GACETA Nº 14 de la fecha 20 01 2011

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GACETA Nº 14 de la fecha 20 01 2011
www.imprentanacional.go.cr
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR,
o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE
LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2011.01.19 15:35:52 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 20 de enero del 2011
¢ 500,00
AÑO CXXXIII
Nº 14 - 76 Páginas
MODIFICAN ARTÍCULO 39 DEL
REGLAMENTO A LA LEY FORESTAL
Fotografía cortesía del ICT.
Págs. 2 - 3
Este decreto ajusta los procedimientos del Programa de Pago de Servicios Ambientales a los cambios y
variantes surgidas en el tiempo, para lograr un esquema más ágil y dinámico, que constituya el primer
paso para un sistema digital.
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La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
brutos anuales y, en el caso particular de los emisores no financieros
de valores, con hasta un máximo del cero coma uno por ciento
(0,1%) anual sobre el monto de las emisiones.
IV.—Que las variables que intervienen en la determinación de
la contribución (ingresos brutos anuales de los sujetos fiscalizados,
montos de las emisiones de valores y gastos efectivos de cada una
de las Superintendencias), son independientes para cada una de las
Superintendencias.
V.—Que mediante dictamen C-248-2004 del 27 de agosto
del 2004, la Procuraduría General de la República, dictaminó que:
“Los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores están dirigidos a autorizar un financiamiento de los sujetos
fiscalizados respecto de las funciones de fiscalización y regulación.
Parte sustancial de la función de regulación corresponde al
CONASSIF. Dentro de la lógica del sistema creado por el legislador
no puede considerarse que fuere su interés dejar desfinanciado el
CONASSIF y su función de regulación. Antes bien, el fin es que
en razón de los beneficios que los entes fiscalizados derivan del
sistema de regulación y supervisión participen en el financiamiento
de una función que no puede ser comprendida sin la actuación del
CONASSIF. Por otra parte, es claro que el CONASSIF funciona
en relación con todas las Superintendencias y con cada una de
ellas. Ese funcionamiento genera un costo. Este costo puede ser
considerado un gasto necesario para la Superintendencia de que se
trate. Ello en el tanto en que en el sistema diseñado por el legislador,
las Superintendencias requieren del funcionamiento del Consejo.
Por ende, el funcionamiento del CONASSIF puede ser tomado en
consideración a efecto de establecer los gastos efectivos de cada
Superintendencia. Gastos sobre los que se calcula el aporte de las
entidades fiscalizadas (...)”
VI.—Que resulta necesario establecer mecanismos para que el
Banco Central de Costa Rica pueda realizar un cobro más oportuno
y expedito de las contribuciones establecidas en los artículos 174
y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, a lo largo del
año.
VII.—Que la Procuraduría General de la República en
reiterados pronunciamientos (C-044-2008 del 13 de febrero del
2008 y C-344-2008 del 23 de setiembre del 2008, entre otros),
ha establecido que la contribución económica establecida en los
artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley N° 7732 del 17 de diciembre de 1997, tiene naturaleza tributaria
y, por lo tanto, le son aplicables las disposiciones del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, conforme lo establece el
artículo 1° de dicho cuerpo normativo.
VIII.—Que la Procuraduría General de la República mediante
dictamen C-254-2009 del 7 de setiembre del 2009, por leyes especiales
o convenciones colectivas, estableció que debe entenderse por sujeto
fiscalizado el fondo básico o el
fondo creado
con base en una norma especial. Por lo anterior, dichos regímenes
se encuentran imposibilitados para cubrir el pago de la contribución
establecida en los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores con los recursos de los fondos que administran,
desconociéndose, de realizarse de esta manera, el destino específico
de los mismos, así como el hecho de que constituyen un patrimonio
autónomo, separado del patrimonio de quien lo administra, a quien,
justamente, corresponde la obligación de pago de la contribución,
con base en los gastos de administración en que incurra para ello.
IX.—Que en virtud de lo anterior, resulta necesaria la emisión
de un nuevo Decreto Ejecutivo para regular la participación de los
sujetos fiscalizados en el financiamiento del presupuesto de las
superintendencias. Por tanto,
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos..................................................................... 2
Acuerdos.................................................................... 9
Resoluciones............................................................ 11
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 13
PODER JUDICIAL
Reseñas.................................................................... 35
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos.................................................................. 35
Avisos...................................................................... 36
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 37
REGLAMENTOS.................................................... 40
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 41
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 45
AVISOS..................................................................... 45
NOTIFICACIONES................................................. 75
El Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 13 circuló el miércoles
19 de enero del 2011 y contiene el Proyecto de Ley Nº 17959
de Solidaridad Tributaria del Poder Legislativo.
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 36345-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley Nº 7732 del 17 de diciembre de 1997.
Considerando:
I.—Que el artículo 174 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores dispone que el presupuesto de la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de
Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN)
será financiado en un ochenta por ciento (80%) por el Banco
Central de Costa Rica y en un veinte por ciento (20%) de los gastos
efectivamente incurridos, mediante contribuciones obligatorias de
los sujetos fiscalizados.
II.—Que de conformidad con el artículo 175 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, el Poder Ejecutivo establecerá,
mediante reglamento, los porcentajes de la contribución, según los
diversos tipos de sujetos fiscalizados, dentro de los límites máximos
establecidos, de manera que se cubra el veinte por ciento (20%) de
los gastos de cada una de las Superintendencias.
III.—Que de acuerdo con los límites establecidos en el
artículo 175, antes indicado, los sujetos fiscalizados por las distintas
Superintendencias financiarán los gastos efectivos de cada una de
ellas, hasta con un máximo del dos por ciento (2%) de sus ingresos
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Lic. Mario Zamora Cordero
Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente
Teléfono: 2296 9570
Licda. Alexandra Meléndez Calderón
Representante Editorial Costa Rica
Teléfono: 2296 9570
Fax: 2220 0385
Lic. Isaías Castro Vargas
175 aniversario
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Apartado Postal: 5024-1000
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La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Decretan:
“Reglamento para regular la participación de
los sujetos fiscalizados en el financiamiento del
presupuesto de las superintendencias”
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Contribución de los sujetos fiscalizados al
presupuesto de las Superintendencias. De conformidad con lo que
establecen los artículos 174 y 175 de la Ley Nº 7732, Ley Reguladora
del Mercado de Valores, los sujetos fiscalizados estarán obligados
a contribuir con el 20% del presupuesto de la Superintendencia a
cuya supervisión se encuentren sujetos, hasta un máximo del dos
por ciento (2%) de sus ingresos brutos anuales o del cero coma uno
por ciento (0,1%) anual, en el caso de emisores no financieros, sobre
el monto de la emisión.
No se impondrá una contribución adicional cuando un
mismo sujeto quede sometido a la supervisión de más de una
Superintendencia, sino que éste contribuirá, únicamente, al
presupuesto de su supervisor natural o principal.
Para efectos de este Reglamento, se entenderá que el
presupuesto de cada Superintendencia incluye el gasto del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) que
se le asigna anualmente a cada una de ellas de manera proporcional,
de conformidad con sus respectivos presupuestos.
Salvo lo indicado en el párrafo siguiente, cada sujeto
supervisado se considerará independiente y, por ello, el (20%) de los
gastos efectivamente incurridos por su respectiva Superintendencia,
cuando constituya o tenga un patrimonio independiente, su
contabilidad se mantenga en forma separada, o su naturaleza sea
distinta a la del ente que lo administra.
Los fondos de inversión, los fondos de pensiones administrados
por las operadoras de pensiones, así como los creados por leyes
especiales o convenciones colectivas, no se encuentran obligados al
pago de la contribución. Esta última estará a cargo, exclusivamente,
de las sociedades administradoras, las operadoras y las entidades
que los administran, respectivamente.
TÍTULO II
Disposiciones aplicables a SUGEF y SUPEN
CAPÍTULO I
Estimación del monto a pagar
Artículo 2º—Cobros parciales. Se realizarán cobros parciales
a los sujetos fiscalizados de enero a noviembre, inclusive. Dichos
cobros se determinarán de la siguiente forma:
a) Cálculo de la proporción de la contribución de cada sujeto
fiscalizado:
La proporción de la contribución de cada sujeto fiscalizado
se determinará con base en la proporción que representan
los ingresos brutos anuales del sujeto fiscalizado al 31 de
diciembre del año anterior, en relación con la suma de los
ingresos brutos anuales de todos los sujetos fiscalizados, con
base en la información contable disponible que éstos remitan
a la correspondiente Superintendencia, a esa misma fecha de
corte:
Donde,
Pi = Proporción a contribuir del sujeto fiscalizado.
Ii = Ingresos brutos del sujeto fiscalizado al 31 de diciembre
del año anterior según información contable remitida a la
Superintendencia.
i. = Sujeto fiscalizado.
Cuando la información contable disponible de un sujeto
fiscalizado no esté completa, la misma se deberá llevar a una
base anual a efecto de calcular la proporción que representan
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sus ingresos de los ingresos totales. Para ello, el mes que
haga falta se estimará con base en el monto de ingresos
correspondientes al último mes que haya sido reportado
o estimado, más un crecimiento del diez por ciento (10%).
Para el caso de los meses siguientes, se utilizará el mismo
mecanismo, utilizando el dato del último mes estimado.
Cuando el monto de los ingresos corresponda a un período
de operación inferior a un año, se deberá proyectar un monto
anual con base en la información disponible, utilizando el
promedio de los montos mensuales reportados para completar
los datos requeridos.
b) Cálculo del monto a distribuir:
Se determina el monto a distribuir entre los sujetos
fiscalizados, el cual corresponde al veinte por ciento (20%)
de la sumatoria del presupuesto aprobado por la Contraloría
General de la República a cada Superintendencia, más la
proporción del presupuesto del CONASSIF asignado a cada
Superintendencia, para el año para el cual se está haciendo el
cálculo:
Donde,
G = Monto del gasto a distribuir
PT = Presupuesto total aprobado a cada
superintendencia
PC = Presupuesto del CONASSIF asignado a cada
superintendencia
c) Cálculo del cobro parcial mensual correspondiente a cada
sujeto fiscalizado:
Se multiplica la proporción obtenida en el inciso a, por
el monto del gasto a distribuir obtenido en el inciso b. Si el
resultado es mayor al dos por ciento (2%) de los ingresos
brutos anuales, se fijará ese porcentaje como contribución
máxima. El resultado obtenido se divide entre doce para
calcular el monto del cobro mensual que corresponde a los
meses de enero a noviembre:
Donde,
Ci = Contribución de la entidad fiscalizada i.
Pi = Proporción a contribuir del sujeto fiscalizado.
G = Monto del gasto a distribuir
d) Notificación del cobro parcial mensual a cada sujeto
fiscalizado:
Dentro los primeros quince días hábiles del mes de enero
de cada año, las Superintendencias realizarán los cálculos
anteriores y comunicará a los sujetos fiscalizados el monto
de la contribución que deberán realizar durante los meses de
enero a noviembre. La fecha máxima para cada pago será el
último día hábil del mes correspondiente.
Artículo 3º—Cobro final. Para calcular el cobro final se
deberá realizar el cálculo indicado en el artículo 2, determinando
la proporción de cada sujeto fiscalizado con base en los ingresos
brutos auditados al 31 de diciembre del año en cuestión y el gasto
efectivo anual de cada Superintendencia, más la proporción que le
corresponde del gasto efectivo anual del CONASSIF.
Este monto se debe comparar con la suma de los once cobros
parciales realizados durante el año, con el fin de determinar el saldo
por cobrar o acreditar. Se deberá verificar que la sumatoria de los
once cobros parciales, más el cobro final, sea inferior al tope del dos
por ciento (2%) de los ingresos brutos del sujeto fiscalizado.
El cobro final deberá ser notificado a los sujetos fiscalizados
dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la
totalidad de los estados financieros anuales auditados.
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La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
El cobro final deberá ser cancelado por los sujetos fiscalizados
dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. En caso
de que el cálculo del cobro final resulte en un saldo a favor del sujeto
fiscalizado, éste se aplicará al pago del mes en que se determine
la existencia de ese saldo y a los subsiguientes, en caso de que se
mantenga el excedente, hasta su agotamiento.
Artículo 4º—Cobro a nuevos sujetos fiscalizados. Los cobros
parciales de sujetos fiscalizados que se inscriban, autoricen o pasen
a ser supervisados durante el año, se determinan retrotrayendo el
procedimiento indicado en el artículo 2, tomando en consideración
lo siguiente:
a) Cálculo de la proporción de la contribución de cada sujeto
fiscalizado:
Para nuevos sujetos fiscalizados, el monto de los ingresos
desde su autorización o inscripción hasta el último día del año
se proyectará con base en el promedio de los ingresos que la
entidad reporte durante los primeros tres meses completos de
operación. Si la inscripción o inicio de la fiscalización ocurre
en el mes de octubre o en fecha posterior, no se determinarán
cobros parciales, quedando obligada para ese año, únicamente,
al pago del cobro final, siguiendo el procedimiento establecido
en el artículo 3.
b) Cálculo del monto a distribuir:
Se calcula según se indica en el inciso b) del artículo 2.
c) Cálculo del cobro parcial mensual de cada nuevo sujeto
fiscalizado:
Se calculará según se indica en el inciso c) del artículo 2,
utilizando en el denominador de la fórmula el número de
meses que faltan para finalizar el año después de los primeros
tres meses utilizados para la proyección del ingreso del año.
La entidad estará obligada a pagar los cobros parciales a partir
del cuarto mes de operación, hasta el mes de noviembre del
respectivo año.
El cálculo de los cobros parciales a nuevos sujetos
fiscalizados, no implicará modificaciones a los cobros
parciales determinados previamente, de conformidad con las
disposiciones del artículo 2 de este reglamento.
Artículo 5º—Fusión de sujetos fiscalizados. En caso de
fusiones, indistintamente de su tipo, los cobros parciales al sujeto
fiscalizado que prevalece o se crea, se ajustarán a partir de la
fusión adicionándose los montos correspondientes de las entidades
fusionadas.
Para la determinación del cobro final, en las fórmulas de
cálculo se sumarán los ingresos brutos que generó cada entidad en
forma independiente hasta el momento de la fusión y los ingresos
brutos de la entidad prevaleciente o de la nueva entidad, según se
trate, hasta el cierre del año, según los estados auditados.
Asimismo, al monto de contribución anual se le deducirán los
pagos efectuados por cada entidad en forma independiente, así como
los de la entidad que prevalezca o de la nueva entidad, producto de
la fusión.
Artículo 6º—Cobro final a entidades desinscritas o a
quienes se les haya revocado la autorización de funcionamiento
durante el año. Los sujetos fiscalizados que se desinscriban o les
sea revocada su autorización para operar, deberán contribuir hasta
el mes en que se haga efectiva la desinscripción o se ejecute la
revocación. Para hacer la estimación del cobro final se seguirá el
procedimiento que indica el artículo 3, considerando lo siguiente:
a) Cálculo de la proporción de la contribución a cargo del sujeto
fiscalizado que se desinscribe o le es revocada la autorización:
La proporción que representan los ingresos brutos del
sujeto fiscalizado que se desinscribe o le es revocada la
autorización, con respecto al resto de sujetos fiscalizados, se
determina según el procedimiento establecido en el artículo
2, utilizando la información contable disponible de los meses
del año transcurridos hasta el último día del mes anterior a la
desinscripción o revocación.
b) Cálculo del monto del gasto a distribuir:
El gasto acumulado corresponderá al gasto efectivo del tiempo
transcurrido del año hasta el momento de la desinscripción o
revocación.
c) Cálculo del cobro final:
El cobro final se obtiene de multiplicar la proporción de la
contribución a cargo del sujeto fiscalizado que se desinscriba
o al que le es revocada su autorización, por el monto del gasto
a distribuir, menos la sumatoria de los pagos parciales que
haya efectuado.
Para efectos del cálculo del cobro final aplicable al resto
de sujetos fiscalizados que se dispone en el artículo 3, no
se incluirán en los cálculos a las entidades desinscritas o
que hayan dejado de operar durante el año. No obstante lo
anterior, el monto de las contribuciones que estos últimos
hayan pagado se sustraerán del monto del gasto real efectivo
de la Superintendencia.
En el caso de sumas pendientes de pago por parte de
sujetos fiscalizados que hayan formado parte de un Grupo
Financiero, dichas obligaciones serán asumidas por la entidad
controladora del Grupo, según lo establecido en el artículo
142 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica en
caso de que la entidad no las hubiera cancelado al momento
de la desinscripción o revocación.
Artículo 7º—Ajuste a los cobros parciales por
desinscripción de sujetos fiscalizados o por revocación de
la autorización de funcionamiento. Cuando por motivos de
desinscripción o revocación de la autorización de funcionamiento
de alguno de los sujetos fiscalizados, se deje de cobrar un porcentaje
acumulado mayor al 15% de la totalidad de cobros parciales
determinados a principio de año, conforme al artículo 2 del presente
reglamento, el monto que se ha dejado de cobrar se deberá distribuir
proporcionalmente entre los restantes sujetos fiscalizados durante
los restantes meses del año. El monto adicional al monto estimado
inicialmente que cada sujeto fiscalizado o emisor deberá pagar
será proporcional al peso de su cobro mensual con respecto a la
sumatoria de todos los cobros mensuales de todas las entidades, una
vez excluidos los cobros de los sujetos fiscalizados desinscritos o de
los que les fue revocada la autorización de funcionamiento.
Artículo 8º—Procesos de intervención. Los gastos propios
de una intervención deben ser cubiertos por la entidad intervenida,
incluyendo aquellos en los que incurra la Superintendencia en
forma directa. Estos últimos, en el tanto son asumidos por la entidad
intervenida, no están sujetos al proceso de distribución regulado en
el presente reglamento.
Los cobros no cancelados por las entidades intervenidas que
posteriormente sean declaradas en quiebra, deberán ser legalizados
en el proceso concursal correspondiente, pasando a formar parte de
los créditos a cargo de la masa, de conformidad con la ley.
CAPÍTULO II
Disposiciones especiales aplicables a los sujetos
fiscalizados por la SUGEF
Artículo 9º—Cobro a cooperativas de ahorro y crédito
como nuevos supervisados. En el caso de cooperativas de ahorro
y crédito que pasen a ser sujetas de supervisión por parte de la
SUGEF, en virtud de los parámetros que al efecto establece el
CONASSIF, su obligación de contribuir con el gasto efectivo de
la Superintendencia surge a partir del inicio de dicha supervisión,
una vez cumplido el plazo otorgado para que la entidad se ajuste a
la normativa aplicable a las entidades supervisadas y establezca los
procedimientos y rutinas necesarias para la remisión de información
a la SUGEF.
a) Cálculo de la proporción de la contribución de una cooperativa
de ahorro y crédito que pasa a ser sujeta de supervisión:
Para efectos del cálculo de la proporción de la contribución
a que hace referencia el inciso a) del artículo 4, en el caso de
las cooperativas de ahorro y crédito que pasan a ser sujetas de
supervisión, sus ingresos brutos desde el mes en que inicia su
supervisión y hasta el mes de diciembre del respectivo año,
se estimaran usando como base el ingreso bruto promedio
mensual del año anterior.
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b) Cálculo del monto a distribuir:
El cálculo del monto a distribuir se efectúa de conformidad
con lo que establece el inciso b) del artículo 2.
c) Cálculo del cobro parcial mensual de las cooperativas de
ahorro y crédito que pasan a ser sujetas de supervisión:
Se calculará según se indica en el inciso c) del artículo 2,
utilizando en el denominador de la fórmula el número de
meses que falten para finalizar el año, desde el mes en que
inicie su supervisión. La entidad estará obligada a pagar los
cobros parciales a partir del mes en que inicia su supervisión
y hasta el mes de noviembre del respectivo año.
El cálculo de los cobros parciales a nuevas cooperativas de
ahorro y crédito que pasen a ser sujetas de supervisión, no
implicará modificaciones a los cobros parciales determinados
previamente a los otros entes supervisados, de conformidad
con las disposiciones del artículo 2 de este reglamento.
Artículo 10.—Personas físicas o jurídicas inscritas ante
la SUGEF al tenor del artículo 15 de la Ley 8204. Las personas
físicas o jurídicas inscritas ante la SUGEF, al tenor de lo que
establece el artículo 15 de la ley N° 8204, deberán presentar ante
dicho órgano de supervisión, una certificación de ingresos brutos,
con corte al 31 de diciembre del año anterior, dentro de los primeros
treinta días hábiles de cada año. La certificación deberá ser emitida
por un Contador Público Autorizado y deberá indicar el monto de los
ingresos brutos producto de las actividades que establece el artículo
15, antes citado. Esta certificación se utilizará para el cálculo de
la contribución anual, conforme el procedimiento establecido en el
artículo 2 de este reglamento.
Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el párrafo
anterior, deberán pagar un monto mínimo anual de un mil dólares,
moneda de los Estados Unidos de América, pagadero en colones al
tipo de cambio de compra de referencia del Banco Central de Costa
Rica vigente a la fecha de pago, a más tardar el último día hábil del
mes de enero de cada año, por concepto de contribución al gasto de
la SUGEF del año en curso. Consecuentemente, dichas personas no
están sujetas a los pagos parciales que establece el artículo 2.
Las personas físicas o jurídicas que se inscriban a lo largo del
año, pagarán el monto mínimo indicado en el párrafo anterior en
forma proporcional a los meses y fracción de mes que falten para
completar el año. Dicho pago se debe realizar dentro de los diez
días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero por medio del cual
se autoriza su inscripción.
Por tener carácter de pago anual, no corresponderá realizar
devolución alguna a las personas físicas o jurídicas que se
desinscriban a lo largo del año.
Para efectos del cálculo del cobro final a que se refiere el
artículo 3 de este reglamento se procederá de la siguiente manera:
a) Se efectuará un cálculo de la contribución anual a cargo de
cada sujeto fiscalizado, incluidos la totalidad de personas
físicas y jurídicas inscritas al tenor del artículo 15 de la ley N°
8204, con base en los ingresos brutos auditados o certificados,
según sea el caso, al 31 de diciembre del año en cuestión
y el gasto efectivo anual de cada Superintendencia, más la
proporción que le corresponde del gasto efectivo anual del
CONASSIF.
b) Se eliminan de la lista las personas físicas y jurídicas inscritas
al tenor del artículo 15 de la ley N° 8204, en las que el
resultado del cálculo anterior sea menor a un mil dólares y se
procede a rebajar los cobros efectuados a estas personas del
gasto efectivo anual de cada Superintendencia, recalculando
la proporción de la contribución de cada sujeto fiscalizado, el
monto a distribuir y el cobro final.
El monto determinado mediante el procedimiento indicado
anteriormente, que exceda la contribución mínima de un mil
dólares, moneda de los Estados Unidos de América, deberá
cancelarse dentro del plazo establecido para verificar el cobro
final.
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CAPÍTULO III
Disposiciones especiales aplicables a los sujetos
fiscalizados por la SUPEN
Artículo 11.—Cálculo de la contribución a cargo de los
fondos creados por leyes especiales o convenciones colectivas.
Tratándose de fondos creados por leyes especiales o convenciones
colectivas cuyos administradores no perciban retribución alguna por
su administración, se tomará como base de cálculo de la contribución
los gastos anuales, directos e indirectos, en que se haya incurrido
con motivo de la administración de los fondos los cuales, para los
efectos de este reglamento, se reputarán como los ingresos brutos de
la entidad administradora.
Artículo 12.—Remisión de información para el cálculo. Los
gastos a que se refiere el artículo anterior deberán ser suministrados
por el Órgano de Administración del Fondo a la Superintendencia de
Pensiones con corte al 31 de diciembre de cada año. El documento
que contenga la información de los gastos antes referidos deberá
ser suscrito por el Presidente del Órgano de Dirección y contener,
además, el refrendo del Auditor Interno de la entidad administradora
del fondo.
La información deberá ser remitida a la Superintendencia de
Pensiones dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes
de enero para la realización del cálculo de la contribución a que se
refiere el artículo 2 del presente reglamento.
El pago final se ajustará según el procedimiento y plazos
establecidos en el artículo 3 del presente reglamento, con base en la
información indicada en el párrafo primero de este artículo.
TÍTULO III
Disposiciones aplicables a SUGEVAL
CAPÍTULO ÚNICO
Estimación del monto a pagar
Artículo 13.—Emisores de valores. Los sujetos fiscalizados
que, a su vez, sean emisores de valores, únicamente contribuirán a
financiar los gastos de supervisión de su respectiva Superintendencia,
en su calidad de sujetos fiscalizados.
Se entenderá por emisores no financieros (en adelante,
emisores o entidades emisoras), aquellos que no sean supervisados
por alguna Superintendencia. Estos deberán contribuir a financiar
los gastos de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)
como emisores, según se establece en este Reglamento.
Se entenderá por emisiones vigentes, aquellas autorizadas y
que no hayan sido canceladas, redimidas o desinscritas.
Las entidades emisoras que tengan registradas emisiones de
títulos accionarios sin valor nominal contribuirán con base en el
valor del capital social registrado en libros.
No se tomarán en cuenta para el cálculo de la contribución las
emisiones de valores de riesgo soberano, nacionales o extranjeras.
Tampoco se tomarán en cuenta para el cálculo, las emisiones de
valores extranjeros que se registren únicamente para negociar en el
mercado secundario de valores, siempre y cuando estas últimas se
encuentren registradas ante el órgano regulador de su país de origen.
Artículo 14.—Cobros parciales. Se realizarán cobros
parciales a los sujetos fiscalizados de enero a noviembre, inclusive.
Para el caso de los emisores, los cobros se realizarán durante los
meses en que se prevé tendrán emisiones vigentes. Dichos cobros se
calcularán de la siguiente manera:
a) Cálculo de la proporción de la contribución de cada sujeto
fiscalizado y emisor:
Se calculará para cada sujeto el monto máximo que podría
cobrarse a cada uno de ellos: el dos por ciento (2%) sobre los
ingresos brutos anuales al 31 de diciembre del año anterior con
base en la información contable, o el cero coma uno por ciento
(0,1%) anual sobre el promedio ponderado de las emisiones
autorizadas al 31 de diciembre del año anterior y que se prevé
estarán vigentes durante el año para el cual se está realizando
el cálculo. Esta ponderación se hará considerando el período
de tiempo que se prevé estarán vigentes las emisiones durante
el año para el cual se está realizando el cálculo. La sumatoria
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La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
de los montos resultantes será el monto sobre el cual se
determinará la participación que tendrá cada entidad, de la
siguiente manera:
Donde
Pi = Proporción a contribuir del sujeto fiscalizado.
Pj = Proporción a contribuir del emisor.
Ii = Ingresos brutos de la entidad al 31 de diciembre del año
anterior según información contable remitida a la SUGEVAL.
Ej = Promedio ponderado de las emisiones del emisor
autorizadas al 31 de diciembre del año anterior y que se prevé
estarán vigentes durante el año para el cual se está realizando
el cálculo.
i = Sujeto fiscalizado i.
j = Emisor i.
Cuando la información contable disponible de un sujeto
fiscalizado no esté completa, dicha información se deberá
llevar a una base anual a efecto de calcular la proporción que
representan sus ingresos de los ingresos totales. Para ello, el
mes que haga falta se estimará con base en el monto de ingresos
correspondientes al último mes que haya sido reportado
o estimado, más un crecimiento del diez por ciento (10%).
Para el caso de los meses siguientes, se utilizará el mismo
mecanismo, utilizando el dato del último mes estimado.
Cuando el monto de los ingresos corresponda a un período
de operación inferior a un año, se deberá proyectar un monto
anual con base en la información disponible, utilizando el
promedio de los montos mensuales reportados para completar
los datos requeridos.
b) Cálculo del monto a distribuir:
Se determina el monto a distribuir entre los sujetos fiscalizados
y emisores, el cual corresponde al veinte por ciento (20%)
de la sumatoria del presupuesto aprobado por la Contraloría
General de la República para la SUGEVAL, más la proporción
del presupuesto del CONASSIF asignado a la SUGEVAL,
para el año para el cual se está haciendo el cálculo:
Donde
G = Monto del gasto a distribuir.
PT = Presupuesto total aprobado de la SUGEVAL
PC = Presupuesto del CONASSIF asignado a la SUGEVAL
c) Cálculo del cobro parcial mensual de cada sujeto fiscalizado:
Se multiplica la proporción obtenida en el inciso a, por el
monto del gasto a distribuir obtenido en el inciso b. Si el
resultado es mayor al dos por ciento (2%) de los ingresos
brutos anuales o mayor al cero coma uno por ciento (0,1%) del
monto de la emisión vigente prevista para el año para el que
se está realizando el cálculo, se fijarán estos porcentajes como
contribución máxima. El resultado obtenido se divide entre 12
para calcular el monto del cobro mensual que corresponde a
los meses de enero a noviembre.
Para el caso de emisores que a partir de un momento
determinado se prevé no mantendrán ninguna emisión vigente,
el resultado se dividirá entre el número de meses en los que
tendrán alguna emisión vigente durante el año de cálculo,
debiendo pagar los montos estimados en esos meses, excepto
en el último mes.
Donde,
Ci = Contribución de la entidad
Cj = Contribución del emisor j
G = Monto del gasto o distribución para SUGEVAL
Rj = Cantidad de meses en los que se prevé esté vigente
alguna emisión del emisor j.
d) Notificación del cobro parcial mensual a cada sujeto
fiscalizado y emisor:
Dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero
de cada año, la SUGEVAL realizará los cálculos anteriores
y comunicará a sus sujetos fiscalizados el monto de la
contribución que deben hacer durante los meses de enero a
noviembre. En ese mismo plazo, para el caso de emisores, se
les informará el monto que deberán pagar en los meses en que
sí tendrán emisiones vigentes durante el año, excepto en el
último mes de vigencia de la emisión. La fecha máxima para
cada pago es el último día hábil del mes correspondiente.
Artículo 15.—Cobro final. Para calcular el cobro final se
debe hacer el cálculo indicado en el artículo 14, determinando la
proporción de cada sujeto fiscalizado con base en los ingresos brutos
auditados al 31 de diciembre del año en cuestión, y el gasto efectivo
anual de SUGEVAL más la proporción que le corresponde del gasto
efectivo anual del CONASSIF.
Para el caso de los emisores, se hará el cálculo utilizando
el promedio ponderado de las emisiones vigentes durante el año,
incluyendo las nuevas autorizadas durante el año en cuestión.
Este monto se debe comparar con la suma de los once cobros
parciales realizados durante el año, o de la totalidad de cobros
realizados a los emisores, con el fin de determinar el saldo por
cobrar o acreditar. Se deberá verificar que la sumatoria de los cobros
parciales más el cobro final sea inferior al tope del dos por ciento
(2%) de los ingresos brutos del sujeto fiscalizado o al cero coma
uno por ciento (0,1%) del monto de las emisiones vigentes durante
el año.
El cobro final debe ser notificado a los sujetos fiscalizados y
emisores dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción
de los estados financieros anuales auditados de todos los sujetos
fiscalizados.
El cobro final debe ser cancelado por los sujetos fiscalizados
y los emisores dentro de los diez días hábiles siguientes a su
notificación. En caso de que el cálculo del cobro final resulte en
un saldo a favor del sujeto fiscalizado o emisor, éste se aplicará al
pago del mes en que se determine la existencia de ese saldo y a los
subsiguientes, en caso de que se mantenga el excedente, hasta su
agotamiento. Si un emisor tiene un saldo a favor pero se desinscribió
durante el año y por ende no contribuye mediante pagos mensuales
al momento del cálculo del cobro final, el monto correspondiente
deberá ser depositado en la cuenta que la entidad indique.
Artículo 16.—Cobro a nuevos sujetos fiscalizados o
nuevos emisores. Los cobros parciales de sujetos fiscalizados
que se inscriban, autoricen o pasen a ser supervisados durante el
año, así como de nuevos emisores, se determinan retrotrayendo el
procedimiento indicado en el artículo 14, tomando en consideración
lo siguiente:
a) Cálculo de la proporción de la contribución de cada sujeto
fiscalizado y emisor:
Para nuevos sujetos fiscalizados, el monto de los ingresos
desde su autorización o inscripción hasta el último día del año
se proyectará con base en el promedio de los ingresos que la
entidad reporte durante los primeros tres meses completos de
operación. Si la inscripción o inicio de la fiscalización ocurre
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
en octubre o en fecha posterior, no se determinarán cobros
parciales, quedando para ese año, únicamente obligada al
pago del cobro final, siguiendo el procedimiento del artículo
15 del presente reglamento.
Para el caso de emisiones de nuevos emisores, se utilizará
el monto de la nueva emisión autorizada, ponderada por el
tiempo del año que estará vigente.
b) Cálculo del monto a distribuir:
Se calcula según se indica en el inciso b) del artículo 14.
c) Cálculo del cobro parcial mensual de cada nuevo sujeto
fiscalizado o emisor:
Se calcula según se indica en el inciso c) del artículo 14
utilizando en el denominador de la fórmula el número de
meses que faltan para finalizar el año después de los primeros
tres meses utilizados para la proyección del ingreso del año.
La entidad estará obligada a cancelar los pagos parciales a
partir del cuarto mes de operación hasta el mes de noviembre
del respectivo año.
Ante la inscripción de emisiones de nuevos emisores,
se utilizará como denominador en la fórmula el número de
meses completos del año que se prevé estará vigente la nueva
emisión o emisiones. La entidad estará obligada a cancelar
los pagos parciales a partir del primer mes completo desde la
inscripción.
El cálculo de los cobros parciales a nuevos sujetos
fiscalizados o a nuevos emisores, no implicará modificaciones
a los cobros parciales determinados previamente a los sujetos
fiscalizados y emisores, de conformidad con las disposiciones
del artículo 14 de este reglamento.
Artículo 17.—Fusión de sujetos fiscalizados. En caso de
fusiones, indistintamente de su tipo, los cobros parciales al sujeto
fiscalizado que prevalece o se crea, se ajustarán, a partir de la
fusión adicionándose los montos correspondientes de las entidades
fusionadas.
Para la determinación del cobro final, en las fórmulas de
cálculo se sumarán los ingresos brutos que generó cada entidad en
forma independiente hasta el momento de la fusión y los ingresos
brutos de la entidad prevaleciente o de la nueva entidad, según se
trate, hasta el cierre del año, según los estados auditados.
Asimismo, al monto de contribución anual se le deducirán los
pagos efectuados por cada entidad en forma independiente, así como
los de la entidad que prevalezca o de la nueva entidad, producto de
la fusión.
Artículo 18.—Cobro final a sujetos fiscalizados que se
desinscriban durante el año, a quienes se les haya revocado la
autorización de funcionamiento durante el año, o a emisores que
cesen sus operaciones comerciales durante el año. Los sujetos
fiscalizados que se desinscriban, les sea revocada su autorización
para operar, o los emisores que cesen sus operaciones comerciales
durante el año, deberán contribuir hasta el mes en que se haga
efectiva la desinscripción, se ejecute la revocación o cesen sus
operaciones comerciales. Para hacer la estimación del cobro final
se seguirá el procedimiento que indica el artículo 15, considerando
lo siguiente:
a) Cálculo de la proporción de la contribución a cargo del sujeto
fiscalizado que se desinscribe o le es revocada la autorización,
o de emisores que cesan sus operaciones comerciales:
Ante la desinscripción de un sujeto fiscalizado, la revocación
de una autorización, o un emisor que cesa operaciones
comerciales, se calcula el factor máximo de contribución
de todos los sujetos fiscalizados siguiendo el procedimiento
indicado en el artículo14 del presente reglamento, utilizando
los ingresos brutos contables reportados por los sujetos
fiscalizados y el promedio ponderado de las emisiones
vigentes y nuevas autorizadas durante el año, correspondientes
a los meses del año transcurridos hasta el último día del mes
anterior a la desinscripción, revocación o cese de operaciones.
No se harán ajustes a los montos estimados de pagos
parciales para los casos en que el ente emisor no cese sus
operaciones comerciales o ante redenciones anticipadas, en
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cuyos casos se continuará con los cobros parciales durante
el año y se liquidará con el procedimiento establecido en el
artículo 15 del presente reglamento, “Cobro final”.
b) Cálculo del monto del gasto a distribuir:
El gasto acumulado corresponderá al gasto efectivo del tiempo
transcurrido del año hasta el momento de la desinscripción,
revocación o cese de operaciones comerciales del emisor.
c) Cálculo del cobro final:
El cobro final se obtiene de multiplicar la proporción de la
contribución a cargo del sujeto fiscalizado que se desinscribe,
del que le es revocada su autorización, o del emisor que
cesa sus operaciones comerciales; por el monto del gasto a
distribuir, menos la sumatoria de los pagos parciales que haya
efectuado.
Para efectos del cálculo del cobro final para el resto de
sujetos fiscalizados o emisores que se dispone en el artículo15
del presente reglamento, no se incluirán en los cálculos a
las entidades desinscritas, a las que se les haya revocado la
autorización o a los emisores que han cesado sus operaciones
comerciales durante el año, sin embargo, el monto de las
contribuciones que estos hayan pagado se sustraerán del
monto del gasto real efectivo de la Superintendencia.
En el caso de sumas pendientes de pago por parte de
sujetos fiscalizados que hayan formado parte de un Grupo
Financiero, dichas obligaciones serán asumidas por la entidad
controladora del Grupo, según lo establecido en el artículo
142 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica en
caso de que la entidad no las hubiera cancelado al momento
de su desinscripción o revocación.
Artículo 19.—Ajuste a los cobros parciales por
desinscripción o revocación de la autorización de los sujetos
fiscalizados, o por emisores que cesen sus operaciones
comerciales. Cuando por motivos de desinscripción o revocación
de la autorización de funcionamiento alguno de sujetos fiscalizados
o de emisores que cesen sus operaciones comerciales, se deje de
cobrar un porcentaje acumulado mayor al 15 % de la totalidad
de cobros parciales determinados a principio de año conforme el
artículo 14 del presente reglamento, el monto que se ha dejado
de cobrar se debe distribuir proporcionalmente entre los sujetos
fiscalizados y emisores prevalecientes durante los meses restantes
del año. El monto adicional al monto estimado inicialmente que
cada sujeto fiscalizado o emisor deberá pagar será proporcional
al peso de su cobro mensual con respecto a la sumatoria de todos
los cobros mensuales de todas las entidades, una vez excluidos los
cobros de los sujetos fiscalizados desinscritos, de los que les fue
revocada su autorización de funcionamiento o de los emisores que
han cesado operaciones comerciales.
Artículo 20.—Procesos de intervención. Los gastos propios
de una intervención deben ser cubiertos por la entidad intervenida,
incluyendo aquellos en los que incurra la Superintendencia en
forma directa. Estos últimos, en el tanto son asumidos por la entidad
intervenida, no están sujetos al proceso de distribución regulado en
el presente reglamento.
Los cobros no cancelados por las entidades intervenidas que
posteriormente sean declaradas en quiebra, deberán ser legalizados
en el proceso concursal correspondiente, pasando a formar parte de
créditos a cargo de la masa de acreedores, de conformidad con la
ley.
TÍTULO IV
Gestión de cobro por parte de la Superintendencia General
de Entidades Financieras, la Superintendencia General
de Valores y la Superintendencia de Pensiones
CAPÍTULO I
Artículo 21.—Gestión de cobro e incumplimiento.
Mensualmente, cada Superintendencia, a través del Banco Central
de Costa Rica, procederá a realizar el débito correspondiente de
la cuenta de reserva del sujeto fiscalizado, salvo en el caso de las
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La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
personas físicas y jurídicas inscritas al tenor del artículo 15 de
la Ley 8204, las Casas de Cambio, las Cooperativas de Ahorro y
Crédito, las operadoras de pensiones y entidades administradoras
de fondos de pensiones creados por leyes especiales o convenciones
colectivas, así como cualquiera otra entidad que no disponga de
cuenta de reserva, las cuales deberán domiciliar una cuenta cliente
y autorizar al Banco Central de Costa Rica para que efectúe débitos
directos contra la misma, conforme los procedimientos establecidos
al efecto.
En el caso que no existan fondos, o estos sean insuficientes,
el débito se aplicará hasta el monto disponible. El saldo pendiente
se notificará a la entidad, concediéndole un plazo de quince días
hábiles para que comunique a la respectiva Superintendencia la
disponibilidad de fondos y solicite la aplicación del respectivo débito
para pagar el monto de la contribución y los intereses adeudados. Si
al término de dicho plazo el sujeto fiscalizado o emisor se mantiene
en mora, la Superintendencia que sea del caso certificará el adeudo
y lo remitirá a la Oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda,
de conformidad con lo que establece el artículo 169 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 22.—Intereses moratorios por pago tardío.
De conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, sin necesidad de actuación alguna de las
Superintendencias o del Banco Central de Costa Rica (BCCR), los
pagos efectuados fuera del plazo establecido causarán la obligación
de pagar un interés equivalente a la tasa de interés aplicable por la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda a los
tributos bajo su administración.
TÍTULO V
Disposiciones finales
CAPÍTULO I
Artículo 23.—Facultad para emitir lineamientos e
instrucciones. Las Superintendencias están facultadas para emitir
los lineamientos e instrucciones que sean necesarias y pertinentes
para la correcta aplicación del presente reglamento.
Artículo 24.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo
número 30243-H de fecha 12 de marzo de 2002.
Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir del primero de enero
del 2011.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las
nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
diez. Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. 9078.—
Solicitud Nº 0051.—C-730320.—(D36345-IN2011001447).
N° 36353-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de
la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y el Reglamento a la
Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17
de octubre de 1996 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA)
cuenta con más de doce años de ejecución, con la participación del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), lo que se
hace necesario ajustar algunos de sus procedimientos a los cambios
y variantes surgidas en el tiempo, de manera tal, que se logre un
esquema con procesos más ágiles, claros y dinámicos que habrán
de constituir el primer paso para un sistema digital, que brinde a
los usuarios mayor claridad y simplicidad en los procesos que debe
cumplir.
2º—Que para lograr tales cambios, se requiere de una
modificación al artículo 39 del Reglamento a la Ley Forestal Decreto
Ejecutivo Número 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, con
el fin de procurar mayor seguridad jurídica, tanto a los beneficiarios
del Programa PSA como al Estado, por cuanto se pretende
implementar un sistema más ágil y eficiente, el cual consiste en
un mecanismo automatizado de solicitud de citas, de forma que se
distribuya la atención del usuario mediante una programación de
todas las actividades o acciones requeridas durante todo el proceso
de incorporación de un inmueble al Programa de Pago de Servicios
Ambientales.
3º—Que la Defensoría de los Habitantes ha recomendado a
la Junta Directiva del FONAFIFO un procedimiento más claro de
recepción y trámite de solicitudes de ingreso al Programa de Pago
de Servicios Ambientales, eliminando con ello algunos procesos
poco claros y contradictorios. Por tanto,
Decretan:
“Modificación del artículo 39 del Reglamento
a la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo
N° 25721-MINAE del 17 de octubre
de 1996 y sus reformas”
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 39 del Reglamento a
la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus
reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 39.
Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
FONAFIFO, a emitir los Manuales y/o Procedimientos
necesarios para la ejecución del Programa de Pago de Servicios
Ambientales (PSA), mismos que deberán ajustarse, entre otras,
a las siguientes disposiciones:
a) De las solicitudes de ingreso al Programa de Pago de
Servicios Ambientales (PSA).
i) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
establecerá un período para que las personas físicas
y jurídicas presenten las solicitudes de ingreso de
sus inmuebles al Programa de Pago de Servicios
Ambientales (PSA).
ii)Excepcionalmente y mediante acuerdo razonado
emitido por la Junta Directiva del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal podrá abrir un período
extraordinario de recepción de solicitudes cuando la
cantidad de solicitudes presentadas sea inferior al área
asignada de acuerdo al presupuesto respectivo.
iii)La determinación del período de recepción de
solicitudes se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y
en al menos un diario de circulación nacional.
b)Del Procedimiento de recepción de solicitudes.
i. Los interesados e interesadas en ingresar al Programa de
Pago de Servicios Ambientales (PSA), deberán solicitar
una cita para la presentación de sus solicitudes.
ii. Las citas se solicitarán durante el período habilitado
por FONAFIFO, ya sea por vía telefónica, por medio
del sitio Web de FONAFIFO o apersonándose el o la
solicitante a la Oficina Regional del FONAFIFO, donde
se le facilitará la obtención de la cita por los medios
indicados.
iii.En la fecha y hora de la cita asignada, el o la solicitante
o su representante, deberá acudir en forma personal a la
Oficina Regional de FONAFIFO respectiva a presentar
su solicitud.
iv.El funcionario o funcionaria encargada, verificará que
la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en
el presente artículo y en el Manual de Procedimientos
para el Pago de Servicios Ambientales publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 6 de marzo del 2009
y sus reformas, en cuyo caso imprimirá en la solicitud
el número asignado a la misma, la fecha y hora de su
presentación.
v. Las Oficinas Regionales de FONAFIFO no recibirán
solicitudes que no cumplan con los requisitos
establecidos en el presente artículo o en el Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales.
