Reglamento electoral de primarias para Ahora Pioz

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Reglamento electoral de primarias para Ahora Pioz
Reglamento electoral para la celebración de las elecciones
primarias de Ahora Pioz
Capítulo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones,
regulación, garantías y sistema electoral para la celebración de las elecciones primarias de Ahora
Pioz. De las que habrán de salir los candidatos que se presenten a las Elecciones Municipales de
mayo de 2015 al Ayuntamiento de Pioz.
Capítulo 2. Comisión Electoral
Sección I. Composición y toma de decisiones
Artículo 2. La Comisión Electoral será la encargada de organizar, coordinar y ejecutar
materialmente la realización de las elecciones primarias. También se encargará de la supervisión
del proceso electoral, de observar el cumplimiento del presente reglamento y de las buenas
prácticas por parte de los participantes en las elecciones.
Artículo 3. Será elegida por la Asamblea de Ahora Pioz, estará formada por un número de 3 a 5
personas, y sus decisiones se adoptaran por mayoría.
Las personas que formen parte de la Comisión Electoral no podrán ser candidatas en el proceso de
primarias.
Sección II. Funciones
Artículo 4. La Comisión Electoral será responsable de:
a) Convocar las elecciones primarias de Ahora Pioz.
b) Aprobar la listas provisionales y definitivas tanto de personas candidatas, como de personas
electas.
c) Resolver cuantas decisiones organizativas sean necesarias para la ejecución de las elecciones
primarias.
d) Definir y coordinar los espacios y cauces, presenciales y virtuales, para difundir las
candidaturas, el debate entre las personas candidatas y el propio proceso de primarias,
asegurando la igualdad de oportunidades y arbitrando en caso de conflicto.
e) Resolver las denuncias de incumplimiento de este reglamento y las incidencias que tengan lugar
durante el período electoral.
Capítulo 3. Electores/as
Artículo 5. Podrán participar como electores en el proceso de primarias las personas inscritas en el
censo de Ahora Pioz, mayores de 16 años y que sean vecin@s de Pioz.
Artículo 6. El censo de Ahora Pioz, a efectos del proceso de elecciones primarias, se cerrará a fecha
del día de publicación de la lista definitiva de candidatos/as a las elecciones primarias.
Capítulo 4. Candidatos/as y presentación de candidaturas
Sección I. Candidatos/as
Artículo 7. Podrán presentarse como candidatas y tendrán la condición de elegibles todas aquellas
personas que formen parte del censo de Ahora Pioz, y que, por imperativo legal, cumplan con los
requisitos establecidos en los artículos 177 y 178 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral
General.
Tanto los candidatos/as, como la candidatura final, habrán de cumplir el Código Ético de Ahora Pioz.
Sección II. Presentación de candidaturas
Artículo 8. Hasta el 19 de marzo cualquier persona que cumpla las condiciones requeridas en el
artículo 7 podrá presentarse como candidata, cumplimentando el formulario de inscripción a través
de la página Web de Ahora Pioz o poniéndose en contacto con nosotros/as.
Artículo 9. Se excluye de la condición de elegibles a todas aquellas personas que militen o formen
parte de organizaciones políticas que participen en las mismas elecciones municipales en
candidaturas diferentes a la de Ahora Pioz.
Capítulo 5. Requisitos para presentar la candidatura
Artículo 10. Las personas que deseen inscribirse como candidatas podrán optar por dos grados de
implicación en la candidatura: aceptar cualquier puesto en la lista o aceptar como máximo el
séptimo puesto.
Artículo 11. Las personas que deseen inscribirse como candidatas deberán aportar, en solicitud
estandarizada, la siguiente información: nombre y apellidos, DNI, fotografía digital reciente, una
breve presentación biográfica y el grado de implicación que se asume en la lista. Si alguien carece
de medios para enviar la fotografía digital, la Comisión Electoral dispondrá de medios para realizar
dicha foto en el momento de presentación de la candidatura.
Capítulo 6. Publicación de listado de candidatos y candidatas
Artículo 12. Al día siguiente a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, 20 de
marzo, se hará pública la relación provisional de candidatos y candidatas que concurrirán a las
primarias y se abrirá el plazo de reclamaciones.
