( 2 0 ENE - - Consejo Nacional Electoral
Transcription
( 2 0 ENE - - Consejo Nacional Electoral
cff OitGArvizAtiON FA.WrOtAl Consejo Nacional Electoral RERIBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN 000048 ( 2 0 ENE - DE 2015 ) Por la cual se reconoce al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO/del Municipio de VALLEDUPAR/Departamento de CESAR, para las elecciones realizadas el 30 de octubre de 2011, como complemento a la Resolución No. 0315 del 05 de Febrero de 2013. 1 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numerales 6° y 7° del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011./ CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece: "...Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales...". Que en desarrollo de dicha norma constitucional la Ley Estatutaria 1475 de 2011, /en su artículo 21 establece: "DE LA FINANCIACION ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: En las elecciones para corporaciones públicas te,pdrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) to más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para g9bemadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos...". Que el artículo 38 de la Ley 130 de 1994 creó el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y a su vez le otorgó la competencia de su administración al cff OK.Aroznt noo048 ION ILICTORAL Consejo Nacional Electoral KLISIBLILA VE COLOMBIA Resolución No. 2 de 2015 Consejo Nacional Electoral. Hoy denominado Fondo Nacional de Financiación Política, de conformidad con la Ley Estatutaria 1475 de 2011. / Así mismo, el inciso cuarto del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, establece que: "...La reposición de gastos de campañas sólo podrá hacerse a través de los partidos, movimientos u organizaciones adscritas, y a los grupos o movimientos sociales, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes o respaldados por movimientos sin personería jurídica, en cuyo evento la partida correspondiente le será entregada al candidato o a la persona, natural o jurídica que él designe...". Que el artículo 49 inciso segundo de la Ley 130 de 1994, prevé: "La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo recibido". Que el artículo 22 inciso primero de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que: "DE LOS ANTICIPOS. / Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en formp justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la Financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen...". Que mediante Resolución No. 3183 del 10 de Octubre de 2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se autorizó el anticipo a los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para las elecciones de autoridades locales del 30 de Octubre de 2011. / Que el artículo 25, Parágrafo Segundo de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que: "...Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos 7 designaráupoditres,ganzolcubrimetdasfn jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan". Que de conformidad con la Resolución 004 de 2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se fijaron los valores correspondientes a la reposición de cada voto válido a favor de los candidatos a cargo de Gobernador y las listas que se inscriban para Asamblea Departamental, por concepto de gastos de financiación de campañas, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ( $2.689.00), y para cargo de Alcalde y para las listas que se inscriban para Concejo Municipal y Distrital, en la suma de MIL §EISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.624.00)./4 cff 01DAPIZADS ELECTORAL 000048 Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA DE COLOMBIA Resolución No. 3 de 2015 Que mediante Resolución No.0079 de 2011, proferida por el Consejo Nacional Electoral, se fijaron las sumas máximas a invertir en las campañas de los candidatos aspirantes al CONCEJO/en las elecciones del 30 de octubre de 2011./ Que mediante la Resolución No. 3476 del 22 de diciembre de 2005, el Consejo Nacional Electoral reglamentó el Sistema de Auditoría Interna y Externa de los ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos, acto administrativo que fue aclarado y modificado mediante la Resolución No. 1197 del 26 de julio de 2006, que a su vez se adicionó como consecuencia de la expedición del acto administrativo 1256 del 22 de agosto de 2006, estableciendo que "El valor del contrato del sistema de auditoría externa sobre los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales diferentfis a las de Presidencia de la República, incluidas las consultas populares, será hasta del 1% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas para tales efectos." / Que el inciso segundo del artículo décimo de la Resolución No. 0330 de 2007, determinó que "...en todo caso la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de lo efectivamente gastado en la campaña..." / / Que el 30 de octubre de 2011, se realizaron elecciones para elegir autoridades locales, municipales y departamentales en todo el territorio nacional. Que según el aplicativo facilitado por la Dirección de Censo Electoral de 19 Registraduría Nacional de), Estado Civil el censo electoral del Municipio de VALLEDUPAK Departamento de CESAR, corresponde a 244.791'ciudadanos aptos para votar. Que según la certificación expedida por la Registraduría Delegada en lo Electoral que hace parte integral del presente Acto Administrativo, la Esta de los candidatos inscritos po7e1 PARTIDO POLO DEMOCIATICO ALTERNATIVO, ppr voto preferente al CONCEJO del Municipio de VALLEDUPO Departamento de CESAR, obtuvo 4.0374otos válidos, es decir, la lista obtuvo el 50% 'o más del umbral 'determinado para la respectiva corporación, correspondiente a la cifra de 1.6113/mínimd de porcentaje requerido para acceder al derecho de reposición de gastos de campaña, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Que el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, presentó el informe de Ingresos y Gastos de la Campaña Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Resolución No 0330 de 2007, correspondiente a la campaña adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO/del Municipio de VALLEDUPAR/ Departamento de CESAR. / Que de acuerdo con el procedimiento previsto, se adjuntó al informe de ingresos y gastos, el documento que contiene dictamen del auditor interno de la Organización Política, por medio del cual se emite concepto sobre el cumplimiento de las normas y los requisitos por parte de la campaña, para acceder a la financiación estatal, de conformidad con las Resoluciones Nos. 3476 de 2005 y 0330 de 2007. / C 000048 Consejo Nacional Electoral REPUBLICA DE COLOMBLA 4 de 2015 Resolución No. Que el informe y demás documentos exigidos por la Resolución No. 0330 de 2007, fueron revisados y certificados por el Contador asignado, perteneciente al grupo de trabajo adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política. Que al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, no se le reconoció el pago del anticipo de la Financiación Estatal de la Campaña Electoral al CONCEJO del Municipio de VALLEDUPAR Departamento de CESAR, en las elecciones realizadas el 30 de Octubre de 2011. Que el Fondo Nacional de Financiación Política expidió la certificación contable de la respectiva campaña electoral, certificación que hace parte integral del presente acto administrativo. Que según certificación contable expedida por el Fondo Nacional de Financiación Política, cotejado el censo electoral del Municipio con la Resolución No 079 de 2011 se estableció que en la referenciada campaña se podía invertir por candidato la suma máxima de SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($71.000.000), cuantía que una vez comparada con la información contable declarada por la campaña en el formulario 7B y anexos, así como en las copias de los formularios 5B y anexos presentados por los candidatos, permite concluir que no se sobrepasaron las sumas máximas fijadas por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva campaña. Que mediante Resolución 0315 del 05 de febrero de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se reconoció al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO, del Municipio de VALLEDUPAR Departamento de CESAR, para las elecciones realizadas el 30 de octubre de 2011, teniendo en cuenta la certificación contable expedida por el Fondo Nacional de Financiación Política de fecha 28 de enero 2013, en la que se tuvo en cuenta para efectos de la liquidación del derecho de reposición de gastos de campaña, a los siguientes candidatos: CÉDULA NOMBRE DE LOS CANDIDATOS VOTOS 12.580.432 FELIPE DE JESUS INFANTE CARO 52 77.029.025 NICOLAS ENRIQUE MAESTRE SIADO 499 77.184.799 JUAN CARLOS PRIETO BARRIOS 587 77.025.683 FABIAN ALBERTO HERNANDEZ IGIRIO 613 77.027.078 MAIXNER DE JESUS SERPA PLATA 107 77.021.473 HENRY ALEXI ROPERO CRIADO 235 ENRIQUE WALTER GUERRA ANEZ 306 FRANKLIN REALES MANJARREZ 84 77.006.138 77.171.170 i PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO 214 TOTAL VOTOS 2.697 Que en la precitada certificación consta que la organización política declaró renuentes por no haber cumplido con la rendición de los informes y por omitir la corrección del informe de ingresos y gastos de campaña a los siguientes candidatos: I 10 006048 Consejo Nacional Electoral REPUBLICA DE COLOMBIA 5 de 2015 Resolución No. PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO INTEGRANTE DE LA LISTA QUE DECLARO RENUENT1 POR NO HABER CUMPLIDO CON LA RENDICION/DE LOS INFORMES i NIT.: 830.124.850- V CEDULA VOTOS NOMBRE DE LOS CANDIDATOS 4, 350 KENNETH JULL ARLANTTE ARIZA é 5.134.885 350 TOTALVOTOS A DESCONTAR PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO' INTEGRANTES DE Lit LISTA QUE DECLARARON RENUENTES POR OMITIR LA CORRECCION DEL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA NIT.: 830.124.379-1 / CEDULA NOMBRE DE LOS CANDIDATOS 77.187.457 I EDUARDO ENRIQUE PALMA RAMIREZ 4‹ GASTOS VOTOS / 515 $1.800.000 LUIS BERMUDEZ CUELLO 12.721.494 52.529.974 is— 73.129.760 $1.980.000 / 1 $2.000.000 ROSA LILA OTERO PEDROZO 46 ANGEL ALBERTO CAMPO COME 100 $2.450.000 874 $8.230.000 TOTAL VOTOS Y GASTOS A DESCONTAR 4/ Que por lo anterior, los mencionad9s candidatos no fueron incluidos dentro de la Resolución 0315 del 05 de Febrero de 2013. Que el Fondo Nacional de Financiación Política expidió la segunda certificación contable de la respectiva campaña electoral, el día 15 de diciembre de 201« certificación que hace parte integral del presente acto administrativo. Que en la precitada certificación, se señala lo siguiente: 7 "Que mediante certificación de fecha 28 de Junio de 2013, el Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO/ LEVANTÓ < LA RENUENCIA al siguiente candidato: CEDULA 73.129.760 1 NOMBRE DE LOS CANDIDATOS VOTOS ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ' 100 1 100 i TOTAL VOTOS (...) Así las cosas en la presente certificación se reliquidará el valor que corresponde a la Lista, , teniendo en cuenta los gastos y los votos válidos del candidato ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ respecto del cual se LEVANTÓ LA RENUENCIA y para los efectos suman CIEN (100/votos y se restará del valor liquidado en la primera certificación de fecha 28 de enero de 2013. / (. .9 LA PRESENTE CERTIFICACION COMPLEMENTA, A LA PRIMERA CERTIFICACION EXPEDIDA EL DIA 28 DE ENERO DEL AÑO 2013." I QUE Que dentro de la respectiva