S umario - Diputación de Sevilla
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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 S u m a r i o DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: — Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Instalación eléctrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6 — Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial en Sevilla: Notificación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Solicitud de transmisión de vivienda protegida . . . . . . . . . . . . . 8 Junta Arbitral del Transporte: Expediente sobre reclamación de cantidad de la Junta Arbitral del Transporte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 — Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: Delegación Territorial en Sevilla: Expediente administrativo de actuaciones previas. . . . . . . . . . . 10 DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR: — Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 6: autos 26/13; número 8: autos 1032/13. . . 11 Algeciras (Cádiz).—Único: autos 147/14. . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 AYUNTAMIENTOS: — Sevilla: Convocatoria de subvenciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12 Expediente de modificación de créditos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Instituto Municipal de Deportes: Encomienda de gestión . . . . . 26 Agencia Tributaria de Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . 28 Gerencia de Urbanismo: Notificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52 — Alcalá de Guadaíra: Presupuesto general ejercicio 2014. . . . . . 53 — Arahal: Normas urbanísticas del Plan especial del conjunto Histórico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 — Burguillos: Expediente de modificación de créditos . . . . . . . . . 90 — Camas: Expediente de modificación presupuestaria.. . . . . . . . . 90 Notificaciones expediente sancionador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 — Castilleja del Campo: Proyecto de actuación. . . . . . . . . . . . . . . 91 — Dos Hermanas: Anuncio de licitación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 Designación para ocupar puesto en régimen de dedicación parcial.92 — Gines: Estudio de detalle. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .93 — Herrera: Modificación puntual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 — Mairena del Aljarafe: Notificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 — Morón de la Frontera: Expediente de modificación de créditos. 94 — Paradas: Ordenanza municipal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 — La Rinconada: Proyecto de actuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 — El Saucejo: Convocatoria para la provisión del puesto de Juez de Paz titular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 — Tomares: Ordenanza fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 — Utrera: Anuncio de adjudicación de contrato. . . . . . . . . . . . . . . 95 OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: — Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla: Presupuesto general ejercicio 2014. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 — Mancomunidad «Guadalquivir»: Presupuesto general ejercicio 2014.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 ANUNCIOS PARTICULARES: — Comunidad de Regantes de la zona regable del Viar: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 Miércoles 13 de agosto de 2014 Número 187 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA ———— Subdelegación del Gobierno en Sevilla No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes: N.º Expte.: Nombre y apellidos Documento Domicilio FASE 5262/2013 FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ ÁLVAREZ 5188/2013 JOSÉ CARLOS CANCELO MARTÍNEZ 5027/2013 CHRISTIAN LÓPEZ GARCÍA 5045/2013 ADÁN GALLARDO FERNÁNDEZ 5301/2013 ABRAHAM SILVA DORADO 5296/2013 JUAN ANTONIO RIVERA CUENCA 5322/2013 ISRAEL MORALES GÓMEZ 5352/2013 JOSÉ CARLOS NOTTINGHAM MARTÍN 5379/2013 MIGUEL VÁZQUEZ RICO 5412/2013 ISRAEL DOMÍNGUEZ AMAYA 5482/2013 DAVID RUIZ FLORES 5504/2013 ANTONIO GORDILLO LOZANO 5391/2013 FRANCISCO MANUEL CASTILLO OYOLA 5318/2013 MANUEL SÁNCHEZ BARBOSA 5382/2013 JESÚS MARÍA FERNÁNDEZ ORTEGA 5402/2013 RAFAEL COPADO MORALES 5420/2013 JONATHAN JIMÉNEZ BORJA 5291/2013 JOSÉ LUIS NAVARRO RAMÍREZ 5412/2013 ISRAEL DOMÍNGUEZ AMAYA Localidad RESOLUCIÓN Calle ATALAYA, 11 Bormujos Calle SAN JUAN DE LA SALLE 69 4º B Sevilla Calle LA LASTRA 21 Piélagos Calle JOAQUÍN TURINA 3 2 B Rinconada (La) Calle MAR TIRRENO, 7, 3º D Sevilla Calle ESCULTOR SEBASTIÁN SANTOS, CJ 8, BLQ 1, 2ºB Sevilla Calle PADRE JOSÉ SEBASTIÁN BANDARÁN 241-3º A Sevilla Calle CLEMENTINAS 13 1º D Sevilla Avenida DE LA DIPUTACIÓN BL C 2-3º PTA 2 Castilleja de la Cuesta Calle ESCULTOR SEBASTIÁN SANTOS,CTO. 9 - B - 8 - 1º D Sevilla Calle PÍO BAROJA 23 Sevilla Calle CONDE DE HALCÓN 21 4º IZ Sevilla Calle SEVILLA 21 Gerena Calle PUERTO DE PIEDRAFITA 15 P05 D 15 5º D Sevilla Calle SEGUIRILLA, 3, BJ-DRCHA Sevilla Calle URUGUAY 6 P03 D San Juan de Aznalfarache Calle ESCULTOR SEBASTIÁN SANTOS CJ4 7 P07 B Sevilla Urbanización NÚCLEO BOLSENA Nº 8-1º-B Dos Hermanas C/ Escultor Sebastián Santos, Cto. 9-B.-8-1ºD Sevilla ———— No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes: N.º Expte.: Nombre y apellidos Documento Domicilio FASE 2193/2014 MIGUEL VÁZQUEZ RICO 2164/2014 EDUARDO TINOCO ISABAL 2336/2014 ANTONIO JESÚS TRIGO RUIZ 2191/2014 JOSÉ HARO TORRES 2340/2014 FÉLIX VICTORIANO GONZÁLEZ PALOMO Localidad ACUERDO DE INICIACIÓN Avenida DE LA DIPUTACIÓN BL C 2-3º PTA 2 Castilleja de la Cuesta Avenida CRUZ DEL CAMPO 35B 3º D Sevilla Calle NARANJITO DE TRIANA 5 P04 A Sevilla Calle ARQUITECTO JOSÉ GALNARES CTO 6, 5-1ºB Sevilla Calle EL GUIJARRAL 11 Granada de Río-Tinto (La) 4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 N.º Expte.: Nombre y apellidos 2489/2014 MANUEL RODRÍGUEZ LOBATO 2498/2014 JONATAN MORENO MATEO 2372/2014 JUAN RAMÓN CORTES MARTÍNEZ 2270/2014 DAVID GARCÍA NAVARRO 2290/2014 DAVID DELGADO LÓPEZ 2350/2014 JOSÉ MARÍA COBOS SANTOS 2479/2014 JAIRO CARREÑO GUERRERO 2496/2014 MANUEL JAIME PÉREZ 2330/2014 MOHAMED EL HAOUARI 2347/2014 SANTIAGO GÓMEZ MARTÍN 2493/2014 ANTONIO ALEJANDRO MANZANO NORIEGA 2331/2014 JAVIER GONZÁLEZ MILLÁN 1795/2014 CRISTIAN ROSA ESCAMILLA 2333/2014 JOSÉ CAMPOS FLORES 1675/2014 CARLOS MORALES ARROYO 2257/2014 JOSÉ LUIS VÁZQUEZ MANZANARES Miércoles 13 de agosto de 2014 Documento Domicilio Localidad Calle UNIDAD, 26 Sevilla Calle DUQUE DE RIVAS 23 Bormujos Calle CAMPO DE LOS MÁRTIRES 6 1º A Sevilla Calle TORRETA 8, PORTAL 1-A Sevilla Calle JOSÉ DE PORRES 13 Mairena del Alcor Calle CIUDAD ALJARAFE 19 BJ 16 Mairena del Aljarafe Calle PABLO PICASSO 12 Mairena del Alcor Calle RUBIO, 11 Lantejuela (La) Calle DOCTOR MUÑOZ PERALTA 2 3 Sevilla Calle LIONEL CARVALLO 4 6º B Sevilla Calle JUAN DÍAZ DE SOLÍS 6 P04 IZ Sevilla Calle POETA MUÑOZ SAN RAMÓN 67 1º IZ Camas Calle THAILANDIA 10 1º 4 B Sevilla Calle FILIPA PERALTA, 11 Mairena del Aljarafe Calle URBANIZACIÓN LAS GÓNDOLAS IV, PORTAL 6, 1ºC Sevilla Plaza DE LA FUENSANTA 2 6º C Sevilla ———— No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes: N.º Expte.: Nombre y apellidos 2610/2014 MIGUEL ÁNGEL RUBIO SANABRIA 2611/2014 ÁLVARO GONZÁLEZ MENOYO 2582/2014 FRANCISCO MANUEL MARRUFO CUMPLIDO 2684/2014 CRISTIAN MORENO TRINIDAD 2727/2014 ISIDRO IGLESIAS PACHÓN 2501/2014 JOSÉ CAMPOS PEÑA 2545/2014 JUAN ANTONIO VALLEJO GALLARDO 2666/2014 SANTIAGO GÓMEZ MARTÍN 2711/2014 JUAN JOSÉ RENEDO MÁRQUEZ 2716/2014 JUAN CARLOS CORDERO BUSTAMANTE 2641/2014 JOSÉ ANTONIO CASTRO MINGORANCE 2651/2014 ALEJANDRO GARCÍA BAQUERO MENA 2626/2014 ÁLVARO GALLEGO MEJÍAS 2717/2014 JOSÉ MANUEL ORTEGA PÉREZ 2729/2014 VÍCTOR MANUEL MORENO FERNÁNDEZ Documento Domicilio FASE Localidad ACUERDO DE INICIACIÓN Calle CANARIAS 25 3 D Alcalá de Guadaíra Calle PUERTO DE ENVALIRA 5 9 A Sevilla Calle SAN JUAN AZNALFARACHE 28 Camas Calle BARRIADA DE LA PAZ 105 Coria del Río Calle COMPRENSIÓN 5 Sevilla Calle FINCA PERALTA 14 Mairena del Aljarafe Calle PABLO PICASSO, 20 Real de la Jara (El) Calle LIONEL CARVALLO 4 6º B Sevilla Calle MARÍA DOLORES MUÑOZ 10 PRL DR Coria del Río Calle MARÍA AUXILIADORA 70 Palma del Condado (La) Calle SANTA CRUZ, 30 Valencina de la Concepción Calle COLONIA, BLQ 3, PISO 6 BJ A Sevilla Calle CAMINO CANTALOBO 2 P03 A Sevilla Calle GOYA 32 1º Palacios y Villafranca (Los) Calle HORNOS 16 BJ 3 Coria del Río Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 1875 N.º Expte.: Nombre y apellidos 2669/2014 JESÚS DAVID MARTÍNEZ FERNÁNDEZ 2902/2014 FILOMENO ASTOLFI CEBOLLA 2544/2014 ANTONIO NIETO MORENO 2636/2014 DAVID ARROYO FLORES 2731/2014 CARMELO NAVARRO VEGA 2581/2014 ALEJANDRO JIMÉNEZ TENORIO 2585/2014 FRANCISCO SALGUERO HERNÁNDEZ 2652/2014 CARMEN PÉREZ SÁNCHEZ 2667/2014 ANTONIO HERNÁNDEZ SASTRE 2676/2014 JAVIER NÚÑEZ LÓPEZ 2563/2014 ANTONIO CARVAJAL ZAPATA 1647/2014 ZEUS MOLINA CABALLERO 2594/2014 ALEJANDRO MARTÍN SÁNCHEZ 2608/2014 ARNAU FERNÁNDEZ YUSTE 2698/2014 VÍCTOR MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ 2719/2014 MANUEL TRIGO GARCÍA 2428/2014 BLAS FRANCISCO LÓPEZ ROMAN 2521/2014 ANGELO SPEHNER ORTIZ Documento Domicilio Localidad Calle DIAGONAL, 1, 4º 17 R Sevilla Calle FUENTECLARA 58 Mairena del Aljarafe Calle PALMANOVA, 5, 4ºB Camas Avenida GRECO NUM 19. PLANTA 4º IZQ . Sevilla Calle LUIS ORTIZ MUÑOZ, 294, 1º-B Sevilla Calle PARIS 7 BJ 3 Sevilla Calle DON JUAN TENORIO 5 BJ A Sevilla Calle AVENIDA DE DINAMARCA 23 1 C Sevilla Calle SIRACUSA 8 1º A Sevilla Calle DOLORES IBÁRRURI 12 4º 2 Sevilla Calle CARRETERO 112 Coria del Río Calle PINTORES 6 3º C Sevilla Calle COMPASIÓN 102 2º D Sevilla Calle FRESER 52 1 Calle DOCTOR RAMÓN CRUZ BUÑON, 11, PL2 PTA 19 Barcelona Calle NESCANIA 8 6º A Sevilla Calle 28 DE FEBRERO 24 Rinconada (La) Calle HIEDRA 30 Dos Hermanas Morón de la Frontera ———— No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes: N.º Expte.: Nombre y apellidos 2812/2014 ANTONIO MARTÍNEZ SANTANA 2797/2014 GUILLERMO MONTSERRAT ESPIGARES 2576/2014 MIGUEL COBANO MARTÍN 2612/2014 MIGUEL LOBATO CALAHORRO 2745/2014 ROBERTO CRUZ PELÁEZ 2799/2014 SANTIAGO TINOCO ISABAL 2696/2014 JOSÉ ANTONIO CASTELLANO RODRÍGUEZ Documento Domicilio FASE Localidad ACUERDO DE INICIACIÓN Calle SOR ÁNGELA DE LA CRUZ 46 Umbrete Calle VICTORIA KENT 1 2º 9 A San Juan de Aznalfarache Calle ARENAL 3 B Paradas Calle TETUÁN 38 Montellano Calle PEDRO CLAVIJO 5 Santiponce Avenida CRUZ DEL CAMPO 35 3º A Sevilla Calle SANTA MARÍA LA VIEJA 22 Antequera No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes: N.º Expte.: Nombre y apellidos 2485/2012 JUAN CARLOS GÓMEZ GUTIÉRREZ Documento Domicilio FASE Localidad RESOLUCIÓN REMISIÓN C/ JUAN XXII, BQ 27, 2º DCHA Sevilla Sevilla, 30 de abril de 2014.—El Secretario General. (Resolución B.O.P. 29/04/97), Francisco Javier Arroyo Navarro. 34W-5619 6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación Territorial en Sevilla Instalación eléctrica Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se concede a la mercantil CLP Organogas, S.L., autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de potencia de la instalación de generación de energía eléctrica, a partir de biogás de vertedero, denominada «CLP Organogas», emplazada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), consistente en la implantación de un nuevo grupo de generación (número 4), a partir de la instalación adicional de un nuevo motor (número 10). Expte.:225.860 R.A.T.:101.655 Visto el escrito de solicitud formulado por CLP Organogas, S.L: Antecedentes de hecho: Primero.—Con fechas 7 de agosto de 2000 y 22 de octubre de 2002, la entonces Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, concede Autorización Administrativa y aprobación del Proyecto de Ejecución para el grupo 1 (motores 1, 2 y 3) de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de Biogás de vertedero denominada «CLP Organogas», con una potencia total instalada de 3.018 kW. Segundo.—Con fechas 30 de julio de 2003 la entonces Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, concede Autorización Administrativa y aprobación del Proyecto de Ejecución para el grupo 2 (motores 4, 5 y 6) de la instalación eléctrica denominada «CLP Organogas», conformando, junto al grupo 1, una potencia total instalada de 6.162 kW. Tercero.—Con fechas 3 de diciembre de 2009, la entonces Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, concede Autorización Administrativa y aprobación del Proyecto de Ejecución para el grupo 3 (motores 7 y 8) de la instalación eléctrica denominada «CLP Organogas», conformando junto a los grupos 1 y 2 una potencia total instalada de 8.290 kW. Cuarto.—Con fechas 2 de julio de 2012, la entonces Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, concede Autorización Administrativa y aprobación del Proyecto de Ejecución para la instalación adicional del motor 9 a biogás de vertedero, quedando ésta inicialmente como potencia de reserva, correspondiente al grupo motor 3 (motores 7 y 8) de la instalación eléctrica denominada «CLP Organogas», emplazada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Quinto.—Con fecha 1 de agosto de 2013, la compañía Endesa Distribución Eléctrica, S.L., como gestor de la red de distribución, autoriza conectar a CLP Organogas, S.L., en barras de 66 kV de la subestación Don Rodrigo una potencia adicional de 2.126 kW, con lo que la potencia total autorizada en dicho punto pasa a ser de 10.126 kW. Autorización que fue ratificada por REE, como gestor de la red de transporte, según escrito de 19 de septiembre de 2013. Sexto.—Con fecha 10 de abril de 2014, esta Delegación Territorial en Sevilla, concede a la mercantil CLP Organogas, S.L., la condición de Régimen Especial para la ampliación del grupo motor n.º 3, consistente en la incorporación del motor 9 como elemento nominal de generación, dejando de ser potencia de reserva, de la instalación de producción de energía eléctrica a partir del biogás de vertedero, modificando adicionalmente la Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de Ejecución y el Acta de Puesta en Servicio del mismo, que se menciona en el párrafo cuarto anterior. Séptimo.—Tras sucesivas puestas en servicio de los distintos grupo previamente autorizados, la instalación de generación denominada» CLP Organogas» queda configurada a partir de tres grupos de generación con una potencia total de 9.353 kW, de potencia nominal; en resumen: — Grupo 1 de generación, compuesto por los motores 1, 2 y 3. Denominación Fecha REPE definitivo R.D. al que se acoge Motor n.º 1 1.006 kW 07/08/2000 31/08/2000 Motor n.º 2 1.006 kW 07/08/2000 31/08/2000 Motor n.º 3 1.006 kW 22/10/2002 26/02/2003 — Grupo 2 de generación, compuesto por los motores 4, 5 y 6. Potencia electr. 31/08/2000 31/08/2000 26/02/2003 RD 436/2004 RD 436/2004 RD 436/2004 Denominación Potencia electr. Fecha AA y APE Fecha REPE definitivo R.D. al que se acoge Motor n.º 4 1.048 kW 30/07/2003 18/11/2005 Motor n.º 5 1.048 kW 30/07/2003 12/12/2006 Motor n.º 6 1.048 kW 30/07/2003 18/06/2009 — Grupo 3 de generación, compuesto por los motores 7 y 8. 07/08/2006 12/12/2006 18/06/2009 RD 436/2004 RD 436/2004 RD 661/2007 Denominación Fecha REPE definitivo R.D. al que se acoge Potencia electr. Fecha AA y APE Fecha puesta en servicio Fecha AA y APE Fecha puesta en servicio Fecha puesta en servicio Motor n.º 7 1.064 kW 03/12/2009 26/02/2010 26/02/2010 RD 661/2007 Motor n.º 8 1.064 kW 03/12/2009 22/02/2011 22/02/2011 RD 661/2007 Motor n.º 9 1.063 kW 02/07/2012 10/04/2014 02/05/2014 RD 661/2007 Potencia eléctrica nominal: 9.353 kW. Octavo.—Con fecha 6 de noviembre de 2013, la mercantil CLP Organogas, S.L., solicita autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para ampliar la potencia de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de Biogás de vertedero denominada «CLP Organogas», consistente en la implantación de un nuevo motor de combustión interna, motor n.º 10 que conforma el grupo de generación 4, con lo que la potencia de generación de energía eléctrica a partir de biogás de vertedero denominado «CLP Organogas» pasaría a ser de 10.416 kWe. Noveno.—De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autoriza- Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 1877 ción de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 22 de fecha 28 de enero de 2014, no habiéndose presentado alegaciones en el plazo preceptivo. Asimismo el titular de la instalación declara la no existencia de organismos afectados en el procedimiento. A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes: Fundamentos de derecho: Primero.—Esta Delegación Territorial es competente para otorgar la citada resolución, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, en la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la resolución de 25 de febrero de 2005 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 59, de 28 de marzo de 2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como en el Decreto 202/2013, de 22 de octubre, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Segundo.—Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Orden de 8 de julio de 2005, por la que se regula la coordinación entre el procedimiento administrativo a seguir para la tramitación de las instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial gestionables y los procedimientos de acceso y conexión a las redes eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y visto el informe del Departamento de energía, esta Delegación Territorial, Resuelve: Primero.—Conceder a la mercantil CLP Organogas, S.L., Autorización Administrativa y aprobación del Proyecto de Ejecución para la instalación adicional del motor 10 a biogás de vertedero, correspondiente al grupo motor número 4 de la instalación eléctrica denominada «CLP Organogas», emplazada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Siendo éstas sus características principales: Peticionaria: C.L.P. Organogas, S.L., (CIF 91014803). Domicilio: Plaza Duque de la Victoria 1, planta 4.ª, mod. 7, 41001 Sevilla. Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica en régimen especial. (Grupo b.7.1, Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial). Instalación de generación de energía eléctrica: Planta de Biogás de vertedero con una potencia eléctrica nominal instalada de 10.416 kW y una potencia eléctrica máxima total de evacuación de 10.126 kW). Características principales de la instalación: Instalación de Generación eléctrica basada en un motor de combustión interna, que utiliza biogás de vertedero como combustible, accionando un generador trifásico sincrónico de 1.063 kW nominales, con tensión de generación 400 V, 50 ciclos. Un transformador de potencia de 1.250 kVA, con relación de transformación 0,4/15 kV, para conexión con la subestación 15/66 kV anexa. Una celda de protección de transformador con fusible, aisladas con SF6. El biogás procede de un vertedero controlado de residuos sólidos urbanos diseñado para contener 8.000.000 de Tm., con capacidad de 175.000 Tm/año, de las cuales ya hay depositadas 4.000.000 Tm. Los principales componentes del biogás son metano (25% - 65%) y dióxido de carbono (20% - 50%). Ubicación: En el vertedero controlado Montemarta-Cónica, gestionado por la empresa Aborgase, S.A., situado en la carretera Vereda de la Armada, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Potencia total ampliada: 1.063 kWe de potencia nominal. Potencia evacuación máxima permitida en barras de salida de la SET Anexa 15/66 kV: 10.126 kWe. Potencia nominal de la instalación: 10.416 kWe. Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación: 1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, y las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. 2. El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la fecha de la presente resolución. Transcurrido dicho sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo. 3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento. 4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. 5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes. 8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Así mismo quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla, caduquen o bien queden igualmente sin efecto. 6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación. 7. En aplicación del artículo 20 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, cabe indicar que «las instalaciones incluidas en el régimen especial podrán incorporar al sistema la totalidad de la energía eléctrica neta producida, entendiendo como tal la energía eléctrica bruta generada por la planta menos los consumos propios del sistema de generación de energía eléctrica». 8. En ningún caso podrá superarse la potencia máxima de evacuación establecida por la compañía distribuidora, para lo cual se instalarán los equipos e instrumentos necesarios de forma que sea imposible, desde un punto de vista eléctrico, que pueda producirse dicha circunstancia. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un (1) mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla a 4 de julio de 2014.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. 4F-8732-P ———— Consejería de Fomento y Vivienda ———— Delegación Territorial en Sevilla «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al intentarse la notificación a Urbanizadora Rojas, S.L.U. (antes Ferro Grupo Inmobiliario) y no poderse practicar, se procede mediante este acto, a notificar la resolución de fecha 24 de junio de 2014, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla, dictada en el expediente 41-AP-G-00-1035/12, a instancia de don José Manuel Rodríguez López, que resuelve aceptar el desistimiento y archivar el expediente de visado del contrato de compraventa de la vivienda situada en Dos Hermanas (Sevilla), tipo S3, bloque 3, escalera 8, 2.º D del BP-M-5, UE1, SEN 1 «Entrenúcleos», y calificada de Protección Oficial, al amparo del expediente 41-PO-G-00-0035/09. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común». En Sevilla a 25 de julio de 2014.—La Delegada Territorial, Granada Santos García. 4W-9382 ———— Delegación Territorial en Sevilla Requerimientos expedientes, solicitud de transmisión de vivienda protegida. «Por el presente se les requiere a las personas que a continuación de relacionan, para que en el plazo de diez (10) días, previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, presenten los documentos relacionados en el mismo, advirtiéndoles que, de no hacerlo en dicho plazo, se le tendrán por desistidos de su petición. Así mismo, se les comunica de conformidad con el artículo 42.5.a de la citada Ley 30/1992, se suspende el cómputo del plazo de sesenta (60) días naturales para ejercitar el derecho de tanteo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.» N.º Expediente Interesado NIF/CIF 41-TV0470/14 ANTONIO LEÓN NARBONA 41-TV0477/14 JOSÉ ANTONIO LÓPEZ JIMÉNEZ En Sevilla a 28 de julio de 2014.—La Delegada Territorial, Granada Santos García. 28562100X 28432064Q 8W-9284 ———— Delegación Territorial en Sevilla Junta Arbitral del Transporte Don Juan Carlos Parrilla Cobo, Secretario de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla. Certifico: Que en el expediente 36/14 de reclamación instado ante esta Junta y más abajo mencionado figura el Laudo del texto literal siguiente: Laudo. Presidenta: Doña Pilar García Luque. Secretario: Don Juan Carlos Parrilla Cobo. Vocal: Don Manuel Garfias Brito. En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.30 horas del día 29/04/14, se reúnen en las dependencias de esta Delegación Territorial, sita en la Plaza de San Andrés núm. 2, la Junta Arbitral de Transportes de Sevilla, integrada por las personas al margen relacionas, al objeto de celebrar la Vista correspondiente a la reclamación deducida por don Isaac Aroca Gómez contra La Valenciana, S.A., (Linesur). Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 1879 Antecedentes: Que con fecha 11 de febrero de 2014, se ha recibido en esta Junta Arbitral de Transportes escrito de la parte actora denunciando un incidente ocurrido en el trayecto realizado Algeciras-Jerez-Sevilla y reclamando la cantidad de 400 euros. Que se señaló para la Vista el día 29/04/14 a las 12.30 horas, compareciendo el reclamante don Isaac Aroca Gómez, en su propio nombre y derecho, no compareciendo la parte demandada pese a estar citada en tiempo y en forma. Que por la Junta se considera suficientemente acreditada la personalidad o representación del compareciente, por lo que siendo la hora para la que fueron convocadas las partes se declara por la Presidente abierto el acto pasándose a la celebración de la Vista. Que la reclamación se base en los siguientes, Hechos: Que, según manifiesta el reclamante, viajando en un autobús de la empresa demandada en el trayecto Algeciras Directo-Jerez-Sevilla, el día 27/01/14, a las 13.00 horas, advirtió, junto con el resto de pasajeros, un olor muy desagradable y fuerte a quemado, hecho que comunicaron al conductor; que éste les dijo que se debía a un cambio de frenos que le acababan de realizar al vehículo esa misma mañana; que llegando a Jerez, el autobús se quedó paralizado y sin frenos al subir la cuesta de la Cartuja, y fueron cayendo hacia atrás y alcanzando velocidad, sorteando vehículos hasta acabar en la zanja de una cuneta. Que la empresa envía un autobús con el objetivo de recoger a los viajeros y finalizar el trayecto; que éste vehículo también sufre una avería que conlleva la necesidad de esperar a un tercer autobús para proseguir el viaje; Que durante la espera del autobús y ante el nerviosismo causado por el primer accidente los pasajeros reclaman la asistencia de la Guardia Civil y de la Policía Local. Que anteriormente, con fecha 20/09/13, sufrió otro accidente en otro autobús de la demandada en el mismo trayecto debido a la imprudencia temeraria del chófer, es por lo que, tras soportar dos veces unos incidentes de este tipo que ha puesto en juego su vida y la de otros usuarios, reclama la cantidad de 400 euros. Que el día de la Vista, comparece solo el reclamante, incompareciendo la entidad demandada sin presentar alegación alguna, pese a estar citada en tiempo y forma. Que concedida la palabra al reclamante aporta documento para la vista que se señala con el núm. 1 y se afirma y ratifica en su reclamación, solicitando se dicte laudo de acuerdo con las pretensiones interesadas. Fundamentos de derecho: Que para la decisión de la presente controversia es competente esta Junta Arbitral, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 16/1.987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestre. Que dada la ausencia del vocal representante del sector de las empresas de transporte de viajeros que excusó su asistencia, el presente laudo se dicta de conformidad con la previsión contenida en el apartado 7 del art. 9 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, que modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que literalmente dispone que «La inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta, con excepción del Presidente, no impedirá que se celebre la vista ni que se dicte laudo». Que respecto a las notificaciones, queda acreditada la citación a la vista oral de la empresa demandada ya que ante la subrogación de la empresa Linesur en La Valenciana, esta Junta Arbitral hizo las oportunas averiguaciones a efectos de comprobar que la dirección a la que fue remitida la indicada notificación se correspondía con la de la entidad demandada, hecho éste que fue corroborado por la propia entidad. Que, del conjunto de la prueba practicada, de la documentación aportada y manifestaciones realizadas por la parte actora en el acto de la vista oral, ha quedado debidamente acreditado que el reclamante viajó en un autobús perteneciente a la empresa demandada para realizar el trayecto Algeciras Directo-Jerez-Sevilla, el día 27/01/14, a las 13.00 horas y que dicho autobús, durante el recorrido, sufrió un accidente, que el vehículo de sustitución que enviaron para continuar trayecto también se averió, y que hubieron de esperar a que un tercer autobús los recogiera para llegar a su destino final con el correspondiente retraso. Que la responsabilidad de la demandada comprende cuantas obligaciones nacen del contrato de transportes celebrado con los actores, esto es, horario, salida, llegada, servicios etc., abarcando otras circunstancias —entre ellas el buen y adecuado mantenimiento del vehículo para la correcta prestación de los servicios contratados— en consecuencia forma parte del conjunto de obligaciones de las que debe responder. Que en transporte de mercancías en ningún caso los defectos del vehículo empleado para el transporte exoneran de responsabilidad al porteador (artículo 48.2 Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías); que a falta de regulación jurídica sobre este extremo en transporte de viajeros, por aplicación analógica cabría trasladar el contenido del artículo anteriormente indicado, a la reclamación que ahora está siendo objeto de estudio, en el sentido de que una avería ocasionada a consecuencia de un defecto del vehículo o un mal mantenimiento del mismo, no es causa que exonere al transportista de su obligación de prestar o ejecutar el servicio de transporte contratado por un usuario, en este caso, el reclamante, con la diligencia debida, por tanto el adecuado mantenimiento del vehículo es un riesgo empresarial que ha de soportar el transportista. Que nuestra jurisprudencia, Sentencia de 14 de junio de 2011, del Tribunal Supremo, se pronuncia en los mismos términos: «2.2. Inoponibilidad de los defectos en el vehículo. 29. Pero es que, además, de forma similar a la prevista en el artículo 48.2 de la vigente Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías —«En ningún caso podrá alegar como causa de exoneración los defectos de los vehículos empleados para el transporte»—, a tenor del artículo 17.3 del CMR «El transportista no puede aducir, para exonerarse de responsabilidad, ni defectos en los vehículos de que se sirve para realizar el transporte, ni culpa de la persona a la que haya alquilado el vehículo o los empleados de ésta», y, como razona la sentencia apelada «No se puede argumentar en liberación defecto en vehículo, debe entenderse completamente cabeza y plataforma-semirremolque, y razonablemente proviniendo el siniestro por agarrotamiento del sistema de frenos con calentamiento de los mismos, causando incendio, puede afirmarse negligencia en la conducción o en la verificación del estado del medio de transporte, siendo más achacable en imputación dada la profesionalidad de quien realiza la acción de transportar». Que a falta de regulación directa en las condiciones generales del contrato o en las condiciones generales, en el presente caso, debemos estar a lo que se establece en el artículo 1.107 del Código Civil que dispone que «Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento». Que hubo por lo tanto, en este caso, incumplimiento contractual, el cual hace que se origine responsabilidad que se tiene que traducir en la obligada indemnización de los daños morales causados. 10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Que para determinar la cuantía de la indemnización procedente hay que tener en cuenta que no se trata solamente de reparar la disminución del patrimonio, como ocurre en los daños estrictamente materiales, sino que lo que se pretende es contribuir a paliar los padecimientos causados, en este caso retraso en el transporte y sufrir por segunda vez una situación parecida en otro autobús de la empresa demandada concretamente en el mismo trayecto Algeciras Directo-Jerez-Sevilla. Que, en conclusión, esta Junta Arbitral estima procede abonar a la actora por daños morales, indemnización que se concreta en el importe íntegro del billete y en la perturbación de la persona que sufre molestias, incomodidades y tensiones y, en estos casos, no es posible exigir una prueba, en el sentido estricto, de su existencia y equivalencia económica teniendo en cuenta que este tipo de daños no son de valoración tangible, sino imprecisos y relativos, ascendiendo la misma a 100 euros. En su virtud y en base a las disposiciones citadas así como cuantas otros resulten de procedente aplicación esta Junta Arbitral acuerda, por unanimidad, dictar el siguiente, Laudo: Que se debe estimar parcialmente la reclamación interpuesta por don Isaac Aroca Gómez, contra la empresa La Valenciana, S.A., (Linesur), debiendo esta última abonar al reclamante la cantidad de cien euros (100 euros), por los fundamentos y razonamientos expuestos en el presente Laudo. Que transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Que contra este laudo puede ejercitarse la acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje. Que con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración, complemento o rectificación, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje. Lo que para su constancia, archivo y traslado a las partes, firman los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados. Por el Secretario se expedirán las certificaciones del presente Laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y ejecución del mismo”. Siguen las firmas de los asistentes y el sello de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla. Y para su debida constancia y entrega a parte interesada, expido la presente certificación. En Sevilla a 22 de julio de 2014.—El Secretario, Juan Carlos Parrilla Cobo. 4W-9380 ———— Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ———— Delegación Territorial en Sevilla Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de fraude. En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla. Expediente sancionador: SE/0178/14/F. Interesado: Egabampa, S.L. DNI. núm.: B91697557. Acto notificado: Resolución de procedimiento sancionador. Fecha: 27 de junio de 2014. Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. En Sevilla a 23 de julio de 2014.—La Delegada Territorial, M.ª Dolores Bravo García. 253W-8997 DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ———— Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18711 ExpedienteConductor DNI/NFI Localidad Fecha 4129609144 4129616577 4129600822 4129593488 4129570288 4129598666 4129598699 4129576922 4129573077 4129596744 4129596911 4129607955 4129575733 4129605666 4129593533 4129616388 4129593455 4129587977 4129591300 4129619377 4129593855 4129598866 4129556722 4129556533 4129597000 30228009 28776075 47562507 50979406 47693839 44583823 44603626 47212097 28872988 77586520 28816399 53772308 34988470 48958425 27292207 27304432 28519071 28689138 28700574 75423555 77817847 77818243 X7300209D 28680126 28819733 ALCALA DE GUADAIRA BOLLULLOS MITACION BORMUJOS DOS HERMANAS EL RUBIO ESPARTINAS GELVES LORA DEL RIO MAIRENA DEL ALJARAFE MAIRENA DEL ALJARAFE PILAS S JUAN AZNALFARACHE SALTERAS SANLUCAR LA MAYOR SANTIPONCE SEVILLA SEVILLA SEVILLA SEVILLA SEVILLA SEVILLA SEVILLA SEVILLA VILLANUEVA ARISCAL VILLANUEVA ARISCAL 17/07/2014 17/07/2014 17/07/2014 01/07/2014 11/06/2014 09/07/2014 08/07/2014 18/06/2014 19/06/2014 08/07/2014 12/07/2014 17/07/2014 20/06/2014 07/07/2014 03/07/2014 15/07/2014 02/07/2014 01/07/2014 24/06/2014 17/07/2014 02/07/2014 08/07/2014 17/07/2014 17/07/2014 08/07/2014 DANIEL CORROCHANO GUTIERREZ OSCAR ADORNA GARRIDO GONZALO MAYA MORENO CRISTO SILVA SILVA KEVIN TRUJILLO CARO GERARDO CABELLO MARTOS RAFAEL VELASCO ROMERO FRANCISCO MANUEL ESCALONA BUZON ANA MARIA RODRIGUEZ ESCOLAR JOSE MARIA RUEDA ROJO ADALBERTO BARRAGAN BARRAGAN MIGUEL ANGEL NAVARRO SARRIA MIGUEL CARLOS ALVAREZ VALENZUELA JESUS OLIVA HOLGADO MIGUEL ANGEL SANCHEZ ROMERO MANUEL DIAZ PIZARRO FRANCISCO GOMEZ VELA JESUS ANTONIO PLATERO VERA JOSE MANUEL RUIZ PEREZ ABRAHAN TRIGO SANCHEZ PABLO VERA LOPEZ ISAAC GARCIA BENITEZ JAMAL BENNACER JOSE LUIS VALLEJO ORELLANA EMILIO DOMINGUEZ MUÑOZ En Sevilla a 23 de julio de 2014.—El Jefe Provincial, Ramiro Marcello Marín. 8W-9440 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ———— Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 26/2013, a instancia de la parte actora don Manuel Carrasco Leal contra Esabe Vigilancia, S.A. y RMD Seguridad, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolucion de fecha 25-4-2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba a don Manuel Carrasco con la empresa Esabe Vigilancia, S.A, condenando a la empresa a que pague a la actora como indemnización, la cantidad de 7.738,91 euros (deducida la cantidad de 3.435,85 euros que ya ha percibido por tal concepto) mas la cantidad de 16.459,11 euros, en concepto de salarios de tramitación, mas la cantidad de 24.242,1 euros en concepto de salarios de ejecución. Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Póngase esta resolución en conocimiento del SEPE, Servicio Publico de Empleo. Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. La Magistrada La Secretaria Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 14 de mayo de 2014.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 253W-6015 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1032/2013, a instancia de la parte actora don David Fernández de la Fuente, don Juan Antonio Fernández Pavón y don Pedro Campiña Rodríguez, contra UTE Cyes Infraestructuras, S.A., Lorite Andaluza de Conservación y Mantenimiento, SLU y Señoservi, S.L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 13 de mayo de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente. Fallo: Desestimar íntegramente la demanda que en materia de despido han interpuesto don David Fernández de la Fuente, don Juan Antonio Fernández Pavón y don Pedro Campiña Rodríguez, contra UTE Cyes Infraestructuras, S.A., Lorite Andaluza de Conservación y Mantenimiento, SLU y Señoservi, S.L., y absolver a estas de todos los pedimentos ejercitados en su contra. 12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Estimar parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad han interpuesto don David Fernández de la Fuente, don Juan Antonio Fernández Pavón y don Pedro Campiña Rodríguez, contra UTE Cyes Infraestructuras, S.A., Lorite Andaluza de Conservación y Mantenimiento, SLU y Señoservi, S.L., y condenar a todas ellas a que abonen solidariamente a los actores, a cada uno de ellos y respectivamente la cantidad de 931’52 €, mas el interés por mora del artículo 29.3 ET. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social. Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones núm. 4027 0000 00, en cualquier sucursal del Banco Santander, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del Banco Santander núm. 00493569920005001274, indicando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 8 de Sevilla, y en observaciones se consignará los 16 dígitos de la cuenta (4027 0000 00 concretando además el número y año del procedimiento). Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300,00 Euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4027 0000 34, indicando a continuación el número y año del procedimiento indicando en el campo concepto «Social-Suplicación», mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del Banco Santander 20 dígitos 00493569920005001274 indicando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 8 de Sevilla, y en observaciones se consignará los 16 dígitos de la cuenta (4027 0000 65 concretando además el número y año del procedimiento, indicando en el campo concepto «Social-Suplicación».) Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo. Y para que sirva de notificación a Señoservi, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 13 de mayo de 2014.—La Secretaria Judicial, María del Carmen Peche Rubio. 258-5928 ———— ALGECIRAS (Cádiz).—JUZGADO ÚNICO Doña Sonia Campaña Salas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social único de esta ciudad. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 147/2014, a instancia de Virginia Díaz Rosales, contra Juan Luz Camacho, S.L. y Cargas y Mediación Globales, S.L., se ha acordado citar a Cargas y Mediación Globales, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 17 de septiembre de 2014, a las 10:20 y 10:40 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en plaza de la Constitución s/n, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderá por falta injustificada de asistencia. Igualmente se le cita para que en los mimos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición el la Secretaría de este Juzgado copia de demanda presentada. Y para que sirva de notificación a Cargas y Mediación Globales, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios En Algeciras a 1 de agosto de 2014.—La Secretaria Judicial, Sonia Campaña Salas. 258-9533 AYUNTAMIENTOS ———— SEVILLA La Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla en sesión celebrada el día 29 de julio 2014, acordó aprobar la convocatoria pública de subvenciones «Programa de apoyo y protección de los animales de compañía en el ámbito de la salubridad pública 2014», modalidad ayudas para gastos corrientes, conforme a las siguientes Disposiciones: CONVOCATORIA PROGRAMA DE APOYO Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL ÁMBITO DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA 2014 Disposiciones generales Primera. Fundamentación. Los animales de compañía constituyen para el ser humano, desde tiempo inmemorial, un elemento indisociable de su actividad cotidiana y motivo de bienestar en muchos de los aspectos de su vida, tanto en el ocio como en el deporte. La Declaración Universal de los Derechos de los Animales aprobada por la Unesco el 27 de octubre de 1978 y ratificada posteriormente por las Naciones Unidas, establece que los animales son seres vivos sensibles que tienen unos derechos que la especie humana debe respetar. Hoy en día no puede comprenderse una sociedad civilizada, moderna y avanzada que no integre la convivencia de los ciudadanos y el ejercicio de sus derechos con la presencia de los animales de compañía y el respeto a los derechos que esta Declaración proclama. Por otro lado, no hay que olvidar que el cada vez mayor número de animales de compañía en nuestras ciudades y la diversidad de razas y especies presentes, tiene una inevitable incidencia en la salud y seguridad de los ciudadanos que las Administraciones Públicas están obligadas a salvaguardar. Como consecuencia, el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla aprobó, en sesión plenaria del 29 de abril de 2011, la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales («Boletín Oficial» de la provincia número 117 de 24 de mayo), en la que se reglamentaba la relación entre las personas y los animales domésticos en el término municipal de Sevilla. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18713 En cuanto al régimen de competencias, el art. 148 de la Constitución y el propio Estatuto de Autonomía, determinan las competencias legislativas en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en base a las cuales se aprobó la Ley 11/2003, de 24 de noviembre de Protección de los Animales, que establece, dentro del territorio andaluz, el marco jurídico básico sobre tenencia y protección de los animales de compañía, normas relativas al mantenimiento, tratamiento y esparcimiento, obligaciones para los poseedores de perros, así como las normas referentes a los animales abandonados y los centros de recogida. En particular, el artículo 1 establece como objeto de la misma la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En relación a las competencias municipales, en el ámbito de la ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública, la Ley de Autonomía Local de Andalucía, Ley 5/2010, de 11 de junio, en su artículo 9.14.B recoge como competencia municipal la gestión en materia de animales de compañía dentro de la ordenación de las condiciones de seguridad en los lugares de concurrencia pública. De forma particular, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (en la nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), atribuye a los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y concretamente, el art. 25.2.j), asigna como competencia propia del Municipio, la protección de la salubridad pública. Por otra parte, el artículo 72 del mismo cuerpo normativo, establece la obligación de las Corporaciones Locales de favorecer el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitar la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsar su participación en la gestión local. En este sentido, el artículo 31.4 de la Ley 11/2003, de Protección de los Animales dispone que la Administración competente establecerá convenios y ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales, que hayan obtenido el título de entidades colaboradoras, en relación con las actividades de protección de animales, campañas de sensibilización y programas de adopción de animales de compañía, entre otros, que las mismas desarrollen. Lo anterior se corrobora en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales que establece a tal efecto que el Ayuntamiento de Sevilla, en los términos que se determinen en cada presupuesto, destinará recursos para realizar una convocatoria pública anual de subvenciones para aquellas entidades sin ánimo de lucro de la ciudad de Sevilla que desarrollen programas de apoyo y atención a animales. Por todo ello uno de los objetivos del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla es promover la participación e implicación de los ciudadanos en organizaciones sin ánimo de lucro, y es precisamente en aras del cumplimiento de dicho objetivo donde, a través de la concesión de subvenciones, la intervención administrativa en la actividad privada encuentra todo su sentido. Segunda. Régimen Jurídico. En todo lo no establecido expresamente en la presente Convocatoria, se aplicará lo dispuesto en las normas, a continuación relacionadas: *Ley 2/1985, de Bases de Régimen Local en la nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad Local. * Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía. * Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (En adelante, LGS). * Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (En adelante RD). * Bases de Ejecución del Presupuesto vigente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla. *Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones Otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla por el procedimiento de concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva (Publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia número 161, de 14 de julio de 2005, en adelante Ordenanza). *Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las Subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla (Publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia número 161, de 14 de julio de 2005, en adelante Reglamento). *Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (En adelante, LRJPAC). * La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. * Y cualesquiera otras disposiciones, de carácter general que les sean de aplicación. Tercera. Objeto y finalidad. La presente Convocatoria tiene por objeto regular las subvenciones del Servicio del Laboratorio Municipal (Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación) en régimen de concurrencia competitiva, y en la modalidad de gastos corrientes, a entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen programas de apoyo y protección de los animales de compañía, en el ámbito de la salubridad pública, en el Municipio de Sevilla en la anualidad 2014. La finalidad principal de la convocatoria actual es establecer vías de colaboración entre la iniciativa social y la Administración Local, en el ámbito de la protección de los animales, en orden a adoptar medidas que fomenten la salubridad pública, impidiendo la propagación de enfermedades infecciosas de los animales que pudieran poner en riesgo la salud humana, complementando las competencias y actividades municipales según las prioridades establecidas en la siguiente Disposición de la presente convocatoria. Cuarta. Actividades y Acciones prioritarias. Las subvenciones deberán ser solicitadas para financiar actividades y acciones definidas como prioritarias por el Laboratorio Municipal del Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación, de acuerdo con los objetivos que se señalan a continuación: Objetivo general: Impulsar el desarrollo de programas destinados a la protección de los animales de compañía en el ámbito de la salubridad pública. Objetivos específicos: El desarrollo de las actuaciones y programas de las Entidades que concurran a esta convocatoria deberán estar orientadas a: * Impedir/eliminar enfermedades contagiosas que los animales domésticos pueden transmitir al ser humano. * Protección y atención sanitaria a los animales. * Complementar la recogida, adopción y albergue de los animales. 14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Quinta. Financiación y cuantía de las subvenciones. La concesión de las subvenciones atenderá a criterios objetivos y estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2014, estando previsto que se destine a la presente convocatoria una cantidad de 4.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 60205.31303.48900, condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para tal finalidad en el citado ejercicio. Para la distribución de dicha cantidad se seguirán los pasos siguientes: 1. Se valorarán los proyectos presentados por los beneficiarios de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la Disposición Duodécima de esta convocatoria. 2. Se realizará el sumatorio de la puntuación conseguida por todos los beneficiarios obteniéndose el Total de Puntos. 3. El montante total de la subvención se dividirá entre el Total de Puntos obtenidos en el paso anterior obteniéndose así el Valor del Punto. 4. El Valor del Punto se multiplicará por la puntuación obtenida en el paso 1 obteniéndose el importe a conceder provisionalmente. En cualquier caso, las asignaciones tendrán como límite la cantidad solicitada por cada entidad que sólo podrá presentar un único proyecto a la Convocatoria. En caso de existir sobrante tras la aplicación de las normas anteriores se repetirá de nuevo el procedimiento tantas veces como sea necesario para la distribución total de la cantidad presupuestada. El importe así concedido supone un porcentaje sobre el Coste Total del Proyecto, porcentaje que será tomado como máximo subvencionable a la entidad sobre el Coste del Proyecto. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda dentro de los límites legalmente establecidos. En todo caso, y en virtud del art. 3 de la Ordenanza, será incompatible con cualquier otra subvención de cualquier Área o Distrito del Ayuntamiento de Sevilla para el mismo proyecto. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 LGS y el artículo 16 del Reglamento, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con Subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos y privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. El beneficiario está obligado a comunicar al Ayuntamiento las subvenciones concurrentes que reciba a los efectos del cumplimiento del art. 34 del RD, asimismo, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, con las previstas en esta convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de las Ordenanzas. Conforme al art. 3 de la Ordenanza se establece que el número máximo de proyectos subvencionados será de 4, siendo la cuantía máxima subvencionable por proyecto de 4.000 euros. Sexta. Requisitos de los proyectos y criterios de exclusión. 1. Los proyectos presentados deberán ajustarse a la finalidad, objetivos y líneas de intervención de la convocatoria. 2. Quedan excluidos aquellos proyectos: a) Que incumplan lo establecido en el apartado 1 de esta Disposición. b) Tendentes a financiar gastos de inversión, de equipamiento y los de reformas de instalaciones. c) Que no correspondan al ámbito propio de las competencias municipales sobre protección a los animales. d) Que hayan sido subvencionados por cualquier Área o Distrito del Ayuntamiento de Sevilla. e) Cuya cantidad presupuestaria supere los 4.000 euros y No hayan especificado otras fuentes de financiación. f) Presentados por entidades que no desarrollen su actividad profesional en el término municipal de Sevilla. Séptima. Solicitantes. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria aquellas Entidades sin ánimo de lucro con sede en la ciudad de Sevilla que cumplan los siguientes requisitos: 1. Tener capacidad de obrar y encontrarse constituidas formalmente con arreglo a su normativa específica, en su caso. 2. Tener recogido en sus Estatutos de constitución fines relacionados con el ámbito de la protección y apoyo a los animales. 3. No incurrir en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar o conveniar con la Administración, previstas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. No hallarse incurso en los supuestos recogidos en el art. 13 de la LGS que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones. 5. Estar inscritas en el Registro Oficial Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla. Debiendo estar cumplido este requisito el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria. 6. Haber justificado correctamente cualquier subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Sevilla, dentro de los plazos reglamentarios. 7. Establecer el importe de la solicitud dentro de los topes determinados en la Disposición quinta. En el supuesto de que el coste del proyecto supere los límites establecidos deberá especificarse necesariamente otras fuentes de financiación. En el supuesto de que una Federación presente un Proyecto, no podrá hacerlo una Asociación o Entidad que pertenezca a dicha Federación, siempre que los objetivos y actividades sean coincidentes, aunque el ámbito de actuación sea distinto. Octava. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención deberán presentarse conforme a los Anexos establecidos en la presente Convocatoria, que se encuentran asimismo publicados en la página web del Ayuntamiento de Sevilla (www.sevilla.org), e irán dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sevilla registrándose, preferentemente, en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla (Sito en Calle Pajaritos, n.º 14) o en cualquiera de los Registros Auxiliares ubicados en las Juntas Municipales de Distrito que se relacionan a continuación sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Casco Antiguo: C/ Crédito, 11. Cerro-Amate: C/ Puerto de Oncala, s/n. Este-Alcosa-Torreblanca: C/ Cueva de Menga, s/n. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18715 Macarena: C/ Manuel Villalobos, s/n, (Antiguo mercado de la Barzola). Macarena Norte: C/ Corral de los Olmos, Pino Montano. Nervión: C/ Cruz del Campo, n.º 36. San Pablo-Santa Justa: C/ Jerusalén, s/n. Los Remedios: Avda. República Argentina, n.º 25, 3.ª planta. Triana: C/ San Jacinto, 33. Sur: C/ Jorge Guillén, s/n. Bellavista-La Palmera: Avda. de Jerez, n.º 61. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la LRJPAC. La presentación de la solicitud, por parte del interesado, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y por el Área de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Sevilla, todo ello con la finalidad de surtir efectos de la solicitud de subvención a otorgar por el Ayuntamiento en la presente Convocatoria. Novena. Documentación. Las Entidades interesadas en obtener subvención habrán de presentar una sola solicitud, conforme al Anexo I de la presente Convocatoria, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad o tenga poder conferido para ello, a la que se acompañará la documentación siguiente: 1. Proyecto concreto para el que se solicita subvención que deberá presentarse con desglose presupuestario del mismo e indicación de su denominación, objetivos, personal y material necesario y demás datos que resulten de interés. Todo ello deberá cumplimentarse obligatoriamente en el modelo que se facilita en esta convocatoria. (Anexo II). 2. Fotocopia compulsada de los Estatutos originarios de la Entidad, así como las modificaciones realizadas en su caso, en los que deberá constar la inexistencia de ánimo de lucro, debiendo presentar documentación justificativa de lo anterior, en caso contrario. 3. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal. 4. Documento acreditativo de que la entidad está inscrita en el Registro Oficial Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla. 5. Fotocopia compulsada del DNI de la persona que suscribe la solicitud con poder de representación suficiente para ello. 6. Declaración responsable (Anexo III) del representante legal de que la entidad que representa: * Reúne todos los requisitos necesarios y que exige la Ley para obtener una subvención. * No incurre en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar o conveniar previstas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. * No concurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS. 7. Declaración responsable del representante legal de la Entidad de que no percibe ni percibirá subvención de cualquier otra Área o Distrito del Ayuntamiento de Sevilla para el proyecto presentado. (Anexo III). 8. Declaración responsable del representante de la Entidad de que dispone de la cobertura de seguros de responsabilidad civil, accidente y demás exigidos por Ley. (Anexo III). 9. Declaración responsable del presidente de la entidad relativa a otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe. (Anexo II apartado 11). 10. En el caso en el que la Entidad aportase alguna cantidad al coste del proyecto, deberá emitirse declaración responsable del presidente de compromiso de destinar este importe a la realización del proyecto. 11. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad de los datos personales del representante legal y de su presidente. (Anexo IV). 12. Certificado reciente expedido por Entidad Bancaria, indicando el número de cuenta corriente donde aparezca la entidad solicitante como titular de la misma, a efectos de transferencia de la subvención, en caso de ser otorgada. 13. Certificado en vigor acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 14. Currículum vitae del personal que vaya a intervenir en la ejecución del proyecto debiendo recabarse el consentimiento de los interesados a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. (Anexo V). 15. Indicar el medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que procedan efectuar. Si la persona o entidad interesada desea señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente deberá indicar una dirección electrónica en el apartado correspondiente del Anexo III. En caso de que la Entidad ya hubiera entregado alguna documentación de la citada anteriormente en el Servicio del Laboratorio Municipal, correspondiente a Convocatorias anteriores, no será preciso que vuelva a presentarla, debiendo de hacerlo constar en un escrito (firmado por el presidente de la Entidad), e indicando –asimismo- que la documentación se encuentra plenamente en vigor y no ha sido objeto de modificación. Décima. Subsanación de errores y comunicación. Si los proyectos presentados no reunieran los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la solicitud no incorporara todos los datos de identificación, tanto de la entidad solicitante como de la subvención solicitada, y/o no se acompañase a la misma toda la documentación exigida en la convocatoria, el órgano instructor requerirá, de manera conjunta en la forma establecida en la Disposición Undécima, a las entidades solicitantes para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que, conforme a lo previsto en el art. 71 de la LRJPAC, deberá ser dictada en los términos del art. 42 de la misma. 16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse, durante el plazo anteriormente mencionado, en cualquiera de los lugares indicados en la Disposición Octava. Undécima. Notificación y publicación. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página Web del Ayuntamiento de Sevilla (www.sevilla.org) en los términos del artículo 59.6.b) de la LRJPAC, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes. Siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el Anexo III, la persona o entidad interesada puede señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar una dirección electrónica. Duodécima. Criterios objetivos de valoración y baremo. Para la baremación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Líneas de Intervención en el ámbito de la salubridad pública: Por el número de animales domésticos vacunados, intervenidos o recogidos de la vía pública por la Entidad desde la fecha de su creación, debidamente acreditado: Hasta un máximo de 40 puntos conforme a la siguiente escala: — De 0 a 100 animales: 10 puntos. — De 101 a 200 animales: 20 puntos. — De 201 a 300 animales: 30 puntos. — De 301 en adelante: 40 puntos. 2. Valoración del proyecto: Se valorará la adecuación de los objetivos e indicadores de evaluación, actividades y metodología a realizar por las Entidades, hasta un máximo de 20 puntos desglosados en los siguientes apartados: a. Viabilidad y utilidad que aporte el proyecto en la prevención de enfermedades: Hasta 6 puntos. b. Protocolo de actuación desde la recogida de un animal doméstico de la vía pública hasta su puesta a disposición definitiva al destinatario: 5 puntos. c. Protocolo de vacunación o sanado (curas, rehabilitación…) de los animales domésticos: 4 puntos. d. Protocolo de coordinación con el Centro Municipal Zoosanitario en las actuaciones que realicen: 3 puntos. e. Formulación adecuada de los objetivos e indicadores del proyecto. Hasta 2 puntos. 3. Valoración de la idoneidad de las instalaciones: Se valorará la capacidad máxima de las instalaciones con las que cuente la Entidad para albergar y sanar idóneamente animales domésticos (cumpliendo las exigencias sanitarias establecidas a tal efecto por el normativa aplicable), hasta un máximo de 15 puntos conforme a la siguiente escala: — De 0 a 50 animales: 5 puntos. — De 51 a 100 animales: 10 puntos. — De 101 en adelante: 15 puntos. 4. Antigüedad de la Entidad en la protección de los animales domésticos, dentro del ámbito de la salubridad pública: Se computará la antigüedad de la entidad que figure en los Estatutos originarios en el citado ámbito, hasta un máximo de 10 puntos: — Hasta 4 años de antigüedad: 2 puntos. — Entre 5 y 9 años de: antigüedad: 4 puntos. — Entre 10 y 14 años de antigüedad: 6 puntos. — Entre 15 y 20 años de antigüedad: 8 puntos. — Más de 20 años de antigüedad: 10 puntos. 5. Por la realización de actuaciones divulgativas en el ámbito de la protección de los animales domésticos: Hasta un máximo de 10 puntos según la siguiente escala: — Si ha realizado dichas actuaciones: 10 puntos. — Si no las ha realizado: 0 puntos. 6. Por contar, dentro de la organización propia, con personal cualificado en la protección de los animales domésticos, dentro del ámbito de la salubridad pública: Hasta un máximo de 5 puntos: — Contar con un Veterinario: 3.5 puntos. — Contar con un Auxiliar de Clínica veterinario: 1.5 puntos. El máximo de puntos a obtener por Proyecto presentado en la actual convocatoria, según el baremo anteriormente establecido se eleva a 100 puntos. En el caso de que se produzca empate en la puntuación asignada a varias solicitudes, se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación asignada en el criterio número 1 «Líneas de Intervención», de persistir el empate, decidiría la mayor puntuación en el criterio número 2. No se realizarán propuestas de concesión de subvención, a aquellos Proyectos que no superen los 50 puntos. Decimotercera. Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento de concesión de subvención corresponderá a la Sección de Administración del Servicio de Laboratorio Municipal del Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación quien podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por las entidades solicitantes, pudiendo requerir a las entidades solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en los Proyectos, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios tanto a la Sección de Higiene Pública como a los distintos Servicios Municipales. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18717 Decimocuarta. Comisión de valoración. El examen y valoración de los Proyectos presentados corresponderá a una Comisión de Valoración conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Reglamento compuesta por los siguientes miembros: * Presidente: La Teniente de Alcalde Delegada de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación, suplente la Directora General de Familia y Salud. * Secretario: Jefe de la Sección Administrativa del Laboratorio Municipal o persona en quien delegue. *Vocales: • El Director del Laboratorio Municipal o persona en quien delegue. • El Jefe de Sección de Higiene Pública o persona en quien delegue. A las sesiones de la Comisión de Valoración podrá asistir un representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales dándoseles conocimiento de la convocatoria de las mismas. Decimoquinta. Resolución provisional. Finalizada la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá el correspondiente informe, conforme al cual, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de Concesión Provisional que se elevará a la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, conforme lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento. La propuesta expresará la relación de los solicitantes para los que se propone: • La concesión de subvención y su cuantía, con mención expresa del proyecto o proyectos a subvencionar. •La no concesión de la subvención solicitada por no haber alcanzado la puntuación suficiente conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria. • La exclusión de los proyectos por no reunir los requisitos de la convocatoria. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los criterios utilizados. Se notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en la Disposición Undécima. Publicada la resolución Provisional, el órgano instructor concederá un plazo de diez días hábiles para que, utilizando el Anexo VI, los interesados puedan presentar alegaciones, reformular el proyecto, desistir o aceptar la propuesta de subvención. La reformulación procederá siempre que la propuesta de subvención contemplada sea inferior a la solicitada y se realizará con garantía de su viabilidad económica y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. En todo caso, en la reformulación se habrá de garantizar el porcentaje máximo subvencionable a la entidad sobre el Coste del Proyecto conforme a lo dispuesto en la Disposición Quinta, pudiéndose modificar la cuantía provisionalmente otorgada. En este caso, y ante supuestos de desistimiento, renuncia o exclusión de la convocatoria de entidades beneficiarias incluidas en la propuesta provisional en los que exista sobrante de crédito, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, el reparto del sobrante entre las entidades propuestas para adjudicación definitiva que hayan especificado aportación propia al proyecto teniendo en cuenta que la subvención definitivamente otorgada no podrá superar el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario. El Anexo VI y demás documentación que se adjunte, podrán presentarse en los lugares establecidos en la Disposición Octava. Si los beneficiarios no presentaran reformulación en plazo se entenderá que se mantiene el contenido de la solicitud inicial conforme a lo dispuesto en el art. 61.1 del RD. Decimosexta. Resolución definitiva y modificación de la resolución de concesión. El órgano competente analizará las alegaciones presentadas, comprobará la documentación aportada y formulará propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la presente convocatoria. La propuesta de resolución definitiva de concesión de subvenciones será objeto de fiscalización por parte de la Intervención, para lo que se acompañará de propuesta de documento contable en fase D; una vez cumplido lo anterior, se elevará a la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y el artículo 5 del Reglamento. La propuesta expresará la relación de los solicitantes para los que se propone: • La concesión de subvención y su cuantía, con mención expresa del proyecto o proyectos a subvencionar. • La no concesión de la subvención solicitada por no haber alcanzado la puntuación suficiente conforme a la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria. • La exclusión de los proyectos por no reunir los requisitos de la convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el art. 25 de la LGS. La resolución definitiva del procedimiento se notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en la Disposición Undécima. Asimismo, en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, se dará publicidad de las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en el art. 18 LGS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la LGS, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, quedando condicionada, por tanto, a este momento, la validez de la aceptación realizada anteriormente. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, ni elevar la cuantía del importe concedido, ni afectar a los aspectos del proyecto que fueron la razón de su concesión. La solicitud de modificación de la resolución de concesión se realizará mediante escrito suficientemente justificado que se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y en todo caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. 