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
vi.No se recibirán solicitudes remitidas vía fax, por correo
electrónico, ni por correo certificado o que se pretenda
presentar sin la respectiva cita, fuera de la fecha y
hora asignada en ella, o en otra Oficina Regional de
FONAFIFO que no sea la indicada en la cita.
c) De los requisitos que debe cumplir la solicitud.
i. Las solicitudes de ingreso al Programa de Pago de
Servicios Ambientales (PSA) deberán contener, bajo
pena de no ser recibidas, los siguientes requisitos
de información: a) Nombre, calidades completas y
domicilio del o la solicitante, b) Número de cédula o
documento oficial de identificación, c) Si se tratara
de una persona jurídica deberá indicarse el nombre
completo, calidades, número de cédula de identidad o
documento oficial de identificación y domicilio de su
representante legal, d) Número de matrícula de Folio
Real o citas de inscripción del inmueble que se pretende
ingresar al Programa PSA. d) Número de Plano
Catastrado del inmueble objeto de la solicitud, e) La
pretensión de la solicitud, que deberá incluir el área o
árboles a someter, la modalidad y la indicación de si se
trata de un inmueble sin inscribir, f) Indicar si se trata de
un proyecto de reforestación por adelantado, g) Lugar
para recibir notificaciones. Si se tratara de un domicilio
u oficina, éste deberá ubicarse dentro de un radio de
dos kilómetros de la Oficina Regional de FONAFIFO,
respectiva.
ii. Las solicitudes deberán presentarse debidamente
firmadas por el propietario o propietaria, poseedor
o poseedora, arrendatario o arrendataria (o) sus
apoderados.
iii.Adicionalmente, a la solicitud deberá adjuntarse los
siguientes documentos: a) Fotocopia legible en hoja
completa de la cédula de identidad vigente del o la
solicitante u otro documento oficial de identidad, b)
Copia visible en hoja completa por ambos lados del
plano catastrado del inmueble que se pretende
ingresar con su ubicación en la hoja cartográfica, escala
1:50 000.
iv.Las Oficinas Regionales de FONAFIFO no recibirán
solicitudes incompletas o que no cumplan con los
requisitos de admisión establecidos en el presente
artículo y/o en el Manual de Procedimientos para el
Pago de Servicios Ambientales.
d)De los trámites y plazos de valoración de las solicitudes.
i. Recibidas las presolicitudes por parte de las
Oficinas Regionales de FONAFIFO, se procederá
a la digitalización y ubicación de los planos en el
Sistema de Información Geográfica. Si se determina la
existencia de algún traslape con cualquier otro plano, u
otro inconveniente, el Jefe Regional por medio de un
oficio, notificará a los interesados para que aclaren la
información aportada en un plazo no mayor a diez días
hábiles.
ii. Si vencido el plazo otorgado no se presentan las
correcciones y/o aclaraciones, o se presentan
nuevamente incorrectas, el Jefe Regional procederá al
archivo de la solicitud.
iii.Las Oficinas Regionales de FONAFIFO disponen de
hasta sesenta días naturales para la valoración de las
solicitudes de acuerdo a una matriz de calificación que
se establecerá en el Manual de Procedimientos para el
Pago de Servicios Ambientales, la cual incorpora las
prioridades a que se refiere el artículo 38 del Reglamento
a la Ley Forestal.
iv.Terminada la etapa de calificación, indicada en el
punto anterior, las Oficinas Regionales de FONAFIFO
remitirán las solicitudes a la Dirección Jurídica de
FONAFIFO, en estricto orden de calificación o
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puntuación. Solamente en caso de que la calificación
de las solicitudes refleje un empate entre dos o más de
ellas, se remitirán a la Dirección Jurídica de acuerdo al
principio de primero en tiempo primero en derecho.
v. La Dirección Jurídica de FONAFIFO dispondrá de
hasta treinta días naturales para la valoración de cada
solicitud. Si se determina que la misma no cumple
con los requisitos o condiciones legales establecidas
al efecto, la Dirección Jurídica emitirá un documento
con los requisitos faltantes y lo remitirá junto con los
antecedentes a la Oficina Regional de FONAFIFO la
cual concederá a el o la solicitante un plazo de hasta 20
días hábiles para corregir y /o completar los requisitos
legales. Si vencido el plazo otorgado, el o la solicitante
no han cumplido en su totalidad con lo prevenido, o se
presenta se debe emitir el auto o resolución de archivo
debidamente firmada por el Jefe Regional.
vi.Si las solicitudes cumplen con los requisitos y
condiciones legales y técnicas se comunicará al
solicitante por resolución firmada por el jefe Regional o
por el Director Ejecutivo de FONAFIFO que su solicitud
fue aprobada y que puede proceder a elaborar el estudio
técnico, según los procedimientos establecidos en el
Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales.
vii.Concluido todo el proceso de aprobación de solicitudes,
las Oficinas Regionales de FONAFIFO, mediante
resolución razonada firmada por el Jefe Regional,
procederán al archivo de todas aquellas solicitudes que
por falta de recursos económicos, no fueron tramitadas
y/o no aprobadas en ese período
Transitorio.—Las solicitudes que por falta de fínanciamiento
no fueron tramitadas durante el período 2010, podrán ser retomadas
en el período 2011, siempre y cuando los inmuebles se encuentren
dentro de la prioridades fijadas por el Estado y la solicitud de
reactivación sea presentada dentro del período de recepción de
solicitudes, según el procedimiento de cita establecido en el artículo
39 anterior.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintidós días del mes de noviembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre
Argüello.—1 vez.—O. C. 008.—Solicitud Nº 35566.—C-187950.—
(D36353-IN2011001464).
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 683-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero, 28,
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Randall González Garita, mayor, casado
dos veces, administrador de empresas, portador de la cédula de
identidad número 4-154-271, vecino de Heredia, en su condición de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la empresa Penn
United Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-550297,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
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La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Penn United
Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones
de PROCOMER Nº 38-2010 de fecha 22 de noviembre de 2010,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen
de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Penn
United Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-102-550297, (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción
y ensamble de contactos eléctricos y electrónicos; instrumentos y
aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos
los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como
los aparatos para pruebas visuales, y herramientas manuales para el
ajuste de tuercas y otros usos mecánico-industrial.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de
Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados
en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular,
queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas
acordadas de acuerdo con el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20,
inciso g) de la de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias
brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos
al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo
de empleo de 3 trabajadores, a más tardar el 28 de febrero de 2011.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de enero de 2012, así como a realizar y mantener una
inversión mínima total de US $200.000,00 (doscientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de enero de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional
de un 29,47%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles
de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de
la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de. Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas es el 31 de enero de 2011. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para
lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá
tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área
de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar
a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria, se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la
supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios
de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y
demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la
función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre
de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la
empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja
Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la
fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—
(IN2011000641).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
R-R-771-2010-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a
las siete horas, quince minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil diez. Se conoce recomendación de otorgamiento de prórroga de
plazo de concesión para explotación en el cauce de dominio público
de río San Carlos, a favor de Finca Peje Viejo Ltda., cédula jurídica
número 3-102-005238, tramitada en expediente administrativo Nº
5-97, siendo que dicha empresa es representada por los señores
Federico Chavarría Kopper, cédula de identidad número 2-374-437
y Álvaro Chavarría Poll, cédula de identidad número 2-234-935,
quienes son apoderados generalísimos de la entidad.
Resultando:
1º—Que mediante resolución R-891-98-MINAE de las
diez horas, treinta minutos del 17 de setiembre de 1998, se otorgó
concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público
a favor la empresa Finca Peje Viejo Ltda., por un plazo de cinco
años contados a partir de la aprobación del Estudio de Impacto
Ambiental.
2º—Que por oficio SG-1682-2002 del 26 de setiembre de 2002,
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) comunicó a
esta Dirección que de acuerdo al oficio SG-456-2000-SETENA del
9 de mayo de 2000, fue aprobada la respectiva viabilidad ambiental.
3º—Que en escrito presentado en la Dirección de Geología
y Minas, el día 15 de junio del 2004, el señor Federico Chavarría
Kopper en representación de la concesionaria, comunicó a esa
Dirección, su decisión de acogerse al Decreto Ejecutivo Nº
29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería y a su vez solicitó
readecuación de plazo de vigencia de su concesión de extracción de
materiales en cauce de dominio público por el período máximo que
señala dicho Código.
Pág 11
4º—Que por resolución R-177-2005-MINAE de las catorce
horas, treinta minutos del 19 de mayo del 2005, el Poder Ejecutivo
le otorgó a la sociedad concesionaria, reajuste del plazo de la
concesión por un periodo de cinco años más, siendo esta resolución
notificada el 13 de julio del 2005.
5º—Que por escrito del 1º de julio de 2010, el apoderado
generalísimo de la sociedad concesionaria, solicitó prórroga del
plazo de vigencia de la concesión por cinco años más.
6º—Que por memorando DGM-CMRHN-68-2010, la
geóloga Lilliam Arrieta, procede a analizar la documentación
técnica aportada con la solicitud de prórroga y solicitó un anexo con
la siguiente información:
“1. Indicar en el cronograma de actividades propuesto
cómo se va a dividir el área para llevar a cabo las labores de
explotación, de acuerdo a los perfiles utilizados en el cálculo
de reservas. Indicar además el tiempo estimado de trabajo en
cada uno de ellos.
2. Indicar volumen de materiales a extraer mensualmente.
3. Ensayos de laboratorio que indiquen que los materiales
son aptos para su utilización en labores de relastreo. En caso
de utilizar estos materiales para construcción, se deberá
aportar los respectivos análisis de laboratorio.
4. Copia de la última declaración de la renta.
5. Certificación del Registro Nacional Minero de la DGM,
donde se indique que la concesión se encuentra vigente y al
día con sus obligaciones.
6. Certificación de la SETENA de estar al día con las
obligaciones de esa Secretaría”.
7º—Que una vez presentado el anexo solicitado, la geóloga
Lilliam Arrieta procedió a revisar el mismo y en memorando DGMCMRHN-99-2010 de fecha 11 de octubre de 2010 señaló:
“... Al cumplir con lo solicitado de acuerdo al Código de
Minería y su Reglamento, se acepta el estudio presentado
para solicitud de prórroga de plazo. De acuerdo al volumen
de reserva indicado y considerando una extracción mensual
máxima de 6 000 m3, se podría otorgar una prórroga hasta
por 8 años, no obstante le corresponde al Registro Nacional
Minero determinar el plazo que le corresponde.
La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por
parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las
observaciones de campo y la información consignada en los
informes anuales de labores.
Asimismo, realizó las siguientes recomendaciones:
“Recomendaciones de otorgamiento: Las siguientes
recomendaciones las deberá acatar el concesionario al
otorgársele la prórroga:
• En los informes de labores se debe presentar:
1. Secuencia de extracción desarrollada durante el
periodo. Indicar la secuencia de operación por bloques,
tiempo laborado en cada bloque, volumen extraído y
maquinaria utilizada.
2. Plano topográfico utilizado durante el desarrollo del
proyecto con toda la información requerida a escala
1:1000. Indicar diariamente en el plano los sitios de
trabajo.
3. Señalar los accesos al cauce, indicando el acceso a
cada bloque.
4. Presentar un estudio de la dinámica del río.
5. Certificación Municipal de encontrarse al día con el
pago de impuestos municipales.
6. Certificación de la CCSS
7. Copia de la última declaración de la renta.
• Implementar el diseño de explotación propuesto realizando
la extracción laminar conforme los indicado en el anexo.
• El equipo de trabajo deberá mantenerse en buenas
condiciones a fin de evitar contaminación con aceites,
humo y combustible.
Pág 12
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
• El concesionario solo está autorizado a utilizar la
maquinaria descrita en la solicitud de prórroga.
• La información topográfica debe ser actualizada cada
año: perfiles geológicos del frente de explotación a escala
vertical 1:200 y horizontal 1:500.
• Proteger las márgenes susceptibles de erosión con diques
conformados con materiales del mismo río.
• Mantener en el sitio de trabajo los siguientes documentos:
1. La bitácora geológica del período fiscal vigente. El
geólogo regente deberá anotar las recomendaciones
para ejecutar las labores de explotación durante su
ausencia; así mismo, se debe nombrar un encargado de
los trabajos a quien el geólogo regente le indicará las
labores a realizar en su ausencia. La visita del geólogo
debe ser al menos una vez al mes.
2. Registro de actividades diarias, indicando todas
las actividades ejecutadas durante el día y material
removido.
3. Copia de la resolución de otorgamiento.
4. Copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado.
• Todos los documentos deberán estar debidamente
actualizados y a disposición del personal de la Dirección
de Geología y Minas.
• Se mantendrá la utilización de los accesos indicados en los
planos existentes en la documentación técnica aprobada.
Cualquier variación deberá ser comunicada en forma
oportuna a la Dirección de Geología y Minas.
• Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos
de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado
previamente por la Dirección de Geología y Minas.
• Se deberá mantener la concesión debidamente amojonada.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área
señalada en la concesión.
• Se deberá respetar la zona de protección del río de acuerdo
a lo establecido por la Ley Forestal.
• Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus
distintos sectores.
• No se autoriza la extracción y procesamiento de material
en días feriados y domingos.
• Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de
mitigación del impacto ambiental.
La Dirección de Geología y Minas podrá en cualquier
momento, proponer nuevas recomendaciones a fin de mejorar
el desarrollo del proyecto y para evitar el deterioro del medio
ambiente.
Funcionarios de la Dirección de Geología y Minas
visitarán la obra por lo menos una vez al mes”.
8º—Que por resolución DGM-RNM-920-2010 del 4 de
noviembre del 2010, de la Dirección de Geología y Minas,
sustentando en el memorando DGM-CMRHN-99-2010 de la
geóloga Lilliam Arrieta, supra citado, en lo que interesa resolvió lo
siguiente:
“Por tanto:
1º—Con fundamento en los considerandos de la presente
resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a la
sociedad Finca Peje Viejo Limitada, cédula jurídica número
3-102-005238, prórroga del plazo inicial de vigencia de la
concesión de explotación por un periodo de 5 años, debiendo
acatar las recomendaciones dadas por la geóloga Lilliam
Arrieta en memorando DGM-CMRHN-99-2010.
2º—La concesionaria deberá cumplir con todas las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, además
de las recomendaciones que le dicte la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas”.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código
de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la
potestad de otorgar, por medio del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento,
exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin
que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes,
procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección,
conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando
la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el
conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual
y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Con fundamento en el inciso a) del artículo 33 del Código
de Minería, se establece como un derecho del concesionario el
obtener la prórroga de vigencia de la concesión.
3º—El artículo 36 del Código de Minería señala:
“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación
de materiales en cauces de dominio público por un plazo
máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante
resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el
procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley.
El plazo se contará a partir de la aprobación del respectivo
estudio de impacto ambiental....”
4º—De conformidad con el artículos 33, inciso a) y 36 del
Código de Minería, numerales 42 y 44 de su Reglamento Nº 29300MINAE, Y de la resolución DGMRNM-920-2010 del 4 de noviembre
del 2010, cimentada en el memorando DGMCMRHN-99-2010
de la geóloga Lilliam Arrieta, la Dirección de Geología y Minas,
determinó que es factible otorgar una prórroga de vigencia de la
concesión por un plazo de 5 años, siempre y cuando la empresa
concesionaria cumpla con las recomendaciones extendidas.
5º—La concesionaria del expediente Nº 5-97, deberá cumplir
durante la ejecución de las labores de explotación en el Cauce de
Dominio Público, con cada una de las recomendaciones técnicas
señaladas por la geóloga Lilliam Arrieta en memorando DGMCMRHN-99-2010, que se indica en el resultando de esta resolución,
mismo que esta de conformidad con el numeral 16 y 136, inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo deberá
cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología
y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del
país, así como con la resolución preliminar de otorgamiento de la
concesión, además de todas aquellas obligaciones que impone el
Código de Minería y su Reglamento.
6º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece:
“... La resolución de otorgamiento será dictada por el
Poder Ejecutivo...”.
En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº
29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:
“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos
los requisltos la DGM y observando los plazos establecidos
en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando
si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento
del permiso de exploración numeral o de concesión de
explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por
el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y
Energía...”.
7º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el
Código de Minería, para la tramitación de la prórroga de vigencia
de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación
otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es
otorgar la prórroga de la vigencia de la concesión solicitada por la
empresa gestionante; no obstante, una vez analizado el expediente
administrativo y de conformidad con el artículo 36 del Código
de Minería y a lo señalado en la resolución R-177-2005-MINAE,
se determinó que la concesionaria del expediente administrativo
5-97, tiene derecho a 5 años de prórroga del plazo de vigencia de
la concesión, por haber disfrutado previamente de un período de
10 años. En ese sentido, a pesar de que técnicamente se podría
otorgar dicha prorroga por un plazo de 8 años tal y como lo señaló
la geóloga Lilliam Arrieta, lo legalmente procedente es concederle 5
años, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 del cuerpo
normativo supra citado. Por tanto:
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 11, 16 y 136 de la
Ley General de la Administración Pública, en los numerales 33
inciso a) y 36 del Código de Minería y los artículos 38, 42 y 44
de su Reglamento y siguientes, además de la recomendación de la
Dirección de Geología y Minas que consta en la resolución DGMRNM-920-2010 del 4 de noviembre del 2010, cimentada en el
memorando DGM-CMRHN-99-2010 de la geóloga Lilliam Arrieta,
es que se acoge la recomendación de prórroga de vigencia del
otorgamiento de la explotación en el Cauce de Dominio Público, a
favor de la empresa Finca Peje Viejo Ltda., cédula jurídica número
3-102-005238, por un período de cinco años, con una tasa de
volumen de extracción mensual de máximo 6 000 m3.
2º—La concesionaria deberá cumplir con todas las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento
-Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE-, así como las obligaciones
y recomendaciones de esta resolución y de las emitidas de forma
preliminar al otorgamiento de esta concesión, además de las
recomendaciones e instrucciones que le dicte en cualquier momento,
tanto la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como la Dirección
de Geología y Minas.
3º—La concesionaria queda sujeta al pago de todas aquellas
obligaciones que la legislación impone.
4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario
de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346
de la Ley General de la Administración Pública; además, del
recurso extraordinario de revisión, siempre y cuando se incurra en
las circunstancias establecidas en el artículo 353 del citado cuerpo
normativo.
5º—Notifíquese la presente resolución en forma personal Lic.
Mireya Inguildeyeff García, de calidades ya conocidas en autos
y en su condición de apoderada especial en este expediente, sita
en San José, avenida 10 bis bis, calle 19, casa Nº 1945, al costado
norte del parque de barrio Luján, en oficina ubicada en Estudio
Jurídico y Centro de Negocios, según consta en folio Nº 142 de
dicho expediente.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre
Argüello.—1 vez.—(IN2011000623).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
ÁREA DE LEGAL Y DE REGISTRO
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que
la Asociación de Desarrollo Integral de Agua Caliente de Pittier
de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Alcides
Gerardo Barrantes Ureña, cédula 601081190, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 10 de
enero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011215411.—(IN2011000807).
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El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Martín
de Rivas de Pérez Zeledón. Por medio del representante: Martín
Eduardo Hernández Blanco, cédula 1-711-581 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: de su artículo 17 para
que se permita la reelección de los miembros de la Junta Directiva en
forma indefinida. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la
Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho
días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción
en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Departamento
de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—
RP2011215412.—(IN2011000808).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Rivas de
Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Rigoberto Ramón
Aquilino Hidalgo Vargas, cédula 900170221, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 7 de
enero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011215413.—(IN2011000809).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El doctor Carlos Bonilla Jiménez, con número de cédula
9-0042-0896, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario
de la compañía Vaco S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Perfume
para perros y gatos, fabricado por Laboratorios Vaco S. A. de Costa
Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen:
fragancia 3,00 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para
brindar un agradable olor que proporciona una sensación de frescura
y limpieza a su mascota. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo
del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011000587).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Acuerdo Nº 001-2011.—San José, 4 de enero de 2011
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)
de la Constitución Política y 2º del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional
de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Pág 14
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Nombre
Cédula Nº
Nº puesto
Clase puesto
Hannia Rosales Hernández
1-0735-0825
503605
Profesional de Servicio Civil 3
Gustavo Alvarado Prudente
5-0329-0118
503614
Profesional de Servicio Civil 2
Grace Garita Gamba
1-0979-0474
008977
Profesional de Servicio Civil 1-B
Artículo 2º—Rigen a partir del 1º, 16 de octubre y 16 de
noviembre de 2010 respectivamente.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Carlos Acosta
Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—
Solicitud Nº 30365.—C-20640.—(IN2011001485).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 132, título N° 117, emitido por el Colegio Bilingüe
del Valle, en el año dos mil siete, a nombre de Calvo Calderón
Leonardo Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 4 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2011000339).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 127, título N° 1649, emitido por el
Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Rojas Morales Norem. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2011.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011000351).
Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Torres Rodríguez Kattia María. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2011.—Departamento
de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(IN2011000441).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 218, título N° 6667, emitido por el Colegio San
Luis Gonzaga en el año dos mil nueve, a nombre de Lizano Corrales
Evelyn Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 5 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2011000451).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 47, título Nº 493, emitido por el Instituto de
Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre
de Alvarado Sotela Denia del Carmen. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil
diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000470).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 147, título Nº 718, emitido por el Liceo del Sur, en el
año dos mil, a nombre de Mora Hernández Zaida Viviana. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del
mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2011000510).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 190, título N° 998, emitido por el Liceo de Costa
Rica Nocturno en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre
de Navarrete Contreras Paulina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2011.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—
(IN2011000372).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 156, título Nº 1082, emitido por el Liceo Diurno
José Martí de Innovación Educativa, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Navas Gómez Yency Román. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes
de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2011000525).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 3, folio 87, título N° 3254, emitido por el Liceo de Puriscal, en
el año dos mil nueve, a nombre de Salazar Murillo María Antonieta.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Trejos Salazar María
Antonieta. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de enero del
2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000428).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito
en el tomo 2, folio 5, título Nº 108, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil seis, a nombre
de Abarca Salazar José Alberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil
diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000535).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 17, título N° 255, emitido por el Instituto Superior
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo II, folio 23, título Nº 697, emitido por el Liceo de San Miguel,
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
en el año dos mil cuatro, a nombre de González García Wendy
Charlin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000537).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 053, título Nº 176, emitido por el Colegio Técnico
de General Viejo Pérez Zeledón, en el año dos mil dos, a nombre
de Romero Acuña Carolina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de enero del dos mil
once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011000541).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 31, título Nº 124, emitido por el Liceo Nocturno
de Esparza, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Morales Varela María Rocío. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2011.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—
(IN2011000546).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 256, emitido por el Liceo
Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y cinco,
a nombre de Picado Picado Laura Cristina. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, siete de enero del dos mil once.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000710).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISOS
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 4 de
enero del 2011, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPTA-026-2011, a la señora León Carrillo
Blanca María, mayor, viuda, cédula de identidad 4-109-087, vecina
de Heredia; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince
colones con cero céntimos (¢87.215,00), con un rige a partir del
1º de julio del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madris Acuña,
Directora.—1 vez.—RP2011215463.—(IN2011000814).
En Sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 26 de
octubre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-4497-2010, al señor Tosso Zumbado Manuel
de Jesús, cédula de identidad 1-451-794, vecino de San José; por
un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con
cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El
que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2011215535.—(IN2011000815).
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JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 112.441.—Villegas Solano Clodomiro, cédula de identidad
número 5-092-235, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio
en Pocora, Guácimo, Limón, en barrio Duruy, 600 metros al norte
de la entrada principal, calle a la Argentina, solicita el registro de:
A W
L 3
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón,
Guácimo, Pocora. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas,
Registradora.—RP2010213678.—(IN2010107190).
Nº 112.166.—Comercializadora Ev y Al Qaa S. A., cédula
jurídica número 3-101-393360, con domicilio en 500 metros al sur
de la entrada principal de Pocora, Guácimo, Limón, representada por
el señor Araya Atencio Álvaro, cédula Nº 6-239-458, con domicilio
en 500 metros al sur de la entrada principal de Pocora, Guácimo,
Limón, con facultades de, solicita el registro de:
A T
K 7
como marca de ganado que usará preferentemente en Pocora,
Guácimo, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez,
Registradora.—RP2010213679.—(IN2010107191).
Nº 111520.—Gamboa Zúñiga Rolando, cédula de identidad
número 1-419-246, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio
en 1 800 m suroeste Hospital San Vito, San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
su vecindario. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 8 de noviembre del
2010.—Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010213697.—
(IN2010107192).
Nº 112.375.—Sibaja González Manuel Antonio, cédula
de identidad número 1-774-717, mayor, divorciado una vez,
empresario, con domicilio en de la Panadería, Musmanni 300 oeste,
150 norte, condominio El Roble Nº 3, Pozos, Santa Ana, San José,
solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Puntarenas, Aguirre, Parrita. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir
de la primera publicación de este edicto.—San José, siete de
diciembre del dos mil diez.—Viviana Segura De la O, Registradora.—
RP2010213698—(IN2010107193).
Nº 111.375.—Ugalde Castillo Óscar Roberto, cédula de
identidad número 5-222-184, mayor, casado una vez, agricultor, con
domicilio en 500 metros este de la Escuela Las Juntas, San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en su
vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, siete de diciembre del dos mil
diez.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2010213699.—
(IN2010107194).
Pág 16
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Nº 112.161.—Inversiones Colonvilla S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-103934, con domicilio en San José, Mora, Ciudad Colón,
representada por el señor Manuel Antonio Solano Ureña, mayor,
casado una vez, abogado, cédula Nº 1-403-910, con domicilio
en San José, Mora, Ciudad Colón, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en San
José, Mora, Ciudad Colón, Calle Pacacua. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núnez,
Registradora.—RP2010213700.—(IN2010107195).
Nº 111.966.—Porras Jiménez Juan Alí, cédula de identidad
número 5-118-700, mayor, casado dos veces, pensionado, con
domicilio en costado norte, Puerto Salud Rural, Líbano, Tilarán,
Guanacaste, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Las
Juntas, Abangares, Guanacaste, 500 m este de la Escuela
Concepción. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez,
Registradora.—RP2010213701.—(IN2010107196).
Nº 33.465.—Fonseca Ríos Ismael, cédula de identidad número
9-0017-0205, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio
en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito frente al cementerio de los
Ángeles, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
mismo vecindario. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de
los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 30 de noviembre
del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—
RP2010213702.—(IN2010107197).
Nº 112.275.—Méndez Jiménez Álvaro, cédula de identidad
número 1-594-559, mayor, casado una vez, comerciante,
costarricense, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro,
400 metros este de la escuela Pedregoso, solicita el registro de:
A D
L 5
como marca de ganado que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro, Rosario de Pacuar de la plaza, 800
metros sur del puente. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas,
Registradora.—RP2010213703.—(IN2010107198).
Nº 112010.—Chavarría Arce Milder, cédula de identidad
número 9-0049-0050, mayor, casado una vez, agricultor, con
domicilio en 1.5 km al sur de la escuela Bolivia de Platanares,
Platanares, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:
A C
K 7
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario.
Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 8 de noviembre del
2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010213704.—
(IN2010107199).
Nº 112.274.—Mora Vega Donald Gerardo, cédula de identidad
número 1-533-384, mayor, casado una vez, educador, costarricense,
con domicilio en San Pedro, de Pérez Zeledón, San José, 2 km al
norte de la plaza de deportes, solicita el registro de:
A D
L 4
como marca de ganado que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, San Pedro, San Pedro, 2 km al norte de la plaza de
deportes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de
noviembre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—
RP2010213706.—(IN2010107200).
Nº 60.930.—Ugalde Jiménez Alfonso, cédula de identidad
número 6-133-510, mayor, casado una vez, médico, con domicilio
en Nicoya, Guanacaste, 250 metros oeste de la Casa Cural, solicita
el registro de:
U
8 G
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario.
Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de noviembre
del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—
RP2010213711.—(IN2010107201).
Nº 112291.—Robles Mora Orlando, cédula de identidad
número 1-678-392, mayor, casado una vez, comerciante, con
domicilio en Garabito, Jacó, Barrio La Amistad, 50 al sur del taller
Daniel, solicita el registro de:
A F
L 1
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas,
Garabito, Jacó. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas,
Registradora.—RP2010213723.—(IN2010107202).
Nº 83002.—Mesén Villalta German, cédula de identidad
número 6-134-904, mayor, casado una vez agricultor, con domicilio
en Alajuela, Orotina, Coyolar, Cerro Alto 1 kilómetro del bar
Betobeen, al sur, solicita el registro de:
5 G
1
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela,
Orotina, Coyolar. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José,
19 de noviembre del 2010.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
RP2010213725.—(IN2010107203).
Nº 12.198.—Salazar Elizondo Edigio, cédula de identidad
número 1-408-717, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio
en Limón, Pococí, Cariari, Campo Uno, 2 kilómetros al este del
Liceo de Cariari, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Cariari, Pococí, Limón, Campo Uno, 2 kilómetros al este
del Liceo de Cariari. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de
los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 29 de noviembre
del 2010.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
RP2010213728.—(IN2010107204).
Nº 88075.—Carranza Campos Gerardo, cédula de identidad
número 6-188-470, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en
Cedral, Asentamiento Colinas, La Rita, Pococí, Limón, frente a la
escuela, solicita el registro de:
4
W I
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario.
Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de noviembre
del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—
RP2010213729.—(IN2010107205).
Nº 48.239.—Esquivel Torres Juan de Dios, cédula de
identidad N° 5-154-104, mayor, casado una vez, funcionario, con
domicilio en: Las Parcelas de Santa Elena, Santa Cecilia de La Cruz,
Guanacaste, solicita el registro de: T 4 E como marca de ganado
que usará preferentemente en: Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste.
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de
la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de abril del
2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010213747.—
(IN2010107206).
Nº 47.547.—Pizarro Moraga Abigail, cédula de identidad
número 5-096-826, mayor, casada una vez, ama de casa, con
domicilio en Puerto Humo de Nicoya, un kilómetro al oeste de la
Escuela ,distrito tercero, cantón segundo de Guanacaste, solicita el
registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
su vecindario. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 26 de noviembre del 2010.—
Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010213751.—
(IN2010107207).
Nº 83667.—Morales Chacón Leonel, cédula de identidad
número 2-324-919, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Pital, Boca San Carlos, 150 metros al norte de
la capilla evangélica, solicita el registro de:
5 L
5
como marca de ganado que usará preferentemente en su
vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 17 noviembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez,
Registradora.—RP2010213774.—(IN2010107208).
Nº 87.776.—Oldemar Gutiérrez Hernández, cédula de
identidad N° 5-183-146, mayor, casado una vez, comerciante,
costarricense, con domicilio: diagonal a la Cruz Roja, Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, solicita el registro de:
4
U H
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario.
Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17
de junio del 2009.—Viviana Segura De La O., Registradora.—
RP2010213824.—(IN2010107209).
Nº 110.993.—Román Vásquez Duarte, cédula de identidad
número 5-207-338, mayor, soltero, pintor, costarricense, con
domicilio en 150 metros este de la plaza de fútbol, Tempate, Santa
Cruz, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
su vecindario. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, treinta de
noviembre del dos mil diez.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—RP2010213884.—(IN2010107210).
Nº 89.958.—Vargas Mora Allan Mauricio del Jesús, cédula
de identidad número 1-655-878, mayor, casado una vez, ganadero,
con domicilio en San José, Acosta, San Ignacio, barrio María
Auxiliadora, 75 metros al suroeste de súper Pozos, solicita el
registro de:
7
M V
como marca de ganado que usará preferentemente en San José,
Acosta, Sabanillas, Terruel. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—San José, trece de diciembre del 2010.—Lic. Luz Marina
Vega Rojas, Registradora.—RP2010213886.—(IN2010107211).
Pág 17
Nº 113.690.—Sumegui Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-124491, con domicilio en Alajuela, San Ramón, 100
metros oeste del Banco Nacional, representada por el señor
Guillermo Araya Guzmán, cédula Nº 2-205-941, con domicilio en
San José, Moravia, de Novacentro 300 metros norte y 250 metros
este, Nº 76, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, solicita el registro de: 1 U 1 como marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, El
Salvador, diagonal al cementerio. Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a, partir de la primera publicación de este
edicto.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Karol Claudel
Palma, Registradora.—(IN2010107393).
Nº 111.719.—3-101-507192 Sociedad
Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-507192, con domicilio en San José, central,
La Trinidad, Alajuela, 50 metros norte de soda Pollos El Jardín,
representada por el señor Wálter Martín Delgado Alfaro, cédula Nº
2-454-113, con domicilio en San José, central, La Trinidad, Alajuela,
50 metros norte de soda Pollos El Jardín, solicita el registro de:
A W
I 5
como marca de ganado que usará preferentemente en Nueva
Guatema, Cañas, Cañas, Guanacaste, un kilómetro norte del pueblo
Nueva Guatemala. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez,
Registradora.—(IN2010107578).
Nº 112149.—Quesada Porras Mervin Eduardo, cédula de
identidad Nº 6-194-756, mayor, casado, técnico regulación, con
domicilio en 300 norte del Ebais de Barrio Jesús, Santa Bárbara,
Heredia. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Puntarenas, Osa, Sierpe. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—
RP2010213913.—(IN2010107706).
Nº 86.011.—Cano Zumbado Carlos Luis, cédula de identidad
Nº 6-087-858, mayor, casado dos veces, comerciante, con domicilio
en 200 metros al este de la Escuela Arturo Torres, Espíritu Santo,
Esparza, Puntarenas. Solicita el registro de:
1
W Z
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas,
Esparza, San Juan Grande, Salinas. Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—RP2010213915.—(IN2010107707).
Nº 110.479.—Inversiones Agrícolas Nava N&V S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-535544, con domicilio en San José, Pérez
Zeledón, San Antonio de Pejivalle, 3 kilómetros al sur de Coopeasa,
representada por el señor Francisco Naranjo Amador, cédula
Nº 1-328-387, con domicilio en Pérez Zeledón, San Antonio de
Pejivalle, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Solicita el registro de:
A Y
T 5
como marca de ganado que usará preferentemente en Pejivalle,
Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—
San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez,
Registradora.—RP2010213917.—(IN2010107708).
Pág 18
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Nº 111.877.—Carlos Tames Zúñiga, cédula de identidad
número 1-684-554, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio
en San José, Pérez Zeledón, Fortuna de San Pedro, quinientos metros
sur de la Escuela. Solicita el registro de:
A P
J 8
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Fortuna de San Pedro. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—San José, 27 octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli,
Registradora.—RP2010213918.—(IN2010107709).
Nº 72418.—Vargas Jara Olman Gerardo, cédula de identidad
Nº 1-989-868, mayor, soltero, abogado, con domicilio en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costado oeste del Parque.
Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pacuar. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 19 noviembre del 2010.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez,
Registradora.—RP2010213927.—(IN2010107710).
Nº 111887.—Ganadera García y Lobo S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-044467, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón,
San José, representada por el señor Omar García Sánchez, cédula
Nº 2-168-942, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
San Isidro de Pérez Zeledón, San José. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 16 de noviembre del 2010.—José Fabio Gamboa Godínez,
Registrador.—RP2010213928.—(IN2010107711).
Nº 46.158.—Valerín Chavarría Antonio, cédula de identidad Nº
5-064-587, mayor, viudo, agricultor, con domicilio en Guanacaste,
Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, 500 metros este y 500 metros
norte del Servicentro Oasis del Llano, Finca Loma Larga, Solicita
el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, 500
este y 500 norte Gasolinera Oasis. Se cita a terceros
con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de marzo
del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—
RP2010213936.—(IN2010107712).
Nº 48.702.—Chávez Abarca Claudia, cédula de identidad
Nº 2-0257-0724, mayor, casada una vez, oficios del hogar, con
domicilio en Cañas, Guanacaste, camino al Vergel, un kilómetro al
este de la entrada. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Cañas. Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 9 diciembre del 2010.—Lic.
Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010213938.—
(IN2010107713).
Nº 95.990.—Cubero Delgado Gerardo, cédula de identidad Nº
2-472-406, mayor, casado una vez, administrador, con domicilio en
Limón, Guácimo centro. Solicita el registro de:
G Y
1
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón,
Guácimo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de
diciembre del 2010.—Viviana Segura De la O, Registradora.—
RP2010213940.—(IN2010107714).
Nº 112.551.—Arroyo Rojas Héctor, cédula de identidad Nº
2-407-121, mayor, casado una vez, avicultor, con domicilio en
Alajuela, La Guácima, 500 metros oeste del Súper La Canastita,
contiguo a soda Isabel, casa azul. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en su
vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 7 de diciembre del 2010.—
Karol
Claudel
Palma,
Registradora.—RP2010213946.—
(IN2010107715).
Nº 110.472.—Villegas Cruz Odilier, cédula de identidad Nº
5-206-550, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en
Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Las Nubes, 700 norte de la
escuela. Solicita el registro de:
A X
T 8
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Quebrada Grande, del salón comunal 500 al norte. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 5 de agosto del 2010.—
Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010213953.—
(IN2010107716).
Nº 112.623.—Flores Stoviak Israel Raymond, cédula de
identidad número 5-284-891, mayor, casado una vez, profesor, con
domicilio en Nicoya, Guanacaste, San Joaquín, frente al Bar El
Rancho, sobre carretera Nandayure. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Mansión, San Joaquín, Finca El
Tigre, Finca Cerros de Cabo Lelo. Se cita a terceros
con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 7 de diciembre del
2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010213986.—
(IN2010107717).
Nº 112.261.—Semilgra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-177604, con domicilio en San José, avenida 6, de la esquina
noreste de la Corte Suprema de Justicia, 75 m oeste frente Embajada
Argentina, representada por la señora Milgram Szuster Marta,
cédula Nº 1-583-314, con domicilio en San José, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Limón, Pococí, La Marina. Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de
los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 29 de noviembre del
2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—
RP2010213988.—(IN2010107718).
Nº 63812.—Fallas Fallas Carlos, cédula de identidad número
1-354-582, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en
Piedades de Barbacoas, Puriscal, San José. Solicita el registro de:
K
F 6
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario.
Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir
de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 diciembre
del 2010.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—
RP2010213993.—(IN2010107719).
Nº 112.203.—Carlos Luis Garbanzo Jiménez, cédula de
identidad número 1-349-231, mayor, soltero, agricultor, con
domicilio en 100 m al oeste de la escuela, Quebrada Honda, Patarrá.
Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en 1
kilómetro al sur de la escuela de Guatuso, Guatuso,
Patarrá, Desamparados, San José. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 26 de noviembre del
2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010214034.—
(IN2010107720).
Nº 5.736.—Guzmán Fonseca Arnoldo, cédula de identidad
número 2-275-126, mayor, casado 1 vez, ganadero, con domicilio
en Las Mercedes de Cajón de Pérez Zeledón, San José, 100 m sur
del Rest. Hawaii. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Las
Mercedes, Cajón, Pérez Zeledón, San José. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez,
Registradora.—RP2010214046.—(IN2010107721).
Nº 111.072.—Corporación Pipas S. A., cédula jurídica Nº
jurídica Nº 3-101-012933, con domicilio en: 600 metros oeste de
Intel, 100 norte y 300 oeste, La Ribera, Belén, Heredia, representada
por el señor Rodrigo Antonio Hernández González, cédula Nº
1-462-359, con domicilio en Santo Domingo de Heredia. Solicita
el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, cantón central, La Garita. Se cita a terceros
con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir
de la primera publicación de este edicto.—San José, 8
diciembre del 2010.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—
RP2010214051.—(IN2010107722).
Nº 62.337.—Arrieta Briceño Sixta Juana, cédula de identidad
número 5-076-078, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en
Barrio El Caribe, 500 norte de CAFESA del teléfono público, 1000
m izquierda, Barranca, Puntarenas. Solicita el registro de: I 7 B
como marca de ganado que usará preferentemente en Barranca
Barrio El Caribe, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Marta
Ureña Núñez, Registradora.—RP2010214053.—(IN2010107723).
Nº 27.182.—Quirós González Emilio, cédula de identidad
número 1-375-380, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio
en San Pedro de Turrubares, San José. Solicita el registro de: E X
8 como marca de ganado que usará preferentemente en. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 24 noviembre del 2010.—
Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010214062.—
(IN2010107724).
Nº 19.620.—Jiménez Valverde Plinio, cédula de identidad
número 1-0272-0573, mayor, casado una vez, agricultor, con
domicilio en San José, Desamparaditos de Puriscal. Solicita el
registro de: P O 3 como marca de ganado que usará preferentemente
en San José, Desamparaditos de Puriscal, frente a la plaza de
deportes de Desamparaditos. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega
Rojas, Registradora.—RP2010214063.—(IN2010107725).
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallén S.
A. con domicilio en Nº 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo
Hondo, Santo Domingo, D.N., República Dominicana, solicita la
inscripción de: LABORATORIOS MALLÉN, como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación,
distribución y venta de productos farmacéuticos. Ubicado en Costa
Rica en San José, Barrio Escalante, del Farolito, 300 metros al este,
edificio esquinero. Se cita a terceros interesados en defender sus
Pág 19
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2010. Solicitud N° 20100008659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre de
2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—Nº RP2010213386.—
(IN2010106738).
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006,
en calidad de gestor oficioso de Biggins Investing Corp. con
domicilio en Vanterpool Plaza, 2nd floor, Wickhams Cay I, Road
Town, Tortola , Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de:
REDSERVI, como marca de servicios en clase: 38 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10
de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008201. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre de 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—Nº RP2010213387.—(IN2010106739).
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en
calidad de gestor oficioso de Biggins Investing Corp. con domicilio
en Vanterpool Plaza, 2nd floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola
, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: REDSERVI,
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2010.
Solicitud N° 2010-0008202. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
27 de octubre de 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
Nº RP2010213388.—(IN2010106740).
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en
calidad de gestor oficioso de Biggins Investing Corp. con domicilio
en Vanterpool Plaza, 2nd floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola
, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: SERVIRED,
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2010.
Solicitud N° 2010-0008204. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
27 de octubre de 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
Nº RP2010213389.—(IN2010106741).
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006,
en calidad de gestor oficioso de Biggins Investing Corp. con
domicilio en Vanterpool Plaza, 2nd floor, Wickhams Cay I, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de:
SERVIRED, como marca de servicios en clase: 38 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10
de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008203. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre de 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—Nº RP2010213390.—(IN2010106742).
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en
calidad de apoderado especial de Linkinvest, Inc. con domicilio
en calles 16 y 17, ave. Santa Isabel, en la Zona Libre de Colón,
Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: ANDOLINI, como marca de fábrica y comercio en clase:
18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e
imitaciones de cuero; adornos de cuero para muebles, bandoleras
de cuero, barboquejos de cuero, bolsas de cuero para herramientas,
Pág 20
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
bolsas de cuero para embalar, cajas de cuero o cartón cuero, cinchas
de cuero, cordones de cuero, correas de cuero, cuero artificial, cuero
en bruto o semielaborado, cuero para muebles, hilos de cuero, tiras
de cuero, estuches de cuero o cartón cuero, fundas de cuero para
resortes, cinchas de cuero. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1º de noviembre de 2010. Solicitud
N° 2010-0010098. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de
noviembre de 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—Nº
RP2010213391.—(IN2010106743).
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en
calidad de apoderado especial de Octapharma AG con domicilio
en Seidenstrasse 2 8853 Lachen, Suiza, solicita la inscripción de:
Wilate, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
a saber, productos derivados del plasma sanguíneo, en particular
factor VIII y factor von Willebrand. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2010.
Solicitud N° 2010-0008200. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de noviembre de 2010.—Jamie Phillips Guadado, Registrador.—
Nº RP2010213392.—(IN2010106744).
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en
calidad de gestor oficioso de E-Nnovva S.A.S. con domicilio en
Carrera 13A Nº 37-32, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
de: E-FEST, como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: organización y realización
de eventos enfocados a la educación; formación; esparcimiento;
deporte y cultura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de octubre de 2010. Solicitud N°
2010-0009510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de
noviembre de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
Nº RP2010213393.—(IN2010106745).
José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461803, en calidad de apoderado especial de CWC Communication
Limited con domicilio en 3rd floor, 26 Red Lion Square, London,
WC1R 4HQ, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 38 y 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 38: servicios de telecomunicación;
servicios de portales de internet; servicios de
operación de una plataforma digitalizada para el
intercambio de mensajes e información; servicios
de comunicaciones de voz y datos usando
tecnología de Protocolo de Internet; servicios de red de
telecomunicaciones; servicios de suministro de conexiones de
telecomunicaciones para una red mundial de computadoras a la
Internet o bases de datos; servicios de suministro de acceso a los
usuarios a Internet o a una red mundial de computadoras; servicios
de telecomunicación de información (incluyendo páginas web),
programas de computadora y otros datos; suministro de servicios de
acceso a telecomunicaciones a una red de computadora o a la
Internet; servicios de acceso a sitios de música digital en Internet;
servicios de transmisión y entrega de música digital, imágenes, voz
y datos por telecomunicaciones; servicios de transmisiones
electrónicas de voz, datos e información; servicios de
telecomunicaciones Voip, locales, de larga distancia, internacionales
y sin costo; servicios de respuesta automática de voz; servicios de
rastreo de llamadas; servicios estructurados de retransmisión;
servicios de ATM (modo de transferencia asincrónico); servicios
ISDN (servicios integrados de red digital); servicios de mensajería
electrónica y de correo; servicios de telecomunicación electrónica
interactiva; servicios de comunicación por satélite, fibra óptica y
redes de terminales de computadoras; servicios de mensajes por
computadora, voz, fax, radio mensajes y correo electrónico;
servicios de leasing y renta en conexión con aparatos y equipos de
comunicación; servicios de transmisión de sonidos e imágenes;
servicios de presentación y transmisiones de radio, televisión y
programas por cable; servicios de conferencias de audio o video o
internet; presentaciones de televisión por cable; servicios de
suministro de acceso a telecomunicaciones de datos electrónicos,
bases de datos, pizarras informativas y publicaciones en
computadoras remotas o vía redes de computadoras; servicios de
renta de acceso por tiempo determinado a una base de datos por
computadora; servicios de transmisión de comunicaciones escritas y
digitales de datos matemáticos y estadísticos; operación de cuartos
de conversación; servicios de asesoría, información, consulta
relacionados con los servicios antes mencionados. Clase 41:
servicios de educación y entretenimiento; servicios de aprendizaje a
distancia; servicios de publicaciones, incluyendo servicios de
publicaciones electrónica y/o en línea no descargable; servicios de
entrenamiento; servicios de educación, entretenimiento, instrucción,
entrenamiento, publicación electrónica no descargable en relación
con: información tecnológica, computadoras, libros y diarios
electrónicos; servicios de educación en telecomunicaciones,
programas de computadora, diseño de páginas web y administración
de negocios; servicios de hospitalidad corporativa (entretenimiento);
preparación de eventos de entretenimiento y culturales, conferencias
y reuniones, suministro de facilidades para discusiones interactivas
electrónicas y/o en línea, conversación y aprendizaje; servicios de
grabación o reproducción de sonidos o imágenes; servicios de
televisión, video y entretenimiento; servicios de información
referentes a entretenimiento o educación proveídos en línea desde
una base de datos o desde una red de computadoras o desde la
internet; servicios de juegos electrónicos proveídos por una red de
computadoras o por la Internet; servicios de suministros de música
digital no descargable desde páginas web en Internet; servicios de
consultoría, información y asesoría relacionados con los servicios
antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2543001 de
fecha 24/03/2010 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2010.
Solicitud N° 2010-0008665. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
2 de diciembre de 2010.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—Nº RP2010213394.—(IN2010106746).
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en
calidad de apoderado general de Research & Development Marketing
Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel
Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la
inscripción de: ZIXX, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas)
jabones para la ropa. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2010. Solicitud N°
2010-0000381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de
noviembre de 2010.—Johnny Rodríguez Garita , Registrador.—Nº
RP2010213395.—(IN2010106747).
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035,
en calidad de gestor oficioso de Arthur Schuman, Inc. con domicilio
en 40 New Dutch Lane, Fairfield, New Jersey 07004, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: BELLA ROSA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: queso, leche y productos lácteos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
15 de octubre de 2010. Solicitud N° 2010-0009486. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre de 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—Nº RP2010213396.—(IN2010106748).
