El Estatuto Profesional del Compliance Officer
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El Estatuto Profesional del Compliance Officer
ESTATUTO GENERAL DE LA PROFESION DE COMPLIANCE OFFICER CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 Índice TÍTULO PRELIMINAR.-‐ COMPLIANCE Y SUS PRINCIPIOS RECTORES. ................. 5 Artículo 1.-‐ La profesión de Compliance Officer y sus principios rectores. ...................... 5 TÍTULO PRIMERO. EL COMPLIANCE OFFICER. ........................................................... 5 Capítulo Primero. Disposiciones generales. .............................................................................. 5 Artículo 2. El Compliance Officer. ........................................................................................ 5 Artículo 3. Ámbito del ejercicio profesional. ........................................................................ 6 Capítulo Segundo. Acceso a la profesión de Compliance Officer. .......................................... 6 Artículo 4. Requisitos para acceder a la profesión ............................................................... 6 Artículo 5. Incapacidad para el ejercicio profesional. ......................................................... 7 Artículo 6. Pérdida de la condición de Compliance Officer. ............................................... 9 TÍTULO SEGUNDO. EJERCICIO DEL COMPLIANCE OFFICER. ................................. 9 Capítulo Primero. Ámbito de actuación. .................................................................................. 9 Artículo 7. Ámbito de actuación. ........................................................................................... 9 Artículo 8. Acreditación de la condición de Compliance Officer. ..................................... 10 Capítulo Segundo. Incompatibilidades. .................................................................................. 10 Artículo 9. Incompatibilidades. ............................................................................................ 10 Capítulo Tercero. Publicidad. .................................................................................................. 11 Artículo 10. Principio de publicidad libre. Límites y contenido de la misma. ................ 11 Capítulo Cuarto. De la Obligación de confidencialidad. .................................................... 12 Artículo 11. La obligación de confidencialidad y su ámbito. ............................................. 12 Capítulo Quinto. Honorarios profesionales. ........................................................................... 13 CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 Artículo 12. Derecho al cobro de los honorarios y libre fijación de los mismos. ............. 13 Capítulo Sexto. Ejercicio de la profesión de Compliance Officer en España. ..................... 13 Artículo 13. Libre prestación de servicios y establecimiento ............................................. 13 TÍTULO TERCERO. FORMAS DE EJERCICIO PROFESIONAL. ................................. 14 Capítulo Primero. Ejercicio individual. .................................................................................. 14 Artículo 14. Ejercicio como profesional autónomo. ........................................................... 14 Artículo 15. La colaboración profesional. ........................................................................... 15 Capítulo Segundo. Ejercicio en régimen laboral. ................................................................... 15 Artículo 16. Régimen laboral. El Compliance Officer como miembro de laentidad o persona jurídica pública o privada. ..................................................................................... 15 Capítulo Tercero. Ejercicio colectivo. ..................................................................................... 16 Artículo 17. Ejercicio colectivo del Compliance Officer. Las Sociedades profesionales para el ejercicio de la función de Compliance Officer. ...................................................... 16 Artículo 18. Ejercicio colectivo en forma no societaria. ..................................................... 16 Capítulo Cuarto. Ejercicio en régimen de colaboración multiprofesional. .......................... 17 Artículo 19. Ejercicio de la función de Compliance Officer en régimen de colaboración multiprofesional. ................................................................................................................... 17 TÍTULO CUARTO. RELACIONES ENTRE EL COMPLIANCE OFFICER Y LA ENTIDAD O PERSONA JURÍDICA PÚBLICA O PRIVADA. .......................................... 17 Artículo 20. Independencia y libertad del Compliance Officer. ........................................ 17 Artículo 21. Deberes de información. ................................................................................. 17 Artículo 22. Aceptación y renuncia de la función. .............................................................. 19 Artículo 23. Conflicto de intereses. ...................................................................................... 19 Artículo 24. Obligaciones en materia de reclamaciones. ................................................... 19 Artículo 25. Participación en procedimientos de contratación pública. ........................... 