18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Decimoséptima. Obligaciones Generales de las Entidades beneficiarias. Las entidades perceptoras beneficiarias de las subvenciones dentro del ejercicio económico correspondiente estarán obligadas a: 1. Cumplir y aceptar las normas contenidas en la legislación aplicable, en las presentes bases y en las condiciones particulares que puedan establecerse en el acuerdo de concesión. 2. Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados debiendo comunicar cualquier modificación del proyecto y cualquier propuesta de cambio sustancial, que tendrá que ser, previamente a su puesta en marcha, aprobada por el Laboratorio Municipal, siendo en caso contrario, motivo de reintegro de las cantidades percibidas. 3. Ejecutar el proyecto dentro de los plazos acordados con independencia de la realización del pago de la subvención. 4. Establecer y, en su caso, mantener las medidas de coordinación necesarias para el correcto desarrollo del proyecto con los profesionales de la Sección de Higiene Pública del Laboratorio Municipal del Ayuntamiento de Sevilla. 5. Proporcionar al Laboratorio Municipal información funcional, económica y estadística que se le requiera a efectos de seguimiento, evaluación y planificación. 6. Facilitar el seguimiento de cada proyecto por el técnico de referencia del mismo, a quien se le facilitará la información solicitada en cada momento, así como la realización de cuantas visitas de reconocimiento se consideren necesarias. 7. Facilitar la verificación de la realización y gestión del proyecto a cualquier responsable del Laboratorio Municipal a través de los medios que se consideren más adecuados. 8. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto, procedentes de cualquier otra Administración Pública o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 9. Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Laboratorio Municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla. 10. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y previamente a la realización del pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 11. Disponer de los libros contables y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 13. Tener suscrito, cuando así se derive de la naturaleza de la actividad subvencionada, un seguro de responsabilidad civil, daños a terceros y accidentes durante la ejecución de la actividad. 14. Justificar al Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento del proyecto para el que se obtuvo la subvención, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha prevista para la finalización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme a los Anexos X y siguientes. 15. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y con arreglo al procedimiento que establece la LGS. 16. Mantener, en todo momento, una posición de lealtad institucional con el Ayuntamiento de Sevilla en las relaciones recíprocas. Decimoctava. Plazo de ejecución. Los proyectos se podrán iniciar a partir del tercer trimestre de 2014, finalizando su ejecución como máximo el 31 de diciembre de 2014, con independencia de la fecha en la que se conceda la subvención y se haga efectivo el pago, debiendo todos los documentos justificativos de los gastos realizados estar comprendidos dentro de dicho periodo. Decimonovena. Pago y justificación de la subvención. Teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, y haciendo uso de la posibilidad concedida en el artículo 18.4 b) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla, se abonará hasta un 75% del importe de la subvención al beneficiario a la fecha de concesión de la misma. Para poder efectuar el pago del resto de la subvención, será necesario que se justifiquen los pagos anteriores. Asimismo, y para el supuesto que la cuantía de la subvención otorgada sea igual o inferior a 3.000 euros, a la fecha de concesión de la subvención se tramitará el abono de la totalidad de la misma de conformidad con lo prevenido en los artículos 10.3 de la Ordenanza y 18.4.c) del Reglamento. Esta medida se justifica por la carencia de recursos económicos de las entidades sin ánimo de lucro que concurren a la presente convocatoria, su interés social y la dificultad de anticipar medios materiales y económicos para sufragar los proyectos objeto de esta convocatoria. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma otras subvenciones concedidas con anterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 10.6 de la Ordenanza. Toda entidad que resulte beneficiaria de una subvención al amparo de esta convocatoria, estará obligada a remitir al Laboratorio Municipal justificación de la aplicación del 100% de los fondos destinados al proyecto, conforme a los Anexos VIII y siguientes, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha acordada para la completa realización del proyecto o actividad, y en todo caso, hasta el 1 de marzo de 2015. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la LGS. En cuanto a la forma de justificación, esta se realizará mediante presentación y entrega en cualquiera de los lugares establecidos en la Disposición Octava y dirigidos al Laboratorio Municipal de la siguiente documentación original: — Formulario de justificación de la subvención (Anexo VIII). — Memoria Técnica del Proyecto mediante una memoria-evaluación de las actividades realizadas con la subvención que se justifica conforme al modelo incluido en el Anexo IX de esta Convocatoria. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18719 — Declaración responsable de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado. (Anexo X). — Justificación económica del proyecto mediante la presentación de la Cuenta justificativa realizada según Anexo XI y Relación de facturas junto a facturas originales y documentos de los abonos efectivos de los gastos mediante copia de talón, transferencia o recibí, realizada conforme al Anexo XII. La justificación económica comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. Estos gastos tendrán que ajustarse a los distintos capítulos y conceptos que figuraban presupuestados en el proyecto subvencionado. A tales efectos, los perceptores de la subvención deberán aportar facturas y demás documentos de valor probatorio conforme a lo establecido en el art. 11. 5 de las Ordenanzas no admitiéndose facturas que no sean originales, las facturas presentadas se marcarán con una estampilla por el Laboratorio Municipal en el que se indicará el importe y porcentaje del total que se imputa a la subvención. Salvo en los casos contemplados en la normativa, no se admitirá cualquier tipo de pago de recursos humanos sin la correspondiente retención del IRPF. Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada corresponden al proyecto, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, figuran en el presupuesto presentado junto con la solicitud y se realizan en el plazo establecido en la Disposición Decimoctava. Dichos gastos deben especificarse con claridad y precisión, no admitiéndose conceptos tan imprecisos como «gastos diversos», «gastos varios», «otros gastos»… tampoco se admitirán en el momento de la justificación gastos que, no resulten imprescindibles para la realización de la actividad, no sean debidamente justificados, y no se hayan previsto y explicado en el presupuesto que se incluye en la documentación de la solicitud de subvención. No podrán imputarse a la subvención los gastos relacionados con bienes inventariables, entre los que podemos destacar: Equipos y programas informáticos, muebles y enseres, maquinaria y utillaje… Tampoco podrán imputarse a la misma gastos relacionados con realización de obras de cualquier tipo así como alquiler de bienes inmuebles no relacionados con la ejecución del proyecto. En cualquier caso, si se trata de adquisición de material, éste habrá de ser fungible o consumible, no procediendo la adquisición de bienes de otra naturaleza. No podrán superar el 10% de la cantidad total subvencionada, los gastos de funcionamiento de la entidad; admitiéndose como tales facturas correspondientes a: * Arrendamiento (edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos). * Suministros (electricidad, agua,…) * Comunicaciones (teléfono…) * Material de oficina, incluyendo gastos relacionados con reprografía y difusión. * Cobertura de seguros de responsabilidad civil, accidente y demás exigidos por Ley. *Gastos derivados de la contratación de medios externos: contabilidad, asesoría jurídica y financiera, asistencia técnica de profesionales y los derivados de la formación del propio personal. *Etc. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: — Los intereses deudores de las cuentas bancarias. — Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. — Los gastos de procedimientos judiciales. Vigésima. Pérdida y reintegro de la subvención. En los supuestos en que el beneficiario incumpliese cualesquiera de las normas aplicables conforme a la legislación vigente, de las presentes bases o de los proyectos aprobados, el órgano competente, mediante resolución motivada, y previo expediente en el que se dará audiencia al interesado por plazo máximo de quince días, comunicará la pérdida de la ayuda y, si procede, la obligación de reintegrar las cantidades recibidas más, en su caso, los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones que en su caso procedan. En este sentido y de conformidad con el art. 12 de la Ordenanza, se enumera, entre otras, los casos en los que procede el reintegro: — Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. —Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. — Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. — Incumplimiento de las medidas de difusión de la subvención. — Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero. — En los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS. —… El procedimiento para la exigencia del reintegro de las subvenciones se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 20 al 22 del Reglamento. Anexo I Solicitud de subvención / Ayuda económica. D/D.ª … en calidad de representante legal de la entidad … , con CIF:… domicilio, a efectos de notificaciones, en … C.P. … y teléfono: …, presenta la documentación abajo señalada con una X a la convocatoria de subvenciones para el Programa de Apoyo y Protección de los Animales de Compañía en El Ámbito de la Salubridad Pública 2014 del Laboratorio Municipal del Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación del Ayuntamiento de Sevilla: □ Proyecto concreto para el que se solicita la subvención, así como su presupuesto desglosado (gastos e ingresos). (Anexo II). □ Fotocopia compulsada de los Estatutos originarios de la Entidad, así como de las modificaciones realizadas en su caso. □Documento acreditativo de que la Entidad está inscrita en el Registro Oficial Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla. □ Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad. □ Fotocopia compulsada del DNI de la persona que suscribe la solicitud. □ Declaración responsable (Anexo III). 20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 □En el caso de solicitar financiación parcial del proyecto, deberá emitirse declaración responsable del Presidente de la Entidad, conforme a lo establecido en la Disposición Séptima así como en los apartados 10 y 11 de la Disposición Novena de las Bases de la Convocatoria. □Acreditación, del Secretario de la Entidad, de la persona que ostenta la representación legal y del Presidente de la misma (Anexo IV). □Certificado reciente de la entidad bancaria, indicando el número de cuenta corriente, a efectos de transferencia de la subvención, en caso de ser otorgada. □ En su caso, currículum de profesionales/voluntarios (Anexo V). □ Certificado en vigor acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. □ Declara bajo su exclusiva responsabilidad que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y en sus Anexos. Y Solicita se le conceda subvención por importe de … para desarrollo del proyecto … que se acompaña en la documentación adjunta. Sevilla a … de … de 2014.—El Representante de la Entidad, Fdo: … La presentación de la solicitud implica la autorización al Laboratorio Municipal para recabar las certificaciones a emitir por la AEAT y por el Área de Hda. y Admón. Pca. del Ayuntamiento de Sevilla conforme a lo establecido en las Bases de la Convocatoria. A/A Excelentísimo Sr. Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla Laboratorio Municipal Anexo II Modelo de proyecto programa de apoyo y protección de los animales de compañía en el ámbito de la salubridad pública 2014 1. Datos de la entidad. Entidad responsable: … N.º teléfono: … Domicilio: … Responsable legal de la entidad: … Número móvil: … e-mail: … Persona responsable del proyecto: … Número móvil: … e-mail: … 2. Datos de identificación del proyecto. Denominación del proyecto: … Presupuesto total del proyecto: … Subvención solicitada: … Fecha de inicio: … Fecha finalización: … 3. Breve análisis de la situación y justificación de las necesidades: … 4. Descripción del proyecto: Defina brevemente: en qué consiste el proyecto y qué se pretende conseguir con la ejecución del mismo: … 5.Objetivos. Objetivos generales: Objetivos operativos (cuantificables): Indicadores de evaluación. (Indicar de forma cuantificable un indicador mín. por objetivo operativo): … … Por ejemplo. Número animales vacunados … Número animales recogidos… 6. Procedimiento. 6.1. Actividades. (Señale los diferentes tipos de actividades que comprende la fase de ejecución del proyecto de la forma más pormenorizada posible. Indique en cada una de ellas en qué consistirán, el tipo de animales destinatarios de las mismas, la atención sanitaria que recibirán… ). 6.2. Desglose presupuestario asociado a las actividades. Actividades a realizar … … … Cuantificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… 7. Equipamiento. Especifique el espacio físico donde se va a desarrollar el proyecto. Sede / Local: … Indique lo que proceda: — Local propio: — Local cedido: — Local en alquiler: 8. Desglose presupuestario de los recursos materiales. Recursos materiales Cuantificación Especifique el tipo de material: fungible, informativo, equipamiento audiovisual, u otro material que se precise para el desarrollo del proyecto. . . . . . . . . . . . . . . . . . .… Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18721 9. Recursos humanos: Personal contratado Personal voluntario Profesional liberal Titulación/cualificación laboral … …… … … …… … … …… … 9.1 Desglose presupuestario personal: Gastos de personal: Tipo de personal Categoría profesional Número Horas dedicación semanal (1) Coste hora (2) Contratado Funciones o tareas a realizar Horas Semanales de dedicación (1) … … … … … … Total Gtos. personal del Presupuesto del proyecto Total Gtos. personal imputado al Ayto. (1) El cómputo de horas por semana respecto al personal contratado debe coincidir. (2) El coste máximo de hora por profesional no podrá superar 28 euros brutos (incluyendo IRPF y S.S.). 10. Evaluación: 10.1 Descripción pormenorizada del tipo de evaluación, momentos e instrumentos que se van a utilizar. 10.2 Tabla. Criterios de evaluación. Objetivos Indicadores de evaluación Resultados esperados. (Indique los resultados esperados de forma numérica según cada indicador). Por ej. Se espera vacunar 20 animales. Por ej. Número de animales vacunados. 11. Presupuesto y financiación del proyecto. Entidad: … Proyecto: … Importe solicitado (no podrá rebasar de 4.000 euros): … Presupuesto del proyecto: Gastos Gastos de personal ................................................................. € Gastos materiales ................................................................... € Ingresos Gastos de pagos seguros y voluntariado................................. € Otros gastos (indicar cuáles)................................................... € Contribución de la Entidad Solicitante ..................................................... € Subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas ............... € Subvenciones solicitadas a otras Administraciones públicas, pendientes de resolución .................................................................................................. € Otras fuentes de financiación ....................................................................... Subvención solicitada al Ayuntamiento ................................................... € Total= ..................................................................................... € Total= ........................................................................................................ € Gastos de actividades.............................................................. € Presupuesto imputado al Ayuntamiento: Gastos Gastos previstos de personal ....................................... € (señalar tipología de profesionales y horas semanales de contratación) Gastos previstos de material ....................................... € (señalar conceptos incluidos) Gastos previstos de actividades................................... € (señalar los conceptos incluidos) Gastos previstos de pagos seguros responsabilidad civil y voluntariado............................ € Otros gastos (indicar cuáles)........................................ € Total= .......................................................................... € Ingresos Subvención solicitada al Ayuntamiento ...................................... € Total= ........................................................................................... € 22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Otras subvenciones solicitadas relacionadas con el proyecto. La entidad solicitante se compromete a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos y declara que: □ No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionada con esta solicitud. □Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionada con esta solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Solicitadas: Fecha / Año … … … … Otras Administraciones / Entes públicos o privados, nacionales o internacionales Importe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… Concedidas: Fecha / Año Otras Administraciones / Entes públicos o privados, nacionales o internacionales Importe … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… Sevilla a … de … de 2014.—Firma y Sello de la entidad. Anexo III Declaración responsable D/D.ª … , mayor de edad, con domicilio en … y con NIF: … en calidad de representante legal de la entidad … con CIF: … y sede social en Sevilla, calle … declara bajo su responsabilidad: □ Que se encuentra facultado para actuar en nombre de la entidad. □ Que acepta las estipulaciones contenidas en estas bases para la participación en la Convocatoria Programa de Apoyo y Protección de los Animales de Compañía en El Ámbito de la Salubridad Pública 2014. □ Que la entidad que representa no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en especial declara no ser deudor de ningún Organismo Oficial de ámbito local, autonómico ni estatal. □ Que la entidad que representa no incurre en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar o conveniar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. □ Que reúne todos los requisitos establecidos en la Disposición Séptima de las Bases para solicitar la subvención. □ Que no percibe, ni percibirá subvención de cualquier otra Área o Distrito del Ayuntamiento de Sevilla para el proyecto presentado. □ Que desarrolla su actividad profesional en el término municipal de Sevilla. □ Que dispone de la cobertura de seguros de responsabilidad civil, accidente y demás exigidos por Ley. □ Manifiesto mi consentimiento y preferencia por la práctica de comunicaciones relativas a la Convocatoria del citado Programa del Laboratorio Municipal del Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación, a través de: Fax: … Correo electrónico: … Las comunicaciones realizadas a través de los medios anteriores, serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, sus fechas, contenido integro de la comunicación e identificación del/la remitente y destinatario/a. A partir de este momento la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales (artículos 6, 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos). Sevilla a … de … de 2014.—El /La Representante Legal, Fdo: … DNI: … Anexo IV Acredita del Secretario de la Entidad D./D.ª … con DNI … como Secretario/A de la Asociación … Acredita: Que según consta en los Estatutos de la Asociación, la representación legal de la misma la ostenta el/la …, cargo que en la actualidad ocupa D./D.ª …, con DNI … y el cargo de Presidente/a lo ocupa D./D.ª … con DNI … Y a fin de que surta los efectos oportunos, lo hago constar. En Sevilla a … de … de 2014. Fdo.: … Anexo V Modelo de currículum de profesionales y/o voluntarios que desarrollen el proyecto 1. * * * Datos de identificación personal: Nombre y Apellidos: … Edad: … Documento de identificación personal: … Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18723 * Nacionalidad: … * Teléfono: … * E- mail: … 2. Tipo de relación con la Entidad (señale lo que procederá en el caso del proyecto presentado): Contratado □ Profesional liberal. □ Voluntario □ 3. Número de horas dedicadas al proyecto indicando si se trata de horas semanales, mensuales o anuales: … 4. Formación recibida: * Licenciatura Universitaria: * Diplomatura Universitaria: *Bachiller: * Graduado en E.S.O.: * Cursos de formación complementaria: (nombre del curso, entidad organizadora y fecha de realización). 5. Experiencia profesional: (Empresa o empresas contratantes, puesto desempeñado y tiempo de servicio). 6. Trayectoria en voluntariado: Entidad o entidades con las que se ha colaborado, puesto o funciones desarrolladas y tiempo de servicio. 7. Otra formación o experiencia que considere de interés: … * La extensión de este anexo no superará los dos folios. Anexo VI Alegaciones / reformulación/aceptación o desistimiento de la propuesta de subvención programa de apoyo y protección de los animales de compañía en el ámbito de la salubridad pública 2014 del Laboratorio Municipal del Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación del Ayuntamiento de Sevilla Entidad: … Proyecto: … Habiéndose publicado la propuesta provisional de resolución de la Convocatoria Programa de protección de los animales de compañía en el ámbito de la salubridad pública 2014, la solicitud presentada ha sido concedida por importe de … euros por lo que dentro del plazo establecido en las Bases de la convocatoria: □ Acepto el importe de la subvención conforme al Anexo VII. □ Renuncio a la solicitud. En su caso, presento: □ Alegaciones. □Reformulación de la Solicitud presentando Anexo II cumplimentando exclusivamente aquellos apartados que hayan sido reformulados. Coste del Proyecto importe de: … Importe solicitado de:… Sevilla a … de … de 2014. El/La Representante de la Entidad: … Fdo: … A/A Excelentísimo Sr. Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla. (Laboratorio Municipal) Anexo VII Documento de aceptación Entidad: … D/D.ª …, en calidad de Presidente de la entidad …, con CIF … y domicilio en …, teléfono …, declara en el presente documento aceptar la subvención/ayuda propuesta para su concesión, por el órgano competente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla en la cantidad de … euros, … % del Coste del Proyecto (importe… euros), aceptando todas y cada una de las obligaciones inherentes a su concesión, y en especial a lo relativo a su inversión y justificación, solicitando que el importe de la subvención sea transferido a la siguiente cuenta bancaria … de la que es titular la Entidad/Asociación … Y se compromete a destinar un total de … euros, aportados por la Entidad al Proyecto, a la realización del mismo. En este caso, y en los supuestos contemplados en la Disposición Decimoquinta de la convocatoria, de existir sobrante acepto expresamente la cantidad redistribuida y otorgada definitivamente. Sevilla a … de … de 2014.—El Presidente de la Entidad: … Fdo.: … DNI.: … Anexo VIII Justificación de subvención/ayuda económica. Convocatoria programa de apoyo y protección de los animales de compañía en el ámbito de la salubridad pública 2014 del Laboratorio Municipal del Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación Formulario de justificación de subvención: D./D.ª …, con N.I.F …, en calidad de representante legal de la entidad…, con CIF…, domicilio en …, y teléfono …, a la que el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla le concedió subvención por importe de … euros para la realización de … que se llevó a cabo 24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 desde la fecha … hasta la fecha … cuya memoria se adjunta: Deposita la cuenta justificativa y facturas de los gastos correspondientes a la misma, elevándose los gastos totales a justificar a la cantidad (expresar en cifras y letras) …, y se declara responsable ante el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla de los datos y documentación que se adjuntan (marcadas con una x): □ El presente Formulario de Justificación debidamente cumplimentado. □ Memoria de las actividades realizadas con la subvención que se justifica (Anexo IX). □ Declaración responsable de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado (Anexo X). □ Cuenta Justificativa (Anexo XI). □ Relación de facturas o documentos equivalentes a la realización del gasto junto a documentos de los abonos efectivos de los gastos mediante copia de talón, transferencia o recibí (Anexo XII). □ Carta de pago del reintegro en caso de remanente no aplicado. □ Certificado Positivo de la Seguridad Social. Sevilla a … de … de 2014.—El Representante de la Entidad: … Fdo.: … DNI: … A/A Excelentísimo Sr. Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla (Laboratorio Municipal) Anexo IX Memoria técnica convocatoria programa de apoyo y protección de los animales de compañía en el ámbito de la salubridad pública 2014 1. Datos de identificación de la entidad. Entidad responsable: … N.º teléfono: … Domicilio: … Responsable legal de la entidad: … Número móvil: … e-mail: … Persona responsable del proyecto: … Número móvil: … e-mail: … 2. Datos de identificación del proyecto. Denominación del proyecto: … Presupuesto del proyecto: … Presupuesto ejecutado del proyecto: … Subvención solicitada: … Subvención concedida: … Fecha de inicio: … Fecha finalización: … 3. Breve introducción al contenido del proyecto realizado. 4. Objetivos del proyecto. Objetivos operativos* Indicadores de evaluación* … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… * Indicar ambos aspectos según lo recogido en el proyecto presentado a la Convocatoria. 5.Procedimiento. 5.1 Descripción de las actividades. (Señale los diferentes tipos de actividades que ha comprendido el proyecto de la forma más pormenorizada posible. Indique en cada una de ellas en que han consistido, el tipo de animales destinatarios de las mismas, la atención sanitaria que han recibido… )… 6. Recursos. 6.1. Recursos materiales utilizados: … … 6.2. Recursos humanos. Personal contratado Personal voluntario Profesional liberal Titulación cualificación laboral Funciones o tareas realizadas Horas semanales de dedicación … …… … … … … …… … … … … …… … … … 7. Evaluación: 7.1. Descripción pormenorizada del tipo de evaluación efectuada, los momentos e instrumentos usados. 7.2. Resultados de evaluación. Objetivos operativos (1) Indicadores (2) Resultados esperados (3) Resultados obtenidos(4) Por ejemplo. Número animales vacunados o recogidos. 40 animales. 20 animales (50%) *(1) (2) (3) Señalar los mismos indicados en el proyecto inicial presentado a la convocatoria. *(4) Realizar su cálculo de forma numérica y porcentajes obtenidos. 7.3. Valoración de los resultados obtenidos y conclusiones. D/Dña. …, como representante legal de la entidad, certifica la veracidad de los datos obrantes en el presente informe. Sevilla a … de … de 2014.—Firma y Sello de la entidad. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18725 Anexo X Declaración responsable Entidad: … D/D.ª …, mayor de edad, con domicilio en …, y con N.I.F…, en calidad de Presidente de la entidad: … con CIF: … y sede social en Sevilla, calle … , declara, bajo su responsabilidad, — Que el proyecto denominado … ha sido realizado en su totalidad, destinando el importe total de … a la cumplimentación de las actividades previstas para la ejecución del mismo. — Que el anterior proyecto, ha sido subvencionado por el Ayuntamiento de Sevilla en una cuantía de … euros, siendo la cantidad de … euros utilizada total y exclusivamente para la finalidad para la que se concedió la subvención, aportando como justificante relación de facturas que corresponde a los gastos realizados para la ejecución del proyecto subvencionado. — Que no puede justificar documentalmente un total de … euros por lo que renuncia expresamente a la subvención concedida en dicho importe. Sevilla a de 2014.—El Presidente de la Entidad … Fdo.: … DNI: … Anexo XI Cuenta justificativa D./D.ª …, representante legal de la entidad …, se hace responsable ante el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla de los datos que a continuación se detallan: Objeto de la Subvención: Coste del proyecto. Subvención concedida: Gastos a justificar: A reintegrar: Presupuesto ejecutado del proyecto: GastosIngresos … … … … … … … … … … Total= . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total= Presupuesto a justificar al Ayuntamiento de Sevilla: GastosIngresos … … … … … … … … … … Total= . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total= Sevilla a … de … de 2014.—Firma y Sello de la entidad: … Anexo XII Relación de facturas 1, 2 Entidad: … Importe del proyecto: … Importe concedido: … Relación de facturas que se adjuntan: Fecha Nombre de la Empresa y NIF Descripción del gasto Importe de la Factura Importe a Imputar a la Subvención. …… … … … …… … … … …… … … … …… … … … 1 No se admitirán facturas que no sean originales y serán marcadas con una estampilla por el Laboratorio Municipal en el que se indicará el importe y porcentaje del total que se imputa a la subvención. 26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 2 Se facilita modelo para desglosar los gastos de personal, debiendo tener en cuenta que el importe «Total de Gastos de Personal» es el importe a reflejar en la relación de facturas. Se recuerda que los gastos deben detallarse con precisión, no admitiéndose conceptos como «gastos diversos», «otros gastos», «gastos varios», etc., tampoco se admitirán en el momento de la justificación gastos que, no resulten imprescindibles para la realización de la actividad, no sean debidamente justificados, y no fueran expresamente aceptados en la cantidad subvencionada. 2 Se facilita modelo Mes Líquido Total Imputado a Ayto S.S. Empresa Total Imputado a. Ayto S.S. Trabajador Total Imputado a. Ayto Coste Total de S.S. Total Imputado a. Ayto IRPF Total Imputado a Ayto Total Gastos de Personal (Líquido+S.S.+IRPF) Total Imputado a Ayto Trabajador Sevilla a 29 de julio de 2014.—El Jefe de Servicio del Laboratorio, Narciso Cordero García. 4W-9246 ———— SEVILLA Aprobado inicialmente por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno de Sevilla en sesión celebrada el día 25 de julio de 2014, el expediente de modificación de créditos n.º 24/2014 correspondiente al vigente Presupuesto municipal, dicho expediente estará expuesto al público por el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. Durante el referido plazo los interesados podrán examinarlo en el Servicio de Gestión Presupuestaria, sito en calle Fabiola número 5 - planta baja, y presentar reclamaciones ante el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.2, 169.1 y 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el indicado periodo no se presentan reclamaciones. En caso contrario, el Pleno dispondrá para resolverlas del plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de finalización de la exposición al público. Las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolviesen en el acto de aprobación definitiva. Sevilla a 25 de julio de 2014.—El Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria, Enrique Carreño Montes. 4W-9155 ———— SEVILLA De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), intentada sin efecto la notificación de actos derivados de los expedientes sancionadores incoados por infracción de la Ordenanza Municipal de la Feria de Abril (OMFA) a las personas o entidades que a continuación se relacionan, se hace pública la notificación a los interesados mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. La competencia para iniciar y resolver los procedimientos e imponer sanciones corresponde al Teniente de Alcalde delegado del Área de Empleo, Economía, Fiestas Mayores y Turismo por delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, conferida por acuerdo de 8 de noviembre de 2013. Para el conocimiento íntegro del acto, los interesados podrán comparecer en el Servicio de Fiestas Mayores, calle Matienzo núms. 1-3, de Sevilla, de lunes a viernes, de 9.00 h. a 14.00 horas. Las contestaciones y recursos que proceden, según el tipo de acto que se notifica, son los siguientes: Resolución del procedimiento sancionador: — Son actos definitivos en vía administrativa, contra los que puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 LRJAP, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a elección del demandante, ante el Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio (con el límite de que este se halle dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía), en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) LRJAP y arts. 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos si se estimasen oportunos. Núm. Expte. Infractor Lugar infracción Acto notificado Infracción Sanción 199/2013 Mª DEL ROSARIO ROMERO BARÓN C/ IGNACIO SÁNCHEZ MEJÍAS, FRENTE 122 Art. 108.13 OMFA 751,00 euros 201/2013 JOSEFA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ C/ IGANCIO SÁNCHEZ MEJÍAS Art. 108.13 OMFA 751,00 euros 211/2013 JUAN CORREA VELA C/ PASCUAL MÁRQUEZ, 136 Res. 1090 de 27-02-2014. Imponer sanción. Res. 1091 de 27-02-2014. Imponer sanción. Res. 1092 de 27-02-2014. Imponer sanción. Art. 108.13 OMFA 751,00 euros Sevilla, 8 de abril de 2014.—La Jefa de Servicio de Fiestas Mayores, Pilar Ballesteros Aragón. 34W-4819 ———— SEVILLA Instituto Municipal de Deportes El Consejo de Gobierno del Instituto Municipal de Deportes, en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo: «La Gerencia de Urbanismo viene estudiando, desde un punto de vista técnico, jurídico y económico, las posibilidades existentes para la explotación de determinados suelos orientadas a la implantación en ellos de un uso que sea compatible con su régimen Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18727 urbanístico que suponga, además, un recurso activo tanto desde el punto de vista ambiental, económico, deportivo y del empleo para la ciudad. Ese es el caso de las siguientes parcelas del Plan Parcial de Bermejales Sur (SUP-GU-4, Los Bermejales Sur): – Parcela EL2 (55.013 m2), uso dotacional, espacio libre, finca registral 5.472. – Parcela D1 (31.110 m2), uso dotacional, deportivo, finca registral 5.471. Las referidas parcelas son de propiedad municipal, están inscritas en el Inventario General de Bienes del Ayuntamiento de Sevilla con el número 418 en el epígrafe de Bienes Inmuebles, con carácter demanial y fueron obtenidas por cesión gratuita, en cumplimiento de los deberes urbanísticos de cesión y equidistribución, mediante el Proyecto de Compensación del citado Plan Parcial. La parcela D1 se adscribió al Instituto Municipal de Deportes por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de mayo de 2009. La parcela EL2 de espacios libres entrará en este ejercicio de 2013 dentro del Plan de Mantenimiento de LIPASAM. Por otro lado, la parcela con superficie de 11.002,6m2 proveniente de la parcela EL2 (55.013m2) del Plan Parcial de Bermejales Sur SUP-GU-4 calificada como uso dotacional, espacio libre, zona verde, finca registral 5.472, ha sido adscrita al IMD por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 4 de julio de 2014. Sobre las citadas parcelas se han venido estudiando por parte de la Oficina de Control-Supervisión de Proyectos de la Gerencia de Urbanismo los posibles usos de las mismas a raíz del interés mostrado por diversos inversores, fruto de lo cual se ha desarrollado un «Anteproyecto de Centro de Prácticas de Golf en Los Bermejales» que cumple con la normativa urbanística y sectorial que ha de tramitarse de acuerdo con lo previsto en la normativa de contratación pública. Visto el informe técnico de fecha julio de 2014 elaborado por la Oficina de Control-Supervisión de Proyectos de la Gerencia de Urbanismo, dada la complementariedad del equipamiento deportivo propuesto tanto para el Distrito municipal en que se enclava en particular como para la ciudad de Sevilla en general, y considerando la singularidad del equipamiento deportivo que se propone (Centro de Prácticas de Golf), así como la oportunidad de obtener un servicio público de carácter propio y específico de este tipo de equipamientos deportivos en colaboración público-privada mediante su externalización a través de su gestión indirecta, la iniciativa privada presentada es considerada de interés. Para llevar a término esta propuesta, atendiendo a razones de colaboración interadministrativa y por razones de eficacia, dada la complejidad urbanística del proyecto en razón al conjunto de las parcelas afectadas por el mismo, es por lo que la Teniente de Alcalde que suscribe, viene en proponer la adopción del siguiente: Acuerdo Primero.—Encomendar a la Gerencia de Urbanismo, de conformidad con el artículo 15, 3 de la 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, la gestión consistente en la realización de las actuaciones encaminadas a la implantación de un «Centro de Prácticas de Golf» en la parcela antes mencionada y en la parcela D1 (31.110m2) uso dotacional deportivo Plan Parcial Bermejales Sur SUP –GU-4 finca registral 5.471, adscrita al IMD por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de mayo de 2009, de conformidad con el contenido, naturaleza, alcance y vigencia que asimismo se especifican a continuación: A. Objeto de la Encomienda de Gestión. La presente encomienda tiene por objeto la realización por parte de la Gerencia de Urbanismo de todas las actuaciones necesarias para implantación un «Centro de Prácticas de Golf» en régimen de contrato de concesión de obra pública, concretándose las actuaciones en los siguientes extremos: La elaboración de los correspondientes documentos técnicos, jurídicos, y urbanísticos de preparación del contrato, incluidas las actuaciones preparatorias señalados en los artículos 128 a 131 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante): Estudio de Viabilidad y Anteproyecto. Traslado del Anteproyecto para informe, a los órganos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales afectados, que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 129, 3 del TRLCSP, así como el sometimiento previo de los mismos al trámite de información pública. Corresponderá a la Gerencia de Urbanismo la elaboración de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y los de Condiciones Jurídico–Administrativas que hayan de regir la licitación pública y adjudicación del contrato en los términos previstos en el artículo 132 y siguientes del TRLCSP. El sistema de retribución del concesionario lo constituirá únicamente el derecho a explotar la obra. Se preverá en los Pliegos, –de iniciarse el procedimiento utilizando un Estudio de Viabilidad de iniciativa privada–, que el pago de los gastos de elaboración de dicho estudio de viabilidad a su autor los realizará el adjudicatario, de conformidad con lo previsto en el artículo 128, 5, párrafo 2º del TRLCSP. La realización de los trámites correspondientes a la licitación pública del contrato, su publicación, así como los actos de adjudicación y formalización del contrato, de conformidad con las propuestas que correspondan de la Mesa de Contratación de la gerencia de Urbanismo, a la que acudirán en calidad de asesores los técnicos que designe el IMD. La emisión de los informes de clasificación de ofertas, y de cuantos otros informes jurídicos, técnicos y urbanísticos procedan. Corresponderá a la Gerencia de Urbanismo a la terminación de las obras, y a efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato el levantamiento de un Acta de Comprobación. Al Acta de Comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental en el que se hará constar la inversión realizada. El acta de recepción formal se levantará al término a la elaboración y firma del acta de recepción y puesta en uso de las obras e instalaciones técnicas y deportivas que comprenda el proyecto aprobado finalmente. Será responsabilidad de la Gerencia de Urbanismo el control, seguimiento y comprobación de subsanación de los defectos de obra y ejecución que puedan señalarse en el acta de recepción, así como de aquellos que surjan durante el período de garantía de la obra y vicios ocultos posteriores una vez transcurrido dicho período de garantía. Todo ello a través del responsable que nombre a tal efecto la Gerencia de Urbanismo, indicado en los Pliegos de Condiciones Administrativas. El Instituto Municipal de deportes a través de sus órganos competentes se reserva todas las competencias que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas asigna al órgano de contratación, tales como la aprobación del Estudio de Viabilidad y del Anteproyecto, la aprobación de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y los de Condiciones Jurídico–Administrativas y la adjudicación del contrato. Naturaleza y alcance de la Gestión Encomendada. La presente encomienda de gestión, sólo afecta a la realización de las actividades técnicas o materiales en que se concretan el objeto de la misma, no produciéndose cambios en la titularidad de la competencia del servicio público ni afectando al ejercicio de la toma de decisiones sobre el mismo. C. Financiación. La presente encomienda de gestión, no dará lugar a contraprestación o retribución alguna a favor de la Gerencia de Urbanismo. D. Vigencia. La presente encomienda de gestión, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su duración se extenderá hasta el acta de recepción de las obras y puesta en funcionamiento de las instalaciones, momento en el que el IMD asumirá el control y seguimiento del contrato de la explotación del servicio público deportivo de las instalaciones comprendidas en la parcela adscrita al IMD (Parcela D1 31.110 m2, uso dotacional, deportivo, finca registral 5.471) y la parcela adscrita al IMD con superficie de 11.002,6 m2 proveniente de la parcela EL2 (55.013 m2) del Plan Parcial de Bermejales Sur SUP-GU-4 calificada como uso dotacional, espacio libre, zona verde, finca registral 5.472. Se suscribirá para ello la correspondiente Acta de puesta a disposición y recepción entre la Gerencia de Urbanismo y el IMD, de las instalaciones comprendidas en ambas parcelas del «Centro 28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 de Prácticas de Golf», en cuyo momento la primera hará entrega a este último de toda la documentación necesaria para el ejercicio de sus cometidos de control y seguimiento del contrato en cuanto a la explotación del servicio público deportivo por parte del contratista adjudicatario. Segundo.—Publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia, para su eficacia, el presente acuerdo de encomienda de gestión a la Gerencia de Urbanismo Lo que se hace público para general conocimiento. En Sevilla a 1 de agosto de 2014.—El Secretario General P.D. La Jefa de Servicio de Gestión de Recursos Administrativos y Recursos Humanos, Lina Pasamontes de Barrio. 8W-9468 ——— SEVILLA Agencia Tributaria de Sevilla Anuncio por el que se publican las sanciones por infracciones a la Ordenanza municipal de medidas para el formento y garantía de la conviviencia ciudadana en los espacios públicos de Sevilla, aprobada por el excelentísimo ayuntamiento pleno el 20 de junio de 2008 y publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia nº 166, de 18 de julio de 2008 Habiendo intentado practicar la notificación individual a las personas que a continuación se relacionan en la forma prevista en los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin resultado positivo, procede hacer público lo siguiente: El Gerente de la Agencia Tributaria de Sevilla, en virtud de la competencia que tiene delegada por la Junta de Gobierno de la ciudad, en sesión celebrada el día 8 de julio de 2011 (BOP 239, de 15 de octubre de 2011), ha dictado Resolución en los expedientes que a continuación se relacionan en los que, estimando la existencia de infracción, impone a los denunciados las sanciones cuya cuantía se indica en cada caso, así como las accesorias del decomiso de los objetos intervenidos de forma cautelar; ordenando, asimismo dar traslado del informe emitido por la Instrucción del procedimiento para que sirva de motivación a la Resolución dictada, con la indicación de los recursos que contra la misma procedan. De conformidad con el artículo 61 de la Ley 30/1192, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), por si la presente publicación pudiera lesionar derechos o intereses legítimos de los ciudadanos destinatarios de la misma, se comunica a los interesados que podrán comparecer en las oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla, a fin de conocer el contenido íntegro de la resolución de que se trata y dejar constancia de tal conocimiento. En todo caso, los efectos de la notificación se entenderán producidos desde que termine el período de exposición del presente anuncio en el BOP. Contra las Resoluciones Sancionadoras contenidas en la presente relación que son definitivas en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposicion ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOP. También podrá interponerse directamente y en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla (o ante aquél en cuya circunscripción se tenga el domicilio), conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992 antes citada y artículos 14.1 regla segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante lo anterior, podrán utilizarse otros recursos si así se estima conveniente. Pago de la multa: La multa deberá hacerse efectiva durante los quince días hábiles siguientes al de la presente publicación. El pago implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, considerándose en ese supuesto definitivas las medidas de carácter provisional adoptadas, en cada caso, durante la incoación del procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan. Forma y lugar de pago: Mediante carta de pago que le será facilitada en las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla, donde deberá personarse debidamente identificado, o con autorización, en el caso de no ser el interesado, o bien, desde la Oficina Virtual, en la dirección https: //www.sevilla.org/ovweb. Pago de multas con tarjeta a traves de internet: En www.sevilla.org , y accediendo por sede electrónica/tributos y recaudación, podrá consultar sus deudas por multas y proceder a su pago mediante tarjeta de crédito o débito. Pago en ejecutiva: Una vez que adquiera firmeza la resolución sancionadora y vencido el plazo de ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, con el recargo del 20% de su importe y las costas que se devenguen así como los intereses de demora correspondientes a esta. El recargo será del 5% antes de la notificación de la providencia de apremio y del 10% si se abona la deuda en el plazo previsto en dicha providencia, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Presentacion de documentos: En el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en calle Pajaritos, nº14, en los distintos Registros Auxiliares, en las Oficinas de la Agencia Tributaria de Sevilla, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Sevilla, 24 de julio de 2014.—La Directora del Departamento de Gestión de Sanciones, Victoria Eugenia Guerle Lara. Infractor NIF Expte. Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Normativa aplicable ABDALLAH, YASSIR ABDALLAH, YASSIR ABDALLAH, YASSIR ABDALLAH, YASSIR ABDALLAH, YASSIR ABDALLAH, YASSIR ABDELKADER, LAARBI MOHAMED ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA X6957086T X6957086T X6957086T X6957086T X6957086T X6957086T 45677048S X7596739T X7596739T X7596739T X7596739T X7596739T X7596739T X7596739T X7596739T 201300204135 201300265108 201300264421 201300222691 201300195274 201300208538 201300351239 201300216457 201300217038 201300303419 201300250882 201300201880 201300371809 201300371469 201300239608 359890 371377 368489 382730 357737 260895 392736 263944 360364 393719 368204 287907 392741 370601 368701 21:02 21:20 18:03 19:30 12:00 17:10 18:30 10:30 09:30 11:00 13:20 09:15 12:25 10:30 10:40 AVDA DOCTOR FEDRIANI AVDA DOCTOR FEDRIANI AVDA DOCTOR FEDRIANI AVDA DOCTOR FEDRIANI AVDA DOCTOR FEDRIANI AVDA DOCTOR FEDRIANI DELANTE DE 19 AVDA EDUARDO DATO FRENTE A Nº36 CALLE ANTONIO BIENVENIDA FRENTE A CLUB NAUTICO CALLE ANTONIO BIENVENIDA FRENTE A CLUB NAUTICO AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 9 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 12 CALLE GENARO PARLADE CALLE FLOTA DE INDIA Nº11 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 12 CALLE ANTONIO BIENVENIDA FRENTE A CLUB NAUTICO 02/09/2013 04/11/2013 23/10/2013 25/09/2013 01/08/2013 05/09/2013 12/11/2013 20/09/2013 19/09/2013 06/11/2013 18/10/2013 30/08/2013 13/11/2013 15/11/2013 03/10/2013 1247 1013 1232 435 1318 1281 826 826 826 826 826 723 826 826 828 ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18729 Infractor NIF Expte. Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Normativa aplicable ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGRA SOTO, LUIS AGUAYO LOPEZ, MIGUEL ANGEL AGUAYO LOPEZ, MIGUEL ANGEL AGUILAR OTERO, ALVARO ALAWEL, JOSEPH ALI MUSTAFA, LUCIAN ALI MUSTAFA, LUCIAN AMADOR SANTIAGO, JUAN AMAYA SILVA, EMILIO AMAYA SILVA, EMILIO AMAYA SILVA, EMILIO AMAYA SILVA, EMILIO AMAYA SILVA, EMILIO AMAYA SILVA, EMILIO AMAYA SILVA, EMILIO AMAYA SILVA, EMILIO AMAYA SILVA, EMILIO AMAYA SILVA, EMILIO AMAYA SILVA, EMILIO AMAYA SILVA, EMILIO AMAYA SILVA, EMILIO AMAYA SILVA, EMILIO AMAYA SILVA, EMILIO AMAYA SILVA, EMILIO AMAYA SILVA, EMILIO AMDONOV VALEV, NEDELCHO AMODEO GARCIA, FRANCISCO JAVIER ANAWO ABAH, EMMANUEL ANAWO ABAH, EMMANUEL ANAWO ABAH, EMMANUEL ANDRADE GOMEZ, MYRIAN ANDRADE GOMEZ, MYRIAN ANDRADE GOMEZ, MYRIAN ANEGUELITE, EL HOUSSAIN ANEGUELITE, EL HOUSSAIN ANEGUELITE, EL HOUSSAIN ANEGUELITE, EL HOUSSAIN ANERIL ALEWA, RAFA ANTHONY OLUSESAN, OKUNUGA ANUOLUWAPO JONES OKUNUGA, REBECCA ARAGON ALVAREZ, DIEGO ARANDA PEREZ, JOHNATAN ARANDA PEREZ, JOHNATAN ARANDA PEREZ, JONATHAN ARANDA PEREZ, JONATHAN ARANDA PEREZ, JONATHAN ARANDA PEREZ, JONATHAN ARANDA PEREZ, JONATHAN ASATRYAN, GETHAM ASFORD, JOSEPN AUREL, GHEORGHE AUREL, GHEORGHE AWOYALE AWOYALE, ANTHONY OLUWAF AWOYERIJU, ALBERT BLESSING AZEEZ ABDULLAI, MOHAMED BADMUS, BIODUN RASAKI BAENA REINA, FRANCISCO JAVIER BAH, YERO BAH, YERO BARBU, LUCIANA BARRAGAN LEON, MODESTO BARRAGAN LEON, MODESTO BARRAGAN LEON, MODESTO BARRAGAN LEON, MODESTO BARRAGAN LEON, MODESTO BARRAGAN LEON, MODESTO BARRAGAN LEON, MODESTO BARRAGAN LEON, MODESTO BARRAGAN LEON, MODESTO BARRAGAN LEON, MODESTO X7596739T X7596739T X7596739T X7596739T X7596739T X7596739T 28258444T 28258444T 28258444T 28258444T 28258444T 28258444T 28258444T 28258444T 28258444T 28258444T 28258444T 28258444T 28258444T 28258444T 28258444T 28258444T 28258444T 28258444T 28258444T 28258444T 28258444T 53342865T 53342865T 48960996E Y07741439 X6664843H X6664843H 28714211E 28906346S 28906346S 28906346S 28906346S 28906346S 28906346S 28906346S 28906346S 28906346S 28906346S 28906346S 28906346S 28906346S 28906346S 28906346S 28906346S 28906346S 644694919 28478636Y X4512769P X4512769P X4512769P 28822313R 28822313R 28822313R Y2324352D Y2324352D Y2324352D Y2324352D Y1233978Z X2505875W X3580185M 27906945X 15404228W 15404228W 15404528W 15404528W 15404528W 15404528W 15404528W AG0487801 H2090735 051810261 051810261 29566545E A00783879 X9973341N X3230169A 28920036C X05116959 X0511695G 14299307 30232356Y 30232356Y 30232356Y 30232356Y 30232356Y 30232356Y 30232356Y 30232356Y 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201300208377 201300319119 201300375887 201300208725 201300215278 201300195810 201300371503 201300241793 201300230298 201300351357 201300215292 201300246036 201300194564 201300215732 201300222756 201300220428 201300195315 201300264656 201300194392 201300194088 201300264341 367828 393602 393590 393729 368075 288977 287672 297917 297919 355402 332406 361584 361976 297449 293358 361585 350729 350995 371136 361586 353175 287966 289314 288829 266923 292133 287906 349307 214592 368344 369656 369266 351809 349226 368055 371168 371150 368019 355177 245324 368241 354760 371096 371107 363007 329651 269799 392652 368064 369667 392635 368488 370004 361407 361362 367677 355090 367775 371295 352391 363165 260897 267757 392766 392877 371358 334689 330666 328227 288719 331910 349938 357982 287791 355133 253661 371415 357016 333978 355222 352390 368137 355826 367867 368282 355220 368907 367281 367901 367949 367935 367368 369804 348944 367330 368894 12:15 11:00 11:50 12:00 10:00 11:00 12:35 12:06 08:30 12:55 13:21 09:50 11:30 13:10 10:00 08:35 08:40 12:55 12:40 12:00 09:25 08:50 08:57 12:24 12:30 13:15 10:10 22:35 23:00 16:15 11:30 18:52 12:57 18:15 20:45 08:52 12:55 18:18 11:30 17:45 21:00 13:20 08:25 20:56 20:41 18:30 11:58 15:50 20:30 09:20 17:55 16:45 12:15 09:45 10:03 19:20 17:40 20:42 15:25 12:10 08:10 08:40 10:30 19:20 13:45 11:40 17:45 11:45 09:40 12:00 13:00 12:00 11:49 20:25 12:45 11:15 18:15 20:05 11:00 12:26 12:00 17:00 16:43 16:45 16:15 10:42 18:40 13:00 18:15 11:30 18:15 12:45 13:15 11:15 19:30 18:00 CALLE ANTONIO BIENVENIDA FRENTE A CLUB NAUTICO CALLE FLOTA DE INDIA Nº7 AVDA FLOTA DE INDIAS FRENTE A Nº 10 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº10 AVDA FLOTA DE INDIAS FRENTE A Nº9 CALLE ANTONIO BIENVENIDA FRENTE A CLUB NAUTICO AVDA INNOVACION AVDA INNOVACION AVDA INNOVACION AVDA INNOVACION FRENTE A TABERNA LA ANTIGUA AVDA INNOVACION AVDA INNOVACION AVDA INNOVACION AVDA INNOVACION AVDA INNOVACION DELANTE DE HOTEL SAN PABLO AVDA INNOVACION AVDA DE LA INNOVACION “CONVENCION” AVDA INNOVACION AVDA INNOVACION AVDA INNOVACION DELANTE DE EDIFICIO CONVENCION CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº 21 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA AVDA INNOVACION AVDA INNOVACION CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE ALEMANES CALLE ALEMANES CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA CALLE CASTILLO DE UTRERA CALLE ESPERANZA DE TRIANA DELANTE DE AROMAS CALLE ESPERANZA DE TRIANA CALLE ARGOTE DE MOLINA C/TORCUATO LUCA DE TENA Nº32 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE BAMI CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE BAMI CALLE BAMI DELANTE DE Nº4 C/CASTILLO DE CONSTANTINA Nº4 CALLE BAMI CALLE BAMI CALLE RAFAEL SALGADO CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE BAMI Nº9 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE BAMI CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA CALLE BAMI CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE PERAFAN DE RIVERA CALLE HUERTA DEL SOL CALLE RONDA DE LOS TEJARES DELANTE DE MAPFRE CALLE RONDA DE LOS TEJARES CALLE RONDA DE LOS TEJARES, 3 CALLE PERAFAN DE RIVERA AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL CALLE PERAFAN DE RIVERA CALLE DOCTOR MARAÑON CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL CALLE NIVEL CALLE NIVEL CALLE DOCTOR FLEMING DELANTE DE PARKING ESTADIO CALLE DOCTOR MARAÑON AVDA DOCTOR FEDRIANI AVDA DOCTOR FEDRIANI DELANTE DE Nº 4 CALLE DOCTOR MARAÑON AVDA DOCTOR FEDRIANI DELANTE DE ESCUELA IDIOMAS AVDA DOCTOR FEDRIANI CALLE DOCTOR MARAÑON CALLE PAEZ DE RIBERA CALLE PERAFAN DE RIVERA AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL LUGAR ESTACION DE SANTA JUSTA CALLE SINAI DELANTE DE 30 CALLE PERIODISTA JUAN CARLOS VELEZ RUIZ CALLE RAFAEL SALGADO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE COLEGIO ALMOTAMID CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE COLEGIO ALMOTAMID CALLE CIUDAD DE RONDA CALLE MIRADOR (EL) CALLE MIRADOR (EL) CALLE MIRADOR (EL) CALLE MIRADOR (EL) CALLE MIRADOR (EL) CALLE MIRADOR (EL) CALLE MIRADOR (EL) CALLE MIRADOR (EL) CALLE MIRADOR (EL) CALLE MIRADOR (EL) 01/10/2013 07/11/2013 08/11/2013 05/11/2013 04/11/2013 18/09/2013 05/09/2013 22/10/2013 22/10/2013 24/10/2013 06/09/2013 04/09/2013 31/10/2013 03/10/2013 17/09/2013 07/10/2013 08/10/2013 08/10/2013 09/10/2013 09/10/2013 19/07/2013 12/08/2013 30/07/2013 01/08/2013 12/11/2013 13/11/2013 30/08/2013 29/10/2013 30/10/2013 31/10/2013 25/10/2013 29/10/2013 06/11/2013 13/08/2013 28/10/2013 25/09/2013 23/10/2013 24/10/2013 22/10/2013 23/09/2013 17/10/2013 14/10/2013 07/10/2013 08/10/2013 26/09/2013 28/09/2013 30/09/2013 08/11/2013 31/10/2013 29/10/2013 07/11/2013 23/10/2013 30/10/2013 14/08/2013 01/08/2013 16/09/2013 30/10/2013 15/09/2013 04/11/2013 27/08/2013 09/10/2013 10/09/2013 07/08/2013 15/11/2013 14/11/2013 16/10/2013 16/08/2013 22/08/2013 05/08/2013 24/07/2013 02/08/2013 24/07/2013 19/07/2013 06/11/2013 14/08/2013 05/09/2013 13/11/2013 06/11/2013 31/07/2013 13/09/2013 27/08/2013 13/11/2013 15/10/2013 30/09/2013 12/11/2013 13/09/2013 15/10/2013 11/07/2013 18/09/2013 25/09/2013 19/09/2013 31/07/2013 24/10/2013 26/07/2013 23/07/2013 23/10/2013 828 826 828 828 828 828 1062 1257 1248 1159 270 270 1238 194 548 270 270 1172 1020 270 828 1318 1020 502 514 460 723 526 526 826 1020 962 358 866 826 1020 1020 1020 1323 828 828 218 1020 1020 1255 89 119 1020 828 1020 1020 1232 1083 812 358 129 1325 1020 1232 1116 1133 1281 1133 1284 1133 1133 1337 523 1133 1116 1088 1041 1259 1247 1344 544 1232 1241 964 211 1133 1288 1029 828 828 211 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 ORDENANZA CONVIVENCIA. 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Cuantía 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 50 50 30 30 30 30 50 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 50 30 30 30 30 30 30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Infractor NIF Expte. Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Normativa aplicable BARROSO GUERRA, PEDRO BARROSO GUERRA, PEDRO BARROSO GUERRA, PEDRO BARROSO LIÑAN, JUAN CARLOS BARRUL TORRES, AVELINO BARRULL VARGAS, AVELINO BARRULL VARGAS, AVELINO BARRULL VARGAS, AVELINO BAUTISTA MARTINEZ, ANGEL BAUTISTA MONSALVETE, ANGEL BAUTISTA MONSALVETE, ANGEL BAUTISTA MONSALVETE, ANGEL MELLI BAZAN CUMPLIDO, JOSE ANTONIO BENCHIKM, AHMED BERMUDEZ MORENO, JOSE BERMUDEZ MORENO, JOSE BERMUDEZ MORENO, JOSE BERMUDEZ MORENO, JOSE BERMUDEZ MORENO, JOSE BERMUDEZ MORENO, JOSE BERMUDEZ MORENO, JOSE BERMUDEZ MORENO, JOSE BERMUDEZ MORENO, JOSE BERMUDEZ MORENO, JOSE BERMUDEZ MORENO, JOSE BEZA SEGURA, JUAN BOBO BARRY, MAMADOU BOBO BARRY, MAMADOU BOBO BARRY, MAMADOU BOBO BARRY, MAMADOU BOBO BARRY, MAMADOU BOBO BARRY, MAMADOU BOBO BARRY, MAMADOU BOBO BARRY, MAMADOU BOBO BARRY, MAMADOU BOBO BARRY, MAMADOU BOBO BARRY, MAMADOU BOBO BARRY, MAMADOU BORJA FERNANDEZ, ALFREDO BORJA FERNANDEZ, ROSA BORJA GUTIERREZ, FRANCISCO JOSE BORJA GUTIERREZ, FRANCISCO JOSE BORJA JIMENEZ, FRANCISCO BRAZO GONZALEZ, SERGIO BUBACAN DJALO, LOURENÇO BUBACAR DJALO, LOURENZO BUENO NIEVES, FELIX BUENO NIEVES, FELIX BUJOZ, SEBASTIAN BUÑALES GABARRI, CARMEN CALVO NOGUERA, JOAQUIN CALVO NOGUERA, JOAQUIN CALVO NOGUERA, JOAQUIN CALVO NOGUERA, JOAQUIN CALVO NOGUERA, JOAQUIN CALVO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS CAMACHO RAMOS, FRANCISCO JOSE CAMACHO RAMOS, FRANCISCO JOSE CAMACHO RAMOS, FRANCISCO JOSE CAMACHO RAMOS, FRANCISCO JOSE CAMACHO RAMOS, FRANCISCO JOSE CAMACHO RAMOS, FRANCISCO JOSE CARO RUIZ, ISMAEL CARRASCO LOPEZ, LUIS CARRASCOSA LOPEZ, JOSE MARIA CARRASCOSA LOPEZ, JOSE MARIA CARRASCOSO CRUZ, FRANCISCO CARRILLO JIMENEZ, JUANA CARVAJAL LAVADO, DOMINGO CARVAJAL LAVADO, DOMINGO CARVAJAL LAVADO, DOMINGO CARVAJAL LAVADO, DOMINGO CARVAJAL LAVADO, DOMINGO CARVAJAL LAVADO, DOMINGO CARVAJAL LAVADO, DOMINGO CARVAJAL LAVADO, DOMINGO CARVAJAL LAVADO, DOMINGO CARVAJAL LAVADO, DOMINGO CASTILLA TALAVERA, MANUEL CASTILLO OSPINA, LUIS CARLOS CASTRO FUENTES, RAFAEL CASTRO FUENTES, RAFAEL CASTRO FUENTES, RAFAEL CASTRO FUENTES, RAFAEL CERECETO MORALES, JUAN CARLOS CERECETO MORALES, JUAN CARLOS CERECETO MORALES, JUAN CARLOS CEREZUELA MARAVER, GONZALO CHUOI EMENA, FRANK CIRSTESCU, NICOLAE-ADRIAN CIRTESCU, NICOLAE - ADRIAN CORCOVEANU, IONEL CORONA JIMENEZ, DAVID CORONA JIMENEZ, DAVID CORONA JIMENEZ, DAVID CORONA JIMENEZ, DAVID 28491567H 28491567H 28491567H 28901142D 29494197D 28909970M 28909970M 28909970M 25736468C 28558472Q 28558472Q 28558472Q 28694469Z X3790523P 30419337C 30419337C 30419337C 30419337C 30419337C 30419337C 30419337C 30419337C 30419337C 30419337C 30419337C 28658607D R0167637 R0167637 R0167637 R0167637 R0167637 R0167637 R0167637 R0167637 R0167637 R0167637 R0167637 R0167637 30223895D 30246565R 28740055Z 28740055Z 53604085D 77590636K SA0001858 E10993557 29508905C 29508905C X4822272T 39645627K 28339268W 28339268W 28339268W 28339268W 28339268W 28645187K 28474078D 28474078D 28974078N 28474078D 28474078D 28474078D 77860918F 28745263R 28463693C 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GALNARES CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE MEDINA Y GALNARES DELANTE DE CEMENTERIO TANATORIO SE30 CALLE MIRADOR (EL) AVDA TORNEO DELANTE DE Nº 76 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA (ORTOPEDIA QUERALTO) CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE TORCUARO LUCA DE TENA Nº32 C/TORCUATO LUCA DE TENA Nº18 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA, 18 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº18 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ROSALES, S/N CALLE LUIS ROSALES Nº12 CALLE LUIS ROSALES CALLE LUIS ROSALES, Nº 12 CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE COLEGIO ALMOTAMID CALLE LUIS ROSALES Nº12 CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE COLEGIO ALMOTAMID CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 12 CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE APEADERO RENFE CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº10 C/CASTILLO BAÑOS DE LA ENCINA CALLE LUIS ROSALES CALLE LUIS ROSALES AVDA CONSTITUCION (LA) CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA CALLE PRESIDENTE CARDENAS CALLE DOCTOR LOSADA VILLASANTE CALLE MAIMONIDES AVDA DOCTOR FEDRIANI CALLE MALLEN CALLE MATEOS GAGO CALLE ADRIANO FRENTE A Nº 25 CALLE ADRIANO CALLE ADRIANO CALLE ADRIANO CALLE ADRIANO CALLE VERMONDO RESTA DELANTE DE Nº 3 CALLE MANUEL CASANA CALLE DIVINO REDENTOR CON DIRECCIÓN A ESQUINA C/MANUEL CASANA EDUARDO DATO FRENTE A Nº34 CALLE VENTURA DE LA VEGA AVDA EDUARDO DATO CALLE BENITO MAS Y PRAT AVDA DOCTOR FEDRIANI AVDA PABLO IGLESIAS DELANTE DE ESTACION DE SANTA JUSTA CALLE HERNANDO DEL PULGAR CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE VENTURA DE LA VEGA CALLE IFNI CALLE BAMI Nº6 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº 6 CALLE BAMI DELANTE DE Nº 14 CALLE RAFAEL SALGADO DELANTE DE Nº23 CALLE BAMI Nº6 CALLE LUIS ROSALES AVDA PALMERA (LA) FRENTE A Nº58 CALLE LUIS ROSALES CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA Nº6 C/CASTILLO DE CONSTANTINA Nº12 LA RABIDA Nº2 CALLE ODIEL DELANTE DE EXPLANADA TORRE PELLI AVDA EDUARDO DATO AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE Nº 93 C/EDUARDO DATO AVDA. EDUARDO DATO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE TABLADILLA CALLE CEFIRO DELANTE DE 17 PARQUE TURRUÑUELO RONDA DE TRIANA - PARQUE TURRUÑUELO CALLE CHILE CALLE DOCTOR MARAÑON CALLE DOCTOR MARAÑON FRENTE A HOSPITAL V. MACARENA CALLE DOCTOR MARAÑON FRENTE A H.U.V.M. AVDA DOCTOR FEDRIANI 08/09/2013 17/10/2013 24/10/2013 08/11/2013 01/11/2013 05/09/2013 18/10/2013 08/09/2013 12/08/2013 23/07/2013 26/10/2013 05/09/2013 05/11/2013 28/10/2013 10/09/2013 04/09/2013 25/10/2013 23/10/2013 13/11/2013 24/09/2013 14/10/2013 14/09/2013 30/10/2013 23/09/2013 07/11/2013 17/10/2013 11/11/2013 07/11/2013 08/11/2013 08/11/2013 17/09/2013 18/09/2013 19/09/2013 20/09/2013 24/09/2013 23/09/2013 06/11/2013 31/10/2013 24/10/2013 25/08/2013 01/10/2013 06/11/2013 23/09/2013 11/09/2013 25/09/2013 22/10/2013 08/10/2013 02/11/2013 17/10/2013 11/07/2013 28/08/2013 29/10/2013 16/09/2013 06/08/2013 15/09/2013 28/07/2013 05/09/2013 04/11/2013 28/07/2013 30/07/2013 26/07/2013 03/09/2013 14/11/2013 20/07/2013 24/07/2013 23/07/2013 05/11/2013 24/10/2013 18/09/2013 03/10/2013 17/09/2013 23/09/2013 07/11/2013 29/10/2013 28/10/2013 23/10/2013 14/11/2013 24/09/2013 16/09/2013 22/10/2013 02/08/2013 06/08/2013 01/08/2013 10/08/2013 11/09/2013 04/10/2013 03/10/2013 24/09/2013 01/09/2013 07/11/2013 11/11/2013 18/07/2013 09/09/2013 13/09/2013 26/10/2013 20/09/2013 1239 1239 1020 1020 1269 1242 1242 1041 1185 1133 1013 1242 1020 977 1020 709 1020 1020 828 826 828 1325 1020 828 1020 1091 136 828 1020 826 828 826 828 826 828 826 418 1020 1020 132 1288 1020 1020 1284 1020 1039 435 1302 1050 84 1113 1027 1113 211 1020 1223 211 519 1250 25 1325 1020 1133 954 25 25 1018 1020 826 826 828 828 828 1020 828 1020 826 826 826 1227 763 1186 1318 1133 25 25 25 1332 1208 358 768 950 1279 1031 1013 1277 ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. 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Cuantía 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 50 30 30 30 30 30 30 30 30 30 50 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 Miércoles 13 de agosto de 2014 Infractor NIF CORONA JIMENEZ, DAVID 28492868P CORONA JIMENEZ, DAVID 28492868P CORONA JIMENEZ, DAVID 28492868P CORONA JIMENEZ, DAVID 28492868P CORONA JIMENEZ, DAVID 28492868P CORONA JIMENEZ, DAVID 28492868P CORONA JIMENEZ, DAVID 28492868P CORTIÑAS MONTOYA, ANTONIO 33336041W CORTIÑAS MONTOYA, ANTONIO 33336041W CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUZ BENAVIDES, DAVID 28783066S CRUZ BENAVIDES, DAVID 28783066S CRUZ BENAVIDES, DAVID 28783066S CRUZ BENAVIDES, DAVID 28783066S CURT, CRISTIAN 174011634 CURT, MARIANA 274082034 CURTE, PAUL 296395 DA CONCEICAO, JOSE DANIEL RAMIRO X8776481A DA CONCIENCAO FERNANDEZ, MARIO 11186510 DA CONCIENCAO FERNANDEZ, MARIO 11186510 DA CONCIENCAO FERNANDEZ, MARIO 11186510 DARABAN, TEODOR X7533450F DE LA ROSA GONZALEZ, JOSE MARIA 44232660A DIABY, AHMED X2370318F DIAZ ASENCIO, MANUEL PABLO 28868651V DIAZ ASENCIO, MANUEL PABLO 28868651V DIAZ ASENCIO, MANUELPABLO 28868651V DIAZ ASENSIO, MANUEL PABLO 28868651V DIAZ DE ARGANDOÑA CALLEJA, FRANCISCO 28865140W DIAZ DE ARGANDOÑA CALLEJA, FRANCISCO 28865140W DIAZ GUILLEN, MARIA 28771820Q DIENE, ELIMANE 125119730 DINCA IONEL, FLORENTIN 6G123679 DINU, FLORIN X8587235R DIZ PIZARRO, MANUEL 28592281S DIZ PIZARRO, MANUEL 28592281S DIZ PIZARRO, MANUEL 28592281S DIZ PIZARRO, MANUEL 28592281S DIZ PIZARRO, MANUEL 28592281S DIZ PIZARRO, MANUEL 28592281S DIZ PIZARRO, MANUEL 28592281S DIZ PIZARRO, MANUEL 28592281S DIZ PIZARRO, MANUEL 28592281S DIZ PIZARRO, MANUEL 28592281S DIZ PIZARRO, MANUEL 28592281S DOCHEV DOCHEV, DANAIL X4908453T DOMINGUEZ CIVICO, RAFAEL 28561882E DOMINGUEZ MARTIN, JUAN ENRIQUE 52517248Z DOMINGUEZ SANCHEZ, EDUARDO 28445701Z DUNU, OKE CHUKWU A1358759 DUNU, OKE CHUKWU A1358759 DUNU, OKE CHUKWU A1358759 DURAN ROJAS, RICARDO 30226746P DURAN ROJAS, RICARDO 30226746P EFOSA, OSAZUWA A01988142 EFOSA, OSAZUWA A01988142 EGHWRUDJE, ISRAEL SAMUEL A04178170 EGHWRUDJE, ISRAEL SAMUEL 182524177 EGHWRUDJE, ISRAEL SAMUEL A04178170 EGHWRUDJE, ISRAEL SAMUEL A04178170 EKERE, OVIE X8452379V EKERE, OVIE X8452379V EKERE, OVIE X8452379V EL ALOINI, RACHID ITA78401B EL KHANCHAUF, MOHAMMED X1423660Y EL MENAHI, ZOUHAIR Y1222924M EMMANUEL, ROY Y2803057S ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494F ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494F ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494T ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494T ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494T ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28298494E ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494T ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28298494E ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28298494E ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494F ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28298494F ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494T ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494F ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494F ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28298494E ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28298494E ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494F Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18731 Expte. Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Normativa aplicable 201300240711 201300240934 201300193950 201300371855 201300264914 201300204141 201300207871 201300247092 201300246057 201300268788 201300269088 201300215273 201300215448 201300246012 201300202602 201300281204 201300281372 201300371402 201300223075 201300195277 201300195440 201300300767 201300336055 201300371861 201300303595 201300319147 201300375764 201300375784 201300303577 201300268907 201300281501 201300265245 201300371438 201300375773 201300242230 201300194651 201300194810 201300194073 201300208623 201300265010 201300217018 201300215456 201300193883 201300195425 201300224235 201300334439 201300194508 201300193878 201300193872 201300241719 201300235174 201300281214 201300194535 201300204397 201300264825 201300265246 201300371784 201300334454 201300229968 201300230222 201300200994 201300235230 201300371823 201300239327 201300215443 201300208720 201300241401 201300213170 201300371525 201300197478 201300208626 201300303454 201300226350 201300216314 201300239307 201300319128 201300319104 201300319121 201300265316 201300250760 201300303552 201300240575 201300241583 201300215432 201300236707 201300283177 201300236611 201300236663 201300268819 201300208363 201300208657 201300371433 201300264392 201300264660 201300264360 201300265135 373503 08/10/2013 219048 09/10/2013 215436 22/07/2013 392883 15/11/2013 371485 19/10/2013 359888 02/09/2013 351654 06/09/2013 371357 15/10/2013 371360 16/10/2013 368403 26/10/2013 368347 31/10/2013 355502 13/09/2013 264615 19/09/2013 368902 15/10/2013 119512 31/08/2013 369000 31/10/2013 392637 07/11/2013 367262 09/11/2013 367943 24/09/2013 357738 01/08/2013 295188 20/07/2013 369575 06/11/2013 369459 06/11/2013 392884 15/11/2013 369456 05/11/2013 369405 13/11/2013 350643 08/11/2013 351818 08/11/2013 351810 06/11/2013 369749 30/10/2013 393581 08/11/2013 369402 31/10/2013 370593 15/11/2013 350644 11/11/2013 365065 09/10/2013 199838 02/08/2013 287965 12/08/2013 353172 19/07/2013 357677 06/09/2013 389043 06/11/2013 297566 19/09/2013 355728 19/09/2013 357839 12/07/2013 349107 09/07/2013 359889 02/09/2013 369273 15/11/2013 361503 22/07/2013 332310 01/07/2013 350695 15/07/2013 365073 10/10/2013 371094 27/09/2013 393577 07/11/2013 361504 24/07/2013 332413 06/09/2013 393731 05/11/2013 368038 04/11/2013 368294 13/11/2013 378053 15/11/2013 353209 23/09/2013 330621 25/09/2013 357541 28/08/2013 371081 26/09/2013 392750 13/11/2013 371100 07/10/2013 30226746 19/09/2013 190972 16/09/2013 363168 09/10/2013 216548 17/09/2013 368356 13/11/2013 366431 02/07/2013 355482 06/09/2013 393712 06/11/2013 371172 25/09/2013 353316 14/09/2013 371056 07/10/2013 371414 13/11/2013 367520 13/11/2013 371413 13/11/2013 369585 31/10/2013 355953 22/10/2013 367264 05/11/2013 371101 08/10/2013 363626 14/10/2013 333559 17/09/2013 368995 04/10/2013 355167 29/10/2013 367924 02/10/2013 367925 03/10/2013 368401 26/10/2013 366480 09/09/2013 288568 13/09/2013 370581 14/11/2013 367973 23/10/2013 369808 24/10/2013 368895 23/10/2013 369080 19/11/2013 14:25 16:43 20:30 14:15 08:05 20:36 17:01 10:00 13:35 19:45 17:00 21:26 20:42 20:15 20:30 18:00 19:15 18:30 17:45 13:30 20:00 20:00 10:34 14:20 13:50 12:10 13:00 13:00 13:07 09:47 11:10 10:10 12:05 11:05 10:15 11:15 09:00 11:35 10:05 10:53 11:30 09:30 10:05 20:00 20:48 10:13 12:45 11:25 12:40 12:20 09:15 08:40 10:30 13:33 13:40 11:00 11:45 09:35 08:29 12:50 17:35 08:39 11:10 09:00 18:10 18:50 09:20 16:18 10:00 08:45 10:40 10:30 09:53 08:50 10:05 16:35 20:00 16:25 10:50 14:00 20:29 16:27 16:20 12:30 12:20 20:50 12:50 13:00 16:00 13:15 18:10 18:00 13:30 11:15 18:35 13:00 CALLE DOCTOR MARAÑON FRENTE A H. U. VIRGEN MACARENA AVDA DOCTOR FEDRIANI CALLE DOCTOR MARAÑON DELANTE DE URGENCIAS HOSPITAL AVDA DOCTOR FEDRIANI AVDA DOCTOR FEDRIANI DELANTE DE ESCUELA DE IDIOMAS CALLE DOCTOR MARAÑON CALLE DOCTOR MARAÑON CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE LEON XIII CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE JOSE LUIS DE CASSO DELANTE DE Nº 2 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO FRENTE A CENTRO NERVIÓN PLAZA CALLE JOSE LUIS DE CASSO AVDA EDUARDO DATO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE DIVINO REDENTOR CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA CALLE MANZANA CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA CALLE RONDA DE LOS TEJARES CALLE RONDA DE LOS TEJARES CALLE RONDA DE LOS TEJARES CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA (TANATORIO) CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO BAJOS TORRE TRIANA CALLE TARFIA DELANTE DE (DESCAMPADO) AVDA TORNEO FRENTE A Nº 64 CALLE RAFAEL SALGADO CALLE RAFAEL SALGADO DELANTE DE Nº 23 CALLE RAFAEL SALGADO CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA AVDA INNOVACION DELANTE DE Nº 2 AVDA INNOVACION AVDA INNOVACION DELANTE DE MINISTERIOR ECONOMÍA Y HACIENDA AVDA TORNEO CALLE JOSE DIAZ AVDA RONDA DE TRIANA FRENTE A PARQUE CALLE AUGUSTO PEYRE CALLE AUGUSTO PEYRE CALLE AUGUSTO PEYRE CALLE AUGUSTO PEYRE CALLE AUGUSTO PEYRE CALLE AUGUSTO PEYRE Nº4 CALLE AUGUSTO PEYRE CALLE AUGUSTO PEYRE CALLE AUGUSTO PEYRE DELANTE DE Nº2 CALLE AUGUSTO PEYRE DELANTE DE Nº6 AUGISTO PEYRE Nº2 EXPLANADA METRO BLAS INFANTE CALLE AVION CUATRO VIENTOS CALLE BAMI CALLE TABLADILLA DELANTE DE 1 GTA COVADONGA GTA COVADONGA DELANTE DE CP ESPAÑA GTA COVADONGA CALLE DON FADRIQUE CALLE PERAFAN DE RIBERA Nº5 CALLE NIVEL CALLE NIVEL CALLE CASTILLO DE MARCHENILLA Nº5 CALLE CASTILLO DE MARCHENILLA PLAZA DOCTORA ALVAREZ SILVAN CALLE CASTILLO DE MARCHENILLA DELANTE DE Nº 5 CALLE PRESIDENTE CARDENAS CALLE AVION CUATRO VIENTOS CALLE PRESIDENTE CARDENAS CALLE AVICENA AVDA TORNEO, Nº 38 CALLE PROCURADORA ASCENSION GARCIA ORTIZ CALLE TARFIA CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO FRENTE A NERVION PLAZA CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE NERVION PLAZA CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE NERVION PLAZA C/LUIS ARENAS CALLE LUIS ARENAS LADISLAO Nº9 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO Nº9 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 544 1246 391 1083 934 1247 1321 1133 1133 1240 826 811 963 25 789 25 1020 1145 25 1318 543 1020 1031 1083 1031 1133 621 358 358 1020 828 1133 826 621 1315 786 1318 828 644 418 826 856 1260 84 1247 962 460 1278 1257 1325 1020 828 844 270 828 828 828 792 1270 470 1326 1020 826 1020 963 662 1133 1246 828 1020 644 828 1020 1020 1020 1232 1113 1232 1239 1039 985 1020 730 828 25 1325 25 25 1240 1020 828 826 1055 25 25 1330 Cuantía ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. 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ART. 33 APDO. 3. 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 100 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 32 Infractor Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 NIF ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494T ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494T ESPEJO MELENDEZ, LUIS 77805265Z EUBUPMWAW, HAPPY 00000000 EZE, MBA CYPRIAN X6749608M EZE, MBA CYPRIAN X6749608M FARID, AKKOUCHE X2031594G FERNANDEZ AGUILAR, SEBASTIAN 28698984K FERNANDEZ DEL NIDO, ANTONIO 28654087C FERNANDEZ GOMEZ, SERGIO 28814891P FERNANDEZ LOPEZ, JOSE 28715446S FERNANDEZ SANCHEZ, ANTONIO 28491704V FERNANDEZ SANCHEZ, ANTONIO 28491704V FERNANDEZ-TRABANCO ROBLEDO, JOSE ANTONIO 28350422R FERNANDO ROMAO, PAULA MARIA L903364 FLOREA, IVANOVICI 184112625 FLORES SERRANO, ANTONIO 28982255R FLORIN, DINU 177091834 FUENTES PRADA, DAVID 28816047Z FUENTES PRADA, DAVID 28816047Z FUENTES PRADA, DAVID 28816047Z FUENTES PRADA, DAVID 28816047Z GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL 28303173V GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL 28303173V GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL 28303173V GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL 28303173V GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL 28303173V GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL 28303173V GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL 28303173V GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL 28303173V GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL 28303173V GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL 28303173V GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL 28303173V GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL 28303173V GAJO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL 28303173V GAJO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL 28303173V GAJO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL 28303173V GALERA MACHUCA, JOSE MANUEL 28591991R GALERA MACHUCA, JOSE MANUEL 28591991R GALERA MACHUCA, JOSE MANUEL 28591991R GALERA MACHUCA, JOSE MANUEL 28591991R GALERA MACHUCA, JOSE MANUEL 28591991R GALERA MACHUCA, JOSE MANUEL 28591991R GALERA MACHUCA, JOSE MANUEL 28591991R GALERA MACHUCA, JOSE MANUEL 28591991R GALIANO GARRIDO, MANUEL LUIS 28857997N GALLO FERNANDEZ, FRANCISCO JESUS20062681B GALLO FERNANDEZ, FRANCISCO JESUS20062681B GALLO FERNANDEZ, FRANCISCO JESUS20062681B GALVAN BARRERA, ANTONIO 28808701M GALVAN BARRERA, ANTONIO 28808701M GALVAN BARRERA, ANTONIO 28808701M GALVAN BARRERA, ANTONIO 28808701M GARCIA CABALLERO, JESUS 28485016E GARCIA ESCALONA, JONATHAN 30240481N GARCIA ESCALONA, JONATHAN 30240481N GARCIA ESCALONA, JONATHAN 30240481N GARCIA ESCALONA, JONATHAN 30240481N GARCIA ESCALONA, JONATHAN 30240481N GARCIA MALLEN, JUAN 27300038G GARCIA MALLEN, JUAN 27300038G GARCIA PEREZ, RAMON FRANCISCO 31239538H GARCIA PEREZ, RAMON FRANCISCO 31239538H GARCIA PITT, MARIA DEL CARMEN 28833694C GARCIA PITT, MARIA DEL CARMEN 28833694C GARCIA PITT, ROCIO 28818919B GARCIA PITT, ROCIO 28818919B GARCIA RODRIGUEZ, FERNANDO 28717019R GARCIA SANCHEZ, JOSE 28420404V GARCIA SANCHEZ, JOSE 28420404V GARCIA TACA, ALFONSO L16100685 GARCIA VAQUERO HERRERO, ANTONIO14328426R GARCIA VAQUERO HERRERO, ANTONIO14328426R GARNIER SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER30239894T GARNIER SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER30239894T GIL VIVAS, MANUEL 27323330C GIURGIUVEANU, IONUT 178031234 GODWIN OSAGIODAWU, CHARLES X09480478 GOMES LOURENCO, URBANA X2862517Y GOMEZ BUENO, MANUEL 28594461X GOMEZ FERNANDEZ, VICTORIANO 74733169M GOMEZ FERNANDEZ, VICTORIANO 74733169M GOMEZ LAURENCO, URBANA 0000000A GONZALEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J GONZALEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J GONZALEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J GONZALEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J GONZALEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J GONZALEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J GONZALEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J GONZALEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J GONZALEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J GONZALEZ ATIENZA, ANGEL JOSE 29782986X GONZALEZ ATIENZA, ANGEL JOSE 29782986X GONZALEZ ATIENZA, ANGEL JOSE 29782986X Miércoles 13 de agosto de 2014 Expte. Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Normativa aplicable 201300264810 201300208668 201300250708 201300244983 201300319180 201300319190 201300241412 201300240947 201300241592 201300201693 201300371431 201300213122 201300208595 393659 288650 367655 369078 266922 297925 330711 361409 365131 252835 370582 367773 382704 05/11/2013 10/09/2013 18/10/2013 21/10/2013 12/11/2013 13/11/2013 05/10/2013 06/10/2013 14/10/2013 24/06/2013 14/11/2013 15/09/2013 11/09/2013 16:10 17:15 11:00 10:17 12:15 11:05 17:45 22:15 20:00 01:28 17:15 20:30 19:18 CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE LUIS ARENAS LADISLAO AVDA SANTA CECILIA CALLE ALMIRANTE VALDES (TANATORIO SAN JERONIMO) CALLE ADMINISTRADOR GUTIERREZ ANAYA CALLE ADMINISTRADOR GUTIERREZ ANAYA CALLE DESCUBRIMIENTOS (DE LOS) CALLE VERMONDO RESTA FRENTE A CALLE JOSE RECUERDA RUBIO CALLE DON FADRIQUE ALAMEDA DE HERCULES - CENTRO ALAMEDA AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº149 CALLE DOCTOR MARAÑON CALLE DOCTOR MARAÑON 1020 826 1158 453 314 858 1067 1243 1334 58 826 1020 1318 ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 21 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía 30 30 30 30 30 30 30 30 30 130 30 30 30 201300264663 201300269073 201300375796 201300241514 201300319079 201300281384 201300208650 201300208722 201300215216 201300220459 201300193931 201300193970 201300245923 201300215725 201300236585 201300236642 201300236580 201300281420 201300264801 201300265186 201300264356 201300195364 201300222726 201300223076 201300371444 201300204457 201300371396 201300264688 201300264902 201300216294 201300215169 201300281293 201300281387 201300236800 201300236148 201300239550 201300245910 201300226232 201300245814 201300241743 201300207870 201300319081 201300205996 201300195659 201300319103 201300206001 201300194057 201300236692 201300250616 201300215296 201300195283 201300240894 201300236175 201300208695 201300222711 201300303605 201300303599 201300193942 201300245981 201300245974 201300194832 201300195499 201300241422 201300303549 201300231578 201300244721 201300204433 201300194503 201300283189 201300195536 201300208674 201300208663 201300200995 201300195588 201300194017 201300239668 201300215187 201300215199 201300237042 201300235198 201300230295 201300230292 369809 369736 369445 371405 350646 392666 288629 353221 367755 367931 367254 367292 367914 367902 367917 368981 389057 392662 393657 369927 368890 367287 367907 367942 370583 361019 350124 368331 368132 367764 353159 392633 392667 368870 371252 368677 368235 367855 368693 368718 351657 392705 287987 325346 357018 363685 260903 265571 368665 355219 357818 360805 360803 328362 367915 369458 369457 349782 368904 368901 353795 326920 371312 351811 297057 360809 287581 350121 370277 357736 288638 288560 258919 354794 360127 368690 288566 328646 367847 371084 326993 365054 24/10/2013 30/10/2013 11/11/2013 10/10/2013 14/11/2013 08/11/2013 13/09/2013 11/09/2013 14/09/2013 19/09/2013 17/07/2013 22/07/2013 14/10/2013 18/09/2013 02/10/2013 03/10/2013 02/10/2013 08/11/2013 05/11/2013 04/11/2013 23/10/2013 12/07/2013 25/09/2013 24/09/2013 14/11/2013 05/09/2013 15/11/2013 28/10/2013 05/11/2013 15/09/2013 16/09/2013 07/11/2013 08/11/2013 04/10/2013 02/10/2013 02/10/2013 17/10/2013 24/09/2013 15/10/2013 14/10/2013 06/09/2013 10/11/2013 01/09/2013 16/07/2013 10/11/2013 31/08/2013 22/07/2013 02/10/2013 22/10/2013 13/09/2013 01/08/2013 06/10/2013 02/10/2013 08/09/2013 26/09/2013 06/11/2013 05/11/2013 22/07/2013 15/10/2013 14/10/2013 05/08/2013 20/07/2013 06/10/2013 07/11/2013 01/10/2013 06/10/2013 06/09/2013 14/07/2013 29/10/2013 01/08/2013 13/09/2013 10/09/2013 28/07/2013 01/08/2013 19/07/2013 03/10/2013 16/09/2013 16/09/2013 02/10/2013 26/09/2013 01/10/2013 03/10/2013 13:30 13:00 16:20 21:38 11:06 17:55 17:00 20:30 13:30 19:50 19:00 19:15 17:00 18:00 12:00 11:30 16:30 17:35 16:05 20:35 18:25 11:30 12:15 17:35 17:00 20:05 17:25 15:15 16:30 18:15 10:20 17:35 17:55 18:30 19:20 16:00 18:10 16:45 18:05 15:15 15:30 13:30 10:15 20:20 10:55 20:28 20:45 19:05 11:14 11:00 11:44 20:00 12:12 13:00 18:10 10:45 12:16 12:10 18:30 18:00 18:00 17:35 18:20 11:00 12:30 13:30 12:00 16:25 17:29 11:40 16:05 20:30 10:05 13:40 11:40 13:15 13:00 18:05 19:30 09:16 12:10 16:50 CALLE VENTURA DE LA VEGA CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE AVICENA DELANTE DE Nº35 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA AVDA RONDA DE TRIANA CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA CALLE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA Nº4 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO FRENTE A CENTRO COMERCIAL NERVION PLAZA CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED AVDA JEREZ AVDA JEREZ DELANTE DE Nº 60 AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED AVDA JEREZ AVDA JEREZ AVDA JEREZ DELANTE DE HOISPITAL AVDA JEREZ CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA CALLE SANCHEZ PIZJUAN Nº4 CALLE DON FADRIQUE AVDA SANCHEZ PIZJUAN DELANTE DE Nº 6 AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº151 AVDA BELLAVISTA DELANTE DE CAMPO DE FUTBOL AVDA BELLAVISTA, Nº 151 AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº 151 CALLE MIGUEL ROMERO MARTINEZ CALLE ADRIANO CALLE ADRIANO CALLE ADRIANO CALLE ADRIANO, 23 CALLE ADRIANO DELANTE DE Nº 24 PSAJE ESPERANZA DE TRIANA CALLE SAN JACINTO CALLE DOCTOR PEDRO DE CASTRO CALLE DOCTOR JOSE MARIA BEDOYA TANATORIO SE 30 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CARRETERA DE BRENES FRENTE A ALREDEDOR DEL TANATORIO CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA AVDA EDUARDO DATO CALLE PERAFAN DE RIVERA CALLE PERAFAN DE RIVERA CALLE LEON XIII DELANTE DE 85 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE BETIS PARQUE DEL TURRUÑUELO AVDA CIENCIAS (LAS) DELANTE DE C. SALUD MARIA FUENSANTA CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE CASTILLO DE UTRERA CALLE BAMI CALLE BAMI TANATORIO SE30 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA Nº21 C/CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº19 C/CASTILLO ALCALA DE GUADAIRA CALLE CASTILLO DE UTRERA CALLE CASTILLO DE UTRERA DELANTE DE Nº 4 CALLE CASTILLO DE UTRERA DELANTE DE Nº 4 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA Nº23 CALLE CASTILLO DE UTRERA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA Nº25 CALLE RAFAEL SALGADO CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA, 15 CALLE LUIS ROSALES 25 1020 1277 28798783T 293 1020 826 811 1020 25 1275 25 25 25 25 25 1055 1020 1020 1091 25 25 25 25 826 1020 824 826 745 1020 826 1020 1020 826 1242 826 828 828 828 828 1277 1323 1238 950 1116 853 546 645 1282 211 1318 1041 1263 1041 25 1033 1031 314 25 25 737 1255 1261 358 348 1041 1280 824 876 1318 828 826 1338 917 828 826 828 1267 826 1020 1267 1325 ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. 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ART. 33 APDO. 3. 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 Miércoles 13 de agosto de 2014 Infractor NIF GONZALEZ ATIENZA, ANGEL JOSE 29782986X GONZALEZ ATIENZA, ANGEL JOSE 29752986W GONZALEZ CAMACHO, JOSE MARIA 29776344S GONZALEZ CEPEDA, RAMON 28517691Z GONZALEZ CEPEDA, RAMON 28517691Z GONZALEZ CEPEDA, RAMON 28517691Z GONZALEZ JARA, JOAQUIN 08349833M GONZALEZ LOPEZ, JOSE ANTONIO 28621384T GONZALEZ LOPEZ, JOSE ANTONIO 28621384T GONZALEZ LOPEZ, JOSE ANTONIO 28621384T GRECU, AUREL 699456 GRMAY TEAME, BEREKET X7887857F GUERRERO AFAUSTO, ANTONIO 27323132Y GUERRERO AFAUSTO, ANTONIO 27323132Y GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y GUERRERO TORRES, JUAN JOSE 28479025B GUERRERO TORRES, JUAN JOSE 28479025B GUERRERO TORRES, JUAN JOSE 28479025B GUERRERO TORRES, JUAN JOSE 28479025B GUERRERO TORRES, JUAN JOSE 28479025B GUERRERO TORRES, JUAN JOSE 28479025B GUERRERO TORRES, JUAN JOSE 28479025B GUERRERO TORRES, JUAN JOSE 28479025B GUERRERO TORRES, JUAN JOSE 28479025B GUERRERO TORRES, JUAN JOSE 28479025B GUMEROV, EDUARD 181257932 GUMEROV, EDUARD 710426658 GUMEROV, EDUARD 710426584 GUTIERREZ NAVARRO, MARIANO 28829801Z GUZLOLEIR, MICHAL Y2843477R HAJJAJ, EDDAHBI X1261206R HENRIK, GALSTYAN AM0465700 HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z HEREDIA SANTIAGO, ANA PATROCINIO 24185014P HEREDIA SANTIAGO, ANA PATROCINIO 24185014P HEREDIA SANTIAGO, ANA PATROCINIO 24185014P HEREDIA SANTIAGO, ANA PATROCINIO 24185014P HERNANDEZ SOSA, FRANCISCO JAVIER 77800784H HERRERA HERRERA, JOSE LUIS 52661561W HORNILLO CALA, JESUS 49034539B HORNILLO CALA, JESUS 49034539B HUSSEIN ADAM HUSSEIN, ABDALLAH X7257582R HUSSEIN ADAM, HUSSEIN ABD X7257582R HUSSEIN ADAM, HUSSEIN ABD X7257582R HUSSEIN ADAM, HUSSEIN ABD X7257582R HUSSEIN ALLAH, HUSSEIN ADAM X7257582R HUSSEIN ALLAH, HUSSEIN ADAM X7257582R HUSSEIN ALLAH, HUSSEIN ADAM X7257582R HUSSEIN ALLAH, HUSSEIN ADAM X7257582R IBRAHEEN, YUSSUFF 127457989 IMAN, DICK Y2217179Q IMAN, DICK Y2217179Q IMAN, DICK Y2217179Q IMAN, DICK Y2217179Q IONUT, GIURGIUVEANU 178031234 ISHOLA, OTUNBA OLAYIWOLA X9016463A IÑIGO SOUSA, JOAQUIN ENRIQUE 28546778Y JALAL, ABDELHAK X2826442H JALAL, ABDELHAK X2826442H JALAL, ABDELHAK X2826442H JDAINI, ALI X2443574P JDAINI, ALI X2443574P JIMENEZ AMAYA, JOSE 28775383Z Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18733 Expte. Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Normativa aplicable 201300237044 201300236796 201300319096 201300245786 201300239335 201300236769 201300264613 201300230245 201300281491 201300320642 201300371411 201300264966 201300236700 201300265121 201300200930 201300201954 201300201930 201300264365 201300264661 201300194048 201300194092 201300194124 201300194520 201300194601 201300194390 201300194815 201300195324 201300300784 201300281399 201300351299 201300351369 201300281340 201300300817 201300371394 201300371760 201300264899 201300371429 201300194472 201300195390 201300195619 201300247713 201300371505 201300264967 201300204182 201300245758 201300245976 201300245807 201300245927 201300246152 201300246138 201300246949 201300193934 201300193980 201300194055 201300202592 201300194518 201300241746 201300371440 201300194083 201300371317 201300352769 201300202522 201300215267 201300195430 201300194536 201300195600 201300195336 201300195743 201300195745 201300319038 201300194552 201300195397 201300319076 201300215549 201300244741 201300371887 201300281433 201300371483 201300371509 201300351232 201300264965 201300269091 201300303538 201300281217 201300264572 201300264297 201300281209 201300319070 201300194588 201300319100 201300265022 201300215421 201300241371 201300236162 201300236156 201300216273 368678 368869 392703 368176 368851 368874 369579 182881 370166 393787 369483 382856 368992 369823 297845 348525 348687 368897 369815 367073 367329 297446 367300 329301 348937 367130 367372 393691 392676 392732 392702 392644 393706 370584 368298 369630 370590 364100 325340 332043 326943 368459 368446 352930 368180 368878 353766 368231 368886 326995 368196 367256 367291 363904 354764 367333 368721 370580 367250 369930 270589 361013 355501 332131 367302 264917 363664 349021 325475 349003 361351 328636 369329 367679 368477 392765 392783 287583 368626 368103 328372 369527 351815 369734 369655 368093 369728 369330 217921 369463 214590 333063 331880 351780 371251 367759 19:50 20:55 17:00 17:55 18:10 15:15 18:10 09:15 13:00 10:20 08:20 15:50 12:00 18:35 17:54 18:25 16:22 20:15 16:15 19:00 21:45 02:10 20:30 13:30 11:45 19:25 13:30 17:17 19:40 21:30 13:43 20:10 13:45 16:00 13:45 18:23 14:05 18:19 18:58 17:15 05:30 13:35 12:20 12:15 17:30 21:00 17:05 17:05 18:55 14:15 19:30 20:04 19:50 21:30 16:40 20:40 17:45 18:15 21:15 18:10 20:45 19:55 21:20 19:30 12:20 19:20 16:45 14:00 14:10 12:00 01:45 11:12 11:00 13:00 18:25 17:05 12:30 17:30 17:32 18:00 16:15 16:35 11:50 10:15 11:10 09:25 08:40 11:20 09:20 09:34 18:40 20:42 17:20 16:01 17:10 17:32 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA Nº17 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA Nº25 CALLE ADRIANO AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº 151 AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº151 AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº 151 CALLE LUIS ROSALES CALLE CAMPO DE LOS MARTIRES CALLE CAMPO DE LOS MARTIRES CALLE CAMPO DE LOS MARTIRES CALLE DON FADRIQUE DELANTE DE 65 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO FRENTE A CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE ESQUINA CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE VERMONDO RESTA CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE CASTILLO DE UTRERA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA DELANTE DE Nº 16 CALLE RAFAEL SALGADO Nº29 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA Nº25 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE CASTILLO DE UTRERA DELANTE DE Nº 2 CALLE PALOS DE LA FRONTERA CALLE PALOS DE LA FRONTERA CALLE PALOS DE LA FRONTERA CALLE PIO BAROJA, Nº 1, 2º DCHA. CALLE SANCHEZ PERRIER CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE LUIS ARENAS LADISLAO, Nº 11 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO C/LUIS ARENAS LADISLAO Nº9 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº 9 CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE LUIS ARENAS LADISLAO, 13 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO Nº13 CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO AVDA CONSTITUCION (LA) CALLE PLACENTINES CALLE PLACENTINES PLAZA VIRGEN DE LOS REYES CALLE BETIS DELANTE DE VELÁ DE SANTA ANA CALLE CASTILLO DE AROCHE PNTE CRISTO DE LA EXPIRACION ‘EL CACHORRO’ DELANTE DE BAJOS TORRE PELLI ESTACIONAMIENTO TORRE PELLI AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL FRENTE A BANESTO CALLE DON FADRIQUE CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO CALLE BAMI ESQUINA CALLE CASTILLO DE CORTEGANA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE CASTILLO DE CORTEGANA AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL CALLE BAMI CALLE RONDA DE LOS TEJARES CALLE JORGE GUILLEN CALLE JORGE GUILLEN CALLE JORGE GUILLEN CALLE JORGE GUILLEN AVDA RONDA DE TRIANA AVDA BUHAIRA (LA) PLAZA CONCORDIA (LA) AVDA TORNEO DELANTE DE 35 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL FRENTE A Nº2 AVDA TORNEO CALLE PROCURADORA ASCENSION GARCIA ORTIZ AVDA PALMERA (LA) 02/10/2013 04/10/2013 10/11/2013 15/10/2013 02/10/2013 04/10/2013 25/10/2013 01/10/2013 11/11/2013 15/11/2013 12/11/2013 24/10/2013 04/10/2013 02/11/2013 27/08/2013 09/08/2013 06/08/2013 23/10/2013 28/10/2013 22/07/2013 23/07/2013 28/07/2013 24/07/2013 06/08/2013 26/07/2013 31/07/2013 31/07/2013 06/11/2013 08/11/2013 12/11/2013 09/11/2013 07/11/2013 06/11/2013 14/11/2013 13/11/2013 05/11/2013 15/11/2013 29/07/2013 15/07/2013 06/08/2013 25/07/2013 14/11/2013 24/10/2013 02/09/2013 15/10/2013 14/10/2013 17/10/2013 17/10/2013 16/10/2013 12/10/2013 16/10/2013 17/07/2013 22/07/2013 22/07/2013 03/09/2013 24/07/2013 14/10/2013 14/11/2013 23/07/2013 06/11/2013 09/11/2013 03/09/2013 13/09/2013 20/07/2013 14/07/2013 29/07/2013 25/08/2013 23/07/2013 25/07/2013 13/11/2013 26/07/2013 30/07/2013 14/11/2013 18/09/2013 11/10/2013 15/11/2013 08/11/2013 14/11/2013 13/11/2013 12/11/2013 24/10/2013 31/10/2013 07/11/2013 30/10/2013 25/10/2013 23/10/2013 30/10/2013 14/11/2013 13/07/2013 10/11/2013 30/10/2013 15/09/2013 09/10/2013 02/10/2013 30/09/2013 15/09/2013 826 826 1323 826 828 826 1254 1030 963 644 1250 1318 25 25 1331 519 519 25 25 25 25 1257 25 1145 25 1186 25 1020 1020 826 1323 1020 826 826 828 1270 826 1020 950 211 28708230K 1246 1031 1191 826 25 1055 826 25 1267 826 1275 25 723 1129 25 828 826 25 1091 1145 1020 1039 63 25 1325 132 950 555 947 1148 1322 293 1102 1033 1284 1139 1280 1288 745 1041 1269 358 1020 1020 1020 1020 293 508 1031 1096 1020 1033 1245 1242 1020 ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 26 APDO. 2. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. 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Cuantía 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 50 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 50 50 50 50 60 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 34 Infractor Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 NIF JIMENEZ ARINCON, VALENTIN 28886076P JIMENEZ CAMPOS, JUAN 30244589A JIMENEZ CORTES, DIEGO 28895856J JIMENEZ CORTES, DIEGO 28895856J JIMENEZ CORTES, DIEGO 28895856J JIMENEZ DE LA CONCEPCION, MANUEL00000000A JIMENEZ JORDAN, MANUEL 28349062K JIMENEZ NAVARRO, FRANCISCO 48815221K JIMENEZ NAVARRO, FRANCISCO 48815221K JIMENEZ NAVARRO, JUAN MANUEL 28768207Z JIMENEZ NAVARRO, JUAN MANUEL 28768207Z JIMENEZ NAVARRO, JUAN MANUEL 28768207Z JIMENEZ NAVARRO, JUAN MANUEL 28768207Z JIMENEZ NAVARRO, MANUEL 27316847T JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN 28875328R JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN 28875328R JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN 28677152Q JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN 28875328R JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN 28875328R JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN 28875328R JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN 28875328R JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN 28875328R JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN 28875328R JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN 28875328R JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN 28875328R JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN 28875328R JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN 28875328R JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN 28875328R JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN 28875328R JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN 28875328R JIMENEZ RUFO, ENRIQUE 28346671E JIMENEZ SAAVEDRA, JUAN ANTONIO 30246006V JIMENEZ SANCHEZ, LUIS 28581940R JIMENEZ SANCHEZ, LUIS 28581940R JIMENEZ SANCHEZ, LUIS 28581940R JIMENEZ TAGUA, SUSANA 28613338G JIMENEZ TAGUA, SUSANA 28613338G JIMENEZ TAGUA, SUSANA 28613338G JIMENEZ TAGUA, SUSANA 28613338G JIMENEZ TAGUA, SUSANA 28613338G JIMENEZ TAGUA, SUSANA 28613338G JIMENEZ TAGUA, SUSANA 28613338G JIMENEZ VARGAS, MANUEL 28575288L JURADO DOMINGUEZ, FRANCISCO JAVIER 28913500Q KANDEM KOUETCHE, JONAS Y1857555C KANDEM KOUETCHE, JONAS Y1857555C KANDEM KOUETCHE, JONAS Y1857555C KANDEM KOUETCHE, JONAS Y1857555C KANDEM KOUETCHE, JONAS Y1857555C KANDEM KOUETCHE, JONAS Y1857555C KANDEM KOVETCHE, JONAS Y1857555C KANDEM KOVETCHE, JONAS Y1857555C KANDEM KOVETCHE, JONAS Y1857555C KANDEM KOVETCHE, JONAS Y1857555C KANDEM KOVETCHE, JONAS Y1857555C KANDEM KOVETCHE, JONAS Y1857555C KANDEM KOVETCHE, JONAS Y1857555C KANDEM KOVETCHE, JONAS Y1857555C KANDEM KOVETCHE, JONAS Y1857555C KIAANDA, JOE Y2082088G KIAANDA, JOE 12082088 KIAANDA, JOE X6304467D KOUETCHE, KANDEM Y1857555C KROL, SLAWOMIR ANTONI 00000000P KROL, SLAWOMIR ANTONI 03081971 KWENEONYE MOSES, VERONICA X9288970Y LAHJOULI, MHAMMED X7906807M LAQNINI, HICHAM Y1339182K LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO 48815753R LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO 48815753R LAROSI, YABARI 89007891 LAVADO BELLIDO, DOMINGO 28693062X LIAÑO LOPEZ, ANTONIO 28389841K LIVIO PRETISOR, DUNATATE 000000 LIVIU PETRISON, DUMATATE 178031348 LOPEZ FLORENCIO, JESUS MIGUEL 28598718N LOPEZ FLORENCIO, JESUS MIGUEL 28598718N LOPEZ FLORENCIO, JESUS MIGUEL 28598718N LOPEZ FLORENCIO, JESUS MIGUEL 28598718N LOPEZ FLORENCIO, JESUS MIGUEL 28598718N LOPEZ GARCIA, JOSE 30235673B LOPEZ ROMERO, ENRIQUE 28595490G LORENZO REYERO, ANTONIO 27825902L LORENZO REYERO, ANTONIO 27825902L LORENZO REYERO, ANTONIO 27825902L LORENZO REYERO, ANTONIO 27825902L LOZANO PEREZ, MANUEL 28648381H LOZANO VISARRAGA, JUAN 28731178S LOZANO VIZARRAGA, JESUS 28731178S LOZANO VIZARRAGA, JESUS 28731178S LOZANO VIZARRAGA, JESUS 28731178S LOZANO VIZARRAGA, JESUS 28731178S LOZANO VIZARRAGA, JESUS 28731178S LOZANO VIZARRAGA, JESUS 28731178S LOZANO VIZARRAGA, JESUS 28731178S LOZANO VIZARRAGA, JESUS 28731178S Miércoles 13 de agosto de 2014 Expte. Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Normativa aplicable 201300246885 201300264674 201300194417 201300194487 201300195080 201300204449 201300375810 201300194675 201300244992 201300264758 201300264894 201300351233 201300250639 201300244990 201300195608 201300194014 201300245954 201300245831 201300245026 201300241519 201300239633 201300215188 201300215441 201300236812 201300237032 201300208581 201300208602 201300208694 201300208715 201300195508 201300334453 201300245861 201300371485 201300371428 201300351289 201300351244 201300194132 201300193975 201300194056 201300213113 201300281357 201300194511 201300194885 201300351292 201300281226 201300264856 201300371811 201300247422 201300217053 201300216214 201300371471 201300265253 201300216949 201300281246 201300250878 201300239583 201300303428 201300230557 201300194077 201300203872 201300241375 201300194750 201300208614 201300334531 201300264252 201300212780 201300319133 201300371423 201300268926 201300241038 201300371450 201300201822 201300195547 201300265300 201300303574 201300265488 201300264646 201300236702 201300352774 201300265146 201300264345 201300194005 201300281291 201300265238 201300264865 201300371447 201300371516 201300215471 201300371765 201300216215 201300215191 201300264844 201300300819 201300375843 201300320648 201300194019 349333 368023 364088 350125 288732 361018 368278 363056 368078 393671 369629 368134 368083 368076 264916 360129 368315 368232 368179 371122 368702 288565 288976 368714 368852 288645 288553 333806 288635 359141 378051 368127 287584 368369 392738 368287 348909 367294 363905 287912 392664 367247 218837 368286 393713 368036 368292 367686 297574 288981 368374 368028 263945 393605 368205 367834 393745 367872 366336 328354 368376 296629 334441 368551 369303 353303 369403 392707 369741 371059 373884 349208 361363 393626 351813 369379 369812 368996 348841 369989 368893 354762 393583 368213 393726 370594 368138 360374 368296 288990 353162 368071 393704 368351 369879 366334 23:05 18:45 17:49 16:15 16:38 17:20 08:35 12:00 13:15 18:10 18:10 18:00 17:30 13:15 16:20 08:35 13:20 20:15 18:45 20:24 11:15 13:15 14:00 17:15 18:30 18:50 20:00 09:20 19:15 19:15 09:26 17:30 17:50 09:45 19:20 18:40 21:35 18:30 20:42 20:30 17:45 19:10 11:11 21:45 11:10 13:10 12:20 10:10 09:40 09:45 10:40 09:30 10:35 11:40 13:15 10:55 11:10 12:45 10:00 11:10 12:40 09:52 10:00 19:40 20:05 09:40 10:10 13:53 08:25 12:50 17:40 18:30 10:20 13:10 11:00 21:00 16:50 13:00 17:20 15:06 18:00 16:30 12:35 13:20 12:55 11:45 17:00 09:10 09:00 09:15 09:15 08:00 09:00 09:00 09:08 13:40 CALLE ARGOTE DE MOLINA CTRA SU EMINENCIA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº32 C/TORCUATO LUCA DE TENA (PUERTA MATERNAL) CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE SOR GREGORIA DE SANTA TERESA DELANTE DE Nº 10 PQUE MARIA LUISA FRENTE A BIBLIOTECA MUNICIPAL CALLE CHILE CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE BAMI CALLE CHILE CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 18 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA C/LA PALMERA Nº46 CALLE BAMI Nº14 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 CALLE BAMI Nº12 CALLE BAMI DELANTE DE Nº 8 CALLE BAMI Nº8 AVDA DE LA PALMERA Nº58 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº18 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº18 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA Nº32 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA AVDA ALFREDO KRAUS CALLE RAFAEL SALGADO CALLE LUIS ROSALES CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº 23 AVDA PALMERA (LA) DELANTE DE Nº46 AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE Nº36 AVDA EDUARDO DATO AVD.EDUARDO DATO AVD.EDUARDO DATO AVDA EDUARDO DATO AVDA EDUARDO DATO AVD.EDUARDO DATO CALLE NICOLAS ALPERIZ AVDA PALMERA (LA) DELANTE DE Nº60 CALLE FLOTA DE INDIA Nº12 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº12 FLOTA DE INDIAS Nº12 CALLE GITANILLO DE TRIANA AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10 CALLE FLOTA DE INDIA Nº8 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 12 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº12 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10 CALLE FLOTA DE INDIAS, Nº 8 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 6 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 12 CALLE FLOTA DE INDIAS, Nº 10 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10 CALLE LEON XIII 3-5 C/LEON XIII Nº 26 CALLE LEON XIII AVDA FLOTA DE INDIAS PLAZA ZURRAQUE PLAZA ZURRAQUE DELANTE DE Nº 2 CALLE DOCTOR FLEMING CALLE DON FADRIQUE AVDA TORNEO CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL PLAZA VIRGEN DE LOS REYES AVDA ALFREDO KRAUS AVDA RONDA DE TRIANA DELANTE DE 18 PARQUE DEL TURRUÑUELO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE RICO CEJUDO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE RICO CEJUDO DELANTE DE 1 CALLE MIRADOR (EL) CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE PAEZ DE RIBERA DELANTE DE JEFATURA DE TRAFICO C/PAEZ DE RIVERA DELANTE DE J.P.T. C/PAEZ DE RIVERA DELANTE DE JEFATURA DE TRÁFICO CALLE PAEZ DE RIBERA DELANTE DE J.P.T. CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA FRENTE A Nº 18 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA Nº32 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA Nº18 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA Nº32 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA, 32 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº32 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 16/10/2013 24/10/2013 29/07/2013 14/07/2013 31/07/2013 05/09/2013 11/11/2013 07/08/2013 13/10/2013 05/11/2013 05/11/2013 12/11/2013 22/10/2013 13/10/2013 26/07/2013 19/07/2013 17/10/2013 17/10/2013 15/10/2013 10/10/2013 03/10/2013 16/09/2013 17/09/2013 04/10/2013 02/10/2013 09/09/2013 10/09/2013 10/09/2013 13/09/2013 28/07/2013 15/11/2013 15/10/2013 14/11/2013 15/11/2013 12/11/2013 12/11/2013 27/07/2013 22/07/2013 22/07/2013 17/09/2013 08/11/2013 24/07/2013 30/06/2013 12/11/2013 07/11/2013 05/11/2013 13/11/2013 17/10/2013 19/09/2013 18/09/2013 15/11/2013 04/11/2013 20/09/2013 08/11/2013 18/10/2013 03/10/2013 06/11/2013 01/10/2013 19/07/2013 04/09/2013 09/10/2013 23/05/2013 12/09/2013 12/11/2013 22/10/2013 11/09/2013 13/11/2013 10/11/2013 31/10/2013 07/10/2013 12/11/2013 23/08/2013 01/08/2013 02/11/2013 07/11/2013 03/11/2013 28/10/2013 04/10/2013 12/11/2013 01/11/2013 23/10/2013 19/07/2013 08/11/2013 04/11/2013 05/11/2013 15/11/2013 13/11/2013 17/09/2013 13/11/2013 18/09/2013 16/09/2013 04/11/2013 06/11/2013 11/11/2013 16/11/2013 19/07/2013 254 1020 1020 824 1256 1020 828 477 1020 1020 1270 737 1020 1020 1340 826 1239 826 826 1020 826 826 826 828 828 828 826 1287 828 1262 792 737 1280 828 826 828 1250 25 723 723 1020 25 555 828 828 828 828 1102 826 826 826 826 826 826 826 828 828 828 828 1041 662 1116 1130 1227 1227 1020 1133 1323 1020 1020 1242 445 358 1239 358 25 25 25 1091 1239 25 1129 828 826 828 826 737 826 828 826 828 828 826 826 1076 826 ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. 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ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía 50 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 50 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 Miércoles 13 de agosto de 2014 Infractor NIF Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18735 Expte. Boletín Fecha Hora LOZANO VIZARRAGA, JESUS 28731178S 201300371480 370588 15/11/2013 09:15 LUCKY, EVAH 0000000 201300195884 360464 28/06/2013 18:00 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300300763 369608 06/11/2013 17:48 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300245874 368237 17/10/2013 19:15 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300246870 368737 16/10/2013 15:45 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300300787 393687 06/11/2013 16:55 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300245750 368698 15/10/2013 15:45 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300241741 368727 14/10/2013 19:20 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300241556 357986 14/10/2013 10:25 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300244698 371141 11/10/2013 12:10 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300245012 371144 13/10/2013 09:20 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300245022 368253 13/10/2013 18:25 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300239496 371133 08/10/2013 20:27 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300235181 371090 26/09/2013 09:00 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300264790 393668 05/11/2013 18:00 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300264818 368043 05/11/2013 12:30 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300264780 368327 28/10/2013 20:15 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300264787 333259 28/10/2013 13:55 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300264961 369710 04/11/2013 15:55 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300281304 392636 07/11/2013 17:55 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300268863 369668 29/10/2013 09:15 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300281279 209699 07/11/2013 14:00 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300269066 368342 31/10/2013 18:30 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300268929 369742 31/10/2013 08:30 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300268955 369705 31/10/2013 12:16 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300194427 364098 29/07/2013 20:00 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300303448 393703 06/11/2013 08:45 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300195086 257890 31/07/2013 08:20 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300195519 353201 30/07/2013 18:40 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300351366 392701 09/11/2013 13:29 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300351365 392730 12/11/2013 17:00 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300371427 368361 14/11/2013 21:15 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300264499 368003 24/10/2013 15:25 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300264272 371149 23/10/2013 11:45 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300264631 369660 25/10/2013 11:57 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO47004694P 201300264599 331365 24/10/2013 11:05 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300281197 371075 30/10/2013 08:55 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300281225 369732 30/10/2013 09:27 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300281327 393586 08/11/2013 14:00 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300235116 269791 29/09/2013 08:12 MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300236779 368715 04/10/2013 17:45 MAHESWARAN, KAPILTHEVAN Y02734358 201300371414 369485 12/11/2013 10:55 MANIVIESA MIGE, M. DOLORES 28589797S 201300194127 350989 28/07/2013 02:10 MANSEL GERARD, MICHEL 00000000W 201300334536 368552 12/11/2013 19:15 MANZORRO GIL, JOSE 28722648H 201300303584 392752 05/11/2013 15:40 MANZORRO GIL, JOSE 28722648H 201300220361 328363 19/09/2013 11:10 MARNA, MONICA KX651406 201300220470 334150 19/09/2013 18:15 MARQUEZ GUERRERO, LIBERTAD 30262379Z 201300265206 369454 31/10/2013 12:00 MARQUEZ GUERRERO, LIBERTAD 30262379Z 201300265324 369702 31/10/2013 10:05 MARQUEZ MARTINEZ, JOSE 28733040Z 201300264728 370001 30/10/2013 11:40 MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL 48822113J 201300283192 370261 29/10/2013 12:22 MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL 48822113J 201300194086 367327 23/07/2013 21:30 MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL 48822113J 201300194515 367331 24/07/2013 20:45 MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL 48822113J 201300236665 368989 03/10/2013 12:45 MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL 48822113J 201300246154 368884 16/10/2013 18:55 MARTINEZ DE LA CRUZ, FRANCISCO 28752454Q 201300195110 289316 31/07/2013 08:10 MARTINEZ FERNANDEZ, MANUEL 27280796J 201300194826 357822 12/08/2013 10:00 MARTINEZ MARQUES, JAVIER 48823304P 201300371508 368131 13/11/2013 18:20 MARTINEZ MORILLO, CECILIO 28474286X 201300240664 371332 04/10/2013 17:11 MARTINEZ RUIZ, EVA MARIA 52698458F 201300201846 326411 22/08/2013 22:20 MARTOS LOPEZ, MIGUEL 37781124J 201300300806 393749 06/11/2013 11:30 MARTOS LOPEZ, MIGUEL 37781124J 201300371847 370005 15/11/2013 09:50 MARTOS LOPEZ, MIGUEL 37781124J 201300195292 357817 01/08/2013 11:37 MARTOS LOPEZ, MIGUEL 37781124J 201300371439 368365 15/11/2013 12:15 MARTOS LOPEZ, MIGUEL 37781124J 201300281484 393614 08/11/2013 11:00 MARTOS LOPEZ, MIGUEL 37781124J 201300265219 368070 04/11/2013 13:35 MARTOS LOPEZ, MIGUEL 37781124J 201300264873 393737 05/11/2013 11:25 MARTOS LOPEZ, MIGUEL 37781124J 201300281196 368350 07/11/2013 07:45 MARTOS MONTOYA, FATIMA MARAVILLA 51002326X 201300269093 369740 30/10/2013 13:15 MARTOS MONTOYA, FATIMA MARAVILLA 51002326X 20130024697136921718/10/201312:30 MATEOS OROZCO, JOSE MANUEL 27307599K 201300216444 349190 18/09/2013 16:50 MEDINA PICHARDO, VERONICA 29497919M 201300195731 325447 21/07/2013 14:00 MELERO MARTINEZ, JOAQUIN 28635363H 201300229976 333568 20/09/2013 11:35 MELERO MARTINEZ, JOAQUIN 28635363H 201300371408 370742 15/11/2013 17:50 MELERO MARTINEZ, JOAQUIN 28635363H 201300250824 368208 18/10/2013 08:15 MELERO MARTINEZ, JOAQUIN 28635363H 201300216331 367765 15/09/2013 18:15 MELINICOV, SERGHEI SXT510023 201300371455 373885 12/11/2013 18:10 MENDEZ CABRERA, DIEGO 52261259S 201300371441 370603 15/11/2013 10:00 MENDEZ CABRERA, DIEGO 52261259S 201300281402 393700 08/11/2013 19:40 MENDEZ CABRERA, DIEGO 52261259S 201300281334 392642 07/11/2013 20:10 MENDEZ CABRERA, DIEGO 52261259S 201300250804 368220 18/10/2013 10:15 MIGUEZ CHAVES, SEBASTIAN 28620966L 201300208634 288567 10/09/2013 19:30 MIGUEZ CHAVES, SEBASTIAN 28620966L 201300194685 357533 05/08/2013 17:30 MIGUEZ CHAVES, SEBASTIAN 28620966L 201300195427 349105 30/06/2013 11:30 MIGUEZ CHAVES, SEBASTIAN 28620966L 201300195623 287871 12/07/2013 13:00 MIGUEZ CHAVES, SEBASTIAN 28620966L 201300246952 354523 16/10/2013 20:06 MIGUEZ CHAVES, SEBASTIAN 28620966L 201300215472 353224 18/09/2013 19:30 MIGUEZ CHAVES, SEBASTIAN 28620966L 201300215166 328643 16/09/2013 18:30 MIGUEZ CHAVES, SEBASTIAN 28620966L 201300230622 350593 01/10/2013 19:18 MINGUEZ CHAVES, SEBASTIAN 28620966L 201300241653 332155 09/09/2013 19:27 MOHAMED ABDELKADER, LAARBI 45077048S 201300281379 392665 08/11/2013 17:45 MOHAMED, AJDI X7289196J 201300375792 392757 11/11/2013 21:45 MOHAMMED, AZEEZ ABDULLAI SANUS A01524544 201300208611 357010 09/09/2013 08:30 MOHAMMED, AZEEZ ABDULLAI SANUS A01524544 201300371434 371259 12/11/2013 17:15 MOHAMMED, AZEEZ ABDULLAI SANUS A01524544 201300230166 363181 24/09/2013 10:30 MOLDOVEANN, MARIA 12613280 201300213158 216549 17/09/2013 17:07 Lugar Denunciante Normativa aplicable CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 826 C/CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA 735 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1298 C/TORCUATO LUCA DE TENA Nº32 828 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 2 826 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA, 32 828 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA, 32 826 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA, 30 1259 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA Nº30 709 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº18 828 TORCUATO LUCA DE TENA Nº32 826 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 157 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE BAMI Nº10 826 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 826 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE BAMI DELANTE DE Nº 12 826 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1276 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 1323 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE 32 826 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA Nº32 828 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE ORTOPEDIA QUERALTO 718 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA, 32 828 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 119 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 828 PLAZA DUQUESA CAYETANA DE ALBA 1098 CALLE VERMONDO RESTA FRENTE A Nº 3 1223 CALLE CASTILLA, Nº 187 1227 CALLE JOSE DIAZ 1263 CALLE JOSE DIAZ 1041 PLAZA ZURRAQUE (DEL) 666 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1031 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1020 AVDA DOCTOR FEDRIANI 1083 CALLE SAN JUAN DE DIOS 211 CALLE BENITO MAS Y PRAT 25 CALLE BENITO MAS Y PRAT 25 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 CALLE CARDENAL ILUNDAIN 1020 CALLE COLOMBIA 1318 CALLE MANUEL LAFFON 737 AVDA DOCTOR FEDRIANI 1245 CALLE ARGOTE DE MOLINA 254 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO 828 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO 1083 TANATORIO SE 30 1318 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO 828 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO 826 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 828 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO 828 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO 826 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1020 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE JUNTO A TANATORIO SE-30 907 CALLE MATEOS GAGO, 10 229 PLAZA VIRGEN DE LOS REYES 75 AVDA JEREZ 745 AVDA JEREZ DELANTE DE JUNTO A JUNTA MUNICIPAL BELLAVISTA-LA PALMERA 824 AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED 826 AVDA JEREZ 1020 CALLE AVICENA 1242 CALLE RAFAEL SALGADO DELANTE DE Nº 30 826 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA 1020 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA 1020 CALLE RAFAEL SALGADO DELANTE DE Nº 30 828 AVDA ISABEL LA CATOLICA FRENTE A PARQUE MARIA LUISA 828 CALLE RABIDA (LA) 876 CALLE RABIDA (LA) 950 CALLE PALOS DE LA FRONTERA 1297 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 502 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 1029 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 1270 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 1288 CALLE PALOS DE LA FRONTERA 1291 AVDA EDUARDO DATO 1020 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL 1261 AVDA JUVENTUDES MUSICALES 1241 AV RAMON SANCHEZ PIZJUAN 1242 CALLE PERIODISTA JUAN CARLOS VELEZ RUIZ 1041 CALLE PERAFAN DE RIVERA 1246 ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. 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Cuantía 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 50 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 50 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 50 50 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 36 Infractor Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 NIF MOLINA HERNANDEZ, CARLOS 11819166H MOLINA HERNANDEZ, CARLOS 11819166H MOLINA HERNANDEZ, CARLOS 11819166H MOLINA TRIGO, LUIS 28682930K MOLINA TRIGO, LUIS 28682930K MOLINA TRIGO, LUIS 28682930K MOLINA TRIGO, LUIS 28682930K MONTEIRO GOMES, ISABEL 28838417M MONTEIRO GOMES, MIGUEL 28838412T MONTEIRO GOMES, MIGUEL 28838412T MONTEIRO GOMES, MIGUEL 28838412T MONTEIRO GOMES, MIGUEL 28838412T MONTEIRO GOMES, MIGUEL 28838412T MONTEIRO GOMES, MIGUEL 28838412T MONTEIRO GOMES, MIGUEL 28838412T MONTEIRO GOMES, MIGUEL 28838412T MONTEIRO GOMES, MIGUEL 28838412T MONTEIRO GOMES, MIGUEL 28838412T MONTEIRO GOMES, MIGUEL 28838412T MONTEIRO GOMES, MIGUEL 28838412T MONTEIRO GOMES, MIGUEL 28838412T MONTEIRO JIMENEZ, JUAN 28839053C MONTEIRO JIMENEZ, JUAN 28839053C MONTEIRO JIMENEZ, JUAN 28839053C MONTEIRO, ANTONIO X1321228Q MONTERO DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE28526760K MONTERO DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE28526760K MONTERO DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE28526760K MONTERO DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE28526760K MONTERO DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE28526760K MONTERO DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE28526760K MONTERO SUAREZ, SALVADOR 28793572X MONTESINO MARRUFO, ANTONIO 45658635R MONTOYA MONTOYA, AMELIA 33415019K MONTOYA MONTOYA, AMELIA 33415019K MORENO APARICIO, ANTONIO 28586317P MORENO APARICIO, ANTONIO 28586317P MORENO APARICIO, ANTONIO 28586317P MORENO GRANADOS, JAVIER 53267962P MORENO MARTINEZ, VERONICA 53269146L MORENO MARTINEZ, VERONICA 53269146L MORENO MARTINEZ, VERONICA 53269146L MORENO MARTINEZ, VERONICA 53269146L MORENO PEREZ, FRANCISCO 28709528P MORENO PEREZ, FRANCISCO 28709528P MORENO PEREZ, FRANCISCO 28709528P MORENO PEREZ, FRANCISCO 28709528P MORENO RAPOSO, JOSE MANUEL 30221037A MORENO SOTO, ANTONIO 28590102K MORENO SOTO, ANTONIO 28590102K MORENO SOTO, ANTONIO 28590102K MORENO SOTO, ANTONIO 28590102K MORENO SOTO, ANTONIO 28590102K MORENO SOTO, ANTONIO 28590102K MORENO SOTO, ANTONIO 28590102K MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE 28463709J MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE 28463709J MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE 28463709J MPIA NDEMELZ, PASCAL OB0121699 MUHL, MARCO X348573S MUHL, MARCO X3485734S MUHL, MARCO X3485734S MUSCA, DAVID Y2355941L MUSI, MIHAI-ANGHEL 312085 MUTI, ORNELA LAURA X6335063N MUTI, ORNELA LAURA X6335063N MUTI, VIOREL X7584823K MUTI, VIOREL X7584823K MUÑIZ PEREZ, MANUEL 28745226X MUÑIZ PEREZ, MANUEL 28745226X MUÑOZ ARMARIO, FRANCISCO 28706463W MUÑOZ ARMARIO, SEBASTIAN 28560964R MUÑOZ ARMARIO, SEBASTIAN 28560964R NARANJO MORENO, EMILIO 27858750T NAVA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER 28841927L NAVARRO FERNANDEZ, MANUEL 28781817P NAVARRO FERNANDEZ, MANUEL 28781817P NAVARRO FERNANDEZ, MANUEL 28781817P NAVARRO FERNANDEZ, MANUEL 28781817P NAVARRO FLORES, FRANCISCO 00000000A NAVARRO PAREJA, DANIEL 28739166E NAVARRO PAREJA, DANIEL 28739166E NOLES PERERA, BRUNO MIGUEL 12704246 NOLES PERERA, BRUNO MIGUEL 12704246 NUÑEZ HERNANDEZ, JUAN 28562515B OKE CHUKWE, DUNU 000000000 OKECHUKWU, DUNU X7894887E OKONSI, MICKAEL 181198035 OKORO UCHENNA, EMMANUEL X2815602B OKORO, UCHENNA EMMANUEL X2815602B OKORO, UCHENNA EMMANUEL X2815602B OKPALA, ALEX JOE X68004467 OLAMIDE BABAJIOG, ARIYO X6443976C OLID ANERA, FRANCISCO JOSE 28756201Z OLID ANERA, FRANCISCO JOSE 28756201Z OLID ANERA, FRANCISCO JOSE 28756201Z Miércoles 13 de agosto de 2014 Expte. Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Normativa aplicable 201300264585 201300371445 201300375802 201300250737 201300215220 201300195612 201300194540 201300283163 201300246963 201300241351 201300268915 201300240927 201300240819 201300371840 201300351226 201300371863 201300236200 201300319141 201300215430 201300265199 201300246053 201300208667 201300208679 201300208213 201300268912 201300195445 201300194950 201300194404 201300208555 201300193961 201300193919 201300208665 201300195075 201300351230 201300269094 201300240568 201300303554 201300300769 201300371852 201300215410 201300246066 201300371865 201300241348 201300195451 201300208209 201300239410 201300195388 201300264753 201300245866 201300215810 201300215145 201300351287 201300264615 201300226257 201300264944 201300236637 201300215435 201300245929 201300281483 201300264445 201300264474 201300221560 201300334530 201300264257 201300239622 201300194070 201300239620 201300194074 201300264917 201300246895 201300246864 201300245854 201300246831 201300241558 201300194060 201300265257 201300216213 201300264857 201300230550 201300240703 201300195486 201300195096 201300195698 201300195702 201300204187 201300224209 201300208636 201300269021 201300371465 201300300825 201300371814 201300247068 201300194684 201300201838 201300197716 201300319028 369103 370602 368281 352321 288044 261373 367304 355092 369218 331881 369747 219045 371271 392879 355461 349947 181303 369406 353315 368449 382754 288646 382628 382701 369748 354722 3577778 367088 260891 367298 367255 328360 288934 368407 369739 371063 369929 369574 392881 357742 368483 349946 331882 289412 350036 368652 361371 393664 349592 353146 353145 368285 369627 371014 369720 368982 333558 368876 393611 368485 359898 260900 368503 351805 368686 353170 368685 353160 393652 368743 368739 368234 368736 260534 331789 368027 288980 368035 367843 371272 199844 360291 349183 325344 361138 361146 353310 369738 368371 393708 392746 183443 363057 349207 349234 349412 12:37 11:50 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CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE MIGUEL ROMERO MARTINEZ DELANTE DE TANATORIO SAN JERONIMO CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO C/HUERTA DE LA FONTANILLA (TANATORIO) TANATORIO SE-30 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE SINAI LUGAR ESTACION DE SANTA JUSTA CALLE DIEGO ANGULO IÑIGUEZ CALLE MIRADOR (EL) CALLE MIRADOR (EL) HUERTA LA FONTANILLA CALLE PALMERAS (LAS) CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA FRENTE A TANATORIO SE-30 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO SE-30 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA TANATORIO SE 30 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE CASTILLO DE UTRERA AVDA GRAN CAPITAN AVDA PALMERA (LA) AVDA PALMERA (LA) AVDA PALMERA (LA) AVDA PALMERA (LA) DELANTE DE Nº58 AVDA PALMERA (LA) AVDA LA PALMERA Nº51 AVDA PALMERA (LA) CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº 13 CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE RAMON CARANDE Nº7 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL CALLE CASTILLA CALLE ESPERANZA DE TRIANA CON DIRECCIÓN A ESQUINA CALLE SAN JACINTO AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº 149 AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº 153 AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº 151 AVDA BELLAVISTA DELANTE DE Nº 151 CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE MANUEL CASANA DELANTE DE Nº 1 CALLE TABLADILLA FRENTE A Nº 5 CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE APEADERO RENFE CALLE LUIS ROSALES FRENTE A HOSPITAL VIRGEN DEL ROCIO CALLE ODIEL DELANTE DE APARCAMIENTO TORRE TRIANA CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA AVDA FLOTA DE INDIAS CALLE FLOTA DE INDIA Nº12 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº10 CALLE FLOTA DE INDIAS, Nº 10 RONDA NORTE FRENTE A TANATORIO CALLE MADRE DOLORES MARQUEZ CALLE PUERTA DE CORDOBA CALLE PASTOR Y LANDERO CALLE ALMANSA PLAZA COVADONGA PLAZA COVADONGA GTA COVADONGA AVDA RAZA (LA) GTA COVADONGA DELANTE DE COLEGIO ESPAÑA GTA COVADONGA DELANTE DE C.P. ESPAÑA GTA COVADONGA LUGAR ESTACION DE SANTA JUSTA CALLE AMADOR DE LOS RIOS PLAZA REFINADORES PLAZA REFINADORES PLAZA REFINADORES 24/10/2013 15/11/2013 11/11/2013 05/10/2013 17/09/2013 06/08/2013 14/07/2013 30/10/2013 18/10/2013 09/10/2013 31/10/2013 09/10/2013 07/10/2013 15/11/2013 07/11/2013 15/11/2013 01/10/2013 13/11/2013 14/09/2013 31/10/2013 16/10/2013 10/09/2013 07/09/2013 06/09/2013 31/10/2013 20/07/2013 31/07/2013 21/07/2013 01/09/2013 22/07/2013 17/07/2013 08/09/2013 31/07/2013 07/11/2013 30/10/2013 08/10/2013 06/11/2013 06/11/2013 15/11/2013 14/09/2013 16/10/2013 15/11/2013 09/10/2013 23/08/2013 06/09/2013 06/10/2013 04/08/2013 05/11/2013 15/10/2013 17/09/2013 16/09/2013 12/11/2013 25/10/2013 24/09/2013 04/11/2013 03/10/2013 17/09/2013 14/10/2013 08/11/2013 23/10/2013 23/10/2013 21/09/2013 12/11/2013 22/10/2013 03/10/2013 19/07/2013 03/10/2013 19/07/2013 04/11/2013 16/10/2013 16/10/2013 17/10/2013 16/10/2013 10/10/2013 23/07/2013 04/11/2013 18/09/2013 05/11/2013 01/10/2013 07/10/2013 19/08/2013 31/07/2013 27/07/2013 16/07/2013 02/09/2013 02/09/2013 12/09/2013 30/10/2013 15/11/2013 06/11/2013 13/11/2013 18/09/2013 07/08/2013 22/08/2013 19/08/2013 07/11/2013 257 826 828 555 25 211 25 1325 1195 1033 1020 1246 1203 1083 1164 1041 1324 1133 1020 1031 1284 828 1191 1320 1020 1190 1243 1242 1208 25 1275 1285 1129 1240 1020 1020 1091 1020 1083 1318 1246 1041 1033 1200 1200 1282 358 1020 1269 1034 1034 828 1270 826 1020 25 828 25 826 1240 1247 1281 67 358 826 826 826 826 1020 828 828 826 828 768 1133 826 826 828 826 1203 1113 1020 555 950 1020 1020 1020 1020 828 826 826 106 477 445 608 229 ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. 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Cuantía 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18737 Infractor NIF Expte. Boletín Fecha Hora OLID ANERA, FRANCISCO JOSE OLUBUNIMI, OLAREWAGU OLUJIMMY KEHINDE, OLAOSEBIKAN OLUSEAN OKUNUGA, ANTHONY OLUWAKEMI OJELADE, SHAKIRAT ONDO MBA, SANTOS DE DIOS ONDO MBA, SANTOS DE DIOS ORESTE ZAMBRANO MONTALVAN, LUIS ORISAH OMONDIAGBON, DANIEL FRIDAY ORTEGA CAMPOS, JUAN MANUEL ORTIZ MIGUEZ, JOSE LUIS ORTIZ ORTIZ, PLACIDO ORTIZ PEREZ, RICARDO JOSE ORTIZ PEREZ, RICARDO JOSE ORTIZ PEREZ, RICARDO JOSE ORTIZ PEREZ, RICARDO JOSE ORTIZ PEREZ, RICARDO JOSE ORTIZ PEREZ, RICARDO JOSE ORTIZ ROMERO, FELIX ORTIZ ROMERO, FELIX ORTIZ ROMERO, FELIX ORTIZ ROMERO, FELIX ORTIZ ROMERO, FELIX ORTIZ ROMERO, FELIX ORTIZ ROMERO, FELIX ORTIZ ROMERO, FELIX ORTIZ ROMERO, FELIX ORTIZ ROMERO, FELIX ORTIZ ROMERO, FELIX ORTIZ ROMERO, FELIX ORTIZ SANTANA, JOSE MANUEL ORTIZ SANTANA, JOSE MANUEL ORTIZ SANTANA, JOSE MANUEL ORTIZ SANTANA, JOSE MANUEL ORTIZ SANTANA, JOSE MANUEL OSAS, SUMMY OSAS, SUMMY OSAS, SUNNY OURO SAMA, MEDEWOVE OURY SOW, MAMADOU PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO PALMA GONZALEZ, RAFAEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALMA RODRIGUEZ, MANUEL PALOMINO ALMENDROS, MANUEL PARRADO OLIVA, JOSE PARRADO OLIVA, JOSE PAYAN AYOSO, TORCUATO PAYAN AYOSO, TORCUATO PAYAN DOMINGUEZ, DIEGO PEREZ RUIZ, MARIA DE LAS MERCEDE PIMENTA SANCHEZ, RAUL PIOTR ANDREZEJ, STARKIEWICZ PIÑERO HERRERA, FRANCISCO PIÑERO HERRERA, FRANCISCO PIÑERO HERRERA, FRANCISCO PIÑERO HERRERA, FRANCISCO PIÑERO HERRERA, FRANCISCO PIÑERO HERRERA, FRANCISCO PIÑERO HERRERA, FRANCISCO PIÑERO HERRERA, FRANCISCO PIÑERO HERRERA, FRANCISCO POGA, MARIUS POGA, MARIUS 28756201Z Y0621274N X6207919N X2505875W X8777035M X6880196E X6880196E X05524613 49524706W 48806080B 28579075B 28894172P 27292253Q 27292253Q 27292253Q 27292253Q 27292253Q 27292253Q 28539831M 28539831M 28539831M 28539831M 28539831M 28539831M 28539831M 28539831M 28539831M 28539831M 28539831M 28539831M 52665447R 52665447R 52665447R 52665447R 52665447R X676392B X676392B X6763920B 00000000 Y1612857 30265367N 30265367N 30265367W 30265367N 30265367N 30265367N 30265367N 30265367N 30265367N 30265367N 30265367N 30265367N 28827366V 28486933F 28486933F 28486933F 28486933F 28486933F 28486933F 28486933F 28486933F 28486933F 28486933F 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201300194079 201300264731 201300202560 201300201997 201300195147 201300202540 201300194866 201300194130 201300202551 201300194054 201300265112 201300246041 201300246039 201300240786 201300241941 201300241925 201300236129 201300351195 201300195796 201300195826 201300201002 201300195575 201300195464 201300195685 201300195195 201300334442 201300200906 201300201876 201300264992 201300223194 201300264573 201300246024 201300194955 201300215485 201300195782 201300194064 201300200916 201300195090 201300194450 201300194579 201300195078 201300195626 201300201927 201300319064 201300283172 394914 350034 250530 349945 368290 352319 369577 295920 364087 255737 392749 369271 368211 393743 368215 368308 392739 368050 288439 353684 241518 367326 328528 330663 357771 367367 367307 367972 355277 369811 371019 360373 367852 392735 370741 392747 368372 393709 392776 352640 363870 367278 369829 367478 299218 367290 217916 299221 329330 367370 367315 357762 370002 352628 352879 352589 349750 363002 361121 363126 287901 369482 368480 371359 371265 371404 371406 328365 359900 363176 363201 291912 349997 328089 363158 296871 369274 287902 287905 371188 364665 368008 382752 268667 367678 360356 349585 357669 361066 364094 288731 288933 350123 353786 326413 369008 18:45 PLAZA REFINADORES 16:51 CALLE BAMI 16:20 LUGAR ESTACION DE SANTA JUSTA 10:34 CALLE NIVEL 12:50 CALLE PORVENIR Nº6 20:20 CALLE CASTILLO DE AROCHE, Nº 1 16:30 CALLE BAMI 18:41 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 10:30 02:15 CALLE BETIS DELANTE DE Nº 40 FRENTE A BAR VOGART 13:00 CALLE PORVENIR Nº40 12:08 CALLE ALFARERIA DELANTE DE Nº 138 14:20 AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED 08:30 AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED 13:35 AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED 09:09 AVDA JEREZ DELANTE DE DESCAMPADO JUNTO HOSPITAL 08:15 AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED 08:15 AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED 12:50 AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE Nº 46 13:50 AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE CALLE CARDENAL LLUCH 12:30 AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE CASH CONVERTER 21:50 AVD.EDUARDO DATO 12:20 AVDA EDUARDO DATO 13:25 AVDA. EDUARDO DATO 21:45 AVDA EDUARDO DATO ESQUINA CALLE BEATRIZ SUABIA 13:45 AVDA EDUARDO DATO 13:15 AVDA EDUARDO DATO 11:45 AVDA EDUARDO DATO 19:00 AVDA EDUARDO DATO Nº95 16:30 AVDA EDUARDO DATO 20:00 AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED 09:30 AVDA JEREZ FRENTE A HOTEL DOÑA CARMELA 16:50 AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED 15:30 AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED 17:50 AVDA JEREZ DELANTE DE APARCAMIENTO JUNTA MUNICIPAL BELLAVISTA-LA PALMERA 11:15 GTA COVADONGA DELANTE DE CP ESPAÑA 11:05 GTA COVADONGA DELANTE DE COLEGIO ESPAÑA 13:00 GTA COVADONGA 11:00 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL 17:30 C/CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ BECERRIL 14:00 CALLE LUIS DE MORALES 10:40 CALLE BENITO MAS Y PRAT 13:00 CALLE BENITO MAS Y PRAT 13:50 CALLE BENITO MAS Y PRAT 17:30 CALLE BENITO MAS Y PRAT 11:00 CALLE BENITO MAS Y PRAT 12:40 CALLE BENITO MAS Y PRAT 10:24 CALLE BENITO MAS Y PRAT 12:20 CALLE BENITO MAS Y PRAT DELANTE DE 6 11:30 CALLE BENITO MAS Y PRAT 12:10 CALLE BENITO MAS Y PRAT 11:20 CALLE BENITO MAS Y PRAT 11:50 AVDA DOCTOR FEDRIANI 17:45 AVDA DOCTOR FEDRIANI 20:16 AVDA DOCTOR FEDRIANI FRENTE A Nº 11 13:55 AVDA DOCTOR FEDRIANI 08:30 DOCTOR FEDRIANI (ESCUELA DE IDIOMAS) 19:02 AVDA DOCTOR FEDRIANI 20:45 AVDA DOCTOR FEDRIANI 21:05 AVDA DOCTOR FEDRIANI 20:03 AVDA DOCTOR FEDRIANI 21:15 AVDA DOCTOR FEDRIANI FRENTE A 36 08:40 AVDA DOCTOR FEDRIANI 12:30 AVDA DOCTOR FEDRIANI 17:30 AVDA DOCTOR FEDRIANI 18:20 AVDA DOCTOR FEDRIANI DELANTE DE ESCUELA DE IDIOMAS 21:45 AVDA DOCTOR FEDRIANI FRENTE A ESCUELA DE IDIOMAS 11:48 AVDA DOCTOR FEDRIANI 17:40 AVDA DOCTOR FEDRIANI 12:00 CALLE DOCTOR FEDRIANI, 35 01:00 AVDA DOCTOR FEDRIANI 16:54 AVDA DOCTOR FEDRIANI 09:40 AVDA DOCTOR FEDRIANI 11:55 AVDA DOCTOR FEDRIANI FRENTE A ESCUELA IDIOMAS 11:15 AVDA DOCTOR FEDRIANI 20:50 AVDA DOCTOR FEDRIANI 11:20 CALLE PAGES DEL CORRO DELANTE DE COLEGIO 09:05 CALLE ANTONIO MAURA MONTANER 09:00 CALLE ANTONIO MAURA MONTANER 10:43 CALLE MANZANA DELANTE DE Nº 1 12:45 CALLE MANZANA 16:44 CALLE IFNI 18:08 CALLE PERAFAN DE RIVERA 03:05 PLAZA ALAMEDA DE HERCULES 12:05 C/BETIS 1 18:15 AVDA DE LA PALMERA 16:30 AVD.LA PALMERA 16:38 AVD.LA PALMERA 12:50 AVDA LA PALMERA 17:55 AVDA DE LA PALMERA 13:20 CALLE FRANCISCO MURILLO 16:50 AVDA LA PALMERA 12:05 AVDA DE LA PALMERA 16:30 AVDA. LA PALMERA 16:45 CALLE ARGOTE DE MOLINA 12:51 AVDA EDUARDO DATO 12/11/2013 08/08/2013 14/08/2013 13/11/2013 13/11/2013 02/10/2013 23/10/2013 10/09/2013 30/07/2013 08/11/2013 13/11/2013 13/11/2013 04/11/2013 06/11/2013 18/10/2013 21/10/2013 13/11/2013 05/11/2013 07/10/2013 06/10/2013 07/10/2013 23/07/2013 02/08/2013 10/08/2013 30/07/2013 31/07/2013 30/07/2013 21/10/2013 05/09/2013 28/10/2013 30/09/2013 17/09/2013 24/09/2013 12/11/2013 15/11/2013 13/11/2013 15/11/2013 06/11/2013 06/11/2013 09/10/2013 20/07/2013 12/07/2013 07/11/2013 19/08/2013 19/07/2013 13/07/2013 23/07/2013 26/07/2013 19/07/2013 31/07/2013 30/07/2013 23/07/2013 30/10/2013 13/08/2013 09/08/2013 29/07/2013 14/08/2013 29/07/2013 27/07/2013 14/08/2013 22/07/2013 04/11/2013 16/10/2013 16/10/2013 07/10/2013 10/10/2013 10/10/2013 03/10/2013 06/11/2013 19/08/2013 19/08/2013 28/08/2013 31/07/2013 22/08/2013 28/08/2013 26/07/2013 15/11/2013 22/08/2013 30/08/2013 24/10/2013 25/09/2013 24/10/2013 16/10/2013 10/08/2013 18/09/2013 21/08/2013 23/07/2013 27/08/2013 31/07/2013 29/07/2013 24/07/2013 31/07/2013 26/07/2013 09/08/2013 02/11/2013 30/10/2013 Lugar Denunciante Normativa aplicable 445 1200 1072 1041 828 1307 1239 1039 1020 31156417L 826 962 828 828 828 1254 826 828 787 590 585 25 763 1133 508 25 25 1055 211 25 826 828 828 826 1269 826 828 826 1033 1031 80 25 1129 1076 1017 25 1265 1017 252 25 25 1017 1083 1031 1098 1133 1033 1239 1262 1185 1335 1013 1246 1133 1203 934 934 1041 1247 1133 1042 1221 1133 523 1133 1133 962 723 723 1116 1242 1020 1284 500 1102 745 1272 1331 1020 1020 1256 1129 824 737 254 422 ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 26 APDO. 2. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 26 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía 30 30 30 30 30 30 30 30 30 50 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 60 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 50 30 38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Infractor NIF Expte. Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Normativa aplicable POGA, MARIUS POGA, MARIUS PONCE BERNAL, ANTONIO PONCE JIMENEZ, DOLORES PONCE JIMENEZ, DOLORES PONCE JIMENEZ, DOLORES PONCE JIMENEZ, DOLORES PONCE JIMENEZ, DOLORES QUINTERO APARICIO, MANUEL QUINTERO APARICIO, MANUEL QUINTERO APARICIO, MANUEL QUINTERO APARICIO, MANUEL QUINTERO APARICIO, MANUEL QUINTERO APARICIO, MANUEL QUINTERO APARICIO, MANUEL QUINTERO APARICIO, MANUEL QUISHPI UPA, GONZALO RABARE, KERIM RAMIREZ NAVARRO, RAFAEL RAMIREZ NAVARRO, RAFAEL RAMIRO JIMENEZ, JOSE RAMIRO JIMENEZ, JOSE RAMIRO JIMENEZ, JOSE RAMIRO JIMENEZ, JOSE RAMIRO JIMENEZ, JOSE RAMIRO JIMENEZ, JOSE RAMIRO, FRANCISCO FERNANDO RASAKI BADMUS, BIODUN RASAKI BADMUS, BIODUN REYES BURGOS, ANGEL REYES BURGOS, ANGEL REYES BURGOS, ANGEL REYES BURGOS, ANGEL REYES BURGOS, ANGEL REYES BURGOS, ANGEL REYES BURGOS, ANGEL REYES BURGOS, ANGEL REYES GOMEZ, LUCAS REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES SANCHEZ, JONATAN REYES VILA, GERMAN REYES VILA, GERMAN REYES VILA, GERMAN REYES VILA, GERMAN REYES VILA, GERMAN REYES VILA, GERMAN RIVAS HIDALGO, ALFONSO RIVERA MIRANDA, JOSE ANTONIO RIVERA MIRANDA, JOSE ANTONIO ROALES ROALES, MANUEL ROBLEDO SOBRINO, RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, JACINTO RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA PX009560 PX009560 28874615R 44216621H 44216621H 44216621H 44216621H 44216621H 28581411R 28581411R 28581411R 28581411R 28581411R 28581411R 28581411R 28581411R X4822000G 00000000L 29494304R 29494304R 29530919T 29530919T 29530919T 29530919T 29530919T 29530919T Y1395519P X3230169A X3230169A 28336087H 28336087H 28336087H 28336087H 28336087H 28336087H 28336087H 28336087H 30245138T 31652233R 31652233R 31652233R 31652233R 31652233R 31652233R 31652233R 31652233R 31652233R 31652233R 31652233R 31652233R 31652233R 31652233R 31652233R 31652233R 31652233R 31652233R 31652233R 30241794Z 28901610V 28901610V 28901610V 28901610V 28901610V 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201300303535 201300194396 201300193997 201300246788 201300246013 201300245913 201300241651 201300203895 201300195089 201300195389 201300208564 201300241043 201300235154 201300208531 201300248442 201300351386 201300264760 201300195103 201300281288 201300240945 201300239409 201300265149 201300265233 201300264868 201300264582 201300265298 201300334447 201300264665 201300246750 201300246937 201300194542 201300264959 201300265031 201300265120 201300264705 201300195449 201300208692 201300303486 201300268987 201300240923 201300241745 201300202572 201300264323 201300200923 201300351249 326382 331572 369877 392653 393690 392641 392731 368001 368697 393693 368746 349586 368360 368102 368135 392728 373890 369102 382753 355089 288734 368435 368717 359362 368871 371270 355463 369704 369659 355221 367754 367919 367310 367277 288236 348516 348938 369017 355488 368889 369928 368898 367486 368357 348842 369916 367311 369818 368069 332132 328635 369751 348939 367299 368742 368879 368749 332156 361008 354749 361372 288641 371053 371175 352813 369234 369117 393677 360287 393584 353678 333571 355734 368214 393727 374527 329655 378054 367975 199283 368195 367305 369876 369378 295644 368052 367317 288648 369908 368339 30302 368722 354768 367487 357673 392737 13:50 21:00 17:40 15:50 17:01 20:05 21:15 12:55 16:15 17:17 20:45 18:40 19:15 17:50 17:25 16:00 20:15 12:32 18:23 17:15 17:30 19:05 16:15 10:55 18:40 19:01 13:40 08:45 11:35 11:45 13:25 11:30 11:45 12:00 13:40 13:54 11:50 16:20 14:00 16:10 20:43 19:00 16:35 18:35 20:50 17:15 11:50 18:20 17:40 20:10 01:17 20:00 11:30 20:30 18:45 17:15 16:50 19:35 17:29 17:10 20:22 17:45 08:42 08:30 16:05 17:00 19:24 20:05 08:30 12:45 12:40 09:30 11:50 13:15 11:40 11:00 10:10 09:38 12:30 17:40 19:00 12:50 17:15 16:10 17:38 17:45 13:30 17:00 11:15 17:45 12:00 17:30 18:55 16:25 17:27 19:00 PLAZA ALIANZA (LA) PLAZA VENERABLES CALLE VIRGEN DE VALVANERA DELANTE DE Nº 5 CALLE BAMI CALLE BAMI CALLE CASTILLO DE UTRERA CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA CALLE BAMI CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA Nº25 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº 25 CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº25 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA Nº23 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº23 CALLE ESCARPIA CALLE PAEZ DE RIBERA CALLE MIGUEL ROMERO MARTINEZ DELANTE DE TANATORIO SAN JERONIMO TANATORIO SE-30 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA (TANATORIO) TANATORIO SE-30 FRENTE A TANATORIO CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO TANATORIO SE 30 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE RAFAEL SALGADO CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA CALLE JOSE LUIS DE CASSO DELANTE DE 28 CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE JOSE LUIS DE CASSO DELANTE DE Nº 44 CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE TABLADILLA AVDA EDUARDO DATO AVDA EDUARDO DATO AVDA EDUARDO DATO AVDA EDUARDO DATO AVDA EDUARDO DATO FRENTE A Nº 34 AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE Nº36 AVDA EDUARDO DATO AVDA EDUARDO DATO, Nº 38 CALLE JOSE LUIS DE CASSO AVDA EDUARDO DATO AVDA EDUARDO DATO FRENTE A Nº 36 EDUARDO DATO AVDA EDUARDO DATO AVDA EDUARDO DATO AVDA EDUARDO DATO C/EDUARDO DATO AVDA EDUARDO DATO FRENTE A Nº 36 AVDA EDUARDO DATO AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE Nº36 CALLE PALOS DE LA FRONTERA AVDA DE LA PALMERA AVDA LA PALMERA 50 C/CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA AVDA PALMERA (LA) DELANTE DE Nº58 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA LUGAR ESTACION DE SANTA JUSTA AVDA EDUARDO DATO AVDA EDUARDO DATO CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA CALLE TARFIA CALLE PAEZ DE RIBERA DELANTE DE JEFATURA TRAFICO AVDA EDUARDO DATO FRENTE A Nº 38 CALLE PAEZ DE RIBERA CALLE PAEZ DE RIBERA C/PAEZ DE RIVERA FRENTE A J.P.T C/PAEZ DE RIVERA DELANTE DE JEFATURA DE TRÁFICO CALLE PAEZ DE RIBERA AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE 40 EXPLANADA METRO BLAS INFANTE CALLE VENTURA DE LA VEGA CALLE VIRGEN DE VALVANERA CALLE VENTURA DE LA VEGA DELANTE DE Nº 4 CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE VENTURA DE LA VEGA AVDA EDUARDO DATO AVDA EDUARDO DATO FRENTE A Nº38 C/VENTURA DE LA VEGA Nº2 CALLE VENTURA DE LA VEGA CALLE VENTURA DE LA VEGA DELANTE DE Nº4 CALLE VENTURA DE LA VEGA CALLE VENTURA DE LA VEGA DELANTE DE Nº 6 CALLE DIVINO REDENTOR CALLE VENTURA DE LA VEGA, Nº 4 CL DIVINA REDENTOR AVDA EDUARDO DATO FRENTE A Nº 36 CALLE VENTURA DE LA VEGA CALLE VENTURA DE LA VEGA DELANTE DE Nº6 27/10/2013 04/11/2013 28/10/2013 08/11/2013 06/11/2013 07/11/2013 12/11/2013 23/10/2013 15/10/2013 06/11/2013 16/10/2013 23/07/2013 14/11/2013 12/11/2013 13/11/2013 12/11/2013 15/11/2013 24/10/2013 16/10/2013 30/10/2013 16/09/2013 09/10/2013 14/10/2013 29/07/2013 04/10/2013 07/10/2013 07/11/2013 31/10/2013 25/10/2013 13/09/2013 14/09/2013 02/10/2013 30/07/2013 13/07/2013 12/08/2013 23/08/2013 26/07/2013 17/10/2013 06/09/2013 03/11/2013 04/11/2013 23/10/2013 20/10/2013 14/11/2013 12/11/2013 14/11/2013 30/07/2013 31/10/2013 31/10/2013 20/07/2013 30/07/2013 30/10/2013 26/07/2013 22/07/2013 16/10/2013 14/10/2013 17/10/2013 09/09/2013 03/09/2013 31/07/2013 04/08/2013 09/09/2013 07/10/2013 27/09/2013 11/09/2013 23/10/2013 13/11/2013 05/11/2013 31/07/2013 08/11/2013 06/10/2013 07/10/2013 05/11/2013 04/11/2013 05/11/2013 24/10/2013 03/11/2013 15/11/2013 24/10/2013 16/10/2013 16/10/2013 14/07/2013 24/10/2013 03/11/2013 03/11/2013 28/10/2013 30/07/2013 10/09/2013 06/11/2013 31/10/2013 07/10/2013 14/10/2013 04/09/2013 20/10/2013 27/08/2013 12/11/2013 75 75 1076 1020 1020 1020 826 1020 828 1020 828 1272 828 745 737 826 1242 257 1284 1325 1256 1033 828 1236 826 1203 1164 1020 1020 211 1020 25 25 25 519 1076 25 963 644 25 1091 25 519 828 1091 1018 25 25 828 543 1322 555 25 25 828 25 828 1291 1020 1055 358 826 1020 1020 1114 1331 1029 1020 1020 828 440 1239 453 826 828 1323 1080 792 1055 1055 826 25 763 25 1080 826 25 828 1018 826 89 828 1129 519 1331 826 ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 23 APDO. C. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. 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ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía 50 50 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 60 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 60 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18739 Infractor NIF Expte. Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Normativa aplicable RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ RUIZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ RUIZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ RUIZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ RUIZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ RUIZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ RUIZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ VARGAS, SEBASTIAN ROSTAS, GEORGETA ROSTAS, MARIA RUIZ CABELLO JOSE, ANTONIO RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAULS, MIGUEL RUIZ CASAUS, MIGUEL RUIZ CORTES, ENRIQUE RUIZ CORTES, ENRIQUE RUIZ CORTES, ENRIQUE RUIZ FELIPE, ISAAC RUIZ GUILLEN, JOSE RUIZ MESA, MANUEL RUIZ MORALES, FERNANDO RUIZ PEREZ, MIGUEL RUIZ PEREZ, MIGUEL RUIZ PEREZ, MIGUEL RUIZ PEREZ, MIGUEL RUIZ PEREZ, MIGUEL RUIZ PEREZ, MIGUEL RUIZ RUBIO, JOSE LUIS RUIZ RUBIO, JOSE LUIS RUIZ RUBIO, JOSE LUIS RUIZ RUBIO, JOSE LUIS RUIZ RUBIO, JOSE LUIS RUIZ RUBIO, JOSE LUIS RUIZ RUBIO, JOSE LUIS RUIZ RUBIO, JOSE LUIS SAAVEDRA HEREDIA, ABRAHAN SAAVEDRA VAZQUEZ, MIGUEL SAAVEDRA VAZQUEZ, MIGUEL SADIQ, SULEMANA SALAZAR CORTEZ, ANTONIO SALAZAR FLORES, ALVARO SALAZAR FLORES, ALVARO SAMSON, SERGIU MIHAI SANCHEZ DIAZ, LEONARDO SANCHEZ DIAZ, LEONARDO SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL SANCHEZ PINEDA, RAFAEL SANCHEZ RIVERA, JESUS SANCHEZ RIVERA, JESUS SANCHEZ RIVERA, JESUS SANCHEZ RIVERA, JESUS SANCHEZ SANCHEZ, ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, JOSE SANCHEZ SANCHEZ, JOSE SANDOR, TIBOR SANTIAGO RODRIGUEZ, M. CARMEN 27282863X 27282863X 27282863X 27282863X 24769795Z 24769795Z 24769795Z 24769795Z 24769795Z 24769795Z 35024713Z KX980950 KX901597 28706242B 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 29505942R 28907376X 28907376X 28907376X 28640001X 28685003R 28461226Z 28831078A 28706542N 28706542N 28706542N 28706542N 28706542N 28706542N 77815715E 77815715E 77815715E 77815715E 77815715E 77815715E 77815715E 77815715E 28919517F 28841167H 28841167H Y2348794W 28791354T 20063873F 20063873F 00000000A 28578974W 28578974W 30222046T 30222046T 30222046T 30222046T 30222046T 30222046T 30222046T 30222046T 30222046T 30222046T 30222046T 30222046T 30222046T 30222046T 30222046T 30222046T 28681862B 28895530D 28895530D 28895530D 28895530D 30259784H 30259784H 28624406D 28624406D Y2186035R 44259389Y 201300195736 201300195788 201300245931 201300264338 201300208610 201300208177 201300236777 201300215190 201300241648 201300194687 201300303527 201300220468 201300220467 201300371879 201300195312 201300281476 201300268876 201300195361 201300194946 201300194922 201300303446 201300194834 201300194573 201300194379 201300194021 201300212930 201300212898 201300236613 201300281236 201300203660 201300265192 201300264886 201300264388 201300264651 201300264335 201300202584 201300198747 201300371778 201300195522 201300208656 201300300780 201300194959 201300195603 201300242237 201300202570 201300265166 201300268897 201300352772 201300371460 201300371771 201300281450 201300213161 201300247087 201300215413 201300241600 201300208661 201300247101 201300240760 201300207866 201300268697 201300194030 201300194801 201300208635 201300240591 201300245864 201300208202 201300244717 201300240955 201300264911 201300201713 201300202004 201300202557 201300204123 201300208543 201300208572 201300240742 201300240606 201300240804 201300194795 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13:45 11:25 12:30 12:48 10:20 10:40 12:20 12:00 11:45 11:45 10:30 09:00 10:25 10:20 12:30 12:45 09:20 11:15 14:00 10:50 21:00 21:30 19:06 02:10 20:15 09:57 19:23 10:15 10:25 11:50 11:20 10:55 09:36 19:00 19:50 09:30 12:20 17:45 21:00 19:30 18:29 22:00 17:30 11:55 10:50 20:46 16:40 17:49 18:30 20:15 20:08 12:20 13:30 18:18 19:00 11:24 11:39 18:20 12:25 17:03 13:20 10:00 13:50 12:40 18:55 21:00 13:30 08:38 20:15 13:10 16:25 19:15 21:30 20:10 20:15 21:00 17:40 13:05 CALLE VENTURA DE LA VEGA, Nº 1 CALLE BENITO MAS Y PRAT FRENTE A EL CORTE INGLES C/VENTURA DE LA VEGA Nº6 CALLE VENTURA DE LA VEGA CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA DELANTE DE Nº12 CALLE RAFAEL SALGADO CALLE RAFAEL SALGADO DELANTE DE Nº 23 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA CALLE RAFAEL SALGADO, 25 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA DELANTE DE Nº 21 CALLE DOCTOR MARAÑON PLAZA ZURRAQUE (DEL) PLAZA ZURRAQUE (DEL) CALLE PERAFAN DE RIVERA CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº 11 CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO ESQUINA CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE LUIS ARENAS LADISLAO Nº11 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº11 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO Nº9 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº25 CALLE BAMI AVDA PRENSA (LA) CALLE TEMPRADO DELANTE DE HOSPITAL DE LA CARIDAD AVDA RAZA (LA) CALLE DON FADRIQUE CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO Nº11 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE PERAFAN DE RIVERA (MERCADONA) CALLE PERAFAN DE RIVERA CALLE PERAFAN DE RIVERA AVDA SANCHEZ PIZJUAN CALLE MAIMONIDES CALLE PERAFAN DE RIVERA CALLE PERAFAN DE RIVERA CALLE PERAFAN DE RIVERA CALLE ARGOTE DE MOLINA CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT AVDA CIUDAD JARDIN (LA) CALLE BAMI CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA C/ALANIS DE LA SIERRA AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL FRENTE A DRAGON VERDE CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE SANCHEZ PERRIER CALLE MANZANA CALLE MANZANA CALLE MANZANA CALLE SANCHEZ PERRIER CALLE SANCHEZ PERRIER CALLE MANZANA, 1 CALLE SANCHEZ PERRIER CALLE MANZANA, 1 CALLE MANZANA CALLE SANCHEZ PERRIER CALLE MANZANA CALLE MANZANA CALLE MANZANA DELANTE DE Nº 6 CALLE MANZANA DELANTE DE ESQ. CALLE AVELLANA CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA CALLE GERARDO DIEGO CALLE RAFAEL SALGADO AVDA HYTASA FRENTE A MERCADONA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE LUIS ROSALES Nº16 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CON DIRECCIÓN A º CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA, 7 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRAº AVDA ISABEL LA CATOLICA DELANTE DE ESQUINA AVENIDA GRAN CAPITAN CALLE JOAQUIN ROMERO MURUBE 21/08/2013 28/08/2013 17/10/2013 23/10/2013 10/09/2013 10/09/2013 04/10/2013 16/09/2013 14/10/2013 05/08/2013 18/10/2013 19/09/2013 19/09/2013 13/11/2013 31/07/2013 11/11/2013 29/10/2013 12/07/2013 02/08/2013 03/07/2013 06/11/2013 12/08/2013 13/07/2013 26/07/2013 19/07/2013 11/09/2013 10/09/2013 03/10/2013 07/11/2013 14/08/2013 05/11/2013 05/11/2013 23/10/2013 24/10/2013 19/10/2013 31/08/2013 19/08/2013 13/11/2013 30/07/2013 10/09/2013 06/11/2013 17/08/2013 06/08/2013 09/10/2013 13/08/2013 05/11/2013 29/10/2013 12/11/2013 15/11/2013 13/11/2013 08/11/2013 17/09/2013 15/10/2013 14/09/2013 14/10/2013 09/09/2013 13/10/2013 08/10/2013 06/09/2013 17/10/2013 19/07/2013 02/08/2013 09/09/2013 08/10/2013 15/10/2013 06/09/2013 11/10/2013 05/10/2013 04/11/2013 30/08/2013 12/08/2013 13/08/2013 30/08/2013 10/09/2013 11/09/2013 08/10/2013 04/10/2013 07/10/2013 01/08/2013 08/08/2013 05/08/2013 30/07/2013 30/07/2013 19/08/2013 23/08/2013 11/09/2013 29/07/2013 02/09/2013 07/11/2013 02/10/2013 30/07/2013 07/11/2013 14/10/2013 29/07/2013 28/08/2013 20/10/2013 486 519 828 25 828 1274 828 1267 826 876 919 666 666 1284 508 963 1020 25 1318 1333 828 1318 25 1186 252 25 25 1152 826 1344 453 828 252 25 1018 1017 1075 826 1280 826 1020 979 211 1325 1031 856 1020 1017 826 828 453 1242 1284 1318 215 1203 1204 435 1281 229 1288 763 126 1020 745 1274 1033 745 1020 1031 978 1031 1133 1279 1279 1031 1242 1031 1133 1133 1133 1133 1041 1013 1133 1020 1020 1208 1020 826 1280 1020 828 1020 1195 950 ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 24 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 24 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. 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Cuantía 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 50 50 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 60 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 50 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 50 40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Infractor NIF Expte. Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Normativa aplicable SANTIAGO SANTIAGO, JULIAN SANTIAGO SANTIAGO, JULIAN SANTIAGO SANTIAGO, JULIAN SANTO DE DIAZ ONDO, MBA SAYAGO HEREDIA, JAIME SAYAGO HEREDIA, JAIME SAYAGO HEREDIA, JAIME SAYAGO HEREDIA, JAIME SAYAGO HEREDIA, JAIME SAYAGO HEREDIA, JAIME SILVA MOLINA, JOSE ANGEL SILVA MOLINA, JOSE ANGEL SILVA MOLINA, JOSE ANGEL SILVA MORENO, SAMARA SILVA PARDO, LOURDES SILVA PARDO, LOURDES SILVA RIVAS, ANTONIO SIMIONENCU, NECULAI SLAWOMIR ANTONI, KROL SOARES MONTOYA, JUAN SOARES RAMIREZ, AUGUSTO SOLIS HERRERA, JUAN SOLIS HERRERA, JUAN SORIANO MARTIN, ANTONIO SORIANO MARTIN, FRANCISCO SORIANO MARTIN, FRANCISCO SORIANO MARTIN, FRANCISCO SORIANO MARTIN, FRANCISCO SORIANO MARTIN, FRANCISCO SORIANO MARTIN, FRANCISCO SORIANO MARTIN, FRANCISCO SORIANO MARTIN, FRANCISCO SORIANO MARTIN, FRANCISCO SORIANO MARTIN, FRANCISCO SOUSA VICARIA, RODRIGO STEMUT, MUSTAFA SUAREZ FERNANDEZ, JUAN MANUEL SUAREZ FERNANDEZ, JUAN MANUEL SUAREZ FERNANDEZ, MANUEL SUAREZ FERNANDEZ, MANUEL SUAREZ FERNANDEZ, MANUEL SUAREZ FERNANDEZ, MANUEL SUAREZ FERNANDEZ, MANUEL SUAREZ FERNANDEZ, MANUEL SUAREZ ROMO, JUAN SUGANTHAN, THAMOTHARAMPILLAI SUGANTHAN, THAMOTHARAMPILLAI SULEMANA, SALIQ SULTAN, IBN SULEIMAN SULTAN, IBN SULEIMAN SULTAN, IBN SULEIMAN SULTAN, SULEIMAN TAJU, ODUFUGE THOMSONL ONWEREMADU, EMEKA THOMSONL ONWEREMADU, EMEKA THOMSONL ONWEREMADU, EMEKA THOMSONL ONWEREMADU, EMEKA THOMSONL ONWEREMADU, EMEKA THOMSONL ONWERENADU, ENEKA THOMSONL ONWERENADU, ENEKA THOMSONL ONWERENADU, ENEKA TOBI OJO, OLHOLA TORRES DIAZ, MOISES TRIGO RUIZ, ANTONIO JESUS TRIGO RUIZ, ANTONIO JESUS TRIGO RUIZ, ANTONIO JESUS TRIGO RUIZ, ANTONIO JESUS UCHENNA EMMANUEL, OKORO UCHENNA, OKORO ELIAS UDO, PETER UDO, PETER UGBOGONOGO, ENMANUEL UGBOGONOGO, ENMANUEL UGBOGONOGO, ENMANUEL UHUEGBU, SABINUS SMITH UHUEGBU, SABINUS SMITH VAQUERO CASTILLA, JOSE MARIA VAQUERO CASTILLA, JOSE MARIA VAQUERO CASTILLA, JOSE MARIA VAQUERO CASTILLA, JOSE MARIA VARGAS MARZAL, CIPRIANO VARGAS MARZAL, CIPRIANO VARGAS VARGAS, ARTURO VARGAS VARGAS, ARTURO VARGAS VARGAS, ARTURO VARGAS VARGAS, ARTURO VARGAS VARGAS, ARTURO VAZQUEZ VEGA, JOSE LUIS VAZQUEZ VEGA, JOSE LUIS VEGA AMAYA, DIEGO VEGA AMAYA, DIEGO VEGA AMAYA, DIEGO VEGA AMAYA, DIEGO VEGA AMAYA., DIEGO VEGA AMAYA., DIEGO VEGA AMAYA., DIEGO 28905784M 28905784M 28905784M X6880196X 28755547G 28755547G 28755547G 28755547G 28755547G 28755547G 77807954N 77807954N 77807954N 30244778P 48815617A 48815617A 29536765G 00000000X AIH039085 28841582L 77869775D 28868482D 28868482D 28661851X 28581758A 28581758A 28581758A 28581758A 28581758A 28581758A 28581758A 28581758A 28581758A 28581758A 28396748M 178070234 28943698S 28943698S 51393168J 30242774M 51393168J 51393168J 30242774M 51393168J 28534461V Y2953283 Y2953283 Y2348794W X6337398R X6337398R X6337398R X6337398R X2651371T X3065013X X3065013X X3065013X X3065013X X3065013X A0199142 A0199142 A0199142 A02385515 45659219X 30246332K 30246332K 30246332K 30246332K X2815602B A00327193 X8954834Z X8954834Z 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CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE CASTILLO DE ALANIS DE LA SIERRA CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA DELANTE DE Nº7 C/ALANIS DE LA SIERRA CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA DELANTE DE Nº 9 CALLE ALEMANES DELANTE DE PUERTA DEL PERDON CALLE MIGUEL ROMERO MARTINEZ DELANTE DE TANATORIO SE-30 CALLE MIGUEL ROMERO MARTINEZ AVDA DOCTOR FEDRIANI AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL AVDA RONDA DE TRIANA DELANTE DE 20 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA RONDA NORTE DELANTE DE TANATORIO SE-30 CALLE SOR GREGORIA DE SANTA TERESA CALLE SOR GREGORIA DE SANTA TERESA CALLE CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS CALLE CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS DELANTE DE Nº 2 CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS CALLE CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS CALLE CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS CALLE CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS CALLE CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS GTA DIPUTADO MANUEL BARRIOS GTA DIPUTADO MANUEL BARRIOS FRENTE A TES. SEGURIDAD SOCIAL CALLE CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS CALLE LUIS ROSALES FRENTE A HOSPITAL VIRGEN DEL ROCIO CALLE PUERTA DE CORDOBA AVDA SAN JERONIMO CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE MIGUEL ROMERO MARTINEZ CALLE BAMI CON DIRECCIÓN A CONFLUENCIA C/RAFAEL SALGADO CALLE MIGUEL ROMERO MARTINEZ CALLE MEDINA Y GALNARES CALLE BAMI CALLE MIGUEL ROMERO MARTINEZ CALLE PIROTECNIA DELANTE DE Nº 2 CALLE NIVEL CALLE NIVEL AVDA CIUDAD JARDIN (LA) CALLE CASTILLO DE UTRERA CALLE CASTILLO DE UTRERA CALLE CASTILLO DE UTRERA CALLE CASTILLO DE CORTEGANA Nº2 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL CALLE MANUEL LAFFON, Nº 2 CALLE MANUEL LAFFON DELANTE DE Nº 2 CALLE MANUEL LAFFON DELANTE DE Nº2 CALLE MANUEL LAFFON DELANTE DE Nº2 CALLE MANUEL LAFFON Nº2 CALLE MANUEL LAFFON CALLE MANUEL LAFFON CALLE MANUEL LAFFON CALLE SINAI DELANTE DE Nº 23 CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE BENITO MAS Y PRAT PLAZA VENERABLES CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT GTA COVADONGA DELANTE DE C.P.ESPAÑA CALLE CAMINO DE LOS DESCUBRIMIENTOS FRENTE A CARTUJA CALLE AVICENA CALLE AVICENA DELANTE DE 19 CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 16 CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 16 CALLE LUIS ROSALES Nº16 CALLE INCA GARCILASO CALLE INCA GARCILASO CALLE FELIPE II, Nº 12 CALLE JOSE DIAZ CALLE FELIPE II DELANTE DE Nº12 CALLE FELIPE II DELANTE DE Nº12 CALLE CASTILLO DE ALANIS DE LA SIERRA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA, 4 CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE JOSE LUIS DE CASSO Nº26 CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE CASTILLO DE UTRERA DELANTE DE Nº4 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº2 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA Nº23 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA 14/08/2013 30/06/2013 13/07/2013 25/09/2013 08/10/2013 06/11/2013 14/10/2013 08/10/2013 06/10/2013 16/09/2013 23/09/2013 06/09/2013 18/09/2013 03/07/2013 19/09/2013 13/08/2013 29/10/2013 05/11/2013 11/11/2013 23/07/2013 29/10/2013 18/10/2013 24/09/2013 06/11/2013 03/10/2013 31/10/2013 11/09/2013 27/09/2013 02/10/2013 30/07/2013 06/11/2013 06/11/2013 06/11/2013 06/11/2013 16/09/2013 31/10/2013 01/11/2013 31/10/2013 13/08/2013 25/07/2013 08/10/2013 02/10/2013 30/07/2013 01/10/2013 16/10/2013 26/07/2013 29/07/2013 01/08/2013 16/09/2013 06/11/2013 06/09/2013 13/11/2013 02/09/2013 08/11/2013 06/11/2013 04/11/2013 05/11/2013 07/11/2013 23/10/2013 25/10/2013 29/10/2013 13/08/2013 06/11/2013 17/10/2013 14/10/2013 03/10/2013 24/10/2013 11/11/2013 18/09/2013 29/10/2013 30/10/2013 15/11/2013 06/11/2013 13/11/2013 17/09/2013 23/10/2013 08/11/2013 17/10/2013 11/11/2013 12/11/2013 28/09/2013 14/10/2013 22/07/2013 26/07/2013 24/07/2013 29/07/2013 26/09/2013 24/10/2013 23/09/2013 10/09/2013 04/10/2013 08/08/2013 23/08/2013 09/09/2013 13/10/2013 06/09/2013 902 555 84 1239 1020 1020 828 1020 1282 1270 1184 1274 1029 84 856 1088 1083 1263 293 1133 1284 1239 1020 1145 828 25 25 1020 25 1020 1186 1186 1186 1145 828 1002 1269 1031 1088 824 1277 1263 1020 1324 826 1133 1133 89 1267 1020 644 828 1242 826 828 826 828 828 1020 1020 1020 1186 1020 1129 254 25 25 826 1102 1116 1242 828 828 826 1102 740 826 251 826 826 1161 828 25 25 25 1287 25 1020 826 826 826 1200 1200 887 1020 1274 ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 23 APDO. C. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía 60 50 50 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 50 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 50 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 Miércoles 13 de agosto de 2014 Infractor NIF VELASCO RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER28598472L VELASCO RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER 28598472L VELAZQUEZ COLOME, LEONARDO 28511419K VELAZQUEZ CRUZ, RAUL 28626615X VELAZQUEZ CRUZ, RAUL 28626615X VELAZQUEZ CRUZ, RAUL 28626615X VERA SEGOVIA, JUAN ALFONSO 15362415W VERA SEGOVIA, JUAN ALFONSO 15362415W VERA SEGOVIA, JUAN ALFONSO 15362415W VILLA GONZALEZ, DANIEL 30270480L VILLAR MISSFFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C YASSIR, ABDALLAH X6957086J YERO, BAH R0398708 YOSSUTF, ABISDUN IBRAHEEN A00896122 YUSSUFF, IBRAHEEN 00000000 YUSUF ABIODUN, IBRAHEEM A00896127 YUSUF, ALI ABBI Y2216146H YUSUF, ALI ABBI Y2216146H YUSUF, ALI ABBI Y2216146H YUSUF, ALI ABBI Y2216146H ZERBANE, KHALID W529883 ZUÑIGA PEREZ, ENRIQUE 31662217A ZUÑIGA PEREZ, ENRIQUE 31662217A ZUÑIGA PEREZ, ENRIQUE 31662217A ZUÑIGA PEREZ, ENRIQUE 31662217A ZUÑIGA PEÑA, ENRIQUE 31662217A ZUÑIGA PEÑA, ENRIQUE 31662217A Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18741 Expte. Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Normativa aplicable 201300303523 201300303488 201300205999 201300230333 201300206010 201300208589 201300236209 201300241405 201300240690 201300300421 201300194819 201300208379 201300264376 201300202575 201300195417 201300195474 201300269085 201300194580 201300236596 201300194464 201300195223 201300265159 201300200778 201300195882 201300241541 201300371877 201300319156 201300303592 201300319132 201300375906 201300352766 201300371472 201300245945 201300264766 201300203869 201300240596 369910 176246 363684 365058 355257 367512 357013 363166 377001 362471 348523 366481 368900 367409 287947 367312 368068 348686 367918 364079 348014 355735 332399 352068 260655 392769 369461 369455 371416 352723 270590 333260 333333 393655 363162 371132 12:35 12:39 20:23 20:49 20:23 16:52 11:40 08:15 06:50 12:15 12:30 13:08 20:30 13:00 01:14 11:50 17:25 17:55 12:15 16:45 18:00 13:10 11:35 10:30 10:15 18:45 11:00 11:30 18:21 11:10 20:25 13:45 18:20 15:25 12:35 20:00 CALLE CEFIRO CALLE MIRADOR (EL) CALLE ADRIANO C/ADRIANO 31 CALLE ADRIANO C/ADRIANO Nº37 CALLE PERAFAN DE RIVERA DELANTE DE (COIS) CALLE PERAFAN DE RIVERA CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO PARQUE AMATE (INTERIOR) CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE JOSE LUIS DE CASSO AVDA EDUARDO DATO CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº 13 CALLE JOSE LUIS DE CASSO DELANTE DE Nº 38 CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE JOSE LUIS DE CASSO AVDA DOCTOR FEDRIANI CALLE LUIS ROSALES RONDA DE LOS TEJARES (MAPFRE) AVDA CORIA CALLE RONDA DE LOS TEJARES AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO CALLE JOSE RECUERDA RUBIO CALLE AVION CUATRO VIENTOS CALLE AVION CUATRO VIENTOS CALLE AVION CUATRO VIENTOS AVDA TORNEO CALLE AVION CUATRO VIENTOS 06/11/2013 06/11/2013 31/08/2013 03/10/2013 31/08/2013 08/09/2013 01/10/2013 09/10/2013 04/10/2013 25/09/2013 05/08/2013 09/09/2013 23/10/2013 31/08/2013 30/07/2013 30/07/2013 31/10/2013 15/08/2013 02/10/2013 29/07/2013 26/07/2013 05/11/2013 26/07/2013 28/06/2013 14/10/2013 15/11/2013 06/11/2013 05/11/2013 13/11/2013 03/11/2013 10/11/2013 07/11/2013 17/10/2013 05/11/2013 31/08/2013 08/10/2013 1018 1145 34 1325 34 1113 1241 1133 1041 123 1145 1020 25 1017 1323 25 828 519 25 1020 1237 453 554 358 1218 1232 1031 1033 1232 435 1145 157 942 1020 1133 1020 Cuantía ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 25 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 25F-9342 ———— SEVILLA Agencia Tributaria de Sevilla Anuncio por el que se publican las sanciones por infracciones a la normativa que regula las actividades de ocio en los espacios abiertos de municipios de Andalucía (Ley 7/2006) Habiendo intentado practicar la notificación individual a las personas que a continuación se relacionan en la forma prevista en los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin resultado positivo, procede hacer público lo siguiente: El Gerente de la Agencia Tributaria de Sevilla, en virtud de la competencia que tiene delegada por Resolución de Alcaldía nº 1800, de 26 de diciembre de 2012 (BOP nº 32, de 8 de febrero), ha dictado Resolución en los expedientes que a continuación se relacionan en los que, estimando la existencia de infracción, impone a los denunciados las sanciones cuya cuantía se indica en cada caso, así como las accesorias del decomiso de los objetos intervenidos de forma cautelar, ordenando, asimismo, dar traslado del informe emitido por la Instrucción del procedimiento para que sirva de motivación a la Resolución dictada, con la indicación de los recursos que contra la misma procedan. De conformidad con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), por si la presente publicación pudiera lesionar derechos o intereses legítimos de los ciudadanos destinatarios de la misma, se comunica a los interesados que podrán comparecer en las oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla, a fin de conocer el contenido íntegro de la resolución de que se trata y dejar constancia de tal conocimiento. En todo caso, los efectos de la notificación se entenderán producidos desde que termine el período de exposición del presente anuncio en el BOP. Contra las Resoluciones Sancionadoras contenidas en la presente relación, que son definitivas en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOP. También podrá interponerse directamente y en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla (o ante aquél en cuya circunscripción se tenga el domicilio), conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992 antes citada y artículos 14.1 Regla segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante lo anterior, podrán utilizarse otros recursos si así se estima conveniente. Pago de la multa: La multa deberá hacerse efectiva durante los quince días hábiles siguientes al de la presente publicación. El pago implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, considerándose en ese supuesto definitivas las medidas de carácter provisional adoptadas, en cada caso, durante la incoación del procedimiento. Forma y lugar de pago: Mediante carta de pago que le será facilitada en las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla, donde deberá personarse debidamente identificado, o con autorización, en el caso de no ser el interesado, o bien, desde la Oficina Virtual, en la dirección https: //www.sevilla.org/ovweb. Pago de multas con tarjeta a través de internet: En www.sevilla.org, y accediendo por sede electrónica/tributos y recaudación, podrá consultar sus deudas por multas y proceder a su pago mediante tarjeta de crédito o débito. Pago en ejecutiva: Una vez que adquiera firmeza la resolución sancionadora y cencido el plazo de ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, con el recargo del 20% de su importe y las costas que se devenguen, así como los intereses de demora correspondientes a ésta. El 42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 recargo será del 5% antes de la notificación de la providencia de apremio y del 10% si se abona la deuda en el plazo previsto en dicha providencia, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Presentación de documentos: En el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en calle Pajaritos, nº 14 en los distintos Registros Auxiliares, en las Oficinas de la Agencia Tributaria de Sevilla, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Sevilla a 24 de julio 2014—La Directora del Departamento de Gestión de Sanciones, Victoria Eugenia Guerle Lara. Infractor NIF Expte. Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Normativa ABDALLAH, YASSIR X6957086T 201300250731 303062 18/10/2013 21:15 AVDA DOCTOR FEDRIANI 1042 ACEVEDO BASTIDA, ENRIQUE 27308599D 201300213082 318230 12/09/2013 17:45 PLAZA MUSEO 706 ACOSTA RUIZ, SUSANA 27320647M 201300247403 340161 13/10/2013 00:48 CALLE JOSE RECUERDA RUBIO DELANTE DE M5 447 ACUÑA GARCIA, MANUEL 28772546Y 201300264517 317464 27/10/2013 02:15 PLAZA LEGION (LA) 1337 ADRIAN MOSQUERA, GERSON X7818846L 201300297436 338753 13/10/2013 01:11 CALLE SALMEDINA 995 AGUILAR ROJAS, SERGIO 53769841G 201300204059 342078 07/09/2013 01:00 PASEO ALCALDE MARQUES DEL CONTADERO 1136 AL-LACH HAMED, SHEIMA 45311365P 201300226354 341347 27/09/2013 03:00 PLAZA ALFALFA (LA) 1146 ALVAREZ GONZALEZ, MIGUEL ALVARO 29498988Q 201300281297 277746 02/11/2013 03:38 PLAZA ALAMEDA DE HERCULES 1276 ALVAREZ SENA, CARLOS 49032710E 201300300831 301829 09/11/2013 00:05 CALLE CHILE 1189 ALVAREZ-REMENTERIA RODRIGUEZ, PAULA 77924658Z 201300248642 340305 19/10/2013 23:35 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ 1189 ANGULO COLORADO, RUBEN 30224921T 201300247381 313853 13/10/2013 00:45 CALLE JOSE RECUERDA RUBIO 1099 AOUZ YEBBOU, MOHAMED 30265052L 201300247469 346581 20/10/2013 00:24 CALLE DOCTORA VIEIRA FUENTES, 5 1140 ARIMON BERNARDEZ, EDUARDO 77930413L 201300213154 344640 16/09/2013 20:08 CALLE NICOLAS ALPERIZ 1270 ARJONA MARTIN, EUSEBIO 30242585T 201300217244 339810 22/09/2013 02:30 PASEO DELICIAS (LAS) DELANTE DE DISCO BILINDO 934 ASBERRE, MENDY PC247473 201300264804 337257 27/09/2013 11:45 AVDA TORNEO 1265 ASCORBE ARDANAZ, HECTOR EDUARDO 16597460Q 201300223810 341951 28/09/2013 02:30 CALLE PEÑALARA DELANTE DE Nº 4 1248 ASTOLFI LAZO, MARIA TERESA 29499849A 201300250729 308472 19/10/2013 03:10 CALLE MARQUES DE PARADAS DELANTE DE Nº 36 1140 AVIVAR LUQUE, JOSE ANTONIO 53344490S 201300226415 275145 27/09/2013 02:50 PLAZA PESCADERIA 490 BAENA REINA, FRANCISCO JAVIER 28920036C 201300246069 278207 14/10/2013 18:00 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 BALDARAQUE FERNANDEZ, RAQUEL 28832471Q 201300222787 312827 26/09/2013 20:10 GRUP PARQUE MIRAFLORES 1036 BALDARAQUE FERNANDEZ, RAQUEL 28832471Q 201300281504 308235 10/11/2013 01:52 CALLE RADIO SEVILLA 943 BERNALDEZ ILLAES, CRISTINA 49164220H 201300217075 342357 22/09/2013 02:30 PASEO DELICIAS (LAS) 905 BERNARDINO SORIANO, JOSE ANTONIO 47201463N 201300250696 320136 18/10/2013 23:41 CALLE MALLEN 1257 BLANCO MACARRO, JOSE IGNACIO 53344569W 201300215673 345066 20/09/2013 01:45 PASEO DELICIAS (LAS) 1146 BLANCO MORALES DIAZ, ANA 28846778V 201300265666 337078 24/10/2013 17:30 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 1267 BLANCO SANCHEZ, FRANCISCO JOSE 28933877S 201300222981 311223 28/09/2013 01:45 CALLE MIRADOR (EL) 1268 BRAVO GONZALEZ, ALEJANDRO 28849552P 201300247189 320147 20/10/2013 00:10 CALLE DOCTOR ESCOBAR DELMAS 1076 BUGARIN ROMERO, ALEJANDRO 77816950S 201300220585 305572 21/09/2013 00:55 CALLE SALMEDINA CON DIRECCIÓN A 107 ESQUINA CALLE CORPUS CHRISTI BUGARIN ROMERO, ANA 77819617Z 201300248502 300239 24/10/2013 02:17 PLAZA PESCADERIA 955 CABALLERO NAVARRO, DANIEL 28851130E 201300216845 308973 20/09/2013 20:00 GTA COVADONGA 1034 CAMPAYO GONZALEZ, FERNANDO 29515390L 201300213143 344639 16/09/2013 20:05 CALLE NICOLAS ALPERIZ 1267 CANO VILLA, BEGOÑA 77868696B 201300213149 344638 16/09/2013 20:08 CALLE NICOLAS ALPERIZ 1270 CARAVACA CALVO, PABLO 53770813X 201300213065 307784 14/09/2013 04:09 PLAZA ALAMEDA DE HERCULES 1270 CARMONA DE PABLOS, ALEJANDRA 29498859W 201300215102 281539 16/09/2013 20:09 CALLE NICOLAS ALPERIZ 1288 CARPIO FERNANDEZ, ANGEL 28839322J 201300248680 313514 19/10/2013 03:56 PLAZA SAN LEANDRO DELANTE DE Nº 7 1140 CARRASCO AGUILAR, FRANCISCO JAVIER 30265693Q 201300248620 342304 20/10/2013 00:36 CALLE DOCTORA VIEIRA FUENTES 1219 CARRILLO DE MENDOZA ARJONA, GONZALO 29505369A 201300215094 281543 16/09/2013 20:10 CALLE NICOLAS ALPERIZ 1184 CASTAÑO MACIAS, ISRAEL 28828099Z 201300220541 319113 21/09/2013 02:30 CALLE SIMON BOLIVAR DELANTE DE AVDA DE LA PALMERA 934 CASTRO MOHAMED, CAROLINA 28630762V 201300242323 344776 11/10/2013 20:37 GTA COVADONGA DELANTE DE COLEGIO PUBLICO ESPAÑA 1012 COMBET MARTINEZ, ANDRES 77822602D 201300246493 313260 12/10/2013 00:15 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA 1080 CONDE TRISTAN, MANUELA 30261833C 201300248674 313522 19/10/2013 04:01 PLAZA SAN LEANDRO 1140 CORDERO TARDIO, ALEJANDRO 48908394K 201300281377 345282 01/11/2013 01:27 CALLE SAN ISIDORO 349 CORTES NASIHI, ISMAEL 77843433W 201300297318 308233 09/11/2013 23:47 CALLE URUGUAY 943 CUEVAS ESCORZA, JUAN 28835517A 201300247401 336500 20/10/2013 03:22 AVDA GARCIA MORATO DELANTE DE 1219 CON CALLE BARBERAN Y COLLAR Cuantía € NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 150 100 100 100 100 100 100 100 100 150 100 100 100 100 100 Miércoles 13 de agosto de 2014 Infractor NIF Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18743 Expte. Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Normativa CUMBRERAS ORTIZ, MANUEL 27891740P 201300213096 353206 17/09/2013 21:06 PLAZA ALCALDE HORACIO HERMOSO 1270 DAZA LOPEZ, ISABEL 28824066Y 201300296952 338724 13/10/2013 00:43 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA 1039 DE BENAVIDES PERIAÑEZ, LUIS MANUEL 77871444E 201300216852 352444 20/09/2013 20:05 GTA COVADONGA 1184 DE LA ROSA JIMENEZ, LAURA 28840052F 201300208521 317945 08/09/2013 00:55 CALLE SALMEDINA 1284 DE LA TORRE BONE, JORGE ROBINSON 070368801 201300297558 338721 13/10/2013 00:23 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA 146 DE LA VIÑA REINA, FRANCISCO JAVIER 77586991X 201300208647 317853 15/09/2013 00:15 GTA BUENOS AIRES 1223 DEL BARCO PREGO OLIVER, CARLOS 30270912Z 201300213101 303170 17/09/2013 22:10 CALLE MONZON 1184 DELGADO ESTEVEZ, ABRAHAN 30244443H 201300264637 338726 27/10/2013 00:35 CALLE MALLEN DELANTE DE EDIFICIO GENOVA, 12 (SOPORTALES) 1297 DELGADO ESTEVEZ, RUBEN 30244594P 201300264632 338729 27/10/2013 00:35 CALLE MALLEN DELANTE DE EDIFICIO GENOVA, 12 (SOPORTALES) 1297 DIABY, AHMED X2370318F 201300264800 337260 27/09/2013 11:47 AVDA TORNEO 1265 DIAZ SOTO, FERRAN 53338365P 201300211817 317982 15/09/2013 02:25 CALLE TARFIA 981 DIAZ VELAZQUEZ, SANDRA 30236601L 201300297088 343184 10/11/2013 01:30 CALLE RADIO SEVILLA 861 DOMINGUEZ MULLER, JOSE ANTONIO 30260173Q 201300195470 341899 03/08/2013 01:15 CALLE TARFIA DELANTE DE SEMINARIO 528 DURAN DIAZ, JAIME 30248006Q 201300230613 340178 04/10/2013 02:33 C/GOLFO Nº5 982 EXPOSITO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS 28775837P 201300264650 276234 29/10/2013 00:20 CALLE SOLEDAD MIRANDA 1053 FABRA NAVARRO, FRANCISCO JOSE 52228603L 201300211841 317874 15/09/2013 03:40 CALLE CARLOS DE CEPEDA 1223 FERNANDEZ DEL NIDO, ANTONIO 28654087C 201300250672 281690 18/10/2013 19:40 CALLE ESPERANZA FRENTE A Nº 1 662 FERNANDEZ GONZALEZ, FRANCISCO JOSE 28838540J 201300247033 306560 20/10/2013 01:55 AVDA KANSAS CITY - LUIS MONTOTO 1251 FERNANDEZ SANCHEZ, JONATHAN 45807236E 201300264772 342174 04/11/2013 17:00 CALLE HERNAN RUIZ, 52 1217 FERNANDEZ-BOLAÑOS PEINADO, PEDRO 77844638B 201300248702 313515 19/10/2013 03:50 PLAZA SAN LEANDRO 1143 FOLGADO GARCIA, ALBERTO 30264516N 201300281320 345294 01/11/2013 01:49 CALLE ANTONIA DIAZ DELANTE DE JUNTO PLAZA DE TOROS 397 FORNELINO ASENSIO, NATALIA 53281173V 201300223247 342366 29/09/2013 01:22 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA 1268 FORNELINO GOMEZ, M. DOLORES 28785525J 201300265385 312786 04/11/2013 20:00 CALLE BRENES DELANTE DE Nº2 1042 FOSELA DE LUIS, DAVID 30260872W 201300248578 346582 20/10/2013 00:24 CALLE DOCTORA VIEIRA FUENTES 1140 FUSTER LOPEZ, VANESSA 28812700W 201300212094 322309 14/09/2013 03:00 CALLE TARFIA 1261 GAJO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL 28303173V 201300246058 278208 14/10/2013 17:00 CALLE BENITO MAS Y PRAT 25 GALEANO CANTERO, JULIO MANUEL Y2898905E 201300220588 339834 21/09/2013 00:35 CALLE SALMEDINA FRENTE A Nº 2 934 GARCIA GARCIA, MARTA 28626889P 201300223830 337155 28/09/2013 00:47 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA 666 GARCIA LOPEZ, VERONICA 77866643M 201300223160 285244 20/09/2013 20:00 CALLE PADRE DAMIAN FRENTE A Nº21 268 GARCIA REPISO, FRANCISCO 30225426E 201300297281 313821 10/11/2013 01:30 CALLE RADIO SEVILLA 939 GARCIA RODRIGUEZ, MARIA NEIVA 30262460A 201300222881 339791 29/09/2013 00:34 AVDA HONDURAS (DE) DELANTE DE DETRAS DEL CASINO 1005 GARDUÑO ESCUDERO, TANAI 29499488X 201300211758 321422 15/09/2013 01:20 GTA MEJICO 1223 GARRIDO NAVARRO, ABRAHAN 77848209V 201300334460 336490 16/11/2013 00:38 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA 1296 GIL RAMOS, MARIA ROSARIO 30226431S 201300283213 308238 10/11/2013 01:38 CALLE RADIO SEVILLA 943 GIMENEZ YECARA, ALVARO 77851735R 201300231732 306524 05/10/2013 00:15 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA 1029 GOMEZ ARANDA, ARACELI 47546109A 201300281373 345292 01/11/2013 01:30 CALLE SAN ISIDORO 168 GONZALEZ DIAZ, AURORA 70417724G 201300231828 305578 05/10/2013 00:08 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA DELANTE DE Nº 4 1190 GONZALEZ LOPEZ, RAUL 28830042W 201300215643 316382 20/09/2013 04:35 PLAZA ALAMEDA DE HERCULES 688 GONZALEZ RODRIGUEZ, JAIRO 47563007L 201300264522 317468 27/10/2013 02:25 PLAZA LEGION (LA) 1319 GONZALEZ SANCHEZ, ERICA 30244829J 201300220505 319116 21/09/2013 03:30 CALLE FUENTE DE CANTOS 934 GONZALEZ VILLALOBOS, SERGIO 77859236G 201300264855 353818 19/10/2013 01:55 PASEO ALCALDE MARQUES DEL CONTADERO 1143 GRANADOS ROMERO, JONATHAN 30223580Q 201300248624 346584 20/10/2013 00:25 CALLE DOCTORA VIEIRA FUENTES 1140 GUERRERO HERMOSA, MACARENA 77848655A 201300235374 280974 05/10/2013 03:12 PLAZA ALFALFA (LA) 478 GUERRERO PUERTAS, EUGENIO 77817689H 201300248692 313519 19/10/2013 03:50 PLAZA SAN LEANDRO 1143 GUMEROV, EDUARD 62N293992 201300224220 313581 02/09/2013 10:30 PLAZA ZURRAQUE 358 GUTIERREZ CALZADO, FRANCISCO JAVIER 48121906H 201300250688 320137 18/10/2013 23:39 CALLE MALLEN 1257 HERNANDEZ RAMIREZ, DANIEL 30250788S 201300246423 280109 20/10/2013 04:12 CALLE JOSE JESUS DIAZ, APARCAMIENTO CARREFOUR 1109 HUERTAS FITO, IGNACIO 28796182K 201300257250 338768 19/10/2013 02:17 AVDA ALFREDO KRAUS DELANTE DE APARCAMIENTO P.4 1140 Cuantía € NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 003. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. 250 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 44 Infractor Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 NIF Expte. Boletín Fecha Hora Miércoles 13 de agosto de 2014 Lugar Denunciante Normativa IBAÑEZ ACAL, CECILIA 77864871G 201300194249 307933 26/07/2013 00:30 CALLE SALMEDINA 1129 IÑIGUEZ VALVERDE, PABLO 77817415C 201300220630 314533 21/09/2013 02:35 PASEO DELICIAS (LAS) CON DIRECCIÓN A GLORIETA SIMÓN BOLIVAR 1258 JAPON FERNANDEZ, FRANCISCO DE PAULA 77871345S 201300216815 308974 20/09/2013 20:00 GTA COVADONGA 1034 JIMENEZ ATTIA, CARMEN 29539292R 201300231562 339828 20/09/2013 23:50 AVDA CHILE (DE) DELANTE DE CASA DE LA CIENCIA 107 JIMENEZ BELMONTE, CRISTINA 28821239P 201300222836 337089 22/09/2013 01:50 CALLE TARFIA 824 JIMENEZ BERNAL, ALVARO 77844077W 201300264602 324802 27/10/2013 01:38 CALLE MIRADOR (EL) FRENTE A AVDA. KANSAS CITY 1181 JIMENEZ CARRILLO, ROGELIO 77851335S 201300213093 314194 16/09/2013 21:00 CALLE EVANGELISTA, Nº 7 500 LASLO, KADAR 084042N17 201300230061 336228 25/09/2013 00:55 PLAZA ALFALFA (LA) 955 LEPE PEREZ, JESUS 44243847N 201300231657 347520 22/09/2013 03:40 AVDA CHILE (DE) 1258 LERDO DE TEJADA GORRETA, LUIS 29533118Z 201300300822 343837 09/11/2013 00:12 AVDA CHILE (DE) 1131 LOPEZ FERNANDEZ, VICTOR 49090244X 201300231687 305592 05/10/2013 05:11 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA 1190 LOPEZ FERNANDEZ, YOLANDA 28630049V 201300208372 317944 08/09/2013 00:51 CALLE SALMEDINA 1284 LOPEZ LOPEZ, JONATAN 30272130J 201300264605 338728 27/10/2013 00:35 CALLE MALLEN DELANTE DE EDIFICIO GENOVA (SOPORTALES) 1297 LOPEZ ORTIZ, SHEREZADE 47547424F 201300220554 319111 21/09/2013 01:00 CALLE CORPUS CHRISTI DELANTE DE CALLE SALMEDINA 934 LOPEZ PEREZ, JOSE ANTONIO 30259678G 201300222864 339790 29/09/2013 00:34 AVDA HONDURAS (DE) DELANTE DE DETRAS DE CASINO 1005 LOPEZ-VICTA PADILLA, GABRIEL 30256127H 201300211835 322323 15/09/2013 03:39 CALLE CARLOS DE CEPEDA 205 LUQUE VAZQUEZ, LAURA CARMEN 77873289G 201300248697 313513 19/10/2013 03:50 PLAZA SAN LEANDRO 1143 MANCERA NAVARRO, PABLO 14320999A 201300297443 321063 13/10/2013 01:20 PASEO ALCALDE MARQUES DEL CONTADERO 1247 MANNATRIZIO GONZALEZ, ENRIQUE 29507681S 201300216948 339778 22/09/2013 00:50 GTA BUENOS AIRES 1104 MARIN BARRIOS, CARLOS FRANCISCO 30259019N 201300230593 340179 04/10/2013 02:33 C/GOLFO Nº5 1081 MARIN PASCUAL, ALEJANDRO 28830709W 201300247431 341494 20/10/2013 03:20 AVDA GARCIA MORATO CON DIRECCIÓN A 1004 ESQ. CALLE BARBERAN Y COLLAR MARQUEZ MACIAS, FRANCISCO JAVIER 49093108E 201300230293 339830 21/09/2013 00:15 AVDA CHILE (DE) DELANTE DE CASA DE LA CIENCIA 934 MARTIN EXPOSITO, ADRIAN 45811739V 201300208201 278669 11/08/2013 03:20 CALLE CARDENAL BUENO MONREAL 1178 MARTIN TRUJILLO, ZOILO 28781549Q 201300371363 312788 05/11/2013 20:55 PARQUE EN CALLE ESTAFETA 1104 MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL 48822113J 201300250739 324731 16/10/2013 18:55 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL 48822113J 201300213058 314197 16/09/2013 21:00 CALLE EVANGELISTA, Nº 7 500 MARTINEZ MUÑOZ, JOSE MANUEL 79056724C 201300248653 305772 19/10/2013 23:30 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ 778 MARTOS ROMERO, MARIA DE FUENCISLA 77824569K 201300208729 322312 15/09/2013 00:10 GTA BUENOS AIRES 1261 MARTOS ROMERO, MARIA DE FUENCISLA 77824569K 201300211735 324781 15/09/2013 02:48 CALLE CORPUS CHRISTI 119 MASUTIER GRAU, ALBERTO 30246327Q 201300253508 310774 25/10/2013 23:35 AVDA ALFREDO KRAUS 1337 MEDINA MONTORO, INMACULADA 30257972T 201300297315 305214 10/11/2013 01:40 CALLE RICO CEJUDO 1061 MENDEZ CAMACHO, ALEJANDRA 54221902T 201300211789 317858 15/09/2013 02:35 CALLE TARFIA 1071 MENDOZA PEREZ, MIGUEL ANGEL 28936720Y 201300248616 346583 20/10/2013 00:25 CALLE DOCTORA VIEIRA FUENTES 1140 MERINERO PRADO, JESUS MANUEL 28809438Y 201300242252 341461 10/10/2013 05:20 CALLE CONSTANTINA DELANTE DE Nº 7 522 MONICHE MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN 29516737D 201300281520 340403 09/11/2013 23:42 CALLE CHILE 1237 MONTAÑO DOMENECH, ALFREDO 30248672S 201300226342 341343 27/09/2013 02:01 PLAZA ALFALFA (LA) 1146 MORENO JIMENEZ, JOSE JAVIER 53772751Q 201300205933 317958 27/07/2013 01:35 PASEO ALCALDE MARQUES DEL CONTADERO 1225 MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE 28463709J 201300246061 278209 14/10/2013 17:05 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 MORILLA GARCIA, JAVIER 77813298C 201300212077 322324 15/09/2013 03:30 CALLE CARLOS DE CEPEDA 981 MOUZU BLANCO, JORGE 47367355M 201300257304 340277 19/10/2013 02:18 AVDA ALFREDO KRAUS 1279 NUÑEZ BARBERO, MIRIAM DE LA O 77843540V 201300208724 322311 15/09/2013 00:03 GTA BUENOS AIRES 1261 NUÑEZ BARBERO, MIRIAM DE LA O 77843540V 201300211737 324782 15/09/2013 02:48 CALLE CORPUS CHRISTI 119 NUÑEZ GOMEZ, RAUL 48962028L 201300230518 305590 05/10/2013 05:11 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA 1190 NUÑEZ SANTANA, MANUEL 28754814F 201300265383 312785 04/11/2013 20:00 CALLE BRENES DELANTE DE Nº2 1042 OLIVA LOPEZ, IGNACIO 77859907P 201300213126 281545 17/09/2013 22:10 CALLE MONZON 1184 ORCE NOGUERO, MARIA DEL MAR 28805341A 201300283186 340405 10/11/2013 01:35 CALLE RADIO SEVILLA 1237 ORTIZ ROMERO, MARGARITA 15408225L 201300283198 340339 10/11/2013 01:50 CALLE RADIO SEVILLA 1008 OÑATE LOPEZ, CARLOS 50125966L 201300257323 305765 19/10/2013 02:15 AVDA ALFREDO KRAUS 778 Cuantía € NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 003. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 Miércoles 13 de agosto de 2014 Infractor NIF Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18745 Expte. Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Normativa PARRAS GALLEGO, ADRIAN 44525875Z 201300281431 314708 01/11/2013 01:10 CALLE BETIS Nº 30 1266 PEREIRA RENGEL, JOSE MANUEL 30234679Y 201300217091 339679 22/09/2013 02:30 PASEO DELICIAS (LAS) 107 PEREZ VARGAS, JACINTO 53350404H 201300246401 307376 12/10/2013 06:00 CALLE MALLEN (EXPLANADA) 536 PEÑAS BAÑOS, ALVARO 30269429A 201300248690 313517 19/10/2013 03:50 PLAZA SAN LEANDRO 1143 PINO VARA, JOAQUIN 28840440G 201300230189 346552 21/09/2013 02:15 PASEO ALCALDE MARQUES DEL CONTADERO 1104 PIZARRO GARCIA, DANIEL 28832803A 201300247464 338718 13/10/2013 00:23 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA 1039 PIÑERO MORILLA, MANUEL 28762670C 201300264667 276241 29/10/2013 00:20 CALLE SOLEDAD MIRANDA 700 PLAZA GARCÍA, RUBEN 49091455W 201300297030 313894 13/10/2013 01:41 CALLE RICO CEJUDO 1039 POLVILLO DOMINGUEZ, JOSE CAYETANO 30253428X 201300250594 346255 18/10/2013 23:55 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ 1279 POPESCU, MIHAIL 171122228 201300264796 337259 27/09/2013 11:45 AVDA TORNEO 1265 PUYA DE ARCOS, CAMILA 77820879B 201300371330 307898 08/11/2013 02:16 CALLE AUGUSTO PLASENCIA 1146 QUIÑONEZ CASTRO, ANDRY FABIAN X9400642J 201300248621 342302 20/10/2013 00:28 CALLE DOCTORA VIEIRA FUENTES 1219 RAGEL DE LA TORRE, MANUEL 28846258A 201300334557 340037 15/11/2013 02:45 CALLE SAN ISIDORO, Nº 20 982 RAMIREZ ESTEVEZ, MANUEL 28903608Z 201300247165 277955 10/10/2013 17:00 CALLE JOAQUIN ROMERO MURUBE 954 RAMOS MOLINA, JOSE MARIA 30227383R 201300320624 323858 17/11/2013 00:52 CALLE RABIDA (LA) 1243 RAMOS SOTILLO, PABLO 28625918A 201300216810 284436 20/09/2013 20:45 CALLE MONZON DELANTE DE PARQUE 1034 REDONDO MALDONADO, RICARDO 45809713S 201300247373 306562 20/10/2013 03:05 CALLE JOSE LUIS DE CASSO 1287 REMESAL GOMEZ, MARIA DE LAS MERCEDE 29504294D 201300281353 345284 01/11/2013 01:47 CALLE ANTONIA DIAZ DELANTE DE JUNTO PLAZA DE TOROS 397 RIVERO SANCHEZ, ROCIO 77844517M 201300334562 317327 15/11/2013 02:54 CALLE SAN ISIDORO DELANTE DE IGLESIA 1105 RODRIGUEZ LANCHARRO, JULIO 77817611D 201300201857 275142 04/09/2013 00:15 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ 490 RODRIGUEZ LANCHARRO, MARCOS 77817609F 201300334504 336323 16/11/2013 00:50 CALLE SIETE REVUELTAS, Nº 24 447 RODRIGUEZ LIMON, PALOMA 77821035Y 201300209783 324780 15/09/2013 02:46 CALLE CORPUS CHRISTI 1270 RODRIGUEZ LIMON, PALOMA 77821035Y 201300208687 322313 15/09/2013 00:20 GTA BUENOS AIRES 1261 RODRIGUEZ MARTIN, JUAN ANTONIO 77862786N 201300222840 337090 22/09/2013 01:50 CALLE TARFIA 824 RODRIGUEZ MORA, GUIOMAR 77848477D 201300300469 339686 09/11/2013 01:40 CALLE RICO CEJUDO 1061 RODRIGUEZ MORA, MARIA ELENA 77848478X 201300300475 339684 09/11/2013 01:40 CALLE RICO CEJUDO 1061 RODRIGUEZ RAMOS, MARIO 47342973A 201300281351 318067 09/11/2013 01:56 CALLE GRACIA FERNANDEZ PALACIOS 1131 RODRIGUEZ ROMERO, SERGIO 30249734L 201300248622 342303 20/10/2013 00:31 CALLE DOCTORA VIEIRA FUENTES 1219 RODRIGUEZ VARGAS, SEBASTIAN 35024713Z 201300250728 312784 18/10/2013 18:10 CALLE ESPERANZA 1042 ROMERO DOMINGUEZ, MACARENA ROCIO 30263199Y 201300222885 339792 29/09/2013 00:35 AVDA HONDURAS (DE) 669 ROMERO MIGUEZ, JOSE MANUEL 53345699M 201300297083 338760 13/10/2013 02:50 AVDA CHILE (DE) 995 ROMERO PICON, ROQUE 77817779Q 201300230504 300235 04/10/2013 02:30 CALLE PEREZ GALDOS 955 ROMERO RODRIGUEZ, LUIS 47427887R 201300226406 341328 27/09/2013 03:03 CALLE CUESTA DEL ROSARIO FRENTE A DISCOTECA SANTUARIO 1146 RUBIO RAMIREZ, JOSE ANTONIO 28648990Y 201300213010 307908 14/09/2013 02:40 CALLE TARFIA DELANTE DE Nº 2 1071 RUIZ GOMEZ, CELIA 80106301S 201300264510 301935 27/10/2013 02:15 PLAZA LEGION (LA) 548 SALGUERO OVERA, RAUL 30254302X 201300246373 348519 20/10/2013 04:45 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER (DISCOTECA FREEWAY) 1144 SANCHEZ DE DIOS, AGUSTIN 30260473V 201300248695 313518 19/10/2013 03:59 PLAZA SAN LEANDRO 1140 SANCHEZ DURAN, MARIA ISABEL 77588941M 201300211779 317856 15/09/2013 01:15 GTA MEJICO 1071 SANCHEZ EXPOSITO, JOSE ALBERTO 75205294W 201300281490 320784 09/11/2013 23:52 CALLE CHILE 1021 SANCHEZ SASTRE, FRANCISCO 33963517S 201300204256 310875 02/09/2013 13:00 CALLE TORRIJIANO DELANTE DE 10-12 1263 SANTANA MOLINA, ANTONIO JESUS 15406572E 201300281284 337752 03/11/2013 03:15 CALLE MALLEN FRENTE A Nº 3 510 SEDANO RODRIGUEZ, MANUEL 28642872Y 201300217097 339808 22/09/2013 02:15 PABELLON DE BRASIL DELANTE DE GLORIETA DE MEJICO 934 SEGOVIA SANJOSE, JESUS 28774181P 201300247437 341489 20/10/2013 03:13 AVDA GARCIA MORATO CON DIRECCIÓN A 1140 ESQ. CALLE BARBERAN Y COLLAR SERRANO RODRIGUEZ, ESTHER LUISA 48818516G 201300247139 341516 16/09/2013 19:30 PARQUE LOS PRINCIPES 1294 SERRANO SANCHEZ-IBARGÜEN, IGNACIO 48121498R 201300281508 342206 01/11/2013 01:40 CALLE LORENZO DE SEPULVEDA 627 SOLIS ALBA, IGNACIO DE LOYOLA 77850062F 201300265020 343554 04/11/2013 20:50 CALLE CRISTOBAL SANCHEZ FUENTES 500 SORIA GASCON, CLARA 77860264C 201300300814 339681 09/11/2013 01:40 CALLE RICO CEJUDO 1061 SUAREZ SANCHEZ, JUAN PEDRO 30257524N 201300248626 341482 20/10/2013 00:24 CALLE DOCTORA VIEIRA FUENTES 1004 Cuantía € NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 003. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 46 Infractor Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 NIF Expte. Boletín Fecha Hora Miércoles 13 de agosto de 2014 Lugar Denunciante Normativa Cuantía € TELLEZ RUIZ, JUAN FRANCISCO 53353001Q 201300246371 280007 12/10/2013 05:45 CALLE MALLEN 67 TELLEZ SALAS, GUILLERMO 77822784F 201300204321 342186 08/09/2013 00:30 AVDA ALFREDO KRAUS 43 TOMAS BORRA, GONZALO 49164296W 201300300722 340331 09/11/2013 01:10 CALLE BETIS FRENTE A Nº39 1237 TOMAS BORRA, JAVIER 49164294T 201300300744 320788 09/11/2013 01:10 C/BETIS Nº39 1021 TORRES PANTOJA, DANIEL 53768710T 201300230502 300237 04/10/2013 02:30 CALLE PEREZ GALDOS 957 TOVAR CABAÑAS, VICTOR MANUEL 28792348M 201300208767 361727 14/09/2013 07:55 CALLE DULCE DEL MORAL 1172 URANGA FLORES, CARLOS 77821262A 201300223161 285240 20/09/2013 20:07 CALLE PADRE DAMIAN DELANTE DE Nº 19 666 URANGA FLORES, IGNACIO 77821261W 201300223170 285242 20/09/2013 20:00 CALLE PADRE DAMIAN DELANTE DE Nº 19 740 VALCARCEL GONZALEZ, LAURA 53769547D 201300231809 305583 05/10/2013 00:04 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA DELANTE DE Nº 4 1190 VALENCIA COLADO, SERGIO 77815059X 201300247453 341479 20/10/2013 03:14 AVDA GARCIA MORATO CON DIRECCIÓN A 1140 ESQ. CALLE BARBERAN Y COLLAR VALERO ESTRADA, JENIFER DEL MAR 28817613Q 201300242267 341462 10/10/2013 05:20 CALLE CONSTANTINA DELANTE DE Nº 7 701 VALLE AMAYA, SERGIO ANDRES X8596631J 201300297420 338754 13/10/2013 01:15 CALLE SALMEDINA 995 VARGAS CASTRO, SARA 77847561J 201300231682 305591 05/10/2013 05:11 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA 1190 VECUNO SANTOS, OSCAR 71802421D 201300208784 342228 15/09/2013 03:25 CALLE CRUZ DEL SUR (BULEVAR) 1278 VEGA FERRETE, TOMAS JESUS 53275017W 201300208799 322318 15/09/2013 01:20 GTA MEJICO 1223 VELAZQUEZ CASTILLEJO, CORNELIO 30253103F 201300281795 341970 01/11/2013 01:15 CALLE PIROTECNIA 1248 VELAZQUEZ RUIZ, MARIO 29502118H 201300281427 314704 01/11/2013 00:25 AVDA GARCIA MORATO FRENTE A DISCOTECA VATICANO 1266 VERA TRIGUERO, MANUEL 29498641Z 201300231969 305588 05/10/2013 01:01 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA 1190 VIDAL SENA, ELENA 29500053T 201300246427 317335 20/10/2013 04:15 CALLE JOSE JESUS DIAZ (PARKING CARREFOUR) 1105 VIGARAY GARCIA, ELENA 77819988V 201300217229 307961 22/09/2013 00:50 GTA BUENOS AIRES 1259 ZEIGLER BLANCO, TAIZE 30263074L 201300297418 338878 13/10/2013 01:10 CALLE SALMEDINA 502 NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 25F-9340 ———— SEVILLA Agencia Tributaria de Sevilla Anuncio por el que se publica las denuncias por infracciones a la Ordenanza municipal de medidas para el fomento y garantía de la convivencia ciudadana en los espacios públicos de Sevilla, aprobada por el excelentísimo Ayuntamiento pleno el 20 de junio de 2008 y publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 166, de 18 de julio de 2008 Habiendo intentado practicar la notificación individual a las personas que a continuación se relacionan en la forma prevista en los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin resultado positivo, procede hacer público lo siguiente: El Gerente de la Agencia Tributaria de Sevilla, en virtud de la competencia que tiene delegada por la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, ha ordenado la incoación del procedimiento sancionador por infracciones a la Ordenanza Municipal de Medidas para el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos de Sevilla; El nombramiento de la funcionaria Iluminada Cano Remesal, como instructora del procedimiento y la confirmación de las medidas provisionales que, en cada cos se hubieran adoptado. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (RD1398/1993, de 4 de agosto, BOE 189, de 9 de agosto), se pone en conocimiento lo siguiente: a) Que podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, lo que implicará la resolución del procedimiento con la imposición correspondiente. b) Que podrá, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, formular las alegaciones, que estime convenientes en aportación y propuesta de las pruebas oportunas. Y que podrá plantear la recusación contra la Instructora del procedimiento, de concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, anteriormente citada. c) Que podrá pedir audiencia en el procedimiento, cuyas actuaciones se encuentran de manifiesto en el Departamento de Gestión de Sanciones de la Agencia Tributaria de Sevilla, salvo que no figuren en el procedimiento ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado. d) Que, de no efectuar las alegaciones en el plazo prescrito, el presente decreto, podrá ser considerado, como propuesta de resolución. e) Que la competencia para dictar la Resolución e imposición, en su caso, de la sanción correspondiente, se atribuye al Gerente de la Agencia Tributaria de Sevilla por Delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad en sesión celebrada el día 8 de julio de 2011 (BOP 239, de 15 de octubre de 2011). f) Que el plazo de resolución de este procedimiento es de un año desde su inicio. Y de no recaer resolución expresa, pasado dicho plazo, se producirá la caducidad del mismo, salvo que la Instructora del expediente acuerde la suspensión del plazo para resolver conforme el artículo 42.5 de la Ley 30/1192. Pago de la multa: Deberá hacerse efectiva durante los quince días hábiles siguientes al de la presente publicación. El pago implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, considerándose en ese supuesto definitivas las Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18747 medidas de carácter provisional adoptadas, en cada caso, durante la incoación del procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan. Forma y lugar de pago: Mediante carta de pago, que le será facilitada en las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla, donde deberá personarse debidamente identificado, o con autorización, en el caso de no ser el interesado, o bien, desde la Oficina Virtual, en la dirección https: //www.sevilla.org/ovweb. Pago de multas con tarjeta a través de internet: En www.sevilla.org, y accediendo por sede electrónica/tributos y recaudación, podrá consultar sus deudas por multas y proceder a su pago mediante tarjeta de crédito o débito. Presentacion de documentos: La solicitud de vista del expediente, audiencia y demás trámites se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en calle Pajaritos nº 14, en los distintos Registros Auxiliares, en las Oficinas de la Agencia Tributaria de Sevilla, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Sevilla, 24 de julio de 2014.—La Directora del Departamento de Gestión de Sanciones, Victoria Eugenia Guerle Lara. Infractor NIF ABDALLAH, YASSIR X6957086T ABDALLAH, YASSIR X6957086T ABDALLAH, YASSIR X6957086T ABDALLAH, YASSIR X6957086T ABDALLAH, YASSIR X6957086T ABDALLAH, YASSIR X6957086T ABDALLAH, YASSIR X6957086T ABDALLAH, YASSIR X6957086T ABDELKADER LAARBI, MOHAMED 45077048S ABDELKADER, LAARBI MOHAMED 45677048S ABDULLAHI, ADETOLA ODUKOYA X7571841B ACEVEDO BASTIDA, ENRIQUE 27308599D ACEVEDO BASTIDA, ENRIQUE 27308599D ADAM HESSIN, HESSIN X7257582R ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA X7596739T ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA X7596739T ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA X7596739T ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA X7596739T ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA X7596739T ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA X7596739T AGRA SOTO, LUIS 28258444T AGRA SOTO, LUIS 28258444T AGUILERA SEGARRA, MIGUEL JACOBO 28754048T ALVAREZ PRIEGO, MANUEL 79221729T AMAYA SILVA, EMILIO 28906346S AMAYA SILVA, EMILIO 28906346S AMAYA SILVA, EMILIO 28906346S AMAYA SILVA, EMILIO 28906346S AMAYA SILVA, EMILIO 28906346S AMAYA SILVA, EMILIO 28906346S AMAYA SILVA, EMILIO 28906346S AMAYA SILVA, EMILIO 28906346S AMAYA SILVA, EMILIO 28906346S AMAYA SILVA, EMILIO 28906346S AMAYA SILVA, EMILIO 28906346S AMAYA SILVA, EMILIO 28906346S AMAYA SILVA, EMILIO 28906346S AMDONOV VALEV, NEDELCHO 644694919 AMDONOV VALEV, NEDELCHO 644694919 ANEGUELITE, EL HOUSSAIN Y2324352D ARABA, ALI X9048386W ARANDA GARCIA, FRANCISCO 44958028C ASATRYAN, GETHAM AG0487801 ASATRYAN, GETHAM AG0487801 ASATRYAN, GETHAM AG0487801 ASATRYAN, GETHAM AG0487801 ASATRYAN, GETHAM AG0487801 ASATRYAN, GETHAM AG0487801 AUREL, GHEORGHE Y1310018K AUREL, GHEORGHE 051810261 AZRIB, NABIL X6536666C AZRIB, NABIL X6536666C AZRIB, NABIL X6536666C BADMUS, BIODUN RASAKI X3230169A BAH, YERO X05116959 BAH, YERO X5116959B BAH, YERO X5116959B BAH, YERO X5116959B BAH, YERO X05116959 BAH, YERO X05116959 BARROSO LIÑAN, JUAN CARLOS 28901142D BAUTISTA MARTINEZ, ABRAHAM 28844389C BAUTISTA MONSALVETE, ANGEL 28558472Q BAZAN CUMPLIDO, JOSE ANTONIO 28694469Z BAZAN CUMPLIDO, JOSE ANTONIO 28694469Z BELU, MARIUS CRISTI 383780 BEN GUASSEM, MOHAMED 03962358X BEN GUASSEN, MOHAMED X3962358X BERMUDEZ MORENO, JOSE 30419337C BERMUDEZ MORENO, JOSE 30419337C BERMUDEZ MORENO, JOSE 30419337C BERMUDEZ MORENO, JOSE 30419337C BERMUDEZ MORENO, JOSE 30419337C BERRAQUERO GUERRERO, LUIS 28561305C BERRAQUERO GUERRERO, LUIS 28561305C BLANCO DEL PINO, FRANCISCO 28408026J BOBO BARRY, MAMADOU R0167637 BOBO BARRY, MAMADOU R0167637 BOBO BARRY, MAMADOU R0167637 Expte. Boletín Fecha Hora LugarDenuncianteNormativa 201400234752 201400231131 201400231155 201400235068 201400231262 201400235078 201400234988 201400231247 201400235021 201400232496 201400233080 201400235142 201400234639 201400233133 201400235102 201400233159 201400231281 201400231120 201400232543 201400234795 201400235135 201400234832 201400233098 201400235076 201400232478 201400233109 201400232569 201400233070 201400231898 201400231923 201400232542 201400235016 201400231998 201400235055 201400234464 201400233955 201400233981 201400231154 201400235037 201400233146 201400231256 201400231240 201400231279 201400232563 201400231125 201400233967 201400233154 201400234789 201400231309 201400232535 201400232514 201400231124 201400234839 201400231966 201400231105 201400235060 201400232527 201400231161 201400232010 201400231145 201400234482 201400231213 201400234620 201400231301 201400232558 201400235035 201400231113 201400234590 201400231194 201400231168 201400231879 201400234702 201400231147 201400231171 201400231126 201400234986 201400233130 201400233138 201400233155 392849 371274 394076 394107 393434 369107 369494 370053 370112 408246 370736 409283 409351 408067 394154 408057 392270 408230 408376 408399 372077 408415 394257 369492 370697 408374 408306 370737 374781 395330 408244 409227 395343 369174 408283 409189 408169 394090 369109 370109 370022 408261 392250 408071 408358 409195 408059 408444 368567 367543 409255 370020 394095 395254 408235 408460 408380 392225 392243 392219 376469 367115 408433 395355 393029 408463 394082 392944 408114 408328 392373 408402 408254 391609 370021 370739 393804 408065 393805 19:30 12:48 18:09 16:25 13:10 17:00 11:45 16:27 17:45 18:45 17:32 08:26 08:20 09:45 11:37 11:50 12:10 12:25 10:35 10:15 11:15 12:45 10:40 11:40 18:05 13:45 18:20 17:20 11:30 11:50 19:45 21:22 18:36 18:30 16:13 09:00 16:15 13:30 18:20 17:20 19:52 11:45 12:20 10:45 12:35 11:20 11:40 10:35 16:50 13:20 20:10 16:30 13:45 09:20 09:20 18:20 09:55 12:40 21:30 20:00 16:40 21:40 10:45 18:25 16:15 16:30 16:58 17:00 16:00 13:10 10:05 10:00 10:15 17:55 16:40 10:30 12:40 13:20 10:30 AVDA DOCTOR FEDRIANI AVDA DOCTOR FEDRIANI AVDA DOCTOR FEDRIANI AVDA DOCTOR FEDRIANI AVDA DOCTOR FEDRIANI AVDA DOCTOR FEDRIANI AVDA DOCTOR FEDRIANI AVDA DOCTOR FEDRIANI AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE Nº 38 AVDA EDUARDO DATO FRENTE A Nº 36 CALLE CASTILLO DE ALANIS DE LA SIERRA CALLE PERAFAN DE RIVERA CALLE PERAFAN DE RIVERA CALLE CASTILLO DE CORTEGANA DELANTE DE Nº 1 CALLE ANTONIO BIENVENIDA AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 12 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 8 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 6 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 8 AVDA INNOVACION AVDA INNOVACION DELANTE DE Nº 13 CALLE PUERTA DE TRIANA CALLE MANZANA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA FRENTE A HOSPITAL CALLE BAMI DELANTE DE Nº 6 CALLE LUCA DE TENA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE BAMI DELANTE DE Nº 4 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE AVICENA CALLE MAIMONIDES CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE MANZANA AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 12 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE COLEGIO ALMOTAMID CALLE LUIS ROSALES CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 12 CALLE LUIS ROSALES FRENTE A COLEGIO ALMOTAMID CALLE LUIS ROSALES CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE COLEGIO ALMOTAMID CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA FRENTE A EDIFICIO SEVILLA 2 CALLE POETA FERNANDO DE LOS RIOS CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO CALLE MIRADOR (EL) CALLE MIRADOR (EL) CALLE SANTA JUANA JUGAN AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL CALLE PERAFAN DE RIVERA CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 30 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 30 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE BAMI DELANTE DE Nº 2 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA CALLE PERAFAN DE RIVERA CALLE DON FADRIQUE CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA DELANTE DE Nº 19 CALLE LUIS ROSALES CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 12 CALLE LUIS ROSALES 11/02/2014 23/01/2014 21/01/2014 13/02/2014 24/01/2014 13/02/2014 15/02/2014 24/01/2014 07/02/2014 29/01/2014 29/01/2014 12/02/2014 11/02/2014 30/01/2014 17/02/2014 30/01/2014 21/01/2014 28/01/2014 31/01/2014 10/02/2014 10/02/2014 10/02/2014 30/01/2014 15/02/2014 19/01/2014 30/01/2014 04/02/2014 29/01/2014 20/01/2014 20/01/2014 29/01/2014 17/02/2014 21/01/2014 17/02/2014 03/02/2014 18/02/2014 18/02/2014 27/01/2014 14/02/2014 05/02/2014 28/01/2014 25/01/2014 21/01/2014 31/01/2014 28/01/2014 18/02/2014 30/01/2014 10/02/2014 23/01/2014 02/02/2014 04/02/2014 27/01/2014 29/01/2014 15/01/2014 28/01/2014 06/02/2014 31/01/2014 27/01/2014 20/01/2014 24/01/2014 06/02/2014 22/01/2014 09/02/2014 16/01/2014 05/02/2014 06/02/2014 27/01/2014 11/02/2014 24/01/2014 27/01/2014 23/01/2014 08/02/2014 25/01/2014 21/01/2014 27/01/2014 06/02/2014 04/02/2014 30/01/2014 05/02/2014 435 1203 1203 1242 1320 1133 1133 1206 1221 828 1272 1031 1191 826 965 826 826 828 828 828 1159 828 927 1133 737 828 1020 1272 1143 1020 828 1020 1020 1337 1020 828 1020 326 1133 963 1277 1020 828 826 826 828 826 826 1321 1083 1240 1206 1242 1020 828 1020 826 828 828 828 1195 1237 826 1020 25 1020 1233 1133 826 826 1020 826 1020 1031 1277 1269 453 826 453 ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. 