certificación expedida por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política y el Contador que tuvo a cargo la revisión del informe de ingresos y gastos, se efectúa la liquidación de los recursos que por concepto de reposición le Cff ORC ANUAL ION LIICTOSTI 0O O O 4 8 Consejo Nacional Electoral REPUBLICA DE COLOMBIA 6 Resolución No. de 2015 corresponde a la campaña, cuantía sobre la cual se efectuará el reconocimiento del derecho dentro de la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que luego de realizada la anterior verificación, se procedió a realizar la comparación de los gastos netos reportados por la campaña, con el resultado de multiplicar el valor del voto establecido para esta elección, por el número de votos obtenido, así: VALOR RELIQUIDADO Y RECONOCIDO PRIMERA CERTIFICACIÓN 1 / / VALOR BRUTO A RESOLUCIÓN 0315 DEL / RECONOCER 5 DE FEBRERO DE 2013 DEL CONSEJO / NACIONAL ELECTORAL LIQUIDACIÓN POR VOTOS POR GASTOS GASTOS NETOS LIQUIDADOS EN EL ULTIMO INFORME VALOR DEL VOTO No. DE VOTOS VALIDOS VALOR BRUTO 2.797 / $4.542.328 / -' AUDITORIA: $43.799 ) / $20.841.000 $1.624 / REPOSICIÓN: $4.379.928 NETO A PAGAR: $4.336.129 / POR VOTOS (100) / $162.400 / Que por lo anterior, y teniendo en cuenta que los gastos netos reportados en el informe de ingresos y gastos de campaña, son superiores / al valor resultante de la liquidación por los votos válidos obtenidos, se procederá a realizar el reconocimiento de los recursos, por los votos válidos obtenidos. / Que dado el alcance de la documentación allegada por la Organización Política en la rendición del informe consolidado, no es suficiente para evidenciar los hechos económicos de cada una de las campañas en particular, esta Corporación queda a la espera del resultado del examen por parte de la auditoría externa de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994. En el evento que una vez rendido el informe de auditoría externa, se hallaren evidencias en el sentido que la liquidación no corresponde con la realidad de la campaña electoral, el Consejo Nacional Electoral previa verificación, procederá a proyectar las reliquidaciones que correspondan. Así mismo, en caso que a la campaña electoral se le hubiesen pagado sumas superiores o menores a las que legalmente tenía derecho, se solicitará el reintegro o procederá a adelantar el reajuste correspondiente y se iniciarán las acciones pertinentes para establecer la responsabilidad a que hubiere lugar. Igualmente, se informará a la Junta Central de Contadores y a la Fiscalía General de la Nación, para los efectos que de acuerdo con su competencia les corresponda. Que en consecuencia esta Corporación, RESUELVE: / ALTERNATIVO, el ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, derecho a recibir el pagp de la reposición de gastos por valor de CIENTO SESENTAIY DOS MIL` CUATROCIENTOS PESOS' ($162.4001M/L, de la campaña electoral adelantada por la ' ORGANIZACION ELICTOltal. Consejo Nacional Electoral 006048 REPÚBLICA DE COLOMBIA 7 de 2015 Resolución No. lista única inscrita al CONCEJO del Municipio de VALLEDUPAR bepartamento de CESAR, para las elecciones realizadas el 30 de Octubre de 2011. / ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de la contratación del Sistema de Auditoría Externa de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, de acuerdo con la Resolución No. 3476 de 2005, aclarado y modificado según la Resolución No. 1197 de 2006 y lo adicionado por la Resplución No.1256 de 2006, se descontará?' 1%/del valor reconocido, en la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO/PESOS ($1.624) MIL. PARAGRAFO.- En los casos que de acuerdo con las condiciones del mercado, los contratos de auditoría externa de las campañas electorales a que se refiere la presente resolución, sean inferiores al monto apropiado, el excedente será reintegrado al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO. ARTÍCULO TERCERO: Para efectos del pago de la reposición, se hará a través del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, una vez así lo disponga el ordenador del gasto, por el neto que resulte del total reconocido, previo el descuento con destino a la contratación de la a).1ditoria externa, lo que quiere decir, que la suma a cancelar será de CIENTO 'SESENTA' MIL SETECIENTOS' SETENTA/ Y SEIS /PESOS/ ($160.776) /MIL, lo anterior, de conformidad con la siguiente relación: PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO f NIT.:8301245ELECCIONES TERRITORIALES / CONCEJO DEPARTAMENTO / MUNICIPIO CESAR / VALLEDUPAR , VOTOS A RECONOCER REPOSICION: 100 / CEDULA NOMBRE VOTOS 73.129.760/ TOTAL ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ Reposición: Auditoría: $162.400 $1.624 / 100 Neto a Pagar / $160.776 ARTÍCULO CUARTO: El presente Acto Administrativo de reconocimiento del derecho de reposición de gastos de campaña, se expide sin perjuicio de las investigaciones administrativas que pudiere adelantar el Consejo Nacional Electoral en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y de la aplicación del régimen san,pionatorio consagrado en la Constitución Política Colombiana, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias, ante el incumplimiento debidamente comprobado de las normas que rigen la financiación estatal. ARTÍCULO QUINTO: En el evento que una vez rendido el informe de auditoría externa de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, se hallaren evidencias que la liquidación reconocida debe corregirse, el Consejo Nacional Electoral, previa verificación, procederá a ordenar las reliquidaciones, y en consecuencia los reintegros o reconocimiento de lo dejado de pagar según el caso. 000048 ORGANIZACION ELECTORAL Consejo Nacional Electoral REPUBLICA DE COLOMBIA 8 Resolución No. de 2015 ARTÍCULO SEXTO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, comuníquese al Fondo Nacional de Financiación Política para que por su intermedio, se realicen los trámites ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, a efectos de realizar la ordenación del gasto de que trata el inciso tercero del artículo 38 de la Ley 130 de 1994, así como del inciso segundo del artículo décimo de la Resolución No. 330 de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ál Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO. ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso ordinario de reposición. / NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los días del mes de Enero de dos mil quince (2015). 2 ' (-) EMILIANO RIVERA BRAVO Presidente ARCIA icepresidente V°B° Asesor (e) / Proyecto: APPPik Revisó: Grupo Jurídico FNFP / Anexo: Segunda Certificación Contable del Fondo Nacional de Financiación Política de Fecha 15 de diciembre de 2014. / REPUBLICA DE COLOMBIA g00048 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA SEGUNDA CERTIFICACION CONCEJO - VALLEDUPAR — CESAR — PARTIDO POLO DEMOCRATICOALTERNATIVO EL SUSCRITO ASESOR DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLITICA HACE CONSTAR: 1. Que de conformidad con la documentación querreposa en el Fondo Nacional de Financiación Política, el PARTIDO POLO DEMOCRATICO 'ALTERNATIVO, presentó el día Veintiocho (2 8) del mes de diciembre del año dos mil once (2 O 1 1), el informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña electoral adelantada en desarrollo d a das Elecciones celebradas tel día 30 de octubre de 2011 para el CONCEJO del municipio de VALLEDUPAR, Departamento del CESAR. 2. Que el informe de ingresos gastos presentado ante Fondo Nacional del Financiación Politica, radicado con el Consecutivo 2 5.7 O 4, que consta de 25-folios, fue asignado mediante reparto al Contador Público CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA, (on tarjeta profesional No. 84.107-T, perteneciente al grupo de trabajo adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, quien una vez concluido el proceso de revisión y la generación de los requerimientos que fue necesario realizar en desarrollo del mismo, como lo prevén los artículos decimo y decimo segundo de la Resolución 330 de 2007,se permite: CERTIFICAR: Que hacen parte de los documentos contentivo del informe integral de ingresos y gastos, el formulario 7B, y demás anexos, el informe del auditor interno, al igual que los formularios 5B y demás copias allegadas. Que el PARTIDO/ P0(0 DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, acreditó el sistema de auditoría interna,/ Que a la fecha el informe se halla sin observación alguna. Que en el informe se consolidaron los ingresos y gastos, .de 9Dienes cupplieron con la gbligación de presentar los informes de sus campañas ante el PARTIDO/POLO DEMOCRATICO ALTERNÁTIVO:- No. CEDULA VOTOS NOMBRE DEL CANDIDATO. 1 77.187.457 EDUARDO ENRIQUE PALMA RAMIREZ 2 12.721.494 LUIS BERMUDEZ CUELLO 3 12.580.432 FELIPE DE JESUS INFANTE CARO 4 77.029.025 NICOLAS ENRIQUE MAESTRE SIADO 5 49.717.705 6 77.184.799 CARMEN DEOLISA CORDOBA SUÁREZ „..----JUAN CARLOS PRIETO BARRIOS „../- 7 49.734.352 8 77.025.683 9 10 49,761.958 77.027.078 11 77.021.473 HENRY ALEXI ROPERO CRIADO 12 52.529.974 ROSA LILA OTERO PEDROZO 13 73.129.760 ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ 14 77.006.138 ENRIQUE WALTER GUERRA AÑEZ 15 49.607.664 YARLEDYS MEREDITH ORTEGA DE LA HOZ 16 77.171.170 FRANKLIN REALES MANJARREZ 17 32.686.824 ZOBEIDA ELENA BELTRAN DIAZ .. „--- EDUBELIS MARIA HINCAPIE JIMENEZ FABIAN ALBERTO HERNANDEZ IGIRIO ADRIANA LEONOR GIL DURAN „VMAIXNER DE JESUS SERPA PLATA 515 -V _.---213 .." --- --------- 499 .------ 29 ...---587 ------18------- 613 15 7., ..,./' 107.; 235 7-- .....--.---- 46 7„..---- 100 . / ,-----*- 306 --"---- 27 ,../ 84- V: 84 „---- PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO TOTAL VOTOS V 52 V 27" 7214 f 3.687 Segunda Certificación Reposición de Gastos, Concejo, Valledupar, Cesar, Polo- Página 1 de 6 REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA n00048 Que él, PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, adjuntó al informe consolidado de Ingresos y Gastos, documento que contiene dictamen del auditor interno elaborado en los términos del Art. 5°, de la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacionál Electoral y de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, proferido por el por el Contador Público JIMMY M. CORAL BLANCO, con T.P 135.760-T, quien certifica que los gastos realizados en la campaña no superan las sumas máximas establecidas en la Resolución No 079 de 2011 expedida por el Consejo Nacional Electoral. Es pertinente informar que mediante comunicación de septiembre 3 de 2012, del Partido Polo Democrático Alternativo, designo como Auditor Interno Nacional de Partido al Doctor EMERSON CASTAÑO LARA con TP-160.269-T. Que consultado el aplicativo facilitado por la Dirección de Censq/Electoral, el censo electoral correspondiente al municipio de VALLEDUPAR, Departamento del CESAR"; vigente ova la fecIrá-en que se realizó el debate electoral corresponde a DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS_NOVENTA Y UN (244,791),dadanos aptos para votar. Que cotejado el censo con la Resolución No. 0079 de 2011, se eestableciérque en la seférenciada caMpaña se podía invertir por cand.idato, la suma mexiMa de SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANALT($ 71.000.000) cuantía que una vez comparada con la información contable declarada por la campaña en el formulario 7B y anexos, así como en las copias del (os) formulario(s) 5B y anexo(s) presentado(s) por los candidatos, permite concluir que no se