hoy - BOP Santa Cruz de Tenerife

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hoy - BOP Santa Cruz de Tenerife
GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año XC
Viernes, 29 de mayo de 2015
Número 70
SUMARIO
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
5120 Notificación a Astilleros Tenerife Sur, S.L.........................................................................................................
5045 Notificación a Eleazar Ricardo López Acosta....................................................................................................
5091 Notificación a Brahiam Ordóñez Galindo..........................................................................................................
5124 Notificación a Gilberto Torres Barrera y otros...................................................................................................
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Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma
5046 Notificación a Agustín Jerónimo Ramos Palmero..............................................................................................
5046 Notificación a Luis Miguel Gómez Martín.........................................................................................................
5046 Notificación a Pedro Ángel López Cárdenas......................................................................................................
5046 Notificación a Lucas Pérez Martín......................................................................................................................
5046 Notificación a Federico Alexis López Jiménez..................................................................................................
5046 Notificación a Kevin Jesús Bethencourt Rodríguez...........................................................................................
5046 Notificación a Dylan Manuel Rodríguez Fernández...........................................................................................
5046 Notificación a Ricardo Luis Rodríguez..............................................................................................................
5046 Notificación a Dailos Rodríguez Concepción.....................................................................................................
5046 Notificación a Aridani Raúl Castillo Luján........................................................................................................
5052 Notificación a Jairo Roríguez Afonso.................................................................................................................
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife
5106 Notificación a la entidad Arico Tectum, S.L...................................................................................................... Página 13876
5107 Bases y convocatoria del Premio Tenerife al Fomento y la Investigación de la Artesanía de España y América,
correspondiente al ejercicio 2015....................................................................................................................... Página 13880
5307 Bases reguladoras de la convocatoria pública para la configuración de listas de reserva de personal músico de
la Orquesta Sinfónica de Tenerife....................................................................................................................... Página 13883
Cabildo Insular de La Palma
5282 Aprobación inicial del expediente nº 6 de concesión de créditos extraordinarios y nº 7 de concesión de créditos
extraordinarios y suplementos de crédito............................................................................................................ Página 13883
Ayuntamiento de Arona
5050 Notificación a Miguel Ángel Cabrera Navarro...................................................................................................
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Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98
38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.
Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: [email protected]
38320 La Laguna
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
Ayuntamiento de Barlovento
5109 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 1 para el año 2015.................................
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Ayuntamiento de Granadilla de Abona
5055 Notificación a Julián Letrado Escobar................................................................................................................
5126 Notificación a Harco Jan Folkerts.......................................................................................................................
5129 Notificación a Mónica Pita Rivera......................................................................................................................
5132 Notificación a Adele Meazzini...........................................................................................................................
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Ayuntamiento de El Paso
5092 Aprobación inicial del Reglamento del Consejo Local Sectorial “Consejo de la Bajada de Nuestra Señora del
Pino”.................................................................................................................................................................... Página 13888
Ayuntamiento de El Pinar
5325 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 2014/0014, en la modalidad de suplemento
de crédito............................................................................................................................................................. Página 13888
5326 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 2015/0002, en la modalidad de créditos
extraordinarios.................................................................................................................................................... Página 13889
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
5049 Notificación a José González Fumero................................................................................................................
5053 Notificación a Nieves Díaz Pérez.......................................................................................................................
5054 Notificación a Florentino Rodríguez Marrero....................................................................................................
5056 Notificación a Miguel Ángel García González...................................................................................................
5058 Notificación a Autos Rago..................................................................................................................................
5059 Notificación a Dolores Pérez Verde....................................................................................................................
5060 Notificación a Rosa Felipe Santana....................................................................................................................
5094 Notificación a Comunidad hereditaria de Carmen Rosalía Díaz González........................................................
5096 Notificación a Juan Antonio Hernández Rodríguez...........................................................................................
5127 Notificación a Johan Frank Murua Rodríguez....................................................................................................
5130 Notificación a Antonio Romero Mesa................................................................................................................
5119 Notificación a Nidia León Rodríguez y otros.....................................................................................................
5113 Notificación a Atis Japins y otro.........................................................................................................................
5114 Notificación a Carlos Gallardo Gutiérrez y otro.................................................................................................
5115 Notificación a Christian Francisco Pérez Estévez..............................................................................................
5116 Notificación a Eduardo Hernández González y otros.........................................................................................
5117 Aprobación de la Ordenanza Municipal de Convivencia...................................................................................
5118 Aprobación de la Ordenanza relativa a la regulación de parada, estacionamiento y zonas de estacionamiento
limitado...............................................................................................................................................................
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Ayuntamiento de San Miguel de Abona
5087 Notificación a José Jerónimo Toledo Manso......................................................................................................
5088 Notificación a Hebert Andrés Aguirrezabala......................................................................................................
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Ayuntamiento de Tacoronte
5319 Exposición al público de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014.................................................
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Ayuntamiento de Tijarafe
5122 Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio para la realización de actividades de difusión publicitaria en la emisora de radio municipal............................................................................................................. Página 13900
Ayuntamiento de Vilaflor
5332 Exposición al público de los Padrones municipales y cobranza de los servicios de suministro de agua potable
y recogida domiciliaria de basuras...................................................................................................................... Página 13901
Ayuntamiento de la Villa de Adeje
5262 Licitación de la convocatoria para la adjudicación del contrato administrativo del servicio de catering para la
Escuela Infantil “El Duendecillo”....................................................................................................................... Página 13901
Ayuntamiento de la Villa de Arico
5446 Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 5/15 modalidad de suplemento de crédito y créditos
extraordinarios.................................................................................................................................................... Página 13903
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5445
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria nº 4/15, modalidad de suplemento de créditos y créditos
extraordinarios.................................................................................................................................................... Página 13903
Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta
5237 Creación de ficheros de datos de carácter personal, registro de bienes patrimoniales y registro de actividades.... Página 13903
5267 Aprobación definitiva y resumen por capítulos del expediente de modificación de credito nº 05/2015, en la
modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito............................................................................ Página 13906
Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja
5271 Aprobación del Padrón Fiscal para la exacción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales del ejercicio 2015...................................................................................................................................... Página 13906
Ayuntamiento de la Villa de Candelaria
5305 Notificación a Mª Nieves Polegre Cabrera.........................................................................................................
5306 Notificación a Rodolfo Emilio Castañeda..........................................................................................................
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Ayuntamiento de la Villa de Garafía
5327 Cesión de terrenos al Cabildo Insular para la construcción de Centro de Visitantes en el Roque de Los Muchachos..................................................................................................................................................................... Página 13908
Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo
5134 Notificación a Viajes Canarias Elmar Service, S.L. y otros...............................................................................
Página 13908
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos
5323 Rectificación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial de la
Policía Local....................................................................................................................................................... Página 13910
Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla
5264 Notificación a Norberto González Marcos.........................................................................................................
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Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal
5337 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 14/2015, de crédito extraordinario........
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
5090 Recurso de suplicación nº 695/2014 interpuesto por Ayuntamiento de Los Realejos contra Moisés Bravo Dévora
y otros.................................................................................................................................................................. Página 13913
Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife
5073 Juicio nº 893/2014 a instancias de María Carmen González Pérez y otros contra Jardineros del Alma, S.L. y
otro...................................................................................................................................................................... Página 13913
5064 Juicio nº 493/2014 a instancias de David González Acosta y otros contra Construcciones José Acosta Navarro,
S.L. y otro............................................................................................................................................................ Página 13915
Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife
5072 Juicio nº 1094/2014 a instancias de Angélica Herrera Armas contra C.B. Femacan, S.L. y otro......................
5063 Juicio nº 7/2015 a instancias de Manuela Núñez González contra Aspro Parks Canarias, S.L. y otro..............
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Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife
5065 Juicio nº 525/2014 a instancia de Eva Gladis Gómez Alonso contra Asvicam Marketing, S.L. y otros............
5061 Juicio nº 646/2013 a instancia de Michael Manfred Weber contra contra Revital Tenerife, S.L. y otros..........
5062 Juicio nº 1181/2013 a instancias de Jonathan Hernández Fuentes contra Casteleri, S.L....................................
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Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife
5066 Juicio nº 839/2014 a instancias de Francisco Javier Barreto Velázquez contra Lola Rico Canarias, S.L..........
5067 Juicio nº 1096/2014 a instancias de María Jesús Izquierdo Mejías contra June Candy, S.L. y otro..................
5068 Juicio nº 359/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción Sidci 2000, S.L..............................
5069 Juicio nº 1010/2014 a instancias de Mutua de Accidentes de Canarias contra Instituto Nacional de la Seguridad
Social y otros.......................................................................................................................................................
5070 Juicio nº 940/2014 a instancias de Vanesa Morales Vigo contra Carlota Verónica Amador Lavin y otro........
5071 Juicio nº 888/2014 a instancias de Cristian Raúl Cabeza Pérez contra Essentia Daguere, S.L. y otro...............
5075 Juicio nº 90/2015 a instancias de María Josefa Brito Rodríguez contra Montserrat Sánchez Castro y otros.....
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5077 Juicio nº 938/2014 a instancias de Juan Israel Morell Rodríguez contra El Boom del Mueble, S.A. y otro......
Juzgado de lo Social Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria
5082 Juicio nº 742/2014 a instancias de Gabriela Torres Sosa contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y
otros.....................................................................................................................................................................
Juzgado de lo Social Número 5 de Las Palmas de Gran Canaria
5310 Juicio nº 54/2015 a instancia de Santiago Martínez Montaño contra Distin Rapid Canarias, S.L. y otro..........
Juzgado de lo Social Número 7 de Las Palmas de Gran Canaria
5081 Juicio nº 187/2015 a instancias de José María Estévanez Socorro contra Faccogar Electricidad, S.L. y otros......
Juzgado de lo Social Número 10 de Las Palmas de Gran Canaria
5079 Juicio nº 172/2014 a instancias de Dulce María Moreno García contra Novasoft Soluciones, S.A. y otro.......
5080 Juicio nº 190/2014 a instancias de Salvatore Giambra contra Distin Rapid Canarias, S.L. y otro.....................
Juzgado de lo Social Número 25 de Madrid
5084 Juicio nº 943/2014 a instancias de Laura Sánchez Lara contra Hablkeu, S.L.U. y otro.....................................
5085 Juicio nº 965/2014 a instancias de Rebeca Luengo Muñoz contra Hablkeu, S.L.U. y otro................................
5086 Juicio nº 947/2014 a instancias de Ivar Rafael Muñoz Rojas Oscarsson contra Hablkeu, S.L.U. y otro...........
Juzgado de Primera Instancia Número 5 de La Laguna
5311 Expediente de dominio nº 311/2015 a instancias de Xerach Alonso Suárez......................................................
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Icod de los Vinos
5309 Expediente de dominio nº 36/2014 a instancias de Luz Marína León González................................................
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Los Llanos de Aridane
5112 Expediente de dominio nº 268/2010 a instancias de Andrés Gómez Martín......................................................
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Los Llanos de Aridane
5083 Juicio nº 203/2014 a instancias de Luis Ardura Sáez contra Rosa Ana González González..............................
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V. ANUNCIOS PARTICULARES
Notaría de Emilia Cuenca Cuenca
5261 Acta de notoriedad a instancias de Iván Gámez Mesa y otra..............................................................................
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Notaría de Pablo Pol Seijas
5308 Acta de notoriedad a instancias de Gunther Heinrich Stapp...............................................................................
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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
Dependencia de Agricultura y Pesca
ANUNCIO
56095120
Anuncio de la Dependencia de Agricultura y Pesca
de la Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de
Tenerife.
De conformidad con lo dispuesto en el artículos
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
pública la notificación de la resolución del expediente
sancionador en materia de pesca marítima que se
indica, a la persona que se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio
conocido, ésta no se ha podido practicar.
Se señala el lugar en donde los interesados disponen
del expediente completo que, en virtud de la cautela
prevista en el art. 61 de la mencionada Ley 30/1992,
no se publica en su integridad.
Nº exp.: 43/2013/STEN.- Nombre: Astilleros
Tenerife Sur, S.L.- CIF: B38837167.- Fecha R.:
31.03.2015.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2015.
La Jefa de la Dependencia, Silvia Solís Reyes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13865
Secretaría General
ANUNCIO
56105045
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se notifica
a través de este anuncio la Propuesta de Resolución
de procedimiento sancionador a las personas que se
relacionan ya que habiéndose intentado la notificación
al interesado en el último domicilio conocido, no ha
podido practicarse.
El interesado podrá examinar el expediente completo y obtener una copia del mismo en la Unidad de
Infracciones Administrativas de esta Subdelegación
del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (C/ Méndez
Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9
a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de
representante acreditado, para ejercer el derecho de
alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen
oportunas. El interesado dispone de un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la publicación de este anuncio para formular las alegaciones, pudiendo aplicarse los efectos previstos en
el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado
por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Expediente nº: 910/2015.- Interesado: Eleazar Ricardo López Acosta.- DNI/NIE: 45341255K.- Municipio:
Palmas de Gran Canaria (Las).- Precepto infringido:
L.O. 1/1992-23.n).- Sanción/multa: 301 euros.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015.
El Secretario General, firmado electrónicamente
por Francisco Javier García de Madariaga.
ANUNCIO
56115091
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Común, se notifica a través de
este anuncio la resolución de Recurso de Alzada de
procedimiento sancionador a las personas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación
al interesado en el último domicilio conocido, no ha
podido practicarse.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio, que no contiene el texto íntegro del
acto al concurrir las circunstancias del último artículo
citado, se publica para que sirva de notificación al
interesado/da y pueda personarse en las Dependencias de esta Subdelegación del Gobierno para conocimiento del texto íntegro de la resolución arriba
citada. Se pone fin a la vía administrativa según lo
dispuesto en el artículo 109-a de la mencionada Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción
tenga Vd. su domicilio, o se halle la sede del órgano
autor del acto originario impugnado, a su elección, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, nº 3, en relación
con el artículo 14, nº 1, segunda, ambos de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses, a
contar desde el día siguiente al de notificación de la
presente, de conformidad con lo previsto en el artículo
46, nº 1, de la Ley últimamente citada.
Expediente nº: 1472/2013.- Interesado: Brahiam
Ordóñez Galindo.- DNI/NIE: 46262702L.- Municipio: Granadilla de Abona.- Precepto infringido: L.O.
1/1992-23.n).- Sanción/multa: 400 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015.
El Secretario General, firmado electrónicamente
por Francisco Javier García de Madariaga.
ANUNCIO
56125124
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se notifica a
través de este anuncio la resolución del procedimiento
sancionador a las personas que se relacionan, ya que
habiéndose intentado la notificación al interesado en el
último domicilio conocido, no ha podido practicarse.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por
medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso
de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente
publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285),
modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13867
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13869
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2015.
El Secretario General, firmado electrónicamente por Francisco Javier García de Madariaga.
DIRECCIÓN INSULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO EN LA PALMA
NOTIFICACIÓN
56135046
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Agustín
Jerónimo Ramos Palmero, DNI/NIE 42085597J y
cuyo último domicilio conocido es calle Guía de Isora,
42 4º izd., Santa Cruz de Tenerife, donde intentada
la notificación no se ha podido practicar, que por el
Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó
con fecha 13.04.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/94 por presunta infracción al
artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a viernes 8 de mayo de
2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
56145046
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2015/15 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
20.04.2015, por la que se impone a D./Dña. Luis
Miguel Gómez Martín, DNI/NIE 42171737H y con
domicilio en C/ Rosa 66, Paso (El), la sanción de
100 euros, por infracción del artículo 26.i), de la Ley
Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección
a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 08 de mayo de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13871
NOTIFICACIÓN
56155046
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Pedro
Ángel López Cárdenas, DNI/NIE 42154278Q y cuyo
último domicilio conocido es calle Las Laderitas nº
9, El Paso, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada
la notificación no se ha podido practicar, que por el
Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó
con fecha 07.04.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/87 por presunta infracción al
artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
NOTIFICACIÓN
56165046
Por el presente anuncio se notifica a D. Lucas Pérez Martín, DNI 42190277C, cuyo último domicilio
conocido es C/ El Frontón núm. 3, El Paso, y donde
intentada la misma esta no ha podido practicarse,
trámite de audiencia en expediente administrativo
denegación concesión Licencia de Armas Tipo E.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
Santa Cruz de La Palma, a miércoles 06 de mayo
de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
Por el Director Insular de la A.G.E. se ha acordado
en base a propuesta de la Jefatura de la Comandancia
de la Guardia Civil de S/C de Tenerife trámite de
audiencia de expediente administrativo denegación
concesión Licencia de Armas tipo “E”, por considerar
de aplicación el artículo 7 1 b) de la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección Seguridad Ciudadana, así como el artículo 97 del vigente
Reglamento de Armas aprobado por R/D 131/1993,
de 29 de enero, que se refiere entre otros aspectos
a la valoración de la conducta de los solicitantes de
la mencionada licencia, al constarle antecedentes de
conducta según informe emitido por el Cabo Interventor de Armas.
De conformidad coa lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro del Acuerdo al concurrir las
circunstancias del último artículo citado, se publica
para que sirva de notificación al interesado y pueda
personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma. Lo que se traslada a Vd., para
su conocimiento y efectos oportunos concediéndole
trámite de audiencia en base a lo preceptuado en los
arts. 35, 79 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-
­­13872
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, puede
Vd. formular alegaciones y aportar los documentos
que considere oportunos dentro del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación en el B.O.P.
Santa Cruz de La Palma, a 7 de mayo de 2015.
El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel
Morcuende Hurtado.
NOTIFICACIÓN
56175046
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Federico Alexis López Jiménez, DNI/NIE 42197518Q
y cuyo último domicilio conocido es C/ Timazú, nº
2, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido
practicar, que por el Director Insular de la A.G.E.
en La Palma, se acordó con fecha 28.04.2015 inicio
de expediente sancionador número 755/2015/101
por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección
Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a martes 28 de abril de
2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
56185046
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Kevin
Jesús Bethencourt Rodríguez, DNI/NIE 42419018A y
cuyo último domicilio conocido es C/ Pedro Poggio,
nº 15, 1º C, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de
Tenerife, donde intentada la notificación no se ha
podido practicar, que por el Director Insular de la
A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 28.04.2015
inicio de expediente sancionador número 755/2015/97
por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección
Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13873
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a martes 28 de abril de
2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
56195046
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Dylan
Manuel Rodríguez Fernández, DNI/NIE 42197621G
y cuyo último domicilio conocido es C/ Velhoco, 8,
Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife,
donde intentada la notificación no se ha podido
practicar, que por el Director Insular de la A.G.E.
en La Palma, se acordó con fecha 28.04.2015 inicio
de expediente sancionador número 755/2015/33
por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección
Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
­­13874
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a martes 28 de abril de
2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
56205046
Por el presente asunto se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde ha resultado imposible su
notificación.
Propuesta de resolución de expediente 755/2015/34
por la Instructora del Expediente con fecha 09 de
abril de 2015, se propone a la Delegada del Gobierno
en Canarias la imposición a D. Ricardo Luis Rodríguez, con DNI 42178785M, cuyo último domicilio
conocido es Avda. Marítima 5, 3º A Santa Cruz de
La Palma, Santa Cruz de Tenerife, de la sanción de
100,00 euros, por infracción de artículo 26.h) de la
Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común el presente
anuncio que no contiene en texto íntegro de la resolución al concurrir las circunstancias del último artículo
citado, se publica para que sirva de notificación al
interesado y pueda personarse en las dependencias de
la Dirección Insular de lo Administración General de
Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº
2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del
contenido íntegro de la misma, pudiendo presentar
alegaciones y cuantos documentos estime conveniente
en defensa de sus derechos de conformidad con lo
establecido en el artículo 19 del repetido reglamen-
to, en el término de quince días contados desde el
siguiente a la recepción de esta notificación.
Santa Cruz de La Palma, a 30 de abril de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
56215046
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Dailos
Rodríguez Concepción, DNI/NIE 42417701C y cuyo
último domicilio conocido es C/ Pescadores, nº 6, Villa
y Puerto de Tazacorte, Santa Cruz de Tenerife, donde
intentada la notificación no se ha podido practicar,
que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma,
se acordó con fecha 13.04.2015 inicio de expediente
sancionador número 755/2015/96 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de
21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encua-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13875
dradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a jueves 30 de abril de
2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
56225046
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Aridani
Raúl Castillo Luján, DNI/NIE 44724902E y cuyo
último domicilio conocido es C/ Nisamar, nº 4, bj.
B, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido
practicar, que por el Director Insular de la A.G.E.
en La Palma, se acordó con fecha 15.04.2015 inicio
de expediente sancionador número 755/2015/118
por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección
Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a jueves 30 de abril de
2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
56235052
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Jairo
Rodríguez Afonso, DNI/NIE 45899059Y y cuyo
último domicilio conocido es C/ Las Martelas de
Abajo, 35, Llanos de Aridane (Los), donde intentada
la notificación no se ha podido practicar, que por el
Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó
con fecha 13.04.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/103 por presunta infracción al
artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 500 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a viernes 15 de mayo de
2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Consejo Insular de Aguas de Tenerife
ANUNCIO
56245106
Por medio del presente, y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, se notifica
a la entidad Arico Tectum, S.L. la Propuesta de Resolución formulada por la Gerencia de este Consejo
Insular de Aguas con fecha 25 de marzo de 2015, por
la comisión de una infracción en materia de aguas:
“Visto el expediente 494-DENU, relativo a la
denuncia cursada contra Arico Tectum, S.L., por
infracción de la legislación vigente en materia de
Aguas consistente en la realización del tratamiento
y vertido de las aguas residuales procedentes de
una instalación turística hotelera, sin autorización
administrativa para ello, y que afectan al cauce del
Barranco de La Centinela, en Abades, en el t.m. de
Arico, y teniendo en cuenta lo siguiente:
Antecedentes.
1º.- Con fecha de entrada 18 de febrero de 2013,
el Vigilante de Cauces de la zona emitió boletín
de denuncia relativo a la realización de obras en el
cauce del Bco. de La Centinela (entre ellas una fosa
séptica), Abades, t.m. de Arico, procediendo informar
lo siguiente:
2º.- Con fecha de salida 8 de abril de 2014 se trasladó al titular de las instalaciones, Marcus Blider, así
como al Ayuntamiento de Arico (para su información
y efectos oportunos), requerimiento en los términos
siguientes:
En atención a lo expuesto, se otorga un plazo de
seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a
la recepción del presente escrito para llevar a cabo
las siguientes actuaciones:
• Desmantelar las instalaciones de depuración
y vertido situadas en el cauce del Barranco de La
Centinela en Abades.
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• Regularizar la situación de la depuración y vertido de las aguas procedentes de las instalaciones de
las que es titular, solicitando al Consejo Insular de
Aguas la preceptiva autorización de depuración y
vertido, según establece el Reglamento de Control
de Vertidos para la Protección del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por Decreto 174/1994, de 29
de julio, de manera que los nuevos elementos de
tratamiento que se proyecten no ocupen ni el cauce
ni su zona de servidumbre.
La regularización anterior se efectuará -en su casocomo una medida de protección ambiental sin que
de ello se deriven derechos a favor del titular de la
edificación que permitan consolidar el uso residencial
en un Suelo Rústico de Protección paisajística.
