Bop del - Diputación Provincial de Teruel

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Bop del - Diputación Provincial de Teruel
BOP TE Número 110
12 de junio de 2015
SUMARIO
Página
ORGANISMOS OFICIALES
Diputación General de Aragón ..............................................................................2
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social núm. 1 de Teruel.................................................................6
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL
Tel. Y Fax: 978647401
Correo=e: [email protected]
web: http://bop.dpteruel.es
Franqueo Concertado
44000003/14
Depósito Legal TE-1/1958
BOLETÍN OFICIAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
Fuentes Claras y Calamocha ................................................................................8
Badenas ..............................................................................................................29
Las Parras de Castellote. ....................................................................................30
Cuevas Labradas ................................................................................................31
Exposición de documentos .................................................................................31
«NOMBRE»
«DIRECCIÓN»
«CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»
BOP TE Número 110
12 de junio de 2015
2
DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN
Núm. 64.342
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN del Secretario General Técnico de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por el que se somete a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en la 10ª fase del procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras hidráulicas previstas en el Plan Especial de Depuración (zona
10-A), en los municipios de Beceite, Cretas, La Fresneda, Peñarroya de Tastavins y Valderrobres (Teruel) incluidas todas ellas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y en el Plan Especial de Depuración y se
señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación.
Mediante la Orden de 1 de octubre de 2001 del Departamento de Medio Ambiente (BOA nº 124, de 22 de octubre de 2001) se aprobó definitivamente el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 23 de marzo de 2004 se aprobó el Plan Especial de Depuración.
Por Acuerdo de 11 de octubre de 2005 del Gobierno de Aragón, publicado por Orden de 28 de noviembre de
2005 del Departamento de Medio Ambiente (BOA nº 150, de 20 de diciembre de 2005), se declaró de interés
autonómico la ejecución de la totalidad de las obras hidráulicas incluidas en el Plan Aragonés de Saneamiento y
Depuración y en el Plan Especial de Depuración, indicándose en la resolución que esta declaración, junto con la
inclusión de las obras en el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, conlleva la declaración de
utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación a efectos de la expropiación forzosa de las obras,
terrenos e instalaciones necesarias para la realización de estas obras hidráulicas según los proyectos que se
aprueben, en los términos del artículo 21.1. c) de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en
la Gestión del Agua en Aragón, en relación con el artículo 10 y el artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 22 de mayo de 2015, se declara la urgencia de los procedimientos de
expropiación forzosa incoados o que sea necesario iniciar para la ejecución de las obras hidráulicas prevista en
el Plan Especial de Depuración (zona 10-A), en los municipios de Beceite, Cretas, La Fresneda, Peñarroya de
Tastavins y Valderrobres (Teruel), incluidas todas ellas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y en
el Plan Especial de Depuración.
En consecuencia, por Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se acordó iniciar la 10ª fase, del procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras
hidráulicas previstas en el Plan Especial de Depuración (zona 10-A), en los municipios de Beceite, Cretas, La
Fresneda, Peñarroya de Tastavins y Valderrobres (Teruel) incluidas todas ellas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y en el Plan Especial de Depuración.
A la vista de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y 16
de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 y, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Secretaría General Técnica, ha resuelto:
Primero.- Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta como anexo a esta Resolución.
Segundo.- Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar para la ejecución de la obras hidráulicas previstas en el Plan Especial de Depuración (zona 10-A), en los municipios de
Beceite, Cretas, La Fresneda, Peñarroya de Tastavins y Valderrobres (Teruel) para que, en un plazo de quince
días hábiles contados partir de la fecha de la última publicación, los interesados puedan formular ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente las alegaciones que estimen
oportunas y ofrecer cuantos antecedentes y referencias puedan servir de fundamento para rectificar posibles
errores en la descripción material o legal de las fincas que figuran en la relación anexa.
Tercera.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se expresan en la relación adjunta
para que comparezcan en los locales de los Ayuntamientos afectados, a los efectos del levantamiento de las
actas previas a la ocupación, en los días y horas indicados en la citada relación y en las notificaciones individuales, provistos de documento nacional de identidad, así como la documentación que, de forma fehaciente, acredite
la titularidad de la finca, nota simple registral, en su defecto escritura pública, certificación catastral o por cualquier medio, en los términos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa.
Al citado acto concurrirán los representantes de la Administración y peritos y el Alcalde del Ayuntamiento o
concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios hacer uso de los derechos que les concede
el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los
bienes afectados hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito, ante la Secretaría
General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y hasta el día del levantamiento
del acta previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles
errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.
BOP TE Número 110
12 de junio de 2015
3
Zaragoza, a 3 de junio de 2015.-EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO, Javier Rincón Gimeno
CITACIÓN
LUGAR / TÉRMINO
FECHA
HORA
SUPERFICIES
POLÍGONO
PARCELA
PROPIETARIO
OCUPAOCUPACIÓN
CIÓN
DEFINITIVA TEMPORAL
SERVIDUMBRE
DE PASO
SERVIDUMBRE DE
VUELO
CRETAS
AYUNTAMIENTO DE
CRETAS
AYUNTAMIENTO DE
CRETAS
AYUNTAMIENTO DE
CRETAS
AYUNTAMIENTO DE
CRETAS
AYUNTAMIENTO DE
CRETAS
AYUNTAMIENTO DE
CRETAS
AYUNTAMIENTO DE
CRETAS
AYUNTAMIENTO DE
CRETAS
AYUNTAMIENTO DE
CRETAS
AYUNTAMIENTO DE
CRETAS
AYUNTAMIENTO DE
CRETAS
AYUNTAMIENTO DE
CRETAS
AYUNTAMIENTO DE
CRETAS
AYUNTAMIENTO DE
CRETAS
AYUNTAMIENTO DE
CRETAS
AYUNTAMIENTO DE
CRETAS
AYUNTAMIENTO DE
CRETAS
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
10:0
0
10:1
5
10:3
0
10.4
5
11:0
0
11:1
5
10:0
0
10:1
5
10:3
0
10:4
5
11:0
0
11:1
5
11:3
0
11:3
0
11:3
0
11:3
0
11:3
0
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
20/07/2
015
13:1
5
13:3
0
13:4
5
14:0
0
14:0
0
14:0
0
14:0
0
14:0
0
21/07/2
015
6
105
BARBERA RIBA NATALIA
0,00
713,70
0,00
0,00
6
110
BEL BARBERA FRANCISCO JACINTO
0,00
74,53
0,00
0,00
6
4
BONFILL FUSTER GERARDO
2.037,1
6
3.100,0
4
1.896,7
9
0,00
6
5
CRESPO DALMAU CÉSAR
0,00
231,74
0,00
0,00
6
421
ESTEBAN LEGARRETA JAVIER, VICENTE HERVAS EVA
20,00
2.882,6
5
556,92
0,00
6
6
FERRAS BORRAS JOSÉ
0,00
374,41
0,00
0,00
6
106
OMELLA OMELLA FRANCISCO
0,00
56,76
0,00
0,00
6
411
PANADES TORRES ROSA MARÍA
16,00
1.122,3
8
556,92
0,00
6
7
RIBA CASTEL AGUSTÍN JOSÉ
0,00
713,70
0,00
0,00
3
367
RIBA MONREAL JUAN LUIS
309,39
219,27
120,96
0,00
6
8
SERRANO LLOP GUADALUPE
0,00
361,81
0,00
0,00
6
3
VALLESPI ROQUETA JORGE SANTOS
0,00
1,29
5,17
0,00
3
368
DESCONOCIDO
489,01
0,00
0,00
0,00
DESCONOCIDO
1,05
435,57
342,58
0,00
1.015,9
1
0,00
SIN CATASTRO
6
9015
AYUNTAMIENTO DE CRETAS
36,00
1.056,1
3
3
9009
AYUNTAMIENTO DE CRETAS
32,14
0,00
0,00
0,00
AYUNTAMIENTO DE CRETAS
2,95
99,18
79,77
0,00
0,00
358,05
181,08
0,00
0,95
0,00
0,00
0,00
171,09
0,00
0,00
0,00
51,47
0,00
0,00
0,00
5449002BF6354N0001U
R
VALDERROBRES
AYUNTAMIENTO DE
VALDERROBRES
AYUNTAMIENTO DE
VALDERROBRES
AYUNTAMIENTO DE
VALDERROBRES
AYUNTAMIENTO DE
VALDERROBRES
AYUNTAMIENTO DE
VALDERROBRES
AYUNTAMIENTO DE
VALDERROBRES
AYUNTAMIENTO DE
VALDERROBRES
AYUNTAMIENTO DE
VALDERROBRES
PEÑARROYA DE
TASTAVINS
AYUNTAMIENTO DE
PEÑARROYA DE TASTAVINS
AYUNTAMIENTO DE
PEÑARROYA DE TASTAVINS
AYUNTAMIENTO DE
PEÑARROYA DE TASTAVINS
AYUNTAMIENTO DE
PEÑARROYA DE TASTAVINS
AYUNTAMIENTO DE
PEÑARROYA DE TASTAVINS
AYUNTAMIENTO DE
PEÑARROYA DE TASTAVINS
AYUNTAMIENTO DE
PEÑARROYA DE TASTAVINS
AYUNTAMIENTO DE
PEÑARROYA DE TASTAVINS
AYUNTAMIENTO DE
PEÑARROYA DE TASTAVINS
AYUNTAMIENTO DE
PEÑARROYA DE TASTAVINS
15
290
MORA ESTEVA ROSA
15
286
SEGURANA PONS ANTONIO
15
289
SEGURANA PAPASEIT Mª ISABEL
9991804BF5299B0001BE
15
9018
0089040BF5298B0001EO
CRUZ DEL MOLINETE S.L.
AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES
AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES
205,42
0,00
0,00
0,00
8,66
421,74
196,73
0,00
0,00
450,10
1.345,5
5
363,86
0,00
108,81
593,15
0,00
15
9002
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
MOP
53
9000
DESCONOCIDO
9:00
8
66
ANTOLI SOROLLA MARÍA
0,00
751,66
0,00
0,00
21/07/2
015
9:20
8
68
ARRUFAT CROS MIGUELA (HEREDEROS DE)
0,00
1.706,5
4
0,00
0,00
21/07/2
015
9:40
8
69
BOJ ESTEVE RAMÓN
0,00
1.653,5
8
0,00
0,00
21/07/2
015
9:40
8
70
BOJ ESTEVE RAMÓN
8,00
1.361,7
2
282,83
0,00
21/07/2
015
10:2
0
8
110
ESCOBAR PARDELL EMILIA
0,00
131,24
0,00
0,00
21/07/2
015
10:2
0
8
97
ESCOBAR PARDELL EMILIA
0,00
233,38
0,00
0,00
21/07/2
015
9:00
8
67
ESTEVE LOMBARTE JOAQUÍN
0,00
1.005,5
0
0,00
0,00
21/07/2
015
9:20
12
233
GIL ANDREU JOSÉ
8,00
1.065,4
4
146,90
0,00
21/07/2
015
9:40
8
101
GIL FORT RAMONA (HEREDEROS DE)
0,00
1,788.8
6
0,00
0,00
21/07/2
015
10:0
0
8
234
GIL GASULLA JUSTO JORGE
0,00
30,16
30,16
0,00
BOP TE Número 110
AYUNTAMIENTO DE
PEÑARROYA DE TASTAVINS
AYUNTAMIENTO DE
PEÑARROYA DE TASTAVINS
AYUNTAMIENTO DE
PEÑARROYA DE TASTAVINS
AYUNTAMIENTO DE
PEÑARROYA DE TASTAVINS
AYUNTAMIENTO DE
PEÑARROYA DE TASTAVINS
AYUNTAMIENTO DE
PEÑARROYA DE TASTAVINS
AYUNTAMIENTO DE
PEÑARROYA DE TASTAVINS
AYUNTAMIENTO DE
PEÑARROYA DE TASTAVINS
12 de junio de 2015
4
21/07/2
015
10:2
0
8
98
GIL LOMBARTE Mª MERCEDES
0,00
584,41
0,00
0,00
21/07/2
015
10:4
0
12
232
LOMBARTE VIDAL JOSÉ, LOMBARTE VIDAL
JOAQUÍN
8,00
777,54
247,96
0,00
21/07/2
015
11:0
0
8
99
VIDAL GIL FRANCISCO
0,00
1.341,9
3
0,00
0,00
21/07/2
015
11:0
0
8
9011
PROPIEDAD PÚBLICA
11,07
785,46
703,20
0,00
21/07/2
015
11:0
0
8
9012
PROPIEDAD PÚBLICA
48,00
179,62
3.139,5
2
0,00
21/07/2
015
11:0
0
8
9013
PROPIEDAD PÚBLICA
0,00
118,95
0,00
0,00
21/07/2
015
11:0
0
8
9004
PROPIEDAD PÚBLICA
0,00
36,97
36,97
0,00
21/07/2
015
11:0
0
12
9005
PROPIEDAD PÚBLICA
0,00
76,44
76,44
0,00
AYUNTAMIENTO DE
LA FRESNEDA
AYUNTAMIENTO DE
LA FRESNEDA
AYUNTAMIENTO DE
LA FRESNEDA
AYUNTAMIENTO DE
LA FRESNEDA
AYUNTAMIENTO DE
LA FRESNEDA
AYUNTAMIENTO DE
LA FRESNEDA
21/07/2
015
21/07/2
015
21/07/2
015
21/07/2
015
21/07/2
015
21/07/2
015
13:0
0
13:1
5
13:1
5
13:4
5
14:0
0
14:0
0
AYUNTAMIENTO DE
LA FRESNEDA
21/07/2
015
14:0
0
22/07/2
015
LA FRESNEDA
9
4
FERRER CLIMENT AGAPITO
4,00
0,00
0,00
0.00
6
58
GIMENO AGUILAR JOSE RAMÓN
0,00
304,33
0,00
0,00
6
57
GIMENO AGUILAR JOSE RAMÓN
38,43
0,00
0,00
0,00
9
45
GIMENO CELMA Mª TERESA
0,00
4,02
0,00
14,91
6
9003
PROPIEDAD PÚBLICA
12,00
0,00
0,00
0,00
6
9002
PROPIEDAD PÚBLICA
3,04
0,00
0,00
0,00
9
46
AYUNTAMIENTO DE LA FRESNEDA
0,00
98,24
0,00
9:00
8
105
ABELLA GIL MIGUEL
356,92
150,42
0,00
9:25
4
50
ADELL ALBESA GREGORIO
4,00
590,28
210,65
0,00
9:50
4
38
ADELL ANTOLI ANA MARÍA
4,00
248,59
87,19
0,00
4
36
ADELL PALOS ENRIQUETA
0,00
206,84
0,00
0,00
4
210
ALBESA RIBA SANTIAGO
1,27
168,42
25,95
0,00
4
35
ALEJANDRE MORERA JOSE RAMÓN
4,00
261,00
0,00
0,00
4
52
BARBERAN ABELLA PEDRO
8,00
1.008,2
6
209,84
0,00
4
70
BLASCO RIBE DOMINGO (HEREDEROS DE)
0,00
428,08
25,43
0,00
4
44
CARCELLER BOIX RAMONA
0,00
324,20
87,55
0,00
CATALANA INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍA
S.A.