20 CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 TÍTULO QUINTO. EL DEBER DE COOPERACION DEL COMPLIANCE OFFICER CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES, DE LA REGULACION, Y ADMINISTRATIVAS. ............................................................................................................. 20 Artículo 26. Deber general de cooperación. ........................................................................ 20 Artículo 27. Protección de la libertad e independencia del Compliance Officer. ............ 21 TÍTULO SEXTO. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL. ....................................................... 21 Artículo 28. Deontología profesional. .................................................................................. 21 TÍTULO SEPTIMO. FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DEL COMPLIANCE OFFICER. ................................................................................................................................. 22 Artículo 29. Formación continuada y especializada. .......................................................... 22 TÍTULO OCTAVO. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL COMPLIANCE OFFICER Y DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES DE COMPLIANCE OFFICER. .................................................................................................................................................... 23 Artículo 30. Responsabilidad del Compliance Officer ....................................................... 23 CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 TÍTULO PRELIMINAR.-‐ COMPLIANCE Y SUS PRINCIPIOS RECTORES. Artículo 1.-‐ La profesión de Compliance Officer y sus principios rectores. 1. La profesión de Compliance Officer se ejerce en régimen de libre y leal competencia, y su contenido consiste en la actividad de asistencia al órgano de administración y dirección en el cumplimiento de la legalidad vigente, asesorando en la identificación e implantación de controles y monitorizando la efectividad de los mismos de las personas jurídicas públicas y privadas, como expresión de garantía de los derechos y libertades de las personas y de las propias entidades o personas jurídicas públicas o privadas, con respeto a los principios del Estado social y democrático de Derecho constitucionalmente establecido. Así mismo, además, el Compliance Officer puede desempeñar funciones dirigidas a velar por la práctica ética de las entidades o personas jurídicas públicas y privadas a las que presta sus servicios. 2. Son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la función de Compliance Officer los de la independencia, la libertad, la autonomía, la dignidad y la integridad, en el ejercicio de su función, así como el respeto del principio de confidencialidad en el ejercicio de sus funciones. 3. El Compliance Officer debe ser una persona de reconocida honorabilidad y, en consecuencia ha de observar una trayectoria de respeto a las leyes, a los principios rectores y valores superiores de su profesión, de las normas deontológicas y de las buenas prácticas profesionales. TÍTULO PRIMERO. EL COMPLIANCE OFFICER. Capítulo Primero. Disposiciones generales. Artículo 2. El Compliance Officer. CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 1. Es un Compliance Officer quien, estando en posesión del título oficial de Licenciado en Derecho, en Dirección de Administración y Dirección de empresa, o con titulación análoga o experiencia equivalente, se dedica de forma profesional a realizar los actos propios de la profesión, bien de manera individualizada, o incorporado a una sociedad profesional, o prestando servicios en concepto de tal a una entidad o persona jurídica pública o privada. 2. Corresponde en exclusiva la denominación y función de Compliance Officer a la persona mencionada en el apartado anterior, con independencia de que preste sus servicios para uno o varios clientes. Artículo 3. Ámbito del ejercicio profesional. El Compliance Officer podrá ejercer su profesión ante cualesquiera entidades o personas públicas y privadas. Capítulo Segundo. Acceso a la profesión de Compliance Officer. Artículo 4. Requisitos para acceder a la profesión 1. Para ser Compliance Officer deberán cumplirse los siguientes requisitos: a). Ser mayor de edad, ser de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal. b). Poseer el título oficial de Licenciado en Derecho, en Dirección de Administración y Dirección de empresa, o con titulación análoga o experiencia equivalente. c). Satisfacer la cuota de ingreso en CUMPLEN o en una asociación profesional y representativa de la profesión de Compliance Officer. d). No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la profesión. CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 e). Formalizar el ingreso en el Régimen de Seguridad Social o en una entidad o mutua de previsión social alternativa a ese régimen, de conformidad con la legislación vigente. f). Contratar un seguro de responsabilidad civil cuyo objeto será el de cubrir las responsabilidades en que pueda incurrir el Compliance Officer por razón de su ejercicio profesional, salvo que dichas responsabilidades estén aseguradas sobre la base de la relación laboral que le una con una empresa o entidad. 