sobrepasaron las sumas máximas fijadas por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva campaña. Esta certificación se expide sin perjuicio de la competencia constitucional, legal y reglamentaria del Consejo Nacional Electoral para adelantar las investigaciones a que haya lugar respecto del cumplimiento de las normas de naturaleza electoral, especialmente aquellas relativas a la financiación de campañas electorales. Que mediante Resolución No. 004 del 13 de enero de 2011 "Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición por voto válido depositado a favor de los candidatos para Gobernaciones, Alcaldías Municipales y Distritales y Concejos Municipales y Distritales en las elecciones que se realicen en el año 2011" el Consejo Nacional Electoral fijó como valor correspondiente a la reposición por voto válido depositado a favor de los candidatos a cargo de GOBERNADOR y de las listas que se inscriban para la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($2.689) y para los candidatos a cargo de ALCALDE y de las listas que se inscriban para CONCEJO MUNICIPAL Y DISTRITAL la suma de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.624). Qué una vez examinado el contenido de la certificación expedida por el Registrador Delegado en lo Electoral , de la Registraduría Nacional el Estado Civil( se sekda que el número de votos válidos obtenidos por el los candidato suman CUATRO MIL TREINTA)7 ' SIETE (4.037) v os y QUE TIENE DERECHO A LA REPOSICIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA. Que el inciso segundo del articulo décimo de la Resolución No. 330 de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral establece "...en todo caso la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de lo efectivamente gastado en la campaña..." Que mediante Resolución No. 3183 del 10 de Octubre del 2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral se autoriza el anticipo a los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para las elecciones de autoridades locales del 30 de Octubre de 2011. V -,-....' , 2 Que al PARTIDO POLÓ DEMOCRATICO ALTERNATIVO, no se le reconoció Anticipyide la Financiación Estatal para la Campaña Electoral al CONCEJO/del municipio de VALLEDUPAR, Departamento de CESAR. 71Que mediante CERTIFICACIÓN/del 25 de Julio de 2012 , allegada por el PARTIDO POLO,DEMOCRATICO AttERNATIVd, suscrita por el Representante Legal, manifestó que el PARTIDO POLO DEMOCRATICO-ALTERNATIVO/ adoptó mecanismgs'y adelantó gestiones para que la totalidad de los candidatos inscritos en la lista para el CONCEJ0_3161 Municipio de VALLEDUPAIVDepartamento del Segunda Certificación Reposición de Gastos, Concejo, Valledupar, Cesar, Polo- Página 2 de 6 REPIIIBLICA DE COLOMBIA 000048 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA CESAR, presentaran los respectivos informes de ingresos y gastos y que dada la imposibilidad de lograr su objetivo, DECLARÓ RENUENTE al siguiente candidato por NO HABER CUMPLIDO CON LA RENDICIÓN DE LOS INFORMES de ingresos y gastos ante esa organización política: No. CEDULA 1 5.134.885 NOMBRE DE LOS CANDIDATOS VOTOS KENNETH JULL ARLANTTE ARIZA 350 TOTAL VOTOS A DESCONTAR 350 -De igual manera, el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, declaró renuentes POR OMITIR LA CORRECCIÓN DEL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA, a (los) siguiente(s) candidato(s): No. CEDULA 1 77.187.457 2 . . NOMBRE DE LOS CANDIDATOS VOTOS GASTOS EDUARDO ENRIQUE PALMA RAMIREZ 515 1.980.000 12 721.494 LUIS BERMUDEZ CUELLO 213 1.800.000 3 52.529 974 ROSA LILA OTERO PEDROZO 46 2.000.000 4 73.129.760 ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ 100 2.450.000 874 8.230.000 TOTAL VOTOS Y GASTOS A DESCONTAR Así mismo, el auditor del partido POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, Contador Público EMERSON CASTAÑO LARA, con T.P.160.269-T, adjunta dictamen de abstención, respecto a los mismos s candidatos. - Que según el texto de la documentación aportada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, donde se declaran renuentes a los candidatos que incumplieron la obligación de rendir y corregir los informes de ingresos y gastos de sus campañas, al igual que el dictamen de abstención emitido por el auditor interno del PARTIDO, se puede concluir que se dan los presupuestos previstos en el concepto No. 5194 de fecha 25 de Agosto de 2007, Magistrado Ponente Doctor CARLOS ARDILA BALLESTEROS y concepto No. 123 de fecha 12 de Febrero del 2008, Magistrado Ponente Doctor MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ, del Consejo Nacional y además teniendo en cuenta el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, se procede a certificar el cumplimiento de los candidatos que rindieron el informe de ingresos y gastos al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, de las respectivas campañas adelantadas para el CONCEJO del municipio VALLEDUPAR, departamento del CESAR. Que según concepto emitido por el Consejo Nacional Electoral de fecha 20 de mayo de 2008, radicado bajo número 1447, se señala "... Si al evaluar el informe y confrontar los votos válidos certificados por el Registrador Delegado en lo electoral, para listas o candidatos que alcanzaron el porcentaje legal requerido para acceder o no a la reposición de los gastos de campaña, se detecta que algún o algunos de los candidatos reportaron gastos de campaña en ceros, se procederá a descontarlos de la liquidación final..." COMO se advierte se exige MI informe Único debidamente consolidado sobre los ingresos y gastos de todos los integrantes de la lista, no obstante puede darse el caso que cualquiera de los candidatos no cumpla ante la agrupación politica con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de su campaña, evento en el cual el partido o movimiento deberá de conformidad COI el inciso segundo del articulo noveno de la Resolución 330 de 2007, activar los mecanismos y las medidas necesarias tendientes a garantizar la rendición de informes por parte de sus candidatos, de tal manera que en caso de continuar la omisión la agrupación política puede demostrar la renuencia del candidato ya sea en el momento de rendir /as cuentas, o cuando seo observada contablemente en el proceso de revisión. De continuar con la omisión en la rendición, el auditor interno deberá emitir OIMMill de abstención sobre el candidato renuente y a su vez quien presenta el informe consolidado deberá informar y demostrar las gestiones realizadas tendientes a lograr el cumplimiento de la obligación'. CONCEPTO 5194 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2007. ••: \ deniás. es conveniente precisar. que en cuento lal situación se presente en informes de campañas electorales para cargos plurinominales, se tendrán untes consideraciones a las planteadas en el concepto 5194 de techa 25 de agosto de 2007, quiere decir, que en caso de mantenerse la negativa por parle de lo, candidatos a correaU los informes. una vez agotados por parte de la agrupación politica los inecanisinos tendientes a lograr su corrección. el auditor deberá emitir su opinión de abstención negativa o con salvedad según el caso, y a su vez, quien presenta el informe Consolidado ante las autoridades electorales deberá informar tanto sobre la renuencia del obligado a subsanar, como sobre las gestiones realizadas con el lin de lograr el cumplimiento de sus deberes por parte de los candidatos. Como consecuencia de lo anterior, el reconocimiento solo se hará respecto de aquellos integrantes de la lista cuyos intimues hayan cumplido Con las disposiciones legales, todo esto sin perjuicio a las sanciones legales". CONCEPTO 123 DE FECI IA 12 DE FEB121-110 DE 2008 Segunda Certificación Reposición de Gastos, Concejo, Valledupar, Cesar, Polo- Página 3 de 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA 000048 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA Que los siguientes candidatos obtuvieron votos y reportaron los gastos de campaña en ceros: No 7 CEDULA NOMBRE DEL CANDIDATO VOTOS 1 49.717.705 CARMEN DEOLISA CORDOBA SUAREZ 29 2 49.734.352 EDUBELIS MARIA HINCAPIE JIMENEZ 18 3 49.761.958 ADRIANA LEONOR GIL DURAN 15 4 49.607,664 YARLEDYS MEREDITH ORTEGA DE LA HOZ 27 5 32.686.824 ZOBEIDA ELENA BELTRAN DIAZ 27 TOTAL VOTOS A DESCONTAR 116 Por lo anterior, se descontarán UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA (1.340) votos que corresponden al candidato renuente por no presentación de los informes de ingresos y gastos, los candidatos renuentes por omisión de corrección, y los candidatos que reportaron gastos de campaña en ceros, tomando como base DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE (2.697) votos para la presente liquidación. CERTIFICAR - Que en la primera certificación, se les liquidó a los siguientes candidatos: No. CEDULA VOTOS NOMBRE DEL CANDIDATO. 1 12.580.432 FELIPE DE JESUS INFANTE CARO 52 2 77.029.025 NICOLAS ENRIQUE MAESTRE SIADO 499 3 77.184.799 JUAN CARLOS PRIETO BARRIOS 587 4 77.025.683 FABIAN ALBERTO HERNANDEZ IGIRIO 613 5 77.027.078 MAIXNER DE JESUS SERPA PLATA 107 6 77,021.473 HENRY ALEXI ROPERO CRIADO 235 7 77.006.138 ENRIQUE WALTER GUERRA AÑEZ 306 8 77.171,170 FRANKLIN REALES MANJARREZ 84 PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO 214 TOTAL VOTOS 2.697 Y a la vez en la misma certificación fue declarado renuente por omitir la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, el siguiente candidato: No. CEDULA 1 5.134.885 NOMBRE DE LOS CANDIDATOS VOTOS KENNETH JULL ARLANTTE ARIZA 350 TOTAL VOTOS A DESCONTAR 350 De igual manera el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO declaró renuentes por omitir la corrección del informe de ingresos y gastos de campaña, los siguientes candidatos: No. CEDULA NON1111EbCOSCÁÑDiCATOS VOTOS GASTOS 1 77.187.457 EDUARDO ENRIQUE PALMA RAMIREZ 515 1.980.000 2 12.721.494 LUIS BERMUDEZ CUELLO 213 1.800.000 3 52.529.974 ROSA LILA OTERO PEDROZO 46 2.000.000 4 73.129.760 ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ 100 2.450.000 874 8.230.000 TOTAL VOTOS Y GASTOS A DESCONTAR Segunda Certificación Reposición de Gastos, Concejo, Valledupar, Cesar, Polo- Página 4 de 6 REPUBLICA DE COLOMBIA 000048 CONSEJO IACIONAL ELECTORAL FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA - Que mediante certificaci&r i de fecha Junio 28 de 2013, el Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRATICTALTERNATIVO, LEVANTO LA RENUENCrA al siguiente candidato: No. CEDULA 1 73.129.760 NOMBRE DE LOS CANDIDATOS ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ VOTOS -- TOTAL VOTOS 100 /100 Así mismo, el auditor interno del PARTIDT POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, proferido por el Contador Público EMERSON CASTAÑO LARA, con T.P No. 160.269-T, quien adjunta dictamen sobre la presentación razonable del informe de ingresos y gastos del candidato a quien se le hizo el levantamiento de la renuencia. Que en relación con el (los) candidato (s) declarado (s) renuente (s) por no corrección y en el evento en que estos reporten gastos, dentro del formulario 7.B. y anexo 7.6 B se mantienen los gastos reportados, sin embargo, en el momento de liquidarse no se tendrán en cuenta para efectos de la reposición, mientras no se levante la renuencia y se corrija el (los) respectivo (s) informe (s). Que así las cosas en la presente certificación se reliquidará el valor que corresponde ala Lista, teniendo en cuenta los gastos y los votos válidos del candidato ANGECALBERTO CAMPO-GOMEZ, respecto del cual se LEVANTA LA RENUENCIA6 para los efectos suman CIEN (100) votos y se restara del valor liquidado en la primera certificación de fecha 28 de Enero de 2013, respectivamente de la siguiente manera. LIQUIDACION POR GASTOS GASTOS NETOS REPORTADOS $ 20.841.000 VALOR DEL VOTO $ 1.624 POR VOTOS No. DE VOTOS 2.797 4• ALOR BRUTO 4.541328 VALOR PAGADO PRIMERA CERTIFICACION VALOR BRUTO A RECONOCER POR VOTOS 2.697 $ 4.379.928 • OR VOTOS 100 $ 162.400 Que teniendo en cuenta que los gastos netos reportados por la campaña son SUPERIORES al valor resultante de la liquidación por los votos obtenidos, y descontando el valor efectivamente pagado en la primera liquidación de fecha ‘Eliero 25-de 2013_26 - procede a-féconocer el derecho .de reposición POR VOTOS la suma de CIENTO, SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 16,7.400),"suma sobrerla cal -"se deducjsk-el 1% con dettino al costo dela auditoría externa, equivalen.tda la sumá,de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PES05..