Descargar - Instituto Paz y Esperanza

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Norma Técnica 2015 “Normas y orientaciones para
el desarrollo del año escolar 2015 en la educación
básica”: ¿Una oportunidad para la inclusión y un
alto a la discriminación?
Consorcio por los Derechos de la personas con
discapacidad (Asociación Arariwa, Cempdis, Paz y
Esperanza y Hellen Keller)
“¡Tengo derecho a estudiar en este colegio, por qué no me permiten!”, fue la frase de una
niña desesperada que sólo anhela alcanzar sus sueños y entiende que la educación es el
camino, élla es Camila Arroyo Zúñiga, niña con discapacidad física de 8 años de edad, tan
peruana como todos nosotros y que merece ser respetada en sus derechos, entonces ¿se le
puede negar la oportunidad de educarse al igual que otras niñas de la Región Cusco Perú?,
¿por un momento nos hemos puesto en los zapatos de la madre o familiares de Camilita para
entender el estrés y dolor constante que viven por la discriminación?, ¿Dónde está la
representación del Presidente Regional Cusco, de la Defensoría del Pueblo, Dirección
Regional de Educación u otras instancias defensoras de los derechos?, ¿Hasta cuándo
viviremos en una sociedad que discrimina sistemáticamente por no aceptar que la diferencia
es parte de la riqueza que brinda la diversidad?, ¿Hay personas que pueden decir que son
normales y otras anormales, cuál es nuestro criterio de normalidad para aceptar o no en un
lugar, institución pública o privada?, no entendemos por qué tanta incoherencia entre el
discurso y la práctica de los derechos….
Los menores con discapacidad como Camila, tienen varios problemas al momento de buscar
instituciones educativas, entre ellos “soportar” las actitudes de indiferencia, donde es más
cómodo “invisibilizar a este grupo vulnerable” antes que asumir con responsabilidad el rol de
cumplimiento de obligaciones que tiene el Estado y que lo estipula la Constitución Política del
Perú. En el ámbito público, los servicios de apoyo a la inclusión educativa son escasos, los
docentes en su mayoría no están capacitados, las instituciones no están adaptadas para que,
una persona con discapacidad pueda sentirse realmente incluido, los actores educativos no
están concientizados sobre el principio constitucional de “educación para todos y todas sin
discriminación alguna”. En el ámbito privado algunas instituciones educativas nos llevan la
delantera, como el trabajo por la inclusión educativa del Colegio “Caminito – Puririspa” o del
Colegio “Pukllasunchis”, pero las demás instituciones privadas no demuestran interés por la
inclusión real y efectiva, haciendo oídos sordos a la labor de servicio que les debe
caracterizar, por el “extremun” del lucro desmedido.
Todo este aspecto muy bien lo ha
relatado la Defensoría del Pueblo en su Informe Defensorial 155 o el Art. 35º inc. 2) de la
Ley General de la Persona con Discapacidad, que considera “Ninguna institución educativa
pública o privada puede negar el acceso o permanencia de una persona por motivos de
discapacidad”, por lo que está prohibido toda exclusión, donde el Estado tiene que asumir los
costos de la inclusión educativa.
Felizmente, en la Norma Técnica 2015 del Ministerio de Educación, coherente con lo
estipulado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU,
la Ley General de Personas con Discapacidad Nº 29973 y la Ley General de Educación Nº
28044, la respaldan normativamente para que se implemente la educación inclusiva en todas
las instituciones educativas públicas y privadas; sin embargo no tenemos claro hasta el
momento el presupuesto que se ha designado para la inclusión educativa: capacitación a
docentes, materiales adaptados, equipos y tiflotecnología adaptada para nuestros hermanos
y hermanas con discapacidad. Pero aún tenemos el gran reto de “cambiar de pensamiento
sobre la discapacidad”, desde un modelo médico caritativo a un modelo social de derechos,
generando igualdad de oportunidades a esta población, donde la sociedad debe hacerse
responsable de eliminar las “barreras” que nos separan como son: las físicas arquitectónicas,
comunicacionales, tecnológicas y sobre todo actitudinales.