3. CUMPLEN o cualquier otra Asociación profesional y representativa de Compliance Officer facilitará la información que sobre las circunstancias que puedan afectar a la capacidad para el ejercicio de la función de Compliance Officer les sea solicitada motivadamente por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que prevea la normativa vigente de lo cual se dará cuenta al interesado. En especial, informarán sobre las medidas disciplinarias y sanciones administrativas firmes, así como sobre las condenas penales y declaraciones de concurso culpable, precisando si son o no firmes y, en su caso, los recursos interpuestos y los plazos para su resolución. La comunicación deberá precisar las disposiciones nacionales con arreglo a las cuales se haya producido la sanción, siempre con pleno respeto de las normas sobre protección de datos personales. Artículo 5. Incapacidad para el ejercicio profesional. 1. Son causas determinantes de incapacidad para el ejercicio de la función de Compliance Officer: a). Los impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la misión profesional que al Compliance Officer se le encomienda. b). La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la profesión en virtud de resolución judicial. c). Las sanciones disciplinarias firmes que lleven aparejada la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión de CUMPLEN o de cualquier asociación profesional CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 y representativa de la profesión de Compliance Officer, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional. 2. La incapacidad, por cualquiera de las causas anteriores, impedirá el ejercicio profesional por parte del Compliance Officer afectado por ella, y desaparecerá cuando cese la causa que la hubiera motivado. 3. En el caso de haber sido objeto de la sanción disciplinaria de expulsión de CUMPLEN o de cualquier asociación profesional y representativa de la profesión de Compliance Officer, la incapacidad no desaparecerá en tanto no medie rehabilitación del Compliance Officer en los términos previstos en el presente Estatuto. CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 Artículo 6. Pérdida de la condición de Compliance Officer. 1. La condición de Compliance Officer se perderá: a). Por fallecimiento. b). Por baja voluntaria de la Asociación CUMPLEN o de cualquier otra Asociación profesional y representativa de la profesión de Compliance Officer. c). Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas asociativas a las que viniere obligados. d). Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. e). Por sanción de expulsión de la Asociación correspondiente acordada por resolución firme en expediente disciplinario. 2. En el caso del párrafo c) del apartado primero, los Asociados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos, cumpliendo, en su caso, los requisitos establecidos en los respectivos estatutos profesionales. TÍTULO SEGUNDO. EJERCICIO DEL COMPLIANCE OFFICER. Capítulo Primero. Ámbito de actuación. Artículo 7. Ámbito de actuación. 1.El Compliance Officer podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, con igualdad de facultades y deberes, así como en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países con arreglo a las normas, tratados o convenios internacionales aplicables. Asimismo, el Compliance Officer de otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente. CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 2.La prestación por parte de un Compliance Officer de asesoramiento profesional en línea o a través de Internet constituye una forma de ejercicio de la profesión sometida al presente Estatuto General y al resto del ordenamiento jurídico. Artículo 8. Acreditación de la condición de Compliance Officer. El carnet profesional expedido por CUMPLEN, o por otra Asociación profesional y representativa de la profesión de Compliance Officer, así como la tenencia de cualquier otro documento justificativo de la inscripción como Compliance Officer en dichas Asociaciones, acredita al profesional como Compliance Officer. Capítulo Segundo. Incompatibilidades. Artículo 9. Incompatibilidades. 1. El ejercicio de la función de Compliance Officer es incompatible: a). Con el desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos al servicio del Poder Judicial, de las Administraciones estatal, autonómica o local y de las Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas a ellas, cuya normativa reguladora así lo imponga. b). Con la actividad de auditoría de cuentas en los términos legalmente previstos para el ejercicio de la Abogacía. c). Con cualesquiera otras actividades que se declaren incompatibles por norma con rango de ley. 2. El Compliance Officer no podrá mantener vínculos asociativos de carácter profesional con las personas afectadas por las incompatibilidades mencionadas en el apartado anterior. Tampoco podrá compartir locales, servicios ni actividades con ellas cuando pueda ponerse en peligro el deber de confidencialidad. CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 3. El Compliance Officer que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad deberá cesar de inmediato en el ejercicio de la profesión. Capítulo Tercero. Publicidad. Artículo 10. Principio de publicidad libre. Límites y contenido de la misma. 