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OitGArvizAtiON FA.WrOtAl
Consejo Nacional Electoral
RERIBLICA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN
000048
( 2 0 ENE -
DE 2015
)
Por la cual se reconoce al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, el derecho a
la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al
CONCEJO/del Municipio de VALLEDUPAR/Departamento de CESAR, para las elecciones
realizadas el 30 de octubre de 2011, como complemento a la Resolución No. 0315 del 05 de
Febrero de 2013. 1
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el
artículo 109 y numerales 6° y 7° del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la
Ley 130 de 1994 y el Capítulo II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011./
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo
del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece:
"...Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por
partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de
ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales...".
Que en desarrollo de dicha norma constitucional la Ley Estatutaria 1475 de 2011, /en su
artículo 21 establece:
"DE LA FINANCIACION ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los
partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban
candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes
campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos
válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:
En las elecciones para corporaciones públicas te,pdrán derecho a financiación
estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) to más del umbral determinado
para la respectiva corporación.
En las elecciones para g9bemadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el
cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la
respectiva elección.
La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados
por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos...".
Que el artículo 38 de la Ley 130 de 1994 creó el Fondo Nacional de Financiación de
Partidos y Campañas Electorales y a su vez le otorgó la competencia de su administración al
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ION ILICTORAL
Consejo Nacional Electoral
KLISIBLILA VE COLOMBIA
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Consejo Nacional Electoral. Hoy denominado Fondo Nacional de Financiación Política, de
conformidad con la Ley Estatutaria 1475 de 2011. /
Así mismo, el inciso cuarto del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, establece que:
"...La reposición de gastos de campañas sólo podrá hacerse a través de los
partidos, movimientos u organizaciones adscritas, y a los grupos o movimientos
sociales, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes o
respaldados por movimientos sin personería jurídica, en cuyo evento la partida
correspondiente le será entregada al candidato o a la persona, natural o jurídica
que él designe...".
Que el artículo 49 inciso segundo de la Ley 130 de 1994, prevé:
"La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las
normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los
partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para
financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de
tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en
proporción al monto de lo recibido".
Que el artículo 22 inciso primero de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que:
"DE LOS ANTICIPOS. / Los partidos, movimientos y grupos significativos de
ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en formp justificada al
Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la
Financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que
participen...".
Que mediante Resolución No. 3183 del 10 de Octubre de 2011, expedida por el Consejo
Nacional Electoral, se autorizó el anticipo a los partidos y movimientos políticos y grupos
significativos de ciudadanos para las elecciones de autoridades locales del 30 de Octubre de
2011. /
Que el artículo 25, Parágrafo Segundo de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que:
"...Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos 7
designaráupoditres,ganzolcubrimetdasfn
jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las
normas dispuestas en el presente artículo se cumplan".
Que de conformidad con la Resolución 004 de 2011, expedida por el Consejo Nacional
Electoral, se fijaron los valores correspondientes a la reposición de cada voto válido a favor
de los candidatos a cargo de Gobernador y las listas que se inscriban para Asamblea
Departamental, por concepto de gastos de financiación de campañas, la suma de DOS MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ( $2.689.00),
y para cargo de Alcalde y para las listas que se inscriban para Concejo Municipal y Distrital,
en la suma de MIL §EISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA LEGAL
COLOMBIANA ($1.624.00)./4
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Que mediante Resolución No.0079 de 2011, proferida por el Consejo Nacional Electoral, se
fijaron las sumas máximas a invertir en las campañas de los candidatos aspirantes al
CONCEJO/en las elecciones del 30 de octubre de 2011./
Que mediante la Resolución No. 3476 del 22 de diciembre de 2005, el Consejo Nacional
Electoral reglamentó el Sistema de Auditoría Interna y Externa de los ingresos y egresos de
los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de
ciudadanos, acto administrativo que fue aclarado y modificado mediante la Resolución No.
1197 del 26 de julio de 2006, que a su vez se adicionó como consecuencia de la expedición
del acto administrativo 1256 del 22 de agosto de 2006, estableciendo que "El valor del
contrato del sistema de auditoría externa sobre los ingresos y gastos de funcionamiento de
los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales
diferentfis a las de Presidencia de la República, incluidas las consultas populares, será hasta
del 1% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas para tales efectos." /
Que el inciso segundo del artículo décimo de la Resolución No. 0330 de 2007, determinó que
"...en todo caso la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de lo efectivamente
gastado en la campaña..." /
/
Que el 30 de octubre de 2011, se realizaron elecciones para elegir autoridades locales,
municipales y departamentales en todo el territorio nacional.
Que según el aplicativo facilitado por la Dirección de Censo Electoral de 19 Registraduría
Nacional de), Estado Civil el censo electoral del Municipio de VALLEDUPAK Departamento
de CESAR, corresponde a 244.791'ciudadanos aptos para votar.
Que según la certificación expedida por la Registraduría Delegada en lo Electoral que hace
parte integral del presente Acto Administrativo, la Esta de los candidatos inscritos po7e1
PARTIDO POLO DEMOCIATICO ALTERNATIVO, ppr voto preferente al CONCEJO del
Municipio de VALLEDUPO Departamento de CESAR, obtuvo 4.0374otos válidos, es decir,
la lista obtuvo el 50% 'o más del umbral 'determinado para la respectiva corporación,
correspondiente a la cifra de 1.6113/mínimd de porcentaje requerido para acceder al derecho
de reposición de gastos de campaña, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la
Ley Estatutaria 1475 de 2011.
Que el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, presentó el informe de Ingresos y
Gastos de la Campaña Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994, la
Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Resolución No 0330 de 2007, correspondiente a la
campaña adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO/del Municipio de VALLEDUPAR/
Departamento de CESAR. /
Que de acuerdo con el procedimiento previsto, se adjuntó al informe de ingresos y gastos, el
documento que contiene dictamen del auditor interno de la Organización Política, por medio
del cual se emite concepto sobre el cumplimiento de las normas y los requisitos por parte de
la campaña, para acceder a la financiación estatal, de conformidad con las Resoluciones
Nos. 3476 de 2005 y 0330 de 2007. /
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Resolución No.
Que el informe y demás documentos exigidos por la Resolución No. 0330 de 2007, fueron
revisados y certificados por el Contador asignado, perteneciente al grupo de trabajo adscrito
al Fondo Nacional de Financiación Política.
Que al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, no se le reconoció el pago del
anticipo de la Financiación Estatal de la Campaña Electoral al CONCEJO del Municipio de
VALLEDUPAR Departamento de CESAR, en las elecciones realizadas el 30 de Octubre de
2011.
Que el Fondo Nacional de Financiación Política expidió la certificación contable de la
respectiva campaña electoral, certificación que hace parte integral del presente acto
administrativo.
Que según certificación contable expedida por el Fondo Nacional de Financiación Política,
cotejado el censo electoral del Municipio con la Resolución No 079 de 2011 se estableció
que en la referenciada campaña se podía invertir por candidato la suma máxima de
SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($71.000.000),
cuantía que una vez comparada con la información contable declarada por la campaña en el
formulario 7B y anexos, así como en las copias de los formularios 5B y anexos presentados
por los candidatos, permite concluir que no se sobrepasaron las sumas máximas fijadas por
el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva campaña.
Que mediante Resolución 0315 del 05 de febrero de 2013, expedida por el Consejo
Nacional Electoral, se reconoció al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, el
derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única
inscrita al CONCEJO, del Municipio de VALLEDUPAR Departamento de CESAR, para las
elecciones realizadas el 30 de octubre de 2011, teniendo en cuenta la certificación contable
expedida por el Fondo Nacional de Financiación Política de fecha 28 de enero 2013, en la
que se tuvo en cuenta para efectos de la liquidación del derecho de reposición de gastos de
campaña, a los siguientes candidatos:
CÉDULA
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS
VOTOS
12.580.432
FELIPE DE JESUS INFANTE CARO
52
77.029.025
NICOLAS ENRIQUE MAESTRE SIADO
499
77.184.799
JUAN CARLOS PRIETO BARRIOS
587
77.025.683
FABIAN ALBERTO HERNANDEZ IGIRIO
613
77.027.078
MAIXNER DE JESUS SERPA PLATA
107
77.021.473
HENRY ALEXI ROPERO CRIADO
235
ENRIQUE WALTER GUERRA ANEZ
306
FRANKLIN REALES MANJARREZ
84
77.006.138
77.171.170
i
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO
214
TOTAL VOTOS
2.697
Que en la precitada certificación consta que la organización política declaró renuentes por no
haber cumplido con la rendición de los informes y por omitir la corrección del informe de
ingresos y gastos de campaña a los siguientes candidatos:
I
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Resolución No.
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO
INTEGRANTE DE LA LISTA QUE DECLARO RENUENT1 POR NO HABER CUMPLIDO
CON LA RENDICION/DE LOS INFORMES i
NIT.: 830.124.850- V
CEDULA
VOTOS
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS
4,
350
KENNETH JULL ARLANTTE ARIZA é
5.134.885
350
TOTALVOTOS A DESCONTAR
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO'
INTEGRANTES DE Lit LISTA QUE DECLARARON RENUENTES POR OMITIR LA
CORRECCION DEL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA
NIT.: 830.124.379-1 /
CEDULA
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS
77.187.457 I
EDUARDO ENRIQUE PALMA RAMIREZ 4‹
GASTOS
VOTOS
/
515
$1.800.000
LUIS BERMUDEZ CUELLO
12.721.494
52.529.974 is—
73.129.760
$1.980.000 /
1
$2.000.000
ROSA LILA OTERO PEDROZO
46
ANGEL ALBERTO CAMPO COME
100
$2.450.000
874
$8.230.000
TOTAL VOTOS Y GASTOS A DESCONTAR 4/
Que por lo anterior, los mencionad9s candidatos no fueron incluidos dentro de la Resolución
0315 del 05 de Febrero de 2013.
Que el Fondo Nacional de Financiación Política expidió la segunda certificación contable de
la respectiva campaña electoral, el día 15 de diciembre de 201« certificación que hace parte
integral del presente acto administrativo.
Que en la precitada certificación, se señala lo siguiente:
7
"Que mediante certificación de fecha 28 de Junio de 2013, el Representante Legal del
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO/ LEVANTÓ < LA RENUENCIA al
siguiente candidato:
CEDULA
73.129.760
1
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS
VOTOS
ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ'
100
1
100
i
TOTAL VOTOS
(...)
Así las cosas en la presente certificación se reliquidará el valor que corresponde a la Lista, ,
teniendo en cuenta los gastos y los votos válidos del candidato ANGEL ALBERTO CAMPO
GOMEZ respecto del cual se LEVANTÓ LA RENUENCIA y para los efectos suman CIEN
(100/votos y se restará del valor liquidado en la primera certificación de fecha 28 de enero
de 2013. /
(. .9
LA PRESENTE CERTIFICACION COMPLEMENTA, A LA PRIMERA
CERTIFICACION EXPEDIDA EL DIA 28 DE ENERO DEL AÑO 2013." I
QUE
Que dentro de la respectiva certificación expedida por el Asesor del Fondo Nacional
de Financiación Política y el Contador que tuvo a cargo la revisión del informe de ingresos y
gastos, se efectúa la liquidación de los recursos que por concepto de reposición le
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ORC
ANUAL ION LIICTOSTI
0O O O 4 8
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Resolución No.
