Base de la Convocatoria

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Base de la Convocatoria
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL CURSO 2015/2016
PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTUDIO
www.fundacionabaco.org/becas
La Fundación Ábaco tiene como objeto la atención a la infancia y a la juventud en
todas sus dimensiones, tanto familiar como formativa, humana y espiritual. Uno de sus
fines concretos es costear títulos académicos, matrículas, préstamos, ayudas y
becas para estudiantes económicamente necesitados, tanto en colegios, escuelas,
seminarios, universidades o escuelas especiales, etc., sean oficiales o privadas.
Para el cumplimiento de este fin está prevista la convocatoria de planes anuales de
ayudas reintegrables al estudio, destinadas a sufragar los costes escolares.
El Patronato de la Fundación Ábaco ha determinado las siguientes bases que regirán
esta Convocatoria, que serán adecuadamente difundidas.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1ª Beneficiarios
1. Se convocan ayudas reintegrables al estudio para alumnos que durante
el curso académico 2015/2016 realicen estudios en los niveles de
educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato, según lo definido
por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación.
2. Como límite general no podrán solicitar ayuda alumnos mayores de 18
años en el momento de concurrir la convocatoria.
3. De acuerdo con el ámbito de actuación de la Fundación podrá
presentarse solicitud de ayuda para centros escolares situados en todo
el territorio español.
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2ª Representantes del beneficiario
1. Corresponde a los padres o tutores legales formalizar la solicitud en
representación del menor de edad.
2. Sólo los representantes podrán exigir el abono del importe concedido y
quedarán simultáneamente obligados a la justificación de su adecuado
destino y al resto de obligaciones que se desprendan de la aceptación
de la ayuda.
3ª Gastos escolares objeto de la ayuda
1. Las ayudas contribuirán a sufragar los gastos derivados de la elección
de un centro escolar objeto del interés de la familia.
2. Podrán sufragarse aquellos gastos que se derivan del coste del puesto
escolar del beneficiario en el centro elegido por los padres.
3. Quedan expresamente excluidos los conceptos siguientes:
•
•
•
•
•
•
•
Adquisición de libros.
Gastos de transporte.
Gastos de comedor.
Seguro escolar.
Adquisición de material escolar o vestuario.
Participación en actividades extraescolares y complementarias.
Cuotas de asociaciones de padres o de asociaciones de
alumnos.
4ª Carácter y cuantía de la ayuda
Las ayudas que se conceden a las familias tienen el carácter de
reintegrables. Este carácter no implica en modo alguno, cualquier tipo
de interés financiero para la Fundación, sino que supone que, con el
único aval de su palabra, la devolución de la ayuda será efectuada por
la familia en el momento en que su situación económica se lo permita,
para que así otras familias puedan disfrutar de la ayuda en el momento
que lo necesiten.
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5ª Duración y sostenibilidad
1. La duración de las ayudas será de un curso escolar.
2. Por la naturaleza del programa de ayudas, los beneficiarios de la
anterior convocatoria tendrán un derecho de atención preferente
siempre y cuando no se hayan producido variaciones en las
circunstancias socioeconómicas que motivaron la ayuda y el
aprovechamiento escolar sea adecuado.
6ª Criterios de valoración y mejor derecho a la ayuda
1. Con el fin de establecer una orden en los candidatos con un régimen
objetivo que permita la concurrencia se establecen los siguientes
criterios de valoración:
a. El nivel de renta de la familia del beneficiario, para lo que se
tomará en consideración ambos padres.
b. La situación patrimonial de la familia de los beneficiarios.
c. El número de hijos de la familia del beneficiario. Sin embargo, en
el cálculo de la renta disponible por hijo sólo se tomará en
consideración los hijos hasta la edad de 24 años, siempre que
estén recibiendo algún tipo de formación reglada (no solo la
obligatoria sino también estudios universitarios, ciclos
formativos, etc.)
d. La elección de modelos pedagógicos de reducida oferta por el
sistema educativo general.
e. El rendimiento académico de los beneficiarios.
f. El origen inmigrante de los beneficiarios, particularmente si su
elección se refiere a centros escolares con una presencia de
población de origen extranjero.
g. No ser perceptor de otras ayudas para fines similares
concedidas por entidades distintas de los propios centros
educativos.
h. Las circunstancias laborales especiales de los padres (paro,
incapacidad laboral, jubilación, enfermedad, etc.)
i. Que la concesión de la beca suponga el cambio de un centro
escolar del interés de la familia.
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2. Los padres o tutores tendrán la oportunidad de hacer valer alguna otra
circunstancia que haya motivado su elección (fenómenos de bullying,
inclinación por determinados valores del proyecto pedagógico del
centro, necesidad de atención educativa especial, etc.)
3. Se tendrá en cuenta también lo expresado en la base 5.2 en orden que
las ayudas hagan sostenibles las decisiones de las familias.
7ª Plazos de presentación de solicitudes, adjudicación y comunicaciones
1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 1 de Abril de
2015 y finalizará el 15 de Junio de 2015.
