CUARTO NIVEL
Transcription
CUARTO NIVEL
ORDENANZA Nº: 004-05 PARANÁ, 12 DE ABRIL DE 2005 VISTO: La necesidad de implementar un sistema de becas para el cursado de Carreras de Posgrado y la normativa que sustente el mismo; y CONSIDERANDO: Que revisten fundamental importancia los estudios de posgrado para el desarrollo de la actividad académica y científica de la Universidad; Que es imprescindible contar con herramientas para el estímulo y promoción de la actualización, especialización y perfeccionamiento académico en las áreas de conocimiento de los docentes de esta Universidad; Que es necesario sistematizar y reglamentar la instrumentación de becas para el cursado de Carreras de Posgrado; Que para ello es importante contar con una guía que oriente y unifique la presentación de solicitudes de becas de posgrado; Que la Secretaría de Ciencia y Técnica propone el Reglamento por el cual se regirán estas iniciativas; Que en el Artículo 4º del Anexo II de la presente Ordenanza se prevé la presentación de solicitudes de becas de posgrado en formularios elaborados a tal efecto; Que el modelo presentado por la Secretaría de Ciencia y Técnica satisface los requerimientos establecidos, siendo necesaria su aprobación; Que es atribución del Rector Organizador resolver sobre el particular, conforme a lo establecido en el Artículo 16 inciso i) del Estatuto Académico Provisorio de la Universidad; Por ello EL RECTOR ORGANIZADOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS ORDENA ARTÍCULO 1º: Aprobar el Sistema de Becas de Posgrado de la Universidad Autónoma de Entre Ríos que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza. ORDENANZA Nº: 004-05 ARTÍCULO 2º: Aprobar el Reglamento para el Sistema de Becas de Posgrado que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la plena vigencia del Sistema de Becas de Posgrado y el Reglamento para el Sistema de Becas de Posgrado mencionado en los Artículos precedentes, será a partir del dictado de la presente. ARTÍCULO 4º: Aprobar el Formulario para la solicitud de Becas de Posgrado que como Anexo III forma parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5º: Dejar establecido que la presente Ordenanza deroga todas las anteriores dictadas a este efecto. ARTÍCULO 6º: Registrar, comunicar, notificar a quienes corresponda y cumplido, archivar. 2 ORDENANZA Nº: 004-05 ANEXO I SISTEMA DE BECAS DE POSGRADO Introducción De acuerdo con la Ley Federal de Educación, “el objetivo de la Educación Cuaternaria es profundizar y actualizar la formación cultural, docente, científica, artística y tecnológica mediante la investigación, la reflexión crítica sobre la disciplina y el intercambio sobre los avances en las especialidades” (Art. 27, Ley 24195). La UADER incluye entre sus prioridades este nivel de formación de sus profesionales, dada la importancia que revisten para el desarrollo de las actividades académicas y científicas. Propone para ello actualizar el régimen existente de Becas de Cuarto Nivel, destinado a apoyar a docentes e investigadores de la Universidad que deseen cursar carreras de este tipo. Carreras de posgrado De acuerdo con la Resolución 1168/97 del MCE, se reconocen las siguientes carreras de posgrado: Carrera de Especialización Tiene por objeto profundizar la capacitación de los profesionales en un tema o área disciplinar compatible con su título de grado, en aspectos teóricos y prácticos. Otorga el título de Especialista. Carrera de Maestría Tiene por objeto proporcionar información superior en una disciplina o área interdisciplinaria en aspectos teóricos, tecnológicos y profesionales, y capacitar para la investigación. Incluye la realización de una Tesis de carácter individual y otorga el título de Magíster. Carrera de Doctorado Tiene por objeto la profundización en un área del conocimiento con el máximo nivel de excelencia académica. Requiere aportes personales originales que contribuyan a enriquecer el conocimiento en el área. Otorga el título de Doctor. 3 ORDENANZA Nº: 004-05 Las mencionadas carreras son acreditadas según lo normado por la Resolución Nº 1168/97 y Decreto Nº 499/95 del MCE y categorizadas por la CONEAU a solicitud de la institución que las implementa. 