iii. administración local - Boletín Oficial de la Provincia de Burgos

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iii. administración local - Boletín Oficial de la Provincia de Burgos
burgos
boletín oficial
de la provincia
núm. 148
e
martes, 6 de agosto de 2013
C.V.E.: BOPBUR-2013-148
sumario
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS
SECRETARÍA GENERAL
Notificaciones pendientes
4
Notificaciones pendientes
5
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
Comisaría de Aguas
Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas
en Nava de Roa (Burgos)
6
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
Comisaría de Aguas
Solicitud para la construcción de edificio de uso múltiple en Puras
de Villafranca - Belorado (Burgos)
8
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Dirección Provincial de Burgos
Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el Programa
de Recualificación Profesional
9
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BURGOS
ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EMERGENCIAS
Notificación de requerimiento de identificación de infractor
12
Resoluciones en expedientes en materia de tráfico a propietarios
con domicilio desconocido o que hayan rehusado la notificación
13
Notificación de iniciación de expediente sancionador por infracción
de las normas de tráfico urbano
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sumario
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR
Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Organismo
Autónomo Local Escuela de Música Carmelo Alonso Bernaola
28
Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Patronato
del Museo Histórico de Las Merindades
34
Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Organismo
del Patronato de Enseñanza La Providencia
44
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la creación y regulación
del registro electrónico municipal
53
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del régimen y de la tasa
del Centro de Emprendedores de Medina de Pomar (CEM)
57
AYUNTAMIENTO DE RUBENA
Aprobación inicial de los expedientes de modificación presupuestaria
números dos y tres para el ejercicio de 2013
69
AYUNTAMIENTO DE SASAMÓN
Convocatoria para la elección de Juez de Paz titular
70
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TOBALINA
Cuenta general del ejercicio de 2012
71
JUNTA VECINAL DE CASTRILLO DE MURCIA
Aprobación del proyecto de pavimentación de calles
72
Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número
cuatro para el ejercicio de 2013
73
Aprobación de la formación-rectificación del Inventario General de Bienes
y Derechos
74
JUNTA VECINAL DE SIONES DE MENA
Aprobación inicial del presupuesto para los ejercicios de 2009, 2010, 2011,
2012 y 2013
75
Cuenta general de los ejercicios de 2009, 2010, 2011 y 2012
76
JUNTA VECINAL DE VILLACIENZO
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los caminos rurales
77
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ARLANZA
Y DEL MONTE
Delegación de funciones de la Presidencia por ausencia de su titular
84
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sumario
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOS
Procedimiento ordinario 766/2013
85
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE BURGOS
Expediente de dominio. Reanudación del tracto 186/2013
Procedimiento ordinario 260/2011
87
88
VI. ANUNCIOS PARTICULARES
NOTARÍA DE DON FRANCISCO DE BORJA ROMEO MONTES
Subasta notarial de varias fincas hipotecadas
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martes, 6 de agosto de 2013
C.V.E.: BOPBUR-2013-06159
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS
SECRETARÍA GENERAL
Habiendo resultado imposible efectuar las presentes notificaciones en el domicilio de los interesados, se procede conforme a lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60
y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectuar las mismas a
través de edictos en el «Boletín Oficial» de la provincia, pudiendo formular alegaciones
o proponer pruebas, si lo estiman conveniente, en el plazo de quince días a contar
desde la publicación del presente anuncio.
Se notifica la fase del procedimiento sancionador que se indica, el cual se encuentra en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno.
N.º expte.
Fase
Nombre y apellidos
862/2013 Acuerdo de iniciación Brahim Saig
Identif.
Domicilio/Localidad
X5504972Z C/ de la Cruz 20 2 Dr Miranda de Ebro (Burgos)
Precepto infringido
Sanción propuesta
Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana
300,52 e incautación de sustancia
1525/2013 Acuerdo de iniciación Simón Pedro Gutiérrez Varela
44827383S C/ Varsovia 2 A 6.º A Santiago de Compostela (A Coruña) Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana
300,52 e incautación de sustancia
1581/2013 Acuerdo de iniciación Carlos Canal Laso de la Vega
72732737K Pasaje de Las Antillas 4 2 B Vitoria-Gasteiz (Álava)
Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana
Incautación de sustancia
1625/2013 Acuerdo de iniciación Borja Núñez Errazquín
44564652J C/ Aldaparo 3 3 B Irún (Gipuzkoa)
Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana
Incautación de sustancia
1636/2013 Acuerdo de iniciación Antonio Contreras Echaide
72392455R C/ Bariñaga 5 Bj Iz Bilbao (Bizkaia)
Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana
300,52 e incautación de sustancia
1651/2013 Acuerdo de iniciación Enrique Díez Rodríguez
72736331G C/ Tenerías 18 2.º A Vitoria-Gasteiz (Álava)
Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana
300,52 e incautación de sustancia
1662/2013 Acuerdo de iniciación Ignacio Maylin Sanz
15993519D P.º Pío Baroja 55 1 D Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana
360,62 e incautación de sustancia
1676/2013 Acuerdo de iniciación José Manuel Román González 07952670Y C/ Dulzaina 5 1 Iz Vitoria-Gasteiz (Álava)
Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana
360,62 e incautación de sustancia
1700/2013 Acuerdo de iniciación Asier Linares Blanco
45621766R C/ Barrena 5 3 A Ugao-Miraballes (Bizkaia)
Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana
360,62 e incautación de sustancia
1729/2013 Acuerdo de iniciación Alberto Moreno Martín
70242050G C/ Santa Teresa de Jesús 1 1 Dr Segovia
Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana
Incautación de sustancia
1783/2013 Acuerdo de iniciación Fernando Núñez Aparicio
71101925R C/ Las Eras 7 Aranda de Duero (Burgos)
Art. 23.a) L.O. 1/92 Seg. Ciudadana, 146.1 Rgto. Armas 300,52
Burgos, a 19 de julio de 2013.
El Subdelegado del Gobierno,
José María Arribas Andrés
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martes, 6 de agosto de 2013
C.V.E.: BOPBUR-2013-06161
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS
SECRETARÍA GENERAL
Habiendo resultado imposible efectuar las presentes notificaciones en el domicilio de los interesados, se procede conforme a lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60
y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectuar las mismas a
través de edictos en el «Boletín Oficial» de la provincia, pudiendo formular alegaciones
o proponer pruebas, si lo estiman conveniente, en el plazo de quince días a contar
desde la publicación del presente anuncio.
Se notifica la fase del procedimiento sancionador que se indica, el cual se encuentra en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno.
N.º expte.
Fase
Nombre y apellidos
Identif.
Domicilio/Localidad
Precepto infringido
Sanción propuesta
1622/2013
Acuerdo de iniciación
Miguel Nieto Recio
50543198P
C/ Villagarcía 1 Bj C Madrid
Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 Seg. Ciudadana
Incautación de sustancia
1633/2013
Acuerdo de iniciación
Iván García Gutiérrez
72457749K
Bo. Utzurre 9 4 B Tolosa (Gipuzkoa)
Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 Seg. Ciudadana
300,52 e incautación de sustancia
1758/2013
Acuerdo de iniciación
Abdeslam Jlibane
X5652758W
C/ Eros 1 Bj Madrid
Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 Seg. Ciudadana
Incautación de sustancia
Burgos, a 22 de julio de 2013.
El Subdelegado del Gobierno,
José María Arribas Andrés
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martes, 6 de agosto de 2013
C.V.E.: BOPBUR-2013-06049
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
Comisaría de Aguas
La Comunidad de Regantes Monteabellón (en formación), solicita de la Confederación Hidrográfica del Duero, una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas
en el término municipal de Nava de Roa (Burgos).
Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:
– Sondeo de 150 m de profundidad, 200 mm de diámetro entubado y 240 mm de
diámetro, situado en la parcela 33 del polígono 12, paraje de El Pozo, en el término municipal de Nava de Roa (Burgos).
– La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Riego de una superficie
de 28,124 hectáreas, repartida entre las siguientes parcelas:
Parcela
Polígono
Término municipal
Provincia
Superf. de la parcela
de riego
Nava de Roa
Burgos
28,124 ha
66
77
99
100
101
103
10
171
172
173
3.104
3.105
16
18
3.220
11
3.229
3.230
8
12
13
14
15
12
20
32
33
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– El caudal medio equivalente es de 16,87 l/s.
– El volumen máximo anual solicitado es de 33.285 m3/año, siendo el método de
extracción utilizado un grupo de bombeo de 12,22 CV de potencia.
– Las aguas captadas se prevén tomar de la unidad hidrogeológica 02.08: Región
Central del Duero.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de
11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Nava de Roa (Burgos), en la
oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en avenida Reyes Católicos, 22 de
Burgos o en su oficina de calle Muro, 5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia CP-469/2013-BU (Alberca-INY), o en el registro de cualquier órgano
administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valladolid, a 9 de julio de 2013.
El Jefe de Área de Gestión del D.P.H.,
Rogelio Anta Otorel
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martes, 6 de agosto de 2013
C.V.E.: BOPBUR-2013-05916
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
Comisaría de Aguas
Ref.: 2013-O-505.
La Junta Vecinal de Puras de Villafranca ha solicitado la autorización cuyos datos
y circunstancias se indican a continuación:
Circunstancias. –
Solicitante: Junta Vecinal de Puras de Villafranca.
Objeto: Construcción de edificio de uso múltiple.
Cauce: Río Puras.
Municipio: Puras de Villafranca - Belorado (Burgos).
La actuación solicitada consiste en construcción de edificio de uso múltiple, en parcela 830, polígono 106 situada en zona de policía del río Puras.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante
la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en
la Confederación Hidrográfica del Ebro, paseo de Sagasta 26-28, Zaragoza, en horas
hábiles de oficina.
Zaragoza, a 2 de julio de 2013.
El Comisario de Aguas, P.D., el Comisario adjunto,
Francisco José Hijós Bitrián
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martes, 6 de agosto de 2013
C.V.E.: BOPBUR-2013-06160
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Dirección Provincial de Burgos
Resolución de concesión de la ayuda económica regulada
en el Programa de Recualificación Profesional
El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover
la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, de 26 de agosto,
20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que
agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011,
de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero.
Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del
procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora
General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, n.º 5,
de la citada resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización
favorable de la Intervención Delegada competente.
Acuerda conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la
presente resolución las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 141.859,74 euros.
Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada resolución, estas
ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social
Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y
comunitaria.
Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente
retenido por el mismo importe antes mencionado.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social,
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en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Burgos, a 10 de julio de 2013.
El Director Provincial,
José Antonio Bouzón Buezo
*
*
*
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2013
BENEFICIARIO
IMPORTE
AGUDELO OSORIO, JOHN JAHLEWIS
2.396,28
ALONSO SAETA, ABEL
2.396,28
BALIL, SAID
2.396,28
BERNARDOS FERNANDEZ, MARIA JESUS
2.396,28
BLANCO ONTILLERA, ELSA CRISTINA
2.396,28
CALVO FERNANDEZ, MIGUEL
2.396,28
CAMARA REY, MARIA AZUCENA
2.396,28
CARDENAS COLORADO, ROSA LILIANA
2.396,28
COLUME ALONSO, LUIS
2.396,28
DA SILVA BARROS, FERNANDO
2.396,28
DE LA HUZ PEREZ, FRANCISCO
2.396,28
DUTA IÑAGUAZO, LEIDY FERNANDA
2.396,28
ESTRADA VILLARREAL, RICARDO JOSE
2.715,78
FERNANDEZ LAVANDA, ASCENSION
2.396,28
GABARRI ESCUDERO, RAMON
2.715,78
GARCIA LABRADOR, JULIAN
2.396,28
GARCIA MARTINEZ, ARANZAZU
2.715,78
GOMEZ GARCIA, LAURA
2.715,78
GONZALEZ MESAS, RUFINO
2.396,28
GONZALEZ VILLAFAÑEZ, ALBERTO
2.396,28
GOÑI GARCIA, AITOR
2.396,28
GUERRERO VERDUGO, JOSE
2.396,28
HERAS ALVAREZ, JOSE LUIS
2.396,28
HERGUEDAS LADRON, MIGUEL
2.396,28
HERNANI MARTINEZ, LAURA
2.396,28
HORTIGÜELA JUEZ, RAFAEL
2.396,28
IBAÑEZ UBIERNA, MONICA
2.396,28
ISAEV SEVDALIN, ANDREE
2.396,28
IZARRA MUÑOZ, DAVID
2.396,28
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BENEFICIARIO
IMPORTE
JIMENEZ GABARRI, MARCOS
2.715,78
JIMENEZ JIMENEZ, ANGEL
2.715,78
KAROUACH, HAMID
2.396,28
LAACHIRI, SAMIR
2.396,28
LALANNE GARCIA, ANTONIO
2.396,28
LERMA MOLINA, JULIA MARIA
2.396,28
LOPEZ BARCA, JAVIER MANUEL
2.396,28
MARTIN RUBIO, MARIA PURIFICACION
2.396,28
MERINO SANCHEZ, CRISTINA
2.396,28
MONTERO SASTRE, FCO. MIGUEL
2.396,28
MUÑOZ VECINO, SUSANA
2.715,78
MUÑOZ CABANILLA, MILTON LUIS
2.396,28
NEDZHMI SHABANOVA, SEVINCH
2.715,78
NJOKU, GODSPOWER KELEC
2.396,28
PEREZ ALONSO, MARIA JESUS
2.396,28
PEREZ GARCIA, ALBERTO
2.396,28
PINEDA CASADO, DAVID
2.396,28
PINEDO PINEDO, JOAQUIN
2.396,28
RASCON PEREZ, PABLO
2.396,28
RECIO SANCHEZ, JOSE
2.396,28
REGUERO SANTANO, JESUS MARIA
2.396,28
RUJE, DANIEL STEFAN
2.396,28
RUMENOVA BLAGOEVA, TSVETINA
2.396,28
SAKO, ABUBACAR
2.715,78
TORRES CANTERO, ANA ISABEL
2.396,28
TOUIL CHOGRANI, SALIMA
2.396,28
VICENTE GONZALEZ, MARIA MINERVA
2.396,28
VILCHES GONZALEZ, SERGIO LEONARDO
2.396,28
ZAZO VIDAL, DIANA
2.396,28
TOTAL BENEFICIARIOS: 58
TOTAL:
141.859,74
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martes, 6 de agosto de 2013
C.V.E.: BOPBUR-2013-06327
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BURGOS
ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EMERGENCIAS
Edicto de notificación de requerimiento de identificación de infractor
Intentada sin efecto la notificación personal a cada uno de los interesados en el
domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifican los requerimientos de identificación de infractor por los hechos denunciados en los expedientes cuyos
datos se relacionan, los cuales se encuentran en el Negociado de Sanciones del Área de
Seguridad Pública y Emergencias.
A tal efecto, en virtud de lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como titular del vehículo, se
le requiere para que en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la
publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, identifique
verazmente por escrito (Registro General del Ayuntamiento o Registro Auxiliar de la Unidad
Administrativa de la Policía Local) la identidad completa, número de D.N.I., domicilio a efecto
de notificaciones y permiso o licencia de conducción, del conductor responsable de los
hechos denunciados en el expediente.
EXP./AÑO
APELLIDOS Y NOMBRE
D.N.I.
018331/2013 ALVAREZ SANTAMARIA,ISAAC
018369/2013 GOICOECHEA ALFONSO JULIO Y AMORENA ITURRALDE SILVIA
018592/2013 GOMEZ PEREZ,VANESA
018509/2013 IGLECAR, S.L.
018150/2013 MENDOZA MENDOZA,ANTONIO
MATRÍCULA
FECHA
DENUNCIA
PUNTOS
013065968-J
-2696-FNB
07/05/2013
2
E3166148-1
-1744-GWP
09/05/2013
2
046892664-B
M-8132-VN
16/05/2013
2
B0923461-8
-2220-GZX
13/05/2013
2
002280651-V
-0584-CPT
28/04/2013
4
023042/2013 MOLINA GARRIDO,MARIA VICTORIA
074687601-T
-7513-DYV
20/06/2013
3
020155/2013 VARGAS SANZ,MIGUEL ANGEL
013132407-M
-4107-CRF
06/06/2013
2
018212/2013 VERA DIAGO,CLAUDIA XIMENA
Y1514164-L
-4145-BKL
17/05/2013
4
Burgos, a 30 de julio de 2013.
El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana,
Salvador de Foronda Vaquero
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núm. 148
burgos
martes, 6 de agosto de 2013
C.V.E.: BOPBUR-2013-06328
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BURGOS
ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EMERGENCIAS
Resoluciones en expedientes en materia de tráfico a propietarios
con domicilio desconocido o que hayan rehusado la notificación
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente a las personas o entidades denunciadas que a continuación
se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido,
ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a esta publicación, recurso de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó.
Las resoluciones dictadas son ejecutivas desde el momento de esta publicación y
las multas deberán abonarse en periodo voluntario dentro de los quince días siguientes con
la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe y por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad Administrativa de la Policía Local.
EXP./AÑO
APELLIDOS Y NOMBRE
D.N.I.
MATRÍCULA
FECHA
DENUNCIA
IMPORTE
(EUROS)
PUNTOS
008779/2013
ALONSO CUBILLO, ALEJANDRO
013136974-H
-7833-HBB
24/02/2013
300,00
2
007543/2013
ALVAREZ MONTOYA, BRUNO
071288144-N
-8393-FNW
27/02/2013
200,00
3
025347/2012
ARBOLEYA BEZERRA, FRANCISCO DE BORJA
009413437-C
-7922-DXW
20/08/2012
200,00
4
009044/2013
ARMENTEROS MARCOS, ROSA MARIA
007956228-E
-5405-HKL
16/02/2013
200,00
4
011802/2013
ARROYO PUEBLA, RAFAEL
071930485-D
C-4358-BRX
13/03/2013
200,00
4
011604/2013
AYUSO ALONSO, FELIX
016792738-R
-5170-BYJ
20/03/2013
600,00
0
011556/2013
BENITO GARCIA, RODRIGO
071421227-V
-5513-CSJ
06/03/2013
600,00
0
008898/2013
BLASCO SANTOS, FELIPE
051321926-W
-8328-HNW
04/03/2013
300,00
2
008942/2013
BUSTILLO BARBERO, ANDRES
013062496-Z
BU-7735-M
31/01/2013
200,00
4
011578/2013
CAGIGAS LAHERA, VALENTIN
013751723-T
-9969-DZG
12/03/2013
600,00
0
011576/2013
CALVO BELTRAN, RAUL
045420670-V
-7972-CSX
10/02/2013
600,00
0
011625/2013
CAMPO CURBERA, JUAN
013148926-X
-0213-FXP
11/03/2013
200,00
4
011186/2013
CANTON SERNA DE LA, JOSE JAVIER
013132914-Y
-8169-HPH
31/03/2013
500,00
6
023123/2012
CAPA VIGO DEL, JESUS MARIO
013077188-D
-9109-DZB
13/05/2012
200,00
4
011062/2013
CAPILLA HERRERO, SONIA MARIA
013144451-C
-8084-DWJ
05/03/2013
200,00
3
010837/2013
CHEBAUX SALINAS, GABRIEL FRANCISCO
071552814-K
SS-5102-BC
02/03/2013
200,00
4
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 13 –
boletín oficial de la provincia
núm. 148
EXP./AÑO
e
APELLIDOS Y NOMBRE
burgos
martes, 6 de agosto de 2013
D.N.I.
MATRÍCULA
FECHA
DENUNCIA
B075641-
B-0422-DJ
17/02/2013
IMPORTE
(EUROS)
PUNTOS
600,00
0
011543/2013
CLOCK, JURGEN RUDOLF
011607/2013
COJO ESPINILLA, ALBERTO
035775714-L
-9999-DVG
20/03/2013
600,00
0
011598/2013
CONTRERAS GARCIA, LINO
044912078-R
-9408-CZY
20/03/2013
600,00
0
004854/2013
CORTES ARGOTE, JOSE ANTONIO
016223142-T
-7528-FVY
15/01/2013
200,00
0
014862/2013
CRESPO BENITO, DANIEL
011966546-Z
-3756-FYM
31/03/2013
600,00
0
014839/2013
CRUZADO AJURIAGOICOA, ANGEL
013124291-P
-3889-GXF
07/04/2013
900,00
0
014868/2013
DIEGO DE MORENO, CLARA ISABEL
013147745-W
-1493-GPC
11/04/2013
600,00
0
011558/2013
DIEZ PEREZ, JOSE RAMON
013079913-C
BU-2802-U
10/02/2013
600,00
0
031495/2012
DIOUF DIOP, IBOU
071299391-N
-5410-DLC
27/08/2012
600,00
0
011608/2013
ER RMILI, MOHAMMED
X5203469-H
M-3741-UK
12/03/2013
600,00
0
011537/2013
ESCRIBANO GARCIA, DAVID
025194479-A
-2497-HCP
25/02/2013
600,00
0
008852/2013
ESTEVEZ SANTAMARIA, VIRGINIA
013159965-D
-5055-GKK
01/03/2013
300,00
2
011563/2013
FERNANDEZ TAFUR, LIZ JULIETA
072824647-T
-5421-CZC
20/03/2013
600,00
0
012143/2013
FRIAS ROJO, ANGEL
022700113-X
BU-6899-T
06/04/2013
200,00
3
011555/2013
GARCIA ABOS, NORBERTO
002476735-A
-3752-CXY
06/03/2013
600,00
0
009078/2013
GARCIA ARRIBAS, FERNANDO
005257766-N
-4634-GZJ
21/02/2013
200,00
4
011896/2013
GARCIA GONZALEZ, FERNANDO
013162422-M
-0223-GSX
03/04/2013
200,00
3
011545/2013
GARCIA HERNANDO, JESUS ANTONIO
013131399-D
BU-6477-U
25/02/2013
600,00
0
011535/2013
GAÑAN MIGUEL, JOSE MARIA
071101980-X
-7398-HCD
17/02/2013
600,00
0
011544/2013
GOMEZ BUENO, VERONICA
013158549-L
-4114-BPX
17/02/2013
600,00
0
004906/2013
GOMEZ JUEZ, LAZARO JESUS
071267840-V
-1132-FKB
25/01/2013
200,00
3
031503/2012
GONZALEZ ARAUS, SEBASTIAN
013063080-T
M-1214-NJ
27/08/2012
600,00
0
011609/2013
GONZALEZ GARCIA, ROY
071266094-L
-4389-DHC
05/03/2013
600,00
0
008743/2013
GONZALEZ RUEDA, JOSE MIGUEL
015378920-Q
-9449-HNC
21/02/2013
300,00
2
001012/2013
GRANDIO ASCARIZ, JOSE MARCOS
033330917-F
-9971-FWP
27/12/2012
200,00
4
008983/2013
GUTIERREZ MIGUEL, MARIA JOAN
071267036-H
-7378-DDZ
07/02/2013
200,00
4
011582/2013
IGLESIA DE LA PEREZ, MARIA SOLEDAD
013153175-G
-5817-FPV
25/02/2013
600,00
0
011566/2013
ILARRAZA BARRENA, MARIA JESUS
013288106-V
-6501-BZP
06/03/2013
600,00
0
011645/2013
JIMENEZ JIMENEZ, JOSUE
071286490-Z
-4042-CWH
21/03/2013
200,00
3
011606/2013
LALANNE GARCIA, ANTONIO
013152668-A
J-2766-AC
20/03/2013
600,00
0
026857/2012
LAVIN RUIZ, EDUARDO JOSE
071274844-Y
-6451-CZG
06/09/2012
500,00
4
011601/2013
LIRIANO BIDO, JOSE AGUSTIN
X8918937-C
-0273-BKB
20/03/2013
600,00
0
009067/2013
LIZARRAGA PISA, ANTONIO
071297175-G
-0130-GGR
19/02/2013
200,00
4
014854/2013
LOPEZ CARRERA, JULIAN ANGEL
013067816-K
-6277-BHT
11/04/2013
1.500,00
0
014851/2013
LOPEZ CARRERA, JULIAN ANGEL
013067816-K
-6277-BHT
11/04/2013
900,00
0
014847/2013
LOPEZ CARRERA, JULIAN ANGEL
013067816-K
-6277-BHT
11/04/2013
1.200,00
0
011585/2013
MARTINEZ MARTIN, JORGE
013162781-L
-8327-FXX
20/03/2013
600,00
0
029650/2012
MARTINEZ ROJO, JOSE LUIS
013146985-R
BU-2202-Y
02/09/2012
600,00
0
014869/2013
MARTINEZ ROMAN, JUAN JOSE
012193357-E
-3694-FJY
04/04/2013
600,00
0
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 14 –
boletín oficial de la provincia
e
núm. 148
EXP./AÑO
APELLIDOS Y NOMBRE
burgos
martes, 6 de agosto de 2013
D.N.I.
