I N F O R M A T E - Instituto "Nueva Esperanza"
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I N F O R M A T E - Instituto "Nueva Esperanza"
DIRECTIVA N°002-2015-GRELL-IESTP “NE”-DG I.- FINALIDAD Normar la programación de las actividades técnico-pedagógicas que se deben cumplir para el inicio, desarrollo y término del I Semestre Académico 2015. II.- OBJETIVOS 2.1. Promover la participación consciente y creativa del personal Directivo, Jerárquico, Docente y Administrativo en la programación, organización, ejecución y evaluación de las acciones educativas. 2.2. Lograr el mejoramiento del proceso educativo en el IESTP “Nueva Esperanza”. 2.3. Cumplir con la distribución del Cuadro de Horas y propuesta de contratos, de acuerdo a normas establecidas. 2.4. Programar el proceso de ratificación de matrícula de los estudiantes promovidos al semestre inmediato superior, de las diferentes Carreras Profesionales Técnicas. 2.5. Aplicar la normatividad vigente sobre traslados externos. 2.6. Proseguir la aplicación experimental del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en las ocho carreras profesionales tecnológicas. 2.7. Distribuir la jornada laboral de los trabajadores de acuerdo a normas y disponibilidad. 2.8. Reprogramar el proceso de autoevaluación con fines de acreditación. III.- BASE LEGAL 3.1. Ley N° 28044, Ley General de Educación. 3.2. Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 3.3. Ley Del Sistema Nacional De Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Ley 28740 3.4. Decreto Supremo N° 004-2010-ED, Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 3.5. Resolución Jefatural N° 0452-2010-ED que aprueba las normas que regulan el Proceso de Selección de personal para cubrir mediante Encargatura de puesto o de función las plazas Directivas y Jerárquicas de los Institutos. 3.6. Resolución Ministerial Nº 0503-2012-ED “Normas para la Contratación de Personal Docente en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos” 3.7. Resolución Ministerial N° 060-2013-ED, aprueba la Directiva N° 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER “Proceso para Contratación de Asistentes de Taller en Institutos Tecnológicos Públicos”. 3.8. Resolución Directoral Nº 0896-2006-ED que aprueba el Diseño Curricular Básico de La Educación Superior Tecnológica con carácter experimental. 3.9. Resolución Directoral Nº 929-2011-ED que aprueba la Directiva Nº 018-2011-ME/VMGP-DIGESUTP-DESTP sobre Normas para la aplicación del nuevo diseño curricular básico de la Educación Superior Tecnológica, en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación Autorizados. 3.10. Reglamento Institucional del IESTP “Nueva Esperanza”. IV.- ALCANCES 4.1. Jefatura de Unidad Académica. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. Jefaturas de Áreas Académicas (Fusionados) Jefatura de Área de Investigación y Desarrollo Secretaría Académica Jefatura de Área de Producción 4.6. Jefatura de Especialista Administrativo II 4.7. Personal Docente y Administrativo 4.8. Estudiantes V.- DISPOSICIONES GENERALES 5.1. El Lunes 02 de Marzo se apertura el año académico 2015 y el 04 se lleva a cabo Asamblea General, con la participación del personal Directivo, Jerárquico, Docente y Administrativo, para informar el cumplimiento de las actividades académicas y financieras del año 2014 por parte de Dirección, Jefaturas, Docentes y administrativos; referidos a sus actividades académicas y/o administrativas, ejecutadas durante el año anterior. De igual manera conformar Comisiones para la elaboración del Plan Anual de Trabajo 2015 y elegir representantes ante el Consejo Institucional (CONEI), Comisiones de Evaluación (Asistentes de Taller; Contrato de Docentes; Jerárquicos y Distribución de Unidades Didácticas), Mantenimiento de Locales Educativos, Comité de Actividades Productivas y otros. 5.2. El proceso de matrícula de alumnos promovidos y repitentes se realizará en Secretaría Académica en el período comprendido entre el 09 al 20 de Marzo del 2015. Para los ingresantes comprenderá entre el primero y los cinco días posteriores al día del Examen de Admisión (29 de Marzo). Secretaría Académica ejecutará la difusión debida, para que los alumnos se informen y cumplan el rol de matrículas. 