0,00
142,92
0,00
0,00
191,14
BECEITE
AYUNTAMIENTO
DE BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO
DE BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
10:1
5
10:4
0
11:0
5
11:3
0
11:5
5
12:2
0
12:4
5
13:1
0
13:3
5
14:0
0
2339222BF6223N0001YH
4,00
8
111
CELMA MORAGREGA JOSÉ
0,00
98,09
40,87
0,00
4
61
CLEMENTE DUASO PEDRO
0,00
106,00
8,58
0,00
0,00
487,91
152,91
0,00
0,00
533,81
133,42
0,00
4
79
CUARTIELLES ABELLA RAMÓN FAUSTINO
(HEREDEROS DE)
9:00
4
48
CUARTIELLES RIBA LUIS
9:25
3
138
DURÁN PAINO FRANCISCO JAVIER
0,00
82,55
0,00
0,00
9:50
4
33
GIL BLASCO JAIME
4,00
0,00
0,00
0,00
4
39
GIL GIL Mª TERESA
0,00
273,42
103,38
0,00
4
43
GIL IBÁÑEZ CARLOS JOSÉ, GIL IBÁÑEZ PILAR
4,00
451,60
109,89
0,00
4
85
GIL MESEGUER JUAN MIGUEL
0,00
351,31
157,83
0,00
4
24
GIL MORAGREGA ROSAURA MARÍA
0,00
219,00
0,00
0,00
368,12
1.182,8
7
366,73
0,00
GINER BOIX JOSÉ (HEREDEROS DE)
0,00
322,50
136,49
0,00
10:1
5
10:4
0
11:0
5
11:3
0
GINER BOIX FERNANDO, GINER BOIX JOSÉ,
GINER BOIX DELIA, GINER BOIX SANTIAGO, BLASCO
GIL Mª DEL CARMEN, BOIX BUJ JULIA (HEREDEROS
DE)
22/07/2
015
11:5
5
4
322
22/07/2
015
12:2
0
8
110
22/07/2
015
22/07/2
015
12:4
5
13:1
0
4
165
GINER GIL EDUARDO
2,73
266,17
26,27
0,00
4
93
GINER GINER ÁNGELES
8,00
604,97
278,36
0,00
BOP TE Número 110
12 de junio de 2015
5
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
22/07/2
015
13:3
5
4
333
GINER RAMÓN FRANCISCO
967,30
191,46
3,24
0,00
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
14:0
22/07/2015 0
4
90
GINER TORRER RAMÓN
0,00
165,95
7,58
0,00
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
22/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
14:0
0
14:0
0
14:0
0
14:0
0
14:0
0
14:0
0
14:0
0
14:0
0
4
49
SPM BESEIT ACTIVA SL
4,00
539,53
154,98
0,00
4
82
SPM BESEIT ACTIVA SL
0,00
272,89
0,00
0,00
4
321
SPM BESEIT ACTIVA SL
0,00
274,52
0,00
0,00
4
323
SPM BESEIT ACTIVA SL
22,62
0,00
0,00
0,00
4
335
SPM BESEIT ACTIVA SL
479,51
42,47
65,53
19,31
4
336
SPM BESEIT ACTIVA SL
344,87
30,64
0,00
1,78
4
331
SPM BESEIT ACTIVA SL
0,00
0,24
0,00
43,17
4
332
SPM BESEIT ACTIVA SL
4,00
183,78
0,00
356,43
4
34
GISBERT FALGAS JOSEFA
0,00
134,61
0,00
0,00
IBAÑEZ GINER RAMÓN
0,00
0,00
16,08
0,00
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
23/07/2
015
13:1
0
4
40
23/07/2
015
13:3
5
4
393
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
14:0
0
8
107
23/07/2
015
13:3
5
23/07/2
015
14:0
0
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
23/07/2
015
14:0
0
14:0
0
14:0
0
14:0
0
14:0
0
14:0
0
14:0
0
14:0
0
14:0
0
14:0
0
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO
DE BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
AYUNTAMIENTO DE
BECEITE
9:00
9:25
9:50
10:1
5
10:4
0
11:0
5
11:3
0
11:5
5
12:2
0
12:4
5
9:00
9:00
9:00
10:1
5
10:4
0
10:4
0
10:4
0
11:5
5
12:2
0
12:4
5
13:1
0
000801600BF62C0001B
W
4
25
JULIAN RUBERT JUAN JOSÉ
4,00
217,95
0,00
0,00
4
92
LATORRE ESTEBAN RICARDO
0,00
258,86
55,25
0,00
6
1
LATORRE LLONGA JUAN JOSÉ, GORRIZ ALBESA ARACELI
8,00
492,24
123,74
0,00
4
37
LATORRE SEGURANA ADOLFO
0,00
687,69
189,99
0,00
4
86
LÓPEZ PUNTAS ESTEBAN
0,00
13,99
13,99
0,00
4
330
MORAGREDA JULIÁN Mª TERESA
0,00
0,00
0,00
0,64
4
32
MORAGREGA ANGLES Mª ISABEL
0,00
230,92
0,00
0,00
4
23
MORAGREGA JULIÁN JOSEFA
0,00
332,69
0,00
0,00
4,00
1.547,8
8
383,07
0,00
MORATO MARSAL RAMÓN
4,00
294,22
71,96
0,00
NOGUERA TRINXET ERNESTO
0,00
311,41
143,81
0,00
0,00
165,55
0,00
0,00
4,00
122,18
50,19
0,00
0,00
30,36
21,12
0,00
2339218BF6223N0001BH
8
182
2339219BF6223N0001YH
MORATO IZQUIERDO VICENTE, MORATO IZQUIERDO MARÍA CARMEN, MORATO IZQUIERDO
SANTIAGO
NOGUERA SALSAS ERNESTO (HEREDEROS
DE)
NOGUERA SALSAS ERNESTO (HEREDEROS
DE)
NOGUERA SALSAS ERNESTO (HEREDEROS
DE)
4
338
PONS ALBESA JOSÉ
4,00
151,68
0,00
261,64
4
27
PRADES GIL FIDEL
0,00
63,88
0,00
0,00
4
46
PRADES GIL FIDEL
0,00
193,04
21,76
0,00
4
47
PRADES GIL FIDEL
4,00
627,65
162,24
0,00
4
337
RIBA BLASCO JOAQUÍN (HEREDEROS DE)
0,00
0,00
0,00
0,63
4
42
SANCHO GIL RAMONA
0,00
738,20
184,53
0,00
4
89
SEGARRA PITARCH GUILLERMO
0,00
91,90
5,03
0,00
4
41
SERRANO CUARTIELLES RAMÓN (HEREDEROS
DE)
4,00
1.054,0
1
260,09
0,00
4
28
TRECH PORTOLES ROSA, TRECH PORTOLES
RAMONA MILAGROS (HEREDEROS DE)
0,00
38,64
0,00
0,00
4
45
VIDAL ADELL JOSEFA
4,00
555,63
135,56
0,00
4
9011
AYUNTAMIENTO DE BECEITE
16,00
355,32
242,76
0,00
4
9004
AYUNTAMIENTO DE BECEITE
0,00
168,42
27,56
0,00
4
9005
AYUNTAMIENTO DE BECEITE
0,00
0,00
0,00
41,33
4
9001
0,00
614,02
200,42
0,00
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
MOP
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
MOP
41,89
1.524,9
7
634,23
0,00
2339204BF6223N
MILLÁN CELMA NURIA (PRES. CCVV)
12,02
0,00
0,00
0,00
SIN CATASTRO
4
9002
DESCONOCIDO
21,43
452,47
449,71
0,00
112
DESCONOCIDO
0,00
71,30
31,24
0,00
CALLE NOGUERA
DESCONOCIDO
12,00
966,89
508,86
0,00
4
DESCONOCIDO
0,00
134,79
9,13
0,00
8
9000
BOP TE Número 110
12 de junio de 2015
6
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Núm. 64.082
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 TERUEL
EDICTO
Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de TERUEL, HAGO
SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 50/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ENRIQUE FERNANDEZ YEPES contra GOMI 09 S.L, sobre EJECUCIÓN DE TÍTULO
JUDICIAL Nº 50/2015, se ha dictado la siguiente resolución:
“AUTO de FECHA 19-5-15
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, ENRIQUE FERNANDEZ YEPES, frente a GOMI 09 SL, parte ejecutada, por importe de 8.461,07 euros de principal Y 1.353,77€ que se fijan
provisionalmente en concepto de intereses (507,66€) que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y
las costas (846,11€) de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva,
serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando
la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido
la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción
Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la
cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 4265 0000
64 0050 15
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”
“DECRETO de FECHA 19-5-15
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Requerir de pago a GOMI 09 S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal de 8.461,07 euros de
principal, más otros 1.353,77 euros presupuestados para intereses de demora (507,66€) y costas (846,11€) provisionales. Debiendo ingresar ambos importes en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado
abierta en la Entidad SANTANDER al nº 4265 0000 64 0050 15.
- Requerir a GOMI 09 S.L., a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes,
así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de
que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que
no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también
multas coercitivas periódicas.
- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial, a través del portal del CGPJ, Punto Neutro Judicial, para la averiguación de bienes de la ejecutada, GOMI 09 S.L, autorizando al funcionario de Gestión Procesal
y Administrativa para el acceso a dicho portal.
- Consultar a través del portal del CGPJ, Punto Neutro Judicial, el Servicio de Índices del Colegio Oficial de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles (CORPME), para la averiguación de los bienes inmuebles de los
que sea titular el ejecutado, GOMI 09 S.L., autorizando al funcionario de Gestión Procesal y Administrativa para
el acceso a dicho portal.
- Embargar los saldos que fueran hallados en las cuentas abiertas a nombre del ejecutado, GOMI 09 S.L., en
cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas en la presente ejecución, a través del
Punto Neutro Judicial.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la mis-
BOP TE Número 110
12 de junio de 2015
7
ma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no
tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4265 0000 36 0050 15 abierta en SANTANDER, debiendo indicar
en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación
"recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando
en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
LA SECRETARIO JUDICIAL”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GOMI 09 S.L, en ignorado paradero, expido el
presente para su inserción en el Tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Teruel.
En TERUEL, a 19 de Mayo de dos mil quince.- LA SECRETARIO JUDICIAL, EN FUNCIONES DE SUSTITUCION, (ilegible).
Núm. 64.264
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 TERUEL
EDICTO
D/Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de TERUEL,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento de ejecución 32/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª AFRICA ARANDA MARTIN contra INDUSTRIAS SERIGRAFICAS EPT SL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya
parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Decreto 113/2015
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar a la ejecutada INDUSTRIAS SERIGRAFICAS EPT SL en situación de INSOLVENCIA por importe de 29.976,89 euros en concepto de principal, más 4.796,30 en concepto provisional de intereses y costas calculadas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma
con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no
tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4265 0000 36 0032 15 en el Santander debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso
se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la
indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos
pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos
de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
LA SECRETARIO JUDICIAL”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN EN LEGAL FORMA a la demandada INDUSTRIAS SERIGRÁFICAS EPT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su exhibición en el tablón de anuncios de
este Juzgado de lo Social de Teruel y su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.
