13/05 - BOP Santa Cruz de Tenerife

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13/05 - BOP Santa Cruz de Tenerife
GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año XC
Miércoles, 13 de mayo de 2015
Número 63
SUMARIO
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife
4521 Notificación a Rafael Espejo-Saavedra Conesa.................................................................................................. Página 12239
4730 Licitación de las obras comprendidas en el proyecto “Habilitación de senda peatonal sobre el Barranco de
Guayonge, fase A, t.m. de Tacoronte”................................................................................................................ Página 12262
Cabildo Insular de La Palma
4411 Aprobación del proyecto de repavimentación y mejora de la Carretera LP-1 norte y acceso al núcleo urbano
(Puntallana).........................................................................................................................................................
4420 Convocatoria que ha de regir para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos autotaxi para
el transporte de personas con movilidad reducida en la isla de La Palma..........................................................
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
4396 Declaración de anulación de las operaciones pendientes de aplicar (OPAS), por prescripción y otras causas
del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife................................
Ayuntamiento de Granadilla de Abona
4681 Notificación a la entidad mercantil Inversiones Costa Atlántica, S.L................................................................
Ayuntamiento de Guía de Isora
4731 Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria nº 14/15, por suplemento de crédito....
Ayuntamiento de Güímar
4641 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 1/2015, en la modalidad de suplemento de
crédito..................................................................................................................................................................
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
4418 Notificación a Diana Publicidad, S.A.................................................................................................................
4627 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 19/2015 del Presupuesto de Gastos.......
4412 Notificación a Yelitza Yusmary Torrealba.........................................................................................................
4414 Notificación a Josefina Hernández.....................................................................................................................
4415 Notificación a Manuela Alonso Mesa.................................................................................................................
4416 Notificación a Iniciativas Guamasa, S.L.............................................................................................................
4417 Notificación a Comunidad de Propietarios Residencial Bellamar Bajamar.......................................................
Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera
4658 Notificación a Armando Vázquez García...........................................................................................................
4671 Aprobación provisional del Padrón del Impuesto IBI Urbana 2015, IBI Rústica 2015 y otros.........................
4672 Notificación a Manuel Ramón Díaz Curbelo......................................................................................................
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma
4781 Procedimiento de contratación de dotación de infraestructuras para graderíos y elementos auxiliares para el
recinto central para la Bajada de la Virgen de 2015 en Santa Cruz de La Palma...............................................
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Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98
38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.
Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: [email protected]
38320 La Laguna
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
Ayuntamiento de Tazacorte
4630 Aprobación del Padrón de contribuyentes referido a las Tasas por abastecimiento de agua potable y prestación
del servicio de alcantarillado y depuración, correspondiente al primer trimestre de 2015.................................
4631 Aprobación del Padrón de contribuyentes referido a la Tasa por recogida domiciliaria de basuras, correspondiente al primer semestre de 2015.......................................................................................................................
4632 Exposición al público de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas para 2015........................
Ayuntamiento de Valverde
4629 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 1, mediante concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.......................................................................................................................
Ayuntamiento de Vallehermoso
4409 Convocatoria pública del cargo de Juez de Paz titular del municipio de Vallehermoso....................................
Ayuntamiento de la Villa de Arico
4642 Aprobación inicial del expediente de deslinde de la finca denominada “Pista de acceso a Camino de Tamadaya”.......................................................................................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Candelaria
4633 Notificación a Dadi Ngabu Cabrero....................................................................................................................
4729 Notificación a Samuel Domingo Gil Castro.......................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de La Orotava
4727 Procedimiento para la adjudicación de espacios en la vía pública para la instalación de autobares, turroneras
y puestos para venta ambulante con motivo de la celebración de las fiestas del Corpus Christi y San Isidro
Labrador 2015.....................................................................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos
4741 Aprobación de la modificación de la Ordenanza de venta ambulante o no sedentaria en el término municipal
de Los Realejos...................................................................................................................................................
Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife
4624 Aprobación definitiva del texto íntegro de los estatutos del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamento de la Isla de Tenerife....................................................................................................................
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
4427 Juicio nº 100/2015 a instancias de José María Borbones Pérez y otros contra Arhes 2000 Informática, S.L.............
Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife
4428 Juicio nº 677/2013 a instancias de Nivaria González Ruiz contra Seguridad Integral Canaria, S.A. y otros.....
4438 Juicio nº 899/2014 a instancias de Rosario Ortega Salvador contra Resmay, S.L. y otros................................
4439 Juicio nº 270/2015 a instancias de Jesica María Gramunt Mosquera contra Hipermoon, S.L...........................
4440 Juicio nº 1205/2013 a instancias de Francisco de La Torre Goya y otros contra Otortrac, S.L. y otros............
4442 Juicio nº 115/2015 a instancias de Melida Abad Adon contra Restaurante La Playita, S.L...............................
4443 Juicio nº 125/2015 a instancias de Lee Robert Morgan contra Day International Marketing, S.L.U. y otro.....
4444 Juicio nº 328/2014 a instancias de Mbarek Ben Amar contra Promociones Amojo, S.L...................................
4445 Juicio nº 29/2015 a instancias de Félix García Roncero contra Palmero Valencia, S.L.....................................
4446 Juicio nº 876/2014 a instancias de Francisco Javier Barreto Velázquez contra Lola Rico Canarias, S.L..........
4447 Juicio nº 80/2015 a instancias de Eduardo Boix Carballo contra Transporte y Logística de Tenerife, S.L.......
4448 Juicio nº 70/2015 a instancias de Alejandra Rodríguez Álvarez y otro contra Comunidad de Propietarios Lagos
de Miraverde.......................................................................................................................................................
4449 Juicio nº 233/2015 a instancias de Benigno Pérez León contra Tasca Café Orfeón, S.L. y otro.......................
4450 Juicio nº 118/2015 a instancias de José Luis Domínguez González contra Esabe Vigilancia, S.L....................
4451 Juicio nº 69/2015 a instancias de Kerstin P. Urban y otra contra Ravaioli e Hijos, S.L.U.................................
4452 Juicio nº 299/2015 a instancias de Juan Israel Morell Rodríguez contra El Boom del Mueble, S.A.................
4453 Juicio nº 349/2014 a instancias de Jessica Baquiero Carracelas contra Grupo Vitalia y Salud, 24, S.L. y otro...............
4454 Juicio nº 408/2014 a instancias de Celia Carida Pavón Ochoa contra Víctor Manuel Hernández Padrón.........
4455 Juicio nº 121/2015 a instancias de María del Carmen Felipe Peña contra Esabe Limpiezas Integrales, S.L. y
otro......................................................................................................................................................................
4456 Juicio nº 116/2015 a instancias de Fátima González Peña contra Alburquerque y Lasso, S.L. y otro...............
4457 Juicio nº 80/2012 a instancias de Marcos González Barroso contra Donacio Cejas, S.L. y otros......................
Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife
4458 Juicio nº 303/2014 a instancias de José Ramón Dirube Expósito contra Un Mundo de Posibilidades, S.L......
4459 Juicio nº 301/2014 a instancias de Jorge García Pérez contra Comercial Igara, S.A.........................................
4460 Juicio nº 55/2015 a instancias de Alejandro Cubas García y otros contra Ferrayas Los Pancentin, S.L.L. y otro......
4461 Juicio nº 102/2015 a instancias de Marco Cherubini contra Gabriela Fattori.....................................................
4462 Juicio nº 539/2013 a instancias de Julio Loredo Millán contra Aemon 07 Oceanográfico y otro......................
4463 Juicio nº 251/2014 a instancias de Abián Barreto Pérez contra Canarygest Soluciones Integrales para Empresas
y Administraciones Públicas, S.L.......................................................................................................................
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Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife
4431 Juicio nº 1000/2014 a instancias de Elizabeth Alfaro Arvelo contra Asatraga, S.L. y otro...............................
Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife
4425 Juicio nº 1004/2014 a instancias de José Manuel Segoviano Torres contra Miguel Rodríguez Hernández y
otros.....................................................................................................................................................................
4433 Juicio nº 126/2015 a instancias de Fátima Carmen Chacón Fariña contra Panadería Bollería Arico, S.L. y otro......
4434 Juicio nº 247/2015 a instancias de Eva Giovana de León Tosco contra Construcciones Felipe e Hijo, S.L. y
otros.....................................................................................................................................................................
4436 Juicio nº 126/2014 a instancias de Adrián González García y otros contra Cafetería y Pastelería Pandorga, S.L.
y otro...................................................................................................................................................................
4437 Juicio nº 130/2014 a instancias de Oneisy González Hernández contra Sysa Servicios Integrales, S.L. y otro.........
Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Santa Cruz de Tenerife
4652 Expediente de dominio nº 567/2014 a instancia de Bartolomé Romas Perdomo y otra.....................................
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Icod de los Vinos
4653 Expediente de dominio nº 197/2011 a instancia de Jacinto Díaz Armas y otros................................................
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III. ADMINISTRACIÓN
LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE
Consejo
Insular
de Aguas
Tenerife
CABILDO
INSULAR
DEdeTENERIFE
ANUNCIO
ANU
NCIO
49514521
ANUNCIO POR EL QUE SE NOTIFICA A DON RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA CONESA
Anuncio por el que
se notifica a Don Rafael Espejo-Saavedra Conesa la Resolución de la Presidencia del ConLA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE
sejo Insular de Aguas
de Tenerife,
dictada
27ABRIL
de abril
2015,
medianteLA
la QUE
que se
el procedimiento
TENERIFE,
DICTADA
EL 27el
DE
DEde
2015,
MEDIANTE
SEresuelve
RESUELVE
EL
TRAMITADOdeclarándole
EN EL EXPEDIENTE
CON por la comisión
sancionador tramitadoPROCEDIMIENTO
en el Expediente SANCIONADOR
con referencia 4652-DEN,
responsable
REFERENCIA 4652-DEN, DECLARÁNDOLE RESPONSABLE POR LA COMISIÓN DE
de una infracción prevista
en la Ley 12/90,
de 26EN
deLA
julio,
Aguas
UNA INFRACCIÓN
PREVISTA
LEYde
12/90,
DE de
26 Canarias.
DE JULIO, DE AGUAS DE
CANARIAS
“Vista la denuncia formulada por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de
la Dirección General de la Guardia Civil, registrada de entrada con fecha 10 de septiembre
de 2013, contra D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, obrante en el expediente 4652-DEN,
por la supuesta realización de obras sin autorización, en una parcela rústica situada en el nº
6 del Camino La Patita, afectando a cauce y zona de servidumbre del barranco del
Preceptor, en el término municipal de Icod de Los Vinos; y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 1 de abril de 2011, se registró de entrada en este Consejo escrito remitido por D. Rafael
Espejo-Saaavedra Conesa, solicitando autorización para la explanación y ejecución de un muro
de contención en terrenos de la margen derecha del barranco Preceptor, en la zona conocida como
La Patita, en el término municipal de Icod de Los Vinos. La solicitud dio lugar a la apertura del
expediente 2784-ACP.
2. Una vez tramitado procedimiento al que dio lugar la solicitud, con fecha 17 de enero de 2013, se
dictó por la Gerencia de este Consejo resolución denegatoria de autorización, de la que cabe
destacar lo siguiente:
“/…/
I. Denegar a D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, la autorización administrativa para la
ejecución de un muro en terrenos de la margen derecha del Barranco El Preceptor, dado que las
obras solicitadas no son autorizables, porque suponen la invasión del cauce del barranco,
reduciendo la sección hidráulica, todo ello sin perjuicio de otras determinaciones sectoriales que
sean de aplicación, tal y como se justifica mediante informe técnico del Departamento de Aguas
Superficiales de este CIATF, de 7 de junio de 2012, transcrito en el antecedente 4 de la presente
Resolución./…/
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En el fundamento quinto de la citada resolución se motivaba la denegación de la autorización de la
siguiente forma:
“/…/QUINTO: Motivación de la denegación.
El art. 54.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que deberán ser motivados, con
sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que se dicten en el ejercicio de
potestades discrecionales.
La citada motivación para la denegación de la autorización solicitada se encuentra recogida en el
informe de los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales de fecha 7 de
junio de 2012, que entiende que las obras de ejecución de un muro en terrenos de la margen
derecha del Barranco El Preceptor solicitadas no son autorizables, porque supone la
invasión del cauce del barranco, reduciendo la sección hidráulica, todo ello sin perjuicio de
otras determinaciones sectoriales que sean de aplicación.”
La resolución fue notificada al solicitante con fecha 20 de febrero de 2013, así como al
Ayuntamiento de Icod de Los Vinos con fecha 11 de febrero de 2013.
3. Con fecha 10 de septiembre de 2013, se registró de entrada en este Consejo denuncia realizada
por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Dirección General de la Guardia
Civil, contra D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa siendo los hechos que motivan la intervención los
siguiente:
“/…/DESCRIPCIÓN: Tras denuncia telefónica en esta Unidad SE.PRO.NA, con motivo de unas
obras que se estaban realizando en una parcela rústica, en el camino la Patita de la localidad del
Amparo del T.M. de Icod de Los Vinos, nos trasladamos al lugar al objeto de verificar las mismas.
Una vez en el lugar se puede comprobar que se han realizado una serie de obras, consistentes en
nivelación del terreno y explanación, desmonte de terreno natural, roturación y abancalamiento,
invadiendo parte de la zona del dominio hidráulico del cauce del barranco limítrofe, según
cartografía. Es por todo lo anteriormente relatado que se procederá a realizar la correspondiente
acta denuncia con motivo de una supuesta infracción contra la normativa a la ley de Aguas de
Canarias.”
La denuncia, una vez recibida, dio lugar a la apertura del expediente con referencia 4652-DEN.
4. Los servicios técnicos del Departamento de Aguas superficiales realizaron visita de comprobación
con fecha 24 de octubre de 2013. A la visita se citó al denunciado pero no acudió. Se tomaron
datos accediendo desde la margen opuesta, dado que el denunciado no acudió para permitir el
acceso por la margen en la que se han ejecutado las obras.
5. Se realizan dos nuevas citaciones para realizar visita de comprobación. La primera no pudo ser
entregada por lo servicios de correos por ausencia en horas de reparto. En la última citación
realizada con fecha 20 de marzo de 2014 se explicaba a D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa que los
servicios técnicos, para realizar el levantamiento topográfico para el esclarecimiento de los hechos
denunciados, irían provistos con el instrumental necesario, solicitando así su colaboración para
poder acceder desde su parcela a la zona de dominio público objeto de estudio técnico, ya que está
cortado el acceso por la zona de servidumbre.
Esta última citación fue notificada por los servicios de correos con fecha 26 de marzo de 2014, sin
embargo el denunciado no acudió a la visita que se realizó con fecha 11 de abril de 2014, sin que
se pudiese, por tanto, realizar el levantamiento topográfico previsto, realizándose en su lugar un
croquis de las obras realizadas, tomando mediciones del ancho del abancalamiento realizado y las
alturas del muro de cantería.
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6. Con fecha 9 de abril de 2014, se registró de entrada escrito remitido por D. Rafael EspejoSaavedra Conesa donde realiza una serie de alegaciones, obrante en el expediente de referencia.
7. Una vez analizadas las cuestiones técnicas, con fecha 6 de mayo de 2014, los servicios técnicos
adscritos al Departamento de Aguas Superficiales elaboraron informe, del que procede destacar lo
siguiente:
“/…/II._ En relación a las alegaciones formuladas cabe indicar:

Que dado que se pretendía realizar un levantamiento topográfico, era necesario acceder por
el acceso a su parcela, margen derecha del barranco, ya que por la “Serventía de poniente”,
por la que se puede acceder a terrenos de la margen izquierda del barranco, debido a la
maleza existente resultaba muy penoso el acceso con el equipo topográfico.

De la documentación aportada cabe indicar que tanto el informe pericial de D. Víctor Manuel
Lemus, como la sentencia de 11 de marzo de 2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Icod de
los Vinos, se refiere a una Serventía de paso, que no es objeto de informe en este expediente.

Se adjuntan dos resoluciones de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en
una se procede a alzar la suspensión de las obras dado que consta expediente previo, y en la
otra resolución se resuelve estimar un recurso de reposición, al contar con licencia de obra
para “Trastejado de cubierta de teja de inmueble, vallado parcial del terreno y
rehabilitación de cubierta”, hechos que no corresponden con los informados en este
expediente.

En el CD, se aporta, la documentación previamente descrita y según se indica, Levantamiento
Topográfico de la zona realizado por D. Salvador Melián Cárdenas. Revisada dicha
documentación, de los planos aportados, no se desprenden ni cotas ni líneas de nivel que
representen el terreno y las actuaciones existentes en la actualidad, por lo que no es válido
como documentación técnica para este informe.
III.- Constan antecedentes administrativos en los que con fecha 17 de enero de 2013 se emitió
Decreto de la Gerencia de este Organismo en la que se resuelve, Denegar a D. Rafael EspejoSaavedra Conesa, la autorización administrativa para la ejecución de un muro en terrenos de la
margen derecha del Barranco El Preceptor, dado que las obras solicitadas suponían la invasión
del cauce del barranco, reduciendo la sección hidráulica. (Expediente 2784 ACP).
IV.- Las actuaciones denunciadas ahora, se ubican en el Barranco El Preceptor, en la zona
conocida como La Patita, en el término municipal de Icod de los Vinos, en torno a las
coordenadas U.T.M. de situación: X1=332.404, Y1=3.137.868; Z1=463 y X2=332.340,
Y2=3.137.892; Z2=458.
Este Organismo ha elaborado un inventario de los cauces de la isla y cuenta con un Catálogo
Provisional de cauces de titularidad pública. Según dicho documento el tramo de barranco
afectado del Barranco el Preceptor, está inventariado como cauce y catalogada como de
titularidad pública.
El Barranco de El Preceptor es un barranco de cumbre.
Por personal adscrito a este Organismo, y dada la imposibilidad de acceder por la margen
derecha del cauce para realizar un levantamiento topográfico en el que se reflejara la situación
actual del barranco, objeto de informe, al estar cerrado el acceso a la parcela, se accedió sin el
equipo topográfico y se realizó un croquis de las obras realizadas, tomando mediciones del
ancho del abancalamiento realizado y las alturas del muro de cantería.
Las actuaciones objeto de denuncia han consistido en la modificación de la margen derecha y del
cauce del Barranco el Preceptor, mediante la nivelación del terreno y la ejecución de un
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abancalamiento con muro de cantería de altura variable desde los 2,10 metros hasta 1,10 metros
de altura.
Se ha realizado un encachado de piedra en la margen del barranco, y un vertido desde la margen
derecha hacia el cauce.
Se han realizado actuaciones que afectan y modifican la situación previa de barranco sin
autorización administrativa de este Organismo.
Situación actual del cauce.
Situación previa del cauce
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Muro de abancalamiento.
V.- Debido a los antecedentes administrativos en relación a la solicitud de autorización por parte
de D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, consta un levantamiento topográfico, realizado por
personal adscrito a este Organismo, en el que se refleja la situación previa del Barranco El
preceptor en el tramo objeto de informe. Comparando la situación del cauce, con el croquis
obtenido en la medición de campo, se ha obtenido un volumen aproximado de material a retirar
La calificación de la infracción se deduce a partir de la valoración del coste de la retirada de los
materiales de las obras ejecutadas sin autorización por parte de este Organismo, en el cauce. El
coste de retirada se realiza mediante estimación y aplicación de los valores medios de mercado,
conforme al siguiente detalle:
MEDICION
DESCRIPCION
PRECIO
IMPORTE
35,00
M3 Demolición con martillo rompedor de
cimentación de H. ciclópeo i/retirada de
escombros a pie de carga y p.p. costes indirectos.
18,12
634,20
3,65
178,85
8,12
397,88
12,56
615,44
49,00
M . excavación a cielo abierto, en terreno de
consistencia dura, con excavadora de 2 m3 de
capacidad de cuchara y extracción de tierra a los
bordes, en vaciado y con agotamiento de aguas,
i/p.p. costes indirectos
49,00
M3 Transporte de tierras procedentes de
excavación a vertedero con recorrido total entre
10 y 20 Km., con camión volquete de 10 Tn, i/p.p.
costes indirectos
49,00
3
M3 canon de vertido de escombros i/tasas.
PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL
1.826,37
13,00 % GASTOS GENERALES
6,00 % BENEFICIO INDUSTRIAL
237,43
109,58
TOTAL PRESUPUESTO DE INVERSION
7,00 % I.G.I.C.
2.173,38
152,14
PRESUPUESTO DE LICITACION
2.325,52
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Asciende la valoración a la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON
CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.325,52 €)
VI. Conforme a lo anterior, se puede concluir que:
Se han ejecutado obras sin autorización de este Organismo, consistentes en la modificación del
Barranco el Preceptor, reduciendo la sección hidráulica libre con la nivelación del terreno, la
ejecución de un muro de cantería y abancalando de los terrenos, con una altura variable entre
2,10 y 1,10 metros, afectando al cauce y la margen derecha del Barranco el Preceptor, así como
un encachado de piedra y un vertido desde la margen derecha hacia el cauce, en la zona conocida
como La Patita, en el término municipal de Icod de los Vinos, en torno a las coordenadas U.T.M.
de situación: X1=332.404, Y1=3.137.868; Z1=463 y X2=332.340, Y2=3.137.892; Z2=458.
 Las obras ejecutadas no pueden ser objeto de legalización en el estado en el que se encuentran,
por lo que se deberá proceder a la retirada de las obras ejecutadas sin autorización.
 El coste estimado para la restitución de las obras objeto de informe asciende a la cantidad de
dos mil trescientos veinticinco euros con cincuenta y dos céntimos (2325,52 €).”
8. Con fecha 7 de mayo de 2014, la Sección de Gestión Administrativa del Área de Recursos
Hidráulicos elaboró informe jurídico, cuyo contenido constituyen los fundamentos de derecho de
la resolución de inicio de procedimiento sancionador.
9. En consecuencia de lo anterior, la Presidencia de este Organismo dictó resolución de fecha 13 de
mayo de 2014, de inicio de procedimiento sancionador, contra D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa,
por la supuesta comisión de una infracción prevista en el art 124-e) de la Ley 12/90, de 26 de
Julio, de Aguas de Canarias, y en el art 5.6 del Reglamento sancionador en materia de Aguas,
aprobado por el Decreto 276/93, de 8 de Octubre, por la ejecución de obras sin autorización de
este Consejo, consistentes en la modificación del barranco el Preceptor, reduciendo la sección
hidráulica libre con la nivelación del terreno, la ejecución de un muro de cantería y abancalando
de los terrenos, con una altura variable entre 2,10 y 1,10 metros, afectando al cauce y la margen
derecha del barranco el Preceptor, así como un encachado de piedra y un vertido desde la margen
derecha hacia el cauce, en la zona conocida como La Patita, en el término municipal de Icod de los
Vinos, en torno a las coordenadas U.T.M. de situación: X1=332.404, Y1=3.137.868; Z1=463 y
X2=332.340, Y2=3.137.892; Z2=458.
A su vez se le otorgó un plazo de UN(1) MES, contado a partir del día siguiente al del recibo de
resolución, para que restituyese el tramo afectado de El Preceptor, a su estado anterior retirando
las obras ejecutadas ya que las mismas no son legalizables, advirtiéndole que, en caso contrario, y
una vez resuelto el procedimiento sancionador que nos ocupa, este Organismo procedería a la
ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria, según lo previsto en los artículos 95 y 98
de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
Además se le concedió, un plazo de DIEZ (10) DÍAS a fin de que formulara, si lo estimaba
oportuno, pliego de descargo, en el que recogieran las alegaciones y precisiones que considerara
convenientes en defensa de sus derechos.
10. Con fecha 12 de junio de 2014, se registró de entrada escrito de alegaciones remitido por D.
Rafael Espejo-Saavedra Conesa, obrante en el expediente de referencia.
11. En respuesta a las alegaciones realizadas elaboraron informe los servicios técnicos adscritos al
Departamento de Aguas Superficiales con fecha 23 de febrero de 2015, así como la Sección de
Gestión Administrativa del Área de Recursos Hidráulicos, con fecha 24 de febrero de 2015.
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12. Así, con fecha 25 de febrero de 2015, se dictó por la Gerencia de este Organismo, Propuesta de
resolución, formulada en virtud de lo previsto en el art. 26 del Reglamento sancionador en materia
de aguas, mediante la que se propuso declarar responsable a D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa,
por la supuesta comisión de una infracción continuada prevista en el art 124-e) de la Ley 12/90, de
26 de Julio, de Aguas de Canarias, y en el art 5.6 del Reglamento sancionador en materia de
Aguas, aprobado por el Decreto 276/93, de 8 de Octubre, por la ejecución de obras sin
autorización de este Consejo, consistentes en la modificación del barranco el Preceptor,
reduciendo la sección hidráulica libre con la nivelación del terreno, la ejecución de un muro de
cantería y abancalando de los terrenos, con una altura variable entre 2,10 y 1,10 metros, afectando
al cauce y la margen derecha del barranco el Preceptor, así como un encachado de piedra y un
vertido desde la margen derecha hacia el cauce, en la zona conocida como La Patita, en el término
municipal de Icod de los Vinos, en torno a las coordenadas U.T.M. de situación: X1=332.404,
Y1=3.137.868; Z1=463 y X2=332.340, Y2=3.137.892; Z2=458.
La sanción propuesta consistió en multa pecuniaria de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE
EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (4.207,09), ), al calificarse la infracción como menos grave y
en aplicación de las circunstancias de participación y malicia previstas en el artículo 10 del
Reglamento Sancionador en materia de Aguas.
En la citada propuesta se le ordenó al denunciado que restituyese el tramo afectado del barranco
del Preceptor, a su estado anterior retirando las obras ejecutadas ya que las mismas no son
legalizables, otorgándole para ello un plazo de QUINCE (15) DÍAS, contado a partir del día
siguiente al del recibo de la presente propuesta de resolución, advirtiéndole que, en caso contrario,
y una vez resuelto el procedimiento sancionador que nos ocupa, este Organismo procedería a la
ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria, según lo previsto en los artículos 95 y 98
de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
Por último se le concedió un plazo de DIEZ (10) DÍAS a fin de que efectuara las alegaciones que a
su derecho conviniesen.
La propuesta de resolución fue notificada por los servicios de correos con fecha 11 de marzo de
2015.
13. De esta forma, con fecha 20 de marzo de 2015, se registró de entrada escrito remitido por D.
Rafael Espejo-Saavedra Conesa en el que se solicita copia de los expedientes 4652-DEN y 2784ACP. A su vez se solicita o una suspensión del plazo para formular alegaciones hasta estar en
posesión de las copias de los expedientes o bien un ampliación del plazo inicialmente otorgado.
14. La solicitud fue atendida mediante resolución de la Gerencia de fecha 30 de marzo de 2015,
concediendo un plazo de DÍEZ (10) DÍAS hábiles, contados a partir de su notificación, para
efectuar las alegaciones que a su derecho conviniesen en relación a la propuesta de
resolución que formuló esta Gerencia en el procedimiento sancionador tramitado en el expediente
con referencia 4652-DEN y que le fue notificada con fecha 11 de marzo de 2015, en virtud de lo
dispuesto en el art. 27 del Reglamento sancionador en materia de aguas, aprobado por el Decreto
276/1993, de 8 de octubre.
La resolución fue adelantada por fax y posteriormente, previo pago de la tasa por copia de los
expedientes, notificada en las dependencias de este Consejo con fecha 7 de abril de 2015,
entregando las copias de los mismos.
15. Con fecha 22 de abril de 2015 se registró de entrada en el Consejo Insular, escrito de alegaciones
remitido por D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, del que cabe destacar lo siguiente:
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“/…/SEGUNDA.- TIPIFICACIÓN DEL HECHO./…/
/…/1º.-Dicha obra sin autorización administrativa, podrá ser una infracción del artículo 4.3 del
Reglamento Sancionador, pero de ellas no se derivan “per se”, perjuicios al dominio público
hidráulico.
2º.- En el informe propuesta de los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas
Superficiales de fecha 7 de junio de 2012 /…/se recoge literalmente la siguiente CONCLUSIÓN
(p-173):
“Por lo anteriormente expuesto, EN ATENCIÓN EXCLUSIVAM,ENTE, A CONSIDERACIONES
HIDROLÓGICAS, HIDRÁULICAS, el Departamento de Aguas Superficiales propone, poner en
conocimiento de D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa que:
No es autorizable la solicitud de ejecución de un muro en terrenos de la margen derecha del
Barranco El Preceptor, porque supone la invasión del cauce del barranco, reduciendo la sección
hidráulica”.
3º.- Esta presunta reducción se la sección hidráulica, según las explicaciones proporcionadas en
su momento por la técnico Lucía Tibisay Aguado que firma el informe, supondría que en una
hipotética avenida con un caudal de 274,20 m3/s (ahí es nada, 274 m3 por segundo en un cálculo a
500 años), que la lámina de agua, en la margen izquierda del barranco, podría subir en 50
centímetros.
Preguntándose este administrado qué ocurriría con esa hipotética avenida con la vivienda de mi
propiedad, situada en la margen derecha si no existiera esa nivelación y encachado
“Revestimiento de piedra u hormigón con que se fortalece el cauce de una corriente de agua” que
la protege en una avenida de 274 m3 por segundo/…/”
/…/5º.- A mayor abundamiento, estas obras estuvieron fundamentalmente destinadas a desmontar
la pista sita en el centro de mi propiedad, fotografiada y descrita en los informes técnicos
(páginas 153, 158, 166 y 171 del Exp 2784-ACP) que en nada afecta al barranco ya que se
encuentra fuera del cauce y de la zona de servidumbre y que era motivo de continuos y denuncias
con vecinos colindantes relativos a servidumbres de paso./…/
/…/6º.- Es por todo ello por lo que entiendo que las obras descritas habrán de encuadrarse en el
tipo de dicho artículo 4.3 y no en el 5.6 de dicho decreto 273/1993 puesto que en modo alguno ha
causado perjuicio a dicho dominio público, más al contrario, contribuye al mejor encauzamiento
del barranco en cuestión./…/
TERCERA.- GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN.
1º.- Manifiestan en la resolución que inicia el presente procedimiento sancionador (13/05/2014
Pág. 308-319 EXPTE. 4652DEN), que la denuncia formulada por el Servicio de Protección de la
Naturaleza (SEPRONA) por la que se inicia el presente expediente se registra en el CIATF, el 10
de septiembre de 2013.
Si bien de la lectura de la misma (página 3 del expediente administrativo) se constata que es de
fecha 09/06/2013, en ella se recoge literalmente “Una vez en el lugar se puede comprobar que se
han realizado una serie de obras, consistentes en NIVELACIÓN DE TERRENO Y
EXPLANACIÓN,
DESMONTE
DE
TERRENON
NATURAL
ROTURACIÓN
Y
ABANCALAMIENTO, invadiendo parte de la zona del dominio hidráulico del cauce del barranco
limítrofe”, por lo que queda acreditado por este documento público que en esa fecha, dichas
obras estaban completamente ejecutadas. Esta invasión del dominio público lo es en una MÍNIMA
parte según se puede apreciar por la Ortofoto VISOR SEPRONA, (marcado en azul) que obra al
(folio 10 del expediente 4652-DEN) donde además se indica dónde se estaban en ese momento
realizando las obras (desmonte de la pista) (marcado en rojo), puesto que respecto al barranco se
encontraban finalizadas./…/
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/…/La realización de dicha explanación, desmonte y roturación, ya existe y queda perfectamente
acreditada, mediante la observación y comparación con la que la antecede por la Ortofoto de 31
de enero de 2013, que consta en las (páginas, 367 y 380 del Exp. Administrativo 4652 DEN). Si
bien con una resolución muy deficiente.
3º.-Las obras descritas en la denuncia inicial, como resulta lógico se realizan en una unidad de
acción y en el orden descrito por los agentes: “nivelación, explanación, desmonte, roturación y
abancalamiento”, constituyendo una sola actuación y una única obra y no cinco distintas por lo
que en modo alguno suponen un plan preconcebido sino una lógica ejecución para conseguir el
aprovechamiento de un terreno de mi propiedad, que en una mínima porción puede haber
afectado al cauce, sin haber causado perjuicio al dominio público hidráulico. Y contribuyendo
activamente al mejor encauzamiento del barranco.