-MCNED4,LEGAL COLOMBIANA ($ 1.624), 4-esultando un valor neto a reconocer de CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS SETEVA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 160.776)..../ Que el (la) suscrito (a) Profesional de la Contaduría Pública, encargado de la revisión de los informes presentados y de la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación estatal de esta campaña, sólo dispuso de los documentos entregados y radicados ante el Consejo Nacional Electoral y los que se hallan en el Fondo Nacional De Financiación Política, relacionados con la misma, de donde se obtuvieron los datos para producir la presente certificación contable, como lo establece el artículo décimo de la Resolución 330 de 2007. los documentos soporte de la cuenta deben conservarse por parte de los candidatos o responsable, de conformidad con el artículo sexto de la Resolución No.330 de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral para los efectos allí señalados. Que la presente corresponde a la SEGUNDA CERTIFICACION de la lista a los cuales se hace referencia en el reciente documento y queda sometida a la auditoría externa de que trata el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 130 de 1994 . Segunda Certificación Reposición de Gastos, Concejo, Valledupar, Cesar, Polo- Página 5 de 6 REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA 000048 QUE LA PRESENTE CERTIFICACI COMPLEMENTA LA PRIMERA CERTIFICACION EXPEDIDA EL DIA 28 DE ENERO DE 2013. CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA TP 84.107-T 3. El Doctor CARLOS 1410RA610 SIERR'Á HERRERA, exhibió la Tarjeta Profesional No. 84.107-T expedida por la Junta Central de Contadores que la acredita como Contador Público, documento que según los artículos primero y tercero de la Ley 43 de 1990 permite demostrar que se encuentra inscrito como tal, y le faculta para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Adicional manifiesta no hallarse incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad, impedimento o prohibición para la revisión del informe de ingresos y gastos que aqui se certifica. 4. El presente documento se expide a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014), obmo evento preparatorio del acto administrativo que habrá de producir el Consejo Nacional Electoral en caso de reconocerse el derecho a gastos de reposición, al igual que para los fines del parágrafo del articulo 18 de la Ley 130 de 1994. ALVARO CAMPOS MEDINA. Asesor (E) Responsable Dirección Fondo Nacional de Financiación Política. CERTIFICACION No. 2 Proyectó Carlos Sierra H Anexos 107 Folios . . Segunda Certificación Reposición de Gastos, Concejo, Valledupar, Cesar, Polo- Página 6 de 6 Osk 000048 MOCRATICO ALTERNATIVO N it.: 830.124.850-8 BOGOTÁ D. C., Junio 28 1,71/4\S ck,,\ICPCC-t. ti■ 0.1 - • ell -s. nt_SC- O Doctora: MARÍA LUISA PRADO MOSQUERA Asesora Fondo Nacional de Financiación Política CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Ciudad. 14-(1;9°9 Ref. LEVANTAMIENTO DE RENUENCIA de un candidato avalado por el P. D. A. a la lista de CONCEJO departamento de CESAR municipio VALLEDUPAR en las Elecciones Territoriales de Octubre 30 de 2011. Apreciada Doctora Prado: De la manera más comedida me dirijo a usted, para expresarle que a través de este documento, se manifiesta el levantamiento de renuencia del candidato ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ que en el informe radicado el día 29 de agosto de 2012, fue declarado renuente. El levantamiento de la renuencia se presenta, luego que el candidato, finalmente decidió atender las correcciones que le solicitó el PDA, subsanando todos los errores presentados en el informe de ingresos y gastos de la campaña. Cordialmente, al . CLA A L•PE •BREGON Representante egal Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO - PDA - Carrera 17A No.37 -27 PBX : 288 61 88 - www.polodemocratico.net-Bogotá, .D.C. ttl ORGANIZACIÓN ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL FORMULARIO 5B Consulta Popular Elección Popular Fondo Nacional de Financiación Política INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA Fecha de la Elección 30/10/2011 Circunscripción electoral CESAR Gobernación Asamblea Senado Cámara ... Municipio Alcaldía Concejo ill ,,JAL ❑ 290048 VALLEDUPAR LOCALIDAD Parlamento Andino Partidos o Movimiento Políticos, Movimientos Sociales o Grupos Significativos// de o i‘ladanos que inscribieron la lista: Coalición PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO Nombre del Candidato: ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ Ciudad, dirección y teléfono permanente: Email: C.C. / 73129760 VALLEDUPAR DIAGONAL 16C # 24A-33 O 73129760(62corTeo.com Nombre del Gerente de Campaña: C.C. Ciudad, dirección y teléfono permanente: / Email: Cuenta Unica No.: Banco: Nombre del Contador: Email: T.P. C.C.49807585 SANDRA MILENA BARRAZA BELENO Ciudad, dirección y teléfono permanente: Ciudad: Sucursal u • cine!: 148640-T VALLEDUPAR MANZANA 55 CASA 2 VI LA DARIANA 5827044 I andreav,29@hotmaitcom 100 TOTAL DE LOS INGRESOS DE LA CAMPANA 2,450,000.00 101 Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus conyuges o de sus compañeros permanentes o de sus parientes (Anexo 5.1 B). Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares (Anexo 5.2 13) Créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas (Anexo 5.313) 2,450,000.00 102 103 0.00 0.00 Ingresos originados en actos publicas, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento Financiacion estatal - Anticipos (Anexo 5.4 B) 0.00 0.00 200 Recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen (Anexo 5.513) TOTAL DE LOS GASTOS DE LA CAMPANA 201 Gastos de adminIstración 202 Gastos de oficina y adquisiciones 0.00 203 Inversión en materiales y publicaciones 0.00 204 Actos públicos 205 Servicio de transporte y correo 206 Gastos de capacitación e Investigación política 207 Gastos judiciales y de rendición de cuentas 104 105 106 0.00 2,450,000.00 800,000.00 0.00 900,000.00 0.00 0.00 750,000.00 208 Gastos de propaganda electoral (Anexo 5.7 B) 209 Costos financieros 210 Gastos que sobrepasan la suma fijada por el Consejo Nacional Electoral 211 Otros Gastos 0.00 0.00 0.00 0.00 Obligaciones pendientes de pago (Anexo 5.6 B) Las cifras registradas en este fono 10 El día Observa río fueron tomadas fielmente del libro de Ingreso Gastos registrado ante la Organl3adón electoral l 2011 del año 8 del mes de nes del Contador b 6. Firma del C ndidato _ ..... ""Wfilvrafairgail Firma del Gerente de Campaña ala del • ' , dor NOTA: Este espacio será diligenciado por la Organización Politica correspondiente. Ciudad: Fecha de Presentación: Total Folios: Nombre de la persona que recibe el Informe: Cargo: Número de Cédula: Firma: --la informauón NOTA: Si cumple con los requisitos establecidos en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, debe Gerente de Campaña 15F5AJA110785 No. Radicación Cuentas Claras: T P . 1012~ . . Cf\ 000048 FORMULARIO 78 CONSULTA POPULAR ELECCIÓN POPULAR X No. de Candidatos Inscritos 18, go, No. Candidatos Reportados t17k:r 09 •• No. Candidatos Pendientes ORGANIZACIÓN ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Fondo Nacional de Financiación Politica INFORME INTEGRAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA Fecha de la Elección domingo, 30 de octubre de 2011 Circunscripción electoral CESAR GOBERNACIÓN ASAMBLEA SENADO CONCEJO CAMARA Municipio _X_ ALCDIA VALLEDUPAR J.A.L LOCALIDAD P. ANDINO Partido o Movimiento político, Movimiento social o Grupo significativo de ciudadanos que inscribió la lista: PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO COALICIÓN: Nombre del Representante Legal: CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN C.C. 41.481.937 Ciudad,dirección y teléfono permanente: Bogotá D.C., Carrera 17A No 37 - 27, Tel. 2886188 E - mail: coordinacionoperativaqpolodemocratico.net Nombre del Auditor Interno: Ciudad,direccion y telefono permanente: E - mail: T.P. 160269-T auditoriainternae olodemocraticomet Código 100 EMERSON CASTAÑO LARA C.C. 80.158.499 Bogotá D.C., Carrera 17A No 37 - 27, Tel. 2886188 Ext. 142 Organización Politica Concepto TOTAL DE LOS INGRESOS DE LA CAMPANA Candidatos /al 0 26.621M00,00 26.621.000,00 101 Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus conyuges o de sus compañeros permanentes o de sus parientes 0 23.301.000,00 23.301.000.00 102 Contribuciones , donaciones y créditos, en dinero o en especie que realicen los particulares (Anexo 7.2 0) 0 3.320.000,00 / 3.320.000,00 fr 103 Créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas (Anexo 7.3 B) 0 0,00 0,00 104 0 0.00 0,00 105 Ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento Financiación estatal - Anticipos (Anexo 7.4 B) 0 0,00 0,00 106 Recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen (Anexo 7.5 13) 0 0,00 0,00 0 28.621.000,00 .621.000,00 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 TOTAL DE LOS GASTOS DE LA CAMPANA Gastos de administración Gastos de oficina y adquisiciones Inversión en materiales y publicaciones Actos públicos Servicio de transporte y correo Gastos de capacitación e investigación política Gastos judiciales y de rendición de cuentas Gastos de propaganda electoral (Anexo 7,9B) Costos financieros 0 0 0 0 0 0 0 0 - 0 0 0 0 Gastos que sobrepasen la suma fijada por el Consejo Nacional Electoral Otros gastos Transferencias y/o Giro a los Candidatos OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO (Anexo 7,7B) 7.830.000,00 / 3.060.000,00 / 1.885.000,00 3.816.000,00 2.545.000,00 • 0,00 / 0,00, 6.885.000,00 / 0,00 0,00 j 600.000,00 / 0,00 0 7. 30.000,00 .060.000,00 1.885.000,0; 3.816.000,00 2.545.000,00 0,00 0,00 6.885.000,00 0,00 0,00 600.000,00 0,00 0,00 0,00 Las cifras consignadas en este formulario fueron tomadas fielmente del libro de Ingresos y gastos egistrado ante la Organización Electoral el día 28 del mes de 1 del año 2011 Firma del nta gel F' i or interno T.P. 60269-T • F N17A NOTA: Este espacio será diligenciado por la Organización Electoral. Fecha de Presentación: Total Folios: —Tiltret.,Clgtfth SI 1:5Z1 Dictamen: NO El Nombre del Funcionario de la Organización Electoral: Cargo: Número de Cédula Firma del Funcionario EL h"Ctu /ECHA LIMA .. 