• Cesar todo vertido al cauce de aguas que no sean
única y exclusivamente pluviales.
Lo que se traslado para su conocimiento y efectos
oportunos.
Ante la imposibilidad de notificación al denunciado,
el requerimiento anterior fue publicado en el BOP nº
87, de fecha 3 de julio de 2013, así como remitido
al Ayuntamiento de Arico para su publicación en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
3º.- Con fecha 22 de octubre de 2014 se recibió
denuncia sobre el asunto de referencia formulada por
el Seprona, en base a inspección realizada el día 3
de septiembre de 2014. Figura en la denuncia, como
titular de las instalaciones, Arico Tectum, S.L. El
Seprona ha comprobado que junto a la parcela, en
el barranco, se localiza el pozo absorbente donde se
vierten las aguas residuales de la actividad, dedicada
al turismo.
4º.- Teniendo en cuenta lo anterior, los Servicios
Técnicos adscritos al Área de Infraestructura Hidráulica del CIATF han emitido informe en el cual se
incluyen determinadas consideraciones y se propone
el inicio de procedimiento sancionador, según se
trascribe a continuación:
[…] Las instalaciones para depuración y vertido
de aguas residuales denunciadas, dan servicio a una
serie de edificaciones cuyo titular es Arico Tectum,
S.L. (D. Marcus Blider), dedicadas a uso turístico,
constando de una edificación principal y una veintena
de bungalows.
La instalación para vertido de aguas residuales se
encuentra ubicada en pleno cauce, en las coordenadas
UTM X= 358.039; Y= 3.114.480.
Las instalaciones a las que la fosa da servicio carecen
de la preceptiva autorización administrativa para la
depuración y vertido de aguas residuales, otorgada
por este Organismo.
La ocupación del cauce con un sistema de depuración y vertido interfiere en el drenaje natural de
las aguas pluviales que circulen por dicho cauce, y
comprometen el funcionamiento de dicho sistema, ya
que las escorrentías que se origine en periodos lluviosos pueden dañar las instalaciones. La ocupación del
cauce ha sido objeto de procedimiento sancionador del
CIATF (Exp. 4.615-DEN). El sistema de tratamiento
y/o vertido de aguas residuales debe situarse fuera
del cauce y de su zona de servidumbre.
Por otro lado, la depuración y el vertido al subsuelo de aguas residuales requieren autorización
administrativa del Consejo Insular de Aguas, en los
términos del Reglamento de Control de Vertidos
para la Protección del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por Decreto 174/1994, de 29 de julio. Las
instalaciones objeto de la denuncia carecen de dicha
autorización.
Tras haber sido requerido para la regularización de
la depuración y vertido de las aguas residuales del
complejo, el titular ha hecho caso omiso, continuando
con la utilización del sistema denunciado.
En vista de esto, se propone:
- Incoar expediente sancionador contra Arico Tectum, S.L., por infracción de la Legislación vigente en
materia de Aguas, al realizar el tratamiento y vertido
de aguas residuales al dominio público hidráulico, sin
autorización administrativa, de acuerdo al siguiente
pliego de cargos:
Pliego de cargos.
Denunciado: Arico Tectum, S.L.
Hechos imputados: el tratamiento y vertido de
las aguas residuales procedentes de una instalación
turística hotelera, sin autorización administrativa
para ello, y que afectan al cauce del Barranco de La
Centinela, en Abades, t.m. de Arico.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
Tipificación de las infracciones y preceptos infringidos: el artículo 62.1 de la Ley Territorial 12/1990,
de 26 de julio, de Aguas de Canarias, establece que
“Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico
y, en particular, el vertidos de líquidos y de productos
susceptibles de contaminar las aguas superficiales y
subterráneas, requiere autorización administrativa”.
Asimismo, el artículo 4.1 del Decreto 176/1993, de
8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
Sancionador en materia de Aguas, previene que
constituirán infracciones administrativas leves “Las
acciones u omisiones que causen daño al dominio
público hidráulico, siempre que la valoración de los
daños no supere las 50.000 pesetas”. En el artículo
4.8, en el mismo sentido se recoge “Actuar sin título
administrativo cuando este es exigible según la legislación vigente…”.
Valoración de los daños: no procede.
Circunstancias agravantes: ninguna.
Sanción a imponer: según los criterios prevenidos
en el artículo 9 del Decreto 176/1993, se propone
imponer, por la comisión de una infracción leve,
consistente en el vertido de aguas residuales al Dominio Público Hidráulico sin título administrativo, la
imposición de una sanción pecuniaria de trescientos
(300) euros.
Autoridad competente sancionadora: el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de acuerdo con el artículo
2.a) y 2.e) del Decreto 176/1993, sobre competencias
de los distintos Organismos intervinientes.
2º. Advertir a Arico Tectum, S.L. que, de no desmantelar las instalaciones de depuración y vertido
situadas en el cauce del Barranco de La Centinela
en Abades, así como no regularizar la situación de
la depuración y vertido de las aguas procedentes de
las instalaciones de las que es titular, solicitando al
Consejo Insular de Aguas la preceptiva autorización
de depuración y vertido, se podrá iniciar un nuevo
procedimiento sancionador, elevando el grado de
calificación de la infracción, conforme al Reglamento
Sancionador en materia de Aguas, Decreto 276/1993.
Se le otorga para llevar acabo las acciones señaladas
un plazo de cuatro (4) meses.
[…]
5º.- Con base al trascrito pliego de cargos, la Presidencia del Consejo la Presidencia de este Consejo
Insular de Aguas resolvió con fecha 20 de enero de
2015 iniciar procedimiento administrativo sancionador por la comisión de una infracción administrativa
consistente en la realización del tratamiento y vertido
de las aguas residuales procedentes de una instalación
turística hotelera, sin autorización administrativa
para ello, y que afectan al cauce del Barranco de La
Centinela, en Abades, en el t.m. de Arico. Tras la
realización de dos intentos fallidos de notificación por
parte de los Servicios de Correos y Telégrafos -cuyo
acuse consta en el expediente-, la notificación de la
Resolución anterior se produjo mediante la inserción
de anuncio en el BOP núm. 27, de 27 de febrero de
2015. Así mismo, la resolución fue objeto de publicación edictal, permaneciendo expuesta en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz
durante un plazo de diez días hábiles.
En la referida resolución fue otorgado a la entidad
Arico Tectum, S.L. un plazo de diez días hábiles
-desde la notificación de la resolución- para cursar
el correspondiente pliego de cargos.
6º.- Consultados los registros y bases de datos
obrantes en este Consejo Insular de Aguas, no consta
que la entidad Arico Tectum, S.L. haya presentado
alegaciones hasta la fecha de la presente propuesta,
por lo que ésta se emite en los mismos términos
que la resolución que resolvió el inicio del presente
procedimiento administrativo.
[…]
Fundamentos de derecho.
Primero.- La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas
en su artículo 62.1 establece que: “Toda actividad
susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular
el vertido de líquidos y productos susceptibles de
contaminar las aguas superficiales y subterráneas,
requiere autorización administrativa, estableciendo
en su punto 2 lo que tiene consideración de vertidos
a los efectos de la presente Ley”.
Igualmente, el Reglamento de Control de Vertidos
para la Protección del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por Decreto 174/1994, de 29 de julio (en
adelante R.C.V.), establece en su artículo 2.1 que:
“Todo vertido de líquidos y de productos susceptibles
de contaminar las aguas superficiales y subterráneas
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13879
o degradar el dominio público hidráulico requiere
autorización administrativa, que ha de ser emitida
por el Consejo Insular de Aguas respectivo, bajo las
condiciones que se establecen en el presente Reglamento. Esta autorización no exime de la necesidad
de obtener las demás autorizaciones y concesiones
legalmente exigibles”.
muy grave, cuando la conducta quede tipificada en
los artículos siguientes”.
Segundo.- El ejercicio de la potestad sancionadora,
de conformidad con lo establecido en el artículo 134.1º
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante,
LJR - PAC), requiere procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Al efecto, la propia Ley
12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, prevé
en su artículo 125 que el procedimiento sancionador
en materia de aguas se determinará reglamentariamente; y es el Decreto Autonómico 276/1993, de 8
de octubre, que aprueba el Reglamento Sancionador
en materia de Aguas, el que establece con carácter
general dicho procedimiento sancionador.
Sexto.- En virtud del artículo 125 de la Ley de
Aguas de Canarias y el artículo 9 del Reglamento
Sancionador en materia de Aguas, la sanción a imponer por la comisión de infracciones leves será la
multa pecuniaria de hasta 601,01. Esta sanción será
impuesta dentro del primer, segundo o último tercio
en función de la malicia, participación y beneficio
ilícitamente obtenido por el infractor, si bien en
aquellos casos en que estas circunstancias hayan
sido determinantes para la elevación del grado de la
calificación de la infracción, la sanción se impondrá
en su cuantía mínima. En el presente caso, se ha
propuesto la imposición de una multa de trescientos
euros (300 €) euros.
Tercero.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del
Decreto 276/1993, los procedimientos sancionadores
podrán iniciarse de oficio por el Consejo Insular de
Aguas, a petición de cualquier otra Administración o
en virtud de denuncia de los particulares, encajando
la presente iniciación en los supuestos de petición
razonada de cualquier otra Administración. En este
caso, el artículo 14.2 del precitado Decreto determina
que “Las denuncias efectuadas por los agentes de
la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones, que
hayan sido ratificadas por los mismos, tendrán valor
probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa
de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar
o aportar los administrados”.
Cuarto.- La Ley Aguas de Canarias dispone, en
el artículo 124, apartado f), que constituye infracción administrativa “Los vertidos que deterioren o
puedan deteriorar la calidad del agua, superficial o
subterránea, o las condiciones de desagüe del cauce
receptor, sin la correspondiente autorización”; así
mismo, el Decreto 276/1993 tipifica como infracción
administrativa leve en su artículo 4.1, “Las acciones
u omisiones que causen daño al dominio público
hidráulico, siempre que la valoración de los daños no
supere las 50.000 pesetas.”Asimismo el artículo 4.8,
en el mismo sentido también constituye infracción
administrativa leve “Actuar sin título administrativo
cuando éste es exigible según la legislación vigente”.
Esta infracción pasará a ser menos grave, grave o
Quinto.- En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, la infracción administrativa cometida se
califica como leve por la aplicación del artículo 4.8
del Reglamento Sancionador en materia de Aguas.
Séptimo.- La competencia para resolver el procedimiento que se inicia corresponde al Consejo Insular
de Aguas de Tenerife, al haber asumido éste, efectivamente, las competencias y funciones en materia
de aguas terrestres y obras hidráulicas, según lo estipulado en el artículo 2.A).1.5 del Decreto 158/1994,
de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.07.1994).
Por otra parte, y según lo preceptuado en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Sancionador
en materia de Aguas, en concordancia con el artículo
21.2º f) del Decreto 115/1992, de 9 de julio, por el
que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de
Aguas de Tenerife (B.O.C. nº 103, de 27.07.1992),
la potestad decisoria en los procedimientos sancionadores incoados por la supuesta comisión de faltas
calificadas como leves o menos graves, corresponde al Presidente del Consejo Insular de Aguas de
Tenerife, estando atribuida la competencia para la
instrucción de dichos procedimientos al Sr. Gerente
de este Organismo.
Octavo.- La Disposición Adicional Sexta del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, indica que,
a los efectos previstos en el artículo 42.2º de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el plazo para resolver y notifi-
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
car la resolución en los procedimientos sancionadores
en materia de aguas será de un año.
A la vista de lo cual,
Propongo:
1º.- Declarar fundado el procedimiento sancionador con nº de referencia 494-DENU incoado contra
Arico Tectum, S.L., por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 62.1 de la Ley 12/1990,
de 26 de julio, de Aguas de Canarias en relación
con el artículo 4.1 del Reglamento Sancionador en
materia de Aguas, aprobado mediante Real Decreto
276/1993, de 8 de octubre, consistente en la realización del tratamiento y vertido de las aguas residuales
procedentes de una instalación turística hotelera, sin
autorización administrativa para ello, y que afectan
al cauce del Barranco de la Centinela, en Abades, en
el T.M. de Arico.
2º.- Imponer a Arico Tectum, S.L. una sanción
consistente en una multa pecuniaria de trescientos
euros (300 €) al calificarse la infracción cometida
como leve, en virtud de las cuantías y los criterios
establecidos en el artículo 125 de la Ley de Aguas
de Canarias y los artículos 9 y 10 del Reglamento
Sancionador en materia de Aguas.
3º.- Poner en conocimiento de Arico Tectum, S.L.
que podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se
señala en el pliego de cargos. En la sanción pecuniaria,
el pago voluntario antes de la resolución podrá dar
lugar a la terminación del procedimiento.
De optar por el pago, deberá realizarlo mediante
ingreso del total de la cantidad correspondiente a la
multa, en la cuenta corriente de Caixabank, S.A. con
código IBAN: ES57 2100 9169 0522 0005 8412, o en
la cuenta de Cajasiete Caja Rural S.C.C. con código
IBAN: ES40 3076 0410 5423 6968 0422, haciendo
constar en el documento de ingreso el número de
expediente sancionador (494-DENU) y presentando, posteriormente, el justificante de ingreso de las
dependencias de este Consejo Insular de Aguas de
Tenerife.
4º.- Otorgar a Arico Tectum, S.L., un plazo de diez
días hábiles, a contar a partir del siguiente de la notificación de la presente propuesta, para que efectúe las
alegaciones que convengan a su derecho y presente los
documentos e informaciones que estime pertinentes
para la mejor defensa de aquellos, indicándole que
transcurrido dicho plazo sin que se hubiera recibido
manifestación, se le tendrá por desistido en el trámite y se procederá a dictar resolución en los mismos
términos que la presente propuesta.”
Lo que se traslada para su conocimiento y a los
efectos oportunos.
El Secretario Delegado, Juan Tienza Cuéllar.V.º B.º: el Gerente, José Fernández Bethencourt.
Área de Empleo, Desarrollo Económico,
Comercio y Acción Exterior
Servicio Administrativo de Empleo, Desarrollo
Económico y Comercio
ANUNCIO
56255107
El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo
de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 20
de abril de 2015, aprobó la Convocatoria del Premio
Tenerife al Fomento y la Investigación de la Artesanía
de España y América, correspondiente al ejercicio
2015, con arreglo a las siguientes bases:
Bases.
Primera.- Candidatos.
Al Premio Tenerife al Fomento y la Investigación
de la Artesanía de España y América correspondiente
al año 2015, podrán optar todas las personas físicas y
jurídicas que lo soliciten de acuerdo con lo establecido
en las presentes bases.
En ningún caso procederá el otorgamiento del
Premio objeto de esta Convocatoria a persona alguna
que de forma notoria estuviese incursa en alguna de
las causas que conforme a la legislación española
aplicable le impiden ser beneficiaria de subvenciones.
Segunda.- Objeto.
Los trabajos deberán tratar las artesanías y las artes
populares de Iberoamérica, contemplando cualquiera
de sus múltiples vertientes: investigación, recuperación de artesanías desaparecidas o en vías de extinción,
promoción, comercialización u otros aspectos que
incidan en el sector.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13881
Las obras serán originales, no publicadas tanto en
formato físico como digital, que no hayan formado
parte de proyectos financiados por organismos públicos y/o privados, ni que hayan sido premiadas en
otros concursos.
Los trabajos se presentarán escritos en castellano,
con una extensión mínima de 200 páginas mecanografiadas a doble espacio y a una cara. Se podrán
acompañar de material fotográfico, sonoro, etc., que
ilustre y complemente el texto.
No podrán presentarse los ganadores de las últimas
cinco ediciones del Premio.
Tercera.- Documentación.
Los concursantes presentarán dos sobres, debidamente cerrados e identificados con el lema elegido,
cada uno de ellos con la documentación que a continuación se especifica:
Sobre A: Documentación personal, que contendrá:
• Fotocopia compulsada del D.N.I., cédula o pasaporte; domicilio; teléfono y fax.
• Currículum vitae.
• Declaración jurada de no hallarse incurso en alguno de los supuestos que establece el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (conforme modelo incorporado como
Anexo).
• Declaración jurada donde se haga constar que el
trabajo es inédito y que no ha obtenido premio alguno
en otro concurso.
• Cuando la candidatura corresponda a personas
jurídicas deberá relacionarse íntegramente a los artífices del trabajo, encabezando la lista quien asuma la
representatividad de los mismos, aportando sus datos
personales y la Declaración Jurada exigida.
Sobre B: Trabajo, que contendrá:
• El trabajo de investigación que opta al Premio,
en formato electrónico (fichero informático de procesador de texto en formato compatible con Word
2003 para Windows).
• Original y copia, impresos debidamente encuadernados, del mismo.
Ambos soportes habrán de presentarse bajo lema,
sin firma y sin ninguna connotación que facilite la
identidad de la persona que opta al premio.
Los sobres A y B habrán de remitirse por correo
certificado, haciendo constar en los mismos Premio
Tenerife al Fomento y la Investigación de la Artesanía
de España y América 2015, a la siguiente dirección:
Centro de Servicios al Ciudadano.
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
C /Alcalde Mandillo Tejera, 8.
38007 Santa Cruz de Tenerife.
Islas Canarias-España.
Los trabajos y la documentación complementaria,
una vez remitidos por la Corporación Insular, se
custodiarán en la Empresa Insular de Artesanía, S.A.
hasta el momento que se entreguen a los diferentes
miembros de Jurado para su posterior evaluación.
Cuarta.- Plazos.
El plazo de presentación de trabajos terminará el
30 de julio de 2015.
El fallo del jurado será inapelable y se hará público
antes del 30 de septiembre de 2015.
Quinta.- Jurado.
El Premio Tenerife al Fomento y la Investigación de
la Artesanía de España y América 2015 será otorgado
por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de
Tenerife a propuesta de un Jurado designado al efecto
que estará integrado por las siguientes personas:
Presidente:
El Presidente del Cabildo de Tenerife, o persona
en quien delegue.
Vocales:
a) Un Consejero o Director Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, designado por el Presidente.
b) Un representante de la Empresa Insular de Artesanía, S.A.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
c) Cuatro expertos, cuyas especialidades se relacionen de una u otra manera con la temática del Premio.
Secretario:
Un funcionario del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife designado por su Presidente (sin voto).
Al Jurado corresponden la facultad de interpretar
las presentes bases y resolver las dudas que origine
la aplicación de las mismas.
Sexta.- Evaluación de los trabajos presentados.
Los trabajos presentados serán evaluados conforme
a los siguientes criterios:
Criterio
Indicador
Originalidad Relativa al contenido, metodología y temática
Tema
Proyección científica y social,
líneas de investigación
Desarrollo Objetivos, metodología y conclusiones
Aspectos
Redacción, estilo, presentación,
formales
soportes gráficos y audiovisuales
Ponderación
20%
30%
30%
20%
Séptima.- Contenido del Premio.
El premio está dotado con cinco mil euros (5.000,00
€), impuestos excluidos. El Cabildo de Tenerife
ingresará por cuenta del premiado el importe que
corresponda como retención del IRPF.
Atendiendo a la calidad e interés de las obras presentadas, el Premio podrá ser dividido o declarado
desierto a juicio del Jurado.
Octava.- Edición del Premio.
El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se reserva
durante un período de tres años, desde la entrega del
Premio Tenerife al Fomento y la Investigación de
la Artesanía de España y América 2015, el derecho
en exclusiva a la edición, total o parcial del trabajo
premiado.
Los originales no premiados estarán a disposición
de sus autores en las oficinas del Centro de Documentación e Investigación de la Artesanía de España
y América hasta el 30 de marzo de 2016. En el caso
de que éstos soliciten su devolución por correo o
mensajería deberán asumir directamente los gastos
que se produzcan por este concepto.
Los trabajos originales cuya devolución no sea
solicitada, así como la totalidad de los duplicados
de los trabajos que se presentan pasarán a formar
parte del fondo documental del Museo de Artesanía
Iberoamericana.
Novena.- Entrega del Premio.
El Premio Tenerife al Fomento y la Investigación de
la Artesanía de España y América 2015 será entregado
en la Isla de Tenerife en un acto público.
Décima.- La concurrencia a este premio supone la
aceptación de las presentes bases.
Declaración jurada.
D./Dña …………………………………………
con documento de identificación nacional nº
…………………… en relación con la presentación
de mi candidatura para el Premio Tenerife al Fomento y la Investigación de la Artesanía de España
y América 2015.
Declaro:
No encontrarme incurso en alguno de los supuestos
que establece la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en su artículo 13, punto 2:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de
prevaricación, cohecho, malversación de caudales
públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso
voluntario, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados en
concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia
un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el
período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen
sido declarados culpables, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13883
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que
ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015,
de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo
de la Administración General del Estado, de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos
electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa
autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, en
la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio
calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones
por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución
firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así
lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios
las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo
segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón
de las personas que las rigen o de otras circunstancias,
pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras
empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.”
Y para que así conste,
Firma:
En ……………………… a …… de …………
de 2015
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2015.
El Consejero Insular, Efraín Medina Hernández.
Patronato Insular de Música
ANUNCIO
56265307
Advertida la necesidad de introducir modificaciones en la relación de obras exigidas para el puesto
de piano, categoría de solista, y contenidas en el
Anexo II de los anexos que acompañan a las Bases
de la Convocatoria pública para la configuración de
Listas de Reserva de Personal Músico de la Orquesta
Sinfónica de Tenerife (B.O.P. nº 67 de fecha 19 de
mayo de 2014), debido a la conveniencia de realizar
una mayor especificación de los extractos exigidos
en “Petrushka” de I. Stravinsky que sirva para acotar
el amplio repertorio previsto inicialmente en dicha
obra y una eliminación de la totalidad de los extractos correspondientes a “El Burgués gentilhombre”,
Suite, op. 60 de R. Strauss, llevándose a cabo, en
contrapartida, la adición de extractos correspondientes
a obras nuevas, se procede mediante Decreto de la
Presidencia Delegada del Patronato Insular de Música
de fecha 21 de mayo de 2015 a redactar la citada
relación de obras incluida en el mencionado Anexo
con el siguiente tenor literal:
PIANO
M. DE FALLA
I. STRAVINSKY
D. SHOSTAKOVICH P. I. TCHAIKOVSKY
“El sombrero de tres picos”, Suite nº 2
(Danza final)
“El pájaro de fuego”, Suite de 1919
(Variación del pájaro de fuego)
“Petrushka”, versión original de 1911
(Danza rusa)
Sinfonía nº 1, op. 10 (2º y 4º movimientos)
El Cascanueces: “Danza del hada de
azúcar” (celesta)
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2015.
El Presidente Delegado,Cristóbal de la Rosa Croi­
ssier.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.
CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Intervención
ANUNCIO
56275282
A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales al que se remite
­­13884
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
el artículo 177.2 del mismo R.D.L. y el artículo 20.1
al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, se pone en general conocimiento que en la Intervención de este Cabildo se
halla expuesto al público:
• Los expedientes nº 6 de concesión de créditos
extraordinarios y nº 7 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto
del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2015.
Que fue aprobado inicialmente por la Corporación
en Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 21
de mayo de 2015.
Los interesados que estén legitimados según lo
dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente
enumerados en el número 2 de dicho artículo 170,
podrán presentar reclamaciones con sujeción a los
siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
quince días hábiles contados a partir del siguiente a
la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín
Oficial de esta Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Cabildo Pleno.