En TERUEL, a veintiocho de mayo de dos mil quince.- LA SECRETARIO JUDICIAL, (ilegible).
BOP TE Número 110
12 de junio de 2015
8
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Núm. 64.362
FUENTES CLARAS
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 27 de abril de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2015 del Presupuesto en vigor, con las modalidades de suplemento de crédito, financiado con subvenciones, que se hace público resumido por capítulos:
Suplementos de crédito en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria
9200
13100
9200
16000
9200
63600
2310
62200
N.º
1
2
3
4
Descripción
Laboral temporal
Seguridad Social
Adquisición de Equipos informáticos
Centro de Día
TOTAL GASTOS
Euros
6.315,00
2.085,00
364,10
11.585,97
20.350,07
Estado de Ingresos
Aplicación Presupuestaria
46100
76100
76100
N.º
1y2
3
4
Descripción
Subvención Plan de Empleo Provincial (DPTE)
Subvención Adquisición Equipos Informáticos (DPTE)
Subvención PAEM 2011 (DPTE)
TOTAL INGRESOS
Euros
8.400,00
364,10
11.585,97
20.350,07
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acuerdo impugnado.
En Fuentes Claras, a 1 de junio de 2015.-El Alcalde, Joaquín Sánchez Romero
Núm. 64.256
CALAMOCHA
Por resolución del Alcalde núm. 211/2015 de fecha 3 de junio de 2015 se ha aprobado y dispuesto la exposición pública del
- Padrón de la Tasa por servicio de suministro de agua potable hostelería mensual (mayo 2015) y del Impuesto sobre contaminación de las aguas de la C.A. Aragón del mismo período. Expte 654/2015
- Padrón de la Tasa por servicio de suministro de agua potable industria mensual (mayo 2015) y del Impuesto
sobre contaminación de las aguas de la C.A. Aragón del mismo período. Expte 655/2015
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza.
Exposición pública:
Los Padrones correspondientes a la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable Hostelería mensual
(mayo 2015), Industria mensual (mayo 2015); y el correspondiente ICA del mismo período se encuentran expuestos al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Plazo de ingreso:
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De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable y con
el art. 10.2 del Reglamento regulador del Canon de Saneamiento, el plazo para el pago en voluntaria será de dos
meses naturales, contados a partir del día siguiente hábil al de finalización de la exposición pública.
Lugar y forma de pago:
El pago de recibos no domiciliados se realizará en las oficinas de Ibercaja en la cuenta restringida 2085-394545-0100800101; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan
recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de
la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas bancarias
señaladas por los contribuyentes.
Procedimiento de apremio:
Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los
intereses de demora.
Régimen de recursos:
Tasa por suministro de agua (la liquidación no agota la vía administrativa):
- Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa
o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el
plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese
expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto
presunto.
Canon de saneamiento (la liquidación no agota la vía administrativa):
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
- Reclamación económico- administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico- Administrativas de la
Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del
período voluntario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso
previo de reposición.
- No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico- administrativa.
Núm. 64.346
CALAMOCHA
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE LABOREO Y
SIEMBRA DEL AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA.
PREAMBULO
La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal definida en la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de
Aragón, en el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón) y demás legislación concordante. Asimismo, en cuanto a la conservación, protección, restauración, mejora, uso y aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo
municipales, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, básica de Montes y en la legislación agraria.
En concreto, serán de aplicación para la adjudicación, aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales
pertenecientes al Ayuntamiento de Calamocha para uso y cultivo agrícola, la siguiente legislación:
-Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
-Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
-Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento
de Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
-Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
-Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
-Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962.
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-Supletoriamente, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
-Supletoriamente, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales.
Las pretensiones de este texto son garantizar la conservación, protección y mejora de los montes y tierras de
cultivo municipales, dar a conocer los valores que sustentan dicho bienes, regular el régimen de uso y aprovechamiento de los mismos. Medidas que, en su conjunto, contribuyan a conseguir un desarrollo rural sostenible
que eleve la calidad y nivel de vida de los vecinos de Calamocha.
El profundo cambio que en los últimos años se viene produciendo en el sector Agropecuario, ha motivado la
búsqueda de nuevas fórmulas de aprovechamiento de los recursos que los adapte eficazmente a satisfacer nuevas necesidades.
Consciente de tal realidad el Ayuntamiento de Calamocha entiende que el aprovechamiento, laboreo y siembra de los bienes rústicos pertenecientes a este Ayuntamiento, también debe de someterse a esa renovación de
criterios y para ello ha considerado conveniente disponer de una Ordenanza que por una parte, acomode dicho
aprovechamiento al actual bloque normativo en materia de Régimen Local y, por otra, establezca nuevas prioridades y métodos para la administración de dichos bienes.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 1: Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular los aprovechamientos vecinales de cultivo en los montes y tierras comunales de titularidad municipal.
Artículo 2: Fines
1. Son fines perseguidos por esta Ordenanza:
a) Regular el régimen de uso y aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo municipales.
b) Garantizar la conservación y mejora de los montes y tierras de cultivo municipales mediante las adecuadas
medidas de vigilancia, restauración y mantenimiento.
c) Preservar, proteger y defender su integridad mediante el ejercicio de las potestades y competencias que la
legislación vigente atribuye al Ayuntamiento de Calamocha.
d) Establecer la delimitación de las competencias del Ayuntamiento de Calamocha en la gestión de los montes
de su titularidad y de las tierras de cultivo municipales.
2. La gestión de dichos bienes se inspirará en el desarrollo sostenible, el respeto al medio ambiente, al paisaje
y al patrimonio natural.
Artículo 3: Principios generales.
Los principios generales que inspiran la presente Ordenanza son
a) La gestión integral y sostenible de los montes y tierras de cultivo municipales.
b) El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes y tierras de cultivo en sus valores ambientales, económicos y sociales.
c) Conseguir un desarrollo rural sostenible que eleve la calidad y el nivel de vida de los vecinos de Calamocha.
d) La conservación y restauración de los espacios naturales, la biodiversidad y los ecosistemas existentes en
los montes y terrenos municipales.
e) La cooperación y colaboración con la comarca del Jiloca y la Administración de la Comunidad Autónoma en
política forestal y agropecuaria.
f) La prevención y control de la erosión y la defensa, conservación y mejora de los montes como recurso natural.
g) La coordinación de la planificación forestal con la agropecuaria.
h) La colaboración y coordinación del Ayuntamiento con la Administración de la Comunidad Autónoma en la
lucha contra los incendios y las plagas forestales.
i) Garantizar la integración de los montes y tierras de cultivo municipales en la ordenación territorial y urbanística.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA
Artículo 4: Disposiciones generales.
1. El Ayuntamiento de Calamocha, en el ejercicio de sus competencias, observará los principios y tenderá a la
consecución de los fines recogidos en la presente Ordenanza.
2. El Ayuntamiento de Calamocha cooperará y colaborará, en el ejercicio de sus competencias, con la Administración de la Comunidad Autónoma para garantizar la ejecución coordinada de las distintas políticas agropecuarias, forestales, medioambientales, sociales y de ordenación del territorio.
Artículo 5: Competencias municipales.
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A los efectos de esta Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento de Calamocha ejercer, entre otras y sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la comarca, las siguientes competencias:
a) La gestión de los bienes de su titularidad no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
b) La elaboración, en su caso, de los instrumentos de gestión y planes de aprovechamientos para los montes
no catalogados.
c) El deslinde y amojonamiento de los montes de titularidad municipal.
d) La colaboración y coordinación con la Administración forestal y la comarca en el control técnico de los
aprovechamientos forestales de los montes municipales.
e) La firma de consorcios, convenios y otros contratos para la realización de inversiones y mejoras en sus
montes.
f) La participación, mediante la emisión del informe preceptivo, en la elaboración de los planes de ordenación
de los recursos forestales y de los instrumentos de gestión forestal de sus montes catalogados.
g) La emisión de otros informes preceptivos relativos a los montes de su titularidad.
h) La propuesta de los aprovechamientos a incluir en los planes anuales de sus montes catalogados.
i) La propuesta de actuaciones u obras para su financiación con cargo al fondo de mejoras de los montes catalogados o con cargo a los presupuestos comarcales o autonómicos para éstos o para los no catalogados.
j) La colaboración con la Administración autonómica y la comarca en la investigación en materia de defensa
de la propiedad forestal.
k) La colaboración y coordinación con la comarca y la Administración de la Comunidad Autónoma en la lucha
contra la erosión, los incendios y las plagas y enfermedades forestales y agrícolas.
l) El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
TÍTULO II: MONTES MUNICIPALES
CAPÍTULO I: MONTES COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA
Artículo 6: Montes y terrenos rústicos objeto de la presente ordenanza.
1. Los montes comunales de titularidad municipal con aprovechamientos de laboreo y siembra catalogados
como Montes de Utilidad Pública son:
- Cañada de Santa Bárbara (parajes Paridera, Cerro, Retuerta, Cabezo, Cerro, Alto Cabrero, Canada,
Ventilla, Serratilla, Carreter, Menas, Barranco Badarrones, Esgarradero)
- Barrancal (parajes Valdelafuen, el Barrancal, La Junquera, Guaite)
- Monte Pelarda (parajes Cantera, Monte, Solana, Las Rochas)
- Los Barrancos (parajes Lastra del Rebollar, El Rebollar, El Orcajo, Lastra del Carrascal)
- Monte del Pueblo (parajes Lastra, Pena Marzo, Argentin, Campillo Alto, Estanco)
- Dehesa (parajes Campo del Monte, Hoya del Fraile)
- Bajo y Carraluco (paraje Valdetuera)
- La Solana (parajes Loma Espino, Umbria, Solana, Juan García)
- Carrascalejo (parajes Penas y El Carrascalejo)
2. Los montes comunales de titularidad municipal con aprovechamientos de laboreo y siembra no catalogados
como Montes de Utilidad Pública son:
- Calamocha: Paridera, Cara Torralba, Cerro, Paridera, Retuerta, Alto Cabrero, Canada, Ventilla, Menas,
Badarran, Carreter, Cirujera, Cabezo Alto, Chorreadero, Salobral, Gascones, Valdelagujero, Alto Palancar, Pasiega, Panega, La Nava, De Ruiz, Herrero, Cabezo, Penas, La Dehesa, Esgarradero, Juan Moya,
El Carrascalejo.
- Collados: Valdelafuen, El Barrancal, La Junquera, Guaite, Los Palomares, El Canico, La Ceda, Los Ardoscos, Los Cerros, La Redonda, El Setar, Carracuenca, Santa Bárbara, El Santo, Valdelacasa, Estepares, La Tonda, El Prado, El Manchón, El Padro Bajo, Los Planos, Valdeargoso, Valderrobia.
- Cuencabuena: Carranento, Arenales, Cerrao, Lomaespino, Valdegil, Umbría, Solana, Tollos, Plano,
Camino de Luco, Rambla, Venta, Barranco de la Venta, Valdetuera, Calvario.
- Cutanda: Ejidos, Lastra, Plantaos, Pozos, Pena Rubia, Barranco, Carranueros, Pena, Poyales, Umbría,
Cuervo, García, Pasillo, Barranquillos, Celadas, El Prado, Salobral, Canalizo, Granja, Villares, Majada,
Hoya Puchera, Moratilla, Monte Cervera, Veguilla, Carramolino, Barranco Avanto, Muela, Barranco de la
Viga, Pena Marzo, Vinas Bajas, Argentin, Campillo Alto.
- El Poyo del Cid: Coscojar, Vega Nueva Alta, Cabezadas, Fuen del Herrero, El Raso, Raso, Ojo Grande.
- Olalla: Cantera, El Zarzal, Canadillas, Valdemadera, Acedas, Monte, Solana, Pelarda, Pozuelo, Puntal,
Sagar, Las Lomas, Pedro Godos, Las Rochas, El Regajo de la Vina.
- Valverde: El Torrejón, El Burrero, Val de Picazo, Lastra del Rebollar, Val de Robia, Vallarqueno, El Rebollar, Planos, Los Cerros, La Erilla, El Orcajo, Lastra del Carrascal, Las Lomas, Los Banaderos, Los Cajigares, Las Majonadas, Las Majadillas, Carracuenca.
- El Villarejo de los Olmos: Camadales, El Mas, Cerros de la Fuente, Hoya del Fraile.
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CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE ADJUDICACIONES DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LABOREO Y SIEMBRA
Artículo 7: Requisitos a cumplir por los peticionarios en la adjudicación de los aprovechamientos de labor y
siembra.
Los núcleos de población objeto de aprovechamientos de labor y siembra son: Calamocha, El Poyo del Cid, El
Villarejo de los Olmos, Cuencabuena, Cutanda, Olalla, Collados y Valverde.
