C O M U N I C A D O

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C O M U N I C A D O
"Lo más atroz de las cosas malas de la gente mala, es el silencio de la gente
buena."
(Mahatma Gandhi)
COMUNICADO
Para: Nuestros clientes, proveedores, amigos y conocidos.
Eduardo Murillo Díaz estuvo detenido por 18 meses y 15 días en el Reclusorio Preventivo Varonil
Sur del Distrito Federal: Agosto del 2013 a Febrero del 2015.
Esto es sabido por muchos de ustedes, pero lo que es desconocido por la mayoría, es la razón de
su detención y los términos de su liberación.
Deseamos comunicarles que:
1.-Eduardo Murillo está libre y fue absuelto por unanimidad por un tribunal colegiado.
(Véase documentos 10.-Auto de formal prisión y Absolución Eduardo Murillo, 08.-Resolución del
tribunal colegiado, y 09.-Voto Particular)
2.-Eduardo Murillo estuvo detenido por un delito fabricado.
Deseamos aprovechar el mensaje para darles a conocer elementos para que se formen su propio
juicio de las cosas, dado que los responsables además de la ruin acción para encarcelarlo, han buscado
perjudicar su reputación, difundiendo la detención y encarcelamiento tratando de hacer creer o
buscando asociarla a otras causas, por ejemplo, que estuvo preso por robo, lo cual es una vil mentira.
Ponemos a disposición de quien lo desee consultar, los documentos legales que prueban lo que
aquí comunicamos. Les pedimos encarecidamente que lean toda la demanda. Estamos seguros que les
servirá hasta como una experiencia en cabeza ajena, estamos rodeados de gente con mucha envidia, ira
y avaricia que son capaces de todo por dinero y/o poder.
También seguramente servirá a los actuales empleados de esas personas que día a día se
esfuerzan por hacer bien su trabajo, que reciben órdenes no escritas confiando en la buena fe de sus
empleadores tal como lo hizo Eduardo Murillo, para después ser demandado por lo mismo que
acordaron.
La detención y encarcelamiento de Eduardo Murillo en el reclusorio Preventivo Varonil Sur del
Distrito Federal fue por un DELITO FABRICADO en el cual se le acusó de comprar una obra de arte y
pagarla con un documento en forma de cheque de una cuenta inexistente (Véase el documento 15.Denuncia de hechos por la señora Aurora).
AFIRMAMOS categóricamente: Eduardo Murillo jamás ha comprado tal obra (¡NO EXISTE TAL!) y
jamás emitió ese supuesto cheque.
La supuesta vendedora y ofendida quien por ende presentó ésta demandan es la Sra. Ma. Aurora
Blancarte Valencia, (véase documento 01.- Identificación de la demandante) esposa o concubina de
Martin David Aguilera Sánchez (véase documento 02.-acta de nacimiento de hija de ambos) trabajador
de Agro surte (véase 03.-Aviso INFONAVIT de Martin empleado de Agrosurte.), quien realiza las
funciones de chofer del Sr Guillermo Nieto Almeida, dueño de Agro Surte (véase documento 05.-Acta
de asamblea de Agrosurte) y socio de José Antonio Usabiaga Arroyo en la empresa Fertiliza. (Véase
documento 06.-Acta de asamblea de Fertiliza), Estas últimas dos personas Jefes y/o socios anteriores
de Eduardo Murillo (véase documento 07.- Acta constitutiva de Privoti).
En México, las instituciones encargadas de aplicar la ley, parecen ser una herramienta que trabaja
y está al servicio de intereses de unos cuantos en lugar de la búsqueda de la verdad y la justicia a la que
tiene derecho todo ciudadano.
Para muestra listamos una serie de increíbles irregularidades en la demanda…y aún así procedió:
1.-Ausencia del cheque original. El supuesto cheque no está en el expediente en
original, solo una copia de un documento con forma de cheque y con firma falsificada.
2.- No hay una sola prueba que demuestre la existencia de la obra de arte. La obra que
la demanda refiere, es:
“Cabeza de caballo” (estudio para el Mural “Maclovio Herrera”, 1948) 122 x 74 cm)
(Véanse documento 13.-Constancia de CONACULTA e INBA de que no existe la obra.)