5.3. Del 23 al 27 de Marzo, se realizará la matrícula para alumnos rezagados que no han ratificado matrícula en las fechas establecidas (Matrícula Extemporánea). No se aceptarán matriculas posteriores, una vez aprobado y remitido Nóminas a la GRE. 5.4. Las clases correspondientes al Primer Semestre 2015, se iniciarán el 30 de Marzo. VI.- TRASLADOS EXTERNOS 6.1 Los traslados externos se atenderá a solicitud de los interesados a partir del 02 al 13 de Marzo del 2015. 6.2 El proceso de matrícula de los alumnos por traslados externos, se realizará del 16 al 20 de Marzo del 2015. 6.4 Las solicitudes para las convalidaciones de unidades didácticas, se recepcionarán desde el 23 de Marzo al 10 de Abril del 2015. VII.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. DISTRIBUCIÓN DE UNIDADES DIDACTICAS 7.1.1. La Distribución de los Módulos (Unidades Didácticas) a los Docentes, se efectuará por Comisión Especial, la cual estará conformada por el Director, quien la preside; el Jefe de la Unidad Académica o quien haga sus veces; el Jefe del Área Académica al que pertenece la carrera; y un representante de los Docentes (Nombrado o Contratado). Teniendo presente que previamente cada Jefe de Área Académica, elabora el cuadro de distribución de Horas, entre todo el personal de su Área (Fusionado) considerando en ellas, las Unidades Didácticas Tecnológicas (Formación Específica) y las Unidades Didácticas Transversales. 7.1.2. La distribución de las Unidades Didácticas transversales, se efectúa coordinadamente entre las Jefaturas de Áreas Académicas, para cubrir las necesidades académicas y la asignación de carga completa a todos los docentes con Formación Profesional General. 7.1.3. Para la distribución y asignación de los diferentes módulos, unidades didácticas y actividades entre el personal Docente Nombrado y Contratado de la institución, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente: Título profesional universitario o pedagógico en la especialidad Título de Instituto Superior Tecnológico en la Especialidad Doctorado Maestría Estudios de especialidad (diplomados u otros estudios de la especialidad) Trabajo de investigación realizado en los últimos 5 años Experiencia laboral en su especialidad, en el sector productivo, mínimo 1 año Tiempo de servicios oficiales en la docencia de Educación Superior De mantenerse igualdad, se considerará en orden de prioridad: El mayor número de años de su ejercicio laboral en el sector productivo La antigüedad del Título. 7.1.4. La convocatoria para contratos de personal docente, se efectúa en las plazas vacantes por ceses de sus titulares; en las plazas vacantes por encargos de puestos jerárquicos; en las plazas por horas vacantes; y en las plazas de Docentes Asistentes de Taller, de acuerdo al nuevo Cuadro de Presupuesto Analítico de Personal y al nuevo Cuadro de Asignación de Personal del Instituto, aprobado como resultado del Proceso de Adecuación de los Institutos a la Ley Nº 29394. 7.1.5. El proceso de evaluación para postulantes a contratos de personal docente según convocatoria, está a cargo del Comité de Contrataciones, conformado de acuerdo a la Directiva Nº 018-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER (Docentes) y Directiva Nº 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER (Asistentes de Taller). 7.1.6. Los Jefes de Áreas Académicas, mediante memorando, otorgarán posesión de cargo a los docentes ganadores de plazas vacantes, para laborar por contrato a partir del 02 de Marzo hasta el 31 de Diciembre del presente año. De igual manera asignarán los Módulos (Unidades Didácticas) y Actividades a los Docentes Nombrados y Contratados de acuerdo al Cuadro de Distribución propuesto por la Comisión Especial, el cual será ratificado por la Dirección. 7.1.7. La organización, ejecución, monitoreo y evaluación de cursos o talleres de capacitación para el personal docente y administrativo, será en horario que no afecte el desarrollo normal de las actividades educativas. 7.2. HORARIOS 7.2.1. 7.2.2. 7.2.3. 7.2.4. 7.2.5. 7.2.6. 7.2.7. 7.2.8. 7.2.9. 7.2.10. 7.2.11. 7.2.12. 