1. La adjudicación de aprovechamientos de lotes o suertes para cultivo se considera un acto de naturaleza jurídico-administrativa y por tanto no tiene carácter civil, sin que le sea aplicable la legislación sobre arrendamientos rústicos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.e) de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos. Los aprovechamientos citados serán objeto de adjudicación, debiendo los peticionarios cumplir con
los requisitos que se exponen a continuación para acceder al procedimiento de adjudicación de aprovechamientos comunales
a) Ser mayor de edad o menor emancipado, y estar empadronado en el núcleo de población objeto del aprovechamiento.
b) Vivir con independencia económica de familiares, sea cual sea el grado de parentesco, en el supuesto que
tales familiares como unidad familiar sean adjudicatarios de lotes municipales.
c) Unidad familiar con o sin hijos a su cargo, en la que uno de los cónyuges deberá ser vecino y estar empadronado en el núcleo de población objeto del aprovechamiento.
d) No podrá ser adjudicatario de lotes o suertes los vecinos que perciban el 100% de la pensión de jubilación
que legalmente le corresponda o aquellos vecinos que perciban la pensión por invalidez total o absoluta conforme a la legislación aplicable.
e) También podrán ser beneficiarios de la adjudicación de lotes o suertes de cultivo, en caso de haber peticionarios, los que desarrollen directamente labores agrícolas y cumplan el resto de requisitos del presente artículo,
aunque no lo sean a título principal.
2. La documentación a aportar junto con la solicitud será:
a) Certificado del padrón municipal.
b) La presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
c) Acreditar ser propietarios de maquinaria, aperos de labranza y herramientas para el laboreo y siembra objeto de los aprovechamientos.
d) El cumplimiento de los requisitos expresados deberá hacerse constar en declaración jurada suscrita por el
solicitante, siendo potestad del Ayuntamiento comprobar cuantos datos figuren en dicha declaración. La inexactitud o falsedad de los datos acarreará de forma automática la pérdida de los derechos de participación en el proceso de adjudicación o en sus resultados.
3. A los efectos de este reglamento se considera empadronado, la persona física con antigüedad en el padrón
de habitantes ininterrumpidamente en los tres años anteriores a la fecha de referencia.
4. El cónyuge o descendientes, en caso de fallecimiento del titular, podrán continuar la labor, siempre dentro
de una misma unidad familiar y por el tiempo que reste hasta la finalización de la adjudicación o licencia de disfrute.
5. En caso de que figure como adjudicatario del aprovechamiento directamente el propio Ayuntamiento y sea
éste quien distribuya entre los vecinos, deberá notificarse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente de Teruel quiénes son los adjudicatarios de las diferentes tierras de cultivo, así como cualquier caso de
renuncia o permuta.
Artículo 8: Procedimiento de adjudicación, canon y duración de los aprovechamientos:
1. El sistema de adjudicación se hará mediante sorteo público convocado por el Ayuntamiento, desarrollado
en dos fases excluyentes:
1ª fase: destinado a los agricultores a título principal
2ª fase: destinado a otros interesados.
Si celebradas las dos fases del sorteo quedasen lotes vacantes, se realizará una segunda vuelta de las fases
del sorteo destinadas a los que ya sean adjudicatarios.
Con objeto de permitir una adecuada distribución de los lotes entre los vecinos de cada núcleo, se limitará en
un primer momento a un solo lote por solicitante, ya sea persona física o unidad familiar. En caso de que quedaran lotes vacantes, se realizará un segundo sorteo, en los términos establecidos en el presente artículo.
En caso de que concluida la segunda convocatoria aun quedaran lotes vacantes y no existiera ningún interesado, el Ayuntamiento podrá, si así lo considera, adjudicar por sorteo, a interesados de otros núcleos de población pertenecientes al Ayuntamiento de Calamocha.
2. Los aprovechamientos de labor y siembra estarán sujetos al canon de carácter extraordinario que se regulará en la correspondiente ordenanza fiscal vigente en cada anualidad, para compensar los gastos que origine la
custodia, conservación y administración de los bienes.
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La cantidad que se determine en concepto del canon fijado por el aprovechamiento anual incluirá en su caso,
el importe que corresponda para el fondo de mejoras y otras tasas que el Departamento de Agricultura y Medio
Ambiente fije para los aprovechamientos del monte.
3. El periodo de duración de los aprovechamientos de laboreo y siembra de cultivos será, con carácter general, de cinco años. Dicho periodo podrá ser diferente si el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente de Teruel, lo estima conveniente desde el punto de vista técnico. A la finalización del señalado período
de tiempos, los lotes deberán ser objeto de nuevo procedimiento de adjudicación en los términos de la presente
ordenanza.
Artículo 9: Gestión de lotes vacantes.
1. El Ayuntamiento dispondrá de un registro de peticionarios donde por riguroso orden de solicitud se irán anotando los vecinos que deseen ser beneficiarios de los lotes o suertes. Se formará una reserva o depósito con el
que se atenderán las peticiones que se formulen y consten en el Libro de Peticiones.
2. Para el caso de fallecimiento sin continuidad, extinción de la licencia de disfrute o cese en la actividad de
alguno de los adjudicatarios durante el período de aprovechamiento, el Ayuntamiento adjudicará los lotes vacantes por este orden:
a) Unidad familiar con o sin hijos a su cargo en lista de espera.
b) Jóvenes agricultores en lista de espera que ostenten dicha cualidad en los términos establecidos en la Ley
19/95, de 4 julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
c) Otros interesados en lista de espera.
d) Adjudicatarios de otros lotes.
En todos los casos anteriormente citados, deberán cumplir con los requisitos del artículo anterior, así como las
condiciones económicas y temporales hasta la finalización de la licencia de disfrute que traiga de origen.
Artículo 10: Prohibición de subarriendo o procedimiento medial.
Los adjudicatarios deberán acreditar ser cultivadores directos y personales de los lotes que se les entreguen,
mediante la aportación de documentación acreditativa de ser propietarios de maquinaria, aperos de labranza o
herramientas necesarias para el laboreo y siembra objeto de los aprovechamientos.
Quedarán terminantemente prohibidos los subarriendos y cultivos por los procedimientos llamados “medial”,
“aparcerías” u otras formas análogas de traspaso de terceras personas.
Las adjudicaciones de aprovechamiento tendrán carácter personal e intransferible.
Artículo 11: Entregas de lotes objeto de aprovechamiento y quejas.
Las entregas de lotes se realizarán como máximo, durante el mes de agosto de cada anualidad en los términos que se señalen cada concreta adjudicación por el Ayuntamiento.
Las entregas se harán en el propio Ayuntamiento y, si fuese necesario, sobre el terreno por personal del
Ayuntamiento.
El acto de la entrega consistirá en el señalamiento de la tierra objeto del disfrute, respetándose los linderos
que se determinen, caminos, senderos, casetas y arbolado que pudiera existir en la parcela.
Si al tomar posesión de un lote el nuevo usuario manifestara no estar conforme con la superficie del mismo
que se le adjudica y la que en realidad existe, lo hará constar en el acto de entrega, y por el Ayuntamiento se
encargará a un técnico municipal que proceda a la medición, por si hubiera lugar a rectificaciones.
Para el acto de entrega se exigirá que el adjudicatario se encuentre al corriente en el pago de cuantos impuestos municipales puedan afectarle, así como haber pagado el correspondiente canon anual del lote.
El Ayuntamiento atenderá las quejas que por escrito se formulen en relación con intromisiones de colindantes,
y no serán atendidas las reclamaciones formuladas por intromisiones o daños en propiedades enclavadas, privadas, por ser la resolución de los mismos competencia de los tribunales ordinarios.
Artículo 12: Lotes de regadío:
Con independencia del canon que en cada caso se abone por los titulares del aprovechamiento de labor y
siembra y demás cláusulas de esta Ordenanza, los mismos vendrán obligados a satisfacer el importe de los gastos que originen el consumo de administración de caudales de agua para el riego.
Los trabajos de escombra y desbroce de las acequias, brazales, escorrederos y otros para el mejor aprovechamiento del agua en el entorno de las parcelas propiedad del Ayuntamiento, serán ejecutados a su costa por
los adjudicatarios en sus respectivas confrontaciones.
Artículo 13: Año agrícola.
El año agrícola empezará el 1 de Septiembre y terminará el 31 de agosto siguiente. No obstante, el Ayuntamiento u organismo competente podrá señalar a todos efectos el año natural, con comienzo el 1 de Enero y terminación en 31 de Diciembre. Para los aprovechamientos de regadío regirá el ciclo natural de los cultivos.
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CAPITULO III: LICENCIAS DE DISFRUTE
Artículo 14: Duración de la autorización
La adjudicación del aprovechamiento para el uso privativo y normal de los lotes se entenderá con carácter
general, por un periodo de cinco años. Dicho periodo podrá ser diferente si el Servicio Provincial de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, lo estima conveniente desde el punto de vista técnico.
En el supuesto de lotes cuya explotación haya finalizado por fallecimiento del titular, extinción de la adjudicación o cese en la actividad, la duración de la licencia de disfrute se limitará al tiempo que reste hasta la finalización del plazo de la adjudicación determinado para el procedimiento del que traiga origen.
La entrega de los lotes a usuarios supone el compromiso a disfrutarlos durante el número de años del período
establecido en la presente ordenanza y que hayan sido notificados con la adjudicación, teniendo presente que el
uso privativo y normal de las tierras propiedad del Ayuntamiento para cultivos tendrá la frecuencia de siembra
que establezca el adjudicatario, salvo que una norma legal establezca otra frecuencia.
Dado el carácter de la licencia de disfrute, se entenderá que no crea derecho alguno a favor del adjudicatario,
ni impone servidumbre legal sobre las parcelas propiedad del Ayuntamiento, si bien éste velará decididamente
para garantizar la continuidad de los aprovechamientos, entendiendo que ello no supone merma en los legítimos
intereses de la comunidad que representa.
Artículo 15: Renuncias y permutas.
Estas operaciones tan solo podrán hacerlas los interesados por escrito mediante solicitud presentada en el
Registro del Ayuntamiento, para que el encargado municipal informe sobre su viabilidad a Alcaldía, decidiendo el
órgano competente.
a) Renuncias. Todo adjudicatario podrá renunciar al aprovechamiento siempre que se encuentre al corriente
de pago del correspondiente canon y su solicitud sea efectuada con al menos tres meses de antelación al inicio
del año agrícola. La renuncia no comunicada expresamente en el plazo establecido no eximirá del pago del canon vigente.
b) Permutas. Las permutas de lotes completos entre dos titulares requerirán autorización expresa del Ayuntamiento, previo informe de la Administración forestal, en caso de lotes ubicados dentro del Monte de Utilidad Pública.
Artículo 16: Extinción del aprovechamiento.
Serán causa de extinción de la licencia de disfrute:
a) El transcurso del período de duración de la licencia.
b) En el procedimiento gestión de lotes vacantes, el transcurso de tiempo hasta la finalización del plazo de adjudicación del que trae causa.
c) El fallecimiento del adjudicatario siempre que no conste el mantenimiento de la explotación por aquellos
que le sucedan en primer grado dentro de la unidad familiar y a su cargo.
d) Estar percibiendo el 100% de la prestación por jubilación o por invalidez total y absoluta que legalmente le
corresponda.
e) El adjudicatario que pierda la condición de vecino según lo establecido en la presente ordenanza, decaerá
en el derecho del aprovechamiento y causará baja en el mismo.
f) El incumplimiento de las obligaciones de conservar fijos los mojones que sirvan de límite a su suerte o la variación en los mismos con aumento de la extensión del lote al roturar caminos o senderos, todo ello sin perjuicio
de las responsabilidades que en su caso procedan.
g) El impago de la anualidad del canon.
h) El incumplimiento personal del laboreo y siembra del aprovechamiento durante dos años, salvo causa de
fuerza mayor, apreciada por el Ayuntamiento.
i) Por causa de incumplimiento de las obligaciones de limpieza de acequias.
Artículo 17: Prohibiciones:
Queda terminantemente prohibido roturar en caminos y senderos.
El plazo para la recogida de la paja será de treinta días desde que se acabe de cosechar y nunca con rastrillos u otros aperos que modifiquen el estado de la superficie del suelo. Transcurrido este plazo, el rematante de
los pastos podrá pastar los rastrojos.
Artículo 18: Seguimiento del correcto ejercicio del aprovechamiento.
El Ayuntamiento a través de la Comisión Informativa de Fomento Agropecuario, con la participación de todos
los grupos políticos con representación, velará y hará cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 19: Armonía en el ejercicio de los aprovechamientos de labor y siembra
El aprovechamiento de los cultivos será respetuoso con los derechos de los ganaderos. El ganado podrá entrar a pastar pasados treinta días desde la cosecha, respondiendo el rematante de los pastos de los daños que
pudiere causar, sin que se pueda exigir responsabilidad al Ayuntamiento.
