Saldo a Favor del Exportador

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Saldo a Favor del Exportador
2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos
Viernes 17 de Abril del 2015
SALDO A FAVOR DEL
EXPORTADOR
CPC . Victoria Espinoza Dipas
Definición - Exportación
La Exportación es el Régimen Aduanero que permite la salida del
territorio aduanero de las mercancías nacionales ( Bienes y/o
Servicios) para su uso o consumo definitivo en el exterior o nación
extranjera.
La Exportación Definitiva, no está afecto a ningún tributo .
.
Articulo 60° del Decreto Legislativo N° 1053
Articulo 60° de la Ley General de Aduanas.
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Exportación de Bienes y Servicios
Se consideran exportados cuando:
 Se prestan a titulo oneroso, el comprobante de pago y anotado en
el Registro de Ventas
 El exportador debe ser una persona natural o jurídica domiciliada
en el país.
 El usuario o beneficiario sea una persona no domiciliada en el
país.
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Declaración de las
Exportaciones en el PDT 621
CASO :
La empresa “PERU S.A.C.” nos comenta que con fecha 27.03.2011 ha realizado una
exportación de mercaderías por un valor de US$ 10,000, las que fueron embarcadas
el 30.03.2011. Ventas gravadas por S/. 200,000 más IGV y sus compras gravadas de
S/. 150,000 más IGV.
SOLUCIÓN:
Para efectos del IGV, la declaración de una operación de exportación en moneda
extranjera , para la conversión en moneda nacional es el Tipo de Cambio Promedio
Venta en la fecha de emisión de la factura de la Venta .
DETALLE
IMPORTE
Valor de la exportación en
US$ 10,000
Dólares Americanos
Tipo de Cambio Promedio
S/.2.788
venta (27.03.2011)
Valor de la exportación en
S/.27,880
moneda nacional
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Declaración de las
Exportaciones en el PDT 621
Debe de
cuadrar con las
cifras de Portal
Aduanet
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Declaración de las
Exportaciones en el PDT 621
CASO :
Con fecha 27.03.2011, se ha realizado una exportación de mercaderías por un valor
de US$ 20,000, las que recién fueron embarcadas el 02.04.2011 y ventas nacionales
por S/. 80,000 más IGV.
Mes Marzo
2011
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Declaración de las
Exportaciones en el PDT 621
Mes Abril
2011
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Definición – Saldo a Favor del
Exportador - SFE
Es un mecanismo tributario que busca compensar y/o devolver
al exportador ( persona natural o jurídica) por sus operaciones
de exportación sean éstos bienes o servicios.
El impuesto que da derecho al Saldo a Favor del Exportador es
el IGV consignado en los comprobantes de pago por
operaciones de adquisición tales como:




Bienes
Servicios
Contratos de construcción
Pólizas de importación
Articulo 34° del TUO de la Ley del IGV .
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Saldo a Favor Materia de
Beneficio - SFMB
IMPUESTO BRUTO - IGV
( IGV de Ventas)
SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR - SFE
( IGV de Compras)
Saldo a Favor Materia de Beneficio - SFMB
Si SFE(Crédito) <IMPUESTO BRUTO (Débito) = NO hay SFMB
Si SFE SFE(Crédito) >IMPUESTO BRUTO (Débito) = SI hay SFMB
DS – 126-94-EF .
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Limite del monto a Compensar y/o Solicitar
Devolución - SFMB
Límite SFMB = 18% Exportaciones realizadas en el periodo
SFMB – Límite SFMB = Se arrastra como Saldo a Favor por
Exportación a los meses siguientes
Art.4° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables
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Cálculo del SFMB
Detalle
Ventas Gravadas
Exportaciones Embarcadas
V.V.
IGV
10,800
Total
70,800
400,000
460,000
10,800
470,800
V.V.
200,000
IGV
36,000
Total
236,000
60,000
400,000
Total
Detalle
Compras Gravadas
Determinación de SFMB
Detalle
Impuesto Bruto - Ventas
Saldo a Favor del Exportador - Compras
SFMB
IGV S/.
10,800
-36,000
-25,200
Determinación del Límite del SFMB
Detalle
Exportaciones realizadas del periodo
Límite SFMB 18%
Monto a Compensar y/o Solicitar
IGV S/.
400,000
72,000
25,200
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Programa de Declaración de beneficios - PDB
Es un aplicativo proporcionado por SUNAT. Para comunicar la
compensación así como para solicitar la devolución del Saldo a Favor, el
contribuyente debe presentar antes el formulario PDB Exportadores.
Permite registrar la relación detallada de sus adquisiciones así como de las
Declaraciones de Exportación realizadas y/o embarcadas en el período.
Superintendencia N° 157-2005/SUNAT modificada por la
Resolución de Superintendencia N° 210-2005/SUNAT.