1. La publicidad que realice el Compliance Officer respetará en todo caso la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el deber de confidencialidad. 2. La publicidad no podrá suponer: a). La revelación directa o indirecta de hechos, datos o situaciones amparados por el deber de confidencialidad. b). La oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de Compliance Officer. c). La promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del Compliance Officer. d). La referencia a clientes del propio Compliance Officer sin su autorización. e). La utilización de emblemas o símbolos institucionales o colegiales y de aquéllos otros que por su similitud pudieran generar confusión. f). La mención de actividades realizadas por el Compliance Officer que sean incompatibles con el ejercicio de sus funciones. 3. Las menciones que a la especialización en determinadas materias incluya el Compliance Officer en su publicidad deberá responder a la posesión de títulos académicos o profesionales, a la superación de cursos formativos de especialización profesional oficialmente homologados o a una práctica profesional prolongada que las avalen. CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 Capítulo Cuarto. De la Obligación de confidencialidad. Artículo 11. La obligación de confidencialidad y su ámbito. 1. Las relaciones con el cliente imponen al Compliance Officer, el deber de confidencialidad de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. 2. Dicho deber comprende todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como tal, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional. 3. El deber de confidencialidad no ampara las actuaciones del Compliance Officer distintas de las que son propias de su ejercicio profesional y, en especial, las comunicaciones, escritos y documentos en que intervenga con mandato representativo de su cliente y así lo haga constar expresamente. 4. Las conversaciones mantenidas por el Compliance Officer con sus clientes, de presencia o por cualquier medio telefónico o telemático, solo podrán ser grabadas con la previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes, quedando en todo caso amparadas por las exigencias derivadas de dicho deber de confidencialidad. Están igualmente amparadas por el mismo, las grabaciones realizadas por el cliente, no conocidas por su Compliance Officer. En ningún caso podrán dichas grabaciones, autorizadas o no, ser aportadas o utilizadas en Juicio sin la previa autorización expresa de todos los intervinientes en las conversaciones de que se trate. 5. En caso de ejercicio de la función de Compliance Officer en el seno de una sociedad profesional o en alguna otra forma de ejercicio colectivo de la profesión, el deber de confidencialidad se extenderá a los demás componentes de la sociedad o del colectivo y a todos los empleados y colaboradores 6. El Compliance Officer deberá hacer respetar dicho deber a su personal y a cualquier otra persona que colabore con él en su actividad profesional. CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 7. El deber de confidencialidad es exigible incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que se encuentre limitado en el tiempo. 8. El Compliance Officer no quedará relevado de sus deberes de confidencialidad por la autorización de su cliente. Capítulo Quinto. Honorarios profesionales. Artículo 12. Derecho al cobro de los honorarios y libre fijación de los mismos. El Compliance Officer tiene derecho a una contraprestación por sus servicios, así como al reintegro de los gastos ocasionados. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el Compliance Officer. El Compliance Officer o la sociedad profesional cuando actúen por cuenta propia deberán entregar factura al cliente. Esta factura tendrá que cumplir todos los requisitos legales y deberá expresar detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos. En la medida de lo posible, se fomentará la utilización de la factura electrónica. En el caso de que el Compliance esté sujeto a relación laboral, su relación se establecerá mediante el correspondiente Contrato de Trabajo, y las normas que lo regulan. Capítulo Sexto. Ejercicio de la profesión de Compliance Officer en España. Artículo 13. Libre prestación de servicios y establecimiento El Compliance Officer establecido con carácter permanente en un Estado miembro de la Unión Europea podrá desarrollar libremente en España las actividades propias de su función de manera permanente, en las condiciones que se regulen, en su caso, en la normativa vigente. El Compliance Officer visitante hará uso de su título profesional expresado en la lengua del Estado de que proceden, con indicación de la organización profesional de la CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 que depende, si ésta existiera, pudiendo desarrollar sus funciones profesionales en condiciones de igualdad con el Compliance Officer de España. TÍTULO TERCERO. FORMAS DE EJERCICIO PROFESIONAL. Capítulo Primero. Ejercicio individual. Artículo 14. Ejercicio como profesional autónomo. 