Artículo 13. El día 21 se resolverán las reclamaciones y se publicará el listado definitivo de
candidatos/as que se presentarán a las elecciones primarias.
Artículo 14. En las papeletas se diferenciará el grado de implicación de los candidatos.
Capítulo 7. Elección de la candidatura
Sección I. Forma de elegir la candidatura
Artículo 14. La candidatura se elegirá mediante el sistema de listas abiertas. Cada elector ordenará
la lista de candidatos/as presentados/as puntuando a los candidatos/as según sus preferencias.
Poniendo un uno al primero/a que prefiera, un dos a su siguiente preferido/a, un tres a su tercera
preferencia, y así sucesivamente tantos candidatos/as como desee, siendo necesario ordenar un
mínimo de seis candidatos/as - mayoría absoluta en el Ayuntamiento de Pioz-.
No será válido el voto que no contenga ordenados/as al menos seis candidatos/as.
Sección II. Emisión del voto
Artículo 15. Las votaciones se harán de forma presencial los días 22 y 23 de marzo de 2015. Los
horarios y lugares de celebración de las votaciones presenciales, serán los siguientes:
Domingo 22 de marzo, de 12:00h a 14:00h:
•
En la parada del autobús de Pioz y
En la entrada de La Arboleda
Lunes 23 de marzo, de 13:30h a 14:30h:
•
En la puerta de los colegios de Pioz y de la
Arboleda
No se podrá delegar el voto, ni votar por correo.
Capítulo 8. Escrutinio
Sección I. Método de escrutinio
Artículo 16. Para el escrutinio se utilizará un sistema de voto ponderado. Cada candidato/a recibirá
puntos según su posición en la lista votada por cada elector/a, resultando la siguiente tabla:
Orden de preferencia en cada lista votada
Puntos recibidos
Primer lugar
1 punto
Segundo lugar
1/2 punto
Tercer lugar
1/3 de punto
…
Decimoquinto lugar
…
…
1/15 de punto
…
Sección II. Corrección de género y de implicación
Artículo 17. A la lista finalmente elegida se le aplicará una corrección de género, quedando
ordenada en “cremallera” entre mujeres y hombres hasta donde permita la paridad legal, según el
número de candidatos y candidatas que hayan resultado elegidos/as.
Artículo 18. Así mismo se le aplicará la corrección correspondiente a la implicación asumida.
Capítulo 9. Proclamación de candidaturas electas
Artículo 19. Al día siguiente a la finalización del periodo de votaciones – 24 de marzo- se hará
pública la relación provisional de candidatos y candidatas que hayan resultado elegidas y en ese
día podrán hacerse las posibles reclamaciones, que deberán ser resueltas por la Comisión Electoral
al día siguiente.
Artículo 20. Antes de su proclamación definitiva como candidatos/as electos/as, las personas que
hayan resultado elegidas en las primarias deberán manifestar por escrito ante la Comisión
Electoral que asumen el Código Ético y se comprometen expresamente a defender el programa
electoral de Ahora Pioz.
Artículo 21. El 26 de marzo, la Comisión Electoral procederá a la proclamación definitiva de las
personas electas en las primarias, que concurrirán como candidatos y candidatas de Ahora Pioz a
las Elecciones Municipales para el Ayuntamiento de Pioz del día 24 de mayo de 2015.
Capítulo 10. Exclusión de candidatos/as
Artículo 22. Será motivo de exclusión de los candidatos/as toda infracción de las normas
obligatorias establecidas en el presente reglamento que pueda alterar el resultado de las
elecciones.
Artículo 23. Se considerarán motivos de exclusión inmediata de un candidato/a cualquier tipo de
comportamiento orientado a menoscabar infundadamente la reputación de cualquiera otra
persona candidata, así como comportamientos xenófobos, homófobos, insultantes, o
comportamientos violentos acreditados.
Capítulo 11. Confidencialidad
Artículo 24. Ahora Pioz garantizará la confidencialidad de los datos de todas las personas
participantes en el proceso de primarias y su uso exclusivo para las finalidades expuestas en el
presente reglamento.