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035,
en calidad de gestor oficioso de Arthur Schuman Inc. con domicilio
en 40 New Dutch Lane, Fairfield, New Jersey 07004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PARM CELLO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: queso, leche y productos lácteos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
15 de octubre de 2010. Solicitud N° 2010-0009487. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre de 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—Nº RP2010213397.—(IN2010106749).
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035,
en calidad de gestor oficioso de Arthur Schuman Inc. con domicilio
en 40 New Dutch Lane, Fairfield, New Jersey 07004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MESSANA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: queso, leche y productos lácteos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
15 de octubre de 2010. Solicitud N° 2010-0009484. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 16 de noviembre de 2010.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—Nº RP2010213398.—(IN2010106750).
Luis Claudio Cordero Vargas, cédula de identidad Nº 2-05130844, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora El
Armenio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-316261, con
domicilio en Naranjo, 25 metros este de La Cañada, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
31 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: alimento para perros. Reservas:
de los colores fucsia, celeste, amarillo y
blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de octubre del 2010, según solicitud Nº 20100009048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del
2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010213696.—
(IN2010107170).
Federico Chavarría Kopper, cédula de identidad 2-374437, con domicilio en San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: i-mae, como marca de servicios en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
construcción, reparación, inspección y demolición de obras. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011275. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2010213768.—(IN2010107171).
Christian Schmidt Von Saalfeld, cédula de identidad número
1-842-283, en calidad de apoderado generalísimo de Equitron
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-32805, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
un
establecimiento comercial dedicado
a asesoría educacional unipersonal y a través de talleres para
pacientes diabéticos, así como asesorías nutricionales para dichos
pacientes. Ubicado en Barrio Aranjuez, 100 metros al oeste de la
Iglesia Santa Teresita. Reservas: reservas de los colores verde claro,
negro, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
Pág 21
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de mayo del 2007, según solicitud Nº 2007-0004062.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2010.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2010213791.—
(IN2010107172).
Heriberto Abarca Valverde, cédula de identidad 1-273-386,
con domicilio en Turrialba, Tres Equis, contiguo a la antigua entrada
principal a Tres Equis, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación taurina,
formación taurina, esparcimiento taurino;
actividades deportivas y culturales taurinas
(todo tipo de actividades con toros o ganado).
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº
2010-0009417. A de efectos publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
RP2010213810.—(IN2010107173).
Heriberto Abarca Valverde, cédula de identidad 1-273-386,
con domicilio en Turrialba, Tres Equis, contiguo a la antigua entrada
principal a Tres Equis, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a servicios de educación taurina,
formación taurina, esparcimiento taurino;
actividades deportivas y culturales taurinas
(todo tipo de actividades con toros o ganado).
Ubicado en Cartago, Turrialba, Tres Equis, contiguo a la antigua
entrada principal a Tres Equis. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010,
según solicitud Nº 2010-0009418. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
30 de noviembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
RP2010213811.—(IN2010107174).
Ligia Isabel Dada Fumero, cédula de identidad 1-432-314,
en calidad de apoderada generalísima de Fruta Dulce Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-295929, con domicilio en San
Antonio de Belén, 400 metros norte y 200 metros este del Hotel
Marriot, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: jaleas, mermeladas y compotas.
Reservas: de los colores azul y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010709. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—RP2010213813.—(IN2010107175).
Ligia Isabel Dada Fumero, cédula de identidad 1-432-314,
en calidad de apoderada generalísima de Fruta Dulce Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-295929, con domicilio en San
Antonio de Belén, 400 metros norte y 200 metros este del Hotel
Marriot, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café, té, cacao, azúcar. Reservas:
de los colores azul y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
Pág 22
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2010, según
solicitud Nº 2010-0010708. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
diciembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
RP2010213815.—(IN2010107176).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número
1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America
Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer
piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: DEVRANIL, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimento para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para
la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011066. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2010213841.—(IN2010107177).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número
1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America
Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer
piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: PRASENAP, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para
la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011067. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2010213843.—(IN2010107178).
la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011069. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2010213847.—(IN2010107180).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número
1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America
Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer
piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: ASENAXIT, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para
la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011070. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2010213849.—(IN2010107181).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número
1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America
Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer
piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: XINOPAR, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para
la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011071. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2010213850.—(IN2010107182).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número
1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America
Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer
piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: RADOMARIS, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para
la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011068. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2010213844.—(IN2010107179).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número
1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America
Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer
piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: ARIXINAL, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para
la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011073. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2010213851.—(IN2010107183).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número
1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America
Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer
piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: POLARFIN, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
número 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa,
primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: BETAMEDICAL, como marca de fábrica
y comercio en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados
de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2010, según
solicitud Nº 2010-0011013. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
diciembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
RP2010213852.—(IN2010107184).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número
1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America
Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer
piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material
para apósitos; material para empastar los dientes y
para improntas dentales, desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2010, según solicitud Nº
2010-0011075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre
del
2010.—Jamie
Phillips
Guardado,
Registrador.—
RP2010213854.—(IN2010107185).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
número 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Atelier Vert
S. A., con domicilio en Escazú, 900 metros norte de la entrada a la
urbanización Los Laureles, casa F35, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de
arquitectura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre
del 2010, según solicitud Nº 2010-0010562. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 9 de diciembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—RP2010213855.—(IN2010107186).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número
1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America
Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer
piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas)
jabones, perfumería; aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 20100011074. A de efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del
2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010213856.—
(IN2010107187).
José Antonio Prahl Palma, pasaporte 008874674, en calidad
de apoderado generalísimo de Tejidos Pralin de Costa Rica Sociedad
Anónima, con domicilio en avenida tercera, entre calles 26 y 28, de
la Torre Mercedes, 200 metros norte y 250 metros oeste, contiguo a
Laboratorios Cutis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 25
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medias y
camisetas. Reservas: de los colores
rojo y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Pág 23
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del
2010, según solicitud Nº 2010-0011463. A de efectos publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 14 de diciembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—RP2010213858.—(IN2010107188).
Omer Villalobos Villar, cédula de identidad 1899702, con
domicilio en de la rotonda de Paso Ancho, 250 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: programa de
software que consiste en un diario,
agenda y libreta de direcciones en una pulsera USB. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009365. A efectos
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—RP2010213860.—(IN2010107189).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A., solicita la
inscripción de: FOTOPROTECTOR ISDIN FUSIÓN FLUID
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Lociones solares. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del
2010. Solicitud Nº 2010-0007757. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
1º de setiembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—
(IN2010107399).
Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad
de apoderada especial de Wella Aktiengedellschaft, solicita la
inscripción de: OCEAN SPRITZ como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones para el
cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 21 de enero del 2010. Solicitud Nº 20100000479. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2010.—
Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010107400).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de Apoderada Especial de The Gillette Company, solicita
la inscripción de: VENUS BREEZE como marca de fábrica y
comercio en clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Afeitadoras y hojas de afeitar; instrumentos para
afeitar; dispensadores, estuches, contenedores y cartuchos todos
conteniendo hojas de afeitar; partes y accesorios para los citados
bienes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de mayo del 2010. Solicitud Nº 2010-0004644. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de julio del 2010.—Karolina Rojas Delgado,
Registradora.—(IN2010107401).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de Apoderada Especial de The Gillette Company, solicita
la inscripción de: OCEANA como marca de fábrica y comercio
en clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Afeitadoras y hojas de afeitar; afeitadoras desechables; instrumentos
para afeitar; dispensadores, contenedores y portadores, todos
adaptados para afeitadoras u hojas de afeitar; cartuchos conteniendo
hojas de afeitar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2010. Solicitud Nº 2010-
Pág 24
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
0004645. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2010.—
Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010107402).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447,
en calidad de Apoderada Especial de Fresenius Medical Care
Deutschland GMBH, solicita la inscripción de: sleep.safe harmony
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos médicos, aparatos
para diálisis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005696. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2010.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2010107403).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A, solicita la
inscripción de: ERYFOTONA como marca de fábrica y comercio en
clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en la clase 3 preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos y en lacse 5
productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para
la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2
de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0007941. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—(IN2010107404).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A, solicita la
inscripción de: DENUTRAXAN como marca de fábrica y comercio
en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias
para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos y en
clase 5: productos farmacéuticos, sanitarios e higiénicos para el
cuidado, tratamiento o prevención de la dermatitis y la piel reactiva
o sensitiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007758. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lucía
Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2010107405).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Isin S. A., solicita la
inscripción de: NUTRATOPIC como marca de fábrica y comercio
en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos para la dermatitis y
la piel reactiva o sensitiva y en clase 5: productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos, material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del
2010. Solicitud Nº 2010-0007756. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
1º de setiembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—
(IN2010107406).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447,
en calidad de Gestor oficiosa de Procter & Gamble International
Operations S. A., solicita la inscripción de: CHRISTINA
AGUILERA como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabón de
tocador, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, fragancias
derivados de tocador, preparaciones para la limpieza, el cuidado y el
embellecimiento de la piel, cuero cabelludo y el cabello, desodorantes
para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2010. Solicitud Nº 20100001750. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2010.—
Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010107407).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de Apoderada Especial de The Singer Company Limited,
solicita la inscripción de: BRILLIANCE como marca de fábrica
y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: máquinas de coser. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2010.
Solicitud Nº 2010-0005392. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de junio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2010107408).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447,
en calidad de apoderada especial de Wella Aktiengesellschaft,
solicita la inscripción de: RADIALUX como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas utilizadas en la
industria para la producción de preparados, cosméticos y en clase
3: preparaciones para cuidados corporales y estéticos, a saber,
preparaciones para el cuidado, tratamiento y embellecimiento
del cabello, es decir, productos para el pelo, blanqueo, teñido y
preparaciones colorantes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2009. Solicitud Nº 20090009030. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de julio del 2010.—
Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010107409).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Corporación Interamericana
de Inversiones con domicilio en 1350 de New York Avenue, Nw,
Washington, D.C. 20577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Greenpyme como marca de servicios en clase:
35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 35: Publicidad; gestión de negocios; administración
comercial; trabajos de oficina. Y en clase 42: Servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º
de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010115. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lucía Aguilar
Rojas, Registradora.—(IN2010107410).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Corporación Interamericana de
Inversiones, solicita la inscripción de: Finpyme como marca de
servicios en clase: 35 y 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 35: Publicidad; gestión de negocios; administración
comercial; trabajos de oficina. Clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y software. Se cita a terceros
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del
2010. Solicitud Nº 2010-0006128. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 8 de julio del 2010.—Juan Carlos Sánchez, Registrador.—
(IN2010107411).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de Apoderada Especial de Muginoho International, solicita la
inscripción de: BEARD PAPA’S como marca de servicios en clase:
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
de pastelería y repostería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de julio del 2010. Solicitud Nº 20100006402. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2010.—
Juan Carlos Sánchez Registradora.—(IN2010107412).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Muginoho International, solicita la
inscripción de: BEARD PAPA’S como marca de servicios en clase:
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de restaurante y cafetería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de julio del 2010. Solicitud Nº 20100006401. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2010.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2010107413).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de apoderado especial de Muginoho International, solicita
la inscripción de: BEARD PAPA’S como nombre comercial en
clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración de productos
de pastelería y repostería, y a la prestación de servicios de restaurantes
y cafetería. Ubicado en Santa Ana, Centro Empresarial Forum,
Edificio C, Oficina 1 C 1. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2010. Solicitud Nº 20100007211. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2010.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010107414).
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Solicitud Nº 2010-0004006. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de setiembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2010107416).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Asociación Latinoamericana de
la Industria Nacional de Agroquímicos con domicilio en 201 South
Biscayne Boulevard Nº 1500 Miami Florida, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
45 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de
lobby político, servicios personales
y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer necesidades
individuales
con
productos
agroquímicos. Reservas: no se hace reserva del globo terráqueo o
mapa que contiene el logotipo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2010.
Solicitud Nº 2010-0004005. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de setiembre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
(IN2010107417).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447,
en calidad de apoderada especial de Torres y Ribelles S. A. con
domicilio en calle Virgen de la Esperanza, número 3 41703 Dos
Hermanas, Sevilla, España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
aceites y grasas comestibles. Se cita
a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de agosto del 2010. Solicitud Nº 20100007237. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del
2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010107418).
Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de
apoderada especial de Viña Morande S. A., solicita la inscripción
de: PIONERO como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
21 de enero del 2010. Solicitud Nº 2010-0000478. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—(IN2010107415).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Geoffrey Beene, LLC, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir de todo tipo
(incluidas en esta clase). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de mayo del 2010. Solicitud Nº 20100004391. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2010.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010107419).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Asociación Latinoamericana de
la Industria Nacional de Agroquímicos con domicilio en 201 South
Biscayne Boulevard Nº 1500 Miami Florida, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de
lobby comercial, servicios de
promoción de la fabricación y
distribución de productos agroquímicos. Reservas: no se hace
reserva del globo terráqueo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2010.
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de Apoderada Especial de Muginoho International, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de pastelería y
repostería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16
de julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006403. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(IN2010107420).
Pág 26
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Muginoho International, solicita
la inscripción de:
como emblema en clase: 48 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la
elaboración de productos de pastelería y
repostería, y a la prestación de servicios de
restaurante y cafetería. Ubicado en Santa Ana,
Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina
1 C 1. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del
2010. Solicitud Nº 2010-0007212. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de agosto del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—
(IN2010107421).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Muginoho International, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restaurante y cafetería.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de julio del
2010. Solicitud Nº 2010-0006404. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
20 de julio del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
(IN2010107422).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Muginoho International, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de pastelería y
repostería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16
de julio del 2010. Solicitud Nº 20100006405. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2010.—
Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2010107423).
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 20100010734. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del
2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010107616).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Homer TLC, Inc. con domicilio
en 1007 Orange ST., Nemours Building, Suite 1424, Wilmington,
Estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Perfect Home Essentials como marca de fábrica
en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
árboles de navidad y decoraciones. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2010.
Solicitud Nº 2010-0010737. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de noviembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
(IN2010107617).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Homer TLC Inc., con domicilio
en 1007 Orange St., Nemours Building, Suite 1424, Wilmington,
Estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Perfect Home Essentials, como marca de fábrica
en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
muebles para el patio, armarios (closets) organizadores. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010742. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(IN2010107618).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Homer TLC Inc., con domicilio
en 1007 Orange St., Nemours Building, Suite 1424, Wilmington,
Estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Perfect Home Essentials, como marca de fábrica en
clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grifos,
ventiladores, bombillos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2010, según
solicitud Nº 2010-0010736. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de noviembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
(IN2010107619).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Muginoho International, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restaurante y cafetería.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2010. Solicitud Nº 20100006400. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2010.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2010107424).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Homer TLC Inc., con domicilio
en 1007 Orange St., Nemours Building, Suite 1424, Wilmington,
Estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Perfect Home Essentials, como marca de fábrica
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
suministros para limpieza. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2010, según
solicitud Nº 2010-0010741. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de noviembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
(IN2010107620).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con
domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de: SPHERE como marca de fábrica en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, insecticidas,
herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Hospira Inc., con domicilio en
275 N. Field Dr., Lake Forest, estado de Illinois, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PLUM A+, como marca
de fábrica en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: dispositivos médicos, a saber, bombas de infusión y
accesorios para suministrar droga y nutrientes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010632. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Karolina Rojas
Delgado, Registradora.—(IN2010107621).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Bodegas Vega Sicilia S. A., con
domicilio en Carretera Valladolid-Soria, KM.40.-47359 Valbuena
de Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: OREMUS,
como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vinos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del
2010, según solicitud Nº 2010-0010633. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 19 de noviembre del 2010.—Karolina Rojas Delgado,
Registradora.—(IN2010107622).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Homer TLC Inc., con domicilio
en 1007 Orange St., Nemours Building, Suite 1424, Wilmington,
estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Glacier Bay, como marca de fábrica en clase: 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios para
el baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010740. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010107623).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Homer TLC Inc., con domicilio
en 1007 Orange St., Nemours Building, Suite 1424, Wilmington,
estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Glacier Bay, como marca de fábrica en clase:
20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: espejos,
estantes, tocadores, repisas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2010, según
solicitud Nº 2010-0010739. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de noviembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
(IN2010107624).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Homer TLC Inc., con domicilio
en 1007 Orange St., Nemours Building, Suite 1424, Wilmington,
estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Glacier Bay, como marca de fábrica en clase:
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grifos,
inodoros, fregaderos, tinas, duchas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del
2010, según solicitud Nº 2010-0010738. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 25 de noviembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—(IN2010107625).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Fage Dairy Processing Industry
S. A., con domicilio en 35, Hermou Street Metamorfossi, Atenas
GR-14452, Grecia, solicita la inscripción de: FAGE TOTAL, como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos lácteos, a saber, yogur. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21
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de julio del 2010, según solicitud Nº 2010-0006518. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2010107627).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Fage Dairy Processing Industry
S. A., con domicilio en 35, Hermou Street Metamorfossi, Atenas
GR-14452, Grecia, solicita la inscripción de: FAGE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos para lácteos, a saber yogur. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21
de julio del 2010, según solicitud Nº 2010-0006520. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2010107628).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de Hubbell Incorporated, con
domicilio en 40 Waterview Drive, Shelton, Connecticut 06484-1000,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EcoBay,
como marca de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Instalaciones de alumbrado Reservas:
prioridad: se otorga prioridad N° 85/042,493 de fecha 19/05/2010
de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2010,
según solicitud Nº 2010-0009895. A efectos publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
29 de noviembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2010107629).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de Dei Headquarters Inc., con
domicilio en One Viper Way, Ciudad de Vista, Estado de California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLIFFORD,
como marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: sistemas de seguridad de vehículos,
sistemas de seguridad a control remoto para vehículos de motor,
sistema de ignición de motores a control remoto para vehículos
de motor, sistema de rastreo y de localización para vehículos de
motor, sistema de alarma antirobo para vehículos compuesto de
sensores electrónicos, sirenas, transmisores y receptores, partes
de repuesto para los artículos antes indicados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del
2006, según solicitud Nº 2006-0003622. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 16 de noviembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—(IN2010107630).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de Pfizer AG, con domicilio en
Schärenmoosstrasse 99,8052, Zúrich, Suiza, solicita la inscripción
de: ALVONAL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;
material para empastes, improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010634. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Karolina Rojas
Delgado, Registradora.—(IN2010107631).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Edenred, con domicilio en 166180 Boulevard Gabriel Péri, 92240 Malakoff, Francia, solicita
la inscripción de: EDENRED, como marca de fábrica en clase:
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La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tarjetas
magnéticas, tarjetas ópticas o tarjetas de circuitos integrados,
(tarjetas inteligentes) con o sin contacto (radio frecuencia, infrarrojo
u otro), desechables o recargables, usadas mediante prepago o
pos pago, los cuales pueden contener una o más formas de pago
electrónicas válidas para todos los tipos y tipos de aplicaciones en
particular control de acceso físico, control de acceso a sistemas
de computadoras, control de tarjetas de fidelidad; programas
de computadora (software) para procesamiento de órdenes
comerciales (compras); programas de computadora (software) para
procesamiento de datos; programas de computadora (software)
para creación de bases de datos, administración, actualización y
uso; programas de computadora (software) para proveer acceso
a servicios de mensajería electrónica, programas de computadora
(software) para proveer acceso a computadoras o a redes de
transmisión de bases de datos, en particular redes de comunicación
alrededor del mundo (tal como la Internet) o acceso a redes privadas
o restringidas (tal como la Intranet); servidores de computadora,
computadora, terminales telefónicas y telemáticas, en particular
para redes de comunicación mundial (tal como la Internet) o acceso
a redes privadas o restringidas (tal como la Intranet); periféricos
de computadora, incluyendo pantallas de computadora; módems;
conectores a redes de comunicaciones, en particular computadora
de teléfono; aparatos para recibir y transmitir comunicaciones;
dispositivos interactivos de computadora; redes de computadora,
en particular redes locales de computadoras, a saber equipo para
el procesamiento de datos, programas de computadora (grabados);
publicaciones electrónicas descargables. Reservas: Prioridad: se
otorga prioridad N° 10/3 735 092 de fecha 03/05/2010 de Francia.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008837. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lucía Aguilar
Rojas, Registradora.—(IN2010107633).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de Airbed & Breakfast Inc., con
domicilio en 19 Rausch Street, Unit C, San Francisco, California
94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
AIRBNB, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer en línea
sitios Web interactivos en los cuales se incluyen la lista y renta de
alojamiento temporal; servicios para proveer en línea bases de datos
de computadora y bases de datos que pueden buscarse o registrarse
en línea que incluyen información, listados y anuncios en relación
con casas, apartamentos, condominios, casas en urbanización,
bienes raíces, publicidad comercial de bienes raíces y de renta y de
alquiler con posibilidad de compra (leasing) para todo lo anterior;
servicios de listas de bienes raíces, renta y alquiler con posibilidad
de compra (leasing) de casas en residenciales, apartamentos, cuartos
en casas, subarrendamiento, casas vacacionales, cabinas y villas y
espacio de oficina en propiedades comerciales por medio de una red
global de computadoras; servicios para proveer análisis/críticas y
retroalimentación acerca de los listados y arrendatarios de bienes
raíces, a partir de comunidades virtuales e incorporación en redes
sociales. Reservas: Prioridad: se otorga prioridad N° 85/024,752 de
fecha 27/04/2010 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del
2010, según solicitud Nº 2010-0009817. A de efectos publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 25 de noviembre de 2010.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2010107634).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de Airbed & Breakfast Inc., con
domicilio en 19 Rausch Street, Unit C, San Francisco, California
94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
AIRBNB, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer en línea
sitios Web interactivos para obtener comentarios de usuarios en
relación con organizaciones de negocios, proveedores de servicios
y otros recursos; servicios para proveer información, a saber,
recopilaciones, categorías, clasificaciones, análisis/comentarios,
referencias y recomendaciones en relación con la organización de
negocios y proveedores de servicio y otros recursos usando una
red global de computadoras; servicios de publicidad y promoción y
consultoría relacionada; servicios de preparación de publicidad para
clientes o no clientes para negocios para diseminación mediante
la Web, servicios de diseminación de publicidad para terceros vía
una red global de comunicaciones; servicios en línea de publicidad
para otros, a saber, proveer espacios publicitarios en sitios Web
de la Internet; servicios para proveer una guía de publicidad que
pueden buscarse o registrarse en línea caracterizada por productos
y servicios de vendedores en línea; servicios para proveer bases de
datos de evaluaciones para compradores y vendedores que pueden
buscarse o registrarse en línea; propaganda y servicios de anuncios;
servicios de fidelidad de clientes y servicios de club de clientes para
propósitos comerciales, promocionales v de propaganda; servicios
para promoción de productos y servicios para otros; servicios de
comercio en línea para facilitar la venta de productos y servicios para
otros mediante una red de computadoras y proveer retroalimentación
evaluativa y clasificación de productos y servicios de los
vendedores, el valor y precios de los productos y servicios de los
vendedores, desempeño de los compradores y vendedores, entrega
y en general experiencia de comercio en relación con los mismos,
servicios promocionales y servicios de propaganda; servicios de
comercio en línea en el cual el vendedor postea artículos para ser
subastados y la puja es realizada electrónicamente y provisión
de retroalimentación evaluativa y clasificaciones de productos
y servicios de los vendedores, el valor y precios de productos de
vendedores, desempeño de compradores y vendedores, entrega
y en general toda la experiencia de comercio en relación con los
mismos; servicios promocionales y de distribución de información,
a saber, proveer espacios promocionales clasificados mediante una
red global de computadoras; servicios para proveer productos de
consumo y servicios de información mediante la Internet; servicios
para proveer en línea un directorio de información comercial en la
Internet; servicios de dirección de base de-datos computarizados;
servicios en línea de bases de datos en computadora y bases de
datos que pueden ser buscados o registrados en línea caracterizados
por listados clasificados y anuncios clasificados; servicios de
listas clasificadas para renta de una amplia variedad de productos
de consumo y de negocios; servicios computarizados, a saber,
servicios para proveer en línea bases de datos de computadora y
bases de computadora que pueden ser buscados o registrados en
línea caracterizados por información de consumo en una amplia
variedad de temas de interés general para el público consumidor.
Reservas: prioridad: se otorga prioridad Nº 85/023,193 de fecha
26/04/2010 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del
2010, según solicitud Nº 2010-0009819. A de efectos publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 25 de noviembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2010107635).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de BFT S.P.A., con domicilio en Via
Lago Di Vico, 44-36015 Schio (VI), Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 7
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: motores (exceptuando aquellos
para vehículos terrestres); articulaciones u
órganos de transmisión (exceptuando
aquellos
para
vehículos
terrestres);
motorreductores; motores eléctricos, actuadores electromecánicos,
hidráulicos y neumáticos para la apertura, el cierre y el desbloqueo
de puertas, cancelas, persianas enrolladas, ventanas, persianas,
cortinas de sol, contraventanas, barreras para aparcamientos,
barreras vehiculares y peatonales, disuasores viales. Reservas: de
los colores rojo y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N°
VI2010C000516 de fecha 01/10/2010 de Italia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre
del 2010, según solicitud Nº 2010-0010515. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 16 de noviembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—(IN2010107636).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de BFT S.P.A., con domicilio en Via
Lago Di Vico, 44-36015 Schio (VI), Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: equipos e instrumentos eléctricos
y electrónicos de control, programación,
señalización, accionamiento, seguridad,
monitorización, gestión de apertura, cierre,
desbloqueo de puertas, cancelas, persianas
enrolladas, ventanas, persianas, cortinas de sol, contraventanas,
barreras para aparcamientos, barreras vehiculares y peatonales,
disuasores viales; equipos e instrumentos eléctricos y electrónicos
de control, señalización, medición para instalaciones de elaboración
de datos eléctricas y electrónicas y soportes de datos, para cajas
registradoras, para máquinas automáticas que funcionan con billetes
o monedas y que sirven para controlar los accesos a zonas delimitadas
y aparcamientos; dispositivos de alarma; centralitas de
intercomunicación y videointercomunicación, centralitas y software
para la programación, el control, la monitorización de dichos
equipos e instrumentos. Reservas: de los colores rojo y blanco.
Prioridad: se otorga prioridad N° VI2010C000516 de fecha
01/10/2010 de Italia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2010, según solicitud Nº
2010-0010514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de
noviembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
(IN2010107637).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V., con domicilio
en Hidalgo Pte. Nº 602 Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo
León, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 11
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua,
así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2010,
según solicitud Nº 2010-0010485. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
19 de noviembre del 2010.—Karolina Rojas Delgado,
Registradora.—(IN2010107638).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Giorgio Armani S.P.A., Milán,
Swiss Branch Mendrisio, con domicilio en Vía Penate 4, CH 6850
Mendrisio, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2010,
según solicitud Nº 2010-0008534. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
29 de noviembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2010107639).
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Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Edenred, con domicilio en 166180 Boulevard Gabriel Péri, 92440 Malakoff, Francia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: tarjetas de
circuitos integrados, codificados magnéticamente
u ópticos (tarjetas inteligentes) con o sin contacto
(radio frecuencia, infrarrojo u otro), desechables o
recargables, usado mediante prepago o post pago,
los cuales pueden contener una o más formas de
pago electrónicas válidas para todos los tipos de tipos de aplicaciones
y en particular control de acceso físico, control de acceso a sistemas
de computadoras, control de tarjetas de fidelidad; programas de
computadora (software) para procesamiento de órdenes comerciales
(compras); programas de computadora (software) para procesamiento
de datos; programas de computadora (software) para creación de
bases de datos, administración, actualización y uso; programas de
computadora (software) para proveer acceso a servicios de
mensajería electrónica, programas de computadora (software) para
proveer acceso a computadoras o a redes de transmisión de bases de
datos, en particular redes de comunicación alrededor del mundo (tal
como la Internet) o acceso a redes privadas o restringidas (tal como
una Intranet); servidores de computadora, computadora, terminales
telefónicas y telemáticas, en particular para redes de comunicación
mundial (tal como la Internet) o acceso a redes privadas o restringidas
(tal como una Intranet); periféricos de computadora, incluyendo
pantallas de computadora; módems; conectores a redes de
comunicaciones, en particular computadora de teléfono; aparatos
para recibir y transmitir comunicaciones; dispositivos interactivos
de computadora; redes de computadora, en particular redes locales
de computadoras, a saber equipo para el procesamiento de datos,
programas de computadora (grabación/registro); publicaciones
electrónicas descargables. Reservas de los colores: rojo y azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010577. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de noviembre de 2010.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2010107641).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Edenred, con domicilio en 166180 Boulevard Gabriel Péri, 92440 Malakoff, Francia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: impresos,
incluyendo
revistas,
periódicos,
folletos
informativos, guías, panfletos; cupones de regalo,
tarjetas, tiquetes, cupones, papelería y artículos de
oficina (excepto mobiliario). Reservas: de los
colores rojo y azul. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2010,
según solicitud Nº 2010-0010574. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
17 de noviembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2010107642).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Edenred,con domicilio en 166180 Boulevard Gabriel Péri, 92440 Malakoff, Francia, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
emisión, compensación, reembolso de vales,
tiquetes, cupones, talonarios, comprobantes de
tarjetas de crédito-débito o prepagadas o de
cualquier otro medio de pago en particular
mediante redes de computadora, permitiendo la
organización del pago de la provisión de comidas y productos
alimenticios y de cualquier otro producto o servicio; servicios de
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La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
tarjetas de crédito y de tarjetas de lealtad; servicios de administración
de ventajas financieras relacionadas al uso de tarjetas de lealtad,
servicios de tarjeta de lealtad (que no sean para propósitos
publicitarios) permitiendo que estas ventajas sean capitalizadas;
servicios de asuntos de aseguramientos, financieros y monetarios;
servicios de asesoramiento, consultoría, información y conocimiento
especializado en el área financiera; servicios de factoraje,
administración de flujo de caja (para otros), cobro de deudas,
transferencia electrónica de fondos; servicios de financiamiento
para la adquisición de productos y servicios mediante tarjetas
electrónicas, cupones, vales y boletas; servicios de administración
de inmuebles y de bienes raíces; servicios de renta de departamentos
y bienes raíces, servicios de fondos mutuos y de inversión de capital;
servicios de administración de fondos mutuos, constitución y
administración de portafolios de interés financiero, operaciones
financieras que involucran la puesta en marcha y administración de
esquemas/ planes ahorra-tanto-como-gana; servicios de
asesoramiento en la puesta en marcha y administración del esquema/
plan ahorros de la compañía. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2010,
según solicitud Nº 2010-0010576. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
17 de noviembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2010107644).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Edenred, con domicilio en 166180 Boulevard Gabriel Péri, 92440 Malakoff, Francia, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
hotel, restaurante (alimentación); servicios de
catering (comidas y bebidas) y servicios de
cocinado en casa; servicios de reservación hoteles
y casas de huéspedes, servicios de información en
las áreas de hoteles y restaurantes (alimentación); servicios para
habitaciones para niños, servicios de guardería, guardería durante el
día, cuidado de niños. Reservas: de los colores rojo y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010575. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2010107645).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Fage Dairy Processing Industry S.
A., con domicilio en 35, Hermou Street Metamorfossi, Atenas GR14452, Grecia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos lácteos,
a saber, yogur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del
2010, según solicitud Nº 2010-0006519. A efectos publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 25 de noviembre del 2010.—Karolina Rojas Delgado,
Registradora.—(IN2010107646).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de KFB Clarfeld Germany
Handelsgesellschaft mbH, con domicilio en Bürgerweide 22, 21423
Winsen/Luche, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: cuerpos
rodantes, en concreto bolas, rodillos, cilindros,
conos y agujas de acero, en particular acero
inoxidable, de cerámica, en particular de nitruro de
silicio, óxido de circonio o carburo de silicio o de
cristal; bolas de latón; cajas de cojinetes de acero, fundición gris,
latón, plástico, en particular poliamida; rodamientos, así como sus
partes y accesorios, en concreto, anillos y casquillos de rodamientos;
arandelas de rodamientos, jaulas de rodamientos, portabolas, guías
de bolas, cadenas de rodillos transversales; cojinetes híbridos en los
que los cojinetes están compuestos de acero y los cuerpos rodantes
de cerámica; cajas de cojinetes de acero, cajas tipo brida para
cojinetes, rodamientos a bolas para vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del
2010, según solicitud Nº 2010-0008022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 18 de noviembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas,
Registradora.—(IN2010107647).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Coflex S. A., con domicilio en
Hidalgo PTE. Nº 602 Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo
León, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 6
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales;
productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 20100010481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del
2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010107648).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V., con domicilio
en Hidalgo PTE. Nº 602 Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo
León, México, solicita la inscripción de:
como marca colectiva en clase: 11
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010483. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010107649).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V., con domicilio
en Hidalgo PTE. Nº 602 Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo
León, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 17
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: caucha, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no
metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 20100010484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del
2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010107650).
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Hill, Thomson & Co., Limited,
con domicilio en 111/113 Renfrew Road, Paisley PA3 4DY, Reino
Unido, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas,
espirituosos, vinos, licores, bebidas
destiladas; whisky; licores de whisky,
bebidas de o que contiene whisky;
aperitivos, cócteles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre
del 2010, según solicitud Nº 2010-0010521. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 16 de noviembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—(IN2010107651).
Miguel Ángel Cuervo Gómez, cédula de identidad 8-00870800, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cuervo
Chinchilla S. A. con domicilio en Curridabat, Urbanización Lomas
del Sol, casa 184, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en
clase 49 internacional. Para
proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a óptica. Ubicado en San José, de la Catedral
Metropolitana 150 sur, Antiguo cine Metropolitan. Reservas: De los
colores azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2010. Solicitud Nº 20100011141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del
2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010213919.—
(IN2010107698).
Zuleyka María Mora Marenco, cédula de identidad 1-13360206 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La
Cabaña, de la Soda Isabel 300 metros oeste y 25 metros sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en
clase 49 internacional. Para
proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la
elaboración y diseño de tarjetas para toda ocasión, así como la
elaboración de elementos decorativos para toda ocasión. Ubicado en
San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, de la Soda
Isabel 300 metros oeste y 25 metros sur. Reservas: De los colores
verde, fucsia, amarillo, naranja, celeste y negro. No hace reserva del
término hand made. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de octubre del 2010. Solicitud Nº 20100009439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de diciembre del
2010.—Juan
Carlos
Sánchez
García,
Registrador.—
RP2010213961.—(IN2010107699).
Robert Jay Zimmerman, cédula de residencia 184000297507,
en calidad de apoderado generalísimo de Tracy Baby Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-519379 con domicilio en 50 metros
al norte del Instituto Nacional de Seguros, casa a mano derecha
color blanco con portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOLUCIONES SÉPTICAS REX-BAC-T 500
ENZIMAS, como marca de comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas solubles en agua que a
través del inodoro limpian la cañería y el tanque séptico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-00010670. A efectos de
Pág 31
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lucía Aguilar
Rojas, Registradora.—RP2010213990.—(IN2010107700).
María Lucrecia Quesada Barquero, cédula de identidad
número 1-479-653, en calidad de apoderada especial de Jorge
Wilson Henao González, cédula de residencia 117000568325 con
domicilio en San Pedro, de Muñoz y Nanne, 200 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPI MEXI CAFÉ BOX
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Proveer todos los alimentos y bebidas del
mercado, así como alimentos preparados tipo de comida mexicana
y café preparados en todas sus formas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2010.
Solicitud Nº 2010-0010025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
13 de diciembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
RP2010214000.—(IN2010107701).
Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, cédula de identidad 2-364-240,
en calidad de apoderado generalísimo de Grabacesa Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484364 con domicilio
en distrito octavo: San Rafael, del cantón primero: Alajuela, de la
provincia de Alajuela, un kilómetro al suroeste del colegio de San
Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAMILA como
marca de fábrica en clase 30 y 31 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. y en clase 31: Frijoles,
maíz para palomitas, lentejas y garbanzos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre
del 2010. Solicitud Nº 2010-0011277. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 13 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—RP2010214020.—(IN2010107702).
William Alfaro Solano, cédula de identidad 5-236-280, en
calidad de apoderado generalísimo de Molino de Condimentos Willy
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-491949 con domicilio en
Cañas, cantón 06, en distrito 01, frente a La UNED, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Condimentos de todo tipo.
Reservas: De los colores morado, rojo,
blanco, negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2010.
Solicitud Nº 2010-0008424. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
6 de octubre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—
RP2010214052.—(IN2010107703).
Alonso Arroyo Quesada, cédula de identidad 1-0751-0352,
en calidad de apoderado generalísimo de Roble Trust S. A. con
domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto
piso, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Kilómetro Tres, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de servicios para la
realización de negocios financieros, seguros,
negocios inmobiliarios, así como servicios
legales y jurídicos. Ubicado en la Radial Santa
Ana-San Antonio de Belén, Centro Comercial Boulevard Lindora,
segundo piso local número 16. Reservas: De los colores verde, gris
y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Pág 32
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Presentada el 30 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011116.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del
2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2010214122.—
(IN2010107704).
Teresa Acon Fung, cédula de identidad 6-104-1061, en calidad
de apoderada generalísima de Consorcio Interamericano Caribe de
Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053546 con
domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad cuatrocientos
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MIRANDA como marca de comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado de todo tipo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28
de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008820. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lucía Aguilar
Rojas, Registradora.—RP2010214123.—(IN2010107705).
José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694636, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S.
A. de C.V., solicita la inscripción de: OMNILIFE como marca
de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 18: baúles de viaje, billeteras,
bolsas, bolsas de deporte, bolsas de playa, bolsas de viaje, bolsas
para la compra, bolsos de mano; carteras, estuches, estuches
de viaje y para artículos de tocador; maletas, maletas de mano,
maletines, monederos, morrales, mochilas, mochilas escolares;
paraguas, porta documentos, portafolios, portatrajes, tarjeteros.
25: Beberos; guantes; delantales; bandas para la cabeza y el cuello,
fulares; batas, gorros, trajes y sandalias de baño; blusas, camisas,
bufandas, camisetas, corbatas, camisas de deporte, camisolas,
suéteres, gabardinas, mantillas, pañuelos, vestidos, pantalones,
uniformes, pijamas, prendas de vestir, trajes; botas, calzado, calzado
de deporte y de playa, pantuflas; chaquetas, chalecos; cinturones y
cinturones monedero; gorros, capuchas, artículos de sombrerería,
sombreros, turbantes, viseras, cofias, y 35 publicidad, redacción y
publicación de textos, difusión y distribución de material y anuncios
publicitarios, asistencia en la dirección de negocios y empresas,
servicios de asesores para la organización y dirección de negocios,
trabajos de oficina; servicios de abastecimiento de productos para
otras empresas, promoción de ventas para terceros; reunir para el
beneficios de otros una variedad de productos, permitiendo a los
consumidores ver y comprar dichos productos, incluyendo la venta y
distribución (excluyendo su transporte) a través de establecimientos
al detalle y al por mayor, por medios electrónicos, por medio de
catálogos y por Internet, sin estar limitados a dichos medios; compra
y venta de productos y servicios para otras empresas; tramitación
administrativa de pedidos de compra; presentación de productos
para su venta, organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de junio del 2010, solicitud Nº 2010-0005072. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Juan Carlos
Sánchez García, Registrador.—(IN2010107978).
José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636,
en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé
S.A. con domicilio en Vevey 1800, Cantón De Vaud, Suiza, solicita
la inscripción de: FORTIS como marca de fábrica y comercio, en
clases: 1 y 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
1: Preparaciones bacteriológicas, excepto aquellas para uso médico
o veterinario, con exclusión expresa de los antisulfantes; sales (de
hierro) y suplementos de hierro, y 29: Legumbres y patatas, frutas
y setas en conserva, congeladas, secas o cocidas, caza, todos estos
productos también bajo la forma de extractos, de sopas, de gelatinas,
de pastas para untar, de conservas, de platos cocinados, congelados o
deshidratados; confituras; huevos, leche, crema de leche, mantequilla,
queso, y otras preparaciones hechas a partir de leche, substitutos de
leche; bebidas a base de leche; sucedáneos de alimentos lácteos;
postres hechos a partir de leche o de crema de leche; yogures, leche
de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de
soya; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteínicas para la
alimentación; substitutos de crema para el café y/o el té; mantequilla
de maní, sopas, concentrados de sopas, caldos, cubitos para hacer
caldos, consomés. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 14 de junio del 2010, solicitud Nº 20100005383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del
2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010107979).
José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636,
en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V.,
solicita la inscripción de: NUTRE TU VIDA CON OMNILIFE
como marca de servicios, en clase: 44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría e información sobre
uso y beneficios de suplementos alimenticios, productos de belleza
y productos cosméticos; servicios de asesoría e información en el
campo de la salud, que promueve la nutrición, higiene y belleza de
las personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de junio del 2010, solicitud Nº 2010-0005305. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2010.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010107980).
Alejandro Antillón Appel, cédula de identidad Nº 1-719578, en calidad de apoderado especial de Angélica Fuentes Téllez,
pasaporte G02372206, solicita la inscripción de: DIVINISSIMA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos;
incluyendo sin limitación fragancias, aguas perfumadas, aguas de
colonia, bolsitas para perfumar la ropa; aromatizantes; incienso,
potpurríes aromáticos; cosméticos; lociones y cremas para el
cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel y el
cabello, colorantes y tintes para el cabello; sprays para el cabello;
champú, acondicionadores, cremas para peinar; dentífricos, aerosol
refrescante de aliento, enjuagues bucales; preparaciones para afeitar
y para después de la afeitada; antitranspirantes, desodorantes para
uso personal; bronceadores, bloqueadores de rayos solares y cremas
hidratantes para después del sol; calcomanías decorativas para
uso cosmético; kit de cosméticos; mascarillas de belleza: cremas
cosméticas, cremas para blanquear la piel; desmaquillantes; lociones
para uso cosmético y de aseo personal; pomadas para uso cosmético;
aceites para uso cosmético: neceseres de cosmética. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del
2010, solicitud Nº 2010-0005193. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 21 de junio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2010107981).
José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636,
en calidad de representante legal de Anuncios en Directorios S. A.
de C.V., solicita la inscripción de:
SECCIÓN AMARILLA
MULTIMEDIOS
como marca de servicios, en clase: 38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del
2007, solicitud Nº 2007-0012969. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de junio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2010107982).
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636,
en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., solicita
la inscripción de: EXTRALASTING como marca de fábrica y
comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos, perfumería, fragancias, artículos de tocador,
aceites esenciales, preparaciones para el cuido personal, cuidado
de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del
cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2010,
solicitud Nº 2010-0005091. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de junio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
(IN2010107983).
José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636,
en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., solicita
la inscripción de: TRANCE VYBE como marca de fábrica y
comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos, perfumería, fragancias, artículos de tocador,
aceites esenciales, preparaciones para el cuidado personal, cuidado
de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del
cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del
2010, solicitud Nº 2010-0005859. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
30 de junio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
(IN2010107984).
José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694636, en calidad de apoderado general de Zodiac International
Corporation, con domicilio en Juncal 1305, piso 12, oficina 1201,
Montevideo, República Oriental del Uruguay, solicita la inscripción
de: FEBUDAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto
farmacéutico de uso humano para el tratamiento de la hiperuricemia.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
28 de junio del 2010, solicitud Nº 2010-0005902. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Thomas
Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2010107985).
José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694636, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B.
de C.V., solicita la inscripción de: BIMBO THINS como marca
de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones alimenticias hechas con o a
base de los siguientes productos: té, cacao, tapioca, sagú, avena,
chocolate, confitería, golosinas, caramelos, azúcar, goma de
mascar, edulcorantes naturales, pan, levadura, galletas, helados
comestibles, sorbetes, miel y substitutos de la miel, cereales, arroz,
pastas alimenticias, productos para sazonar, especias comestibles,
condimentos, jarabe de melaza, sal, mostaza, extractos de malta para
alimentos, vinagre, hielo, salsas (condimentos); goma de mascar;
confitería; productos de panadería y repostería, pan, pasteles,
productos de chocolatería, levadura, bizcochos, galletas, helados
comestibles, sorbetes, miel y substitutos de la miel, cereales,
arroz, pastas alimenticias, harina, productos para sazonar, especias
comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal, mostaza, hielo,
salsas (condimentos). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de junio del 2010, solicitud Nº 20100005571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del
2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010107986).
Pág 33
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480,
mayor, casado, abogado, apoderado especial de IRM LLC, de
Bermudas, Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO
MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DE TLR.
Un compuesto de la Fórmula (I-A), o una
sal aceptable para uso farmacéutico o un
solvato aceptable para uso farmacéutico
de dicho compuesto fórmula (I-A) donde:
X3 es N; X4 es N o CR3; X5 es
-CR4=CR5-; R3 es H; R4 y R5 se
seleccionan, de manera independiente, de
H, halógeno, -C(O)OR7, -C(O)R7, -C(O)
N(R11R12), -N(R11R12), -N(R9)2,
-NHN(R9)2, -SR7, -(CH2)nOR7, -(CH2)
nR7, -LR8, -LR10, -OLR8, -OLR10,
alquilo C1-C6, heteroalquilo C1-C6, haloalquilo C1-C6, alqueno
C2-C8, alquino C2-C8, alcoxi C1-C6, haloalcoxi C1-C6, arilo,
heteroarilo, cicloalquilo C3-C8 y heterocicloalquilo C3-C8. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es C07D 221/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wu, Tom
Yao-hsiang, LI, Yongkai, Cortez, Alex, Zou, Yefen, Mishra, Pranab,
Zhang, Xiaoyue, Skibinski, David, Singh, Manmohan, Valiante,
Nicholas. La solicitud correspondiente lleva el número 11682, y fue
presentada a las 14:18:15 del 21 de setiembre de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011000613).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula Nº
1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Arkema Inc, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada ACTIVADORES DE PERÓXIDO
DEL COMPLEJO METAL-CARBENO. Una composición
blanqueadora que comprende un compuesto de peróxido y uno o
más, activadores presentes en una cantidad efectiva para activar el
compuesto de peróxido, presente en una cantidad efectiva para lograr
el blanqueamiento, limpieza u oxidación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07F
15/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Abrams, Michael B, Zhang,
Xiawei. La solicitud correspondiente lleva el número 11779, y fue
presentada a las 11:25:00 del 4 de noviembre del 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2011000614).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO
VARIABLE DUAL Y USOS DE LA MISMA.
Proteínas
de
unión
multivalentes
y
multiespecíficas producidas por ingeniería
genética, métodos para elaborarlas y,
específicamente, sus usos en la prevención, el
diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades.
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes novena
edición es A61K 39/395, cuyos inventores son
Ghayur, Tariq, Hahn, Alfred, Mueller, Bernhard.
La solicitud correspondiente lleva el número
11839, y fue presentada a las 14:42:30 del 9 de
diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá
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La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—
(IN2011000711).