4º.- En este estado de cosas y quedando acreditado por la Ortofoto de 31/01/2013 que las obras
que pudieran afectar al barranco, sin causar perjuicio al dominio público ya se habían realizado
en su totalidad respecto a la “NIVELACIÓN DE TERRENO Y EXPLANACIÓN, DESMONTE DE
TERRENO NATURAL ROTURACIÓN Y ABANCALAMIENTO”, en palabras del (SEPRONA), o
lo que es lo mismo, la reducción de la sección hidráulica libre con la nivelación del terreno, la
ejecución de un muro de cantería y abancalado de los terrenos, en palabras de la técnico de
aguas superficiales, que propone el inicio del expediente sancionador (pág. 281-283), que habla
también de un supuesto vertido del que no se aporta prueba alguna, ni se justifica a criterio de
este administrado cuales son los daños ocasionados al dominio público hidráulico, las razones ni
el porqué.
5º.- Es de destacar que habiendo solicitado el que suscribe autorización, para la realización de
estas obras el 1/04/2011 (pág. 2 EXP 2784 ACP) la notificación a de la denegación de la misma,
no se produce a este administrado hasta el 20/02/2013, (Pág. 177 EXP. 2784-acp), FECHA
POSTERIOR POR TANTO A SU REALIZACIÓN, CUANDO SE ENCONTRABAN FINALIZADAS,
en lo que respecta a la parte que afecta al barranco, por la demora de la administración que
ahora pretende sancionarme. Es por todo ello por lo que en modo alguno se puede hablar de
“infracción continuada”. Y por ende la aplicación del art. 4.6 del Reglamento/…/
/…/6º.-Se afirma de igual manera en la propuesta de sanción a la que se alega, que las obras, han
continuado hasta aproximadamente octubre de 2014/…/ sin ningún motivo de prueba objetiva o
motivación más allá de que exista una foto en el expediente (pág. 383 y 399), que reza en su pie,
“estado actual de las obras a octubre de 2014” que es exactamente el mismo desde que
finalizaron el 11 abril de 2013, según acredito con los recibos liquidando el trabajo por parte del
palista y el albañil que los realizaron y a los que aporto como testigos en el presente
procedimiento sancionador/…/
/…/8º.- Entiende este administrado que no se puede en ningún caso tachar de maliciosa, ni
apreciar los agravantes previstos en el artículo 10 del Reglamento Sancionador, a quien desde un
principio, ha seguido todos los trámites legales/…/Administrado que además ha recibido la
denegación de su solicitud con un injustificable retraso por parte del organismo competente,
cuando las obras ya se encontraban realizadas /…/
CUARTA.-RESPECTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL TERRENO.
1º.- Sin entrar a discutir la titularidad pública del tramo en cuestión no pacífica, alega la
administración que según el Catálogo Provisional de cauces, del que no se aporta reseña alguna,
el tramo del barranco afectado está inventariado como cauce y catalogado como de titularidad
pública.
2º.- Alegar en mi defensa, que dicho catálogo es como su propio nombre indica, provisional, no
tiene rango normativo hasta donde alcanza mi conocimiento y no es de público conocimiento, por
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lo que este administrado siempre ha actuado pensando que se encontraba en el supuesto del
artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas./…/
/…/3º.-Figuran en el Expediente Administrativo:
Pág. 266-268 Nota simple del registro de la propiedad de Icod de los Vinos de la finca en cuestión
incluyendo el tramo que se han realizado las obras objeto del mismo./…/
/…/Si bien es cierto como bien refleja la propuesta a la que alego, que lindo con el CIATF, al
oeste, Pág. 274 del exp. También lo es que la finca con la que lo hago y de la que es titular este
organismo, es la que tiene Referencia Catastral 38022A0210990020000PS que discurre desde el
anillo insular y termina donde empieza la mía.
Con estos antecedentes entiendo que la INFRACCIÓN DEBE CALIFICARSE COMO LEVE
/…/ puesto que el 90 % de la obra ejecutada se encuentra fuera del cauce y de la zona de
servidumbre que tutela este organismo.
QUINTA.- PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN.
Reiterando las alegaciones ya expuestas y los documentos aportados.
La infracción, debe considerarse PRESCRITA/…/”
16. En respuesta al contenido técnico de las alegaciones realizadas, con fecha 23 de abril de 2015, los
servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales elaboraron informe, del que
cabe destacar lo siguiente:
“/…/II.- En relación al contenido técnico de las alegaciones formuladas cabe señalar:
• SEGUNDA.- TIPIFICACIÓN DEL HECHO.
(…)1º.- Dicha obra sin autorización administrativa, podrá ser una infracción del articulo 4.3 del
Reglamento Sancionador, pero de ellas no se derivan "per se", perjuicios al dominio público
hidráulico.
2º.- En el informe propuesta de los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas
Superficiales de fecha 7 de junio de 2012 (…), se recoge literalmente la siguiente
CONCLUSIÓN (p-173):
"Por lo anteriormente expuesto, EN ATENCIÓN EXCLUSIVAMENTE, A CONSIDERACIONES
HIDROLÓGICAS, HIDÁULICAS el Departamento de Aguas Superficiales propone, poner en
conocimiento de D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, que:
No es autorizable la solicitud de ejecución de un muro en terrenos de la margen derecha del
Barranco El Preceptor, porque supone la invasión del cauce del barranco, reduciendo la
sección hidráulica,"
3º.- Esta presunta reducción de la sección hidráulica, según las explicaciones proporcionadas
en su momento por la técnico Lucia Tibisay Aguado García que firma el informe, supondría que
en una hipotética avenida con un caudal de 274,20 m3/s (ahí es nada, 274 m3 por segundo en
un cálculo a 500 años), que la lámina de agua, en la margen izquierda del barranco, podría
subir en 50 centímetros.
Preguntándose este administrado que ocurriría con en esa hipotética avenida con la vivienda de
mi propiedad, situada en la margen derecha si no existiera esa nivelación y encachado
"Revestimiento de piedra u hormigón con que se fortalece el cauce de una corriente de agua"
que la protege en una avenida de 274 m3 por segundo.
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Tal y como se especificó en el informe técnico de fecha 7 de junio de 2012, y que D. Rafael
Espejo-Saavedra Conesa extracta, las obras objeto del expediente 2784 ACP, se denegaron
porque suponían la invasión del cauce del barranco, reduciendo la sección hidráulica.
Este Organismo ha elaborado una “Guía para el Cálculo de los Caudales de Avenida en la Isla
de Tenerife v 2009” de los que se obtienen los caudales de cálculo reglamentariamente
establecidos, asociados a la avenida ordinaria (con un periodo de recurrencia de 100 años) y a la
avenida extraordinaria (asociada a un periodo de recurrencia de 500 años).
Datos que se obtenidos por la Guía Metodológica.
Tal y como se especifico en el informe técnico de 7 de junio de 2012, los caudales obtenidos de la
Guía Metodológica, se mayoran un 20%, por el posible arrastre de sólidos que el agua pudiera
llevar, obteniéndose unos caudales de cálculo de:
CAUDALES DE CÁLCULO
Guía Metodológica 2009.
Qc (T100) m3/s
96
165,
Qc (T500) m3/s
274,20
En el Plan Hidrológico Insular, se establece que:“No se permitirán actuaciones en los cauces
que impliquen cualquier sobreelevación de la lámina para la avenida ordinaria o supongan una
sobreelevación superior a 50 centímetros para la avenida de 500 años de período de
recurrencia.”
Las obras realizadas, objeto de denuncia, han consistido en una explanación que ha supuesto la
elevación de la cota del terreno natural del barranco mediante la nivelación del terreno,
ejecutando un muro de cantería y abancalando, con altura variable entre 2,10 y 1,10 metros,
afectando al cauce y la margen derecha del Barranco el Preceptor.
Tal y como se indica en la propuesta de sancionador, las obras finalmente ejecutadas no se
ajustan a las obras denegadas según expediente 2784 ACP, pero tienen el mismo objetivo, la
ampliación de una plataforma, a costa de la invasión de la sección del barranco.
Así mismo si se pretendía la protección de la zona, tal y como ya se ha indicado, no era necesario
la elevación de la cota del cauce, ni la demolición del espigón rocoso existente aledaño a la
antigua vivienda.
Las obras de protección de la edificación hubiesen podido ser objeto de autorización, previa
solicitud, y siempre que no hubiesen supuesto la invasión del cauce, ubicándose en la zona de
servidumbre.
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• 4º.- Por tanto entiende este administrado que ese encachado, con el que se fortalece el cauce
de una corriente de agua, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua,
contribuye activamente al encauzamiento de barranco. (…)
Si bien si dicho proyecto no es autorizable en atención exclusivamente a consideraciones
hidrológicas, hidráulicas, en nada causa perjuicio al dominio público hidráulico por lo que dicha
actuación habrá de ser tipificada, como infracción leve, conforme al artículo 4.3 del Reglamento
Sancionador. (…)
5º.- A mayor abundamiento, estas obras estuvieron fundamentalmente destinadas a desmontar
la pista sita en el centro de mi propiedad, fotografiada y descrita en los informes técnicos,
(Páginas 153, 158, 166 Y 171 del Exp. 2784 ACP) que en nada afecta al barranco ya que se
encuentra fuera del cauce y de la zona de servidumbre y que era motivo de continuos conflictos
y denuncias con vecinos colindantes, relativos a servidumbres de paso. (…)
6º._ Es por todo ello por lo que entiendo que las obras descritas habrán de encuadrarse en el
tipo de dicho artículo 4.3 y no en el 5.6 de dicho decreto 273/1993 puesto que en modo alguno
ha causado perjuicio a dicho dominio público, mas al contrario, contribuye al mejor
encauzamiento del barranco en cuestión. (Fotografías pág. 291 Exp. 4652-DEN)
La pista preexistente, se ubicaba en terrenos de la zona de servidumbre de la margen derecha y
cruzaba en forma de badén el barranco.
Las obras previstas y las finalmente ejecutadas (que no han consistido únicamente en el desmonte
de la pista preexistente) suponen una invasión del cauce y por tanto un daño, ya que reducen su
sección hidráulica.
• TERCERA.- GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN.
1º.- Manifiestan en la resolución que inicia el presente procedimiento sancionador (13/05/2014
Pág. 308-319 EXPTE. 4652DEN), que la denuncia formulada por el Servicio de Protección de la
Naturaleza (SEPRONA) (…), en ella se recoge literalmente "Una vez en el lugar se puede
comprobar que se han realizado una serie de obras, consistentes en NIVELACIÓN DE
TERRENO Y EXPLANACIÓN, DESMONTE DE TERRENO NATURAL ROTURACIÓN Y
ABANCALAMIENTO, invadiendo parte de la zona del dominio hidráulico del cauce del barranco
limítrofe", por lo que queda acreditado por este documento público que en esa fecha, dichas
obras estaban completamente ejecutadas. Esta invasión del dominio hidráulico lo es en una
MINIMA parte según se puede apreciar por la Ortofoto VISOR SEPRONA, (marcado en azul)
que obra al (folio 10 del expediente 4652-DEN) donde además se indica donde se estaban en
ese momento realizando las obras (desmonte de la pista) (marcado en rojo), puesto que
respecto al barranco se encontraban finalizadas.
2º.- Pero es que, a mayor abundamiento, en lo que al barranco afecta, dichas obras estaban
terminadas bastante tiempo antes, al menos desde el 31/01/2013 pues como puede inferirse
fácilmente, para trabajar, una retroexcavadora, en una obra como la fotografiada, lo primero es
nivelar, desmontar y roturar el terreno, que es la acción que afecta a este organismo por la
posible invasión del cauce. Pero que nunca ha causado perjuicio dominio público hidráulico.
La realización de dicha explanación, desmonte y roturación, ya existe y queda perfectamente
acreditada, mediante la observación y comparación con la que la antecede por la Ortofoto de 31
de enero de 2013, que consta en las (páginas, 367 y 380 del Exp, Administrativo 4652 DEN). Si
bien con una resolución muy deficiente.
3º.- Las obras descritas en la denuncia inicial, como resulta lógico se realizan en una unidad de
acción y en el orden descrito por los agentes: "nivelación, explanación, desmonte, roturación y
abancalamiento", constituyendo una sola actuación y una única obra y no cinco distintas por lo
que en modo alguno suponen un plan preconcebido sino una lógica ejecución para conseguir el
aprovechamiento de un terreno de mi propiedad, que en una mínima porción puede haber
afectado al cauce, sin haber causado perjuicio al dominio público hidráulico. Y contribuyendo
activamente al mejor encauzamiento del barranco.
4º.- En este estado de cosas y quedando acreditado por la Ortofoto de 31/01/2013 que las
obras que pudieran afectar al barranco, sin causar perjuicio al dominio público ya se habían
realizado en su totalidad respecto a fa "NIVELACIÓN DE TERRENO Y EXPLANACIÓN,
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DESMONTE DE TERRENO NATURAL ROTURACIÓN Y ABANCALAMIENTO", en palabras del
(SEPRONA), o lo que es lo mismo, la reducción de la sección hidráulica libre con la nivelación
del terreno, la ejecución de un muro de canterla y abancalado de los terrenos, en palabras de la
técnico de aguas superficiales, que propone el inicio del expediente sancionador (pág. 281283), que habla también de un supuesto vertido del que no se aporta prueba alguna, ni se
justifica a criterio de este administrado cuales son los daños ocasionados al dominio público
hidráulico, las razones ni el porqué.(…)
En informes previos ya se ha contestado esta alegación, en relación a las fechas de inicio de las
obras.
• CUARTA.- RESPECTO A LA CALIFICACIÓN JURIDICA DEL TERRENO.
(…) Si bien es cierto como bien refleja la propuesta a la que alego, que lindo con el CIATF, al
oeste, Pág. 274 del exp. También lo es que la finca con la que lo hago y de la que es titular este
organismo, es la que tiene la Referencia Catastral 38022A021090020000PS que discurre
desde el anillo insular y termina donde empieza la mía. Se adjunta como prueba de ello la
Consulta Descriptiva y Gráfica de los datos Catastrales de dicha finca y plano como documento
seis. (…)
Según los datos disponibles en este Organismo, se comprueba lo siguiente:
1. Los datos catastral en 2004, de la parcela original 38022A02100038 (en sombreado azul),
lindaba al oeste con parcela de descuento (barranco 09002).
Catastro 2004
2. Según los datos catastrales actuales, la parcela (38022SA021004830000PD), linda según
escrituras aportadas por D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa:
•
Oeste: “serventía y también barranco, con el Consejo Insular de Aguas, Doña Crescencia
Argelia González Luis y Don Ramón González Delgado”.
Los titulares con los que linda corresponden con los titulares de las parcelas 9 y 10 del
plano que a continuación se adjunta, ubicadas al OESTE de la parcela objeto de informe.
•
Sur: “Doña Marta González Hernández y actualmente con Don Antonio Luis González,
anteriormente según catastro, Don Ramón González Delgado”.
El titular con el que linda corresponden con el titular de la parcela 38 del plano que a
continuación se adjunta, ubicadas al SUR de la parcela objeto de informe.
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Catastro Actual
III.-Por personal adscrito a este Organismo, se ha comprobado que no se ha procedido a la
restitución de las obras objeto de denuncia.
Dado lo anterior el Departamento de Aguas Superficiales, propone:
Desestimar las alegaciones en lo relativo exclusivamente a su contenido técnico formuladas
en base a lo detallado en el informe.”
•
17. Por último, con la misma fecha, la Sección de Gestión Administrativa del Área de Recursos
Hidráulicos elaboró informe jurídico, dando respuesta al contenido jurídico de las alegaciones
realizadas, del que procede destacar lo siguiente:
“/…/FUNDAMENTOS DE DERECHO
Respuesta al contenido jurídico de las alegaciones realizadas mediante escrito registrado de
entrada en este Consejo con fecha 22 de abril de 2015.
Del escrito de alegaciones presentado se deduce que D. Rafael Espejo-Saavedra reconoce la
existencia de una infracción administrativa en materia de aguas, su responsabilidad en los
hechos, pero discute la calificación que la administración ha dado a la infracción y por tanto la
cuantía de la sanción, por considerar que no existe daño al dominio público hidráulico, por lo
que entiende que su calificación debe ser la de leve, en vez de menos grave, y como consecuencia
de ello, pide que se declare la prescripción de la infracción.
En la alegación “SEGUNDA.- TIPIFICACIÓN DEL HECHO”, D. Rafael Espejo-Saavedra
niega la producción de daños al dominio público hidráulico. Para fundamentar tal extremo se
basa en la conclusión del informe técnico que propuso la denegación de la autorización de las
obras solicitadas en el expediente 2784-ACP. No se entiende cómo se puede argumentar que
no existe daño al dominio público hidráulico extractando un párrafo donde los servicios
técnicos exponen claramente que el motivo de la denegación de la autorización era la
invasión del cauce del barranco reduciendo la sección hidráulica producida por las obras
propuestas.
•
La invasión del dominio público produce ya de por sí un daño, dado que invasión es sinónimo
de apropiación, y que lo que deja de tener un uso público pasa a ser de uso privativo para el
denunciado, sin que pueda realizarse el uso que la ley prevé para los bienes de dominio
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público, que es el uso común general, reduciéndose además la sección hidráulica del
barranco.
No obstante, ya se ha aclarado con anterioridad, que las obras ejecutadas tampoco son
idénticas a las que se describen en el expediente 2784-ACP, sin embargo las obras
finalmente ejecutadas tienen el mismo objetivo que las obras que fueron objeto de
denegación, la ampliación de una plataforma, a costa de la sección del barranco, por lo que
los terrenos ganados por el particular los pierde el cauce, produciendo un detrimento del
dominio público hidráulico.
Situación previa del cauce
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Situación a fecha de octubre de 2014.
No se puede decir que de las fotografías anteriores se deduzca que las obras se han realizado
“sin haber causado perjuicio al dominio público hidráulico. Y contribuyendo activamente al
mejor encauzamiento del barranco” tal como alega el denunciado, sino más bien todo lo
contrario, pudiéndose apreciar claramente además, que ha habido una continuidad en las
obras.
En la alegación “TERCERA.-GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN”, D. Rafael alega que en la
denuncia remitida por el SEPRONA, registrada de entrada con fecha 10 de septiembre e
2013, se deduce que las obras ya estaban finalizadas.
•
La citada denuncia del SEPRONA realiza una descripción de los hechos denunciados y los
sitúa en una fecha concreta, que es la fecha en la que se percata el SEPRONA de su
ejecución:
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A su vez en las fotos que acompañan la denuncia se pueden apreciar una pala y una
hormigonera portátil trabajando en la zona de cauce y servidumbre.
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Fotografía nº 2
Fotografía nº 3
Para acreditar que las obras concluyeron antes de que se hiciera la denuncia por el
SEPRONA, el denunciado aporta una fotocopia de recibos fechados en abril de 2013,
relativos a pagos por trabajos de desmonte y picado de piedra. Sin embargo los recibos lo
único que acreditan es que se ha realizado un pago por un determinado concepto, siendo
prueba entre las partes de que se ha satisfecho la obligación de pago, no siendo prueba frente
a terceros.
Respecto a los hechos constatados en la denuncia, al haber sido realizada por funcionario
público con condición de autoridad, tienen valor probatorio según se desprende del art. 137.
3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común:
“Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y
que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o
intereses puedan señalar o portar los propios administrados.”
A su vez la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su
artículo 7 apartado 1 dispone lo siguiente:
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
Así entre las funciones que se atribuyen legalmente a la Guardia Civil encontramos en el
artículo 12.b) de la citada Ley Orgánica las siguientes:
“Artículo 12.
1. Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la
siguiente distribución material de competencias:/.../
b. Serán ejercidas por la Guardia Civil:
1. Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
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2. El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el
contrabando.
3. La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
4. La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos
y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la
naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza
cinegetica, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la
naturaleza.
6. La conducción interurbana de presos y detenidos.
7. Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.
Si tenemos en cuenta la fecha en la que aun se estaban realizando los trabajos según denuncia
del SEPRONA (09/07/2013) y la fecha en que se notificó la resolución de inicio de sancionador
(23/05/2014) se ha de concluir que, al ser una infracción menos grave, no existe prescripción
alguna ya que no ha transcurrido el plazo previsto legalmente (1 AÑO).
También alega el denunciado que no se puede entender que haya habido una actitud maliciosa
por su parte ya que la resolución del procedimiento en el que se tramitaba su solicitud de
autorización fue notificada una vez se habían concluido las obras, entendiendo como fecha de
conclusión la de abril de 2011.
Sin embargo el denunciado olvida una serie de datos que no evidencian buena fe, sino todo lo
contrario:
 En el expediente 2784-ACP, antes de que se dictara resolución definitiva, se dictó propuesta
denegatoria de autorización por las razones que luego se recogen en la resolución
denegatoria. La citada propuesta fue notificada al solicitante con fecha 18 de julio de 2012.
De esta forma, cuando se comenzaron las obras ya se conocía que requerían autorización,
que afectaban al barranco Preceptor, de titularidad pública y que la Administración había
propuesto su denegación porque las obras propuestas ocupaban el cauce, reduciendo su
sección hidráulica. La propuesta de resolución otorgaba un trámite de audiencia de QUINCE
(15) DÍAS, para formular alegaciones. D. Rafael no realizó alegación alguna.
 Las obras no fueron terminadas en abril de 2013, ya que según la denuncia del SEPRONA
continuaban ejecutándose con fecha 9 de julio de 2013, como anteriormente quedó
demostrado. Lo que supone que, cuando se recibe la resolución denegatoria del expediente
2784-ACP, con fecha 20 de febrero de 2013, aun se continuó con su ejecución. La
resolución denegatoria no fue recurrida.
 D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa solicita autorización para la ejecución de unas obras en el
barranco del Preceptor (2784-ACP), recibe propuesta denegatoria en el año 2012, contra la
que no alega, pero inicia otras obras que no son exactamente iguales a las descritas en el
expediente 2784-ACP y para las que no cuenta con autorización, debido a problemas con
sus vecinos y destinadas a “desmontar la pista sita en el centro de mi propiedad /…/ que era
motivo de continuos conflictos y denuncias con vecinos colindantes, relativos a servidumbres
de paso.”
 Pese a varios intentos de citación, en los que se solicitaba la colaboración del denunciado
para poder acceder, desde su parcela, a la zona de dominio público, explicando que los
servicios técnicos tenía que ir provistos con el instrumental necesario para realizar un
levantamiento topográfico y el acceso por la denominada “Serventía de poniente”, por la que
se puede acceder a terrenos de la margen izquierda del barranco, debido a la maleza
existente, resultaba muy penoso, no hubo colaboración por parte del denunciado ya que no
acudió a las citaciones, pese a ser recibidas.
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En la alegación “CUARTA.- RESPECTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL
TERRENO”.
•
El denunciado vuelve a cuestionar la naturaleza del cauce, por lo que se reitera lo ya
aclarado en anteriores ocasiones respecto a la naturaleza pública del barranco Preceptor
invocando el art. 58.2 de la Ley territorial 12/1990, de Aguas:
“2. En todo caso, se considerarán cauces de aguas discontinuas, que forman parte del
dominio público, aquellos barrancos que se prolonguen desde cualquier divisoria de cuenca
hasta el mar, sin solución de continuidad.”
Al ser un barranco público se recoge en el catálogo de cauces públicos contenido en el Plan
Hidrológico de Tenerife, aprobado por acuerdo del Gobierno de Canarias en abril de 2015,
previos trámites de participación pública e información pública.
Como se ha advertido anteriormente, antes de que se iniciaran las obras, D. Rafael ya
conocía de la naturaleza pública del cauce dado que se le informó de ello en la propuesta de
resolución denegatoria del expediente 2784-ACP, notificada por los servicios de correos con
fecha 18 de julio de 2012.
Respecto a los lindes de la parcela con referencia catastral (38022SA021004830000PD)
contenidos en la escritura pública de compraventa de fecha 8 de junio de 2006, por la que
adquiere, el denunciado, la finca rústica de Dña. Adelina Pimentel Delgado, son los
siguientes:
•
Oeste: “serventía y también barranco, con el Consejo Insular de Aguas, Doña
Crescencia Argelia González Luis y Don Ramón González Delgado”.
Los titulares con los que linda corresponden con los titulares de las parcelas 9 y 10 del
plano que a continuación se adjunta, ubicadas al OESTE de la parcela objeto de informe.
•
Sur: “Doña Marta González Hernández y actualmente con Don Antonio Luis González,
anteriormente según catastro, Don Ramón González Delgado”.
El titular con el que linda corresponden con el titular de la parcela 38 del plano que a
continuación se adjunta, ubicadas al SUR de la parcela objeto de informe.
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De esta forma queda claro que la parcela queda atravesada por el barranco Preceptor,
figurando como uno de sus lindes por el Oeste (marcas azules), sin que el barranco pueda
entenderse parte de su propiedad, dado que es dominio público natural y así lo ha de
entender también el denunciado ya que ha declarado durante su escrito que “/…/puesto que
el 90% de la obra ejecutada se encuentra fuera del cauce y de la zona de servidumbre que
tutela este organismo”,deduciéndose por tanto que el restante porcentaje lo entiende dentro
de cauce y zona de servidumbre, pese a que en varias ocasiones se contradice alegando
nuevamente que el barranco no funciona como límite oeste de su parcela sino que está
incluido en su propiedad.
En consecuencia se PROPONE:
•
Desestimar el contenido jurídico de las alegaciones formuladas por el denunciado
mediante escrito registrado de entrada en este Consejo con fecha 22 de abril de 2015.
•
Continuar con la tramitación del procedimiento sancionador, dictando resolución
conforme a la propuesta de resolución formulada, por el órgano instructor, en el
expediente con referencia 4652-DEN.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad con lo establecido en el art.
134.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Común, requiere procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Al
efecto, la propia Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, prevé, en su art. 125.4, que el
procedimiento sancionador en materia de aguas se determinará reglamentariamente. Es el Decreto
autonómico 276/1993, de 8 de Octubre, el que establece con carácter general el citado procedimiento
sancionador.
SEGUNDO: Tipificación
Así, los hechos que nos ocupan, son constitutivos de una infracción administrativa continuada prevista
en el art. 124-e) de la Ley 12/90, de Aguas de Canarias, de 26 de Julio, que dispone que son
infracciones administrativas la ejecución de obras, siembras y plantaciones en terrenos del dominio
hidráulico sin la correspondiente autorización.
TERCERO: Calificación
Hay que aclarar que este Organismo ha elaborado un inventario de los cauces de la isla y cuenta con
un catálogo provisional de cauces públicos. Según dicho documento, el barranco de El Preceptor está
inventariado como cauce y aparece catalogado como de titularidad pública, siendo además un barranco
de cumbre de los previstos en el art. 57.2 de la Ley 12/90, de Aguas de Canarias, de 26 de Julio. De
esta forma, el informe técnico transcrito, realiza la valoración del daño causado al dominio público,
ascendiendo tal valoración a la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON
CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.325,52 €).
Teniendo en cuenta la valoración del daño y los hechos objeto de denuncia, la calificación de la
infracción será de menos grave en aplicación del art. 5.6 del Reglamento sancionador en materia de
Aguas, aprobado por el Decreto 276/93, de 8 de Octubre, que dispone que constituyen infracciones
administrativas menos graves, la ejecución sin la debida autorización administrativa, de trabajos,
obras, siembras, talas, podas y plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a
algún tipo de limitación de su uso, en los supuestos en que, de producirse daños al dominio público
hidráulico, su valoración estuviera comprendida entre los 300,51 a los 3.005,06 €.
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CUARTO: La sanción a imponer queda fijada en su segundo tramo, siendo la cuantía de la multa
pecuniaria la de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS
(4.207,09), al calificarse la infracción como menos grave y ser aplicables las circunstancias de
participación y malicia previstas en el artículo 10 del Reglamento Sancionador en materia de Aguas,
ya que el infractor conocía que para la ejecución de obras en el barranco del Preceptor, era necesaria
autorización, deduciéndose así de la anterior tramitación del expediente 2784-ACP y a pesar de ello
las realiza sin autorización, teniendo además un mayor conocimiento de la legislación como
consecuencia de su formación como jurista.
QUINTO: La competencia para resolver el presente procedimiento sancionador corresponde al
Consejo Insular de Aguas de Tenerife, al haber asumido éste, efectivamente, las competencias y
funciones en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas, según lo estipulado en los artículos 125.3
de La Ley Territorial 12/90, de 26 de Julio, y la Disposición Adicional Primera del Decreto 276/93, de
8 de octubre, y 2.A)1.5 del Decreto 158/94, de 21 de Julio.
Por otra parte, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Reglamento
Sancionador en materia de Aguas, en concordancia con el artículo 21.2.f) del Decreto 115/92, de 9 de
julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (B.O.C. nº 103, de
27-07-92), la potestad decisoria en los procedimientos sancionadores incoados por la supuesta
comisión de faltas calificadas como leves o menos graves, corresponde al Presidente del Consejo
Insular de Aguas de Tenerife, estando atribuida la competencia para la instrucción del procedimiento a
la Gerencia de este Organismo.
SEXTO: En cuanto a la obligación de reposición, el art. 11 del Reglamento sancionador en materia de
Aguas, aprobado mediante Decreto 276/1993, de 8 de Octubre, dispone que con independencia de las
sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios
ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado primitivo.
En consecuencia,
RESUELVO
I.
Declarar responsable a D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, por la comisión de una
infracción continuada prevista en el art 124-e) de la Ley 12/90, de 26 de Julio, de Aguas
de Canarias, y en el art 5.6 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado
por el Decreto 276/93, de 8 de Octubre, por la ejecución de obras sin autorización de
este Consejo, consistentes en la modificación del barranco el Preceptor, reduciendo la
sección hidráulica libre con la nivelación del terreno, la ejecución de un muro de cantería
y abancalando de los terrenos, con una altura variable entre 2,10 y 1,10 metros,
afectando al cauce y la margen derecha del barranco el Preceptor, así como un
encachado de piedra y un vertido desde la margen derecha hacia el cauce, en la zona
conocida como La Patita, en el término municipal de Icod de los Vinos, en torno a las
coordenadas U.T.M. de situación: X1=332.404, Y1=3.137.868; Z1=463 y X2=332.340,
Y2=3.137.892; Z2=458.
II. Imponer a D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, una sanción consistente en multa
pecuniaria de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS
(4.207,09), al calificarse la infracción como menos grave y en aplicación de las
circunstancias de participación y malicia previstas en el artículo 10 del Reglamento
Sancionador en materia de Aguas.
El ingreso deberá hacerse efectivo, a nombre del Consejo Insular de Aguas de Tenerife,
en la cuenta corriente de Caixabank S.A. con código IBAN: ES57 2100 9169 0522
0005 8412, o en la cuenta de Cajasiete Caja Rural S.C.C. con código IBAN: ES40
3076 0410 5423 6968 0422, haciendo constar, en ese caso, en el documento de ingreso
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la referencia 4652-DEN debiendo comunicarlo al Consejo Insular de Aguas de Tenerife,
sito en Calle Leoncio Rodríguez 3, 2ª planta, en Santa Cruz de Tenerife, presentando
copia justificativa del mismo, personalmente o por correo, o llamando al teléfono 922 208
828. Para su ingreso, y en el supuesto de recibir la notificación de esta resolución entre
los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, dispondrá de plazo hasta el día 20 del
mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En caso de
recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el
día 5 del segundo mes posterior. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiese
satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio, con
el recargo correspondiente.
III. Ordenar a D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, que restituya el tramo afectado del
barranco del Preceptor, a su estado anterior retirando las obras ejecutadas ya que las
mismas no son legalizables, otorgándole para ello un plazo de QUINCE (15) DÍAS,
contado a partir del día siguiente al del recibo de la presente resolución, advirtiéndole
que, en caso contrario, este Organismo procederá a la ejecución forzosa, por medio de
la ejecución subsidiaria, según lo previsto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26
de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
IV. Dar traslado de esta resolución a D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, al Ayuntamiento
de Icod de Los Vinos, así como al Departamento de Gestión Económica y a la
Intervención Delegada de este Consejo Insular de Aguas, en cumplimiento de lo previsto
en el art 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de
reposición, ante el mismo órgano que dictó este acto, en el plazo de un (1) mes, o recurso
contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa
Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses, contados ambos a partir del día siguiente al
de la notificación de la presente resolución; y sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que se estime procedente.”