2. Los
formularios
se
[email protected]
solicitará
vía
correo
electrónico
a
3. Las solicitudes podrán presentarse en la Fundación a través de la
siguiente dirección de correo electrónico [email protected]
4. Sólo se admitirán solicitudes remitidas o presentadas por los propios
beneficiarios remitidas directamente a la Fundación Ábaco
5. Será responsable de la adjudicación el Patronato de la Fundación Ábaco.
La resolución final se adoptará el 15 de julio de 2015.
6. Durante el proceso de concesión, el Patronato de la Fundación Ábaco,
podrá dar audiencia mediante entrevista a aquéllos solicitantes de los
que se requiera datos complementarios o aclaraciones sobre la
documentación aportada que facilite una mejor valoración de la
información presentada.
7. La notificación de la resolución positiva o negativa se realizará mediante
comunicación escrita vía e-mail a la dirección proporcionada por el
solicitante.
8. Para las comunicaciones ordinarias se indicará una dirección de correo
electrónico única y un teléfono móvil.
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8ª Documentos que se presentarán
1. Las solicitudes deberán presentarse con los siguientes documentos
(tanto si se presentan on line como si se presentan en formato papel):
• Impreso de solicitud cumplimentado.
• Fotocopia DNI del solicitante.
• Fotocopia del Libro de familia.
• Copia de la Declaración de la Renta 2014
• Boletín de notas emitido por el centro educativo que
contemple las notas del curso 2013/2014 disponibles en
el momento de presentación de la solicitud.
2. No se tomarán en consideración aquellas solicitudes que carezcan de la
documentación mencionada.
3. Opcionalmente podrán presentarse otros documentos que
consideren necesarios para la mejor valoración de la concesión.
se
9ª Abono de las ayudas
1. El abono de las ayudas a los beneficiarios se efectuará en diez
mensualidades correspondientes a los meses de septiembre a junio,
ambos inclusive, mediante la trasferencia a la cuenta corriente de su
titularidad o de titularidad de sus representantes. Los abonos se
realizarán dentro de los primeros diez días de cada mes.
2. Por excepción y siempre que medie la autorización expresa y por escrito
del beneficiario o sus representantes, podrán efectuarse abonos en
cuentas corrientes de titularidad distinta del beneficiario, o sus
representantes.
3. El comienzo del abono de la ayuda podrá retrasarse hasta que no se
presente a la Fundación el documento establecido en la base 10.1
siguiente.
10ª Régimen de justificación y suspensión de la ayuda.
1. Una vez notificada la concesión, la Fundación remitirá un modelo de
autorización expresa y por escrito por parte de los representantes del
beneficiario, para que el centro escolar pueda comunicar
a la
Fundación los pagos realizados que afecten a la ayuda concedida
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2. En caso de que el centro escolar, pese a la autorización expresa, no
deseara realizar esa comunicación de datos de carácter personal los
representantes del beneficiario vendrán obligados a acreditar
personalmente la realización del gasto mediante presentación del
correspondiente recibo emitido por el colegio.
3. Si constara que el beneficiario no ha empleado adecuadamente la
ayuda concedida se procederá a la suspensión de los siguientes
abonos pendientes hasta que se solucione tal incidencia.
11ª Pérdida del derecho a la ayuda
Será motivo para la rescisión de la ayuda, la demora en la justificación a
que se refiere la base anterior, superior a los dos meses.
12ª Compatibilidad con otras ayudas y obligación de comunicar su recepción
1. En principio las ayudas de la Fundación Ábaco son incompatibles con
otras ayudas con la misma finalidad.
2. El beneficiario está obligado a comunicar la existencia de otras ayudas
que se reciban con posterioridad a la concesión de las ayudas de la
Fundación Ábaco. El Patronato de la Fundación Ábaco resolverá a la
vista del caso concreto sobre la continuidad, modificación o suspensión
de la ayuda concedida.
13ª Protección de datos y derecho a la intimidad
1. Fundación Ábaco asume el compromiso de garantizar la privacidad de
todos los datos personales facilitados por los solicitantes, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Fundación Ábaco tratará los datos exclusivamente para la gestión
y control de todo lo relativo a la solicitud de beca.
3. La Fundación no revelará frente a terceros, salvo por obligación legal
o judicial, la identidad de ningún beneficiario ni utilizará su imagen
personal sin su consentimiento expreso y por escrito.
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4. La cumplimentación de toda la información solicitada en el formulario
de solicitud es necesaria y por tanto obligatoria con el fin de gestionar
correctamente su solicitud.
5. El titular de los datos podrá en cualquier momento ejercer el derecho
de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 15/1999. El responsable del
tratamiento es la FUNDACIÓN ABACO, con domicilio en c/ Asunción
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6. En caso de que en el formulario de solicitud deban incluirse datos de
carácter personal, referentes a personas físicas distintas de la que
efectúa tal solicitud, éste deberá informarles de los extremos
contenidos en los párrafos anteriores.
14ª Publicidad de la convocatoria y régimen de tributación de las ayudas
1. Se dará publicidad de esta convocatoria a través de la página web de
la entidad. Además se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las ayudas tendrán la consideración de rentas exentas al cumplir los
requisitos exigidos por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF
(artículo 7) y el Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el
Reglamento del IRPF (artículo 2).
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