RESOLUCIÃN TES/559/2015, de 12 de marzo, por la que se
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RESOLUCIÃN TES/559/2015, de 12 de marzo, por la que se
A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS RESOLUCIÓN TES/559/2015, de 12 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial para el año 2015, y se aprueban sus bases reguladoras. (DOGC 27-03-2015) El programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, 2013-2016, determina las actuaciones subvencionables, las condiciones particulares, los requisitos de las personas beneficiarias y el tipo y la cuantía de las ayudas que se desarrollan con estas bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para 2015. Con fecha 22 de julio de 2014 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para la ejecución del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, 2013-2016, con la redistribución de los recursos económicos que se asignan a los diferentes programas y la concreción de las dotaciones que se destinan al programa de la rehabilitación edificatoria. El Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, aprobado por la Generalidad de Cataluña, establece el programa de fomento de la rehabilitación de los edificios de viviendas y, concretamente, el capítulo tercero determina el objeto, las actuaciones protegibles, los criterios de legalidad y coherencia técnica, el presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación, los aspectos relativos a la ejecución de las obras, y los requisitos temporales que se deben cumplir. El artículo 5.2, letra h), de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, modificado por el artículo 75 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, establece que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia la aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias de subvenciones y prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Por la Resolución TES/992/2012, de 16 de mayo, de delegación de competencias de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el otorgamiento de subvenciones o prestaciones en materia de rehabilitación de viviendas corresponde a la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, y a la persona titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda, en función de su importe. El artículo 14 del anexo que recoge los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, aprobados por el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, regula las funciones de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, entre las que destacan las de los siguientes apartados: a) seguir y controlar la política de Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 1 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS rehabilitación de viviendas; d) proponer las convocatorias de ayudas, subvenciones y prestaciones en general, en el ámbito de sus competencias; g) gestionar los planes de rehabilitación de la Generalidad de Cataluña. Visto el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público (DOGC núm. 6671, de 24.7.2014), y de acuerdo con los artículos 92.4 y 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a propuesta de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, Resuelvo: —1 Hacer pública la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial para el año 2015. —2 Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública, para obras de rehabilitación en edificios de uso residencial que tienen por finalidad la conservación, la mejora de la calidad y de la sostenibilidad, o la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, que constan en el anexo 1. —3 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de estas subvenciones es de 6.000.000 de euros (seis millones de euros) con cargo a la partida D/780.0001 del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2015. El crédito inicial disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente. Esta dotación proviene de fondos estatales, según el Convenio firmado en fecha 22 de julio de 2014 entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para la ejecución del Plan estatal 2013-2016. 3.1 La dotación se distribuye de la forma siguiente, en función de los plazos de presentación de las solicitudes, establecidos en el punto 4. a) primer plazo 5.000.000 de euros. b) segundo plazo 500.000 euros. c) tercer plazo 500.000 euros. 3.2 En el caso que la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes presentadas en algunos de los plazos establecidos en esta convocatoria no se agote, la Agencia de la Vivienda de Cataluña incorporará el remanente a la dotación del siguiente plazo. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 2 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS 3.3 En el caso que no se agote en su totalidad la dotación destinada a la convocatoria, la Agencia de la Vivienda de Cataluña destinará el remanente a la misma finalidad para cubrir las subvenciones que se puedan conceder en posteriores convocatorias. 3.4 Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante una resolución del presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. —4 Se establecen tres plazos para la presentación de solicitudes, según lo siguiente: El primer plazo se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y finaliza el 30 de junio de 2015. El segundo plazo se inicia el 1 de julio de 2015 y finaliza el 30 de septiembre de 2015. El tercer plazo se inicia el 1 de octubre de 2015 y finaliza el 13 de noviembre de 2015. —5 Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona y del área metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases de los respectivos consorcios de vivienda. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en los términos que establece la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en los términos que establece la legislación reguladora de esta jurisdicción. Barcelona, 12 de marzo de 2015 Carles Sala i Roca Presidente Anexo 1 Bases 1. Objeto El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública no competitiva, para las actuaciones reguladas en la base 12.1 y en régimen de concurrencia pública competitiva para las actuaciones reguladas en la base 12.2, en la modalidad de convocatoria abierta, que establece el artículo 59 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la financiación de las obras de rehabilitación de elementos comunes y de espacios privativos comunitarios en edificios de tipología residencial colectiva o plurifamiliar, y en edificios de una sola vivienda que cumplan las condiciones de la base 4.3.c), con las siguientes finalidades: Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 3 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS La conservación de los edificios. La mejora de la calidad y de la sostenibilidad. La realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad. 2. Personas y entidades destinatarias Pueden acceder a las subvenciones las comunidades de propietarios o los propietarios de edificios de viviendas y, para las actuaciones en edificios de viviendas destinadas a alquiler, las personas arrendatarias en el caso que sean las promotoras de las obras debidamente autorizadas por la propiedad. También pueden ser beneficiarios las administraciones públicas, organismos y otras entidades de derecho público propietarios de los inmuebles. 3. Requisitos de las personas solicitantes Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes han de cumplir los requisitos y las condiciones que se indican a continuación y formular las siguientes declaraciones responsables correspondientes: a) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. b) Si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, si procede. c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) Cumplir con la normativa sobre la propiedad intelectual, si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor. e) En el caso que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril. f) En el caso que disponga de una plantilla igual o superior a 25 personas trabajadoras, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. g) Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 4 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS h) Fundaciones y asociaciones: haber adoptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero de Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior. i) Fundaciones: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril. 4. Requisitos de los edificios 4.1 Antigüedad Los edificios de uso residencial colectivo o plurifamiliar deben haber sido construidos y terminados antes del año 1981. 