1. El ejercicio individual de la función de Compliance Officer podrá desarrollarse por cuenta propia como titular. El Compliance Officer responderá profesionalmente frente a su cliente de las actuaciones que realicen los profesionales que, en su caso, estuvieran integrados en su despacho, sin perjuicio de su facultad de repetir frente a éstos. No obstante, todos los Compliance Officer actuantes quedan sometidos a los deberes deontológicos, y asumirán su propia responsabilidad. 2. Los honorarios a cargo del cliente se devengarán a favor del titular del despacho, aun en el caso de que las actuaciones fueren realizadas por otros Compliance Officer por delegación o sustitución. A su vez, dicho titular responderá personalmente de los honorarios debidos a los profesionales a los que encargue o en los que delegue actuaciones, aun en el caso de que el cliente dejase de abonárselos, salvo pacto escrito en contrario. 3. No se perderá la condición de Compliance Office: a). Cuando el Compliance Officer se limite a compartir locales, instalaciones, servicios u otros medios con otros profesionales, manteniendo la independencia de sus oficinas y sin identificación conjunta ante los clientes. b). Cuando el Compliance Officer concierte acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros Compliance Officer o despachos colectivos, nacionales o extranjeros, cualquiera que sea su forma. CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 Artículo 15. La colaboración profesional. 1. El ejercicio de la función de Compliance Officer por cuenta propia en régimen de colaboración profesional supone un contrato de arrendamiento de servicios y deberá pactarse por escrito, fijando las condiciones, duración, alcance y régimen económico de la colaboración. 2. El Compliance Officer colaborador, que actuará con plena independencia y libertad, deberá conocer la identidad del cliente, respecto de quien deberá cumplir todos sus deberes deontológicos. 3. El Compliance Officer colaborador deberá hacer constar, en su caso, que actúa por sustitución o delegación del despacho con el que colabore. Capítulo Segundo. Ejercicio en régimen laboral. Artículo 16. Régimen laboral. El Compliance Officer como miembro de la entidad o persona jurídica pública o privada. La función de Compliance Officer podrá ejercerse por cuenta ajena en régimen de relación laboral especial o común. La relación laboral de carácter especial del profesional que presta servicios en despachos de Compliance Officer, sean estos individuales o colectivos, se rige por el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. Esta función profesional también podrá ejercerse por cuenta ajena como Compliance Officer de empresa o entidad en régimen de relación laboral común, mediante contrato de trabajo formalizado por escrito y en el que habrán de respetarse la libertad e independencia básicas para el ejercicio de la profesión y expresarse si dicho ejercicio fuese en régimen de exclusividad. CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 Capítulo Tercero. Ejercicio colectivo. Artículo 17. Ejercicio colectivo del Compliance Officer. Las Sociedades profesionales para el ejercicio de la función de Compliance Officer. El Compliance Officer podrá ejercer sus funciones colectivamente uniéndose con otros profesionales en cualquiera de las formas lícitas en Derecho. A las sociedades profesionales de Compliance Officer les será de aplicación normativa estatal o autonómica que corresponda, así como servirán de criterios orientadores de la profesión las previsiones específicas de este Estatuto. Artículo 18. Ejercicio colectivo en forma no societaria. Se prevé el ejercicio colectivo en forma no societaria cuando más de dos Compliance Officer compartan despacho y este esté dedicado únicamente a las funciones propias de la profesión. Se entenderá ejercicio colectivo en forma no societaria aunque se comparta despacho con profesionales de perfiles no jurídicos (técnico, formativo, etcétera) siempre que su función principal esté enfocada al cumplimiento normativo. Estas colectividades deberán constituirse por escrito identificando a todos los miembros que la compongan. En la emisión de facturas, presupuestos u otros documentos, además de los datos de facturación y contacto del emisor del documento, deberá incluirse la condición de despacho colectivo. En estas colectividades, si bien la responsabilidad por los trabajos y servicios prestados corresponderá exclusivamente al profesional o profesionales que los haya prestado, los deberes relativos a la salvaguarda de la información de los clientes y el secreto profesional alcanza a la totalidad de los miembros del colectivo no societario. Del mismo modo y, con el fin de evitar incidencias profesionales entre los socios, se prevé que cualquiera de sus integrantes pueda plantear los conflictos que surjan a CUMPLEN, o cualquier otra organización profesional, colegial, arbitral o CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 mediadora, pública o privada, que formará una comisión especial para el caso concreto y emitirá dictamen sobre la forma se resolución que entienda más favorable. Capítulo Cuarto. Ejercicio en régimen de colaboración multiprofesional. Artículo 19. Ejercicio de la función de Compliance Officer en régimen de colaboración multiprofesional. Al igual que en el ejercicio colectivo en forma no societaria, está prevista la mera colaboración multiprofesional como forma natural de desarrollar