Los ganaderos que reglamentariamente y según los planes de aprovechamiento disfruten de los pastos en los
montes objeto de adjudicación, tendrán derecho a pacer en los barbechos y rastrojeras de los terrenos de cultivo
hasta el 1 de septiembre de cada anualidad, coincidiendo con el inicio del año agrícola, y siempre que no se oca-
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sionen daños en las fincas y sin que los usuarios puedan oponerse ni entorpecer el ejercicio del pastoreo cuando
los terrenos estén en aquellas condiciones, y con estricto cumplimiento de las normas agroambientales a que se
encontrasen afectas las parcelas de cultivo.
Artículo 20: Mejoras.
Las mejoras que todo adjudicatario desee llevar a cabo en el patrimonio municipal, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento antes de ejecutarlas. No podrán ser destruidas por ningún concepto, y
quedarán en provecho del lote las casetas, pozos, paredones, defensas, arbolado, etc. sin que el adjudicatario
tenga derecho a compensación ni indemnización alguna.
En caso de interés general o de utilidad pública podrán establecerse servidumbres sobre las parcelas municipales sin que proceda indemnización alguna.
Artículo 21: Responsables.
El Ayuntamiento y todos los titulares de aprovechamientos, si no denuncian oportunamente a los contraventores, serán responsables mancomunadamente de todas las transgresiones y faltas a:
a) Las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
b) Lo dispuesto por el organismo competente provincial (Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel).
c) Lo ordenado por el órgano competente en el Ayuntamiento.
d) Lo establecido en la legislación aplicable.
Artículo 22: Ayudas.
El Ayuntamiento contribuirá y facilitará a los adjudicatarios de lotes o suertes el acceso a la obtención de las
ayudas comunitarias, acreditando la posesión mediante las certificaciones exigibles, siendo éstas personales e
intransferibles.
El reconocimiento de los derechos económicos de las ayudas agrarias por la declaración de superficies cultivables no podrá consolidarse a favor del titular del aprovechamiento de cultivo en los lotes municipales que tengan asignados, quedando cancelados por la extinción de la licencia de disfrute y sin solución de continuidad.
TÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPITULO I INFRACCIONES
Artículo 23. Intervención municipal.
Cualquier infracción a lo establecido en esta Ordenanza dará lugar a la intervención municipal. En el caso de
cualquier actuación, instalación o actividad no amparada por la correspondiente autorización, que suponga obstaculización, ocupación indebida o usurpación de monte o terreno municipal, el Ayuntamiento procederá de inmediato a restaurar el monte o terreno afectado a su condición original, pasándose cargo al infractor del coste de
la ejecución. En el caso de obras ejecutadas sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la concedida, el
procedimiento será el prescrito en la legislación urbanística. Todo ello sin perjuicio del expediente sancionador
que se incoe por infracción a esta Ordenanza o de la legislación aplicable y de las competencias de la Administración forestal.
Artículo 24: Tipificación, clasificación y prescripción de infracciones.
1. Se consideran infracciones administrativas los hechos, acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en
esta Ordenanza. Dichas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) Realizar vertidos de basuras, escombros, enseres, piedras y residuos o productos no peligrosos en terrenos rústicos municipales, cuando se considere como infracción leve.
b) Realizar, sin autorización municipal, cualquier aprovechamiento en terrenos rústicos municipales, cuando
se considere como infracción leve.
c) Deteriorar o dañar el suelo o la vegetación existente en terrenos rústicos municipales, cuando se considere
como infracción leve.
e) Causar daños en las parcelas y lotes municipales sembrados, en los que se encuentren cultivados o de labrantío en época de lluvias o en los lotes y parcelas que estén preparados para la siembra o plantación, por los
ganaderos.
f) Producir el ganado daños en el arbolado, linderos, márgenes, acequias, tuberías, aspersores e instalaciones
existentes en terrenos rústicos municipales.
g) Originar daños en las plantaciones adultas, de cualquier tipo, emplazadas en parcelas y lotes de propiedad
municipal, por los ganados.
h) Realizar sin autorización, en terrenos rústicos municipales, actividades o actuaciones que puedan resultar
molestas o incómodas para las personas o los animales.
i) Desobedecer las órdenes o indicaciones de la Administración competente con respecto a los terrenos rústicos municipales.
l) Realizar, en terrenos rústicos municipales, obras, instalaciones o actuaciones provisionales sin autorización
municipal o incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización concedida.
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m) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza cuando se consideren como infracciones leves.
3. Son infracciones graves:
a) Realizar aprovechamientos en terrenos rústicos municipales sin la debida autorización municipal.
b) Realizar, sin autorización municipal, obras, construcciones, instalaciones o actuaciones en las márgenes y
cauces de barrancos y zonas húmedas naturales situadas en terrenos rústicos municipales.
c) Depositar basuras, escombros, piedras, enseres y residuos o productos no peligrosos en los terrenos rústicos de propiedad municipal.
d) Deteriorar o dañar el suelo o la vegetación existente en los terrenos rústicos de propiedad municipal.
e) Causar daño o deterioro en el suelo y la vegetación existente, circulando con vehículos a motor fuera de los
caminos o pistas, en los terrenos rústicos de propiedad municipal.
f) Realizar obras, construcciones, instalaciones o actuaciones en terrenos rústicos municipales sin autorización municipal.
g) Causar los ganados daños en la vegetación arbórea o arbustiva existente en zonas rústicas municipales.
h) Producir daños en cultivos o plantaciones jóvenes de cualquier tipo, situadas en parcelas y lotes de propiedad municipal, por los ganados (hasta 4 hectáreas).
i) Realizar cultivos o plantaciones distintas de las habituales en las parcelas, lotes y demás terrenos rústicos
municipales, sin autorización municipal.
j) Realizar quemas de basuras y residuos o productos no peligrosos en parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales.
k) Destruir, deteriorar o modificar hitos, mojones o indicadores que señalen los límites entre Montes de Utilidad Pública.
l) Obstaculizar o dificultar la labor de inspección, investigación y vigilancia de la Administración competente.
m) Incumplir o variar las condiciones impuestas en las autorizaciones y licencias municipales.
n) No recoger en un periodo de 30 días, al finalizar la cosecha o las obras, los plásticos, tuberías y otros residuos empleados en los cultivos.
o) El tránsito o permanencia en terrenos rústicos municipales donde exista prohibición expresa en tal sentido,
o incumpliendo las condiciones que al efecto se establezcan.
p) El incumplimiento del deber de restaurar y reparar los daños ocasionados a los montes y demás bienes del
patrimonio rústico municipal, cuando haya sido impuesto por cualquier acto administrativo.
q) Ocupar terrenos rústicos municipales sin autorización municipal.
r) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza cuando
se consideren como infracciones graves.
s) Ser reincidente en la comisión de infracciones que hayan sido calificadas como leves.
4. Son infracciones muy graves:
a) Realizar vertidos o derrames de productos o residuos contaminantes, tóxicos y peligrosos en terrenos rústicos municipales.
b) Captar agua de abrevaderos, balsas, depósitos y cauces públicos municipales con máquinas destinadas al
tratamiento de productos químicos.
c) Quemar la vegetación natural de barrancos, colectores y zonas húmedas situados en terrenos rústicos municipales.
d) Tapar, modificar o desecar el cauce de barrancos, fuentes y zonas húmedas naturales, situados en terrenos municipales, sin autorización municipal.
e) Roturar o quemar eriales y terrenos rústicos de propiedad municipal.
f) Realizar, sin autorización, talas o cortas de árboles y arbustos en zonas rústicas de propiedad municipal.
g) Invadir o anexionarse parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales.
h) Realizar quemas de productos o residuos contaminantes, tóxicos y peligrosos en terrenos rústicos municipales.
i) Destruir, deteriorar o modificar hitos y mojones que señalen los límites municipales.
j) Realizar, en terrenos rústicos municipales, actuaciones que puedan resultar nocivas o peligrosas para las
personas y los animales o que perjudiquen gravemente el medio natural.
k) Incumplir o variar las condiciones y obligaciones impuestas en las licencias otorgadas sobre terrenos rústicos municipales.
l) El incumplimiento, dentro del plazo señalado al efecto, de la orden de restitución de las cosas a su estado
anterior.
m) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza cuando se consideren como infracciones muy graves.
n) Ser reincidente en la comisión de infracciones que hayan sido calificadas como graves.
5. El Ayuntamiento de Calamocha, o sus agentes de la autoridad, podrán adoptar las medidas de carácter
provisional que estimen necesarias, incluyendo el decomiso, para evitar la continuidad del daño ocasionado por
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la actividad presuntamente infractora. Asimismo, podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la
eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
6. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que incurran en aquéllas. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones señaladas en esta Ordenanza, serán exigibles no sólo por actos propios sino también por los de aquellas personas y
animales por los que se deba responder en los términos previstos en la legislación Civil.
7. El plazo para la prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza, será el contemplado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias de la Administración forestal y
de las que pudieran corresponder a otras Administraciones u Organismos Públicos.
CAPITULO II SANCIONES
Artículo 25: Cuantía de las sanciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la LRBRL, las infracciones tipificadas serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves: de 60 hasta 750 euros.
b) Infracciones graves: de 751 a 1.500 euros.
c) Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros.
Artículo 26: Potestad sancionadora, indemnizaciones y reposición.
1. La imposición de sanciones corresponderá, para las infracciones leves y graves al alcalde u órgano municipal en el que haya delegado, y al Pleno del Ayuntamiento para las muy graves.
2. Esta potestad se ejercerá de conformidad con el procedimiento sancionador vigente en cada momento.
3. La imposición de la sanción que corresponda será independiente y compatible con la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, que serán determinados por los servicios técnicos del Ayuntamiento.
4. En el supuesto de que el beneficio derivado de una infracción supere la cantidad máxima establecida para
la sanción correspondiente, podrá elevarse la cuantía de esta hasta superar, como máximo, en un 50% el beneficio obtenido por el infractor.
5. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reponer las cosas a su estado anterior en la forma, plazo y condiciones fijadas por el órgano sancionador. Cuando
dicha reposición no sea posible, el Ayuntamiento podrá requerir la indemnización correspondiente.
6. Si la reposición no se llevara a cabo por el infractor en el plazo establecido por el órgano sancionador el
Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria a costa de aquel, pudiendo exigir hasta el doble de los
gastos ocasionados en la reposición.
7. Cuando el beneficio sea superior a la indemnización se tomará para determinarla, como mínimo, la cuantía
de aquel.
8. Será circunstancia atenuante de la responsabilidad el haber corregido la situación creada por la comisión
de infracción de propia iniciativa o ante el primero de los requerimientos realizados por el Ayuntamiento.
9. Al importe de las sanciones se le podrá aplicar un porcentaje de reducción (30%) si se abonan al Ayuntamiento antes de vencer el plazo concedido para su pago. El pago con reducción implica la renuncia a formular
alegaciones.
Artículo 27: Responsabilidad penal:
Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta penal, el órgano administrativo dará traslado al
órgano jurisdiccional competente, absteniéndose aquél de proseguir el procedimiento sancionador mientras la
autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa.
Artículo 28: Inhabilitación:
En caso de reincidencia de infracciones graves o muy graves se podrá declarar la inhabilitación para ser titular
de autorizaciones, licencias y concesiones por un plazo de uno a tres años.
Artículo 29: Vía de apremio:
Tanto el importe de las multas como el de las responsabilidades administrativas, podrán ser exigidas por la vía
administrativa de apremio.
Disposiciones transitorias
PRIMERA: Con motivo de la primera adjudicación del aprovechamiento de lotes o suertes de labor y siembra
y con el fin de adecuarlos a la vigencia plurianual de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria (PAC), el plazo
de adjudicación podrá prorrogarse o reducirse para adaptarse al plazo de la PAC.
SEGUNDA: Los terrenos de propiedad Municipal que actualmente estén en producción con cultivos leñosos,
según ANEXO I, podrán quedar excluidos del primer proceso de adjudicación previsto en este reglamento, siempre que sus titulares actuales lo soliciten en los dos meses siguientes a la entrada en vigor, comprometiéndose al
pago del canon y a arrancar los leñosos al término del mismo.
TERCERA: Los agricultores a título principal que vinieran disfrutando de aprovechamientos de laboreo y
siembra en bienes rústicos de propiedad municipal, según los antecedentes obrantes en este ayuntamiento, po-
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drán proponer por escrito que el lote de máxima cabida establecida que le corresponde tras la primera adjudicación, esté localizado en el paraje o zona donde se ubiquen las parcelas que actualmente cultive, siempre que lo
soliciten en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ordenanza y comprometiéndose al
cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma.
Disposiciones finales.
PRIMERA: El procedimiento que se establece para el cumplimiento, interpretación y resolución de las adjudicaciones de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza es el administrativo y a él quedan sometidos los
adjudicatarios para cuantas divergencias puedan derivarse durante la vigencia de aquéllos, sin perjuicio de la
competencia que en cada caso pueda estar reservada a los tribunales de la jurisdicción ordinaria.