7.2.13. La elaboración de los horarios de clases para el semestre I-2015, estará a cargo de la Comisión de Horarios de cada Área Académica, los cuales son consolidadas en un único Horario General Institucional, a cargo y responsabilidad de la Jefatura de la Unidad Académica. Debiendo publicar dichos horarios en lugares visibles, antes del inicio de clases I-2015. El horario de trabajo del personal docente comprende las horas LECTIVAS y las horas NO LECTIVAS, las cuales sumadas hacen el total de cuarenta (40) horas semanal mensual. Las horas LECTIVAS comprende el dictado de clases, debiendo tener cada Docente 20 horas semanales y los Jefes de Departamento 8 horas semanales. La hora pedagógica es de cincuenta (50) minutos. Las horas NO LECTIVAS del docente, se realizan en el Instituto y son utilizadas para tutoría o asesoría de los alumnos, supervisión de prácticas modulares, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos, mantenimiento de talleres y laboratorios, preparación de clases, calificación de evaluaciones y elaboración de documentos técnico- pedagógicos (actas, fichas de prácticas, registros de evaluación, entre otros), reuniones de coordinación, trabajo administrativo y producción personal e investigación. Los docentes cuyo trabajo de investigación y/o preparación de material educativo, requiera la visita a otras entidades, solicitarán para dicho fin, el permiso respectivo al Director, por un máximo de 04 horas semanales. Los docentes que hayan realizado investigación o preparación de material educativo durante el año 2014, podrán solicitar este permiso solamente si hubiesen entregado los productos de su trabajo, al Director hasta diciembre del 2014, caso contrario no podrán acogerse a este beneficio. Los horarios de clases diarios, se podrán extender por las tardes de lunes a viernes, de acuerdo a necesidades y disponibilidades de talleres o laboratorios, coordinado previamente con Administración. El ingreso a la institución del personal Jerárquico, Docente y Administrativo es a las 07:30 horas (tolerancia incluida). El inicio del dictado de clase no debe sobrepasar las 7.40 horas, de lo contrario será considerado inasistencia. El control de la asistencia (Ingreso y Salida) del personal Nombrado y Contratado (tiempo completo y tiempo parcial), es competencia del área Administrativa. La permanencia y el cumplimiento del ingreso a aulas, así como el desarrollo de clases de los Docentes nombrados y contratados, es responsabilidad de sus Jefes inmediatos superiores. Cada uno de los docentes nombrados y contratados, a tiempo completo y tiempo parcial, dependen directamente de cada una de las Jefaturas de Áreas Académicas fusionadas, para efectos de permisos, supervisiones, control, informes, etc., según su especialidad y registro de distribución de personal por áreas. La salida del personal Docente y Administrativo es al término de su jornada de trabajo de ocho horas diarias y cuarenta semanales, de acuerdo a Resolución de Nombramiento o Contrato; Reglamento de Docentes de Educación Superior y Leyes de la Administración Pública. Para la elaboración de horarios de clases, se tendrá en cuenta los siguientes criterios: La naturaleza de los módulos o unidades didácticas, ubicando preferentemente las que correspondan a ciencias en las primeras horas o de acuerdo a distribución alternada equitativa semanal. No ubicar en forma continua el desarrollo de dos o más asignaturas a cargo de un mismo Docente. El personal Docente Contratado por horas, tendrá preferencia en la distribución de horarios de clases. Publicado los horarios, se prohíben los cambios sin conocimiento y autorización de Dirección o la Jefatura de Unidad Académica. El cambio de horario sin la autorización respectiva, será considerada como desacato a las normas e incumplimiento de funciones y al Reglamento. 7.2.14. Los trabajadores directivos, jerárquicos, docentes y administrativos están prohibidos de ejercer cargos en otras instituciones o empresas, dentro del horario académico de la institución. El desacato e incumplimiento a esta disposición legal, originará informar a la oficina de Procesos Administrativos de la GRE. 7.2.15. El horario de funcionamiento institucional es de lunes a viernes, entre las 7:30 y las 15:30 horas y el horario académico se sujetará a la siguiente distribución: PRIMERA HORA: De 07.40 a 08.30 Horas SEGUNDA HORA: De 08.30 a 09.20 Horas TERCERA HORA: De 09.20 a 10.10 Horas RECREO: De 10.10 a 10.40 Horas CUARTA HORA: De 10.40 a 11.30 Horas QUINTA HORA: De 11.30 a 12.20 Horas SEXTA HORA: De 12.20 a 13.10 Horas SETIMA HORA: De 13.10 a 14.00 Horas 7.3. PROGRAMACION CURRICULAR 7.3.1. El desarrollo curricular (clases) se desarrollará hasta el 07 de Agosto del 2015 para todos los alumnos. 