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3.- No se precisa en la demanda el autor de la obra ni el título pues solo dice "conocida
como". La imagen de mala calidad que ofrecieron sugiere o induce a que se trata de "cabeza
de caballo" de David Alfaro Siqueiros, pero no lo precisa ¿como la pudo identificar
plenamente el ministerio público?(Véase documento 11.-Dictamen en documentoscopía.)
4. Valor de la obra. Sin la identificación de la obra, sin la presencia de ella, ni con la
certeza de su existencia ¿como la valuaron el valor de alrededor de 685,000 pesos?
5.-Forma de comercializar.- Las obras de arte se deben comercializar ante notarios
públicos no en cafeterías como la demanda refiere, manifestando que lo citó en el
restaurante Sanborns, de San Jerónimo en la ciudad de México. Por la razón de que el lugar
de comisión del supuesto delito fue en el D.F., es que encarcelan a Eduardo Murillo en el D.F.
6.- Dice la ofendida en su denuncia que Eduardo Murillo vivía en México distrito
federal. Para todos sus conocidos y amigos saben perfectamente que jamás ha vivido en la
ciudad de México.
7.-El juez de primer instancia lo sentencia a 8.5 años de prisión argumentando que fue
responsable de entregar un cheque falso, y que si bien está probado que el cheque es falso,
que no es su firma y que la cuenta bancaria es inexistente, todo esto con dictámenes
ofrecidos por la defensa de Eduardo Murillo, el juez argumentó que “eso no está a
discusión”.
8.- El juez de la causa también desecha los informes del INBA y CONACULTA de que la
obra no existe, argumentando nuevamente que “no es materia de discusión”.
9.-En su demanda la ofendida dice que pagó el saldo de la obra de arte (380mil pesos)
con lo que pudo ahorrar en un mes (Supuestamente vendió la obra el 31 de agosto del 2013 y
la paga a finales de sep del 2013). ¿Cuánto se requiere de nivel de ingresos para ahorrar 300
mil pesos en un mes?. ¿Alguien con ése ingreso viviría en una casa de interés social de
67.50M2 de terreno) (Véase documento 04.-Certificado de propiedad de Martin Aguilera,
donde se puede apreciar que el domicilio coincide con dirección de la credencial de elector
de Aurora.).
10.-Se le solicitó al Juez de la causa que la ofendida presentara pruebas de cómo
compró y pagó la obra, es decir, estado de cuenta bancario, declaraciones de Hacienda, pues
la comercialización de obras de arte es una actividad regulada por Hacienda. Sin embargo el
Juez desechó estas pruebas.
Eduardo Murillo ha sido víctima de una maquiavélica maquinación entre personas, juez y
ministerio público.
Eduardo Murillo no fue, ni ha sido detenido por ninguna actividad, acción o función realizada en
su anterior trabajo, si no por la acusación de un delito inventado de fraude por la supuesta compra de la
obra de arte presentada por la esposa del chofer del Sr. Guillermo Nieto Almeida
Es importante señalar que Juan Carlos Usabiaga del Moral en compañía de sus abogados, se
presentó a visitar a través de ventanillas a Eduardo Murillo Diaz en el penal del D.F., para amenazarlo
con que seguirán inventando mas demandas de este tipo si Eduardo Murillo Díaz no cedía a escriturarle
todas y cada una de las propiedades de su familia por todo lo que habían perdido (para nosotros esto es
una manera “LEGAL” DE EXTORCION Y SECUESTRO). También afirmó Juan Carlos Usabiaga del Moral
que por esta causa debieron vender la empresa USACREDIT. Esto lo dijo en Agosto del 2013,…. a la fecha
USACREDIT sigue siendo de ellos.
Eduardo decidió no ceder al intento de extorsión y secuestro viviendo recluido en la cárcel por los
18 meses que el proceso correspondiente duró.
La razón que le dio Juan Carlos Usabiaga del Moral a Eduardo Murillo Diaz del porque solicitaba la
escrituración de las propiedades era por todos los millones que supuestamente les había robado
Eduardo Murillo y por todo lo que habían perdido con su salida. Todo sin un soporte probatorio como
una auditoría o algo parecido que pudiera comprobar sus acusaciones. Solo sus dichos.