MATRÍCULA
FECHA
DENUNCIA
IMPORTE
(EUROS)
PUNTOS
013129837-B
-4088-BPX
22/03/2013
200,00
4
011458/2013
MATA ALONSO, JUAN MARIA
011605/2013
MATOS DE RODRIGUES, CARLOS ALBERTO
X3836600-Q
-8255-DDF
06/03/2013
600,00
0
033433/2012
MAZON FERNANDEZ, FACUNDO
072024773-C
S-8506-AH
12/08/2012
900,00
0
008911/2013
MEDINA MANZANARES, ANTONIO
016769164-W
-1967-CGN
25/01/2013
200,00
4
011587/2013
MIHALCEA, GABRIEL
X3782262-G
-9035-DCG
20/02/2013
600,00
0
011845/2013
MORARU, CONSTANTIN BOGDAN
X7336610-R
BU-2881-V
18/03/2013
200,00
3
008866/2013
MUSTEA, IOAM
X3833620-A
-9023-DTN
02/03/2013
300,00
2
008742/2013
OCAÑA QUEVEDO, SILVIA
052346490-P
-7331-GHX
21/02/2013
300,00
2
003203/2013
ORTIZ LOPEZ, LUIS FERNANDO
013129224-L
BU-4124-W
25/01/2013
200,00
4
013310/2013
PARAMO GONZALEZ, MIGUEL
013123120-X
-2791-DKL
04/04/2013
300,00
2
011596/2013
PETKOV DIMOV, KRASIMIR
X5942299-L
-5611-FNL
20/03/2013
600,00
0
011182/2013
POPOV, FLAVIAN
Y0820825-S
-9778-GZB
28/03/2013
500,00
6
011538/2013
PRADO SERNA, FRANCISCO
013061595-X
-4902-GYL
25/02/2013
600,00
0
019931/2013
RIVERA GARCIA, FELISA EVA
013114588-B
-2144-DYP
29/04/2013
600,00
0
014842/2013
RODRIGUES MARQUES, MARA SOFIA
Y2343667-G
-0169-GTP
11/04/2013
900,00
0
011549/2013
RODRIGUEZ BLANCO, JUAN CARLOS
001920896-M
-3992-CXN
25/02/2013
600,00
0
014859/2013
ROSSETTI VIVIANA, ANDREA
X6775587-V
-3457-CTD
11/04/2013
600,00
0
014866/2013
ROSSETTI VIVIANA, ANDREA
X6775587-V
-3457-CTD
31/03/2013
1.200,00
0
011586/2013
RUIZ MINGUEZ, CASILDA
071237748-D
-6943-CHR
25/02/2013
600,00
0
014836/2013
SAIZ RODRIGO, CESAR
013105148-R
BU-9506-Z
11/04/2013
600,00
0
011542/2013
SAIZ RODRIGO, CESAR
013105148-R
BU-9506-Z
25/02/2013
600,00
0
011530/2013
SALIDO CASTAÑEDA, MARIA RONTE
012743071-J
-0008-FSV
12/03/2013
600,00
0
011588/2013
SANTAMARIA FERNANDEZ, OSKAR
013163413-F
-2169-GNF
06/03/2013
600,00
0
011532/2013
SARBU, CLAUDIU SABIN
X8902327-Q
-1122-BPM
17/02/2013
600,00
0
007280/2013
SOLTAN, ANDREI
X8709234-P
-3241-CZT
25/01/2013
200,00
3
031514/2012
SUAREZ ALVAREZ, MARCO ANTONIO
071567470-A
-8931-CRJ
27/08/2012
600,00
0
031500/2012
SUAREZ ALVAREZ, MARCO ANTONIO
071567470-A
-8931-CRJ
27/08/2012
600,00
0
008755/2013
TEIXEIRA MODUREIRA DE, MANUEL
X6391697-C
-2052-DTV
22/02/2013
400,00
4
011597/2013
VASCONES GARCIA, ALEX LENIN
013172992-H
-6499-GLB
12/03/2013
600,00
0
Burgos, a 30 de julio de 2013.
El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana,
Salvador de Foronda Vaquero
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 15 –
boletín oficial de la provincia
e
núm. 148
burgos
martes, 6 de agosto de 2013
C.V.E.: BOPBUR-2013-06329
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BURGOS
ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EMERGENCIAS
Edicto de notificación de iniciación de expediente sancionador
por infracción de las normas de tráfico urbano
Intentada sin efecto la notificación personal a cada uno de los interesados en el
domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica el acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Sección Administrativa (Negociado de Sanciones) del Área de Seguridad Pública y Emergencias de este
Ayuntamiento, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan.
Los correspondientes expedientes se encuentran en la Sección referida, ante la cual
les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con
aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de
veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en
el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.
Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de
veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto
de acto resolutorio del procedimiento sancionador, pudiéndose ejecutar la sanción transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. (Solo aplicable a infracciones leves o graves que no detraigan puntos).
EXP./AÑO
APELLIDOS Y NOMBRE
021117/2013
ABBAS,FAZAL
021711/2013
ABRIL NOVELLA,MARIA
022473/2013
AGROPEC ARROYO RUBIO S.L.
021159/2013
AGRORURAL LA CARRETONA S.L.
018630/2013
AIG UNITED GUARANTY S.L.
023410/2013
ALAMO POZO DEL,JAVIER
023387/2013
ALCACER GUTIERREZ,ALFREDO JESUS
021540/2013
ALONSO ALONSO,SERGIO
022505/2013
ALONSO DIEZ,OSCAR JAVIER
022061/2013
ALONSO FRANCES,CRISTINA
021916/2013
022352/2013
D.N.I.
MATRÍCULA
FECHA
DENUNCIA
IMPORTE
(EUROS)
PUNTOS
X6451729-E
BU-6080-Z
13/05/2013
60,00
0
018417009-N
-6577-BHV
20/06/2013
200,00
0
B0942221-3
-4019-CNH
28/05/2013
48,00
0
B1042552-8
-3290-DNM
13/05/2013
60,00
0
B8393018-0
-9192-HMM
18/05/2013
300,00
2
071286115-F
-9329-GCV
08/06/2013
60,00
0
013142834-J
P-4032-I
08/06/2013
48,00
0
013160254-E
-6772-CSJ
18/05/2013
60,00
0
013140493-H
-8368-BDY
29/05/2013
60,00
0
071270983-D
-0203-BLM
22/05/2013
48,00
0
ALONSO VALLE,MARTA MARIA
013124462-H
-1737-FFW
21/05/2013
60,00
0
ALONSO ZAMORANO,RUBEN
071273009-B
BU-9058-X
27/05/2013
60,00
0
022406/2013
ALVAREZ MENDEZ,RAMON
013144109-T
-8925-FHS
28/05/2013
60,00
0
021964/2013
AMGIFTS S.L.
B0942500-0
-0959-BGH
21/05/2013
48,00
0
022367/2013
ANACLETO S.L.
B0950081-0
-2118-GZB
27/05/2013
48,00
0
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 16 –
boletín oficial de la provincia
núm. 148
EXP./AÑO
e
burgos
martes, 6 de agosto de 2013
APELLIDOS Y NOMBRE
D.N.I.
MATRÍCULA
FECHA
DENUNCIA
IMPORTE
(EUROS)
PUNTOS
30/04/2013
200,00
4
018154/2013
ANDRADE VELASCO,JOSE IGNACIO
005255789-J
-2627-DPZ
021207/2013
ANTOLIN RUPEREZ,ANTONIO
013061450-A
BU-3108-X
13/05/2013
48,00
0
023249/2013
ANTON MARTINEZ,ANA ISABEL
013107776-F
-9582-CVZ
06/06/2013
48,00
0
022204/2013
ANTON MIGUEL,MARIA ISABEL
013113324-N
M-6705-XU
25/05/2013
60,00
0
023555/2013
ANTON MIGUEL,MARIA ISABEL
013113324-N
M-6705-XU
12/06/2013
60,00
0
022401/2013
ANTON MIGUEL,MARIA ISABEL
013113324-N
M-6705-XU
28/05/2013
60,00
0
021364/2013
ANUNCIBAY GARCIA,SERGIO
013168817-Y
-1053-BSK
17/05/2013
48,00
0
018199/2013
APARICIO BILBAO,RICARDA
013029196-H
-8000-BVR
12/05/2013
200,00
4
023449/2013
ARANA MADRID,JUAN
013142856-N
-5951-BPF
10/06/2013
48,00
0
022602/2013
ARCOSA NOVENTA Y SIETE S.L.
B0933398-0
-1587-DFP
31/05/2013
48,00
0
021906/2013
ARRIBAS HERRERA,JESUS
013046995-S
-6530-DW
21/05/2013
60,00
0
022430/2013
ARRIBAS HERRERA,JESUS
013046995-S
-6530-DW
28/05/2013
60,00
0
023230/2013
ARROYO RUIZ,ELSA MARIA
071261234-N
-3384-CSV
06/06/2013
60,00
0
023490/2013
AYALA ABAD,ANTONIO DIONISIO
071272392-S
-2328-GSF
10/06/2013
60,00
0
022150/2013
AYALA ABAD,ANTONIO DIONISIO
071272392-S
-2328-GSF
23/05/2013
60,00
0
022818/2013
AZNADI,AZIZ
X2975552-L
-4912-FGB
04/06/2013
1.200,00
0
018501/2013
BADIA CASELLAS,BIBIANA
046757435-E
-4436-HHG
13/05/2013
300,00
2
022588/2013
BARANDICA LUGARESARESTI,ANDER
016075820-Q
-9824-FSC
31/05/2013
60,00
0
023143/2013
BARBERO RAMOS,SILVIA
013149817-G
BU-4708-X
04/06/2013
60,00
0
023290/2013
BARBERO SANCHEZ,IVAN
071305928-V
-1113-CWJ
06/06/2013
60,00
0
022779/2013
BARBON MARTINEZ,MODESTO
030603425-Q
-3997-DHZ
02/06/2013
600,00
0
023621/2013
BARQUIN ALONSO,JORGE
013165873-Y
-1917-CXL
12/06/2013
48,00
0
021539/2013
BASCONES MIGUEL,REBECA
071276102-E
-4927-FDL
18/05/2013
48,00
0
022578/2013
BASURTO SAEZ,ANA PAULA
071278565-R
-2807-DKK
29/05/2013
48,00
0
023484/2013
BASURTO SAEZ,ANA PAULA
071278565-R
-2807-DKK
10/06/2013
48,00
0
021618/2013
BAYONA RUIZ BRAVO,PATRICIA
071268828-Q
-8853-GCC
31/05/2013
60,00
0
021226/2013
BELLIDO SANCHEZ,TOMAS
007786219-Y
-8669-CFW
15/05/2013
60,00
0
023563/2013
BERNARDO ROMAN,DOMINGO
012422053-Y
-2999-DMV
12/06/2013
48,00
0
023215/2013
BILBAO SAEZ,ENRIQUE
013066900-W
-6053-DYS
04/06/2013
60,00
0
022780/2013
BLASCO MURGA,MARIA YOLANDA
013150778-E
-2040-HGH
09/05/2013
600,00
0
022806/2013
BOQUETE SAIZ,FRANCESC XAVIER
046668876-J
-0084-GSZ
28/05/2013
1.200,00
0
022750/2013
BORISLAVOV DANCHEV,BENISLAV
X8342867-P
BU-5086-V
02/06/2013
600,00
0
023094/2013
BOTTI,PABLO
Y2393016-H
-1118-DGG
01/06/2013
48,00
0
022674/2013
BRIONGOS VELASCO,RAUL
030641303-J
-0075-GDN
31/05/2013
60,00
0
020976/2013
CABREJAS ELVIRA,JUAN JOSE
013092358-E
-7788-FXD
17/06/2013
200,00
0
023338/2013
CABRITO GARCIA,CRISTINA MATILDE
013137092-K
-7813-DMB
06/06/2013
60,00
0
021180/2013
CACABELOS SAIZ,CRISTINA
001937436-P
-6166-BFG
13/05/2013
60,00
0
018352/2013
CALLEJO MARTIN,ANGELA
071107300-V
-7090-FSR
08/05/2013
300,00
2
022120/2013
CALVO BARBERO,AVELINO
013110040-V
BU-9176-X
23/05/2013
60,00
0
021547/2013
CALVO BARTOLOME,MARIA ARACELI
006546059-Y
-4560-FGB
18/05/2013
60,00
0
021462/2013
CALZADOS NATURAL LIFE S.L.
B3421897-4
-5944-FMV
17/05/2013
60,00
0
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 17 –
boletín oficial de la provincia
núm. 148
EXP./AÑO
e
burgos
martes, 6 de agosto de 2013
APELLIDOS Y NOMBRE
D.N.I.
MATRÍCULA
FECHA
DENUNCIA
IMPORTE
(EUROS)
PUNTOS
25/06/2013
200,00
0
021768/2013
CAMARA CARRETERO,ESTEFANIA
013158096-A
-3924-BRD
022086/2013
CAMARA MAYORAL,ENRIQUE
071257096-Z
SE-1081-DT
23/05/2013
60,00
0
018288/2013
CAMARAS BURGOS S.L.U.
B0953506-3
-4682-CJB
27/05/2013
200,00
0
021880/2013
CAMARAS BURGOS S.L.U.
B0953506-3
-4682-CJB
21/05/2013
60,00
0
023509/2013
CAMPO CURBERA,MARIA
013147572-J
-1518-CVV
10/06/2013
48,00
0
021779/2013
CANTON POZO,ESTEFANIA
020424936-Q
-0025-DRY
25/06/2013
200,00
0
023341/2013
CARCEDO GONZALEZ,LEONARDO
013125838-Z
-9411-HCS
06/06/2013
48,00
0
023266/2013
CARTON HUERTA DE LA,ANGELICA
071271042-E
-3051-HJM
06/06/2013
48,00
0
022785/2013
CASADO CALLEJA,REBECA
013164316-J
-9989-HLD
02/06/2013
1.200,00
0
022576/2013
CASCAO PINHEIRO,MARIA CELESTE
X1566339-Q
-3706-DNB
29/05/2013
60,00
0
022008/2013
CASTAÑEDA CASTRO,JOSE MIGUEL
013139060-B
-5602-HDZ
22/05/2013
48,00
0
022557/2013
CASTILLO MORADILLO,MARIA CARMEN
013154237-P
-5052-DGW
29/05/2013
48,00
0
022431/2013
CAVUSOBLU CEMAIL,CENGIZ
071566707-E
-7476-CDV
28/05/2013
48,00
0
022013/2013
CELARAIN ARZA,JOSE FRANCISCO
015952936-K
-0526-FDT
22/05/2013
60,00
0
021995/2013
CELARAIN ARZA,JOSE FRANCISCO
015952936-K
-0526-FDT
22/05/2013
60,00
0
022590/2013
CHICOTE GUERRERO,JUAN ANTONIO
016802187-C
-6496-FLN
31/05/2013
60,00
0
023358/2013
COBEÑA MENDOZA,JACINTO SALOMON
X6531362-Y
M-2733-YB
08/06/2013
60,00
0
023360/2013
COLOMO ROBOTICA CONSULTING S.L.
022181/2013
CONDADO CORMENZANA,ROBERTO
023316/2013
022152/2013
022822/2013
CONTRERAS CONTRERAS,CARLA CAMINO
021686/2013
CONTRERAS VILLANUEVA,LORENA
023459/2013
022423/2013
020096/2013
017819/2013
023477/2013
022226/2013
022007/2013
023067/2013
021642/2013
CUICHAN VILANA,JONATHAN DAVID
022768/2013
CURA DEL MARTINEZ,JUAN
023539/2013
CURA DEL MARTINEZ,JUAN
071269243-V
-2345-GJB
023124/2013
CYMA ALUMINIO S.L.
B0938106-2
-1281-CST
023466/2013
CYMA ALUMINIO S.L.
B0938106-2
-1281-CST
10/06/2013
60,00
0
020972/2013
DEROUICH,ABDEL KHALEK
X4266692-P
-4166-BMW
14/06/2013
200,00
0
023478/2013
DIEGO DE DIEGO DE,JOSE ALBERTO
013112710-L
-8185-GYR
10/06/2013
60,00
0
022322/2013
DIEGO DE MIRA,LUIS
012913300-L
BU-3286-Y
27/05/2013
48,00
0
021804/2013
DIEZ NUÑO,SANDRO
071281021-L
-0485-HHZ
31/05/2013
60,00
0
016858/2013
DOMENIAN ASESORES S.L.
B8630196-7
-8454-HMY
08/04/2013
60,00
0
B0935387-1
-6615-CBW
08/06/2013
60,00
0
071274974-K
-2816-FLV
23/05/2013
48,00
0
CONSTRUCCIONES PROYACI S.L.
B0946043-7
-2587-CPH
06/06/2013
48,00
0
CONSTRUCCIONES TOLBAÑOS S.L.
B0928738-4
-1274-DSV
23/05/2013
60,00
0
071281717-W
-9076-CNP
05/06/2013
900,00
0
071291845-X
-9364-DXW
15/06/2013
200,00
0
COPIADORAS DE BURGOS S.L.
B0905165-7
-7525-DFH
10/06/2013
60,00
0
CORRAL GARCELAN,CIPRIANO
013096096-B
-9143-BCT
28/05/2013
48,00
0
CORTES HERREROS,FROILAN
013118946-E
-4394-BBN
02/06/2013
100,00
0
COS GAYON LOPEZ,SERGIO
019102058-Y
V-1398-GZ
18/04/2013
48,00
0
COSIO ALCALDE,JOSE LUIS
013162658-B
-7427-FMC
10/06/2013
48,00
0
CRUCES IBAÑEZ,PILAR
039892904-W
-6568-BVZ
25/05/2013
48,00
0
CUESTA IBARGÜEN,ANDREA
071707491-T
-9728-BYW
22/05/2013
60,00
0
CUEVAS ALAMEDA,ANTONIO JOSE
013129167-P
-8703-BRX
01/06/2013
60,00
0
X5426674-P
M-0988-YP
02/06/2013
200,00
0
071269243-V
-2345-GJB
02/06/2013
600,00
0
10/06/2013
48,00
0
04/06/2013
60,00
0
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 18 –
boletín oficial de la provincia
núm. 148
EXP./AÑO
e
burgos
martes, 6 de agosto de 2013
APELLIDOS Y NOMBRE
D.N.I.
MATRÍCULA
FECHA
DENUNCIA
IMPORTE
(EUROS)
PUNTOS
021359/2013
DOMINGO ABAD,FELIPA
013065463-Z
-6095-FHK
17/05/2013
48,00
0
022722/2013
DOMINGO BENITO,CESAR
013171560-N
-7192-FMD
31/05/2013
60,00
0
022350/2013
DOMINGO MIJANGOS,BLANCA
013101413-S
-2071-CTV
27/05/2013
48,00
0
021473/2013
DOS RAMOS FERRUZ,SILVIA
076729019-F
-1232-HHN
17/05/2013
48,00
0
022774/2013
DOS SANTOS CARVALHO,MANUEL PEDRO
X2506749-W
-4450-GGV
02/06/2013
600,00
0
023180/2013
DRYASA AUTOMOCION INDUSTRIAL S.L.
B0929631-0
BU-4951-Y
04/06/2013
48,00
0
022807/2013
ECHEPARE MATA,ELVIRA
070884675-D
-5043-BZH
12/06/2013
900,00
0
021892/2013
EGIDO GUZON,SARA
071281794-X
-7950-DFH
21/05/2013
48,00
0
022213/2013
EGIDO GUZON,SARA
071281794-X
-7950-DFH
25/05/2013
48,00
0
023610/2013
ELEVACION NORTE BURGOS S.L.
B0950898-7
P-4798-J
12/06/2013
60,00
0
022783/2013
ESPINOSA PASCUAL,LUIS MIGUEL
071265722-S
-2103-DCX
02/06/2013
600,00
0
021272/2013
ESTEBANEZ FERNANDEZ,DIEGO
013165642-M
-6763-FTY
15/05/2013
48,00
0
019515/2013
ESTEBANEZ FERNANDEZ,DIEGO
013165642-M
-6763-FTY
30/04/2013
48,00
0
022653/2013
FERNANDEZ FUENTES,ROSA MARIA
013129055-B
-8172-BBB
31/05/2013
48,00
0
021946/2013
FERNANDEZ GARCIA,LUIS
071290766-N
-4936-GZY
21/05/2013
60,00
0
022559/2013
FERNANDEZ MAYORGA,NATALIA
071135947-Y
-4344-GSF
29/05/2013
48,00
0
022751/2013
FISAC FRIAS DE,MARIANO
013106664-E
-5195-FKB
02/06/2013
600,00
0
021978/2013
FLORES GARCIA,LUIS
007986546-A
-2526-DXS
22/05/2013
60,00
0
021930/2013
FLORES LOPEZ,ALBERTO
002528777-L
-8602-BYK
21/05/2013
60,00
0
022158/2013
FLORES LOPEZ,ALBERTO
002528777-L
-8602-BYK
23/05/2013
60,00
0
023131/2013
FRANCES GARCIA,FRANCISCO JOSE
013106673-P
-0251-BZC
04/06/2013
60,00
0
023629/2013
FRANCES GARCIA,FRANCISCO JOSE
013106673-P
-0251-BZC
12/06/2013
60,00
0
022541/2013
FRANCES GARCIA,FRANCISCO JOSE
013106673-P
-0251-BZC
29/05/2013
60,00
0
020029/2013
FUENTE DE LA ALONSO,JORGE
071300384-Q
-9144-GGF
30/05/2013
300,00
2
022175/2013
FUENTE DE LA ASENSIO,JOSE CARLOS
012379314-R
-7935-DLK
23/05/2013
48,00
0
023220/2013
GALARRETA SANTAMARIA,MARIA LEONOR
013070360-N
-8487-BJL
04/06/2013
48,00
0
023457/2013
GALLEGO RAMOS,MARIA JOSEFA
013085719-F
-7743-DYP
10/06/2013
48,00
0
023102/2013
GALLEGO RUIZ,ISMAEL
071290453-K
BU-2642-J
01/06/2013
48,00
0
022067/2013
GARCIA ALONSO,BEATRIZ
071342505-R
-7408-DGW
22/05/2013
48,00
0
023425/2013
GARCIA GARCIA,JOSE ANGEL
013126720-E
-0612-HMP
08/06/2013
60,00
0
022749/2013
GARCIA MARTIN,MARIA TOMASA
007952729-L
M-5698-XY
14/05/2013
600,00
0
013524/2013
GARCIA MAZAGATOS,EDUARDO
013141518-P
-5520-CKY
12/04/2013
300,00
2
023616/2013
GARCIA MUÑOZ,JUAN PABLO
013083910-S
-3844-FHK
12/06/2013
60,00
0
022622/2013
GARCIA ORTEGA,MOISES
013145081-Y
-8131-CJH
31/05/2013
48,00
0
020601/2013
GARCIA PEREZ,TOMAS
051315514-F
M-1082-UM
10/05/2013
60,00
0
021043/2013
GARCIA REVUELTA,BLAS
020222996-Q
-8739-DJK
11/05/2013
60,00
0
023431/2013
GARCIA ROLDAN,STEPHANE RODRIGO
071301393-J
-7129-CCX
10/06/2013
60,00
0
022128/2013
GARCIA ROLDAN,STEPHANE RODRIGO
071301393-J
-7129-CCX
23/05/2013
60,00
0
021912/2013
GARCIA ROLDAN,STEPHANE RODRIGO
071301393-J
-7129-CCX
21/05/2013
48,00
0
022589/2013
GARCIA SANTAMARIA,RUTH
071264880-R
-5133-DPD
31/05/2013
60,00
0
022313/2013
GAZQUEZ REVILLA,DORIS
013111867-G
-5402-CVR
27/05/2013
48,00
0
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 19 –
boletín oficial de la provincia
núm. 148
EXP./AÑO
e
burgos
martes, 6 de agosto de 2013
D.N.I.
MATRÍCULA
FECHA
DENUNCIA
B0954323-2
BU-4894-Y
06/05/2013
APELLIDOS Y NOMBRE
019786/2013
GESTION DESARROLLO MANTENIMIENTO 2 10 S.L.U.