los fines de la profesión. Perfiles técnicos, formativos o cualquier otro no incompatible con las funciones de Compliance Officer podrán prestar servicios conjuntos siempre que la finalidad de esa unión tenga como fin el cumplimiento normativo y no suponga una limitación de las funciones de Compliance Officer. TÍTULO CUARTO. RELACIONES ENTRE EL COMPLIANCE OFFICER Y LA ENTIDAD O PERSONA JURÍDICA PÚBLICA O PRIVADA. Artículo 20. Independencia y libertad del Compliance Officer. La independencia y libertad son los principios en que se basa la actuación del Compliance Officer que, en ningún caso, podrán ser comprometidos en sus relaciones con la entidad o personas jurídica pública o privada para la que presten servicios, debiendo rechazar cualquier encargo o actuación que pudieran ponerlos en riesgo sin que ello conlleve sanción alguna por parte de la entidad o persona jurídica pública o privada. No obstante, la relación entre el Compliance Officer y la entidad o persona jurídica pública o privada debe basarse en la recíproca confianza. Artículo 21. Deberes de información. CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 El Compliance Officer debe facilitar todos los datos identificativos y fiscales, incluidos los medios de contacto ordinarios y electrónicos, ya sea prestando los servicios de forma individual o colectiva, siendo en este último caso obligatorio comunicar a la entidad o persona jurídica pública o privada forma, datos de registro, régimen jurídico, código de identificación fiscal, dirección o sede desde la que se presten los servicios. La entidad o persona jurídica pública o privada tendrá derecho a conocer la identidad de todos los profesionales que intervengan en la prestación de cada servicio concreto. El Compliance Officer deberá informar de sus honorarios y formas de cobro de los mismos. En lo relativo a sus funciones, el Compliance Officer tiene la obligación de comunicar a la entidad o persona jurídica pública o privada, de todas aquellas actividades y actuaciones que, a su juicio, supongan una desviación del cumplimiento normativo y proponer y supervisar medios y formas de corrección de las mismas, velando siempre por el interés de la misma. El Compliance Officer, para poder ejercer con diligencia sus funciones, tendrá derecho a recabar de la empresa o entidad cuanta información o documentación considere necesaria. La negativa a facilitar dicha información o documentación se entenderá como un quebranto de la independencia y la libertad del Compliance Officer. De forma complementaria, la empresa o entidad puede solicitar del Compliance Officer aquella información relativa a su formación y experiencia en la profesión, así como la acreditación de sus competencias a través de título o certificado, etcétera. Asimismo la empresa dispondrá de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos, impondrá la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención, en este caso, al Compliance Officer. CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 Artículo 22. Aceptación y renuncia de la función. Se estable la plena libertad para el Compliance Officer de aceptar o rechazar cualquier encargo profesional. Asimismo podrá renunciar al encargo que aceptó en su momento cuando surjan discrepancias con la empresa o entidad y, en todo caso, deberá hacerlo si viera comprometida su libertad e independencia. La renuncia deberá ser comunicada por el Compliance Officer por escrito a la empresa o entidad a la que preste sus servicios, y tendrá un efecto inmediato desde la comunicación de la misma, siempre que no se pacte o establezca otra cosa en el documento de comunicación de la renuncia. Artículo 23. Conflicto de intereses. El Compliance Officer no podrá prestar sus servicios para una empresa o entidad cuando exista un conflicto de intereses con otras empresas o entidades donde preste o haya prestado sus servicios o con los suyos propios. Cuando existan dudas sobre la concurrencia de un conflicto de intereses, el cliente o el Compliance Officer podrán plantear la cuestión a CUMPLEN, o cualquier otra organización profesional, colegial, arbitral o mediadora, pública o privada, que formará una comisión específica para el caso y emitirá un informe sobre la cuestión concreta. Artículo 24. Obligaciones en materia de reclamaciones. 1. El Compliance Officer pondrá a disposición de la entidad o persona jurídica pública o privada a la que preste sus servicios un número de teléfono, una dirección de correo electrónico o una dirección postal para que éstas puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado. 2. El Compliance Officer deberá dar respuesta a las reclamaciones que se efectúen en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de un mes contado desde CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 que se hayan recibido la misma, siempre que la normativa aplicable no establezca otros plazos al efecto. Artículo 25. Participación en procedimientos de contratación pública. El Compliance Officer que participe en un procedimiento de contratación sujeto a la legislación de contratos del sector público podrán incluir en su historial profesional, caso de solicitarse así en los pliegos de contratación, referencias de las empresas o entidades a las que haya prestado sus servicios, siempre