Lo que se notifica a D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, con domicilio en el T. M. de Santa
Cruz de Tenerife, a través del Boletín Oficial de la Provincia y del Tablón de Edictos del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5
de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido efectuar la
correspondiente notificación a través de personal del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2015
EL GERENTE
José D. Fernández Bethencourt Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2015.
El Gerente, José D. Fernández Bethencourt.
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ANUNCIO
49524730
1.- Entidad adjudicadora: Consejo Insular de Aguas
de Tenerife.
a) Órgano de contratación: Presidente del Consejo
Insular de Aguas de Tenerife.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección
Administrativa de Contratación.
c) Número de expediente: 2015/070.
2.- Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: ejecución de las obras
incluidas en el proyecto habilitación de senda peatonal sobre el Barranco de Guayonge. Fase A (t.m.
Tacoronte).
b) Plazo de ejecución: tres (3) meses.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación ordinaria.
b) Admisión de variantes: no.
c) Procedimiento abierto, con varios criterios determinantes para la adjudicación:
CRITERIOSPONDERACIÓN
Memoria constructiva del proceso de
ejecución y de organización de los trabajos
30%
Oferta económica
70%
4.- Presupuesto de licitación: doscientos veintidós
mil trescientos cincuenta y un euros con veintinueve
céntimos (222.351,29 €) I.G.I.C. 7% aplicable no
incluido.
d) Teléfonos: 922 20 88 02 y 922 20 88 82.
e) Perfil de contratante: página web del Consejo
Insular de Aguas de Tenerife, http://www.aguastenerife.org/.
7.- Presentación de las ofertas.
a) Fecha límite de presentación: el plazo de presentación de proposiciones será de veintiséis (26)
días naturales, contados a partir del siguiente al de
la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
b) Documentación a presentar: la indicada en el
correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
c) Lugar de presentación: las propuestas se presentarán en lengua castellana, sin necesidad de acreditación alguna, en el Registro del Consejo Insular de
Aguas de Tenerife, situado en el Edificio El Cabo
C/ Leoncio Rodríguez, nº 3, 2ª planta, Santa Cruz
de Tenerife, teléfono 922 20 88 00, y número de fax
922 20 88 63, en horas de 9,00 a 13,00, dentro del
plazo señalado en el anuncio publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia. Cuando el último día del plazo
señalado para la presentación de proposiciones sea
sábado o inhábil, se ampliará el plazo hasta el día
hábil siguiente.
Asimismo se podrán presentar por correo, en cuyo
caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo
correspondiente, la fecha y hora de imposición del
envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de
contratación la remisión de la oferta mediante télex,
fax, o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia
de ambos requisitos no será admitida la proposición
si es recibida por el órgano de contratación con
posterioridad a la fecha de la terminación del plazo
señalado en el anuncio de licitación.
5.- Garantías.- Provisional: no se exige.
8.- Apertura de ofertas.
6.- Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
a) Entidad: Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
b) Domicilio: C/ Leoncio Rodríguez nº 3 de S/C
de Tenerife.
c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife, 38003.
b) Domicilio: C/ Leoncio Rodríguez nº 3-Edificio
El Cabo-2ª planta.
c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife.
d) Fecha: el día siguiente al de expiración del plazo
de presentación de proposiciones o, en su caso, al
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referido para recibir las presentadas en las oficinas de
correos, siempre que éste no fuera sábado o festivo
en cuyo caso se prorrogará al siguiente día hábil.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2015.
El Gerente, José D. Fernández Bethencourt.
CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Área de Infraestructura, Nuevas
Tecnologías e Innovación
Servicio de Infraestructura
ANUNCIO
49534411
Aprobado inicialmente el siguiente proyecto de
obra por acuerdo adoptado en sesión ordinaria del
Consejo de Gobierno Insular, celebrada el día 27 de
abril de 2015:
Proyecto de repavimentación y mejora de la Carretera LP-1 norte y acceso al núcleo urbano (Puntallana),
que presenta un presupuesto de ejecución por contrata
de quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con once céntimos (557.443,11 €).
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
93 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, y el artículo
86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del
presente, se hace público que el referido documento
técnico de obra permanecerá expuesto, en el Servicio
de Infraestructura de este Cabildo, por un plazo de
veinte (20) días, contado a partir del día siguiente al
de la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, a fin de que las personas
que se consideren interesadas puedan presentar las
reclamaciones que estimen pertinentes.
Finalizado el plazo sin haberse presentado reclamación alguna, se entenderá aprobado definitivamente.
Santa Cruz de La Palma, a 29 de abril de 2015.
El Presidente acctal., Carlos Javier Cabrera Matos.
Servicio de Transportes
ANUNCIO
49544420
Por resolución de la Presidencia de fecha 27 de abril
de 2015, se ha acordado la aprobación y publicación
de la siguiente convocatoria.
Convocatoria para la concesión de subvenciones
para la adquisición de vehículos autotaxi para el
transporte de personas con movilidad reducida en
la isla de La Palma, conforme a las Bases de fecha
16 de abril de 2015, que regulan su concesión,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife número 55 de fecha 29
de abril de 2015.
Extracto de la convocatoria:
Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las
normas que han de regir la convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos autotaxi para
el transporte de personas con movilidad reducida en
la isla de La Palma, con capacidad de hasta nueve
plazas, incluida la del conductor, adaptados para
transportar sillas de ruedas, cuya licencia corresponda
al municipio de Santa Cruz de La Palma.
Beneficiarios.
Podrán acogerse a esta iniciativa los titulares de
autorizaciones de transporte discrecional de viajeros
en vehículos auto-taxis en vigor a fecha 1 de enero
de 2015, expedidas por este Cabildo Insular, con
licencia de auto taxi en vigor del Ayuntamiento de
Santa Cruz de La Palma, y que hayan adquirido en
este año 2015 o vayan a adquirir vehículos matriculados por primera vez, cuya capacidad no supere las
nueve plazas y que estén adaptados para transportar
sillas de ruedas.
Importe de la subvención.
El importe de la subvención no podrá exceder del
70% del coste de adquisición del vehículo y hasta un
máximo de 12.000 euros por vehículo y por solicitante.
Lugar y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes formalizadas en el impreso oficial
se podrán presentar en el Registro General del Cabil-
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
do, en las Dependencias del Servicio de Transportes
del Cabildo Insular sitas en Avda. Marítima, 34, 2ª
planta, S/C de La Palma, así como en los registros
desconcentrados de Argual y San Andrés y Sauces.
Asimismo, también podrán cursarse en los registros
y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
30/1992.
El plazo de admisión de solicitudes será de diez
días naturales a contar desde el día siguiente a la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia.
En cuanto a los aspectos referentes a la instancia,
documentación que la acompaña, órganos competentes para su instrucción y resolución, y cuantas dudas
se susciten, se encuentran recogidas en las bases de
fecha 16 de abril de 2015, que regulan su concesión,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife número 55 de fecha 29 de
abril de 2015.
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Gerencia Municipal de Urbanismo
Contabilidad
ANUNCIO
49554396
El Sr. Consejero Director del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, D. José Ángel Martín Bethencourt, acordó, mediante Resolución del 06 de
abril de 2015, “Declarar la anulación de las operaciones pendientes de aplicar (OPAS), por prescripción, que
se relacionan, cuyo importe asciende a la cantidad de ciento treinta y seis mil ochocientos cuarenta y dos euros
con ocho céntimos (136.842,08 €), según el siguiente detalle:
Nº OPERACIÓN
220060006079
220060006256
PROYECTO
IMPORTE
2004 2 68 36 2
3.401,97
220070004030
220070004043
220070004043
224,04
NOMBRE TER.
RECIBOS (GESTION TRIBUTARIA) I. VEHICULOS TRACCION MECANICA
231,00
BOLETIN OF.PROVINCIA S/C DE TFE.
82,50
GOBIERNO DE CANARIAS
FACTURA Nº 16160-05 PUBLICACION 24-8-2005 CONCURSO CONTRATO
KIOSCO-BAR MIRADOR DE VISTABELLA
244,66
VIVIENDAS MUNICIPALES S/C TFE.
GOBIERNO DE CANARIAS
220070004052
2002 2 INFRA 17 17
4.681,11
220070004062
2005 2 68 1 1
8.085,00
AUTORIDAD PORTUARIA S/C TFE.
220070004094
2004 2 68 14 1
4.936,62
PADRON GONZALEZ JOSE
220070004091
2005 2 68 1 1
220080004643
840,00
CORREA ESTEVEZ ARQUITECTOS, S.L.
AUTORIDAD PORTUARIA S/C TFE.
15,00
GOBIERNO DE CANARIAS
384,17
ARTE COMUNICACION VISUAL S.L.
220090003471
22,00
AUTO LAVADO SERGIO
220090003473
3,00
CEPSA EE. SS. (E.S. CUEVAS BLANCAS)
220090003478
40,06
CANARIBAT, S.L.
220090003489
53.523,25
IMESAPI, S.A.
59.925,10
IMESAPI, S.A.
220080004803
220090003465
2008 4 68 7 1
220090003472
220090003490
133,00
3,70
2002 2 INFRA 17 18
220090003546
65,90
TOTAL
TEXTO LIBRE
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE S/C DE
TENERIFE
136.842,08
ARSYS INTERNET, S.L.
E.S. SHELL OFRA
OIZZERIA MODENA
FACTURA Nº 06/0099/000214 10% ENCOMIENDA CONVENIO REHAB. ZONAS
COMUNES 40 VVDAS. LA VICTORIA (F/2006/1111)
AUTOFACTURA IGIC
AUTOFACTURA IGIC
CERT. 10-LIQUIDACIÓN DCCON. OBRA UDAD. ESPECIAL POLICIA PARQUE
LAS MESAS
VENTA DE 11 CONTENEDORES
VENTA DE UN CONTENEDOR
HONORARIOS DIRECCION DE OBRA FINCA Nº 11 JOSE PADRÓN. REPOSICIÓN
DE VIVIENDA URB. TRISTAN, EJE SIMON BOLIVAR-OFRA
AUTOFACTURA RECURSO CASACION Nº 3400/2003, CONTECIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 1105/2001
FACTURA Nº 315 SEGUNDA CERTIFICACION CARTELERIA EXTERIOR
FACT. Nº. ES2008H011850. SERVIDOR DEDICADO, PERIODO 28-11-2008
A 27-12-2008.
FACT. Nº. 10382. LAVADO DE MOTOR DE VEHÍCULO DE ESTA GERENCIA.
FACT. Nº. 445. LAVADO DE VEHÍCULO DE ESTA GERENCIA EL DÍA 31 DE
AGOSTO DE 2007.
FACT. Nº. 0.1.0.168. LAVADO DE VEHÍCULO DE LA GERENC IA EL 1 DE
NOVIEMBRE DE 2007.
FACT. Nº. 1224. ADQUISICION DE B ATERIA HANKOOK PARA VEHÍCULO DE
ESTA GERENCIA.
FACTURA Nº38017458 TRABAJOS RECOGIDA ESCOMBROS EDIFICIO ALSACA
SEGUN PRESUPUESTO Nº 449-04
FACT. Nº. 38025206. TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA Y REALIZACIÓN Y
MONTAJE DE APARATOS PARA PISTA DE APLICACIONES EN LA UNIPOL.
FACT. Nº. COMPRB018. ALMUERZO DE TRABAJO DÍA 28 DE DICIEMBRE DE
2007.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12265
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en
vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de la recepción
de la notificación, recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife, a tenor de lo establecido en el artículo
8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por
la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder
Judicial, en concordancia con el artículo 109, c) de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso
contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra esta resolución se podrá interponer recurso de
reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo
de un mes que se contará desde el día siguiente al de la
fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
del recurso potestativo de reposición será un mes, según
el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero; transcurrido dicho
plazo, producido el silencio administrativo negativo,
puede interponer recurso contencioso-administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la mejor
defensa de sus derechos.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2015.
La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
GRANADILLA DE ABONA
ANUNCIO
49564681
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resulta-
dos negativos los intentos de notificación del acto que
luego se indica, mediante el presente anuncio se cita al
interesado para que comparezca ante el Ayuntamiento
de Granadilla de Abona, donde obra el correspondiente
expediente, a fin de que le sea notificada la Resolución
del expediente cuyo detalle es el siguiente:
• Acto que se notifica: Decreto del Sr. Concejal Delegado de Obras por el que se resuelve el expediente
de Disciplina Urbanística con referencia DU-95/2014,
incoado por presunta infracción urbanística.
• Interesado: Entidad mercantil “Inversiones Costa
Atlántica S.L.”, con CIF nº B38824413 y domicilio en
Calle Castro 8, San Isidro, Granadilla de Abona.
• Infracción: Falta calificada de grave, según lo dispuesto en el artículo 202.3.b) del Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y
Espacios Naturales de Canarias.
• Resolución:
• Sanción económica y orden de restablecimiento del
orden jurídico infringido y de la realidad física alterada
mediante la demolición de las obras objeto del expediente sancionador.
• Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el fin de
ser notificada, en la Sección de Disciplina Urbanística
del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sita en la
Planta Segunda de las Casas Consistoriales, en el plazo
de quince días a contar del siguiente al de la publicación
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer
en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada,
a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del
vencimiento del mismo.
Granadilla de Abona, a 5 de mayo de 2015.
José Manuel García Mendoza, Concejal Delegado
de Obras.
GUÍA DE ISORA
ANUNCIO
49574731
Transcurrido el plazo de exposición pública del
expediente de Modificación Presupuestaria nº 14/15,
­­12266
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
que adoptó la modalidad de Suplemento de Crédito,
y no habiéndose presentado reclamaciones contra el
mismo desde que se produjera su publicación inicial
en el B.O.P. nº 49 de fecha 17 de abril de 2015. Por lo
que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 169.3
del R.D. Legislativo 2/2004, ha de considerarse definitivamente aprobada la modificación anteriormente
expuesta, presentando el siguiente aumento por capítulos del Presupuesto General del Ejercicio 2015:
Modificación Presupuestaria nº 14/2015 mediante
suplemento de crédito financiado con remanente
líquido de Tesorería:
Estado de gastos.
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
Capítulo II Gastos en Bienes y Servicios
313.705,73 €
Corrientes
Capítulo IV Transferencias Corrientes
32.618,69 €
Capítulo VI Inversiones Reales
951.293,92 €
TOTAL
1.297.618,34 €
Estado de ingresos.
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
Capítulo VIII Activos Financieros
TOTAL
IMPORTE
1.297.618,34 €
1.297.618,34 €
De conformidad con el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, contra esta aprobación
definitiva podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo, en la forma y plazos que
establecen las normas de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el
artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso
no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
acuerdo impugnado.
En Guía de Isora, a 7 de mayo 2015.
El Alcalde-Presidente, Pedro M. Martín Domínguez.
GÜÍMAR
Patronato Municipal de Servicios Sociales
ANUNCIO
49584641
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
37.2 y 3 del R.D. 500/90, de fecha 20 de abril, por el
que se desarrolla el Capítulo I, Título VI del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/04,
de fecha 5 de marzo, y en virtud de lo dispuesto en
el artículo 169.1 de dicho texto legal, se ha aprobado
inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en
sesión ordinaria, celebrada el día 05 de mayo de 2015,
el Expediente de Modificación de Créditos nº 1/2015,
del Presupuesto Prorrogado del Patronato Municipal
de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de
la Ciudad de Güímar, Modalidad de Suplemento de
Crédito, así como, Reconocimiento Extrajudicial de
Créditos, por el presente se exponen al público en la
Intervención General Municipal el citado expediente,
durante el plazo de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin
de que los interesados legítimos puedan examinarlos
y presentar contra el mismo las reclamaciones que
estimen pertinentes, por los motivos señalados en
el párrafo segundo del artículo 170 del T.R.L.H.L.,
haciéndose constar expresamente, que de conformidad
con lo acordado, dicha modificación, se considerará
definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo
acuerdo, si al término del periodo de exposición no
se hubieran presentado reclamaciones.
En la Ciudad de Güímar, a 06 de mayo de 2015.
El Presidente Ejecutivo, p.d.f. (según Dto. Alcaldía
nº 4767/2014, de 23 de octubre), Juan Delgado Gómez.- La Secretaria General, Mª Isabel Santos García.
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Disciplina
ANUNCIO
49594418
Por la presente y a los efectos previstos en el art. 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12267
del Procedimiento Administrativo Común, modificado
por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose
podido notificar al interesado, Diana Publicidad, S.A.,
se procede a continuación a transcribir extracto de la
Resolución de fecha 31 de marzo de 2015, recaída en
el procedimiento de Restablecimiento de la Legalidad
Urbanística, el Consejero Director resuelve:
Primero.- Iniciar expediente de restablecimiento del
orden jurídico infringido y de la realidad alterada y
transformada frente a la mercantil denominada “Diana Publicidad, S.A.”, (…), como responsable de las
obras de instalación de valla publicitaria al margen
de la Carretera General del Norte, s/n, pasado el nº
160, San Cristóbal de La Laguna.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado por plazo de quince (15) días desde la notificación, en el que se podrán formular alegaciones
y presentar los documentos y justificaciones que
estimen procedentes.
Tercero.- Requerir al interesado para que en el plazo
de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, solicite la legalización de las
obras, en cuyo caso se dejará pendiente expresamente,
la adopción de las medidas procedentes para el pleno
restablecimiento del orden jurídico infringido hasta
que recaiga resolución expresa en el procedimiento
de legalización de las obras de referencia.
Asimismo, se notifica al interesado que el presente procedimiento se entenderá suspenso desde
la notificación de la presente resolución de inicio,
advirtiéndole, no obstante, que si en el citado plazo
de dos meses no se ha procedido a instar la legalización requerida por esta Administración se levantará
la suspensión prosiguiéndose con la tramitación del
presente expediente de restablecimiento.
Cuarto.- En relación con lo anteriormente expuesto,
se advierte al interesado que denegada la legalización
por el órgano administrativo competente o cuando la
misma no haya sido instada en el plazo anteriormente
señalado, así como en los supuestos donde resulte
manifiestamente improcedente la posible legalización,
se dictará resolución constatando la ilegalidad del
uso o de la obra y la imposibilidad de proceder a su
legalización, ordenándose al interesado que proceda a
su demolición, al restablecimiento de lo ilegalmente
modificado, o a la cesación definitiva del uso, en su
totalidad o en la parte pertinente, si las obras o los
usos fueran total o parcialmente incompatibles con la
ordenación, en el plazo máximo de dos meses desde
la recepción de la notificación de tal acuerdo.
Asimismo, se le advierte que el incumplimiento voluntario y culpable de la orden de restauración de la legalidad
por el interesado en el plazo fijado al efecto determinará
la obligación de incoar el procedimiento sancionador
por parte del órgano administrativo competente.
Quinto.- Indicar al interesado que el pleno y exacto
cumplimiento voluntario y en plazo de la obligación
de restablecimiento en los términos fijados por la
administración determinará la no incoación de expediente sancionador alguno en vía administrativa.
Sexto.- Notificar la presente resolución a los interesados.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno
al tratarse de un acto de trámite”.
San Cristóbal de La Laguna, a 22 de abril de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
Área de Hacienda y Servicios Económicos
Servicio de Presupuestos
ANUNCIO
49604627
Expediente de modificación de crédito nº 19/2015 del
Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
En el Servicio de Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y conforme
dispone el art. 177.2 en relación con el art. 169, ambos
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra
expuesto al público a efectos de reclamaciones el expediente de Modificación de Crédito número 19/2015
de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito,
aprobado inicialmente por la Corporación en sesión
Plenaria celebrada el día 6 de mayo de 2015.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en los artículos 63.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, y 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
­­12268
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por
los motivos textualmente enumerados en el número 2
de dicho artículo 170, podrán presentar reclamación
ante el Pleno de la Corporación durante el plazo de
quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha
de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Dicha modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el indicado período
no se presentan reclamaciones, de conformidad con
el artículo 177.2 en relación con el 169 del Real
Decreto Legislativo.
En caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo
de un mes para resolverlas, que se contará a partir
del día siguiente a la finalización de la exposición
al público.
Las reclamaciones se considerarán denegadas,
en cualquier caso, si no se resolvieran en el acto de
aprobación definitiva.
San Cristóbal de La Laguna, a 7 de mayo de 2015.
El Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios
Económicos, Antonio Miguel A. Pérez-Godiño Pérez.
Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Disciplina
ANUNCIO
49614412
A los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificado
por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose
podido notificar al interesado, Dña. Yelitza Yusmary
Torrealba Colmenares, se procede a continuación a
transcribir extracto de la Resolución nº 2539/2013,
de fecha 10 de julio, recaída en el procedimiento de
Ejecución Subsidiaria núm. 1987/13, el Consejero
Director resuelve:
“Primero.- Proceder a la ejecución forzosa mediante
la ejecución subsidiaria, de la Resolución del Consejero-Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo
nº 3533/2011, se ordena a Yelitza Yusmary Torrealba
Colmenares, la demolición/restablecimiento de las
obras (…) en inmueble sito en Calle Tajaraste nº 34
y (…) en inmueble sito en Calle Tajaraste nº 34 y
ejecutadas sin la preceptiva licencia ,a los efectos del
pleno restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Segundo.- Aprobar la liquidación provisional de
gastos previstos con ocasión de la realización de los
trabajos ordenados, la cual asciende a la cantidad…”
descrita en el expediente “…. frente a Yelitza Yusmary
Torrealba Colmenares (…).
Tercero.- Notifíquese esta resolución al interesado
y al Servicio de Gestión Financiera, Presupuestaria
y Tesorería.
Contra el apartado segundo de esta resolución
sólo podrá interponerse recurso de reposición en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de
su notificación (art. 14.2 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
Forma y plazo para el ingreso voluntario en la
Tesorería:
1.- Si la presente es notificada entre los días 1 y
15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la
notificación hasta el día veinte del mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2.- Si la notificación de la liquidación se realiza
entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha
de recepción de la notificación hasta el día cinco del
segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta
el inmediato hábil siguiente.
La deuda no satisfecha en los plazos señalados anteriormente, supondrá el inicio del período ejecutivo
y determinará la exigencia de los intereses de demora
y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los arts. 26 y 28 de esta Ley, y en su caso, de
las costas del procedimiento de apremio (art. 62.2.,
art. 161.1.a) y art. 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria)”.
Los interesados podrán solicitar una copia de la
resolución acreditando su identidad ante la Gerencia
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12269
de Urbanismo de La Laguna, sita en calle Bencomo,
nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días
naturales, contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio.
naturales, contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio.
San Cristóbal de La Laguna, a 01 de diciembre
de 2014.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
ANUNCIO
49634415
A los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la
Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido
notificar al interesado, Dña. Manuela Alonso Mesa,
se procede a continuación a transcribir extracto de
la Resolución nº 5307/14, de fecha 18 de diciembre,
recaída en el procedimiento de Orden de Ejecución
núm. 4271/12, el Consejero Director resuelve:
ANUNCIO
49624414
A los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la
Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido
notificar al interesado, D. Jorge David Ayudarte, se
procede a continuación a transcribir extracto de la
Resolución nº 39/15, de fecha 08 de enero, recaída
en el procedimiento de Restablecimiento del Orden
Jurídico Infringido núm. 8823/14, el Consejero Director resuelve:
“Primero.- Iniciar expediente de orden de ejecución
frente a Dña. Josefina Hernández, como titular del
inmueble sito en el Camino de La Hornera, nº 233,
del término de San Cristóbal de La Laguna, para que
proceda a realizar los trabajos descritos en el Informe
Técnico obrante en el expediente (…).
El plazo para la realización de los trabajos será de
20 días.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado, por un plazo de quince días, a contar desde el
siguiente a aquel en el que se reciba la notificación
de la presente resolución, dentro del cual podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos que
estime pertinentes.
Tercero.- Contra la presente resolución no cabe
interponer recurso alguno dado que se trata de un
acto de trámite.
Cuarto.- Notificar la presente resolución al interesado”.
Los interesados podrán solicitar una copia de la
resolución acreditando su identidad ante la Gerencia
de Urbanismo de La Laguna, sita en calle Bencomo,
nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días
San Cristóbal de La Laguna, a 12 de marzo de 2015.
“Primero.- Proceder al archivo del expediente de
disciplina 4271/12 mediante el cual se inicia expediente de orden de ejecución en inmueble sito en
Calle Aceviño, nº 5, San Cristóbal de La Laguna,
cuyo propietario resulta ser Dña. Manuela Alonso
Mesa, a los efectos de realizar los trabajos citados
en el informe técnico obrante en el expediente, y ello
en base a los fundamentos jurídicos que anteceden.
Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente de su notificación”.
Los interesados podrán solicitar una copia de la
resolución acreditando su identidad ante la Gerencia
de Urbanismo de La Laguna, sita en calle Bencomo,
nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días
naturales, contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio.
San Cristóbal de La Laguna, a 23 de febrero de 2015.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
­­12270
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
ANUNCIO
49644416
A los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificado
por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose
podido notificar al interesado, la mercantil “Iniciativas Guamasa, S.L.”, se procede a continuación a
transcribir extracto de la Resolución nº 5330/2014, de
fecha 18 de diciembre, recaída en el procedimiento de
Restablecimiento del Orden Jurídico Infringido núm.
1541/12, el Consejero Director resuelve:
“Primero.- Proceder al archivo del expediente de
Disciplina nº 1541/2012, iniciado mediante Informe de los Inspectores de la Gerencia Municipal de
Urbanismo en la que se pone de manifiesto que en
inmueble sito en Carretera General del Norte, nº 89,
San Cristóbal de La Laguna, se desarrolla la actividad de pastelería, siendo responsable de la misma la
entidad Iniciativas Guamasa, S.L., y ello en base a
los fundamentos jurídicos que anteceden.
Segundo.- Notificar la presente resolución a los
interesados.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente de su notificación”.
Los interesados podrán solicitar una copia de la
resolución acreditando su identidad ante la Gerencia
de Urbanismo de La Laguna, sita en calle Bencomo,
nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días
naturales, contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio.
San Cristóbal de La Laguna, a 23 de febrero de 2015.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
ANUNCIO
49654417
A los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificado
por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose
podido notificar al interesado, Comunidad de Propietarios Residencial Bellamar Bajamar, se procede a
continuación a transcribir extracto de la Resolución
nº 5192/2014, de fecha 11 de diciembre, recaída en
el procedimiento de Sancionador núm. 364/14, el
Consejero Director resuelve:
“Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento
nº 364/2014, seguido contra la Comunidad de Propietarios Residencial Bellamar Bajamar del edificio sito
en Avda. Rafael González Vernetta, nº 2-Bajamar,
San Cristóbal de La Laguna, como responsable de
las obras…” descritas en el expediente “… sin contar
con la preceptiva licencia.
Segundo.- Declarar la conservación de los actos
de trámite del procedimiento sancionador 364/2014.
Tercero.- Notificar la presente resolución a la
interesada.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente de su notificación”.
Los interesados podrán solicitar una copia de la
resolución acreditando su identidad ante la Gerencia
de Urbanismo de La Laguna, sita en calle Bencomo,
nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días
naturales, contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio.
San Cristóbal de La Laguna, a 20 de febrero de 2015.
El Consejero Director,Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA
ANUNCIO
49664658
Intentada la notificación de la Diligencia de Instrucción de fecha 06 de mayo de 2015 dictada por
el Sr. Instructor en el expediente relacionado, y no
habiendo resultado posible, se procede a su notifi-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12271
cación por medio de la publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común:
Expediente disciplinario incoado por Decreto de la
Alcaldía-Presidencia nº 148/2015 contra funcionario
D. Armando Vázquez García, por comisión de presuntas infracciones administrativas.
Comunicación.
En relación con el expediente de su razón, por el Sr.
Instructor se ha dictado en el día de hoy, la siguiente:
“Diligencia de instrucción.
En relación con el expediente de su razón, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y
fundamentos jurídicos,
Antecedentes de hecho.
1.- Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia
nº 148/2015, se ha resuelto incoar procedimiento
por presunta responsabilidad disciplinaria contra el
funcionario Armando Vázquez García.
2.- Esta Instrucción ha formulado Pliego de Cargos
el día 31 de marzo de 2015, habiéndose notificado al
interesado el día 20 de abril del corriente.
3.- En el plazo para formulación de alegaciones, por
el interesado se presenta escrito (r/e nº 2015-4036) de
alegaciones y se solicitan medios de prueba.
4.- En el escrito denuncia de Dña. Luz Nidia Padilla
Castilla (r/e nº 2014-8279) se ofrece “testifical y fotografías para acreditación de los hechos anteriormente
denunciados.”
Fundamentos jurídicos.
1.- El artículo 37.1 del RD 33/1986, de 10 de enero,
que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario
de los funcionarios de la Administración del Estado
( en adelante RD, que resulta de aplicación en virtud
de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/1997,
de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales
de Canarias), dispone que contestado el pliego o
transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá
acordar la práctica de las pruebas solicitadas que
juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que
considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas
se dispondrá del plazo de un mes.
2.- Todos los Organismos y dependencias de la
Administración están obligados a facilitar al Instructor los antecedentes e informes necesarios, así como
los medios personales y materiales que precise para
el desarrollo de sus actuaciones (artículo 34.2 RD).
3.- Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio
de prueba admisible en derecho (artículo 38 RD).
4.- Para la práctica de las pruebas propuestas, así
como para las de oficio cuando se estime oportuno,
se notificará al funcionario el lugar, fecha y hora en
que deban realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación
(artículo 39 RD).
Por todo ello, esta Instrucción dispone:
Primero: Admitir a prueba los siguientes medios
de prueba solicitados por el funcionario Armando
Vázquez García en su escrito de fecha 30 de abril de
2015 ( r/e nº 2015-4036, de 2 de mayo):
- Documental: documentos aportados por el funcionario interesado a lo largo de la tramitación del
procedimiento.
- Testifical: testimonio de D. Óscar Fernando Padilla
Cubas, operario conductor de la grúa. Dicho testigo
deberá ser citado por el funcionario Armando Vázquez
García siendo de su competencia e interés el requerir
su citación para su testimonio. Igualmente se informa
que el día de su declaración deberá acreditar el testigo
su identidad mediante DNI u otro documento oficial
así como su condición de empleado de la empresa
concesionaria del Servicio municipal de Grúa al
tiempo del día de los hechos objeto de esta instrucción (30 de septiembre de 2014) mediante aporte de
su contrato laboral o vida laboral. En caso contrario,
no procederá la toma de su testimonio.
A tal efecto se señala comparecencia de la persona
precitada en dependencias de la Secretaría General
sita en la Casa Consistorial municipal (Plaza de las
Américas, nº 4) el próximo día 16 de mayo de 2015,
a las 14.00 horas.
­­12272
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
El funcionario inculpado podrá estar presente en
el desarrollo de la prueba testifical.
Los testigos de parte, del funcionario Armando
Vázquez García, deberán ser requeridos y citados, por
su cuenta y bajo su responsabilidad, en los términos
indicados en este acto.
- Testifical: testimonio de D. Manuel Ramón
Rodríguez Negrín, operario conductor de la grúa.
Dicho testigo deberá ser citado por el funcionario
Armando Vázquez García siendo de su competencia
e interés el requerir su citación para su testimonio.
Igualmente se informa que el día de su declaración
deberá acreditar el testigo su identidad mediante DNI
u otro documento oficial así como su condición de
empleado de la empresa concesionaria del Servicio
municipal de Grúa al tiempo del día de los hechos
objeto de esta instrucción (30 de septiembre de
2014) mediante aporte de su contrato laboral o vida
laboral. En caso contrario, no procederá la toma de
su testimonio.
A tal efecto se señala comparecencia de la persona
precitada en dependencias de la Secretaría General
sita en la Casa Consistorial municipal (Plaza de las
Américas, nº 4) el próximo día 16 de mayo de 2015,
a las 14.30 horas.
El funcionario inculpado podrá estar presente en
el desarrollo de la prueba testifical.
Los testigos de parte, del funcionario Armando
Vázquez García, deberán ser requeridos y citados, por
su cuenta y bajo su responsabilidad, en los términos
indicados en este acto.