Artículo 8º del “Reglamento de Notas de Crédito Negociables”
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Presentación del PDB
 Identificación del Contribuyente
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Presentación del PDB
 Ingreso de adquisiciones
Requisitos para
sustentar el IGV
= Crédito Fiscal
Art. 18° de la
Ley de IGV
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Presentación del PDB
 Ingreso de las Facturas de Exportación
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Presentación del PDB
 Generación del Resumen de Comprobante
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Constancia de Presentación del PDB
Se presenta vía Clave Sol - SUNAT
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Aplicación del Saldo a Favor Materia de
Beneficio - SFMB
DEVOLUCIÓN
COMPENSACIÓN
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Aplicación del Saldo a Favor Materia de
Beneficio - SFMB
Compensación automática con el Impuesto a la
Renta:
 Pagos a cuenta Mensual
 Regularización Anual
COMPENSACIÓN
Compensación con otros tributos que sean
Ingreso del Tesoro Público ( Gobierno Central):
 Impuesto Selectivo al Consumo - ISC
 Fraccionamiento
 ITAN
 Multas
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Aplicación del Saldo a Favor Materia de
Beneficio - SFMB
 Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Mensual – PDT 0621
Casilla 305
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Aplicación del Saldo a Favor Materia de
Beneficio - SFMB
 Regularización del Impuesto a la Renta Anual
Casilla 141
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Aplicación del Saldo a Favor Materia de
Beneficio - SFMB
Saldo a Favor Materia de
Beneficio - SFMB
Pagos a cuenta del IR , Pago de
Regularización de IR y/o otros tributos
DEVOLUCIÓN
SALDO NO COMPENSADO
DEVOLUCIÓN
Una vez presentada la solicitud no podrá desistirse. La
Devolución podrá efectuarse mediante Cheque no
Negociable o Notas de Crédito Negociable.
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¿Cómo solicito la devolución del
Saldo a Favor Materia Beneficio?
 Formulario N° 4949 “Solicitud de
Devolución” o a través de SUNAT Virtual
utilizando el Formulario N° 1649.
 Constancia de aceptación del PDB –
Exportadores.
Importante: Asimismo se deberá poner a
disposición en forma inmediata y en su
domicilio fiscal, la documentación y registros
contables correspondientes.
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Procedimiento de Devolución Saldo a
Favor del Exportador - Virtual
La declaración
del último
período vencido
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En qué mes se deducen el SFMB
compensados y/o Devueltos?
Las compensaciones efectuadas y el monto cuya
devolución se solicita, se deducirán del Saldo a Favor
Materia del Beneficio en el período tributario en que
se presenta la comunicación de compensación o la
solicitud de devolución.
Caso:
Si la compensación del SFMB con el p/a/c del IR del mes de
Julio del 2011 se efectúa en la Declaración Jurada de dicho
período con vencimiento en Agosto del 2011, la deducción del
saldo a favor compensado se efectuaría en la Declaración
Tributaria del período Agosto del 2011.
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Plazos para resolver la Solicitud de
SFMB
La SUNAT procederá a entregar las Nota de Crédito
Negociables en:
Un (1) día hábil – Con Garantía
a) Carta Fianza
b) Póliza de Caución.
 Cinco (5) días hábiles – Sin Garantía
 Quince (15) días hábiles: Si el solicitante realiza
esporádicamente operaciones de exportación, tiene
deudas tributarias, información inconsistente.
 Seis (6) meses: Si se detectase indicios de evasión
tributaria.
Procedimiento 17 del TUPA 2013 SUNAT
DS-198-2013-EF
Art.12° del Reglamento de Nota de Crédito Negociable
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Principales Informes - SUNAT
RTF N° 2136-5-2002 Fecha :
19.04.2002
“La compensación del Impuesto a la
Renta con el Saldo a Favor del
Exportador
opera
de
manera
automática, no teniendo por finalidad
comunicar la solicitud de autorización
sino simplemente informar a la
Administración que ya se realizó la
compensación vía declaración Jurada”.
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Principales Informes - SUNAT
INFORME N.° 016-2013-SUNAT/4B0000 – Devolución
“Previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos
para el crédito fiscal del TUO de la Ley del IGV del artículo 18°,
procede la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio
respecto de las adquisiciones que se encuentran vinculadas a la
exportación de bienes, cuya venta en el país se encuentra
exonerada del Impuesto General a las Ventas”.
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Principales Informes - SUNAT
INFORME N° 021-2010-SUNAT/2B0000–
Compensación y/o Devolución
“…. un exportador realiza el embarque de bienes
en un período mensual, pero la factura respectiva
es emitida en un período mensual posterior a la
fecha del referido embarque:
Las exportaciones facturadas en un período
tributario posterior al de su embarque no podrán
ser consideradas para establecer, en dicho
período, el límite del monto del Saldo a Favor
Materia del Beneficio que puede ser objeto de
compensación o devolución. ”.
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Principales Informes - SUNAT
INFORME N° 042-2010-SUNAT/2B0000–
Compensación y/o Devolución
“Tratándose de la primera vez que se solicita
la devolución del Saldo a Favor Materia del
Beneficio y éste corresponde a más de 12
meses, la información que se debe presentar
de acuerdo con los incisos a) y b) del artículo
8° del Reglamento de Notas de Crédito
Negociables, es la relativa a los 12 últimos
meses que corren desde el mes materia de
la devolución hacia atrás, inclusive.”.
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Principales Informes - SUNAT
INFORME N° 001-2012-SUNAT/2B0000 –Devolución
“Se consulta si para solicitar la devolución del SFMB
se debe haber cumplido previamente con presentar
la declaración jurada del último período vencido, con
anterioridad a la solicitud de devolución?
Para solicitar la devolución del SFMB, a través del
Formulario N.° 4949 o del Formulario Virtual N.°
1649, se debe haber cumplido previamente con
presentar la declaración del último período vencido
de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT,
con anterioridad a la solicitud de devolución.”
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Gracias
CPC Victoria Espinoza Dipas
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