A lo anterior, Eduardo Murillo le contestó que por qué no lo demandaba por esos supuestos
delitos en lugar de inventar y mentir como lo ha hecho Le insistió que si tan seguro estaba de que lo robó
que por qué no lo demandaba por ese hecho y los compruebas?
Es claro que detrás de esta ruin, cochina y vergonzosa fabricación de delito, están personas sin
valores ni principios, llenas de envidia, de odio, y de ambición, que no tienen los pantalones para
ponerse al frente de estas demandas y se escudan detrás de una MUJER aprovechándose de la
necesidad económica que vive o los compromisos que tenga con su patrón. (No encontramos otra razón
del porque se pueda prestar una persona a presentar una acción de ésta naturaleza)
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Jose Antonio Usabiaga NUNCA ha querido dar la cara a Eduardo Murillo, en reiteradas ocasiones
Eduardo Murillo Diaz lo buscó, tanto cuando estaba en libertad como sus representantes cuando estuvo
preso.
Si tanto pregona que Eduardo Murillo le robó ¿porque no darle la cara?
Antecedentes.
Es necesario conocer el contexto de los sucesos para formarse una opinión propia. A continuación
una serie de hechos sobre la relación de trabajo que tuvieron.
Eduardo Murillo trabajó por 13 años para el grupo pro bajío, en las empresas Fertiliza, Agro surte
y otras que lo conforman.
En Junio del 2011 Eduardo Murillo dejó de laborar para dicho grupo, pero hubo renuncias previas
que al ser negociadas, con su empleador, Eduardo Murillo constituyó empresas con sus familiares, una
de ellas, Productores de Trimaso S.RP. De RL, en Junio del 2005, A partir de esta fecha Trimaso realizó
funciones para Fertiliza como la venta de fertilizante en la zona de Acámbaro y la cobranza del mismo. A
partir del 2008, Trimaso comienza a comprar Fertilizante directamente a Fertiliza pagando de contado.
Trimaso llegó estar entre los 4 principales clientes de Fertiliza, todo esto con el conocimiento y
conformidad del Ing. Jose Antonio Usabiaga Arroyo,
En la penúltima renuncia presentada a su jefe directo José Antonio Usabiaga Arroyo, en Junio del
2009, acordaron que Eduardo no se iría en ese momento y volverlo socio de una nueva empresa, donde
también estarían Guillermo Nieto Almeida y Héctor Nieto Almeida, constituyendo así en octubre del
2009 a Granelera Privoti SA de CV en donde Eduardo Murillo Diaz tenía el 20% de las Acciones (véase
documento 07.- Acta constitutiva de Privoti)
El objetivo de Granelera Privoti SA de CV fue comercializar granos (Maíz, Sorgo, Trigo) ante la
industria como Bachoco, Maseca, Cargill, Purina, etc. Trimaso fue de los principales Proveedores de
Grano (sorgo y maíz)
En el ciclo PV2010 Granelera Privoti SA de CV realizó contratos con coberturas de la Bolsa de
Chicago por 118,000Ton aproximadamente entre sorgo y maíz de las cuales se Firmaron con Trimaso
40,000.00Tons.
Ante la inquietud de Eduardo Murillo de renunciar al grupo Probajio y por recomendación del Ing.
Jose Antonio Usabiaga Arroyo en enero del 2010, Eduardo Murillo Constituye una empresa de trasportes
y comercialización de granos, de nombre Fletes y Forrajes SA De CV, la cual se dedicó a dar servicio de
Fletes y compra venta de grano a Bachoco, Maseca, Cargill, Pilgrmis, etc y algunas empresas del Grupo
Probajio (Granelera Privoti, Productores Agrícolas Unidos del Bajío,).
Terminando la comercialización del PV2010, Eduardo Murillo, consideró inconveniente el seguir
trabajando para las empresas del Grupo Pro bajío en particular Fertiliza, Granelera Privoti, Productores
Agrícolas Unidos del Bajío, Productores de Granos del Bajío y presenta su renuncia con carácter
irrevocable en Junio del 2011 ante el Ingeniero Jose Antonio Usabiaga Arroyo, entrando al proceso de
entrega recepción. Varias de sus funciones las entregó a las personas que le indicaron.
