Base de la Convocatoria
Transcription
Base de la Convocatoria
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL CURSO 2015/2016 PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTUDIO www.fundacionabaco.org/becas La Fundación Ábaco tiene como objeto la atención a la infancia y a la juventud en todas sus dimensiones, tanto familiar como formativa, humana y espiritual. Uno de sus fines concretos es costear títulos académicos, matrículas, préstamos, ayudas y becas para estudiantes económicamente necesitados, tanto en colegios, escuelas, seminarios, universidades o escuelas especiales, etc., sean oficiales o privadas. Para el cumplimiento de este fin está prevista la convocatoria de planes anuales de ayudas reintegrables al estudio, destinadas a sufragar los costes escolares. El Patronato de la Fundación Ábaco ha determinado las siguientes bases que regirán esta Convocatoria, que serán adecuadamente difundidas. BASES DE LA CONVOCATORIA 1ª Beneficiarios 1. Se convocan ayudas reintegrables al estudio para alumnos que durante el curso académico 2015/2016 realicen estudios en los niveles de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato, según lo definido por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación. 2. Como límite general no podrán solicitar ayuda alumnos mayores de 18 años en el momento de concurrir la convocatoria. 3. De acuerdo con el ámbito de actuación de la Fundación podrá presentarse solicitud de ayuda para centros escolares situados en todo el territorio español. C/ Asunción nº 4 3 izq 41011 Sevilla Tlf 954458739 IN 2014 23 1 2ª Representantes del beneficiario 1. Corresponde a los padres o tutores legales formalizar la solicitud en representación del menor de edad. 2. Sólo los representantes podrán exigir el abono del importe concedido y quedarán simultáneamente obligados a la justificación de su adecuado destino y al resto de obligaciones que se desprendan de la aceptación de la ayuda. 3ª Gastos escolares objeto de la ayuda 1. Las ayudas contribuirán a sufragar los gastos derivados de la elección de un centro escolar objeto del interés de la familia. 2. Podrán sufragarse aquellos gastos que se derivan del coste del puesto escolar del beneficiario en el centro elegido por los padres. 3. Quedan expresamente excluidos los conceptos siguientes: • • • • • • • Adquisición de libros. Gastos de transporte. Gastos de comedor. Seguro escolar. Adquisición de material escolar o vestuario. Participación en actividades extraescolares y complementarias. Cuotas de asociaciones de padres o de asociaciones de alumnos. 4ª Carácter y cuantía de la ayuda Las ayudas que se conceden a las familias tienen el carácter de reintegrables. Este carácter no implica en modo alguno, cualquier tipo de interés financiero para la Fundación, sino que supone que, con el único aval de su palabra, la devolución de la ayuda será efectuada por la familia en el momento en que su situación económica se lo permita, para que así otras familias puedan disfrutar de la ayuda en el momento que lo necesiten. C/ Asunción nº 4 3 izq 41011 Sevilla Tlf 954458739 IN 2014 23 2 5ª Duración y sostenibilidad 1. La duración de las ayudas será de un curso escolar. 2. Por la naturaleza del programa de ayudas, los beneficiarios de la anterior convocatoria tendrán un derecho de atención preferente siempre y cuando no se hayan producido variaciones en las circunstancias socioeconómicas que motivaron la ayuda y el aprovechamiento escolar sea adecuado. 6ª Criterios de valoración y mejor derecho a la ayuda 1. Con el fin de establecer una orden en los candidatos con un régimen objetivo que permita la concurrencia se establecen los siguientes criterios de valoración: a. El nivel de renta de la familia del beneficiario, para lo que se tomará en consideración ambos padres. b. La situación patrimonial de la familia de los beneficiarios. c. El número de hijos de la familia del beneficiario. Sin embargo, en el cálculo de la renta disponible por hijo sólo se tomará en consideración los hijos hasta la edad de 24 años, siempre que estén recibiendo algún tipo de formación reglada (no solo la obligatoria sino también estudios universitarios, ciclos formativos, etc.) d. La elección de modelos pedagógicos de reducida oferta por el sistema educativo general. e. El rendimiento académico de los beneficiarios. f. El origen inmigrante de los beneficiarios, particularmente si su elección se refiere a centros escolares con una presencia de población de origen extranjero. g. No ser perceptor de otras ayudas para fines similares concedidas por entidades distintas de los propios centros educativos. h. Las circunstancias laborales especiales de los padres (paro, incapacidad laboral, jubilación, enfermedad, etc.) i. Que la concesión de la beca suponga el cambio de un centro escolar del interés de la familia. C/ Asunción nº 4 3 izq 41011 Sevilla Tlf 954458739 IN 2014 23 3 2. Los padres o tutores tendrán la oportunidad de hacer valer alguna otra circunstancia que haya motivado su elección (fenómenos de bullying, inclinación por determinados valores del proyecto pedagógico del centro, necesidad de atención educativa especial, etc.) 3. Se tendrá en cuenta también lo expresado en la base 5.2 en orden que las ayudas hagan sostenibles las decisiones de las familias. 7ª Plazos de presentación de solicitudes, adjudicación y comunicaciones 1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 1 de Abril de 2015 y finalizará el 15 de Junio de 2015. 