Segundo.- Admitir a prueba los siguientes medios
de prueba dispuestos de oficio por esta Instrucción:
- Testifical.- Testimonio de Dña. Luz Nidia Padilla
Castilla, sobre ratificación de su denuncia y alegaciones adicionales en el expediente disciplinario.
A tal efecto se señala comparecencia de la persona
precitada en dependencias de la Secretaría General
sita en la Casa Consistorial municipal ( Plaza de las
Américas, nº 4) el próximo día 16 de mayo de 2015,
a las 13.30 horas.
El funcionario inculpado podrá estar presente en
el desarrollo de la prueba testifical.
- Documental.- Fotografías reseñadas por Dña. Luz
Nidia Padilla Castilla en su escrito denuncia ( r/e nº
2014-8279).
El funcionario inculpado podrá estar presente en
el desarrollo de la prueba documental.
Tercero.- Inadmitir a prueba los siguientes medios
de prueba solicitados por el funcionario Armando
Vázquez García en su escrito de fecha 30 de abril de
2015 ( r/e nº 2015-4036, de 2 de mayo):
- Documental: copia testimoniada de la solicitud
de colaboración al Ayuntamiento de Tegueste para
nombramiento de instructor. Se inadmite por no
motivarse su solicitud, y estimarse innecesario por
estar mencionado el iter procedimental en la parte
de antecedentes de hecho del Decreto de la Alcaldía
Presidencia nº 148/2015. Dicho documento forma
parte del expediente, sobre el cual puede ejercitar los
derechos que le corresponde como interesado (artículo
35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-).
- Documental: copia testimoniada del Decreto
116/2015 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tegueste que autoriza el nombramiento del instructor.
Se inadmite por no motivarse su solicitud, y estimarse
innecesario por estar mencionado el iter procedimental
en la parte de antecedentes de hecho del Decreto de la
Alcaldía Presidencia nº 148/2015. Dicho documento
forma parte del expediente, sobre el cual puede ejercitar los derechos que le corresponde como interesado
(artículo 35 LRJPAC).
- Documental: certificación de la condición de
funcionario de carrera del instructor. Se inadmite por
no motivarse su solicitud, y estimarse innecesario
al entenderse que cualquier oposición al decreto de
nombramiento debe articularse a través de los medios
de impugnación (artículo 107.1 LRJPAC) o bien a
través del procedimiento de recusación (artículo 29
LRJPAC). Por otro lado, dado que en su escrito de
alegaciones el funcionario inculpado alude a mi desempeño de puestos directivos, debe saber que para tal
desempeño debo ser funcionario de carrera (artículo
130.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local).
- Testimonial: testimonio de D. José Antonio Castellá Moncho, sobre documento nº 3 aportado por el
funcionario inculpado. Se inadmite por redundante al
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12273
haberse admitido como medio de prueba su informe
aportado como medio de prueba por el propio funcionario en su escrito de alegaciones.
Cuarto.- Comunicar la presente diligencia al funcionario inculpado y a Dña. Luz Nidia Padilla Castilla.
Los testigos de parte, del funcionario Armando
Vázquez García, deberán ser requeridos y citados, por
su cuenta y bajo su responsabilidad, en los términos
indicados en este acto.
Es todo cuanto se dispone.”
Es todo cuanto se comunica para su conocimiento
y efectos.
San Sebastián de La Gomera, 06 de mayo de 2015.
La Secretaria del Procedimiento Disciplinario (DAP
nº 148/2015), Francisca Requena Yánez.
ANUNCIO
49674671
Por esta Alcaldía mediante Decreto nº 569/2015 de
fecha 29 de abril, se ha resuelto lo siguiente:
1º.- Aprobar provisionalmente los Padrones que a
continuación se relacionan con sus importes correspondientes:
IBI URBANA 2015
IBI RUSTICA 2015
IBI DE CARACTERISTICAS ESPECIALES 2015
VADOS PERMANENTES 2015
MESAS Y SILLAS 2015
TOLDOS 2015
2.791.593,24 €
34.737,51 €
16.721,48 €
19.791,85 €
53.269,92 €
3.456,30 €
2º.- Someter a exposición pública por plazo de
quince (15) días, contados a partir del día siguiente
a la publicación del presente anuncio en el tablón de
anuncios del Ilustre Ayuntamiento y en el Boletín
Oficial de la Provincia, a los efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones
que estimen pertinentes. No obstante, los interesados
podrán interponer, ante esta Alcaldía, Recurso de
Reposición, a que se refiere el artículo 14 del R.D.L.
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, previo al Contencioso Administrativo en el
plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al
de la finalización del período de exposición pública
del citado padrón.
3º.- Exponer de los referidos padrones a fin de
que puedan examinarse para interponer las reclamaciones y recursos que se estimen oportunos en la
Secretaria del Ilustre Ayuntamiento, sita en la Plaza
de Las Américas nº 4, de lunes a viernes laborables,
en horario de 9:00 a 13:30 horas, mediante atención
personalizada, debiendo los interesados acreditar
tal condición, a efectos de facilitarles el acceso a la
información tributaria correspondiente, por tratarse
de datos protegidos de conformidad con los dispuesto
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter personal. En caso
de no presentarse reclamaciones en el plazo citado,
se entenderá definitivamente aprobado.
4º.- Determinar, de conformidad con los artículos 62.3 de l la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, 24 del R.D. 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación y 26 de la Ordenanza General de
Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos,
que el periodo de pago voluntario será de dos meses
contados a partir de la aprobación definitiva del citado padrón, mediante dinero de curso legal o cheque
nominativo a favor del Ayuntamiento y en cualquier
oficina de la entidad colaboradora Caja de Ahorros
y Pensiones de Barcelona “La Caixa” en horario de
8:30 a 10:30 horas de lunes a viernes. Asimismo,
se advierte que transcurrido dicho plazo contado a
partir de la fecha de inicio de la cobranza sin que las
deudas correspondientes hubiesen sido satisfechas,
se produce el inicio del período ejecutivo, que determinará la exigencia de los intereses de demora y de
los recargos del período ejecutivo en los términos de
los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, y
en su caso, las costas del procedimiento de apremio
que se produzcan.
5º.- Publicar el correspondiente anuncio de cobranza
en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ilustre Ayuntamiento, con determinación
de plazos, lugares, días y horas de ingreso, modalidades de cobro y con advertencia de que las deudas
que no se ingresen en período voluntario se exigirán
a través del procedimiento de apremio, devengándose
los recargos del período ejecutivo, los intereses de
demora y las costas correspondientes.
En San Sebastián de La Gomera, a 29 de abril de
2015.
El Alcalde-Presidente, Ángel Luis Castilla Herrera.
­­12274
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
ANUNCIO
49684672
Intentada la notificación de la Diligencia de Instrucción de fecha 06 de mayo de 2015 dictada por
el Sr. Instructor en el expediente relacionado, y no
habiendo resultado posible, se procede a su notificación por medio de la publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común:
Expediente disciplinario incoado por Decreto de la
Alcaldía-Presidencia nº 147/2015 contra el funcionario D. Manuel Ramón Díaz Curbelo, por comisión
de presuntas infracciones administrativas.
Comunicación.
En relación con el expediente de su razón, por el Sr.
Instructor se ha dictado en el día de hoy, la siguiente:
“Diligencia de instrucción.
En relación con el expediente de su razón, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y
fundamentos jurídicos.
Antecedentes de hecho.
de los funcionarios de la Administración del Estado
(en adelante RD, que resulta de aplicación en virtud
de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/1997,
de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales
de Canarias), dispone que contestado el pliego o
transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá
acordar la práctica de las pruebas solicitadas que
juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que
considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas
se dispondrá del plazo de un mes.
2.- Todos los Organismos y dependencias de la
Administración están obligados a facilitar al Instructor los antecedentes e informes necesarios, así como
los medios personales y materiales que precise para
el desarrollo de sus actuaciones (artículo 34.2 RD).
3.- Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio
de prueba admisible en derecho (artículo 38 RD).
4.- Para la práctica de las pruebas propuestas, así
como para las de oficio cuando se estime oportuno,
se notificará al funcionario el lugar, fecha y hora en
que deban realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación
(artículo 39 RD).
Por todo ello, esta Instrucción dispone:
1.- Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia
nº 147/2015, se ha resuelto incoar procedimiento
por presunta responsabilidad disciplinaria contra el
funcionario Manuel Ramón Díaz Curbelo.
Primero: Admitir a prueba los siguientes medios de
prueba solicitados por el funcionario Manuel Ramón
Díaz Curbelo en su escrito de fecha 30 de abril de
2015 (r/e nº 2015-4037, de 2 de mayo):
2.- Esta Instrucción ha formulado Pliego de Cargos
el día 31 de marzo de 2015, habiéndose notificado al
interesado el día 20 de abril del corriente.
- Documental: documentos aportados por el funcionario interesado a lo largo de la tramitación del
procedimiento.
3.- En el plazo para formulación de alegaciones, por
el interesado se presenta escrito (r/e nº 2015-4037) de
alegaciones y se solicitan medios de prueba.
- Testifical: testimonio de D. Óscar Fernando Padilla
Cubas, operario conductor de la grúa. Dicho testigo
deberá ser citado por el funcionario Manuel Ramón
Díaz Curbelo siendo de su competencia e interés el
requerir su citación para su testimonio. Igualmente se
informa que el día de su declaración deberá acreditar
el testigo su identidad mediante DNI u otro documento oficial así como su condición de empleado de
la empresa concesionaria del Servicio municipal de
Grúa al tiempo del día de los hechos objeto de esta
instrucción (30 de septiembre de 2014) mediante
aporte de su contrato laboral o vida laboral. En caso
contrario, no procederá la toma de su testimonio.
4.- En el escrito denuncia de Dña. Luz Nidia Padilla
Castilla (r/e nº 2014-8279) se ofrece “testifical y fotografías para acreditación de los hechos anteriormente
denunciados.”
Fundamentos jurídicos.
1.- El artículo 37.1 del RD 33/1986, de 10 de enero,
que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12275
A tal efecto se señala comparecencia de la persona
precitada en dependencias de la Secretaría General
sita en la Casa Consistorial municipal (Plaza de Las
Américas, nº 4) el próximo día 16 de mayo de 2015,
a las 12.00 horas.
Américas, nº 4) el próximo día 16 de mayo de 2015,
a las 13.00 horas.
El funcionario inculpado podrá estar presente en
el desarrollo de la prueba testifical.
- Documental: fotografías reseñadas por Dña. Luz
Nidia Padilla Castilla en su escrito denuncia (r/e nº
2014-8279).
Los testigos de parte, del funcionario Manuel Ramón
Díaz Curbelo, deberán ser requeridos y citados, por
su cuenta y bajo su responsabilidad, en los términos
indicados en este acto.
- Testifical: testimonio de D. Manuel Ramón Rodríguez Negrín, operario conductor de la grúa. Dicho
testigo deberá ser citado por el funcionario Manuel
Ramón Díaz Curbelo siendo de su competencia e
interés el requerir su citación para su testimonio.
Igualmente se informa que el día de su declaración
deberá acreditar el testigo su identidad mediante DNI
u otro documento oficial así como su condición de
empleado de la empresa concesionaria del Servicio
municipal de Grúa al tiempo del día de los hechos
objeto de esta instrucción (30 de septiembre de
2014) mediante aporte de su contrato laboral o vida
laboral. En caso contrario, no procederá la toma de
su testimonio.
A tal efecto se señala comparecencia de la persona
precitada en dependencias de la Secretaría General
sita en la Casa Consistorial municipal (Plaza de Las
Américas, nº 4) el próximo día 16 de mayo de 2015,
a las 12.30 horas.
El funcionario inculpado podrá estar presente en
el desarrollo de la prueba testifical.
Los testigos de parte, del funcionario Manuel Ramón
Díaz Curbelo, deberán ser requeridos y citados, por
su cuenta y bajo su responsabilidad, en los términos
indicados en este acto.
Segundo.- Admitir a prueba los siguientes medios
de prueba dispuestos de oficio por esta Instrucción:
- Testifical: testimonio de Dña. Luz Nidia Padilla
Castilla, sobre ratificación de su denuncia y alegaciones adicionales en el expediente disciplinario.
A tal efecto se señala comparecencia de la persona
precitada en dependencias de la Secretaría General
sita en la Casa Consistorial municipal (Plaza de Las
El funcionario inculpado podrá estar presente en
el desarrollo de la prueba testifical.
El funcionario inculpado podrá estar presente en
el desarrollo de la prueba documental.
Tercero.- Inadmitir a prueba los siguientes medios
de prueba solicitados por el funcionario Manuel Ramón Díaz Curbelo en su escrito de fecha 30 de abril
de 2015 (r/e nº 2015-4036, de 2 de mayo):
- Documental: copia testimoniada de la solicitud
de colaboración al Ayuntamiento de Tegueste para
nombramiento de instructor. Se inadmite por no
motivarse su solicitud, y estimarse innecesario por
estar mencionado el iter procedimental en la parte
de antecedentes de hecho del Decreto de la Alcaldía
Presidencia nº 147/2015. Dicho documento forma
parte del expediente, sobre el cual puede ejercitar los
derechos que le corresponde como interesado (artículo
35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-).
- Documental: copia testimoniada del Decreto
116/2015 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tegueste que autoriza el nombramiento del instructor.
Se inadmite por no motivarse su solicitud, y estimarse
innecesario por estar mencionado el iter procedimental
en la parte de antecedentes de hecho del Decreto de la
Alcaldía Presidencia nº 147/2015. Dicho documento
forma parte del expediente, sobre el cual puede ejercitar los derechos que le corresponde como interesado
(artículo 35 LRJPAC).
- Documental: certificación de la condición de
funcionario de carrera del instructor. Se inadmite por
no motivarse su solicitud, y estimarse innecesario
al entenderse que cualquier oposición al decreto de
nombramiento debe articularse a través de los medios
de impugnación (artículo 107.1 LRJPAC) o bien a
través del procedimiento de recusación (artículo 29
LRJPAC). Por otro lado, dado que en su escrito de
alegaciones el funcionario inculpado alude a mi desempeño de puestos directivos, debe saber que para tal
desempeño debo ser funcionario de carrera (artículo
­­12276
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
130.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local).
Lugar de ejecución: Municipio de Santa Cruz de
La Palma.
- Testimonial: testimonio de D. José Antonio Castellá Moncho, sobre documento nº 3 aportado por el
funcionario inculpado. Se inadmite por redundante al
haberse admitido como medio de prueba su informe
aportado como medio de prueba por el propio funcionario en su escrito de alegaciones.
Plazo de ejecución: El tiempo requerido por el
adjudicatario a fin de que se inicie la utilización del
graderío el día 20 de junio de 2015 y se retiren las
infraestructuras a partir del día 26 de julio de 2015.
Cuarto.- Comunicar la presente diligencia al funcionario inculpado y a Dña. Luz Nidia Padilla Castilla.
Presupuesto máximo o tipo base de licitación:
170.000 euros IGIC excluido.
Los testigos de parte, del funcionario Manuel Ramón
Díaz Curbelo, deberán ser requeridos y citados, por
su cuenta y bajo su responsabilidad, en los términos
indicados en este acto.
Es todo cuanto se dispone.”
Es todo cuanto se comunica para su conocimiento
y efectos.
San Sebastián de La Gomera, a 06 de mayo de 2015.
La Secretaria del Procedimiento Disciplinario (DAP
nº 147/2015), Francisca Requena Yánez.
SANTA CRUZ DE LA PALMA
Patronato Municipal de la Bajada
de la Virgen de las Nieves
ANUNCIO DE LICITACIÓN
49694781
Procedimiento abierto de contratación de “dotación de infraestructuras para graderíos y elementos
auxiliares para el Recinto Central para la Bajada de
la Virgen de 2015 en Santa Cruz de La Palma.”
Entidad Adjudicataria: Patronato de la Bajada de
la Virgen de las Nieves.
Dependencia en que se tramita: Departamento de
Contratación.
Objeto del contrato: Servicio de dotación de infraestructuras necesarias (graderío, y elementos auxiliares)
para el Recinto Central durante las próximas Fiestas
Lustrales de la Bajada de la Virgen de las Nieves 2015.
Procedimiento: abierto. Procedimiento de urgencia.
Garantía Provisional: Exento.
Garantía definitiva: 5% del importe de la oferta de
quien resulte adjudicatario excluido el IGIC.
Plazo de presentación de ofertas: 13 días naturales a
partir del día de publicación del anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Requisitos de Clasificación del contratista: Requisitos de solvencia técnica y económica según pliegos.
Documentación: en el Registro de Entrada del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma,
como colaborador del Patronato.
Información: Departamento de Contratación
(922.42.65.07) y en sus aspectos técnicos Vicepresidencia del Patronato o Departamento de Ingeniería
Técnica (922426531).
Documentación necesaria: según Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones
Técnicas.
Criterios de valoración de las ofertas: según Pliego
de Cláusulas Administrativas y de prescripciones
técnicas.
Admisión de otras variantes: sin otras variantes.
Plazo de garantía: un año.
Límite máximo gastos anuncios: por cuenta adjudicatario, cuatrocientos euros.
Lugar de celebración de la licitación: Salón de
Plenos del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma,
previa citación a los proponentes por indicación en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12277
el Perfil del Contratante o por remisión convocatoria
vía fax o email a los licitadores.
Santa Cruz de La Palma, a 4 de mayo de 2015.
El Presidente del Patronato.
TAZACORTE
ANUNCIO
49704630
Doña Carmen María Acosta Acosta, AlcaldesaPresidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y
Puerto de Tazacorte.
Hace saber: que por Resolución de esta Alcaldía se
acordó aprobar el Padrón de contribuyentes referido
a las tasas por el abastecimiento de agua potable y
prestación del servicio de alcantarillado y depuración
correspondiente al primer trimestre de 2015.
Vistas las atribuciones que a esta Alcaldía confiere
la vigente legislación, he resuelto:
Primero.- Aprobar provisionalmente el Padrón de
contribuyentes correspondiente a las tasas por el abastecimiento de agua potable y prestación del servicio
de alcantarillado y depuración correspondiente al
primer trimestre de 2015, elaborado por la empresa
concesionaria Canaragua, S.A.
Segundo.- Exponer al público el Padrón, mediante
la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia y en el tablón de edictos de esta Corporación, a los efectos de que los interesados puedan
presentar reclamaciones y/o sugerencias al mismo, en
un plazo de quince días contados a partir del siguiente
a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia. En caso de no presentarse reclamación en
dicho plazo, el citado Padrón se entenderá aprobado
definitivamente.
Así mismo, en cumplimiento del artículo 102.3
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el anuncio se publica además para advertir
que las liquidaciones correspondientes se notifican
colectivamente.
Tercero.- De conformidad con el artículo 14.2.c)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, los interesados
podrán formular, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la finalización del periodo de
exposición pública del citado Padrón, el recurso de
reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, previo al contencioso-administrativo,
o cualquier otro que estime procedente.
Cuarto.- Que se proceda al cobro de los recibos,
comenzando el periodo voluntario de cobranza
del referido concepto el día 11 de mayo de 2015
y finalizará el día 24 de julio de 2015 y a partir de
dicha fecha de finalización y por imperativo legal,
comenzará el periodo ejecutivo de cobranza, con el
devengo de los recargos establecidos en el artículo
28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y su Reglamento.
Quinto.- Los ingresos de las deudas se realizarán
en la Oficina del Servicio Municipal de Agua y
Saneamiento (Canaragua), sita en la Avenida Felipe
Lorenzo, nº 5-bajo, de esta localidad, en horario de
ocho de la mañana a trece horas de la tarde de lunes a
viernes. Asimismo, a los contribuyentes que tuviesen
domiciliados el pago de los tributos, se les cargará en
la cuenta designada al efecto, al igual que en ejercicios.
En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 30 de abril
de 2015.
La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta, documento firmado electrónicamente.
ANUNCIO
49714631
Doña Carmen María Acosta Acosta, AlcaldesaPresidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y
Puerto de Tazacorte.
Hace saber: que por Resolución de esta Alcaldía se
acordó aprobar el Padrón de contribuyentes referido
a la tasa por recogida domiciliaria de basuras correspondiente al primer semestre de 2015.
Vistas las atribuciones que a esta Alcaldía-Presidencia confiere la vigente legislación, he resuelto:
­­12278
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
Primero.- Aprobar provisionalmente el Padrón de
contribuyentes correspondiente a la tasa por recogida
domiciliaria de basuras correspondiente al primer
semestre de 2015, elaborado por la empresa concesionaria Canaragua, S.A.
en ejercicios anteriores, sin necesidad de actuación
alguna por su parte.
Segundo.- Exponer al público el Padrón, mediante
la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia y en el tablón de edictos de esta Corporación, a los efectos de que los interesados puedan
presentar reclamaciones y/o sugerencias al mismo, en
un plazo de quince días contados a partir del siguiente
a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia. En caso de no presentarse reclamación en
dicho plazo, el citado Padrón se entenderá aprobado
definitivamente.
La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta, documento firmado electrónicamente.
Así mismo, en cumplimiento del artículo 102.3
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el anuncio se publica además para advertir
que las liquidaciones correspondientes se notifican
colectivamente.
Tercero.- De conformidad con el artículo 14.2.c)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, los interesados
podrán formular, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la finalización del periodo de
exposición pública del citado Padrón, el recurso de
reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, previo al contencioso-administrativo,
o cualquier otro que estime procedente.
Cuarto.- Que se proceda al cobro de los recibos,
comenzando el periodo voluntario de cobranza
del referido concepto el día 11 de mayo de 2015
y finalizará el día 24 de julio de 2015 y a partir de
dicha fecha de finalización y por imperativo legal,
comenzará el periodo ejecutivo de cobranza, con el
devengo de los recargos establecidos en el artículo
28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y su Reglamento.
Quinto.- Los ingresos de las deudas se realizarán
en la Oficina del Servicio Municipal de Agua y
Saneamiento (Canaragua), sita en la Avenida Felipe
Lorenzo, nº 5-bajo, de esta localidad, en horario
de ocho de la mañana a trece horas de la tarde de
lunes a viernes. Asimismo, a los contribuyentes que
tuviesen domiciliados el pago de los tributos, se les
cargará en la cuenta designada al efecto, al igual que
En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 30 de abril
de 2015.
ANUNCIO
49724632
Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ha formado la matrícula de Impuesto sobre
Actividades Económicas para 2015, constituida por
censos comprensivos de todos los sujetos pasivos que
ejerzan actividades económicas en este municipio,
agrupados en función del tipo de cuota nacional o
municipal, por la que tributen y clasificados por secciones, divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes
cerrada a 31 de diciembre de 2014 e incorporadas las
altas, variaciones y bajas producidas durante dicho
año incluidas las declaraciones de variaciones y bajas
presentadas hasta el 31 de enero y que se refieran
a hechos anteriores al 1 de enero actual, según lo
dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 243/1995
de 17 de febrero por el que se dictan normas para la
gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas
y se regula la delegación de competencias en materia
de gestión censal de dicho impuesto.
De conformidad con el artículo 3 del mencionado
texto legal, se expone al público por el plazo de 15
días contados a partir del siguiente al de la inserción
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
durante los cuales estará a disposición de los interesados en la Intervención de este Ayuntamiento en
horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
La inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula,
así como su exclusión o la alteración de cualquiera
de los datos expresados en la matrícula, constituyen
actos administrativos contra los que cabe interponer
recurso de reposición potestativo ante el órgano
competente de la Administración Tributaria del
Estado en el plazo de 1 mes, contado desde el día
inmediatamente siguiente al del término del período
de exposición pública de la matrícula o reclamación
económico administrativa ante el Tribunal Económico
Administrativo de S/C de Tenerife, en el plazo de 15
días computado al modo señalado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12279
La interposición de dicho recurso o reclamación
no originará la suspensión de los actos liquidatorios
subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente
el órgano administrativo o el Tribunal Económico
Administrativo competente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 111 de la Ley 30/1992 de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c/ Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento
Pleno.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
ANUNCIO
49744409
Habiéndose comunicado por la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias la situación
de “vacante” en el cargo de Juez de Paz Titular del
Municipio de Vallehermoso, en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento nº 3/95,
aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial de 7 de junio de 1995, el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de abril de
2015, acordó anunciar públicamente dicha situación
mediante la oportuna convocatoria pública, con el
fin de que por los posibles interesados se presenten
las oportunas solicitudes, de acuerdo a lo siguiente:
En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 29 de abril
de 2015.
La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta, documento firmado electrónicamente.
VALVERDE
ANUNCIO
49734629
A efectos de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, al que se remite el art. 177
de la misma Ley, y art. 20.1 al que se remite el art. 38.2
del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en
conocimiento general que en la Intervención de esta
Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de Modificación de Créditos del Presupuesto
mediante Concesión de Créditos Extraordinarios y
Suplementos de Crédito número Uno, que afecta al
vigente presupuesto que fue aprobado inicialmente por
la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 27
de abril de 2015, con cargo al remanente líquido de
Tesorería para gastos generales de la liquidación del
ejercicio anterior, por importe de 209.000,00 euros.
Los interesados que estén legitimados según lo
dispuesto en el art. 170 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, citado a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados
en el número 2 de dicho art. 170, podrán presentar
reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a/ Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha
de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia.
b/ Oficina de Presentación: Registro General.
Valverde, a 30 de abril de 2015.
El Alcalde, Juan Manuel García Casañas.
VALLEHERMOSO
A) Requisitos de los solicitantes:
1.- Tener la nacionalidad española.
2.- Ser mayor edad.
3.- Ser residente en el Municipio de Vallehermoso.
4.- Carecer de antecedentes penales.
5.- No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley
6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial.
B) Documentación a presentar: los interesados
deberán presentar la correspondiente instancia, en
el modelo que se les facilitará por el propio Ayuntamiento, acompañada de los siguientes documentos:
1.- Fotocopia del D.N.I.
2.- Certificación de residencia.
3.- Declaración jurada acreditativa de no hallarse
incurso en ninguna causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley 6/85, de 1 de julio,
Orgánica del Poder Judicial.
­­12280
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
4.- Título académico u otro documento oficial que
acredite el mismo. (La presentación de esta documentación será opcional. En caso de no aportarse se
considerará que el solicitante carece de estudios en el
supuesto de que el Pleno del Ayuntamiento, a la hora
de proceder a la elección de los candidatos, considere
el mayor nivel académico como mérito preferente).
(La certificación negativa de antecedentes penales
será tramitada de oficio por el Tribunal Superior de
Justicia de Canarias).
C) Presentación de solicitudes: en el Registro del
Ayuntamiento de Vallehermoso o por cualquiera de
los medios admitidos en la Ley 30/92 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
D) Plazo de presentación de solicitudes: en el plazo
de 15 días a contar desde la publicación del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
E) Subsanación: la documentación presentada
será subsanable, en su caso, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
F) Elección: finalizado el plazo de presentación de
solicitudes y, en su caso, el de subsanación, se someterán las que hayan sido presentadas a la consideración
del Pleno del Ayuntamiento para proceder a la elección
de los cargos con el quórum de la mayoría absoluta
legal. La elección se realizará libremente entre las
solicitudes que se declaren admitidas por reunir los
requisitos exigibles. Podrá no obstante valorarse
como mérito preferente el mayor nivel académico.
Todo ello sin perjuicio de que se opte por declarar
desierta la convocatoria en los siguientes supuestos:
* Si no se hubiesen presentado solicitudes o las
presentadas no se hubiesen admitido por no reunir
los requisitos exigibles, dándose cuenta al Pleno del
Ayuntamiento para que adopte el acuerdo que proceda.
* Si ninguno de los solicitantes obtuviese el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del
Ayuntamiento.
Vallehermoso, a 29 de abril de 2015.
El Alcalde-Presidente, Jaime L. Noda Morales.
VILLA DE ARICO
ANUNCIO DE ACUERDO
INICIATORIO DE DESLINDE
49754642
El Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Villa de
Arico en sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de
2015, aprobó el inicio del procedimiento de deslinde
de la finca denominada “Pista de acceso a Camino
de Tamadaya” sita en esta localidad, y de propiedad
municipal, colindante al norte y este con la parcela de
Referencia Catastral 38005A01800182, al oeste con
la parcela 38005A01800184, al sureste con las parcelas 38005A01800184 y 38005A018090880000SK,
todas ellas propiedad de D. Francisco Dorta Alonso;
al noroeste, con la parcela 38005A01809020 de titularidad catastral el propio Ayuntamiento de Arico; y
al sur, con la carretera asfaltada que une los núcleos
de Arico Viejo y La Sabinita, poco después de la
unión de la Calle del Cerradero con la Calle de Las
Paredes (sentido ascendente).
Las labores de deslinde comenzarán el quinto día
hábil siguiente a la finalización del plazo de sesenta
días, a contar desde la publicación de este anuncio de
deslinde en el Boletín Oficial de la Provincia, fijándose
el comienzo de las operaciones a las 10 horas en el
cruce de la pista con la carretera.
Dicho expediente estará expuesto al público en la
Secretaría del Ayuntamiento de Villa de Arico durante
el plazo previsto de sesenta días, desde la publicación
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
previos a las operaciones de dicho deslinde.
Los interesados podrán examinarlo y presentar las
reclamaciones que estimen convenientes a la prueba
y defensa de sus derechos hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones de deslinde,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
En Villa de Arico, a 6 de mayo de 2015.
El Alcalde-Presidente, Juan José Armas Marrero.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12281
VILLA DE CANDELARIA
Servicios Sociales
ANUNCIO
49764633
A efectos de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, tras la modificación establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social para que sirva
de notificación en forma a don Dadi Ngabu Cabrero
con DNI número 78.558.473-H, se hace público que
no habiendo sido posible practicar la notificación
por causas no imputables a la Administración, en
el expediente de situación de riesgo de los menores
D.K.N.R. e I.M.N.R., con número de expedientes
r.013/14 y r.014/14, respectivamente, se ha dictado
resoluciones nº 1356/2015 y 1355/2015.
De conformidad con lo establecido en el artículo 61
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio
no contiene el texto íntegro del acto al concurrir las
circunstancias del artículo citado, se publica para
que sirva de notificación y pueda personarse en las
dependencias de los Servicios Sociales Municipales
sitas en Calle Periodista Ernesto Salcedo, nº 16, CP
38530, por sí mismo o por medio de representante
legal debidamente autorizado para el conocimiento
del texto íntegro de la resolución arriba citada en el
plazo de quince días a contar desde el siguiente a la
publicación de esta notificación.
Lo que se hace público para el general conocimiento.
En la Villa de Candelaria, a 06 de mayo de 2015.
La Concejala Delegada, Olivia C. Pérez Díaz.
ANUNCIO
49774729
A efectos de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, tras la modificación establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, para que sirva de notificación
en forma a D. Samuel Domingo Gil Castro, se hace
público lo siguiente:
“Decreto nº 1316/2015.- En Candelaria, a 28 abril
2015.
Dada cuenta del expediente de baja en el Padrón
Municipal de Habitantes de D. Samuel Domingo
Gil Castro.
Visto el informe jurídico de fecha 22 de abril de
2015, que seguidamente se transcribe:
“Antecedentes.
Solicitud de baja en el Padrón, presentada en el
Registro General de Entrada de la Corporación con
fecha 03 de marzo de 2015 y nº 4173, por María Sonia
Silva Jiménez, provista de DNI núm. 43.798.310-P,
para D. Samuel Domingo Gil Castro, con DNI Núm.
78.726.003Q, ya que no conviven en el domicilio en
la Calle Icerse, 13 nº 6, Candelaria, en este término
municipal.
La solicitud adjunta fotocopia de la escritura de
Propiedad, de su DNI.
Informe emitido por la Policía Local, con fecha 06
de abril de 2015.
Legislación aplicable.
Por lo que respecta a la legislación local, hemos
de tener en cuenta la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Finalmente resultan de aplicación a la materia que
nos ocupa, la normativa contenida en Ley 4/1996, de
10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local en relación con el Padrón Municipal y por la
que se derogan los artículos 12 a 16 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local; Real
Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento de Población y Demarcación
­­12282
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
Territorial de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio; Resolución
de 26 de julio de 1991, conjunta de la Presidenta del
Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre
gestión y rectificación anual de Padrón Municipal
de Habitantes.
