Diario Oficial de la República de El Salvador

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Diario Oficial de la República de El Salvador
REPUBLICA
DE EL
SALVADOR
EN LA
AMERICA
CENTRAL
DIARIO
OFICIAL.San
Salvador,
3 de
Junio de
2013.
11
Diario Oficial
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
TOMO Nº 399
SAN SALVADOR, lunes 3 DE JUNIO de 2013
NUMERO 100
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se
procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
SUMARIO
Pág.
ORGANO EJECUTIVO
Pág.
Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de la
Instalación y Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensión en
la Jurisdicción del Municipio de Lolotique................................
19-21
Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria para el Pago de
Impuestos y Tasas Municipales con Dispensa de Multas e
Intereses, del municipio de San Lorenzo, departamento de
Ahuachapán.................................................................................
21-22
Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de
Tasas por Servicios Municipales de Tonacatepeque..................
23
Decreto No. 19.- Ordenanza para la Prevención de la Trata
de Personas en el Municipio de San Salvador............................
24-33
Estatutos de la Asociación Comunal Residencial Bella Villa
y Acuerdo No. 9.5, emitido por la Alcaldía Municipal de San
Salvador, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona
jurídica........................................................................................
34-40
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Ramo de Gobernación
Estatutos de las Iglesias “Cristiana Cristo Vive Lucas
Veinticuatro Cinco” y “Profética El Juicio Final” y Acuerdos
Ejecutivos Nos. 53 y 115, aprobándolos y confiriéndoles el
carácter de persona jurídica........................................................
4-9
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de Educación
Acuerdos Nos. 15-0231 y 15-0455.- Se reconocen estudios
académicos realizados por Katy Lisseth Umaña Salazar e Indiana
Lucía Núñez Martínez................................................................. 10-11
seccion carteles oficiales
ORGANO JUDICIAL
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de primera publicacion
IA
Corte Suprema de Justicia
D
Acuerdo No. 342-D.- Se autoriza al Licenciado Giovanni
Luigi Roberto Castaneda Infantozzi, para que ejerza la profesión
de abogado en todas sus ramas...................................................
11
INSTITUCIONES AUTONOMAS
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 632.- Fidelina Ángela Batres de Pinzón y Otro
(1 vez).........................................................................................
Cartel No. 633.- María Guadalupe Barahona (1 vez)........
Cartel No. 634.- Yanet Elizabeth Rodríguez (1 vez).........
Cartel No. 635.- Elías García (1 vez).................................
41
41
41
41
Aceptación de Herencia
Cartel No. 636.- Ronal Bladimir Ramírez Leiva (3 v.
alt.) ...........................................................................................
42
Titulos Supletorios
Cartel No. 637.- Estado de El Salvador, en el Ramo de
Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano
(3 v. alt.)......................................................................................
42-43
Alcaldías Municipales
Decreto No. 1.- Estatutos de Creación de la Asociación
Municipal Descentralizada Administradora de los Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado de San Julián Cacaluta............... 12-18
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
2
Pág.
Pág.
Aceptación de Herencia
Aviso de Inscripción
Cartel No. 638.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria
Ganaderos de La Mora de R.L. ACPAG LA MORA DE R.L.
(1 vez).........................................................................................
43
Cartel No. 639.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria
Grano Fértil de San Cristóbal de R.L. ACOPAGF, DE R.L.
(1 vez).........................................................................................
43
Carteles Nos. C003758, F024632, F024637, F024646,
F024666, F024675, F024702, F024705, F024739, C003756,
C003760, C003761, C003762, F024642, F024668.................... 56-61
Título de Propiedad
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. F024628............................................................
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Título Supletorio
Cartel No. 640.- Carlos Adolfo Perez Morazán (1 vez).....
43-44
Cartel No. 641.- Sociedad Chavarría & Magaña, S.A. de
C.V. Representada por Jorge Atilio Chavarría Milla (1 vez)....
44
Carteles Nos. C003772, C003777, F024716, F024732.....
62-64
Título de Dominio
Cartel No. F024627............................................................
de segunda publicacion
Títulos de Dominio
Cartel No. 620.- Martín Granados Centeno (3 v. alt.).......
61-62
64
Sentencia de Nacionalidad
45
Cartel No. F024664............................................................
65-66
Juicio de Ausencia
de tercera publicacion
Carteles Nos. C003759, C003774......................................
66
Aceptación de Herencia
Cambio de Nombre
Cartel No. 599.- María Santos Parada viuda de Jiménez
(3 v. alt.)......................................................................................
45
Cartel No. 600.- Aminta Irene Flores Vásquez (3 v. alt.)..
45-46
Cartel No. 601.- Ana Cleotilde Cruz y Otro (3 v. alt.).......
46
Cartel No. 602.- Gilma del Carmen Santos viuda de Herrera
(3 v. alt.)......................................................................................
46
Cartel No. 603.- Gloria Elena Rojas de Hernández (3 v.
alt.) ...........................................................................................
46
Cartel No. 604.- Karina Esmeralda Trejo Palomo y Otros
(3 v. alt.)......................................................................................
47
Cartel No. 605.- María Maura Sosa de Leonor (3 v. alt.)..
47
Cartel No. 606.- Milagro Hernández de Tobar (3 v. alt.)..
47
67-69
Marca de Fábrica
Cartel No. 608.- René Vidal Menjívar Orellana (3 v. alt.).
48
Cartel No. 609.- Rosa María Monterrosa y Otro (3 v. alt.)
48
R
66-67
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F024651, F024653, F024654, F024662......
Cartel No. 607.- Paulino López Hernández y Otra (3 v.
alt.) ........................................................................................... 47-48
Carteles Nos. F024698, F024699, F024700, F024701,
F024749, F024750, F024751, F024752, F024754..................... 69-72
Nombre Comercial
Carteles Nos. C003754, C003755, C003771, F024659,
F024719...................................................................................... 72-74
Subasta Pública
Cartel No. C003757...........................................................
74
48
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Cartel No. 610.- Leticia Ruth Gavidia de Elías (3 v. alt.)..
Carteles Nos. F024669, F024671.......................................
Reposición de Certificados
seccion carteles pagados
D
Carteles Nos. C003767, F024618, F024697, F024711......
de primera publicacion
74-75
Fusion de Sociedades
Carteles Nos. C003766, C003768, C003769, C003770....
76-78
Declaratoria de Herencia
Título Municipal
Carteles Nos. C003763, C003765, C003776, F024616,
Cartel No. F024717............................................................
F024625, F024633, F024636, F024645, F024673, F024676,
79
F024704, F024713, F024714, F024726, F024728, F024733,
Edicto de Emplazamiento
F024746, F024747, F024753, F024756, F024757, F024758,
F024760......................................................................................
49-56
Carteles Nos. C003778, F024650, F024652, F024689......
79-82
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
Pág.
Pág.
Marca de Servicios
Carteles Nos. C003775, F024661......................................
3
Marca de Producto
82-83
Carteles Nos. F024431, F024461, F024473, F024474,
F024475, F024477...................................................................... 118-120
Marca de Producto
Carteles Nos. F024660, F024663, F024710, F024712,
F024720......................................................................................
de tercera publicacion
83-84
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003536, C003537, C003550, C003551,
F023993, F024017, F024027, F024035, F024050, F024052,
F024093, F024112, F024114, F024115, F024165, F024427..... 121-126
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de segunda publicacion
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003676, F024332, F024333, F024369,
F024377, F024385, F024387, F024396, F024402, F024416,
F024421, F024424, F024425, F024472...................................... 85-89
Herencia Yacente
Cartel No. F024337............................................................
129
Cartel No. F024063............................................................
130
Renovación de Marcas
91
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C003611, F024407......................................
Cartel No. F024123............................................................
Título de Dominio
90
Título Supletorio
Carteles Nos. C003608, F024379......................................
Carteles Nos. C003549, C003558, F023995, F024038,
F024062...................................................................................... 126-129
Título Supletorio
90
Título de Propiedad
Cartel No. F024470............................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F024070, F024071.......................................
131
Marca de Fábrica
92
Marca de Fábrica
Carteles Nos. F023987, F024155....................................... 131-132
Nombre Comercial
Carteles Nos. C003609, C003610, C003612, C003613,
C003614, C003615, C003616, C003617, C003619, C003621,
C003622, C003623, C003624, C003625, C003626, C003628,
C003629, C003648, C003650, C003652, C003653, C003655,
C003657, C003659, C003660, C003662, C003664, C003666,
C003667, C003668, C003670, C003672, C003691, F024326,
F024405, F024406, F024464, F024465, F024466, F024467,
F024468, F024469...................................................................... 93-111
Carteles Nos. F023986, F024085, F024089...................... 132-133
Convocatorias
Carteles Nos. C003538, C003557...................................... 133-134
Subasta Pública
Carteles Nos. C003533, C003539, C003542, C003560,
F024030, F024080...................................................................... 135-137
Nombre Comercial
112
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F024009, F024014....................................... 137-138
IA
R
Carteles Nos. F024432, F024433, F024439......................
Convocatorias
D
Carteles Nos. C003618, C003692, F024336..................... 113-114
Marca Industrial
Cartel No. C003548...........................................................
138
Subasta Pública
Carteles Nos. F024478, F024480, F024481...................... 114-116
Título Municipal
Cartel No. F024144............................................................
138
Otros
Cartel No. F024386............................................................
117
Marca de Servicios
Carteles Nos. C003543, C003553, C003554, F024083..... 139-140
Marca de Servicios
Carteles Nos. C003669, C003671, C003689..................... 117-118
Marca de Producto
Cartel No. C003552...........................................................
140
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
4
ORGANO EJECUTIVO
Ministerio de Gobernación
ramo de gobernacion
Estatutos de la Iglesia Cristiana
Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco
Art. 6.- La Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco,
tendrá las siguientes clases de miembros:
Miembros Fundadores;
CAPITULO I
b)
Miembros Activos;
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO
c)
Miembros Honorarios.
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Y PLAZO.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las Personas que
Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco,
de nacionalidad salvadoreña que se denominará IGLESIA CRISTIANA CRISTO VIVE LUCAS VEINTICUATRO CINCO, y que podrá
abreviarse I. C. C. V. L. V. C.
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas
Veinticuatro Cinco será la Ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la
República y fuera de él.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
Art. 3.- La Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco
se constituye por tiempo indefinido.
b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia;
c)
Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
CAPITULO II
FINES
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
Art. 4.- Los fines de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco serán:
a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
a)
Predicar la bendita palabra de Dios y ganar almas para Cristo.
b)
b)
Que todos los miembros sigamos las enseñanzas dadas por
nuestro señor y maestro Cristo Jesús.
c)
Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
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la Iglesia;
D
c)
Fortalecer la unidad de todos los miembros en el cuerpo de
Cristo.
d)
Servir en santidad a Dios y a todos los que lo necesiten.
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
e)
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a)
Art. 5.- Podrán ser miembros de la Iglesia Cristiana Cristo Vive
Lucas Veinticuatro Cinco, todas las personas mayores de dieciocho
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva, y estén de acuerdo con adoptar
los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General;
b)
Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
c)
Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas
Veinticuatro Cinco será ejercido por:
a)
La Asamblea General; y
b)
La Junta Directiva.
5
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al
mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar, será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por
la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en los que se requiera
una mayoría diferente.
e)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
f)
Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.
g)
Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea
General.
h)
Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a Asamblea General.
i)
Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de
la Asamblea General.
a)
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia;
a)
c)
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia;
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General;
b)
d)
Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
c)
e)
Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
IA
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
d)
Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
g)
e)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia;
f)
Velar por el principio fundamental de esta Iglesia, el cual es
servir, apoyar y amar a los miembros y no miembros;
g)
Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
R
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
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f)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de tres años, pudiendo ser reelectos.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a)
Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva;
b)
Llevar archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
6
c)
Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la
Iglesia;
d)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e)
Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia Cristiana
Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General
Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después
de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad
benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
DISPOSICIONES GENERALES
Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el
Banco que la Junta Directiva seleccione;
b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia;
c)
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.
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Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b)
Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo 14
literal a) de estos Estatutos.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en los Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 31.- LA IGLESIA CRISTIANA CRISTO VIVE LUCAS
VEINTICUATRO CINCO se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas
Veinticuatro Cinco, estará constituido por:
a)
Las cuotas de los miembros;
b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente;
c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran, y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
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R
Los fondos de la Iglesia servirán única y exclusivamente para
los fines de la misma y en ningún caso se podrán distribuir directa o
indirectamente entre los miembros de la Iglesia.
Art. 25.- El patrimonio de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas
Veinticuatro Cinco, será administrado por la Junta Directiva conforme
a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas
Veinticuatro Cinco, sino por disposición de la ley o por resolución tomada
en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial. Entre línea: Lucas Veinticuatro
Cinco. Vale.
ACUERDO No. 0053
San Salvador, 21 de febrero de 2013.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
IGLESIA CRISTIANA CRISTO VIVE LUCAS VEINTICUATRO
CINCO, que podrá abreviarse I.C.C.V.L.V.C., compuestos de TREINTA
Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, a las ocho horas del día catorce de mayo del año dos
mil doce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE
GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F024639)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
"ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFÉTICA
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Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
EL JUICIO FINAL"
a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b)
CAPITULO I
Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
c)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
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Art. 1.- Créase en la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de
San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
IGLESIA PROFÉTICA EL JUICIO FINAL, como una entidad de interés
particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Iglesia".
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b)
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Instruirse en la doctrina de los Apóstoles y crecer en el
conocimiento del Evangelio.
c)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
d)
Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
e)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
CAPITULO II
f)
FINES
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a)
b)
El estudio; difusión y enseñanza de la Biblia, para propagar
el cristianismo;
Relacionarse con otras Iglesias o entidades nacionales y
extranjeras que tengan las mismas finalidades.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a)
b)
Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
c)
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
R
CAPITULO IV
D
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DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a)
Miembros Fundadores.
a)
La Asamblea General; y
b)
Miembros Activos.
b)
La Junta Directiva.
c)
Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
8
b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d)
Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y
Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembros llevando la voz y el voto de su representado.
e)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f)
Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
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Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
g)
Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
h)
Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
c)
Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto
Anual de la Iglesia.
i)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
d)
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
e)
Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
a)
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
f)
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
b)
g)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d)
Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f)
Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
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Art. 15. -La dirección y administración de la Iglesia estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
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Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al
mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será tres de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a)
Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e)
Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a)
Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c)
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
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Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,
la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b)
Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
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a)
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 31.- La IGLESIA PROFETICA EL JUCIO FINAL, se regirá
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a)
Las cuotas de los miembros.
b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
c)
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
ACUERDO No. 0115
CAPITULO VIII
San Salvador, 02 de mayo de 2013.
DE LA DISOLUCION
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Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
IGLESIA PROFETICA EL JUICIO FINAL, compuestos de TREINTA
Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Tonacatepeque, Departamento
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de San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día veintitrés
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Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
de septiembre de 2012 y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
(Registro No. F024682)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
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Ministerio de Educación
ramo de educacion
ACUERDO No. 15-0231.
San Salvador, 11 de febrero de 2013.
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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado KATY LISSETH
UMAÑA SALAZAR, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, obtenido en la UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA, en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, el día 30 de septiembre de 2011, lo anterior de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio;
II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios,
suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo
de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede
dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia
de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 08 de febrero de 2013, se ha emitido el
Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio
con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley de Educación Superior y su Reglamento General
y en el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez Académica de los estudios de LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, realizados por
KATY LISSETH UMAÑA SALAZAR, en la República de Costa Rica; 2°) Tener por incorporada a KATY LISSETH UMAÑA SALAZAR, como
LICENCIADA EN PSICOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional,
la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
(Registro No. F024672)
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MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.
ACUERDO No. 15-0455.
San Salvador, 06 de marzo de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado INDIANA LUCÍA
NÚÑEZ MARTÍNEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MENCIÓN
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
11
PSICOPEDAGOGÍA, obtenido en LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, en la REPÚBLICA DE NICARAGUA, el
día 15 de julio de 2010, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General
y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones
Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, tomo No.
203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación
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presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 04 de marzo de 2013, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico,
mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la
Ley de Educación Superior y el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez Académica de los estudios de LICENCIADA EN CIENCIAS
DE LA EDUCACIÓN MENCIÓN PSICOPEDAGOGÍA, realizados por INDIANA LUCÍA NÚÑEZ MARTÍNEZ, en la República de Nicaragua; 2°)
Tener por incorporada a INDIANA LUCÍA NÚÑEZ MARTÍNEZ, como LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, en nuestro país; 3°)
El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.
(Registro No. F024680)
ORGANO JUDICIAL
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Corte Suprema de Justicia
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ACUERDO No. 342-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de marzo de dos mil trece. El Tribunal con fecha veintinueve
de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GIOVANNI LUIGI ROBERTO CASTANEDA INFANTOZZI, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F024615)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
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INSTITUCIONES AUTONOMAS
Alcaldías Municipales
DECRETO No. 01/2013
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a los Artículos 12, 13 y 14 del Código Municipal se faculta a los Municipios, para que solos o en unión con otros
acuerden la creación de Entidades Descentralizadas, para la realización de determinados fines municipales.
II.
Que siendo parte de las prioridades del Concejo Municipal el garantizar que los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado sean proporcionados de manera eficiente, efectiva, oportuna y transparente.
III.
Que mediante decreto número ocho, emitido por el Concejo Municipal de San Julián, de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa
y siete, publicado en el Diario Oficial número doscientos veinte, Tomo trescientos treinta y siete, de fecha veinticinco de noviembre de mil
novecientos noventa y siete se publicaron los Estatutos de CREACION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DESCENTRALIZADA DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS DE SAN JULIAN, para el cual es de imperiosa necesidad actualizarlos y
reformarlos.
IV.
Que este concejo municipal ha tenido a la vista la respectiva modificación a los estatutos de la EMPRESA MUNICIPAL DESCENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS DE SAN JULIAN, el cual entre ellos es modificar el
nombre "EMPRESA" por "ASOCIACIÓN".
POR TANTO,
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I.
LA MUNICIPALIDAD DE SAN JULIAN DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
En uso de las facultades que le confiere el numeral 10 del Artículo 30 del Código Municipal, relacionado con la creación de entidades municipales
descentralizadas y los Artículos 3 (numeral 3), 4 (numeral 7 y 8), 13, 14, 15, 31 (numeral 4) del mismo Código.
DECRETA:
LOS ESTATUTOS DE CREACIÓN DE LA ASOCIACIÓN MUNICIPAL DESCENTRALIZADA ADMINISTRADORA DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN JULIÁN CACALUTA.
TÍTULO I
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DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO
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Art. 1.- Créase la Asociación Municipal Descentralizada Administradora de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillados de San Julián
Cacaluta con participación directa de los usuarios, como una Entidad Municipal Descentralizada, sin fines de lucro, con autonomía en lo operativo,
administrativo y financiero, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que en el texto de los presentes Estatutos se podrá denominar "AMAA
SAN JULIAN CACALUTA".
Art. 2.- La finalidad fundamental de "la Asociación" es la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillados en el Municipio, preservando en todo sentido los mantos acuíferos que existen en la zona;
Art. 3.- Para el cumplimiento de los fines anteriores "la Asociación" tendrá como funciones principales, las siguientes:
a)
Planificar, coordinar, dirigir, supervisar, regular y controlar la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillados;
b)
Constituir y mantener un fondo con recursos propios destinado exclusivamente a la protección de los mantos acuíferos existentes en la
zona, para lo cual deberá realizarse mensualmente la reserva del 3% de los ingresos que se recauden mensualmente;
c)
Realizar y apoyar el desarrollo de campañas para la preservación del área forestal y uso adecuado del agua potable;
d)
Elaborar los estudios técnicos que se requieran para normar, determinar costos o mejorar la prestación de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillados, así como para decidir su ampliación hacia otros sectores no atendidos;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
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e)
Implementar los sistemas administrativos y financieros que requiera "la Asociación" para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines;
y
f)
Realizar otras funciones relacionadas con el área de su competencia.
Art. 4.- "La Asociación" tendrá su domicilio en el Municipio de San Julián, departamento de Sonsonate.
TÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
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CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Art. 5.- La dirección de "la Asociación" estará a cargo de un Consejo Directivo y la Administración general bajo la responsabilidad de un Administrador. El funcionamiento del Consejo Directivo y las dietas por asistencia a sesiones, estarán regulados por un Reglamento aprobado por el mismo.
Art. 6.- El Consejo Directivo estará constituido por cinco directivos propietarios y tres suplentes. El Administrador de "la Asociación" actuará
como Secretario del Consejo, con derecho a voz pero sin voto. El Presidente del Consejo Directivo será elegido entre los Directivos. Los integrantes
del Consejo Directivo son:
a)
Dos directivos propietarios y un suplente, representantes del Concejo Municipal, designados entre los miembros de su seno.
b)
Tres Directivos Propietarios y dos suplentes representantes de los usuarios de Agua Potable y Alcantarillado de San Julián. El Presidente
de la Junta Directiva deberá ser un Miembro representante de los usuarios.
Los miembros representantes de los usuarios en el Consejo Directivo durarán en sus funciones un período de dos años y podrán ser reelectos
solamente por dos años más y los representantes designados por el Concejo Municipal permanecerán en sus funciones mientras ostenten sus cargos.
Art. 7.- Para la elección de los representantes de los usuarios, el Consejo Directivo, con 15 días de anticipación a la fecha de celebración de la
Asamblea General, realizará la convocatoria siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual para la elección de los Miembros del Consejo
Directivo.
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Art. 8.- El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al mes y extraordinariamente las veces que sea convocado por el Presidente
del mismo o a solicitud de tres o más directivos, especificándose en cada caso el objeto de la sesión, así mismo deberá convocar en Sesión Ordinaria a
la Asamblea General de Usuarios dos veces al año. Esta convocatoria deberá realizarse por escrito a cada socio. Para que la Asamblea sea válida deberá
establecerse el quórum con el cincuenta por ciento más uno de los usuarios de los servicios y en ella se informará acerca de la situación Administrativa
y Financiera de la Asociación en el ejercicio fiscal correspondiente, el cual será de Enero a Diciembre. También se podrá realizar Asamblea General
Extraordinaria cuando el Consejo Directivo estime conveniente o a solicitud de Convocatoria efectuada por un veinte por ciento de usuarios como
mínimo. La convocatoria deberá hacerse por escrito a todos los usuarios, estableciéndose que si no existiere quórum a la hora señalada, la Asamblea
General se hará una hora después con los usuarios que estuvieren presentes en el mismo lugar.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
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Art. 9.- Para lograr el cumplimiento de sus fines, la Asociación contará con una estructura organizativa interna de operación y administración
que le permita garantizar la prestación eficiente, efectiva y oportuna de los servicios, de la manera más económica posible y manejo transparente de
los recursos.
La estructura de organización y sus reformas para la creación y supresión de unidades serán aprobadas por el Consejo Directivo a propuesta
del Administrador, así como los recursos necesarios para su implementación, los cuales deberán ser incorporados al presupuesto anual de la Asociación.
Art. 10.- La organización de la Asociación está conformada por las unidades operativas y administrativas mínimas necesarias para su funcionamiento.
Art. 11.- Las atribuciones y responsabilidades asignadas a las unidades que integren la estructura organizativa de la Asociación y la descripción
de los puestos de trabajo correspondientes, deberán establecerse en los Manuales de Organización y Funciones y Descriptores de Puestos que para tal
efecto apruebe el Consejo Directivo.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
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TÍTULO III
DEL RÉGIMEN OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS
Art. 12.- Para el cumplimiento de los fines y atribuciones asignadas a la Asociación, la Administración con el apoyo de las unidades operativas
y administrativas elaborará anualmente un Plan de Trabajo orientado a prestar y mejorar los servicios de agua potable y alcantarillados, así como a
fortalecer la organización; incluyendo la determinación de los recursos necesarios y fuentes de financiamiento.
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El Plan de Trabajo anual deberá estar en concordancia con las proyecciones de prestación de los servicios a mediano y largo plazo, aprobadas
por el Consejo Directivo a propuesta de la Administración.
El Plan de Trabajo deberá someterse a la consideración y aprobación del Consejo Directivo, a más tardar el treinta de noviembre de cada año y
deberá ser ratificado o devuelto con observaciones dentro de los quince días siguientes de haberlo recibido.
Art. 13.- La prestación y ampliación de los servicios se enmarcará en las regulaciones establecidas en la Ordenanza Municipal correspondiente,
leyes de la República aplicables que en forma específica normen los aspectos relacionados con los servicios de agua potable y alcantarillados, y los
reglamentos propios de la Asociación debiendo considerarse los aspectos técnicos y la capacidad actual de los recursos hídricos a fin de no autorizar
ampliaciones al sistema, sin que exista un estudio técnico que lo justifique y que haya sido sometido a consulta de los usuarios ya establecidos.
Para las nuevas urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones, previo a su aprobación municipal, el ejecutor o responsable del proyecto deberá
presentar a la Asociación los estudios y diseños técnicos que siguiendo las normas establecidas por ANDA respondan a las necesidades de agua y
alcantarillados de los futuros residentes. La inversión para los estudios, diseños y la construcción de los sistemas antes mencionados será cubierta por
los ejecutores o responsables del proyecto.
Los nuevos sistemas que físicamente estén vinculados con sistemas que ya son administrados por la Asociación pasarán automáticamente a formar
parte del patrimonio de la misma.
En las que no exista esta relación física, la municipalidad y los usuarios de éstos deberán decidir en primera instancia la forma en que ha de ser administrado el sistema, y de optar integrarse a la Asociación deberán solicitar su ingreso, el cual deberá ser consultado con los usuarios ya constituidos.
Art. 14.- Los ingresos generados por los servicios que se presten deberán ser suficientes para garantizar la eficiencia de las operaciones de la
Asociación, de tal manera que se realicen las inversiones necesarias y mantenga su rentabilidad, para tal fin la Asociación deberá realizar los estudios
financieros y monitorear constante y oportunamente los costos ya que en ningún momento deberá operar por debajo de los mismos, ajustándolos como
mínimo al equilibrio cuando esto fuese necesario.
Art. 15.- Los ingresos por servicio que proporcione la Asociación deberán ser cancelados mensualmente, utilizando para ello el recibo único que
emite la Tesorería Municipal de San Julián, disponiendo los usuarios de un plazo de quince días para tal efecto. En caso de mora el usuario tendrá
noventa días para cancelar, después de dicho plazo si persistiere la mora, se cortará el servicio de agua.
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Cada tres años deberá revisarse las respectivas Tasas de pago de los servicios que presta la Asociación, para el ajuste correspondiente.
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Art. 16.- Para la utilización de los recursos hídricos subterráneos el interesado deberá ajustarse a las disposiciones que establezca la Asociación.
CAPÍTULO II
DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO
SECCIÓN I
DEL PERSONAL
Art. 17.- Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a las unidades operativas y administrativas que integren la estructura organizativa,
la Asociación deberá contratar el personal técnico, operativo y administrativo, que serán responsables de desempeñar las atribuciones asignadas a
cada cargo.
La contratación del personal estrictamente indispensable, la realizará la Asociación de conformidad a las plazas aprobadas en el presupuesto
anual; las que estarán en concordancia con las necesidades operativas y administrativas que demande la prestación de los servicios operativos y el
funcionamiento institucional.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
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Art. 18.- La definición de la política de personal que aplicará la Asociación estará a cargo del Consejo Directivo, especificando la estructura
salarial, la evaluación del desempeño para efectos de promoción, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo que aseguren la
estabilidad y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno de Personal.
Art. 19.- Las plazas vacantes se llenarán por concurso, tomando en cuenta el cumplimiento de los requisitos, la experiencia y la capacidad comprobada de los candidatos, no obstante que éstos sean empleados de la Asociación. La autorización de contratación corresponderá al Consejo Directivo,
siguiendo los procedimientos de selección aprobados para tal efecto.
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Art. 20.- Los contratos de servicios personales que se suscriban con los empleados, deberán indicar la naturaleza del trabajo a realizar, las atribuciones específicas del cargo, el período de contratación, el lugar de prestación de los servicios, el horario de trabajo, la remuneración o el salario
asignado y las otras prestaciones laborales legales a que tendrá derecho el empleado, así como los deberes y las causales de terminación del contrato,
sin perjuicio de la aplicación de las previsiones contempladas en la legislación de trabajo vigente en el país.
Todos estos contratos iniciarán el primero de enero o en la fecha que ingrese el empleado o sea trasladado de posición, y finalizarán el treinta y
uno de diciembre de cada año, pudiendo ser refrendados anualmente y en forma automática con la autorización del Consejo Directivo. Los casos de mal
desempeño del empleado, deberán ser documentados y el contrato podrá ser rescindido en forma inmediata de conformidad al Código de Trabajo.
Art. 21.- Corresponderá al Administrador la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de la contratación de cada empleado
y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de personal haya establecido la Asociación.
Art. 22.- No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, de los miembros del Concejo Municipal de San Julián, del Consejo Directivo, del Administrador y empleados de la Asociación, excepto en
aquellos casos que por necesidad del servicio o la naturaleza especializada del trabajo a realizar, lo autorice el Consejo Directivo.
SECCIÓN II
DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS NO PERSONALES
Art. 23.- Las compras de bienes y servicios que demanda el funcionamiento de la Asociación para la prestación de los servicios, se sujetará a
las asignaciones que sean autorizadas en el Presupuesto Anual, y le corresponderá a la Administración, por intermedio de la unidad administrativa o
empleado designado para tal efecto, atender los procesos de solicitud, gestión, contratación, recepción, almacenamiento y suministro de los bienes y
servicios adquiridos, de conformidad a un Reglamento de Compras que emita y apruebe el Consejo Directivo.
Con tal propósito establecerá los registros pertinentes e implementará los procedimientos para que las compras y el manejo de las existencias se
realicen en una forma ordenada, oportuna y económica, a efecto de racionalizar el gasto, y por ende, el costo de los servicios.
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Art. 24.- La adquisición de bienes y servicios de cualquier naturaleza se realizará en base a las necesidades reales de funcionamiento institucional y de acuerdo con los planes de trabajo y proyectos aprobados. El Consejo Directivo designará a los funcionarios, dentro de su seno, que estarán
facultados para autorizar compras y los montos máximos dentro de los cuales ejercerán dicha facultad.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN FINANCIERO
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 25.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a)
Los ingresos y derechos generados por la prestación de los servicios, y por las rentas de las operaciones financieras que realice;
b)
Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera la Municipalidad de San Julián en propiedad;
c)
Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para la prestación de los servicios y su funcionamiento;
d)
Las donaciones, legados y contribuciones en efectivo o en especies que gestione o reciba, previa autorización del Consejo Directivo; y
e)
Las obligaciones legalmente adquiridas para el cumplimiento de sus atribuciones.
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Art. 26.- Los bienes patrimoniales de la Asociación estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines, y su administración corresponderá al Consejo Directivo, quien podrá delegar tal responsabilidad en el Administrador, estableciendo los alcances correspondientes.
Art. 27.- El manejo, custodia, control y preservación de los bienes patrimoniales de la Asociación, se sujetará a lo que al efecto disponen el Código
Municipal y otras leyes aplicables al quehacer municipal.
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS Y EGRESOS
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Art. 28.- Constituyen ingresos de la Asociación:
a)
El producto del cobro de las tasas por servicios proporcionados y los productos financieros.
b)
El producto de las sanciones pecuniarias de toda índole, aplicadas por la administración de acuerdo a las ordenanzas respectivas;
c)
Los aportes, donaciones y legados que reciba;
d)
Los fondos provenientes de los préstamos contratados y demás operaciones financieras y de crédito que realice; y
e)
Cualquier otro que legalmente le sea permitido percibir.
Art. 29.- Constituirán obligaciones de la Asociación:
a)
Las deudas legalmente contraídas para la atención de sus operaciones y derivadas de la ejecución de su Presupuesto;
b)
Las deudas pendientes de la ejecución de presupuestos fenecidos, reconocidas conforme al ordenamiento legal vigente;
c)
Las deudas provenientes de préstamos y otros créditos contraídos, y sus accesorios, autorizados por el Consejo Directivo; y
d)
Otras deudas que legalmente esté obligada a cancelar.
Art. 30.-Para que las erogaciones de fondos hechas por la Asociación sean de legítimo abono, los documentos de pago deberán estar respaldados
con los comprobantes respectivos y el Acta de Consejo Directivo donde conste la aprobación del gasto, y contendrán la firma del funcionario que
autoriza el gasto y, el "PAGUESE" del Administrador, confirmando la existencia del Crédito presupuestario y la aplicación del gasto.
Art. 31.- Para atender gastos de menor cuantía o de carácter urgente, la Asociación creará la Caja Chica correspondiente. El Consejo Directivo
aprobará el monto, el destino y los procedimientos a aplicarse para su uso y reintegro.
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Art. 32.- El manejo de los fondos lo realizará la Asociación a través de las cuentas bancarias que autorice el Consejo Directivo, y designará los
funcionarios y empleados que tendrán firmas acreditadas para el manejo de las mismas, así como las firmas solidarias, quienes deberán caucionar a
satisfacción del Consejo Directivo, en la cuantía que se establezca en cada caso. Con tal propósito fijará los montos a los cuales estarán autorizados.
CAPÍTULO III
DE LA CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS
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Art. 33.- Mensualmente se deberán elaborar los estados financieros y presupuestarios, los cuales serán firmados por el Administrador y remitidos
al Concejo Municipal, previa aprobación del Consejo Directivo. Por otra parte, los estados anuales deberán ser presentados al Concejo Municipal y
Asamblea General de Usuarios. Los Estados financieros y presupuestarios y cualquier otra información relacionada con los mismos se podrá proporcionar en cualquier momento a los usuarios que así lo soliciten.
Art. 34.- Dentro de los sesenta días posteriores a la finalización de cada ejercicio fiscal, deberá efectuarse el correspondiente cierre contable y
preparar la liquidación anual del presupuesto, para ser presentados a las instancias mencionadas en el artículo anterior, así como a la Asamblea General
de Usuarios.
Art. 35.- En la liquidación del presupuesto deberá reflejarse claramente la situación del superávit o déficit financiero real del ejercicio finalizado.
En caso de obtenerse un superávit, podrá utilizarse hasta un 10% para atender gastos de funcionamiento, si así lo aprobare el Consejo Directivo, y el
remanente, se destinará a construir las reservas de inversión para ampliaciones y mejoras de los servicios y la reposición de equipos, en los porcentajes
que al efecto establezca el Consejo Directivo. Asimismo deberá aperturarse una cuenta bancaria específica y restringida para depositar mensualmente
el fondo de depreciación y reposición de equipo el cual será utilizado para los fines mencionados.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
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Art. 36.- En complementación a los registros contables, la Asociación establecerá y llevará registros auxiliares para el control de usuarios, cuentas
por cobrar, cuentas por pagar, inventario de existencias y de activos fijos y otros que considere necesarios para el control de sus operaciones financieras
y bienes patrimoniales.
Art. 37.- Para efectos de cumplimiento del Artículo anterior, la Tesorería Municipal proporcionará diariamente a la Asociación la documentación
contable, así como fotocopias certificadas por la misma, de los comprobantes de ingreso correspondientes.
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Art. 38.- Para efectos de auditoría y/o fiscalización, se llevará y preservará en forma clasificada y en orden cronológico los originales de los libros
contables, la documentación de respaldo de las operaciones registradas y los estados financieros y presupuestarios correspondientes; de acuerdo a la
normativa dictada por la Corte de Cuentas de la República.
CAPÍTULO IV
DEL CONTROL INTERNO Y LA FISCALIZACIÓN
Art. 39.- Para garantizar el cumplimiento de los fines de la Asociación, la confiabilidad, exactitud y veracidad de sus operaciones presupuestarias
y financieras, y el control de los bienes patrimoniales; el Consejo Directivo, a propuesta del Administrador, establecerá las normas específicas y los
mecanismos de control necesarios, de conformidad a las Normas Técnicas de Control Interno emitidas por la Corte de Cuentas de la República.
Art. 40.- La vigilancia de la legalidad y veracidad de la gestión operativa, financiera y administrativa de la Asociación, así como el seguimiento
y evaluación de la efectividad de las normas y mecanismos de control Interno, corresponderá a la Auditoría Interna, quien dependerá del Concejo
Municipal. Los informes de Auditoría deberán ser proporcionados a los usuarios que así lo soliciten a la Asociación y tendrán carácter de documento
público. La designación y contratación de los servicios de la Auditoría Externa la hará la Asamblea General de Usuarios, quien también establecerá
sus emolumentos.
Art. 41.- La Corte de Cuentas de la República, de conformidad con su Ley Orgánica, ejercerá el control y la fiscalización de la ejecución del
presupuesto y patrimonio de la Asociación, para lo cual aplicará la normativa y las regulaciones contenidas en las leyes correspondientes.
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 42.-En todo lo no contemplado en estos Estatutos, se actuará conforme lo dispuesto en el Código Municipal y en otras leyes que fueren
aplicables.
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Art. 43.- Cuando el Concejo Municipal, basado en los análisis técnicos y económicos elaborados por la Auditoría Externa, determine que la
continuación de la Asociación es insostenible por razones contrarias a los propósitos que motivaron su creación, podrá acordar su liquidación mediante
consulta y acuerdo de la Asamblea General de Usuarios, siguiendo los procedimientos de convocatoria establecidos en el Manual correspondiente. La
Asamblea General nombrará una Comisión Especial para tal efecto y en ella deberá incluir a la Auditoría Externa, la resolución de liquidación o no,
deberá emitirse dentro de los quince días siguientes de su nombramiento. La resolución emitida por la Comisión Especial será sometida a aprobación
de la Asamblea General de Usuarios dentro de los diez días siguientes de emitida la resolución. Los bienes patrimoniales que resultasen de esa liquidación pasarán a formar parte del patrimonio de la Alcaldía Municipal.
Art. 44.- Cuando sea necesario modificar parcial o totalmente los Estatutos de la Asociación el Consejo Directivo, con la decisión de las tres
cuartas partes de sus miembros, como mínimo, podrá acordar su modificación mediante consulta y Acuerdo de la Asamblea General de Usuarios,
siguiendo el procedimiento de convocatoria establecido en el Manual para la Elección de los Miembros Directivos.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 45.- Los derechos y obligaciones a cargo de la Municipalidad, relacionados con la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillados, se traspasarán a la Asociación creada en virtud de estos Estatutos.
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Art. 46.- En un plazo no mayor de 90 días, a partir de la fecha de entrada en vigencia de los presentes Estatutos, deberán elaborarse los Reglamentos y Manuales a que se hacen referencia.
Art. 47.- La contratación de todo el personal que emplee la Asociación a partir del inicio de sus operaciones, se sujetará a lo dispuesto en el
Reglamento de Personal.
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Art. 48.- Durante el proceso de establecimiento y puesta en funcionamiento de los sistemas administrativos y financieros, la Asociación podrá
convenir con la Municipalidad la atención de determinadas operaciones, mientras logra su total implementación. Dicho periodo no podrá ser mayor
de 180 días a partir de la fecha de vigencia de los presentes Estatutos.
Art. 49.- El Concejo Municipal, previo inventario levantado y actualizado por una Comisión, que se nombre para tal fin, autorizará el traspaso de
los bienes municipales que en virtud de estos Estatutos formarán parte del patrimonio de la Asociación, en un plazo no mayor de 90 días.
Art. 50.- El Comité Provisional del servicio de agua potable será el encargado de convocar a Asamblea General, para elegir a los representantes
de los usuarios que integrarán el primer Consejo Directivo de la Asociación, observando los procedimientos establecidos en el art. No. 7 de estos
Estatutos.
Art. 51.- Se deroga el decreto número ocho, emitido por el Concejo Municipal de San Julián, de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa
y siete, publicado en el Diario Oficial número doscientos veinte, tomo trescientos treinta y siete, de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos
noventa y siete y Acuerdo Municipal número dos de fecha cinco de enero del año dos mil dos, publicado en el Diario Oficial número treinta y ocho,
tomo trescientos cincuenta y cuatro, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil dos.
TÍTULO VII
DE LA VIGENCIA
Art. 52.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JULIÁN, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.
GABRIEL OMÓN SERRANO HERNÁNDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
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REYNA ISABEL MUÑOZ DE CORDÓN,
SÍNDICA MUNICIPAL.
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BLANCA MIRIAN SARMIENTO DE ZEPEDA,
SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
ELMER ERNESTO VILLALTA RUANO,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.
JOSÉ ROBERTO PERAZA FLORES,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO.
JOSÉ ALFREDO SEGURA AGUIAR,
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
LUIS PEÑA HERNÁNDEZ,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSÉ ISAÍAS RUIZ,
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
LIZETH GUADALUPE DELEÓN LÓPEZ,
PRIMERA REGIDORA SUPLENTE.
EDWIN ALEXANDER CANTOR ORELLANA,
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
MARTA AMALIA JUÁREZ ORELLANA,
TERCERA REGIDORA SUPLENTE.
BERNABÉ ARÍSTIDES BUENDÍA PÉREZ,
CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
JUAN CARLOS CÁRCAMO QUIJANO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F024665)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
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DECRETO NUMERO TRES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
CONSIDERANDO:
I.
Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República, es potestad del Municipio Decretar las
ordenanzas y reglamentos locales, así mismo el Art. 3 numeral 5° y 1° del Código Municipal que establece: Que la autonomía de los Mu-
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nicipios se extiende al decreto de ordenanzas y reglamentos locales.
Que conforme al Art. 4 numeral 27 del Código Municipal se establece como competencia del Municipio, la autorización y fiscalización de
parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el Municipio exista el instrumento de planificación y
la capacidad técnica instalada para tal fin.
III.
Que las empresas públicas o privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión, desarrollan proyectos
nuevos de construcción, de ampliación, mejora, en la jurisdicción del Municipio; por lo que el Municipio debe regular y controlar el crecimiento de los proyectos, por medio de una normativa que además retribuya al desarrollo local del Municipio por medio de un tributo.
IV.
Que es obligación de todo órgano e institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia
social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables
norme en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la transmisión; siendo necesario y conveniente emitir la presente ordenanza municipal.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales, artículos 204 Ordinales 1° y 5°; Código Municipal Art. 30 numeral 21, y Ley General Tributaria
Municipal, Arts. 6 y 77, el Concejo Municipal de Lolotique.
DECRETA: La siguiente:
Reforma a la Ordenanza Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensión en la Jurisdicción
del Municipio, publicada en el Diario Oficial número 232, Tomo 389, de fecha 10 de diciembre del año dos mil diez.
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Art. 1. Refórmese el Artículo 1, en cuanto la sustitución de la palabra TASA por Contribuciones Especiales.
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Art. 2. Refórmese el Artículo 2 en los siguientes términos:
HECHO GENERADOR
Art. 2.- Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por hecho generador o imponible, la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio
real o presunto, como consecuencia de la realización o ampliación de proyectos y programas determinados de desarrollo local, realizado por y dentro
del Municipio.
Art. 3. Refórmese el Artículo 3 en los siguientes términos:
SUJETO ACTIVO
Art. 3. El sujeto activo de la obligación tributaria municipal es el Municipio, acreedor de la Contribución Especial respectiva.
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Art. 4. Refórmese el artículo 4 en los siguientes términos:
SUJETO PASIVO
Art. 4.- Se consideran sujetos pasivos en esta Contribución Especial la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la
Transmisión de Energía en la jurisdicción del Municipio, siempre y cuando tenga instaladas estructuras de Transmisión de energía eléctrica de alta
tensión, dentro del Municipio, o realice cualquier trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras, de forma directa o por medio de
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terceros.
Art. 5. Modifíquese Art. 5 de la siguiente forma:
BASE IMPONIBLE
Art. 5.- Por cada estructura que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estructuras, propiedad o en posesión, instalada o que se instale, de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de
Energía de alta tensión en la jurisdicción del Municipio, se pagará Cuarenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $40.00) al mes,
por concepto de "funcionamiento de estructuras" dentro del municipio, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, monto que no
podrá modificarse, pero tendrá un parámetro de actualización que no podrá exceder del 50% del valor a cobrar ya establecido, todo conforme a lo que
disponen los artículos 130 inciso tercero, 142 y 153, todos de la Ley General Tributaria Municipal.
Fuera de la contribución especial señalada, no se cobrará ni establecerá ningún tributo municipal, gravamen impositivo o tributario de tasas
municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo, o contribución por estructuras propiedad de las Empresas Transmisoras que pueda generar una doble
tributación, aun y cuando se haya establecido en otra ordenanza o llegue a establecerse como un hecho generador o imponible diferente al estipulado
en esta ley.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, los supuestos de Construcción de Nuevas Líneas de Transmisión y Subestaciones, así como las
Ampliaciones sobre obras ya existentes (que no constituyan actividades de mantenimiento o mitigación), por el concepto de permiso de construcción
o licencia por instalación de estructuras, como servicio jurídico de oficina; por los cuales el Municipio podrá cobrar, por una sola vez y por uno de
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esos conceptos el cero punto cinco por ciento del costo proporcional del proyecto ejecutado o a ejecutarse dentro del municipio.
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Art. 6. Refórmese el inciso 1 del Artículo 6 en los siguientes términos:
PLAZO DE PAGO
Art. 6.- El pago por parte del sujeto pasivo, de esta Contribución Especial deberá efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en dinero
en efectivo o mediante cheque certificado de forma bimensual el último día hábil de dicho período, o en su caso, dentro de los siguientes 20 días.
Art. 7. Refórmese el Artículo 8 en los siguientes términos:
RECURSOS
Art. 8. De la calificación, determinación de esta contribución especial y de la imposición de sanciones, se admitirá Recurso de Apelación, conforme al plazo y procedimiento establecido en el Art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
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Art. 8. Refórmese del Artículo 9 en los siguientes términos:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 9.- Las estructuras que estén instaladas dentro del Municipio, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, propiedad o en posesión
de la Empresa Transmisora de El Salvador, serán objeto de una contribución especial, por un monto igual al establecido en el Art. 5, y abarcará un
periodo imponible hasta de cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico. La forma, condiciones, derechos
y obligaciones del pago del tributo de períodos anteriores, será acordado con la Empresa Transmisora mediante el otorgamiento de un Convenio, el
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cual estará vigente hasta el último día del mes de diciembre del año dos mil trece.