A ésas fechas, la gestión y trabajo de Eduardo Murillo les dejó importantes utilidades a las
empresas del grupo probajío. Utilidades por la que no le gratificaron como sería lo justo, todo ese
tiempo tuvo un sueldo similar a las otras gerencias que producían mucho menos.
Eduardo Murillo siguió trabajando en la empresa de sus familiares y para el ciclo PV2011 estas
empresas comercializaron más de 100mil toneladas entre, Bachoco, Cargill, Maseca, etc.
Las empresas del grupo Probaiío dedicadas a la comercialización del grano no llegaron al 30% del
volumen comercializado el año anterior cuando Eduardo Murillo realizaba esas funciones, de igual
manera guardaron (léase especularon) con maíz con precios de más de cinco mil pesos la tonelada para
después venderla hasta en cuatro mil quinientos pesos la tonelada. Resultado: tuvieron una perdida
millonaria.
Suponemos que éstas situaciones comerciales provocaron la ira de Jose Antonio Usabiaga Arroyo y
a través de Juan Carlos Usabiaga del Moral y otros prestanombres, por ejemplo, choferes, esposas de
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choferes y se han dedicado a presentar una serie de demandas mercantiles y penales, para lo cual han
utilizado facturas falsas, firmas falsificadas, documentos falsos, etc.
Han usado a sus empleados para presentar demandas con testimonios falsos, han comprado a:
ministerios públicos, notificadores, testigos y prestanombres., para perfeccionar y maquinar estas
demandas.
A la fecha todas estas demandas siguen su curso legal.
En NINGUNA de ésas demandas se le ha probado o demostrado falta de probidad alguna o de
robo en contra de Eduardo Murillo Diaz.
Hace casi cuatro años que Eduardo Murillo renunció a su empleo ¿Por qué no ha pisado la cárcel
por ROBO cometido en contra de las empresas del grupo pro bajío como lo asevera Juan Carlos Usabiaga
del Moral ¿Por qué? Por qué no existe tal robo.
Estamos consientes de que tal como amenazó Juan Carlos Usabiaga del Moral a Eduardo Murillo,
seguirán tratando de dañarlo, a él o a sus familiares a través de inventar, confeccionar y maquinar mas
demandas por delitos inexistentes. Pero la empresa, sus socios, el propio Eduardo Murillo y sus
familiares, insistirán en defenderse por las vías legales y honestas, como siempre se han conducido.
Prueba de su buena fe es que la primer acción de Eduardo Murillo Diaz, al salir fue buscar a Jose
Antonio Usabiaga Arroyo y al Sr. Guillermo Nieto Almeida para proponer una auditoría por un despacho
imparcial para que determine si hubo algo mal, el único que respondió fue el Sr. Guillermo Nieto Almeida
y actualmente está en curso la auditoria.
Nosotros no emitiremos juicios respecto a las demandas, eso corresponde a la autoridad, pero
ustedes, por las relaciones comerciales o de amistad, tienen el derecho de conocer los hechos para
formarse su propia postura, pero nadie es culpable mientras no se demuestre lo contrario. Y a Eduardo
Murillo Díaz, no le han demostrado nada
En cambio, una acción como la fabricación de un delito, el corromper autoridades y el calumniar
no deja lugar a dudas de lo cochino, de la bajeza y de la inmoralidad con la que se conducen quienes
lo han realizado. Y de esto no hay duda, es un hecho, la infamia que vivió Eduardo Murillo Diaz lo
comprueba.
AVISO LEGAL
Algunos documentos que soportan las afirmaciones vertidas en éste
comunicado son propiedad de la empresa y los que no, son de carácter público
y fueron obtenidos, de manera legal en las dependencias correspondientes, ya
sea en sus ventanillas de atención o sus sitios web.
Lista de documentos anexos.