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ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 130 30 30 30 30 30 30 30 30 50 30 30 30 30 30 30 30 30 48 Infractor Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 NIF BOBO BARRY, MAMADOU R0167637 BOBO BARRY, MAMADOU R0167637 BOBO BARRY, MAMADOU R0167637 BOBO BARRY, MAMADOU R0167637 BOBO BARRY, MAMADOU R0167637 BOBO BARRY, MAMADOU R0167637 BOBO BARRY, MAMADOU R0167637 BOBO BARRY, MAMADOU R0167637 BOBO BARRY, MAMADOU R0167637 BOBO BARRY, MAMADOU R0167637 BOBO BARRY, MAMADOU R0167637 BOBO BARRY, MAMADOU R0167637 BOBO BARRY, MAMADOU R0167637 BOCANEGRA RODRIGUEZ, JOSE 77533445P BOCANEGRA RODRIGUEZ, JOSE 77533445P BOCANEGRA RODRIGUEZ, JOSE 77533445P BOCANEGRA RODRIGUEZ, JOSE 77533445P BRAZO GONZALEZ, SERGIO 77590636K BRAZO GONZALEZ, SERGIO 77590636K BRAZO GONZALEZ, SERGIO 77590636K BRAZO GONZALEZ, SERGIO 77590636K BRAZO GONZALEZ, SERGIO 77590636K BRAZO GONZALEZ, SERGIO 77590636K BRAZO GONZALEZ, SERGIO 77590636K BUENO NIEVES, FELIX 29508905C BUENO NIEVES, FELIX 29508905C BUENO NIEVES, FELIX 29508905C BUENO NIEVES, FELIX 29508905C CARRASCO MARTIN, JESUS 28924649X CARRASCOSA LOPEZ, JOSE MARIA 28463693C CARRILLO JIMENEZ, JOSE 30245369R CARVAJAL LAVADO, DOMINGO 28556469Z CARVAJAL LAVADO, DOMINGO 28556469Z CARVAJAL LAVADO, DOMINGO 28556469Z CARVAJAL LAVADO, DOMINGO 28556469Z CASTILLA NOGALEDO, RAFAEL 46513719Z CASTILLA NOGALEDO, RAFAEL 46513719Z CASTILLA NOGALEDO, RAFAEL 46513719Z CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909E CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909E CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909E CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909F CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909F CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909F CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909F CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909E CHABLI, HASSANE Y1235712M CHRIA, TAREK Y2854769T CORONA JIMENEZ, DAVID 28492868P CORONA JIMENEZ, DAVID 28492868P CORONA JIMENEZ, DAVID 28492868P CORONA JIMENEZ, DAVID 28492868P CORONA JIMENEZ, DAVID 28492868P CORONA JIMENEZ, DAVID 28492868P CRUCE RIVERO, JESUS 28756279T CRUCE RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUCES RIVERO, JESUS 28756279T CRUZ BENAVIDES, DAVID 28783066S CRUZ BENAVIDES, DAVID 28783066S DA CONCEICAO, JOSE DANIEL RAMIRO X8776481A DA CONCEICAO, JOSE DANIEL RAMIRO X8776481A DA CONCEICAO, JOSE DANIEL RAMIRO X8776481A DA CONCEICAO, JOSE DANIEL RAMIRO X8776481A DA CONCEICAO, JOSE DANIEL RAMIRO X8776481A DEL RIO LAZARO, ANTONIO 28579003P DELGADO CABALLERO, FELIX 52691555G DEMSA, GHEORGHE KT946606 DEVIS ALWEKHOE, ELVIS A3352748A DIAZ MORALES, FELIX 28473238C DIAZ PIZARRO, MANUEL 28592281S DIAZ PIZARRO, MANUEL 28592281S DIAZ PIZARRO, MANUEL 28592281S DIAZ SILES, MANUEL 28564915L DINU, FLORIN X8587235R DIZ PIZARRO, MANUEL 28592281S DIZ PIZARRO, MANUEL 28592281S DIZ PIZARRO, MANUEL 28592281S DJALAL, HOGINE X2803831Q DUNU, OKE CHUKWU A1358759 EFOSA, OSAZUWA A01988142 EGHWRUDJE, ISRAEL SAMUEL A04178170 EGHWRUDJE, ISRAEL SAMUEL A04178170 EL MAATAOU, SALAH X3306323K EL MENABITHE, HASSAN X1346539Q EMEKA THOMSON, ONWEREMADU A01991942 ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494F ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494T Miércoles 13 de agosto de 2014 Expte. Boletín Fecha Hora LugarDenuncianteNormativa 201400233028 201400232016 201400231272 201400231880 201400231877 201400231933 201400231109 201400235169 201400232018 201400235056 201400231159 201400234693 201400233951 201400233969 201400235109 201400234742 201400233459 201400231117 201400235017 201400234998 201400231968 201400235072 201400231899 201400235144 201400232528 201400233461 201400233482 201400234615 201400235155 201400235177 201400233915 201400231971 201400234960 201400234888 201400231278 201400234962 201400232559 201400233161 201400231867 201400233913 201400231176 201400235011 201400234508 201400235120 201400232450 201400231193 201400232512 201400234953 201400232012 201400231988 201400231257 201400231216 201400231218 201400235126 201400232505 201400234501 201400232432 201400235137 201400231174 201400233898 201400231123 201400234987 201400233922 201400234977 201400233139 201400232427 201400232530 201400231231 201400234767 201400233487 201400231163 201400231976 201400231253 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CALLE PERAFAN DE RIVERA 1042 CALLE PERAFAN DE RIVERA 1133 CALLE AVENZOAR 1031 CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA 1233 CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA 326 CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA 1242 CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA 1031 CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA 1133 CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA DELANTE DE Nº 10 826 CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA 1242 CALLE DOCTOR LEAL CASTAÑOS 458 CALLE DOCTOR MARAÑON 1031 CALLE SANCHEZ PERRIER 1237 AVDA SANCHEZ PIZJUAN 1074 AVDA GRAN CAPITAN 1020 CALLE HERNANDO DEL PULGAR 25 CALLE BEATRIZ DE SUABIA 25 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA 1020 CALLE RAFAEL SALGADO 1325 CALLE RAFAEL SALGADO 1020 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 1020 CALLE RAFAEL SALGADO 1325 CALLE RAFAEL SALGADO DELANTE DE CLINICA SAGRADO CORAZON 828 CALLE RAFAEL SALGADO 453 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 1020 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 1020 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 1152 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 1145 CALLE TEMPRADO 1324 CALLE SANTA JUANA JUGAN 211 CALLE DOCTOR MARAÑON 1133 AVDA DOCTOR FEDRIANI 1133 AVDA DOCTOR FEDRIANI 1320 AVDA DOCTOR FEDRIANI 1240 AVDA DOCTOR FEDRIANI 1240 AVDA DOCTOR FEDRIANI 1074 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº 12 826 CALLE JOSE LUIS DE CASSO 1020 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25 CALLE JOSE LUIS DE CASSO 25 CALLE JOSE LUIS DE CASSO 1020 CALLE BENITO MAS Y PRAT 25 CALLE JOSE LUIS DE CASSO DELANTE DE Nº 20 826 CALLE ESPINOSA Y CARCEL 1325 CALLE JOSE LUIS DE CASSO 1091 CALLE BENITO MAS Y PRAT 1020 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 958 AVDA EDUARDO DATO 1051 CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA 458 CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA 1042 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 435 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1031 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1031 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1020 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1242 AVDA BORBOLLA (LA) DELANTE DE HOTEL PASARELA 1242 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA 1337 CALLE DOCTOR JOSE MANUEL PUELLES DE LOS SANTOS 1141 AVDA SANCHEZ PIZJUAN DELANTE DE Nº 10 1318 CALLE BENITO MAS Y PRAT 1020 CALLE AUGUSTO PEYRE DELANTE DE OFICINA INEM 1262 CALLE AUGUSTO PEYRE DELANTE DE Nº 2 826 CALLE AUGUSTO PEYRE 1262 CALLE PIROTECNIA 1255 AVDA RONDA DE TRIANA 1130 CALLE AUGUSTO PEYRE 1215 CALLE AUGUSTO PEYRE DELANTE DE Nº 2 826 CALLE AUGUSTO PEYRE 1150 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL 1031 GTA COVADONGA 1020 CALLE NIVEL CALLE CASTILLO DE MARCHENILLA DELANTE DE Nº 7 826 CALLE CASTILLO DE MARCHENILLA DELANTE DE Nº 3 826 AVDA TORNEO CON DIRECCIÓN A CONFLUENCIA CON CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ BECERRIL 1067 CALLE PERAFAN DE RIVERA 1242 CALLE MANUEL LAFFON 1325 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE JUNTO CERVECERIA ESPUMOSA 1029 CALLE BENITO MAS Y PRAT 1091 05/02/2014 20/01/2014 22/01/2014 21/01/2014 23/01/2014 21/01/2014 26/01/2014 09/02/2014 21/01/2014 06/02/2014 27/01/2014 08/02/2014 18/02/2014 18/02/2014 13/02/2014 29/01/2014 03/02/2014 27/01/2014 14/02/2014 14/02/2014 17/01/2014 13/02/2014 12/01/2014 12/02/2014 04/02/2014 03/02/2014 03/02/2014 11/02/2014 07/02/2014 14/02/2014 16/02/2014 15/01/2014 10/02/2014 10/02/2014 16/01/2014 10/02/2014 29/01/2014 05/02/2014 16/01/2014 16/02/2014 25/01/2014 07/02/2014 06/02/2014 15/02/2014 04/02/2014 25/01/2014 02/02/2014 10/02/2014 16/01/2014 17/01/2014 24/01/2014 28/01/2014 27/01/2014 12/02/2014 29/01/2014 03/02/2014 19/01/2014 15/02/2014 25/01/2014 16/02/2014 24/01/2014 10/02/2014 18/02/2014 17/02/2014 05/02/2014 31/01/2014 04/02/2014 24/01/2014 11/02/2014 03/02/2014 21/01/2014 21/01/2014 28/01/2014 16/02/2014 27/01/2014 03/02/2014 14/02/2014 21/01/2014 29/01/2014 27/01/2014 31/01/2014 28/01/2014 17/02/2014 30/01/2014 10/02/2014 10/02/2014 17/01/2014 07/02/2014 03/02/2014 10/02/2014 28/01/2014 19/01/2014 16/01/2014 18/02/2014 15/02/2014 18/02/2014 ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 Miércoles 13 de agosto de 2014 Infractor NIF Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18749 Expte. Boletín Fecha Hora ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28298494E 201400232482 369847 14/01/2014 17:30 ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28298494E 201400232431 389378 31/01/2014 19:15 ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28298494E 201400232434 393063 19/01/2014 12:10 ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28298494E 201400232501 367976 04/02/2014 20:15 ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28298494E 201400231969 393103 16/01/2014 19:50 ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494T 201400231887 395357 16/01/2014 18:19 ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494T 201400231183 348846 25/01/2014 14:00 ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494F 201400235124 408299 06/02/2014 17:05 ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494F 201400235202 408160 11/02/2014 19:22 ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494F 201400234981 408494 17/02/2014 19:30 ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28298494E 201400235125 393069 15/02/2014 15:45 ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO 28289494F 201400234478 408287 03/02/2014 18:28 EXPOSITO GONZALEZ, ANTONIO 27849540J 201400232583 294884 04/02/2014 00:40 FERNANDEZ AGUILAR, SEBASTIAN 28698984K 201400233868 395184 15/02/2014 21:30 FERNANDEZ AZO, JORDI 40537799T 201400231244 370052 24/01/2014 16:10 FERNANDEZ AZO, JORDI 40537799T 201400232022 393282 15/01/2014 18:41 FERNANDEZ AZO, JORDI 40537799T 201400233063 391531 23/01/2014 20:35 FERNANDEZ AZO, JORDI 40537799T 201400232500 409259 05/02/2014 21:10 FERNANDEZ CABELLO, FRANCISCO MANUEL 28498972V 201400233475 392939 03/02/2014 13:55 FERNANDEZ CABELLO, FRANCISCO MANUEL 28498972V 201400231198 394080 22/01/2014 12:40 FERNANDEZ CANALAS, JOSE JOAQUIN 088334945 201400231940 391604 17/01/2014 18:31 FERNANDEZ MARQUEZ, GABRIEL 28599279K 201400234865 369175 19/02/2014 16:00 FERNANDEZ-TRABANCO ROBLEDO, JOSE ANTONIO 28350422R 201400231134 408123 24/01/2014 17:40 FERNANDO ROMAO, PAULA MARIA L903364 201400231166 393431 21/01/2014 20:15 FLOREA, IVANOVICI 184112625 201400232497 409257 05/02/2014 20:02 FLORES CAMPOS, MANUEL 28791976R 201400235114 394553 12/02/2014 20:30 FLORIN, FRUMAZACHE X9344311D 201400231299 393115 28/01/2014 18:40 FUENTES PRADA, DAVID 28816047Z 201400231259 408266 25/01/2014 13:40 FUENTES PRADA, DAVID 28816047Z 201400231137 392221 24/01/2014 17:55 FUENTES PRADA, DAVID 28816047Z 201400232486 392710 19/01/2014 20:42 GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL 28303173V 201400231915 392364 21/01/2014 20:55 GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL 28303173V 201400231203 408267 25/01/2014 13:55 GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL 28303173V 201400231875 392164 14/01/2014 19:45 GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL 28303173V 201400231307 408012 23/01/2014 12:00 GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL 28303173V 201400234868 408152 10/02/2014 20:30 GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL 28303173V 201400231888 395358 16/01/2014 18:19 GAJO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL 28303173V 201400234978 394401 10/02/2014 17:50 GAJO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL 28303173V 201400233881 395283 16/02/2014 19:35 GALERA MACHUCA, JOSE MANUEL 28591991R 201400231127 408122 24/01/2014 15:15 GALIANO GARRIDO, MANUEL LUIS 28857997N 201400234976 199472 07/02/2014 16:56 GALIANO GARRIDO, MANUEL LUIS 28857997N 201400234334 394115 16/02/2014 15:32 GALIANO GARRIDO, MANUEL LUIS 28857997N 201400231239 391836 27/01/2014 16:57 GALVAN BARRERA, ANTONIO 28808701M 201400231956 395262 15/01/2014 09:55 GALVAN BARRERA, ANTONIO 28808701M 201400231869 392269 21/01/2014 08:30 GALVAN BARRERA, ANTONIO 28808701M 201400231972 392289 20/01/2014 15:45 GALVAN BARRERA, ANTONIO 28808701M 201400231255 395354 16/01/2014 16:50 GALVAN BARRERA, ANTONIO 28808701M 201400231916 395327 20/01/2014 09:55 GARCIA CABALLERO, JESUS 28485016E 201400231302 391527 23/01/2014 17:58 GARCIA CABALLERO, JESUS 28485016E 201400235071 392948 13/02/2014 17:35 GARCIA RAMIREZ, MANUEL 27829317F 201400231267 408016 24/01/2014 09:00 GARCIA SANCHEZ, JOSE 28420404V 201400231965 391603 17/01/2014 16:18 GARCIA SERRANO, DAVID 28621231P 201400231222 408257 25/01/2014 10:55 GARCIA SERRANO, DAVID 28621231P 201400233858 370471 19/02/2014 13:28 GIFT, JOHNSON A00784374 201400231212 408136 25/01/2014 08:35 GOMEZ CALCERRADA, JUAN GABRIEL 28555043Z 201400233058 408345 29/01/2014 19:00 GOMEZ FERNANDEZ, VICTORIANO 74733169M 201400231207 370734 27/01/2014 19:21 GONZALEZ CEPEDA, RAMÓN 28517819G 201400232454 392288 20/01/2014 16:00 GONZALEZ GONZALEZ, FRANCISCO 28592311E 201400235145 393037 15/02/2014 15:30 GONZALEZ GONZALEZ, FRANCISCO 28592311E 201400235161 392414 14/02/2014 17:30 GONZALEZ GONZALEZ, FRANCISCO 28592311E 201400232566 393031 05/02/2014 17:00 GONZALEZ LOPEZ, JOSE ANTONIO 28621384T 201400231252 408265 25/01/2014 13:40 GONZALEZ RODRIGUEZ, JOSE 47005079W 201400231148 408363 28/01/2014 11:00 GONZALEZ RODRIGUEZ, JOSE 47005079W 201400231282 408626 28/01/2014 10:35 GONZALEZ RODRIGUEZ, JOSE 47005079W 201400233882 395185 16/02/2014 17:00 GUERRERO AFAUSTO, ANTONIO 27323132Y 201400235171 392418 14/02/2014 17:50 GUERRERO AFAUSTO, ANTONIO 27323132Y 201400235127 408300 06/02/2014 17:10 GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y 201400233911 392382 16/02/2014 16:00 GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y 201400232550 393033 05/02/2014 16:50 GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y 201400234934 408155 10/02/2014 20:38 GUERRERO AFAUTO, ANTONIO 27323132Y 201400235156 393071 15/02/2014 16:05 GUERRERO TORRES, JUAN JOSE 28479025B 201400234314 368117 16/02/2014 12:00 GUERRERO TORRES, JUAN JOSE 28479025B 201400233050 408311 04/02/2014 18:35 GUERRERO TORRES, JUAN JOSE 28479025B 201400231924 395331 20/01/2014 11:50 GUERRERO TORRES, JUAN JOSE 28479025B 201400231995 395345 21/01/2014 18:40 GUERRERO TORRES, JUAN JOSE 28479025B 201400233947 409188 18/02/2014 00:00 GUMEROV, EDUARD 181257932 201400235189 408275 07/02/2014 13:00 GUMEROV, EDUARD 181257932 201400231981 408001 21/01/2014 15:50 HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z 201400231179 408270 25/01/2014 14:00 HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z 201400233914 392380 16/02/2014 15:45 HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z 201400234505 408288 03/02/2014 18:35 HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z 201400234972 393042 07/02/2014 12:45 HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z 201400235188 392419 14/02/2014 17:55 HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z 201400234965 408496 17/02/2014 19:50 HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z 201400233879 393075 15/02/2014 17:30 HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z 201400233930 391840 18/02/2014 18:30 HILMI, MEHMED Y0845356M 201400233455 391507 03/02/2014 16:15 HOYOS VEGA, MIGUEL ANGEL 48960550J 201400231211 408128 24/01/2014 10:15 HUSSEIN ABDALLAH, HUSSEIN ADAM X7257582R 201400233473 370023 03/02/2014 08:00 HUSSEIN ADAM, HUSSEIN X7257582R 201400233065 408366 29/01/2014 19:30 HUSSEIN ADAM, HUSSEIN ABD X7257582R 201400234716 392848 11/02/2014 18:10 HUSSEIN ADAM, HUSSEIN ABD X7257582R 201400234928 408489 17/02/2014 17:04 HUSSEIN ADAM, HUSSEIN ABD X7257582R 201400231864 395272 16/01/2014 16:25 HUSSEIN ALLAH, HUSSEIN ADAM X7257582R 201400234267 408172 18/02/2014 16:35 HUSSEIN ALLAH, HUSSEIN ADAM X7257582R 201400235082 408452 06/02/2014 17:40 LugarDenuncianteNormativa Cuantía CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE RICO CEJUDO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE LEVIES DELANTE DE Nº 1 CALLE CAMILO JOSE CELA CALLE DOCTOR MARAÑON FRENTE A UGENCIAS AVDA DOCTOR FEDRIANI FRENTE A EDI AVDA DOCTOR FEDRIANI CALLE DOCTOR LEAL CASTAÑOS AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL CALLE JOSE DIAZ AVDA RONDA DEL TAMARGUILLO DELANTE DE VIA DE SERVICIO JUNTO CONSEJERIA DE EDUCACION 1129 1129 25 1147 1129 1020 1147 1020 1020 1020 25 1020 528 25 1206 1253 1324 1116 1116 1233 1031 ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 23 APDO. C. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 60 30 30 30 30 30 30 30 30 1337 ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. 30 CALLE MANUEL CASANA DELANTE DE Nº 2 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE LOPE DE VEGA GTA COVADONGA CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA DELANTE DE Nº 4 AVDA EDUARDO DATO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT DELANTE DE Nº 6 CALLE BENITO MAS Y PRAT AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED CALLE VENTURA DE LA VEGA PLAZA ESPAÑA CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA AVDA BELLAVISTA AVDA BELLAVISTA DELANTE DE Nº 151 AVDA BELLAVISTA AVDA BELLAVISTA AVDA BELLAVISTA CALLE MIGUEL ROMERO MARTINEZ CALLE MEDINA Y GALNARES FRENTE A TANATORIO AVDA GRAN CAPITAN CALLE PERAFAN DE RIVERA AVDA CRISTO DE LA EXPIRACION PUERTA DE TRIANA DELANTE DE ZONA APARCAMIENTO CALLE DESCUBRIMIENTOS (DE LOS) CALLE LUIS ROSALES FRENTE A APEADERO RENFE CALLE BAMI AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº 151 CALLE MIRADOR (EL) CALLE MIRADOR (EL) CALLE MIRADOR (EL) GTA COVADONGA CALLE MANUEL CASANA DELANTE DE Nº 5 CALLE VENTURA DE LA VEGA CALLE VENTURA DE LA VEGA CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CALLE RABIDA (LA) CALLE RABIDA (LA) CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE PERAFAN DE RIVERA DELANTE DE Nº 2 AVDA BELLAVISTA CALLE PERAFAN DE RIVERA CALLE CASTILLO DE CORTEGANA DELANTE DE Nº 1 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL CALLE CASTILLO DE CORTEGANA CALLE BAMI CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA CALLE BAMI 826 1031 1154 1042 1055 1020 828 1148 1020 1020 1020 1020 1020 1020 1325 1034 826 1145 1261 1091 1020 826 826 1020 1020 1324 1133 1020 1031 1020 358 1020 826 1272 826 25 25 25 1020 826 1186 25 25 1020 25 25 1020 25 745 1020 1020 1020 828 1020 1020 1020 25 1020 25 25 120 25 1091 1246 1020 1242 826 435 1020 1020 1020 1020 ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 50 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Infractor NIF Expte. Boletín Fecha Hora LugarDenuncianteNormativa IBE, EMEKA IMAN, DICK ION, CONSTANTIN IÑAGUAZO IÑAGUAZO, VICENTE ZENON JEBELEAH, FILORETA JEBELEAH, IOAN JEBELEAH, IOAN JIMENEZ MORATO, DANIEL JOAQUIN JIMENEZ MORATO, DANIEL JOAQUIN JIMENEZ MORATO, DANIEL JOAQUIN JIMENEZ NAVARRO, JUAN MANUEL JIMENEZ NAVARRO, JUAN MANUEL JIMENEZ SERRANO, MANUEL JIMENEZ TAGUA, SUSANA JIMENEZ TAGUA, SUSANA JIMENEZ TAGUA, SUSANA JIMENEZ TAGUA, SUSANA JIMENEZ TAGUA, SUSANA JURADO DOMINGUEZ, FRANCISCO JAVIER JURADO DOMINGUEZ, FRANCISCO JAVIER JURADO DOMINGUEZ, FRANCISCO JAVIER KANDEM KOUETCHE, JONAS KANDEM KOUETCHE, JONAS KANDEM KOUETCHE, JONAS KANDEM KOVETCHE, JONAS KANDEM KOVETCHE, JONAS KANDEM KOVETCHE, JONAS KANDEM KOVETCHE, JONAS KAPITHEVAN, MAHESWARAN KAVADZE, SERGIO KAVADZE, SERGIO KAVADZE, SERGIO KAVADZE, SERGIO KAVADZE, SERGIO KAVADZE, SERGO KAVADZE, SERGO KAVADZE, SERGO KHARKOV, YURY KOBBI, YASSINE LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO LORENZO REYERO, ANTONIO LORENZO REYERO, ANTONIO MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO MANCEBO CERREJON, PEDRO MANZORRO GIL, JOSE MARIKO, YACOUBA MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL MARTOS LOPEZ, MIGUEL MARTOS LOPEZ, MIGUEL MARTOS LOPEZ, MIGUEL MARTOS MONTOYA, MIGUEL MEJIAS RAMIREZ, JOAQUIN MELERO MARTINEZ, JOAQUIN MENDEZ CABRERA, DIEGO MENDEZ CABRERA, DIEGO MENDEZ CABRERA, DIEGO MICHAEL, JOHN MIHAI, IVANOVIC MOHAMED, ABDECKADER LAARBI MOHAMED, JAVIR MOHAMED, JAVIR MOLINA TRIGO, LUIS MONTEIRO GOMES, MIGUEL MONTEIRO GOMES, MIGUEL MONTEIRO GOMEZ, MIGUEL MONTEIRO GOMEZ, MIGUEL MONTEIRO GOMEZ, MIGUEL MONTEIRO GOMEZ, MIGUEL MONTEIRO JIMENEZ, JUAN A02614182 Y2217179Q Y2213052Y 77932683N 26603123N 23353949W 23353949W 48821139M 48821139M 48821139M 28768207Z 28768207Z 29530087L 28613338G 28613338G 28613338G 28613338G 28613338G 28913500Q 28913500Q 28913500Q Y1857555C Y1857555C Y1857555C Y1857555C Y1857555C Y1857555C Y1857555C 86052044V X5178948S X5178948S X5178948S X5178948S X5178948S X5178948S X5178948S X5178948S X3992666G YM2824325 48815753R 48815753R 48815753R 48815753R 48815753R 48815753R 48815753R 48815753R 48815753R 48815753R 48815753R 48815753R 27825902L 27825902L 47004694P 47004694P 47004694P 47004694P 47004694P 47004694P 47004694P 47004694P 47004694P 47004694P 47004694P 47004694P 47004694P 47004694P 47004694P 47004694P 28906378R 28722648H Y2069009N 48822113J 48822113J 48822113J 37781124J 37781124J 37781124J 20229712Q 28521062G 28635363H 52261259S 52261259S 52261259S X1798389X OT608209 45077048S X2251432P X2251432P 28682930K 28838412T 28838412T 28838412T 28838412T 28838412T 28838412T 28839053C 201400235138 201400235173 201400233088 201400232555 201400231209 201400233085 201400231187 201400231146 201400231157 201400233166 201400235107 201400233959 201400231907 201400231983 201400235153 201400232540 201400231289 201400233886 201400234885 201400233489 201400232582 201400234792 201400231128 201400231265 201400233125 201400231285 201400232538 201400233966 201400234969 201400231103 201400231149 201400231093 201400231158 201400232548 201400231100 201400232021 201400233141 201400231214 201400233452 201400235031 201400231133 201400231882 201400233103 201400233148 201400231094 201400235160 201400233958 201400234661 201400235191 201400234826 201400232516 201400234846 201400233962 201400231089 201400235184 201400235179 201400235151 201400235005 201400234441 201400234999 201400234706 201400233978 201400232551 201400232554 201400233112 201400232573 201400232004 201400232011 201400234897 201400233115 201400233439 201400231116 201400234496 201400231153 201400233162 201400234624 201400231220 201400232504 201400231188 201400235043 201400232577 201400231095 201400231118 201400231164 201400234867 201400231952 201400234968 201400235030 201400235044 201400231140 201400231090 201400233075 201400231165 201400233485 201400234768 201400231223 201400231954 394037 370943 408302 393028 370236 408301 370235 394476 408354 408055 409177 406503 349258 392282 392422 393034 393116 392376 409106 408298 408241 408443 408229 394477 408367 392267 408377 406507 392809 408144 392300 408253 408329 408074 408234 392281 408064 408255 391509 409185 408142 392369 370699 408061 408359 408426 406505 408412 408166 408437 408383 408445 406504 408362 408157 408168 408429 409231 408285 368114 408401 409243 408336 408073 408372 408305 392276 395348 409103 394455 393810 408145 368979 408355 408056 408394 392223 408245 408147 370990 389010 408251 408233 408326 408481 391607 394403 394554 370886 392217 393433 392937 391613 391617 360818 394103 395336 09:05 09:00 16:51 16:40 10:50 16:34 10:47 10:55 11:20 10:35 13:35 09:45 13:20 19:00 18:20 18:10 17:50 15:20 18:42 19:50 21:35 10:25 12:45 11:20 11:30 12:00 11:00 11:10 12:55 09:10 19:00 10:00 12:15 08:45 13:05 16:45 08:45 10:55 16:45 10:10 09:05 09:00 12:00 09:00 13:15 11:30 09:30 13:45 20:08 09:20 09:40 10:55 10:30 09:40 17:20 20:40 09:00 21:37 16:30 11:35 09:30 20:40 21:05 09:05 14:00 18:12 21:00 19:30 18:30 20:05 12:15 09:35 11:30 11:10 10:25 10:00 11:25 17:05 12:40 17:42 11:52 09:55 14:00 12:55 15:50 18:44 18:30 16:00 09:50 18:10 12:35 16:55 20:15 17:00 10:30 11:15 16:10 CALLE LEON XIII 1031 CALLE JORGE GUILLEN 1020 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL 1020 CALLE HERNANDO DEL PULGAR 25 CHARCO DE LA PAVA 308 AVDA TORNEO 1020 ESTACIONAMIENTO CHARCO DE LA PAVA 1332 CALLE VENTURA DE LA VEGA DELANTE DE Nº 2 211 CALLE MANUEL CASANA DELANTE DE Nº 22 826 CALLE MANUEL CASANA DELANTE DE Nº 16 826 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA DELANTE DE Nº 6 828 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº 17 828 CALLE CANO Y CUETO DELANTE DE Nº 1 773 AVDA EDUARDO DATO 826 AVDA EDUARDO DATO 25 AVDA EDUARDO DATO 25 AVDA EDUARDO DATO 1129 AVDA EDUARDO DATO 25 CALLE RAFAEL SALGADO 1020 AVDA PALMERA (LA) 1020 AVDA PALMERA (LA) DELANTE DE Nº 62 828 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10 826 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 12 828 AVDA FLOTA DE INDIAS 811 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 12 828 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10 826 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 12 828 AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10 828 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL 1041 CALLE LUIS ROSALES 1020 CALLE LUIS ROSALES FRENTE A HOSPITAL VIRGEN DE ROCIO 828 CALLE LUIS ROSALES 1020 CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE APEADERO RENFE 826 CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE APEADERO RENFE 826 CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE APEADERO DE RENFE 828 CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE APEADERO RENFE 826 CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE APEADERO RENFE 826 AVDA CRISTO DE LA EXPIRACION AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL 1246 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 828 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE LUCA DE TENA 737 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 826 CALLE LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 826 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 826 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 828 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 826 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 826 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 828 CALLE PAEZ DE RIBERA DELANTE DE J.P.T. 826 CALLE PAEZ DE RIBERA DELANTE DE JEFATURA DE TRAFICO 828 CALLE LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 30 826 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE BAMI 1020 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA DELANTE DE Nº 10 826 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 745 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 826 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 826 CALLE BAMI DELANTE DE Nº 4 826 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA DELANTE DE Nº 2 828 CALLE LUCA DE TENA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 826 CALLE LUCA DE TENA 1020 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020 AVDA MONTES SIERRA DELANTE DE CONCESIONARIO LEXUS 136 CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO 453 CALLE CAPELLAN LEONARDO DEL CASTILLO 1020 CALLE VENTURA DE LA VEGA DELANTE DE MANUEL CASANA 1152 CALLE MANUEL CASANA DELANTE DE Nº 14 826 CALLE MANUEL CASANA DELANTE DE Nº 12 826 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO 828 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA FRENTE A TANATORIO 828 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO 828 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1020 AVDA BELLAVISTA 1270 AVDA JEREZ DELANTE DE ZONA APARCAMIENTO HISPITAL VIAMED 1267 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA 1020 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº 23 828 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº 23 826 CALLE JUPITER 1020 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL 1031 AVDA EDUARDO DATO 1325 CALLE DOCTOR MARAÑON 1324 AVDA DOCTOR FEDRIANI 1241 AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE Nº 36 828 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1320 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO 1133 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1031 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1031 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1263 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1321 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1020 12/02/2014 07/02/2014 04/02/2014 05/02/2014 25/01/2014 04/02/2014 25/01/2014 24/01/2014 28/01/2014 30/01/2014 13/02/2014 18/02/2014 23/01/2014 20/01/2014 14/02/2014 05/02/2014 28/01/2014 16/02/2014 10/02/2014 03/02/2014 29/01/2014 10/02/2014 28/01/2014 28/01/2014 30/01/2014 21/01/2014 31/01/2014 18/02/2014 16/01/2014 26/01/2014 24/01/2014 25/01/2014 27/01/2014 31/01/2014 28/01/2014 20/01/2014 30/01/2014 25/01/2014 03/02/2014 17/02/2014 26/01/2014 23/01/2014 04/02/2014 30/01/2014 28/01/2014 09/02/2014 18/02/2014 08/02/2014 11/02/2014 10/02/2014 31/01/2014 10/02/2014 18/02/2014 28/01/2014 11/02/2014 11/02/2014 09/02/2014 17/02/2014 03/02/2014 06/02/2014 08/02/2014 18/02/2014 29/01/2014 31/01/2014 30/01/2014 04/02/2014 20/01/2014 21/01/2014 10/02/2014 04/02/2014 05/02/2014 26/01/2014 06/02/2014 28/01/2014 30/01/2014 09/02/2014 27/01/2014 29/01/2014 26/01/2014 17/02/2014 05/02/2014 25/01/2014 28/01/2014 27/01/2014 17/02/2014 17/01/2014 10/02/2014 14/02/2014 14/02/2014 24/01/2014 23/01/2014 30/01/2014 21/01/2014 03/02/2014 29/01/2014 28/01/2014 21/01/2014 ORDENANZA CONVIVENCIA. 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Cuantía 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 50 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18751 Infractor NIF Expte. Boletín Fecha Hora LugarDenuncianteNormativa MONTOYA JIMENEZ, TAMARA MONTOYA JIMENEZ, TAMARA MORENO APARICIO, ANTONIO MORENO APARICIO, ANTONIO MORENO APARICIO, ANTONIO MORENO MARTINEZ, VERONICA MORENO MARTINEZ, VERONICA MORENO RAPOSO, JOSE MANUEL MORENO SOTO, ANTONIO MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE MPIA NDEKELE, PASCAL MULAX, MOHAMED NAVA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER NAVARRETE CASTAÑEDA, JOSE ENRIQUE NAVARRO AYUZ, ANTONIO NAVARRO SILVA, AGUSTIN NIETO HEREDIA, MANUEL NONTEIRO JIMENEZ, M DELDINA OKECHUKWU, DUNU OKORO UCHENNA, EMMANUEL OKORO UCHENNA, EMMANUEL OKORO, UCHENNA EMMANUEL OLADIPO OTUBAMBO, RASAQ OLADIPO OTUBAMBO, RASAQ OLUBUNIMI, OLAREWAGU OLUBUNIMI, OLAREWAGU OLUBUNIMI, OLAREWAGU OLUBUNMI, OLAREWAJU OLUBUNMI, OLAREWAJU OLUWAKEMI OJELADE, SHAKIRAT ORANE, MUSTAPHA ORTIZ ACUÑA, MANUEL ORTIZ PEREZ, RICARDO JOSE ORTIZ PEREZ, RICARDO JOSE ORTIZ PEREZ, RICARDO JOSE ORTIZ ROSADO, VALENTIN ORTIZ SANTANA, JOSE MANUEL ORTIZ SANTANA, JOSE MANUEL ORTIZ SANTANA, JOSE MANUEL OSAS, SUNNY OSAS, SUNNY OSAS, SUNNY OZOILO, FREDICK PADILLA ARANA, JUAN JOSE PADILLA ARANA, JUAN JOSE PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO PEREIRA GOMEZ, LUIS MANUEL PIOTR ANDREZEJ, STARKIEWICZ PRIETO LOPEZ, CASIMIRO PRIETO LOPEZ, CASIMIRO RAMIREZ RAMIREZ, LUISA RAMIREZ RAMIREZ, MARIA ISABEL RAMIREZ RAMIREZ, MARIA ISABEL RAMIREZ RAMIREZ, MARIA ISABEL RASAKI BADMUS, BIODUN RASAKI BADMUS, BIODUN RASAKI BADMUS, BIODUN REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL REYES GUTIERREZ, RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ MOYA, ANGEL RODRIGUEZ PORTILLO, FRANCISCO RUIZ CASANS, MIGUEL RUIZ CASANS, MIGUEL RUIZ CASAUS, MIGUEL RUIZ CASAUS, MIGUEL RUIZ CASAUS, MIGUEL RUIZ CASAUS, MIGUEL RUIZ PEREZ, MIGUEL RUIZ PEREZ, MIGUEL 49033635G 49033635G 28586317P 28586317P 28586317P 53269146L 53269146L 30221037A 28590102K 28463709J 28463709J 28463709J 28463709J 28463709J 28463709J 28463709J 28463709J 28463709J OB0121699 0930016 28841927L 77926363V 27873625V 01178581S 28913941C 28839052L X7894887E X2815602B X2815602B X2815602B X3774165A X3774165A Y0621274N Y0621274N Y0621274N Y0621274K Y0621274K X8777035M 2505045T 28508576F 27292253Q 27292253Q 27292253Q 28592276X 52665447R 52665447R 52665447R X6763920B X6763920B X6763920B X9204468Y 24888312N 24888312N 30265367N 30265367N 30265367W 30265367N 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MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA TANATORIO RONDA URBANA NORTE PLAZA ESPAÑA DELANTE DE TORRE SUR AVDA PALMERA (LA) CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE HERNANDO DEL PULGAR CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT DELANTE DE Nº 10 CALLE JOSE LUIS DE CASSO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE JOSE MARIA MORENO GALVAN AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE COSTILLARES AVDA GRAN CAPITAN CALLE VICTORIA DOMINGUEZ CERRATO PLAZA GAVIDIA CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE COVADONGA GTA COVADONGA DELANTE DE C.P. ESPAÑA CALLE COVADONGA GTA COVADONGA AVDA SANCHEZ PIZJUAN AVDA SANCHEZ PIZJUAN CALLE BAMI CALLE BAMI CALLE BAMI CALLE BAMI CALLE BAMI CALLE PORVENIR DELANTE DE Nº 6 CALLE PERAFAN DE RIVERA AVDA CRISTO DE LA EXPIRACION AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED CALLE JOSE LUIS DE CASSO DELANTE DE Nº 32 AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL DE VALME AVDA JEREZ FRENTE A HOSPITAL VIAMED GTA COVADONGA DELANTE DE C.P. ESPAÑA GTA COVADONGA GTA COVADONGA DELANTE DE C.P. ESPAÑA CALLE ASTRONOMIA DELANTE DE MERCADONA CALLE SANCHEZ PERRIER CALLE SANCHEZ PERRIER CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE MARQUES DE PARADAS PLAZA DOCTOR BARRAQUER DELANTE DE Nº 8 BAJOS TORRE PELLI PUERTA DE TRIANA DELANTE DE ZONA APARCAMIENTO CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA CALLE RAFAEL SALGADO DELANTE DE Nº 32 CALLE RAFAEL SALGADO DELANTE DE Nº 32 CALLE RAFAEL SALGADO CALLE JOSE LUIS DE CASSO AVDA EDUARDO DATO AVDA EDUARDO DATO CALLE JOSE LUIS DE CASSO AVDA EDUARDO DATO CALLE PAEZ DE RIBERA DELANTE DE J.P.T CALLE PAEZ DE RIBERA CALLE PAEZ DE RIBERA DELANTE DE J.P.T. CALLE PAEZ DE RIBERA FRENTE A JEFATURA DE TRÁFICO CALLE PAEZ DE RIBERA DELANTE DE J.P.T CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 12 CALLE LUIS ROSALES CALLE DIVINO REDENTOR-CALLE VENTURA DE LA VEGA CALLE VENTURA DE LA VEGA CALLE VENTURA DE LA VEGA CALLE DIVINO REDENTOR CALLE VENTURA DE LA VEGA CALLE VENTURA DE LA VEGA CALLE MANUEL CASANA PUERTA TRIANA DELANTE DE ZONA APARCAMIENTOS CALLE DON FADRIQUE CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº 13 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº 11 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº 11 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE BENITO MAS Y PRAT CALLE LUIS ARENAS LADISLAO CALLE JOSE LUIS DE CASSO DELANTE DE Nº 28 CALLE JOSE LUIS DE CASSO 05/02/2014 22/01/2014 25/01/2014 14/01/2014 16/01/2014 29/01/2014 04/02/2014 16/02/2014 20/01/2014 11/02/2014 15/02/2014 10/02/2014 29/01/2014 19/01/2014 14/02/2014 16/02/2014 18/02/2014 25/01/2014 04/02/2014 04/02/2014 11/02/2014 16/01/2014 21/01/2014 18/02/2014 01/02/2014 17/02/2014 24/01/2014 30/01/2014 24/01/2014 07/02/2014 17/01/2014 16/01/2014 06/02/2014 03/02/2014 18/02/2014 04/02/2014 10/02/2014 30/01/2014 30/01/2014 25/01/2014 21/01/2014 31/01/2014 28/01/2014 10/02/2014 29/01/2014 20/01/2014 24/01/2014 30/01/2014 07/02/2014 10/02/2014 23/01/2014 26/01/2014 04/02/2014 27/01/2014 06/02/2014 07/02/2014 06/02/2014 02/02/2014 28/01/2014 07/02/2014 19/02/2014 21/01/2014 29/01/2014 21/01/2014 11/02/2014 31/01/2014 29/01/2014 20/01/2014 16/02/2014 18/02/2014 21/01/2014 06/02/2014 15/02/2014 30/01/2014 05/02/2014 10/02/2014 28/01/2014 21/01/2014 30/01/2014 07/02/2014 04/02/2014 20/01/2014 28/01/2014 03/02/2014 14/02/2014 15/02/2014 16/02/2014 19/02/2014 30/01/2014 30/01/2014 28/01/2014 08/02/2014 07/02/2014 18/01/2014 24/01/2014 08/02/2014 23/01/2014 1242 1031 1020 102 1020 1276 1237 1242 828 1020 25 1020 826 25 25 25 1091 1020 1020 1240 1276 936 1020 1325 1162 1104 1020 826 1020 1020 1242 1242 1020 1020 1020 1020 1020 826 435 1020 828 826 826 1325 826 826 828 826 1020 826 1253 1031 1242 1186 25 25 453 1162 935 936 358 1020 1263 1020 435 826 826 826 25 1091 1020 1020 25 826 453 826 828 826 826 1020 1152 826 1055 1020 25 25 25 358 435 828 826 828 25 25 1091 826 1020 ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. 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Cuantía 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 52 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Infractor NIF Expte. Boletín Fecha Hora RUIZ PEREZ, MIGUEL RUIZ PEREZ, MIGUEL RUIZ RUBIO, JOSE LUIS SAAVEDRA GRANADOS, JOSE SAAVEDRA HEREDIA, ABRAHAM SAAVEDRA VAZQUEZ, MIGUEL SAAVEDRA VAZQUEZ, MIGUEL SAAVEDRA VAZQUEZ, MIGUEL SALAZAR MONTERO, MAXIMINA SALAZAR MONTERO, MAXIMINA SANCHEZ PINEDA, RAFAEL SANCHEZ PINEDA, RAFAEL SANCHEZ RIVERA, JESUS SANCHEZ RIVERA, JESUS SANCHEZ RIVERA, JESUS SANTO DE DIAZ ONDO, MBA SILVA MANZANO, JESUS SILVA SILVA, RAMON SILVA SILVA, RAMON SILVA SILVA, RAMON SILVA SILVA, RAMON SILVA SILVA, RAMON SILVA SILVA, RAMON SILVA SILVA, RAMON SUETLANA, FEDKINA SULTAN, IBN SULEIMAN SULTAN, IBN SULEIMAN SULTAN, IBN SULEIMAN SULTAN, IBN SULEIMAN SULTAN, IBN SULEIMAN SULTAN, IBN SULEIMAN SULTAN, IBN SULEIMAN TAWARA, ISA TEHRAN, ATANESYAN THOMSONL ONWEREMADU, EMEKA THOMSONL ONWEREMADU, EMEKA THOMSONL ONWEREMADU, EMEKA THOMSONL ONWEREMADU, EMEKA THOMSONL ONWERENADU, ENEKA TORRES DIAZ, MOISES TORRES DIAZ, MOISES TORRES DIAZ, MOISES TORRES DIAZ, MOISES UCHENNA, ENMANUEL OKORO UDO, PETER UDO, PETER UDO, PETER UGBOGONOGO, ENMANUEL UGBOGONOGO, ENMANUEL UGBOGONOGO, ENMANUEL UGBOGONOGO, ENMANUEL UGBOGONOGO, ENMANUEL UGBOGONOGO, ENMANUEL UGBOGONOGO, ENMANUEL UGBOGONOGO, ENMANUEL UGBOGONOGO, ENMANUEL UGBOGONOGO, ENMANUEL URBANO TIZON, SALVADOR VALERIO D.COSTA, ALBERTO CARLOS VALERIO DACOSTA, ALBERTO CARLOS VARGAS VARGAS, ARTURO VAZQUEZ VEGA, JOSE LUIS VEGA AMAYA., DIEGO VELASCO RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER VELASCO RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER VELASCO RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER VELASCO RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER VELASCO RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER VELASCO RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER VERA SEGOVIA, JUAN ALFONSO VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER VOZES PEREIRA, BRUNO MIGUEL ZAMORANO TORRES, EMILIO ZERBANE, KHALID ZERBANE, KHALID ZERBANE, KHALID ZERBANE, KHALID ZUÑIGA PEÑA, ENRIQUE ZUÑIGA PEÑA, ENRIQUE ZUÑIGA PEÑA, ENRIQUE ZUÑIGA PEÑA, ENRIQUE 28706542N 28706542N 77815715E 28420132K 28919517F 28841167H 28841167H 28841167H 28840124X 28840124X 28681862B 28681862B 28895530D 28895530D 28895530D X6880196X 28747370S 30244532S 30244532S 30244532S 30244532S 30244532S 30244532S 30244532S Y0437365B X6337398R X6337398R X6337398R X6337398R X6337398R X6337398R X6337398R A3668214A X6879905F X3065013X X3065013X X3065013X X3065013X A0199142 45659219X 45659219X 45659219X 45659219X X2815602B X8954834Z X8954834Z X8954834Z X5154674Y X5154674Y X5154674Y X5154674Y X5154674Y X5154674Y X5154674Y X5154674Y X5154674Y X5154674Y 48813038T 202856216 11009542V 49095215J 48959682L 27293211P 28598472L 28598472L 28598472L 28598472L 28598472L 28598472L 15362415W 28597001C 28597001C 242735908 28746815N W529883 W529883 W529883 W529883 31662217A 31662217A 31662217A 31662217A 201400232508 201400234955 201400234604 201400235089 201400235040 201400232476 201400231280 201400234891 201400231949 201400234775 201400231913 201400231926 201400235150 201400231192 201400235014 201400234970 201400235204 201400235069 201400233977 201400232521 201400233096 201400232013 201400234901 201400231930 201400235121 201400234445 201400235172 201400233039 201400234917 201400231277 201400231870 201400235088 201400232524 201400233030 201400231295 201400231114 201400234861 201400233156 201400231929 201400234462 201400232544 201400231139 201400232435 201400234843 201400231992 201400234991 201400232000 201400233024 201400233136 201400232523 201400233956 201400234817 201400231906 201400231874 201400231162 201400231939 201400231102 201400235018 201400231208 201400231909 201400231893 201400233972 201400231903 201400232439 201400234929 201400234997 201400235170 201400232430 201400232552 201400231190 201400235119 201400231986 201400234347 201400235106 201400231122 201400233971 201400231201 201400231946 201400235181 201400234475 201400231172 201400231274 408385 370263 392945 394623 370989 408388 389232 408392 395335 360822 392175 395251 329706 408124 370938 394407 408479 408462 409236 408346 408313 392245 409109 392362 368499 408281 408156 370928 408488 408130 392370 408458 367529 370934 392211 408231 408448 408058 395372 376468 393036 391835 367266 408441 395405 368470 291443 370929 408066 408381 409193 408449 395334 392371 408226 395258 408236 409226 408277 392915 395360 408174 395329 389376 409111 393067 393073 393026 393030 370884 408468 392286 287521 408454 394084 409235 408276 395338 408477 408279 408139 395267 12:05 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº 9 09:15 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 17:02 CALLE PERAFAN DE RIVERA 10:30 CALLE MANUEL LAFFON 17:06 AVDA PALMERA (LA) 11:55 CALLE BENITO MAS Y PRAT DELANTE DE Nº 9 13:00 CALLE BENITO MAS Y PRAT 12:00 CALLE BENITO MAS Y PRAT DELANTE DE Nº 8 16:05 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 10:20 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 08:45 CALLE GERARDO DIEGO 08:43 CALLE GERARDO DIEGO 11:25 AVDA HYTASA 16:15 CALLE BAMI DELANTE DE Nº 8 21:25 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 21:00 CALLE CASTILLO DE AROCHE 20:15 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 18:30 CALLE LUIS ROSALES 19:40 CALLE LUIS ROSALES 21:45 CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE APEADERO RENFE 19:50 CALLE LUIS ROSALES 20:45 CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE APEADERO RENFE 18:47 CALLE LUIS ROSALES 19:45 18:30 CALLE ARROYO FRENTE A CAJASOL 16:00 CALLE BAMI 17:10 CALLE BAMI 08:40 CALLE BAMI 17:00 CALLE BAMI 09:55 CALLE BAMI 09:10 CALLE BAMI 18:10 CALLE BAMI 11:30 CALLE BECQUER 09:30 CALLE LUIS ROSALES 11:00 CALLE MANUEL LAFFON DELANTE DE Nº 2 14:10 CALLE MANUEL LAFFON DELANTE DE Nº 2 14:10 CALLE MANUEL LAFFON DELANTE DE Nº 2 13:00 CALLE MANUEL LAFFON DELANTE DE Nº 2 09:25 CALLE MANUEL LAFFON 16:25 CALLE JOSE LUIS DE CASSO FRENTE A Nº 32 18:00 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 11:47 CALLE JOSE LUIS DE CASSO 10:41 CALLE JOSE LUIS DE CASSO DELANTE DE Nº 44 11:45 GTA COVADONGA DELANTE DE C.P. ESPAÑA 11:30 CALLE PROCURADORA ASCENSION GARCIA ORTIZ 08:40 CALLE AVICENA 08:50 CALLE AVICENA 08:45 CALLE LUIS ROSALES 13:10 CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 20 10:15 CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 20 09:15 CALLE LUIS ROSALES 13:10 CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 20 12:05 CALLE LUIS ROSALES 09:20 CALLE LUIS ROSALES 13:50 CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 18 09:35 CALLE LUIS ROSALES 12:55 CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 16 21:26 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 13:00 CALLE PERAFAN DE RIVERA 18:10 CALLE MAIMONIDES DELANTE DE Nº 9 18:35 CALLE JOSE LUIS DE CASSO 16:50 CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA 11:45 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 20:40 AVDA EDUARDO DATO 20:22 CALLE MIRADOR (EL) 12:00 CALLE CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS 16:50 CALLE MIRADOR (EL) 12:30 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 17:15 CALLE MIRADOR (EL) 08:50 CALLE PERAFAN DE RIVERA 17:20 CALLE JOSE LUIS DE CASSO 19:10 CALLE JOSE LUIS DE CASSO 11:40 CALLE ARENAL 17:50 CALLE RAFAEL SALGADO 20:39 CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO 17:55 CALLE MAIMONIDES 12:50 CALLE MAIMONIDES 16:25 CALLE MAIMONIDES 13:30 CALLE PIROTECNIA 15:45 CALLE AVION CUATRO VIENTOS 13:48 CALLE AVION CUATRO VIENTOS 16:00 CALLE AVION CUATRO VIENTOS 31/01/2014 10/02/2014 11/02/2014 18/02/2014 17/02/2014 31/01/2014 28/01/2014 08/02/2014 21/01/2014 29/01/2014 20/01/2014 15/01/2014 12/02/2014 24/01/2014 06/02/2014 10/02/2014 11/02/2014 06/02/2014 18/02/2014 29/01/2014 04/02/2014 20/01/2014 10/02/2014 21/01/2014 12/02/2014 03/02/2014 11/02/2014 05/02/2014 17/02/2014 24/01/2014 23/01/2014 06/02/2014 04/02/2014 05/02/2014 21/01/2014 28/01/2014 10/02/2014 30/01/2014 20/01/2014 06/02/2014 05/02/2014 24/01/2014 30/01/2014 10/02/2014 17/01/2014 14/02/2014 20/01/2014 05/02/2014 30/01/2014 31/01/2014 18/02/2014 10/02/2014 20/01/2014 23/01/2014 27/01/2014 15/01/2014 28/01/2014 17/02/2014 26/01/2014 13/01/2014 16/01/2014 18/02/2014 20/01/2014 31/01/2014 10/02/2014 07/02/2014 15/02/2014 19/01/2014 05/02/2014 22/01/2014 06/02/2014 20/01/2014 22/02/2014 06/02/2014 27/01/2014 18/02/2014 26/01/2014 21/01/2014 07/02/2014 03/02/2014 25/01/2014 16/01/2014 Miércoles 13 de agosto de 2014 LugarDenuncianteNormativa 826 211 1133 1327 1270 826 93 828 1020 1276 1020 1020 1208 826 1020 1325 1020 1020 1020 826 1020 828 1020 1020 1310 1020 1020 1020 1020 1020 1020 1020 1197 1020 828 828 826 826 1020 1195 25 1091 985 826 1074 1242 1033 1020 826 826 828 826 1020 1020 828 1020 828 1020 1020 1345 1020 1020 1020 1129 1020 25 25 25 25 1241 1020 826 1266 1020 1233 1020 1020 1020 1020 1020 1020 1020 Cuantía ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 25F-9343 ———— SEVILLA Gerencia de Urbanismo Con fecha 30 de abril de 2014 y n.º de Registro 2268, el Sr. Gerente se ha servido decretar lo siguiente: «La finca sita en C/ Conde de Ibarra n.º 4, con referencia catastral n.º 5523020TG3452D, fue declarada en situación legal de ruina urbanística por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 11 de enero de 2013, lo que comporta la inclusión de la misma en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 157.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18753 Por la Sección Técnica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos se emitió informe con fecha 25 de enero de 2013, en el que consta que la misma está localizada en el Conjunto Histórico, Sector 5 San Bartolomé. El plazo máximo fijado por el referido artículo y el 3.3.19.E de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla de 19 de julio de 2006 (B.O.J.A. n.º 174 de 7 de septiembre de 2006) para la rehabilitación forzosa de los edificios y construcciones para los edificios catalogados, localizados en el Conjunto Histórico e incluidos en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas es de un año desde la declaración legal de ruina urbanística. Tramitado el procedimiento administrativo legalmente previsto, por acuerdo por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo de 13 de marzo de 2013, se incluyó dicha finca en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, advirtiéndose del mencionado plazo para dar cumplimiento del deber de rehabilitar, a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de inclusión, habiendo vencido el mismo el pasado 2 de abril de 2014 no constando que la propiedad haya solicitado la preceptiva licencia. El mero transcurso del referido plazo conlleva la colocación de la finca en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, previa declaración de incumplimiento del correspondiente deber urbanístico, por lo que procede iniciar procedimiento administrativo a tales efectos, de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 157.5, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 25 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares. Visto el informe emitido por la Sección Técnica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos con fecha 25 de enero de 2013, las disposiciones anteriormente citadas, el Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las facultades conferidas por el artículo 27 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, así como la resolución n.º 3.055 de 29 de julio de 2011, de esta autoridad sobre delegación de firma. Vengo en disponer: Primero.—Incoar procedimiento administrativo para la declaración de incumplimiento del deber de rehabilitar de la finca sita en C/ Conde de Osborne n.º 4, de Sevilla (referencia catastral n.º 5523020TG3452D), y colocación de la misma en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución. Segundo.—Conceder, conforme a lo previsto en los artículos 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 15.1 en relación con el 25 del Decreto 635/1.964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, trámite de audiencia previa, durante el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, durante el cual podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, a cuyos efectos podrá examinar el expediente en el Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos, sito en el Edificio n.º 5 del domicilio de la Gerencia de Urbanismo, Avda. Carlos III s/n de Sevilla. Tercero.—Notificar y publicar los presentes acuerdos de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 15.1.b), c) y d) en relación con el 25.2 del Decreto 635/1.964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares. Cuarto.—En base a la complejidad objetiva de la tramitación del procedimiento (publicación en boletines oficiales, información registral de las Oficinas del Registro de la Propiedad donde radique el inmueble) así como el volumen de inmuebles afectados por este tipo de procedimiento, ampliar al máximo legal el plazo para su resolución y notificación, es decir tres meses más, de conformidad con lo establecido por el artículo 42.6 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 15.1 b), c) y d), en relación con el 25.2 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares. Durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, podrán los interesados examinar el expediente y alegar, en dicho plazo, lo que tuvieran por conveniente, aportando o proponiendo las pruebas que consideren necesarias. Sevilla, 2 de mayo de 2014.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez. 34W-5481 ———— ALCALÁ DE GUADAÍRA Don Antonio Gutiérrez Limones, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio del año en curso, el Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para el ejercicio 2014, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con los anexos y documentación complementaria, así como la plantilla y catálogo de puestos de trabajo, se expone al público por quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, en la Oficina de Presupuestos, sita en plaza del Duque número 1, planta baja, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En Alcalá de Guadaíra a 31 de julio de 2014.—El Alcalde–Presidente, Antonio Gutiérrez Limones. 8W-9315 54 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 ARAHAL Don Miguel Ángel Márquez González, Alcalde–Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que mediante Acuerdo del Pleno de fecha 29 de mayo de 2014, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla), asimismo con fecha 8 de julio de 2014, se procedió al depósito e inscripción en el Registro Autonómico número 6159 y con fecha 17 de junio de 2014, en el Registro Municipal número 219. El acuerdo de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente: Primero.—Aprobar definitivamente el documento del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Arahal, promovido por este Ayuntamiento, con las modificaciones que han corregido los errores y se incorporen los condicionantes recogidos en los informes sectoriales. Segundo.—Dar traslado, asimismo, del presente acuerdo a la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, acompañando un ejemplar completo debidamente diligenciado del documento del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Arahal aprobado definitivamente para que sirva a los efectos dispuestos en el artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, una vez constituida la Comisión Técnica Asesora prevista en dicho instrumento de planeamiento y presentada la correspondiente solicitud en orden a la delegación de competencias prevista en tal precepto. Tercero.—Instar a la Consejería de Cultura al establecimiento de instrumentos estables que garanticen la colaboración y participación municipal en la gestión del patrimonio arqueológico presente en Arahal. Cuarto.—Proceder al depósito del instrumento de planeamiento aprobado en el Registro Municipal de Planeamiento. Quinto.—Remitir a la Delegación Provincial de Sevilla de Agricultura, Pesca y Medioambiente de la Consejería de Medioambiente y Ordenación del Territorio la documentación exigida por el artículo 19 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, solicitando la emisión de la certificación registral a que aluden los artículos 20 y siguientes del mismo, a efectos de su posterior publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Sexto.—Facultar a la Alcaldía–Presidencia para dictar cuantos actos sean necesarios para el impulso y ejecución del presente acuerdo, así como para la resolución de las incidencias que pudieran plantearse. Asimismo, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publican a su vez las Normas urbanísticas del Plan Especial citado. NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ARAHAL Título 1 Ámbito, vigencia y contenido del plan especial Capítulo 1 Ámbito vigencia y contenido del plan especial Artículo 1.1.1. Carácter. Las presentes Normas Urbanísticas constituyen, junto con los planos de Ordenación, memoria de Ordenación y el Catálogo, la parte dispositiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Arahal. Artículo 1.1.2. Ámbito de aplicación. División en subzona A y B. El ámbito de aplicación de las presentes Normas Urbanísticas es el del Plan Especial, el cual se ajusta a los límites establecidos para el Conjunto Histórico de Arahal, según Decreto 69/2003 de 11 de marzo, por el que se establece la nueva delimitación del Bien de interés Cultural denominado Conjunto Histórico de Arahal, publicado en el BOJA de 2 de abril de 2003 y BOE de 8 de mayo de 2003, delimitación que aparece grafiada en el plano de Ordenación número 1 «Delimitación del Conjunto Histórico. Propuesta de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Histórico de Andalucía y Entornos». Atendiendo a las características particulares de algunas zonas, y sólo a efectos de aplicación de algunos artículos de la presente ordenanza, el ámbito del Plan Especial se ha dividido en dos subzonas; A y B, las cuales aparecen delimitadas en el plano de Ordenación número 2 «Clasificación y categorías de suelo. Calificación del suelo. Subzonas de Ordenanzas». La subzona A se ciñe a aquel sector de Conjunto Histórico de mayor antigüedad y con mayor concentración de edificios de calidad y carácter singular; la subzona B se corresponde con las extensiones del casco que tuvieron lugar hasta finales del siglo XIX, cuyos elementos más significativos son su trazado y arquitectura popular de valor de conjunto. Artículo 1.1.3. Vigencia. El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Arahal entrará en vigor a los 15 días de la publicación de su aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y tendrá vigencia indefinida de acuerdo con lo establecido en la Legislación Urbanística Estatal vigente y la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, hasta su Revisión o Sustitución. Artículo 1.1.4. Documentación del Plan Especial. Contenido y valor relativo de los documentos 1. Los distintos elementos del Plan Especial integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberá aplicarse partiendo de las palabras y los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan y entendida la realidad social del momento en que se apliquen. Dichos documentos son: Documento número 1. Memoria de información. Tiene un carácter informativo, y expresa cuantos han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar las propuestas del Plan Especial. Documento número 2. Planos de información. Tiene un carácter informativo, y expresa gráficamente los datos y estudios que han servido para fundamentar las propuestas del Plan Especial. Documento número 3. Memoria de ordenación. La Memoria Ordenación del Plan, con sus documentos anexos, señalan los objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones. Es el documento básico para la interpretación del Plan en su conjunto, y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos, o entre distintas determinaciones, Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18755 si resultasen insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Normas. Incluye el Plan de Etapas, el cual determina el orden normal de desarrollo y ejecución del Plan. Sus previsiones vinculan al Ayuntamiento de Arahal como administración responsable del cumplimiento del Plan, así como a los agentes públicos y privados en sus respectivas actuaciones urbanísticas. También incluye el Estudio Económico financiero que contiene la evaluación económica y asignación de las inversiones que establece el Reglamento de Planeamiento para el Plan Especial. Sus especificaciones se entienden como compromisos asumidos en cuanto a las obligaciones de inversión que expresamente asigna el Ayuntamiento y como meramente estimativos en lo que respecta a las restantes previsiones de inversión pública o privada y a la evaluación de costes. Documento número 4. Planos de ordenación. Planos de ordenación, que tienen eficacia dispositiva. Documento número 5. Normas urbanísticas. Las presentes Normas Urbanísticas constituyen el cuerpo específico de la ordenación y protección. Prevalecen sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento. Para lo no previsto en ella se estará a lo dispuesto en el planeamiento general municipal vigente, la Ley del Suelo, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Normativa Estatal o Autonómica concordante con el Plan Especial. Documento número 6. Catálogo. El Catálogo de Bienes Protegidos con su carácter de documento complementario de las determinaciones del Plan Especial y que contiene la relación de elementos o conjuntos que, por sus singulares valores o características, han de ser objeto de una especial protección. Este Catálogo se constituye en documento independiente y autónomo, quedando directamente vinculado al Plan Especial en los términos del articulado contenido en la presente normativa. 2. En caso de discordancia o imprecisión de contenido de los diversos documentos que integran el Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación normativa: – La Memoria de Ordenación: Es el instrumento básico para la interpretación del Plan Especial de Protección en su conjunto, actúa de forma supletoria y subordinada a las Normas Urbanísticas y a los Planos de Ordenación, opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o distintas determinaciones, en caso de que éstas sean insuficientes. – Planos de Ordenación: Sus determinaciones gráficas en las materias de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes documentos a excepción de las Normas Urbanísticas. – La normativa forma el cuerpo de Ordenanzas y normas de protección específica del Plan Especial. Su contenido prevalece sobre los demás documentos escritos o gráficos en todo aquello que se refiere a la regulación de su desarrollo, de la gestión y de la ejecución del planeamiento, o al régimen propio de cada zona y a los aprovechamientos públicos y privados de ellas. Las Ordenanzas particulares de zona prevalecen sobre las Ordenanzas generales. – Catálogo: Como documento autónomo, prevalece en sus determinaciones sobre cualquier otro documento del Plan General de Ordenación Urbanística, para todo lo que en ellas se regula. Las determinaciones individualizadas contenidas en el Catálogo prevalecen sobre todas las demás. – Memoria informativa y planos de información: Tienen un carácter informativo y manifiestan cuales han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar las propuestas del Plan Especial. – En caso de existir errores gráficos, bien en las determinaciones de las parcelas catastrales que pudieran influir en las catalogaciones, agregaciones, segregaciones o desagregaciones de parcelas, o en cualquier otra determinación del Plan , prevalecerá la realidad físicamente constatable, pudiendo recabar el Ayuntamiento de Arahal cuanta documentación estime conveniente para su comprobación. Artículo 1.1.5. Interpretación del Plan Especial. 1. La interpretación del Plan Especial corresponde a los órganos administrativos del Ayuntamiento de Arahal, sin perjuicio de las facultades propias de la Administración competente en materia cultural y las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial. Cuando la aplicación de criterios interpretables de las determinaciones o normas del Plan tenga general relevancia se harán públicos a través de circulares o instrucciones que se publicarán para su conocimiento. 2. Si no obstante, la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el artículo anterior subsistiese imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellos, prevalecerá la interpretación del Plan más favorable a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro de la imagen y paisaje urbano, a la menor transformación de los usos y actividades tradicionales existentes y al interés más general de la colectividad. 3. Para todo aquello que no se encuentre regulado o definido entre las determinaciones de las presentes Ordenanzas, serán de aplicación los criterios o disposiciones del planeamiento general del municipio. Artículo 1.1.6. Clasificación del suelo. Tipos y categorías de suelo. El ámbito incluido en el Conjunto Histórico de Arahal está clasificado como Suelo Urbano. Se establecen las siguientes categorías: – Suelo Urbano Consolidado, con las características definidas en el artículo 45.2. A) de la LOUA. -Suelo Urbano No Consolidado, con las características definidas en el artículo 45.2. B) de la LOUA. Título 2 Desarrollo y ejecución del Plan Especial Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 2.1.1. Órganos actuantes. 1. El desarrollo, fomento, gestión y la ejecución del Plan Especial corresponde al Ayuntamiento de Arahal, sin perjuicio de la participación de los particulares con arreglo a lo establecido en las leyes y en las presentes Normas Urbanísticas. 2. Dentro de sus respectivas atribuciones y obligaciones, a los organismos de la administración central, autonómica y provincial corresponderá el desarrollo de las infraestructuras, servicios y equipamientos de su competencia, así como la cooperación con el Ayuntamiento para el mejor logro de los objetivos que el Plan persigue. 3. Para la mejor gestión del Plan y seguimiento de sus actuaciones, una vez aprobado el presente Plan, se creará un Consejo sectorial de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento 56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, como órgano de asistencia al Ayuntamiento en materia de concesión de licencias y planeamiento en el ámbito del Plan. Dicho órgano se denominará Consejo Local del Patrimonio Histórico, y deberá regularse por las determinaciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. Artículo 2.1.2. Desarrollo temporal de las actuaciones de desarrollo y ejecución del Plan Especial. 1. Las actuaciones previstas para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del Plan deberán sujetarse al orden de prioridad y plazos señalados en el Plan de Etapas. 2. El incumplimiento de las previsiones vinculantes del Plan de Etapas facultará al Ayuntamiento de Arahal, en función de consideraciones de interés urbanístico y previa declaración formal del incumplimiento, para formular directamente el planeamiento de desarrollo que proceda, modificar la delimitación de los ámbitos de actuación de que se trate, fijar o sustituir los sistemas de ejecución aplicables y expropiar, en su caso, los terrenos que fueren precisos. Artículo 2.1.3. Instrumentos de Actuación Urbanística. Para la realización del Plan Especial, con arreglo a lo establecido por la legislación urbanística, se procederá mediante los siguientes tipos de instrumentos: – Instrumentos de Ordenación. – Instrumentos de Gestión. – Instrumentos de Ejecución. Capítulo 2 Instrumentos de ordenación Artículo 2.2.1. Definición y clases de instrumentos de ordenación. Se denominarán instrumentos de ordenación aquellos cuya finalidad es desarrollar o complementar las determinaciones de los planes jerárquicamente superiores. El desarrollo del Plan Especial se instrumentará mediante delimitaciones de Unidades de Ejecución recogidas en el propio Plan Especial y PERI a desarrollar tras la aprobación del mismo. Artículo 2.2.2. Estudio de detalle. 1. Para la debida aplicación del Plan Especial se redactarán, en los supuestos señalados en las presentes Normas, Estudios de Detalle con el contenido establecido en el artículo 15 de la LOUA. 2. Los Estudios de Detalle se redactarán en aquellos supuestos en que así aparezca previsto en el presente Plan Especial, en sus documentos de Planos de Ordenación y Normas Urbanísticas. Y específicamente en los Suelos Urbanos Consolidados y según se establece en el Capítulo 7 de estas Normas Urbanísticas. 3. El contenido de los Estudios de Detalle será el previsto en el artículo 66 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y en el artículo 15 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. 4. La Aprobación Definitiva de un Estudio de Detalle en el ámbito del Conjunto Histórico requerirá de la previa autorización de la Consejería de Cultura, la cual tendrá la consideración de informe vinculante. Pese a ello, y con objeto de abundar en la viabilidad de los mismos, podrá solicitarse a la Consejería de Cultura informe previo a la aprobación inicial del Estudio de Detalle. Capítulo 3 Instrumentos de gestión Artículo 2.3.1. Condiciones exigibles a toda actuación urbanística. 1. Toda actuación de ejecución del planeamiento, incluidas las Unidades de Ejecución definidas en este Plan Especial, exigirá, con arreglo a la Ley del Suelo, la Delimitación de la Unidad de Ejecución, así como la fijación del correspondiente Sistema de Actuación, al objeto de garantizar el reparto equitativo de los beneficios y cargas previstos en el planeamiento. 2. Quedan exceptuados de las previsiones recogidas en el apartado anterior: – Las obras ordinarias de urbanización. – Las construcciones para dotaciones y espacios libres y para infraestructuras en suelos calificados para estos usos con carácter exclusivo o determinado que no se encuentren dentro de una Unidad de Ejecución sometida a gestión integrada. Artículo 2.3.2. Delimitación de Unidades de Ejecución. La determinación y delimitación de Unidades de Ejecución se realizará en el presente Plan Especial. El cambio o ajuste de los límites de las Unidades de Ejecución previstas en este Plan Especial requerirá la aprobación por el Ayuntamiento de un expediente de Delimitación de Unidad de Ejecución, así como la incorporación de este nuevo límite en el correspondiente PERI de desarrollo de la Unidad de Ejecución, el cual requerirá informe favorable de la Consejería de Cultura previo a su aprobación por el Ayuntamiento salvo que se traten de errores materiales, justificables con la realidad física de las actuaciones. La superficie de cada Unidad de Ejecución estimada en este Plan Especial podrá modificarse por el anterior procedimiento un máximo de un 25% de su superficie. La delimitación de alguna Unidad de Ejecución no prevista en el Plan Especial, al tratarse de un cambio de categoría de suelo consolidado a no consolidado, requerirá la modificación del Plan Especial del Conjunto Histórico. Con independencia de lo recogido en el artículo 106 de la LOUA, la delimitación de nuevas Unidades de Ejecución no previstas en el presente Plan Especial, así como la modificación de las determinaciones de las existentes, requerirá del informe vinculante favorable de la Consejería de Cultura previo a la aprobación por el Ayuntamiento. Artículo 2.3.3. Definición y clases de instrumentos de gestión. Se denominan instrumentos de gestión aquellos cuya finalidad es el reparto equitativo de beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística. Según incluyan o no el reparto de las cargas derivadas de los proyectos de urbanización, los instrumentos pueden ser: – De gestión Integrada. – De gestión Simple. Artículo 2.3.4. Instrumentos de gestión integrada. Se consideran instrumentos de gestión integrada, a los efectos previstos en las presentes Normas, aquellos que forman parte de alguno de los sistemas de actuación definidos en la Ley del Suelo. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18757 Artículo 2.3.5. Sistemas de actuación. 1. La ejecución del planeamiento se llevará acabo por alguno de los sistemas de actuación previstos en la Ley del Suelo, a saber: Compensación, Cooperación o Expropiación. 2. El Ayuntamiento determinará el Sistema de Actuación cuando el Plan no lo fije según las condiciones y circunstancias que concurran en cada caso, dando preferencia a los sistemas de compensación y cooperación, salvo cuando por razones de urgencia o necesidad se exija el de expropiación. 3. La determinación del sistema, cuando no se precise en el presente Plan, se llevará a cabo con la delimitación de la Unidad de Ejecución, o en su defecto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento de Gestión Urbanística. Artículo 2.3.6. Sistema de compensación. 1. El sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización de una Unidad de Ejecución por los mismos propietarios del suelo comprendido en su perímetro, con solidaridad de beneficios y cargas. A tal fin, estos propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizarán a su costa la totalidad de las obras de urbanización y se constituirá la Junta de Compensación, repartiendo todos los beneficios y cargas que pueda reportar la actuación. 2. El procedimiento de compensación se entenderá iniciado con la aprobación definitiva de la delimitación de la Unidad de Ejecución y se regirá por lo dispuesto en la Ley del Suelo, sus Reglamentos y por cuanto fuese de aplicación de las presentes Normas. Artículo 2.3.7. Sistema de cooperación. 1. En el Sistema de Cooperación los propietarios del suelo comprendido en la Unidad de Ejecución aportan el suelo de cesión obligatoria y gratuita y el Ayuntamiento ejecuta las obras de urbanización. 2. La totalidad de los costes de la urbanización será a cargo de los propietarios afectados y se exigirá por el Ayuntamiento en la forma señalada por la Ley del Suelo y sus Reglamentos. Artículo 2.3.8. Sistema de expropiación. 1. En el Sistema de Expropiación la administración actuante adquiere el suelo y otros bienes comprendidos dentro de un área previamente delimitada y ejecuta en ellos las actuaciones urbanísticas correspondientes conforme al planeamiento. 2. El Sistema de Expropiación se regirá por lo dispuesto en la Ley del Suelo y sus Reglamentos. Artículo 2.3.9. Instrumentos de gestión simple. Son instrumentos de gestión Simple aquellos que siendo su finalidad el reparto de beneficios y cargas, no forman parte de ninguno de los sistemas de actuación anteriormente definidos, por no incluir las cargas derivadas de los proyectos de urbanización ni tener por finalidad la ejecución de los mismos. Son instrumentos de gestión simple los siguientes: – Los convenios urbanísticos. – Los Proyectos de Expropiación sin previa delimitación de Unidad de Ejecución. Artículo 2.3.10. Expropiación como instrumento de gestión simple. La expropiación como instrumento de gestión simple tiene por objeto la ejecución de las determinaciones previstas por el Plan cuando no es posible el justo reparto de cargas y beneficios entre los afectados, ni se trate de ejecutar una Unidad de Ejecución previamente delimitada. La Ley del Suelo contempla la expropiación forzosa en los siguientes supuestos: – Para la ejecución de Sistemas Generales. – Para llevar a efecto Actuaciones Aisladas en suelo urbano. Capítulo 4 Instrumentos de ejecución Artículo 2.4.1. Clases de proyectos. La ejecución material de las determinaciones del Plan Especial se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su objeto, se incluyen en algunas de las siguientes clases: – De urbanización. – De parcelación. – De edificación. – De actuaciones urbanísticas. – De actividades e instalaciones. Artículo 2.4.2. Definición y características de los proyectos de urbanización. 1. Los proyectos de urbanización tienen por objeto la definición técnica precisa para la realización de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo, en ejecución de lo determinado por el Plan Especial. 2. Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los documentos señalados en el artículo 141 del Reglamento de Planeamiento y el artículo 98 de la LOUA, con el detalle y complementos que requiera la completa definición ejecutiva de las obras en él comprendidas salvo la urbanización complementaria de la edificación o los proyectos de obras ordinarias de urbanización. Artículo 2.4.3. Aprobación de los proyectos de urbanización. 1. Los proyectos de urbanización se tramitarán y aprobarán conforme a las reglas establecidas en la legislación urbanística. No obstante, tratándose de proyectos parciales podrán seguir el trámite establecido para las obras ordinarias de conformidad con el artículo 67.3 del Reglamento de planeamiento. 2. Para la aprobación definitiva de los proyectos de urbanización comprendidos dentro del ámbito del presente Plan, deberá existir informe favorable del Consejo Local del Patrimonio Histórico. Artículo 2.4.4. Proyectos de parcelación. Los proyectos de parcelación tienen por objeto la definición pormenorizada de cada una de las unidades parcelarias resultantes de una parcelación urbanística. 58 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Título 3 Condiciones de protección Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 3.1.1. Normas de protección del patrimonio. El objetivo de estas normas de protección del Patrimonio es lograr el mantenimiento de las edificaciones de especial valor que aún conserva Arahal, estableciendo los niveles acordes con su interés histórico arquitectónico, así como la cautela y protección del patrimonio arqueológico. Asimismo, se desarrolla el régimen competencial derivado de la aplicación de la legislación del patrimonio en lo relativo al régimen de licencias en el Conjunto Histórico y en los edificios catalogados que se proponen para su catalogación específica y sus entornos. La delimitación del Conjunto Histórico, y la identificación de los inmuebles catalogados y las propuestas de catalogación específica y sus respectivos entornos quedan recogidas en los Planos de Ordenación número 1 «Delimitación del Conjunto Histórico. Propuesta de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Histórico de Andalucía y Entornos» y número 4 «Catálogo y niveles de protección». Capítulo 2 Normas de protección de edificios catalogados Artículo 3.2.1. Niveles de protección. A los efectos de la aplicación de estas normas se distinguen los siguientes niveles de protección: – Protección Integral A. – Protección Global B. – Protección Parcial C. – Protección Estructural D. – Protección Ambiental E. Artículo 3.2.2. Condiciones particulares de parcelación. 1. Las parcelas con alguno de los niveles de protección definidos en el artículo anterior no podrán ser objeto de segregación, salvo que esté autorizada en el Catálogo o en su defecto, que cuente con informe preceptivo y vinculante favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Podrán ser objeto de pequeños ajustes, cuando la realidad no coincida con lo definido en este Plan Especial y específicamente en el Catálogo, o por errores materiales debidamente contrastados. 2. Los requisitos que regulan las condiciones de agregación de las parcelas protegidas son los siguientes: – Las parcelas con niveles A o B nunca podrán agregarse, a menos que la agregación tenga por objeto restaurar la unicidad del elemento o los elementos a proteger y que necesitaran el informe preceptivo y vinculante favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico – Las parcelas con nivel C, D o E podrán agregarse excepcionalmente cuando se cumplan las siguientes circunstancias simultáneamente: – Cuando la agregación no perjudique a ninguno de los valores que justifican su protección. – Que una parcela catalogada C, D o E solo puede agregarse con una no catalogada y por una sola vez. – Que lo permita la ordenanza de zona. – Que esté autorizada en el Catálogo o en su defecto, que cuente con informe preceptivo y vinculante favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Artículo 3.2.3. Requisitos previos de las parcelas catalogadas que no tienen definidas las características básicas de la edificación existente. En el caso de que en la ficha del catálogo no figuren claramente las características básicas de la edificación preexistente, la catalogación expresada tendrá carácter provisional y, en consecuencia, será preciso informe previo de la Consejería de Cultura donde se pronuncie acerca de si la misma debe mantenerse, o , en su caso, corresponde una protección diferente. Dicho informe se evacuará según el siguiente procedimiento: – Se aportarán, por la propiedad, planos de plantas y alzados del edificio a escala 1:100, junto con una colección de fotografías de fachadas, patios y espacios significativos. – El técnico municipal emitirá informe en que se haga constar: – Que las fotografías y el levantamiento son fiel expresión del edificio en cuestión. – Valoración sobre el carácter histórico, artístico, etnográfico… etc. del edificio o alguno de sus elementos. A la vista de la documentación anterior y de una posible inspección ocular del mismo, la Consejería de Cultura emitirá informe previo y la Comisión Local de Patrimonio Histórico dictaminará si la catalogación establecida y consiguiente nivel de protección debe mantenerse, o en su caso, corresponde otro tipo de protección. Artículo 3.2.4. Condiciones de uso. 1. En las edificaciones protegidas se permitirán los usos de la subzona en que se encuentran ubicadas, siempre que estos no supongan contradicciones o pongan en peligro los valores culturales o arquitectónicos que se protegen. 2. Los edificios catalogados, en sus espacios y elementos protegidos, quedan eximidos del cumplimiento de los parámetros dimensionales expresados en la presente ordenanza, siempre que reúnan las características espaciales y dimensionales suficientes para desarrollar con dignidad y seguridad el uso para el que se habilita. Artículo 3.2.5. Protección de alineaciones. 1. Las alineaciones representadas en los planos del Plan Especial, situadas dentro del ámbito declarado del Conjunto Histórico quedan protegidas con carácter general, no admitiéndose modificación alguna. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18759 2. En el caso de que durante el periodo de vigencia del Plan Especial se suscite por alguna causa justificada- la modificación de alguna de las alineaciones exteriores protegidas, habrá de procederse a la Modificación del Plan Especial. Artículo 3.2.6. Protección del ambiente exterior. 1. Fachadas: Se tendrá en cuenta lo ordenado en el Título 5 «Condiciones de la edificación», Capítulo 7 «Condiciones estéticas». 2. Cubiertas: Se tendrá en cuenta lo ordenado en el Título 5 «Condiciones de la edificación», Capítulo 5 «Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento», artículo 5.5.2. «Construcciones por encima de la altura máxima». 3. Sobre las cubiertas se prohíben los rótulos de carácter comercial o similar, así como los toldos y los cables aéreos. Artículo 3.2.7. Protección de elementos adosados a fachada de carácter público. La existencia dentro del Conjunto Histórico de elementos adosados a fachada de carácter público, tales como templetes, hornacinas, azulejos etc., supone la obligación del propietario del inmueble a su mantenimiento. En el caso de que fuera viable la demolición del inmueble en cuestión, deberá recuperarse el elemento adosado de forma íntegra, de manera que pueda restituirse a su posición original en el edificio de nueva planta que sustituya al anterior. Artículo 3.2.8. Normas supletorias. Supletoriamente, y para lo no regulado por estas normas de protección, se aplicarán las condiciones particulares de la subzona en que se ubique la parcela o edificio protegido. Artículo 3.2.9. Ajuste de alturas. 1. En edificaciones catalogadas B, C y D se autorizarán ajustes de altura en el paño de fachada en su planta primera siempre que se de cumplimiento a las siguientes condiciones: – Que se mantenga el sistema de cubierta original. – Que se conserve el número y la ubicación de los huecos preexistentes salvo que la ficha del catálogo especifique otras determinaciones. – Que la distancia entre la cota de solería de la planta primera y el encuentro de la cara inferior del forjado de cubierta con el paño de fachada no supere los 2,20 m. – Que se autorice expresamente en la ficha del catálogo. – Que se presente en el proyecto para la obtención de la preceptiva licencia de obras de un estudio del edificio con los alzados colindantes. 2. Los remontes coplanarios y los ajustes de altura que aparecen en las fichas de inmuebles catalogados deben tener la consideración de expectativa, requiriendo para su formalización el informe favorable de la comisión provincial del patrimonio histórico. Capítulo 3 Protección integral A Artículo 3.3.1. Definición y ámbito de la protección integral. 1. El nivel de protección integral es el asignado a los edificios cuya conservación debe garantizarse integralmente por tratarse de elementos singulares de notable interés histórico, artístico o arquitectónico. Por su carácter monumental constituyen elementos urbanos sobresalientes, cualificadores de su entorno y representativos de la memoria colectiva de Arahal. 2. Los inmuebles comprendidos dentro del nivel de Protección Integral se proponen para su inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. En el Plano número 1 de Ordenación «Delimitación del Conjunto Histórico. Propuesta de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Histórico de Andalucía y Entornos» figuran los inmuebles así catalogados y el Entorno de cada uno de ellos. 3. Los edificios comprendidos en esta categoría son los identificados con la letra «A» en la documentación del PEPCHA. En las fichas correspondientes al Catálogo se especifica su propuesta de catalogación específica y entorno. Artículo 3.3.2 Condiciones particulares de la edificación catalogada A. 1. Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección sólo podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de «Obras tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado» que se relacionan en el apartado correspondiente de estas Normas urbanísticas. 2. Podrán demolerse los cuerpos de obras añadidos que desvirtúen o enmascaren la unidad arquitectónica original y que estén expresamente señalado en la ficha de Catalogo correspondiente previo informe favorable de la Consejería de Cultura. 3. En el caso de bienes inmuebles que tengan la categoría de Bien de Interés Cultural o estén inscritos en el catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, la concesión de la licencia de obra requerirá del previo informe favorable de la Consejería de Cultura, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. 4. El resto de tipo de obras no especificado se prohíben en edificios con este nivel de protección, a no ser que venga especificado de forma individualizada y justificada en la correspondiente ficha de catálogo. 5. Se prohíben los rótulos de carácter comercial o similar, así como los toldos y los cables aéreos. Capítulo 4 Protección global B Artículo 3.4.1. Definición y ámbito de aplicación. 1. El nivel de protección global es el asignado a edificios cuya conservación debe garantizarse de forma global al conservar en su integridad todos los elementos característicos y significativos que son representativos de las diversas tipologías arquitectónicas del patrimonio residencial de Arahal. 2. Los edificios comprendidos en esta categoría son los identificados con la letra «B» en la documentación del PEPCHA. Artículo 3.4.2. Condiciones particulares de la edificación catalogada B. 1. Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección sólo podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de «Obras tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado» definidos en el artículo «Tipos de obras» de estas Normas Urbanísticas. 60 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 2. Podrán demolerse los cuerpos de obra añadidos que desvirtúen o enmascaren la unidad arquitectónica original y que estén expresamente señalado en la ficha de Catalogo correspondiente previo informe favorable de la Consejería de Cultura. 3. En todo caso deberán mantenerse los elementos arquitectónicos que definen las características tipo morfológicas. 4. Dichos elementos deberán ser objeto de restauración total si por cualquier causa se demolieren o arruinasen. 5. Se permiten las «Obras de nueva edificación» exclusivamente las del tipo «Ampliación por colmatación» condicionadas a la presentación de un proyecto que conserve la relación del edificio con el espacio libre de parcela, debiéndose garantizar la integración arquitectónica final y la conservación de los elementos edificados protegidos, en las condiciones que se especifican en la ficha de catálogo de cada inmueble incluido en esta categoría. 6. El resto de tipo de obras no especificado se prohíben en edificios con este nivel de protección, a no ser que venga especificado de forma individualizada y justificada en la correspondiente ficha de catálogo. 7. Se prohíbe todo tipo de rótulos en las plantas altas de la fachada y sobre la cubierta del edificio, autorizándose únicamente la colocación de rótulos en la planta baja. Los rótulos comerciales deberán diseñarse de forma integrada dentro del límite material de la propia fachada del comercio o local al que correspondan, y nunca fuera de los límites de la planta baja, no debiendo sobresalir de la línea de fachada, y siempre que estén por encima de los 250 cm de altura, y siendo necesario el uso de materiales que se integren en el propio entorno ambiental de la zona y en el valor arquitectónico del edificio. Capítulo 5 Protección parcial C Artículo 3.5.1. Definición y ámbito de aplicación. 1. El nivel de protección parcial es el asignado a los edificios en los que debe garantizarse la conservación de aquellos elementos que aún permanecen y que corresponden a las tipologías arquitectónicas representativas del patrimonio residencial de Arahal. Estos elementos, generalmente fachadas, cubiertas, así como demás elementos definitorios de las tipologías de vivienda tradicional que aún conserva la edificación: espacios de acceso, patios, galerías…etc. son valorados como permanencias tipológicas representativas del patrimonio residencial que deben mantenerse en caso de que se produzcan reformas en la edificación, por conservar el interés arquitectónico de estos elementos aisladamente o en el entorno. 2. Los edificios comprendidos en esta categoría son los identificados con la letra «C» en la documentación del PEPCHA. Artículo 3.5.2. Condiciones particulares de la edificación catalogada C. 1. Los edificios comprendidos en este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de «Obras tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado» y, además, de las obras de «Reforma», exclusivamente las del tipo «Rehabilitación». 2. En cualquier caso, las obras de «Rehabilitación» deberán integrar coherentemente las permanencias tipológicas catalogadas y definidas como elementos a conservar en las condiciones particulares de ordenación establecidas en las fichas individualizadas de cada edificio. 3. Si por cualquier circunstancia se arruinasen o demolieren cualquiera de los edificios o construcciones de los incluidos en este nivel de protección, deberán ser objeto de restauración aquellas partes de la edificación anteriormente relacionadas en la obligación de mantenerlas. 4. Asimismo, serán posibles las obras de «Ampliación por colmatación», de acuerdo con las especificaciones que se concretan en la ficha correspondiente del Catálogo. 5. En edificios que tengan tres o más huecos a fachada se permitirá la ampliación de uno de ellos como hueco de acceso a garaje en planta baja en caso de que así se permita en cumplimiento de otras determinaciones de estas Normas Urbanísticas y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: – La anchura del hueco será de 300 cm. como máximo. – La anchura de los tramos ciegos entre mochetas de vanos de planta baja será mayor o igual a 60 cm – Se ha de mantener la alineación de ejes verticales entre los huecos de planta baja y alta. – La altura del nuevo hueco debe permitir su integración con el resto del edificio. – No se prohíba expresamente en la ficha del Catalogo – No se encuentren en calles donde no se permitan garajes ni en calles de ancho menor de 5 metros. – La superficie de la parcela sea mayor de 150 m². 6. Se autorizan obras de «Reestructuración de cubiertas» con las especificaciones indicadas en el artículo 5.4.1. de estas Normas Urbanísticas y, por tanto, sin incremento de la altura del paño de fachada de la planta primera y, asimismo, sin elevación del borde del faldón que vierte a la calle salvo que venga autorizado expresamente en la ficha del Catalogo correspondiente, o que sea necesario para la habitabilidad y funcionalidad del inmueble. 7. El resto de tipo de obras no especificado se prohíbe en edificios con este nivel de protección, a no ser que venga especificado de forma individualizada y justificada en la correspondiente ficha de catálogo. 8. Se prohíbe todo tipo de rótulos en las plantas altas de la fachada y sobre la cubierta del edificio, autorizándose únicamente la colocación de rótulos en la planta baja. Los rótulos comerciales deberán diseñarse de forma integrada dentro del límite material de la propia fachada del comercio o local al que correspondan, y nunca fuera de los límites de la planta baja, no debiendo sobresalir de la línea de fachada, y siempre que estén por encima de los 250 cm de altura, y siendo necesario el uso de materiales que se integren en el propio entorno ambiental de la zona y en el valor arquitectónico del edificio. Capítulo 6 Protección estructural D Artículo 3.6.1. Definición y ámbito de aplicación. 1. El nivel de protección estructural es el asignado a la edificación tradicional que tiene un especial interés arquitectónico, ya que contribuye a la configuración del ámbito general del Conjunto Histórico y del carácter del espacio urbano en que se encuentra Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18761 situada. Las medidas de protección tienen por finalidad controlar el impacto de las intervenciones en dichas parcelas, que serán objeto preferente de obras de «Rehabilitación». 2. Las edificaciones comprendidas en esta categoría son las identificadas con la letra» D «en la documentación del PEPCHA. Articulo 3.6.2. Condiciones particulares de la edificación catalogada D. 1. Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera de los siguientes tipos de obra: – Obras Tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado. – Obras de Reforma. – Obras de Nueva edificación. Exclusivamente las del tipo: – Ampliación por colmatación. – Reestructuración de cubiertas. – Reestructuración interior y de fachada. 2. Se autorizan obras de «Reestructuración de cubiertas» con las especificaciones indicadas en el artículo 5.4.1. de estas Normas Urbanísticas y, por tanto, sin incremento de la altura del paño de fachada de la planta primera y, asimismo, sin elevación del borde del faldón que vierte a la calle salvo que la ficha del catalogo indique otras determinaciones. 3. El resto de tipo de obras no especificado se prohíbe en edificios con este nivel de protección, a no ser que venga especificado de forma individualizada y justificada en la correspondiente ficha de catálogo. 4. Se prohíbe todo tipo de rótulos en las plantas altas de la fachada y sobre la cubierta del edificio, autorizándose únicamente la colocación de rótulos en la planta baja. Los rótulos comerciales deberán diseñarse de forma integrada dentro del límite material de la propia fachada del comercio o local al que correspondan, y nunca fuera de los límites de la planta baja, no debiendo sobresalir de la línea de fachada, y siempre que estén por encima de los 250 cm de altura, y siendo necesario el uso de materiales que se integren en el propio entorno ambiental de la zona y en el valor arquitectónico del edificio. Capítulo 7 Protección ambiental E Artículo 3.7.1. Definición y ámbito de aplicación. 1. El nivel de protección ambiental es el asignado a la edificación tradicional que tiene un especial interés funcional respecto a la organización de los espacios vivideros en contraposición a los patios. También se valora con esta protección la morfología tradicional de las parcelas históricas de Arahal donde el fondo de las mismas llega a establecer en ocasiones una relación incluso superior de 8 a 1 respecto al ancho de fachada. También se intenta proteger la imagen histórica de «vivienda de paños ciegos» con pocas aperturas de huecos a fachada ya que contribuye a la configuración del ámbito general del Conjunto Histórico y del carácter del espacio urbano en que se encuentra situada. Las medidas de protección tienen por finalidad controlar el impacto de las intervenciones en dichas parcelas. 2. Las edificaciones comprendidas en esta categoría son las identificadas con la letra» E «en la documentación del PEPCHA. Artículo 3.7.2. Condiciones particulares de la edificación catalogada E. 1. Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera de los siguientes tipos de obra: – Obras Tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado. – Obras de Reforma. – Obras de Nueva edificación. Exclusivamente las del tipo: – Ampliación por colmatación. – Reestructuración de cubiertas. – Reestructuración interior y de fachada. – Necesidades de habitabilidad y uso. – Obras de remonte. 2. Dentro de las obras autorizadas se deberá mantener la ubicación original de los patios aunque puedan variar sus dimensiones. También se deberá mantener el tipo de cubierta en la primera crujía si esta fuera de teja. Respecto a la fachada se deberá mantener el espesor de la misma. 3. Se prohíbe todo tipo de rótulos en las plantas altas de la fachada y sobre la cubierta del edificio, autorizándose únicamente la colocación de rótulos en la planta baja. Los rótulos comerciales deberán diseñarse de forma integrada dentro del límite material de la propia fachada del comercio o local al que correspondan, y nunca fuera de los límites de la planta baja, no debiendo sobresalir de la línea de fachada, y siempre que estén por encima de los 250 cm de altura, y siendo necesario el uso de materiales que se integren en el propio entorno ambiental de la zona y en el valor arquitectónico del edificio. Capítulo 8 Protección de inmuebles incluidos en la delimitación de entorno de bienes de interés cultural Articulo 3.8.1. Definición y ámbito de aplicación. El nivel de protección presentado en este epígrafe corresponde a todos los edificios incluidos en los Entornos de los edificios con nivel de Protección Integral. Los edificios incluidos en esta categoría figuran en el Plano de Ordenación número 1 «Delimitación del Conjunto Histórico. Propuesta de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Histórico de Andalucía y Entornos». Los edificios incluidos en los Entornos son los siguientes: – Entorno de la Iglesia del Santo Cristo de la Misericordia: Manzana 46741 Parcela 10 Parcela 12 Parcela 13 Parcela 14 62 tural. Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 – Entorno de la Iglesia Convento Ntra. Sra. del Rosario: Manzana 44730 Parcela 07 Parcela 08 Parcela 09 Parcela 10 Parcela 11 Parcela 17 – Entorno de la Iglesia de Ntra. Sra. de la Victoria: Manzana 40700 Parcela 02 Parcela 59 Parcela 63 Parcela 64 – Entorno de la Iglesia de San Roque: Manzana 41750 Parcela 10 Parcela 17 Parcela 12 Parcela 39 Parcela 13 Parcela 14 Parcela 15 – Entorno de la Iglesia Parroquial Sta. María Magdalena: Manzana 46743 Parcela 01 Parcela 05 Parcela 06 Parcela 07 Parcela 08 Parcela 09 Parcela 14 – Entorno de la Iglesia de la Veracruz Manzana 45730 Parcela 01 Parcela 02 Parcela 03 Parcela 04 Parcela 10 Parcela 12 Artículo 3.8.2. Condiciones particulares de los inmuebles incluidos en la delimitación de entorno de bienes de interés cul- 1. Las condiciones particulares a aplicar a estos inmuebles son las siguientes: – Se permite cualquier tipo de obra de las indicadas en el artículo «Tipos de obras» de estas Normas Urbanísticas en los edificios no catalogados, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 2 de este artículo. – Las obras a realizar en estos edificios tendrán en cuenta su situación en el entorno del Bien de Interés Cultural, adecuándose estética, volumétricamente y funcionalmente al Bien del cual son subsidiarias. El Ayuntamiento podrá rechazar todo proyecto que considere que no se adecua a lo establecido en este artículo. 2. Condiciones específicas: – Las fachadas de todas las parcelas catastrales incluidas en el Entorno de la Iglesia de San Roque mantendrán la altura de coronación actual. 3. Condiciones excepcionales: – La fachada de la parcela catastral 44730.11, recayente a la calle de las Monjas, mantendrá su altura de coronación actual. – La fachada de la parcela catastral 46743.01, recayente a la calle Marchena mantendrá su altura de coronación actual. Capítulo 9 Inmuebles incluidos en el conjunto histórico no catalogados ni incluidos en el entorno de un bien de interés cultural Artículo 3.9.1. Definición y ámbito de aplicación. Se incluyen en esta categoría todos los edificios incluidos en el ámbito del Conjunto Histórico, pero no incluidos en el Catálogo ni en los Entornos definidos en el apartado VI anterior. Artículo 3.9.2. Condiciones particulares de los inmuebles incluidos en este apartado. Las condiciones particulares a aplicar a estos inmuebles son las siguientes: 1. Se permite cualquier tipo de obra de las indicadas en el artículo «Tipos de obras» de estas Normas Urbanísticas. 2. Para su correcta integración en el Conjunto Histórico se respetarán todas las determinaciones generales establecidas en este Plan Especial de Protección. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18763 Capítulo 10 Régimen de licencias en edificios catalogados y en el conjunto histórico Artículo 3.10.1. Régimen de licencia en los inmuebles con catalogación específica y entornos. 1. En virtud de los artículos 19 y 23 de la LPHE y del artículo 33.3 de la LPHA, en las obras que afecten a inmuebles objeto de inscripción específica en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o a sus Entornos, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura. No podrán, por tanto, otorgarse licencias para la realización de obras hasta que dicha autorización haya sido concedida. 2. Las personas o entidades que se propongan realizar actividades sometidas a licencia municipal que afecten a los inmuebles enumerados en los apartados anteriores, incluirán, con la solicitud para la obtención de la licencia municipal, un ejemplar adicional del proyecto para su remisión a la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico. Artículo 3.10.2. Régimen de licencias en el conjunto histórico artístico. De acuerdo con lo establecido por el artículo 33.3 de la LPHA, una vez que el presente Plan Especial obtenga el informe favorable de la Consejería de Cultura, el Ayuntamiento seguirá para la autorización de las obras y concesión de licencias, los procedimientos de acuerdo con los supuestos siguientes: 1. Los bienes declarados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en los que se proponga realizar actividades sometidas a licencia municipal deberán obtener autorización previa de la Consejería de Cultura. 2. De acuerdo con lo determinado en el artículo 40 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, la Consejería de Cultura podrá delegar en los Ayuntamientos la competencia para autorizar obra o actuaciones en los inmuebles incluidos en los entornos de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz cumpliendo las condiciones indicadas en dicho artículo y especialmente que el Entorno se encuentre suficientemente regulado por el planeamiento urbanístico. 3. Las parcelas y edificios que, localizados en el interior del Conjunto Histórico declarado, no se encuentren en los supuestos anteriores, el Ayuntamiento será competente para autorizar directamente las obras, de acuerdo con lo indicado en estas normas y en el Catálogo del Plan. En todos los casos el Ayuntamiento dará cuenta a la Consejería de Cultura de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez (10) días desde su otorgamiento, no siendo preceptivo la evacuación de informe por la Consejería de Cultura. 4. En el caso de obras de demolición o sobre edificios catalogados, se estará, además de lo regulado en este artículo, a lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 3.10.3. Requisitos adicionales para las intervenciones de sustitución. En las intervenciones de sustitución, que serán siempre excepcionales, definidas en el artículo 5.4.1. de estas Normas Urbanísticas, así como en las intervenciones sobre edificios catalogados, se requerirá, previa a la concesión de licencias, informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, debiendo la solicitud de licencia ir acompañada de la siguiente documentación complementaria: – Campos visuales desde los que serán perceptibles los inmuebles afectados, aportando fotografías y esquemas en planta de la ubicación de las diferentes tomas. – Inclusión en el tejido urbano, aportando planta del inmueble y entorno amplio con estado actual y de propuesta a escala 1:200. – Integración compositiva, aportando alzados conjuntos con las edificaciones colindantes a escala 1:200 del estado actual y de propuesta. – Volumetría, aportando esquema volumétrico de la articulación con los colindantes en estado actual y propuesta. Artículo 3.10.4. Ruina y demoliciones en edificios catalogados y en el conjunto histórico. 1. La demolición de monumentos declarados o incoados Bien de Interés Cultural, o inscritos en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se regirá por su legislación específica, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 38 de la LPHA. A los efectos de demoliciones tanto los inmuebles incluidos en el Catálogo como los propuestos para su inclusión en el Catálogo General del Patrimonio, tendrán la consideración de tales aún cuando no se haya producido su declaración o incoación, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 38 de la LPHA. 2. La demolición total o parcial de los inmuebles incluidos en el catálogo como propuesta de catalogación específica exigirá, en todo caso, la autorización de la Consejería de Cultura. En cualquier caso en el expediente de declaración de ruina de edificios catalogados deberá figurar una documentación exhaustiva del estado actual del inmueble que pudiera servir de base para una futura reconstrucción. 3. La firmeza de la declaración de ruina no llevará aparejada la autorización de demolición de los inmuebles incluidos en el Catálogo del presente Plan. 4. Si por causas excepcionales resulta necesario proceder a la demolición total de un inmueble incluido en el Catálogo del presente Plan no podrá otorgarse licencia para la demolición sin previa firmeza de la declaración de ruina y siempre que la resolución del expediente de ruina no obligue a la conservación de algún elemento. En todo caso la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía debe evacuar informe preceptivo donde se autorice la demolición total del inmueble. 5. Las licencias de demolición total o parcial en inmuebles catalogados, así como en los inmuebles comprendidos en el Conjunto Histórico no podrán concederse de forma independiente, sino que deberán otorgarse conjuntamente con la licencia de edificación correspondiente al proyecto de intervención en el edificio, o, en su caso, en la parcela correspondiente. 6. Una vez que el presente Plan obtenga el informe favorable de la Consejería de Cultura, las regulaciones del artículo 24 de la LPHE y de los artículos 37 y 38 de la LPHA, relativa a la ruina y demoliciones, se aplicarán a los inmuebles del Conjunto Histórico de Arahal que no sean monumentos declarados o catalogados ni que estén incluidos en el Catálogo de este Plan como propuesta de BIC o como propuesta de Catalogación Específica según lo dispuesto en los siguientes apartados. 7. La Consejería de Cultura deberá ser notificada de la apertura y resolución de los expedientes de ruina que afecten a bienes inmuebles incluidos en el Catálogo del presente Plan que estén comprendidos dentro del ámbito del Conjunto Histórico. Artículo 3.10.5. Demoliciones o provocación de ruina. La demolición ilegal o la provocación de ruina por abandono o negligencia reiterada de un edificio catalogado podrá comportar la obligación de su reconstrucción parcial o total, todo ello con independencia de las sanciones que, en su caso, resulten pertinentes. 64 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Artículo 3.10.6. Deber de conservación. 1. Los propietarios de toda clase de edificios y construcciones deberán mantenerlos en buenas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Suelo, Ley del Patrimonio Histórico Español y Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. El Ayuntamiento garantizará el mantenimiento de tales condiciones mediante las correspondientes órdenes de ejecución y, en su caso, la ejecución subsidiaria de las obras. 2. En los edificios incluidos en el Catálogo del presente Plan, el incumplimiento del deber de conservación será causa de interés social para la expropiación forzosa, total o parcial, estando implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación en la aprobación definitiva del Plan Especial. Artículo 3.10.7. Consulta previa. En los casos a que se refieren los artículos anteriores podrá formularse consulta previa sobre las características y condiciones a que las obras deban ajustarse, aportando los correspondientes anteproyectos que muestren con claridad las obras de todo tipo a realizar y los materiales a emplear. Capítulo 11 Normas de protección arqueológica Artículo 3.11.1. Objeto. El objeto de las presentes Ordenanzas es la regulación administrativa de la protección del Patrimonio Arqueológico (PA) y su relación con el procedimiento de licencias urbanísticas, con el fin de garantizar la documentación y tutela de los bienes arqueológicos. Con carácter general se estará a lo dispuesto en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, así como sus reglamentos de desarrollo. Artículo 3.11.2. Definición del PA. 1. Forman parte del PA los definidos en el artículo 40.1 de la Ley 16/1985. 2. En consecuencia, y a los efectos de las presentes Ordenanzas, queda caracterizado el PA de la forma siguiente: – Subyacente: constituido por los niveles arqueológicos, los bienes muebles en ellos contenidos y las estructuras constructivas o de otro carácter asociadas a aquellos bajo cota de superficie. – Emergente: formado por aquellos bienes inmuebles situados sobre cota de superficie susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, sea cual fuere su estado de conservación. Artículo 3.11.3. Obligatoriedad. Las intervenciones constructivas, en su doble carácter arquitectónico o urbanístico, que se pretenda realizar en el ámbito del presente Plan Especial vienen obligadas a salvaguardar el PA existente, garantizando su protección, documentación y conservación, cuando así lo requiera o establezca por este documento o por norma de superior rango. Artículo 3.11.4. Definición y tipos de excavaciones arqueológicas. 1. Para garantizar la correcta documentación y conservación de los bienes objeto de protección en las presentes Ordenanzas, se establece la definición y clasificación de actividades y excavaciones arqueológicas contenida en los artículos 2.a) y 3, respectivamente, del Decreto 168/2003, de 17 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas (RAA). 2. Una misma actuación podrá englobar uno o varios tipos de las indicadas. Artículo 3.11.5. Denominación de las actividades arqueológicas. A efectos de su autorización por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, las actividades arqueológicas que se realicen al amparo de las presentes Ordenanzas se denominan preventivas, según queda establecido en el artículo 5.3. del RAA. Artículo 3.11.6. Definición de Suelo privado y espacio público. 1. Se entiende por suelo privado, a los efectos de las presentes Ordenanzas, el sujeto a uso y disfrute privativo, con independencia del carácter privado o público de su propiedad y que así es reconocido como tal en el planeamiento vigente, a diferencia de aquellos otros con carácter de especio público (calle, plaza, parque, etc.), que se considere en el apartado siguiente. 2. Se consideran espacios públicos, a los efectos de las presentes Ordenanzas, los viarios, calles, plazas y zonas verdes, de uso y titularidad pública. No se incluirán aquí, por tanto, los restantes suelos dotacionales. Artículo 3.11.7. Grados de protección. 1. Como vehículo de protección del PA Subyacente, se establecen los siguientes grados de protección en función de la presunta mayor o menor riqueza o conocimiento arqueológico: – Grado I: en este nivel se requiere documentar suficientemente las unidades estratigráficas construidas y/o deposicionales para la verificación de su valor patrimonial en relación con el destino urbanístico de los terrenos (se corresponde con la delimitación y los inmuebles grafiados en el Plano O3). – Grado II: en este nivel de protección, que afectará al resto del Conjunto Histórico, le será de aplicación el artículo 50 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, sobre el régimen de los hallazgos casuales. Artículo 3.11.8. Suelo objeto de cautela arqueológica. 1. Sobre suelo privado las cautelas arqueológicas están relacionadas con el nivel de protección asignado al edificio que lo ocupa, la disponibilidad del espacio para la intervención arqueológica, el tipo de obra que se vaya a ejecutar y la afección que suponga pérdida o deterioro del PA. 2. En los espacios públicos protegidos arqueológicamente queda cautelada toda obra de urbanización que suponga una alteración en profundidad del subsuelo, es decir, nuevas aperturas de zanjas para redes de infraestructuras o una mayor profundidad de las existentes. Artículo 3.11.9. Procedimiento administrativo. 1. Para la solicitud de la correspondiente intervención arqueológica será necesario la presentación de un proyecto de intervención arqueológica, suscrito por técnico arqueólogo competente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del RAA. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18765 2. Durante el transcurso de los trabajos o a su término y a la vista de la importancia de los resultados podrá requerirse la ampliación de la intervención aumentando la superficie de actuación o elevando el grado de protección al inmediatamente superior. 3. En el caso de adopción de medidas de conservación, si la naturaleza, extensión y características del hallazgo imposibilitaran la concreción del aprovechamiento edificatorio de la parcela, se considerará su viabilidad dentro de la figura de planeamiento que proceda (estudio de detalle o plan especial). 4. La licencia definitiva para la ejecución parcial o total del proyecto de edificación estará condicionada a la finalización de los trabajos arqueológicos planificados, que será acreditada mediante el correspondiente certificado de finalización extendido por la Administración competente en materia de patrimonio histórico. 5. La Consejería de Cultura emitirá la resolución prevista en el artículo 48 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se Aprueba el Reglamento de Protección y Fomento de Patrimonio Histórico, en la que se especifiquen las previsiones referidas a la conservación o remoción de los bienes inmuebles hallados y su afección al proyecto de obras que generó la actividad arqueológica. 6. El planeamiento recogerá las limitaciones al uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles arqueológicos y las tendrá en cuenta a la hora de determinar los aprovechamientos previstos por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y aplicar los correspondientes mecanismos de reparto para su conservación, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. Artículo 3.11.10. Ámbito o inmueble cautelado. 1. Todos aquellos inmuebles que, por su importancia histórica y artística, son susceptibles de ser investigados con metodología arqueológica. 2. Los inmuebles existentes en los entornos de conjuntos arquitectónicos singulares parcialmente desaparecidos con una potencial relevancia de carácter patrimonial derivada de su proximidad a aquellos. 3. Los inmuebles que sin un carácter singular o monumental donde el estudio y análisis de sus estructuras se considere necesario por el planeamiento de protección. Artículo 3.11.11. Grados de protección y tipo de intervención. 1. Como vehículo de protección del Patrimonio Arqueológico Emergente se establecen los siguientes grados de protección en función del grado de intervención y tipo de obra a realizar sobre el inmueble protegido: – Grado I: se aplicará cuando el nivel y tipo de obra alcance al edificio de forma integral y en su conjunto. Por tanto, la intervención arqueológica perseguirá el mismo fin, orientándose hacia la constatación de los eventos constructivos del inmueble mediante el análisis estratigráfico de los paramentos y la tipología edilicia. – Grado II: con exclusión del anterior, la aplicación de este grado dependerá del nivel y tipo de obra, que condicionará el alcance de la intervención arqueológica, asegurando como mínimo el análisis de la tipología edilicia mediante la documentación de los elementos constructivos (aparejos, vanos, cubiertas, solerías, acabados, añadidos, …) y los espacios que lo conforman. 2. El tipo de intervención arqueológica a aplicar será el recogido en el artículo 3.d) del RAA, es decir, el denominado análisis arqueológico de estructuras emergentes. Artículo 3.11.12. Procedimiento administrativo. 1. Para la solicitud de la correspondiente intervención arqueológica será necesaria la presentación de un proyecto de intervención arqueológica, suscrita por técnico arqueólogo competente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del RAA. 2. Durante el transcurso de los trabajos o a su término y a la vista de la importancia de los resultados podrá requerirse la ampliación de la intervención aumentando la superficie de actuación o elevando el grado de protección al inmediatamente superior. 3. En el caso de adopción de medidas de conservación, si la naturaleza, extensión y características del hallazgo imposibilitaran la concreción del aprovechamiento edificatorio de la parcela, se considerará su viabilidad dentro de la figura de planeamiento que proceda (estudio de detalle o plan especial). 4. La licencia definitiva para la ejecución parcial o total del proyecto de edificación estará condicionada a la finalización de los trabajos arqueológicos planificados, que será acreditada mediante el correspondiente certificado de finalización extendido por la Administración competente en materia de patrimonio histórico. 5. La Consejería de Cultura emitirá la resolución prevista en el artículo 48 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se Aprueba el Reglamento de Protección y Fomento de Patrimonio Histórico, en la que se especifiquen las previsiones referidas a la conservación o remoción de los bienes inmuebles hallados y su afección al proyecto de obras que generó la actividad arqueológica. Artículo 3.11.13. Criterios de conservación. 1. Se entenderán estructuras conservables aquellas cuya naturaleza presente interés histórico por su relevancia para el conocimiento de rasgos de una época histórica en sentido general o local. De entre ellas se considerarán integrables para disfrute público aquellas que presentan carácter unitario con elementos reconocibles o un buen estado de conservación general, independientemente de que se desarrollen parcial o totalmente en la parcela catastral objeto de intervención. 2. La interpretación y evaluación de los restos subyacentes aparecidos en una excavación decidirá las diferentes medidas de actuación, a saber: – Documentación y levantamiento de las estructuras. – Conservación bajo cubrimiento no visible. En este caso será necesaria la presentación de un reformado del proyecto de obras, cuando fuere el caso, donde se recoja el diseño del cubrimiento adecuado y las medidas de conservación. – Conservación e integración visible. En este caso será necesario la presentación de un reformado del proyecto de obras, en el que se contemplen de forma detallada las medidas a adoptar para la correcta conservación e integración en el diseño de la edificación de los restos. Si la integración de los restos no requieren un reformado del proyecto de obras, será necesario, en cualquier caso, un proyecto de conservación y adecuación de dichos restos. 3. En el caso de aparición de estructuras antiguas de interés integradas en estructuras emergentes, se considerarán las siguientes medidas de actuación: – Documentación y tratamiento posterior de acuerdo con el proyecto de obras. – Integración en el diseño de edificación. 66 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 4. La casuística de la intervención, hallazgos de gran interés en excavación parcial, por ejemplo, puede aconsejar la ejecución de proyectos de cimentación adecuada y cubrición en reserva bajo losa. Ello permitirá acciones futuras de excavación total en sótano de acuerdo con financiación apropiada y musealización de los restos disociando este expediente de la edificación superior. En este caso, el proyecto debe incluir los accesos oportunos para el futuro uso social y disfrute colectivo. Artículo 3.11.14. Autorizaciones. Los informes sobre idoneidad y adecuación de los proyectos arqueológico al planeamiento urbanístico se emitirán con la licencia de obras correspondientes, dependiendo de que la intervención sea previa o simultánea a las obras de edificación. Artículo 3.11.15. Comunicación posterior. La concesión de las correspondientes licencias se atendrá a lo establecido en el artículo 20.4. de la Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE) y 33 de la Ley andaluza sobre posterior comunicación a la Administración competente en materia de Cultura, así como el artículo 23 del RAA de tramitación del procedimiento ordinario. Artículo 3.11.16. Régimen disciplinario. 1. La vulneración de las prescripciones contenidas en las presentes Ordenanzas podrá constituir infracción urbanística sujeta a sanción conforme en el Título VII de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y Título II del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico en materia de infracciones administrativas y sanciones, así como el Código Penal. Artículo 3.11.17. Zonificación. 1. El suelo privado cautelado conformado por las manzanas e inmuebles que constituyen este Conjunto tiene asignado los grados de protección I y II, según lo reflejado en el plano de Ordenación O3. Artículo 3.11.18. Grado de intervención en suelo privado. 1. Parcelas afectadas por el Grado I. – Tipo de intervención: primará en todo momento el tipo recogido en el artículo 3.c) del RAA, es decir, el control arqueológico de movimiento de tierras, si bien, la consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá, en virtud de sus competencias, disponer cualquier otra clase de excavación arqueológica. – En el caso de excavación, sondeo arqueológico o control de movimiento de tierras, la intervención arqueológica se desarrollará hasta la cota de rebaje del terreno establecida en el proyecto de obras, siéndole de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía sobre actuaciones arqueológicas previas a la intervención sobre inmuebles en Conjuntos Históricos. 2. Grado de intervención en Espacios Públicos. El tipo de intervención que se aplicará con carácter preferente será el control de movimiento de tierra, complementado con sondeos arqueológicos puntuales, si fuesen necesarios, cuya definición se encuentra recogida en el artículo 3.b) y c) del RAA. El alcance de la intervención se supeditará al proyecto de obra siempre que no sea incompatible con la naturaleza de los posibles restos arqueológicos. La naturaleza excepcional de dichos restos obligará a la ampliación del tipo de intervención. Artículo 3.11.19. Inmuebles cautelados. 1. Los inmuebles objeto de cautela específica derivada de su valor histórico son los grafiados en el plano O3. Se han reseñado 6 «Inmuebles de Interés para la Protección Arqueológica», que son los siguientes: 1. Iglesia de Santa María Magdalena 2. Iglesia y Hospital del Santísimo Cristo de la Misericordia. 3. Iglesia y Convento de Nuestra Señora del Rosario. 4. Iglesia de la Veracruz. 5. Iglesia y Colegio Público San Roque. 6. Iglesia de Nuestra Señora de la Victoria. 2. Los inmuebles referidos en el apartado anterior están reflejados en el Plano de Ordenación O3 y en las fichas correspondientes del catálogo de edificios protegidos. Título 4 Condiciones de uso Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 4.1.1. Usos global, característico y compatibles. 1. El uso global del Conjunto Histórico es el Residencial. 2. El uso y tipología característicos es el Residencial en Línea Unifamiliar. 3. Usos complementarios: Se prevén como necesarios los siguientes: – Equipamiento Comunitario. – Espacios Libres. – Garaje aparcamiento. 4. Son usos compatibles: – Terciario en sus categorías: – Oficinas. – Comercio. – Hostelería y Turismo. – Instalaciones socio-recreativas privadas. – Residencial en Línea Plurifamiliar. – Industria en su categoría. – Talleres artesanales y pequeña industria. 5. Son usos prohibidos los restantes. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18767 6. Actividades Toleradas. Solamente podrán instalarse en el ámbito del Plan Especial las actividades que, además de incluirse como usos complementarios o usos compatibles en el párrafo anterior, por su propia naturaleza o por aplicación de las medidas correctoras adecuadas, resultaren inocuas según lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, debiendo cumplir además, las condiciones que se establecen en estas Normas Urbanísticas. Artículo 4.1.2. Condiciones de los usos. 1. Las condiciones de los usos que se establecen en este capítulo serán de aplicación en la forma y circunstancias que para cada uno de ellos se establece. 2. Además de las condiciones generales que se establecen para cada uso y de las sectoriales vigentes, deberán cumplir las generales de la edificación y de su entorno y cuantas se deriven de la regulación que corresponda a la subzona de ordenanza en la que se encuentren. 3. Estas condiciones generales no serán de aplicación a los usos existentes salvo que en ellos se hagan obras que afectaren a los elementos o parámetros que particularmente se regulan en este capítulo, en cuyo caso, los usos existentes quedarán fuera de ordenación si son incompatibles o prohibidos. 4. En todo caso deberán cumplir la normativa estatal, autonómica o municipal que le fuera de aplicación. Artículo 4.1.3. Usos en los sótanos. En los sótanos sólo podrán establecerse: – Instalaciones al servicio de la edificación. – Aparcamientos y garajes en la medida y con las restricciones establecidas por estas normas. – Usos no residenciales, dependencias no habitables complementarias vinculadas funcionalmente a la actividad implantada sobre rasante. Artículo 4.1.4. Diferentes usos en un mismo edificio o local. 1. Cuando en un mismo edificio o local se desarrollaren dos o más actividades, cada una de ellas cumplirá las condiciones de su uso respectivo. 2. Para la definición de las condiciones de edificación que correspondieran al edificio que las albergue, se tendrá en cuenta el uso que ocupe mayor superficie útil. Capítulo 2 Uso residencial Articulo 4.2.1. Definición y tipologías de uso residencial. 1. Uso residencial es el de aquellos edificios o parte de ellos destinados a viviendas. 2. Se distinguen tres modalidades: – Vivienda unifamiliar: Es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado horizontalmente a otro de distinto uso y con acceso exclusivo e independiente a la vía pública. – Vivienda bifamiliar: Es la situada en edificio agrupado horizontalmente donde tiene lugar otra vivienda que se dispone bajo esta. – Vivienda plurifamiliar: Es la situada en edificios constituidos por más de una vivienda y otros usos complementarios o compatibles. Los edificios plurifamiliares podrán albergar viviendas interiores siempre que sean resultado del desarrollo de alguna Unidad de Ejecución donde éstas estén previstas y cumplan las condiciones establecidas en este articulado para ello. 3. En el ámbito del Conjunto Histórico se permite el uso residencial en todas sus tipologías. En los casos de división horizontal será necesario el informe favorable de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico. Artículo 4.2.2. Vivienda exterior. 1. Todas las piezas de las viviendas, interiores o exteriores, dispondrán de huecos que abran a patios que cumplan las condiciones recogidas en estas normas. 2. Se considera vivienda exterior aquella que cuenta al menos con dos estancias vivideras (salón, comedor, estar o dormitorios) que disponen de huecos que recaen sobre calle o espacio libre público. Artículo 4.2.3. Vivienda interior. Se permitirán viviendas interiores en aquellos casos que reúnan las siguientes condiciones: – Deberán circunscribirse a Unidades de Ejecución establecidas en el Plan cuya ficha de desarrollo permite la construcción de viviendas asociadas a espacios libres peatonales de uso público. – Deberán vincularse al menos dos estancias vivideras a un espacio libre peatonal interior de uso público que reúna las condiciones fijadas en cada caso para el desarrollo de la Unidad de Ejecución en que se inscribe. – La superficie construida de las viviendas interiores no será inferior a 80 m² y presentarán un frente mínimo de fachada al espacio libre peatonal interior de uso público de 6 m. – Deberá garantizarse la vinculación de una plaza de aparcamiento dentro de los límites de la Unidad de Ejecución a cada vivienda interior que se proyecte en la misma. Artículo 4.2.4. Programa de las viviendas. 1. Las viviendas dispondrán como mínimo de cocina, estancia comedor, cuarto de aseo o baño y dormitorio principal o dos dormitorios sencillos. 2. Las diferentes piezas de la vivienda cumplirán las condiciones señaladas por las normativas estatales y autonómicas de viviendas de protección oficial. 3. Se podrán autorizar viviendas compuestas por estancia-comedor-cocina, un dormitorio y baño, siempre y cuando tengan el carácter exterior. 4. En los casos de división horizontal en el Conjunto Histórico, será necesario el informe favorable de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico. 68 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Artículo 4.2.5. Altura de techos. La distancia libre mínima medida verticalmente entre el suelo y el techo será de 270 cm. en al menos el 75% de la superficie útil de la vivienda , pudiéndose reducir hasta 220 cm en el resto. Artículo 4.2.6. Dotaciones de aparcamientos. 1. En intervenciones de nueva planta de carácter plurifamiliar se dispondrá de una plaza por cada unidad de vivienda o por cada 100 m² de edificación destinada a otros usos. Quedan exentas del cumplimiento de esta condición las edificaciones que solo presenten frente a las calles grafiadas como «Calles no aptas para la ubicación de puertas de garaje identificadas en el plano de Ordenación número 4, en cuyo caso la condición anterior dejaría de tener vigencia 2. Las edificaciones unifamiliares deberán dotarse de aparcamiento siempre que dispongan de, al menos, 9,00 m. de fachada en calle no recogida entre las «Calles no aptas para apertura de puertas de garaje« identificadas en el Plano de Ordenación número 4. 3. En las Unidades de Ejecución previstas es condición imprescindible para su desarrollo la consecución del número mínimo de plazas de garaje establecidos en la ficha de desarrollo de la Unidad. Al menos una plaza de aparcamiento quedará vinculada a cada una de las viviendas resultantes del desarrollo de la Unidad de Ejecución. Esta vinculación deberá quedar reflejada en la escritura y en el registro de la propiedad. 4. Excepcionalmente, la administración urbanística municipal , previo informe técnico, podrá relevar del cumplimiento de la dotación de aparcamientos, en los casos que dadas las características del soporte viario, la tipología arquitectónica, por razones derivadas de la accesibilidad, o la existencia de plazas de aparcamientos próximas, la disposición de la dotación de las plazas de aparcamiento reglamentarias suponga una agresión al medioambiente urbano o a la estética. Artículo 4.2.7. División horizontal en inmuebles catalogados. 1. En inmuebles catalogados se permite la división horizontal con los límites establecidos en los puntos siguientes, en función de la tipología y capacidad de cada uno de ellos. 2. En edificios con niveles de protección Global B y Parcial C, en el caso de dividirse en unidades habitacionales más pequeñas, éstas deberán contar con una superficie útil no inferior a 50 m². En los casos de edificios protegidos, quedan exentos de las reservas de aparcamientos exigidas para las edificaciones de nueva planta. Capítulo 3 Uso industrial Artículo 4.3.1. Definición y tipologías de usos industriales. 1. El uso industrial es el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración de productos, almacenamiento o servicios industriales o artesanales. 2. Se distinguen las siguientes categorías: – Industria y almacenamiento: – Producción industrial. Comprende aquellas actividades cuyo objeto principal es la obtención o transformación de productos por procesos industriales, e incluye funciones técnicas, económicas y las especialmente ligadas a la función principal, tales como la reparación, guarda o dispositivo de medios de producción y materias primas, así como el almacenaje de productos acabados para su suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes etc. pero sin venta directa al público. Corresponden a este apartado las actividades incluidas en los epígrafes 1 al 4 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. – Almacenaje y comercio mayorista. Corresponde a aquellas actividades independientes cuyo objeto principal es el depósito, guarda o almacenaje de bienes y productos, así como las funciones de almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio mayorista. Asimismo se incluyen otras funciones de depósito, guarda o almacenaje ligadas a actividades principales de industria, de comercio minorista, de transporte u otros servicios de uso terciario, que requieren espacio adecuado separado de las funciones básicas de producción, oficina o despacho al público. Corresponden a estas actividades las incluidas en los epígrafes 50, 61, 62 de la CNAE y todas aquellas a que se refiere la definición cuya actividad principal corresponde a los epígrafes 63, 64, 754, 85 y 92 y las que cumplieren funciones similares. – Talleres artesanales y pequeña industria. – Reparación y tratamiento de productos de consumo doméstico. Comprenden aquellas actividades cuya función principal es reparar o tratar objetos de consumo doméstico con la finalidad de restaurarlos o modificarlos, pero sin que pierdan su naturaleza inicial. Pueden incluir la venta directa al público o hacerse mediante intermediarios. Corresponden a este apartado todas las actividades incluidas en el epígrafe 67 de la CNAE y las funciones a que se refiere la definición en actividades incluidas en el epígrafe 971. – Producción artesanal y oficios artísticos. Comprende las actividades cuya función principal es la obtención o transformación de productos, generalmente individualizables, por procedimientos no seriados o en pequeñas series, que pueden ser vendidos directamente al público o a través de intermediarios. Corresponden a este apartado las funciones o actividades adecuadas a la definición incluida en los epígrafes 966 y 971 y los que asimismo lo sean por razón de su escala de producción y forma de trabajo incluida en los epígrafes 3 y 4 de la CNAE. – Talleres de mantenimiento del automóvil. – Reparación, entretenimiento y mantenimiento de automóviles, motocicletas y bicicletas. Corresponden a este apartado las actividades integradas en el epígrafe 672. Artículo 4.3.2. Aplicación de la Ordenanza de uso industrial. 1. Las condiciones que se señalan para el uso industrial serán de aplicación en los edificios o construcciones de nueva edificación, en las obras de reforma en la parte y condiciones que le afecten y en el resto de las obras en los edificios cuando no represente desviación importante de los objetivos de las mismas. 2. Las presentes normas, así como las Ordenanzas y demás regulaciones que se promulguen en lo sucesivo sobre usos industriales, protección del medio ambiente y contra la emisión de agentes contaminantes, serán de obligado cumplimiento sin necesidad de acto previo de sujeción individual, tanto para las instalaciones de nueva edificación o de reforma, como para las ya instaladas cuyos ruidos, vibraciones, emisiones de humo etc. sobrepasen los límites que en ellas se fijen. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18769 Artículo 4.3.3. Compatibilidad del uso industrial con el residencial. Subzonas A y B. En el ámbito del Conjunto Histórico se permitirán exclusivamente: Los talleres artesanales y pequeña industria, que deberán cumplir las siguientes condiciones: – Estar ubicado en la planta baja de las edificaciones. – En la subzona B podrán ubicarse en parcela independiente como uso exclusivo, con una superficie máxima de parcela de 300 m². – En ambos casos, los accesos para el público y carga y descarga serán independientes de los del resto de la edificación. Quedan excluidas de estas condiciones las actividades profesionales liberales, artísticas o literarias incluidas en el epígrafe 966 de la CNAE. Los talleres artesanales y pequeña industria deberán cumplir las siguientes condiciones relativas a instalaciones: – Aislamiento de edificios colindantes: Los locales destinados a estos usos con superficie útil superior a 100 m² o que tengan zonas de riesgo especial alto o medio por la normativa de Protección Contra Incendios deberán disponer de muros de separación con los edificios colindantes a partir de cimiento, situados dejando un espacio sin ocupar de dimensión media de 15 cm y mínima de 5 cm, sin contacto con aquellos excepto con la fachada, donde se incluirá el material de aislamiento conveniente. – Evacuación de aire caliente o enrarecido ya sea procedente del acondicionamiento del local o de cámaras frigoríficas, se situará de forma que este alejado tres metros de cualquier ventana. Si el punto de evacuación se sitúa en fachada, estará al menos a tres metros sobre la acera y con sistema que impulse el aire hacia arriba a 45º con el plano de fachada. Todo aparato que produzca condensación tendrá necesariamente la recogida y conducción del agua hasta la red de saneamiento del edificio, impidiendo goteo al exterior. En ningún caso los mecanismos sobresaldrán del paramento exterior de fachada ni se constituirán en elemento discordante de su composición. – Ruidos: al medio exterior no se podrá transmitir ningún ruido que sobrepase los 55 dB (A) entre las 8 y 22 horas del día ni los 45dB (A) entre las 22 y 8 horas de la noche; si se ubican en parcela independiente como uso exclusivo, el límite diurno, entre las 8 y las 22 horas podré elevarse hasta los 65 dB(A). El mínimo de cálculo admisible para el valor de emisión global será de 80 dB(A). Capítulo 4 Uso terciario Artículo 4.4.1. Definición y tipologías de centros y servicios terciarios. 1. El uso centro y servicios terciarios es todo aquel que tiene por finalidad la prestación de servicios tales como el alojamiento temporal, comercio al por menor en sus distintas formas, información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera u otras, seguros etc. 2. Dentro de este uso global se distinguen los siguientes usos pormenorizados: – Hostelería y turismo: Es aquel servicio destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas, comprende el epígrafe 66 de la CNAE, a excepción del 669.1 y 9. – Instalaciones Socio-recreativas privadas: Es aquel destinado a actividades ligadas a la vida de relación, acompañada en ocasiones a espectáculos, tales como café concierto, discotecas, salas de fiesta y baile, club nocturnos, casinos, salas de juegos recreativos, bingos y otros locales en que se practiquen juegos de azar. Comprende los epígrafes 652,963 y 965 y cuantas otras cumplieran funciones análogas. – Comercio: Es el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa a la persona consumidora final. Se distinguen las siguientes categorías: – Local comercial: Cuando la actividad comercial tiene lugar en establecimiento independiente, de dimensión no superior a 750 m² de superficie construida. – Agrupación comercial: cuando en un mismo espacio se integran varios establecimientos comerciales con acceso e instalaciones comunes, en forma de galerías, centros y complejos comerciales. – Superficie comercial: Cuando la actividad comercial tiene lugar en establecimiento independiente, de dimensión superior a 750 m² de superficie construida. Para autorizar este uso dentro del ámbito del conjunto histórico será preceptivo el informe favorable de la Consejería de Cultura. – Aparte de las anteriores categorías, y con el objeto de dar cumplimiento a la ley de Comercio Interior de Andalucía, tendrá la consideración de gran superficie minorista, con independencia de su denominación, todo establecimiento de carácter individual o colectivo, en el que se ejerza la actividad comercial minorista y tenga una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados. – Oficinas: es aquel servicio que corresponde a las actividades terciarias que se dirigen, como función principal, a prestar servicios de carácter administrativo, técnico, financiero, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares. Se incluyen en esta categoría actividades propias de oficina, así como funciones de esta naturaleza asociadas a otras actividades principales no de oficina (industria, construcción o servicios) que consuman un espacio propio e independiente. Asimismo, se incluyen servicios de información y comunicaciones, agencias de noticias o de información turística, sedes de participación política o sindical, organizaciones asociativas, despachos profesionales y otras que presenten características adecuadas a la definición anterior. – Garajes. Es el espacio destinado al estacionamiento y guarda de vehículos. Con respecto a la consideración de superficie útil para la exposición y venta al público. – Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público la superficie total, esté cubierta o no, de los espacios destinados a exponer las mercancías con carácter habitual o permanente, o con carácter eventual o periódico, a la que puedan acceder las personas consumidoras para realizar las compras, así como la superficie de los espacios internos destinados al tránsito de personas. El cómputo se realizará desde la puerta o acceso al establecimiento. – En ningún caso tendrán la consideración de superficie útil para la exposición y venta al público, los espacios destinados exclusivamente a almacén, aparcamiento, o a prestación de servicios, ya sean estos últimos inherentes o no a la actividad comercial. – En las grandes superficies minoristas de carácter colectivo se excluirán del cómputo las zonas destinadas exclusivamente al tránsito común que no pertenezcan expresamente a ningún establecimiento. Si existiera algún establecimiento que delimitara parte de su superficie por una línea de cajas, el espacio que éstas ocupen se incluirá como superficie útil para la exposición y venta al público. 70 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 – Para calcular la superficie útil para la exposición y venta al público sólo se computará la superficie estrictamente comercial, excluyéndose, por lo tanto, cualquier superficie destinada al ocio, la restauración o cualquier otra actividad distinta de la actividad de adquisición de productos para su reventa a la persona consumidora final. Artículo 4.4.2. Aplicación. Las condiciones que se señalan para los servicios terciarios serán de aplicación en las obras de reforma en la parte y condiciones que les afecten, en el resto de las obras en los edificios, cuando su aplicación no represente desviación importante de los objetivos de las mismas. Artículo 4.4.3. Condiciones particulares del uso de hostelería y turismo. 1. Ningún dormitorio tendrá dimensiones menores que las establecidas para las viviendas. 2. Todos los locales de utilización por el público dispondrán de un inodoro y un lavabo para cada sexo ( al menos uno de ellos adaptado para minusválidos ) para cada 100 m² de superficie útil. Por cada 200 m² adicionales o fracción superior a 100 m² se ampliará en un inodoro para cada sexo y por cada 500 m² adicionales o fracción superior a 250 m² un lavabo. 3. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de local destinado a hospedaje o por cada tres habitaciones si resultase número mayor. Quedarán relevados de esta condición cuando el local en cuestión esté afectado por normas de protección específicas que lo impidan o cuando no reúna las condiciones establecidas para la zona en que se inserta. 4. El uso de hospedaje se admite en todo el ámbito del Conjunto Histórico tanto en uso exclusivo como parcial, esto es, es compatible o alternativo respecto al uso residencial. Artículo 4.4.4. Condiciones particulares para el uso de instalaciones socio- recreativas privadas. 