que éstas no se lo hayan prohibido expresamente, que se respete el deber de confidencialidad y la normativa sobre protección de datos personales, sin infringir el derecho a la intimidad de las personas que participen en el procedimiento de contratación sujeto a dicha legislación. TÍTULO QUINTO. EL DEBER DE COOPERACION DEL COMPLIANCE OFFICER CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES, DE LA REGULACION, Y ADMINISTRATIVAS. Artículo 26. Deber general de cooperación. Dada la especial función del Compliance Officer en lo relativo al cumplimiento normativo, se establece un deber general de cooperación con la Administración de Justicia, y con las demás autoridades de la regulación o administrativas, dentro de los límites establecidos en las leyes. En particular, en procesos judiciales o administrativos seguidos contra la empresa o entidad a la que preste servicios, el Compliance Officer deberá facilitar cuanta información y documentación le sea requerida, en particular, con relación a los planes de prevención de riesgos legales implementados, su seguimiento, medidas adoptadas para su cumplimiento y corrección de las desviaciones que se hayan podido producir, o con relación a cualquier otro aspecto de las funciones desarrolladas como tal Compliance Officer, pero siempre con sujeción a las leyes, y exclusivamente en lo relativo a aquellas informaciones y documentos relativos a su desempeño profesional. CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 Artículo 27. Protección de la libertad e independencia del Compliance Officer. El Compliance Officer deberá actuar frente a la entidad o persona jurídica pública o privada a la que preste servicios con total libertad e independencia. Cualquier actuación de dicha entidad o persona jurídica pública o privada que pueda suponer un quebranto de la libertad e independencia del Compliance Officer deberá ser comunicada por escrito a la misma, y ello sin perjuicio del deber general de denuncia, y del amparo que en su caso, la misma pueda recibir de la jurisdicción competente. A solicitud del Compliance Officer, de la entidad o persona jurídica pública o privada para la que preste sus servicios laborales o profesionales, o de ambos, CUMPLEN, o cualquier otra organización profesional, colegial, arbitral o mediadora, pública o privada, en su caso, podrá emitir un informe sobre la controversia o cuestión suscitada a los efectos de la resolución del conflicto producido. TÍTULO SEXTO. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL. Artículo 28. Deontología profesional. El Compliance Officer deberá cumplir sus funciones siempre conforme a las leyes, buenas prácticas propias y, en su caso, código deontológico propio de su profesión. Además, como encargado de velar por el cumplimiento ético y normativo, deberá ser en su cometido escrupuloso en lo relativo a la ética profesional. Cuando el Compliance Officer preste sus servicios en entidades o personas jurídicas públicas o privadas con sedes o centros de trabajo fuera del territorio español, deberá, además, cumplir sus funciones conforme a la legislación y normas deontológicas que se establezcan en el Estado donde preste sus servicios aunque su contratación se realice bajo normativa española. CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 Además, si concurriera en el Compliance Officer la condición de Abogado, estará sujeto a lo establecido en el artículo 62 del Estatuto General de la Abogacía Española. TÍTULO SEPTIMO. FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DEL COMPLIANCE OFFICER. Artículo 29. Formación continuada y especializada. En el Compliance Officer, la formación continuada se establece como un derecho y un deber, con el fin de tener permanentemente actualizadas las competencias que le habilitan para el ejercicio de la profesión. Asimismo, el Compliance Officer tendrá derecho a una formación especializada por sectores profesionales o materias específicas dentro del cumplimiento normativo. CUMPLEN, o cualquier otra organización profesional, colegial, asociativa, formativa, universitaria, pública o privada, podrán organizar actividades formativas, acreditaciones de competencias profesionales, pudiendo emitir certificaciones de su aprovechamiento y asistencia. CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 TÍTULO OCTAVO. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL COMPLIANCE OFFICER Y DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES DE COMPLIANCE OFFICER. Artículo 30. Responsabilidad del Compliance Officer El Compliance Officer, así como las sociedades de Compliance Officer estarán sujetos a la responsabilidad disciplinaria de la entidad o personas jurídica pública o privada para la que presten sus servicios. No podrá, sin embargo, la entidad o persona jurídica pública o privada prestataria de los servicios del Compliance Officer usar de su potestad disciplinaria cuando ésta se utilice como medio para coartar o poner en riesgo la libertad e independencia del Compliance Officer, que gozará de una especial protección en el cometido de sus funciones. En todo caso, el Compliance Officer deberá cumplir las leyes que incumban a su profesión estando sujeto al control jurisdiccional en el desarrollo de su actividad. CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015