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corresponde a la campaña, cuantía sobre la cual se efectuará el reconocimiento del derecho
dentro de la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que luego de realizada la anterior verificación, se procedió a realizar la comparación de los
gastos netos reportados por la campaña, con el resultado de multiplicar el valor del voto
establecido para esta elección, por el número de votos obtenido, así:
VALOR RELIQUIDADO Y
RECONOCIDO PRIMERA
CERTIFICACIÓN 1
/ / VALOR BRUTO A
RESOLUCIÓN 0315 DEL /
RECONOCER
5 DE FEBRERO DE 2013
DEL CONSEJO
/
NACIONAL ELECTORAL
LIQUIDACIÓN
POR VOTOS
POR GASTOS
GASTOS NETOS
LIQUIDADOS EN EL
ULTIMO INFORME
VALOR
DEL
VOTO
No. DE
VOTOS
VALIDOS
VALOR BRUTO
2.797 /
$4.542.328 /
-'
AUDITORIA:
$43.799 )
/
$20.841.000
$1.624 /
REPOSICIÓN:
$4.379.928
NETO A PAGAR:
$4.336.129 /
POR VOTOS
(100) /
$162.400 /
Que por lo anterior, y teniendo en cuenta que los gastos netos reportados en el informe de
ingresos y gastos de campaña, son superiores / al valor resultante de la liquidación por los
votos válidos obtenidos, se procederá a realizar el reconocimiento de los recursos, por los
votos válidos obtenidos. /
Que dado el alcance de la documentación allegada por la Organización Política en la
rendición del informe consolidado, no es suficiente para evidenciar los hechos económicos
de cada una de las campañas en particular, esta Corporación queda a la espera del
resultado del examen por parte de la auditoría externa de que trata el artículo 49 de la
Ley 130 de 1994. En el evento que una vez rendido el informe de auditoría externa, se
hallaren evidencias en el sentido que la liquidación no corresponde con la realidad de la
campaña electoral, el Consejo Nacional Electoral previa verificación, procederá a proyectar
las reliquidaciones que correspondan. Así mismo, en caso que a la campaña electoral se le
hubiesen pagado sumas superiores o menores a las que legalmente tenía derecho, se
solicitará el reintegro o procederá a adelantar el reajuste correspondiente y se iniciarán las
acciones pertinentes para establecer la responsabilidad a que hubiere lugar. Igualmente, se
informará a la Junta Central de Contadores y a la Fiscalía General de la Nación, para los
efectos que de acuerdo con su competencia les corresponda.
Que en consecuencia esta Corporación,
RESUELVE:
/
ALTERNATIVO, el
ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO,
derecho a recibir el pagp de la reposición de gastos por valor de CIENTO SESENTAIY DOS
MIL` CUATROCIENTOS PESOS' ($162.4001M/L, de la campaña electoral adelantada por la
'
ORGANIZACION ELICTOltal.
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lista única inscrita al CONCEJO del Municipio de VALLEDUPAR bepartamento de CESAR,
para las elecciones realizadas el 30 de Octubre de 2011. /
ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de la contratación del Sistema de Auditoría Externa de
que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, de acuerdo con la Resolución No. 3476 de
2005, aclarado y modificado según la Resolución No. 1197 de 2006 y lo adicionado por la
Resplución No.1256 de 2006, se descontará?' 1%/del valor reconocido, en la suma de
MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO/PESOS ($1.624) MIL.
PARAGRAFO.- En los casos que de acuerdo con las condiciones del mercado, los contratos
de auditoría externa de las campañas electorales a que se refiere la presente resolución,
sean inferiores al monto apropiado, el excedente será reintegrado al PARTIDO POLO
DEMOCRATICO ALTERNATIVO.
ARTÍCULO TERCERO: Para efectos del pago de la reposición, se hará a través del
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, una vez así lo disponga el ordenador
del gasto, por el neto que resulte del total reconocido, previo el descuento con destino a la
contratación de la a).1ditoria externa, lo que quiere decir, que la suma a cancelar será de
CIENTO 'SESENTA' MIL SETECIENTOS' SETENTA/ Y SEIS /PESOS/ ($160.776) /MIL, lo
anterior, de conformidad con la siguiente relación:
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO f
NIT.:8301245ELECCIONES
TERRITORIALES
/
CONCEJO
DEPARTAMENTO / MUNICIPIO
CESAR / VALLEDUPAR ,
VOTOS A RECONOCER
REPOSICION:
100 /
CEDULA
NOMBRE
VOTOS
73.129.760/
TOTAL
ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ
Reposición:
Auditoría:
$162.400
$1.624 /
100
Neto a Pagar
/
$160.776
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acto Administrativo de reconocimiento del derecho de
reposición de gastos de campaña, se expide sin perjuicio de las investigaciones
administrativas que pudiere adelantar el Consejo Nacional Electoral en uso de sus facultades
constitucionales, legales y reglamentarias y de la aplicación del régimen san,pionatorio
consagrado en la Constitución Política Colombiana, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y demás
normas concordantes y complementarias, ante el incumplimiento debidamente comprobado
de las normas que rigen la financiación estatal.
ARTÍCULO QUINTO: En el evento que una vez rendido el informe de auditoría externa de
que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, se hallaren evidencias que la liquidación
reconocida debe corregirse, el Consejo Nacional Electoral, previa verificación,
procederá a ordenar las reliquidaciones, y en consecuencia los reintegros o reconocimiento
de lo dejado de pagar según el caso.
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ORGANIZACION ELECTORAL
Consejo Nacional Electoral
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ARTÍCULO SEXTO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, comuníquese al
Fondo Nacional de Financiación Política para que por su intermedio, se realicen los trámites
ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, a efectos de realizar la ordenación del gasto
de que trata el inciso tercero del artículo 38 de la Ley 130 de 1994, así como del inciso
segundo del artículo décimo de la Resolución No. 330 de 2007, proferida por el Consejo
Nacional Electoral.
ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese en los términos del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ál Representante Legal del PARTIDO
POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
reposición. /
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
días del mes de Enero de dos mil quince (2015).
2 '
(-)
EMILIANO RIVERA BRAVO
Presidente
ARCIA
icepresidente
V°B° Asesor (e) /
Proyecto: APPPik
Revisó: Grupo Jurídico FNFP /
Anexo: Segunda Certificación Contable del Fondo Nacional de Financiación Política de Fecha 15 de diciembre de 2014. /
REPUBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA
SEGUNDA CERTIFICACION
CONCEJO - VALLEDUPAR — CESAR — PARTIDO POLO DEMOCRATICOALTERNATIVO
EL SUSCRITO ASESOR DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLITICA
HACE CONSTAR:
1.
Que de conformidad con la documentación querreposa en el Fondo Nacional de Financiación Política, el
PARTIDO POLO DEMOCRATICO 'ALTERNATIVO, presentó el día Veintiocho (2 8) del mes de diciembre
del año dos mil once (2 O 1 1), el informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña electoral
adelantada en desarrollo d a das Elecciones celebradas tel día 30 de octubre de 2011 para el CONCEJO del
municipio de VALLEDUPAR, Departamento del CESAR.
2.
Que el informe de ingresos gastos presentado ante Fondo Nacional del Financiación Politica, radicado
con el Consecutivo 2 5.7 O 4, que consta de 25-folios, fue asignado mediante reparto al Contador Público
CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA, (on tarjeta profesional No. 84.107-T, perteneciente al grupo de
trabajo adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, quien una vez concluido el proceso de revisión
y la generación de los requerimientos que fue necesario realizar en desarrollo del mismo, como lo prevén
los artículos decimo y decimo segundo de la Resolución 330 de 2007,se permite:
CERTIFICAR:
Que hacen parte de los documentos contentivo del informe integral de ingresos y gastos, el formulario 7B,
y demás anexos, el informe del auditor interno, al igual que los formularios 5B y demás copias allegadas.
Que el PARTIDO/ P0(0 DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, acreditó el sistema de auditoría interna,/
Que a la fecha el informe se halla sin observación alguna.
Que en el informe se consolidaron los ingresos y gastos, .de 9Dienes cupplieron con la gbligación de
presentar los informes de sus campañas ante el PARTIDO/POLO DEMOCRATICO ALTERNÁTIVO:-
No.
CEDULA
VOTOS
NOMBRE DEL CANDIDATO.
1
77.187.457
EDUARDO ENRIQUE PALMA RAMIREZ
2
12.721.494
LUIS BERMUDEZ CUELLO
3
12.580.432
FELIPE DE JESUS INFANTE CARO
4
77.029.025
NICOLAS ENRIQUE MAESTRE SIADO
5
49.717.705
6
77.184.799
CARMEN DEOLISA CORDOBA SUÁREZ „..----JUAN CARLOS PRIETO BARRIOS
„../-
7
49.734.352
8
77.025.683
9
10
49,761.958
77.027.078
11
77.021.473
HENRY ALEXI ROPERO CRIADO
12
52.529.974
ROSA LILA OTERO PEDROZO
13
73.129.760
ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ
14
77.006.138
ENRIQUE WALTER GUERRA AÑEZ
15
49.607.664
YARLEDYS MEREDITH ORTEGA DE LA HOZ
16
77.171.170
FRANKLIN REALES MANJARREZ
17
32.686.824
ZOBEIDA ELENA BELTRAN DIAZ
..
„---
EDUBELIS MARIA HINCAPIE JIMENEZ
FABIAN ALBERTO HERNANDEZ IGIRIO
ADRIANA LEONOR GIL DURAN
„VMAIXNER DE JESUS SERPA PLATA
515 -V
_.---213 .."
---
---------
499
.------
29 ...---587 ------18-------
613
15 7.,
..,./'
107.;
235 7--
.....--.----
46 7„..----
100 . /
,-----*-
306
--"----
27
,../
84- V:
84
„----
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO
TOTAL VOTOS
V
52 V
27" 7214 f
3.687
Segunda Certificación Reposición de Gastos, Concejo, Valledupar, Cesar, Polo- Página 1 de 6
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA
n00048
Que él, PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, adjuntó al informe consolidado de Ingresos y
Gastos, documento que contiene dictamen del auditor interno elaborado en los términos del Art. 5°, de la
Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacionál Electoral y de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, proferido
por el por el Contador Público JIMMY M. CORAL BLANCO, con T.P 135.760-T, quien certifica que los
gastos realizados en la campaña no superan las sumas máximas establecidas en la Resolución No 079 de
2011 expedida por el Consejo Nacional Electoral. Es pertinente informar que mediante comunicación
de septiembre 3 de 2012, del Partido Polo Democrático Alternativo, designo como Auditor Interno
Nacional de Partido al Doctor EMERSON CASTAÑO LARA con TP-160.269-T.
Que consultado el aplicativo facilitado por la Dirección de Censq/Electoral, el censo electoral
correspondiente al municipio de VALLEDUPAR, Departamento del CESAR"; vigente ova la fecIrá-en que
se realizó el debate electoral corresponde a
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS_NOVENTA Y UN (244,791),dadanos aptos para votar.
Que cotejado el censo con la Resolución No. 0079 de 2011, se eestableciérque en la seférenciada caMpaña
se podía invertir por cand.idato, la suma mexiMa de SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS MONEDA
LEGAL COLOMBIANALT($ 71.000.000) cuantía que una vez comparada con la información contable
declarada por la campaña en el formulario 7B y anexos, así como en las copias del (os) formulario(s) 5B y
anexo(s) presentado(s) por los candidatos, permite concluir que no se sobrepasaron las sumas máximas
fijadas por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva campaña. Esta certificación se
expide sin perjuicio de la competencia constitucional, legal y reglamentaria del Consejo Nacional
Electoral para adelantar las investigaciones a que haya lugar respecto del cumplimiento de las
normas de naturaleza electoral, especialmente aquellas relativas a la financiación de campañas
electorales.
