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Ofimática Jaén, S.L. - OFIVIAJE Página 1 de 4 Servicio en Régimen Especial (RE1) o en Régimen General Estándar (RGE2) con comisión cedida por el proveedor ¿Puede darse comisión en un servicio en RE1? Sí, desde la entrada en vigor de la Ley IVA 2015, hay muchos proveedores que han optado por emitir sus facturas en RE1, aplicando después la comisión de la cual debemos emitir la factura de comisiones correspondiente, igual que siempre se ha hecho. ¿Puede darse comisión en un servicio en RGE2? Sí, Igualmente hay proveedores que emiten su factura por el importe bruto desglosando IVA en RGE2, aplicando después la comisión de la cual también de debe emitir la factura de comisiones correspondiente. ¿Se debe seguir usando el RGS3? El que se ha dado en llamar Régimen General de Suplidos, mediante el cual se emitiría factura a nuestro cliente en nombre y cuenta del proveedor del servicio. Según el “Artículo 5, Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero”, no se puede emitir factura en nombre y cuenta de terceros, en este caso de nuestro proveedor, a no ser que tengamos su permiso expreso, para cada uno de los servicios y se le informe a éste de cada una de ellas. Por tanto, aunque en el sistema sigue existiendo, No recomendamos ya su uso. ¿Qué hacer entonces? Vista la situación, desde Ofimática vamos a actuar. En OfiViaje se os va a proponer un nuevo sistema, muy simple de aplicar, que sólo afectará a quien haga la recepción de la factura del proveedor, el agente de viajes no interviene en este caso, y que si lo aplicáis, destierra definitivamente el RGS3. Si no se quiere aplicar esta nueva filosofía, con no actuar como se describe en el punto siguiente, podréis seguir trabajando como hasta ahora. Aunque no sería nuestra recomendación. 1 2 RE, régimen especial de las agencias de viajes RGE, régimen general estándar, en que se detallan los tipos de IVA soportando IVA factura proveedor y repercutiendo IVA factura de cliente 3 RGS, el dado en llamarse régimen general de suplidos, en el que se emitiría factura en nombre y cuenta del proveedor del servicio sólo si hay permiso expreso del proveedor para cada servicio con serie independiente asignada por éste. Ofimática Jaén, S.L. - OFIVIAJE Página 2 de 4 Nuestra propuesta, es aplicable desde ya (apartirdelaversió n9.110) Prácticamente al agente de viajes no le cambia nada, seguirá trabajando en sus expedientes como hasta ahora, pero ya sin tener en cuenta si se aplica o se deja de aplicar el RGS, todo quedaría reducido a aplicar RE, RGE ó DA4. Por tanto, desde administración debéis desactivar el RGS en los proveedores a los que se le haya forzado su aplicación, e igualmente debéis quitarlo en todos los tipos de productos fiscales de los que aceptéis trabajar con el nuevo sistema, así nunca debería aplicarse RGS. El nuevo planteamiento quedará “reducido” a que cuando desde administración se recepcione la factura del proveedor en RE o en RGE, se va a proponer si se quiere hacer factura de comisiones (como hasta ahora se operaba en RGS), actuando contablemente el sistema como se explica en el punto siguiente. Como ya veréis, el resultado es una mezcla de RE ó RGE + Factura de Comisiones, que realmente también es RGE hacia el proveedor como cliente por la comisión. Ofimática Jaén, S.L. - OFIVIAJE Página 3 de 4 Contablemente … (sólo de interés para administración) Vamos a basar todo en un ejemplo planteado por un lado en RE y por otro en RGE, realmente la filosofía a aplicar será la misma. Servicio en RGE con Comisión: PVP Expediente 495.00€ Proveedor Base IVA 450.00 45.00 Coste (10%) PVP Expediente Previsión 360.00€ 40,00 440,00€ Proveedor 53,24 Comisión 10%+IVA 400.00 Comisión 10%+IVA Servicio en RE con Comisión: 44.00 (10%) 9.24 (21%) Neto a pagar Base IVA Coste Previsión 360.00€ 495.00€ 440,00€ 44.00 9.24 (21%) Neto a pagar 386,76€ 53,24 386,76€ Vamos a desarrollar ambas situaciones, la recomendación primera será que el agente de viajes trate el servicio olvidándose del RGS, como ya se ha comentado, siendo