Santa Cruz de La Palma, a 21 de mayo de 2015.
El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
ARONA
Sección de Patrimonio
ANUNCIO
56285050
Expediente nº: 03044-14-2.
Por el Sr. Alcalde Presidente, con fecha 06 de
abril de 2015, se ha dictado la siguiente Resolución
nº 2531/2015:
En relación con el escrito presentado por D./D.ª
Miguel Ángel Cabrera Navarro, provisto de DNI nº
ES-045727233-J, de fecha de entrada en esta Cor-
poración el día 13 de marzo de 2015, Registro de
Entrada número 24211, y:
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que con fecha 13 de marzo de 2015, con
registro de entrada nº 24211, se solicita por D./D.ª
Miguel Ángel Cabrera Navarro, autorización para la
colocación de lápidas, cruces y verjas, en el nicho 2,
fila 14, grupo 44.
Segundo.- Por Resolución nº 4952/05 de fecha 12
de julio de 2005, se autorizó la concesión del nicho
de referencia a D./D.ª Miguel Ángel Cabrera Navarro,
por plazo de noventa y nueve años.
Tercero.- Por Resoluciones números 6201/2009
y 1296/2010 se dispuso las determinaciones de las
características a las que han de ajustarse las lápidas,
losas y verjas.
Fundamentos de derecho.
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ordenanza Municipal reguladora del
Cementerio Santa Salomé y de los servicios funerarios, publicada el día 30 de septiembre de 2009, en
el Boletín Oficial de la Provincia nº 191, mediante
solicitud de los interesados se expedirán licencias
para colocación de lápidas, cruces, verjas, adornos o
epitafios en las sepulturas o en los nichos, las obras
deberán estar en concordancia con el respeto debido
a la función del recinto. En el supuesto de que las
obras invadan terreno o espacio de otras unidades
de enterramiento, serán retirados inmediatamente a
requerimiento del Ayuntamiento, que procederá a
la ejecución forzosa de la decisión que se adopte, en
caso de no ser atendidas por los interesados dentro
de los plazos concedidos para ello.
Segundo.- Conforme al artículo 25 de la mencionada
Ordenanza Municipal, la entrada de materiales para la
ejecución de obras se realizará únicamente durante el
horario que se fije con esta finalidad por el Ayuntamiento. Las obras que sean realizadas por particulares,
deberán ejecutarse durante el horario expresamente
fijado al efecto y deberán de contar previamente con
las licencias y autorizaciones correspondientes. Por
Resolución del Sr. Teniente de Alcalde de Obras y
Mantenimiento nº 1296/2009 y 6201/2010, de fecha
quince de octubre de dos mil nueve y cuatro de marzo
de dos mil diez, respectivamente, se fijan los horarios
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13885
en los se pueden ejecutar los trabajos, así como las
características de las lápidas.
Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 26 de
la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio
Santa Salomé y de los servicios funerarios, se prohíbe
realizar dentro del cementerio operaciones de serrar
piezas o mármoles, así como de desguazar u otras
similares. Cuando, por circunstancias especiales, se
precise hacerlo, se deberá solicitar la autorización del
Ayuntamiento, y comunicarlo al Encargado del Cementerio, que deberá designar el lugar y condiciones
para su realización.
Cuarto.- Que es competente para la tramitación del
presente procedimiento el Sr. Alcalde en virtud de
los artículos 21.1.q) de la Ley 7/85, Reguladora de
las Bases de Régimen local y el 8.13 del Reglamento
Orgánico Municipal.
Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 109.c) de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicos y del Procedimiento
Administrativo Común, agota la vía administrativa
las resoluciones de los órganos administrativos que
carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley
establezca lo contrario.
Sexto.- En virtud de lo estableciendo el artículo
116.1 de la reiterada Ley 30/92, los actos administrativos que agoten la vía administrativa podrán ser
recurridos potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que las hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, recogiendo el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que
el plazo para interponer el Recurso ContenciosoAdministrativo será de dos meses contados desde el
día siguiente al de la notificación del acto si fuera
expreso. Si no lo fuera el plazo será de seis meses y
se contará a partir del día siguiente a aquél en que,
de acuerdo con su normativa específica, se produzca
el acto presunto.
Examinado informe favorable del Técnico Jefe de la
Sección de fecha 25 de marzo de 2015, en el cual se
propone autorizar la colocación de lápidas solicitada
por D./D.ª Miguel Ángel Cabrera Navarro, es por lo
que, en uso de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, resuelvo:
1º.- Autorizar a D./D.ª Miguel Ángel Cabrera Navarro, la colocación de lápidas, cruces y verjas, en el
nicho 2, fila 14, grupo 44, sector 3, por fallecimiento
de Roberta Navarro Barrera inhumado el 12.06.2005
y Ramón Abrera Montesinos inhumado el 22.01.2015,
con sujeción a las siguientes determinaciones:
El horario y días para las tareas de colocación de
lápidas, losas y verjas, son los martes, miércoles y
jueves de 08 08:00 a 13:00 horas.
Los colores son los siguientes:
Nichos de inhumación:
Laterales (cuatro lados): mármol blanco carrara.
Fondo: mármol/cerámica de los siguientes colores:
blanco ibiza, negro intenso, negro sudáfrica, verde
bahía, verde sanfrancisco y rojo multicolor.
Nicho de restos:
Fondo: mármol/cerámica de color blanco carrara.
c) En la lápida o losa sólo podrá grabarse información o datos relativos al fallecido o fallecidos, imagen
alegórica o epitafios, en consonancia con el debido
respeto a la función del recinto.
d) Queda prohibido expresamente grabar en las
losas o lápida cualquier tipo de publicidad o referencia alguna a empresas o personas, que no sea las
autorizadas en el apartado anterior.
e) Con carácter previo a la colocación de la losa
o lápida, deberá facilitarse al Sepulturero Municipal
copia o esbozo de la pieza que se pretende colocar.
Hasta tanto no se cumpla esta obligación, no se autorizará la colocación material de la pieza.
f) En el supuesto de que con las obras se invada
terreno o espacio de otras unidades de enterramiento
serán retirados de inmediato a requerimiento del
Ayuntamiento, que procederá a la ejecución forzosa de la decisión que se adopte, en caso de no ser
atendidas por los interesados dentro de los plazos
concedidos para ello.
2º.- Notificar la presente resolución a los interesados con la expresión de los recursos que procedan,
órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo
para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados
­­13886
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedentes, así como al Sepulturero Municipal.
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo significarle que contra el
presente acto, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente de su notificación,
ante el órgano que dictó el acto de conformidad con
lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro que estime procedente.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
D./D.ª Miguel Ángel Cabrera Navarro.
En Arona, a 13 de mayo de 2015.
El Alcalde, Francisco José Niño Rodríguez.
BARLOVENTO
Secretaría
ANUNCIO
56295109
A los efectos de lo dispuesto en el art. 182 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y art. 48 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, y base Octava de las bases de Ejecución del Presupuesto Único de este Ayuntamiento para el
año 2015; se hace público que este Ayuntamiento, mediante Resolución de la Alcaldía nº 51/2015, de fecha 6
de abril de 2015, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones,
de aprobar el expediente nº 1 de Modificación de Créditos del Presupuesto Único de esta Corporación para el
año 2015, por incorporación de remantes de créditos del Presupuesto anterior, cuyo resumen es el siguiente:
Barlovento, a 12 de mayo del 2015.- El Alcalde, Jacob Qadri Hijazo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13887
GRANADILLA DE ABONA
ANUNCIO
56305055
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado
resultados negativos los intentos de notificación del
acto a don Julián Letrado Escobar en representación
de La Bodega de Julián S.L., en virtud de lo acordado por el Sr. Secretario Judicial del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de
Tenerife, en resolución dictada en el procedimiento
ordinario 0000090/2015, a instancia de Asesores Jurídicos de Tenerife S.L., contra el acto dictado por la
Concejalía Delegada de Obras de este Ayuntamiento,
por el que se otorga la conformidad a la comunicación previa de puesta en marcha de Bar Cafetería
“Tasca El Rinconcito”, sito en C/ Hermano Pedro nº
2, Edificio Playa Grande en El Médano, mediante el
presente anuncio se emplaza al interesado para que
si lo estima pertinente pueda personarse en los autos,
en el plazo de nueve días hábiles.
Granadilla de Abona, a 18 de mayo de 2015.
El Concejal Delegado, José Manuel García Mendoza.
Concejalía de Obras
ANUNCIO
56315126
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado
resultados negativos los intentos de notificación a los
interesados en el procedimiento, adjunto le remito
anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Primero:
• Acto que se notifica: notificación por escrito de la
Concejalía Delegada de Obras, de fecha 08.04.2015,
por el que se resuelve dar por desistido la solicitud
de licencia municipal para acondicionamiento de
la vivienda, sita en Paseo Marcial García, nº 12,
El Médano-t.m. Granadilla de Abona, todo ello en
relación con el expediente con referencia de licencia
municipal para obra menor PACnº 077-2014.
• Interesado: D./D.ª Harco Jan Folkerts, con NIF nº
X7219813K y domicilio en Calle Margarita, Ensenada Pelada, nº 2, C.P. 38612 El Médano-Granadilla
de Abona.
• Lugar y plazo de comparecencia: la persona
interesada o su representante deberá comparecer,
con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica
Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento
de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de
las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a
contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo,
se advierte al interesado que de no comparecer en
dicho plazo, la notificación se entenderá practicada,
a todos los efectos legales, desde el día siguiente al
del vencimiento del mismo.
Granadilla de Abona, a 15 de mayo de 2015.
José Manuel García Mendoza, Sr. Concejal Delegado de Obras.
ANUNCIO
56325129
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado
resultados negativos los intentos de notificación a los
interesados en el procedimiento, adjunto le remito
anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Primero:
• Acto que se notifica: notificación por escrito de la
Concejalía Delegada de Obras, de fecha 23.03.2015,
por el que se resuelve denegar la solicitud de licencia
municipal para cerrar con aluminio una terraza, en
Calle La Gaviota, nº 13, 3º, pta. 3, Los Abrigos-t.m.
Granadilla de Abona, todo ello en relación con el
expediente con referencia de licencia municipal para
obra menor PAC nº 031-2015.
• Interesado: D./D.ª Mónica Pita Rivera, con NIF nº
32691413H y domicilio en Calle La Gaviota, nº 13,
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
P. pbj., pta. 2, C.P. 38618 Los Abrigos-Granadilla
de Abona.
• Lugar y plazo de comparecencia: la persona
interesada o su representante deberá comparecer,
con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica
Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento
de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de
las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a
contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo,
se advierte al interesado que de no comparecer en
dicho plazo, la notificación se entenderá practicada,
a todos los efectos legales, desde el día siguiente al
del vencimiento del mismo.
Granadilla de Abona, a 15 de mayo de 2015.
José Manuel García Mendoza, Sr. Concejal Delegado de Obras.
ANUNCIO
56335132
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado
resultados negativos los intentos de notificación a los
interesados en el procedimiento, adjunto le remito
anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Primero:
Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento
de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de
las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a
contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo,
se advierte al interesado que de no comparecer en
dicho plazo, la notificación se entenderá practicada,
a todos los efectos legales, desde el día siguiente al
del vencimiento del mismo.
Granadilla de Abona, a 15 de mayo de 2015.
José Manuel García Mendoza, Sr. Concejal Delegado de Obras.
EL PASO
ANUNCIO
56345092
El Pleno del Ilustre Ayuntamiento de El Paso, en
sesión extraordinaria de 8 de mayo de 2015, acordó la
aprobación inicial del Reglamento del Consejo Local
Sectorial “Consejo de la Bajada de Nuestra Señora
del Pino” y, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Ley Reguladora de Bases del Régimen Local y en el
artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local, se somete el expediente de información pública por el plazo de 30 días, a contar desde
el día siguiente a la publicación de este anuncio, para
que se pueda examinar el expediente y los interesados
aleguen lo que a su derecho convenga.
• Acto que se notifica: notificación por escrito de la
Concejalía Delegada de Obras, de fecha 23.03.2015,
por el que se resuelve denegar la solicitud de licencia
municipal para Cerrar con aluminio una terraza, en
Calle La Gaviota, nº 13, 3º, pta. 6, Los Abrigos-t.m.
Granadilla de Abona, todo ello en relación con el
expediente con referencia de licencia municipal para
obra menor PAC nº 031-2015.
Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones el texto se considerará definitivamente aprobado.
• Interesado: D./D.ª Adele Meazzini, con NIF nº
Y1702390J y domicilio en Calle La Gaviota, nº 13,
P. 02, pta. 9, C.P. 38618 Los Abrigos-Granadilla de
Abona.
EL PINAR
• Lugar y plazo de comparecencia: la persona
interesada o su representante deberá comparecer,
con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica
En la Ciudad de El Paso, a 13 de mayo de 2014.
La Alcaldesa, María Dolores Padilla Felipe.
ANUNCIO
56355325
De acuerdo con lo ordenado por el Sr. AlcaldePresidente de este Ayuntamiento de conformidad con
lo dispuesto en el art. 21.1 r) de la Ley de Bases de
Régimen Local, en relación con el art. 177.2 del texto
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13889
refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
se hace saber:
“Que en la Intervención de esta Entidad Local y
conforme disponen los artículos 177.2 y 169.1 del Real
Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (TRLRHL), se encuentra
expuesto al público, a efectos de reclamaciones el
Expediente 2014/0014 de Modificación de Créditos
en la Modalidad de Suplemento de Crédito a financiar
mediante mayores ingresos, aprobado inicialmente por
acuerdo plenario nº 7 de fecha 28 de abril de 2015.
Asimismo se hace saber que los interesados que
estén legitimados según lo dispuesto en el artículo
170.1 del TRLRHL citado, y por lo motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo,
podrán presentar reclamaciones con sujeción a los
siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente al de
publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial
de la Provincia”.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno Corporativo.
Si transcurriera el citado plazo sin que se hubieran
presentado reclamaciones, se considerará elevado a
definitivo el acuerdo adoptado inicialmente.”
“Que en la Intervención de esta Entidad Local y
conforme disponen los artículos 177.2 y 169.1 del Real
Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (TRLRHL), se encuentra
expuesto al público, a efectos de reclamaciones el
Expediente 2015/0002 de Modificación de Crédito en
la Modalidad de Créditos Extraordinarios a financiar
con remanentes de Tesorería, aprobado inicialmente
por acuerdo plenario nº 6 de fecha 28 de abril de 2015.
Asimismo se hace saber que los interesados que
estén legitimados según lo dispuesto en el artículo
170.1 del TRLRHL citado, y por lo motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo,
podrán presentar reclamaciones con sujeción a los
siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente al de
publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial
de la Provincia”.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno Corporativo.
Si transcurriera el citado plazo sin que se hubieran
presentado reclamaciones, se considerará elevado a
definitivo el acuerdo adoptado inicialmente.”
En El Pinar de El Hierro, a 21 de mayo de 2015.
El Secretario-Interventor, Fco. Blas Cantero LópezCózar.- V.º B.º: el Alcalde-Presidente, Juan Miguel
Padrón Brito.
En El Pinar de El Hierro, a 21 de mayo de 2015.
El Secretario-Interventor, Fco. Blas Cantero López.Cózar.- V.º B.º: el Alcalde-Presidente, Juan Miguel
Padrón Brito.
ANUNCIO
56365326
De acuerdo con lo ordenado por el Sr. AlcaldePresidente de este Ayuntamiento de conformidad con
lo dispuesto en el art. 21.1 r) de la Ley de Bases de
Régimen Local, en relación con el art. 177.2 del texto
refundido de la ley de Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
se hace saber:
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
Gerencia Municipal de Urbanismo
ANUNCIO
56375049
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
y no habiéndose podido notificar al interesado, D.
José González Fumero, se procede a continuación a
transcribir extracto de la Resolución nº 4886/14 de
fecha 17 de noviembre, recaída en el procedimiento
nº 8785/14. El Consejero Director resuelve:
­­13890
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
“Primero.- Imponer a Don José González Fumero,
con DNI 41882195-P, como titular del inmueble
sito en la Avda. de los Menceyes, nº 129 (Curva de
Gracia), San Cristóbal de La Laguna, una tercera
multa coercitiva por importe de 371,82 € (trescientos setenta y un euros con ochenta y dos céntimos),
correspondiente al 10% del valor del coste de los
trabajos descritos en anterior antecedente, la cual
será reiterada en el plazo de un mes si no procede a
la ejecución de lo ordenado.
Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado y dar traslado de la misma al Servicio de Gestión
Financiera, Presupuestaria y Tesorería.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente de
su notificación o recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife que proceda, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente de su
notificación; así mismo, en lo relativo al importe
económico sólo podrá interponerse el recurso de
reposición en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación (art. 14.2 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo).
Forma y plazo para el ingreso voluntario en la
Tesorería:
1.- Si la presente es notificada entre los días uno y
quince de cada mes, desde la fecha de notificación
hasta el día veinte del mes posterior o, si éste no fuera
hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2.- La notificación de la liquidación se realiza entre
los días dieciséis y último de cada mes, desde la fecha
de recepción de la notificación hasta el día cinco del
segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta
el inmediato hábil siguiente.
La deuda no satisfecha en los plazos señalados
anteriormente, supondrá el inicio del período ejecutivo y determinará la exigencia de los intereses de
demora y de los recargos del período ejecutivo en
los términos de los arts. 26 y 28 de esta Ley, y en su
caso, de las costas del procedimiento de apremio (art.
62.2, art. 161.1.a) y art. 161,4 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria).”
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos
oportunos.
La Laguna, a 12 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
56385053
Por la presente y a los efectos previstos en el art.
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no
habiéndose podido notificar al interesado, Dña. Nieves
Díaz Pérez, se procede a continuación a transcribir
extracto de la Resolución nº 1332/2015, de fecha 08
de abril, recaída en el procedimiento de Restablecimiento del Orden Jurídico Infringido núm. 6787/14,
el Consejero Director resuelve:
“Primero.- Ordenar a D.ª Nieves Díaz Pérez el pleno
restablecimiento del orden jurídico infringido, de las
obras consistentes entechado con plancha metálica de
construcción ubicada en el fondo de la parcela sita en
Carretera El Boquerón (frente al nº 45), San Cristóbal
de La Laguna, para lo cual se le requiere para que
en el plazo de tres meses a contar desde el siguiente
a la notificación de esta resolución, solicite o bien
la legalización de las obras, en cuyo caso se dejará
pendiente expresamente, la adopción de las medidas
procedentes para el pleno restablecimiento del orden
jurídico infringido hasta que recaiga resolución expresa en el procedimiento de legalización de las obras
de referencia, o bien si va a reponer la realidad física
alterada, presente proyecto de demolición/reposición
de las obras objeto de este expediente, con la advertencia de que si se incumple lo ordenado se procederán
a iniciar los trámites para la ejecución forzosa de los
trabajos de demolición por esta Administración a su
costa, todo ello de conformidad con lo establecido
en el art. 177 del TRLOTCAN-ENC.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13891
Segundo.- Proceder a la publicación de la presente
Resolución.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente de su notificación”.
San Cristóbal de La Laguna, a 11 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
56395054
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
y no habiéndose podido notificar al interesado, D.
Florentino Rodríguez Marrero, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 3945/14
de fecha 17 de septiembre en el procedimiento nº
7362/14. El Consejero Director resuelve:
“Primero.- Ordenar a D. Francisco Calvo Machín,
con DNI 42022114X, en calidad de titular del inmueble sito en la Calle El Sauzal, nº 66 (frente al nº
61), San Cristóbal de La Laguna, para que proceda a
realizar los trabajos descritos en el Informe Técnico
obrante en el expediente, consistentes en limpieza del
solar, así como la realización del vallado del solar
conforme a lo regulado en el artículo 35 del Anexo 1
de las Normas Urbanísticas del Plan General Vigente
que establece: “Todos los solares estarán cercados con
valla de fábrica, de dos metros de altura, ejecutada en
material y espesor convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado. Este cerramiento
deberá situarse en la alineación oficial de la calle, a
cuyo efecto, al producirse la apertura de nuevas calles,
los propietarios de solares tendrán la obligación de
solicitar la alineación en el plazo de un mes a partir
de la terminación de las obras de colocación de los
bordillos y pavimentación de la calzada”.
Así mismo dicho cerramiento se deberá enfoscar y
pintar conforme al establecido en el artículo 41 del
anexo 3 de las referidas Normas y que establece que
“el cerramiento será de fábrica sólida y rematada con
arreglo a la estética de su entorno”. El plazo para la
realización de los trabajos será de 20 días.
El promotor debe colocar en la obra un cartel, -que
le será facilitado junto con la notificación de la orden
o en el caso de que se notifique por correos deberá
recoger en las Dependencias de la Gerencia Municipal
de Urbanismo- visible desde la vía pública e indicativo
del número y fecha de la orden de ejecución.
Una vez realizados dichos trabajos, deberá acreditarlo mediante comunicación a esta Administración
de dicha circunstancia, para su comprobación por los
técnicos municipales.
Segundo.- Apercibir al interesado que si incumple
lo ordenado en el plazo concedido, se procederá a
acordar la ejecución forzosa del acto, siendo a costa
del interesado los gastos, daños y perjuicios que
se deriven de la misma, sin perjuicio de las multas
coercitivas que se puedan acordar, conforme a lo
establecido en el artículo 157 del Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de
Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias
y en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; así como
cualquier otra medida de disciplina urbanística que
se estime procedente.
Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación”.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos
oportunos.
La Laguna, a 12 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
­­13892
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
Servicio de Licencias
ANUNCIO
56405056
Ante la imposibilidad de la notificación, y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se notifica a
Don Miguel Ángel García González, en relación con
el expediente nº 2014000515, el oficio de trámite de
audiencia dictado con fecha 12 de marzo de 2015,
cuyo tenor literal es el siguiente:
“Visto el expediente nº 2014000515, promovido
por Don Miguel Ángel García González, que versa
sobre el procedimiento de solicitud de licencia de
obra menor, le comunicamos que:
1º.- Los Técnicos del Servicio de Licencias emiten
informe en el que señalan que “(…).
La técnico municipal que suscribe, con relación a
la solicitud de Licencia de Obra Menor de referencia,
solicitada con fecha 22.01.14 y número de registro
0523, y posterior aportación de documentación de
fecha 03/03/14 y número de registro 1769, informa
lo siguiente:
Primero: comprobada la documentación presentada
en la solicitud, las obras descritas y presupuestadas
se ajustan a lo solicitado y consisten en sustitución
de cubierta de terraza.
La documentación presentada es suficiente.
Consta memoria descriptiva redactada por la arquitecto técnico Dña. Montserrat Díaz Socas con fecha
Diciembre de 2013.
Vista la documentación aportada con fecha 03.03.14
se reitera el informe técnico de fecha 12.02.14.
Segundo: según el vigente Plan General de Ordenación, la parcela de referencia se encuentra en suelo
clasificado Urbano Consolidado para Uso Residencial
en Zona de Edificación Cerrada, grupo 1, ECx(5A)
CO, con cinco plantas más ático de altura máxima.