Consideraciones:
Se interesa informe referente a la legalidad de la
baja solicitada, y a tal efecto, cabe señalar lo siguiente:
Tanto la naturaleza jurídica del Padrón como la
normativa de aplicación, señalan que el Padrón es un
registro administrativo, en este sentido el artículo 16
de 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, dispone que “El Padrón municipal es
el registro administrativo donde constan los vecinos
de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la
residencia en el municipio y del domicilio habitual
en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos
se expidan tendrán carácter de documento público y
fehaciente para todos los efectos administrativos”.
El artículo 17.2 de la Ley Reguladora de las Bases
de Régimen Local, referido a la gestión del padrón,
dispone que las Corporaciones Locales deberán realizar las actuaciones y operaciones necesarias para
mantener actualizados sus Padrones de modo que los
datos concuerden con la realidad.
La Resolución de 26 de julio de 1991, por la que
se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos
sobre la gestión y rectificación anual del Padrón, prevé
en su apartado II 1.b) el procedimiento para la gestión
de bajas por cambio de residencia, distinguiendo
entre el cambio de residencia en otro municipio, que
producirá una baja por este concepto y el cambio
de domicilio dentro del mismo municipio que sólo
ocasionará una modificación de los datos reflejados
en el Padrón, y a estos últimos se hace referencia
en el apartado 3a) de este mismo Título II de esta
norma de gestión.
Lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto
1690/1986, de 11 julio, por el que se aprueba el
Reglamento de población y demarcación territorial
de las entidades locales (artículo modificado por el
R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades), referente al alta en el
padrón del municipio de destino cuando una persona
cambie su residencia y la remisión por parte de este
municipio, en los diez primeros días del mes siguiente,
al municipio de procedencia, donde se dará de baja
en el padrón al vecino trasladado sin más trámites.
Lo dispuesto en el artículo 72 del citado Real Decreto
1690/1986, en relación a la obligación por parte de los
Ayuntamientos a dar de baja de oficio por inscripción
indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este
mismo texto legal (residencia habitual), para lo que se
dará trámite de audiencia al interesado. Si el interesado
no manifiesta expresamente su conformidad con la baja,
ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable
del Consejo de Empadronamiento.
El informe emitido al respecto por la Policía Local,
hace constar “Que personado en domicilio situado en
la Calle Iserce núm. 13 vivienda 6, Candelaria, no
encontrándose en la vivienda D. Samuel Domingo
Gil, entrevistado con la persona que se encuentra en
la vivienda D.ª María Sonia Silva Jiménez, la que
manifiesta que en el día de la fecha, la mencionada
persona no vive en su domicilio.”.
A tenor de lo dispuesto en el referido artículo 72 y
de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá notificarse al interesado
la solicitud de baja del domicilio presentada, concediéndose un plazo de audiencia no inferior a 10 días
ni superior a 15, para que presenten las alegaciones
y documentos justificativos que estimen pertinentes,
comunicándole la obligación de efectuar el cambio
de domicilio para su debida constancia en el padrón.
Propuesta de resolución:
Primero.- Conceder trámite de audiencia a los
interesados antes de dictar propuesta de resolución
de baja en el domicilio y en el Padrón Municipal de
Habitantes, a tenor de lo dispuesto en los artículos
84 y 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por
plazo de 15 días, a efectos de que se personen en el
expediente y presenten alegaciones o documentos
que estimen convenientes para acreditar la residencia
en el municipio.
Segundo.- Notificar la presente resolución a los
interesados y al Servicio de Atención al Ciudadano a
los efectos oportunos, y se proceda a su publicación
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12283
en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en
el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.”
Resolución: visto el informe jurídico y la propuesta
anterior, esta Concejalía Delegada, en uso de las atribuciones que le están legalmente conferidas, eleva
a Resolución la propuesta anteriormente transcrita.
Lo manda y firma el Sra. Concejal Delegada de
Educación, Atención y Participación Ciudadana, en
virtud de la delegación atribuida por Decreto de la
Alcaldía nº 2.350/2011, de fecha 13 de junio, Dña.
Mª del Carmen Pérez López, ante mí el Secretario
General, de que certifico.
La Concejal-Delegada.- El Secretario General.”
En la Villa de Candelaria.
La Concejal Delegada, Mª del Carmen Pérez López.
Lote I. Espacios a ubicar en el Recinto Histórico.
Núm.
1
2
3
4
Ubicación
1
2
Plaza Patricio
García
10:00 horas 10/6 a
10:00 horas 15/6
C/ Carrera del
Escultor Estévez y
C/ Calvario
10:00 horas 10/6 a
10:00 horas 15/6
Avda. de Canarias
10:00 horas 10/6 a
10:00 horas 15/6
Plaza San
Sebastián
10:00 horas 10/6 a
10:00 horas 15/6
Plaza de la Paz
10:00 horas 10/6 a
10:00 horas 15/6
3
4
5
6
Contratación
ANUNCIO
49784727
El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava
anuncia, procedimiento abierto, para la adjudicación
de espacios en la vía pública con destino a la instalación de <<Autobares, turroneras y puestos para venta
ambulante con motivo de la celebración de las Fiestas
del Corpus Christi y San Isidro Labrador 2015>>.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de La Orotava.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área
de Contratación.
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: adjudicación de espacios
en vía pública.
b) Duración de los aprovechamientos:
8
9
10
11
Núm.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Actividad Superficie
C/ Carrera del
Escultor Estévez
10:00 hrs. del 10/6
a 10:00 hrs. 15/6 Autobares
Profundidad
máxima 4 metros.
Núm.
7
VILLA DE LA OROTAVA
Ubicación
Ubicación
18,00 m²
18,00 m²
18,00 m²
18,00 m²
Actividad Superficie
Turroneras
Turroneras
Turronera
Turroneras
Turroneras
3,00 m²
3,00 m²
Tipo de
licitación
90,00 €
90,00 €
3,00 m²
3,00 m²
3,00 m²
3,00 m²
90,00 €
90,00 €
90,00 €
90,00 €
3,00 m²
90,00 €
3,00 m²
3,00 m²
90,00 €
90,00 €
3,00 m²
3,00 m²
90,00 €
90,00 €
Actividad Superficie
Plaza de la
Constitución
Juguetes
10:00 horas 10/6 a
24:00 horas 14/6
C/ Calvario
10:00 horas 10/6 a
Juguetes
24:00 horas 14/6
C/ Carrera del
Escultor Estévez
10:00 horas 10/6 a Juguetes
24:00 horas 11/6
Tipo de
licitación
1.160,00 €
1.160.00 €
1.160,00 €
1.160,00 €
3,00 m²
3,00 m²
3,00 m²
Tipo de
licitación
90,00 €
90,00 €
90,00 €
3,00 m²
3,00 m²
3,00 m²
3,00 m²
3,00 m²
3,00 m²
3,00 m²
3,00 m²
3,00 m²
90,00 €
90,00 €
90,00 €
90,00 €
40,00 €
40,00 €
40,00 €
40,00 €
40,00 €
­­12284
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
Lote II. Feria de Ganado (Avda. Mercedes Pinto).
Núm.
1
2
Núm.
Ubicación
Actividad Superficie
Avda. Mercedes
Pinto
00:00 hrs a 16:00
hrs. del 13/6
Autobares
Profundidad máxima 4 metros.
Ubicación
1 a 40 Avda. Mercedes
Pinto
07:00 a las
16:00 horas del
día 13/06/2015
18,00 m²
Tipo de
licitación
195,00 €
18,00 m²
195,00 €
a) Fecha límite de presentación: 13:00 horas del
décimo (10) día natural, computado desde el día
siguiente a aquél en que se produzca la publicación
del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
b) Documentación a presentar: conforme a lo
dispuesto en la cláusula 9ª del Pliego de Cláusulas.
Actividad Superficie
Turroneras
Frutos
Secos
Juguetes
Souvenir
7. Presentación de las solicitudes de participación.
3,00 m²
Tipo de
licitación
20,00 €
5. Garantías.
No se exigen.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de La Orotava.
b) Unidad administrativa: Área de Servicios Generales y Contratación.
c) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n.
d) Localidad y código postal: La Orotava (38300).
d) Teléfono: (922) 32 44 44.
e) Fax: (922) 33 45 12.
f) Perfil contratante: www.laorotava.es.
c) Lugar de presentación:
Entidad: Excmo. Ayuntamiento de La Orotava.
Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n.
Localidad y código postal: La Orotava (38300).
Dependencia: Registro General.
8. Celebración del acto de la subasta.
a) Entidad: Salón de Sesiones del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava.
b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n.
c) Localidad: La Orotava.
d) Fecha: miércoles 27.05.2015, siempre y cuando
en tal fecha hubiere finalizado el plazo de presentación
de solicitudes de participación.
e) Hora: Lote I a las 9:00 horas; Lote II a las 10:00
horas.
En la Villa de La Orotava, a 7 de mayo de 2015.
El Alcalde-Presidente, Francisco Linares García.El Secretario General accidental, Jesús M. García
Benítez.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12285
VILLA DE LOS REALEJOS
Servicios Generales (Patrimonio)
ANUNCIO
49794741
Habiendo transcurrido el plazo de información pública y audiencia a los interesados de la aprobación inicial
de la modificación del artículo 5 apartado 3 de la Ordenanza de venta ambulante o no sedentaria en el término
ANUNCIO
municipal de Los Realejos, sin que se hayan producido
alegaciones y entendiéndose aprobada definitivamente,
se procede a la publicación íntegra del texto que resulta del siguiente tenor literal:
Habiendo transcurrido el plazo de información pública y audiencia a los
interesados de la aprobación inicial de la modificación del artículo 5 apartado 3 de la
Ordenanza de venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Los
Realejos, sin que se hayan producido alegaciones y entendiéndose aprobada
definitivamente, se procede a la publicación íntegra del texto que resulta del siguiente
tenor literal:
"ORDENANZA DE VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA EN EL
TERMINO MUNICIPAL DE LOS REALEJOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La venta fuera del establecimiento comercial permanente, constituye una modalidad
de venta de gran arraigo en la cultura popular, que ha adquirido en la actualidad, por
circunstancias de diversa índole, una apreciable dimensión.
La creciente importancia que ha adquirido la venta ambulante en el sector de la
distribución minorista, exige la adopción de medidas tendentes a garantizar, de una
parte, la realización de esta actividad en el marco de los principios que inspiran la
regulación de la actividad comercial y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos
derechos de los consumidores y usuarios, y una ordenación de los usos concurrentes
de la vía pública en que esta actividad habitualmente se desarrolla.
Con este propósito, se ha procedido a la elaboración de la presente ordenanza que
tiene por objeto regular el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta
ambulante en el término municipal de la Villa de Los Realejos, todo ello en
cumplimiento de las prescripciones de la normativa vigente, en particular, el Real
Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta
ambulante o no sedentaria, Ley estatal 7/1996, de ordenación del comercio minorista y
el artículo 23 de la Ley Territorial 4/1994, de Ordenación de la Actividad Comercial en
la redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2009, reguladora
de la licencia comercial.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
1.- Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la venta ambulante o no
sedentaria en el término municipal de Los Realejos.
2.- La presente Ordenanza se redacta en virtud del mandato de la Directiva
2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los
servicios en el mercado interior, sin perjuicio de la legislación estatal y autonómica de
adaptación a la mencionada directiva.
­­12286
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
3.- A tal efecto se regulan en la presente Ordenanza las diferentes modalidades de
venta ambulante o no sedentaria, su régimen jurídico, el régimen de autorizaciones,
los derechos y obligaciones de los prestadores de tal servicio, así como la inspección,
control y régimen sancionador de la citada actividad.
Artículo 2.- Concepto de venta ambulante o no sedentaria
Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes
fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad
y el lugar donde se celebre, con empleo de instalaciones desmontables, transportables
o móviles.
Dichos puestos o instalaciones no podrán situarse en calles peatonales comerciales, ni
en los accesos a lugares comerciales o industrias, que dificulten el ejercicio de la
actividad o la visión de sus escaparates o exposiciones, ni a edificios de uso o servicio
público.
Artículo 3.- Modalidades de venta ambulante o no sedentaria
1.- El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar a través de las
siguientes modalidades:
a.
b.
c.
d.
Venta en mercadillos.
Venta en mercados ocasionales o periódicos.
Venta en vía pública.
Venta ambulante en camiones-tienda
3.- En todo caso, la actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades
de venta ambulante o no sedentaria deberá efectuarse con sujeción al régimen
general previsto en la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, así como a
lo previsto en la Ley 4/1994 de ordenación de la actividad comercial en Canarias,
siempre que esta normativa no contradiga lo dispuesto en el Real Decreto 199/2010,
de 13 de marzo, que tiene naturaleza de norma básica.
Artículo 4.- Mercadillos
1.- Los mercadillos se desarrollarán regularmente con periodicidad determinada en
zonas delimitadas previamente divididas en un número determinado de puestos
numerados con igual número de metros cuadrados cada uno. Dentro de esta área
contendrán el puesto, el prestador y el vehículo portador de mercancía. La proyección
horizontal del toldo estará incluida en el perímetro que delimita al puesto.
2.- Con carácter general, y por motivos de control y orden público, no se autorizará el
acceso al mercadillo antes de las ocho horas. El horario de instalación, apertura al
público y desmonte de las instalaciones será el siguiente: Acceso al recinto e
instalación de puestos: de 8 a 9 horas.
Horario de apertura al público: de 9 a 15 horas.
Cese de la actividad y desmonte de puestos: de 15 a 16 horas.
En todo caso el puesto deberá tener visible una placa identificativa relativa a la
autorización, cuyo formato será facilitada por los servicios municipales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12287
3.- Igualmente los comerciantes habrán de exhibir la autorización municipal a la Policía
Local cada vez que les sea requerida y, en caso de que el vendedor no sea el titular
de la autorización, habrán de exhibir igualmente la documentación acreditativa de los
supuestos contemplados en el artículo 14 de esta Ordenanza.
Artículo 5.- Mercados periódicos y ocasionales
1.- Son mercados periódicos u ocasionales las concentraciones de puestos donde se
ejerce la venta ambulante o no sedentaria, previamente delimitados por el
Ayuntamiento, que tienen carácter tradicional o son de nueva implantación, de
periodicidad fija o en fechas señaladas, y que se celebran en la vía pública.
2.- En el municipio de Los Realejos se considerarán mercados periódicos los de tales
características que se celebren los sábados y domingos de la semana y se ubiquen en
lugares previamente fijados para ello. El horario de instalación y recogida será de
09:00 horas a 15:00 horas. El horario de funcionamiento será 10:00 horas a 14:00
horas.
3.- En el municipio de Los Realejos se consideran mercados ocasionales los que se
celebran como consecuencia de las fiestas de Mayo, Fiestas del Carmen, Navidad,
Fiestas tradicionales de los distintos núcleos así como los establecidos en período
estival o con ocasión de eventos deportivos, culturales o lúdicos, así como la venta de
bebidas y bienes comestibles en el tiempo de su celebración. Dicha actividad no se
podrá realizar en las inmediaciones de establecimiento comercial fijo abierto al público
que dificulten el ejercicio de la actividad o la visión de sus escaparates o exposiciones.
4.- Se considerarán, asimismo, mercados ocasionales los que tengan por objeto la
exposición y venta de productos artesanos. Tales mercados tendrán el carácter de
extraordinarios y su ubicación, periodicidad y número de puestos será determinado en
cada caso mediante resolución de la Alcaldía. En tales mercados artesanos se
autorizará la venta de productos artesanos directamente confeccionados por el
prestador, prohibiéndose expresamente la exposición o venta de productos
alimenticios.
5.- Aparte de los mercados citados, los mercados de nueva implantación sólo podrán
celebrarse durante un máximo de un día a la semana, en las fechas y horarios que
apruebe el Ayuntamiento.
Artículo 6.- Venta en vía públicas mediante puestos de enclave fijo y
desmontables
1.- La venta ambulante o no sedentaria en la vía pública mediante puestos de enclave
fijo y desmontables situados de forma aislada y sin regularidad ni periodicidad
determinada engloba las siguientes modalidades
a) Puestos de golosinas y frutos secos.
b) Puestos de bisutería y artesanía.
c) Puestos destinados a la venta de objetos y publicaciones de carácter
económico o social.
d) Las instalaciones realizadas con motivo de circos, teatros o marionetas.
e) Puestos de churros y freidurías.
f) Puestos de helados y productos refrescantes.
g) Puestos de alimentación (en mercadillos fijos u ocasionales).
h) Puestos de castañas asadas.
i) Puestos de flores y plantas.
j) Puestos de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.
­­12288
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
2.- Los puestos de periódicos, revistas, ONCE y publicaciones periódicas se regularán
por lo establecido en su normativa específica.
Artículo 7.- Venta en camiones o camionetas tienda
1.- A efectos de la presente Ordenanza constituye venta en camiones o camionetas
tienda, la que realiza el prestador en un vehículo del tipo furgoneta o camión,
acondicionado de acuerdo con la normativa aplicable al transporte y, asimismo, de la
venta de productos autorizados.
2.- La venta a través de esta modalidad tendrá el carácter de periódica u ocasional, y
se llevará a cabo en los lugares en los que expresamente reconozca la autorización
municipal no pudiendo situarse en accesos a lugares comerciales o frente a sus
escaparates o exposiciones de uso público.
CAPÍTULO II.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA AMBULANTE O NO
SEDENTARIA
Artículo 8.- Requisitos para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no
sedentaria
Para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de
Los Realejos se requiere:
1.En cuanto al peticionario:
a) Tratarse de toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio
al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y los que
procedan según la normativa que les sea de aplicación.
b)Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y, en
especial:
Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del impuesto sobre Actividades
Económicas o el establecido con carácter equivalente en el caso de solicitantes de
estados miembros de la Unión Europea. y encontrarse al corriente de su pago o, en
caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o
equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea. y al
corriente en el pago de la cuota.
Estar al corrientes en el pago de las tasas municipales correspondientes.
Poseer el carné profesional del comercio ambulante o documentación equivalente
expedida por los organismos competentes.
En el caso de personas extracomunitarias, disponer del oportuno permiso de
residencia y trabajo conforme a la normativa vigente.
En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación
humana, las personas que vayan a manipular los productos deberán estar en posesión
del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de
alimentos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12289
Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la
actividad comercial.
En el caso de venta directa de productos hortofrutícolas deberán acreditar tal
condición mediante la presentación del alta en el Régimen especial de la Seguridad
Agraria y justificante de estar al corriente en el pago o régimen equivalente en el caso
de solicitudes de Estados miembros de la Unión Europea así como certificado del
catastro de Rústica de las fincas en las que se obtienen los productos o equivalente y
en el supuesto de que ostenten un arrendamiento, copia de dicho contrato. Asimismo,
presentarán declaración de productos a recolectar en la temporada.
2.- En cuanto a la actividad:
a) Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.
b) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos
objeto de venta, y de forma especial de aquellos destinados a alimentación.
c) Tener expuesto al público la identificación de venta ambulante, así como tener
igualmente a disposición de la autoridad competente o sus funcionarios y agentes, las
facturas y comprobantes de compra correspondientes a los productos de venta.
d) Tener también expuesto al público, los precios de venta de las mercancías.
e) Poseer la pertinente autorización municipal, y satisfacer los tributos que las
Ordenanzas municipales establecen para este tipo de comercio.
f) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, así como tener visible un cartel donde se informe de esa circunstancia.
3.- Otros requisitos en relación a la actividad:
a) Se prohíbe la utilización de aparatos de megafonía susceptibles de producir
molestias a los vecinos
b) Los titulares de las autorizaciones serán responsables de dejar limpio y expedito el
lugar de venta de todos los residuos, embalajes, envolturas y basuras de cualquier tipo
que se generen, una vez finalizada la misma, que deberán depositarse en los
contenedores dispuestos.
c) En todos los supuestos de venta se estará a lo previsto en las Disposiciones
vigentes reguladoras de la venta de los distintos productos afectados.
d) Los titulares de las autorizaciones deberán asistir a los puestos en los días
establecidos.
Artículo 9.- Zona de Emplazamiento y puestos de venta
1.- Corresponde al Ayuntamiento determinar la zona de emplazamiento para el
ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la
actividad comercial.
2.- El número de puestos de venta con indicación de los artículos de venta en cada
uno de ellos, las medidas de mayor o menor amplitud de los puestos y demás
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
condiciones de los mismos serán determinados por el órgano competente del
Ayuntamiento en cada autorización.
Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a
edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que
dificulten el acceso y la circulación, especialmente pasos de peatones, paradas de
guaguas o taxis.
3.- Los/as titulares de las autorizaciones deberán sujetar sus instalaciones a los
condicionamientos señalados teniendo en cuenta que en todo caso habrá de tratarse
de instalaciones desmontables de fácil transporte, y que reúnan condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público.
4.- El Ayuntamiento para el buen funcionamiento y control del mercado, dispondrá de
un plano a escala, en el cual, quedará reflejada la distribución numerada de todos los
puestos, y cuya numeración coincidirá con las autorizaciones concedidas.
5.- El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo
motivado, el traslado provisional del emplazamiento habitual donde se puede ejercer la
actividad de venta ambulante o no sedentaria, previa comunicación al titular de la
autorización, sin generar en ningún caso indemnización ni derecho económico alguno
por razón del traslado.
Artículo 10. Productos objeto de venta
1.- Podrá autorizarse la venta ambulante o no sedentaria de productos textiles,
calzado, limpieza y droguería, loza y porcelana, plantas, flores, bisutería, artesanía,
objetos y publicaciones de carácter político, económico y social y demás que se
autoricen en circunstancias y condiciones precisas.
2.- Asimismo podrá autorizarse la venta ambulante de aquellos productos alimenticios
en mercadillos fijos u ocasionales cuya venta en régimen de venta ambulante o no
sedentaria no se encuentre prohibida y limitada por la normativa vigente siempre que
reúnan las condiciones higiénico-sanitarias de calidad y pureza estipuladas en las
disposiciones vigentes o que a juicio de las autoridades competentes no conlleve
riesgo sanitario.
Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, además de
las condiciones generales que en la presente Ordenanza se establecen para todos los
puestos de venta, aquellos en los que se expendan este tipo de productos deberán
reunir las condiciones higiénico sanitarias y de otra índole que se establezcan en las
reglamentaciones específicas de los productos comercializados e instalaciones.
3.- Los/as titulares de las autorizaciones darán estricto cumplimiento a las
Reglamentaciones Técnico-Sanitarias de los productos que se comercialicen y al resto
de la normativa que resulte de aplicación.
CAPÍTULO III.- AUTORIZACIONES MUNICIPALES
Artículo 11.- Régimen de autorización
1.- El ejercicio de las diferentes modalidades de venta ambulante o no sedentaria en el
espacio público deberá ser objeto, en todo caso, de la correspondiente autorización
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12291
municipal con pronunciamiento expreso favorable a la realización de la venta
ambulante.
2.- El Ayuntamiento, una vez otorgada la preceptiva autorización, podrá inscribir al
prestador en un Registro de venta ambulante, que se constituirá en este municipio con
respeto a la legislación de protección de datos. La misma inscripción, en su caso, se
llevará a cabo en el caso de transmisión de la autorización realizada por medio de
declaración responsable. En ningún caso, tal inscripción tendrá carácter habilitante
para el ejercicio de la actividad de servicios.
Artículo 12.- Presentación de solicitudes y declaración responsable
1.- La autorización municipal se otorgará previa solicitud del prestador dirigida a la
Alcaldía antes del 31 de octubre de cada ejercicio, salvo en aquellos casos de
mercados ocasionales o artesanos (en los que se fijará en cada caso la fecha límite), y
en la que se hará constar lo siguiente:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como
domicilio.
b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido
al prestador en el Estado miembro de la Unión Europea.
c) El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la
actividad de venta ambulante o no sedentaria.
d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la
persona, empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso.
e) Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fija
para la que se solicita la autorización.
f) Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto.
g) Los productos autorizados para la venta.
2.- Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la
presentación de la solicitud requerirá a los prestadores la firma de una declaración
responsable, en la que manifiesten, al menos, lo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o
no sedentaria.
b) Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a
partir del inicio de la actividad. En especial, que esté en posesión de los
documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 8 de la presente Ordenanza.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
3.- No se exigirá acreditación documental alguna de lo manifestado en la declaración
responsable. No obstante, la circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago
del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, en el censo de obligados
tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, bien
mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento.
Artículo 13.- Procedimiento de selección
1.- La autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, así como la
cobertura de vacantes, si las hubiera, será en régimen de concurrencia competitiva. A
estos efectos, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 96 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
2.- Como criterios para decidir la concesión o denegación de la autorización, el
Ayuntamiento podrá tener en cuenta consideraciones en materia de salud pública,
objetivos de política social, de salud y seguridad de los trabajadores por cuenta ajena
y por cuenta propia, de protección del medio ambiente, de conservación del patrimonio
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
cultural y cualquier otra razón imperiosa de interés general tal y como se definen en el
artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades
de servicio y su ejercicio.
En especial, el Ayuntamiento valorará los siguientes criterios:
-
-
-
La experiencia y la profesionalidad del solicitante, que acrediten a lo largo del
tiempo, independientemente del ámbito geográfico en el que haya ejercido la
actividad de venta ambulante o no sedentaria, la correcta prestación de la
actividad comercial.
La formación acreditada del solicitante, como por ejemplo la participación en
cursos, jornadas, conferencias u otras actividades en materia de venta
ambulante o no sedentaria.
La disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales a
la actividad de venta ambulante o no sedentaria.
La situación económico-social del solicitante, como por ejemplo las dificultades
para el acceso al mercado laboral, el número de personas dependientes
económicamente de él/ella o su pertenencia a un colectivo que necesita una
especial protección.
No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna
infracción de las normas reguladoras de la actividad de venta ambulante o no
sedentaria.
Artículo 14.- Características de la autorización
1.- La autorización municipal será siempre de carácter personal, pudiendo, no
obstante, hacer uso de ella en nombre del titular el cónyuge o persona unida a éste en
análoga relación de efectividad, así como sus hijos y empleados dados de alta en la
Seguridad Social.
En el caso de personas jurídicas, podrán hacer uso de la
autorización los socios y aquellos empleados de la misma dados de alta en la
Seguridad Social.
3.- La autorización tendrá un período de vigencia máxima anual. En ningún caso la
autorización será renovable automáticamente. Una vez extinguida la autorización por
el término del plazo por la que se otorgó y en el caso que el prestador deseara
continuar ejerciendo la actividad de venta ambulante o no sedentaria, éste deberá
solicitar una nueva autorización en los términos previstos en la presente Ordenanza.
En la consideración del otorgamiento de la nueva autorización no se dará ningún tipo
de ventaja al prestador cesante o a las personas que estén especialmente vinculadas
con él.
4.- En la autorización que se otorgue se dejará constancia del plazo de validez de la
misma, los datos identificativos del/la titular, el lugar o lugares en que puede ejercerse
la actividad, los horarios y fechas en la que se podrá llevar a cabo así como los
productos autorizadas para la venta.
Se confeccionará por parte del Ayuntamiento una tarjeta o carnet que recoja los datos
mencionadas en el párrafo anterior y que servirá de documento identificativo para el
prestador.
5.- La autorización será transmisible previa presentación por parte del nuevo prestador
de declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos, así
como estar en posesión de la documentación, señalados en el artículo 8 de la
presente Ordenanza.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12293
Artículo 15.- Extinción de la autorización
Las autorizaciones para la venta ambulante o no sedentaria se extinguirán por las
siguientes causas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Término del plazo de vigencia.
Renuncia del/de la titular.
Fallecimiento de la persona titular, o disolución de la empresa, en su caso.
Transmisión del puesto.
Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.
Impago de los precios públicos correspondientes.
Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la
autorización.
h) No asistir, sin causa justificada debidamente comunicada por escrito al
Ayuntamiento, al mercadillo durante 3 semanas consecutivas o 6 alternas en
un período de 6 meses. La comunicación deberá efectuarse a la policía
municipal con una antelación de 7 días a la celebración del mercado. No se
considerará ausencia, cuando los titulares de la autorización se ausenten por
haber cogido vacaciones (un máximo de 5 semanas anuales), siempre que se
comunique con la antelación suficiente a la policía local.
Cuando algunos puestos queden provisionalmente vacantes, bien por
vacaciones, bien por cualquier otro motivo, con preaviso, la policía local podrá
enclavar a otro peticionario que no tenga puesto, en ese momento, en el
mercado.
i) Por revocación unilateral del Ayuntamiento en caso de incumplimiento de la
presente Ordenanza.
j) Supresión del mercado de ubicación y periodicidad fija o del ejercicio de la
venta ambulante o no sedentaria en general en el término municipal.
La extinción por los motivos d), e), f), g), h) e i) requerirán la adopción de un acuerdo
por el Alcalde-Presidente previa audiencia del interesado por un plazo máximo de 15
días.
No obstante, por razones de protección del entorno urbano, el Ayuntamiento de Los
Realejos cuando existan razones excepcionales de interés público debidamente
acreditadas, podrá modificar el número de mercadillos o la cantidad de puestos
existentes en los mismos.
CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE
SERVICIO QUE EJERZAN LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA.
DERECHOS DE LOS DESTINATARIOS DE LOS SERVICIOS
Artículo 16.- Derechos de los prestadores de servicio que ejerzan la venta
ambulante o no sedentaria
1. Las personas titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la
venta ambulante en el municipio de Los Realejos gozarán de los siguientes
derechos:
a) Ocupar los puestos de venta para los que estén autorizados/as.
b) Ejercer pública y pacíficamente, en el horario y condiciones marcadas en la
autorización, la actividad de venta ambulante o no sedentaria autorizada por el
Ayuntamiento.
c) Recabar la debida protección de las autoridades locales y Policía Local, para
poder realizar la actividad de venta ambulante o no sedentaria autorizada.
­­12294
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
d) A la expedición por parte del Ayuntamiento del documento identificativo, con el
contenido que para el mismo se especifica en el artículo 13.4 de la presente
Ordenanza.
e) En el caso de supresión del mercado para el que se haya otorgado la
autorización, la persona titular de la autorización municipal tendrá un derecho
preferente a un nuevo puesto en el mercado que, en su caso, le sustituya,
manteniéndose, en lo posible, las condiciones de la autorización extinguida.
f) Presentar las reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del
mercado en el que se autoriza el ejercicio de la actividad.
g) Al ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria al frente del
puesto por sí mismo/a o, en su caso, por las personas autorizadas.
h) A conocer el lugar donde se emplazará su puesto que, en todo caso, deberá
instalarse sobre superficie asfaltada, pavimentada o cementada.
i) A que la fecha en que se autorice la venta ambulante o no sedentaria no se
modifique por el Ayuntamiento, salvo que coincida con una festividad o
acontecimientos especial, en cuyo caso, el Ayuntamiento lo pondrá en su
conocimiento con la antelación suficiente.
2. Las personas titulares de la autorización municipal para el ejercicio de la venta
ambulante o no sedentaria en los mercados periódicos tendrán derecho a que en
dichos mercados exista una zona o envases destinados a la recogida selectiva de los
residuos causados por la venta
Artículo 17.- Obligaciones de los prestadores de servicio que ejerzan la venta
ambulante o no sedentaria
1. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de
defensa de usuarios/as y consumidores/as, las personas titulares de autorizaciones
municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria vendrán
obligados/as a cumplir las siguientes especificidades:
a) Exponer en forma fácilmente visible para el público los siguientes elementos:
o El documento en el que conste la correspondiente autorización
municipal.
o Los datos personales, o en su caso, la denominación social.
o La dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de
los/as consumidores/as.
b) Las personas que ejerzan la venta ambulante o no sedentaria, están obligadas
a entregar, si el/la interesado/a lo reclama, recibo o justificante de la operación
de compraventa, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
o Datos personales, o en su caso denominación social.
o D.N.I. o N.I.E, o C.I.F.
o Lugar donde se atenderán en su caso, las reclamaciones
de los consumidores.
o Producto.
o Precio y fecha.
o Cantidad.
o Firma.
c) Dispondrán en el lugar de venta, de los carteles y etiquetas en los que se
expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofertados. El
precio de los productos destinados a la venta se expondrán de forma explícita
e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente en esta
materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los que el precio
de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto
alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. Igualmente tendrán a la
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d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
vista todas las existencias de artículos, sin que pueda apartar, seleccionar u
ocultar parte de los mismos.