022284/2013
GESTORES DE TERRENOS INMOBILIARIOS EUROPA
023078/2013
GIL BRAVO,JOSE MANUEL
022018/2013
GIL BRAVO,JOSE MANUEL
023434/2013
GIL USABEL DE,TRINIDAD
022227/2013
GIMENEZ VIUDEZ,FILOMENA
021083/2013
GOICOECHEA GAYAN,JOSE TOMAS
023492/2013
023323/2013
IMPORTE
(EUROS)
60,00
PUNTOS
0
B0456245-0
-5766-FKP
27/05/2013
48,00
0
013094153-T
-7384-CJP
01/06/2013
48,00
0
013094153-T
-7384-CJP
22/05/2013
48,00
0
013081794-S
-6842-FKB
10/06/2013
48,00
0
075177943-M
AL-3458-W
25/05/2013
60,00
0
013091247-S
LE-7185-Z
11/05/2013
60,00
0
GOMEZ LOPEZ,JULIO ANTONIO
013053797-D
BU-1494-Z
10/06/2013
48,00
0
GOMEZ VALLE,CONCEPCION
013287350-C
-0206-CFY
06/06/2013
48,00
0
022370/2013
GONZALEZ ALONSO,DAVID
071277365-C
-0156-FRC
28/05/2013
60,00
0
018795/2013
GONZALEZ CANTERO,RICARDO
071266934-P
-8737-DSN
25/05/2013
400,00
4
023432/2013
GONZALEZ CARDERO,ANDRES
071279650-M
-1585-GVN
10/06/2013
60,00
0
022056/2013
GONZALEZ DIEZ,ALEJANDRO JOSE
071297581-L
-1242-BLB
22/05/2013
60,00
0
021920/2013
GONZALEZ GARCIA,MANUEL
013064343-K
-3881-DNB
21/05/2013
48,00
0
022701/2013
GONZALEZ GARCIA,ROY
071266094-L
-4389-DHC
31/05/2013
60,00
0
022377/2013
GONZALEZ GARRIDO,AURELIO
007440793-V
-7039-CSH
28/05/2013
60,00
0
021780/2013
GONZALEZ GOMEZ,ANTONIO
013089227-L
-1761-FTG
25/06/2013
200,00
0
010012/2013
GONZALEZ HERNANDEZ,FRANCISCO J.
045572249-A
-1115-HBW
04/02/2013
60,00
0
023221/2013
GONZALEZ MORENO,ANTONIO JOSE
013073477-R
BU-5642-X
04/06/2013
60,00
0
021050/2013
GONZALEZ PEREDA,ROBERTO
013151885-W
-3210-DGV
11/05/2013
48,00
0
023210/2013
GONZALEZ PIEDRA,MARIA CARMEN
071263401-V
-3769-DVX
04/06/2013
48,00
0
022695/2013
GONZALEZ PONS,SERGIO
013163391-P
LO-1706-P
31/05/2013
48,00
0
022766/2013
GONZALEZ RUIZ,JOSE MARIA
013119108-T
-4080-FJH
02/06/2013
600,00
0
023503/2013
GONZALEZ SAIZ,CLARA AURORA
071270941-J
-1906-GTF
10/06/2013
60,00
0
018791/2013
GONZALEZ VALLE DEL,MARIA JESUS
010831798-V
BU-2149-Y
24/05/2013
100,00
0
021977/2013
GONZALEZ VEGAS,CARLOS ENRIQUE
013142617-A
-6447-FVR
21/05/2013
60,00
0
022147/2013
GONZALEZ VEGAS,CARLOS ENRIQUE
013142617-A
-6447-FVR
23/05/2013
60,00
0
022586/2013
GONZALEZ VELASCO,ISIDORO
013049477-J
-1813-BFM
31/05/2013
60,00
0
021584/2013
GRUIA,LUMINITA
X8404514-S
-9207-BJL
09/05/2013
600,00
0
021541/2013
GÜEMES GARCIA,MARIO
071263333-H
-8246-FSB
18/05/2013
48,00
0
021350/2013
GUERRERO RODRIGUEZ,JOSE LUIS
033969723-B
-2909-GZZ
17/05/2013
60,00
0
022378/2013
GUTIERREZ BALBAS,MARIA ANGELES
013122708-N
-0582-DNJ
28/05/2013
48,00
0
022146/2013
GUTIERREZ BALBAS,MARIA ANGELES
013122708-N
-0582-DNJ
23/05/2013
48,00
0
019622/2013
GUTIERREZ MORENO,JUAN MANUEL
013110922-W
-1701-HMN
03/05/2013
60,00
0
022046/2013
HERAS DE LAS MARTINEZ,ANA ISABEL
071278379-E
-9996-DPJ
22/05/2013
48,00
0
021970/2013
HERAS DE LAS MARTINEZ,ANA ISABEL
071278379-E
-9996-DPJ
21/05/2013
48,00
0
022055/2013
HERAS DE LAS MARTINEZ,ANA ISABEL
071278379-E
-9996-DPJ
22/05/2013
48,00
0
022677/2013
HERNAIZ MANUEL,MARIA CRUZ
013049838-Y
-1592-CML
31/05/2013
60,00
0
022052/2013
HERNANDEZ HERNANDEZ,JONATAN
044917031-D
BU-8360-O
22/05/2013
60,00
0
023614/2013
HERNANDEZ HERNANDEZ,JONATAN
044917031-D
BU-8360-O
12/06/2013
60,00
0
023326/2013
HERNANDEZ HERNANDEZ,JONATAN
044917031-D
BU-8360-O
06/06/2013
60,00
0
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 20 –
boletín oficial de la provincia
núm. 148
EXP./AÑO
e
burgos
martes, 6 de agosto de 2013
MATRÍCULA
FECHA
DENUNCIA
044917031-D
BU-8360-O
31/05/2013
APELLIDOS Y NOMBRE
D.N.I.
IMPORTE
(EUROS)
60,00
PUNTOS
022582/2013
HERNANDEZ HERNANDEZ,JONATAN
021874/2013
HERNANDEZ HERNANDEZ,JONATAN
044917031-D
BU-8360-O
21/05/2013
60,00
0
022781/2013
HERNANDEZ RODRIGUEZ,MANUEL
071278431-M
-0240-DXZ
02/06/2013
600,00
0
023391/2013
HERNANDO ALONSO,JUAN CARLOS
013112477-Q
-9008-GTL
08/06/2013
60,00
0
022319/2013
IBARZABAL CILLERUELO,CESAR
071292902-D
BU-1256-U
27/05/2013
48,00
0
023571/2013
IGLESIA DE LA ALEGRE,ARANZAZU
013125662-E
BU-6608-U
12/06/2013
60,00
0
021789/2013
IGLESIAS BERRIO,RAMIRO
013115355-L
-9030-DFT
26/06/2013
200,00
0
023265/2013
ILARRAZA BARRENA,MARIA JESUS
013288106-V
-6501-BZP
06/06/2013
60,00
0
021358/2013
INSTALACIONES INTEGRALES LEYDA S.L.
B4554662-9
-7577-GZB
17/05/2013
60,00
0
022799/2013
ITURRINO SIERRA,CARLOS MARIA
013100668-Y
-2465-GNY
12/05/2013
900,00
0
021040/2013
IVANOV GORANOV,GORAN
X2274564-W
-7331-DDY
11/05/2013
60,00
0
019841/2013
IZQUIERDO HERNANDO,JOSE ANTONIO
013145468-W
-1954-BDL
06/05/2013
60,00
0
019548/2013
IZQUIERDO HERNANDO,JOSE ANTONIO
013145468-W
-1954-BDL
03/05/2013
60,00
0
022742/2013
IZQUIERDO HERNANDO,VICTOR MANUEL
013157707-M
-1954-BDL
14/05/2013
600,00
0
023272/2013
IZQUIERDO PORTILLO,MYRIAM
046598123-P
-2389-DPT
06/06/2013
48,00
0
022517/2013
IZQUIERDO PORTILLO,MYRIAM
046598123-P
-2389-DPT
29/05/2013
48,00
0
022020/2013
IZQUIERDO PORTILLO,MYRIAM
046598123-P
-2389-DPT
22/05/2013
48,00
0
021025/2013
JIMENEZ PISA,JOSE LUIS
012710485-H
M-2282-ZU
18/06/2013
200,00
0
023398/2013
JIMENEZ RODRIGUEZ,MARIANO
013041695-M
BU-0185-Y
08/06/2013
60,00
0
022658/2013
JUEZ LOPEZ,MARIA MERCEDES
013155053-L
-3942-BMJ
31/05/2013
60,00
0
023054/2013
JUEZ SAEZ,ANGEL MARIA
013054268-C
-8115-DFJ
01/06/2013
60,00
0
020040/2013
JUNCO GARCIA DE MARDONES,BORJA
078717792-Q
-8335-BFH
31/05/2013
300,00
2
023544/2013
LAAMIRI,ASMA
X2674149-P
-3014-GXB
10/06/2013
60,00
0
021886/2013
LAAMIRI,ASMA
X2674149-P
-3014-GXB
21/05/2013
60,00
0
021369/2013
LALANNE GARCIA,ANTONIO
013152668-A
J-2766-AC
17/05/2013
60,00
0
021699/2013
LARA NOYA,EVA
071279695-G
-6649-FXG
19/06/2013
200,00
0
023588/2013
LATORRE ARGUEZ,MARCO ANTONIO
025459863-J
-6714-CJF
12/06/2013
60,00
0
021466/2013
LAZARO BALAGUER,FRANCISCO
017862502-N
-8774-GYL
17/05/2013
48,00
0
022138/2013
LEON FERNANDEZ,ALVARO
071363782-A
BU-6666-V
23/05/2013
48,00
0
022405/2013
LEON FERNANDEZ,ALVARO
071363782-A
BU-6666-V
28/05/2013
48,00
0
023299/2013
LEON FERNANDEZ,ALVARO
071363782-A
BU-6666-V
06/06/2013
48,00
0
022022/2013
LERCH LERCH OBRAS COMERCIALES S.L.
B8495017-9
-7189-GHB
22/05/2013
60,00
0
022763/2013
LES PEREDA,ANA ISABEL
013099710-Z
BU-7941-X
02/06/2013
600,00
0
023558/2013
LIZARRAGA HERNANDEZ,DANIEL
071267787-X
BU-5334-V
12/06/2013
60,00
0
023328/2013
LIZARRAGA HERNANDEZ,DANIEL
071267787-X
BU-5334-V
06/06/2013
48,00
0
013395/2013
LLORENTE CORBELLA,JORDI
046811312-X
B-3767-PH
07/04/2013
300,00
2
022757/2013
LLORENTE MUÑOZ,MARIA DEL CARMEN
013105955-A
-3852-FMG
15/05/2013
600,00
0
022692/2013
LOPEZ CALLE,SARA
013155267-A
-7665-CFP
31/05/2013
48,00
0
023325/2013
LOPEZ GÜEMES,JESUS MARIA
071293225-X
BU-3883-T
06/06/2013
48,00
0
018381/2013
LOPEZ LABARGA,DANIEL
071312421-R
BU-6975-Y
10/05/2013
300,00
2
023546/2013
LUCIANO CASTILLO,DIOMARYS DOMINGA
071791929-M
-5299-CBL
10/06/2013
60,00
0
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 21 –
0
boletín oficial de la provincia
núm. 148
EXP./AÑO
e
burgos
martes, 6 de agosto de 2013
APELLIDOS Y NOMBRE
D.N.I.
MATRÍCULA
FECHA
DENUNCIA
IMPORTE
(EUROS)
PUNTOS
016267/2013
MAICAS BELTRAN,TOMAS
029197266-P
-0079-CTP
04/05/2013
300,00
2
022373/2013
MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER
013120215-A
M-4897-NU
28/05/2013
60,00
0
022044/2013
MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER
013120215-A
M-4897-NU
22/05/2013
48,00
0
021897/2013
MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER
013120215-A
M-4897-NU
21/05/2013
48,00
0
022093/2013
MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER
013120215-A
M-4897-NU
23/05/2013
48,00
0
022504/2013
MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER
013120215-A
M-4897-NU
29/05/2013
48,00
0
023236/2013
MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER
013120215-A
M-4897-NU
06/06/2013
48,00
0
023574/2013
MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER
013120215-A
M-4897-NU
12/06/2013
48,00
0
023116/2013
MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER
013120215-A
M-4897-NU
04/06/2013
48,00
0
022659/2013
MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER
013120215-A
M-4897-NU
31/05/2013
48,00
0
023366/2013
MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER
013120215-A
M-4897-NU
08/06/2013
48,00
0
023436/2013
MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER
013120215-A
M-4897-NU
10/06/2013
48,00
0
023073/2013
MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER
013120215-A
M-4897-NU
01/06/2013
48,00
0
022971/2013
MANZANEDO PEÑA,CARLOS
013028827-V
-0273-CMF
04/07/2013
200,00
0
022714/2013
MARCOS TOBAR,RICARDO
013077701-Q
-1890-FDN
31/05/2013
48,00
0
022792/2013
MARIA SASTRE,JUAN PABLO
007946263-Q
BU-0635-O
02/06/2013
1.200,00
0
022787/2013
MARIA SASTRE,JUAN PABLO
007946263-Q
BU-0635-O
02/06/2013
1.500,00
0
017629/2013
MARIN ANTON,FERNANDO
013021906-L
-1212-BYW
16/04/2013
60,00
0
020909/2013
MARIN GUIRADO,LUCIA
013287317-X
-0779-DWR
11/06/2013
60,00
0
021724/2013
MARIÑELARENA IRURZUN,MARIA ROSARIO
018207723-A
-7070-CBL
21/06/2013
200,00
0
023399/2013
MAROTO GARCIA,DAVID
045423077-D
-8008-CLW
08/06/2013
60,00
0
022696/2013
MARQUEZ OBESO,DAVID
011822173-N
-6089-FKR
31/05/2013
48,00
0
022478/2013
MARQUEZ OBESO,DAVID
011822173-N
-6089-FKR
28/05/2013
48,00
0
022083/2013
MARQUEZ OBESO,DAVID
011822173-N
-6089-FKR
23/05/2013
60,00
0
023396/2013
MARTIN DIEZ ANDINO,IVAN
013161675-V
-5326-FPH
08/06/2013
60,00
0
022411/2013
MARTIN PARADA,RICARDO
007953272-X
-1154-HCG
28/05/2013
60,00
0
023598/2013
MARTIN PARADA,RICARDO
007953272-X
-1154-HCG
12/06/2013
48,00
0
022195/2013
MARTIN PARADA,RICARDO
007953272-X
-1154-HCG
23/05/2013
48,00
0
022071/2013
MARTIN PARADA,RICARDO
007953272-X
-1154-HCG
22/05/2013
48,00
0
021907/2013
MARTIN PARADA,RICARDO
007953272-X
-1154-HCG
21/05/2013
48,00
0
022632/2013
MARTIN PARADA,RICARDO
007953272-X
-1154-HCG
31/05/2013
48,00
0
023129/2013
MARTIN PARADA,RICARDO
007953272-X
-1154-HCG
04/06/2013
48,00
0
023483/2013
MARTIN PARADA,RICARDO
007953272-X
-1154-HCG
10/06/2013
48,00
0
021713/2013
MARTINEZ ARRIBAS,OLGA
013134157-F
BU-3277-U
21/06/2013
200,00
0
022193/2013
MARTINEZ CABALLERO,SERGIO
016810263-T
-1527-BCM
23/05/2013
48,00
0
022074/2013
MARTINEZ CABALLERO,SERGIO
016810263-T
-1527-BCM
22/05/2013
48,00
0
021773/2013
MARTINEZ CAMARA,JOSE TOMAS
013115607-H
-4197-DSK
25/06/2013
200,00
0
022330/2013
MARTINEZ CRESPO,PILAR MARIA
041095131-L
-7609-GJP
27/05/2013
60,00
0
021464/2013
MARTINEZ GIMENO,LUIS ANTONIO
017157604-H
-5228-CPC
17/05/2013
60,00
0
019330/2013
MARTINEZ LAREDO,JOSE LEANDRO
013152663-K
-3115-FYT
26/04/2013
60,00
0
023479/2013
MARTINEZ LOPEZ,JONATHAN
071300124-D
V-9427-GT
10/06/2013
60,00
0
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 22 –
boletín oficial de la provincia
núm. 148
EXP./AÑO
e
burgos
martes, 6 de agosto de 2013
MATRÍCULA
FECHA
DENUNCIA
013095821-N
-3661-GHS
27/05/2013
48,00
0
APELLIDOS Y NOMBRE
D.N.I.
IMPORTE
(EUROS)
PUNTOS
022368/2013
MARTINEZ LOPEZ,JOSE ANTONIO
017926/2013
MATA DE LA GUERRERO,RAUL
013148497-H
-8519-DFR
20/04/2013
60,00
0
021623/2013
MATA BERRIO,ROSA MARIA
009775718-M
VI-7567-Y
31/05/2013
60,00
0
023575/2013
MATIA CUBILLO,ANGEL CARLOS
009292152-Z
-7204-GRC
12/06/2013
60,00
0
021214/2013
MATIAS RODRIGUEZ,JESUS JAVIER
013107578-Q
-6021-FXT
15/05/2013
60,00
0
022355/2013
MATUTE MARTOS,RAQUEL
071278761-J
-9533-GLC
27/05/2013
60,00
0
022819/2013
MAZA FERNANDEZ,JAVIER
046669816-X
-1211-GVS
11/06/2013
900,00
0
014051/2013
MELGOSA PIEDRA,PEDRO MANUEL
013077598-M
-4542-GVD
11/03/2013
60,00
0
022698/2013
MERA SOLARTE,KEYDI
054013511-N
-7028-FCV
31/05/2013
60,00
0
022248/2013
MERA SOLARTE,KEYDI
054013511-N
-7028-FCV
27/05/2013
60,00
0
023090/2013
MERINERO PEÑA,RAQUEL
013159873-D
-4126-FZW
01/06/2013
48,00
0
022127/2013
MH FACHADAS SINGULARES S.L.
B0941537-3
-9130-GCX
23/05/2013
60,00
0
020710/2013
MIGUEL CALVO,SERGIO
078748414-W
-6141-BPM
10/05/2013
60,00
0
020629/2013
MIGUEL CALVO,SERGIO
078748414-W
-6141-BPM
10/05/2013
48,00
0
023522/2013
MIHALCEA,STEFAN ADRIAN
X7788162-V
-1149-BJG
10/06/2013
60,00
0
022620/2013
MOCANU,MARIAN
Y2452331-Q
-9496-DZJ
31/05/2013
60,00
0
022105/2013
MOKOBOMBANG SAMBALI,SUWISAH
071291092-Q
-6175-DCV
23/05/2013
48,00
0
022531/2013
MONJE GUTIERREZ,MARIA LUISA
012892129-P
-9676-DXC
29/05/2013
60,00
0
023401/2013
MONJE LARA DE,JOAQUIN
000354134-A
-4154-DJS
08/06/2013
60,00
0
022773/2013
MONTERO GONZALEZ,DAVID
071272114-J
-4935-FJV
02/06/2013
600,00
0
020471/2013
MORENO LOPEZ,VIRGINIA
028621226-A
-7881-DFD
08/05/2013
48,00
0
021638/2013
MORENO ORTEGA,JOSE LUIS
013121656-H
-4129-HFB
01/06/2013
60,00
0
022649/2013
MORI BERTOLI,GONZALO
007232834-R
-5647-BMJ
31/05/2013
60,00
0
022747/2013
MOURIÑO MOURIÑO,LUIS
071103107-X
-3010-CMX
03/05/2013
600,00
0
022359/2013
MOYA LOPEZ,JESUS ANGEL
071273913-H
BU-9218-T
27/05/2013
48,00
0
022772/2013
MURGUIA LINARES,ROGER
X9103884-R
-8490-BYZ
02/06/2013
600,00
0
021599/2013
MUÑOZ CORCUERA,IVAN
071294791-N
-5672-DPR
14/06/2013
200,00
0
016032/2013
MUÑOZ GUTIERREZ,RUBEN
020468625-M
-7038-DDH
27/04/2013
100,00
0
022745/2013
MUÑOZ GUTIERREZ,RUBEN
020468625-M
-7038-DDH
28/05/2013
600,00
0
023485/2013
NEACSU,ION
X3795245-S
-4948-FDS
10/06/2013
48,00
0
022760/2013
NEDELIA SIMONA,LUIZA
X7737728-E
-7748-BBY
02/06/2013
600,00
0
021614/2013
NICOLAE,PAULA
X8316943-M
CO-6722-AU
17/05/2013
60,00
0
022294/2013
NIETO ALAMO DEL,ISMAEL
071264160-V
-8221-CHT
27/05/2013
60,00
0
022274/2013
NIETO TORNOS,JOSE MARIA
002192491-Q
-6723-CYX
27/05/2013
60,00
0
023087/2013
NUEVO DIPOS S.L.
B0945703-7
-3814-DRB
01/06/2013
48,00
0
023649/2013
NUEVO DIPOS S.L.
B0945703-7
-3814-DRB
12/06/2013
60,00
0
022260/2013
NUÑEZ PALACIN,ANA ISABEL
013121989-Y
-9411-CBJ
27/05/2013
60,00
0
022793/2013
OBREGON CUESTA,ANA ISABEL
013157885-E
-3878-FCP
12/05/2013
900,00
0
021270/2013
ONUFREICIUC,FLORIN DRAGOS
X8378481-H
BU-8605-W
15/05/2013
60,00
0
021810/2013
ORDOÑEZ BARRIO,M.ª REMEDIOS
013099259-T
BU-5762-Z
17/05/2013
60,00
0
022224/2013
ORIVE ALONSO,JONATHAN
071344176-Q
-5220-CWZ
25/05/2013
60,00
0
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 23 –
boletín oficial de la provincia
núm. 148
EXP./AÑO
e
burgos
martes, 6 de agosto de 2013
APELLIDOS Y NOMBRE
D.N.I.
MATRÍCULA
FECHA
DENUNCIA
IMPORTE
(EUROS)
PUNTOS
022545/2013
ORIVE PEÑA,JUAN RAMON
013106388-E
BU-8484-T
29/05/2013
48,00
0
023566/2013
PALACIOS GARCIA,FELIX ANGEL
013080840-G
BU-4054-X
12/06/2013
60,00
0
021917/2013
PALACIOS JURADO,JOSE ENRIQUE
013148316-K
-1314-CBL
21/05/2013
60,00
0
023353/2013
PALENCIA CORRALES,NURIA
013154195-N
-8773-FWB
08/06/2013
60,00
0
022047/2013
PALENCIA CORRALES,NURIA
013154195-N
-8773-FWB
22/05/2013
60,00
0
022381/2013
PASCUAL PEDRO DE,SANTIAGO
013107901-V
-1960-CRH
28/05/2013
60,00
0
022726/2013
PASCUAL PEDRO DE,SANTIAGO
013107901-V
BU-4909-V
31/05/2013
48,00
0
014054/2013
PAZOS FUEGO,FRANCISCO
031718306-H
-8694-HLP
11/03/2013
60,00
0
023211/2013
PEDROSA PEÑA,MARIA INMACULADA
071285158-Q
BU-1815-Z
04/06/2013
48,00
0
022256/2013
PELAYO HERNANDEZ,MARIA NURIA
009323320-V
-7512-FPZ
27/05/2013
60,00
0
022335/2013
PELAYO HERNANDEZ,MARIA NURIA
009323320-V
-7512-FPZ
27/05/2013
60,00
0
021859/2013
PEREZ BERRIO,JOSE ANTONIO
071304410-V
-0565-FYS
01/06/2013
60,00
0
021158/2013
PEREZ CARRO,RAQUEL
016810089-X
M-1453-YG
13/05/2013
60,00
0
020994/2013
PEREZ CASTREJON,ALFONSO JOSE
013110865-Z
-3814-BNK
17/06/2013
60,00
0
022142/2013
PEREZ COVACHO,OLGA
016805113-W
-2847-CMZ
23/05/2013
48,00
0
021410/2013
PEREZ DUEÑAS,FRANCISCO FELIX
013105987-N
BU-1057-Z
17/05/2013
60,00
0
022301/2013
PEREZ FERNANDEZ,MIGUEL ANGEL
005376780-R
-7008-BZN
27/05/2013
48,00
0
023572/2013
PEREZ GONZALEZ,ARACELI
013066046-E
BU-5886-X
12/06/2013
60,00
0
022753/2013
PEREZ GONZALEZ,SILVIO ANTONIO
034932588-G
-4402-DSG
02/06/2013
600,00
0
017542/2013
PEREZ JUEZ,MIGUEL
012912580-N
-1682-CYV
18/05/2013
200,00
3
023498/2013
PEREZ PEREZ,LUIS ANGEL
013114961-Q
-0034-GNW
10/06/2013
60,00
0
022348/2013
PEREZ SAEZ,JESUS JAVIER
013133368-T
-3360-DNN
27/05/2013
60,00
0
022311/2013
PEREZ SASTRE,FERNANDO
013059953-R
-4702-BZM
27/05/2013
60,00
0
022791/2013
PETRE,MARIN
X7348929-S
BU-8109-V
09/06/2013
900,00
0
018699/2013
PETROV MINOV,GEORGI
X4937912-L
-7794-DLF
20/05/2013
300,00
2
022314/2013
PEÑA CAMPO,JOSE LUIS
013162812-G
-5990-HFY
27/05/2013
48,00
0
022132/2013
PEÑA CAMPO,JOSE LUIS
013162812-G
-5990-HFY
23/05/2013
48,00
0
023656/2013
PISA ESCUDERO,JOSE
013168979-F
-0476-BZD
12/06/2013
60,00
0
022639/2013
PORRAS ANIEVAS,OSCAR JOSE
013123342-W
-8273-BDY
31/05/2013
60,00
0
021146/2013
PORRAS DIEZ,SERGIO
071928834-Z
-9690-FDX
13/05/2013
48,00
0
023402/2013
PORTUGAL JUEZ,VICENTE
013074416-C
M-1383-ZP
08/06/2013
60,00
0
021667/2013
POZA MATA,ELISABET
071946995-M
BU-2355-S
31/05/2013
60,00
0
021588/2013
POZA MATA,ELISABET
071946995-M
BU-2355-S
17/06/2013
200,00
0
023453/2013
PRADERA LEONARDO,JAVIER
012198373-R
-5149-FCN
10/06/2013
48,00
0
022135/2013
PRADO SERNA,FRANCISCO
013061595-X
-4902-GYL
23/05/2013
60,00
0
022079/2013
PRIETO SAEZ,MARIA CONCEPCION
013140624-B
-2784-FJY
22/05/2013
60,00
0
023083/2013
PUENTE FERNANDEZ,MARIA JOSE
013106562-N
-4206-DYC
01/06/2013
60,00
0
023435/2013
QUERULE S.L.
