Lo que usted debe saber de su Renta Vitalicia
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Lo que usted debe saber de su Renta Vitalicia
Lo que usted debe saber de su Renta Vitalicia Rentas Vitalicias • ASIGNACION FAMILIAR • CAMBIO ESTADO CIVIL • COTIZACION DE SALUD • CUOTA MORTUORIA • GARANTIA ESTATAL • INCORPORACION DE BENEFICIARIOS NO DECLARADOS • PAGO DE VALORES GARANTIZADOS • PODER NOTARIAL • SOLICITAR Y/O REACTIVAR PENSION DE SOBREVIVENCIA Rentas Vitalicias ASIGNACION FAMILIAR La Asignación Familiar es un subsidio estatal para las cargas legales de los trabajadores dependientes, pensionados y algunos trabajadores independientes. Se paga mensualmente junto a su liquidación de Renta Vitalicia a las personas que tienen la calidad de beneficiarios del sistema y cuyo ingreso mensual no exceda del máximo que anualmente se fija por Ley, monto que es actualizado cada año según el artículo 1° de la Ley N° 18.987, por cada causante de asignación familiar que vive a sus expensas. Beneficiarios Trabajadores dependientes sector público y privado. Independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974. Personas con subsidio de cesantía o subsidio por incapacidad laboral (licencia médica). Pensionados de cualquier régimen. Pensionadas(os) de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado. Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos. Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial. Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario. Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez. Quiénes son carga 1. Cónyuge y Cónyuge inválido, en la forma que determine el reglamento. 2. Hijos biológicos y adoptados, hasta los 18 años ó 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste. O bien por los hijos inválidos de cualquier edad. 3. Hijastros, es decir, hijos del otro cónyuge. 4. Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos). 5. Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido. 6. Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad. 7. Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno. 8. Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial. Para que usted pueda acreditar las cargas familiares debe presentar los siguientes antecedentes: Cónyuge Completar el Formulario de Solicitud de Asignación Familiar firmado por el pensionado y la cónyuge, lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía o en nuestra página Web www. bicevida.cl Declaración simple de expensas, disponible en el mismo formulario de solicitud de Asignación Familiar.( segunda hoja ) Certificado de nacimiento o fotocopia de la cedula de Identidad de la cónyuge Certificado de matrimonio actualizado, de uso exclusivo para asignación familiar. Autorización de carga anterior, documento en el cual conste que el beneficio de asignación familiar fue percibido con anterioridad. En caso de no haber percibido el beneficio o no posea ningún comprobante, debe completar un formulario que se encuentra disponible en la Compañía. Hijo menor o igual a 18 años de edad Completar el Formulario de Solicitud de Asignación Familiar ,firmado solo por el pensionado, lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía o en nuestra página Web www.bicevida.cl Certificado de nacimiento del hijo, de uso exclusivo para asignación familiar. Autorización de carga anterior, documento en el cual conste que el beneficio de asignación familiar fue percibido con anterioridad. En caso de no haber percibido el beneficio o no posea ningún comprobante, debe completar un formulario que se encuentra disponible en la Compañía. Formulario de Declaración de Rentas adicionales a la pensión, lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía. En caso que hijo sea inválido se debe acompañar el Dictamen de la COMPIN. Hijo Mayor de 18 Años y Menor o Igual a 24 Años Completar el Formulario de Solicitud de Asignación Familiar ,firmado por el pensionado y por el hijo, lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía o en nuestra página Web www. bicevida.cl Declaración simple de soltería, disponible en el mismo formulario de solicitud de Asignación Familiar (segunda hoja). Certificado de nacimiento del hijo, de uso exclusivo para asignación familiar Autorización de carga anterior, documento en el cual conste que el beneficio de asignación familiar fue percibido con anterioridad. En caso de no haber percibido el beneficio o no posea ningún comprobante, debe completar un formulario que se encuentra disponible en la Compañía. Certificado de alumno de cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en Instituciones del Estado o reconocidas por éste En caso que se trate de estudios de régimen anual, el certificado debe especificarlo claramente y en los de régimen