2. Los formularios se [email protected] solicitará vía correo electrónico a 3. Las solicitudes podrán presentarse en la Fundación a través de la siguiente dirección de correo electrónico [email protected] 4. Sólo se admitirán solicitudes remitidas o presentadas por los propios beneficiarios remitidas directamente a la Fundación Ábaco 5. Será responsable de la adjudicación el Patronato de la Fundación Ábaco. La resolución final se adoptará el 15 de julio de 2015. 6. Durante el proceso de concesión, el Patronato de la Fundación Ábaco, podrá dar audiencia mediante entrevista a aquéllos solicitantes de los que se requiera datos complementarios o aclaraciones sobre la documentación aportada que facilite una mejor valoración de la información presentada. 7. La notificación de la resolución positiva o negativa se realizará mediante comunicación escrita vía e-mail a la dirección proporcionada por el solicitante. 8. Para las comunicaciones ordinarias se indicará una dirección de correo electrónico única y un teléfono móvil. C/ Asunción nº 4 3 izq 41011 Sevilla Tlf 954458739 IN 2014 23 4 8ª Documentos que se presentarán 1. Las solicitudes deberán presentarse con los siguientes documentos (tanto si se presentan on line como si se presentan en formato papel): • Impreso de solicitud cumplimentado. • Fotocopia DNI del solicitante. • Fotocopia del Libro de familia. • Copia de la Declaración de la Renta 2014 • Boletín de notas emitido por el centro educativo que contemple las notas del curso 2013/2014 disponibles en el momento de presentación de la solicitud. 2. No se tomarán en consideración aquellas solicitudes que carezcan de la documentación mencionada. 3. Opcionalmente podrán presentarse otros documentos que consideren necesarios para la mejor valoración de la concesión. se 9ª Abono de las ayudas 1. El abono de las ayudas a los beneficiarios se efectuará en diez mensualidades correspondientes a los meses de septiembre a junio, ambos inclusive, mediante la trasferencia a la cuenta corriente de su titularidad o de titularidad de sus representantes. Los abonos se realizarán dentro de los primeros diez días de cada mes. 2. Por excepción y siempre que medie la autorización expresa y por escrito del beneficiario o sus representantes, podrán efectuarse abonos en cuentas corrientes de titularidad distinta del beneficiario, o sus representantes. 3. El comienzo del abono de la ayuda podrá retrasarse hasta que no se presente a la Fundación el documento establecido en la base 10.1 siguiente. 10ª Régimen de justificación y suspensión de la ayuda. 1. Una vez notificada la concesión, la Fundación remitirá un modelo de autorización expresa y por escrito por parte de los representantes del beneficiario, para que el centro escolar pueda comunicar a la Fundación los pagos realizados que afecten a la ayuda concedida C/ Asunción nº 4 3 izq 41011 Sevilla Tlf 954458739 IN 2014 23 5 2. En caso de que el centro escolar, pese a la autorización expresa, no deseara realizar esa comunicación de datos de carácter personal los representantes del beneficiario vendrán obligados a acreditar personalmente la realización del gasto mediante presentación del correspondiente recibo emitido por el colegio. 3. Si constara que el beneficiario no ha empleado adecuadamente la ayuda concedida se procederá a la suspensión de los siguientes abonos pendientes hasta que se solucione tal incidencia. 11ª Pérdida del derecho a la ayuda Será motivo para la rescisión de la ayuda, la demora en la justificación a que se refiere la base anterior, superior a los dos meses. 12ª Compatibilidad con otras ayudas y obligación de comunicar su recepción 1. En principio las ayudas de la Fundación Ábaco son incompatibles con otras ayudas con la misma finalidad. 2. El beneficiario está obligado a comunicar la existencia de otras ayudas que se reciban con posterioridad a la concesión de las ayudas de la Fundación Ábaco. El Patronato de la Fundación Ábaco resolverá a la vista del caso concreto sobre la continuidad, modificación o suspensión de la ayuda concedida. 13ª Protección de datos y derecho a la intimidad 1. Fundación Ábaco asume el compromiso de garantizar la privacidad de todos los datos personales facilitados por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. Fundación Ábaco tratará los datos exclusivamente para la gestión y control de todo lo relativo a la solicitud de beca. 3. La Fundación no revelará frente a terceros, salvo por obligación legal o judicial, la identidad de ningún beneficiario ni utilizará su imagen personal sin su consentimiento expreso y por escrito. C/ Asunción nº 4 3 izq 41011 Sevilla Tlf 954458739 IN 2014 23 6 4. La cumplimentación de toda la información solicitada en el formulario de solicitud es necesaria y por tanto obligatoria con el fin de gestionar correctamente su solicitud. 5. El titular de los datos podrá en cualquier momento ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999. El responsable del tratamiento es la FUNDACIÓN ABACO, con domicilio en c/ Asunción nº 4 3izq 41011 Sevilla 6. En caso de que en el formulario de solicitud deban incluirse datos de carácter personal, referentes a personas físicas distintas de la que efectúa tal solicitud, éste deberá informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores. 14ª Publicidad de la convocatoria y régimen de tributación de las ayudas 1. Se dará publicidad de esta convocatoria a través de la página web de la entidad. Además se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 2. Las ayudas tendrán la consideración de rentas exentas al cumplir los requisitos exigidos por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (artículo 7) y el Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del IRPF (artículo 2). C/ Asunción nº 4 3 izq 41011 Sevilla Tlf 954458739 IN 2014 23 7