B0935929-0
-3681-BGS
10/06/2013
60,00
0
022777/2013
RABANEDA VALDIVIA,SANTIAGO
005390830-K
-2582-GZN
07/05/2013
600,00
0
016055/2013
RABOSO CAMPOS,PAULA
000819346-V
-5437-HFL
27/04/2013
100,00
0
022933/2013
RAMADAN SALI,SALI
X7484784-D
-9027-DJZ
02/07/2013
200,00
0
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 24 –
boletín oficial de la provincia
núm. 148
EXP./AÑO
e
burgos
martes, 6 de agosto de 2013
APELLIDOS Y NOMBRE
D.N.I.
MATRÍCULA
FECHA
DENUNCIA
IMPORTE
(EUROS)
-4167-HHD
15/06/2013
60,00
0
PUNTOS
020773/2013
RAMOS ROMERO,LUIS
031186020-K
022188/2013
RECALDE FRANCO,RONALD RICHARD
071791528-H
-5285-CCV
23/05/2013
60,00
0
021149/2013
REDONDO PASTOR,ELIZABETH
013122081-Y
BU-2745-W
13/05/2013
60,00
0
021944/2013
REHABILITACIONES ENYPU S.L.
B8193169-3
-1644-FCX
21/05/2013
60,00
0
022448/2013
RICO RODRIGUEZ,ANA MARIA
013136939-Y
-3092-FVH
28/05/2013
60,00
0
022278/2013
RIVERA GARCIA,FELISA EVA
013114588-B
-2144-DYP
27/05/2013
48,00
0
017255/2013
RIZESCU,PATRITA
TR250264-
-4460-GZV
25/03/2013
200,00
3
016356/2013
RIZESCU,PATRITA
021924/2013
RODRIGUEZ BLANCO,JUAN CARLOS
022718/2013
021812/2013
TR250264-
-5666-FNK
14/04/2013
200,00
0
001920896-M
-3992-CXN
21/05/2013
48,00
0
RODRIGUEZ MORAN,LUIS MIGUEL
076134406-J
M-4083-WS
31/05/2013
60,00
0
RODRIGUEZ VARGAS,BARBARA PILAR
000407507-Q
-5329-FRW
02/05/2013
60,00
0
021150/2013
RODRIGUEZ ZOYO,ANTONIA
027490338-W
-2144-DFJ
13/05/2013
48,00
0
020949/2013
ROJO ARROITA,JOSE JAVIER
014600803-N
-7671-DXY
13/06/2013
200,00
0
021092/2013
ROJO FRUTOS DE,JAIME
003429511-G
SG-8364-I
13/05/2013
60,00
0
022529/2013
ROMAN ARCE,ENRIQUE
013169903-B
-1072-FYJ
29/05/2013
48,00
0
021640/2013
ROMERO BRAVO,AGAPITO
016217370-R
BU-7876-V
01/06/2013
60,00
0
022796/2013
ROSA DE LA BUSTAMANTE,MIRIAM
050352786-J
-9162-CHC
23/05/2013
900,00
0
023421/2013
ROSELLO MIRAVETE,JOSE IGNACIO
043004133-K
-4856-FMZ
08/06/2013
60,00
0
023058/2013
ROSELLO MIRAVETE,JOSE IGNACIO
043004133-K
-4856-FMZ
01/06/2013
60,00
0
023259/2013
ROSELLO MIRAVETE,JOSE IGNACIO
043004133-K
-4856-FMZ
06/06/2013
48,00
0
018526/2013
RUIZ ALFRANCA,JOSE JAVIER
015808802-M
-5873-BGC
13/05/2013
300,00
2
015803/2013
RUIZ DONCEL,FRANCISCO JAVIER
013130007-C
-6226-FPJ
20/04/2013
400,00
4
023066/2013
SAENZ TEJADA DE,LUIS JOSE
005418945-F
-2828-BFX
01/06/2013
60,00
0
022259/2013
SAEZ ROYUELA GONZALO,MARIA
013131694-M
-1133-BSK
27/05/2013
60,00
0
023464/2013
SAEZ ROYUELA GONZALO,MARIA
013131694-M
-1133-BSK
10/06/2013
60,00
0
022556/2013
SAEZ LOPEZ LINARES,PEDRO
013081459-W
-9758-DZW
29/05/2013
60,00
0
023388/2013
SAEZ RUIZ,VERONICA
071280409-M
-9282-HMF
08/06/2013
48,00
0
022642/2013
SAEZ SAEZ,MARIA DEL PILAR
013131857-F
-7955-CMB
31/05/2013
60,00
0
023567/2013
SAEZ VALLEJO,ISABEL
013058886-S
-1324-BSD
12/06/2013
60,00
0
023271/2013
SAIZ RUBIO,JOSE ANGEL
013132053-L
-7934-FZN
06/06/2013
48,00
0
023627/2013
SAIZ RUBIO,JOSE ANGEL
013132053-L
-7934-FZN
12/06/2013
48,00
0
022317/2013
SAIZ RUBIO,JOSE ANGEL
013132053-L
-7934-FZN
27/05/2013
48,00
0
022122/2013
SAIZ RUBIO,JOSE ANGEL
013132053-L
-7934-FZN
23/05/2013
48,00
0
022660/2013
SAIZ RUBIO,JOSE ANGEL
013132053-L
-7934-FZN
31/05/2013
48,00
0
021979/2013
SAIZ RUBIO,JOSE ANGEL
013132053-L
-7934-FZN
22/05/2013
60,00
0
022173/2013
SAIZ RUBIO,JOSE ANGEL
013132053-L
-7934-FZN
23/05/2013
48,00
0
023134/2013
SAIZ RUBIO,JOSE ANGEL
013132053-L
-7934-FZN
04/06/2013
48,00
0
022458/2013
SAIZ RUBIO,JOSE ANGEL
013132053-L
-7934-FZN
28/05/2013
48,00
0
021122/2013
SAIZ TEJERO,MARGARITA
071265165-X
-1111-FTR
13/05/2013
48,00
0
023439/2013
SALAZAR SAMANIEGO,JAVIER JOSUE
071483827-B
-1472-FLV
10/06/2013
60,00
0
023226/2013
SALVADOR CEBALLOS,DIEGO
013158667-E
-6941-GVN
06/06/2013
60,00
0
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 25 –
boletín oficial de la provincia
núm. 148
EXP./AÑO
e
burgos
martes, 6 de agosto de 2013
APELLIDOS Y NOMBRE
D.N.I.
MATRÍCULA
FECHA
DENUNCIA
IMPORTE
(EUROS)
PUNTOS
-6028-FTD
05/06/2013
100,00
0
020129/2013
SAN JOSE FUENTE,EDUARDO
013130749-A
022156/2013
SANCHEZ MELCHOR,JUAN PEDRO
009206941-H
-8700-GJH
23/05/2013
60,00
0
023167/2013
SANCHO ARNAIZ,AURELIO
012870424-S
BU-8902-N
04/06/2013
48,00
0
021144/2013
SANTAMARIA ABAD,CESAR
071281622-E
-0006-HDX
13/05/2013
48,00
0
019312/2013
SANTAMARIA ABAD,CESAR
071281622-E
-0006-HDX
26/04/2013
60,00
0
022619/2013
SANTAMARIA CIBRIAN,JACINTO
013068241-D
-8373-DNC
31/05/2013
60,00
0
021806/2013
SANTAMARIA GARCIA,SERGIO
071279267-J
-3800-BTR
26/05/2013
60,00
0
022395/2013
SANTOS GARCIA,MARIA LOURDES
013122820-D
-0723-GFT
28/05/2013
60,00
0
021938/2013
SANZ DE RUBERT ORTEGA,GERARDO
013119268-E
-1623-DVH
21/05/2013
48,00
0
022133/2013
SANZ MONEO,PABLO
013153783-Z
-9821-BRK
23/05/2013
60,00
0
022475/2013
SANZ SANZ,MARIA YOLANDA
013165980-K
-1123-BSK
28/05/2013
48,00
0
022729/2013
SARABIA MONTERO,OLGA
071275508-A
-9388-BXY
26/06/2013
200,00
0
022825/2013
SEBASTIAN DE ARANDA,MARIA PILAR
013102260-B
-9857-CZW
04/06/2013
900,00
0
023628/2013
SEGURA GONZALEZ,MIGUEL ANGEL
013147710-J
-0625-DYK
12/06/2013
60,00
0
021109/2013
SERAFIMOV ALEKSIEV,GALIN
X8545526-Z
BU-6375-V
13/05/2013
60,00
0
021060/2013
SERNA SERNA,MANUEL ANTONIO
021987655-T
-9277-GFW
11/05/2013
60,00
0
023587/2013
SERRA CRENDE,JUAN IGNACIO
013132363-F
-1735-CVH
12/06/2013
60,00
0
023158/2013
SIMON GOMEZ,GABRIEL ANGEL
012236954-B
-7744-CJM
04/06/2013
60,00
0
023437/2013
SOL DEL BRAVO,LUIS MIGUEL
013152372-Y
-2060-CKH
10/06/2013
60,00
0
023122/2013
SOLANA GIRIBET,SONIA
013780434-F
-4173-FJH
04/06/2013
60,00
0
020849/2013
SOLD DIRECT S.L.
B5320784-1
-7936-FGT
04/06/2013
200,00
0
021668/2013
SONOCID PRODUCCIONES S.L.
023456/2013
SUAREZ LOPEZ,DIEGO
023057/2013
023288/2013
022445/2013
TECNOLOGIA SERVIC. AGRARIOS AREAS VERDES
023535/2013
TOBALINA MARTIN,ENRIQUE PABLO
023199/2013
TODOROV KOZARSKI,ATANAS
023541/2013
TONCHEV ZDRAVKOV,SVETOSLAV
023162/2013
TONCHEV ZDRAVKOV,SVETOSLAV
023014/2013
TONCHEV ZDRAVKOV,SVETOSLAV
023086/2013
TONCHEV ZDRAVKOV,SVETOSLAV
023013/2013
TORRE MACARRO,MARIA FRANCISCA DE LA
021432/2013
TORRES BUENO,PEDRO
022506/2013
TRANSPORTES HERMANOS SANCHEZ IBEAS S.L.
022888/2013
TREJOS GONZALEZ,MARIA CRISTINA
050242732-Z
019381/2013
TREPIANA GORDEJUELA,SILVIA
013304922-C
021194/2013
TREPIANA GORDEJUELA,SILVIA
013304922-C
022190/2013
TUDANCA FERNANDEZ,LUIS
071265666-M
021429/2013
URETA MEDRANO,CLAUDIO
013166944-L
023377/2013
URREZ JIMENEZ,JUANA
071270466-K
B0951429-0
-7464-DWF
31/05/2013
60,00
0
013160078-F
-1246-FYX
10/06/2013
48,00
0
SYLVATICA PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE NATUR.
B0948488-2
-3549-GMP
01/06/2013
60,00
0
TASIDE S.L.
B0936918-2
-8948-DRX
06/06/2013
60,00
0
B0943346-7
-8948-GLV
28/05/2013
48,00
0
013044645-B
-8153-GPY
10/06/2013
48,00
0
X4804418-V
BU-0860-Y
04/06/2013
48,00
0
X3575713-H
O-8512-BZ
10/06/2013
60,00
0
X3575713-H
O-8512-BZ
04/06/2013
48,00
0
X3575713-H
O-8512-BZ
08/07/2013
200,00
0
X3575713-H
O-8512-BZ
01/06/2013
48,00
0
013145122-R
BU-0007-V
08/07/2013
200,00
0
013040786-Q
-8498-CZH
17/05/2013
48,00
0
B0933587-8
-5339-HBD
29/05/2013
48,00
0
-6518-CFH
27/06/2013
200,00
0
-9860-GGL
26/04/2013
60,00
0
-9860-GGL
13/05/2013
60,00
0
-3447-HMZ
23/05/2013
60,00
0
-0236-BCJ
17/05/2013
48,00
0
-4051-BFT
08/06/2013
60,00
0
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 26 –
boletín oficial de la provincia
e
núm. 148
EXP./AÑO
burgos
martes, 6 de agosto de 2013
APELLIDOS Y NOMBRE
D.N.I.
MATRÍCULA
FECHA
DENUNCIA
IMPORTE
(EUROS)
PUNTOS
022472/2013
UYARRA FERNANDEZ,JOSE ABEL
013093506-C
-9756-CGD
28/05/2013
48,00
0
021114/2013
VAL DEL GARCIA,LUIS MIGUEL
045416004-C
-2840-HHK
13/05/2013
60,00
0
021423/2013
VALDENEBRO GONZALEZ,JOSE LUIS
013118697-A
-8510-DBV
17/05/2013
48,00
0
021327/2013
VALDENEBRO GONZALEZ,JOSE LUIS
013118697-A
-8510-DBV
15/05/2013
48,00
0
022746/2013
VALERO SANCHEZ,PEDRO PABLO
031656713-L
-8610-DDW
28/05/2013
600,00
0
022758/2013
VALVERDE RODRIGUEZ,JUAN CARLOS
009266384-Y
-1168-DVV
02/06/2013
600,00
0
021730/2013
VARONA SANTAMARIA,JOSE IGNACIO
013103625-L
BU-2447-U
21/06/2013
60,00
0
018756/2013
VICARIO PEREZ,ALEJANDRO
013003209-K
-5702-FVD
22/05/2013
300,00
2
018379/2013
VICARIO PEREZ,ALEJANDRO
013003209-K
-5702-FVD
09/05/2013
100,00
0
023152/2013
VIDAL CAPELLAN,BELGICA
071288872-G
-3093-CRB
04/06/2013
48,00
0
023343/2013
VIDAL CAPELLAN,BELGICA
071288872-G
-3093-CRB
06/06/2013
60,00
0
022160/2013
VIÑES TRIVIÑO,LORETO
071264854-K
-4458-FXY
23/05/2013
60,00
0
023531/2013
ZURRO HERRERO,JOSE IGNACIO
071279969-W
-0847-HGB
10/06/2013
48,00
0
Burgos, a 30 de julio de 2013.
El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana,
Salvador de Foronda Vaquero
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR
Transcurridos treinta días desde el anuncio de exposición pública de la aprobación
inicial de la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Local de la Escuela de
Música Carmelo Alonso sin presentarse alegaciones y de conformidad con los artículos 49
y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley de Bases del Régimen Local y al artículo 56 del
Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, queda aprobado definitivamente con el
siguiente tenor literal:
ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL
ESCUELA DE MÚSICA CARMELO ALONSO BERNAOLA
CAPÍTULO I. – NATURALEZA Y FINES
Artículo 1. –
El Ayuntamiento de Medina de Pomar crea el Organismo Autónomo Local Escuela
Municipal de Música «Carmelo Alonso Bernaola», al amparo de lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local para el cumplimiento de las
finalidades que se concretan en los presentes Estatutos.
Artículo 2. –
1. El Organismo Autónomo así creado tendrá personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar para administrar, adquirir derechos, contratar y asumir obligaciones
referidas a la consecución de sus objetivos y finalidades.
2. El Organismo tiene, asimismo, autonomía administrativa y económica en la medida
que lo reconocen las leyes que le son de aplicación y particularmente, el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales.
Artículo 3. –
El domicilio del Organismo está en los locales de propiedad municipal existentes
en la avenida La Ronda, número 40.
Artículo 4. –
El Organismo Autónomo tiene las siguientes finalidades:
a) Fomentar y posibilitar el estudio de la Música en sus diversos grados.
b) Cualquier otra actividad que permita completar o perfeccionar las finalidades
meritadas.
CAPÍTULO II. – ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 5. –
El Gobierno y la Administración de la Escuela estarán a cargo de un Presidente, un
Vicepresidente, un Consejo Rector y un Director de la Escuela.
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El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
– Presidente: El Alcalde.
– Vicepresidente: Persona designada por el Alcalde.
– Vocales: Estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco Concejales designados por el Pleno, respetando la proporción de representación de los distintos grupos municipales en el Ayuntamiento.
– El Director de la Escuela.
– Un representante de los usuarios del servicio.
Secretario: Actuará como Secretario (con voz pero sin voto) del Consejo Rector el
Secretario de la Corporación Municipal o bien el empleado público en que delegue. El
Secretario del Consejo Rector será el mismo que el Secretario General del Ayuntamiento.
Este cargo se podrá delegar en un funcionario municipal siempre que exista la autorización del Presidente.
El Director de la Escuela y el representante de los usuarios actuarán con voz pero
sin voto. El Presidente podrá proponer la asistencia a las sesiones del Consejo Rector
de aquellas personas cuya presencia juzgue necesaria o conveniente en relación con la
naturaleza de los asuntos a tratar. Estas personas no tendrán derecho a voto.
Artículo 6. –
Son funciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Aprobar el Plan General de Funcionamiento.
b) Aprobar inicialmente el presupuesto del Organismo a efectos de su aprobación
posterior por el Ayuntamiento.
c) Aprobar la Plantilla del personal de la Institución.
d) El nombramiento del cargo de Director y fijación de facultades.
e) La adquisición, disposición y enajenación de bienes y derechos, con los mismos
límites que el Ayuntamiento y los que resulten de los presentes Estatutos.
f) Contratar y conceder obras y servicios o suministros.
g) Cualquiera otra de similar naturaleza.
Artículo 7. –
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Escuela.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones y decidir los empates con
voto de calidad.
c) Ordenar los pagos dentro de las normas de ejecución del presupuesto.
d) Dictar las disposiciones particulares para el mejor cumplimiento de los acuerdos.
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e) Cualquier otra de análoga naturaleza, previstas en la regulación de régimen local,
y que no correspondan al Consejo Rector.
f) Nombrar al Director de la Escuela a propuesta del Consejo por el Pleno del Ayuntamiento.
RÉGIMEN DE SESIONES
Artículo 8. –
El Consejo de Rector se reunirá, al menos, una vez al semestre en sesión ordinaria.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, o
cuando lo soliciten, mediante escrito dirigido a él, la mitad, al menos, de los miembros del
Consejo Rector. Las convocatorias de las sesiones del Consejo Rector y su desarrollo se
ajustarán a la normativa legal vigente para el Pleno del Ayuntamiento.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En
caso de empate y repetida la votación, en caso de que el mismo se mantenga, decidirá el
voto de calidad del Presidente.
De cada sesión, el Secretario levantará Acta recogiendo los Acuerdos adoptados por
el Consejo Rector, que será transcrita al correspondiente Libro de Actas.
El Presidente adoptará, en caso de urgencia debidamente motivada, las medidas
que estime necesarias, dando cuenta inmediata al Consejo Rector en la primera sesión
ordinaria que celebre o en la extraordinaria que al efecto convoque.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de
vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le delegue el Presidente,
dando cuenta al Consejo Rector.
El Director de la Escuela Municipal de Música es el responsable del correcto funcionamiento de los distintos servicios del Organismo Autónomo.
CAPÍTULO III. – PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 9. –
Constituye el Patrimonio del Organismo Autónomo:
a) Los bienes y derechos que el Ayuntamiento de Medina de Pomar afectase a sus
fines específicos y que originariamente serán los aportados por la Asociación Músico-Cultural y por la Coral «El Salcinal», según inventario.
b) Locales de propiedad municipal existentes en la avenida La Ronda.
c) Instrumentos.
d) Los bienes que el Organismo adquiriese por cualquier título legítimo que sean
convenientes o necesarios para conseguir su fin.
e) Cualquiera otros que se derivan.
Artículo 10. –
Los recursos del Organismo Autónomo serán:
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a) Rendimientos del servicio.
b) Aportación del Ayuntamiento en forma de subvención.
c) Productos de su patrimonio.
d) Subvenciones, auxilios y donativos.
e) Créditos y aportaciones obtenidas de entidades oficiales o particulares.
f) Cualesquiera otras legalmente autorizadas.
Los excedentes o superavit que eventualmente se produzcan serán destinados a la
mejora de las instalaciones, inversiones o reservas, para cubrir posibles déficits futuros.
Artículo 11. –
El Organismo Autónomo elaborará un presupuesto que será nutrido con los ingresos previstos y se sujetará a aquello que dispongan las normas vigentes de régimen local.
El proyecto de presupuesto será aprobado inicialmente por el Consejo Rector. El
citado proyecto será elevado al Ayuntamiento para su aprobación en Pleno.
Los caudales del Organismo serán custodiados en cuentas bancarias debidamente
intervenidas y abiertas a nombre de aquél, que se adaptarán a todo aquello que prescribe
la vigente normativa sobre la materia.
CAPÍTULO IV. – CONTABILIZACIÓN DE GASTOS E INGRESOS
Artículo 12. –
Los ingresos y gastos del Organismo Autónomo Escuela Municipal de Música «Carmelo Alonso Bernaola» serán gestionados y supervisados por el Director de la Escuela.
Artículo 13. –
La rendición de cuentas corresponderá a la Escuela a través del Consejo Rector,
mediante balance anual y cuenta de liquidación del presupuesto del mismo ejercicio, que
someterá al Pleno del Ayuntamiento.
CAPÍTULO V. – PERSONAL
Artículo 14. –
La Escuela dispondrá el personal necesario cuyo número, categoría y funciones se
determinará en las plantillas aprobadas por el Ayuntamiento en Pleno, a propuesta del
Consejo Rector.
La retribución de dicho personal figurará en el presupuesto de la Escuela.
Artículo 15. –
El Director del Organismo será un funcionario de carrera o personal laboral de las
Administraciones Públicas, titulado superior con más de cinco años en la profesión.
El Director será nombrado por el Presidente a propuesta del Pleno del Ayuntamiento,
aprobándose por el Pleno y asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.
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Son funciones del Director:
a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establece el Consejo Rector y su Presidente.
b) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo.
c) Establecer el mecanismo de control de los proyectos que se implanten para su
evaluación.
d) Desarrollar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas
por el Presidente o por el Consejo Rector.
CAPÍTULO VI. – FACULTADES DE TUTELA DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 16. –
La función tuitiva del organismo la ejercerá el Ayuntamiento de Medina de Pomar que
lo llevarán a término sus órganos competentes, en aplicación de lo que dispone el artículo
87 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Las facultades tutelares comprenderán:
a) El plan de funcionamiento del Organismo y sus modificaciones.
b) El presupuesto del Organismo.
c) Las cuentas anuales.
d) La determinación de los actos de gestión.
e) La aprobación previa de todos los actos que excedan de la gestión prevista en
los presentes estatutos, según las competencias atribuidas a los órganos de gobierno del
organismo autónomo.
f) La deducción de responsabilidades.
El Ayuntamiento podrá:
a) Suspender los acuerdos de la Escuela (Consejo Rector) cuando a juicio de aquél
recaigan en asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses
generales del Municipio o del Organismo Autónomo o constituyan infracción manifiesta
de las leyes.
b) Lograr de los órganos de gobierno y administración del Organismo Autónomo
toda clase de informes y documentos, así como ordenar las inspecciones que estime
oportunas.
CAPÍTULO VII. – RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 17. –
Los acuerdos del Organismo Autónomo y las resoluciones que se adopten serán
susceptibles, en todo caso e independientemente de otros recursos que se puedan interponer, de recursos de alzada ante el Pleno del Ayuntamiento.
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CAPÍTULO VIII. – REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 18. –
Para desarrollar las normas de actuación de los órganos de gobierno del Organismo,
régimen de reuniones y en general los aspectos relativos a la prestación de los servicios,
serán de aplicación lo establecido en el Reglamento Interno de la escuela y supletoriamente por la normativa prevista al respecto sobre Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y normativa supletoria.
CAPÍTULO IX. – DURACIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 18. –
El Organismo Autónomo tendrá una duración indefinida, determinada por el cumplimiento de las finalidades para las cuales se constituye.