A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente
acreditados/as, los/as vendedores/as estarán obligados/as a facilitarles la
documentación que les sea solicitada.
Los vehículos de las personas que ejerzan la venta no podrán encontrarse en
el interior del mercado ni junto al puesto de venta, debiendo estacionarlos en
los sitios habilitados en los aledaños de éste. Se excepcionan de esta
prohibición los camiones o camionetas tienda.
Para las operaciones de carga y descarga de mercancías los vehículos podrán
estacionar en el interior del mercado durante el tiempo imprescindible para
verificarlas.
Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y
lugares para el ejercicio de la venta, que en ningún caso deberán coincidir con
el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos comerciales o
industriales. No podrán, asimismo, situarse de forma que impidan la visibilidad
de sus escaparates o expositores, señales de tráfico u otros indicativos.
Tampoco podrán situarse en las confluencias de las calles, pasos de peatones
o entradas reservadas a viviendas, comercio o vehículos.
Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida,
deberán disponer de báscula y metro reglamentarios.
Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas, y
a una altura mínima de 60 cm. del suelo, excepto aquellas que por su volumen
o peso generen algún tipo de problema.
Asimismo, los productos de alimentación se expondrán, en la medida de lo
posible, en contenedores o envases homologados, aptos a las características
de cada producto.
No se podrán expender mercancías fuera del puesto de venta asignado, ni
obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre puestos.
Llevar a cabo la limpieza de sus puestos de venta. Los desperdicios, envases,
envoltorios y demás residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de
la actividad comercial, serán depositados en los contenedores situados al
efecto. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como
consecuencia de la actividad de venta ambulante o no sedentaria.
Deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones del
puesto de venta.
Los/as titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que puedan
ocasionar en pavimento, arbolado o alumbrado urbano.
Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para comunicar la oferta
de mercancías.
Artículo 18.- Derechos de los consumidores/as y usuarios/as
1.- La actividad de venta ambulante o no sedentaria deberá ejercerse con todo respeto
a los derechos de los consumidores/as y usuarios/as, de acuerdo con lo dispuesto en
el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias.
2.- En especial, deberán observarse los derechos de información de los
consumidores/as o usuarios/as tal y como se configuran en el artículo 22 y 23 de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
CAPÍTULO V.- INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 19.- La inspección y control
1. El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente Ordenanza, y de las normas higiénicas, sanitarias y de
seguridad en cada momento vigentes en materia de venta ambulante o no sedentaria,
sin perjuicio del ejercicio de las competencias que correspondan a otras
Administraciones Públicas.
2. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrá inspeccionar
productos, actividades e instalaciones, así como solicitar a los/as vendedores/as
cuanta información resulte precisa en relación a los mismos.
3. En el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para
la salud o seguridad de los/as consumidores/as o usuarios/as, supongan fraude en la
calidad o cantidad, no se identifiquen o se incurra en falsificaciones o se incumplan los
requisitos mínimos para su comercialización, la autoridad que ordene la incoación del
expediente podrá acordar su intervención cautelar, en los términos establecidos en la
normativa de aplicación.
CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 20.- Infracciones y sanciones
Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sectoriales que resulten de
aplicación, especialmente la legislación sobre actividad comercial y de protección de
consumidores/as y usuarios/as, tienen la consideración de infracciones administrativas
las acciones y omisiones que vulneren la presente Ordenanza, así como aquellas que
representen la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración
municipal o de sus agentes en aplicación de la misma.
Artículo 21.- Tipificación de infracciones
1.- Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
a) Alterar el orden o contravenir las normas de convivencia ciudadana.
b) Incumplir el horario autorizado.
c) Ocupar más espacio del concedido y colocar mercancía fuera del mismo o en
los pasillos o espacios entre puestos de venta.
d) No exhibir la autorización de venta en lugar visible y durante el ejercicio de la
actividad.
e) Utilización de aparatos de megafonía o altavoces, sin la debida autorización.
f) Estacionar los vehículos de los titulares de autorización, durante la celebración
del mercado, en lugares no destinados a ello.
g) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.
h) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos
de esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
2.- Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
a) La
reiteración
o
reincidencia
en
infracciones
leves.
Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un
año
b) El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria sin la autorización municipal
preceptiva.
c) La venta de artículos distintos a los expresamente autorizados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12297
d) La instalación del puesto en lugar distinto del autorizado.
e) Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo,
residuos, embalajes u otros elementos, o, en general no dejarlo en perfectas
condiciones de limpieza.
f) El desarrollo de la actividad por persona distinta del/la titular o personas que
pueden hacer uso de la autorización municipal de de conformidad con el
artículo 13.
g) La cesión o arrendamiento de puesto no autorizado.
h) La falta de pago de la cuota de las tasas correspondientes durante dos meses
consecutivos.
i) La no asistencia al mercado sin causa justificada ni comunicación escrita en los
términos establecidos en esta Ordenanza.
j) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la obtención de
información requerida por las autoridades y sus agentes en orden al ejercicio
de las funciones de vigilancia de lo establecido en esta Ordenanza, así como el
suministro de información inexacta, incompleta o falsa, cuando la negativa o
resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o
cualquier otra forma de presión hacia las autoridades o sus agentes.
k) Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o
mobiliario urbano dentro del recinto
3.-Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
a) La
reiteración
o
reincidencia
en
las
infracciones
graves.
Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un
año.
b) Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave
riesgo para la seguridad de las personas.
c) Las que originen graves perjuicios a los/as consumidores/as.
d) No disponer de las facturas o documentación que acrediten la procedencia del
producto o productos objeto de venta, a nombre del titular .
Artículo 22.- Responsables de las infracciones
Los/as titulares de las autorizaciones municipales para la venta ambulante o no
sedentaria serán responsables de las infracciones que se cometan por ellos/as, sus
familiares o asalariados/as que presten sus servicios en el puesto de venta, en contra
de lo dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 23. Sanciones
1.- Las infracciones leves serán sancionadas con:
a) Apercibimiento
b) Multa de cien euros a setecientos cincuenta euros.
c) Suspensión del ejercicio de la actividad de venta de dos a cuatro jornadas
sucesivas de mercado. Esta suspensión no exonera al infractor de la obligación
de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos.
2.- Las infracciones graves serán sancionadas con:
a) Multa de setecientos cincuenta y un euros a mil quinientos euros.
b) Suspensión temporal de la autorización hasta la verificación de cumplimiento
de la documentación, pago o trámite necesario y que, en ningún caso, será por
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
tiempo inferior a un mes. Esta suspensión no exonera al infractor de la
obligación de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos.
3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con:
a) Multa de mil quinientos un euros a tres mil euros.
b) Suspensión temporal de la autorización de uno a tres meses.
c) En caso de reincidencia o cuando los hechos sancionados supongan un riesgo
para la seguridad de las personas, tengan una importante repercusión social o
se aprecie en ellas un comportamiento especulativo por parte del infractor,
serán sancionadas con la revocación definitiva de la autorización. En este
caso, su titular no podrá obtener autorización alguna para el ejercicio de la
actividad de venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Los
Realejos. en el plazo de dos años.
4.- Será compatible con la sanción el decomiso de los productos de objeto de venta,
así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, o no identificada que
pudiera entrañar riesgo para el consumidor/ra.
Artículo 24.- Graduación de las sanciones
1.- La cuantía correspondiente a cada clase de sanción se graduará teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible, así como la naturaleza o
entidad del perjuicio efectivamente causado.
b) El beneficio derivado de la actividad infractora.
c) La existencia de intencionalidad o reiteración.
2.- Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la
adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con
anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
Artículo 25. Prescripción.
1.- Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 21 se producirán de la
siguiente forma:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que
se hubiese cometido.
2.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente
a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12299
Artículo 26.- Competencia y procedimiento sancionador
1.- Sin perjuicio de la competencia sancionadora de los órganos del Gobierno de
Canarias, regulada en la Ley 4/1994, de Ordenación de la actividad comercial de
Canarias, las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas por el
Ayuntamiento. Las sanciones previstas en el presente artículo se entienden sin
perjuicio de las que pudieran establecer otras Administraciones Públicas por infracción
de la legislación sobre actividad comercial o de protección de consumidores/as y
usuarios/as, en ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.
2.- La imposición de las sanciones corresponderá al Alcalde, previa instrucción del
correspondiente expediente de acuerdo con el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y reglamento de desarrollo.
3.- En todo caso, se dará cuenta al organismo competente de Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias en materia de comercio, de las infracciones graves
y muy graves, una vez sean firmes las correspondientes sanciones
CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN ECONOMICO
Artículo 27.- Régimen económico
El ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o
aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta
ambulante, actualizando anualmente la cuantía. A estos efectos se tendrán en cuenta
los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
Disposición Adicional Única.- Comisión Municipal de Seguimiento del Comercio
Ambulante.
El Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos creará la Comisión Municipal de
Seguimiento de Comercio Ambulante, que estará constituida por los siguientes
miembros:
a) Miembros con voz y voto:
- Presidente: Concejal Delegado del Área municipal competente o persona en quien
delegue.
- Dos Concejales designados por el equipo de gobierno.
- Un Concejal por cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
b) Miembros con voz pero sin voto:
-
Un representante por cada una de las Asociaciones representativas de
comercio con presencia en el término municipal.
-
Jefe del Cuerpo de la Policía Local o persona en la que delegue.
-
Dos Técnicos Municipales del Área/as competente/s en la materia.
-
Asimismo, a sus reuniones se podrá invitar a otras personas en calidad de
asesores.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
Esta Comisión se reunirá como mínimo dos veces al año y, en todo caso, a
solicitud de una cuarta parte del número de miembros con voz y voto. Los
informes que emita en ningún caso serán vinculantes.
Disposición transitoria primera. Autorizaciones concedidas con anterioridad a la
entrada en vigor de esta Ordenanza
Las autorizaciones para la venta ambulante o no sedentaria concedidas con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan prorrogadas
automáticamente. No obstante, dichas autorizaciones no podrán extender su duración
más allá de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos de autorización iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza
Los expedientes para la concesión de autorización para la venta ambulante o no
sedentaria iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza,
se ajustarán a las disposiciones vigentes en el momento de presentar la solicitud.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y tras su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez haya transcurrido el
plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local".
En la Villa de Los Realejos, a 23 de marzo de 2015.
El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria accidental, Mª José González Hernández.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12301
CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN
DE INCENDIOS Y SALVAMENTO
DE LA ISLA DE TENERIFE
ANUNCIO
49804624
ANUNCIO
Transcurrido el periodo de exposición pública del expediente de modificación de los Estatutos de este Consorcio, habiéndose remitido asimismo a las Administraciones partícipes el texto inicialmente aprobado por
periodo
de exposición
públicaydel
expediente
modificación
de los
el Pleno en sesiónTranscurrido
celebrada elel 16
de diciembre
de 2014,
resueltas
las de
alegaciones
formuladas,
se publica
Estatutos de este Consorcio, habiéndose remitido asimismo a las Administraciones
íntegramente el partícipes
texto resultante
de
los
citados
Estatutos,
aprobado
definitivamente
en
sesión
plenaria
de 29 de
el texto inicialmente aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 16 de
abril de 2015, a diciembre
los efectos
su entrada
en las
vigor:
dede
2014,
y resueltas
alegaciones formuladas, se publica íntegramente el
texto resultante de los citados Estatutos, aprobado definitivamente en sesión plenaria
de 29 de abril de 2015, a los efectos de su entrada en vigor:
CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE
ESTATUTOS
CAPITULO 1. Objeto, naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 1. El Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
de la Isla de Tenerife, está constituido por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Ayuntamientos de la Isla
enumerados en el Anexo I de los presentes Estatutos.
Artículo 2. El Consorcio es una entidad supramunicipal asociativa con
personalidad jurídica propia y distinta de las Administraciones que la integran, para el
cumplimiento de sus fines. Actuará bajo la denominación de “CONSORCIO DE
PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE
TENERIFE”.
Le será de aplicación el régimen jurídico vigente para las entidades locales, con
las particularidades derivadas de su propia naturaleza jurídica previstas en los
presentes Estatutos. Dentro de la esfera de su competencia, el Consorcio dispondrá
de aquellas potestades correspondientes a las Entidades Locales necesarias para el
cumplimiento de sus fines, en todo su ámbito territorial.
Artículo 3. El objeto del Consorcio es la prestación del servicio público de
Prevención, Extinción de incendios y Salvamento, en todo el territorio insular, con
independencia de que el Municipio en cuyo término municipal se actúe, tenga o no la
condición de miembro del Consorcio, así como de su número de habitantes.
Asimismo, podrá ejercer las siguientes funciones, en los términos que se
establezcan legalmente o a través de los instrumentos oportunos:
a) Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de
incendios u otros accidentes, emitiendo en su caso los informes oportunos,
mediante la supervisión del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
b) Realizar las funciones encomendadas en situaciones de emergencia, tales
como incendios, fenómenos meteorológicos adversos, o cualesquiera
otras, de conformidad con el correspondiente Plan de Emergencias.
c) Ejercer funciones, cuando proceda, de retén en espectáculos públicos y en
general, eventos de gran concurrencia de público.
d) Intervenir en operaciones de protección civil, desarrollando las funciones
específicas atribuidas por los planes territoriales y especiales de aplicación.
e) Cualesquiera otros servicios de emergencia para los que fuere requerida su
intervención por otras Administraciones Públicas, actuando en estos casos
en régimen de colaboración.
Excepcionalmente el Consorcio podrá actuar fuera de la Isla cuando así sea
requerido por otras Administraciones Públicas.
Artículo 4. El Consorcio se encuentra adscrito al Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife, radicando su sede en el Palacio Insular, sito en Plaza de España, s/n, en
Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de que pueda desarrollar su actividad habitual y
celebrar sesiones de sus órganos de gobierno en dependencias distintas.
CAPITULO 2. Órganos de Gobierno y Administración.
Artículo 5. El Consorcio se regirá por un Pleno, un Comité Ejecutivo, un
Presidente y dos Vicepresidentes, cuyos acuerdos y resoluciones serán
inmediatamente ejecutivos.
Artículo 6. El Pleno del Consorcio está integrado por:
a) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos integrantes del
Consorcio.
b) Dos representantes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
c) Un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Artículo 7. Los representantes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y de los
Ayuntamientos serán designados por sus respectivos Plenos. El de la Administración
Autonómica, por el titular de la Consejería competente en la materia.
Artículo 8. Los representantes en el Pleno del Consorcio, lo serán por el
tiempo que dure el mandato de las respectivas Administraciones por las que fueron
elegidos, renovándose cada vez que se celebren elecciones locales y autonómicas,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Las nuevas Administraciones, en
el plazo máximo de un mes a contar desde su constitución, deberán designar a sus
representantes en el Consorcio. Mientras no se realice y comunique la designación del
nuevo representante de cada Administración, la representación en el Consorcio le
corresponderá en el caso de los Ayuntamientos y el Cabildo Insular, a los Alcaldes y
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12303
Presidente electos, y en el caso de la Comunidad Autónoma, al titular de la Consejería
con competencias en materia de seguridad y emergencias. Junto al titular, cada
Administración designará un suplente.
Artículo 9. Todos los miembros del Pleno del Consorcio podrán ser removidos
de sus cargos en cualquier momento por sus respectivas Administraciones Públicas.
Artículo 10. Si durante su mandato alguno de los miembros del Pleno, por
cualquier causa, cesase en su representación, se procederá a designar un nuevo
miembro por el tiempo que faltara de mandato.
Artículo 11. El Comité Ejecutivo del Consorcio estará formado por el
Presidente, los Vicepresidentes y seis (6) de los miembros del Pleno designados por
éste.
Artículo 12. La designación de los miembros del Comité Ejecutivo se realizará
en la misma sesión de constitución del Consorcio. No obstante, en cualquier momento
podrá modificarse su composición.
Artículo 13. Será Presidente del Consorcio el del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife, o el Consejero Insular, Coordinador General de Área o Director Insular de la
Corporación en quien delegue. Será Vicepresidente 1º, el representante del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y Vicepresidente 2º, el representante de la
Administración Autonómica.
Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de
vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal, en los supuestos legalmente
previstos.
Artículo 14. El Consorcio contará con un Gerente, como órgano de carácter
ejecutivo, que ostentará la condición de personal directivo.
Artículo 15. El puesto de Gerente será cubierto mediante procedimiento
selectivo que garantice los principios de publicidad y concurrencia, atendiendo su
designación a los principios de mérito y capacidad, y a criterios de idoneidad, en los
términos y de acuerdo con lo legalmente previsto para el personal directivo al servicio
de las entidades locales.
Artículo 16. El Gerente ostentará la condición de personal directivo, con el cual
se suscribirá un contrato laboral de alta dirección, con la duración y demás
condiciones que el Pleno del Consorcio determine.
Artículo 17. En los casos de vacante del cargo y de ausencia reglamentaria,
las competencias del Gerente serán asumidas por el Presidente del Consorcio, quien
podrá delegar en un miembro del Comité Ejecutivo, o nombrar uno, en caso de
vacante, con carácter provisional, en tanto se procede a la cobertura del puesto,
debiendo recaer el nombramiento en una persona que reúna los requisitos legalmente
previstos para el personal directivo.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
En los casos de vacante, deberá convocarse en el plazo de tres meses la
provisión del puesto en la forma prevista en estos Estatutos, a menos que el Pleno
decida encomendar las funciones de la Gerencia a la Presidencia, que las acumulará a
las suyas propias.
Artículo 18. En el Consorcio las funciones de fe pública y asesoramiento legal
preceptivo serán desempeñadas por el Secretario; el control y la fiscalización interna
de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la contabilidad, por el
Interventor, y las de Tesorería y recaudación por el Tesorero, pudiendo ser
desempeñadas de forma acumulada las funciones propias de Intervención y de
Tesorería.
Los correspondientes puestos de trabajo figurarán en la Relación de Puestos
de Trabajo del Cabildo Insular.
CAPITULO 3. Competencias de los órganos del Consorcio.
Artículo 19. El Pleno ostenta las siguientes competencias:
a)
Aprobación del Reglamento Orgánico y demás disposiciones de
carácter general.
b)
Aprobar la imposición y ordenación de tasas y contribuciones
especiales y el establecimiento de precios públicos.
c)
Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la
cuantía y condiciones previstas en las bases de ejecución del
Presupuesto.
d)
Aprobar la enajenación y gravámenes de toda clase de bienes y
derechos propios del Consorcio, así como la concertación de
operaciones de crédito, en este caso previa autorización del Cabildo
Insular.
e)
Aceptar donaciones, cesiones de todas clases, así como herencias y
legados, destinando sus productos a los fines que tiene
encomendados el Consorcio.
f)
La aprobación del Presupuesto, de las cuentas anuales, y de las
modificaciones presupuestarias que le correspondan de acuerdo
con las Bases de Ejecución, así como su remisión al Cabildo Insular
de Tenerife para su incorporación, y posterior aprobación del
Presupuesto y Cuenta General de la Corporación Insular.
g)
La modificación de los presentes Estatutos, en los términos
previstos en el artículo 44.
h)
Aprobar la relación de puestos de trabajo, la plantilla del personal, y
sus retribuciones, así como los Convenios Colectivos y Acuerdos de
Condiciones de Empleo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12305
i)
Aprobar la convocatoria y las bases del procedimiento selectivo del
Gerente, así como su nombramiento.
j)
Aprobar la memoria anual de las actividades del Consorcio.
k)
El superior control y fiscalización de la gestión de los órganos de
gobierno y administración.
l)
La revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de
carácter general.
m)
Aprobar el inventario.
n)
Los acuerdos sobre adhesión o separación de Administraciones
participantes, así como liquidación y extinción del Consorcio.
o)
Aprobación de convenios de colaboración con otras entidades.
p)
Las demás competencias que por disposición legal o reglamentaria
correspondan al Pleno de las entidades locales, o las demás que los
presentes Estatutos le atribuyan.
Artículo 20. Las competencias del Comité Ejecutivo serán las siguientes:
a) Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la
cuantía y condiciones previstas en las bases de ejecución del
Presupuesto.
b) Estudio informe y consulta de los asuntos cuya aprobación corresponda
al Pleno.
c) El seguimiento de la gestión del Gerente, sin perjuicio del superior
control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al
Pleno.
d) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos
del Gerente, las reclamaciones previas a la vía laboral y civil, y las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
e) La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal
laboral.
f)
La revisión de oficio de sus propios actos.
g) La resolución de todos los asuntos que no están reservados a la
competencia de otros órganos del Consorcio.
Artículo 21. Al Presidente le corresponden las siguientes competencias:
a)
La máxima representación del Consorcio.
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b)
La propuesta al Pleno de nombramiento de los miembros del Comité
Ejecutivo.
c)
Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Comité Ejecutivo
y del Pleno, y dirigir las deliberaciones.
d)
Firma de los convenios de colaboración.
e)
La revisión de oficio de sus propios actos.
f)
Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y
urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
g)
Rendir como cuentadante, las cuentas anuales elaboradas por la
Intervención, para su sometimiento a la autorización del Pleno.
h)
Las demás atribuciones conferidas al Presidente de las Corporaciones
Locales a las que resulte de aplicación el Régimen de organización del
Título X de la Ley de bases del régimen local, por la legislación estatal o
autonómica, que no correspondan a otro órgano, conforme a lo dispuesto
en los presentes Estatutos.
Artículo 22. Corresponderá al Gerente:
a) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Pleno, Comité
Ejecutivo y Presidente del Consorcio.
c) Dirigir, coordinar e inspeccionar el servicio y velar por el cumplimiento de
las normas reguladoras del mismo.
d) Elevar al órgano competente las propuestas de organización e instalación.
e) Asistir a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin
voto.
f)
La firma del visto bueno de todas las certificaciones.
g) La firma de de los anuncios que por disposición legal o reglamentaria
deban ser objeto de publicación en Boletín Oficial.
h) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, del Reglamento
Orgánico, y demás disposiciones de carácter general.
i)
Dictar Órdenes generales y particulares que sean necesarias para el
funcionamiento adecuado del servicio.
j)
La revisión de oficio de sus propios actos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12307
k) Competencias en materia de régimen jurídico de todo el personal,
ejerciendo la jefatura del mismo, salvo la resolución de separación del
servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
l)
La gestión de los recursos propios del Consorcio.
m) Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía
y condiciones previstas en las bases de ejecución del Presupuesto.
n) Las demás que el Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente le deleguen.
CAPITULO 4. Régimen y funcionamiento.
Artículo 23. El Pleno y el Comité Ejecutivo del Consorcio celebrará sesión
ordinaria cuatro veces cada año natural, una por trimestre. Asimismo, celebrarán
sesión extraordinaria cuando lo disponga el Presidente por propia iniciativa o a
petición, como mínimo, de un número miembros que representen la cuarta parte del
número de votos de cada órgano.
Artículo 24. Los actos del Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente, salvo cuando
éste sustituya al Gerente, agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
aquéllos, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien ante la
jurisdicción contencioso administrativa.
Artículo 25. Cada Administración tendrá en los órganos de gobierno
colegiados un número de votos proporcional a su aportación a los ingresos del
Consorcio, debiendo tenerse en cuenta este criterio en el quórum de asistencia y
aprobación de toda clase de acuerdos establecidos en los presentes Estatutos.
Artículo 26. Para que las sesiones del Pleno y Comité Ejecutivo puedan
celebrarse válidamente será precisa la asistencia, en primera convocatoria, de un
número de miembros que representen la mayoría absoluta del número de votos. Si no
existiera el quórum antedicho, el órgano se constituirá en segunda convocatoria treinta
minutos después de la señalada para la primera, siendo necesaria la asistencia de
quien ejerza como Presidente, el Secretario y sin que en ningún caso pueda ser
inferior a tres miembros.
El quórum mínimo de tres miembros se ha de mantener durante todo el
desarrollo de la sesión.
Artículo 27. Salvo en los supuestos en los que se exija un quórum especial, los
acuerdos se aprobarán por mayoría simple de los votos presentes.
Artículo 28. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta para la
validez de los acuerdos que se adopten sobre:
a) Aprobación y modificación del Reglamento Orgánico.
b) Modificación de los presentes Estatutos.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
c) Acuerdos sobre adhesión o separación de Administraciones
participantes.
d) Todos aquellos asuntos en que la legislación sobre régimen local
exija dicho quórum.
CAPITULO 5. Régimen económico.
Artículo 29. El Pleno del Consorcio en el último trimestre de cada año,
aprobará para el ejercicio económico siguiente su Presupuesto de gastos e ingresos.
El Consorcio está sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, debiendo realizarse por ésta una auditoría de
las cuentas anuales.
El Presupuesto del Consorcio formará parte del Presupuesto del Cabildo
Insular, y se incluirá en la cuenta general de éste.
Artículo 30. El estado de ingresos del Presupuesto estará conformado por los
siguientes recursos:
A) Aportaciones de las Administraciones consorciadas, que en todo caso
tendrán carácter finalista respecto del servicio público que presta este
Consorcio, en los términos siguientes:
1. Entidades Locales. La proporción indicada para cada entidad será la
referida respecto del total de las aportaciones realizadas por todas ellas
en conjunto:
a) Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, un 40%.
b) Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, un 19%
c) Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, un 14%
d) Ilmo. Ayuntamiento de Arona, un 7%
e) Ayuntamientos de entre 20.000 y 50.000 habitantes, un 14%
f)
Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, un 6%
2. Comunidad Autónoma de Canarias, participando en la cantidad que se
determine en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma para cada año, previa audiencia del Comité Ejecutivo. Esta
cantidad se determinará teniendo en cuenta respecto del servicio
efectivamente prestado, el territorio sobre el que se actúa, así como la
población, camas turísticas, y vehículos existentes en el ámbito
territorial de actuación del Consorcio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12309
La distribución de las aportaciones de los municipios señalados en los
apartados e) y f) anteriores, dentro de sus porcentajes globales, se repartirá entre los
mismos con arreglo a la siguiente fórmula polinómica:
Ci = 0.65 Rpi + 0.15 Cti + 0.1 Mi + 0.05 Ai + 0.05 Vci
Donde:
Rpi = es la división del número de la población de derecho del Municipio
consorciados i, entre la suma de la población de todos los Municipios consorciados.
Cti = es la división del número de las camas Turísticas del Municipio i, entre el
número de la suma total de las camas turísticas de todos los Municipios consorciados.
Mi = coeficiente para los municipios de más de 20.000 habitantes.
Ai = es la división del número de vehículos automóviles del Municipio i, entre el
número de la suma total de los Valores catastrales totales de todos los Municipios
consorciados.
Para cada ejercicio económico y coincidiendo con la confección del
presupuesto anual se revisarán los valores de referencia para cada una de las
variables contenidas en la formula más arriba indicada.
Dichos valores deberán ser los últimos aprobados y publicados por cada una
de las Administraciones responsables de dicha información, en el momento de cálculo
de los coeficientes Ci
Las aportaciones se efectuarán prorrateadas por trimestre dentro de los diez
(10) primeros días de cada período.
Respecto de aquellos municipios de población inferior a 20.000 habitantes, que
no formen parte del Consorcio, y que no procedan a prestar el servicio público
legalmente encomendado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36.2 de la
Ley de bases de régimen local, el Cabildo, como responsable subsidiario de la
prestación del servicio, realizará las aportaciones que les correspondiera, con cargo a
la participación de tales municipios en los Planes Insulares de cooperación municipal.
B) Tasas y contribuciones especiales.
C) Precios públicos.
D) Producto de su patrimonio.
E) Subvenciones.
F) Cualesquiera otro recurso que pudiera serle atribuido.
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Artículo 31. Finalizado el ejercicio económico se realizará la liquidación anual
del Presupuesto, elevándose al Pleno del Consorcio para su aprobación.
Artículo 32. Si de la liquidación del presupuesto anual resultare superávit, se
estará en cuanto a su destino y aplicación, a lo que el Pleno del Consorcio determine,
de conformidad con la Ley.
Artículo 33. El presupuesto se someterá a la aprobación del Pleno del
Consorcio y no podrá ser aprobado con déficit. Si al iniciarse el ejercicio económico no
hubiese sido aprobado el presupuesto los créditos iniciales autorizados en el
presupuesto del ejercicio anterior se considerarán automáticamente prorrogados hasta
la aprobación del nuevo.
Artículo 34. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
Artículo 35. El Gerente formará inventario de todos los bienes, derechos y
títulos-valores que integren el patrimonio del Consorcio, que se someterá a la
aprobación del Pleno, y se revisará anualmente.
CAPITULO 6. Organización y personal.
Artículo 36. El Consorcio prestará sus servicios mediante la gestión de los
Parques de Bomberos.
Artículo 37. El Consorcio estructura su organización a través de la Relación de
Puestos de Trabajo, que tendrá carácter público.
Artículo 38. La plantilla del personal del Consorcio estará constituida por:
a) Por personal funcionario o laboral propio del Consorcio.
b) Por adscripción de funcionarios personal laboral de los entes que lo
integran.
El régimen jurídico del personal al servicio del Consorcio será el del Excmo.
Cabildo Insular, y sus retribuciones no podrán superar las establecidas para los
puestos de trabajo equivalentes en éste.
CAPITULO 7. Bomberos voluntarios.
Artículo 39. En el desarrollo de su actividad, el Consorcio contará con la
participación de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios con las que tenga suscrito
el oportuno convenio de colaboración. Su intervención en el operativo se regirá por los
principios de unidad de mando y complementariedad respecto a los efectivos
profesionales.
Artículo 40. Los bomberos voluntarios no tendrán vinculación jurídica alguna
con el Consorcio, relacionándose éste estrictamente con las Asociaciones de las que
aquéllos forman parte.
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CAPITULO 8. Duración, disolución y liquidación. Separación o baja
voluntaria de los miembros.
Artículo 41. El Consorcio se constituye por tiempo indefinido para la prestación
del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que todas las
Corporaciones Locales consorciadas estiman tiende a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal. El Consorcio subsistirá mientras no proceda su
extinción.
Artículo 42. En caso de que se produzca la disolución, se procederá a la
liquidación del Consorcio, satisfaciendo todas las obligaciones pendientes, y el haber
líquido o la pérdida resultante, en su caso, se repartirá entre las Corporaciones
consorciadas en idéntica proporción a las aportaciones que realicen para el
sostenimiento del Consorcio.
Revertirán a los Entes Consorciados los bienes cedidos en uso por cada uno
de ellos.
Los bienes y medios propios del Consorcio se distribuirán también en igual
forma que la establecida en el párrafo primero de este artículo, previa su valoración, a
no ser que el Cabildo Insular acuerde su asunción total o parcial.
Artículo 43. Las Administraciones integrantes del Consorcio podrán separarse
del mismo en cualquier momento, si bien los efectos exclusivamente económicos de la
separación o baja voluntaria se producirán a partir del ejercicio económico siguiente a
aquél en que se reciba la notificación del acuerdo plenario municipal, o del Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma, adoptado al respecto.
CAPÍTULO 9. Modificación de los Estatutos.
Artículo 44. La modificación de los presentes Estatutos deberá ajustarse al
siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno del Consorcio, adoptado por mayoría
absoluta de los votos de sus miembros.
b) Información pública por plazo mínimo de noventa días, para la presentación
de reclamaciones y sugerencias, así como remisión a los entes
consorciados para su aprobación en el mismo plazo.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro
del plazo y aprobación definitiva por el Pleno, adoptada por mayoría
absoluta de los votos de sus miembros. En el caso de que no se hubiera
presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo por el que dispuso la aprobación
inicial.
d) Publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y
entrada en vigor el mismo día.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
La incorporación de algún Municipio al Consorcio no implicará, por sí misma, la
modificación de los presentes Estatutos, requiriéndose para su efectividad la adopción
del correspondiente acuerdo plenario municipal, y su ratificación por el Pleno del
Consorcio.
Disposición adicional única. Los Entes municipales consorciados autorizan al
Consorcio para que se dirija al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a los efectos de que
se detraigan de los ingresos que correspondan a cada uno de ellos provenientes del
Régimen Económico-Fiscal, las cantidades suficientes para cubrir, la parte que a cada
Ente le corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 5 de los presentes
Estatutos.