La edificación se encuentra en situación de fuera
de ordenación, permitiéndose únicamente obras de
conservación y mantenimiento, no ajustándose a ello
la obra propuesta, por lo que se informa desfavorablemente.
Tercero: el presupuesto de ejecución de las obras
es de 863,26 euros”.
2º.- Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo
84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, se le concede trámite de audiencia por un
período de diez (10) días, durante el cual podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estime pertinentes”.
La Laguna, a 14 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Resolución 1004/2015,
de 15 de marzo, el Jefe del Servicio, Vicente González Colino.
ANUNCIO
56415058
Por la presente y a los efectos previstos en el art.
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no
habiéndose podido notificar al interesado, Autos Rago,
se procede a continuación a transcribir extracto de la
Resolución nº 1513/2015, de fecha 20 de abril, recaída
en el procedimiento de Sancionador de Actividades
núm. 9002/14, el Consejero Director resuelve:
“Primero.- Ordenar el archivo del procedimiento
sancionador nº 2014009002 en base a las actuaciones seguidas contra Autos Rago, S.L. con CIF/NIF
B38240217, como titular de la actividad de venta
de pequeños animales domésticos desarrollada en
inmueble sito en C/ Barcelona 12-La Laguna, San
Cristóbal de La Laguna, que contando con título
jurídico para el ejercicio de dicha actividad, no constaba haberse dado de alta en la carpeta ciudadana de
la sede electrónica de esta Gerencia Municipal de
Urbanismo en el plazo establecido, y ello en base a
los fundamentos jurídicos que anteceden.
Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13893
contar desde el día siguiente de su notificación o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente de su notificación”.
“el cerramiento será de fábrica sólida y rematada con
arreglo a la estética de su entorno”.
San Cristóbal de La Laguna, a 11 de mayo de 2015.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado, por un plazo de quince días, a contar desde el
siguiente a aquel en el que se reciba la notificación
de la presente resolución, dentro del cual podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos que
estime pertinentes.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
56425059
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
y no habiéndose podido notificar al interesado, D.ª
Dolores Pérez Verde, se procede a continuación a
transcribir extracto de la Resolución nº 4130/14 de 1
de octubre, recaída en el procedimiento nº 6849/14.
El Consejero Director resuelve:
“Primero.- Iniciar expediente de orden de ejecución frente a Dña. Dolores Pérez Verde, con DNI
42930768A, como titular del inmueble sito entre
la calle Sócrates y el Camino de Las Mantecas, del
término de San Cristóbal de La Laguna, para que
proceda a realizar los trabajos descritos en el Informe
Técnico obrante en el expediente, consistentes en la
realización de:
1. Limpieza de la parcela, retirando la maleza y
basura.
2. Realización del vallado del solar conforme a lo
regulado en el artículo 35 del Anexo 1 de las Normas
Urbanísticas del Plan General Vigente que establece:
“Todos los solares estarán cercados con valla de fábrica, de dos metros de altura, ejecutada en material
y espesor convenientes para asegurar su solidez y
conservación en buen estado. Este cerramiento deberá
situarse en la alineación oficial de la calle, a cuyo
efecto, al producirse la apertura de nuevas calles,
los propietarios de solares tendrán la obligación de
solicitar la alineación en el plazo de un mes a partir
de la terminación de las obras de colocación de los
bordillos y pavimentación de la calzada”.
Así mismo dicho cerramiento se deberá enfoscar y
pintar conforme al establecido en el artículo 41 del
anexo 3 de las referidas Normas y que establece que
El plazo para la realización de los trabajos será de
20 días.
Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado.
Cuarto.- Contra este acto no cabe interponer recurso
alguno al ser un acto de trámite.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos
oportunos.
La Laguna, a 12 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
56435060
Por la presente y a los efectos previstos en el art.
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero,
y no habiéndose podido notificar al interesado, Dña.
Rosa Felipe Santana, se procede a continuación a
transcribir extracto de la Resolución nº 986/2015,
de fecha 13 de marzo, recaída en el procedimiento
de Orden de Ejecución núm. 8395/14, el Consejero
Director resuelve:
“Primero.- Iniciar expediente de orden de ejecución
frente a D. Felipe Santana Rosa, como titular del
inmueble sito en Calle Los Ángeles frente al nº 53,
del término de San Cristóbal de La Laguna, para que
proceda a realizar los trabajos descritos en el Informe
Técnico obrante en el expediente, consistentes en la
realización de limpieza de solar y vallado conforme
a lo regulado en el artículo 35 del Anexo 1 de las
Normas Urbanísticas del Plan General vigente que
establece: “Todos los solares estarán cercados con
valla de fábrica, de dos metros de altura, ejecutada en
­­13894
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
material y espesor convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado. Este cerramiento
deberá situarse en la alineación oficial de la calle, a
cuyo efecto, al producirse la apertura de nuevas calles,
los propietarios de solares tendrán la obligación de
solicitar la alineación en el plazo de un mes a partir
de la terminación de las obras de colocación de los
bordillos y pavimentación de la calzada”.
Así mismo dicho cerramiento se deberá enfoscar y
pintar conforme al establecido en el artículo 41 del
anexo 3 de las referidas Normas y que establece que
“el cerramiento será de fábrica sólida y rematada con
arreglo a la estética de su entorno”.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado, por un plazo de quince días, a contar desde el
siguiente a aquel en el que se reciba la notificación
de la presente resolución, dentro del cual podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos que
estime pertinentes.
Tercero.- Contra la presente resolución no cabe
interponer recurso alguno dado que se trata de un
acto de trámite.
Cuarto.- Notificar la presente resolución al interesado”.
San Cristóbal de La Laguna, a 11 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
56445094
Por la presente y a los efectos previstos en el art.
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, la Comunidad
Hereditaria de Dña. Carmen Rosalía Díaz González,
se procede a continuación a transcribir extracto de
la Resolución nº 877/2015, de fecha 09 de marzo,
recaída en el procedimiento de Orden de Ejecución
núm. 3328/14, el Consejero Director resuelve:
“Primero.- Ordenar a la Comunidad Hereditaria
de Doña Carmen Rosalía Díaz González, como propietaria del inmueble sito en Camino Bocatuerta, nº
60, San Cristóbal de La Laguna, para que proceda de
forma urgente a la realización de los trabajos descritos en el Informe Técnico Municipal de fecha 16 de
diciembre de 2014 consistentes en el apuntalamiento
situado bajo la zona del inmueble que ha quedado
volada sobre el aljibe.
La ejecución de esta nueva medida cautelar no anula
los trabajos ordenados anteriormente.
El plazo para la realización de esta nueva medida
cautelar es de 5 días.
Segundo.- Apercibir a los interesados que si incumplen lo ordenado en el plazo concedido, se procederá
a acordar la ejecución forzosa del acto, siendo a costa
de los interesados los gastos, daños y perjuicios que
se deriven de la misma, sin perjuicio de las multas
coercitivas que se puedan acordar, conforme a lo
establecido en el artículo 157 del Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de
Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias
y en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.- Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente de su notificación.
Cuarto.- Notificar la presente resolución al interesado.”
San Cristóbal de La Laguna, a 11 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
56455096
Por la presente y a los efectos previstos en el art.
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13895
habiéndose podido notificar al interesado, D. Juan Antonio Hernández Rodríguez, se procede a continuación
a transcribir extracto de la Resolución nº 481/2015,
de fecha 12 de febrero, recaída en el procedimiento
de Restablecimiento del Orden Jurídico Infringido
núm. 1500/14. El Consejero Director resuelve:
habiéndose podido notificar al interesado, D. Johan
Frank Murua Rodríguez, se procede a continuación
a transcribir extracto de la Resolución nº 417/2015,
de fecha 05 de febrero, recaída en el procedimiento
de Restablecimiento del Orden Jurídico Infringido
núm. 7625/13. El Consejero Director resuelve:
“Primero.- Ordenar a don Juan Hernández Rodríguez, con DNI 41956048T, como responsable de
las obras desarrolladas en inmueble sito en la C/ El
Almendro, Segunda Izquierda, nº 7, San Cristóbal
de La Laguna, consistentes en nuevo techado metálico de aproximadamente 26 m2, desarrolladas sin
contar con licencia municipal, que proceda al pleno
restablecimiento de la realidad física alterada, procediendo a la demolición de las obras objeto de este
procedimiento, requiriéndole para que en el plazo de
un (1) mes presente el correspondiente proyecto de
demolición, con la advertencia de que si incumple
lo ordenado se procederán a iniciar los trámites para
la ejecución subsidiaria y forzosa, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 177 del Texto Refundido
de las LOTC y ENC y 95 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, siendo a su costa la totalidad
de los gastos que se genere.
“Primero.- Proceder al archivo del procedimiento
de restablecimiento nº 7625/2013, iniciado a raíz de
las obras desarrolladas en inmueble sito en la Calle
José Rodríguez Amador, nº 20, Tejina, San Cristóbal
de La Laguna, cuyo titular resulta ser D. Johan Frank
Murua Rodríguez con DNI X9287682Y, dado que el
interesado ha obtenido la legalización de las obras
objeto de este procedimiento.
Segundo.- Notificar la presente resolución a los
interesados y al Registro de la Propiedad.
San Cristóbal de La Laguna, a 11 de mayo de 2015.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente de su notificación.”
San Cristóbal de La Laguna, a 11 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf, Res. 1004/15, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
56465127
Por la presente y a los efectos previstos en el art.
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no
Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente de su notificación.”.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
56475130
Por la presente y a los efectos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
y no habiéndose podido notificar al interesado, D.
Antonio Romero Mesa, se procede a continuación
a transcribir extracto de la Resolución nº 3000/14
de fecha 14 de julio, recaída en el procedimiento nº
5239/14. El Consejero Director resuelve:
“Primera.- Iniciar expediente de orden de ejecución
nº 5239/2014 relativo a inmueble sito en C/ Echeyde
nº 27, San Cristóbal de La Laguna, cuyo propietario resulta ser D. Antonio Romero Mesa con DNI
41774075A, a los efectos que proceda a realizar los
trabajos descritos en el Informe Técnico obrante en
el expediente, consistentes en:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
1. Limpieza del solar.
2. Realización del cerramiento del solar conforme
a lo regulado en el artículo 35 del Anexo 1 de las
Normas Urbanísticas del Plan General vigente que
establece: “Todos los solares estarán cercados con
valla de fábrica, de dos metros de altura, ejecutada en
material y espesor convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado. Este cerramiento
deberá situarse en la alineación oficial de la calle, a
cuyo efecto, al producirse la apertura de nuevas calles,
los propietarios de solares tendrán la obligación de
solicitar la alineación en el plazo de un mes a partir
de la terminación de las obras de colocación de los
bordillos y pavimentación de la calzada”.
Así mismo dicho cerramiento se deberá enfoscar y
pintar conforme al establecido en el artículo 41 del
anexo 3 de las referidas Normas y que establece que
“el cerramiento será de fábrica sólida y rematada con
arreglo a la estética de su entorno”.
El plazo para la realización de los trabajos será de
20 días.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado, por un plazo de quince días, a contar desde el
siguiente a aquel en el que se reciba la notificación
de la presente resolución, dentro del cual podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos que
estime pertinentes.
Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado.
Lo que le notifico a usted para su conocimiento y
efectos.
La Laguna, a 12 de mayo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
Área de Hacienda y Servicios Económicos
Servicio de Hacienda y Patrimonio
ANUNCIO
56485119
Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación personal de requerimientos de documentación
y resoluciones, efectuados en los procedimientos que a continuación se relacionan, se procede a su publicación de
conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Boletín Oficial de la Provincia.
El presente anuncio que no contiene el texto íntegro del acto al concurrir las circunstancias previstas en el
artículo 61 de la mencionada Ley 30/92, de 26 de noviembre, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en el Servicio de Hacienda y Patrimonio, para conocimiento del texto íntegro de
la notificación, en el plazo de diez (10) días, a partir del día siguiente a la publicación en el presente anuncio
en el B.O.P.
En San Cristóbal de La Laguna, a 15 de mayo de 2015.
El Concejal Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos (Decreto 599/2012 de 4 de abril),
Antonio Miguel A. Pérez-Godiño Pérez.
Relación de procedimientos:
Nº
1
2
Nº EXPEDIENTE
2013028682
2013028982
PROCEDIMIENTO
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
3
4
5
6
2013029095
2013033614
2013031046
2014003670
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
7
8
9
10
2013006117
2014035429
2012 365
2014008986
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
TITULAR
DOÑA NIDIA LEÓN RODRÍGUEZ
D. NESTOR LALLENA ARTEAGA
ACTO
INICIO Y REQUERIMIENTO DOCUMENTOS
INICIO Y REQUERIMIENTO DOCUMENTOS Y
TRÁMITE DE AUDIENCIA
DOÑA GUADALUPE CONSOLACIÓN MEDINA ÁLVAREZ
DECRETO DESESTIMACIÓN DE RECLAMACIÓN
DOÑA Mª DEL CARMEN GONZÁLEZ DE LA ROSA
INICIO Y REQUERIMIENTO DOCUMENTOS
DÑA. JOSEFA HERRERA PAZ
INICIO Y REQUERIMIENTO DOCUMENTOS
D. JON CARLOS BONILLA MARTÍN EN REPRESENTACIÓN DE DO- INICIO Y REQUERIMIENTO DOCUMENTOS
ÑA RITA Mª MARTÍN MÉNDEZ
DOÑA JENNIFER GARCÍA CRUZ
PROPOSICIÓN DE PRUEBA
DÑA. Mª CONCEPCIÓN PADRÓN PÉREZ
SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
DÑA. SONIA SANTAMARÍA GARCÍA
DECRETO DESISTIMIENTO
D. JUAN RAMON AMAT DOMÍNGUEZ
INICIO Y REQUERIMIENTO DOCUMENTOS
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13897
Área de Seguridad Ciudadana
ANUNCIO
56495113
Habiéndose intentado, de manera infructuosa, la
notificación individual a los interesados en los procedimientos que, a continuación se relacionan, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 59
y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, se les pone de manifiesto que, en el plazo de diez (10) días,
a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, deberán personarse por sí mismos
o través de representante debidamente acreditado, al
objeto de notificarles el contenido íntegro del acto
administrativo correspondiente, en el Servicio Administrativo del Área de Seguridad Ciudadana, sito
en la Calle Consistorio nº 6, en horario comprendido
entre las 9:00 y las 13:30 horas, de lunes a viernes.
INTERESADO
DNI
ATIS JAPINS
CARECE
URIMARE GARA MÉNDEZ REYES 54116145C
EXPEDIENTE
2014-22285
2013-20853
ACTO
DEJAR SIN EFECTO
DEJAR SIN EFECTO
Se advierte a los interesados que, de no comparecer
en el plazo concedido de los diez días, la notificación
se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales
desde el día siguiente al vencimiento del citado plazo.
La Laguna, a 7 de mayo de 2015.
El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad
Ciudadana y Movilidad (Decreto 1519/2011, de 4
de julio), José Alberto Díaz Domínguez.
ANUNCIO
56505114
Habiéndose intentado, de manera infructuosa, la
notificación individual a los interesados en los procedimientos que, a continuación se relacionan, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 59
y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, se les pone de manifiesto que, en el plazo de diez (10) días,
a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, deberán personarse por sí mismos
o través de representante debidamente acreditado, al
objeto de notificarles el contenido íntegro del acto
administrativo correspondiente, en el Servicio Administrativo del Área de Seguridad Ciudadana, sito
en la Calle Consistorio nº 6, en horario comprendido
entre las 9:00 y las 13:30 horas, de lunes a viernes.
INTERESADO
CARLOS GALLARDO GUTIÉRREZ
RENZO ANDREOLLI INFANTE
DNI
53957827B
78726679W
EXPEDIENTE
2015-7420
2015-8333
ACTO
INCOACIÓN
INCOACIÓN
Se advierte a los interesados que, de no comparecer
en el plazo concedido de los diez días, la notificación
se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales
desde el día siguiente al vencimiento del citado plazo.
La Laguna, a 7 de mayo de 2015.
El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad
Ciudadana y Movilidad (Decreto 1519/2011, de 4
de julio), José Alberto Díaz Domínguez.
ANUNCIO
56515115
Habiéndose intentado, de manera infructuosa, la
notificación individual a los interesados en los procedimientos que, a continuación se relacionan, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 59
y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, se les pone de manifiesto que, en el plazo de diez (10) días,
a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, deberán personarse por sí mismos
o través de representante debidamente acreditado, al
objeto de notificarles el contenido íntegro del acto
administrativo correspondiente, en el Servicio Administrativo del Área de Seguridad Ciudadana, sito
en la Calle Consistorio nº 6, en horario comprendido
entre las 9:00 y las 13:30 horas, de lunes a viernes.
INTERESADO
DNI
CHRISTIAN FRANCISCO PÉREZ ESTÉVEZ 54112171W
CHRISTIAN FRANCISCO PÉREZ ESTÉVEZ 54112171W
EXPEDIENTE
2014-25172
2014-23540
ACTO
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
Se advierte a los interesados que, de no comparecer
en el plazo concedido de los diez días, la notificación
se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales
desde el día siguiente al vencimiento del citado plazo.
La Laguna, a 7 de mayo de 2015.
El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad
Ciudadana y Movilidad (Decreto 1519/2011, de 4
de julio), José Alberto Díaz Domínguez.
­­13898
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
ANUNCIO
56525116
Habiéndose intentado, de manera infructuosa, la
notificación individual a los interesados en los procedimientos que, a continuación se relacionan, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 59
y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, se les pone de manifiesto que, en el plazo de diez (10) días,
a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, deberán personarse por sí mismos
o través de representante debidamente acreditado, al
objeto de notificarles el contenido íntegro del acto
administrativo correspondiente, en el Servicio Administrativo del Área de Seguridad Ciudadana, sito
en la Calle Consistorio nº 6, en horario comprendido
entre las 9:00 y las 13:30 horas, de lunes a viernes.
INTERESADO
EDUARDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
PEDRO SERGEY TOLEDO BORDÓN
OLIVER FRANQUIS PÉREZ
DNI
54050468P
45899690Q
51168631W
EXPEDIENTE
2014-8847
2014-13488
2014-19230
ACTO
SUSPENSIÓN
SUSPENSIÓN
SUSPENSIÓN
Se advierte a los interesados que, de no comparecer
en el plazo concedido de los diez días, la notificación
se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales
desde el día siguiente al vencimiento del citado plazo.
La Laguna, a 7 de mayo de 2015.
El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad
Ciudadana y Movilidad (Decreto 1519/2011, de 4
de julio), José Alberto Díaz Domínguez.
ANUNCIO
56535117
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 6 de mayo de 2015, acordó aprobar la
“Ordenanza Municipal de Convivencia”.
De conformidad con lo establecido en el art. 49
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y art. 56 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local, se
somete el expediente a información pública durante
30 días, que comenzarán a contarse a partir del día
siguiente a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales
los interesados podrán examinarlo en el Servicio
Administrativo del Área de Seguridad Ciudadana,
y presentar las reclamaciones y sugerencias que
estimen oportunas.
San Cristóbal de La Laguna, a 18 de mayo de 2015.
El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad
Ciudadana y Movilidad (Decreto nº 1519/2011, de
4 de julio), José Alberto Díaz Domínguez.
ANUNCIO
56545118
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 6 de mayo de 2015, acordó aprobar la
“Ordenanza relativa a la regulación de parada, estacionamiento y zonas de estacionamiento limitado”.
De conformidad con lo establecido en el art. 49
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y art. 56 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, se
somete el expediente a información pública durante
30 días, que comenzarán a contarse a partir del día
siguiente a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales
los interesados podrán examinarlo en el Servicio
Administrativo del Área de Seguridad Ciudadana,
y presentar las reclamaciones y sugerencias que
estimen oportunas.
San Cristóbal de La Laguna, a 18 de mayo de 2015.
El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad
Ciudadana y Movilidad (Decreto nº 1519/2011, de
4 de julio), José Alberto Díaz Domínguez.
SAN MIGUEL DE ABONA
ANUNCIO
56555087
Intentada sin efecto la notificación, en el domicilio conocido de José Jerónimo Toledo Manso, de
la propuesta de resolución del órgano instructor del
procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de residuos, y no habiendo sido
posible practicarse la misma por estar ausente de
reparto; se hace por medio del presente anuncio,
según lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13899
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Infractor: José Jerónimo Toledo Manso.
Propuesta de resolución: sanción con multa por
importe de 3.000 euros, así como el pago de los
trabajos de retirada de los escombros que asciende a
la cantidad de 400 euros.
El interesado dispone de un plazo de quince días
para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el
instructor del procedimiento.
Lo que se le notifica, haciéndole saber que la presente propuesta, como acto de trámite, no es susceptible
de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de
que usted pueda interponer el que estime pertinente,
a los efectos de su consideración en la resolución
que ponga fin al procedimiento, de conformidad con
lo dispuesto en el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
San Miguel de Abona, a 14 de mayo de 2015.
El Concejal de Servicios Generales, Arturo E.
González Hernández.
ANUNCIO
56565088
Intentada sin efecto la notificación, en el domicilio
conocido de Hebert Andrés Aguirrezabala, de la incoación del procedimiento sancionador por infracción
administrativa en materia de residuos, y no habiendo
sido posible practicarse la misma por estar ausente
de reparto; se hace por medio del presente anuncio,
según lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Presunto infractor: Hebert Andrés Aguirrezabala.
Resolución: incoación de expediente sancionador
por infracción grave tipificada en el artículo 151.B.3º
de la Ordenanza Municipal de Residuos y Limpieza
de Espacios Públicos de San Miguel de Abona.
Sanción propuesta: multa por importe de 300 euros de conformidad con el artículo 152 de la citada
ordenanza.
El interesado dispone de un plazo de quince días
hábiles para aportar cuantas alegaciones, documentos
e informaciones estime convenientes y, en su caso,
proponer pruebas concretando los medios de que
pretenda valerse.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse o bien recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la
ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación o publicación, o bien
recurso contencioso-administrativo ante el/la Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife/Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su notificación o publicación. Si se optara por
interponerse el recurso potestativo de reposición, no
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que se interponga cualquier otro
recurso que se estime procedente a tenor del artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Lo anterior se traslada de conformidad con el
artículo 192 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades locales.
San Miguel de Abona, a 14 de mayo de 2015.
El Concejal de Servicios Generales, Arturo E.
González Hernández.
TACORONTE
ANUNCIO
56575319
En cumplimiento del artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
­­13900
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
Haciendas Locales, se expone al público la “Cuenta
General correspondiente al ejercicio 2014”, informada
por la Comisión Especial de Cuentas y redactada por
la Intervención, por un plazo de quince días, durante
los cuales y ocho más los interesados podrán presentar
reclamaciones, reparos u observaciones.
En Tacoronte, a 25 de mayo de 2015.
El Alcalde-Presidente, Álvaro Dávila González.
TIJARAFE
ANUNCIO
56585122
Aprobado inicial y definitivamente, para el caso
de que no se efectuaran reclamaciones en el plazo
de información pública, por el Ayuntamiento Pleno,
en sesión ordinaria de fecha 16 de marzo de 2015, la
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por
la realización de actividades de difusión publicitaria
en la emisora de radio municipal “Radio Candelaria
Tijarafe”, y no habiéndose presentado reclamación
alguna a dicha ordenanza, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley Reguladora
de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, se procede a la
publicación íntegra de la misma:
Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por
la realización de Actividades de Difusión Publicitaria
en la Emisora de Radio Municipal “Radio Candelaria
Tijarafe.”