Artículo 19. –
El Organismo podrá ser disuelto:
a) Cuando lo estime conveniente el Ayuntamiento en Pleno por modificación del
sistema de gestión del servicio municipal.
b) Por resultar imposible aplicar al citado fin la actividad o medios de que dispone.
En caso de disolverse el Organismo Autónomo, el Ayuntamiento le sucederá universalmente y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que figuren en el activo de la Institución disuelta.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. – En lo no previsto en los presentes Estatutos serán de aplicación las disposiciones de Régimen Local. Asimismo, en lo que sea de aplicación con carácter supletorio a la normativa local a lo señalado en la normativa sobre enseñanza de centro
concertados.
Segunda. – Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente, entrarán
en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen
Local.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicando que contra el citado
acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos, conforme lo dispuesto en
los artículos 10.1, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Medina de Pomar, a 15 de julio de 2013.
El Presidente,
José Antonio López Marañón
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C.V.E.: BOPBUR-2013-06177
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR
Transcurridos treinta días desde el anuncio de exposición pública de la aprobación
inicial de la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo local del Patronato
del Museo Histórico de Las Merindades sin presentarse alegaciones y de conformidad
con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley de Bases del Régimen Local
y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, queda aprobado
definitivamente con el siguiente tenor literal:
ESTATUTOS DEL PATRONATO DEL MUSEO HISTÓRICO DE LAS MERINDADES
CAPÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. – Constitución.
El Ilustre Ayuntamiento de Medina de Pomar constituye el Organismo Autónomo de
carácter administrativo denominado «Patronato Municipal del Museo Histórico de Las
Merindades», el cual se regirá por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones
legales de aplicación.
Artículo 2. – Finalidad.
El Patronato tiene como finalidad la gestión, a través de órgano especializado, del
propio museo como herramienta para la investigación, promoción y divulgación nacional
e internacional de las expresiones culturales, artísticas, arqueológicas y etnográficas de
la comarca de Las Merindades, dentro de su ámbito territorial histórico y consuetudinariamente definido. Son también fines propios del Patronato la conservación, mantenimiento
y mejora del patrimonio histórico, artístico y cultural que le sea afecto.
Artículo 3. – Personalidad.
El Patronato estará dotado de personalidad jurídica pública para el cumplimiento
de sus fines, según lo determinado en los presentes Estatutos.
Artículo 4. – Domicilio.
La sede del Patronato radica en la ciudad de Medina de Pomar, teniendo su domicilio social en la Casa Consistorial, Plaza Mayor, 1. El cambio de domicilio podrá ser acordado por el Consejo sin que signifique modificación de los presentes Estatutos.
Artículo 5. – Denominación y duración.
El Patronato que se constituye se denominará «Patronato Municipal del Museo Histórico de Las Merindades». Su duración lo será por plazo indefinido en tanto no se disuelva.
CAPÍTULO II. – RÉGIMEN ORGÁNICO
Artículo 6. – Órganos de gobierno.
El gobierno y administración del Patronato estará a cargo de los órganos siguientes:
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Órganos ejecutivos:
a) El Consejo del Patronato.
b) El Presidente y el Vicepresidente.
Órganos consultivos:
a) Asamblea General de Benefactores.
Artículo 7. – Consejo del Patronato.
1. El Consejo del Patronato estará compuesto por:
– El Alcalde-Presidente.
– Un mínimo de tres y un máximo de cinco Concejales designados por el Pleno de
la Corporación, respetando la proporción de representación de los distintos grupos municipales en el Ayuntamiento. De entre estos Concejales, el Alcalde-Presidente, designará
uno para el cargo de Vicepresidente.
– Dos benefactores designados por la Asamblea General de Benefactores en sesión
convocada al efecto y nombrados por el Alcalde-Presidente.
2. A las sesiones del Consejo del Patronato podrán asistir con voz pero sin voto
Técnicos designados por la Alcaldía, y en todo caso, el Director del Museo, así como representantes de otras Administraciones Públicas y de personas jurídicas y/o físicas, cuando su
presencia fuere preceptiva o resultare aconsejable.
3. Si se produjera el cese de algún Concejal que ostente la condición de miembro
del Consejo, cesará automáticamente como miembro del Patronato y la Corporación elegirá, a la mayor brevedad posible, a quien haya de sustituirle.
Artículo 8. – Presidente y Vicepresidente.
1. La Presidencia del Patronato recaerá en el señor Alcalde-Presidente del Ilustre
Ayuntamiento de Medina de Pomar.
2. El Vicepresidente del Patronato será el miembro del mismo que designe el AlcaldePresidente, siendo sus funciones las de sustitución del Presidente en los casos de vacante,
ausencia o enfermedad de éste.
Artículo 9. – La Asamblea General de Benefactores.
1. La Asamblea General de Benefactores estará formada por todas aquellas personas que hayan donado o dejado en depósito alguna pieza al museo. El Ayuntamiento expedirá una credencial que acredite la condición de benefactor y elaborará un censo con los
datos de los benefactores. La Asamblea General de Benefactores será convocada por el
señor Alcalde-Presidente, quien presidirá y moderará sus sesiones, siendo su objeto emitir
dictámenes no vinculantes sobre los asuntos a cuya consulta sean sometidos por el propio
Presidente del Patronato.
2. La convocatoria de la Asamblea General podrá realizarse mediante edictos publicados en la sede del Patronato.
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3. La Asamblea General propondrá al Presidente, de entre sus miembros, los dos
benefactores que formarán parte del Consejo del Patronato.
4. La condición de benefactor se perderá por renuncia expresa ante el Presidente
o en el momento en que se produzca el fin de la donación o depósito a favor del Patronato. La pérdida de la condición de benefactor conllevará, en su caso, el cese como miembro del Consejo del Patronato y de la Asamblea General de Benefactores.
CAPÍTULO III. – SECRETARIO E INTERVENTOR
Artículo 10. – Secretario.
El cargo de Secretario del Patronato y de sus órganos de gobierno, en los que tendrá voz pero no voto, será desempeñado por el Secretario General del Iltre. Ayuntamiento
de Medina de Pomar, o quien legalmente le sustituya, ejerciendo las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones del Patronato y levantar acta de las mismas.
b) Preparar los asuntos que hayan de servir al Presidente para formar el orden del
día de cada convocatoria de sesión, y cursar las citaciones correspondientes.
c) Prestar asistencia jurídico-administrativa a los órganos del Patronato.
d) Expedir las certificaciones que procedan.
e) Velar por que se custodien debidamente los libros de actas, documentos y sellos
del Patronato, disponiendo a tal fin lo más conveniente.
f) Cumplimentar los acuerdos, previo el cúmplase de la Presidencia y los Decretos
de la misma, así como su notificación en forma.
g) Las demás que le correspondan por aplicación de la legislación de Régimen
Local.
Artículo 11. – Interventor.
El cargo de Interventor del Patronato será desempeñado por el Interventor municipal del Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar, o quien legalmente le sustituya. Será
el asesor económico de los órganos del Patronato y asistirá con voz, pero sin voto, a sus
sesiones. Desempeñará las funciones de control interno de la gestión económica y de
dirección de contabilidad del Patronato, con arreglo a lo determinado en la vigente legislación de Régimen Local.
CAPÍTULO IV. – RÉGIMEN FUNCIONAL
Artículo 12. – Atribuciones del Consejo del Patronato.
Son atribuciones del Consejo del Patronato:
a) La constitución del mismo.
b) La propuesta al Ayuntamiento de la aprobación de los presupuestos, sus cuentas, modificaciones de crédito y cualquier clase de compromiso económico no incluidos
en aquellos.
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c) La propuesta al Ayuntamiento de la aprobación de la plantilla de personal, retribuciones y gratificaciones y la contratación de personal fuera de la plantilla.
d) La aprobación de la relación de puestos de trabajo.
e) La aprobación de los procesos de convocatoria y selección del personal del
Patronato.
f) La propuesta al Excmo. Ayuntamiento de la aprobación del Inventario de Bienes
y sus rectificaciones anuales.
g) La propuesta de aprobación al Excmo. Ayuntamiento de ordenanzas y reglamentos.
h) La adquisición de bienes inmuebles y derechos, y la transacción sobre los mismos,
así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición, incluyendo la cesión gratuita
a otras Administraciones o Instituciones públicas y a Instituciones privadas de interés
público sin ánimo de lucro, debiendo someterse a la aprobación del Ayuntamiento la adquisición de bienes inmuebles por un importe superior al 25% del presupuesto del Patronato,
así como la enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles en cualquier caso.
i) La creación de delegaciones, oficinas y sucursales en el término municipal de
Medina de Pomar.
j) La aprobación de la política de actuación y gestión del Patronato y del programa
anual de trabajo.
k) La aprobación de la memoria de la gestión anual así como la aprobación y/o
denegación de las correspondientes exposiciones propuestas a exponer en el Museo
atendiendo a criterios técnicos, de espacio, de temporalidad, de estética, de contenido
enmarcado dentro de la temática museológica, etc.
l) La propuesta al Ilustre Ayuntamiento de modificación de los Estatutos.
m) La propuesta al Ilustre Ayuntamiento de la disolución del Patronato.
n) La concesión de honores y distinciones.
ñ) Las demás que deban corresponderle por analogía con lo establecido en la legislación de Régimen Local para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 13. – Atribuciones del Presidente.
a) Elaborar órdenes del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de
los órganos de gobierno y dirigir las deliberaciones, pudiendo decidir los empates con
voto de calidad.
b) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno.
c) Nombrar y cesar, con arreglo a los Estatutos, a los benefactores miembros del
Consejo del Patronato.
d) Representar al Patronato.
e) Inspeccionar los servicios del Patronato.
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f) El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.
g) La contratación de obras, servicios y suministros según la normativa local.
h) Ejercer las facultades disciplinarias que legalmente correspondan en relación con
el personal dependiente del Patronato, no atribuidas a otros órganos del Patronato.
i) Aprobar las facturas que afecten al desarrollo normal del presupuesto, y que, contraídas de forma procedente, hayan sido informadas previamente.
j) La apertura de cuentas corrientes bancarias.
k) Ejercer, en caso de urgencia, acciones judiciales e interponer recursos en defensa
de los intereses del Patronato, dando cuenta a la Junta en la primera sesión que se celebre, y conferir mandato, previo acuerdo de la misma, a procuradores y letrados que representen al Patronato en los casos en que fuera necesario.
l) Las demás que se le atribuyen en los presentes Estatutos, así como las que por
analogía corresponden a la Presidencia de las Corporaciones Locales en la vigente legislación de Régimen Local.
CAPÍTULO V. – RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 14. – Sesiones.
1. Los órganos de gobierno del Patronato celebrarán sus sesiones en el domicilio
social, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias, así como en primera y en segunda
convocatoria. Se celebrará como mínimo una sesión ordinaria al año.
2. El Consejo del Patronato se reunirá en sesión extraordinaria:
a) Por iniciativa del Presidente.
b) A petición de la cuarta parte, al menos, de los miembros de los órganos respectivos.
Artículo 15. – Régimen de sesiones.
Para la válida celebración de las sesiones en primera o segunda convocatoria será
necesaria la asistencia de un tercio del número legal de miembros, debiendo mantenerse
durante toda la sesión, no pudiendo celebrarse sesión alguna sin la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. Caso de que no hubiera
quórum, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días
después.
Artículo 16. – Orden del día.
El orden del día de los asuntos a tratar en cada sesión, que corresponderá aprobar
al Presidente, se repartirá a los miembros de los órganos de gobierno con cuarenta y ocho
horas de antelación salvo en casos de urgencia, debiéndose incluir, en este caso, como
primer punto del orden del día el pronunciamiento sobre la urgencia.
Artículo 17. – Acuerdos.
Los acuerdos, hecha excepción de los que requieran quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
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En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación,
y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 18. – Quórum especial.
Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Patronato para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias en
que resulte aplicable por analogía según la legislación de Bases del Régimen Local.
Artículo 19. – Derecho supletorio.
Como derecho supletorio, en primer grado servirán, en cuanto no se encuentre
expresamente regulado en estos Estatutos, y como sistema interpretativo, la legislación
de régimen local, los reglamentos locales y demás disposiciones complementarias o
subsidiarias.
Artículo 20. – Capacidad.
El Patronato tiene plena capacidad para ejercer las acciones que en derecho le
competen conforme a los presentes Estatutos. El acuerdo que se adopte para ejercerlas
deberá ir precedido de dictamen del letrado municipal o de un letrado asesor externo. En
todo caso, deberá ponerlo seguidamente en conocimiento del Ayuntamiento para que
pueda, si le conviene, comparecer como coadyuvante o poner a su disposición los elementos que estime necesarios para que pueda prosperar la acción. Para desistir o allanarse, deberá acomodarse en su acuerdo a los mismos requisitos que para accionar.
CAPÍTULO VI. – RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 21. – Régimen presupuestario.
En cuanto al régimen presupuestario, modificaciones de créditos, ejecución y liquidación del presupuesto, contabilidad, estados y cuentas anuales o control y fiscalización,
será de aplicación lo establecido en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y
disposiciones concordantes, teniéndose en cuenta las siguientes reglas:
a) El presupuesto del Patronato será formado por el Presidente, informado por el
Interventor y propuesto inicialmente por el Consejo del Patronato, antes del día 15 de septiembre de cada año. El Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar lo integrará en su presupuesto general, pudiendo modificar la propuesta previo informe del Presidente e Interventor.
b) Las modificaciones del presupuesto se sujetarán a los mismos trámites que este,
debiendo ser autorizadas, cuando no corresponda al Iltre. Ayuntamiento de Medina de
Pomar, por el órgano que se establezca en las bases del presupuesto general.
c) Dentro de los créditos autorizados en el presupuesto del Patronato, la autorización y disposición de gastos corresponderá al Presidente, de acuerdo con la atribución de
competencias que establezca la normativa vigente.
d) Corresponderá al Presidente el reconocimiento y liquidación de las obligaciones
derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos, así como la ordenación de
pagos.
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e) La Tesorería del Patronato, sujeta al régimen de intervención y contabilidad pública,
estará a cargo del gerente, que suscribirá las disposiciones de fondos de las cuentas de
depósito, juntamente con el ordenador de pagos e Interventor.
f) Los estados y cuentas del Patronato serán rendidos por su Presidente y propuestos por el Consejo del Patronato al Ilustre Ayuntamiento de Medina de Pomar antes
del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
g) La Intervención del Patronato dirigirá la contabilidad mediante un departamento
de contabilidad, dependiente funcionalmente de aquélla.
h) La Intervención del Patronato, en el ejercicio de la función interventora y de control financiero y de eficacia, cuidará especialmente de la adecuación a la normativa legal
y a las normas dictadas por órganos competentes de los actos de contenido económico
del Patronato, correspondiendo la resolución de la discrepancia, con los reparos que formulare, al señor Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar, o al Ayuntamiento
Pleno en los casos que no fueran competencia de aquél.
Artículo 22. – Recursos del Patronato.
a) La aportación anual que realice el Ilustre Ayuntamiento.
b) Las subvenciones, auxilios y donativos que se obtengan del Estado, de entidades públicas o privadas, o de particulares.
c) Los productos de sus rentas o patrimonio.
d) Las cantidades que pueda percibir el Patronato como ingreso por su actividad, así como la liquidación de derechos de explotación, distribución, edición o de cualquier otra clase de propiedad intelectual e industrial que corresponda al Patronato por
su titularidad sobre los mismos o por atribución, concesión o cesión de uso de las personas naturales o jurídicas que las ostenten.
e) Los precios públicos establecidos por la entrada en el Museo y las instalaciones
o elementos monumentales que se establezca.
f) Cualesquiera otros recursos obtenidos con arreglo a derecho.
Artículo 23. – Gasto y pagos.
La ordenación de gastos y pagos y la formalización de ingresos y pagos se ajustarán a la legislación de Régimen Local. Los fondos, valores, títulos de crédito y derechos del
Patronato estarán depositados en las entidades financieras que designe el Presidente.
CAPÍTULO VII. – BIENES Y DERECHOS
Artículo 24. – El patrimonio y el Patronato.
Estará compuesto:
a) Por aquellos bienes que el Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar adscriba a
esta finalidad por acuerdo adoptado en Pleno.
b) Por los donativos, mandas y legados que se reciban.
c) Por los derechos y bienes, muebles e inmuebles, que se adquieran con cargo a
los fondos del Patronato.
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CAPÍTULO VIII. – GERENCIA, DIRECCIÓN Y PERSONAL
Artículo 25. – El Director del Patronato del Museo Histórico de Las Merindades.
1. El nombramiento del Director del Patronato del Museo Histórico de Las Merindades corresponde al Presidente del Patronato.
2. El Director del Patronato del Museo Histórico de Las Merindades deberá reunir
determinadas condiciones personales que resulten idóneas para su designación, entre ellas
un currículum académico y/o profesional que responda al perfil de las funciones del puesto.
3. El Director del Patronato del Museo Histórico de Las Merindades desempeñará
las tareas propias de gerencia del Patronato, asegurando su correcto funcionamiento, recabando los medios humanos, materiales y técnicos necesarios, a través del personal que
se ocupa de las cuestiones administrativas y económico-financieras en el Patronato. Con
este fin, el Director del Museo también podrá proponer la estructuración departamental
del Patronato.
4. Son funciones específicas del Director del Patronato del Museo Histórico de Las
Merindades las siguientes:
a) Dirigir y coordinar los trabajos relativos al tratamiento técnico y administrativo de
los fondos del Patronato.
b) Elaborar el Inventario de Bienes del Patronato.
c) Velar por la seguridad y la correcta conservación y presentación de los fondos del
Patronato.
d) Impulsar la divulgación del Patronato.
e) Elaborar el plan anual de trabajo y la memoria de gestión anual.
f) Cualquier otra que le sea encomendada y esté comprendida dentro de sus competencias gerenciales.
Artículo 26. – Otro personal.
1. El Patronato podrá proceder a la designación o contratación del personal que
considere preciso, con sujeción a las disposiciones de aplicación y a la relación de puestos aprobada, así como a las consignaciones presupuestarias correspondientes.
2. Previa autorización del Ayuntamiento y a solicitud del Patronato, este último
podrá disponer de los recursos humanos propios del Ayuntamiento. Las adscripciones del
personal de la Corporación para cometidos específicos dentro del Patronato que resulten compatibles con el desempeño de su puesto de trabajo darán lugar al reconocimiento
y valoración, por su actividad en el Patronato, de un complemento de productividad o una
gratificación o a la compensación en jornada cuando se realicen fuera de su jornada
laboral.
CAPÍTULO IX. – TUTELA MUNICIPAL
Artículo 27. – Tutela.
La función directora y tuitiva del Patronato corresponderá al Ayuntamiento, que la
ejercerá mediante sus órganos competentes, en aplicación de lo dispuesto en la normativa local y demás disposiciones complementarias.
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Artículo 28. – Las facultades tutelares.
Abarcarán la aprobación de:
a) La plantilla de personal, retribuciones y gratificaciones y la contratación de personal fuera de la plantilla.
b) El presupuesto del Patronato y sus modificaciones.
c) Las operaciones de crédito.
d) Las cuentas anuales.
e) La enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles.
f) El Inventario de Bienes y sus rectificaciones anuales.
g) La adquisición de bienes inmuebles por un importe superior al 50% del presupuesto del Patronato.
h) La aprobación de ordenanzas y Reglamentos.
i) La modificación de los Estatutos del Patronato.
j) La disolución del Patronato.
CAPÍTULO X. – VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 29. – El plazo de vigencia de los presentes Estatutos.
1. El plazo de vigencia de los presentes Estatutos será indefinido, en tanto perdure
el Patronato y no sea objeto de modificación.
2. Los Estatutos podrán modificarse:
a) Por acuerdo del Consejo del Patronato, que deberá adoptarse por la mayoría
absoluta del número legal de sus miembros.
b) A iniciativa del Ayuntamiento, como órgano tutelar del Patronato.
3. En cualquier caso, la modificación de los Estatutos deberá someterse a los mismos trámites que para su aprobación. En este supuesto se pedirá informe al Consejo, el
cual no tendrá carácter vinculante, y se entenderá cumplido el trámite si, intentada su emisión, transcurriera un plazo de quince días hábiles sin que ésta se hubiera efectuado.
CAPÍTULO XI. – DISOLUCIÓN DEL PATRONATO
Artículo 30. – Causas de disolución o extinción.
Serán causas de disolución o extinción del Patronato:
a) El acuerdo del Ayuntamiento en Pleno.
b) La imposibilidad de cumplimiento de los fines para los que se constituye.
c) Por disposición legal o resolución judicial firme.
d) A propuesta del Consejo del Patronato, que requerirá la mayoría de los dos tercios, debiendo someterse a la aprobación del Ayuntamiento Pleno.
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Artículo 31. – Efectos de la disolución.
1. Acordada la disolución del Patronato, la Corporación le sucederá universalmente
a beneficio de inventario. Posteriormente, se entrará en fase de liquidación, a cuyo efecto
tendrá personalidad únicamente para efectuar las operaciones relativas a la misma, que
realizará el Consejo del Patronato.
2. Los bienes de toda índole que el Patronato posea a su disolución, y que hayan
sido adquiridos con sus fondos, una vez saldadas las operaciones pendientes, se adjudicarán a quienes hubieran hecho aportaciones y en proporción a las mismas.
3. Los bienes que, siendo propiedad del Ayuntamiento o terceros, hayan sido adscritos al Patronato para el desarrollo de sus fines, revertirán o serán devueltos a sus respectivos titulares.
4. De quedar deudas pendientes sucederán en ellas el Ayuntamiento o terceros, en
proporción también a sus respectivas aportaciones.
Artículo 32. – Participación.
El Patronato Municipal del Museo Histórico de Las Merindades se constituye abierto
a la participación de otras Instituciones públicas o privadas, así como de Entidades con
personalidad jurídica, que manifiesten su voluntad de contribuir económicamente, mediante
donación o cesión temporal de fondos apropiados, a la consecución de los fines propios
del Patronato. Si esto ocurriera, se procederá a la oportuna modificación de estos Estatutos si fuera necesario.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. – En lo no previsto en los presentes Estatutos serán de aplicación las disposiciones de Régimen Local. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/1994,
de 8 de julio, de Museos de Castilla y León.
Segunda. – Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente, entrarán en
vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicando que contra el citado
acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos, conforme lo dispuesto en los
artículos 10.1, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Medina de Pomar, a 15 de julio de 2013.
El Alcalde-Presidente,
José Antonio López Marañón
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C.V.E.: BOPBUR-2013-06178
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR
Transcurridos treinta días desde el anuncio de exposición pública de la aprobación
inicial de la modificación de los Estatutos del Organismo del Patronato de Enseñanza «La
Providencia» sin presentarse alegaciones y de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley de Bases del Régimen Local y el artículo 56 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, queda aprobado definitivamente con el siguiente tenor
literal:
ESTATUTOS DEL PATRONATO DE CENTROS DE ENSEÑANZA
DE MEDINA DE POMAR «LA PROVIDENCIA»
CAPÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. – Constitución.
El Ilustre Ayuntamiento de Medina de Pomar constituye el Organismo Autónomo de
carácter administrativo denominado Patronato de Centros de Enseñanza Medina de Pomar
«La Providencia», el cual se regirá por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones legales de aplicación.
Artículo 2. – Finalidad.
El Patronato tiene como finalidad contribuir a la educación y formación profesional
de los alumnos tanto como personas educadas en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos humanos y libertades fundamentales recogidas en la
Constitución como a través de la formación y aprendizaje para el desempeño de una profesión.
Artículo 3. – Personalidad.
El Patronato estará dotado de personalidad jurídica pública para el cumplimiento
de sus fines, según lo determinado en los presentes Estatutos.
Artículo 4. – Domicilio.
La sede del Patronato radica en la ciudad de Medina de Pomar, teniendo su domicilio social en la calle Martínez Pacheco, s/n. El cambio de domicilio podrá ser acordado
por el Consejo sin que signifique modificación de los presentes Estatutos.
Artículo 5. – Denominación y duración.
El Patronato que se constituye se denominará Patronato del Centro de Formación
Profesional «La Providencia». Su duración lo será por plazo indefinido en tanto no se
disuelva.
Artículo 6. – Régimen legislativo.
Las enseñanzas impartidas en el Centro, se ajustarán a las disposiciones del Ministerio de Educación y de la Junta de Castilla y León, teniendo, dentro de los límites fijados
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por las Leyes, la debida autonomía para establecer materias optativas, adaptar los programas a las características del medio en que está inserto, adaptar los medios de enseñanza
y organizar actividades culturales extraescolares.
En especial éste Estatuto tiene presente el artículo 27 de la Constitución y la Ley
Orgánica de Centros y las Leyes de Educación aplicables.
Dentro de este marco legal, el Centro adopta para su régimen la normativa básica
que establece el presente Estatuto.
Artículo 8. – Régimen laboral.