El señor Cristian Calderón Cartin, cédula 1-800-402, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: NUEVOS COMPUESTOS TRICÍCLICOS.
La invención provee un compuesto
de la fórmula (I), sales, prodrogas,
metabolitos,
biologicalmente
activos, estereoisómeros e isómeros
farmacéuticamente aceptables del
mismo, en donde todas las variables
se definieron en la presente. La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes novena
edición es A01N 43/42, cuyos
inventores son Wishart, Neil,
Argiriadi, María, A., Calderwood, David, J., Ericsson, Anna, M.,
Fiamengo, Bryan, A., Frank, Kristine, E., Friedman, Michael,
George, Dawn, M., Goedken, Eric, R., Josephsohn, Nathan, S., Li,
Biqin, C., Morytko, Michael, J., Stewart, Kent, D., Voss, Jeffrey, W.,
Wallace, Grier, A., Wang, Lu, Woller, Kevin, R. La solicitud
correspondiente lleva el número 11835, y fue presentada a las
14:41:00 del 9 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—
(IN2011003712).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-529547, denominación:
Asociación Vida para el Futuro de Coopevega de Cutris. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 50 minutos y
39 segundos, del 17 de noviembre del 2010. Documento tomo: 2010,
asiento: 317308—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2010000744).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras de
Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines entre
otros están: procesamiento de frutas, desarrollo de productos Su
presidenta Carmen Benilda Brenes Gutiérrez, es la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse
dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento:
309990.—Curridabat, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010215448.—
(IN2010000805).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Edwin Cano Cob, quien es mayor de edad, casado, docente,
vecino de San José, con cédula de identidad número 1-322-651,
solicita se inscriban a su nombre los Derechos Morales y la titularidad
de los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Publicada
Individual, titulada: “POESÍA MÍA”. La obra está compuesta por
58 poesías, y tiene la particularidad de la expresión de sentimientos
y emociones a los que comúnmente la humanidad se ve sometida,
en medio de las contradicciones a que los lleve esta, para dejar de
manifiesto los conflictos que representa su vida y cotidianidad.
Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes
a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6500.—San José, 3 de
diciembre del 2010.—Carmen Valverde Chacón. Registradora.—1
vez.—RP2011215397.—(IN2011000818).
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7305A.—Mario Miranda Pol, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Vargas Rojas Rodrigo en Sabana Redonda,
Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
235.900 / 512.000 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5
de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
(IN2011000286).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13924P.—Cooperativa Agropecuaria e
Industrial Sardinal R. L., solicita concesión de: 1,5 litros por
segundo del pozo, efectuando la captación en finca de Cooperativa
Agroindustrial e Industrial Sardinal R. L., en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso. Coordenadas 279.566 / 360.665 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de
diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
(IN2010109092).
Expediente Nº 14175P.—Cooperativa Agropecuaria e
Industrial Sardinal R. L., solicita concesión de: 1,5 litros por
segundo del pozo CN-702, efectuando la captación en finca de
Cooperativa Agroindustrial e Industrial Sardinal R. L., en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuarioriego. Coordenadas 279.402/359.756, hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de
diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
(IN2010109093).
Expediente Nº 14380P.—Cítricos de Guanacaste, solicita
concesión de: 15 litros por segundo del pozo OR-07, efectuando
la captación en finca de Cítricos de Guanacaste S. A., en La
Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas
336.150 / 376.430, hoja Orosi. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de diciembre de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000559).
Expediente Nº 14379A.—Cítricos de Guanacaste, solicita
concesión de: 1,82 litros por segundo del pozo OR-9, efectuando
la captación en finca de Cítricos de Guanacaste S. A., en La Garita,
La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
334.752 / 376.949, hoja Orosi. 2 litros por segundo del pozo OR-
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
8, efectuando la captación en finca de Cítricos de Guanacaste S.
A., en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 335.509/379.821, hoja Orosi. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo,
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011000561).
Expediente Nº 14404A.—S.U.A. Toma Tres, solicita concesión
de: 0,12 litros por segundo del nacimiento toma tres, efectuando la
captación en finca de Ramón Alfaro Vega en Santo Domingo (Santa
Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 231.325/521.820, hoja
Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 7 de enero de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000605).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente número 14395A.—Marcias Paradise Ltda,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Marcias Paradise
Ltda en Peralta, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 214.920 / 580.560 hoja Tucurrique. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011215361.—(IN2011000806).
Expediente número 7078A.—Compañía Agrícola Comercial
Aragón S. A., solicita concesión de: 3,3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 238.400/515.700
hoja Barva. 1,98 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla,
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riegoornamentales. Coordenadas 237.610/516.810 hoja Barva. 0,48 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sabanilla, (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 237.600 /
516.800 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2011.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001025).
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Consulta judicial facultativa
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la consulta judicial facultativa que se tramitó en el
expediente número 10-009929-0007-CO formulada por el Juzgado
Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, mediante
resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veintiocho
de junio del dos mil diez, dictada dentro del expediente número
08-002339-0623-PJ que es causa por el delito de homicidio simple
seguida contra A.S.L., se dictaron los Votos números 17907-2010
de las quince horas y siete minutos del veintisiete de octubre del dos
mil diez y 20964-2010 de las dieciséis horas y veintisiete minutos
del quince de diciembre del dos mil diez, respectivamente, que
literalmente dicen:
Voto Nº 17907-2010. Por tanto: “Se evacua la consulta
formulada en el sentido de que el artículo 204 bis del Código
Procesal Penal no es inconstitucional. Asimismo, se estima que el
artículo 304 del Código Procesal Penal no resulta inconstitucional,
siempre y cuando se interprete que a partir de la fase del debate
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únicamente procede la protección extraprocesal de la víctima o
testigo, a fin de no lesionar el derecho de defensa y que dicha
protección debe mantenerse, aún después de la firmeza del fallo,
mientras resulte necesaria para la seguridad del testigo, perito,
deponente o sus familiares. Notifíquese, publíquese en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.”
Voto Nº 20964-2010. Por tanto: “Se adiciona la parte
dispositiva de la sentencia número 2010-17907 de las quince
horas y siete minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez,
debiendo incluirse después de la palabra “familiares”, la frase
“En lo demás, se declara inevacuable la consulta formulada.”
San José, 10 de enero del 2011.
Gerardo Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2011001483)
Secretario
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 11568-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta
minutos del doce de noviembre del dos mil diez. Leda Rojas
Chaves, cédula de identidad número dos-doscientos noventa-mil
doscientos ochenta y siete; solicita la rectificación de su asiento
de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la
misma es “diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2011000356).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Jaime José Rodríguez Paisano, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2220-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas y veinte minutos del veintinueve de setiembre
del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 37645-2009. Resultando:
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Jaime Javier Rodríguez Salmerón..., en el
sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita
es “Paisano” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2011000599).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Marvin Adán Valle Flores, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2556-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas, diez minutos del once de noviembre del dos
mil diez. Expediente Nº 30418-2010. Resultando: 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
matrimonio de Marvin Adán Flores Valle con Andrea de los Ángeles
Ramírez Jiménez… en el sentido que los apellidos del cónyuge
son “Valle Flores” y hágase constar que actualmente el cónyuge
es “costarricense” y portador de la cédula de identidad número
“ocho-cero noventa y cuatro-doscientos veintiuno” y el asiento de
nacimiento de Katheryne Nicole Flores Ramírez..., en el sentido
que el nombre y los apellidos del padre de la misma son “Marvin
Adán Valle Flores” y no como se consignaron. Asimismo hágase
constar que actualmente el padre es “costarricense” y portador de la
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La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
cédula de identidad número “ocho-cero noventa y cuatro-doscientos
veintiuno”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011000600).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Juan David Trujillo Molina, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1378-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—
San José, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil diez.
Expediente Nº 13573-10. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Juan
David Trujillo Molina…, en el sentido que el día de nacimiento de la
persona ahí inscrita es “diecinueve”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2011000647).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Róger
Montenegro López, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2453-2010.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas ocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez.
Exp. Nº 33142-2007. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos
Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo… Por tanto:
rectifíquese el asiento de naturalización de Róger Montenegro López
en el sentido que el año de nacimiento de la persona ahí inscrita
es “mil novecientos cuarenta y cinco” y no como se consignó.—
Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—(IN2011000729).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Denis Castro único apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2507-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veintitrés minutos del cinco de noviembre
del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 35219-2010. Resultando
1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no
Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Yenny Aracely Castro Avilés..., en el sentido que
el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Castro, no indica
segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2011215372.—(IN2011000810).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luisa
Amalia Condega Guzmán, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 0122-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de enero del
dos mil diez. Expediente Nº 37113-09. Resultando: 1... 2... 3...;
Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... IIISobre el Fondo… Por tanto: precédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Keyla María Condega Guzmán..., en el sentido que
el nombre de la madre... es “Luisa Amalia”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—RP2011215424.—(IN2011000811).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Flora Sandoya Atencio, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 819-2010.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las diez horas y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil
diez. Ocurso. Exp. Nº 2685-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III.
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento
de Floribeth y José Alexis ambos de apellidos Cruz Sandolla..., en el
sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas
es “Sandoya” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena
Carjaval, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—RP2011215513.—(IN2011000812).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elba
Verónica Figeroa López este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2580-2010.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
once horas doce minutos del doce de noviembre del dos mil diez.
Expediente Nº 17221-2010. Resultando: 1... 2...; Considerando:
I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el
Fondo… Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de José
David López Figueroa, en el sentido que el nombre y los apellidos
de la madre del mismo... son “Elba Verónica Figeroa López” y el
asiento de nacimiento de Minor Alejandro López Figueroa en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre del mismo...
son “Elba Verónica” y “Figeroa” , respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011215381.—
(IN2011000813).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana
Deysi Chávez Jirón, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2539-10.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre
del dos mil diez. Expediente Nº 24354-10. Resultando: 1... 2... 3..;
Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... IIISobre el Fondo… Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de María Raquel Jirón Chaves..., en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre... son “Ana Deysi Chávez Jirón”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011001037).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Danna Hernández Núñez, mayor, casada, del hogar, cubana,
cédula de residencia Nº 119200115830, vecina de San José,
expediente Nº 479-2010, se ha presentado a este Registro a levantar
información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando
su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de
noviembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(IN2011000670).
Norman Antonio Mejía Padilla, mayor, soltero, oficial de
seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 270-02160770116663, vecino de Cartago, expediente 661-2010. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando
se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—
San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando
Mena Carvajal, Director General a í.—1 vez.—(IN2011000753).
Antonio de Jesús Iglesias Navarro, mayor, soltero, estudiante,
cubano, cédula de residencia 119200012820, vecino de Cartago,
expediente 2467-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11
y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su
oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós
de octubre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(IN2011001028).
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados
que a partir de esta fecha, el Programa de Adquisiciones de Bienes y
Servicios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
para el período 2011, se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica: www.hacienda.go.cr (en el link de Comprared).
San José, enero del 2011.—Lic. Marcos Montero Cruz,
Proveedor Institucional.—O. C. Nº 10801.—Solicitud Nº 33100.—
C-10740.—(IN2011001866).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011
En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley
de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa
que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2011,
se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense
de Seguro Social, enlace “Transparencia-Contratación y otros
servicios”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.
sa.cr.
Área Gestión de Bienes y Servicios.—Dr. Marvin Palma
Lostalo, Director Regional a. í.—1 vez.—(IN2011000547).
HOSPITAL ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011
De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y 7º del Reglamento, se le da publicidad al Programa
Anual de Compras del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño,
periodo 2011, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
Liberia, 3 de enero de 2011.—Área de Gestión de
Bienes y Servicios, Gerardo Quesada Pérez, Jefe.—Subárea de
Contratación, Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—
(IN2011000604).
ÁREA DE SALUD PENINSULAR,
CÓBANO-PAQUERA-JICARAL
UNIDAD EJECUTORA 2579
PROGRAMA DE COMPRAS/PRESUPUESTO
ORDINARIO PERIODO 2011
En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento, se informa a todos tos interesados, que el Programa
de Compras 2011, correspondiente a nuestra unidad se encuentra
publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Ver detalles en la dirección electrónica: www.ccss.sa.cr.
Jicaral, 7 de enero del 2011.—Unidad de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Sergio Zúñiga Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—
(IN2011000620).
ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES
CLÍNICA JORGE VOLIO JIMÉNEZ
Programa anual de compras de bienes y servicios para el
periodo 2011. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.
sa.cr.
San Joaquín de Flores, 11 de enero del 2011.—Wilberto
Bautista Argueta, Encargado de Gestión de Bienes y Servicios.—1
vez.—(IN2011001047).
HOSPITAL DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011
De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la
Ley de Contratación Administrativa, la Subárea de Planificación
de Compras, comunica a todos los interesados que el programa de
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adquisiciones para el año 2011, se encuentra debidamente publicado
en la página electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de enero del 2011.—Subárea de Planificación de
Compras.—Ing. Jorge González Cordero, MBA Coordinador.—1
vez.—(IN2011001096).
DIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011
De conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Ley
Contratación Administrativa, la cual corresponde al Programa
Anual de Compras 2011:
U.E. 3110 Presupuesto de Operaciones
Monto
Partida
estimado
presupuestaria
Objeto
(en colones)
2315
Equipo de cómputo
5.300.000,00
2390
Equipos Varios
4.200.000,00
2415
Derechos sobre activos
1.500.000,00
2131
Actividades de capacitación
3.300.000,00
Total ¢14.300.000,00
U.E. 5201 Presupuesto de Inversiones
Compra de Maquinaria y Equipo Institucional
Monto
Partida
estimado
presupuestaria
Objeto
(en colones)
2320
Equipo médico y laboratorio5.627.530.000,00
Total ¢5.627.530.000,00
Estas adquisiciones se efectuarán por medio del programa
ordinario de compras de la Institución y dispone de recursos
presupuestarios suficientes aprobados por la Contraloría General de
la República.
San José, 11 de enero del 2011.—Ing. Marvin Herrera Cairol,
Director.—1 vez.—(IN2011001099).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley
de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo
7º “Publicidad del Programa de Adquisiciones” del Reglamento
de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa de
Adquisiciones para el ejercicio económico 2011, está disponible en
las siguientes direcciones electrónicas:
Página WEB del INEC
Sistema
de
Compras
Gubernamentales
CompraRED
www.inec.go.cr
Página Principal
https//www.hacienda.go.cr/
comprared
Columna izquierda Servicios del INEC
Proveeduría
Avisos de Proveeduría
Programa de Adquisiciones 2011
Las modificaciones al Programa de Adquisiciones que
se realicen durante el año 2011, se publicarán en las direcciones
electrónicas antes citadas, asimismo en observancia con el artículo
46 de la Ley de Contratación Administrativa se invitan a todos los
Proveedores a formar parte de nuestra Base de Datos, el formulario
de inscripción y requisitos están disponibles en la página WEB del
INEC.
San José, 11 de enero del 2011.—Unidad de Proveeduría.—
Lic. Hellen Rivera Robles, Coordinadora a. í.—1 vez.—
(IN2011001092).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
PRESUPUESTO ORDINARIO 2011
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la
Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento
de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de
adquisiciones para el período 2011. (Resumido)
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La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Tipo de bien
1 Servicios
2 Materiales
y suministros
5 Bienes duraderos
Fecha de
ejecución
enero a diciembre
Monto de la compra
enero a diciembre
¢314.641.717,20
enero a diciembre
¢495.168.184,63
Total
¢406.978.866,65
¢1.216.788.768,48
Fuentes de Financiamiento
Programa I: Administración General:
Fuentes de financiamiento: recursos propios, recursos
específicos.
Programa II: Servicios Municipales:
Fuente de financiamiento: recursos propios, transferencias.
Programa III: Inversiones
Fuente de financiamiento: recursos Ley Nº 8114, Ley Nº
7313, recursos propios, transferencias.
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas,
Proveedor.—1 vez.—(IN2011001036).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2011
Totales
540.217.990,54
Servicios
328.045.527,85
Alquileres
142.547.058,70
Servicios básicos
34.131.500,00
Servicios comerciales y financieros
11.576.000,00
Servicios de gestión y apoyo
47.650.000,00
Gastos de viaje y de transporte
16.450.000,00
Seguros, reaseguros y otras obligaciones
28.927.639,15
Capacitación y protocolo
13.398.330,00
Mantenimiento y reparación
32.215.000,00
Impuestos
1.150.000,00
Servicios diversos
0,00
Materiales y suministros
Productos químicos y conexos
Alimentos y productos agropecuarios
186.558.406,88
85.194.924,55
3.000.000,00
Materiales y productos de uso en la construcción y
mantenimiento
26.931.744,83
Herramientas, repuestos y accesorios
48.276.737,50
Útiles, materiales y suministros diversos
23.155.000,00
Bienes duraderos
25.614.055,81
Maquinaria, equipo y mobiliario
20.920.000,00
Construcciones, adiciones y mejoras
4.694.055,81
Cañas, 10 de enero del 2011.—Lic. Patricia Wong Quesada,
Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14607.—Solicitud Nº
44402.—C-36400.—(IN2011001512).
LICITACIONES
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-BCCR
Venta de material de monedas desmonetizadas para
fundir del Banco Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las
10:00 horas del día 15 de febrero del 2011, según reloj marcador del
Departamento de Proveeduría, para la venta de material de monedas
desmonetizadas para fundir del Banco Central de Costa Rica.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento
de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y
primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de
9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente
dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de
su publicación: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/
publicacionesproveeduria.asp.
Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este
medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el
cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan
generar en el concurso.
San José, 17 de enero del 2011.—Departamento de
Proveeduría.—Rafael Ramírez Acosta, Director a. i.—1 vez.—O.
C. Nº 11674.—C-19500.—(IN2011002572).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000002-2104
Contratación de los servicios de máquinas
dispensadoras de alimentos del Hospital México
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 17 de
febrero del 2011, a las 10:00 horas.
San José, 14 de enero del 2011.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez,
Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2011002498).
LICITACIÓN NACIONAL 2011LA-000001-2104
Adquisición de horchata, crema en polvo y lasagña,
del Hospital México, Servicio de Nutrición
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el martes 28 de
enero del 2011, a las 10:00 horas.
San José, 14 de enero del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licenciado Manuel Angulo Angulo, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2011002500).
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000043-01
(Infructuosa)
Contratación de servicios de una empresa Calificadora
de Riesgo para que califique al Banco Nacional de
Costa Rica a nivel nacional e internacional como
emisor de deudas con distinción de su deuda a
corto y largo plazo, así como sus
emisiones garantizadas
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada,
que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 2 de la Sesión
Ordinaria N° 516-2011, celebrada el 11 de enero del 2011, acordó:
Declarar infructuosa dicha licitación.
La Uruca, 20 de enero del 2011.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—
Solicitud Nº 70.—C-9845.—(IN2011002573).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000051-2104
Adquisición de set completo para gastrostomía
vía endoscopia percutánea
Empresa adjudicada: “Multiservicios Electromédicos S.A.”
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de enero del 2011.—Subárea de Adquisiciones.—
Lic. Manuel Angulo Angulo, Coordinador a. í.—1 vez.—
(IN2011002496).
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000050-2104
Adquisición de suministros de instalación de sistemas
de agua potable a presión constante
Empresa adjudicada: “Ceres S. A.”
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 17 de enero del 2011.—Subárea de Adquisiciones.—
Lic. Manuel Angulo Angulo, Coordinador a. í.—1 vez.—
(IN2011002497).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000037-2101
Servicios por mantenimiento preventivo y correctivo para red
de gases médicos de edificios Torre Norte y Torre Sur
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital
Dr. R. A. Calderón Guardia, ha resuelto anular el presente concurso,
en caso de republicación la misma será debidamente comunicada.
Más en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de enero de 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2011002534).
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE HATILLO
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
La Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica
Dr. Solón Núñez Frutos, con el fin de actualizar el Registro de
Proveedores Interno, invita a todos los interesados a inscribirse,
para lo cual pueden enviar la información en forma electrónica al
correo [email protected] o [email protected]. cuyo formato
pueden encontrar en la página Web de la Institución: http://www.
ccss.sa.cr.
San José, 11 de enero del 2011.—Subárea de Bienes y
Servicios.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a. í.—1 vez.—
(IN2011001065).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
INVITACIÓN A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO
DE PROVEEDORES
Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores
Municipales de bienes y servicios, se invita a todas las personas
físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración
para futuras contrataciones, conforme a la Ley de Contratación
Administrativa, Reglamento y su Reformas que entraron en vigencia
el 4 de enero de 2007, deberá obligatoriamente estar inscrito en el
Registro de Proveedores de esta Municipalidad de Carrillo.
Para lo anterior, deberán presentar la información que aparece
en La Gaceta Nº 17, del día martes 24 de enero del 2006. También,
pueden ubicar el formulario en la página WEB de esta Municipalidad
www.municarrillo.go.cr, o solicitar el mismo al teléfono Nº 26885939, al fax Nº 2688-5928 y 2688-7876 e indicando un número
de fax ó e-mail, para que se les puede enviar el mismo. Asimismo,
lo pueden solicitar en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita
200 metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central de
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste.
Para las personas físicas y jurídicas que ya están inscritas,
deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar
que todo lo que se encuentra en el Registro de Proveedores de esta
Municipalidad, se mantienen invariable.
Filadelfia, 3 de enero del 2011.—Antonio Montero Céspedes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011000383).
Pág 39
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
Inscripción y actualización de Registro de Proveedores
La Municipalidad de Cañas invita a todas las personas (físicas
y jurídicas) interesadas en formar parte de nuestro Registro de
Proveedores, para que presenten la fórmula diseñada para tal efecto,
la pueden retirar en el edificio principal de la Institución (avenida
1, calle 0, Cañas), vía fax al 2668-6715, por correo electrónico a
las siguientes direcciones [email protected] o awong@
municanas.go.cr de lunes a jueves de 7:30 a 16:30 y los viernes
de 7:30 a 15:30, o bien en la página Web www.municanas.go.cr.
De igual manera, invitamos a los proveedores inscritos para que
de ser necesario se actualicen. Los documentos a adjuntar a dicho
formulario son: fotocopia de la cedula jurídica y del representante
legal, certificación de personería jurídica, declaración jurada que no
le afectan prohibiciones a las que se refiere el artículo 22 y 22 bis de
la LCA, certificación de estar al día con las Cuotas Obrero Patronales
de la CCSS, si pertenece a PYMES adjuntar documentación y
certificación de que está al día con los impuestos municipales. Para
más información al teléfono 2669-0042, extensiones 203 ó 204.
Cañas, 10 de enero del 2011.—Lic. Patricia Wong Quesada,
Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14607.—Solicitud Nº
44402.—C-18740.—(IN2011001513).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Invitación para actualizar el Registro de Proveedores
La Municipalidad de Coto Brus, invita a todos los proveedores
a actualizar su registro, el Formulario de Inscripción lo pueden
solicitar en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Coto
Brus con David Badilla Rodríguez o Keily Bolaños Murillo, o a los
teléfonos: 2773-3128 y 2773-3373, ext. 102, así mismo lo pueden
solicitar a la dirección electrónica: [email protected].
San Vito, 5 de enero del 2011.—Keily Bolaños Murillo,
Asistente de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011000538).
REMATES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REMATE ESPACIOS FÍSICOS
Por este medio se invita a todos los interesados a participar
en el remate de los espacios físicos para el festival de arte 2011 a
llevarse a cabo los días 4-5-6, 11-12 y 13 de febrero en el parque
Johannes Danker.
Los puestos son:
Puesto de comidas: 1 puesto. Área 20x10. Precio de base:
¢400.000.00. Incluye previstas de agua potable, captación de
aguas residuales, previstas eléctricas. El adjudicatario deberá
aportar su instalación respectiva. El adjudicatario deberá cumplir
con los requisitos de salud, así como incluir extintor.
Stand de juegos: 1 puesto. Área 15x30. Precio de base:
¢400.000.00. Se prohíbe: juegos de habilidad, apuestas y juegos
de azar. El adjudicatario deberá contar con su póliza de riegos
civil, así como incluir extintor.
Stand para exposición de pintura: áreas de 5x3 cada puesto
cantidad 5 puestos. Precio de base: ¢30.000.00 de cada puesto.
Solo se brinda la prevista eléctrica no instalación.
Stand de exposición de marcas: áreas de 5x3 cada puesto
cantidad 5 puestos. Precio de base: ¢120.000.00 de cada puesto.
Solo se brinda la prevista eléctrica no instalación.
Stand para exposición de artesanías: áreas 5x3 cada puesto
cantidad 20 puestos. Precio de base: ¢12.000.00 de cada puesto.
Solo se brinda la prevista eléctrica no instalación. No se aceptarán
productos industriales.
Se fiscalizará la participación artesanal.
El remate se llevará a cabo el martes 1º de febrero del 2011,
en las instalaciones de la sala de sesiones del Concejo Municipal a
las 10 de la mañana.
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La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Los interesados a participar podrán comunicarse a los teléfonos
2643-6685/2643-6686 y 2643-6687 para información adicional o
para cita de visita previa al lugar. www.munigarabito.go.cr
Jacó, Puntarenas, enero del 2011.—Departamento de
Proveeduría.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2011001876).
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000052-01
(Prórroga N° 1)
Contratación de una firma de asesores tributarios
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2010LA-000052-01, 20. Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la
Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 7 de
febrero del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de
los interesados que deseen asistir.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 20 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic.
Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 0012011.—Solicitud Nº 71.—C-13425.—(IN2011002491).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000015-PCAD
(Enmienda Nº 2)
Contratación de servicios profesionales
para cobro judicial
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que
el documento que contiene la Enmienda Nº 2 de oficio al cartel,
puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso
de la sede central, San José, en un horario de lunes a viernes de 9:00
a. m. a 4:30 p. m.
La apertura de ofertas de este concurso se prorroga para las
14:00 horas del día 15 de febrero del 2011.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 17 de enero del 2011.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—
(IN2011002577).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-4403
Recompra de equipos/CAIS Puriscal
Se informa que la fecha de apertura de ofertas de la Licitación
Pública 2010LN-000003-4403, “recompra de equipos/CAIS
Puriscal”, se prorroga al día 2 de febrero de 2011, a las 11:00 horas.
San José, 17 de enero de 2011.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2011002525).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000008-03
Contratación de la Obra Civil del Centro de Datos de JASEC
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la
Unidad Ejecutora comunica las aclaraciones y modificación N° 1
correspondiente a la Licitación Abreviada N° 2010LA-000008-03
denominada “Contratación de la Obra Civil del Centro de Datos de
JASEC”.
Los interesados podrán obtener dichas Aclaraciones y
Modificación de la licitación accesando la página Web de JASEC,
http/www.jasec.co.cr carteles prov unidad ejecutora/lic.Abreviada.
html o bien a los siguientes correos electrónicos: htabarez@jasec.
co.cr o [email protected].
De igual forma se les comunica que con el fin de promover
una mayor participación a dicho proceso licitatorio se ha prorrogado
el acto de apertura de ofertas hasta las 9:00 a. m. del 7 de febrero del
2011. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá
inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado.
Solo se recibirán ofertas en las instalaciones la Unidad Ejecutora,
ubicadas en el segundo piso del Edificio de JASEC situado en
Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de
Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al
señalado, serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 17 de enero del 2011.—Área Contratar Bienes y
Servicios, Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal.—1
vez.—(IN2011002494).
REGLAMENTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
COMUNICACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA
REFORMAS AL “REGLAMENTO DE CARRERA
ADMINISTRATIVA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL IDA”
A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito
comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo
Nº 5 de la Sesión Ordinaria 001-2011, celebrada el 10 de enero de
2011.
Artículo cinco
Se presentan para conocimiento y consideración de las y
los señores Directores los oficios PE-019-2011 y PE-022-2011,
suscritos por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo,
referente a las reformas al “Reglamento de Carrera Administrativa
para los funcionarios del IDA”, el cual fue publicado La Gaceta N°
194 del 06 de octubre del 2010.
Analizado el caso:
Acuerdo Nº 5:
Se conocen los oficios PE-019-2011 y PE-022-2011, suscritos
por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo y con
fundamento en ellos, se acuerda:
1) Modificar el “Reglamento de Carrera Administrativa para los
funcionarios del IDA”, el cual fue publicado La Gaceta N°
194 del 6 de octubre del 2010, para que se lean correctamente
los Artículos 7º y 18, respectivamente; de la siguiente manera:
Artículo 7°—La Administración Superior en
coordinación con el Área de Recursos Humanos, no nombrará
a ninguna persona en forma interina en puestos vacantes,
salvo caso de calificada necesidad institucional, en que podrá
hacerlo por única vez, y hasta por tres meses. De acuerdo
con el estudio técnico del Área de Recursos Humanos y
de la Comisión de Carrera Administrativa se recomendará
a la Administración Superior los ascensos en cadena que
correspondan. Para la plaza que queda vacante se seguirá el
siguiente procedimiento:
Se considerarán oferentes, todos y todas aquellas
funcionarios (as) nombradas en propiedad o interinos que
tengan un año o más de laborar para el Instituto en forma
ininterrumpida y que reúnan los requisitos establecidos en
el Manual de Puestos vigente para el puesto que ofertan.
De existir falta de idoneidad o inopia entre las personas
para desempeñar el puesto vacante, se recurrirá al concurso
externo”
“Artículo 18.—De la posibilidad de participación.
De demostrarse inopia en las instancias a las que se refiere
el Artículo 7 del presente Reglamento o se diera la situación
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
enunciada en el Artículo 8, la plaza será objeto concurso interno,
con participación de todos y todas aquellas funcionarios (as)
nombradas en propiedad o interinos que tengan un año o más
de laborar para el Instituto en forma ininterrumpida y que
reúnan los requisitos establecidos en el Manual de Puestos
vigente. De resultar infructuoso el concurso interno procederá
la publicación del concurso externo correspondiente.
2) Modificar el “Reglamento de Carrera Administrativa para
los funcionarios del IDA”, el cual fue publicado La Gaceta
N° 194 del 6 de octubre del 2010, en todos los Artículos en
los cuales se exprese la frase “Departamento de Recursos
Humanos y se sustituya por “Área de Recursos Humanos”.
3) Ordenar al Área de Contratación y Suministros, su inmediata
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese. Acuerdo
firme.
San José, 11 de enero de 2011.—Secretaría General.—Lic.
Wálter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011001011).
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 12. (PENSIÓN
POR INVALIDEZ) REGLAMENTO GENERAL
DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN
COLECTIVA DEL SISTEMA DE PENSIONES
Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
Artículo 12.—(Pensión por invalidez). Tendrá derecho a
la pensión por invalidez, el (la) trabajador (a), que haya perdido
permanentemente no menos de las dos terceras partes de su
capacidad física o mental para el ejercicio de sus funciones. La
invalidez deberá ser declarada previamente por la Caja Costarricense
de Seguro Social, según el proceso de declaratoria que utiliza esa
institución. Además en su cuenta individual debe registrar como
mínimo el número de cotizaciones según edad al momento de la
declaratoria de acuerdo con la tabla siguiente:
Edad en años
Número mínimo
Edad en años
Número mínimo
Cumplidos
Cotizaciones
Cumplidos
Cotizaciones
20 o menos
36
38
72
21
38
39
74
22
40
40
76
23
42
41
78
24
44
42
80
25
46
43
82
26
48
44
84
27
50
45
86
28
52
46
88
29
54
47
90
30
56
48
92
31
58
49
94
32
60
50
96
33
62
51
98
34
64
52
100
35
66
53
102
36
68
54
104
37
70
55 y más
106
Para que aquellas personas que deseen acogerse a una pensión
por invalidez y cuentan con una edad mayor a los 55 años, se
requiere que cumplan con una cotización mínima igual a la suma de
Pág 41
106 cuotas, más una cantidad de cotizaciones igual a la diferencia en
meses de la edad a que se quiere acoger a la pensión, menos 55 años
hasta un máximo total de 180 cuotas.
San José, 6 de enero del 2011.—Lic. Luis Guillermo Fernández
Valverde, Asesor Actuarial.—1 vez.—O. C. Nº 25116.—Solicitud
Nº 34813.—C-79310.—(IN2011001064).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Douglas Ramón Morales Fernández, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local,
de 14:28 horas de 27 de agosto del 2010, se le otorgó inclusión
de auxilio, orientación y tratamiento a toxicómanos de la joven
Meybeth Morales Canales, en el Centro de Rehabilitación IAFA y
Modificación de la medida que por resolución de las 15:00 horas de
10 de diciembre del 2010, se le otorgó abrigo temporal en albergue
Vargas Araya. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime
necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de Casa Matute
Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además,
que contra dicha resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 112-00119-00.—Oficina Local de San José Este.—
Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—(IN2011000268).
A quien interese comunica que por resolución de las nueve
horas del veintidós de diciembre del año dos mil diez, se declaró en
estado de abandono en sede administrativa de las personas menores
de edad Enoc Steven y Jerald Ismael ambos Mercado Baquerano;
asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de
edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en los
señores María del Carmen Guerrero Obando. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días
hábiles siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente
de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
Pág 42
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 14300088-2010.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Karina Peralta
Guevara, Representante Legal.—(IN2011000269).
Se le comunica a Ricardo José Torres Sánchez, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de 15:30
horas de 3 de diciembre del 2010, se le otorgó abrigo temporal de
la niña Cristyn Yulieth Torres Ramírez, en el albergue Casa Café y
según modificación de la medida que por resolución de las 11:00
horas de 10 de diciembre del 2010, se le otorgó cuido provisional
en Laura Moya Mora y Gerardo Sánchez Cubero. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100
metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria
del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace
saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 143-00096-2010.—Oficina Local de
San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—
(IN2011000271).
Se le comunica a Sharon Arroyo Cambronero y Jairo Esteban
Guillén Segura, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de 08:30 horas de 9 de diciembre del 2010, se le otorgó
cuido provisional de los niños Génesis Camila Brenes Arroyo y
Derek Manuel Guillén Arroyo en Sandra Cambronero Soto. Se
les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute
Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además,
que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° 143-00097-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina
Peralta Guevara, Representante Legal.—(IN2011000272).
Se le comunica a: Berta María Arias, de segundo apellido no
consignado, la resolución dictada por la Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, de las 12:30 horas del
catorce de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se resuelve
en lo que aquí interesa “1. Dar por iniciado el proceso especial
de protección en sede administrativa... Arróguese esta entidad la
representación legal de la niña María Guadalupe Arias Arias hasta
tanto administrativa o judicialmente no se disponga lo contrario. 3.
Se confiere el cuido provisional hasta por seis meses a la persona
menor de edad María Guadalupe Arias Arias en el hogar de su
abuela materna, la señora María Teresa Arias Arias. 4. Remítase la
presente situación a la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad a efecto
de que se pronuncie sobre la gestión de solicitud de salida del país
con carácter de urgencia, por parte de la señora María Teresa Arias
Arias, a favor de su nieta la niña María Guadalupe Arias Arias, de
conformidad con lo que establece la Ley de Migración y Extranjería
en esta materia... Seguimiento: una vez diligenciada la gestión a que
se refiere la presente resolución en su apartado cuarto, refiérase el
expediente a la profesional a cargo de la situación a fin de continuar
dando la debida atención a seguimiento a la situación. Lo anterior
para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas
en la presente resolución, determinar la procedencia o no de la
adopción de otras medidas que mejor corresponda a los intereses de
la persona menor de edad y resolver en forma definitiva la situación
socio legal de la niña María Guadalupe Arias Arias. Recursos: Se
les hace saber a las partes que contra la presente resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidente Ejecutiva de la Entidad,
el cual podrá interponerse en forma verbal o escrita ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la notificación de esta resolución... Se advierte a las partes y demás
entidades involucradas que es su obligación señalar lugar conocido
para recibir notificaciones que pudieren practicarse por este medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso o inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas.” Exp.
Adm. 111-00139-09.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Rafael A. Barrientos Ávila.—(IN2011000273).
Se le comunica a Rafael Ángel López A. y a Cecilia Sequeira
García, la resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre
de dos mil diez, que ubica en el albergue institucional “Albergue
Lincoln”, a favor de las personas menores de edad Deyner López
Sequeira y Gerardo Sequeira García esta medida es hasta por seis
meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Exp. 115-00260-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de
diciembre de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—(IN2011000276).
A la señora Evelyn García Cordero, se le comunica la
resolución de este despacho de las quince horas del día diecisiete
de diciembre del año dos mil diez, que ordenó revocar la medida
de cuido provisional de los niños Steven, Brandon y Brayan todos
Sánchez García en el hogar de la señora Carmen Carballo Garro.
Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia
centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia
y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en
San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo
edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el
término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior
a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de
Heredia, diciembre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(IN2011000277).
A Luis Mena Flores se le comunica la resolución administrativa
de las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil diez, de
la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida de protección de
abrigo temporal y la medida de protección de las trece horas treinta
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diez, que ordena
un seguimiento que consiste en orientación, apoyo y seguimiento
a grupo familiar de su hija Alanis Nicole Mena Trejos. Plazo
para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados
a partir de la última publicación de este aviso.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante
Legal.—(IN2011000279).
A Walter William Sánchez Barboza, portador de la cédula de
identidad número 1-684-315, demás calidades desconocidas, en
su calidad de padre de la persona menor de edad Walter Belcebi
Sánchez Arias, de diecisiete años de edad, nacido el día once de
agosto del año mil novecientos noventa y tres, bajo las citas de
nacimiento número: 1-1587-801, hijo de Cinthya María Arias
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Castro, vecina de Aserrí, portadora de la cédula de identidad número
1-929-940, se le comunica la resolución de las nueve horas del día
cinco de noviembre del año dos mil diez, de la Oficina Local de
Aserrí, que ordenó la inclusión en proceso de formación integral a
favor de la persona menor de edad indicada, impartido por Centro
Juvenil Amigo, ubicado en San Jerónimo de Moravia, San José, por
todo el plazo que sea necesario y venciéndose el día 18 de agosto
del año dos mil once. Se le previene al señor Sánchez Barboza, que
debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para
recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el
lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado
se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por
algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente
Nº 115-0030-1996.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—(IN2011000280).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y
La Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a los señores
Wendy Priscilla Mora Gómez y Francisco Murillo Granados,
progenitores de las personas menores de edad Jason Jafet y Yuriany
Francela ambos de apellidos Murillo Mora, que por resolución
administrativa de las diez horas del nueve de diciembre del dos
mil diez se da inicio al proceso especial de protección a favor
de los citados menores de edad. Recursos. Procede el recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva. Plazo: tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local
de Cartago. Expediente administrativo 331-00388-2010.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—
(IN2011000282).
A Manuel Rojas Elizondo y Agueda Lezcano Concepción. Se
les comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas treinta
minutos del día trece de diciembre del año dos mil diez, dictada
por éste Despacho, en virtud de la cual resuelve. Dictar Medida
de Suspensión de guarda, crianza y educación a los progenitores
Manuel Rojas Elizondo y Agueda Lezcano Concepción sobre su
hijo Elvín Arturo Rojas Lezcano, lo anterior por Incumplimiento de
Deberes Parentales (abandono y negligencia). Por lo que se ordena
en forma administrativa suspenderles a los progenitores la guarda,
crianza y educación y ceder dicha responsabilidad a la señora Dania
Estrada Venegas. Se notifica los progenitores por medio de Edicto,
por motivos de que se les desconoce su actual domicilio. Plazo para
interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la
tercera publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta.
Expediente número 331-000112004.—Oficina Local de Corredores,
Ciudad Neily, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla. Representante Legal.—(IN2011000402).
A quien interese, se le avisa a la señora Sandra Reyes Delgado,
mayor, soltera, ama de casa, demás calidades reconocidas, que en
esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número
141-00121-2009, correspondiente a medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Allison Daniela
Rodríguez Reyes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada
que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden
señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo
contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio
Lujan, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y
las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde
atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo
Pág 43
el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores
que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso
no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Exp. 141-00121-2009.— Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(IN2011000405).
A quien interese, de le avisa al señor Geovanny Rodríguez
García, mayor, soltero, agricultor demás calidades reconocidas,
que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo
número 141-00121-2009, correspondiente a medida de Protección
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Allison
Daniela Rodríguez Reyes. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la
parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la
Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos
y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local,
igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho
recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las
cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San
José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta
minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar
lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro
a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con
solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La
presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de
protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00121-2009.— Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2011000407).
Se comunica a la señora Alice Ramírez Padilla, la resolución
de este Despacho de las trece con treinta minutos del día veinte
de diciembre del dos mil diez que ordenó. Revocar la resolución
Administrativa de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil
diez que otorgó medida de protección de Abrigo Temporal de las
personas menores de edad Franco Lorenzo, Maureen Fabiola, Luis
Ignacio y Amanda todos ellos de apellido Ramírez Padilla en la
Alternativa de protección Arthur Gough y en su lugar sustituirla
y otorgar abrigo temporal de las citadas niñas y niños en la Aldea
S.O.S. de Tres Ríos. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la segunda publicación de este edicto.— Oficina Local de Santa
Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del
Procedimiento.—(IN2011000410).
Al señor Ronald Vásquez Agüero, la resolución de este Despacho
de las once del día dieciséis de diciembre del dos mil diez que ordenó Revocar la resolución de las trece horas del día primero de
junio del dos mil diez, que otorgó medida de protección de Depósito
Administrativo de las personas menores de edad Andrés y Orlando
ambos de apellido Vásquez Arias en la Alternativa de protección
Arthur Gough y en su lugar se Ordena entregarlos a su madre, señora Kattia Arias Vargas, bajo su entera responsabilidad. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de
este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza
Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2011000412).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor Adrián Abarca Fallas, la resolución de
las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
diez, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de
la personas menor de edad Shirley Abarca Pérez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones
vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de
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La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse
ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar
lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o
no existiere las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz
en su transmisión.— Expediente administrativo 113-00055-10.—
Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado,
Representante Legal.—(IN2011000735).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes La
Palmera S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 287 descrita como: Ciudad Quesada-La Marina-La Palmera y viceversa, tramitadas en el
expediente ET-202-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 287:
CIUDAD QUESADA-LA MARINALA PALMERA Y VICEVERSA
Tarifas (en colones)
Vigentes
Incremento Regular
Propuestas
Regular Adulto Mayor
Regular
Adulto Mayor
Absoluto (¢)
Porcentual
Ciudad Quesada- La Palmera
325
0
615
0
290
89,23%
Ciudad Quesada- Santa Rosa
300
0
565
0
265
88,33%
Ciudad Quesada- San Rafael-La Marina
220
0
415
0
195
88,64%
Ciudad Quesada-San Juan
185
0
350
0
165
89,19%
El 27 de enero de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de La Palmera,
ubicado frente a la escuela La Palmera, Palmera, San Carlos, Alajuela.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación
del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la
solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/
Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto
o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el
interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva
Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@
aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5424-011.—Solicitud Nº
36130.—C-44920.—(IN2011001771).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTELOT-01-2011 admite la solicitud de autorización presentada por
Guillermo Alberto Morales Serrano, cédula número 1-1339-0425,
para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café
Internet en local ubicado en el distrito de Tres Ríos, La Unión,
provincia de Cartago. Se otorga el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que los
interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 10 de enero de 2011.—George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(IN2011001785).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta
de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio AL-1487 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada,
Asesora Legal, con fecha 15 de noviembre del 2010 y la Declaración
Jurada rendida ante la Notaria Pública Lic. Denise Eugenia Álvarez
Hernández, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco
Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 8, cuadro Letra B, lado norte, línea
primera, inscrito al tomo 14, folio 179 a las señoras María Isabel Vásquez
Rees, cédula Nº 1-0415-0677 y Ana Cecilia Vásquez Rees, cédula Nº
1-0498-0492. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación
del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de
Cementerios, para que comunique a las interesadas lo resuelto.
San José, 18 de noviembre del 2010.—Manuel Roldán Porras,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2011000717).
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
En sesión N° 608 celebrada el miércoles 1° de diciembre
del 2010, la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas
determinó lo siguiente:
Acuerdo 4, artículo 8º:
Aprobar las normas mínimas de calidad de laboratorio para
semilla de las siguientes Especies Forrajeras:
Nombre científico
Pueraria phaseoloides
Nombre común
Valor cultural mínimo
Kudzú
60
Paspalum notatum
Jenjibrillo
60
Lolium sp
Ray Grass
70
El valor cultural es el porcentaje de semilla pura germinable
y se obtiene multiplicando el porcentaje de germinación por el
porcentaje de semilla pura.
Acuerdo firme.
Toda la semilla de estas especies que se comercialice deberá
ser objeto de control de calidad y presentar un valor cultural superior
o igual al indicado.
Rige a partir del 1° de diciembre del año 2010
San José, 7 de enero del 2011.—Ing. Wálter Quirós Ortega,
Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011215498.—(IN2011000822).
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
EDICTO
Nº 001-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Mario Alberto Sancho Torres, con cédula de identidad 1-469-967,
ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores nacionales
Nº N33; a nombre de 3-101-618976 S. A. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta
publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 10 de enero del 2011.—
Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania
Solano C.—1 vez.—RP2011215488.—(IN2011000820).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
APROBACIÓN DE TASAS DE LOS SERVICIOS
DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO
DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
Con base al acuerdo tomado por el Concejo Municipal
en Sesión Ordinaria 01-2011, celebrada el 03 de enero de 2011,
artículo 10°, donde se avala dictamen de la Comisión de Hacienda
y Presupuesto Nº 110-2010 se publica aprobación de tasas para los
siguientes servicios:
Recolección de basura
Residencial-público
Mixto
Comercial e Industrial
Basura Especial
¢622,59
¢1.089,54
¢1.556,48
¢4.248,04
Tasa trimestral por metro lineal
Tasa trimestral por metro lineal
Tasa trimestral por metro lineal
Por estañón
Aseo de vías y sitios públicos
¢439,02 Tasa Trimestral por metro lineal.
Las tasas rigen treinta días después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1 vez.—
(IN2011001017).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión
ordinaria 37, acta 56 del 10 de enero del 2011, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-03-11: “Se acuerda: (...) cuarto: trasladar la
sesión ordinaria correspondiente al lunes 7 de febrero para el martes
8 de febrero, a las 7:00 p. m., en la sala de sesiones “Dolores Mata” de
la Municipalidad de Escazú. Se autoriza a la Secretaria del Concejo
Municipal para que proceda a realizar la debida publicación en el
Diario Oficial de La Gaceta.
Declarado definitivamente aprobado.
Escazú, 11 de enero del 2011.—Lic. Ana Parrini Degl
Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011001016).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal
de Santa Ana, comunica que no habiendo conocido objeciones dentro
del plazo de ley, al Reglamento para la Manipulación de Armas de
Fuego por los Guardas de la Municipalidad de Santa Ana, aprobado
en la sesión extraordinaria N° 84 celebrada el 26 de noviembre del
2009 y publicado para su consulta en La Gaceta N° 142 del 22 de
julio de 2010, el mismo queda definitivamente aprobado.