Artículo 1.- Fundamento y régimen.
De conformidad con lo previsto en el Art. 127, en
relación con el Art. 41 a 47 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece el precio público por
la realización de actividades de difusión publicitaria
en la emisora de radio municipal, cuyas normas
reguladoras se contienen en la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Hecho imponible y sujetos pasivos.
Constituye el hecho imponible del precio público
la prestación del servicio a que se refiere el artículo
anterior.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas
físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el
Artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria a quienes se les preste el servicio
de publicidad en la radio municipal.
Artículo 3.- Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en esta
Ordenanza serán las fijadas en las tarifas contenidas
en este artículo para cada uno de los diferentes servicios o actividades y siempre se considerarán como
precio máximo, IGIC excluido, pudiéndose efectuar
descuentos a los usuarios en función de volúmenes
o paquetes:
CONCEPTO
EMISIÓN:
Cuñas: espacios de hasta 30 segundos
Espacios patrocinados de hasta 60 minutos
EDICIÓN:
Edición y grabación de cuñas y publirreportajes (tramos de
30 minutos)
Tasa
1 € / unidad
30 € / unidad
10 € / unidad
Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones.
Estará exenta de pago la publicidad solicitada aquellas entidades que sean del municipio y que cumplan
con alguno de los siguientes requisitos: tengan fines
benéficos, entidades o asociaciones sin ánimo de
lucro, las notas informativas de los organismos oficiales, las necrológicas, las entidades educativas con
carácter público. También queda exenta la publicidad
de los miembros que conforman el Consejo Asesor.
No obstante, la inserción queda condicionada a las
exigencias de programación.
Artículo 5.- Nacimiento de la obligación.
1.- La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde la aceptación
de la orden de publicidad.
2.- El pago del precio público correspondiente se
realizará una vez presentada la solicitud y antes del
inicio de la actuación o el expediente correspondiente,
el cual no se tramitará hasta que se haya efectuado el
ingreso del importe del precio público.
Cuando las solicitudes de autorización o licencia
fueran denegadas, procederá la devolución de las
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13901
cantidades ingresadas, aplicándose el procedimiento
legalmente establecido.
Artículo 6.- Normas de gestión.
1. Las tarifas de las cuñas se entienden sin determinación del horario y serán radiadas en rotación,
en los espacios previstos por la emisora. Si se determina su radiación en un espacio concreto, las tarifas
señaladas en los epígrafes anteriores se podrán ver
incrementadas en un 20 por 100.
2. Los gastos de producción de cuñas, micro espacios y programas serán por cuenta del anunciante
o agencia, salvo que se decida contratar el servicio.
Disposición final.
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del
Ayuntamiento Pleno de 16 de marzo de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación
a partir de dicho día, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Tijarafe, a 18 de mayo de 2015.
voluntario los recibos correspondientes a los referidos
Padrones Municipales, en el plazo que se establezca
por el citado organismo.
Advertencia: transcurrido el plazo señalado, las
deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo del 20%, con intereses
de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Vilaflor de Chasna, a 21 de mayo de 2015.
El Alcalde, Manuel Fumero García.- El Secretario,
Fernando Bellosillo Goyoaga.
VILLA DE ADEJE
Área de Hacienda
Contratación
El Alcalde, Lorenzo Lorenzo Sosa, firmado electrónicamente (Ley 11/2007 de 22 de junio).
ANUNCIO
56605262
A) Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de la
Histórica Villa de Adeje.
VILAFLOR
a.1) Dependencia que tramita el expediente: Área
de Hacienda-Unidad de Contratación Administrativa.
ANUNCIO
56595332
Habiéndose aprobado inicialmente por Resolución
de la Alcaldía nº 88/2015 de 21 de mayo, los Padrones Municipales de los servicios de Suministro de
Agua Potable y Recogida Domiciliaria de Basuras,
correspondiente al 1º trimestre ejercicio 2015; los
mismos, quedan expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de
la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En caso de no presentarse reclamación en el citado
plazo, los citados Padrones Municipales, se entenderán
aprobados definitivamente.
Por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife,
organismo al que este Ayuntamiento tiene encomendada la recaudación, se pondrán al cobro en período
a.2) Obtención de documentación e información:
Perfil de Contratante y Unidad de Contratación Administrativa, Perfil del Contratista del Estado.
a.3) Domicilio: Calle Grande, nº 1, Adeje.
a.4) Localidad y código postal: Adeje, 38.670.
a.5) Teléfono: 922 75 62 00.
a.6) Fax: 922 71 04 05.
a.7) Dirección de Internet del perfil de contratante:
www.aytoadeje.es.
a.8) Referencia del expediente: 10HZ2005.
a.9) Órgano de contratación: Junta de Gobierno
Local.
­­13902
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
B) Objeto del contrato:
b.1) Tipo: Contrato Administrativo de Servicios.
b.2) Descripción: El Servicio de Catering para la
Escuela Infantil Municipal.
no se encuentren en el supuesto indicado. En todo
caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a
tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas
de menor cuantía.
b.3) Lugar de ejecución: Escuela Infantil Municipal.
c.5) Valor estimado del contrato (sin IGIC): sesenta
y tres mil quinientos cincuenta y un euros y cuarenta
céntimos (63.551,40 €).
b.4) Duración: dos años desde la formalización
del contrato.
c.6) Presupuesto base de licitación (con IGIC):
sesenta y ocho mil euros (68.000 €).
b.5) CPV: CPV nº 55523100-3 (Servicios de
comidas para escuelas), 55321000-6 (Servicios de
preparación de comidas), 55322000-3 (Servicios de
elaboración de comidas).
C) Tramitación y procedimiento:
c.1) Tramitación. Ordinaria.
c.2) Procedimiento. Abierto.
c.3) Criterios de adjudicación. Varios: criterio de
adjudicación, que no depende de un juicio de valor
(sobre B) 55 puntos y criterio de adjudicación, que
depende de un juicio de valor (sobre C) 45 puntos.
c.4) Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se apreciará en función de los siguientes
parámetros:
- Cuando concurran dos licitadores, la oferta cuyo
precio anual sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las ofertas
cuyos precios anuales sean inferiores en más de 10
unidades porcentuales a la media aritmética de las
ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para
el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más
elevada cuando sea superior en más de 10 unidades
porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se
considerará desproporcionada la baja superior a 25
unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las
ofertas cuyos precios anuales sean inferiores en más
de 10 unidades porcentuales a la media aritmética
de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas
existen ofertas que sean superiores a dicha media en
más de 10 unidades porcentuales, se procederá al
cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que
D) Garantías exigidas.
d.1) Provisional: No exigida.
d.2) Definitiva: 5% del importe de adjudicación,
excluido el IGIC.
E) Requisitos del contratista: los recogidos en el
artículo 146 del R.D. Leg. 3/2011 de 14 de noviembre, TRLCSP.
F) Presentación de ofertas:
f.1) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a
contar desde el día siguiente a la fecha de publicación
del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
f.2) Lugar de presentación: Calle Grande, nº 1,
38.670, Adeje, o en los lugares indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
RJAP-PAC.
f.3) Apertura de ofertas: Quinto día hábil tras la
finalización del plazo de presentación de las ofertas,
si fuese sábado se pasará al siguiente día hábil.
G) Gastos de publicidad: son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos correspondientes a
los anuncios de licitación y adjudicación, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros
que resulten de aplicación, según las disposiciones
vigentes.
En la Villa de Adeje, a 20 de mayo de 2015.
El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Epifanio Jesús Díaz Hernández.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13903
VILLA DE ARICO
Intervención
ANUNCIO
56615446
Finalizado el plazo de exposición al público del
acuerdo plenario de fecha 28 de abril de 2015, de
aprobación inicial de la Modificación de Crédito 5/15,
modalidad de Suplemento y Créditos Extraordinarios, sin que se haya presentado reclamación alguna
contra el mismo, se entiende elevado a definitivo,
conforme a lo dispuesto en los artículos 169.3 y
177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 20.1
del Real Decreto 500/90.
Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplemento de Créditos, resumido por capítulos:
ESTADO DE GASTOS.
CAPÍTULO
I
IV
VI
DENOMINACIÓN
Gastos de personal
Transferencias corrientes
Inversiones reales
TOTAL
IMPORTE
ALTA
68.419,51
96.850,00
480.303,70
645.573,21
ESTADO DE INGRESOS.
CAPÍTULO
VIII
DENOMINACIÓN
Remanente de Tesorería para
Gastos Generales
Remanente de Tesorería para
Gastos con Financiación
Afectada
TOTAL
reclamación alguna contra el mismo, se entiende
elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto en los
artículos 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y 20.1 del Real Decreto 500/90.
Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplemento de Créditos, resumido por capítulos:
ESTADO DE GASTOS.
CAPÍTULO
II
VI
DENOMINACIÓN
Gastos en bienes corrientes
y servicios
Inversiones reales
TOTAL
IMPORTE
ALTA
40.018,59
41.641,30
81.659,89
ESTADO DE INGRESOS.
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
VIII
Remanente de Tesorería para gastos
generales
TOTAL
IMPORTE
81.659,89
81.659,89
En Villa de Arico, a 26 de mayo de 2015.
El Alcalde, Juan José Armas Marrero.
IMPORTE
VILLA DE BREÑA ALTA
431.729,12
213.844,09
ANUNCIO
56635237
Creación de ficheros de carácter personal:
645.573,21
“Registro de Bienes Patrimoniales” y “Registro de
Actividades”.
En Villa de Arico, a 26 de mayo de 2015.
El Alcalde, Juan José Armas Marrero.
ANUNCIO
56625445
Finalizado el plazo de exposición al público del
acuerdo plenario de fecha 28 de abril de 2015, de
aprobación inicial de la Modificación de Crédito
4/15, modalidad de Suplemento de Créditos y Créditos Extraordinarios, sin que se haya presentado
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 20.1
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, y el art. 52
del R.D. 1720/2007, de 21 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal en los que se establece que la creación, modificación o supresión de los
ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá
hacerse por medio de disposición general publicada
en el diario oficial correspondiente.
­­13904
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
A tales efectos, el Ayuntamiento Pleno, en sesión
extraordinaria, celebrada el día 19 de mayo de 2015,
adoptó, entre otros, el Acuerdo relativo al punto nº
2 denominado “Relativo a creación de ficheros de
datos de carácter personal: Registro de Actividades
y Registro de Bienes Patrimoniales”, que en su parte
resolutiva dice:
“Primero.- Crear los ficheros de datos de carácter
personal de titularidad pública de la responsabilidad del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta
denominados: “Registro de Bienes Patrimoniales”
y “Registro de Actividades”; en los términos que se
indican seguidamente:
- Fichero Registro de Bienes Patrimoniales.
1.- Denominación del fichero: Registro de Bienes
Patrimoniales.
2.- Finalidad y usos previstos:
Gestión del Registro de Bienes Patrimoniales y de
la participación en sociedades de todo tipo, de los
Concejales del Ayuntamiento de la Villa de Breña
Alta, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Tipificación correspondiente a la finalidad y usos
previstos:
- Procedimiento administrativo.
- Otras finalidades.
3.- Origen, procedencia y procedimiento de recogida de datos:
Origen:
- El propio interesado o su representante legal.
Colectivos o categorías de interesados.
- Concejales de la Corporación.
Procedimiento de recogida:
A través de las declaraciones aprobadas por el Pleno
de este Ayuntamiento que deberán presentar las personas obligadas, ante la Secretaria del Ayuntamiento
que se encargará de la dirección, custodia y gestión
de los datos facilitados por los declarantes.
4. Estructura básica del fichero y descripción de
los datos:
Datos de carácter identificativo:
- Nombre y apellidos.
- NIF.
- Dirección.
- Código Postal.
- Provincia.
- Correo electrónico.
- Teléfonos.
- Firma.
Otros tipos de datos:
- Nº Registro de Entrada.
- Fecha.
- Toma de Posesión. Variaciones. Cese. Actualización anual.
- La totalidad de los bienes inmuebles urbanos y
rústicos integrantes del patrimonio personal, con
indicación de los datos de: clave; tipo; provincia, nº
inscripción registral/o catastral, fecha de adquisición.
- Saldo medio total de cuentas bancarias en euros.
- Acciones y participaciones de capital de sociedades, títulos de deuda pública, fondos de inversiones,
certificados de depósitos y otros valores mobiliarios
(a la fecha de declaración), con indicación de los datos
de: entidad, fecha de adquisición, valor en euros.
- Automóviles, embarcaciones, obras de arte y
otros bienes y derechos de cualquier naturaleza cuyo
valor supere los 6.000 € (pueden declararse de valor
inferior).
- Seguros de vida, indicando el valor en euros.
- Créditos, préstamos o deudas, con descripción y
valor en euros.
- Liquidación del impuesto sobre renta, patrimonio y en su caso, sociedades, con indicación de los
siguientes datos: IRP, Base imponible, Casillas 455
y 465; Cuota IRPF, Casilla 732, Patrimonio, Sociedades, valor neto en euros.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13905
5.- Sistema de tratamiento: Mixto.
Colectivos o categorías de interesados.
6.- Cesión o comunicación de datos:
- Concejales de la Corporación.
Publicaciones en cumplimiento de la normativa
sobre transparencia pública.
7.- Transferencias internacionales de datos: no se
prevén.
8.- Órgano responsable del fichero: Secretaría
General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.
9.- Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Secretaría General del Ayuntamiento de la Villa
de Breña Alta.
Procedimiento de recogida:
A través de las declaraciones aprobadas por el Pleno
de este Ayuntamiento que deberán presentar las personas obligadas, ante la Secretaria del Ayuntamiento
que se encargará de la dirección, custodia y gestión
de los datos facilitados por los declarantes.
4. Estructura básica del fichero y descripción de
los datos:
Datos de carácter identificativo:
- Nombre y apellidos.
C/ Blas Pérez González, nº 1, 38710, Villa De
Breña Alta.
- NIF.
10.- Medidas de seguridad: Nivel Medio, según
el R.D. 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se
aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.”
- Código Postal.
- Fichero Registro de Actividades.
1.- Denominación del fichero: Registro de Actividades.
2.- Finalidad y usos previstos:
Gestión del Registro sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que les proporcione o pueda
proporcionar ingresos económicos de los Concejales
del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, según
lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tipificación correspondiente a la finalidad y usos
previstos:
- Procedimiento administrativo.
- Otras finalidades.
3.- Origen, procedencia y procedimiento de recogida de datos:
Origen:
- El propio interesado o su representante legal.
- Dirección.
- Provincia.
- Correo electrónico.
- Teléfonos.
- Firma.
Otros tipos de datos:
- Nº Registro de Entrada.
- Fecha.
- Toma de Posesión. Variaciones. Cese. Actualización anual.
- Causas de posible incompatibilidad y actividades
que proporcionen o puedan proporcionar ingresos
económicos, con indicación de los siguientes datos:
puestos de trabajo, cargos o actividades en cualquier
entidad del sector público, Entidad, Cargo o categoría,
Fecha inicio, Fecha cese.
- Actividades privadas de carácter profesional, mercantil, industrial o laboral, por cuenta ajena o propia:
con indicación de los siguientes datos: Actividad,
Descripción, Entidad/Colegio Profesional, Cargo o
categoría, Fecha inicio, Fecha cese,
- Otras actividades y/o supuestos de posible incompatibilidad con indicación de los siguientes datos:
Descripción, Fecha inicio, Fecha cese.
­­13906
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
- Otras actividades o intereses privados que, aun no
siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten
o estén en relación al ámbito de competencias de la
Corporación con indicación de los siguientes datos:
Descripción, Fecha inicio, Fecha cese.
5.- Sistema de tratamiento: Mixto.
6.- Cesión o comunicación de datos:
Publicaciones en cumplimiento de la normativa
sobre transparencia pública.
7.- Transferencias internacionales de datos: No se
prevén.
8.- Órgano responsable del fichero: Secretaría
General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.
9.- Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Secretaría General del Ayuntamiento de la Villa
de Breña Alta.
C/ Blas Pérez González, nº 1, 38710, Villa de
Breña Alta.
10.- Medidas de seguridad: Nivel Medio, según
el R.D. 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se
aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
Segundo.- Publicar el acuerdo plenario en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Notificar la creación de los ficheros de
datos, anteriormente citados en el apartado primero,
de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro
General de Protección de Datos.”
Breña Alta, a 20 de mayo de 2015.
El Alcalde, Blas Bravo Pérez.
ANUNCIO
56645267
A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al que se remiten
los artículos 177.2 y 3 y 179.4 de la misma Ley, y el
artículo 20.3 en relación con los artículos 38.2 y 42
del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace
para general conocimiento que el Ayuntamiento de
Breña Alta en sesión extraordinaria celebrada el 23 de
abril de 2015, adoptó acuerdo inicial que ha resultado
definitivo, al no haberse presentado reclamaciones
contra el mismo, de aprobación del expediente
05/2015, de Créditos Extraordinario y Suplemento
de Crédito en el Presupuesto para 2015.
El resumen por capítulos del expediente, es el
siguiente:
Alta.
Capítulo
CAPITULO VI
CAPITULO IX
Descripción
Inversiones Reales
Pasivos Financieros
TOTAL
Importe
383.827,00
466.488,32
850.315,32
El anterior importe se financia mediante la aplicación del superávit presupuestario con cargo al
remanente de Tesorería para Gastos Generales.
En Breña Alta, a 22 de mayo de 2015.
El Alcalde, Blas Bravo Pérez.
VILLA DE BREÑA BAJA
Área Económica-Intervención
ANUNCIO
56655271
Aprobado inicialmente por Resolución de la Alcaldía número 527, de fecha 13 de mayo de 2015, el
Padrón Fiscal para la exacción del Impuesto sobre
bienes inmuebles de características especiales del
ejercicio 2015, se expone al público por plazo de
quince días, contados a partir del siguiente al de
inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, durante los cuales, quienes se consideren
interesados podrán examinar los expedientes en el
Servicio Municipal de Gestión de Tributos y presentar cuantas reclamaciones estimen procedentes,
significando que resultará definitivamente aprobado
de no presentarse reclamaciones.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13907
de Recaudación, se anuncia la cobranza de dicho
Impuesto en período voluntario de conformidad con
el siguiente detalle:
Plazo de ingreso: dos meses, contados a partir del
vencimiento del plazo de exposición pública.
Modalidad de ingreso: por la empresa colaboradora
con la recaudación municipal Néstor Ángel González
Lorenzo, según contrato formalizado para la prestación de este servicio.
Lugar, día y hora de ingreso: en la Oficina de Recaudación Municipal, en horario de nueve a catorce
horas, de lunes a viernes.
Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso, las
deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio
y devengarán el correspondiente recargo, intereses
de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Recursos: contra las liquidaciones tributarias del
precitado Impuesto los interesados podrán interponer
ante la Alcaldía, Recurso de Reposición, previo al
Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la finalización del
período de exposición pública, sin perjuicio de que se
puedan ejercitar cualquier otro recurso o reclamación
que estimen procedente.
Breña Baja, a 20 de mayo de 2015.
El Alcalde, Borja Pérez Sicilia.
VILLA DE CANDELARIA
Área: Servicios Sociales
ANUNCIO
56665305
A efectos de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, tras la modificación establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social para que sirva de
notificación en forma a doña Mª Nieves Polegre Cabrera con DNI número 43792301-W, se hace público
que no habiendo sido posible practicar la notificación
por causas no imputables a la Administración, en el
expediente de situación de riesgo del menor A.I.P.P.,
con número de expediente r.010/15, se ha dictado
resolución nº 1188/2015.
De conformidad con lo establecido en el artículo 61
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio
no contiene el texto íntegro del acto al concurrir las
circunstancias del artículo citado, se publica para
que sirva de notificación y pueda personarse en las
dependencias de los Servicios Sociales Municipales
sitas en Calle Periodista Ernesto Salcedo, nº 16, C.P.
38530, por sí mismo o por medio de representante
legal debidamente autorizado para el conocimiento
del texto íntegro de la resolución arriba citada en el
plazo de quince días a contar desde el siguiente a la
publicación de esta notificación.
Lo que se hace público para el general conocimiento.
En la Villa de Candelaria, a 22 de mayo de 2015.
La Concejala Delegada, Olivia C. Pérez Díaz.
ANUNCIO
56675306
A efectos de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, tras la modificación establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social para que sirva de
notificación en forma a don Rodolfo Emilio Castañeda
con DNI número 42272552-R, se hace público que
no habiendo sido posible practicar la notificación
por causas no imputables a la Administración, en el
expediente de situación de riesgo a la menor E.C.G.,
con número de expediente r.009/15, se ha dictado
resolución 1193/2015.
De conformidad con lo establecido en el artículo 61
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio
no contiene el texto íntegro del acto al concurrir las
circunstancias del artículo citado, se publica para
que sirva de notificación y pueda personarse en las
dependencias de los Servicios Sociales Municipales
sitas en Calle Periodista Ernesto Salcedo, nº 16, C.P.
38530, por sí mismo o por medio de representante
legal debidamente autorizado para el conocimiento
­­13908
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
del texto íntegro de la resolución arriba citada en el
plazo de quince días a contar desde el siguiente a la
publicación de esta notificación.
Lo que se hace público para el general conocimiento.
En la Villa de Candelaria, a 22 de mayo de 2015.
La Concejala Delegada, Olivia C. Pérez Díaz.
del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y
del artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
se hace público por plazo de veinte días, a favor del
Excmo. Cabildo Insular de La Palma y para destinarlo a construcción del Parque Cultural del Roque
de Los Muchachos, el expediente de cesión gratuita
del bien inmueble Bien inmueble patrimonial, para
que los interesados puedan presentar las alegaciones
que estimen pertinentes.
VILLA DE GARAFÍA
ANUNCIO
56685327
En cumplimiento de lo establecido en el artículo
110.1.f) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio,
En Villa de Garafía, a 25 de mayo de 2015.
El Alcalde, Yeray Rodríguez Rodríguez.
VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO
EDICTO
56695134
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiendo sido posible
realizar la notificación personalmente, se notifica a los interesados que se relacionan a continuación.
NOMBRE Y APELLIDOS
EXPTE.
DÍA DENUNCIA
VIAJES CANARIAS ELMAR SERVICE SL
2015-0000090
31/03/2015
NAYRA CRISTO LÓPEZ TRUJILLO
2015-0000116
18/04/2015
JOSE LUIS REGALADO VILA
SANDRA SCHNEIDER
2015-0000112
2015-0000128
15/04/2015
21/04/2015
MATRÍCULA
VEHÍCULO
8773FZP
200,00 €
IMPORTE
PUNTOS A DETRAER
4873DZP
200,00 €
3
5641GHD
200,00 €
3
C9249BDF
200,00 €
0
0
Se ha formulado contra los conductores de los vehículos arriba indicados, del que Vd. aparece como titular,
la denuncia que al margen superior se expresa; se ha iniciado expediente sancionador bajo el número que se
indica, siendo el órgano instructor del mismo el Secretario-Interventor de este Iltre. Ayuntamiento y el órgano
competente para su resolución el Concejal de Tráfico y Seguridad, pudiendo promoverse contra los mismos
recusación cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. Podrá Vd. proceder al abono de su importe en la cuantía que se indica, o bien presentar escrito de
alegaciones, identificar al conductor responsable o comunicar el cambio de titularidad del vehículo conforme
a las instrucciones siguientes:
De acuerdo con el artículo 12 del R.D. 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E.
de 21/04/94), podrá usted proceder del siguiente modo:
a) Conformidad con la denuncia.