El régimen laboral atenderá a las disposiciones de la legislación general, ordenaciones y convenios en vigor.
CAPÍTULO II. – RÉGIMEN ORGÁNICO
Artículo 9. – Órganos de Gobierno.
El gobierno y administración del Patronato estará a cargo de los órganos siguientes:
Órganos ejecutivos:
a) El Consejo del Patronato.
b) El Presidente y Vicepresidente.
Órganos consultivos:
a) Director.
b) Secretario.
c) Jefe de Estudios.
Artículo 10. – Consejo del Patronato.
1. El Consejo del Patronato estará compuesto por:
– El Alcalde-Presidente.
– Un mínimo de tres y un máximo de cinco concejales designados por el Pleno de
la Corporación, respetando la proporción de representación de los distintos grupos municipales en el Ayuntamiento. De entre estos concejales, el Alcalde-Presidente, designará uno
para el cargo de Vicepresidente.
– El Director/a del Centro.
– El Secretario del Centro.
2. A las sesiones del Consejo del Patronato podrán asistir con voz pero sin voto Técnicos o profesores designados por la Alcaldía así como representantes de otras Administraciones Públicas y de personas jurídicas y/o físicas, cuando su presencia fuere preceptiva
o resultare aconsejable.
3. Si se produjera el cese de algún concejal que ostente la condición de miembro
del Consejo, cesará automáticamente como miembro del Patronato y la Corporación elegirá, a la mayor brevedad posible, a quien haya de sustituirle.
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Artículo 11. – Presidente y Vicepresidente.
1. La Presidencia del Patronato recaerá en el señor Alcalde-Presidente del Ilustre
Ayuntamiento de Medina de Pomar.
2. El Vicepresidente del Patronato será el miembro del mismo que designe el AlcaldePresidente, siendo sus funciones las de sustitución del Presidente en los casos de vacante,
ausencia o enfermedad de éste.
CAPÍTULO III. – SECRETARIO E INTERVENTOR
Artículo 12. – Secretario.
El cargo de Secretario del Patronato y de sus órganos de gobierno, en los que tendrá voz pero no voto, será desempeñado por el Secretario General del Iltre. Ayuntamiento
de Medina de Pomar, o quien legalmente le sustituya, ejerciendo las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones del Patronato y levantar acta de las mismas.
b) Preparar los asuntos que hayan de servir al Presidente para formar el orden del
día de cada convocatoria de sesión, y cursar las citaciones correspondientes.
c) Prestar asistencia jurídico-administrativa a los órganos del Patronato.
d) Expedir las certificaciones que procedan.
e) Velar por que se custodien debidamente los libros de actas, documentos y sellos
del Patronato, disponiendo a tal fin lo más conveniente.
f) Cumplimentar los acuerdos, previo el cúmplase de la Presidencia y los Decretos
de la misma, así como su notificación en forma.
g) Las demás que le correspondan por aplicación de la legislación de régimen local.
Artículo 13. – Interventor.
El cargo de Interventor del Patronato será desempeñado por el Interventor Municipal
del Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar, o quien legalmente le sustituya. Será el asesor económico de los órganos del Patronato y asistirá con voz, pero sin voto, a sus sesiones. Desempeñará las funciones de control interno de la gestión económica y de dirección
de contabilidad del Patronato, con arreglo a lo determinado en la vigente legislación de
régimen local.
CAPÍTULO IV. – RÉGIMEN FUNCIONAL
Artículo 14. – Atribuciones del Consejo del Patronato.
Son atribuciones del Consejo de Patronato:
a) La constitución del mismo.
b) La propuesta al Ayuntamiento de la aprobación de los presupuestos, sus cuentas, modificaciones de crédito y cualquier clase de compromiso económico no incluidos
en aquellos.
c) La propuesta al Ayuntamiento de la aprobación de la plantilla de personal, retribuciones y gratificaciones y la contratación de personal fuera de la plantilla.
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d) La aprobación de la relación de puestos de trabajo.
e) La aprobación de los procesos de convocatoria y selección del personal del
Patronato.
f) La propuesta al Ilustre Ayuntamiento de la aprobación del Inventario de Bienes y
sus rectificaciones anuales.
g) La propuesta de aprobación al Ilustre Ayuntamiento de ordenanzas y reglamentos.
h) La adquisición de bienes inmuebles y derechos, y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición, incluyendo la cesión
gratuita a otras Administraciones o Instituciones públicas y a Instituciones privadas de interés público, sin ánimo de lucro, debiendo someterse a la aprobación del Ayuntamiento la
adquisición de bienes inmuebles por un importe superior al 25% del presupuesto del Patronato, así como la enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles en cualquier caso.
i) La creación de delegaciones, oficinas y sucursales en el término municipal de
Medina de Pomar.
j) La aprobación de la política de actuación y gestión del Patronato y del programa
anual de trabajo.
k) La aprobación de la memoria de la gestión anual.
l) La propuesta al Ilustre Ayuntamiento de modificación de los Estatutos.
m) La propuesta al Ilustre Ayuntamiento de la disolución del Patronato.
n) La concesión de honores y distinciones.
ñ) Las demás que deban corresponderle por analogía con lo establecido en la legislación de régimen local para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 15. – Atribuciones del Presidente.
a) Elaborar órdenes del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de
los órganos de gobierno y dirigir las deliberaciones, pudiendo decidir los empates con
voto de calidad.
b) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno.
c) Representar al Patronato.
d) Inspeccionar los servicios del Patronato.
e) El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.
f) La contratación de obras, servicios y suministros no atribuida a la Junta de
Gobierno.
g) Ejercer las facultades disciplinarias que legalmente correspondan en relación con
el personal dependiente del Patronato, no atribuidas a otros órganos del Patronato.
h) Aprobar las facturas que afecten al desarrollo normal del presupuesto, y que,
contraídas de forma procedente, hayan sido informadas previamente.
i) La apertura de cuentas corrientes bancarias.
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j) Ejercer, en caso de urgencia, acciones judiciales e interponer recursos en defensa
de los intereses del Patronato, dando cuenta a la Junta en la primera sesión que se celebre, y conferir mandato, previo acuerdo de la misma, a procuradores y letrados que representen al Patronato en los casos en que fuera necesario.
k) Las demás que se le atribuyen en los presentes Estatutos, así como las que por
analogía corresponden a la Presidencia de las Corporaciones Locales en la vigente legislación de régimen local.
CAPÍTULO V. – RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 16. – Sesiones.
1. Los órganos de gobierno del Patronato celebrarán sus sesiones en el domicilio
social, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias, así como en primera y en segunda
convocatoria.
2. El Consejo del Patronato se reunirá en sesión extraordinaria:
a) Por iniciativa del Presidente.
b) A petición de la cuarta parte, al menos, de los miembros de los órganos respectivos.
Artículo 17. – Régimen de sesiones.
Para la válida celebración de las sesiones en primera o segunda convocatoria, será
necesaria la asistencia de un tercio del número legal de miembros, debiendo mantenerse
durante toda la sesión, no pudiendo celebrarse sesión alguna sin la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. Caso de que no hubiera
quórum, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días
después.
Artículo 18. – Orden del día.
El orden del día de los asuntos a tratar en cada sesión, que corresponderá aprobar
al Presidente, se repartirá a los miembros de los órganos de gobierno con cuarenta y ocho
horas de antelación salvo en casos de urgencia, debiéndose incluir, en este caso, como
primer punto del orden del día, el pronunciamiento sobre la urgencia.
Artículo 19. – Acuerdos.
Los acuerdos, hecha excepción de los que requieran quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación,
y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 20. – Quórum especial.
Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Patronato para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias en
que resulte aplicable por analogía según la legislación de Bases del Régimen Local.
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Artículo 21. – Capacidad.
El Patronato tiene plena capacidad para ejercer las acciones que en derecho le
competen conforme a los presentes Estatutos. El acuerdo que se adopte para ejercerlas
deberá ir precedido de dictamen del letrado municipal o de un letrado asesor externo. En
todo caso, deberá ponerlo seguidamente en conocimiento del Ayuntamiento para que
pueda, si le conviene, comparecer como coadyuvante o poner a su disposición los elementos que estime necesarios para que pueda prosperar la acción. Para desistir o allanarse, deberá acomodarse en su acuerdo a los mismos requisitos que para accionar.
CAPÍTULO VI. – RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 22. – Régimen presupuestario.
En cuanto al régimen presupuestario, modificaciones de créditos, ejecución y liquidación del presupuesto, contabilidad, estados y cuentas anuales o control y fiscalización,
serán de aplicación lo establecido en la normativa Reguladora de las Haciendas Locales,
y disposiciones concordantes, teniéndose en cuenta las siguientes reglas:
a) El presupuesto del Patronato será formado por el Presidente, informado por el
Interventor y propuesto inicialmente por el Consejo del Patronato, antes del día 15 de
septiembre de cada año. El Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar lo integrará en su presupuesto general, pudiendo modificar la propuesta previo informe del Presidente e Interventor.
b) Las modificaciones del presupuesto se sujetarán a los mismos trámites que este,
debiendo ser autorizadas, cuando no corresponda al Iltre. Ayuntamiento de Medina de
Pomar, por el órgano que se establezca en las bases del presupuesto general.
c) Dentro de los créditos autorizados en el presupuesto del Patronato, la autorización y disposición de gastos corresponderá al Presidente o a la Junta de Gobierno, de
acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
d) Corresponderá al Presidente el reconocimiento y liquidación de las obligaciones
derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos, así como la ordenación de
pagos.
e) La Tesorería del Patronato, sujeta el régimen de intervención y contabilidad pública,
estará a cargo del Tesorero, que suscribirá las disposiciones de fondos de las cuentas de
depósito, juntamente con el ordenador de pagos e Interventor.
f) Los estados y cuentas del Patronato serán rendidos por su Presidente y propuestos por el Consejo del Patronato al Ilustre Ayuntamiento de Medina de Pomar antes
del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
g) La Intervención del Patronato dirigirá la contabilidad mediante un departamento
de contabilidad, dependiente funcionalmente de aquélla.
h) La Intervención del Patronato, en el ejercicio de la función interventora y de control financiero y de eficacia, cuidará especialmente de la adecuación a la normativa legal
y a las normas dictadas por órganos competentes de los actos de contenido económico
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del Patronato, correspondiendo la resolución de la discrepancia, con los reparos que formulare, al señor Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar, o al Ayuntamiento en
Pleno, en los casos que no fueran competencia de aquél.
Artículo 23. – Recursos del Patronato.
a) La aportación anual que realice el Ilustre Ayuntamiento.
b) Las subvenciones, auxilios y donativos que se obtengan del Estado, de la Junta
de Castilla y León, de entidades públicas o privadas, y/o de particulares.
c) Los productos de sus rentas o patrimonio.
d) Cualesquiera otros recursos obtenidos con arreglo a derecho.
Artículo 25. – Gastos y pagos.
La ordenación de gastos y pagos y la formalización de ingresos y pagos se ajustarán a la legislación de régimen local. Los fondos, valores, títulos de crédito y derechos del
Patronato estarán depositados en las entidades financieras que designe el Presidente.
CAPÍTULO VII. – BIENES Y DERECHOS
Artículo 26. – El patrimonio y el Patronato.
Estará compuesto:
a) Por aquellos bienes que el Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar adscriba a
esta finalidad por acuerdo adoptado en Pleno.
b) Por los donativos, mandas y legados que se reciban.
c) Por los derechos y bienes, muebles e inmuebles, que se adquieran con cargo a
los fondos del Patronato.
CAPÍTULO VIII. – GERENCIA, DIRECCIÓN Y PERSONAL
Artículo 27. – Órganos de Gobierno.
Para la gestión participativa del Centro existen los siguientes Órganos regulados
por las leyes educativas en la materia:
– El Director, nombrado por el Presidente a propuesta del Pleno del Ayuntamiento.
– Jefe de Estudios.
– Secretario.
– Consejo Escolar.
– Claustro de Profesores.
CAPÍTULO IX. – TUTELA MUNICIPAL
Artículo 36. – Tutela.
La función directora y tuitiva del Patronato corresponderá al Ayuntamiento, que la
ejercerá mediante sus órganos competentes, en aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre Régimen Local y demás disposiciones complementarias.
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Artículo 37. – Las facultades tutelares.
Abarcarán la aprobación de:
a) La plantilla de personal y retribuciones.
b) El presupuesto del Patronato y sus modificaciones.
c) Las operaciones de crédito.
d) Las cuentas anuales.
e) La enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles.
f) El Inventario de Bienes y sus rectificaciones anuales.
g) La adquisición de bienes inmuebles por un importe superior al 50% del presupuesto del Patronato.
h) La aprobación de ordenanzas y Reglamentos.
i) La modificación de los Estatutos del Patronato.
j) La disolución del Patronato.
CAPÍTULO X. – VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 38. – El plazo de vigencia de los presentes Estatutos.
1. El plazo de vigencia de los presentes Estatutos será indefinido, en tanto perdure
el Patronato y no sea objeto de modificación.
2. Los Estatutos podrán modificarse:
a) Por acuerdo del Consejo del Patronato, que deberá adoptarse por la mayoría
absoluta del número legal de sus miembros.
b) A iniciativa del Ayuntamiento, como órgano tutelar del Patronato.
3. En cualquier caso, la modificación de los Estatutos deberá someterse a los mismos trámites que para su aprobación. En este supuesto se pedirá informe al Consejo, el
cual no tendrá carácter vinculante, y se entenderá cumplido el trámite si, intentada su emisión, transcurriera un plazo de quince días hábiles sin que ésta se hubiera efectuado.
CAPÍTULO XI. – DISOLUCIÓN DEL PATRONATO
Artículo 39. – Causas de disolución o extinción.
Serán causas de disolución o extinción del Patronato:
a) El acuerdo del Ayuntamiento en Pleno.
b) La imposibilidad de cumplimiento de los fines para los que se constituye.
c) Por disposición legal o resolución judicial firme.
d) A propuesta del Consejo del Patronato, que requerirá la mayoría de los dos tercios, debiendo someterse a la aprobación del Ayuntamiento Pleno.
Artículo 40. – Efectos de la disolución.
1. Acordada la disolución del Patronato, la Corporación le sucederá universalmente
a beneficio del Inventario. Posteriormente, se entrará en fase de liquidación, a cuyo efecto
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tendrá personalidad únicamente para efectuar las operaciones relativas a la misma, que
realizará el Consejo del Patronato.
2. Los bienes de toda índole que el Patronato posea a su disolución, y que hayan
sido adquiridos con sus fondos, una vez saldadas las operaciones pendientes, se adjudicarán a quienes hubieran hecho aportaciones y en proporción a las mismas.
3. Los bienes que, siendo propiedad del Ayuntamiento o terceros, hayan sido adscritos al Patronato para el desarrollo de sus fines, revertirán o serán devueltos a sus respectivos titulares.
4. De quedar deudas pendientes sucederán en ellas el Ayuntamiento o terceros, en
proporción también a sus respectivas aportaciones.
Artículo 41. – Participación.
EL Patronato de Centros de Enseñanza Medina de Pomar «La Providencia» se constituye abierto a la participación de otras Instituciones públicas o privadas, así como de
Entidades con personalidad jurídica, que manifiesten su voluntad de contribuir económicamente, mediante donación o cesión temporal de fondos apropiados, a la consecución
de los fines propios del Patronato. Si esto ocurriera, se procederá la oportuna modificación de estos Estatutos si fuera necesario.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. – En lo no previsto en los presentes Estatutos serán de aplicación las disposiciones de régimen local. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la legislación
sobre educación y centros docentes aplicables al mismo.
Segunda. – Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente, entrarán
en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen
Local.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicando que contra el citado
acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos, conforme lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Medina de Pomar, a 15 de julio de 2013.
El Presidente,
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR
Transcurridos treinta días de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones contra la imposición de la ordenanza de la creación y regulación del registro electrónico municipal de conformidad con el artículo 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Bases del Régimen Local y
el artículo 49 de la Ley 7/1985, Ley reguladora de Bases del Régimen Local, se entiende
aprobada definitivamente con el siguiente tenor literal:
ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL REGISTRO
ELECTRÓNICO MUNICIPAL DE MEDINA DE POMAR
Artículo 1. – Objeto. El objeto de la presente ordenanza es la creación y regulación
del registro electrónico del Ayuntamiento de Medina de Pomar, de conformidad con lo
establecido en los artículos 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 2. – Naturaleza y eficacia del registro electrónico. El registro electrónico
tiene carácter auxiliar respecto al Registro General del Ayuntamiento.
La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el registro electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada en el registro físico del
órgano administrativo al que se dirijan.
Artículo 3. – Ámbito de aplicación. La presente ordenanza municipal se aplicará a
todos los órganos y unidades administrativas de las distintas Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Medina de Pomar y entidades de derecho público dependientes del mismo.
Artículo 4. – Responsable del registro electrónico. El órgano o unidad responsable
de la gestión del registro electrónico es el Departamento de Secretaría.
Artículo 5. – Acceso al registro electrónico. El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Medina de Pomar ubicada en la
siguiente dirección URL: http://medinadepomar.sedelectronica.es
Artículo 6. – Identificación de los ciudadanos. De conformidad con el artículo 13.2
de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el
registro electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica:
a) En todo caso, el D.N.I. electrónico.
b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado
electrónico reconocido, admitidos por este Ayuntamiento.
c) Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por
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ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en
cada caso se determinen.
Los certificados admitidos, así como sus características, y otros sistemas de identificación electrónica y los términos y condiciones en que en cada caso se admitan, se
harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Artículo 7. – Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. El registro
electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos que se relacionen en la sede
electrónica. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente
utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante el Ayuntamiento que
prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
– Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.
– El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica.
Artículo 8. – Copia de solicitudes, escritos y comunicaciones. El registro electrónico
emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud,
escrito o comunicación incluyendo la hora y fecha de presentación y el número de entrada
de registro.
Artículo 9. – Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones. La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en
las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación
de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación
del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
Artículo 10. – Cómputo de plazos. El registro electrónico del Ayuntamiento de Medina
de Pomar se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad
y figurar visible.
El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas
del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
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A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se
refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar a lo siguiente:
– La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.
– No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil.
– Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Administración
Municipal, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales
del Estado, de la Comunidad Autónoma y de fiestas locales de este municipio. A estos
efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.
El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24 de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,
por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito,
solicitud o comunicación.
Disposición adicional única. – Se habilita a la Junta de Gobierno previo Dictamen de
la Comisión de Personal, Obras y Servicios para adoptar acuerdos de desarrollo de las
medidas técnicas y administrativas necesarias para la puesta en marcha y posterior funcionamiento del registro, con el objeto de adaptar las previsiones de esta ordenanza a las
innovaciones tecnológicas.
Disposición final primera. – La ordenanza se dicta al amparo de la potestad de autoorganización municipal reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
de Régimen Local, de la potestad de despliegue reglamentario y en virtud de lo que disponen los artículos 38 y 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en concreto
los artículos 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Al mismo tiempo, con la creación del registro electrónico y la normalización de su
uso el Ayuntamiento de Medina de Pomar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
70 bis.3 de la Ley 7/1985, impulsa la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación como medio para facilitar la participación y comunicación con
los ciudadanos y para la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos.
En especial, se tendrá que actuar de conformidad con el artículo 18.4 de la Constitución; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, así como el
resto de normativa aplicable en vigor.
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Disposición final segunda. – La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha
sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 23 de mayo de
2013, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, y no entrará en vigor
hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto
en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicando que contra el citado
acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos, conforme lo dispuesto en los
artículos 10.1, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Medina de Pomar, a 15 de julio de 2013.
El Alcalde-Presidente,
José Antonio López Marañón
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR
Transcurridos treinta días de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones contra la imposición de la ordenanza reguladora del régimen y de la tasa del
Centro de Emprendedores de Medina de Pomar (CEM) de conformidad con el artículo 17
del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Bases del Régimen Local y del artículo 49 de la Ley 7/1985, Ley reguladora de Bases
del Régimen Local se entiende aprobada definitivamente con el siguiente tenor literal:
ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN Y DE LA TASA
DEL CENTRO DE EMPRENDEDORES DE MEDINA DE POMAR (CEM)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación de crisis económica que atravesamos en la actualidad justifica adecuar
un espacio que facilite y potencie el desarrollo del tejido económico y el empleo en el municipio. Disponer de un edificio con suficientes infraestructuras para ello, que apenas está
prestando el uso social para el que tiene capacidad, justifica el desarrollo de esta ordenanza
que regirá su uso y funcionamiento.
La creación del Centro Compartido de Empresas Municipal, permitirá actualizar,
aumentar y relanzar la creación y el desarrollo de valor añadido de la actividad empresarial municipal y comarcal. Siendo un centro emprendedor con capacidad de adaptación
que permitirá identificar oportunidades de negocio, crear empresas y generar empleo. Este
modelo de centro de desarrollo compartido complementará competitividad y fomento de
estrategias de trabajo creativo e innovador.
Adaptar la organización de dicho centro, al nuevo contexto económico recogiendo
el saber de amplios sectores profesionales bien formados que tienen mucho que aportar al tejido productivo, en general; y en particular, a la pequeña y mediana empresa
local, facilitará el desarrollo y promoción de nuestras capacidades emprendedoras con
la existencia de esta plataforma municipal.
Compartir medios materiales e infraestructuras en los primeros años críticos de vida
de un proyecto empresarial, aprovechando en común recursos de apoyo a su gestión y formación específica y continua, son entre otros, factores claves y eficaces; pero insuficientes,
si no se adaptan con agilidad a los rápidos cambios actuales que impone la mundialización
económica, la cual exige una mayor capacidad de resistencia, lo que este modelo de centro de trabajo facilitará, compartiendo objetivos con otros que existen por todo el mundo.
La pequeña y mediana empresa muy atomizada, en el actual contexto financiero de
crisis, que dificulta el acceso al crédito, necesita recuperar una estrategia de apoyo entre si
más estructurada que le de un carácter más polivalente y multifacético, más eficaz y resistente. Compartir gasto y conocimiento facilitará su supervivencia en este contexto de tran-
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sición en que se encuentra el actual modelo económico. Un centro enfocado hacia la creatividad, la colaboración y el trabajo en comunidad; es la alternativa adecuada para ello.
En definitiva, el objeto de la creación de esta ordenanza tiene la finalidad de ofrecer un espacio multiprofesional que permita a diferentes sectores compartir además del
mismo espacio, ideas, experiencias y conocimientos que facilitarán el emprendimiento y
desarrollo con éxito del tejido productivo en nuestro municipio mediante el logro de los
siguientes objetivos:
– Promover la iniciativa de emprendedores con la ayuda de otros profesionales.
– Facilitar sistemas de trabajo y formación para asegurar el idóneo desarrollo profesional de personas y empresas.
– Establecer una red de apoyo y utilización de recursos al servicio de las nuevas iniciativas y empresas.
– Asesorar sobre las posibilidades de las iniciativas.
– Establecer una dinámica de desarrollo de iniciativas de éxito en el municipio.
– Crear un espacio de formación y desarrollo de valor para los emprendedores del
municipio.
TÍTULO PRIMERO. – DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. – OBJETIVOS, MOTIVOS Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 1. – Objeto. El objeto de la presente ordenanza es regular el procedimiento
de uso de oficinas y espacios comunes del Centro Municipal de Emprendedores del Ayuntamiento de Medina de Pomar estableciendo las normas de su uso y funcionamiento.
Artículo 2. – Régimen jurídico. Las concesiones de uso que se concederán, de conformidad con esta ordenanza, se sujetarán a lo establecido en la Ley 7/1985, de 22 de julio,
de Bases del Régimen Local, y en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en la demás legislación de Régimen
Local, y Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II. – USUARIOS Y OBJETIVOS, MEDIOS DISPONIBLES.
Artículo 3. – Usuarios y objetivos. 1. Podrán solicitar espacios en el Centro de
Emprendedores de Medina de Pomar los considerados emprendedores de nueva creación en los términos establecidos en la presente ordenanza.
Se considerará que cumplen con el carácter de emprendedores/as de nueva creación aquellas personas desempleadas con proyecto empresarial viable, o aquellos trabajadores autónomos que hayan iniciado su actividad en los doce meses anteriores a la
presentación de la solicitud.
Artículo 4. – Objeto y tipos de concesión para emprendedores.
Oficina temporal hasta un período de uno año, debiendo pasar transcurrido el año
una evaluación del cumplimiento de sus objetivos y pudiendo ser prorrogada la estancia
un año más, en aras de una mejor consolidación de la actividad del emprendedor. Para ello
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deberán acreditar mediante la aportación de cuanta documentación se solicite, para la
oportuna comprobación y justificación de su desarrollo o necesidad de continuidad, en
ambos casos. Podrá ser objeto de una tercera prórroga de carácter excepcional por otro
año más siempre que transcurrido el plazo señalado justifique o acredite la necesidad de
continuidad.