Santa Ana, 23 de diciembre de 2010.—Secretaría del Concejo
Municipal.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria.—1 vez.—
(IN2011000743).
Para los efectos legales correspondientes el Concejo Municipal
de Santa Ana, comunica que no habiendo conocido objeciones
dentro del plazo de ley, al Reglamento Interno para las Denuncias de
Pág 45
Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de Santa Ana, aprobado
en la sesión extraordinaria N° 84, celebrada el 26 de noviembre del
2009 y publicado para su consulta en La Gaceta N° 165 del 25 de
agosto de 2010, el mismo queda definitivamente aprobado.
Santa Ana, 23 de diciembre del 2010.—Secretaría del Concejo
Municipal.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria.—1 vez.—
(IN2011000745).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 01-2011, Artículo 5,
celebrada el lunes 3 de enero del 2011, que a la letra dispone:
Se acuerda en firme y por unanimidad que las sesiones
ordinarias que resulten en lunes feriados sean transferidas a los días
martes siguientes, durante el actual período Municipal 2010-2016;
el horario es el mismo a las trece horas. Publíquese y ejecútese.
Ana Yancy Rojas Pérez, Secretaria del Concejo Municipal
a.í.—1 vez.—(IN2011001040).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa
Rica, conforme a lo acordado en Sesión Extraordinaria realizada el
12 de enero de 2011, convoca a todos los miembros activos de este
Colegio a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el 16
de febrero del 2011, a las 18 horas en primera convocatoria y a las
19 horas en segunda convocatoria en la sede del Colegio, para tratar
la siguiente agenda:
1. Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución
emitida por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, en Sesión Ordinaria de las diecisiete horas con
treinta minutos del día 15 de diciembre del 2010.
2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea
General Extraordinaria.
San José, 13 de enero del 2011.—Junta Directiva.—Dra.
María A. Monge Monge, Vicepresidenta.—Dra. Iliana Chavarría
Quirós, Secretaria a. í.—(IN2011002068).
2 v. 1.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
Yo Bienvenido Pita Gómez documento de identidad cédula
de residencia americana A doce ochocientos treinta y cuatro ciento
diez, propietario de la acción de socio fundador del Club Campestre
José Martí, acción cero ciento diez. Solicito la reposición de la
mencionada acción, por extravío de la misma.—Bienvenido Pita
Gómez.—(IN2011000192).
TAJO COMAG DE PAVAS S. A.
Tajo Comag de Pavas S. A., cédula jurídica 3 101 054527
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
libro inventarios y balances Nº 2. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Mario Guardia Oreamuno, Presidente.—(IN2011000254).
GENERAL FOOD SAN PEDRO S. A.
General Food San Pedro S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-505439, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo
de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios, número
1, y Registro de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Danilo Rivas Solís.—(IN2011000257).
Pág 46
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
AGROPECUARIA SABANA REDONDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Sabana Redonda Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuarenta y siete mil ochocientos veintitrés,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventario y
Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—(IN2011000285).
CRIADERO TERIYAKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Criadero Teriyaki Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101150447, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Consejo de Administración y Registro de Socios, todos
tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
María Isabel Blanco Morales, Notaria.—(IN2011000302).
MEDIPET SOCIEDAD ANÓNIMA
Medipet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187883,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Consejo de Administración y Registro de Socios, todos
tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
María Isabel Blanco Morales, Notaria.—(IN2011000303).
CORPORACIÓN BETOTIMO S. A.
Corporación Betotimo S. A., cédula jurídica 3-101-390405,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas
de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios
1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Timothy Lee Salladay.—(IN2011000429).
DISTRIBUIDORA FREE SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Free Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-041661, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo
de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de
Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances todos número 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Fernando Beirute Rodríguez,
Notario.—(IN2011000444).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MC AUTO MARKET SOCIEDAD ANÓNIMA
Mc Auto Market Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101467407, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: libro Diario número uno, libro
Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno,
libro Actas de Consejo de Administración número uno, libro
de Actas de Asambleas número uno, libro de Registro de Socios
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario
Alberto Cabezas Sáenz.—(IN2011000028).
CENTRO EDUCATIVO INFANTIL GRAY MAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Educativo Infantil Gray Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-173697, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa de San José la reposición de los siguientes
libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Consejo
de Administración uno, Actas Asambleas de Socios uno, Registro
de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José dentro del término de
ocho días hábiles de este aviso.—Fernando Rodolfo Gray Rogers.—
(IN2011000036).
INMOBILIARIA CITA DI FASANO S. A.
Inmobiliaria Cita Di Fasano S. A., cédula jurídica 3-101423319, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios
número uno y Consejo de Administración número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alejandro
Villani Muñoz.—(IN2011000037).
M.S.P. TRESCIENTOS VEINTIDÓS S. A.
M.S.P. Trescientos Veintidós S. A., cédula jurídica número
3-101-191198, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los tres libros contables: Diario número uno,
Mayor e Inventario número uno, y Balances número uno, y los tres
libros legales: Acta de Consejo de Administración número uno, Acta
de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2010.—
Adriana Marín Raventós.—(IN2011000513).
HEFRA SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA DE VIAJES LOS LAGOS
Agencia de Viajes Los Lagos, cédula jurídica Nº 3-101-382178,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: Mayor. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 7 de enero del 2011.— Christian Amores
Saborío, Representante Legal.—(IN2011000539).
La sociedad Hefra Sociedad Anónima (Hefra S. A.), con
cédula jurídica Nº 3-101-28686 (tres-ciento uno-veintiocho mil
seiscientos ochenta y seis), en el trámite de legalización de libros
de primera vez, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios
número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere
afectado, puede enviar su oposición a este trámite a la Administración
Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto.—Lic. Marjorie Poveda Vargas,
Notaria.—(IN2011000487).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Óscar Mario Gutiérrez Rojas, cédula número 2-0487-0492
solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros, Diario 1, Mayor 1, Inventario l. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Óscar Mario Gutiérrez Rojas.—
(IN2010087768).
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Pág 47
HERMAVIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermavin Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-43.922, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguiente libros: Diario número uno, Mayor número
uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de
Administración número uno, Acta Asamblea de Socios número uno,
Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—(IN2011000731).
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. González Leiva, Notario.—RP2011215578.—
(IN2011000825).
CONALITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Conalito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101005797, solicita ante la Dirección General de la Tributación la
reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
de Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Junta Directiva.—Rocío Rojas Cruz.,
Presidenta.—(IN2011000747).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva en Sesión Ordinaria Nº 16-2010, celebrada
el 05 de octubre del 2010, mediante acuerdo Nº 525-2010 acordó
aprobar las Guías para la aplicación de Normas Internacionales de
Trabajos de Revisión; Normas Internacionales de Trabajos para
atestiguar y Normas Internacionales de Servicios Relacionados.
CERTIFICACIÓN DEL MONTO POR DISMINUCIÓN
DE INVENTARIOS”
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14
de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y
Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica número
1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó
en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010 del día 05 de
octubre de 2010, Acuerdo Nº 526-2010, aprobar y emitir la siguiente
circular: “GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
DEL MONTO POR DISMINUCIÓN DE INVENTARIOS”.
Considerando:
1. Que en el desarrollo de las actividades económicas propias
de nuestro país, adquiere gran importancia para todos los
sectores de la sociedad empresarial el reconocimiento y
la medición razonable de los inventarios, situación que
en algunas circunstancias se detectan disminuciones de
inventarios por diferentes motivos, tales como: mercadería
obsoleta; mercadería deteriorada; mercadería faltante por
incendio o robo; etc. Esas disminuciones de inventarios deben
ser justificadas ante las autoridades empresariales y fiscales.
De ahí la necesidad de hacer una verificación formal de los
elementos económicos que forman parte de una disminución
de inventarios.
2. Que la Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público
Autorizado Nº 1038, en el artículo 7º, norma las funciones del
CPA.
Artículo 7º—Corresponde especialmente a los Contadores
Públicos Autorizados:
a) Certificar toda clase de estados financieros y ganancia y
pérdidas, estados patrimoniales, distribuciones de fondos,
cálculos de dividendos o de beneficios y otros similares,
sea que conciernan a personas físicas o a personas morales;
b) Intervenir para da fe de los asuntos concernientes a los
ramos de competencia…
c) Las certificaciones que para efectos tributarios hagan
los Contadores Públicos Autorizados, deberán ajustarse
a los preceptos legales vigentes en la materia, debiendo
la firma del Contador ir precedida de la siguiente razón:
“Certificado para efectos tributarios”.
3. Adicionalmente en el Reglamento a la Ley 1038, en su artículo
9º, indica:
Artículo 9ª.—Corresponde al Contador Público Autorizado,
sin perjuicio de lo que sea normalmente reconocido como propio,
de acuerdo a su formación académica:
a. Las enumeradas en el artículo 7ª de la Ley Nº 1038, citada;
b. Las de dictaminar sobre estados financieros o parte de estos,
y sobre toda clase de documentos para efectos tributarios,
fiscales, judiciales, de crédito o similares; y
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío
correspondiente al título de: Licenciatura en Psicología, registrado
en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: V, folio: 433,
asiento: 4402, e inscrito en el Conesup tomo: 12, folio: 255,
asiento: 5431, a nombre de Karen Cristina Peña Montero, cédula
de identidad número 1-1008-329, con fecha 20 de julio de 2007. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro
del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 5 de enero de 2011.—Departamento de
Registro.—M.Sc. Emilia Gazel Leiton, Directora de Registro.—
RP2011215462.—(IN2011000821).
BEJARANO & SANABRIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bejarano & Sanabria Sociedad Anónima, cédula 3-101316762, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios
y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de
Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este edicto.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez,
Notaria.—RP2011215511.—(IN2011000823).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos
Treinta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tresciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas,
Asamblea General. Todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. González Leiva, Notario.—
RP2011215577.—(IN2011000824).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Quinientos
Setenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos setenta, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea
General. Todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
Vargas Zúñiga Jéssica Isabel, cédula 1-1123-242, solicita
arte la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente
libro: Registro de Compras N° 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Jéssica Isabel Vargas Zúñiga.—(IN2011001012).
Pág 48
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
c. Las de intervención en materia judicial, bancaria,
comercial, administrativa y de cuentas, en todos aquellos
actos que requieran el concurso de un técnico en dichas
materias o que demanden la opinión o certificación de
estados, cuentas, participaciones, liquidaciones y similares.
4. Que el desarrollo de las actividades para determinar y
verificar el monto por disminución de inventarios, requieren
certificaciones del Contador Público Autorizado, para
garantizar que los montos económicos incurridos en las
disminuciones de inventarios, se han determinado con
suficiente razonabilidad.
5. Que la labor de certificar el monto por disminución de
inventarios debe apoyarse en las Normas Internacionales
de Auditoría y Código de Ética del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
6. Que las certificaciones extendidas por los CPA tienen el valor
de documentos públicos, por lo tanto, deben ser valorados
como tales.
7. Que por tratarse de una función que debe ser desempeñada por
un Contador Público Autorizado, el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica debe velar por la especialización
sistemática de sus agremiados en materia de los requerimientos
que la sociedad impone a la profesión y apoyarlos propiciando
su capacitación a través de los programas de actualización.
POR TANTO
El estudio de requisitos y modelo para la emisión de la
“Certificación del Monto por Disminución de Inventario”, y con el
propósito de contribuir con el mejor desempeño de las actividades
empresariales en pro de acciones más responsables, eficientes,
económicas y transparentes. Además, de propiciar un insumo
de capacitación para los Contadores Públicos Autorizados que
manifiesten su interés en brindar este tipo de servicios.
RESUELVE:
CIRCULAR Nº 15-2010
GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA
CERTIFICACIÓN DEL MONTO POR DISMINUCIÓN INVENTARIO
Toda certificación que emita un Contador Público Autorizado
debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1. La Certificación del Monto por Disminución de Inventario por
(exclusión, deterioro, obsolescencia, faltante por incendio o
robo, etc. de mercadería), debe emitirse en papel membretado
del Contador Público Autorizado (CPA), con indicación del
teléfono, fax, apartado, dirección u otra información que se
considere importante.
2. Debe tener el título “Certificación del Monto por Disminución
de Inventario”.
3. Debe indicarse el nombre de la entidad o persona que recibirá
la certificación. No deberá emitirse con la leyenda “A quien
interese”
4. Debe contener un párrafo introductorio que indique con
claridad los datos del cliente que contrata los servicios
del CPA, lo cual debe incluir: (el nombre y apellidos de la
persona física, calidades y dirección y en el caso de la persona
jurídica, cédula jurídica, de la empresa solicitante así como
su domicilio fiscal, nombre comercial y el nombre y apellidos
del representante legal de la empresa), así como el objeto del
servicio contratado.
5. El CPA debe describir el procedimiento realizado para llevar
a cabo su trabajo y llegar a la conclusión de la información
certificada, como mínimo en ese párrafo deberá señalar la
documentación que tuvo a su alcance, verificación selectiva o
total si es del caso, de la lista de mercadería considerada para
la disminución del inventario, contra el respectivo recuento
físico, el monto del saldo de esta partida en los estados
financieros de la empresa, lo cual debe constar de igual forma
en sus papeles de trabajo.
6. El CPA, cuando certifica que el monto de la disminución de
inventario es en moneda extranjera, debe hacer referencia al
tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica (de
compra y de venta), así como el tipo de cambio que utiliza
la entidad a la fecha del corte de los saldos. Este dato debe
aparecer en su correspondiente hoja de trabajo.
7. Debe obtenerse una declaración jurada (se adjunta formato)
firmada por el (cliente interesado o representante legal de la
empresa), que respalde el asunto certificado, demás datos y
documentos que soportan la certificación.
8. Debe contener un párrafo en donde sintetice la materia y
hechos que certifica con base en las fuentes de información
que ha brindado en los párrafos precedentes.
9. Debe verificar el efecto fiscal de la disminución del inventario.
10.Se debe realizar una verificación total o selectiva, según
criterio del CPA, del costo unitario de los artículos incluidos
en la disminución del inventario, contra las facturas de compra
de dicha mercadería.
11.Anexar el listado de la mercadería incluida como disminución
de inventario, los cuales deben ir con la firma y el número de
Contador Público Autorizado y el sello blanco.
12.Indicar en un párrafo de la certificación que no le alcanzan las
limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los artículos 20 y
21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de
Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para
emitir la certificación.
13.Debe contener un párrafo que indique los fines específicos de
la emisión de la certificación así como lugar y fecha completa
anotada en letras.
14.Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA
según consta en los registros del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
15.Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento.
16.La certificación debe tener adherido y cancelado en el original
del documento, el timbre correspondiente de conformidad con
lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
17.Sello blanco impreso en el original de la certificación, según
se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038, y si
fuera necesario, agregar un folio a la certificación, agregando
la leyenda en el original que el folio adjunto forma parte de la
certificación.
18.Las certificaciones deben ser confeccionadas a máquina o de
algún medio computarizado, a reglón seguido.
19.Formato de certificación sugerido:
MEMBRETE
Nombre del CPA o Despacho
Teléfono, Apartado, Dirección (electrónica y física)
CERTIFICACIÓN DEL MONTO POR DISMINUCIÓN
DE INVENTARIO
El suscrito Contador Público Autorizado (El Despacho), fue
contratado por… (Nombre de la persona física o jurídica), cédula,
mayor, profesión u oficio, estado civil y para la persona jurídica el
nombre y calidades del representante legal, indicar si es apoderado
general o generalísimo, y vecino de... para certificar el monto por
disminución de inventario por concepto de… (indicar según sea el
caso: exclusión, deterioro, obsolescencia, faltante por incendio o
robo, etc. de mercadería, acaecido en sus instalaciones (bodegas,
locales, oficinas, etc.), ubicadas en… (Dirección completa).
La lista y su cuantificación de la disminución del inventario, es
responsabilidad de la administración contratante, quien así lo ha
manifestado en declaración jurada.
Para verificar el monto de la disminución del inventario he recibido
del señor... la siguiente documentación: (detallar con mucha
claridad la documentación inspeccionada: libros con anotaciones,
con número de folios y fechas, listado de facturas, boletas de
recibo y despacho de mercadería, fotocopia de registros informales;
contratos, etc.) la cual he verificado usando el procedimiento que
describo a continuación:
Con tal finalidad procedí a realizar el siguiente procedimiento: (el
CPA debe describir el procedimiento, indicando con claridad el
período o fechas de los documentos revisados). Por ejemplo:
Verificación de lugar, fecha y condiciones en que sucedió el hecho
que origina la disminución del inventario.
Obtener la lista de los artículos incluidos como disminución de
inventario, así como la copia del reporte o denuncia en que se
comunica el caso.
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Verificación selectiva (o total) de los artículos objeto de disminución
del inventario, contra el respectivo recuento físico.
Verificación del cumplimiento de la Ley del Impuesto General sobre
las Ventas, en cuanto al cálculo y acreditación del Impuesto.
Verificación selectiva (o total) del costo unitario de los artículos
incluidos, contra las respectivas facturas de compra y o el registro
formal de inventario de tales artículos.
Indicar que se adjunta listado artículos incluidos en la disminución
del inventario, el cual identifico con mi firma y sello blanco y copia
de reporte o denuncia, según sea el caso.
Con base en el procedimiento descrito anteriormente, certifico que
el monto de la disminución del inventario faltante, propiedad de la
persona (física o jurídica), es por la suma de… (en números y letras).
No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los
artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del
Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
para emitir esta certificación.
Se extiende la presente certificación a solicitud de (nombre del
interesado), para fines de ________________.
Dada en la ciudad de _________________a los _______días del
mes de _______________de dos mil...
Firma: _________________
Nombre completo
Contador Público autorizado
SELLO BLANCO
Número de carné
TIMBRE
Póliza de fidelidad número R-1153
Vence el 30 de setiembre 20xx,
Timbre de ¢25.00 de Ley Nº 6663. Adherido y cancelado en el
Original.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
CERTIFICACIÓN DEL MONTO POR DISMINUCIÓN DEL
INVENTARIO:
Es un documento en el cual el CPA certifica que el monto del
inventario de una entidad ha sufrido una disminución que puede ser
debida a deterioro, incendio, obsolescencia o robo de mercadería.
Para ello, el CPA debe hacer una verificación formal de los elementos
económicos que conforman la disminución del inventario. Las
empresas, normalmente utilizarán estas certificaciones para efectos
tributarios, administrativos o gerenciales, de allí que el CPA debe
aplicar procedimientos que permitan por medio de la verificación
y el cálculo determinar con suficiente razonabilidad los montos
incurridos por la disminución de inventario.
GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES:
Es un documento que acompaña a todos los modelos de
certificaciones que contiene enumerados todos los requisitos
mínimos que deben cumplir los CPA cuando emitan una certificación
DECLARACIÓN JURADA:
Es un documento firmado por el cliente (jerarca autorizado o
representante legal de la empresa), en el cual el cliente manifiesta
bajo fe de juramento que la información y documentación que le ha
proporcionado al CPA, es verdadera. Esta declaración jurada no
exime al CPA de la verificación de la documentación que el cliente
le suministre para efectos de emitir la certificación y para ello el
CPA deberá utilizar su criterio y escepticismo profesional, conforme
a las normas técnicas y ética profesional que rige la profesión de la
Contaduría Pública.
REGISTROS CONTABLES:
Se entiende por registros contables aquellos documentos o
soportes en los cuales se escritura, archiva o expone información
contable. Por lo tanto, constituyen registros contables todos los
elementos de registración entre una transacción dada y los informes
contables, cualquiera sea el medio material utilizado.
ANEXO 1: DECLARACIÓN JURADA.
Contenido mínimo de la declaración jurada firmada por un
interesado.
Pág 49
MEMBRETE. (Cuando corresponda).
TÍTULO: (Declaración Jurada).
FECHA: (fecha de emisión).
DESTINATARIO: (AL C P A).
El suscrito (nombre de persona física o jurídica, nacionalidad,
cédula, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta del
domicilio), declaro bajo fe de juramento:
a. Que el sucrito tienen actividades lucrativas por la prestación
de servicios de (nombrar la actividad), desde (fecha) en (lugar
exacto).
b. Que por motivos de necesidad de (indicar la necesidad)
requiere de los servicios profesionales para que se certifique
el monto por disminución de inventario por concepto de…
(se debe indicar el motivo de la disminución del inventario
según sea el caso: exclusión, deterioro, obsolescencia, faltante
por incendio o robo, etc. de mercadería), acaecido en sus
instalaciones (bodegas, locales, oficinas, etc.), ubicadas en…
(Dirección completa).), para efectos de presentarla ante (la
institución destinataria).
c. Que en virtud de lo anterior, el suscrito contrata a (nombre
del profesional) para que revise información y certifique el
monto de la disminución del inventario de (mi propiedad o
representada), durante el período comprendido entre el…
(fecha) y… (fecha).
d. Que para tal efecto, el suscrito pone a disposición del
(nombre del profesional contratado) originales y fotocopias
de los siguientes documentos: (registros contables, estados
financieros, boletas de ingreso y despacho de mercadería a
bodega, declaraciones de impuestos pagados; licencias o
permisos de funcionamiento; etc.),
e. Que la información suministrada por el suscrito no contiene
ninguna aseveración o documento falso de un hecho material,
ni omiten incorporar documentos o hechos materiales reales,
necesarios para que la verificación del monto de la disminución
del inventario, no resulte engañosa.
f. Reconozco mi responsabilidad en la preparación,
administración y suministro de la información, para efectos
de la emisión de la Certificación del Monto de la Disminución
del Inventario.
g. No tengo planes de abandonar mis actividades (lucrativas,
comerciales, profesionales, industriales, etc.). Tampoco
existen circunstancias o hechos inmediatos que me obliguen a
ello.
h. Asimismo, acepto el monto de los honorarios profesionales
estipulados para la emisión del documento solicitado, que
ascienden a ¢…
Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo apruebo y firmo
en (lugar), a las (horas en letras) horas del (día) de (mes) de (año).
FIRMA:
NOMBRE:
CÉDULA:
CERTIFICACIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO
DEL LUCRO CESANTE
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA.
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el
artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores
Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y
siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010
del día 05 de octubre de 2010, Acuerdo Nº 526-2010, aprobar y
emitir la siguiente circular: “GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN
DE LA CERTIFICACIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO
DEL LUCRO CESANTE (POR INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
LUCRATIVA)”.
Considerando:
1. Que en el desarrollo de las actividades económicas propias de
nuestro país en lo referente a la parte empresarial y laboral,
adquiere gran importancia para todos los sectores de la
sociedad nacional la atención de conflictos en relación directa
por la interrupción de la actividad lucrativa.
Pág 50
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
2. Que El Código Civil en su Capítulo II regula lo concerniente
“Daños y Perjuicios” y con esta regulación se puede fortalecer
la emisión de certificación del Lucro Cesante:
Artículo 704.- “En la indemnización de daños y perjuicios
sólo se comprenderán los que, como consecuencia inmediata
y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, se
hayan causado o deban necesariamente causarse”.
Artículo 708,- “El efecto de la cláusula penal es determinar
con anticipación y a título de multa, los daños y perjuicios
debido al acreedor, por el deudor que no ejecute su obligación
o que la ejecute de manera imperfecta”.
3. Que el desarrollo de las actividades para determinar las
variables para el cálculo del monto por lucro cesante,
requieren del Contador Público Autorizado, certificaciones
de los montos económicos recurrentes por la interrupción de
las actividades lucrativas, especialmente de aquellas personas
interesadas en acudir a la vía judicial para exigir le sean
resarcidos sus derechos.
4. Que la labor de certificar el monto por estas variables debe
apoyarse en las Normas Internacionales de Auditoría y Código
de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
5. Que las certificaciones extendidas por los CPA tienen el valor
de documentos públicos, por lo tanto, deben ser valorados
como tales.
6. Que por tratarse de una función que debe ser desempeñada por
un Contador Público Autorizado, el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica debe velar por la especialización
sistemática de sus agremiados en materia de los requerimientos
que la sociedad impone a la profesión y apoyarlos propiciando
su capacitación a través de los programas de actualización.
POR TANTO
El estudio de requisitos y modelo para la emisión de la
“Certificación de las variables para el cálculo del lucro cesante
(POR INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD LUCRATIVA”), y con el
propósito de contribuir con el mejor desempeño de las instancias
judiciales en pro de una sociedad más justa, responsable y
transparente. Además, de propiciar un programa de capacitación
para los Contadores Públicos Autorizados que manifiesten su interés
en actualizarse y especializarse en esta nueva función.
RESUELVE:
CIRCULAR Nº 16-2010
GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE
(INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD LUCRATIVA)
Toda certificación que emita un Contador Público Autorizado
debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1. La Certificación de Variables para el Cálculo del Lucro
Cesante, debe emitirse en papel membretado del Contador
Público Autorizado (CPA), con indicación del teléfono, fax,
apartado, dirección u otra información que se considere
importante.
2. Debe tener el título “Certificación de Variables para el Cálculo
del Lucro Cesante”.
3. Debe indicarse el nombre de la entidad o persona que recibirá
la certificación. No deberá emitirse con la leyenda “A quien
interese”
4. Debe contener un párrafo introductorio que indique con
claridad el nombre y apellidos de la persona física, cédula de
identidad, calidades y dirección, número de cédula jurídica,
de la empresa solicitante así como su domicilio fiscal y el
nombre y apellidos del representante legal de la empresa que
contrató los servicios del CPA.
5. El CPA debe describir el procedimiento realizado para llevar
a cabo su trabajo y llegar a la conclusión de la información
certificada, como mínimo en ese párrafo deberá señalar la
documentación que tuvo a su alcance, la forma en que ocurrió
el evento, que interrumpió la actividad. Todo deberá constar
en sus papeles de trabajo.
6. El CPA, cuando certifica que el lucro cesante se cuantifica en
moneda extranjera debe hacer referencia al tipo de cambio
oficial del Banco Central de Costa Rica (de compra y de
venta), así como el tipo de cambio que utiliza la entidad a la
fecha del corte de los saldos. Este dato debe aparecer en su
correspondiente hoja de trabajo.
7. Debe obtenerse una declaración jurada (se adjunta formato)
firmada por el contratante o representante legal de la empresa,
que respalde el asunto certificado y demás datos y documentos
que soportan la certificación.
8. Debe contener un párrafo en donde sintetice la materia y
hechos que certifica con base en las fuentes de información
que ha brindado en los párrafos precedentes.
9. Para la emisión de la certificación, del monto dejado de
percibir, de los ingresos brutos del período del cese de la
actividad y de los gastos concernientes para generar dichos
ingresos, se determina la utilidad neta dejada de percibir
y se le suman los gastos que continuaron en el período de
inactividad, para así obtener el monto a certificar.
10.Toda la información deberá ser demostrada con la
documentación tributaria respectiva.
11.Si se cuenta con pólizas de seguros para este tipo de
acontecimientos y cuales son sus coberturas, monto del
deducible y otros.
12.Indicar en un párrafo de la certificación que no le alcanzan las
limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los artículos 20 y
21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de
Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para
emitir la certificación.
13.Debe contener un párrafo que indique los fines específicos de
la emisión de la certificación así como lugar y fecha completa
anotada en letras.
14.Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA
según consta en los registros del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
15.Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento.
16.La certificación debe tener adherido y cancelado en el original
del documento el timbre correspondiente de conformidad con
lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
17.Sello blanco impreso en el original de la certificación, según
se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038, y
si fuera necesario, agregar un folio a la certificación, con la
leyenda en el original que el folio adjunto forma parte de la
certificación.
18.Las certificaciones deben ser confeccionadas a máquina o
algún medio computarizado, a reglón seguido.
19.Formato sugerido:
MEMBRETE
Nombre del CPA o Despacho
Teléfono, Apartado, Dirección (electrónica y física)
(modelo sugerido)
DESTINATARIO
CERTIFICACIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO
DEL LUCRO CESANTE
El suscrito Contador Público Autorizado (El Despacho), fue
contratado por……. (nombre de la persona física o jurídica), cédula,
mayor, profesión u oficio, estado civil y para la persona jurídica el
nombre y calidades del representante legal, indicar si es apoderado
general o generalísimo, y vecino de (dirección exacta), para
certificar las variables a considerar para determinar el monto dejado
de percibir, durante la interrupción de su actividad generadora de
ingresos, originado por (anotar el motivo) durante el acontecimiento
suscitado en…… (dirección)
La cuantificación de las variables indicadas, es responsabilidad
de la administración contratante, quien así lo ha manifestado en
declaración jurada.
Para verificar las variables consideradas en el cálculo del lucro
cesante, he recibido ( nombre de la persona física o jurídica)
la siguiente documentación: (detallar con mucha claridad la
documentación inspeccionada: libros con anotaciones, con número
de folios y fechas, listado de facturas y recibos de ingresos, planilla
patronal, fotocopia de registros informales; contratos, etc.) la cual
he verificado usando el procedimiento que describo a continuación:
(el CPA debe describir el procedimiento, indicando con claridad el
período o fechas de los documentos revisados).
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
El motivo, las fechas y condiciones de la interrupción de la actividad
generadora de ingresos.
Verificación y estudio de los ingresos brutos, promedio mensuales
o anuales, percibidos en el período anterior al cese de la actividad
lucrativa. (desglosar los ingresos) y verificación y estudio de los
gastos, promedio mensual o anual (totales y los que continúan,
debidamente desglosados) de la actividad.
Análisis de los registros contables, facturas de ingresos y gastos,
declaraciones fiscales y toda la documentación relacionada con el
hecho: denuncias, declaraciones y correspondencia.
Determinación de la utilidad bruta y neta percibida en el período
inmediato al cese de la actividad, promedio mensual o anual, con
la información obtenida de los ingresos brutos percibidos en dicho
período, y los gastos correspondientes para la generación de dichos
ingresos.
Se adjunta copia de denuncia ante el Oficina del Tránsito u Órgano
Judicial correspondiente (según sea el caso), si la hubiere.
Con base en el trabajo descrito anteriormente, certifico que los
ingresos y gastos percibidos de la actividad…., durante el período
comprendido….., perteneciente a la persona física o jurídica, se
detallan a continuación, o en anexo.
No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los
artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del
Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
para emitir esta certificación.
Se extiende la presente certificación a solicitud de (nombre del
interesado), para fines de ________________.
Dada en la ciudad de _________________a los _______días del
mes de ____________de dos mil xxxx.
Firma: _______________
Nombre completo del Contador Público autorizado
SELLO
BLANCO
Número de carné
TIMBRE
Póliza de fidelidad número R-1153
Vence el 30 de setiembre 20XX.
Timbre de ¢25.00 de Ley Nº 6663. Adherido y cancelado en el
Original.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
CERTIFICACIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL
LUCRO CESANTE
Este modelo de certificación se enfoca a determinar las
variables que intervienen para el cálculo del lucro cesante, para lo
cual el CPA calcula los montos económicos recurrentes debido a la
interrupción de las actividades lucrativas, especialmente de aquellas
personas interesadas en acudir a la vía judicial para exigir les sean
resarcidos sus derechos por eventuales daños y perjuicios sufridos.
LUCRO CESANTE:
El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste
en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica
por parte de la víctima o de sus familiares como consecuencia del
daño, y que ésta se habría producido si el evento perjudicial no se
hubiera verificado. Es, por lo tanto, lo que se ha dejado de ganar y
que se habría ganado sino habría sucedido un daño. El lucro cesante
ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de un
beneficio que se iba a recibir.
GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES:
Es un documento que acompaña a todos los modelos de
certificaciones que contiene enumerados todos los requisitos
mínimos que deben cumplir los CPA cuando emitan una certificación
DECLARACIÓN JURADA:
Es un documento firmado por el cliente (jerarca autorizado o
representante legal de la empresa), en el cual el cliente manifiesta
bajo fe de juramento que la información y documentación que le ha
proporcionado al CPA, es verdadera. Esta declaración jurada no
exime al CPA de la verificación de la documentación que el cliente
le suministre para efectos de emitir la certificación y para ello el
CPA deberá utilizar su criterio y escepticismo profesional, conforme
a las normas técnicas y ética profesional que rige la profesión de la
Contaduría Pública.
Pág 51
REGISTROS CONTABLES:
Se entiende por registros contables aquellos documentos o
soportes en los cuales se escritura, archiva o expone información
contable. Por lo tanto, constituyen registros contables todos los
elementos de registración entre una transacción dada y los informes
contables, cualquiera sea el medio material utilizado.
ANEXO 1: DECLARACIÓN JURADA.
Contenido mínimo de la declaración jurada firmada por un
interesado.
MEMBRETE. (Cuando corresponda).
TÍTULO: (Declaración Jurada).
FECHA: (fecha de emisión).
DESTINATARIO: (AL C P A).
El suscrito (nombre de persona física o jurídica, nacionalidad,
cédula, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta del
domicilio), declaro bajo fe de juramento:
1- Que el sucrito tienen actividades lucrativas por la prestación
de servicios de (nombrar la actividad), desde (fecha) en (lugar
exacto).
2- Que por motivos de necesidad de (indicar el objetivo de la
certificación) requiere de los servicios profesionales para
que se certifique (lo que necesita certificar: en este caso el
monto de lucro cesante) sobre mis actividades, para efectos de
presentarla ante (la institución destinataria).
3- Que en virtud de lo anterior, el suscrito contrata a (nombre
del profesional) para que revise información y certifique el
monto de ingresos dejados de percibir, por el período de los
últimos (indicar número) meses, comprendido entre el (fecha)
y (fecha).
4- Que para tal efecto, el suscrito pone a disposición del
(nombre del profesional contratado) fotocopias de los
siguientes documentos: (registros contables, libros legales,
estados financieros, denuncia oficial; licencias o permisos de
funcionamiento; etc.),
5- Que la información suministrada por el suscrito no contiene
ninguna aseveración o documento falso de un hecho material,
ni omiten incorporar documentos o hechos materiales reales,
necesarios para que la cuantificación de mis ingresos no
resulte engañosa.
6- Reconozco mi responsabilidad en la preparación,
administración y suministro de la información, para efectos
de la emisión de la certificación del monto de los ingresos
dejados de percibir.
7- No tengo planes de abandonar mis actividades (lucrativas,
comerciales, profesionales, industriales, etc.). Tampoco
existen circunstancias o hechos inmediatos que me obliguen a
ello.
8- Asimismo, acepto el monto de los horarios profesionales
estipulados para la emisión del documento solicitado, que
ascienden a ¢…
Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo apruebo y firmo
en (lugar), a las (horas en letras) horas del (día) de (mes) de (año).
FIRMA:
NOMBRE:
CÉDULA:
CERTIFICACION DE ÍNDICES Y RAZONES FINANCIERAS
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el
artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores
Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y
siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010
del día 05 de octubre de 2010, Acuerdo Nº 526-2010 aprobar y
emitir la siguiente circular: “GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE
LA CERTIFICACIÓN DE ÍNDICES Y RAZONES FINANCIERAS”.
Considerando:
8. Que en las tareas sociales y económicas en que se haya
enfrascado nuestro país en la etapa presente de desarrollo
económico y de reanimación de la economía mundial,
Pág 52
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
adquiere gran importancia para todos los sectores de la
economía nacional la elevación de la calidad y de la eficiencia
económica. De ahí la necesidad de hacer un análisis cabal de
la situación financiera de las empresas; al encontrarse en un
entorno difícil y convulso nuestras entidades, deben luchar por
ser más competitivas y eficientes económicamente, haciendo
un mejor uso de los recursos para elevar la productividad del
trabajo y alcanzar mejores resultados con menos costos.
9. Que con el análisis financiero se logra estudiar profundamente
los procesos económicos, lo cual permite evaluar objetivamente
el trabajo de la Organización, determinando las posibilidades
de desarrollo y el perfeccionamiento de los servicios y los
métodos y estilos de dirección.
10.Que para evaluar la situación y desempeño financieros de
una empresa, el analista requiere de algunos criterios. Estos
se utilizan frecuentemente como razones, o índices, que
relacionan datos financieros entre sí. El análisis e interpretación
de varias razones debe permitir a analistas expertos y capaces
tener un mejor conocimiento de la situación y desempeño
financieros de la empresa que el que podrían obtener mediante
el análisis aislado de los datos financieros.
11.Que la necesidad del conocimiento de los principales
indicadores económicos y financieros, así como su
interpretación, son imprescindibles para introducirnos en un
mercado competitivo, por lo que se hace necesario profundizar
y aplicar consecuente el análisis de los “índices y razones
financieras” como base esencial para el proceso de toma de
decisiones financieras.
12.Que el desarrollo de las actividades financieras del país,
requieren del Contador Público Autorizado, certificaciones de
los índices y razones financieras de las empresas, especialmente
de aquellas que requieren obtener apalancamientos financieros.
13.La labor de certificar análisis de los “índices y razones
financieras” debe apoyarse en las Normas Internacionales
de Auditoría y Código de Ética del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
14.Que la Norma Internacional de Auditoría Nº 520, tiene
como propósito establecer normas y dar lineamientos sobre
la aplicación de procedimientos analíticos durante una
auditoría. La Norma define los procedimientos analíticos
como “evaluaciones de información financiera hechas por un
estudio de relaciones plausibles entre datos tanto financieros
como no financieros”.
15.Que las certificaciones extendidas por los CPA tienen el valor
de documentos públicos, por lo tanto, deben ser valorados
como tales.
16.Que por tratarse de una función que debe ser desempeñada por
un Contador Público Autorizado, el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica debe velar por la especialización
sistemática de sus agremiados en materia de los requerimientos
que la sociedad impone a la profesión y apoyarlos propiciando
su capacitación a través de los programas de actualización.
POR TANTO
El estudio de requisitos y modelo para la emisión de la
certificación de índices y razones financieras”, y con el propósito
de contribuir con el mejor desempeño de las organizaciones en pro
de una sociedad más justa, responsable y transparente. Además,
de propiciar un programa de capacitación para los Contadores
Públicos Autorizados que manifiesten su interés en actualizarse y
especializarse en esta nueva función.
RESUELVE:
CIRCULAR Nº 17-2010
GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA
CERTIFICACIÓN DE ÍNDICES Y RAZONES FINANCIERAS
Toda certificación que emita un Contador Público Autorizado
debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1. La Certificación de Índices y Razones Financieras, deben
emitirse en papel membretado del Contador Público Autorizado
(CPA), con indicación del teléfono, fax, apartado, dirección,
e-mail u otra información que se considere importante.
2. Debe tener el título “Certificación de Índices y Razones
Financieras”.
3. Debe indicarse el nombre de la entidad o persona que recibirá
la certificación. No deberá emitirse con la leyenda “A quien
interese”
4. Debe contener un párrafo introductorio que indique con
claridad el nombre de la persona física o jurídica y sus
calidades, cédula de identidad o número de cédula jurídica,
de la empresa solicitante así como su domicilio fiscal y el
nombre y apellidos del representante legal de la empresa que
contrato los servicios del CPA.
5. El CPA debe describir el procedimiento realizado para llevar
a cabo su trabajo y llegar a la conclusión de la información
certificada, como mínimo en ese párrafo deberá señalar la
documentación que tuvo a su alcance Todo deberá constar en
sus papeles de trabajo.
6. El CPA, cuando certifica Índices y Razones Financieras que se
cuantifican en moneda extranjera debe hacer referencia al tipo
de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica (de compra
y de venta), así como el tipo de cambio que utiliza la entidad a
la fecha del corte de los saldos. Este dato debe aparecer en su
correspondiente hoja de trabajo.
7. Debe obtenerse una declaración jurada (se adjunta formato)
firmada por el jerarca autorizado o representante legal de la
empresa, que respalde el asunto certificado y demás datos y
documentos que soportan la certificación.
8. Debe contener un párrafo en donde sintetice la materia y
hechos que certifica con base en las fuentes de información
que ha brindado en los párrafos precedentes.
9. Indicar en un párrafo de la certificación que no le alcanzan las
limitaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 1038, en los
artículos 20 y 21 del Reglamento de dicha Ley ni el artículo
11 del Código de Ética Profesional.
10.Debe contener un párrafo que indique los fines específicos de
la emisión de la certificación así como lugar y fecha completa
anotada en letras.
11.Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA
según consta en los registros del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
12.Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento.
13.La certificación debe tener adherido y cancelado en el original
del documento el timbre correspondiente de conformidad con
lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
14.Sello blanco impreso en el original de la certificación, según
se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038, y si
fuera necesario, agregar un folio a la certificación, agregando
la leyenda en el original que el folio adjunto forma parte de la
certificación.
15.Las certificaciones deben ser confeccionadas a máquina o por
medio de algún medio computarizado, a reglón seguido.
MEMBRETE
Nombre del CPA o Despacho
Teléfono, Apartado, Dirección (electrónica y física)
(modelo sugerido)
CERTIFICACIÓN DE ÍNDICES Y RAZONES FINANCIERAS
Señor
(Nombre de la persona destinatario)
El suscrito Contador Público Autorizado fue contratado por
______________________(nombre del contratante y calidades)
para verificar que los índices y razones financieras que se adjuntan,
fueron calculados correctamente con base en los estados financieros
formulados según los libros contables (o registros contables, si
corresponde), que para el efecto lleva la compañía (indicar el
nombre de la entidad y cédula jurídica si corresponde, calidades del
representante legal, si tiene poder general o generalísimo).
La determinación de las razones financieras, es responsabilidad de
la administración contratante.
El procedimiento utilizado consistió en verificar que en la
preparación de los índices y razones, se utilizaron los montos de las
cuentas que forman parte de los estados financieros que se adjuntan,
los cuales identifico con mi sello blanco y firma.
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
El procedimiento descrito en el párrafo anterior, es sustancialmente
menor en alcance que una auditoría de Estados Financieros.
Consecuentemente, la presente certificación no constituye una
opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros arriba
mencionados y por ende de las razones financieras.
En virtud de lo anterior, certifico que las razones financieras
preparadas utilizando el Balance General al (día, mes, año) y el
relativo Estado de Resultados, por el período terminado a esa misma
fecha, fueron preparados con base en la información contenida en
los libros legales (o registros contables si corresponde) que para su
efecto lleva (nombre de la entidad).
No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 a la Ley 1038 y los
20 y 21 del Reglamento a la Ley 1038, ni el artículo 11 del Código
de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, para
expedir esta certificación.
Se extiende la presente certificación a solicitud de (nombre del
interesado), para fines de ________________.
Dada en la ciudad de _________________a los _______días del
mes de _______________de dos mil xxxx.
Firma: ____________________
Nombre completo del Contador Público Autorizado.
SELLO
Carné Nº BLANCO
Póliza de fidelidad número R-1153
Vence el 30 de setiembre 20xx,
Timbre de ¢25.00 de Ley Nº 6663. Adherido y cancelado en el
Original.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
CERTIFICACIÓN DE ÍNDICES Y RAZONES FINANCIERAS:
Es un documento mediante el cual el Contador Público
Autorizado, como depositario de FE PÚBLICA, agrega credibilidad
a una afirmación o asunto que es responsabilidad de la administración
de la entidad. El CPA para emitir este tipo de certificación tomará
como base la información contable histórica de la empresa, y
realizará los cálculos necesarios para determinar los índices y las
razones financieras que permitan a los analistas tener un mejor
conocimiento de la situación y desempeño financiero de la entidad.
GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES:
Es un documento que acompaña a todos los modelos de
certificaciones que contiene enumerados todos los requisitos
mínimos que deben cumplir los CPA cuando emitan una certificación
DECLARACIÓN JURADA:
Es un documento firmado por el cliente (jerarca autorizado o
representante legal de la empresa), en el cual el cliente manifiesta
bajo fe de juramento que la información y documentación que le ha
proporcionado al CPA, es verdadera. Esta declaración jurada no
exime al CPA de la verificación de la documentación que el cliente
le suministre para efectos de emitir la certificación y para ello el
CPA deberá utilizar su criterio y escepticismo profesional, conforme
a las normas técnicas y ética profesional que rige la profesión de la
Contaduría Pública.
REGISTROS CONTABLES:
Se entiende por registros contables aquellos documentos o
soportes en los cuales se escritura, archiva o expone información
contable. Por lo tanto, constituyen registros contables todos los
elementos de registración entre una transacción dada y los informes
contables, cualquiera sea el medio material utilizado.
ANEXO 1: DECLARACIÓN JURADA.
Contenido mínimo de la declaración jurada firmada por un
interesado.
MEMBRETE. (Cuando corresponda).
TÍTULO: (Declaración Jurada).
FECHA: (fecha de emisión).
DESTINATARIO: (AL C P A).
El suscrito (nombre de persona física o jurídica, nacionalidad,
cédula, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta del
domicilio), declaro bajo fe de juramento:
i. Que el sucrito tienen actividades lucrativas por la prestación
de servicios de (nombrar la actividad), desde (fecha) en (lugar
exacto).
Pág 53
j. Que por motivos de necesidad de (obtener financiamiento
u otra) requiere de los servicios profesionales para que se
certifique (lo que necesita certificar: en este caso los índices
y razones financieras) de los estados financieros sobre mis
actividades, para efectos de presentarla ante (la institución
destinataria).
k. Que en virtud de lo anterior, el suscrito contrata a (nombre
del profesional) para que revise información y certifique los
índices y razones financieras, de los estados financieros de (mi
representada), por el período de los últimos (indicar número)
meses, comprendido entre el (fecha) y (fecha).
l. Que para tal efecto, el suscrito pone a disposición del (nombre
del profesional contratado) fotocopias de los siguientes
documentos: (registros contables, libros legales, estados
financieros, declaraciones de impuestos pagados; licencias o
permisos de funcionamiento; etc.),
m.Que la información suministrada por el suscrito no contiene
ninguna aseveración o documento falso de un hecho material,
ni omiten incorporar documentos o hechos materiales reales,
necesarios para que la cuantificación de mis ingresos no
resulte engañosa.
n. Reconozco mi responsabilidad en la preparación,
administración y suministro de la información, para efectos
de la emisión de la certificación de los índices y razones
financieras.
o. No tengo planes de abandonar mis actividades (lucrativas,
comerciales, profesionales, industriales, etc.). Tampoco
existen circunstancias o hechos inmediatos que me obliguen a
ello.
p. Asimismo, acepto el monto de los honorarios profesionales
estipulados para la emisión del documento solicitado, que
ascienden a ¢…
Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo apruebo y firmo
en (lugar), a las (horas en letras) horas del (día) de (mes) de (año).
FIRMA:
NOMBRE:
CÉDULA:
CERTIFICACIÓN DE RENTA PARA EFECTOS MUNICIPALES
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el
artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores
Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y
siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010
del día 05 de octubre de 2010, Acuerdo Nº 526-2010 aprobar y
emitir la siguiente circular: “GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE
LA CERTIFICACIÓN DE RENTA PARA EFECTOS MUNICIPALES”.