4.2 Estado de las actuaciones Únicamente pueden acogerse a la convocatoria las solicitudes por obras de rehabilitación iniciadas a partir del 11 de abril de 2013, fecha de entrada en vigor del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, 20132016, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 y siguientes del citado Plan estatal y en estas bases. 4.3 Condiciones y usos de los edificios a) Como mínimo, el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio debe estar destinada a vivienda. No computa la superficie en planta baja si esta es de uso diferente al de vivienda. b) Como mínimo, el 70% de las viviendas del edificio deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios. c) Los edificios de uso residencial han de tener un mínimo de 8 viviendas. No obstante, se admiten excepcionalmente edificios de hasta una sola vivienda cuando se cumpla uno de los siguientes supuestos: Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o de mejora de la calidad y sostenibilidad y se realicen simultáneamente con las obras de conservación. Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o de mejora de la calidad y sostenibilidad y en los edificios viven personas con discapacidad o mayores de 65 años. Para estos supuestos, en el caso de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, les será de aplicación lo que dispone el artículo 20.1.b) del Plan estatal 2013-2016. Cuando las obras consistan en actuaciones de conservación por daños estructurales graves. 4.4 Inspección técnica previa Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 5 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, del informe de evaluación del edificio que acredite la necesidad de la actuación de rehabilitación con los siguientes documentos: a) El informe de inspección técnica del edificio (IITE) regulado por la normativa vigente, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas. b) El certificado de eficiencia energética del edificio (CEEE) diligenciado por el Instituto Catalán de Energía (ICAEN). c) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad, según el modelo que consta en el anexo 3. 5. Plazo de ejecución y prórroga 5.1 Las obras deben empezarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución inicial de concesión de la subvención. La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña el inicio de las obras en un plazo máximo de un mes desde su inicio, con la presentación del comunicado de inicio de las obras de rehabilitación según el modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña y la licencia municipal definitiva de las obras. 5.2 El plazo para la ejecución de las obras de rehabilitación no puede exceder de los 16 meses contados desde la fecha que conste en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación. Este plazo se podrá prorrogar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas. La prórroga del plazo de ejecución se debe solicitar y conceder de forma expresa. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado resolución, se entenderá denegada. 6. Solicitudes 6.1 Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se pueden obtener en la Oficina Virtual de Trámites (http://tramits.gencat.cat). 6.2 Las solicitudes y la documentación que se debe acompañar se pueden presentar en las direcciones de las oficinas que se indican en el anexo 5. 6.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de estas subvenciones y faculta a la Agencia de la Vivienda de Cataluña para comprobar la conformidad de los datos que contienen o se declaran. 6.4 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. 6.5 Cuando la persona o entidad solicitante autoricen a los órganos que gestionan las solicitudes a obtener con medios telemáticos la documentación a presentar, y más concretamente, el acceso a los datos disponibles en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en el padrón municipal correspondiente, y en el Registro de la Propiedad, no será necesario aportar esta documentación. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 6 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS 7. Inadmisión y desistimiento 7.1 Inadmisión El incumplimiento de los requisitos no subsanables, y del plazo de presentación de las solicitudes que establecen estas bases, o la entrada de varias solicitudes por el mismo edificio de viviendas dentro de los diferentes plazos de presentación que establece esta convocatoria, comporta la inadmisión de la solicitud. 7.2 Desistimiento Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el anexo 2, apartados 1 y 2, o la falta de subsanación de los requisitos dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento de subsanación. Cualquier solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo deberá aceptar. Con carácter previo a la propuesta de resolución inicial de concesión de las subvenciones, el órgano instructor ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y lo debe notificar a las personas interesadas. 8. Actuaciones subvencionables Son subvencionables las obras de rehabilitación que se describen a continuación, que tienen como finalidad la conservación, sostenibilidad y accesibilidad del edificio, según las especificaciones técnicas descritas en el anexo 4. 8.1 Las obras de seguridad, conservación y mantenimiento de los edificios que dispongan de un informe de inspección técnica del edificio de viviendas (IITE), que califique como graves las deficiencias detectadas en sus elementos comunes siguientes: a) Obras relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones del edificio. b) Obras relativas al estado de conservación de las cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras u otros elementos comunes de edificios de viviendas declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, situados dentro de los conjuntos históricoartísticos. Cuando se trate de edificios que no tengan la anterior consideración, este tipo de obras solo se pueden subvencionar si se ejecutan simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio. c) Obras que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente. En este caso no será exigible que la deficiencia esté calificada como grave en el informe de inspección técnica del edificio de viviendas (IITE). 8.2 Actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio. El conjunto de las actuaciones para fomentar la calidad y sostenibilidad del edificio ha de incluir una o varias de las actuaciones previstas en los apartados a), b), o c) del artículo 20.2 del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 7 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, 2013-2016, aprobado por el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, de manera que se consiga una reducción al menos de un 30% de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética. Para su justificación se deberán utilizar los programas informáticos reconocidos por los ministerios de Fomento, Industria, Energía y Turismo, y aportar la documentación del anexo 2.2. 8.3 Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente descrita en la base 25 y en las especificaciones técnicas del anexo 4, según se describe en el artículo 20.3 del citado Plan estatal. Estas actuaciones han de permitir el acceso y el uso por parte de las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, para su adaptación según la normativa vigente de acuerdo con lo establecido en la última actualización aprobada de los documentos DB-SUA y SIA del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, hasta donde sea urbanística, técnica y económicamente viable. La modificación o ampliación de ascensores existentes para dar acceso a las plantas que no dispongan de estos, quedará condicionada a que no haya otros itinerarios accesibles o alternativos. En caso de que en la solicitud de ayudas solo se aporte la solicitud de la licencia municipal de obras, la resolución inicial de concesión de la subvención queda expresamente condicionada a que se obtenga posteriormente la licencia municipal de obras definitiva. La obtención de esta licencia de obras supondrá la acreditación de los ajustes razonables proyectados en la normativa de accesibilidad. 