Artículo 5. – Servicios comunes. El Centro de Emprendedores de Medina de Pomar
dispondrá para los usuarios del Centro de servicios e infraestructura comunes que a continuación se detallan:
– Estación de trabajo para un puesto compuesta por: equipo informático, cajonera,
silla y taquilla.
– Servicio de 8:00 a 22:00 horas.
– Tablón de anuncios para publicitar la empresa.
– Fotocopiadora color y b/n.
– Servicio de fax.
– Acceso a Internet.
– Medios audiovisuales.
– Disponibilidad de un despacho para reuniones con clientes dotado con equipo
informático (escritorio virtual) para acceder a cada puesto mediante código cifrado.
– Servicios comunes de apoyo a la empresa que permitan el asesoramiento y seguimiento de las actividades instaladas.
– Servicio de limpieza de zonas comunes.
– Ayuda en la búsqueda de servicios de asesoramiento.
TÍTULO SEGUNDO. – SELECCIÓN DEL FUTURO EMPRENDEDOR.
CAPÍTULO I. – SOLICITUDES.
Artículo 6. – Presentación de solicitudes. Las solicitudes serán presentadas por cualquiera de las entidades o personas descritas en el artículo 3 de la presente ordenanza
dentro de los plazos establecidos en la convocatoria y por los medios previstos en la Ley.
Artículo 7. – Convocatoria de acceso. Se realizará una convocatoria pública de cesión
de oficinas, y siempre que exista disponibilidad de espacios en el Centro de Emprendedores municipales, cuando la demanda de oficinas así lo aconseje, la Concejalía de Cultura podrá efectuar nuevas convocatorias.
CAPÍTULO II. – ADJUDICACIÓN.
Artículo 8. – Criterios de adjudicación. – Los criterios de adjudicación en virtud de
los cuales se efectuarán las propuestas se regirán por los siguientes principios:
– Tipo o tipos de empleo que crea y estabilidad del/los mismos.
– Fomento de empleo en colectivos peor situados en el mercado laboral.
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– Tipo de actividad a desarrollar con proyección de futuro, viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Los proyectos deberán demostrar la viabilidad técnica,
económica y financiera, con un plan de negocio o proyecto de viabilidad riguroso.
– Actividad relacionada con la informática, destacando las actividades informáticas
para presentación y venta de productos, actividades informativas y de sensibilización social,
creación de páginas web, administración de sitios web. Elaboración de dossiers informativos
vía Internet. La digitalización y tratamiento de imágenes por ordenador-creación de simulaciones tridimensionales, elaboración de CD-Rom, catálogos comerciales en CD-Rom, etc.
– NYE, los más destacables son: Servicios a particulares, como comercio electrónico, formación multimedia, ocio multimedia, teletrabajo, etc., servicios a empresas, como
teleservicios, servicios comerciales, contabilidad a distancia, traducción a distancia, etc.
– Situación laboral del promotor, en especial en situación de desempleo.
– Lugar de residencia de los promotores.
– Empresarios o autónomos resultantes de cursos de formación.
– Se valorará el grado de innovación.
– Se tendrá en cuenta el volumen y carácter de la inversión de la empresa.
– Se dará especial relevancia de implantación en el municipio y la zona.
CAPÍTULO III. – VALORACIÓN OBJETIVA.
Artículo 9. – Baremación. En base a los criterios enumerados anteriormente se seleccionará al emprendedor/a:
1. Generación de autoempleo:
2. Trabajador autónomo a tiempo completo 4 puntos.
3. Trabajador autónomo a tiempo parcial 2 puntos
4. Menores de 30 años, mayores de 45 años, desempleados de larga duración (365
días en oficina de colocación), mujeres y personas en riesgo de exclusión social. 2 puntos
más por cada situación.
5. Persona con certificado de discapacidad 2 puntos más.
6. Creación de empleos: Tipos de contratos. Puntuación máxima 4 puntos.
– Prácticas y formación: 0,5 puntos por contrato.
– Becario: 0,5 puntos por contrato.
– Temporales (mínimo seis meses): 1,5 puntos por contrato.
– Indefinidos (incluye el empleo de los/las socios/as): 4 puntos por contrato.
7. Madurez del proyecto empresarial: Puntuación máxima 5 puntos. El proyecto se
valorará haciendo especial hincapié a su plan de inversiones y plan de financiación, razonamiento en las previsiones de ventas, plan de marketing, previsiones de tesorería, etc.
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8. Lugar de residencia de los promotores:
Se añadirá 1 punto a la valoración final cuando el/los beneficiario/s acrediten su
empadronamiento en el municipio de Medina de Pomar, con anterioridad al 1 de enero
del año de la convocatoria.
9. Proyectos surgidos de curso de formación así como talleres de empleo: Por cada
proyecto surgido de un curso específico de formación 1 punto.
10. Volumen y carácter de la inversión: Hasta 2 puntos.
11. Proyectos dirigidos al desarrollo de economía local productiva: Hasta 3 puntos.
12. Proyectos que prevean la colaboración y mejora de la prestación de servicios
de la Administración Local, o del propio Centro de emprendedores: 1 punto.
En ningún caso se cederán oficinas a proyectos que no justifiquen viabilidad técnica,
económica y financiera, ni cumplan con los requisitos de esta ordenanza municipal, ni a
aquellas que no obtengan, una vez efectuadas la adjudicación de la oficina, la preceptiva
licencia de apertura o de actividad dentro de los plazos que a tal efecto se le concedan.
Artículo 10. – Prioridad proyectos. – De acuerdo con los criterios descritos, en el
caso de que varios proyectos obtengan la misma puntuación, el empate se resolverá
teniendo en cuenta las siguientes consideraciones en orden de prioridad:
– Mayor creación y estabilidad en el empleo.
– Mayor inversión para iniciar la actividad.
– Grado de competitividad de la empresa.
– Grado de innovación de la empresa.
– Fecha de solicitud.
Artículo 11. – Publicidad de convocatorias.
1. Las convocatorias se aprobarán por la Junta de Gobierno, procediéndose a la
publicación de la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, «Boletín Oficial» de
la provincia.
2. Las solicitudes de acceso al centro se presentarán en el Registro Municipal,
dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, debiendo acompañar a la misma la
siguiente documentación en duplicado ejemplar:
a) Ficha de solicitud.
b) Nombre y apellidos del emprendedor/a, así como su dirección, teléfono y «e-mail»,
indicando el portavoz en caso de ser varios quienes desarrollen el proyecto.
c) Plan de Empresa. Será lo suficientemente extenso como entienda el promotor,
para demostrar así la viabilidad del proyecto. .
d) Puestos de trabajo a crear y colectivo al que pertenece el personal a contratar.
e) Nivel de inversión a realizar por la empresa.
f) Nivel de competitividad.
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3. Recibidas las solicitudes, la Junta de Gobierno previo dictamen de la Comisión
de Cultura procederá a evaluar las presentadas de acuerdo a los cesionarios y objetivos
del artículo 4 de las disposiciones generales y por los criterios de adjudicación y las prioridades de los artículos 8, 9 y 10 del título II. Se podrá solicitar la asistencia técnica de
personal a efectos de valorar las solicitudes.
4. En todo caso los proyectos aprobados quedarán condicionados para su implantación en el Centro de Emprendedores de Medina de Pomar al cumplimiento de la normativa municipal de actividad en el plazo que a tal efecto se establezca en la resolución del
concurso municipal.
TÍTULO TERCERO. – GESTIÓN DEL CENTRO, INSPECCIÓN,
COMPETENCIAS MUNICIPALES Y DIRECCIÓN DEL CENTRO
CAPÍTULO I. – GESTIÓN DEL CENTRO DE EMPRENDEDORES DE MEDINA DE POMAR.
Artículo 12. – Gestión y administración. – La gestión y administración del Centro de
Emprendedores municipal se realizará directamente por los órganos competentes del
ayuntamiento, así como la inspección y control del centro.
CAPÍTULO II. – FUNCIONAMIENTO.
Artículo 13. – Normas de funcionamiento. – El funcionamiento de la Gestión del
Centro de Emprendedores de Medina de Pomar vendrá determinado por las normas de
funcionamiento que a tal efecto se aprueben por el pleno en esta ordenanza. Estas normas se publicarán en el tablón de anuncios del Centro Compartido y se entregarán a las
empresas admitidas, donde se contemplará el uso de algunas de las dependencias de
manera compartida con tareas administrativas y políticas del Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO. – NORMAS GENERALES DE LA CONCESIÓN DE USO
CAPÍTULO I. – NORMATIVA.
Artículo 14. – Concesión de uso de oficina. – La concesión de uso de oficinas derivadas de la aplicación de esta ordenanza tiene el carácter de concesión de uso de bienes
de dominio público afecto al servicio público y se regulará por las normas contenidas en
el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y
demás legislación de régimen local. Las controversias que su aplicación conlleva se sustanciarán ante los órganos y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 15. – Formalización de la concesión. – La concesión temporal se formalizará
mediante el correspondiente documento administrativo a firmar entre las partes, con el
compromiso del adjudicatario de cumplir con las normas de funcionamiento del centro,
destacando el cumplimiento de las licencias de actividad y de obras en su caso, así como,
a instalarse en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la concesión de uso,
debiendo presentar la comunicación previa de actividad antes, o esperar a la concesión
de la licencia de actividad, cuando su naturaleza productiva lo requiera.
CAPÍTULO II. – DURACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
Artículo 16. – Duración. – La concesión de uso tendrá una duración de un año, y
podrá ser prorrogado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, mediante prórroga
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ordinaria por un máximo de otros dos años más previa solicitud al concejal del área para
su aprobación en Junta de Gobierno Local, que deberá efectuarse en el mes anterior a la
fecha de finalización del contrato. La solicitud de prorroga será informada por la comisión
Informativa de Cultura que emitirá un dictamen respectivamente para su aprobación por
la Junta de Gobierno Local sobre la conveniencia de la concesión de la prórroga solicitada.
Artículo 17. – Extinción de la ocupación. – Las autorizaciones y concesiones a que
se refieren la presente ordenanza se extinguirán por las siguientes causas:
– Incumplimiento injustificado del Plan de Empresa que se presentó a la convocatoria, especialmente en aquellos aspectos objetos de baremación o evaluación previstas.
– Muerte o incapacidad sobrevenida concesionario o extinción de la personalidad
jurídica.
– Transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad
jurídica del concesionario.
– Caducidad por vencimiento del plazo.
– Mutuo acuerdo.
– Falta de pago de la tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión.
– Desaparición del bien.
– Desafectación del Centro de emprendedores municipal.
– Cualquier otra de las causas expresamente prevista en esta ordenanza.
Para la extinción de la cesión de uso será preceptivo incoar el correspondiente expediente administrativo, otorgar audiencia a la persona afectada y contar con la correspondiente
resolución de la Junta de Gobierno Local, excepto en el caso de caducidad por extinción del
plazo, donde se operará automáticamente sin necesidad e intimidad por parte del Ayuntamiento.
CAPÍTULO III. – CONTRAPRESTACIÓN.
Artículo 18. – Tasas. El Ayuntamiento aprobará las tasas por la concesión del espacio y por la prestación de los servicios comunes que se efectúen en la gestión del Centro
de emprendedores de Medina de Pomar. La contraprestación de la cesión consistirá durante
los dos primeros años en una cantidad de 90 euros al trimestre, pagaderos mediante transferencia bancaria en la cuenta de ingresos del Ayuntamiento de Medina de Pomar, que le
será facilitada en el momento de la firma del convenio.
Durante el periodo de prórroga extraordinaria el tercer año, la cantidad a abonar
será de 120 euros a abonar por trimestres vencidos.
El impago o retraso en el pago dará lugar a la resolución automática de la cesión.
El empresario deberá desalojar las oficinas en el plazo que al efecto se le otorgue, procediéndose en caso contrario al desalojo de las oficinas mediante desahucio administrativo
en los términos recogidos en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y
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Ley 33/2003, de 3 de noviembre, sin necesidad de avisos ni concesión de plazos, siendo
a cuenta del empresario cualquier gasto, que ello ocasionara.
Artículo 19. – Fianzas. – A quienes se les adjudique las licencias deberán ingresar en
la cuenta que indique la Tesorería Municipal, en concepto de fianza y previamente a la
firma del documento administrativo de cesión de uso del espacio solicitado, una cantidad
de 120,00 euros.
El no depósito de la mencionada cantidad se considerará como renuncia a la cesión.
La fianza quedará afecta al pago de cualquier daño o desperfecto que el cesionario pueda haber ocasionado al local una vez finalizada la cesión. Igualmente serán aplicadas al pago de cualquier otra cuota que pudiera quedar pendiente.
CAPÍTULO IV. – INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 20. – Tipificación de infracciones y sanciones. Para la adecuada ordenación
de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de los servicios, equipamientos,
infraestructuras, instalaciones y espacios públicos se establecen los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones, de
acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
Artículo 21. – Clasificación de las infracciones. 1. Las infracciones se clasificarán en
muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase, conformes con la normativa aplicable o a la
salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los
tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con
derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
un servicio público.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio público.
e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con
derecho a su utilización.
f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de
sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones
de la seguridad ciudadana.
g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contempladas en el Título
IV de la presente ordenanza.
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2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico
ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un
espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un
servicio público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contempladas en la presente ordenanza.
g) El incumplimiento de las normas de régimen interno.
Artículo 22. – Sanciones. La realización de una falta muy grave será sancionada con
multa y/o resolución de la cesión, sin perjuicio de cualesquiera otras indemnizaciones que
el Ayuntamiento pueda solicitar, con retención e incautación de la fianza depositada.
La reiteración de una falta grave en el plazo de un año será considerada como falta
muy grave. La reiteración de una falta leve en el plazo de un año será considerada como
falta grave.
Las multas por infracción se atendrán a las siguientes cuantías:
– Infracciones muy graves: Hasta 6.000 euros.
– Infracciones graves: Hasta 3.000 euros.
– Infracciones leves: Hasta 1000 euros.
Artículo 23. – Procedimiento sancionador. – La imposición de cualquier tipo de sanción vendrá acompañada de la incoación del correspondiente expediente administrativo,
con el nombramiento de un instructor, el trámite de audiencia y la resolución por parte de
la Junta de Gobierno Local, según se establece en el Título IX de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TÍTULO QUINTO. – NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 24. – Las oficinas cedidas solo serán destinadas al uso para el que han
sido contratadas, no pudiendo ser utilizadas para actividades distintas a las propias de
la empresa.
Artículo 25. – En un sitio visible de la planta principal del inmueble, se fijará el tablón
oficial de anuncios, con la debida seguridad. En este tablón se exhibirán todas las disposiciones de régimen interno o de carácter general que se vayan implementando y sean de
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interés para las empresas instaladas, una vez colgadas en el tablón de anuncios se entenderán legalmente notificadas tales disposiciones, que a la par serán subidas al espacio
electrónico creado para tal fin.
Artículo 26. – No se permitirá ejercer en el centro actividad alguna que no se encuentre amparada por la presente ordenanza, ni cumpla las disposiciones legales vigentes tanto
en materia administrativa como laboral, por lo que los cesionarios de las oficinas no podrán
oponerse en ningún momento a la visita de los servicios de inspección oportunos creados
a tal efecto.
Artículo 27. – A requerimiento del Ayuntamiento el empresario deberá presentar los TC
de la empresa, así como aquellos datos económicos y contables necesarios para realizar
informes de la situación y marcha de la empresa. En el mes de enero de cada año, deberán
presentar documentos/certificados de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento. En el mismo plazo, mes de
enero, deberán acreditar el cumplimiento de la Ley de Riesgos Laborales, con las certificaciones que reglamentariamente se requieran, según la clase de actividad de que se trate.
Artículo 28. – Solo podrán estar instaladas en el Centro, aquellas empresas con total
cumplimiento de sus deberes tributarios y con la seguridad social, así como otros requisitos legales referentes a su actividad empresarial, en especial, el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento será motivo de
resolución del acuerdo de cesión por el Ayuntamiento.
Artículo 29. – No se podrán ejecutar obras ni modificaciones en la oficina, debiendo
ser conservado en las mismas condiciones en que fue entregado, salvo expresa autorización de la dirección y previa obtención de la licencia municipal oportuna si así procediese.
Así mismo, se facilitará a la dirección la información de los equipos conectados a las redes
telefónicas y eléctricas con sus características de consumo.
Artículo 30. – No estará permitido el uso de carteles y rótulos indicativos de cada
empresa, si no es bajo los instrumentos diseñados por el propio centro (directorio, rótulo
en módulos…).
Artículo 31. – Todas las empresas beneficiarias deberán facilitar una relación de
todos sus miembros, especificando las restricciones o posibilidades de acceso a las que
el personal está autorizado. Cualquier modificación de la plantilla deberá ser comunicada
inmediatamente a la dirección del centro.
Artículo 32. – El Ayuntamiento no será responsable de las infracciones legales o
reglamentarias en que puedan incurrir los cesionarios de las oficinas. Tampoco será responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad que pudieran cometer
terceras personas, entendiéndose que los enseres, bienes o efectos que haya dentro de
las empresas se encuentran en las mismas por cuenta y riesgo de su propiedad o poseedor, a excepción de lo señalado en el artículo siguiente.
Artículo 33. – Cada empresa ubicada dará a conocer cada nuevo equipo que use en
el centro para su inclusión en el seguro general con garantía de robo que tendrá contra-
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tado el Ayuntamiento a cuenta de todos los cesionarios y la propia Administración, para
el aseguramiento del edificio y su contenido.
Artículo 34. – A la terminación de la cesión de uso, los cesionarios deberán dejar
absolutamente libre y vacío el local a plena disposición del Ayuntamiento en el plazo
máximo de quince días a contar desde la finalización del plazo de cesión o notificación
de resolución o extinción del uso por otra causa.
Artículo 35. – Para lo que no se contemple en esta ordenanza se estará a lo dispuesto
en las Normas de Régimen Interno del Centro Compartido de Empresas que ampliarán y
dirimirán los derechos y obligaciones de los cesionarios.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
*
*
*
ANEXO
MODELO DE SOLICITUD DE UN ESPACIO EN EL CENTRO
DE EMPRENDEDORES DE MEDINA DE POMAR (CEM)
D/D.ª ………, con D.N.I. número ………, en nombre (propio) o actuando en representación de ……… (empresa a que representa), con N.I.F. ………, con domicilio en ………,
calle ………, número ………, habiendo tenido conocimiento de la convocatoria publicada
en el «Boletín Oficial» de la provincia número ………, de fecha ………, para la adjudicación
de un espacio en el Centro de Emprendedores de Medina de Pomar (CEM), y enterado de
las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en la ordenanza aprobada al efecto,
cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente comprometiéndose a su cumplimiento adjuntando la documentación requerida para la valoración de proyecto como
emprendedor/a.
Fecha y firma del emprendedor/a.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE ADJUDICACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL CEM. –
*
*
*
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR EN LAS DISTINTAS FASES
DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DEL USO DE LAS OFICINAS
En el momento de la solicitud:
– Formulario de solicitud.
– Memoria explicativa del proyecto/empresa en ficha de solicitud.
– Plan de negocio con estudio de viabilidad.
– D.N.I. del solicitante y de los socios, y, en su caso, de los contratados o futuros
contratados.
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– Escritura de constitución, C.I.F. de la empresa o N.I.F. caso de empresario individual (o compromiso de creación de la empresa).
Previamente a la firma del documento de cesión de uso:
– Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y en la Seguridad
Social, expedidos por la Delegación de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la
Seguridad Social.
– Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento
de Medina de Pomar.
– Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social de los emprendedores y de las contrataciones, en su caso.
– Certificado de la Oficina de Empleo de periodos de inscripción y tiempo en desempleo de los emprendedores y de las contrataciones, si las hubiera.
– Autorización expresa al Ayuntamiento para la realización de consultas a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria al objeto de realizar seguimiento
de la actividad.
– Carta de pago acreditativa del depósito de fianza en la cuenta de caja municipal.
Previamente a la entrega de llaves y ocupación del espacio cedido:
– Copia de las contrataciones selladas en el Servicio Regional de Empleo.
– Inscripción en la Seguridad Social en el Régimen que corresponda.
– Alta en censo de la Agencia Tributaria. Modelo 036.
– Copia de la solicitud de licencia de actividad.
– Compromiso de cumplimiento de las obligaciones con la Inspección de Trabajo en
materia de libro registro de visitas y prevención de riesgos laborales y con la Dirección
General de Trabajo en cuanto a «Comunicación de apertura de centro de trabajo», una vez
iniciada la actividad.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicando que contra el citado
acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos, conforme lo dispuesto
en los artículos 10.1, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Medina de Pomar, a 15 de Julio de 2013.
El Alcalde-Presidente,
José Antonio López Marañón
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C.V.E.: BOPBUR-2013-06183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE RUBENA
Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria
número 2 y 3 para el ejercicio de 2013
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2013, ha aprobado inicialmente el expediente n.º 2 y 3 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento
de Rubena para el ejercicio de 2013.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles,
durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
En Rubena, a 12 de julio de 2013.
El Alcalde,
Ismael Ruiz Martínez
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C.V.E.: BOPBUR-2013-06170
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SASAMÓN
Convocatoria para la elección de Juez de Paz titular
Habiendo quedado vacante la plaza de Juez de Paz titular en Sasamón, y correspondiendo al Ayuntamiento Pleno la elección de la persona para desempeñar dicho puesto,
se anuncia convocatoria pública para admitir solicitudes de los aspirantes al cargo, que se
sujetará a las siguientes bases:
1.º – Condiciones de los aspirantes: Ser español, mayor de edad y reunir los requisitos
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la carrera judicial,
excepto los derivados de la jubilación por edad.
2.º – Documentación a presentar: Solicitud de elección para el cargo dirigida al Ayuntamiento de Sasamón, a la que se acompañará fotocopia del D.N.I. y declaración jurada
de no hallarse incurso en causa alguna de incompatibilidad o prohibiciones previstas en
los artículos 389 y 395 de la Ley citada ut supra y artículo 23 del Reglamento de los Jueces de Paz.
3.º – Plazo de presentación de solicitudes: Un mes contado a partir del día siguiente
al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.
El plazo para presentación de solicitudes es de treinta días naturales, contados
desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial»de la provincia de Burgos.
En Sasamón, a 17 de julio de 2013.
El Alcalde,
José Luis Herrera Pérez
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C.V.E.: BOPBUR-2013-06171
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TOBALINA
Rendida por la Alcaldía la cuenta general del Ayuntamiento de Valle de Tobalina
correspondiente al ejercicio de 2012, e informada por la Comisión Especial de Cuentas, se
encuentra de manifiesto al público por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho
más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Todo ello según lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Valle de Tobalina, a 19 de julio de 2013.
El Alcalde,
Rafael González Mediavilla
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C.V.E.: BOPBUR-2013-06167
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE CASTRILLO DE MURCIA
Por acuerdo de la Junta Vecinal de Castrillo de Murcia perteneciente al Ayuntamiento
de Sasamón de fecha 15 de julio de 2013, se procede a la aprobación del «Proyecto de
pavimentación de calles en Castrillo de Murcia», redactado por el Ingeniero de Caminos,
Canales y Puertos Jesús Ángel Serrano Rey, con un presupuesto de ejecución por contrata
de 420.009,62 euros. Dicho proyecto queda expuesto en la Secretaría del Ayuntamiento de
Sasamón durante el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, plazo durante el cual los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo si no se
hubieran presentado alegaciones el proyecto se considera definitivamente aprobado sin
necesidad de nuevo acuerdo.
En Sasamón, a 15 de julio de 2013.
La Alcaldesa Pedánea,
María Manuela Manrique Manero
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C.V.E.: BOPBUR-2013-06168
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE CASTRILLO DE MURCIA
Aprobación inicial del expediente de modificación
presupuestaria n.º 4 para el ejercicio de 2013
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2013, ha aprobado inicialmente el expediente n.º 4 de modificación presupuestaria de la Entidad Local
Menor de Castrillo de Murcia para el ejercicio de 2013.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante
los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
En Sasamón, a 15 de julio de 2013.
La Alcaldesa Pedánea,
María Manuela Manrique Manero
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C.V.E.: BOPBUR-2013-06169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE CASTRILLO DE MURCIA
Esta Entidad Local Menor, en sesión de fecha 14-6-2013, ha acordado aprobar la
formación-rectificación del Inventario General de Bienes y Derechos de este Ayuntamiento,
sometiéndose a información pública por espacio de un mes a contar de la publicación de
este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia para que pueda ser examinado y presentarse reclamaciones por las personas naturales o jurídicas interesadas o que puedan
verse afectadas por el mismo. El acuerdo de aprobación se elevará a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo en el caso de no presentarse reclamaciones durante el periodo
de información pública. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del
R.D.L. 781/1986 y artículos 17 y siguientes del R.D. 1372/1986 del Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales.