1 einmS CM < REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA SEGUNDA CERTIFICACION LIQUIDACION PARA REPOSICION DE GASTOS ELECCIONES TERRITORIALES 30 DE OCTUBRE 2011 P00048 1 RADICADO No. CORPORACION: CIRCUNSCRIPCION: PARTIDO: NOMBRE CANDIDATO: CENSO ELECTORAL: CONCEJO VALLEDUPAR - CESAR PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO VOTO PREFERENTE 244.791 SUMA MAXIMA A INVERTIR: $ 71.000 000 RESOLUCION 0079-2011 C CERTIFICADO ELECTORAL TOTAL VOTOS VALIDOS VOTOS A DESCONTAR • Candidatos Renuentes Candidatos Gastos en ceros Candidato Pres.viol. Art. 23 L 1475 VOTOS A LIQUIDAR VALOR VOTO (Res. 004-2011 CNE) VALOR VOTACION 100 100 1.624 162.400 Según el inciso segundo del artículo décimo de la Resolución 330 de 2007, p oferida por el Consejo Nacional Electoral establece "...en todo caso la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de lo efectivamente gastado en la campaña..." TOTAL GASTOS (-) Gastos Candidato Renuentes GASTOS NETOS 2.450.000 2.450.000 Considerado los anteriores presupuestos la liquidacion para la campaña en mencion es por: SISTEMA DE REPOSICION POR VOTOS Valor Reposicion de Gastos Auditoria Externa 1% NETO A REPONER CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA TP 84107-T $ 162.400 1.624 160.776 000048 REPLBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN 0 315 DE 2013 13 5 FEB 2013 Por la cual se reconoce al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIV0(11 derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al, CONCEJO-del Municipio de VALLEDUPAR-bepartamento de CESAR aralas elecciones realizadas el 30 de octubre de 2011, EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numerales 6° y 7° del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo 11 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece: "...Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales..." . Que en desarrollo de dicha norma constitucional la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en su artículo 21 establece: "DE LA F1NANCIACION ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos...n. Que el artículo 38 de la Ley 130 de 1994, creó el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y a su vez le otorgó !a competencia de su administración al Consejo Nacional Electoral. Hoy denominado Fondo Nacional de Financiación Política, de conformidad con la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Así mismo, el inciso cuarto del articulo 13 de la Ley 130 de 1994, establece que: Iggina 1 de notio4s REPUBLICA DE COLOMBIA u315 CONSEJO 'N A('ION 11.1..CTORA I Continuaclon de la Resolución Por la cual se reconoce al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO,— el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral sadelantada por la lista única inscrita al CONCEJO-r- - delMunicpoVALEDUPR6epartmnodCESARlsecinrazdl30eoctub 2011". "...La reposición de gastos de campañas sólo podré hacerse a través de los partidos, movimientos u organizaciones adscritas, y a los grupos o movimientos sociales, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes o respaldados por movimientos sin personería jurídica, en cuyo evento la partida correspondiente le será entregada al candidato o a la persona, natural o jurídica que él designe...". Que el artículo 49 inciso segundo de la Ley 130 de 1994, prevé: "La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoria externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos apodados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoria será sufragado por los beneficiarios de los apodes estatales en proporción al monto de lo recibido" Que el artículo 22 inciso primero de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que: "DE LOS ANTICIPOS. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la Financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen...". Que mediante Resolución No. 3183 del 10 de Octubre de 2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se autoriza el anticipo a los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para las elecciones de autoridades locales del 30 de Octubre de 2011 Que el artículo 25, Parágrafo Segundo de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que: "...Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan". Que de conformidad con la Resolución 004 de 2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se fijaron los valores correspondientes a la reposición de cada voto válido a favor de los candidatos a cargo de Gobernador y las listas que se inscriban para Asamblea Departamental, por concepto de gastos de financiación de campañas, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ( $2.689.00), y para cargo de Alcalde y para las listas que se inscriban para Concejo Municipal y Distrital, en la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.624.00). Iggina 2 de 8 .11 P05048 REPUBLICA DE COLOMBIA 1.1315 oN'AT Im Fl J iu rolt Continuación de la Resolución "Por la cual se reconoce al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO del Municipio de VALLEDUPAR Departamento de CESAR para las elecciones realizadas el 30 de octubre de 2011", V Que mediante Resolución No.0079 de 2011 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se J. fijaron las sumas máximas a invertir en las campañas de los candidatos aspirantes al e CONEJ0,4nlaseciod3tubre201. Que mediante la Resolución No. 3476 del 22 de diciembre de 2005, el Consejo Nacional Electoral reglamentó el Sistema de Auditoría Interna y Externa de los ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos, acto administrativo que fue aclarado y modificado mediante la Resolución No. 1197 del 26 de julio de 2006, que a su vez se adicionó como consecuencia de la expedición del acto administrativo 1256 del 22 de agosto de 2006, estableciendo que "El valor del contrato del sistema de auditoria externa sobre los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales diferentes a las de Presidencia de la República, incluidas las consultas populares, será hasta del 1% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas para teles efectos." Que el inciso segundo del artículo décimo de la Resolución No. 0330 de 2007, determinó que "...en todo caso la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de lo efectivamente gastado en la campaña..." Que el 30 de octubre de 2011, se realizaron elecciones para elegir autoridades locales, municipales y departamentales en todo el territorio nacional. Que según el aplicativo facilitado por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría, Nacional del Estado Civil el censo electoral del Municipio de VALLEDUPAR-Departamento de CESAR‘rresponde a (244.791 ► udadanos aptos para votar. Que según la certificación expedida por la Registraduría Delegada en lo Electoral que hace parte integral del presente Acto Administrativo, la lista de los candidatos inscritos por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIV0631 CONCEJO-lel Municipio de VALLEDUPAR-departamento de CESAR .61tuvo 4.037 votos validos(es decir una votación igual o superior al 50% del umbral determinado para respectiva corporación, correspondiente a la cifra de 1.618 frilnimo ,de porcentaje requerido para acceder a la reposición de gastos de campaña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Que el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO presentó el informe de Ingresos y Gastos de la Campaña Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Resolución No 0330 de 2007, correspondiente a la' campaña adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO•del Municipio de VALLEDUPAR- ," DepartmnodCESAR. Que de acuerdo con el procedimiento previsto, se adjuntó al informe de ingresos y gastos, el documento que contiene dictamen del auditor interno de la Organización Política, por medio del cual se emite concepto sobre el cumplimiento de las normas y los requisitos por parte de la campaña, para acceder a la financiación estatal, de conformidad con las Resoluciones Nos. 3476 de 2005 y 0330 de 2007. leágina 3 de 8 4 000048 REPUBLICA DE COLOMBIA :,j 315 R) N,Acum Al 11.1r f Ol< I Continuacion de la Resolución - Por fa cual se reconoce al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO del Municipio de VALLEDUPAR Departamento de CESAR para las elecciones realizadas el 30 de octubre de 2011". 7 Que el informe y demás documentos exigidos por la Resolución No. 0330 de 2007, fueron revisados y certificados por el Contador asignado, perteneciente al grupo de trabajo adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política. Que al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVOS) se le reconoció anticipo de la / Financiación Estatal de la Campaña Electoral para el CONCEJO del Municipio de VALLEDUPAR.Oepartamento de CESAR. - Que el Fondo Nacional de Financiación Política expidió la certificación contable de la respectiva campaña electoral, certificación que hace parte integral del presente acto administrativo. Que mediante CERTIFICACIÓN-lel 25 de Julio de 2012, allegada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO(‘Jscrita por el Representante Legal, manifestó que el PARTIDO -Ídoptó mecanismos y adelantó gestiones para que los candidatos inscritos en la lista para el CONCEJO sede! Municipio de VALLEDUPAR /Departamento de CESAR/ presentaran los respectivos informes de ingresos y gastos y que dada la imposibilidad de , lograr su objetivo, DECLARÓ RENUENTE-ea! siguiente candidato POR NO HABER CUMPLIDO CON LA RENDICION DE LOS INFORMES de ingresos y gastos ante esa organización política: PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO -INTEGRANTE DE LA LISTA QUE DECLARO RENUENTE POR NO HABER CUMPLIDO CON LA RENDICION DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA NIT.: 830.124.850.8 ./.CEDULA NOMBRE VOTACIÓN \5.134.885 KENNETH JULL ARLANTTE ARIZA ,-350 _ TOTAL VOTOS A DESCONTAR 3501 — De igual manera, el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO,<declaró renuente POR OMITIR LA CORRECCIÓN DEL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA, a los siguientes candidatos: CEDULA , N77.187.457 N12.721.494 N52.529.974 `73.129.760 NOMBRE EDUARDO ENRIQUE PALMA RAMIREZ „-LUIS BERMUDEZ CUELLO „ROSA LILA OTERO PEDROZO „-ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ •-• TOTAL VOTOS Y GASTOS A DESCONTAR GASTOS VOTACIÓN 515 ,-213 ,--46 ,-100 -- 1.980.000r 1.800.000, 2.000.000/ 2.450.000,- 874 y 8.230.000.