Considerando:
1. Que en el desarrollo de las actividades económicas propias de
nuestro país en la en lo referente a la parte tributaria, adquiere
gran importancia para todos los sectores de la sociedad
nacional, la atención de los requisitos para el trámite de
tasación de tributos.
2. Que la Ley del Impuesto de Renta, Nº 7092, establece un
enlace entre las declaraciones del impuesto de renta y las
certificaciones emitidas por Contadores Públicos Autorizados:
Artículo 48 de la Ley Nº 7092.- “Los declarantes podrán
servirse de contadores públicos autorizados para que, de
acuerdo con el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 1038 del
19 de agosto de 1947 y sus reformas, les certifiquen los estados
contables y financieros que deban incluir en la declaración.
En la certificación, la firma del contador deberá ir precedida
de la razón “Certificado para efectos tributarios”.
3. Que en el ámbito municipal también se requiere de
declaraciones de renta para el cálculo del importe por patente
municipal, con dicho importe el municipio estima parte de su
presupuesto:
“Código Municipal: Ley Nº 7794, del 30-04-1998, en su
artículo 68, El cual indica: La municipalidad, acordará
sus respectivos presupuestos, propondrá sus tributos a la
Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los
servicios municipales”.
Pág 54
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
4. Que el desarrollo de las actividades para determinar la tasación
de tributos requieren del Contador Público Autorizado,
certificaciones del monto de la Renta Generada (bruta o neta),
especialmente de aquellas personas interesadas en acudir
a la Administración Pública para realizar trámites fiscales y
municipales.
5. Que la labor de certificar el monto por la Renta para Efectos
Municipales debe apoyarse en las Normas Internacionales de
Auditoría y el Código de Ética del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
6. Que las certificaciones extendidas por los CPA tienen el valor
de documentos públicos, por lo tanto, deben ser valorados
como tales.
7. Que por tratarse de una función que debe ser desempeñada por
un Contador Público Autorizado, el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica debe velar por la especialización
sistemática de sus agremiados en materia de los requerimientos
que la sociedad impone a la profesión y apoyarlos propiciando
su capacitación a través de los programas de actualización.
POR TANTO
El estudio de requisitos y modelo para la emisión de la
“CERTIFICACIÓN DE RENTA PARA EFECTOS MUNICIPALES”,
y con el propósito de contribuir con el mejor desempeño de los
trámites antes las instituciones públicas, en pro de una gestión más
ágil, eficiente, económica transparente. Además, de propiciar un
programa de capacitación para los Contadores Públicos Autorizados
que manifiesten su interés en actualizarse y especializarse en esta
nueva función.
RESUELVE:
CIRCULAR Nº 18-2010
GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA
CERTICACIÓN DE RENTA PARA EFECTOS MUNICIPALES
Toda certificación que emita un Contador Público Autorizado
debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1. La Certificación de Renta, debe emitirse en papel membretado
del Contador Público Autorizado (CPA), con indicación del
teléfono, fax, apartado, dirección, e-mail u otra información
que se considere importante.
2. Debe tener el título de “Certificación de Renta para Efectos
Municipales”. Indicar si es Renta Bruta o Renta Neta.
3. Destinatario: Se debe dirigir a la institución respectiva que
indique el contratante. No deberá emitirse con la leyenda “A
quien interese”.
4. Debe contener un párrafo introductorio que indique el
nombre, cédula, calidades y dirección de la entidad o persona
solicitante de la certificación, describir con propiedad la
materia específica que se certifica, hacer referencia al nombre
y apellidos del deudor, número de cédula en el caso de la
persona física y en el caso de la persona jurídica nombre del
negocio comercial y el número de la cédula de personería
jurídica.
5. El CPA, debe describir el procedimiento realizado para llevar
a cabo su trabajo y llegar a la conclusión de la información
certificada, como mínimo en ese párrafo deberá señalar la
documentación que tuvo a su alcance de la persona física o
jurídica, período y monto de sus ingresos y gastos, documentos
que describan los débitos y créditos los cuales deben constar
de igual forma en sus papeles de trabajo.
6. Debe obtenerse una declaración jurada (se adjunta formato)
firmada por el cliente o representante legal de la empresa, que
respalde el asunto certificado y demás datos y documentos
que soportan la certificación.
7. Efectuar una revisión de los libros contables, donde se logre
comprobar que la información certificada se encuentra
debidamente registrada en los libros contables de la entidad.
8. Debe contener un párrafo en donde sintetice la materia y
hechos que certifica con base en las fuentes de información
que ha brindado en los párrafos precedentes.
9. Indicar en un párrafo de la certificación que no le alcanzan las
limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los artículos 20 y
21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de
Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para
emitir la certificación.
10.Debe contener un párrafo en que indique los fines específicos
de la emisión de la certificación, así como lugar y fecha
completa, anotada en letras.
11.Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA,
según consta en los registros del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
12.Número de la póliza de fidelidad y fecha de vencimiento.
13.La certificación debe tener adherido y cancelado en el original
del documento el timbre correspondiente, de conformidad
con lo que indica el artículo 2 del Reglamento del Timbre del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
14.Sello blanco impreso en el original de la certificación, según
se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038; y
si fuera necesario, agregar un folio a la certificación, deberá
contener el sello para su debida identificación, agregando la
leyenda en el original que el folio adjunto forma parte de la
certificación.
15.Las certificaciones deben ser confeccionadas a máquina o
algún medio computarizado, a reglón seguido.
16.Formato sugerido:
MEMBRETE
Nombre del CPA o Despacho
Teléfono, Apartado, Dirección (electrónica y física)
(modelo sugerido)
CERTIFICACIÓN DE RENTA PARA EFECTOS MUNICIPALES
Señor
(Nombre de la municipalidad destinataria)
El suscrito Contador Público Autorizado, ha sido contratado
por___________________(nombre del contratante y calidades),
para emitir una certificación por las ventas que realiza (persona física
o jurídica si corresponde, si es persona jurídica indicar las calidades
del representante legal y si tiene poder general o generalísimo),
ubicación del negocio, para el período comprendido entre el (día,
mes, año), de conformidad con los libros legales (o registros
contables si corresponde) que para tal efecto lleva la compañía (
indicar el nombre de la entidad y cédula jurídica si corresponde).
El registro contable y la determinación de la renta y su cuantificación,
es responsabilidad de la administración contratante.
El procedimiento de revisión aplicado por el suscrito a la información
financiera proporcionada por la (nombre de la entidad y cédula
jurídica) para su respectiva verificación fue el siguiente:
Se verificaron las declaraciones de impuesto de renta.
Se verificaron en los Estados Financieros los ingresos brutos y
los egresos por costos y gastos aplicables, registrados durante el
período contable_______, los cuales proceden de los libros legales
(o registros contables si corresponde) de la entidad.
Se comprobó que los saldos indicados en la Declaración de Renta, se
respaldan en las transacciones efectuadas en los registros contables
que la (persona física o jurídica si corresponde), lleva para registrar
sus operaciones y preparar sus estados financieros.
El procedimiento descrito en el párrafo anterior, es sustancialmente
menor en alcance que una auditoría de Estados Financieros.
Consecuentemente, la presente certificación no constituye una
opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros arriba
mencionados.
Determinación
de
la
Renta
Bruta
generada
en
(cantón)______________________
(Más) Ingresos Brutos según declaración Impuesto Renta.
_____________
(Menos) Costos y/o Gastos de Operación. ___________________
(Igual) Renta antes de impuesto. _________________________
Como resultado del procedimiento descrito anteriormente, certifico
que con base en los Estados Financieros que (la persona física o
jurídica si corresponde), tuvo una renta bruta o neta, producto de
las ventas (de su negocio, ubicación) por la suma de ¢___________
(anotar el monto en letras), durante el ejercicio fiscal comprendido
del (día, mes, año) al (día, mes, año), establecidos con base en saldos
que muestran sus registros y demás documentación de respaldo.
No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los
artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del
Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
para emitir esta certificación.
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Se extiende la presente certificación a solicitud de (nombre del
interesado), para fines de ________________.
Dada en la ciudad de _________________a los _______días del
mes de _______________de dos mil xxxx.
Firma: ________________
Nombre completo del Contador Público Autorizado SELLO BLANCO
Número de carné.
TIMBRE
Póliza de Fidelidad Nº 1153. Vence el 30 de setiembre del 20xx.
Timbre de ¢25.00 de Ley 6663. Adherido y Cancelado en el Original.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
CERTIFICACIÓN DE RENTA PARA EFECTOS MUNICIPALES:
La certificación de renta para efectos municipales, es un
documento que puede emitir el Contador Público Autorizado, para
efectos del cálculo del importe por patente municipal de aquellas
empresas o negocios que lo soliciten. El CPA puede certificar con
base en los estados financieros de la entidad o en las Declaraciones
del Impuesto sobre la Renta, la renta bruta o neta producto de
sus ventas obtenidas durante el período fiscal que comprende la
certificación. La municipalidad calculará el monto del tributo a
pagar por el negocio, de acuerdo con la certificación confeccionada
por el CPA que presente el declarante.
GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES:
Es un documento que acompaña a todos los modelos de
certificaciones que contiene enumerados todos los requisitos
mínimos que deben cumplir los CPA cuando emitan una certificación
DECLARACIÓN JURADA:
Es un documento firmado por el cliente (jerarca autorizado o
representante legal de la empresa), en el cual el cliente manifiesta
bajo fe de juramento que la información y documentación que le ha
proporcionado al CPA, es verdadera. Esta declaración jurada no
exime al CPA de la verificación de la documentación que el cliente
le suministre para efectos de emitir la certificación y para ello el
CPA deberá utilizar su criterio y escepticismo profesional, conforme
a las normas técnicas y ética profesional que rige la profesión de la
Contaduría Pública.
PATENTE MUNICIPAL:
Permiso que obtienen las empresas otorgado por las
municipalidades para poder explotar una actividad comercial en un
determinado lugar físico, acondicionado para tal fin.
REGISTROS CONTABLES:
Se entiende por registros contables aquellos documentos o
soportes en los cuales se escritura, archiva o expone información
contable. Por lo tanto, constituyen registros contables todos los
elementos de registración entre una transacción dada y los informes
contables, cualquiera sea el medio material utilizado.
ANEXO 1: DECLARACIÓN JURADA.
MEMBRETE. (Cuando corresponda).
TÍTULO: (Declaración Jurada).
FECHA: (fecha de emisión).
DESTINATARIO: (AL C P A).
El suscrito (nombre de persona física o jurídica, nacionalidad,
cédula, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta del
domicilio), declaro bajo fe de juramento:
q. Que el sucrito tienen actividades lucrativas por la prestación
de servicios de (nombrar la actividad), desde (fecha) en (lugar
exacto).
r. Que por motivos de necesidad de (indicar la necesidad)
requiere de los servicios profesionales para que se certifique
(lo que necesita certificar: en este caso la renta generada, sea
bruta o neta) de los estados financieros sobre mis actividades,
para efectos de presentarla ante (la institución destinataria).
s. Que en virtud de lo anterior, el suscrito contrata a (nombre del
profesional) para que revise información y certifique la renta
generada, según los estados financieros y registros contables
de (mi representada), por el período de los últimos (indicar
número) meses, comprendido entre el (fecha) y (fecha).
t. Que para tal efecto, el suscrito pone a disposición del (nombre
del profesional contratado) fotocopias de los siguientes
documentos: (registros contables, libros legales, estados
financieros, declaraciones de impuestos pagados; licencias o
permisos de funcionamiento; etc.),
Pág 55
u. Que la información suministrada por el suscrito no contiene
ninguna aseveración o documento falso de un hecho material,
ni omiten incorporar documentos o hechos materiales reales,
necesarios para que la cuantificación de mis ingresos no
resulte engañosa.
v. Reconozco mi responsabilidad en la preparación,
administración y suministro de la información, para efectos
de la emisión de la certificación de renta generada.
w.No tengo planes de abandonar mis actividades (lucrativas,
comerciales, profesionales, industriales, etc.). Tampoco
existen circunstancias o hechos inmediatos que me obliguen a
ello.
x. Asimismo, acepto el monto de los horarios profesionales
estipulados para la emisión del documento solicitado, que
ascienden a ¢…
Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo apruebo y firmo
en (lugar), a las (horas en letras) horas del (día) de (mes) de (año).
FIRMA:
NOMBRE:
CÉDULA:
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el
artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores
Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y
siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010
del día 05 de octubre de 2010, Acuerdo Nº 525-2010, aprobar y
emitir la siguiente circular: “Guía mínima para la revisión de
información financiera”.
Considerando:
1. Que el desarrollo de las actividades financieras del país,
requieren del CPA nuevos y diferentes informes del desempeño
financiero de sus entidades, bajo un criterio de independencia
y transparencia para terceras personas.
2. Que de acuerdo con la adopción de las de las Normas
Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento por parte del
Colegio, según circular 07-2005 del 14 de Noviembre 2005,
los CPA deberán efectuar este tipo de informes de acuerdo
con los lineamientos de la NITR 2400 Trabajos para
revisar Estados Financieros y la NITR 2410 Revisión de
Información Financiera Intermedia desempeñada por el
auditor independiente de la entidad.
3. Que las certificaciones e informes extendidos por los CPA
tienen el valor de documentos públicos, por lo tanto, deben
ser valorados como tales.
4. Que es deber del Colegio, conforme el artículo 14 de la Ley
1038, salvaguardar los intereses de sus colegiados, así como
el interés público de la profesión, y prevenir hasta donde sea
posible, los errores en que incurren algunos CPA.
5. Que en vista de las nuevas disposiciones de las Normas
Internacionales de Auditoría, se hace necesario establecer la
presente guía mínima, ya que es deber del CPA velar porque
su trabajo se realice bajo los más altos estándares de calidad
profesional.
RESUELVE
CIRCULAR Nº 19-2010
GUÍA MÍNIMA PARA LA REVISIÓN DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
(NITR 2410 NITR 2400)
} Generalidades
· El presente documento propone una guía sobre
responsabilidades y procedimientos, de un auditor que
disponga efectuar una revisión de Estados Financieros, ya
sea de periodos completos o intermedios, y sobre la forma
y contenido que debe tener el Informe de Revisión.
· El trabajo de revisión provee un moderado nivel de
seguridad acerca de que la información revisada está libre
de errores significativos, lo cual es expresado en forma de
una “seguridad negativa” en su informe.
Pág 56
·
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Se debe cumplir con el Código de Ética emitido por la
Federación Internacional de Contadores.
· El auditor que efectúe la revisión de información financiera
puede ser también contratado para desempeñar la auditoría
de los estados financieros anuales de la entidad.
· Si se utiliza un trabajo realizado por otro auditor o por un
experto, se debe estar satisfecho de que dicho trabajo es
adecuado para el propósito de la revisión.
· Las revisiones no demandan realizar pruebas de los
registros contables mediante inspección, observación
o confirmación; por lo general se limitan a hacer
averiguaciones con los responsables de la información
financiera y contable, aplicar procedimientos analíticos y
otros procedimientos de revisión.
· No se requiere comprobar averiguaciones sobre litigios
o reclamos. Por lo que no es necesario enviar carta de
confirmación al abogado de la entidad, aunque si fuese
requerido se puede mantener una comunicación directa con
él.
· Los argumentos sobre la determinación de la importancia
relativa, deben ser los mismos que se plantearían al emitir
una opinión sobre una auditoría de Estados Financieros,
esto ayuda a determinar la naturaleza y extensión de los
procedimientos a desarrollar y a evaluar el impacto de las
representaciones erróneas.
· Es necesario aplicar el juicio profesional respecto al
grado, naturaleza y oportunidad en que se realizarán los
procedimientos.
} Procedimientos
Todo informe emitido por un Contador Público Autorizado
(CPA), que corresponda a trabajos de revisión de estados
financieros, tanto de periodos completos como de periodos
intermedios, debe cumplir como mínimo con los siguientes
procedimientos para su realización:
1. Establecer el alcance que tendrá el Trabajo de Revisión,
según lo establecido en las Normas Internacionales de
Trabajos de Revisión, 2400 “Trabajos para revisar Estados
Financieros” y 2410 “Revisión de Información Financiera
Intermedia desempeñada por el auditor independiente de la
entidad.”
2. Definir con el cliente los términos del trabajo; respecto
a objetivos, alcance, responsabilidades, acuerdos,
generalidades de la revisión, forma y contenido anticipado
del informe a emitir. Es necesario registrar estos términos
en un contrato, carta de compromiso o su equivalente.
3. Planear el trabajo a realizar. Se involucran aspectos
de obtención, actualización y comprensión respecto al
negocio, su organización, control interno, sistema contable
utilizado, naturaleza de sus cuentas y características
generales del desarrollo de las operaciones, así como de la
industria en la cual se desarrolla.
4. Obtener representación escrita de la administración, que
incluya la responsabilidad de ésta sobre la responsabilidad
del diseño e implementación del control interno, de la
preparación y presentación de la información financiera,
que ha revelado los hechos importantes y resultados de
fraude, o sospecha de fraude y de la evaluación de riesgo
al respecto, cualquier incumplimiento de la legislación y
los hechos importantes ocurridos después del balance y
antes del informe. Estos aspectos se traducen en la carta de
representación de la administración.
5. Considerar los riesgos identificados en la auditoría de
los estados financieros del periodo anterior; así como la
naturaleza de las representaciones erróneas de importancia
relativa corregidas, y de las representaciones erróneas sin
corregir que no sean de importancia relativa.
6. Tomar en cuenta la información referente a debilidades de
importancia relativa en el control interno, y los resultados
de cualquier auditoría interna desempeñada.
7. Indagar con la administración aspectos sobre:
a. Resultados de la evaluación de administración del riesgo,
de que la información financiera esté representada
errónea con materialidad como consecuencia de fraude.
b. Efecto de cambios en la actividad del negocio.
c. Confiabilidad en el proceso de registro y preparación de
la información financiera previa, y del periodo actual.
8. Si se tratase de información financiera intermedia, se
deberá obtener evidencia de que la información financiera
concuerda con los registros contables.
9. En la ejecución de la revisión es necesario efectuar al
menos las siguientes actividades:
a. Investigaciones referentes a:
i. Principios y prácticas contables de la entidad.
ii. Procedimientos utilizados para el registro y
clasificación de las transacciones, preparación y
revelación en los estados financieros.
iii.Aseveraciones de importancia relativa en los estados
financieros.
iv.Acciones tomadas en asambleas, juntas, consejo y
comités de directores.
v. Sucesos posteriores que puedan requerir ajustes o
revelación en los estados financieros.
b. Procedimientos analíticos creados para identificar
partidas inusuales, y determinar si requieren ajustes;
entre ellos:
i. Comparación de estados financieros del periodo con
los de periodos anteriores.
ii. Comparación de estados financieros con resultados
anticipados y posición financiera.
iii.Estudio de los elementos en los estados financieros
que proporcionen patrones predecibles según la
experiencia de la entidad o comportamiento de la
industria.
c. Leer los estados financieros del periodo en revisión, y
determinar si los mismos están elaborados con la base
contable indicada.
d. Estudiar los informes de auditorías y revisiones previas
de los estados financieros y componentes de la entidad,
para facilitar al profesional identificar asuntos que
pudiesen afectar la información financiera actual.
e. Investigar respecto de las actividades realizadas
por personas responsables de asuntos financieros y
contables, por ejemplo:
i. Registro de todas las transacciones.
ii. Cambios en las actividades de negocios, y en sus
principios y prácticas contables.
iii.Representaciones escritas de la administración.
f. Averiguar si la administración ha cambiado su
evaluación de la capacidad de la entidad de continuar
como negocio en marcha.
El Apéndice 2 de la NITR 2400 contiene procedimientos
ilustrativos detallados por cuentas, el Apéndice 2 de la NITR
2410 contiene ejemplos de los procedimientos analíticos;
ambos pueden ser utilizados al efectuar la revisión de estados
financieros tanto para periodos completos como para periodos
intermedios.
} Contenido
Todo informe emitido por un Contador Público Autorizado
(CPA), que corresponda a una revisión de estados financieros
deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
1. El informe deberá extenderse en papel membretado del
CPA, indicando teléfono, apartado, dirección postal, correo
electrónico, etc.
2. Debe tener un título: “INFORME DE REVISIÓN DE
ESTADOS FINANCIEROS, COMPAÑÍA XXX, POR EL PERIODO
COMPRENDIDO DEL (día) DE (mes) DE (año) AL (día) DE
(mes) DE (año)”.
3. Debe indicarse el destinatario, o sea el nombre de la entidad
a quien esta asignada la recepción y uso de la información
del documento. No debe emitirse este informe bajo la
leyenda “a quién interese”.
4. Debe contener un párrafo introductorio que identifique con
claridad los estados financieros, indicando el nombre de la
persona física o jurídica (hecho o derecho), sobre los que ha
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
sido desempeñada la revisión de los saldos que se muestran
a la fecha del respectivo corte o cierre, e información
intermedia; el CPA debe observar que de conformidad con
las Normas Internacionales de Información Financiera,
un conjunto de estados financieros esta integrado por el
Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados
Integral, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado
de Flujos de Efectivo, y sus notas.
5. Un párrafo que incluya tanto una declaración de que
la administración de la entidad es responsable de la
preparación y presentación razonable de la información
financiera, de acuerdo con el marco de referencia de
información financiera aplicable, como una declaración de
que el auditor es responsable de expresar una conclusión
de la información financiera con base en la revisión.
6. Un párrafo de alcance, describiendo la naturaleza de la
revisión que incluya:
a. Que la misma se condujo de acuerdo con la Norma
Internacional de Trabajos de Revisión (NITR-ISRE)
2400 “Trabajos para revisar Estados Financieros”, o
2410 “Revisión de información financiera intermedia
desempeñada por el auditor independiente de la
entidad”, según sea el caso;
b. Indicación de que la revisión está basada en
procedimientos analíticos y otros procedimientos
de revisión, además de investigaciones enfocadas
principalmente con las personas a cargo de la
información contable y financiera.
c. Una declaración de que no se ha desempeñado
una auditoría, de que la revisión tiene un alcance
sustancialmente menor al de una elaborada con las
Normas Internacionales de Auditoría, que no brinda la
seguridad de que se llegue a conocer todos los asuntos
importantes que se encontrarían en una auditoría, que los
procedimientos realizados proporcionan menos certeza
que una auditoría y por lo tanto, no se expresa una
opinión sobre la razonabilidad de las cifras consignadas
en los estados financieros.
7. Cuando el CPA revise estados financieros no basados en
los libros legales, deberá consignar claramente la fuente
con que se satisfizo que los saldos que muestran dichos
estados corresponden a los registros oficiales que lleva la
entidad.
8. Pueden brindarse variantes en las conclusiones, a saber: se
puede concluir en cuanto si ha llegado a la atención del CPA
algo que le haga creer que la información financiera no da
un punto de vista verdadero y razonable, o no presenta la
información de acuerdo a todo lo importante en el marco
de referencia de la información financiera aplicable.
9. El párrafo de revisión debe consistir en una declaración de
certeza negativa.
10.El CPA identificará con su sello blanco y firma la información
financiera que se revisa, e indicará en el cuerpo del informe
que se adjuntan los folios numerados que identifican los
estados financieros que revisó. Se recomienda que al pie
de los estados financieros que se acompañan, el CPA
solicite que se incluya la siguiente leyenda: “El presente
documento identificado con sello blanco, corresponde con
la revisión sobre estados financieros que lo antecede, con
corte al día/mes/año”.
11. Indicar en un párrafo del informe que no le alcanzan las
limitaciones contenidas en el Artículo 9 de la Ley 1038,
ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni
el artículo 11 del Código de Ética Profesional del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir este
informe.
12.Debe contener un párrafo en que indique los fines
específicos de la revisión y su informe, así como lugar y
fecha completa anotada en letras.
13.Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA
según consta en los registros del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
Pág 57
14.Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento.
15.El informe debe tener adherido y cancelado en el original
del documento el timbre correspondiente, de conformidad
con lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del
Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
16.Sello blanco impreso en el original del informe, según se
indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038.
17.La información obtenida , la evidencia acumulada, así
como los registros de las pruebas realizadas y conclusiones
del CPA conforman los papeles de trabajo, que son de
propiedad exclusiva del CPA y están sujetos al secreto
profesional que requiere el Código de Ética Profesional del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Deben ser
elaborados y conservados (marcas de auditoría, detalles de
cálculos, etc.) conforme con lo que se indica en las Normas
Internacionales de Auditoría. Entre otras características,
en los papeles de trabajo debe constar evidencia que sea
suficiente y competente, es decir hablar por sí mismos y
ser preparados con criterio y escepticismo profesional.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la
Ley 1038 obliga a conservar y mantener a disposición de
la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica los papeles de trabajo y elementos probatorios de su
actuación profesional por un plazo de cuatro años.
18.Como mínimo en los papeles de trabajo del CPA debe
constar lo siguiente:
a. Carta de Representación (ver modelo adjunto)
b. Carta de Compromiso (ver modelo adjunto), dejando
constancia de los siguientes compromisos que
constituyen la planeación del trabajo:
i. Trabajo a realizar.
ii. Tarifa o costo de la revisión.
iii.Fecha de realización y entrega.
iv.Forma de pago. No es conveniente pactar pagos
contra resultados de una transacción entre el cliente
y terceras personas.
c. Hoja(s) de trabajo donde consigne ordenadamente los
documentos revisados, con sus respectivas marcas de
auditoría y referencias cruzadas con otros documentos
y fotocopias cuando corresponda; así como de los
cálculos, estimaciones y cualesquiera otros análisis
realizados.
d. Fotocopia de la cédula del contratante, patente y
cualquier otro documento que se considere necesario
para la comprobación de la actividad del solicitante.
19.El informe de revisión debe ser confeccionado a máquina
o por medio de algún medio computarizado, a reglón
seguido.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
COLEGIO
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
NITR-ISRE
Normas Internacionales para Trabajos de Revisión.
DOCUMENTO PÚBLICO
Es un documento de interés público emitido en virtud de la fe
pública por un CPA.
JUICIO DEL AUDITOR
Capacidad o facultad del auditor para formar un criterio que
le permita medir el grado, la naturaleza y la oportunidad de los
procedimientos a aplicar.
ESCEPTICISMO PROFESIONAL
Significa que el auditor hace una evaluación crítica, con
cuestionamientos mentales, de la validez de la evidencia obtenida, y
estar alerta de la evidencia que contradice o somete a cuestionamiento
acerca de la veracidad de los documentos o representaciones de la
administración.
ALCANCE
Se refiere a los procedimientos considerados necesarios en las
circunstancias para llevar a cabo el objetivo del trabajo de revisión.
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La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
OPORTUNIDAD
Indicación de la época o del periodo en el cual se debe hacer
el trabajo de revisión específico.
INFORMES DE REVISIÓN
Es el documento mediante el cual el CPA, como depositario de
FE PÚBLICA, agrega credibilidad a una afirmación o asunto que es
responsabilidad de un tercero (cliente o contratante) por su trabajo
de revisión de estados financieros para el cual fue contratado.
CARTA DE COMPROMISO
REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
La Carta de Compromiso, al igual que la carta de representación,
constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser
sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda
realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad del
mismo ante la entidad contratante.
El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución
de la labor del CPA y puede ser modificado de acuerdo a los
requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre
el cumplimiento de los objetivos propuestos, debe utilizarse junto
con las consideraciones planteadas en las Normas Internacionales
de Trabajos de Revisión, 2400 “Trabajos para revisar Estados
Financieros”, y 2410 “Revisión de información financiera intermedia
desempeñada por el auditor independiente de la entidad”.
________________________________________________
(MODELO SUGERIDO)
MEMBRETE
NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
(Fecha)
Señores:
Administración de la Empresa
Extendemos esta carta para confirmar nuestro entendimiento de los
términos y objetivos de nuestro compromiso de revisar el estado
de situación financiera de la entidad al (fecha) del (mes) de (año),
estado del resultado integral, estado de cambios en el patrimonio, y
estado de flujos de efectivo por el mismo periodo.
Nuestra revisión se conducirá de acuerdo con la Norma
Internacional de Trabajos de Revisión 2400 “Trabajos para revisar
estados financieros” o 2410 “Revisión de información financiera
intermedia desempeñada por el auditor independiente de la entidad
(según el caso), emitida por el Consejo de Normas Internacionales
de Auditoría y Atestiguamiento, con el objetivo de proporcionarnos
una base para informar si ha llegado algo a nuestra atención que nos
haga creer que la información financiera no está preparada, respecto
de todo lo importante, de acuerdo con las Normas Internacionales de
Información Financiera.
Esta revisión consiste en hacer averiguaciones, principalmente con
las personas responsables de los asuntos financieros y contables, así
como en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos
de revisión, y ordinariamente, no requiere comprobación de la
información obtenida. El alcance de una revisión de información
financiera es sustancialmente menor al alcance de una auditoría
conducida de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría,
cuyo objetivo es la expresión de una opinión respecto de los estados
financieros, y en consecuencia, no expresaremos tal opinión.
Esperamos reportar sobre la información financiera como sigue:
Texto de muestra de informe en limpio:
Hemos revisado el estado de situación financiera de la Compañía
XXX al (fecha) del (mes) de (año), estado del resultado integral,
estado de cambios en el patrimonio, y estado de flujos de
efectivo por el mismo periodo. Estos estados financieros son
responsabilidad de la administración de la compañía. Nuestra
responsabilidad es emitir un informe sobre estos estados
financieros basados en nuestra revisión.
Condujimos nuestra revisión de acuerdo con la Norma
Internacional de Trabajos de Revisión 2400 “Trabajos para
revisar Estados Financieros” o 2410 “Revisión de información
financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente
de la entidad (según el caso). Esta norma requiere que planeemos
y desempeñemos la revisión para obtener certeza moderada sobre
si los estados financieros están libres de representación errónea
de importancia relativa. Una revisión se limita primordialmente a
investigaciones con personal de la compañía y a procedimientos
analíticos aplicados a datos financieros, así que proporciona
menos certeza que una auditoría. No hemos desempeñado una
auditoría, y de acuerdo a eso, no expresamos una opinión de
auditoría.
Basados en nuestra revisión, no ha surgido a nuestra atención
nada que nos haga creer que los estados financieros que se
acompañan no den un punto de vista verdadero y justo (o no estén
presentados razonablemente, respecto de todo lo importante) de
acuerdo con la normativa aplicable (indicar).
La responsabilidad por la información financiera del periodo,
incluyendo la revelación adecuada, es de la administración de la
entidad. Esto incluye diseñar, implementar y mantener el control
interno relevante a la preparación y presentación de la información
financiera que esté libre de representación errónea de importancia
relativa, ya sea debido a fraude o error; seleccionar y aplicar las
políticas contables apropiadas, y hacer estimaciones contables
que sean razonables en las circunstancias. Como parte de nuestra
revisión, solicitaremos a la administración representaciones por
escrito concernientes a aseveraciones hechas en conexión con la
revisión. También solicitaremos que cuando cualquier documento
que contenga información financiera del periodo indique que ésta se
ha revisado, nuestro informe sea también incluido en el documento.
Una revisión de información financiera no proporciona seguridad
de que tendremos conocimiento de todos los asuntos importantes
que pudieran identificarse en una auditoría. Más aún, no se puede
depender de que nuestro trabajo revele si existe fraude o error, o
actos ilegales. Sin embargo, les informaremos de cualesquier asunto
de importancia relativa que llegue a nuestra atención.
Esperamos la plena cooperación con su personal, y confiamos que
pondrán a nuestra disposición cualquier registro, documentación
y otra información que se solicite en concordancia con nuestra
revisión.
El monto de los honorarios estipulados para la emisión del
documento solicitado asciende al monto de ¢ …. (Monto en letras)
Esta carta tendrá efecto para años futuros, a menos que se cancele,
modifique o reemplace (si aplica).
Favor de firmar y devolver la copia adjunta de esta carta, para
indicar que está de acuerdo con el entendimiento de los arreglos
para nuestra revisión de los estados financieros.
Nombre y firma
Contador Público Autorizado
Número de carné
Acuse de recibo de la Administración
Fecha de recibido
CARTA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
La Carta de Representación constituye un componente de los
papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e
investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer
la responsabilidad que el solicitante tiene ante la información que
brinda al profesional.
El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución
de la labor del CPA y puede ser modificado de acuerdo a los
requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre
el cumplimiento de los objetivos propuestos.
_________________________________________________
(MODELO SUGERIDO)
MEMBRETE DE LA EMPRESA
NOMBRE LA EMPRESA
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
(Fecha)
Señor:
Nombre del CPA
Párrafo de apertura si la información financiera comprende
estados financieros condensados:
Esta carta de representación se extiende en relación con su revisión
del estado de situación financiera condensado de la compañía
XXX, al (fecha) del (mes) de (año), el estado del resultado integral,
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
estado de cambios en el patrimonio, y estado de flujos de efectivo
condensados relacionados por el mismo periodo, con el fin de
expresar una conclusión de si ha llegado a su atención algo que le
haga creer que la información financiera no está preparada respecto
de todo lo importante, de acuerdo con la normativa aplicable
(indicar).
Párrafo de apertura si la información financiera comprende
un juego completo de estados financieros de propósito general,
preparados de acuerdo con un marco de referencia de
información financiera diseñado para lograr una presentación
razonable:
Esta carta de representación se extiende en relación con su revisión
del estado de situación financiera de la compañía XXX, al (fecha) del
(mes) de (año), el estado del resultado integral, estado de cambios en
el patrimonio, y estado de flujos de efectivo por el mismo periodo,
y un resumen de las políticas contables y otras notas aclaratorias,
con el fin de expresar una conclusión de si ha llegado a su atención
algo que le haga creer que la información financiera no da un punto
de vista verdadero y razonable de (“o no presenta razonablemente,
respecto de todo lo importante”) la posición financiera de la entidad
XXX, al (fecha) del (mes) de (año), y de su desempeño financiero y
sus flujos de efectivo de acuerdo con las Normas Internacionales de
Información Financiera.
_____________________________________________________
Reconocemos nuestra responsabilidad por la preparación y
presentación de la información financiera de acuerdo con la
normativa aplicable (indicar)
Confirmamos, a nuestro mejor conocimiento y creencia, las
siguientes representaciones:
} La información financiera que se menciona anteriormente se
ha preparado y presentado con (indicar normativa aplicable)
} Hemos puesto a su disposición todos los libros de
documentación contable y de soporte, y todas las minutas de
juntas de accionistas y del consejo de directores sostenidas en
(fechas de revisión). -Indicar todos los documentos puestos a
disposición del CPA.} No hay transacciones de importancia relativa que no hayan
sido registradas de manera apropiada en los registros contables
fundamentales de la información financiera.
} No ha habido ningún incumplimiento, real o posible, conocido
de las leyes y regulaciones que pudiera tener un efecto de
importancia relativa sobre la información financiera.
} Reconocemos la responsabilidad por el diseño e
implementación del control interno para prevenir y detectar
fraude y error.
} Hemos revelado a usted todos los hechos importantes relativos
a cualquier fraude o sospecha de fraude conocidos que puedan
haber afectado a la entidad.
} Hemos revelado a usted los resultados de nuestra evaluación
de riesgo de que la información financiera pueda estar
representada erróneamente en una forma de importancia
relativa como resultado de fraude.
} Creemos que los efectos de representaciones erróneas sin
corregir, resumidas en cédula que se acompaña, son de
poca importancia relativa, tanto en lo individual como en el
agregado, para la información financiera tomado como un
todo.
} Confirmamos la integridad de la información proporcionada a
usted respecto de la identificación de partes relacionadas.
} Las siguientes actividades se han registrado de manera
adecuada y, cuando fue necesario, se revelaron de forma
apropiada en la información financiera:
· Transacciones de partes relacionadas, incluyendo
ventas, compras, préstamos, transferencias, arreglos de
arrendamientos y garantías, así como cantidades por cobrar
o pagar a partes relacionadas.
· Garantías, ya sea escritas u orales, bajo las cuales la entidad
tiene una obligación contingente.
· Acuerdos y opciones para recomprar activos vendidos
previamente.
Pág 59
} La presentación y revelación de las valuaciones de valor
razonable de activos y pasivos están de acuerdo con las Normas
Internacionales de Información Financiera. Los supuestos que
se usaron reflejan nuestra intención y capacidad de emprender
cursos específicos de acción a nombre de la entidad, cuando
sean relevantes para las valuaciones del valor razonable o la
revelación.
} No tenemos planes ni intenciones que puedan afectar de
manera relativa al valor en libros o clasificación de activos y
pasivos reflejados en la información financiera.
} No tenemos planes de abandonar líneas de producto u otros
planes, o intenciones que den como resultado algún inventario
en exceso u obsoleto, y ningún inventario se declara a un
monto en exceso del valor realizable.
} La entidad tiene un título satisfactorio de todos los activos y
no hay gravámenes ni cargas sobre los activos de la entidad.
} Hemos registrado o revelado, según fue apropiado, todos los
pasivos tanto reales como contingentes.
} (Agregar cualquier representación adicional relacionada con
la aplicación de las Normas Internacionales de Información
Financiera y las Normas Internacionales de Auditoría, que
sean relevantes para la revisión de información financiera.)
En nuestro mejor conocimiento y creencia, no han ocurrido
eventos posteriores a la fecha del estado de situación financiera, y
hasta la fecha de esta carta, que puedan requerir ajuste a, o revelación
en, la información financiera antes mencionada.
Nombre y firma
Funcionario ejecutivo
MODELO SUGERIDO PARA LOS INFORMES DE REVISIÓN
MEMBRETE
NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
INFORME DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Señores
Nombre de la persona o
Entidad destinataria
} Introducción
El suscrito Contador Público Autorizado fue contratado por
(nombre del contratante y calidades), para revisar el estado
de situación financiera que se acompaña de la entidad
XXX, al (fecha) del (mes) de (año), el estado del resultado
integral, estado de cambios en el patrimonio, y estado de
flujos de efectivo por el mismo periodo, y un resumen de
políticas contables importantes y otras notas aclaratorias. La
administración es responsable por la preparación y presentación
razonable de esta información financiera de acuerdo con las
Normas Internacionales de Información Financiera. Nuestra
responsabilidad es expresar una conclusión sobre esta
información financiera con base en nuestra revisión.
} Alcance de la revisión
Condujimos nuestra revisión de acuerdo con la Norma
Internacional de Trabajos de Revisión 2400 “Trabajos
para revisar estados financieros” o 2410 “Revisión de
información financiera intermedia desempeñada por
el auditor independiente de la entidad (según el caso).
Una revisión de información financiera consiste en hacer
averiguaciones, principalmente con las personas responsables
de los asuntos financieros y contables, y aplicar conocimientos
analíticos, y otros procedimientos de revisión. Una revisión
es, sustancialmente, menor en alcance que una auditoría
conducida de acuerdo con las Normas Internacionales de
Auditoria y, en consecuencia, no nos faculta a obtener una
seguridad de que conociéramos todos los asuntos importantes
que pudieran identificarse en una auditoría. En tal virtud, no
expresamos una opinión de auditoría.
} Conclusiones
· Presentación razonable
Con base en nuestra revisión, nada ha llegado a nuestra
atención que nos haga creer que la información financiera
que se acompaña no da un punto de vista verdadero y
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La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
razonable de (o no presenta razonablemente respecto de
todo lo importante) la posición financiera de la entidad al
(fecha) del (mes) de (año), y de su desempeño financiero
y sus flujos de efectivo por el periodo de (x meses/un
año) que entonces finalizó, de acuerdo con las Normas
Internacionales de Información Financiera.
· Salvedad por desviación del Marco de Referencia de
Información Financiera Aplicable
En los siguientes párrafos se debe explicar los asuntos
que provocan una desviación del marco de referencia de
información financiera aplicable. Ejemplo:
Con base en la información proporcionada por
la administración, la entidad XXX ha excluido de
propiedades y de deuda a largo plazo ciertas obligaciones
de arrendamiento que creemos debieran capitalizarse
para conformarse con las Normas Internacionales de
Información Financiera.
Esta información indica que si estas obligaciones de
arrendamiento se capitalizaran al (fecha) del (mes) de
(año), las propiedades se incrementarían por ¢ ____, la
deuda a largo plazo por ¢ ____, y el resultado neto y las
utilidades por acción se incrementaría/disminuirían por
¢ ____ y ¢ ____, respectivamente, por el periodo de (x
meses/ un año) que entonces finalizó.
Con base en nuestra revisión, con la excepción del asunto
que se describe en el párrafo precedente, nada ha llegado
a nuestra atención que nos haga creer que la información
financiera que se acompaña no da un punto de vista verdadero
y razonable de (o no presenta razonablemente respecto de
todo lo importante) la posición financiera de la entidad al
(fecha) del (mes) de (año), y de su desempeño financiero y
sus flujos de efectivo por el periodo de (x meses/un año) que
entonces finalizó, de acuerdo con las Normas Internacionales
de Información Financiera.
· Salvedad por limitación en el alcance no impuesta por
la administración
En los siguientes párrafos se debe explicar los asuntos que
provoquen una limitación en el alcance. Ejemplo:
Como resultado de un incendio en una sucursal en (fecha)
que destruyó sus registros de cuentas por cobrar, no
pudimos completar nuestra revisión de cuentas por cobrar
por un total de ¢ ____, que se incluyen en la información
financiera. La entidad está en proceso de reconstruir estos
registros, y está incierta en cuanto a si soportarán los
montos que se muestran arriba y la estimación relacionada
para cuentas incobrables. Si hubiera sido posible completar
nuestra revisión de cuentas por cobrar, pudieran haber
llegado a nuestra atención asuntos que indicaran que tal
vez sean necesarios ajustes a la información financiera.
Excepto por los ajustes a la información financiera de los
que pudiésemos haber tenido conocimiento si no fuera por
la situación antes descrita, con base en nuestra revisión,
nada ha llegado a nuestra atención que nos haga creer que
la información financiera que se acompaña no da un punto de
vista verdadero y razonable de (o no presenta razonablemente
respecto de todo lo importante) la posición financiera de la
entidad al (fecha) del (mes) de (año), y de su desempeño
financiero y sus flujos de efectivo por el periodo de (x meses/
un año) que entonces finalizó, de acuerdo con las Normas
Internacionales de Información Financiera.
· Adversa por desviación del Marco de Referencia de
Información Financiera Aplicable
En los siguientes párrafos se debe explicar los asuntos
que provoquen conclusión adversa por una desviación del
marco de referencia de información financiera aplicable.
Ejemplo:
Al iniciar este periodo, la administración de la
entidad dejó de consolidar los estados financieros de
sus compañías subsidiarias, ya que considera que la
consolidación es inapropiada debido a la existencia
de nuevos intereses sustanciales no de control. Esto
no está de acuerdo con las Normas Internacionales
de Información Financiera. De haberse preparado
estados financieros consolidados, virtualmente todas
las cuentas de la información financiera intermedia
habrían sido diferentes en una manera de importancia
relativa.
Nuestra revisión indica que, en vista de que la inversión
de la entidad en compañías subsidiarias no se contabiliza
en una base consolidada, según se describe en el párrafo
anterior, esta información financiera no da un punto
de vista verdadero y razonable de (o no presenta
razonablemente respecto de todo lo importante) la posición
financiera de la entidad al (fecha) del (mes) de (año), y
de su desempeño financiero y sus flujos de efectivo por
el periodo de ( x meses/ un año) que entonces finalizó, de
acuerdo con las Normas Internacionales de Información
Financiera.
} Párrafo final
No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 a la Ley 1038,
y de los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el
artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica para emitir este informe.
Se extiende la presente a solicitud de (nombre del interesado),
para fines de _______.
Dada en la ciudad de ____ a los (dd) días del mes de (mm) de
200 (a).
Nombre y firma
Contador Público Autorizado
SELLO BLANCO
Número de carné TIMBRE
Póliza de fidelidad número… vence el… de… del 20….
Timbre de ¢1.000 de Ley 6663 adherido y cancelado en el original.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el
artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores
Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y
siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010
del día 05 de octubre de 2010, Acuerdo Nº 525-2010, aprobar y
emitir la siguiente circular: “Guía mínima para la aplicación de
Trabajos de Compromisos de Seguridad que no son auditoría ni
revisión de información financiera histórica”.
Considerando:
1. Que el desarrollo de las actividades económicas de las
empresas del país, requieren de los servicios que ofrecen los
Contadores Públicos Autorizados, como por ejemplo: los
trabajos de compromisos de seguridad que no son auditorías
ni revisión de información financiera histórica, informes
que emite el Contador Público Autorizado (CPA) los cuales
tienen el valor de documentos públicos, de conformidad con
el artículo 8 de la Ley 1038 Ley de Regulación de la Profesión
de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, por lo tanto, deben ser considerados
como tales.
2. Que es deber del Colegio, conforme el artículo 14 de la Ley
1038, salvaguardar los intereses de sus colegiados, así como
el interés público de la profesión, y prevenir hasta donde sea
posible, los errores en que incurren algunos CPA.
3. Que en vista de las nuevas disposiciones en las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA), se hace necesario crear la
presente guía mínima, ya que es deber del CPA velar porque
su trabajo se realice bajo los más altos estándares de calidad
profesional.
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
RESUELVE
CIRCULAR Nº 20 - 2010
GUÍA MÍNIMA PARA LA APLICACIÓN DE TRABAJOS
DE COMPROMISOS DE SEGURIDAD QUE NO SON
AUDITORÍA NI REVISIÓN DE INFORMACIÓN
FINANCIERA HISTÓRICA (NITA 3000)
Todo documento emitido por un Contador Público Autorizado
(CPA), que corresponda a la emisión de un dictamen de información
financiera relacionado con trabajos de compromisos de seguridad
que no son auditoría ni revisión de información financiera histórica,
deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1. El informe de atestiguar deberá extenderse en papel
membretado del CPA, indicando teléfono, apartado, dirección
postal, correo electrónico, etc.
2. Deberá contener un título que indique claramente que es un
“Informe de atestiguar independiente”. Un título apropiado
ayuda a identificar la naturaleza del informe de atestiguar, y
a distinguirlo de informes emitidos por otros, como quienes
no tienen que cumplir con los mismos requisitos éticos del
Contador Público Autorizado.
3. Deberá indicarse el destinatario, o sea el nombre de la entidad
a quien esta asignada la recepción y uso de la información del
documento. No debe emitirse este informe bajo la leyenda “A
QUIEN INTERESE”.
4. Deberá identificarse y describirse la información del asunto
principal. Este incluye por ejemplo:
a) El período de tiempo con el que se relaciona la evaluación
o medición del asunto principal.
b) Cuando sea aplicable, el nombre de la entidad o componente
de la entidad con el que se relaciona el asunto principal.
c) Una explicación de las características del asunto principal
que deberían conocer los usuarios. En este aspecto se debe
tomar en cuenta:
} El grado en que la información del asunto principal
es cualitativa vs. cuantitativa, objetiva vs. subjetiva,
histórica vs. prospectiva.