Disposición transitoria primera. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30,
exclusivamente durante el ejercicio 2015, las aportaciones de las distintas
Administraciones se corresponderán con lo que se determine en el Presupuesto del
Consorcio para dicho ejercicio.
El aumento y disminución en las aportaciones que pudiere corresponder en
2016 a los Municipios de San Cristóbal de La Laguna y Santa Cruz de Tenerife, por
aplicación de los porcentajes previstos en el artículo 30, se realizará de forma
progresiva en los ejercicios 2016 y 2017. Mismo criterio será de aplicación a los
Municipios que, en virtud de un aumento de su población, salgan del grupo de
Municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes, previsto igualmente en el mismo
precepto.
Disposición transitoria segunda. Los criterios de distribución de la aportación
de las Entidades Locales, así como los Municipios integrantes de los grupos de
Municipios contenidos en los apartados e) y f) del artículo 30.A).1 de los presentes
Estatutos, serán sometidos a revisión cada cinco años, a partir de la entrada en vigor
de los mismos.
Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de
carácter general aprobadas por el Consorcio se opongan a lo dispuesto en los
presentes Estatutos.
ANEXO I
RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE ADEJE
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE ARAFO
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE ARICO
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE ARONA
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA
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ILTRE. AYUNTAMIENTO DE FASNIA
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA GUANCHA
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE
LA LAGUNA
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA
OROTAVA
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA
CRUZ
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE LA
RAMBLA
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE
ABONA
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LOS SILOS
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TACORONTE
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE
TEGUESTE
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE EL TANQUE
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VILAFLOR”
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2015.
El Secretario, Francisco Marrero Cabarcos.- V.º B.º: el Presidente.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
49814427
Procedimiento: despidos/ceses en general.
N° Procedimiento: 0000100/2015.
NIG: 3803844420150000729.
Materia: Resolución contrato.
IUP: TS2015003263.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la
LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica
a Arhes 2000 Informática, S.L. a fin de que conozca
el auto de 15/04/2015 bajo apercibimiento de que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la
resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de
la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Auto.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2015.
Dada cuenta;
Antecedentes de hecho.
Único.- Con fecha 7 de abril de 2015 se dictó resolución en la que, una vez notificada a las partes, se
advirtió por este Juzgado la concurrencia de un error
material en la misma, por lo que procede la aclaración
de oficio de la misma.
Fundamentos de derecho.
Primero.- El art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales señalando que los tribunales no podrán variar las
resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero
sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier
error material del que adolezcan, pudiendo hacerse de
oficio por el Tribunal o el/la Secretario/a Judicial, o a
instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los
dos días hábiles siguientes al de la publicación de la
resolución.
Segundo.- En el presente caso, pese a que en el fundamento jurídico cuarto de la misma se hizo constar
que no se ha acreditado la puesta a disposición de los
trabajadores de la indemnización por despido, por error,
se descontó, tanto en el fallo corno en el fundamento
jurídico quinto, la cantidad correspondiente a la indemnización por despido objetivo consignada en la carta
de despido y que, no consta acreditado que haya sido
abonada, por lo que procede rectificar tanto el fallo como
el fundamento jurídico quinto de la citada resolución,
en los términos anteriormente expuestos.
Vistos los artículos citados y demás de general
aplicación;
Parte dispositiva.
Acuerdo.- Aclarar la sentencia de 7 de abril de 2015,
en el sentido de modificar el fundamento jurídico quinto
de la misma y el fallo, en lo que respecta a la cuantía
de la indemnización por despido improcedente, que
deberá quedar redactada en los siguientes términos:
- “D. José María Borbones Pérez, 26.901,15 euros
(22.209,08 + 4.692,07).
- D. José Luis Díaz Pérez, 21.550,46 euros (17.214,86
+ 4.335,60).
- D. José Miguel Gálvez Hueso, 47.076,20 euros
(41.055 + 6.021,20).
- D. Juan Tomás Bello Linares 30.195,27 euros
(24.574,05 + 5.621,22).
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- D. Domingo Rafael Sánchez Muñoz, 33.636,54 euros (28.814,74 + 4.821,80)”. Todo ello manteniéndose
intactos el resto de pronunciamientos.
Modo de impugnación.- Contra la presente resolución
no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que
procedan, en su caso, contra la resolución a la que se
refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 LEC).
Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Cristina Palmero Morales, JAT del Juzgado de lo Social n° 1 de
Santa Cruz de Tenerife; doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
49824428
Procedimiento: procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000677/2013.
NIG: 3803844420130004799.
Materia: otros derechos laborales individuales.
IUP: TS2013014774.
Abogado: Mario Rodríguez Herrera.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de
conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL
y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a
Segur Ibérica, S.A. y Protección y Vigilancia Tenerife,
S.L. a fin de que conozca Acta de 28/10/2014 bajo
apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Acta.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2014.
Siendo la hora y el día señalado para la celebración
del presente acto de conciliación, ante mí, la Secretaria
Judicial, Dña. María del Cristo Saavedra Oliva de este
Órgano Judicial, comparecen:
De la actora: el Graduado Social D. Mario Rodríguez
Herrera en representación de Dña. Nivaria González
Ruiz, según apoderamiento apud-acta que consta en
autos.
De la demandada: el Graduado Social D. Agustín
Otelo Arnay Quevedo en representación de Seguridad
Integral Canaria, S.A., según escritura de poder que
aporta en este acto.
Segur Ibérica, S.A. y Protección y Vigilancia Tenerife,
S.L. no comparecen, estando citados en legal forma.
Abierto el acto por mí, la Secretaria Judicial, se informa a las partes de los derechos y obligaciones que
pudieran corresponderles exhortándolas para que se
pongan de acuerdo con el fin de solucionar la controversia, lo que así verifican, aviniéndose a conciliar en
los siguientes términos:
La parte actora desiste de la demandada Segur Ibérica, S.A.
La parte demandada Seguridad Integral Canaria, S.A.
manifiesta que en aras de llegar a un acuerdo ofrece
a la actora su incorporación a la empresa en un plazo
no superior a 30 días contados a partir de la presente
acta y, dado que el servicio en el que la actora prestaba
servicios ya no está adjudicado a Seguridad Integral
Canaria, S.A., se compromete a ofertarle un servicio
dentro del ámbito del municipio de Santa Cruz de
Tenerife y La Laguna.
La parte actora acepta el ofrecimiento hecho de
contrario, comprometiéndose a no reclamar los salarios
desde la fecha de la solicitud de la incorporación de 1
de marzo de 2013 al día en que se produzca su incorporación efectiva a la empresa.
A la vista de lo actuado procede tener a las partes
por conciliadas en los términos consignados, y a con-
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tinuación, por mí el/la Secretario/a Judicial procedo,
con fundamento en lo previsto en el artículo 49.3 de la
LRJS, a dictar in voce la siguiente resolución, que se
notifica a las partes en este acto, con entrega de copia
de lo acordado:
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
49834438
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000899/2014.
Decreto:
NIG: 3803844420140006650.
Antecedentes de hecho.
Materia: reclamación de cantidad.
Primero.- Por D./Dña. Nivaria González Ruiz se formuló demanda contra Seguridad Integral Canaria, S.A.,
Segur Ibérica, S.A. y Protección y Vigilancia Tenerife,
S.L., sobre Procedimiento ordinario Otros derechos
laborales individuales que fue turnada a este Juzgado,
quedando registrada bajo el número 0000677/2013.
Segundo.- En el día de la fecha las partes hayan
llegado a un acuerdo de conciliación cuyo contenido
consta en la anterior acta extendida al efecto y que se
da por reproducida.
Fundamentos de derecho.
Único.- El art. 84 de la LRJS establece que si las partes
alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de
derecho, se dictará decreto aprobándola y además se
acordará el archivo de las actuaciones.
Parte dispositiva.
Acuerdo: aprobar la avenencia alcanzada entre las
partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones,
expidiéndose testimonio de la presente para su unión
a los autos, archivándose el original en el legajo de
Decretos definitivos de esta oficina judicial.
Modo impugnación: contra esta resolución no cabe
interponer recurso alguno, sin perjuicio de la acción
de impugnación que establece el artículo 84.6 LRJS.
Dictada la anterior resolución, yo el/la Secretario/a
Judicial doy por terminado el acto, y extendida la
presente es leída y firmada por los comparecientes
en conformidad y constancia y en prueba de quedar
notificados en legal forma, con entrega de copia del
Acta, conmigo. Doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
IUP: TS2014031668.
Demandante: Rosario Ortega Salvador
Demandado: Resmay S.L.; Jaime Hernández Rivero; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000899/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Rosario Ortega Salvador contra
Resmay S.L., Jaime Hernández Rivero y FOGASA,
por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 9 de abril
de 2015 y Auto de aclaración de la Sentencia con fecha 29 de abril de 2015, cuyo Fallo es el tenor literal
siguiente y Auto de Aclaración respectivamente:
Fallo: se estima, parcialmente, la demanda presentada por doña Rosario Ortega Salvador y, en
consecuencia, se condena a la entidad, Resmay,
S.L., a abonar la cuantía de 16.074,12 euros más el
interés legal del dinero que se hubiere devengado
desde la fecha de su reclamación extrajudicial (25
de septiembre de 2014).
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado,
dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de la presente sentencia, siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente
el carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena en el Banco Santander en la cuenta
corriente número IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500
1274 de este Juzgado o presente aval solidario de la
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entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en el concepto
3795 0000 65089914 del referido banco y sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Se advierte, igualmente, a las partes demandadas
que, al momento de interponer el recurso, deberán
acreditar la liquidación de la tasa correspondiente,
a salvo la concurrencia de un supuesto de exención
legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la
dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y
fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Auto de Aclaración:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril
de 2015.
Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del
Juzgado de lo Social número dos de Santa Cruz de
Tenerife, ha dictado en el día de hoy, a la vista de
los hechos, razonamientos jurídicos y demás normas de general y pertinente aplicación, la siguiente
resolución,
Hechos.
Único.- Por este órgano se dictó Sentencia con fecha
de 9 de abril de 2015, interesando la parte actora su
aclaración y/o rectificación, en los términos expuestos
en su escrito de 20 de abril del referido año.
Razonamientos jurídicos.
Primero.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, partiendo del principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales, una vez firmadas,
recoge la posibilidad de aclaración de algún concepto
oscuro, rectificación de errores materiales cometidos,
o subsanación de alguna omisión de que adolezcan,
pero siempre por el procedimiento que en dicho artículo se contempla, y con los límites en él recogidos,
en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en
nuestro ordenamiento jurídico.
Segundo.- En el presente caso, interesa la parte actora que se rectifique el pronunciamiento concerniente
al devengo de intereses, al entender incorrecto el dies
a quo fijado en el fundamento de derecho segundo de
la sentencia de 9 de abril de 2015 por cuanto considera
que, atendido el título obligacional (reconocimiento
de deuda), el día inicial del cómputo habría de ser el
1 de enero de 2014 y no la fecha de su reclamación
extrajudicial. Realmente, la cuestión planteada excede
de una mera aclaración o rectificación de la resolución judicial, pues, plantea una nueva valoración de
los razonamientos expuestos en la sentencia, lo cual,
sería mas propio de la segunda instancia, razón que
bastaría para inadmitir, de plano, la solicitud formulada; no en vano, se tratará de razonar, en mejor
medida, la solución expuesta en el fundamento de
derecho segundo de la sentencia, de fijar el dies a
quo del devengo del interés moratorio, en la fecha de
reclamación extrajudicial (fecha de presentación de
la papeleta de conciliación). La obligación de pagar
los intereses moratorios establecidos en el artículo
1.108 del Código Civil, surge desde que el deudor
incurre en mora, y ésta se produce, según lo dispuesto
en el artículo 1.100 del mismo Código -salvo las dos
excepciones que el mismo contempla, relativas a la
existencia de una declaración expresa de la obligación
o de la ley en tal sentido, o a la naturaleza y circunstancias de la obligación, que no son de aplicación al
caso que nos ocupa- desde que el acreedor exija, judicial o extrajudicialmente, al deudor el cumplimiento
de su obligación. En el presente caso, es cierto que
la actora reclamó una cantidad determinada en su
demanda; pero, sin embargo, fa cantidad realmente
adeudada no era líquida, pues, ha sido necesaria la
tramitación de este proceso para su determinación,
desconociéndose, hasta la práctica y valoración de la
prueba, si la demandada había realizado o no, pagos
a cuenta y si la cantidad, finalmente, adeudada era
la expresada en la demanda.
Tercero.- En otro orden de cosas, reseña la actora
que interesó, en su demanda, que se tuviera como
parte al Fondo de Garantía Salarial, como responsable
subsidiario del abono de la cantidad adeudada, por
si, finalmente, no cumpliera la empresa demandada.
Por imperativo legal (art. 33.1 y 2 ET) el Fogasa es
responsable legal subsidiario ante los trabajadores
respecto de determinadas deudas del empresario. El
artículo 23, apartado segundo de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, establece que (...) el Fondo
de Garantía Salarial, cuando resulte necesario en
defensa de los intereses públicos que gestiona y para
ejercitar las acciones o recursos oportunos, podrá
comparecer como parte en cualquier fase o momento
de su tramitación, en aquellos procesos de los que
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
se pudieran derivar prestaciones de garantía salarial,
sin que tal intervención haga retroceder ni detener el
curso de las actuaciones. 2. En supuestos de empresas
incursas en procedimientos concursales, así como de
las ya declaradas insolventes o desaparecidas, y en las
demandas de las que pudiera derivar la responsabilidad
prevista en el apartado 8 del artículo 33 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
el secretario judicial citará como parte al Fondo de
Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda a
fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales
e instar lo que convenga en Derecho. Igualmente
deberán ser notificadas al Fondo de Garantía las
resoluciones de admisión a trámite, señalamiento de
la vista o incidente y demás resoluciones, incluida
la que ponga fin al trámite correspondiente, cuando
pudieran derivarse responsabilidades para el mismo
(...). En el caso de autos, atendida la demanda (véase,
hecho quinto), se acordó tener como partes a la actora
y a la empresa, sin perjuicio, de conformidad con lo
interesado, de citar al Fondo de Garantía Salarial a
los actos de conciliación y juicio así como darle traslado de la demanda y decreto de admisión a trámite
(véase, diligencia de notificación al Fogasa, obrante
en autos). Por tanto, siendo las cosas así y como se
desprende del apartado sexto del artículo 23 de la
LRJSS, (...) la entidad de garantía estará vinculada en
el procedimiento relativo a la prestación de garantía
y ante el trabajador por el título judicial que hubiera determinado la naturaleza y cuantía de la deuda
empresarial, siempre que concurran los requisitos
para la prestación de garantía salarial y sin perjuicio
de los recursos o impugnaciones que pudiere haber
deducido en el procedimiento seguido frente al empresario, si bien podrá ejercitar acciones contra quien
considere verdadero empresario o grupo empresarial
o cualquier persona interpuesta o contra quienes
hubieran podido contribuir a generar prestaciones
indebidas de garantía salarial (...); en consecuencia,
las cantidades declaradas en sentencia, podrán ser
interesadas frente al citado organismo, por previsión
legal y en un eventual caso de insolvencia.
Vistos los preceptos legales citados,
Parte dispositiva.
Lo acuerdo:
Aclarar la sentencia de 9 de abril de 2015, en el
sentido indicado en los razonamientos jurídicos
anteriores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este Auto, que forma parte
de la sentencia, no cabe recurso. Contra la sentencia
cabe el recurso ya indicado al notificarse la misma,
contándose el plazo desde la notificación de este Auto
(Art. 267.8° de la LOPJ y 407-LECivil, en relación
con la Disposición decimoséptima de la Ley 1/2000).
Diligencia.- En Santa Cruz de Tenerife y 29 de abril
de 2015, me ha sido entregada la presente resolución
una vez firmada por Magistrada-Juez, procediendo a
unir el original a la Sentencia, y dejando testimonio
de la presente en autos. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Resmay S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz
de Tenerife, a 29 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
49844439
Procedimiento: Procedimiento impugnación sanciones (art. 114 y ss. LPL).
N° Procedimiento: 0000270/2015.
NIG: 3803844420150001946.
Materia: sanción a trabajador.
IUP: TS2015010475.
Demandante: Jesica María Gramunt Mosquera.
Demandado: Hipermoon S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000270/2015 en materia de
Sanción a trabajador a instancia de D./Dña. Jesica
María Gramunt Mosquera contra Hipermoon S.L., se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el
próximo día 24 de junio de 2015 a las 11:40 horas en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12319
Avda. Tres de Mayo n° 24, esquina Avda. La Salle,
Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0001205/2013 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Francisco de la Torre Goya,
Ildefonso García Pérez, Francisco Javier Hernández
Rodríguez y Adrián Martín González, contra Otortrac S.L., CCH One Inversiones S.L., Breñafe S.L.,
Otortrac La Palma S.L., Admt. Concursal D. Félix
M. Rodríguez Concepción, Admt. Concursal D.
Evelio Rodríguez Concepción y Admt. Concursal
D. Carlos Castilla Herrera, por S.S.ª se ha dictado
Auto con fecha 22/4/15, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
Y para que sirva de citación en legal forma, a Hipermoon S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
Tener por no anunciado el Recurso de Suplicación
pretendido por Otortrac La Palma S.L., declarar
firme la sentencia de autos y archivar el presente
procedimiento, previas las anotaciones oportunas en
los libros de registro de su razón.
El/la Secretario/a Judicial.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Queja ante la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa
Cruz de Tenerife, en el plazo de diez días desde la
notificación de la presente resolución, acompañando
a dicho recurso copia de la resolución recurrida. (art.
189 de la LRJS y 495 de la LEC).
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
49854440
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0001205/2013.
NIG: 3803844420130008519.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, pretenda interponer recurso
de queja, deberá efectuar un depósito de 30,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado y deberá aportar con el recurso documento
que acredite dicho depósito.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013029865.
Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Rosa María
Reyes González, Magistrado Juez, del Juzgado de lo
Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Otortrac S.L., CCH One Inversiones S.L., Breñafe
­­12320
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife,
a 24 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
49864442
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000115/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000795/2013.
NIG: 3803844420130005651.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015012342.
Ejecutante: Mélida Abad Adon.
Ejecutado: Restaurante La Playita S.L.
Abogado:---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000115/2015 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Mélida Abad Adon, contra
Restaurante La Playita S.L., se ha dictado Auto y
decreto con fecha 23/04/2015, cuya partes dispositivas
son del tenor literal siguiente:
Auto.
Parte dispositiva.
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Mélida Abad Adon contra Restaurante La Playita S.L., por un principal de 6.971,49
euros, más 1.115,43 de intereses provisionales y la
de costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Decreto:
Parte dispositiva.
Se dicta orden general de ejecución y se despacha
la misma contra Restaurante La Playita S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 6.971,49 euros de
principal, más 1.115,43 euros para intereses y costas
que se presupuestan para intereses y costas de esta
ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Procédase sin previo requerimiento de pago, al
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada
Restaurante La Playita S.L., en cantidad suficiente
para cubrir dichas sumas.
Y a tal efecto, recábese información, a través del
Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las
entidades y organismos a que este Juzgado tiene
acceso y que deban tener constancia de bienes o
derechos susceptibles de embargo, procediéndose
desde ahora sobre los más realizables que resulten de
la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y
librándose los despachos que resulten necesarios para
la anotación del embargo y las retenciones dinerarias
que procedan.
Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo
si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
que este Juzgado tiene abierta en la entidad Santander
si es por transferencia al número de cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, incluyendo en el
apartado de observaciones el número de cuenta del
Juzgado 3795 000064 0115 15. Ejecución de títulos
judiciales, 0000115/2015.
Notifíquese la presente resolución a Mélida Abad
Adon y Restaurante La Playita S.L.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12321
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Restaurante La Playita S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP, en
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
49874443
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000125/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0001155/2013.
NIG: 3803844420130008185.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015013405.
Ejecutante: Lee Robert Morgan.
Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial; Day International Marketing S.L.U.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000125/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Lee Robert Morgan, contra Day
International Marketing S.L.U., se ha dictado Auto
y decreto con fecha 23/04/2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto.
Parte dispositiva.
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./D.ª Lee Robert Morgan contra Fondo
de Garantía Salarial y Day International Marketing
S.L.U., por un principal de 7.430,79 euros, más
1.188,92 de intereses provisionales y la de costas
provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Decreto:
Parte dispositiva.
Se dicta orden general de ejecución y se despacha
la misma contra D./Dña. Lee Robert Morgan en cantidad suficiente a cubrir la suma de 7.430,79 euros de
principal, más 1.188,92 euros para intereses y costas
que se presupuestan para intereses y costas de esta
ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Procédase sin previo requerimiento de pago, al
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Fondo de Garantía Salarial y Day International
Marketing S.L.U., en cantidad suficiente para cubrir
dichas sumas.
Y a tal efecto, recábese información, a través del
Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las
entidades y organismos a que este Juzgado tiene
acceso y que deban tener constancia de bienes o
derechos susceptibles de embargo, procediéndose
desde ahora sobre los más realizables que resulten de
la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y
librándose los despachos que resulten necesarios para
la anotación del embargo y las retenciones dinerarias
que procedan.
Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo
si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander
si es por transferencia al número de cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, incluyendo en el
apartado de observaciones el número de cuenta del
Juzgado 3795 000064 0125 15. Ejecución de títulos
judiciales 0000125/2015.
­­12322
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
Notifíquese la presente resolución a Fondo de Garantía Salarial, Lee Robert Morgan y Day International
Marketing S.L.U.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Day International Marketing S.L.U., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
EDICTO
49884444
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000328/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0001270/2013.
NIG: 3803844420130008995.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014031341.
Ejecutante: Mbarek Ben Amar.
Ejecutado: Promociones Amojo S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
Ejecución n° 0000328/2014 en materia de despido
disciplinario a instancia de D. Mbarek Ben Amar,
contra Promociones Amojo S.L., se ha dictado decreto
con fecha 27 de abril de 2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Promociones Amojo S.L.,
en situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 56.336,45 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0328/14.
Así lo acuerda y firma Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Promociones Amojo S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
27 de abril de 2015.
La Secretaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12323
EDICTO
49894445
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000029/2015.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000506/2014.
NIG: 3803844420140003731.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015002847.
Ejecutante: Félix García Roncero.
Ejecutado: Palmero Valencia S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
Ejecución n° 0000029/2015 en materia de despido
disciplinario a instancia de D. Félix García Roncero,
contra Palmero Valencia S.L., se ha dictado Decreto
con fecha 24 de abril de 2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Palmero Valencia S.L.,
en situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 33.708,23 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0029/15.
Así lo acuerda y firma Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n°
2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Palmero Valencia S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de
abril de 2015.
La Secretaria.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
49904446
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000876/2014
NIG: 3803844420140006462.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014030521.
Demandante: Francisco Javier Barreta Velázquez.
Demandado: Lola Rico Canarias S.L.
Abogado: Miguel Manuel Pulido González.
Procurador: ---.
­­12324
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0000876/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de D./Dña. Francisco Javier
Barreto Velázquez contra Lola Rico Canarias S.L., se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 2 de junio de 2015 a las 9:15 horas en
Avda. Tres de Mayo n°24 esquina Avda. La Salle,
Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a Lola Rico
Canarias S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se
trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
EDICTO
49914447
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000080/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000347/2013.
NIG: 3803844420130002431.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015008047.
Ejecutante: Eduardo Boix Carballo.
Ejecutado: Transporte y Logística de Tenerife, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000080/2015 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de D. Eduardo Boix Carballo,
contra Transporte y Logística de Tenerife, S.L., se ha
dictado Decreto con fecha 22 de abril de 2015, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Transporte y Logística de
Tenerife, S.L. en situación de insolvencia con carácter
provisional por un importe de 2.993,28 euros y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0080/15.
Así lo acuerda y firma Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n°
2. Doy fe.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12325
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Condenar a la parte ejecutada a que abone las cantidades siguientes:
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Transporte y Logística de Tenerife, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 22 de abril de 2015.
Nombre trabajador: Alejandra Rodríguez Álvarez.
La Secretaria.
EDICTO
49924448
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000070/2015.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000972/2014.
NIG: 3803844420140007142.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015007170.
Ejecutante: Alejandra Rodríguez Álvarez; F
­ OGASA.
Ejecutado: Comunidad de Propietarios Lagos de
Miraverde.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
Ejecución n° 0000070/2015 en materia de despido
disciplinario a instancia de D.ª Alejandra Rodríguez
Álvarez, contra Comunidad de Propietarios Lagos de
Miraverde, por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 21
de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Se declara extinguida la relación laboral que unía
a Dña. Alejandra Rodríguez Álvarez con la empresa
Comunidad de Propietarios Lagos de Miraverde, con
fecha de efectos, de 21 de abril de 2015.
Indemnización: 1.500,84 euros.
Salarios de tramitación: 6.661,2 euros.
Salarios declarados en sentencia: 1.623,73 euros.
Cantidad total por la que ha de seguirse la presente
ejecución, por principal: 9.785,77 euros.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander.
Así lo acuerda, manda y firma Rosa María Reyes
González, Magistrado Juez de Juzgado de lo Social
n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Comunidad de Propietarios Lagos de Miraverde, en
ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz
de Tenerife, a 22 de abril de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
49934449
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000233/2015.
NIG: 3803844420150001691.
­­12326
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015009182.
Demandante: Benigno Pérez León.
Demandado: Tasca Café Orfeón, S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000233/2015 en materia de reclamación de cantidad a
instancia de D./D.ª Benigno Pérez León, contra Tasca
Café Orfeón, S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado
Decreto y providencia con fecha 24 marzo 2015, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo
de 2015.
Antecedentes de hecho.
Único.- Fue turnada a este Juzgado la demanda
formulada por D./Dña. Benigno Pérez León contra
Tasca Café Orfeón, S.L. y FOGASA, sobre reclamación de cantidad.
Fundamentos de derecho.
Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los
artículos 2 y 10, ambos de la Ley de Procedimiento
Laboral, examinadas la jurisdicción y competencia
objetiva y territorial, procede en este caso conocer
del litigio planteado.
Segundo.- Cumplidos los requisitos generales
establecidos en el artículo 80.1, apartados c) y d) de
la Ley de Procedimiento Laboral, y en su caso los
específicos de la modalidad procesal que corresponda
a tenor del Título II de la misma Ley, procede admitir
la demanda y convocar a los litigantes en legal forma
a los actos de conciliación si procede, y en su caso de
juicio, con sujeción a los criterios establecidos por
el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
dándose cuenta del señalamiento al/la Ilmo./a. Sr./a.
Magistrado Juez de este órgano judicial, conforme
a lo dispuesto en el párrafo 5 del citado artículo, a
través del trámite del procedimiento ordinario o con
las especialidades que con arreglo a dicha Ley proceda, y en todo caso con la urgencia y preferencia
que corresponda.
Parte dispositiva.
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta
por D./Dña. Benigno Pérez León contra Tasca Café
Orfeón, S.L. y FOGASA sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose
a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para
los actos de conciliación, si procediera, y en su caso
de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial
que suscribe, el segundo ante este órgano judicial,
para lo cual se señala el próximo día 17 febrero 2016,
a las 10:40 horas de la mañana, que tendrán lugar en
la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda.
Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad,
y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./
Sra. Magistrado Juez de este órgano judicial, hágase
entrega a la demandada de copia de la demanda y
documentos acompañados y de la cédula de citación.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado por procurador o
graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de
su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por procurador o graduado social, designar Abogado
en otro plazo igual o solicitar su designación a través
del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este
requisito supone la renuncia de la parte al derecho de
valerse en el acto del juicio de abogado, procurador
o graduado social.
No se tiene por otorgada la representación que
pretende hacerse en la demanda, advirtiéndole a
la parte actora que deberá conferir la misma, con
anterioridad al acto del juicio, mediante poder otorgado por comparecencia ante Secretario Judicial o
por escritura pública (art. 18 LPL), pudiendo en su
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12327
defecto tenérsele por desistido de la demanda si no
comparece el propio actor al acto del juicio.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas
en la Ley.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. María Ovelleiro
Medina, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
nº 2. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Providencia del/de la Magistrado Juez, D./Dña.
Rosa María Reyes González.
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015.
Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda
diligencias en preparación de pruebas.
Encontrándose las diligencias interesadas entre las
previstas legalmente y siendo en principio útiles y
pertinentes a los fines pretendidos por el demandante
procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio
de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral,
conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a
tal efecto se admiten las siguientes:
Se requiere a la parte demandada para que aporte
los documentos interesados por la parte actora en su
escrito de demanda, apercibiéndole que en caso de
no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba
propuesta. Interrogatorio de la contraparte Tasca Café
Orfeón, S.L. al efecto de contestar el interrogatorio
de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento
de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen,
siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo
292.4 de la LEC.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas
en la Ley.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de reposición en el plazo de tres
días ante este órgano, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.
El/la Magistrado Juez.- El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Tasca Café Orfeón, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 21 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
EDICTO
49944450
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000118/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000562/2012.
NIG: 3803844420120004215.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015012540.
Ejecutante: José Luis Domínguez González.
Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución nº
0000118/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D. José Luis Domínguez González,
contra Esabe Vigilancia, S.L., se ha dictado auto y
decreto con fecha 16.4.15, cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
­­12328
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
Por presentado el anterior escrito de fecha 10 de
abril de 2015, únase, dese a la copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de D. José Luis
Domínguez González contra Esabe Vigilancia, S.L.,
por un principal de 624,79 euros, más 100 euros de
intereses y de costas provisionales.
Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial
las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la
LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial
del ejecutado a la Administración Tributaria.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la
c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto
clave 3795/0000/64/0118/15.
Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María
Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se decreta despachar la ejecución instada y el
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada
Esabe Vigilancia, S.L., en cantidad suficiente a cubrir 624,79 euros en concepto de principal, más 100
euros, que se presupuestan para intereses y costas de
esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
La empresa ejecutada ha sido declarada insolvente
por decreto de fecha 11.12.15, dictado por el Juzgado
de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en
los autos de Ejecución núm. 295/13.
Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante,
por plazo de quince días, para que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0118/15.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
n° 2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Vigilancia, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de
abril de 2015.
La Secretaria.
EDICTO
49954451
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000069/2015.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12329
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000785/2014.
NIG: 3803844420140005821.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015007169.
Ejecutante: Kerstin P. Urban; Olga María Prado
Martínez.
Ejecutado: Ravaioli e Hijos, S.L.U.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución
nº 0000069/2015 en materia de despido disciplinario
a instancia de D./D.ª Kerstin P. Urban y Olga María
Prado Martínez, contra Ravaioli e Hijos, S.L.U., se ha
dictado auto y Decreto con fecha 20 de abril de 2015,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Kerstin P. Urban y Olga María
Prado Martínez contra Ravaioli e Hijos, S.L.U., por
un principal de 57.903,65 euros, más 9.265 euros de
intereses y de costas provisionales.
Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la
c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto
clave 3795/0000/64/0069/15.
Así se acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María
Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se decreta: despachar la ejecución y embargo
de bienes y derechos propiedad de la ejecutada, a
instancia de Kerstin P. Urban y Olga María Prado
Martínez, contra Ravaioli e Hijos, S.L.U., por un
principal de 57.903,65 euros, más 9.265 euros de
intereses provisionales y costas provisionales.
Requerir de pago de las expresadas cantidades a
la ejecutada Ravaioli e Hijos, S.L.U., lo cual podrá
verificar previo ingreso de las mismas en la cuenta
de depósitos y consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banco de Santander con el núm. ES55
0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0069/15.
Así mismo se decreta el embargo de bienes y derechos de la ejecutada para responder de las cantidades
arriba indicadas. A tal fin, y sin previo requerimiento
de pago, procédase a la averiguación y embargo de
bienes y derechos de la ejecutada y desconociéndose
bienes y derechos concretos, procédase a la averiguación de los mismos, recabándose información en el
Servicio de Índices del Registro de la Propiedad en
el Punto Neutro Judicial al objeto de que se informe
de la existencia de fincas de la titularidad de la/s
ejecutada/s con inscripción registral.