De no presentar escrito de descargo, podrá efectuar el pago dentro de los veinte días naturales contados a
partir del siguiente al de esta publicación, con una reducción del 50% del importe de la sanción. El pago producirá la conclusión y archivo del expediente, con las siguientes consecuencias: a.- La reducción del 50% del
importe de la sanción. b.- La renuncia a formular alegaciones, en el caso de que fuesen formuladas se tendrán
por no presentadas. c.- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13909
que se realice el pago. d.- El agotamiento de la vía
administrativa siendo recurrible únicamente ante el
orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
e.- El plazo para interponer dicho recurso se iniciará
al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f.- La firmeza de la sanción en vía administrativa en
el momento del pago, produciendo plenos efectos
desde el día siguiente. g.- La sanción no computará
como antecedentes en el Registro de Conductores
e infractores, siempre que se trate de infracciones
graves que no lleven aparejadas pérdida de puntos.
b) Forma de efectuar el pago.
De hallarse conforme con la denuncia y siempre que
proceda a realizar el pago de la sanción durante los
veinte días naturales siguientes al de esta publicación,
podrá beneficiarse de la reducción del 50% sobre la
cuantía consignada por el instructor del procedimiento, pago éste, que podrá realizarse mediante ingreso
en la cuenta número 2100 6778 11 2200141373,
que esta Corporación tiene abierta en la entidad La
Caixa, indicando el número de expediente, así como
los datos del denunciado.
c) Disconformidad de la denuncia.
Si no está de acuerdo con la denuncia, puede presentar escrito de alegaciones dentro de los veinte días
naturales siguientes al de esta publicación, citando el
número de expediente y manifestando todo cuanto
considere conveniente en su defensa y proponiendo
las pruebas que considere oportunas. Al optar por la
presentación de alegaciones, utiliza usted el procedimiento ordinario, por lo cual no será beneficiario
de ningún tipo de reducción de la sanción.
El escrito de alegaciones habrá de presentarse
por Registro de entrada de esta Corporación, sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Si las alegaciones formuladas en relación con el
hecho denunciado aportan nuevos datos o distintos
de los inicialmente constatados por el denunciante,
se dará traslado de las mismas a éste, a fin de que
emita el informe con carácter preceptivo.
d) Ejecución de la sanción.
En el supuesto de no efectuar alegaciones ni abonar el importe de la multa en el plazo de veinte días
naturales siguientes al de esta publicación, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento
sancionador. En este supuesto la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la
publicación de la denuncia en los supuestos de que
se trate de infracciones leves, infracciones graves
que no detraigan puntos e infracciones graves y muy
graves cuya notificación se efectuase en el acto de la
denuncia (art. 81.5 Ley 18/2009, de 23 de noviembre).
e) Identificación del conductor responsable.
En caso de no haber sido usted el conductor responsable de la infracción, se le requiere, para que en el
plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la presente publicación, comunique al órgano
instructor el nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio
completo del citado conductor advirtiéndole que en
caso de que incumpliere esta obligación sin causa
justificada, en el trámite procedimental oportuno,
incurrirá Vd. como titular o arrendatario del vehículo
en la responsabilidad prevista en el artículo 65.5 J de
la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y será sancionado
pecuniariamente como autor de falta muy grave con
multa cuyo importe será el doble de la prevista en la
infracción originaria que la motivó, si es infracción
leve, y el triple si es infracción grave o muy grave.
Solo a las empresas de alquiler sin conductor a
corto plazo se les exige el deber de acreditar el cumplimiento de esta obligación mediante la remisión de
un duplicado o copia del contrato de arrendamientos.
Si con fecha anterior a la denuncia se hubiera producido cambio en la titularidad del vehículo, deberá
ser cumplimentado, en el mismo plazo, el apartado
correspondiente a los datos del nuevo titular, aportando documento acreditativo expedido por la Jefatura
Provincial de Tráfico.
Conforme a lo dispuesto en el art. 81.1 de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, modificado por el artículo único
apartado treinta y siete de la Ley 19/2001, de 19 de
diciembre, el plazo de prescripción de las infracciones
leves será de tres meses, seis meses para las graves
y muy graves.
En La Matanza de Acentejo, a 13 de mayo de 2015.
El Concejal de Seguridad y Tráfico, D. Juan Rivero
Álvarez.
­­13910
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
VILLA DE LOS REALEJOS
Unidad: Servicios Generales (Personal)
ANUNCIO
56705323
Decreto de la Alcaldía-Presidencia.
Número de Decreto: 905/15.- Fecha de emisión: 8
de mayo de 2015.- Expediente: ---.- Centro Gestor:
Servicios Generales. Unidad de Personal.
Visto el expediente instruido de la convocatoria
para la provisión con funcionario de carrera de una
plaza vacante de Oficial de la Policía Local, y según
los siguientes:
Antecedentes de hecho.
I.- Dada la necesidad de proceder a la provisión
con funcionario de carrera, a través del sistema de
concurso-oposición mediante promoción interna,
atendiendo a la naturaleza del puesto a cubrir, de una
plaza de Oficial de la Policía Local, previsto en la
Relación de Puestos de Trabajo de esta Entidad bajo
el código SEG-F-07. Dicha plaza corresponde a la
oferta de empleo público del ejercicio 2010 si bien
ha sido convocada con fechas 6 de octubre de 2012
(BOE nº 241), 29 de julio de 2013 (BOE nº 180) y
7 de julio de 2014 (BOE nº 164), habiendo quedado
desiertas todas las precitadas convocatorias.
II.- Solicitado informe a la Junta de Personal sobre
los extremos de la convocatoria mediante oficio de
fecha 30.01.2015 y número de registro general de
salida 815, recibido por dicho órgano el mismo día,
se ha emitido informe favorable a las mismas con
fecha 12 de febrero de 2015.
III.- Con fecha 24 de febrero de 2015 se emitió
Resolución por la Alcaldía-Presidencia comprensiva
de la aprobación de las referidas Bases, remitiéndose
copia a la Dirección General de la Función Pública con
fecha 11 de marzo. Asimismo, fueron publicadas en
el Boletín Oficial de la Provincia nº 46 de 10 de abril.
IV.- Con fecha 30 de abril del presente, se recibe
oficio remitido por la Viceconsejería de Administración Pública solicitando, en trámite de colaboración,
la modificación de dos extremos relativos a los requisitos de acceso.
Consideraciones jurídicas.
I.- Considerando las Bases específicas que han
de regir la convocatoria y habiéndose examinado la
normativa aplicable, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 105.c de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía, en ejercicio de las facultades que le confieren
las disposiciones legales vigentes, resuelve:
Primero.- Rectificar las Bases que han de regir la
convocatoria para la provisión con funcionario de
carrera de una plaza de Oficial de la Policía Local
de este Excmo. Ayuntamiento, a través del sistema
de concurso-oposición mediante promoción interna,
en el sentido siguiente:
1.- Donde dice en la Base segunda (condiciones
de los aspirantes):
h) Estar en posesión del permiso de conducir de las
categorías A y B con habilitación BTP, o equivalente,
o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha
de la toma de posesión como funcionario en prácticas; y prestar declaración responsable de conducir
los vehículos que corresponden a dichos permisos
de conducción.
Debe decir:
h) Estar en posesión del permiso de conducir de la
clase B con habilitación BTP o equivalente, además
del permiso de la clase A2, o estar en condiciones
de obtenerlo antes de la toma de posesión como
funcionario en prácticas.
2.- Donde dice:
k) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos
de incapacidad o incompatibilidad previstos en la
legislación española.
Se suprime dicho apartado.
3.- Donde dice en la Base Tercera (forma y plazo
de presentación de solicitudes).
e. Compromiso prestado mediante declaración
responsable de utilizar los vehículos policiales para
los cuales se cuenta con permiso de conducir con
habilitación BTP.
Se suprime dicho apartado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13911
Segundo.- Remitir anuncio de la presente rectificación al Boletín Oficial de la Provincia, debiendo
proseguirse con la publicación de los extractos en el
Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial
del Estado y publicarlo en el tablón de edictos de la
Corporación.
Tercero.- Dar traslado de la presente resolución a
la Viceconsejería de Administración Pública para su
conocimiento y efectos.
Lo que se hace público para general conocimiento,
en la Villa de Los Realejos, a 8 de mayo de 2015.
El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria accidental, María José González Hernández.
VILLA DE SAN JUAN DE LA RAMBLA
ANUNCIO
56715264
De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2
del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que
aprueba el Reglamento Sancionador en materia de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se hace pública notificación
de las denuncias que por infracción a las normas de
tráfico se relacionan a continuación con expresión
de sus datos más significativos así como últimos
domicilios conocidos de los denunciados, toda vez
que intentada su notificación han sido devueltas por
el servicio de Correos.
Advertencias: la Instructora del procedimiento es la
Funcionaria de esta Corporación Dª María de los Reyes Méndez Luis. Si concurriera alguna de las causas
previstas en el art. 13 del R.D. 13198/1993, de 4 de
agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en los
art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, podrá
ser recusada dentro de los 20 días siguientes a la
recepción de esta notificación.
* La competencia para resolver el expediente
corresponde la Sr. Alcalde-Presidente de este Ayun-
tamiento, de acuerdo con lo previsto en los art. 71.4
del texto articulado de la ley de Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 21 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local.
* Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación
del procedimiento, se producirá su caducidad y se
procederá al archivo de las actuaciones.
* De acuerdo con lo previsto en el art. 5 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, se advierte al denunciado que los datos personales que se recaben en el
curso del presente procedimiento serán incorporados
al correspondiente fichero para su utilización por las
autoridades competentes a los exclusivos fines de
resolverlo.
Pago voluntario de la multa: notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte
días naturales para realizar el pago voluntario con
reducción del cincuenta por ciento (50%) del importe
de la sanción de multa. En este caso, se tendrá por
concluido el procedimiento sancionador, no siendo
posible formular alegaciones. No obstante, la sanción
será recurrible ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de S/C de Tenerife en el plazo de 2
meses.
El pago de la multa se hará efectivo en la Tesorería
de este Ayuntamiento (calle 19 de marzo, nº 31),
en días hábiles y de 9 a 13 horas, presentando esta
notificación para cumplimentar el correspondiente
documento de ingreso en cuenta. Este documento
será presentado en cualquier sucursal de la entidad
bancaria La Caixa y devuelto a la Tesorería para
que se emita la correspondiente carta de pago. El
ingreso también podrá realizarse en las oficinas de
la Tesorería Municipal.
Disconformidad con la denuncia: notificada la
denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de
veinte días naturales para formular las alegaciones
que tenga por conveniente y proponer o aportar las
pruebas que estime oportunas. En el supuesto de que
no se hubiese producido la detención del vehículo,
el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de
veinte días naturales para identificar al conductor
responsable de la infracción contra el que se iniciara
el procedimiento sancionador.
­­13912
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
* Se advierte expresamente que el titular o el
arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello,
tiene el deber de identificar verazmente al conductor
responsable de la infracción. Si incumpliera esta
obligación en el trámite procedimental oportuno, sin
causa justificada, será sancionado pecuniariamente
con multa del doble de la prevista para la infracción
originaria que 1ª motivó, si es infracción leve, y del
triple, si es infracción grave o muy grave (art. 65.5.j
del RD Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).
* Se advierte expresamente que si el denunciado no
formula alegaciones ni abona el importe de la multa
en el plazo de veinte días naturales siguientes al de
la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto
de acto resolutorio del procedimiento sancionador.
En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transEXPEDIENTE BOLETÍN INTERESADO NIF INFRACTOR
38340100004459
NORBERTO GONZÁLEZ MARCOS
curridos treinta días naturales desde la notificación
de la denuncia.
Anotación de sanciones y pérdida de puntos: se
comunica al denunciado que cuando un conductor
sea sancionado en firme en vía administrativa por
la comisión de alguna de las infracciones graves
o muy graves que se relacionan en el anexo Il del
texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los puntos que
corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados
de forma automática y simultánea en el momento en
que se proceda a la anotación de la citada sanción en
el Registro de conductores e infractores, quedando
constancia en dicho Registro del crédito total de
puntos de que disponga el titular de la autorización.
Lo que se hace público para conocimiento y efectos
de los denunciados que figuran a continuación:
DIRECCIÓN
C/ LA CABALLA Nº 1, BOQUE 3, 3B, 35640, LA
OLIVA, LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS
FECHA DE DENUNCIA IMPORTE MATRICULA PRECEPTO INFRIGIDO
29-03-2015
200€
5482HSD
ART. 154.-.2A
VILLA DE EL SAUZAL
Departamento de Intervención
ANUNCIO
56725337
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública legalmente preceptuado sin haberse presentado reclamación alguna al Expediente de Modificación de Crédito 14/2015, de Crédito Extraordinario; de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; queda aprobado definitivamente el expediente
referenciado, siendo su resumen por capítulos el siguiente:
Estado de Gastos
Capítulo 6
Total
Estado de Ingreso
578.826,41
578.826,41
Capítulo 8
Total
578.826,41
578.826,41
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, por los legitimados del artículo 170.1 del mismo
texto, con arreglo a los motivos de su número 2, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En la Villa de El Sauzal, a 25 de mayo de 2015.- El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13913
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE CANARIAS
Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife
EDICTO
56735090
Rollo: Recursos de Suplicación.
N° rollo: 0000695/2014.
NIG: 3803844420130003567.
Materia: despido.
N° de casación u.d.: 0000026/2015.
Objeto del recurso: unificación de doctrina.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000497/2013-00.
Órgano origen: Juzgado de lo Social número 7 de
Santa Cruz de Tenerife.
Recurrente: Ayuntamiento de Los Realejos.
Recurrido: Moisés Bravo Dévora; Aparcamientos
Realejos, S.L.; Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a
Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de
Tenerife.
Se emplaza a las partes para que se personen por
escrito por medio de Letrado ante la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo (Sala 4ª) en el plazo de diez días
hábiles, debiendo presentar del escrito tantas copias
como partes recurridas y designar un domicilio en la
sede de la Sala 4ª a efectos de notificación, con todos
los datos necesarios para su práctica a los efectos del
art. 53.2 de la L.R.J.S., debiendo la parte acreditar
su representación de no constar previamente en las
presentes actuaciones.
La parte recurrente se entiende personada con la
remisión del presente recurso.
Una vez emplazadas, elévense a dicha Sala las
presentes actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes.
En el recurso de casación para la unificación de
doctrina interpuesto por el/la letrado/a D./Dña. José
Luis Socas García, en nombre y representación de
Ayuntamiento de Los Realejos, siendo parte recurrida
D./Dña. Moisés Bravo Dévora, Aparcamientos Realejos S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado
la resolución que por copia se acompaña.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a
la parte a quien por medio de la presente cédula emplazo, para que en el término de diez días comparezca
ante la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo
a hacer uso de su derecho en mérito al recurso interpuesto, y para que sirva de emplazamiento en forma
a Aparcamientos Realejos, S.L., expido la presente
en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2015.
Hago saber: que en el Recursos de Suplicación,
número 0000695/2014, seguido ante esta Sala por
Aparcamientos Realejos S.L., contra D./Dña. Moisés
Bravo Dévora, Aparcamientos Realejos S.L. y Fondo
de Garantía Salarial, sobre despido, con fecha 18 de
mayo de 2015, se dictó Diligencia de Ordenacion y
Cédula de Emplazamiento, y cuya parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:
Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a Aparcamientos Realejos, S.L., hoy
en ignorado paradero, se expide el presente.
El anterior escrito presentado por D./Dña. José Luis
Socas García, letrado en representación del Ayuntamiento de Los Realejos interponiendo el recurso
de casación para unificación de doctrina únase a los
autos de su razón y habiéndose cumplido los requisitos exigidos para recurrir se tiene por interpuesto
en tiempo y forma.
EDICTO
56745073
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2015.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Nº procedimiento: 0000893/2014.
NIG: 3803844420140006597.
­­13914
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014031208.
1.- María Carmen González Pérez: 2.985,61 euros
(692,75 € + 2.292,86 €).
2.- Cintia María Padilla Hernández: 3.851,17 euros
(893,59 € + 2.957,58 €).
3.- Carmen Inmaculada Martín González: 3.357,82
(779,12 € + 2.578,70 €).
4.- José Manuel García González: 3.758,72 (872,14
€ + 2.886,58 €).
Abogado: Carmelo Hernández Rivero.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Jardineros del Alma S.L. a fin de que
conozca el fallo de la sentencia de 30.04.2015 bajo
apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Fallo:
En relación con el despido, debo estimar y estimo la demanda presentada por María del Carmen
González Pérez, Cintia María Padilla Hernández,
Carmen Inmaculada Martín González y José Manuel
García González frente a Jardineros del Alma S.L. y
FOGASA, y, en consecuencia:
Primero.- Declaro improcedente los despidos de
María del Carmen González Pérez, Cintia María
Padilla Hernández, Carmen Inmaculada Martín
González y José Manuel García González llevados
a cabo por Jardineros del Alma S.L. el día 17 de
septiembre de 2014.
Segundo.- Condeno a la empleadora Jardineros del
Alma S.L., a que en el plazo de cinco días desde la
notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de los trabajadores o a que le indemnicen en las
cantidades siguientes:
De optar por la readmisión abonará una cantidad
igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a
razón del salario diario que a continuación se dirá,
desde la fecha de despido hasta la notificación de
la presente sentencia o hasta que el demandante
hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación
fuera anterior a esta sentencia y se probase por la
parte demandada lo percibido, para su descuento de
los salarios de tramitación:
María del Carmen González Pérez: 37,46 € diarios.
Cintia María Padilla Hernández: 48,32 € diarios.
Carmen Inmaculada Martín González: 42,13 €
diarios.
José Manuel García González: 47,16 € diarios.
De optar por la readmisión la demandada deberá
comunicar a los trabajadores, dentro de los diez días
siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha
de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en
un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la
recepción del escrito.
En relación con la reclamación de cantidad, se
estima la demanda presentada por María del Carmen
González Pérez, Cintia María Padilla Hernández,
Carmen Inmaculada Martín González y José Manuel
García González frente a Jardineros del Alma S.L.
y FOGASA. Y, en consecuencia, se condena a Jardineros del Alma S.L. a que abone a los actores las
siguientes cantidades:
1.- María del Carmen González: 3.754,85 €.
2.- Cintia María Padilla Hernández: 4.981,43 €.
3.- Carmen Inmaculada Martín González: 4.290,61
€.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13915
4.- José Manuel García González: 4.858,90 €.
IUP: TS2014016702.
Cantidades anteriores a las que habrá que sumar
el interés del 10% desde el momento en que dejó de
percibirse.
Se condena al FOGASA a estar y pasar por las
anteriores declaraciones.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante
este Juzgado por comparecencia o por escrito en el
plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente
el carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena en el Banco Santander en la cuenta
corriente n° IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
de este Juzgado o presente aval solidario de Entidad
Financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente
3795-0000-65089314 del referido banco y sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la
anterior sentencia por la Sr. Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes
indicados, de lo que doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
EDICTO
56755064
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000493/2014.
NIG: 3803844420140003602.
Materia: resolución contrato.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Construcciones José Acosta Navarro,
S.L. a fin de que conozca el fallo de la sentencia de
11.05.2015 bajo apercibimiento de que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Fallo:
En relación con el despido, debo estimar y estimo
la demanda presentada por David González Acosta,
Diego Jonás Pulido Hernández y Francisco Javier
Carmona Acosta frente a Construcciones José Acosta
Navarro, S.L. y FOGASA, y, en consecuencia:
Primero.- Declaro improcedente los despidos de
David González Acosta, Diego Jonás Pulido Hernández y Francisco Javier Carmona Acosta llevado
a cabo por Construcciones José Acosta Navarro, S.L.
el día 29 de abril de 2014.
Segundo.- Condeno a Construcciones José Acosta
Navarro, S.L. a que su opción que deberá ejercitar en
el plazo de 5 días a que opte entre la readmisión de los
actores o les indemnice en las cantidades siguientes:
a.- David González Acosta: 12.444,6 euros.
b.- Diego Jonás Pulido: 24.881,68 euros.
c.- Francisco Javier Carmona Acosta: 32.572,8
euros.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
Para el caso de optar por la readmisión, les abone
una cantidad igual a la suma de los salarios dejados
de percibir, a razón de los salarios diarios que a continuación se dirán, respectivamente, desde la fecha de
despido (29 de abril de 2014) hasta la notificación de la
presente sentencia o hasta que la demandante hubiera
encontrado otro empleo. De optar por la readmisión
la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro
de los diez días siguientes a la notificación de esta
sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo,
para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días
siguientes al de la recepción del escrito:
David González Acosta: 39,81 € diarios.
Diego Jonás Pulido Hernández: 39,81 € diarios.
Francisco Javier Carmona Acosta: 45,24 € diarios.
En relación con la reclamación de cantidad, debo
estimar y estimo la demanda presentada por David
González Acosta, Diego Jonás Pulido Hernández
y Francisco Javier Carmona Acosta frente a Construcciones José Acosta Navarros, S.L. y FOGASA,
y, en consecuencia condeno a Construcciones José
Acosta Navarro, S.L. a pagar los actores las siguientes
cantidades:
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante
este Juzgado por comparecencia o por escrito en el
plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente
el carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena en el Banco Santander en la cuenta
corriente n° IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
de este Juzgado o presente aval solidario de entidad
financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente
3795-0000-65049314 del referido Banco y sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la
anterior sentencia por la Sr. Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes
indicados, de lo que doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
a.- David González Acosta: 5.525,55 euros.
b.- Diego Jonás Pulido: 5.525,55 euros.
c.- Francisco Javier Carmona Acosta: 6.179,78
euros.
A las cantidades anteriores hay que sumar el interés
del 10% desde el momento en que dejó de percibirse.
Asimismo, se condena a Construcciones José Acosta
Navarro, S.L. a abonar a los actores las siguientes
cantidades:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
56765072
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0001094/2014.
NIG: 3803844420140007938.
a.- David González Acosta: 597,15 euros.
Materia: resolución contrato.
b.- Diego Jonás Pulido: 597,15 euros.
IUP: TS2014038702.
c.- Francisco Javier Carmona Acosta: 678,60 euros.
Demandante: Angélica Herrera Armas.
Se condena al FOGASA a estar y pasar por la
anterior declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer recurso
Demandado: C.B. Femacan S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13917
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0001094/2014 en materia de resolución contrato
a instancia de D./D.ª Angélica Herrera Armas contra
C.B. Femacan S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado
Sentencia con fecha 30 de marzo de 2015, cuyo fallo
es el tenor literal siguiente:
Fallo:
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda
presentada por doña Patricia González Rodríguez
contra la empresa CB Femcan S.L. y en consecuencia:
Primero.- Declaro improcedente el despido del
actor con efectos del día 25 de noviembre de 2014.