A nivel regional tenemos Centros Educativos Básicos Especiales encargados del Servicio de
Apoyo y Asesoría a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), órgano del Ministerio
de Educación que tenía la misión de apoyar a colegios públicos seleccionados por la
deficiente cobertura además de muy poco personal, aunque actualmente sigue siendo
insuficiente la cantidad y paradógicamente las provincias con más bajo índice de desarrollo
humano como son: Paruro, Paucartambo y Acomayo NO CUENTAN CON ESTOS CEBES, pero
se están dando algunos cambios interesantes como el trabajo de itinerancia y apoyo a las
instituciones educativas y convertirse en referentes especializados de la inclusión educativa.
También, de acuerdo a la Norma Técnica en mención se considera que cada localidad tendrá
el Centro Nacional de Recursos para la Educación Básica Especial (CENAREBE), instancia que
debe brindar el servicio de impresión de materiales para estudiantes ciegos que asistan a
colegios privados, si la institución privada le provee los insumos para tal fin, sería
conveniente considerar esta implementación con materiales y equipos adaptados para la
EBR, que se pueda generalizar a los diferentes tipos de discapacidad.
Con el objetivo de orientar a la comunidad educativa en el desarrollo de acciones que
garanticen las condiciones de calidad del servicio educativo en concordancia con las políticas
priorizadas y los compromisos de gestión escolar, el Ministerio de Educación, ha establecido 8
compromisos de la educación peruana que es importante que tomemos en cuenta, de
acuerdo a la mencionada Norma Técnica, se debe enfatizar las orientaciones y estrategias a
trabajar en cada una de ellas, como el caso:
Compromiso 01
Progreso anual de los aprendizajes de todas y todos los estudiantes de la
Institución Educativa: Enfatiza en que, los aprendizajes son el foco de atención del sistema
educativo. Para ello se dotará a las escuelas de material educativo de calidad, con pertinencia
a la diversidad funcional, cultural y lingüística, enfatizando la inclusión e igualdad de
oportunidades para que las y los estudiantes desarrollen el máximo de su potencial. A pesar
de estas afirmaciones, no se establece con claridad, cómo se trabajará para estudiantes con
discapacidad, qué estrategias se enfatizarán para que trabajen logros de aprendizaje con el
enfoque de competencias?.
Con respecto a la participación de estudiantes con discapacidad en instituciones inclusivas, a
diferencia de la Norma del año 2014, en la que explicitaban que, estudiantes con discapacidad
debían participar en todas las actividades desarrolladas por la escuela, la Norma Técnica 2015,
señala aspectos relacionados principalmente con garantizar la matrícula si está en condiciones
de ser incluido, consideramos necesario explicitar el nivel de participación de estudiantes con
discapacidad para disminuir acciones de exclusión o que no los tomen en cuenta en la
dinámica institucional.
Es preocupante que, en dicha Norma no se aclara el rol de los equipos SAANEES, considerando
que la Directiva 076, que definía sus funciones, ha sido derogada y hasta el momento no ha
sido reemplazada.
De acuerdo al enfoque participativo se debe explicitar en la norma, la responsabilidad de los
gobiernos locales y regionales en el fortalecimiento de capacidades a docentes, directores y a
los demás actores educativos, para que se cuenten con alianzas estratégicas orientados al
trabajo educativo pertinente y efectivo.
Compromiso 02:
Retención anual e interanual de estudiantes en la Institución Educativa.
Se refiere a la permanencia y conclusión de estudiantes que culminan el año escolar y se
matriculan en el siguiente. En este caso, es importante visibilizar en el caso de estudiantes con
discapacidad incluidos en las instituciones educativas de EBR, cuántas están matriculadas y si
han logrado permanencia en la I.E. o de lo contrario ha sido la población que mayormente ha
abandonado la escuela por fracaso escolar, deficiente atención integral, por ser considerados
“alumnos libres y no matriculados como debe ser regularmente” o por haber sido víctimas de
bulling; casos de discriminación en la misma?.
En cuanto a la matrícula; como el caso de Camila, se ha experimentado dificultades y conflictos
a nivel nacional sobre el número de postulantes con discapacidad a una I.E. que fue mayor al
número de vacantes, en todo caso ¿Quién se encargará de regular esta casuística?, ¿Quién
supervisa o garantiza que estudiantes con discapacidad no sean matriculados justamente por
presentar discapacidad?. También exhortamos a que se cumpla la Norma Técnica en cuanto a
escuelas que tienen 10 a más estudiantes con discapacidad, tener presente que la UGEL o DRE
garantiza la presencia de un/una docentes sin aula especializada, para la asesoría de docentes
que tienen estudiantes con discapacidad en sus aulas.