SEGUNDA: El Ayuntamiento tiene la obligación de velar por la integridad del patrimonio municipal, y en el caso de no hacerlo incurrirán sus miembros en la responsabilidad a que hubiere lugar.
TERCERA: La vigencia de la presente Ordenanza será indefinida hasta su modificación o derogación expresa
por parte del Ayuntamiento. En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación sobre
régimen local y de patrimonio, en la legislación forestal autonómica y estatal, en la legislación agraria y demás
legislación que, por razón de materia, le sea de aplicación.
CUARTA: La presente Ordenanza comenzará a aplicarse transcurridos 15 días desde la entrada en vigor, que
se producirá con su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Calamocha, a 26 de marzo de 2015.-El Alcalde-Presidente, Joaquín Peribáñez Peiró.
ANEXO: RELACIÓN DE PARCELAS OBJETO DE REGULACIÓN EN LA PRESENTE ORDENANZA.
MONTES CATALOGADOS
LOCALIDAD
PARAJE
MASA
PARCELA
DENOMINACIÓN
CALAMOCHA
PARIDERA
002
000086
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CERRO
002
00384
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CERRO
002
00384
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CERRO
002
00384
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CERRO
002
00384
CAÑADA DE SANTA BARBARA
002
00384
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CERRO
CALAMOCHA
CERRO
002
00384
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CERRO
002
00384
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CERRO
002
00384
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
RETUERTA
003
00001
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CABEZO
003
00007
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CABEZO
003
0008
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CERRO
003
00010
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CERRO
003
00010
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
ALTO CABRERO
003
00014
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CANADA
004
00003
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CANADA
004
00003
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CANADA
004
00003
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CANADA
004
00003
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
VENTILLA
004
0008
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
VENTILLA
004
00008
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
SERRATILLA
004
00013
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
SERRATILLA
004
00013
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CARRETER
004
00057
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CANADA
004
00058
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CANADA
004
00058
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CANADA
004
00058
CAÑADA DE SANTA BARBARA
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19
CALAMOCHA
CANADA
004
00058
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CARRETER
004
00061
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
RETUERTA
004
00063
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
RETUERTA
004
00066
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
MENAS
004
00282
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
MENAS
004
00282
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
MENAS
004
00282
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
MENAS
004
00282
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
MENAS
004
00282
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
MENAS
004
00282
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
MENAS
004
00282
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
BARRANCO BARRADONES
004
09008
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CABEZO
005
00001
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CABEZO
005
00001
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CABEZO
005
00001
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CABEZO
005
00001
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
CABEZO
005
00001
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
MENAS
005
00842
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
MENAS
005
00844
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
MENAS
005
00848
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
MENAS
005
00848
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
MENAS
005
00849
CAÑADA DE SANTA BARBARA
CALAMOCHA
ESGARRADERO
015
00001
BARRANCAL
COLLADOS
VALDELAFUEN
101
00001
BARRANCAL
COLLADOS
VALDELAFUEN
101
00001
BARRANCAL
COLLADOS
VALDELAFUEN
101
00001
BARRANCAL
COLLADOS
EL BARRANCAL
101
00028
BARRANCAL
COLLADOS
LA JUNQUERA
101
00033
BARRANCAL
COLLADOS
LA JUNQUERA
101
00038
BARRANCAL
COLLADOS
EL BARRANCAL
101
00053
BARRANCAL
COLLADOS
EL BARRANCAL
101
00083
BARRANCAL
COLLADOS
EL BARRANCAL
102
00001
BARRANCAL
COLLADOS
EL BARRANCAL
102
00001
BARRANCAL
COLLADOS
EL BARRANCAL
102
00001
BARRANCAL
COLLADOS
EL BARRANCAL
102
00001
BARRANCAL
COLLADOS
EL BARRANCAL
102
00001
BARRANCAL
COLLADOS
EL BARRANCAL
102
00001
BARRANCAL
COLLADOS
GUAITE
102
00001
BARRANCAL
OLALLA
CANTERA
601
00016
MONTE PELARDA
OLALLA
MONTE
602
00440
MONTE PELARDA
OLALLA
SOLANA
602
00613
MONTE PELARDA
OLALLA
LAS ROCHAS
605
00202
MONTE PELARDA
VALVERDE
LASTRA DEL REBOLLAR
804
00011
LOS BARRANCOS
VALVERDE
EL REBOLLAR
804
00012
LOS BARRANCOS
VALVERDE
EL REBOLLAR
805
00045
LOS BARRANCOS
VALVERDE
EL ORCAJO
805
00049
LOS BARRANCOS
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VALVERDE
LASTRA DEL CARRASCAL
805
00065
LOS BARRANCOS
CUTANDA
LASTRA
301
00878
MONTE DEL PUEBLO
CUTANDA
LASTRA
301
00878
MONTE DEL PUEBLO
CUTANDA
LASTRA
301
00878
MONTE DEL PUEBLO
CUTANDA
PENA MARZO
311
00016
MONTE DEL PUEBLO
CUTANDA
PENA MARZO
311
00016
MONTE DEL PUEBLO
CUTANDA
PENA MARZO
311
00016
MONTE DEL PUEBLO
CUTANDA
PENA MARZO
311
00016
MONTE DEL PUEBLO
CUTANDA
ARGENTIN
312
00003
MONTE DEL PUEBLO
CUTANDA
ARGENTIN
312
00006
MONTE DEL PUEBLO
CUTANDA
CAMPILLO ALTO
312
00013
MONTE DEL PUEBLO
CUTANDA
ESTANCO
312
00038
MONTE DEL PUEBLO
VILLAREJO
CAMPO DEL MONTE
909
00018
DEHESA
VILLAREJO
HOYA DEL FRAILE
909
00021
DEHESA
VILLAREJO
HOYA DEL FRAILE
909
00021
DEHESA
VILLAREJO
HOYA DEL FRAILE
909
00021
DEHESA
VILLAREJO
HOYA DEL FRAILE
909
00021
DEHESA
VILLAREJO
HOYA DEL FRAILE
909
00021
DEHESA
VILLAREJO
HOYA DEL FRAILE
909
00021
DEHESA
VILLAREJO
HOYA DEL FRAILE
909
00021
DEHESA
VILLAREJO
HOYA DEL FRAILE
909
00021
DEHESA
VILLAREJO
HOYA DEL FRAILE
909
00021
DEHESA
CUENCABUENA
VALDETUERA
216
00097
BAJO Y CARRALUCO
CUENCABUENA
VALDEGIL
206
00018
LA SOLANA
CUENCABUENA
VALDEGIL
206
00018
LA SOLANA
CUENCABUENA
LOMA ESPINO
206
00019
LA SOLANA
CUENCABUENA
LOMA ESPINO
206
00020
LA SOLANA
CUENCABUENA
LOMA ESPINO
206
00037
LA SOLANA
CUENCABUENA
LOMA ESPINO
206
00037
LA SOLANA
CUENCABUENA
LOMA ESPINO
206
00037
LA SOLANA
CUENCABUENA
LOMA ESPINO
206
00050
LA SOLANA
CUENCABUENA
LOMA ESPINO
206
00051
LA SOLANA
CUENCABUENA
UMBRIA F
208
00001
LA SOLANA
CUENCABUENA
UMBRIA
209
00001
LA SOLANA
CUENCABUENA
UMBRIA
209
00001
LA SOLANA
CUENCABUENA
UMBRIA
209
00001
LA SOLANA
CUENCABUENA
UMBRIA
209
00001
LA SOLANA
CUENCABUENA
UMBRIA
209
00001
LA SOLANA
CUENCABUENA
UMBRIA
209
00001
LA SOLANA
CUENCABUENA
SOLANA
209
00012
LA SOLANA
CUENCABUENA
SOLANA
209
00012
LA SOLANA
CUENCABUENA
SOLANA
209
00012
LA SOLANA
CUENCABUENA
SOLANA
209
00012
LA SOLANA
CUENCABUENA
SOLANA
209
00012
LA SOLANA
CUENCABUENA
SOLANA
209
00012
LA SOLANA
CUENCABUENA
SOLANA
209
00012
LA SOLANA
BOP TE Número 110
12 de junio de 2015
21
CUENCABUENA
SOLANA
209
00012
LA SOLANA
CUENCABUENA
SOLANA
209
00012
LA SOLANA
CUENCABUENA
SOLANA
209
00012
LA SOLANA
CUENCABUENA
SOLANA
209
00012
LA SOLANA
CUENCABUENA
SOLANA
209
00012
LA SOLANA
CUENCABUENA
SOLANA
209
00013
LA SOLANA
CUENCABUENA
SOLANA
209
00016
LA SOLANA
CUENCABUENA
SOLANA
209
00014
LA SOLANA
CUENCABUENA
SOLANA
209
00015
LA SOLANA
CUENCABUENA
SOLANA
209
00016
LA SOLANA
CUENCABUENA
SOLANA
209
00017
LA SOLANA
CUENCABUENA
UMBRIA
210
00086
LA SOLANA
CUENCABUENA
UMBRIA
210
00009
LA SOLANA
CUENCABUENA
UMBRIA
210
00017
LA SOLANA
CUENCABUENA
UMBRIA
210
00017
LA SOLANA
CUENCABUENA
UMBRIA
210
00017
LA SOLANA
CUENCABUENA
JUAN GARCIA
211
00024
LA SOLANA
CUENCABUENA
JUAN GARCIA
211
00024
LA SOLANA
CUENCABUENA
JUAN GARCIA
211
00024
LA SOLANA
CUENCABUENA
JUAN GARCIA
211
00024
LA SOLANA
CUENCABUENA
JUAN GARCIA
211
00024
LA SOLANA
CUENCABUENA
JUAN GARCIA
211
00024
LA SOLANA
CUENCABUENA
LOMAS ESPINO
206
00020
LA SOLANA
CALAMOCHA
PENAS
007
00007
CARRASCALEJO
CALAMOCHA
EL CARRASCALEJO
457
00560
CARRASCALEJO
MASA
PARCELA
MONTES NO CATALOGADOS
LOCALIDAD
PARAJE
REFEMCIA CATASTRAL
CALAMOCHA
PARIDERA
002
00008
44050A00200008
CALAMOCHA
PARIDERA
002
00086
44050A00200086
CALAMOCHA
PARIDERA
002
00086
44050A00200086
CALAMOCHA
PARIDERA
002
00086
44050A00200086
CALAMOCHA
PARIDERA
002
00103
44050A00200103
CALAMOCHA
CARA TORRALBA
002
00167
44050A00200167
CALAMOCHA
CARA TORRALBA
002
00172
44050A00200172
CALAMOCHA
CERRO
002
00384
44050A00200384
CALAMOCHA
002
00384
44050A00200384
CALAMOCHA
CERRO
CERRO
002
00384
44050A00200384
CALAMOCHA
CERRO
002
00384
44050A00200384
CALAMOCHA
CERRO
002
00384
44050A00200384
CALAMOCHA
CERRO
002
00384
44050A00200384
CALAMOCHA
CERRO
002
00384
44050A00200384
CALAMOCHA
CERRO
002
00384
44050A00200384
CALAMOCHA
CERRO
002
00384
44050A00200384
CALAMOCHA
PARIDERA
002
00385
44050A00200385
CALAMOCHA
RETUERTA
003
00001
44050A00300001
BOP TE Número 110
12 de junio de 2015
22
CALAMOCHA
CERRO
003
00010
44050A00300010
CALAMOCHA
ALTO CABRERO
003
00014
44050A00300014
CALAMOCHA
ALTO CABRERO
003
00020
44050A00300020
CALAMOCHA
ALTO CABRERO
003
00026
44050A00300026
CALAMOCHA
ALTO CABRERO
003
00030
44050A00300030
CALAMOCHA
CANADA
004
00003
44050A00400003
CALAMOCHA
VENTILLA
004
00008
44050A00400008
CALAMOCHA
MENAS
004
00026
44050A00400026
CALAMOCHA
BADARRAN
004
00048
44050A00400048
CALAMOCHA
BADARRAN
004
00048
44050A00400048
CALAMOCHA
CARRETER
004
00057
44050A00400057
CALAMOCHA
CANADA
004
00058
44050A00400058
CALAMOCHA
CANADA
004
00058
44050A00400058
CALAMOCHA
RETUERTA
004
00063
44050A00400063
CALAMOCHA
RETUERTA
004
00066
44050A00400066
CALAMOCHA
BADARRAN
004
00071
44050A00400071
CALAMOCHA
CIRUJEDA
004
00081
44050A00400081
CALAMOCHA
PARIDERA
004
00109
44050A00400109
CALAMOCHA
PARIDERA
004
00115
44050A00400115
CALAMOCHA
PARIDERA
004
00115
44050A00400115
CALAMOCHA
PARIDERA
004
00115
44050A00400115