RE o RGE dependiendo de la situación lógica. Como vemos, en ambas situaciones el PVP es de 495€, hemos añadido un “sobreprecio” de 55€ a lo que el proveedor nos factura como bruto (440€). Debemos tener claro que en estos dos regímenes no hace falta diferenciar ni service fee, ni gastos de gestión, ni descuentos, la agencia decide el importe a facturar al cliente, en el caso de RGE desglosando los tipos de IVA que correspondan al servicio y en RE todo como una venta global, sin necesidad de diferenciar determinados importes como sí deberíamos hacerlo en RGS (Régimen General de suplidos) o en DA4 (Disposición adicional cuarta) con los service fee. Bien es cierto que abusar de los descuentos sobre el precio bruto propuesto por el proveedor puede llamar un poco la atención ☺, pero en RE y RGE no hay nada que lo impida si así se decide, siendo fiscalmente justificable en cualquier caso. Según el ejemplo propuesto, así quedarían los apuntes de la venta con fecha de factura y la de previsión de costes según fecha de cierre del expediente. Apuntes factura cliente y cierre en RGE: Factura 495.00 Cliente Previsión Costes 360.00 430 0 Factura 0 700 450.00 0 477 45.00 600 4009 Apuntes factura cliente y cierre en RE: 360.00 Cliente 495.00 430 700 495.00 Previsión Costes 360.00 600 4009 360.00 Al recepcionar la factura del proveedor ya sea en RGE o en RE, se indicará como siempre el neto a pagar y el(los) servicio(s) asociados a la factura,… hasta aquí no cambia nada. En este momento se podrá indicar si se desea hacer la factura de comisiones, indicando el importe de la comisión, proponiéndose por defecto en este caso 108.24 (495.00 venta del expediente - 386.76 neto a pagar), deberemos indicar manualmente la comisión que realmente recibimos y que estará detallada de la Ofimática Jaén, S.L. - OFIVIAJE Página 4 de 4 factura del proveedor, en este caso 53.24. Hay que tener en cuenta que el sobreprecio de 55€ no se debe tener en cuenta en la recepción de la factura. El sistema actuará en consecuencia aplicando al apunte de la compra 440.00 (386.76 neto + 53.24 comisión indicada) que lógicamente deberá coincidir con el bruto de la factura del proveedor, en caso de ser RGE se solicitaría el desglose de IVA para este importe. Los apuntes finales de la recepción quedarían como se muestra: Apuntes recepción fact. proveedor RGE: Apuntes recepción fact. proveedor RE: Anulación previsión Importe Anulación previsión Importe -360.00 600 4009 0 400 -360.00 440.00 400.00 600 0 Bruto factura proveedor 40.00 472 0 proveedor Factura 53.24 400 0 Bruto factura Comisiones Al proveedor Factura -360.00 440.00 53.24 600 4009 600 400 -360.00 440.00 400 0 0 705 44.00 Comisiones 0 705 44.00 0 477 9.24 Al proveedor 0 477 9.24 Importante tener en cuenta que el IVA de la factura de comisiones corresponderá según fiscalidad del destinatario, en este caso según la localización fiscal del proveedor. Esto es, si el proveedor es canario, se debe emitir la factura como no sujeta, incluso expresando que se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo, como también propone el sistema. Finalmente, y en cuanto al vencimiento de pago, éste se por el neto a pagar, en este caso 386.76 (440.00 bruto factura proveedor – 53.24 importe de la comisión). Creemos que con este planteamiento se da una buena alternativa para desterrar el uso del RGS. Bien es cierto que en determinados casos se quiere poder emitir factura a nuestro cliente con desglose de IVA (RGE), porque como empresa así nos lo podrían pedir. En esta situación, el proveedor del servicio debería emitirnos igualmente su factura con desglose de IVA. En determinados casos, por ejemplo con Renfe u otros proveedores, las agencias estáis forzando a RGE aunque no se reciba la factura con el desglose de IVA correspondiente. En nuestra opinión, sería mejor adoptar esta solución para emitir factura con desglose de IVA a nuestro cliente empresa, que la de facturar en nombre del proveedor del servicio, como sería el caso si se aplicara RGS, que como hemos comentado no lo consideramos recomendable.