4 ORDENANZA Nº: 004-05 ANEXO II REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE BECAS DE POSGRADO Finalidad/Objetivo ARTÍCULO 1º: Las Becas de Cuarto Nivel tienen por objeto facilitar a los docentes e investigadores de la Universidad, el cursado de carreras de posgrado que se dicten en el país, tendientes a elevar su nivel científico y académico. Quién la concede y aplica ARTÍCULO 2º: El Consejo Superior Provisorio de la UADER (CSP), a propuesta de la Secretaría de Ciencia y Técnica, determinará anualmente el monto global a conceder al beneficio. La Secretaría de Ciencia y Técnica será la responsable de la implementación y coordinación del Sistema de Becas de Posgrado, debiendo informar sobre la marcha del mismo al Consejo Superior Provisorio, mediante la elevación de un informe anual, que deberá presentarse en la primera reunión de cada año. Destinatarios/Beneficiarios ARTÍCULO 3º: Serán potenciales beneficiarios de las becas los docentes e investigadores y el personal directivo. En todos los casos, se requerirá contar con una antigüedad mínima de 3 (tres) años en esta Universidad. Presentación de solicitudes. Duración de las becas. ARTÍCULO 4º: La solicitud de becas de posgrado se podrá efectuar en cualquier época del año, y deberá realizarse ante la Unidad Académica respectiva, en los formularios establecidos por el Anexo III de esta Ordenanza. ARTÍCULO 5º: La duración de las becas será de 1 (un) año y podrán ser renovadas. 5.1 Los beneficiarios, habiendo cumplido los requerimientos, tendrán prioridad para la continuidad de las mismas. 5.2 La renovación no podrá exceder de 2 (dos) años para carreras de Especialización y Maestrías y de 4 (cuatro) años para Doctorados. 5.3 Por vía de excepción, previamente justificada y acompañada de la correspondiente evaluación de la comisión ad-hoc mencionada en el Artículo 6°, se podrán extender los plazos de las becas para Maestría y Doctorado hasta 1 (un) año más. Adjudicación ARTÍCULO 6º: La adjudicación de las becas se realizará, conforme a pautas establecidas, según se expidan las comisiones ad hoc de las facultades, las que estarán conformadas según lo determine cada Facultad, debiendo contar con al menos tres miembros, uno de los cuales será el Secretario de Investigación quién actuará en carácter de Presidente. 5 ORDENANZA Nº: 004-05 6.1 Para la adjudicación de las becas se tomará en cuenta el dictamen de las comisiones ad hoc respecto de: - los antecedentes del postulante: los que se informarán en el formulario que a tal efecto proveerá la Secretaría de Ciencia y Técnica; - el plan y lugar de trabajo propuestos: el postulante deberá presentar un plan de trabajo, los cursos que tenga programado realizar durante el desarrollo de la beca y el sitio de realización; - la disciplina del posgrado en relación a las prioridades de la Facultad y de la Universidad y a la vacancia de recursos humanos en dicha disciplina; - el grado de avance del posgrado, si éste hubiera sido iniciado con anterioridad; - el mantenimiento de las actividades de docencia durante el cursado del posgrado; - que el posgrado haya sido acreditado, teniendo en cuenta la categoría otorgada, o que se encuentre en proceso de acreditación por parte de la CONEAU. 6.2 Las comisiones ad hoc se expedirán con dictamen fundado sobre las solicitudes presentadas y elaborarán un Orden de Mérito de acuerdo al cupo preestablecido, el cual se elevará, a través del Decano, al Consejo Consultivo Provisorio. El CCP podrá modificar, con causa justificada, el mencionado Orden de Mérito. 6.3 Lo resuelto por el Consejo Directivo Provisorio será elevado al Consejo Superior Provisorio, a través de la Secretaría de Ciencia y Técnica, quien otorgará o denegará las becas solicitadas, y fijará el monto correspondiente. Requisitos de los postulantes ARTÍCULO 7º: Los aspirantes a las becas descriptas en el presente reglamento deberán cumplir los siguientes requisitos: - ser graduado de la UADER o de otras Universidades del país, nacionales o provinciales. ser docente en ejercicio de la UADER, con una antigüedad no menor a 3 (tres) años. presentar la solicitud en formularios elaborados a tal efecto. Dicha documentación tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ser firmada por el postulante. Obligaciones de los becarios ARTÍCULO 8º: La presentación a concurso implica por parte del becario la aceptación de las condiciones establecidas en el presente reglamento, a saber: - deberá desarrollar las tareas propuestas en el Plan de Trabajo presentado y aprobado. Anualmente informará sobre las actividades realizadas, cursado y aprobación de los cursos. pondrá a disposición de la Secretaría de Ciencia y Técnica toda la información relativa al desarrollo de sus actividades como becario cada vez que se lo solicite. 