semestral el certificado debe señalar el semestre que se encuentra cursando. Formulario de Declaración de Rentas adicionales a la pensión, lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía. En caso que hijo sea inválido se debe acompañar el Dictamen de la COMPIN. CAMBIO ESTADO CIVIL Si con posterioridad a la contratación de su póliza de Renta Vitalicia, la compañía toma conocimiento de su divorcio o nulidad matrimonio, y cuando dicha situación se produzca conforme a lo establecido en la Ley N° 19.947, la compañía deberá proceder al recalculo de la pensión que se encuentra vigente, incluyendo al causante y todos sus beneficiarios con derecho a pensión, excluyendo a su cónyuge anulado o divorciado. De acuerdo a lo señalado anteriormente y considerando que el divorcio pone termino al matrimonio, el respectivo cónyuge divorciado, no tendrá derecho a pensión de sobrevivencia como beneficiario legal. Para tal efecto usted deberá presentar el certificado original de matrimonio con la correspondiente subinscripción. COTIZACION DE SALUD La cotización legal para salud es aquella que deben obligatoriamente efectuar los pensionados para financiar las prestaciones de salud, se efectúa en FONASA o ISAPRE. El sistema reviste dos modalidades. Cotización legal obligatoria: es la cotización mínima que por disposición de la ley se debe descontar a todo pensionado. Esta cotización corresponde a un 7% de la renta imponible. Cotización Adicional Voluntaria: constituye un aporte voluntario del cotizante, por sobre su cotización legal, para completar el precio de un plan de salud (ISAPRE) con mayores beneficios. Las cotizaciones de salud son descontadas mensualmente de su liquidación de pensión, son pagadas en la institución de salud informada por usted. En caso que usted hubiese cambiado de ISAPRE, esta solo procede cuando la Compañía es notificada formalmente por la institución de salud, a través del Formulario Único de Notificación (FUN). Este cambio no procede con la Copia del FUN o fotocopia de este. Si usted es pensionado de una Renta Vitalicia Diferida, deberá concurrir a su ISAPRE con la primera liquidación de pensión que haya emitido la compañía a efecto de suscribir un nuevo FUN indicando a “BICE Vida Compañía de Seguros S.A.” (RUT 96.656.410-5) como nuevo empleador. Si usted desea desafiliarse de la ISAPRE, debe presentar en la compañía la carta de desafiliación de su ISAPRE anterior, solo procede con el documento emitido por la ISAPRE. Si usted presenta la carta de desafiliación de una ISAPRE y la Compañía aún no ha sido notificada a través del FUN de la incorporación a su nueva institución de salud, las cotizaciones de salud serán enviadas a FONASA. Para regularizar las cotizaciones de salud que han sido pagadas indebidamente en otra institución de salud, usted deberá concurrir a las Oficinas de la Compañía y solicitar el certificado de PREVIRED o documentación que acredite el pago de las cotizaciones, además deberá adjuntar la carta de desafiliación de la ISAPRE respectiva o algún documento que acredite que no perteneció a las ISAPRE en los periodos que se estan solicitando las cotizaciones mal enteradas. Considerando que esta regularización solo se efectúa entre las entidades de salud involucradas, usted debe acercarse personalmente a la entidad de salud que corresponda. CUOTA MORTUORIA La cuota mortuoria se paga a quien unido por vínculo matrimonial o parentesco al pensionado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. Si esta persona fuese distinta del cónyuge, hijos o padres del pensionado fallecido, el monto máximo que se pagara será el valor de la factura que refleje el monto efectivo del gasto, hasta un monto máximo de U.F 15, quedando el saldo si lo hubiere, hasta completar las U.F.15, a disposición del o la cónyuge sobreviviente, y a falta de ésta a los hijos o padres del pensionado. Para solicitar la cuota mortuoria usted debe presentar los siguientes antecedentes según sea la situación: BENEFICIARIOS Completar el Formulario de Solicitud de Cuota Mortuoria, lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía o en nuestra página Web www.bicevida.cl. Certificado de Defunción original. Factura de gastos funerarios a nombre del solicitante de la cuota mortuoria. Fotocopia del Carnet de Identidad de la persona a quien se le extenderá el cheque. FUNERARIA Completar el Formulario de Solicitud de Cuota Mortuoria, lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía o en nuestra página Web www.bicevida.cl. Certificado de Defunción original. Factura de gastos funerarios a nombre de la empresa funeraria ,se debe identificar plenamente al beneficiario del servicio. Poder notarial (fotocopia) , otorgado por la empresa funeraria a un representante autorizado por