} Cambios en el asunto principal u otras circunstancias del
trabajo que afecten la comparabilidad de la información
del asunto principal de un período al siguiente.
5. Identificación de criterios: el informe de atestiguar deberá
identificar los criterios contra los que el asunto principal se
evaluó o midió, de modo que los usuarios puedan entender
la base de la conclusión del Contador Público Autorizado. El
CPA considerará si es relevante a las circunstancias el revelar:
} La fuente de los criterios, y si están incorporados o no en
leyes o regulaciones, o si son emitidos por organismos
de expertos autorizados, y si lo son, una descripción de
por qué se consideran adecuados.
} Métodos de medición utilizados cuando los criterios
permiten la opción entre número de métodos.
} Cualquier interpretación importante efectuada al aplicar
los criterios.
} Si es que ha existido cambios en los métodos de
medición usados.
6. Donde sea apropiado, una descripción de cualquier limitación
inherente importante asociada con la evaluación o medición
del asunto principal contra los criterios.
7. Cuando los criterios usados para evaluar o medir el asunto
principal estén disponibles sólo a usuarios específicos, o sea
relevantes sólo para un propósito específico, una declaración
restringiendo el uso del informe de atestiguar a dichos
propósitos. Cuando se den estas condiciones, el CPA deberá
declarar este hecho en el informe de atestiguar. Esto le avisará
a los destinatarios del informe que el mismo está restringido a
usuarios específicos o es para propósitos específicos.
8. El CPA deberá dejar claro en el documento las responsabilidades
de la parte responsable y la responsabilidad del Contador
Público Autorizado, pues el papel del CPA es expresar de
manera independiente una conclusión sobre la información
del asunto principal.
9. El CPA deberá plasmar en el informe una declaración de
que el trabajo se realizó de acuerdo con las NITA, cuando el
asunto principal se analice con una NITA específica.
Pág 61
10.El CPA deberá en su conclusión informar a los presuntos
usuarios del contexto en que se debe leer la conclusión del
Contador Público Autorizado.
11.En un trabajo para atestiguar con certeza razonable, la
conclusión deberá expresarse en forma positiva. Por ejemplo:
“En nuestra opinión, el control interno es efectivo, respecto
de todo lo importante, con base en criterios XYZ” o “En
nuestra opinión, la aseveración de la parte responsable de que
el control interno es efectivo, respecto de todo lo importante,
con base en criterios XYZ, está declarada razonable”.
12.En un trabajo para atestiguar con certeza limitada, la conclusión
deberá expresarse en forma negativa: por ejemplo: “Con base
en nuestro trabajo descrito en este informe, no ha llegado
a nuestra atención nada que nos haga pensar que el control
interno no sea efectivo, respecto de todo lo importante, con
base en criterios XYZ” o “Con base en nuestro trabajo descrito
en este informe, no ha llegado a nuestra atención nada que nos
haga pensar que la aseveración de la parte responsable de que
el control interno es efectivo, respecto de todo lo importante,
con base en los criterios XYZ no esté declarada de manera
razonable”.
13.Cuando el CPA exprese una conclusión que no sea libre, el
informe de atestiguar deberá contener una clara descripción
de todas las razones.
14.El informe de atestiguar deberá contener la fecha de emisión,
la cual informa a los usuarios que el CPA ha considerado el
efecto en la información del asunto principal y en el informe
de atestiguar de los hechos que ocurrieron hasta dicha fecha.
15.El informe deberá contener un párrafo en el cual el auditor
declare que no le alcanzan las limitaciones contenidas en
el Artículo 9 de la Ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del
Reglamento a dicha Ley, ni el Artículo 11 del Código de Ética
Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
para expedir dicho documento.
16.Por último, el informe contendrá un párrafo que especifique a
quien se le extiende el documento y los fines para el cual va
dirigido, así como la ciudad y fecha en que se emitió.
17.Fecha del informe, la cual deberá ser la fecha en que los
procedimientos han sido completados.
18.Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA
según consta en los registros del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
19.Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento.
20.El informe deberá tener adherido y cancelado en el original
del documento el timbre correspondiente, de conformidad con
lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
21.Sello blanco impreso en el original del informe, según se
indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038.
} Procedimiento
El Contador Público Autorizado (CPA) que realice un trabajo
de este tipo deberá seguir los siguientes procedimientos:
1) La aplicación de todos los estándares de calidad necesarios
para que las conclusiones del informe de atestiguamiento
genere un grado de confiabilidad en el resultado de la
evaluación o medición de un asunto principal, lo que
implica que el CPA deberá asegurar que las personas que
van a desempeñar el trabajo poseen las competencias
profesionales necesarias para tal fin.
2) Proporcionar una base razonable del estudio que deberá
contener toda la información necesaria, así como la
evidencia “cantidad y calidad” suficiente de respaldo físico
y magnético que generó el criterio de reconocimiento,
medición, presentación y revelación, así como la
aseveración sobre la evaluación de efectividad del control
interno del asunto principal.
3) El Contador Público Autorizado deberá cumplir con los
requisitos que establece el Código de Ética para Contadores
Profesionales del IFAC, donde establece en la Parte A la
inclusión de la:
a) Integridad;
b) Objetividad;
c) Competencia profesional y debido cuidado;
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La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
d) Confidencialidad; y
e) Conducta profesional.
Así como lo que establece la Parte B del Código sobre la
independencia profesional.
4) La aceptación del trabajo para atestiguar deberá
establecer por escrito los términos contractuales de las
obligaciones y responsabilidades de cumplimiento de
las partes involucradas, así como las manifestaciones
de independencia reconocida, y de una posible relación
contractual de un profesional específico en trabajos de
consultoría o asesoría en caso necesario.
5) El CPA deberá indicar en caso necesario si es apropiado o
no aceptar el trabajo, y las circunstancias de revelar o no
las razones de aceptación.
6) Cuando el CPA emita un criterio basado en otra normativa
legal, deberá consignar claramente la fuente con que se
satisfizo su opinión.
7) El CPA deberá dejar evidencia del trabajo de planeación
efectuado, de modo que este trabajo se desempeñe en
forma efectiva. La planeación implica desarrollar una
estrategia global para el alcance, énfasis, oportunidad y
conducción del trabajo; y un plan de trabajo consistente en
un enfoque apropiado de la extensión de los procedimientos
de compilación de la evidencia que se van a realizar y las
razones para seleccionarlos. Una planeación adecuada
ayuda al CPA a determinar las áreas importantes del
trabajo, identificar problemas potenciales de una manera
oportuna, además de ayudar a asignar de un modo eficiente
y apropiado el trabajo de los miembros del equipo y facilita
la dirección y supervisión del trabajo. Algo importante, es
que el CPA puede adecuar la planeación conforme vaya
desarrollándose el trabajo.
8) El CPA podrá hacer uso del trabajo de un experto en la
compilación y evaluación de la evidencia, así el CPA y
el experto deberán de una manera combinada, poseer
habilidad y conocimiento adecuados respecto del asunto
principal y los criterios para que el Contador Público
Autorizado determine que se ha obtenido la evidencia
suficiente y apropiada.
9) El CPA deberá analizar el riesgo implícito en el trabajo
y deberá tratar de reducirlo a un nivel razonablemente
bajo, para lo cual aplicará procedimientos propios de
una auditoría que le permitan llevar el riesgo a un nivel
controlable.
10)El CPA deberá obtener representaciones de la parte
responsable, según sea apropiado. La confirmación por
escrito de las representaciones orales reduce la posibilidad
de malentendidos entre el Contador Público Autorizado y
la parte responsable. El no contar con una representación
por escrito puede dar como resultado una conclusión con
salvedad o una abstención de conclusión, sobre la base de
una limitación en el alcance del trabajo.
11) El informe de atestiguar deberá dejar por escrito una clara
expresión de la conclusión del CPA sobre la información
del asunto principal.
12)El CPA deberá considerar el efecto en la información del
asunto principal y en el informe de atestiguar de hechos
hasta la fecha del informe. El grado de consideración de
los hechos posteriores dependerá del potencial de que
dichos hechos afecten la información del asunto principal y
afecten la propiedad de la conclusión del Contador Público
Autorizado.
13)En cuanto a la documentación que deberá obtener el
CPA para respaldar su trabajo, dicha documentación será
evidencia suficiente que soporte su informe de atestiguar y
de que el trabajo se desempeño de acuerdo con las NITA.
14)En cuanto al informe, el CPA no deberá expresar una
conclusión sin salvedad cuando existan las siguientes
circunstancias, y a juicio del Contador Público Autorizado,
el efecto del asunto sea o pueda ser material:
a) Existe una limitación en el alcance del trabajo del
CPA, es decir, las circunstancias impiden, o la parte
contratante impone una restricción que impide al CPA
obtener la evidencia requerida para reducir el riesgo
del trabajo para atestiguar. En este caso, el CPA deberá
expresar una conclusión con salvedad o una abstención
de conclusión.
También expresará una conclusión con salvedad o una
abstención de conclusión, cuando:
} La conclusión del CPA se redacte en términos de la
aseveración del contratante, y que la aseveración no
esté declarada de una manera razonable.
} La conclusión del CPA esté redactada en términos del
asunto principal y esté representada erróneamente
de importancia relativa, en este caso el CPA deberá
expresar una conclusión con salvedad o adversa.
} Cuando el CPA descubra, después de que ha aceptado
el trabajo, que los criterios son inadecuados o que el
asunto principal no es apropiado para un trabajo de
atestiguar, el CPA deberá expresar:
· Una conclusión con salvedad o una conclusión
adversa, cuando sea probable que los criterios
inadecuados o el asunto principal inapropiado,
sean erróneos para los usuarios.
· Una conclusión con salvedad o una abstención de
conclusión, en otros casos.
El CPA no deberá expresar una conclusión con salvedad
cuando el efecto de un asunto no sea de tanta importancia
relativa, o tan dominante como para requerir una conclusión
adversa o una abstención de conclusión. Una conclusión
con salvedad se expresa como “excepto por” los efectos
del asunto al que se refiere la salvedad.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
TRABAJO PARA ATESTIGUAR
Es un trabajo en el que un Contador Público Autorizado
expresa una conclusión diseñada para aumentar el grado de
confianza de los usuarios, distintos de la parte responsable, sobre
el resultado de la evaluación o medición de un hecho contra los
criterios seleccionados.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 3000, TRABAJOS
PARA ATESTIGUAR
Esta norma establece los principios básicos y los
procedimientos esenciales para el contador público que presta
servicios de seguridad razonable que no sean de auditoría de estados
financieros históricos que ya están cubiertos por las NIA, o de
revisión de estados contables cubiertos por las NIIF.
TRABAJO PARA ATESTIGUAR CON CERTEZA RAZONABLE
El objetivo de un trabajo de seguridad razonable es una
reducción del riesgo del trabajo para atestiguar a un nivel aceptable
bajo las circunstancias, como base para una forma positiva de
expresión de la conclusión del CPA.
TRABAJO PARA ATESTIGUAR CON CERTEZA LIMITADA
El objetivo de un trabajo de seguridad limitada es una
reducción del riesgo del trabajo para atestiguar, a un nivel que sea
aceptable en las circunstancias; pero cuando ese riesgo sea mayor
que para un trabajo de seguridad razonable, como base para una
forma negativa de expresión de la conclusión del CPA.
PLANEACIÓN DEL TRABAJO
Implica desarrollar una estrategia global para el alcance,
énfasis, oportunidad y conducción del trabajo que garanticen
determinar las áreas importantes y la asignación eficiente y
apropiada del trabajo.
RIESGO DEL TRABAJO PARA ATESTIGUAR
Es el riesgo de que el CPA exprese una conclusión no apropiada
cuando la información sobre la materia sea una representación
errónea de importancia relativa.
REPRESENTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Son las representaciones hechas por la administración al
auditor durante el curso de un trabajo de atestiguamiento, ya sea sin
haber sido solicitadas o en respuesta a una investigación específica.
USO DEL TRABAJO DE UN EXPERTO
Es una persona o firma que posee las habilidades, el
conocimiento y la experiencia especiales en un campo particular
distinto al de la contabilidad y auditoría. Normalmente, los CPA al
realizar trabajos muy específicos tienen que contratar expertos en la
materia, que le permita al CPA ayudarlo en su trabajo.
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
CARTA DE COMPROMISO
INFORME DE COMPROMISOS DE SEGURIDAD QUE NO
SON AUDITORÍA NI REVISIÓN DE INFORMACIÓN
FINANCIERA HISTÓRICA
La carta de compromiso, al igual que la carta de representación,
constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser
sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda
realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad del
mismo ante la entidad contratante.
El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución
de la labor del CPA y puede ser modificado de acuerdo a los
requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el
cumplimiento de los objetivos propuestos, debe utilizarse junto con
las consideraciones planteadas en las Normas Internacionales de
Trabajos de Compromisos de Seguridad que no son Auditoría
ni Revisión de Información Financiera Histórica (NITA 3000).
____________________________________________________
(MODELO SUGERIDO)
MEMBRETE
NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
(Fecha)
Señores:
Administración de la Empresa
Extendemos esta carta para confirmar nuestro entendimiento
de los términos y objetivos de nuestro compromiso de revisar el
control interno, compilación de la información, y todos los asuntos
importantes que han llegado a nuestra atención para emitir nuestra
conclusión.
Nuestra revisión se conducirá de acuerdo con la Norma Internacional
de Trabajos de Compromisos de Seguridad que no son Auditoría
ni Revisión de Información Financiera Histórica (NITA 3000),
emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y
Atestiguamiento, con el objetivo de proporcionarnos una base para
informar si ha llegado algo a nuestra atención que nos haga creer que
la información sobre el asunto principal no está preparada respecto
de todo lo importante.
El alcance de un informe de compromisos a es sustancialmente
menor que el alcance de una auditoría conducida de acuerdo
con las Normas Internacionales de Auditoría, cuyo objetivo es la
expresión de una opinión respecto de los estados financieros, y, en
consecuencia, no expresaremos tal opinión.
Esperamos reportar nuestro compromiso como sigue: Texto de
muestra de informe en limpio:
“Hemos realizado los trabajos de compromiso de seguridad
convenidos con la Compañía XYZ, establecidos por la
Administración de dicha entidad al (período) y presentados en el
anexo “A” de este informe.
La Administración de…. (nombre de la empresa) es responsable
por los criterios, contenidos y forma de determinación…. (asunto)
del anexo “A” citado. Nuestra responsabilidad, basada en nuestro
servicio de seguridad realizado, es expresar una opinión sobre si
dichos indicadores han sido calculados siguiendo los parámetros
expuestos en el Anexo “B”.
Realizamos nuestro servicio de acuerdo con las normas para
compromisos de seguridad establecidos para el caso.
Dichas normas requieren que planifiquemos y realicemos
nuestro trabajo para obtener seguridad razonable acerca de
las afirmaciones de la Administración que son objeto de esta
auditoría.
Nuestro trabajo consistió en:
} Obtener un entendimiento de los criterios, contenidos y forma
de determinación de (nombrar asunto) expuestos en el Anexo
“B”.
} Evaluar las actividades y procedimientos (nombrar asunto)
pertinentes a la revisión.
} Revisar la forma y cálculo de (nombrar asunto).
} Revisar y evaluar la documentación de respaldo de la
información que soporta (nombrar el asunto).
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} Indicar cualquier otro procedimiento que hemos considerado
necesario, dadas las circunstancias.
Consideramos que el trabajo realizado proporciona un
sustento razonable para nuestra opinión.
En consecuencia, y en nuestra opinión, los (nombrar asunto)
incluidos en el Anexo “A”, al (día) de (mes) de (año), han sido
determinados siguiendo los parámetros establecidos por la
Administración de (nombre de la empresa) y reproducidos en el
Anexo “B” de este informe”
La responsabilidad por la información del asunto principal, es de
la administración de la entidad. Como parte de nuestra revisión,
solicitaremos a la administración representaciones por escrito
concernientes a aseveraciones hechas en conexión con la revisión.
También solicitaremos que, cuando cualquier documento que
contenga información del asunto principal del periodo indique que
ésta se ha revisado, nuestro informe sea también incluido en el
documento.
Esperamos la plena cooperación con su personal y confiamos que
pondrán a nuestra disposición cualquier registro, documentación
y otra información que se soliciten en concordancia con nuestro
trabajo.
El monto de los honorarios estipulados para la emisión del
documento solicitado asciende a ¢ …. (Monto en letras)
Esta carta tendrá efecto para años futuros, a menos que se cancele,
modifique o reemplace (si aplica).
Favor de firmar y devolver la copia adjunta de esta carta para indicar
que está de acuerdo con el entendimiento de los arreglos para nuestra
revisión de los estados financieros
Nombre y firma
Contador Público Autorizado
Número de carné
Acuse de recibo de la Administración
Fecha de recibido
CARTA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
INFORME DE COMPROMISOS DE SEGURIDAD
QUE NO SON AUDITORÍA NI REVISIÓN DE
INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA
La carta de representación constituye un componente de los
papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e
investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer
la responsabilidad que el solicitante tiene ante la información que
brinda al profesional.
El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución
de la labor del CPA y puede ser modificado de acuerdo a los
requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre
el cumplimiento de los objetivos propuestos.
_____________________________________________________
(MODELO SUGERIDO)
MEMBRETE DE LA EMPRESA
NOMBRE LA EMPRESA
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
(Fecha)
Señor:
Nombre del CPA
Reconocemos nuestra responsabilidad por la preparación y
presentación de la información que se brinda.
Confirmamos, a nuestro mejor conocimiento y creencia, las
siguientes representaciones de nuestra empresa:
} La Administración de la entidad reconoce su responsabilidad
en la preparación de la información, documentos y toda la
información suministrada para efectos de la emisión de este
informe solicitado. Para ello, hemos puesto a disposición del
Contador Público Autorizado toda la información necesaria
para la confección del informe.
} Es responsabilidad de la Administración de la entidad dar toda
la información necesaria al Contador Público Autorizado para
que realice la evaluación del riesgo del trabajo para atestiguar.
} Reconocemos la responsabilidad por el diseño e
implementación del control interno de la institución.
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La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
} Creemos que los efectos de representaciones erróneas sin
corregir, resumidas en cédulas que se acompañan, son de
poca importancia relativa, tanto en lo individual como en el
agregado, para la información financiera tomado como un
todo.
} La administración es responsable de dar al CPA la información
verdadera con la cual pueda realizar su trabajo, y conoce las
consecuencias de otorgar información falsa o que tienda a
engañar a los usuarios de este informe.
} Confirmamos la integridad de los métodos usados por la entidad
por los criterios contenidos y la forma de determinación del
hecho principal y los parámetros utilizados.
} No ha habido ningún incumplimiento, real o posible conocido
de las leyes y regulaciones que la entidad es responsable de
cumplir, que pudieran tener un efecto de importancia relativa
sobre lo revisado por ustedes.
} La entidad no tiene planes de abandonar sus actividades,
comerciales, industriales, etc., las cuales la entidad las
ejerce conforme a las leyes y normativas que regulan este
tipo de actividades. Tampoco existen circunstancias o
hechos inmediatos que obliguen a la entidad a suspender sus
operaciones.
} En nuestro mejor conocimiento y creencia, no han ocurrido
eventos posteriores a la fecha de esta carta, que puedan requerir
ajustes, o revelación, en la información antes mencionada.
Nombre y firma
Funcionario ejecutivo.
MODELO SUGERIDO PARA EL INFORME DEL CONTADOR
MEMBRETE
NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO SOBRE
COMPROMISOS DE SEGURIDAD QUE NO SON AUDITORÍA
NI REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA
Señores
Nombre de la persona o
Entidad destinataria
Hemos realizado los trabajos de compromiso de seguridad convenidos
con la Compañía XYZ, establecidos por la Administración de dicha
entidad al (período) y presentados en el anexo “A” de este informe.
La Administración de…. (nombre de la empresa) es responsable
por los criterios, contenidos y forma de determinación…. (asunto)
del anexo “A” citado. Nuestra responsabilidad, basada en nuestro
servicio de seguridad realizado, es expresar una opinión sobre si
dichos indicadores han sido calculados siguiendo los parámetros
expuestos en el Anexo “B”.
Realizamos nuestro servicio de acuerdo con las normas para
compromisos de seguridad establecidos para el caso.
Dichas normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro
trabajo para obtener seguridad razonable acerca de las afirmaciones
de la Administración que son objeto de este estudio.
Nuestro trabajo consistió en:
} Obtener un entendimiento de los criterios, contenidos y forma
de determinación de (nombrar asunto) expuestos en el Anexo
“B”.
} Evaluar las actividades y procedimientos de las actividades
(nombrar asunto) pertinentes a la revisión.
} Revisar la forma y cálculo de (nombrar asunto).
} Revisar y evaluar la documentación de respaldo de la
información que soporta (nombrar el asunto).
} Indicar cualquier otro procedimiento que hemos considerado
necesario, dadas las circunstancias.
Consideramos que el trabajo realizado proporciona un sustento
razonable para nuestra opinión.
En consecuencia, y en nuestra opinión, los (nombrar asunto) incluidos
en el Anexo “A”, al (día) de (mes) de (año), han sido determinados
siguiendo los parámetros establecidos por la Administración de
(nombre de la empresa) y reproducidos en el Anexo “B” de este
informe.
No me alcanzan las limitaciones de los artículos 9 de la Ley 1038, ni
el 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código
de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, para expedir este informe.
Se extiende la presente a solicitud de (nombre de la compañía), para
fines de (_____).
Dada en la ciudad de (___________) a los (dd) días del mes de
(MM) del 20XX.
Nombre y firma
Contador Público Autorizado
SELLO BLANCO
Número de carné TIMBRE
Póliza de fidelidad Nº R-1153, vence el ___ de ______ del 20XX
Timbre de ¢ 1.000 de Ley 6663 adherido y cancelado en el original
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el
artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores
Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y
siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010 del
día 05 de octubre de 2010, Acuerdo Nº 525-2010, aprobar y emitir
la siguiente circular: “Guía mínima para la emisión de “informe
de examen de información financiera prospectiva” NITA 3400
Considerando:
1. Que el desarrollo de las actividades económicas de las empresas
requieren de los servicios que ofrecen los Contadores Públicos
Autorizados, como por ejemplo: los informes sobre trabajos
de información financiera prospectiva, que tienen el valor de
documentos públicos, de conformidad con el artículo 8 de
la Ley 1038 Ley de Regulación de la Profesión de Contador
Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, por lo tanto, deben ser considerados como tales.
2. Que es deber del Colegio, conforme el artículo 14 de la Ley
1038, salvaguardar los intereses de sus colegiados, así como
el interés público de la profesión, y prevenir hasta donde sea
posible, los errores en que incurren algunos CPA.
3. Que en vista de las nuevas disposiciones en las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA), se hace necesario crear la
presente guía mínima, ya que es deber del CPA velar porque
su trabajo se realice bajo los más altos estándares de calidad
profesional.
RESUELVE:
CIRCULAR Nº 21 - 2010
GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE INFORME DE EXAMEN
DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA (NITA 3400)
Todo documento emitido por un Contador Público Autorizado
(CPA), que corresponda a un informe de examen de información
financiera prospectiva deberá cumplir como mínimo con los
siguientes requisitos:
1. El informe deberá extenderse en papel membretado del
CPA, indicando teléfono, apartado, dirección postal, correo
electrónico, etc.
2. Deberá contar con un título de “INFORME DE EXAMEN DE
INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA”.
3. Deberá indicarse el destinatario, o sea el nombre de la entidad
a quien esta asignada la recepción y uso de la información del
documento. No debe emitirse este informe bajo la leyenda “A
QUIEN INTERESE”.
4. Deberá identificarse la información financiera prospectiva que
se va a informar. Por ejemplo, un presupuesto, una proyección
o un informe sobre estados financieros proyectados.
5. El informe deberá contener una referencia a la Norma
Internacional de Trabajos para atestiguar o normas o prácticas
nacionales relevantes aplicables al informe de información
financiera prospectiva.
6. Deberá contener una declaración de que la administración
es responsable por la preparación y presentación de
la información financiera prospectiva incluyendo la
identificación y revelación de los supuestos sobre los que se
basa, además del uso que la administración piensa dar a esa
información financiera prospectiva.
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
7. El informe deberá contener una declaración de certeza negativa
sobre si los supuestos proporcionan una base razonable para la
información financiera prospectiva. La información financiera
prospectiva se refiere a sucesos y acciones que todavía no han
ocurrido y pueden no ocurrir. Si bien puede haber evidencia
disponible para sustentar los supuestos sobre los que se basa
la información financiera prospectiva, dicha evidencia está
en sí generalmente orientada hacia el futuro y por lo tanto,
es especulativa en su naturaleza, y así distinta a la evidencia
disponible en una auditoría financiera histórica. El auditor
no está, por lo tanto, en posición de expresar una opinión
sobre si los resultados mostrados en la información financiera
prospectiva serán logrados.
8. El informe deberá contener una opinión sobre si la información
financiera prospectiva está apropiadamente preparada sobre la
base de supuestos y está presentada de acuerdo con el marco
conceptual para informes financieros relevantes.
9. El informe deberá contener las advertencias apropiadas
concernientes a la posibilidad de logro de los resultados
indicados por la información financiera prospectiva.
10.El informe deberá contener un párrafo en el cual el auditor
declare que no le alcanzan las limitaciones de los artículos
9 de la Ley 1038, 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni
el Artículo 11 del Código de Ética Profesional del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica para expedir dicho
documento.
11.Por último, el informe contendrá un párrafo que especifique a
quien se le extiende el documento y los fines para el cual va
dirigido, así como la ciudad y fecha en que se emitió.
12.Fecha del informe la cual deberá ser la fecha en que los
procedimientos han sido completados.
13.Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA
según consta en los registros del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
14.Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento.
15.El informe deberá tener adherido y cancelado en el original
del documento el timbre correspondiente, de conformidad con
lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
16.Sello blanco impreso en el original del informe, según se
indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038.
Procedimientos
1. El auditor antes de aceptar un trabajo para examinar
información financiera prospectiva, deberá evaluar si los
supuestos son realista, y cuando considere que no lo son,
deberá retirarse del trabajo. Igualmente, se deberá tomar esta
decisión, cuando considere que la información financiera
prospectiva será inapropiada para el uso que se le piensa dar.
2. El auditor y el cliente deberán convenir en los términos
del trabajo, para lo cual el auditor enviará una carta de
compromiso para evitar malos entendidos respecto al trabajo.
La carta de compromiso expondrá las responsabilidades de
la administración por los supuestos y proporciona al auditor
toda la información relevante y datos fuente usados para
desarrollar los supuestos.
3. El auditor deberá obtener un nivel suficiente de conocimiento
del negocio para ser capaz de evaluar si todos los supuestos
importantes requeridos para la preparación de la información
financiera prospectiva han sido identificados. Además,
deberá conocer el proceso que sigue la entidad para preparar
la información financiera prospectiva, por ejemplo, deberá
considerar:
a. Los controles internos de la entidad, así como la pericia y
experiencia de las personas que preparan la información
financiera prospectiva.
b. La naturaleza de la documentación que prepara la entidad.
c. El grado de utilización de técnicas estadísticas, matemáticas
e informática.
d. Los métodos usados por la entidad para desarrollar y
aplicar los supuestos.
e. La exactitud de la información financiera prospectiva
preparada en períodos anteriores.
Pág 65
4. El auditor deberá considerar el grado de confianza que tiene
de la información financiera histórica de la entidad. El auditor
requerirá tener un conocimiento de la información financiera
histórica de la entidad, para evaluar si la información financiera
prospectiva ha sido preparada sobre una base consistente con
la información financiera histórica. El auditor deberá evaluar
si la información financiera histórica fue auditada o revisada y
si se usaron principios contables aceptables en su preparación.
5. En cuanto al período, el auditor deberá considerar el período
de tiempo cubierto por la información financiera prospectiva,
ya que a un mayor tiempo cubierto, los supuestos se hacen
más especulativos. Por lo tanto, el período no se extendería
más allá del tiempo para el que la administración tiene una
base razonable para los supuestos.
6. En cuanto a la evidencia, el auditor al realizar un trabajo para
examinar información financiera prospectiva, deberá obtener
suficiente evidencia apropiada de auditoría, sobre:
a. Si las estimaciones de la administración en las cuales se
basa la información financiera prospectiva son las mejores
y más razonables, y en el caso de supuestos hipotéticos,
si los mismos son consistentes con el propósito de la
información.
b. Si la información financiera prospectiva está preparada en
forma apropiada sobre la base de los supuestos.
c. Si la información financiera prospectiva está propiamente
presentada y todos los supuestos de importancia relativa
están adecuadamente revelados, incluyendo una clara
indicación sobre si son las mejores estimaciones o
supuestos hipotéticos.
d. Si la información financiera prospectiva está preparada
sobre una base consistente con los estados financieros
históricos, usando principios contables apropiados.
7. El auditor al evaluar la presentación y revelación de la
información financiera prospectiva, deberá considerar si:
a. La presentación de la información financiera prospectiva
es informativa y está correcta.
b. Las políticas contables están claramente reveladas en las
notas de la información financiera prospectiva.
c. Los supuestos están adecuadamente revelados en las notas
de la información financiera prospectiva.
d. Se revela cualquier cambio en la política contable desde
los estados financieros históricos más recientes.
8. La información obtenida, la evidencia acumulada, así como
los registros de las pruebas realizadas y conclusiones a que
llegó el Contador Público Autorizado conforman los papeles
de trabajo, que son propiedad exclusiva del CPA y están
sujetos al secreto profesional que estipula el Código de Ética
Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Deben ser elaborados y conservados (marcas de auditoría,
detalles de cálculos, etc.) conforme lo que indican las Normas
Internacionales de Auditoría. Entre otras características, en los
papeles de trabajo debe constar evidencia que sea suficiente y
competente, es decir, hablar por sí mismos y ser preparados
con criterio y escepticismo profesional. De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento a la ley 1038 se obliga a
conservar y mantener a disposición de la Fiscalía del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica los papeles de trabajo
y elementos probatorios de su actuación profesional por un
plazo de cuatro años.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA
Es la información financiera que se basa en supuestos sobre
eventos que pueden ocurrir en el futuro y acciones posibles por
parte de una entidad. La información financiera prospectiva puede
ser en forma de un pronóstico, una proyección o una combinación
de ambos.
PRONÓSTICO
Información financiera prospectiva preparada con base en
supuestos sobre eventos futuros que la administración espera tengan
lugar, y sobre acciones que la administración espera emprender a la
fecha en que se prepara la información.
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La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
PROYECCIÓN
Es la información financiera prospectiva que se prepara con
base en:
a) Supuestos hipotéticos sobre eventos futuros y acciones de la
administración que no se espera necesariamente que tengan
lugar, como cuando algunas entidades están en la etapa de
arranque o están considerando un cambio importante en la
naturaleza de las operaciones.
b) Una mezcla de mejor estimado y supuestos hipotéticos.
CARTA DE COMPROMISO
Una carta de compromiso documenta y confirma la aceptación,
por parte del auditor, de su nombramiento, el objetivo y alcance de
su trabajo; el grado de la responsabilidad del auditor hacia el cliente,
y la forma de cualquier informe.
CONTROL INTERNO
Es el proceso diseñado y efectuado por los encargados
del gobierno corporativo, la administración y otro personal para
proporcionar seguridad razonable sobre el logro de los objetivos de
la entidad, respecto a la confiabilidad de la información financiera,
efectividad y eficiencia de las operaciones, y el cumplimiento de las
leyes y la reglamentación aplicable.
PLANEACIÓN DEL TRABAJO
Implica que el CPA debe establecer la estrategia global de
auditoría para su trabajo y el desarrollo de un plan, con el fin de
reducir el riesgo a un nivel aceptablemente bajo.
RIESGO DE UN TRABAJO PARA ATESTIGUAR
Es el riesgo de que el CPA exprese una conclusión no apropiada
cuando la información sobre la materia sea una representación
errónea de importancia relativa.
REPRESENTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Son las representaciones hechas por la administración
al auditor durante el curso de su trabajo, ya sea sin haber sido
solicitadas o en respuesta a una investigación específica.
CARTA DE COMPROMISO
INFORME DEL EXAMEN DE INFORMACIÓN
FINANCIERA PROSPECTIVA
La carta de compromiso, al igual que la carta de representación,
constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser
sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda
realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad del CPA
ante la entidad contratante.
El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución
de la labor del CPA y puede ser modificado de acuerdo a los
requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre
el cumplimiento de los objetivos propuestos, debe utilizarse junto
con las consideraciones planteadas en las Normas Internacionales
de Trabajos para Atestiguar, referente a Informes de Examen de
Información Financiera Prospectiva (NITA 3400).
______________________________________________________
(MODELO SUGERIDO)
MEMBRETE
NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
(Fecha)
Señores:
Administración de la Empresa
Extendemos esta carta para confirmar nuestro entendimiento de
los términos y objetivos de nuestro compromiso de revisar los
supuestos y acciones hipotéticas en que se basó la información
financiera prospectiva preparada por la administración y basada en
la información financiera histórica de la entidad.
Nuestra revisión se conducirá de acuerdo con la Norma Internacional
de Trabajos para Informes de Examen de Información Financiera
Prospectiva (NITA 3400), emitida por el Consejo de Normas
Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento, con el objetivo
de proporcionarnos una base para informar si ha llegado algo a
nuestra atención que nos haga creer que la información financiera
prospectiva no está preparada, respecto de todo lo importante.
Esta revisión consiste en hacer averiguaciones, principalmente con
las personas responsables de los asuntos financieros y contables, así
como en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos
de revisión, y ordinariamente, no requiere comprobación de la
información obtenida. El alcance de una revisión de información
financiera prospectiva es sustancialmente menor que el alcance de
una auditoría conducida de acuerdo con las Normas Internacionales
de Auditoría, cuyo objetivo es la expresión de una opinión respecto
de los estados financieros y, en consecuencia, no expresaremos tal
opinión.
Esperamos reportar sobre la información financiera prospectiva
como sigue: Texto de muestra:
Hemos examinado la proyección (nombre de la compañía) por
el periodo (nombrarlo) de acuerdo con Normas Internacionales
de Trabajos para Atestiguar aplicables al examen de información
financiera prospectiva. La administración es responsable por la
proyección incluyendo los supuestos expresados en la Nota X
sobre los que se basa.
Esta proyección ha sido preparada para (describir el propósito).
Como la entidad está en una fase de arranque, la proyección ha
sido preparada usando un conjunto de supuestos que incluyen
supuestos hipotéticos sobre sucesos futuros y acciones de la
administración que no necesariamente se espera que ocurran.
Consecuentemente, se previene a los lectores de que esta
proyección puede no ser apropiada para fines distintos de los
descritos arriba.
Basado en nuestro examen de la evidencia que soporta los
supuestos, no ha surgido a nuestra atención nada que nos haga
creer que estos supuestos no proporcionan una base razonable
para la proyección, asumiendo que (declarar o referirse a
los supuestos hipotéticos). Aún más, en nuestra opinión, la
proyección está preparada en forma apropiada sobre la base
de los supuestos, y está presentada de acuerdo con los criterios
establecidos por la Administración.
Aún si los eventos anticipados bajo los supuestos hipotéticos
descritos arriba ocurrieran, es todavía probable que los resultados
reales sean diferentes de la proyección, ya que otros eventos
anticipados frecuentemente no ocurren como se esperan y la
variación puede ser de importancia.
La responsabilidad por la información financiera prospectiva del
periodo en estudio, incluyendo la revelación adecuada, es de la
administración de la entidad. Esto incluye diseñar, implementar y
mantener el control interno relevante a la preparación y presentación
de la información financiera que esté libre de representación errónea
de importancia relativa, ya sea debido a fraude o error; seleccionar
y aplicar las políticas contables apropiadas, y hacer estimaciones
contables que sean razonables en las circunstancias. Como parte de
nuestra revisión, solicitaremos a la administración representaciones
por escrito concernientes a aseveraciones hechas en conexión con
la revisión.
Esperamos la plena cooperación con su personal y confiamos que
pondrán a nuestra disposición cualquier registro, documentación
y otra información que se soliciten en concordancia con nuestra
revisión.
El monto de los honorarios estipulados para la emisión del
documento solicitado asciende a ¢ …. (Monto en letras)
Esta carta tendrá efecto para años futuros, a menos que se cancele,
modifique o reemplace (si aplica).
Favor de firmar y devolver la copia adjunta de esta carta para indicar
que está de acuerdo con el entendimiento de los términos aquí
propuestos.
Nombre y firma
Contador Público Autorizado
Número de carné
Acuse de recibo de la Administración
Fecha de recibido
CARTA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
INFORME DEL EXAMEN DE INFORMACIÓN
FINANCIERA PROSPECTIVA
Forma parte de los papeles de trabajo que debe aportar el
CPA para evitar malos entendidos; los cuales, definitivamente se
reducen cuando las representaciones o manifestaciones orales de los
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
clientes son establecidas por escrito por ellos mismos. Constituyen
componentes de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las
evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar el CPA,
contribuyen a establecer la responsabilidad que el solicitante tiene
ante la información que brinda al profesional.
Los modelos que se brindan son guías mínimas para la
ejecución de la labor del CPA y pueden ser modificados de acuerdo a
los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre
el cumplimiento de los objetivos propuestos. Para mejor proveer,
se recomienda la aplicación de la NIA 580, Representaciones de la
Administración, en lo que corresponda.
______________________________________________________
(MODELO SUGERIDO)
MEMBRETE DE LA EMPRESA
NOMBRE LA EMPRESA
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
(Fecha)
Señor:
Nombre del CPA
Párrafo de apertura:
Esta carta de representación se extiende en relación con
la elaboración del informe del examen de información financiera
prospectiva en virtud de requerimiento de la compañía XXX, para
efectos de XXX.
El informe solicitado cubre el periodo comprendido de (fecha)
del (mes) de (año) al (fecha) del (mes) de (año).
______________________________________________________
Reconocemos nuestra responsabilidad por la preparación y
presentación de la información financiera de acuerdo con la
normativa aplicable (indicar).
Confirmamos, a nuestro mejor conocimiento y creencia, las
siguientes representaciones de nuestra empresa:
} La Administración de la entidad reconoce su responsabilidad
en la preparación de la información, documentos y toda
la información financiera suministrada para efectos de
la emisión de este informe solicitado. Para ello, hemos
puesto a disposición del Contador Público Autorizado toda
la información financiera histórica de la entidad para la
confección del informe, como libros de documentación
contable y de soporte, minutas de Junta de Accionistas y del
Consejo de Directores sostenidas en (fecha de revisión).
} Es responsabilidad de la entidad la preparación y presentación
de la información financiera prospectiva.
} La administración es responsable de la identificación
y revelación de los supuestos sobre los que se basó la
información financiera prospectiva.
} Hemos revelado a usted todos los hechos importantes relativos
a cualquier fraude o sospecha de fraude conocidos que puedan
haber afectado la entidad.
} Hemos revelado a usted los resultados de nuestra evaluación
de riesgo de que la información financiera pueda estar
representada erróneamente en una forma de importancia
relativa como resultado de fraude.
} Confirmamos la integridad de la documentación contable en
la cual se basó la información financiera prospectiva.
} Confirmamos la integridad de los métodos usados por la
entidad para desarrollar y aplicar los supuestos en que se basó
el estudio financiero prospectivo.
} Reconocemos la responsabilidad que tiene la entidad en la
preparación y aplicación de la implementación del control
interno.
} Todas las transacciones de importancia relativa han sido
registradas de manera apropiada en los registros contables de
la entidad.
} No ha habido ningún incumplimiento, real o posible conocido
de las leyes y regulaciones que la entidad es responsable de
cumplir, que pudieran tener un efecto de importancia relativa
sobre la información financiera.
Pág 67
} Hemos registrado o revelado, según fue apropiado, todos los
pasivos tanto reales como contingentes.
} La entidad confirma su responsabilidad en la preparación y
presentación de la información financiera histórica.
} La entidad reconoce que las políticas contables están
claramente reveladas en las notas que acompañan la
información financiera prospectiva.
} La entidad es responsable de revelar en los estados financieros
históricos cualquier cambio que se diera en las políticas
contables que se aplican.
} La entidad no tiene planes de abandonar sus actividades,
comerciales, industriales, etc., las cuales la entidad las
ejerce conforme a las leyes y normativas que regulan este
tipo de actividades. Tampoco existen circunstancias o
hechos inmediatos que obliguen a la entidad a suspender sus
operaciones.
} En nuestro mejor conocimiento y creencia, no han ocurrido
eventos posteriores a la fecha de los estados financieros, y
hasta la fecha de esta carta, que puedan requerir ajustes, o
revelación, en la información financiera antes mencionada.
} (Añadir cualquier representación adicional relacionada con
la aplicación de las Normas Internacionales de Información
Financiera y las Normas Internacionales de Auditoría, que
sean relevantes para la información financiera).
Nombre y firma
Funcionario ejecutivo.
____________________________________________________
MODELO SUGERIDO PARA LA EL INFORME DE EXAMEN
INFORME SOBRE UN PRESUPUESTO
MEMBRETE
NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
INFORME SOBRE EXAMEN DE INFORMACIÓN
FINANCIERA PROSPECTIVA
Señores
Nombre de la persona o
Entidad destinataria
Hemos examinado el presupuesto de (nombre de la compañía) por
el año que terminó el (nombrar el período) de acuerdo con Normas
Internacionales de Trabajos para Atestiguar aplicables al examen
de información financiera prospectiva. La administración es
responsable por el presupuesto incluyendo los supuestos expresados
en la Nota “X” sobre los que se basa.
MODELO
Basado en nuestro examen de la evidencia que sustenta los supuestos,
no ha surgido a nuestra atención nada que nos haga creer que estos
supuestos no proporcionan una base razonable para el presupuesto.
Más aún, en nuestra opinión el presupuesto está preparado en forma
apropiada sobre la base de los supuestos, y se presenta de acuerdo
con los criterios establecidos por la organización, entre los cuales
están: (detallar).
Es probable que los resultados reales sean diferentes del presupuesto,
ya que los sucesos anticipados frecuentemente no ocurren como se
esperan y la variación puede ser importante.
No me alcanzan las limitaciones de los artículos 9 de la Ley 1038,
20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de
Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
para expedir este informe.
Se extiende la presente a solicitud de (nombre de la compañía), para
fines de (_____).
Dada en la ciudad de (___________) a los (dd) días del mes de
(MM) del 20XX.
Nombre y firma
Contador Público Autorizado
SELLO BLANCO
Número de carné TIMBRE
Póliza de fidelidad Nº R1153, vence el ___ de ______ del 20XX
Timbre de ¢ 1.000 de Ley 6663 adherido y cancelado en el original
Pág 68
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
MODELO SUGERIDO PARA EL INFORME
INFORME SOBRE UNA PROYECCIÓN
MEMBRETE
NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
INFORME SOBRE EXAMEN DE INFORMACIÓN
FINANCIERA PROSPECTIVA
Señores
Nombre de la persona o
Entidad destinataria
Hemos examinado la proyección de (nombre de la compañía) por
el año que terminó el (nombrar el período) de acuerdo con Normas
Internacionales de Trabajos para Atestiguar aplicables al examen
de información financiera prospectiva. La administración es
responsable por la proyección incluyendo los supuestos expresados
en la Nota “X” sobre los que se basa.
Esta proyección ha sido preparada para (describir el propósito).
Como la entidad está en una fase de arranque la proyección ha sido
preparada usando un conjunto de supuestos, que incluyen supuestos
hipotéticos sobre sucesos futuros y acciones de la administración
que no necesariamente se espera que ocurran. Consecuentemente,
se previene a los lectores de que esta proyección puede no ser
apropiada para fines distintos de los descritos arriba.
Basado en nuestro examen de la evidencia que soporta los supuestos
no ha surgido a nuestra atención nada que nos haga creer que estos
supuestos no proporcionan una base razonable para la proyección,
asumiendo que (declarar o referirse a los supuestos hipotéticos).
Aún más, en nuestra opinión, la proyección está preparado en
forma apropiada sobre la base de los supuestos y está presentada de
acuerdo con los criterios establecidos por la Administración.
Aún si los eventos anticipados bajo los supuestos hipotéticos
descritos arriba ocurrieran, es todavía probable que los resultados
reales sean diferentes de la proyección ya que otros eventos
anticipados frecuentemente no ocurren como se esperan y la
variación puede ser de importancia.
No me alcanzan las limitaciones de los artículos 9 de la Ley 1038,
20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de
Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
para expedir este informe.
Se extiende la presente a solicitud de (nombre de la compañía), para
fines de (_____).
Dada en la ciudad de (___________) a los (dd) días del mes de
(MM) del 20XX.
Nombre y firma
Contador Público Autorizado
SELLO BLANCO
Número de carné TIMBRE
Póliza de fidelidad Nº R1153, vence el ___ de ______ del 20XX
Timbre de ¢ 1.000 de Ley 6663 adherido y cancelado en el original
MODELO SUGERIDO PARA EL INFORME
INFORME DE ESTADOS FINANCIEROS PROYECTADOS
MEMBRETE
NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
INFORME DE ESTADOS FINANCIEROS PROYECTADOS
Señores
Nombre de la persona o
Entidad destinataria
En mi carácter de Contador Público Autorizado, a su pedido y para
su presentación ante (anotar destinatario) he examinado los estados
contables proyectados detallados en el apartado Nº 1. Ellos han sido
preparados por la Administración (nombre de la sociedad). Mi tarea
profesional consistió en emitir un informe especial sobre dichos
estados.
1. ESTADOS CONTABLES PROYECTADOS AUDITADOS
1.1 Estado de situación financiera proyectado al (anotar
período)
1.2 Estado del resultado integral proyectado por el período a
finalizar el (anotar período)
1.3 Estado de cambios en el patrimonio neto al (anotar el
período)
1.4 Estado de flujos de efectivo al (anotar el período)
Incluyendo la información complementaria en forma de notas
y anexos que son integrante de los citados estados proyectados.
En nota Nº (___) se describen las hipótesis, premisas y/o
estimaciones definidas por la Administración de la Sociedad.
2. ALCANCE DEL EXAMEN:
Mi tarea profesional consistió en la aplicación de ciertos
procedimientos previstos en las normas de auditoría vigentes
y que consideré necesarios para emitir un informe, tales como:
} Comprobar las recopilaciones de datos practicadas.
} Efectuar reprocesos y cálculos aritméticos en forma
selectiva.