9. Presupuesto protegible para el cálculo de la subvención 9.1 El presupuesto protegible, a los efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de la empresa que realiza las obras de rehabilitación, los honorarios de los técnicos facultativos y, si procede, los costes de las diagnosis y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 del Real decreto 233/2013, de 5 de abril. El presupuesto de ejecución material subvencionable es el de la empresa o empresas que, si procede, realicen las obras de rehabilitación, y se ha de ajustar a la licencia municipal de las obras. 9.2 No se incluirán en el presupuesto protegible los impuestos (IVA, impuesto sobre construcciones de obras y servicios, etc.), tasas o tributos que afecten a las obras o a los honorarios profesionales. 9.3 Cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 50.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en concordancia con el artículo 138, Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 8 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS apartado 3, del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, se deberán aportar tres ofertas de diferentes empresas, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades, o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Cuando la persona solicitante no escoja la oferta económica más ventajosa, deberá presentar una memoria explicativa que lo justifique. 9.4 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede adecuar el presupuesto protegible, a los efectos del cálculo de la subvención, a los precios de los baremos de la construcción reconocidos oficialmente en el Boletín Económico de la Construcción por trimestre del año 2015 o en el boletín de información del Instituto Tecnológico de la Construcción de Cataluña del año 2015 (ITEC). 10. Importe de las subvenciones El importe de las subvenciones se determina de acuerdo con lo siguiente: 10.1 La cuantía máxima de la subvención se establece en función de los costes o gastos subvencionables del conjunto de las actuaciones de rehabilitación del edificio. En el supuesto de que las obras incluyan diversas actuaciones de rehabilitación, el presupuesto deberá ser desglosado para cada una de las actuaciones que pueden ser subvencionadas. 10.2 La cuantía máxima de la subvención por edificio no puede superar el importe que resulta de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local que participe en los gastos de las actuaciones. 10.3 El importe de la subvención se calcula de la siguiente manera: Se multiplica el importe que se indica a continuación por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio que constan en la escritura de división horizontal o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro: a) 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si se realizan simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, la ayuda anterior se incrementará en 1.000 euros, y si también se realizan obras de mejora de la accesibilidad, se incrementará en 1.000 euros más. b) 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones de la base 8.2, o de 5.000 euros como máximo si, en cumplimiento de estas condiciones, se reduce al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio. c) 4.000 euros para las actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de la accesibilidad. 10.4 Las cuantías indicadas en el apartado anterior se pueden incrementar en un 10% cuando se trate de edificios de viviendas declarados bienes de interés cultural, estén catalogados o tengan protección integral de acuerdo con el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 9 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS 10.5 La cuantía máxima de las subvenciones por edificio no puede superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante, y de manera excepcional, en el caso de actuaciones para la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad y solo por este concepto, se puede llegar hasta el 50%. 10.6 En los supuestos anteriores, para computar la cuantía de la ayuda por cada 100 m2de superficie útil de local, las personas solicitantes deben presentar el acuerdo de participación de los propietarios de los locales en el coste de ejecución de las obras, para poder conocer y acreditar el porcentaje del coeficiente de participación de estas entidades en el conjunto de las obras de rehabilitación. 11. Comisión de Valoración 11.1 Las solicitudes las valora una Comisión de Valoración, de la cual forman parte las personas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña siguientes: a) La persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, que actúa como presidente/a, y puede solicitar asesoramiento a órganos especializados en materia de accesibilidad u otras cuestiones técnicas que se consideren convenientes. b) La persona titular del Área de Control del Parque, Ordenación y I+D+i de la Edificación. c) La persona titular de la Dirección Operativa de Rehabilitación y Mejora de la Vivienda del Parque Público. d) La persona titular del Servicio de Rehabilitación de Viviendas. e) La persona titular de cada uno de los servicios territoriales de la Agencia de la Vivienda de Cataluña o persona delegada. f) Una persona en representación de les servicios jurídicos. g) Una persona en representación del órgano de control financiero. h) La persona titular de la Sección de Tramitación del Servicio de Rehabilitación de Viviendas, que ejercerá las funciones de secretario/a. 11.2 Esta Comisión se rige por el régimen jurídico de los órganos colegiados que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones publicas de Cataluña. 11.3 La Comisión de Valoración ha de valorar las solicitudes de subvención con la documentación que determinen las bases de la convocatoria y de acuerdo con los criterios de valoración y priorización descritos en la base 12, y formulará las propuestas de las resoluciones favorables o desfavorables. 12. Criterios de valoración 12.1 Se resuelven por el procedimiento de concurrencia pública no competitiva las solicitudes que se indican a continuación, las cuales por las condiciones excepcionales de la tipología de las actuaciones se otorgan a medida que se presentan en el Registro de Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 10 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS entrada con la documentación completa que ha de incluir el informe técnico inicial, siempre que las obras de rehabilitación no se hayan iniciado antes de la publicación de esta Resolución. Son únicamente subvencionables por este procedimiento las siguientes actuaciones: a) Actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad de la base 8.3 descritas en el anexo 4, salvo el apartado d), cuando en el edificio residan personas con discapacidad y movilidad reducida, o mayores de 65 años. b) Actuaciones en materia de conservación previstas en la base 8.1.a). 12.2. El resto de solicitudes se resuelven mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, comparando las presentadas en cada uno de los plazos establecidos en el punto 4 de esta Resolución, y aplicando los siguientes criterios de valoración para poder establecer un orden de prelación entre sí: a) 5 puntos. Solicitudes para obras de conservación de edificios donde, al menos el 60% de los propietarios de las viviendas formen parte de unidades de convivencia con ingresos ponderados no superiores a 6,5 veces el IPREM. b) 4 puntos. Solicitudes para actuaciones en materia de conservación previstas en la base 8.1 a). c) Solicitudes para actuaciones de ajustes razonables en materia de accesibilidad: 4 puntos cuando en el edificio residan personas con discapacidad y movilidad reducida, o mayores de 65 años. 3 puntos para el resto. d) 2 puntos. Solicitudes para actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, según lo previsto en la base 8.2. e) 1 punto. Para el resto de solicitudes, en las que la prioridad se establece en función de la fecha de entrada de la solicitud, presentada dentro del plazo establecido en la convocatoria, con la documentación completa que ha de incluir el informe técnico inicial. Esta puntuación es acumulable en función del tipo de obra protegida por la misma solicitud de ayuda. 