Compromiso 03:
Cumplimiento de la calendarización planificada por la Institución
Educativa. Aquí no tenemos mayor problema ya que se refieren a las horas lectivas de trabajo
con estudiantes.
Compromiso 4, 5 y 6: Uso pedagógico del tiempo en las sesiones de aprendizaje, uso de
herramientas pedagógicas por los profesores durante las sesiones de aprendizaje, uso de
materiales y recursos educativos durante la sesión de aprendizaje. En el caso de la inclusión
educativa para estudiantes con discapacidad, no se menciona las adaptaciones a la
infraestructura; señala la rehabilitación de los colegios, pero no alude a accesibilidad
arquitectónica, incluir tecnología de la información y la comunicación adecuada y pertinente,
tampoco se hace mención a las adaptaciones curriculares como parte de las herramientas
pedagógicas (unidades didácticas y sesiones de aprendizaje) o adaptaciones a las estrategias
de aprendizaje que garantice que “nadie se quede atrás respetando ritmos y estilos de
aprender”.
Es importante sugerir para el siguiente año que, la CENAREBE, asuma la función de diseñar
materiales para lograr la accesibilidad a la tecnología, comunicación e información para
personas con discapacidad intelectual y otras discapacidades que están incluidos en
instituciones educativas públicas.
A nivel nacional se está implementando programas de capacitación a docentes, directores de
la Educación Básica y quiénes están en el modelo de Soporte Pedagógico y Jornada Escolar
Completa, sin embargo no observamos en las mallas curriculares de capacitación de manera
transversal aspectos que contemplen la educación inclusiva, por lo que es prioritario tomarlo
en cuenta para cumplir con el enfoque de competencias, enfoque transformacional de cambio,
con el enfoque pedagógico y de inclusión.
Compromiso 7: Gestión del clima escolar en la Institución Educativa. De acuerdo a los
reportes en el SISEVE, se ha realizado la interpretación de la información con respecto a los
conflictos presentados a nivel de las instituciones educativas?, ¿cuántos de ellos tiene que ver
con la discriminación de estudiantes con discapacidad?, sería conveniente realizar este tipo de
estudios para tomar las decisiones más pertinentes; como sensibilizar y preparar para la
inclusión que permita disminuir cifras de exclusión y discriminación.
Compromiso 8: Implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT), en este instrumento de
gestión se ha enfatizado la necesidad de trabajar criterios de inclusión escolar? La I.E. ha
tomado en cuenta criterios de inclusión educativa de acuerdo al diagnóstico que han
elaborado de manera consensuada con otros actores educativos?.
Desde el enfoque crítico, reflexivo debemos analizar los Proyectos Educativos Regionales y
Proyectos Educativos Locales e identificar de qué forma están abordando la educación de
estudiantes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidad, para que sea parte de la
Norma Técnica del siguiente año, explicitar dentro de las políticas educativas institucionales y
sectoriales la transversalización de la educación inclusiva, como una prioridad si queremos
lograr aprendizajes efectivos en todos y todas los estudiantes; razón de ser del sistema
educativo con enfoque pedagógico.
Por último consideramos preocupante que, varias normas y directivas, sobre educación
inclusiva han sido derogadas, siendo responsabilidad de la DIGEBE del MINEDU reemplazarlas,
sin embargo hasta el momento está pendiente. Por otro lado no estamos de acuerdo que la
DIGEBE sea adscrita a otra dependencia ¿sobre quien recaería esta responsabilidad?, ¿cuál es
la probabilidad de que esta tarea pendiente sea dejada de lado?.
La transversalización de la inclusión educativa en EBR y EBA, debe permitir a las I.E., UGEL, DRE
y MINEDU, ser coherentes con las acciones declarativas normativas y con la implementación
de las mismas, para realmente VISIBILIZAR el tema como parte del RESPETO A LA DIVERSIDAD
y que los resultados sean realmente alentadores y progresivos hacia la mejora de aprendizajes
de todos y todas, como parte del derecho constitucional a la educación que les corresponde a
todos y todas los peruanos.