Documento 01: Identificación de la demandante
Identificación que presentó María Aurora Blancarte Valencia al demandar. Comprueba que el
domicilio es el mismo que el de la propiedad que tiene su esposo o concubino Martin David Aguilera
Sánchez, empleado de Guillermo Nieto Almeida a través de su empresa Agro Surte, S.A. de C.V
https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/01_id_demandante1.pdf
Documento 02: Nexo entre chofer GNA y demandante
Acta de nacimiento de la hija de Martín David Aguilera Sánchez, chofer de Guillermo Nieto
Almeida y la demandante Ma. Aurora Blancarte Valencia. Prueba que la demandante está relacionada
con Guillermo Nieto Almeida a través de su chofer.
https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/02_actaviridiana.pdf
Documento 03: Aviso de modificación al descuento.
Comprueba la relación laboral entre AGROSURTE SA DE CV y Martín David Aguilera Sánchez
https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/03_avisodemodifsalmartin1.pdf
Documento 04: Certificado de propiedad de Martin Aguilera Sánchez
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Comprueba que el domicilio de la identificación de la demandante es el de la casa del Martín
David Aguilera Sánchez, chofer de Guillermo Nieto Almeida quien a su vez es socio de José Antonio
Usabiaga Arrollo.
https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/04_certpropmartin.pdf
Documento 05: Acta asamblea Agro Surte, S.A. de C.V.
Comprueba que Guillermo Nieto Almeida es socio de la empresa Agro Surte, S.A. de C.V., la cual
emplea a Martín David Aguilera Sánchez, esposo ó concubino de María Aurora Blancarte Valencia, la
demandante.
https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/05_actaagrosurte1.pdf
Documento 06: Acta de asamblea Fertiliza S.A. de C.V
Comprueba la relación de sociedad entre José Antonio Usabiaga Arroyo y Guillermo Nieto
Almeida. Éste último, patrón de Martín David Aguilera Sánchez quien a su vez es esposo o concubino de
la demandante María Aurora Blancarte Valencia.
https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/06_actafertiliza1.pdf
Documento 07: Acta constitutiva de PRIVOTI
Muestra la relación de sociedad entre: Jose Antonio Usabiaga Arroyo, Guillermo Nieto Almeida y
Eduardo Murillo Díaz
https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/07_actaprivoti1.pdf
Documento 08: Resolución del tribunal colegiado.
Detalle de la absolución a Eduardo Murillo Díaz por un tribunal colegiado.
https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/08_resolucioncolegiado.pdf
Documento 09: Voto de la magistrada ponente del tribunal colegiado.
Voto particular que emite la magistrada ponente del tribunal colegiado respecto al fallo
mayoritario relativo al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Eduardo Murillo Díaz
https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/09_votoparticularsubrayado.pdf
Documento 10: Boletas formal prisión y revocación de la sentencia
Dos documentos: uno donde le dictan formal prisión y otro de donde revocan la sentencia.
https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/10_autofp_y_revocacion.pdf
Documento 11: Dictamen documentoscopía.
Comprueba que la imagen presentada en la demanda no es de la obra de Siqueiros como intenta
inducir la demanda.
https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/11_documentoscopc3ada.pdf
Documento 12: Dictamen grafoscópico.
Comprueba que la firma en el documento con forma de cheque presentado en la demanda NO ES
de Eduardo Murillo Díaz.
https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/12_dictamengrafoscc3b3pico.pdf
Documento 13: Constancia CONACULTA
Constancia de CONACULTA de no existencia de una obra como las descrita en la demanda.
https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/13_constanciaconaculta.pdf
Documento 14: Dictamen perito en obras de arte
Carolina Alonso Padilla, perito valuador de obras de arte, dictamina que la obra referida en la
demanda no cuenta con la documentación, ni elementos para que se le atribuya a algún pintor y por lo
tanto no se le puede asignar un valor por falta de elementos técnicos y documentales.
https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/14r_dictamenperitoarte.pdf
Documento 15: Denuncia de hechos por Ma. Aurora Blancarte Valencia.
Narrativa de la inverosímil historia de los hechos según la demandante.
https://casomurillo.files.wordpress.com/2015/04/15r_denunciadehechos.pdf
Las anteriores referencias web
https://casomurillo.wordpress.com
NoEraCulpable!
a
los
documentos
de
prueba
están
en:
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