- Que según el texto de la documentación aportada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO,-ionde se declaran renuentes a los candidatos que incumplieron la obligación de rendir y corregir los informe de ingreso y gastos de sus campañas, al igual que el dictamen de abstención emitido por el auditor interno del partido, se puede concluir que se dan los presupuestos previstos en el concepto No. 5194 de fecha 25 de agosto del 2007, i ágina 4 de 8 amo REPUBLICA DE COLOMBIA •1, 35 ( , MNI \CC" XI I•I I t. DM NI. Continuacion de la Resolucion - Por la cual se reconoce al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO del Municipio de VALLEDUPAR Departamento de CESAR para las elecciones realizadas el 30 de octubre de 2011". tof Magistrado Ponente Doctor CARLOS ARDILA BALLESTEROS/9 concepto No. 123 de fecha 12 d9 febrero de 2008, Magistrado Ponente Doctor MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ/del Consejo Nacional Electoral y además teniendo en cuenta el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, se procede a certificar el cumplimiento de los candidatos que rindieron el informe de ingresos y gastos al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO,4e las respectivas campañas adelantadas para el CONCEJO-del Municipio de VALLEDUPAR-Departamento de CESAR' Que en relación con los candidatos declarados renuentes por no corrección y én el evento en que estos reporten gastos, dentro del formulario 7.8. y anexo 7.6 B se mantienen los gastos reportados, sin embargo en el momento de liquidarse no se tendrán en cuenta para efectos de la reposición, mientras no se levante la renuencia y se corrija el respectivo (s) informe (s). Que dentro de dicha certificación se realizó la respectiva liquidación para la cual se observó lo previsto en el concepto emitido por el Consejo Nacional Electoral de fecha 20 de Mayo de 2008, radicado bajo el número 1447 de 2008, donde se señala "...Si a/ evaluare! informe y confrontar los votos válidos certificados por el Registrador Delegado en lo Electoral, para listas o candidatos que alcanzaron el porcentaje legal requerido para acceder o no a la reposición de los gastos de campaña, se detecta que algún o algunos de los candidatos reportaron gastos de campaña en ceros, se procederá a descontados de la liquidación final ..." Que así las cosas, para obtener la cuantía por reposición de gastos a que tiene derecho la lista, previamente fueron descontados CIENTO DIECISEIS (116) votos obtenidoYpor los Integrantes de la misma, por haber reportado gastos de campaña en ceros dentro del informe presentado a la agrupación politica, según la siguiente relación: PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO e- INTEGRANTES DE LA LISTA QUE REPORTARON GASTOS EN CEROSNIT.: 830.124.850.8 ". NOMBRE VOTACIÓN CEDULA .49.717.705 . 49.734.352 49.761.958 '49.607.664 \ 32.686.824 - CARMEN DEOLISA CORDOBA SUAREZ y EDUBELIS MARIA HINCAPIE JIMENEZ y ADRIANA LEONOR GIL DURAN y YARLEDYS MEREDITH ORTEGA DE LA HOZ --ZOBEIDA ELENA BELTRAN DIAZ y 29 y 18, 151 27 „27/ TOTAL VOTOS A DESCONTAR 116, Por lo anterior, se descontara UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA (1.340) votos que corresponde al candidato renuente por no presentación de los informes de ingresos y gastos, los candidatos renuentes de corrección, y los candidatos que reportaron gastos de campaña en ceros, tomando como base DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE (2.697) (Otos para la presente liquidación. Que según certificación contable expedida por el Fondo Nacional de Financiación Politica, cotejado el censo electoral del Municipio con la Resolución No 079 de 2011: "...se estableció Étina 5 de Tzti8 000048 REPUBLICA DE COLOMBIA . b315 C r ‘N. Mr .10 N U 'ION Al. EI L.c Continuación de la Resolución "Por la cual se reconoce al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO del Municipio de VALLEDUPAR Departamento de CESAR para las elecciones realizadas el 30 de octubre de 2011°. que en la referenciada campaña se podía invertir por candidato la suma máxima de SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($71.000.000.00),/cuantía que una vez comparada con la información contable declarada por la campaña en el formulario 7B y anexos, así como en las copias de los formularios 5B y anexos presentado por el candidato, permite concluir que no se sobrepasaron las sumas máximas fijadas por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva campaña...". Que dentro de la respectiva certificación expedida por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política y el Contador que tuvo a cargo la revisión del informe de ingresos y gastos, se efectúa la liquidación de los recursos que por concepto de reposición le corresponde a la campaña, cuantía sobre la cual se efectuará el reconocimiento del derecho dentro de la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que luego de realizada la anterior verificación, se procedió a realizar la comparación de los gastos netos reportados por la campaña, con el resultado de multiplicar el valor del voto establecido para esta elección, por el número de votos obtenido, así: POR GASTOS GASTOS NETOS REPORTADOS $ 18.391.000 / LIQUIDACIÓN POR VOTOS VALOR DEL VOTO $ 1.624 / No. DE VOTOS 2.697 / VALOR BRUTO A RECONOCER VALOR BRUTO $ 4.379.928 .. POR VOTOS $ 4.379.928 .../ Que por lo anterior, y teniendo en cuenta que los gastos netos reportados en el informe de ingresos y gastos de campaña, son superiores al valor resultante de la liquidación por los votos válidos obtenidos, se procederá a realizar el reconocimiento de los recursos, por los votos válidos obtenidos. -1 Que dado el alcance de la documentación allegada por la Organización Política en la rendición del informe consolidado, no es suficiente para evidenciar los hechos económicos de cada una de las campañas en particular, esta Corporación queda a la espera del resultado del examen por parte de la auditoría externa de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994. En el evento que una vez rendido el informe de auditoria externa, se hallaren evidencias en el sentido que la liquidación no corresponde con la realidad de la campaña electoral, el Consejo Nacional Electoral previa verificación, procederá a proyectar las reliquidaciones que correspondan. Así mismo, en caso que a la campaña electoral se le hubiesen pagado sumas superiores o menores a las que legalmente tenía derecho, se solicitará el reintegro o procederá a adelantar el reajuste correspondiente y se iniciarán las acciones pertinentes para establecer la responsabilidad a que hubiere lugar. Igualmente, se informará a la Junta Central de Contadores y a la Fiscalía General de la Nación, para los efectos que de acuerdo con su competencia les corresponda. RESUELVE: na 6 de 8 "11 000348 REPUBLICA DE COLOMBIA „ t ok‘;1- .10 NACIDNAl IX' I- ()RAI. Continuación de la Resolución 'Por la cual se reconoce al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO del Municipio de VALLEDUPAR Departamento de CESAR para las elecciones realizadas el 30 de octubre de 2011". / ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO6I derecho a recibir el pago de la reposición de gastos por valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($4.379.928.00) MIL/de la campaña electoral adelantada por la list9 única inscrita al CONCEJO6I Municipio de VALLEDUPARitepartamento de CESAR(para las elecciones realizadas el 30 de Octubre de 2011. ARTICULO SEGUNDO: Para efectos de la contratación del Sistema de Auditoria Externa de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, de acuerdo con la Resolución No. 3476 de 2005, aclarado y modificado según la Resolución No. 1197 de 2006 y lo adicionado por la Resolución No.1256 de 2006, se descontará el 1% del valor reconocido, en la suma de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($43.799.00) MIL. PARAGRAFO.- En los casos que de acuerdo con las condiciones del mercado, los contratos de auditoría externa de las campañas electorales a que se refiere la presente resolución, sean inferiores al monto apropiado, el excedente será reintegrado al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO./ ARTÍCULO TERCERO: Para efectos del pago de la reposición, se hará a través del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, una vez así lo disponga el ordenador del gasto, por el neto que resulte del total reconocido, previo el descuento con destino a la contratación de la auditoría externa, lo que quiere decir, que la suma a cancelar será de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS ($4.336.129.00) MIL, lo anterior, de conformidad con la siguiente relación: PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO/ NIT.: 830.124.850% ELECCIONES TERRITORIALES CONCEJO,. DEPARTAMENTO /MUNICIPIO CESAR/ VALLEDUPAR/ VOTOS A RECONOCER REPOSICION: 2.697,, CEDULA NOMBRE VOTOS 12.580.432 / 77.029.025, 77.184.799, 77.025.683 y 77.027- 078, 77.021.473 , 77.006.138 , 77.171.170 / TOTAL FELIPE DE JESUS INFANTE CARO /I NICOLAS ENRIQUE MAESTRE SIADO/ JUAN CARLOS PRIETO BARRIOS, FABIAN ALBERTO HERNANDEZ IGIRIO , MAIXNER DE JESUS SERPA PLATA Y HENRY ALEXI ROPERO CRIADO / ENRIQUE WALTER GUERRA AÑEZ, FRANKLIN REALES MANJARREZ , POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO ,, Reposición: Auditoría: $4.379.928.00 el $43.799.00/ _ 52, 499,4, 587,, 613, 107,„ 235, 306„ 84/ 214/ Neto a Pagar: $4.336.129.00/ - liggina 7 de 8 006048 REPUBLICA DE COLOMBIA L2 « 5 N ‘CioNi ■ I ta.rcra<Al Continuación de ia Resolución Por la cual se reconoce al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO del Municipio de VALLEDUPAR Departamento de CESAR para las elecciones realizadas el 30 de octubre de 2011". ARTÍCULO CUARTO: En el evento que una vez rendido el informe de auditoria externa de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, se hallaren evidencias que la liquidación reconocida debe corregirse, el Consejo Nacional Electoral, previa verificación, procederá a ordenar las reliquidaciones, y en consecuencia los reintegros o reconocimiento de lo dejado de pagar según el caso. ARTÍCULO QUINTO: El presente Acto Administrativo de reconocimiento del derecho de reposición de gastos de campaña, se expide sin perjuicio de las investigaciones administrativas que pudiere adelantar el Consejo Nacional Electoral en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y de la aplicación del régimen sancionatorio consagrado en fa Constitución Política Colombiana, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias, ante el incumplimiento debidamente comprobado de las normas que rigen la financiación estatal. ARTÍCULO SEXTO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, comuníquese al Fondo Nacional de Financiación Política para que por su intermedio, se realicen los trámites ante la Registradurla Nacional del Estado Civil, a efectos de realizar la ordenación del gasto de que trata el inciso tercero del artículo 38 de la Ley 130 de 1994, así como del inciso segundo del artículo décimo de la Resolución No. 330 de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO SÉPTIMO: Notifíquese en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, al Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO...-. ARTICULO OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso ordinario de reposición NOTIFÍQUESE, C MUNÍQUESE Y CÚMPLASE El Presidente del Consejo Nacional E,fectoraf, , CyLOS ARDILA BALLESTERAS La Vicepresidentá delConsejo Nacional Electoral, NORA TAPIA MONTOYA Aprobada en sala plena del C.N.E 0 5 FEB 2013 i f39 Asesora MLPM/ Proyecto: A A/ Revisó: Grupo Jurídico FNFP / KIPF,--- Anexo. Certificación Contable del Fondo Nacional de Financiación Política, de techa 28 de Enero de 2013. V Página 8 de 8 REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA 000048 ILA SUSCRITA ASESORA/ DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN-ISOLITICA HACE CONSTAR: 1. 17- Que de copifórmidad-con la documeptación que reposa en el Fondo Nacional dyFinanciación Política, el, PARTIDO POLO DEMO9RATI90 ALTERNATIVO, presentó el día Veihtiochof(28)eel mes de diciembre( delañoimknc(201)elfornsidaegroystdle'campñtOr adelantada en desarrollo de las,Elecciones celebradas eyclia 30 de octubre de 2011ara el CONCEJO /del municipio de VALLEDUPAR, Departamento del CESAN. 2. Que el informe de ingresos yigastos presentadeeente,IFondo Nacional del Financiación Política, radicado con el Consecutivo 25.704, que consta de„.26‘folio‘ fue asignado mediante reparto al Contador Público CARLOS HORACIO SIERRA HERRERgcon tarjeta profesional No. 84.107-T, perteneciente al grupo de trabajo adscrito al Fondo Nacional de Financiación Politica, quien una vez concluido el proceso de revisión y la generación de los requerimientos que fue necesario realizar en desarrollo del mismo, como lo prevén los artículos decimo y decimo segundo de la Resolución 330 de 2007, se permite:/ CERTIFICAR: Que hacen parte de los documentos contentivos del informe integral de ingresos y gastos, el formulario 7B, y demás anexos, el informe del auditor interno, al igual que los formularios 5B y demás copias allegadas./ Que el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, acreditó el sistema de auditoría interna. Que a la fecha el informe se halla sin observación alguna. 