ésta para solicitar la cuota mortuoria y retirar el cheque Fotocopia del Carnet de Identidad de la persona a quien se le extenderá el cheque. GARANTIA ESTATAL Para el trámite de la Garantía Estatal usted debe presentar los siguientes antecedentes: VEJEZ: Completar el Formulario de Solicitud de Garantía Estatal,lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía o en nuestra página Web www.bicevida.cl Completar Mandato Previo Descuento Garantía Estatal, lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía. Certificado de Nacimiento del pensionado. Fotocopia del Carnet de Identidad del pensionado por ambos lados Certificado de Matrimonio actualizado Certificado de saldo de la cuenta individual de la AFP del titular de la póliza (si tiene saldo debe agotarlo) INVALIDEZ: Completar el Formulario de Solicitud de Garantía Estatal. Lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía o en nuestra página Web www.bicevida.cl Completar Mandato Previo Descuento Garantía Estatal. Lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía. Fotocopia del Carnet de Identidad del pensionado por ambos lados. Certificado de Nacimiento del pensionado Certificado de Matrimonio actualizado Certificado de saldo de la cuenta individual de AFP del titular de la póliza (si tiene saldo debe agotarlo) Fotocopia del dictamen de invalidez SOBREVIVENCIA: Conyuge y madre de hijo no matrimonial Completar el Formulario de Solicitud de Garantía Estatal, lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía o en nuestra página Web www.bicevida.cl Completar Mandato Previo Descuento Garantía Estatal, lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía Certificado de defunción del causante Certificado de Nacimiento de la Cónyuge o Madre de hijo no matrimonial (Según sea el caso) Fotocopia del Carnet de Identidad por ambos lados de la Cónyuge o de la madre de hijo no matrimonial (Según sea el caso) Certificado de saldo de la cuenta individual de AFP del titular de la póliza (si tiene saldo debe agotarlo) Certificado de las ultimas cotizaciones y saldo de la cuenta individual de la AFP, de la solicitante. SÓLO PARA CÓNYUGE: Certificado de Matrimonio actualizado SÓLO PARA MADRE DE HIJO NO MATRIMONIAL: Declaración simple de puño y letra, indicando que vivió a expensas del afiliado causante y que a la fecha se encuentra soltera Certificado de Nacimiento Hijo No Matrimonial, en caso de ser más de un hijo, presentar al menos el certificado de uno de ellos. Hijos menores de 18 años Completar el Formulario de Solicitud de Garantía Estatal. Firmada por la madre o tutora, lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía o en nuestra página Web www.bicevida.cl Completar Mandato Previo Descuento Garantía Estatal, lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía Certificado de nacimiento del hijo con el nombre de los padres. Hijos mayores de 18 y menores de 24 años Completar el Formulario de Solicitud de Garantía Estatal. Firmada por el hijo, lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía o en nuestra página Web www.bicevida.cl Completar Mandato Previo Descuento Garantía Estatal, lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía Fotocopia del Carnet de Identidad por ambos lados del hijo Certificado de nacimiento del hijo con el nombre de los padres Certificado de alumno regular de Instituciones reconocidas por el Estado y declaración jurada notarial de soltería INCORPORACION DE BENEFICIARIOS NO DECLARADOS Si con posterioridad a la contratación de la póliza de Renta Vitalicia, se establece el ingreso de un nuevo beneficiario con derecho a pensión, la compañía deberá a proceder al recalculo de las pensiones determinadas inicialmente, incluyendo a todos los beneficiarios con derecho a pensión. El recalculo deberá efectuarse, en caso de existir beneficiarios cuya calidad no se hubiere acreditado oportunamente, reliquidandose las pensiones, a la fecha en que el nuevo beneficiario reclame el beneficio. La nueva pensión se pagara a partir del mes siguiente en que la compañía efectuó el recalculo de la pensión. La acreditación debe efectuarse en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).Se entenderá que la compañía toma conocimiento del hecho, cuando recibe la comunicación de la respectiva AFP, de corresponder, la compañía emitirá un Endoso, que será incluido en la póliza y también enviado al causante. Al fallecimiento del asegurado o sus beneficiarios, la compañía podrá liberar las reservas matemáticas correspondientes, conforme a las normas vigentes. Mientras no se proceda a la liberación de las reservas señaladas. Si la compañía toma conocimiento de nuevos beneficiarios legales, estará obligada a calcular y pagar pensiones para éstos. Producida la liberación de reservas, y