Que mediante Resolución No. 004 del 13 de enero de 2011 "Por la cual se reajustan y fijan los valores
correspondientes a la reposición por voto válido depositado a favor de los candidatos para Gobernaciones,
Alcaldías Municipales y Distritales y Concejos Municipales y Distritales en las elecciones que se realicen en
el año 2011" el Consejo Nacional Electoral fijó como valor correspondiente a la reposición por voto válido
depositado a favor de los candidatos a cargo de GOBERNADOR y de las listas que se inscriban para la
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS
MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($2.689) y para los candidatos a cargo de ALCALDE y de las listas que
se inscriban para CONCEJO MUNICIPAL Y DISTRITAL la suma de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO
PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.624).
Qué una vez examinado el contenido de la certificación expedida por el Registrador Delegado en lo Electoral ,
de la Registraduría Nacional el Estado Civil( se sekda que el número de votos válidos obtenidos por el los
candidato suman CUATRO MIL TREINTA)7
' SIETE (4.037) v os y QUE TIENE DERECHO A LA
REPOSICIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA.
Que el inciso segundo del articulo décimo de la Resolución No. 330 de 2007, proferida por el Consejo
Nacional Electoral establece "...en todo caso la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de
lo efectivamente gastado en la campaña..."
Que mediante Resolución No. 3183 del 10 de Octubre del 2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral
se autoriza el anticipo a los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos
para las elecciones de autoridades locales del 30 de Octubre de 2011.
V
-,-....' ,
2
Que al PARTIDO POLÓ DEMOCRATICO ALTERNATIVO, no se le reconoció Anticipyide la Financiación
Estatal para la Campaña Electoral al CONCEJO/del municipio de VALLEDUPAR, Departamento de
CESAR.
71Que mediante CERTIFICACIÓN/del 25 de Julio de 2012 , allegada por el PARTIDO POLO,DEMOCRATICO AttERNATIVd, suscrita por el Representante Legal, manifestó que el PARTIDO POLO
DEMOCRATICO-ALTERNATIVO/ adoptó mecanismgs'y adelantó gestiones para que la totalidad de los
candidatos inscritos en la lista para el CONCEJ0_3161 Municipio de VALLEDUPAIVDepartamento del
Segunda Certificación Reposición de Gastos, Concejo, Valledupar, Cesar, Polo- Página 2 de 6
REPIIIBLICA DE COLOMBIA
000048
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA
CESAR, presentaran los respectivos informes de ingresos y gastos y que dada la imposibilidad de lograr
su objetivo, DECLARÓ RENUENTE al siguiente candidato por NO HABER CUMPLIDO CON LA
RENDICIÓN DE LOS INFORMES de ingresos y gastos ante esa organización política:
No.
CEDULA
1
5.134.885
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS
VOTOS
KENNETH JULL ARLANTTE ARIZA
350
TOTAL VOTOS A DESCONTAR
350
-De igual manera, el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, declaró renuentes POR OMITIR LA
CORRECCIÓN DEL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA, a (los) siguiente(s)
candidato(s):
No.
CEDULA
1
77.187.457
2
.
.
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS
VOTOS
GASTOS
EDUARDO ENRIQUE PALMA RAMIREZ
515
1.980.000
12 721.494
LUIS BERMUDEZ CUELLO
213
1.800.000
3
52.529 974
ROSA LILA OTERO PEDROZO
46
2.000.000
4
73.129.760
ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ
100
2.450.000
874
8.230.000
TOTAL VOTOS Y GASTOS A DESCONTAR
Así mismo, el auditor del partido POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, Contador Público EMERSON
CASTAÑO LARA, con T.P.160.269-T, adjunta dictamen de abstención, respecto a los mismos s candidatos.
- Que según el texto de la documentación aportada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO,
donde se declaran renuentes a los candidatos que incumplieron la obligación de rendir y corregir los informes
de ingresos y gastos de sus campañas, al igual que el dictamen de abstención emitido por el auditor interno
del PARTIDO, se puede concluir que se dan los presupuestos previstos en el concepto No. 5194 de fecha
25 de Agosto de 2007, Magistrado Ponente Doctor CARLOS ARDILA BALLESTEROS y concepto No.
123 de fecha 12 de Febrero del 2008, Magistrado Ponente Doctor MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ,
del Consejo Nacional y además teniendo en cuenta el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, se
procede a certificar el cumplimiento de los candidatos que rindieron el informe de ingresos y gastos al
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, de las respectivas campañas adelantadas para el
CONCEJO del municipio VALLEDUPAR, departamento del CESAR.
Que según concepto emitido por el Consejo Nacional Electoral de fecha 20 de mayo de 2008, radicado
bajo número 1447, se señala "... Si al evaluar el informe y confrontar los votos válidos certificados
por el Registrador Delegado en lo electoral, para listas o candidatos que alcanzaron el porcentaje
legal requerido para acceder o no a la reposición de los gastos de campaña, se detecta que algún o
algunos de los candidatos reportaron gastos de campaña en ceros, se procederá a descontarlos de
la liquidación final..."
COMO se advierte se exige MI informe Único debidamente consolidado sobre los ingresos y gastos de todos los integrantes de la
lista, no obstante puede darse el caso que cualquiera de los candidatos no cumpla ante la agrupación politica con la obligación de
presentar los informes de ingresos y gastos de su campaña, evento en el cual el partido o movimiento deberá de conformidad COI
el inciso segundo del articulo noveno de la Resolución 330 de 2007, activar los mecanismos y las medidas necesarias tendientes
a garantizar la rendición de informes por parte de sus candidatos, de tal manera que en caso de continuar la omisión la
agrupación política puede demostrar la renuencia del candidato ya sea en el momento de rendir /as cuentas, o cuando seo
observada contablemente en el proceso de revisión. De continuar con la omisión en la rendición, el auditor interno deberá emitir
OIMMill de abstención sobre el candidato renuente y a su vez quien presenta el informe consolidado deberá informar y demostrar
las gestiones realizadas tendientes a lograr el cumplimiento de la obligación'. CONCEPTO 5194 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE
2007.
••: \ deniás. es conveniente precisar. que en cuento lal situación se presente en informes de campañas electorales para cargos plurinominales, se tendrán
untes consideraciones a las planteadas en el concepto 5194 de techa 25 de agosto de 2007, quiere decir, que en caso de mantenerse la negativa por parle de
lo, candidatos a correaU los informes. una vez agotados por parte de la agrupación politica los inecanisinos tendientes a lograr su corrección. el auditor
deberá emitir su opinión de abstención negativa o con salvedad según el caso, y a su vez, quien presenta el informe Consolidado ante las autoridades
electorales deberá informar tanto sobre la renuencia del obligado a subsanar, como sobre las gestiones realizadas con el lin de lograr el cumplimiento de sus
deberes por parte de los candidatos. Como consecuencia de lo anterior, el reconocimiento solo se hará respecto de aquellos integrantes de la lista cuyos
intimues hayan cumplido Con las disposiciones legales, todo esto sin perjuicio a las sanciones legales". CONCEPTO 123 DE FECI IA 12 DE FEB121-110
DE 2008
Segunda
Certificación Reposición de Gastos, Concejo, Valledupar, Cesar, Polo- Página 3 de 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
000048
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA
Que los siguientes candidatos obtuvieron votos y reportaron los gastos de campaña en ceros:
No
7
CEDULA
NOMBRE DEL CANDIDATO
VOTOS
1
49.717.705
CARMEN DEOLISA CORDOBA SUAREZ
29
2
49.734.352
EDUBELIS MARIA HINCAPIE JIMENEZ
18
3
49.761.958
ADRIANA LEONOR GIL DURAN
15
4
49.607,664
YARLEDYS MEREDITH ORTEGA DE LA HOZ
27
5
32.686.824
ZOBEIDA ELENA BELTRAN DIAZ
27
TOTAL VOTOS A DESCONTAR
116
Por lo anterior, se descontarán UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA (1.340) votos que corresponden al
candidato renuente por no presentación de los informes de ingresos y gastos, los candidatos renuentes por
omisión de corrección, y los candidatos que reportaron gastos de campaña en ceros, tomando como base
DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE (2.697) votos para la presente liquidación.
CERTIFICAR
-
Que en la primera certificación, se les liquidó a los siguientes candidatos:
No.
CEDULA
VOTOS
NOMBRE DEL CANDIDATO.
1
12.580.432
FELIPE DE JESUS INFANTE CARO
52
2
77.029.025
NICOLAS ENRIQUE MAESTRE SIADO
499
3
77.184.799
JUAN CARLOS PRIETO BARRIOS
587
4
77.025.683
FABIAN ALBERTO HERNANDEZ IGIRIO
613
5
77.027.078
MAIXNER DE JESUS SERPA PLATA
107
6
77,021.473
HENRY ALEXI ROPERO CRIADO
235
7
77.006.138
ENRIQUE WALTER GUERRA AÑEZ
306
8
77.171,170
FRANKLIN REALES MANJARREZ
84
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO
214
TOTAL VOTOS
2.697
Y a la vez en la misma certificación fue declarado renuente por omitir la presentación del informe de
ingresos y gastos de campaña, el siguiente candidato:
No.
CEDULA
1
5.134.885
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS
VOTOS
KENNETH JULL ARLANTTE ARIZA
350
TOTAL VOTOS A DESCONTAR
350
De igual manera el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO declaró renuentes por omitir la
corrección del informe de ingresos y gastos de campaña, los siguientes candidatos:
No.
CEDULA
NON1111EbCOSCÁÑDiCATOS
VOTOS
GASTOS
1
77.187.457
EDUARDO ENRIQUE PALMA RAMIREZ
515
1.980.000
2
12.721.494
LUIS BERMUDEZ CUELLO
213
1.800.000
3
52.529.974
ROSA LILA OTERO PEDROZO
46
2.000.000
4
73.129.760
ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ
100
2.450.000
874
8.230.000
TOTAL VOTOS Y GASTOS A DESCONTAR
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000048
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FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA
- Que mediante certificaci&r i de fecha Junio 28 de 2013,
el Representante Legal del PARTIDO POLO
DEMOCRATICTALTERNATIVO, LEVANTO LA RENUENCrA al siguiente candidato:
No.
CEDULA
1
73.129.760
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS
ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ
VOTOS
--
TOTAL VOTOS
100 /100
Así mismo, el auditor interno del PARTIDT POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, proferido por el
Contador Público EMERSON CASTAÑO LARA, con T.P No. 160.269-T, quien adjunta dictamen sobre la
presentación razonable del informe de ingresos y gastos del candidato a quien se le hizo el levantamiento de
la renuencia.
Que en relación con el (los) candidato (s) declarado (s) renuente (s) por no corrección y en el evento en que
estos reporten gastos, dentro del formulario 7.B. y anexo 7.6 B se mantienen los gastos reportados, sin
embargo, en el momento de liquidarse no se tendrán en cuenta para efectos de la reposición, mientras no se
levante la renuencia y se corrija el (los) respectivo (s) informe (s).
Que así las cosas en la presente certificación se reliquidará el valor que corresponde ala Lista, teniendo en
cuenta los gastos y los votos válidos del candidato ANGECALBERTO CAMPO-GOMEZ, respecto del cual
se LEVANTA LA RENUENCIA6 para los efectos suman CIEN (100) votos y se restara del valor liquidado
en la primera certificación de fecha 28 de Enero de 2013, respectivamente de la siguiente manera.