7.3.2. Antes del inicio de clases debe organizarse obligatoriamente una sesión o reunión informativa por Jefatura de Áreas Académicas Fusionados, para los alumnos ingresantes; dándoles a conocer el perfil profesional, plan de estudios, costos por concepto de matrícula, pagos administrativos por certificados, constancias, carné, duplicado de documentos y demás costos establecidos por la institución. 7.3.3. Las programaciones preverán actividades curriculares; cívico-patrióticas y celebraciones oficiales; así como cronograma de exámenes de unidad coordinados previamente con Jefatura de Áreas Académicas y Administración 7.3.4. La programación curricular de los módulos y actividades se efectuará en coordinación entre las Jefaturas de Áreas Académicas respectivas y la Jefatura de la Unidad Académica, para las orientaciones necesarias. 7.3.5. La presentación de las Programaciones o Planes de Unidades Didácticas y/o Actividades (Sílabos) se hará hasta el día 20 de Marzo a la Jefatura de Área Académica respectiva, para la visación correspondiente. Versión digital para Jefatura y copias se entregarán; uno para e1 Docente con fecha de recepción y firma del Jefe; uno para el Delegado de Aula y uno para Biblioteca. Docente que incumple la presentación y/o entregas dispuestas, en las fechas establecidas, estará sujeto a amonestación y/o restricción de permisos y derechos de acuerdo a Reglamento. 7.3.6. Los Jefes de Áreas Académicas harán llegar hasta el 27 de Marzo, a la Jefatura de Unidad Académica; UNA COPIA DIGITAL ordenada por semestre y por carrera profesional y una copia visada del Plan de la Unidad Didáctica (sílabos) de cada docente de su área, así como su Plan de Supervisión Semestral (precisando cronograma de docentes a supervisar). 7.4. EJECUCION CURRICULAR 7.4.1. Es responsabilidad de cada Jefatura de Área Académica entregar a sus Docentes antes del inicio de clases, sus Registros Auxiliares y Registros Principales Oficiales, los cuales serán recabados de Almacén de acuerdo a número de docentes y número de unidades didácticas. 7.4.2. Los Docentes en la primera sesión de clase expondrán las competencias, objetivos, contenidos, actividades de aprendizaje, sistema de evaluación y bibliografía de las Unidades Didácticas a su cargo; entregando bajo responsabilidad al Delegado de sección, una copia del Plan de Unidad Didáctica (sílabos). Debiendo el Jefe del Área Académica y el Delegado de Aula velar que se cumplan tales acciones. 7.4.3. Los Docentes en cada sesión de clase llevarán consigo su “PORTAFOLIO DOCENTE” que debe contener: El Plan de Estudios de la Carrera Profesional; Itinerario Formativo; Programación Curricular de la Unidad Didáctica (Sílabo) a su cargo; Fichas de Actividad de Aprendizaje; Instrumentos y Registro de Evaluación; el Plan de Trabajo del docente y otros materiales educativos elaborados por el docente. 7.4.4. El “Plan de Trabajo” es un Formato por duplicado, que debe ser llenado por cada docente nombrado o contratado, el cual será visado por el Jefe del Área Académica antes del inicio de clases. En este plan, el docente debe considerar actividades como: consejería, seguimiento de egresados, comité consultivo, actividades productivas y empresariales, tutoría y asesoramiento a los estudiantes, actividades de investigación e innovación tecnológica, 7.4.5. 7.4.6. 7.4.7. 7.4.8. 7.4.9. 7.5. actividades propias del trabajo de autoevaluación con fines de acreditación de su carrera profesional, etc. Este documento servirá como “rendición de cuentas” al finalizar cada semestre. Los Docentes, de igual manera en cada sesión de clase llevarán consigo sus respectivos Registros Principales y/o Auxiliares de Evaluación, consignando en él, su horario de clase; control diario de asistencia de estudiantes y notas de evaluaciones y promedios de Unidad. El Docente firmará y anotará en cada clase, su avance curricular en la Jefatura de Área Académica respectiva, así como en sus Registros de Evaluación, en caso de incumplimiento se considerara como clase no desarrollada aplicándose lo indicado en el reglamento interno. Debiendo el Jefe de Área constatar y supervisar el fiel cumplimiento del avance curricular académico. Al finalizar la Unidad Didáctica, el Jefe del Área Académica, recogerá la opinión de los estudiantes acerca del desempeño docente y del desarrollo de la U.D. a través de una encuesta. El Jefe del Área Académica, en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, deberá