Segundo.- Condeno a la empresa CB Femacan S.L.
a que en el plazo de cinco días desde la notificación
de esta sentencia, opte entre la readmisión del actor
o le indemnice en la cantidad de 19.095,36 euros y,
para el caso de optar por la readmisión, les abone una
cantidad igual a la suma de los salarios dejados de
percibir, a razón de 51,47 euros diarios, respectivamente, desde la fecha de despido hasta la notificación
de la presente sentencia o hasta que la demandante
hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación
fuera anterior a esta sentencia y se probase por la
parte demandada lo percibido, para su descuento de
los salarios de tramitación.
De optar por la readmisión la demandada deberá
comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha
de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en
un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la
recepción del escrito.
Santander a nombre de este Juzgado acreditando
mediante la presentación del justificante de ingreso
en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la
cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario
por dicha cantidad y para el caso de que se haga por
transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92
0005001274, al concepto de cuenta expediente 3796
0000 65109414.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Juez de apoyo al JAT
en funciones de refuerzo que la dicta, leyéndola en
audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados,
de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
C.B. Femacan S.L. en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de
mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
EDICTO
56775063
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000007/2015.
Tercero.- Condeno a la empresa CB Femacan S.L.
a abonar a la actora la cantidad de 1.304,66 euros más
el 10% de la mora patronal.
NIG: 3803844420150000078.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma pueden interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, por medio de este
Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a
partir del siguiente al de la notificación de la misma.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que
deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco
IUP: TS2015000748.
Materia: resolución contrato.
Demandante: Manuela Núñez González.
Demandado: Aspro Parks Canarias, S.L.; Zwarte
Arend, S.A.
Abogado: José Luis Arias Machuca.
Procurador: --.
­­13918
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a Zwarte Arend, S.A. a fin de que conozca
el acta de fecha 14.05.2015 bajo apercibimiento de
que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el tablón de
anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Acta.- En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo
de 2015.
Siendo la hora y el día señalado para la celebración del presente acto de conciliación, ante mí, el/
la Secretario/a Judicial, D./Dña. María del Cristo
Saavedra Oliva de este Órgano Judicial, comparecen:
De la actora: D./Dña. Manuela Núñez González,
representada por el Letrado Don José Luis Arias
Machuca.
De la demandada: Aspro Parks Canarias, S.L.,
representada por Don Jorge Betancor Rijo, en virtud
de copia de poder que aporta y Zwarte Arend, S.A.,
que no comparece.
Abierto el acto por mí, el/la Secretario/a Judicial,
se informa a las partes de los derechos y obligaciones
que pudieran corresponderles exhortándolas para
que se pongan de acuerdo con el fin de solucionar
la controversia, lo que así verifican, aviniéndose a
conciliar en los siguientes términos:
La parte demandada Aspro Parks Canarias, S.L.,
mantiene las causas del despido objetivo notificada la
actora el 6 de noviembre de 2014, habiendo abonado
ya la empresa la indemnización legal de 20 días por
importe de 6.669,33 euros y en este acto, se ofrece
una indemnización adicional por importe de 4.330,67
euros netos, que se abonarán el próximo día 21 de
mayo de 2015 en la cuenta donde habitualmente
recibía sus haberes la demandante, mediante transferencia bancaria.
La parte actora, acepta el ofrecimiento hecho de
contrario en toda su extensión y al percibo de las
cantidades ofrecidas, da por saldada y finiquitada
la relación laboral, salvo buen fin del pago comprometido. Asimismo, desiste de las acciones hacia la
empresa Zwarte Arend, S.A.
A la vista de lo actuado procede tener a las partes
por conciliadas en los términos consignados, y a continuación, por mí el/la Secretario/a Judicial procedo,
con fundamento en lo previsto en el artículo 49.3
de la LRJS, a dictar in voce la siguiente resolución,
quedando las partes presentes notificadas en este acto,
con entrega de copia del acta:
Decreto.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Por D./Dña. Manuela Núñez González se
formuló demanda contra Aspro Parks Canarias, S.L. y
Zwarte Arend, S.A., sobre Despidos/Ceses en general
Resolución contrato que fue turnada a este Juzgado,
quedando registrada bajo el número 0000007/2015.
Segundo.- En el día de la fecha las partes hayan
llegado a un acuerdo de conciliación cuyo contenido
consta en la anterior acta extendida al efecto y que
se da por reproducida.
Fundamentos de derecho.
Único.- El art. 84 de la LRJS establece que si las
partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea
constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley
o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola
y además se acordará el archivo de las actuaciones.
Parte dispositiva.
Acuerdo: aprobar la avenencia alcanzada entre las
partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones,
expidiéndose testimonio de la presente para su unión
a los autos, archivándose el original en el legajo de
Decretos definitivos de esta Oficina Judicial.
Modo impugnación: contra esta resolución no cabe
interponer recurso alguno, sin perjuicio de la acción
de impugnación que establece el artículo 84.6 LRJS.
Dictada la anterior resolución, yo el/la Secretario/a
Judicial doy por terminado el acto, y extendida la
presente es leída y firmada por los comparecientes
en conformidad y constancia y en prueba de quedar
notificados en legal forma, con entrega de copia del
Acta, conmigo. Doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13919
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
56785065
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000525/2014.
NIG: 3803844420140003698.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014017166.
Segundo.- En la referida resolución en el antecedente de hecho segundo, el fundamento de derecho
segundo y en el fallo se expresa que el período reclamado comprende desde el 10 de febrero al 10 de
marzo de 2014, cuando en realidad se debiera haber
expresado que el período reclamado comprende desde
el 10 de febrero al 30 de marzo de 2014.
Fundamentos de derecho.
Único.- Que al amparo de lo dispuesto en el artículo
267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces
y Tribunales podrán aclarar algún concepto oscuro y
suplir cualquier omisión que contengan las sentencias
y autos definitivos, siempre que no suponga variación
de la resolución y de que se cumplan los requisitos
de plazo establecidos en el apartado tercero de dicho precepto. También podrán rectificar los errores
materiales manifiestos y los aritméticos que dichas
Resoluciones contengan, en cualquier momento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación.
Parte dispositiva.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a Asvicam Marketing Sociedad Limitada a
fin de que conozca el auto de 11.05.2015 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se
harán fijando copia de la resolución o de la cédula en
el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Se rectifica la sentencia de 12 de febrero de 2015
en el sentido de que donde se dice período reclamado
comprendido entre el 10 de febrero al 10 de marzo de
2014, debe decir del 10 de febrero al 30 de marzo de
2014, quedando intacto el resto de pronunciamientos
jurídicos y fácticos.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución no
cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan
en su caso contra la sentencia o auto a que se refiera la
solicitud o actuación de oficio, cuyo plazo se contará
a partir de la notificación de la presente resolución.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Así, lo acuerda, manda y firma, D./Dña. Nidia
Méndez Martín, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo
Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo
de 2015.
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2015.
Dada cuenta;
Antecedentes de hecho.
Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado
sentencia el día 12 de febrero de 2015 que ha sido
notificada a las partes el 17 de abril de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
56795061
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000646/2013.
­­13920
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
NIG: 3803844420130004625.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2013013873.
Demandante: Michael Manfred Weber.
Demandado: Revital Tenerife, S.L.; Fondo de
Garantía Salarial; Alexandre Saveliev.
Abogado: Juan Eusebio Rodríguez Delgado.
Procurador: ---.
D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000646/2013 en materia de resolución contrato a
instancia de D./D.ª Michael Manfred Weber, contra
Revital Tenerife, S.L., Fondo de Garantía Salarial y
Alexandre Saveliev, por S.S.ª se ha dictado sentencia
con fecha 12.05.2015 (n° 235/15), cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Fallo:
1. Estimo la acción de despido contenida en la
demanda presentada por Michael Manfred Weber
frente a la empresa Revital Tenerife, S.L. y el Fondo
de Garantía Salarial.
2. Declaro el despido del demandante como improcedente.
3. Condeno a la demandada Revital Tenerife, S.L. a
que, a su elección, que deberá manifestar en un plazo
de cinco días desde la notificación de la sentencia,
bien readmita al demandante, bien le pague como
indemnización la cantidad de 637,56 euros.
4. Condeno a la demandada Revital Tenerife, S.L.,
para el caso de que opte por la readmisión del demandante, al abono de los salarios dejados de percibir
desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de
notificación de la sentencia (inclusive).
5. Condeno, igualmente, al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos
de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad
subsidiaria futura en los casos que proceda.
Esta sentencia no es firme, pues contra la misma
cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social
del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo
anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la
parte, de su abogado, de su graduado social colegiado
o de su representante en el momento de hacerle la
notificación, por comparecencia ante este Juzgado o
por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado
social colegiado o de su representante, todo ello en el
plazo improrrogable de cinco días a contar desde el
siguiente a la notificación de esta sentencia.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar,
al anunciar el recurso de suplicación, la consignación
del importe de la condena en la c/c n° 3948 0000 65
0646 13 a efectuar en la entidad Banco Santander,
pudiendo sustituirse la consignación en metálico por
el aseguramiento mediante aval bancario, en el que
deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria
del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del
depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y
sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de
no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Para el caso de que se opte por la readmisión y
mientras dure la sustanciación del mismo, la empresa
condenada estará obligada a readmitir al demandante
en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones
que tenía y con abono de su salario, salvo que quiera
hace dicho abono sin contraprestación alguna.
Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que,
en el momento de interposición del referido Recurso de Suplicación, deberá acreditar el pago de las
Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20
noviembre para la interposición de los recursos de
suplicación (art. 2 f), salvo en los casos de personas
físicas o en los de personas jurídicas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando
que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con
su normativa reguladora, en cuyo caso estarán exentos
en su totalidad (art. 4.2). La base imponible coincidirá
con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a
normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía
sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de
acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma
de las cuantías acumuladas (art. 6 Ley 10/2012).
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente
en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.” Don
Martín José Mingorance García, Magistrado Juez
Titular del Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz
de Tenerife y su Provincia. Rubricado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Revital Tenerife, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13921
Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 18
de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
56805062
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0001181/2013.
NIG: 3803844420130008482.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013029608.
Demandante: Jonathan Hernández Fuentes.
Demandado: Casteleri, S.L.
Abogado: Yurena de León García.
Procurador: ---.
D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001181/2013 en materia de reclamación de
cantidad a instancia de D./D.ª Jonathan Hernández
Fuentes, contra Casteleri, S.L., por S.S.ª se ha dictado
sentencia con fecha 10.2.2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Fallo:
1. Estimo la demanda presentada por Jonathan
Hernández Fuentes, frente a la empresa Casteleri,
S.L. (Territorio Motero), en reclamación de cantidad.
2. Condeno a la empresa Casteleri, S.L. (Territorio
Motero), a que pague a Jonathan Hernández Fuentes
la cantidad total de 2.940 euros.
3. Condeno también a la empresa Casteleri, S.L.
(Territorio Motero), a que pague a Jonathan Hernández Fuentes el 10% de interés anual en concepto
de mora, respecto de los conceptos salariales, desde
el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.
Notifíquese esta sentencia a las partes informándolas de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente
en única instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Casteleri, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de
mayo de 2015.
La Secretaria.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
56815066
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000839/2014.
NIG: 3803844420140005984.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014027583.
Demandante: Francisco Javier Barreto Velázquez.
Demandado: Lola Rico Canarias, S.L.
Abogado: Miguel Manuel Pulido González.
Procurador: ---.
D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000839/2014 en materia de resolución contrato a
instancia de D. Francisco Javier Barreto Velázquez,
contra Lola Rico Canarias, S.L., por S.S.ª se ha sentencia con fecha 15 de diciembre de 2014, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Fallo:
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por D. Francisco Javier Barreto Velázquez
frente a Lola Rico Canarias, S.L. y, en consecuencia:
Primero.- Declaro improcedente el despido de la
parte actora llevado a cabo por la empresa demandada
el 15 de agosto de 2014.
Segundo.- En consecuencia con tal declaración,
condeno a Lola Rico Canarias, S.L. a que en el plazo
de cinco días desde la notificación de esta sentencia
y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la
parte demandante en la cantidad de 22.964,84 euros,
teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha
del despido sin abono de salarios de tramitación; o
bien por la readmisión, con abono de una cantidad
igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a
razón de 40,36 euros diarios, desde la fecha de despido
hasta la notificación de la presente sentencia o hasta
que la demandante hubiera encontrado otro empleo,
si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se
probase por la parte demandada lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación.
­­13922
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
De optarse por la readmisión la demandada deberá
comunicar a la parte actora, dentro de los diez días
siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha
de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en
un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la
recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de
la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que
ésta no se produzca por causa imputable a la parte
trabajadora.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al Fondo de Garantía
Salarial en los términos establecidos legalmente de
conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los
Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en
Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso
de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en
este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es
indispensable si el recurrente es la empresa que aporte
aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de
haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con
código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con
el número 4666/0000/69/0839/14, la cantidad objeto
de la condena y, además, que acredite haber efectuado
el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente
al concepto 4666/0000/65/0839/14, presentando el
resguardo correspondiente a este último depósito
en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer
el recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Se advierte igualmente a las partes que, al momento
de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme
a lo dispuesto en la Ley 10/2012.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y
firmo.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Sra. Juez que la suscribe
el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se
incluye el original de esta resolución en el libro de
Sentencias, poniendo en los autos certificación literal
de la misma y se remite a cada una de las partes un
sobre por correo certificado con acuse de recibo,
conteniendo copia de ella. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Lola Rico Canarias, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 13 de mayo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
56825067
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0001096/2014.
NIG: 3803844420140007873.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014038428.
Demandante: María Jesús Izquierdo Mejías.
Demandado: June Candy, S.L.; Fondo de Garantía
Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0001096/2014 en materia de resolución contrato a
instancia de D.ª María Jesús Izquierdo Mejías, contra
June Candy, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por
S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 31 de marzo
de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
Fallo:
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por Dña. María Jesús Izquierdo Mejías
frente a June Candy, S.L. y frente al FOGASA y, en
consecuencia:
Primero: declaro improcedente el despido de la
parte actora llevado a cabo por la demandada con
efectos de 30 de noviembre de 2014.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13923
Segundo: condeno a la parte demandada Defruve
Tenerife, S.L. a que en el plazo de cinco días desde
la notificación de esta sentencia y sin esperar a su
firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este
Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la
cantidad de 547,53 euros, teniéndose por extinguida
la relación laboral a la fecha del despido sin abono
de salarios de tramitación; o bien por la readmisión,
con abono de una cantidad igual a la suma de los
salarios dejados de percibir, a razón de 39,82 euros
diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación
de la presente sentencia o hasta que la demandante
hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación
fuera anterior a esta sentencia y se probase por la
parte demandada lo percibido, para su descuento de
los salarios de tramitación.
De optarse por la readmisión la demandada deberá
comunicar a la parte actora, dentro de los diez días
siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha
de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en
un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la
recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de
la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que
ésta no se produzca por causa imputable a la parte
trabajadora.
Tercero: condeno a la demandada June Candy, S.L.
a abonar al actor el importe de 4.200,40 euros, más
el 10% de interés por mora patronal.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en
los términos establecidos legalmente.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en
Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso
de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en
este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es
indispensable si el recurrente es la empresa que aporte
aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de
haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con
código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con
el número 4666/0000/69/1096/14, la cantidad objeto
de la condena y, además, que acredite haber efectuado
el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente
al concepto 4666/0000/65/1096/14, presentando el
resguardo correspondiente a este último depósito
en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer
el recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Se advierte igualmente a las partes que, al momento
de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme
a lo dispuesto en la Ley 10/2012.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta,
leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha
antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
June Candy, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de
mayo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
56835068
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000359/2014.
NIG: 3803844420140002554.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014012391.
Demandante: Fundación Laboral de la Construcción.
Demandado: Sidci 2000, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000359/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de Fundación Laboral de la
Construcción, contra Sidci 2000, S.L., por S.S.ª se
ha dictado auto con fecha 17 de noviembre de 2014,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Acuerdo:
Aclarar la sentencia de 31 de octubre de 2014,
dictada en el presente procedimiento, en el sentido de
modificar el fallo en el siguiente sentido: “Que debo
estimar y estimo la demanda presentada por Fundación
­­13924
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
Laboral de la Construcción contra Sidci 2000, S.L. y,
en consecuencia, condeno a la demandada al pago a
favor de la actora de la cantidad total de 835,30 euros.”
Manteniéndose el resto de pronunciamientos intactos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este auto, que forma parte
de la sentencia, no cabe recurso. Contra la sentencia
cabe el recurso ya indicado al notificarse la misma,
contándose el plazo desde la notificación de este auto
(art. 267.8° de la LOPJ y 407-L.E. Civil, en relación
con la Disposición decimoséptima de la Ley 1/2000).
Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Sidci 2000, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de
mayo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
56845069
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0001010/2014.
NIG: 3803844420140007242.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014035433.
con fecha 9 de abril de 2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Fallo: que debo estimar y estimo íntegramente la
demanda presentada por Mutua MAC contra el INSS,
la TGSS y D. José Espinar Sierra y, en consecuencia,
se condena a el INSS y la TGSS a abonar al actor el
importe de 5.217 euros, en concepto de prestaciones
de IT por insolvencia empresarial.
Se condena a la empresa José Espinar Sierra a estar
y pasar por la anterior declaración, con los efectos
previstos legalmente.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en
Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso
de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en
este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es
indispensable si el recurrente es la empresa que aporte
aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de
haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con
código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con
el número 4666/0000/69/1010/14, la cantidad objeto
de la condena y, además, que acredite haber efectuado
el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente
al concepto 4666/0000/65/1010/14, presentando el
resguardo correspondiente a este último depósito
en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer
el recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Se advierte igualmente a las partes que, al momento
de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme
a lo dispuesto en la Ley 10/2012.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001010/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de Mutua de Accidentes de
Canarias, contra Instituto Nacional de la Seguridad
Social, Tesorería General de la Seguridad Social y
José Espinar Sierra, por S.S.ª se ha dictado sentencia
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta,
leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha
antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
José Espinar Sierra, en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13925
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de
mayo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
56855070
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000940/2014.
NIG: 3803844420140006732.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014032188.
Demandante: Vanesa Morales Vigo.
Demandado: Fondo de Garantía Salarial; Carlota
Verónica Amador Lavin.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000940/2014 en materia de resolución contrato a
instancia de D.ª Vanesa Morales Vigo, contra Fondo
de Garantía Salarial y Carlota Verónica Amador
Lavin, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha
11 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
Fallo: que debo estimar y estimo íntegramente
la demanda presentada por Doña Vanesa Morales
Vigo frente a Carlota Verónica Amador Lavin y el
FOGASA, y, en consecuencia:
Primero: declaro improcedente el despido de la
parte actora llevado a cabo por la demandada Carlota
Verónica Amador Lavin el día 7 de agosto de 2014.
Segundo: condeno a la parte demandada Carlota
Verónica Amador Lavin a que en el plazo de cinco días
desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a
su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este
Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la
cantidad de 180,95 euros, teniéndose por extinguida
la relación laboral a la fecha del despido sin abono
de salarios de tramitación; o bien por la readmisión,
con abono de una cantidad igual a la suma de los
salarios dejados de percibir, a razón de 32,90 euros
diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación
de la presente sentencia o hasta que la demandante
hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación
fuera anterior a esta sentencia y se probase por la
parte demandada lo percibido, para su descuento de
los salarios de tramitación.
De optarse por la readmisión la demandada deberá
comunicar a la parte actora, dentro de los diez días
siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha
de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en
un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la
recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de
la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que
ésta no se produzca por causa imputable a la parte
trabajadora.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA en
los términos establecidos legalmente.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en
Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso
de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en
este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es
indispensable si el recurrente es la empresa que aporte
aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de
haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con
código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con
el número 4666/0000/69/0940/14, la cantidad objeto
de la condena y, además, que acredite haber efectuado
el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente
al concepto 4666/0000/65/0940/14, presentando el
resguardo correspondiente a este último depósito
en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer
el recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Se advierte igualmente a las partes que, al momento
de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme
a lo dispuesto en la Ley 10/2012.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta,
leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha
antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Carlota Verónica Amador Lavin, en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
­­13926
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 13 de mayo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
56865071
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000888/2014.
NIG: 3803844420140006413.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014030270.
Demandante: Cristian Raúl Cabeza Pérez.
Demandado: Essentia Daguere, S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000888/2014 en materia de resolución contrato
a instancia de D. Cristian Raúl Cabeza Pérez, contra
Essentia Daguere, S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha
dictado sentencia con fecha 28 de enero de 2015,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Fallo: que debo estimar y estimo íntegramente la
demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Cristian Raúl Cabeza Pérez frente a
Essentia Daguere, S.L. y Fondo de Garantía Salarial
y, en su consecuencia:
Primero.- Declaro la improcedencia del despido de
la parte actora practicado en fecha 25 de agosto de
2014, por la empresa demandada.
Segundo.- Condeno a Essentia Daguere, S.L. a que,
a su opción (que deberá comunicar a este juzgado por
escrito en el plazo de cinco días), readmita al actor en
las mismas condiciones que regían con anterioridad
al despido o bien les abone una indemnización en la
cuantía de 1.567,17 euros. Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día
25 de agosto de 2014 y no se generarán salarios de
tramitación. Si opta por la readmisión no se devengará
la indemnización, si bien deberá abonar al actor los
salarios dejados de percibir desde el 25 de agosto de
2014 hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón
de 31,66 euros día, importe del que se podrán detraer
aquellas cantidades que los trabajadores hayan podido
percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva
ocupación o por los períodos en que haya incurrido
en supuestos de suspensión contractual.
Tercero.- Condeno a Essentia Daguere, S.L. a
abonar al actor el importe de 2.045,60 euros, en
concepto de salarios debidos, más el 10% de interés
por mora patronal.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al Fondo de Garantía Salarial en
los términos establecidos legalmente de conformidad
con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en
Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso
de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en
este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es
indispensable si el recurrente es la empresa que aporte
aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de
haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con
código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con
el número 4666/0000/69/0888/14, la cantidad objeto
de la condena y, además, que acredite haber efectuado
el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente
al concepto 4666/0000/65/0888/14, presentando el
resguardo correspondiente a este último depósito
en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer
el recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Se advierte igualmente a las partes que, al momento
de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme
a lo dispuesto en la Ley 10/2012.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta,
leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha
antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Essentia Daguere, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de
mayo de 2015.
La Secretaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13927
EDICTO
56875075
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000090/2015.
NIG: 3803844420150000631.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2015002656.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a D./Dña. Montserrat Sánchez Castro y
Anthony Hans a fin de que conozca el fallo de la
Sentencia de 12/05/2015 bajo apercibimiento de
que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el tablón de
anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Fallo:
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por Dña. María Josefa Brito Rodríguez
frente a Montserrat Sánchez Castro, Anthony Hans
y frente al FOGASA y, en consecuencia:
Primero: Declaro improcedente el despido de la
parte actora llevado a cabo por la demandada el día
15 de noviembre de 2014.
Segundo: Condeno a los codemandados Montserrat
Sánchez Castro y Anthony Hans, a que en el plazo
de cinco días desde la notificación de esta sentencia
y sin esperar a su firmeza, opten, poniéndolo en
conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la
parte demandante en la cantidad de 1.377,64 euros,
teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha
del despido sin abono de salarios de tramitación; o
bien por la readmisión, con abono de una cantidad
igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a
razón de 16,16 euros diarios, desde la fecha de despido
hasta la notificación de la presente sentencia o hasta
que la demandante hubiera encontrado otro empleo,
si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se
probase por la parte demandada lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación.