12.3 En caso de empate entre solicitudes con la misma puntuación, tendrán preferencia las registradas antes, con la documentación completa establecida en el anexo 2 y que ha de incluir el informe técnico inicial. 12.4 Las solicitudes presentadas en alguno de los plazos establecidos en la convocatoria que, habiendo sido valoradas favorablemente, no se hayan podido resolver por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada en el plazo correspondiente, pueden ser tramitadas con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas en los siguientes plazos, de acuerdo con lo establecido en la base 12.2. 13. Procedimiento de concesión Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 11 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS 13.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases está sujeto a los principios generales establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se tramita, excepto para las subvenciones reguladas en la base 12.1, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22, apartado 1 de la citada Ley, y de conformidad con lo que prevén las bases de esta convocatoria. 13.2 El procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, es el de convocatoria abierta, regulado en el artículo 59 de Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que permite realizar varios procedimientos de selección sucesivos durante un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvenciones. 13.3 Los órganos instructores de esta convocatoria son los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l’Ebre, y el Servicio de Rehabilitación de Viviendas de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, con la colaboración de las oficinas locales de vivienda que suscriben convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña a estos efectos. El órgano instructor examina las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria y ha de solicitar a los interesados que han presentado una solicitud con defectos subsanables, con falta de documentación preceptiva o con documentación inexacta o defectuosa, para que corrijan los defectos o aporten la documentación que falta, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento. Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista del informe de la Comisión de Valoración regulada en la base 11, el órgano instructor formula la propuesta de resolución inicial de concesión o denegación de subvenciones. En materia de accesibilidad, si los ajustes razonables presentados no se consideran adecuados, el órgano instructor trasladará a la Comisión de Valoración definida en la base 11 un informe justificativo de que el otorgamiento de la ayuda no se considera coherente técnicamente para que esta Comisión pueda proponer su denegación o, en su caso, la aprobación de la solicitud de la ayuda. La propuesta de resolución inicial de concesión o denegación de subvención se ha de fundamentar, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, ha de motivar su discrepancia. La propuesta de resolución inicial de concesión favorable de las subvenciones ha de contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada en función de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base 12. 13.4 Según lo que establece el punto 10.5 del Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 12 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará directamente la propuesta de resolución inicial de concesión o denegación de la subvención al órgano competente para resolver. 14. Notificación individual y electrónica Según el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, las notificaciones de los actos administrativos que se han de practicar en los trámites de esta convocatoria se harán de modo individualizado a las personas y entidades solicitantes, de acuerdo con lo que establecen el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante procedimientos electrónicos habilitados, a través del tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y/o los que disponga la Agencia de la Vivienda de Cataluña. 15. Resolución y plazos 15.1 Por delegación del presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según la Resolución TES/992/2012, de 16 de mayo, los órganos competentes para resolver las solicitudes son: a) Para el caso de subvenciones hasta un importe de 100.000 euros, la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda. b) Para el caso de subvenciones desde 100.000 euros y hasta 300.000 euros, la persona titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. c) Para el caso de subvenciones de un importe superior a 300.000 euros, la concesión corresponde a la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. 15.2 El plazo máximo para emitir la resolución inicial de la concesión de la subvención es de tres meses a contar desde la fecha de finalización de cada uno de los plazos de presentación de las solicitudes establecidos en el punto 4 de esta Resolución. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 15.3 La resolución de concesión de la subvención ha de indicar el importe que se concede, el concepto subvencionado, y la aportación de la Administración estatal o de la Generalidad de Cataluña, en su caso. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 13 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS 15.4 Se entiende aceptada la subvención por parte de las personas o entidades beneficiarias si, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia. 15.5 En la notificación de la resolución se hará constar que esta agota la vía administrativa, así como los recursos que pueden interponerse. 15.6 De acuerdo con el artículo 92.2, letra g.bis), del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede acordar la reducción parcial o total del importe de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión de subvención, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 16. Régimen de recursos Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, o recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo siguiente: a) En el caso de resolución dictada por la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, el recurso potestativo de reposición se puede interponer ante la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o el recurso contencioso administrativo, ante el órgano judicial competente. b) En el caso de resolución dictada por la persona titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el recurso potestativo de reposición se puede interponer ante la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o el recurso contencioso administrativo, ante el órgano judicial competente. 17. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias Las personas o entidades beneficiarias han de cumplir las obligaciones siguientes: a) Realizar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el proyecto de rehabilitación presentado y aprobado por los órganos competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. b) Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña cualquier modificación de la persona representante de los solicitantes, de la dirección de las notificaciones, de los datos bancarios así como de las actuaciones, del proyecto y/o de la planificación y estudio económico presentado y de la reasignación de los conceptos de gasto que prevén los presupuestos inicialmente presentados al órgano instructor, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Las modificaciones, debidamente motivadas, se han de solicitar y conceder de forma expresa por el órgano instructor correspondiente. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de modificación no se ha dictado la resolución, se entenderá denegada. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 14 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención. c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable. d) Se comunicará el inicio de las obras en el plazo previsto en la base 5.1 o, en su caso, la justificación motivada de la causa que impida su inicio. El incumplimiento de la obligación de comunicar el inicio de las obras comportará que no se autorice ninguna prórroga del plazo de ejecución. e) Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la obtención de subvenciones para la misma finalidad y su importe, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si la persona o entidad beneficiaria obtiene una ayuda adicional, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede minorar la subvención otorgada. f) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer en el momento en que se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. g) Cumplir las obligaciones que regulen los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se han de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se han de aportar en la justificación, se ha de hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se ha de justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa. i) Las personas o entidades beneficiarias han de hacer constar en cualquier tipo de rótulo, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada, la expresión: “Con el apoyo de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y de la Administración estatal”. También se incluirá el logotipo con las características y el diseño que se facilitará a las personas y entidades beneficiarias de la subvención. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 15 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. k) Cumplir las demás obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención. 18. Incompatibilidades y compatibilidad 18.1 Las subvenciones para la rehabilitación de edificios de viviendas previstas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas que puedan conceder, para la misma finalidad, el Consorcio de la Vivienda de Barcelona y el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona. 18.2 Estas subvenciones son compatibles con ayudas de otras administraciones públicas, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere la totalidad del presupuesto de las obras de rehabilitación. 19. Justificación y pago de las subvenciones 19.1 La justificación de las actuaciones subvencionadas se hace, una vez acabadas las obras, en el plazo previsto en la resolución inicial de concesión de la subvención. En caso de que se haya concedido una prórroga, esta se añadirá al plazo anterior. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación de final de obras que se indica en el anexo 2, en la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda. El comunicado de final de obras y la justificación del gasto de las obras subvencionadas se deben presentar con el modelo normalizado dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización de las obras, acompañados de las facturas y recibos originales, debidamente emitidos por la empresa que ha realizado las obras, que acrediten los importes de la obra y su pago. 19.2 Una vez finalizadas las obras y presentada la documentación que se indica en el punto 1 de esta base, el órgano competente para resolver dictará la resolución final de concesión de subvención, que podrá modificar el importe de la resolución inicial, en función de las variaciones introducidas en el proyecto y del coste final de la actuación subvencionable. 19.3 El pago de la subvención se realizará de la forma a) o b) siguiente: a) El pago del importe de la subvención concedida, y en función de la disponibilidad de la dotación presupuestaria de esta convocatoria, se tramita después de la justificación final de las obras, una vez evaluadas las obras ejecutadas y notificada la resolución final de concesión. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 16 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS b) Excepcionalmente, y en función de la disponibilidad de la dotación presupuestaria de esta convocatoria, se podrá hacer: Un pago a cuenta de hasta un máximo del 60% del importe de la subvención concedida, siempre y cuando la comunidad de propietarios o la persona beneficiaria presente el comunicado de inicio de obras según modelo normalizado, el certificado acreditativo de su inicio por parte de los facultativos de las obras, la licencia municipal de obras, y una o más facturas y recibos originales de las obras realizadas por el importe equivalente. El pago del resto del importe de la subvención concedida, y en función de la disponibilidad de la dotación presupuestaria de esta convocatoria, se tramita después de la justificación final de las obras, una vez evaluadas las obras ejecutadas, y notificada la resolución final de concesión. 19.4 Los importes de las facturas y recibos presentados a la Administración determinan la cuantía para el pago de la subvención final. El importe de la subvención concedida no se incrementa cuando los costes de las obras son superiores al presupuesto inicialmente protegido. 19.5 Es requisito previo al pago de la subvención que la persona o entidad beneficiaria acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones vigentes. La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede comprobar de oficio si se está al corriente de estas obligaciones. 19.6 El pago de los importes de la subvención previstos en los apartados a) y b) de la base 19.3 se puede hacer directamente a los profesionales o a las empresas que ejecutan las obras subvencionadas, siempre y cuando las entidades o personas beneficiarias hayan formalizado el documento de cesión de crédito con carácter irrevocable debidamente validado y con la toma de razón por parte del órgano competente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según modelo normalizado. 20. Supervisión y control 20.1 La Agencia de la Vivienda de Cataluña, para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada, podrá solicitar documentación complementaria con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención que deberá presentarse, en su caso, en formatos específicos para facilitar su tratamiento. 20.2 Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de control reguladas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; las establecidas en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, 20132016, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 17 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS 20.3 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede revisar las subvenciones concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de las actuaciones de control que se recogen en esta base y en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. 21. Publicidad La Agencia de la Vivienda de Cataluña publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 22. Revocación Son causas de revocación de la subvención el incumplimiento de las obligaciones descritas en la base 17, además de las establecidas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, ha de revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir la persona o entidad solicitante como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración. 23. Infracciones i sanciones 23.1 A estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga. 23.2 Si el órgano otorgante, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 18 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS 24. Tratamiento de datos de carácter personal Los datos de carácter personal que las personas interesadas han de facilitar con el fin de obtener la subvención se incluirán en el fichero “Ayudas a instalaciones, adecuación y rehabilitación” de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, establecido en la Orden TES/173/2014, de 2 de junio, que regula los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. La finalidad del fichero es la gestión relativa al otorgamiento de las ayudas para las instalaciones y para la adecuación y rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas. De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, los datos personales de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa establece. Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en relación con sus datos personales. Con la presentación de la solicitud, se considera que aceptan el tratamiento de sus datos por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de manera expresa. 25. Normativa de aplicación En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente. También son de aplicación los criterios técnicos básicos del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, 2013-2016; el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios; la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, y sus documentos básicos; el Real decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 241/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, y la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 19 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS Anexo 2 Documentación La documentación que se indica a continuación está disponible en la Oficina Virtual de Trámites (http://tramits.gencat.cat). Hay que rellenar todos los formularios en formato PDF autorellenable, imprimirlos y firmarlos cuando sea necesario. Es imprescindible presentarlos en soporte digital y en papel. 1. Documentación jurídico-administrativa Datos del solicitante. DNI/NIF o NIE de la persona que firma la solicitud. Documentación acreditativa de la representación con la que se actúa. Acreditación de la propiedad a) Si se trata de una comunidad de propietarios: Documento de identificación de la comunidad (NIF). Autorización para solicitar datos a organismos oficiales para cada uno de los propietarios o arrendatarios a fin de comprobar el requisito de la base 4.3.b). Acta de la reunión de la comunidad de propietarios, acompañada de un anexo con la relación de las personas propietarias de las viviendas y con la información de los datos que constan en los modelos normalizados. En el acta se hará constar lo siguiente: El acuerdo de nombramiento de la persona representante de la comunidad, a los efectos de las notificaciones y de la presentación y seguimiento de la tramitación de la solicitud de subvención, así como el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiaria de las ayudas, corresponda a la comunidad. El acuerdo para realizar las obras y para solicitar la subvención, el importe de las obras de rehabilitación para las que se solicita la subvención y la designación de la empresa o de las empresas que se contratan para ejecutar las obras. El porcentaje del coeficiente o el importe de los costes de las obras que asumen cada uno de los miembros de la comunidad de propietarios. b) Si se trata de propietarios de edificios de viviendas: Documento de identificación, DNI o NIE, de cada uno de los propietarios o NIF de la persona jurídica correspondiente. Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad relativa a la titularidad sobre las entidades objeto de las actuaciones. Documentos de constitución de la persona jurídica. Acta de la reunión correspondiente, acompañada de un anexo con la relación de los propietarios de las viviendas y con la información de los datos que constan en los modelos normalizados. En el acta se hará constar lo siguiente: El acuerdo de nombramiento de la persona representante de los propietarios, a los efectos de las notificaciones y de la presentación y seguimiento de la tramitación de la Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 20 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS solicitud de subvención, así como el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiarios de las ayudas correspondan a los titulares. En su caso, documentación acreditativa que faculte a la persona representante para actuar y tramitar la solicitud de subvención en nombre de los titulares de las entidades objeto de las actuaciones. El acuerdo para realizar las obras y para solicitar la subvención, el importe de las obras de rehabilitación para las que se solicita la subvención y la designación de la empresa o de las empresas que se contratan para ejecutar las obras. c) En caso de que la rehabilitación del edificio tenga por objeto destinar las viviendas a alquiler, la persona solicitante, mediante declaración responsable según modelo normalizado, deberá comprometerse a: Que las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de sus arrendatarios y se destinen a régimen de alquiler durante al menos 10 años, a contar desde el pago de la totalidad de la subvención. Inscribir en el Registro de la Propiedad, mediante nota marginal, el importe de la subvención y la fecha de cobro. El incumplimiento de esta obligación supone el retorno del importe de la subvención obtenida, más los intereses legales correspondientes. La nota registral podrá ser cancelada, a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca, transcurridos 10 años desde la fecha de inscripción, o mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas recibidas. d) Declaración responsable de ayudas a la rehabilitación, según modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3 de la Resolución y de la Ley general de subvenciones. e) Si procede, autorización para solicitar datos a organismos oficiales para comprobar si en el edificio de viviendas a rehabilitar viven personas con discapacidad y movilidad reducida o personas mayores de 65 años. Las personas con discapacidad y movilidad reducida deben aportar el correspondiente certificado del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) acreditativo del grado de limitación. En ambos casos se ha de indicar la vivienda en que el usuario tiene estas condiciones. f) Si procede, para optar a los criterios de valoración de la base 12.2 en el caso de obras de conservación en un edificio en que al menos el 60% de los propietarios de las viviendas formen parte de unidades de convivencia con ingresos ponderados no superiores a 6,5 veces el IPREM, habrá que aportar la autorización para solicitar los datos a organismos oficiales, según modelo de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para cada una de las unidades de convivencia que cumplan estos requisitos. g) Si procede, en caso de rehabilitación del edificio con arrendatarios, se debe acreditar que las viviendas están destinadas a residencia habitual y permanente, con la aportación de los contratos de alquiler correspondientes y la autorización para solicitar los datos a Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 21 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS organismos oficiales, según modelo de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para cada uno de los arrendatarios. h) Original del documento de transferencia bancaria, según modelo normalizado, para el pago de la subvención. En el caso de que las solicitudes sean presentadas por comunidades de propietarios, hay que indicar una cuenta bancaria a nombre de la comunidad. i) Documento que acredite que, en la cuenta bancaria de la comunidad de propietarios, se ha depositado un fondo de reserva no inferior al 5% de los gastos comunes presupuestados, según modelo normalizado. 2. Documentación técnica 2.1 Documentación a aportar con la solicitud. a) Certificado final de obra u otro documento que justifique la antigüedad de la edificación. b) Original del informe de evaluación del edificio, con la aportación de los informes descritos en la base 4.4. Respecto a la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad del modelo del anexo 3, es imprescindible cumplimentar los campos editables del formulario que se halla en la página web. Toda esta documentación debe presentarse según modelos normalizados y en soporte digital. c) Proyecto básico y de ejecución original y en soporte digital, redactado por personal técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, hasta donde sea técnica, económica o urbanísticamente viable. Si procede, en el caso de las actuaciones de ajustes razonables en materia de accesibilidad, deberá aportarse un informe técnico redactado por los profesionales técnicos de la obra, acreditativo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad. Si procede, en el caso de las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, el proyecto deberá justificar la propuesta de rehabilitación a realizar prevista en la base 8.2, de manera que se consiga una reducción de al menos un 30% o un 50% de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio. d) Original de las fichas de cumplimiento energético: del edificio existente Rh(1) y del proyecto Rh(2), según modelos normalizados. Es imprescindible rellenar los campos editables del formulario que está en la página web. También se debe adjuntar en formato digital (PDF firmado por el técnico competente), los certificados de eficiencia energética del edificio existente y del proyecto, junto con los respectivos archivos informáticos generados (ej.: CEX o equivalente). La certificación energética del edificio existente habrá que diligenciarla al Instituto Catalán de Energía (ICAEN-Etiqueta energética). Cuando se quieran computar los locales existentes en el edificio a efectos de la solicitud de ayudas, se deberá aportar la misma documentación definida en el apartado anterior. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 22 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS e) Original y en soporte digital del presupuesto de contrato de la empresa o empresas que realizan las obras, debidamente desglosado para cada actuación, con estado de mediciones y precios unitarios. En caso de haber más de una actuación, se deberá aportar la hoja-resumen del coste total de las obras, según modelo normalizado. Para la actuación de calidad y sostenibilidad, deberá haber coherencia técnica con la solución adoptada tanto a nivel de proyecto, del cálculo de la demanda y del presupuesto. f) Planificación y estudio económico de las obras a ejecutar, realizado por los/las técnicos/as facultativos/as, donde conste el coste total de las obras, los plazos de ejecución y el tipo de financiación de la parte del presupuesto protegible que corresponde aportar a los vecinos, descontando la subvención de esta convocatoria. g) Original y en soporte digital de la licencia municipal de obras o justificación de su solicitud. 2.2 Documentación técnica complementaria a aportar al inicio de las obras a) Comunicado de inicio de las obras de rehabilitación según modelo normalizado. b) Original y en soporte digital, del certificado de inicio de las obras firmado por el personal técnico competente, según modelo oficial de los colegios profesionales respectivos. c) Original y en soporte digital de la licencia municipal de obras o autorizaciones municipales y, en su caso, de las prórrogas concedidas. El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras. 2.3 Documentación técnica complementaria a aportar al final de las obras. a) Comunicado de final de las obras de rehabilitación, según modelo normalizado. b) Original y en soporte digital del certificado de final de obras, firmado por personal técnico competente, según modelo oficial de los colegios profesionales respectivos. c) Si procede, certificado de alta de la puesta en marcha y de cumplimiento del Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y de su mantenimiento, por las entidades colaboradoras (ECA o ICIT). d) Si procede, en el caso de la instalación de salvaescaleras, plataformas elevadoras verticales o inclinadas u otros dispositivos de accesibilidad, se deberá aportar el certificado conforme la instalación cumple lo establecido en el Real decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria AEM 1, Ascensores, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención aprobado por el Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y la Orden EMO/254/2013, de 10 de octubre, por la se regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 88/2013, así como las normas UNE-EN 81-40, EN 81-41, EN 81-42 y otras que sean de aplicación, conjuntamente con el contrato de gestión y mantenimiento de la instalación. e) Original de la ficha de cumplimiento energético: del edificio final Rh(3) según modelo normalizado. Es imprescindible cumplimentar los campos editables del formulario que figuran en la página web. También se debe adjuntar en formato digital (PDF firmado por un técnico/a competente), los certificados de eficiencia energética del edificio final, junto con el respectivo archivo informático generado (ej.: CEX o Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 23 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS equivalente). La certificación energética del edificio final habrá que diligenciarla al Instituto Catalán de Energía (ICAEN-Etiqueta energética). En caso de que se hayan computado los locales existentes en el edificio a efectos de la solicitud de ayudas, deberá aportarse la misma documentación definida en el apartado anterior. En caso de que la solución inicial propuesta haya sufrido modificaciones, deberá aportarse de nuevo un proyecto as-built, con las actuaciones, productos, equipos y sistemas definidos en las especificaciones descritas en los informes de certificación/calificación energética presentados. f) Justificación del gasto realizado, con la aportación de los originales y con soporte digital de las facturas y recibos correspondientes. g) Hoja-resumen de las facturas y recibos del coste de las obras, desglosados para cada actuación subvencionada y relacionada con el desglose del presupuesto aportado inicialmente según modelo normalizado. h) En caso de propietarios que hayan solicitado ayudas para la rehabilitación del edificio con destino a alquiler, habrá que aportar los contratos de alquiler. i) Fotografías en color y en soporte digital de las obras de rehabilitación realizadas. CONSULTAR ANEXO 3 EN PDF Anexo 3 Modelo de evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad Anexo 4 Especificaciones técnicas Actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio según el artículo 20.2 del Plan estatal 2013-2016. a) La mejora de la envolvente térmica del edificio, para reducir la demanda energética de calefacción y refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluida la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, se deberá cumplir, como mínimo, el documento básico DB-HE1 del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo. b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los elementos existentes, mediante actuaciones como: La sustitución de equipos de producción de calor o frío. La instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción. El aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 24 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS La instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales. La implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, que mejoren los sistemas existentes. c) La instalación de equipos de generación o de equipos que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia, que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Se debe incluir la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, con el fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada para las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización. d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación del edificio o de los espacios privativos comunitarios, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando la iluminación LED, las instalaciones de los sistemas de control de encendido y de regulación del nivel de iluminación y el aprovechamiento de la luz natural. e) La mejora de las instalaciones de suministro y la instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, y la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio, y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela, o que reduzcan el volumen de vertido a la red pública de saneamiento. f) La mejora o acondicionamiento de las instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de las viviendas y en los espacios comunes de las edificaciones. g) Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico DB-HR, protección contra el ruido, del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo. h) La adecuación de los espacios privativos comunitarios para mejorar la estanqueidad del suelo, para adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, para optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas. Cálculo de la reducción de la demanda energética del edificio existente Cuando se pretenda computar los locales existentes en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva a efectos de la solicitud de ayudas reguladas en el Real decreto 233/2013, el informe de evaluación del edificio exigido, en la parte referida a la eficiencia energética, ha de incluir, además de la certificación de la parte correspondiente al uso de vivienda, el certificado o certificados (según corresponda teniendo en cuenta la normativa vigente que regula esta certificación) para los locales de Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 25 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS uso diferente al de vivienda que se pretendan computar, a efectos de la solicitud de ayudas. En caso de que se pretenda que los locales no computen a efectos de la solicitud de ayudas que regula el Real decreto 233/2013, y dado que la normativa vigente en materia de certificación energética permite certificar una parte del edificio, será suficiente que el informe de evaluación del edificio, incluya la certificación correspondiente a la parte del edificio que tenga uso de vivienda. Actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad según el artículo 20.3 del Plan estatal 2013-2016 a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluidos los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. b) La instalación o dotación de productos de apoyo: grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y el uso de las personas con discapacidad a los elementos comunes de los edificios, como jardines, zonas deportivas, piscinas y similares. c) La instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en la utilización de las escaleras y ascensores. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros y análogos. Grado de intervención Cuando la aplicación del Código técnico de la edificación (CTE) no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo criterio y responsabilidad del proyectista o, si procede, del/de la técnico/a que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva. La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria. La documentación técnica del proyecto deberá contener planos de plantas y secciones, donde se indiquen los parámetros aplicados. Anexo 5 Lugares de presentación de solicitudes (oficinas locales de vivienda) Ayuntamiento/ Consejo Comarcal Ayuntamiento de Berga Ayuntamiento de Caldes de Montbui Ayuntamiento de Cardona Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. Dirección Barcelona Pl. Maragall, 1 Pl. de la Font del Lleó, 11 Pl. de la Fira, 1 26 Población Berga Caldes de Montbui Cardona Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS Ayuntamiento de La Llagosta Ayuntamiento de Malgrat de Mar Ayuntamiento de Manlleu Ayuntamiento de Manresa Ayuntamiento de Martorell Ayuntamiento de Mataró Ayuntamiento de Mollet del Vallès Ayuntamiento de Montmeló Ayuntamiento de Parets del Vallès Ayuntamiento de Rubí Ayuntamiento de Sabadell Ayuntamiento de Sant Celoni Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda Ayuntamiento de Sitges Ayuntamiento de Terrassa Ayuntamiento de Torelló Ayuntamiento de Vic Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès Pl. Antoni Baqué, 1 C. Segre, 1 (Centro Cívico) a Pl. Fra Bernardí, 6, 3 planta Pl. de la Immaculada, 3, bajos Pl. de la Vila, 7-A C. Pablo Iglesias 63, 1ª planta, despacho 10 a Pl. Major, 1, 1 planta Pl. de la Vila, 1 C. Major, 1 C. General Prim, 33-35, 4ª planta C. Blasco de Garay, 17 C. Bruc, 26 (edificio Bruc) Av. Pau Casals, 72-82 Av. Santiga, 7, local A Llagosta, La Malgrat de Mar Manlleu Manresa Martorell Mataró Mollet del Vallès Montmeló Parets del Vallès Rubí Sabadell Sant Celoni Sant Quirze del Vallès Santa Perpètua de Mogoda C. Pruelles, 2 Sitges C. Pantà, 30, bajos Terrassa ’ C. Ges d Avall, 5 Torelló Pl. Santa Eulàlia, 1, bajos Vic C. Banys, 11, local Vilafranca del Penedès Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú C. Josep Llanza, 1-7, 2º Vilanova i la Geltrú Ayuntamiento de El Masnou C. Roger de Flor, 23 Masnou, El Ayuntamiento de Igualada Pl. del Ayuntamiento, 1 Igualada Ayuntamiento de Olesa de Montserrat Pl. Fèlix Figueras i Aragay, s/n Olesa de Montserrat ’ Consejo Comarcal de L Alt Penedès C. Hermenegild Clascar, 1-3 Vilafranca del Penedès ’ Consejo Comarcal de L Anoia Pl. Sant Miquel, 5 Igualada Consejo Comarcal de El Bages C. Muralla Sant Domènec, 24 Manresa Consejo Comarcal del Baix Llobregat Ctra. Nacional N-240, p. q. 1249-Parc Sant Feliu de Torreblanca Llobregat Consejo Comarcal de El Berguedà C. Barcelona, 49, 3º Berga Consejo Comarcal de El Garraf Pl. Beatriu de Claramunt, 5-8, bajos Vilanova i la Geltrú Consejo Comarcal de El Maresme Pl. Miquel Biada, 1 Mataró ’ Consejo Comarcal de Osona C. Ramon d Abadal i Vinyals, 5 3º (ed. Vic El Sucre) Consejo Comarcal de El Vallès Occidental Carretera N-150, km 15 Terrassa Consejo Comarcal de El Vallès Oriental C. Miquel Ricomà, 46 Granollers Consorcio para la Promoción de Municipios C. Joies, 11-13, Can Carner Moià de El Moianès Ayuntamiento de Banyoles ’ Ayuntamiento de Castelló d Empúries Ayuntamiento de Girona Ayuntamiento de Palafrugell Ayuntamiento de Puigcerdà Ayuntamiento de Ripoll Ayuntamiento de Salt Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. Girona Ps. de la Indústria, 19 Pl. Joc de la Pilota, 1 C. Pou Rodó, 4 C. Botines, 26, bajos Pl. del Ayuntamiento, 1 Pl. del Ayuntamiento, 3 C. Dr. Ferran, 7, bajos 27 Banyoles ’ Castelló d Empúries Girona Palafrugell Puigcerdà Ripoll Salt Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols Ayuntamiento de Olot Consejo Comarcal de La Selva Consejo Comarcal de L Alt Empordà Consejo Comarcal de El Baix Empordà Consejo Comarcal de La Garrotxa Consejo Comarcal de El Gironès C. Nou, 48 C. Tarongers, 12, Can Salamó Av. Onze de Setembre, 22 Riera de Mus, 1-A Sant Feliu de Guíxols Olot Santa Coloma de Farners Figueres ’ Bisbal d Empordà, La Olot Girona Ayuntamiento de Lleida Ayuntamiento de Tàrrega ’ Conselh Generau d Aran Consejo Comarcal de La Noguera Consejo Comarcal de La Segarra ’ Consejo Comarcal de L Alt Urgell ’ Consejo Comarcal de L Alta Ribagorça Consejo Comarcal de Les Garrigues Consejo Comarcal de El Pallars Jussà Consejo Comarcal de El Pallars Sobirà ’ Consejo Comarcal de El Pla d Urgell Consejo Comarcal de El Segrià Consejo Comarcal de El Solsonès ’ Consejo Comarcal de L Urgell Lleida C. Cavallers, 14-20 Pl. Major, 1 Passeg dera Libertat, 16 ’ Pg. d Àngel Guimerà, 28-30 Ps. de Jaume Balmes, 3 Ps. Joan Brudieu, 15 C. Victoriano Muñoz, 48 Av. Francesc Macià, 54 C. Soldevila, 18 C. del Mig, 9 Av. Prat de la Riba, 1 C. Canyeret, 12 C. Dominics, 12 (Pl. del Consell) C. Agoders, 16 Lleida Tàrrega Vielha e Mijaran Balaguer Cervera ’ Seu d Urgell, La Pont de Suert, El Borges Blanques, Les Tremp Sort Mollerussa Lleida Solsona Tàrrega ’ Ayuntamiento de Reus Ayuntamiento de Tarragona Ayuntamiento de Valls Consejo Comarcal de La Conca de Barberà ’ Consejo Comarcal de L Alt Camp Consejo Comarcal de El Baix Camp Consejo Comarcal de El Baix Penedès Consejo Comarcal de El Priorat Consejo Comarcal de El Tarragonès C. Gravina, 39-41 Ps. Bisbe Guillamet, 10 Ps. Sant Salvador, 25-27 Tarragona C. Rosselló, 3 C. Descalços, 11 Pl. de Sant Jordi, 4, bajos C. de Daroca, 1 C. Mossèn Martí, 3 C. Dr. Ferran, 8 Pl. del Centre, 3, planta 3ª Pl. de la Quartera, 1 C. de les Coques, 3 Reus Tarragona Valls Montblanc Valls Reus Vendrell, El Falset Tarragona ’ Ayuntamiento de Tortosa ’ Consejo Comarcal de La Ribera d Ebre Consejo Comarcal de La Terra Alta Consejo Comarcal de El Baix Ebre Consejo Comarcal de El Montsià Terres de l Ebre ’ Pl. d Espanya, 1 Pl. Sant Roc, 2 ’ C. Bassa d en Gaire, 1 C. Barcelona, 152 Pl. Lluís Companys, s/n Tortosa ’ Móra d Ebre Gandesa Tortosa Amposta En el caso de que no haya una oficina local de vivienda cercana a la vivienda que se quiere rehabilitar, se puede presentar la solicitud a la Agencia de la Vivienda de Cataluña (calle Aragó, 244-248, 08007 Barcelona; plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona; calle Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida; calle Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona, y calle María Rosa Molas, 41 (acceso por paseo Joan Moreira), 43500 Tortosa. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 28 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54