realizar la evaluación del desempeño docente tomando como evidencia el portafolio docente. La evaluación realizada por el Jefe del Área Académica, conjuntamente con los resultados de las encuestas serán presentadas al Consejo Directivo, para ser analizados y realizar las mejoras respectivas a fin de subsanar las deficiencias encontradas y estimular el eficiente desempeño. FINALIZACION DE SEMESTRE 7.5.1. La entrega de Registros e Informes de los docentes a los Jefes de Áreas Académicas, detallando alumnos aprobados y desaprobados que pasan a RECUPERACION será hasta el 11 de Agosto del 2014. Los Jefes de Área, evacuarán las notas a sus respectivos consolidados, luego con resaltador sombreará la columna de promedios finales y colocará cinta adhesiva de protección contra adulteraciones (Dejando en blanco la columna para los calificativos posteriores de RECUPERACION). 7.5.2. El proceso de RECUPERACIÓN, se realizará en el período del 11 al 14 de Agosto. Para determinar a los alumnos inmersos en este proceso, los Jefes de las Áreas Académicas aplicaran lo previsto en la R.D. Nro. 0279-210ED. Cuando el docente detecta deficiencias o dificultades de aprendizaje, debe implementar paralelo al desarrollo de la capacidad terminal un programa de actividades de recuperación. Si al finalizar la unidad didáctica el estudiante obtuviera calificativos entre 10 y 12, el docente organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación, luego del cual el estudiante será evaluado por un jurado. Culminado el proceso de recuperación los Jefes de las Áreas Académicas entregarán los registros visados y firmados a Secretaría Académica, hasta el 17 de Agosto, teniendo presente de haber registrado en su consolidado las notas finales de RECUPERACIÓN. Secretaría Académica no recepcionará, registros que no estén resaltados y colocados cinta adhesiva en los calificativos finales y de igual modo que no estén visados o firmados por el Jefe del Área Académica respectivo. El comité de acreditación por carrera profesional presentara un informe del avance de este proceso. 7.5.3. La finalización del Primer Semestre Académico en forma total, incluido el proceso de recuperación será el 15 de Agosto del 2015. 7.5.4. Los Jefes de las Áreas Académicas entregarán un Informe Final a la Jefatura de la Unidad Académica para su evaluación correspondiente, hasta el 19 de Agosto, conteniendo los siguientes aspectos: a) Actividades desarrolladas de acuerdo a su Plan Anual de Trabajo. b) Informe de Supervisión Educativa. c) Informe de Prácticas Profesionales. d) Informe de Examen Teórico Práctico. e) Informe de recepción de Registros de Evaluación de parte de los Docentes y cumplimiento de fechas cronogramadas. f) Informe de las Unidades Didácticas y Actividades desarrolladas en su Jefatura de Área Académica por el personal a su cargo, indicando logros, dificultades, problemáticas y sugerencias. g) Informe del cumplimiento del “Plan de Trabajo” de los docentes h) Informe de Proyectos de Desarrollo Institucional, Cursos de Extensión, Proyectos Productivos, Donaciones, etc. i) Evaluación de Docentes del Área a su cargo (desempeño laboral, asistencia, cumplimiento de deberes y normas, etc.) j) Informe de trabajo de mantenimiento de Taller y/o Laboratorio. 7.5.5. Secretaría Académica entregará a los estudiantes, las Boletas de Notas, al finalizar el Semestre Académico; la cual servirá al alumno para su ratificación de matrícula del siguiente Semestre Académico II-2015. VIII.- DISPOSICIONES FINALES. 8.1. Las Jefaturas de Áreas Académicas supervisarán el estricto cumplimiento de la presente Directiva. 8.2. El incumplimiento a los plazos establecidos o desacato a la presente norma, acarreará como consecuencia, llamada de atención (amonestación), verbal o escrita de acuerdo a la gravedad del caso y para Docentes Contratados en caso de reincidencia, originará prescindir o inhabilitar de sus servicios profesionales, para el próximo semestre académico 2015. 8.3. Los Docentes entre las fechas del 17 al 21 de Agosto ejecutarán acciones de planificación y programación de actividades encaminadas al Semestre II-2015. 8.4. Los casos no previstos en la presente Directiva, serán resueltos por la Dirección General. La Esperanza, 02 de Marzo del 2015 ….................................................................. Mg. JORGE LUIS CARRANZA VARGAS Director General