en el evento de aparecer beneficiarios legales no declarados, la compañía pagara las pensiones a que dé lugar la garantía estatal. PAGO DE VALORES GARANTIZADOS Los Valores Garantizados forman parte de una cláusula adicional de la Póliza de Renta Vitalicia, se activa solo en caso de fallecimiento del titular de la pensión y ante la inexistencia de beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia. Para proceder con el pago, la Compañía emitirá un Certificado de cálculo de saldo del Periodo Garantizado, este se solicita a través de un formulario disponible en las sucursales de la Compañía o en nuestra página Web www.bicevida.cl, se emite dentro de los 5 días hábiles del mes subsiguiente en que la Compañía toma conocimiento del fallecimiento del pensionado (Certificado de Defunción). Este certificado indica el monto remanente de los valores garantizados al momento de fallecimiento del pensionado y el nombre de los beneficiarios designados. En caso de no existir estos últimos se indicara a los herederos legales del pensionado. Retirado el certificado de cálculo de saldo del Periodo Garantizados, los beneficiarios designados podrán solicitar el pago de los valores garantizados y en el caso de los herederos legales deberán tramitar en el Servicio de Registro Civil el Auto de Posesión Efectiva, debe estar inscrita en el Conservador de Bienes Raíces del Departamento correspondiente , adjuntando las fotocopias de la cedula de identidad de cada uno de los herederos y presentar una carta poder notarial firmada por todos los herederos legales ( indicados en la Posesión Efectiva), en la cual se designe a un único representante de éstos. Una vez indicado el representante legal el cheque será emitido a nombre de éste. Para solicitar el pago de los valores garantizados, se debe presentar el formulario “Solicitud de pago de Renta Garantizada“, disponible en las sucursales de la Compañía o en nuestra página Web www. bicevida.cl, firmada ante Notario y adjuntar una copia de la cedula de identidad de las personas involucradas. Presentado el formulario de Solicitud de pago de Renta Garantizada, todos los beneficiarios deben estar de acuerdo en la misma alternativa de pago, existen 2 alternativas de pago: De una sola vez y al contado, se pagara al 10° día hábil de presentada la solicitud de pago de renta garantizada. En mensualidades iguales y sucesivas (hasta completar el periodo garantizado de pago), se pagara al mes siguiente de presentada la solicitud de pago de renta garantizada Para el retiro del o los cheques, los beneficiarios designados o el representante de los herederos legales, deberá concurrir a la sucursal de la Compañía donde efectuó el trámite, retirar el Finiquito, ante Notario se debe firmar y estampar la huella digital. Cumplido con este trámite la Compañía procederá a la entrega del o los cheques. PODER NOTARIAL Para que un tercero cobre la pensión de Renta Vitalicia, debe efectuar un poder especial para el cobro de la pensión y debe ser suscrito ante un Notario Público un oficial del registro Civil donde no hubiere Notaria. El poder otorgado para que un tercero cobre su pensión, tiene una vigencia de 2 años a partir del mes siguiente a su otorgamiento. Si usted desea efectuar un cambio de receptor, debe firmar una declaración jurada simple, el cual revoque el poder que se encuentra vigente y si desea otorgar un nuevo mandato, debe adjuntarlo. El poder que fue otorgado por una agente diplomático o consular chileno, acreditado en el País de donde de donde procede el mandato, posteriormente debe ser legalizado en el Ministerio de Relaciones en Chile Para otorgar un Poder Notarial usted debe: Completar el Formulario de Carta Poder tipo que se encuentra disponible en nuestras sucursales de la Compañía,o solicitarlo en nuestro Contact Center al número 800 20 20 22. En caso de no contar con el formato tipo, puede otorgar un mandato efectuado en Notaria para que un tercero Retire, Cobre y Perciba la pensión de Renta Vitalicia que es pagada por BICEVIDA Compañía de Seguros S.A. SOLICITAR Y/O REACTIVAR PENSION DE SOBREVIVENCIA Para solicitar y/o renovar la pensión de sobrevivencia de hijos mayores de 18 años y menores de 24 años de edad usted debe presentar los siguientes documentos: Declaración jurada notarial de soltería (se debe presentar solo una vez al año). Certificado de alumno regular del semestre correspondiente si son estudiantes en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior , en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Los plazos para acreditar los estudios son para el Primer semestre el 30 de abril y para el Segundo semestre el 30 de septiembre. En caso que se trate de estudios de régimen anual, el certificado debe especificarlo claramente.