1. Cumplirán las condiciones del uso comercial y las establecidas en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 2. El uso espectáculos y salas de reunión es uso compatible y alternativo en todo el ámbito competencial del presente Plan. Artículo 4.4.5.MCondiciones particulares del uso comercial. 1. La superficie de venta será al menos de 6 m² no pudiendo tener comunicación directa con ninguna vivienda, salvo que se trate de una edificación unifamiliar y disponiendo de acceso directo e independiente a la vía pública, a través de espacio de acceso común conectado con la vía publica en las agrupaciones comerciales o espacio libre peatonal interior de uso público y dominio privado de los definidos por esta Ordenanza. Se entiende por superficie de venta la suma de la superficie útil de todos los locales o dependencias donde se produce el intercambio comercial, o en los que el público accede a los productos, tales como mostradores, probadores, cajas etc. 2. En los locales comerciales todos los recorridos accesibles al público tendrán una anchura mínima de 1 metro y los desniveles se salvarán mediante escaleras o rampas que deberán cumplir, en todo caso la normativa vigente de accesibilidad. En las agrupaciones comerciales y grandes superficies la anchura mínima indicada será de 140 cm. 3. La distancia libre mínima de suelo a techo será de 300 cm en todas las plantas sobre rasante. No obstante se permitirá la reducción de este parámetro hasta 270 en cambios de uso y reformas y hasta 250 cm. de altura en pasillos, aseos y otras estancias no significativas. 4. Los locales destinados al comercio dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: – Hasta 100 m² un inodoro y un lavabo. – Por cada 200 m² adicionales o fracción superior a 100 m² se aumentará un inodoro y un lavabo, separándolos en este caso por sexos. – Los locales que se destinen a bares, cafeterías o restaurantes dispondrán de un mínimo de dos unidades de inodoro y lavabos separados para cada sexo, con independencia de la superficie del local. Uno de los aseos estará adaptado para minusválidos. – Los aseos no podrán comunicar directamente con otros locales, por lo cual deberá disponerse de un vestíbulo previo. – Los aseos de las agrupaciones comerciales podrán agruparse manteniendo el número y condiciones que responde a la superficie total incluido los espacios comunes al uso público. 5. Aparcamientos. Cuando el uso comercial sea el uso exclusivo del determinado por el Plan o uso exclusivo de la parcela, se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de superficie comercial, salvo en las grandes superficies donde se dispondrá de una plaza por cada 50 m². Quedarán relevados de este requerimiento cuando las condiciones del vial de acceso, de la parcela o el edificio no lo permitan. Cuando los locales comerciales sean destinados a bares, restaurantes o cualquier actividad turística comercial quedarán exentos de la obligación de reserva de aparcamientos. Los locales que reúnan en el total de la promoción una superficie inferior a 150 m² estarán exentos de la obligación de reserva de aparcamiento. 6. Los locales comerciales son compatibles con el uso residencial y pueden establecerse dentro del ámbito del Plan en edificio exclusivo o en planta baja de edificio residencial. Las agrupaciones comerciales deberán contar con un estudio de viabilidad que deberá ser previamente aprobado por los servicios municipales. El estudio de viabilidad deberá aportar junto con un estudio de mercado un estudio de impacto sobre el paisaje y medio ambiente urbano. Artículo 4.4.6. Condiciones particulares del uso de oficinas. 1. Todos los accesos interiores de las oficinas a los espacios de utilización por el público tendrán una anchura mínima de 120 cm, la dimensión mínima de las hojas de paso será de 82,5 cm. 2. La distancia mínima suelo-techo en edificios de nueva planta será de 300 cm., para los cambios de uso y reformas la distancia mínima será de 270 cm pudiéndose reducir hasta 250 cm en pasillos, aseos y otras estancias no significativas. 3. Los locales de oficina dispondrán de un lavabo y un inodoro por cada 100 m², por cada 200 m² más o fracción superior a 100 m² se aumentará en un inodoro y un lavabo, produciéndose entonces una separación de aseos por sexo. Estos aseos en ningún caso podrán comunicar directamente con el resto del edificio, por lo que deberá instalarse un vestíbulo previo salvo si se accede a través de espacios comunes, en agrupaciones de oficinas. En los edificios donde se agrupen varias firmas podrán agruparse los aseos, si bien Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18771 deberá mantenerse el número y condiciones que resulte de la suma de superficies totales, incluido la de las superficies de espacios comunes de uso público desde donde se acceda a los servicios en cuestión. 4. Aparcamientos. Cuando el uso de oficina sea el determinado o tenga lugar en edificio exclusivo se dispondrá como, mínimo de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de superficie. Quedará relevado del cumplimiento cuando la parcela no reúna las condiciones establecidas en la ordenanza de zona o las condiciones de protección del edificio lo hagan imposible o cuando el vial no lo permita. 5. Las oficinas son uso compatible y alternativo para la totalidad del ámbito con el uso residencial incluso en edificio exclusivo. Capítulo 5 Uso garaje aparcamiento Artículo 4.5.1. Condiciones del uso de garaje aparcamiento. Los garajes pueden estar emplazados en cualquiera de las siguientes situaciones: – En las plantas bajas o bajo la rasante de los edificios. – En edificios exclusivos. Para autorizar este uso en esta ubicación dentro del ámbito del conjunto histórico será preceptivo el informe favorable de la Consejería de Cultura. – Bajo rasante de vía pública. Artículo 4.5.2. Condiciones de aplicación. 1. Los garajes y sus establecimientos anexos dispondrán de un acceso de 350 cm de ancho como máximo, así como cuatro metros de fondo mínimo con piso horizontal (pendiente máxima del 5%) en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad. El pavimento de dicho acceso deberá ajustarse a la rasante del acerado, sin alterar el trazado de éste. 2. En los garajes bajo rasante serán de obligado cumplimiento las siguientes disposiciones: – Deberá disponerse de un tramo con pendiente máxima del 5%, de acuerdo con la vía pública de al menos 4 metros de profundidad en la embocadura del acceso salvo cuando se empleen plataformas elevadoras de vehículos. – Las rampas de directriz recta no sobrepasarán la pendiente del 16% y su anchura mínima será de 3 metros. En las rampas de directriz curva la pendiente máxima será del 12 % y su radio de curvatura, medido desde el eje de la rampa, será de 6 m. – Para aparcamientos de hasta seis vehículos se admitirán pendientes en las rampas de hasta el 20% , siendo su anchura mínima de 260 cm. – La superficie mínima de cada plaza de aparcamiento será de 5 m x 2,50 m. salvo en sótanos ya construidos a la aprobación de la presente ordenanza en cuyo caso las dimensiones podrán ser de 4,50 x 2,20. La relación entre superficie total del garaje y número de plazas será igual o superior a 30 m². En el caso de sótanos preexistentes será de 25 m². – La altura libre mínima de los garajes bajo rasante será de 2,20 m. – Los accesos no se autorizarán a menos de 5 metros de la intersección de las líneas de los bordillos de las calles, en tramos curvos de radio menor a 10 m., en lugares de baja visibilidad, así como en los lugares donde incidan negativamente en la circulación de vehículos o peatones, en lugares de concentración y en las paradas fijas de transporte público. – Los garajes no podrán exigirse en fachadas que no dispongan de un desarrollo de al menos 9,00 m. – En todo el ámbito del Plan Especial la construcción bajo rasante estará supeditada a los resultados de las cautelas arqueológicas correspondientes. 3. Los garajes bajo rasante de vía pública podrán ser de uso privado. La propiedad del suelo será pública. El Ayuntamiento realizará una concesión administrativa que posibilite el dominio privado durante el periodo de concesión. Estos garajes cumplirán las condiciones establecidas en el punto 2 anterior. 4. El número de plantas para garaje es libre. Artículo 4.5.3. Condiciones específicas de los aparcamientos en edificaciones catalogadas. 1. En edificaciones con niveles de protección A queda prohibido el uso de aparcamiento, salvo la utilización de apeaderos u otros espacios de servicio idóneos para ello que estuvieren consolidados históricamente. 2. En las edificaciones con un nivel de protección B, C ó D queda prohibido la ejecución de sótano bajo la rasante de los elementos protegidos. Se permitirá en zonas de la parcela donde no exista edificación o ésta no se encuentre protegida, siempre y cuando el acceso a este sótano no afecte a los elementos protegidos ni a sus relaciones. En planta baja se permitirá aparcamiento si en el interior de la parcela se dispone de espacios idóneos para ello conectados a fachada, que no afecten a edificación protegida. El acceso al garaje deberá componerse unitariamente con el resto de la fachada del edificio. Para este hueco deberá realizarse un estudio previo de la fachada donde pueda verificarse que dicha apertura no rompe con la armonía de la fachada, debiendo, en todo caso, procurar que dicho hueco sea lateral. 3. Los garajes destinados a aparcamiento deberán garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa sectorial de protección contra incendios, donde quedan perfectamente recogidas las condiciones de evacuación, accesibilidad, protección, ventilación etc. 4. En cualquier caso, la ejecución de sótanos en las edificaciones protegidas será excepcional y requerirá el informe favorable de la Consejería de Cultura. Artículo 4.5.4. Calles no aptas para apertura de puertas de garaje. 1. En aplicación del criterio de dimensiones inadecuadas de ancho de calles y valorando el valor ambiental de los viarios, se ha establecido el Plano de Ordenación número 4 «Calles no aptas para apertura de puertas de garaje». 2. Excepcionalmente en las calles no aptas para apertura de puertas de garaje se podrán abrir puertas o accesos a garajes en los dos siguientes supuestos: – Fachadas de Unidades de Ejecución de Interiores de Manzanas en las cuales se podrán abrir pasajes para acceso a aparcamientos subterráneos bajo rasante. – Actuaciones en parcelas de superficie superior a 500 m² en las que se proyecte una actuación edificatoria unitaria con dotación de aparcamiento subterráneo. En este caso se requerirá informe favorable de la Consejería de Cultura. 72 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Capítulo 6 Uso equipamiento comunitario Artículo 4.6.1. Definición de uso comunitario. Usos pormenorizados. 1. Es Uso Comunitario el que sirve para proveer a los ciudadanos de equipamiento que haga posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y bienestar, así como para proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento y servicios públicos. 2. Comprende los siguientes usos pormenorizados: A.1. Equipamiento dotacional: – Docente; abarca la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las guarderías, las enseñanzas no regladas, como academias , centros de idiomas etc. – Deportivo; comprende la practica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física. – Servicios de interés público y social ; que se corresponden, a su vez, con los siguientes usos: – Sanitario; consistente en la prestación de asistencia médica en régimen de ambulatorio u hospitalización. Se excluyen los que se presten en consultas profesionales privadas. – Asistencial; consistente en la prestación de asistencia especializada no específicamente sanitaria a las personas mediante los servicios sociales. – Cultural; consistente en la conservación, recreación y transmisión de conocimientos y la estética, tales como bibliotecas, museos, salas de exposición, jardines botánicos etc. A.2. Institucional: – Administrativo público: Mediante los que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos del estado en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos. A.3. Servicios técnicos: – Mercados de abastos y centros de comercio básico; consistente en el aprovisionamiento de productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población. – Servicios urbanos; que integran los servicios de salvaguarda a las personas y a los bienes (bomberos, policía, y similares ) de mantenimiento de los espacios públicos y, en general, de satisfacción de las necesidades causadas por la convivencia en el medio urbano de carácter público. A.4. Religioso: – Religiosa; que comprende la celebración de los diferentes cultos y el alojamiento de los miembros de las diferentes comunidades. Título 5 Condiciones de la edificación Capítulo 1 Condiciones de parcela Artículo 5.1.1. Unidad edificatoria. La unidad de intervención, a efectos edificatorios, son las parcelas catastrales existentes a la entrada en vigor del Plan Especial, cuyas formas y dimensiones aproximadas se recogen en el plano parcelario catastral. No obstante, se permitirán modificaciones o ajustes de pequeña entidad en los límites de la parcela catastral siempre que estén debidamente justificados en informe técnico. Ninguna parcela existente con anterioridad a la entrada en vigor del Plan podrá resultar no edificable por causa de sus dimensiones, tanto de superficie como de fondo o fachada. En estos casos se aplicará la ordenanza de la subzona correspondiente quedando liberada del cumplimiento de aquellas restricciones de imposible ejecución. No se admitirán proyectos parciales. Todos los proyectos serán unitarios, es decir, tendrán por objeto parcelas catastrales completas. Artículo 5.1.2. Parcelas interiores y exteriores. Las parcelas incluidas en el ámbito del Plan Especial podrán ser: – Exteriores, cuando más del 10% de la superficie total de las mismas esté situada entre la línea de fachada y su paralela a 5 metros. – Interiores; si concentra menos del 10% de su superficie total entre la fachada y su paralela a 5 metros. Artículo 5.1.3. Condiciones para la agregación de parcela. Subzonas A y B. 1. Parcelas con Edificación Catalogada: No podrán agregarse parcelas catalogadas (salvo los supuestos del artículo 3.2.2. «Condiciones particulares de parcelación» de la presente Ordenanza. 2. Parcelas con edificación no catalogada. 2.1. Agregación de parcelas exteriores. – Subzona A: No podrán agregarse parcelas exteriores salvo que una de ellas presente condiciones inferiores a las establecidas para la parcela mínima del artículo 5.1.4, en cuyo caso podrá agregarse por una sola vez. – Subzona B: A una parcela exterior sólo se podrá agregar una parcela exterior y por una sola vez. La parcela resultante de la agregación será una parcela cuya superficie máxima será de 800 m² 2.2. Agregación de parcelas interiores: – Las parcelas interiores podrán agregarse entre sí sin limitación en cuanto a número y superficie. – Una parcela interior podrá agregarse por una vez con una parcela exterior, excepto en las Unidades de Ejecución en las cuales el número de parcelas exteriores agregables quedará recogida en su correspondiente ficha donde aparezca el ámbito de la actuación. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18773 Artículo 5.1.4. Condiciones de segregación de parcelas. Subzonas A y B. 1. Parcelas catalogadas A, B, C, D y E: Las Parcelas catalogadas no podrán segregarse, salvo que en su ficha de catálogo se determine lo contrario, que estén incluidas en el artículo 5.1.5 o en su defecto, que cuenten con informe preceptivo y vinculante favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. 2. Parcelas no catalogadas: Las Parcelas no catalogadas podrán segregarse siempre que estén incluidas en el artículo 5.1.5 o en su defecto, que cuenten con informe preceptivo y vinculante favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Será condición necesaria para las posibles segregaciones el que todas las parcelas resultantes cumplan con las siguientes condiciones: 2.1. Parcelas con una fachada a calle o dos fachadas en esquina. Subzona A: La longitud mínima de la línea de fachada resultante será de 9 metros. El fondo mínimo de la parcela será de 15 metros. En todo caso los límites de la parcela admitirán la inscripción de un círculo de 9 metros. La superficie mínima de la parcela será de 150 m². Subzona B: La longitud mínima de la línea de fachada resultante será de 6,5 m. El fondo mínimo de la parcela será superior a 12 m. En todo caso los límites de la parcela admitirán la inscripción de un círculo de 6,5 m. La superficie mínima de la parcela será de 100 m². 2.2. Parcelas con fachadas a dos calles opuestas. Subzona A: La longitud mínima de la línea de fachada no se establece. El fondo mínimo de la parcela será de 15 metros. La superficie mínima de la parcela será de 125 m². Subzona B: La longitud mínima de la línea de fachada no se establece. El fondo mínimo de la parcela será superior a 12 m. La superficie mínima de la parcela será de 100 m². La segregación de fincas en que existiera edificación deberá hacerse con indicación de la parte de edificabilidad que le corresponda según el planeamiento, incluyendo la edificabilidad consumida por las construcciones existentes. Artículo 5.1.5. Relación de parcelas segregables. – Fincas segregables catalogadas con protección ambiental «E» (parcial 53 fincas): Nº Manzana Nº Parcela 45680 45680 45680 45680 44680 45680 45680 45680 43700 45680 42720 42720 42720 42720 43690 44760 44760 43740 43690 43680 43690 43690 43680 043 042 035 034 023 033 028 027 044 046 043 053 073 089 101 003 010 022 059 027 065 071 007 Dirección postal C/ Barriete, nº18 C/ Barriete, nº20 C/ Barriete, nº34 C/ Barriete, nº36 C/ Barriete, nº37 C/ Barriete, nº38 C/ Barriete, nº48 C/ Barriete, nº50 C/ Corredera, nº14 C/ Cruz de la Cava, nº13 C/ Doctor Gamero, nº9 C/ Doctor Gamero, nº29 C/ Doctor Gamero, nº67 C/ Doctor Gamero, nº99 C/ Doctor Marañón, nº14 C/ Huertas, nº6 C/ Huertas, nº 20 C/ Juan Pérez, nº 13 C/ Miraflores, nº 11 C/ Miraflores, nº 18 C/ Miraflores, nº 23 C/ Miraflores, nº 35 C/ Miraflores, nº 60 74 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Nº Manzana Nº Parcela 47740 46702 47710 46690 46690 46690 46690 46690 46690 46690 46690 46690 43690 43700 43700 43700 43700 43700 47740 47740 47740 47740 47740 47740 44700 44700 42720 41691 41691 41691 45740 015 002 053 004 011 016 020 023 024 026 027 030 037 029 024 014 012 011 025 030 031 040 042 046 039 046 037 008 009 010 005 Dirección postal C/ Morón, nº 18 C/ Morón, nº 31 C/ Morón, nº 50 C/ Oleo, nº 7 C/ Oleo, nº 21 C/ Oleo, nº 31 C/ Oleo, nº 39 C/ Oleo, nº 45 C/ Oleo, nº 47 C/ Oleo, nº 51 C/ Oleo, nº 53 C/ Oleo, nº 59 C/ Pedrera, nº 9,9A C/ Pedrera, nº 10 C/ Pedrera, nº 20 C/ Pedrera, nº 40 C/ Pedrera, nº 44 C/ Pedrera, nº 46 C/ Pozo Dulce, nº 9 C/ Pozo Dulce, nº 19 C/ Pozo Dulce, nº 21 C/ Pozo Dulce, nº 37 C/ Pozo Dulce, nº 41 C/ Pozo Dulce, nº 49,51,53 C/ San Pedro, nº 25 C/ San Pedro, nº 39 C/ San Roque, nº 6 C/ Victoria, nº 28 C/ Victoria, nº 30 C/ Victoria, nº 32 Plaza Vieja, nº 5 – Fincas Segregables No Catalogadas (parcial 23 fincas): Nº Manzana Nº Parcela 41710 44680 46750 43680 45680 42720 42720 44714 44700 44700 44700 44700 46741 46702 43690 47740 46690 46690 43680 44700 44700 44740 013 024 052 063 011 114 070 009 026 024 011 020 056 001 064 024 007 012 039 029 031 015 Dirección postal C/ Asensio Martín, nº 5 C/ Barriete, nº 39 C/ Carmona, nº 22 C/ Castelar, nº 51 C/ Cruz de la Cava, nº 99 C/ Darro, nº 114 C/ Doctor Gamero, nº 61 C/ Duque, nº 9 C/ General Marina, nº 16 C/ General Marina, nº 20 C/ José María Iglesia, nº 32 C/ Maestro Godino, nº 8 C/ Marchena, nº 26,28 C/ María Beltrán, nº21 C/ Miraflores, nº21 C/ Morón, nº24 C/ Oleo, nº13 C/ Oleo, nº23 C/ Pedrera, nº49 C/ San Pedro, nº5 C/ San Pedro, nº9 Plaza Vieja, nº15 Miércoles 13 de agosto de 2014 Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18775 Capítulo 2 Condiciones de tipología edificatoria y de posición de la edificación en la parcela Artículo 5.2.1. Tipología edificatoria. Alineación a vial. La tipología edificatoria autorizada en el ámbito del Plan Especial para cualquier uso será la edificación de dos plantas alineada a vial como se detalla en el párrafo siguiente y como se establece en el artículo «Altura y número de plantas» posterior. No se permiten edificios tipo nave para ningún tipo de uso. Las edificaciones dispondrán las fachadas sobre las alineaciones y se adosarán a las medianeras colindantes a nivel de fachada y en una profundidad de al menos 4 metros. Las alineaciones de los edificios de nueva planta serán las consolidadas por la edificación preexistente. En las agregaciones de parcela podrán regularizarse las pequeñas diferencias de alineaciones primitivas entre una y otra parcela. Artículo 5.2.2. Fondo edificable. Las edificaciones podrán adosarse al lindero de fondo de la parcela no existiendo ninguna restricción a la profundidad que pueda ocupar la edificación dentro de la parcela. Artículo 5.2.3. Retranqueos. Solamente se admitirá el retranqueo de la edificación situada por encima de la altura máxima fijada, este retranqueo será obligatorio y la edificación habrá de separarse al menos 3 metros de la alineación oficial a vial o espacio público. Capítulo 3 Condiciones de ocupación y de edificabilidad de parcela Artículo 5.3.1. Condiciones de ocupación. Se establece lo siguiente: 1. A los efectos del cálculo de la edificabilidad, en tipologías unifamiliar y bifamiliar se establece una ocupación del 100% en las zonas de la parcela que disten hasta 10 metros de la alineaciones a los viales públicos, del 70% en los siguientes 30 metros y del 0% para fondos mayores. En el resto de tipologías residenciales la ocupación será del 70% en toda la parcela. Para el uso terciario será del 100% en toda la parcela. 2. Edificación catalogada con los niveles B, C, D o E: Si la ocupación preexistente es superior a la del punto anterior será considerada como ocupación consolidada, si la ocupación preexistente es inferior a la misma se permitirán obras de «Ampliación por colmatación» hasta una ocupación máxima. En todo caso prevalecen las determinaciones establecidas en la ficha de Catálogo para niveles B, C o D. 3. Edificación catalogada con nivel A: La ocupación preexistente se considera ocupación consolidada. Artículo 5.3.2. Condiciones de edificabilidad. Se establece lo siguiente: 1. Solares no edificados: Las obras de nueva planta podrán alcanzar una edificabilidad resultante de multiplicar la ocupación máxima permitida por el número máximo de plantas autorizadas. 2. Edificación catalogada con nivel A: La edificabilidad preexistente se considera edificabilidad consolidada. 3. Edificación catalogada con los niveles B, C, D o E: Si la edificabilidad preexistente es superior a la permitida, esta será considerada como edificabilidad consolidada, si la edificabilidad preexistente es inferior a la permitida, se autorizarán obras de «Ampliación por colmatación» hasta alcanzar la edificabilidad permitida. En todo caso prevalecen las determinaciones establecidas en la ficha de Catálogos para los niveles B, C o D. 4. Para las edificaciones catalogadas en los niveles B, C y D, se autorizará incrementar en un 15% la edificabilidad permitida para solares no edificados. Para las edificaciones catalogadas en el nivel E, se autorizará incrementar en un 10% la edificabilidad permitida para solares no edificados siempre que se actúe por rehabilitación en las tres primeras crujías a fachada principal. 5. En equipamiento público se podrá incrementar la edificabilidad máxima establecida en este artículo cuando quede justificada la misma en función de los requerimientos del uso asignado. Articulo 5.3.3. Superficie libre de parcela. La superficie libre de parcela estará separada de las alineaciones exteriores una crujía y al menos 3 metros y podrá fragmentarse en distintos recintos o patios que han de cumplir con las Ordenanzas higiénicas y en cualquier caso tener de dimensiones mínimas 3,00 x 3,00 metros, pudiéndose reducir estas dimensiones justificadamente en el caso de viviendas unifamiliares y bifamiliares en recintos o patios a los que den frente usos no habitacionales. La superficie libre de edificación (galerías y patios) sólo podrá cubrirse en su caso con los elementos tradicionales de cubrición, es decir, monteras de cristal no transitables y toldos. No se considerarán superficies cubiertas las proyecciones de cornisas que con un vuelo máximo de 50 cm pudieran proyectarse. Artículo 5.3.4. Ocupación bajo rasante. Se permitirá la construcción de varias plantas bajo rasante cuya cota de solería del primer sótano estará a menos de 4 metros por debajo de la cota de rasante. Las plantas de sótano podrán ocupar total o parcialmente la parcela y podrán destinarse a : – Almacén, trastero, instalaciones y servicios generales de la finca. – Al aparcamiento de vehículos, cuando la parcela tenga una fachada a un viario apto para la ubicación de puerta de garaje y cumpla lo establecido para las edificaciones. En todo el ámbito del Plan Especial la excavación del sótano deberá observar las condiciones estipuladas en el Título 3, Capítulo 11 «Normas de protección arqueológica» de las presentes Normas Urbanísticas. En cualquier caso, la ejecución de sótanos en las edificaciones protegidas será excepcional y requerirá el informe favorable de la Consejería de Cultura. 76 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Capítulo 4 Tipos de obras Artículo 5.4.1. Tipos de obras. Se establecen los siguientes tipos de obras: (A) Obras tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado. – Obras de conservación y mantenimiento: Son obras cuya finalidad es mantener el edificio en las debidas condiciones de salubridad y ornato, sin afectar a la estructura portante, ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales. Se incluyen en este tipo, entre otras, el cuidado y afianzamiento de cornisas y elementos volados, la limpieza y reparación de canalones y bajantes, los revocos de fachada, la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones. Si la obra de mantenimiento hiciera necesaria la utilización de técnicas o materiales distintos de los originales que dieran lugar a cambios de color o textura, la solicitud de licencia vendrá acompañada de la documentación complementaria que describa o justifique los cambios proyectados y sus efectos sobre el elemento y su entorno. – Obras de consolidación: Son obras de carácter estructural que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de la estructura portante del edificio, tales como vigas, soportes, muros, elementos de forjado o estructurales de la cubierta, pero sin alterar, como en el tipo anterior, características formales ni funcionales. Si la consolidación incluyera la utilización de materiales distintos de los originales, ya sea en la colocación de refuerzos o en la sustitución de elementos completos, se aportará la documentación que describa y justifique la solución proyectada en comparación con la de partida. – Obras de acondicionamiento: Son obras encaminadas a la adaptación a nuevos usos, y a la puesta en valor restituyendo sus condiciones originales de un edificio o parte del mismo. Dentro de esta denominación están comprendidas actuaciones de: – Mantenimiento: Remozado de elementos existentes o procedentes de reformas inconvenientes. – Consolidación: Asegurando, reforzando o sustituyendo elementos estructurales originarios dañados o cambiando aquellos que alteren las condiciones originales por otros acordes con ellos. – Derribos parciales: Eliminando las partes que supongan una degradación del elemento arquitectónico y un obstáculo para su comprensión histórica. – Adecuación de estructura: Actuaciones encaminadas a adecuar la estructura para soportar mayores cargas o a incorporar nuevas instalaciones o modernización de las existentes. – Restauración: Encaminadas a recuperar las condiciones originales del edificio. Son obras de Restauración total las necesarias para dotar al edificio de su imagen y condiciones originales, no admitiéndose en el proceso aportaciones de nuevo diseño, llevándose a cabo en base a pruebas documentales o conocimientos comprobados de la anterior situación. Son casos de Restauración Parcial la eliminación de añadidos, limpieza de enfoscados, apertura o cerramiento de huecos modificados, etc. Caso de que no existan restos o pruebas en partes de edificios, se permitirá completar la unidad del edificio mediante aportaciones de nuevo añadido. (B) Obras de reforma. – Obras de rehabilitación: Son obras encaminadas a la adecuación del edificio o de una parte del mismo a los usos a que se vaya a destinar, mejorando sus condiciones de habitabilidad y uso, y manteniendo, en todo caso, las condiciones originales en todo lo que afecta a su envolvente exterior (fachadas, cubiertas y disposición de forjados), a su configuración tipológica y a los elementos significativos que lo singularicen. Dentro de esta denominación se incluyen, entre otras, actuaciones tales como cambios de distribución interior que no afecten a la estructura ni partes significativas, refuerzos o sustituciones de estructura, cambios de decoración, incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las ya existentes. – Obras de reforma menor: Son obras en las que, conservándose los elementos arquitectónicos de valor protegidos (patios, escaleras, etc.), no se efectúan variaciones en ninguno de los aspectos que definen las principales características arquitectónicas del edificio, como son el sistema estructural, la composición y distribución espacial y su organización general. – Obras de reforma parcial: Son obras en las que, conservándose los elementos arquitectónicos de valor protegidos (patios, escaleras, etc.), se permiten demoliciones parciales que no afecten a elementos o espacios catalogados y su sustitución por nueva edificación, siempre que las condiciones de edificabilidad de la zona lo permitan. También permitirá aquellas obras de redistribución parcial interior que no afecten a los elementos de valor protegidos tales como fachadas exteriores e interiores, cubiertas, disposición de crujías y forjados, patios y escaleras. – Obras de reforma total: Son obras en las que, conservándose los elementos arquitectónicos de valor protegidos (patios, escaleras, etc.), se permiten demoliciones de todo aquello que no afecten a elementos o espacios catalogados y su sustitución por nueva edificación, siempre que las condiciones de edificabilidad de la zona lo permitan. También permitirá aquellas obras de redistribución interior que no afecten a los elementos de valor protegidos tales como fachadas exteriores e interiores, cubiertas, disposición de crujías y forjados, patios y escaleras. (C) Obras de nueva edificación. – Son aquellas que suponen una nueva construcción en la totalidad o parte de la parcela, comprende: – Obras de reconstrucción: Son aquellas que tienen por objeto la reposición, mediante nueva construcción de un edificio preexistente, total o parcialmente desaparecido, reproduciéndose en el mismo lugar sus características formales. – Obras de sustitución: Son aquellas en las que se derriba una edificación o parte de ella y en su lugar se levanta una nueva. – Obras de ampliación por colmatación: Son aquellas en la que aumenta la superficie construida original por colmatación de la parcela. – Obras de nueva planta: Son las de nueva construcción sobre solares vacantes. – Obras de reestructuración de cubiertas: Son obras de reestructuración de cubiertas las que afecten a la sustitución total o parcial de los elementos estructurales de la misma con objeto de adecuarla a los nuevos usos previstos. En este tipo de obras se permite el cambio de pendiente en las cubiertas en todos los paños, a excepción del que vierte a la calle sin incremento de la altura del paño de la fachada de la planta primera y asimismo, sin elevación del borde del faldón que vierta a la calle. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18777 – Obras de reestructuración interior y de fachada: Son obras de reestructuración las que modifican el espacio interior del edificio, con alteración sustancial de elementos comunes y elementos fijos o estructurales, modificando la tipología del edificio. Podrá modificarse el volumen existente mediante la sustitución de los fondos edificables, ocupación y dimensión de patios. Este tipo de obras no incluye el vaciado total del espacio interior, y sí el mantenimiento o reestructuración de fachada y el de los elementos valiosos de su primitiva construcción. Los elementos a conservar deberán ser integrados de forma acorde con el nuevo diseño, exigiendo el mantenimiento de su localización actual. – Obras de remonte: Se trata del aumento de altura de la primera planta, convirtiendo un «soberao» en una pieza habitable. Capítulo 5 Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento Artículo 5.5.1. Altura y número de plantas. El número de plantas autorizado para el ámbito del Plan Especial es de dos (baja + 1ª), el cual adquiere el carácter también de mínimo obligatorio. La excepción de este artículo la constituyen los edificios catalogados, cuya altura se deberá mantener y se considerará siempre dentro de ordenación. La altura máxima en unidades métricas vendrá determinada en función de los parámetros que a continuación se establecen: – La altura libre máxima de la planta baja se estipula en 350 cm. Pudiendo llegar a 400 cm. en usos no residenciales y la mínima en 270 cm. – La solería de planta baja podrá elevarse como máximo 100 cm sobre la rasante, no pudiendo situarse por debajo de la misma. – En las edificaciones donde se desarrollen viviendas interiores, asociadas a espacios libres interiores la planta baja de estas viviendas asociadas a estos espacios podrá elevarse como máximo 100 cm sobre la rasante del espacio libre interior de uso público y dominio privado. – La altura máxima en unidades métricas de la edificación hasta la cornisa será de 750 cm. – La altura libre de planta alta tendrá un mínimo de 270 cm y máxima de 350 cm. – La altura libre mínima de los sótanos será de 220 cm. Dentro de las condiciones señaladas en los apartados anteriores, las alturas totales y parciales deberán establecerse en lo posible en relación con las colindantes. En el caso de edificios con catalogación B, C y D se tendrá que considerar respecto a las alturas y con carácter más restrictivo lo recogido en el artículo 3.2.9. Excepcionalmente, la administración urbanística municipal podrá autorizar en plantas bajas alturas superiores a las que en cada caso correspondan cuando se justifique su procedencia por necesidades espaciales, funcionales y directamente vinculadas a un uso. En todo caso, la altura total del edificio deberá mantenerse dentro de lo que corresponda, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, justificándose en relación con las colindantes. Artículo 5.5.2. Construcciones por encima de la altura máxima. 1. Sobre la altura máxima permitida en metros y número de plantas cabrá la construcción de un castillete destinado a salida a cubierta, lavadero o a albergar elementos técnicos de instalaciones, que podrá ser utilizado como pieza habitable, por lo que contabilizará en el cómputo de la edificabilidad del inmueble, y con una superficie edificada máxima del 25% de la de la planta primera. 2. El castillete deberá retranquearse un mínimo de 3,00 m de los planos de las fachadas principales y laterales a viarios públicos y de los planos de las fachadas a espacios libres interiores. 3. No se autorizará la colocación al exterior sobre cubiertas de depósitos ni otras instalaciones, salvo las antenas, que nunca se situarán en crujías exteriores ni en lugares que perjudiquen la estética del edificio y del entorno. En las cubiertas de crujías interiores que no sobrepasen la altura máxima permitida, es decir, dos plantas, podrán instalarse los sistemas de captación de energía solar u otras instalaciones compatibles con el uso residencial del Conjunto Histórico. Artículo 5.5.3. Patios. Patio es todo espacio no edificado delimitado por fachadas interiores de los edificios. También será considerado patio cualquier espacio libre de edificación de la parcela. Cuando a un patio se vinculen dependencias de una sola vivienda las dimensiones del patio permitirá la inscripción de un círculo de 3m. de diámetro. Cuando sirvan a más de una vivienda, además de la condición anterior habrán de tener una superficie mínima de 15 m². Los espacios libres interiores peatonales de uso público a los que se vinculen viviendas interiores cumplirán las siguientes condiciones fijadas en la ficha de planeamiento elaborada para cada Unidad de Ejecución y en todo caso: – Su forma será tal que permita la inscripción de una circunferencia de 12 m., manteniéndose para todos los paramentos enfrentados una distancia mínima de 10 metros. Las luces rectas no podrán ser inferiores a 10 m. A estos efectos se entiende por luz recta la longitud del segmento perpendicular al perímetro exterior medido en el eje del hueco considerado desde dicho paramento hasta el muro o lindero más próximo. – La superficie mínima de estos patios será el 15% de la superficie de parcela y de, al menos 200 m². – Los patios a los que se vinculan viviendas interiores han de estar trasdosados por fachada de la edificación en el 100% de su perímetro salvo que su ficha recoja otra determinación en cuyo caso se deberán tratar las medianeras como fachadas. – Cualquier tipo de patio contará con acceso, a fin de posibilitar la obligada limpieza, conservación y policía de los mismos. Artículo 5.5.4. Cubrición de patios. Se podrán cubrir al nivel del forjado de techo de la planta primera, los patios y galerías vinculadas a tipologías de viviendas unifamiliares o bifamiliares o a usos no residenciales mediante lucernarios tradicionales no transitables (monteras) y siempre que estos elementos dejen un espacio perimetral que permita una superficie de ventilación superior al 20% de la superficie de así cubierta. Este sistema de cubrición no computará a efectos de edificabilidad. No se autoriza la cubrición por este procedimiento, de patios y galerías en viviendas plurifamiliares. 78 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Artículo 5.5.5. Tolerancias. En consideración a las dificultades que pudieren presentar las construcciones en parcelarios muy irregulares, en las obras de rehabilitación y reforma se permitirá una tolerancia de hasta el 10 % en el ajuste de los parámetros establecidos, siempre y cuando se justifique una solución arquitectónica adecuada. En el caso de obras de nueva planta la tolerancia permitida será del 5% siempre que quede justificada la irregularidad de la parcela. Capítulo 6 Condiciones de calidad e higiene de los edificios Artículo 5.6.1. Definición y aplicación. Son condiciones de calidad e higiene las que se establecen para garantizar el buen hacer constructivo y la salubridad en la utilización de los locales por las personas. Las condiciones de calidad e higiene son de aplicación a obras de nueva edificación y aquellos locales resultantes de obras de reforma total. Serán asimismo de aplicación en el resto de las obras en los edificios en los que su cumplimiento no represente desviación importante en el objeto de las mismas. En todo caso se cumplirán las condiciones que se establezcan para poder desarrollar los usos previstos, las de aplicación en la zona en que se encuentra el edificio y cuantas estuvieren vigentes de ámbito superior al municipal. Artículo 5.6.2. Condiciones higiénicas de los locales. Se entiende por local el conjunto de piezas contiguas en el espacio destinadas al desarrollo y ejercicio de una misma actividad. Todos los locales han de ser exteriores, por lo que han de cumplir las siguientes condiciones: – Vincularse a una vía pública, calle o plaza salvo que se integren en una agrupación comercial en cuyo caso podrán estar vinculados a zonas comunes privadas. – Recaer sobre un espacio libre de edificación de carácter público que cumpla las condiciones estipuladas en estas Ordenanzas. – Deberá cumplir además las condiciones correspondientes de superficie de huecos y superficie de ventilación. Artículo 5.6.3. Piezas habitables. Se considerará pieza habitable toda aquella en la que se desarrollen actividades de estancia, reposo o trabajo que requieran la permanencia prolongada de personas. Toda pieza habitable deberá vincularse a un patio que permita su adecuada iluminación y ventilación natural, excepto aquellos locales que deban o puedan carecer de huecos en razón de la actividad que en ellos se desarrolle, y siempre que cuenten con instalación mecánica de ventilación y acondicionamiento de aire. Artículo 5.6.4. Piezas habitables en planta sótano. No podrán instalarse en sótano piezas habitables. Se prohíbe expresamente la apertura de huecos desde esta planta hacia la alineación oficial exterior o calle. Artículo 5.6.5. Ventilación. Los huecos de ventilación e iluminación de las piezas habitables deberán tener una superficie no inferior a 1:10 de la planta del local. No se dispondrá ningún puesto de trabajo estable a más de 10 metros de distancia de los huecos de iluminación y ventilación, salvo exigencias técnicas de la actividad. Las cocinas, así como cualquier pieza donde se produzca combustión o gases dispondrán de conductos independientes o ventilación forzada para su eliminación. La ventilación de las piezas no habitables tales como aseos, baños, cuartos de calefacción, basuras, de acondicionamiento de aire, trasteros, o garajes y otros usos justificados en función de su actividad podrán llevarse a cabo mediante sistemas artificiales de ventilación forzada o por medios mecánicos. Las escaleras de uso común de un edificio plurifamiliar se dotarán de iluminación y ventilación, con un hueco por planta sobre rasante o con lucernario o huecos practicables en el remate de la escalera, en este caso la escalera se dispondrá en torno a un hueco de anchura no menor a 50 cm. Capítulo 7 Condiciones estéticas Artículo 5.7.1. Definición de las condiciones estéticas. Condiciones estéticas son el conjunto de normas y parámetros que se dictan para procurar la adecuación formal mínima de edificios, construcciones e instalaciones al ambiente urbano. Tales condiciones hacen referencia a las características de las fachadas, de las cubiertas, de los huecos, la composición, los materiales empleados y el modo en que se utilicen, su calidad o su color, la vegetación en sus especies y su porte, y en general, a cualquier elemento que configure la imagen de la ciudad. Articulo 5.7.2. Condiciones generales de composición de fachadas. 1. La fachada de los edificios deberá componerse unitariamente en todas las plantas del edificio, incluido los locales comerciales si los hubiere, debiendo resolverse totalmente en el proyecto que se presente para la obtención de licencias. Las alturas libres de las plantas bajas y altas deberán adaptarse, en lo posible, al orden de las colindantes. 2. La fachada deberá implantarse en el suelo mediante tramos macizos prohibiéndose la sucesión de pilares como forma de composición. Los huecos de los locales comerciales no se podrán situar en contacto con las paredes medianeras. A tales efectos el tramo de fachada entre medianeras y hueco habrá de tener una dimensión mínima de 60 cm. 3. Se recomienda establecer un orden modular en fachada, el empleo de los huecos verticales según ejes verticales de composición. Las fachadas asociadas a alineaciones de edificación en interior de parcela ( Unidades de Ejecución ) podrán componerse también en base a huecos y referencias de tendencia horizontal,. Artículo 5.7.3. Consideración del entorno. Las nuevas edificaciones y alteraciones de las existentes deberán adecuarse en su diseño y composición con el ambiente urbano en el que estuvieren situadas. A tales efectos se exigirá documentación suficiente en el proyecto que facilite la valoración del impacto Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18779 de la propuesta sobre el entorno, con empleo de documentos gráficos del conjunto de los espacios públicos a que las construcciones proyectadas dieren frente y otros aspectos desde los lugares que permitieran su vista. Cuando la edificación objeto de la obra afecte a la fachada y se encuentre contigua o flanqueada por edificaciones objeto de protección individualizada, se adecuará en lo posible la composición de la nueva fachada a las preexistentes, armonizando las líneas fijas de referencia de la composición (cornisas, aleros, impostas, vuelos, zócalos etc..) entre la nueva edificación y las colindantes. En todo caso las soluciones de ritmos y proporción entre los huecos y macizos en la composición de las fachadas deberán adecuarse en función de las características tipológicas de la edificación, del entorno y específicas de las edificaciones catalogadas, si su presencia y proximidad lo impusiese. La composición y materiales de las fachadas laterales y traseras se tratarán con la debida dignidad y en consonancia con la fachada principal. Artículo 5.7.4. Composiciones particulares de composición de fachadas Las edificaciones se ajustarán al estilo general tradicional de la localidad, no encontrándose esta condición en contradicción con la aplicación de las tendencias y normas actuales de la arquitectura. En ningún caso se podrán utilizar elementos o formas constructivas propias de otra región. Las fachadas se compondrán según ejes verticales de modulación distantes entre sí un módulo (m) comprendido entre los 200 cm y los 400 cm. Estos ejes serán de simetría para la definición de los huecos. La superficie de los huecos de fachada no sobrepasarán el 40% de la superficie total de la fachada. Las fachadas que recaigan sobre alineaciones de la edificación en interiores de parcela (Unidades de Ejecución) podrán componerse unitariamente y con mayor libertad sin observar necesariamente las relaciones fijadas en este artículo. Artículo 5.7.5. Cuerpos salientes en fachada. Se entiende por cuerpos salientes aquellos elementos habitables y ocupables que sobresalen de la fachada del edificio, de los cuales tan sólo son admisibles balcones y cierros, respondiendo éstos a las siguientes definiciones: – Se entiende por balcón el vano que arranca desde el pavimento de la pieza a que sirve y que se prolonga hacia el exterior en un forjado o bandeja saliente respecto a la fachada no superior a 45 cm. y cuya longitud no supere en 50 cm. el ancho del vano. Este ancho no podrá exceder de 140 cm. El concepto de balcón es independiente de la solución constructiva y de diseño de sus elementos de protección. – Se entiende por cierro el vano de anchura igual o inferior a 170 cm. que arranca desde el pavimento de la pieza a que sirve y se prolonga hacia el exterior en un cuerpo protegido por herrajes en toda su altura, y que además puede estar acristalado, cuya bandeja no sobresale de la fachada en planta baja más de 25 cm. y en planta piso más de 35 cm. No se permiten terrazas entrantes ni soportales en las nuevas actuaciones edificatorias. Los cuerpos salientes deberán cumplir las siguientes condiciones: – Deberán quedar separados de las fincas contiguas una longitud no inferior a 60 cm. – La altura mínima libre sobre la rasante de la acera en cualquier punto de la misma será de 300 cm. Artículo 5.7.6. Regulación de los cuerpos salientes de fachada No se permitirán fuera de las alineaciones exteriores oficiales definidas cuerpos volados cerrados salvo balcones y cierros. Sí se permitirán fuera de las alineaciones de la edificación vinculadas a interiores de parcela (Unidades de Ejecución), en estos casos el vuelo de los cuerpos salientes no superará los 50 cm Los cuerpos salientes permitidos en las alineaciones exteriores oficiales son los balcones y los cierros, que cumplirán las siguientes condiciones: – El número de balcones y/o cierros que se permiten en una misma planta piso y de cierros en planta baja es el que se establece en el siguiente cuadro, en función de la longitud de la fachada y considerando que en una misma planta pueden coexistir balcones y cierros cumpliendo, en cualquier caso, las condiciones que se fijan en los artículos anteriores de este capitulo referentes a composición de fachadas. Longitud de fachada Balcones Cierros Ventanas Menor o igual a 6 m. 2 1 Entre 6 y 9 m. 3 2 3 Entre 9 y 12 m. 4 3 4 Entre 12 y 15 m. 5 4 5 Mayor de 15 m. proporcional proporcional proporcional 2 Artículo 5.7.7. Cubiertas. El tipo de cubierta será la usual en el área, inclinada de teja curva cerámica en su color natural. En la ficha de Catálogo se indican los inmuebles en los cuales se recomienda la recuperación de cubiertas de los inmuebles que han perdido dichas cubiertas. La pendiente estará comprendida entre el 25% y el 45%. La primera crujía de la edificación asociada a toda la alineación exterior se cubrirá con cubierta inclinada. Ésta se extenderá como mínimo hasta 3 m de la fachada, medidos en planta. Se autorizan cubiertas planas sólo en el caso de aquellos inmuebles en los cuales preexista una cubierta plana anterior. Se prohíben las buhardillas y lucernarios en castillete sobre la línea de cumbrera. El canto máximo de los aleros será de 15 cm si no tiene moldura y de 30 cm en caso contrario. Las cubiertas asociadas a alineaciones de la edificación en interiores de parcela no necesariamente deberán ser inclinadas, aunque de serlo serán de aplicación los parámetros recogidos en los puntos anteriores. Excepcionalmente, en zonas consolidadas con edificaciones protegidas que respondan a modelos de arquitectura regionalista o ecléctica, donde la cubierta plana sea predominante, podrá ser autorizado dicho tipo de cubierta. 80 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Artículo 5.7.8. Acabado de fachada. 1. Revestimientos y pintura. Las fachadas presentarán una terminación de enfoscado y pintado en tonos que mantengan los colores tradicionales, Se recomienda el uso de revocos y pigmentos naturales tradicionales, la coloración de los mismos será preferentemente blanca o de colores claros tradicionales. Queda prohibido el uso de azulejos, baldosas de terrazo y plaquetas cerámicas en zócalos y fachadas. El ladrillo visto queda prohibido en fachadas, autorizándose, en cambio, su uso en elementos lineales: cornisas, recercados de huecos, zócalos, etc. La textura de los paramentos serán preferentemente lisas, quedando prohibidos los acabados a la tirolesa y similares. Cuando las nuevas edificaciones dispongan de zócalo éstos tendrán 120 cm de altura máxima y el material de acabado deberá ser enfoscado, revestido con plancha de acero o fundición, ladrillo visto, o aplacado de piedra caliza blanca sin pulir. El realce máximo del zócalo será de 6 cm. Las portadas del acceso principal a los edificios, así como cualquier hueco de fachada podrán enmarcarse con recercados que no podrán sobresalir más de 6 cm. del plano de fachada y su ancho no será mayor de 25 cm. Deberán estar pintados en el mismo color blanco del resto de la fachada. La pintura exterior de fachadas de edificaciones en el ámbito del Plan Especial se considera obra menor, por lo que será necesaria licencia previa. El uso de color distinto del blanco deberá ser autorizado por la Corporación Municipal, que podrá recabar un estudio de su implantación en el entorno. Se recomienda el color blanco y excepcionalmente combinaciones con color albero. 2. Huecos en fachada. Carpintería, cerrajería y persianas. Los balcones y cierros no estarán cerrados con antepechos de fábrica, estarán cerrados con herrajes. La pintura de la cerrajería se limitará a tonos oscuros próximos al color del hierro forjado. Las carpinterías serán de madera barnizada o pintada, o de perfiles de acero pintados en tonos tradicionales, prohibiéndose los tonos brillantes. Se admitirán soluciones en aluminio lacado en colores tradicionales (blanco, marrón, verde oscuro e imitación a madera barnizada). Las persianas se atendrán en cuanto a materiales y colores a lo dispuesto en el punto anterior, recomendándose el uso de contraventanas o de librillos en madera, metal pintado o aluminio lacado. En el caso de utilizarse persianas enrollables el tambor nunca quedará visto ni sobresaldrá del plano de fachada. 3. Dimensionado de huecos de fachada. La proporción de todos los huecos, ventanas, escaparates, etc., a excepción de puertas de garaje, será: – Planta baja: anchura total de huecos/anchura total de fachada menor o igual a 1/1,5=0,66. – Planta alta: anchura total de huecos/anchura total de fachada menor o igual a 1/2=0,50. Los huecos de fachada se diseñarán con su magnitud mayor vertical, y presentarán una relación de dimensiones altura/ancho, mayor o igual a 1,6/1 en caso de cierros o ventanas en planta baja y mayor o igual a 1,2/1 para ventanas de planta primera. 4. Huecos de garaje y escaparates de locales comerciales. Por necesidades imperiosas de dimensiones para el paso de vehículos, se exceptúan de la regla del punto anterior las puertas de garaje, para las cuales la relación de dimensiones es libre. Los huecos de garaje tendrán una dimensión de anchura máxima de 300 cm. y deberán tener macizos laterales de al menos 40 cm. Asimismo, quedarán a una distancia de 40 cm. de la línea de medianería y a un metro de la esquina de la parcela si la tuviere. Quedan prohibidas las embocaduras abiertas, debiéndose disponer la puerta de entrada en el paramento de fachada. La pintura de las puertas cumplirán las mismas condiciones que las establecidas para las carpinterías y cerrajerías. En los escaparates de locales comerciales exteriores en planta baja la relación altura de hueco/ancho de hueco será mayor o igual a 1,2/1, y deberán tener macizos laterales de al menos 40 cm. entre escaparates y entre estos y las medianeras. 5. Unidades de Intervención de Interior de Manzanas: Las condiciones anteriores no podrán alterarse en la composición de las fachadas asociadas a alineaciones de la edificación en interiores de manzana (Unidades de Ejecución) Artículo 5.7.9. Paredes medianeras. Las paredes medianeras que queden al descubierto, aunque ello sea provisionalmente, se enfoscarán y pintarán o cubrirán con materiales que armonicen con las de fachada y con el aspecto general de su entorno. Las medianerías que, por cambio de uso o calificación de la parcela colindante, quedasen al descubierto con carácter definitivo, constituyendo fachada a plaza o vía pública, o parque, o espacio libre o público en general, o fachadas traseras, o patios interiores deberán ser tratadas como tales fachadas nobles. En los casos de fachada a plaza o vía pública se podrán abrir huecos, balcones, miradores, decorarlas con materiales adecuados, etc., previo Proyecto de Reforma aprobado por el Ayuntamiento. Artículo 5.7.10. Edificios singulares. Para aquellos edificios que por su superficie, implantación o uso pudieran considerarse singulares podrán adoptarse soluciones diferentes a las estipuladas en el presente capítulo del Plan siempre que ello esté debidamente justificado en orden a la singularidad de la propuesta en informe técnico y cuente con informe favorable de la Consejería de Cultura. Artículo 5.7.11. Instalaciones en fachadas. Antenas, Aire acondicionado e Instalaciones de electricidad y telefonía. 1. Antenas. No se permite la colocación de ningún tipo de antena de radiotelevisión en fachada a espacios públicos o espacios libres interiores. 2. Aire acondicionado en fachadas. Queda prohibida la instalación de acondicionamiento de aire o refrigeración y antenas y todo tipo de artefactos exteriores en las fachadas a espacios públicos o espacios libres interiores de los edificios salvo que estos estén incorporados a los huecos de las ventanas, balcones o cierres y queden ocultos por elementos tradicionales de corte de visión o producción de sombras (celosías etc). Miércoles 13 de agosto de 2014 metros. Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18781 1. Los aparatos de aire acondicionado colocados en fachadas se situarán como mínimo a una altura sobre el acerado de 3,00 2. La salida de aire caliente de la refrigeración, salvo casos justificados por los servicios técnicos municipales, no se hará sobre la vía pública debiendo hacerse a través del patio de luces interior de parcela o cubierta del edificio. En último extremo, si ha de hacerse sobre el espacio público no se hará a altura menor de tres metros (3,00), ni producirá goteos u otras molestias sobre el espacio público. 3. Los conductos de eliminación del agua de condensación verterán sobre el acerado a nivel del mismo. 4. Ningún aparato o instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos, antenas o extractores podrá sobresalir del plano de fachada exterior, ni perjudicar la estética de la fachada. Artículo 5.7.12. Instalaciones de energía solar. Los edificios de nueva construcción deben prever espacios y condiciones técnicas para la posible ubicación de instalaciones receptoras de energía solar u otra energía alternativa, suficientes para las necesidades domésticas y de servicio propios del edificio. Previsión que deberá tener en cuenta el impacto estético y visual. Para su ubicación se estará a lo ordenado en el artículo «Construcciones por encima de la altura máxima» de estas Normas Urbanísticas. Artículo 5.7.13. Colocación de instalaciones, acometidas y aparatos de medición. En el ámbito del Plan Especial la colocación de instalaciones, acometidas y aparatos de medición de las Compañías Suministradoras de Servicios (Agua, alcantarillado, electricidad, alumbrado público y telefonía) para no perjudicar la composición de la fachada ni la imagen urbana, se ubicarán preferentemente en el interior del edificio, tanto si se trata de vivienda unifamiliar, plurifamiliar o local comercial. En caso de colocarse en el exterior, la tapa de registro deberá ser revestida con el mismo material de la fachada. En cualquier caso los aparatos de medición deberán tener acceso directo desde la vía pública y ser fácilmente accesibles para su lectura. Todas las conducciones de electricidad, alumbrado público, telefonía, televisión por cable y otras instalaciones de radiocomunicación por fachada de edificios de cualquier uso se colocarán ocultas empotradas, no admitiéndose cableados exteriores. Cuando se realicen nuevas instalaciones en fachada de un inmueble se deberán soterrar todas las existentes, aunque no correspondan con la nueva instalación que se coloca, si técnicamente es factible y se atiende a la legislación vigente. Las obras de reurbanización viaria municipal deberán prever el enterrado en pavimento o empotrado en fachada de todas las instalaciones vistas existentes. Artículo 5.7.14. Elementos de decoración y publicidad comercial en fachada. 1. Queda prohibida la colocación de publicidad comercial en los edificios catalogados A y B. En el resto de los edificios catalogados del Conjunto Histórico se autoriza la colocación de decoración y publicidad comercial en fachada, siempre que a juicio del Ayuntamiento no se distorsione el entorno (dimensiones, material, color, ubicación, etc.), y no se oculten elementos de valor en edificios catalogados. 2. Regulación del resto de los edificios del Conjunto Histórico. 2.1. Portadas, escaparates y vitrinas: 2.1.1. Estas instalaciones respetarán la decoración del hueco del portal, sin ocultar ninguna de sus partes. En los edificios que no sean de edificación comercial sólo se autorizará ocupar con las portadas la superficie de fachadas correspondiente a la planta baja del establecimiento sin invadir ninguna parte de la inmediata superior. 2.1.2. Únicamente, en condiciones especiales en que pueda conseguirse una ordenación de conjunto podrá consentirse, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, el exceso de ocupación de dicha superficie de fachada. 2.2. Toldos: En cualquier punto la altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno será de 2,25 m., pudiendo admitirse elementos colgantes, no rígidos, que dejen libre una altura de 2,25 m. Su saliente podrá ser igual al ancho de la acera menos 0,40 m. respetando, en todo caso, el arbolado. 2.3. Muestras: 2.3.1. Se entiende por tales los anuncios, incluidos los rótulos luminosos, paralelos al plano de fachada. 2.3.2. Su saliente máximo será de 20 cm., debiendo cumplir, además, las siguientes prescripciones: a) Quedan prohibidos los anuncios en tela y otros materiales que no reúnan las mínimas condiciones de dignidad o estética. b) En planta baja podrán ocupar únicamente una faja de altura inferior a 0,90 metros, situada sobre el dintel de los huecos, y sin cubrir éstos. Deberán quedar a una distancia superior a 0,25 m. del hueco del portal, dejando totalmente libre el dintel del mismo. Se exceptúan las placas que, con una dimensión máxima de 0,30 m x 0,30 m. podrán situarse en las jambas. c) Las muestras colocadas en las plantas de los edificios podrán ocupar únicamente una faja de 0,90 m. de altura como máximo, adosada a los antepechos de los huecos y deberán ser independientes para cada hueco. d) No podrán colocarse anuncios, ni siquiera en las zonas comerciales, como coronación de los edificios. e) En los edificios exclusivos, con uso de espectáculos, comercial, de oficinas o industrial, en la parte correspondiente de la fachada, podrán instalarse con mayores dimensiones, siempre que no cubran elementos decorativos o huecos, o descompongan la ordenación de la fachada. f) Las muestras luminosas, además de cumplir con las normas técnicas de instalación y con las condiciones anteriores, irán situadas a una altura superior a tres metros sobre la rasante de la calle o terreno. Requerirán para su instalación la conformidad de los propietarios, arrendatarios o en general de los usuarios de los locales con huecos situados a menos de tres metros del anuncio o a seis metros si lo estuviera enfrente. g) En los muros linderos que quedan al descubierto y cumplan, en general, las condiciones de las normas y, en particular, las de su composición y decoración, pueden instalarse muestras sujetándose a las prescripciones establecidas para estas instalaciones en las fachadas. 2.4. Banderines: 2.4.1. Se entienden por tales los anuncios, incluidos los rótulos luminosos, normales al plano de la fachada. 82 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 2.4.2. En cualquier punto, la altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno será de 2,50 m. Su saliente máximo será igual al fijado para los toldos. Podrán tener una altura máxima de 0,90 m. Se podrán adosar en su totalidad a los laterales de las marquesinas, cumpliendo las limitaciones señaladas para éstos. En las plantas de pisos únicamente se podrán situar a la altura de los antepechos. 2.4.3. En los edificios de uso exclusivamente comercial se permitirán los verticales con altura superior a 0,90 metros. 2.4.4. Los banderines luminosos, además de cumplir con las normas técnicas de la instalación y con las condiciones anteriores, irán situados a una altura superior a tres metros sobre la rasante de la calle o terreno. Requerirán para su instalación la conformidad de los propietarios, arrendatarios o, en general, de los usuarios de los locales con huecos situados a menos de tres metros del anuncio. Artículo 5.7.15. Contaminación visual. 1. En coherencia con los valores ambientales del Paisaje Urbano de la Ciudad y de su entorno, el Ayuntamiento, las demás entidades públicas y privada, y la propia ciudadanía, promoverán su protección mediante la reducción de la contaminación visual actual y la prevención de la aparición de nuevos elementos contaminantes. 2. Con independencia de que el Ayuntamiento pueda disponer una Ordenanza especifica para la cuestión de la protección del Paisaje Urbano y la eliminación de la Contaminación Visual, el Plan Especial, a través de sus determinaciones, propone: – Reducción y adecuación del tráfico y estacionamiento de vehículos motorizados. – Conservación de fachadas, medianeras y cubiertas en condiciones adecuadas de seguridad y ornato. – Eliminación de elementos y materiales inadecuados en los edificios, tales como zócalos, revestimientos, cornisas, carpinterías, rótulos o instalaciones inadecuadas. En especial se pretende la eliminación o desplazamiento de la visión desde el espacio público de equipos de aire acondicionado, antenas y paneles solares. – Eliminación de cruces aéreos de cableados y reducción o integración de la presencia de los tendidos aéreos y cajas en fachadas. – Eliminación o traslado d las antenas de telecomunicaciones que perjudiquen a calidad visual y carácter patrimonial del ambiente urbano, histórico, cuando esto sea compatible con el mantenimiento de la calidad del servicio de comunicaciones y con la reducción de las emisiones radioeléctricas perjudiciales para la salud. Cuando, técnicamente, no sea posible lo expuesto en el párrafo anterior, deben acometerse mediadas correctoras que eliminen o, al menos minimicen el impacto patrimonial de dichas instalaciones, hasta alcanzar un equilibrio razonable entre los intereses patrimoniales de la calidad de los servicios de telecomunicaciones. – Adecuación o mejora de pavimentos, bordillos, alcorques, sumideros, tapas de registro y cualquier otro elemento con preña en el pavimento. – Soterramiento o integración de contenedores de residuos urbanos. Adecuación del mobiliario urbano, tales como quioscos, farolas, papeleras, bancos, pilonas, barandillas, marquesinas, señalizaciones, etc. Así como minimización de su presencia en el espacio público. – Adecuación de toldos, veladores y sombrillas, andamios, cubas, cerramientos de obra, o de cualquier otra forma de ocupación temporal de la vía pública. – Ampliación y adecuación del arbolado y demás elementos vegetales. 3. A efectos de lo anterior, los proyectos de intervención sobre el espacio público, sobre las instalaciones urbanas o sobre los edificios, tendrán en cuenta los factores de contaminación antes relacionados, en la medida que le afecten, e incorporarán las actuaciones necesarias para su corrección o prevención. 4. El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá ordenar las medidas de ejecución necesarias para que los edificios estén en estado adecuado de seguridad y ornato, así como la retirada o desplazamiento de aquellos elementos o materiales de las fachadas, medianeras, vistas o cubiertas de los edificios, así como del propio espacio público, que tengan un impacto visual contaminante sobre la calidad ambiental de Paisaje urbano o del Entorno del municipio. 5. Las licencias de obras estarán condicionadas al cumplimiento de las anteriores pautas. Título 6 Normas de urbanización Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 6.1.1. Aplicación de las normas de urbanización. Las normas contenidas en el presente capítulo se aplicarán a todas las obras de urbanización que se ejecuten en el ámbito del Conjunto Histórico y del Plan Especial, cualquiera que sea la persona o entidades que las lleven a cabo y el proyecto que las recoja. Para todo lo no regulado para las obras de urbanización en este capítulo serán de aplicación las Ordenanzas del PGOU de Arahal, así como por las normas de las compañías suministradoras. Capítulo 2 Diseño del espacio público Artículo 6.2.1. Diseño de las vías públicas. 1. En el diseño de las vías públicas se establecerá una clara separación entre las áreas dominadas por el peatón y el automóvil, de manera que queden perfectamente definidos sus perímetros. En general la separación se realizará mediante resalte o bordillo. 2. La pavimentación de aceras y calzadas se llevará a cabo teniendo en cuenta las condiciones del soporte y las del tránsito que discurrirá sobre ellas, así como las derivadas de los condicionantes de ordenación urbana y estéticas. 3. En los puntos que se prevean itinerarios peatonales que ocasionalmente puedan ser atravesados por vehículos a motor se facilitará el contacto mediante el achaflanado del bordillo, nunca deformando el perfil longitudinal de la acera. 4. Las tapas de arquetas , registro etc. que tengan lugar en la vía pública se dispondrán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento circundante, nivelándose con su plano. La disposición de imbornales será tal que las rejillas sean transversales al sentido de la marcha. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18783 Artículo 6.2.2. Calzadas. Las calzadas se diseñarán de acuerdo con las condiciones del soporte y tipo de tráfico a que vaya a ser sometido, los materiales de acabado serán los tradicionales, preferentemente el adoquinado de granito, también podrán ejecutarse con cantos rodados y soluciones de hormigón acordes con la calidad del entorno en que se insertan. Artículo 6.2.3. Acerados. La anchura mínima pavimentada para la circulación de peatones en las aceras será de 180 cm., no obstante, atendiendo a la singular configuración de algunas calles del Conjunto Histórico, se recurrirá al diseño de calles peatonales o de circulación compartida. La disposición de arbolado en las aceras deberá garantizar la anchura libre mínima de 120 cm. Los árboles que se ubiquen en estos itinerarios peatonales tendrán los alcorques cubiertos con rejillas u otros elementos resistentes situados en el mismo plano del pavimento del acerado. Los pavimentos serán antideslizantes, preferentemente se utilizará la baldosa hidráulica tradicional en color gris o piedra natural de color y textura similar a la baldosa de Tarifa tradicional. También podrán utilizarse prefabricados de hormigón con formatos, tonalidades y texturas asimilables a los modelos anteriores. Los bordillos serán preferentemente de piedra caliza blanca o de granito. En relación con las pendientes transversales del acerado, resalte de los bordillos, vados, etc. se estará a lo dispuesto por la legislación vigente. Artículo 6.2.4. Calles de circulación compartida. Las calles de circulación compartida son aquellas donde no existe diferenciación física entre acera y calzada, por lo que no existen saltos entre los distintos elementos que componen la sección transversal de la calle. Deberá disponerse de elementos mobiliares o franjas virtuales que permitan diferenciar el espacio de utilización preferente de peatones y de vehículos. Las entradas y salidas de las calles de uso compartido deberán reconocerse como tales por lo que contarán con señalización horizontal y limitación de velocidad. Articulo 6.2.5. Estacionamientos en la vía pública. Los estacionamientos en la vía pública no interferirán el tránsito por éstas, por lo que deberá garantizarse la existencia de un pasillo de circulación con las condiciones dimensionales que se especifican en la siguiente tabla: Pasillo de circulación mínimo Sentido Unidireccional de la vía Aparcamiento en linea Aparcamiento en bateria Aparcamiento en espina Sentido bidireccional de la vía Aparcamiento en linea Aparcamiento en batería Aparcamiento en espina 3,00metros 5,00 metros 4,00 metros 5,00 metros 6,80 metros 5,50 metros La pavimentación de la banda destinada a aparcamientos estará al mismo nivel que la calzada y será del mismo tipo, si bien podrá variarse su formato, disposición etc. Artículo 6.2.6. Urbanización de los espacios libres. La urbanización de los espacios libres se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno. En particular aquellos que se dispongan en terrenos de pendiente acusada, los cuales deberán diseñarse preferentemente mediante abancalamientos que permitan su utilización como áreas de estancia y paseo, debidamente integradas a través de elementos de articulación como escaleras, rampas , líneas de arbolado, arriates etc. En estos espacios podrán coexistir áreas pavimentadas duras y blandas con zonas ajardinadas. En todo caso se utilizarán materiales de acabado tradicionales y la jardinería y arbolado se llevará a cabo de especies autóctonas. Artículo 6.2.7. Mobiliario urbano. El mobiliario urbano a instalar en vías públicas y espacios libres deberá estar en consonancia con el interés cultural del Conjunto Histórico, por lo que deberá elaborarse un catálogo de estos elementos que garantice la coherencia de los mismos entre sí y con el entorno. La elaboración del Catálogo y en todo caso la instalación de estos elementos deberá contar con la supervisión previa y dictamen favorable del Consejo Local del Patrimonio. Capítulo 3 Plan especial de actuación para la accesibilidad de arahal Artículo 6.3.1. Antecedentes. El Plan Especial del título redactado en mayo 2002 y aprobado por el Ayuntamiento de Arahal se considera documento complementario al presente Plan Especial. Las dotaciones establecidas en dicho Plan Especial son ejecutivas en el grado que establece el propio Plan Especial y la resolución de aprobación de dicho documento por el Ayuntamiento de Arahal. Artículo 6.3.2. Contenido. El Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad de Arahal está integrado por los siguientes documentos: – Memoria de ordenación. – Normativa de aplicación y ordenanzas municipales al efecto. – Plan de etapas y presupuesto total de actuaciones. – Memoria de transporte. Análisis y recomendaciones de actuaciones. 84 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 – Presupuesto de actuaciones en viario. – Planos: Análisis y actuaciones en los edificios públicos del municipio (colegios, ayuntamiento, iglesias, parques, mercados). Fichas técnicas (Normativa). Sectores del Plan de Etapas Plano guía de transporte. Actuaciones en viario. Capítulo 4 Infraestructuras urbanas básicas Artículo 6.4.1. Ordenación del subsuelo. Los proyectos de urbanización o reurbanización de las calles incluidas en el ámbito del Plan Especial deberán resolver la concentración de los trazados de instalaciones y servicios básicos configurando una franja de terreno de reserva perfectamente localizada. Artículo 6.4.2. Dimensionado de las redes. Las redes de saneamiento y abastecimiento internas se desarrollarán teniendo en cuenta los posibles crecimientos interiores que es posible que experimente el ámbito competencial del Plan Especial, ya que ello puede afectar de forma acumulativa en los caudales a evacuar o en la presión y los caudales de la red de abastecimiento y distribución, con el fin de prever la progresiva sobresaturación de las redes y los inconvenientes ocasionados por modificaciones no consideradas en las escorrentías. Artículo 6.4.3. Red de abastecimiento. La red de abastecimiento deberá garantizar a todos los puntos del Conjunto Histórico un consumo equivalente a 300 litros de agua por habitante y día para el uso doméstico y su equivalente para otros usos previstos en el sector. Las secciones, materiales, calidades y piezas especiales a utilizar serán las que establezca la compañía suministradora de abastecimiento. La velocidad estará comprendida entre 0,5 y 1,5 m/seg. El agua de abastecimiento deberá, en todo caso, cumplir las condiciones de potabilidad del Código Alimentario, así como las instrucciones que a este fin impongan los organismos competentes. Artículo 6.4.4. Red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales Para el diseño y montaje de las redes de saneamiento y drenaje deberán observarse las condiciones que establezca la compañía encargada de la gestión del saneamiento del municipio de Arahal. Queda prohibida la instalación de fosas sépticas en el ámbito del Conjunto Histórico. Si las tuberías de agua potable se instalaran en la proximidad de la red de saneamiento, se fija una separación mínima entre ellas de 50 cm, a medir entre las generatrices de ambas, disponiéndose siempre la instalación de agua por encima de la de saneamiento. Artículo 6.4.5. Tendidos aéreos. En el ámbito del Conjunto Histórico los proyectos de urbanización incluirán la instalación subterránea de las redes de alumbrado público, energía eléctrica, telefonía y telecomunicaciones, proveyéndose la ocultación progresiva de las redes aéreas existentes en coordinación con las compañías suministradoras. Los trabajos de modificación de las instalaciones, necesarios para la ocultación progresiva de las redes existentes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, deberá realizarse a cargo del solicitante si técnicamente es factible. Artículo 6.4.6. Infraestructura de abastecimiento de energía eléctrica. Las instalaciones de abastecimiento de alumbrado público y energía eléctrica en el ámbito del Plan Especial serán subterráneas, proveyéndose la ocultación progresiva de las redes aéreas existentes en coordinación con las compañías suministradoras. Los trabajos de modificación de las instalaciones, necesarios para la ocultación progresiva de las redes existentes de abastecimiento de energía eléctrica, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, deberá realizarse a cargo del solicitante si técnicamente es factible. Título 7 Propuestas programadas por el plan especial Capítulo 1 Caracterización Artículo 7.1.1. Intervenciones morfológicas y de reforma interior. Las Intervenciones las dividimos en: Intervenciones en suelo urbano consolidado. (V) Intervenciones para apertura o ampliación de viales: Se ubican en Suelo Urbano Consolidado, se realizan sobre parcelas privadas y públicas y su desarrollo pormenorizado se realiza mediante Estudios de Detalle. Intervenciones en suelo urbano no consolidado. (M) Intervenciones en manzanas: Se ubican en Suelo Urbano No Consolidado, se realizan sobre espacios de uso y dominio privado y su desarrollo pormenorizado se realiza mediante Delimitación de Unidad de Ejecución y PERI. El ámbito y determinaciones urbanísticas de las Intervenciones en Interiores de manzanas expresada en estas Normas Urbanísticas se considera vinculante. El PERI preceptivo establecerá las alineaciones y rasantes de la unidad. Capítulo 2 Intervenciones en suelo urbano consolidado Artículo 7.2.1. Intervenciones para apertura de viales. Se ubican en Suelo Urbano Consolidado, se realizan sobre parcelas privadas y públicas y su desarrollo pormenorizado se realiza mediante Estudios de Detalle. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18785 V01 Apertura pasaje c/ Chile – c/ Arroyo. V02. Apertura c/ Jose Mª Iglesia – c/ San Pedro. V03 Realineación Callejón del Perro. V04 Realineación C. Maestro Godino - C. General Marina. Estas intervenciones se gestionarán mediante el sistema de expropiación, pudiendo la propiedad optar por la cesión gratuita al Ayuntamiento de la parte afectada, por la expropiación de dicha parte o por la expropiación de toda la finca donde se incluya dicha parte. En el caso de cesión gratuita al Ayuntamiento del espacio libre o de expropiación de toda la finca, la zona ocupada por el espacio libre de uso público, esté o no cubierta, computará como espacio libre a la hora del cálculo de la edificabilidad, redistribuyéndose la edificabilidad bruta inicial en la superficie neta privada resultante. Capítulo 3 Intervenciones en suelo urbano no consolidado Artículo 7.3.1. Definición y clasificación. Para el desarrollo del Suelo Urbano No Consolidado se han delimitado en el Plano número 5 de Ordenación «Propuestas programadas por el Plan» un conjunto de intervenciones de ordenación de similares características (uso, intensidad y dotación), cuya diferencia más destacada es su superficie de actuación, las cuales se especifican en el presente capítulo. Comprenden estas Actuaciones Urbanísticas áreas o lugares que requieren operaciones de estudio pormenorizado y que denominamos Unidades de Ejecución en Interiores de Manzana. Las Unidades de Ejecución en Interiores de Manzana en Suelo Urbano No Consolidado se desarrollan mediante la redacción de P.E.R.I con las especificaciones indicadas en la LOUA La delimitación de las Unidades de Ejecución ya queda recogida en el presente Plan Especial. Las Unidades de Ejecución se definen como operaciones que permiten una justa distribución de los beneficios y cargas derivados del planeamiento. El cambio o ajuste de los límites de las Unidades de Ejecución previstas en este Plan Especial requerirá la aprobación por el Ayuntamiento de un expediente de Delimitación de Unidad de Ejecución, así como la incorporación de este nuevo límite en el correspondiente PERI de desarrollo de la Unidad de Ejecución, el cual requerirá informe favorable de la Consejería de Cultura previo a su aprobación por el Ayuntamiento. La superficie de cada Unidad de Ejecución estimada en este Plan Especial podrá modificarse por el anterior procedimiento hasta un máximo de un 25% de su superficie. Artículo 7.3.2. Actuaciones previstas. Para el desarrollo del Suelo Urbano No Consolidado se han delimitado en el Plano nº 5 de Ordenación «Propuestas programadas para el Plan», las siguientes Unidades: M01 Ordenación de la manzana delimitada por las calles Pérez Galdós, Madre de Dios, General Marina y Duque. M02 Ordenación de la manzana delimitada por las calles María Beltrán, Dorado, Óleo y Madre de Dios. M03 Ordenación de la manzana delimitada por las calles IV Conde de Ureña, Victoria y Doctor Gamero. M04 Ordenación de la manzana delimitada por las calles Carmona, Pozo Nuevo, Mina y Perpetuo Socorro. Artículo 7.3.3. Condiciones generales de aplicación a todas las unidades de ejecución de Interiores de Manzana. a. Definición, caracterización y superficie El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo será los terrenos que, clasificados como Suelo Urbano No Consolidado, aparecen delimitados en el Plano de Ordenación número 5. La denominación de cada unidad y la superficie total estimada es: Unidad UE-M01 DUQUE UE-M02 MADRE DE DIOS UE-M03 IV CONDE DE UREÑA UE-M04 PERPETUO SOCORRO TOTAL Superficie m² estimada 3.086 2.820 1.811 1.754 9.471 Los terrenos incluidos en las 4 Unidades de Ejecución constituyen cada una por separado un área de reparto de cargas y beneficios que permitan el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie (Artículos 58 «Áreas de Reparto» y 105 «Características y requisitos de las Unidades de Ejecución» de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía). b. Objetivos. El objetivo en estas áreas es cubrir parcialmente las necesidades de viviendas, dotaciones y aparcamientos del núcleo urbano y ordenar los terrenos de sus ámbitos. c. Condiciones de uso. c.1. Uso global. –Residencial. c.2. Usos pormenorizados permitidos: – Uso y tipología característicos, Artículo 59 de la L.O.U.A. – Residencial en Línea Plurifamiliar. 86 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 – Usos Complementarios: – Equipamiento Comunitario. – Espacios Libres. – Garaje aparcamiento. – Usos Compatibles: – Terciario en todas sus categorías. – Residencial en Línea Unifamiliar. c.3. Usos pormenorizados prohibidos: – Los usos no permitidos explícitamente en el Plan Especial – Industria. Talleres artesanales y pequeña industria. c.4. Ordenación estructural. Zonificación: En el Plano de Ordenación número 5 figuran ubicadas las Unidades de Ejecución. Para el Equipamiento y los Espacios Libres se indican su superficie en estas Normas Urbanísticas. El PERI definirá la situación exacta de los Espacios Libres y los Equipamientos. d. Nivel de Intensidad. Aprovechamiento de la Unidad de Ejecución. d.1. Aprovechamiento Objetivo (Artículo 59 de la LOUA): Se entiende por Aprovechamiento Objetivo la superficie edificable, medida en metros cuadrados, permitida por el planeamiento general o los instrumentos que lo desarrollen sobre un terreno dado conforme al uso, tipología y edificabilidad atribuidos al mismo. d.2. Coeficiente de aprovechamiento objetivo referido al uso y tipología característica o edificabilidad máxima lucrativa: Se obtiene dividiendo el Aprovechamiento Objetivo referido al uso y tipología característicos por la superficie total de la unidad. Se mide en m²/m². El coeficiente de Aprovechamiento Objetivo referido al uso y tipología característicos es de 1 m²/m². El Aprovechamiento Medio del Área de Reparto en que se incluye la unidad que tiene un valor de 1 m²/m². La edificabilidad lucrativa real de la unidad deberá ser igual o menor que el aprovechamiento medio, es decir < 1,00 m²/m². Los garajes bajo rasante no computarán para el parámetro de edificabilidad lucrativa pero si como aprovechamiento a tener en cuenta para la cesión del 10% del mismo al Ayuntamiento. d.3. Densidad máxima: Se permite una densidad máxima total de viviendas de 80 Viv/Ha. Las fracciones de este parámetro se ajustaran al entero superior. d.4. Capacidad máxima: La capacidad resultante, teniendo en cuenta la densidad máxima autorizada y la superficie total estimada, será: Unidad Superficie m² Nº máx.viviendas 80 Viv/Ha UE-M01 DUQUE 3.086 25 UE-M02 MADRE DE DIOS 2.820 23 UE-M03 IV CONDE DE UREÑA 1.811 16 UE-M04 PERPETUO SOCORRO 1.754 15 TOTAL 79 d.5. Aprovechamiento Subjetivo Susceptible de Apropiación por los propietarios de los terrenos incluidos en el Suelo Urbano No Consolidado: El Aprovechamiento Subjetivo Susceptible de Apropiación sobre rasante por los propietarios de los terrenos incluidos en el Suelo Urbano No Consolidado será el 90% del Aprovechamiento Medio del Área de Reparto, por tanto deberán ceder al Ayuntamiento el 10% de dicho Aprovechamiento Medio. El Aprovechamiento Subjetivo Susceptible de Apropiación bajo rasante por los propietarios de los terrenos incluidos en el Suelo Urbano No Consolidado será el 90% del Aprovechamiento real bajo rasante que se obtenga en cada unidad de ejecución. e. Condiciones de edificación e.1. Parcelación: – La superficie mínima de parcela será 100 m², con fachada mínima de 6 metros. e.2. Tipología edificatoria: – Edificación en Línea, alineada a espacio libre entre medianeras con dos plantas de altura. – Se permiten las siguientes variantes tipológicas para las viviendas: e.2.1. Unifamiliar. Es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado a otro de distinto uso, y con acceso exclusivo desde la vía pública, calle o patio de manzana. La superficie mínima de parcela será 100 m², con fachada mínima de 6 metros. e.2.2. Plurifamiliar en Hilera. Se permite la tipología plurifamiliar en hilera con viviendas de acceso independiente. La edificación comparte una estructura unitaria, pero cada vivienda tiene su puerta particular a la calle o al patio de manzana. La parcela podrá dividirse en módulos que tendrán 6 m de fachada y 100 m² de superficie de solar como mínimo, parámetros exigibles idénticos a cualquier intervención en el Conjunto Histórico. En cada módulo se podrá ubicar o bien una vivienda dúplex o bien una vivienda por planta o bien una vivienda en planta primera y otros usos en planta baja. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18787 Los módulos deberán proyectarse de manera unitaria pero que existan diferencias perceptibles entre ellos en el volumen, el color o la distribución de huecos, con el objetivo de evitar la homogeneidad. El proyecto ha de considerar especialmente el escalonamiento de los módulos en las calles con pendiente. Se trata de viviendas con tipología aparente de vivienda unifamiliar, tanto en su modulación como en superficie, pero que son plurifamiliares al tratarse de un condominio y disponer de un garaje en sótano de propiedad común. e.2.3. Plurifamiliar. Edificio constituido por varias viviendas en una sola parcela, con accesos comunes, sin más limitaciones que las condiciones de vivienda interior que se establecen en el artículo correspondiente de estas Normas Urbanísticas. e.3. Implantación: – Ocupación: a) La edificación podrá ocupar como máximo el 49,00% (0,70 x 0,70) de la superficie de la Unidad de Ejecución. b) Los espacios libres podrán ocupar como mínimo el 30% de la superficie de la Unidad de Ejecución. Las superficies de los pasajes de acceso cubiertos computarán como ocupación pero no como edificabilidad. Los pasajes de acceso descubiertos no computan ni como ocupación ni como edificabilidad. c) Los patios de iluminación privados serán de dimensiones mínimas de 3,00 x 3,00 metros y ocuparán, sumados con los espacios libres interiores, un mínimo del 51,00% [0,3+(0,70 x 0,30)] de la superficie de la Unidad de Ejecución d) Espacio libre interior peatonal. – Alineaciones, retranqueos y separación a linderos: – Tipología en Línea: No se permiten retranqueos a los linderos laterales, ni a la alineación de fachada. – Alineaciones interiores: Las alineaciones interiores que han de delimitar el espacio libre peatonal de uso público y dominio privado al que se vincularán las viviendas se fijarán en el correspondiente PERI. En cualquier caso, estas alineaciones deberán cumplir las siguientes condiciones: – El espacio libre interior peatonal que delimiten admitirá la inscripción de un círculo de 12 metros de diámetro y dispondrá de una superficie no menor de 150 m² y del 30% de la superficie de parcela. – El espacio libre interior ha de concebirse unitario y se intentará que quede delimitado por fachadas de edificación en todo su perímetro. No se permitirán el uso de monteras de cubrición. – Deberá respetarse la alineación del pasaje peatonal que a nivel de planta baja permita la conexión entre el espacio libre peatonal interior privado y la vía pública. Dicho pasaje podrá estar cubierto a altura de planta baja y tendrá una anchura mínima de 5 metros, siendo su profundidad mínima de 5,00 m. metros y máxima de 20,00 m. – Deberá justificarse el cumplimiento de la legislación contra incendios vigente en el momento de solicitar la preceptiva licencia de obras. – Deberá quedar garantizado, salvo en los casos que orográficamente sea imposible, que el espacio libre interior peatonal quede a una cota similar a la de los viarios colindantes, con un máximo de 60 cm. e.4. Altura máxima: – Se aplicará el artículo 5.5.1. de las presentes Normas Urbanísticas. e.5. Edificación por encima de la altura máxima permitida: – Se aplicará el artículo 5.5.2. de las presentes Normas Urbanísticas. f. Condiciones de las infraestructuras. El acceso de tráfico rodado para el garaje/aparcamiento mediante pasaje tendrá un ancho mínimo de calzada de 3,00 metros. El viario peatonal de acceso mediante pasaje tendrá un ancho mínimo de 5,00 metros. Las redes de abastecimiento de agua y electricidad y las de vertido de aguas residuales tendrán carácter comunitario y serán las necesarias para cubrir el consumo de los distintos usos, según se establece en la diversa Legislación Sectorial y Normativa Técnica vigente. Las Unidades de Ejecución deberán prever un espacio para la ubicación de contenedores de residuos sólidos y orgánicos así como para centros de transformación. El acceso peatonal a los espacios libre interiores deberá contar con un pavimento resistente que permita el tránsito de vehículos de servicio público, como ambulancias, pequeños camiones de basura, etc. Por ello el gálibo libre deberá ser superior a 3 metros pero inferior a 3,50 metros. g. Configuración de los terrenos de la unidad. Los terrenos incluidos en la Unidad deberán tener frente, como mínimo, a dos viarios públicos. La longitud mínima de cada una de las fachadas será de 8 y 5 metros. h. Espacios libres interiores. – Uso: Los espacios libres interiores serán de uso público con independencia de su propiedad pública o privada. – Propiedad: En caso de no existir garajes en sótano y poder segregarse el patio, éste será de dominio público. En cambio en el caso en el que exista garaje en el sótano, al ser éste y el patio integrantes de las partes comunes del condominio, los patios serán de propiedad privada y uso público. – El espacio libre interior es aquél que, reuniendo las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas, permite que las viviendas que den fachada al mismo no sean consideradas como vivienda interior. Estará comunicado con la vía pública a través de dos pasajes. – El espacio libre interior será único por unidad. Estará libre de edificación en planta baja, ocupable sólo en sótano. 88 vistas. Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 – La superficie mínima del patio de manzana será igual o superior al 30% de la superficie de la Unidad – La distancia mínima entre paramentos enfrentados (considerándose luces rectas) será de 10 metros en todos los casos. – Admitirá la inscripción de un círculo de 12 metros de diámetro. – Se deberá intentar cerrar con edificación todo el perímetro del espacio libre, tratándose en cualquier caso las medianeras – Se procurará hacer coincidir los patios de luces que se proyecten con los existentes medianeros. – La diferencia de cota entre la del espacio libre y la de cualquiera de los dos viarios a los que ha de tener acceso será inferior a 1,40 m., salvo imposibilidad por las cotas de los viarios existentes. i. Accesos a la unidad. – Los accesos a la Unidad se proyectarán mediante pasajes cubiertos. – Las superficies de los pasajes de acceso computarán a efectos de superficie de espacio libre y no computarán como edificabilidad. – La Unidad dispondrá de un mínimo de dos accesos peatonales a viales diferentes y de un acceso para vehículos al sótano. – Ancho libre mínimo de los accesos: – Viarios peatonales: 5,00 m. – Accesos de vehículos a sótanos: 3,00 m. – Ubicación de accesos: Podrán situarse un acceso de vehículos y un acceso peatonal contiguo y adosado. – El espacio interior no edificado de la Unidad a cota de calle será peatonal. – Diseño de los accesos peatonales: La longitud máxima de pasaje cubierto será de 20 m. Para longitudes superiores será necesario diseñar un área rectangular no cubierta en el acceso que permita inscribir un círculo de 5 m de diámetro. – El uso y la propiedad de los accesos peatonales a los espacios libres así como estos mismos serán públicos. El uso y propiedad de los accesos para vehículos al garaje de sótano así como el propio sótano podrá ser privado o público. j. Condiciones de desarrollo y ejecución. – Figura de Planeamiento: Cada Sector será objeto de un único PERI. – Sistema de Gestión: La promoción será privada. – Sistema de Actuación: El Sistema de Actuación será el de Compensación. Cuando se incumplan los plazos de ejecución propuestos desde el Plan, el Ayuntamiento podrá cambiar el sistema de actuación. k. Dotaciones mínimas. Las dotaciones mínimas a prever serán las siguientes: – Sistema de Espacios Libres de dominio y uso público: 18 m² de suelo por cada 100 m² de techo edificable, cualquiera que sea su uso y categoría. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie ordenada. El uso y dominio será público. – Servicios de interés público y social: 12 m² de suelo por cada 100 m² de techo edificable, cualquiera que sea su uso y categoría. El uso y dominio será público. Las dotaciones se podrán establecer mediante la cesión por el promotor de parcelas edificables o de plazas de garaje con la relación de 1 plaza/30 m², redondeadas al entero superior a elección municipal justificadamente. Esta cesión quedará grafiada en el correspondiente PERI. La ubicación de las plazas de aparcamiento será elegida por el Ayuntamiento. Las parcelas de cesión de suelo se entregarán sin servidumbre de sótano en el subsuelo. – Aparcamiento: tres plazas por cada 100 m² de edificabilidad de los que el uso y dominio será público o privado. Se ubicarán en sótanos destinados al uso de garaje, nunca sobre rasante. Salvo autorización expresa de la Consejería de Cultura quedan prohibidos los garajes de rotación. En el PERI se deberá justificar el acceso a los aparcamientos desde los viales públicos mediante estudios de circulación, pudiéndose autorizar anchos mayores de puertas de acceso al garaje que los que se establecen con carácter genérico en estas Normas cuando así lo requiera la maniobrabilidad de los vehículos. l. Cesiones obligatorias y gratuitas. Será objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento, lo siguiente: – Los terrenos destinados a dotaciones y espacios libres. – El 10% del aprovechamiento sobre y bajo rasante. – El 10% del aprovechamiento sobre rasante en virtud del artículo 10.1.A)b) de la LOUA, salvo que se destine el 30% de la edificabilidad a vivienda protegida. m. Ordenación. La ordenación estructural, alineaciones y red viaria expresadas en los planos de ordenación se consideran vinculantes. El resto de la ordenación pormenorizada definitiva se establecerá en el correspondiente PERI que deberá contar con informe favorable vinculante de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. n. Arqueología. Previo a la aprobación inicial del planeamiento de desarrollo (PERI), se llevarán a cabo sondeos arqueológicos u otras actividades arqueológicas recogidas en el RAA con el fin de detectar posibles estratigrafías arqueológicas. En caso positivo, el aprovechamiento urbanístico del subsuelo estará condicionado por la aparición de los vestigios arqueológicos, según lo dispuesto en el artículo 49.3 de la LOUA, pudiéndose en su caso, eliminarse la planta sótano en aquellas unidades afectadas. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18789 Artículo 7.3.4. Condiciones de desarrollo de las unidades. Las dotaciones mínimas en las Unidades de Ejecución son las siguientes: UE-M01 DUQUE Superficie Edificabilidad máxima Servicios de interés público y social mínimo Plazas de aparcamientos mínimas Numero máximo de viviendas 3.086 3.086 370 93 25 m² m²/m² m² ó 13 plazas de aparcamiento UE-M02 MADRE DE DIOS Superficie Edificabilidad máxima Servicios de interés público y social mínimo Plazas de aparcamientos mínimas Numero máximo de viviendas 2.820 2.820 338 85 23 m² m²/m² m² ó 12 plazas de aparcamiento UE-M03 IV CONDE DE UREÑA Superficie Edificabilidad máxima Servicios de interés público y social mínimo Plazas de aparcamientos mínimas Numero máximo de viviendas 1.811 1.811 217 54 16 m² m²/m² m² ó 8 plazas de aparcamiento UE-M04 PERPETUO SOCORRO Superficie Edificabilidad máxima Servicios de interés público y social mínimo Plazas de aparcamientos mínimas Numero máximo de viviendas 1.754 1.754 210 53 15 m² m²/m² m² ó 8 plazas de aparcamiento TOTAL VIVIENDAS TOTAL APARCAMIENTOS 79 285 DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. RELACIONES DEL PLAN ESPECIAL CON EL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE Y FUTURO 1. Conforme a la vigente legislación sobre patrimonio histórico–artístico, el PEPCH de Arahal está obligado a alcanzar de una manera global, una serie de determinaciones de protección y ordenación que son propias del planeamiento especial de protección y que forman parte de la función legal que dicho plan tiene asignada en aquella legislación, al ser este el instrumento ideado y adecuado para regular en profundidad aspectos concretos de la ordenación urbanística orientados hacia la adecuada conservación, protección y mejora de todo el patrimonio portador o expresivo de valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos y culturales y corresponder al mismo la regulación detalla o pormenorizado para el ámbito territorial sobre el que se debe de extenderse. En consecuencia, dichas determinaciones serán de preferente aplicación sobre las del planeamiento general, salvo que desde éste sean objeto de alteración expresa y justificada. Estas determinaciones, en atención a la terminología de la legislación urbanística, son las relativas a: a) La definición de los ámbitos de especial protección en el centro histórico de interés y de todos los elementos y espacios del término municipal merecedores de dicha protección por razón de los valores arquitectónicos, históricos, culturales y paisajísticos presente en los mismos, así como las determinaciones adecuadas de protección. b) La ordenación urbanística detallada, el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, con definición de los usos pormenorizados y Ordenanzas de edificación para su ámbito físico. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en aplicación del artículo 10 de la LOUA, la validez y eficacia de ciertas determinaciones del PEPCH de Arahal pertenecientes a la ordenación estructural y pormenorizada preceptiva no serán de aplicación inmediata y quedarán supeditadas a las que resulten del planeamiento general que se apruebe con posterioridad a éste documento. Estas determinaciones en el caso del PEPCH de Arahal son las relativas a: El desarrollo de cuatro ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado que se han delimitado en el plano número 5 de Ordenación «Propuestas programadas para el Plan»: M01 Ordenación de la manzana delimitada por las calles Pérez Galdós, Madre de Dios, General Marina y Duque. M02 Ordenación de la manzana delimitada por las calles María Beltrán, Dorado, Óleo y Madre de Dios. M03 Ordenación de la manzana delimitada por las calles IV Conde de Ureña, Victoria y Doctor Gamero. M04 Ordenación de la manzana delimitada por las calles Carmona, Pozo Nuevo, Mina y Perpetuo Socorro. 90 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Estas determinaciones quedarán subordinadas a las determinaciones del futuro planeamiento general, ya se materialice éste a través de un nuevo Plan General de Ordenación Urbanística o de una innovación del mismo, de tal forma que dichas determinaciones serán de aplicación, tal y como se regulan en el presente instrumento de planeamiento, una vez que entre en vigor dicho planeamiento general. Mientras tanto, prevalecerán las determinaciones que se contengan en el planeamiento general vigente sobre las de PEPCH de Arahal. 3. Hasta el momento en que entre en vigor la innovación del planeamiento general, en cualquiera de las formas referidas en el apartado anterior, los ámbitos de referencia tendrán la consideración de suelo urbano consolidado, y se mantendrá la aplicación del artículo 20.3 de la LPHE no operando la delegación de competencias prevista en el artículo 30.4 y 40 de la LPHA. 4. El Ayuntamiento de Arahal promoverá la Innovación del Planeamiento General aludida en los apartados anteriores y en los términos que se recogen en el presente documento en el plazo máximo de un (1) año desde la aprobación definitiva del PEPCH de Arahal. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Arahal de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Arahal a 17 de julio de 2014.—El Alcalde–Presidente, Miguel Ángel Márquez González. 8W-8844 ———— BURGUILLOS Don Domingo Delgado Pino, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que en la Intervención Municipal conforme los arts. 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto a efectos de reclamaciones el expediente 5/2014, de Modificación de Crédito extraordinario financiado por nuevos ingresos del presupuesto vigente, aprobada por la Corporación en Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de julio de 2014. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 del Texto Refundido y por los motivos taxativamente enumerados en dicho artículo podrán presentar reclamaciones conforme a los siguientes trámites: Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. Oficina de presentación: Registro General. (Plaza de la Constitución 1, Burguillos). Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, la modificación de crédito extraordinario se considerará definitivamente aprobado si en el citado plazo no se presentan alegaciones. Burguillos a 31 de julio de 2014.—El Alcalde, Domingo Delgado Pino. 4W-9371 ———— CAMAS Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2014, el expediente de modificación presupuestaria de suplementos de créditos, número 012/2014/SC/02, se expone al público en la Intervención Municipal por plazo de quince (15) días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, a fin de que pueda ser examinado y, en su caso, presentarse dentro de dicho plazo las reclamaciones que se estimen oportunas. El expediente se considerará definitivamente aprobado si al término de la exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones, lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169, por remisión del artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Camas a 4 de agosto de 2014.—El Alcalde–Presidente, Rafael A. Recio Fernández. 8W-9470 ———— CAMAS Don Rafael Alfonso Recio Fernández, Alcalde–Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada y sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en cada expediente sancionador, bien por haber sido devuelta hasta dos veces por el servicio de correos o bien por no haberse recibido el aviso de recibo, por el presente anuncio se notifica a las personas que figuran en la siguie nte relación, los actos administrativos que se indican. El texto íntegro de los mencionados actos se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Licencias y Autorizaciones del Excmo. Ayuntamiento de Camas, donde podrán comparecer en el plazo de diez (10) días, a partir de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para el conocimiento del contenido integro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado, se le dará por notificado el día de la publicación del presente anuncio. Al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18791 Personal, el servicio en cuestión se limita a publicar las iniciales del nombre y apellidos, número de DNI, número de expediente, acto notificado y recurso. Nombre y apellidos DNI Expediente Acto notificado R.R.M. 27.313.906-A 039/2014 Inicio R.T.N. 53.281.122-N 040/2014 Inicio J.C.F. 27.903.711-L 042/2014 Inicio J.C.M. 48.811.596-F 043/2014 Inicio D.M.G. 53.930.249-X 050/2014 Inicio J.M.A.R. 52.227.912-H 052/2014 Inicio M.M.P. 27.313.906-A 054/2014 Inicio M.S.R. 28.715.157-W 058/2014 Inicio R.R.M. 27.313.906-A 213/2013 Inicio En Camas, 17 de Julio de 2014.—El Alcalde–Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández. Recurso Alegación (15 días) Alegación (15 días) Alegación (15 días) Alegación (15 días) Alegación (15 días) Alegación (15 días) Alegación (15 días) Alegación (15 días) Alegación (15 días) 8W-8837 ———— CASTILLEJA DEL CAMPO Don Narciso Luque Cabrera, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que aprobado inicialmente por Resolución de la Alcaldía de fecha 9 de julio de 2014, el Proyecto de Actuación de interés público en terreno con el régimen del suelo no urbanizable, denominado denominado proyecto de actuacion Núcleo Zoológico para la realización de una actividad de núcleo zoológico, situado en la parcela no urbanizable sita en el polígono 2, parcela 46, Los Ejidos con referencia catastral 41030A002000460000UF, de esta localidad. De conformidad con el artículo 43.1.c) de la Ley /2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se abre periodo de información pública por plazo de veinte días en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, al objeto de presentación de las alegaciones y documentos que estimen oportuno. En Castilleja del Campo a 9 de julio de 2014.—El Alcalde-Presidente, Narciso Luque Cabrera. 253W-8855-P ———— DOS HERMANAS De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de julio de 2014 (punto 16), por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con un único criterio de adjudicación, para la adjudicación del contrato de obras conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Dos Hermanas. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Secretaría General. 2. Domicilio: Plaza de la Constitución número 1. 3. Localidad y código postal: Dos Hermanas, 41701. 4. Teléfono: 95-4919522. 5. Telefax: 95-4919525. 6. Correo electrónico: [email protected] 7. Dirección de Internet del perfil de contratante: www.doshermanas.es (contratación administrativa). 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta la fecha de presentación de proposiciones: d) Número de expediente: I3/2. 2. a) b) c) d) e) f) Objeto del contrato: Tipo: obra. Descripción: Adecuación de parque SE-40 conforme al proyecto técnico. Número de unidades: 1. Lugar de ejecución/entrega: Parque SE-40. 1. Domicilio. Plaza de la Constitución, 1. 2. Localidad y código postal: Dos Hermanas – 41701. Plazo de ejecución: Nueve (9) meses. CPV (Referencia de nomenclatura): 45112711-2, 45236250-7, 45316000-5, 45233140-2. 3. a) b) c) d) Tramitación y procedimiento: Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Subasta electrónica: No. Criterio de adjudicación: Precio. 4. Valor estimado del contrato: 1.567.848,03 € (IVA incluido). 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 1.295.742,17 € b) Importe IVA: 272.105,86 €. 6. Garantías exigidas: Provisional: No se exige. Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido IVA. 92 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 7. Miércoles 13 de agosto de 2014 Requisitos específicos del contratista: Clasificación: Grupo: I Subgrupo:1 Categoría: A Grupo: G Subgrupo:6 Categoría: D Grupo: K Subgrupo:6 Categoría: C 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a)Fecha límite de presentación: Veintiséis (26) días a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial» de la provincia. b)Modalidad de presentación: Sobres cerrados: A: Documentación administrativa, B: Documentación Proposición económica, según se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Secretaría General. 2. Domicilio: Plaza de la Constitución número 1. 3. Localidad y código postal: Dos Hermanas, 41701. 4. Dirección electrónica: [email protected] d) Plazo durante el cuál el licitador estará obligado a mantener su oferta: 1 mes. 9. Apertura de ofertas: a) Descripción: Documentación administrativa y proposición económica. b) Dirección: Plaza de la Constitución número 1. c) Localidad y código postal: Dos Hermanas, 41701. d)Fechas y hora: Sobre A: Primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Sobre B mismo día salvo que se requiera subsanación de documentación. 10. Gastos de publicidad: Con cargo al adjudicatario. En Dos Hermanas a 30 de julio de 2014.—El Alcalde–Presidente, Francisco Toscano Sánchez. 8W-9293-P ———— DOS HERMANAS Decreto de Alcaldía 20/2014, de 2 de julio, por el que se designa a don Francisco García Parejo para ocupar puesto en régimen de dedicación parcial. Con fecha 21 de junio de 2011, se aprobó por el Pleno de la Corporación el régimen retributivo de los concejales, modificado posteriormente en sesión de 21 de junio de 2013, el cual se indica lo siguiente en cuanto a los puestos que se destinan a concejales en régimen de dedicación parcial: «Tercero.—Tendrán la consideración de puestos desempeñados en régimen de dedicación no exclusiva, y por tanto con derecho a la retribución parcial correspondiente, los siguientes cargos: a). Los miembros de la Corporación con delegación de la Alcaldía que renuncien a la dedicación plena y opten por la parcial, previa solicitud a la Alcaldía. b). El Portavoz del Grupo Político Municipal minoritario de la Oposición, siempre que el Grupo esté integrado por un mínimo de tres (3) Concejales/as. Asimismo, a propuesta del Grupo Popular, y con independencia de la Dedicación Exclusiva otorgada al Portavoz de este Grupo, tendrá derecho a una Dedicación Parcial, un concejal/a designado a propuesta del Grupo. El régimen de dedicación de cada Grupo podrá modificarse, dentro de las previsiones antes reseñadas, mediante la correspondiente delegación en el concejal que expresamente, y con este fin, acuerde el Grupo Político. Cuarto.—Las retribuciones a percibir por los cargos corporativos con dedicación exclusiva plena o parcial, serán las previstas en el acuerdo de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, adoptadas en solidaridad con las medidas urgentes para reducir el déficit público, con arreglo al siguiente detalle, dividido su importe total anual en catorce pagas: a). Alcalde: Su retribución será conforme al referido acuerdo de la FAMP, si bien a petición del mismo, durante el año 2011, para acompasar en mayor medida su retribución con las medidas de austeridad impulsadas por el Gobierno de la Nación, se reducirá la mismas en un 10%. b). Tenientes de Alcalde y Concejales con dedicación exclusiva: Su retribución será el 75% de la prevista para la Alcaldía en los acuerdos de la FAMP. c). Concejales con dedicación parcial: su retribución será el 50% de la fijada para los Concejales con dedicación exclusiva.» Con fecha 1 de julio de 2014, se presenta escrito por la Portavoz del Grupo IULV-CA, doña Lola Palacios Jiménez, en el que se indica que como consecuencia de la reestructuración de dicho Grupo con motivo de la dimisión de don Manuel Lay Begines el pasado 11 de mayo de 2014, queda pendiente la asignación de la medida dedicación, que correspondería como Portavoz, y reunido de nuevo el grupo, han decidido que desde ese momento, sea don Francisco García Parejo el que disfrute de esa media dedicación. De conformidad con lo expuesto, he resuelto lo siguiente: Primero.—Designar de conformidad con el artículo 75.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, a, don Francisco García Parejo del Grupo Municipal de IULV-CA, para ocupar el puesto en régimen de dedicación parcial previsto en el acuerdo plenario de 21 de junio de 2011 con efectos de 1 de julio de 2014, y hasta el final del mandato de la Corporación en junio de 2015. Segundo.—Las retribuciones que percibirá por tal dedicación serán el 50% de las previstas para los concejales en régimen de dedicación exclusiva total. Tercero.—La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla de acuerdo con lo previsto en el artículo 75.3 de la Ley 7/85 citada, y se notificará al interesado, al Grupo Municipal de IULV-CA y al Departamento de Personal. Dado en Dos Hermanas a 2 de julio de 2014.—El Alcalde–Presidente, Francisco Toscano Sánchez. Ante mí, El Secretario, Óscar Grau Lobato. 8W-9417 Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18793 GINES La Alcaldía con fecha de hoy adoptó entre otros el siguiente acuerdo: Visto el Estudio de Detalle en manzana sita en la avda. de la Industria, esquina con las calles Tecnología y Desarrollo (manzana 1 del artíguo P.P. «La Cerca del Pino I»), promovido por Paster, S.L., y redactado por el Arquitecto, don Javier Ochoa Casteleiro, y visto el informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 8 de julio de 2014. Esta Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el art. 21.1.j de la Ley 7/85. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto: Primero.—Aprobar inicialmente el referido Estudio de Detalle en manzana sita en la avda. de la Industria, esquina con las calles Tecnología y Desarrollo (manzana 1 del artíguo P.P. «La Cerca del Pino I»), promovido por Paster, S.L., y redactado por el Arquitecto, don Javier Ochoa Casteleiro, con los siguientes condicionantes que deberán ser subsanados antes de su aprobación definitiva: 1. Se requiere informe favorable del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía. Segundo.—Abrir un trámite de información pública, durante un plazo de veinte días, mediante la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y Diario El Correo de Andalucía y notificación a los propietarios de la Unidad de Ejecución en cuestión, para que pueda examinarse el expediente y presentarse las alegaciones que resulten procedentes. En Gines a 9 de junio de 2014.—El Alcalde accidental, Jorge Luis Mora Palomo. 253W-8627-P ———— HERRERA El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de julio del año 2014, acordó aprobar el Proyecto modificado de la Modificación puntual número 3 del PGOU para adaptar el contenido del documento de Modificación número 3 del PGOU, aprobado provisionalmente, a los criterios y consideraciones señalados en el informe de la DTCAPMA. Acordó, así mismo, someter el citado Proyecto de modificación al trámite de información pública, por plazo de un mes, establecido en el art. 32.1.2.ª de la LOUA, mediante la inserción de anuncios informativos de su aprobación inicial tanto en el «Boletín Oficial» de la provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el art. 39.1.a) de la LOUA. El presente anuncio será objeto de publicación durante un plazo de un mes tanto en el «Boletín Oficial» de la provincia, como en un diario de los de mayor difusión en la provincia y en el tablón municipal de edictos del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla). El Proyecto modificado de la Modificación puntual número 3 del PGOU se encuentra a disposición de cualquier interesado en las dependencias del Ayuntamiento de Herrera, Oficinas Técnicas, en horario de 9.00 a 14.00. Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero. Herrera a 24 de julio de 2014.—El Alcalde, Jorge Muriel Jiménez. 4W-9060 ———— MAIRENA DEL ALJARAFE La Jefa de Negociado de Recaudación. Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la valoración de bienes de fecha 15 de octubre de 2013, abajo indicada; la misma se intentó el 23 de octubre de 2013 y 24 de octubre de 2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente»«ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Notificación de la valoración de bienes Expediente número: 2011 2023. Notificación número: 22884. Datos del destinatario: NIF/CIF: 27897226C, Gaitán Montiel, Joaquina. Ciaurriz, 91. 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla) En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Municipal Gaitán Montiel, Joaquina NIF 27897226C, domiciliado en Ciaurriz número 91, han sido embargados los siguientes bienes propiedad del deudor. 94 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 En fecha , han sido valorados dichos bienes en la cantidad de 563.409,34 euros, por los débitos 2010 IVTM. La valoración se efectuó con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales, según se justifica en informe técnico del que se adjunta copia. Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE 2-9-2005, número 210), como trámite previo a la subasta de los siguientes bienes. Relación de bienes: Calle Ciaurriz número 91. Referencia catastral: 2768005QB6326N0001DD. Asimismo, se le comunica que en caso de discrepancia con la tasación efectuada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince (15) días. Contra el acto notificado cabe recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar del día de la recepción de la presente notificación ante el Tesorero del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación. En Mairena del Aljarafe a 20 de enero de 2014.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera. 8W-1146 ———— MORÓN DE LA FRONTERA No habiéndose presentado reclamaciones a la Modificación de Créditos núm. 1/2014 del Presupuesto Prorrogado 2.012 del Patronato Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Fra., (Sevilla) en el plazo legalmente establecido, se remite resumen por capítulos de dicho presupuesto a los efectos oportunos. CAPITULO DENOMINACIÓN IMPORTE I GASTOS DE PERSONAL 554.629,68 € II GASTOS EN BIENES CORRIENTES 155.015,00 € III GASTOS FINANCIEROS IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES VIII ACTIVOS FINANCIEROS TOTAL GASTOS CAPITULO DENOMINACIÓN 1.100,00 € 12.400,00 € 2.704,56 € 725.849,24 € IMPORTE III TASAS Y OTROS INGRESOS 107.176,90 € IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 614.517,78 € V INGRESOS PATRIMONIALES 1.450,00 € ACTIVOS FINANCIEROS 2.704,56 € VIII TOTAL INGRESOS 725.849,24 € Lo que se hace público en atención a lo previsto en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, para general conocimiento y a los efectos de la entrada en vigor de la presente modificación, señalándose que contra la aprobación definitiva puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia. Morón de la Fra., 29 de julio de 2014.—El Alcalde Presidente, Juan Manuel Rodríguez Domínguez. 265W-9320 ———— PARADAS Don Rafael Cobano Navarrete, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobar inicialmente la Ordenanza para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios. Segundo.—Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante su exposición en el tablón de anuncios y «Boletín Oficial» de la provincia. Tercero.—En caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonce provisional, ordenándose en este caso su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia, entrando en vigor una vez publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En Paradas a 31 de julio de 2014.—El Alcalde–Presidente, Rafael Cobano Navarrete. 8W-9437 Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18795 LA RINCONADA Don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por Resolución de Alcaldía núm. 294/2014-SEC, de fecha 18/07/2014-SEC, se aprobó admitir a trámite el expediente tramitado a instancia de la empresa mercantil Tomate Andaluz Sostenible S.A.T de Responsabilidad Limitada, como promotora de un Proyecto de Actuación por interés público y social, a desarrollar en una finca a segregar con una superficie de 115.857,31 metros cuadrados en la finca «La Rata», parcela catastral 20, del polígono 15, de La Rinconada, calificado con suelo no urbanizable, de carácter natural o rural, cuyo uso característico agrícola, para el desarrollo e implantación de una industria de conservas vegetales, (concentrado de Tomates), al reunir la solicitud, los requisitos dispuestos en el artículo 42 de la Ley 7/2002, y considerar de interés social y utilidad pública, la actividad solicitada en el proyecto de actuación presentado. Igualmente, se procedió a aprobar Convenio urbanístico con la citada empresa mercantil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 y concordantes de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y donde se determinan los compromisos que adoptan ambas partes en la tramitación y aprobación del proyecto de actuación de interés público en suelo no urbanizable. El plazo de vigencia, queda determinado hasta que se cumplan las obligaciones asumidas por ambas partes. Lo que se somete a trámite de información pública durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, al objeto de que puedan los interesados presentar alegaciones y sugerencias al expediente. En La Rinconada a 18 de julio de 2014.—El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres. 253W-8869-P ———— EL SAUCEJO Habiendo renunciado a su cargo el Juez de Paz titular de este municipio, y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los interesados en este nombramiento que tendrán que presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, acompañada de los siguientes documentos: — Fotocopia del D.N.I. — Declaración jurada en la que se haga constar los siguiente extremos: • Que carece de antecedentes penales. • Que no está procesado o inculpado por delito doloroso. • Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. • Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. • Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición prevista en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir. Quién lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mismo. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. En El Saucejo a 8 de mayo de 2014.—El Alcalde, Antonio Barroso Moreno. 34W-5576 ———— TOMARES Don José Luis Sanz Ruiz, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de esta villa. Hago saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en acuerdo adoptado al tratar el punto número 8 del Orden del Día de la sesión celebrada el día 31 de julio de 2014, ha aprobado provisionalmente la modificación de la Ordenanza sobre la tasa municipal por puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes. El expediente queda sometido a información pública en el Departamento de Gestión Tributaria-Recaudación del Excelentísimo Ayuntamiento de Tomares, sito en la calle de la Fuente, n.º 10, durante treinta días, contados a partir del siguiente a aquel en que se publique el presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, en horario de 9.00 h. a 14.00 h. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Tomares a 31 de julio de 2014.—El Alcalde, José Luis Sanz Ruiz. 4W-9386 ———— UTRERA Anuncio de formalización del contrato de servicio de mantenimiento y conservación del medio rural. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Excelentísimo Ayuntamiento de Utrera. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa y Patrimonio. c) Número de expediente: SV09/2013. d) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://www.utrera.org. 96 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Servicio. b) Descripción: Mantenimiento y conservación del medio rural. c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 90600000-3. Servicio de saneamiento y limpieza en áreas urbanas y rurales y relacionados con ellos. d) Plazo de duración inicial: Dos (2) años prorrogables por dos (2) años más por períodos anuales. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterio de adjudicación: Varios criterios de adjudicación. 4. Presupuesto base de licitación: a) Importe total: Ciento treinta mil euros (130.000,00 euros). 5. Adjudicación y formalización del contrato: a) Órgano y fecha de adjudicación: Junta de Gobierno Local, sesión ordinaria, celebrada el día 3 de octubre de 2013. b) Contratista: Doña Laura Adrubau Vicente, NIF 47205217-V. c) Importe de adjudicación: Ciento veinticinco mil ochocientos treinta y tres euros con cuarenta y dos céntimos (125.833,42 euros) IVA incluido. d) Fecha formalización del contrato: 7 de mayo de 2014. Lo que se hace público para general conocimiento. En Utrera a 9 de mayo de 2014.—El Secretario General, Juan Borrego López. 4W-5631 OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS ———— CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE SEVILLA Por el Consejo de Administración del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla, en sesión ordinaria celebrada del día 23 de julio de 2014, ha sido aprobado inicialmente el Presupuesto General de esta entidad para el ejercicio 2014, por importe de 31.059.909 euros, así como la plantilla de personal. De conformidad con lo dispuesto en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el citado presupuesto se encuentra expuesto al público en la Secretaría General del Consorcio, sita en Sevilla, en la Estación de Autobuses Plaza de Armas, Avda. Cristo de la Expiración, s/n, por un plazo de quince días hábiles, a contar a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones contra el mismo, considerándose definitivamente aprobado, sin más trámites, si durante el plazo de exposición no se formulase reclamación alguna. Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla a 28 de julio de 2014.—El Secretario General del Consorcio, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 4W-9213 ———— MANCOMUNIDAD «GUADALQUIVIR» Don Rafael Moreno Segura, Presidente de esta Mancomunidad. Hace saber: Que habiendo transcurrido el plazo de quince (15) días de exposición pública del Presupuesto y Bases de ejecución del ejercicio 2014, aprobado inicialmente por la Junta General el día 4 de julio de 2014, y no habiéndose presentado reclamación o alegación alguna al mismo, se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el siguiente resumen por capítulos: Capítulo Denominación CAPITULO III Tasas y otros ingresos CAPITULO V Ingresos patrimoniales CAPITULO VIII Activos Financieros CAPITULO IX Pasivos financieros TOTALES Capítulo Denominación CAPITULO I Gastos de personal CAPITULO II Bienes corrientes y servicios CAPITULO III Gastos financieros CAPITULO IV Transferencias Corrientes CAPITULO VI Inversiones reales CAPITULO VII Transferencias de Capital CAPITULO VIII Activos Financieros CAPITULO IX Pasivos financieros TOTALES Estado de ingresos (en euros) 17.539.364,06 € 650,00 € 40.000,00 € 0,00 € 17.580.014,06 € Estado de ingresos (en euros) 7.424.697,49 € 8.439.340,06 € 41.941,93 € 76.592,89 € 837.000,00 € 0,00 € 40.000,00 € 665.898,81 € 17.525.471,18 € Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18797 PLANTILLA DE PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD PARA LAGESTION RSU GUADALQUIVIR. EJERCICIO 2014 De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público. A) Funcionarios de carrera. Puesto de Trabajo Núm. Plazas Grupo Nivel 1 A1 20 1 A1 20 1 A1 20 1 A1 20 1 C2 8 Escala de Habilitación Nacional Subescala Secretaria Secretario Escala de Habilitación Nacional Subescala Intervención Interventor Escala de Habilitación Nacional Subescala Intervención Tesorero Escala de Habilitación Nacional Subescala Secretaria-Intervención (A crear) Escala de Administración Especial Subescala de Servicios Especiales Conductor Total 5 B) Funcionarios de Empleo Puesto de Trabajo Núm. Plazas Director Gerente 1 Total1 C) Personal Laboral Puesto de Trabajo Núm. Plazas Dedicación Jefe de Área 4 Jornada Completa Titulado Superior 2 Jornada Completa Titulado Medio 2 Jornada Completa Jefe de Servicios 1 Jornada Completa Jefe de Unidad 3 Jornada Completa Coordinador 1 Jornada Completa Inspector de Servicios 5 Jornada Completa Auxiliar Técnico 4 Jornada Completa Administrativo 1 Jornada Completa Conductor 48 Jornada Completa Conductor Viaria 5 Jornada Completa Conductor Viaria 2 Jornada Parcial (40,00%) Agente de Tasas 3 Jornada Completa Oficial1ª Mantenimiento 1 Jornada Completa Oficial 1ª Taller 3 Jornada Completa Oficial 2ª Taller 3 Jornada Completa Oficial 3ª Taller 6 Jornada Completa Oficial 3ª Servicios 5 Jornada Completa Peón 52 Jornada Completa Peón Viaria 17 Jornada Completa Peón Viaria 7 Jornada Parcial (40,00%) Auxiliar Administrativo 4 Jornada Completa Operario Basculista 5 Jornada Completa Controlador 6 Jornada Completa Controlador 1 Jornada Parcial (64,29%) Controlador 2 Jornada Parcial (50,00%) Controlador 1 Jornada Parcial (20,00%) Limpiadora 2 Jornada Parcial (85,71%) Total196 Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos de lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En Sanlúcar la Mayor a 5 de agosto de 2014—El Presidente, Rafael Moreno Segura. 8D-9542 98 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 ANUNCIOS PARTICULARES ———— COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR Don Carlos L. Velázquez Zambrano, Presidente de esta Comunidad de Regantes. Hace saber: Que en esta Comunidad de Regantes que presido, ha intentado la notificación del Acuerdo de la Junta General de fecha 18 de diciembre de 2013 al regante Áridos Borboli, S.A. Desconociéndose el paradero del regante, y constar en el expediente ausente en su domicilio habiéndose intentado las mismas en dos ocasiones, notifíquese la diligencia por edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de esta provincia, y se fijará en el tablón de anuncios del municipio donde figura residente la citada regante y tablón de anuncios de esta Comunidad de Regantes, conforme al artículo 112 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan, así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la oficina recaudatoria en la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio. Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T. Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar se encuentra situada en Sevilla, calle Trajano, número 2. — Destinatario: Áridos Borboli, S.A. — Calle: Medalla Milagrosa,6. — Localidad: Sevilla. Sevilla, 24 de julio de 2014.—El Presidente, Carlos L. Velázquez Zambrano. 265W-9328 ———— COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR Don Carlos L. Velázquez Zambrano, Presidente de esta Comunidad de Regantes. Hace saber: Que en esta Comunidad de Regantes que presido, ha intentado la notificación del Acuerdo de la Junta General de fecha 18 de diciembre de 2013 al regante Sol Sevilla Rural, S.L. Desconociéndose el paradero del regante, y constar en el expediente ausente en su domicilio habiéndose intentado las mismas en dos ocasiones, notifíquese la diligencia por edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de esta provincia, y se fijará en el tablón de anuncios del municipio donde figura residente la citada regante y tablón de anuncios de esta Comunidad de Regantes, conforme al artículo 112 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan, así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la oficina recaudatoria en la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio. Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T. Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar se encuentra situada en Sevilla, calle Trajano, número 2. — Destinatario: Sol Sevilla Rural, S.L. — Calle: Ctra. de Lora, 25. — Localidad: Cantillana. Sevilla, 24 de julio de 2014.—El Presidente, Carlos L. Velázquez Zambrano. 265W-9329 ———— COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR Don Carlos L. Velázquez Zambrano, Presidente de esta Comunidad de Regantes. Hace saber: Que en esta Comunidad de Regantes que presido, ha intentado la notificación del Acuerdo de la Junta General de fecha 20 de diciembre de 2012 a la regante doña María Ángeles Moreno Clavijo. Desconociéndose el paradero del regante, y constar en el expediente ausente en su domicilio habiéndose intentado las mismas en dos ocasiones, notifíquese la diligencia por edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de esta provincia, y se fijará en el tablón de anuncios del municipio donde figura residente la citada regante y tablón de anuncios de esta Comunidad de Regantes, conforme al artículo 112 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan, así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la oficina recaudatoria en la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio. Miércoles 13 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18799 Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T. Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar se encuentra situada en Sevilla, calle Trajano, número 2. — Destinatario: María Ángeles Moreno Clavijo. — Calle: Juan José Herrera Bencano, núm. 7. — Localidad: La Algaba. Sevilla, 24 de julio de 2014.—El Presidente, Carlos L. Velázquez Zambrano. 265W-9324 ———— COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR Don Carlos L. Velázquez Zambrano, Presidente de esta Comunidad de Regantes. Hace saber: Que en esta Comunidad de Regantes que presido, ha intentado la notificación del Acuerdo de la Junta General de fecha 18 de diciembre de 2013 a la regante doña María Ángeles Moreno Clavijo. Desconociéndose el paradero del regante, y constar en el expediente ausente en su domicilio habiéndose intentado las mismas en dos ocasiones, notifíquese la diligencia por edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de esta provincia, y se fijará en el tablón de anuncios del municipio donde figura residente la citada regante y tablón de anuncios de esta Comunidad de Regantes, conforme al artículo 112 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan, así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la oficina recaudatoria en la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio. Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T. Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar se encuentra situada en Sevilla, calle Trajano, número 2. — Destinatario: María Ángeles Moreno Clavijo. — Calle: Juan José Herrera Bencano, núm. 7. — Localidad: La Algaba. Sevilla, 24 de julio de 2014.—El Presidente, Carlos L. Velázquez Zambrano. 265W-9325 ———— COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR Don Carlos L. Velázquez Zambrano, Presidente de esta Comunidad de Regantes. Hace saber: Que en esta Comunidad de Regantes que presido, ha intentado la notificación del Acuerdo de la Junta General de fecha 18 de diciembre de 2013 al regante Godivargas, S.L. Desconociéndose el paradero del regante, y constar en el expediente ausente en su domicilio habiéndose intentado las mismas en dos ocasiones, notifíquese la diligencia por edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de esta provincia, y se fijará en el tablón de anuncios del municipio donde figura residente la citada regante y tablón de anuncios de esta Comunidad de Regantes, conforme al artículo 112 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan, así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la oficina recaudatoria en la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio. Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T. Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar se encuentra situada en Sevilla, calle Trajano, número 2. — Destinatario: Godivargas, S.L. — Calle: Jaén, 13 (bda. El Junquillo). — Localidad: Utrera. Sevilla, 24 de julio de 2014.—El Presidente, Carlos L. Velázquez Zambrano. 265W-9323 ———— COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR Don Carlos L. Velázquez Zambrano, Presidente de esta Comunidad de Regantes. Hace saber: Que en esta Comunidad de Regantes que presido, ha intentado la notificación del Acuerdo de la Junta General de fecha 18 de diciembre de 2013 a la regante doña María Ángeles y Bernardo Moreno Clavijo. 100 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187 Miércoles 13 de agosto de 2014 Desconociéndose el paradero del regante, y constar en el expediente ausente en su domicilio habiéndose intentado las mismas en dos ocasiones, notifíquese la diligencia por edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de esta provincia, y se fijará en el tablón de anuncios del municipio donde figura residente la citada regante y tablón de anuncios de esta Comunidad de Regantes, conforme al artículo 112 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan, así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la oficina recaudatoria en la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio. Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T. Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar se encuentra situada en Sevilla, calle Trajano, número 2. — Destinatario: María Ángeles y Bernardo Moreno Clavijo. — Calle: Juan José Herrera Bencano, núm. 7. — Localidad: La Algaba. Sevilla, 24 de julio de 2014.—El Presidente, Carlos L. Velázquez Zambrano. 265W-9327 ———— COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR Don Carlos L. Velázquez Zambrano, Presidente de esta Comunidad de Regantes. Hace saber: Que en esta Comunidad de Regantes que presido, ha intentado la notificación del Acuerdo de la Junta General de fecha 20 de diciembre de 2012 a la regante doña María Ángeles y Bernardo Moreno Clavijo. Desconociéndose el paradero del regante, y constar en el expediente ausente en su domicilio habiéndose intentado las mismas en dos ocasiones, notifíquese la diligencia por edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de esta provincia, y se fijará en el tablón de anuncios del municipio donde figura residente la citada regante y tablón de anuncios de esta Comunidad de Regantes, conforme al artículo 112 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan, así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la oficina recaudatoria en la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio. Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T. Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar se encuentra situada en Sevilla, calle Trajano, número 2. — Destinatario: María Ángeles y Bernardo Moreno Clavijo. — Calle: Juan José Herrera Bencano, núm. 7. — Localidad: La Algaba. Sevilla, 24 de julio de 2014.—El Presidente, Carlos L. Velázquez Zambrano. 265W-9326 TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25 Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72 Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 1870 649. Correo electrónico: [email protected] Diputación Provincial - Imprenta