} Revisar las proyecciones sobre la base de las hipótesis,
premisas y/o estimaciones indicadas en nota Nº (___) y
correlacionar los resultados con informaciones de detalle
vinculadas.
} Obtener las explicaciones necesarias por parte de los
funcionarios del ente, habiendo recibido confirmación
escrita de la Dirección de la empresa sobre las hipótesis,
premisas y/o estimaciones realizadas.
} Examinar la aplicación uniforme de las NCP (Normas
Contables Profesionales) en los Estados Contables
Proyectados, con respecto a los Estados Contables
correspondientes al ejercicio cerrado el (anotar período)
Asimismo, destaco que con fecha (anotar fecha de este
informe) he emitido el Informe del auditor sin salvedades en
el dictamen, sobre los estados contables anuales previamente
mencionados, aplicando para ello las normas de auditoría
vigentes.
3. ACLARACIONES PREVIAS AL INFORME PROFESIONAL:
a. Los estados contables proyectados individualizados en el
punto 1 han sido preparados sobre la base de las hipótesis,
premisas y/o estimaciones referidas en la Nota Nº (___)
que evidencian la visión proyectada de la Administración
de la Sociedad.
La información que ellos proporcionan depende
fundamentalmente de la concreción de los hechos futuros
previstos. Asimismo, otros hechos y circunstancias no
consideradas en las hipótesis o premisas pueden ocurrir y
afectar en forma significativa las proyecciones realizadas.
b. Mi tarea profesional no está encaminada a emitir una
opinión sobre la razonabilidad de las premisas y/o
estimaciones. Ellas son hipótesis de ocurrencia futura que
pueden o no materializarse.
4. INFORME PROFESIONAL:
Por lo expuesto en el párrafo precedente, me abstengo de
opinar sobre la razonabilidad de las proyecciones realizadas
y sobre los estados contables proyectados de (anotar período)
al (anotar período).
No obstante, sobre la base del alcance del examen descrito,
puedo informar que:
a. Tales estados han sido preparados de acuerdo con las
premisas, hipótesis y estimaciones enunciadas en la Nota
(___).
b. Las Normas contables profesionales aplicadas en la
preparación de los estados contables proyectados son
uniformes con las empleadas en los estados contables
correspondientes al ejercicio cerrado el (anotar período).
No me alcanzan las limitaciones de los artículos 9 de la Ley 1038,
20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de
Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
para expedir este informe.
Se extiende la presente a solicitud de (nombre de la compañía), para
fines de (_____).
Dada en la ciudad de (___________) a los (dd) días del mes de
(MM) del 20XX.
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Nombre y firma
Contador Público Autorizado
SELLO BLANCO
Número de carné
TIMBRE
Póliza de fidelidad Nº R1153, vence el ___ de ______ del 20XX
Timbre de ¢1.000 de Ley 6663 adherido y cancelado en el
original
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el
artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores
Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y
siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010
del día 05 de octubre de 2010, Acuerdo Nº 525-2010, aprobar y
emitir la siguiente circular: “Guía mínima de requisitos para
realizar Trabajos de Procedimientos Convenidos respecto de
información financiera” NISR 4400
Considerando:
1. Que el desarrollo de las actividades financieras del país,
requieren del Contador Público Autorizado (CPA) informes
sobre trabajos previamente convenidos con el usuario de la
información financiera o no financiera y en los que no se
requiere una opinión del profesional independiente.
2. Que los informes de trabajos previamente convenidos,
realizados por CPA tienen el valor de documentos públicos,
de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1038 Ley de
Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por lo
tanto, deben ser considerados como tales.
3. Que es deber del Colegio, conforme el artículo 14 de la Ley
1038, salvaguardar los intereses de sus colegiados, así como
el interés público de la profesión, y prevenir hasta donde sea
posible, los errores en que incurren algunos CPA.
4. Que en vista de las nuevas disposiciones en las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA), específicamente en lo
que respecta a las normas relacionadas con Trabajos de
Procedimientos Convenidos Respecto de Información
Financiera NISR 4400, se hace necesario crear la presente
Guía mínima, ya que es deber del CPA velar porque su trabajo
se realice bajo los más altos estándares de calidad profesional.
RESUELVE:
CIRCULAR Nº 22-2010
Guía Mínima de Requisitos para realizar Trabajos de
Procedimientos Convenidos Respecto de Información
Financiera (NISR 4400)
Todo documento emitido por un Contador Público Autorizado
(CPA), debe contener como mínimo los siguientes elementos:
1. El informe de Procedimientos Convenidos Respecto de
Información Financiera debe extenderse en papel membretado
del CPA, con indicación de la dirección, correo electrónico,
teléfono y fax, si hubiere.
2. Debe tener un título de “Informe de Procedimientos
Convenidos Respecto de Información Financiera”, o bien
“Informe de Resultado de Hechos”.
3. Debe indicarse el destinatario, o sea, el nombre de la entidad
jurídica o persona física a quién está asignada la recepción y
uso de la información del documento. No debe emitirse con la
leyenda “a quién interese”.
4. En un párrafo introductorio, debe indicarse el nombre de la
entidad jurídica o persona física quien contrata el servicio del
CPA y sobre el cual se emitirá el informe de Procedimientos
Convenidos Respecto de Información Financiera, así como
las calidades (mayor, casado, comerciante o profesional,
etc.), cédula y dirección del solicitante. Si el informe es para
una persona jurídica de hecho o de derecho, se debe anotar
el nombre de la misma, cédula jurídica (cuando proceda),
dirección y nombre del representante legal o dueño de la
empresa que contrata los servicios del CPA.
5. El informe debe describir, la naturaleza de la información
financiera o no financiera a la que se han aplicado los
procedimientos convenidos.
Pág 69
6. Se deberá indicar que los procedimientos realizados por el
CPA fueron los convenidos con el solicitante del informe.
7. El informe debe mencionar una declaración de que el trabajo
fue desempeñado de acuerdo con la Norma Internacional de
Auditoría aplicable a trabajos para realizar procedimientos
convenidos respecto de información financiera, o con normas
y prácticas nacionales y adicionalmente cuando sea necesario,
una declaración de que el CPA no es independiente de la
entidad.
8. Una lista de los procedimientos específicos realizados con
suficiente detalle para permitir al lector comprender la
naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado.
El auditor deberá documentar los asuntos que son importantes
para proporcionar evidencia para sustentar el informe de
resultado de hechos (procedimientos convenidos), y la
evidencia de que el trabajo se llevó a cabo de acuerdo con esta
Norma Internacional de Auditoría y los términos del trabajo.
De manera que el informe no ofrezca duda ni cuestionamiento
por parte de los usuarios de la información contenida en el
documento. Todo lo anterior deberá constar en los papeles
de trabajo, dejando claramente expresado las fuentes de
obtención de sus afirmaciones y cuando así lo crea pertinente
algunas copias de los documentos revisados.
Cuando el CPA, no se haya satisfecho de la evidencia
presentada por su cliente para emitir el informe, debe
establecer las salvedades o limitantes pertinentes; de manera
que su información no induzca a confusiones al usuario del
mismo.
9. Una descripción de los resultados de hechos del auditor,
incluyendo suficientes detalles de errores y excepciones
encontrados.
10.El CPA deberá consignar en un párrafo aparte que los
procedimientos realizados no constituyen ni una auditoría ni
una revisión y por lo tanto, no se expresa ninguna certeza.
11.Una declaración de que si el auditor hubiera realizado
procedimientos adicionales, una auditoría o una revisión,
otros asuntos podrían haberse detectado por lo tanto hubieran
sido informados.
12.Una declaración de que el informe está restringido a aquellas
partes que han convenido los procedimientos a realizar.
13.Una declaración (cuando fuera aplicable) de que el informe se
refiere sólo a los elementos, cuentas, partidas o información
financiera y no financiera especificados y que no se extiende
hasta los estados financieros de la entidad tomados como un
todo.
14.El CPA debe conservar con sus papeles de trabajo, una carta
de representación del contratante (cliente) o una declaración
jurada en la que el contratante manifieste bajo fe de juramento
sus calidades personales y las de su empresa, y todos los
datos respecto a las actividades comerciales, así como de
los documentos que aporta para la elaboración del informe
de procedimientos convenidos. La carta de representación
o declaración no exime al CPA de la verificación de la
documentación que el cliente le suministre para efectos
de emitir el informe, para ello debe utilizar su criterio y
escepticismo profesional, conforme a las normas técnicas y
ética profesional.
15.Al realizarse un trabajo de procedimientos convenidos, el CPA
debe planear adecuadamente su trabajo, considerando como
guía la Norma “Trabajos para Atestiguar”, con el propósito
que le permita llegar a una adecuada conclusión. El CPA
deberá dejar indicado en el cuerpo del informe a emitir, el
procedimiento seguido para elaborar el informe de resultado
de hechos.
16.Debe incluir un párrafo en que indique que no le alcanzan
las limitaciones del artículo 9 de la Ley 1038, ni los artículos
20 ni 21 del Reglamento de dicha Ley, ni el artículo 11 del
Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica para emitir el informe de resultado de hechos.
17.Como párrafo final el CPA debe señalar el lugar y la fecha
de emisión del informe, anotando la fecha en letras. En ese
mismo párrafo, deberá declarar los fines con que se emite el
informe de procedimientos convenidos.
Pág 70
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
18.Otros requisitos que deben ser incorporados en los documentos
que emita el CPA son los siguientes:
a. Nombre completo y número del CPA, según el registro del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
b. Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento.
c. Declaración de haber adherido y cancelado en el original
del documento el timbre correspondiente, de conformidad
con lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del
Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
d. Todo informe emitido de procedimientos convenidos debe
contar con el respectivo sello blanco impreso en el original
y en los anexos a los que se hace referencia en la misma.
e. Los informes de procedimientos convenidos deben ser
confeccionadas como mínimo a máquina y a espacio
sencillo.
19.PAPELES DE TRABAJO
La información obtenida, la evidencia acumulada, así
como los registros de las pruebas realizadas y resultado de
hechos del CPA conforman los papeles de trabajo, que son
de propiedad exclusiva del CPA y están sujetos al secreto
profesional que requiere el Código de Ética del Colegio de
Contadores Públicos. Deben ser elaborados y conservados
(marcas de auditoría, detalles de cálculos, etc.) conforme a las
normas y procedimientos que rigen de la profesión. Entre otras
características deben ser suficientes y competentes, hablar
por sí mismos y ser preparados con criterio y escepticismo
profesional.
Debe recordarse que el artículo 14 del Reglamento a la Ley
1038 obliga a conservar y mantener a disposición de la
Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
los papeles de trabajo y elementos probatorios de su actuación
profesional por un plazo de cuatro años.
Como mínimo en los papeles de trabajo del CPA, debe constar
lo siguiente:
a. Carta de Representación y/o Declaración Jurada (ver
modelo adjunto)
b. Carta de entendimiento, dejando constancia de los
siguientes compromisos que constituyen la planeación del
trabajo:
· Trabajo a realizar.
· Tarifa o costo del trabajo de procedimientos convenidos.
· Fecha de realización y entrega.
· Forma de pago. No es conveniente pactar pagos contra
resultados de una transacción entre el cliente y terceras
personas.
c. Hojas de trabajo donde consigne ordenadamente los
documentos revisados, con sus respectivas marcas de
auditoría y referencias cruzadas con otros documentos y
fotocopias cuando corresponda; así como de los cálculos,
estimaciones y cualesquiera otros análisis realizados.
d. Fotocopia de la cédula del contratante, patente y
cualesquiera otro documento que se considere necesario
para la comprobación de la actividad del solicitante.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS
El objetivo de un trabajo con procedimientos convenidos
es que el auditor lleve a cabo procedimientos de una naturaleza
de auditoría en lo cual han convenido el auditor y la entidad y
cualesquiera terceras partes apropiadas, y que informe sobre los
resultados.
Como el auditor simplemente proporciona un informe de
los resultados de hechos de los procedimientos convenidos, no
se expresa ninguna certeza. En su lugar, los usuarios del informe
evalúan por si mismos los procedimientos y resultados informados
por el auditor y extraen sus propias conclusiones del trabajo del
auditor.
El informe está restringido a aquellas partes que han convenido
en que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados
de las razones para los procedimientos, pueden interpretar mal los
resultados.
Un trabajo para realizar procedimientos convenidos
puede implicar que el auditor desarrolle ciertos procedimientos
concernientes a partidas individuales de datos financieros (por
ejemplo, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, compras a partes
relacionadas y ventas y utilidades de un segmento de una entidad),
un estado financiero (por ejemplo, un estado de situación financiera)
o hasta todo un conjunto de estados financieros.
NIVELES DE CERTEZA
La certeza se refiere a la satisfacción del auditor respecto de
la confiabilidad de una aseveración hecha por una de las partes para
ser usada por otra de las partes (ver Marco de Referencia de Normas
Internacionales de Auditoría, NIA 120).
El artículo 8 de la Ley 1038, de Regulación de la Profesión del
Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica establece lo siguiente:
“Los documentos que expidan los CPA en el ramo de su
competencia, tendrán valor de documentos públicos.”
De acuerdo con lo anterior le aplican a los documentos
emitidos por el CPA las disposiciones de los artículos 369 y 370 del
Código Procesal Civil.
En relación con instrumentos o documentos públicos, la
Enciclopedia Jurídica Omega define los documentos públicos de la
siguiente manera:
“El instrumento público puede definirse elementalmente
como el que autoriza un oficial público o quien, sin serlo
apropiadamente se halle autorizado en Derecho para actuar
como tal. De ahí que cuando en lo sucesivo se aluda al oficial
público deberá entenderse comprendido el otro supuesto, el del
autorizado en Derecho para actuar como tal.”
La Sala Primera Civil, Resolución Nº 60 de las 16:45 horas
del 7 de octubre de 1983, según cita de la resolución C-194-89 dictó
lo siguiente:
“Si bien las certificaciones que expiden los Contadores
Públicos en el ramo de competencia tienen el valor de
documentos públicos, es lo cierto que su eficacia probatoria se
extiende sólo a los actos que asegure el CPA haber pasado en su
presencia, por lo que, si los actos certificados son incompletos o
insuficientes, el documento no hace plena fe de los hechos que
trate de demostrar.”
Concluye la Resolución C194-89 de la Procuraduría General
de la República en lo siguiente:
“De todo lo anteriormente dicho debemos concluir que los
documentos que expiden los Contadores Públicos en el ejercicio
de sus funciones son documentos públicos, pero que, hacen plena
prueba únicamente respecto de lo que él afirme haber pasado en
su presencia o haber realizado él mismo.”
ERRORES FORMALES Y DE FONDO
Las omisiones de algunos requisitos de forma que exige el
documento del informe de procedimientos convenidos, tal como
ausencia de sello blanco, timbre del Colegio, título del informe,
destinatario, calidades del solicitante, entre otros, pueden conducir
a que el documento se anule sin efecto alguno para los interesados.
Existen otro tipo de errores u omisiones sustanciales que
pueden inducir a los usuarios de la información contenida en esos
documentos a interpretaciones inexactas con los consecuentes
prejuicios. Los errores de fondo son los que se encuentran en
asociación directa con las causas penales por los prejuicios
económicos que pueden provocar a terceras personas y por la
falsedad de que pueden ser argüidos. Conforme con lo anterior, el
CPA debe obtener evidencia suficiente y competente que le permita
fundamentar los resultados de hechos; caso contrario debe definir
claramente el alcance de su trabajo o rechazarlo si es el caso.
CARTA DE COMPROMISO
PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS REPECTO
DE INFORMACIÓN FINANCIERA
La carta de compromiso, al igual que la carta de representación,
constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser
sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda
realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad del CPA
ante la entidad contratante.
El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución
de la labor del CPA y puede ser modificado de acuerdo a los
requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
el cumplimiento de los objetivos propuestos, debe utilizarse junto
con las consideraciones planteadas en las Normas Internacionales
de Servicios Relacionados, 4400 “Trabajos para realizar
procedimientos convenidos respecto de información financiera”.
____________________________________________________
(MODELO SUGERIDO DE CARTA DE COMPROMISO
PARA REALIZAR TRABAJOS CON PROCEDIMIENTOS
CONVENIDOS)
MEMBRETE
NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
(Fecha)
Señores:
Administración de la Empresa
Esta carta es para confirmar nuestro entendimiento de los términos
y objetivos de nuestro trabajo y la naturaleza y limitación de los
servicios que proporcionaremos. Nuestro trabajo será conducido
de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría (o normas
o prácticas nacionales relevantes) aplicable a trabajos con
procedimientos convenidos y así lo indicaremos en nuestro informe.
Hemos convenido en realizar los siguientes procedimientos e
informarles los resultados de hechos, resultantes de nuestro trabajo:
· (describir la naturaleza, oportunidad y alcance de los
procedimientos que deben realizarse, incluyendo referencia
específica, donde sea aplicable, a la identidad de documentos
y registros que deben ser leídos, individuos que deben ser
contactados, y partes de quienes se obtendrán confirmaciones.)
Los procedimientos que realizaremos no constituirán una auditoria
ni una revisión hecha de acuerdo con Normal Internacionales de
Auditoría y, por consiguiente, no se expresará ninguna certeza.
Esperamos toda la cooperación de su personal y confiamos en que
pondrán a nuestra disposición cualesquier registros, documentación
y otra información solicitada en conexión con nuestro trabajo.
Nuestros honorarios, que serán facturados conforme el trabajo
progrese, se basan en el tiempo requerido por los individuos
asignados al trabajo mas gastos directos. Las tarifas por horas
individuales varían de acuerdo con el grado de responsabilidad
involucrado y la experiencia y pericia requeridas.
El monto de los honorarios estipulados para la emisión del informe
solicitado asciende al monto de ¢ ….
Favor de firmar y regresar la copia anexa de esta carta para indicar
que concuerda con su entendimiento de los términos del trabajo,
incluyendo los procedimientos específicos en los que hemos
convenido sean realizados.
Nombre y firma
Contador Público Autorizado
Número de carné
Acuse de recibo de la Administración
Fecha de recibido
CARTA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS REPECTO
DE INFORMACIÓN FINANCIERA
La carta de representación constituye un componente de los
papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e
investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer
la responsabilidad que el solicitante tiene ante la información que
brinda al profesional.
El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución
de la labor del CPA y puede ser modificado de acuerdo a los
requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre
el cumplimiento de los objetivos propuestos.
_____________________________________________________
(MODELO SUGERIDO DE LA CARTA DE REPRESENTACIÓN)
MEMBRETE DE LA EMPRESA
NOMBRE LA EMPRESA
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
Pág 71
(Fecha)
Señor:
Nombre del CPA
Esta carta de representación se extiende en relación con su
elaboración del informe de procedimientos convenidos respecto a
(Indicar naturaleza de la revisión).
_____________________________________________________
Reconocemos nuestra responsabilidad de la información
proporcionada ante ustedes. Confirmamos, a nuestro mejor
conocimiento y creencia, las siguientes representaciones:
} Hemos puesto a su disposición toda la información para la
confección del informe de procedimientos convenidos.
} No hay situaciones importantes que afecten su trabajo que no
hayan sido informadas.
} Hemos revelado a usted todos los hechos importantes relativos
a cualquier fraude o sospecha de fraude conocidos que puedan
haber afectado a la entidad.
} Hemos revelado a usted los resultados de nuestra evaluación
de riesgo de que la información financiera pueda estar
representada erróneamente en una forma de importancia
relativa como resultado de fraude.
} Aceptamos nuestra responsabilidad de formarnos una opinión
basada en el informe de resultado de hechos proporcionado
por ustedes.
} Aceptamos la responsabilidad de que el informe preparado
por ustedes estará restringido únicamente a aquellas partes
que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya
que otros no enterados de las razones en que se realicen los
mismos, pueden interpretar de forma errónea los resultados.
En nuestro mejor conocimiento y creencia, no han ocurrido eventos
posteriores a la fecha del informe, y hasta la fecha de esta carta,
que puedan requerir ajuste o revelación en el informe preparado por
ustedes.
Nombre y firma
Funcionario ejecutivo.
MODELO SUGERIDO DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS
MEMBRETE
NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
INFORME DE RESULTADO DE HECHOS
Señores:
Nombre de la persona o entidad destinataria
El suscrito Contador Público Autorizado fue contratado por
_________ (Nombre de la persona física o jurídica), cédula, mayor,
casado, profesión u oficio, vecino de_____ para revisar (indicar la
naturaleza de la información financiera o no financiera revisada) con
base los procedimientos convenidos acordados con (Nombre de la
persona física o jurídica, cédula, mayor, casado, profesión u oficio,
vecino de ______________).
Nuestro compromiso se llevó a cabo de acuerdo con la Norma
Internacional de Auditoria aplicable a trabajos con procedimientos
convenidos. Los procedimientos fueron realizados únicamente para
ayudarles a (indicar el propósito) y se resumen como sigue:
(En este apartado indicar una lista de los procedimientos específicos
realizados con suficiente detalle para permitir al lector la naturaleza,
alcance y oportunidad del trabajo desempeñado).
(Una descripción de los resultados de hecho del auditor, incluyendo
suficientes detalles de errores y excepciones encontrados).
Porque los procedimientos antes citados no constituyen ni una
auditoría ni una revisión efectuada de acuerdo con Normas
Internacionales de Auditoría, no expresamos ninguna seguridad
sobre (indicar la naturaleza de la información financiera o no
financiera revisada) a la fecha.
Si hubiéramos realizado procedimientos adicionales o hubiéramos
realizado una auditoría o revisión de los estados financieros de
acuerdo con Normas Internacionales de Auditoria, otros asuntos
podrían haber surgido a nuestra atención que habrían sido informados
a ustedes.
Pág 72
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
Nuestro informe es únicamente para el propósito expuesto en el
primer párrafo de este informe y para su información y no debe
usarse para ningún otro propósito ni ser distribuido a ningunas otras
partes. Este informe se refiere solamente a las cuentas y partidas
especificadas anteriormente y no se extiende a ningunos estados
financieros de (indicar el nombre de la entidad física o jurídica
revisados), tomados como un todo.
No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la Ley 1038, ni los
artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del
Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
para emitir este informe.
Se extiende el presente informe a solicitud del interesado para fines
__________ .Dada en la ciudad de ____ a los los (dd) días del mes
de (mm) de 20 (aa).
Nombre y firma
CPA Público Autorizado SELLO BLANCO
Número de carné TIMBRE
Póliza de fidelidad número____ vence el___ de____ de 20____
Timbre de ¢1.000 de Ley 6663 adherido y cancelado en el original.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el
artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores
Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y
siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010 del
día 05 de octubre de 2010, Acuerdo Nº 525-2010, aprobar y emitir
la siguiente circular: Guía Mínima de requisitos para realizar
Trabajos de Compilación de información financiera NISR 4410
Considerando:
1. Que el desarrollo de las actividades financieras del país,
requieren del Contador Público Autorizado (CPA) informes
sobre compilación de información financiera y en los que
se requiere que el CPA use su pericia contable, en oposición
a la pericia en auditoría, para reunir, clasificar y resumir
información financiera y en los que no se requiere una opinión
del profesional independiente.
2. Que los informes de trabajos referentes a compilar información
financiera, realizados por CPA tienen el valor de documentos
públicos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1038
Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y
Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
por lo tanto, deben ser considerados como tales.
3. Que es deber del Colegio, conforme el artículo 14 de la
Ley 1038, salvaguardar los intereses de sus colegiados, así
como el interés público de la profesión, previendo, hasta
donde sea posible, los errores e incumplimientos de fondo
en que incurren algunos CPA, exponiéndose a las sanciones
correspondientes y procurar disminuir la práctica ilegal.
4. Que en vista de las nuevas disposiciones en las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA), específicamente en lo que
respecta a las normas relacionadas con Trabajos para Compilar
Información Financiera NISR 4410, se hace necesario crear
la presente guía mínima, siendo deber del CPA velar que su
trabajo se realice con los más altos estándares de calidad
profesional.
RESUELVE:
CIRCULAR Nº 23-2010
“Guía Mínima de requisitos para realizar Trabajos de
Compilación de Información Financiera - NISR 4410”
Todo documento emitido por un Contador Público Autorizado
(CPA), deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
1. El informe de compilación de información financiera debe
extenderse en papel membretado del CPA, con indicación de
la dirección, correo electrónico, teléfono y fax, si hubiere.
2. Debe tener un título de “Informe de Compilación de
Información Financiera no Auditada”.
3. La información financiera compilada por el CPA y que se
anexe al informe de compilación, debería contener en cada
página una referencia tal como “Compilado sin auditoría
ni revisión”, o bien, hacer tal referencia en la portada del
conjunto total de estados financieros o información financiera.
4. Debe indicarse el destinatario, o sea, el nombre de la entidad
jurídica o persona física a quién está asignada la recepción y
uso de la información del documento. No debe emitirse con la
leyenda “a quién interese”.
5. En un párrafo introductorio, debe indicarse el nombre de la
entidad jurídica o persona física quien contrata el servicio
del CPA y sobre el cual se emitirá el informe de compilación
de información financiera, así como las calidades (mayor,
casado, comerciante o profesional, etc.), cédula y dirección
del solicitante. Si el informe es para una persona jurídica de
hecho o de derecho, se debe anotar el nombre de la misma,
cédula jurídica (cuando proceda), dirección y nombre del
representante legal o dueño de la empresa que contrata los
servicios del CPA.
6. El informe debe mencionar una declaración de que el trabajo
fue desempeñado de acuerdo con la Norma Internacional
de Auditoría aplicable a trabajos de compilación, y
adicionalmente cuando sea necesario, una declaración de que
el CPA no es independiente de la entidad.
7. Al realizarse un trabajo de compilación de información
financiera, el CPA debe planear adecuadamente su trabajo,
considerando como guía la Norma “Trabajos para Atestiguar”,
con el propósito que le permita llegar a una adecuada
conclusión. El CPA deberá dejar indicado en el cuerpo del
informe a emitir, el procedimiento seguido para determinar
la información financiera compilada. De encontrarse alguna
situación especial que llame la atención del CPA, deberá
revelarlo en el informe.
Si el CPA se da cuenta de que la información suministrada
por la administración es incorrecta, incompleta, o de algún
modo no satisfactoria, el CPA debería considerar llevar a
cabo los procedimientos y solicitar a la administración que
proporcione información adicional. Si la administración se
niega a proporcionar información adicional, el CPA debería
retirarse del trabajo, informando a la entidad de las razones
para su retiro.
8. Se describirá la naturaleza de la información financiera,
haciendo notar que se basa en información proporcionada por
la administración.
9. Una declaración de que la administración es responsable por
la información financiera compilada por el CPA.
Para tales efectos, el CPA deberá documentar los asuntos que
son importantes para proporcionar evidencia para sustentar
el informe de compilación de información financiera, y la
evidencia de que el trabajo se llevó a cabo de acuerdo con
la Norma Internacional de Auditoría 4410. De manera que
el informe no ofrezca duda ni cuestionamiento por parte de
los usuarios de la información contenida en el documento.
Todo lo anterior deberá constar en los papeles de trabajo,
dejando claramente expresado las fuentes de obtención de sus
afirmaciones y cuando así lo crea pertinente algunas copias de
la información financiera compilada.
10.Una declaración de que no se ha llevado a cabo ni una auditoria
ni una revisión y que, consecuentemente, no se expresa
ninguna certeza sobre la información financiera, es decir, que
se realizó los procedimientos convenidos con el solicitante del
informe, cuales son compilar información financiera.
11.Un párrafo, cuando se considera necesario, llamando la
atención a la revelación de desviaciones de importancia
respecto del marco conceptual para informes financieros
identificados;
12.Como párrafo final el CPA debe señalar el lugar y la fecha
de emisión del informe, anotando la fecha en letras. En ese
mismo párrafo, deberá declarar los fines con que se emite el
informe de compilación de información financiera.
13.Debe incluir un párrafo en que indique que no le alcanzan
las limitaciones del artículo 9 de la Ley 1038, ni los artículos
20 ni 21 del Reglamento de dicha Ley, ni el artículo 11 del
Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica para emitir el informe.
14.Otros requisitos que deben ser incorporados en los documentos
que emita el CPA son los siguientes:
a. Nombre completo y número del CPA, según el registro del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
b. Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento.
c. Declaración de haber adherido el timbre del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, según Ley 6663.
d. Todo informe emitido de compilación de información
financiera debe contar con el respectivo sello blanco
impreso en el original y en los anexos a los que se hace
referencia en la misma.
e. Los informes de compilación de información financiera
deben ser confeccionadas como mínimo a máquina y a
espacio sencillo.
15.PAPELES DE TRABAJO
El CPA debe conservar con sus papeles de trabajo, una
carta de representación del contratante (cliente) o una
declaración jurada en la que el contratante manifieste bajo fe
de juramento sus calidades personales y las de su empresa,
y todos los datos respecto a las actividades comerciales,
así como de los documentos que aporta para la elaboración
del informe de compilación de información financiera. La
carta de representación o declaración no exime al CPA de la
verificación de la documentación que el cliente le suministre
para efectos de emitir el informe, para ello debe utilizar su
criterio y escepticismo profesional, conforme a las normas
técnicas y ética profesional.
La información obtenida, la evidencia acumulada, así como
los registros de las pruebas realizadas y resultados del CPA
conforman los papeles de trabajo, que son de propiedad
exclusiva del CPA y están sujetos al secreto profesional
que requiere el Código de Ética del Colegio de Contadores
Públicos. Deben ser elaborados y conservados (marcas de
auditoría, detalles de cálculos, etc.) conforme a las normas
y procedimientos que rigen de la profesión. Entre otras
características deben ser suficientes y competentes, hablar
por sí mismos y ser preparados con criterio y escepticismo
profesional.
Debe recordarse que el artículo 14 del Reglamento a la Ley
1038 obliga a conservar y mantener a disposición de la
Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
los papeles de trabajo y elementos probatorios de su actuación
profesional por un plazo de cuatro años.
Como mínimo en los papeles de trabajo del CPA, debe constar
lo siguiente:
a. Carta de Representación y/o Declaración Jurada (ver
modelo adjunto)
b. Carta de entendimiento, dejando constancia de los
siguientes compromisos que constituyen la planeación del
trabajo:
· Trabajo a realizar
· Tarifa o costo del trabajo de compilación de información
financiera.
· Fecha de realización y entrega.
· Forma de pago. No es conveniente pactar pagos contra
resultados de una transacción entre el cliente y terceras
personas.
c. Hojas de trabajo donde consigne ordenadamente los
documentos revisados, con sus respectivas marcas de
auditoría y referencias cruzadas con otros documentos y
fotocopias cuando corresponda; así como de los cálculos,
estimaciones y cualesquiera otros análisis realizados.
d. Fotocopia de la cédula del contratante, patente y
cualesquiera otro documento que se considere necesario
para la comprobación de la actividad del solicitante.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
El objetivo de un trabajo de compilación es que el contador
use su pericia contable, en oposición a la pericia en auditoría,
para reunir, clasificar y resumir información financiera. Esto
ordinariamente supone reducir datos detallados a una forma
manejable y comprensible sin un requerimiento de someter a
prueba las aseveraciones subyacentes a dicha información. Los
procedimientos empleados no están diseñados y no capacitan al
CPA para expresar ninguna certeza sobre la información financiera.
Sin embargo, los usuarios de la información financiera compilada
Pág 73
derivan algún beneficio como resultado del involucramiento del CPA
porque el servicio ha sido realizado con competencia profesional y
debido cuidado.
Un trabajo de compilación debería ordinariamente, incluir la
preparación de estados financieros (que pueden o no ser un conjunto
completo de estados financieros) pero puede también incluir el
reunir, clasificar y resumir otra información financiera.
NIVELES DE CERTEZA
La certeza se refiere a la satisfacción del auditor respecto de
la confiabilidad de una aseveración hecha por una de las partes para
ser usada por otra de las partes (ver Marco de Referencia de Normas
Internacionales de Auditoría, NIA 120).
El artículo 8 de la Ley 1038, de Regulación de la Profesión del
Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica establece lo siguiente:
“Los documentos que expidan los CPA en el ramo de su
competencia, tendrán valor de documentos públicos”.
De acuerdo con lo anterior le aplican a los documentos
emitidos por el CPA las disposiciones de los artículos 369 y 370 del
Código Procesal Civil.
En relación con instrumentos o documentos públicos, la
Enciclopedia Jurídica Omega define los documentos públicos de la
siguiente manera:
“El instrumento público puede definirse elementalmente
como el que autoriza un oficial público o quien, sin serlo
apropiadamente se halle autorizado en Derecho para actuar
como tal. De ahí que cuando en lo sucesivo se aluda al oficial
público deberá entenderse comprendido el otro supuesto, el del
autorizado en Derecho para actuar como tal.”
La Sala Primera Civil, Resolución Nº 60 de las 16:45 horas
del 7 de octubre de 1983, según cita de la resolución C-194-89 dictó
lo siguiente:
“Si bien las certificaciones que expiden los Contadores
Públicos en el ramo de competencia tienen el valor de
documentos públicos, es lo cierto que su eficacia probatoria se
extiende sólo a los actos que asegure el CPA haber pasado en su
presencia, por lo que, si los actos certificados son incompletos o
insuficientes, el documento no hace plena fe de los hechos que
trate de demostrar.”
Concluye la Resolución C194-89 de la Procuraduría General
de la República en lo siguiente:
“De todo lo anteriormente dicho debemos concluir que los
documentos que expiden los Contadores Públicos en el ejercicio
de sus funciones son documentos públicos, pero que, hacen plena
prueba únicamente respecto de lo que él afirme haber pasado en
su presencia o haber realizado él mismo.”
ERRORES FORMALES Y DE FONDO
Las omisiones de algunos requisitos de forma que exige el
documento de informe de compilación de información financiera,
tal como ausencia de sello blanco, timbre del Colegio, título del
informe, destinatario, calidades del solicitante, entre otros, pueden
conducir a que el documento se anule sin efecto alguno para los
interesados.
Existen otro tipo de errores u omisiones sustanciales que
pueden inducir a los usuarios de la información contenida en esos
documentos a interpretaciones inexactas con los consecuentes
prejuicios. Los errores de fondo son los que se encuentran en
asociación directa con las causas penales por los prejuicios
económicos que pueden provocar a terceras personas y por la
falsedad de que pueden ser argüidos. Conforme con lo anterior, el
CPA debe obtener evidencia suficiente y competente que le permita
fundamentar su conclusión; caso contrario debe definir claramente
el alcance de su trabajo o rechazarlo si es el caso.
CARTA DE COMPROMISO
TRABAJOS PARA COMPILAR INFORMACIÓN FINANCIERA
La carta de compromiso, al igual que la carta de representación,
constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser
sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda
realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad del CPA
ante la entidad contratante.
Pág 74
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución
de la labor del CPA y puede ser modificado de acuerdo a los
requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el
cumplimiento de los objetivos propuestos, debe utilizarse junto con
las consideraciones planteadas en las Normas Internacionales de
Servicios Relacionados, 4410 “Trabajos para compilar información
financiera”.
_____________________________________________________
(MODELO SUGERIDO DE CARTA DE COMPROMISO
PARA REALIZAR TRABAJOS DE COMPILACIÓN
DE INFORMACIÓN FINANCIERA)
MEMBRETE
NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
(Fecha)
Señores:
Administración de la Empresa
Esta carta es para confirmar nuestro entendimiento de los términos
de nuestro trabajo y la naturaleza y limitaciones de los servicios que
proporcionaremos.
Ustedes han solicitado que desempeñemos los siguientes servicios:
Sobre la base de la información que ustedes proporcionen,
compilaremos de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría
aplicable a los trabajos de compilación, el estado se situación
financiera de ___________________ (indicar nombre de la
entidad) al _____ (indicar el día) de ________ (indicar el mes) de
__________ (indicar el año) y los estados relacionados de resultados
y de flujos de efectivo por el año que entonces terminó, sobre una
base de efectivo. No llevaremos a cabo procedimientos de un trabajo
de auditoria o de revisión en relación a dichos estados financieros.
Consecuentemente, no se expresará ninguna seguridad sobre los
estados financieros: Nuestro informe sobre los estados financieros
de la Compañía ABC, se espera al presente que diga como sigue:
(Ver modelo sugerido de informe de compilación de información
financiera en la página 6 de esta circular)
La administración es responsable tanto de la exactitud como
de la integridad de la información suministrada a nosotros y es
responsable con los usuarios por la información financiera compilada
por nosotros. Esto incluye el mantenimiento de registros contables
adecuados y de controles internos y la selección y aplicación de
políticas contables apropiadas. No se puede depender de nuestro
trabajo para revelar si existen fraude o errores, o actos ilegales: Sin
embargo les informaremos de cualesquier asunto de tal tipo que
surja a nuestra atención:
La información será preparada de acuerdo con ____________
(indicar marco conceptual para informes financieros identificado).
Cualesquiera desviaciones conocidas respecto de este marco
conceptual serán reveladas dentro de los estados financieros y
cuando se considere necesario se hará mención de ellas en nuestro
informe de compilación.
Entendemos que el uso y distribución que se piensa dar a la
información que hemos compilado es _______ (especificar) y si
esto cambiara en una forma importante, que ustedes nos informarán.
Esperamos la completa cooperación con su personal y confiamos en
que pondrán a nuestra disposición cualquier registro, documentación
y otra información solicitados en conexión con nuestra compilación.
Nuestros, honorarios, que serán facturados al avanzar el trabajo, se
basan en el tiempo requerido por los individuos asignados al trabajo
mas gastos directos. Las tarifas individuales por hora varían de
acuerdo al grado de responsabilidad implicado y la experiencia y
pericia requeridas.
El monto de los honorarios estipulados para la emisión del informe
solicitado asciende al monto de ¢ ….
Esta carta será efectiva para años futuros a menos que se cancele,
corrija, o sustituya.
Favor de firmar y devolver la copia anexa de esta carta para indicar
que concuerda con su entendimiento de los acuerdos para nuestro
trabajo de compilación de sus estados financieros.
Nombre y firma
Contador Público Autorizado
Número de carné
Acuse de recibo de la Administración
Fecha de recibido
CARTA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
La carta de representación constituye un componente de los
papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e
investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer
la responsabilidad que el solicitante tiene ante la información que
brinda al profesional.
El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución
de la labor del CPA y puede ser modificado de acuerdo a los
requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre
el cumplimiento de los objetivos propuestos.
______________________________________________________
(MODELO SUGERIDO DE LA CARTA DE REPRESENTACIÓN)
MEMBRETE DE LA EMPRESA
NOMBRE LA EMPRESA
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
(Fecha)
Señor:
Nombre del CPA
Esta carta de representación se extiende en relación con su
elaboración del informe de compilación de información financiera
de la compañía XXX, al (fecha) del (mes) de (año), que comprende
el estado de situación financiera, el estado del resultado integral,
estado de cambios en el patrimonio, y estado de flujos de efectivo
relacionados por el mismo periodo, y un resumen de las políticas
contables y otras notas aclaratorias.
_____________________________________________________
Reconocemos nuestra responsabilidad de brindarles toda la
información para la preparación y presentación de la información
financiera
Confirmamos, a nuestro mejor conocimiento y creencia, las
siguientes representaciones:
} Hemos puesto a su disposición toda la información para la
compilación de información financiera.
} No hay situaciones importantes que afecten su trabajo que no
hayan sido informadas.
} Hemos puesto a su disposición todos los libros de
documentación contable y de soporte, y todas las minutas de
juntas de accionistas y del consejo de directores sostenidas en
(fechas de revisión). Indicar todos los documentos puestos a
disposición del CPA.
} Reconocemos nuestra responsabilidad sobre los datos
proporcionados y la información financiera compilada
recibida de ustedes.
} Reconocemos nuestra responsabilidad en cuanto al diseño,
implementación y mantenimiento de un sistema de control
interno para la preparación y presentación de la información
financiera compilada, que estén libre de representaciones
erróneas de importancia relativa, ya sean debido a fraude
o error; seleccionando y aplicando políticas contables
apropiadas, y haciendo estimaciones contables que sean
razonables en las circunstancias.
} No ha habido ningún incumplimiento, real o posible,
conocido de las leyes y regulaciones que pudiera tener un
efecto de importancia relativa sobre la información financiera
compilada proporcionada por ustedes.
} Hemos revelado a ustedes, los resultados de nuestra evaluación
de riesgo, de que la información financiera compilada puede
(o no) estar representada erróneamente con materialidad como
resultado de fraude o error.
} Creemos que los efectos de representaciones erróneas sin
corregir en la información proporcionada a ustedes, son de
poca (o no) importancia relativa, tanto en lo individual como
en el agregado, para la información financiera tomada como
un todo.
} La información correspondiente a la presentación y revelación
de la valoración razonable de activos y pasivos que les hemos
proporcionado, están de acuerdo con (indicar); los supuestos
que se usaron reflejan nuestra intención y capacidad de
emprender cursos específicos de acción a nombre de la
entidad.
La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011
} Hemos revelado a ustedes todos los hechos importantes
relativos a cualquier fraude o sospecha de fraude conocidos
que puedan haber afectado a la entidad.
} Confirmamos la integridad de la información proporcionada a
usted respecto de la identificación de partes relacionadas.
} Los siguientes aspectos se han informado de manera adecuada
y, cuando fue apropiado, se revelaron de forma apropiada en
la información financiera:
· Garantías, ya sea escritas u orales, bajo las cuales la entidad
tiene una obligación contingente.
· Acuerdos y opciones para recomprar activos vendidos
previamente
} No tenemos planes de abandonar líneas de producto u otros
planes, o intenciones que den como resultado algún inventario
en exceso u obsoleto, y ningún inventario se declara a un
monto en exceso del valor realizable.
} La entidad tiene un título satisfactorio de todos los activos y
no hay gravámenes ni cargas sobre los activos de la entidad.
} Les hemos informado de todos los pasivos tanto reales como
contingentes.
} (Añadir cualquier representación adicional relacionada con
la aplicación de las Normas Internacionales de Información
Financiera y las Normas Internacionales de Auditoría, que
sean relevantes para la información financiera.)
En nuestro mejor conocimiento y creencia, no han ocurrido eventos
posteriores a la fecha del estado de situación financiera, y hasta la
fecha de esta carta, que puedan requerir ajuste a, o revelación en, la
información financiera compilada preparada por ustedes.
Nombre y firma
Funcionario ejecutivo.
MODELO SUGERIDO PARA LOS INFORMES DE
COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
MEMBRETE
NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
INFORME DE COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN
FINANCIERA “SIN AUDITORÍA INDEPENDIENTE”
Señores:
Nombre de la persona o entidad destinataria
El suscrito Contador Publico Autorizado fue contratado por (nombre
del contratante y calidades), para compilar el Balance General al
_____ de ________ de 20___ y el relativo estado de resultados,
cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo por los
_______ meses terminados al _______ de _______ de _______
20____; así como un resumen de políticas contables importantes y
otras notas aclaratorias.
Nuestro compromiso se llevó a cabo de acuerdo con la Norma
Internacional de Auditoria aplicable a trabajos de compilación de
información financiera.
El procedimiento utilizado consistió en reunir, clasificar y contabilizar
cada una de las partidas que integran los estados financieros (estado
de situación financiera, estado del resultado integral, estado de
cambios en el patrimonio, estado de flujos de efectivo, así como
sus respectivas notas), con base en la información que la entidad
lleva para el registro de sus transacciones. La administración es
responsable por estos estados financieros.
El procedimiento descrito, no constituye una auditoría sobre dichos
estados financieros de acuerdo con la Normas Internacionales de
Auditoría. Por lo que no hemos auditado ni revisado estos estados
financieros y consecuentemente, no expresamos ninguna certeza.
No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 a la Ley 1038, ni los
artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del
Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
para emitir este informe de compilación.
Se extiende el presente informe a solicitud del interesado para
fines_________ (crediticios, etc.). Dada en la ciudad de _________ a
los ________ días del mes de ________de 20_____.
Nombre y firma
CPA Público Autorizado SELLO BLANCO
Número de carné
TIMBRE
Póliza de fidelidad número____ vence el___ de____ de 20____
Timbre de ¢1.000 de Ley 6663 adherido y cancelado en el original.
Pág 75
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva en Sesión Extraordinaria Nº 007-2010,
celebrada el 30 de noviembre del 2010 tomó el siguiente acuerdo Nº
670-2010, el cual indica lo siguiente:
Con motivo de medidas cautelares dictadas por el Tribunal
Contencioso Administrativo, resolución número 633-2010, de las
ocho horas diecinueve minutos del día veintiséis de noviembre del
dos mil diez, y a fin de garantizar a los profesionales incorporados el
libre ejercicio de la profesión de contaduría pública, se ACUERDA
reformar los artículos 21 y 75 inciso h) del Código de Ética
Profesional del Contador Público Autorizado, debiendo leerse de la
siguiente forma:
“ARTICULO 21.—El Contador Público Autorizado debe
velar por su competencia profesional, por lo que es necesario que
se actualice constantemente en los desarrollos de la Profesión
de la Contaduría. A dichos efectos podrá participar del programa
anual de capacitación autorizado por el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, de cualquier otro que el profesional lo
considere apto para su actualización profesional, no menor a
40 horas mínimas anuales, en el que se incluyan temas sobre
normativa contable, de auditoría, tributaria, control de calidad,
ética profesional, entre otras, y observando las Normas Técnicas
y Guías Internacionales de Educación emitidas por la Federación
Internacional de Contadores, del cual el Colegio es miembro
afiliado”.
ARTÍCULO 75.—Faltas muy graves:
…
h) Son faltas muy graves la Infracción a las prohibiciones y
obligaciones contenidas en el Capítulo I; Artículos del 7 al
10; Capítulo III, excepto los incisos n, o, p, del artículo 11;
Capítulo IV excepto el artículo 21 y los incisos c y g del
artículo 59.
…”
Es todo, rige a partir de su aprobación en firme. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del
2010.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA, Director Ejecutivo—1
vez.—(IN2010108304).
NOTIFICACIONES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-4426-2010 de las nueve
horas del 30 de noviembre del 2010. La Ministra de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-3853-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00
horas del 28 de octubre del 2010, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Gutiérrez Caravaca María Isabel, cédula de identidad
N° 5-069-108, a partir del 1º de octubre del 2010; por la suma de
sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con cero
céntimos (¢64.966,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic.
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—
Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—
RP2011215507.—(IN2011000816).
De conformidad con resolución RMT-4508-2010 de las nueve
horas del 30 de noviembre del 2010. La Ministra de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-4251-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00
horas del 3 de noviembre del 2010, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de
guerra incoadas por Chavarría Azofeifa Flavia, cédula de identidad
N° 1-222-132, a partir del 4 de octubre del 2010; por la suma de
sesenta y cuatro mil novecientos un colones con cero céntimos
(¢64.901,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha.
Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic.
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—
Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—
RP2011215496.—(IN2011000817).