4 Que en el informe se consolidaron los ingresos y gastos, de quienes cumplieron,con la obligación de presentar los informes de sus campañas ante el PARTIDOPOLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO: No. CEDULA , NOMBRE DEL CANDIDATO. 1/ 77.187-457- il EDUARn0 ENRIDLIE-PArENIAattRET .- 2 / 12,721.494 4 LUIS BERMUDEZ CUELL07 0 . ---- - VOTOS 5T5. E1-3---z 12.580.432 ll, FELIPE DE JESUS INFANTE CARO 7 52 ‘ 7, / 4X 77.029.025 1 NICOLÁS ENRIQUE MAESTRE SIADO , 499 1 -5L---_ 497747.705_4 CA_RMEN_DEOLIBA.CORDOBA SUÁREZ D , 2G- - 4 6/ 77.184.799 ) I' JUAN CARLOS PRIETO BARRIOS7 — 58747 1 1-1--.-49,734.352; i EDUBELISMARLA HINCAPIE JIMENEZ IC2 a .4 8/ 77 025.683 -4 'FABIAN ALBERTO HERNÁNDEZ IGIRIO f 613 4 1 9- 1---- 49761.958 /41-7iDRIANATEONOR lGtL DURAN- / o 77.02..078'1 -MAIXNER DE JWSUS SERPA PLATA 1 10 . 11 / - 77 021.4737 [ -ÑENRY ALEXI ROPERO CRIADO / 235 , 177----- 52529 974 7! ROSA LILA OTERO PEDROZG2b 46 ... TeeAMR0 10MEZ -14 / 1-5 - : 107 ¿ -t013.- N 306 .„ 77 006 138,. I ENRIQUE WALTER GUERRA AÑEZ 49.937664 : HARLEDYS -MEREDtTH ORTEGADELA-HOZ--V---...._. 77.171 1707 rfRANKLIN REALES MANJARREZ d" 27 1 PARTIDO POLO -DEMOCRATICO ALTERNATIVO TOTAL VOTOS 214 é 3.687 41,/ Que él, PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, adjuntó al informe consolidado de Ingresos y Gastos, documento que contiene dictamen del auditor interno elaborado en los términos del Art. 5°, de la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral y de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, proferido por el por el Contador Público JIMMY M. CORAL BLANCO, con T.P 135.760-T, quien certifica que los Certificación Reposición de Gastos, Concejo, Valledupar, Cesar, Polo- Página 1 de 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA oo 48 gastolrealizados en la campaña no superan las suplas máximas establecidas en la Resolución No. 079 de 2011 xpedida por el Consejo Nacional Electoral.sEs pertinente informar que mediante comunicación de septiembre 3 de 2012, del Partido Polo Democrático Alternativo, designo cómo Auditor Interno Nacional de Partido al Doctor EMERSON CASTAÑO LARA con TP-160.269-T. Que consultado el aplicativo facilitado por ly Dirección de Censo ectoral, el censo electoral . correspondiente al municipio de VALLEDUPAR‘Departamento del CESA , vigente paré la fecha egique/ se realizó 91 debatebfectora,1 corresponde a DOSCIENTO CUARENTA( `11 CUATRO" MIL SETECIENTOS NOVENTMY UN 044.791) ciudadanos aptos para votar/ / Que cotejado el censo con la Resolución No. 0079 de 2011, se irleció que en la ireferenciacicampaña/ sepodíainvrtco,lasumáxideSETNYUWMILOSíDEP NA LEGAL /COLOMBIANi4 ($ 71.000.000)/ cuantía que una vez comparada con la información contable declarada por la campaña en el formulario 7/B y anexos, así como en las copias del (os) formulario(s) 5B y anexo(s) presentado(s) por los candidatos, permite concluir que no se sobrepasar* las sumas máximas fijadas por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva campañal&Esta certificación se expide sin perjuicio de la competencia constitucional, legal y reglamentaria del Consejo Nacional Electoral para adelantar las investigaciones a que haya lugar respecto del cumplimiento de las normas de nI Uraleza electoral, especialmente aquellas relativas a la financiación de campañas electorales. Que mediante Resolución No. 004 del 13 de enero de 2011 "Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición por voto válido depositado a favor de los candidatos para Gobernaciones, Alcaldías Municipales y Distritales y Concejos Municipales y Distritales en las elecciones que se realicen en el año 2011" el Consejo Nacional Electoral fijó como valor correspondiente a la reposición por voto válido depositado a favor de los candidatos a cargo cargo de G9BERp,IADOR y de y listas que pe inscriban ntaparaila ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ljá suma DOS MIL' SEISCIENTOS ' OCHENTOY/ NUEVE PESOS MONEDA/LEGAL/COLOMBIANA, ($2.689)(y para los candidatos a A ca r,go de AA C LDEfi de las liss que se inscriban para.CONCE„.10 MUNICIPAL Y DISTRITAL la suma de UNMV SEISCIENTOS VEINTICUATRID PESOSMONEDÍA LEacgt. COLOMBIANA ($1.624). Qué una vez examinado el contenido de la certif ación expedida por el Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduria Nacional idél ado Civil, e señala que el/número de votos válidos obtenidos por el candidato, suman CUATRO" MILI TREINTA /SIETE' (4.03Z votos y QUE TIENE DERECHO A LA REPOSICIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA. Que el inciso segundo del articulo décimo de la Resolución No. 330 de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral establece "...en todo caso la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de lo efectivamente gastado en la campaña..."/ Que mediante Resolución No. 3183 del 10 de Octubre del 2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral se autoriza el anticipo a los partidos y movimientos políticos y grupbs significativos de ciudadanos para las elecciones de autoridades locales del 30 de Octubre de 2011. Que al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNOVO, no se le reconoció Anticipo de la Financiación Estatal para la Campaña Electoral al CONCEJO del municipio de VALLEDUPAR, Departamento de CESAR. Que mediante CERTIFICACIÓN ;del 25 de Julio de 2012 , allegada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO,i9dscrita por el Representante Legal, manifestó que el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO/ adoptó mecanismofl adelantó gestiones para quilla totalidad de los candidatot inscritos en la lista para el CONCEJO dá Municipio de VALLEDUPAR, Departamento del CESAR,' presentaran los respectivos informes de ingresos y gastos y que dada la imposibilidad de lograr su objetivo, DECLARÓ RENUENTE al siguiente candidato por NO HABER CUMPLIDO CON LA RENDICIÓN DE LOS INFORMES de ingresos y gastos ante esa organización politica: Certificación Reposición de Gastos, Concejo, Valledupar, Cesar, Polo- Página 2 de 5 REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA 006048 No. CEDULA 1 5.134.885 NOMBRE DE LOS CANDIDATOS' VOTOS KENNETH JULL ARLANTTE ARIZA 350 TOTAL VOTOS A DESCONTAR 350 -De igual manera, el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, declaró renuentes POR OMITIR LA CORRECCIÓN DEL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA, a (los) siguiente(s) candidato(s): No. CEDULA . . . NOMBRE DE LOS CANDIDATOS .. VOTOS GASTOS 1 77.187.457 EDUARDO ENRIQUE PALMA RAMIREZ 515 1.980.000 2 12.721.494 LUIS BERMUDEZ CUELLO 213 1.800.000 3 52.529.974 ROSA LILA OTERO PEDROZO 46 2,000.000 4 73 129.760 ANGEL ALBERTO CAMPO GOMEZ 100 2.450.000 874 8.230.000 TOTAL VOTOS Y GASTOS A DESCONTAR Así mismo, el auditor del partido POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, Contador Público EMERSON CASTAÑO LARA, con T.P.160.269-T, adjunta dictamen de abstención, respecto a los mismos s candidatos. Que según el texto de la documentación aportada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, donde se declaran renuentes a los candidatos que incumplieron la obligación de rendir y corregir los informes de ingresos y gastos de sus campañas, al igual que el dictamen de abstención emitido por el auditor interno del PARTIDO, se puede concluir que se dan los presupuestos previstos en el concepto No. 5194 de fecha 25 de Agosto de 2007, Magistrado Ponente Doctor CARLOS ARDILA BALLESTEROS y concepto No. 123 de fecha 12 de Febrero del 2008, Magistrado Ponente Doctor MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ, del Consejo Nacional y además teniendo en cuenta el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, se procede a certificar el cumplimiento de lbs candidatos que rindieron el informe de ingresos y gastos al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, de las respectivas campañas adelantadas para el CONCEJO del municipio VALLEDUPAR, departamento del CESAR. Que según concepto emitido por el Consejo Nacional Electoral de fecha 20 de mayo de 2008, radicado bajo número 1447, se señala "... Si al evaluar el informe y confrontar los votos válidos certificados por el Registrador Delegado en lo electoral, para listas o candidatos que alcanzaron el porcentaje legal requerido para acceder o no a la reposición de los gastos de campaña, se detecta que algún o algunos de los candidatos reportaron gastos de campaña en ceros, se procederá a descontarlos de la liquidación final..." Que los siguientes candidatos obtuvieron votos y reportaron los gastos de campaña en ceros: No CEDULA NOMBRE DEL CANDIDATO VOTOS 1 49.717.705 CARMEN DEOLISA CORDOBA SUAREZ 29 2 49.734.352 EDUBELIS MARIA HINCAPIE JIMENEZ 18 3 49.761.958 ADRIANA LEONOR GIL DURAN 15 4 49.607.664 YARLEDYS MEREDITH ORTEGA DE LA HOZ 27 5 32.686.824 ZOBEIDA ELENA BELTRAN DIAZ 27 TOTAL VOTOS A DESCONTAR ----1 116 - Por lo anterior, se descontarán UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA (1.340) votos que corresponden al candidato renuente por no presentación de los informes de ingresos y gastos, los candidatos renuentes por Certificación Reposición de Gastos, Concejo, Valledupar, Cesar, Polo- Página 3 de(-5 REPÚBLICA DE COLOMBIA 000348 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA omisa de corrección, Jos candidajos que. reportaron gastos de campaña en ceros, techando como base /' DOSMII/SEISCIENTOYNOVENTr sirytE (2.997) votos para la presente liquidación/ t - Que en relación con el (los) candidato (s) declarado (s) renuente (s) por no corrección y en el evento en que estos reporten gastos, dentro del formulario 7.B. y anexo 7.6 B se antienen los gastos reportados, sin embargo, en el momento de liquidarse no se tendrán en cuenta para fectos de la reposición, mientras no se levante la renuencia y se corrija el (los) respectivo (s) informe (s). Que se procedió a realizar la comparación de los gastos netos reportados por la campaña con el resultado de multiplicar el valor de reposición por voto válido establecido para esta elección por el número de votos obtenidos, asi / LIQUIDACIÓN POR GASTOS VALOR BRUTO A RECONOCER POR VOTOS GASTOS NETOS REPORTADOS VALOR DEL VOTO No. DE VOTOS VALOR BRUTO POR VOTOS $ 18.391.000 $ 1.624 2.697 $ 4.379.928 $ 4.379.928 . V Que teniendo en cuenta que los gastos netos reportados por la campaña son SUPERIORES al valor resultante 'eje liquidación por los voy obtenidos /se p oce e a reconocer POR VOTOS la „sumaide TRESCIEVOS ETENTA" NUE E IL NOVECIENTQS VEINTIOCHO PESOS CUATR MILLO MONEDA/LEG COLOMBIANA ($ 4.379.928) suma sobre la cual se e ucira el 1% con destino I costo de laityditoria externa, equivalepte a 5 suma de CUAIENT ;RES MIL SETECIEN S NOVENTA/Y/NUEVE PE2SQS MONEDA LEGA_ COLDMBIANYA,43.799),Iresultando un valor neto e reconoctde gUATROOIILLONES/T ESCIENTOSZTREINTO I SEIS MI. CIENTO/VEINTINUEVE PESOS ONWA LEG COLOMBI A ($ 4.336129).i - - Que el (la) suscrito (a) Profesional de la Contaduría Pública, encargado de la revisión de los informes presentados y de la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación estatal de esta campaña, sólo dispuso de los documentos entregados y radicados ante el Consejo Nacional Electoral y los que se hallan en el Fondo Nacional De Financiación Política, relacionados con la misma, de donde se obtuvieron los datos para producir la presente certificación contable, como lo establece el articulo décimo de la Resolución 330 de 2007. los documentos soporte de la cuenta deben conservarse por parte de los candidatos o responsable, de conformidad con el articulo sexto deja Resolución No.330 de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral paralc,efectos allí señalados. Que la presenté certificación corresponde a la PRIMERA liquidación de la campaña en mención y queda sometida a la auditoría externa de que trata el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 130 de *994. Po "----n- z_.---- CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA ----7 TP84107- 3. El Doctor CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA, exhibió la Tarjeta Profesional No, 84.107-T expedida por la Junta Central de Contadores que la acredita como Contador Público, documento que según los artículos primero y tercero de la Ley 43 de 1990 permite demostrar que se encuentra inscrito como tal, y le faculta para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con ,la ciencia contable en general. Adicional manifiesta no hallarse incursa en causal de inhabilidad, incompalibilidad, impedimento o prohibición para la revisión del informe de ingresos y gastos que aqui se certifica. 4. El presente documento se expide a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013), como evento preparatorio del acto administrativo que habrá de producir el Consejo Nacional Certificación Reposición de Gastos, Concejo, Valledupar, Cesar, Polo- Página 4 de 5 or` REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA 000048 Electoral en caso de reconocerse el derecho a gastos de reposición, al igual que para los fines del parágrafo del articulo 18 de la Ley 1994. „,..7 MARIA LUISA PRADO OSQUERA. Asesora Responsab Dirección Fondo Nacional de Financiación Política. Proyectó Carlós Sierra 1-1. Anexos' Al Folios . Certificación Reposición de Gastos, Concejo, Valledupar, Cesar, Polo- Página 5 de 5 -J ti! 0 Z c P- u) W --I >, oN -- u) c.) O 2 Qo a) o 0 0 c.i Es ui. o u_ a) o "rn" ces CD u in o 0) iii _ j Z CC N- o i el, ."7— u) ° C E o >, 2 , -c) a) cti CC = ..-. C) < <1 CC CC EI- CO 'Es '5 o a)en Es u) n o Trs ócl o c .(7) cl ca M 5 O -cs LJJC W O co ,- ccs ocD al ci.) o -o 05 W z CC Wc — c c _c ._ i c) _J —1 o, a) ,_ > .5 W Lu o ct -a CD --1 o. mE 0 crs o -O 11Vbi ,1 SA NJOS E D ELPALM AR 1 00VIABVc1 ) 011110 011d 1 00VVV IVd1aunoOld _ (00V INIVW auno01H _ lOOVIAIIVd/OLIDO 01H _ _ _ (00VIAIIVd1 011 11001H inonN inonN 1 inanN NvnrNVS 130 1VH0111 _ ld NvnrNVS 130 1VH0111 _ NvnrNVS 1 30 1VH0111 ld 1V1:10.111 ld NvnrNV S 130 _ __ NvnrNVS 130 1VE10111 ld Ul Ul tIV b7 ,/ L'UVI I .J U VI7•JIV ,..•J i tlObiU B 151 5,/ UI Ul Of3O N00 1 Ul OUGHO UJIJH „/ VI UI Ui U JU 11 1 OUGHO OOOHO U,A-1,/ OUGHU i v/IN L/J 'JIN1./ ./ 1 ,JINV .../ UI d -muu i VI UUUMJ , UJUI-1,/ OJOHO wUrlJ - = •./INV .1 Of33NOO VI 01-SONDO UV53,./ 1 HVS30 1 ..„— EIVS3 0 115/ ad ,/ EIVS33 Uv Js./ HVS3O l CHOCO 1891 119131-- lzroe LSL loez l o se LS l 1117—Issv 1797—161Z18671 UD W ( [11/6 Iveo Izst v [ 0 1 146 9£Z "£ lisr 66E1.1- 23. 2891 14. 0261 CI) -19L S 1 BL Jet (O BL 0 4 n Cf) lel 192Zt UVSJ,I NI _LBV141 NVS NILEIVVI NVS IVIV VIM IC IN IIVIInn VALLEDUP AR [MOVIMIENT O A UTO RI DADES I NDI GE NAS DE COLO MB IA 1 FOUPAR VALL EDUPAR VALLEDUPAR MOVIM IENTO DEINCLUSI ON Y O PORTUNIDAD ES [ MOVI MI ENTO P OLITICOAFROVLD ES VALLEDUPAR _ VALL EDUPAR [ PARTIDO ALIA NZASOCIAL INDEP EN DI EN TE PA RTI DOCAM BIORAD ICAL VALLEDU . _ PAR VALL EDU PAR PARTIDO CO NSER VA DOR COLO MB IAN O PARTIDO D E IN TEGRACION N ACI ONA L -VALLEDUPA R [PARTIDO LIBE RALCOLOM BIA NO VALLED U PAR PARTIDOSOCI ALD EU NIDAD NACIONAL / VALLEDUPAR _ 1 PARTI DOVE RDE /- PCAP1 VALLEDU ALLEDUPA R 1 PA _ . POLODEMOCRATI CO A LTERNATI VO✓ V . LLEDU_ PAR VA VALLEDUPAR S I POD EMOS MOVIM IENTO D EINCLU SIONY O PORTUNIDADES [PARTIDO ALIAN ZASOC IAL INDEP ENDIENTE PARTIDOCAM BIORADIC AL PARTI DOLIBE RALCOLOMBIA NO PA RTI DOVER DE1 1 PA RTIDOCAM BIORADI CAL [PA RTID O SOCI AL D EUNIDA D NA CIONAL . 1 919' 1. S 1 219' 1 12191. O U) —' n 997.1 E 91747: O 0 c ct ezs 0c Nc.5 — ra oicr -r; O .— T2 a U lo o o Oa)o-o w c..) c5 o ui ni ._c z ° -c.) oE m •F a) a) co a C5 -cs 5 (1) = -- c 2 ALL1 • 1. 11 (D ei OD 9191. cn 03 819 . 1 9CE .0 L[179 . 91. 919' 1 963" e 819 . 1 9CZC 1.0L . I. C173 . 6 919 9CZ .0 919' 1 `9CZT at, Z . 0 919 . 1 9CZE 919 9£Z£ losee ci ce 1 T cn E cc; (t, c)> "z-I1 i ( :0 2 . 2ce ,es—•5 as ;ir_ oo 4o. N) z (1) cri o ci.) 2 -o o Ñ on co cn 691 8E LLU 311' 1 69 1 BCC REE 1 59E1 ■ 991. 9EE 1 105 L 1L9 . 1 691 EI CE is 69 1 8£8 -7:5 z c :13 PARTI DO, MOVIMIENTO O GR UPO SIGNIFIC ATIVO VO TO S PORL ISTA UMBRAL 150 % DELUMBRAL 1 PASO 5 0% UMBRAL MOVIMI EN TO DEINCLUSI ONY O PO RTUN IDA DES PARTIDOCAMBIORADI CAL [PARTIDOCON SERVAD ORCOLOMBIANO [PARTIDO DE INTEGRACIO N NACI ONAL PARTID O LIB E RALCOLOMBIANO O CO U) U) U) E=; O --I o CID Cr) (1) U) (1) CID Z U) nrnI n cIn W o- CONC E J O 4J -5 1) Trs ,c5 a a5 a, ts o lA.J1 ,4,.. , , ... u) cu I' 1 1 n o =-- SAN MA RTIN O O I— C:1 C.) 4 ID 1— 7 ce tri CESAR _J in ee CIFRAR O .7) 'el n nlr F I n a) o U rn -o E o , 7) -o u) •cd E o Q' 6 CES AR —1 ..-. , o ccs I 1 >, N o ....-: cts a U) _o . • 5 \ \\ / 0060 41 CC o C.) Z < CC W CO W <W cj 0 0 I— CC 1:1 00 CL In -J 0W Z0 gu_ oc _1 < u) ow CC FEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DiRECCION DE CENSO ELECTORAL 1-19STORICO DE POTENCIAL ELECTORAL POR MUNICIPIO AUTORIDADES LOCALES 2011 de 30/10/2011 DEPARTAMENTO : CESAR 1 Hombres Potencial 129.7211 115.070• 244.791 .V)Illsta sg PÚBLIC:t7 TADoR Mujeres Coligo Municipio :..0 - 1 VALLEDUPAR ii75 AGUACHICA 28.715 26.372 55.087 169 150 AGUSTIN CODAZZI 19.169' 20.554 39.723 108 708 70 ASTREA 5.462 6.308 11.770 37 80 BECERRIL 5.185, 6.118 11.303 34 :00 BOSCONIA 10.929 11.529 22.458 68 CURUMANI 10.605 11.016 21.621 68 CHIMICHAGUA :0.436 11.553 21.989 76 CHIRIGUANA 8.912 9.150 18.062 EL COREY 9.621 10.463 20.084 55 61 EL PASO 7.787. 8.571 16.358 51 GAMAP,RA 4.379 4.828 9.207 31 3.525 15 »25 JO - .75 ID 2.15 3D , C.-c"A; 25 GONZALEZ 1.615 1.910 ./D0 LA GLORIA 4.658' 5.176 9.834 33 56 - 1 ,J8 LA JAGUA DE IBIRICO 8.845 9.646 18.491 ,25 MANAURE BALCON DEL CESAR (MAN 2.782' 2.919 5.701 20 -17.. PAUTAS 6.050. 6.240 38 "D0 PELAYA 5.920 5.857 12.290 11.777 35 PUEBLO BELLO 5.8361 6.740 12.576 39 50 RIO DE ORO 5.74 6.226. 11.946 42 ul: SAN ALBERTO 8.033 8.364 16.397 51 LA PAZ 8.34.2 8.762 17.104 54 ;-: ) t.) SAN DIEGO 5.774 5,933 11.707 38 ,, .75 SAN MARTINI 5.519 5.946 11.465 38 '170 TAMALAMEOUE 4.677 5.026 9.703 33 324.692 320.277 644.969 1.958 - T'O - TOTALES DEPARTAMENTO Página 12 de 46 900048 REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA LIQUIDACION PARA REPOSICION DE GASTOS ELECCIONES TERRITORIALES 30 DE OCTUBRE 2011 RADICADO No. CORPORACION: CIRCUNSCRIPCION: PARTIDO: NOMBRE CANDIDATO: CENSO ELECTORAL: CONCEJO VALLEDUPAR - CESAR PARTIDO P O DEMOCRATICO ALTERNATIVO VOTO P FERENTE 244.791 SUMA MAXIMA A INVERTIR: $ 71.000.000 D RESOLUCION 0079-2011 CNE (czniirtcADostistro TOTAL VOTOS VALIDOS 4.037 1.340 / 1.224 / 116 VOTOS A DESCONTAR Candidatos Renuentes Candidatos Gastos en ceros Candidato Pres.viol. Art. 23 L 1475 VOTOS A LIQUIDAR 2.697 1.624 VALOR VOTO (Res. 004-2011 CNE) VALOR VOTACION 4t0YOW Según el inciso segundo del artículo décimo de la Resolución 330 de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral establece "...en todo caso la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de lo efectivamente gastado en la campaña..." TOTAL GASTOS 18.391.000 r (-) Gastos Candidato Renuentes GASTOS NETOS 18.391.000 , Considerado los anteriores presupuestos la liquidacion para la campaña en menc on es por: SISTEMA DE REPOSICION POR VOTOS Valor Reposicion de Gastos 1% Auditoria Externa NETO A REPONER C CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA TP 84107-T 4.379.928// 43.799( / 36.129/ FORMULARIO 78 CONSULTA POPULAR ELECCIÓN pOPUIARTIW X r No. de Candidato:s ;1145tOs 7 —11 ..7).r No. Candidatos Retar-tata I z).'317 -. fr;,1 No. Candidatos PenauffilW ORGANIZACIÓN ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ,r, r Fondo Nacional de Financiación Politica INFORME INTEGRAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA Fecha de la Elección domingo, 30 de octubre de 2011 Circunscripción electoral GOBERNACIÓN CESAR ASAMBLEA SENADO VALLEDUPAR Municipio CONCEJO ALCALDIA X J. A.L LOCALIDAD P. ANDINO CÁMARA Partido o Movimiento politica, Movimiento social o Grupo significativo de ciudadanos que inscribió la lista: PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO 941/11/COALI Nombre del Representante Legal: CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN C.C. 41 .937 Ciudad,dirección y teléfono permanente: Bogotá D.C., Carrera 17A No 37 - 27 el. 2886188 E-mail: coordinacionoperativa@polodemocran Nombre del Auditor Interno: Ciudad,direccion y telefono permanente: E-mail: EMERSON CASTAÑO LARA C.C. 80.158.499 Bogotá D.C., Carrera 17A No 37 - 27, Tel. 2886188 Ext. 142 auditoriainterna(Wpolodemocratico.net • Código 100 Concepto 101 102 Contribuciones , donaciones y créditos, en dinero o en especie que realicen los particulares (Anexo 7.2 B) 103 Créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas (Anexo 7.3 B) 104 Ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento 105 Financiación estatal - Anticipos (Anexo 7.48) 106 Recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen pare el financiamiento de las campañas en las que participen (Anexo 7.5 B) 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 Organización Politica TOTAL DE LOS INGRESOS DE LA CAMPANA Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus conyuges o de sus compañeros permanentes o de sus parientes 200 T.P. 160269-T . TOTAL DE LOS GASTOS DE LA CAMPANA Gastos de administración Gastos de oficina y adquisiciones Inversión en materiales y publicaciones Actos públicos Servicio de transporte y correo Gastos de capacitación e investigación política Gastos judiciales y de rendición de cuentas Gastos de propaganda electoral (Anexo 7,98) Costos financieros Gastos que sobrepasen la suma fijada por el Consejo Nacional Electoral Otros gastos Transferencias y/o Giro a los Candidatos OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO (Anexo 7,78) /"..-- a Candidatos /Total O ( 26.621.000,00 O ' 23.301.001;00 23.301.000,00 O /3.320.000,00 3.320.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0 J 26.621.000,00 0,00 0,00 26.621.000,00 26.621.000,00 01,1.4a - y 7.830.000,00 ‘,./ 0 *fy 3.060.000,00 . 010," 1.885.000,00 O /3.816.000,00 O 2.545.000.00 0 0,00 0 0,00 0 6.885.000,00 O 0,00 O 0.00 / O 600.000,00 / 0 0,00 7.830.000,00 3.060.000,00 1.885.000,00 3.816.000,00 2.545.000,00 0,00 0,00 6.885.000,00 0,00 0,00 600.000,00 0,00 ' iff 0 0.00 • 0,00 as cifras consignadas en este formularlo fueron tomadas fielmente del libro de Ingresos y gastos egistrado ante la Organización Electoral el día 28 del mes de 1 del año 2011 ma del tante ma el Auditor Interno T.P.160269-T NOTA: Este espacie será diligenciado por la Organización Electoral. Fecha de Presentación: Total Folios: Dictamen: Ciudad: PRESENTADA SI Ei NO El Nombre del Funcionario de la Organización Electoral: Cargo: Número de Cédula Firma del Funcionario EN El. FONDO NAL DE C PAPIP■ ÑAS crea PECHA PUMA 26 V. 201