6 ORDENANZA Nº: 004-05 - no podrá gozar de otras becas en esta Universidad u otra Institución mientras dure la beca otorgada por la UADER. deberá cumplir con la actividad docente que se encuentra realizando desde el otorgamiento de la beca y mientras dure la misma. en los trabajos publicados como consecuencia de las investigaciones desarrolladas durante la beca, deberá consignar de manera explícita su condición de becario de la UADER. Monto de las becas ARTÍCULO 9º: El monto de las becas es fijado por el Consejo Superior Provisorio y podrá variar individualmente en función de los costos del posgrado a realizar. Renovación/Cancelación de las becas ARTÍCULO 10º: Las becas podrán ser renovadas, suspendidas o canceladas a solicitud fundada de la Unidad Académica o Rectorado, según corresponda, en función del lugar en donde cumpla sus actividades el becario. 10.1 El Consejo Superior Provisorio aprobará o no la continuidad de la beca en función del cumplimiento, por parte del becario, de las obligaciones establecidas en el Artículo 8º. 10.2 Las becas serán suspendidas o canceladas en los siguientes casos: a. Incumplimiento del Plan de Trabajo presentado. b. Falta de presentación del Informe anual de actividades. c. Evaluación no satisfactoria de los informes. d. Licencia o renuncia por razones justificables, a criterio del Consejo Superior Provisorio. Disposiciones generales. ARTÍCULO 11º: Concluido el posgrado, el docente investigador deberá permanecer en la institución la misma cantidad de años que hubiese recibido el beneficio a fin de transferir los conocimientos adquiridos. 11.1 Los beneficiarios podrán ser exceptuados de este requisito por el Consejo Superior Provisorio y con razones debidamente fundadas. 11.2 En caso de incumplimiento la UADER tiene derecho a solicitar la devolución del total del monto de la beca acordada. ARTÍCULO 12º: Toda situación no contemplada en la presente Ordenanza, será considerada y resuelta por la Secretaría de Ciencia y Técnica o por el Consejo Superior Provisorio si correspondiera. 7 ORDENANZA Nº: 004-05 ANEXO III FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE BECAS DE POSGRADO Datos de identidad Apellido y Nombre: DNI o Cédula de Identidad: Lugar y fecha de nacimiento: Nacionalidad: Estado Civil: Domicilio: Código Postal: Ciudad: Teléfono: Fax: Provincia: E-mail: Estudios universitarios Título de grado: Universidad que lo otorgó: Facultad donde realizó los estudios: Duración del plan de estudios: Título de posgrado (Especialización, Maestría o Doctorado): Universidad que lo otorgó: Facultad donde realizó los estudios: Actividad Docente (*) (**) Universidad, Instituto, Escuela: Carrera, Departamento o Sección: Asignatura: Cargo (Titular, Asociado, Adjunto, JTP; Auxiliar de Primera): Dedicación (Exclusiva, Semiexclusiva o Simple): Carácter ordinario o interino: Antigüedad docente (expresada en años): (*) Enumerar todos los cargos que posee en la actualidad. (**) Agregar los cargos en otras universidades. 8 ORDENANZA Nº: 004-05 Actividades de Investigación Institución: Categoría de Investigador: Nombre del proyecto: Función en el equipo de investigación: Antigüedad en tareas de investigación: Publicaciones, presentaciones a congresos, etc. (mencione sólo las realizadas en los últimos 5 años) Estudio de posgrado a realizar Título del posgrado: Tipo de posgrado (Especialización, Maestría o Doctorado): Universidad que lo otorgará: Acreditación de la CONEAU: SI / NO (tachar lo que no corresponda) Categoría otorgada por la CONEAU (en caso de corresponder) y año de otorgamiento: Duración del plan de estudios: Fundamento de la solicitud (no más de 300 palabras): Plan de actividades anual y total de la carrera de posgrado a realizar: Costo anual y total de la carrera: Duración prevista para su realización: Institución/es en la/s que realizará los estudios: Otras becas gestionadas: Otros datos que estime apropiado señalar: Otros antecedentes o datos que considere pertinente consignar Dejo constancia que todos los datos consignados tienen carácter de Declaración Jurada. Asimismo, declaro conocer y aceptar las condiciones establecidas en la normativa vigente para el otorgamiento de la beca solicitada. Firma del Postulante Aclaración de Firma 9