Art. 9. Refórmese el artículo 11 en los siguientes términos:
DEROGATORIAS
Art. 11.- Deróguese todas aquellas disposiciones sobre tributos municipales de tasas, establecidas en las actuales Ordenanzas, que se relacionen
con el pago de tasas por derecho de uso de suelo y subsuelo, licencias, matrículas, permisos o funcionamiento o en cualquier otro concepto o hecho
generador que se haya establecido por estructuras propiedad o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador, debiendo aplicarse la presente
ordenanza en defecto de cualquier otra que la contraríe.
Art. 10. La presente entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Lolotique, a los veintinueve días del mes de Mayo de dos mil trece.
JOSE RENE DE LA O PERDOMO,
ANABEL SANDOVAL DE ROBLES,
ALCALDE MUNICIPAL.
SINDICO MUNICIPAL.
MARIA CRISTINA CAMPOS DIAZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
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(Registro No. F024644)
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DECRETO NUMERO TRES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN
CONSIDERANDO:
I.-
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 204 numeral 1 de la Constitución Política de la República, Artículo 7 inciso 2 de la Ley
General Tributaria Municipal, Artículo 3 numeral 1 y Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal; La Municipalidad está facultada para
crear, modificar y suprimir tasas.
II.-
Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera a nivel nacional y específicamente en nuestro municipio, muchos
contribuyentes se encuentran con saldos en mora.
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III.-
Que es obligación de la Municipalidad; buscar los mecanismos estratégicos para que la población de San Lorenzo cumpla con sus obligaciones tributarias.
IV.-
Que no existen en la Constitución Política ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses, en
tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los contribuyentes con saldos en mora aplicándoles el principio
de los más favorables.
Que de igual manera al lograr una mayor recaudación ésta se traduce en una mayor inversión social de beneficio para la comunidad de San
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Lorenzo.
POR TANTO EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA CREAR LA PRESENTE.
"ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES CON DISPENSA
DE MULTAS E INTERESES."
Art. 1.- La Aplicación de la presente Ordenanza será por el período de siete meses, contados a partir de la fecha que entre en vigencia.
Art. 2.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre con saldos en mora en esta municipalidad respecto
al pago de tasas por servicios e Impuestos Municipales, será dispensado de la Multa y de los intereses moratorios.
Art. 3.- La Presente Ordenanza entrará en Vigencia a partir del mes de junio del corriente año y después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN LORENZO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL
DE DOS MIL TRECE.
ROSA YOLANDA ZEPEDA,
ALCALDE MUNICIPAL.
PRIMERA REGIDORA.
JULIO CESAR RAMIREZ,
GERSON MIGDAEL CALDERON GRIJALVA,
SEGUNDO REGIDOR.
TERCER REGIDOR.
EDELMIRA SANDOVAL DE HERRERA,
SANTOS BENIGNO MONTERROSA RODRIGUEZ.
CUARTA REGIDORA.
1° REGIDOR SUPLENTE.
YENI PATRICIA GRANADOS ARGUETA.
JOHANA NATALI FLORES AQUINO.
2ª REGIDORA SUPLENTE.
4ª REGIDORA SUPLENTE.
LICDO. CARLOS RAMIRO AGUIRRE VALIENTE.
TERESA DEL CARMEN SERMEÑO RODRIGUEZ.
SINDICO MUNICIPAL.
SECRETARIA MUNICIPAL.
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WALTER FERNANDO ORTIZ CHINCHILLA,
(Registro No. F024686)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
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DECRETO MUNICIPAL No. 03/2013.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TONACATEPEQUE; DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CONSIDERANDO:
Que el Art. 204, de la Constitución de la República, establece la autonomía del municipio que comprende en su ordinal 1° Crear, modificar y
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suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca.
Que el Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que: "Corresponde a los Concejos Municipales fijar las políticas, criterios y
regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los alcaldes y organismos dependientes de la administración tributaria
municipal. Asimismo le compete emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la administración tributaria municipal".
Que el Art. 6-A del Código Municipal establece que: "El Municipio regulará las materias de su competencia y la prestación de los servicios por
medio de Ordenanzas y Reglamentos".
Que el Art. 152, de la Ley General Tributaria Municipal, establece que "Los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes
leyes y ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlos de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica imperante en el
país".
POR TANTO: En uso de las facultades Constitucionales y Legales:
DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la siguiente reforma y adición a la:
"ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES QUE PRESTA LA ALCALDIA
MUNICIPAL DE TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR"
CAPITULO IV
PAVIMENTACION ASFALTICA, DE CONCRETO, EMPEDRADO Y ADOQUINADO
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Art. 1. El Art. 8 se modifica de la siguiente manera: Por la pavimentación asfáltica, de concreto, empedrado y adoquinado, mantenimiento de
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cada uno de sus rumbos por M2 al mes se pagará..................................................................................................................................... $ 0.03
Servicio de pavimento en inmuebles declarados de interés social................................................................................................... $ 0.01
Art. 2. La presente REFORMA Y ADICION, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Tonacatepeque, veintiuno de Mayo del dos mil trece.
ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA,
LIC. RONAL ROBERTO ESCOBAR LOPEZ,
ALCALDE MUNICIPAL DE TONACATEPEQUE.
SECRETARIO MUNICIPAL DE TONACATEPEQUE.
(Registro No. F024741)
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DECRETO NÚMERO DIECINUEVE:
El Concejo Municipal de San Salvador,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a los Artículos 203 inciso uno y 204 numerales 1,3 y 5 de la Constitución de la República, los Municipios serán
autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; tal autonomía comprende gestionar libremente en las materias de su
competencia, lo que implica poder decretar ordenanzas.
II-
Que nuestro país, El Salvador, es signatario del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente
Mujeres y Niños -conocido como Protocolo de Palermo-, cuyas disposiciones complementan la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional, el cual en su Art. 9 establece la obligación de los Estados firmantes de establecer las medidas
preventivas necesarias para evitar la comisión del delito de trata de personas, y en su Art.12, la obligación de los Estados de controlar la
emisión de los documentos de identidad a efecto de que éstos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente;
III-
Que existen instrumentos jurídicos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la
Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía y, el Convenio 182 de la Organización Internacional del
Trabajo - OIT- sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y, nacionales como la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia
y el Código Penal que contienen normas y medidas prácticas para prevenir y combatir la trata de personas.
IV-
Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2 del Código Municipal, el Municipio constituye la Unidad Política Administrativa
primaria dentro de la organización estatal, con autonomía para darse su propio gobierno, el cual como parte instrumental del Municipio
está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien
común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente.
V-
Que corresponde al municipio contribuir a la conservación de los derechos e intereses de sus habitantes, para lo cual es necesario dictar
medidas preventivas administrativas que conlleven a evitar la comisión de ilícitos, entre ellos el delito de trata de personas.
VI-
Que es obligación de la administración municipal dictar las políticas y normativas que prevengan y protejan principalmente a las niñas,
niños y adolescentes de delitos tales como la trata de personas, cuyo interés superior debe prevalecer en todo momento.
VII-
Que la trata de personas es un proceso delictivo y una forma de esclavitud que afecta a toda la población, y en particular a las niñas, niños
y adolescentes, no estando el municipio de San Salvador exento de este delito.
VIII-
Que el municipio cuenta con tres instrumentos fundamentales para la prevención de la violencia y la delincuencia en San Salvador:
La Política Municipal para la Equidad de Género, la Política Municipal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Municipio
de San Salvador, y la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador.
IX-
Que es necesario crear instrumentos jurídicos a nivel municipal, orientados a prevenir el delito de la trata de personas, en el ámbito local.
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POR LO TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA, la siguiente:
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ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO, DEFINICIÓN, APLICACIÓN TERRITORIAL Y SEGUIMIENTO
Art. 1.- Objeto
El objeto de la presente ordenanza es la prevención de la trata de personas en todas sus modalidades, a través de acciones y procedimientos que
disminuyan la posibilidad del cometimiento de dicho delito aunque éste no llegue a consumarse.
Art. 2.- Definición de Trata de Personas
Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por Trata de Personas: "La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con
fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos
o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
25
Art. 3.- Aplicación territorial:
La presente ordenanza se aplicará en el municipio de San Salvador, con la finalidad de prevenir la trata de personas, en todas sus modalidades,
tanto en el espacio público como en establecimientos privados de acceso público.
Art. 4.- Autoridades competentes en la aplicación de esta ordenanza:
Para la aplicación de esta ordenanza son autoridades municipales competentes en materia de trata de personas, sin perjuicio de lo estipulado en
otras leyes, las siguientes:
El Alcalde/sa Municipal.
b)
El Concejo Municipal.
c)
La Comisión Municipal para la Prevención de la Trata de Personas.
d)
El Delegado/a Contravencional Municipal.
e)
El Director/a y agentes del Cuerpo de Agentes Metropolitanos.
f)
El Jefe/a de la Delegación Distrital.
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a)
Art. 5.- De las atribuciones del Cuerpo de Agentes Metropolitanos
a)
Velar en el espacio público y en establecimientos privados de acceso público para que no se generen ambientes que sean propicios para la
comisión del delito de la trata de personas.
b)
Coordinar con la Unidad Especializada de la Fiscalía General de la República y de la Policía Nacional Civil y en su caso con las Juntas de
Protección de la Niñez y de la Adolescencia, de los hechos que fueren de su conocimiento y que se consideren indicios de la existencia del
delito de trata de personas.
c)
Remitir inmediatamente a la Policía Nacional Civil todos aquellos ciudadanos que sean sorprendidos en flagrancia.
d)
Realizar todo aquello que sea consecuencia de la etapa preparatoria del proceso administrativo sancionatorio.
e)
Levantar las actas de inspección y/o esquelas para efecto de hacer constar el cometimiento de una infracción contemplada en la presente
ordenanza.
f)
Remitir informes escritos al Delegado/a Contravencional Municipal sobre las denuncias y avisos recibidos.
g)
Cumplir con los mandatos emitidos por el Delegado/a Contravencional Municipal y la Comisión Municipal para la Prevención de la Trata
de Personas.
h)
Participar en los procesos de divulgación de la presente ordenanza.
Art. 6.- De las atribuciones del Delegado/a Contravencional Municipal:
Recibir y resolver las actas de inspección y/o esquelas que contengan contravenciones establecidas en la presente ordenanza.
b)
Iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio.
c)
Indagar sobre los casos conocidos mediante la solicitud de informes, peritajes y cualquier otro tipo de diligencias que contribuyan a resolver.
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a)
d)
Llevar registro de audiencias y contravenciones cometidas programando las primeras cuando hayan sido solicitadas, para llevar a cabo el
derecho de defensa.
e)
Realizar una audiencia en forma oral y pública, para el conocimiento de las contravenciones cometidas a la presente ordenanza.
f)
Imponer sanciones según las contravenciones establecidas en la presente ordenanza.
g)
Extender certificaciones de las resoluciones que emita.
h)
Recibir el recurso de apelación que se presente contra sus resoluciones y remitirlo inmediatamente junto con el expediente respectivo a la
autoridad competente.
i)
Rendir mensualmente informe de las actuaciones realizadas al Alcalde Municipal, al Concejo Municipal y a la Comisión Municipal para
la Prevención de la Trata de Personas.
Serán aplicables al Delegado/a Contravencional Municipal todas las disposiciones relacionadas a los impedimentos, excusas y recusaciones
contenido en la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
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Art. 7.- De las atribuciones del Alcalde/sa Municipal:
a)
Celebrar Convenios de Cooperación con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y empresa privada que fortalezcan la prevención de la trata de personas en el municipio de San Salvador.
b)
Dar cuenta al Concejo Municipal de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones del Delegado/a Contravencional
Municipal.
Art. 8.- De las atribuciones del Concejo Municipal:
Conocer el recurso de Apelación interpuesto en contra de la resolución emitida por el Delegado/a Contravencional Municipal.
b)
Conocer de la excusa y recusación interpuesta contra el Delegado/a Contravencional Municipal.
c)
Aprobar los lineamientos, planes de trabajo, presupuesto y políticas municipales propuestas por la Comisión Municipal para la Prevención
de la Trata de Personas.
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a)
Art. 9.- Atribución del Jefe/a de la Delegación Distrital:
Autorizar los libros de control a que hace referencia la presente ordenanza.
Art.10.- De la Comisión Municipal para la Prevención de la Trata de Personas. Créase la Comisión Municipal para la Prevención de la Trata de
Personas como ente colegiado permanente que sin intervención directa en el procedimiento sancionatorio establecido en esta ordenanza, se encargará
principalmente de establecer las directrices y lineamientos que a nivel municipal se implementen, previa aprobación del Concejo Municipal.
Dicha Comisión estará integrada por:
a)
La o el Concejal delegado para integrar el Comité local de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia.
b)
Sub Gerente de participación ciudadana.
c)
Jefe/a del Departamento Municipal de la Mujer, Niñez y Familia.
Art. 11.- Deberes de la Comisión Municipal para la Prevención de la Trata de Personas:
Diseñar anualmente el plan de trabajo municipal que contemple acciones tendientes a prevenir la trata de personas y monitorear los
resultados de la implementación de la presente ordenanza.
b)
Elaborar y gestionar el presupuesto para financiar las actividades contempladas en el plan anual de trabajo ante el Concejo Municipal.
c)
Ser el referente de enlace de la municipalidad con organismos nacionales e internacionales relacionados con la prevención y combate de
la trata de personas.
d)
Participar en foros y/o mesas interinstitucionales nacionales o locales sobre el tema.
e)
Gestionar intercambios de experiencias en prevención de la trata de personas con entidades nacionales e internacionales;
f)
Solicitar los informes y opiniones a los diferentes funcionarios/as y empleados/as de la municipalidad.
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a)
Proponer al Concejo Municipal la modificación o reformas de la presente ordenanza y otras iniciativas que coadyuven al cumplimiento de
su objetivo.
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g)
h)
Informar cada tres meses al Concejo Municipal sobre las acciones implementadas para la prevención de la trata de personas en el municipio.
i)
Informar a las unidades especializadas de la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil, la Procuraduría General de la
República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, y en su caso a las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia de
hechos que fueren de su conocimiento a través de otras instancias municipales o de particulares por medio de denuncia y que se consideren
indicios de la existencia del delito de trata de personas.
j)
Velar por la permanente sensibilización al interior de la municipalidad y con los habitantes del Municipio para la prevención de la trata de
personas.
k)
Proveer o gestionar asistencia técnica y capacitaciones al personal de otras áreas o unidades de la municipalidad para fortalecer sus conocimientos y habilidades en la prevención de la trata de personas.
l)
Ejecutar eficientemente el presupuesto asignado y coordinar efectivamente los recursos humanos y materiales en el trabajo que desarrolle.
m)
Reunirse mensualmente para monitorear el cumplimiento de la presente ordenanza y del plan anual de trabajo elaborado.
n)
Las demás que el Concejo Municipal le asigne para el logro de sus objetivos.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
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Art. 12.- Colaboración:
En el ejercicio de sus atribuciones las autoridades mencionadas en el Art. 4 de esta Ordenanza podrán requerir en cualquier momento el auxilio
de cualquier otro empleado o funcionario municipal, quienes estarán obligados a brindárselo de forma ágil y oportuna.
CAPÍTULO II
MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL ESPACIO Y BIENES PÚBLICOS
Art. 13.- Prevención en los Espacios Públicos:
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La municipalidad velará, para que los espacios públicos no se utilicen para la realización de actos que puedan encubrir o facilitar la trata de
personas mediante la utilización, reclutamiento u oferta de niñas, niños, adolescentes y personas adultas para cualquier forma de explotación, ya sea
ésta sexual, laboral, mendicidad forzada, vientres de alquiler, matrimonios serviles, entre otras. En caso que efectivamente se estén cometiendo dichos
actos deberá de coordinar con la Policía Nacional Civil y/o la Fiscalía General de la República para que éstos procedan a la detención de los presuntos
responsables y protejan a la víctima poniéndola a disposición de las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, cuando corresponda.
Los miembros del Cuerpo de Agentes Metropolitanos asumirán como tarea la prevención, detección, denuncia y coordinación con la autoridad
competente.
CAPÍTULO III
MEDIDAS PREVENTIVAS EN ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS DE ACCESO PÚBLICO
Art. 14.- Definición:
Para los efectos de la presente ordenanza se entiende por establecimiento privado de acceso público, aquél que siendo propiedad de un particular, su
uso y destinación habitual corresponde a permitir el ingreso continuo o esporádico del público en general para la adquisición de un bien o servicio.
Art. 15.- Personas Obligadas:
Los propietarios y/o encargados de los establecimientos privados de acceso público, independientemente del titular del inmueble, estarán obligados a tomar todas las medidas para evitar que al interior de sus establecimientos se realicen las practicas descritas en el Artículo 2 de la presente
ordenanza, sin perjuicio de las obligaciones específicas que más adelante se enunciarán.
Art. 16.- Lugares de Influencia:
Para los efectos de la presente ordenanza son considerados como lugares propicios para el cometimiento de las actividades ilícitas relacionadas
con la trata de personas, todos aquellos que en virtud de las condiciones físicas, de ubicación, del tipo de servicios prestados y otros análogos brinden
ambientes propicios de ocultamiento para la captación, traslado, recepción y/o explotación de víctimas de trata de personas; y principalmente los
siguientes negocios o establecimientos:
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Sitios de alojamiento y descanso, tales como: hoteles, casas de huéspedes, hostales, autohoteles, moteles, hospedajes, pensiones, y
pupilajes.
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a)
Centros de masaje y similares, salas de estética, salas de belleza, peluquerías, centros de servicios de edecanes, escuelas de modelaje, y
tiendas de artículos sexuales.
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b)
c)
Lugares donde se ofrecen, solicitan o realizan actos de naturaleza erótica o sexual tales como barras shows, casas de citas.
d)
Establecimientos de servicio de acceso a Internet.
e)
Establecimientos regulados por la Ordenanza Reguladora para la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Art. 17.- Del Funcionamiento de establecimientos propicios al alojamiento de personas
Se entenderán por tales, los hoteles, casas de huéspedes, hostales, autohoteles, moteles, hospedajes, pensiones, pupilajes, y cualquier otro
dedicado a brindar servicio de alojamiento y/o descanso ya sea de corta o prolongada estancia, los propietarios y/o encargados de dichos establecimientos
estarán principalmente obligados a:
a)
No permitir el alojamiento temporal o prolongado de Niñas, Niños y Adolescentes sin el acompañamiento de alguno de sus padres o familiar
cercano, tutor o persona debidamente autorizada.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
28
b)
Colocar en la oficina de recepción y otros lugares de uso común, rótulos visibles al público cuyas letras tengan un tamaño de no menos de dos
pulgadas en donde claramente se lea “SE PROHIBE EL ALOJAMIENTO O PERMANENCIA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
SIN LA COMPAÑÍA DE SU MADRE, PADRE, FAMILIAR CERCANO, TUTOR O PERSONA DEBIDAMENTE AUTORIZADA”.
c)
Llevar un libro general de registro o adecuar el ya existente, con exclusión de los moteles y autohoteles, en el cual se anotará el ingreso de
los usuarios, que contenga como mínimo: nombre, número de documento de identidad, nacionalidad, fecha y hora de ingreso y salida; así
como un libro especial separado del libro general de huéspedes, denominado “Libro de Registro de Niñas, Niños y Adolescentes menores de
dieciocho años de edad” en el cual se anotará el nombre completo del niño, niña o adolescente, la fecha y lugar de nacimiento y el nombre
completo de los padres quienes deberán identificarse con su Documento de Identidad a efecto de anotar su número y nombre completo en
d)
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el libro en mención. Dichos libros serán debidamente autorizados por el Jefe de la Delegación Distrital que corresponda.
En el caso de los autohoteles y moteles, los propietarios de éstos estarán en la obligación de llevar un libro general de registro o adecuar
el ya existente, en el cual se anotará el número de personas que ingresan, número de placa del vehículo y características de los vehículos,
fecha y hora de ingreso y salida y número de habitación asignada. Además deberán instalar cámaras de video vigilancia en el parqueo de
la habitación correspondiente, y en caso de no tenerlo en el parqueo general a través de las cuales vigilarán que no ingrese ningún niño,
niña y/o adolescente sin el acompañamiento de alguno de sus padres o familiar cercano, tutor o persona debidamente autorizado, para lo
cual deberán solicitar los documentos de identificación correspondientes; misma obligación de no permitir el ingreso a ningún niño, niña
y/o adolescente, aplicará para el caso de moteles, hospedajes y pensiones que no posean estacionamiento alguno.
e)
En el caso que una niña, un niño y/o adolescente ingrese a los establecimientos regulados en este artículo acompañados de una persona
sin que se acredite el vínculo de parentesco existente entre éstos o la debida autorización, el encargado del establecimiento estará en la
obligación de no prestar el servicio y solicitar se retire, caso contrario dará aviso de dicha situación a la Policía Nacional Civil.
f)
Permitir el ingreso del personal del Cuerpo de Agentes Metropolitanos a efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones y
prohibiciones establecidas en el presente artículo.
Para obtener la autorización de un libro, el propietario del establecimiento de que se trate deberá acudir a la delegación distrital a realizar la
solicitud correspondiente, presentando el libro a autorizar el cual deberá ser retirado dentro de los cinco días hábiles siguientes. El Jefe de la Delegación
Distrital para autorizar un libro consignará un acta de apertura, lo foliará y sellará. El propietario del establecimiento con la debida anticipación al
agotamiento del que tenga en uso, deberá presentar al momento de recibir un nuevo libro, el ya agotado para efectos de revisión y consignación de un
acta de cierre, debiendo el interesado conservar los libros agotados por un plazo mínimo de cinco años y ponerlos a la disposición de las autoridades
competentes cuando les fueren requeridos. En caso de destrucción, extravío o pérdida total, de un folio o del libro deberán reportarlo dentro de las
veinticuatro horas siguientes al Jefe/a de la Delegación Distrital que corresponda, a fin de justificar dicha destrucción o extravío.
El incumplimiento a las obligaciones consignadas en el presente Artículo se considerarán como infracciones de acuerdo a la siguiente clasificación:
Infracciones leves los siguientes literales: b) y f).
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Infracciones graves los literales: c) y d).
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Infracciones muy graves los literales: a) y e).
Art. 18.- Centros de masaje y similares, salas de estética, salas de belleza, peluquerías y tiendas de artículos sexuales.
Están comprendidos en esta disposición los centros de masaje, centros de relajación, spa, baños sauna, gimnasios, salas de estética, salas de
belleza y similares que bajo cualquier denominación brinden este tipo de servicios, consecuentemente los propietarios y/o encargados de dichos
establecimientos, estarán obligados principalmente a:
a)
No utilizar las instalaciones como lugar de alojamiento temporal o prolongado de trabajadores/as o particulares.
b)
Cerciorarse que las personas que ahí laboran posean los conocimientos técnicos requeridos para brindar el servicio ofrecido y publicitado,
sin perjuicio del trabajo de aprendices; y que los empleados/as se dediquen única y exclusivamente a brindarlo.
c)
Verificar que sus empleados/as, siempre y en todo momento porten su Documento de Identidad y lo exhiban al ser requerido por autoridades
del Cuerpo de Agentes Metropolitanos.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
29
d)
Colocar en la oficina de recepción y otros lugares de uso común, rótulos visibles al público cuyas letras tengan un tamaño de no menos de
dos pulgadas en donde claramente se lea “EL GIRO DE ESTE NEGOCIO ES (COLOCAR EL GIRO DEL NEGOCIO AUTORIZADO
POR LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR); SI SE OFRECE ALGÚN SERVICIO DIVERSO DAR AVISO AL CUERPO DE AGENTES
METROPOLITANOS (CAM). Este aviso será obligatorio incluirlo en todo tipo de publicidad realizada a través de cualquier medio de
comunicación masivo, tales como volantes, afiches, radio, televisión, internet.
e)
Documentar un expediente individual por cada uno de sus empleados/as.
El incumplimiento a las obligaciones consignadas en el presente artículo se considerarán como infracciones de acuerdo a la siguiente clasificación:
Infracciones leves los siguientes literales: c), d) y e).
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Infracciones graves los literales: a) y b).
Art. 19.- Centros de servicios de edecanes y escuelas de modelaje:
Están comprendidos en esta disposición los centros de servicios de edecanes, escuelas de modelaje y otros que bajo cualquier otra denominación
brinden este tipo de servicios y estarán obligados los propietarios y/o encargados de estos establecimientos principalmente a:
a)
No utilizar las instalaciones como lugar de alojamiento temporal o prolongado de trabajadores/as o particulares.
b)
No ofrecer o colocar a las o los edecanes o modelos para prestar servicios diferentes a los del giro del negocio.
c)
Colocar en la oficina de recepción y otros lugares de uso común, rótulos visibles al público cuyas letras tengan un tamaño de no menos de
dos pulgadas en donde claramente se lea “EL GIRO DE ESTE NEGOCIO ES (COLOCAR EL GIRO DEL NEGOCIO AUTORIZADO
POR LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR); SI SE OFRECE ALGÚN SERVICIO DIVERSO DAR AVISO AL CUERPO DE AGENTES
METROPOLITANOS (CAM). Este aviso será obligatorio incluirlo en todo tipo de publicidad realizada a través de cualquier medio de
comunicación masivo, tales como volantes, afiches, radio, televisión e internet.
d)
No permitir que niñas, niños y adolescentes ofrezcan a través de sus agencias servicios de modelaje o edecanes, sin la autorización por
escrito de sus padres o representantes legales; así como exigir y garantizar la presencia de alguno de éstos al momento de la realización del
evento.
e)
Llevar un registro que incluya la fotocopia de los documentos de identidad de sus empleados/as o de sus representantes legales y las autorizaciones que correspondan, así como los contratos que vinculan a las y los edecanes con la agencia de colocación y de ésta con los requirentes
del servicio para que siempre y en todo momento lo exhiban al ser requerido por autoridades del Cuerpo de Agentes Metropolitanos.
El incumplimiento a las obligaciones consignadas en el presente artículo se considerarán como infracciones de acuerdo a la siguiente clasificación:
Infracciones leves los siguientes literales: c), d) y e).
Infracciones graves los literales: a) y b).
Art. 20.- Lugares donde se ofrecen, solicitan o realizan actos de naturaleza erótica o sexual como las denominadas barras shows.
No permitir que niñas, niños y adolescentes realicen dichas prácticas al interior de sus establecimientos, o que permanezcan en el interior
de los mismos.
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a)
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Los propietarios y/o encargados de este tipo de negocios, estarán obligados principalmente a:
Colocar en un lugar visible un rótulo cuyas letras midan no menos de dos pulgadas y en el que se indique que: “NO SE PERMITE EL
INGRESO Y PERMANENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ESTE ESTABLECIMIENTO”.
c)
No utilizar las instalaciones como lugar de alojamiento temporal o prolongado de trabajadores/as o particulares.
d)
No permitir que al interior de su establecimiento se ofrezcan servicios diferentes a los del giro del negocio.
e)
Colocar en la oficina de recepción y otros lugares de uso común, rótulos visibles al público cuyas letras tengan un tamaño de no menos de
dos pulgadas en donde claramente se lea “EL GIRO DE ESTE NEGOCIO ES (COLOCAR EL GIRO DEL NEGOCIO AUTORIZADO
POR LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR); SI SE OFRECE ALGÚN SERVICIO DIVERSO DAR AVISO AL CUERPO DE AGENTES
METROPOLITANOS (CAM). Este aviso será obligatorio incluirlo en todo tipo de publicidad realizada a través de cualquier medio de
comunicación masivo, tales como volantes, afiches, radio, televisión e internet.
f)
Verificar que sus empleados/as, siempre y en todo momento porten su Documento de Identidad y lo exhiban al ser requerido por autoridades
del Cuerpo de Agentes Metropolitanos.
g)
Documentar un expediente individual por cada uno de sus empleados/as.
D
b)
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El incumplimiento a las obligaciones consignadas en el presente artículo se considerarán como infracciones de acuerdo a la siguiente clasificación:
Infracciones leves los siguientes literales: b), e), f) y g).
Infracciones graves los literales: c) y d).
Infracciones muy graves los literales: a).
Art. 21.- Establecimientos en donde se brinde servicio de acceso a internet gratuito o remunerado.
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Los propietarios y/o encargados de este tipo de negocios, estarán obligados principalmente a:
Colocar un mensaje en la página del administrador del establecimiento o página de inicio que advierta: “NO ESTABLEZCAS COMUNICACIÓN
CON PERSONAS DESCONOCIDAS A TRAVÉS DEL INTERNET, NI PROPORCIONES INFORMACIÓN PERSONAL O FAMILIAR, PUEDES
CONVERTIRTE EN VÍCTIMA DE TRATA DE PERSONAS”.
El incumplimiento a las obligaciones consignadas en el presente artículo se considerarán como infracciones leves.
Art. 22.- Establecimientos de consumo de bebidas de contenido alcohólico.
Están comprendidos en esta disposición los negocios tales como expendios de aguardiente, cantinas, abarroterías, discotecas, bares, clubes diurnos
y/o nocturnos, cervecerías, restaurantes, cafetines, y cualquier otro que como giro principal o accesorio se dediquen a la venta y/o consumo de bebidas
de contenido alcohólico y estarán obligados principalmente a:
a)
No emplear a niñas, niños y adolescentes en estos establecimientos, salvo excepciones legales.
b)
Tener un inmueble destinado exclusivamente para uso del negocio, sin que puedan utilizarse dichas instalaciones como lugar de alojamiento
temporal; en casos excepcionales de necesidad, deberá destinarse para este efecto un recinto independiente del local donde funciona tal
negocio.
c)
Verificar que sus empleados/as, siempre y en todo momento porten su Documento de Identidad y lo exhiban al ser requerido por autoridades
del Cuerpo de Agentes Metropolitanos.
d)
Colocar en la oficina de recepción y otros lugares de uso común, rótulos visibles al público cuyas letras tengan un tamaño de no menos de
dos pulgadas en donde claramente se lea “EL GIRO DE ESTE NEGOCIO ES (COLOCAR EL GIRO DEL NEGOCIO AUTORIZADO
POR LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR); SI SE OFRECE ALGÚN SERVICIO DIVERSO DAR AVISO AL CUERPO DE AGENTES
METROPOLITANOS (CAM)".
e)
Documentar un expediente individual por cada uno de sus empleados/as.
El incumplimiento a las obligaciones consignadas en el presente artículo se considerarán como infracciones de acuerdo a la siguiente clasificación:
R
Infracciones leves los siguientes literales: c), d) y e).
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Infracciones graves los literales: b).
D
Infracciones muy graves los literales: a).
CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE ORIENTACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
Art. 23.- Capacitación del personal municipal:
La Comisión Municipal para la Prevención de la Trata de Personas deberá instruir a todas las unidades y dependencias de la Alcaldía sobre el
espíritu y contenido de esta normativa proporcionándoles ejemplares de la misma.
Particular atención requerirán los programas de formación y capacitación de las y los integrantes del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, a efecto
de lograr una mayor eficacia en la aplicación de la ordenanza y la detección de casos de trata de personas en cualquiera de sus modalidades.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
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Art. 24.- Campañas de divulgación:
La Comisión Municipal para la Prevención de la Trata de Personas deberá promover la realización de campañas educativas y el desarrollo de
programas preventivos contra la trata de personas en cualquiera de sus modalidades, a efecto de que los diversos actores sociales del municipio se
incorporen, contribuyan y sean copartícipes de este esfuerzo por prevenirla.
Para tal efecto solicitará la participación de los Centros Educativos, los medios de comunicación social, instituciones gubernamentales,
organizaciones gremiales y religiosas, ONG´s y demás similares o análogas, para que cooperen en el esfuerzo preventivo de esta Municipalidad,
expresado en las disposiciones de la presente ordenanza.
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Art. 25.- Obligación general de aviso:
Cuando un ciudadano/a, funcionario/a o empleado/a municipal tenga conocimiento de posibles indicios sobre la comisión del delito de trata de
personas, deberá dar aviso al Director del Cuerpo de Agentes Metropolitanos o en su caso al Jefe de la Unidad Administrativa a que pertenezca, quien
coordinará con las instancias respectivas para los efectos legales consiguientes.
Art. 26.- Disposición General:
En caso de detectarse una acción en cualquier instancia de la Municipalidad que indique el cometimiento del delito de trata de personas deberá
notificarse al Delegado/a Contravencional Municipal quien a su vez informará de tal circunstancia al departamento correspondiente de la Policía
Nacional Civil o de la Fiscalía General de la República.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Art. 27.- Infracciones:
El incumplimiento a las obligaciones consignadas en la presente Ordenanza se considerarán como infracciones leves, graves y muy graves.
a)
Las infracciones leves, serán sancionadas con una multa que oscilará entre uno a dos salarios mínimos mensuales del sector comercio vigente.
b)
Las infracciones graves, serán sancionadas con multa que oscilará entre tres a cinco salarios mínimos mensuales del sector comercio
vigente.
c)
Las infracciones muy graves, serán sancionadas con multa que oscilará entre un monto de seis a ocho salarios mínimos mensuales del sector
comercio vigente.
Art. 28.- Sujetos de sanción:
R
Los propietarios y/o encargados de los establecimientos privados de acceso público, independientemente del titular del inmueble, estarán obligados
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a adoptar todas las medidas de precaución establecidas en la presente ordenanza y responderán por el incumplimiento de las mismas.
Art. 29.- De las sanciones:
Las sanciones administrativas aplicables para esta ordenanza son:
a)
Multa.
b)
Trabajo de utilidad pública o servicio comunitario.
c)
Suspensión de permisos o licencias.
d)
Cierre definitivo.
Art. 30.- Criterio de aplicación de las sanciones:
Las sanciones se establecerán de conformidad a la valoración de los Principios de Legalidad y de Proporcionalidad, conforme a la gravedad del
hecho cometido, la capacidad económica de quien resultare responsable de la autoría de la infracción, la pertinencia de la sanción y la reincidencia.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
32
Art. 31.- Multas:
La multa será pagada por el contraventor, sea persona natural o jurídica, deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la contravención y la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría de la contravención.
La sanción de multa obliga al contraventor, a pagar una suma de dinero a la municipalidad, estará fundamentada de conformidad a lo estipulado
en el Código Municipal.
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Art. 32.- Servicios Comunitarios:
Las multas podrán permutarse por servicios comunitarios o trabajo de utilidad pública, no pudiendo superar las ocho horas semanales; deberá
siempre evitarse que su cumplimiento ofenda la dignidad o estima del contraventor y que no perturbe su normal actividad.
El trabajo de utilidad pública o servicio comunitario deberá ordenarse de tal forma que no resulte infamante para el contraventor, respetando
todos sus derechos humanos, ni perturbando su actividad laboral normal y adecuada a su capacidad física y psíquica.
Para efecto del cumplimiento del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, la Alcaldía Municipal de San Salvador podrá realizar
convenios con instituciones públicas o privadas, destinados a canalizar la ejecución del servicio.
La multa que se permute por servicios comunitarios prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: una hora de trabajo
de utilidad pública será equivalente a diez dólares de multa impuesta.
En caso de incumplimiento total del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, el contraventor deberá cancelar la multa impuesta; y
si el incumplimiento fuere parcial, la multa será el resultado de restar a la multa impuesta, la proporción abonada a la misma en virtud del servicio
comunitario que hubiere prestado.
Art. 33.- Suspensión de permisos o licencias y cierre definitivo:
Cuando se tratare de un establecimiento o negocio legalmente autorizado para su funcionamiento por la Alcaldía Municipal de San Salvador,
y se constatare el incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas por esta ordenanza, el Delegado/a Contravencional dará informe
al Departamento de Licencias, Matrículas y Permisos o a la Delegación Distrital correspondiente a efecto de que éstos valoren sobre la suspensión
temporal o revocatoria del permiso o licencia de funcionamiento y en su caso procedan al cierre del establecimiento; todo ello sin perjuicio de la
facultad del Delegado/a Contravencional Municipal de imponer la sanción de multa o trabajo de utilidad pública a que hubiere lugar.
Si se trata de un establecimiento que no cuenta con autorización para su funcionamiento por la Alcaldía Municipal de San Salvador, el Delegado/a
Contravencional Municipal procederá directamente a la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en el Art. 29 de esta Ordenanza previo
R
la tramitación del proceso correspondiente; sin perjuicio de iniciar el proceso para el cierre de dicho negocio de conformidad a lo establecido en la
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Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del municipio de San Salvador.
Art. 34.- Cierre por comisión del delito de trata de personas:
Si el propietario de cualquiera de los lugares considerados de influencia por la presente Ordenanza, fuere condenado por la comisión del delito
de trata de personas al interior del establecimiento de su propiedad por autoridad competente, se procederá sin más trámite previo requerimiento del
juez correspondiente a la revocatoria del permiso y/o licencia, y en todo caso al cierre definitivo del mismo.
SECCIÓN "B" Procedimiento.
Art. 35.- Procedimiento administrativo sancionatorio:
El procedimiento administrativo sancionatorio de la presente ordenanza a aplicar será el contemplado en el Título VII de la Ordenanza para la
Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
33
CAPÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 36.- Destino de las Multas:
El monto recaudado en concepto de multas impuestas por contravenir las disposiciones de esta ordenanza pasará a formar parte de los fondos
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públicos municipales.
Art. 37.- Carácter especial de esta normativa:
La presente ordenanza es de carácter especial y sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza de este municipio que la contraríe,
en cuanto al objeto que la misma se refiere.
Art. 38.- Plazos:
Los establecimientos previamente autorizados a la vigencia de la presente ordenanza tendrán un plazo de noventa días para dar cumplimiento a
los requisitos establecidos en ella.
Art. 39.- Aplicación Supletoria:
En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará lo dispuesto en el Código Municipal y en su defecto lo dispuesto por las normas del
derecho común que fueren aplicables.
Art. 40.- Vigencia:
La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
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R
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día veintitrés de abril del año dos mil trece.
RICARDO ESMAHAN D’AUBUISSON,
SÍNDICO MUNICIPAL INTERINO.
JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F024745)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
34
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
Municipio de San Salvador", así como a través de la formulación de iniciativas o recomendaciones en la planificación,
"RESIDENCIAL BELLA VILLA"
ejecución, evaluación y contraloría de los planes municipales
DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR
para el desarrollo integral de la Residencial Bella Villa.
CAPITULO I
c)
Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución
de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la
Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen Legal.
Residencial Bella Villa.
Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen Legal
d)
Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal "RESIDENCIAL
Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar
en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la
BELLA VILLA" que en lo sucesivo se llamará "la Asociación", como
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Residencial Bella Villa.
una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo
e)
de ciudadanos y ciudadanas de la Residencial Bella Villa, la cual será de
Ejercer el derecho de gestión frente a organismos guberna-
carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada
mentales o no gubernamentales y en general, ante cualquier
por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones
institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo
Comunales del Municipio de San Salvador, por los presentes Estatutos,
beneficiar a los miembros de la Asociación y la Residencial
el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
Bella Villa,
f)
Domicilio
Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Directiva
de la Asociación en materia administrativa, cultural, cívica,
de gestión de seguridad, de riesgo y prevención de desastres,
Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la Ciudad de San
de medio ambiente, de género, de juventud y otras similares;
Salvador y desarrollará sus actividades en la Residencial Bella Villa,
y
ubicada sobre Calle Gabriela Mistral y Calle Aurora, San Salvador.
g)
Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para
la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita.
CAPITULO II
OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO
Distintivo de la Asociación.
DE LA ASOCIACIÓN
Art. 5- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello en
Objetivos de la Asociación
Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:
a)
Promover el desarrollo humano en su dimensión social,
forma de óvalo, en cuyo interior se leerá, ASOCIACIÓN COMUNAL
"RESIDENCIAL BELLA VILLA", al centro del mismo contendrá "UNA
CASITA", que simboliza a la residencial.
económica, cultural, religiosa, cívica, educativa y cualquier
otro aspecto que fuera legal y provechoso para la Residencial
Bella Villa.
b)
Plazo
Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefinido.
Participar en forma organizada en el estudio y análisis de
CAPITULO II
la realidad social y de los problemas y necesidades de la
Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de beneficio para
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c)
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Residencial Bella Villa, y
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Residencial Bella Villa.
Actividades para el cumplimiento de los objetivos
Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desarrollará las siguientes actividades:
a)
DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD
Clases de Asociados
Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y
Asociados Activos. Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación y ostentarán la calidad
de asociados activos.
Asociados Activos serán las personas que obtengan su ingreso a la
Trabajar en coordinación con las autoridades municipales y
Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y que
nacionales en los planes de desarrollo local, Distrital y Zo-
asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.
nal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente
cuando se trate de proyectos que lleven beneficio directo a
los habitantes de Residencial Bella Villa.
b)
Participar en la gestión municipal, a través de los diversos mecanismos contenidos en la "Ordenanza Para la Transparencia
en la Gestión Municipal y la Participación Ciudadana en el
Requisitos para ser asociado activo
Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos
siguientes:
a)
Tener como mínimo, dieciocho años de edad;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
b)
Con residencia en la Residencial Bella Villa, al menos de 12
meses;
c)
Identificarse con los objetivos de la Asociación Comunal;
d)
Responder al llamado de colaboración cuando se le pide, ya
sea para ejercer un cargo de elección comunal o una eventualidad.
e)
d)
35
Abstenerse de las acciones u omisiones que pueden perjudicar
el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía
y las actividades que se realicen; y
e)
Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza
Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San
Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así
como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones
Poseer notorios principios morales y una conducta intachable.
emanadas de la Asamblea General, la Junta Directiva y el
Comité de Vigilancia.
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De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal
Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación Comunal, deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá
elaborar al efecto, en donde manifiestan su voluntad de pertenecer a la
Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo
anterior y contener los datos correctos.
Pérdida de la calidad de Asociado(a)
Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
Del retiro voluntario
Del Registro de Asociados
Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del
Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de
Identidad (DUI) u otro documento de identificación, fecha de ingreso y
otros datos que se consideren necesarios del inscrito.
Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.
Será expreso cuando el asociado lo solicite por escrito a la Junta
Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie
definitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las
actividades de la Asociación por un periodo de tres meses sin expresión
de motivo o causa.
Derechos de los asociados
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 11.- Serán derechos de los asociados:
a)
Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;
Del Gobierno de la Asociación
Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General de Asociados y la Junta Directiva.
c)
d)
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
De la Asamblea General
Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los
comités que se integren;
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y
de los miembros asociados fundadores y activos.
Todos los demás que le confieran la Ordenanza Reguladora
de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,
los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.
Quórum
D
f)
CAPITULO V
Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante
la Junta Directiva o la Asamblea General;
IA
e)
Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación;
R
b)
Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada
doce meses con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados, a
la hora indicada en primera convocatoria y en segunda convocatoria,
De las obligaciones de los Asociados
Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:
a)
Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;
b)
Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General;
c)
Desempeñar con responsabilidad y eficiencia los cargos para
los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se
le encomienden;
una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se
tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales
que se requiera una votación calificada.
De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria
o extraordinaria. Serán ordinarias cuando se realicen en las fechas
establecidas para ello,en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
36
Serán extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para
g)
tratar asuntos específicos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y
convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los
puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones
de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier
h)
Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.
tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando
lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos y el
Comité de Vigilancia.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
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De las convocatorias
Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que
habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos
con siete días de anticipación a la fecha indicada.
De la Junta Directiva
Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y
administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales
establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva,
De los delegados para votar
estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero
Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
y dos Vocales; durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha
sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrán ha-
en que resultaren electos y podrán ser reelectos en forma alterna sólo
cerse representar por otro miembro o por el o la cónyuge, su hijo mayor
por un período más. Debiéndose elegir además dos Suplentes, quienes
de edad, u otro pariente cercano, siempre y cuando residan éstos en la
tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 31 de los presentes
misma Residencial Bella Villa; el límite de representaciones es de un
Estatutos.
miembro, llevando la voz y voto de su representado. La representación
deberá constar por escrito.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere haber residido
en la Residencial Bella Villa, al menos dos años y tener dieciocho años
de edad, no así el Presidente y el Síndico quienes deberán ser mayores
de veintiún años.
De las facultades de la Asamblea General
Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince
a)
Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta
Directiva y Comité de Vigilancia;
b)
c)
días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva electa,
en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante la presencia
Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado
de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse la nueva Junta
financiero de la Asociación;
Directiva en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de dicha
Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los
municipalidad.
miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,
y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en
Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva
R
la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
IA
del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el
D
Reglamento Interno;
d)
Solicitar a la Junta Directiva el informe que crea conveniente
con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;
e)
Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos
una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus
integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de
la Junta Directiva se hará personalmente; sin embargo, la convocatoria
podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros
éstos decidieran sesionar.
Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asociación;
f)
Quórum y número de votos para decidir
Cumplir y hacer cumplir los estatutos, la Ordenanza
Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de
necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de
San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación
sus integrantes, las decisiones serán válidas y con el voto favorable de
y demás normas que se dicten para el buen desarrollo de la
la mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble
Residencial Bella Villa;
voto en caso de empate.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
Atribuciones de la Junta Directiva
e)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos
de la Asamblea General, sus propios Acuerdos y demás
Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes que se le requieran por
Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a)
37
la Junta Directiva y/o la Asamblea General;
f)
Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o en Junta Directiva; y
disposiciones de la Asamblea General;
g)
Todas las demás atribuciones que le señalen la Ordenanza
b)
Administrar el patrimonio de la Asociación;
c)
Presentar el informe de su gestión y situación patrimonial
San Salvador vigente, los presentes Estatutos, el Reglamento
al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la
Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con
mitad de los Asociados;
su cargo.
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d)
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de
Aprobar y presentar para conocimiento y ratificación de la
Asamblea General, el Reglamento interno, el Plan de Trabajo,
Atribuciones del Secretario
el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
e)
Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la
a)
y de Junta Directiva; Registro de Asociados, así como otros
misma;
f)
de miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia;
g)
que fueren necesarios en la Asociación para hacer los asientos
Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario
y expulsión de los Asociados, como la destitución individual
Coordinar e impulsar actividades en beneficio para la Resi-
respectivos;
b)
c)
Expedir y/o tramitar en su caso, las certificaciones, constancias
o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de
la Asociación y remitir la nómina de los miembros electos de
Autorizar al representante legal de la Asociación para la
la Junta Directiva a la Oficina de Registro de Asociaciones
celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-
Comunales; y
plimiento de los fines y funciones de la Asociación;
i)
Verificar el quórum en las sesiones de la Asamblea General
y de Junta Directiva;
dencial Bella Villa,
h)
Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
d)
Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General
en coordinación con el Presidente de la Asociación.
Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General de Asociados;
j)
Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados
de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y
k)
Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan
a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo
Atribuciones del Síndico
Art. 28.- Son atribuciones del síndico:
a)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en
forma conjunta con el Presidente y
conocimiento no corresponda a la Asamblea General.
b)
Velar por el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de las
Atribuciones del Presidente
presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación
IA
R
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los
y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta
Art. 26.- Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:
Directiva.
D
a)
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus
deliberaciones;
b)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación
en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de
Atribuciones del Tesorero
Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:
a)
interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación
en caso necesario;
c)
d)
muebles e inmuebles de la Asociación;
b)
Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones
y sus respectivos comités de apoyo;
Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de
tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;
Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la
Asociación;
c)
Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se
utilice en forma racional todos los recursos de la entidad;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
38
d)
CAPITULO VIII
Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los
documentos para el pago de las obligaciones que tenga que
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
efectuar la Asociacion;
e)
Realizar las gestiones económicas necesarias para la Asociación ante los organismos gubernamentales del Estado o
la Municipalidad, o ante organismos no gubernamentales o
Constitución del Patrimonio de la Asociación
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
privados con posterior información de ello a la Junta Direca)
tiva;
Los aportes que provengan de sus asociados, de organismos
del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no
f)
Rendir los informes financieros que se le requieran tanto por
gubernamentales y/o privados.
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parte de la Junta Directiva, como de la Municipalidad;
b)
g)
Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual
del estado financiero de la Asociación; y
h)
Los ingresos provenientes de las actividades que realice la
Asociación para recaudar fondos; y
c)
Llevar en orden y al día el libro de finanzas.
Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como
las rentas que obtengan con la administración de los mismos,
de igual modo las que provengan de herencias, donaciones y
Atribuciones de los Vocales
legados.
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:
a)
b)
Colaborar directamente con la Junta Directiva; y
Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta
Directiva.
Responsabilidad del Presidente y del Tesorero
Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en
forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias
de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el
Reglamento Interno o la Asamblea General.
Atribuciones de los Suplentes
Art. 31.- Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera
CAPITULO IX
de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra
causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El Primer
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el
Segundo Suplente sustituirá la segunda vacante que surja.
Régimen Disciplinario
CAPITULO VII
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea
General responderán y serán sancionados por las acciones y omisiones
en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resolu-
Del Comité de Vigilancia
ciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.
Art. 32.- Se constituye el Comité de Vigilancia de la Asociación,
R
que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente,
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quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros
documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y
D
los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos.
De las faltas leves
Art. 36.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio
a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:
a)
órganos de gobierno;
El Comité de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la
Asamblea General o a la Municipalidad de San Salvador sobre el resul-
b)
Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta
Directiva o de Asamblea General;
tado de sus investigaciones según el caso. Los integrantes del Comité,
serán electos para el período de dos años y deberán reunir los mismos
La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los
c)
requisitos que se establecen en el inciso 2 del Artículo 22 de los presentes
La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que les sean asignadas;
Estatutos en cuanto a la edad. Serán electos en Asamblea General.
d)
La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previamente haya aprobado la Asamblea General; y
El Comité de Vigilancia, a través de sus miembros, será la entidad
encargada de llevar el control y fiscalización de los actos realizados por
la Junta Directiva, procurando, en todo caso, que éstos sean apegados a
la Ley.
e)
La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas por Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea
General.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
39
En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-
De las faltas graves
Art.37.- Son faltas graves aquellas que afecten seriamente la marcha
normal de la Asociación, tales como:
grada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la
elaboración de un proyecto de modificación, a efecto de presentarlo para
la aprobación de la Asamblea General.
La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión
voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;
b)
c)
d)
La modificación o reforma de los Estatutos; se consignará en el acta
Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la asociación;
respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación,
Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio propio;
y
se presentará a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, donde
acompañando toda la documentación que corresponde y posteriormente
deberá inscribirse.
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a)
El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.
CAPITULO XII
Sanciones
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN
Art. 38.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran
en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes,
para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en
el Reglamento Interno de la Asociación.
Disolución de la Asociación
Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado
en Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia y aprobación de
Procedimiento en caso de faltas
Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por
los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para
tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.
las dos terceras partes de sus asociados. Serán causales para disolución
de la Asociación:
a)
Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta
por ciento del mínimo establecido para su constitución por
el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador;
CAPITULO X
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
b)
Por imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue
constituida; y
Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero
c)
Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos establecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que
Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero
tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente
a la Asamblea General.
contravengan las Leyes de la República.
Envío de la certificación del acuerdo de disolución
Facultad de la Municipalidad de Auditar
Art. 44.- La certificación del acuerdo de disolución deberá ser en-
viada por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Oficina
CAPITULO XI
de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una Comisión
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación,
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Art. 41.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad
de auditar las operaciones de la Asociación, con base en la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, con el fin de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera
de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administrativas que considere convenientes, para subsanar las observaciones
que surjan de la auditoría.
de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para
efectos de cancelación de la inscripción de la Asociación.
Procedimiento para la liquidación
Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Oficina
Modificación de los Estatutos
Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados mediante
acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General y de
conformidad al Artículo 21, literal "e" de los presentes Estatutos. La
modificación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres asociados,
por la Junta Directiva o Comité de Vigilancia.
electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada
para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con
dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo
de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al
Concejo Municipal para su aprobación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
40
Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a
lo que al respecto, dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio de San Salvador.
Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere
un remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital
Vigencia de los presentes Estatutos
Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su aplicación en el Diario Oficial.
Dados en la Residencial Bella Villa, del Municipio de San Salvador,
a los tres días del mes de mayo de dos mil doce.
Municipal correspondiente lo destinará para financiar proyectos de
desarrollo comunal a realizarse en la Residencial Bella Villa. Mientras
la Municipalidad.
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no se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de
FECHA: mayo 2, 2013.
CAPITULO XIII
Con instrucciones del Señor Alcalde Municipal, atentamente
transcribo el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria celebrada el
DISPOSICIONES GENERALES
Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones
Art. 46.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios
día treinta de abril del presente año, que dice:
9.5) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:
I-
Que en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de
para hacer constar las actuaciones jurídicas, financieras o de otra índole,
esta Municipalidad se ha abierto y diligenciado el expediente
los mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del
de la Asociación Comunal "RESIDENCIAL BELLA VILLA",
libro, número de folios y el uso a que estará destinado, el sello de la
en el que consta que los miembros de dicha Asociación desean
Asociación Comunal y la firma de la persona quien de acuerdo a sus
acogerse a los beneficios que otorgan los artículos 118 y 120
del Código Municipal y 8 de la Ordenanza Reguladora de las
funciones le corresponda llevarlos. Dichos libros deberán ser autorizados
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.
por la Municipalidad de San Salvador, a través de la firma y sello del (a)
Encargado (a) de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales.
II-
Que la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, ha
verificado que la expresada Asociación fue constituida en
Asamblea General Extraordinaria del 3 de mayo de 2012.
habiéndose aprobado en esa oportunidad los estatutos que
y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a
constan de 49 artículos y el respectivo Reglamento Interno.
la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, junto con el nuevo
Por lo tanto, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 del
libro para su autorización. Terminado dicho trámite, ambos libros serán
Código Municipal, y 11 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
devueltos a la Asociación Comunal.
Comunales del Municipio de San Salvador, ACUERDA:
R
Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que firmará
IA
Libertad de formar parte del Consejo Asesor
1.
Aprobar los estatutos en todas sus partes.
2.
Conferir a la Asociación Comunal "RESIDENCIAL BELLA
VILLA", el carácter de persona jurídica.
Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá
D
formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se
elija.
Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entrante
3.
Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad."Comuníquese.
Lo que hago del conocimiento de la Asociación Comunal “RESIDENCIAL BELLA VILLA”, para los efectos legales consiguientes.
Art. 48.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades
realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a
que se refiere este inciso, deberá ser rendido por escrito y firmado por
JOSE ARMANDO ZEPEDA VALLE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el
primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.
(Registro No. F024692)
41
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
SECCION CARTELES OFICIALES
De Primera Publicación
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo
AVISA: Que este día ha declarado a YANET ELIZABETH
RODRIGUEZ, heredera intestada con beneficio de inventario, de los
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Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.
bienes dejados por LUCIA MARGARITA RODRIGUEZ o LUCIA
AVISA: Se han promovido por la Licenciada JULIA LISSETH
PINEDA CASTRO, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara
el señor MELVIN LEONEL PINZON BATRES, quien falleció el día
MARGARITA RODRIGUEZ RAMIREZ, que falleció el día dieciocho de
noviembre de mil novecientos noventa y seis, en San Luis La Herradura,
Departamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de hija de la
cuatro de agosto de dos mil doce, siendo su último domicilio el Cantón
finada; y se ha conferido a la heredera que se declara la administración
Conacaste, jurisdicción de Coatepeque, Departamento de Santa Ana,
y representación definitivas de la sucesión.
habiéndose nombrado este día como HEREDEROS de los bienes, de-
rechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintinueve días
el referido causante, a la señora FIDELINA ANGELA BATRES DE
del mes de abril de dos mil trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
PINZON y al señor DIONISIO GUADALUPE PINZON DUEÑAS, en
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
su carácter de madre y padre sobrevivientes respectivamente del causante
en comento.
Of. 1 v. No. 634
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de Santa Ana, a los veintisiete días del mes mayo de dos mil trece.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
los efectos de ley.
Of. 1 v. No. 632
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte
minutos del día veinte de este mes. Se ha DECLARADO a ELIAS
GARCIA heredero beneficiario e intestado de los bienes dejados por la
IA
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LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
causante ISABEL REYES HERNANDEZ conocida por ISABEL REYES HERNANDEZ DE GARCIA, quien falleció el día tres de febrero
de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio El Centro de la Ciudad
de San Juan Nonualco, su último domicilio, en concepto cónyuge de la
D
AVISA: Que este día ha declarado a MARIA GUADALUPE
BARAHONA, heredera intestada, con beneficio de inventario, de los
bienes dejados por CARLOS ALFREDO BARAHONA, que falleció
el día veintinueve de agosto de dos mil once, en San Juan Nonualco,
causante. Confiérense al heredero que se declara, en el carácter ante-
Departamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de madre del
riormente mencionado, la administración y representación definitiva de
causante; y se ha conferido a la heredera que se declara la administración
la sucesión
y representación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de mayo del dos
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, diecinueve de diciembre de
dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 633
mil trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 635
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
42
aceptacion de herencia
y tres minutos, cuarenta y ocho segundos Este, se miden tres punto setenta
y cinco metros para llegar al vértice Nor Poniente (uno) de esta propiedad;
que a continuación se describe: LADO NORTE: Línea uno-dos: tramo
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
recto de cinco punto cuarenta y un metros, con rumbo sur setenta y ocho
grados treinta y cinco minutos treinta y ocho segundos Este, colindando
con terreno con propiedad de MARIA ALICIA HERNANDEZ, cerco
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó MARIA JULIA
de alambre de púas de por medio; LADO ORIENTE: Línea dos-tres;
LEIVA o JULIA LEIVA, que falleció el día diecisiete de octubre de dos
tramo recto de cuatro punto cuarenta y tres metros, con rumbo Sur cero
mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, habiendo
cinco grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y un segundos Este;
tenido en El Rosario, Departamento de La Paz, su último domicilio, por
línea tres-cuatro, tramo recto de once punto veintidós metros, con rum-
parte de RONAL BLADIMIR RAMIREZ LEIVA, por transmisión del
bo sur veintidós grados veintisiete minutos cuarenta y siete segundos
derecho que le correspondía a la señora MARIA ISABEL LEIVA, hija
Oeste; línea cuatro-cinco, tramo recto de diez punto veintitrés metros
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AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
de la causante y madre del aceptante de quien fue declarado heredero
por resolución de fecha doce de abril de dos mil diez y se ha nombrado
al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión.
con rumbo sur cero ocho grados veintiún minutos cincuenta y nueve
segundos Oeste; línea cinco-seis; tramo recto de nueve punto noventa y
dos metros, con rumbo sur cero seis grados cero un minutos cero cinco
segundos Oeste; línea seis- siete tramo recto de siete punto ochenta y
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
tres metros con rumbo sur cero cinco grados doce minutos cero cuatro
segundos Este; línea siete- ocho, tramo recto de cinco punto setenta
metros, con rumbo Norte sesenta y tres grados diecinueve minutos
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los nueve días del mes
cero cinco segundos Este; línea ocho-nueve; tramo recto de dos punto
de abril de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
diecinueve metros con rumbo Sur veinticuatro grados cero dos minutos
LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
cuarenta y seis segundos Este, colinda con resto del inmueble general
del cual se agrega la porción que se describe propiedad de MELBIN
Of. 3 v. alt. No. 636-1
LICETT SANTOS DE PEÑA; LADO SUR: Línea nueve - diez tramo
recto de siete punto once metros con rumbo sur setenta y cuatro grados
cero cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste, colinda con terreno
TITULO SUPLETORIO
propiedad de MARIO ARISTIDES RAMIREZ RAMIREZ, calle que
conduce hacia cancha Flor de Caña de por medio; LADO PONIENTE:
Línea diez- once, tramo recto de seis punto noventa y nueve metros, con
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
rumbo Norte treinta y siete grados cincuenta y ocho minutos cincuenta
segundos Oeste; línea once- doce, tramo recto de dos punto veinte
metros, con rumbo Norte once grados doce minutos dieciséis segundos
Este; línea doce - trece tramo recto de catorce punto diez metros, con
rumbo de Norte cero nueve grados cuarenta y nueve minutos quince
segundos Este; línea trece-catorce, tramo recto de seis punto diez metros,
THELMA ESPERANZA CASTANEDA DE MONROY, en calidad
con rumbo Norte diez grados cero nueve minutos veintiocho segundos
de agente auxiliar del señor Fiscal General de la República, a solicitar
Este; línea catorce - quince, tramo recto de nueve punto sesenta y tres
TITULO SUPLETORIO a favor del Estado de El Salvador, en el Ramo
metros, con rumbo Norte cero cuatro grados cero tres minutos treinta y
de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,
tres segundos Este; línea quince- uno; tramo recto de nueve punto cero
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HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío Tiquizera
Cantón Potrero de Adentro, Jurisdicción de San Simón, Departamento
de Morazán, de la descripción siguiente: inmueble desmembrado por
el rumbo PONIENTE, en un área de CIENTO SETENTA Y SIETE
PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE
un metros, con rumbo Norte cero dos grados cincuenta y cinco minutos
diecinueve segundos Este; colinda con terreno de propiedad de MARIO
ARISTIDES RAMIREZ RAMIREZ, calle que de San Simón conduce
a Osicala de por medio, llegando con esta última distancia y rumbo al
A DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y SEIS
vértice (uno) donde se inició esta descripción.- Dicha porción de terreno
VARAS CUADRADAS; y se describe así: partiendo del estacionamiento
fue adquirida por el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de
DIEZ MAS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO
Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Uibano, por
CERO sobre el eje del proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA
medio de COMPRA - VENTA efectuada a la señora MELBIN LICETT
CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO
SANTOS DE PEÑA; SE ESTIMA EN EL PRECIO DE DOSCIENTOS
CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION -
OCHENTA Y TRES PUNTO QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS
CACAOPERA, y con un rumbo Norte ochenta y nueve grados cincuenta
UNIDOS DE AMERICA.
43
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
Gotera, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil doce.- En-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
mendado - seis. Vale.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
AGROPECUARIA "GRANO FERTIL DE SAN CRISTOBAL" DE
DE NAVARRO, SECRETARIA.
RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE SE ABREVIA "ACOPAGF"
DE R.L., con domicilio en el municipio de Tecoluca, Departamento de
Of. 3 v. alt. No. 637-1
San Vicente, obtuvo su personalidad jurídica el día ocho de mayo de
dos mil trece, y fue inscrita en el libro ciento doce del Registro que esta
Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos noventa
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del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario
Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
AVISO DE INSCRIPCION
Santa Tecla, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA.
trece.
NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Of. 1 v. No. 639
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial Número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGROPECUARIA "GANADEROS DE LA MORA" DE RESPON-
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
SABILIDAD LIMITADA QUE SE ABREVIA "ACPAG LA MORA"
DE R.L., con domicilio en el municipio de Zacatecoluca, Departamento
de La Paz, obtuvo su personalidad jurídica el día dieciséis de mayo del
año dos mil trece, e inscrita en el libro ciento trece de Registro que esta
HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos noventa
y seis del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en
el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción
correspondiente.
Número 466-E-2012-5, ha comparecido el Licenciado RICARDO AN-
Santa Tecla, a los veintinueve días del mes mayo del año dos mil
trece.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo, con Referencia
TONIO ORTIZ SANCHEZ, en calidad de Agente Auxiliar del señor
Fiscal General de la República en representación del ESTADO DE EL
SALVADOR EN EL RAMO DE HACIENDA, ambos con dirección
NOTIFIQUESE.
en Unidad Fiscal de Santa Tecla, ubicada en Avenida Manuel Gallardo
R
Norte y Calle El Boquerón, Centro Salesiano Rinaldi, Santa Tecla, De-
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
partamento de La Libertad. El cual comparece con el objeto de demandar
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al señor CARLOS ADOLFO PEREZ MORAZAN, mayor de edad, del
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
D
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento
Único de Identidad Número: cero un millón novecientos setenta y seis mil
Of. 1 v. No. 638
ochocientos veintinueve-uno y con Número de Identificación Tributaria:
cero seiscientos catorce-ciento veinte mil novecientos cincuenta y nuevecero diez-seis. Pero, habiéndose realizado las diligencias pertinentes para
emplazar al demandado señor CARLOS ADOLFO PEREZ MORAZAN,
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
ubicación, es por lo anterior que por medio del auto las nueve horas
Y GANADERIA.
con catorce minutos del día ocho de mayo del año dos mil trece, se
ordenó notificar la demanda a dicho demandado por medio de edictos,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
de conformidad con el Art. 186 del CPCM., por lo que se le previene al
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
señor CARLOS ADOLFO PEREZ MORAZAN, que deberá presentarse
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo
a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
44
la demanda incoada en su contra, dentro del término de DIEZ DIAS
CHAVARRIA & MAGAÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
HABILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación
VARIABLE, que puede abreviarse CHAVARRIA & MAGAÑA S.A. DE
en los medios de comunicación escritos respectivos. Asimismo, se le
C.V., de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número
advierte a dicha demandada que deberá comparecer por medio de abo-
cero seiscientos catorce-trescientos mil quinientos-ciento seis-uno, en
gado, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer
de los recursos económicos suficientes puede acudir a la Procuraduría
General de la República para que sea representado gratuitamente, de
conformidad a lo establecido en los Arts. 67 y 75 CPCM. De igual forma, y de conformidad al Art. 170 CPCM., se le previene al demandado
de la referida sociedad demandada por dicha cantidad, más una tercera
parte para el pago de intereses y costas procesales, según resolución de
las ocho horas y siete minutos del día veintiséis de octubre de dos mil
diez, actualmente la sociedad demandada es de domicilio desconocido,
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que deberá, en el término señalado, proporcionar dirección dentro de
el cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios
la circunscripción territorial de este Tribunal, o un medio técnico para
ignorándose su paradero, razón por la cual, en cumplimiento a la reso-
recibir notificaciones. Se advierte que una vez hechas las publicaciones
lución de las ocho horas y diez minutos del día dieciséis de agosto del
respectivas del presente edicto, si dicha demandada no comparece en
presente año, y de conformidad con los arts. 3, 4, 14, 67, 68, 69, 75,
el término concedido, se le nombrará un Curador Ad-lítem para que lo
181 inc.3°, 186, 462 y 465 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE
represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186
LE EMPLAZA por medio de este edicto y se le previene a fin de que
del CPCM.
se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra
Lo que se hace del conocimiento del público, para efectos de
dentro de los DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente
a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve
horas con treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil trece.-
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
publicación en un periódico de circulación nacional, caso contrario el
proceso continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 181 y
182 No. 4 ambos del CPCM. Se hace saber a la sociedad CHAVARRIA
DE SANTA TECLA.- LICDA. VERONICA TATIANA MARTINEZ
& MAGAÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
ESPINAL, SECRETARIA INTERINA.
que puede abreviarse CHAVARRIA & MAGAÑA S.A. DE C.V., por
medio de su Representante Legal señor JORGE ATILIO CHAVARRIA
MILLA, que deberá comparecer por medio de abogado procurador, de
Of. 1 v. No. 640
conformidad con los Arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186 y 462 del Código
Procesal Civil y Mercantil y que en caso de no comparecer en el plazo
señalado se le nombrará Curador Ad-Lítem para que la represente en el
proceso. Además, se hace de su conocimiento que al contestar la demanda
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CI-
VIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a la sociedad
demandada CHAVARRIA & MAGAÑA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CHAVARRIA &
deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar
en los motivos establecidos en el Art. 464 del código antes relacionado o
en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites
legales se dictará sentencia, de conformidad con el Art. 465 del Código
JORGE ATILIO CHAVARRIA MILLA.
Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se le informa que con la demanda
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MAGAÑA S.A. DE C.V., por medio de su Representante Legal señor
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso
Ejecutivo Civil con referencia número 57-PEC-10(2), y NUE:00762-10-
se presentó la siguiente documentación en original: certificaciones de
estados de cuenta emitidos por la Dirección General de Tesorería del
Ministerio de Hacienda números: 46515, 46516, 46517, 46518 y 46519,
y Credencial emitida por la Fiscalía General de la Republica.
PE-1CM2, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
DOLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
UNIDOS DE AMERICA ($7,890.10), promovido por El ESTADO DE
Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día dieciséis de agosto
EL SALVADOR; inicialmente por medio de la Agente Auxiliar del Fiscal
de dos mil doce.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA
General de la Republica Licenciada KATTIA LORENA SANCHEZ
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. EDA LISSETH
PINEDA, quien fue sustituida por el Licenciado RICARDO ANTONIO
MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
ORTIZ SANCHEZ, con dirección en Boulevard Los Héroes, Edificio
EX CAM MOTORS, Contiguo a Mercado Las Pulgas, San Salvador,
Departamento de San Salvador; en contra de la sociedad demandada
Of. 1 v. No. 641
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
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De Segunda Publicación
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
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HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA
YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora
Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación
del señor MARTIN GRANADOS CENTENO, de cuarenta y tres años
de edad, ayudante de albañil, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad Número: Cero cero quinientos veintidós mil cuatrocientos
setenta y uno guión cuatro, solicitando a favor de su representada Título
de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Cardoza, número veintidós, jurisdicción,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de:
DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y CINCO
METROS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintinueve metros doce centímetros, colinda con inmueble propiedad de la
señora Francisca Granados, pared de bloque propiedad de la colindante;
AL ORIENTE: nueve metros treinta centímetros, Calle de por medio,
colinda con la señora Ana Paula Benavides, pared de bloque propiedad
del solicitante; AL SUR: veintiocho metros treinta y un centímetros,
colinda con inmueble propiedad de la señora Elsy Granados Centeno;
y AL PONIENTE: diez metros treinta centímetros, colinda con inmue-
ble propiedad de la señora Irma Guzmán de Escobar, pared de ladrillo
propiedad de la colindante.- En el inmueble antes descrito existen
construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios.-Dicho
inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no
tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor
ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL
CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO
CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compraventa verbal de la posesión material
en el año de mil novecientos noventa y cinco, que le hizo al señor JUAN
CENTENO VIGIL, (ya fallecido) quien fue mayor de edad, jornalero,
de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce
actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de treinta
y cinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida
y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo
que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los nueve días del mes de
mayo del año dos mil trece.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 620-2
De Tercera Publicación
ACEPTACION DE HERENCIA
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
doce días del mes de abril del dos mil trece. Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
HERNANDEZ, SECRETARIA.
DE USULUTAN, LICENCIADO JOSÉ ANTONIO GAMEZ: AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
Of. 3 v. alt. No. 599-3
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de
R
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE
IA
LUIS JIMENEZ PARADA conocido por JOSE LUIS JIMENEZ, en
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: Al público
año dos mil diez, en la Primera Calle Oriente entre la Sexta Avenida
para los efectos de ley,
D
la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día ocho de marzo del
Norte y Octava Avenida Norte contiguo a la venta de Libros San José
de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Usulután, su último
domicilio, de parte de la señora: MARIA SANTOS PARADA VIUDA
DE JIMENEZ conocida por MARIA SANTOS PARADA ORTEGA,
en calidad de madre del causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el
señor JOSÉ ÁNGEL FLORES conocido por JOSÉ ÁNGEL FLORES
HERRERA, al fallecer el día veintiocho de junio del año dos mil doce,
en la Morgue del Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo la
ciudad de Santa Elena su último domicilio; de parte de la señora Aminta
Irene Flores Vásquez, en calidad de hija del causante. Confiérasele a
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
la aceptante antes dicha la administración y representación interina de
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
de la tercera publicación de este edicto.
Herencia Yacente.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
46
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dos días del mes
de mayo del año dos mil trece. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de Abril
del año dos mil trece.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ,
SECRETARIO.
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Of. 3 v. alt. No. 600-3
y como Representante Legal de las menores KARLA MARITZA
HERRERA SANTOS y SANDRA STEFANY HERRERA SANTOS, en
calidad de hijas sobrevivientes del causante en mención. Habiéndosele
conferido a la aceptante en el concepto antes indicado la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas y treinta minutos este día se han declarados Herederos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la señorita EVELIN
ROXANA FLORES CRUZ, quien falleció a las cinco horas y cinco
minutos del día cuatro de Agosto del año dos mil once, en la ciudad de
Texas, Estados Unidos de América, su último domicilio fue Alegría,
Departamento de Usulután, que dejó, de parte de los señores ANA
CLEOTILDE CRUZ, conocida por ANA CLEOTILDE CRUZ DE
FLORES y por ANA CLOTILDE CRUZ y JOSE ADAN FLORES
MANZANO, en calidad de padres de la causante.- Confiriéndosele a
los aceptantes dicha la Administración y Representación Legal Interina
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este
edicto.
Of. 3 v. alt. No. 601-3
D
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R
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil
trece.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA INTERINA.
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al pUblico.
Of. 3 v. alt. No. 602-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las ocho horas diecisiete minutos del día trece de mayo del corriente
año, se tuvo de parte de los señores: GLORIA ELENA ROJAS DE
HERNANDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Vendedora, del
domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: cero
seiscientos catorce-cero veinte mil ciento sesenta y nueve-ciento veintecuatro; y CESAR DANIEL HERNANDEZ ROJAS, de diecisiete años de
edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos catorce-cero cuarenta y un mil doscientos
noventa y cinco-ciento doce-uno; en calidad de Cónyuge sobreviviente
e hijo del Causante: por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE
REYES HERNANDEZ MENDOZA, quien fue de cuarenta y dos años
de edad, Casado, Albañil, con Número de Identificación Tributaria: cero
seiscientos diecinueve-cero ochenta mil ochocientos sesenta y ocho-ciento
tres-cinco, fallecido el día dieciséis de febrero de dos mil once, siendo
la Ciudad de Apopa, su último domicilio.
Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión; con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;
derechos que deberá ejercer el menor CESAR DANIEL HERNANDEZ
ROJAS, por medio de su Representante Legal, señora GLORIA ELENA
ROJAS DE HERNANDEZ.
Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de
hace saber: Que mediante resolución proveída en este Tribunal, a las quince horas con diez minutos del día veintidós de Abril
del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante CARLOS CRUZ HERRERA MARTINEZ, quien falleció a las
diez horas del día dieciséis de abril del año dos mil nueve, en la calle
principal del Caserío San Cristóbal, del Cantón Potrerillos, jurisdicción
de El Carrizal, siendo la población de La Laguna, Departamento de
Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora GILMA DEL
CARMEN SANTOS viuda DE HERRERA, en su calidad de cónyuge
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas
treinta y nueve minutos del día catorce de mayo de dos mil trece.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 603-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en
la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor Luis ALFONSO
47
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve
días del mes de abril del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
CARRILLO conocido por LUIS ALONSO PALOMO CARRILLO o
Of. 3 v. alt. No. 605-3
LUIS ALONSO PALOMO, veintiuno de junio de dos siete en Jiquilisco,
Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, DECLARASE HEREDEROS INTERINOS Y CON BENEFICIO DE INVEN-
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
ESMERALDA TREJO PALOMO, SUSANA YAJAIRA TREJOS DE
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
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TARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a los señores KARINA
FLORES y GUSTAVO ALONSO PALOMO TREJO, en su calidad de
hijos del causante.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte
minutos del día veintidos de Mayo del presente año, dictada por este
Confiéraseles a los aceptantes declarados la Administración y
Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la he-
Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y
rencia intestada que a su defunción dejó el causante JORGE VLADIMIR
restricciones de Ley.
TOBAR HERNANDEZ, quien falleció a las veintidós horas con cincuenta
minutos del día cinco de Marzo del año dos mil trece, siendo la población
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
de Las Flores, Municipio de este Departamento su último domicilio; de
parte de la señora MILAGRO HERNANDEZ DE TOBAR, en su calidad
de madre sobreviviente del causante, y como cesionario de los derechos
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ocho
días del mes de mayo de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS
hereditarios que en la misma sucesión le correspondían al señor JOSE
JULIO TOBAR ARCE, como padre sobreviviente del causante.
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA
YANETH MEJIA, SECRETARIA.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Of. 3 v. alt. No. 604-3
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
las once horas con diez minutos del día veintidós de mayo del dos mil
al público para los efectos de ley.
trece.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
diecinueve de Abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expre-
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
samente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA
MAURA SOSA DE LEONOR, mayor de edad, ama de casa, casada,
Of. 3 v. alt. No. 606-3
del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad
Número cero dos seis seis nueve cinco cuatro siete-cinco y Número
R
de Identificación Tributaria uno cero cero tres-uno cinco cero cuatro
cinco tres-uno cero uno-seis y de la menor MARIA MAURA LEONOR
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
Identificación Tributaria Número uno cero uno cero-uno nueve cero seis
INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATE-
D
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SOSA, menor de edad, del domicilio de esta ciudad, con Número de
nueve siete-uno cero uno-cero, la herencia intestada que a su defunción
NANGO.
dejó el señor CARLOS ANTONIO LEONOR conocido por CARLOS
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las
ANTONIO LEONOR PEÑA, quien fue de cuarenta y seis años de edad,
catorce horas y cinco minutos del día trece de marzo del presente año,
casado, empleado, salvadoreño, fallecido el día veintiuno de Julio del
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
año dos mil cuatro, siendo esta ciudad de San Vicente, el lugar de su
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Jesús Esteban
último domicilio, la primera en concepto de esposa del causante y la
López conocido como Jesús Esteban López Rivera, de sesenta y dos
segunda en concepto de hija de la causante y se han nombrado a las
años de edad, agricultor, soltero, originario y del domicilio de Agua
aceptantes administradoras y representantes interinas de la sucesión con
Caliente, salvadoreño, hijo de Paulino López, y Graciela Rivera, falleció
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
a las once horas y treinta minutos del día trece de octubre de dos mil
debiendo ejercerlas la menor María Maura Leonor Sosa, por medio de
doce, por parte de los señores Paulino López Hernández conocido por
su madre y Representante Legal señora María Maura Sosa de Leonor,
Paulino López y Graciela Rivera Maldonado conocida por Graciela
hasta cumplir la mayoría de edad.
Rivera, en sus calidades de padres y los menores Teresa Guadalupe
Silvia Esmeralda, Jesús Antonio, Zoila Elizabeth y Noé Antonio, todos
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
48
de apellido López Landaverde en sus calidades de hijos y quienes son
horas del día cinco de diciembre del año dos mil doce, en Avenida Quince
representados por su madre señora María Zoila Landaverde Hernández.
de Septiembre contigua al Beneficio de Café, Oromontique, Santiago
Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la
de María, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio
sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden
que dejó el causante RONY FIDEL PORTILLO MONTERROZA,
a los curadores de la herencia yacente.
de parte de la señora ROSA MARIA MONTERROSA, conocida por
ROSA MARIA MONTERROZA, en calidad de madre del causante y
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de marzo del
dos mil trece.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMESECRETARIA.
y representado por la Curadora Especial Licenciada ANA CECILIA
PONCE PALOMO.
Confiriéndoseles a los aceptante de dichas diligencias, la Adminis-
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RA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
el señor JOSE FIDEL PORTILLO, en calidad de padre del causante
tración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Of. 3 v. alt. No. 607-3
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
LICENCIADO MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ
SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.
Santiago de María, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil
trece.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las once horas con treinta y cinco minutos del este día, se ha tenido por
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA INTERINA.
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó EUSEBIA ORELLANA DE MENJIVAR, quien
Of. 3 v. alt. No. 609-3
fue de ochenta y seis años de edad, viuda, ama de casa, originaria de
Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, hija de Víctor Orellana y María Orellana, falleció el día doce de febrero del dos mil diez,
siendo su último domicilio el municipio de El Paraíso, Departamento de
Chalatenango, de parte de RENE VIDAL MENJIVAR ORELLANA, por
LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRI-
derecho propio y en calidad de cesionario de los derechos hereditarios de
MERA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,
Josefina Menjívar Orellana de Hernández, Silvano Menjívar Orellana,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
Lucía Menjívar de Ayala, Fermín Menjívar Orellana y Pedrina Menjívar
de Ayala, todos hijos de la causante. Confiérese al aceptante la admi-
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
las doce horas y treinta minutos del día trece de mayo del presente año,
restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
yacente.
herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE FELIPE ELIAS
CASTRO, de treinta y cinco años de edad, casado, motorista, originario
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
y del domicilio de Nueva Concepción, salvadoreño, hijo de Felipe de
Jesús Elías y María Olivia Castro de Elías, falleció a las dieciséis horas
Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de abril
del día dos de enero de dos mil nueve, por parte de la señora Leticia
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Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
del dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ,
Ruth Gavidia de Elías, en su calidad de cónyuge sobreviviente.
D
JUEZ SUPLENTE.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
Confiérese a la aceptante la administración y representación in-
SECRETARIA.
terina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les
corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Of. 3 v. alt. No. 608-3
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los trece días del mes de mayo del dos mil trece.- LIC. MANUEL DE
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
las diez horas y treinta minutos este día, se han declarados Herederos
Ab-intestato con Beneficio de Inventario del causante RONY FIDEL
PORTILLO MONTERROZA, quien falleció defunción ocurrida a las dos
Of. 3 v. alt. No. 610-3
49
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
SECCION CARTELES PAGADOS
De Primera Publicación
HUMBERTO BUKELE KATTÁN; HUMBERTO BUKELE KATTÁN;
DECLARATORIA DE HERENCIA
la señora NORMA VICTORIA BUKELE KATTÁN; la señora NELLY
LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Suplente del Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley.
VANESSA ZABLAH DE HASBÚN; el señor XAVIER EDUARDO
ZABLAH BUKELE; FRANCISCO DAVID ZABLAH BUKELE y la
señorita FÁTIMA MARIAM BUKELE RAMÍREZ, HEREDEROS DE-
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FINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que
a su defunción, ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, a
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de
las nueve horas y treinta y cinco minutos del día catorce de mayo del
corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA
INTESTADA que a su defunción dejó la causante ANCELMA REYES
GUEVARA, a la señora KARLA LISSETTE ULLOA REYES, de treinta
y cuatro años de edad, Licenciada en Computación, del domicilio de
esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número cero dos siete tres nueve siete
cero siete guión cero, y con Número de Identificación Tributaria un mil
doscientos diecisiete guión cero veinte mil novecientos setenta y ocho
guión ciento dos guión cuatro; por derecho propio en calidad de hija
de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de
sesenta años de edad, de oficios domésticos, originaria de Meanguera,
Departamento de Morazán, y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera; hija de los señores German Guevara y Sebastiana Reyes;
falleció a las tres horas y cuarenta minutos del día uno de octubre de
dos mil doce, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de
San Salvador; siendo esta ciudad de San Francisco Gotera, lugar de su
último domicilio.
las diecisiete horas con cuarenta minutos del día cuatro de febrero del año
dos mil once; dejó la señora VICTORIA KATTÁN DE BUKELE, quien
fue de ochenta y cuatro años de edad, ama de casa, originaria de Belén,
Palestina, siendo su último domicilio el de esta ciudad, a consecuencia
de insuficiencia cardíaca, en concepto de hijos sobrevivientes y nietos
de la causante y cesionarios de los derechos hereditarios.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación
DEFINITIVA de la referida Sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil
trece.
WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA,
NOTARIO.
Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la
forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
DEFINITIVA de la Sucesión.
DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, Notario, con Bufete en Cuarta
Avenida Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango.
D
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R
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del día veinte de
mayo de dos mil trece.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. C003765
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas de
1 v. No. C003763
este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio
de inventario, de la herencia TESTAMENTARIA de los bienes que a
su defunción dejó el causante JOSE MARIA RIVAS, acaecida el tres
de enero del año dos mil ocho, en el Cantón El Bebedero, Jurisdicción
WERNER BLADIMAR MARTÍNEZ QUINTANILLA, Notario, de este
domicilio, con Oficina ubicada en Cuarenta y Tres Avenida Sur, número
118 - B, Condominio Residencial Flor Blanca, San Salvador.
de San Julián, Departamento de Sonsonate, siendo este lugar su último
domicilio, quien fue de noventa y un años, jornalero, casado, originario
de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, de nacionalidad
salvadoreña, hijo de María Luz Rivas y de Manuel Ramírez, ambos ya
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil trece, se han
declarado a los señores ARMANDO BUKELE KATTÁN; MARIO
fallecidos, a don ROBERTO DE JESUS RIVAS MEJIA, de sesenta y
siete años de edad, motorista, de este domicilio, en su calidad de heredero
testamentario del causante.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
50
Confiérese al heredero declarado la administración y representación
LILIANA MARÍA VALLADARES RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Oficina ubicada en Colonia Miramonte
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Poniente, Avenida Las Anturias, número ciento sesenta y siete, de esta
ciudad.
Ley.
Librado en la Oficina Jurídica del Doctor Juan Arnulfo Rodríguez,
a las once horas del día catorce de mayo del año dos mil trece.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas del día veinticuatro de mayo del presente año, se ha
declarado al señor HÉCTOR ANTONIO GIRÓN MARTÍNEZ, heredero
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definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción
DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,
ocurrida a las siete horas, del día veintiséis de noviembre de dos mil
once, en el Barrio La Esperanza de la ciudad de Santa Rosa de Lima,
NOTARIO.
departamento de La Unión, quien en ese entonces era de sesenta y seis
años de edad, originaria de Pasaquina, del domicilio de Santa Rosa de
Lima, departamento de La Unión, siendo éste su último domicilio, dejó
1 v. No. C003776
la causante MARÍA DE LA CRUZ MARTÍNEZ viuda DE GIRÓN, en
su calidad de heredero testamentario.
Habiéndole concedido la representación y administración definitiva
RENE ALBERTO MEDRANO, Notario, de este domicilio, con Oficina
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de la Ley.
ubicada en Boulevard Constitución, Número Dieciséis, Residencial
Miralvalle, Jurisdicción de San Salvador.
Librado en San Salvador, el día veintisiete de mayo de dos mil
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
trece.
en esta ciudad, a las catorce horas del día doce de mayo del presente año,
se ha declarado a la señora Amanda Mariel Guevara Carranza, heredera
LILIANA MARÍA VALLADARES RODRÍGUEZ,
definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción
ABOGADO Y NOTARIO.
en esta ciudad, teniendo como su último domicilio Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, a las quince y horas y veinte minutos
1 v. No. F024625
del día veinticuatro de marzo del año dos mil doce, a consecuencia de
trauma cráneo encefálico cerrado severo en hecho de tránsito, dejara la
señora ROSA ELVIRA CARRANZA LOPEZ, en su concepto de hija
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
R
de la causante.
TRITO.
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Habiéndole concedido la representación y administración definitiva
D
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos el
día dos de abril del presente año, han sido declarados herederos abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por
Librado en San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del
día doce de mayo del año dos mil trece.
el señor VICENTE LUE, conocido por VICENTE GUTIERREZ LUE,
fallecido el día veintiocho de septiembre del dos mil nueve, siendo la
ciudad de Nahuizalco, su último domicilio, a los señores SANTOS
LUIS GUTIERREZ NERIO, RENE RUDY GUTIERREZ NERIO,
LIC. RENE ALBERTO MEDRANO,
ambos como hijos, juntamente con las otras herederas ya declaradas
señoras, JUANA NERIO DE GUTIERREZ ahora JUANA NERIO
NOTARIO.
viuda DE GUTIERREZ, como cónyuge MERCEDES GUTIERREZ
NERIO y MARIA ANA GUTIERREZ NERIO, éstas como hijas todos
1 v. No. F024616
del causante.
51
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación definitivas de la sucesión.
el Cantón El Salitrero, Jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de
Ahuachapán, siendo la ciudad de Atiquizaya su último domicilio, a las
señoras MARGOT ELISABET SANDOVAL DE GALICIA, BLANCA
ELOISA SANDOVAL DE GARCIA y SARA NOEMY SANDOVAL
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del
MENDOZA, representadas legalmente por su apoderado general judi-
día veintidós de abril del año dos mil trece.- DR. MARIO MOISA
cial con Cláusula Especial, Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN
RIVAS, en concepto de hijas y HEREDERAS TESTAMENTARIAS
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
INSTITUIDAS del referido causante.
Y se le confirió a las herederas declaradas la administración y
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1 v. No. F024633
representación definitivas de la sucesión.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las ocho horas del día
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
veintinueve de mayo de dos mil trece.
público para los efectos de Ley.
BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR,
NOTARIO.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
al señor WALTER ORELLANA CAMPOS o WALTER ORELLANA,
heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó
1 v. No. F024645
el causante JUAN ORELLANA GARCIA o JUAN ORELLANA, que
falleció el día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres,
en el Barrio San Agustín, Santiago Nonualco, su último domicilio, en
concepto de hijo del referido causante.
Confiérese al heredero declarado la administración y representación
definitivas de la sucesión conjuntamente con la heredera BLANCA
DORIS ORELLANA, declarada así por resolución de fecha veinticuatro
GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, con Oficina Jurídica situada en
Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La
Rábida, San Salvador.
de junio de mil novecientos noventa y nueve (fs. 24).
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de mayo de dos mil
trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
veintitrés de mayo del año dos mil trece, ha sido declarada Heredera
Definitiva con Beneficio de Inventario de la Herencia Testamentaria que
a su defunción dejó el causante ROLANDO CRISTALES, conocido por
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
ROLANDO CRISTALES ZELAYANDIA, quien falleció en la ciudad
1 v. No. F024636
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de San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, el
BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los
día dieciocho de febrero del año dos mil trece, a la señora PETRONA
CORADO DE CRISTALES, en concepto de Heredera Testamentaria
del mencionado causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación definitivas de la sucesión.
domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con Oficina en la Séptima Calle
Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los
efectos de Ley.
Librado en mi Oficina Jurídica, San Salvador, a los veintitrés días
del mes de mayo del año dos mil trece.
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las
diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil
LIC. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA,
trece, se ha tenido por HEREDERAS DEFINITIVAS TESTAMEN-
NOTARIO.
TARIAS con beneficio de inventario del señor FLAVIO HUMBERTO
SANDOVAL GONZALEZ, conocido por FLAVIO HUMBERTO
SANDOVAL, quien falleció el día tres de abril de dos mil doce, en
1 v. No. F024673
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
52
MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, con Oficina Jurídica situada en
Santiago Nonualco, hija de Pedro Guarita y Herminia Feliciano, ambos
Avenida Central, local Once, ciudad de Mejicanos.
ya fallecidos, habiendo fallecido la causante en mención sin formalizar
testamento alguno con relación a sus bienes; en sus calidades de hijos
sobrevivientes de dicho causante.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diecinueve de octubre del año dos mil doce, ha sido declarado Heredero
Definitivo con Beneficio de Inventario de la Herencia Testamentaria que
Y se les ha conferido a los herederos que se declaran, la administración y representación definitiva de la sucesión.
a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS ALVANEZ, quien
Zacatecoluca, treinta de mayo del dos mil trece.
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falleció en la ciudad de San Salvador, siendo Cuscatancingo su último
domicilio, el día veintidós de mayo del año dos mil doce, al señor JAVIER ALEXANDER ALVANEZ REVELO, en concepto de Heredero
LICDA. IVETTE DEL ROCIO CLIMACO DE AREVALO,
Testamentario del mencionado causante.
NOTARIO.
Y se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión.
1 v. No. F024704
Librado en mi oficina jurídica, Mejicanos, a los diecinueve días
del mes de octubre del año dos mil doce.
Rafael Eduardo MenEndez Contreras, Juez de Prime-
ra Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.
LICDA. MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA,
NOTARIO.
Hace saber: Que a las 9:30 horas de este día se declaró herederos
definitivos abintestato y con beneficio de inventario a las señoras María
1 v. No. F024676
Graciela Rivera viuda de Parada, Rosa Amelia Rivera Parada de Rivas y
al señor Efraín Arcides Parada Rivera; la primera cónyuge sobreviviente
y los dos últimos, hijos sobrevivientes del causante Pedro José Parada,
conocido por Pedro Parada, quien falleció el día 4 de agosto del año
1999, en la Colonia Buenos Aires, Cantón Las Tres Ceibas, de esta
domicilio, con Despacho Jurídico ubicado en Décima Calle Poniente y
Jurisdicción, a consecuencia de neumonía más paro cardio respiratorio,
Avenida José Simeón Cañas, C L treinta y dos A, Barrio El Calvario,
quien fuera de 84 años de edad, jornalero, casado, originario de Santa
Esquina opuesta al Centro Escolar, Catarino de Jesús Ortiz, Zacatecoluca,
Ana, del domicilio de esta ciudad, nacionalidad Salvadoreño, hijo de
La Paz, al público.
Josefina Parada, con último domicilio esta ciudad.
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IVETTE DEL ROCIO CLIMACO DE AREVALO, Notario, de este
Y se confirió a dichos aceptantes en las calidades referidas, la
administración y representación definitivas de la sucesión.
HACE SABER: Que este día se ha declarado a los señores MARITZA
ROXANA SANTOS GUARITA y FERNANDO SANTOS GUARI-
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
TA, representados por su Apoderado General Judicial con Cláusulas
Especiales Licenciado WALTER ANTONIO VASQUEZ CERON,
herederos beneficiarios e intestados en la SUCESION INTESTADA de
la causante señora CONSEPCION GUARITA FELICIANO, conocida
por CONCEPCION GUARITA DE SANTOS hoy viuda DE SANTOS
o por CONCEPCION GUARITA o CONSEPCION GUARITA o
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia:
Sonsonate, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
CONCEPCION GUARITA FELICIANO, quien falleció el día treinta de
noviembre de dos mil diez, siendo al momento de su defunción de sesenta
y un años de edad, soltera, ama de casa, originaria y del domicilio de
1 v. No. F024713
53
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
JOSÉ ARMANDO MORENO LOZANO, Notario, del domicilio de
la ciudad de Santa Ana, con oficina situada en Once Calle Poniente,
número Veintitrés, entre Sexta y Octava Avenida Sur, de dicha ciudad.
Al público,
Único de Identidad número CERO UN MILLÓN CIENTO UN MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO- SEIS y Número de Identificación
Tributaria CERO SEIS CERO OCHO- VEINTISIETE ONCE SETENTA
Y OCHO- CIENTO UNO- UNO, en sus calidades de cónyuge e hijos
sobrevivientes del de cujus.
Y se les confirió a los herederos declarados la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del día tres de mayo de dos mil trece.- Licda.
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL
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HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario,
a las diecisiete horas y veinte minutos del día veinticuatro de mayo de
dos mil trece, se ha declarado HEREDERA ABINTESTATO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANA DAYSI VANEGAS
DE JACOBO, de la herencia intestada que a su defunción dejara la señora
MARTINA LINARES CENTENO, quien fue conocida por MARTINA
LINARES y por MARÍA MARTINA LINARES DE JACOBO, en su
calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores
Antonia de la Cruz Jacobo de Arévalo, Aurelia Leticia Jacobo de Castillo, conocida tributariamente por Aurelia Leticia Jacobo Linares, Marta
Angélica Jacobo de Centeno, José Rufino Jacobo Linares y Jacinta Lilian
Jacobo Linares, todos en su concepto de hijos de la causante; y en tal
calidad se le confiere la Administración y Representación Definitiva de
la Sucesión.
(2) DE SOYAPANGO. Lic. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR,
SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F024726
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Publíquese el aviso de Ley.
Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Santa
Ana, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de
mayo de dos mil trece.-
Lic. JOSÉ ARMANDO MORENO LOZANO,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO,
PARA
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas y cinco minutos del día veinticinco de abril del dos
NOTARIO.
mil trece, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que
1 v. No. F024714
a su defunción dejó la causante señora FIDELIA MÁRQUEZ AMAYA,
conocida por FIDELIA MÁRQUEZ, a la señora MARTA MARITZA
AMAYA, de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio y
residencia en Caserío Los Quebrachos, Jurisdicción de Jocoaitique,
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Departamento de Morazán; se identifica por medio de su Documento
Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos quince
mil ciento treinta y uno- dos; y Número de Identificación Tributaria un
mil trescientos catorce- doscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y
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AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
once horas tres minutos del día quince de abril de dos mil trece, se
HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió el causante
FEDERICO RIVAS, conocido por FEDERICO RIVAS AVALOS, quien
falleció en la ciudad de Ilopango, el día catorce de junio del año mil
novecientos noventa y siete, siendo su último domicilio la ciudad en que
falleció, a los señores EDUVINA CONCEPCIÓN ESTUPINIAN DE
RIVAS, portadora de su Documento Único de Identidad número CERO
CERO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL VEINTISIETECUATRO y Número de Identificación Tributaria DIEZ DIEZ- CATORCE
CERO CUATRO CUARENTA Y OCHO- CERO CERO UNO- UNO;
LUIS ALBERTO RIVAS ESTUPINIAN, portador de su Documento
Único de Identidad número CERO UN MILLÓN DOSCIENTOS
NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE- DOS y Número
de Identificación Tributaria CERO SEIS CATORCE- DIECISÉIS CERO
SEIS OCHENTA Y DOS- CIENTO TREINTA Y CINCO- SIETE y
OSCAR ARMANDO RIVAS ESTUPINIAN, portador de su Documento
cinco- ciento dos; como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señorita ANA YANCI SÁNCHEZ MÁRQUEZ, en
calidad de hija de la causante; quien falleció el día veintidós de marzo
del dos mil doce, en Jocoaitique, Departamento de Morazán; siendo ese
mismo lugar su último domicilio.
Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la
forma establecida, la administración y representación definitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los veinticinco días del mes de abril
del dos mil trece.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F024728
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
54
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las catorce
horas y cincuenta y dos minutos del día nueve de abril de dos mil trece,
horas con veinticinco minutos del día veintiuno de mayo del presente
se han declarado Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario de
año, se han declarado definitivamente Herederos Testamentarios y con
la Herencia Intestada que a su defunción defirió el causante señor JOSÉ
Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante
MAURICIO MARTÍNEZ, conocido por JOSÉ MAURICIO MARTÍNEZ
JUAN FRANCISCO MONGE MIRA, quien falleció a las diecinueve
HERRERA y por JOSÉ MAURICIO HERRERA MARTÍNEZ, quien fue
horas con diez minutos del día dieciséis de mayo del dos mil once, en
de cincuenta y ocho años de edad, casado, hijo de Guadalupe Martínez,
su casa de habitación, situada en el Barrio La Vega, de la población de
siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, y falleció el día
Azacualpa, municipio de este Departamento, siendo dicha población, su
veintisiete de octubre de dos mil diez; DECLÁRANSE Herederos
último domicilio; a los señores MARÍA SANTOS MONGE ALFARO,
Definitivos con Beneficio de Inventario del expresado causante de parte
conocida también por MARY MONGE, JORGE VILMA ALFARO
de la señora ANABELLA CORTEZ DE MARTÍNEZ o ANABELLA
MONGE, conocida por VILMA ARCE y SANTANA ALEXANDER
CORTEZ AMAYA, con NIT: 0614-300955-014-7, y en su calidad de
MONGE ALFARO, en sus calidades de herederos testamentarios del
cónyuge sobreviviente del causante, y los Señores JOSÉ MAURICIO
causante.
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AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez
MARTÍNEZ CORTEZ, con NIT: cero seis uno cuatro- uno ocho cero
Se confiere a los herederos declarados la administración y
uno siete ocho- uno uno cuatro- nueve; JESSICA GUADALUPE
representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
MARTÍNEZ ALVARADO, con NIT: cero seis uno cuatro- uno siete
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
uno dos ocho tres- uno cero tres- cinco; MAURICIO JOSÉ MARTÍNEZ
ALVARADO, con NIT: cero seis uno cuatro- uno cuatro cero cinco
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
nueve cero- uno uno seis- seis; y GUADALUPE DEL CARMEN PEÑA
catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil
DE SERRANO, con NIT: cero seis cero ocho- cero uno cero cuatro
trece.- Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE
seis nueve- cero cero uno- cero; en sus calidades de hijos del de cujus,
PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
representados por sus procuradores Licenciados JOSÉ EDGARDO
SECRETARIO.
SALINAS y JOSÉ ABELARDO MARTÍNEZ VIGIL, asimismo los
señores JENNY ELIZABETH PEÑA MARTÍNEZ, con NIT: cero seis
1 v. No. F024746
cero ocho- uno uno cero dos siete uno- uno cero uno- nueve; y JOSÉ
MAURICIO MARTÍNEZ SOLIS, con NIT: cero seis uno cuatro- uno
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cero cero cinco siete dos- uno cero seis- uno; en sus calidades de hijos
Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE
ABELARDO MARTÍNEZ VIGIL.
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
D
del de cujus, representados por su procurador Licenciado JOSÉ
Confiéraseles a los herederos declarados la administración y
representación definitiva de la sucesión.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez
horas con treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil trece, se
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas y
cincuenta y cuatro minutos del día nueve de abril de dos mil trece.- Lic.
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
ha declarado definitivamente Heredera Abintestato y con Beneficio de
Inventario de la sucesión que a su defunción dejó la causante ENMA
MENJÍVAR o ENMA MENIVAR ORTEGA, quien falleció a las once
horas veinte minutos del día veinticuatro de abril de dos mil nueve, en el
Hospital Rosales de San Salvador, siendo esta ciudad de Chalatenango,
su último domicilio; de parte de CENAYDA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ
1 v. No. F024733
DE ALVARENGA, en la calidad de hija sobreviviente de la causante.
55
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
Se confiere a los herederos declarados la administración y
representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
diez horas con cuarenta minutos del día veinte de mayo del dos mil trece.Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
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SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de abril de dos
mil trece, se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario a
la señora TEODORA CABRERA DE GARCÍA, en calidad de cónyuge
del causante LORENZO GARCÍA PERAZA, conocido por LORENZO
GARCÍA, quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor, fallecido
el día nueve de diciembre del dos mil doce, siendo Metapán su último
domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
1 v. No. F024747
Ley.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
cincuenta y cinco minutos del día veintidós de mayo de dos mil trece.
Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Civil y Mercantil, Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL,
1 v. No. F024756
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario, promovidas por la Licenciada
Ana Silvia Soto de Guevara, en su calidad de representante procesal de
la señora María Victoria Martínez de Rodríguez, sobre los bienes que a
su defunción dejara el señor Juan Rodríguez, conocido por Juan Antonio
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
Rodríguez, quien fuera de setenta y tres años de edad, jornalero, casado,
originario y del domicilio de Santa Ana, fallecido el día diez de abril del
año dos mil doce, en el Hospital San Juan de Dios, del departamento
de Santa Ana, siendo esta jurisdicción su último domicilio, y según
consta en el expediente identificado bajo el Número Único de Expediente 01475-12-DV-3CM1; y de Referencia Interna DV-124-12-CIII,
de esta sede judicial, en esta fecha se ha declarado como HEREDERA
ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes
que a su defunción dejase el señor antes mencionado, a la señora María
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Victoria Martínez de Rodríguez, en calidad de cónyuge sobreviviente
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y cesionaria de los derechos que les correspondía a los señores Ángel
Cristóbal Rodríguez Martínez, Santos Samuel Rodríguez Martínez, José
D
Luis Rodríguez Martínez, María Luz Rodríguez Martínez, Guadalupe
Mercedes Rodríguez de Guerra y Blanca Lidia Rodríguez Martínez, en
su calidad de hijos e hijas sobrevivientes.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece.- Lic.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Licda. CLAUDIA VANESSA
SILVA PIMENTEL, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
once horas con cuarenta minutos del día veintiséis de abril de dos mil
trece, se declaró HEREDEROS TESTAMENTARIOS con beneficio de
inventario a los señores MAURICIO CASTILLO POSADAS, conocido
por MAURICIO CASTILLO POSADA, SILVIA YOLANDA MURCIA
DE MARTÍNEZ, conocida por SILVIA YOLANDA MURCIA
POSADA, DELMY GLADIZ MURCIA POSADA, conocida por
DELMI GLADIS MURCIA POSADA, ROSA LIDIA MURCIA
CASTILLO POSADA conocida por ROSA LILIAN MURCIA
CASTILLO POSADA, MIRIAM CARMELA MURCIA DE MARTÍNEZ,
conocida por MIRIAM CARMELA MURCIA POSADA y por MIRIAN
CARMELA MURCIA POSADA, MARTA CILIA MURCIA DE
LEMUS, conocida por MARTA CILIA MURCIA POSADA, ELVA
AMINTA MURCIA DE MANCÍA, conocida por ELVA AMINTA
MURCIA POSADA, ELÍAS MURCIA POSADAS, conocido por ELÍAS
MURCIA POSADA, SALVADOR EMILDO MURCIA POSADAS, conocido por SALVADOR EMILDO MURCIA POSADA, DINA GLORIA
MURCIA DE MORATAYA, conocida por DINA GLORIA MURCIA
POSADA y VETIDA AMANDA MURCIA DE MARTÍNEZ, conocida
por BETI AMANDA MURCIA POSADA , en calidad de herederos
testamentarios del causante ALFREDO MURCIA CASTILLO, conocido
por ALFREDO CASTILLO MURCIA, ALFREDO CASTILLO y
por ALFREDO MURCIA, quien fue de setenta y siete años de edad,
agricultor, fallecido el día uno de noviembre del año dos mil doce,
siendo Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
1 v. No. F024753
Ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
56
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
Confiéranse a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente
cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil trece.-
mencionado, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Licda. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE. Licda. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, cinco de abril del dos
mil trece. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F024760
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1 v. No. F024757
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, AL PÚBLICO PARA LOS
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EFECTOS DE LEY,
SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCÍA, Notario, de este
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas con quince minutos del día veintinueve de abril de dos
domicilio, con oficina ubicada en Sexta Calle Poniente y Avenida
Guandique, número diecinueve, de esta ciudad,
mil trece, se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario
a la señora ROSALINA HERNÁNDEZ viuda DE RODRÍGUEZ, en
calidad de cónyuge sobreviviente, del causante PLÁCIDO RODRÍGUEZ
FUENTES conocido por PLÁCIDO RODRÍGUEZ, quien fue de setenta
y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día dieciséis de julio de mil
novecientos noventa y cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veinticinco de marzo del año dos mil trece,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón Tierra
Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las dos
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
horas del día uno de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro,
con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de mayo del dos mil
a causa de Parto, con asistencia médica, dejó la señora ROSA LIDYA
trece. Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.
FLORES NAVARRO DE HERNÁNDEZ, de parte de los señores
Licda. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
OSCAR MAURICIO HERNÁNDEZ FLORES y KARLA LISSETT
HERNÁNDEZ FLORES, en su concepto de HIJOS sobrevivientes de
la Causante; habiéndoseles conferido la administración y representación
1 v. No. F024758
interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
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de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
CIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
última publicación del presente aviso.
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EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-
Librado en la oficina de la Notario SANDRA PATRICIA
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte
minutos del día cinco de este mes. Se ha DECLARADO a SILVIA
NAVARRO DE GARCÍA. En la ciudad de Usulután, a las catorce
horas del día veinticuatro de abril del año dos mil trece.
CHÁVEZ, heredera beneficiaria e intestada de los bienes dejados por
CRUZ JORGE, quien falleció el día treinta y uno de octubre de mil
novecientos ochenta y seis en el Barrio El Calvario de San Juan Talpa,
Licda. SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCÍA,
ABOGADO Y NOTARIO.
su último domicilio, en concepto de hija del causante. Nómbrese a la
aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión,
en concepto de hija del causante.
1 v. No. C003758
57
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
RHINA CECILIA LUNA LARA, Notario, de este domicilio y de la
BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los
Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Oficina
domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con Oficina en la Séptima Calle
Notarial situada en Primera Avenida Norte, número Dos-dos, Santa
Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los
Tecla, Departamento de La Libertad, al público
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veinte de mayo de dos mil trece, se ha tenido
y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
ocurrida el día dieciocho de julio del año dos mil cuatro, falleció en
intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ALONSO BOLAÑOS
la jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, siendo
conocido por JOSE ALONSO BOLAÑOS HERNANDEZ, ocurrida el
éste su último domicilio, dejó a la señora MARIA MARCOS RIVAS
día siete de octubre de dos mil tres, en el Hospital Médico Quirúrgico
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HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día
quince de junio del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente
DE ALVARADO, de parte del causante GILBERTO ALVARADO o
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, Departa-
GILBERTO ALVARADO MONTEAGUDO, en su carácter de Esposa
mento de San Salvador, siendo la ciudad de Chalchuapa, Departamento
del causante, habiéndose conferido a la heredera declarada la ADMINIS-
de Santa Ana, su último domicilio, de parte del señor JOSE ALONSO
TRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION
BOLAÑOS GUILLEN, representado legalmente por su mandatario
expresada, con las facultades y restricciones de Ley.
General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado OTTO GOMAR
Lo que AVISA al público para los efectos consiguientes.
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los catorce días del
mes de mayo del año dos mil trece.
RODRIGUEZ RIVAS, en concepto dicho aceptante de HIJO y por derecho de transmisión de su madre MARIA ELIGIA GUILLEN VIUDA
DE BOLAÑOS conocida por MARIA ELIGIA GUILLEN, ALICIA
GUILLEN SALGADO, MARIA ELIGIA GUILLEN SALGADO,
MARIA ERIGIA GUILLEN DE BOLAÑOS, ELIGIA GUILLEN
LICDA. RHINA CECILIA LUNA LARA,
SALGADO y por ALICIA GUILLEN, en su calidad de CONYUGE
SOBREVIVIENTE; y de su hermano OBED BOLAÑOS GUILLEN,
NOTARIO.
en su calidad de HIJO del referido causante. Confiérese al aceptante la
Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las
1 v. No. F024632
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean
con derecho a la Sucesión.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las once horas del día
MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, Notario, de este domicilio, con
veintiuno de mayo de dos mil trece.
Oficina Jurídica en Avenida Central, Local número once, Mejicanos,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
minutos del día veintinueve de mayo de dos mil trece, por la suscrita
BARTOLOMÉ EMANUEL MÉNDEZ AGUILAR,
Notario, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
NOTARIO.
inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor
ROBERTO ALIRIO MEZA CORTEZ, quien falleció a las once horas
1 v. No. F024646
y cuarenta minutos, del día dieciséis de enero de dos mil trece, en la
R
ciudad de Mejicanos, siendo Cuscatancingo su último domicilio, de
IA
parte de la señora SANDRA ELIZABETH ORELLANA CORTEZ,
por medio de su Apoderado, señor HUGO MARCELO VASQUEZ
LUIS ERNESTO ELIAS PORTILLO, Notario, de este domicilio, con
conferido a la aceptante la Administración y Representación Interinas
despacho notarial situado en Calle Lorena número ciento sesenta, Colonia
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Roma, de esta ciudad,
D
ORELLANA, en concepto de hija del referido causante. Habiéndosele
Herencia Yacente.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
Librado en la ciudad de Mejicanos, a los veintinueve días del mes
de mayo de dos mil trece.
del día veintinueve de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario, de parte de la señora LIANA
ELIZABETH PAZ DE REYES, y en su calidad de cónyuge sobrevi-
LICDA. MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA,
NOTARIO.
viente, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad
y Departamento de San Miguel, el día doce de marzo de dos mil diez,
dejara el causante OSCAR ARMANDO REYES UMAÑA conocido
por OSCAR ARMANDO REYES PERLA, habiéndosele conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
1 v. No. F024637
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
58
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
con derecho a la referida mortual, para que se presenten en la oficina del
inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día
suscrito, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
veintiséis de septiembre de dos mil doce, en el Cantón Siete Príncipes,
la última publicación del presente edicto.
jurisdicción de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, y siendo su
Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día
último domicilio el de Cantón Siete Príncipes, jurisdicción de Coatepeque,
Departamento de Santa Ana, dejara el señor MANUEL LINARES
veintinueve de mayo de dos mil trece.
BARRIENTOS de parte de la señora MIRNA LUCIA BARRIENTOS
conocida por MIRNA LUCÍA LINARES BARRIENTOS, en su calidad
de heredera testamentaria, en razón de lo cual se le ha CONFERIDO la
NOTARIO.
Administración y Representación INTERINA de dicha Herencia Tes-
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LUIS ERNESTO ELIAS PORTILLO,
tada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
1 v. No. F024666
Lo que se avisa al público para que los que se crean con derecho
en la referida Herencia Testada, se presenten a la oficina de la suscrita
Notario, dentro del término de quince días, contados desde el día siguiente
GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, Notaria, con Oficina Jurídica en
a la tercera publicación del presente edicto.
Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La
Rábida, San Salvador,
Librado en la Oficina de la Notario Sonia Aracely Luna Posada. En
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veintidós de mayo del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada
la ciudad de Santa Ana, a las diez horas quince minutos del día veintisiete
de mayo de dos mil trece.
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que
a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo Ciudad
Delgado, su último domicilio, el día trece de marzo del año dos mil trece,
LICDA. SONIA ARACELY LUNA POSADA,
dejó la causante MARIA CRISTINA RIVAS DE FABIAN, de parte del
NOTARIO.
señor MIGUEL ANGEL FABIAN PEREZ, y de las señoras MIRNA
CRISTINA FABIAN DE GUTIERREZ, MERCEDES EMPERATRIZ
1 v. No. F024702
FABIAN DE ARIAS, y MARIA DE LOS ANGELES FABIAN DE
RIVAS, el primero en concepto de cónyuge sobreviviente y las demás
en concepto de Hijas de la misma causante. Confiérese a los aceptantes
la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en mi Oficina Jurídica, San Salvador, a los veinticuatro
JORGE ALBERTO ALFARO DÍAZ, Notario, del domicilio de Berlín,
con oficina en Barrio San José, final Décima Calle Oriente y Octava
Avenida Sur, Berlín, Usulután;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
días del mes de mayo del año dos mil trece.
R
a las nueve horas del día veinticinco de mayo del corriente año, se ha
intestada que a su defunción dejó la señora VICTORIA MONTES DE
NOTARIO.
ROMERO, quien falleciera sin haber formalizado testamento alguno,
IA
D
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
LICDA. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA,
a las nueve horas del día veintiséis de septiembre de dos mil doce, en
Lotificación Primavera, pasaje dos, casa número uno, Barrio San José
1 v. No. F024675
de esta ciudad, a consecuencia de BRONCONEUMONÍA, sin asistencia médica a la hora del fallecimiento, siendo en esta ciudad su último
domicilio; de parte del señor FIDEL ANGEL ROMERO MONTES, en
su concepto de hijo sobreviviente de la causante, y se ha nombrado al
SONIA ARACELY LUNA POSADA, Notario, del domicilio de la ciudad
aceptante administrador y representante interino de la sucesión, con las
de Santa Ana, con oficina jurídica situada en Diecinueve Calle Oriente
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
entre Tercera y Quinta Avenida Sur, casa número ocho de la ciudad de
Santa Ana, Departamento de Santa Ana, para los efectos de Ley
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirla a la
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario,
a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de marzo del
mencionada oficina notarial, en el término de quince días contados desde
el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
Librado en la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a las
diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil trece.
59
beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante MIGUEL ANGEL GUEVARA GIRON, quien falleció a las
quince horas del día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y
LIC. JORGE ALBERTO ALFARO DÍAZ,
ocho, en el Hospital Nacional de Chalatenango, siendo la población de
Dulce Nombre de María su último domicilio; de parte de las señoras
NOTARIO.
LIDIA CASTRO VIUDA DE GUEVARA, LORENA MARGARITA
GUEVARA DE FUENTES, MIRNA GUADALUPE GUEVARA
1 v. No. F024705
CASTRO y CARMEN PATRICIA GUEVARA CASTRO, la primera
en su calidad de cónyuge y el resto en su calidad de hijas sobrevivientes
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del causante en mención. Habiéndoseles conferido a las aceptantes en
el concepto antes indicado, la administración y representación interina
HÉCTOR EDMANUEL MENA SILVA, Notario, de este domicilio, con
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
oficina jurídica situada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida
herencia yacente.
Norte, Edificio Niza, Local Doscientos Seis, en esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Notario, a las nueve horas del día tres de mayo del año dos mil trece,
se ha tenido por aceptada expresamente y con BENEFICIO DE IN-
Librado en el Juzgado de Primera instancia: Dulce Nombre de María,
VENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de mayo
ESPERANZA AZUCENA BENITEZ DE MAGAÑA o ESPERANZA
del año dos mil trece. LIC. ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ
AZUCENA BENITEZ BARRIOS, quien falleció el día veintitrés de
DE PRIMERA INSTANCIA. BR. OSCAR IMERY HERNÁNDEZ,
agosto del dos mil seis, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad
SECRETARIO.
y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad
de Santa Tecla, de parte de las señoras NENCI GEORGINA MAGA-
ÑA BENITEZ, AZUCENA GUADALUPE MAGAÑA DE SILVA y
3 v. alt. No. C003756-1
MONICA GUILLERMINA MAGAÑA BENÍTEZ, la primera en su
calidad de hija y como Cesionaria de los Derechos que le correspondían
al señor EFRAIN ALBERTO MAGAÑA CONTRERAS, en su calidad
de cónyuge de la causante y las otras en su calidad de hijas de la misma.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interinas
de la sucesión, con las Facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de once horas y quince minutos
CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia para
del día diez de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y con
que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días con-
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
tados a partir desde el siguiente día a la última publicación del presente
MARÍA ANA CERÓN o MARIA CERÓN, quien falleció el día trece de
edicto.
febrero del dos mil siete, en la Colonia La Esperanza de esta ciudad, su
R
Librado en la oficina del Notario en San Salvador, a los ocho días
del mes de mayo del dos mil trece.
último domicilio, por parte de ANA TRINIDAD BOLAÑOS CERÓN,
IA
en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a MARIA PAZ AMERICA CERÓN VIUDA DE BOLAÑOS y
D
LIC. HECTOR EDMANUEL MENA SILVA,
MARIA LIDIA CERÓN, hijas de la causante. Nómbrese a la aceptante
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
NOTARIO.
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
1 v. No. F024739
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de abril del dos mil
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
trece. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público,
ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de mayo
del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con
3 v. alt. No. C003760-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
60
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito
El Divisadero, departamento de Morazán; y la última del domicilio de
judicial, al público para los efectos de ley;
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán; portadores de sus Documentos
Únicos de Identidad Números en su orden: cero uno cinco ocho seis cero
tres dos - seis; cero cero tres dos uno dos tres siete - uno; cero tres cuatro
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante FIDEL ANGEL RODRIGUEZ
RODRIGUEZ, que falleció el día dos de octubre de dos mil diez, en la
cinco - tres; cero uno tres nueve dos cero dos uno - nueve; cero cinco
uno cero dos nueve cero tres - uno; cero uno cuatro cinco uno cuatro
nueve seis - cuatro; y cero cero dos dos cero cuatro cuatro tres - cero; con
Números de Identificación Tributaria, en su orden: Un mil trescientos
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jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, su último domicilio;
cinco seis siete seis uno - cero; cero uno ocho cinco cuatro cinco uno
por parte de la señora KARLA MARIA MONTALVO DE RODRIGUEZ
o KARLA MARIA MONTALVO BERMUDEZ, en concepto de cónyuge
del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
seis - doscientos noventa mil ochocientos setenta y uno - ciento uno - uno;
Un mil trescientos seis - cien mil doscientos sesenta y cinco - ciento uno
- cinco; Un mil trescientos seis - ciento treinta mil novecientos sesenta
y dos - ciento uno - seis; Un mil trescientos seis - ciento cincuenta mil
novecientos setenta y tres - ciento dos - nueve; Un mil trescientos seis -
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
doscientos setenta mil setecientos ochenta - ciento uno - cinco; Un mil
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
trescientos seis - doscientos cuarenta mil quinientos setenta y seis - ciento
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
uno - uno; Un mil trescientos seis - doscientos setenta mil setecientos
sesenta y siete - ciento uno - cuatro; y Un mil trescientos diecinueve doscientos cuarenta mil ciento cincuenta y nueve - ciento uno - ciento;
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de mayo de dos mil
trece. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.-
de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JUAN MIRANDA
BERRIOS; quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor en
Pequeño, Casado, originario de San Francisco Gotera, departamento
de Morazán, hijo de Clemente Berríos y Paula Miranda Berríos; quien
3 v. alt. No. C003761-1
falleció a las quince horas y treinta minutos del día doce de septiembre
de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Llano de Santiago
de la jurisdicción de El Divisadero, departamento de Morazán; siendo
su último domicilio el de esta ciudad; los primeros siete en concepto de
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-
hijos del causante y el último en concepto de Cesionario de los Derechos
Hereditarios que como esposa del referido causante le correspondía a
la señora ALEJANDRA RAMIREZ DE MIRANDA.- Se ha conferido
a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración
R
y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y
IA
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las doce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y
D
con beneficio de inventario de parte de: JUAN ANGEL MIRANDA
RAMIREZ, de cuarenta y un años de edad, empleado; SANTIAGO
DE LA PAZ RAMIRES MIRANDA, de cuarenta y siete años de edad,
restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.-
Mecánico; MARIA SANTOS MIRANDA RAMIREZ, de cincuenta años
de edad, de oficios domésticos, ANA MATIAS MIRANDA RAMIREZ,
de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos; VILMA FLORA
Juzgan Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, depar-
MIRANDA DE FLORES; de treinta y dos años de edad, empleada;
tamento de Morazán, a las doce horas y diez minutos del día veintitrés
JOSE ABRAHAN MIRANDA RAMIREZ, de treinta y seis años de
de Abril de dos mil trece.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO,
edad, Pintor; JUAN FRACISCO RAMIREZ, de cincuenta y tres años de
JUEZ 1° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
edad, Jornalero; y SANTANA DE LA PAZ MIRANDA DE ACEVEDO,
DE ZUNIGA, SECRETARIA.-
de cuarenta y cinco años, Costurera; los primeros siete del domicilio de
3 v. alt. No. C003762-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
61
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO
de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JORGE
JUDICIAL,
ALBERTO ALVAREZ conocido por JORGE ALBERTO ALVAREZ
ARTIAGA y ESPERANZA MELENDEZ DE ALVAREZ, ambos,
en calidad de padres del causante; y se ha conferido a los aceptantes,
HACE SABER: Que por providencia dictada a las diez horas y
veinte minutos de este día, se tuvo por aceptada expresamente y con
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por
el señor MAURICIO ANTONIO GATTAS ABULLARADE, quien
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y
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falleció el día dieciséis de junio de mil novecientos setenta y cinco, en
la ciudad Tamanique, La Libertad, siendo éste su último domicilio, de
cuarenta minutos del día ocho de mayo de dos mil trece.- LIC. YOALMO
parte de: JACOBO RAFAEL GATTAS VILLACORTA y MAURICIO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA
JOSE GATTAS VILLACORTA, como hijos sobrevivientes del causante,
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.-
además se le ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
3 v. alt. No. F024668-1
Por lo que por este medio se cita a los que se crean con derecho a
la herencia intestada antes relacionada, para que se presenten a deducirlo
en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
TITULO DE PROPIEDAD
publicación de este edicto.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
Librado en Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de septiembre
del año dos mil once.- DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ,
JUEZ DE LO LABORAL.- LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ DE
HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha comparecido el señor JOSE
ANTONIO GUTIERREZ RIVERA, de cincuenta y ocho años de edad,
Agricultor en pequeño, con domicilio y residencia en el caserío "Los
DOMINGUEZ, SECRETARIO.-
Rivera" del cantón El Caulote, jurisdicción de Santo Domingo de Guzmán,
Departamento Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad
3 v. alt. No. F024642-1
Número cero uno siete uno uno cero cinco cinco guión siete, y con Tarjeta
de Identificación Tributaria Número cero tres uno cuatro guión cero cinco
cero seis cinco cuatro guión uno cero uno guión cinco; solicitando que
previas a las formalidades legales, se extienda a su favor TITULO DE
PROPIEDAD, de una porción de terreno, de naturaleza rústica, situado
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
en el cantón El Caulote de esta jurisdicción, de una extensión superficial
IA
R
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
D
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las doce horas del día cinco de abril del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción por el causante señor SERGIO ANTONIO
ALVAREZ MELENDEZ, ocurrida el día treinta de enero de dos mil diez,
en el municipio de Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la
señora MARIA LORENA FLORES VIUDA DE ALVAREZ conocida
por MARIA LORENA FLORES AYALA, y de los menores SERGIO
ERNESTO ALVAREZ FLORES y FERNANDO ANTONIO ALVAREZ
FLORES, la primera, en calidad de cónyuge sobreviviente, y los demás, en
calidad de hijos del causante, y además, todos, en calidad de cesionarios
catastral de QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO
CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS; cuyas medidas y colindancias son las Siguientes: al
NORTE, Partiendo del mojón esquinero Norponiente, tres tramos; el
primero de cincuenta y tres punto treinta y nueve metros, el segundo de
ciento veinticuatro punto treinta y cinco metros, y el tercero de veinte
punto dieciocho metros, linda con propiedad del señor Santos Roberto
Gutiérrez Sánchez; al ORIENTE, Partiendo del mojón Esquinero Nor
Oriente, un tramo, mide setenta y dos punto treinta y ocho metros, linda
con propiedad del señor Humberto Deras; al SUR, Partiendo del mojón
esquinero Sur Oriente, tres tramos; el primero de noventa y uno punto
once metros, el segundo de ochenta y seis punto veinticinco metros, y
el tercero de treinta punto setenta y cuatro metros, linda con propiedad
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
62
de Tecoluca, departamento de San Vicente, promoviendo Diligencias a
del mojón esquinero Sur Poniente, dos tramos; el primero de cincuenta
efecto de que se extienda Título Supletorio de Posesión a su favor de un
y cinco punto cero siete metros, y el segundo de treinta y ocho punto
Inmueble de su propiedad, del cual está en quieta posesión desde hace
ochenta metros, linda con propiedad de los señores Carmen Perdomo
más de diez años juntamente con su antecesor, y que se describe así:
Peñate, y Miguel Ángel Guillén Pérez; en el inmueble antes descrito, existe
Un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Los Pérez, Cantón
un callejón que lo atraviesa de Sur a Norte. El Terreno antes descrito no
El Pedernal, Municipio de Chilanga, departamento de Morazán, de la
tiene antecedente inscrito, es dominante porque goza de una servidumbre
extensión superficial de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUAREN-
de tránsito sobre las propiedades de Manuel Gutiérrez Arana y Luis
TA Y DOS PUNTO SETECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS
Efraín Gutiérrez, para salir al camino que pasa por el Rumbo Norte, y es
CUADRADOS que mide y linda: AL NORTE, ciento dos punto ciento
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del señor Luis Alberto Gutiérrez Sánchez; y al PONIENTE, Partiendo
sirviente porque está gravado con servidumbre a favor de las propiedades
treinta y ocho metros, linda con terreno de Mario Leonardo Vásquez; AL
de los señores Manuel y Luis Efraín, ambos Gutiérrez Arana, para que
ORIENTE, sesenta y seis punto cuarenta y tres metros, linda con terreno
se sirvan del ojo de agua en los menesteres domésticos, no tiene carga
de Martín Ferrufino, acceso de por medio; y AL SUR, ciento dieciséis
ni derechos que respetar, no está en proindivisión con ninguna persona,
punto seiscientos nueve metros, linda con terreno de Martín Vásquez
el cual lo adquirió por Compraventa otorgada por el señor Victoriano
Martínez; AL PONIENTE, treinta y ocho punto doscientos ochenta y
Gutiérrez Arana, a favor del señor José Antonio Gutiérrez Rivera, según
tres metros, linda con terreno de Victoriano Pérez Vásquez.- Que dicho
Escritura Pública realizada el día diez de Junio del año mil novecientos
inmueble el titulante lo estima en la suma de UN MIL DOLARES DE
ochenta y cinco, ante los oficios del Notario Luis Felipe Lemus Magaña,
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que no es dominante ni
ejerciendo la posesión material del inmueble mencionado por más de
sirviente, lo posee sin proindivisión con otras personas, y lo adquirió
veintisiete años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; lo evalúa en
por medio de compraventa verbal, que le hiciera el señor SANTOS
la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
ANTONIO VASQUEZ, mayor de edad, de Agricultor, del domicilio de
AMERICA. Se hace del conocimiento de cualquier persona interesada
Tecoluca, departamento de San Vicente, acumulando más de diez años
para los efectos de Ley.
de posesión.-
Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos
Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, Departa-
de Ley respectivos.
mento de Sonsonate, a veintisiete días del mes de Mayo del año de
dos mil trece.- GUILLERMO SENSENTE SANTIAGO, ALCALDE
MUNICIPAL.- LIC. EDWIN ADALVERTO VASQUEZ VASQUEZ,
San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a los veintinueve
días del mes de mayo del año dos mil trece.-
SECRETARIO MUNICIPAL.-
LIC. RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ,
3 v. alt. No. F024628-1
IA
R
NOTARIO.
D
1 v. No. C003772
TITULO SUPLETORIO
RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, Notario, con Oficina
JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, Notario, de este domi-
situada en Avenida Morazán, casa número treinta y nueve, Barrio El
cilio, con oficina en 2ª calle oriente, Barrio El Centro, Chalatenango,
Calvario, de esta ciudad.- AL PUBLICO
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y con base a la
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BARBARA
Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Dili-
GOMEZ DE HERNANDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Ama
gencias, se ha presentado el señor CARMEN VASQUEZ MARTINEZ,
de Casa, del domicilio de San Miguel de Mercedes, Departamento de
de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño del domicilio
Chalatenango, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble
63
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
Único de Identidad Número: cero cuatro millones trescientos cincuenta y
sitas, Municipio del Departamento de Chalatenango, de una Extensión
dos mil cuatrocientos veinticuatro - siete; y con Tarjeta de Identificación
Superficial de QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS, que se
Tributaria Número: Un mil trescientos catorce – doscientos sesenta mil
describe así; AL NORTE: veintiocho metros colinda con Antonio Gómez,
ciento setenta y nueve – ciento cinco – cuatro; solicitando TITULO
de un árbol de Cojón puerco a la esquina del tigüilote y del tigüilote al
SUPLETORIO, a favor de su mandante, sobre un terreno de naturaleza
manune; AL ORIENTE: veintidós metros sesenta y siete centímetros
rústica, propiedad de su mandante, el cual está situado en el lugar “Los
colinda con Bárbara Gómez Hernández, del árbol de laurel al Cojón
Hatos”, del cantón La Joya, jurisdicción de Meanguera, Departamento de
puerco; AL SUR: dieciséis metros con setenta y ocho centímetros, co-
Morazán, de una extensión superficial de TRECE MIL OCHOCIENTOS
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Rústico, situado en Caserío Los Hernández, Cantón San José Las Me-
linda con Miguel López Rivas, del mojón de jocote al árbol de laurel, Y
METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL
AL PONIENTE: mide veintidós metros con sesenta y siete centímetros,
ORIENTE, ciento dos metros, con terreno de Andrés Sánchez cerco de
colinda con Miguel López Rivas, de un árbol de manune hacia abajo a
piedra del colindante de por medio; AL NORTE, ciento cincuenta metros,
un árbol de jocote.
con terreno de Herminia Romero y Lucía Márquez, cerco de alambre
propio y camino vecinal de por medio; AL PONIENTE, ochenta y seis
metros, con terreno de Juan Crisóstomo Romero y Julio Castro, calle
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veinticuatro días del
mes de mayo de dos mil trece.-
pavimentada de por medio, y AL SUR, ciento cincuenta y tres metros,
con terreno de Concepción Márquez, Marta Reyes y Elena Argueta, los
divide cerco de alambre propio.- Los colindantes residen en el Cantón La
JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ,
Joya, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán. El terreno
descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene
NOTARIO.
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que lo adquirió
por medio Escritura Pública de compraventa de posesión material que
1 v. No. C003777
hizo su mandante, con la señora MARIA GREGORIA ROMERO DE
MARTINEZ, conocida por MARIA JERONIMA ROMERO, y por
MARIA JERONIMA ROMERO DE MARTINEZ, de setenta y seis años
de edad, oficios domésticos, con domicilio y residencia en Barrio La
MARIA ARACELY CONTRERAS BENITEZ, Notario, de este do-
Pila, del municipio de Meanguera, Departamento de Morazán; realizada
micilio, con oficina en la Avenida Thompson Norte, número diez, del
a las trece horas del día diecisiete de febrero del corriente año ante mis
Barrio La Cruz, de esta ciudad, AL PUBLICO.
oficios de notario, y lo valúa en la suma de QUINIENTOS DOLARES
R
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
IA
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado el
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
D
Licenciado JOSE ANTONIO AMAYA GUZMAN, de treinta y siete años
de edad, Abogado, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad número: cero un millón
quinientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro guión tres; y con
San Francisco Gotera, a los seis días del mes de mayo del año dos
mil trece.-
Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce guión cero
diez mil ochocientos setenta y cinco guión ciento treinta y cuatro guión
cinco; quien comparece en su carácter de Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial, de la señora LORENA ELIZABETH ROMERO
MARIA ARACELY CONTRERAS BENITEZ,
NOTARIO.
MARTINEZ, de treinta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio
de Brentwood, Estado de New York, Estados Unidos de América y del
domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento
1 v. No. F024716
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
64
EN LA OFICINA JURÍDICA DEL LICENCIADO CRUZ FRANCO
Documento Único de Identidad número cero dos uno ocho cuatro tres
GALDÁMEZ, EN LA CIUDAD DE CHALATENANGO: AL
cuatro cuatro guión siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria
PÚBLICO,
número cero tres uno cuatro guión dos uno uno cero cuatro nueve guión
uno cero uno guión ocho; solicitando que previas a las formalidades
HACE SABER: Se presentó la señora FAUSTINA ALAS DE
MARTÍNEZ, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, a su favor, de inmueble
legales, se extienda a su favor TÍTULO DE DOMINIO, de una porción
de terreno, de naturaleza urbana, situada en segunda Avenida Norte,
del Barrio El Rosario, de esta población; de una extensión superficial
Chalatenango, departamento de Chalatenango, de la capacidad superficial
catastral de CIENTO DIEZ PUNTO OCHO MIL CIENTO NOVENTA
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de naturaleza rústica, situado en la Colonia Veracruz, jurisdicción de
aproximada de NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS,
Y CUATRO METROS CUADRADOS; cuyas medidas y colindancias
el cual se describe así: AL NORTE, mide cuarenta y cuatro metros,
son las Siguientes: AL NORTE, Partiendo del mojón esquinero Nor
colinda con Matilde Urbina Alas, dividido por cerco de alambre; AL
Poniente, un tramo; mide nueve punto veintiocho metros, linda con
ORIENTE, mide veintinueve metros, en tres tramos, el primero nueve
propiedad de la señora Nicomedes García de Ramírez; al ORIENTE,
metros, colinda con Isabel Urbina; el segundo ocho metros colinda con
partiendo del mojón esquinero Nor Oriente, un tramo, mide once punto
Isabel Urbina; el tercero doce metros colinda con Santos Urbina, camino
cero cero metros, linda con propiedad de la señora Ana Vilma Ramos
vecinal de por medio, cerco alambre por todo el rumbo; AL SUR, mide
de Hernández; al SUR, partiendo del mojón esquinero Sur Oriente, un
cincuenta y cuatro metros formado por cuatro tiros el primero mide
tres metros rumbo oeste hasta un poste de cemento, el segundo veinte
metros rumbo Suroeste; el tercero veinte metros rumbo Sur, del tramo
tramo, mide once punto cincuenta metros, linda con propiedad de las
señoras, Mirna Osorio hoy de Sermeño, y Ofelia Osorio, con servidumbre
de cero punto ochenta metros por medio; y al PONIENTE, Partiendo del
uno a tres se colinda con Mónico Urbina Serrano, tramo cuatro once
metros en línea quebrada colinda con Isidro Alvarenga, camino vecinal
de por medio cerco de alambre propio del inmueble por todo el rumbo;
AL PONIENTE, mide once metros, colinda con Priscila Serrano, calle
de por medio que conduce de Chalatenango a Upatoro. Hasta llegar al
mojón esquinero Sur Poniente, tres tramos, el primero mide uno punto
cincuenta y dos metros, el segundo mide uno punto cero cero metros, y el
tercero mide nueve punto veinte metros, linda con propiedad del Estado
y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia
lugar donde se comenzó, que el inmueble antes descrito lo valora en
Social, y con propiedad del señor Jorge Antonio Magaña Castro, calle
TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
de por medio. El inmueble antes descrito no tiene antecedente inscrito,
AMÉRICA.
no es dominante, pero sí es sirviente, ya que por el Rumbo Sur recae
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los dieciocho días del mes
una servidumbre de tránsito de cero punto ochenta metros de ancho a
favor de la propiedad de la señora Ana Vilma Ramos de Hernández,
de marzo de dos mil trece.-
no tiene carga, ni derechos que respetar, no está en proindivisión con
ninguna persona, y lo evalúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual lo adquirió por
donación verbal, realizada por su madre señora, Martina García. La
posesión material ejercida por su madre y por el señor Hilario García
1 v. No. F024732
D
IA
R
CARLOS VIDAL RAMÍREZ RAMÍREZ,
NOTARIO.
TÍTULO DE DOMINIO
García, unidas ambas sobrepasan los sesenta años, en forma consecutiva,
quieta, pacífica e ininterrumpida. Se hace del conocimiento de cualquier
persona interesada para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, Departamento
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
de Sonsonate, a veintisiete días del mes de mayo del año de dos mil trece.GUILLERMO SENSENTE SANTIAGO, ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. EDWIN ADALVERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIO
HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha comparecido el señor
MUNICIPAL.
HILARIO GARCÍA GARCÍA, de sesenta y tres años de edad, Jornalero,
con domicilio y residencia en el Barrio El Rosario, de la población de
Santo Domingo de Guzmán, Departamento Sonsonate, portador de su
3 v. alt. No. F024627-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
65
de Partida de Nacimiento de su cónyuge, señor Oscar Armando González
Rincán, folio uno; b) Fotocopia de Documento Único de Identidad de
su cónyuge, folio dos; c) Certificación de Partida de Matrimonio, folio
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
tres; d) Fotocopia de su Pasaporte, folios cuatro al siete; e) Fotocopia
PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio ciento treinta y cinco frente y
de su Carné de Residente Definitivo, folio ocho; f) Fotocopia confrontada
vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIO-
con su original de la certificación de Partida de Nacimiento, folios
NALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el
setenta y cinco al setenta y siete. II) Que la documentación presentada
asiento que literalmente dice:
demuestra: a) Que la solicitante es originaria de Nicaragua, uno de los
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países que constituyeron la República Federal de Centro América, b)
Que la solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las
diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar,
NÚMERO CIENTO TREINTA Y CINCO. En cumplimiento
al Artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose
declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias
de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la
por haber contraído matrimonio con salvadoreño y haber procreado dos
hijas nacidas en el país, asimismo cuenta con arraigo domiciliar, laboral
y por residencia. III) De conformidad al artículo noventa ordinal tercero
de la Constitución de la República, tiene derecho a que se reconozca
señora MARÍA ERNESTINA LEÓN DE GONZÁLEZ, de origen y de
a su favor la calidad de salvadoreña por nacimiento; en tal sentido la
nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento:
atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los
requisitos específicos para otorgar la nacionalización, en los términos
que establece la Constitución de la República y la Ley de Extranjería en
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San
Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día trece de febrero del
dos mil trece. Admítase la solicitud presentada por la señora MARÍA
los Artículos treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres.
Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar
a favor de la solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le
ERNESTINA LEÓN DE GONZÁLEZ, relativa a que se le conceda la
reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y
calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por ser de origen y nacio-
de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución
nalidad NICARAGÜENSE y tener domicilio fijo en El Salvador, de
de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos
conformidad con lo que establece el Artículo noventa ordinal tercero de
dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil,
la Constitución de la República. La señora MARÍA ERNESTINA LEÓN
treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de
DE GONZÁLEZ, es de treinta y tres años de edad, de sexo femenino,
Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio
casada, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de
FALLA: Concédase a la señora MARÍA ERNESTINA LEÓN DE
GONZÁLEZ, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA
Chontales, República de Nicaragua, lugar donde nació el día veintisiete
por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y
de febrero de mil novecientos setenta y nueve, portadora de su Carné
tener domicilio fijo en El Salvador. La favorecida conserva su naciona-
de Identificación de Residente Definitivo número cuarenta y tres mil
lidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el Artículo noventa y uno
ochocientos sesenta, inscrita en el Registro de Residentes Centroame-
inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y
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R
San Salvador, originaria del municipio de Juigalpa, departamento de
ricanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus
D
padres responden a los nombres de PABLO LEÓN TÉLLEZ y MARÍA
ERNESTINA GONZÁLEZ, ambos sobrevivientes y de nacionalidad
nicaragüense; su cónyuge responde al nombre de OSCAR ARMANDO
transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro
de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento.
Certifíquese, confróntese y dese cumplimiento al Artículo cuarenta y
cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. DAVID VICTORIANO
MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN. MINISTRO DE
GONZÁLEZ RINCÁN, Estudiante y de nacionalidad salvadoreña.
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.- RUBRICADA.-
CONSIDERANDO: I) Que la peticionaria en su solicitud agregada a folio
diez, en lo pertinente manifiesta: Que por ser de origen y nacionalidad
nicaragüense y tener domicilio en El Salvador, desde el día once de enero
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
del dos mil uno, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, nueve
por Nacimiento, por lo que de conformidad con los Artículos noventa
horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de abril del dos mil
ordinal tercero de la Constitución de la República, treinta y cinco literal
trece. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE
b) y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha
DIVISIÓN. MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.-
calidad; para lo cual presenta la documentación siguiente: a) Certificación
RUBRICADA.-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
66
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL
CONFRONTÓ y para que sea agregado a su expediente para ARCHIVO,
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
se extiende, firma y sella la presente, en el MINISTERIO DE JUSTICIA
SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,
Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las diez horas y ocho
minutos del día veintiuno de abril febrero del dos mil trece.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por la Doctora ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO
GARAY, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando en calidad
GENERAL DE DIVISIÓN,
de Apoderada General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor RICARDO
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DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
SALVADOR VEGA PERAZA, mayor de edad, empleado, del domicilio
de San Salvador.
1 v. No. F024664
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se
presentó la Doctora ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY,
en el carácter antes expresado manifestando que el mencionado señor
JUICIO DE AUSENCIA
se ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene
Apoderado, Procurador o Representante Legal, en el país, razón por la
LA INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL
cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles,
SUPLENTE, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO
PIDE: se le nombre un Curador Especial para que lo represente en la
PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.
continuación del referido Juicio.
En consecuencia, se previene que si el señor RICARDO SALVADOR
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
VEGA PERAZA, tuviere Apoderado, Procurador o Curador en el país,
PABLO ERNESTO REYES DÍAZ, actuando como Apoderado General
se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de
Judicial de la señora SUITA GUILLERMINA GUTIÉRREZ DE
los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
CASTRO, promoviendo Diligencias de Ausencia, Manifestando que
LIBRADO: En el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole cantidad de
las diez horas del día siete de mayo de dos mil doce.- Lic. JOSÉ MARÍA
dinero y accesorios de Ley, al señor PORFIRIO GARCÍA GUARDADO,
ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic.
mayor de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Sensuntepeque,
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL.
del Departamento de Cabañas, siendo que el mencionado señor se le
ignora su paradero desconociéndose si ha dejado Procurador u otro
1 v. No. C003774
Representante Legal, pide se le nombre un Curador Especial para que
R
el Representante en el Juicio aludido.
IA
CAMBIO DE NOMBRE
PREVIÉNESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el mencionado
D
señor PORFIRIO GARCÍA GUARDADO, tuviere Procurador o
Representante Legal se presente dentro de los quince días siguientes, a
DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
la última publicación de este aviso y prueben tal circunstancia.
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de
mayo del año dos mil trece. Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.
Licda. FLOR DE MARÍA FIGUEROA, SECRETARIA INTERINA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
MIRIAN FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, en su calidad de
Apoderada General Judicial del señor RAMÓN ANTONIO ALVARADO
PANAMEÑO, a fin que cumpliendo con el trámite legal, se le cambie el
nombre al referido señor ALVARADO PANAMEÑO, a lo establecido
1 v. No. C003759
por la Ley del Nombre de la Persona Natural, EL SEÑOR RAMÓN
67
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
ANTONIO ALVARADO PANAMEÑO, es de treinta y seis años de
Librado en el Juzgado Segundo de Familia, San Miguel, a los doce
edad, abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único
días del mes de abril del año dos mil trece. Lic. SAÚL ALBERTO
de Identidad número cero dos millones trescientos ochenta y cuatro
ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA. Lic. WILLIAN
mil doscientos cincuenta- dos y pretende que su nombre quede como
QUINTANILLA QUINTANILLA, SECRETARIO.
ISRAEL JOSÉ ALVARADO PANAMEÑO, por lo que se previene que
si a alguna persona le afectare el cambio o modificación, se presente a
1 v. No. F024671
este Juzgado a presentar oposición dentro de los diez días subsiguientes
a la última publicación del presente aviso.
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Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas con cuarenta y
cinco minutos del día veintiocho de mayo del dos mil trece.- Dra. ANA
RENOVACIÓN DE MARCAS
FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
No. de Expediente: 2002021877
No. de Presentación: 20130183253
1 v. No. F024669
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL LICENCIADO SAÚL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTA
SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL,
EUGENIA JAIME DE LA O, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
ANA MARITZA ARGUETA ARGUETA, apoderada del joven
GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de TALISMÁN, SOCIEDAD
CONCEPCIÓN AYALA RIVAS, de dieciocho años de edad, estudiante,
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia; TALISMÁN,
originario y del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel,
S. A. DE C. V., del domicilio de Chinameca, Departamento de San
hijo de los señores CONCEPCIÓN AYALA ARGUETA y ORBELINA
RIVAS VÁSQUEZ, salvadoreño, con Partida de Nacimiento inscrita 220,
a páginas 121 y 122 del Libro de Partidas que el Registro del Estado
Familiar de Carolina, departamento de San Miguel, llevó en el año de
1999; iniciando Diligencias de CAMBIO DE NOMBRE PROPIO, en
Miguel, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00135 del Libro 00172 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en la palabra DIGEPAC escrita en letras de
molde, mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
R
razón de que el nombre propio que tiene actualmente es, CONCEPCIÓN
IA
AYALA RIVAS, es equívoco al sexo, solicitando se cambie en conse-
D
cuencia dicho nombre y así su nombre propio sea ISAAC CONCEP-
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CIÓN AYALA RIVAS, por lo que solicita que a partir de la sentencia
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a emitirse su nombre se integre como ISAAC CONCEPCIÓN AYALA
a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.-
RIVAS.- Por lo que por este medio se PONE EN CONOCIMIENTO
DEL PÚBLICO dicha petición, para que cualquier persona a la que
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
le afecte el cambio de nombre solicitado, se presente a este Juzgado a
REGISTRADOR.
mostrarse parte en dichas Diligencias las que se tramitan bajo el NUI:
SM-F2-1849-(193)2012-6, planteando su oposición dentro del plazo de
DIEZ DÍAS contados a partir de la última publicación de este edicto; el
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,
SECRETARIA.
cual deberá publicarse una vez en el Diario Oficial y otra en un diario
de circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 23 de
la Ley del Nombre de la Persona Natural.
3 v. alt. No. F024651-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
68
DE MARCAS, consistente en la palabra "MERTIOLATINA", escrita
No. de Expediente: 2001018062
en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en
No. de Presentación: 20130183246
la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
CLASE: 05.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTA
EUGENIA JAIME DE LA O, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
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TARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de TALISMAN,
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
S. A. DE C. V., del domicilio de San Miguel, de nacionalidad SALVA-
REGISTRADOR.
DOREÑA, del domicilio de, nacionalidad, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00072 del Libro 00166 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en La palabra "SEUDEX", escrita en letras
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
SECRETARIA.
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. F024654-1
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
No. de Expediente: 2000002083
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20110160189
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
CLASE: 16.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024653-1
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
IA
R
No. de Expediente: 2002023909
No. de Presentación: 20130183251
D
CLASE: 05.
APODERADO de LIVE NATION ENTERTAINMENT, INC., del
domicilio de 9348 Civic Center Drive Beverly Hills, CA 90210, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00008 del Libro 00131 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ticketmaster"
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTA
EUGENIA JAIME DE LA O, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBER-
en letras estilizadas y minúsculas todas, de color negro; y se encuentran
entre dos líneas dobles horizontales e incompletas, iniciándose la de
arriba a partir de la letra "i" hasta la letra "s", y la de abajo a partir de la
primera "e" hasta la letra final, ambas líneas son de color gris, el cual se
TAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
intensifica en los extremos de la palabra; que ampara productos/servicios
GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de TALISMAN, SOCIEDAD
comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TALISMAN,
Niza.
S.A. DE C.V., del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00168 del Libro 00173 de INSCRIPCION
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
69
No. de Expediente: 2013125252
No. de Presentación: 20130181324
a los doce días del mes de abril del año dos mil trece.
CLASE: 25.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FACALCA HILTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
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CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
SECRETARIO.
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. F024662-1
PARIDAS
MARCAS DE FABRICA
Consistente en: la palabra PARIDAS, que servirá para: AMPARAR:
TODO TIPO DE ROPA, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25.
No. de Expediente: 2013125253
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
No. de Presentación: 20130181325
CLASE: 24.
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
REGISTRADOR.
CIOSO de FACALCA HILTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024699-1
PARIDAS
No. de Expediente: 2013125250
Consistente en: la palabra PARIDAS, que servirá para: AMPARAR:
No. de Presentación: 20130181320
TELAS, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS
CLASE: 24.
IA
R
EN OTRAS CLASES. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
once de marzo del año dos mil trece.
CIOSO de FACALCA HILTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FAMA
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
Consistente en: la palabra FAMA, que servirá para: AMPARAR:
SECRETARIO.
TELAS, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS
3 v. alt. No. F024698-1
EN OTRAS CLASES. Clase: 24.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
70
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
trece.
No. de Expediente: 2013124788
No. de Presentación: 20130180416
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CLASE: 25.
once de marzo del año dos mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA
ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA-
REGISTRADOR.
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DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024700-1
HENRRY SCHOOL
Consistente en: las palabras HENRRY SCHOOL, donde la palabra
School se traduce al castellano como Escuela, que servirá para: AMPA-
No. de Expediente: 2013125251
RAR: ROPA, ZAPATOS, SOMBRERERÍA. Clase: 25.
No. de Presentación: 20130181322
CLASE: 25.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
veintiséis de febrero del año dos mil trece.
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FACALCA HILTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
REGISTRADOR.
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FAMA
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
R
Consistente en: la palabra FAMA, que servirá para: AMPARAR:
IA
TODO TIPO DE ROPA, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.
3 v. alt. No. F024749-1
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
D
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013125075
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
No. de Presentación: 20130180951
CLASE: 25.
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA
3 v. alt. No. F024701-1
ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
71
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
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Consistente en: las palabras SINDY FASHION y diseño, traducida
al castellano la palabra fashion como: moda, que servirá para: AMPA-
REGISTRADOR.
RAR: ROPA, ZAPATOS, SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil trece.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SECRETARIO.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil trece.
3 v. alt. No. F024751-1
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
No. de Expediente: 2013125073
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024750-1
No. de Presentación: 20130180949
CLASE: 25.
No. de Expediente: 2013125186
No. de Presentación: 20130181172
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA
ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA-
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
IA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
D
ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras OMARCITO'S COLLECTION y
Consistente en: las palabras LADY ANGELICA y diseño, donde
diseño, traducida al castellano la palabra collection como: colección,
la palabra Lady se traduce al castellano como Dama, que servirá para:
que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO, SOMBRERERIA.
AMPARAR: ROPA, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25.
Clase: 25.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
72
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
mil trece.
ocho de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRADOR.
ocho de marzo del año dos mil trece.
LUCIA MARGARITA GALAN,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
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SECRETARIO.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F024754-1
LUCIA MARGARITA GALAN,
NOMBRE COMERCIAL
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024752-1
No. de Expediente: 2013125986
No. de Presentación: 20130182775
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA
No. de Expediente: 2013125074
OLGA ZACARIAS VIUDA DE SIMON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
No. de Presentación: 20130180950
VARIABLE que se abrevia: SIZAC, S. A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CLASE: 25.
CIAL.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA
ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
D
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R
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra INTENSA y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A GENERACION ENERGIA ELECTRICA.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de abril del año dos mil trece.
Consistente en: las palabras XIOMI FASHION y diseño, traducida al
castellano la palabra fashion como: moda, que servirá para: AMPARAR:
ROPA, ZAPATOS, SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003754-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
No. de Expediente: 2013125985
73
de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
No. de Presentación: 20130182774
COMERCIAL,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA
OLGA ZACARIAS VIUDA DE SIMON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SIZAC, S. A. DE C.V., de nacionalidad
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SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
Consistente en: la frase ORG ORIGINAL y diseño, que servirá
CIAL,
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y UN ESTABLECIMIENTO
DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE MOTOCICLETAS,
TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMOVILES EN GENERAL Y DE CUALQUIER MARCA Y COMPRA Y VENTA DE SUS
REPUESTOS, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Consistente en: las palabras LA PROVIDENCIA Hostal de Playa
y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de mayo del año dos mil trece.
DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
trece.
REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
diecisiete de abril del año dos mil trece.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003771-1
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013124624
No. de Presentación: 20130180130
SECRETARIA.
D
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R
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C003755-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA conocida por MONICA
GUADALUPE PINEDA DE DURON, en su calidad de APODERADO
de CLINICAS CANDRAY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CLICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
No. de Expediente: 2013126798
CIAL,
No. de Presentación: 20130184047
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
OPTICAS CANDRAY
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
Consistente en: la frase OPTICAS CANDRAY, que servirá para:
RODRIGUEZ CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
74
DO A PRESTAR SERVICIOS DE CLINICA Y CENTRO MEDICO,
SUBASTA PUBLICA
UBICADO EN 17 CALLE PONIENTE Y 1ª AVE. NORTE, N° 145
BARRIO SAN MIGUELITO, CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL,
SAN SALVADOR.
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPAR-
La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil
TAMENTO DE LA UNION, al público para los efectos de ley,
trece.
HACE SABER: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
promovido por el Licenciado Pedro Fausto Arita Iglesias como Apoderado
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
General Judicial de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD
dieciocho de febrero del año dos mil trece.
ANONIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.
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A., contra el señor Franklin David Pineda Fabián, representado por
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
su Curador Especial Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, por
resolución de este juzgado de las diez horas y cincuenta minutos del
REGISTRADOR.
día quince de abril del corriente año, se ha ordenado que se venderá
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
en pública subasta el inmueble embargado siguiente: un inmueble de
naturaleza urbana, situado en la Carretera que de Mejicanos conduce
a Mariona frente al Centro Penitenciario de La Esperanza, jurisdicción
3 v. alt. No. F024659-1
de Ayutuxtepeque hoy jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, marcado con el Número DIECISEIS, del Polígono B-7 del
denominado Proyecto Residencial Ciudad Corinto, con una extensión
superficial de Ciento Cuarenta y Ocho punto Veinticuatro Metros Cua-
No. de Expediente: 2013124207
drados, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: compuesto
No. de Presentación: 20130179248
por tramos, el primer tramo recto de cuatro punto cincuenta metros, el
segundo tramo con longitud de curva de cuatro punto setenta y un metros
radio de tres punto cero cero metros, al ORIENTE, Dieciséis punto cero
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
cero metros, al SUR, siete punto cincuenta metros, al PONIENTE, veinte
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORDI RO-
punto cero cero metros, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
BERT BARRACHINA BRIZUELA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
Salvador, a favor de Franklin David Pineda Fabián, bajo la Matrícula
COMERCIAL,
Número 60120423-00000, Asiento 5, de Propiedad.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los die-
ciocho días del mes de abril de dos mil trece. LIC. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SRIO.
3 v. alt. No. C003757-1
Consistente en: las palabras MAHI - MAHI y diseño, donde la
R
palabra Mahi se traduce al castellano como Dorado, que servirá para:
IA
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
REPOSICION DE CERTIFICADO
A LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE MARISCOS
FRESCOS, FRESCOS Y PREPARADOS.
D
BANCO PROCREDIT, S.A.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil trece.
AVISA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Que se ha presentado a nuestra Agencia Chalatenango parte interesada
primero de febrero del año dos mil trece.
manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo
No. 38983 de la cuenta No. 1702-01-001019-2 extendido por nuestra
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
institución, 20 de marzo de 2010 a nombre de Candelaria León de Guevara
por un monto de Un mil setecientos ochenta y cinco con 13/100 Dólares,
(US1,785.13) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 3.00%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
SECRETARIO.
del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
3 v. alt. No. F024719-1
de comercio vigente.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
75
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE
a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 30 de mayo de 2013
USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos
certificados.
Crimilda Mata de Garcia,
Usulután, 29 de mayo de 2013.
Jefe del Back-Office de Pagos.
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Luis Alonso Arce,
3 v. alt. No. C003767-1
Director Presidente.
AVISO
Caja de Crédito de Santiago Nonualco, Sociedad Cooperativa de Res-
3 v. alt. No. F024697-1
ponsabilidad Limitada de Capital Variable, COMUNICA: Que a sus
oficinas ubicadas en Av. El Progreso y calle Francisco Gavidia, Bo. San
Juan de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, se ha presentado
el propietario del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
NÚMERO 02508, solicitando la reposición de dicho certificado por
CUATRO MIL 00/100 DÓLARES (US $4,000.00). En consecuencia
de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE
efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la
PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD
tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se
LIMITADA, COOPAS DE R.L.
procederá a reponer los certificados en referencia.
Santiago Nonualco, 28 de mayo de 2012.
AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado la señora ANA
PATRICIA CHACON DE GALVEZ, propietaria del Certificado de
César Augusto Bonilla López.
Depósito a Plazo Fijo número OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA
Caja de Crédito de Santiago Nonualco,
Y NUEVE, por la suma de SIETE MIL DÓLARES EXACTOS DE
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, aperturado con fecha siete
Limitada.
de junio del año dos mil diez, a un interés del CINCO PUNTO CINCO
POR CIENTO anual, solicitando LA REPOSICIÓN de dicho Certificado,
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3 v. alt. No. F024618-1
LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-
debido a que se le extravió y aún no ha sido posible encontrarlo.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales, que pretenda alegar mejor derecho
sobre dicho Depósito, se presente a nuestras oficinas ya que una vez
transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
aviso si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en
VARIABLE.
referencia.
Avisa al público que: La Sra. María Ángela Flores, es socia activa y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE
USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos
mil trece.
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle
Oriente y Cuarta Avenida norte, número nueve, Usulután, manifestando
que extravió su CERTIFICADO DE DEPOSITOS A PLAZO, SERIE
CCU - No.2197, por lo que solicita su Reposición.
LIC. JOSE MAURICIO ORTIZ RUANO,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F024711-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
76
FUSION DE SOCIEDADES
CERTIFICACION
La infrascrita secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V. (ALTEC,
CERTIFICACION
La infrascrita secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de la sociedad TRACTOSAL S.A. DE C.V., CERTIFICA que en el
libro de Actas de Junta General de Accionistas que lleva la Sociedad,
se encuentra asentada el Acta #62 correspondiente a la Junta General
S.A. de C.V.), CERTIFICA que en el libro de Actas de Junta General
de Accionistas que lleva la Sociedad se encuentra asentada el acta número cincuenta y nueve, correspondiente a la Junta General Ordinaria
y Extraordinaria celebrada en esta ciudad, a las dieciséis horas del
día veinticuatro de julio de dos mil doce, la cual contiene los Asuntos
del día veinticuatro de julio de dos mil doce, la cual contiene los Asuntos
Extraordinarios que dice:
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Ordinaria y Extraordinaria celebrada en esta ciudad, a las quince horas
Extraordinarios que dice:
En vista de la situación financiera explicada en el punto anterior,
El Sr. ,Teran expuso que dada la situación financiera de Altec S.A.
y habiéndose determinado que las acciones de la Sociedad tienen un
de C.V. y que de hecho Tractosal ha asumido en la práctica la respon-
valor contable de cero y a su vez se encuentra en causal de disolución,
sabilidad de brindar los servicios de Altec a sus clientes, debido a las
el Sr. Terán presentó la moción de fusionar ALTEC S.A. DE C.V. con la
fianzas de buena calidad aún vigentes emitidas por Altec y respaldadas
sociedad TRACTOSAL, S.A. DE C.V., quien es la única entidad viable
por la pignoración de fondos personales del Sr. Roger Terán en el BAC
para continuar con la actividad comercial de ALTEC, S.A. DE C.V.
(Banco América Central); presentó la moción de fusionar Altec con
Después de discutir ampliamente la moción analizando todas las opciones
Tractosal quien explicó es la única entidad viable para continuar con la
actividad comercial y obligaciones de soporte técnico de Altec S.A. de
C.V. Después de discutir ampliamente la moción analizando todas las
opciones disponibles, la Junta General Extraordinaria de Accionistas
acuerda por unanimidad la fusión por absorción de Altec S.A. de C.V.
con Tractosal S.A. de C.V. por el valor de la deuda de Altec S.A. de
C.V. según los balances auditados al treinta y uno de diciembre del año
disponibles, la Junta General Extraordinaria de Accionistas acuerda por
unanimidad la fusión de ALTEC, S.A. DE C.V., con TRACTOSAL,
S.A. DE C.V.; fusión por medio de la cual ALTEC, S.A. DE C.V., será
absorbida por TRACTOSAL, S.A. DE C.V., y ésta adquirirá los derechos
y contraerá las obligaciones de ALTEC, S.A. DE C.V., de acuerdo a los
Balances Generales al treinta y uno de diciembre del año dos mil Doce.
dos mil once, aclarando el Sr. Terán que el monto de dicha deuda no
La motivación de realizar la fusión es en virtud del compromiso que
excederá la suma de Cincuenta Mil Dólares. Por otra parte explicó que
tiene ALTEC, S.A. DE C.V., con sus clientes, de continuar brindándoles
el activo de mayor valor en Altec son los pagos anticipados por IVA y
servicios, repuestos, debido a las fianzas de fiel cumplimiento y buena
excedente de Impuesto sobre la Renta. Queda claramente establecido
calidad que ha otorgado por ventas realizadas en el pasado aún vigentes
que los accionistas de Altec S.A. de C.V. no recibirán ninguna acción o
y que entre ambas sociedades existen accionistas comunes mayoritarios,
valor monetario por la fusión acordada. Este acuerdo deberá inscribirse
reconociendo que los accionistas de ALTEC, S.A. DE C.V., no recibirán
en el Registro de Comercio y deberá publicarse junto al último Balance
ninguna acción o valor monetario por la fusión acordada. Este acuerdo
de la Sociedad. La Junta General Extraordinaria de Accionistas acuerda
deberá inscribirse en el Registro de Comercio y deberá publicarse junto
por unanimidad nombrar al Sr. Roger F. Teran y a la Lic. Sonia Eliza-
al último Balance de la Sociedad. La Junta General Extraordinaria de
beth Rodríguez, como Ejecutores Especiales para que actúen conjunta
o separadamente y así llevar a cabo el resto de trámites hasta lograr la
R
fusión acordada. No habiendo más que hacer constar se da por termina-
IA
da la presente junta a las dieciocho horas del mismo día, que firman el
Presidente de la Junta Directiva y la Secretaria, quien queda facultada
Accionistas acuerda por unanimidad nombrar al Sr. Roger F. Teran y a
la Lic. Sonia Elizabeth Rodríguez, como Ejecutores Especiales para que
actúen conjunta o separadamente y así llevar a cabo el resto de trámites
hasta lograr la fusión acordada. No habiendo más que hacer constar se
D
da por terminada la presente junta a las dieciocho horas del mismo día,
para extender certificaciones de esta Acta.
que firman el Presidente de la Junta Directiva y la Secretaria nombrada
San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil trece.
para esta Junta, quien queda facultada para extender certificaciones de
esta Acta.
San Salvador, a los 15 días del mes de marzo de dos mil trece.
SONIA ELIZABETH RODRIGUEZ,
SECRETARIA DE LA JUNTA .
SONIA RODRIGUEZ,
TRACTOSAL, S.A. DE C.V.
SECRETARIA DE LA JUNTA .
ALTEC S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C003766-1
3 v. alt. No. C003769-1
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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
TITULO MUNICIPAL
79
cultivos. Dicho inmueble lo estima mi poderdante en la suna de MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,
en cual adquirió por medio de Escritura Pública de Compraventa de
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
posesión material que hizo su mandante, con la señora: FIDENCIA
CONCEPCION PEREIRA DE SAENZ, conocida por FIDENCIA CONCEPCION PEREIRA PONCE, de setenta y siete años de edad, oficios
do: JOSE ANTONIO AMAYA GUZMAN, como Apoderado General
domésticos, con domicilio y residencia en Barrio La Pila, del municipio
Judicial con Cláusula Especial de la señora: LORENA ELIZABETH
de Meanguera, Departamento de Morazán, realizada a las trece horas del
ROMERO MARTINEZ, solicitando a favor de su representada Título
día veintisiete de febrero del corriente año ante mis oficios de Notario,
Municipal de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio
que desde el año dos mil trece hasta la fecha mi poderdante ha estado
La Pila del Municipio de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Depar-
en posesión material de dicho inmueble, por lo que unida la posesión
tamento de Morazán, de la extensión superficial de DOSCIENTOS
de mi poderdante a la de su antecesora data de más de DIEZ AÑOS,
VEINTIOCHO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS,
consecutivos, poseyéndolo en forma quieta, pacífica, sin interrupción
según descripción técnica, de las medidas y linderos siguientes: LIN-
y sin proindivisión con nadie, ejerciendo actos de verdadera dueña, sin
DERO NORTE, está formado por un solo tramo recto, comprende del
que persona alguna le haya perturbado en el ejercicio de dicha posesión,
mojón uno al mojón dos, con una distancia de catorce metros cuarenta
habiéndola reconocido el vecindario como legítima dueña;no es predio
y seis centímetros y rumbo Sur sesenta y seis grados cincuenta y siete
dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena
minutos cuarenta y un segundos Este; colindando en este tramo con
pertenencia.
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HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licencia-
resto del inmueble propiedad de la vendedora, cerco de alambre de púa
Todos los colindantes son de este domicilio.
del colindante de por medio. LINDERO ORIENTE, está formado por
un solo tramo recto, Primer Tramo: comprende del mojón dos al mojón
Se avisa al público para los efectos de Ley.
tres, con una distancia de veinticuatro metros cero centímetros y rumbo
ALCALDIA MUNICIPAL: Meanguera, diecisiete de mayo de dos
Sur veintinueve grados cincuenta y cinco minutos cuarenta segundos
mil trece.- MAURICIO GEOVANNY DIAZ PEREIRA, ALCALDE
Oeste; colindando en este tramo con resto del inmueble propiedad de
MUNICIPAL.- ANA JULIA AYALA DE HERNANDEZ, SECRETARIA
la vendedora, cerco de alambre de púa de por medio. LINDERO SUR,
MUNICIPAL.
está formado por dos tramos rectos, PRIMER TRAMO: comprende del
mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de dieciséis metros sesenta
3 v. alt. No. F024717-1
R
centímetros y rumbo Norte catorce grados diecisiete minutos cincuenta y
IA
seis segundos Oeste; SEGUNDO TRAMO: comprende del mojón cuatro
D
al mojón cinco, con una distancia de dos metros cincuenta centímetros
y rumbo Norte cincuenta y un grados veintiséis minutos treinta y cinco
segundos Oeste colindando en estos tramos con inmueble propiedad de
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Román Argueta, cerco de alambre de púa del colindante de por medio.
LINDERO PONIENTE, está formado por un solo tramo recto, Primer
Tramo: comprende del mojón cinco al mojón uno, con una distancia
NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
de diez metros cero cintímetros y rumbo Norte veintiocho grados once
minutos veinticinco segundos Este; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Neftalí Martínez Romero, cerco de alambre de púa y
HACE SABER: Al señor JULIO RICARDO CAMPOS BONILLA,
calle adoquinada de por medio, así se llega al mojón uno que es donde
mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento
se inició la descripción. Dicho inmueble no contiene contrucciones ni
Único de Identidad Número cero uno uno cinco siete dos seis nueve guion
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
80
seis, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero
Escalón, San Salvador. Si no lo hiciere la Ejecución Forzosa continuará
dos cero tres siete seis guion uno tres uno guión cinco; que se ha iniciado
sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para
Ejecución Forzosa, registradas bajo el número de referencia 12-EF-115
que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se
-4CM2 (2), en esta Sede Judicial por la Sociedad LA HIPOTECARIA
advierte al ejecutado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
LA HIPOTECARIA S.A DE C.V., del domicilio de San Salvador, con
actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de
carecer de recursos económicos suficientes, podrá solicitar la asistencia
de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art.
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero
75 del mismo cuerpo legal.
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tres cero seis cero dos guión uno cero cuatro guión dos; Representada
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y
Legalmente por el señor JOHN DAVID RAUSCHKOLB conocido por
JOHN RAUSCHKOLB, por medio de su Apoderado General Judicial con
MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del
día veintinueve de abril de dos mil trece.- LIC. NELSON PALACIOS
Cláusulas Especiales, Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, quien
HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LI-
puede ser localizado en: Su oficina profesional ubicada en el Edificio
CDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.
Centro Profesional Roosevelt, Prolongación Calle Arce y Cuarenta
1 v. No. C003778
y Cinco Avenida Norte, Local número treinta y uno, Tercera Planta,
San Salvador, Departamento de San Salvador; habiéndose ordenado el
depacho de ejecución en la forma detallada a continuación: Respecto de
la OBLIGACION "A" por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIEN-
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
TOS OCHO DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLAR
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital
adeudado, más el interés convencional del SIETE PUNTO SETENTA
HACE SABER: Al señor EDUARDO BENJAMIN MONROY
Y CINCO POR CIENTO ANUAL, calculado a partir del día dos de
MARROQUIN, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
agosto de dos mil diez; y por LA OBLIGACION "B", por la cantidad de
JOAQUIN EDUARDO CARDENAS CARDENAS, de treinta y siete
DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES CON
años de edad, abogado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento
NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS
de La Libertad, como Representante Procesal del BANCO AGRICOLA
UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado, más el interés
convencional del DOCE POR CIENTO ANUAL, calculado a partir del
SOCIEDAD ANONIMA; manifestando que viene a promover Proceso
Ejecutivo en contra del señor EDUARDO BENJAMIN MONROY
MARROQUIN, quien es de treinta y cuatro años de edad, empleado,
día dos de abril de dos mil once, ambas obligaciones hasta su completo
R
pago o transe; más el pago de las costas procesales; con fundamento en
IA
la sentencia dictada por este Tribunal a las ocho horas y doce minutos
y actualmente de domicilio o paradero ignorados, clasificado bajo el
número 45/2012, en el cual concede un plazo de DIEZ DIAS para que
conteste la demanda. Se previene que si el señor EDUARDO BENJAMIN
MONROY MARROQUIN, no se presenta a este Juzgado en un plazo
de referencia 12-PE-119-4CM2 (2), la cual fue declarada firme por
de DIEZ DIAS después de las publicaciones de este edicto, se procederá
resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del día ocho de
a NOMBRARLE UN CURADOR AD-LITEM, para que lo represente
D
del día treinta y uno de agosto de dos mil doce, en el Proceso Ejecutivo
noviembre de dos mil doce, y por no haber sido posible determinar el
en dicho proceso.
paradero del señor JULIO RICARDO CAMPOS BONILLA, se notifica
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once
dicho Despacho de Ejecución por este medio, para que pueda comparecer
horas diez minutos del día dieciséis de abril del año dos mil trece.- LIC.
en cualquier momento y se entienda con él las sucesivas actuaciones, y
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
ejerza sus derechos, a partir del día siguiente de la última publicación
SECRETARIO.
de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del
Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av.
Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Tercer Nivel, Colonia
1 v. No. F024650
81
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AMERICA mensuales, calculados a partir del día trece de enero de
dos mil once, y en concepto de Aportaciones, la cantidad de CINCO
DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
HACE SABER: Al señor OSCAR ERNESTO SAMAYOA TOESTADOS UNIDOS DE AMERICA mensuales, calculados a partir del
MASINO, de treinta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de
día trece de febrero de dos mil diez, todo hasta su completo pago, así
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de
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como por las costas procesales; con fundamento en la sentencia dictada
Identidad Número cero dos ocho tres ocho cero cinco cero - cinco y
por este Tribunal a las quince horas y veintinueve minutos del día dos
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno siete cero
de diciembre de dos mil once, en el Proceso Ejecutivo de referencia
nueve siete siete - uno uno nueve - seis; que se ha iniciado Ejecución
02641-11-PE-4CM2 (206/1), la cual fue declarada firme por resolución
Forzosa, registrada bajo el número 12-EF-41-4CM2 (1), en esta Sede
de las nueve horas y veintiún minutos del día veintidós de febrero de
Judicial, en su contra junto con los señores MARIO ISAAC GARCIA
dos mil doce; y por no haber sido posible determinar el paradero del
ORANTES y JORGE ALBERTO PEREZ RAMIREZ, por la ASO-
CIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO
DE ABOGADOS DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, abreviadamente COOP-ABOGADOS, con Número de
Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - tres cero cero seis ocho
siete - uno cero dos - siete, Representada Legalmente por el Doctor
MANUEL ANTONIO ROMERO HIJO, por medio de su Apoderada
General y Especial Judicial, Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ
SANCHEZ, quien puede ser localizada en: Calle Constitución, Urbani-
zación Ciudad Satélite, Polígono "M", casa número Ocho, San Salvador;
habiéndose despachado la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA
Y CINCO DOLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
R
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado,
IA
más los intereses convencionales del CATORCE POR CIENTO ANUAL,
D
calculados a partir del día doce de septiembre de dos mil nueve, e intereses
señor OSCAR ERNESTO SAMAYOA TOMASINO, se notifica dicho
Despacho de Ejecución por este medio, para que pueda comparecer en
cualquier momento y se entienda con él las sucesivas actuaciones, y
ejerza sus derechos, a partir del día siguiente de la última publicación
de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del
Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av.
Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Tercer Nivel, Colonia
Escalón, San Salvador. Si no lo hiciere la Ejecución Forzosa continuará
sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para
que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se
advierte al ejecutado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las
actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de
carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia
de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art.
75 del mismo cuerpo legal.
moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERdieciséis de diciembre de dos mil diez, y las Primas de Seguro de Deuda,
CANTIL: San Salvador, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos
en razón de DOS DOLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS
del día siete de mayo de dos mil trece.- LIC. NELSON PALACIOS
DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, calculadas
HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIdesde el día trece de enero de dos mil once, más el interés moratorio
CDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.
del seguro de deuda del CINCO POR CIENTO ANUAL, calculados a
partir del día trece de enero de dos mil once, en concepto de Comisión
Administrativa, la cantidad de DOS DOLARES CON OCHENTA Y
1 v. No. F024652
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
82
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley.
Consistente en: las palabras LA FÁBRICA DBM y diseño, que
servirá para: AMPARAR: MARKETING Y PUBLICIDAD. Clase: 35.
Para: AMPARAR: CONSULTORIA DE DISEÑO GRÁFICO, SERVICIOS DE CREACIÓN DE SOFTWARE, SERVICIOS DE CREACIÓN
DE PAGINAS WEB. Clase: 42.
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HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic.JESUS
EDGARDO ZELAYA FIGUEROA, Apoderado de JOSE SANTIAGO
REYES y LIDIA MARTA REYES DE BELTRAN, y ha demandado a
MARIA MARGARITA GARCIA hoy DE VARELA,a fin de adquirir el
dominio por prescripción extraordinaria de Un solar urbano, situado en
el Barrio San Agustín, de la ciudad de Santiago Nonualco, compuesto
de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,
de superficie,que tiene una casa de tejas paredes de adobe y linda: AL
SUR, solar de Inés Engracia García,en treinta metros setenta centímetros, actualmente muro de ladrillos propio del solar que se describe;
AL ORIENTE, solar de Daniel Hernández, en veintiséis metros veinte
centímetros, también actualmente muro de ladrillos propio; AL NORTE, solar de Andrés Rivera Vásquez o Vásquez Rivera, en veintiséis
metros cincuenta y un centímetros, con este colindante actualmente
cerco de alambre del colindante de por medio y solar de la señora Isabel
Molina, camino de por medio, aunque no lo espresó el antecedente; y
al PONIENTE, solar de la señora Isabel Molina, calle de por medio,
en dieciocho metros treinta y nueve centímetros, sus líneas; son rectas,
excepto la del norte que es quebrada,compuesto de dos rectas. Inmueble
inscrito a favor de la señora MARIA MARGARITA GARCIA hoy
DE VARELA, inscrito bajo el número SESENTA Y OCHO del Tomo
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS de Propiedad del Departamento
de La Paz,trasladado a Siryc en Matrícula Número 55111703-00000.
Y manifestándose que la señora MARIA MARGARITA GARCIA hoy
DE VARELA,es del domicilio desconocido, se le CITA Y EMPLAZA
por un término de veinte días por edictos que se publicarán por una vez
en el Diario Oficial y Tres veces en un Periódico de Circulación Diaria
y Nacional, para que conteste la demanda. El indicado plazo se contará
diez días después de la tercera publicación de este edicto. Se previene a
la demandada que de no contestar se continuará el proceso en rebeldía y
se le nombrará un Curador Ad-lítem, con quien se entenderá la demanda
(D.C-15-13-"3").
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas
y cuarenta minutos del día seis de mayo del año dos mil trece.- DR.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003775-1
No. de Expediente: 2012123117
No. de Presentación: 20120176989
CLASE: 41.
1 v. No. F024689
D
IA
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
MARCA DE SERVICIOS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJANDRA MARÍA ESCOBAR AGUILAR, en su calidad de APODERADO
de Media Networks Latin America S.A.C., de nacionalidad PERUANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
No. de Expediente: 2013127017
No. de Presentación: 20130184368
TADEO EL EXPLORADOR PERDIDO
CLASE: 35, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Consistente en: la frase TADEO EL EXPLORADOR PERDIDO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MONTAJE DE
PROGRAMAS DE TELE VISION; PRODUCCION DE PELÍCULAS
(FILMS). Clase: 41.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADELA
NATALIA MORÁN ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil doce.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil trece.
83
No. de Expediente: 2012120075
No. de Presentación: 20120171060
CLASE: 33.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
SECRETARIO.
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GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de "DES3 v. alt. No. F024661-1
TILERIA 501", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
MARCA DE PRODUCTO
GRAN PADRE
No. de Expediente: 2011114388
No. de Presentación: 20110160515
CLASE: 30.
Consistente en: las palabras GRAN PADRE, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA).
Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
doce.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DIETÉTICOS RELAMPAGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
R
Consistente en: la frase D'GARI y diseño, que servirá para: AMPARAR: FLAN, POLVO PARA PREPARAR FLANES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
dos mil once.
IA
3 v. alt. No. F024663-1
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de mayo del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013125607
No. de Presentación: 20130182066
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
CLASE: 05.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NAPOLEÓN
ERNESTO BOLAÑOS SÁNCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
3 v. alt. No. F024660-1
LEGAL de GRUPO BOLHER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
84
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
Consistente en: la frase Super Electrolitos y diseño, que servirá
SECRETARIO.
Clase: 05.
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para: AMPARAR: VITAMINAS Y ELECTROLITOS AVÍCOLAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
trece.
3 v. alt. No. F024712-1
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013124206
No. de Presentación: 20130179243
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
CLASE: 29.
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024710-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORDI ROBERT
BARRACHINA BRIZUELA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
No. de Expediente: 2013125609
No. de Presentación: 20130182068
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NAPOLEÓN
IA
ERNESTO BOLAÑOS SÁNCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO BOLHER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
D
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras MAHI - MAHI y diseño, donde la
palabra Mahi se traduce al castellano como Dorado, que servirá para:
AMPARAR: MARISCOS DE TODA CLASE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
Consistente en: la frase Super TETRACICLINA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: ANTIBIÓTICO AVÍCOLA. Clase: 05.
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
trece.
3 v. alt. No. F024720-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
85
De Segunda Publicación
ACEPTACIÓN DE HERENCIA.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
de inventario la herencia intestada que dejó el señor Manuel Antonio
las nueve horas y treinta minutos del día seis de mayo de dos mil trece,
Carranza, quien falleció el día diecisiete de octubre de dos mil nueve,
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
en el Barrio Gaspar, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento
sucesión intestada que a su defunción dejó el causante ÁNGEL ROBERTO
de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora
FERMÁN FLORES, quien fue de cincuenta años de edad, Ingeniero
MARINA DE JESÚS CARRANZA RAMOS, en calidad de hija del
Industrial, casado, originario de San Salvador, Departamento de San
causante.
Salvador, y del domicilio de Soyapango, de nacionalidad salvadoreño,
hijo de MARÍA LUISA FLORES hoy MARÍA LUISA FLORES DE
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado, la
PÉREZ y OSCAR ARMANDO FERMAN MENDOZA, quien falleció
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
el día ocho de enero de dos mil ocho. De parte de: a) El señor OSCAR
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
ARMANDO FERMAN MENDOZA, en su calidad de padre del causante
señor ÁNGEL ROBERTO FERMAN FLORES y como cesionario del
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
derecho hereditario que le correspondía a JENNIE ALESSANDRA
FERMAN CRUZ y ANDREA MARÍA FERMAN CRUZ, y a la señora
lo demuestren en este Juzgado.
MARÍA LUISA FLORES hoy MARÍA LUISA FLORES DE PÉREZ, las
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del
primeras en su calidad de hijas y la segunda madre sobreviviente del cau-
mes de abril de dos mil trece. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
sante, representado actualmente por el Licenciado CARLOS ALBERTO
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ,
MEZA GONZÁLEZ; b) La señora MARTA ELENA CHACHAGUA
SECRETARIO.
DE FERMAN o MARTA ELENA CHACHAGUA ABREGO y la menor
DANIELA MICHELLE FERMAN CHACHAGUA, representadas por
el LICENCIADO JOSÉ BALMORE GARCÍA y c) NIDIA NATALIA
3 v. alt. No. F024332-2
y JOSÉ RONALD ambos de apellidos FERMAN CHAVARRÍA, en
su calidad de hijos del causante, representados judicialmente por su
CURADORA ESPECIAL LICENCIADA LETICIA DE JESÚS DÍAZ
RIVAS. Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
R
Judicial, al público para los efectos de ley.
IA
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
de la última publicación de este Edicto.
inventario de parte de los señores CARLOS PORFIRIO QUINTANILLA,
D
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
CRISTABEL QUINTANILLA DE PAZ, LUIS ERNESTO PAZ
QUINTANILLA, LUIS ALFREDO PAZ QUINTANILLA y menor
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
y veinte minutos del día seis de mayo de dos mil trece.- Lic. EDGAR
RICARDO ERNESTO PAZ QUINTANILLA, éste representado legalmente por sus padres señores Ricardo Ernesto Paz López y Cristabel
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA
Quintanilla de Paz, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
la señora MARÍA DE LA PAZ QUINTANILLA, conocida por MARÍA
DE LA PAZ QUINTANILLA GONZÁLEZ y por PAZ QUINTANILLA,
quien fue de ochenta y siete años de edad, panificadora, soltera, salva-
3 v. alt. No. C003676-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
86
doreña, originaria y del domicilio de San Vicente, departamento de San
mil trescientos cuarenta y uno- tres, y ROSA ESTELA HERNÁNDEZ,
Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cero siete uno
con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos
dos tres cinco nueve- cero, y Número de Identificación Tributaria uno
doce mil ciento cuarenta y dos- seis; y se ha conferido a la aceptante
cero uno cero- dos cuatro cero uno dos cuatro- cero cero dos- cuatro,
LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE
habiendo fallecido a las catorce horas cincuenta minutos del día dos de
LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de
marzo de dos mil once, en Barrio San Francisco, de la ciudad de San
la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts.
Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en
988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
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calidad de herederos testamentarios de la causante. Y se ha nombrado
a los aceptantes administradores y representantes interinos de la suce-
sión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, debiendo ejercerla el menor Ricardo Ernesto Paz Quintanilla,
por medio de sus representantes legales señores Ricardo Ernesto Paz
López y Cristabel Quintanilla de Paz, hasta que cumpla su mayoría de
edad.
Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día diecisiete de
mayo de dos mil trece.- Licda. KARLA MARÍA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
Licda. SILVIA INÉS MELÉNDEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve
3 v. alt. No. F024369-2
días del mes de abril del año dos mil trece.- Dra. ANA FELÍCITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. TATIANA ARMIDA MEJÍA
DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
3 v. alt. No. F024333-2
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las catorce horas del día veinticuatro de abril del corriente año, se tuvo
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA
(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante AQUILINO MONRROY ARGUETA,
quien fue de ochenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido el día
veintidós de enero de dos mil doce, siendo la ciudad de Metapán, su último
domicilio; de parte del señor JOSÉ DAVID MONRROY GARCÍA. El
catorce horas y dieciocho minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA
expresado aceptante lo hace en calidad de HIJO del referido causante,
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia
habiéndose conferido a éste la administración y representación interina
R
HACE SABER: Que por resolución provista por este juzgado, a las
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intestada, dejada por la causante señora ROSA ILDA HERNÁNDEZ,
conocida por ROSA HILDA HERNÁNDEZ, a su defunción ocurrida el
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
D
día uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la Colonia
La Labor, Número Dos, Casa Número veintinueve, Sector Santa Marta,
Barrio San Jacinto, de esta ciudad; quien al momento de su defunción
era de cincuenta y seis años, soltera, siendo esta ciudad el lugar de su
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
último domicilio, con Cédula de Identidad Personal número tres- dos-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del
cero cero seis dos nueve uno; por parte de la señora GRICELDA LUZ
día catorce de mayo de dos mil trece. Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS
HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad número cero cero
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA LETICIA FIGUEROA
cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y tres- dos, en su
FIGUEROA, SECRETARIO.
calidad de hija de la causante y como cesionaria de los Derechos
Hereditarios de las señoras MERCEDES DE JESÚS HERNÁNDEZ,
3 v. alt. No. F024377-2
con Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento seis
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
87
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA CUARTO
de hijo de la expresada causante; por lo que se le ha conferido a dicho
DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR,
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado el día
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
ocho de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
dejó la señora MARÍA YOLANDA ORTIZ DE MARTÍNEZ, o MARÍA
de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
YOLANDA ORTIZ AGUILUZ, quien fue de cincuenta años de edad,
de este edicto.
casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Salvador, quien
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas
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falleció el día dos de enero de mil novecientos noventa y nueve, hija de
Basilio Ortiz González, y Marina Aguiluz, y cuyo último domicilio fue San
Salvador, de parte del señor JORGE ALBERTO LÓPEZ ORTIZ, mayor
del día dos de mayo del dos mil trece. LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO.
de edad, constructor, del domicilio de San Miguel, con Documento Único
de Identidad número cero cuatro millones doscientos dos mil setecientos
3 v. alt. No. F024387-2
veintitrés- cuatro y Número de Identificación Tributaria cero seis uno
cuatro- uno cuatro cero seis siete siete- uno tres cuatro- siete; a quien
se le ha conferido el carácter antes indicado, la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
CARLOS SANCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de
este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-
tidós de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción
dejó el señor MIGUEL GUILLÉN ESCOBAR, quien falleció el día
veinte de julio de dos mil doce, en la ciudad de Ilobasco, departamento
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador,
de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor ALBERTO
a las diez horas y cinco minutos del día ocho de mayo de dos mil trece.-
GUILLÉN HERNÁNDEZ, en calidad de heredero testamentario; y se
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina
CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL INTERINA. Licda.
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.
herencia yacente
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las once horas quince minutos del veintidós de mayo de dos mil trece.
LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. ALICIA CONCEPCIÓN TORRES CRUZ,
SECRETARIA INTERINA.
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3 v. alt. No. F024385-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
3 v. alt. No. F024396-2
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
provista por este Juzgado a las nueve horas cincuenta minutos del día
dos de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
ocurrida a las diecisiete horas del día veintidós de septiembre del año mil
TRITO:
novecientos noventa y nueve, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción,
siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó la señora GENOVEVA GARCÍA, de parte del señor Jorge Alberto García, en su calidad
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día siete
de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor Ernesto
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
88
Hernández, fallecido el día seis de noviembre de mil novecientos setenta
RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
y siete, en jurisdicción de Nahuizalco, de este Departamento, lugar de
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, al público para los
su último domicilio, de parte de la señora Rita Hernández Aguilar, en
efectos de ley,
su concepto de hija sobreviviente del referido Causante.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas ocho minu-
Y se ha conferido a la aceptante declarada la administración y
tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de inventario de parte del señor DONALDO CASTRO conocido por
DONALDO CASTRO MEJÍA, la herencia intestada que a su defunción
de ley.
dejó la causante MARIA DEL CARMEN CASTRO, conocida por
VICTORIA CASTRO, quien a su deceso fue de sesenta y nueve años
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Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinte minutos del
día siete de mayo del año dos mil trece. DR. MARIO MOISA MARTÍ-
de edad, oficios domésticos, soltera, habiendo fallecido en el Cantón
NEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN
Nancintepeque de esta jurisdicción, a las cuatro horas del día dos de
DE ESCOBAR, SECRETARIO.
noviembre de dos mil uno; siendo el Cantón Nancintepeque de esta
jurisdicción, el lugar de su último domicilio.
3 v. alt. No. F024402-2
El aceptante es hijo del causante; y en ese carácter se le confiere
Interinamente la administración y representación de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: al
que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este
público para los efectos de ley
Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos
publicación de este edicto.
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
Ana, a las doce horas dieciséis minutos del día tres de diciembre de dos
JOSE CECILIO ROMERO ROMERO, al fallecer el día dieciocho de
mil diez. DR. RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE
noviembre del año dos mil doce, en el Hospital San Juan de Dios de la
LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
Ciudad de San Miguel, habiendo sido Jucuarán su último domicilio, de
parte de la señora ROSA ELVIRA AMAYA DE ROMERO, en calidad
3 v. alt. No. F024421-2
de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria del derecho
hereditario que le correspondía a la señora HERIBERTA ROMERO DE
ROMERO, en calidad de madre del mismo causante.
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Confiérasele a la aceptante dicha, la Administración y Represen-
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tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
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Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los Edictos respectivos, citándose a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las catorce horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte
el término que la ley indica. Art. 1163 C. C.
del señor CARLOS ARNOLDO UMAÑA MEDRANO, de veintitrés
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la ciudad de
quince días del mes de abril de dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO
Jocoro, Departamento de Morazán; portador de su Documento Único de
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
Identidad Número cero cuatro dos cinco cinco siete cinco dos guión dos;
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres cero tres guión dos
cero cero uno nueve cero guión uno cero uno guión ocho; la herencia
que en forma INTESTADA dejó la señora CLORINDA MEDRANO
3 v. alt. No. F024416-2
DE UMAÑA, quien fue de cuarenta y seis años de edad, casada, ofi-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
89
quien falleció a las dieciocho horas del día uno de febrero de dos mil
nacionalidad salvadoreña, hija de la señora JUANA MEDRANO (ya
trece; a consecuencia de Accidente cerebro Vascular; en concepto de hijo
fallecida) y SANTOS CARLOS UMAÑA; quien falleció a las dieciséis
y cónyuge, respectivamente del referido causante; se les ha conferido
horas y cero minutos del día diecisiete de enero del año dos mil trece,
en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA
en el Caserío Los Saravia, Cantón San Felipe, de la jurisdicción de
de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
Corinto, departamento de Morazán; siendo la ciudad de Jocoro el lugar
la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la
de su último domicilio; en concepto de HIJO de la referida causante y
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
como CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían
término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación
al señor SANTOS CARLOS UMAÑA. Se ha conferido al referido
de este edicto.
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cios domésticos, originaria de Corinto, Departamento de Morazán; de
aceptante en la calidad expresada la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente. Y cita a las personas que se crean con
derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán; a las quince horas y treinta minutos del día
veintinueve de abril de dos mil trece. LICDA. BACILIA DEL CARMEN
PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
3 v. alt. No. F024425-2
las catorce horas quince minutos del día siete de mayo de dos mil trece.
LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1°. DE 1a. INS-
TANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
3 v. alt. No. F024424-2
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las quince horas treinta y un minutos del día tres de abril del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada dejada a su defunción ocurrida el veintitrés
LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO
de noviembre del año dos mil ocho en la ciudad de San Salvador, por
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
el causante señor FAUSTINO FLORES MACALL, siendo su último
PARTAMENTO DE MORAZAN. Al público
domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de la señora JUANA DEL
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y
quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y
ROSARIO GUZMAN PINEDA hoy DE MARROQUIN, en su calidad
de heredera testamentaria del mencionado causante.
CONFIÉRASE a la aceptante la administración y representación
AGUILAR TORRES; de treinta y seis años de edad, jardinero, del do-
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
micilio de Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento Único de
de los Curadores de la Herencia Yacente.
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con beneficio de inventario de parte de los señores RUDIS ANTONIO
Identidad número cero tres millones quinientos veintiún mil novecientos
cincuenta y dos-nueve; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número
1312-260676-102-7; y MERCEDES AGUILAR DE TORRES; de sesenta
años de edad, oficios del hogar, del domicilio de Jocoro, departamento
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
de Morazán; con Documento Único de Identidad número 02745319-3;
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a
y con Tarjeta de Identificación Tributaria número 1312-240952-101-8;
las quince horas cuarenta y seis minutos del día ocho de abril de dos mil
de la herencia que en forma intestada dejó el señor JUAN DE LA CRUZ
trece. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO
TORRES; quien fue de setenta y tres años de edad, agricultor en pe-
CIVIL (2). LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO
queño; originario de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión,
INTO.
salvadoreño, hijo de Arcadia Torres y de padre ignorado; del domicilio
de Jocoro; departamento de Morazán, siendo éste su último domicilio;
3 v. alt. No. F024472-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
90
HERENCIA YACENTE
colindancias siguientes: Al Norte, partiendo del vértice Nor-Poniente
está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:
tramo uno, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
veintiséis segundos Este con una distancia de dieciséis punto sesenta y
ocho metros; tramo dos, Sur ochenta y siete grados cero cinco minutos
veintiséis segundos Este con una distancia de diecisiete punto ochenta
minutos del día catorce de marzo del presente año, se ha declarado
y tres metros; colindando con terrenos de José Elías Contreras, malla
yacente la herencia que a su defunción dejó el señor LISANDRO VA-
ciclón de por medio. Al Oriente, partiendo del vértice Nor-Oriente, está
QUERANO, de ochenta y siete años de edad, agricultor, salvadoreño,
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo
originario de San Ildefonso, departamento de San Vicente, falleció el día
uno, Sur veintiún grados treinta y nueve minutos veintiún segundos Oeste
veinticinco de julio de mil novecientos setenta y uno, en Apastepeque, de
con una distancia de nueve punto cincuenta y un metros; tramo dos, Sur
la jurisdicción de San Vicente en este Distrito Judicial, lugar de su último
veintiún grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Oeste
domicilio y habiendo transcurrido más de quince días sin que persona
con una distancia de doce punto cincuenta y tres metros; colindando con
alguna se haya presentado aceptando su herencia, en consecuencia de
terrenos de Blanca Elena Quijada Viuda de Burgos. Al Sur, partiendo
conformidad con el artículo 1164 Cv., declárase yacente tal herencia y
del vértice Sur-Oriente, está formado por dos tramos con los siguientes
nómbrase curador de la misma a la Licenciada SANDRA CAROLINA
rumbos y distancias: tramo uno, Norte ochenta y ocho grados treinta y
HERRERA GUTIERREZ, mayor de edad, abogado y de este domici-
siete minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de dieciséis
lio.
punto setenta y nueve metros; tramo dos Norte ochenta y tres grados
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HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta
Juzgado de lo Civil; San Vicente, a los nueve días del mes de mayo
del dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO
CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETA-
cero cero minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de
dieciséis punto ochenta y tres metros; colindando con terreno de Bríjido
Martel, con malla ciclón de por medio. Al Poniente, partiendo del vértice
Sur-Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
RIO.
distancias: tramo uno, Norte diecinueve grados cuarenta y dos minutos
veintiséis segundos Este con una distancia de veintiuno punto treinta y
3 v. alt. No. F024337-2
cinco metros, colindando con los terrenos de José Aníbal Recinos Torees
y Blanca Nieves Portillo de Torres, con malla ciclón de por medio. El
inmueble que se pretende Titular, no es dominante ni sirviente, ni está en
proindivisión con otras personas, a sí mismo no posee cargas ni derechos
TÍTULO DE PROPIEDAD
reales de ajena procedencia, y la Titulante lo adquirió por herencia de su
padre Señor VICTOR ARRUE ESCOBAR, quien falleció el veintisiete
de abril del año dos mil siete. El inmueble lo valora en la cantidad de
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R
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
dicho inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad
ANA JULIA ARRUE CORLETO, de cuarenta y nueve años de edad,
Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, del departamento de
ama de casa, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de
Chalatenango, por carecer de antecedente inscrito.
D
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Señora
Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero un
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
millón seiscientos setenta y cinco mil seiscientos trece guión cero, y Con
Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis guión
Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departa-
doscientos setenta mil ochocientos sesenta y tres guión ciento uno guión
mento de Chalatenango, a los veintiún días de mayo del año dos mil doce.
tres. Solicitando a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble
FÉLIX MANUEL PORTILLO MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL.
de naturaleza rural, situado en Caserío San José Chilín, Cantón Potrero
MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL.
Sula, Municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,
de una extensión superficial de SETECIENTOS DIECISIETE PUNTO
CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y
3 v. alt. No. F024470-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
TÍTULO SUPLETORIO
91
JOSE HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora FERMINA MAZARIEGO UMAÑA, de cuarenta y cuatro años edad, de oficios
ciada SANDRA DELMY RIVERA RIVERA, de treinta años de edad,
domésticos, de este domicilio, a través de su procurador Licenciado
Abogada, del domicilio de Chalatenango, actuando en la calidad de
JORGE ALBERTO RAMOS PINEDA, solicitando que se le extienda
Apoderada General Judicial del señor JOSE ELISANDRO GUARDADO
Título Supletorio de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en
SANTAMARIA, solicitando a su nombre TITULO SUPLETORIO de
Cantón Mal Paso de esta comprensión territorial, el primer inmueble
un inmueble de naturaleza rustica situado en la jurisdicción de Azacua-
con una extensión superficial de VEINTIOCHO MIL VEINTIOCHO
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HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licen-
pla Departamento de Chalatenango, y que formó parte de la Hacienda
conocida como AZACUAPLA, de una extensión superficial de MIL
METROS CUARENTA Y DOS DECIMETROS TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE,
NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
con Pablo Mazariego Martínez, Fermina Mazariego Umaña, calle de
cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL PONIENTE: mide
por medio, Dina América Tejada Mazariego y Julián Carrillo Ruiz; AL
treinta y seis punto sesenta metros con propiedad de Margarita Orellana
hoy de Rivas, AL NORTE: mide cincuenta y ocho metros, colinda con
propiedad de Marcelino Rivas y Juana Rivas, AL ORIENTE, mide vein-
tiocho punto cuarenta metros, colinda con propiedad de Lázaro Rivas,
ORIENTE, con Andrés Mazariego; AL SUR, con Eulogio Mazariego; y
AL PONIENTE, con Miguel Mazariego Mazariego. El segundo inmueble
con una extensión superficial de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
AL SUR: mide sesenta y uno punto sesenta y cinco metros, linda según
OCHO METROS CERO SIETE DECIMETROS SESENTA Y TRES
antecedente con Amelia González viuda de Gómez, hoy con terreno
CENTIMETROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes:
de José David Santos, por el rumbo sur goza de una servidumbre de
AL NORTE, con Miguel Mazariego Mazariego; AL ORIENTE, con
tránsito de sesenta y un metros de largo por cinco metros de ancho y
Dina América Tejada Mazariego, camino de por medio; AL SUR, con
colinda al poniente con Margarita Orellana Hernández hoy de Rivas,
Samuel Mazariego, camino de por medio; y AL PONIENTE, con Pablo
al norte cinco metros colinda con propiedad de mi representado, al Sur
Mazariego Martínez.
cinco metros colinda con propiedad de José David Santos Navarrete al
Poniente colinda con Lázaro Rivas, calle de por medio que conduce a
Dichos inmuebles no se encuentran en proindivisión con persona
la población de Azacualpa y San Francisco Lempa.
El inmueble descrito no es dominante ni sirviente ni tiene cargas
CINCO MIL DOLARES.
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reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna
alguna, ni existen cargas que respetar, y los valúa en la cantidad de
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persona y las valora en la cantidad de DIECINUEVE MIL DOLARES
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DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil
trece. LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
cinco minutos del día veintiuno de mayo de dos mil trece. LIC. JOSÉ
HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003608-2
3 v. alt. No. F024379-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
92
SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, Re-
RENOVACION DE MARCAS
pública de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00054 del Libro 00170 de
No. de Expediente: 1996002342
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una figura en posición
No. de Presentación: 20130182933
vertical de color rojo. En la parte superior de la figura se lee la expresión
CLASE: 05.
"CORAZÓN DE TRIGO", escrita en letras de molde, mayúsculas, de
color azul delineadas de color amarillo y con diseño especial. La palabra
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
"CORAZON"se encuentra escrita sobre la frase "DE TRIGO". En la
parte inferior izquierda de la figura se observa una olla de color azul
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN
ELENA MEJIA RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
cuyo contenido es de color amarillo. A su lado izquierdo se observan dos
palos de canela colocados en posición vertical. En el extremo derecho se
observa el mango de una cuchara de color azul. En el fondo a ambos lados
GENERAL JUDICIAL de PAYMARK, SOCIEDAD ANONIMA,
de la olla se observan las figuras de dos espigas de trigo de color verde.
del domicilio de ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de
Sobre la espiga del extremo izquierdo, dentro de una figura ovalada de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00048 del Libro 00179 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "DEXTROVITA 5%-10%" en letras
mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
bordes puntiagudos de color amarillo se lee la frase "Nuevo empaque",
escrita en letras de molde, minúsculas (con excepción de la letra "N" que
es mayúscula), de color azul. La palabra "Nuevo" se encuentra sobre la
palabra "empaque". Sobre esta frase no se concede exclusividad. En el
centro de la figura se observa una flecha de color azul delineada de color
amarillo señalando el interior de la olla. Dentro de la flecha se lee la
frase "Con hierro, ácido fólico, riboflavina, niacina, tiamina y fósforo",
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil trece.
escrita en letra de molde, minúsculas, (con excepción de la primera
letra "C') de color blanco y con diseño especial. Sobre dicha frase no se
concede exclusividad. En la esquina inferior derecha se observan unas
espigas de trigo de color amarillo. Sobre éstas se lee la frase "RINDE
PARA 32 PORCIONES", escrita en letras de molde, mayúsculas, de
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
color azul delineadas de color amarillo. Las palabras "RINDE PARA"
REGISTRADOR.
están ubicadas sobre el número "32", y debajo de éste se encuentra la
palabra "PORCIONES", sobre esta frase no se concede exclusividad;
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
3 v. alt. No. C003611-2
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SECRETARIA.
No. de Expediente: 2002025434
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.
No. de Presentación: 20130181848
CLASE: 30.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
3 v. alt. No. F024407-2
como APODERADO de INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
93
MASSIMO DUTTI, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el
MARCAS DE FABRICA
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2013125392
No. de Presentación: 20130181644
CLASE: 05.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
Consistente en: Diseño identificado como M, que servirá para: AM-
de SELECTPHARMA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
PARAR: PRENDAS DE VESTIR, VESTIDOS, CALZADO, SOMBRE-
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE CO-
RERÍA; VESTIMENTA PARA AUTOMOVILISTAS Y CICLISTAS;
MERCIO,
BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BANDAS PARA LA CABEZA
(VESTIMENTA); ALBORNOCES; TRAJES DE BAÑO (BAÑADORES); GORROS Y SANDALIAS DE BAÑO; BOAS (PARA LLEVAR
ATAFEK
ALREDEDOR DEL CUELLO); PAÑALES-BRAGA (DE MATERIAS
TEXTILES); BUFANDAS; CALZADOS DE DEPORTE Y DE PLAYA;
Consistente en: la palabra ATAFEK, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CONSISTENTE EN UN
CAPUCHAS (PARA VESTIR); CHALES; CINTURONES (VESTIMENTA); CINTURONES-MONEDERO (ROPA); CONJUNTOS DE
ESQUÍ ACUÁTICO; CORBATAS; CORSÉS (FAJAS); ECHARPES;
ANTISÉPTICO. Clase: 05.
ESTOLAS (PIELES); FULARES; GORROS; GORRAS; GUANTES
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
trece.
(VESTIMENTA); IMPERMEABLES; FAJAS (ROPA INTERIOR);
LENCERÍA INTERIOR; MANTILLAS; MEDIAS; CALCETINES;
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
PAÑUELOS PARA EL CUELLO; PAÑALES DE MATERIAS TEX-
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
TILES; PIELES (PARA VESTIR); PIJAMAS; SUELAS; TACONES;
quince de marzo del año dos mil trece.
VELOS (PARA VESTIR); TIRANTES; TRAJES DE GIMNASIA Y
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
DEPORTE; CANASTILLAS; ESCLAVINAS (PARA VESTIR); MAILLOTS; MITONES; OREJERAS (VESTIMENTA); PLANTILLAS;
REGISTRADOR.
PAJARITAS; PAREOS; PUÑOS PARA VESTIR; SOBAQUERAS;
VESTIDOS DE PLAYA; BATAS; BOLSILLOS DE VESTIDOS; LIGAS
PARA CALCETINES; LIGUEROS; TOCADOS (SOMBRERERÍA);
TRAJES DE DISFRACES; UNIFORMES; VISERAS (SOMBRERE-
SECRETARIO.
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SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
RÍA); ZUECOS; COFIAS; JARRETERAS; ABRIGOS; ALPARGATAS;
3 v. alt. No. C003609-2
ANTIDESLIZANTES PARA EL CALZADO; ALBORNOCES DE
BAÑO; BABUCHAS DE BAÑO; BIRRETES (BONETES); BLUSAS;
BODY (ROPA INTERIOR); BOINAS; BOLSAS PARA CALENTAR
LOS PIES QUE NO SEAN ELÉCTRICAS; BORCEGUÍES; BOTAS;
No. de Expediente: 2011109567
No. de Presentación: 20110151703
CAÑAS DE BOTAS; TACOS DE BOTAS DE FÚTBOL; BOTINES;
HERRAJES DE CALZADO; PUNTERAS DE CALZADO; REFUERZOS DE CALZADO; TALONCILLOS PARA CALZADO (REFUER-
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO
ZOS DEL TALÓN); CALZONCILLOS; CAMISAS; CANESÚES DE
CAMISAS; PECHERAS DE CAMISAS; CAMISETAS; CAMISETAS
DE MANGA CORTA; CAMISOLAS; CHALECOS; CHAQUETAS;
CHAQUETAS DE PESCADOR; CHAQUETONES; COMBINACIO-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
94
NES (PARA VESTIR); COMBINACIONES (ROPA INTERIOR); VES-
de SELECTPHARMA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
TIDOS CONFECCIONADOS; CUELLOS POSTIZOS Y CUELLOS;
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE CO-
VESTIDOS DE CUERO; VESTIDOS DE IMITACIONES DE CUERO;
MERCIO,
GORROS DE DUCHA; ESCARPINES; FALDAS; FORROS CONFECCIONADOS (PARTES DE VESTIDOS); GABANES (ABRIGOS)
CIKRASEL
(PARA VESTIR); GABARDINAS (PARA VESTIR); ZAPATILLAS DE
GIMNASIA; JERSEYS (PARA VESTIR); JERSEYS (PULL-OVERS);
Consistente en: la palabra CIKRASEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO CONSISTENTE EN UN
PALAS (EMPEINES) DE CALZADO; PAÑUELOS DE BOLSILLO
CICATRIZANTE. Clase: 05.
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JERSEYS (SWEATERS); LIBREAS; MANGUITOS (PARA VESTIR);
(ROPA); PARKAS; PELERINAS; PELLIZAS; POLAINAS; POLAINAS (MEDIAS); PRENDAS DE PUNTO; VESTIDOS DE GÉNERO
DE PUNTO; ROPA DE GIMNASIA; ROPA EXTERIOR; ROPA
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
INTERIOR; SANDALIAS; SARIS; SLIPS; SOMBREROS; TOCAS
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
(PARA VESTIR); TOGAS; TRABILLAS; TRAJES; TURBANTES;
quince de marzo del año dos mil trece.
VESTIDOS (TRAJES); ARTICULOS DE VESTIR; ZAPATILLAS
(PANTUFLAS); ZAPATOS; ZAPATOS DE SPORT; PANTALONES.
Clase: 25.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
once.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SECRETARIO.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. C003612-2
dieciocho de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
No. de Expediente: 2013126152
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20130183045
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003610-2
Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Whirlpool
No. de Expediente: 2013125395
No. de Presentación: 20130181647
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra affresh y diseño, que servirá para:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YAS-
AMPARAR: APARATOS PARA COCINAR, CALENTAR, ASAR,
MIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
COCER AL VAPOR, SECAR, REFRIGERAR, CONGELAR INCLUYENDO REFRIGERADORES DE VINO PORTÁTILES O DE
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
95
SECADORES DE ROPA; COMBINACIÓN DE REMOVEDOR DE
O DE MOSTRADOR; MÁQUINAS PARA HACER WAFFLES; ES-
OLOR, QUITA ARRUGAS Y SECADOR DE ROPA; APARATOS DE
TUFILLAS PORTÁTILES O DE MOSTRADOR; COCINAS PARA
CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, REFRIGERACIÓN
FREÍR; VAPORIZADORES; CALENTADORES ELÉCTRICOS A
Y VENTILACIÓN, INCLUYENDO HORNOS, CALENTADORES,
BAÑO DE MARÍA; SARTENES ELÉCTRICAS PARA FREÍR; OLLAS
QUEMADORES DE CONVERSIÓN, BOMBAS DE CALOR, CLI-
DE COCCIÓN LENTA; PARRILLAS PORTÁTILES O DE MOSTRA-
MATIZADORES, UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO, UNI-
DOR; ASADORES PORTÁTILES O DE MOSTRADOR; HORNI-
DADES DE CONDENSACIÓN, UNIDADES DE EVAPORACIÓN,
LLOS PORTÁTILES O DE MOSTRADOR; PLACAS DE COCCIÓN
BOBINAS DE EVAPORADOR, DESHUMIDIFICADORES, HUMI-
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MOSTRADOR; MÁQUINAS PARA HACER HIELO PORTÁTILES
DIFICADORES, HUMIDIFICADORES CENTRALES, FILTROS DE
MOSTRADOR; REFRIGERADORES PORTÁTILES; GABINETES DE
AIRE, UNIDADES DE PURIFICACIÓN DE AIRE, FILTROS DE
REFRIGERACIÓN; CONGELADORES PORTÁTILES; GABINETES
AIRE CENTRAL, VENTILADORES DE VENTILACIÓN, VENTI-
DE CONGELACIÓN; APARATOS DE REFRIGERACIÓN DE BEBI-
LADORES ELÉCTRICOS PORTATILES, CALDERAS DE HORNOS,
DAS; NEVERAS; MÁQUINAS DE HIELO; HIELERAS; HORNOS
INTERCAMBIADORES DE CALOR; CALENTADOR DE AGUA DE
PORTÁTILES O DE MOSTRADOR; HORNOS MICROONDAS;
COCINA O DOMÉSTICO; APARATOS DE REFRIGERACIÓN Y
COCINAS DE AIRE CALIENTE; OLLAS ARROCERAS; EQUIPOS
DE CALIDAD, INCLUYENDO LAS UNIDADES DE SUMINISTRO
ELÉCTRICOS DE CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS; GAVETAS
DE AGUA PARA DISPENSAR AGUA FRÍA Y EL HIELO DE LOS
PARA CALENTAR ALIMENTOS; CALENTADORES DE OLLAS;
REFRIGERADORES; APARATOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE
FREIDORAS ELÉCTRICAS; CALIENTAPLATOS PORTÁTILES O
AGUA CALIENTE, FRÍA, HIRVIENDO, ESPUMANTE Y FILTRADA;
DE MOSTRADOR; OLLAS A PRESIÓN; APARATOS PARA HOR-
DISPENSADORES DE AGUA CALIENTE; CALENTADORES DE
NEAR Y BARBACOA; ASADORES PORTÁTILES O DE MOSTRA-
AGUA DE GAS Y ELÉCTRICOS; UNIDADES DE SUMINISTRO
DOR; ESPETONES PARA ASADORES; TOSTADORAS; HORNOS
DE AGUA; UNIDADES DE FILTRACIÓN DE AGUA; APARATOS
TOSTADORES; HERVIDORES; MÁQUINAS ELÉCTRICAS PARA
Y MÁQUINAS PARA PURIFICAR EL AGUA; ESTERILIZADORES
HACER BEBIDAS CALIENTES; ESPUMANTES ELÉCTRICOS DE
DE AGUA; APARATOS DE FILTRACIÓN DE AGUA DE LA REFRI-
LECHE; TETERAS; CAFETERAS; MÁQUINAS DE CAFÉ ESPRES-
GERADORA; UNIDADES DE FILTRACIÓN DEL SUMINISTRO DE
SO; MÁQUINAS DE CAFÉ CAPPUCCINO; MÁQUINAS PARA
AGUA EN EL HOGAR; UNIDADES DE SUAVIZADOR DE AGUA;
HACER PASTA; OLLAS DE PASTA; MÁQUINAS PARA HACER
UNIDADES DE ACONDICIONAMIENTO DE AGUA; SISTEMAS
YOGURT; MÁQUINAS PARA HACER POSTRES; MÁQUINAS
BAJO EL FREGADERO DE FILTRACIÓN DE AGUA: DISPOSI-
PARA HACER HELADOS; APARATOS PARA COCINAR CREPAS;
TIVOS DE ÓSMOSIS INVERSA PARA USO EN APARATOS DE
OLLAS PARA COCINAR HUEVOS; SANDWICHERAS; MÁQUINAS
ACONDICIONAMIENTO DE AGUA; ELEMENTOS DE ÓSMOSIS
PARA HACER PIZZA; ARMARIOS CALENTADOS ELÉCTRI-
INVERSA PARA LA REDUCCIÓN DE LA SALUBRIDAD DEL
CAMENTE PARA ALIMENTOS; APARATOS PARA SECAR EL
AGUA; ELEMENTOS DE ÓSMOSIS INVERSA PARA USO EN LA
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PORTÁTILES O DE MOSTRADOR; COCINAS PORTÁTILES O DE
CABELLO; ELECTRODOMÉSTICOS INCLUYENDO NEVERAS,
REDUCCIÓN DEL CONTENIDO DE SAL DEL AGUA; DISPOSI-
CONGELADORES, COMBINACIONES DE REFRIGERADOR Y
TIVOS DE FILTRADO DE AGUA DE MOSTRADOR; FILTROS
CONGELADOR; MÁQUINAS DE FABRICACIÓN DE HIELO; CO-
DE AGUA DEL GRIFO; ENFRIADORES DE AGUA; LAVABOS;
CINAS, HORNOS Y ESTUFAS ELÉCTRICAS; HORNOS, COCINAS
LAVADEROS; ACCESORIOS DE LAVAMANOS INCLUYENDO
Y ESTUFAS DE GAS; ASADORES DE GAS, ELÉCTRICAS Y DE
GRIFOS, COLADORES Y PULVERIZADORES; PARTES Y PIEZAS
VAPOR; CAMPANAS DE EXTRACCIÓN; MÁQUINAS PARA BO-
PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS NO INCLUIDO
DEGAS DE VINO CON TEMPERATURA CONTROLADA; HORNO
EN OTRAS CLASES. Clase: 11.
ELÉCTRICO DE TEMPERATURA CONTROLADA AL VACÍO CON
BAÑO DE AGUA INCORPORADO; MÁQUINAS Y GABINETES
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil trece.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
96
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2012121159
No. de Presentación: 20120173416
CLASE: 05.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
REGISTRADOR.
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de STAFFORD-MILLER (IRELAND) LIMITED, de nacionalidad
IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
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SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
DE COMERCIO,
3 v. alt. No. C003613-2
No. de Expediente: 2013125394
No. de Presentación: 20130181646
CLASE: 05.
Consistente en: figura identificada como Diseño de Flor, que servirá
para: AMPARAR: PREPARACIONES BUCALES FARMACÉUTICAS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Y MEDICINALES; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS QUE ALI-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YAS-
VIAN EL DOLOR Y MALESTAR ASOCIADO CON LA HIPERSEN-
MIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
SIBILIDAD DENTAL; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS PARA
de SELECTPHARMA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
COMBATIR LA CARIES; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS PARA
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE CO-
EL TRATAMIENTO Y PARA ALIVIAR EL DOLOR Y MOLESTIA
MERCIO,
CAUSADA POR ENFERMEDADES Y AFECCIONES DE LAS ENCÍAS Y BOCA; ENJUAGUES BUCALES MEDICINALES, DENTI-
ENERHIT
FRICOS MEDICINALES, PASTAS DE DIENTES MEDICINALES,
PREPARACIONES MEDICINALES PARA LIMPIEZA DENTAL,
PREPARACIONES MEDICINALES PARA BLANQUEAMIENTO
Consistente en: la palabra ENERHIT, que servirá para: AMPARAR:
DENTAL, PREPARACIONES MEDICINALES PARA EL PULIDO
PRODUCTO FARMACÉUTICO CONSISTENTE EN UN ENERGE-
DE DIENTES, GOMA DE MASCAR PARA PROPÓSITOS MEDICI-
TIZANTE. Clase: 05.
NALES Y PASTILLAS PARA LA HIGIENE DENTAL. Clase: 05.
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La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
trece.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil doce.
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de abril del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003614-2
3 v. alt. No. C003615-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
97
No. de Expediente: 2013125393
PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
No. de Presentación: 20130181645
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
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de SELECTPHARMA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE CO-
Consistente en: las palabras Piñata surprise y diseño que se traduce
MERCIO,
al castellano como piñata sorpresa, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ,
TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS
LEVENVIT
DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA,
Consistente en: la palabra LEVENVIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO CONSISTENTE EN VITA-
HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS
MINAS. Clase: 05.
DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN-
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
trece.
TOS); ESPECIAS; HIELO, DULCES SUAVES, DULCES DUROS,
DULCES DE PULPA DE FRUTAS CON Y SIN CHILE, DULCES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EN POLVO, DULCES EN PASTILLAS, BARRAS DE DEXTROSA,
CARAMELOS RELLENOS, CARAMELOS DE LECHE, PASTA DE
quince de marzo del año dos mil trece.
FRUTAS [PRODUCTO DE CONFITERÍA], GOMA DE MASCAR,
BARRAS CUBIERTAS DE CHOCOLATE, CHOCOLATE RELLE-
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
NO, DULCES CUBIERTOS DE CHOCOLATE, CHOCOLATE EN
REGISTRADOR.
OTRAS PRESENTACIONES, FIGURAS DE GOMITAS, PIRULETAS
(LOLLIPOPS), PASTILLAS DE DEXTROSA, PASTILLAS PARA
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
REFRESCAR EL ALIENTO (CONFITERÍA). Clase: 30.
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
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3 v. alt. No. C003616-2
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de abril del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2010104191
No. de Presentación: 20100142476
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO
ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO
3 v. alt. No. C003617-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
98
No. de Expediente: 2013126158
No. de Presentación: 20130183052
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 03.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de abril del año dos mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Whirlpool
REGISTRADOR.
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Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003619-2
Consistente en: la palabra affresh y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMBINACIÓN DE LIMPIADOR CON DESODORANTE
No. de Expediente: 2013126113
No. de Presentación: 20130182983
PARA MÁQUINAS DE LAVAR LA ROPA, LAVAVAJILLAS Y
TRITURADORES DE BASURA; LIMPIADORES DE ESTUFA DE
CLASE: 29.
HORNO, LIMPIADORES DE COCINA Y DE ELECTRODOMÉS-
TICOS DE COCINA, LIMPIADORES DE ELECTRODOMÉSTICOS
DE ACERO INOXIDABLE Y TOALLITAS DESECHABLES PARA
LIMPIEZA DE ELECTRODOMÉSTICOS DE ACERO INOXIDABLE;
DETERGENTES INCLUYENDO DETERGENTES PARA LAVAVAJILLAS; AGENTES Y SUSTANCIAS DE LIMPIEZA PARA USO
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DOMÉSTICO; PREPARACIONES PARA LIMPIAR COCINAS;
PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA HORNO; PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA DE SUPERFICIES; PRODUCTOS PARA
LIMPIEZA; LIMPIADORES SOLVENTES DE USO DOMÉSTICO;
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PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA DE TUBOS DE DESECHOS;
IA
PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA DE METALES; PREPARACIONES DE LIMPIEZA NO JABONOSAS; PREPARACIONES
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE CO-
PROPÓSITOS DE LIMPIEZA; MATERIALES, PREPARACIONES
RAZON, que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS,
Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE USO DOMÉSTICO; AGENTES
FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O
ESPUMANTES PARA USO EN APARATOS DE LIMPIEZA; PRO-
COCIDAS, CARNE, AVES DE CORRAL, CAZA, PESCADO Y
DUCTOS DE LIMPIEZA PARA COMPONENTES DE APARATOS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR, TODOS
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS; COMPOSICIONES QUÍMICAS
ESTOS PRODUCTOS TAMBIEN BAJO LA FORMA DE EXTRAC-
PARA LIMPIEZA DE FILTROS; DESODORANTES; PRODUCTOS
TOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PASTAS PARA UNTAR,
PARA REFRESCAR EL AMBIENTE; POLVO PARA LAVAVAJI-
DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O
LLAS; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUS-
DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA
TANCIAS PARA USO EN LAVANDERÍA; PREPARACIONES PARA
DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIO-
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03.
NES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE;
D
DE LIMPIEZA MULTIPROPÓSITO; PREPARACIONES PARA
BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDANEOS DE ALIMENTOS
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
99
LACTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CRE-
CARNE, AVES DE CORRAL, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS
MA DE LECHE; YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDANEOS
ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS
DE LA LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA;
PRODUCTOS TAMBIEN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS,
ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEI-
DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PASTAS PARA UNTAR, DE
NICAS PARA LA ALIMENTACION; SUBSTITUTOS DE CREMA
CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O
PARA EL CAFE Y/O EL TE; PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA,
MANTEQUILLA DE MANI, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS,
CALDOS, CUBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMES. Clase:
29.
DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA
DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE;
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A
BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDANEOS DE ALIMENTOS
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
trece.
LACTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE; YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDANEOS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
DE LA LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA;
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEI-
diecinueve de abril del año dos mil trece.
NICAS PARA LA ALIMENTACION; SUBSTITUTOS DE CREMA
PARA EL CAFE Y/O EL TE; PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
MANTEQUILLA DE MANI, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS,
CALDOS, CUBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMES. Clase:
REGISTRADOR.
29.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. C003621-2
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
No. de Expediente: 2013126114
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20130182984
CLASE: 29.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIO.
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
IA
3 v. alt. No. C003622-2
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
D
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2013126115
No. de Presentación: 20130182985
CLASE: 29.
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Corazón,
que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS
Y SETAS EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
100
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2013125713
No. de Presentación: 20130182255
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de
que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS
LABORATORIOS BUSSIE, S.A., de nacianalidad COLOMBIANA,
Y SETAS EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CARNE, AVES DE CORRAL, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS
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A
consistente en: un diseño identificado como Diseño de Corazón,
ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS
PRODUCTOS TAMBIEN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS,
DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PASTAS PARA UNTAR, DE
Tólzucox
CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O
DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA
DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIO-
Consistente en: la palabra Tólzucox, que servirá para: AMPARAR:
NES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE;
BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDANEOS DE ALIMENTOS
LACTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CRE-
MA DE LECHE; YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDANEOS
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
DE LA LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA;
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEI-
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,
NICAS PARA LA ALIMENTACION; SUBSTITUTOS DE CREMA
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E
PARA EL CAFE Y/O EL TE; PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA,
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES
MANTEQUILLA DE MANI, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS,
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-
CALDOS, CUBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMES. Clase:
CIDAS. Clase: 05.
29.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
IA
trece.
R
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de abril del año dos mil trece.
diecinueve de abril del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003623-2
3 v. alt. No. C003624-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
No. de Expediente: 2013125920
101
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Presentación: 20130182654
CLASE: 31.
JUEGA. ES BUENO PARA TI
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: las palabras JUEGA. ES BUENO PARA TI, que
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
TICIAS PARA LOS ANIMALES Y MASCOTAS INCLUYENDO
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des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMEN-
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BOTANAS, HAMBURGUESAS, BOCADILLOS, BOCADITOS,
TOCINO Y TIRAS DE CARNE, POLLO, CONEJO Y RES. Clase:
31.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
FIESTA SALUDABLE
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Consistente en: las palabras FIESTA SALUDABLE, que servirá
para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de abril del año dos mil trece.
PARA LOS ANIMALES Y MASCOTAS INCLUYENDO BOTANAS,
HAMBURGUESAS, BOCADILLOS, BOCADITOS, TOCINO Y
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
TIRAS DE CARNE, POLLO, CONEJO Y RES. Clase: 31.
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
trece.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SECRETARIO.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. C003626-2
diecisiete de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20130182851
R
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C003625-2
D
IA
No. de Expediente: 2013126050
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A. de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2013125921
No. de Presentación: 20130182655
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
Consistente en: la palabra NESTUM y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALIMENTOS DIETETICOS Y SUBSTANCIAS PARA
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
102
USO MEDICO Y CLINICO; LECHE FORMULADA, ALIMENTOS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
BEBIDAS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA BEBES; LE-
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CHE FORMULADA, ALIMENTOS, BEBIDAS Y SUBSTANCIAS
diecisiete de abril del año dos mil trece.
ALIMENTICIAS PARA NIÑOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS
Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA BEBES, NIÑOS Y ENFERMOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
ALIMENTICIAS PARA MUJERES EMBARAZADAS Y MUJERES
REGISTRADOR.
QUE AMAMANTAN PARA USO MEDICO; SUPLEMENTOS
DIETETICOS Y NUTRICIONALES PARA USO MEDICO; PRE-
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
PARACIONES VITAMINICAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
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secretario.
MINERALES PARA USO MEDICO; CONFITERIA MEDICADA.
Clase: 05.
3 v. alt. No. C003629-2
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Expediente: 2013125760
No. de Presentación: 20130182370
diecisiete de abril del año dos mil trece.
CLASE: 29.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Productora La Florida, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
SECRETARIO.
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. C003628-2
No. de Expediente: 2013125917
No. de Presentación: 20130182651
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
Consistente en: las palabras LECHE MÚ! SEMIDESCREMADA y
diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE SEMIDESCREMADA.
Clase: 29.
IA
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de Stiefel Laboratories, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
D
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
STIPROX SHAMPOO
dieciocho de abril del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
Consistente en: las palabras STIPROX SHAMPOO, donde la
palabra Shampoo se traduce al castellano como Champú, que servirá
REGISTRADOR.
para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, A SABER,
CHAMPÚ ANTICASPA MEDICADO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
trece.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003648-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
No. de Expediente: 2012122559
103
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de abril del año dos mil trece.
No. de Presentación: 20120176128
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO
de The Concentrate Manufacturing Company of Ireland (also trading as
Seven-Up International), de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
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SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003652-2
Consistente en: la letra D y diseño de símbolo de infinito, que servirá para: AMPARAR: RECIPIENTES PARA BEBER Y BOTELLAS
PARA BEBIDAS, EXCLUYENDO LOS DE VIDRIO. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
No. de Expediente: 2013126106
No. de Presentación: 20130182976
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO
de Stiefel Laboratories, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
REGISTRADOR.
SOLANTIOX
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003650-2
No. de Expediente: 2013125919
Consistente en: la palabra SOLANTIOX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL,
PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL USO EN EL CUERPO
Y LA CARA; PREPARACIONES PARA PROTECCION SOLAR, A
SABER FILTROS SOLARES, PREPARACIONES PARA EL BRONCEADO DE LA PIEL Y PREPARACIONES PARA DESPÚES DEL
BRONCEADO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
IA
R
No. de Presentación: 20130182653
trece.
CLASE: 03.
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KimberlyClark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de abril del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
DERMOTOUCH
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
Consistente en: la palabra DERMOTOUCH, que servirá para:
AMPARAR: PAÑOS DE LIMPIEZA Y TOALLITAS IMPREGNADAS
PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
trece.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003653-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
104
No. de Expediente: 2013126105
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
No. de Presentación: 20130182975
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de abril del año dos mil trece.
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A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO
de Stiefel Laboratories, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
SOLANTIOX
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra SOLANTIOX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS;
PREPARACIONES MEDICADAS PARA LA PIEL, CABELLO Y EL
CUERO CABELLUDO; UNGÜENTOS Y CREMAS MEDICADAS
PARA EL TRATAMIENTO, PREVENCION Y/O ALIVIO DE QUEMADURA DE SOL; CREMA Y LOCIONES MEDICADAS PARA
LA PIEL; PREPARACIONES MEDICADAS PARA EL CUIDADO
SOLAR Y PROTECCION SOLAR; PROTECTOR SOLAR MEDICADO; LIMPIADORES DE LA PIEL (MEDICINAL). Clase: 05.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003657-2
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de abril del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013126112
No. de Presentación: 20130182982
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO
de Laboratorios Recamier Ltda., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
SECRETARIO.
LISSURA
3 v. alt. No. C003655-2
R
No. de Expediente: 2013126107
IA
No. de Presentación: 20130182977
CLASE: 05.
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO
de PFIZER INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra LISSURA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de abril del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
XELJANZ
Consistente en: la expresión XELJANZ, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003659-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
No. de Expediente: 2013125761
105
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil once.
No. de Presentación: 20130182373
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de abril del año dos mil trece.
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
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A
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003662-2
Consistente en: diseño identificado como V estilizadas, que servirá
para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS
MISMOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013125800
No. de Presentación: 20130182441
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
PARA LOS ATREVIDOS
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003660-2
No. de Expediente: 2011106846
IA
CLASE: 05.
R
No. de Presentación: 20110146753
Consistente en: las palabras PARA LOS ATREVIDOS, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE Y CONFITERÍA;
HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de S.C.
JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
BOUQUET
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra BOUQUET traducida como Ramo,
que servirá para: AMPARAR: REFRESCANTES DEL AIRE, DESODORANTES PARA EL AIRE, PRODUCTOS PARA PURIFICAR
EL AIRE, DESINFECTANTES DEL AIRE, DESODORANTES DE
TELAS, DESODORANTES PARA ALFOMBRAS Y CUARTOS.
Clase: 05.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003664-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
106
No. de Expediente: 2013125922
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
No. de Presentación: 20130182656
CLASE: 31.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de abril del año dos mil trece.
IO
N OF
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EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
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A
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003667-2
Consistente en: una etiqueta identificada como vegetales y carnes,
que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA LOS ANIMALES Y MASCOTAS INCLUYENDO
BOTANAS, HAMBURGUESAS, BOCADILLOS, BOCADITOS,
TOCINO Y TIRAS DE CARNE, POLLO, CONEJO Y RES. Clase:
31.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
trece.
No. de Expediente: 2013126284
No. de Presentación: 20130183224
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WALMART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003666-2
R
No. de Expediente: 2013125982
IA
No. de Presentación: 20130182769
CLASE: 05.
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
ATTENTHO
Consistente en: las palabras Premio 2013 Innovación sustentable
Walmart y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN
Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE
ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA
USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;
MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL
DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS
PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);
CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase:
16.
La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de abril del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra ATTENTHO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003668-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
No. de Expediente: 2013126295
No. de Expediente: 2012121158
No. de Presentación: 20130183235
No. de Presentación: 20120173415
107
CLASE: 21.
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de STAFFORD-MILLER (IRELAND) LIMITED, de nacionalidad
IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO.
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: figura identificada como Diseño de Flor, que servirá
Consistente en: un diseño identificado como Taza de Café y
para: AMPARAR: CEPILLO DE DIENTES, PALILLOS DE DIENTES.
Clase: 21.
Cadena de Personas, que servirá para: AMPARAR: LECHE, CREMA
DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIO-
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil doce.
NES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE;
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS
LÁCTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de abril del año dos mil trece.
DE LECHE; YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDÁNEOS DE LA
LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES
MARÍA DAFNE RUIZ,
Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEÍNICAS
REGISTRADOR.
PARA LA ALIMENTACIÓN; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA
EL CAFÉ Y/O EL TÉ. Clase: 29.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos
R
mil trece.
3 v. alt. No. C003672-2
IA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
D
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de abril del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013123803
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
No. de Presentación: 20130178265
CLASE: 29.
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEATRIZ
MÉNDEZ BABUN DE OLIVA, en su calidad de APODERADO de
3 v. alt. No. C003670-2
DIZAC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
108
abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
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REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra DELEYDA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
CIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
SECRETARIO.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
trece.
3 v. alt. No. F024326-2
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2012122431
No. de Presentación: 20120175917
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
CLASE: 03.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003691-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
No. de Presentación: 20120176820
QUALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COLOMBIANA,
CLASE: 30.
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
IA
R
No. de Expediente: 2012123014
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMÍN
ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de
AÍDA VIRGINIA BATLLE GIAMMATTEI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra SAVITAL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: DENTÍFRICOS; CHAMPÚS; CREMAS; PREPARA-
FINCA TANZANIA
CIONES, GELES Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO;
PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO; JABONES
Consistente en: la frase FINCA TANZANIA, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, AROMATIZANTES Y SABORIZANTES DE
CAFÉ. BEBIDAS A BASE DE CAFÉ. Clase: 30.
PARA USO COSMÉTICO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil doce.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de febrero del año dos mil trece.
109
No. de Expediente: 2013126469
No. de Presentación: 20130183484
CLASE: 28.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA
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JULIA BORJA LAGOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
SECRETARIO.
de CATALANA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CATALANA INVERSIONES, S.A.
3 v. alt. No. F024405-2
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
No. de Expediente: 2013124089
No. de Presentación: 20130178977
CLASE: 01.
Consistente en: la palabra CHULIS, que servirá para: AMPARAR:
JUEGOS, JUGUETES Y DECORACIONES PARA ARBOLES DE
NAVIDAD. Clase: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil trece.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO
de QUALA, INC., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
BIOEQUILIBRIUM
REGISTRADOR.
Consistente en: la frase BIOEQUILIBRIUM, que servirá para:
LUCÍA MARGARITA GALAN,
AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA IN-
SECRETARIO.
R
DUSTRIA COSMÉTICA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
3 v. alt. No. F024464-2
IA
mil trece.
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de enero del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013126461
No. de Presentación: 20130183476
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
CLASE: 14.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA
JULIA BORJA LAGOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
3 v. alt. No. F024406-2
CATALANA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
110
VARIABLE que se abrevia: CATALANA INVERSIONES, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra CHULIS, que servirá para: AMPARAR:
PAPEL, CARTÓN, PRODUCTOS DE IMPRENTA, ARTÍCULOS DE
ENCUADERNACION, PAPELERÍA, ARTÍCULOS DE OFICINA,
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Consistente en: la palabra CHULIS, que servirá para: AMPARAR:
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA, MATERIAS
JOYERÍA Y BISUTERÍA. Clase: 14.
PLÁSTICAS PARA EMBALAJE Y CARACTERES DE IMPRENTA.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil trece.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de mayo del año dos mil trece.
tres de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
3 v. alt. No. F024466-2
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2013126466
3 v. alt. No. F024465-2
No. de Presentación: 20130183481
R
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
IA
No. de Expediente: 2013126462
D
No. de Presentación: 20130183477
CLASE: 16.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA
JULIA BORJA LAGOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
CATALANA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CATALANA INVERSIONES, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA
JULIA BORJA LAGOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
CATALANA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
Consistente en: la palabra CHULIS, que servirá para: AMPARAR:
TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN
VARIABLE que se abrevia: CATALANA INVERSIONES, S. A. DE
OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil trece.
111
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
seis de mayo del año dos mil trece.
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
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SECRETARIO.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F024468-2
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2013126468
No. de Presentación: 20130183483
CLASE: 26.
3 v. alt. No. F024467-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013126467
No. de Presentación: 20130183482
CLASE: 25.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA
JULIA BORJA LAGOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de CATALANA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CATALANA INVERSIONES, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA
JULIA BORJA LAGOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
CATALANA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
R
VARIABLE que se abrevia: CATALANA INVERSIONES, S. A. DE
IA
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
D
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra CHULIS, que servirá para: AMPARAR:
PUNTILLAS, BORDADOS, CINTAS, LAZOS, BOTONES, OJETES,
CORCHETES, ALFILERES, AGUJAS Y FLORES ARTIFICIALES.
Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra CHULIS, que servir para: AMPARAR:
VESTIDOS, CALZADOS Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil trece.
3 v. alt. No. F024469-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
112
SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, UBICADO EN
TERCERA CALLE PONIENTE, BARRIO CANDELARIA, NÚMERO
CATORCE, USULUTÁN.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013126505
No. de Presentación: 20130183561
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil trece.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ
ARÍSTIDES VELÁSQUEZ PERLA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024433-2
Consistente en: La palabra CLINICOR y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR
SERVICIOS MÉDICOS, UBICADA EN CLÍNICAS DE ESPECIALIDADES NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, LOCAL 2-26, FINAL
NOVENA AVENIDA SUR, SAN MIGUEL.
No. de Expediente: 2013123800
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil trece.-
No. de Presentación: 20130178257
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
ANTONIO NOLASCO HERRERA, en su calidad de APODERADO
de PEDRO JAIME ALBERTO IGLESIAS PINEDA de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
3 v. alt. No. F024432-2
No. de Expediente: 2013124768
IA
R
No. de Presentación: 20130180396
Consistente en: La frase BARBA AZUL y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS
DE RESTAURANTE.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YESENIA
GUADALUPE BRAN SEGOVIA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MEDIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MEDIDA, S. A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil trece.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
Consistente en: La palabra MEDIDA y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR
3 v. alt. No. F024439-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
CONVOCATORIAS
113
de junio de dos mil trece, y se considerará válidamente constituida
cualquiera que sea el número de acciones representadas que componen
el capital social de la sociedad.
Convocatoria a Junta General Ordinaria de Accionistas
San Salvador, veintidós de mayo de dos mil trece.de la Sociedad SIPAGO, S. A. de C. V.
Lic. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ CASTAÑEDA,
La Junta Directiva de la sociedad "SISTEMA INTEGRADO
Director Presidente de la Junta Directiva,
PREPAGO, Sociedad Anónima de Capital Variable", abreviadamente
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SIPAGO, S. A. de C. V.
"SIPAGO, S. A. de C. V.", de conformidad a lo establecido en el Artí-
culo doscientos veintiocho del Código de Comercio y a su pacto social,
convoca a los señores accionistas de la referida sociedad, a Junta General
3 v. alt. No. C003618-2
Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las nueve horas del día veinticinco
de junio del año dos mil trece, en el Hotel Crowne Plaza de la ciudad y
departamento de San Salvador. Los puntos a tratar son los siguientes:
CONVOCATORIA A SESIÓN NÚMERO DOS DE JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE GESTIÓN INTEGRAL DE
Asuntos de carácter Ordinario:
1.
Aprobación de la Agenda;
DESECHOS CIUDAD Y PUERTO DE LA LIBERTAD, SOCIEDAD
POR ACCIONES DE ECONOMÍA MIXTA Y DE CAPITAL
VARIABLE, QUE PUEDE ABREVIARSE PUL SEM DE C. V.
1.
Aprobación de Memoria de Labores de Junta Directiva de la
sociedad del Ejercicio 2011 y 2012;
2.
Aprobación del Balance General, el Estado de Resultados, el
Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor
Externo de la sociedad correspondientes al Ejercicio 2011 y
2012;
3.
Señores Miembros de las Series A y B de Junta General de Accionistas.
PUL SEM, DE C. V.
Presentes.
Nombramiento de Auditor Externo de la sociedad para el
Por este medio se les convoca a Sesión de Junta General Ordinaria
Ejercicio 2013 y Fijación de emolumentos del Auditor Externo
para el año 2013;
legalmente reunida, en la primera fecha de la convocatoria, deberán
Nombramiento de Auditor Fiscal de la sociedad para el
estar presentes, por lo menos dos representantes de cada una de las series
Ejercicio 2013 y Fijación de emolumentos del Auditor Fiscal
de acciones, y en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará
de la sociedad para el Ejercicio 2013.
válidamente constituida cualquiera que sea el número de representantes
IA
R
4.
de Accionistas, haciendo constar que para que la Junta se considere
D
De acuerdo a lo establecido en el Artículo doscientos veintinueve
concurrentes.
A celebrarse en primera convocatoria el día: Lunes 24 de junio de
2013. Y en segunda Convocatoria el día martes 25 de junio de 2013.
del Código de Comercio, se deja expresamente indicado que por tratarse
de primera convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas de
Hora: 12:00 meridiano.
la sociedad SIPAGO, S. A. de C. V., se conformará con la concurrencia
Lugar: Oficinas Administrativas de la Sociedad situadas en 4ª. Calle
de la mitad más una de las acciones que conformen el capital social el
Poniente y 14ª. Avenida Sur, Boulevard Sur, Santa Tecla, Departamento
día veinticinco de junio del dos mil trece.
de La Libertad. Complejo Deportivo D' Volea.
AGENDA a desarrollar:
Si por falta de quórum necesario para constituir la mencionada Junta
1)
Verificación de quórum;
en primera convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas de
2)
Lectura del Acta anterior;
3)
Memoria anual de labores de la Junta Directiva;
la referida sociedad, se reunirá en segunda convocatoria el día veintiséis
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
114
4)
5)
Balance General;
Junta General Ordinaria. El quórum para celebrarse esta Junta
Presentación de los Estados Financieros y Resultados del
Ejercicio 2012 y aprobación de los mismos;
General Ordinaria, en primera convocatoria, será de cincuenta y una
acciones (51) presentes o legalmente representadas, es decir la mitad
más una del total de acciones, cada acción da derecho a un voto y las
6)
Informe del auditor externo;
7)
Ratificación del Nombramiento del Auditor Externo, para el
resoluciones serán válidas al ser contadas por la mayoría de los votos
ejercicio 2013;
La agenda a conocer será la siguiente:
Distribución o Aplicación de resultados;
9)
Pago de Capital suscrito y no pagado;
1.
Presentación de la Memoria de Labores correspondientes a
los períodos 2012.
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8)
10)
presentes o representadas.
Aporte para Proyección Social de acuerdo al convenio de
2.
Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre
del año 2012.
accionistas;
11)
Conformar comisión de proyección social;
3.
Nombramiento del Auditor Externo del período 2013.
12)
Informe sobre las toneladas de basura recibidas de parte de la
4.
Varios.
Alcaldía con exención de pago, en cumplimiento al convenio,
a partir del mes de Noviembre, 2012;
Segunda Convocatoria. En caso de no existir el quórum indicado
13)
Informe de ingresos y egresos de los meses de Noviembre Diciembre 2012 y Enero, Febrero, Marzo Abril y Mayo 2013;
14)
15)
para celebrarse la Junta General Ordinaria, se invita a los accionistas para
celebrarla en segunda convocatoria, el día viernes 28 de junio de 2013, de
Autorización a Directores para ejercer personalmente el co-
las 17:00 horas en adelante, en las oficinas de Grupo de Empresarios de
mercio y la industria iguales a los de la sociedad, o participar
Transporte, S. A. de C. V., ubicadas en Residencial Alpes Suizos Uno,
en sociedades que exploten tal comercio o industria;
senda Kiev, polígono E-3, número 22, Santa Tecla, La Libertad. Quórum.
La Junta General Ordinaria en Segunda Convocatoria se llevará a cabo
Varios.
cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas;
Santa Tecla, 29 de mayo de 2013.-
cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser
tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados.
RENÉ FERNANDO COLÓN,
Santa Tecla, 28 de mayo de dos mil trece.-
Director Secretario.
ROSA HILDA ALAS DE MARTÍNEZ,
3 v. alt. No. C003692-2
IA
R
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F024336-2
D
CONVOCATORIA A JUNTAS GENERALES ORDINARIA DE
ACCIONISTAS
SUBASTA PÚBLICA
La Junta Directiva de Grupo de Empresarios de Transporte, S. A. de
C. V.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria a
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
celebrarse en el local de la sociedad ubicadas en Residencial Alpes
las ocho horas del día quince de noviembre del presente año, en el Juicio
Suizos Uno, senda Kiev, polígono E-3, número 22, Santa Tecla,
Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado José Luis Arias López,
La Libertad, el día Jueves 27 de junio de 2013, de las 17:00 horas en
en calidad de apoderado del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD
adelante, en primera convocatoria.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
115
sobre el eje del pasaje, con rumbo Norte ochenta y ocho grados cuarenta
DE GONZÁLEZ, conocida por MARCELA ENEYDA CHÁVEZ
y cinco punto una décima de minuto Este, una distancia de cuarenta y
ARGUETA, hoy DE GONZÁLEZ y SALVADOR EDMUNDO
seis punto treinta y seis metros, y con rumbo Sur ochenta y dos grados,
GONZÁLEZ FUENTES, se venderá en pública subasta en este Juzgado
dieciséis punto cuatro décimas de minutos Este, una distancia de veintisiete
y en fecha que oportunamente se señalará, el siguiente inmueble: “Un
punto cincuenta y nueve metros, en este punto se hace una deflexión
inmueble urbano, marcado con el número VEINTITRÉS del Polígono
derecha y con rumbo Sur, cero seis grados, catorce punto nueve décimas
CATORCE A, del denominado Proyecto Residencial PINARES DE
de minutos Oeste y una distancia de diez punto veinticinco metros, se
SUIZA, situado en las afueras de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla,
llega a un punto en el cual se hace una deflexión izquierda de noventa
Departamento de La Libertad, cuya descripción técnica es la siguiente:
grados y con una distancia de uno punto noventa metros, se llega al punto
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ANÓNIMA, contra los señores MARCELA ENEYDA CHÁVEZ
AL NORTE, cinco punto cincuenta metros; AL ORIENTE, veinte
"B", que es el mismo esquinero Nor-Poniente del edificio dos central,
punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto cincuenta metros; y AL
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL APARTAMENTO NÚMERO SEIS,
PONIENTE, veinte punto cero cero metros; con un área de CIENTO
situado en el primer nivel del edificio DOS CENTRAL, tiene un área general
DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes
de CUARENTA Y UNO PUNTO CERO OCHO METROS CUA-
a CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y NUEVE
DRADOS, equivalentes a CINCUENTA Y OCHO PUNTO SETENTA
VARAS CUADRADAS, inscrito a favor de los señores MARCELA
Y OCHO VARAS CUADRADAS, su medida cúbica es de NOVENTA
ENEYDA CHÁVEZ DE GONZÁLEZ, conocida por MARCELA
PUNTO CERO CERO METROS CÚBICOS, con área construida de
ENEYDA CHÁVEZ ARGUETA hoy de GONZÁLEZ y SALVADOR
TREINTA Y SEIS CERO CERO METROS CUADRADOS,
EDMUNDO GONZÁLEZ FUENTES, a la matrícula número 30049031-
valorada en CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA
00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección
Y OCHO COLONES, cuya descripción a partir del punto "B", con una
del Centro, Departamento de La Libertad".
distancia de cinco punto trescientos veinticinco metros y rumbo Norte
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
veinte minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil diez.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
setenta grados cuarenta y dos punto cuatro décimas de minutos Este,
se llega al esquinero Nor-Poniente, es la siguiente: AL NORTE, línea
recta de cinco punto veinticinco metros y rumbo Sur ochenta y tres
grados, cuarenta y cinco punto una décima de minuto Este, linda con
apartamento número dos y tres de este mismo condominio, pasillo de por
medio de uno punto veinticinco metros de ancho; AL ORIENTE, línea
3 v. alt. No. F024478-2
recta de siete punto ochocientos veinticinco metros y rumbo Sur, cero
seis grados, catorce punto nueve décimas de minutos Oeste, linda con
apartamento número cinco de este mismo condominio; AL SUR, línea
recta de cinco punto veinticinco metros y rumbo Norte ochenta y tres
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
grados cuarenta y cinco punto una décima de minuto Oeste, linda con
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
apartamento número nueve de este mismo condominio; y AL PONIENTE,
R
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido
IA
por el Licenciado JOSÉ LUIS ARIAS LÓPEZ, actuando en su calidad
de Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y
D
FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO
CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, y esta última
cesionaria del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO, S. A., EN
LIQUIDACIÓN, contra los señores MARÍA PAULINA HERNÁNDEZ
DE GÁLVEZ, conocida por PAULINA HERNÁNDEZ DE GÁLVEZ,
y JERÓNIMO GÁLVEZ VELÁSQUEZ, se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble
que a continuación se localizan y describen así: "La Jurisdicción de San
Salvador, Departamento de San Salvador", apartamento número SEIS,
edificio DOS CENTRAL, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de Avenida Veintinueve de Agosto y pasaje Chávez, se mide
línea recta, de siete punto ochocientos veinticinco metros, y rumbo Norte
cero seis grados catorce punto nueve décimas de minuto Este, linda con
apartamento número siete de este mismo condominio, pasillo de por
medio de uno punto veinticinco metros de ancho, llegando al esquinero
Nor-Poniente, de donde parte la presente descripción, el apartamento
así descrito linda en su parte inferior con el mismo condominio y
en la parte superior con apartamento número veinte, obra gruesa de
por medio. El inmueble anteriormente descrito, se encuentra inscrito a
favor de los demandados señores MARÍA PAULINA HERNÁNDEZ
DE GÁLVEZ, conocida por PAULINA HERNÁNDEZ DE GÁLVEZ
y JERÓNIMO GÁLVEZ VELÁSQUEZ, en proindivisión y por partes
iguales equivalentes al cincuenta por ciento cada uno, según Sistema
de Folio Real con Matrícula número CERO UNO- CERO NOVENTA
Y UN MIL CIENTO ONCE- CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro".
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
116
Se admitirán posturas siendo legales.
pesa una servidumbre de tránsito a favor del Procurador Isidro Antonio
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y ocho minutos del día diecinueve de abril
de dos mil trece.- Licda. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL. Licda. ANA CECILIA FIGUEROA
Ayala, de dos metros de ancho por doscientos metros de longitud, tal
como reza en su antecedente; y b) Otro terreno rústico en el lugar llamado
La Cuchilla, jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, de la
extensión superficial aproximada de trece hectáreas setenta y cuatro
áreas, o sea ciento treinta y siete mil cuatrocientos metros cuadrados;
ALMENDARES, SECRETARIA.
cuya descripción a partir del vértice Noroeste y siguiendo la dirección
de las agujas del reloj es como sigue; AL NORTE, ciento noventa
metros, con terreno que fue de Víctor, Hermenia y Demesio, los tres de
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3 v. alt. No. F024480-2
apellido Torres y con terreno de Aparicio Pérez, hoy de la sucesión de
Eulalio Zavaleta, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, línea
quebrada irregular de siete metros, el primero de ciento treinta metros,
LICDA. MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRI-
el segundo de ciento diez metros, el tercero de setenta metros, el cuarto
MERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
de doscientos metros, el quinto de sesenta metros, el sexto de noventa
HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que
metros y el séptimo de cuarenta y cinco metros, lindando por este rumbo
en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO
con terreno de la sucesión de Jesús Oviedo y René Alfonso Burgos, Río
HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
Comalapa de por medio; AL SUR, ciento treinta y seis metros, linda con
contra los demandados señores JORGE ESTUARDO GARCÍA DÍAZ
terreno que fue de Sergio Torres, enseguida de Maximiliano Romaldo,
y MILDRED ANTONIA MORALES DE GARCÍA, reclamándole
después de su sucesión, hoy del señor Arturo Enrique Artiga Galarza;
cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá en Pública
AL PONIENTE, camino de cinco metros de ancho de por medio, mide
Subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el
en línea curva irregular setecientos treinta y seis metros, y linda con
bien inmueble embargado siguiente: "Dos inmuebles, ubicados en el
resto del inmueble del cual se segregó el que se describe de propiedad
Departamento de La Paz, los cuales se describen de la siguiente manera:
del señor Arturo Enrique Artiga Galarza. Los dos inmuebles descritos
a) Un inmueble de naturaleza rústica, inculto y árido, situado en el punto
están contiguos formando un solo cuerpo. Dichos inmuebles se encuen-
llamado La Cuchilla, de la Jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La
tran inscritos a favor de los ejecutados en un cincuenta por ciento de
Paz, compuesto de nueve hectáreas diez áreas de extensión superficial,
propiedad cada uno, bajo las Matrículas: CINCO CINCO CERO TRES
o sea noventa y un mil metros cuadrados, cuyas medidas y linderos
NUEVE SEIS OCHO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO
son: AL ORIENTE, Río Comalapa de por medio, terreno enfrente del
y CINCO CINCO CERO TRES NUEVE SEIS OCHO SIETE- CERO
Procurador Isidro Antonio Ayala, midiendo doscientos metros, de un
CERO CERO CERO CERO, ambas del Registro de la Propiedad Raíz
izote a un árbol de madrecacao esquinero línea curva; AL NORTE,
e Hipotecas del Departamento de La Paz".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
y María Esperanza, todos de apellido Torres, después del señor Maxi-
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT
miliano Romaldo, enseguida de su sucesión y hoy es de propiedad del
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
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linda con terreno que fue de Francisco Mario Gilberto, María Mercedes
señor Arturo Enrique Galarza, línea recta del madrecacao a dar a una
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
cruz gravada en la peña entre Norte y Poniente, alambrada del terreno
similar.
que se describe, mide seiscientos metros; AL PONIENTE, de una cruz
gravada en la peña a otra cruz gravada en la misma peña de por medio,
mide doscientos metros, linda con terreno de propiedad de la Hacienda
El Carmen, propiedad de Marta viuda de Palacios; AL SUR, de la cruz
gravada en la peña entre Poniente y Sur a dar a un madrecacao y un árbol
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y quince minutos del día tres de
enero de dos mil trece.- LICDA. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ
BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR
EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
de izote, midiendo seiscientos metros en línea recta, cerca de piedra y
alambre de propiedad del colindante, lindando con terrenos del Procurador
Isidro Antonio Ayala y María Trinidad Castillo. Sobre el terreno descrito
3 v. alt. No. F024481-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
OTROS
117
La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos
mil trece.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de abril del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
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HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
SANTOS PABLO PÉREZ CANALES, mayor de edad, de este origen
y domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres
millones cero cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y dos guión
uno; manifestando que es dueño y actual poseedor de una porción de
terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio La Cruz de la ciudad
de Guatajiagua, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS SIETE METROS
CUADRADOS, siendo los colindantes que se detallan a continuación:
AL ORIENTE: con Alejandra Isleño de Gutiérrez y Eugenio Aguirre
Velásquez; AL NORTE: con Petronilo López; AL SUR: con Paula
González; AL PONIENTE: con Petronilo López Martínez. El inmueble
descrito no tiene antecedente inscrito a nombre de otra persona, y no
está en proindivisión con nadie; y lo valúa en la suma de DOS MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los
colindantes son de este domicilio.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003669-2
No. de Expediente: 2013126297
No. de Presentación: 20130183237
CLASE: 41.
Alcaldía Municipal de Guatajiagua, a dieciséis días del mes de
mayo del dos mil trece.- LUCIO VELIZ CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.- LÁZARO ULISES GÓMEZ SANTOS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F024386-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013126280
No. de Presentación: 20130183220
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como Taza de Café y Cadena
de Personas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES
DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de abril del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras Premio 2013 Innovación SUSTENTABLE Walmart Porque tus ideas son la semilla de un planeta mejor y
diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD;
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003671-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
118
No. de Expediente: 2013125873
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20130182554
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
MARINA JACINTO DE ROGEL, de nacionalidad SALVADOREÑA,
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Doña Fran y diseño, que servirá para:
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en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
AMPARAR TUSTACAS Y TOTOPOSTES ELABORADOS A BASE
DE MAIZ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Consistente en: la frase Super Alameda y diseño, que servirá para:
AMPARAR: COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS. Clase: 35.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de diciembre del año dos mil doce.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
trece.
REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SECRETARIA.
veintitrés de abril del año dos mil trece.
3 v. alt. No. F024431-2
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013125306
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
No. de Presentación: 20130181449
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
IA
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3 v. alt. No. C003689-2
D
MARCA DE PRODUCTO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LORTSCHER
DALE WARREN, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
No. de Expediente: 2012123318
TO,
No. de Presentación: 20120177362
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: las palabras ALAS DE ANGEL y diseño, que
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOHANNA
MARCELA MARTINEZ CUBIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
servirá para: AMPARAR: CAFE ORGANICO; CAFE EN ORO, CAFE
TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
119
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil doce.
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de enero del año dos mil trece.
dieciocho de marzo del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
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DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024473-2
3 v. alt. No. F024461-2
No. de Expediente: 2012120410
No. de Expediente: 2012120408
No. de Presentación: 20120171879
CLASE: 11.
No. de Presentación: 20120171883
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
PLACIDO LEMUS ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de OFICINA CONSULTORA PARA LA PROTECCION
PLACIDO LEMUS ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE
DEL MEDIO AMBIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
LEGAL de OFICINA CONSULTORA PARA LA PROTECCION
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
DEL MEDIO AMBIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
de la MARCA DE PRODUCTO,
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
IA
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
D
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión nanofil y diseño, que servirá para:
Consistente en: la expresión CLOROSANI y diseño, que servirá
AMPARAR: AGUA POTABLE (FILTROS PARA -); AGUA (APA-
para: AMPARAR: DESINFECCIÓN (APARATOS DE -); AIRE O
RATOS PARA FILTRAR EL -); AGUA (APARATOS Y MAQUINAS
AGUA (APARATOS DE IONIZACIÓN PARA TRATAR EL -); AL-
DE PURIFICAR PARA -); PURIFICAR EL AGUA (APARATOS Y
BERCAS DE NATACIÓN (APARATOS DE CLORACIÓN PARA -);
MAQUINAS PARA -). Clase: 11.
CLORACIÓN PARA PILETAS DE NATACIÓN (APARATOS DE -).
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil
Clase: 11.
doce.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
120
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de enero del año dos mil trece.
quince de enero del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
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SECRETARIO.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
3 v. alt. No. F024475-2
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2012120411
3 v. alt. No. F024474-2
No. de Presentación: 20120171885
CLASE: 11.
No. de Expediente: 2012120409
No. de Presentación: 20120171881
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
PLACIDO LEMUS ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de OFICINA CONSULTORA PARA LA PROTECCION
DEL MEDIO AMBIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
PLACIDO LEMUS ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de OFICINA CONSULTORA PARA LA PROTECCION
DEL MEDIO AMBIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
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R
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión AQUAFIL, que servirá para: AMPARAR: AGUA POTABLE (FILTROS PARA -); AGUA (APARATOS
Consistente en: la expresión FACCLOR y diseño, que servirá para:
AMPARAR: DESINFECCIÓN (APARATOS DE -); AIRE O AGUA
(APARATOS DE IONIZACIÓN PARA TRATAR EL -); ALBERCAS
DE NATACIÓN (APARATOS DE CLORACIÓN PARA -); CLORACIÓN PARA PILETAS DE NATACIÓN (APARATOS DE -). Clase:
11.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de enero del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
PARA FILTRAR EL -); AGUA (APARATOS Y MÁQUINAS DE
PURIFICAR PARA -); PURIFICAR EL AGUA (APARATOS Y MAQUINAS PARA -). Clase: 11.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil doce.
3 v. alt. No. F024477-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
121
De Tercera Publicación
ACEPTACION DE HERENCIA
testamentaria dejada por la señora TERESA RODRIGUEZ DE ROSA,
fallecida el día veintiuno de mayo del dos mil doce, en esta ciudad siendo
Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
éste el lugar de su último domicilio, de parte del señor LUIS ALONSO
ROSA VELASQUEZ, en concepto de heredero testamentario de la
mencionada causante.
para los efectos de Ley,
Y se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
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HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince
horas y quince minutos del día treinta de abril del corriente año. Se
declaró herederos expresamente y con beneficio de inventario de la
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas quince
herencia intestada que al fallecer a las dos horas del día veintitrés de
minutos del día veinte de mayo del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA
abril del año dos mil uno, en el Cantón San Juan, de la jurisdicción de
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN
El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Marcos Herminia Velásquez, de parte de los señores Cinthya Xiomara
Velásquez Juárez, conocida por Cinthia Xiomara Velásquez Juárez; Mi-
nor Rubén Velásquez Juárez; Walter Xavier Velásquez Juárez; Cristian
3 v. alt. No. C003537-3
Andrés Velásquez Juárez; herederos por derecho de Representación de
su difunto padre Ángel Rubén Velásquez, quien era hijo de la causante
antes mencionada, de conformidad con el artículo 984 Cc., y en concepto
de cesionarios de los derechos hereditarios que en la referida sucesión
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de
les correspondían a los señores Mauricia Velásquez Molina, conocida
este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
por Mauricia Velásquez de Fuentes; Miguel Ángel Velásquez, conocido
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del
por Miguel Ángel Velásquez Fuentes; Juan Ventura Velásquez; Paula
día veintidós de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
Josefina Velásquez hoy Viuda de Núñez; Reina Isabel Velásquez hoy de
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a
Romero; y Marta Dorila Velásquez; en concepto de hijos sobrevivientes
su defunción dejó el señor JOSE PEDRO MERCADO, conocido por
de la referida causante de conformidad con el artículo 1699 Cc. Se les
PEDRO MERCADO, quien falleció el día dieciocho de junio de dos
confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración
mil siete, en el Cantón Los Hoyos de esta jurisdicción, siendo la ciudad
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
parte de los señores JOSE SERAFIN MERCADO, conocido por JOSE
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
SERAFIN MERCADO HENRIQUEZ, JOSE RAFAEL MERCADO,
R
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
IA
de La Unión, a los tres días del mes de mayo de dos mil trece.- LIC.
conocido por JOSE RAFAEL MERCADO HENRIQUEZ, CRISTOBAL
MERCADO, conocido por CRISTOBAL MERCADO HENRIQUEZ,
MARIA AMALIA MERCADO, hoy DE MOLINA, conocida por MARIA
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.-
AMALIA MERCADO HENRIQUEZ; MARIA CURZ MERCADO hoy
D
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
DE FLORES, conocida por MARIA CRUZ MERCADO HENRIQUEZ;
3 v. alt. No. C003536-3
JOSE SILVIO MERCADO, conocido por JOSE SILVERIO MERCADO
HENRIQUEZ; MARIA FELICITA MERCADO HENRIQUEZ hoy
DE MIRANDA, conocida por MARIA FELICITA MERCADO y por
MARIA FELICITA MERCADO HENRIQUEZ; y MELVIN ERNESTO
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
MERCADO RODRIGUEZ, en concepto de hijos del causante; además
José Rafael Mercado, conocido por José Rafael Mercado Henríquez,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y
como cesionario de José Francisco del Carmen Mercado, conocido por
cinco minutos del día catorce de mayo del corriente año, se ha tenido
José Francisco del Carmen Mercado Henríquez, hijo del causante; y
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
Melvin Ernesto Mercado Rodríguez, cesionario del derecho de Reina
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
122
de Cristo Mercado Henríquez hoy de Mercado, conocida por Reina de
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA,
Cristo Mercado Henríquez, hija del mismo causante; y se les ha confe-
que a su defunción dejó la causante ANTONIA ARGUETA, conocida
rido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación
por ANTONIA ARGUETA PEREIRA, de parte de la señora MARIA
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
TOMASA CLAROS ARGUETA, por derecho propio en calidad de hijo
de la herencia yacente.
de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas quince minutos del veintidós de mayo de dos mil
trece.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-
y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán; hijo de Tomás Argueta y Paula Pereira; falleció a las quince
horas del día treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y uno, en
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TANCIA SUPLENTE.- LICDA. ALICIA CONCEPCION TORRES
sesenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de Joateca,
el Barrio El Calvario de esta ciudad de San Francisco Gotera; siendo esa
CRUZ, SECRETARIA INTERINA.-
misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante
3 v. alt. No. C003550-3
antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de
este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos
dico.
del día veintidós de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor HIGINIO ALEJANDRO VALLADARES DELGADO, conocido por HIGINIO ALEJANDRO VALLADARES, quien
falleció el día diecinueve de noviembre de dos mil doce, en la ciudad
de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán; a las nueve horas y ocho minutos del día quince de Mayo
de Dos Mil Trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.-
parte de las señoras MARIA YANETH VALLADARES ALVARADO
y MARIA REYNA VALLADARES ALVARADO, en concepto de hijas
3 v. alt. No. F023993-3
del causante; y se les ha conferido conjuntamente, a las aceptantes, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos
R
mil trece.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA
IA
INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ALICIA CONCEPCION TORRES
CRUZ, SECRETARIA INTERINA.-
LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las quince horas y ocho minutos del día veintidós de febrero del año dos
D
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario por parte de los señores MARIO NELSON CUBAS NUÑEZ,
3 v. alt. No. C003551-3
ROBERTO CUBAS NUÑEZ conocido por ROBERTO CUBAS, y ELBA
NIDIA CUBAS NUÑEZ antes DE ARCHER, la Sucesión Testamentaria dejada por el causante MARIO ALEJANDRO CUBAS, conocido
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
registralmente como MARIO ALEJANDRO CUBAS PEÑA, quien
Segundo de Primera instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
falleció a las diecinueve horas del día ocho de abril del año dos mil ocho,
efectos de ley,
siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; confiriéndoseles a
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del día ocho de Mayo del
corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
las mencionadas personas la administración y representación interina de
la sucesión testamentaria relacionada, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
123
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
intestada dejada por la causante la señora EDELMIRA REYES c/p
Salvador, a las quince horas y quince minutos del día veintidós de
DELMIRA CONCEPCIÓN REYES, quien fue de setenta años de
febrero de año dos mil trece.- LICDA. MARIA ELENA CONDE
edad, de oficios domésticos, siendo su último domicilio del Cantón Juan
GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
Yanes, jurisdicción de Uluazapa, quien falleció a las diecinueve horas
SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,
cinco minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil dos, en el
SECRETARIA.-
Cantón Juan Yanes, Jurisdicción de Uluazapa, a consecuencia de Varice
Esofágicas grado III, Rotas, sin asistencia médica, de parte de los señores Andrés Reyes Martínez, mayor de edad, agricultor en pequeño del
domicilio del Cantón de Juan Yanes, Jurisdicción de Uluazapa, con DUI
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3 v. alt. No. F024017
número cero dos uno cuatro cero cuatro cinco dos- ocho; con NIT doce
veinte- once cero seis seis siete- uno cero uno- cero; y la señora Lidia
Marina Reyes, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio del
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
Caserío El Cedral, Cantón Miraflores, Jurisdicción de San Miguel, con
DUI número cero dos cero ocho cuatro dos nueve nueve- tres; con NIT
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las doce
doce veinte- cero ocho cero nueve cinco ocho- uno cero uno- siete; en
horas y quince minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expre-
calidad de hijos sobrevivientes; en el carácter antes indicado; se le ha
samente y con beneficio de inventario de parte del señor, MANUEL
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
ARMANDO GÓCHEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente
la señora NOELIA ARACELI GÓCHEZ VALIENTE, conocida por
que regula el Artículo 480 del Código Civil.
NOELIA ARACELI GOCHES, NOELIA ARACELI GÓCHEZ y
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
NOELIA ARACELY GÓCHEZ, quien fue de setenta años de edad,
oficios domésticos, fallecida a las cinco horas del día quince de diciembre
del año dos mil nueve, en el Barrio El Ángel, de esta ciudad su último
domicilio, en concepto de hijo de la de cujus; se le ha conferido a la
aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día
seis de mayo del año dos mil trece.- Lic. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA
VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda.
MARTA E. BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
3 v. alt. No. F024035-3
Librado en el juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce
horas y treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil trece.- Lic.
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
R
INSTANCIA. Lic. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
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SECRETARIO.
D
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las once horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de abril del
3 v. alt. No. F024027-3
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor Francisco Guerra Cristales, quien falleció el día veinte de julio de
dos mil doce, siendo de las generales siguientes: Cincuenta y seis años de
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
edad, empleado, soltero, siendo su último domicilio Ilopango, originario
de Santa Ana, salvadoreño, hijo de Rosa Alicia Cristales y Francisco
Guerra Landaverde (fallecidos), de parte de Willians Francisco Guerra
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta
González y Carlos Roberto Guerra González, quienes son mayores de
y cinco minutos del día seis de mayo del año dos mil trece, se ha tenido
edad, portadores de su Documento Único de Identidad números cero tres
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
millones novecientos treinta y tres mil seiscientos trece- siete y cero cuatro
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
124
millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil dieciséis- nueve y Números
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos treinta
DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
mil quinientos ochenta y ocho- ciento veintiocho- ocho y cero seiscientos
catorce- ciento treinta mil cuatrocientos noventa- ciento cuarenta y seis- siete,
respectivamente, en su calidad de hijos del causante.
CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las ocho horas cuarenta minutos del día veinticinco de abril del dos mil
trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada por el causante FRANCISCO JAVIER LEMUS,
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
quien fue de sesenta y cuatro años de edad, empleado, fallecido el día
de los Curadores de la Herencia Yacente.
veinte de febrero del dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio;
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de parte de la señora CONCEPCIÓN MAGAÑA LEMUS, antes
CÍTESE a los que se crean con derecho a la referida herencia para que
CONCEPCIÓN MAGAÑA HERNÁNDEZ. La expresada aceptante lo
dentro del término de Ley se presenten a hacer uso de sus derechos.
hace en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE del referido causante,
PUBLÍQUENSE el edicto de Ley.
a quien se le confirió la administración y representación INTERINA
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: a las once horas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
treinta y seis minutos del día diecinueve de abril de dos mil trece. Lic.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
3 v. alt. No. F024050-3
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
quince minutos del día veintiuno de mayo del dos mil trece. Lic. JOSÉ
HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
3 v. alt. No. F024093-3
INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las nueve horas y diez minutos del día nueve de abril del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Teresa
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
casada, originaria y del domicilio de San Ignacio, Departamento de
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
Chalatenango, salvadoreña, hija de Francisco Chacón y María Cruz
intestada que a su defunción dejó la causante CORALIA SUAREZ o
R
Chacón Andrade, de ochenta y tres años de edad, oficios domésticos,
IA
Andrade, falleció a las seis horas del día siete de enero de mil novecientos
CORALIA SUAREZ DE LÓPEZ o por VILMA CORALIA SUAREZ,
quien falleció el día siete de mayo de dos mil cinco en el Hospital Rosales
Jorge Alberto Hernández Chacón, en su calidad de hijo. Confiérese al
de San Salvador, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
MARÍA BENIGNA MURILLO y MARÍA BENIGNA ELIZABETH
las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores
MURILLO, en concepto de cesionarias de los derechos hereditarios que
de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
le correspondían a GLORIA MARINA LÓPEZ SUAREZ y SANDRA
D
ochenta y cuatro en cantón El Rosario, de San Ignacio, por parte del señor
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los nueve días del mes de abril del dos mil trece.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA
ELIZABETH LÓPEZ SUAREZ, hijas de la referida causante. Nómbrase
a las aceptantes, interinamente, administradoras y representantes de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente;
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
3 v. alt. No. F024052-3
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
125
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de abril de dos
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cinco
mil trece.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
minutos del día veinte de mayo del dos mil trece.- Dr. MARIO MOISA
ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024112-3
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3 v. alt. No. F024115-3
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.
Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL SU-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las nueve horas
PLENTE DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
cuarenta y cinco minutos del día nueve de los corrientes, se ha tenido por
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
a las ocho horas con veinte minutos del día siete de mayo del año dos
dejada por la señora ROSA VÁSQUEZ DE FLORES, quién fue conocida
mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
por Rosa Leticia Vásquez, fallecida el día quince de febrero del dos mil
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la
nueve, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte
Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo también su último
de la señora SANDRA YANIRA VÁSQUEZ FLORES, en concepto de
domicilio, el día veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y cuatro,
hija de la Causante.
dejó la causante ISABEL MÁRTIR viuda DE MÁRTIR, conocida por
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley -
MARÍA ISABEL MÁRTIR viuda DE MÁRTIR, ISABEL MÁRTIR
y por MARÍA ISABEL MÁRTIR, de parte de la señora BLANCA
ESTELA CORENA AREVALO, hoy BLANCA ESTELA CORENA
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos
del día veintiuno de mayo del dos mil trece. Dr. MARIO MOISA
MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
ÁLVAREZ, conocida por BLANCA ESTELA ÁLVAREZ, en su calidad
de cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto en la presente
sucesión le correspondían a los señores RICARDO MÁRTIR MÁRTIR,
MARÍA LUZ MÁRTIR DE ORELLANA y MARÍA LETICIA MÁRTIR
DE REGALADO, en su calidad de hijos de la referida de cujus.- Se ha
3 v. alt. No. F024114-3
conferido a la aceptante la administración y representación Interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurrido el término de quince días después de la tercera
TRITO JUDICIAL,
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
IA
R
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
derechos.
D
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve
horas treinta y cinco minutos del día catorce de mayo del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
la herencia intestada dejada por la señora MARÍA ISABEL SERRANO
DE MENJÍVAR, fallecida el día tres de febrero del dos mil trece en San
Salvador, siendo Sonzacate, el lugar de su último domicilio, de parte
de los señores MARÍA MAURA GUARDADO viuda DE SERRANO
y JOSÉ OSVALDO MENJÍVAR TRUJILLO, en concepto de madre la
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,
Departamento de San Salvador, a las doce horas con quince minutos del
día catorce de mayo de dos mil trece. Lic. ALLAN GUDIEL DURAN
RODAS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. ANTONIO CORTEZ
GÓMEZ, SECRETARIO.
primera y esposo el segundo de la mencionada causante.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
3 v. alt. No. F024165-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
126
DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, Notario del domicilio de Santa
CENTÍMETROS cuadrados de extensión superficial, comprendido
Tecla, al público para los efectos legales.
dentro de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, linda con resto del
terreno propiedad de Gerardo Gonzalo de Jesús Arévalo; AL NORTE,
doce horas del día dieciséis de febrero de dos mil doce, se ha tenido por
linda con resto del terreno propiedad del señor Gerardo Gonzalo de
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
Jesús Arévalo; AL PONIENTE, linda con resto del terreno propiedad
que a su defunción dejó la señora MERCEDES NOCHEZ RAMÍREZ,
del señor Gerardo Gonzalo de Jesús Arévalo; y AL SUR, linda con resto
quien fue de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del
del terreno propiedad del señor Gerardo Gonzalo de Jesús Arévalo, calle
domicilio Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio,
pública de por medio. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o
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HACE SABER: Que por resolución emitida en su oficina, a las
salvadoreña por nacimiento, originaria de Zacatecoluca, Departamento
derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a LUCÍA
de La Paz, quien falleció a las veintiuna horas y cincuenta minutos
GRACIELA CENTENO viuda DE CASTELLANOS, viviente, de este
del día veintinueve de febrero del año dos mil cuatro, en el Hospital
domicilio, y lo estima en MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
de Especialidades del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, de
DE AMÉRICA.-
parte de sus hijos los señores RAÚL ALFREDO AVALOS NOCHEZ,
Los colindantes son de este domicilio.
JESÚS IVÁN AVALOS NOCHEZ, y EDWIN ERNESTO AVALOS
NOCHEZ. Se ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
ALCALDÍA MUNICIPAL: Ilobasco, veintiuno de mayo de dos
sentación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de
mil trece.- JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE
los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que
MUNICIPAL. MANUEL DE JESÚS ZETINO, SECRETARIO.
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a la oficina
notarial del doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, ubicada en
3 v. alt. No. C003549-3
la Quinta Calle Poniente y Cuarta Avenida Norte número cuatro-dos,
Santa Tecla, a deducirlo en e1 término de quince días contados desde
la siguiente a la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial y
en dos periódicos de mayor circulación.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las nueve horas del día
EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
veintitrés de abril de dos mil trece.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
Carlos Antonio Alvarenga Rivera, de treinta y dos años de edad, abogado,
DR. DIONISIO HERIBERTO GUERRERO,
del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, con carnet de
NOTARIO.
abogado número doce mil nueve, y me manifiesta que es el Apoderado
conocida por TOMASA GUEVARA DE GUILLÉN, quien es de noventa
3 v. c. No. F024427-3
D
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Especial de la señora TOMASA GUEVARA viuda DE GUILLÉN,
y dos años de edad, ama de casa, el domicilio de El Paraíso, departamento
de Chalatenango, con Documento Único de Identidad personal número
cero un millón setecientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta- seis
y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta y
TÍTULO DE PROPIEDAD
dos- ciento ochenta mil novecientos veinte- ciento uno- cero, calidad que
comprobó mediante Testimonio de Escritura Pública de poder especial,
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
otorgado a su favor mediante los oficios notariales del Licenciado Julio
Amílcar Palacios Grande, asentado al número noventa y ocho, del libro
MARÍA LILIAN CASTELLANOS CENTENO, solicitando que se le
décimo segundo del protocolo de referido profesional, para que solicite
extienda título de propiedad de un solar urbano con su construcción,
a favor de su representada Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza
situado en la Colonia San Luis UNO, del Barrio El Calvario, de esta
urbana situado en Barrio San Luis, sin número, entrada principal al
ciudad, de CIENTO DIECISÉIS METROS CINCUENTA Y SEIS
Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de las medidas
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
127
y linderos siguientes: AL NORTE, mide treinta y nueve metros colinda
es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna
con José Faustino Quintanilla y Carlos Menjívar Gómez, quebrada de
y no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, valorándolo
por medio; AL ORIENTE, mide treinta punto sesenta metros, colinda
en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES.
con Ovidio González, Nazario Vásquez Chinchilla y Antonia Córdova
Lo que se hace saber al público para efectos de ley.
Viuda de Córdova; AL SUR, mide cuarenta y tres punto ochenta metros y
colinda con María Delfina Mejía viuda de Villacorta; y AL PONIENTE,
mide treinta y cinco punto treinta metros y colinda con María Ángela
dos mil trece. LÁZARO ANTONIO FLORES PAREDES, ALCALDE
MUNICIPAL. WILLIAM RAMÍREZ LÓPEZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
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Mejía de Ayala, calle pública de por medio. En este terreno se encuentra
San Pedro Perulapán, a los trece días del mes de mayo del año
construida una casa de sistema mixto, no es sirviente, ni se encuentra en
proindivisión con cualquier otra persona, el cual lo adquirió por compra
que le hizo al señor Carlos Gerardo Guillén. El cual es de una extensión
3 v. alt. No. F023995-3
superficial de MIL QUINIENTOS OCHENTA PUNTO TREINTA Y
TRES METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, el cual está
valorado en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMÉRICA,
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
Alcaldía Municipal de El Paraíso, dieciséis de mayo del año dos
MATILDE IRASEMA REYES RODRIGUEZ, como Apoderada General
mil trece.- JOSÉ ALBERTO LEÓN GALDÁMEZ, ALCALDE
Judicial con cláusula Especial, de la señora MARIA BENITA ALFARO
MUNICIPAL. Lic. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO, SECRETARIO
VIUDA DE DIAZ, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos,
MUNICIPAL.
y de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero
cero nueve cinco tres cuatro ocho tres-seis, con Número de Identificación
Tributaria: Un mil doscientos once- cero sesenta mil quinientos sesenta
3 v. alt. No. C003558-3
y cinco-ciento uno-siete, solicitando a favor de su Representada se le
extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en Barrio El Centro, Avenida Dos Norte, Número Dos,
jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel,
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
y según revisión de perímetro del plano presentado en Catastro, la extensión superficial es de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES
CARLOS CISNEROS URQUILLA, de ochenta y tres años de edad,
PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes
pensionado, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento
a un mil novecientos treinta y siete punto trece varas cuadradas, cuya
Único de Identidad número cero cero novecientos ocho mil ochocientos
descripción y medidas técnicas inicia: Partiendo del vértice Nor Poniente
noventa y dos guión cuatro, solicitando Título de Propiedad de un terreno
tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos mil cuatrocientos
D
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HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el señor
rústico, situado en el Cantón Buena Vista, de la Jurisdicción de San Pedro
cincuenta y nueve punto veinticuatro, ESTE quinientos cincuenta y
Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de
cinco mil quinientos sesenta y siete punto cuarenta y cinco. LINDERO
VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO
NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por nueve
CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de los linderos
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta
siguientes: AL NORTE, linda con terreno de Guillermo Santos Valle,
y nueve grados cincuenta y tres minutos cincuenta y un segundos Este
José Antonio Herrera Morán, María Bartola Cáceres de Herrera y Petrona
con una distancia de tres punto setenta y un metros; Tramo dos, Sur
Flores Urquilla; AL ORIENTE, linda con terreno de Carlota Gómez
ochenta y cuatro grados treinta y dos minutos cuarenta y tres segundos
Vda. de Delgado; AL SUR, linda con terreno de Carlota Gómez Vda. de
Este con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros; Tramo
Delgado, y AL PONIENTE, linda con terreno de Juana Sánchez Aguilar
tres, Sur setenta y ocho grados cuarenta y siete minutos cuarenta y cuatro
Vda. de López y Carlota Gómez Vda. de Delgado. Dicho inmueble no
segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y cinco metros;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
128
trece punto treinta y cinco metros; colindando con propiedad de la señora
segundos Este con una distancia de seis punto diecisiete metros; Tramo
DINORA POSADA VILLEGAS con Avenida dos Norte de por medio;
cinco, Sur cincuenta y nueve grados cuarenta minutos treinta segundos
Tramo cuatro, Norte cuarenta grados diecinueve minutos once segundos
Este con una distancia de dos punto ochenta y cuatro metros; Tramo seis,
Este con una distancia de cuatro punto veintiséis metros; Tramo cinco,
Sur sesenta y siete grados cero nueve minutos treinta y cinco segundos
Norte treinta y ocho grados cero dos minutos cincuenta y un segundos
Este con una distancia de cinco punto cuarenta metros; colindando
Este con una distancia de dos punto sesenta y dos metros; Tramo seis,
con inmueble propiedad de la señora MARLENE ANGELINA ROSA
Norte cuarenta y ocho grados once minutos cincuenta y cinco segundos
BERNAL con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo siete, Sur
Este con una distancia de uno punto veinte metros; Tramo siete, Norte
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Tramo cuatro, Sur sesenta y tres grados treinta y seis minutos veintiséis
cincuenta y ocho grados cuarenta y seis minutos treinta y tres segundos
cincuenta y nueve grados cero cuatro minutos veintinueve segundos Este
Este con una distancia de dos punto veintinueve metros; Tramo ocho, Sur
con una distancia de dos punto cincuenta y dos metros; colindando con
cincuenta y tres grados cero cinco minutos cuarenta segundos Este con
propiedad del señor FRANCO ORDOÑEZ con Avenida dos Norte de
una distancia de ocho punto cincuenta y nueve metros; Tramo nueve, Sur
por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se
treinta y nueve grados veinte minutos dieciocho segundos Este con una
inició esta descripción. Dicho inmueble lo adquirió su poderdante, en el
distancia de cuatro punto veinticinco metros; colindando con propiedad
mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho por compraventa
del señor JOSE RAFAEL LOPEZ con Calle Nacional de por medio.
de la posesión material, que le hizo al señor Melecio Díaz Vásquez. Que
LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado
desde la fecha en que adquirió dicho inmueble, su representada lo ha
por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
poseído de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida
Sur veinticuatro grados cuarenta y ocho minutos treinta y siete segundos
posesión por más de DIEZ AÑOS, ejerciendo actos de verdadera dueña y
Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo
propietaria, y sumada a la posesión que tuvo el anterior poseedor, suman
dos, Sur treinta y ocho grados treinta y cuatro minutos dieciocho segundos
más de veinte años de posesión; estima el inmueble en la cantidad de
Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y seis metros; Tramo tres,
CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
Sur cuarenta y dos grados cuarenta y cinco minutos veintidós segundos
el cual no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
Oeste con una distancia de seis punto cincuenta metros; Tramo cuatro,
correspondiente, y no es predio dominante ni sirviente, no tiene carga
Sur cuarenta y nueve grados treinta y cinco minutos cero dos segundos
de derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con
Oeste con una distancia de diez punto treinta y dos metros; colindando
nadie.
con propiedad del señor LORENZO CEDILLOS con Callejón de por
Los colindantes son de este domicilio.
medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Nuevo Edén de San Juan, Departamento
una distancia de veintiún punto treinta y seis metros; colindando con
de San Miguel, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil trece.
R
setenta y dos grados cero un minutos cincuenta y un segundos Oeste con
IA
propiedad de ELVETI RUIZ DE LOPEZ con muro de sistema mixto de
MARQUIOVIC VILLEGAS CEDILLOS, ALCALDE MUNICIPAL.
ANTE MI, EDWIN ARQUIMIDES AMAYA AYALA, SECRETARIO
cuarenta y cinco minutos treinta segundos Oeste con una distancia de
MUNICIPAL.
D
la colindante de por medio; Tramo dos, Norte sesenta y cuatro grados
trece punto setenta metros; colindando con propiedad del señor MIGUEL
HERNÁNDEZ con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO
3 v. alt. No. F024038-3
PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diecisiete grados cuarenta y nueve minutos treinta segundos Este con una
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
distancia de seis punto veintitrés metros; Tramo dos, Norte veintidós
grados cincuenta y seis minutos treinta y cuatro segundos Este con una
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señorita
distancia de uno punto veintinueve metros; Tramo tres, Norte diecinueve
MARTA CECILIA IRAHETA UMAÑA, de treinta y dos años de edad,
grados dieciséis minutos cero cero segundos Este con una distancia de
Estudiante, de este domicilio, solicitando por escrito TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
129
renta y nueve años de edad, empleada, de este domicilio, con Documento
Departamento de San Vicente, de las medidas y colindancias siguientes:
Único de Identidad cero cuatro millones novecientos setenta y cuatro
AL NORTE: solar de Matilde Umaña, cerco de madera anteriormente
mil quinientos setenta y dos - cero y Tarjeta de Identificación Tributaria
hoy de alambre propio del colindante de por medio y mide diecinueve
un mil doscientos diecisiete - cero treinta mil seiscientos sesenta y tres -
metros; AL SUR: diecinueve metros lindando con casa y solar que
cero cero dos - cero; solicitando se le extienda a su poderdante TITULO
fue de la sucesión de Agustín Martínez después de Leopoldo Aguirre,
SUPLETORIO, de un de un terreno de naturaleza rústica, situado en
luego de los herederos de este último ahora Arturo Amaya, calle de por
Cantón San Andrés, de la jurisdicción y departamento de San Miguel, de
medio; AL ORIENTE: con solar que fue de Santos Pineda después de
la capacidad superficial de SIETE TAREAS O SEA TREINTA AREAS
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San Antonio de la Villa de Santa Clara del Municipio de Santa Clara,
José Panameño y Anita Bonilla, luego de Octavio Sánchez después de
SESENTA CENTIARIAS, SEGÚN FICHA CATASTRAL DOS MIL
Arturo Amaya ahora de Raymundo Martínez, y mide por este rumbo
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CERO SIETE ME-
veintisiete metros cincuenta centímetros; AL PONIENTE: con casa y
TROS CUADRADOS, que linda, AL NORTE: con terreno que fue de
solar que fue de Mercedes Arce después de Matilde Umaña, ahora de
LEONCIO LOPEZ, después de JULIA RIVAS y BEATRIZ ESCOBAR,
María Laura Umaña Cerritos, mide por este rumbo veintisiete metros
en lugar de esta última, ARNOLDO AYALA, ahora con ANA JULIA
cincuenta centímetros, en este solar existe una casa de teja y paredes de
RIVAS DE CABALLERO y ENRIQUE GONZALEZ, calle que conduce
adobe de siete metros cincuenta centímetros de largo por seis metros de
a Las Placitas de por medio; AL PONIENTE: termina en punta carretera
ancho, y colinda con el resto del terreno de la señora Francisca de la Cruz
a La Placitas de por medio y ANA JULIA RIVAS DE CABALLERO;
Umaña de Ventura, siendo este inmueble de la capacidad superficial de
AL SUR: con terreno de la sucesión de LEONCIO LOPEZ, ISABEL
QUINIENTOS VEINTIDÓS METROS CINCUENTA CENTÍMETROS
CABALLERO, JACINTA LOPEZ y ANTONIO SEGOVIA, calle vieja
CUADRADOS, lo hubo por compra que hizo a la señora: FRANCISCA
que va para el Volcán de por medio, en la actualidad con JOSE BENI-
DE LA CRUZ UMAÑA DE VENTURA, el veintiocho de septiembre
TO CABALLERO, JOSE BENIGNO BERMUDEZ CARPINTERO,
del año dos mil doce, que sumada la posesión de los anteriores dueños
MANUEL DE JESUS CHAVEZ y JOSE ALONSO CABALLERO
data más de diez años consecutivos y lo valora en la cantidad de TRES
CHAVEZ, calle vecinal de por medio; y AL ORIENTE: con terreno que
MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América, todos los
fue de PEDRO ANTONIO LOPEZ, después de ISABEL CABALLERO
colindantes son de este domicilio y se avisa al público para efectos de
y ahora de OFELIA DEL CARMEN LOPEZ VILLEGAS, cerco de
Ley.
alambre de por medio.
Alcaldía Municipal; Santa Clara, a los veintidós días del mes de
El inmueble antes descrito lo valúa el solicitante, en la suma de
mayo del año dos mil trece. SAUL ROSA ALVARADO, ALCALDE
DIECISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-
MUNICIPAL. NOE ALEJANDRO MEJIA PORTILLO, SECRETARIO
RICA, y afirma que lo adquirió por compraventa de posesión material
MUNICIPAL.
que le hizo el señor JOSE BENITO CABALLERO RIVAS.
3 v. alt. No. F024062-3
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R
Asimismo manifiesta la peticionaria que la posesión que ha ejer-
cido su antiguo poseedor y la que ejerce ella actualmente, ha sido y es
quieta, pacífica y no interrumpida, por más de diez años sucesivos y
consecutivos.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
TITULO SUPLETORIO
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la
ciudad de San Miguel, el día veintinueve abril de dos mil trece. Lic.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD SAN MIGUEL.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado la abogada
RHINA ESTHER RIVAS RODRIGUEZ, en calidad de apoderada general
judicial de la señora BLANCA ARMINDA TREJO MURILLO, de cua-
3 v. alt. No. F024123-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
130
TITULO DE DOMINIO
cuatro minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de treinta
punto ochenta y ocho metros; linda con inmueble propiedad de Moisés
Tobar Mena, se llega al vértice Sur Oeste; y AL PONIENTE, línea
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SUCHITOTO,
formada por tres tramos; Tramo uno con rumbo Norte veintiún grados
treinta y siete minutos catorce segundos Este, con una distancia de cinco
punto setenta metros; Tramo dos con rumbo Norte doce grados treinta
y un minutos treinta y cinco segundos este, con una distancia de cinco
BLANCA ZOILA MENJIVAR DE VENTURA, de setenta y dos años
punto diez metros; Tramo tres con rumbo Norte cero grados cuarenta
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HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora
y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de
departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número
dos punto cuarenta y ocho metros; linda con inmueble propiedad de
cero dos uno dos tres tres nueve cero - uno, y Número de Identificación
Asunción Villatoro y Rodolfo Vásquez Villatoro, se llega al vértice Nor
Tributaria cero cuatro dos cuatro - cero cinco uno cero cuatro uno - uno
Oeste, donde se inició la descripción técnica. Los referidos inmuebles
cero uno - nueve, SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO A SU
que forman un solo cuerpo, carecen de antecedente inscrito en el Registro
FAVOR, sobre un predio urbano, compuesto de dos inmuebles que
de la Propiedad y los adquirió la solicitante por compraventa realizada
forman un solo cuerpo, de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio La
al señor ELEUTERIO GABRIEL VENTURA LOPEZ, el día once de
Cruz, Avenida José María Peña Fernández, sin número, de una extensión
febrero de dos mil tres, ante los oficios notariales del Licenciado Ovidio
superficial de CUATROCIENTOS SETENTA PUNTO SETENTA Y
Mauricio González, vendedor quien en esa fecha era dueño y poseedor
SIETE METROS CUADRADOS según Certificación de la denomina-
del inmueble en cuestión, y es actualmente agricultor en pequeño, del
ción Catastral, de los linderos y colindancias siguientes: Partiendo del
domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán; y compra hecha a la
vértice Nor Oeste, del cual se inicia la descripción técnica, AL NORTE:
señora ANA MIRIAM HERNÁNDEZ DE VÁSQUEZ el día veintiocho
línea formada por cuatro tramos; Tramo uno con rumbo Norte setenta y
de junio de dos mil cuatro, ante los oficios notariales del Licenciado
cinco grados cuarenta y seis minutos veintidós segundos Este, con una
Ovidio Mauricio González, vendedora quien en esa fecha era dueña y
distancia de seis punto noventa y dos metros; Tramo dos con rumbo
poseedora del inmueble en cuestión, y es actualmente de oficios domésti-
Norte ochenta y cuatro grados veinte minutos cincuenta y cinco segundos
cos, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán; La posesión
Este, con una distancia de once punto ochenta y tres metros; linda con
subrogada a los anteriores poseedores del terreno antes relacionado ha
cementerio municipal ; Tramo tres con rumbo Sur ocho grados cincuenta
sido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, manifestando que se
y siete minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de ocho punto
tienen más de dieciséis años consecutivos de poseerlo. El inmueble no
ochenta y siete metros; Tramo cuatro con rumbo Norte ochenta y siete
es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan
grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Este, con
a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie. Los colindantes
R
de edad actualmente, de oficios domésticos, del domicilio de Suchitoto,
IA
una distancia de veintiuno punto cero siete metros; linda con inmueble
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
D
propiedad de Ana Miriam Hernández de Vásquez, se llega al vértice
son todos de este domicilio. Valúa el inmueble en la cantidad de CINCO
Nor Este; AL ORIENTE: línea recta con rumbo Sur diecinueve grados
cuarenta y cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
distancia de nueve punto sesenta metros; linda con inmueble propiedad
de Arely Cantor de Recinos con avenida José María Peña Fernández
de por medio, se llega al vértice Sur Este; AL SUR: línea formada por
tres tramos; Tramo uno con rumbo Sur ochenta y ocho grados cuatro
minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de ocho punto
ALCALDIA MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de Cuscatlán,
trece de mayo de dos mil trece. PEDRINA RIVERA HERNANDEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL. Licda. YURY LIZETH GARCIA DE
SALAZAR, SECRETARIO MUNICIPAL.
cero cinco metros; Tramo dos con rumbo Norte setenta y cuatro grados
cincuenta y dos minutos seis segundos Oeste, con una distancia de dos
punto cero metros; Tramo tres con rumbo Norte ochenta y ocho grados
3 v. alt. No. F024063-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
RENOVACION DE MARCAS
131
RENOVACION, para la inscripción Número 00104 del Libro 00169 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION "Plan
Destino Frecuente", LA PRIMERA DE LAS PALABRAS ESCRITA
No. de Expediente: 1998005415
EN LETRAS DE MOLDE, CORRIENTES Y DE COLOR NEGRO,
No. de Presentación: 20130180158
EL RESTO DE PALABRAS SE ENCUENTRAN ESCRITAS EN
LETRAS DE MOLDE, CORRIENTES EN CURSIVA Y DE COLOR
CLASE: 31.
AZUL, TODAS LAS PALABRAS SE ENCUENTRAN ESCRITAS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EN LETRAS MINUSCULAS A EXCEPCION DE LAS LETRAS
INICIALES DE CADA UNA DE ELLAS QUE SE ENCUENTRAN
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y
ESCRITAS EN LETRAS MAYUSCULAS; que ampara productos/ser-
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
vicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional
VADOREÑA, actuando como APODERADO de CORPORACION DE
de Niza.
COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., del domicilio de San
José, Santa Ana, Oficentro Forum II, Torre L, primer piso, Costa Rica,
de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00189 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra MIOCANE en letras mayúsculas
tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece.
Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza,
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SECRETARIO.
a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil trece.
3 v. alt. No. F024071-3
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MARCAS DE FABRICA
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
No. de Expediente: 2013126459
SECRETARIO.
No. de Presentación: 20130183474
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3 v. alt. No. F024070-3
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO
de AL FORNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
No. de Presentación: 20130180891
que se abrevia: AL FORNO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
D
No. de Expediente: 2000007105
CLASE: 38.
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
donpizza
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR,
Consistente en: la frase donpizza, que servirá para: AMPARAR:
PIZZA Y PASTA. Clase: 30.
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil trece.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
132
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
NOMBRE COMERCIAL
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de mayo del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013126460
No. de Presentación: 20130183475
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
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A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
SECRETARIO.
ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO
de AL FORNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
3 v. alt. No. F023987-3
que se abrevia: AL FORNO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
donpizza
No. de Expediente: 2013126526
No. de Presentación: 20130183595
CLASE: 01.
Consistente en: la frase donpizza, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAU-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
RANTE DE PIZZA Y PASTA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE en su calidad de
APODERADO de DOW AGROSCIENCES LLC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
GALTERRAX
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra GALTERRAX, que servirá para: AMPARAR: ADYUVANTES PARA USO AGRICOLA. Clase: 01.
SECRETARIO.
R
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
LUCIA MARGARITA GALAN,
IA
trece.
3 v. alt. No. F023986-3
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
D
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de mayo del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013126108
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
No. de Presentación: 20130182978
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR
ARNOLDO GARAY ROSA, en su calidad de REPRESENTANTE
3 v. alt. No. F024155-3
LEGAL de INVERSIONES TECNOLOGICAS EL SALVADOR,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
133
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
INVERTEC EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
COMERCIAL.
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DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras SWITCH MOBIL y diseño traducido
al castellano como: intercambio mobil, que servirá para: IDENTIFICAR
Consistente en: la frase Imagen Grafica El Salvador y diseño, que
UNA EMPRESA DE COMERCIO DEDICADA A COMPRA Y VENTA
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
DE EQUIPOS ELECTRONICOS, SUMINISTROS Y ACCESORIOS
PRESTACION DE SERVICIOS DE IMPRESION EN CUALQUIER
EN LAS AREAS DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA
CLASE DE PAPEL, CARTON Y/O EN CUALQUIER SUPERFICIE
E INFORMATICA, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE
DE MATERIAL REGULAR O IRREGULAR SEA ESTA IMPRESION
EQUIPO DE OFICINA Y SUMINISTROS PARA LOS MISMOS;
OFFISET DIGITAL O SERIGRAFIA.
REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTRONICOS.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
trece.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
diecisiete de mayo del año dos mil trece.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
REGISTRADOR.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024089-3
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
CONVOCATORIAS
3 v. alt. No. F024085-3
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SECRETARIO.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
No. de Expediente: 2013126656
La Junta Directiva de KUMENA, S.A. DE C.V., convoca a JUNTA
No. de Presentacion: 20130183820
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el local
situado en Colonia Maquilishuat No. 11, Calle El Almendro, San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
a las diez horas con trinta minutos del día veinte de junio de dos mil trece.
El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario en
primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR
ALONSO SANCHEZ DEL CID, de nacionalidad SALVADOREÑA,
está dividido el Capital Social, es decir, 601 acciones, y sus resoluciones
serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
134
De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca
por segunda vez para el día veintiuno de junio dos mil trece, a la misma
hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los
asuntos de carácter ordinario, será con el número de acciones presentes
o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos
AGENDA DE CARACTER ORDINARIO:
1.
Establecimiento de quórum.
2.
Lectura y aprobación del acta anterior.
3.
Lectura de la memoria de labores del ejercicio comprendido
presentes.
del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012.
La agenda a desarrollar es la siguiente:
4.
1-
Establecimiento del Quórum.
2-
Lectura del Acta anterior.
3-
Presentación de la Memoria de Labores de los ejercicios
Lectura y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio
2012.
4-
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comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012.
Presentación del estado de situación financiera al 31 de
5.
Lectura y aprobación del Dictamen del Auditor Externo.
6.
Aplicación de utilidades.
7.
Nombramiento de Auditor Externo y Fijación de sus Hono-
diciembre de 2012, y del Estado de Resultado y Cambios en
rarios.
el Patrimonio del ejercicio comprendido del 01 de enero al
8.
31 de diciembre de 2012.
Cualquier otro asunto a discutirse de conformidad a los
Estatutos.
5-
Dictamen del auditor.
6-
Aplicación de Resultados.
7-
Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
8-
AGENDA DE CARACTER EXTRAORDINARIO:
1)
Aumento de Capital Social.
Otros puntos que de conformidad a la Ley, puedan ser tratados
en esta Junta.
Para que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios
se considere legalmente constituida en fecha de primera convocatoria,
San Salvador, 22 de mayo de 2013.
deberá estar presentes por lo menos, la mitad más uno de los socios y
sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos de los pre-
MARIA CONCEPCION KUNY DE VIAUD,
DIRECTOR-SECRETARIO.
sentes. En caso de que no hubiera quórum a la hora y fecha señalada se
cita en segunda convocatoria para el día 26 de Junio de 2013 a las 6:30
pm el mismo lugar señalado anteriormente. En segunda convocatoria
se considerará legalmente constituida cualquiera que sea el número de
R
3 v. alt. No. C003538-3
celebrar la Junta General Extraordinaria el quórum necesario en primera
IA
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socios presentes y sus resoluciones serán por mayoría de votos. Para
convocatoria serán tres cuartas partes de los socios y para resolución se
CONVOCATORIA
necesitará la misma porción. El quórum necesario para celebrar sesión
en segunda convocatoria, será la mitad más uno de los socios, para tomar
resolución las tres cuartas partes de los socios presentes.
La Junta Directiva de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE ORIENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
San Miguel, 15 de mayo de 2013.
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COPROLECHE DE
ORIENTE S.C. DE R.L. DE C.V. por este medio convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, en Primera Convocatoria, a
celebrarse a las 6:30 pm de día 24 de Junio de 2013, en el local de las
MARIANO ANTONIO VILLATORO ANDRADE,
PRESIDENTE.
oficinas administrativas de la Sociedad, Ubicada en la 7ª Calle Poniente
y 13ª Avenida Sur, Colonia Ciudad Jardín de San Miguel, Departamento
de San Miguel, en la cual se desarrollará lo siguiente:
3 v. alt. No. C003557-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO a las quince horas y
veinte minutos del día veintitrés de julio del año dos mil ocho. LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003533-3
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO EN GENERAL,
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HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por
el Licenciado YURI PALMIRO SOLORZANO BARAHONA, en su
calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad PRODUCTOS
ALIMENTICIOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia PRODUCTOS ALIMENTICIOS IDEAL,
S.A. DE C.V., cuyo nombre comercial es IDEAL, en contra de los señores
JUAN ANGEL VELASQUEZ UMANZOR, conocido por JUAN ANGEL
UMANZOR y por JUAN ANGEL VELASQUEZ, y la señora MARTA
MAGDALENA FLORES UMANZOR hoy de VELASQUEZ, se venderá
en Pública Subasta, en este Tribunal el inmueble embargado a favor de
los señores JUAN ANGEL VELASQUEZ UMANZOR, conocido por
JUAN ANGEL UMANZOR y por JUAN ANGEL VELASQUEZ, y la
señora MARTA MAGDALENA FLORES UMANZOR, consistente
en el inmueble siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones
que contiene, marcado con el número diez del block número dos de la
Urbanización Reparto Residencial San Luis, situado sobre la avenida
Izalco de dicha Urbanización, en Jurisdicción de la Ciudad de San Salvador, el cual se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de
los ejes de la calle número uno y la Avenida Izalco, se mide sobre el eje
de esta última con rumbo Norte doce grados cuarenta y ocho punto dos
minutos Oeste, una distancia de noventa y uno punto noventa metros,
partiendo de este punto con deflexión derecha de noventa grados rumbo
norte setenta y siete grados once punto ocho minutos este y distancia de
nueve punto cero cero metros, se llega al vértice Sur Oeste del lote que
se describe: LADO OESTE: tramo recto de rumbo norte doce grados
cuarenta y ocho punto dos minutos oeste y distancia de diez punto cero
cero metros, lindando con lotes del block número once del Reparto Residencial San Luis, con Avenida Izalco de por medio de dieciocho punto
cero cero metros de ancho entre líneas de propiedad; LADO NORTE:
Tramo recto de rumbo norte setenta y siete grados once punto ocho
minutos este y distancia de treinta y uno punto setenta metros, lindando
con lote número once del block número dos de Reparto Residencial San
Luis, propiedad de Arquitectura, Construcción e Ingeniería, S. A. de
C. V.; LADO ESTE: tramo recto de rumbo sur once grados cincuenta y
seis punto un minuto oeste y distancia de diez punto cero cero metros,
lindando con el resto de lotes del block número dos de Reparto Residencial San Luis, LADO SUR; tramo recto de rumbo sur setenta y siete
grados once punto ocho minutos oeste y distancia de treinta y uno punto
cuarenta y cinco metros, lindando con el lote número nueve del block
número dos de Reparto Residencial San Luis, propiedad de Arquitectura,
Construcción e Ingeniería S. A. de C.V., todos los lotes colindantes son
o han sido propiedad de Arquitectura, Construcción e Ingeniería S. A.
de C.V. Dicho inmueble antes relacionado se encuentra inscrito a favor
de los señores JUAN ANGEL VELASQUEZ UMANZOR, conocido
por JUAN ANGEL UMANZOR y por JUAN ANGEL VELASQUEZ,
y la señora MARTA MAGDALENA FLORES UMANZOR hoy de
VELASQUEZ, ambos dueños en proindivisión, inscrito bajo la matrícula
número SEIS CERO UNO CERO NUEVE CUATRO CINCO NUEVE
- CERO CERO CERO CERO CERO, (60109459-00000), del asiento
CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
135
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a través de su
Apoderado General Judicial Licenciado RAUL EDUARDO TORRES
PAREDES, continuado por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE
CASTRO GARAY, en el mismo carácter que el primero, contra ASOCIACION COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO
Y CREDITO DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE OZATLAN, DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, se venderá en Pública Subasta en
este Tribunal, un solar y casa de naturaleza urbano, situado en el Barrio
El Calvario, jurisdicción de la Villa de Ozatlán, Distrito y Departamento
de Usulután, solar que de acuerdo a sus medidas, es de una capacidad
de SEISCIENTOS DOCE METROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, catorce
metros, con solar de Elena Díaz cerco de alambre de por medio propio
de la colindante; AL PONIENTE, catorce metros, cincuenta centímetros,
calle y solar de Antonia Pleitez viuda de Villacorta de por medio; AL
NORTE, cuarenta y tres metros, con solar de Ofelia Martínez y cerca de
alambre propio de la colindante de por medio; y AL SUR, cuarenta y tres
metros, con solar de Ventura Iglesias y solar de Francisco Díaz, cerca de
alambre propia en parte y en parte del colindante Díaz; contiene en la
esquina formada por los rumbos Sur y Poniente una casa de teja sobre
horcones y bahareque de siete metros sesenta centímetros de frente, por
seis metros ochenta centímetros de fondo. Dicho inmueble es propiedad
de la ASOCIACION COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO,
AHORRO Y CREDITO DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE
OZATLAN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia
ACAPAOZ, DE R.L., inscrito bajo el Número TREINTA Y SEIS del
Libro NOVECIENTOS TREINTA Y TRES de Propiedad del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, del
departamento de Usulután.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las nueve horas del día doce de abril de dos mil trece. LIC. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO
DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ
DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003539-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido inicialmente por el Licenciado JULIO CESAR CUEVA TREJO,
actualmente continuado por la Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA
CAMPOS, ambos actuando en su calidad de Apoderados Generales
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
136
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y ocho minutos del día veinte de febrero
de dos mil trece. LICDA. ANA MARÍA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003542-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL,
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Judiciales del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra
los señores YASIN ERNESTO SARAVIA CALDERÓN conocido por
YASIN ERNESTO SARAVIA y por YASSIN ERNESTO SARAVIA
CALDERÓN y ADRIAN SARAVIA POLIO, se venderá en Pública
subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien
inmueble que a continuación se localiza y describe así: "Hacienda El
Obrajuelo, Jurisdicción, Distrito y Departamento de Usulután". Resto
de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, integrado por los lotes
marcados en el plano respectivo con los números CIENTO SETENTA
Y CUATRO Y CIENTO SETENTA Y SIETE, SECCIÓN SECA, POLÍGONO DOS, que forman un solo cuerpo, situado en esta Jurisdicción,
Distrito y Departamento de Usulután, HACIENDA EL OBRAJUELO, de
una superficie de VEINTIDÓS HECTÁREAS VEINTISIETE ÁREAS
Y VEINTE CENTIÁREAS, cuya descripción comenzando en el vértice
Noreste, es la siguiente: NORTE, rumbo Sur, ochenta y tres grados diecisiete minutos Este, seiscientos cuarenta metros treinta y un centímetros
con lotes números ciento cuarenta y siete al ciento cuarenta y nueve del
Polígono dos, Sección Seca, ORIENTE, en tres tiros, el primero rumbo
Norte, nueve grados diecinueve minutos Este, en ciento diez metros,
el segundo rumbo Norte, catorce grados treinta y cinco minutos Este,
en ciento treinta y seis metros, ambos lindando con lote número ciento
cincuenta del mismo polígono, y el tercer tiro irregular, mide doscientos
ochenta y seis metros, y linda con la Hacienda San Pedro, de Amelia
de Mena, Río Grande de San Miguel de por medio, SUR, rumbo Norte
ochenta y tres grados treinta y seis minutos Oeste, en quinientos cuarenta
y cuatro metros diecisiete centímetros, con lotes números doscientos,
ciento noventa y nueve, ciento noventa y ocho y ciento noventa y siete,
del polígono aludido, calle de diez metros de ancho de por medio, y
PONIENTE, rumbo Norte, seis grados cuarenta y tres minutos Este, en
cuatrocientos ochenta y siete metros con lote número ciento setenta y
tres, del mismo polígono, situados los inmuebles colindantes propiedad
del ahora Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, excepto la
Hacienda San Pedro, haciéndose constar que en dicho inmueble hay siete
mojones de concreto. Se dice el resto por haber efectuado con anterioridad dos desmembraciones hacia el rumbo Poniente, de la capacidad
superficial de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, por lo que el resto
de dicho inmueble ha quedado reducido a la capacidad superficial de
CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIÚN METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes:
NORTE, doscientos setenta y nueve metros con terrenos que en la actualidad son de Alejandro Chicas y Teódulo Martínez, ORIENTE, en tres
tiros, el primero rumbo Norte, nueve grados diecinueve minutos Este,
en ciento diez metros, el segundo, rumbo Norte, catorce grados treinta
y cinco minutos Este, en ciento treinta y seis metros, ambos lindando
con lote número ciento cincuenta del mismo polígono, y el tercer tiro,
irregular, mide doscientos ochenta y seis metros y linda con la Hacienda
San Pedro, de Amelia de Mena, Río Grande de San Miguel de por medio,
SUR, doscientos trece metros treinta centímetros, con propiedad que hoy
es de Luis Ayala, y Alejandro Chicas, calle de diez metros de ancho de
por medio, PONIENTE, cuatrocientos noventa y tres metros, ochenta y
cuatro centímetros, con porción vendida con anterioridad, que formó parte
de este inmueble. El resto del inmueble rústico descrito anteriormente
pertenece al ejecutado señor YASIN ERNESTO SARAVIA CALDERÓN conocido por YASIN ERNESTO SARAVIA y por YASSIN
ERNESTO SARAVIA CALDERÓN, de acuerdo con la inscripción en
el Sistema de Folio Real Automatizado número SIETE CINCO CERO
SEIS OCHO UNO CUATRO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de
Oriente del Departamento de Usulután.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con
el número 343-EM-08, en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido por
el Licenciado MARVIN ALEXIS ROMERO REYES como Apoderado
General Judicial de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, contra la señora CORALIA EMILIA GUIROLA DE
MOLINA conocida por CORALIA E. GUIROLA DE MOLINA; se
venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante
se señalará, el derecho proindiviso equivalente AL VEINTICINCO POR
CIENTO DE LA NUDA PROPIEDAD del inmueble que a continuación
se localiza y describe así: "El municipio de San Salvador, departamento
de San Salvador" Inmueble de naturaleza urbana, identificado bajo el
número dos, ubicado en el block número ciento veintidós, de la Urbanización Colonia Escalón de esta ciudad, cuya descripción técnica es la
siguiente a partir de la intersección de los ejes del pasaje "D" y Séptima
Calle Poniente, se mide sobre el eje de esta última, una distancia de
sesenta y siete punto sesenta metros con rumbo sur, setenta y siete
grados cero cero punto cero cero siete minutos este, a continuación se
mide una deflexión derecha de noventa grados y luego una distancia de
siete metros para llegar al esquinero noreste del terreno cuyas medidas
y linderos a partir del mencionado esquinero son: AL NORTE: Recta de
treinta metros con rumbo sur, doce grados cincuenta y nueve punto tres
minutos oeste lindando con resto de terrenos de Roberto Soler Borghi,
del cual se desmembró el que se describe, identificado como lote número
tres; AL SUR: Recta de diez punto sesenta metros con rumbo norte,
setenta y siete grados cero cero punto siete minutos oeste, lindando con
resto de terreno de Roberto Soler Borghi y con porción vendida a doña
Marta María Quezada de Madrigal, antes de Roberto Soler Borghi;
AL PONIENTE: Recta de treinta metros con rumbo norte doce grados
cincuenta y nueve punto tres minutos este, lindando con resto de terreno de Roberto Soler Borghi del cual se desmembró el que se describe,
identificado corno lote número uno, llegando así al punto donde se
inicio la presente descripción. El inmueble descrito tiene una extensión
superficial de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS
equivalentes a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, en el terreno se
encuentra construida una casa de sistema mixto la cual tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, el cual está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, según número M SEIS
CERO CERO NUEVE NUEVE DOS OCHO CINCO - CERO CERO
CERO CERO CERO, Asiento TRES, a nombre de los señores MARIA
CRISTINA GUIROLA DE RODRIGUEZ, ANA MARÍA GUIROLA
DE BUSTAMANTE, FEDERICO ENRIQUE GUIROLA SALAZAR
y CORALIA EMILIA GUIROLA DE MOLINA, en proindiviso en un
veinticinco por ciento cada uno de la nuda propiedad".
Se admitirán posturas siendo legales.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de
agosto de dos mil once. LICDA. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR,
JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LICDA. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003560-3
sureste treinta y dos grados cincuenta y tres minutos cuarenta y nueve
segundos con una distancia de doce punto sesenta y cuatro metros,
colindando con servidumbre de paso de por medio de un ancho de dos
metros y con porción número dos; Lindero Sur, partiendo del vértice
suroriente está formado por un tramo recto con los siguientes rumbos y
distancias: tramo uno Noroeste setenta y cinco grados diecinueve minutos
cincuenta y dos segundos con una distancia de sesenta y ocho punto
noventa y seis metros, colindando con calle de por medio que conduce
al Cantón Los Apoyos, y con terrenos propiedad del compareciente;
lindero Poniente, partiendo del vértice surponiente está formado por un
tramo recto con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Noroeste
veinte grados cuarenta y un minutos treinta y siete segundos con una
distancia de sesenta y seis punto sesenta y cinco metros, colindando
con terrenos propiedad de Santos Contreras Peña. Así se llega al vértice
Norponiente que es donde se inició la presente descripción. Inscrito a
favor del ejecutado al asiento TRES de la matrícula DOS CERO DOS
CERO UNO CERO CINCO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO
(20201056-00000), que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de este departamento.
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RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA; SONSONATE.
137
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil No. 18-4/10, a
solicitud de la Licda. Gloria de Los Ángeles Germán Argueta, Apoderada
General Judicial del Banco HSBC Salvadoreño, contra las demandadas
CARMEN IVONITA ECHEVERRÍA DE CERÉN y MARÍA RUTH
MEJÍA SOTO, se venderán en Pública Subasta por razones de embargo
dos inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección del Centro, La Libertad, a las matrículas 3005608700000 y 30056428-00000, ambos en el asiento 7, Polígono "A", lotes 37
y 38 de la parcelación El Coto, primera porción, Hacienda San Fernando,
Sacacoyo, departamento de La Libertad, cada uno de los inmuebles tiene
un área de 142.8000 metros cuadrados y los cuales se encuentran con
los gravámenes de constitución y modificación de hipotecas abierta y
embargo a favor del referido Banco.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las nueve horas con
veinticuatro minutos del día veintitrés de junio del año dos mil once.
LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ
MONTERROSA, SECRETARIA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, Sonsonate, a los tres días del mes de mayo del año dos mil
trece. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR
ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024030-3
3 v. alt. No. F024080-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
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HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por
el Lic. ELIAS HUMBERTO PERAZA HERNANDEZ, como Apoderado del señor ALEJANDRO ZETINO LINARES, en contra del señor
MARVIN ARTURO GONZÁLEZ VILLALOBOS, clasificado al
Número de entrada 293-10, se venderá en pública subasta el siguiente
inmueble: de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Los Apoyos, lugar
conocido como Tierra Blanca, de esta Jurisdicción y Departamento, de
una extensión superficial de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
OCHO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, equivalentes a
CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO SETENTA
Y SIETE VARAS CUADRADAS; Lindero Norte, partiendo del vértice
norponiente está formado por dos tramos rectos con los siguientes rumbos
y distancias: tramo uno, sureste sesenta y cinco grados cincuenta y dos
minutos diecisiete segundos con una distancia de ochenta punto veinte
metros, tramo dos, sureste sesenta y siete grados diecisiete minutos diez
segundos con una distancia de veintinueve punto veinticinco metros,
colindando con terrenos propiedad de Benjamín Estrada y de Inocencio
Estrada; lindero Oriente, partiendo del vértice nororiente está formado
por dos tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno
suroeste treinta y tres grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cuatro
segundos con una distancia de treinta punto veinte metros; tramo dos
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.
Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20280080559 de Agencia
Autopista Sur emitido el día 15/02/2013, a un plazo de 90 días el cual
devenga una tasa de interés anual del 3.00%, solicitando la reposición
de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 23 de mayo del dos mil trece.
JULIO ALFONSO GARCÍA INGLÉS,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F024009-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
138
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de abril del año dos mil trece.
AVISA: Que se ha presentado el propietario del certificado No.
300893710 del depósito a plazo fijo aperturado el 16 de marzo de 2010
a 180 días prorrogables solicitando la reposición de dicho certificado,
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del
REGISTRADOR.
certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
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SECRETARIO.
Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación del
presente AVISO, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
3 v. alt. No. C003548-3
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, a los 23 días del mes de mayo de dos mil trece.
TÍTULO MUNICIPAL
FRANCISCO GARCÍA PRIETO,
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA
EJECUTIVO DE BANCA PRIVADA,
MUNICIPAL DE CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATE-
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL.
NANGO:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
ROSA MELIDA VASQUEZ LEIVA, a solicitar a su favor TITULO
3 v. alt. No. F024014-3
MUNICIPAL, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en los
suburbios del Barrio El Poy, de la Villa de Citalá, Departamento de
Chalatenango, de la extensión superficial de CIENTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes:
MARCA INDUSTRIAL
AL ORIENTE: cuatro metros cuarenta centímetros, con propiedad de
Juan Valdivieso; AL NORTE: cuarenta y ocho metros setenta y dos
No. de Expediente: 2012123369
centímetros con solar de Rosa de Leiva; AL PONIENTE, tres metros
veinte centímetros con la Carretera Troncal del Norte; y al SUR, cin-
No. de Presentación: 20120177451
cuenta metros con predio de Consuelo Landaverde de López. Todos los
CLASE: 30.
colindantes son del domicilio de Citalá. Que el inmueble no es dominante
ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna otra persona, se estima
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
el inmueble en el precio de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA; y lo adquirió por compraventa que le hiciera a
TRABANINO LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
la señora Irma Leticia Reyes de Barraza, según escritura pública otorgada
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
en San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de agosto de mil
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
O DE FÁBRICA,
novecientos ochenta y cuatro.
Lo que se hace del conocimiento al público en general, para los
VALLE DE ORO
demás efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la Villa de Citalá, veintidós de mayo del
año dos mil trece.- Enmendado: VASQUEZ-Vale. JOSE LORENZO
Consistente en: las palabras VALLE DE ORO, que servirá para:
VALDIVIESO GALDÁMEZ, ALCALDE DE CITALÁ, DEPARTA-
AMPARAR: CAFÉ MOLIDO, EN GRANO, AROMATIZANTES Y
MENTO DE CHALATENANGO. JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ
SABORIZANTES DE CAFÉ, BEBIDAS DE CAFÉ Y BEBIDAS A
LUNA, SECRETARIO DE CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHA-
BASE DE CAFÉ. Clase: 30.
LATENANGO.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil doce.
3 v. alt. No. F024144-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013.
MARCA DE SERVICIOS
139
VARIABLE que se abrevia: CAOBA SECURITIES, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2013126068
No. de Presentación: 20130182897
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: las palabras CAOBA CAPITAL y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA FINANCIERA. Clase: 36.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERMINIA
JOSEFA LOPEZ DE JUAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de ALMAPA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
Consistente en: la frase BOMBA CELL y diseño, que se traduce al
castellano como Bomba Célula, que servirá para: AMPARAR; VENTA
PARA TERCEROS. Clase: 35.
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
SECRETARIO.
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de abril del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C003553-3
No. de Expediente: 2013126055
No. de Presentación: 20130182859
CLASE: 44.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C003543-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SERGIO
VLADIMIR LEMUS BENAVIDES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
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SECRETARIO.
No. de Expediente: 2013126578
No. de Presentación: 20130183666
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODRIGO
SALCEDO MOORE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de CAOBA SECURITIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
Consistente en: la palabra blush y diseño que se traduce al castellano
como sonrojarse, que servirá para: AMPARAR SALON DE BELLEZA,
ESTILISMO, MAQUILLAJE, SPA, COLORISMO, MASAJES, UÑAS
ACRILICAS. Clase: 44.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
140
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
diecisiete de abril del año dos mil trece.
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
REGISTRADOR.
SECRETARIO.
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ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
3 v. alt. No. F024083-3
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
MARCA DE PRODUCTO
3 v. alt. No. C003554-3
No. de Expediente: 2012122823
No. de Presentación: 20120176552
CLASE: 30.
No. de Expediente: 2013126111
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Presentación: 20130182981
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER ERNESTO CASTRO DADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ZEGNA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: ZEGNA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CLASE: 35, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR
ARNOLDO GARAY ROSA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES TECNOLOGICAS EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INVERTEC EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
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DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SWITCH MOBIL y diseño, traducida
al castellano como: intercambio mobil, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE COMPRA Y VENTA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS, SUMINISTROS Y ACCESORIOS EN LAS AREAS DE
TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA E INFORMÁTICA,
Consistente en: la palabra Wookies y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA
Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, ESPECIAS, GALLETAS Y WAFFLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS DE
OFICINA Y SUMINISTROS PARA LOS MISMOS. Clase: 35. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACION Y MANTENIMIENTO
DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y DE OFICINA. Clase: 37.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003552-3
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
trece.
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.