Así mismo, recábese información de las bases de
datos de la Agencia Tributaria, Dirección Gral. de
Tráfico en el Punto Neutro Judicial y de las bases de
datos de las entidades y organismos a que este Juzgado
tiene acceso y que deban tener constancia de bienes
o derechos susceptibles de embargo, procediéndose
desde ahora sobre los más realizables que resulten
de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley
y librándose los despachos que resulten necesarios
para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan, advirtiéndose a las autoridades
y funcionarios requeridos de las responsabilidades
derivadas del incumplimiento injustificado de lo
acordado (arts. 75 y 241.3 de la LRJS).
­­12330
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
Así mismo, se acuerda el embargo de todos los
ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de
ahorro, fondos de inversión o análogos, así como de
cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada,
en los que la correspondiente entidad financiera actuar
como depositario o mero intermediario, hasta cubrir
el importe del principal adeudado e intereses y costas
calculados, así como de los créditos de cualquier
índoles, presentes y futuros, de la titularidad de la
parte ejecutada.
Líbrense a través del Punto Neutro Judicial las
oportunas comunicaciones a las entidades bancarias
adscritas al Punto Neutro Judicial, para la retención y
transferencia de los saldos resultantes hasta el límite
de la cantidad objeto de apremio, interesándose la
remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco
de Santander c/c n° ES55 0049-3569-92-0005001274
en el concepto 3795/0000/64/0069/115, Oficina
Institucional de S/C de Tenerife, advirtiéndoles de
las responsabilidades penales en que pueden incurrir
quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para
ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos
(arts. 519 y ss. del CP y 893 Código de Comercio), e
indicándosele que debe contestar al requerimiento en
el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde
su notificación, bajo los apercibimientos derivados
de lo establecido en los arts. 75 y 241.3 LRJS.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander con el núm.
ES55 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0069/15.
Así lo acuerdo y firmo Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social n°
2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Ravaioli e Hijos, S.L.U., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
20 de abril de 2015.
La Secretaria.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
49964452
Procedimiento: procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000299/2015.
NIG: 3803844420150002181.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015011958.
Demandante: Juan Israel Morell Rodríguez.
Demandado: El Boom del Mueble, S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0000299/2015 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de D./Dña. Juan Israel Morell
Rodríguez contra El Boom del Mueble, S.A., se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día, 4 de junio de 2015 a las 10:50 horas
en Av. Tres de Mayo n° 24, esquina Av. La Salle
Santa Cruz de Tenerife advirtiéndole de lo dispuesto
en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12331
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a El
Boom del Mueble, S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de
abril de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
49974453
Procedimiento: despidos/ceses en general.
N° Procedimiento: 0000349/2014.
NIG: 3803844420140002495.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014012101.
Demandante: Jéssica Baquiero Carracelas.
Demandado: Grupo Vitalia y Salud 24, S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000349/2014 en materia de resolución contrato a
instancia de D./D.ª Jéssica Baquiero Carracelas, contra
Grupo Vitalia y Salud 24 S.L. y FOGASA, por S.S.ª
se ha dictado Sentencia con fecha 18 de febrero de
2015, cuyo Fallo es el tenor literal siguiente:
Fallo:
Se estima la demanda presentada por doña Jéssica
Baqueiro Carracelas y, en consecuencia, se declara
improcedente su despido, realizado por la entidad,
Grupo Vitalia y Salud 24, S.L., con fecha de efectos
de 27 de febrero de 2014, condenando a la demandada
a que en el plazo de cinco días desde la notificación
de esta sentencia, opte entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 191,32 euros, sin salarios
de tramitación, o a readmitirle en su puesto de trabajo
abonándole una cantidad igual a la suma de los salarios
dejados de percibir, a razón de 23,19 euros diarios,
desde la fecha de despido hasta la notificación de la
presente sentencia o hasta que la parte demandante
hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación
fuera anterior a esta sentencia y se probase por la
parte demandada lo percibido, para su descuento de
los salarios de tramitación. De optar por la readmisión
la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro
de los diez días siguientes a la notificación de esta
sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo,
para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días
siguientes al de la recepción del escrito.
Asimismo, se condena a la entidad, Grupo Vitalia
y Salud 24, S.L., a abonar a doña Jéssica Baqueiro
Carracelas, la cantidad de 1.998,45 euros más el
interés de mora patronal del 10%.
Los pronunciamientos de condena pecuniarias reseñados en la presente resolución, se extenderán, igualmente,
respecto del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos
de responsabilidad legal a que hubiere lugar.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado,
dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de la presente sentencia, siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente
el carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena (indemnización más los salarios de tramitación que se hubieren devengando hasta la fecha
de notificación de la sentencia así como los salarios
debidos) en el Banco Santander en la cuenta corriente
número IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 de
este Juzgado o presente aval solidario de la entidad
financiera por el mismo importe, depositando además
la cantidad de 300 euros en el concepto 3795 0000
­­12332
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
65034914 del referido banco y sin cuyos requisitos
no podrá ser admitido el recurso.
Se advierte, igualmente, a las partes demandadas
que, al momento de interponer el recurso, deberán
acreditar la liquidación de la tasa correspondiente,
a salvo la concurrencia de un supuesto de exención
legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por el/la Magistrada-Juez que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar
y fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Grupo Vitalia y Salud 24, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
EDICTO
49984454
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000408/2014.
Proc. origen: procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0001146/2012.
NIG: 3803844420120008420.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014038888.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000408/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D.ª Celia Caridad Pavón Ochoa, contra Víctor Manuel Hernández Padrón, se ha dictado
Diligencia de Tasación de costas y liquidación de
intereses con fecha 16.4.15, del tenor literal siguiente:
Presentado el anterior escrito, únase a los autos
de su razón y practíquese por el/la Secretario/a que
suscribe liquidación de intereses, así como la oportuna diligencia de tasación de costas y confiérase
traslado de las mismas a las partes por diez días con
el apercibimiento de que en caso de no impugnarla
se aprobarán sin ulterior recurso de conformidad con
lo preceptuado en los artículos 714 y 244 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
Hágase saber a la parte ejecutada que caso de
mostrar su conformidad podrá proceder al ingreso
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en
la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto
3795/0000/0408/14.
Modo impugnación: recurso de reposición en el
plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Liquidación de intereses y tasación de costas.
Que practica la Secretaria Judicial que suscribe en
los autos referenciados en el día de la fecha:
I.- Diligencia de liquidación de intereses.
Intereses legales del artículo 576 de la NLEC, y
conforme a las Sentencias del T.C. n° 110 y 113 de
1996.
Abogado: ---.
- Principal 1.221,99 euros.
- Fecha inicia1: 24.09.2014.
- Fecha final: 16.01.2015.
- Interés anual: 6%.
- Importe: 22,84 euros.
Procurador: ---.
Suma total de intereses: 22,84 euros.
Ejecutante: Celia Caridad Pavón Ochoa.
Ejecutante: Víctor Manuel Hernández Padrón.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12333
II.- Diligencia tasación de costas.
Honorarios del Letrado D. Fernando Martínez
Barona según minuta aportada 340,56 euros, con la
limitación del artículo 243 de la NLEC.
Asciende la presente Tasación (s.e.u.o.) a la cantidad de 340,56.
Suma de intereses y costas: 363,40 euros.
- Cantidad consignada (Exceso de principal) 196
euros.
- Diferencia a abonar por la ejecutada 167,40 euros.
La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Víctor Manuel Hernández Padrón, en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 17 de abril de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
49994455
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000121/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0001151/2012.
NIG: 3803844420120008456.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015012715.
Ejecutante: María del Carmen Felipe Peña.
Ejecutado: Esabe Limpiezas Integrales, S.L.; Fondo
de Garantía Salarial Fogasa.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000121/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª María del Carmen Felipe Peña,
contra Esabe Limpiezas Integrales S.L. y Fondo de
Garantía Salarial FOGASA, por S.S.ª se ha dictado
Auto con fecha 16 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
Por presentado el anterior escrito n° 1522/15 únase,
dese a la copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. María
del Carmen Felipe Peña contra Esabe Limpiezas Integrales, S.L. y Fondo de Garantía Salarial FOGASA,
por un principal de 2.737,59 euros, más 438,01 euros
de intereses y costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la Entidad Santander si es por
transferencia al número de cuenta IBAN ES55 0049
­­12334
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
3569 9200 0500 1274, incluyendo en el apartado de
observaciones el número de cuenta del Juzgado 3795
0000 64 0121 15.
Parte dispositiva.
Así lo acuerda, manda y firma por D./Dña. Rosa
María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado
de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Fátima González Peña contra
Alburquerque y Lasso, S.L. y FOGASA, por un
principal de 2.179,67 euros, más 348,74 euros de
intereses provisionales y de costas provisionales.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Esabe Limpiezas Integrales, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 16 de abril de 2015.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
El/la Secretario/a.
Decreto.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
50004456
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000116/2015.
Proc. origen: procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000498/2012.
NIG: 3803844420120003749.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015012359.
Ejecutante: Fátima González Peña.
Ejecutado: Alburquerque y Lasso, S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000116/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Fátima González Peña, contra
Alburquerque y Lasso, S.L., se ha dictado Auto y
decreto con fecha 14.04.2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente: auto.
Parte dispositiva.
Se dicta orden general de ejecución y se despacha
la misma contra Alburquerque y Lasso, S.L. en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.179,67 euros de
principal, más 348,74 euros para intereses y costas
que se presupuestan para intereses y costas de esta
ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Procédase sin previo requerimiento de pago, al
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada
Alburquerque y Lasso S.L. y FOGASA, en cantidad
suficiente para cubrir dichas sumas.
Y a tal efecto, recábese información, a través del
Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las
entidades y organismos a que este Juzgado tiene
acceso y que deban tener constancia de bienes o
derechos susceptibles de embargo, procediéndose
desde ahora sobre los más realizables que resulten de
la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y
librándose los despachos que resulten necesarios para
la anotación del embargo y las retenciones dinerarias
que procedan.
Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo
si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
que este Juzgado tiene abierta en la Entidad IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, incluyendo en el
apartado de observaciones el número de cuenta del
Juzgado 3795 0000 64 0116 15.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12335
Ejecución de títulos judiciales, 0000116/2015.
Notifíquese la presente resolución a Fátima González Peña, Alburquerque y Lasso, S.L. y FOGASA.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Alburquerque y Lasso, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP, en
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
50014457
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000080/2012.
NIG: 3803844420120000607.
Materia: reclamación de cantidad.
Se rectifica el error material del que adolece la sentencia de 28 de febrero de 2014 y así, en la parte correspondiente al fallo, en su apartado segundo, donde
dice (...) todo ello sin perjuicio de la responsabilidad
subsidiaria de la TGSS en los términos previstos en
la Ley (...) debe decir (...) todo ello sin perjuicio de
la responsabilidad subsidiaria de la TGSS e INSS,
en los términos previstos en la Ley (...).
Modo de impugnación.- Contra esta resolución no
cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan
en su caso contra la sentencia o auto a que se refiera la
solicitud o actuación de oficio, cuyo plazo se contará
a partir de la notificación de la presente resolución.
Así, lo acuerda, manda y firma, Rosa María Reyes
González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social
n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
La Magistrado-Juez.- La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Donato Cejas, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz
de Tenerife, a 17 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000080/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Marcos González Barroso,
contra Donacio Cejas, S.L., Instituto Nacional de la
Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad
Social, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 16
de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
50024458
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000303/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000832/2013.
NIG: 3803844420130006028.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014036139.
Ejecutante: José Ramón Dirube Expósito.
­­12336
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
Ejecutado: Un Mundo de Posibilidades, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000303/2014 en materia de despido disciplinario
a instancia de D./D.ª José Ramón Dirube Expósito,
contra Un Mundo de Posibilidades, S.L., por su Secretario Judicial se ha dictado decreto con fecha 27
de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“…Queden las presentes actuaciones sobre mí
mesa a fin expedir mandamiento por la cantidad de
65,97 euros a favor del ejecutante D. José Ramón
Dirube Expósito a cuenta del principal adeudado, el
cual una vez expedido se le hará entrega a través de
su representación en autos, el cual deberá de comparecer ante este Juzgado a los fines de su recogida en
el plazo de diez días a la notificación de la presente,
apercibiéndosele que para el caso de no verificarlo
o entregado que le fuere el mandamiento expedido y
no se presentare a su cobro, a su caducidad que serán
a los tres meses desde la fecha de su expedición, se
entenderá de que renuncian y abandonan la misma
procediéndose acto seguido sin más trámite alguno
a su transferencia al tesoro público.
Se declara al ejecutado Un Mundo de Posibilidades, S.L. en situación de insolvencia con carácter
provisional por un importe de 5.569,02 euros y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3796-0000-31-0303-14…”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Un
Mundo de Posibilidades, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
50034459
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000301/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000888/2013.
NIG: 3803844420130006391.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014036109.
Ejecutante: Jorge García Pérez.
Ejecutado: Comercial Igara, S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12337
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000301/2014 en materia de despido disciplinario a
instancia de D./D.ª Jorge García Pérez, contra Comercial Igara, S.A., por su Secretario Judicial se ha
dictado decreto con fecha 27 de abril de 2015, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“…Se declara al ejecutado Comercial Igara, S.A.
en situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 23.399,34 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
EDICTO
50044460
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000055/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000617/2014.
NIG: 3803844420140004522.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015006923.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3796-0000-31-0301-14…”.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 0000055/2015, a instancia de D./
Dña. Alejandro Cubas García, Carlos Alberto Acosta
Rodríguez, Juan Martín Morín, Abel Aduen Lorenzo
Medina, Martín Ángel Acosta González y Danilson
Carlos Gomes contra Ferrayas Los Pancetin, S.L.L.
se ha dictado el siguiente auto cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Comercial Igara, S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de Boletín
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución
a instancia de D. Alejandro Cubas García, Carlos
Alberto Acosta Rodríguez, Juan Martín Morín,
­­12338
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
Abel Aduen Lorenzo Medina, Martín Ángel Acosta
González y Danilson Carlos Gomes contra Ferrayas
Los Pancetin, S.L.L., por un principal de 13.592,60
euros, más 815,55 euros de intereses provisionales y
la de 1.359,26 euros de costas provisionales.
IUP: TS2015012731.
Se autoriza al Sr./a. Secretario Judicial a adoptar las
medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de
las entidades financieras dadas de alta en el Servicio
de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial
y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de
las entidades financieras que aparezcan en la página
de la Agencia Tributaria.
Abogado: ---.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).”
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Ferrayas Los Pancetin, S.L.L., en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
50054461
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000102/2015.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000771/2013.
NIG: 3803844420130005552.
Materia: despido disciplinario.
Ejecutante: Marco Cherubini.
Ejecutado: Gabriela Fattori.
Procurador: ---.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000102/2015 en materia de despido disciplinario
a instancia de D. Marco Cherubini, contra Gabriela
Fattori, por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 17
de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Dictar orden general y despachar la ejecución
del título indicado a favor del ejecutante D. Marco
Cherubini frente a Gabriela Fattori, parte ejecutada.
Procédase por el Sr. Secretario Judicial a citar a
las partes a comparecencia en los términos previstos
en el art. 280 de la LRJS, señalándose mediante la
presente resolución para que tenga lugar la comparecencia en incidente de no readmisión, el próximo
día 15 de junio de 2015 a las 9:50 horas en la Sala de
Vistas de este Juzgado, y con la advertencia de que
únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas
pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y
de que si el actor no compareciere, se archivarán sin
más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado,
se celebrará el acto en su ausencia.
Recábese de la base de datos de la TGSS vida laboral
del actor y únase a los autos, a efectos de posibles
derechos de percibo de salarios de tramitación a la
fecha de la celebración de la comparecencia.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Para la interposición de dicho recurso será preciso
acreditar ante este órgano judicial la constitución
de depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos
y Consignaciones de este Juzgado ES55 0049 3569
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12339
92 0005001274 del Banco Santander, al concepto
cuenta expediente 3796 0000 64 0102 15, salvo que
el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
entidad local u organismo autónomo dependiente de
alguno de los anteriores.
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda
presentada por don Julio Loredo Millán, y, en consecuencia, condeno a Aemon 07 Oceanográfico (Buque
Aemon 22), al pago de la cantidad de 2.554,13 €, más
los intereses del diez por ciento desde que se dejaron
de abonar las respectivas cantidades.
Así lo acuerdo y firmo Dña. Carmen María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de lo Social
n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal
del FOGASA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no pueden interponer
recurso.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Gabriela Fattori, en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el Boletín Oficial de
esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de
abril de 2015.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
50064462
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000539/2013.
NIG: 3803844420130003866.
Materia: reclamación de cantidad.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y
fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Aemon 07 Oceanográfico, en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP, en
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2015.
El Secretario.
IUP: TS2013010398.
Demandante: Julio Loredo Millán.
Demandado: Aemon 07 Oceanográfico; Destesc
Canarias S.L.P.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000539/2013 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D. Julio Loredo Millán, contra Aemon
07 Oceanográfico y Destesc Canarias S.L.P., por
S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 24 de marzo
de 2015, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
50074463
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000251/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000050/2014.
NIG: 3803844420140000335.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014029582.
Ejecutante: Abián Barreto Pérez.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
Ejecutado: Canarygest Soluciones Integrales para
Empresas y Administraciones Públicas, S.L.
Abogado: José Caballero Sarmiento.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000251/2014 en materia de despido disciplinario
a instancia de D./D.ª Abián Barreto Pérez, contra
Canarygest Soluciones Integrales para Empresas y
Administraciones Públicas, S.L., por su Secretario
Judicial se ha dictado decreto con fecha 23 de abril de
2015 cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“…Se declara al ejecutado Canarygest Soluciones Integrales para Empresas y Administraciones
Públicas, S.L. con CIF B38995494, en situación de
insolvencia con carácter provisional por un importe
de 9.850,09 euros y sin perjuicio de continuar la
ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del
ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3796-0000-31-0251-14….”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Canarygest Soluciones Integrales para Empresas y
Administraciones Públicas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
50084431
Procedimiento: procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0001000/2014.
NIG:3803844420140007270.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014035579.
Demandante: Elizabeth Alfaro Arvelo.
Demandado: Asatraga, S.L.; Maeba Leorrosa, S.L.
Abogado: Miguel Manuel Pulido González.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la
LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Maeba Leorrosa, S.L. a fin de que conozca el
Decreto de 22/04/2015 bajo apercibimiento de que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la
resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de
la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12341
Decreto:
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 24 de noviembre de 2014 tuvo
entrada en este órgano judicial, demanda presentada
por Dña. Elizabeth Alfaro Arvelo frente a Asatraga,
S.L. y Maeba Leorrosa, S.L. siendo citadas las partes
para el acto de conciliación el día 22 de mayo de 2015.
Segundo.- Que por la parte actora se presentó escrito
solicitando se le tenga por desistida de su demanda.
Fundamentos de derecho.
Único.- Declara por el actor su voluntad de abandonar
el proceso y al no solicitar el demandado la continuación
del procedimiento, procede tener al demandante por
desistido de su demanda.
Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. María del Cristo
Saavedra Oliva, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo
Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
50094425
Procedimiento: procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0001004/2014.
NIG:3803844420140007168.
Materia: Reclamación de Cantidad.
IUP: TS2014034877.
Parte dispositiva.
Decreto:
Tener por desistido a Dña. Elizabeth Alfaro Arvelo
de su demanda frente a Asatraga, S.L. y Maeba Leorrosa, S.L.
Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose
testimonio de la presente para su unión a los autos,
archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial.
Notifíquese la presente a las partes.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que la
resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de ellos,
intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar
un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos
y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274.
Abogado: Salvador Miguel Hernández Brito.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a D./Dña. Miguel Rodríguez Hernández a fín
de que conozca el contenido del Acta de 24/04/2015
bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la
cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Acta.
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2015,
siendo la hora señalada y constituido en Audiencia
Pública el/la Magistrado-juez del Juzgado de lo Social n° 6 D./Dña. Nidia Méndez Martín, asistido de
mí D./Dña. María del Cristo Saavedra Oliva como
Secretario/a Judicial, son llamadas las partes desde
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
la puerta del Juzgado por el Agente Judicial, dando
las voces preceptivas, compareciendo:
De la actora: D. /Dña. José Manuel Segoviano Torres,
con DNI 43353678N, asistido del Graduado Social Don
Salvador Miguel Hernández Brito.
De la demandada: D./Dña. Miguel Rodríguez Hernández, que no comparece, Fondo de Garantía Salarial,
que no comparece y Desatascos Clemencia, S.L., representado por el Graduado Social Don José Enrique
Hernández Hernández, con DNI 78393575F, mandatario
verbal reconocido de contrario.
Por las partes se solicita la suspensión de la presente
vista por no haber llevado a poder de la parte demandante, diversas pruebas e informes de la Inspección de
Trabajo, a los efectos de su presentación en el acto de
juicio como prueba documental.
A la vista de lo cual se acuerda la suspensión de los
actos de conciliación y juicio señalados para el día de
la fecha.
Respecto al nuevo señalamiento de juicio, estese a
la resolución del procedimiento judicial del cual las
partes alegan litispendencia, a cuyo efecto las partes se
comprometen a dar cuenta al Tribunal cuando recaiga
sentencia firme en el mismo, y en todo caso dentro del
plazo de seis meses, y una vez conste dicha firmeza se
procederá a nuevo señalamiento.
[Suspensión y nuevo señalamiento según disponibilidad de agenda] se procederá al mismo según la
disponibilidad de la agenda del Juzgado.
Y extendida la presente, es leída y firmada por los
concurrentes, en conformidad y constancia, después de
S.S. ª I., y conmigo como Secretario/a Judicial. Doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
50104433
Procedimiento: procedimiento ordinario.
Materia: Reclamación de Cantidad.
IUP: TS2015004526.
Demandante: Fátima Carmen Chacón Fariña.
Demandado: Panadería Bollería Arico, S.L.; Fogasa.
Abogado: Valentín Esteban Martínez Díaz.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6
de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos
seguidos bajo el número 0000126/2015 en materia de
Reclamación de Cantidad a instancia de Fátima Carmen Chacón Fariña contra Panadería Bollería Arico,
S.L. y Fogasa, se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 28-10-2015 a las 9,25
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2
y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al
efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la
contraparte, si así se hubiese interesado, así como para
que aporte la documental que se indica en la demanda,
cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a Panadería Bollería Arico, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril
de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se
trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
50114434
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0000126/2015.
N° Procedimiento: 0000247/2015.
NIG: 3803844420150000903.
NIG: 3803844420150001797.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12343
Materia: Resolución contrato.
NIG: 3803844420140000950.
IUP: TS2015009811.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014003748.
Abogado: Julián Cipriano González Álvarez.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6
de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos
seguidos bajo el número 0000247/2015 en materia
de despido y cantidad a instancia de Eva Giovana de
León Tosco contra Construcciones Felipe e Hijo, S.L.,
Trianflor Hoteles, S.L. y Fogasa, se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto
de vista oral que tendrá lugar el próximo día 23.09.2015
a las 11,15 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en
los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documentación que
se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por
resolución judicial, haciéndole saber que las copias de
la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a Trianflor
Hoteles, S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se
trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
50124436
Procedimiento: procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000126/2014.
Abogado: María Concepción Mejía Pareja.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de
Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000126/2014 en materia de Reclamación
de Cantidad a instancia de D./Dña. Adrián González
García, Adrián Domínguez García, Carlos Augusto
Pérez García, Adelaida Coromoto Hernández González,
Carmen Rosa Vargas Linares e Isaac Modesto Pérez
Luis, contra Cafetería y Pastelería Pandorga, S.L. y
Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado
Sentencia con fecha 24/04/2015 (n° 208/15), cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Fallo:
1. Estimo, en parte, la demanda presentada por Adrián
González García, Adrián Domínguez García, Carlos
Augusto Pérez García, Adelaida Coromoto Hernández González, Carmen Rosa Vargas Linares e Isaac
Modesto Pérez Luis frente a la empresa Cafetería y
Pastelería Pandorga, S.L. y Fondo de Garantía Salarial
en reclamación de cantidad.
2. Condeno a la empresa Cafetería y Pastelería Pandorga, S.L. a que pague a los demandantes los importes
que se indican a continuación:
- A Adrián González García, Adrián Domínguez
García, Carlos Augusto Pérez García, Adelaida Coromoto Hernández González, la cantidad de 3.131,13
euros por cada uno.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
- A Carmen Rosa Vargas Linares e Isaac Modesto
Pérez Luis, la cantidad de 1.637,06 Euros por cada uno.
del Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife
y su Provincia. Rubricado.
3. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a
estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia,
sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura
en los casos que proceda.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Esta sentencia no es firme, pues contra la misma
cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social
del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo
anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la
parte, de su abogado, de su graduado social colegiado
o de su representante en el momento de hacerle la
notificación, por comparecencia ante este Juzgado o
por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado
social colegiado o de su representante, todo ello en el
plazo improrrogable de cinco días a contar desde el
siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Si recurre la empresa condenada deberá acreditar, al
anunciar el recurso de suplicación, la consignación del
importe de la condena en la c/c n° 3948 0000 65 0126
14 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo
sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse
constar la responsabilidad solidaria del avalista; así
como deberá efectuar el ingreso del depósito especial
de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo
ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos,
se declarará la inadmisión del recurso.
Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en
el momento de interposición del referido Recurso de
Suplicación, deberá acreditar el pago de las Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 noviembre
para la interposición de los recursos de suplicación (art.
2.f), salvo en los casos de personas físicas o en los de
personas jurídicas que tengan reconocido el beneficio de
justicia gratuita, acreditando que cumplen los requisitos
para ello de acuerdo con su normativa reguladora, en
cuyo caso estarán exentos en su totalidad (art. 4.2). La
base imponible coincidirá con la cuantía del recurso,
determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de
imposible determinación, se valorará en 18.000 euros.
En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en
cuenta la suma de las cuantías acumuladas (art. 6 ley
10/2012).
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente
en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo”.- Don
Martín José Mingorance García, Magistrado Juez Titular
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Cafetería y Pastelería Pandorga, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP
de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife,
a 24 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
50134437
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000130/2014.
NIG: 3803844420140000980.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014003935.
Demandante: Oneisy González Hernández.
Demandado: SYSA Servicios Integrales S.L.; Fondo
de Garantía Salarial FOGASA.
Abogado: Masiel Fernández-Paradela Toraño.
Procurador: ---.
D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de
Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000130/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de D./D.ª Oneisy González
Hernández contra SYSA Servicios Integrales S.L. y
Fondo de Garantía Salarial FOGASA, por S.S.ª se ha
dictado sentencia con fecha 23.04.2015 (n° 207/15),
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Fallo:
1. Estimo la demanda presentada por Oneisy González Fernández frente a la empresa SYSA Servicios
Integrales, S.L. y Fondo de Garantía Salarial en
reclamación de cantidad.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12345
2. Condeno a la empresa SYSA Servicios Integrales, S.L. a que pague a Oneisy González Fernández
la cantidad total de 7.235,45 euros.
3. Condeno también a la empresa SYSA Servicios
Integrales, S.L. a que pague a Oneisy González Fernández el 10% de interés anual en concepto de mora,
respecto de los conceptos salariales, desde el momento
de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los
intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil desde ésta hasta su total pago.
4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a
estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria
futura en los casos que proceda.
Esta sentencia no es firme, pues contra la misma
cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social
del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo
anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la
parte, de su abogado, de su graduado social colegiado
o de su representante en el momento de hacerle la
notificación, por comparecencia ante este Juzgado o
por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado
social colegiado o de su representante, todo ello en el
plazo improrrogable de cinco días a contar desde el
siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Si recurre la empresa condenada deberá acreditar,
al anunciar el recurso de suplicación, la consignación
del importe de la condena en la c/c n° 3948 0000 65
0130 14 a efectuar en la entidad Banco Santander,
pudiendo sustituirse la consignación en metálico por
el aseguramiento mediante aval bancario, en el que
deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria
del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del
depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y
sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de
no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que,
en el momento de interposición del referido Recurso de Suplicación, deberá acreditar el pago de las
Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20
noviembre para la interposición de los recursos de
suplicación (art. 2 f), salvo en los casos de personas
físicas o en los de personas jurídicas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando
que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con
su normativa reguladora, en cuyo caso estarán exentos
en su totalidad (art. 4.2). La base imponible coincidirá
con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a
normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía
sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de
acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma
de las cuantías acumuladas (art. 6 Ley 10/2012).
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente
en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo”.- Don
Martín José Mingorance García Magistrado Juez
Titular del Juzgado de lo Social N° 6 de Santa Cruz
de Tenerife y su Provincia. Rubricado.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior
sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, en
el día de su fecha y en audiencia pública.
Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
SYSA Servicios Integrales S.L. en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP de
Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife,
a 24 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 6 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
50144652
Procedimiento: Expediente de dominio. Inmatriculación.
N° procedimiento: 0000567/2014.
NIG: 3803842120140010297.
Materia: sin especificar.
IUP: TR2014057979.
Demandante: Bartolomé Rojas Perdomo; María de
la Cruz González Gil.
Interviniente: Ministerio Fiscal.
Abogado: Laura González de la Cruz; Laura González de la Cruz.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015
Procurador: ---.
Don Pablo David Sánchez González, Secretario
Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de
Santa Cruz de Tenerife.
NIG: 3802241120110000341.
Materia: sin especificar.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento n° 567/2014, a instancia de Don Bartolomé
Rojas Perdomo y Doña María de la Cruz González
Gil, expediente de dominio de inmatriculación de la
siguiente finca:
Trozo de terreno sito en el término municipal de
Santa Cruz de Tenerife, Anaga, Caserío de Roque
Negro, con frente a la Carretera General Roque NegroAfur, que mide doscientos sesenta metros cuadrados
(260 m2) y linda: al norte, con Doña María Rojas
Izquierdo; al este, con Camino Real; al sur, con Don
Luis González Izquierdo; al oeste, Carretera General
Roque Negro-Afur, por donde tiene su entrada.
La finca no está inscrita en el Registro de la
Propiedad y con el número de referencia catastral
8078301CS7587N0001BD.
Por el presente y en virtud de lo acordado en Providencia de fecha 17 de noviembre de 2014, se convoca
a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar
la inscripción solicitada y también se convoca a los
herederos de Don Luis González Izquierdo, para que
en el término de diez días siguientes a la publicación
de este edicto puedan comparecer en el expediente
alegando lo que a su derecho convenga.
Queda facultado el portador del presente para su
diligenciado.
En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2015.
El/la Secretario Judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE
ICOD DE LOS VINOS
EDICTO
50154653
Procedimiento: Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto.
N° procedimiento: 0000197/2011.
D./Dña. Basilio del Castillo Palmes, Secretario/a
Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n° 1 de Icod de los Vinos.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Reanudación del
Tracto sucesivo interrumpido y exceso de cabida,
0000197/2011 a instancia de D./Dña. Jacinto Díaz
Armas y Juana Ferrer Caleto, expediente de dominio
para la inmatriculación de las siguientes fincas:
Urbana.- Casa terrera con terreno anexo, cubierta de
teja de construcción antigua, donde dicen El Turrón,
en el término municipal de Buenavista del Norte,
compuesta la casa de cuatro habitaciones. Mide el
terreno ochocientos diecisiete metros cuadrados,
de los cuales corresponden a la parte cubierta por
la casa unos ochenta metros cuadrados, y el resto a
terreno anexo.
Es la parcela catastral 206 del polígono 21, y con
referencia catastral 38010A021002060000BA, linda:
Norte, José González Díaz, hoy D. Miguel Díaz
Gorrín; sur, herederos de Antonio Hernández Dorta
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015­12347
y Camino, hoy parcela catastral 182 del polígono 21,
Salvador Hernández Díaz y Camino; este, Nicolás
Hernández Dorta, hoy parcela catastral 184, Isabel
Armas Hernández; oeste, Mercedes González Hernández, hoy parcela catastral 182 del polígono 21,
Salvador Hernández Díaz.
Por el presente y en virtud de lo acordado en decreto
de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a
quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada
así como a Dña. Isabel Armas Hernández para que en
el término de los diez días siguientes a la publicación
de este edicto puedan comparecer en el expediente
alegando lo que a su derecho convenga.
Sirva la presente de citación a las personas ignoradas
a las que pudiera perjudicar.
En Icod de los Vinos, a 27 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Franqueo
Concertado
38/5
GOBIERNO DE CANARIAS
DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958
Año XC
Miércoles, 13 de mayo de 2015
Número 63