En Sasamón, a 2 de julio de 2013.
La Alcaldesa Pedánea,
María Manuela Manrique Manero
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C.V.E.: BOPBUR-2013-06163
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE SIONES DE MENA
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública el presupuesto de los ejercicios de 2009,
2010, 2011, 2012 y 2013 en la Secretaría de la Junta Vecinal por el plazo de quince días,
durante los cuales podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias
que estimen oportunas.
Si transcurrido este plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado.
Siones de Mena, a 18 de julio de 2013.
La Alcaldesa Pedánea,
Patricia Núñez Elías
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C.V.E.: BOPBUR-2013-06164
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE SIONES DE MENA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, se somete a información pública la cuenta general de los ejercicios
2009, 2010, 2011 y 2012 con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de
Cuentas, por término de quince días.
En este plazo y ocho días más se admitirán los reparos que puedan formularse por
escrito, los que serán examinados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe.
En Siones de Mena, a 18 de julio de 2013.
La Alcaldesa Pedánea,
Patricia Núñez Elías
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C.V.E.: BOPBUR-2013-06156
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE VILLACIENZO
No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo adoptado en sesión de
16 de mayo de 2013, por el que se aprueba con carácter provisional la ordenanza reguladora de los caminos rurales de la Entidad, se entiende elevado a definitivo sin necesidad
de nuevo acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que se procede a su publicación, según texto que como Anexo se une al presente anuncio.
Contra el citado acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el término de dos meses, a contar desde
el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Villacienzo, a 19 de julio de 2013.
El Alcalde,
Fernando Sanz González
*
*
*
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE CAMINOS RURALES
DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE VILLACIENZO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. – Objeto.
Es objeto de esta ordenanza el establecimiento del régimen jurídico de los caminos
rurales de la Entidad Local Menor de Villacienzo, en ejercicio de la competencia reconocida
en los artículos 50 y 51 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y
León.
Artículo 2. – Definición.
A los efectos de esta ordenanza son caminos rurales aquellos de titularidad y competencia de la Entidad que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, el
acceso de fincas y los que sirven a los fines propios de la agricultura y ganadería.
Artículo 3. – Clases de caminos.
La red de caminos rurales de Villacienzo comprende todos los caminos públicos de
la Entidad Local Menor que hayan sido objeto o no de concentración parcelaria, con la longitud y anchuras que, en el primer caso, figuran detallados en los planos de la expresada
concentración parcelaria, y los que constan en el Inventario de Bienes y Derechos de la
Entidad.
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Artículo 4. – Naturaleza jurídica.
Los caminos son bienes de dominio público de la Entidad Local Menor de Villacienzo y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Derivan de su
carácter demanial las potestades de defensa y recuperación.
CAPÍTULO I. – DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 5. – Facultades y potestades administrativas.
Compete a la Junta Vecinal de Villacienzo el ejercicio de las siguientes facultades en
relación con los caminos rurales:
a) La ordenación y regulación de su uso.
b) La defensa de su integridad mediante el ejercicio del derecho y deber de investigar los terrenos que se presuman pertenecientes a los caminos rurales.
c) Su deslinde y amojonamiento.
d) Su desafectación así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento.
Artículo 6. – Uso y utilización.
Los usos de los caminos rurales vienen derivados de la definición que de los mismos se recoge en el artículo 2 de esta ordenanza, facilitando las comunicaciones rurales
y sirviendo a la Entidad Local Menor para los servicios propios de la agricultura y ganadería.
Artículo 7. – Uso propio.
La comunicación directa con pueblos limítrofes, el acceso a fincas, el desplazamiento
de vehículos y maquinaria agrícola y el tránsito pecuario.
Artículo 8. – Usos compatibles.
Se consideran usos compatibles los usos tradicionales que, no teniendo naturaleza
jurídica de ocupación, puedan ejercitarse respetando la prioridad establecida en el artículo
7 de esta ordenanza y sin menoscabo de los usos definidos en dicho artículo.
Artículo 9. – Usos excepcionales.
La circulación de vehículos no agrícolas como los destinados al transporte de áridos
y otros usos no habituales como vehículos oruga, cadenados, de arrastre, etc., deberán
ser autorizados expresamente por la Entidad Local Menor, que podrá exigir el depósito de
fianza o aval bancario en cuantía suficiente para garantizar la reparación de los daños ocasionados a los caminos por el tránsito de este tipo de vehículos.
Artículo 10. – Ocupaciones temporales.
Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal o instalaciones desmontables sobre los caminos rurales, siempre que no alteren el tránsito normal
y usos comprendidos en los artículos 6, 7 y 8 de esta ordenanza.
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CAPÍTULO II. – RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS RURALES
DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR
Artículo 11. – Limpieza de fincas colindantes con caminos rurales.
Los propietarios o poseedores de fincas colindantes con los caminos a los que hace
referencia esta ordenanza deberán abstenerse de realizar conductas que impidan mantener limpias las cunetas, escorrentías y pasos de agua de elementos u obstáculos como
plásticos, tierras, cajas y hojas. En caso de prácticas incorrectas, deberán proceder a su
limpieza. Si no lo hace, será requerido por la Entidad Local Menor y ante la negativa del
propietario o poseedor a llevarla a cabo, lo hará el personal de la Entidad a su costa, sin
perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que proceda.
La cuneta se podrá tapar, excepcionalmente, en momentos puntuales por las necesidades de la recolección de los productos agrícolas, a condición de que se abra inmediatamente, nada más acabar la actividad. La no observancia de este deber será considerado
infracción muy grave.
Artículo 12. – Arado de fincas colindantes con caminos rurales.
Las fincas rústicas de cultivo colindante con los caminos rurales que sean objeto de
arado deberán respetar una distancia mínima de la arista exterior del camino colindante de
1 metro salvo cuando se trate de especies arbóreas, en cuyo caso será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 14 de esta ordenanza. La distancia de un metro sólo será aplicable en las partes o tramos de los caminos en los que no exista cuneta.
Los propietarios o poseedores de fincas rústicas de cultivos colindantes con los caminos rurales cuando realicen labores de arada no podrán salir a dar la vuelta al camino,
puesto que con ello se invade el camino de tierra o maleza que impide el tránsito normal
por dichos caminos.
Artículo 13. – Vallado de fincas colindantes con caminos rurales.
Los propietarios o poseedores de fincas colindantes con caminos rurales que deseen
realizar el vallado de éstas deberán solicitar del Ayuntamiento la oportuna licencia urbanística.
Artículo 14. – Plantaciones en fincas colindantes con caminos rurales.
Los propietarios o poseedores de fincas colindantes con caminos rurales que deseen
realizar plantaciones arbóreas deberán solicitar autorización de la Entidad previa cuando
la distancia en la que se pretenda efectuar aquélla sea en cualquier punto de la misma inferior a 5 metros desde la arista exterior del camino.
Artículo 15. – Entradas a fincas colindantes con caminos rurales.
Las entradas a las fincas colindantes con caminos rurales las harán los propietarios
o poseedores con tubos para el paso de agua y con tierra. Si lo desea, el propietario o
poseedor podrá rematarlas en obra de ladrillo con mortero u hormigón.
En todo caso las dimensiones mínimas serán las siguientes:
1. – Entradas a una sola finca:
– Anchura mínima 5 metros.
– Diámetro del tubo 40 centímetros.
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2. – Entradas compartidas a dos fincas:
– Anchura mínima 8 metros.
– Diámetro del tubo 40 centímetros.
Estas obras podrán ser ejecutadas por la Entidad Local Menor, en caso de negativa
de los obligados, pudiendo exigirse los gastos ocasionados, según lo dispuesto en el
artículo 11 de esta ordenanza.
CAPÍTULO III. – DE LA DEFENSA DE LOS CAMINOS RURALES
Artículo 16. – El régimen de protección.
El régimen de protección de los caminos rurales de la Entidad Local Menor de Villacienzo, dado su carácter demanial, será el que para los bienes de dominio público se establece en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 17. – Prerrogativas de la administración.
Corresponde a la Junta Vecinal el ejercicio en las condiciones y forma señalados en
los artículos 44 a 73 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de las siguientes potestades:
a) Potestad de investigación.
b) Potestad de deslinde.
c) Potestad de recuperación de oficio.
d) Potestad de desahucio administrativo.
La Entidad Local Menor podrá establecer e imponer sanciones para la defensa de
los caminos y para asegurar su adecuada utilización. Además la Entidad Local Menor tendrá la potestad para abrir cunetas.
CAPÍTULO IV. – DESAFECTACIONES Y MODIFICACIONES DE TRAZADO
Artículo 18. – Desafectación.
La Entidad Local Menor podrá alterar la calificación jurídica de los caminos mediante
la tramitación del oportuno expediente que acredite su oportunidad y legalidad. No obstante lo anterior, operará la desafectación de forma automática cuando así se establezca
por cualquier instrumento de planeamiento o gestión urbanísticos.
Artículo 19. – Modificación del trazado.
Por razones de interés público, el Pleno de la Entidad podrá autorizar la variación o
desviación del trazado del camino rural, siempre que se asegure el mantenimiento de la
integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito y usos prevenidos en los artículos 6, 7 y 8 de esta ordenanza.
Artículo 20. – Prohibiciones.
Queda terminantemente prohibido el uso de los caminos para el depósito eventual o
definitivo de materiales de cualquier tipo, así como el abandono en las cunetas de piedras
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procedentes de las fincas, restos de cosechas, envases de productos de tratamiento o
cualquier residuo.
CAPÍTULO V. – INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21. – Disposiciones generales.
1. – Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente ordenanza
generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía
penal o civil en que puedan incurrir los responsables.
2. – La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con los principios establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 22. – Clasificación de las infracciones.
1. – Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
2. – Son infracciones muy graves:
a) La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al
señalamiento de los límites de los caminos rurales.
b) La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en caminos
rurales.
c) La instalación de obstáculos, incluido el aparcamiento de remolques u otros vehículos agrícolas una vez terminadas las tareas agrícolas o la realización de cualquier tipo de
acto que impida totalmente el tránsito o genere un elevado riesgo para la seguridad de personas y cosas que circulen por los mismos.
d) Las acciones u omisiones de vehículos no agrícolas que causen daño o menoscabo en los caminos rurales o impidan su uso, así como la ocupación de los mismos sin
el debido título administrativo.
e) No destapar la cuneta que se haya tapado durante el período de la recogida de
los productos agrícolas.
3. – Son infracciones graves:
a) La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier camino rural.
b) La realización de vertidos o derrame de residuos en el ámbito delimitado de un
camino rural.
c) La corta o tala de árboles existentes en las vías pecuarias.
d) La realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional
en los caminos rurales.
e) La obstrucción de ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia
previstas en esta ordenanza.
f) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas leves en un período de seis
meses.
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g) Regar los caminos, empapándolos con agua procedente del riego, no respetando lo establecido en el artículo 15 de esta ordenanza.
4. – Son infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en los caminos rurales sin que impidan el tránsito.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones administrativas.
c) El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en la presente
ordenanza y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas.
d) El aprovechamiento de los frutos o productos de los caminos rurales.
Artículo 23. – Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador de las infracciones al régimen jurídico de los caminos
rurales será el establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. El órgano
competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; a dicho órgano compete también la adopción de las medidas cautelares o
provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución sancionadora que finalmente pueda recaer.
En cuanto a la prescripción de las infracciones y de las sanciones, se estará a lo
establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992.
No obstante, se reducen los plazos de prescripción, que serán los siguientes:
– Infracciones leves: 6 meses.
– Infracciones graves: 1 año.
– Infracciones muy graves: 2 años.
– Sanciones leves: 6 meses.
– Sanciones graves: 1 año.
– Sanciones muy graves: 2 años.
Artículo 24. – Sanciones.
Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o trascendencia por lo
que respecta a la seguridad de las personas y bienes, así como al impacto ambiental y a
las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que hubiese obtenido.
– Las infracciones leves serán sancionadas con multa hasta 750,00 euros.
– Las graves con multa desde 750,01 hasta 1.500,00 euros.
– Y las infracciones muy graves con multa desde 1.500,01 hasta 3.000,00 euros.
En ningún caso la sanción impuesta podrá suponer un beneficio económico para el
infractor.
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Artículo 25. – Reparación del daño causado.
Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en su caso procedan,
el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto lograr la restauración del camino rural al ser y estado previos al momento de cometerse la infracción.
La Entidad Local Menor podrá, subsidiariamente, proceder a la reparación por
cuenta del infractor y a costa del mismo. En todo caso el infractor deberá abonar todos los
daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución
correspondiente.
El Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas por importe del veinte por ciento
mensual, hasta un máximo de cinco mensualidades, de los costes de reparación del daño
causado al dominio público local objeto de esta ordenanza o limpias, podas, demolición
de vallados o reposición de caminos irregularmente arados a los que hacen referencia los
artículos 11, 12, 13 y 16 de esta norma, cuando requerido, cautelar o definitivamente, el
infractor para el abono de los gastos irrogados a los caminos rurales, éste no procediese
a su pago en el período voluntario de cobranza.
CAPÍTULO VI
Artículo 26. – Recursos.
Contra las resoluciones de la Alcaldía que pongan fin a la vía administrativa podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución; o bien, directamente,
recurso contencioso-administrativo directo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en las condiciones y plazos señalados en los artículos 45 y siguientes
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, que consta de 26 artículos y una disposición final, entrará
en vigor una vez aprobada definitivamente, tras la publicación del texto íntegro en el
«Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y transcurrido el plazo previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local.
Villacienzo, a 16 de mayo de 2013
El Alcalde,
Fernando Sanz González
Diligencia. – Para hacer constar que la presente ordenanza fue aprobada por la Junta
Vecinal en sesión celebrada el 16 de mayo de 2013.
El Secretario
(ilegible)
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C.V.E.: BOPBUR-2013-06172
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ARLANZA
Y DEL MONTE
Decreto de la Presidencia
Por medio del presente Decreto, dispongo que por ausencia del titular de esta
Presidencia, durante el periodo comprendido entre el 23 de julio y el 1 de agosto de 2013,
ambos inclusive, me sustituirá en la totalidad de las funciones de Presidente, el señor
Vicepresidente, D. Leopoldo López Tomé, quién las asumirá por expresa delegación de
esta Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del vigente Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Efectúese la publicación de este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44 del citado Reglamento.
En Villalmanzo, a 22 de julio de 2013.
El Presidente,
Juan Carlos Peña Peña
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C.V.E.: BOPBUR-2013-06175
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOS
Número autos: Procedimiento ordinario 766/2013.
Demandante/s: Francisco Javier Lázaro Cantera, Diana Carolina Rodríguez Jiménez
y Luis Alberto García Méndez.
Demandado/s: Adroga y Fogasa.
D/D.ª Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, Secretario del Juzgado de
lo Social número uno –SCOP Social– de Burgos.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido
a instancia de D.ª Diana Carolina Rodríguez Jiménez, D. Francisco Javier Lázaro Cantera y
D. Luis Alberto García Méndez contra la Asociación para la Prevención de la Drogadicción
y Ayuda al Drogadicto «Adroga» y Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el
número procedimiento ordinario 766/2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Asociación para la Prevención de la Drogadicción y
Ayuda al Drogadicto «Adroga», en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala
de Vistas de este Juzgado de lo Social uno, situado en avenida Reyes Católicos (Edif. Juzgados), 51-B-5.ª (Sala de Vistas 1, planta 1.ª), 09006, el día 2/10/2013, a las 9:25 horas,
para la celebración del acto de conciliación y, en caso de no avenencia, a las 9:30 horas para
el juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada,
y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia, habiéndose solicitado como prueba el interrogatorio del legal
representante de la empresa demandada, bajo apercibimiento que, de no comparecer dicho
día y hora, podrá ser tenido por confeso, así como la aportación al acto del juicio de los justificantes de pago de la indemnización por despido de los actores.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el
supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o
sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos
días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención
al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o
representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la
renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o
graduado social colegiado.
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Y para que sirva de citación a Asociación para la Prevención de la Drogadicción
y Ayuda al Drogadicto «Adroga», se expide la presente cédula para su publicación en el
«Boletín Oficial» de la provincia de Burgos y colocación en el tablón de anuncios del
Juzgado.
En Burgos, a 18 de julio de 2013.
El/la Secretario Judicial
(ilegible)
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C.V.E.: BOPBUR-2013-06126
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE BURGOS
Procedimiento: Expediente de dominio. Reanudación del tracto 186/2013.
Sobre: Expediente de dominio. Reanudación del tracto.
Demandante D/D.ª: Ricardo Rastrilla Rodríguez.
Procurador/a Sr/a.: Blanca Herrera Castellanos.
Abogado/a Sr/a.: Santiago Herrera Castellanos.
Doña María Victoria Marcos Bravo, Secretaria Judicial del SCOP Civil de Burgos.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Reanudación del tracto 186/2013 a instancia de Ricardo Rastrilla Rodríguez, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca:
Finca sita en el término municipal de Sasamón (Burgos).
Finca número 815 del plano general, cereal secano al sitio de Carrecastro, con linderos: Norte, camino y a la finca 814 de Pedro Velasco; sur, finca 816 de Gil Velasco; este,
camino y lindazo; y oeste, perdido junto a camino. Ocupa una superficie de sesenta y dos
áreas, cuarenta centiáreas, indivisible.
Referencia catastral: 09375A512008150000SX.
Por el presente y en virtud de lo acordado en auto de fecha 5 de julio de 2013 se
convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada
para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Asimismo se cita a los herederos de las personas de quien proceden las fincas
D. Jesús, D. José Luis, D. Fernando, D.ª Aurelia, D. Pedro, D.ª Blanca, D.ª Carmen y
D. Juan José Rodríguez Velasco, y a los Sres. D. Pedro y D. Gil Velasco, para que dentro
del término anteriormente expresado de diez días puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Los edictos servirán en cualquier caso para citar a cualquiera de las personas indicadas o a sus herederos, en su caso, de los que, constando domicilio en autos, pudieran
haberlo mudado y se desconociese el actual.
Dado en Burgos, a 16 de julio de 2013.
La Secretaria Judicial
(ilegible)
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C.V.E.: BOPBUR-2013-06146
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE BURGOS
Procedimiento ordinario 260/2011.
Procedimiento origen: Monitorio 260/2011.
Sobre: Reclamación de cantidad.
Demandante: Caixabank, S.A.
Procurador/a Sr/a.: Elena Cobo de Guzmán Pisón.
Abogado/a Sr/a.: José Muñoz Plaza.
Demandado D/D.ª: Juan Carlos Ibáñez González y María Raquel Martín Fernández.
Procurador/a Sr/a.: Beatriz Domínguez Cuesta.
Abogado/a Sr/a.: Jorge García Bustamante.
D.ª María Victoria Marcos Bravo, Secretaria Judicial del SCOP Civil de Burgos, por
el presente, anuncio:
En el presente procedimiento de juicio ordinario núm. 260/11, seguido a instancia
de Caixabank, S.A., frente a Juan Carlos Ibáñez González y otra, se ha dictado sentencia,
cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Sentencia. –
Juez que la dicta: Juan Carlos Juarros García.
Lugar: Burgos.
Fecha: 12 de febrero de 2013
Demandante: La Caixa.
Abogado/a: José Muñoz Plaza.
Procurador/a: Elena Cobo de Guzmán Pisón.
Demandado: Juan Carlos Ibáñez González y María Raquel Martín Fernández.
Abogado/a: Jorge García Bustamante.
Procurador/a: Beatriz Domínguez Cuesta.
Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción
personal sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual, que trae causa de un juicio monitorio con oposición del presente juzgado obviamente, formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. D.ª Elena Cobo de
Guzmán Pisón, en nombre y representación originariamente de Caja de Ahorros Municipal de Burgos, posteriormente de Banca Cívica, S.A. y tras las sucesivas fusiones por
absorción, Caixabank, S.A., en la persona de su legal representación; contra los demandados Sr. D. Juan Carlos Ibáñez González, en rebeldía, y Sra. D.ª M.ª Raquel Martín Fernández, representada en autos por la Procuradora Sra. D.ª Beatriz Domínguez Cuesta.
Y en consecuencia, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los
demandados, a abonar a la actora 2.642,11 euros de principal reclamado.
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Con más los intereses moratorios pactados conforme al fundamento de derecho
cuarto.
No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta
instancia.
Y poniendo certificación de la presente en los autos, inclúyase en el Libro de Sentencias.
Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de
los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Juan Carlos Ibáñez González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Burgos, a 18 de julio de 2013.
La Secretaria Judicial,
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VI. ANUNCIOS PARTICULARES
NOTARÍA DE DON FRANCISCO DE BORJA ROMEO MONTES
Subasta notarial: Francisco de Borja Romeo Montes, Notario de Burgos. Hago
saber: Que en mi Notaría, sita en calle Julio Sáez de la Hoya, número 8, segundo, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 LH, a instancia de Banco Español de
Crédito, S.A. (Banesto), de las siguientes fincas hipotecadas:
A) Propiedad de Construcciones Arranz Acinas, S.A.U.:
1) Urbana en Burgos y en la parcela R-A-2 de la Unidad de Actuación S-24, Bakimet
en el edificio situado en las calles Complutense, Lovaina y Autónoma. Número 52. - Local
comercial situado en la planta baja, señalado con el número 1. Tiene una superficie construida de 90,20 metros cuadrados y útil de 90,20 metros cuadrados.
Inscripción: Tomo 3.970, libro 501, folio 93, finca 35.251 del Registro de la Propiedad número 4 de Burgos.
B) Propiedad de Edificaciones Sociales de Burgos, S.A.:
2) Urbana: Terreno de servicio parroquial unido a la iglesia de San Pedro de la
Fuente, en el Barrio de San Pedro de la Fuente, calle Emperador, número 13 de Burgos.
Se compone de terreno de servicio parroquial y cobertizo. El terreno de servicio parroquial
tiene una superficie aproximada en planta que forma un polígono irregular de 749 metros
cuadrados. Y el cobertizo tiene una superficie aproximada en planta de 29,66 metros cuadrados. El terreno de servicio parroquial y el cobertizo forman una unidad física con una
superficie total aproximada en planta de 778,66 metros cuadrados.
Inscripción: Tomo 3.719, libro 424, folio 186, finca 34.894 del Registro de la Propiedad número 1 de Burgos.
3) Urbana: Terreno-atrio de servicio parroquial unido a la iglesia de San Pedro de la
Fuente, en el Barrio de San Pedro de la Fuente en la calle Benedictinas de San José, s/n.
Tiene una superficie aproximada en planta que forma un triángulo de 462,58 metros cuadrados.
Registro: Tomo 3.719, libro 424, folio 188, finca 34.896 del Registro de la Propiedad
número 1 de Burgos.
4) Un 53,263576% indiviso de la siguiente finca:
Urbana: Parcela número 7 sita en Burgos, que se halla incluida en la Unidad de
Actuación 28.03 de Francisco Salinas. Fuentecillas l. Mide 468,69 metros cuadrados.
Linda: Norte, calle de nueva apertura; sur y este, edificio número 71 de la calle Francisco
Salinas; oeste, parcela número 6.
Registro: Tomo 4.197, libro 922, folio 35, finca 55.315 del Registro de la Propiedad
número 1 de Burgos.
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5) Urbana número 4: Local comercial, letra B, en planta baja sito en edificio en calle
Duque de Frías, numero 31 de Burgos. Ocupa una superficie construida de 111,24 metros
cuadrados, siendo totalmente diáfano.
Inscripción: Tomo 3.732, libro 399, folio 126, finca 36.904 del Registro de la Propiedad número 3 de Burgos.
Procediendo la subasta de las fincas se hacen saber sus condiciones: Tendrá lugar
en mi Notaría. La primera subasta el 9 de septiembre de 2013, a las 11:00 horas, siendo
el tipo base el de:
Finca número 35.251 del Registro de la Propiedad número 4 de Burgos: 138.908,00
euros.
Finca número 34.894 del Registro de la Propiedad número 1 de Burgos: 534.478,51
euros.
Finca número 34.896 del Registro de la Propiedad número 1 de Burgos: 317.518,64
euros.
Finca número 55.315 del Registro de la Propiedad número 1 de Burgos: 865.537,00
euros.
Finca número 36.904 del Registro de la Propiedad número 3 de Burgos: 155.736,00
euros.
De no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta el 7 de octubre de 2013,
a las 11:00 horas, cuyo tipo será el 75% de la primera; en los mismos casos, la tercera
subasta el 6 de noviembre de 2013, a las 11:00 horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorante y mejor postor el 18
de noviembre de 2013, a las 11:00 horas. La documentación y certificación del Registro
a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos
anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán
consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del
tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y en la tercera un 20% del tipo de
la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas
por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el
momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a
favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
En Burgos, a 29 de julio de 2013.
El Notario de Burgos,
Francisco de Borja Romeo Montes
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