CALAMOCHA
PARIDERA
004
00142
44050A00400142
CALAMOCHA
PARIDERA
004
00145
44050A00400145
CALAMOCHA
PARIDERA
004
00145
44050A00400145
CALAMOCHA
MENAS
004
00282
44050A00400282
CALAMOCHA
MENAS
004
00282
44050A00400282
CALAMOCHA
MENAS
004
00282
44050A00400282
CALAMOCHA
MENAS
004
00282
44050A00400282
CALAMOCHA
MENAS
004
00282
44050A00400282
CALAMOCHA
MENAS
004
00282
44050A00400282
CALAMOCHA
CABEZO
005
00001
44050A00500001
CALAMOCHA
CABEZO
005
00001
44050A00500001
CALAMOCHA
CABEZO
005
00001
44050A00500001
CALAMOCHA
CABEZO
005
00001
44050A00500001
CALAMOCHA
ALTO
005
00011
44050A00500011
CALAMOCHA
ALTO
005
00011
44050A00500011
CALAMOCHA
PARIDERA
005
00026
44050A00500026
CALAMOCHA
PARIDERA
005
00026
44050A00500026
CALAMOCHA
CHORREADERO
005
00052
44050A00500052
CALAMOCHA
CHORREADERO
005
00052
44050A00500052
CALAMOCHA
CHORREADERO
005
00052
44050A00500052
CALAMOCHA
CHORREADERO
005
00052
44050A00500052
CALAMOCHA
CHORREADERO
005
00052
44050A00500052
CALAMOCHA
SALOBRAL
005
00106
44050A00500106
CALAMOCHA
PARIDERA
005
00115
44050A00500115
CALAMOCHA
PARIDERA
005
00118
44050A00500118
BOP TE Número 110
12 de junio de 2015
23
CALAMOCHA
PARIDERA
005
00122
44050A00500122
CALAMOCHA
PARIDERA
005
00125
44050A00500125
CALAMOCHA
PARIDERA
005
00133
44050A00500133
CALAMOCHA
PARIDERA
005
00133
44050A00500133
CALAMOCHA
PARIDERA
005
00133
44050A00500133
CALAMOCHA
GASCONES
005
00137
44050A00500137
CALAMOCHA
GASCONES
005
00164
44050A00500164
CALAMOCHA
VALDELAGUJERO
005
00739
44050A00500739
CALAMOCHA
VALDELAGUJERO
005
00739
44050A00500739
CALAMOCHA
ALTO PALANCAR
005
00741
44050A00500741
CALAMOCHA
ALTO PALANCAR
005
00742
44050A00500742
CALAMOCHA
PASIEGA
005
00772
44050A00500772
CALAMOCHA
PASIEGA
005
00776
44050A00500776
CALAMOCHA
PASIEGA
005
00778
44050A00500778
CALAMOCHA
PANEGA
005
00796
44050A00500796
CALAMOCHA
LA NAVA
005
00813
44050A00500813
CALAMOCHA
LA NAVA
005
00813
44050A00500813
CALAMOCHA
DE RUIZ
005
00823
44050A00500823
CALAMOCHA
DE RUIZ
005
00827
44050A00500827
CALAMOCHA
DE RUIZ
005
00827
44050A00500827
CALAMOCHA
LA NAVA
005
00831
44050A00500831
CALAMOCHA
PASIEGA
005
00834
44050A00500834
CALAMOCHA
PASIEGA
005
00838
44050A00500838
CALAMOCHA
MENAS
005
00842
44050A00500842
CALAMOCHA
MENAS
005
00848
44050A00500848
CALAMOCHA
MENAS
005
00849
44050A00500849
CALAMOCHA
MENAS
005
00850
44050A00500850
CALAMOCHA
MENAS
005
00850
44050A00500850
CALAMOCHA
MENAS
005
00850
44050A00500850
CALAMOCHA
MENAS
005
00850
44050A00500850
CALAMOCHA
MENAS
005
00850
44050A00500850
CALAMOCHA
MENAS
005
00850
44050A00500850
CALAMOCHA
MENAS
005
00850
44050A00500850
CALAMOCHA
PASIEGA
005
00853
44050A00500853
CALAMOCHA
PASIEGA
005
00853
44050A00500853
CALAMOCHA
HERRERO
005
00885
44050A00500885
CALAMOCHA
HERRERO
005
00885
44050A00500885
CALAMOCHA
MENAS
005
01044
44050A00501044
CALAMOCHA
CABEZO
005
01052
44050A00501052
CALAMOCHA
PENAS
007
00007
44050A00700007
CALAMOCHA
LA DEHESA
007
00035
44050A00700035
CALAMOCHA
LA DEHESA
007
00035
44050A00700035
CALAMOCHA
LA DEHESA
007
00035
44050A00700035
CALAMOCHA
ENGARRADERO
015
00001
44050A01500001
CALAMOCHA
JUAN MOYA
015
00031
44050A01500031
CALAMOCHA
JUAN MOYA
015
00031
44050A01500031
BOP TE Número 110
12 de junio de 2015
24
CALAMOCHA
JUAN MOYA
015
00031
44050A01500031
CALAMOCHA
JUAN MOYA
015
00031
44050A01500031
CALAMOCHA
JUAN MOYA
015
00031
44050A01500031
COLLADOS
VALDELAFUEN
101
00001
44050A10100001
COLLADOS
EL BARRANCAL
101
00028
44050A10100028
COLLADOS
LA JUNQUERA
101
00033
44050A10100033
COLLADOS
EL BARRANCAL
102
00001
44050A10200001
COLLADOS
EL BARRANCAL
102
00001
44050A10200001
COLLADOS
EL BARRANCAL
102
00001
44050A10200001
COLLADOS
EL BARRANCAL
102
00001
44050A10200001
COLLADOS
GUAITE
102
00008
44050A10200008
COLLADOS
GUAITE
102
00009
44050A10200009
COLLADOS
LOS PALOMARES
102
00016
44050A10200016
COLLADOS
LOS PALOMARES
102
00016
44050A10200016
COLLADOS
EL CANICO
102
00032
44050A10200032
COLLADOS
EL CANICO
102
00041
44050A10200041
COLLADOS
EL CANICO
102
00041
44050A10200041
COLLADOS
LA CEDA
102
00050
44050A10200050
COLLADOS
LOS ARDOSCOS
102
00066
44050A10200066
COLLADOS
LOS ARDOSCOS
102
00066
44050A10200066
COLLADOS
LOS CERROS
103
00016
44050A10300016
COLLADOS
LOS CERROS
103
00016
44050A10300016
COLLADOS
LA REDONDA
103
00018
44050A10300018
COLLADOS
EL SETAR
103
00070
44050A10300070
COLLADOS
EL SETAR
103
00070
44050A10300070
COLLADOS
CARRACUENCA
104
00001
44050A10400001
COLLADOS
SANTA BARBARA
104
00027
44050A10400027
COLLADOS
SANTA BARBARA
104
00027
44050A10400027
COLLADOS
SANTA BARBARA
104
00027
44050A10400027
COLLADOS
EL SANTO
104
00088
44050A10400088
COLLADOS
VALDELACASA
104
00103
44050A10400103
COLLADOS
VALDELACASA
104
00103
44050A10400103
COLLADOS
VALDELACASA
104
00103
44050A10400103
COLLADOS
VALDELACASA
104
00103
44050A10400103
COLLADOS
VALDELACASA
104
00119
44050A10400119
COLLADOS
ESTEPARES
105
00001
44050A10500001
COLLADOS
LA TONDA
105
00014
44050A10500014
COLLADOS
EL PRADO
105
00027
44050A10500027
COLLADOS
EL MANCHON
105
00032
44050A10500032
COLLADOS
EL MANCHON
105
00032
44050A10500032
COLLADOS
EL MANCHON
105
00032
44050A10500032
COLLADOS
EL MANCHON
105
00032
44050A10500032
COLLADOS
EL PRADO BAJO
105
00036
44050A10500036
COLLADOS
EL PRADO BAJO
105
00036
44050A10500036
COLLADOS
LOS PLANOS
105
00052
44050A10500052
COLLADOS
LOS PLANOS
105
00054
44050A10500054
COLLADOS
VALDEARGOSO
105
00072
44050A10500072
COLLADOS
VALDEARGOSO
105
00072
44050A10500072
COLLADOS
VALDERROBIA
105
00078
44050A10500078
COLLADOS
VALDEARGOSO
105
00080
44050A10500080
COLLADOS
VALDEARGOSO
105
00080
44050A10500080
BOP TE Número 110
12 de junio de 2015
25
COLLADOS
VALDEARGOSO
105
00085
44050A10500085
COLLADOS
VALDEARGOSO
105
00090
44050A10500090
COLLADOS
VALDEARGOSO
105
00096
44050A10500096
COLLADOS
VALDEARGOSO
105
00098
44050A10500098
COLLADOS
EL MANCHON
105
00130
44050A10500130
COLLADOS
EL MANCHON
105
00130
44050A10500130
CUENCABUENA
CARRANENTO
202
00023
44050A20200023
CUENCABUENA
CARRANENTO
202
00039
44050A20200039
CUENCABUENA
ARENALES
202
00053
44050A20200053
CUENCABUENA
CERRAO
203
00093
44050A20300093
CUENCABUENA
LOMA ESPINO
206
00037
44050A20600037
CUENCABUENA
VALDEGIL
207
00024
44050A20700024
CUENCABUENA
UMBRIA F
208
00001
44050A20800001
CUENCABUENA
SOLANA
209
00012
44050A20900012
CUENCABUENA
TOLLOS
212
00066
44050A21200066
CUENCABUENA
PLANO
213
00030
44050A21300030
CUENCABUENA
CAMINO DE LUCO
213
09006
44050A21309006
CUENCABUENA
RAMBLA
214
00085
44050A21400085
CUENCABUENA
RAMBLA
214
00253
44050A21400253
CUENCABUENA
VENTA
215
00016
44050A21500016
CUENCABUENA
BARRANCO DE LA VENTA
215
09003
44050A21509003
CUENCABUENA
VALDETUERA
216
00097
44050A21600097
CUENCABUENA
CALVARIO
217
00109
44050A21700109
CUTANDA
EJIDOS
301
00384
44050A30100384
CUTANDA
LASTRA
301
00464
44050A30100464
CUTANDA
LASTRA
301
00466
44050A30100466
CUTANDA
PLANTAOS
301
00574
44050A30100574
CUTANDA
POZOS
301
00593
44050A30100593
CUTANDA
PENA RUBIA
301
00616
44050A30100616
CUTANDA
PLANTAOS
301
00687
44050A30100687
CUTANDA
PLANTAOS
301
00785
44050A30100785
CUTANDA
PLANTAOS
301
00828
44050A30100828
CUTANDA
BARRANCO
302
00026
44050A30200026
CUTANDA
CARRANUEROS
303
00217
44050A30300217
CUTANDA
PENA MARZO
303
00237
44050A30300237
CUTANDA
POYALES
303
00381
44050A30300381
CUTANDA
UMBRIA
303
00445
44050A30300445
CUTANDA
UMBRIA
303
00446
44050A30300446
CUTANDA
CUERVO
303
00476
44050A30300476
CUTANDA
CUERVO
303
00476
44050A30300476
CUTANDA
GARCIA
303
00508
44050A30300508
CUTANDA
GARCIA
303
00546
44050A30300546
CUTANDA
CUERVO
303
00558
44050A30300558
CUTANDA
BARRANCO
304
00044
44050A30400044
CUTANDA
BARRANCO
305
00131
44050A30500131
CUTANDA
BARRANCO
305
00133
44050A30500133
CUTANDA
PASILLO
306
00050
44050A30600050
CUTANDA
BARRANQUILLOS
307
00069
44050A30700069
CUTANDA
BARRANQUILLOS
307
00069
44050A30700069
CUTANDA
BARRANQUILLOS
307
00069
44050A30700069
CUTANDA
BARRANQUILLOS
307
00069
44050A30700069
CUTANDA
BARRANQUILLOS
307
00103
44050A30700103
CUTANDA
BARRANQUILLOS
307
00103
44050A30700103
CUTANDA
BARRANQUILLOS
307
00104
44050A30700103
BOP TE Número 110
12 de junio de 2015
26
CUTANDA
CELADAS
307
00131
44050A30700131
CUTANDA
CELADAS
307
00131
44050A30700131
CUTANDA
CELADAS
307
00143
44050A30700143
CUTANDA
CELADAS
307
00143
44050A30700143
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
EL PRADO
307
00267
44050A30700267
CUTANDA
CELADAS
307
00303
44050A30700303
CUTANDA
SALOBRAL
307
00314
44050A30700314
CUTANDA
CANALIZO
307
00317
44050A30700317
CUTANDA
GRANJA
308
00217
44050A38700217
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
VILLARES
308
00246
44050A30800246
CUTANDA
MAJADA
308
00417
44050A30800417
CUTANDA
MAJADA
308
00417
44050A30800417
CUTANDA
HOYA PUCHERA
308
00420
44050A30800420
BOP TE Número 110
12 de junio de 2015
27
CUTANDA
VILLARES
308
00567
44050A30800567
CUTANDA
VILLARES
308
00575
44050A30800575
CUTANDA
VILLARES
308
00579
44050A30800579
CUTANDA
VILLARES
308
00584
44050A30800584
CUTANDA
VILLARES
308
00646
44050A30800646
CUTANDA
MORATILLA
308
00819
44050A30800819
CUTANDA
MONTE CERVERA
308
00824
44050A30800824
CUTANDA
VILLARES
308
00861
44050A30800861
CUTANDA
VILLARES
308
00861
44050A30800861
CUTANDA
VILLARES
308
00870
44050A30800870
CUTANDA
VEGUILLA
310
00054
44050A31000054
CUTANDA
CARRAMOLINO
310
00250
44050A31000250
CUTANDA
BARRANCO AVANTO
310
00354
44050A31000354
CUTANDA
MUELA
310
00512
44050A31000512
CUTANDA
MUELA
310
00515
44050A31000515
CUTANDA
MUELA
310
00518
44050A31000518
CUTANDA
BARRANCO DE LA VIGA
310
00061
44050A31000061
CUTANDA
MUELA
310
00752
44050A31000752
CUTANDA
MUELA
310
00752
44050A31000752
CUTANDA
PENA MARZO
311
00016
44050A31100016
CUTANDA
PENA MARZO
311
00016
44050A31100016
CUTANDA
PENA MARZO
311
00016
44050A31100016
CUTANDA
PENA MARZO
311
00016
44050A31100016
CUTANDA
VINAS BAJAS
311
00229
44050A31100229
CUTANDA
VINAS BAJAS
311
00346
44050A31100346
CUTANDA
ARGENTIN
312
00003
44050A31200003
CUTANDA
ARGENTIN
312
00006
44050A31200006
CUTANDA
ARGENTIN
312
00007
44050A31200007
CUTANDA
CAMPILLO ALTO
312
00013
44050A31200013
CUTANDA
CAMPILLO ALTO
312
00056
44050A31200056
CALAMOCHA
EL CARRASCALEJO
457
00560
44050A45700560
OLALLA
CANTERA
601
00016
44050A60100016
OLALLA
EL ZARZAL
601
00022
44050A60100022
OLALLA
CANADILLAS
601
00166
44050A60100166
OLALLA
CANADILLAS
601
00171
44050A60100171
OLALLA
VALDEMADERA
602
00160
44050A60200160
OLALLA
VALDEMADERA
602
00160
44050A60200160
OLALLA
ACEDAS
602
00317
44050A60200317
OLALLA
ACEDAS
602
00317
44050A60200317
OLALLA
VALDEMADERA