LIQUIDACION
POR GASTOS
GASTOS NETOS
REPORTADOS
$ 20.841.000
VALOR DEL
VOTO
$ 1.624
POR VOTOS
No. DE
VOTOS
2.797
4•
ALOR BRUTO
4.541328
VALOR PAGADO
PRIMERA
CERTIFICACION
VALOR
BRUTO A
RECONOCER
POR VOTOS
2.697
$ 4.379.928
• OR VOTOS
100
$ 162.400
Que teniendo en cuenta que los gastos netos reportados por la campaña son SUPERIORES al valor
resultante de la liquidación por los votos obtenidos, y descontando el valor efectivamente pagado en la
primera liquidación de fecha ‘Eliero 25-de 2013_26 - procede a-féconocer el derecho .de reposición POR
VOTOS la suma de CIENTO, SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL
COLOMBIANA ($ 16,7.400),"suma sobrerla cal -"se deducjsk-el 1% con dettino al costo dela auditoría
externa, equivalen.tda la sumá,de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PES05..-MCNED4,LEGAL
COLOMBIANA ($ 1.624), 4-esultando un valor neto a reconocer de CIENTO SESENTA MIL
SETECIENTOS SETEVA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 160.776)..../
Que el (la) suscrito (a) Profesional de la Contaduría Pública, encargado de la revisión de los informes
presentados y de la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación estatal
de esta campaña, sólo dispuso de los documentos entregados y radicados ante el Consejo Nacional
Electoral y los que se hallan en el Fondo Nacional De Financiación Política, relacionados con la misma,
de donde se obtuvieron los datos para producir la presente certificación contable, como lo establece el
artículo décimo de la Resolución 330 de 2007. los documentos soporte de la cuenta deben conservarse
por parte de los candidatos o responsable, de conformidad con el artículo sexto de la Resolución No.330
de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral para los efectos allí señalados.
Que la presente corresponde a la SEGUNDA CERTIFICACION de la lista a los cuales se hace referencia
en el reciente documento y queda sometida a la auditoría externa de que trata el inciso segundo del
artículo 49 de la Ley 130 de 1994
.
Segunda Certificación Reposición de Gastos, Concejo, Valledupar, Cesar, Polo- Página 5 de 6
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA
000048
QUE LA PRESENTE CERTIFICACI COMPLEMENTA LA PRIMERA CERTIFICACION EXPEDIDA
EL DIA 28 DE ENERO DE 2013.
CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA
TP 84.107-T
3.
El Doctor CARLOS 1410RA610 SIERR'Á HERRERA, exhibió la Tarjeta Profesional No. 84.107-T expedida
por la Junta Central de Contadores que la acredita como Contador Público, documento que según los
artículos primero y tercero de la Ley 43 de 1990 permite demostrar que se encuentra inscrito como tal, y le
faculta para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados
financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Adicional
manifiesta no hallarse incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad, impedimento o prohibición para la
revisión del informe de ingresos y gastos que aqui se certifica.
4.
El presente documento se expide a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce
(2014), obmo evento preparatorio del acto administrativo que habrá de producir el Consejo Nacional
Electoral en caso de reconocerse el derecho a gastos de reposición, al igual que para los fines del
parágrafo del articulo 18 de la Ley 130 de 1994.
ALVARO CAMPOS MEDINA.
Asesor (E) Responsable Dirección
Fondo Nacional de Financiación Política.
CERTIFICACION No. 2
Proyectó Carlos Sierra H
Anexos 107 Folios
.
.
Segunda Certificación Reposición de Gastos, Concejo, Valledupar, Cesar, Polo- Página 6 de 6
Osk
000048
MOCRATICO
ALTERNATIVO
N it.: 830.124.850-8
BOGOTÁ D. C., Junio 28
1,71/4\S
ck,,\ICPCC-t. ti■ 0.1
- • ell -s. nt_SC-
O
Doctora:
MARÍA LUISA PRADO MOSQUERA
Asesora
Fondo Nacional de Financiación Política
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Ciudad.
14-(1;9°9
Ref. LEVANTAMIENTO DE RENUENCIA de un candidato avalado por el P. D. A. a la
lista de CONCEJO departamento de CESAR municipio VALLEDUPAR en las
Elecciones Territoriales de Octubre 30 de 2011.
Apreciada Doctora Prado:
De la manera más comedida me dirijo a usted, para expresarle que a través de este
documento, se manifiesta el levantamiento de renuencia del candidato ANGEL
ALBERTO CAMPO GOMEZ que en el informe radicado el día 29 de agosto de 2012,
fue declarado renuente. El levantamiento de la renuencia se presenta, luego que el
candidato, finalmente decidió atender las correcciones que le solicitó el PDA,
subsanando todos los errores presentados en el informe de ingresos y gastos de la
campaña.
Cordialmente,
al .
CLA A L•PE •BREGON
Representante egal
Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO - PDA -
Carrera 17A No.37 -27 PBX : 288 61 88 - www.polodemocratico.net-Bogotá, .D.C.
ttl
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
FORMULARIO 5B
Consulta Popular
Elección Popular
Fondo Nacional de Financiación Política
INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA
Fecha de la Elección
30/10/2011
Circunscripción electoral
CESAR
Gobernación
Asamblea
Senado
Cámara
...
Municipio
Alcaldía
Concejo
ill
,,JAL
❑
290048
VALLEDUPAR
LOCALIDAD
Parlamento Andino
Partidos o Movimiento Políticos, Movimientos Sociales o Grupos Significativos//
de o i‘ladanos que inscribieron la lista:
Coalición
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO
Nombre del Candidato:
ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ
Ciudad, dirección y teléfono permanente:
Email:
C.C.
/
73129760
VALLEDUPAR DIAGONAL 16C # 24A-33 O
73129760(62corTeo.com
Nombre del Gerente de Campaña:
C.C.
Ciudad, dirección y teléfono permanente:
/
Email:
Cuenta Unica No.:
Banco:
Nombre del Contador:
Email:
T.P.
C.C.49807585
SANDRA MILENA BARRAZA BELENO
Ciudad, dirección y teléfono permanente:
Ciudad:
Sucursal u • cine!:
148640-T
VALLEDUPAR MANZANA 55 CASA 2 VI LA DARIANA 5827044
I
andreav,29@hotmaitcom
100
TOTAL DE LOS INGRESOS DE LA CAMPANA
2,450,000.00
101
Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus conyuges o de sus
compañeros permanentes o de sus parientes (Anexo 5.1 B).
Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares (Anexo 5.2
13)
Créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas (Anexo 5.313)
2,450,000.00
102
103
0.00
0.00
Ingresos originados en actos publicas, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o
movimiento
Financiacion estatal - Anticipos (Anexo 5.4 B)
0.00
0.00
200
Recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el
financiamiento de las campañas en las que participen (Anexo 5.513)
TOTAL DE LOS GASTOS DE LA CAMPANA
201
Gastos de adminIstración
202
Gastos de oficina y adquisiciones
0.00
203
Inversión en materiales y publicaciones
0.00
204
Actos públicos
205
Servicio de transporte y correo
206
Gastos de capacitación e Investigación política
207
Gastos judiciales y de rendición de cuentas
104
105
106
0.00
2,450,000.00
800,000.00
0.00
900,000.00
0.00
0.00
750,000.00
208
Gastos de propaganda electoral (Anexo 5.7 B)
209
Costos financieros
210
Gastos que sobrepasan la suma fijada por el Consejo Nacional Electoral
211
Otros Gastos
0.00
0.00
0.00
0.00
Obligaciones pendientes de pago (Anexo 5.6 B)
Las cifras registradas en este fono
10
El día
Observa
río fueron tomadas fielmente del libro de Ingreso Gastos registrado ante la Organl3adón electoral
l
2011
del año
8
del mes de
nes del Contador
b 6.
Firma del C ndidato
_
.....
""Wfilvrafairgail
Firma del Gerente de Campaña
ala del
• ' , dor
NOTA: Este espacio será diligenciado por la Organización Politica correspondiente.
Ciudad:
Fecha de Presentación:
Total Folios:
Nombre de la persona que recibe el Informe:
Cargo:
Número de Cédula:
Firma:
--la informauón
NOTA: Si cumple con los requisitos establecidos en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, debe
Gerente de Campaña
15F5AJA110785
No. Radicación Cuentas Claras:
T P . 1012~
.
.
Cf\
000048
FORMULARIO 78
CONSULTA POPULAR
ELECCIÓN POPULAR
X
No. de Candidatos Inscritos
18, go,
No. Candidatos Reportados
t17k:r 09 ••
No. Candidatos Pendientes
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Fondo Nacional de Financiación Politica
INFORME INTEGRAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA
Fecha de la Elección
domingo, 30 de octubre de 2011
Circunscripción electoral
CESAR
GOBERNACIÓN
ASAMBLEA
SENADO
CONCEJO
CAMARA
Municipio
_X_ ALCDIA
VALLEDUPAR
J.A.L
LOCALIDAD
P. ANDINO
Partido o Movimiento político, Movimiento social o Grupo significativo de ciudadanos que inscribió la lista:
PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
COALICIÓN:
Nombre del Representante Legal:
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
C.C.
41.481.937
Ciudad,dirección y teléfono permanente:
Bogotá D.C., Carrera 17A No 37 - 27, Tel. 2886188
E - mail:
coordinacionoperativaqpolodemocratico.net
Nombre del Auditor Interno:
Ciudad,direccion y telefono permanente:
E - mail:
T.P. 160269-T
auditoriainternae olodemocraticomet
Código
100
EMERSON CASTAÑO LARA
C.C.
80.158.499
Bogotá D.C., Carrera 17A No 37 - 27, Tel. 2886188 Ext. 142
Organización
Politica
Concepto
TOTAL DE LOS INGRESOS DE LA CAMPANA
Candidatos
/al
0
26.621M00,00
26.621.000,00
101
Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus
conyuges o de sus compañeros permanentes o de sus parientes
0
23.301.000,00
23.301.000.00
102
Contribuciones , donaciones y créditos, en dinero o en especie que realicen los
particulares (Anexo 7.2 0)
0
3.320.000,00
/ 3.320.000,00
fr
103
Créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas (Anexo 7.3 B)
0
0,00
0,00
104
0
0.00
0,00
105
Ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad
lucrativa del partido o movimiento
Financiación estatal - Anticipos (Anexo 7.4 B)
0
0,00
0,00
106
Recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos
destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen (Anexo 7.5
13)
0
0,00
0,00
0
28.621.000,00
.621.000,00
200
201
202
203
204
205
206
207
208
209
210
211
212
TOTAL DE LOS GASTOS DE LA CAMPANA
Gastos de administración
Gastos de oficina y adquisiciones
Inversión en materiales y publicaciones
Actos públicos
Servicio de transporte y correo
Gastos de capacitación e investigación política
Gastos judiciales y de rendición de cuentas
Gastos de propaganda electoral (Anexo 7,9B)
Costos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
- 0
0
0
0
Gastos que sobrepasen la suma fijada por el Consejo Nacional Electoral
Otros gastos
Transferencias y/o Giro a los Candidatos
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO (Anexo 7,7B)
7.830.000,00
/
3.060.000,00 /
1.885.000,00
3.816.000,00
2.545.000,00
•
0,00
/
0,00,
6.885.000,00 /
0,00
0,00
j
600.000,00 /
0,00
0
7. 30.000,00
.060.000,00
1.885.000,0;
3.816.000,00
2.545.000,00
0,00
0,00
6.885.000,00
0,00
0,00
600.000,00
0,00
0,00
0,00
Las cifras consignadas en este formulario fueron tomadas fielmente del libro de Ingresos y gastos egistrado ante la Organización Electoral
el día
28
del mes de
1
del año
2011
Firma del
nta
gel
F'
i or interno T.P.
60269-T
• F N17A
NOTA: Este espacio será diligenciado por la Organización Electoral.
Fecha de Presentación:
Total Folios: —Tiltret.,Clgtfth
SI 1:5Z1
Dictamen:
NO El
Nombre del Funcionario de la Organización Electoral:
Cargo:
Número de Cédula
Firma del Funcionario
EL h"Ctu
/ECHA
LIMA
..
1
einmS CM <
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
FONDO NACIONAL DE FINANCIACION
POLITICA
SEGUNDA CERTIFICACION
LIQUIDACION PARA REPOSICION DE GASTOS
ELECCIONES TERRITORIALES 30 DE OCTUBRE 2011
P00048
1
RADICADO No.
CORPORACION:
CIRCUNSCRIPCION:
PARTIDO:
NOMBRE CANDIDATO:
CENSO ELECTORAL:
CONCEJO
VALLEDUPAR - CESAR
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO
VOTO PREFERENTE
244.791
SUMA MAXIMA A INVERTIR: $ 71.000 000
RESOLUCION 0079-2011 C
CERTIFICADO ELECTORAL
TOTAL VOTOS VALIDOS
VOTOS A DESCONTAR
•
Candidatos Renuentes
Candidatos Gastos en ceros
Candidato Pres.viol. Art. 23 L 1475
VOTOS A LIQUIDAR
VALOR VOTO (Res. 004-2011 CNE)
VALOR VOTACION
100
100
1.624
162.400
Según el inciso segundo del artículo décimo de la Resolución 330 de 2007, p oferida por el
Consejo Nacional Electoral establece "...en todo caso la reposición de gastos no podrá ser
superior al monto de lo efectivamente gastado en la campaña..."
TOTAL GASTOS
(-) Gastos Candidato Renuentes
GASTOS NETOS
2.450.000
2.450.000
Considerado los anteriores presupuestos la liquidacion para la campaña en mencion es por:
SISTEMA DE REPOSICION POR VOTOS
Valor Reposicion de Gastos
Auditoria Externa
1%
NETO A REPONER
CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA
TP 84107-T
$
162.400
1.624
160.776
000048
REPLBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN
0
315
DE 2013
13 5 FEB 2013
Por la cual se reconoce al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIV0(11 derecho a
la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al,
CONCEJO-del Municipio de VALLEDUPAR-bepartamento de CESAR aralas elecciones
realizadas el 30 de octubre de 2011,
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente
las establecidas en el artículo 109 y numerales 6° y 7° del artículo 265 de la Constitución
Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo 11 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo
del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece:
"...Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos
y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos,
serán financiadas parcialmente con recursos estatales..." .
Que en desarrollo de dicha norma constitucional la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en su
artículo 21 establece:
"DE LA F1NANCIACION ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los
partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos,
tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas
electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos
obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:
En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación
estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado
para la respectiva corporación.
En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el
cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la
respectiva elección.
La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados
por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos...n.
Que el artículo 38 de la Ley 130 de 1994, creó el Fondo Nacional de Financiación de
Partidos y Campañas Electorales y a su vez le otorgó !a competencia de su
administración al Consejo Nacional Electoral. Hoy denominado Fondo Nacional de
Financiación Política, de conformidad con la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
Así mismo, el inciso cuarto del articulo 13 de la Ley 130 de 1994, establece que:
Iggina 1 de
notio4s
REPUBLICA DE COLOMBIA
u315
CONSEJO 'N A('ION
11.1..CTORA I
Continuaclon de la Resolución Por la cual se reconoce al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO,—
el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral sadelantada por la lista única inscrita al CONCEJO-r- -
delMunicpoVALEDUPR6epartmnodCESARlsecinrazdl30eoctub
2011".
"...La reposición de gastos de campañas sólo podré hacerse a través de los
partidos, movimientos u organizaciones adscritas, y a los grupos o movimientos
sociales, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes o
respaldados por movimientos sin personería jurídica, en cuyo evento la partida
correspondiente le será entregada al candidato o a la persona, natural o jurídica
que él designe...".
Que el artículo 49 inciso segundo de la Ley 130 de 1994, prevé:
"La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas
vigentes, un sistema de auditoria externa que vigile el uso dado por los partidos,
movimientos o candidatos a los recursos apodados por el Estado para financiar
sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoria
será sufragado por los beneficiarios de los apodes estatales en proporción al
monto de lo recibido"
Que el artículo 22 inciso primero de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que:
"DE LOS ANTICIPOS. Los partidos, movimientos y grupos significativos de
ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al
Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la
Financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que
participen...".
Que mediante Resolución No. 3183 del 10 de Octubre de 2011, expedida por el Consejo
Nacional Electoral, se autoriza el anticipo a los partidos y movimientos políticos y grupos
significativos de ciudadanos para las elecciones de autoridades locales del 30 de Octubre de
2011
Que el artículo 25, Parágrafo Segundo de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que:
"...Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos,
designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes
jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las
normas dispuestas en el presente artículo se cumplan".
Que de conformidad con la Resolución 004 de 2011, expedida por el Consejo Nacional
Electoral, se fijaron los valores correspondientes a la reposición de cada voto válido a favor
de los candidatos a cargo de Gobernador y las listas que se inscriban para Asamblea
Departamental, por concepto de gastos de financiación de campañas, la suma de DOS MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ( $2.689.00),
y para cargo de Alcalde y para las listas que se inscriban para Concejo Municipal y Distrital,
en la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA LEGAL
COLOMBIANA ($1.624.00).
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.11
P05048
REPUBLICA DE COLOMBIA
1.1315
oN'AT Im
Fl J iu rolt
Continuación de la Resolución "Por la cual se reconoce al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO,
el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO
del Municipio de VALLEDUPAR Departamento de CESAR para las elecciones realizadas el 30 de octubre de
2011", V
Que mediante Resolución No.0079 de 2011 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se J.
fijaron las sumas máximas a invertir en las campañas de los candidatos aspirantes al e
CONEJ0,4nlaseciod3tubre201.
Que mediante la Resolución No. 3476 del 22 de diciembre de 2005, el Consejo Nacional
Electoral reglamentó el Sistema de Auditoría Interna y Externa de los ingresos y egresos de
los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de
ciudadanos, acto administrativo que fue aclarado y modificado mediante la Resolución No.
1197 del 26 de julio de 2006, que a su vez se adicionó como consecuencia de la expedición
del acto administrativo 1256 del 22 de agosto de 2006, estableciendo que "El valor del
contrato del sistema de auditoria externa sobre los ingresos y gastos de funcionamiento de
los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales
diferentes a las de Presidencia de la República, incluidas las consultas populares, será hasta
del 1% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas para teles efectos."
Que el inciso segundo del artículo décimo de la Resolución No. 0330 de 2007, determinó que
"...en todo caso la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de lo efectivamente
gastado en la campaña..."
Que el 30 de octubre de 2011, se realizaron elecciones para elegir autoridades locales,
municipales y departamentales en todo el territorio nacional.
Que según el aplicativo facilitado por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría,
Nacional del Estado Civil el censo electoral del Municipio de VALLEDUPAR-Departamento
de CESAR‘rresponde a (244.791 ► udadanos aptos para votar.
Que según la certificación expedida por la Registraduría Delegada en lo Electoral que hace
parte integral del presente Acto Administrativo, la lista de los candidatos inscritos por el
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIV0631 CONCEJO-lel Municipio de
VALLEDUPAR-departamento de CESAR .61tuvo 4.037 votos validos(es decir una votación
igual o superior al 50% del umbral determinado para respectiva corporación, correspondiente
a la cifra de 1.618 frilnimo ,de porcentaje requerido para acceder a la reposición de gastos de
campaña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
Que el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO presentó el informe de Ingresos
y Gastos de la Campaña Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994,
la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Resolución No 0330 de 2007, correspondiente a la'
campaña adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO•del Municipio de VALLEDUPAR- ,"
DepartmnodCESAR.
Que de acuerdo con el procedimiento previsto, se adjuntó al informe de ingresos y gastos, el
documento que contiene dictamen del auditor interno de la Organización Política, por medio
del cual se emite concepto sobre el cumplimiento de las normas y los requisitos por parte de
la campaña, para acceder a la financiación estatal, de conformidad con las Resoluciones
Nos. 3476 de 2005 y 0330 de 2007.
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4
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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315
R) N,Acum Al 11.1r f Ol< I
Continuacion de la Resolución - Por fa cual se reconoce al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO,
el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO
del Municipio de VALLEDUPAR Departamento de CESAR para las elecciones realizadas el 30 de octubre de
2011". 7
Que el informe y demás documentos exigidos por la Resolución No. 0330 de 2007, fueron
revisados y certificados por el Contador asignado, perteneciente al grupo de trabajo adscrito
al Fondo Nacional de Financiación Política.
Que al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVOS) se le reconoció anticipo de la /
Financiación Estatal de la Campaña Electoral para el CONCEJO del Municipio de
VALLEDUPAR.Oepartamento de CESAR.
-
Que el Fondo Nacional de Financiación Política expidió la certificación contable de la
respectiva campaña electoral, certificación que hace parte integral del presente acto
administrativo.
Que mediante CERTIFICACIÓN-lel 25 de Julio de 2012, allegada por el PARTIDO POLO
DEMOCRATICO ALTERNATIVO(‘Jscrita por el Representante Legal, manifestó que el
PARTIDO -Ídoptó mecanismos y adelantó gestiones para que los candidatos inscritos en la
lista para el CONCEJO sede! Municipio de VALLEDUPAR /Departamento de CESAR/
presentaran los respectivos informes de ingresos y gastos y que dada la imposibilidad de ,
lograr su objetivo, DECLARÓ RENUENTE-ea! siguiente candidato POR NO HABER
CUMPLIDO CON LA RENDICION DE LOS INFORMES de ingresos y gastos ante esa
organización política:
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO -INTEGRANTE DE LA LISTA QUE DECLARO RENUENTE POR NO HABER CUMPLIDO CON
LA RENDICION DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA
NIT.: 830.124.850.8 ./.CEDULA
NOMBRE
VOTACIÓN
\5.134.885 KENNETH JULL ARLANTTE ARIZA ,-350 _
TOTAL VOTOS A DESCONTAR
3501
—
De igual manera, el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO,<declaró renuente
POR OMITIR LA CORRECCIÓN DEL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE
CAMPAÑA, a los siguientes candidatos:
CEDULA
,
N77.187.457
N12.721.494
N52.529.974
`73.129.760
NOMBRE
EDUARDO ENRIQUE PALMA RAMIREZ „-LUIS BERMUDEZ CUELLO „ROSA LILA OTERO PEDROZO „-ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ •-•
TOTAL VOTOS Y GASTOS A
DESCONTAR
GASTOS
VOTACIÓN
515 ,-213 ,--46 ,-100 --
1.980.000r
1.800.000,
2.000.000/
2.450.000,-
874 y
8.230.000.-
Que según el texto de la documentación aportada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO
ALTERNATIVO,-ionde se declaran renuentes a los candidatos que incumplieron la
obligación de rendir y corregir los informe de ingreso y gastos de sus campañas, al igual que
el dictamen de abstención emitido por el auditor interno del partido, se puede concluir que se
dan los presupuestos previstos en el concepto No. 5194 de fecha 25 de agosto del 2007,
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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\CC" XI I•I I t. DM NI.
Continuacion de la Resolucion - Por la cual se reconoce al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO,
el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO
del Municipio de VALLEDUPAR Departamento de CESAR para las elecciones realizadas el 30 de octubre de
2011". tof
Magistrado Ponente Doctor CARLOS ARDILA BALLESTEROS/9 concepto No. 123 de
fecha 12 d9 febrero de 2008, Magistrado Ponente Doctor MARCO EMILIO HINCAPIÉ
RAMÍREZ/del Consejo Nacional Electoral y además teniendo en cuenta el literal c) del
artículo 39 de la Ley 130 de 1994, se procede a certificar el cumplimiento de los candidatos
que rindieron el informe de ingresos y gastos al PARTIDO POLO DEMOCRATICO
ALTERNATIVO,4e las respectivas campañas adelantadas para el CONCEJO-del Municipio
de VALLEDUPAR-Departamento de CESAR'
Que en relación con los candidatos declarados renuentes por no corrección y én el evento en
que estos reporten gastos, dentro del formulario 7.8. y anexo 7.6 B se mantienen los gastos
reportados, sin embargo en el momento de liquidarse no se tendrán en cuenta para efectos
de la reposición, mientras no se levante la renuencia y se corrija el respectivo (s) informe (s).
Que dentro de dicha certificación se realizó la respectiva liquidación para la cual se observó
lo previsto en el concepto emitido por el Consejo Nacional Electoral de fecha 20 de
Mayo de 2008, radicado bajo el número 1447 de 2008, donde se señala "...Si a/ evaluare!
informe y confrontar los votos válidos certificados por el Registrador Delegado en lo
Electoral, para listas o candidatos que alcanzaron el porcentaje legal requerido para acceder
o no a la reposición de los gastos de campaña, se detecta que algún o algunos de los
candidatos reportaron gastos de campaña en ceros, se procederá a descontados de la
liquidación final ..."
Que así las cosas, para obtener la cuantía por reposición de gastos a que tiene derecho la
lista, previamente fueron descontados CIENTO DIECISEIS (116) votos obtenidoYpor los
Integrantes de la misma, por haber reportado gastos de campaña en ceros dentro del
informe presentado a la agrupación politica, según la siguiente relación:
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO e- INTEGRANTES DE LA LISTA QUE REPORTARON GASTOS EN CEROSNIT.: 830.124.850.8 ".
NOMBRE
VOTACIÓN
CEDULA
.49.717.705
. 49.734.352
49.761.958
'49.607.664
\ 32.686.824
-
CARMEN DEOLISA CORDOBA SUAREZ y
EDUBELIS MARIA HINCAPIE JIMENEZ y
ADRIANA LEONOR GIL DURAN y
YARLEDYS MEREDITH ORTEGA DE LA HOZ --ZOBEIDA ELENA BELTRAN DIAZ y
29 y
18,
151
27 „27/
TOTAL VOTOS A DESCONTAR
116,
Por lo anterior, se descontara UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA (1.340) votos que
corresponde al candidato renuente por no presentación de los informes de ingresos y
gastos, los candidatos renuentes de corrección, y los candidatos que reportaron gastos de
campaña en ceros, tomando como base DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE
(2.697) (Otos para la presente liquidación.
Que según certificación contable expedida por el Fondo Nacional de Financiación Politica,
cotejado el censo electoral del Municipio con la Resolución No 079 de 2011: "...se estableció
Étina 5 de Tzti8
000048
REPUBLICA DE COLOMBIA
.
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C r ‘N. Mr .10 N U 'ION Al. EI L.c
Continuación de la Resolución "Por la cual se reconoce al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO,
el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO
del Municipio de VALLEDUPAR Departamento de CESAR para las elecciones realizadas el 30 de octubre de
2011°.
que en la referenciada campaña se podía invertir por candidato la suma máxima de
SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA
($71.000.000.00),/cuantía que una vez comparada con la información contable declarada por
la campaña en el formulario 7B y anexos, así como en las copias de los formularios 5B y
anexos presentado por el candidato, permite concluir que no se sobrepasaron las sumas
máximas fijadas por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva
campaña...".
Que dentro de la respectiva certificación expedida por la Asesora del Fondo Nacional
de Financiación Política y el Contador que tuvo a cargo la revisión del informe de ingresos y
gastos, se efectúa la liquidación de los recursos que por concepto de reposición le
corresponde a la campaña, cuantía sobre la cual se efectuará el reconocimiento del derecho
dentro de la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que luego de realizada la anterior verificación, se procedió a realizar la comparación de los
gastos netos reportados por la campaña, con el resultado de multiplicar el valor del voto
establecido para esta elección, por el número de votos obtenido, así:
POR GASTOS
GASTOS
NETOS
REPORTADOS
$ 18.391.000 /
LIQUIDACIÓN
POR VOTOS
VALOR
DEL
VOTO
$ 1.624 /
No. DE
VOTOS
2.697 /
VALOR BRUTO A
RECONOCER
VALOR BRUTO
$ 4.379.928 ..
POR VOTOS
$ 4.379.928 .../
Que por lo anterior, y teniendo en cuenta que los gastos netos reportados en el informe de
ingresos y gastos de campaña, son superiores al valor resultante de la liquidación por los
votos válidos obtenidos, se procederá a realizar el reconocimiento de los recursos, por los
votos válidos obtenidos. -1
Que dado el alcance de la documentación allegada por la Organización Política en la
rendición del informe consolidado, no es suficiente para evidenciar los hechos económicos
de cada una de las campañas en particular, esta Corporación queda a la espera del
resultado del examen por parte de la auditoría externa de que trata el artículo 49 de la
Ley 130 de 1994. En el evento que una vez rendido el informe de auditoria externa, se
hallaren evidencias en el sentido que la liquidación no corresponde con la realidad de la
campaña electoral, el Consejo Nacional Electoral previa verificación, procederá a proyectar
las reliquidaciones que correspondan. Así mismo, en caso que a la campaña electoral se le
hubiesen pagado sumas superiores o menores a las que legalmente tenía derecho, se
solicitará el reintegro o procederá a adelantar el reajuste correspondiente y se iniciarán las
acciones pertinentes para establecer la responsabilidad a que hubiere lugar. Igualmente, se
informará a la Junta Central de Contadores y a la Fiscalía General de la Nación, para los
efectos que de acuerdo con su competencia les corresponda.
RESUELVE:
na 6 de 8
"11
000348
REPUBLICA DE COLOMBIA
„
t ok‘;1- .10 NACIDNAl
IX' I- ()RAI.
Continuación de la Resolución 'Por la cual se reconoce al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO,
el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO
del Municipio de VALLEDUPAR Departamento de CESAR para las elecciones realizadas el 30 de octubre de
2011". /
ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO6I
derecho a recibir el pago de la reposición de gastos por valor de CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS
($4.379.928.00) MIL/de la campaña electoral adelantada por la list9 única inscrita al
CONCEJO6I Municipio de VALLEDUPARitepartamento de CESAR(para las elecciones
realizadas el 30 de Octubre de 2011.
ARTICULO SEGUNDO: Para efectos de la contratación del Sistema de Auditoria Externa de
que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, de acuerdo con la Resolución No. 3476 de
2005, aclarado y modificado según la Resolución No. 1197 de 2006 y lo adicionado por la
Resolución No.1256 de 2006, se descontará el 1% del valor reconocido, en la suma de
CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($43.799.00) MIL.
PARAGRAFO.- En los casos que de acuerdo con las condiciones del mercado, los contratos
de auditoría externa de las campañas electorales a que se refiere la presente resolución,
sean inferiores al monto apropiado, el excedente será reintegrado al PARTIDO POLO
DEMOCRATICO ALTERNATIVO./
ARTÍCULO TERCERO: Para efectos del pago de la reposición, se hará a través del
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, una vez así lo disponga el ordenador
del gasto, por el neto que resulte del total reconocido, previo el descuento con destino a la
contratación de la auditoría externa, lo que quiere decir, que la suma a cancelar será de
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE
PESOS ($4.336.129.00) MIL, lo anterior, de conformidad con la siguiente relación:
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO/
NIT.: 830.124.850%
ELECCIONES TERRITORIALES
CONCEJO,.
DEPARTAMENTO /MUNICIPIO
CESAR/ VALLEDUPAR/
VOTOS A
RECONOCER
REPOSICION:
2.697,,
CEDULA
NOMBRE
VOTOS
12.580.432 /
77.029.025,
77.184.799,
77.025.683 y
77.027- 078,
77.021.473 ,
77.006.138 ,
77.171.170 /
TOTAL
FELIPE DE JESUS INFANTE CARO /I
NICOLAS ENRIQUE MAESTRE SIADO/
JUAN CARLOS PRIETO BARRIOS,
FABIAN ALBERTO HERNANDEZ IGIRIO ,
MAIXNER DE JESUS SERPA PLATA Y
HENRY ALEXI ROPERO CRIADO /
ENRIQUE WALTER GUERRA AÑEZ,
FRANKLIN REALES MANJARREZ ,
POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO ,,
Reposición:
Auditoría:
$4.379.928.00 el
$43.799.00/
_
52,
499,4,
587,,
613,
107,„
235,
306„
84/
214/
Neto a Pagar:
$4.336.129.00/ -
liggina 7 de 8
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REPUBLICA DE COLOMBIA
L2
«
5
N ‘CioNi ■ I ta.rcra<Al
Continuación de ia Resolución Por la cual se reconoce al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO,
el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO
del Municipio de VALLEDUPAR Departamento de CESAR para las elecciones realizadas el 30 de octubre de
2011".
ARTÍCULO CUARTO: En el evento que una vez rendido el informe de auditoria externa de
que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, se hallaren evidencias que la liquidación
reconocida debe corregirse, el Consejo Nacional Electoral, previa verificación,
procederá a ordenar las reliquidaciones, y en consecuencia los reintegros o reconocimiento
de lo dejado de pagar según el caso.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Acto Administrativo de reconocimiento del derecho de
reposición de gastos de campaña, se expide sin perjuicio de las investigaciones
administrativas que pudiere adelantar el Consejo Nacional Electoral en uso de sus facultades
constitucionales, legales y reglamentarias y de la aplicación del régimen sancionatorio
consagrado en fa Constitución Política Colombiana, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y demás
normas concordantes y complementarias, ante el incumplimiento debidamente comprobado
de las normas que rigen la financiación estatal.
ARTÍCULO SEXTO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, comuníquese al
Fondo Nacional de Financiación Política para que por su intermedio, se realicen los trámites
ante la Registradurla Nacional del Estado Civil, a efectos de realizar la ordenación del gasto
de que trata el inciso tercero del artículo 38 de la Ley 130 de 1994, así como del inciso
segundo del artículo décimo de la Resolución No. 330 de 2007, proferida por el Consejo
Nacional Electoral.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Notifíquese en los términos de los artículos 44 y 45 del Código
Contencioso Administrativo, al Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRATICO
ALTERNATIVO...-.
ARTICULO OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
reposición
NOTIFÍQUESE, C MUNÍQUESE Y CÚMPLASE
El Presidente del Consejo Nacional E,fectoraf,
,
CyLOS ARDILA BALLESTERAS
La Vicepresidentá delConsejo Nacional Electoral,
NORA TAPIA MONTOYA
Aprobada en sala plena del C.N.E 0 5 FEB 2013
i
f39 Asesora MLPM/
Proyecto: A A/
Revisó: Grupo Jurídico FNFP / KIPF,---
Anexo. Certificación Contable del Fondo Nacional de Financiación Política, de techa 28 de Enero de 2013. V
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REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA
000048
ILA SUSCRITA ASESORA/ DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN-ISOLITICA
HACE CONSTAR:
1.
17-
Que de copifórmidad-con la documeptación que reposa en el Fondo Nacional dyFinanciación Política, el,
PARTIDO POLO DEMO9RATI90 ALTERNATIVO, presentó el día Veihtiochof(28)eel mes de diciembre(
delañoimknc(201)elfornsidaegroystdle'campñtOr
adelantada en desarrollo de las,Elecciones celebradas eyclia 30 de octubre de 2011ara el CONCEJO /del
municipio de VALLEDUPAR, Departamento del CESAN.
2.
Que el informe de ingresos yigastos presentadeeente,IFondo Nacional del Financiación Política, radicado
con el Consecutivo 25.704, que consta de„.26‘folio‘ fue asignado mediante reparto al Contador Público
CARLOS HORACIO SIERRA HERRERgcon tarjeta profesional No. 84.107-T, perteneciente al grupo de
trabajo adscrito al Fondo Nacional de Financiación Politica, quien una vez concluido el proceso de revisión
y la generación de los requerimientos que fue necesario realizar en desarrollo del mismo, como lo prevén
los artículos decimo y decimo segundo de la Resolución 330 de 2007, se permite:/
CERTIFICAR:
Que hacen parte de los documentos contentivos del informe integral de ingresos y gastos, el formulario 7B,
y demás anexos, el informe del auditor interno, al igual que los formularios 5B y demás copias allegadas./
Que el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, acreditó el sistema de auditoría interna.
Que a la fecha el informe se halla sin observación alguna. 4
Que en el informe se consolidaron los ingresos y gastos, de quienes cumplieron,con la obligación de
presentar los informes de sus campañas ante el PARTIDOPOLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO:
No.
CEDULA ,
NOMBRE DEL CANDIDATO.
1/
77.187-457- il EDUARn0 ENRIDLIE-PArENIAattRET .-
2 /
12,721.494 4 LUIS BERMUDEZ CUELL07
0
. ---- -
VOTOS
5T5.
E1-3---z
12.580.432 ll, FELIPE DE JESUS INFANTE CARO 7
52 ‘
7,
/
4X
77.029.025 1 NICOLÁS ENRIQUE MAESTRE SIADO
,
499 1
-5L---_ 497747.705_4 CA_RMEN_DEOLIBA.CORDOBA SUÁREZ D
,
2G- - 4
6/
77.184.799 ) I' JUAN CARLOS PRIETO BARRIOS7 —
58747
1
1-1--.-49,734.352; i EDUBELISMARLA HINCAPIE JIMENEZ IC2
a .4
8/
77 025.683 -4 'FABIAN ALBERTO HERNÁNDEZ IGIRIO f 613 4
1
9- 1---- 49761.958 /41-7iDRIANATEONOR lGtL DURAN- / o 77.02..078'1 -MAIXNER DE JWSUS SERPA PLATA 1
10 .
11 /
- 77 021.4737 [ -ÑENRY ALEXI ROPERO CRIADO /
235 ,
177----- 52529 974 7! ROSA LILA OTERO PEDROZG2b
46 ...
TeeAMR0 10MEZ -14 /
1-5 - :
107 ¿
-t013.-
N
306 .„
77 006 138,. I ENRIQUE WALTER GUERRA AÑEZ 49.937664 : HARLEDYS -MEREDtTH ORTEGADELA-HOZ--V---...._.
77.171 1707 rfRANKLIN REALES MANJARREZ d"
27
1 PARTIDO POLO -DEMOCRATICO ALTERNATIVO
TOTAL VOTOS
214 é
3.687 41,/
Que él, PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, adjuntó al informe consolidado de Ingresos y
Gastos, documento que contiene dictamen del auditor interno elaborado en los términos del Art. 5°, de la
Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral y de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, proferido
por el por el Contador Público JIMMY M. CORAL BLANCO, con T.P 135.760-T, quien certifica que los
Certificación Reposición de Gastos, Concejo, Valledupar, Cesar, Polo- Página 1 de 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA
oo 48
gastolrealizados en la campaña no superan las suplas máximas establecidas en la Resolución No. 079 de
2011 xpedida por el Consejo Nacional Electoral.sEs pertinente informar que mediante comunicación
de septiembre 3 de 2012, del Partido Polo Democrático Alternativo, designo cómo Auditor Interno
Nacional de Partido al Doctor EMERSON CASTAÑO LARA con TP-160.269-T.
Que consultado el aplicativo facilitado por ly Dirección de Censo
ectoral, el censo electoral .
correspondiente al municipio de VALLEDUPAR‘Departamento del CESA , vigente paré la fecha egique/
se realizó 91 debatebfectora,1 corresponde a DOSCIENTO CUARENTA( `11 CUATRO" MIL
SETECIENTOS NOVENTMY UN 044.791) ciudadanos aptos para votar/
/
Que cotejado el censo con la Resolución No. 0079 de 2011, se irleció que en la ireferenciacicampaña/
sepodíainvrtco,lasumáxideSETNYUWMILOSíDEP NA
LEGAL /COLOMBIANi4 ($ 71.000.000)/ cuantía que una vez comparada con la información contable
declarada por la campaña en el formulario 7/B y anexos, así como en las copias del (os) formulario(s) 5B y
anexo(s) presentado(s) por los candidatos, permite concluir que no se sobrepasar* las sumas máximas
fijadas por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva campañal&Esta certificación se
expide sin perjuicio de la competencia constitucional, legal y reglamentaria del Consejo Nacional
Electoral para adelantar las investigaciones a que haya lugar respecto del cumplimiento de las
normas de nI Uraleza electoral, especialmente aquellas relativas a la financiación de campañas
electorales.
Que mediante Resolución No. 004 del 13 de enero de 2011 "Por la cual se reajustan y fijan los valores
correspondientes a la reposición por voto válido depositado a favor de los candidatos para Gobernaciones,
Alcaldías Municipales y Distritales y Concejos Municipales y Distritales en las elecciones que se realicen en
el año 2011" el Consejo Nacional Electoral fijó como valor correspondiente a la reposición por voto válido
depositado a favor de los candidatos a cargo
cargo de G9BERp,IADOR y de y listas que pe inscriban ntaparaila
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ljá suma
DOS MIL' SEISCIENTOS ' OCHENTOY/ NUEVE PESOS
MONEDA/LEGAL/COLOMBIANA, ($2.689)(y para los candidatos a A
ca r,go de AA
C LDEfi de las liss que
se inscriban para.CONCE„.10 MUNICIPAL Y DISTRITAL la suma de UNMV SEISCIENTOS VEINTICUATRID
PESOSMONEDÍA LEacgt. COLOMBIANA ($1.624).
Qué una vez examinado el contenido de la certif ación expedida por el Registrador Delegado en lo Electoral
de la Registraduria Nacional idél ado Civil, e señala que el/número de votos válidos obtenidos por el
candidato, suman CUATRO" MILI TREINTA /SIETE' (4.03Z votos y QUE TIENE DERECHO A LA
REPOSICIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA.
Que el inciso segundo del articulo décimo de la Resolución No. 330 de 2007, proferida por el Consejo
Nacional Electoral establece "...en todo caso la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de
lo efectivamente gastado en la campaña..."/
Que mediante Resolución No. 3183 del 10 de Octubre del 2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral
se autoriza el anticipo a los partidos y movimientos políticos y grupbs significativos de ciudadanos
para las elecciones de autoridades locales del 30 de Octubre de 2011.
Que al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNOVO, no se le reconoció Anticipo de la Financiación
Estatal para la Campaña Electoral al CONCEJO del municipio de VALLEDUPAR, Departamento de
CESAR.
Que mediante CERTIFICACIÓN ;del 25 de Julio de 2012 , allegada por el PARTIDO POLO
DEMOCRATICO ALTERNATIVO,i9dscrita por el Representante Legal, manifestó que el PARTIDO POLO
DEMOCRATICO ALTERNATIVO/ adoptó mecanismofl adelantó gestiones para quilla totalidad de los
candidatot inscritos en la lista para el CONCEJO dá Municipio de VALLEDUPAR, Departamento del
CESAR,' presentaran los respectivos informes de ingresos y gastos y que dada la imposibilidad de lograr
su objetivo, DECLARÓ RENUENTE al siguiente candidato por NO HABER CUMPLIDO CON LA
RENDICIÓN DE LOS INFORMES de ingresos y gastos ante esa organización politica:
Certificación Reposición de Gastos, Concejo, Valledupar, Cesar, Polo- Página 2 de 5
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA
006048
No.
CEDULA
1
5.134.885
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS'
VOTOS
KENNETH JULL ARLANTTE ARIZA
350
TOTAL VOTOS A DESCONTAR
350
-De igual manera, el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, declaró renuentes POR OMITIR LA
CORRECCIÓN DEL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA, a (los) siguiente(s)
candidato(s):
No.
CEDULA
.
. .
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS
..
VOTOS
GASTOS
1
77.187.457
EDUARDO ENRIQUE PALMA RAMIREZ
515
1.980.000
2
12.721.494
LUIS BERMUDEZ CUELLO
213
1.800.000
3
52.529.974
ROSA LILA OTERO PEDROZO
46
2,000.000
4
73 129.760
ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ
100
2.450.000
874
8.230.000
TOTAL VOTOS Y GASTOS A DESCONTAR
Así mismo, el auditor del partido POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, Contador Público EMERSON
CASTAÑO LARA, con T.P.160.269-T, adjunta dictamen de abstención, respecto a los mismos s candidatos.
Que según el texto de la documentación aportada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO,
donde se declaran renuentes a los candidatos que incumplieron la obligación de rendir y corregir los informes
de ingresos y gastos de sus campañas, al igual que el dictamen de abstención emitido por el auditor interno
del PARTIDO, se puede concluir que se dan los presupuestos previstos en el concepto No. 5194 de fecha
25 de Agosto de 2007, Magistrado Ponente Doctor CARLOS ARDILA BALLESTEROS y concepto No.
123 de fecha 12 de Febrero del 2008, Magistrado Ponente Doctor MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ,
del Consejo Nacional y además teniendo en cuenta el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, se
procede a certificar el cumplimiento de lbs candidatos que rindieron el informe de ingresos y gastos al
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, de las respectivas campañas adelantadas para el
CONCEJO del municipio VALLEDUPAR, departamento del CESAR.
Que según concepto emitido por el Consejo Nacional Electoral de fecha 20 de mayo de 2008, radicado
bajo número 1447, se señala "... Si al evaluar el informe y confrontar los votos válidos certificados
por el Registrador Delegado en lo electoral, para listas o candidatos que alcanzaron el porcentaje
legal requerido para acceder o no a la reposición de los gastos de campaña, se detecta que algún o
algunos de los candidatos reportaron gastos de campaña en ceros, se procederá a descontarlos de
la liquidación final..."
Que los siguientes candidatos obtuvieron votos y reportaron los gastos de campaña en ceros:
No
CEDULA
NOMBRE DEL CANDIDATO
VOTOS
1
49.717.705
CARMEN DEOLISA CORDOBA SUAREZ
29
2
49.734.352
EDUBELIS MARIA HINCAPIE JIMENEZ
18
3
49.761.958
ADRIANA LEONOR GIL DURAN
15
4
49.607.664
YARLEDYS MEREDITH ORTEGA DE LA HOZ
27
5
32.686.824
ZOBEIDA ELENA BELTRAN DIAZ
27
TOTAL VOTOS A DESCONTAR
----1
116
- Por lo anterior, se descontarán UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA (1.340) votos que corresponden al
candidato renuente por no presentación de los informes de ingresos y gastos, los candidatos renuentes por
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
000348
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA
omisa de corrección, Jos candidajos que. reportaron gastos de campaña en ceros, techando como base /'
DOSMII/SEISCIENTOYNOVENTr sirytE (2.997) votos para la presente liquidación/
t
-
Que en relación con el (los) candidato (s) declarado (s) renuente (s) por no corrección y en el evento en que
estos reporten gastos, dentro del formulario 7.B. y anexo 7.6 B se antienen los gastos reportados, sin
embargo, en el momento de liquidarse no se tendrán en cuenta para fectos de la reposición, mientras no se
levante la renuencia y se corrija el (los) respectivo (s) informe (s).
Que se procedió a realizar la comparación de los gastos netos reportados por la campaña con el
resultado de multiplicar el valor de reposición por voto válido establecido para esta elección por el
número de votos obtenidos, asi /
LIQUIDACIÓN
POR GASTOS
VALOR BRUTO A
RECONOCER
POR VOTOS
GASTOS NETOS
REPORTADOS
VALOR
DEL
VOTO
No. DE
VOTOS
VALOR BRUTO
POR VOTOS
$ 18.391.000
$ 1.624
2.697
$ 4.379.928
$ 4.379.928
. V
Que teniendo en cuenta que los gastos netos reportados por la campaña son SUPERIORES al valor
resultante 'eje liquidación por los voy obtenidos /se p oce e a reconocer POR VOTOS la „sumaide
TRESCIEVOS ETENTA" NUE E IL NOVECIENTQS VEINTIOCHO PESOS
CUATR MILLO
MONEDA/LEG
COLOMBIANA ($ 4.379.928) suma sobre la cual se e ucira el 1% con destino I
costo de laityditoria externa, equivalepte a 5 suma de CUAIENT ;RES MIL SETECIEN S
NOVENTA/Y/NUEVE PE2SQS MONEDA LEGA_ COLDMBIANYA,43.799),Iresultando un valor neto e
reconoctde gUATROOIILLONES/T ESCIENTOSZTREINTO I SEIS MI. CIENTO/VEINTINUEVE
PESOS ONWA LEG COLOMBI A ($ 4.336129).i
-
-
Que el (la) suscrito (a) Profesional de la Contaduría Pública, encargado de la revisión de los informes
presentados y de la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación estatal
de esta campaña, sólo dispuso de los documentos entregados y radicados ante el Consejo Nacional
Electoral y los que se hallan en el Fondo Nacional De Financiación Política, relacionados con la misma,
de donde se obtuvieron los datos para producir la presente certificación contable, como lo establece el
articulo décimo de la Resolución 330 de 2007. los documentos soporte de la cuenta deben conservarse
por parte de los candidatos o responsable, de conformidad con el articulo sexto deja Resolución No.330
de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral paralc,efectos allí señalados.
Que la presenté certificación corresponde a la PRIMERA liquidación de la campaña en mención y queda
sometida a la auditoría externa de que trata el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 130 de *994.
Po
"----n-
z_.----
CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA ----7
TP84107-
3.
El Doctor CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA, exhibió la Tarjeta Profesional No, 84.107-T expedida
por la Junta Central de Contadores que la acredita como Contador Público, documento que según los
artículos primero y tercero de la Ley 43 de 1990 permite demostrar que se encuentra inscrito como tal, y le
faculta para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados
financieros y realizar las demás actividades relacionadas con ,la ciencia contable en general. Adicional
manifiesta no hallarse incursa en causal de inhabilidad, incompalibilidad, impedimento o prohibición para la
revisión del informe de ingresos y gastos que aqui se certifica.
4.
El presente documento se expide a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil trece
(2013), como evento preparatorio del acto administrativo que habrá de producir el Consejo Nacional
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or`
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA
000048
Electoral en caso de reconocerse el derecho a gastos de reposición, al igual que para los fines del
parágrafo del articulo 18 de la Ley
1994. „,..7
MARIA LUISA PRADO OSQUERA.
Asesora Responsab Dirección
Fondo Nacional de Financiación Política.
Proyectó Carlós Sierra 1-1.
Anexos' Al Folios .
Certificación Reposición de Gastos, Concejo, Valledupar, Cesar, Polo- Página 5 de 5
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FEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
DiRECCION DE CENSO ELECTORAL
1-19STORICO DE POTENCIAL ELECTORAL POR MUNICIPIO
AUTORIDADES LOCALES 2011 de 30/10/2011
DEPARTAMENTO : CESAR
1 Hombres
Potencial
129.7211
115.070•
244.791
.V)Illsta sg
PÚBLIC:t7
TADoR
Mujeres
Coligo
Municipio
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VALLEDUPAR
ii75
AGUACHICA
28.715
26.372
55.087
169
150
AGUSTIN CODAZZI
19.169'
20.554
39.723
108
708
70
ASTREA
5.462
6.308
11.770
37
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BECERRIL
5.185,
6.118
11.303
34
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BOSCONIA
10.929
11.529
22.458
68
CURUMANI
10.605
11.016
21.621
68
CHIMICHAGUA
:0.436
11.553
21.989
76
CHIRIGUANA
8.912
9.150
18.062
EL COREY
9.621
10.463
20.084
55
61
EL PASO
7.787.
8.571
16.358
51
GAMAP,RA
4.379
4.828
9.207
31
3.525
15
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2.15
3D
,
C.-c"A;
25
GONZALEZ
1.615
1.910
./D0
LA GLORIA
4.658'
5.176
9.834
33
56
-
1 ,J8
LA JAGUA DE IBIRICO
8.845
9.646
18.491
,25
MANAURE BALCON DEL CESAR (MAN
2.782'
2.919
5.701
20
-17..
PAUTAS
6.050.
6.240
38
"D0
PELAYA
5.920
5.857
12.290
11.777
35
PUEBLO BELLO
5.8361
6.740
12.576
39
50
RIO DE ORO
5.74
6.226.
11.946
42
ul:
SAN ALBERTO
8.033
8.364
16.397
51
LA PAZ
8.34.2
8.762
17.104
54
;-: ) t.)
SAN DIEGO
5.774
5,933
11.707
38
,, .75
SAN MARTINI
5.519
5.946
11.465
38
'170
TAMALAMEOUE
4.677
5.026
9.703
33
324.692
320.277
644.969
1.958
-
T'O
-
TOTALES DEPARTAMENTO
Página 12 de 46
900048
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
FONDO NACIONAL DE FINANCIACION
POLITICA
LIQUIDACION PARA REPOSICION DE GASTOS
ELECCIONES TERRITORIALES 30 DE OCTUBRE 2011
RADICADO No.
CORPORACION:
CIRCUNSCRIPCION:
PARTIDO:
NOMBRE CANDIDATO:
CENSO ELECTORAL:
CONCEJO
VALLEDUPAR - CESAR
PARTIDO P O DEMOCRATICO ALTERNATIVO
VOTO P FERENTE
244.791
SUMA MAXIMA A INVERTIR: $ 71.000.000
D
RESOLUCION 0079-2011 CNE
(czniirtcADostistro
TOTAL VOTOS VALIDOS
4.037
1.340 /
1.224 /
116
VOTOS A DESCONTAR
Candidatos Renuentes
Candidatos Gastos en ceros
Candidato Pres.viol. Art. 23 L 1475
VOTOS A LIQUIDAR
2.697
1.624
VALOR VOTO (Res. 004-2011 CNE)
VALOR VOTACION
4t0YOW
Según el inciso segundo del artículo décimo de la Resolución 330 de 2007, proferida por el
Consejo Nacional Electoral establece "...en todo caso la reposición de gastos no podrá ser
superior al monto de lo efectivamente gastado en la campaña..."
TOTAL GASTOS
18.391.000
r
(-) Gastos Candidato Renuentes
GASTOS NETOS
18.391.000 ,
Considerado los anteriores presupuestos la liquidacion para la campaña en menc on es por:
SISTEMA DE REPOSICION POR VOTOS
Valor Reposicion de Gastos
1%
Auditoria Externa
NETO A REPONER
C
CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA
TP 84107-T
4.379.928//
43.799( /
36.129/
FORMULARIO 78
CONSULTA POPULAR
ELECCIÓN pOPUIARTIW X r
No. de Candidato:s ;1145tOs 7 —11
..7).r
No. Candidatos Retar-tata I z).'317 -. fr;,1
No. Candidatos PenauffilW
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
,r,
r
Fondo Nacional de Financiación Politica
INFORME INTEGRAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA
Fecha de la Elección
domingo, 30 de octubre de 2011
Circunscripción electoral
GOBERNACIÓN
CESAR
ASAMBLEA
SENADO
VALLEDUPAR
Municipio
CONCEJO
ALCALDIA
X
J. A.L
LOCALIDAD
P. ANDINO
CÁMARA
Partido o Movimiento politica, Movimiento social o Grupo significativo de ciudadanos que inscribió la lista:
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO
941/11/COALI
Nombre del Representante Legal:
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
C.C.
41
.937
Ciudad,dirección y teléfono permanente:
Bogotá D.C., Carrera 17A No 37 - 27 el. 2886188
E-mail:
coordinacionoperativa@polodemocran
Nombre del Auditor Interno:
Ciudad,direccion y telefono permanente:
E-mail:
EMERSON CASTAÑO LARA
C.C.
80.158.499
Bogotá D.C., Carrera 17A No 37 - 27, Tel. 2886188 Ext. 142
auditoriainterna(Wpolodemocratico.net
•
Código
100
Concepto
101
102
Contribuciones , donaciones y créditos, en dinero o en especie que realicen los
particulares (Anexo 7.2 B)
103
Créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas (Anexo 7.3 B)
104
Ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad
lucrativa del partido o movimiento
105
Financiación estatal - Anticipos (Anexo 7.48)
106
Recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos
destinen pare el financiamiento de las campañas en las que participen (Anexo 7.5
B)
201
202
203
204
205
206
207
208
209
210
211
212
Organización
Politica
TOTAL DE LOS INGRESOS DE LA CAMPANA
Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus
conyuges o de sus compañeros permanentes o de sus parientes
200
T.P. 160269-T
. TOTAL DE LOS GASTOS DE LA CAMPANA
Gastos de administración
Gastos de oficina y adquisiciones
Inversión en materiales y publicaciones
Actos públicos
Servicio de transporte y correo
Gastos de capacitación e investigación política
Gastos judiciales y de rendición de cuentas
Gastos de propaganda electoral (Anexo 7,98)
Costos financieros
Gastos que sobrepasen la suma fijada por el Consejo Nacional Electoral
Otros gastos
Transferencias y/o Giro a los Candidatos
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO (Anexo 7,78)
/"..--
a
Candidatos
/Total
O (
26.621.000,00
O '
23.301.001;00
23.301.000,00
O /3.320.000,00
3.320.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0
0
J
26.621.000,00
0,00
0,00
26.621.000,00
26.621.000,00
01,1.4a - y 7.830.000,00
‘,./ 0 *fy 3.060.000,00
.
010," 1.885.000,00
O /3.816.000,00
O
2.545.000.00
0
0,00
0
0,00
0
6.885.000,00
O
0,00
O
0.00
/ O
600.000,00
/ 0
0,00
7.830.000,00
3.060.000,00
1.885.000,00
3.816.000,00
2.545.000,00
0,00
0,00
6.885.000,00
0,00
0,00
600.000,00
0,00
' iff
0
0.00
•
0,00
as cifras consignadas en este formularlo fueron tomadas fielmente del libro de Ingresos y gastos egistrado ante la Organización Electoral
el día
28
del mes de
1
del año
2011
ma del
tante
ma el Auditor Interno T.P.160269-T
NOTA: Este espacie será diligenciado por la Organización Electoral.
Fecha de Presentación:
Total Folios:
Dictamen:
Ciudad:
PRESENTADA
SI Ei
NO El
Nombre del Funcionario de la Organización Electoral:
Cargo:
Número de Cédula
Firma del Funcionario
EN El. FONDO NAL DE C PAPIP■ ÑAS crea
PECHA
PUMA
26
V. 201