De optarse por la readmisión la demandada deberá
comunicar a la parte actora, dentro de los diez días
siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha
de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en
un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la
recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada
el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no
se produzca por causa imputable a la parte trabajadora.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en
los términos establecidos legalmente.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en
Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso
de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en
este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es
indispensable si el recurrente es la empresa que aporte
aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de
haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con
código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con
el número 4666/0000/69/0090/15, la cantidad objeto
de la condena y, además, que acredite haber efectuado
el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente
al concepto 4666/0000/65/0090/15, presentando el
resguardo correspondiente a este último depósito
en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer
el Recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Se advierte igualmente a las partes que, al momento
de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme
a lo dispuesto en la Ley 10/2012.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta,
leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha
antes indicados, de lo que doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
­­13928
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
56885077
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000938/2014.
NIG: 3803844420140006723.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014032019.
Demandante: Juan Israel Morell Rodríguez.
Demandado: FOGASA; El Boom del Mueble S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000938/2014 en materia de Reclamación de Cantidad
a instancia de D. Juan Israel Morell Rodríguez contra
FOGASA y El Boom del Mueble S.A., por S.S.ª se
ha dictado sentencia con fecha 24 de marzo de 2015,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Fallo: que debo estimar y estimo íntegramente
la demanda presentada por D. Juan Israel Morell
Rodríguez y, en consecuencia, con tal declaración,
condeno a El Boom del Mueble S.A. al pago de la
cantidad de 9.833 euros en concepto de indemnización
por despido objetivo.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en
los términos previstos legalmente.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en
Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso
de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en
este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es
indispensable si el recurrente es la empresa que aporte
aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de
haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con
código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con
el número 4666/0000/69/0938/14, la cantidad objeto
de la condena y, además, que acredite haber efectuado
el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente
al concepto 4666/0000/65/0934/14, presentando el
resguardo correspondiente a este último depósito
en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer
el Recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Se advierte igualmente a las partes que, al momento
de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme
a lo dispuesto en la Ley 10/2012.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta,
leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha
antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a El
Boom del Mueble S.A. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de
mayo de 2015.
La Secretaria.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
56895082
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional.
Nº procedimiento: 0000742/2014.
NIG: 3501644420140007535.
Materia: incapacidad temporal.
IUP: LS2014039544.
Abogado: Alejandro José González Díaz; Servicio
Jurídico Seguridad Social LP; Servicio Jurídico Seguridad Social LP.
Procurador: ---.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13929
D./Dña. Nuria Álvarez Gómez, Secretario/a Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de
Gran Canaria, hago saber: que en los autos seguidos
bajo el número 0000742/2014 en materia de Incapacidad temporal a instancia de D./Dña. Gabriela Torres
Sosa contra Instituto Nacional de la Seguridad Social,
Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua
Fremap M.A.T.E.P.S.S. nº 61 y Novasoft Soluciones
Canarias S.A., se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 24.04.2017 a las 10:30
horas advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social. Asimismo, se le requiere para que concurra
al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de
preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se
indica en la demanda, cuya admisión se acordó por
resolución judicial, haciéndole saber que las copias
de la misma se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Novasoft Soluciones Canarias S.A., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de
Gran Canaria, a 7 de mayo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
EDICTO
56905310
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000054/2015.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000513/2014.
NIG: 3501644420140005193.
Materia: despido disciplinario.
IUP: LS2015011551.
Demandante: Santiago Martínez Montaño.
Demandado: FOGASA; Distin Rapid Canarias,
S.L. Distin Rapid, S.L.
Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
Procurador: ---.
D./Dña. Margarita Betancor Rodríguez, Secretario/a
Judicial del Juzgado de lo Social n° 5 de Las Palmas
de Gran Canaria I, hago saber: que en procedimiento
tramitado en este Juzgado al 0000054/2015, a instancia de D./Dña. Santiago Martínez Montaño contra
Distin Rapid Canarias, S.L., Distin Rapid, S.L. se ha
dictado auto en fecha 11.05.15 y diligencia en fecha
11.05.15 contra los que cabe recurso de reposición
en tres días.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Distin Rapid Canarias, S.L., en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de S/C Tenerife.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de
2015.
El/la Secretario/a Judicial, Margarita Betancor
Rodríguez.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
EDICTO
56915081
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000187/2015.
NIG: 3501644420150001842.
Materia: despido disciplinario.
IUP: LS2015008996.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Dña. Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas
de Gran Canaria, hago saber: que en procedimiento
tramitado en este Juzgado al 0000187/2015, a instancia de D. José María Estévanez Socorro contra
Faccogar Electricidad S.L. y Faccogar Tenerife S.L.
se ha dictado Sentencia de fecha 13.05.2015.
­­13930
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
Haciéndoles saber que contra la misma cabe formular Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
debiendo anunciarse el recurso ante este Juzgado en
el plazo de cinco días hábiles.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Faccogar Electricidad S.L. y Faccogar Tenerife S.L.,
en ignorado paradero, y haciéndole saber que las
Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su
publicación en el BO Prov. de Santa Cruz de Tenerife.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de
2015.
La Secretaria Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
EDICTO
56925079
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000172/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000259/2014.
NIG: 3501644420140002680.
Materia: despido disciplinario.
IUP: LS2014040490.
Ejecutante: Dulce María Moreno García.
Ejecutado: Novasoft Soluciones S.A.
FOGASA: FOGASA.
Abogado: Isabel María Hidalgo Macario.
Procurador: ---.
D./Dña. Ismael Cubero Truyo, Secretario/a Judicial
del Juzgado de lo Social n° 10 de Las Palmas de Gran
Canaria I, hago saber: que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 0000172/2014, a instancia de D./
Dña. Dulce María Moreno García contra Novasoft
Soluciones S.A. se ha dictado Decreto 4.05.2015.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Novasoft Soluciones S.A., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el BO Prov.
de Santa Cruz de Tenerife.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de
2015.
El/la Secretario/a Judicial.
EDICTO
56935080
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000190/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000498/2014.
NIG: 3501644420140005176.
Materia: despido disciplinario.
IUP: LS2014045306.
Ejecutante: Salvatore Giambra.
Ejecutado: Distin Rapid Canarias S.L.
FOGASA: FOGASA.
Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
Procurador: ---.
D./Dña. Ismael Cubero Truyo, Secretario/a Judicial
del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran
Canaria I, hago saber: que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 0000190/2014, a instancia de D./
Dña. Salvatore Giambra contra Distin Rapid Canarias
S.L. se ha dictado Decreto 27.04.2015.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Distin Rapid Canarias S.L., en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el BO Prov.
de Santa Cruz de Tenerife.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de
2015.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL
N° 25 DE MADRID
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
56945084
NIG: 28.079.00.4-2014/0042432.
Procedimiento: Despidos/Ceses en general
943/2014.
Materia: despido.
Demandante: Dña. Laura Sánchez Lara.
Demandado: Hablkeu SLU y FOGASA.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13931
D./Dña. Eugenia Ramos García, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social n° 25 de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento 943/2014 de este Juzgado
de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Laura
Sánchez Lara frente a Hablkeu SLU y FOGASA
sobre despidos/ceses en general se ha dictado en
fecha 4.5.2015 resolución n° 157/2015 de su interés,
pudiendo la parte tener conocimiento del acto íntegro
mediante su comparecencia en el Juzgado, haciéndole
saber asimismo que contra dicha resolución cabe
recurso de suplicación en el plazo de cinco días.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Hablkeu SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Santa
Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
o de la cédula en la oficina judicial, por el medio
establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al
procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de
emplazamiento.
En Madrid, a 6 de mayo de 2015.
La Secretaria Judicial.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
56955085
NIG: 28.079.00.4-2014/0043499.
Procedimiento Despidos/Ceses en general 965/2014.
Materia: despido.
Demandante: D./Dña. Rebeca Luengo Muñoz.
Demandado: FOGASA y Hablkeu SLU.
Dña. Eugenia Ramos García, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social n° 25 de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento 965/2014 de este Juzgado
de lo Social, seguido a instancia de Dña. Rebeca
Luengo Muñoz frente a FOGASA y Hablkeu SLU
sobre despidos/ceses en general se ha dictado en
fecha 4/5/2015 resolución n° 165/2015 de su interés,
pudiendo la parte tener conocimiento del acto íntegro
mediante su comparecencia en el Juzgado, haciéndole
saber asimismo que contra dicha resolución cabe
Recurso de Suplicación en el plazo de cinco días.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Hablkeu SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Santa
Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
o de la cédula en la oficina judicial, por el medio
establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al
procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de
emplazamiento.
En Madrid, a 6 de mayo de 2015.
La Secretaria Judicial.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
56965086
NIG: 28.079.00.4-2014/0042506.
Procedimiento: Despidos/Ceses en general
947/2014.
Materia: Despido.
Demandante: D./Dña. Ivar Rafael Muñoz Rojas
Oscarsson.
Demandado: FOGASA, FOGASA, FOGASA y
Hablkeu SLU.
D./Dña. Eugenia Ramos García, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento 947/2014 de este Juzgado
de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Ivar Rafael Muñoz Rojas Oscarsson frente a Hablkeu SLU
y FOGASA sobre despidos/ceses en general, se ha
dictado en fecha 04/05/2015 la siguiente resolución
de su interés con número 158/2015 pudiendo la
parte tener conocimiento del acto íntegro mediante
su comparecencia en el Juzgado, haciéndole saber
asimismo que contra dicha resolución cabe recurso
de suplicación en el plazo de cinco días.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Hablkeu, S.L.U., en ignorado paradero, expido el
presente para su inserción en el Boletín Oficial de
Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios
de este Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
o de la cédula en la oficina judicial, por el medio
establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al
procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de
emplazamiento.
En Madrid, a 5 de mayo de 2015.
El/la Secretario Judicial.
­­13932
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 5 DE LA LAGUNA
presado pueda comparecer en el expediente alegando
lo que a su derecho convenga.
EDICTO
56975311
Procedimiento: Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto.
N° procedimiento: 0000311/2015.
NIG: 3802342120150002599.
Materia: sin especificar.
IUP: CR2015015581.
Demandante: Xerach Alonso Suárez.
Abogado: ---.
Procurador: Verónica Perera de Arizcun.
En San Cristóbal de La Laguna, a 6 de mayo de
2015.
D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Secretario/a
Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 5 (antiguo
Mixto n° 6) de San Cristóbal de La Laguna.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Reanudación del
Tracto 0000311/2015 a instancia de D./Dña. Xerach
Alonso Suárez, de la siguiente finca: trozo de terreno
en el término municipal de La Laguna, en la finca
que se conoce por “Las Delicias” que mide mil ciento
setenta y cinco metros y sesenta y dos decímetros
cuadrados, limitando: al naciente, Doña Dolores Castro Cullen en la actualidad con Don Carlos González
Massieu; al norte, con Doña Dolores Castro Cullen
hoy con don Francisco Castro Cruz; al poniente, con
la Plazuela de San Mateo hoy con el Camino de La
Percuna; y al sur, con solar de Don Francisco Castro
Pérez hoy Don Xerach Alonso Suárez.
Que se adquirió por compra a la entidad Tenerife
Primor, S.L. en virtud de escritura de compraventa,
otorgada ante el Notario Don Francisco García Arquimbau, el día 27 de octubre de 2014.
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de La Laguna finca n.1/6.416 inscrita a nombre
de Don Antonio Castro Pérez, Doña Remedios Castro
Pérez y Doña Dolores Castro Cullen.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los diez días
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su
derecho convenga.
Así mismo se cita a D./Dña. herederos de Doña
Remedios Castro Pérez, Don Francisco Castro Pérez
y Don Antonio Castro Pérez, Doña Dolores Castro
Cullen, a que dentro del término anteriormente ex-
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE
ICOD DE LOS VINOS
EDICTO
56985309
Procedimiento: Expediente de Dominio. Exceso
de Cabida.
N° procedimiento: 0000436/2014.
NIG: 3802241120140000092.
Materia: sin especificar.
IUP: VR2014000997.
Demandante: Luz Marina León González.
Abogado: Miguel Ángel Luis Socas.
Procurador: Gustavo Magec Luis Ojeda.
D./Dña. Marco Eulogio Chiang Rebolledo,
Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Icod de los Vinos.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Exceso de Cabida
0000036/2014 a instancia de D./Dña. Luz Marina
León González, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:
Rústica.- Trozo de terreno, sito en el término municipal de Icod de los Vinos, Barrio de La Mancha,
lugar denominado Basta, de cabida ochocientos
cincuenta metros cuadrados. Pero en realidad, según
reciente medición la superficie es de mil doscientos
metros cuadrados. Linda: al norte, D. Santiago de
León Hernández, hoy Antonio Guzmán Cruz y Luz
Marina León González; y sur, Don Santiago de León
González hoy Antonio Jesús León Expósito y serventía; este, serventía y D. José Manuel León González y
D.ª Luz Marina León González; y oeste, herederos de
Don Antonio Guzmán Cruz hoy D. Antonio Guzmán
Cruz y D. Antonio Jesús León Expósito.
Es parte referencia catastral 38022ª011001130000
PU.
Es parte referencia catastral 38022 A
11001150000PW.
Es parte referencia catastral 38022ª11001140000PH.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13933
Inscripción Registro de la Propiedad de Icod de
los Vinos al tomo 719, libro 305, folio 64, finca
registral 23148.
libro 18 del término municipal de Garafía, folio 189,
finca registral número 1129, inscripción 2ª, con una
antigüedad de más de 30 años.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los diez días
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su
derecho convenga.
Título: la finca descrita pertenece a D. Andrés
Gómez Martín, quien adquirió el 100% con carácter
privativo, del pleno dominio de la finca por título de
compraventa otorgado por el Notario D. Pompeya
Crehuet Julia en fecha 5 de mayo de 1960 y nº 271
de su protocolo.
Así mismo se cita a D./Dña. Bárbara Gómez Estévez
o sus herederos y a Don Antonio Guzmán Cruz o sus
herederos para que dentro del término anteriormente
expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Icod de los Vinos, a 2 de diciembre de 2014.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN N° 1 DE
LOS LLANOS DE ARIDANE
EDICTO
56995112
Procedimiento: expediente de dominio. Reanudación del tracto.
Nº procedimiento: 0000268/2010.
NIG: 3802441120100000619.
Materia: sin especificar.
Demandante: Andrés Gómez Martín.
Abogado: ---.
Procurador: Ana María Fernández Riverol.
D./Dña. Tomás Doreste Buerles, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n° 1 de Llanos de Aridane (Los).
Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio-Reanudación del
tracto, 0000268/2010 a instancia de D. Andrés Gómez
Martín, de las siguientes fincas:
I.- Rústica.- Finca rústica a secano en Garafía, sita en
el pago conocido por Colmenero, con una superficie
de cincuenta y tres áreas y diecisiete centiáreas. Linda
al naciente y sur: don Antonio Gómez Ramos; norte:
herederos de doña Juana Pérez y Pérez y don Tomás
Pellizco; y poniente: camino Público. Contiene una
casa de dos plantas.
La finca descrita figura inscrita en el Registro de la
Propiedad de Santa Cruz de La Palma, al tomo 539,
Finca que figura como partes de la parcelas con
referencia catastral 38016A051000680000ZQ
(Parcela 68), 38016A0510000690000ZP (Parcela 69), 38016A051000800000Z0 (Parcela 80) Y
38016A0510000790000ZR (Parcela 79) todas ellas
del polígono 51 del Municipio de Garafía.
Valor: dos mil euros (2.000,00 €).
II.- Urbana.- Casa de una sola planta, sita en el término municipal de Tijarafe, pago de La Punta, donde
dicen Arecida, que mide noventa metros cuadrados, y
linda: frente o naciente, Carretera LP-1; y los demás
puntos cardinales con don Patrocinio Pérez Rodríguez.
La cual figura inscrita en el Registro de la Propiedad
de Santa Cruz de La Palma, al tomo 546, libro 27 del
término municipal de Tijarafe, folio 54, finca registral
número 1375, inscripción 2ª, con una antigüedad de
más de 30 años.
Título: la finca descrita pertenece a D. Andrés
Gómez Martín, quien adquirió el 100% con carácter
privativo, del pleno dominio de la finca por título de
compraventa otorgado por el Notario D. Pompeyo
Crehuet Julia en fecha 5 de mayo de 1960 y n° 271
de su protocolo.
Referencia Catastral: 00020130013S17E00010J.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los diez días
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su
derecho convenga.
Así mismo se cita a:
- D. An t o n i o Gó m ez P érez, co m o t i t u lar catastral de las parcelas 1, 2 y 3 del polígono 57 y como titular catastral de la parcela 74
del polígono 51, con referencias catastrales N°
38016A057000010000ZK, 38016A057000020000ZR,
y n° 38016A0571000740000ZT respectivamente.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015
- D.ª Marcelina Rodríguez Hernández, como titular
catastral de las parcelas 78 y 75 del polígono 51, con
referencia catastral n° 38016A051000780000ZK y n°
38016A051000750000ZF respectivamente.
- D.ª Sinesia García Rodríguez, como titular catastral de la parcela 72 del polígono 51, con referencia
catastral n° 38016A051000720000ZP.
- D. Krellner Martin, como titular catastral de la
parcela 71 del polígono 51, con referencia catastral
n° 38016A051000710000ZQ, y
- D. Marcelino Castillo Lorenzo, como titular catastral de la parcela 67, polígono 51, con referencia
catastral nº 38016A051000670000ZG.
Todos ellos del término municipal, de Garafía,
así como a todas las personas ignoradas a quienes
pueda perjudicar la inscripción solicitada, para que
dentro del término anteriormente expresado puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su
derecho convenga.
En Llanos de Aridane (Los), a 15 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE
LOS LLANOS DE ARIDANE
los presentes autos de Juicio de Faltas, seguidos con
el núm. 203/2014 por faltas contra las personas, en
los que son partes el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, y como denunciante Luis
Ardura Sáez y como denunciada Rosa Ana González
González.
Fallo: absuelvo a Rosa Ana González González de
toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados;
declarándose de oficio las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella
cabe recurso de apelación, en el plazo de cinco días,
para conocimiento y fallo de la Audiencia Provincial
de Santa Cruz de Tenerife.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando
y firmo.
Y para que sirva de notificación de Sentencia a
Dña. Rosa Ana González González hoy en ignorado
paradero, expido y firmo el presente en Llanos de
Aridane (Los), a 5 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
V. ANUNCIOS PARTICULARES
NOTARÍA DE EMILIA CUENCA CUENCA
EDICTO
57005083
Procedimiento: Juicio de Faltas.
Nº procedimiento: 0000203/2014.
NIG: 3802441220140000417.
Denunciante: Luis Ardura Sáez.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
ANUNCIO
57015261
Doña Emilia Cuenca Cuenca, Notario del Ilustre
Colegio Notarial de Canarias, con residencia en
San Sebastián de La Gomera, por la presente y para
conocimiento general, por si cualquier interesado
quiera alegar lo que estime oportuno en defensa de
sus derechos, hago saber:
D./Dña. María Lourdes Zárate Salazar, Secretario/a
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2
de Llanos de Aridane (Los).
Que el día 29 de abril de 2015 he iniciado el acta de
notoriedad complementaria de título público de exceso
de cabida y modificación catastral (superficie) relativa
a la finca de la cual se indican los siguientes datos:
Hago saber: que en este Juzgado de mi cargo se
sigue Juicio de faltas por incumplimiento de obligaciones familiares habiendo recaído sentencia, cuyo
encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
En los Llanos de Aridane, a 9 de febrero de 2015.
S.S.ª Ilma. doña Estrella Monleón Herrera, Jueza
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de
los Llanos de Aridane y su Partido Judicial, ha visto
Fecha del requerimiento: 29/abril/2015.
Requirente: Don Iván Gámez Mesa y Doña Alicia
Vázquez García.
Descripción de la finca: rústica: trozo de terreno de
secano, sito donde llaman “Rosa de Vargas”, en el
Barrio de El Molinito, dentro del término municipal
de San Sebastián de La Gomera, que mide seiscientos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015­13935
treinta metros cuadrados (630,00 m2). No obstante,
según reciente medición, tendría una superficie de
setecientos setenta y siete metros con noventa y siete
decímetros cuadrados (777,97 m2). En su interior se
encuentra levantada una vivienda unifamiliar compuesta de dos plantas.
San Sebastián de La Gomera, a 29 de abril de 2015.
parcela 115 propiedad de Don Arístides Márquez
Calero; al sur, con la parcela 117 propiedad de Doña
Cándida Montelongo Reyes; al este, con Camino de
Botes, y en parte con parcela 111 propiedad de Don
Eugenio Arcángel Martín Rivero; y al oeste, con
parcelas 115 y 117 propiedades respectivamente
de Don Arístides Márquez Calero y Doña Cándida
Montelongo Reyes.
NOTARÍA DE PABLO POL SEIJAS
Referencia catastral: 38017A014001160000WP.
EDICTO
57025308
Yo, Pablo Pol Seijas, Notario del Ilustre Colegio
de las Islas Canarias, con residencia en Granadilla
de Abona y oficina abierta en el Centro Comercial
Guajara, Calle Castro, n° 2, 3ª planta, San Isidro, C.P.
38.611, término municipal de Granadilla de Abona,
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, hace saber:
Título.- Adquirida mediante escritura de herencia
autorizada en La Orotava, por el Notario de dicha
localidad Don Alejandro Ruiz-Ayucar Seifert, con
número de protocolo 1.367, según manifiesta. Que en mi Notaría a requerimiento de Don Gunther
Heinrich Stapp, se está tramitando Acta de Notoriedad para registrar exceso de cabida, de la finca que
a continuación se describe, lo cual implica la inmatriculación del exceso de cabida que se dirá:
Rústica.- Terreno a erial e improductivo donde dicen
“Cerco de Botes”, municipio de Granadilla de Abona,
con una superficie de setenta y tres áreas, aunque
según recientes mediciones tiene una superficie de
trece mil ciento ochenta y siete metros cuadrados
(13.187 m2), y que linda: norte, Arístides Márquez
Calero; sur, camino público; este, Eugenio Martín
Rivero; y oeste, Epifanio Morales.
Hoy en día linda: al norte, con parcela 111 propiedad
de Don Eugenio Arcángel Martín Rivero, y en parte
Inscripción: en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, al tomo 1.640, folio 79, libro 352
de Granadilla de Abona, finca 7.320, inscripción 3ª.
Lo que se notifica nominativamente a los colindantes mencionados y genéricamente a cuantas personas
puedan ostentar algún derecho sobre la finca o sentirse
perjudicadas.
Advertencia. Los notificados, dentro del plazo de
los veinte días siguientes a la notificación, tienen
derecho a comparecer en mi Notaría exponiendo y
justificando sus derechos.
En Granadilla, a 21 de mayo de 2015.
Firmado, Pablo Pol Seijas, Notario.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Franqueo
Concertado
38/5
GOBIERNO DE CANARIAS
DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958
Año XC
Viernes, 29 de mayo de 2015
Número 70