602
00374
44050A60200374
OLALLA
MONTE
602
00440
44050A60200440
OLALLA
MONTE
602
00440
44050A60200440
OLALLA
SOLANA
602
00454
44050A60200454
OLALLA
PELARDA
602
00473
44050A60200473
OLALLA
POZUELO
602
00578
44050A60200578
OLALLA
PUNTAL
602
00584
44050A60200584
OLALLA
PUNTAL
602
00584
44050A60200584
OLALLA
SAGAR
603
00239
44050A60300239
OLALLA
LAS LOMAS
604
00169
44050A60400169
OLALLA
PEDRO GODOS
605
00106
44050A60500106
OLALLA
LAS ROCHAS
605
00132
44050A60500132
OLALLA
LAS ROCHAS
605
00132
44050A60500132
OLALLA
EL REGAJO DE LA VIÑA
606
00189
44050A60500189
EL POYO
COSCOJAR
701
00385
44050A70100385
BOP TE Número 110
12 de junio de 2015
28
EL POYO
VEGA NUEVA ALTA
703
00012
44050A70300012
EL POYO
CABEZADAS
703
00211
44050A70300211
EL POYO
CABEZADAS
703
00213
44050A70300213
EL POYO
FUEN DEL HERRERO
703
00264
44050A70300264
EL POYO
CABEZADAS
703
00265
44050A70300265
EL POYO
CABEZADAS
703
00265
44050A70300265
EL POYO
CABEZADAS
703
00276
44050A70300276
EL POYO
EL RASO
704
00027
44050A70400027
EL POYO
EL RASO
704
00027
44050A70400027
EL POYO
EL RASO
704
00114
44050A70400114
EL POYO
OJO GRANDE
707
00060
44050A70700060
VALVERDE
EL TORREJÓN
801
00004
44050A80100004
VALVERDE
EL TORREJÓN
801
00006
44050A80100006
VALVERDE
EL TORREJÓN
801
00006
44050A80100006
VALVERDE
EL TORREJÓN
801
00006
44050A80100006
VALVERDE
EL TORREJÓN
801
00017
44050A80100017
VALVERDE
EL BURRERO
801
00020
44050A80100020
VALVERDE
EL BURRERO
801
00024
44050A80100024
VALVERDE
EL BURRERO
801
00024
44050A80100024
VALVERDE
EL BURRERO
801
00024
44050A80100024
VALVERDE
VAL DE PICAZO
801
00054
44050A80100054
VALVERDE
VAL DE PICAZO
801
00054
44050A80100054
VALVERDE
VAL DE PICAZO
801
00054
44050A80100054
VALVERDE
VAL DE PICAZO
801
00054
44050A80100054
VALVERDE
LASTRA DEL REBOLLAR
801
00082
44050A80100082
VALVERDE
LASTRA DEL REBOLLAR
801
00082
44050A80100082
VALVERDE
VAL DE ROBIA
801
00097
44050A80100097
VALVERDE
VAL DE ROBIA
801
00099
44050A80100099
VALVERDE
VAL DE ROBIA
801
00099
44050A80100099
VALVERDE
VALLARQUENO
801
00101
44050A80100101
VALVERDE
VALLARQUENO
801
00101
44050A80100101
VALVERDE
EL REBOLLAR
802
00001
44050A80200001
VALVERDE
EL REBOLLAR
802
00002
44050A80200002
VALVERDE
PLANOS
802
00051
44050A80200051
VALVERDE
PLANOS
802
00056
44050A80200056
VALVERDE
LOS CERROS
803
00071
44050A80300071
VALVERDE
LOS CERROS
803
00071
44050A80300071
VALVERDE
LOS CERROS
803
00071
44050A80300071
VALVERDE
LASTRA DEL REBOLLAR
804
00011
44050A80400011
VALVERDE
LA ERILLA
805
00002
44050A80500002
VALVERDE
LA ERILLA
805
00005
44050A80500005
VALVERDE
LA ERILLA
805
00011
44050A80500011
VALVERDE
LA ERILLA
805
00014
44050A80500014
VALVERDE
LA ERILLA
805
00023
44050A80500023
VALVERDE
EL REBOLLAR
805
00045
44050A80500045
VALVERDE
EL ORCAJO
805
00049
44050A80500049
VALVERDE
LASTRA DEL CARRASCAL
805
00065
44050A80500065
VALVERDE
LAS LOMAS
805
00101
44050A80500101
VALVERDE
LAS LOMAS
805
00104
44050A80500104
VALVERDE
LOS BANADEROS
806
00001
44050A80600001
VALVERDE
LOS CAJIGARES
806
00010
44050A80600010
VALVERDE
LA ERILLA
806
00059
44050A80600059
VALVERDE
LA ERILLA
806
00059
44050A80600059
VALVERDE
LA ERILLA
806
00059
44050A80600059
BOP TE Número 110
12 de junio de 2015
29
VALVERDE
LA ERILLA
806
00059
44050A80600059
VALVERDE
LOS CAJIGARES
806
00078
44050A80600078
VALVERDE
LOS CAJIGARES
806
00081
44050A80600081
VALVERDE
LOS CAJIGARES
806
00103
44050A80600103
VALVERDE
LAS MAJONADAS
807
00005
44050A80700005
VALVERDE
LAS MAJADILLAS
807
00011
44050A80700011
VALVERDE
CARRACUENCA
807
00012
44050A80700012
VILLAREJO
CAMADALES
905
00065
44050A90500065
VILLAREJO
CAMADALES
905
00079
44050A90500079
VILLAREJO
EL MAS
905
00111
44050A90500111
VILLAREJO
CERROS DE LA FUENTE
908
00048
44050A90800048
VILLAREJO
HOYA DEL FRAILE
909
00021
44050A90900021
Núm. 64.262
BADENAS
El expediente nº 1 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Badenas para el ejercicio 2014, queda
aprobado definitivamente con fecha 22 de mayo de 2015, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto, resumida por Capítulos.
El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:
Capítulo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Aumentos de Gastos
Descripción
GASTOS DE PERSONAL
GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
GASTOS FINANCIEROS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Fondo de contingencia y otros imprevistos
INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
Total Aumentos
Importe Consolidado
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
9.300,00
0,00
0,00
0,00
9.300,00
El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:
Capítulo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Disminuciones de Gastos
Descripción
GASTOS DE PERSONAL
GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
GASTOS FINANCIEROS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Fondo de contingencia y otros imprevistos
INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
Total Disminuciones
Importe Consolidado
0,00
-8.900,00
0,00
-400,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
-9.300,00
BOP TE Número 110
12 de junio de 2015
30
Capítulo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Aumento de Ingresos
Descripción
IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTOS INDIRECTOS
TASAS Y OTROS INGRESOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
INGRESOS PATRIMONIALES
ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
Total Aumentos
Importe Consolidado
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Capítulo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Disminuciones de Ingresos
Descripción
IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTOS INDIRECTOS
TASAS Y OTROS INGRESOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
INGRESOS PATRIMONIALES
ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
Total Disminuciones
Importe Consolidado
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso
Contencioso – Administrativo en la forma y plazo que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el
artículo 171 en relación los artículos 177 y 179 del Rea Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Bádenas, a 28 de mayo de 2015.- EL ALCALDE, Samuel San Miguel Gurría.
Núm. 64.263
LAS PARRAS DE CASTELLOTE
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE LAS PARRAS DE CASTELLOTE
para el ejercicio 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad
con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.
Capítulo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Estado de Gastos
Descripción
GASTOS DE PERSONAL
GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
GASTOS FINANCIEROS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Fondo de contingencia y otros imprevistos
INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
Total Presupuesto
Importe Consolidado
18.200,00
51.600,00
1.000,00
6.100,00
0,00
42.573,46
0,00
0,00
0,00
119.473,46
BOP TE Número 110
Capítulo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
12 de junio de 2015
31
Estado de Ingresos
Descripción
IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTOS INDIRECTOS
TASAS Y OTROS INGRESOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
INGRESOS PATRIMONIALES
ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
Total Presupuesto
Plantilla de personal:
1.- Funcionarios de carrera:
Denominación de la plaza:
Secretaría – Intervención
2.- Personal laboral fijo:
Denominación del puesto de trabajo:
Grupo:
A-2
Importe Consolidado
15.300,00
0,00
26.931,88
36.414,75
700,00
0,00
40.126,83
0,00
0,00
119.473,46
Complemento de destino:
Nivel 21
Nº de plazas:
Observaciones:
3.- Personal laboral de duración determinada:
Denominación del puesto de trabajo:
Nº de plazas:
Convenio DPTE- (Peón)
1
Observaciones:
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso–
administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
En PARRAS DE CASTELLOTE, LAS, a 30 de Mayo de 2.015.- ALCALDE, JOSE BOLIVAR FRANCO.
Núm. 64.265
CUEVAS LABRADAS
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 29 mayo 2015, se comunica que el Alcalde se ausentara por vacaciones del día 29 de mayo al 12 junio 2015.
En virtud de los dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento Y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre.
Resuelvo
a
Delegar en la Teniente de Alcalde D Lucia Castellote López , la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en
los términos del articulo 23.3 de la ley /1985, de 2 abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Cuevas Labradas, 29 de mayo de 2015.-Por delegación, La Teniente Alcalde, Lucia Castellote López.
EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
Con el fin de que los interesados puedan examinarlos y formular, en su caso, las reclamaciones que procedan, quedan expuestos al público
en el tablón de anuncios y oficinas de los respectivos Ayuntamientos, por plazo de quince días, los documentos y expedientes siguientes:
PADRONES
64.302.- Caminreal.- Padrones de tasas correspondientes al año 2015.
-Tasa por Tránsito de Ganado Lanar.
-Canon Parcelas de los Prados.
-Tasa por desagüe de canaleras.
BOP TE Número 110
12 de junio de 2015
32
-Tasa por puertas que abren al exterior.
-Tasa por Balcones y Voladizos.
-Tasa por Servicio de Alcantarillado.
-Tasa por Servicio de Recogida de Basura Domiciliaria.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, se hallan expuestos inicialmente al público, por plazo de quince días hábiles en el caso de los presupuestos y modificaciones de créditos y quince días y ocho más para presentar reclamaciones, en el caso de las Cuentas Generales, los
siguientes expedientes, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen oportunas:
Cuenta General
64.349.- Valdealgorfa, 2014.
64.345.- Cubla, 2014.
Expediente de Modificación Presupuestaria
64.340.- Vinaceite, núm. 1/2015.
BOLETÍN
OFICIAL
D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L
Depósito Legal TE-1/1958
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Av. Sagunto, 46 1º Izq. – 44071 TERUEL
Telf.: 978647401 y fax: 978647449
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bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean
presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se
admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias.
El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop