22 de febrero - Instituto Nacional Electoral

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22 de febrero - Instituto Nacional Electoral
En la Ciudad de México, siendo las 10:30 horas del día 22 de febrero de 2012, se
reunieron en el salón de sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral,
ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, esquina Periférico Sur, Colonia Arenal
Tepepan, a fin de celebrar sesión extraordinaria del Consejo General las señoras y
señores: Doctor Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente; Maestro Marco
Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita
Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio García
Ramírez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde y
Doctor Benito Nacif Hernández, Consejeros Electorales; Diputado Agustín Carlos
Castilla Marroquín, Senador Pablo Gómez Álvarez, Diputado Herón Agustín Escobar
García y Diputado Jorge Herrera Martínez, Consejeros del Poder Legislativo;
Licenciado José Guillermo Bustamante Ruisánchez, representante propietario del
Partido Acción Nacional; así como el representante suplente Licenciado Everardo
Rojas Soriano; Diputado Sebastián Lerdo de Tejada, representante propietario del
Partido Revolucionario Institucional; así como el representante suplente Diputado
Andrés Massieu Fernández; Maestro Camerino Eleazar Márquez Madrid,
representante propietario del Partido de la Revolución Democrática; Licenciado
Silvano Garay Ulloa, representante suplente del Partido del Trabajo; Profesora Sara
Isabel Castellanos Cortés, representante propietaria del Partido Verde Ecologista de
México; Licenciado Juan Miguel Castro Rendón, representante propietario de
Movimiento Ciudadano y Licenciado Luis Antonio González Roldán, representante
propietario de Nueva Alianza. Asimismo, concurre a la sesión el Licenciado Edmundo
Jacobo Molina, Secretario del Consejo del Instituto Federal Electoral.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muy buenos días a
todas y a todos. Señoras y señores Consejeros y representantes, iniciamos la sesión
extraordinaria del Consejo General convocada para este día, por lo que le solicito al
Secretario del Consejo, verifique si hay quórum.
El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Consejero
Presidente, para efectos de la sesión extraordinaria del Consejo General de esta
fecha, hay una asistencia inicial de 15 Consejeros y representantes, por lo que existe
quórum para su realización.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Señoras y señores
Consejeros y representantes, antes de iniciar la sesión quiero suplicarles nos
pongamos de pie para guardar un minuto de silencio a la memoria del abogado
Miguel Náder Kawachi, esposo de la Consejera Electoral María Macarita Elizondo,
quien lamentablemente falleció el pasado domingo 19 de febrero.
(UN MINUTO DE SILENCIO)
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Muchas
gracias. Estoy seguro que a nombre de todas y todos los miembros de este Consejo
General y de este Instituto, extendemos nuestra más sentida condolencia a la
Consejera Electoral María Macarita Elizondo.
Secretario del Consejo, sírvase continuar con la sesión.
El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Consejero
Presidente, me permito solicitar su autorización para que esta Secretaría consulte si
se dispensa la lectura de los documentos que se hicieron circular previamente, con el
propósito de evitar la votación del permiso correspondiente, y así entrar directamente
a la consideración de los asuntos.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Secretario del
Consejo, proceda a formular la consulta sobre la dispensa que propone.
El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y
señores Consejeros Electorales, está a su consideración la propuesta para que se
dispense la lectura de los documentos que contienen los asuntos previamente
circulados, y así entrar directamente a la consideración de los mismos en su caso.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, por favor.
Aprobada por unanimidad (de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio
Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo
Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio García Ramírez,
Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor
Benito Nacif Hernández y del Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita),
Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Secretario del
Consejo, sírvase continuar con la sesión.
2
El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente
asunto se refiere al orden del día.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Señoras y señores
Consejeros y representantes, está a su consideración el orden del día (Al no haber
intervenciones…)
Secretario del Consejo, consulte en votación económica si se aprueba el orden del
día.
El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y
señores Consejeros Electorales, en votación económica se consulta si se aprueba el
orden del día.
Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.
Aprobado por unanimidad (de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio
Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo
Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio García Ramírez,
Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor
Benito Nacif Hernández y del Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita),
Consejero Presidente.
(Texto del orden del día aprobado)
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
CONSEJO GENERAL
SESIÓN EXTRAORDINARIA
ORDEN DEL DÍA
22 DE FEBRERO DE 2012
10:30 HORAS
1.- Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el
que se aprueban modificaciones a las Políticas y Programas Generales 2012 del
Instituto Federal Electoral, derivadas del proceso de expedición de diversas Reformas
a los Reglamentos del Instituto Federal Electoral. (Junta General Ejecutiva)
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2.- (A petición del Consejero Presidente, Dr. Leonardo Valdés Zurita) Proyecto de
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se acata la
sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, en el incidente de inejecución de sentencia promovido dentro de los
Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del ciudadano
identificados con los números de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados y
SUP-JDC-14855/2011 y acumulados. (Secretaría Ejecutiva)
3.- (A petición del Consejero Presidente, Dr. Leonardo Valdés Zurita) Proyectos de
Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto a diversas
quejas presentadas como Procedimientos Especiales Sancionadores, por hechos que
se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales. (Secretaría Ejecutiva)
3.1.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral
respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia
presentada por los Partidos del Trabajo, Convergencia y de la Revolución
Democrática ante el Comité Distrital 03 de Maravatío Michoacán en contra de los CC.
Guillermo Corona López, otrora candidato a Presidente Municipal de Maravatío,
Michoacán y Martín Carlos Delgado Pérez, de la persona moral denominada “Tele
Cable Centro Occidente S.A. de C.V.” y de los Institutos Políticos Acción Nacional y
Nueva Alianza, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de
expediente SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011.
3.2.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral
respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia
presentada por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de los Partidos
Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, así
como del C. Andrés Manuel López Obrador, del C. Adrián Pedrozo Castillo, de la
Asociación Civil Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y de la Coalición
denominada “Movimiento Progresista”, por hechos que considera constituyen
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infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
identificado con el número de expediente SCG/PE/PVEM/CG/010/PEF/87/2012 y su
acumulado SCG/PE/PVEM/CG/012/PEF/89/2012.
4.- (A petición del Consejero Presidente, Dr. Leonardo Valdés Zurita) Proyectos de
Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de
Procedimientos Especiales Sancionadores en acatamiento a sentencias de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (Secretaría
Ejecutiva)
4.1.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral
respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia
presentada por el Partido Acción Nacional en contra del C. Fausto Vallejo Figueroa,
otrora candidato a Gobernador del estado de Michoacán; de la persona moral Medio
Entertainment, S.A. de C.V., “CB Televisión”, y de los Partidos Políticos
Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por hechos que considera
constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales,
identificado
con
el
número
de
expediente
SCG/PE/PAN/JL/MICH/131/PEF/47/2011, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia
identificada con el número de expediente SUP-RAP-12/2012 y acumulado SUP-RAP14/2012.
4.2.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral
respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia
interpuesta por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y
Nueva Alianza, así como por la C. Nayelli Martínez Bonifacio, en contra de los
Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, los CC.
Fausto Vallejo Figueroa, Juan Manuel Márquez Méndez y de Televisión Azteca, S.A.
de C.V., concesionaria de las emisoras XHIMT-TV Canal 7 y XHDF-TV Canal 13, por
hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente
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SCG/PE/PAN/CG/133/PEF/49/2011
y
sus
acumulados
SCG/PE/PRD/CG/134/PEF/50/2011,
SCG/PE/IEM/CG/136/PEF/52/2011,
SCG/PE/IEM/CG/137/PEF/53/2011 y SCG/PE/NMB/JL/OAX/141/PEF/57/2011, en
cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con el
número de expediente SUP-RAP-018/2012 y sus acumulados.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Secretario del
Consejo, dé cuenta del primer punto del orden del día.
El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El primer
punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del
Instituto Federal Electoral, por el que se aprueban modificaciones a las Políticas y
Programas Generales 2012 del Instituto Federal Electoral, derivadas del proceso de
expedición de diversas Reformas a los Reglamentos del Instituto Federal Electoral.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Señoras y señores
Consejeros y representantes, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo
mencionado.
Al no haber intervenciones, sírvase la Secretaría, tomar la votación correspondiente.
El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y
señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo del
Consejo General del Instituto Federal Electoral identificado en el orden del día como
el punto 1.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, por favor.
Aprobado por unanimidad (de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio
Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo
Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio García Ramírez,
Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor
Benito Nacif Hernández y del Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita),
Consejero Presidente.
(Texto del Acuerdo aprobado)
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CG93/2012
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN MODIFICACIONES A LAS
POLÍTICAS Y PROGRAMAS GENERALES 2012 DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL, DERIVADAS DEL PROCESO DE EXPEDICIÓN DE DIVERSAS
REFORMAS A LOS REGLAMENTOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
ANTECEDENTES
1.
El 13 de diciembre de 2010, en sesión extraordinaria, el Consejo General del
Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG420/2010 aprobó el Sistema
Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional.
2.
El 23 de junio de 2011, en sesión extraordinaria, el Consejo General del
Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG186/2011 aprobó las
Políticas y Programas Generales 2012 del Instituto Federal Electoral y su
alineación al Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación
Institucional.
3.
El 27 de septiembre de 2011, en sesión extraordinaria, el Consejo General
del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG319/2011 aprobó las
reformas al Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, a fin de
establecer congruencia y armonía entre las normas derivadas de la reciente
expedición y reforma a diversos reglamentos de este Instituto y que tienden a
mejorar el desempeño institucional.
4.
El 16 de febrero de 2012, la Junta General Ejecutiva del Instituto, en sesión
extraordinaria aprobó someter a consideración del Consejo General
modificaciones a las Políticas y Programas Generales 2012 del Instituto
Federal Electoral, derivadas del proceso de expedición de diversas reformas
a los reglamentos del Instituto Federal Electoral.
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CONSIDERANDO
1.
Que el artículo 41 párrafo segundo, Base V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece que el Instituto Federal Electoral es un
organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo, los Partidos
Políticos Nacionales y los ciudadanos, que tiene la función estatal de
organizar las elecciones federales, y en el ejercicio de esta función se rige
bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad.
2.
Que el artículo 106, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral se
regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones
constitucionales relativas y las contenidas en dicho ordenamiento legal.
3.
Que el artículo 108, párrafo 1, incisos a) al e) del Código Comicial Federal
señala que el Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta
General Ejecutiva; la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos, constituyen los órganos centrales del
Instituto Federal Electoral.
4.
Que según lo previsto por el artículo 118, párrafo 1, inciso x), en relación con
el numeral 122, párrafo 1, inciso a) del citado Código Electoral, así como 5,
párrafo 1, inciso a), 38, párrafo 1, inciso b) , 66, párrafo 1, inciso c), 68
incisos c), f) y g) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, el
Consejo General como órgano superior de dirección tiene dentro de sus
atribuciones, fijar cada año, las Políticas y los Programas Generales del
Instituto Federal Electoral a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
5.
Que según lo establece el Reglamento Interior, en su artículo 38, numeral 1,
incisos b), corresponde a la Junta General Ejecutiva coordinar y supervisar la
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ejecución de las Políticas y Programas Generales del Instituto Federal
Electoral.
6.
Que el mismo ordenamiento establece en su artículo 39, numeral 2, incisos
b), d) e i) que son atribuciones del Secretario Ejecutivo ejecutar y supervisar
el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de la Junta,
coordinar la operación del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y
Evaluación Institucional, así como establecer mecanismos para la adecuada
coordinación de las acciones de la Junta, Direcciones Ejecutivas y Unidades
Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.
7.
Que el artículo 40, párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto
Federal Electoral, precisa que corresponde a las Direcciones Ejecutivas
planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el
desarrollo de los programas y acciones internos.
8.
Que el artículo 61, párrafo 1, inciso c) del citado Reglamento Interior, precisa
que corresponde a los Titulares de las Unidades Técnicas planear,
programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los
programas y acciones internos.
9.
Que el artículo 66, párrafo 1, inciso c) del mismo Reglamento Interior,
establece que corresponde a la Dirección del Secretariado, apoyar al
Secretario Ejecutivo en la integración de las Políticas y Programas del
Instituto.
10. Que el artículo 68, numeral 1, inciso e) del Reglamento Interior, señala que
es atribución de la Unidad Técnica de Planeación coordinar la construcción
de manera participativa e incluyente de la visión estratégica a largo plazo
del Instituto Federal Electoral, así como las actividades inherentes o
derivadas del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación
Institucional.
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11. Que el artículo 68, párrafo 1, incisos f) y g) del citado Reglamento Interior
señalan que es atribución de la Unidad Técnica de Planeación, proponer a la
Junta General Ejecutiva, por conducto del Secretario Ejecutivo los
lineamientos metodológicos que orienten la correcta alineación de los
instrumentos de planeación del Instituto con su rumbo estratégico, así como
brindar apoyo técnico y asesoría a las Direcciones Ejecutivas, Unidades
Técnicas y Órganos Desconcentrados que así lo soliciten en la formulación
de sus políticas, programas y proyectos, para hacerlos congruentes con el
Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional.
12. Que el mismo artículo citado en el considerando anterior, en su inciso p)
señala que es atribución de la Unidad Técnica de Planeación formular
propuestas de metodologías, herramientas, técnicas e instrumentos
normativos para la elaboración eficaz y eficiente de las políticas y programas
generales, así como de los planes y proyectos institucionales, procurando su
continua armonía con la constitución, legislación y normatividad aplicable y
en concordancia con el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y
Evaluación Institucional.
13. Que el punto transitorio único del Acuerdo CG186/2011 de fecha 23 de junio
de 2011, por el que se aprobaron las Políticas y Programas Generales 2012
del Instituto Federal Electoral y su alineación al Sistema Integral de
Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional, estableció que en virtud
del entonces proceso de modificación y/o abrogación en su caso, a diversos
reglamentos del Instituto Federal Electoral, una vez concluidas y aprobadas
las adecuaciones correspondientes, si derivado de éstas hubiere la
necesidad de modificar en lo particular algún objetivo general, específico o
línea de acción de una Unidad Responsable contenidas en las Políticas y
Programas Generales 2012, se hará bajo el procedimiento que señalen las
disposiciones normativas aplicables, siempre y cuando sea posterior a la
conclusión del proceso de presupuestación, a efecto de no interferir en el
mismo.
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14. Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el considerando
anterior, la Unidad Técnica de Planeación solicitó a las Unidades
Responsables mediante oficio No. UTP / 293 / 2011 de fecha 18 de
noviembre de 2011, notificaran a dicha Unidad Técnica si derivado
exclusivamente del proceso de modificación y/o abrogación en su caso, de
diversos reglamentos del Instituto Federal Electoral existía la necesidad de
modificar en lo particular el objetivo general o algún objetivo específico o
línea de acción contenida en las Políticas y Programas Generales 2012.
15. En respuesta a lo anterior, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los
Partidos Políticos, la Dirección Jurídica, notificaron propuestas de
modificaciones a sus Políticas y Programas Generales 2012, debidamente
fundadas y motivadas, mismas que se expresan en los considerandos
siguientes.
16. Que mediante Acuerdo CG319/2011 aprobado por el Consejo General en
sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de septiembre de 2011,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2011, se
reformó el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, por el cual se
adicionó al artículo 69, numeral 7, el inciso f), en el que se establece como
una de las atribuciones conferidas a la Unidad de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos, la de elaborar los informes
circunstanciados respecto de los medios de impugnación en contra de
acuerdos y resoluciones en materia de fiscalización.
17. Que de conformidad con lo señalado en el considerando anterior, y en razón
de la importancia de la atribución encomendada a la Unidad de Fiscalización,
se considera procedente contemplar en las políticas y programas generales
2012, la elaboración de los informes circunstanciados referidos y su remisión
a la Dirección Jurídica para el trámite correspondiente.
18. Que derivado de la modificación del artículo 65, párrafo 1, inciso k) del
Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, aprobada mediante
Acuerdo CG319/2011 de fecha 27 de septiembre de 2011 y publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2011, en relación con los
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artículos 388, 390, y 397 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
personal del Instituto Federal Electoral, resulta necesario modificar el
subprograma 073, en su objetivo específico 1, a efecto de establecer de
manera expresa como línea de acción de la Dirección de Asuntos Laborales
de la Dirección Jurídica la consistente en elaborar proyectos de resolución
respecto de los recursos de inconformidad que interponga el personal de la
rama administrativa en contra de las resoluciones emitidas en los
procedimientos administrativos y adicionar la línea de acción 1.4. Lo anterior
para dar congruencia entre lo establecido en los ordenamientos señalados y
las Políticas y Programas Generales del Instituto para el ejercicio 2012.
19. Que derivado de las reformas a los artículos 22, párrafo 1, fracción I, 51, 52,
53 y 54 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Acuerdo
CG188/2011, modificado, en acatamiento a la sentencia dictada en el SUPRAP-143/2011, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
mediante Acuerdo CG251/2011, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 09 de septiembre de 2011; resulta necesario modificar el
subprograma 019, en su objetivo específico 2, así como las líneas de acción
2.1 y 2.2, a efecto de incorporar el incidente de incumplimiento a que se
refieren los preceptos objeto de dicha reforma. Lo anterior para dar
congruencia entre lo establecido en los ordenamientos señalados y las
Políticas y Programas Generales del Instituto para el ejercicio 2012.
20. Que el pasado 16 de febrero en sesión extraordinaria, la Junta General
Ejecutiva del Instituto acordó someter a consideración del Consejo General
modificaciones a las Políticas y Programas Generales 2012 del Instituto
Federal Electoral, derivadas del proceso de modificación y/o abrogación en
su caso, de diversos reglamentos del Instituto Federal Electoral,
específicamente en la parte relativa a la Unidad de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos y de la Dirección Jurídica.
21. Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este órgano
colegiado las modificaciones a las Políticas y Programas Generales 2012
correspondientes a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los
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Partidos Políticos, así como de la Dirección Jurídica, conforme al documento
que se encuentra anexo al presente.
En virtud de lo anteriormente señalado y con fundamento en lo previsto en los
artículos 41, párrafo segundo, Base V de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 106, párrafo 4; 108, párrafo 1, incisos a) al e); 118, párrafo 1,
inciso x); 122 párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 5, párrafo 1, inciso a); 38, párrafo 1, inciso b); 39
numeral 2, incisos b), d) e i); 40, párrafo 1, inciso b); 61, párrafo 1, inciso c); 65,
párrafo 1, inciso k), 66 párrafo 1, inciso c), 68 numeral 1 incisos, e), f), g) y p) del
Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; así como los Acuerdos
CG420/2010, CG186/2011 y CG319/2011 el Consejo General del Instituto ha
determinado emitir los siguientes:
ACUERDOS
Primero.- Se aprueban las modificaciones a las Políticas y Programas
Generales 2012 del Instituto Federal Electoral correspondientes a la Unidad de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y a la Dirección Jurídica,
derivadas del proceso de modificación y/o abrogación, de diversos reglamentos
del Instituto Federal Electoral, conforme al documento que se encuentra anexo
al presente.
Segundo.- Se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que por conducto del Titular
de la Dirección del Secretariado y en caso de ser necesario, efectúe las gestiones
correspondientes a efecto de realizar ajustes al Calendario Anual de Actividades
para el ejercicio 2012, derivados de la aprobación del presente Acuerdo.
Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte
de este órgano colegiado.
Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
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El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Secretario del
Consejo, sírvase proceder a lo conducente para la publicación del Acuerdo aprobado
en el Diario Oficial de la Federación.
Secretario del Consejo, sírvase continuar con el siguiente punto del orden del día.
El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente
punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del
Instituto Federal Electoral por el que se acata la sentencia emitida por la H. Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el incidente de
inejecución de sentencia promovido dentro de los Juicios para la Protección de los
Derechos Político Electorales del ciudadano identificados con los números de
expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados y SUP-JDC-14855/2011 y
acumulados.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Señoras y señores
Consejeros y representantes, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo
mencionado.
Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Macarita Elizondo Gasperín.
La C. Consejera Electoral, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín: Gracias,
Consejero Presidente, buenos días tengan todos ustedes. Un paso más en la lucha
de las mujeres por ser escuchadas; se ha abierto la quinta época de jurisprudencia
electoral, precisamente con sentencias judiciales que han sabido escuchar las voces
en clave de género.
Han pasado muchas generaciones previas de muchas mujeres y de hombres, pocos
éstos últimos, muy pocos, que han sabido luchar las unas y acompañar los otros para
poder estar donde estamos.
Este es un eslabón más de una cadena de esperanza de las mujeres, cada palabra
contenida en la sentencia que hoy acatamos es una pequeña parte de la
comunicación. Nos han escuchado un poco más.
Hace unos meses me regalaron un libro, cuyo título es: “Escucharnos”, me lo regaló
una persona muy inteligente, y dice: “La escucha ideal es la que distingue no sólo lo
que se oye, sino lo que no se oye; la intención oculta tras lo expresado, lo implícito
debajo de lo explícito, el silencio más allá de las palabras”.
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La escucha no consiste meramente en registrar lo dicho, o como lo expresó Claude
Debussy “La música no está en las notas, sino entre las notas”.
En mis dos mundos, el familiar y el profesional en el que me he desenvuelto el reloj no
se detiene, fui escuchada en mi mundo familiar, como mujer fui apoyada moralmente
no sólo como mujeres, sino, no sólo por mujeres, sino por mi padre, hermanos y mi
amor eterno: Mi esposo.
Ellos me enseñaron a luchar, a escuchar, había diálogo, hay diálogo. Agradezco a
todos los que han compartido conmigo estos últimos días, a todos muchas gracias.
Emmanuel Kant, decía: “En compensación del dolor humano, el cielo ha previsto dar
al hombre tres grandes dones: El sueño, la sonrisa y la esperanza”.
Tengo la esperanza de que las nuevas generaciones se adentren a la cultura de
igualdad, las autoridades electorales estamos todos comprometidos con la
democracia.
La democracia es una responsabilidad compartida, estamos frente a un acatamiento
de sentencia sin precedentes, que ha sabido escuchar al 52 por ciento de mujeres en
el Padrón Electoral.
Por lo que a fin de establecer la congruencia del caso con la sentencia mediante la
cual se resolvió el incidente de inejecución que hoy estamos acatando, propongo se
adicione la siguiente redacción al inciso d) del Considerando Seis, el cual integra la
respuesta a la consulta formulada por un partido político que dice.
Inciso d) “Que la totalidad de las solicitudes de registro, tanto de Diputados como de
Senadores por ambos principios que presenten los partidos políticos o coaliciones
ante el Instituto deberán integrarse invariablemente, subrayando con negro, con al
menos el 40 por ciento de las fórmulas de candidatos propietarios y suplentes,
suplentes subrayado con negro, de un mismo género procurando llegar a la paridad”.
¿Por qué? Porque lo anterior está en razón de que el sentido de la sentencia implica
que se debe garantizar el cumplimiento de la cuota de género, por lo que al menos el
40 por ciento de los propietarios de las candidaturas registradas por los partidos
políticos a los cargos de Diputados y Senadores deben corresponder al mismo
género.
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Para que todos los suplentes que integren el 40 por ciento de las fórmulas de
candidatos de ambos principios, esto es mayoría relativa y representación
proporcional a que se refiere los artículos 219, párrafo 1 y 220 del Código de la
materia pertenezcan invariablemente al mismo género que sus propietarios.
Finalizo señalando que los derechos políticos de todos los ciudadanas y ciudadanos
deben armonizarse con la igualdad sustantiva y sobre todo hacerse realidad hacia el
interior de los partidos políticos como institutos obligados a impulsar la participación
de la mujer en la vida pública.
Lo anterior, les exige integrar sus cuadros de formación y postulación necesarias no
sólo para cumplir con los mínimos de cuotas legales a los que están obligados por ley,
sino que deben ser el espejo palpable de una realidad poblacional con porcentaje
femenino mayoritario y atender la necesidad impostergable de un México incluyente e
igualitario. Gracias, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra la Profesora Sara Isabel Castellanos Cortés, representante del Partido
Verde Ecologista de México.
La C. representante del Partido Verde Ecologista de México, Profesora Sara I.
Castellanos Cortés: Muchas gracias, Consejero Presidente. Buenos días a todas y a
todos. Es irrefutable el hecho que de manera permanente la mujer ha tenido que librar
una batalla constante para abrirse mayores espacios de participación política.
Las restricciones para acceder a la toma de decisiones políticas se han constituido en
un problema mundial, con amplios antecedentes históricos.
Por ejemplo, en Atenas, cuna de la democracia en el mundo, las mujeres no figuraban
como ciudadanos.
De este modo, aunque su sistema de gobierno ideal actual de muchas sociedades en
el mundo pudo alcanzar mecanismos perfectos de participación política, fue altamente
cuestionado teórica y prácticamente.
En la época moderna el sufragio no representa solamente el acto de asistir a la urna a
depositar una boleta electoral. Voto y ciudadanía se entrelazan diametralmente y la
ciudadanía se concibe como el rol social que provee titularidades, produce el efecto
de otorgar una constancia de aptitud en edad y en facultades mentales y legales para
21
asumir el derecho de delegar su poder de decisión a partir de un proceso
determinado.
Esta misma ciudadanía provee otro tipo de derechos como el de asociación y opinión,
etcétera.
Como todos sabemos, en nuestro país la ciudadanía a las mujeres mexicanas se les
otorgó en 1953 y aunque tenemos cerca de 50 años de gozar de ese derecho, no
tenemos las mismas oportunidades de participar en política al igual que los hombres.
Es cierto que en parte se debe al hecho de que los hombres han puesto diques y
atavismos para un pleno desarrollo pero también, obedece a la propia cultura de las
ciudadanas, a quienes más allá de participar en política les interesa tener los medios
adecuados para resolver sus necesidades inmediatas.
Recordemos que existe toda una teoría sobre la feminización de la pobreza.
Asumo el cargo que implica afirmar que una mayor participación de las mujeres en
política a través de decretos puede ser contraproducente no sólo para empoderarlas
sino para toda la democracia en México, dejando constancia de que como Legisladora
presenté varias iniciativas y mis propuestas eran de empoderamiento y acción
afirmativa.
He reflexionado con mucho detenimiento sobre la solicitud que han realizado diversas
líderes de nuestro país, así como en torno a las Resoluciones que ha emitido el
Tribunal Electoral y creo que más allá de buenos propósitos, nos encontramos con
una medida que no puede ser implementada en este momento porque no existen las
condiciones culturales y de participación para ello.
Deseo resaltar que si alguien conoce de los procedimientos para el registro de
candidatos es la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos encabezada
por el Licenciado Alfredo Ríos Camarena y por la Licenciada Claudia Urbina.
Sus reflexiones son totalmente respetuosas y responsables por lo cual no se valen
descalificaciones que sólo denigran a la política como el camino para alcanzar
acuerdos consustanciales para la vida democrática.
Que quede claro, el Partido Verde Ecologista de México no desea que se genere un
dominio numérico por parte de alguno de los dos géneros. Lo único que solicitamos
es la construcción de las mismas oportunidades para los dos géneros.
22
En la medida en que se logre la igualdad de oportunidades para la mujer, en esa
medida podremos aspirar a una verdadera democracia que vaya en consonancia con
el respeto irrestricto a todos los integrantes de nuestra sociedad. Es todo, Consejero
Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Consejero del Poder Legislativo, Senador Pablo Gómez
Álvarez.
El C. Consejero del Poder Legislativo, Senador Pablo Gómez Álvarez: Gracias
Consejero Presidente, señoras y señores miembros del Consejo General. El
comentario que me veo precisado a hacer frente a esta aclaración de parte del
Tribunal Electoral es el siguiente.
Las acciones afirmativas de género que hemos estado impulsando en distintos
ámbitos, se debe a la realidad de opresión y de discriminación en el que viven las
mujeres. Este es un esfuerzo para tratar de ir en contra justamente del género, es
decir, para ir en contra del estereotipo dominante que le asigna a las personas de un
sexo y de otro sexo un determinado rol, una determinada función, una determinada
forma de existir, todo lo cual no es más que la expresión estereotipada de nuestra
realidad de opresión y discriminación de las mujeres.
Nuestro país es de los últimos que estableció la ciudadanía para las mujeres, México
se tardó mucho en llegar a eso, a pesar de que en los años 30 hubo la aprobación de
una Reforma constitucional que legalmente fue congelada, una vez votada por los
estados, cosa que es esplendorosamente, una peculiaridad de este país donde, no
digamos las leyes, la Constitución Política misma no se ve como algo que debe ser
respetada puntualmente siempre.
Hemos llegado a esta situación en la que en el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales se establece una acción afirmativa de género y una cuota
de género o una norma de género, es decir, que mujeres, porque ese es el verdadero
significado, no pueden tener menos del 40 por ciento de las candidaturas.
Pero hay una excepción, aquellos que son elegidos por voto directo, pero la ley dice
democráticamente, cuando la ley dice democráticamente, se refiere al voto directo.
23
Pero algunos dicen una elección, en un congreso representativo, también es
democrático, porque es una elección indirecta.
Pero a lo que la ley se refiere estrictamente es, y estas son las deficiencias de un
Legislador que no hace las cosas con el debido tiempo, para pensar que en México
no hay que hacer leyes, sino instructivos para armar. Esa es nuestra realidad, de otra
manera, no se van a respetar nunca; entonces se puso así, simplemente democrático,
por una cuestión de orden práctico, no superada.
No voy a traer aquí algunas experiencias de países nórdicos, donde el asunto ha sido
superado con ciertos artificios, para lograr una completa equidad de género en las
candidaturas, pero en nuestra realidad, cuando la votación es directa, habrá que
asignar distritos para mujeres y distritos para hombres, ¿con qué criterios? Es un
problema muy serio.
Eso fue lo que se quitó de la regla, el voto directo, porque es difícil inducir una
votación directa hacia una mujer sin quitar derechos a otros precandidatos que tengan
otro sexo, el otro sexo.
Sexo sí, porque aquí de lo que se trata es de cuotas, llamamos cuota de género a la
relación de sexos, porque el género es eso una relación entre roles sexuales, es decir
hombres y mujeres.
Lo que pasa es que se ha hecho sinónimo sexo de género, lo cual es un disparate
que esté en la ley y que nosotros repetimos y que lleva a todo el mundo al mismo
disparate que nos critican las personas que saben esto y que inventaron la categoría
género, que es de reciente invención, esto no lo inventó Aristóteles, género para él es
otra cosa, no tiene nada que ver con lo que estamos hablando.
Pero no estamos en ese momento de hacer las aclaraciones, simplemente entre los
dos sexos tiene que haber una relación diferente que no corresponda con el criterio
de género dominante, con el estereotipo de género dominante, sino que lo rompa.
Esa es la idea de la acción afirmativa de género.
Pero tenemos este problema que el Tribunal Electoral soslaya, no entró a investigar
este asunto, no se preocupó por eso; el Legislador sí se preocupó, aunque no lo
expresó como debió haberlo expresado con toda claridad de voto directo en la
elección.
24
Ahora bien. ¿A qué quiero llegar? Quiero llegar no solamente a que hay que revisar
todas estas normas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
sino también quiero llegar a la cuestión central.
Es decir, si todos los partidos políticos hubieran optado por la elección directa de sus
candidatos uninominales. ¿Cómo aplicaríamos este criterio de interpretación legal?
¿Cómo lograríamos el 40-60 mínimo? ¿Cómo lo lograríamos? Lo podemos lograr y
por eso no hay ningún problema con esta aclaración de sentencia, porque la mayoría
de los partidos políticos están nombrando a sus candidatos uninominales en
asambleas o Consejos y el Partido Acción Nacional tampoco en todo el país ha ido al
voto directo, lo cual permite que este criterio de interpretación del Tribunal Electoral
rígido, que no es enteramente apegado a la ley, se pueda aplicar sin problemas o sin
grandes problemas, quizás con problemas internos en un partido político pero nada
más. Entonces, de otra manera sí sería un verdadero problema.
La falta de democracia, Consejera Electoral María Macarita Elizondo, la falta de
democracia en los partidos políticos, muy evidente en este país, ha hecho o está
haciendo que una interpretación como la que el Tribunal Electoral hace del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no sea grave, porque como hay
una insuficiencia democrática se puede acatar el criterio 40-60 mínimo, que es lo que
está en la ley para las designaciones, pero no para las elecciones directas.
¿Cuál sería el sistema que no está en esta ley, nunca ha habido en México, para
garantizar un mínimo 40-60 ó un 50-50 si fuera esto posible para ser aplicado a
elecciones directas sin afectar derechos ni de mujeres ni de hombres?
Distritos señalados con M o con F anticipadamente, discriminan los que están
clasificados con M a las de sexo F y al revés; siempre hay una discriminación de los
precandidatos, ahí es donde está el problema práctico de la acción afirmativa de
género.
Creo que los enemigos de las acciones afirmativas de género se cuelgan de estos
problemas, que no son inventados, son reales, para estar negando las acciones
afirmativas, lo cual hay que tratar de impedir y tenemos aquí tareas pendientes.
25
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. La
Consejera Electoral María Macarita Elizondo desea hacerle una pregunta. ¿La acepta
usted?
El C. Consejero del Poder Legislativo, Senador Pablo Gómez Álvarez: Si.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda, por favor,
Consejera Electoral María Macarita Elizondo.
La C. Consejera Electoral, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín: Gracias
Senador. Tiene usted una inquietud que también es compartida. ¿Cómo lograr
superar ese problema práctico para que se cumpla cuando los partidos políticos llevan
el procedimiento por la democracia directa, que se cumpla lo que ahora el Tribunal
Electoral está mandatando y que nosotros estamos ejecutando?
¿Cree usted que, en consecuencia, lo que subyace en esta responsabilidad es que
los partidos políticos generen, establezcan, compartan y cumplan con la obligación de
crear las condiciones sociales, precisamente vinculadas al desarrollo, a la
capacitación y al liderazgo para que esto fluya de manera ordinaria y natural, aún en
el procedimiento por votación directa de los partidos políticos?
¿Usted vería que es este el trasfondo que lo que subyace en la obligación mandatada
por el Legislador y escuchada por el Tribunal Electoral a efecto de ir acercándonos a
lograr entender la problemática, como usted lo dice, de esta manera de hacerlo en la
práctica?
Esa es mi pregunta e inquietud.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias. Para
responder, tiene el uso de la palabra el Senador Pablo Gómez.
El C. Consejero del Poder Legislativo, Senador Pablo Gómez Álvarez: Consejera
Electoral María Macarita Elizondo, mucho me temo que tengo una discrepancia de
fondo con usted y una coincidencia inmensa de carácter práctico.
Los que luchamos por las acciones afirmativas de género, no sólo en esta ley sino en
otras muchas, no sólo en ese nivel de existencia sino en otras muchas actividades,
los que luchamos por leyes en contra de la violencia contra las mujeres, luchamos por
cambiar los códigos penales en otro sentido. En fin.
26
Los que tenemos una posición feminista de izquierda, aunque el feminismo no puede
ser de derecha, pero algunas gentes de derecha dicen que son feministas, lo cual es
enteramente falso.
Hacemos todo esto porque va muy lenta la lucha por la emancipación de la mujer,
porque va muy lenta la eliminación de todas las condiciones socioeconómicas de
opresión sobre las mujeres que genera la discriminación, no sólo la violencia, sino
también otras formas de violencia menos evidentes.
Entonces, promover dentro de la estructura jurídica actual que han hecho los
dominantes para un mundo masculino, la emancipación de la mujer es un camino que
nos va llevar a esa emancipación.
Podemos luchar, tratando de acotar, de limitar, de poner a la defensiva esa estructura
jurídico-política hecha para la dominación masculina, pero no podemos superarla por
esta vía.
Tenemos que ir a la vía de la subversión total del Sistema Jurídico imperante.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra el Consejero Electoral, Sergio García Ramírez.
El C. Consejero Electoral, Doctor Sergio García Ramírez: Gracias, Consejero
Presidente. Podría quizá, haber limitado mi intervención al acto de votación porque
estamos dando cumplimiento a una Resolución que nos supera, a una Resolución del
Tribunal Electoral que, por cierto, comparto.
Me doy cuenta de las grandes dificultades, de las asperezas que en la realidad puede
enfrentar una medida de este carácter como otras tantas medidas liberadoras que se
han dado a lo largo de los últimos tiempos.
Cómo hubiera sido deseable que esta discusión se hubiera dado hace 50 años pero
hace 50 años no existía, como la tenemos, la ciudadanía de la mujer, ni tampoco
existía el Instituto Federal Electoral ni el Tribunal Electoral.
Así es que, estamos dando esta discusión hoy, pero una discusión para caminar hacia
adelante, superando obstáculos, que los hay; rebasando antiguos puntos de vista que
los hay y que son apreciables como todos los puntos de vista de cualquier sector de la
sociedad.
27
En el rumbo de nuestra América hubo movimientos importantes, iniciativas
importantes para el progreso en las causas de la mujer. Quiero recordar simplemente
que la Comisión de la Mujer en la Organización de los Estados Americanos, es el
mecanismo internacional más antiguo en el mundo y que debió librar grandes batallas
dentro del sistema internacional y nacionalmente además para llevar adelante ciertas
ideas, ciertos postulados.
Esto ha culminado en estas etapas recientes con decisiones como aquella que
estamos, en lo personal, compartiendo.
Quiero formar y seguir formando parte creo que lo he sido siempre de este ejército al
que se refería hoy la Consejera Electoral María Macarita Elizondo, de quienes
acompañan las luchas de la mujer o de quienes ingresan en esas filas; que no
solamente las acompañan sino forman parte de ellas, sin perder de vista grandes
problemas y grandes obstáculos que habrá de remediar.
En rigor, no vamos a transformar la realidad con normas sino con otras realidades que
modifiquen las circunstancias.
Hechos, como dice la Consejera Electoral Macarita Elizondo. Deseo éxito a esta
disposición y espero que los partidos políticos y las organizaciones sociales en
general adopten las medidas necesarias para hacer que los buenos progresos, que
los buenos avances sean una realidad no resistida sino una realidad aceptada con
generosidad, con grandeza, con convicción.
Sumo mi voto por supuesto no ha llegado el momento de hacerlo y expreso mi
voluntad favorable al Proyecto y a lo que el Proyecto entraña. Gracias, Consejero
Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra el Consejero Electoral, Lorenzo Córdova Vianello.
El C. Consejero Electoral, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero
Presidente. Simple y sencillamente, de manera muy breve, para sugerir una breve
adición al Proyecto de Acuerdo que estamos discutiendo. Me he permitido circular una
sugerencia de fe de erratas que contiene precisamente el punto que quiero sostener,
la visión que sugiero introducir al Proyecto de Acuerdo y que está inspirada en la
lógica de que si bien la Resolución del Tribunal Electoral que estamos acatando en
28
este momento está referida o motivada por un oficio dirigido al Partido Acción
Nacional, también es cierto que en las consideraciones de dicha Resolución la Sala
Superior del Tribunal Electoral hace mención y de hecho deja sin efectos los oficios
que fueron dirigidos a los Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario
Institucional.
Más allá de la pertinencia técnica de una Resolución de esa naturaleza, me parece
que sería importante dar cuenta de lo mismo a partir de la introducción o de la
incorporación de dos puntos más en el rubro de antecedentes y de un punto en el
rubro de considerandos del Proyecto de Acuerdo que estamos discutiendo, en los
términos no lo repito de la fe de erratas que me he permitido distribuir, la propuesta de
fe de erratas que me he permitido distribuir. Muchas gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas Gracias. La
representante del Partido Verde Ecologista de México desea hacerle una pregunta,
Consejero Electoral. ¿La acepta usted?
El C. Consejero Electoral, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Por supuesto,
gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda, Profesora,
por favor.
La C. representante del Partido Verde Ecologista de México, Profesora Sara I.
Castellanos Cortés: Muchas gracias, Consejero Presidente. Consejero Electoral
Lorenzo Córdova, gracias por aceptar mi pregunta, será muy breve.
Me gustaría preguntarle: ¿Cómo se van a atender los derechos adquiridos de quienes
ya están registrados?
Otra pregunta ¿no le parece que pueden poner en jaque el sistema del registro, que
actualmente se lleva a cabo por la Dirección Ejecutiva?
Creo que ustedes están obligados a manifestarse en contra de esta resolución.
No estoy pidiendo que desacaten, pero es necesario que expresen la complejidad en
la cual el Tribunal Electoral está metiendo al Instituto Federal Electoral, a los partidos
políticos y a la propia ciudadanía, cuando ya estamos rebasando las fechas para el
registro. Eso es todo, Consejero Electoral.
29
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Para
responder, tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Lorenzo Córdova.
El C. Consejero Electoral, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: De manera muy
breve y agradeciendo la pregunta de la representante del Partido Verde Ecologista de
México.
Creo que de la lectura de la ley, en lo particular me quedaba muy clara, digámoslo
así, la excepción que respecto de la disposición del artículo 219, párrafo 1, se
establece en el párrafo 2 de dicho precepto, y me hago cargo del punto.
Me hago cargo también de que el Tribunal Electoral después de la Reforma
constitucional publicada el 14 de noviembre del año 2007, tiene facultades de control
de constitucionalidad de leyes.
Me parece que en términos, digamos, en abstracto tal vez habría sido más pertinente
un juicio respecto de la inconstitucionalidad planteada en el párrafo 2 del artículo 219.
No ha sido así y no ha sido el criterio que ha sostenido el Tribunal Electoral en los
hechos; las Resoluciones que en los últimos meses ha venido emitiendo de manera,
hay que decirlo, muy consistente la Sala Superior, en los hechos me parece que dejan
sin efecto la excepción planteada en el párrafo 2 del artículo en comento.
Sin embargo, también me hago cargo de que el Sistema Electoral Mexicano,
establece que hay una instancia de revisión ante la cual se puede impugnar la validez
de los actos de este Instituto Federal Electoral, y me hago cargo también de que la
Resolución del Tribunal Electoral en este punto concreto ha sido consistente.
Me preocuparía mucho que esta autoridad electoral, desapegándose de la que ha
sido la interpretación consistente en este punto del Tribunal Electoral en el proceso
que viene de registro de candidaturas y de verificación de las así llamadas cuotas de
género, se desapegará, porque mucho me temo que alguien impugnaría ese punto
ante el Tribunal Electoral y el Tribunal Electoral en esa congruencia muy
probablemente revocaría los puntos que adoptara esta autoridad.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra la Consejera Electoral, María Marván Laborde.
La C. Consejera Electoral, Doctora María Marván Laborde: Muchas gracias,
Consejero Presidente. Muy buenos días. No cabe duda que la sentencia de la Sala
30
Superior del Tribunal Federal Electoral 12-624/2011, será una sentencia histórica,
sobre todo ahora con esta Resolución frente al juicio de inejecución.
Cuando nací, cuando la mayoría de quienes estamos en este salón nacimos, la mujer
ya había conquistado el voto en México.
Hubo que vencer en el año 1953 muchas resistencias. Se vencieron y la mujer se
integró de esa forma a la vida pública.
Cuando voté por primera vez en las elecciones del año 1976, mismo año en que entré
a la universidad, por cierto, nadie se preguntaba si debía o no votar una mujer; era
claro, al menos en algunos círculos, que las mujeres podíamos y debíamos votar.
Era clara también que las mujeres podíamos y debíamos estudiar; podíamos y
debíamos incorporarnos plenamente a la vida política, social y laboral de este país.
Sin embargo, en el rango o en el ámbito de poder ser votadas la evolución fue lenta,
quizá demasiado lenta.
Eso nos ha llevado a luchar por cuotas de género, por igualdad de oportunidades, y
en ese sentido, la sentencia 12-624/2011 deberá ser considerada, histórica, como
histórico es el papel de las mujeres que decidieron interponer primero, el juicio de
derechos ciudadanos y posteriormente, el de inejecución de la sentencia.
Dentro de 18 años, cuando niñas y niños que ya han nacido, o nacerán en este año
2012 voten por primera vez, parecerá una obviedad lo que hoy es, sin lugar a dudas,
una gran conquista. La vida política de México habrá de enriquecerse necesariamente
a partir de estas elecciones.
La participación de las mujeres en la vida política, permitirá enriquecer nuestra
cotidianeidad democrática, agregará una perspectiva diferente. El pluralismo
ideológico debe pasar también por la equidad de género, mujeres y hombres
abanderados por cualquier partido político, de izquierda o de derecha, caminando y
trabajando por un país de hombres y mujeres que ponen lo mejor de sí mismos para
mejorar la vida de sus electores, para enriquecer la vida política de éste nuestro país,
le dará sustancia a nuestra vida democrática.
No dejo de reconocer la complejidad de la sentencia. Sin embargo, habrá que decir
que esta sentencia se hizo necesaria, a fin de no permitir que hombres y mujeres se
31
pusieran de acuerdo para dar cumplimiento formal y hacer posteriores arreglos entre
titulares y suplentes, cambiando tan pronto se tome posesión del cargo.
Es decir, si se me permite el comentario gracioso, se acabó el “cumplo y miento”,
ahora necesariamente habrá un “cumplo y cumplo”. No podrá haber menos de 120
hombres o mujeres, ni más de 180 del género contrario, como candidatos a la
Cámara de Diputados, así como no podrá haber menos de 26 hombres o mujeres y
38 del género contrario, como postulados en puestos de elección de mayoría relativa.
Sin lugar a dudas, creo que habrá un enriquecimiento en el Congreso de la Unión del
cual habremos de estar orgullosos. México ha dado un paso fundamental en la
dirección de la equidad; asumamos todos la responsabilidad política y la
responsabilidad social que nos corresponde. Es cuanto, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Alfredo Figueroa Fernández.
El C. Consejero Electoral, Maestro Alfredo Figueroa Fernández: Gracias,
Consejero Presidente. Me parece que los planteamientos que he escuchado sobre la
mesa, relacionados con la búsqueda de la igualdad entre hombres y mujeres, no
pueden sino acompañarse en todos sus términos y en todos sus méritos, porque
seguimos viviendo en un país en donde la igualdad entre mujeres y hombres es un
reclamo, una aspiración y una búsqueda. Todavía no estamos en condiciones, como
debiera ocurrir, ojalá en el futuro, en donde este tipo de determinaciones legales sean
innecesarias, porque habremos alcanzado otra condición cultural entre mujeres y
hombres y, otra realidad todos los días.
Sobre ese punto, creo que nadie en esta mesa ha hecho un planteamiento que
busque ser diferente, o que establezca algún grado de discordia en relación a este
tema.
Pero sin embargo, subyacen otros temas que están aquí presentes y que me parece
que ha resumido de muy buena forma el Senador Pablo Gómez Álvarez, cuando hace
un planteamiento vinculado al hecho de que si bien esta sentencia permite que se
cumpla con un mandato que se establece en la ley, deja de lado un conjunto de
dificultades que podrían eventualmente suscitarse, a partir de los métodos de
selección y de la ausencia de un pronunciamiento de fondo de la autoridad
32
jurisdiccional sobre lo que se consideran métodos democráticos en los procesos de
selección y lo que no se consideran métodos democráticos en un proceso de
selección.
Es decir, abre la puerta a un tema que la legislación electoral, en nuestro país, no ha
resuelto y que tiene que ver con una Reforma Electoral y Política, y es la vida y la
democracia interna de los partidos políticos.
Creo que podemos celebrar sí el propósito y la búsqueda de la igualdad, en eso no
tenemos diferencias, pero no podemos celebrar, me parece, el hecho de que esta
sentencia no resuelve aspectos vinculados a esos ejercicios de democracia al interior
de los partidos políticos y que, desde luego no anticipa el modo en que eventualmente
podrían presentarse dificultades entre derechos.
Si un candidato o candidata es electa o electo por un método directo en una votación,
nuestra legislación protege su derecho a llegar a la boleta a partir de haber ganado
una elección.
Sin embargo, si se tratara de 300 procesos en estas condiciones, habría que poner en
colisión y no en armonía derechos como los que tienen que ver con el porcentaje de
mujeres que tienen que llegar a esa boleta y los derechos de quienes fueron electos
en un proceso de selección democrática.
Eso no está resuelto en esta sentencia y debe, me parece, más allá de estar
absolutamente de acuerdo con la búsqueda, quizá por una vía forzada frente a
prácticas que no han honrado la búsqueda del 40 por ciento en los puestos de
elección popular, el mecanismo por el cual se respete este número de hombres o de
mujeres, en este caso evidentemente de mujeres en los puestos de elección popular.
En esta lógica, considero relevante que estemos atentos como institución del Estado
mexicano a armonizar estos derechos, no para no festejar la idea de que lleguen a la
boleta el conjunto de candidatas que son necesarias y están dispuestas en la ley,
pero tampoco puede darse ese ejercicio disminuyendo derechos que eventualmente
en términos democráticos pudieron adquirir quienes contendieron en una elección
directa.
La verdad es que todavía es, por lo menos insuficiente lo que vamos a considerar y
debemos considerar procedimientos democráticos dentro de los partidos políticos.
33
¿Es una asamblea un mecanismo democrático de selección de candidatas y
candidatos?
¿Es un mecanismo que está previsto en los Estatutos de los partidos políticos
registrados ante la autoridad electoral? La respuesta es sí.
Lo que resuelve el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es que con
independencia de esos Estatutos y de esos mecanismos, deberán existir un número
específico de mujeres candidatas a puestos de elección popular, tanto en la Cámara
de Senadores, como en la Cámara de Diputados por el principio uninominal de
selección.
Creo que tendríamos que avanzar justamente para, como autoridad administrativa,
buscar los medios para que con el propósito de que se defiendan derechos se
consiga lo que es una aspiración de todos en esta mesa y es el hecho de que exista
exactamente el número suficiente de mujeres en las boletas electorales el 1º del mes
de julio próximo.
Puede, sí, celebrarse ese propósito y esa búsqueda, pero no puede ignorarse que con
ella se dejan sin resolver aspectos vinculados a los procesos democráticos al interior
de los partidos políticos, hacerlo significaría, me parece también, negar una realidad
que habremos de confirmar probablemente en las próximas semanas y en las
próximas sesiones en las que esta autoridad decida registrar a quienes los partidos
políticos nos traigan como candidatas y candidatos a los distintos puestos de elección
popular.
Tengo la impresión, Consejero Presidente, que este no es un debate concluido y que
habremos de justamente atender estos temas en el momento de los registros.
Hoy sí estamos ante un acatamiento, mañana estaremos ante valores que hay
justamente que defender en el proceso de registro. Es cuanto, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra el Licenciado José Guillermo Bustamante, representante del Partido
Acción Nacional.
El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo
Bustamante Ruisánchez: Muchas gracias, Consejero Presidente. Buenos días. Para
34
el Partido Acción Nacional, este es un tema de la mayor importancia y reviste dos
aspectos relevantes el análisis de este Proyecto de Acuerdo.
Por una parte, hace patente la necesidad, efectivamente de realizar acciones
afirmativas respecto de la mujer, que es un aspecto en el que creo todos en esta
mesa hemos coincidido.
El Partido Acción Nacional siempre se ha preocupado por tener una participación
importante de la mujer y prueba de ello es el ejercicio histórico que ha realizado el
Partido Acción Nacional respecto de la participación de las mujeres y el número de
Legisladoras que tenemos en la Cámara.
Prueba de ello, también es el hecho de que el Partido Acción Nacional ahora está
lanzando a una mujer como candidata a la Presidencia de la República, la Licenciada
Josefina Vázquez Mota; prueba de ello es que está mandando una candidata a la
Jefatura del Gobierno del Distrito Federal, Isabel Miranda de Wallace.
Prueba de ello, en términos generales, es la preocupación que el Partido Acción
Nacional ha tenido siempre en el tratamiento de ese tema de la equidad de género y
la necesidad de acciones afirmativas.
Sin embargo, nosotros no podemos compartir la forma en que el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación da un tratamiento precisamente a este tema de
género porque nos parece que el Tribunal Electoral en su Resolución está
desconociendo totalmente lo que establece el artículo 219 párrafo 2 del Código
Electoral en relación al tema de los procesos democráticos.
Para poder explicar un poco este tema, les voy a tratar de hacer una cronología de lo
que ha sucedido en este proceso de selección de candidatos, concretamente en el
Partido Acción Nacional, que a diferencia de lo que señalaba el Senador Pablo
Gómez, en el Partido Acción Nacional no hay esta insuficiencia democrática que él
señala, por lo cual precisamente al haber una vida democrática activa en nuestro
Instituto Político, efectivamente esta Resolución nos pone en una serie de problemas
prácticos, de difícil resolución y que son complicados.
Inicialmente en el Partido Acción Nacional los Estatutos nos permiten tres métodos de
selección de candidatos, unos son ordinarios y otros extraordinarios: El ordinario es la
elección interna a través de militantes del propio Partido Acción Nacional que escoge
35
a sus candidatos y hay dos métodos extraordinarios que el propio Estatuto señala,
que es: Uno, la designación y otro la elección abierta a la ciudadanía.
Ejemplos de elección abierta a la ciudadanía en el Partido Acción Nacional fue la
elección de Senador en el estado de Chihuahua o la elección de Gobernador en el
estado de Jalisco, que se le preguntó a toda la ciudadanía quienes querían que fuera
su candidato.
Tradicionalmente el Partido Acción Nacional había utilizado, hasta este proceso de
selección de candidatos, el método de designación para cuidar precisamente el tema
de género, en donde precisamente como una acción afirmativa buscábamos un
número importante de distritos significativos, con candidatas fuertes.
Lo que hacíamos era precisamente reservar un número importante de distritos
uninominales para designar mujeres en esos distritos.
Inicialmente nosotros habíamos señalado que de los 300 distritos uninominales, 142
serían de designación y de esos 142, 73 serían reservados para mujeres, de forma tal
que pudiéramos garantizar el tema de género a través de este método.
Sin embargo el Tribunal Electoral, a través de impugnaciones internas, señaló que
ese método no era adecuado porque no había una debida fundamentación y
motivación.
En tal virtud eliminó las designaciones y únicamente dejó 20 designaciones dentro de
los 300 distritos uninominales activos: 6 en el estado de Guerrero, 2 en el estado de
Nuevo León, uno en Tijuana y uno en el Distrito Federal, en el Distrito 17 de
Cuajimalpa.
Esto quiere decir que en el resto de los distritos, es decir, en 280, de Acuerdo a este
sistema, nos fuimos a un método de elección en donde los militantes elegirían a
nuestro candidato.
Es ahí en donde precisamente nos encontramos en un problema porque el Tribunal
Electoral desconoció olímpicamente el artículo 219 del Código Electoral, que señala
que si las candidaturas surgen de un proceso democrático, la cuota que establece el
propio artículo 219 párrafo 1 del Código Electoral, no deberá aplicarse como una
excepción.
Esto tiene una lógica que quiero explicarles:
36
Cuando se va a un proceso democrático, en primer lugar no puede uno garantizar que
se van a inscribir personajes de distinto género, no hay forma de asegurar que obligue
a una mujer o a un hombre a inscribirse en un proceso democrático.
Después, una vez inscrito, tampoco puedo garantizar que surgiendo de ese proceso
democrático, una mujer o un hombre por el hecho de ser hombre o mujer, es decir,
por un tema de género, gane la contienda interna.
Eso tiene ciertas implicaciones porque hay una Coalición de derechos en este tema,
precisamente cuando se va uno a un proceso democrático.
¿Cuál es esta Coalición de derechos? Efectivamente que la presencia de las acciones
afirmativas que uno debe realizar para que la mujer tenga la representación que debe
tener en la vida democrática del país.
Pero por otra parte, está el derecho humano de ser votado, consagrado no sólo en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sino en una serie de Tratados
Internacionales.
El hecho de que no pueda ser votado en un determinado distrito o que habiendo sido
inscrito y votado, y habiendo ganado, tenga que salir de ese distrito para dar paso a
una mujer por el tema de género, a todas luces nos parece un tema inconstitucional y
es precisamente en el momento en que nos encontramos ahora.
Ustedes pueden ver el número de Legisladoras que hemos tenido en el Partido
Acción Nacional, siempre hemos sido tradicionalmente el partido político, en
proporción, con mayor número de Legisladoras, tanto en los Congresos locales como
en el Congreso Federal.
Siempre hemos prevalecido este tema de género, siempre hemos luchado por la
participación de la mujer, pero creíamos que precisamente el método para llevar a
cabo eso era a través de las designaciones porque es un método estatutario que nos
permitía precisamente no conculcar derechos humanos ni derechos políticos de
nadie.
El problema que tenemos ahora es que vamos a desconocer procesos democráticos
en donde militantes y simpatizantes del partido político se inscribieron en un proceso
democrático y contendieron en un proceso democrático, realizaron inversiones
37
precisamente para su campaña interna, ganaron la contienda y sin embargo ahora, a
resultas de esta Resolución, vamos a tener que dejarlos de lado.
Este Instituto no puede desconocer este tema porque insisto, estamos hablando, en el
caso del Partido Acción Nacional, de 280 procesos democráticos en donde, para
cumplir con la cuota de género, vamos a tener que desconocer a 120 de ellos, casi la
mitad.
Ese tema, con todo respeto, no es lo que dice la ley ni es lo que dice la Constitución
Política. Por eso el artículo 219 del Código Electoral, precisamente reconociendo el
Legislador esta situación concreta de los procesos democráticos, señala lo siguiente
que me voy a permitir dar lectura:
El artículo 219, párrafo el 1 dice: “De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de
las candidaturas a Diputados como de Senadores que presenten los partidos políticos
o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos
el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando
llegar a la paridad”, esa es la regla.
En el Partido Acción Nacional usábamos típicamente las designaciones para cumplir
con esta regla, precisamente entendiendo la naturaleza de los procesos
democráticos.
Pero luego el artículo 219 párrafo el 2 dice: “Quedan exceptuadas de esta disposición
las candidaturas del mes de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de
elección democrático, conforme a los Estatutos de cada partido político”.
¿Por qué dice eso el Legislador? Precisamente lo dice el Legislador por esto que
estamos comentando, porque hay derechos adquiridos; hay gente que se inscribió,
que contendió y que ganó, y no pueden negarse estos derechos adquiridos por una
Resolución que desconoce totalmente lo que establece la Constitución Política y el
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por eso nosotros no podemos estar de acuerdo con este tema. Estamos de acuerdo,
por supuesto, con las acciones afirmativas hacia el género, estamos de acuerdo con
la presencia activa de la mujer en la vida política.
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Pero no estamos de acuerdo con que por Decreto o por una Resolución del Instituto
se desconozca la vida interna de los partidos políticos, sobre todo a través de los
procesos democráticos que cada uno de los partidos políticos estamos viviendo.
Ese es un tema delicado porque, insisto, se están conculcando de manera clara
derechos humanos, derechos adquiridos en estos procesos democráticos.
Me permitiré extender un poco más mi participación en la siguiente intervención.
Muchas gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Maestro Camerino Márquez Madrid, representante del
Partido de la Revolución Democrática.
El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Maestro Camerino
Eleazar Márquez: Gracias, Consejero Presidente. Quisiéramos nosotros establecer
que el Partido de la Revolución Democrática es uno de los partidos políticos que en
nuestros documentos básicos integramos la acción afirmativa no solamente de las
mujeres, sino también de los jóvenes y los indígenas de este país.
Ha sido un partido político que ha reivindicado la pluralidad de nuestros ciudadanos y
sobre todo de los géneros y los sectores que representan y deben estar
representados en la toma de decisiones. En cuanto a lo que estamos discutiendo,
nosotros estamos ante un acatamiento, es claro que lo tendremos que cumplir.
Evidentemente que tenemos dificultades.
Todo proceso de elección interna y en un contexto democrático implica superar usos y
costumbres de una práctica antidemocrática, excluyente.
Para los partidos políticos no deja de ser un obstáculo el que tengamos que irnos
adecuando a la realidad cada vez más presente de las mujeres, de los jóvenes y de
los sectores que integran las minorías de este país.
Vemos con total simpatía y coincidimos en que tenemos que reconocer que el 52 por
ciento que representan hoy en día las mujeres, deben de estar representadas en las
listas de candidaturas de los partidos políticos y las coaliciones.
Sólo que en la interpretación que se quiere hacer, si es un método democrático
directo o indirecto, finalmente los partidos políticos somos sujetos comprometidos a
promover una cultura democrática y no podríamos por qué hablar de procesos de
39
elección democrática. Suponemos que todos los procesos de elección de candidatos
deben ser democráticos.
Por lo tanto, lo que está en el centro de discusión es si hay una democracia directa o
una democracia indirecta, y a partir de cómo se construyen los órganos de dirección o
electivos. Para el caso particular del Partido de la Revolución Democrática tenemos la
elección directa, universal directa y secreta por disposición estatutaria para designar
nuestros representantes ante los órganos de dirección.
Es así como hemos celebrado la integración del nuevo Consejo Nacional, que es el
órgano nacional electivo que habrá de aprobar el total de las candidaturas para esta
contienda electoral.
Por lo tanto, nos parece que hablar de los criterios de qué tipo de elección se utiliza,
no debe ser un criterio para exceptuar a nadie de cumplir con el criterio de la
representación de los géneros.
Queda claro que está en firme que debe ser 40-60, sin embargo, hay partidos
políticos como el caso del Partido de la Revolución Democrática, que tenemos
establecido el 50 por ciento de la representación la paridad, con la dificultad práctica
de llevarlo a la realidad evidentemente, pero siempre con la voluntad de cumplirlo y
acatarlo.
En esta etapa nos encontramos; el fin de semana celebramos el inicio de nuestra
asamblea electiva, hemos avanzado en una parte, y en esta integración se va
configurando una lista que cumpla con ese 50 por ciento de cada uno de los géneros
y con la representación, en cada bloque de cinco, un representante joven. Ojalá
podamos avanzar en esta perspectiva democratizadora y consolidando la
participación de las mujeres y de los diferentes sectores que constituyen nuestra
sociedad. Muchas gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra el Diputado Sebastián Lerdo de Tejada, representante del Partido
Revolucionario Institucional.
El C. representante del Partido Revolucionario Institucional, Licenciado
Sebastián Lerdo de Tejada: Gracias, Consejero Presidente. Buenos días. Quiero
iniciar esta intervención, en primer término reconociendo a la Senadora María de los
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Ángeles Moreno por haber promovido este instrumento, que ha derivado en un
acatamiento que este Consejo General está discutiendo el día de hoy. Son
fundamentalmente mujeres priístas quienes han traído a la mesa la discusión de esta
sentencia de inejecución.
Quiero también, en nombre de mi partido político, reiterar el reconocimiento a la
participación de las mujeres. No hay discusión para nosotros, somos me parece que
el único partido político nacional que ha tenido presidentas mujeres ya en varias
ocasiones, no como excepción.
Hemos postulado candidatas a todos los cargos de elección popular. Tenemos hoy la
única Gobernadora en este país mujer, es una Gobernadora priísta, la Gobernadora
del estado de Yucatán. En fin, me parece que el tema de la participación de la mujer
no está a discusión para nosotros, somos unos promotores convencidos de la equidad
y de la participación de las mujeres.
Lo que surgen son dudas de instrumentación, en función de los tiempos procesales,
para llamarle de alguna manera y me parece, que es una preocupación que
comparten todas las fuerzas políticas.
Nosotros expedimos la convocatoria para integrar las candidaturas al Congreso
Nacional el 29 de noviembre; somos el único partido político que en su convocatoria
estableció que en caso de empate entre mujer y hombre en un distrito, nos
inclinaríamos por la mujer. El Partido Revolucionario Institucional, el único partido
político que estableció en sus convocatorias una regla de desempate, que si el
Consejero Electoral Benito Nacif me pudiera ayudar en su siguiente intervención de
bajar un poco el detalle de la parte instrumental, sería relevante.
Nosotros insisto, establecimos, en caso de empate, la candidatura será para la mujer.
El 29 de noviembre se emitieron las convocatorias, las convenciones se celebraron
ya. Les doy datos, se registraron para 257 distritos electorales federales, 228
precandidatas mujeres y 245 precandidatos hombres, en total 473 precandidatos,
para elegir a 257 candidatos.
Estamos en los hechos muy cerca de cumplir con las cifras que propone el Tribunal
Electoral, sin embargo, a nivel de duda se mantiene la consulta de la vigencia o no del
párrafo 2 del artículo 219.
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Mi pregunta sería casi hasta académica ¿qué hizo el Tribunal Electoral?
El Tribunal Electoral le entró a un análisis del primer párrafo, pero no le entró al
análisis del segundo párrafo y este Consejo General acatando lo que el Tribunal
Electoral ordena nos propone hoy un Acuerdo, pero no nos dice cómo lo vamos a
instrumentar los partidos políticos, que me parece que esa es una parte que hay que
salvar y hay que quizás adicionar al Proyecto de Acuerdo que se nos propone esta
mañana.
La duda es instrumental, no hay debate en el fondo del concepto, incluso
reconocemos a las promoventes, son mujeres en su mayoría priístas quienes
promovieron este asunto. Me parece muy bien, me parece muy sensato.
La duda es instrumental, porque al final es esta misma autoridad quien tendrá que
sancionar la validez o no del registro que hagamos los partidos políticos de nuestros
candidatos.
La pregunta concreta que me gustaría, que me ayudaran a despejar, es en el mismo
sentido que otras fuerzas políticas lo han planteado en esta mesa, es ¿con qué
criterio decidimos cuál distrito o cuál entidad federativa después de una convención
democrática, a quién le decimos que no y con qué criterio?
Porque al final lo hacemos y lo hacemos además convencidos, pero ese precandidato
que sustituye a cualquier partido político, legítimamente va a echar mano de todos los
recursos legales para defender sus derechos políticos adquiridos y vamos a caer en
un predicamento en donde en el global de candidaturas todos habremos de cumplir
con esta cuota, pero en la parte específica del detalle legítimamente los precandidatos
que sientan vulnerados sus derechos habrán de impugnar y seguramente habrán de
ganar, lo cual sería una contradicción terrible, porque van a decir y por qué yo y no el
distrito de junto o con qué criterio.
Insisto, me gustaría escuchar la reflexión del Consejero Presidente y de las
Consejeras Electorales.
En el fondo no hay ni debate ni duda, estamos plenamente convencidos. Lo que sí
prevalece es dudas instrumentales en torno a la vigencia del párrafo 2 del artículo 219
del Código Electoral y su instrumentación.
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Me parece que el predicamento no es menor, sobre todo porque serán ustedes
mismos quienes tendrán que darle validez al registro que hagamos los partidos
políticos de nuestros candidatos al Congreso de la Unión.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra el Consejero Electoral, Francisco Javier Guerrero Aguirre.
El C. Consejero Electoral, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre: Muchas
gracias, Consejero Presidente. He estado escuchando con atención los puntos de
vista, tanto de las Consejeras y de los Consejeros Electorales y por supuesto los
representantes de los partidos políticos, y quiero dividir mi intervención, primero en la
parte sustantiva, porque creo que ahí hay un consenso generalizado, que creo que lo
han expresado de muy buena manera las Consejeras que tienen voto en esta mesa
de que esta sentencia tiene un carácter histórico y que evidentemente es producto de
una lucha que viene de muy atrás, ya lo decía la Consejera Electoral Macarita
Elizondo viene de muy atrás, es de varias generaciones.
En esa parte, como también decía el Diputado Sebastián Lerdo de Tejada, creo que
no hay ningún debate, en esa parte estamos de acuerdo todos, que esta sentencia
puede ayudar a que se equilibre la cancha, a que las jugadoras y jugadores que
participan en la democracia tengan un mejor acceso y nadie podría estar en contra de
esa situación.
Sin embargo, también he venido escuchando los planteamientos y es difícil que en
esta mesa encontremos planteamientos coincidentes de todas las fuerzas políticas, es
algo que con poca frecuencia se ve en la mesa, en el sentido de cuáles son las
consecuencias prácticas que esta sentencia traerá en los próximos días.
Tengo la impresión, como decía el Consejero Electoral Alfredo Figueroa, que el
acatamiento en la práctica será sin duda, Consejero Presidente, un gran desafío, un
desafío práctico, un desafío que habrá que revisar con cuidado.
Por una razón que también señaló el representante del Partido Acción Nacional, esto
tiene que ver en muchos sentidos con la democracia interna y la vida de los propios
partidos políticos, las decisiones que cada partido político va tomando.
Tengo la impresión, Consejero Presidente, que la realidad necia como es, siempre
necia, tendrá que confrontarse con esta sentencia que tiene indudablemente
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intenciones nobles y también que está cargada de causas justas. Esa controversia
que se presentará es clara y ya la vemos venir.
También quiero decir que como el propio Senador Pablo Gómez lo ha señalado,
confrontar esto con lo que será la práctica de cada partido político y las
consecuencias que esto tenga, todavía veremos seguramente en esta mesa muchas
discusiones concretas al respecto.
Hoy estamos acatando y esa parte del acatamiento, lo decía también el Consejero
Electoral Sergio García Ramírez, no tiene discusión. Sin embargo, sí creo que
deberíamos hacer una reflexión más profunda sobre de qué manera vamos a
enfrentar como Consejo General algunas preguntas que de manera particular han
hecho tanto el representante del Partido Acción Nacional como el representante del
Partido Revolucionario Institucional.
Efectivamente, en caso de crisis o en caso de contradicción con la realidad, ¿qué
criterio utilizarían las dirigencias de los partidos políticos, sus órganos internos para
tomar la decisión?
Me da la impresión de que podrían existir dos criterios: Uno sería que cada partido
político tome de manera propia en base a su dinámica interna y dos, que quizá sea el
menos deseable, que tenga que ver con una solución de carácter aleatorio.
¿Cómo diferenciar entre uno y otro? ¿Cómo establecer quién sí y quién no?
Esa parte creo que no se hizo cargo la sentencia de esa situación y hay que decirlo
como es, no dejando de reconocer la valía de la sentencia y su carácter histórico,
pero por otro lado, también reconociendo las complicaciones que está dando a la vida
de los partidos políticos, pero no sólo de los partidos políticos, a las consecuencias
legales que tendrá en esta mesa y que deberemos enfrentar.
Tengo la impresión de que esta decisión que vamos a tomar el día de hoy, que viene,
como muchas decisiones que tiene que tomar este Consejo General, precedida de
una decisión previa, y esto hay que decirlo cada vez más porque pareciera que
nosotros tomamos decisiones que en muchas ocasiones pueden ser controvertidas de
motu proprio y no es el caso en este tema en particular.
¿Qué me preocupa? Me preocupa que esto desate una lluvia de impugnaciones y que
esto enturbie el proceso democrático que estamos viviendo y no por una mala
44
intención ni de los partidos políticos, ni de las ciudadanas o ciudadanos que se
pudieran sentir afectados por esta decisión, sino porque si llegamos al punto donde la
decisión tenga que ser de carácter aleatorio, que quizá sería lo más cercano a una
decisión justa en caso de controversia, evidentemente los derechos de terceros
afectados se verán claramente señalados por la realidad.
Quiero decir, Consejero Presidente, que este es un tema que ha despertado una gran
inquietud hacia el interior de los partidos políticos.
Entiendo también, las razones que llevaron al Tribunal Electoral y a quienes
impugnaron a ir en la dirección en la que estamos yendo el día de hoy, pero sí haría
un llamado a la mesa a que meditáramos cuál sería una manera inteligente de poder
procesar las diferencias que se presentarán.
Tengo la impresión de que estamos todos muy claros en el problema, tenemos el
diagnóstico perfectamente identificado.
Agradezco las intervenciones de los representantes de los partidos políticos pero la
solución para este conflicto no la veo clara.
Por lo pronto, dialogando con algunos colegas, casi llegamos a la conclusión de que
quizá el camino aleatorio podría ser una solución pero eso me parece que puede ir
también en contra de méritos, trayectorias y, como ya decía el Licenciado Guillermo
Bustamante, de procesos políticos que se han llevado a cabo en el terreno, con la
gente y la gente es la que, al final del día, decide. Así es que se presenta una
dicotomía interesante y compleja.
Le confieso, Consejero Presidente, que ante una situación tan inédita no tengo una
respuesta a título personal; confío en la inteligencia del colectivo para ver si podemos
encontrar una solución pero evidentemente uno se queda con sentimientos
encontrados: Por un lado, celebrar la trascendencia histórica de la resolución. Estoy
convencido de que todas las acciones afirmativas traen en muchas ocasiones este
tipo de contradicciones y habría que revisar en la historia de la humanidad lo que
sucede en esos casos.
Por otro lado, ante esta realidad necia que se nos va a enfrentar en los próximos días
no tengo todavía en ese sentido una respuesta.
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Esperaría para ver si en las siguientes intervenciones pudiéramos encontrar alguna
solución al respecto.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. La
Consejera Electoral María Macarita Elizondo desea hacerle una pregunta. ¿La acepta
usted?
El C. Consejero Electoral, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre: Por
supuesto, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda, Consejera
Electoral.
La C. Consejera Electoral, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín: Gracias,
Consejero Electoral Francisco Javier Guerrero. Más que una pregunta, es el
acompañamiento que estamos haciendo de la reflexión profunda sobre el tema.
La sentencia que hoy se ejecuta viene de un número muy alto de impugnación en los
últimos meses del año pasado, ¡12 mil 624 casos de conflictiva vida interna de
partidos políticos! Entre esa conflictiva, el de género tomó y ocupó el espacio 12 mil
624.
Dice usted bien, decimos y acompañamos de la misma manera, todos en el sentido
de que esta sentencia que hoy se acata en breve va a generar, como lo refieren los
partidos políticos, un esquema de implementación en la realidad que pudiere
fomentar, inclusive bajo la dinámica de la impugnación de la vida interna de los
partidos políticos, que en el primer tercio de este año estemos en altos índices de
impugnación, a menos que desde la vida interna de los partidos políticos se genere el
esquema de cooperación, de participación, de cultura de paz, de diálogo, de
conciliación y de búsqueda de que los mismos partidos políticos implementen vías
alternativas de solución de conflictos para evitar el esquema de la justicia restaurativa
que es y fomenta altos índices de impugnación. ¿Cómo ve usted esta idea?
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Para
responder, tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Francisco Javier
Guerrero.
El C. Consejero Electoral, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre: Primero le
agradezco a la Consejera Electoral María Macarita Elizondo la pregunta, no sé si en
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dos minutos pueda darle una respuesta suficientemente inteligente. Pero sí le diría
que efectivamente estos números a los que ella hace referencia son parte del
problema, es la génesis que nos ha puesto en esta situación.
Estamos en esta situación porque en muchas ocasiones, y hay que reconocerlo, no
todos los partidos políticos han respetado esta situación que establece las
proporciones de 60-40. En torno a la cuestión concreta, diría que lo que dice la
Consejera Electoral María Macarita Elizondo se parece mucho a la manera en la que
concluí: ¿Cómo resolverlo? Una manera es a través de las decisiones autónomas que
cada partido político tome y que construya un método de consociación para la
resolución del conflicto porque si no se procesa de esta manera, si llegáramos al
extremo, evidentemente que como Instituto Federal Electoral tendríamos que
proponer un método distinto.
Me parece, lo digo por experiencia propia, que la vida interna de los partidos políticos
debe respetarse y tratarse con un gran cuidado porque al final, como un grupo de
ciudadanos que van tomando decisiones de manera autónoma, tienen sus normas,
tienen sus reglas pero también tienen sus costumbres políticas.
Por el otro método, que sería un método más de intervención por parte de la
autoridad, me parece que quizá no sería la mejor respuesta.
Me parece que esta justicia de restauración, a la que hace referencia la Consejera
Electoral María Macarita Elizondo, tiene que ver un poco con esta vieja concepción
que la Consejera Electoral María Macarita Elizondo ha venido trabajando en otros
escritos, en otros asuntos, buscando solución de conflictos por vías alternas.
Tengo la impresión de que todavía hacia el interior de la vida de los propios partidos
políticos el proceso de digestión de esta sentencia no ha concluido, y requerirá mucha
inteligencia poder hacerlo sin generar un gran conflicto.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. El
representante del Partido Acción Nacional desea hacerle una pregunta. ¿La acepta
usted?
El C. Consejero Electoral, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre: Sí, con
mucho gusto.
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El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda
representante, por favor.
El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo
Bustamante Ruisánchez: Muchas gracias, Consejero Presidente, y muchas gracias
Consejero Electoral Francisco Javier Guerrero. Mi pregunta es muy concreta, porque
tiene razón, cuando estemos en este problema van a haber tres vertientes para
resolverlo: O un acuerdo interno del partido político o un sorteo, como usted dice, y
añadiría una que son las propias impugnaciones ante el Tribunal Electoral.
Pero quiero saber su opinión, que es una opinión que me preocupa y creo que al resto
de los partidos políticos también les preocupa, en el sentido de que estamos en
presencia de un Tribunal Electoral, lo tengo que decir, consuetudinario, que ve un
valor que tiene que proteger y lo protege, pero desconociendo tanto la realidad como
la ley.
Lo tengo que mencionar así, porque mi pregunta es muy concreta. Quiero saber en
dónde ve usted el artículo 219, párrafo 2 del Código Electoral, en la sentencia, ¿o
cómo se aplica o si vemos la sentencia, de qué manera hay una excepción?
Porque el Tribunal Electoral cuando resuelve, efectivamente dice: “Todos los
procesos estatutarios son democráticos”. Lo dice específicamente en su Resolución.
Pero también los procesos que tenemos los partidos políticos son de distinta
naturaleza; no es la misma naturaleza una designación de un candidato que un
proceso democrático para que surja un candidato.
Me preocupa mucho que en aras de proteger un valor que todos reconocemos como
un tema valioso, necesario, importante se soslaye la ley o se están, digamos, no sé
cómo decirlo, inventando cosas como si fueran legisladores, cuando no lo son.
Entonces quiero saber cuál es su opinión al respecto en relación a la aplicación, en el
caso concreto del artículo 219, párrafo 2, que establece una excepción a este tema.
Muchas gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Para
responder, tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Francisco Javier
Guerrero.
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El C. Consejero Electoral, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre: Muchas
gracias. Le agradezco mucho al representante del Partido Acción Nacional su
pregunta. Efectivamente, como él ha venido señalando, pareciera que se van
prefigurando tres caminos de solución: El acuerdo interno, el sorteo y el peor de los
caminos, que es el camino de las impugnaciones.
¿Por qué? Porque eso genera hacia el interior de las fuerzas políticas una serie de
dificultades y además de tensiones que no son bienvenidas en un proceso interno.
Hace el Licenciado Guillermo Bustamante una reflexión que también tendríamos que
hacer todos.
Decía este sentimiento encontrado por un lado de tener una sentencia que tiene los
objetivos correctos, que va en la dirección correcta, pero por otro lado que se enfrenta
con una realidad que los partidos políticos han venido construyendo desde que
emitieron sus convocatorias y desde que llevaron a cabo sus ejercicios democráticos,
y eso creo que tiene un gran valor.
Tengo la impresión también de que hay una intención, un deseo normativo por parte
del Tribunal Electoral en esta sentencia que se está proponiendo, que me da la
impresión no considera suficientemente las consecuencias prácticas que esto tendrá.
Coincidiría en que los partidos políticos en este período de intercampañas que el
Consejero Presidente ha señalado, sirve también para que los partidos políticos
utilicen este tiempo para resolver sus asuntos internos, van a tener seguramente que
resolver muchos asuntos después de esto.
Sí creo que ignora, y en eso sí coincidiría con el planteamiento que ha hecho el
representante del Partido Acción Nacional, el Licenciado Guillermo Bustamante, sí
creo que ignora que estos procesos democráticos tienen una naturaleza distinta y que
son producto, además, de una contienda que se llevó a cabo, donde hubo reglas
específicas y donde todo mundo tuvo derecho a participar.
Pero, desafortunadamente creo que la parte de implementación ha quedado
insuficientemente analizada y lo estamos resolviendo sobre la marcha, con pocas
respuestas todavía en este momento.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra el Diputado Agustín Carlos Castilla, Consejero del Poder Legislativo.
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El C. Consejero del Poder Legislativo, Diputado Agustín Carlos Castilla
Marroquín: Muchas gracias Consejero Presidente. Me parece que todos estamos
coincidiendo en esta mesa respecto al tema. El antecedente es muy claro, la
Sexagésima Primera Legislatura se estrenó con esta nueva figura política “las
Juanitas”, lo cual causó indignación, con toda razón, pero debo decir que mi partido
político estuvo exento de esta situación.
Por supuesto que estamos de acuerdo en las acciones afirmativas para cumplir con la
cuota de género, pero también estas acciones afirmativas deben atender una realidad
y desafortunadamente, la Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación no ayuda en nada a resolver este predicamento, por el contrario, me
parece que únicamente está trasladando la responsabilidad a esta autoridad electoral,
pero que no tiene margen de decisión. La autoridad jurisdiccional es precisamente el
Tribunal Electoral.
Voy a poner el ejemplo de lo que acontece en mi partido político y por qué hablo de
atender una realidad.
De 280 procesos internos a los que se convocaron, solamente se inscribieron 70
mujeres en 70 distritos. No se puede forzar a nadie a que participe en una contienda.
Alrededor del 50 por ciento de las mujeres que se inscribieron en un proceso interno,
obtuvieron el triunfo.
Quiere decir que tendremos que determinar aproximadamente 70 designaciones o el
mecanismo que se considere, para poder cumplir con el 40 por ciento que nos marca
la normatividad electoral.
Ya lo señalaba el Licenciado Guillermo Bustamante, el Tribunal Electoral echó para
abajo los procesos de designación que tenía contemplados el Partido Acción
Nacional, precisamente para cumplir con la cuota de género, y en su determinación,
señaló que esto no tenía que ver con la democracia en los procesos internos, el
respetar o cumplir con la cuota de género.
Aquí surgen varias preguntas. En primer lugar, ¿en qué momento se controvertió la
constitucionalidad del artículo 219, párrafo 2? o ¿En qué momento se derogó? Porque
los procesos internos fueron convocados en base, en buena medida al artículo 219,
párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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Es una norma vigente y sin embargo, en algún momento que no alcanzo a identificar,
esa norma desapareció, se hizo nugatoria.
Ya lo mencionaban, seguramente van a llover un sinnúmero de juicios para la
Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDCs) en el momento
en que un partido político tome de manera discrecional la decisión de sacrificar a
algunos candidatos que contendieron y triunfaron en un proceso interno, porque se
están violentando sus derechos político-electorales, derechos adquiridos.
Aquí se ha hablado de que una posible solución es acudir a mecanismos aleatorios,
para determinar en qué distritos se va a sustituir al candidato que resultó ganador por
un hombre o por una mujer, a efecto de cumplir con la cuota de género.
Mi pregunta es: ¿Cuál sería el sustento jurídico de ello, además de determinar este
mecanismo aleatorio?
¿Va a ser un sorteo, un volado? Me parece que tampoco, insisto, no tiene ningún
sustento y ésta no es la instancia para dirimir esta discusión.
Necesitamos resolverlo, creo que es un tema que afecta a todos los partidos políticos
y que debió ser la Sala Superior del Tribunal Electoral quien clarificara de qué manera
se debe interpretar el artículo 219, así como los artículos 220 y 221 del Código
Electoral.
Cualquier decisión que tomemos, desde mi punto de vista carece de sustento jurídico,
va a afectar derechos político-electorales y desde luego, no va a resolver el tema
adecuadamente del cumplimiento de la cuota de género. Es cuanto.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Diputado Jorge Herrera Martínez, Consejero del Poder
Legislativo.
El C. Consejero suplente del Poder Legislativo, Diputado Jorge Herrera
Martínez: Muchas gracias, Consejero Presidente, buenos días a todos. Creo que aquí
es muy importante, primero señalar, mi partido político y como ya lo manifestó nuestra
representante ante este Consejo General, claro que está de acuerdo con que se
cumpla la cuota de género y reconocemos lo importante y lo valioso de la
participación de las mujeres en la vida política del país en la toma de decisiones.
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Creo que esta sentencia le está pasando al Consejo General un problema de veras,
muy importante. ¿Bajo qué procedimiento tendremos los partidos políticos que decidir
a qué candidatos vamos a quitarles el registro?
¿Bajo qué justificación haremos esto? Creo que la “bolita” que se le está pasando al
Instituto Federal Electoral no es un problema menor, es un problema muy grave.
Quiero decir, el Partido Verde Ecologista de México, nosotros sacamos una
convocatoria a un proceso de selección de candidatos democrático, abierta a todas
las calidades de afiliados que tiene el Partido Verde Ecologista de México.
En la gran mayoría de nuestros registros recibimos el registro de un aspirante o una
fórmula de aspirantes.
¿Cómo vamos a hacer nosotros, violentando el derecho, porque además ya
resultaron electos, ya no son precandidatos, ya son candidatos electos, cómo vamos
a hacer nosotros, bajo qué mecanismo que nos lo permita la ley, poder decirle a
aquellos que ya tienen un derecho adquirido como candidatos, que siempre no van a
serlo?
Pero vamos más allá. En el caso de nuestro partido político, donde ni siquiera tuvimos
el registro de aspirantes a la precandidatura mujeres. ¿Qué vamos a hacer?
Vamos a salir y decir, vente tú para que cumplamos con una sentencia que
desgraciadamente no es clara, que está soslayando el párrafo 2 del artículo 219 y que
insisto le está dejando al Instituto Federal Electoral un problema mayor, porque aquí
va a resultar que los que están conculcando los derechos de los candidatos ya electos
es el Instituto Federal Electoral, porque es quien va a tener que otorgar a los partidos
políticos la aceptación del registro de sus candidatos o negarlos. ¿Con qué parámetro
lo vamos a hacer?
Es una preocupación, es un tema mayor. Claro que nosotros estamos seguros y
reconocemos y muestra de ello es que el partido político durante muchos años ha
sido dignamente representado por una mujer en este Consejo General.
¿Qué vamos a hacer para poder decirle a los candidatos que, insisto, tienen ya un
derecho adquirido: “No vas, siempre no vas”?
Pero no sólo eso, no voy a poder escoger de aquellos que se inscribieron a ese
proceso de selección, a salir a la calle a buscar alguien para sustituir.
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Es de veras el problema, creo que es una cosa, van a llover una cantidad de juicios
para la protección de los derechos, terrible.
Porque quiero saber cuál va ser un argumento válido, que tenga el sustento jurídico
para poder nosotros quitarle la candidatura a alguien que participó en un proceso
democrático, que cumplió con los requisitos establecidos en una convocatoria y que
hoy, por una sentencia que omitió entrarle al fondo del párrafo 2 del artículo 219 del
Código Electoral, vamos a quitarle la candidatura a alguien que invirtió buena parte
del tiempo, una persona que cumplió con los requisitos de una convocatoria
eminentemente democrática.
¿Qué vamos hacer?
¿Vamos a sacar una nueva convocatoria donde no tenemos a nadie enfrente para
sustituir?
¿En el período de intercampañas? Además.
O sea. ¿Cómo le vamos hacer los partidos políticos?
Insisto, creo que es un problema muy grande el que le están dejando al Instituto
Federal Electoral y obviamente a los partidos políticos, pero que violenta terriblemente
los derechos constitucionales de aquellos que ya fueron electos candidatos, vía un
proceso democrático dentro de todos los institutos políticos.
Creo que al Tribunal Electoral le faltó claridad en esta Resolución, al resolver este
incidente. Además, nosotros celebramos indiscutiblemente la acción positiva para
fortalecer cada día más la participación de las mujeres que indiscutiblemente esto
debería llegar al 50/50.
¿Pero cómo le vamos hacer en el caso donde no solicitó su participación ninguna
mujer? ¿Vamos a salir a la calle a rescatar a alguien y decirle: “Vente de candidata”?,
a lo mejor ni le interesa ni tiene convicción. ¿Qué es lo que vamos hacer? Creo que el
problema es muy grande.
Considero que tenemos que definir reglas cuidando, lo veo muy difícil, pero en la
manera de lo posible, el que no se violenten los derechos de los candidatos que
resultaron electos y que, por tanto, tienen un derecho adquirido. Es cuanto, Consejero
Presidente, muchas gracias.
53
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños Martínez.
El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias,
Consejero Presidente. De manera muy breve para formular una reflexión sobre este
acatamiento que estamos atendiendo en este punto del orden del día.
Primero diría que el tema de la equidad de género tiene una historia reciente en la
cual, por diversas decisiones del Poder Legislativo y ahora por diversas decisiones del
Poder Judicial se ha venido estableciendo la regla de acercar, en la medida de lo
posible, la paridad a la postulación de los candidatos.
Algunos partidos políticos, incluso en sus Estatutos apuntan que preferirían una
paridad dependiendo de los métodos que utilicen. Pero, digamos que las decisiones
legislativas y las judiciales han ido en esa ruta: Primero, en el año 2002 se incorporó
al Código Electoral la primera redacción de la equidad de género con el 70/30,
posteriormente en la Reforma Electoral del año 2007 se modificó ese porcentaje para
establecer el 60 por ciento como máximo de un género en la postulación de
candidatos y de un 40 por ciento como mínimo en la postulación de candidatos del
otro género.
Ahora, de manera particular en este Proceso Electoral Federal hemos tenido diversas
decisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Segundo, en una impugnación que se hizo al Acuerdo que aprobó este Consejo
General el día 7 de octubre, por el cual se fijaron los criterios para el registro de las
candidaturas, ahí el Tribunal Electoral en la sentencia del 30 de noviembre acotó que
el 40 por ciento de candidatos de un solo género se actualiza en la elección de
Diputados con la postulación de 120 fórmulas.
Pero, adicionalmente en esa sentencia el Tribunal Electoral incluyó la reflexión, la
determinación de que las fórmulas, siendo como dice la ley de propietarios y
suplentes, deben estar integradas por el mismo género para garantizar la postulación
de los porcentajes establecidos en la legislación.
Ahora más recientemente, con un oficio en el cual de manera muy correcta, a mi
modo de ver, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos respondió una
consulta que le hizo el Partido Acción Nacional en la cual la Dirección Ejecutiva de
54
Prerrogativas y Partidos Políticos hace una interpretación correcta del artículo 219
párrafo 2 del Código Electoral, a mi modo de ver, el comunicado de la Dirección
Ejecutiva señala lo que se quiso decir en la legislación con la redacción del artículo
219 párrafo 2, donde un procedimiento de carácter democrático para la selección de
candidatos o para la elección de candidatos es el que se refiere a la elección abierta.
El Tribunal Electoral en su última sentencia del pasado 16 de febrero, omitió
pronunciarse sobre ese artículo, sobre esa disposición contenida en el artículo 219
párrafo 2, pero los contenidos de la propia sentencia nos llevan de manera implícita a
entender que para el Tribunal Electoral ese artículo simplemente no se aplica o
simplemente no existe.
Siendo de reconocer que es histórico que el Tribunal Electoral efectivamente apunte
una defensa por el asunto de mantener la equidad de género en la postulación de los
candidatos y que es un asunto que por supuesto comparto en sus términos,
tendríamos que ver ahora el tema de la pertinencia en la decisión del Tribunal
Electoral y me refiero concretamente al tiempo en el cual ha sido emitida la sentencia
porque la sentencia se emite un día después de que concluyen las precampañas,
justo cuando empiezan las intercampañas.
Prácticamente en ese momento todos los partidos políticos tienen resuelto el asunto
de la postulación de sus candidatos y el artículo 219, párrafo 2, como ya se ha
mencionado por algunos Legisladores y representantes de los partidos políticos,
establece que en el caso de mayoría relativa quedan exceptuados todos aquellos que
habiendo sido seleccionados por un proceso de elección abierta, no entran en la
lógica de la contabilización del 60-40. Esa es una excepción que está claramente
señalada en la legislación.
Podemos estar o no de acuerdo con la forma en que está redactado pero un detalle
es que evidentemente el proceso de elección democrática a que se refiere ese
artículo 219, párrafo 2, debe ser al menos la elección abierta y esto genera problemas
de vulneración de derechos, a mi modo de ver.
Así es que, siendo histórica la decisión, también es un hecho que mete en un
problema a los partidos políticos y este no es un problema donde los partidos políticos
puedan resolver de manera sencilla.
55
Aquí se ha preguntado qué se debe hacer desde la lógica de los partidos políticos y
eso lo va a decidir cada uno de los partidos políticos porque finalmente la sentencia
alcanza a los propios partidos políticos pero es un hecho que el Tribunal Electoral
debió haberse pronunciado respecto de los derechos políticos de las personas que
fueron seleccionadas bajo esos procedimientos abiertos de elección abierta.
Por otro lado, es un hecho que si el Tribunal Electoral conoció de la impugnación en
los últimos diez días previos a la conclusión del mes de enero, debió haberse
pronunciado con mayor celeridad para que los partidos políticos pudieran tener una
decisión correcta a la hora de la postulación de sus candidatos.
Así es que para concluir, Consejero Presidente, por supuesto que nosotros tendremos
que acatar la sentencia del Tribunal Electoral pero eso no quiere decir que la
sentencia del Tribunal Electoral le dé a los partidos políticos certeza de cómo deben
hacer la selección de los candidatos.
Si me apuran un poco, están metidos en problemas dobles porque las precampañas
ya terminaron. No pueden replicar las precampañas pero es un hecho que ustedes
tienen que resolver y podrían resolver sobre la base de una decisión posterior del
Tribunal Electoral que los lleve a modificar los métodos de selección interna. Eso lo va
a decidir, en ejercicio de sus atribuciones y de sus reglas internas, cada partido
político.
Pero menudo problema con aquellos que han sido seleccionados en un proceso de
selección abierta, quienes evidentemente con una sentencia de esta naturaleza,
tienen vulnerados sus derechos políticos. Así de sencillo.
Independientemente de lo histórico y de lo avanzado de esta decisión, sí mete a los
partidos políticos, a estas alturas del Proceso Electoral Federal, en un problema,
desde mi punto de vista.
Pienso que este tema, como otros que ya han ocurrido, debería dar para que los
Magistrados del Tribunal Electoral midan con mayor precisión la pertinencia de la
emisión de las sentencias porque aquí ya se les había pasado el calendario.
Emitieron la sentencia el día que empezaron las intercampañas y eso, desde mi punto
de vista, no abona a la certeza y menos a la defensa de los derechos políticos de las
personas que participan en los procesos de elección interna.
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Subrayo mi postura con toda claridad, comparto el criterio genérico de hacer preservar
el 60-40, porque esa es una lucha histórica reciente en nuestro país que debemos
mantener y que debemos actualizar hasta acercar a la paridad en la postulación de
los candidatos, pero no me parece que la sentencia sea pertinente en la medida que
fue emitida el día que arrancaron las precampañas, cuando los partidos políticos
prácticamente tenían resuelto el proceso de la selección de los candidatos a los
diversos cargos de elección popular. Es todo, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. El
representante del Partido Revolucionario Institucional desea hacerle una pregunta.
¿La acepta usted?
El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Encantado,
Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda Diputado, si
es usted tan amable.
El C. representante del Partido Revolucionario Institucional, Licenciado
Sebastián Lerdo de Tejada: Gracias, Consejero Presidente; gracias, Consejero
Electoral Marco Antonio Baños. Siguiendo con atención su intervención y los
argumentos que nos comparte. ¿Desde su punto de vista hay una aplicación
retroactiva en perjuicio de los partidos políticos con este criterio, el tema de la
retroactividad, en virtud de los calendarios que las diversas fuerzas políticas
registramos ante esta autoridad, de los procesos que celebraron, entiendo, ya la
mayoría de las fuerzas políticas?
¿Estaríamos, desde su punto de vista, frente a una aplicación retroactiva en perjuicio
de los partidos políticos?
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Para
responder, tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños.
El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Esa es una
pregunta interesante y la respuesta es obviamente comprometedora. Pero diría que sí
hay perjuicio; sí hay perjuicio porque ustedes tienen que modificar el procedimiento de
selección y no tienen claro cómo lo tienen que hacer, y cuando lo hagan
57
invariablemente van a afectar derechos políticos, porque ya hay candidatos que
fueron seleccionados, a mi modo de ver.
Entonces, en el mundo feliz que en los temas del día al día de las elecciones no
existe, los Magistrados debieron haber pensado en una especie de vacatio legis en la
aplicación de la sentencia, el símil, de lo que es para una ley; es decir, pensar en qué
momento debería de entrar en vigor.
Pero creo que más que eso debieron haber resuelto a finales del mes de enero y eso
hubiera dado un margen de dos semanas, para que ustedes resolvieran
adecuadamente el tema.
No tienen salida. No soy, por supuesto, militante de partidos políticos pero sí entiendo
el problema y como autoridad electoral nosotros habíamos generado las reglas de
registro de los candidatos y me parece que además, después del Proceso Electoral
Federal del año 2009, quedaba claro cómo se tenía que aplicar el artículo 219 del
Código Electoral. Si no es un camino que no hayamos transitado, ya lo transitamos en
una elección.
Vuelvo a insistir, es un buen punto y esto se le tiene que felicitar al Tribunal Electoral
de hacer prevalecer el 60-40, eso está muy bien. Nada más que la sentencia del
Tribunal Electoral implícitamente está haciendo nugatorio el artículo 219, párrafo 2 del
Código Electoral. Ese es el punto, a mi modo de ver, y sí está generando un perjuicio
a los partidos políticos.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra el Diputado Luis Antonio González Roldán, representante de Nueva
Alianza.
El C. representante de Nueva Alianza, Licenciado Luis Antonio González
Roldán: Muchas gracias, Consejero Presidente. Ya nos hemos pronunciado en la
mesa de diversos tópicos. Nueva Alianza coincide y respeta plenamente la obligación
intrínseca de igualdad de oportunidades de la equidad entre hombres y mujeres para
tener acceso a los cargos de elección popular, garantizando la equidad y procurando
la paridad de los géneros en las candidaturas a cargos de elección popular.
Eso no está a debate. Nueva Alianza desea que en un futuro muy cercano la paridad
sea plena 50-50. Marcados estos topes como límites o como máximos, pero que sea
58
una realidad y que sea una realidad, porque la mujer es el núcleo de la familia
mexicana y participa directa o indirectamente en todas las actividades de la vida
social y política de este país.
Lo que está aquí en cuestión son tres tópicos muy singulares, de donde surge la
problemática.
Los efectos del artículo 219, párrafo 2 del Código Electoral, una excepción a la regla
para poder establecer los procesos democráticos internos y que participe aquel
ciudadano o ciudadana que se tenga con el legítimo derecho de inscribirse y participar
en un proceso interno.
¿Cuáles son los temas que preocupan a Nueva Alianza? Primero, la retroactividad en
perjuicio de personas, en perjuicio de entidades de interés público, con la aplicación
de este acatamiento de sentencia. El día de hoy, ya cuando hay una sucesión de
actos concatenados al interior de las vidas internas de los partidos políticos; ya
cuando existe una serie de actos jurídicos plenamente desarrollados y es más, donde
en algunos casos ya hay la elección de ciertos candidatos para cargos de elección
popular, un acatamiento de sentencia viene a violentar la vida democrática e
institucional del país, y aplicando retroactivamente un principio que nunca estuvo en
consideración de las reglas del juego.
Retroactivamente hay un perjuicio en contra de todas y cada una de las entidades de
interés público que nos sentamos en esta mesa.
El otro tema que es de destacarse, es el tema de un involucramiento directo en contra
de lo que preceptúa la propia Constitución Política de la República en el artículo 41 en
la vida interna de los partidos políticos.
Los partidos políticos se sujetan a la norma y se sujetan a la regulación expedida con
anterioridad a los casos concretos. En el caso, este tipo de actos conllevan unas
implicaciones, como lo señalaba el Consejero Electoral Marco Antonio Baños, contra
la vida interna de los partidos políticos, pero lo que es peor, con una serie de
vulneración a principios jurídicos y rectores de la materia político-electoral, para poder
dar tránsito a lo que es la aplicación de esta sentencia.
¿En dónde está el tema? El tema radica en que el Tribunal Electoral no se pronuncia
en momento alguno con relación a uno de los párrafos de un artículo, artículo que por
59
cierto conlleva una excepción a una regla general y desde el punto de vista de Nueva
Alianza, ratifica la regla general, pero también se debía de explorar el camino de tratar
de armonizar en esta mesa la regla general, con excepción del artículo 219.
Porque los considerandos, por muchos principios y señalamientos que conlleven, es
cierto también que formando parte de un Resolutivo, no pueden ir por encima de la
norma en una violación directa y franca.
El último tema que es de llamar la atención, de facto, de hecho, mas no de derecho,
estamos viendo que sin declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de un
precepto, reitero, el artículo 219, párrafo 2 del Código Electoral, está siendo
considerado por este Consejo General ya, en un ámbito de inaplicación de un
precepto normativo.
Esos son los efectos graves que nosotros vemos en este tema en la aplicación o en el
acatamiento irrestricto a una Resolución de la máxima autoridad jurisdiccional en
materia electoral.
Reiteramos nuestra propuesta, tratemos de armonizar en esta mesa, dando
cumplimiento al acatamiento, la excepción del artículo 219, párrafo 2 del Código
Electoral, al no haber pronunciamiento directo por la propia Sala Superior del propio
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, evitando que sea aplicado de
manera retroactiva, normas no establecidas en contra de las entidades de interés
público, y evitando una inaplicación de un precepto legal, de suyo firme, por mandato
del Legislador. Es cuanto.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra, el Licenciado José Guillermo Bustamante, representante del Partido
Acción Nacional.
El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo
Bustamante Ruisánchez: Muchas gracias, Consejero Presidente. Este tema tiene
muchas implicaciones prácticas, concretamente para mi instituto político.
De los datos que tenemos, son 20 designaciones de los 300 distritos uninominales y
del resto de los distritos, en 77 distritos se registró precandidato único, de los cuales
11 son mujeres. Es decir, de los precandidatos únicos para las contiendas internas 77
son únicos, 66 hombres y 11 mujeres, ahí tenemos un problema práctico, que es
60
cómo le podemos dar una diputación en un distrito a una mujer o a un hombre que ni
siquiera se registró. Ese es un tema que tenemos que reflexionar.
En el resto de los distritos, para los cuales se está compitiendo, en 86 de ellos se
registraron mujeres; sin embargo, el hecho de que se hayan registrado no garantiza,
en modo alguno, que hayan triunfado en la contienda interna.
Entonces, como se puede ver, esto tiene implicaciones prácticas que el Tribunal
Electoral no vió.
Es cierto, como dice el Tribunal Electoral en su Resolución, que todos los métodos
estatutarios son democráticos, pero lo que sí es que son de naturaleza distintas,
finalmente una designación no implica el llevar a cabo una campaña, el competir, el
buscar el voto, obtenerlo y ganar o perder en la contienda interna.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Permítame señor
representante, quiero recordar al público asistente a esta sesión, que en los términos
del párrafo 5 del artículo 15 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, es
obligado que permanezcan ustedes en silencio, a efecto de que podamos atender las
intervenciones de los miembros del Consejo General.
Mucho les agradeceré a quienes asisten a la sesión, hagan el favor de acatar este
ordenamiento reglamentario. Continúe, representante.
El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo
Bustamante Ruisánchez: Muchas gracias, Consejero Presidente. Entonces, la
Resolución tiene una serie de implicaciones prácticas, porque hay muchos distritos en
donde no se inscribieron mujeres, hay muchos distritos en donde inscribiéndose no
ganaron y entonces eso implica, para poder llegar al número, que incluso habría que
designar o poner como candidata a una mujer que ni siquiera se registro en el caso de
mi instituto político. Eso tiene problemas graves.
Sin embargo, lo que quiero poner sobre la mesa es la propuesta que hizo el Diputado
Luis Antonio González Roldán, en el sentido de incorporar a este Proyecto de
Acuerdo lo establecido en el artículo 219, párrafo 2 del Código Electoral habida
cuenta que si bien estoy de acuerdo en que estamos en presencia de un acatamiento,
de una Resolución del Tribunal Electoral, también es importante tomar en cuenta que
el propio Tribunal Electoral no se pronunció respecto de este ordenamiento, señaló
61
que en todo caso debería cumplirse con este número de mínimos en relación a las
diputaciones de mayoría relativa o uninominales, pero jamás se pronunció cómo
debería interpretarse o el alcance o sobre la inconstitucionalidad incluso de ese
artículo 219, párrafo 2.
Por lo cual me parece que es una propuesta interesante el incorporar el texto de este
artículo al Proyecto de Acuerdo, de tal forma que ofrezca a las problemáticas que
todos los partidos políticos en la mesa hemos ofrecido, problemáticas reales,
prácticas, incluso en algunos casos problemáticas graves, una solución que nos
permita de algún modo transitar, habida cuenta que los procesos democráticos
internos han terminado en la mayoría de los casos o están por terminar y esta
Resolución, afecta gravemente las resoluciones que han tomado dentro de su vida
interna cada uno de los institutos políticos que están en esa mesa por lo cual, les
pediría valorar a los Consejeros Electorales con voto, la posibilidad precisamente de
incorporar este artículo, esta excepción al texto que en este caso estamos viendo, de
tal forma que ofrezca una solución, habida cuenta que la inejecución de sentencia el
Tribunal Electoral no se pronunció al respecto. Muchas gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra el Consejero del Poder Legislativo, Senador Pablo Gómez Álvarez.
El C. Consejero del Poder Legislativo, Senador Pablo Gómez Álvarez: Pienso que
cuando un Tribunal legisla, es natural que no tome en cuenta la realidad porque no
tiene el mecanismo legislativo para estudiar la realidad sobre la cual va emitir la
norma.
En este caso el Tribunal Electoral se contradice a sí mismo, primero dice, frente a la
primera norma expedida por el Instituto Federal Electoral, dice que todos los
procedimientos estatutarios son democráticos para elegir candidatos, llevándole la
contraria al Instituto Federal Electoral en una interpretación correcta que el Instituto
Federal Electoral hacía de que ese párrafo 2 del artículo 219 del Código Electoral se
refiere a la votación directa.
Ahora se contradice a sí mismo y afecta en mayor medida al Instituto Federal
Electoral, porque pasa al otro extremo.
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En la primera interpretación del Tribunal Electoral de que todos los procedimientos
internos estatutarios deben considerarse democráticos, según el párrafo 2 del artículo
219, nadie está obligado a la cuota de género, o sea, destruía el intento del Instituto
Federal Electoral de defender el principio de acción afirmativa de género que está en
la ley.
Ahora pasa a la contraria, en una explicación de su propia sentencia y dice que no
hay excepción y que todos están bajo la acción afirmativa de género.
El afirmativo bien gracias, allá en sus palacios y los señores Magistrados se dicen y
se desdicen pero en ambos casos sin observar la ley, creando leyes nuevas.
¿Qué hacer? Claro, esto lo pueden hacer los Magistrados de México porque el juicio
político, nos han hecho el favor de eliminarlo de la realidad y es a lo único que están
sometidos los Magistrados en materia de responsabilidades. Entonces, no hay vía.
¿Qué hacer? Miren ustedes: Creo que nadie tiene problema aquí más que el Partido
Acción Nacional, real, fuerte problema, los demás son problemillas menores.
El Partido Acción Nacional lo tiene y me preocupa que lo tenga porque es el único
partido político que convocó a elecciones directas en 280 distritos y a quien convoca a
elecciones por voto directo y universal lo penalizan, como lo está haciendo el Tribunal
Electoral, lo cual me parece profundamente injusto.
Soy defensor del voto directo universal dentro de los partidos políticos, alguna vez
logré que en mi partido político ese fuera el único método, en la actualidad no puedo
decir eso.
El Partido de la Revolución Democrática en cambio, es el único que tiene paridad
entre hombres y mujeres en todos los órganos de dirección y representación, y en las
listas plurinominales, desde luego, paridad. O sea, va más allá de la propia ley.
Ahora bien. Pero como el Partido Acción Nacional va tener que nombrar a 63
candidatas mujeres, sustituyendo a 63 candidatos hombres, que ya fueron elegidos
en un proceso de votación universal, eso sí me preocupa mucho.
¿Para qué hacer las votaciones universales? Estos señores del Tribunal Electoral
como que no saben qué existe, y creo que tampoco saben qué no existe.
Están derogando el párrafo 2 del artículo 219 del Código Electoral, lo derogaron,
punto.
63
¿Por qué son las acciones afirmativas? Hay que desigualar la igualdad formal, que es
una falsa igualdad. Por eso hemos puesto acciones afirmativas. Pero esto es
corromper la acción afirmativa.
¿En contra de la democracia? No.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra el Consejero Electoral, Lorenzo Córdova Vianello.
El C. Consejero Electoral, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero
Presidente. Permítame dedicar los primeros minutos de esta segunda intervención a
un ejercicio de contextualización histórica, que en buena medida explica las razones
de las normas que hoy tenemos en el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y que son sujetas a una controvertida interpretación por
parte del Tribunal Electoral.
La historia de las cuotas de género en nuestro país, no ha sido tersa y eso hay que
reconocerlo pues ha tenido que ir en contra de muchas convicciones, muchas
visiones culturales acendradas, en buena medida, dentro de los propios partidos
políticos.
En los años noventa, algunos Estatutos de algunos partidos políticos establecían
digamos que la vocación de introducir el tema de las cuotas de género, estableciendo
que se procuraría la presencia de mujeres en las candidaturas. Se trataba de una
disposición potestativa que más allá de la retórica normativa, no se tradujo en los
hechos, efectivamente en una garantía del tema de género.
Para el año 2002, hubo algunas pocas modificaciones que tuvo el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales emanadas de la Reforma de 1996 y para el
año 2002 introdujo por primera vez la cuota de género en las candidaturas en una
proporción de 30-70.
Para el año 2003, lo que vimos en el momento del registro, algo que va a ocurrir
dentro de algunas semanas ante este Instituto, fue que prácticamente esa cuota se
cumplía con suplentes y con los últimos lugares de las listas plurinominales dedicadas
a las mujeres.
Eso provocó una interpretación por parte de este órgano, que estableció que la lectura
adecuada de esa disposición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
64
Electorales era que el 30 por ciento tenía que ser con propietarios y que en el caso de
los plurinominales, se establecía un procedimiento de cremallera. Así nació esta
lógica en esta mesa.
La Reforma de 2008, retomó aquella interpretación del Instituto Federal Electoral
elevando, por supuesto, la cuota al 40-60 y estableciendo con toda claridad que
estamos hablando de propietarios y que en las listas plurinominales se tenía que
respetar esa lógica cremallera. El tramo siguiente fue el desafortunado preámbulo del
episodio que hoy estamos viviendo, que es el caso de las así llamadas “Juanitas”, en
donde algunos partidos políticos, en una lógica de las dinámicas propias del Poder
Legislativo, estaban en los hechos dándole la vuelta a estas disposiciones ya
contenidas en la propia ley.
Ese es el preámbulo y en este sentido no quiero pretender justificar lo que ha
establecido el Tribunal Electoral pero sí entender el sentido que ha inspirado
originalmente a la decisión de:
Por un lado, por la vía de la interpretación, establecer que las cuotas de 40-60 tienen
que procurarse no solamente con los propietarios sino con propietarios suplentes;
anclando a los propietarios con los suplentes, en términos de género. Eventualmente
llevando a esta cuestionable interpretación que en los hechos ha dejado sin efecto,
como decía en la respuesta en mi primera intervención, lo que establece el artículo
219, párrafo 2 del Código Electoral.
Me preocupan varias cosas de la Resolución del Tribunal Electoral, ya que se nos ha
pedido un pronunciamiento por parte de algunas representaciones de los partidos
políticos:
Primero; lo que acaba de señalar el Senador Pablo Gómez, digámoslo así, de que
tiene consecuencias no menores y por cierto, parte de cierto o establece unas
premisas que no son consecuentes con las conclusiones de esa Resolución.
El hecho de considerar que todos los procedimientos de selección de candidatos son
democráticos por el hecho de estar contenidas en los Estatutos y dado que los
Estatutos tienen que pasar por un test de condicionalidad y democraticidad en este
órgano, me parece que debería de haber llevado a la interpretación congruente de
65
que todas las candidaturas, en la lógica de lo que establece la excepción del artículo
219, son excepciones y están exceptuadas de la cuota de 40-60.
Me parece que una lectura consecuente con esa primera interpretación que creo es
exagerada porque, para decirlo de alguna manera coloquial, hay de procedimientos
democráticos a procedimientos democráticos, acaba teniendo una interpretación que
en los hechos me parece nos coloca, lo mencionaba antes, en la hipótesis o nos
debió haber colocado en la hipótesis del artículo 99 constitucional, que es potestad
del Tribunal Electoral determinar una norma inconstitucional y, consecuentemente,
inaplicarla.
Pero esto de suponer una declaratoria expresa en tal sentido y de dar notificación a la
Suprema Corte de Justicia.
Esto no ocurrió y nos está abriendo un problema no menor cuyas consecuencias
estaremos viendo en todas sus dimensiones en las semanas por venir, a propósito de
la cantidad de juicios de protección de los derechos político-electorales de los
ciudadanos que se interpongan ante el Tribunal Electoral, por un lado, y por otro lado
de lo que ocurra al momento de tener que convalidar por parte de esta autoridad
electoral lo que establece el artículo 221 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra el Consejero Electoral, Alfredo Figueroa Fernández.
El C. Consejero Electoral, Maestro Alfredo Figueroa Fernández: Gracias,
Consejero Presidente. Creo que están bien planteadas en términos generales por los
que ya han intervenido las dos cuestiones que están aquí en el fondo.
Primero, lo ha hecho ahora el Consejero Electoral Lorenzo Córdova, recordar los
antecedentes, hace también recordar la importancia que tiene el que no existan actos
de simulación en los partidos políticos y en los procesos de selección, para que este
número del que habla nuestra ley sea que efectivamente lleguemos a ese porcentaje
del que la ley ha hecho una manifestación expresa.
Pero, evidentemente el medio para resolver ese ejercicio que puede admitirse de
simulación histórica en muchos momentos, en contra de la igualdad entre hombres y
mujeres, no puede, como ha dicho también ahora el Consejero del Poder Legislativo,
66
Pablo Gómez, resolverse merced a una acción que violenta procedimientos en su
momento democrático.
E incluso que no contempla el hecho de que existan casos en donde no hay ni
siquiera un número suficiente de registros de candidatas o de candidatos a un puesto
de elección popular.
Cuando uno revisa el artículo 219, párrafo 1, advierte que lo que se señala en él es
una frase que inicia diciendo: “De la totalidad de solicitudes de registro”.
¿Cómo lograr una totalidad que después en la interpretación secundaria nos lleve
necesariamente a 120; necesariamente a 120, asunto que por cierto no explora el
Tribunal Electoral?
Creo que el mecanismo para entrar frontalmente a la deliberación y a la discusión de
cómo no incidir en la simulación estaba asociado a la discusión de qué entendemos
por método democrático al interior de los partidos políticos y ese debate se ha
evadido.
Se ha evadido porque además, contrario por cierto a diversas jurisprudencias también
del propio Tribunal Electoral y a la interpretación de esta autoridad en términos de
entender por método democrático aquél que sea más abierto, en donde participen las
ciudadanas, los ciudadanos, los militantes, se asume, se admite, se decide que
cualquier método de selección, sin importar cuál sea, debe considerarse democrático.
Por lo tanto, todos están sujetos a la determinación de 120, en función de la redacción
que propone el Tribunal Electoral ahora para su aplicación.
“Invariablemente se debe cumplir con el número de candidaturas señaladas”, nos dice
en una parte, “en términos de lo dispuesto en el artículo 219 del Código Electoral, sin
importar el método de selección que esté presente”.
Evidentemente creo que deberemos ir tomando determinaciones y creo que esto va
ser así desde el punto de vista casuístico.
Habremos de ver la magnitud de la dificultad que pueden tener los diversos partidos
políticos, porque tienen una vida interna y métodos de selección diversos.
En esa lógica, no podríamos, en mi opinión, plantear ahora una Resolución general
para todas las diversas hipótesis que tienen y que van a presentar los partidos
políticos. Tendremos que hacerlo de modo particular, y pienso que una función que
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deberíamos desarrollar es un mecanismo, en la medida de las posibilidades, de
acompañamiento con los propios partidos políticos desde la autoridad, para lograr
esta cifra y este número de presencia de mujeres en la boleta, para poder ir
entendiendo cada proceso.
Sí pienso que La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y la
Presidencia de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, deben tener un
vínculo directo, para entender la problemática y buscar alternativas de solución en
caso de haberlas.
Ojalá podamos acompañar ese proceso, porque por cierto, frente a la frase de las
intercampañas no se sabía para qué servían, aquí tienen ustedes una primera
respuesta.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Al no haber
más intervenciones, Secretario del Consejo vamos a proceder a la votación del
Proyecto de Acuerdo, incorporando la propuesta presentada por la Consejera
Electoral María Macarita Elizondo, en el sentido de modificar el Considerando Sexto,
inciso d), en los términos por ella presentado, e incluyendo la propuesta que ha
presentado el Consejero Electoral Lorenzo Córdova, en los términos de la fe de
erratas por él circulada.
Proceda, Secretario del Consejo.
El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y
señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo del
Consejo General.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Permítame,
Secretario del Consejo. Me solicita una intervención. ¿Es una moción, señora
representante del Partido Verde Ecologista de México?
La C. representante del Partido Verde Ecologista de México, Profesora Sara I.
Castellanos Cortés: Es una solicitud, antes de que se someta a votación.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Había cerrado las
intervenciones.
La C. representante del Partido Verde Ecologista de México, Profesora Sara I.
Castellanos Cortés: Sí, es que estaba consultando con algunos compañeros.
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El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Tiene el uso de la
palabra la representación del Partido Verde Ecologista de México.
La C. representante del Partido Verde Ecologista de México, Profesora Sara I.
Castellanos Cortés: Le agradezco mucho Consejero Presidente, pero quiero hacer
una petición a todos los representantes de los diferentes partidos políticos, así como
al Poder Legislativo, que si se podría hacer alguna consulta antes de que se someta a
votación este Proyecto de Acuerdo, y si ustedes están de acuerdo, podríamos hacerlo
después de que se someta a votación, porque creo que eso es lo legal.
Porque todos los partidos políticos estamos en un momento difícil, inclusive todas las
exposiciones que se han dado al respecto, no sé cuál sería la vía más correcta,
compañeros, pero creo que si nos unimos todos los partidos políticos, aunque con el
Partido de la Revolución Democrática no hay problema, porque ellos en sus Estatutos
tienen el 50 y 50, pero aun así, creo que en algunos distritos sí se puede complicar
esta situación.
Quiero de manera respetuosa que me dieran la respuesta para ver qué procede.
Gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Justo para
responderle me ha solicitado la palabra el Consejero Electoral Marco Antonio Baños.
El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias
Consejero Presidente. Me parece que el comentario que de manera pertinente
plantea la representante del Partido Verde Ecologista de México tiene dos respuestas,
una desde la perspectiva de lo que debe hacer la autoridad electoral y en este caso,
la autoridad electoral no tiene margen, por razones de que estamos en un
acatamiento.
Nosotros, incluida la forma en que estamos revisando el artículo 219, párrafo 2, dado
que el propio Tribunal Electoral no se expresa con claridad sobre la interpretación que
le debe dar a ese párrafo, sí lo refiere, pero eso no quiere decir que esté diciendo
cómo lo debe de aplicar.
El Diputado Luis Antonio González Roldán hacía el comentario, también me parece
un comentario pertinente, en el sentido de que deberíamos de expresarnos en el
acatamiento sobre ese numeral.
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A mi modo de ver la autoridad tendría que acatar simple y llanamente la sentencia del
Tribunal Electoral y por supuesto que los partidos políticos tienen vías de acción,
muchas son internas y otras son ante el propio Tribunal Electoral.
En un acatamiento, me da la impresión de que no procede de nueva cuenta una
impugnación, pero sí una solicitud para que el Tribunal Electoral se exprese respecto
de los alcances que tiene el tema con relación a los ciudadanos que por un
procedimiento de selección abierta, léase democrático, fueron seleccionados a los
cargos de elección popular, donde por cierto sí quiero decir que el Secretario
Ejecutivo tuvo el mérito y eso hay que reconocérselo, de que después de la sentencia
del día 16 de noviembre de parte del Tribunal Electoral que resolvió la impugnación
sobre el instructivo que el Instituto aprobó para el registro de las candidaturas, el
Secretario Ejecutivo solicitó una aclaración al Tribunal Electoral de esa sentencia. La
pregunta esencial que está contenida en la solicitud de aclaración del Secretario
Ejecutivo, dice así: “¿Cuáles son los alcances de la sentencia para el caso que los
candidatos a Diputados y Senadores sean seleccionados conforme a procedimientos
estatutarios de elección democrática y no se cuente con la suficiente participación y
triunfo, ahí está claramente de mujeres, para garantizar el cumplimiento de la cuota
de género exigida por el artículo 219, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales? Lo plantea con claridad el Secretario Ejecutivo.
Después, dice: ¿Cuál es el objeto de la excepción planteada en el artículo 219,
párrafo 2 del citado Código comicial? “Más claro ni el agua”.
La solicitud de aclaración que formuló el Secretario Ejecutivo es exactamente el
motivo de la discusión que estamos teniendo ahora con el acatamiento.
La respuesta de la Sala Superior es textual, esta Sala Superior estima improcedente
el incidente de aclaración de sentencia promovido por el Secretario del Consejo del
Instituto, dado que la petición que formula, y se está refiriendo a estas dos preguntas,
no se refiere a cuestiones constitutivas de litigio o tomadas en cuenta al emitir el acto
decisorio, ni tiene como objeto resolver una contradicción, ambigüedad, oscuridad,
deficiencias, omisión, errores simples o de redacción.
Ya se pronunció sobre esto, dijo el Tribunal Electoral que para ellos no era relevante
este punto y se fue sobre la base de lo que era el litigio original.
70
Entonces, a mi modo de ver el Instituto a través de la promoción que hizo el
Secretario Ejecutivo, que vuelvo a insistir, hay que reconocer que fue una solicitud de
aclaración muy pertinente y además muy bien planteada, no hay duda de lo que está
planteando el Instituto a través de la Secretaría Ejecutiva en esa aclaración para ver
qué implicaciones tiene sobre el artículo 219, numeral 1 y luego cómo se interpreta el
numeral 2. El Tribunal Electoral dijo que no había por qué contestar eso. Acuérdense
que los magistrados del Tribunal Electoral se caracterizan por una cuestión, y es muy
respetable pero así es, no se van al fondo, se van a la parte del procedimiento y,
entonces contestaron que eso no estaba en la litis original de las impugnaciones
planteadas al Acuerdo del Consejo General del 7 de octubre.
Entonces, no resolvieron la parte de fondo que es la que nos tiene ahora en este
diferendo. Entonces, pienso que las soluciones están en el ámbito interno de los
partidos políticos cambiando, en la medida de lo que ustedes acuerden en sus
atribuciones los procedimientos de elección, pero también pueden ir a la aclaración
respecto de qué ocurre con los derechos políticos de las personas que fueron
seleccionadas. Eso es todo, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. El
representante del Partido Acción Nacional desea hacerle una pregunta. ¿La acepta
usted?
El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Con mucho
gusto, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda,
representante.
El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo
Bustamante Ruisánchez: Muchas gracias. Simplemente, en esta Resolución una de
las cosas que resuelve el Tribunal Electoral es que la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos no era competente para resolver este tema y señala
que el que es competente es este Consejo General.
En ese sentido, tiene que emitirse una respuesta por parte de este Consejo General
en acatamiento, que si bien me queda claro que es en acatamiento, también le da
cierta laxitud a este Consejo General para establecer la respuesta que hemos
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solicitado nosotros en nuestra pregunta en los términos que señala la propia
sentencia, pero también pudiendo añadir cuestiones adicionales. Por eso quiero saber
cuál es su opinión de incorporar en relación a la propuesta que hizo el Diputado Luis
Antonio González Roldán, un pronunciamiento específico en relación al artículo 219,
numeral 2.
¿Por qué? Porque la sentencia no se ocupa de ese tema y ustedes pueden resolver,
al margen que les da la sentencia en plenitud de jurisdicción.
Porque una de las cosas que señala el Tribunal Electoral en su Resolución es que
quien no era competente era la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos y ustedes sí son competentes.
Si bien se tienen que ceñir a los términos de la Resolución, si la Resolución no se
pronuncia en relación al artículo 219 párrafo 2, creo que ustedes podrían hacerlo y
quiero saber ¿cuál es la opinión que usted tiene al respecto?
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Para
responder, tiene la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños.
El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias,
Consejero Presidente. Es una pregunta muy inteligente, pero diría dos cosas:
Primero. El Tribunal Electoral ha hecho caso omiso de un Acuerdo que nosotros
tomamos para modificar el Reglamento Interior del Instituto donde le dimos
competencia a las Direcciones Ejecutivas para que respondan estas cuestiones de
procedimiento. Esa parte el Tribunal Electoral no lo ha querido aceptar estando
vigente el Acuerdo.
Hay que revisar con claridad lo que pusimos en el Reglamento Interior porque este
tema de respuestas sobre temas vinculados al registro de candidatos es la tercera vez
que lo estamos discutiendo en Consejo General y por eso justamente incluimos una
redacción que le daba potestad al Director Ejecutivo, en este caso de Prerrogativas y
Partidos Políticos, para contestar esta cuestión. El Tribunal Electoral no la ha
aceptado.
Pero en este caso, estando de acuerdo con usted, hay un pequeño detalle que hay
que subrayar y ese consiste en que el Tribunal Electoral ya nos dijo cómo debemos
contestar, no nos está dando margen a que nosotros construyamos la respuesta.
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Segundo, si el Tribunal Electoral nos estuviera dando margen para contestar
construyendo la respuesta nosotros podríamos, obviamente hacer nuestra la
respuesta del Director Ejecutivo pero en este caso el Tribunal Electoral nos está
diciendo prácticamente qué es lo que tenemos que contestar a ese acatamiento que
nos está ordenando y eso hace una diferencia respecto de otros temas en los cuales
nosotros hemos tenido que asumir las respuestas que dan las áreas técnicas de la
institución.
Dicho de otra manera, nosotros no nos podemos pronunciar ahora sobre el artículo
219, párrafo 2, porque el Tribunal Electoral ya nos dijo cómo lo tenemos que
interpretar y eso es justamente lo que el Secretario del Consejo, colocó en el Proyecto
del acatamiento y creo que es correcto.
Estando, en el fondo, de acuerdo con usted, donde deberíamos de haber construido
aquí la respuesta, la sentencia del Tribunal Electoral no nos permite esa
circunstancia, simplemente nos está diciendo, casi literalmente lo que tenemos que
poner y eso es lo que se ha colocado en el Proyecto de Resolución del Secretario del
Consejo. Es todo, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. El
representante del Partido Acción Nacional desea hacerle una segunda pregunta. ¿La
acepta usted?
El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Con gusto,
Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda,
representante.
El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo
Bustamante Ruisánchez: Muchas gracias, Consejero Presidente; muchas gracias,
Consejero Electoral Marco Antonio Baños, perdón la insistencia en relación a este
tema.
Es cierto, porque tuve oportunidad de leer la Resolución donde señala los términos en
los que esta autoridad electoral, máxima autoridad electoral tiene que responder, pero
finalmente les da cierto margen de responder, en mi concepto, sobre algunos
aspectos sobre los cuales no se pronuncia.
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Porque la orden no es, en mi concepto no es taxativa, no es “responde así y nada
más”, sino sobre aspectos colaterales en donde no se pronunció.
Porque aquí específicamente en la Resolución, y ahí coincidiremos todos, no hay un
pronunciamiento en relación al artículo 219, párrafo 2 ni sobre su constitucionalidad,
ni sobre su aplicación, ni sobre cómo debe entenderse la aplicación de esta
excepción.
De hecho él dice que todos los métodos estatutarios son democráticos y si fuese así,
de que todos los métodos estatutarios son democráticos, entonces la excepción
aplicaría en todos los casos, porque lo que dice la excepción es que cuando hay un
método democrático no aplicará la cuota de género. Creo que esa no es la
interpretación.
Sin embargo, los partidos políticos, una vez que hemos expuesto la problemática que
todos tenemos, necesitamos de un asidero legal y creo que ese asidero nos lo puede
dar perfectamente bien el artículo 219 párrafo 2, por eso es importante que se vote
esa Resolución.
¿Cuáles son las consecuencias de ese tema? Si efectivamente no podía incorporarse
el artículo 219 párrafo 2, lo que va pasar es que el Tribunal Electoral en la
impugnación lo va desechar, pero a nosotros, los partidos políticos, nos da la
posibilidad de efectivamente acudir a la impugnación y tratar, a través de la vía
jurisdiccional, de solucionar este tema.
Si no se incorpora el artículo 219, lo que va pasar es que este tema está cerrado y
entonces nos vamos ir a los registros y ahí vamos a tener una historia bien
complicada en relación a las impugnaciones.
¿Qué opinión le merece esto, Consejero Electoral Marco Antonio Baños?
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Para
responder, tiene la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños.
El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias y
agradezco al representante del Partido Acción Nacional su segunda pregunta. Su
comentario, estando muy bien planteado, me hizo recordar a algunos analistas de
temas electorales que escriben los martes y hablan a cada rato en la radio y dicen en
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sus interpretaciones que estas sentencias, siendo complejas, se han agravado por
decisiones del Instituto. No es así.
Aquí en este caso, en la suya, haciendo una interpretación, traspolando los criterios
hacia lo que ahí hizo el Tribunal Electoral; haciendo una interpretación del tema diría
que nosotros tenemos una diferencia de cómo estamos leyendo la sentencia porque
sigo sosteniendo que la sentencia nos está diciendo cómo responder, no nos está
dando margen para construir la respuesta.
Si nosotros tuviésemos margen para construir la respuesta frente a lo que contestó el
Director Ejecutivo le diría que mi interpretación sería hacer del Consejo General como
suya la interpretación que hizo el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos
Políticos.
La carta del Director Ejecutivo es impecable, está muy bien construida y le da una
interpretación correcta al artículo 219 párrafo 2; el Tribunal Electoral dice que no pero
tampoco dice ciertamente cómo aplicar la excepción.
Pero ojo, hace prevalecer el criterio del 60-40 por encima de todos los procedimientos
de selección de los partidos políticos y eso, en el fondo, hace nugatorio el artículo 219
párrafo 2. Ese es el problema de todo esto.
A mi modo de ver, la respuesta que está dando el Instituto es correcta.
¿Qué es lo que les queda a ustedes? Impugnación no porque estamos en
acatamiento y creo que, la única vía es una promoción sobre un incidente de
inejecución.
Consultaba aquí con la Doctora Macarita Elizondo, que es experta en estos temas
procesales, quien me decía que es justo la vía que se puede usar ante estas
cuestiones. Es todo, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra el Diputado Luis Antonio González Roldán, representante de Nueva
Alianza.
El C. representante de Nueva Alianza, Licenciado Luis Antonio González
Roldán: Muchas gracias, Consejero Presidente. Disiento de lo externado en alguna
parte por el Consejero Electoral Marco Antonio Baños.
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Si bien es cierto ha negado el acceso a todo lo que han sido los criterios, también es
cierto que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
jamás ha hablado de hacer nugatorio un precepto legal, el artículo 2 párrafo 19
numeral 2.
Que en la práctica es lo que puede acontecer, sí; en la práctica es lo que puede
acontecer con la emisión de este acatamiento de sentencia, pero jurídicamente no se
encuentra ningún elemento por el cual el Tribunal Electoral se haya pronunciado
taxativamente sobre el precepto.
A lo único que llegó con relación al precepto es a una interpretación que hizo la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, donde ordena expulsar del
Acuerdo el párrafo 4 del punto de Acuerdo Décimo Tercero que señalaba que “… para
efecto de lo señalado en los dos párrafos anteriores, debe entenderse por
procedimientos democráticos” y de ahí, una definición de lo que son los
procedimientos democráticos.
Pero desde la perspectiva de esta representación sobre el tema, queda incólume el
artículo, pues no puede haber inaplicación.
Llegar a este momento con la situación en la que nos encontramos sería tanto como
desconocer el artículo 105 de la Constitución Política General de la República, la
retroactividad, porque estamos cambiando sustancialmente reglas de juego en este
momento; o sea, estamos violentando el artículo 105.
¿Cuál es el mal menor en la toma de la decisión? La aplicación o inaplicación de un
precepto en base a una Resolución o la aplicación de los principios constitucionales,
llámese artículo 105, llámese la retroactividad, llámese la certeza, llámese una serie
de principios que están consagrados también a nivel constitucional.
De ahí que solicitaría respetuosamente que se sometiera a votación la propuesta de
un servidor porque creo que ahí es donde podríamos encontrar el cauce para poder
hacer impugnable este acatamiento de sentencia al incorporarse elementos nuevos
sobre el mismo porque al artículo 219 le tendríamos que estar dando vigencia
forzosamente, porque no existe declaratoria de la autoridad jurisdiccional en momento
alguno sobre la inaplicación del precepto y el precepto, desde el punto de vista de
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Nueva Alianza, sí juega con la relación a la determinación de las candidaturas por los
elementos democráticos. Es cuanto.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Representante del
Partido Nueva Alianza, ¿Acepta la pregunta que el representante del Partido Acción
Nacional desea hacerle?
El C. representante de Nueva Alianza, Licenciado Luis Antonio González
Roldán: Si, con gusto.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda,
representante del Partido Acción Nacional.
El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo
Bustamante Ruisánchez: Muchas gracias, Consejero Presidente; muchas gracias,
Diputado. Cuando nosotros lleguemos a registrar candidatos, la Dirección Ejecutiva
de Prerrogativas y Partidos Políticos va a tener que decidir en su momento si aplica
este Acuerdo que se está aprobando en sus términos o esperaría que se votara el
artículo 219 párrafo 2, o la ley porque finalmente en ese momento va tener que tomar
una decisión, porque aquí lo que estamos viendo son dos interpretaciones
discrepantes.
En ese sentido, ¿qué opinión le merece el hecho de insistir en su propuesta, que los
partidos políticos y también, el Instituto a la hora de resolver los registros nos va dar
claridad en relación a este tema y a la manera en que debe interpretarse el artículo
219 párrafo 2, toda vez que en la Resolución que estamos discutiendo ahora no hay
ninguna interpretación de cómo debe aplicarse, cómo debe de leerse, cómo debe de
interpretarse, cómo debe de señalarse la hipótesis normativa en este caso de
excepción respecto de los procesos democráticos?
En su concepto qué tendría que hacer la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos a la hora de calificar un registro, cuando hay un precepto legal que
no ha sido declarado inconstitucional, que está firme, vigente en normatividad y un
Acuerdo que es a todas luces discrepante o contrario al artículo 219 párrafo 2.
Quiero saber qué opinión le merece. Por su respuesta muchas gracias.
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El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Para
responder, tiene el uso de la palabra, el Diputado Luis Antonio González Roldán.
El C. representante de Nueva Alianza, Licenciado Luis Antonio González
Roldán: Muchas gracias, y gracias por su pregunta, representante. Creo que es muy
simple. Desde el punto de vista de un servidor al existir una ejecutoria y darse un
acatamiento a la misma, me da la impresión que la Dirección de Prerrogativas queda
acotada ya a cualquier interpretación del artículo 219. Lo tendría que interpretar como
cosa juzgada.
Ese es el tema de fondo de esta inaplicación de hecho, más no de Derecho, a la que
estamos llegando con este Acuerdo que está acatando el Instituto Federal Electoral.
Ir a los registros para ver si allí logramos obtener la interpretación del artículo 219,
haría nugatorio por los plazos el derecho de los partidos políticos, para ya poder
sustituir; sería material, jurídicamente imposible sustituir.
Tendríamos que empezar a hacerlo ahora, bajo el mecanismo que propone el
Consejero Electoral Marco Antonio Baños, de hacer una modificación a nuestras
normas internas, a nuestros métodos de selección para poder empezar a dar cauce a
todas esas sustituciones.
Porque a lo que estaríamos llegando de fondo es que la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas nos dejara sin candidaturas, que es lo que dice el artículo 220, nos
tendría que hacer los dos requerimientos y dejarnos sin candidaturas, porque para la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos esto se constituye como un
elemento de cosa juzgada, y la inaplicación del artículo 219, de hecho tendrá que
prevalecer.
Por eso la propuesta que incorporemos el artículo 219 párrafo 2, para darle cauce a
tratar de hacer un elemento de impugnación adicional.
Ahora, si no se pudiese así bien, creo que este Consejo General podría sacar un
Acuerdo de interpretación sobre el artículo 219 en contra de la Resolución, para poder
meternos al tema, porque si no estamos maniatados todos los partidos políticos.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias Diputado. El
Consejero Electoral Marco Antonio Baños desea hacerle una pregunta. ¿La acepta
usted?
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El C. representante de Nueva Alianza, Licenciado Luis Antonio González
Roldán: Con mucho gusto.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda, Consejero
Electoral Marco Antonio Baños, por favor.
El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias,
Diputado. Nada más el detalle está en que siendo usted muy cuidadoso en la forma
en que se revisan las sentencias del Tribunal Electoral, me gustaría que me dijera;
porque ha dicho que el Tribunal Electoral no está dejando en inaplicación el artículo
219 párrafo 2; a mi modo de ver sí, y le voy a decir por qué.
Porque en el Considerando Cinco de la sentencia que estamos discutiendo ahora el
Tribunal Electoral dice que “el Instituto deberá informarle a los partidos políticos lo
siguiente”.
Lo siguiente es, literalmente, “que en el registro de los candidatos deben mantener el
60 por ciento de un género y el 40 por ciento al menos, del otro género”. Eso
independientemente de los procedimientos de selección de candidatos, ergo está
dejando sin efecto el artículo 219 párrafo 2, lo demás digo, está más claro que el
agua.
Aquí está, y usted lo puede revisar en la página cuatro del Proyecto de Acatamiento
que estamos revisando ahora, está la cita textual del Considerando Quinto, donde
textualmente nos está diciendo lo que el Instituto Federal Electoral le tiene que
comunicar a los partidos políticos, y la comunicación es sobre el 60-40,
independientemente de los métodos.
La pregunta es ¿está dejando o no inaplicado el artículo 219 párrafo 2 del Código
Electoral? A mi modo de ver sí.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Para
responder, tiene el uso de la palabra el representante de Nueva Alianza.
El C. representante de Nueva Alianza, Licenciado Luis Antonio González
Roldán: Gracias, Consejero Presidente. No creo que sea tanto en la propia
Resolución. Encontramos el mismo precepto en el artículo 219 párrafo 1, como la
regla general, 60-40, pero en ningún momento de la Resolución denota o hace caso a
la excepción del artículo 219 párrafo 2, y desde el punto de vista de esta
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representación es que, la inaplicación de un precepto debe de ser directa, no puede
ser en ambigüedades.
Está hablando usted de un precepto legal, no es al libre albedrío la facultad de lo
aplico o no lo aplico, y sobre ese particular, que es el prurito, no se ha pronunciado el
Tribunal Electoral. Es decir, de la regla general dice, a los partidos políticos
comunícales la regla general 60-40, pero en momento alguno se ha pronunciado
sobre la excepción que tiene el artículo 219 párrafo 1, traducido en la propia
Resolución, en el Considerando Cuarto, con el artículo 219 párrafo 2. Esa es la litis de
la discusión. Es cuanto.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. El Consejero
Electoral Marco Antonio Baños desea hacerle una segunda pregunta. ¿La acepta
usted?
El C. representante de Nueva Alianza, Licenciado Luis Antonio González
Roldán: Con mucho gusto.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda, Consejero
Electoral Marco Antonio Baños, por favor.
El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias,
Consejero Presidente. Gracias señor Diputado, a quien le reconozco sus habilidades
de abogado, es un gran abogado y también es un gran parlamentario.
Pero aquí no estamos discutiendo cómo interpretamos usted y yo el artículo 219
párrafo 2, ahí tenemos coincidencia. Ese artículo establece una excepción para
aquellos candidatos de mayoría relativa que son seleccionados por el procedimiento
democrático, que léase como un procedimiento de elección abierta. Hasta ahí vamos
bien.
Cuando el Tribunal Electoral dice que todos los métodos son democráticos, ya está
dejando de lado esa excepción.
Pero vuelvo a lo mismo aquí, el punto de la discusión no es cómo interpretamos el
artículo 219 párrafo 2 usted y yo, estamos viendo qué fue lo que nos ordenó el
Tribunal Electoral y ya le leí el Considerando Quinto.
El Tribunal Electoral lo que nos está diciendo con toda claridad, y ese es el punto de
la litis entre nosotros, no es cómo interpretamos el artículo 219 párrafo 2, sino cómo
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acatamos la sentencia. El Tribunal Electoral nos dijo acata, comunicándole a los
partidos políticos que registre el 60-40, independientemente del método de selección;
ergo dejó sin efecto el artículo 219 párrafo 2. Ya decir lo contrario me parece que ahí
sí ya no estaríamos de acuerdo.
Está muy clara la sentencia. La sentencia está dejando de lado la aplicación del
artículo 219 párrafo 2 y por tanto, el acatamiento que nosotros estamos haciendo es
correcto. Ese es mi punto de vista.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Para
responder, tiene el uso de la palabra el representante de Nueva Alianza.
El C. representante de Nueva Alianza, Licenciado Luis Antonio González
Roldán: Muchas gracias, y gracias por la pregunta. En el diferendo creo que hay más
semejanzas que desencuentros, Consejero Electoral. Pero a lo que voy es que, si
bien es cierto que deja sin aplicación el artículo 219 párrafo 2, el artículo 219 párrafo 2
tiene una particularidad que no se ha discutido.
Si bien es cierto que el Tribunal Electoral señala que todos los métodos son
democráticos, porque están avalados por esta propia autoridad, imagínese que algún
método no fuera democrático, todos son democráticos. ¿Dónde está la particularidad
del artículo 219 párrafo 2? En la conformidad con los Estatutos de los partidos
políticos.
Ahí es donde encuentra usted la diferencia para poder dar aplicación al artículo 219
párrafo 2; porque también coincidirá usted conmigo, Consejero Electoral, que sí,
reconozco que de hecho está dejando en inaplicación el artículo 219 párrafo 2 la
propia Sala Superior, pero no quiere decir que nosotros tomemos a literalidad, o que
no podamos meter manos con relación al artículo 219 párrafo 2, aunque sea
acatamiento. Es cuanto.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias Diputado. El
representante del Partido Acción Nacional, desea hacerle una pregunta más. ¿La
acepta usted?
El C. representante de Nueva Alianza, Licenciado Luis Antonio González
Roldán: Si.
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El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda, Licenciado
José Guillermo Bustamante.
El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo
Bustamante Ruisánchez: Muchas gracias, Diputado. En mi concepto, el Tribunal
Electoral no se pronuncia respecto de este tema, y le voy a leer la Resolución, unos
párrafos que, dicen: “No está por demás precisar que en la ejecutoria de mérito se
hizo referencia al párrafo 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, exclusivamente para el efecto de establecer que la
definición de proceso democrático que se introdujo en el Punto Décimo Tercero del
Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas
a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su
caso, las coaliciones ante los Consejos para el Proceso Electoral Federal 2011-2012,
no se ajustaba a lo establecido en este precepto y por ende debía eliminarse esa
definición”.
Luego dice: “De modo que no fue materia de análisis por sí misma ese párrafo 2 del
artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
Como sí lo fue en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, identificado con el SUP-JDC-10842/2011 que refirió el referido Director
Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos como base de la respuesta que emitió.
Sin embargo, en el caso la exacta aplicación y por ende debido al acatamiento de la
sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos políticos no requiere
de la interpretación de este párrafo 2 del artículo 219 del Código Electoral, ya que los
efectos de esa última se concretan a la aplicación del Punto Décimo Tercero del
Acuerdo.
Como puede ver, el Tribunal Electoral, a diferencia de lo que señaló el Consejero
Electoral, que me permito respetuosamente disentir, señala, expresamente que no se
hizo cargo del artículo 219, párrafo 2 y por tanto, no lo interpreta y ni lo aplica ni lo
declara inconstitucional ni inaplicable ni nada, simplemente no se pronuncia respecto
de este precepto.
Quiero saber ¿qué opinión le merece este tema? Muchas gracias.
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El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Para
responder, tiene el uso de la palabra el representante de Nueva Alianza.
El C. representante de Nueva Alianza, Licenciado Luis Antonio González
Roldán: Muchas gracias, Consejero Presidente. Gracias, representante del Partido
Acción Nacional Licenciado José Guillermo Bustamante.
En la segunda intervención lo referíamos, ese fue el efecto de las sentencias, pulsar
del Acuerdo impugnado el párrafo 4 del Punto de Acuerdo Décimo Tercero. Esos
fueron los efectos de esa sentencia.
Aquí la problemática surge en el ámbito de que en lo general está diciendo el Tribunal
Electoral para responder, los partidos políticos tienen que cubrir el 60-40 y estamos
viendo el principio desde el ámbito general y no hemos entrado a la particularidad de
la propia excepción, y la excepción que tiene el artículo 219, párrafo 2 trae dos
efectos.
Primero. ¿Es una excepción contra el artículo 219, párrafo 1? Sí lo es.
Si tú haces tus métodos democráticos tienes forma de no cumplir a cabalidad o de no
cumplir en los extremos el artículo 219, párrafo 1.
¿El otro efecto cuál es? Al interior de la vida interna de los partidos políticos, bajo tus
propios Estatutos.
Qué métodos de selección de candidatos tienes para que puedas llegar a determinar
si es aplicable o no es aplicable el artículo 219, párrafo 2.
Desde el punto de vista lo he reiterado en todo momento y desde la primera
intervención, lo que pasa es que jurídicamente no se ha pronunciado sobre el artículo
219, párrafo 2.
De hecho, sí está dejando una inaplicación de un precepto que no es directa y que
aparte de conformidad con el artículo 105 no podría ser en este momento el momento
jurídico procesal idóneo para dar inaplicación o aplicación de algún precepto, máxime
que estamos dentro del Proceso Electoral Federal. Es cuanto.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra, el representante del Partido Acción Nacional.
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El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo
Bustamante Ruisánchez: Muchas gracias, Consejero Presidente. Estoy convencido
de la lectura de la Resolución, de que si bien el Tribunal Electoral efectivamente
señala el sendero que deberá seguir la Resolución de este Instituto Federal Electoral,
por supuesto que les da la facultad en plenitud de jurisdicción de pronunciarse sobre
aspectos que la sentencia no se pronunció.
Me parece de manera muy clara, si vemos la página 61 de la Resolución, que el
Tribunal Electoral no se pronunció respecto de la excepción, y lo dice: “No me
pronuncié específicamente sobre la excepción”.
El hecho de que este Instituto Federal Electoral sí se pronuncie sobre esa excepción,
a los partidos políticos nos da certeza y nos permite, de algún modo, acudir al
Tribunal Electoral, ya sea como apelante o como tercero interesado, dependiendo de
si alguien presenta una apelación y nos permite dar claridad respecto de los registros.
Por lo cual, creo que es importante que tomen en cuenta este aspecto.
Si efectivamente este tema ya estaba tratado y no debía tratarse en esta sesión, pues
el Tribunal Electoral revocará la Resolución.
Sin embargo, si no es así, para los partidos políticos nos brindará una claridad
importante en el tema de los registros que nosotros agradeceríamos, porque
realmente sí me encuentro confundido en el sentido de saber la dirección qué va
hacer.
Porque si bien este Acuerdo es claro, también es clara y la ley no ha sido decretada
por el Tribunal Electoral como inaplicable.
¿Qué va ser, en su momento?
¿Nos van a negar el registro?
¿Nos lo van a conceder si se cumple con la cuota de género del artículo 219, párrafo
1? No lo sé, porque en estricto sentido la ley va más allá, tiene un rango normativo
superior al de los Acuerdos, incluso de este propio Instituto.
Si la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a la hora de calificar un
registro estuviera ante dos normas que son que hay una Coalición y tuviera que elegir
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cuál aplica, tendría que elegir el marco normativo porque tiene un rango superior al
propio Acuerdo de este Tribunal Electoral.
Creo que un pronunciamiento en relación a este párrafo 2 del artículo 219, a todos los
partidos políticos nos daría un elemento adicional de certeza que nos permitiría acudir
al Tribunal Electoral a manifestar de manera muy clara las problemáticas concretas
que tenemos, sobre todo en relación a los procesos democráticos en donde ya hay
derechos adquiridos, donde ya se celebraron, donde ya hay un ganador, en donde
incluso en algunos de ellos ni siquiera hay mujeres inscritas.
Es importante, me parece que el Tribunal Electoral vea las bondades de adoptar,
dentro de su Acuerdo el artículo 219, respecto de la claridad y de la certeza que nos
brinda a todos los partidos políticos, sobre todo porque todos por unanimidad hemos
señalado que este Acuerdo nos genera dudas. Muchas gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. El Consejero
Electoral Alfredo Figueroa desea hacerle una pregunta. ¿La acepta usted?
El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo
Bustamante Ruisánchez: Claro que sí, con todo gusto.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda, Consejero
Electoral Alfredo Figueroa, por favor.
El C. Consejero Electoral, Maestro Alfredo Figueroa Fernández: Gracias,
Consejero Presidente. Aquí escuchando un debate en esa zona de la Sala del
Consejo General.
Entiendo y me parece que ha quedado bastante claro que existe una preocupación,
que me parece legítima de los partidos políticos, en torno al modo en el que pueden
proceder desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista material en relación
a la Resolución que aquí se expresa y entiendo la solicitud que se formula.
Sin embargo, le quiero preguntar, señor representante, nosotros estamos dando una
respuesta en términos de lo que establecemos en nuestro Considerando Sexto
directamente; en ese considerando se expresa directamente lo siguiente:
“Que todos los procedimientos de selección de candidatos que se encuentran
previstos en los Estatutos de los partidos políticos son democráticos”
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De lo que debe entenderse que independientemente del método que emplee el
partido político para seleccionar a sus candidatos, invariablemente deberá cumplir con
el número mínimo de candidaturas señaladas, previamente se ha señalado 120 y 26.
¿No le parece a usted que basado en el Resolutivo que ya viene en el propio Acuerdo
y en relación a este considerando al que he remitido hay los elementos suficientes
para que usted, si así lo determina inconforme, acuda a la Sala Superior del Tribunal
Electoral para señalar que los términos de esta respuesta no son los que esta
autoridad debió interpretar? Porque sí hay un pronunciamiento implícito
evidentemente respecto del artículo 219, párrafo 2 y está preciso y vinculado el
Resolutivo y considerando. Por su respuesta, muchas gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Para
responder, tiene el uso de la palabra el representante del Partido Acción Nacional.
El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo
Bustamante Ruisánchez: Muchas gracias, Consejero Presidente; muchas gracias,
Consejero Electoral Alfredo Figueroa. No lo tengo tan claro como usted lo señala,
porque si efectivamente todos los procesos son democráticos, entonces en todos los
casos aplica la excepción.
Porque me voy a permitir leer lo que dice la excepción, dice: “Quedan exceptuados de
esta disposición es decir, la de género las candidaturas del mes de mayoría relativa
que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los Estatutos
de cada partido político”.
Si todos los procesos internos de los partidos políticos son democráticos, entonces la
excepción aplica en todo caso. Creo que no es ese el criterio que nadie en esta mesa
pretende darle a este tema.
Por eso es tan importante que haya un señalamiento expreso de esta autoridad en
relación a un asunto que no abordó la sentencia, la Resolución del incidente en
ejecución de sentencia que son los alcances y cómo debe ser leído e interpretado el
artículo 219, párrafo 2.
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Si nosotros decimos que todos los procesos internos de los partidos políticos son
democráticos, entonces la cuota no aplica en ningún caso porque en todos los casos
debería aplicar la excepción.
La excepción dice “cuando surjan las candidaturas de un proceso democrático no
aplica el párrafo anterior” y creo que nadie piensa en esos términos.
La distinción que se hace respecto de un método democrático y otro es, por ejemplo:
En el caso del Partido Acción Nacional tenemos tres: La designación, la elección
abierta y la elección de la militancia.
En el caso de elecciones, lo que implica expresar es la voluntad a través de una
boleta, se entiende perfectamente bien que se refiere al artículo 219, párrafo 2; en el
caso de la designación, no.
Sin dejar de ser un método democrático porque es estatutario, la naturaleza del
método es diametralmente distinta a un método que implica inscripción, votación y
triunfo en las urnas, que es precisamente lo que hace que el artículo 219 no tenga la
claridad que todos los partidos políticos en esta mesa estamos reclamando. Muchas
gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Señor representante,
el Consejero Electoral Alfredo Figueroa desea hacerle una segunda pregunta. ¿La
acepta usted?
El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo
Bustamante Ruisánchez: Claro que sí, con todo gusto.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda, Consejero
Electoral Alfredo Figueroa, por favor.
El C. Consejero Electoral, Maestro Alfredo Figueroa Fernández: Muchas gracias,
representante; gracias, Consejero Presidente. En términos reglamentarios le quiero
solicitar al Secretario del Consejo, sea tan amable de leer el segundo párrafo que
aparece en la página 7 del Proyecto que tenemos ante nosotros.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Proceda,
Secretario del Consejo, por favor.
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El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Con mucho
gusto, Consejero Presidente: Ahora bien, en el Punto Décimo Tercero del referido
Acuerdo del Consejo General se estableció que:
“En caso de que el partido político elija a sus candidatos del mes de mayoría relativa
mediante un proceso de elección democrático, observando y privilegiando lo previsto
en sus Estatutos respecto de la forma de elección, el partido político o Coalición, en
todo caso, deberá presentar un mínimo de 120 y 26 candidatos propietarios de un
mismo género a Diputados y Senadores respectivamente, en términos de lo dispuesto
por el primer párrafo del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales”.
En el penúltimo párrafo del Considerando Quinto de la sentencia aludida se señaló
que todos los procedimientos de selección de candidatos que se encuentren previstos
en los Estatutos de los partidos políticos son democráticos, de lo que debe
entenderse que independientemente del método que emplee el partido político para
seleccionar a sus candidatos, invariablemente deberá cumplir con el número mínimo
de candidaturas señaladas. Es cuanto, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias Secretario
del Consejo. Continúe con el uso de la palabra, Consejero Electoral Alfredo Figueroa,
por favor.
El C. Consejero Electoral, Maestro Alfredo Figueroa Fernández: Gracias,
Consejero Presidente. El Acuerdo Primero dice: “Se aprueba la respuesta a la
consulta formulada por el Partido Acción Nacional mediante el oficio número… ”, en
los términos señalados en el Considerando Sexto del presente Acuerdo, que es el que
acabamos de leer, en cuyo párrafo se expresan dos frases que me parece que son
suficientemente claras para establecer cuál es la interpretación de esta autoridad
respecto del artículo 219, párrafo 2.
Dice: “… en todo caso deberá presentar cómo mínimo 120 y 26… ” y dice: “…
invariablemente deberá cumplir con el número mínimo de candidaturas señaladas”, lo
que lleva lógicamente a la conclusión de que los términos de la respuesta que aquí se
ofrece están señalando que independientemente del método, tendrán que presentarse
88
120 candidaturas de un mismo género o sexo a los puestos de elección popular a la
Cámara de Diputados y 26 a la de Senadores.
Esta es la respuesta de la autoridad y creo que en esta respuesta, y me gustaría
conocer su opinión, existen ya suficientes elementos para que ustedes puedan ir en la
defensa de los derechos que sienten que se están vulnerando en esta Resolución del
Tribunal Electoral. Es cuanto, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Para
responder, tiene el uso de la palabra el representante del Partido Acción Nacional.
El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo
Bustamante Ruisánchez: Muchas gracias, Consejero Presidente. No, discrepo
Consejero Electoral porque ustedes están respondiendo exactamente lo que leyó, en
los términos de la Resolución; si responden ustedes exactamente en los términos de
la Resolución, no tendremos vía para la impugnación porque estamos en un
acatamiento.
La única forma de que los partidos políticos podamos acudir a la impugnación es que
ustedes, en plenitud de jurisdicción, incorporen un elemento adicional a la Resolución,
que es lo que nosotros estamos señalando, tanto el Licenciado Luis Antonio González
Roldán como nosotros, que se puede incorporar.
Porque el Tribunal Electoral, aunque les dice cómo tiene que ser la respuesta, no se
pronuncia en relación al artículo 219, párrafo 2. Lo que nosotros estamos pidiendo es
que ustedes se pronuncien en relación a ese tema.
Porque si ustedes dejan el Acuerdo en los términos en que lo están haciendo,
nosotros no tenemos vía para acudir al Tribunal Electoral, toda vez que es un
acatamiento en los términos exactos de la redacción que en su momento plasmó el
Tribunal Electoral.
Lo que nosotros estamos diciendo es: A ver, aquí hay un problema que ya todos los
partidos políticos por unanimidad, o sea, todos expresamos; tenemos un problema,
¿por qué? Porque la sentencia lo que hace es soslayar el artículo 219, párrafo 2.
De hecho si ustedes leen la Resolución en su página 61, el Tribunal Electoral dice que
“no se pronuncia respecto del artículo 219”, y lo que nosotros queremos es que este
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Instituto Federal Electoral, en plenitud de jurisdicción, además de tomar en cuenta lo
que les dijo el Tribunal Electoral que tenían que señalar, toda vez que el Tribunal
Electoral no se pronuncia respecto de la excepción, ustedes sí lo hagan en los
términos que lo consideren pertinente.
De tal forma que, nosotros podamos, para tener certeza de cómo van a ser los
registros de las candidaturas, acudir al Tribunal Electoral.
El problema que tenemos ahora, Consejero Electoral, es que no sabemos qué va
pasar el día de los registros; no sabemos si nos van a negar el registro o nos lo van a
conceder, porque en términos exactos la ley tiene un rango normativo y jerárquico
mayor que este Proyecto de Acuerdo. Es cuanto.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. El
representante de Nueva Alianza desea hacerle una pregunta. ¿La acepta usted?
El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo
Bustamante Ruisánchez: Con todo gusto.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda, Diputado
Luis Antonio González Roldán.
El C. representante de Nueva Alianza, Licenciado Luis Antonio González
Roldán: Muchas gracias, y gracias al representante del Partido Acción Nacional por
aceptar la pregunta. ¿Qué le parecería, siguiendo la línea argumentativa que propone
el Consejero Electoral Alfredo Figueroa, que en el Acuerdo Primero, donde se
responde la respuesta, en el Considerando Sexto, se incorporará tácitamente la
inaplicación del precepto del artículo 219, párrafo 2?
Que directamente, como consecuencia natural de la Resolución de la autoridad en lo
general, para esta autoridad queda inaplicable el artículo 219, párrafo 2, para poder
tener ya un cauce de vía impugnativa. Esa sería la primera pregunta.
Otro tema que me llama la atención, porque diversos partidos políticos vamos a estar
en esa dinámica, ¿cuál es su opinión, primero, con relación a los derechos de los
terceros que son nuestros candidatos, militantes o simpatizantes de los partidos
políticos que ya tienen activo su derecho político de ser votado? Ya existen derechos
contra terceros en este momento.
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¿Cómo se transitaría, jurídicamente hablando, cualquier cambio o modificación contra
un derecho de tercero que ya ahora puede ser precandidato o candidato en algunos
casos y que por una Resolución o un acatamiento de sentencia estaría quedando
fuera de su legítimo derecho?
¿Cómo entendería usted? y aquí sería una pregunta más para la autoridad, cómo
entendería la autoridad la imposibilidad jurídica y materia para poder cumplir con el
60-40 con toda la sucesión de actos concatenados que ya existen, y al no existir un
método democrático, para que una dirigencia se sienta y diga: Éste sí va y éste nova”.
Por su respuesta muchas gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Para
responder, tiene el uso de la palabra el representante del Partido Acción Nacional.
El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo
Bustamante Ruisánchez: Muchas gracias, Consejero Presidente. Me parece una
solución adecuada, no es la que me gustaría. La que me gustaría es que dijeran: “Se
exceptúan de todo lo anterior los procesos democráticos, de acuerdo a lo que
establece el artículo 219”, es decir, que se incorporara al Proyecto de Acuerdo el
artículo 219.
Pero si para hacerlo congruente con el Proyecto que se está presentando en la mesa
lo que se tiene que decir es que en la práctica se está volviendo inaplicable el artículo
219, me parece adecuado en la medida en que a los partidos políticos nos da una vía
para acudir a la apelación, y no le vería mayor problema.
Aunque creo que todos coincidimos en que el Tribunal Electoral en ningún momento
formal y expresamente decretó la inaplicabilidad o la inconstitucionalidad de este
precepto, amén al hecho de que el artículo 105 constitucional, señala claramente que
no se pueden modificar las normas fundamentales como está, 90 días antes del
Proceso Electoral Federal en el que vayan a aplicarse. Si acaso, serán para el
Proceso Electoral Federal venidero, pero para éste, que nos digan al día de hoy que
no hay excepción y que no es aplicable, para nosotros no es satisfactorio. Eso por
una parte.
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Por otra parte, claro que se están afectando derechos de terceros. Se corrieron
procesos democráticos, la gente se registró, contendió, en algunos casos ganó, en
algunos otros perdió; y ese es un tema relevante que claro que a la hora del registro
va a generar problemas.
Pero el mayor problema es, ¿el Instituto Federal Electoral qué va a hacer? ¿Va a
aplicar este Acuerdo o va a aplicar la ley? La ley es clara, si acudí a un proceso
democrático y estuvieron mujeres y hombres, y el que ganó el proceso democrático,
porque así lo decidió la militancia, porque acudió a las urnas y ejerció su derecho
humano y constitucional al voto, ni modo que se aplique un Acuerdo que es de
jerarquía normativa inferior a lo que establece la ley. Muchas gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. El Consejero
Electoral Lorenzo Córdova desea hacerle una pregunta. ¿La acepta usted?
El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo
Bustamante Ruisánchez: Claro que sí, con todo gusto.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda, Consejero
Electoral Lorenzo Córdova, por favor.
El C. Consejero Electoral, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias
Consejero Presidente. Muchas gracias por aceptar la pregunta a la representación del
Partido Acción Nacional.
Me gustaría escuchar un poco en tono a la pregunta que formuló el Consejero
Electoral Alfredo Figueroa, sus reflexiones respecto a estos dos puntos en específico.
Me da la impresión que dado que el acatamiento es respecto a una sentencia que
terminó, que el órgano que emitió la respuesta originalmente combatida no era el
legalmente facultado para emitirla, sino este Consejo General; que nosotros hemos
actuado en consecuencia con ese acatamiento, lo que estamos haciendo, en términos
de lo establecido en el Considerando Sexto de este Proyecto de Acuerdo, es emitir un
nuevo acto jurídico, que es impugnable, combatible jurídicamente en sus términos
ante el Tribunal Electoral.
El hecho que nosotros estemos incluyendo prácticamente, como dice usted en una
redacción similar o idéntica a los Lineamientos que en su sentencia emitió el Tribunal
92
Electoral, me da la impresión que vuelve esta redacción como impugnable en sus
términos. La redacción, no abundó en lo que dijo el Consejero Electoral Alfredo
Figueroa, me da la impresión y no deja lugar a dudas, el hecho de que se refiera en
todo caso invariablemente que está de facto estableciendo que el artículo 219, párrafo
2 no es aplicable, en primer lugar.
En segundo lugar, me gustaría escuchar su opinión respecto a lo que creo es
procedente jurídicamente, decir que frente al Acuerdo que tome este Consejo General
y consecuentemente la respuesta que emita al oficio originalmente presentado por su
representada es combatible, no solamente vía recurso de apelación por parte de las
representaciones de los partidos políticos, sino también por cierto a través de juicios
para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, de todos
aquellos que en caso específico de su partido político que han obtenido una
candidatura, pueden ver vulnerados en virtud de esta respuesta, sus derechos
políticos fundamentales. Por su respuesta, gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Para
responder, tiene el uso de la palabra el representante del Partido Acción Nacional.
El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo
Bustamante Ruisánchez: Muchas gracias Consejero Presidente. Muchas gracias,
Consejero Electoral Lorenzo Córdova. Veo un riesgo, y el riesgo es que, como el
Tribunal Electoral emite unos Lineamientos en los cuales debe de encaminarse la
Resolución del Instituto, y la resolución de este Proyecto es justo en los términos de
esos Lineamientos en que dice el Tribunal Electoral que haya que contestar, pues que
el Tribunal Electoral de algún modo interprete que estamos en presencia de un
acatamiento y en consecuencia, no aplica ningún otro recurso. Por eso me parece
muy interesante la propuesta del Diputado Luis Antonio González Roldán, que es en
el sentido de hacer un pronunciamiento expreso respecto de la interpretación, la
aplicabilidad o no, del artículo 219, párrafo 2, porque finalmente ese es el problema
que tenemos los partidos políticos al respecto, y al incorporarse un aspecto novedoso,
no cabe duda que estamos ante la posibilidad de acudir al Tribunal Electoral,
precisamente porque se están incorporando aspectos novedosos.
93
Creo, es muy clara la redacción, y desde que la emitió el Tribunal Electoral en aquella
ocasión, lo que nos preocupaba a los partidos políticos eran precisamente esos
adjetivos de “en todo caso”, “invariablemente”, porque nos parecía que lo que hacía
en la práctica el Tribunal Electoral era dejar sin efectos, aunque formalmente no lo ha
dicho, la excepción que establece el artículo 219. La pregunta es ¿cuándo aplica esa
excepción? ¿Qué se entiende por proceso democrático? ¿Qué se entiende por
derechos adquiridos?
Ahora, preferiría, le soy honesto, que hubiera más bien claridad en relación a lo que
cada uno de los Consejeros Electorales piensa sobre el particular en este momento,
porque lo que veo es que todos piensan que la Resolución es desafortunada en la
medida en que vulnera los procesos democráticos.
Si hubiese un pronunciamiento expreso respecto del artículo 219, a todos nos daría
muchas luces. Muchas gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra el Consejero del Poder Legislativo, Senador Pablo Gómez Álvarez.
El C. Consejero del Poder Legislativo, Senador Pablo Gómez Álvarez: Una
síntesis apretada de esto que hemos estado discutiendo toda la mañana, sería que el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que todo estaba
exceptuado del párrafo 2 del artículo 219 del Código Electoral, en la medida en que
todos los procedimientos establecidos en los Estatutos de un partido político, requisito
para el registro, el seguir el Estatuto, eran democráticos.
Tumbó el criterio del Instituto Federal Electoral de que este párrafo 2 del artículo 219
se refería solamente a la votación directa, que era correcta, porque para eso hay
excepción, la excepción no puede ser la regla, una cosa elemental.
Entonces, señoras y señores ahora nos manda una carta el Tribunal Electoral que es
una respuesta a otra carta que le enviaron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, así estamos, en relaciones epistolares, que dice que no, que lo que dijo
antes ya no es cierto, que ahora ya no hay excepciones.
Antes estaba todo exceptuado y ahora ya no hay excepciones, eso es en síntesis la
cosa.
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Voy a proponer una modificación, formalmente Consejero Presidente, en el Punto de
Acuerdo Segundo que se propone, donde dice: “Se instruya al Secretario del Consejo
para que haga del conocimiento a los partidos políticos, “ta, ta” el Acuerdo del
Consejo General, por el que se indican “bla, bla” debe ser entendido en los términos
precisados en el penúltimo párrafo del Considerando Seis del presente Acuerdo, es
decir que sólo se aplicará en todos los casos, el párrafo 1 del artículo 219 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Si alguien quiere impugnar este asunto, que habrá otra vez un caso y a ver si el
Tribunal Electoral entiende que la excepción no es la regla y que la regla tiene
excepciones. Entonces, tiene que haber una interpretación de cuándo se está en la
excepción de la regla.
Pero estos elementos básicos de la interpretación jurídica, que parece que no
pasaron por ahí, pero que hay que reivindicar, es lo que puede dar lugar a una
apelación para que el Tribunal Electoral rehaga todo lo que ha dicho hasta ahora, se
desdiga de las dos versiones y haga una tercera.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra la Consejera Electoral, María Macarita Elizondo Gasperín.
La C. Consejera Electoral, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín: Gracias,
Consejero Presidente. No me detendré en el alcance del artículo 219, párrafo 2 ahora,
tampoco me voy a detener ni aludiré al principio de jerarquía normativa y al principio
de interpretación, conforme no me voy a pronunciar si el Instituto Federal Electoral
debe actuar en plenitud de jurisdicción o si debió haberlo hecho el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación desde antes.
De lo que sí me pronunciaré, es que estamos una vez más demostrando lo difícil que
ha sido para las mujeres transitar para que se reconozcan los derechos de igualdad y
participación con anclaje social y político.
Tanto la intervención del Consejero Electoral Marco Antonio Baños, como la
intervención del Consejero Electoral Lorenzo Córdova, son coincidentes.
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Miren ustedes, las reglas procesales electorales se han ido construyendo con el
tiempo y con los criterios judiciales. Respetemos el derecho a recurrir que tienen los
partidos políticos en todo momento, ese derecho está garantizado, está respetado.
Respetemos también las reglas del procedimiento, se alude a incidentes de ejecución.
Los incidentes de ejecución, ustedes saben, que precisamente se van construyendo
las reglas del procedimiento con criterios judiciales.
Hay acatamiento que puede ser en exceso, que puede ser por defecto, que puede ser
por nuevos actos de autoridad o generar procedimientos dilatorios. Ahí está el
derecho, en su caso, a recurrir si se considera que no se cumplen con las normas
procesales.
Dejemos también la facultad que tiene el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación para que recibido el curso, bautizado como se quiera, sea el Tribunal
Electoral el que determine si se sigue bajo el incidente de inejecución o si se
considera una impugnación individual que pudiere surgir bajo una vía diferenciada.
Porque puede ser ahora, puede ser algo que se recurra inclusive hasta el momento
en que tengamos el registro de las candidaturas.
Procesalmente están dadas las reglas.
Creo y propondría votar este Proyecto como está, con el engrose propuesto en la
primera intervención de tal manera que definamos las cosas ahora y respetemos los
derechos y las facultades que cada uno tiene, tanto partidos políticos como
autoridades, de demostrar una vez más que las mujeres podemos abrirnos estos
espacios. Muchas gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra, el Diputado Agustín Carlos Castilla, Consejero del Poder Legislativo.
El C. Consejero del Poder Legislativo, Diputado Agustín Carlos Castilla
Marroquín: Gracias, Consejero Presidente. No voy abundar en lo que aquí ya se ha
dicho de manera reiterada, pero no puedo evitar seguirme preguntando en qué
momento, con qué facultad, bajo qué procedimiento se dejó sin efectos el artículo
219, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Simple y sencillamente no lo entiendo, disculpen mi ignorancia.
96
Porque no conozco de ninguna acción de inconstitucionalidad y no encuentro
tampoco facultad alguna para que el Tribunal Electoral en una Resolución
desaparezca o derogue un artículo del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales. En fin.
Únicamente me voy a sumar a una inquietud, que además ya se tradujo en una
propuesta formal por parte del Licenciado Guillermo Bustamante, del Diputado Luis
Antonio González Roldán y del Senador Pablo Gómez.
Han solicitado que en el Proyecto de Acuerdo se incorpore la posición del Instituto
Federal Electoral respecto al artículo 219, párrafo 2 y en ese sentido también solicito
que se someta a votación cuando se vote también el Proyecto de Acuerdo. Es cuanto.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra el Consejero Electoral, Alfredo Figueroa Fernández.
El C. Consejero Electoral, Maestro Alfredo Figueroa Fernández: Gracias,
Consejero Presidente. Creo que lo que estuvo vinculado en la pregunta que ha
formulado el Consejero Electoral Lorenzo Córdova y la respuesta que ha dado el
representante del Partido Acción Nacional, nos lleva a la siguiente reflexión:
Cierto es que este acatamiento está asociado, en principio, a quitar la facultad a
nuestro Director Ejecutivo de responder la consulta que fue formulada.
Pero no solamente resolvió eso el Tribunal Electoral, también resolvió los términos de
la respuesta que había que dar a quien nos hizo la pregunta.
Tengo la impresión que el Tribunal Electoral al haber hecho estas dos cosas: Uno,
quitar o negar la facultad que tiene nuestro Director Ejecutivo de Prerrogativas y
Partidos Políticos para dar una respuesta y en segunda instancia decirnos los
términos en los que tenía que ser respondida esa consulta, sí permiten, en estricto
sentido, como ha sido atendido este acatamiento, ir ante la Sala Superior, en este
nuevo acto de respuesta, a señalar que nuestra interpretación no ha sido debida o
que sí lo ha sido. Esto es parte de los derechos que asisten a todos quienes están
involucrados, y diría, a todas y a todos quienes están involucrados en este asunto.
Por este motivo, creo que vale la pena conservar la redacción que tenemos en este
momento porque permite el ejercicio de derechos en un acatamiento estricto.
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Sé bien que podría señalarse que pudiésemos hacer manifestaciones en este
momento en otra dirección, pero estando en un acatamiento me parece que lo
adecuado es lo que se está haciendo y quedan a salvo los derechos en juicios
individuales en principio y también la de traer a esta mesa, en cualquier momento, un
Proyecto de Acuerdo sobre alguno de los temas que tengan que ver con la vida
electoral en nuestro país y de este Consejo General la obligación de pronunciarse.
Todos quienes estamos aquí podemos presentar un Proyecto en una determinada
dirección y el Instituto Federal Electoral, de este modo, pronunciarse. Creo que esto
salvaguarda la responsabilidad de las autoridades que están involucradas en este
asunto.
Corresponde al Tribunal Electoral justamente la responsabilidad de señalar si los
términos en los que estamos respondiendo es efectivamente lo que ellos han
interpretado o si deciden que no es la interpretación debida que tuvimos que
formularnos.
Así es que este será el sentido de mi voto, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas Gracias.
Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños Martínez.
El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias,
Consejero Presidente. Creo que después de una discusión tan amplia, deberíamos de
tomar en consideración la reflexión de la Consejera Electoral María Macarita Elizondo.
Lo que ha planteado la Consejera Electoral María Macarita Elizondo, en el fondo de
su intervención, es que se dé cumplimiento al mandato legal que está en la ley de
desarrollar el liderazgo político de las mujeres; en su caso, capacitarlas y postularlas a
los cargos de elección popular.
Aquí la cuestión es que el artículo 219 párrafo 2, sigo insistiendo porque no es un
asunto de posicionamiento del Instituto Federal Electoral sino que así lo resolvió el
Tribunal Electoral, no se va a aplicar para efectos de dejar como excepción los
procedimientos abiertos de selección de los candidatos. Así lo dijo el Tribunal
Electoral.
Nada más quiero agregar un elemento, Consejero Presidente: El Director Ejecutivo de
Prerrogativas y Partidos Políticos tuvo la gentileza de recordarme el voto particular del
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Magistrado Flavio Galván cuando se aprobó la sentencia del 16 de noviembre
pasado, que resolvió la impugnación sobre el Acuerdo del Instituto Federal Electoral
del 7 de octubre respecto de los Lineamientos para el registro de los candidatos.
Ese voto del Magistrado Flavio Galván fue en contra de una parte de la sentencia
porque el Magistrado Flavio Galván, consideró que se estaba dejando sin efecto la
aplicación del artículo 219 párrafo 2.
Entonces no es el Instituto Federal Electoral el que la está dejando sin efecto y el
posicionamiento del Instituto, en una interpretación respecto de lo que debe
entenderse por el artículo 219 párrafo 2, la dio el Director Ejecutivo y ahí todos
estamos de Acuerdo pero ya el Tribunal Electoral dijo que no.
A mi modo de ver, debemos someter a votación el Proyecto de Acuerdo en los
términos en que está planteado por el Secretario del Consejo, para dar cumplimiento
a la sentencia y, desde mi punto de vista, procedimentalmente también, someter a
votación, no como un agregado sino simplemente a votación, la propuesta que
formuló el Diputado Luis Antonio González Roldán.
Los Consejeros Electorales decidirán con su voto qué deben hacer pero insisto, esto
no como una parte incorporada al Proyecto de Acuerdo, ese lo votamos en los
términos, a mi modo de ver, como lo planteó la Secretaría Ejecutiva y la propuesta del
Diputado Luis Antonio González Roldán, creo que sí merece ser sometida a votación
en términos del Reglamento de Sesiones del Consejo General. Gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra la Profesora Sara I. Castellanos Cortés, representante del Partido Verde
Ecologista de México.
La C. representante del Partido Verde Ecologista de México, Profesora Sara I.
Castellanos Cortés: Muchas gracias nuevamente, Consejero Presidente. Quiero
insistir en que por cualquier vía que se pueda hacer, convocaré a todos los partidos
políticos a sumar voluntades para solicitar una aclaración ante el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
Independientemente de esto, también me permito solicitarle, Consejero Presidente,
sea enviada la Versión Estenográfica de la discusión de este punto a la Sala Superior.
Eso es todo, Consejero Presidente.
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El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra, el Diputado Luis Antonio González Roldán, representante de Nueva
Alianza.
El C. representante de Nueva Alianza, Licenciado Luis Antonio González
Roldán: Muchas gracias, Consejero Presidente. Esta representación ha hecho una
propuesta. Creemos que no se contrapone con la propuesta de redacción que ha
realizado el Senador Pablo Gómez, por lo que esta representación estaría de acuerdo
con la propuesta realizada por el Senador Pablo Gómez, para que se pudiera
incorporar. Es cuanto, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias.
Tengo la impresión de que podemos pasar a la votación.
Por supuesto que vamos a obsequiar la solicitud que hace la representación del
Partido Verde Ecologista de México, en el sentido de enviar la Versión Estenográfica
de esta sesión a la consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, en los términos que lo ha solicitado la Profesora Sara
Castellanos.
Vamos a proceder, Secretario del Consejo, a la votación en los siguientes términos:
Primero en lo general, el Proyecto de Acuerdo que hemos analizado, incluyendo la
propuesta de modificación presentada por la Consejera Electoral Macarita Elizondo
Gasperín, respecto del Considerando Sexto, inciso d), en los términos por ella
presentados.
Vamos a incluir también en la votación en lo general, la propuesta del Consejero
Electoral Lorenzo Córdova, presentada en su primera intervención.
Después, si interpreto bien, vamos a someter a la votación en lo particular, la
propuesta de modificación al Punto de Acuerdo Segundo que ha presentado el
Consejero del Poder Legislativo, Senador Pablo Gómez, que hasta donde entiendo
satisface las inquietudes expresadas por las representaciones del Partido Nueva
Alianza y del Partido Acción Nacional.
Proceda Secretario del Consejo, por favor.
El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y
señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba en lo general, el Proyecto
100
de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral identificado en el orden
del día como el punto dos, tomando en consideración la propuesta formulada por la
Consejera Electoral María Macarita Elizondo Gasperín, con los argumentos por ella
expuestos, a fin de incorporar el inciso d) del Considerando Sexto.
Asimismo, la propuesta formulada por el Consejero Electoral Lorenzo Córdova, a fin
de incorporar unas fe de erratas que fueron circuladas sobre la mesa en los términos
por él propuestos.
Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor.
Aprobado en lo general, por unanimidad (de los Consejeros Electorales, Maestro
Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María
Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio
García Ramírez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván
Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y del Consejero Presidente, Doctor Leonardo
Valdés Zurita), Consejero Presidente.
Ahora someto a su consideración en lo particular, la propuesta formulada por el
Senador Pablo Gómez Álvarez, a fin de incorporar al Punto de Acuerdo Segundo, al
final del mismo, la frase siguiente, es decir: “que sólo se aplicará en todos los casos el
numeral 1 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales”.
Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor.
Por la negativa.
No es aprobada la propuesta formulada por unanimidad (de los Consejeros
Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova
Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa
Fernández, Doctor Sergio García Ramírez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre,
Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y del Consejero
Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita).
Es cuanto, Consejero Presidente.
(Texto del Acuerdo aprobado)
101
CG94/2012
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL POR EL QUE SE ACATA LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H.
SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
PROMOVIDO DENTRO DE LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADOS
CON
LOS
NÚMEROS
DE
EXPEDIENTE
SUP-JDC-12624/2011
Y
ACUMULADOS Y SUP-JDC-14855/2011 Y ACUMULADOS.
ANTECEDENTES
I.
En sesión de fecha siete de octubre de dos mil once, el máximo órgano de
este Instituto, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo del Consejo
General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios
aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección
popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones
ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012,
publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha tres de noviembre
de dos mil once.
II.
Con fechas siete y ocho de noviembre de dos mil once, las CC. María Elena
Chapa Hernández, María de las Nieves García Fernández, María Cruz
García Sánchez, Refugio Esther Morales Pérez, Rocío Lourdes Reyes Willie,
María Fernanda Rodríguez Calva, María Juana Soto Santana, Martha
Angélica Tagle Martínez, María de los Ángeles Moreno Uriegas y Laura
Cerna Lara, interpusieron Juicio para la Protección de los Derechos PolíticoElectorales del Ciudadano a fin de impugnar el Acuerdo antes citado, juicio al
que le correspondió el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y
acumulados.
III.
El día treinta de noviembre de dos mil once, la H. Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el
expediente mencionado en el antecedente que precede ordenando modificar
el punto decimotercero del Acuerdo referido en el antecedente I del presente
documento.
102
IV.
El día catorce de diciembre de dos mil once, este Consejo General, aprobó el
Acuerdo número CG413/2011, por el que en acatamiento a la sentencia
referida en el antecedente II del presente instrumento, modificó el Acuerdo
del citado órgano por el que se indican los criterios aplicables para el registro
de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los
partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del
Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
V.
El Acuerdo mencionado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
con fecha diecisiete de enero de dos mil doce.
VI.
Inconformes con el Acuerdo CG413/2011, el día veintitrés de diciembre de
dos mil once, los CC. Edgar Mereles Ortiz, Sergio Fermín Trejo Durán, Jorge
Aguirre Marín y René Muñoz Vázquez, presentaron Juicio para la Protección
de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, correspondiéndole el
número de expediente SUP-JDC-14855/2011 y acumulados.
VII. Con fecha once de enero de dos mil doce, la H. Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el referido
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
confirmando el Acuerdo CG413/2011.
VIII. Los días dieciséis y veintiocho de diciembre de dos mil once, se recibieron
diversos oficios suscritos por los Representantes Propietarios de los Partidos
Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional ante el Consejo
General del Instituto Federal Electoral, mediante los cuales formularon
consulta en relación con diversas cuestiones atinentes a la aplicación del
Acuerdo CG413/2011.
IX.
Mediante oficios DEPPP/DPPF/2997/2011 y DEPPP/DPPF/0041/2012, de
fechas veinte de diciembre de dos mil once y tres de enero de dos mil doce,
respectivamente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos
desahogó las consultas formuladas por los Partidos Revolucionario
Institucional y Verde Ecologista de México.
X.
El día seis de enero de dos mil doce, se recibió en la Presidencia del
Consejo General de este Instituto, oficio número RPAN/022/2012, suscrito
por el Lic. Everardo Rojas Soriano, Representante Suplente del Partido
Acción Nacional ante dicho órgano máximo de dirección, mediante el cual
103
formuló consulta en relación a diversas cuestiones atinentes a la aplicación
del Acuerdo CG413/2011.
XI.
Mediante oficio DEPPP/DPPF/0189/2012, de fecha dieciséis de enero de dos
mil doce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, por
instrucciones del Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral,
desahogó la consulta formulada por el Partido Acción Nacional.
XII. Con fecha veintidós de enero de dos mil doce, la C. María de los Angeles
Moreno Uriegas, promovió incidente de inejecución de sentencia en contra
del referido oficio del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos,
mismo que fue resuelto por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, el día dieciséis de febrero del mismo año.
CONSIDERANDO
1.
Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los
numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un
organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las
elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2.
Que con fecha dieciséis de febrero de dos mil doce, la H. Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el incidente de
inejecución de sentencia promovido en los Juicios para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificados con los números
de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados y SUP-JDC-14855/2011
y acumulados, en los términos siguientes:
“(…)
SEGUNDO. No existe inejecución de la sentencia relativo al juicio para la
protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC14855/2011 Y ACUMULADOS.
TERCERO. Se declara que existe un cumplimiento parcial de la
sentencia emitida el treinta de noviembre de dos mil once en el juicio para la
protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-
104
12624/2011 Y ACUMULADOS. En consecuencia, se tiene por acreditado el
incumplimiento parcial en los términos precisados en la presente ejecutoria.
CUARTO. Carecen de efectos jurídicos los oficios girados por el
Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal
Electoral, El Consejo General de dicho Instituto queda vinculado a dar
respuesta al oficio RPAN/022/2011 suscrito por el representante suplente
del Partido Acción Nacional el seis de enero de dos mil doce así como a
comunicar a todos los partidos políticos nacionales con registro o en su caso
coaliciones, que para efectos de la correcta intelección del punto
decimotercero del Acuerdo CG413/2011, por el que se indican los criterios
aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección
popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones
ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 20112012, en los términos precisados en el último considerando de esta
Resolución.
QUINTO. Se vincula al Consejo General del Instituto Federal Electoral
para que verifique y dicte las medidas pertinentes para que los diversos
órganos de dicha institución tomen los Acuerdos necesarios para que se
aplique en sus términos el punto décimo tercero del Acuerdo CG413/2011,
emitido en cumplimiento de los resuelto en la ejecutoría de esta Sala
Superior de treinta de noviembre de dos mil once en autos del juicio para la
protección de los derechos políticos electorales del ciudadano SUP-JDC12624/2011Y ACUMULADOS, al efecto de que en el actual Proceso
Electoral y por lo que atañe a la cuota de género prevista en la primera
fracción del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, se registren las fórmulas de candidatos a
diputados y senadores por los principios de mayoría relativa y
representación proporcional en la exacta proporción señalada en el punto
de acuerdo relativo debiendo dichas fórmulas integrarse necesariamente
por personas del mismo género.
SEXTO. – Tanto el Consejo General del Instituto Federal Electoral como el
Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de dicho instituto,
deberán informar de manera inmediata a esta Sala Superior del
cumplimiento a lo ordenado en el presente incidente.(sic)”
3.
Que en el considerando QUINTO de la citada sentencia, la H. Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció:
“QUINTO. Efectos de la Resolución incidental. En atención a las
obligaciones impuestas por los mandatos judiciales, en este caso, se revoca el
acto impugnado contenido en los oficios en este sentido, se declara que
carecen de efectos jurídicos los oficios DEPPP/DPPF/2997/2011,
DEPPP/DPPF/0041/2012 y DEPPP/DPPF/0189/2011, que giró a los partidos:
Verde Ecologista de México, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, o
cualquier otro similar que hubiere suscrito el Director Ejecutivo de Prerrogativas
y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral con la cual se da respuesta a
la solicitud hecha al Presidente del Consejo General de ese instituto.
105
A fin de que los partidos políticos y demás órganos que deben intervenir en el
registro de candidaturas a diputados y senadores por ambos principios cuenten
con la información de la interpretación que debe darse al contenido del punto
decimotercero del Acuerdo CG413/2011 por el que se indican los criterios
aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección
popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante
los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, el
Consejo General del Instituto Federal Electoral, deberá informar a todos los
partidos políticos nacionales que el referido Punto de Acuerdo implica que se
debe garantizar el cumplimiento de la cuota de género por lo que, al
menos el cuarenta por ciento de los propietarios de las candidaturas
registradas por los partidos políticos a los cargos de diputados y
senadores por ambos principios deben corresponder al mismo género y
para que todos los suplentes que integren el cuarenta por ciento de las
fórmulas de candidatos de ambos principios esto es mayoría relativa y
representación proporcional a que se refieren los artículo 219, párrafo 1 y 220,
del Código de la materia, pertenezcan invariablemente al mismo género que
sus propietarios.
(…)
Debiendo informar a esta Sala Superior de todas las acciones realizadas a la
mayor brevedad posible después de su adopción, por los medios que se
consideren más idóneos.
Ello, con independencia de que, en su momento, puedan adoptarse otras
medidas específicas para garantizar la plena ejecución de la sentencia.(sic)”
4.
Que en el oficio número RPAN/022/2012, de fecha seis de enero de dos mil
doce, suscrito por el Lic. Everardo Rojas Soriano, Representante Suplente
del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, se
realizó la consulta siguiente:
• “Cuáles son los alcances para fines prácticos que el Acuerdo CG413/2011 por el
que se modifica el Acuerdo CG327/2011 en acatamiento a la sentencia de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció, para
el caso que con motivo del procedimiento de elección democrática establecida en
los Estatutos del Partido Acción Nacional, llegado el momento, producto de
nuestros procesos internos, no se obtenga la proporción de género, establecido en
el artículo 219, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales?
• De una interpretación sistemática y funcional por parte de ése Instituto Federal
Electoral, cuál es el objeto fundamental de la excepción prevista por el artículo
219, párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales?
• ¿Qué debe hacer el Partido Acción Nacional para dar cumplimiento a la cuota de
género que se encuentra prevista en el punto de Acuerdo DECIMOTERCERO del
106
Acuerdo CG413/2011, toda vez que a la fecha, del total de los precandidatos
registrados dentro de los procesos de selección por el método ordinario, no
cumplen con el porcentaje y cuota de género que dicho Acuerdo determina?
• ¿Qué haría el Instituto Federal Electoral si mi representado, llegado el momento
de registro de candidatos, no reuniera el total de la cuota de género prevista y
mandatada por la Sala Superior, pero por el contrario todos y cada uno de los
candidatos a registrar haya sido electo mediante los procesos de selección
previstos por los Estatutos del Partido Acción Nacional y en consecuencia hayan
sido debidamente electos conforme a la ley?
• ¿Cómo debe proceder el Partido Acción Nacional para cumplir con la obligación
derivada del Resolutivo DECIMOTERCERO del Acuerdo CG413/2011, en cuanto
a que las fórmulas de representación proporcional deben integrarse por personas
del mismo género, si en términos de las Convocatorias correspondientes
fundamentadas en la normatividad del Partido, se estableció que dichas fórmulas
debían integrarse por personas de diferente género y así se presentaron y
aprobaron las solicitudes de registro?” (sic)
5.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118, párrafo 1, inciso o), p) y
z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este
Consejo General cuenta con la atribución de registrar las candidaturas a
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados por el
principio de representación proporcional y supletoriamente, las fórmulas de
candidatos a Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa, así
como para dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus
atribuciones, por lo que al haber emitido el Acuerdo del Consejo General del
Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el
registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que
presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los
Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, cuenta
con facultades para resolver las consultas que le formulen respecto a la
aplicación de dicho Acuerdo.
6.
Que para dar cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente citado, este
Consejo General procede a dar respuesta a la consulta formulada por el
Partido Acción Nacional, en los términos siguientes:
107
“A efecto de dar respuesta a su consulta, me permito comunicarle que de
una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 4,
párrafo 1; 38, párrafo 1, inciso s); 218, párrafo 3; 219, párrafo 1; y 221, del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación
con lo establecido en los puntos decimotercero, decimocuarto y decimoquinto
del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se
indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos
cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso,
las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral
Federal 2011-2012, así como en la sentencia emitida por la H. Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente
SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, se desprende lo siguiente:
a) Que es obligación de los partidos políticos la igualdad de oportunidades y
la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de
elección popular;
b) Que es obligación de los partidos políticos garantizar la equidad y
procurar la paridad de los géneros en las candidaturas a cargos de
elección popular;
c) Que los partidos políticos deben promover y garantizar la igualdad de
oportunidades y procurar la paridad de género en la vida política del país
a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso
de la Unión tanto de mayoría relativa como de representación
proporcional;
d) Que de la totalidad de solicitudes de registro, tanto de diputados como de
senadores que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el
Instituto, deberán integrarse invariablemente con al menos el cuarenta
por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género,
procurando llegar a la paridad;
e) Que en caso de que un partido político o coalición no cumpla con lo
establecido en los artículos 219 y 220 del mencionado Código, el
Consejo General de este Instituto, debe realizar hasta dos requerimientos
para que rectifique las solicitudes de registro de candidaturas y en caso
de no hacerlo, sancionar con la negativa del registro de las candidaturas
correspondientes.
108
Como puede verse, el artículo 219, párrafo 1, del Código mencionado, señala
la fórmula para materializar las disposiciones que, en materia de equidad de
género, se encuentran establecidas en el resto de los numerales referidos.
Asimismo, el artículo 221 del aludido Código, en relación con los puntos
decimocuarto y decimoquinto del citado Acuerdo del Consejo General,
establece el procedimiento a seguir por parte de esta autoridad electoral en
caso de que los partidos políticos o coaliciones no cumplan con las
disposiciones en materia de género.
Ahora bien, en el punto decimotercero del referido Acuerdo del Consejo
General, se estableció que “(…) en caso de que el partido político, elija a sus
candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático
observando y privilegiando lo previsto en sus Estatutos respecto de la
forma de elección, el partido político o coalición, en todo caso, deberá
presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo
género, a Diputados y Senadores, respectivamente en términos de lo
dispuesto por el primer párrafo del artículo 219 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales”, y en el penúltimo párrafo del
considerando quinto de la sentencia aludida se señaló que todos los
procedimientos de selección de candidatos que se encuentran previstos en
los Estatutos de los partidos políticos son democráticos, de lo que debe
entenderse que independientemente del método que emplee el partido
político para seleccionar a sus candidatos, invariablemente deberá cumplir
con el número mínimo de candidaturas señaladas.
En el mismo punto decimotercero del Acuerdo también se señaló, por lo que
hace a las listas de candidatos por el principio de representación
proporcional, que deben integrarse por segmentos de cinco candidaturas, en
cada uno de los segmentos habrá dos candidaturas de género distinto, de
manera alternada y que en el caso de las candidaturas que conforman la
cuota de género prevista en el artículo 220, párrafo 1, del multicitado Código
(mínimo cuarenta por ciento del total), la fórmula completa (propietario y
suplente) debe integrarse por candidatos del mismo género.
En consecuencia, debe estarse a lo señalado en el considerando QUINTO
de la Resolución incidental de fecha dieciséis de febrero de dos mil doce,
emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, en el incidente de inejecución de sentencia promovido dentro de
los juicios para la protección de los derechos político electorales del
ciudadano identificados con los números de expediente SUP-JDC109
12624/2011 y acumulados y SUP-JDC-14855/2011 y acumulados, mismo
que, en la parte que interesa, a la letra señala:
“(…) el referido Punto de Acuerdo implica que se debe garantizar el
cumplimiento de la cuota de género por lo que, al menos el cuarenta por
ciento de los propietarios de las candidaturas registradas por los partidos
políticos a los cargos de diputados y senadores por ambos principios
deben corresponder al mismo género y para que todos los suplentes que
integren el cuarenta por ciento de las fórmulas de candidatos de ambos
principios esto es mayoría relativa y representación proporcional a que se
refieren los artículo 219, párrafo 1 y 220, del Código de la materia,
pertenezcan invariablemente al mismo género que sus propietarios.”
De lo anterior se desprende que el Partido Acción Nacional deberá adoptar
las medidas necesarias, conforme a sus normas estatutarias y
reglamentarias vigentes, a fin de garantizar el estricto cumplimiento al punto
decimotercero del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal
Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de
candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los
partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del
Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero del presente año, en los
términos precisados en el párrafo transcrito. De no ser así, este Consejo
General deberá realizar el procedimiento establecido en el artículo 221 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación
con los puntos decimocuarto y decimoquinto del mencionado Acuerdo.”
7.
Que, atento a que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial
de
la
Federación
dejó
sin
efectos
los
oficios
DEPPP/DPPF/2997/2011 y DEPPP/DPPF/0041/2012, enviados por el
Director Ejecutivo de Prerrogativas y partidos Políticos a los Partidos Verde
Ecologista de México y Revolucionario Institucional, respectivamente,
deberán estar a lo dispuesto por el presente Acuerdo, respecto a la manera
en que debe entenderse el contenido del punto decimotercero del
CG413/2011 por el que se modificó el diverso Acuerdo CG327/2011.
8.
Que, además, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la
sentencia que se acata, es necesario hacer del conocimiento de todos los
partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente la forma en que
debe entenderse el contenido del punto decimotercero del “Acuerdo del Consejo
110
General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios
aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección
popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante
los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012”.
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, párrafo 1; 105,
párrafo 2; y 118, párrafo 1, incisos o), p) y z) del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y en estricto acatamiento a lo ordenado por la H. Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el incidente
de inejecución de sentencia promovido en los Juicios para la Protección de los
Derechos Político Electorales del Ciudadano identificados con el número de
expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados y SUP-JDC-14855/2011, el
Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la respuesta a la consulta formulada por el Partido Acción
Nacional mediante oficio RPAN/022/2012, en los términos señalados en el
considerando 6 del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que haga del conocimiento
de todos los partidos políticos nacionales y coaliciones que el punto decimotercero
del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se
indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos
cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las
coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 20112012”, debe ser entendido en los términos precisados en el penúltimo párrafo del
considerando 6 del presente Acuerdo.
TERCERO.- Una vez hecho lo anterior, y con copia certificada del presente
Acuerdo y de los acuses de recibo del oficio de notificación a los partidos políticos
y coaliciones, infórmese a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el
incidente de inejecución de sentencia promovido en los Juicios para la Protección
de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificados con el número de
expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados y SUP-JDC-14855/2011.
111
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario del
Consejo. Sírvase proceder a lo conducente para la publicación del Acuerdo aprobado en el
Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, Secretario del Consejo, en términos del Punto de Acuerdo Tercero informe el
contenido del Acuerdo aprobado a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, para los efectos conducentes.
Secretario del Consejo, sírvase continuar con el siguiente punto del orden del día.
El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto
del orden del día, es el relativo a los Proyectos de Resolución del Consejo General del
Instituto Federal Electoral, respecto de diversas quejas presentadas como Procedimientos
Especiales Sancionadores por hechos que se considera constituyen infracciones al Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que se compone de dos
apartados.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Señoras y señores
Consejeros y representantes, pregunto a ustedes si desean reservar para su discusión
algún apartado del presente punto del orden del día.
Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Alfredo Figueroa Fernández.
El C. Consejero Electoral, Maestro Alfredo Figueroa Fernández: El apartado 3.2 del
orden del día, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: El Consejero Electoral
Alfredo Figueroa, ha reservado el apartado 3.2.
Al no haberse reservado el apartado 3.1, Secretario del Consejo, vamos a proceder a la
votación correspondiente.
El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores
Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Resolución del Consejo
General del Instituto Federal Electoral, identificado en el orden del día como el apartado
3.1, tomando en consideración la fe de erratas circulada previamente.
Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano, por favor.
Aprobado por unanimidad (de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños
Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín,
Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio García Ramírez, Doctor Francisco
Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y
del Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita), Consejero Presidente.
(Texto de la Resolución aprobada)
112
CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
CG95/2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
INCOADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LOS
PARTIDOS DEL TRABAJO, CONVERGENCIA Y DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA ANTE EL COMITÉ DISTRITAL 03 DE MARAVATÍO
MICHOACÁN EN CONTRA DE LOS CC. GUILLERMO CORONA LÓPEZ,
OTRORA CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE MARAVATÍO,
MICHOACÁN Y MARTÍN CARLOS DELGADO PÉREZ, DE LA PERSONA
MORAL DENOMINADA “TELE CABLE CENTRO OCCIDENTE S.A. DE C.V.” Y
DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y NUEVA ALIANZA,
POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO
FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES,
IDENTIFICADO
CON
EL
NÚMERO
DE
EXPEDIENTE
SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011.
Distrito Federal, 22 de febrero de dos mil doce.
RESULTANDO
I. Con fecha dieciséis de noviembre de dos mil once, se recibió en la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio identificado con el número
IEM/SG-3915/2011, signado por el Mtro. Ramón Hernández Reyes, Secretario
General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual remite a esta
autoridad copia certificada del escrito de queja, presentado por los CC. Alejandra
Martínez Flores, Carlos Fabián Heredia Méndez y Lenin Alexander Álvarez García,
representantes propietarios ante el Comité Distrital Electoral 03 de Maravatío,
Michoacán de los partidos políticos del Trabajo, Convergencia y de la Revolución
Democrática, respectivamente, mediante el cual hace del conocimiento de esta
autoridad, presuntas infracciones a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como a la normatividad electoral, relacionados con la presunta
contratación de espacios en televisión a favor de los candidatos a Presidente
Municipal de Maravatío, Michoacán y Diputado Local por el Distrito 03 de la citada
entidad federativa, derivado de la posible transmisión de diversos promocionales y
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programas de televisión, difundidos en la señal del canal 8, denominado
comercialmente “Telemar”; denuncia que es del tenor siguiente:
“(…)
HECHOS.
PRIMERO.- Resulta que los precandidatos, candidatos, dirigentes partidistas y cualquier particular u
organismo de la sociedad civil (personas físicas o morales), tienen explícitamente prohibido contratar espacios
publicitarios en radio y TV para fines electorales. Y los partidos políticos de manera directa.
También se prohíbe difundir en territorio nacional este tipo de propaganda contratada en el extranjero.
Las nuevas reglas establecidas para el acceso a estos medios de comunicación se definen en función de:
La fuente de los mensajes (partidos políticos o autoridades electorales), el periodo de difusión (fuera de
procesos electorales o en periodo de precampañas y campañas) y;
En su caso, el ámbito del Proceso Electoral (federal, o local coincidente o no con el federal).
De acuerdo con las nuevas disposiciones, el IFE define las pautas para la transmisión de los programas y
mensajes a los que tengan derecho los partidos políticos. Para el uso de las prerrogativas de los partidos
políticos en forma de tiempos en radio y TB para la difusión de mensajes, se atenderán a las reglas de la Ley
de la materia. El tiempo disponible para los partidos políticos, durante campañas electorales, se distribuirá
30% de manera igualitaria y 70% de manera proporcional al porcentaje de votos obtenido por cada partido en
la elección previa de diputados.
Los partidos de nuevo registro sólo accederán al reparto igualitario. Los mensajes de los partidos políticos se
transmitirán de acuerdo con la pauta que apruebe el instituto, a través del Comité de Radio y TV, órgano
creado por disposición expresa en la reforma, los partidos políticos deciden libremente cómo asignar sus
mensajes por el tipo de campaña en que contiendan, con algunas restricciones.
En el caso de las elecciones locales, la aprobación de pautas se realiza a propuesta de la autoridad electoral
administrativa local correspondiente. Fuera del periodos de campañas y precampañas, el total de mensajes a
difundir se reparte de manera igualitaria entre todos los partidos políticos Nacionales.
SEGUNDO.- Es el caso que: Desde el inicio de SU CAMPAÑA ELECTORAL EL CANDIDATO A Presidente
Municipal de ACCIÓN NACIONAL, GUILLERMO CORONA LÓPEZ, contrato ya sea directamente o por
interpósita persona espacios y tiempo televisivo con fines proselitistas y electorales en el canal local ocho
denominado TELEMAR CONCESIONADO AL C. MARTÍN CARLOS DELGADO PÉREZ, y TRANSMITIDO
POR EL SISTEMA DE TELEVISIÓN POR CABLE DENOMINADO MEGACABLE. Transmitiendo en dichos
espacios durante las veinticuatro horas del día y de manera constante comerciales en los que aparece el
candidato Guillermo Corona López, en los jardines de la escuela CBTa 181 ubicado en la comunidad de San
Pedro Tungareo, haciendo una reseña de su trayectoria laboral y profesional; así como de su experiencia
administrativa, política y para realizar gestión social, para finalizar diciendo que “ESTE TRECE DE
NOVIEMBRE VOTA POR MEMO CORONA” y en otro comercial en el lugar antes citado aparece EL
CANDIDATO A Presidente Municipal de ACCIÓN NACIONAL, GUILLERMO CORONA LÓPEZ, rodeado de
estudiantes del plantel en cita diciendo y cito textualmente “APOSTE POR LA JUVENTUD COLOCANDO AL
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CBTa 181 COMO LA MEJOR DEL PAÍS SOY UN HOMBRE DE RESULTADOS POR ESTO TE INVITO A
QUE TE SUMES A ESTE PROYECTO”, asimismo el candidato Guillermo Corona López, aparece en otro
comercial en el jardín Melchor Ocampo de Maravatío diciendo textualmente “ESTE TRECE DE NOVIEMBRE
VOTA POR MEMO CORONA, VAS A GANAR TU, VA A GANAR MARAVATÍO, VAMOS A GANAR TODOS.
Apareciendo durante todo el diálogo un recuadro con el logotipo del Partido Acción Nacional.
En otro comercial en donde de nuevo aparece EL CANDIDATO A Presidente Municipal de ACCIÓN
NACIONAL, GUILLERMO CORONA LÓPEZ, rodeado de mujeres y niños diciendo: “PARA LA
TRANQUILIDAD TUYA Y DE TU FAMILIA, TENDRÁS LA SEGURIDAD QUE TU NECESITAS
MARAVATIENSE, TE INVITO A QUE TE SUMES A ESTE PROYECTO GANADOR”.
En otro de los comerciales el candidato de ACCIÓN NACIONAL, GUILLERMO CORONA LÓPEZ, aparece en
una bodega de maíz propiedad de la familia Hernández diciendo: “LA PRIORIDAD DE ESTE PROYECTO
SERÁ GENERAR EMPLEOS, PARA QUE ASÍ LOS DE MARAVATIENSES TENGAN UN TRABAJO Y
TENGAN UNA MEJOR MANERA DE VIVIR POR ESTO TE INVITO A QUE TE SUMES A ESTE PROYECTO
GANADOR PARA Maravatío.
En otro comercial aparece el candidato de merito en una comunidad rural, sentado en MONTÍCULO DE
TIERRA ABRAZANDO A UNA MUJER NATIVA DE LA REGIÓN, HABLANDO EL CANDIDATO DE SUS
ORÍGENES HUMILDES Y DE SU ESFUERZO PARA LOGRAR UNA CARRERA UNIVERSITARIA PARA
FINALIZAR DICIENDO" TE INVITO PARA QUE JUNTOS LOGREMOS UN ESFUERZO, TE INVITO A QUE
TE SUMES PARA QUE LOGREMOS UN MARAVATÍO MEJOR CON MEJORES OPORTUNIDADES DE VIDA
PARA LO MARAVATIENSES"
Así las cosas aunado a lo anterior aparece constantemente comerciales con la fotografía de EL CANDIDATO
A Presidente municipal de ACCIÓN NACIONAL, GUILLERMO CORONA LÓPEZ, en el lado izquierdo de la
pantalla televisiva y en el extremo derecho el logotipo del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, MISMO QUE ES
CRUZADO POR DOS LÍNEAS QUE CONVERGEN EN EL CENTRO DEL LOGOTIPO, AL TIEMPO QUE SE
ESCUCHA LA VOZ DEL C. MARTÍN CARLOS DELGADO PÉREZ, CONCESIONARIO DE TELEMAR
DICIENDO "ESTE TRECE DE NOVIEMBRE SALGAMOS TODOS A VOTAR ASÍ"
En otro de los comerciales de este estilo, en la pantalla televisiva del lado izquierdo de la pantalla aparece el
logo del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, MISMO QUE ES CRUZADO POR DOS LÍNEAS QUE CONVERGEN
EN EL CENTRO DEL LOGOTIPO, AL TIEMPO QUE SE ESCUCHA LA VOZ DEL C. MARTÍN CARLOS
DELGADO PÉREZ AL CONCESIONARIO DE TELEMAR DICIENDO " POR MARAVATÍO, POR TI POR
TODOS VOTA ASÍ”.
TERCERO- En este mismo orden de ideas se Transmiten durante las veinticuatro horas del día y de manera
constante comerciales en el canal local ocho, denominado TELEMAR CONCESIONADO AL C. MARTÍN
CARLOS DELGADO PÉREZ, y TRASMITIDO POR LA SEÑAL DEL SISTEMA DE TELEVISIÓN POR CABLE
DENOMINADO MEGACABLE, en los que se realiza proselitismo electoral a favor de todos los candidatos que
postula el P.A.N. esto es que se realiza proselitismo a favor de los candidatos A GOBERNADORA LUISA
MARÍA CALDERÓN HINOJOSA, a diputado local por el distrito 03 DR. ROBERTO FLORES BAUTISTA, y a
presidente municipal de Maravatío; Michoacán, M.V.Z. GUILLERMO CORONA LÓPEZ, Y ELLO ES AXIAL,
EN VIRTUD DE QUE LOS COMERCIALES en cita promocionan al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL y en
consecuencia favorecen a todos los candidatos que postula el partido de merito, los comerciales en comento
se difunden apareciendo en pantalla completa el emblema del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, MISMO QUE
ES CRUZADO POR DOS LÍNEAS QUE CONVERGEN EN EL CENTRO DEL LOGOTIPO, AL TIEMPO QUE
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SE ESCUCHA LA VOZ DEL C. MARTÍN CARLOS DELGADO PÉREZ CONCESIONARIO DE TELEMAR
CANAL 8, DICIENDO "ESTE TRECE DE NOVIEMBRE SALGAMOS TODOS A VOTAR ASÍ " Sin mencionar a
candidato alguno de lo que se colige que el proselitismo se efectúa para el PAN. Y TODOS SUS
CANDIDATOS POSTULADOS EN LA REGIÓN.
CUARTO.- Es el Caso que con independencia de los comerciales antes descritos de igual forma se transgrede
legislación electoral y ello es así pues en el antes referido canal se producen programas especiales, de
contenido electoral y en los que se realiza proselitismo en favor de los candidatos a diputado local por el
distrito 03 DR. ROBERTO FLORES BAUTISTA, y a presidente municipal de MARAVATÍO Michoacán M.V.Z.
GUILLERMO CORONA LÓPEZ, así como los candidatos y candidatas a regidores; y mismos que han
aparecido de manera física y personalmente para hacer campaña electoral, estos programas especiales tienen
por título MARAVATÍO EN ACCIÓN y son transmitidos todos los martes de cada semana a las 20:00 horas
con una duración de dos horas repitiéndose durante todos los días restantes de la semana a la misma hora
exceptuando el DÍA jueves día en el que se transmite a las 18:30 horas, y los días sábados y Domingo de
manera continua y reiterada a partir de las 18:30 horas; es necesario agregar que en estos programas se viola
de manera flagrante un sin fin de dispositivos jurídico-electorales, como es el caso del programa transmitido el
DÍA 25 de Octubre de esta anualidad a las 20:00 horas, en el que aparece el C. MARTÍN CARLOS DELGADO
PÉREZ, conductor del programa y CONCESIONARIO DEL CANAL OCHO TELEMAR CON CUATRO
INVITADOS, DOS MUJERES de nombres JAZMÍN MORENO Y MARÍA ELENA GONZÁLEZ, Y DOS
HOMBRES JUAN MANUEL LÓPEZ Y EMANUEL CARREÑO, QUIENES SE OSTENTARON COMO
MILITANTES ACTIVOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, Y ELEMENTOS DEL EQUIPO DE CAMPAÑA
DE GUILLERMO CORONA Y MIEMBROS DEL FUTURO GABINETE MUNICIPAL DEL CANDIDATO DE
ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRAVENCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 35 FRACCIONES XIV Y
XVII Y 49 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE MICHOACÁN EN VIGOR.
Al expresar argumentos, que calumnian, descalifican, Injurian y difaman, a las instituciones públicas y al
candidato del Partido de la Revolución Democrática, al haber manifestado que es una vergüenza las
condiciones en las que se encuentra el Estado y el Municipio, agregando que el atraso la pobreza y el
desempleo en Maravatío son culpa del partido que antes gobernó y que invitaban a la gente a votar por el PAN
para que no quede el candidato de siempre, resulta obvio que hace alusión al PRD Y AL CANDIDATO DE
ESTE PARTIDO además de realizar proselitismo con programas sociales como el programa federal
denominado SETENTA Y MAS AUNADO A ESTO DESCALIFICAN LOS LEMAS DE CAMPAÑA DE LOS
OTROS PARTIDOS POLÍTICOS DIFAMANDO AL CANDIDATO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA, DICIENDO QUE SE OSTENTABA COMO CANDIDATO CON EXPERIENCIA, CANDIDATO
QUE LO SABIA TODO PERO QUE NADA HABÍA HECHO QUE NO ENTENDÍAN COMO PODÍA HABER
GENTE QUE TODAVÍA LE CREÍA, PARA DESPUÉS INVITAR A LA GENTE PARA QUE EL TRECE DE
NOVIEMBRE VOTARAN POR LA CANDIDATA A GOBERNADORA, POR EL DR. FLORES PARA DIPUTADO
Y, PARA PRESIDENTE POR MEMO CORONA, Y CONTINÚAN HACIENDO UNA RESEÑA DE TODAS LAS
PROPUESTA DE CAMPAÑA DEL CANDIDATO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARA FINALIZAR
HACIENDO OTRA INVITACIÓN A QUE SE UNIERAN AL EQUIPO DE CAMPAÑA DICIENDO LA UBICACIÓN
DE Lb OFICINAS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARA QUE SE SUMARAN CON MEMO CORONA.
ES NECESARIO AGREGAR QUE EN ESTE PROGRAMA DEL 25 DE OCTUBRE EL MISMO CONDUCTOR
ADMITE TÁCITAMENTE HABER TENIDO PRESENTE EN SUS PROGRAMAS PASADOS AL CANDIDATO
DEL PAN GUILLERMO CORONA LÓPEZ, Y ANUNCIO QUE EN EL PROGRAMA DEL PRÓXIMO MARTES
PRIMERO DE NOVIEMBRE ESTARÍA PRESENTE DICHO CANDIDATO EN VIVO.
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QUINTO- ES EL CASO QUE ADEMÁS DEL PROGRAMA CON ANTELACIÓN DESCRITO DE IGUAL
MANERA SE PRODUCE, en el canal local ocho denominado TELEMAR, CONCESIONADO AL C. MARTÍN
CARLOS DELGADO PÉREZ, y TRASMITIDO POR EL SISTEMA DE TELEVISIÓN POR CABLE
DENOMINADO MEGACABLE, un programa denominado VIM ENERGÍA JOVEN, mismo que se transmite
todos los jueves de cada semana a las 20:30 horas con una duración de dos horas repitiéndose dúrate todos
los días restantes de la semana a la misma hora exceptuando EL DÍA MARTES en el que se transmite a las
18:30 horas es necesario agregar que en estos programas se realiza proselitismo en favor de los candidatos a
diputado local por el distrito 03, DR. ROBERTO FLORES BAUTISTA, y a presidente municipal de Maravatío
Michoacán M.V.Z. GUILLERMO CORONA LÓPEZ, toda vez que las conductoras del programa en cita,
REALIZAN LA ENTREGA DE ARTÍCULOS QUE PROMOCIONAN A LA CAMPAÑA ELECTORAL DE
GUILLERMO CORONA LÓPEZ, LOS ARTÍCULOS EN REFERENCIA CONSISTEN EN UN UNA BOLSA DE
COLOR AZUL CON EL LOGOTIPO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MISMO QUE ES CRUZADO POR
DOS LÍNEAS CON LA FRASE VOTA ASÍ' Y POR EL OTRO COSTADO LA FOTOGRAFÍA DE GUILLERMO
CORONA LÓPEZ, CON LA LEYENDA "ESTE TRECE DE NOVIEMBRE SALGAMOS TODOS A VOTAR POR
MEMO CORONA" a estos artículos les denominan memopac, y contienen lo que denominan un memolindro,
una remotaza y más memoartículos, estos artículos son entregados DICIENDO AL TELEVIDENTE QUE
RECIBIRÁN LOS REGALOS TODOS LOS QUE LLAMEN AL PROGRAMA O ENVÍEN MENSAJES VÍA
CELULAR DICIENDO POR QUÉ RAZÓN QUIEREN QUE GUILLERMO CORONA LÓPEZ, SEA
PRESIDENTE DE Maravatío, DANDO LECTURA A LOS MISMOS QUE GENERALMENTE CONTIENEN
DESCALIFICACIONES PARA EL CANDIDATO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
Siendo por todo lo antes narrado que acudimos por esta vía a presentar Queja electoral en contra de los antes
citados infractores, en virtud de que la conducta digna de reproche desplegada por el PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL, SUS CANDIDATOS A PRESIDENTE MUNICIPAL DE MARAVATÍO M.V.Z. GUILLERMO
CORONA LÓPEZ, A DIPUTADO LOCAL POR EL DISTRITO 03, DR. ROBERTO FLORES BAUTISTA, EL
CANAL LOCAL 8 DE TELEVISIÓN "TELEMAR" CONCESIONADO A MARTÍN CARLOS DELGADO PÉREZ, Y
EL SISTEMA DE TELEVISIÓN POR CABLE ‘MEGACABLE’.
En cuadra a plenitud en las hipótesis electoral normativa prevista por los artículos 41, 42,43 y 49 del Código
electoral de Michoacán y que a la letra se transcriben
Articulo 41
…
Articulo 42
…
Articulo 43
…
Articulo 49
…
Y fundados en los anterior solicitamos a este Órgano que los responsables sean sancionados en términos de
lo dispuesto en los ARTÍCULOS 279, 280 Bis y 281 del Código Electoral de Michoacán y que a la letra
disponen
Articulo 279
…
Articulo 280
…
Articulo 280 Bis
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EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
…
Articulo 281
…
Así mismo solicitamos se corra traslado de la presente y se de vista al órgano jurisdiccional competente para
que se instaure en contra de los responsables el procedimiento sancionador administrativo correspondiente y
se sancione a los responsables en términos de lo dispuesto en los artículos 279, 280, y 281 del Código
Electoral de Michoacán.
De igual forma solicitamos se corras traslado de la presente y se de vista al órgano jurisdiccional competente
para que se instaure el procedimiento administrativo correspondiente y se sancione a los propietarios o
concesionarios de los medios de comunicación responsables denominados: CANAL LOCAL 8 DE
TELEVISIÓN “TELEMAR” CONCESIONADO A MARTÍN CARLOS DELGADO PÉREZ Y EL SISTEMA DE
TELEVISIÓN POR CABLE “MEGA CABLE”, en términos de lo dispuesto por los artículos 279, 280, y 281 del
Código Electoral de Michoacán….”
Y para efectos de acreditar plenamente la responsabilidad de los infractores con fundamento legal en el
Artículo 15 y 18 y demás inherentes y aplicables de la Ley de Justicia Electoral deL estado de Michoacán de
Ocampo se ofrecen las siguientes:
P R U E B A S:
PRIMERA.- Consistente en 2 discos que contienen videos en formato DVD, de los comerciales electorales con
fines proselitistas a favor de los candidatos del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, a GOBERNADORA,
DIPUTADO LOCAL POR EL TERCER DISTRITO y PRESIDENTE MUNICIPAL, y del programa especial
denominado Maravatío EN ACCIÓN del programa denominado VIM ENERGÍA JOVEN.
MISMOS EN LOS QUE: aparece haciendo C A M P A Ñ A ELECTORAL EL CANDIDATO A Presidente
municipal de A C C I Ó N NACIONAL, GUILLERMO CORONA LÓPEZ, en espacios y tiempo televisivo con
fines proselitistas y electorales en el canal local ocho denominado TELEMAR CONCESIONADO AL C.
MARTÍN CARLOS DELGADO PÉREZ, y TRASMITIDO POR EL SISTEMA DE TELEVISIÓN POR CABLE
DENOMINADO MEGA CABLE. Que se ve al candidato Guillermo Corona López, en los jardines de la escuela
CBTa 181 ubicado en la comunidad de tungareo, haciendo una reseña de su trayectoria laboral y profesional
así como de su experiencia administrativa, política y para realizar gestión social, para finalizar diciendo que u
este trece de noviembre vota por memo corona" y en otro comercial en el lugar antes citado aparece EL
CANDIDATO A Presidente municipal de ACCIÓN NACIONAL, GUILLERMO CORONA LÓPEZ, rodeado de
estudiantes del plantel en cita diciendo y cito textualmente APOSTE POR LA JUVENTUD COLOCANDO AL
CBTa 181 COMO LA MEJOR DEL PAÍS Soy UN HOMBRE DE RESULTADOS POR ESO TE INVITO A QUE
TE SUMES A ESTE PROYECTO, así mismo el candidato Guillermo Corona López, aparece en otro comercial
en el jardín Melchor Ocampo de Maravatío diciendo textualmente " ESTE TRECE DE NOVIEMBRE VOTA
POR MEMO CORONA, VAS A GANAR TU, VA A GANAR MARAVATÍO, V A M O S A G A N A R T O D O S .
Apareciendo durante todo el dialogo un recuadro con el logotipo del Partido Acción Nacional.
En otro comercial en donde de nuevo aparece EL CANDIDATO A Presidente municipal de A C C I Ó N
NACIONAL, GUILLERMO CORONA rodeado de mujeres y niños diciendo: "PARA LA TRANQUILIDAD TUYA
Y DE TU FAMILIA, TENDRÁS LA SEGURIDAD QUE TU NECESITAS MARAVATIENSE TE INVITO A QUE
TE SUMES A ESTE PROYECTO GANADOR".
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En otro de los comerciales el candidato de ACCIÓN NACIONAL, GUILLERMO CORONA LÓPEZ, aparece
en una bodega de maíz propiedad de la familia Hernández diciendo "LA PRIORIDAD DE ESTE PROYECTO
SERÁ GENERAR EMPLEOS PARA QUE ASÍ LOS MARAVATIENSES TENGAN UN TRABAJO Y TENGAN
UNA MEJOR MANERA DE VIVIR POR ESO TE INVITO A QUE TE SUMES A ESTE PROYECTO GANADOR
PARA MARAVATÍO. En otro comercial a p a r e c e el candidato de mérito en una comunidad rural, sentado en
MONTÍCULO DE TIERRA ABRAZANDO A UNA MUJER NATIVA DE LA REGIÓN HABLANDO EL
CANDIDATO DE SUS ORÍGENES HUMILDES Y DE SU ESFUERZO PARA LOGRAR UNA CARRERA
UNIVERSITARIA PARA FINALIZAR DICIENDO " TE INVITO PARA QUE JUNTOS LOGREMOS UN
ESFUERZO TE INVITO A QUE TE SUMES PARA QUE LOGREMOS UN MARAVATÍO MEJOR CON
MEJORES OPORTUNIDADES DE VIDA PARA LO MARAVATIENSES "
Así las cosas aunado alo anterior aparece constantemente comerciales con la fotografía de EL CANDIDATO A
Presidente municipal de ACCIÓN NACIONAL, GUILLERMO CORONA LÓPEZ, en el lado izquierdo de la
pantalla televisiva y en el extremo derecho el logotipo del PARTIDO A C C I Ó N NACIONAL, M I S M O QUE
ES CRUZADO POR DOS LÍNEAS QUE CONVERGEN EN EL CENTRO DEL LOGOTIPO, AL TIEMPO QUE
SE ESCUCHA LA VOZ DEL C. MARTÍN CARLOS DELGADO PÉREZ, CONCESIONARIO DE TELEMAR
DICIENDO "ESTE TRECE DE NOVIEMBRE S A L G A M O S TODOS A VOTAR ASÍ".
En otro de los comerciales de este tipo en la pantalla televisiva del lado izquierdo de la pantalla aparece el
logo del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MISMO QUE ES CRUZADO POR DOS LÍNEAS QUE CONVERGEN
EN EL CENTRO DEL LOGOTIPO, AL TIEMPO QUE SE ESCUCHA LA VOZ DEL C. MARTÍN CARLOS
DELGADO PÉREZ, CONCESIONARIO DE TELEMAR DICIENDO "POR MARAVATÍO POR TI POR TODOS
VOTA ASÍ"
En este material probatorio se pude a p r e c i a r en otro estilo de comercial que se realiza proselitismo
electoral a favor de todos los candidatos que postula el P.A.N. esto es que se realiza proselitismo a favor de
los candidatos A GOBERNADORA LUISA MARÍA CALDERÓN HINOJOSA, a diputado local por el distrito 03
DR. ROBERTO FLORES BAUTISTA, y a presidente municipal de Maravatío Michoacán M.V.Z. GUILLERMO
CORONA LÓPEZ, Y ELLO ES ASÍ EN VIRTUD DE QUE LOS COMERCIALES en cita promocionan al
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL y en consecuencia favorecen a todos los candidatos que postule el partido de
mérito, los comerciales visualizan en pantalla completa el emblema del PARTIDO A C C I Ó N NACIONAL,
MISMO QUE ES CRUZADO POR DOS LÍNEAS QUE CONVERGEN EN EL CENTRO DEL LOGOTIPO, AL
TIEMPO QUE SE ESCUCHA LA VOZ DEL C. MARTÍN CARLOS DELGADO PÉREZ CONCESIONARIO DE
TELEMAR CANAL 8, DICIENDO "ESTE TRECE DE N0VIEMBRE S A L G A D O S TODOS A VOTAR ASÍ
Sin mencionar a candidato alguno de lo que se colige que el proselitismo se efectúa para el PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL, Y TODOS SUS CANDIDATOS POSTULADOS EN LA REGIÓN.
También a p a r e c e n las imágenes de un programa denominado M A R A V A T Í O EN ACCIÓN programa
transmitido el DIA 25 de Octubre de esta anualidad alas 20:00 h o r a s , en el que aparece el C. MARTÍN
CARLOS DELGADO PÉREZ, conductor del programa y CONCESIONARIO DEL CANAL OCHO TELEMAR
CON CUATRO INVITADOS DOS MUJERES Y DOS HOMBRES QUIENES SE OSTENTARON C O M O
MILITANTES ACTIVOS DEL PAN Y ELEMENTOS DEL EQUIPO DE CAMPAÑA DE GUILLERMO CORONA
LÓPEZ, Y MIEMBROS DEL FUTURO GABINETE MUNICIPAL DEL CANDIDATO DE A C C I Ó N NACIONAL,
QUIENES EN CONTRAVENCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 35 FRACCIONES XIV Y XVII Y 49
DEL CÓDIGO ELECTORAL DE MICHOACÁN EN VIGOR.
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Expresan argumentos, que calumnian, descalifican injurian y difaman , a las instituciones públicas y al
candidato del Partido de la Revolución Democrática, al manifestar que es una vergüenza las condiciones en
las que se encuentra el estado y el municipio agregando que el atraso la pobreza y el desempleo en Maravatío
son culpa del partido que antes gobernó y que invitan ala gente a votar por el PAN para que no quede el
candidato de siempre además se aprecia que los invitados al programa realizan proselitismo con programas
sociales como el programa federal denominado SETENTA Y MAS pues se ve cuando a una pregunta del
conductor respecto a que programas tiene el candidato del pan para los adultos mayores los invitados
responden que deben votar por el profe memo porque les va apoyar con el programa setenta y mas que lo
trae para ayudarlos AUNADO A ESTO se ve a los invitados DESCALIFICANDO LOS LEMAS DE
C A M P A Ñ A DE LOS OTROS PARTIDOS POLÍTICOS Y DIFAMANDO AL CANDIDATO DEL PARTIDO DE
LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DICIENDO QUE ESTE SE OSTENTA C O M O UN CANDIDATO CON
EXPERIENCIA UN CANDIDATO QUE LO SABE TODO PERO QUE NADA HABÍA HECHO POR Maravatío
QUE NO ENTIENDEN C O M O PODÍA HABER GENTE QUE TODAVÍA LE CREÍA , PARA DESPUÉS
INVITAR A LA GENTE PARA QUE EL TRECE DE NOVIEMBRE VOTARAN POR LA CANDIDATA A
GOBERNADORA, POR EL DR. FLORES PARA DIPUTADO Y PARA PRESIDENTE POR MEMO CORONA,
CONTINUANDO HACIENDO UNA RESEÑA DE TODAS LAS PROPUESTA DE C A M P A Ñ A DEL
CANDIDATO DEL PAN PARA FINALIZAR HACIENDO OTRA INVITACIÓN A QUE SE UNIERAN AL EQUIPO
DE C A M P A N A DICIENDO LA UBICACIÓN DE LAS OFICINAS DE A C C I Ó N NACIONAL PARA QUE SE
SUMARAN CON MEMO CORONA. ES NECESARIO ASÍ M I S M O S E VE AL CONDUCTOR QUE DICE
TÁCITAMENTE HABER TENIDO PRESENTE EN SUS PROGRAMAS P A S A D O S AL CANDIDATO DEL
PAN GUILLERMO CORONA LÓPEZ Y ANUNCIA QUE EN EL PROGRAMA DEL PRÓXIMO MARTES
PRIMERO DE NOVIEMBRE, A si también aparecen las imágenes y voces en un programa denominado VIN
ENERGÍA JOVEN de dos conductoras del programa en cita, quienes REALIZAN LA ENTREGA DE
ARTÍCULOS QUE PROMOCIONAN LA C A M P A Ñ A ELECTORAL DE GUILLERMO CORONA LÓPEZ LOS
ARTÍCULOS que aparecen CONSISTEN EN UN UNA BOLSA DE COLOR AZUL CON EL LOGOTIPO DEL
PARTIDO A C C I Ó N NACIONAL MISMO QUE ES CRUZADO POR DOS LÍNEAS CON LA FRASE VOTA
ASÍ Y POR EL OTRO C O S T A D O LA FOTOGRAFÍA DE GUILLERMO CORONA LÓPEZ CON LA
LEYENDA "ESTE TRECE DE NOVIEMBRE S A L G A D O S TODOS A VOTAR POR M E M O C O R O N A " a
estos artículos las conductoras les denominan memopac, y contienen lo que denominan un memolindro , una
remotaza y mas memoarticulos, estos artículos son entregados DICIENDO AL TELEVIDENTE QUE
RECIBIRÁN LOS REGALOS TODOS LOS QUE LLAMEN AL PROGRAMA O ENVÍEN MENSAJES VÍA
CELULAR DICIENDO POR QUE RAZÓN QUIEREN QUE GUILLERMO C O R O N A L Ó P E Z , S E A
PRESIDENTE DE Maravatío de Ocampo, Michoacán.
SEGUNDO.- Instrumental de actuaciones en su doble aspecto.”
(…)”
Adjuntando para acreditar su dicho los siguientes elementos de prueba:
1. Dos discos compactos que a decir de los incoantes contienen los materiales
audiovisuales motivo de inconformidad.
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II. Por acuerdo de fecha veintidós de noviembre de dos mil once, el Secretario
Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal
Electoral, tuvo por recibida la documentación a que se hace referencia en el
resultando que antecede y ordenó lo siguiente:
“(…)
SE ACUERDA: PRIMERO.- Fórmese expediente con el oficio y escrito de cuenta a que se hizo
referencia en el proemio del presente proveído, el cual quedó registrado con el número
SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011; SEGUNDO.- Se reconoce la personería con que se ostentan
los CC. Alejandra Martínez Flores, Carlos Fabián Heredia y Lenin Alexander Álvarez García,
representantes de los partidos políticos del Trabajo, Partido Movimiento Ciudadano (antes
Convergencia) y de la Revolución Democrática, ante el Comité Distrital Electoral 03 de Maravatío,
Michoacán, toda vez que es un hecho público y notorio que se invoca en términos del artículo 358,
párrafo 1 del código electoral federal, que los denunciantes son representantes de dichos partidos
ante el Comité Distrital Electoral 03 de Maravatío, Michoacán; atento a ello, esta autoridad estima
que los quejosos se encuentran legitimados para interponer la presente denuncia, con fundamento
en los artículos 361, párrafo 1 y 362, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales y conforme a la Tesis XIII/2009 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación cuyo rubro es “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
SANCIONADOR. SUJETOS LEGITIMADOS PARA PRESENTAR LA QUEJA O DENUNCIA.”;
TERCERO.- Téngase por designado como domicilio procesal de los quejosos el señalado en su
escrito de denuncia para efectos de oír y recibir notificaciones en el presente procedimiento;
CUARTO.- De conformidad con las jurisprudencias identificadas con los números 10/2008 y 17/2009
emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyos rubros
son “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO Y ESPECIAL. EL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ
FACULTADO PARA DETERMINAR CUÁL PROCEDE” y “PROCEDIMIENTO ESPECIAL
SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON
PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN.” Y toda vez que los hechos
denunciados consisten en la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado A,
párrafos 2, 3 y 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el
numeral 49, párrafos 3 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en
virtud de la presunta difusión de propaganda en televisión alusiva a los CC. Guillermo Corona
López, Roberto Flores Bautista, otrora candidato a la Presidencia Municipal de Maravatío de
Ocampo, y a Diputado Local por el Distrito 03, respectivamente, por la presunta contratación de
tiempos en televisión por parte de los denunciados, así como del Partido Acción Nacional y de los
concesionarios de Telemar y Megacable, lo cual podría constituir infracciones a la normatividad
electoral, particularmente, por la difusión de los materiales objeto de queja.---------------------------------Aspectos de los cuales esta autoridad reconoce su competencia originaria, acorde a lo sostenido por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad número
33/2009 y sus acumuladas 34/2009 y 35/2009, así como lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-CDC-13/2009 y SUP-RAP-
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012/2010, por lo tanto esta autoridad considera que la vía procedente para conocer de la denuncia
de mérito es el Procedimiento Especial Sancionador.---------------------------------------------------------------La afirmación antes hecha, se basa en lo dispuesto en el artículo 367, párrafo 1, inciso a) del código
electoral federal, en el cual se precisa que el Secretario del Consejo General de este órgano
electoral autónomo instruirá el procedimiento especial sancionador cuando se denuncie la comisión
de conductas que constituyan violaciones a lo previsto en el artículo 41, Base III de la Constitución
Federal; en consecuencia y toda vez que en la denuncia referida en la parte inicial del presente
proveído, se advierte la existencia de hechos que podrían actualizar la hipótesis de procedencia del
especial sancionador en comento, el ocurso que se provee debe tramitarse bajo las reglas que rigen
al procedimiento especial sancionador; QUINTO.- Expuesto lo anterior, se admite a trámite el
presente asunto como un Procedimiento Especial Sancionador, con fundamento en lo establecido
en el numeral 362, apartados 8 y 9 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
y se reserva acordar lo conducente respecto del emplazamiento a las partes involucradas en
el presente asunto, hasta en tanto se culmine la etapa de investigación que esta autoridad
administrativa electoral federal en uso de sus atribuciones considera pertinente practicar para mejor
proveer; SEXTO.- Toda vez que de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis XX/2011, titulada:
“PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL
DEBE RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA SU RESOLUCIÓN”, en la que sostuvo
medularmente que tratándose del procedimiento especial sancionador, la autoridad realizará el
análisis de los hechos denunciados y de las pruebas aportadas por el denunciante, o bien de las que
a instancia de éste tenga que requerir legalmente para decidir sobre su admisión o desechamiento,
precisando que si bien no está obligada a iniciar una investigación preliminar para subsanar las
deficiencias de la queja, ni recabar pruebas, dado que es al denunciante a quien corresponde la
carga probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368, apartados 1 y 3, inciso e) del
código citado, lo cierto es que no existe obstáculo para hacerlo si lo considerara pertinente, y en
virtud que del análisis al escrito de denuncia presentado por los CC. Alejandra Martínez Flores,
Carlos Fabián Heredia y Lenin Alexander Álvarez García, representantes de los partidos políticos del
Trabajo, Partido Movimiento Ciudadano (antes Convergencia) y de la Revolución Democrática,
respectivamente, ante el Comité Distrital Electoral 03 de Maravatío, Michoacán, se desprenden
indicios relacionados con la comisión de las conductas que se denuncian y que fueron debidamente
reseñadas en la primera parte del presente proveído, esta autoridad estima pertinente, con el objeto
de contar con los elementos necesarios para la integración del presente asunto, solicitar al Director
Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y
Televisión del Instituto Federal Electoral, a efecto de que en breve término se sirva proporcionar
la información que se detalla a continuación: a) Si como resultado del monitoreo efectuado por la
Dirección a su digno cargo, durante el periodo de campañas electorales correspondientes al proceso
comicial celebrado en el estado de Michoacán, fue detectada en la transmisión de la programación
del canal 8, presuntamente denominado TELEMAR, con cobertura en el estado de Michoacán,
alguno o algunos de los promocionales que se contienen en los dos discos compactos que se
anexan, los que al parecer son alusivos al C. Guillermo Corona López, otrora candidato a Presidente
Municipal de Maravatío, Michoacán, postulado por el Partido Acción Nacional; b) Asimismo, informe
si los días veinticinco y veintisiete de octubre de dos mil once, fueron detectados, en el canal 8,
presuntamente denominado TELEMAR, los programas denominados “Maravatio en Acción” y “Vim
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energía joven”, respectivamente, sirviéndose acompañar, en su caso, una copia en medio magnético
de los materiales de audio y/o video que los identifique; c) De ser afirmativa su respuesta al
cuestionamiento anterior, rindan un informe detallando de los días y horas en que fueron
transmitidos y las estaciones en que se hubiesen transmitido, así como el detalle del partido político
o coalición que, en su caso, haya ordenado su difusión, y si forman parte de los pautados por el
Instituto Federal Electoral; d) De igual forma, sírvase informar si con posterioridad a la fecha
indicada en el inciso b) y hasta el día en que tenga conocimiento del presente proveído, se ha
detectado la difusión del material denunciado al que se ha hecho referencia. De ser afirmativa su
respuesta, rinda un informe detallando los días y horas en que fueron transmitidos, así como el
medio de difusión, sirviéndose acompañar copia de las constancias que estime pertinentes para dar
soporte a la razón de su dicho; e) En caso de que la difusión del material denunciado no se haya
detectado por la Dirección a su digno cargo en el medio de comunicación precisado en el inciso a)
del presente acuerdo, por virtud de que el mismo no forme parte de aquellos que son objeto de
monitoreo por parte de la autoridad electoral federal, sírvase generar la huella acústica
correspondiente e instruir al personal de los Centros de Verificación y Monitoreo y a los órganos
desconcentrados de este Instituto, principalmente, en el estado de Michoacán, a efecto de que
realicen las acciones que estimen conducentes, con la finalidad de que en los términos precisados
en los incisos a) y b) que preceden, constaten la existencia de los programas “Maravatío en Acción”
y “Vim energía joven”, presuntamente difundidos por la empresa televisiva denominada Megacable,
cuyo contenido fue denunciado por los impetrantes por la supuesta difusión de propaganda electoral
a favor del Partido Acción Nacional y sus otrora candidatos; f) Asimismo, sírvase proporcionar el
nombre de la persona física, o bien, la razón o denominación social del concesionario o
permisionario de aquellas emisoras de televisión en las cuales se haya detectado la transmisión del
material denunciado; y, en su caso, el nombre del representante legal correspondiente; g) De ser el
caso, indique cuándo inició su transmisión y la fecha en que dejaron de ser difundidos, sirviéndose
acompañar copias de las constancias que estime pertinentes para dar soporte a lo afirmado en sus
respuestas. Lo anterior, a efecto de que esta Secretaría se encuentre en aptitud de determinar lo
conducente en el asunto que nos ocupa y toda vez que el área a su digno cargo es la responsable
de realizar el monitoreo de medios y cuenta con las atribuciones y los elementos necesarios para
llevar a cabo las diligencias en los términos que se solicita; SÉPTIMO.- Hágase del conocimiento de
las partes que la información que integra el presente expediente y aquella que sea recabada con
motivo de su facultad de investigación, que posea el carácter de reservado y confidencial, de
conformidad con lo establecido por los numerales 14, fracción II y 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, únicamente podrá ser consultada por las partes
que acrediten interés jurídico en el mismo durante la sustanciación del actual procedimiento; de allí
que, con fundamento en el artículo 34, párrafo 1 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en
Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo señalado en los
artículos 11, párrafo 1, numeral II y 13 de la mencionada norma, se ordena glosar las constancias
que en su caso posean esas características, en sobre debidamente cerrado y sellado, para los
efectos legales a que haya lugar; OCTAVO.-Asimismo, con fundamento en lo mandatado por el
artículo 2, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, requiérase al
Secretario General del Instituto Electoral de Michoacán a efecto de que gire sus apreciables
instrucciones a quien corresponda para que en auxilio de las labores encomendadas a esta
autoridad, se sirva remitir la siguiente información: a) Copia certificada de la documentación que
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acredite a los CC. Guillermo Corona López, Roberto Flores Bautista, otrora candidato a la
Presidencia Municipal de Maravatío de Ocampo, y a Diputado Local por el Distrito 03, y b) De ser el
caso, precise qué instituto o institutos políticos postularon a dichos ciudadanos al cargo a que se
hace referencia en el inciso que antecede; NOVENO.- Notifíquese por oficio al Director Ejecutivo de
Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto
Federal Electoral, así como al Secretario General del Instituto Electoral de Michoacán y
personalmente a los CC. Alejandra Martínez Flores, Carlos Fabián Heredia y Lenin Alexander
Álvarez García, representantes de los partidos políticos del Trabajo, Partido Movimiento Ciudadano
(antes Convergencia) y de la Revolución Democrática, respectivamente, ante el Comité Distrital
Electoral 03 de Maravatío, Michoacán. DÉCIMO.- Hecho lo anterior se acordará lo conducente.------Así lo proveyó y firma el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del
Instituto Federal Electoral, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos
h) y w); 125, párrafo 1, inciso b), en relación con el 356, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.”
III. En fecha veintidós de noviembre de dos mil once, el Secretario Ejecutivo en su
carácter de Secretario del Consejo General, giro los oficios números
SCG/3535/2011 y SCG/3574/2011, por medio de los cuales requirió al Director
Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de
Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, así como al Secretario General
del Instituto Electoral de Michoacán, a fin de que proporcionaran la información
solicitada en los puntos SEXTO y OCTAVO del proveído a que se hace referencia
en el resultando que antecede, mismos que fueron notificados los días veinticinco
y treinta de noviembre de dos mil once, respectivamente.
IV. Asimismo, mediante oficio SCG/3575/2011, de fecha veintidós de noviembre
de dos mil once, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo
General del Instituto Federal Electoral, hizo del conocimiento de los CC. Alejandra
Martínez Flores, Carlos Fabián Heredia y Lenin Alexander Álvarez García,
representantes propietarios ante el Comité Distrital Electoral 03 de Maravatío,
Michoacán de los partidos políticos del Trabajo, Convergencia y de la Revolución
Democrática, el contenido del acuerdo referido en el resultando II que precede,
mismo que fue notificado el día treinta de noviembre de dos mil once.
V. En fecha dos de diciembre de dos mil once, fue recibido en la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio número IEM-SG-4364/2010, de
fecha uno del mes y año en mención, signado por el Maestro Ramón Hernández
Reyes, Secretario General del Instituto Electoral de Michoacán, por medio del cual
remitió a esta autoridad copia certificada de la documentación que acredita como
candidatos a los CC. Guillermo Corona López y Roberto Flores Bautista, el
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primero de ellos para Presidente Municipal y el segundo Diputado Local por el
Distrito 03, ambos en Maravatío, Michoacán.
VI. En fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, fue recibido en la Secretaría
Ejecutiva
del
Instituto
Federal
Electoral
el
oficio
número
DEPPP/STCRT/9691/2011, de fecha quince del mes y año en mención, signado
por el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez; Director Ejecutivo de
Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y
Televisión, mediante el cual dio contestación al requerimiento de información que
le fue realizado en el punto SEXTO del acuerdo referido en el resultando II que
antecede.
VII. Por acuerdo de fecha tres de enero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo en
su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo
por recibida la documentación a que se hace referencia en los resultandos V y VI
que anteceden y ordenó lo siguiente:
“(…)
SE ACUERDA: PRIMERO.- Agréguese al expediente en que se actúa la documentación a que se
hace referencia en el proemio del presente proveído, para los efectos legales a que haya lugar;
SEGUNDO.- Téngase al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal
Electoral, dando contestación a los requerimientos de información que le fueron formulados por esta
autoridad; TERCERO.- En atención a la respuesta dada a esta autoridad por la Dirección Ejecutiva
de Prerrogativas y Partidos Políticos y a que de las constancias que integran el presente asunto se
advierte que los promoventes en el actual sumario denuncian la presunta transmisión de los
promocionales cuyo contenido se describe a continuación:
“NACÍ DE UNA FAMILIA HUMILDE QUE GRACIAS AL ESFUERZO HA SALIDO ADELANTE. DESDE
PEQUEÑO TUVE QUE TRABAJAR PARA APOYAR A MIS PADRES. PERO SIEMPRE CON UNA META DE
TENER UNA CARRERA UNIVERSITARIA, POR ESO TE INVITO QUE JUNTOS LOGREMOS UN
ESFUERZO, TE INVITO A QUE TE SUMES PARA LOGRAR UN MARAVATÍO MEJOR, UN MARAVATÍO
QUE TENGA MEJORES OPORTUNIDADES DE VIDA”
“APOSTE POR LA JUVENTUD MARAVATIENSE, LOGRANDO UBICAR A LA ESCUELA EL CEBETI 181 EN
UNA DE LOS MEJORES DEL PAÍS, SOY UN HOMBRE DE RESULTADOS COMPROBADOS, TENGO
EXPERIENCIA POLÍTICA, EN ADMINISTRACIÓN Y EN GESTIÓN SOCIAL”
“LA PRIORIDAD DE ESTE PROYECTO SERÁ GENERAR EMPLEOS PARA QUE ASÍ LOS
MARAVATIENSES TENGAN UN TRABAJO Y TENGAN UNA MEJOR MANERA DE VIVIR, POR ESO TE
INVITO A QUE TE SUMES A ESTE PROYECTO GANADOR, PARA MARAVATÍO”
“PARA LA TRANQUILIDAD TUYA Y DE TU FAMILIA TENDRÁS LA SEGURIDAD QUE TU NECESITAS
MARAVATIENSE”
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“ESTE 13 DE NOVIEMBRE VOTA POR MEMO CORONA, VAS A GANAR TÚ, VA A GANAR MARAVATÍO,
VAMOS A GANAR TODOS” Voz en off: “ESTE 13 DE NOVIEMBRE SALGAMOS TODOS A VOTAR, ASÍ…”
Así como la presunta transmisión de los programas denominados “Maravatío en Acción” y “Vim Energía
Joven”, en los cuales a juicio del impetrante, se realiza propaganda a favor del C. Guillermo Corona López,
otrora candidato a Presidente Municipal de Maravatío, Michoacán, y del C. Roberto Flores Bautista, otrora
candidato a Diputado Local por el Distrito 3 del municipio en mención, todos ellos en la programación del canal
8 de televisión restringida denominado “Telemar”, en el estado de Michoacán; con fundamento en lo
establecido en el artículo 357, párrafo 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
ordena requerir al representante legal de la persona moral denominada “Megacable” para que en un plazo de
tres días hábiles proporcione a esta autoridad la siguiente información: a) Refiera si es concesionario del canal
8 de televisión restringida, presuntamente denominado “Telemar”; b) De ser afirmativa su respuesta al
cuestionamiento anterior, precise si dentro de la programación de dicho canal fueron transmitidos los
materiales audiovisuales que en disco compacto se acompañan al presente y que han sido descritos en la
parte inicial del actual punto de acuerdo, concretamente durante el periodo de campañas electorales
correspondientes al proceso comicial celebrado en el Estado de Michoacán; c) Asimismo, informe si los días
veinticinco y veintisiete de octubre de dos mil once, fueron detectados en el canal 8 presuntamente
denominado “Telemar”, los programas denominados “Maravatío en Acción” y “Vim Energía Joven”,
respectivamente, sirviéndose acompañar, en su caso, una copia en medio magnético de los materiales de
audio y/o video que los identifique; d) De ser el caso, rinda un informe detallado de los días y horas en que
fueron trasmitidos; e) Asimismo, precise la razón y circunstancias por las que se realizaron dichas
transmisiones y si respecto de estas, medió algún tipo de solicitud o contrato, especificando el monto de la
contraprestación percibida, para tal efecto y las condiciones generales de la contratación; f) Remita toda la
documentación que estime pertinente para corroborar la razón de su dicho, y en todo caso, sírvase remitir las
grabaciones de los programas y spots motivo de inconformidad; g) Ahora bien, en caso de que su respuesta al
cuestionamiento formulado en el inciso a) que antecede sea negativa, se le requiere para el efecto de que
manifieste la relación que guarda con el canal 8 de televisión restringida presuntamente denominado
“Telemar”, y h) En su caso refiera datos de identificación del concesionario de la referida señal televisiva;
CUARTO.- Asimismo, requiérase al C. Martín Carlos Delgado Pérez, para que con fundamento en lo
establecido en el artículo 357, párrafo 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
proporcione a esta autoridad la siguiente información: a) Precise si conduce el programa televisivo
denominado “Maravatío en Acción”, presuntamente transmitido en el canal 8 de televisión restringida
denominado ”Telemar”; b) De ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior señale el periodo y
horario de transmisión del mismo, así como si se retransmite en fecha y hora distinta a la que es programado
originalmente; c) Señale si en fecha veinticinco de octubre de dos mil once, tuvo como invitados a los CC.
Jazmín Moreno, María Elena González, Juan Manuel López y Emmanuel Carreño, quienes presuntamente se
ostentaron como militantes activos del Partido Acción Nacional, y parte del equipo de campaña de Guillermo
Corona .López; d) Refiera si medio algún tipo de solicitud o contrato para la transmisión del programa en
mención en la fecha ya señalada, así como el monto de la contraprestación percibida para tal efecto y las
condiciones generales del mismo; e) Finalmente señale si es concesionario de la señal televisiva en que es
transmitido dicho programa. Al respecto, es de referir que la información que tenga a bien proporcionar,
deberá expresar la causa o motivo en que sustento su respuesta, acompañando copia de la documentación o
constancias que justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener elementos que respalden la veracidad
de su dicho. QUINTO.- A efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el punto de acuerdo que antecede,
gírese oficio de estilo, al Director de lo Contencioso del Instituto Federal Electoral, a efecto de obtener datos
relacionados con la identificación del C. Martín Carlos Delgado Pérez, específicamente se sirva informar lo
siguiente: a) Si en los archivos del Registro Federal de Electores, aparece antecedente alguno relativo al
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ciudadano Martín Carlos Delgado Pérez, presuntamente concesionario del canal 8 “Telemar”; b) De ser el
caso, precise el último domicilio que se tenga registrado del mismo, para su eventual localización. SEXTO.Notifíquese de forma personal al representante legal de la persona moral denominada “MegaCable, S.A. de
C.V.” y al C. Martín Carlos Delgado Pérez, el contenido del presente acuerdo, y por oficio al Director de lo
Contencioso de este Instituto, para los efectos legales conducentes. SÉPTIMO.- Hecho que sea lo anterior se
acordará lo que en derecho corresponda. -------------------------------------------------------------------------------------------Así lo proveyó y firma el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto
Federal Electoral, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 125, párrafo
1, inciso b), en relación con el 356, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.”
VIII. En fecha tres de enero de dos mil doce, a efecto de dar cumplimiento al
acuerdo descrito en el resultando anterior, el Secretario Ejecutivo en su carácter
de Secretario del Consejo General, giró los oficios identificados con los números
SCG/0009/2011, SCG/0010/2011 y SCG/0011/2011, por medio de los cuales
requirió al Representante Legal de la persona moral denominada “Mega Cable,
S.A. de C.V.”; al C. Martin Carlos Delgado Pérez y al Director de lo Contencioso
de la Dirección Jurídica de este Instituto, respectivamente, mismos que fueron
notificados en fechas cinco, dieciséis y dieciocho de enero de dos mil doce.
IX. En fecha nueve de enero de dos mil doce, se recibió en la Dirección de Quejas
del Instituto Federal Electoral el oficio número DC/0031/2012, signado por el
Licenciado Luis Alberto Hernández Moreno; Director de lo Contencioso de la
Dirección Jurídica de este órgano electoral federal autónomo, mediante el cual dio
cumplimiento al requerimiento de información que le fue realizado en el punto
QUINTO del acuerdo referido en el resultando VII que precede.
X. En fecha diecinueve de enero de dos mil doce, fue recibido en la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el C. Jorge Rafael
Cuevas Renaud, en su carácter de Apoderado de la persona moral denominada
“Mega Cable S.A. de C.V.” mediante el cual dio contestación al requerimiento de
información que le fue realizado en el punto TERCERO del acuerdo de fecha tres
de enero de dos mil doce.
XI. Mediante oficio número VS/033/2012, recibido en la Dirección Jurídica de este
órgano electoral federal autónomo en fecha veinticinco de enero de dos mil doce,
el Licenciado Oscar Alberto Ciprián Nieto, Vocal Secretario de la Junta Local
Ejecutiva en el Estado de Michoacán, remitió el escrito signado por el C. Martín
Carlos Delgado Pérez, mediante el cual dio contestación al requerimiento de
información que le fue realizado en el punto CUARTO del acuerdo de fecha tres
de enero de dos mil doce.
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XII. Por acuerdo de fecha seis de febrero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo
en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral,
ordenó lo siguiente:
“(…)
SE ACUERDA: PRIMERO.- Agréguese al expediente en que se actúa la documentación a que se hace
referencia en el proemio del presente proveído, para los efectos legales a que haya lugar.---------------------------SEGUNDO.- Téngase al C. Jorge Rafael Cuevas Renaud, Apoderado de “Mega Cable, S.A. de C.V.” y al C.
Martín Carlos Delgado Pérez dando contestación a los requerimientos de información que les fueron
formulados por esta autoridad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- En atención a que de la respuesta dada a esta autoridad por el C. Jorge Rafael Cuevas Renaud,
Apoderado de “Mega Cable, S.A. de C.V.”, se advierte que la persona moral denominada “Tele Cable Centro
Occidente S.A. de C.V.”, es concesionaria de la Red Pública de Telecomunicaciones en la ciudad de Morelia
Michoacán, en la que se difunde la señal del canal 8 de televisión restringida, denominado “Telemar”, siendo
que “Mega Cable, S.A. de C.V.”, es una empresa filial, en cuyo carácter únicamente le ha permitido a Tele
Cable Centro Occidente, S.A. de C.V., la comercialización de la marca y nombre comercial “Mega Cable”;
requiérase al representante legal de la concesionaria de mérito, a efecto de que con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 357, párrafo 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en
el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, se sirva
informar a esta autoridad lo siguiente: a) Precise si dentro de la programación de la señal del canal 8 de
televisión restringida denominado comercialmente “Telemar”, de la que es concesionario, fueron transmitidos
los materiales audiovisuales que en disco compacto se acompañan al presente, concretamente durante el
periodo de campañas electorales correspondientes al proceso comicial celebrado en el estado de Michoacán;
y que se describen a continuación:
“NACI DE UNA FAMILIA HUMILDE QUE GRACIAS AL ESFUERZO HA SALIDO ADELANTE. DESDE
PEQUEÑO TUVE QUE TRABAJAR PARA APOYAR A MIS PADRES. PERO SIEMPRE CON UNA META DE
TENER UNA CARRERA UNIVERSITARIA, POR ESO TE INVITO QUE JUNTOS LOGREMOS UN
ESFUERZO, TE INVITO A QUE TE SUMES PARA LOGRAR UN MARAVATIO MEJOR, UN MARAVATIO
QUE TENGA MEJORES OPORTUNIDADES DE VIDA”
“APOSTE POR LA JUVENTUD MARAVATIENSE, LOGRANDO UBICAR A LA ESCUELA EL CEBETI 181 EN
UNA DE LOS MEJORES DEL PAÍS, SOY UN HOMBRE DE RESULTADOS COMPROBADOS, TENGO
EXPERIENCIA POLÍTICA, EN ADMINISTRACIÓN Y EN GESTIÓN SOCIAL”
“LA PRIORIDAD DE ESTE PROYECTO SERÁ GENERAR EMPLEOS PARA QUE ASÍ LOS
MARAVATIENSES TENGAN UN TRABAJO Y TENGAN UNA MEJOR MANERA DE VIVIR, POR ESO TE
INVITO A QUE TE SUMES A ESTE PROYECTO GANADOR, PARA MARAVATIO”
“PARA LA TRANQUILIDAD TUYA Y DE TU FAMILIA TENDRÁS LA SEGURIDAD QUE TU NECESITAS
MARAVATIENSE”
“ESTE 13 DE NOVIEMBRE VOTA POR MEMO CORONA, VAS A GANAR TÚ, VA A GANAR MARAVATIO,
VAMOS A GANAR TODOS” Voz en off: “ESTE 13 DE NOVIEMBRE SALGAMOS TODOS A VOTAR, ASÍ…”
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b) Asimismo, informe si los días veinticinco y veintisiete de octubre de dos mil once, fueron transmitidos en la
señal del canal 8 denominado comercialmente “Telemar”, los programas presuntamente denominados
“Maravatío en Acción” o “Jóvenes en Acción” y “Vim Energía Joven”, respectivamente, sirviéndose acompañar,
en su caso, una copia en medio magnético de los materiales de audio y/o video que los identifique; c) De ser
el caso, rinda un informe detallado de los días y horas en que fueron trasmitidos; d) Asimismo, precise la razón
y circunstancias por las que se realizaron dichas transmisiones y si respecto de éstas, medió algún tipo de
solicitud o contrato, especificando el nombre de la persona física o moral que en su caso lo requirió, así como
el monto de la contraprestación percibida para tal efecto y las condiciones generales de la contratación; e)
Especifique si tiene tiene alguna participación en la producción, elaboración y contenido de la programación
que se difunde a través de la señal de televisión restringida que es difundida en el canal 8 denominado
comercialmente como “Telemar”; f) Refiera si guarda alguna relación comercial con el C. Martín Carlos
Delgado Pérez, quien aparece como conductor del programa “Jóvenes en Acción”, que en disco compacto se
acompaña al presente, y g) Remita toda la documentación que estime pertinente para corroborar la razón de
su dicho, y en todo caso, sírvase remitir las grabaciones de los programas y spots motivo de inconformidad.---CUARTO.- Ahora bien, toda vez que del escrito de contestación proporcionado a esta autoridad por parte del
C. Martín Carlos Delgado Pérez, se advierte que el mismo refiere tener el carácter de permisionario y para tal
efecto remitió copia simple de la factura expedida a su favor por Servicio y Equipo en Telefonía Internet y TV
S.A. de C.V., sin que de la misma se advierta que posea tal carácter, con fundamento en lo establecido en
el artículo 357, párrafo 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se le
requiere para que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del
presente proveído, proporcione a esta autoridad la siguiente información: a) El nombre de la estación de
radio o canal de televisión a través del cual se difunde la señal de la cual es permisionario, así como la
documentación correspondiente que lo acredite con tal calidad; b) Especifique las fechas en las que fueron
grabadas las propuestas de prestación de servicios a la campaña del otrora candidato a la Presidencia
Municipal de Maravatío, Michoacán, C. Guillermo Corona López, que refiere en su escrito de fecha dieciocho
de enero de la presente anualidad; c) Señale el monto de la contraprestación percibida para tal efecto y las
condiciones generales de las propuestas de prestación de servicios a la campaña del otrora candidato del
Partido Acción Nacional en mención; d) Precise el motivo o la razón por la cual señala que las propuestas a
que se hace referencia en el inciso que antecede no fueron concretadas y por ende no difundidas; y e) Al
respecto, es de referir que la información que tenga a bien proporcionar, deberá expresar la causa o motivo en
que sustenta su respuesta, acompañando copia de la documentación o constancias que justifiquen sus
afirmaciones, con la finalidad de obtener elementos que respalden la veracidad de su dicho.------------------------QUINTO.- Notifíquese de forma personal al representante legal de la persona moral denominada “Telecable
Centro Occidente S.A. de C.V.” y al C. Martín Carlos Delgado Pérez, el contenido del presente acuerdo, para
los efectos legales conducentes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO.- Hecho que sea lo anterior se acordará lo que en derecho corresponda.---------------------------------------Así lo proveyó y firma el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto
Federal Electoral, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 125, párrafo
1, inciso b), en relación con el 356, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.”
XIII. En fecha seis de febrero de dos mil doce y a efecto de dar cumplimiento a lo
ordenado en el acuerdo descrito en el resultando que antecede, el Secretario
Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, giró los oficios
identificados con los números SCG/0592/2011 y SCG/0593/2011, dirigidos
respectivamente al Representante Legal de la persona moral denominada Tele
Cable Centro Occidente, S.A. de C.V., y al C. Martin Carlos Delgado Pérez,
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respectivamente, los cuales fueron notificados en fechas doce y catorce del mes y
año en mención.
XIV. En fecha quince de febrero de dos mil doce, fue recibido el escrito signado
por el C. Jorge Rafael Cuevas Renaud, es su carácter de apoderado de la persona
moral denominada “Tele Cable Centro Occidente, S.A. de C.V.”, mediante el cual
dio contestación al requerimiento de información que le fue formulado mediante
proveído de fecha seis de febrero del año que transcurre.
XV. En fecha quince de febrero de dos mil doce, se recibió en la Dirección Jurídica
del Instituto Federal Electoral, el escrito de fecha doce del mes y año en mención,
signado por el C, Martín Carlos Delgado Pérez, mediante el cual dio contestación
al requerimiento de información que le fue formulado por esta autoridad, mediante
proveído de fecha seis de febrero de dos mil doce; mismo que fuera enviado vía
correo electrónico por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este
órgano electoral federal autónomo en el estado de Michoacán.
XVI. Por acuerdo de fecha quince de febrero de dos mil doce, el Secretario
Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal
Electoral, ordenó lo siguiente:
“SE ACUERDA: PRIMERO.- Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la documentación a que
se hace referencia en el proemio del presente proveído para los efectos legales a que haya lugar;
SEGUNDO.- Tomando en consideración el motivo de inconformidad hecho valer por los partidos políticos de
la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia ante el Instituto Electoral de Michoacán en su escrito
de queja presentados ante dicho órgano desconcentrado, así como la información recabada por esta
autoridad en ejercicio de su facultad de investigación, a través de la cual se advierte la presunta realización
de actos que podrían contravenir lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafos 2 y 3
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafos 3 y
4; 342, párrafo 1, incisos a) e i); 344, párrafo 1, inciso f); 345, párrafo 1, inciso b) y 350, párrafo 1, incisos a)
y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y toda vez que esta autoridad,
mediante proveído de fecha veintidós de noviembre de dos mil once, se acordó reservar el emplazamiento
de las partes, a efecto de desplegar la facultad de investigación concedida a la Secretaría Ejecutiva para
mejor proveer y cumplir con el principio de exhaustividad según lo señalado por la Sala Superior del Poder
Judicial de la Federación en tesis XX/2011, titulada: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA SU
RESOLUCIÓN”, con el objeto de llevar a cabo las diligencias del presente expediente, mismas que han sido
concluidas; se procede a ordenar el emplazamiento correspondiente y continuar con las siguientes etapas
del actual Procedimiento Especial Sancionador, contemplado en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo
Cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en contra de: a) C. Guillermo
Corona López; otrora candidato a Presidente Municipal de Maravatío, Michoacán por los institutos políticos
Acción Nacional y Nueva Alianza; b) C. Martín Carlos Delgado Pérez productor de contenidos del canal 8
denominado “Telemar”; c) Representante legal de la persona moral denominada “Tele Cable Centro
Occidente, S.A. de C.V.”; d) Partido Acción Nacional y e) Partido político Nueva Alianza. Lo anterior,
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tomando en consideración la presunta transmisión de los promocionales de televisión cuyo contenido se
describe a continuación:
“NACI DE UNA FAMILIA HUMILDE QUE GRACIAS AL ESFUERZO HA SALIDO ADELANTE. DESDE
PEQUEÑO TUVE QUE TRABAJAR PARA APOYAR A MIS PADRES. PERO SIEMPRE CON UNA META
DE TENER UNA CARRERA UNIVERSITARIA, POR ESO TE INVITO QUE JUNTOS LOGREMOS UN
ESFUERZO, TE INVITO A QUE TE SUMES PARA LOGRAR UN MARAVATIO MEJOR, UN MARAVATIO
QUE TENGA MEJORES OPORTUNIDADES DE VIDA”
“APOSTE POR LA JUVENTUD MARAVATIENSE, LOGRANDO UBICAR A LA ESCUELA EL CEBETI 181
EN UNA DE LOS MEJORES DEL PAÍS, SOY UN HOMBRE DE RESULTADOS COMPROBADOS, TENGO
EXPERIENCIA POLITICA, EN ADMINISTRACIÓN Y EN GESTIÓN SOCIAL”
“LA PRIORIDAD DE ESTE PROYECTO SERÁ GENERAR EMPLEOS PARA QUE ASÍ LOS
MARAVATIENSES TENGAN UN TRABAJO Y TENGAN UNA MEJOR MANERA DE VIVIR, POR ESO TE
INVITO A QUE TE SUMES A ESTE PROYECTO GANADOR, PARA MARAVATIO”
“PARA LA TRANQUILIDAD TUYA Y DE TU FAMILIA TENDRÁS LA SEGURIDAD QUE TU NECESITAS
MARAVATIENSE”
“ESTE 13 DE NOVIEMBRE VOTA POR MEMO CORONA, VAS A GANAR TÚ, VA A GANAR MARAVATIO,
VAMOS A GANAR TODOS” Voz en off: “ESTE 13 DE NOVIEMBRE SALGAMOS TODOS A VOTAR, ASÍ…”
Así como la presunta difusión de los programas denominados “Maravatío en Acción” o “Jóvenes en Acción”
y “Vim Energía Joven”, en el canal 8 de televisión restringida del estado de Michoacán, en la época en que
se desarrollaba un Proceso Electoral Local en dicha entidad federativa, Mismos que a juicio de los quejosos,
posiblemente pudieran constituir la contratación o adquisición de tiempo en televisión con fines proselitistas.TERCERO.- Ahora bien, toda vez que de las investigaciones desplegadas por ésta autoridad en ejercicio de
sus atribuciones, así como de la propia información proporcionada por los denunciantes y los denunciados,
no se advierte de ninguna forma la participación de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa,
otrora candidata a la gubernatura del estado de Michoacán, ni la del C. Roberto Flores Bautista, otrora
candidato a Diputado Local del Distrito 03 de la entidad federativa en mención, así como a la persona moral
denominada “Mega Cable, S.A. de C.V.”, es que ésta autoridad, procurando evitar actos de molestia
innecesarios para la resolución del presente procedimiento, estima que no resulta procedente emplazar a
dichos sujetos, no obstante de haber sido denunciados por los quejosos, lo anterior con fundamento en los
artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.----------------------------------------CUARTO.- Precisado lo anterior, emplácese a los sujetos de derecho que a continuación se precisan,
corriéndoles traslado con copia de las constancias que obran en autos: A) Al C. Guillermo Corona López;
en su calidad de otrora candidato a Presidente Municipal de Maravatío, Michoacán, postulado por los
partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, por la presunta violación a la prohibición prevista en el artículo 41,
Base III, Apartado A, inciso g), párrafos 2 y 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
en relación con los numerales 49, párrafo 3 y 4; 344, párrafo 1, inciso f) y 345, párrafo 1, inciso b) del código
electoral federal, los cuales prevén genéricamente que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a
cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas,
tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, derivada de los hechos referidos en el punto de
acuerdo SEGUNDO que antecede; B) A los representantes propietarios del partidos Acción Nacional y
Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la presunta violación a lo
dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y u), y 342, párrafo 1, incisos a), e), h) y n) del Código
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Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivada de la omisión a su deber de cuidado
respecto de los actos realizados por sus simpatizantes, militantes, afiliados y aspirantes, los cuales deben
conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta a los principios del Estado
democrático, a través de los hechos referidos en el punto de acuerdo SEGUNDO del presente acuerdo,
imputados al sujeto de derecho referido en el inciso que antecede; C) Al C. Martín Carlos Delgado Pérez,
productor de contenidos del canal 8 denominado “Telemar”, por la presunta violación a lo dispuesto en el
artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafos 4 y 5 y 345, párrafo 1, inciso b) y d) del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto a que constituye una infracción de los
ciudadanos, dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso cualquier persona física o moral, la
contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los
ciudadanos, así como la violación a cualquier disposición del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales; a través de los hechos referidos en el punto de acuerdo SEGUNDO del
presente acuerdo; y D) A la persona moral denominada Tele Cable Centro Occidente, S.A. de C.V,
concesionaria de la Red Pública de Telecomunicaciones en la ciudad de Morelia Michoacán, en la que se
difunde la señal del canal 8 de televisión restringida, denominado “Telemar”, por la presunta violación a lo
dispuesto en el artículo 41, Base III Apartado A, inciso g) párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafos 4 y 5 y 350, párrafo 1, incisos a) y b) del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la presunta venta de tiempo de
transmisión en televisión, en cualquier modalidad de programación; así como por la difusión de propaganda
política o electoral ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral; a través de los hechos
referidos en el punto de acuerdo SEGUNDO del presente acuerdo.-------------------------------------------------------QUINTO.- Se señalan las nueve horas del día veinte de febrero de dos mil doce, para que se lleve a
cabo la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del ordenamiento en cuestión, la
cual habrá de efectuarse en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, sita
en Viaducto Tlalpan número 100, edificio “C”, planta baja, Col. Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, C.P.
14610, en esta ciudad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO. Cítese al C. Al C. Guillermo Corona López, otrora candidato al cargo de Presidente Municipal de
Maravatío, Michoacán, postulado por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza; Al C. Martín
Carlos Delgado Pérez productor de contenidos del canal 8 denominado “Telemar”; a la persona moral
“Telecable Centro Occidente, S.A. de C.V”; así como a los representantes propietarios de los partidos
políticos Acción Nacional y Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y al
Secretario General del Instituto Electoral de Michoacán (según lo dispuesto por el artículo 368, primer
párrafo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), para que por sí o a través de
sus representantes legales, comparezcan a la audiencia referida en el punto QUINTO que antecede,
apercibidos que en caso de no comparecer a la misma, perderán su derecho para hacerlo apercibidos que
en caso de no comparecer a la misma, perderán su derecho para hacerlo. Al efecto, se instruye a los
Licenciados en Derecho Nadia Janet Choreño Rodríguez, Adriana Morales Torres, Rubén Fierro Velázquez,
Marco Vinicio García González, Julio César Jacinto Alcocer, Iván Gómez García, Miguel Ángel Baltazar
Velázquez, David Alejandro Ávalos Guadarrama, Wendy López Hernández, Mayra Selene Santín Alduncin,
Jesús Enrique Castillo Montes, Jesús Reyna Amaya, Abel Casasola Ramírez, Javier Fragoso Fragoso,
Francisco Juárez Flores, Alejandro Bello Rodríguez, Salvador Barajas Trejo, Paola Fonseca Alba, Liliana
García Fernández, Héctor Ceferino Tejeda González, Dulce Yaneth Carrillo García, Yesenia Flores Arenas,
Ruth Adriana Jacinto Bravo, María Hilda Ruiz Jiménez, Guadalupe del Pilar Loyola Suárez, Jorge Bautista
Alcocer, Raúl Becerra Bravo, Norma Angélica Calvo Castañeda, Mónica Calles Miramontes, Ingrid Flores
Mares, Arturo González Fernández, Milton Hernández Ramírez, Esther Hernández Román, Víctor Hugo
Jiménez Ramírez, Mirna Elizabeth Krenek Jiménez, Luis Enrique León Mendoza, María de Jesús Lozano
Mercado, Ernesto Rasgado León, René Ruiz Gilbaja, Jesús Salvador Rioja Medina, Gabriela Alejandra
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Rodríguez Muñoz, Alexis Téllez Orozco, Cuauhtémoc Vega González y Alberto Vergara Gómez, personal
adscrito a la Dirección Jurídica de este Instituto, y Apoderados Legales del mismo, para que en términos del
artículo 53, párrafo 1, inciso j); 58, numeral 3, y 65, párrafo, 1 inciso I) del Reglamento Interior del Instituto
Federal Electoral, conjunta o separadamente practiquen la notificación del presente proveído.-------------------SÉPTIMO.- Asimismo, se instruye a la Maestra Rosa María Cano Melgoza y a los Licenciados en Derecho
Nadia Janet Choreño Rodríguez, Adriana Morales Torres, Marco Vinicio García González, Rubén Fierro
Velázquez, Julio César Jacinto Alcocer, Iván Gómez García, Milton Hernández Ramírez, Raúl Becerra
Bravo, Héctor Ceferino Tejeda González, Esther Hernández Román, Mirna Elizabeth Krenek Jiménez,
Gabriela Alejandra Rodríguez Muñoz y Arturo González Fernández; Directora Jurídica, Directora de Quejas,
Abogados Instructores de Procedimientos Administrativos Sancionadores Ordinarios y Especiales, Jefes de
Departamento y personal adscrito de la Dirección de Quejas y Denuncias de la Dirección Jurídica, para que
conjunta o separadamente coadyuven en el desahogo de la audiencia de mérito; del mismo modo, se les
autoriza para que en su caso representen al suscrito en la diligencia de referencia, con el fin de que se dé
debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 369, párrafo 1, apartado a) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.---------------------------------------------------------------------------------------OCTAVO.- Con fundamento en el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación dentro de la tesis de jurisprudencia identificada con el número 29/2009, cuyo rubro
es “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ELECTORAL ESTÁ FACULTADA
PARA RECABAR PRUEBAS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SANCIONADO”, en
la que se sostuvo medularmente que la autoridad electoral se encuentra facultada para recabar pruebas que
acrediten la capacidad económica del sancionado, a efecto de individualizar en forma adecuada la sanción
pecuniaria que en su caso se imponga y de esta forma, la misma no resulte desproporcionada; lo anterior
con independencia de que la carga probatoria corresponda al denunciante y sin perjuicio del derecho del
denunciado de aportar pruebas al respecto; se requiere al C. Martín Carlos Delgado Pérez y a la persona
moral “Tele Cable Centro Occidente, S.A. de C.V”, para que al momento de comparecer a la audiencia
señalada en el numeral QUINTO del presente proveído, proporcione todos aquellos documentos que
resulten idóneos para acreditar su capacidad socioeconómica (declaración anual correspondiente al ejercicio
fiscal inmediato anterior, recibos de pago), así como su domicilio fiscal y una copia de su cédula fiscal. Ahora
bien, en relación con la información vinculada con los datos fiscales de las partes en el actual procedimiento
especial sancionador, al poseer el carácter de reservada y confidencial, de conformidad con lo establecido
por los numerales 14, fracción II y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, se ordena glosarla al expediente en que se actúa en sobre
debidamente cerrado y sellado, con fundamento en el artículo 34, párrafo 1 del Reglamento del Instituto
Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; toda vez que la misma
pudiera contener datos personales; así como aquella que a juicio de esta autoridad deba ser resguardada
por revestir tal carácter.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------De esta forma, se les hace de su conocimiento que de no remitir la información requerida en el cuerpo
del presente acuerdo en el término concedido, se iniciará un procedimiento sancionador en su contra,
por la negativa a entregar la misma a esta autoridad. Lo anterior de conformidad con los artículos 2, párrafo
primero, 345, párrafo 1, inciso a) y 350, párrafo 1, inciso e) del código federal electoral, en relación con el
numeral 49 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral vigente.------------------------NOVENO.- Asimismo, con fundamento en el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación dentro de la tesis de jurisprudencia identificada con el número 29/2009, cuyo
rubro es “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ELECTORAL ESTÁ
FACULTADA PARA RECABAR PRUEBAS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL
SANCIONADO”, se ordena girar atento oficio al Director General de la Unidad de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, para que en apoyo de esta Secretaría, se sirva requerir
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a
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la legal notificación del presente proveído, proporcione información sobre la situación fiscal que tenga
documentada dentro del ejercicio fiscal de 2010, o en su caso el inmediato anterior, correspondiente a la
persona física Martín Carlos Delgado Pérez y a la persona moral denominada Tele Cable Centro
Occidente, S.A. de C.V, en las que consten sus registros federales de contribuyentes, utilidad fiscal;
determinación del ISR y estado de posición financiera, así como sus domicilios fiscales y, de ser posible,
acompañe copia de las respectivas cédulas fiscales.--------------------------------------------------------------------------En esta tesitura, se reitera que una vez que obre en poder de esta autoridad la información de referencia, al
poseer el carácter de reservada y confidencial, de conformidad con lo establecido por los numerales 14,
fracción II y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 117 de la Ley de
Instituciones de Crédito, toda vez que la misma pudiera contener datos personales, se ordena glosarla al
expediente en que se actúa en sobre debidamente cerrado y sellado, con fundamento en el artículo 34,
párrafo 1 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior, a efecto de que la misma únicamente pueda ser consultada por esta autoridad al momento de
elaborar el Proyecto de Resolución que ponga fin al presente procedimiento, con el objeto de determinar, en
su caso, la sanción que corresponda a los sujetos denunciados.-----------------------------------------------------------DÉCIMO. Notifíquese personalmente a C. Guillermo Corona López, en su carácter de otrora candidato al
cargo de Presidente Municipal de Maravatío, Michoacán; al C. Martín Carlos Delgado Pérez productor de
contenidos del canal 8 denominado comercialmente “Telemar”; al representante legal de la persona moral
denominada “Tele Cable Centro Occidente, S.A. de C.V”; a los Representantes Propietarios de los
partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal
Electoral; a los CC. Alejandra Martínez Flores, Carlos Fabián Heredia y Lenin Alexander Álvarez
García, representantes ante el Comité Distrital Electoral 03 de Maravatío, Michoacán de los partidos
políticos del Trabajo, Convergencia y de la Revolución Democrática, respectivamente, y al Secretario
General del Instituto Electoral de Michoacán.--------------------------------------------------------------------------------UNDÉCIMO. Hecho lo anterior, se procederá a elaborar el Proyecto de Resolución en términos de lo
previsto en el artículo 370, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.”
XVII. Por oficios números SCG/0753/2012, SCG/0754/2012, SCG/0755/2012,
SCG/0756/2012,
SCG/0757/2012,
SCG/0758/2012,
SCG/0759/2012,
SCG/3179/2011 y SCG/3180/2011 suscritos por el Secretario Ejecutivo en su
carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dirigidos
respectivamente al C. Guillermo Corona López, otrora candidato a Presidente
Municipal de Maravatío, Michoacán, al representante legal de la persona moral
denominada “Tele Cable Centro Occidente, S.A. de C.V.”, a los representantes
propietarios de los representantes propietarios de los partidos políticos Acción
Nacional y Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral,
al C. Martín Carlos Delgado Pérez, al Secretario General del Instituto Electoral de
Michoacán, a los CC. Alejandra Martínez Flores, Carlos Fabián Heredia Méndez y
Lenin Alexander Álvarez García, en su calidad de representantes propietarios de
los partidos del Trabajo, Convergencia y de la Revolución Democrática ante el
Comité Distrital 03 de Maravatío, Michoacán, partes denunciantes y denunciadas
en el presente asunto, mismas a las que se ordenó citar y emplazar a la audiencia
de pruebas y alegatos, de conformidad con lo ordenado en el proveído de fecha
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quince de febrero del presente año, mismos que fueron notificados en tiempo y
forma en fechas dieciséis y diecisiete del mes y año que transcurre.
XVIII. A través del oficio número SCG/0760/2012, de fecha quince de febrero de
dos mil doce, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo
General, autorizó a la Maestra Rosa María Cano Melgoza y a los Licenciados en
Derecho Nadia Janet Choreño Rodríguez, Adriana Morales Torres, Rubén Fierro
Velázquez, Iván Gómez García, Julio César Jacinto Alcocer, Marco Vinicio García
González, Milton Hernández Ramírez, Raúl Becerra Bravo, Héctor Tejeda
González, Esther Hernández Román, Arturo González Fernández, Mirna Elizabeth
Krenek Jiménez y Gabriela Alejandra Rodríguez Muñoz, personal adscrito a la
Dirección Jurídica de este Instituto, para que conjunta o separadamente
coadyuvaran en el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, señalada
mediante acuerdo de la misma fecha.
XIX. En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha quince de febrero
de dos mil once, el día veinte del mismo mes y año, se celebró en las oficinas que
ocupa la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, la audiencia de pruebas
y alegatos a que se refiere el artículo 369 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, cuyo contenido literal es el siguiente:
“EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTE DE
FEBRERO DE DOS MIL DOCE, HORA Y FECHA SEÑALADAS PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA
DE PRUEBAS Y ALEGATOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 369 DEL CÓDIGO FEDERAL DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CONSTITUIDOS EN LAS INSTALACIONES QUE
OCUPA LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ANTE LA PRESENCIA DE LA
LICENCIADA ADRIANA MORALES TORRES, ABOGADA INSTRUCTORA DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES ESPECIALES Y ORDINARIOS, MISMA QUE SE IDENTIFICA EN
TÉRMINOS DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON NÚMERO DE FOLIO 0000115798327, EXPEDIDA A
SU FAVOR POR ESTE INSTITUTO, CUYA COPIA SE AGREGA COMO ANEXO A LA PRESENTE ACTA Y
QUIEN A TRAVÉS DEL OFICIO SCG/760/2012, DE FECHA QUINCE DE FEBRERO DE LOS CORRIENTES,
FUE DESIGNADA POR EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, SECRETARIO EJECUTIVO EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA
DESAHOGAR LA PRESENTE DILIGENCIA A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 369, TERCER PÁRRAFO, INCISO A) DEL CÓDIGO FEDERAL DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 68, PÁRRAFO TERCERO INCISO A) DEL
REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE; ASÍ COMO EL
ARTÍCULO 65, EN SUS PÁRRAFOS 1, INCISOS A) Y H), 3 Y 4 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.---------------------------------------------------------------------------------------------SE HACE CONSTAR: QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA
DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL: EL C. ÁNGEL IVÁN LLANOS LLANOS,
QUIEN SE IDENTIFICÓ CON CREDENCIAL PARA VOTAR, CON NÚMERO DE FOLIO 123514498,
EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LA CUAL OBRA UNA
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FOTOGRAFÍA QUE CONCUERDA CON LOS RASGOS FISONÓMICOS DEL COMPARECIENTE,
DOCUMENTO QUE SE TIENE A LA VISTA Y SE DEVUELVE AL INTERESADO, PREVIA COPIA
FOTOSTÁTICA QUE OBRE EN AUTOS, QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE DEL PARTIDO
NUEVA ALIANZA; EL C.ALEJANDRO MARTÍNEZ RUIZ, QUIEN SE IDENTIFICÓ CON CREDENCIAL PARA
VOTAR CON NÚMERO DE FOLIO 0000118530833, EXPEDIDA A SU FAVOR POR INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL, EN LA CUAL OBRA UNA FOTOGRAFÍA QUE CONCUERDA CON LOS RASGOS
FISONÓMICOS DEL COMPARECIENTE, DOCUMENTO QUE SE TIENE A LA VISTA Y SE DEVUELVE AL
INTERESADO, PREVIA COPIA FOTOSTÁTICA QUE OBRE EN AUTOS, QUIEN SE OSTENTA COMO
REPRESENTANTE LEGAL DEL C. GUILLERMO CORONA LÓPEZ; EL C. SERGIO EDUARDO MORENO
HERREJÓN, QUIEN SE IDENTIFICÓ CON CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO 5330147, EXPEDIDA A SU
FAVOR POR DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
EN LA CUAL OBRA UNA FOTOGRAFÍA QUE CONCUERDA CON LOS RASGOS FISONÓMICOS DEL
COMPARECIENTE, DOCUMENTO QUE SE TIENE A LA VISTA Y SE DEVUELVE AL INTERESADO,
PREVIA COPIA FOTOSTÁTICA QUE OBRE EN AUTOS, QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE
DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; REPRESENTANTES A LOS QUE SE ORDENÓ CITAR MEDIANTE
PROVEÍDO DE FECHA QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, EMITIDO POR ESTA AUTORIDAD
DENTRO DEL EXPEDIENTE SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011, A EFECTO DE QUE COMPARECIERAN A
DESAHOGAR LA AUDIENCIA DE MÉRITO; ASIMISMO SE TIENE POR RECIBIDA LA SIGUIENTE
DOCUMENTACIÓN: A) DOS ESCRITOS SIGNADOS POR EL REPRESENTANTE SUPLENTE DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MEDIANTE LOS CUALES AUTORIZA AL LICENCIADO SERGIO EDUARDO
MORENO HERREJÓN PARA QUE A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN COMPAREZCA A LA PRESENTE
DILIGENCIA Y CONTESTA LA DENUNCIA, OFRECE PRUEBAS Y FORMULA SUS RESPECTIVOS
ALEGATOS; B) ESCRITO SIGNADO POR EL C. MARTÍN CARLOS DELGADO PÉREZ, MEDIANTE EL
CUAL COMPARECE AL PRESENTE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR; C) ESCRITO
SIGNADO POR EL C. MARTÍN CARLOS DELGADO PÉREZ, MEDIANTE EL CUAL DA CONTESTACIÓN AL
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN QUE LE FUE FORMULADO MEDIANTE PROVEÍDO DE FECHA
QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE; D) DOS ESCRITOS SIGNADOS POR EL REPRESENTANTE
PROPIETARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL AUTORIZA AL LICENCIADO ÁNGEL IVÁN LLANOS LLANOS PARA
QUE A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN COMPAREZCA A LA PRESENTE DILIGENCIA Y FORMULA
SUS RESPECTIVOS ALEGATOS; E) ESCRITO SIGNADO POR EL C. JORGE RAFAEL CUEVAS RENAUD
EN SU CARÁCTER DE APODERADO DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “TELE CABLE CENTRO
OCCIDENTE, S.A. DE C.V.”, MEDIANTE EL CUAL COMPARECE AL ACTUAL PROCEDIMIENTO; F)
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO, VOLUMEN DIEZ, EXPEDIDA POR
EL LICENCIADO FAUSTO RICARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECISIETE
EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, QUE CONTIENE EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y
COBRANZAS QUE OTORGA EL C. GUILLERMO CORONA LÓPEZ, A FAVOR DEL LICENCIADO
ALEJANDRO MARTÍNEZ RUIZ.-----------------------------------------------------------------------------------------------------ENSEGUIDA, EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL SE ACUERDA: VISTAS LAS CONSTANCIAS QUE ANTECEDEN, DE LAS QUE SE
ADVIERTE QUE LOS COMPARECIENTES A LA PRESENTE DILIGENCIA HAN SIDO DEBIDAMENTE
IDENTIFICADOS Y QUIENES EXHIBIERON DIVERSAS DOCUMENTALES, POR MEDIO DE LAS CUALES
ACREDITAN SU PERSONALIDAD, DAN CONTESTACIÓN AL EMPLAZAMIENTO FORMULADO POR ESTA
AUTORIDAD Y PRONUNCIAN SUS ALEGATOS, SE ORDENA AGREGAR LOS MISMOS A LOS AUTOS
DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR;
ASIMISMO, Y TODA VEZ QUE LOS COMPARECIENTES HAN ACREDITADO RESPECTIVAMENTE, SER
REPRESENTANTES DEL C. GUILLERMO CORONA LÓPEZ, OTRORA CANDIDATO A PRESIDENTE
MUNICIPAL DE MARAVATÍO, MICHOACÁN; ASÍ COMO DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y
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NUEVA ALIANZA; TÉNGASELES POR RECONOCIDA LA PERSONERÍA CON QUE SE OSTENTAN PARA
LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES; DE IGUAL FORMA SE TIENEN POR DESIGNADOS LOS
DOMICILIOS PROCESALES Y POR AUTORIZADAS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, A LAS
PERSONAS QUE REFIEREN LOS DENUNCIADOS EN SUS ESCRITOS DE CONTESTACIÓN A LOS
EMPLAZAMIENTOS FORMULADOS POR ESTA AUTORIDAD; LO QUE SE ACUERDA CON FUNDAMENTO
EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 14, 16, 17 Y 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EN RELACIÓN CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 356,
PÁRRAFO 1, INCISO C); 368; 369 Y 370 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 61; 67; 68 Y 69 DEL
REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE;-------------------------EN CONSECUENCIA AL NO EXISTIR IMPEDIMENTO LEGAL ALGUNO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO A) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACIÓN CON EL INCISO A) PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 68
DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, EN ESTE
ACTO, SIENDO LAS NUEVE HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE
ACTÚA, Y CONTANDO CON UN TIEMPO NO MAYOR DE QUINCE MINUTOS, LAS PARTES
DENUNCIANTES PROCEDEN A HACER USO DE LA VOZ PARA MANIFESTAR LOS HECHOS QUE
MOTIVARON LA DENUNCIA Y LAS PRUEBAS APORTADAS QUE A SU JUICIO LA SUSTENTAN; NO
OBSTANTE ELLO, SE HACE CONSTAR QUE NO COMPARECIÓ PERSONA ALGUNA EN
REPRESENTACIÓN DE LOS DENUNCIANTES, POR LO QUE SE TIENE POR PRECLUÍDO SU DERECHO
PARA REALIZARLO EN LA PRESENTE ETAPA PROCESAL, LO QUE SE HACE CONSTAR PARA LOS
EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.---------------------------------------------------------------------------------CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO B) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES
Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACIÓN CON LO PREVISTO EN EL INCISO B), PÁRRAFO 3,
DEL NUMERAL 68 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL ONCE, SE LES CONCEDE EL USO DE LA VOZ A LAS PARTES DENUNCIADAS, A FIN DE QUE
EN UN TIEMPO NO MAYOR A TREINTA MINUTOS CADA UNA, RESPONDAN A LA DENUNCIA,
OFRECIENDO LAS PRUEBAS QUE A SU JUICIO DESVIRTÚEN LAS IMPUTACIONES QUE SE LES
REALIZAN.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL SE HACE CONSTAR QUE
SIENDO LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, EN USO DE
LA VOZ EL C. SERGIO EDUARDO MORENO HERREJÓN, REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL MANIFIESTA LO SIGUIENTE: QUE EN ESTE ACTO Y UNA VEZ QUE SE ME HA ACREDITADO
LA PERSONALIDAD CON LA QUE ME OSTENTO EN TÉRMINOS DEL OFICIO RPAN/259/2012, SIGNADO
POR EVERARDO ROJAS SORIANO EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO, DE LA FECHA EN QUE SE
ACTÚA, EN RELACIÓN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SE NIEGAN
CATEGÓRICAMENTE LOS HECHOS DENUNCIADOS TODA VEZ QUE DE LAS CONSTANCIAS QUE
OBRAN EN AUTOS NO SE ACREDITA EN MODO ALGUNO LA DIFUSIÓN DE LOS PROGRAMAS
CONTENIDOS EN LAS PRUEBAS TÉCNICAS OFRECIDAS POR LOS DENUNCIANTES, POR LO QUE LAS
MISMAS RESULTAN INSUFICIENTES PARA IMPUTAR RESPONSABILIDAD ALGUNA A LOS
DENUNCIADOS. POR EL CONTRARIO, DE LAS CONTESTACIONES A LOS REQUERIMIENTOS
FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DE LA DENUNCIADA “TELEMAR” SE ADVIERTE QUE LOS
PROGRAMAS GRABADOS NUNCA FUERON DIFUNDIDOS YA QUE PERCIBIERON QUE PODRÍA
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CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN A LA NORMATIVIDAD ELECTORAL. POR LO ANTERIOR, RESULTA
APLICABLE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA QUE RIGE EN EL DERECHO
SANCIONADOR ELECTORAL Y SE DEBE DECLARAR INFUNDADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO
ESPECIAL SANCIONADOR. SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.------------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL SE HACE CONSTAR QUE: SIENDO LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CUATRO
MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DE QUIEN
ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTE DENUNCIADA EN EL
ACTUAL SUMARIO PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.--------------------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL SE HACE CONSTAR QUE: SIENDO LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO
MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, EN USO DE LA VOZ, EL C. ALEJANDRO MARTÍNEZ RUIZ,
REPRESENTANTE DEL C. GUILLERMO CORONA LÓPEZ; MANIFIESTA LO SIGUIENTE: EN NOMBRE Y
REPRESENTACIÓN DE GUILLERMO CORONA LÓPEZ SEÑALO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES EL UBICADO EN AVENIDA VIADUCTO TLALPAN NÚMERO 100, EDIFICIO A, PLANTA
BAJA, COLONIA ARENAL TEPEPAN, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, AUTORIZADO PARA QUE LA
RECIBAN LOS CIUDADANOS SERGIO EDUARDO MORENO HERREJÓN, ALBERTO EFRAÍAN GARCÍA
CORONA, ARMANDO MÚJICA RAMÍREZ, ALEJANDRA VELÁZQUEZ RAMÍREZ Y/O KAREN YADIRA
MALAGÓN MONEDA, INDISTINTAMENTE PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL SUSCRITO
ESCUCHEN Y RECIBAN DICHAS NOTIFICACIONES. POR OTRA PARTE, EN NOMBRE Y
REPRESENTACIÓN DE GUILLERMO CORONA LÓPEZ DE FORMA EXPRESA Y CATEGÓRICA NIEGO
TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS QUE LE SON IMPUTADOS EN LA PRESENTE QUEJA TODA VEZ
QUE NUNCA SE INFRINGIÓ LA NORMATIVIDAD ELECTORAL COMO SE EVIDENCIA DE LAS
CONSTANCIAS QUE OBRAN EN AUTOS. SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.-----------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL SE HACE CONSTAR QUE: SIENDO LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y OCHO
MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DE QUIEN
ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DEL C. GUILLERMO CORONA LÓPEZ, PARTE DENUNCIADA EN EL
ACTUAL SUMARIO PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.--------------------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL SE HACE CONSTAR QUE: SIENDO LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y NUEVE
MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, EN USO DE LA VOZ, EL C. ÁNGEL IVÁN LLANOS LLANOS,
REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA; MANIFIESTA LO SIGUIENTE: QUE EN ESTE ACTO
SOLICITO SE ME TENGA POR RECONOCIDA LA PERSONALIDAD CON LA QUE ME OSTENTO Y QUE
ME FUE CONCEDIDA MEDIANTE ESCRITO SIGNADO POR EL DIPUTADO LUIS ANTONIO GONZÁLEZ
ROLDÁN, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA ANTE EL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ASIMISMO, SOLICITO SE TENGAN POR
REPRODUCIDAS TODAS Y CADA UNA DE LAS MANIFESTACIONES CONTENIDAS EN EL ESCRITO DE
MÉRITO Y SE AGREGUEN A LOS AUTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE EXPEDIENTE. POR OTRA
PARTE, EN ESTE ACTO ME PERMITO PRECISAR QUE ESTA REPRESENTACIÓN NO FUE EMPLAZADA
CON LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONGLOMERADO
PROBATORIO, TODA VEZ QUE MEDIANTE ACUERDO DE FECHA SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL
DOCE SE ORDENÓ REALIZAR UN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN AL APODERADO LEGAL DE
MEGACABLE S.A. DE C.V., A EFECTO DE QUE PROPORCIONARA DIVERSA INFORMACION
RELACIONADA CON LOS ACONTECIMIENTOS DENUNCIADOS. EN ESE SENTIDO, MEDIANTE
PROVEÍDO DE FECHA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE SE ORDENÓ CITO: “SE TIENE POR
RECIBIDO CORREO ELECTRÓNICO EL ESCRITO SIGNADO POR EL C. MARTÍN CARLOS DELGADO
PÉREZ MEDIANTE EL CUAL DIO CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN QUE LE FUE
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FORMULADO POR ESTA AUTORIDAD, ASÍ COMO EN LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL, EL ESCRITO SIGNADO POR EL C. JORGE RAFAEL CUEVAS, APODERADO DE
LA PERSONA MORAL DENOMINADA “TELE CABLE CENTRO OCCIDENTE S.A. DE C.V.,” MEDIANTE EL
CUAL PROPORCIONA LA INFORMACIÓN QUE LE FUE SOLICITADA POR ESTA AUTORIDAD. ASIMISMO,
EN EL PUNTO DE ACUERDO PRIMERO DE DICHO PROVEÍDO SE ORDENÓ CITO: “PRIMERO.
AGREGUÉSE A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA LA DOCUMENTACIÓN A QUE SE
HACE REFERENCIA EN EL PROEMIO DEL PRESENTE PROVEÍDO PARA LOS EFECTOS LEGALES A
QUE HAYA LUGAR”. SIN EMBARGO, LA AUTORIDAD ELECTORAL FEDERAL FUE OMISA EN AGREGAR
A LOS AUTOS EL DOCUMENTO DE MÉRITO Y LO QUE ES MÁS, EMPLAZÓ A ESTA REPRESENTACIÓN
SIN DICHO DOCUMENTO. LO ANTERIOR, CONSTITUYE UNA FLAGRANTE VIOLACIÓN PROCESAL EN
CONTRA DE ESTA REPRESENTACIÓN EN VIRTUD DE QUE NO SE LE PROPORCIONARON TODOS LOS
ELEMENTOS PROBATORIOS PARA REALIZAR UNA ADECUADA DEFENSA Y EJERCER DE FORMA
ADECUADA SU GARANTÍA DE AUDIENCIA, VULNERANDO EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16
CONSTITUCIONAL, 368 PÁRRAFO SÉPTIMO DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. SOBRE ESTE PARTICULAR, CONVIENE SEÑALAR QUE SI BIEN EN
ESTE MOMENTO ME PERCATO DEL CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN SEÑALADA, LO CIERTO ES
QUE DICHA CIRCUNSTANCIA ATENTA CONTRA EL ESPÍRITU CONSAGRADO EN LOS DISPOSITIVOS
NORMATIVOS SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD EN ATENCIÓN QUE LOS MISMOS DISPONEN QUE
LAS PARTES CONTARÁN CON UN TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS PARA PREPARAR UNA
ADECUADA DEFENSA, POR LO QUE SI EN ESTE ACTO ME IMPONGO DEL CONTENIDO DE DICHO
OFICIO SE VULNERA EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS EN CUESTIÓN. EN VIRTUD DE LO
ANTERIOR SOLICITO SE SOBRESEA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE
MÉRITO TODA VEZ QUE EXISTE UNA CUESTIÓN QUE IMPOSIBILITA A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL
FEDERAL A PRONUNCIARSE RESPECTO DEL FONDO DEL ASUNTO. AHORA BIEN, AD CAUTELAM ME
PERMITO SEÑALAR LOS ARGUMENTOS POR LOS CUALES ESTA REPRESENTACIÓN ESTIMA EN
PRIMER LUGAR QUE EN EL PRESENTE ASUNTO NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS
ADUCIDOS POR EL QUEJOSO Y POR OTRO LADO NO EXISTE RESPONSABILIDAD ALGUNA POR
PARTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA. ASÍ LAS COSAS, Y BIEN LOS QUEJOSOS ADUJERON COMO
MOTIVO DE AGRAVIO LA DIFUSIÓN DE DIVERSOS PROMOCIONALES Y PROGRAMAS TELEVISIVOS
QUE A SU JUICIO CONSTITUÍAN UNA INDEBIDA CONTRATACIÓN EN TIEMPOS DE RADIO Y
TELEVISIÓN, LO CIERTO ES QUE NO SE ACREDITA EN MODO ALGUNO LA DIFUSIÓN DE DICHO
MATERIAL PROPAGANDISTA. LO ANTERIOR, TODA VEZ QUE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DE ESTE INSTITUTO MANIFESTÓ AL DAR CONTESTACIÓN
AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO POR LA AUTORIDAD QUE EN VIRTUD DE LA
PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN DENUNCIADO (TELEVISIÓN
RESTRINGIDA) NO ERA POSIBLE REALIZAR EL MONITOREO DE MEDIOS SOLICITADO, PUES DICHA
CABLERA NO SE ENCONTRABA DENTRO DEL CATÁLOGO DE EMISORAS DE RADIO Y CANALES DE
TELEVISIÓN QUE DEBÍAN TRANSMITIR MENSAJES Y PROGRAMAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y
DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL DEL ESTADO DE
MICHOACÁN. A MAYOR ABUNDAMIENTO, DICHA UNIDAD PRECISÓ QUE LE RESULTABA
MATERIALMENTE IMPOSIBLE GENERAR LA HUELLA ACÚSTICA CORRESPONDIENTE CON EL OBJETO
DE QUE LA AUTORIDAD ESTATAL ELECTORAL PUDIESE DETECTAR EL MATERIAL DENUNCIADO.
POR TANTO, RESULTA INCONCUSO QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE ACREDITA LA DIFUSIÓN
DEL MATERIAL DENUNCIADO. REFUERZA LO ANTERIOR EL HECHO DE QUE EL REPRESENTANTE DE
LA PERSONA MORAL DENUNCIADA HUBIESE MANIFESTADO QUE SI BIEN DENTRO DE SUS
ESTUDIOS SE REALIZÓ LA GRABACIÓN DEL MATERIAL DENUNCIADO, COMO UN PROYECTO PILOTO,
LO CIERTO ES QUE POR CUESTIONES AJENAS A SU VOLUNTAD NO FUE TRANSMITIDO EL MATERIAL
DENUNCIADO. EN SUMA, NO EXISTE ALGÚN ELEMENTO SIQUIERA DE CARÁCTER INDICIARIO QUE
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PERMITA CORROBORAR LAS AFIRMACIONES ADUCIDAS POR LOS QUEJOSOS. ASIMISMO, TAMPOCO
EXISTE ALGÚN ELEMENTO QUE ADMICULADO CON LOS DISCOS COMPACTOS APORTADOS POR
LOS PROMOVENTES, PERMITA VÁLIDAMENTE A ESTA AUTORIDAD ARRIBAR A LA CONCLUSIÓN DE
QUE SE ACREDITARON LOS HECHOS DENUNCIADOS, PUESTO QUE LOS ELEMENTOS OFRECIDOS
POR LOS QUEJOSOS REVISTEN EL CARÁCTER DE UNA PRUEBA TÉCNICA, LA CUAL PARA TENER
VALOR PROBATORIO PLENO DEBE ENCONTRARSE CORROBORADA O SUSTENTADA POR ALGÚN
OTRO ELEMENTO PROBATORIO ADICIONAL. POR OTRA PARTE, EN CASO DE QUE ESTA AUTORIDAD
ESTIMARA IMPROCEDENTES LOS ARGUMENTOS SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DETERMINADA
ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, SOLICITO SE TENGA EN
CONSIDERACIÓN LO SIGUIENTE: DEL ANÁLISIS INTEGRAL AL CONTENIDO DE LOS DISCOS
COMPACTOS DE MÉRITO, ÚNICAMENTE ES POSIBLE DESPRENDER PROPAGANDA A FAVOR DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y NO ASÍ DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA. ESTO ES, ÚNICAMENTE SE
ADVIERTE UNA SOBREEXPOSICIÓN REITERADA A LA IMAGEN Y EMBLEMA DE DICHA ENTIDAD
POLÍTICA Y NO ASÍ DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR LO CUAL SE PODRÍA DESPRENDER ALGÚN
TIPO DE RESPONSABILIDAD HACIA ESE INSTITUTO. LOS ARGUMENTOS SEÑALADOS CON
ANTERIORIDAD FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, AL RESOLVER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/JRMS/CG/160/PE/76/2011.
EN ESE SENTIDO SE SOLICITA A ESTA AUTORIDAD QUE SEA CONSISTENTE AL RESOLVER EL
PRESENTE ASUNTO SIGUIENDO EL CRITERIO ADOPTADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, AL RESOLVER EL EXPEDIENTE CITADO CON ANTELACIÓN, Y
DECLARANDO LA INEXISTENCIA DE ALGUNA RESPONSABILIDAD POR PARTE DEL PARTIDO NUEVA
ALIANZA. FINALMENTE, CON EL OBJETO DE ACREDITAR LAS AFIRMACIONES SEÑALADAS EN LA
PARTE INICIAL DE LA PRESENTE INTERVENCIÓN RELATIVAS A LA VIOLACIÓN PROCESAL A ESTA
REPRESENTACIÓN, SOLICITO SE CERTIFIQUE Y SE AGREGUE A LOS AUTOS DEL PRESENTE
EXPEDIENTE LAS CONSTANCIAS CON LAS QUE ESTA REPRESENTACIÓN FUE EMPLAZADA AL
PRESENTE PROCEDIMIENTO EN LAS CUALES SE APRECIA QUE NO SE CORRIÓ TRASLADO CON EL
DOCUMENTO SEÑALADO CON ANTELACIÓN. SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.---------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL SE HACE CONSTAR QUE: SIENDO LAS DIEZ HORAS CON ONCE MINUTOS DE LA FECHA
EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DE QUIEN ACTÚA EN
REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, PARTE DENUNCIADA EN EL ACTUAL SUMARIO
PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.---------------------------------------------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL SE HACE CONSTAR QUE: SIENDO LAS DIEZ HORAS CON DOCE MINUTOS DE LA FECHA
EN QUE SE ACTÚA, NO COMPARECIÓ PERSONA ALGUNA EN REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA
MORAL “TELE CABLE CENTRO OCCIDENTE S.A. DE C.V.” Y DEL C. MARTÍN CARLOS DELGADO
PÉREZ, POR LO QUE SE TIENE POR PRECLUIDO SU DERECHO PARA REALIZARLO EN LA PRESENTE
ETAPA PROCESAL, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL SE ACUERDA: VISTO LO MANIFESTADO POR LOS COMPARECIENTES, TÉNGASELES
POR HECHAS LAS MISMAS PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, LAS CUALES
SERÁN TOMADAS EN CONSIDERACIÓN AL MOMENTO DE ELABORAR EL CORRESPONDIENTE
PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO.-------------------------------AHORA BIEN, EN RELACIÓN A LAS MANIFESTACIONES DEL C. ÁNGEL IVÁN LLANOS LLANOS,
REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, CONSISTENTES EN LA SOLICITUD DE
CERTIFICACIÓN DE LAS CONSTANCIAS CON LAS QUE SE LE CORRIÓ TRASLADO A DICHO
INSTITUTO POLÍTICO, NO HA LUGAR DE ACORDAR DE CONFORMIDAD LA MISMA EN ATENCIÓN A
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QUE CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 368 PÁRRAFO SÉPTIMO DEL
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTA AUTORIDAD DIO
CUMPLIMIENTO AL HABER INFORMADO AL DENUNCIADO DE LA INFRACCIÓN QUE SE LE IMPUTA Y
SE LE CORRIÓ TRASLADO CON LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN EL
EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, ASPECTO QUE SE ENCUENTRA ACREDITADO CON EL ACUSE DE
LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DIRIGIDA AL REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO NUEVA
ALIANZA EN LA QUE SE HACE CONSTAR QUE FUE RECIBIDA LA DOCUMENTACIÓN QUE AL DÍA DE LA
FECHA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE OBRABA EN EL ACTUAL SUMARIO, SIENDO LA
MISMA RECIBIDA DE CONFORMIDAD POR DICHA REPRESENTACIÓN, SIN EXISTIR OBJECIÓN
ALGUNA AL MOMENTO DE ACUSAR EL RECIBO CORRESPONDIENTE.----------------------------------------------POR OTRA PARTE, TODA VEZ QUE LOS DENUNCIADOS OFRECIERON LAS PRUEBAS
DOCUMENTALES QUE REFIEREN EN SUS ESCRITOS PRESENTADOS A ESTA AUTORIDAD EN LA
ACTUAL DILIGENCIA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 2 DEL
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, TÉNGASELES POR
OFRECIDAS DICHAS PROBANZAS, PARA QUE SURTAN LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR,
MISMAS QUE SE TIENEN POR ADMITIDAS Y DESAHOGADAS DADA SU PROPIA Y ESPECIAL
NATURALEZA Y QUE SERÁN VALORADAS EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO. DE IGUAL
FORMA, SE TIENEN POR ADMITIDAS LAS PRUEBAS ENUNCIADAS EN EL ESCRITO INICIAL
PRESENTADO POR LOS QUEJOSOS, TODA VEZ QUE LAS MISMAS FUERON OFRECIDAS EN
TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. EN ESE TENOR POR LO QUE RESPECTA A LAS
PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE, LAS MISMAS SE TIENEN POR
DESAHOGADAS EN ATENCIÓN A SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA. Y RESPECTO A LAS
PRUEBAS TÉCNICAS CONSISTENTES EN DOS DISCOS COMPACTOS QUE SE ENCUENTRAN
INTEGRADOS EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE AL RUBRO CITADO, MISMOS QUE FUERON PUESTOS
A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES, Y LOS CUALES SE TIENEN POR REPRODUCIDOS CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PROBANZAS DE LAS QUE SE RESERVA SU VALORACIÓN AL MOMENTO DE EMITIR LA
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.--------------------------------------------------------------------------------------------ASIMISMO, EN ESTE MOMENTO SE PONEN A LA VISTA DE LAS PARTES TRES DISCOS COMPACTOS
QUE FUERON APORTADOS EN EL ESCRITO SIGNADO POR EL C. MARTÍN CARLOS DELGADO PÉREZ,
MISMO QUE FUE RECIBIDO POR ESTA AUTORIDAD POSTERIOR A LA EMISIÓN DEL ACUERDO DE
EMPLAZAMIENTO CORRESPONDIENTE Y A LA NOTIFICACIÓN DEL MISMO, EL CUAL CORRESPONDE
AL DESAHOGO DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN QUE LE FUE SOLICITADO MEDIANTE
PROVEÍDO DE FECHA SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE; LOS CUALES A RESPUESTA EXPRESA
DE LAS PARTES SE TIENEN POR REPRODUCIDOS Y SE RESERVA SU VALORACIÓN PARA EL
MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA
LUGAR.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE DILIGENCIA, Y UNA VEZ DESAHOGADAS LAS PRUEBAS
TÉCNICAS QUE OBRAN EN AUTOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369,
PÁRRAFO 3, INCISO D) DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTITRÉS
MINUTOS DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA, LAS PARTES DENUNCIANTES CUENTAN CON UN TIEMPO NO
MAYOR A QUINCE MINUTOS, PARA FORMULAR SUS ALEGATOS, POR LO QUE SE HACE CONSTAR
QUE NO COMPARECIÓ PERSONA ALGUNA EN REPRESENTACIÓN DE LOS DENUNCIANTES, POR LO
QUE SE TIENE POR PRECLUÍDO SU DERECHO PARA REALIZARLO EN LA PRESENTE ETAPA
PROCESAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE DILIGENCIA SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO
MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL
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NUMERAL 369, PÁRRAFO 3, INCISO D) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES SE LES CONCEDE EL USO DE LA VOZ A LOS REPRESENTANTES
DE LAS PARTES DENUNCIADAS, PARA QUE EN UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE MINUTOS CADA
UNA FORMULE LOS ALEGATOS QUE A SU INTERÉS CONVENGA. -------------------------------------------------CONTINUANDO CON LA PRESENTE DILIGENCIA, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO
MINUTOS, EN USO DE LA VOZ EL C. SERGIO EDUARDO MORENO HERREJÓN, REPRESENTANTE DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MANIFIESTA LO SIGUIENTE: QUE EN ESTE ACTO EN VÍA DE ALEGATOS
SOLICITO QUE SE TENGA POR REPRODUCIDO EN SU TOTALIDAD ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y
ALEGATOS CON NÚMERO DE OFICIO RPAN/260/2012, SIGNADO POR EL REPRESENTE SUPLENTE
DEL PAN ANTE ESTE ÓRGANO, CONSTANTE DE DIEZ FOJAS ÚTILES POR UN SOLO DE SUS LADOS Y
EN EL QUE SE CONCLUYE QUE EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO QUE RIGE EL
DERECHO SANCIONADOR ELECTORAL LO CONDUCENTE ES DECLARAR INFUNDADO EL PRESENTE
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL SE HACE CONSTAR QUE: SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTISIETE MINUTOS DE LA
FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DE QUIEN ACTÚA EN
REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTE DENUNCIADA EN EL ACTUAL SUMARIO
PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.-----------------------------------------------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL HACE CONSTAR QUE SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS DE LA
FECHA EN QUE SE ACTÚA, EN USO DE LA VOZ, EL C. ALEJANDRO MARTÍNEZ RUIZ,
REPRESENTANTE DEL C. GUILLERMO CORONA LÓPEZ, MANIFIESTA LO SIGUIENTE: QUE EN ESTE
ACTO ASUMO COMO PROPIOS LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR EL LICENCIADO SERGIO
EDUARDO MORENO HERREJÓN, REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y REITERO LA
IMPROCEDENCIA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR QUE SE SIGUE.
SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.---------------------------------------------------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL SE HACE CONSTAR QUE: SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTINUEVE MINUTOS DE LA
FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DE QUIEN ACTÚA EN
REPRESENTACIÓN DEL C. GUILLERMO CORONA LÓPEZ, PARTE DENUNCIADA EN EL ACTUAL
SUMARIO PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.--------------------------------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL HACE CONSTAR QUE SIENDO LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA FECHA
EN QUE SE ACTÚA, EN USO DE LA VOZ, EL C. ÁNGEL IVPAN LLANOS LLANOS, REPRESENTANTE DEL
PARTIDO NUEVA ALIANZA, MANIFIESTA LO SIGUIENTE: QUE EN ESTE ACTO EN VÍA DE ALEGATOS
SOLICITO SE TENGAN POR REPRODUCIDAS LOS ARGUMENTOS CONTENIDOS EN EL ESCRITO
SIGNADO POR EL REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA ANTE EL
CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO, Y LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS POR EL DE LA VOZ
EN LA PARTE PRIMERA DE LA PRESENTE INTERVENCIÓN. POR OTRA PARTE, EN ESTE ACTO ESTA
REPRESENTACIÓN MANIFIESTA SU TOTAL DESACUERDO CON LA DETERMINACIÓN EMITIDA POR LA
SECRETARÍA EJECUTIVA DE ESTE ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO RELATIVA A NO ACORDAR DE
CONFORMIDAD LA SOLICITUD FORMULADA, EN VIRTUD DE LO SIGUIENTE: SI BIEN CON FECHA
DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO FUE EMPLAZADA LA REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO
NUEVA ALIANZA CON LO QUE SE DIJO CONSTITUÍA LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES QUE
INTEGRAN EL PRESENTE SUMARIO LO CIERTO ES QUE EN NINGÚN MOMENTO SE NOS CORRIÓ
TRASLADO CON EL DOCUMENTO AL QUE HE HECHO REFERENCIA EN LA PARTE INCIAL DE LA
PRESENTE DILIGENCIA. REFUERZA LO ANTERIOR EL HECHO DE QUE EN EL EXPEDIENTE EN
CUESTIÓN SE APRECIA LA CONTESTACIÓN REALIZADA POR EL C. MARTÍN CARLOS DELGADO
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PÉREZ, LA CUAL SE ENCUENTRA ACUSADA CON FECHA ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
DOCE POR LA JUNTA SEIS DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN. LO ANTERIOR SIGNIFICA QUE DESDE DICHA TEMPORALIDAD OBRABA EN PODER DE
LA AUTORIDAD ELECTORAL LA CONTESTACIÓN DE MÉRITO, SIN EMBARGO, LA MISMA NO FUE
AGREGADA A LAS CONSTANCIAS MEDIANTE LAS CUALES SE EMPLAZÓ A ESTA REPRESENTACIÓN,
CONSTITUYENDO COMO SE DIJO ANTERIORMENTE UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN CONTRA DE
ESTA REPRESENTACIÓN. CONVIENE PRECISAR QUE EN EL EXPEDIENTE DE MÉRITO TAMPOCO
OBRA ALGÚN DOCUMENTO DEL CUAL SE DESPRENDA LA FECHA EN QUE ESTA DIRECCIÓN RECIBIÓ
EL DOCUMENTO DE MÉRITO. LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, EN CASO DE QUE EL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PRESENTE ASUNTO NO RESULTE FAVORABLE A
LOS INTERESES DE ESTE PARTIDO, SERÁN HECHAS VALER ANTE EL MÁXIMO ÓRGANO
JURISDICCIONAL EN MATERIA ELECTORAL MEDIANTE EL RECURSO DE APELACIÓN RESPECTIVO.
SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.---------------------------------------------------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL SE HACE CONSTAR QUE: SIENDO LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DE
LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DE QUIEN ACTÚA EN
REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, PARTE DENUNCIADA EN EL ACTUAL SUMARIO
PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.---------------------------------------------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL SE HACE CONSTAR QUE SIENDO LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DE
LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, NO COMPARECIÓ PERSONA ALGUNA EN REPRESENTACIÓN DE LA
PERSONA MORAL “TELE CABLE CENTRO OCCIDENTE S.A. DE C.V.” NI DEL C. MARTÍN CARLOS
DELGADO PÉREZ, POR LO QUE SE TIENE POR PRECLUÍDO SU DERECHO PARA REALIZARLO EN LA
PRESENTE ETAPA PROCESAL, LO QUE SE HACE CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE
HAYA LUGAR.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL SE ACUERDA: TÉNGANSE A LAS PARTES CONTENDIENTES FORMULANDO LOS
ALEGATOS QUE A SUS INTERESES CONVINIERON, MISMOS QUE SERÁN TOMADOS EN
CONSIDERACIÓN AL MOMENTO DE EMITIR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL
PRESENTE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO POR LA
LEY, EL CUAL SERÁ PROPUESTO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LO TANTO SE DECLARA CERRADO EL PERÍODO DE INSTRUCCIÓN, PARA LOS EFECTOS
LEGALES PROCEDENTES.---------------------------------------------------------------------------------------------------------EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, Y TODA VEZ QUE SE HA DESAHOGADO EN SUS TÉRMINOS LA
AUDIENCIA ORDENADA EN AUTOS, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA
VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, FIRMANDO AL MARGEN
Y AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON. CONSTE.”
XX. En fecha veinte de febrero de dos mil doce, fueron recibidos en la Secretaría
Ejecutiva y en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, los siguientes
escritos:
A) Escrito signado por el C. Martin Carlos Delgado Pérez, mediante el cual
compareció al actual procedimiento especial sancionador y dio
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contestación al requerimiento de información que le fue formulado por esta
autoridad.
B) Escrito signado por el representante legal de la persona moral
denominada Tele Cable Centro Occidente, S.A. de C.V., mediante el cual
manifestó sus alegatos.
C) Dos escritos signados por el representante suplente del Partido Acción
Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante
los cuales autoriza a diversos abogados para que comparecieran a su
nombre y representación a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada
en el actual sumario y da contestación a la denuncia formulada en su
contra.
D) Dos libelos signados por el representante propietario del Partido Nueva
Alianza quien autorizó a diversos abogados para que comparecieran a su
nombre y representación a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada
en el actual sumario y da contestación a la denuncia formulada en su
contra.
XXI. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento
especial sancionador previsto en los artículos 367, párrafo 1, inciso b); 368,
párrafos 3 y 7 369; 370, párrafo 1; y 371 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, por
lo que:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en términos de los artículos 41, Base III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 104, 105,
párrafo 1, incisos a), b), e) y f) y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo
público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones,
independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su
desempeño, cuyos fines fundamentales son: contribuir al desarrollo de la vida
democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos,
garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la
autenticidad y efectividad del sufragio.
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SEGUNDO.- Que el artículo 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales establece como órgano central del Instituto Federal
Electoral al Consejo General, y lo faculta para vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar
porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y
objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.
TERCERO.- Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la
administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión
destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio
del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con los artículos
41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49,
párrafo 5, 105, párrafo 1, inciso h) del código de la materia; 1 y 7 del Reglamento
de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el Capítulo Cuarto, del Título
Primero, del Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, dentro de los procedimientos electorales, la Secretaría del Consejo
General instruirá el procedimiento especial sancionador, cuando se denuncie la
comisión de conductas que violen lo establecido en la Base III del artículo 41,
siempre y cuando, las posibles violaciones se encuentren relacionadas con la
difusión de propaganda en radio y televisión.
QUINTO. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente
para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118,
párrafo 1, incisos h) y w); 356 y 366 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, los cuales prevén que dicho órgano cuenta con
facultades para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las
agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del
mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la normatividad electoral y
cumplan con las obligaciones a que están sujetos; asimismo, conocer de las
infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del
procedimiento que sustancia el Secretario del Consejo General y que debe ser
presentado ante el Consejero Presidente para que éste convoque a los miembros
del Consejo General, quienes conocerán y resolverán sobre el Proyecto de
Resolución.
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EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y
CUESTIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
SEXTO.-. Que esta autoridad de conocimiento considera necesario realizar
algunas precisiones previas al estudio de fondo del presente procedimiento:
Precisado lo anterior, por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de
que el artículo 363, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, establece que las causales de improcedencia que produzcan el
desechamiento o sobreseimiento deben ser examinadas de oficio, se procede a
determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así
representaría un obstáculo que impediría la válida constitución del procedimiento e
imposibilitaría un pronunciamiento sobre la controversia planteada.
Al respecto, es necesario reiterar la precisión realizada en el acuerdo de fecha
quince de febrero de la presente anualidad, correspondiente al emplazamiento a
las partes al actual sumario, relativa a que si bien, los CC. Alejandra Martínez
Flores, Carlos Fabián Heredia y Lenin Alexander Álvarez García, representantes
ante el Comité Distrital Electoral 03 de Maravatío, Michoacán de los partidos
políticos del Trabajo, Convergencia y de la Revolución Democrática, en su escrito
inicial de queja señalaron como sujetos denunciados a la C. Luisa María de
Guadalupe Calderón Hinojosa, otrora candidata a la gubernatura del estado de
Michoacán, al C. Roberto Flores Bautista, otrora candidato a Diputado Local del
Distrito 03 de la entidad federativa en mención, al C. Guillermo Corona López,
otrora candidato a Presidente Municipal de Maravatío, Michoacán, así como al C.
Martín Carlos Delgado Pérez y a la persona moral denominada “Mega Cable, S.A.
de C.V.”
Cierto es que, de las investigaciones desplegadas por ésta autoridad en ejercicio
de sus atribuciones, así como de la propia información proporcionada por los
denunciantes y los denunciados, no se advirtió de ninguna forma la participación
de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, otrora candidata a la
gubernatura del estado de Michoacán, del C. Roberto Flores Bautista, otrora
candidato a Diputado Local del Distrito 03 de la entidad federativa en mención, ni
de la persona moral denominada “Mega Cable, S.A. de C.V.”, así como tampoco
se derivó hecho alguno que les fuera imputado y que en su caso pudiera motivar
infracciones a la normatividad comicial federal vigente, por tal razón y a efecto de
evitar actos de molestia innecesarios para la resolución del presente
procedimiento, no obstante haber sido mencionados de manera genérica por los
quejosos en su escrito de denuncia, no existirá pronunciamiento alguno por lo que
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a dichos sujetos corresponde, dado que atento a lo expuesto los mismos no fueron
llamados al procedimiento que por esta vía se resuelve, lo anterior con
fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En adición a lo anterior, es de referir que las partes al comparecer al presente
procedimiento no hicieron valer causales de improcedencia y esta autoridad no
advirtió la actualización de alguna que impidiera entrar al análisis de los hechos
denunciados.
HECHOS DENUNCIADOS, EXCEPCIONES Y DEFENSAS.
SÉPTIMO.- Que una vez que han sido desvirtuadas las causales de
improcedencia que se hicieron valer y toda vez que esta autoridad no advirtió la
actualización de alguna, lo procedente es entrar al análisis de los hechos
denunciados.
En ese sentido, el hecho denunciado por el Instituto Electoral de Michoacán y los
partidos políticos del Trabajo, de la Revolución Democrática y Convergencia, que
será materia del presente procedimiento, se relaciona con la presunta contratación
o adquisición de tiempo en el canal 8 de televisión restringida denominado
comercialmente “Telemar”, en el estado de Michoacán, lo que a consideración del
accionante vulnera lo dispuesto en los artículos 41, Base III, apartado A, inciso g),
párrafos 2 y 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 49,
párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En esta tesitura, los CC. Alejandra Martínez Flores, Carlos Fabián Heredia y
Lenin Alexander Álvarez García, representantes ante el Comité Distrital
Electoral 03 de Maravatío, Michoacán de los partidos políticos del Trabajo,
Convergencia y de la Revolución Democrática, en su escrito inicial de queja
hicieron valer lo siguiente:
• Que desde el inicio de SU CAMPAÑA ELECTORAL EL CANDIDATO a
Presidente Municipal de ACCIÓN NACIONAL, GUILLERMO CORONA LOPEZ,
contrató ya sea directamente o por interpósita persona espacios y tiempo
televisivo con fines proselitistas y electorales en el canal local ocho denominado
“TELEMAR” CONCESIONADO AL C. MARTIN CARLOS DELGADO PEREZ, y
TRANSMITIDO POR EL SISTEMA DE TELEVISIÓN POR CABLE DENOMINADO
MEGACABLE.
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• Que se transmitieron en dichos espacios durante las veinticuatro horas del día
y de manera constante comerciales en los que aparece el candidato Guillermo
Corona López, en los jardines de la escuela CBTa 181 ubicado en la comunidad
de San Pedro Tungareo.
• Que en dichas transmisiones se hizo una reseña de su trayectoria laboral y
profesional, así como de su experiencia administrativa, política y para realizar
gestión social, para finalizar diciendo que “ESTE TRECE DE NOVIEMBRE VOTA
POR MEMO CORONA”.
• Que en otro comercial en el lugar antes citado, es decir, en la escuela CBTa
181 aparece EL CANDIDATO A Presidente Municipal de ACCION NACIONAL,
GUILLERMO CORONA LÓPEZ, rodeado de estudiantes del plantel en cita
diciendo: “APOSTÉ POR LA JUVENTUD COLOCANDO AL CBTa 181 COMO LA
MEJOR DEL PAÍS SOY UN HOMBRE DE RESULTADOS POR ESO INVITO A
QUE TE SUMES A ESTE PROYECTO”.
• Que dicho candidato GUILERMO CORONA LOPEZ aparece en otro comercial
en el jardín Melchor Ocampo de Maravatío diciendo textualmente “ESTE TRECE
DE NOVIEMBRE VOTA POR MEMO CORONA, VAS A GANAR TÚ, VA A GANAR
MARAVATÍO, VAMOS A GANAR TODOS”, apareciendo un recuadro con el
logotipo del Partido Acción Nacional, durante todo el diálogo.
• Que aparece en otro comercial el CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL
DE ACCION NACIONAL GUILLERMO CORONA LOPEZ, rodeado de mujeres y
niños diciendo: “PARA LA TRANQUILIDAD TUYA Y DE TU FAMILIA, TENDRÁS
LA SEGURIDAD QUE TU NECESITAS MARAVATIENSE, TE INVITO A QUE TE
SUMES A ESTE PROYECTO GANADOR”.
• Que el candidato de ACCIÓN NACIONAL GUILLERMO CORONA LÓPEZ,
aparece en una bodega de maíz propiedad de la familia Hernández diciendo: “LA
PRIORIDAD DE ESTE PROYECTO SERÁ GENERAR EMPLEOS, PARA QUE
ASÍ LOS MARAVATIENSES TENGAN UN TRABAJO Y TENGAN UNA MEJOR
MANERA DE VIVIR POR ESO TE INVITO A QUE TE SUMES A ESTE
PROYECTO GANADOR PARA Maravatío”.
• Que el candidato referido, aparece en una comunidad rural, sentado en
MONTÍCULO DE TIERRA ABRAZANDO A UNA MUJER NATIVA DE LA REGIÓN,
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HABLANDO EL CANDIDATO DE SUS ORÍGENES HUMILDES Y DE SU
ESFUERZO PARA LOGRAR UNA CARRERA UNIVERSITARIA PARA
FINALIZAR DICIENDO: “TE INVITO PARA QUE JUNTOS LOGREMOS UN
ESFUERZO, TE INVITO A QUE TE SUMES PARA QUE LOGREMOS UN
MARAVATÍO MEJOR CON MEJORES OPORTUNIDADES DE VIDA PARA LOS
MARAVATIENSES”.
• Que aunado a lo antes citado, aparecen constantemente comerciales con la
fotografía del candidato GUILLERMO CORONA LÓPEZ en el lado izquierdo de la
pantalla televisiva y en el extremo derecho el logotipo del PARTIDO ACCION
NACIONAL, MISMO QUE ES CRUZADO POR DOS LINEAS QUE CONVERGEN
EN EL CENTRO DEL LOGOTIPO, AL TIEMPO QUE SE ESCUCHA LA VOZ DEL
C. MARTÍN CARLOS DELGADO PEREZ, CONCESIONARIO DE TELEMAR
DICIENDO: “ESTE TRECE DE NOVIEMBRE SALGAMOS TODOS A VOTAR
ASÍ”.
• Que en otro comercial similar al anterior, aparece del lado izquierdo de la
pantalla el logo del PARTIDO ACCION NACIONAL, MISMO QUE ES CRUZADO
POR DOS LINEAS QUE CONVERGEN EN EL CENTRO DEL LOGOTIPO, AL
TIEMPO QUE SE ESCUCHA LA VOZ DEL C. MARTÍN CARLOS DELGADO
PEREZ, CONCESIONARIO DE TELEMAR DICIENDO “POR MARAVATÍO, POR
TI, POR TODOS VOTA ASÍ”.
• Que se transmiten durante las veinticuatro horas del día y de manera
constante, comerciales en el canal local ocho denominado TELEMAR
CONSECIONADO AL C. MARTIN CARLOS DELGADO PEREZ y TRANSMITIDO
POR LA SEÑAL DEL SISTEMA DE TELEVISION POR CABLE DENOMINADO
MEGACABLE, en los que se realiza proselitismo electoral a favor de todos los
candidatos que postula el PARTIDO ACCION NACIONAL, es decir, que se realiza
proselitismo a favor de los candidatos a GOBERNADORA LUISA MARIA
CALDERON HINOJOSA, a diputado local para el Distrito 03 DOCTOR ROBERTO
FLORES BAUTISTA, y a presidente municipal de Maravatío; Michoacán, M.V.Z.
GUILLERMO CORONA LOPEZ, en virtud de que los comerciales en cita
promocionan al Partido Acción Nacional.
• Que en virtud de que los comerciales mencionados en el párrafo inmediato
anterior, favorecen a todos los candidatos que postula el PARTIDO ACCIONAL
NACIONAL y en consecuencia favorecen a todos los candidatos que postula el
partido de mérito, los comerciales en comento se difunden apareciendo en
pantalla completa el emblema del PARTIDO ACCION NACIONAL, MISMO QUE
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ES CRUZADO POR DOS LÍNEAS QUE CONVERGEN EN EL CENTRO DEL
LOGOTIPO, AL TIEMPO QUE SE ESCUCHA LA VOZ DEL C. MARTÍN CARLOS
DELGADO PEREZ CONCESIONARIO DE TELEMAR CANAL 8, DICIENDO
“ESTE TRECE DE NOVIEMBRE SALGAMOS TODOS A VOTAR ASÍ”.
• Que en el referido canal, se producen programas especiales, de contenido
electoral y en los que se realiza proselitismo a favor de candidatos a diputado local
por el distrito 03 DR. ROBERTO FLORES BAUTISTA, y a presidente municipal de
Maravatío Michoacán M.V.Z. GUILLERMO CORONA LOPEZ, así como los
candidatos y candidatas a regidores; mismos que han aparecido de manera física
y personalmente para hacer campaña electoral.
• Que los programas especiales, señalados con anterioridad tienen por título
MARAVATÍO EN ACCIÓN y son transmitidos todos los martes de cada semana a
las 20:00 horas con duración de dos horas, repitiéndose durante todos los días
restantes de la semana a la misma hora exceptuando el día jueves, día en el que
se transmite a las 18:30 horas y los días sábados y domingos de manera continua
y reiterada a partir de las 18:00 horas.
• Que el programa transmitido el día 25 de octubre de 2011 a las 20:00 horas,
aparece el C. MARTIN CARLOS DELGADO PEREZ, conductor del programa y
concesionario del canal 8 TELEMAR con cuatro invitados, dos mujeres de
nombres JAZMIN MORENO y MARIA ELENA GONZALEZ, y dos hombres JUAN
MANUEL LOPEZ y EMANUEL CARREÑO, quienes se ostentan como militantes
activos del PARTIDO ACCION NACIONAL, y elementos del equipo de campaña
de GUILLERMO CORONA.
• Que invitaban a la gente para que el TRECE DE NOVIEMBRE votaran por la
candidata a gobernadora, por el Dr. Flores para Diputado y para Presidente
MEMO CORONA.
• Que el 25 de octubre de 2011, el mismo conductor, haber tenido presente en
sus programas pasados al candidato del Partido Acción Nacional GUILLERMO
CORONA LOPEZ y anunció que estaría presente dicho candidato en el programa
del MARTES PRIMERO DE NOVIEMBRE estaría presente dicho candidato en
vivo.
• Que en el canal 8 denominado TELEMAR, concesionado a Martín Carlos
Delgado Pérez y transmitido por MEGACABLE se transmitió un programa
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denominado VIM ENERGÍA JOVEN, mismo que se transmite todos los jueves de
cada semana a las 20:30 horas, excepto el martes que se transmite a las 18:30
horas, y que en dichos programas, se realiza proselitismo a favor de los
candidatos a diputado local por el 03 DR. ROBERTO FLORES BAUTISTA, y al
presidente Municipal de Maravatío Michoacán GUILLERMO CORONA FLORES,
YA QUE LAS CONDUCTORAS DEL PROGRAMA MENCIONADO,
presumiblemente realizaron la entrega de artículos de promoción a la campaña
electoral de GUILLERMO CORONA LOPEZ.
• Que en el programa VIM ENERGÍA JOVEN, las conductoras, realizaron la
entrega de artículos que promocionaron, como son los “memopack”, conteniendo
el denominado memolindro, una memotaza y más memo artículos, los cuales le
serían entregados a los televidentes por la televisora en cuestión, una vez que las
personas del público televidente llamaran al programa o enviaran mensajes vía
celular diciendo, por qué razón, querían que GUILLERMO CORONA LÓPEZ fuera
Presidente Municipal de Maravatío.
Cabe señalar que en la audiencia celebrada el veinte de febrero del año en
curso, solo compareció la parte denunciada al presente procedimiento, los
cuales mediante manifestaciones y diversos escritos hicieron valer sus
excepciones y defensas las cuales en términos generales, refieren lo
siguiente:
Manifestaciones realizadas por el C. Alejandro Martínez Ruiz, Apoderado del
C. Guillermo Corona López, quien acreditó su personalidad en términos de la
escritura pública setecientos cincuenta y ocho, otorgada ante el Notario
Público número 17 en Michoacán de Ocampo, el cual en la parte que interesa
manifestó lo siguiente:
• Que niega categóricamente todos y cada uno de los hechos que le son
imputados en la presente queja, toda vez que nunca se infringió la
normatividad electoral como se evidencia de las constancias que obran en
autos.
• Que opera en su favor el principio de “in dubio pro reo”.
• Que el procedimiento no cumple con los requisitos solicitados por la ley
para ser procedente.
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• Que el C. Guillermo Corona López no ha conculcado la legislación electoral
vigente, ya que no se advierte que haya adquirido tiempos en radio o
televisión.
• Que su representado no es responsable de lo que se le imputa en virtud de
que no existe transgresión a la normatividad electoral que nos rige.
• Que en el análisis de los hechos vertidos, este Instituto debe declarar
infundado el procedimiento.
Escrito signado por el C. Martín Carlos Delgado Pérez, mediante el cual
refirió lo que se detalla a continuación:
• Que como se precisó, los programas únicamente fueron grabados y
producidos solo como propuestas y nunca se transmitieron ni salieron al
aire.
• Que dichos programas fueron realizados el lunes 3 y martes 4 de octubre
de dos mil once.
• Que nunca se llegaron a concretar las propuestas y por consiguiente nunca
se percibió algún monto económico, por lo que no hubo lucro en el proyecto
piloto.
• Que considera que el motivo por el cual su proyecto fue rechazado, es
porque probablemente el otrora candidato del Partido Acción Nacional a la
presidencia municipal, tenía mucho trabajo proselitista, o porque
simplemente ya no quisieron su partido o su equipo de campaña.
• Que su equipo de asesores le dijeron que no concretara el proyecto para
que no tuviera problemas con el Instituto Federal Electoral.
• Que opera en su favor el principio de “in dubio pro reo” que ha sido
conceptualizado como el privilegio de la duda que posee el sujeto imputado
basado en el principio de “presunción de inocencia” que rige la doctrina
penal, al no ser aplicable una sanción a aquel presunto responsable en el
que del procedimiento incoado en su contra las pruebas existentes no
puedan constituir prueba plena, por lo que el juzgador debe absolver al
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indiciado al no tener la plena certeza de que dicho sujeto incurrió en la falta
que se le imputa.
Escrito signado por el representante legal de la persona moral denominada
Tele Cable Centro Occidente, S.A. de C.V., mediante el cual manifestó lo
siguiente:
• Que comparece en los términos de todos y cada uno de sus escritos de
pruebas, defensas y rendición de informes y requerimientos hechos por
esta autoridad electoral para acreditar que no ha cometido violación alguna
en materia electoral.
• Así mismo y en atención a lo ordenado en el punto OCTAVO del acuerdo
de fecha quince de febrero del presente año, exhibió la siguiente
documentación.
• Copia del Acuse de Recibo de la Declaración Anual del Ejercicio 2010
• Copia del Registro Federal de Contribuyentes de su representada, en
donde consta el domicilio fiscal
• Declaración del ejercicio 2010 de su representada TELE CABLE CENTRO
OCCIDENTE S.A. DE C.V
Escrito signado por el representante propietario del Partido Acción Nacional,
quien expresó lo siguiente:
• Que su representado niega categóricamente los hechos expuestos por los
representantes de los Partidos del Trabajo, Movimientos Ciudadano antes
Convergencia y de la Revolución Democrática, toda vez que parten de
apreciaciones subjetivas, obscuras y tendenciosas, las cuales no
encuadran en el marco normativo legal en materia electoral vigente.
• Que los quejosos parten de la premisa falsa de que su representado no
realizó una conducta de prevención respecto de los hechos atribuibles al C.
Guillermo Corona López, otrora candidato a la Presidencia Municipal de
Maravatío, Michoacán, quien presuntamente contrató espacios en la
televisora denominada “TELEMAR” Canal 8 de televisión restringida con
fines proselitistas.
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• Que la prohibición de contratar tiempos en radio y televisión a que se refiere
el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
la normatividad electoral prevista en el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales en este caso se ha acatado.
• Que se deben tomar en consideración las respuestas hechas por la
empresa denominada “TELEMAR” en el sentido de que el programa
“Jóvenes en Acción” fue en ejercicio de comunicación pero que, sin
embargo nunca fue difundido, pues solo fue presentado como una
propuesta de prestación de servicios.
• Que también se debe tomar en cuenta la respuesta de “TELEMAR”
respecto de que el programa “Vim, Energía Joven” fue una propuesta hecha
al C. Guillermo Corona López, otrora candidato al municipio de Maravatío
Michoacán, pero que dichos promocionales nunca fueron difundidos en la
señal de la televisora “TELEMAR”.
• Que de autos no se advierte algún elemento probatorio con el que se pueda
acreditar ni siquiera en modo indiciario la presunta difusión del material
contenido en los discos compactos ofrecidos por los quejosos.
• Que opera en su favor el principio de “in dubio pro reo”.
• Que el procedimiento no cumple con los requisitos solicitados por la ley
para ser procedente.
• Que el C. Guillermo Corona López no ha conculcado la legislación electoral
vigente, ya que no se advierte que haya adquirido tiempos en radio o
televisión.
• Que su representado no es responsable de lo que se le imputa en virtud de
que no existe transgresión a la normatividad electoral que nos rige.
• Que en el análisis de los hechos vertidos, este Instituto debe declarar
infundado el procedimiento.
Libelo signado por el representante propietario del Partido Nueva Alianza
quien expresó lo siguiente:
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• Que los quejosos fueron omisos en aportar otro tipo de pruebas aparate de
las técnicas consistentes en dos discos compactos.
• Que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, como
consta en autos no tiene posibilidad de generar huella acústica de los
programas denunciados.
• Que de las respuestas realizadas por Megacable S.A. de C.V. se advierte
que dicha persona moral no es concesionaria del canal 8 de televisión en el
estado de Michoacán, ni participa en la programación del canal denominado
“Telemar”, ya que este es difundido a través de las diversas redes de
televisión por cable de la cual es concesionario Telecable Centro Occidente
S.A. de C.V.
• Asimismo de las respuestas realizadas por Carlos Martin Delgado Perez se
advierte respecto de ambos discos, refiere que el programa denominado
“Maravatío en Acción” transmitido en el canal 8 de televisión restringida
“telemar” no existe, ya que solo fue una propuesta de prestación de
servicios a la campaña, del entonces candidato del Partido Acción Nacional
a la presidencia municipal de Maravatío Michoacán, el cual no se concreto.
• Que del segundo disco compacto es una propuesta al candidato
mencionado, pero que dichos promocionales nunca fueron difundidos en
dicho medio de comunicación.
• Que de las respuestas realizadas Tele Cable Centro Occidente S.A. de C.V.
se advierte que la no participa en la programación del canal 8 de televisión
restringida “Telemar”, y que esta se encuentra a cargo de una persona
física o moral independiente de su representada.
• Que de lo anterior es de concluir que no es posible determinar si a través
del canal 8 se transmitieron los programas denunciados, y que las pruebas
técnicas han sido reconocidas por la doctrinas como de tipo imperfecto
ante la facilidad de hacer alteraciones.
• Que dichas pruebas técnicas solo harán prueba plena cuando generen
convicción sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los
demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las
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partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan
entre sí, por lo que debe declararse infundado.
• Que en todo caso hay inexistencia de responsabilidad por parte del Partido
Nueva Alianza, al señalar que en la probable transmisión del programa “Vim
Energía Joven” la conductoras presuntamente ofrecen productos con el
logotipo del Partido Acción Nacional, as como que los promocionales
solicitan el voto a favor de dicho instituto político.
• Que del programa presuntamente “Maravatío en Acción” se encuentra la
supuesta presencia de cuatro jóvenes quienes manifiestan ser militantes del
Partido Acción Nacional que promocionan al C. Guillermo Corona López y
de su partido con varias tomas al emblema de dicho instituto político.
• Que se advierte una sobreexposición sistemática del Partido Acción
Nacional al verse beneficiado con la difusión de dicho material y la queja
fue en contra de dicho instituto político y sus militantes y no a favor de
Nueva Alianza, por lo que se deben tomar en cuenta los criterios del
procedimiento especial sancionador SCG/PE/JRMS/CG/160/PEF/76/2011,
en donde se adujo que la presunta inconformidad de contratación o
adquisición de tiempos en radio y televisión, derivada de la difusión del
cierre de campaña de la C. Luisa María Calderón Hinojosa en donde la
propaganda denunciada advertía únicamente el emblema del Partido Nueva
Alianza y no el de Acción Nacional, por lo que solo se le atribuyo
responsabilidad al primero.
Por lo que se refiere a las manifestaciones realizadas por quien compareció en
nombre y representación del Partido Nueva Alianza al actual procedimiento
consistentes en señalar que procede el sobreseimiento del presente asunto, en
virtud de que su representado no fue debidamente emplazado a juicio, ya que
según su dicho, no se le corrió traslado con la totalidad de las actuaciones que
integran el presente expediente, es de precisar que no le asiste la razón al mismo,
en virtud de que obra en autos la cédula de notificación dirigida al Lic. Luis Antonio
González Roldán, Representante Propietario del Partido Nueva Alianza ante el
Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la que consta que el
emplazamiento fue realizado conforme lo establece la ley electoral en términos de
lo que se detalla a continuación:
El artículo 368, párrafo séptimo del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales establece:
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“… 7. Cuando admite la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para
que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito
respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le
correrá traslado de la denuncia con sus anexos.”
De esta forma, el citado artículo prevé que para considerar realizado en forma
legal el emplazamiento se deben reunir los siguientes requisitos: 1) informar al
denunciado de la infracción que se le imputa y 2) correrle traslado de la denuncia
con sus anexos.
Bajo estas premisas y tomando en consideración que el emplazamiento de un
partido político al procedimiento administrativo sancionador, resulta de gran
importancia en tanto que además significa otorgar la garantía de audiencia
respectiva, con el objeto de preparar una adecuada defensa y en su caso
encontrarse en posibilidad de aportar elementos de prueba que pudieran
favorecerle para esclarecer los hechos denunciados. Así lo ha establecido la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien al
respecto sostiene que el emplazamiento constituye un medio de comunicación
procesal ya que "...dichos instrumentos sirven para informar, ordenar o transmitir
ideas entre los sujetos que intervienen en los conflictos de intereses y su
composición judicial."
En esta tesitura, de conformidad con lo establecido en el Diccionario de la Real
Academia Española, emplazar significa:
Emplazar. (De en plazo) tr. Dar a alguien un tiempo determinado para la ejecución
de una cosa.. 2. Citar a una persona en determinado tiempo y lugar,
especialmente para que dé razón de algo. Der. Citar al demandado con
señalamiento del plazo dentro del cual necesitará comparecer en el juicio para
ejercitar en él sus defensas, excepciones o reconvenciones.
Avisar, (De aviso). Tr. Dar noticia de algún hecho. 2. Advertir o aconsejar. 3.
Llamar a alguien para que preste un servicio. 4. Prevenir a alguien de alguna cosa.
5. prnl. Ant. Instruirse, informarse de el estado de una cosa.
Precisado lo anterior, y dado que en el caso, obra en autos el acuse de recibo de
la cédula de notificación dirigida al Lic. Luis Antonio González Roldán,
Representante Propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del
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Instituto Federal Electoral, en la que consta que se informó a dicho instituto político
de la infracción que se le imputa y se le corrió traslado con la totalidad de las
constancias que obran en el expediente en que se actúa, para lo cual se precisó
en dicha constancia lo siguiente:
“…anexándose al efecto la siguiente documentación: 1) Copia simple del acuerdo
de fecha quince de febrero de dos mil doce, 2) Oficio identificado con la clave
SCG/0756/2012 de fecha quince de febrero del presente año, suscrito por el Lic.
Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del
Consejo General del Instituto Federal Electoral, y 3) Copia simple de las
constancias que obran en los autos del expediente SCG/PE/IEM/135/PEF/51/2011
y dos discos compactos”. En la que además se aprecia el sello de recibido de
dicha representación, que contiene la siguiente leyenda: “Representación ante el
Consejo General, Instituto Federal Electoral. 17 FEB. 2012. Nueva Alianza”, sin
que al momento de celebrarse dicha diligencia se haya realizado objeción alguna
respecto de las constancias que fueron entregadas.
En efecto, la cédula de notificación de emplazamiento respectiva, misma que obra
en autos, fue notificada por el Lic. Francisco Juárez Flores, en su carácter de
notificador de este Instituto Federal Electoral y fue recibida de conformidad por el
Lic. Ángel Ivan Llanos Llanos, representante del Partido Nueva Alianza, mismo
que asentó su firma en dicho documento como signo de aceptación y conformidad
con la documentación que le fue entregada, entre las que se encontraban las
copias de traslado que integran el expediente en que se actúa, por lo que estuvo
debidamente emplazado y enterado de la instauración de un procedimiento en
contra de su representado, hecho que en la especie se corrobora con la
comparecencia del mismo a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada en el
presente sumario, misma que se llevó a cabo el día veinte de febrero de dos mil
doce.
Por todo lo anterior, esta autoridad considera que el acto de emplazamiento se
consolidó desde el momento en el que el funcionario público adscrito a este
Instituto realizó la entrega de la documentación que integra el presente
procedimiento y fue recibida por el representante del partido en cita, mismo que
asentó su firma en conformidad a lo recibido.
Expuesto lo anterior, es patente que las alegaciones hechas valer por quien
compareció en representación de dicho partido carecen de validez.
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Asimismo, en relación a las defensas que señaló en su escrito, presentado en la
audiencia celebrada el veinte de febrero del año en curso, mismas que hizo
consistir en, la que deriva del artículo 15 de la Ley General de Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral consistente en el que afirma tiene la
obligación de probar, lo que en el caso no ocurrió, toda vez que no hay pruebas
que acrediten de manera contundente la supuesta conducta irregular de los
sujetos denunciados.
Al respecto, es necesario precisar que los promoventes al instar a esta autoridad e
iniciar el procedimiento especial sancionador, acompaño como medios de
convicción indiciarios dos discos compactos.
Bajo tales circunstancias, toda vez que el quejoso sí aportó medios de prueba (de
los cuales se desprendieron indicios respecto de conductas que de llegar a
acreditarse podrían constituir una violación al código federal electoral), esta
autoridad administrativa electoral federal conforme a sus atribuciones
constitucionales y legales procedió a integrar el expediente respectivo, con la
finalidad de que en su oportunidad, se encontrara en estado de resolución (tal y
como ocurre actualmente).
Ante esto, y toda vez que la parte denunciante como ésta autoridad, aportó
pruebas para acreditar la existencia de los hechos motivo de inconformidad, por lo
que se colma lo que el sujeto denunciado pretende hacer valer, por lo que resulta
inatendible la causal de improcedencia hecha valer por el Partido Nueva Alianza.
Por otra parte respecto a la causal consistente en “Nullum crimen, nulla poena
sine lege” que se hace consistir en que al no existir conducta irregular por parte de
los sujetos denunciados en el presente procedimiento, no es procedente
imposición de la sanción alguna
Cabe mencionar que, este órgano resolutor estima que la excepción anterior,
hecha valer por el Diputado Luis Antonio González Roldán, representante
propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal
Electoral constituye en sí parte la determinación del presente asunto, por lo que
esta autoridad en el apartado correspondiente si tiene o no por acreditados los
hechos y por ende la conducta infractora.
Finalmente en relación a lo manifestado por el representante del Partido Nueva
Alianza, en relación a que esta autoridad debe tomar en consideración el criterio
del procedimiento especial sancionador SCG/PE/JRMS/CG/160/PEF/76/2011, en
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donde se denuncia la presunta contratación o adquisición de tiempos en radio y
televisión de la difusión del cierre de campaña de la C. Luisa María Calderón
Hinojosa, otrora candidata a la Gubernatura del Estado de Michoacán, en la que
se advierte únicamente el emblema del Partido Nueva Alianza y no el de Acción
Nacional, circunstancia por la que solo se le atribuyo responsabilidad al primero,
es de referir al partido denunciado que dicha manifestación también constituye una
cuestión de fondo que será analizado en el capítulo correspondiente de la
presente Resolución.
LITIS
OCTAVO.- Que una vez que han sido reseñados los motivos de agravio, así como
las excepciones y defensas hechas valer por las partes, lo procedente es
establecer la litis de la cuestión planteada, la cual se constriñe en determinar:
A) Si el C. Martín Carlos Delgado Pérez; conculcó lo dispuesto en el
artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo 3 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los
numerales 49, párrafos 4 y 5 y 345, párrafo 1, inciso b) y d) del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por
haber contratado con la persona moral Tele Cable Centro Occidente,
S.A. de C.V, cuyo nombre comercial es “Mega Cable” presuntamente
concesionario del canal 8 de televisión restringida, la señal de dicho
canal con el objeto de difundir propaganda en televisión dirigida a
influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor del C.
Guillermo Corona López, otrora candidato común de los partido
Acción Nacional y Nueva Alianza, al cargo de Presidente Municipal de
Maravatío, Michoacán, a través de la producción de diversos
promocionales y de los programas de televisión “Vim Energía Joven”
y “Jóvenes en Acción”, en los que se alude al referido candidato.
B) Si la persona moral Tele Cable Centro Occidente, S.A. de C.V,
presuntamente concesionario del canal 8 de televisión restringida;
conculcó lo dispuesto en el artículo 41, Base III Apartado A, inciso g)
párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafos 4 y 5 y 350,
párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, al haber difundido propaganda electoral
ordena por persona distinta al Instituto Federal Electoral, a través de
la transmisión de los programas denominados “Vim Energía Joven” y
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“Jóvenes en Acción”, así como por la presunta difusión de diversos
promocionales en los que aparece el C. Guillermo Corona López,
otrora candidato común de los partido Acción Nacional y Nueva
Alianza, al cargo de Presidente Municipal de Maravatío, Michoacán.
C) Si el C. Guillermo Corona López, otrora candidato común de los
partido Acción Nacional y Nueva Alianza, al cargo de Presidente
Municipal de Maravatío, Michoacán, infringió lo dispuesto por el artículo
41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafos 2 y 3 de la Carta Magna; en
relación con los numerales 49, párrafo 3 y 4 y 344, párrafo 1, inciso f)
del código electoral federal, por la posible adquisición de tiempo en
televisión, derivado de la difusión de diversos promocionales en los que
aparece su voz, nombre e imagen, así como por la presunta
transmisión de los programas de televisión “Vim Energía Joven” y
“Jóvenes en Acción”; difundidos por el C. Martín Carlos Delgado Pérez
y la persona moral Tele Cable Centro Occidente, S.A. de C.V, en el
canal 8 de televisión restringida denominado comercialmente
“Telemar”.
D) Si los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, conculcaron lo
previsto en el artículo 38, párrafo 1, inciso a) en relación con el 342,
párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, dado que infringieron a su deber de
cuidado respecto de los actos realizados por el C. Guillermo Corona
López, otrora candidato común de institutos políticos en cita, al cargo
de Presidente Municipal de Maravatío, Michoacán, quien
presuntamente adquirió tiempo en radio y televisión, mediante la
difusión de diversos promocionales en los que aparece su imagen,
nombre y su voz, así como por la presunta transmisión de los
programas denominados “Vim Energía Joven” y “Jóvenes en Acción”,
supuestamente producidos por el C. Martín Carlos Delgado Pérez, y
difundidos por la persona moral denominada Tele Cable Centro
Occidente, S.A. de C.V, presuntamente concesionario de la señal del
canal 8 de televisión restringida.
EXISTENCIA DE LOS HECHOS
NOVENO.- Que por cuestión de método, y para la mejor comprensión del presente
asunto, esta autoridad electoral federal estima fundamental verificar la existencia
de los hechos materia de la denuncia formulada por los CC. Alejandra Martínez
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Flores, Carlos Fabián Heredia Méndez y Lenin Alexander Álvarez García,
representantes de los partidos políticos del Trabajo, Convergencia y de la
Revolución Democrática, ante el Comité Distrital Electoral 03 de Maravatío,
Michoacán, toda vez que a partir de la valoración del acervo probatorio que obra
en el presente sumario y que tenga relación con la litis planteada, es que este
órgano resolutor se encontrará en posibilidad de emitir algún pronunciamiento
conforme a derecho.
En primer término, conviene recordar que el motivo de inconformidad que se
somete a consideración de esta autoridad electoral federal en el presente asunto,
guarda relación con la presunta difusión de diversos promocionales televisivos en
los que aparece la imagen, nombre y voz del C. Guillermo Corona López, otrora
candidato común de los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, al cargo de
Presidente Municipal de Maravatío, Michoacán, así como con la posible
transmisión los días veinticinco y veintisiete de octubre de dos mil once, en el
canal 8, denominado comerciamente “Telemar”, de los programas de televisión
denominados “Jóvenes en Acción” y “Vim Energía Joven”, lo que a consideración
del accionante vulnera lo dispuesto en los artículos 41, Base III, apartado A, inciso
g), párrafos 2 y 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
49, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En este tenor, corresponde a esta autoridad valorar las pruebas que obran en el
sumario en que se actúa, que tengan relación con la litis planteada en el presente
procedimiento especial sancionador:
PRUEBAS APORTADAS POR LOS DENUNCIANTES
1.- PRUEBAS TÉCNICAS.
a) Un disco compacto que contiene un archivo de video en formato DVD, con
duración de una hora con diecinueve minutos aproximadamente, cuyo
contenido se describe a continuación:
Comienza con la imagen de diversos promocionales:
“APARECE GUILLERMO CORONA LÓPEZ y refiere lo siguiente:
“NACÍ DE UNA FAMILIA HUMILDE, QUE GRACIAS AL ESFUERZO, HE SALIDO ADELANTE, DESDE
PEQUEÑO TUVE QUE TRABAJAR PARA APOYAR A MIS PADRES, PERO SIEMPRE CON UNA META DE
TENER UNA CARRERA UNIVERSITARIA, POR ESO TE INVITO QUE JUNTOS LOGREMOS UN ESFUERZO,
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TE INVITO A QUE TE SUMES PARA LOGRAR UN MARAVATÍO MEJOR, UN MARAVATÍO QUE TENGA
MEJORES OPORTUNIDADES DE VIDA.
APOSTÉ POR LA JUVENTUD MARAVATIENSE, LOGRANDO UBICAR A LA ESCUELA AL CEBETA 181 EN
LAS MEJORES DEL PAÍS, SOY UN HOMBRE DE RESULTADOS COMPROBADOS, TENGO EXPERIENCIA
EN POLÍTICA, EN ADMINISTRACIÓN, Y GESTIÓN SOCIAL (SE VE EL LOGOTIPO Y NOMBRE DE LA
TELEVISORA TELEMAR).
LA PRIORIDAD DE ÉSTE PROYECTO SERÁ GENERAR EMPLEOS, PARA QUE ASÍ LO MARAVATIENSES,
TENGAN UN TRABAJO Y TENGAN UNA MANERA MEJOR MANERA DE VIVIR, POR ESO TE INVITO A QUE
TE SUMES A ÉSTE PROYECTO GANADOR PARA MARAVATÍO.
POR LA TRANQUILIDAD TUYA Y DE TÚ FAMILIA, TENDRÁS LA SEGURIDAD QUE TÚ NECESITAS
MARAVATIENSE.
ESTE 13 DE NOVIEMBRE VOTA POR MEMO CORONA LÓPEZ, VAS A GANAR TÚ, VA A GANAR
MARAVATÍO, VAMOS A GANAR TODOS.
“ESTE 13 DE NOVIEMBRE SALGAMOS A VOTAR TODOS, ASÍ (APARECE EL LOGOTIPO DEL PAN CON
UNA TACHE, EL ROSTRO DE GUILLERMO CORONA) Y LAS SIGUIENTES LEYENDAS “SALGAMOS TODOS
A VOTAR ASÍ” “MEMO CORONA PRESIDENTE”.
Continúa con la grabación del programa denominado “Jóvenes en
Acción”:
“PRESENTADOR: MUY BUENAS NOCHES QUERIDO PUBLICO QUE NOS ESTA VIENDO A TRAVÉS DE SU
PANTALLA DE TELEVISIÓN, AHÍ EN LA COMODIDAD DE SUS CASITAS, MIREN QUE HOY TENEMOS UN
PROGRAMA ESPECIAL, PRECISAMENTE DE POLÍTICA, PERO ESTA NOCHE NOS ACOMPAÑAN CUATRO
ENTUSIASTAS JÓVENES QUE VAMOS A DESARROLLAR UN POQUITO LOS TEMAS DE LA POLÍTICA QUE
ESTÁN INMERSOS AQUÍ EN NUESTRO MUNICIPIO DE MARAVATÍO.
HOY NOS ACOMPAÑA, ESTA CON NOSOTROS, JAZMÍN MORENO, MUY BUENAS NOCHES JAZMÍN;
(BUENAS NOCHES) ESTA CON NOSOTROS TAMBIÉN MARÍA ELENA GONZÁLEZ, MUY BUENAS NOCHES
MARIA ELENA, (HOLA BUENAS NOCHES); NOS ACOMPAÑA TAMBIÉN JUAN MANUEL LÓPEZ, COMO
ESTAS JUAN MANUEL (HOLA, BUENAS NOCHES MUY BIEN, MUCHAS GRACIAS POR LA INVITACIÓN); Y
TAMBIÉN NOS ACOMPAÑA EMMANUEL CARREÑO, MUY BUENAS NOCHES EMMANUEL (BUENAS
NOCHES MARTÍN COMO ESTAS). MUY BIEN.
PUES MIREN, MIREN MUCHACHOS, HOY ESTAMOS AQUÍ PRECISAMENTE COMO LES DECÍA AHÍ A LAS
PERSONAS QUE NOS ESTA VIENDO A TRAVÉS DE SU PANTALLA, VAMOS A DESARROLLAR UN TEMA
QUE ES MUY IMPORTANTE, PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO SOBRE TODO AHORITA QUE
ESTÁN EN MOMENTOS, LAS, LAS ELECCIONES MUNICIPALES, DONDE EL 13 DE NOVIEMBRE
DEBEREMOS DE ASISTIR A LAS URNAS A VOTAR PARA ELEGIR AL MEJOR CANDIDATO.
ENTONCES, ANTES DE COMENZAR, PARA QUE LA GENTE NOS CONOZCA UN POQUITO MAS, VAMOS A
PLATICAR CON JAZMÍN, ¿A QUE TE DEDICAS JAZMÍN?, ¿QUÉ ERES?
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JAZMÍN: BUENO, YO ESTUDIE INGENIERÍA INDUSTRIAL EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR
DE CIUDAD HIDALGO, SOY RECIÉN EGRESADA, TENGO QUÉ, UN MES DE RECIÉN EGRESADA
ENTONCES VIVÍA YO EN CIUDAD HIDALGO OBVIAMENTE DONDE ESTUDIABA Y POSTERIORMENTE
TERMINE MIS ESTUDIOS Y AHORITA ESTOY AQUÍ EN MARAVATÍO,
PRESENTADOR: MUY BIEN JAZMÍN, ESTAS RECIÉN DESEMPACADITA DE TU PROFESIÓN Y MARÍA
ELENA GONZÁLEZ ¿A QUÉ TE DEDICAS?, MARÍA ELENA PARA QUE TE CONOZCAN UN POQUITO MAS
AQUÍ EN MARAVATÍO.
MA. ELENA: CLARO QUE SI, PUES, YO SOY EGRESADA DEL CEBETA ACABO DE EGRESAR, POR ESO
CONOZCO AL PROFE GUILLERMO, PERO AHORITA ESTOY ESTUDIANDO DERECHO EN LA
UNIVERSIDAD CONTEMPORÁNEA DE LAS AMÉRICAS DE AQUÍ MISMO DE MARAVATÍO MICHOACÁN, Y
PUES ESTOY, APOYANDO EN TODO LO QUE SE PUEDA EN LA CAMPAÑA.
PRESENTADOR: MUY BIEN, MUY BIEN ESTE MARIA ELENA; EH JUAN MANUEL LÓPEZ TU TIENES
TAMBIÉN UNA PROFESIÓN, PORQUE NO NOS PLATICAS UN POQUITO ¿QUIÉN ES JUAN MANUEL
LÓPEZ?.
JUAN MANUEL LÓPEZ: BUENO PUES YO SOY DOCTOR, ESTOY LABORANDO ACTUALMENTE EN
ZITACUARO, MICHOACÁN, AHÍ ESTOY DANDO CONSULTAS, ATENDEMOS URGENCIAS Y AQUÍ
ESTAMOS PUES AQUÍ APOYANDO EL PROYECTO.
PRESENTADOR: MUY BIEN, MUY BIEN JUAN MANUEL, EH, AHORA VAMOS A HABLAR CON EMMANUEL,
EMMANUEL ¿A QUÉ TE DEDICAS EMMANUEL? PARA QUE TE CONOZCAN UN POQUITO MAS AQUÍ EN
MARAVATÍO.
EMMANUEL: ACTUALMENTE YO SOY ABOGADO EGRESE HACE DOS AÑOS… EH, ESTOY POR
CONCLUIR UN POSGRADO EN DERECHO CORPORATIVO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES, TRABAJO
EN LA SECRETARIA HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, MI PROPÓSITO ES
APOYAR AQUÍ LO QUE ES LA CAMPAÑA Y DAR MI OPINIÓN POLÍTICA RESPECTO DE LAS PROPUESTAS
QUE TENEMOS CON EL CANDIDATO.
PRESENTADOR: MUY BIEN, SEÑORES TELEVIDENTES PARA QUE NOS DEMOS CUENTA QUE AQUÍ EN
MARAVATÍO HAY TALENTO, QUE AQUÍ EN MARAVATÍO LOS JÓVENES SON ENTUSIASTAS Y CON
GANAS DE PARTICIPAR DIRECTAMENTE EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS PARA QUE EN NUESTRO
MUNICIPIO DE MARAVATÍO TENGA A LOS MEJORES HOMBRES GOBERNÁNDONOS Y HAGAN EL PAPEL
QUE LE…, QUE LES CORRESPONDE, ENTONCES, MUCHACHOS PUES TODOS SABEMOS PUES, QUE
EL SER JOVEN ES TENER MUCHO TALENTO ES TENER MUCHA CREATIVIDAD, MUCHOS PROYECTOS,
MUCHAS GANAS DE HACER LAS COSAS, MUCHAS GANAS DE DESARROLLARNOS, MUCHAS GANAS DE
TRASCENDER, PERO TAMBIÉN MUCHAS GANAS DE QUE AQUÍ, EN MARAVATÍO LAS COSAS SE HAGAN
COMO DEBE DE SER, HABLANDO EN EL RENGLÓN DE LA POLÍTICA, PRIMERAMENTE, PUES QUIERO
DECIRLES A TODOS USTEDES QUE ESTÁN ALLÁ EN SU CASITA QUE ESTAMOS COMPLETAMENTE EN
VIVO HOY, HOY MARTES 25 DE OCTUBRE PARA QUE USTEDES SI GUSTAN MANDAR ALGÚN MENSAJE,
CON ALGÚN COMENTARIO O ALGUNA SUGERENCIA O ALGUNA PREGUNTA AL CANDIDATO DEL PAN
EL PROFESOR GUILLERMO CORONA LÓPEZ, AQUÍ A TRAVÉS DE LOS JÓVENES LAS VAMOS…, LAS
VAN A CONTESTAR PARA QUE TENGAN UN AMPLIO PANORAMA DE LO QUE ES EL PROYECTO
POLÍTICO DE ACCIÓN NACIONAL ENCABEZADO POR EL PROFESOR GUILLERMO CORONA LÓPEZ.
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TAMBIÉN LES VOY A DECIR QUE EL NÚMERO TELEFÓNICO QUE ESTA A SUS ORDENES A SU
DISPOSICIÓN PARA QUE USTEDES MANDEN ESE TIPO DE COMENTARIOS ES EL 447 105 7423 QUE ES
EL TELÉFONO QUE CADA JUEVES USTEDES MARCAN Y MANDAN LOS TEXTOS AL PROGRAMA DE VIM,
LO VAMOS A UTILIZAR AHORITA COMO REFERENTE PARA ESTE PROGRAMA. ASÍ ES QUE
ESPERAMOS LA PARTICIPACIÓN DE MUCHA GENTE, DE TODOS LOS JÓVENES, DE TODA LA GENTE
PARA QUE ESTE PROGRAMA SE NUTRA Y QUEDE MAS CLARO CUÁL ES LA PROPUESTA DEL
CANDIDATO DE ACCIÓN NACIONAL, LA PROPUESTA DE EL MAESTRO GUILLERMO CORONA LÓPEZ,
ASÍ ES QUE VAMOS A COMENZAR AQUÍ UN POQUITO PLATICANDO CON USTEDES MUCHACHOS,
PORQUÉ NO NOS…, PORQUE NO PLATICAMOS, COMO LES DIJE HACE RATITO, ¿QUÉ ES PARA
USTEDES SER JOVEN?.
EMMANUEL: BUENO MARTÍN, PARA, DESDE MI PUNTO DE VISTA, PARA MI SER JOVEN TIENE UN
SINÓNIMO, QUE ES SER FRESCO, TENER VIGOR Y TENER ENTUSIASMO, PARA REALIZAR LAS COSAS
YO CON ESO RELACIONO LO QUE ES LA JUVENTUD. QUE SOMOS LA BASE DE LO NUEVO QUE VIENE,
PARA MI ESO ES LA JUVENTUD.
PRESENTADOR: MUY BIEN, Y ESTAMOS VIENDO TAMBIÉN QUE DENTRO DE LA JUVENTUD, QUE
TAMBIEN LAS MUCHACHAS, LAS MUJERES SE PREPARAN, PARA USTEDES ¿QUÉ ES SER JOVEN?
MA. ELENA. FÍJATE QUE ESO QUE DICES, ACTUALMENTE PUES ES DE SUMA IMPORTANCIA, PORQUE
SI, EN SI LOS JÓVENES, AHORITA EN SI LOS JÓVENES ESTAMOS LLENOS DE GANAS DE HACER LAS
COSAS, DE COSAS NUEVAS DE IDEAS FRESCAS COMO TU LO COMENTABAS, TRAEMOS PROYECTOS
EN MENTE PORQUE QUEREMOS QUE AQUÍ REALMENTE HAYA UN CAMBIO, COMO VEZ.
PRESENTADOR: MUY BIEN, AHORA TU JAZMÍN:
JAZMÍN MIRA PARA MI SER JOVEN, LO VEO MAS QUE UNA EDAD, LO VEO COMO UNA OPORTUNIDAD
DE ACTUAR, UNA OPORTUNIDAD DE DEMOSTRAR QUÉ SE PUEDE HACER, DE APROVECHAR TODO
LO QUE TENEMOS, TODAS LAS HERRAMIENTAS, COMO DICEN ELLOS TODA LA ENERGÍA TODO LO
QUE PODEMOS HACER ES INMENSO, MAS QUE EDAD ES ESA CAPACIDAD, ESE PODER HACER LAS
COSAS.
PRESENTADOR: MUY BIEN, POR ULTIMO VAMOS A ESCUCHAR LA OPINIÓN DE JUAN MANUEL
JUAN MANUEL: BUENO, PUES SER JOVEN, O SER JOVEN, ES UNA ETAPA DE LA VIDA LA CUAL COMO
TODOS NOSOTROS SABEMOS, TAN SOLO SE VIVE UNA VEZ, EN LA CUAL TENEMOS TODAS LAS
CAPACIDADES PARA HACER CAMBIAR LAS COSAS QUE NOS GUSTAN O QUE NO NOS GUSTAN, LAS
QUE NOS GUSTAN… HACERLAS MEJORES Y LAS QUE NO NOS GUSTAN DESECHARLAS POR
COMPLETO.
PRESENTADOR: MUY BIEN MUCHACHOS, FÍJENSE QUE AHORITA LES PEDÍ LA OPINIÓN INDIVIDUAL,
AHORA SI QUE, CADA UNO DE USTEDES PARTICIPO, PERO AHORITA AL DESARROLLAR LOS
MÓDULOS, CADA QUIEN PUEDE PARTICIPAR CUANTAS VECES QUIERA, EL CHISTE ES QUE QUEDE
BIEN NUTRIDO ESTA, ESTE PANORAMA PARA QUE LA GENTE SE DE CUENTA. NADA MAS POR ULTIMO
LES VOY A DECIR A LAS PERSONAS QUE NOS ESTA VIENDO AHÍ EN LA TELEVISIÓN QUE ESTAMOS EN
VIVO PARA QUE NOS MANDEN SUS MENSAJES DE TEXTO AL 447 105 7423 Y VAMOS A COMENZAR
ENTONCES AQUÍ.
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PARA USTEDES MUCHACHOS, PRECISAMENTE LA POLÍTICA QUE EN ALGUNAS DÉCADAS
GENERALMENTE PENSÁBAMOS QUE ESTABAN DESTINADAS SOLAMENTE PARA LA GENTE DIGAMOS
MADURA, Y ESTE SI HABLAMOS DE LA GENTE MADURA EN PARTICULAR, PARA LOS HOMBRES, PERO
VIENE UNA NUEVA ÉPOCA, VIENE UNA NUEVA ETAPA DONDE VIENE INMERSA UNA NUEVA
GENERACIÓN DE GENTE JOVEN, PREPARADA COMO USTEDES, LOS CUATRO QUE TIENEN UNA
PROFESIÓN, GENTE QUE TIENE GANAS DE QUE LA SOCIEDAD, DE QUE EL PUEBLO DE MÉXICO ESTE
BIEN, QUE SE DESARROLLE, ENTONCES MI PREGUNTA PARA USTEDES ES ¿PORQUÉ USTEDES
ESTÁN INMERSOS?, ¿PORQUE LES GUSTO LA POLÍTICA?
EN PRIMER LUGAR DECIRLES QUE LA POLÍTICA EN ESENCIA ES HACER EL BIEN COMÚN, ESO ES EL
SIGNIFICADO DE LA POLÍTICA, ¿PORQUÉ A USTEDES LES GUSTO INCURSIONAR EN LA POLÍTICA?,
AHORA SI LES DEJO EL MICRÓFONO, QUIÉN QUIERA PARTICIPAR, NO HAY NINGÚN PROBLEMA. A VER
QUIÉN QUIERE PARTICIPAR.
MA. ELENA: PUES A NOSOTROS LOS JÓVENES YO OPINO, A MI, EN LA OPINIÓN PERSONAL NOS
LLAMO MÁS LA ATENCIÓN, PORQUE QUEREMOS HACER UN CAMBIO COMO YA LO MENCIONÁBAMOS,
QUEREMOS QUE LAS COSAS CAMBIEN, QUE MEJOREMOS, NO SIMPLEMENTE COMO PERSONAS SINO
EN BIEN COMÚN TODOS JUNTOS, Y MÁS QUE NADA POR ESO YO ME INCLUÍ A LA POLÍTICA, AL IGUAL,
YO PIENSO QUE MIS COMPAÑEROS PORQUE, POR EJEMPLO AHORITA EL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL, CON EL PROFE GUILLERMO CORONA LÓPEZ, YO NO LO HAGO POR EL PARTIDO EN SI, DE
PAN, LO HAGO POR EL CANDIDATO, PORQUE EN SI, EL ES UNA PERSONA MUY PREPARADA Y COMO
YO FUI SU EX - ALUMNA ESTOY CONSCIENTE, ENTONCES ME LLAMO LA ATENCIÓN INTEGRARME CON
TODOS Y BUSCAR EL BIEN COMÚN PORQUE TRAE MUY BUENOS PROYECTOS, BUENOS PLANES, Y
NO SE QUE PIENSEN USTEDES DE ESO.
PRESENTADOR: HABER MUCHACHOS, ADELANTE
JAZMÍN: BUENO, PARA MI LA POLÍTICA ES ESA ACTIVIDAD QUE TE PERMITE HACER UN POQUITO
MAS, O HACER A LO MEJOR MUCHO MAS, REALMENTE PUES TODOS, IGUAL LE DEDICAMOS
NUESTRO TIEMPO SOLO A NOSOTROS, LO OCUPAMOS ASÍ TIEMPO PERSONAL, PERO LA POLÍTICA
NOS DA LA OPORTUNIDAD DE AYUDAR A LOS DEMÁS, DE HACER ACTIVIDADES A FAVOR DE LOS
DEMÁS. NO SOLAMENTE POR TI, SINO CREAR UN CAMBIO PARA TODOS A BENEFICIO DE TODOS.
PRESENTADOR: MUY BIEN, SI ALGUIEN MAS QUIERE PARTICIPAR ADELANTE.
EMMANUEL: BUENO, LA JUVENTUD DENTRO DE LA POLÍTICA YO CREO QUE ESTE, DEBE EXISTIR ESA
APERTURA, ¿PORQUÉ?, PORQUE SOMOS LA FRESCURA COMO LO MENCIONE AL PRINCIPIO,
TENEMOS ESA FRESCURA DE APORTAR NUEVAS IDEAS, NUEVOS ESTE, NUEVAS OPCIONES PARA LO
QUE ES LA SOCIEDAD, Y BUSCAR EL BIEN JURÍDICO TUTELADO QUE ES LA FINALIDAD DE LA
POLÍTICA COMO TAL, DIGO DESDE MI PERSPECTIVA LOS JÓVENES TENEMOS BUENAS IDEAS, COMO
LO MENCIONAMOS HACE UN MOMENTO, NO SOLAMENTE LA EXPERIENCIA ES LA BASE O EL
CONOCIMIENTO EMPÍRICO ES LA BASE PARA REALIZAR UNA BUENA POLÍTICA SINO SE DEBE DE DAR
LA OPORTUNIDAD A LOS JÓVENES QUE ESTAMOS DENTRO DE UNA PREPARACIÓN Y BUSCANDO
MEJORAR SIEMPRE PARA ENCONTRAR COMO LO REITERO EL BIEN JURÍDICO TUTELADO.
PRESENTADOR: AJA MUY BIEN.
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JOSÉ MANUEL BUENO PUES, LOS JÓVENES EN LA POLÍTICA, PARA MI COMO JOVEN, BUENO QUE
CREO QUE TODAVÍA ESTOY JOVEN, (ERES JOVEN) NO ES MAS QUE LA OPORTUNIDAD DE, COMO YA
LES DECÍA EXISTE UNA SOLA VEZ NOSOTROS NOS DAMOS CUENTA QUE NUESTRO MUNICIPIO LAS
PERSONAS QUE AQUÍ ESTAMOS SEGURAMENTE HEMOS SALIDO A OTROS LUGARES HEMOS
CONOCIDO OTRAS MANERAS DE VIVIR HEMOS CONOCIDO LUGARES CON INDUSTRIA, LUGARES CON
TRABAJO, LUGARES CON JÓVENES QUE LOS ENCUENTRAS EL SÁBADO, EL DOMINGO EN EL JARDÍN
Y TIENEN DINERO PARA GASTAR, TIENEN DINERO PARA COMPRARSE UN BUEN PANTALÓN PARA
COMPRARSE UNOS BUENOS ZAPATOS, COSA QUE TODO JOVEN QUEREMOS, QUE TODOS
QUISIÉRAMOS TENER EL SUFICIENTE DINERO PARA PODER NOSOTROS SOLVENTAR LOS GASTOS
QUE COMO JÓVENES TENEMOS, Y VENIMOS AQUÍ A MARAVATÍO Y NOS DAMOS CUENTA QUE LA
REALIDAD QUE NO ES ASÍ, QUE AQUÍ LOS JÓVENES DESGRACIADAMENTE NO TIENEN TODAS LAS
OPORTUNIDADES QUE EN OTROS ESTADOS O EN OTROS MUNICIPIOS GOBERNADOS POR OTRO
PARTIDO COMO ES ACCIÓN NACIONAL QUE HAN SALIDO ADELANTE. COMO EN NINGUNA OTRA
ÉPOCA.
JAZMÍN. SI BUENO, Y ESTE Y EN MÁS SOBRE ESTO, PUES ES FÁCIL DECIR, Y TODOS COMO
CIUDADANOS OPÍNAMOS Y OPINAMOS, Y DECIMOS PERO NO ES TAN FÁCIL ACTUAR, ENTONCES LA
POLÍTICAS NOS DA ESA OPORTUNIDAD A TODOS, Y ES UN DERECHO DE TODOS PARTICIPAR EN LA
POLÍTICA, PARA NO DEJAR LAS COSAS EN PALABRAS SINO EN HECHOS Y POR SUPUESTO
RESULTADOS.
EMMANUEL LOS JÓVENES MERECEMOS ESA OPORTUNIDAD DE PARTICIPAR EN LA POLÍTICA Y ESTE
ES LA APERTURA QUE NECESITAMOS Y QUE NECESITA EN REALIDAD LO QUE ES EL MUNICIPIO.
MA. ELENA: PUES SI ESO QUE COMENTAS ESTE ME LLAMO MUCHO LA ATENCIÓN, POR EJEMPLO HE
NOTADO QUE EN LA POLÍTICA HAY MAS HOMBRES QUE MUJERES, ENTONCES PORQUE LOS
JÓVENES SI TODOS TENEMOS LAS MISMAS OPORTUNIDADES, AFORTUNADAMENTE EN MÉXICO, EN
LA ACTUALIDAD SE HA DADO LA IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES, ENTONCES NO ENTIENDO
PORQUE NOSOTRAS LAS MUJERES COMO QUE ESTAMOS MAS OPRIMIDAS NO SALIMOS ASÍ COMO A
PARTICIPAR EN ESTO PARA AHORA SI QUE PARA PONERNOS LAS PILAS NIÑAS, MUJERES, Y BIEN,
PARA BUSCAR EL BIEN COMÚN TODO JUNTAS ¿NO?
PRESENTADOR: MUY BIEN, MIREN NADA MAS DEJENME PARTICIPAR UN POQUITO, ESTÁN HACIENDO
UNAS PARTICIPACIONES MUY INTERESANTES, FÍJENSE QUE ANTES DE QUE COMENZÁRAMOS ESTE
PROGRAMA, ESTÁBAMOS PLATICANDO CON JAZMÍN, DE QUE EFECTIVAMENTE A NOSOTROS
CUANDO YO ERA UN JOVEN, AUNQUE COMO DICEN USTEDES, YO TODAVÍA NO ME CONSIDERO TAN
VIEJO, YO DECÍA QUE SIEMPRE NOS HAN DICHO AQUÍ EN MÉXICO, NOS DECÍAN LOS MAESTROS
“USTEDES SON EL FUTURO DE MÉXICO”, Y SIEMPRE A TODOS NOS HAN DICHO ESO, LLEGA EL
FUTURO Y NO PASA ABSOLUTAMENTE NADA, ENTONCES, ESTABA PLATICANDO AHORITA CON ESTA
JAZMÍN Y HABLÁBAMOS DE QUE USTEDES, SON UNA NUEVA GENERACIÓN, COMO UNA GENERACIÓN
TECNOLÓGICA DONDE USTEDES TIENEN USTEDES A LA MANO DIVERSAS HERRAMIENTAS QUE NOS
HACEN MAS FÁCIL TODOS LOS ASPECTOS DE LA VIDA, INCLUSIVE EL ASPECTO PROFESIONAL DE
CADA UNO A LO QUE SE DEDICA VERDAD, SE NOS HACE MAS FÁCIL EN PARTICULAR A TRAVÉS DE
LAS COMPUTADORAS BUENO DE TODAS LAS COMUNICACIONES, PRECISAMENTE ESA SITUACIÓN DE
QUE EL COCIENTE INTELECTUAL DE LOS JÓVENES ESTA UN POCO MÁS ADELANTADO MÁS
AVANZADO QUE EN DÉCADAS PASADAS, LOS HACE QUE USTEDES TENGAN UNA VISIÓN DIFERENTE
EN LA POLÍTICA DE LO QUE ERA EN ANTAÑO, EN ANTAÑO ME REFIERO HACE ALGUNAS DÉCADAS,
DOS O TRES DÉCADAS, PERO DESAFORTUNADAMENTE HAY MUCHOS POLÍTICOS TAMBIÉN TE DECÍA
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DE LA ULTIMA GENERACIÓN QUE NO TUVIERON ACCESO, PORQUE TODAVÍA NO EXISTÍAN ESTAS
HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS COMO QUE TODAVÍA SE RESISTEN A CREER EN LAS CAPACIDADES
Y EN LAS ACTITUDES QUE TIENEN LOS JÓVENES, POR ESO ES MUY IMPORTANTE QUE AHORITA EN
ESTA ÉPOCA, USTEDES TENGAN UNA PARTICIPACIÓN DIRECTA EN LA POLÍTICA HABLANDO DE LA
POLÍTICA DE NUEVA CUENTA LES DIGO, COMO EL BIEN COMÚN Y SOBRE TODO A LOS QUE MENOS
TIENEN, ENTONCES YO CONSIDERO QUE LA PARTICIPACIÓN DE USTEDES ES ESENCIAL HABLEMOS
DE QUE MÉXICO ES UN PAÍS JOVEN, POR LO TANTO MARAVATÍO ES JOVEN, Y SI NOSOTROS ESTE
NOS DAMOS LA VUELTA POR LAS CALLES DE AQUÍ DE MARAVATÍO NOS VAMOS A DAR CUENTA QUE
HAY MAS GENTE MAS JOVEN, ENTONCES CON ESE TALENTO QUE USTEDES TIENEN YO LOS
FELICITO PORQUE ESTÁN HACIENDO UN PAPEL MUY IMPORTANTE DENTRO DE LA POLÍTICA,
ENTONCES YO QUISIERA QUE USTEDES MANIFESTARAN EL PORQUÉ LES GUSTA PARTICIPAR,
PORQUE ESTÁN INMERSOS EN LA POLÍTICA Y QUE HAGAN LA INVITACIÓN A LAS PERSONAS QUE NOS
ESTÁN VIENDO, QUE LES DIGAN QUE SE UNAN CON USTEDES QUE PARTICIPEN ACTIVAMENTE, QUE
NO TENGAMOS, QUE NO TENGAN, PERDÓN MAS BIEN, LOS JÓVENES ESA VISIÓN QUE SIEMPRE HAN
DICHO: POLÍTICA NO RATEROS, POLÍTICA NO DEFRAUDADORES, ESTAFADORES TODO, QUE
CAMBIEMOS ESA MENTALIDAD NO, PORQUE AL FINAL DE CUENTAS LA POLÍTICA YA ES DE USTEDES.
JAZMÍN: SI EXACTAMENTE COMO DICES, PUES SI ESTE, YO SI INVITO NO SOLAMENTE A LOS
JÓVENES SINO A TODAS LAS PERSONAS NO, PORQUE LA POLÍTICA ES COMO TE DIGO LA POLÍTICA
ES LA OPORTUNIDAD, NO DE NO HABLAR NADA MAS SINO DE HACER LAS COSAS, YO CREO POR
EJEMPLO QUE LO QUE COMENTAS, DE QUE LES DECÍA, NO “ES QUE LOS JÓVENES SON EL FUTURO
DE MÉXICO”, SI, PERO MAS BIEN LOS JÓVENES HACEMOS EL FUTURO, NOSOTROS TENEMOS ESA
OPORTUNIDAD, COMO COMENTAMOS, ESAS APTITUDES, ESAS HABILIDADES, ESA ENERGÍA, ESAS
GANAS DE REALMENTE DE CAMBIAR LO QUE ESTAMOS VIVIENDO, PORQUE DESGRACIADAMENTE
PUES SI SON SITUACIONES REALMENTE GRAVES DIGÁMOSLO ASÍ, YO DIGO IGUAL A PESAR DE MI
EDAD Y DE TODO, PUES YO CREO QUE ALGUN DIA TODOS PRETENDEMOS TENER UNA FAMILIA,
TODOS PRETENDEMOS TENER UN FUTURO SEGURO, NO QUEREMOS VIVIR EN ESTA SITUACION, ES
POR ESO QUE A MI ME GUSTA, ES POR ESO QUE MI, YO QUIERO PARTICIPAR SER, PARTE DE,
PORQUE NO QUIERO NO SOLAMENTE HABLAR QUIERO ACTUAR Y TENER RESULTADOS DE MI
ACTUACIÓN.
PRESENTADOR: MUY BIEN, ALGUIEN ¿MÁS?
JUAN MANUEL: PUES AHORA MAS QUE MAS QUE NADA PUES INVITAR A TODOS LOS TELEVIDENTES,
A TODOS LOS JÓVENES QUE NOS ESCUCHAN A QUE SE INTERESEN MAS POR ESTE TEMA, POR QUE
ES UN TEMA QUE INDEPENDIENTE DE CUALQUIER COSA EN ALGÚN MOMENTO LOS VA A LLEVAR A
BENEFICIARLOS O AFECTARLOS EL 13 DE NOVIEMBRE TENEMOS QUE TOMAR UNA DECISIÓN, LA
DECISIÓN DEBE SER LA CORRECTA, TODOS LOS MARAVATIENSES, SABEMOS CUAL ES LA OPCIÓN,
CUAL ES LA MEJOR OPCIÓN Y MAS QUE NADA PUES COMO LES DIGO INVITARLOS A QUE PARTICIPEN
EL DÍA DE LA ELECCIÓN A QUE ASISTAN A VOTAR Y MAS QUE NADA A QUE SE SUMEN A LOS
PROYECTOS DE SU PARTIDO DE PREFERENCIA, NO NECESARIAMENTE AL PARTIDO DE ACCIÓN
NACIONAL, SINO QUE EN VERDAD PARTICIPEN PARA HACER DE ESTO, DE LA POLÍTICA ALGO MAS
ENRIQUECEDOR.
MA. ELENA. PUES A MI TAMBIÉN ME GUSTARÍA INVITARLOS A QUE SE UNIERAN AL PARTIDO, PORQUE
A VECES NOS QUEJAMOS MUCHO DE QUE HAY NO HAY CAMBIO, Y VOTAMOS Y VOTAMOS Y EL
CANDIDATO QUEDA Y QUEDA, Y SIEMPRE ES LO MISMO, PERO NADA MAS LO DECIMOS EN NUESTRA
CASA O CON NUESTROS VECINOS, PERO NUNCA PARTICIPAMOS O REALMENTE NOS UNIMOS PARA
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VER QUE ES LO QUE HACE FALTA Y PARA NOSOTROS INTENTAR CAMBIAR, O SEA DE QUE APARTE
DE QUE VAYAN Y VOTEN EL TRECE DE NOVIEMBRE LOS INVITO A QUE SE UNAN AL PARTIDO, AUN
ESTAMOS A TIEMPO Y PUES LA MEJOR OPCIÓN ES ACCIÓN NACIONAL CON EL PROFESOR
GUILLERMO CORONA LÓPEZ.
EMMANUEL: JÓVENES YO LOS INVITO A PARTICIPAR, A PARTICIPAR LO QUE ES PRECISAMENTE
DENTRO DE LA POLÍTICA, DENSE ESA OPORTUNIDAD DE SER ESCUCHADOS DE PODER OPINAR, Y NO
ÚNICAMENTE QUE QUEDEMOS DENTRO DE LO QUE ES, POR ASÍ LLAMARLO EL CONFORMISMO, DE
ÚNICAMENTE QUEJARNOS Y NO PODER HACERNOS PARTICIPES DE ESTO, YO CREO QUE PARA
PODER HACER CRECER ESTE MUNICIPIO ES NECESARIO QUE TODOS PARTICIPEMOS, TODA LA
SOCIEDAD PARTICIPE Y DENTRO DE ESA SOCIEDAD NOS ENCONTRAMOS NOSOTROS LOS JÓVENES.
PRESENTADOR: MUY BIEN MUCHACHOS MIREN QUE YA LES HAN HECHO UNA INVITACIÓN A TODAS
LAS PERSONAS, A TODOS LOS JÓVENES, PERO VAMOS HACERLES AL FINAL OTRA INVITACIÓN MAS
FORMALITA PORQUE, PORQUE NOS TOCA, TENGO UNA DUDA, CON USTEDES JÓVENES ACTIVOS
EXISTE UNA GRAN CANTIDAD DE PARTIDOS POLÍTICOS AQUÍ EN MÉXICO, CREO QUE ES EL PAÍS QUE
TIENE MAS PARTIDOS POLÍTICOS, NO SE PORQUE, O DEBEMOS SABER, DE IMAGINARNOS POR QUE,
PERO DE TANTOS PARTIDOS POLTITICOS PORQUE PODEMOS SABER PORQUE A USTEDES LES
GUSTO LA ESTRUCTURA DE ACCIÓN NACIONAL LA IDEOLOGÍA DE ACCIÓN NACIONAL PORQUE?
MA. ELENA: AH, PUES MUY SIMPLE, PORQUE ES EL ÚNICO PARTIDO, Y ME CONSTA QUE SE HA
PREOCUPADO POR LOS JÓVENES, QUE SE HA PREOCUPADO POR EL DEPORTE QUE NOS INTERESA
MUCHO AHORITA A NUESTRA EDAD, QUE SE HA PREOCUPADO POR EL TRABAJO, QUE SE HA
PREOCUPADO PORQUE VAMOS A SER NOSOTROS EN EL FUTURO Y PUES ME DA MUCHO GUSTO
ESTAR EN ESTE PARTIDO EN VERDAD, PORQUE ME SIENTO BIEN, TODAS LAS PROPUESTAS QUE
TRAE EL CANDIDATO, PUES DIGO GUAU EN SERIO, LO DE QUE ESTA GESTIONANDO UNA
UNIVERSIDAD, PORQUE AQUÍ NO HAY UNA UNIVERSIDAD PÚBLICA, PUES ME PARECE PERFECTO
ENTONCES, YO CREO QUE ES ALGO QUE NOS CONVIENE A TODOS NO, NO NADA MÁS A LOS
JÓVENES, SINO QUE TAMBIEN A NUESTROS PAPAS, A NUESTROS ABUELITOS, A TODA LA FAMILIA.
PRESENTADOR: BUENO MIREN, A FINAL DE CUENTAS, USTEDES CUATRO REPRESENTAN A UN
GRUPO DE JÓVENES PARTICIPANTES ACTIVAMENTE AHÍ EN ACCIÓN NACIONAL, EH, CON TU OPINIÓN
PUES YO CONSIDERO QUE ESA SERIA LA MISMA DE USTEDES VERDAD, POR ESO ESTÁN USTEDES
AFILIADOS PARTICIPANDO EN ACCIÓN NACIONAL, VAMOS A ENTRAR UN POQUITO AHORA A LO QUE
ES EL CANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ACCIÓN NACIONAL EL PROFESOR GUILLERMO
CORONA LÓPEZ, USTEDES, LO HAN ACOMPAÑADO CREO QUE DIARIAMENTE EN TODAS SUS GIRAS A
TRAVÉS DEL MUNICIPIO Y POR LO TANTO CONOCEN PERFECTAMENTE CUÁL ES LA ESTRUC… CUÁL
ES LA IDEOLOGÍA CUALES SON LAS PROPUESTAS Y QUE ES LO QUE QUIERE PARA MARAVATÍO
ENTONCES, HABLANDO CON USTEDES GENTE JOVEN, VAMOS A HABLAR UN POQUITO POR EJEMPLO
DE LAS PROPUESTAS QUE HA HECHO EL MAESTRO MEMO PARA QUE LA GENTE JOVEN QUE NO A
ASISTIDO A LOS MÍTINES, A LAS GIRAS, PUES SE DE CUENTA AQUÍ A TRAVÉS DE LA TELEVISIÓN,
PORQUE NO HABLAMOS UN POQUITO DE LAS PROPUESTAS QUE HA HECHO EN RELACIÓN, POR
EJEMPLO A LA EDUCACIÓN, YA SABEMOS QUE TODOS LOS JÓVENES GENERALMENTE ESTÁN EN LA
ESCUELA, ALGUNOS JÓVENES QUE NO PUDIERON QUE NO PUEDEN ASISTIR A LA ESCUELA ESTÁN
TRABAJANDO, PORQUE NO HABLAMOS UN POQUITO DE LA EDUCACIÓN, AHORITA CUALES SON LAS
PROPUESTAS QUE TIENE EL MAESTRO MEMO PARA QUE TODA LA GENTE LAS CONOZCA.
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JAZMIN: BUENO, PRIMERO QUE NADA YO CREO QUE LA PROPUESTA PRINCIPAL LA MAS LLAMATIVA
ES COMO EL COMENTA QUE SE TRAIGA A MARAVATÍO UNA UNIVERSIDAD, UNA UNIVERSIDAD DE
CALIDAD NO, OBVIAMENTE Y SOBRE TODO PUES QUE NO TE GENERE UN COSTO ADICIONAL ADEMÁS
DE TODOS LOS COSTOS COMO ESCUELA GENERA, ESTE CASO, EL TIENE 3 AÑOS PARTICIPANDO,
ESTE EN UN GRUPO DE PERSONAS QUE ESTAN INTERESADAS EN LO MISMO, TIENE 3 AÑOS YA
BUSCANDO QUE SE TRAIGA NO SE YA SEA LA UNAM, EL POLITÉCNICO, UNA UNIVERSIDAD DE
CALIDAD NO, Y QUE SEA PUES PUBLICA, QUE NO GENERE NINGÚN COSTO, EL ESTA REALMENTE, ES
COMO TE DIGO TIENE 3 AÑOS, EL NO LO HACE POR POLÍTICA, NO LO HACE… PORQUE EL COMO
PERSONA Y COMO CIUDADANO, TIENE UN GRAN, GRAN VALOR SIEMPRE LE HA INTERESADO,
ENTONCES ESTE PARA MI ESO ES LO PRINCIPAL NO, COMO PROPUESTA DE EDUCACIÓN PARA MI ES
LA QUE SE ME HACE MAS INTERESANTE Y CON MAYOR VALOR.
PRESENTADOR: MUY BIEN PUES YA TENDRÍAN OTRA OPCIÓN LOS JÓVENES EN EDAD DE ESTUDIAR
EN LA, A NIVEL UNIVERSITARIO VERDAD, PERO DEBE HABER MAS.
JUAN MANUEL: BUENO COMO EL PROFESOR, EL MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA, GUILLERMO
CORONA, COMENTA LO QUE, EL MOTIVO DEL PORQUE EL SE ENCUENTRA EN LA POLÍTICA EN ESTOS
MOMENTOS, ES PORQUE EN MARAVATÍO YA URGE UN CAMBIO , YA SE HARTO EL PROFESOR DE
ESTAR TOCANDO PUESTAS Y VER QUE MARAVATÍO NO CRECE COMO MUNICIPIO, LO SIGUIENTE, EL
FORMA COMO YA DIJERON, ESTE PARTE DE UN PATRONATO, ES EL PRESIDENTE DEL PATRONATO,
AHORITA EL YA TIENE 25 HECTÁREAS DONADAS EN LA LOCALIDAD DE SANTA RITA CON LA
FINALIDAD DE QUE ESTA UNIVERSIDAD SEA UN PROYECTO VIABLE Y QUE SE REALICE TAL Y COMO
TODOS QUEREMOS, ALGUNAS DE OTRAS PROPUESTAS, SON QUE POR EJEMPLO HAY VARIOS
COLEGIOS DE BACHILLERES O POR EJEMPLO TAMBIÉN LAS PRIMARIAS, SECUNDARIAS,
TELESECUNDARIAS DE LA REGIÓN NO CUENTAN CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS TANTO, A
MANERA DE LA INFRAESTRUCTURA COMO DE LAS PERSONAS O DEL MATERIAL DOCENTE PARA QUE
SE LLEVE A CABO EN MARAVATÍO EN VERDAD, UNA VERDADERA RENOVACIÓN EN LA EDUCACIÓN,
NO ES POSIBLE QUE EN MARAVATÍO SIGA HABIENDO ESCUELA DE PALITOS, ESCUELAS DE TABLAS, Y
QUE LA GENTE, O LOS ALUMNOS, LOS JÓVENES, LOS NIÑOS SIGAN ESTUDIANDO AHÍ, ESTO ES UNA
VERGÜENZA QUE MARAVATÍO SE ENCUENTRE COMO SE ENCUENTRA Y QUE EL ESTADO DE
MICHOACÁN, SE ENCUENTRE COMO ESTA, TENIENDO UNA ESCUELA TAN IMPORTANTE A NIVEL
NACIONAL COMO LO ES EL CEBETA COMPARÁNDOLO CON LAS ESCUELAS, QUE POR EJEMPLO
COMO LES DIGO QUE SON ESCUELAS DE PALITO.
PRESENTADOR: HABER… HABLA, HABLA
MA. ELENA. PUES TAMBIÉN AQUÍ CABE RESALTAR QUE NO NADA MAS SE VA A ENFOCAR EN LAS
ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y PREPARATORIAS, TAMBIÉN SE VA A ENFOCAR EN LOS KÍNDER QUE
HAY EN LAS COMUNIDADES PUES AHORA SI HAY ALEJADAS ESTÁN EN MUY MALAS CONDICIONES, SI
LES DIJERA QUE HAY NIÑOS QUE SE SIENTAN EN EL PISO ENTONCES TAMBIÉN NOS VAMOS A
ENFOCAR EN ESO, EN APOYAR LOS KÍNDERS, PRIMARIAS SECUNDARIAS PREPARATORIAS Y
UNIVERSIDAD.
EMMANUEL: YO CREO QUE NO DEBEMOS DE PERDER DE VISTA ESTA PROPUESTA QUE ES BASE, LA
EDUCACIÓN, LA EDUCACIÓN ES PILAR FUNDAMENTAL DE LO QUE ES LA SOCIEDAD, Y SI TENEMOS
UNA MUY BUENA EDUCACIÓN DENTRO DEL MUNICIPIO, NUESTRA SOCIEDAD VA A CRECER, QUE
QUIERE DECIR ESTO, VAMOS A TENER UN BIEN COMÚN MEJOR, VAMOS A TENER UNA MEJOR
SOCIEDAD, Y VAMOS A SER UN MEJOR MUNICIPIO, PARTIENDO DE ESTE PUNTO, LA EDUCACIÓN ES
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EL PILAR DE LA SOCIEDAD, POR LO MISMO CONSIDERO QUE ES UNA PROPUESTA MUY VIABLE EL
PARTIR Y PENSAR EN LA EDUCACIÓN DE LOS MARAVATIENSES.
PRESENTADOR: MUY BIEN, FÍJENSE MUCHACHOS QUE ESTE YO YA SE LO HABÍA DICHO AL MAESTRO
MEMO, YO TUVE LA OPORTUNIDAD DE ESTUDIAR EN UNA ESCUELA TÉCNICA ALLÁ EN MORELIA, Y
QUE DIFERENTE ES LA EDUCACIÓN CUANDO UNO TIENE, COMO SE LLAMA TALLERES, CUANDO UNO
TIENE LABORATORIOS, PORQUE YO SOY MAESTRO AQUÍ EN EL MUNICIPIO DE MARAVITO Y ME DOY
CUENTA QUE YA TENEMOS VARIAS ESCUELAS DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, PERO GENERALMENTE A
EXCEPCIÓN DE LA DEL CEBETA, GENERALMENTE SON ESCUELAS TEÓRICAS DONDE ESTE SE
REQUIERE DE QUE EL ALUMNO, SI YA TENEMOS MUCHA TECNOLOGÍA PUES TENEMOS QUE TENER
ESCUELAS ADECUADAS A ESA TECNOLOGÍA, Y NO HAY ESCUELAS ADECUADAS A ESA TECNOLOGÍA,
ME REFIERO A LABORATORIOS, TODAS LAS ESCUELAS CUENTAN CON COMPUTADORAS PERO SE
REQUIERE ESE TIPO DE LABORATORIOS PARA LA FÍSICA, PARA LA QUÍMICA, PARA EL INGLES YO
CREO QUE UNA DE LAS PROPUESTAS QUE USTEDES COMO JÓVENES LE DEBEN DE HACER LLEGAR
AL MAESTRO ES QUE PROVEA A LAS ESCUELAS DE NIVEL MEDIO SUPERIOR DE LABORATORIOS Y
VAN A VER LA DIFERENCIA EN CALIDAD DE LA EDUCACIÓN MUCHACHOS.
EMMANUEL … BUENO CONTIGO MARTÍN PORQUE LA COMPETENCIA PROFESIONAL PARA NOSOTROS
LOS JÓVENES ES MUY DIFÍCIL, POR LO TANTO SI TENEMOS UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD ESO NOS
VA A SER MEJORES PROFESIONISTAS, YA NO ES COMO LO MENCIONABAS DE ANTAÑO ANTES EL
SER PASANTE O SER PROFESIONISTA ÚNICAMENTE TITULADO TE ABRÍA MUCHÍSIMAS PUERTAS,
ACTUALMENTE NO, ACTUALMENTE NECESITAMOS IDIOMAS, NECESITAMOS POSGRADOS,
NECESITAMOS SEGUIRNOS PREPARANDO PORQUE ATRÁS DE NOSOTROS HAY 20 MAS, QUE SE
ESTÁN PREPARANDO ENTONCES SI NOSOTROS LOS MARAVATIENSES TENEMOS ESA OPORTUNIDAD
DE TENER UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD VAMOS A TENER UNA MEJOR OPORTUNIDAD PARA PODER
DESARROLLARNOS DENTRO DE NUESTRO ÁMBITO PROFESIONAL.
PRESENTADOR: MUY BIEN, Y MUCHACHOS ESCUCHE ALGUNA VEZ QUE TUVE AQUÍ AL MAESTRO
MEMO, DECIR, PRECISAMENTE LES DECIA HACE RATITO QUE LA VINCULACIÓN A UN BUEN, UNA
BUENA PREPARACION UNIVERSITARIA, SERIA TENER UNA FUENTE DE TRABAJO AQUÍ CERCANA NO,
QUE LES HA DICHO EL MAESTRO A USTEDES, A LAS PROPUESTAS QUE LE HA HECHO LA GENTE EN
RELACIÓN A LA GENERACIÓN DE EMPLEOS.
MA. ELENA: PARA ESO, A BUENO…
JAZMIN: BUENO MIRA PRIMERO PIENSO QUE ES IMPORTANTE PUES QUE LAS PERSONAS NOS
DEMOS REALMENTE CUENTA DE QUE NO OCUPAMOS UNA LIMOSNA, O SEA LA EDUCACIÓN Y EL
TRABAJO ES NUESTRO DERECHO, ES UN DERECHO EN EL QUE TODOS, TODOS TENEMOS QUE
TENER, ENTONCES REALMENTE CUANDO UNA PERSONA COMO EL PROFE EN ESTE CASO,
REALMENTE TIENE EL INTERÉS POR LA EDUCACIÓN, POR EL EMPLEO, POR LA SALUD, POR TODOS
LOS SECTORES LO DEMUESTRA DE ESTA MANERA, COMO DICES POR EJEMPLO LA GENERACIÓN DE
EMPLEO, AQUÍ EN NUESTRO MUNICIPIO SE HA DETENIDO MUCHO LO QUE ES ESTE ABRIR LAS
PUERTAS A EMPRESAS, ESTE NO SE, CREACION DE TALLERES NO SE DEMAS, FUENTES DE EMPLEO
PORQUE, PORQUE LAMENTABLEMENTE ALGUNOS POLÍTICOS ANTERIORES, REALMENTE NO
BUSCABAN UN BIEN COMÚN, ES COMO TU DECIAS, LO QUE ES EN SI LA POLITICA O EL ESPÍRITU DE
LA POLÍTICA, BUSCABAN UN BIEN PROPIO ÚNICAMENTE, QUE HIZO ESTO, OBVIAMENTE ESTO FUE
LO QUE CREO ESTE REZAGO EN EL QUE VIVIMOS, Y EL PROFESOR MEMO ESTA TOTALMENTE
INTERESADO EN LLAMAR INDUSTRIAS, ABRIRLES LAS PUERTAS, ES MAS CASI COMO DICEN PONER
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LAS COSAS EN BANDEJA DE PLATA, PORQUE EL NO BUSCA EL INTERES PROPIO, BUSCA EL INTERES,
LA OPORTUNIDAD PARA TODOS, EL BIEN COMUN, ENTONCES ESTE EN ESTE CASO ES UNA PERSONA
MUY BUENA EN EL CASO DE GESTIONES, ENTONCES YO CREO QUE NO SE VA A QUEDAR EN
PALABRAS, Y VA A TRAER EMPRESAS QUE NOS DEN EMPLEO, NO ALGO QUE NOS SOLUCIONE LA
VIDA UNO O DOS DIAS, UNA SEMANA SINO ALGO QUE NOS DE UNA CALIDAD DE VIDA CONSTANTE Y
SIEMPRE, Y PORQUE COMO LES DIGO ESTO NO ES UNA LIMOSNA QUE NOSOTROS PEDIMOS ES UN
DERECHO, ES ALGO QUE NOS CORRESPONDE, Y TODOS QUEREMOS Y TODOS MERECEMOS VIVIR
BIEN, CON UN TRABAJO SEGURO SIN ESTARNOS PREOCUPANDO, DE QUE VOY HACER MAÑANA Y
DEMÁS, Y SOBRE TODOS POR LOS PADRES DE FAMILIA NO, QUE TIENEN PREOCUPACIONES PUES
MAYORES DIGAMOS ASI, ENTONCES YO CREO QUE EN ESTE CASO EL PROFE SI ESTA REALMENTE
INTERESADO Y CONOCE PERDON DE ESTO, ENTONCES Y SE VA A LOGRAR SI APOYAMOS AL
PROFESOR GUILLERMO CORONA LÓPEZ.
MARÍA ELENA: YO, AHORITA EL PROFESOR GUILLERMO ESTE, FUE, HIZO UNA ALIANZA CON
CANACO, CÁMARA NACIONAL DEL COMERCIO PARA TRAER CURSOS GRATIS PARA TODOS
NUESTROS COMERCIANTES DE MARAVATÍO PARA ECHAR ANDAR SU NEGOCIO, DESDE QUE TENGAN
SU PUESTO DE VERDURA, LO QUE TU QUIERAS, DE JUGUETES ALGO ASI, VAMOS A ECHARLOS
ANDAR TODOS LOS NEGOCIOS VAMOS HACER PUES AHORA SI ALIANZAS CON EMPRESAS Y PUES
POR MEDIO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO, YA HIZO ESTA GESTION AHORITA.
PRESENTADOR: O SEA AHÍ ES COMO PARA SOÑAR EN GRANDE PARA QUE EN UN FUTURO LA
PERSONA QUE TIENE A LO MEJOR UN PUESTO MODESTO SUEÑE CON TENER EN UN FUTURO ALGO
MAS GRANDE VERDAD, A FINAL DE CUENTAS ES UN DERECHO QUE TODOS TENEMOS A SEGUIR
SUPERANDONOS
MA. ELENA Y NO SE VA A QUEDAR EN PALABRAS PORQUE EL YA LO HIZO, YA TRAE EL PROYECTO,
YA ESTA TODO ASÍ, AHORA SI QUE EL TRATO O SEA NO SON PALABRAS DE QUE AY VOY HACER
ESTO, SINO QUE EL YA TRAE PAPELES, TRAE SUS FIRMAS DE QUE SE VA A HACER.
PRESENTADOR: MUY BIEN, PUES LE VAMOS A RECORDAR A TODAS LAS PERSONAS QUE NOS ESTAS
VIENDO EN SU CASA QUE HOY MARTES 25 DE OCTUBRE(15:31 VIDEO 2) ESTAMOS EN VIVO Y LES
ESTAMOS PIDIENDO QUE SI USTEDES QUIEREN PARTICIPAR MANDANDO ALGUN MENSAJE ALGUNA
SUGERENCIA LO HAGAN AL TELEFONO 447 1057423 PARA AQUÍ LEER ESE TIPO DE SUGERENCIAS Y
LE LLEGUEN AL MAESTRO MEMO, MUCHACHOS PERO TAMBIÉN NO SOLAMENTE LA JUVENTUD
REQUIERE DE ESA NECESIDAD DE ESTUDIO TAMBIEN REQUIERE DE ESPARCIMIENTO, HABLANDO DE
LAS CUESTIONES DEPORTIVAS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, PORQUE NO HABLAMOS UN
POQUITO DE TODO ESO QUE HA DICHO EL MAESTRO MEMO QUE, QUE, QUE PROYECTOS TIENE.
JUAN MANUEL: BUENO COMO PROYECTO VIABLE SE ENCUENTRA EL FORMAR EL INSTITUTO
MARAVIENTESE DEL DEPORTE, ESTO YA AL FORMAR UN INSTITUTO NOS PERMITE A LOS
MARAVATIENSES JALAR RECURSOS DE PROCEDENCIA FEDERAL, ESTE CON LA INTENCION DE
MEJORAR, CON LA INTENCIÓN DE MEJORAR TODOS LOS LUGARES DE ESPARCIMIENTO DE LOS
LUGARES DEPORTIVOS, LAS CANCHAS DE BÁSQUETBOL, DE VOLIBOL, DE FUTBOL, Y ASÍ COMO LA
COMPRA DE MATERIAL DEPORTIVO, ASI COMO LA PARTICIPACIÓN DE LOS DEPORTISTAS DEL
MUNICIPIO PARA PARTICIPAR PUES EN OTROS LUGARES EN OTROS EVENTOS DE OTROS ESTADOS
CON LA FINALIDAD DE HACER CRECER EL DEPORTE MARAVATIENSE.
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PRESENTADOR: MUY BIEN AHORITA VAMOS A SEGUIR CON EL DEPORTE, CREO QUE ME QUIERES
DECIR UN POQUITO, TE QUIERES RETRASAR, REGRESAR UN POQUITO A LA EDUCACIÓN VERDAD.
JAZMIN: SI, BUENO, REGRESANDO UN POQUITO (HABER) AL TEMA DE LA EDUCACIÓN, ES QUE ME
ACORDE, (HABER HABER) EL MAESTRO TRAE UN PROGRAMA O SEA DE BECAS, PORQUE COMO LES
COMENTO LA EDUCACION ES UN DERECHO DE TODOS ENTONCES EL SABE, EL CONOCE EL
OBVIAMENTE ES MAESTRO MAS QUE MEDICO VETERINARIO, PUES REALMENTE EL ES MAESTRO, Y
LA EDUCACIÓN YO CREO QUE ES DE SUS PRINCIPALES PREOCUPACIONES ESTA MANEJANDO UN
PROGRAMA DE BECAS PARA QUE TODOS SIN EXCEPCION, TODAS LAS PERSONAS DESDE KÍNDER,
PRIMARIA, SECUNDARIA, MEDIA SUPERIOR, UNIVERSIDAD
LOGREN CONCLUIR LOS ESTUDIOS
TENGAN ESA OPORTUNIDAD DE ESTUDIAR A TRAVES DE OBVIAMENTE COMO YA LES MENCIONE DE
BECAS, PARA QUE NO SE QUEDE EN UN SUEÑO SINO QUE SE HAGA UNA REALIDAD.
PRESENTADOR: MUY BIEN, PUES ESTE HAY ESTE MUCHAS PERSONAS QUE, MUCHAS FAMILIAS QUE
DESAFORTUNADAMENTE A VECES TRUNCAN LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS POR FALTA DE
RECURSOS ECONÓMICOS O A VECES TRUNCAN LA EDUCACIÓN PORQUE NO HAY AQUÍ EN LA
REGIÓN NO HAY AQUÍ EN MARAVATÍO LA ESPECIALIDAD LA CARRERA QUE QUIERE ESTUDIAR EL
ESTUDIANTE, ENTONCES TAMBIÉN POR AHÍ HABLABA DE HACER UNA CASA PARA LOS
MARAVATIENSES EN MORELIA, ALGO ASÍ ESCUCHABA VERDAD LA VEZ ANTERIOR.
JAZMIN, SI ES UNA PROPUESTA DE CASA DE APOYO PARA LOS ESTUDIANTES, PORQUE, PORQUE EL
IR A LA ESCUELA A LO MEJOR AQUÍ EN UNA ESCUELA DE PAGA EL GASTO PUES IGUAL ES ESO, PERO
SI TE VAS A ESTUDIAR A MORELIA, A QUERÉTARO NO SE, A OTRO LUGAR, NO ES SOLAMENTE EL
GASTO DE TUS HERRAMIENTAS DE ESTUDIO O DE TUS PASAJES, SINO TAMBIÉN GASTAS EN COMIDA,
EN CASA HABITACIÓN, SON MUCHOS GASTOS QUE INFLUYEN, ES POR ESO QUE TENEMOS ESTE
PROBLEMA PUES PARA EDUCARNOS NO, ENTONCES EL MANEJA ESTE PROGRAMA DE APOYO QUE
SERIA UNA CASA DONDE SE LES ATENDIERA A LOS JÓVENES Y SE LES DIERA ALIMENTO, INCLUSO
PUES HABITACION DONDE DORMIR Y DEMAS, OBVIAMENTE EN CONDICIONES DIGNAS PARA QUE
ENTONCES SI, YA NO HAYA PRETEXTO DE QUE NO ESTUDIEMOS, DE QUE SI YA NO LO HACES ES
POR QUE PUES DE PLANO NO QUIERES, SI REALMENTE TIENES LAS GANAS EL PROFESOR TIENE LA
INTENCIÓN DE QUE NADA TE TRUNQUE ESTA OPORTUNIDAD,
PRESENTADOR: PUES SI
MA. ELENA: Y PUES NO SOLAMENTE VA A HACER LO DEL DEPARTAMENTO QUE LES PONDRÍA CON
ALIMENTACIÓN GRATIS, SINO QUE DENTRO DE LA BECA ENTRARÍA EL TRANSPORTE, NOSOTROS
SABEMOS QUE AQUÍ ESTA LA CENTRAL, ENTONCES PUES LOS CAMIONES ENTRAN A MARAVATÍO, Y
HACEN USO DE MARAVATIO, ENTONCES PORQUE NO APOYAR ELLOS MISMOS, A QUE NOSOTROS
LOS JÓVENES BUENO NOS LLEVARAN A MORELIA POR EJEMPLO UN LUNES TEMPRANO O UN
DOMINGO EN LA TARDECITA Y NOS TRAJERAN TODOS LOS VIERNES O LOS SÁBADOS, TAMBIÉN ESO
ESTA DENTRO DE LOS PROYECTOS.
PRESENTADOR SI MIREN, FÍJENSE QUE EN ESTE TIEMPO DE PROPUESTAS EN ESTE TIEMPO DE
CAMPAÑAS, GENERALMENTE LOS CANDIDATOS SE SUELTAN HACIENDO MUCHAS PROPUESTAS,
PERO YO CREO QUE EN EL CASO DE MEMO SE HA COMPROBADO PUES QUE, DESDE QUE ERA EL
DIRECTOR DE LA ESCUELA AQUÍ DEL CEBETA, EL GESTIONABA ESE TIPO DE BECAS VERDAD PARA
SUS MUCHACHOS, PARA SUS ALUMNOS E INCLUSIVE BECAS ALIMENTICIAS ENTONCES QUIERE
DECIR QUE NO ESTAMOS HABLANDO DE ALGO QUE NO HA HECHO, ENTONCES, ESTE MUY BUENA
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PROPUESTA SOBRE TODO PARA QUE LOS MUCHACHOS MUESTREN ESE INTERÉS EN SEGUIR
PREPARANDOSE.
JOSE MANUEL: MAS QUE NADA DEJAR EN CLARO QUE SON PROPUESTAS VIABLES, (ASI ES) QUE ES
MAS NO SON PROPUESTAS HAN SIDO PROYECTOS DE MUCHO TIEMPO, NO VIENE CON PROPUESTAS
DE UN DÍA PARA OTRO, SON PROYECTOS QUE YA VIENEN ESTABLECIDOS TAMBIEN DENTRO DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ESA PROPUESTA YA SE TENIA DESDE HACE 4 AÑOS, ESO QUE QUEDE
CLARO, OTRA COSA, UNA PROPUESTA MAS UN PROYECTO MAS POR PARTE DEL PROFESOR ES LA
ENTREGA DE MOCHILAS, ES UN PROYECTO DE MOCHILAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO A LOS NIÑOS
DE PRIMARIA, QUE NO TENGAN LOS RECURSOS PARA TENER SU MOCHILA, LA CUAL YA SE HAN
ENTREGADO 500 EJEMPLARES, PROXIMAMENTE SE ENTREGARAN MAS, SE HAN ENTREGADO EN
VARIOS DE LOS MÍTINES SI NO ES QUE EN LA MAYORÍA, SE ENTREGARAN MAS, EN LOS ÚLTIMOS NO
HA HABIDO MOCHILAS PERO EL PROYECTO ESTA AHÍ, EL PROYECTO NO SOLO VIENE CON LAS
MOCHILAS, SINO VIENE, BUENO CON LAS LIBRETAS, LOS LAPICEROS LAS TIJERAS, TODO LO QUE
OCUPAN LOS NIÑOS PARA SU DESEMPEÑO.
PRESENTADOR: TU EMMANUEL QUERÍAS PARTICIPAR
EMMANUEL: TODOS ESTO SON PROYECTOS MUY VIABLES, COMO LO MENCIONA EL MEDICO, Y VAN
CONCATEMADOS ENTRE SI, LA EDUCACIÓN TE LLEVA AL MEJOR EMPLEO Y AL TENER UN MEJOR
EMPLEO TE DA UNA MEJOR VIDA, (ASI ES) QUE QUIERE DECIR ESTO QUE BUENO, SI EL PROYECTO
COMO TAL, ES BRINDARNOS MEJOR EDUCACION, MEJORES OPORTUNIDADES DE EDUCACIÓN, Y LA
APERTURA HACIA LA INVERSIÓN DENTRO DE MARAVATÍO, PORQUE COMO LO MENCIONAMOS, NO ES
UN PROYECTO MEDIANTE EL CUAL ESTAREMOS ESPERANDO QUE LAS EMPRESAS VENGAN, LES
VAMOS IR A TOCAR, LES VAMOS IR A DECIR MARAVATÍO EXISTE Y TIENE UNA UBICACIÓN
GEOGRÁFICA EXCEPCIONAL, PARA LO CUAL YO COMO MARAVATIENSE TE INVITO A QUE INVIERTAS
AQUÍ, VAMOS VOLVIENDO A LO MISMO ES REITERATIVO SERIA LO MEJOR PERO DENOS LA
OPORTUNIDAD COMO MARAVATIENSES DE CONOCERNOS DE INVERTIR AQUÍ, Y DE SABER QUE
PUEDE VENIR ALGO MUY BUENO DE TODO ESTO.
PRESENTADOR: SI MUCHACHOS, MIREN EN TÉRMINOS ECONÓMICOS, YO SOY LICENCIADO EN
ECONOMIA, EN TÉRMINOS ECONÓMICOS, HAY UNA VINCULACIÓN EN LO QUE ACABAS DE DECIR, UNA
MEJOR CAPACITACIÓN PARA EL ALUMNO, PARA UNA PERSONA NOS HACE QUE TENGA MEJORES
OPORTUNIDADES DE TRABAJO, AL TENER MEJORES OPORTUNIDADES DE TRABAJO LÓGICAMENTE
QUE VA A GENERAR ESTE COMO SE LLAMA, MAYORES INGRESOS, ENTONCES ESOS MAYORES
INGRESOS HACEN QUE EN RESUMEN, A TRAVÉS DE LA GENERACIÓN DE EMPRESAS DE EMPLEO,
ESO HACE QUE EN RESUMEN, HAYA UN DESARROLLO SOCIAL, HAYA UN DESARROLLO EN ESTE
CASO DEL MUNICIPIO, DEL ESTADO, DE UN PAÍS, ESAS SON LAS VINCULACIONES QUE DEBE DE
HABER, PUES BIEN MUCHACHOS NOS QUEDAMOS HACE RATITO TRUNCOS EN LA SITUACIÓN DEL
ESPARCIMIENTO, NO SE SI YA SE HAYA AGOTADO, HABLAMOS PUES DE ALGUNOS PROYECTOS,
QUE LES HA DICHO EL MAESTRO MEMO EN RELACION AL ESPARCIMIENTO AL FOMENTO AL
DEPORTE, TODOS, TODOS, YO, YO CUANDO FUI JOVENAZO JUGABA MUCHO FUTBOL TODOS
NECESITÁBAMOS DE INSTALACIONES, LA UNIDAD DEPORTIVA ESTABA EN OTRAS CONDICIONES, Y
AHORITA HAY UNAS INSTALACIONES PARA MI MUY BUENAS, DEBE DE HABER PROYECTOS TAMBIEN
NO?
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EMMANUEL: SE BUSCA DENTRO DE ESTE PROYECTO ES COMO TU BIEN LO MENCIONAS LA MEJORA
DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS PARA QUE LOS MISMOS JÓVENES YNO SOLO LOS JOVENES, LOS
NIÑOS PORQUE EL DEPORTE ES UNA DISCIPLINA, LOS NIÑOS TENGAN ESE CAMINO PARA LLEGAR A
SER GRANDES DEPORTISTAS, MEDIANTE QUE?. MEDIANTE UN INSTITUTO MARAVATIENSE DEL
DEPORTE COMO LO MENCIONO EL MEDICO, ESTO OBVIAMENTE RELACIONADO CON LA
FEDEERACION QUE ES LA CONADE, LA COMISION NACIONAL DEL DEPORTE QUE ES LA QUE NOS
PROVEERÁ Y NOS ASESORARA RESPECTO DE CÓMO LLEVAR EL ÁMBITO DEPORTIVO DENTRO DEL
MUNICIPIO Y COMO APEGARNOS A LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS, PARA TENER ACCESO A ESOS
RECURSOS Y CREAR DESDE LA NIÑEZ DEPORTISTAS DE CALIDAD, Y DIGO NO NOS VAMOS LEJOS
TENEMOS AHORITA LOS PANAMERICANOS Y NO VAMOS MAL EN EL MEDALLERO NO?, ENTONCES, EL
DEPORTE ES UNA DISCIPLINA MAS QUE DESDE MI PERSPECTIVA, MAS QUE UN ESPARCIMIENTO ES
UNA DISCIPLINA QUE DEBEMOS TENER O DEBEMOS DE TOMAR EN CUENTA TODOS PARA TENER UN
MEJOR DESARROLLO HUMANO.
PRESENTADOR: A VER MUCHACHOS
JAZMÍN: SI ESTE, BUENO, YO PIENSO QUE EL DEPORTE PUES PRIMERITO ES EL ENFOQUE DE TU
ENERGÍA HACIA ALGO POSITIVO, YA SEA COMO EL LO MENCIONA COMO DISCIPLINA, YA SEA COMO
ESPARCIMIENTO, YA SEA POR SALUD EL DEPORTE ES CREARNOS A NOSOTROS MISMOS COMO
JÓVENES UNA ACTITUD POSITIVA DE VIDA PARA EVITAR CAER COMO SE ESTA VIENDO EN LA
ACTUALIDAD EN SITUACIONES NO AGRADABLES COMO SON LAS DROGAS EL ALCOHOL Y DEMAS, EL
DEPORTE PUES REALMENTE ES MAS EN GENERAL UNA CULTURA,
ENTONCES SE OCUPA QUE
ALGUIEN COMO EL PROFESOR GUILLERMO CORONA LÓPEZ NOS ABRA ESAS PUERTAS Y ESE
CAMINO PARA EL ENFOQUE DE ESA ENERGIA Y LOGREMOS OBVIAMENTE ALGO BUENO EN
NUESTRA VIDA PERSONAL Y POR SUPUESTO EN TODA LA SOCIEDAD.
PRESENTADOR: MUY BIEN ENTONCES, FÍJENSE ENTONCES QUE YO TUVE LA OPORTUNIDAD DE
TENER AQUÍ AL MAESTRO MEMO HACE ALGUNAS SEMANAS Y EL DECÍA, SE ME QUEDO BIEN
GRAVADO UNA DE SUS PALABRAS DECÍA URGE, URGE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS QUE PORQUE
ERA UN CRIMEN JUGAR EN ESAS CANCHAS DE FUTBOL YO LES DIGO QUE YO JUGUÉ EN ESE TIPO DE
CANCHAS DE FUTBOL Y LA VERDAD QUE SI QUEDABA UNO TODO RASPADO, PORQUE ERAN
CANCHAS DE TIERRITA AFORTUNADAMENTE AHORITA TENEMOS UNAS INSTALACIONES ADECUADAS
AQUÍ EN LA UNIDAD DEPORTIVA, PERO PARA QUE USTEDES LE HAGAN ESTE SENTIR, AL MAESTRO
MEMO DE LOS MARAVATIENSES, YO CREO QUE AQUÍ, AQUÍ APARTE DEL INSTITUTO, BUENO EL
INSTITUTO DEL DEPORTE VERDAD NOS DICE CREO QUE SE NECESITAN INSTRUCTORES QUE ESTÉN
PEGADITOS CON LOS NIÑOS, PARA LA NATACIÓN, PARA EL FUTBOL, PARA EL BÁSQUETBOL, PARA EL
VOLIBOL COMO LO EXISTEN EN OTRAS CIUDADES, DESDE QUE LOS NIÑOS, PEQUEÑITOS PARA QUE
CUANDO ESTÉN GRANDES TENGAN ESE DESARROLLO Y ESA DISCIPLINA MUY BUENA Y ADEMAS
MUCHACHOS CREO QUE NOS FALTAN MAYORES OPORTUNIDADES DE TRASCENDER EN LA
CUESTION DEPORTIVA AQUÍ EN MARAVATIO, AQUÍ HAY GRANDES FUTBOLISTAS, AQUÍ HAY
ESPACIOS EN DONDE SE PRACTICA EL TAE KWAN DO, UNA DISCIPLINA MUY BONITA, COMO QUE SE
TRUNCAN LAS ASPIRACIONES DESPUÉS DE LOS JÓVENES, COMO QUE DEBEMOS DE HACER ALGO
PARA QUE SE VAYAN A JUGAR LOS ESTATALES LOS NACIONALES, LOS, PORQUE NO SOÑAR EN QUE
UN MARAVATIENSE ESTE EN ESE TIPO DE JUEGOS COMO LOS PANAMERICANOS Y MAS ARRIBA LOS
OLIMPICOS, QUE HAYA UN ESTIMULO DEPORTIVO APARTE DEL ESTIMULO EDUCATIVO NO CREEN?
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EMMANUEL: CLARO, CLARO TIENES TODA LA RAZÓN RESPECTO DE ESO, ES COMO LO
MENCIONAMOS EL INSTITUTO MARAVATIENSE DEL DEPORTE TENDRA ESE EFECTO Y SE BUSCA QUE
TENGA ESA FINALIDAD, EL CONTAR CON INSTRUCTORES CON APOYO DE LA CONADE QUE ES ESTE
LA COMISIÓN NACIONAL DEL DEPORTE QUE NOS APOYARA Y NOS ASESORARA PARA QUE LOS
MARAVATIENSES PODAMOS TENER UN MAYOR DESEMPEÑO DEPORTIVO, Y COMO TU LO DICES
PORQUE NO UN MARAVATIENSE EN LAS OLIMPIADAS PUES QUE MEJOR NO, EL PUEBLO LO
APOYARERMOS A TODO DAR.
MARIA ELENA: PUES SI, ASI ES COMO TU DICES EMMANUEL PORQUE POR ESO ESTA EL PROFESOR
GESTIONANDO EL INSTITUTO DEL DEPORTE, PORQUE BUENO YO VOY A PONER COMO EJEMPLO,
YO ESTUVE EN EL CEBETA DONDE EL FUE MI DIRECTOR ESTUVE EN LA SELECCIÓN DE BÁSQUETBOL
Y PUES FUIMOS A LOS ESTATALES PRIMERO Y LUEGO A LOS INTERESTATALES Y PUES NOS
TRAJIMOS EL PRIMER LUGAR Y TODO ESO , ENTONCES ESO PUES DA PIE A QUE NOS DEMOS
CUENTA QUE AQUÍ EN MARAVATÍO HAY MUCHOS CHAVOS CON MUCHOS JÓVENES QUE TIENEN
MUCHA CAPACIDAD QUE SABEN Y QUE JUEGAN MUY BIEN, SON DEPORTISTAS, ENTONCES PORQUE
NO HACERLO BIEN EN GRANDE Y SALIR COMO DICE EMMANUE, SALIR Y PUES AHORA SI TRAERNOS
PUROS PRIMEROS LUGARES PARA ACÁ.
JOSÉ MANUEL: BUENO PUES, COMENTAR TAMBIÉN, DE QUE TODOS LOS NIÑOS CUANDO O AL
MENOS CUANDO ESTABAMOS PEQUEÑOS LA MAYORÍA PENSABA EN SER CAMPEÓN MUNDIAL, EN
QUE UN DIA IBAS A SER PROFESIONAL (ASI ES) Y CREAN QUE CREYENDO O NO, O QUERIENDO Y NO
TODOS PENSAMOS LO MISMO A TODOS LOS NIÑOS QUIEREN JUGAR CON LAS CHIVAS O JUGAR CON
EL AMÉRICA, O JUGAR CON EL CRUZ AZUL (O PARECERSE AL CHICHARITO) O AHORITA YA SER
CHICHARITO, TAMBIÉN HAY QUE TOMAR EN CUENTA DE QUE, DE QUE NO TODO ES FUTBOL,
BASQUEBOL O BEISBOL EN MARAVATÍO, HAY MUCHOS DEPORTES QUE NO SE HAN EXPLOTADO
COMO DEBIERA DE SER TENEMOS MUCHOS AÑOS CON UNA SOLA CANCHA DE FRONTON, NO HAY
UNA CANCHA DE TENIS, NO HAY UNA CANCHA DE VOLIBOL PLAYERA, (ASI ES), NO HAY MUCHAS
OTRAS CANCHAS PARA, NO HAY UNA ALBERCA PARA NATACION, QUE SUENA COMO UN IMPOSIBLE
PARA MUCHAS PERSONAS, PERO CON UN INSTITUTO COMO TAL, TODO ESO ES POSIBLE EL
PROBLEMA ESTA EN QUE YA HABEMOS MUCHO MARAVATIENTES QUE NOS GUSTA MUCHO EL
DEPORTE Y QUE SIEMPRE HEMOS VISTO QUE NO HAY APOYO POR PARTE DE LA PRESIDENCIA
MUNICIPAL, Y ES QUE NO TODO ES PARTE Y NO TODO ES PROBLEMA DE LA PRESIDENCIA
MUNICIPAL EL PROBLEMA ES QUE NO QUEREMOS INSTITUCIONES PARA JALAR LOS RECURSO DE
CARÁCTER FEDERAL Y LO PEOR, QUE LAS PERSONAS QUE ESTAN ENCARGADAS DEL DEPORTE
DENTRO DE NUESTRA PRESIDENCIA NI SIQUIERA DEPORTE HAN HECHO, O SEA NO SABEN LO QUE
ES IR A JUGAR A UNA CANCHA, NO SABEN LO QUE ES PATEAR UN BALON, YO POR ESO LE PEDIRIA
AL PROFESOR QUE PUSIERA EN ESE PUESTO A ALGUIEN, A ALGUIEN QUE EN REALIDAD SEPA LO
QUE ES EL DEPORTE QUE EN REALIDAD AME EL DEPORTE Y QUE EN REALIDAD QUIERA HACER ALGO
DISTINTO POR NUESTRO MARAVATIO.
EMMANUEL: COMO LO COMENTA AQUÍ EL MEDICO NO HAY QUE PERDER DE VISTA QUE EL
PROYECTO QUE ESTA MANEJANDO EL CANDIDATO ES UN PROYECTO DE PERFILES, COMO BIEN LO
MENCIONAS CADA PERSONA DE ACUERDO AL PUESTO SERÁ LA QUE FUNJA COMO TAL, SI ESTAMOS
HABLANDO DEL INSTITUTO MARAVATIENSE DEL DEPORTE, FUNGIRA UN DEPORTISTA, UNA PERSONA
QUE CONOZCA DEL DEPORTE, NO VAMOS A, NO SE VA A METER A UNA PERSONA QUE COMO BIEN
LO MENCIONAS NI SIQUIERA EN SU VIDA HA TOCADO UN BALÓN DE FUTBOL, UNA RAQUETA DE
TENIS, UN BALÓN DE BÁSQUET SINO QUE TENGA IDEA DE LO QUE ES SUDAR LA CAMISETA NO, LO
QUE ES EL DAR EL TODO, BUENO YO SOY FUTBOLISTA, ME ENCANTA EL FUTBOL NO, POR ESO QUIZA
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LO MENCIONO ASI DAR EL TODO DENTRO DE UNA CANCHA Y NO SOLAMENTE EN EL DEPORTE, SINO
EN LOS DEMÁS DEPARTAMENTOS PARA QUE, PARA QUE LAS POLÍTICAS PUBLICAS DE ESTE
PROYECTO TENGAN ESE EFECTO QUE QUEREMOS EN LOS MARAVATIENSES.
PRESENTADOR: PUES MUY BIEN MUCHACHOS, CREO QUE TODAS LAS PROPUESTA QUE TRAE EL
MAESTRO MEMO EN RELACIÓN AL DEPORTE CREO QUE SON VIABLES VERDAD, COMO ESTABAN
DICIENDO, PORQUE INSTITUTOS MUNICIPALES DEL DEPORTE EXISTEN EN MUCHOS LADOS YA, PERO
AHORA SI COMO DICEN USTEDES, ESTOY DE ACUERDO QUE SEA DIRIGIDO POR UNA PERSONA QUE
CONOZCA PORQUE CUANTAS VECES Y NO SOLAMENTE EN EL DEPORTE, CUANTAS VECES TENEMOS
EN OTRAS INSTANCIAS, EN OTRAS DIRECCIONES PERSONAS QUE NO TIENEN ESE PERFIL,
PRECISAMENTE TIENEN UN AÑO PARA APRENDER Y DESPUES YA CUANDO SABEN YA VAN A SALIR,
ENTONCES COMO QUE SE HECHO A PERDER AHÍ ESA DIRECCIÓN, ENTONCES PUES A LO MEJOR EL
MAESTRO MEMO DEBE TENER ESE, ESA VISIÓN PARA AHORA SI QUE PARA PONER A CADA QUIEN EN
SU LUGAR, VERDAD Y TODOS APORTAR EL GRANITO DE ARENA PARA QUE MARAVATÍO EN UN
FUTURO NO MUY LEJANO SEA UN BUEN SEMILLERO DE GRANDES DEPORTISTAS Y ESTE TAMBIÉN EN
UN FUTURO SEA, MARAVATIO SEA COMO SE LLAMA UN MUNICIPIO PROSPERO, DESARROLLADO O
EN VÍAS DE DESARROLLO PORQUE LA VERDAD QUE COMO MUNICIPIOS A NIVEL DE MICHOACÁN
ESTAMOS CONSIDERADOS COMO SUBDESARROLLADOS, SOMOS DE LOS DE ALTA MARGINACIÓN,
ENTONCES OJALA, Y BUENO YA QUE ESTAMOS HABLANDO DIGAMOS DE MARGINACIÓN
MUCHACHOS, HAY UN TEMA QUE USTEDES COMO JOVENES SON MUY SENSIBLES Y QUE SE DEBE
DE TOCAR QUE SON LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, YO SIEMPRE HE DICHO QUE LOS
JÓVENES TIENEN HASTA CIERTO PUNTO MAS TACTO QUE ALGUNOS DE NOSOTROS, PARA PENSAR
EN LA GENTE QUE PROBABLEMENTE LLAMADA DE LA TERCERA EDAD O GENTE DE LA EXPERIENCIA,
PERO QUE PROBABLEMENTE CHIHUAHUA TENGAN YA A VECES ESTE UNA DESESPERACIÓN QUE NO
PUEDEN HACER MUCHAS COSAS INCLUSIVE POR SOBREVIVIR QUE SE LES TIENE QUE AYUDAR NO,
COMO SE LES PUEDE AYUDAR, QUE PROGRAMAS HAY?
MARIA ELENA: A PUES PARA ESO ESTA EL PROGRAMA DE LOS 70 Y MAS, QUE ES PRECISAMENTE
PARA LAS PERSONAS QUE YA NO PUEDEN TRABAJAR ESTE ESTAMOS HACIENDO ESE PROGRAMA
AHORITA PARA APOYARLES CON RECURSOS ECONÓMICOS, PORQUE DESGRACIADAMENTE LAS
COMUNIDADES NO NADA MAS AQUÍ EN MARAVATÍO, EN LAS COMUNIDADES DE AQUÍ, BUENO SI DE
AQUÍ MISMO DE MARAVATIO PERO LEJANAS, HAY UNAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN
CONDICIONES MUY MALAS, ENTONCES PUES ESTAMOS VIENDO TODO ESO, YO CREO QUE TODOS
NOSOTROS NOS IMPORTA COMO HUMANOS PORQUE ALGUN DIA VAMOS A LLEGAR A ESA EDAD, A
TODOS ENTONCES, PUES HAY QUE APOYAR, HAY QUE APOYAR PARA PODER SALIR ADELANTE
TODOS JUNTOS.
JAZMÍN Y ES IMPORTANTE PUES QUE TODAS ESTAS PERSONAS, QUE YA DIGAMOS DE LA TERCERA
EDAD QUE SEPAN O SEA QUE TIENEN TODAVÍA, OBVIAMENTE POR ALGO ESTAMOS AQUÍ NO,
PORQUE TENEMOS TODAVIA LA ENERGÍA O TIENEN LA ENERGIA Y LA CAPACIDAD PARA SER
PRODUCTIVOS ENTONCES EL PROFESOR PRETENDE QUE REALMENTE SEAN ESO PERSONAS
PRODUCTIVAS QUE HAGAN ACTIVIDADES TANTO DE RECREACIÓN COMO POR SUPUESTO ALGO QUE
LES PERMITA SOSTENER SU VIDA DIGNAMENTE, ENTONCES ESTE ES UN PROYECTO QUE SE CREEN
TALLERES PARA QUE APRENDAN A REALIZAR ACTIVIDADES, QUE COMO YA LO MENCIONE LES DEN
ESE SUSTENTO ECONÓMICO, ESTO ME PARECE MUY BIEN, PORQUE ASI COMO DICES ES MUY
TRISTE A VECES LAS SITUACIONES QUE VIVEN ESTAS PERSONAS, A MI EN LA POCA EXPERIENCIA
QUE HE ADQUIRIDO EN ESTOS DÍAS ACOMPAÑÁNDOLO EN SU RECORRIDOS Y DEMÁS, SI
REALMENTE QUE ASÍ COMO BUENO A LA MEJOR LAS MUJERES SOMOS MAS SENSIBLES NO SE,
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PERO ES REALMENTE INCREÍBLE QUE A VECES ME DA GANAS HASTA DE LLORAR DE VER LAS
CONDICIONES EN QUE UNA PERSONA PUEDE VIVIR, ESO NO ES HUMANO, SI ME ENTIENDES,
ENTONCES EL PROF. AL SER UNA GRAN PERSONA TE ASEGURO ESTA INTERESADÍSIMO EN QUE
TODAS ESTAS PERSONAS TENGAN UNA VIDA DIGNA Y PRODUCTIVA, PORQUE POR ALGO ESTAMOS
AQUÍ TODOS, NO NADA MAS LOS JÓVENES O LOS ADULTOS DE MEDIANA EDAD, TIENEN DERECHOS
ELLOS INCLUSO TIENEN MAS DERECHO POR TODO LO QUE HAN VIVIDO
PRESENTADOR Y QUE PRECISAMENTE TIENEN MUCHO QUE APORTARNOS TIENEN MUCHA
EXPERIENCIA, NOS PUDIERAN AYUDAR EN MUCHAS, EN MUCHAS COSAS, DESAFORTUNADAMENTE Y
GENERALMENTE LOS TENEMOS MUY DESATENDIDOS, Y DIGO YO COMO SOCIEDAD NO, NO SOY
PARTE DE NINGÚN AYUNTAMIENTO, NI NADA, PERO COMO PARTE DE LA SOCIEDAD LOS TENEMOS
DESATENDIDOS, COMO QUE MUCHAS VECES NO QUEREMOS VER QUE A VECES LA MAYORÍA, LA
MAYOR PARTE DE ESTAS GENTES QUE YA HAN PASADO EL UMBRAL DE LOS 60, 65 AÑOS TIENEN LA
CARA TRISTE Y NO LA TIENEN DE TRISTEZA PORQUE NADA MAS, SINO QUE HAY SITUACIONES
DONDE A LO MEJOR NO TIENEN SIQUIERA, PARA EL SUSTENTO DIARIO Y NOSOTROS NI NOS
PREOCUPAMOS, OJALA Y HAYA UN PROYECTO COMO LO ESTÁN DICIENDO DE QUE EL DE 70 Y MAS
PERO TAMBIÉN HAY QUE HACERLOS PRODUCTIVOS COMO DECIAS TU CON ESOS TALLERES, CON
ESA ESCUELA DE OFICIOS, QUE PUDIERA, QUE PUDIERA HACERSE PES OJALA Y TODO VAYA BIEN Y
TENGAN MAS OPORTUNIDADES.
JOSÉ MANUEL: CREO QUE AQUÍ ES IMPORTANTE TOMAR EN CUENTA UNA PALABRA QUE ES LA
SENSIBILIDAD, ESTE LOS JÓVENES POR EJEMPLO, PONIENDO UN EJEMPLO NOSOTROS NOS
GASTAMOS 200 O 300 EN COMPRAR UN PANTALÓN EN IRNOS A TOMAR UNAS MICHELADAS AQUÍ EN
EL CALLEJÓN O AHÍ A OTRO LADO, (SIN COMERCIALES) JAJAJA, BUENO, ESTE SIN DARNOS CUENTA
QUE LA GENTE DE LA TERCERA EDAD QUISIERA TENER 20 PESOS PARA COMER UN SOLO DIA, EN MI
RAMO, EN LA MEDICINA ME DOY CUENTA DE QUE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD PUES
GENERALMENTE SE ENCUENTRAN SOLOS, DESAMPARADOS Y SIN ALGUIEN QUE LES ARRIME UN
PLATO DE COMIDA, ESO ES IMPORTANTE QUE NOSOTROS CUANDO ESTAMOS JOVENES, ALGUNOS
TAL VEZ HEMOS PENSADO QUE CUANDO SEAMOS COMO MAS GRANDES VAMOS A PASARNOSLA
VIAJANDO, CONOCIENDO LUGARES DISTINTOS DISFRUTANDO DEL MUNDO, Y NO NOS DAMOS
CUENTA DE QUE EN REALIDAD LA GRAN MAYORÍA DE LAS PERSONAS NO TIENEN NI PARA UNA
TORTILLA CON SAL, (ASÍ ES), O SEA ESO ES INCREIBLE Y NOSOTROS COMO JOVENES LO VEMOS
AHORITA, PERO SE IMAGINAN TODA LA GENTE QUE HA PASADO DENTRO DEL AMBIENTE DE LA
POLÍTICA QUE HAN OCUPADO PUESTOS PÚBLICOS MAS QUE NADA AQUÍ EN EL MUNICIPIO Y QUE
NUNCA HAN HECHO NADA POR ESA GENTE. ESO ES LO MAS INCREÍBLE QUE LA GENTE EMPIECE A
CREER DE NUEVO EN ESE TIPO DE PERSONAS.
PRESENTADOR MUY BIEN
JAZMIN ESTE NO SE SI RECUERDE QUE LE COMENTABA HACE RATO ANTES DE EMPEZAR EL
PROGRAMA QUE NO PODEMOS ESPERAR QUE ALGUIEN QUE NO TIENE ESA SENSIBILIDAD QUE
COMENTA MI COMPAÑERO ALGUIEN QUE NO ES HUMANO QUE NO TIENE ESA CALIDAD Y CALIDEZ
HUMANA HAGA ALGO POR LOS DEMÁS, ENTONCES YO CREO QUE LAS PERSONAS QUE TENEMOS EL
GUSTO Y EL PLACER DE CONOCER AL MAESTRO GUILLERMO CORONA LÓPEZ SABEMOS DE
ANTEMANO QUE ES UNA GRAN GRAN PERSONA, ENTONCES DE AHÍ SE PARTE DE LO QUE TU ERES
COMO PERSONA PARA POSTERIORMENTE HACER ALGO POR LOS DEMÁS.
PRESENTADOR MUY BIEN
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EMMANUEL: PERDÓN NADA MAS RECUERDEN COMPAÑEROS COMO DICEN LOS ADULTOS MAYORES
COMO TE VES ME VI Y COMO ME VES TE VERAS (ASI ES) ENTONCES NO LOS DEBEMOS DE DEJAR
DESAMPARADOS NI PERDERLOS NUNCA DE VISTA, SON TAN PARTE DE LA SOCIEDAD COMO LO
SOMOS LOS JÓVENES Y COMO BIEN LO DICE MARTIN SON PERSONAS QUE NOS VAN A APORTAR
MUCHÍSIMO DE EXPERIENCIA, PORQUE TIENEN TODA UNA VIDA POR DELANTE.
PRESENTADOR MUY BIEN, PUES SEÑORES, SEÑORES CREO QUE AQUÍ A TRAVÉS DE LA VOZ DE LOS
JÓVENES DE ACCIÓN NACIONAL PUES LA ESPERANZA AHÍ ESTA PUESTA LOS PROYECTOS TAMBIEN
EXISTEN SOLO FALTA LLEGAR Y PONERLOS EN PRACTICA, QUE SIN DUDA VERDAD, A PARTIR DEL
PRIMERO DE ENERO DEL SIGUIENTE AÑO, AHÍ ESTARÁ EL MAESTRO MEMO AHORA SI ATENDIENDO A
TODAS LAS PERSONAS, EN PARTICULAR A LOS JÓVENES, A LAS MADRES SOLTERAS, A LAS
PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Y BUENO SE ME OCURRE AHORITA UNA COSA, FÍJENSE QUE EL
GOBIERNO FEDERAL EH TIENE MUCHOS PROYECTOS, MUCHOS PARA LOS JÓVENES, PARA LOS
JÓVENES EMPRENDEDORES, ESO SERIA BUENO, QUE A TRAVÉS DE USTEDES YA FUERAN
FORMULANDO AHÍ COMO SE BAJAN ESE TIPO DE PROYECTOS, PORQUE HAY INFINIDAD DE
PROYECTOS PARA LA GENTE JOVEN EMPRENDEDORA, EMPRENDEDORA EN EL ESTUDIO, EN LA
INVESTIGACIÓN Y TAMBIÉN EN LA PRODUCTIVIDAD, ASÍ QUE CHAMBA HAY MUCHA, USTEDES SABEN,
EH BUENO CASI, CASI HEMOS LLEGADO AL FINAL DE ESTO PERO A VER SI NO SE ME VA AHORITA LA
IDEA, FÍJENSE QUE EN LOS ESLOGAN QUE ESTÁN MANEJANDO LOS CANDIDATOS, ALGUNOS OTROS
CANDIDATOS HABLAN DE LA EXPERIENCIA, QUE HAY CANDIDATOS QUE TIENEN EXPERIENCIA QUE
HAY CANDIDATOS QUE LO SABEN TODO, QUE HAY CANDIDATOS QUE SON LOS NUMERO UNO, QUE
SON LOS BUENOS Y LOS TREINTA, CUARENTA AÑOS QUE TIENEN EN LA POLÍTICA ES LO QUE DEBE
DE ESTAR DE NUEVA CUENTA EN MARAVATIO, EN PARTICULAR HABLAN DE LA EXPERIENCIA, QUE
PIENSAN USTEDES.
MARIA ELENA: PUES FÍJESE MARTIN QUE SI HABLAMOS DE EXPERIENCIA PUES YO CREO QUE SE LA
GANA EL CANDIDATO GUILLERMO DESPUÉS DE 25 AÑOS DE SERVIR A UNA INSTITUCIÓN Y PONERLA
EN PRIMER LUGAR NACIONAL, PUES YO PIENSO QUE PODRÍA HACER LO MISMO CON MARAVATIO,
(ASÍ ES) ENTONCES PUES SI HABLAMOS DE EXPERIENCIA QUEDAMOS ARRIBA, Y ESO QUE DICE
USTED DE QUE, PUES LOS, DE QUE SIN DUDA VA A ESTAR EL PRIMERO DE ENERO EL CANDIDATO
EN LA PRESIDENCIA PUES YA ESTA COMPROBADO CON ENCUESTAS Y NO HECHAS POR EL PARTIDO
POLÍTICO SINO HECHAS POR EMPRESARIOS QUE APOYAN A MEMO O SEA NO TIENEN NADA QUE VER
CON LOS PARTIDOS, LA HACEN MUY PERSONALMENTE, ENTONCES QUEDAMOS ARRIBISISIMA CON
MUCHOS PUNTOS Y ESO NOS DA GUSTO A TODOS (ESTA MUY BIEN)
JAZMÍN: BUENO YO CREO QUE RESPECTO DE LO QUE MENCIONAS DE LA EXPERIENCIA ESTE BUENO
REALMENTE CREO QUE COMO COMENTÁBAMOS LA EXPERIENCIA ES IMPORTANTE MAS NO
FUNDAMENTAL (NO INDISPENSABLE) NO INDISPENSABLE EXACTAMENTE ES COMO NOSOTROS
COMO JÓVENES NO QUE A LO MEJOR NOS ENCONTRAMOS A VECES CON ESE PROBLEMA DE QUE
SALES DE ESTUDIAR Y TE PIDEN 2 AÑOS DE EXPERIENCIA, 3 AÑOS DE EXPERIENCIA, COMO VAS A
TENER ESO SI ERES RECIÉN EGRESADO, COMO ESPERAN, QUE BUENO, QUE OBVIAMENTE CON EL
TIEMPO TIENES QUE ADQUIRIR EXPERIENCIA, PERO ESO NO TE VA A HACER, ESTE, CUMPLIR LOS
REQUISITOS PARA UN PUESTO, O NO TE VA A HACER CUMPLIR TU TRABAJO BIEN Y ESO Y ESO ES
SOLAMENTE COMO YA LO DIJE, QUE BUENO ES IMPORTANTE, PERO ESO NO TE HACE LA ÚNICA
PERSONA QUE SIRVAS PARA EL PUESTO YO CREO QUE MAS QUE ESO SON LAS GANAS Y EL DESEO
DE CUMPLIR REALMENTE CON EL PUESTO.
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PRESENTADOR: SI AL FINAL DE CUENTAS ES RELATIVO, DISCÚLPENME AHORITA SE ME VA LA IDEA,
EH PORQUE ENTONCES NO TENDRÍAMOS NINGÚN PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LES DECÍA
TODOS LOS QUE SON PRESIDENTES DE LA REPUBLICA MEXICANA, LLEGAN SIN EXPERIENCIA DE
SER PRESIDENTES DE LA REPUBLICA, ENTONCES DECIMOS QUE ES BUENO PERO NO
INDISPENSABLE VERDAD, CON EL TALENTO COMO EL QUE TIENEN USTEDES, A PESAR DE QUE NO
HAY EXPERIENCIA PUEDEN DESARROLLAR CUALQUIER TRABAJO, CUALQUIER EMPRESA CON ÉXITO
NO CREEN.
JOSÉ MANUEL: CREO HAY ALGO CLARO QUE NOS QUEDA COMO JÓVENES, QUE COMO JÓVENES
NOS QUEDA BASTANTE CLARO ES QUE EN ESTE MUNDO LOS PUESTOS SE OCUPAN A PARTIR DE
PERFILES, MARAVATIO NECESITA DE ALGUIEN COMO EL PROFESOR GUILLERMO CORONA LÓPEZ
PORQUE CUMPLE EL PERFIL, NO EL PERFIL DE POLÍTICO, SINO EL PERFIL DE SER UNA PERSONA
QUE GESTIONA UNA PERSONA QUE SE ENCARGA DÍA CON DÍA DE GESTIONAR PARA TRAER, POR
EJEMPLO EN EL CEBETA LOS RECURSOS NECESARIOS Y AQUÍ EN MARAVATIO SERIA GESTIONAR A
LAS EMPRESAS PARA QUE VENGAN AQUÍ A GENERAR EMPLEO, YO LES ASEGURO QUE AL
PROFESOR NO LO VAMOS A ENCONTRAR EL 100 % DE LAS VECES EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL,
TODOS LOS CONOCEMOS , YO SOY EX ALUMNO DEL CEBETA 181 Y A VECES NO LO ENCONTRABA
PERO ERA POR ALGO, PORQUE SE ENCONTRABA GESTIONANDO EL NO SE VA A QUEDAR EN LA
SILLA CUIDANDO EL PUESTO, EL VA A SER UNA PERSONA, UN PRESIDENTE MUNICIPAL COMO
NINGÚN OTRO QUE NO LO VAS A ENCONTRAR AHÍ PORQUE VA A ESTAR EN OTROS LUGARES
BUSCANDO LOS RECURSOS, BUSCANDO LAS EMPRESAS BUSCANDO FORMAR TODO ESE TIPO DE
CONEXIONES QUE SE NECESITAN PARA HACER FUNCIONAR BIEN A UNA MAQUINITA QUE SE LLAMA
MARAVATIO.
PRESENTADOR: MUY BIEN
EMMANUEL: CREO QUE LA EXPERIENCIA SE GANA Y COMO SE GANA DANDO LA OPORTUNIDAD A
OTRAS PERSONAS, ES ASÍ DE SENCILLO, SI BIEN ES CIERTO EL CONOCIMIENTO EMPÍRICO, LA
EXPERIENCIA COMO TAL ES MUY BUENA PARA EL DESARROLLO TAMBIÉN LO ES QUE NECESITAS LA
OPORTUNIDAD PARA GENERAR TU PROPIA EXPERIENCIA.
PRESENTADOR: ASÍ ES
MARIA ELENA: POR CIERTO ESO QUE DICEN DE LAS GESTIONES, PUES ME LLAMA MUCHO LA
ATENCIÓN PORQUE YO ESTUVE HACE UN MOMENTO CON EL PROFESOR Y ME DEJO UN MENSAJE
PARA TODOS USTEDES ME DIJO QUE LES DIJERA QUE EL IBA A GESTIONAR MUCHO PARA TODOS
NOSOTROS, QUE SI ERA NECESARIO LE IBA A PEDIR HASTA AL DIABLO ES ME DIJO, PUES AHORA SI
QUE PARA MEJORAR TODO NO?, TRAER EMPLEO, EDUCACIÓN, SEGURIDAD, TODO LO QUE
NECESITAMOS EN MARAVATIO Y PUES YO LO COMPARO CON ROBÍN HOOD NO PORQUE?, PUES
AHORA SI QUE NO LES ESTAMOS PIDIENDO LIMOSNA NI NADA A LAS EMPRESAS GRANDES, SINO
ESTAMOS HACIENDO COMO TRATOS, NEGOCIOS, ALIÁNDONOS Y AHORA SI QUE LES PEDIMOS UN
POQUITO PARA AYUDARNOS A LOS QUE MAS NECESITAMOS.
PRESENTADOR: BUENO NADA MAS COMO CHASCARRILLO, SI LE VA A PEDIR AL DIABLO ALGO PUES
COMO QUE ESTA MEDIO CANIJO NO? MEJOR QUE LE PIDA A TODOS LOS ANGELITOS JEJE, CREO
QUE YA EL DIABLO ANDA SUELTO POR AQUÍ, ESTE, MIREN MUCHACHOS POR ALLÁ, EH DÉJENME
LEER ESTE MENSAJE QUE NOS ACABA DE LEER DICE: HOLA MUY BUENAS NOCHES A TODOS,
SALUDOS PROFE MARTIN, VAMOS TODOS CON EL PAN, TIENE BUENAS PROPUESTAS ATENTAMENTE
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ENRIQUE EL PROFE DE MÚSICA DE LA UCLA, BUENO PUES GRACIAS PROFESOR ENRIQUE DICE
VAMOS AQUÍ TODOS POR EL PAN, A FINAL DE CUENTAS QUEREMOS LA MEJOR PROPUESTA,
QUEREMOS QUE ESTE EL MEJOR EQUIPO, QUEREMOS QUE ESTÉN LOS MEJORES HOMBRES,
PORQUE MARAVATIO YA ESTA CANSADO DE ESTAR ESTANCADO Y BUENO GENERALMENTE HAY
PERSONAS QUE HAN ESTADO DÁNDOLE VUELTAS Y VUELTAS USTEDES YA SABEN A DONDE Y ELLOS
NO ESTÁN CANSADOS, ELLOS SI ESTÁN BIEN, ENTONCES NECESITAMOS QUE EL QUE DEBE DE
ESTAR BIEN ES MARAVATIO Y QUIERO HACERLES UN COMENTARIO EN RELACIÓN A LA GESTORÍA DE
CUALQUIER PERSONA Y EN PARTICULAR, UN AYUNTAMIENTO CUANDO LA GENTE NO CONOCE BIEN,
ME REFIERO A LA GENTE QUE ESTA EN EL AYUNTAMIENTO Y QUE NOS QUIERE DIRIGIR UN
AYUNTAMIENTO NO SE DEBE CONFORMAR CON LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE NOS ASIGNA LA
FEDERACIÓN, QUE NOS ASIGNA EL GOBIERNO DEL ESTADO PARA NADA MAS AQUÍ DISTRIBUIRLOS,
ESA SERIA UNA POSICIÓN MUY CÓMODA VERDAD DESDE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
DARLE SU PARTE DE RECURSOS ECONÓMICOS A CADA DEPARTAMENTO PARA QUE LOS APLIQUE
ESO ES MUY FÁCIL, LO DIFÍCIL ES GESTIONAR, ESO ES EL VERDADERO ARTE DE LA POLÍTICA
GESTIONAR Y COMPARTO LA IDEA DE QUE NO DEBE DE ESTAR UN PRESIDENTE SENTADITO AHÍ,
ATENDIENDO TODA LA SEMANA A LA GENTE, LA GENTE NECESITA ATENCIÓN SI, PERO UNA PARTE
PRIMORDIAL DEL TIEMPO SE REQUIERE ESTAR EN OTROS LADOS GESTIONANDO, GESTIONANDO
QUE TODO, TODO LO QUE SE NECESITA PARA EL DESARROLLO TODO LO QUE SE NECESITA PARA EL
BIENESTAR DE LA GENTE GOBERNADA, ASÍ ES QUE MUCHACHOS, PUES ESTE CON ESTAS IDEAS
QUE HEMOS PLASMADO AQUÍ EN LA TELEVISIÓN, OJALA Y HAYA HABIDO ECO Y MUCHA
SENSIBILIDAD EN LAS PERSONAS QUE NOS ESTÁN VIENDO PARA QUE SE UNAN, YO LES DECÍA HACE
RATO QUE SE UNAN A ALGUNAS PROPUESTAS, QUE SE UNAN A LA POLÍTICA, QUE SE UNAN A
USTEDES A ACCIÓN NACIONAL, QUE SE UNAN DIRECTAMENTE A LA CAMPAÑA PERO SOBRE TODO
QUE PARTICIPEN EL 13 DE NOVIEMBRE QUE SE QUITE ESA IDEA DE QUE MI VOTO NO VALE, TODOS
LOS VOTOS SON IMPORTANTES Y QUE TODOS SALGAN A VOTAR, POR ESO MUCHACHOS LES VOY A
DEJAR UN MOMENTO A CADA UNO DE USTEDES, UNA PARTICIPACIÓN, PARA QUE INVITEN A LA
GENTE EN GENERAL, A QUIEN QUIERA Y JUSTIFIQUEN PORQUE A LO MEJOR TIENEN QUE VOTAR
POR ACCIÓN NACIONAL VERDAD, PRIMERAMENTE DEJENME DARLES AQUÍ UN MENSAJITO GRACIAS
POR ESCRIBIRNOS DICE KIM, EXCELENTE PROGRAMA TIENEN MUY BUENAS IDEAS MUCHACHOS
IDEAS DE JUVENTUD Y VAMOS A SALIR ADELANTE CON EL PROFE MEMO YA VEN MUCHACHOS
(GRACIAS) PUES AHORA SI NOS VAN DICIENDO POR AHÍ , vamos a COMENZAR CON, CON CON CON
JUAN MANUEL LOPEZ, DOCTOR JUAN MANUEL AQUÍ TIENES LA CÁMARA PARA QUE LE HAGAS UNA
INVITACIÓN A LA GENTE.
JUAN MANUEL: BUENO ANTES QUE NADA PUES SI AGRADECER QUE ME HAYAN INVITADO AQUÍ AL
PROGRAMA PERO SOBRE TODO DEJARLE BIEN CLARO A LAS PERSONAS MARAVATIENSES ESTE QUE
POR PRIMERA VEZ EN EL ESTADO Y POR PRIMERA VEZ EN LA REGIÓN EXISTE LA POSIBILIDAD ESTE
UNA GRAN POSIBILIDAD DE QUE EL PAN GOBIERNE BIEN Y GOBIERNE COMO SE DEBE DE SER EL
MUNICIPIO DE MARAVATIO, QUE TENGAMOS UN DIPUTADO LOCAL COMO EL DOCTOR ROBERTO
FLORES BAUTISTA Y QUE POR PRIMERA VEZ TENGAMOS UNA GOBERNADORA PANISTA ESTO NOS
VA A MARCAR COMO MUNICIPIO CON MUY ALTAS POSIBILIDADES DE DESARROLLO, CON MUY ALTAS
POSIBILIDADES DE SALIR ADELANTE TRAS LO CUAL PUES LOS INVITO A QUE EL 13 DE NOVIEMBRE
EJERZAN SU DERECHO A VOTAR Y QUE ELIJAN USTEDES LA MEJOR OPCIÓN USTEDES SON LIBRES
DE ELEGIR A QUIEN USTEDES DESEEN PERO ESO SI PENSANDO Y MEDITANDO COMO SE DEBE UN
VOTO MUCHAS GRACIAS.
PRESENTADOR: MUY BIEN
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JAZMIN: BUENO YO QUIERO INVITAR A TODAS LAS PERSONAS A QUE ESTE 13 DE NOVIEMBRE
PIENSEN REALMENTE EL VOTO PORQUE COMO YA LO DIJIMOS SU VOTO NO ES UN VOTO
CUALQUIERA EL VOTO DE TODOS VALE ES TU DERECHO Y ES TU OBLIGACIÓN COMO CIUDADANO
ENTONCES TE INVITO A QUE REALMENTE PIENSES TU VOTO PORQUE ESO PUEDE DECIDIR MUCHAS
COSAS, PUEDE DECIDIR TU FUTURO, EL FUTURO DE TU FAMILIA, EL FUTURO DE LA SOCIEDAD,
ENTONCES TE INVITO A QUE APOYES AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CON EL PROFESOR
GUILLERMO CORONA LÓPEZ Y A QUE TE UNAS CON NOSOTROS A QUE PARTICIPES Y QUE NO SE
QUEDE NADA MAS EN PALABRAS SINO QUE SE CONVIERTA EN HECHOS.
MARIA ELENA: PUES MAS QUE NADA MUCHAS GRACIAS POR INVITARME AL PROGRAMA PORQUE SI
QUERÍA VENIR E INVITARLOS A TODOS USTEDES A QUE SE UNAN A LA CAMPAÑA Y QUE PUES MIREN
YO LES VOY A COMENTAR QUE USTEDES PUEDEN ESCUCHAR LAS PROPUESTAS DE TODOS LOS
CANDIDATOS Y USTEDES SON LOS ÚNICOS QUE ELIGEN Y SON LIBRES DE ELEGIR SU VOTO SI
VOTAN POR EL PAN, POR OTRO PARTIDO PERO EN SI YO LOS VENGO A INVITAR AL PAN, PORQUE,
PORQUE LAS PROPUESTAS QUE TENEMOS COMO YA SE LOS COMENTE SON MUY BUENAS Y VAN A
SER UNAS PROPUESTAS QUE VAN A HACER QUE MARAVATIO SE DESARROLLE MUCHISISIMO,
ENTONCES VAMOS JÓVENES, VAMOS SEÑORES QUE ESTÁN EN SU CASITA AHÍ SENTADOS Y VAMOS
A VOTAR POR ESTE 13 DE NOVIEMBRE POR MEMO AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
PRESENTADOR: GRACIAS
EMMANUEL.- BUENAS NOCHES MARAVATIENSES YO LOS INVITO A QUE SE UNAN A SER PARTE DE LO
QUE ES ESTE PROYECTO A NO DEJAR DE VOTAR SU OPINIÓN CUENTA MUCHÍSIMO RECUERDEN
SINO VOTAS ES NO EMITIR TU OPINIÓN ES QUEDARTE EN EL CONFORMISMO DE NO IMPORTARNOS
LO QUE PASE CON LA SOCIEDAD Y EL MUNICIPIO, DEBEMOS VOTAR ESTE 13 DE NOVIEMBRE
DEBEMOS DE LLEGAR A LAS URNAS Y VOTAR POR EL PROYECTO QUE CREEMOS QUE ES MAS
VIABLE PARA TODOS NOSOTROS AUNADO A ESTO YO LOS INVITO A QUE VENGAN Y CONOZCAN
ESTE PROYECTO Y SE CONVENZAN DE QUE ES ALGO MUY BUENO QUE PUEDE SER PARA
MARAVATIO.
PRESENTADOR: BUENO PUES MUCHAS GRACIAS MUCHACHOS YO NADA MAS ANTES DE
DESPEDIRNOS QUIERO REITERARLES A TODAS LAS PERSONAS QUE NOS ESTÁN VIENDO QUE
PRECISAMENTE ESE DEBER CIUDADANO QUE TENEMOS DE EMITIR UN VOTO SE HARÁ EFECTIVO EL
13 DE NOVIEMBRE Y REALMENTE NO ES UNA ELECCIÓN CUALQUIERA ES EL DÍA DE NOSOTROS LOS
MARAVATIENSES, ES EL DÍA DE LOS CIUDADANOS, POR ESO YO LES HAGO LA INVITACIÓN MUY
PARTICULAR DE QUE ASISTAN ALAS URNAS DE QUE EMITAN SU VOTO PARA QUE ESTEMOS
CONFORMES DESPUÉS CON EL RESULTADO, NO SERIA BUENO DESPUÉS ESTAR LAMENTÁNDONOS
DE, DE QUE NO QUEDARA EL CANDIDATO DE NUESTRA PREFERENCIA, DE NUESTRO GUSTO, POR
ESO ES MUY IMPORTANTE QUE HAGAMOS UN ESPACIO ESE DÍA PARA ASISTIR A LAS URNAS Y
EMITIR ESE VOTO ASÍ ES QUE PUES SINO TIENEN OTRA PARTICIPACIÓN A VER.
MARIA ELENA: A MI ME GUSTARÍA PARA AGREGAR SERIA TAMBIÉN DE QUE NUEVA ALIANZA ESTA
UNIDO CON EL PAN ENTONCES EN EL MOMENTO DE VOTAR EN LA TARJETA VAN A APARECER LOS
CUADRITOS VANA ESTAR PAN, NUEVA ALIANZA, PRD, ETC. NO VAYAN A TACHAR NUEVA ALIANZA Y
PAN JUNTOS, TACHEN NUEVA ALIANZA O PAN, NADA MAS UNO DE LOS DOS PORQUE SI TACHAN LOS
2 LA BOLETA SE ANULA POR ESO NADA MAS HAY QUE TACHAR UNO, LES PIDO QUE TACHEN EL PAN
POR FAVOR, GRACIAS.
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PRESENTADOR: BUENO SI NO HAY OTRA PARTICIPACIÓN, PUES MUCHACHOS FUE UN PROGRAMA
AGRADABLE, AMENO, BONITO CON ESAS PARTICIPACIONES DE USTEDES TAN FRESCAS TAN
JOVIALES, PUES ES QUE, UNO HASTA SE SIENTE MAS JOVENAZO ESTANDO CON GENTE COMO
USTEDES PREPARADAS TODOS, QUIERO DECIRLES A LAS PERSONAS QUE NOS ESTÁN VIENDO QUE
LAS 4 PERSONAS QUE ESTÁN HOY CON NOSOTROS AQUÍ LOS JOVENAZOS, SON GENTE PREPARADA,
JAZMÍN MORENO ERES INGENIERO INDUSTRIAL VERDAD (SI, ASÍ ES ) YA VES, Y TUVISTE QUE SALIR A
ESTUDIAR TAMBIÉN POR QUE AQUÍ NADA, (SI AQUÍ NADA DE ESO, PERO YA CON EL PROFE MEMO VA
A SER DIFERENTE), MARIA ELENA GONZALEZ TU ESTAS ESTUDIANDO NOS DIJISTE AL PRINCIPIO
(DERECHO), LA CARRERA EN DERECHO, MUY BIEN TAMBIÉN, ¿CUANTO TIEMPO TE HACE FALTA?,
(PUES APENAS ACABO DE INGRESAR TENGO CASI 2 MESES) NO HAY TIEMPO, TIEMPO QUE NO SE
CUMPLA (SI CLARO QUE SI ), ASÍ ES QUE ALGÚN DÍA VA A LLEGAR ESA GRADUACIÓN, JUAN MANUEL
LÓPEZ EX ALUMNO DEL CEBETA, ¿VERDAD?¿DIJISTE IGUAL QUE QUE MARIA ELENA? Y ¿ERES
DOCTOR? (SI, SI SOY DOCTOR AHÍ PARA AL QUE SE LE OFREZCA LA CONSULTA) EHH, PUES HACE
RATO TENIA POR AQUÍ A LA SEÑORA MEDIO ENFERMA, COMO NO LLEGASTE MAS TEMPRANO (HAY
PROYECTOS MUY IMPORTANTES EN EL SECTOR DE LA SALUD COMO EL DE EQUIPAR LAS UNIDADES
DE MEDICINA RURAL CON LOS MEDICAMENTOS QUE SE REQUIERE, PORQUE EN REALIDAD EN
OCASIONES NO HAY MEDICO, DE POR SI NO HAY MEDICO, Y POR LO GENERAL CUANDO LO HAY NO
HAY MEDICAMENTOS) MUY BIEN, EMMANUEL CARREÑO TAMBIÉN PREPARADO, ESTE, TIENES UNA
MAESTRÍA TAMBIÉN, CREO (ESTOY POR TERMINARLA, ES UNA MAESTRÍA EN LO QUE ES DERECHO
CORPORATIVO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES, AHÍ EN EL DISTRITO FEDERAL, BUENO, SOY
ABOGADO, TENGO APENAS 2 AÑOS DE EGRESADO, PERO CON MUCHISIMAS GANAS DE APRENDER Y
DE SEGUIR ESTE, CAPACITÁNDOME Y PREPARÁNDOME PARA TENER UN MEJOR FUTURO Y UNA
MAYOR OPORTUNIDAD LABORAL) PUES MIREN ESTE, SEÑORAS Y SEÑORES, TODO EL PUBLICO QUE
NOS ESTA VIENDO, PURO TALENTO TENEMOS AQUÍ TENEMOS EN EL ESTUDIO, TALENTO QUE ESTA
ACOMPAÑANDO AL MAESTRO MEMO EN SU CAMPAÑA, TALENTO QUE AL RATO LOS VAN A VER ESTE,
AHÍ EN SUS FUNCIONES EN EL H. EN EL AYUNTAMIENTO, EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, Y OJALÁ
TODAS LAS PERSONAS QUE NOS ESTÁN VIENDO, QUE SE QUIERAN UNIR CON ESTOS MUCHACHOS
AGUERRIDOS, PUES LO HAGAN ¿VERDAD?, A DONDE VAN A, PUEDEN ACUDIR O COMO LE HACEN
LOS MUCHACHOS QUE QUIERAN ESTE, UNIRSE CON USTEDES PARA QUE AHORA SI QUE EL EQUIPO
ESTE MAS CANIJO (BUENO, PUES NUEVAMENTE LOS INVITAMOS A LAS OFICINAS DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL, ESTE, ESTÁN POR LA ALAMEDA, PREGUNTEN, DONDE ESTA EL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL, REALMENTE NO SE LA DIRECCIÓN, PERO YO CREO QUE YA NOS HAN VISTO POR AHÍ (
HORTALIZAS) HORTALIZAS, CALLE HORTALIZAS, CREO QUE HACE MUCHO TIEMPO AHÍ SE PAGABA EL
AGUA, IGUAL YA SE DAN SEÑA CON ESO, PERO SÍ LOS INVITAMOS PARA QUE SE UNAN, YA SABEN
QUE EL EQUIPO HACE LA FUERZA (FRENTE A TELÉFONOS DE MÉXICO, Y NO NOS PAGAN; PUES ESTE,
MUCHACHOS FUE UN PLACER HABERLES TENIDO AQUÍ (EL GUSTO FUE NUESTRO, GRACIAS, ) FUE
UN PLACER HABERLOS TENIDO, DEBERÁS QUE A UNO LO CONTAGIAN DE ESA VIBRA, DE ESA
ENERGÍA JOVEN, Y AHORITA NOS VAMOS A ECHAR UN PARTIDITO DE FUTBOL O LO QUE QUIERAN
¡EH! ( CLARO QUE SÍ), MUCHAS GRACIAS A TODOS USTEDES QUE NOS ESTUVIERON SINTONIZANDO
AQUÍ EN SU ESPACIO EN TELEMAR, Y LES AGRADECEMOS SU PRESENCIA Y LOS ESPERAMOS EN EL
PRÓXIMO PROGRAMA ESPECIAL DE ACCIÓN NACIONAL, LA PRÓXIMA SEMANA CON EL CANDIDATO
GUILLERMO MEMO CORONA, HASTA LUEGO, MUY BUENAS NOCHES, SE DESPIDE DE USTEDES SU
AMIGO MARTÍN DELGADO.
PROMOCIONAL
APARECE GUILLERMO CORONA LÓPEZ HABLANDO:
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“NACÍ DE UNA FAMILIA HUMILDE, QUE GRACIAS AL ESFUERZO, HE SALIDO ADELANTE, DESDE
PEQUEÑO TUVE QUE TRABAJAR PARA APOYAR A MIS PADRES, PERO SIEMPRE CON UNA META DE
TENER UNA CARRERA UNIVERSITARIA, POR ESO TE INVITO QUE JUNTOS LOGREMOS UN ESFUERZO,
TE INVITO A QUE TE SUMES PARA LOGRAR UN MARAVATÍO MEJOR, UN MARAVATÍO QUE TENGA
MEJORES OPORTUNIDADES DE VIDA.
APOSTÉ POR LA JUVENTUD MARAVATIENSE, LOGRANDO UBICAR A LA ESCUELA AL CEBETA 181 EN
LAS MEJORES DEL PAÍS, SOY UN HOMBRE DE RESULTADOS COMPROBADOS, TENGO EXPERIENCIA
EN POLÍTICA, EN ADMINISTRACIÓN, Y GESTIÓN SOCIAL (SE VE EL LOGOTIPO Y NOMBRE DE LA
TELEVISORA TELEMAR).
LA PRIORIDAD DE ÉSTE PROYECTO SERÁ GENERAR EMPLEOS, PARA QUE ASÍ LO MARAVATIENSES,
TENGAN UN TRABAJO Y TENGAN UNA MANERA MEJOR MANERA DE VIVIR, POR ESO TE INVITO A QUE
TE SUMES A ÉSTE PROYECTO GANADOR PARA MARAVATÍO.
POR LA TRANQUILIDAD TUYA Y DE TÚ FAMILIA, TENDRÁS LA SEGURIDAD QUE TÚ NECESITAS
MARAVATIENSE.
ESTE 13 DE NOVIEMBRE VOTA POR MEMO CORONA LÓPEZ, VAS A GANAR TÚ, VA A GANAR
MARAVATÍO, VAMOS A GANAR TODOS.
“ESTE 13 DE NOVIEMBRE SALGAMOS A VOTAR TODOS, ASÍ (APARECE EL LOGOTIPO DEL PAN CON
UNA TACHE, EL ROSTRO DE GUILLERMO CORONA) Y LAS SIGUIENTES LEYENDAS “SALGAMOS TODOS
A VOTAR ASÍ” “MEMO CORONA PRESIDENTE”
SIGUE UN COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD CONTEMPORÁNEA DE LAS AMÉRICAS (UCLA)
PARA LA TRANQUILIDAD TUYA Y DE TÚ FAMILIA, TENDRÁS LA SEGURIDAD QUE TÚ NECESITAS
MARAVATIENSE.
ESTE 13 DE NOVIEMBRE VOTA POR MEMO CORONA, VAS A GANAR TÚ, VA A GANAR MARAVATÍO,
VAMOS A GANAR TODOS.
“ESTE 13 DE NOVIEMBRE SALGAMOS A VOTAR TODOS, ASÍ (APARECE EL LOGOTIPO DEL PAN CON UNA
TACHE, EL ROSTRO DE GUILLERMO CORONA) Y LAS SIGUIENTES LEYENDAS “SALGAMOS TODOS A VOTAR
ASÍ” “MEMO CORONA PRESIDENTE”. Y finaliza la grabación
DISCO 2
Contiene un archivo de video con duración aproximada de una hora con veintidós
minutos, el cual comienza con la aparición de diversos promocionales:
“Guillermo Corona López refiere lo siguiente:
“NACÍ DE UNA FAMILIA HUMILDE, QUE GRACIAS AL ESFUERZO, HE SALIDO ADELANTE, DESDE
PEQUEÑO TUVE QUE TRABAJAR PARA APOYAR A MIS PADRES, PERO SIEMPRE CON UNA META
DE TENER UNA CARRERA UNIVERSITARIA, POR ESO TE INVITO QUE JUNTOS LOGREMOS UN
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ESFUERZO, TE INVITO A QUE TE SUMES PARA LOGRAR UN MARAVATÍO MEJOR, UN MARAVATÍO
QUE TENGA MEJORES OPORTUNIDADES DE VIDA.
APOSTÉ POR LA JUVENTUD MARAVATIENSE, LOGRANDO UBICAR A LA ESCUELA AL CEBETA 181
EN LAS MEJORES DEL PAÍS, SOY UN HOMBRE DE RESULTADOS COMPROBADOS, TENGO
EXPERIENCIA EN POLÍTICA, EN ADMINISTRACIÓN, Y GESTIÓN SOCIAL (SE VE EL LOGOTIPO Y
NOMBRE DE LA TELEVISORA TELEMAR).
LA PRIORIDAD DE ÉSTE PROYECTO SERÁ GENERAR EMPLEOS, PARA QUE ASÍ LO
MARAVATIENSES, TENGAN UN TRABAJO Y TENGAN UNA MANERA MEJOR MANERA DE VIVIR, POR
ESO TE INVITO A QUE TE SUMES A ÉSTE PROYECTO GANADOR PARA MARAVATÍO.
POR LA TRANQUILIDAD TUYA Y DE TÚ FAMILIA, TENDRÁS LA SEGURIDAD QUE TÚ NECESITAS
MARAVATIENSE.
ESTE 13 DE NOVIEMBRE VOTA POR MEMO CORONA LÓPEZ, VAS A GANAR TÚ, VA A GANAR
MARAVATÍO, VAMOS A GANAR TODOS.
“ESTE 13 DE NOVIEMBRE SALGAMOS A VOTAR TODOS, ASÍ (APARECE EL LOGOTIPO DEL PAN CON
UNA TACHE, EL ROSTRO DE GUILLERMO CORONA) Y LAS SIGUIENTES LEYENDAS “SALGAMOS
TODOS A VOTAR ASÍ” “MEMO CORONA PRESIDENTE”
COMERCIALES “THE BOYS” GIRLS GENERATION, CON MÚSICA DE FONDO DEL CANTANTE JUANES,
E INICIA EL LA LEYENDA “VIM ENERGÍA JOVEN”, 3 ANIVER.
Continúa la grabación del programa denominado “Vim emergía Joven”
“Bere: Hola, hola a todos allá en su casita, bienvenidos una vez más, un jueves más a su programa VIM
ENERGÍA JOVEN, con mucho gusto los recibimos y mucho gusto de estar aquí, acompañada de ti Meli
Meli: Si Bere, y sobre todo pues muy buenas noches tengan todos en su casita, como Bere ya les saludó, y
sobre todo Bere empezamos muy coloridas (si mucho color) porque, ya estamos entrando en el mes, más
bien si ya estamos entrando en el mes del día de muertos, se nos está acabando octubre Bere, que rápido
(Ya casi a unos cuantos días), se nos está pasando el año en unos cuantos meses también ya vamos a
entrar en diciembre, ya huele a Navidad, porque ya se manifestaron los vientos, los fríos, mucha gripe,
mucha tos Bere, pero aquí estamos muy contentos por supuesto todo el equipo de producción de VIM
ENERGÍA JOVEN, empezando éste jueves 27 de octubre, con el pie derecho y con mucha información Bere
Bere: Claro Meli, ya lo has dicho, mucha información, muchas sorpresas y con mucho gusto, claro que sí y
pues te parece si decimos, qué vamos a tener el día de hoy
Meli: Si vamos a adelantarle a la gente un poquito de lo que vamos a tener, recuerden, siempre les
adelantamos, nada más un poquito, para que se nos queden picaditos en su casita; ¡Vamos Bere! ¿Qué
tenemos?
Bere: Empezamos, bueno, lo que es de cada jueves Meli, una bonita reflexión
Meli: Reflexión titulada
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Bere: titulada “Deja ya de preocuparte”
Meli: “Deja ya de preocuparte” ¡Ah muy bien!
Meli:Ahí esta les dejamos ahorita para que la vean, y bueno ya se imaginaran yo creo con el título de qué
trata; y bueno también como ya estamos en la época Meli de otoño, ya se acerca el invierno, pues vamos a
ver parte de lo que es la moda para las chicas y claro, también para los chicos, ¿por qué no?
Bere: Si porque ya cambio la temporada primavera verano, entramos a otoño invierno, y así hay colores, hay
tendencias y hay ropa, muy, muy padre, también hay quienes prefieren a lo mejor el estilo de vestir de ésta
época, porque pues puedes andar a lo mejor más guapetona, quien sabe no?,
Bere: Las botas, los gorritos
Meli:Los accesorios, y todo; si pensaban que nada más era para las chicas, ¡no verdad!
Bere y Meli en coro: No, también para los chicos ujuu.
Meli: Que padrísimo a ver que mas vamos a tener bere
Bere: Asi es meli y bueno también vamos a conocer una nueva amiga en el face
Meli: Amiga facebook como cada jueves, pero en esta ocasión también es chica también verdad porque
dijiste amiga ujuu
Bere es que los chicos no
Meli:Ah nos están informando que pues al estar buscando información en el face y al estar checando los
perfiles de cada persona pues siempre se descubre y se llega a la conclusión de que las chicas son las que
más detallan y suben su información de las películas, etc etc. etc.los chicos nada mas como se llaman,
donde viven y punto.
Bere y no nos dicen mas y entonces pues chicos si quieren que aquí pasan, que los vean en quieren ser mi
amigo pues llenen ahí sus datos en el perfil, donde son sus gustos, sus amigos, todo para poder pasarlos
aquí para que la gente los conozca
Meli: y que tengan el honor de estar aquí en VIM ENERGÍA JOVEN un juevecito (asi es meli) cinco minutos
de fama
Bere: Ándale y bueno también vamos a tener algunas fotos de los amigos que son del face, por que suben
imágenes muy bonitas meli, y vamos a ver algunas (y divertidas bere) y divertidas exactamente
Meli: muy divertidas y sobre todo pues impresionantes ustedes sabrán porque hay fotos que bueno ahorita
las vamos a comentar (asi es) pues para verificarlas)
Bere: Y bueno también vamos a tener la publicidad de nuestra amiga América Sandoval manicure y pedicure
eso no falta, ni debe de faltar y más en esta época verdad
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Meli: Si y más en esta época que se resecan, que salen cositas feas y bueno
Bere: Así es, y bueno también vamos a tener las secciones favoritas de cada jueves Meli que es la rucoteca
y las
Meli: Picudas
Bere Claro
Meli: Que hoy estamos haciendo uno y uno, miren hoy nos vemos un poquito azules, es que entramos a uy
ya se acerca la noche de brujas (ya va a ser el lunes), si por eso entramos un poco azules, y también pues
hay muchos en su casita o en la calle se dieron cuenta de que ya están las calaveritas de azucar
Meli: Si bere ya hay por ahí puestecitos, y en el jardín principal verdad podemos encontrar infinidad de
accesorios para de muertos y noche de brujas verdad diademas, collares, intercambios, (disfraces) bueno
nada mas intercambios
Bere: No te preocupes, es que extrañamos a Juanito por aquí porque ya no ha venido
Meli: Intercambios bere en cuanto a las calaveritas, para los altares, bueno no les adelantamos mucho,
vamos a tener información al respecto y vamos a descubrir
Bere Y también meli déjame decirte que tenemos invitados de lujo el día de hoy que nos van a acompañar
mas tardecito
Meli: si bere son invitados que nos tienen noticias importantes,(noticias importantes) porque aquí en vim hay
noticias exactamente, bien pues adelántales bere de que se trata.
Bere Bueno pues les digo de que tema vamos a tratar es acerca del fomento de la lectura, va a ver una feria
del libro, les adelanto, pero mas adelante vamos a detallar de que trata.
Meli: En donde, cuando, como, con quien, no les digas.
Bere No les vamos a decir mas al ratito lo sabrán
Meli y también vamos a tener otros invitados, estos son muchachones de arpes por que ya se acerca del 4
al 6 de noviembre asi que habrá muchas actividades culturales, pues a lo mejor ustedes no saben que va a
ver, con quien se dirigen, si quieren participar en algo pues como le hacen, aquí, aquí es el momento, van a
estar los chicos y si tienen una pregunta o algo pues a ellos, pues aquí y en vivo lo pueden hacer bere
Bere : Así es Meli y bueno, y por ultimo tendremos las personas que hacen posible este programa
Meli: Pues si como siempre como cada jueves
Meli y Bere Los Patrocinadores
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Meli: Exactamente, pues bien bere vamos a comenzar, ya comenzamos (a iniciar), vamos a iniciar con lo
que es con el contenido y nos vamos al numero
Meli; y Bere Telefónico
Meli: Para que se pongan en contacto vim con nosotros
Bere: Y es el siguiente 447 105 74 23
Meli: Y se los vamos a repetir 447 105 74 23 y también lo pueden hacer a través del face bere
Bere: Si claro recuerden siempre seguirnos a través del facebook ahí hay muchas noticias, pueden dejar sus
mensajes que nos quieran comunicar asique adelante en el facebook
Meli: Si ah porque hay una buena noticia del face verdad? Cuantos amigos tenemos en el facebook
Bere: Son 2009
Meli: Te acuerdas que el jueves pasado dijimos 1800 y cacho
Bere 1800 y algo
Meli: Que dijimos para el siguiente tenemos que lograr 2000
Bere Y si ya lo logramos meli son 2009 los que tenemos en el facebook
Meli: Ay dios mío, pues bien bien esos 2009 amigos, fíjate bere que hicimos una convocatoria en el facebook
hay que escribir las calaveritas, hay que crear calaveritas para la familia para el novio, para quien ustedes
quieran y lo pueden hacer mandar al correo de Telemar en documento Word el correo de telemar es
[email protected], así que quien quiera mandarnos sus calaveritas para precisamente el siguiente
jueves que va a ser el especial de día de muertos 3 de noviembre pues aquí las vamos a publicar con
mucho cariño, mucho gusto, imagínate bere para la familia, no se, (huy que nos lleguen a componer alguna
a nosotras una también no?) aja si también se vale así que dentro de 8 días le vamos a dar lectura a sus
creaciones y por supuesto les vamos a dar un premio, así que anímense porque a lo mejor va a estar muy
padre el premio así que todos anímense a mandar el correo [email protected] sus calaveritas en
documento Word para nosotros por supuesto aquí publicarlas y pues las mas padres, las mejores verdad,
las mas creativas les vamos a dar un premio de vim energía joven
Bere Así es que manden sus mensajes pronto pronto (ya) ya desde cuando
Meli:ya hay que mandarlo si bere, pues ya hay que iniciar a reflexionar
Bere Claro Meli vamos con la reflexión titulada deja ya de preocuparte
Meli: Si por esas cosas que te agobian, que nada mas estas pensando en ciertas cosas que a veces no son
buenas en ese momento pero que siempre nos preocupamos por alguna otra razón, pero mejor vamos a
reflexionar con esta sección titulada las reflexiones así que pues nosotras regresamos bere
Bere ahorita regresamos inciamos con mucho gusto y mucho entusiasmo, así que vamos a ver
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Se presenta un promocional con voz en off que dice “ESTE 13 DE NOVIEMBRE SALGAMOS A VOTAR
TODOS, ASÍ (APARECE EL LOGOTIPO DEL PAN CON UNA TACHE, EL ROSTRO DE GUILLERMO
CORONA) Y LAS SIGUIENTES LEYENDAS “SALGAMOS TODOS A VOTAR ASÍ” “MEMO CORONA
PRESIDENTE”
A continuación se presento la reflexión, al terminar Se presenta un promocional con voz en off que dice
“ESTE 13 DE NOVIEMBRE SALGAMOS A VOTAR TODOS, (APARECE EL LOGOTIPO DEL PAN CON
UNA TACHE, EL ROSTRO DE GUILLERMO CORONA) Y LAS SIGUIENTES LEYENDAS “SALGAMOS
TODOS A VOTAR ASÍ” “MEMO CORONA PRESIDENTE”
Continuación del programa
Bere Bueno Meli regresamos después de ver esta bonita reflexión deja ya de preocuparte y bueno tiene
mucha razón hay veces que nos preocupamos por cosas que la verdad ni al caso y solo estamos
agobiándonos
Meli: o por el pasado (exacto) si hubiera actuado de esta manera no hubiera pasado estoy ahí estas, ahí
estas, ahí estas y ese pasado te viene acarreando este presente, pero pues ya no tiene remedio el pasado
ya no tiene remedio lo hecho esta hecho dijera una canción y pues ya no se puede, más bien aprender de lo
malo para no volver a caer en el error y siempre de lo malo pues de todos modos hay que agarrar las cosas
positivas no?
Bere asi es y ahi lo decian hay que gozar porque nada mas en esta vida se vive una vez
Meli: y no sabemos cuando, cuanto cuanto (cierto, cierto) 60, 70, 20 uh no sabemos cuanto exactamente
(pero hay que vivir cada momento) exactamente bere y ahora si nos vamos a ir a otra información
cambiando radicalmente de tema de verdad uh polos opuestos nos vamos a ir a la siguiente información
bere porque como ya lo comentamos al inicio del programa ya está iniciando precisamente la temporada
otoño invierno y con ello pues cambian la ropa, cambian los cortes, cambian los colores, cambian las formas
de vestir, así que vamos a ver unas imágenes para que ustedes porque precisamente esto que vamos a
sacar un momentito nos lo pidieron en face bere que querían ver colores de que estilo querían ver la moda
otoño invierno así que chicas pongan mucha atención y hay que anotar pues si es necesario, así que corre
las imágenes en cabina para ir comentando.
Se presenta un promocional con voz en off que dice “ESTE 13 DE NOVIEMBRE SALGAMOS TODOS A
VOTAR ASI, (APARECE EL LOGOTIPO DEL PAN CON UNA TACHE,) Y LAS SIGUIENTES LEYENDAS
“EL DOMINGO 13 DE NOVIEMBRE SALGAMOS TODOS A VOTAR ASÍ”
A continuación se presentaron diversos modelos de ropa de temporada otoño invierno y
Continua el programa
VOZ: Este 13 de noviembre, salgamos todos a votar así.
Bere: Que tal!, que les pareció esta bonita bueno, cápsula que acabamos de ver lo que es la moda otoñoinvierno, bueno chicas maravatienses para que estén siempre a la moda, que bien, que buenos gustos
acabamos de ver en esta cápsula anterior, pero bueno, pasando a otro tema también de bastante
importancia, nos encontramos aquí acompañados de una gran persona que es el ingeniero Rafael Abrego
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Martínez, director del CEBETA 181, bienvenido (buenas noches Bere, gracias por la invitación) claro que si,
y bueno, pues él se encuentra aquí con nosotros porque nos va a brindar una buen, muy buena información
interesante e importante para todos ahí en su casa y bueno, se trata acerca de una feria del libro, a ver, me
puede decir que finalidad tiene esta feria del libro que se va a realizar.
Rafael: Si va a ser un primer evento, el señor Tauri está organizando en su primer año, primera edición la
feria del libro, cuyo propósito es fomentar la lectura, las estadísticas no favorecen a nuestro país porque
estamos muy mal catalogados, el nivel de lectura es mínimo uno o dos libros por año, entonces necesitamos
revertir esa tendencia y solamente con acciones como las que estamos emprendiendo y que sin duda va a
tener el, la aceptación por todo el público: los maestros, los alumnos, el público en general, seguramente va
a tener un espacio para la adquisición de libros, para participar en diversos talleres, donde van a venir
autores de los libros, de las diferentes editoriales y bueno, pues es un espacio muy bonito, lo estaremos
desarrollando desde el CEBETA 181 para toda la región oriente de nuestro estado.
Bere: Muy bien es una, bueno, bonita actividad pero aparte de esta actividad en la exposición de libros,
¿habrá alguna otra actividad que se va a realizar o a quién va dirigida?
Rafael: A los padres de familia, a los jóvenes, estudiantes de nivel superior, de nivel medio superior, de
secundaria, de primaria, y preescolar, por supuesto, es para todos los niveles, para todos los gustos,
diferentes géneros de lectura, es un espacio de construcción de conocimiento, de fomentar la cultura de una
manera agradable porque vamos a tener talleres, vamos a tener talleristas de diferentes temas que
atenderán diferentes necesidades para los maestros, por ejemplo hablando de temas de educación, de
docencia, de técnicas de aprendizaje, de modelos de enseñanza y lecturas de fácil asimilación para los
jóvenes, la lectura que les gusta leer a los jóvenes de la actualidad, que sean de fácil asimilación, de fácil
lectura, de fácil comprensión y por supuesto para los niños, cuentos, historias interesantes contadas por
expertos, platicadas por expertos y con la participación de los papás sin duda esta será una experiencia
inolvidable, esperemos tener la aceptación de todo el público que sin duda, así será.
Bere: No hay, sin duda como usted lo ha dicho el fomento de la lectura hace por ejemplo a los niños, bueno
de todas las edades, que desarrollen yo creo más su creatividad, su curiosidad ¿no? por conocer nuevos
temas que deben estar a su alcance fácilmente, ¿así es o no?, ¿haber?
Rafael: No sin duda, a través de la victoria entramos en un mundo muy interesante, que pone en juego
nuestra capacidad de imaginación, a través de la lectura adentramos a mundos y situaciones imaginarias, se
despierta el talento y creatividad, mejoramos nuestra expresión, nuestra ortografía, y bueno, pues hay
muchos beneficios, no hay mejor amigo que un libro, y bueno pues se ve que estamos convencidos que solo
a través de la lectura podemos mejorar nuestra cultura.
Bere: Eso si tiene muchísima razón, pero bueno lo que es esta feria del libro, ehhh, ¿va a tener algún costo?
O ¡no sé! ¿En qué lugar va a precisamente ser? ¿En qué fecha? ¿Cuándo se va a realizar?
Rafael: Será en el CEBETA 181 en tunoreón el día 1 y 2 de diciembre, sin costo para nada, es totalmente
gratuito, tendremos una exposición de 60 metros de libros de diferentes géneros, de diferentes autores, de
diferentes editoriales, a precios accesibles, no, no tendrá ningún costo, dado que nuestra escuela es un
espacio público, no tiene absolutamente ningún costo, pues esperamos la participación entusiasta de toda la
población de Maravatío y de las regiones cercanas a nuestro municipio.
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Bere: Yo creo que así va a ser, va a haber muchas personas que van a estar apoyando esta feria del libro, y
que con mucho gusto, mucho entusiasmo van a asistir a ella, porque bueno, un libro es algo maravilloso que
y algo valioso que podemos adquirir nosotros ya usted me comentaba hace un momento porque va a ayudar
a fomentar valores, a mejorar el ambiente, yo creo en la familia ¿no?
Rafael: Si, pero agradecemos en este espacio a Lili Serandi de Uruapan que desde, desde allá está aislada
para apoyarnos en estos proyectos ya hemos tenido la participación del Licenciado Eliseo Quezada que es
el responsable de esta librería y bueno, pues con mucho entusiasmo está apoyando estas iniciativas y vaya
desde aquí nuestro saludo, nuestro amigo, Licenciado Eliseo, Eliseo Quezada.
Bere: Muy bien, claro que si, yo creo que ya le llegó nuestro saludo desde aquí y bueno, pues, esta feria del
libro estoy segura que va a ser todo un éxito en el CEBETA 181, y de verdad en hora buena, deseo que les
vaya muy bien, bueno hace unos momentos, usted me comentaba que quería enviar un mensaje acerca de
un evento en los próximos días, ¿Qué evento es?
Rafael: Si, es un evento muy importante es la ofrenda, la exposición de ofrendas tradicionales para el día de
muertos, el CEBETA, 181 tiene una tradición de más de 10 años, de que previo a la celebración del día de
muertos, hacemos un concurso en donde participan los 25 grupos que conforman la comunidad académica
del plantel en una exposición de ofrendas para el día de muertos dedicadas a personajes mexicanos de
nuestra historia, de nuestra cultura, también habrá un concurso de calaveritas literarias que serán expuestas
en el jardín principal este 31 de octubre a partir de este lunes próximo a partir de medio día, el concurso se
estará llevando más o menos a las 8 de la noche con jurados de reconocimiento prestigio aquí en nuestro
municipio de Maravatío, invitamos a toda la población a que asista a presenciar, a conocer nuestra cultura,
nuestras raíces, nuestras tradiciones a través de esta linda exposición que pone en juego la creatividad de
nuestros alumnos, sin duda es una experiencia inolvidable, invitamos a toda la población para que nos
acompañe.
Bere: Ok está hecha la invitación a todos los maravatienses para que acompañen al CEBETA 181 en esta
exposición de altares del día de muertos, y bueno pues, alguna otra cosa que nos quiera comentar, o ¿algún
mensaje o saludo que nos quiera mandar a alguien?
Rafael: Sin duda, para nuestros co……. (se corta el video)
Bere: Libre con cultura, solo piensen lo que quieren para sus hijos un Maravatío libre o un Maravatío donde
no se pueda ni salir a la calle, ¡ánimo profe Memo!, vamos a apoyarte porque eres el único que puede ver
por los intereses reales en la sociedad
Meli: Bien pues (ahí está) hablando del profe Memo tenemos algunos regalos que precisamente el equipo
del maestro Memo, nos manda, así que ahorita les vamos a decir de que regalos se tratan. Ana García nos
dice manda saludos a sus abuelitos y a Fabián Vetaranda, Fabián Villagrán, sus abue, su abuelito es Nabor
Aureliano, también para Abigail Armenta, mmjú, ahí está el saludo.
Bere: Ahí está y acá de parte de Jorge Diego Feter, dice: hola, manden un saludo a la familia Martínez
González, claro que si, un enorme saludo para ellos y otro rápidamente, dice: saludos a Magali del tercero f
de la 18 de marzo de parte de Oscar Sauce López
Meli: Uyyy Bere hay muchos mensajes, dice Lurdes Valdés nos dice: saludos chicas VIM, su programa está
padrísimo no me lo pierdo por nada, ¿podrían ponerme el video de intocable titulado déjame amarte más
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para Manuel García Reyes alias Franzúa, gracias, si amiga, ¿cómo no? Con mucho gusto aayayayy aquí
vamos a a almacenar, archivar para precisamente ponerlo el siguiente jueves eeehhh, así que gracias, Bere.
Bere: Acá dice, Dania Itzel Nava García, nos dice, hola chicas, ¡qué lindas se vieron el jueves! y ¡Qué linda
reflexión! ¡Manden saludos a todos los de la 18, la mejor escuela y sobre todo al tercero b que es el mejor
grupo de todos, y saludos a todos mis amigos y amigas, cuídense.
Meli: Bien, un saludo para Mary Tellez y toda mi familia de parte de Norma que los quiere mucho y todos los
jueves ve el programa, saludos a la familia Martínez de parte de Christian Martínez García, un saludo a la
familia González de parte de Jorge Diego Fende, ahí está.
Bere: Ahí está, acá dice, un saludo para Adri, de parte de su amiga, Alejandra Hernández Rosales y también
dice Dianita Mossi, hola chicas VIM ¿sabían que su programa es super chido?, nunca me lo piedo, ayyy la
amiga que me quería ser aparecer en los amigos del face, pero por favor que ponga más fotos y mas
información porque no podemos in su en perfil no aparece información así que si quieres salir, pon
información en tu perfil.
Meli: Esoo, y también nos dice, saludos a Dany López de su amiga Lupis del facebook, Gio Silva nos dice,
desde Chicago, un saludo a toda la familia Silva de San Nicolás, muchas gracias, a todos los paisanos que
se encuentran en Estados Unidos, gracias
Bere: Y acá, parte de Victoria de Maravatío nos dejó un pensamiento hermoso: la verdadera lágrima no es la
que sale de tus ojos, y resbala por tu cara, sino la que duele en el corazón y rebala por el alma.
Meli: Aaayyy, (¿cómo ves), aayyy, (¡Qué bonito!), ¡qué bonito!, pues yo tengo muchisimos saludos todavía,
¿le sigo? O ¿me indican?, ¿nos vamos a lo siguiente?, Diana Lucero Sánchez, manda saludos a la familia
Jaramillo Herrera, siempre las veo y las sigo en facebook, saludos a todos, muchas gracias, un saludo para
Miguel Angel Nava Domínguez, por sus interesantes comentarios acerca del día de muertos en San Miguel,
un saludo para Itza Maria García Valdéz, quiera ser reportejes para VIM, ssiii, por supuesto ¿cómo no?, se
nos acerca una temporada bastante padrísima que es la navidad, así que vamos a tener muchas actividades
que hacer Bere y con ello vamos a ocupar (invitar) muchos reporteros, por supuesto,(así es) estén
pendientes de las convocatorias, para, pues para echarle ahí ganas y que sean reporteros de VIM y bien
Bere, ¿tienes más mensajes? (no Meli) mira, (continúa) yo tengo un montón, fíjate, (a ver) mjúm.
Meli: Ahhh, (bueno) vamos a lo que sigue, bien, vamos a lo que sigue y ahorita (continuamos) leemos
(entonces ahorita) porque (siguen los mensajes) son muchos, muchos mensajes.
Bere: bastantes los que llegan Meli, pero bueno continuamos, (mjú), tenemos lo que es dar a conocer quién
es nuestra amiga del face de esta semana (amiga facebook, uuuuuuuh) uuuuuuuuuuh
Meli: ¿Cuántos amigos en el face tenemos?
Bere: 2009 amigos
Meli: Aaayyyy, nos faltan 2 para llegar, ay no es cierto
Bere: La semana pasada (La semana pasada, 2011 y el siguiente), la semana pasada comentábamos que
teníamos 1800 y algo (200 en una semana) y haber si llegabamos a los 2000 y ve, ya llegamos y hasta
pasamos ya del 2000.
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Meli: Si, Bere, pues es que hay que estar en contacto VIM, por supuesto, facebook es una manera
maravillosa de estar en contacto, por supuesto con todos ustedes, y ahí está, y si quieren ahorita mismo
mandarnos un mensaje por el facebook, lo pueden hacer a través de esta red social y aquí en vivo con
mucho le vamos a dar lectura porque pues nosotros estamos (si, si si, así es) así al pendiente de todos
ustedes, así es que si ahorita ustedes no tienen el celular a la mano, están en su cuarto y chin, lo dejé en la
sala, lo dejé en el cuarto de mi mamá, me dá flojera porque hace mucho frío y están en la computadora,
pues escriban ahí en el facebook, en el muro y ahorita, ahorita, ahorita en vivo, le damos men, le damos
mensaje, le damos lectura.
Bere: Que ya no son 2009, (le falta1), que ya son 2010 ahorita en el face.
Meli: Subió ahorita, un amiguito en un minutito, ajá
Bere: Así es
Meli: Que así subieran, uno por minuto, Bere, uuuuuuhhhh
Bere: Cuantos ya, cuantos no habría ya
Meli: No pues, muchisísimos, tendríamos muchos, pero bien, pos gracias a todos los amigos facebook,
gracias, gracias por estar en contacto con nosotros, y ahora sí Bere, pues vamos a seguir en el face.
Bere: Sií, ahora si vamos a ver quién es la amiga de la semana en el facebook
Meli: Pues lo vamos a descubrirrr
Bere: ¿Quién será?, ¿Quién será?, lo vamos a ver
Meli: Es una linda chica, yo ya ví las fotos,jujujuju
Bere: Vamos a ver, vamos a veeer (se corta el video)
Meli: Pues escriban ahí en el facebook en el muro y ahorita, ahorita, ahorita en vivo, le damos men, le
damos mensaje, le damos lectura.
Bere: Que ya no son 2009, (le falta1), que ya son 2010 ahorita en el face.
Meli: Subió ahorita, un amiguito en un minutito, ajá
Bere: Así es
Meli: Que así subieran, uno por minuto, Bere, uuuuuuhhhh
Bere: Cuantos ya, cuantos no habría ya
Meli: No pues, muchisísimos, tendríamos muchos, pero bien, pos gracias a todos los amigos facebook,
gracias, gracias por estar en contacto con nosotros, y ahora sí Bere, pues vamos a seguir en el face.
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Bere: Sií, ahora si vamos a ver quién es la amiga de la semana en el facebook
Meli: Pues lo vamos a descubrirrr
Bere: ¿Quién será?, ¿Quién será?, lo vamos a ver
Meli: Es una linda chica, yo ya ví las fotos,jujujuju
Bere: Vamos a ver, vamos a veeer (se corta el video)
PROMOCIONAL: El amigo de la semana
Meli: Eso, también le gustan las películas de terror, a ver, ella es nuestra amiga Abril Espinoza Velázquez,
nació el 12 de enero de 1996, y estudió en la secundaria 18 de marzo y ahorita se encuentra en el CEBETA
181, le gusta la música de Selena Gómez, de David Guetta, Jenifer López, Lady Gaga y Demi Lovato,
además a ella le gusta mucho leer libros que son de terror y que son de suspenso también les gustan las
películas de terror y de acción sobre todo, dentro de las actividades que mas le gustan son salir a pasear,
viajar y conocer muchos lugares, bailar y también valorar bastante a las personas, entre sus amigos y
familiares que ella tiene en el face, esta Michel Monroy, el Liden Plú perdón Eliden Plitz, Jonathan García,
Kitty Maya, María José Mondragón, Claudia Martínez, Ana Karen Espinoza Velázquez, Jessica Soto Aguilar,
Jennifer Sánchez Santillán entre muchos otros amigos que ella tiene, ella es Abril Espinoza Velázquez una
chica muy linda, allá esta mira Meli, esta niña Abril, (¿en donde estudia?)en la 18 de marzo estudió y ahorita
está en la CEBETA 181.
Mili: Aaahhhh, mira ¿la conocera el maestro Abrego?
Bere: La ha de concer
Mili: Yo creo que si la conoce, va entrando maestro tenía que ser del CEBETA numero 181, Bere: Si obvio,
jajajaja
Mili: Muy bien que le vamos a cambiar ya del face a leer mensajes, pues que ya era hora, puro face puro
face puro face.
Bere: Si, ahorita vamos a leer unos mensajes que ya nos están llegando porque son bastantes mensajitos,
todos los que nos han llegado yaaa
Mili: Ayyy Bere, tenemos muchos mensajes para toda la gente pero eso es bueno, tenemos mucha
audiencia asi que adelante, (acá están) mándenos, mándenos mas mensajes.
Bere: A ver Meli, teníamos otros acá de del face que no los habíamos leído ¿los leemos?,
Meli: Bien, bueno, pues estos mensajes que están aquí son precisamente de contacto VIM a través de las
líneas telefónicas que tenemos aquí en el estudio, les voy a dar lectura, esooo: Hola Bere ¡que guapa estas!
¡un saludo! uuuuuuyyyyyyy
Bere: Gracias, jajaja
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Meli: fiu fiu una reflexión fíjense es una reflexión, una reflexión (a ver) que nos van a mandar (a ver) de allá
para acá, si Lady gaga va todos los años disfrazada en Halowwen, ¿se vestirá normal?
Bere: ¡Que chiste!
Meli: Pues aquí dice que una reflexión, bueno (jajaja) como sea pues hombre, aaayyyy, chiste o lo que sea,
el chiste es que Leo nos lo mando, muchas gracias Leo uhhhh
Bere: Acá tenemos otro mensaje dice hola Bere ¿Cómo estas Nena fea?, soy tu amiga Claudia mandale un
saludo a mi niño Emiliano y quiero que mi esposo, y quiero que mi esposo Alejandro sepa que lo amo con
todo mi corazón y que es lo máximo y haber cuando salimos a dar el rol en las motos que ya te has perdido
mucho, oyes te quiero mucho amiga, hay es mi (uuuuyyyyy) amiga Claudia muchas gracias por tu mensaje y
claro que sí ahí esta, (uuuuyyyyy), claro que si, amiga muchas gracias yo también tengo tiempo sin verte
espero pronto volvernos haber te quiero mucho igualmente.
Meli: Ahí esta haber Bere dale lectura a éste.
Bere: A ver, hola chicas VIM saludos a la familia Ruiz Praga, Ruiz Aguilar mi bebe Amir, mi hija Alexa, mi
hijo Pepe, mi nieta Niky y a mi esposa Alex que la amo, de su esposo DJ Gato, ehhhhhhhh (ehhhhhhh), muy
bien), DJ gato, gracias.
Meli: Muy bien, gracias, gracias.
Bere: Aquí dice: Hola chicas VIM que guapas están y que buen programa, muchísimas felicidades, ahí está,
(gracias), gracias.
Meli: Este programa es para todos ustedes, bien, pues por el momento, yo no tengo ya mensajes de celular
Bere: Acá tenemos uno, (ya), dice: Besos y abrazos para Olga por esos meses tan bonitos. (Aaaayyyy)
uuuuuuhhhh
Mili: Que bonito Bere, y bien, pues ahora si yo también tengo muchos, muchos mensajes a través del
Facebook, le le vamos a seguir dando lectura Bere, ehhh nos dice me quedé Miguel Angel Nava Dominguez
manda saludos a la familia Nava Jiménez y a su esposa Chayito y también para las conductoras de VIM que
es un excelente programa, muchas gracias y nos dice un chiste: le, ¿le echamos el chiste o mas al ratito?,
(échalo, échalo), écha el chiste, dice: era una hormiga, eera una hormiga con un elefante y la hormiga le
decía vamos al elefante, el elefante le dijo jugemos pues, y la hormiga dijo pichame pichame y el elefante la
picho ahhhhhhhhhhhhh (ahhhhhhhhhhhhh) que chiste tan (jajaja) ¡qué bonito! (jajaja), muy bien, muchas
gracias, a ver
Bere: Ahí está, y bueno Meli, como te comentaba hace rato, hablábamos (del face), de unas fotos del face,
que están muy bonitas, que suben varios amigos, muy bonitas, divertidas las fotos, ya lo comentábamos,
¿Qué te parece si vamos a ver las fotos y las comentamos un poquito?, ¿las comentamos?
Meli: Échale Bere, échale.
Bere: Así es que vamos a ver esas fotos
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Meli: Bien, pues estas fotografías ¿verdad?, son las que agarramos de la red social, y obviamente son un
poco chistosas, ¿verdad?, por eso las queremos compartir con todos ustedes. Imagínense esta mini moto
muy pequeñita, con este peso del señor, ¿Qué serán? ¿Unos 100 kilos o un poquito mas?, pues es algo
gracioso, ¿verdad?, en el face también nos encontramos de todo tipo de fotos, a ver, échenme la que sigue.
Y bien, pues estos tenis Bere, ¿Qué te parecen?
Bere: Mira estos tenis tán chistosillos, que están ahí mira como se ven, parecen unos cochecitos, ahí muy
bonitos, y bueno, yo creo que son para un niño o una niña o incluso para los adultos. ¡Qué bonitas fotos
están subiendo! y son muy divertidas y bonitas imágenes. Vean esta, aquí a nuestra amiga, haciendo un
poco de gestos, pero se ve bastante guapa la muchacha, la verdad, muy linda gueestar, ¿Quién en su casa
puede hacer este tipo de gestos?, haber, yo creo que todos ¿verdad?
Meli: Siempre Bere salimos así (siempre) es así a modelar y modelado o
Bere: Vean aquí este amigo, ve, nada mas como quedó yo creo después de la fiesta, ahí está bien
acompañado, ya casi durmiéndose, yo creo, pero bueno, él muy a gusto que está ahí disfrutando el
momento (jajaja) ahí esta nuestro amigo, y mira este otro, yo creo estaba desvelado, acaba de llegar de
alguna fiesta y lo agarraron infraganti ahí dormidote, pero bueno, pues él a lo mejor ahí estaba descansando
¿verdad?. Vé este rollo de papel hecho con dólares (jaja) ¿Quién se puede imaginar que un rollo de papel
íba a estar hecho de dólares?
Meli: Imagínate Bere, si eso fuera, que fuera puro dinero, uuuujú, ( si verdad) a todo dar.
Bere. Mira, mira este, es como un huevito (¿un huevito?) y un conejito, no sé(jaja)
Meli: Aaaay, el conejillo, aaayyy
Bere: Tiene agua adentro de él. Vé esa, esto si es una gran patada para todos los que vayan a las águilas
del américa, (eso si, eso si) pero es un triunfo (por supuesto a todas las personas que le van a las chivas?
Exactamente, claro, claro, claro
Meli: Ve (jaja), (es un bebé, está dormidito?) siempre suben fotos al face, Bere, ¿verdad? principalmente de
los recién naciditos imagínate, todavía están hinchaditos y así, como que ya lo suben con la gran ilusión de
que todo el mundo los vea ¿no?.
Bere: Bien, pues esta reflexión para todas las damas: busco novia con auto, enviar foto, pero del auto, en
lugar
Meli: Ayyy ¡Que poca!, (a ver) ¡Qué chavos tan interesados! Eehhh, realmente
Bere: Siii
Meli: ¡Qué chavos tan interesados, Bere!, pero bueno, pues estas son algunas fotos del Facebook,
¿verdad?, pero todavía no terminamos Bere, ¿qué estamos viendo?
Bere: Ahí están otras, vee
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Meli: Esto es tener (¿cuán?) evos
Bere: Ahí dice, eso es tener eso, jajaja
Mili: Evos, Bere, evos, evos, pues
Bere: Si, ahí lo dejamos en evos, jajaja
Meli: Ve esta señora arriba del burrito, ahí va, pobre burrito, yo creo que apenas va camine y camine, pero
bueno, pobre, ahí va, ese es su trabajo. Vee, la foto del recién nacidito.
Bere: Siempre subimos fotos cuando el bebé acaba de nacer porque son hermosos niñitos cuando acaban
de nacer, hermosas bebitas, que siempre cuando están dormiditos, que cuando están despiertas hacen
algún gesto, se ven hermosos, ahí está.
Meli: Bien Bere, muchísimas gracias, nosotros ya regresamos con mucha mas información por supuesto y
sobre todo del face nos venimos aquí a la unión Mary y la conocida por todos ustedes, la buena Mary,
¿verdad Mary? ¿Cómo estás Mary?
Mary: Hola, muy bien, gracias
Meli: ¡Qué bueno!, ¡Qué bueno! Y también se encuentra con nosotros el joven Emanuel Herrera, muchas
gracias chicos (hola, ¡Qué tal!, buenas noches) y sean todos bienvenidos (gracias), como ya les dije, ellos
vienen por supuesto encabezando el proyer, el proyecto que se llama artfes, en esta cuarta edición ehhh, así
que, bueno chicos, pues ya que, ya que entramos, la, la vez pasada platicamos un poquito, entramos mas
bien con la imagen, entramos con el video promocional para que todos ustedes lo vieran ahí en su pantalla,
pero ahorita lo vamos a poner para todas aquellas personas que se les olvidó, y bien, pues vamos a
comenzar con Dana, platícame en esta ocasión de Dana, ya estamos a unos cuantos días del festival, ¿Con
qué finalidad se hace este festival?
Dana: Bueno, con la finalidad de fomento al turismo, de abrir espacios de expresión a artistas locales, de
conocer, este, propuestas de artistas de la república y del extranjero, y de rescatar tradiciones y raíces del
municipio.
Mili: Muy bien, muy buena información, información cultural y ahora si ya nos dijeron la finalidad de lo que es
artfes en esta ocasión 2011, así que vamos a ver en su pantalla, pues la imagen precisamente de esta
festival, para todas aquellas personas que se les olvidó o bien para que conozcan, así que, ahorita
regresamos, vamos empezando artfest.
VOZ: Este 13 de noviembre, salgamos todos a votar, así.
PROMOCIONAL: Nos vamos para el 4, (se corta el video)
PROMOCIONAL: artfest 2011.
VOZ: Este 13 de noviembre, salgamos todos a votar, así.
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Meli: ¿Qué les pareció esa imagen de artfest 2011?, ustedes ya pudieron apreciar la imagen colorida
¿verdad?, en esta ocasión un poco escalofriante, pero por obvias razones pues, está en el centro lo que es
la imagen de la calavera representando al mes de noviembre en el cual pues, obviamente del 4 al 6 de
noviembre se estará llevando a cabo, y bien Mane, pues, ya vimos lo que es precisamente la imagen de
artfest 2011, ahora si Emanuel, ¿o Mane, verdad?, ¿también te puedo decir Mane?, Muy bien
Emanuel: Si, claro que si
Meli: Bueno Mane, ¿Qué es artfest 2011?
Emanuel: Bueno, este, es la cuarta edición de un festival que nos ha costado mucho trabajo, es un (se corta
el video)
Joven: Y participar y expresar lo que ellos quieran
Meli: Aaahhh, muy bien, pues es a grandes rasgos, este, ehh, la información que vamos a tener, recuerden,
hay que estar al pendiente de los diferente, ya pegaron ¿verdad?, Mary, ¿ya pegaron, en los diferentes
puntos de Maravatío, sobre todo eh, ya he visto lo el programa que hay, ¿en donde han pegado Mary?,
compártenos para la gente que quiera
Mary: En el Teatro Modelo, (mmjú), este, también tenemos carteles, estamos tratando de pegar diario, este,
tenemos también volantes por ahí repartidos para que pues todo mundo se entere y sepan a que hora y ver
a que evento les gusta mas pues asistir
Meli: muy bien, aparte chicos nos traen una sorpresa que pues es la imagen en lo que es las playeras en lo
que es diferentes pues medios para trasmitir este festival a ver chicos compártanos la imagen ah un chiquitin
verdad un chiquitin pero un chiquitin pero obviamente en diferentes colores mari estas, estarán a la venta,
díganme
Emmanuel Si las playeras en tinta blanca brillan en la oscuridad la tinta (orale que bonito) estamos
elaborando llaveros que también brillan en la oscuridad, entonces tenemos dos tres cosas curiosas para que
apoyen, sino pueden asistir a todos los eventos pueden apoyar comprando alguna playera, un llavero
Melii: Muy bien son los llaveros como lo comenta Emmanuel son los que están el centro de la mesa y esto
que tengo aquí que es chicos, que es esto chicos
Mari: bueno es el logotipo del festival y esto regularmente es para recaudar fondos, ya que este festival se
ha hecho todos los años, gracias a que hemos vendido playeras, gracias a los patrocinadores, al apoyo que
nos dan en los botecitos que andamos por ahí
Meli: Muy bien chicos bien pues esta es la información a grandes rasgos de nuestros amigos de art fest,
recuerden vamos iniciando 4 al 6 de noviembre hay que estar al pendiente en los diferentes puntos de
maravatio, ya lo comentaron nuestros amigos hay lonas hay volantes, informes chicos con quien a donde
vamos
Mari ahí en el facebook ahí puede preguntarnos cualquier duda
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MELI muy bien ruben
Ruben otro punto que se nos olvido comentar es un proyecto aparte en el teatro morelos este se trata del
recorrido del terror (órale, en que consiste, a ver brevemente), es un, como una casa de espantos pero
dentro del teatro, se va a hacer el 31 de octubre el primero y segundo de noviembre para que todos asistan
y disfruten el terror.
Meli 31 de octubre o sea que ya estamos a el lunes iniciamos orale, iniciamos el lunes con esta primera
actividad ahí esta donde me informo, con quien.
MarI: pues ahí en el teatro vamos a iniciar a partir de las 5 de la tarde de 5 a 7 es recorrido para niños asi
como light y a partir de las 7 ya como para valientes (escalofriante) y bueno por ultimo agradecer a nuestros
patrocinadores que pues estos 4 años de esfuerzo nos han estado apoyando y a telemar también, y a
telemar también porque siempre nos invita a promocionar el evento y pues bueno también queremos
regalar una playera al público
Meli. Orale publico pónganse abusados, cual van a regalar mas o menos para ver de que edades, (la que
quieran) esta van a regalar, esta es mas o menos para un chico (que es mediana), si muy bien y como se la
puede ganar el público haber ya dijimos información
Mari: pues a quien conteste que año se hizo el primer festival una pregunta facilísima, (uuu esta facilísima )
al primero que conteste ya se la lleva
Meli. Que te parece sinos vamos para el cuarto mari, vámonos pues, esta facilísimo así que bien pues
chicos muchas gracias por haber venido en hora buena pues en el arranque de art fest 2011, recuerden del
4 al 6 de noviembre con estos chicuelos que obviamente están encabezadno lo que es el art fest pues
vienen amablemente a invitarnos a todos nosotros asi que hay que participar hay que fomentar la cultura
aquí en nuestro maravatio y sobre todos muchos espacios no solamente de recreación sino para aprender
muchísimas cosas chicos antes de despedirnos algo mas con lo que quieran finalizar rápidamente.
Mari pues que los esperamos y vamonos rápidamente para el cuarto
Meli. Vámonos todos para el cuarto, Emmanuel
Emmanuel no nada mas muchas gracias por la invitación }
Meli No gracias a ustedes por haber venido
Dana pues que asistan porque es un poyo a la cultura que debe de seguir aquí en maravatio
Ruben chavon recuerde noche de metal, cosa que asisti para armar el escándalo
Meli bueno pues nostros vamos ala siguiente información para …
En dos ocasiones continuas (APARECE EL LOGOTIPO DEL PAN CON UNA TACHE, EL ROSTRO DE
GUILLERMO CORONA) Y LAS SIGUIENTES LEYENDAS “SALGAMOS TODOS A VOTAR ASÍ” “MEMO
CORONA PRESIDENTE”
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Meli estuvo muy chido este 8 de noviembre que es cuando cumplimos los 9 meses gracias por todo y
muchos saludos ahi esta bere puro amor de vim
Bere: siguele diciendo mensajes
Meli: no no no ya no hay
Bere continuamos con lo que sigue
Meli: si, no a ver bere digo el nombre que se acaba de ganar la (…) a ver berre, (quien gano)
Meli me dio un ataque de tos
Bere A ver el ganador, ah no es ganadora de la playera de arpes es Araceli Guadalupe Ramirez,
muchísimas felicidades y mañana que pase por su playera a partir de que hora a partir de las 10 de la
mañana? A partir de las 10 de la mañana aquí en Quintana Roo número veinte que?, (28) a 28 perdón,
(inaudible) 21
Meli atras de la capilla la purisima bere, ya saben donde estamos ubicados, atrás de capilla la purisima,
Quintana Roo número 28 Araceli? (Araceli Guadalupe Ramirez) Araceli lupita se gano la playera de artes.
Muy bien y ve bere que te parecen los acompañantes que tenemos, yo tengo muy buen acompañante (yo
tengo muy buena acompañante), miren a poco no esta bien bonito, estaba en la parte de alla de atrás y se
vinieron para aca con todos nosotros, muy bonitos, hacemos bonita pareja, hacen bonita pareja (una niña) tu
amiga, muy bien muy bien pues estos amigos nos quieren acompañar, mira bere ya no se quiere ir, estos
amigos nos van a acompañar, bien bere pues ahora nos vamos a ir a la siguiente información que es lo que
tenemos bere
Bere: a las personas que hacen posible la realización de este programa meli que son los
Meli y Bere los patrocinadores
Meli: Pon mucha atención amigo eh, estos son los patrocinadores
A continuación se transmitió publicidad alusiva a un taller mecánico de la localidad, imágenes de la
cerveza denominada “Corona”, y de la escuela “CBTO”, en los que las propias conductoras realizan
la presentación de los mismos.
Continua el programa:
Meli Yo no tengo mensajes
Bere no tenemos mensajes
Meli: “Mira Bere que bonita, que bonita bolsa (como la ves pasada) memopack un memopack, el maestro
Memo Corona como ustedes ya saben es el candidato a la presidencia Municipal de aquí de Maravatío por
el Partido Acción Nacional; así que quiere compartir con todos ustedes este memopack que nos manda, y a
ver Bere que trae, contiene no solamente es la bolsita”
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Bere: Contiene muchísimas cosas, mira vamos a ver que esta, (un memolindro), esta un memolindro vean
Meli: para que ustedes tomen la mejor decisión eh; trae este una memotaza, una memotaza que dice
Guillermo Corona López, para echarse un memocafé
Meli: Muy bien Bere, pues el maestro Memo Corona nos manda estos regalitos para compartirlos con el
público, pero para ganárselos por supuesto hay que responder a una sencilla pregunta; ¿Te acuerdas la
pregunta pasada?
Bere: Sí recuerdo la pregunta donde nos decían, ¿Por qué Memo debe ser el Presidente Maravatío?,
¿Porqué consideran que el debe de ganar estas elecciones éste 13 de noviembre?
Meli: Pues por muchas cuestiones, pero vamos a ver la opinión del público ¿Cuántas tenemos señores? Son
4, son 5, son 4 bolsas memopack con todo lo que contiene y aparte Bere, no únicamente va eso, (va otra
cosita más), el maestro Memo también nos manda memoplayeras (¡Hay Dios¡) y miren “Red de amigos de
Memo Guillermo Corona López” para que la porten todos los amigos de Memo, así que esta es la parte
delantera y por atrás dice pues “Memo Presidente de aquí de Maravatío”, por supuesto Partido Acción
Nacional”, así que igual; ¿cuántas tenemos de estas? son 4 playeras para las personas que quieran ganarse
playeras o bien de estas bolsitas que contienen lo que ya les indicamos; anteriormente asi que igual para
ganarse las playeras ¿porqué les gustaría que Memo Corona fuera el presidente Municipal de aquí de
Maravatío este 13 de Noviembre; (y que ponga su nombre), y que ponga su nombre exactamente había una
información de memo, de la encuesta, de la encuesta, la comento? muy bien muy bien, nos están
informando, noticias de ultima hora, noticias de ultima hora, telemar siempre al tanto de todo hablando de
Memo Corona y del Partido Acción Nacional y de la presidencia municipal pues hay una encuesta una
encuesta que se acaba de realizar, formalmente y de muy buena la cual nos indica que el candidato del
Partido Acción Nacional, quien es Memo Corona va en primer lugar de las preferencias de las personas con
siete puntos arriba del segundo lugar Bere, entonces va demasiado arriba (ahí la lleva, ahí la lleva) ¡Ahí la
llevamos! (ahí va ahí va ya) exactamente entonces es una encuesta que se hizo formalmente de muy buena
fuente y pues ahí está Memo va adelante en primer lugar con siete puntos arriba del segundo lugar va
adelante, así que esperamos que se siga manteniendo de esa forma para que el día 13 de noviembre pues
llegue a ser Presidente Municipal, así que ustedes compártanos por qué les gustaría que fuera Presidente
Municipal, para que se ganen el memopack, que lo que contiene un memolindro y una memotaza y la
playera por supuesto 4 playeras y 5 memopac, esperamos la respuestas y recuerden poner el nombre
Bere: El nombre y el porque consideran que debe ser el presidente de Maravatio Memo
Meli: Exactamente y bien pues bere vámonos, vámonos a lo que sigue
Bere: Continuamos en lo que sigue es algo bien padre con motivo de la próxima fecha que ya se va a
celebrar aquí están pues los personajes que representan estas fecha del día de muertos y bueno vamos a
ver una capsula acerca de lo que son las calaveritas de azúcar aquí en el jardín de maravatío meli.
Meli: uuyyy Si porque hay puestecitos, hay puestecitos de accesorios del dia de muertos, de ahí vienen ellos
verdad, de ahí vienen ellos, así que ahora les toca estar aquí, bueno amiguitos nos toca ver esta
información y haber que amiguitos dejaron ayer en el jardín principal asi que regresamos bere, vamos al
jardín ujuu.
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(APARECE EL LOGOTIPO DEL PAN CON UNA TACHE, EL ROSTRO DE GUILLERMO CORONA) Y LAS
SIGUIENTES LEYENDAS “SALGAMOS TODOS A VOTAR ASÍ” “MEMO CORONA PRESIDENTE”
Se presenta el reportaje incompleto y nuevamente (APARECE EL LOGOTIPO DEL PAN CON UNA TACHE,
EL ROSTRO DE GUILLERMO CORONA) Y LAS SIGUIENTES LEYENDAS “SALGAMOS TODOS A VOTAR
ASÍ” “MEMO CORONA PRESIDENTE”
Bere Como te veias con esos chinos meli
Meli rubios verdad
Bere Bien rubios, a poco no hay cosas muy bonitas bere (super bonitas) desde aretes, pulseras, todo,
mascaras para esta temporada que ya se avecina y sobre todo (…) todo esto que se hacen intercambios en
las escuelas, siempre no falta por ahí que se haga, asi que hay que asistir ahí todos a comprar, hay que
hacer compra de estas actividades para no perder la tradición
Meli: Si y hay que comprale sobre todo a las personas comerciantes bere para que de esto viven y para que
no se pierda la tradición de las calaveritas, ahora si que el dia de muertos se nos acerca y felicidades a
todas las personas que visitan el jardín porque me comentan que esta desde la mañana, la noche y se
turnan, y bien vamos a darle lectura a algunos mensajes que tenemos dicen, tienes bere
Bere: a ver, empezamos, por favor le pueden mandar muchas felicidades a dieguito padilla que mañana es
su cumpleaños cumple 6 añitos de parte de toda su familia que lo quiere, ahí está muchísimas felicidades y
creo que tengo idea de quien es el niño sino me equivoco no lo conozco en persona pero se su tía si la
conozco es lulu verdad yo creo que si, muchísimas felicidades, yo creo que si es ella
Meli Hola chicas quiero mandar saludos para el chico guapo de una reconocida taquería, saludos a ustedes
que son muy buena onda, pues si obvio, y dice hola chicas vim le pueden mandar un saludo para mi hijo
Jorge Garduño Coronel de parte de sus papas y hermanos ya que es su cumpleaños, claro que si muchas
felicidades, también dice Hola chicas yo me gane una memobolsa y pase por ella y nunca encontré a nadie
para que me la entregara, todavía puedo pasar por ella o ya no, claro vero que si puedes pasar por ella el
dia de mañana Quintana Roo número 28, atrás de la capilla la purísima de hecho aquí te la estoy guardando
mira es la bolsa que esta aquí y dice felicidades vim que bonito programa tienen, por supuesto muchas
gracias (gracias) y bere pues el ultimo
Bere: El ultimodice saludos a nuestros papas y gracias por su apoyo atentamente los organizadores del
arpes
Meli: Muy bien, pues bueno ya no tenemos mensajitos, se nos acabaron, ya terminamos de leer todos los
del facebook, asi que a ver tenemos unos mensajes rápidamente o ya nos despedimos.
Bere: tenemos otra capsula bere
Meli: ya me quería ir
Bere Es acerca de la tendencia otoño invierno, pero hace rato vimos par alas damas , ahora es para los
chicos
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Meli: sui porque habíamos dicho al principio que había para ambos sexos, muy bien, tu muy bien, asi que
Bere: vamos a ver las imágenes, de que se trata esto parta todos los chicos galanes de aquí de maravatío,
vamos a ver estas tendencias otoño invierno
Meli: Seguro que es eso?
Se corta el video y empieza un video musical y un comercial…
Bere: Regresamos despues de ver esa tendencia otoño invierno
Meli: Exactamente y bien pues vamos a leer mensajes, hola chicas se ven muy guapas por fa mandele un
saludo y un beso de mi parte a yauco de (…) de informatica
Bere vivo en la estacion soy militante del pan y estoy esperando a que venga memo para aca a mi colonia
me pueden decir cuando va a venir a la estación ahhh pronto
Meli: Vamos a platicar con el maestro porque faltan algunas personas por visitar falta una semana y media
de campaña asi que todavía nos faltan algunos días pero que bueno que nos dices por, para pasarle la
información a el y que la agende cuando los va a visitar (asi es y bueno continua) hola quiero mandar un
saludo para mi sobrina citi prieta linda de parte de esmeralda su tia…
Bere es muy muy sincero, animo ganaremos, atentamente maria ines goomez espinoza
Meli: Muy bien maria ines y Lorena, el dia de mañana las esperamos para que pasen por su bolsita como
esta para que se vayan al mandado bere así y guarden ahí las guayabas, la fruta de temporada los
cacahuates, los tamarindos, que mas bere las manzanas (caña) para el ponche bere (mandarina) estamos
dando la receta para el ponche bere, los cacahuates secos, muy bien muy bien entonces asi mañana las
vemos en el mercado y bien pues tengo otro saludo rápido hola meli te ves bien guapa y cuando te veo
brillas como las estrellas muchas gracias, no es cierto, muchas, gracias, así otra información recuerden que
el sábado antes de ir a dormir hay que atrasar una hora el relog para amanecer el domingo con el nuevo
horario de verano, gracias a dios, gracias a dios, hoy nuevo horario de verano, horario de invierno (así es) es
verdad
Bere: te leo unos mensajitos rápidos saludos a los arpes, y felicidades por su labor que tengan mucho éxito,
un saludo para mi bebe hermoso que lo amo con todo mi corazón gracias por estar a mi lado en todo
momento te amo atentamente tu princesa (muy bonito), hola chicas vim, por fa manden un saludo muy
cariñoso para la familia Pérez López y un saludo para mi abuelita santos que próximamente va a ser su
santo de parte de sus nietos lupe, erik, karen y bryan
Meli: Muy bien, pues ya nos vamos vere, ya terminaste?
Bere; si ya
Meli: Bueno pues ya nos vamos muchísimas gracias a todas las personas que, pues que se tomaron la
molestia de prenderle su televisor y quedarse las dos horas de programación casi, muchas gracias que
pasen una excelente noche, recuerden este sábado hay que atrasar el relog para el domingo amanecer con
el horario invierno ya se siente el friecito, nos vamos muchas gracias una vez mas, recuerden que el
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siguiente 3 de noviembre vamos a estar aquí, a lo mejor pues quien sabe si estará bere, juanita así que
vamos a ver quien estará aquí porque vamos a celebrar el día de (de muertos), el día 3 de noviembre
tenemos nuestro especial de día de muertos, así que como cada especial muchas sorpresas, regalos,
información interesante de aquí de maravatío y nos vemos el siguiente jueves que pasen un feliz día de
muertos bere, porque no los vemos ni 1 ni 2, pásenla bien acudan a los desfiles que hay, a los altares salgan
a conservar las tradiciones michoacanas hay que apreciar y sobre todos algunos tienen la tradición de acudir
al panteón el 1 y 2 así que seguramente por ahí nos veremos
Bere: asi es meli pues muchísimas gracias a todos en su casa por acompañarnos que pasen muy buenas
noches
Meli: Hasta luego, ya nos vamos al mandado, ay al mandado vámonos bere…”
En este sentido, es de referirse que dada la propia y especial naturaleza de los
discos compactos en mención, deben considerarse como pruebas técnicas en
atención a lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso c); 359, párrafos 1 y
3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación
con los artículos 33, párrafo 1, inciso c); 36, 41, 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento
de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el cinco de septiembre del mismo año, y por ende su contenido
sólo tiene el carácter de indicio respecto de los hechos que en ellos se refieren.
En ese sentido, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido
reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la
relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de
modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber
sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la
gente un sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la
obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto
o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las
representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas,
colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o
ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que
están actuando conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de
las mismas en las circunstancias que se necesiten.
Siendo preciso referir que de los dos videos descritos se concluye lo siguiente:
¾ Que al inicio del contenido de los dos discos compactos se advierte la
grabación de diversos promocionales en los que aparece el C. Guillermo
Corona López.
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¾ Que se advierte la grabación de un programa presuntamente
denominado “Jóvenes en Acción”, en donde participan un presentador y
cuatro jóvenes quienes hacen referencia a la candidatura del C.
Guillermo Corona López, a la Presidencia Municipal de Maravatío,
Michoacán.
¾ Que en dicha grabación los invitados (cuatro jóvenes), hacen referencia
a los programas que presuntamente llevaría a cabo el otrora candidato
a Presidente Municipal, Guillermo Corona López en caso de ganar el día
trece de noviembre de dos mil once en las urnas.
¾ Que en dicha grabación se invita expresamente a votar a favor del
Partido Acción Nacional.
¾ Que por lo que respecta al programa denominado “Vim Energía Joven”,
se aprecia un contenido de variedad, al tratar diversos temas, tales como
moda, tecnología y aspectos relevantes del municipio Maravatío,
Michoacán.
¾ Que en la parte final de dicho programa obsequiaron bolsas, tasas,
cilindros y playeras que contenían el nombre del C. Guillermo Corona
López, así como el emblema del Partido Acción Nacional, a las personas
que se comunicaran al mismo.
ELEMENTOS DE PRUEBA DE LOS QUE SE ALLEGÓ ESTA AUTORIDAD
DOCUMENTALES PÚBLICAS
De esta forma, del análisis realizado a los elementos de prueba aportados por los
incoantes, y con el fin de obtener mayores indicios respecto de las aseveraciones
vertidas en su escrito inicial de queja, el Secretario Ejecutivo en su carácter de
Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, solicitó a la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la realización de un
monitoreo a efecto de constatar la existencia y difusión de los promocionales y
programas de televisión motivo de inconformidad.
1. Oficio con número de identificación DEPPP/STCRT/9691/2011, signado por el
Licenciado Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de
Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y
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Televisión del Instituto Federal Electoral, mediante el cual informó a esta autoridad
lo siguiente:
“[...]
“En relación con lo solicitado en los incisos a), b), c) y d), se señala que los artículos 41, Base III, apartado
A, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5, y 105, párrafo
1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), disponen que el
Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado
en radio y televisión destinado a sus fines, a los de otras autoridades electorales y al ejercicio de los
derechos que corresponden a los partidos políticos.
El tiempo que corresponde al Estado, se traduce en un servicio de radiodifusión que está definido en el
artículo 2 de la Ley Federal de Radio y Televisión, como aquel que se presta mediante la propagación de
ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio-y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento
o explotación de las bandas "de frecuencia del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado, precisamente
a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor,
utilizando los dispositivos idóneos para ello.
Por su parte, el COFIPE en su artículo 49, párrafo 6, prevé que el Instituto garantizará a los partidos políticos
el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, establecerá las pautas para la asignación
de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los
procesos electorales, como fuera de ellos.
Asimismo, establece que para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos, las
unidades de medida son: treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones; y fuera de los periodos de
precampaña y campaña electorales federales, los partidos políticos tendrán derecho a un programa mensual
con duración de cinco minutos por cada estación de radio y televisión, y que el tiempo restante será utilizado
para la transmisión de mensajes con duración de veinte segundos cada uno, en todas las estaciones de
radio y canales de televisión que forman parte del catálogo aprobado previamente por el Comité de Radio y
Televisión y elaborado con base en la información proporcionada por la Comisión Federal de
Telecomunicaciones (COFETEL) que versa sobre emisoras con señales de televisión abierta, directa y
gratuita.
Así, para efecto de verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión aprobadas por el Instituto, éste
dispondrá, en forma directa, de los medios necesarios para llevar a cabo el monitoreo correspondiente en
las emisoras que forman parte del catálogo antes precisado.
En esa tesitura, el COFIPE establece que las señales radiodifundidas que se incluyan en los servicios de
televisión restringida, deberán incluir, sin alteración alguna, los mensajes de los partidos políticos y las
autoridades electorales a que se refiere el capítulo correspondiente; sin embargo, las acciones de monitoreo
y verificación que esta autoridad realiza, atienden únicamente a las emisoras de radio y televisión que son
pautadas, es decir, emisoras con señales de televisión abierta, directa y gratuita, lo anterior de conformidad
con los artículos 49, numeral 6; 56, numeral 5; 62, numeral 5; 75, numeral 1; 76, numeral 7 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 47 y 56 del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral.
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Derivado de lo antes expuesto, me permito informarle que el canal 8 televisivo, presuntamente denominado
"Telemar" es un canal del sistema de televisión restringida, por lo cual no sé encuentra en el Catálogo de
estaciones de radio y canales de televisión, aprobado el día 26 de abril del año el curso por el Comité de
Radio y Televisión de este Instituto, mediante el Acuerdo [...] "por el que se aprueba el catálogo de
estaciones de radio y canales de televisión para el proceso estatal electoral ordinario dos mil once del
estado de Michoacán", identificado con la clave ACRT/011/2011; es decir, se trata de un canal no pautado y
por tanto que no es monitoreado por esta Autoridad.
De ahí que no sea posible determinar si en el canal 8, presuntamente denominado TELEMAR, se
transmitieron promocionales alusivos al C. Guillermo Corona López, otrora candidato a Presidente Municipal
de Maravatío, Michoacán, postulado por el Partido Acción Nacional, ni corroborar si los días veinticinco y
veintisiete de octubre de dos mil once, se transmitieron os programas denominados "Maravatío en Acción" y
"Vim energía joven."
Ahora bien, en relación con lo solicitado en los incisos e), f) y g), se le informa que esta Dirección Ejecutiva
no cuenta con la posibilidad de generar huella acústica de los programas señalados, en virtud de que el
programa y promocional objeto de su requerimiento rebasan las unidades de medida previstas en el código
comicial (treinta segundos, uno y dos minutos durante los procesos electorales y de cinco fuera de este
periodo) para cada estación de radio y televisión, de ahí que no sea posible identificar fechas de inicio y fin
de transmisión ni a las emisoras de televisión en las que se haya transmitido el material denunciado. […]”
Dicho oficio reviste el carácter de documental pública de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos
33, párrafo 1, inciso a); 34; 41; 44, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el cinco de septiembre de dos mil once, y por ende tiene valor
probatorio pleno respecto de su contenido, toda vez que fue emitido por autoridad
competente en ejercicio de su encargo.
Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso
a), y 359, párrafo 2, del código federal electoral, razón por la cual la misma tiene
valor probatorio pleno respecto a los hechos que en ella se consignan.
De la documental anterior se desprende lo siguiente:
¾ Que el monitoreo que realiza la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión
del Instituto Federal Electoral únicamente puede realizarse respecto de las
estaciones de radio y canales con señales de televisión abierta, directa y
gratuita.
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¾ Que el canal 8 televisivo, presuntamente denominado "Telemar" es un
canal del sistema de televisión restringida, por lo cual no se encuentra en
el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, aprobado el día
26 de abril del año el curso por el Comité de Radio y Televisión de este
Instituto, mediante el Acuerdo por el que se aprueba el catálogo de
estaciones de radio y canales de televisión para el proceso estatal
electoral ordinario dos mil once del estado de Michoacán.
¾ Que en términos de lo anterior no es posible determinar si fueron
transmitidos los promocionales y programas de televisión motivo de
inconformidad presuntamente difundidos en el estado de Michoacán.
2.- Oficio número IEM-SG-4364/2010 signado por el Maestro Ramón Hernández
Reyes, Secretario General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual
remite, copia certificada, de la siguiente documentación:
a) Carta de aceptación de candidatura, signada por el C. Guillermo
Corona López, dirigido al Honorable Consejo General del Instituto
Electoral de Michoacán, por medio del cual acepta ser registrado como
Candidato a Presidente Municipal por el Partido Acción Nacional al
ayuntamiento del Municipio de Maravatío en el estado de Michoacán
de Ocampo.
b) Declaración de aceptación de candidatura de fecha seis de septiembre
de dos mil once, signado por el C. Guillermo Corona López, dirigido a
los H. Miembros del Consejo Estatal de Nueva Alianza, en el cual
declara aceptar la candidatura al cargo de Presidente Municipal de
Maravatío en el estado de Michoacán.
c) Acuerdo CG-56/2011 del Consejo General del Instituto Electoral de
Michoacán sobre la solicitud de registro y aprobación de planillas de
candidatos en común a integrar ayuntamientos presentada por los
partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza para el Proceso
Electoral ordinario del año 2011 dos mil once.
d) Lista de planillas de candidatos en común a integrar ayuntamientos
presentada por los partidos políticos Acción Nacional Nueva Alianza
para el Proceso Electoral ordinario del año 2011 dos mil once en el
Municipio de Maravatío, Michoacán, entre los que se encuentra el C.
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Guillermo Corona López como candidato a Presidente Municipal de
Maravatío, Michoacán.
e) Carta de aceptación de candidatura, signado por el C. Roberto Flores
Bautista, por medio del cual acepta ser registrado como Candidato a
Diputado Propietario de Mayoría Relativa por la Coalición “Por ti, Por
Michoacán”, conformada por el Partido Acción Nacional y el Partido
Nueva Alianza, en el Distrito Número 03 con cabecera en el Municipio
de Maravatío, Estado de Michoacán.
f) Acuerdo CG-46/2011 del Consejo General del Instituto Electoral de
Michoacán sobre la solicitud y aprobación de registro de fórmulas de
candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentada
por la Coalición “Por ti, por Michoacán”, integrada por los partidos
Acción Nacional y Nueva Alianza para el Proceso Electoral ordinario
del año dos mil once.
g) Lista de planillas de candidatos a diputados presentada por los partidos
políticos Acción Nacional y Nueva Alianza para el Proceso Electoral
ordinario del año 2011 dos mil once en distintos municipios en el
Estado de Michoacán.
Al respecto, debe decirse que las pruebas referidas en los incisos a) y b) tienen el
carácter de documentales privadas cuyo alcance probatorio es indiciario
respecto de lo que en ellas se precisa, toda vez que no obstante ser certificadas
por un órgano facultado para realizarlo, su naturaleza es de origen privado, lo
anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359,
párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en
relación con los diversos numerales 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafos 1 y 3
del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Del análisis a tales escritos se obtienen los siguientes indicios:
¾ Que el C. Guillermo Corona López, dirigió una carta al Consejo General
del Instituto Electoral de Michoacán en la que manifiesta su aceptación de
ser registrado como candidato a Presidente Municipal por los partidos
políticos Acción Nacional y Nueva Alianza, al Ayuntamiento del Municipio
de Maravatío en el estado de Michoacán.
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¾ Que el C. Guillermo Corona López, dio aviso a los H. Miembros del
Consejo Estatal de Nueva Alianza, que aceptaba la candidatura al cargo
de Presidente Municipal de Maravatío en el estado de Michoacán.
Ahora bien, respecto a las pruebas referidas en los incisos c) y d), de las cuales
se transcribe la parte conducente, en primer lugar del Acuerdo CG-56/2011 del
Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán referente a la solicitud de
registro de planillas de candidatos en común a integrar Ayuntamientos,
presentada por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza para el
Proceso Electoral ordinario del año dos mil once. Documento que en la parte que
interesa señala lo siguiente:
“[...]
ACUERDO
ÚNICO.- Toda vez que los Partidos Acción Nacional y Nueva Alianza cumplieron con lo establecido en los
artículos 35, fracción XII, 37-A, 37-C, 37 D segundo párrafo, 153, del Código Electoral del Estado de
Michoacán y cada uno de los candidatos postulados reúnen los requisitos de elegibilidad previstos en los
dispositivos en los dispositivos 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo y 13 del Código Electoral de la Entidad, así como no se encuentran en las hipótesis previstas en los
artículos 116 y 119 fracciones IV, V, VI y VII de la Constitución Local ; y habiéndose presentado en tiempo y
forma, las respectivas solicitudes de registro de las plantillas de candidatos en común a integrar los
ayuntamientos, para contender en la elección que se realizara el 13 de noviembre de 2011”
EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN APRUEBA EL REGISTRO DE
LAS PLANILLA DE CANDIDATOS EN COMÚN, A INTEGRAR LOS AYUNTAMIENTOS, MISMAS QUE SE
DESCRIBEN EN EL ANEXO DEL PRESENTE ACUERDO, PRESENTADAS POR EL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL Y EL PARTIDO NUEVA ALIANZA.
(…)
Así, por unanimidad de votos lo aprobó el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en sesión
especial, el día 24 veinticuatro de septiembre de 2011 dos mil once.”
En segundo lugar, se transcribe parte de la lista de candidatos, documento en el
que se lee Sistema de Captura de Candidatos que contiene los siguientes datos:
“Municipio 52. Maravatío
“En candidatura común con el Partido Acción Nacional, Partido Nueva Alianza”
_Cargo
____________
Nombre______________
Presidente municipal
CORONA LÓPEZ GUILLERMO
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Al respecto es de referir que se trata de documentales públicas que de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359,
párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso a); 34; 41; 44, párrafos 1 y 2 del
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el cinco de septiembre de dos mil once, tiene valor
probatorio pleno respecto de su contenido, toda vez que fue emitido por autoridad
competente en ejercicio de su encargo, en el caso concreto por el Secretario
General del Instituto Electoral de Michoacán.
Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso
a), y 359, párrafo 2 del código federal electoral, razón por la cual la misma tiene
valor probatorio pleno respecto a los hechos que en ella se consignan.
De las anteriores documentales se advierte lo siguiente:
¾ Que el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el
Acuerdo CG-56/2011 respecto de la solicitud de registro de planillas de
candidatos en común a integrar ayuntamientos presentada por los partidos
políticos Acción Nacional y Nueva Alianza para el Proceso Electoral
ordinario del año 2011 dos mil once.
¾ Que el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el
registro de las planillas de candidatos en común, a integrar ayuntamientos,
presentadas por los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza.
¾ Que en la Lista de planillas de candidatos en común a integrar
ayuntamientos presentada por los partidos políticos Acción Nacional y
Nueva Alianza para el Proceso Electoral ordinario del año 2011 dos mil
once, en el Municipio de Maravatío, Michoacán, aparece el nombre del C.
Guillermo Corona López como candidato a Presidente Municipal de
Maravatío, Michoacán.
Respecto de la prueba mencionada en el inciso e), referente a la Carta de
aceptación de candidatura, signado por el C. Roberto Flores Bautista, por medio
del cual acepta ser registrado como Candidato a Diputado Propietario de Mayoría
Relativa por la Coalición “Por ti, Por Michoacán”, conformada por el Partido
Acción Nacional y el Partido Nueva Alianza, en el Distrito Número 03 con
cabecera en el Municipio de Maravatío, Estado de Michoacán se trata de una
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documental privada cuyo alcance probatorio es indiciario respecto de lo que
en ella se precisa, toda vez que no obstante ser certificada por un organismo
público, su naturaleza es de origen privado, lo anterior conforme a lo dispuesto
por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos numerales
33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Del análisis al escrito que precede se obtienen los siguientes indicios:
¾ Que el C. Roberto Flores Bautista, aceptó el registro como candidato a
Diputado en el Distrito Número 03 con cabecera en el Municipio de
Maravatío, Estado de Michoacán, por la Coalición “Por ti, Por Michoacán”,
conformada por los institutos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza.
No obstante, dicho elemento probatorio al no guardar relación con los hechos que
por esta vía se resuelven, no será tomado en consideración por esta resolutora.
Por último, respecto a las prueba referida en el inciso f), consistentes en el
Acuerdo CG-46/2011 del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán
referente a la solicitud de registro de fórmulas de candidatos a Diputados por el
principio de mayoría relativa, presentada por la coalición “¡Por ti, por Michoacán!”,
integrada por los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza para el Proceso
Electoral ordinario del año 2011 dos mil once.
Documento que en la parte que interesa señala lo siguiente:
“[...]
ACUERDO
ÚNICO.- La coalición “¡por ti, por Michoacán!, cumplió con lo establecido en los artículos 35, fracción XII, 37-A,
37-C, 37 D segundo párrafo, 153, del Código Electoral del Estado de Michoacán y cada uno de los candidatos
postulados reúnen los requisitos de previstos en los dispositivos 23 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Michoacán de Ocampo y 13 del Código Electoral de la Entidad, así como no se encuentran en
las hipótesis previstas en los artículos 22 y 24 de la Carta Magna local, por lo que habiéndose presentado en
tiempo y forma, la solicitud de registro de las formulas de candidatos a Diputados por el principio de Mayoría
Relativa, para contender en la elección que se realizara el 13 trece de noviembre de 2011 dos mil once”
EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN APRUEBA EL REGISTRO DE
LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA QUE SE
RELACIONAN EN EL ANEXO DEL PRESENTE ACUERDO, PRESENTADAS POR LA COALICIÓN “¡POR TI,
POR MICHOACÁN!”.
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(…)
Así, por unanimidad de votos lo aprobó el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en sesión
especial, el día 24 veinticuatro de septiembre de 2011 dos mil once.”
Y respecto a la prueba referida en el inciso g), relativa a la planilla de candidatos a
Diputados que en la parte que interesa contiene la siguiente información:
Coalición
¡Por Ti, Por Michoacán!
Partidos
Partido Acción Nacional - Partido Nueva Alianza
Distrito
3.- Maravatío
Cargo completo
Diputado MR Propietario
Nombre
Roberto Flores Bautista
Origen partidista
PAN
Es de referir que se trata de documentales públicas que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos
33, párrafo 1, inciso a); 34; 41; 44, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el cinco de septiembre de dos mil once, tienen valor probatorio pleno
respecto de su contenido, toda vez que fueron emitidas por autoridad competente
en ejercicio de su encargo, en el caso concreto por el Secretario General del
Instituto Electoral de Michoacán.
Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso
a), y 359, párrafo 2 del código federal electoral, razón por la cual la misma tiene
valor probatorio pleno respecto a los hechos que en ella se consignan
De las documentales públicas anteriores se desprende lo siguiente:
¾ Que el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el
registro de las formulas de candidatos a diputados por el principio de
mayoría relativa presentadas por la coalición “¡por ti, por Michoacán!”.
¾ Que el C. Roberto Flores Bautista, está registrado como candidato a
Diputado en el Distrito Número 03 con cabecera en el Municipio de
Maravatío, Estado de Michoacán, por la Coalición “Por ti, Por Michoacán”,
conformada por los institutos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza.
Respecto de estas últimas tres probanzas es preciso manifestar que las mismas
no serán tomadas en consideración, toda vez que no se encuentran relacionadas
con la litis planteada en este asunto.
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DOCUMENTALES PRIVADAS.
1. Escrito signado por el C. Jorge Rafael Cuevas Renaud, Apoderado de la
persona moral denominada “Mega Cable, S.A. de C.V., mediante el cual da
contestación al oficio SCG/0009/2012 de fecha tres de enero de dos mil doce,
mismo que en lo que interesa manifiesta:
“(…)
Estando en tiempo y forma, vengo por medio del presente escrito a dar contestación a todos y cada uno de
los incisos contenidos en su oficio No. SCG/0009/2012, de fecha 3 de enero de 2012, en el mismo orden
de los incisos en que se plantea el requerimiento en los siguientes términos:
a) Mi representada MEGA CABLE, S.A. DE C.V., no es concesionaria del canal 8 de televisión restringida
en el Estado de Michoacán, ni produce ni participa en la programación del canal denominado
comercialmente “Telemar”.
b) En virtud de no ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento señalado en el inciso a) que antecede,
toda vez que mi representada MEGA CABLE, S.A. DE C.V., no es concesionaria del canal 8 de televisión
restringida, en el Estado de Michoacán, ni produce ni participa en la programación del canal denominado
comercialmente “Telemar”, no es posible precisar los hechos que se solicitan en el presente inciso.
c) En virtud de no ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento señalado en el inciso a) que antecede,
toda vez que mi representada MEGA CABLE, S.A. DE C.V., no es concesionaria del canal 8 de televisión
restringida, en el Estado de Michoacán, ni produce ni participa en la programación del canal denominado
comercialmente “Telemar”, no es posible proporcionar la información de la programación de dicho canal y
en consecuencia de la relativa a los programas denominados “Maravatío en Acción y “Vim Energía Joven”.
d) Referente a este inciso d), no es el caso ni posible rendir un informe detallado de los días y horas en
que se transmite la programación del canal 8 de televisión restringida en el Estado de Michoacán por parte
de mi representada, en virtud de que mi representada no es concesionaria del canal 8 denominado
comercialmente “Telemar”, en el Estado de Michoacán antes referido.
e) En relación al inciso e) del oficio que se contesta y en razón de que mi representada Mega Cable, S.A.
de C.V., no es concesionaria del canal 8 de televisión restringida denominado comercialmente “Telemar”,
no es posible precisar la razón y circunstancias por las que se realizaron dichas transmisiones ni tampoco
conocer o determinar si medió algún tipo de solicitud o contrato, en virtud de que mi representada no es
concesionaria del canal 8 de televisión restringida en el Estado de Michoacán, denominado
comercialmente “Telemar” debiendo corresponder a dicha empresa proporcionar tal información.
f) En términos de lo manifestado en el inciso e) que antecede y que mi representada Mega Cable, S.A. de
.CV., no es concesionaria del canal 8 de televisión restringida en el Estado de Michoacán denominado
comercialmente “Telemar”, no cuenta con documentación alguna a la que se refiere el inciso e) que
antecede.
g) Independientemente de lo manifestado en los incisos que anteceden, TELE CABLE CENTRO
OCCIDENTE, S.A. DE C.V., es concesionaria de la Red Pública de Telecomunicaciones en la Ciudad de
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Morelia, Mich. y otras ciudades y poblaciones del Estado de Michoacán, siendo MEGA CABLE, S.A. DE
C.V., empresa filial, en cuyo carácter le ha permitido para la comercialización de los servicios, la utilización
de la marca y nombre comercial de “MEGA CABLE”.
h) En relación a la información solicitada en el inciso h) el canal 8 de televisión restringida denominado
comercialmente “Telemar”, es difundido a través de las diversas redes de televisión por cable de la cual es
concesionaria TELECABLE CENTRO OCCIDENTE, S.A. DE V.V., en el Estado de Michoacán.”
Al respecto, debe decirse que el escrito de referencia posee el carácter de
documental privada cuyo alcance probatorio es indiciario respecto de lo que
en ella se precisa, lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 358, párrafo
3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, en relación con los diversos numerales 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44,
párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral
vigente.
Del análisis al escrito que precede se obtienen los siguientes indicios:
¾ Que la empresa “Mega Cable, S.A. de C.V.”, no es concesionaria del canal
8 de televisión restringida en el estado de Michoacán, no produce y no
participa en la programación del canal 8 denominado comercialmente
“Telemar”.
¾ Que por tal motivo se encuentra imposibilitada para proporcionar
información de la programación de dicho canal y en consecuencia de la
relativa a los promocionales y programas motivo de incoformidad.
¾ Que de igual forma el representante de la citada persona moral no puede
rendir un informe detallado de los días y horas en que se transmite la
programación del canal 8 de televisión restringida en el estado de
Michoacán, en virtud de que su representada no es concesionaria del
canal 8 de televisión restringida en el Estado de Michoacán.
¾ Que la empresa denominada “Tele Cable Centro Occidente, S.A. de C.V.”,
es concesionaria de la Red Pública de Telecomunicaciones en la Ciudad
de Morelia, Michoacán y otras ciudades y poblaciones del Estado de
Michoacán, siendo que Mega Cable, S.A. de C.V., es solamente una
empresa filial, en cuyo carácter le ha sido permitido la comercialización de
los servicios, utilización de la marca y nombre comercial de “MEGA
CABLE”.
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CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
¾ Que el canal 8 de televisión restringida denominado comercialmente
“Telemar”, es difundido a través de las diversas redes de televisión por
cable de la cual es concesionaria “Tele Cable Centro Occidente, S.A. de
C.V.”, en el Estado de Michoacán.
2. Escrito signado por el C. Martín Carlos Delgado Pérez, concesionario de Tele
Cable, S.A. de C.V., mediante el cual da contestación al oficio SCG/0010/2012, de
fecha tres de enero de dos mil doce, mismo que en lo que interesa manifiesta:
“(…)
a) Precise si conduce el programa televisivo denominado “Maravatío en Acción”, presuntamente transmitido
en el canal 8 de la televisión restringida denominada “Telemar”.
Respuesta: Al respecto, me permito informar que dicho “Programa televisivo, no existe en la televisora
Telemar.
b) De ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, señale el periodo y horario de transmisión del
mismo, así como si se retransmite en fecha y hora distinta a la que es programado originalmente.
Respuesta: En razón de ser negativa la respuesta, omite pronunciamiento al respecto.
c) Señale si en fecha veinticinco de octubre de dos mil once, tuvo como invitados a los CC. Jazmín Moreno,
María Elena González, Juan Manuel López y Emmanuel Carreño, quienes presuntamente se ostentaron
como militantes activos del Partido Acción Nacional, y parte del equipo de campaña de Guillermo Corona
López.
Respuesta: Como lo sostuve en el inciso a), el supuesto “programa televisivo” no existe dentro de la
televisora Telemar. Por ende, el resto de la pregunta es inverosímil abundar en la respuesta.
d) Refiera si medió algún tipo de solicitud o contrato para la transmisión del programa en mención en la
fecha ya señalada, así como el monto de la contraprestación percibida para tal efecto y las condiciones
generales del mismo.
Respuesta: En atención a este punto, vuelvo a reiterar lo manifestado en el inciso a), al respecto me permito
referir que si esa autoridad electoral se refiere en relación con los videos que se acompañaron al
requerimiento que se contesta, manifiesto bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
Del primer disco, identificado con una leyenda que dice “Jóvenes en Acción”, dicho ejercicio de
comunicación fue grabado en los espacios de producción o grabación de esta televisora; sin embargo,
nunca se difundieron en este medio de comunicación, pues solo fue presentado como una propuesta de
prestación de servicios a la campaña del candidato del PAN a la presidencia municipal; sin embargo, dicha
propuesta jamás fue concretada; por ende, nunca se utilizó o difundió. Sorprende al suscrito de donde lo
obtuvo esa autoridad electoral o de donde lo obtuvieron quienes hayan promovido cualquier acción legal
ante esa instancia.
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Del segundo disco, que es identificado con la leyenda “Vim, energía joven”, como en el anterior párrafo, me
permito referir, que fue una propuesta hecha al entonces candidato a presidente municipal por el PAN, en el
municipio de Maravatío; sin embargo, dichos promocionales nunca fueron difundidos en la señal de esta
televisora.
El proyecto de promoción sobre dichas propuestas, en todo momento, solo fue de carácter verbal con el
otrora candidato de referencia.
c) Finalmente señale si es concesionario de la señal televisiva en que es transmitido dicho programa.
Respuesta: Por lo que respecta a este punto, es de resaltar que tengo el carácter de permisionario, tal como
lo acredito con copia certificada del recibo que anexo al mismo.
(…)”
A dicho escrito se anexó la factura con número de folio SET12780 de fecha
veintiocho de diciembre de dos mil once, expedida por Servicio y Equipo en
Telefonía, Internet y T.V., S.A. de C.V., a favor del C. Martín Carlos Delgado
Pérez, que ampara el Servicio de Transmisión de Señal, canal local Maravatío,
mes de diciembre, por la cantidad de $5,800 (cinco mil ochocientos pesos 00/100
M.N.)
Al respecto, debe decirse que las pruebas referidas tienen el carácter de
documentales privadas cuyo alcance probatorio es indiciario respecto de lo
que en ella se precisa, lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 358,
párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, en relación con los diversos numerales 33, párrafo 1,
inciso b); 35, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto
Federal Electoral vigente.
Del análisis al escrito que precede se obtienen los siguientes indicios:
¾ Que el C. Martín Carlos Delgado Pérez, dice poseer el carácter de
permisionario de Tele Cable, S.A. de C.V.
¾ Que el programa televisivo denominado “Maravatío en Acción”,
presuntamente transmitido en el canal 8 de la televisión restringida
denominada “Telemar”, no existe en la televisora Telemar.
¾ Que por el contrario fue grabado el programa denominado “Jóvenes en
Acción”, en los espacios de producción o grabación de esta televisora, más
nunca fue difundido, pues solo fue presentado como una propuesta de
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prestación de servicios a la campaña del candidato del Partido Acción
Nacional a la presidencia municipal, pero que la misma jamás fue
concretada.
¾ Que en la señal del canal 8, tampoco fue difundido el programa “Vim,
energía joven”, ya que solo fue una propuesta realizada al entonces
candidato a Presidente Municipal por el Partido Acción Nacional, en el
municipio de Maravatío, Michoacán.
3. Escrito signado por el C. Martín Carlos Delgado Pérez, mediante el cual da
contestación al oficio SCG/0593/2012 de fecha doce de febrero de dos mil doce,
mismo que en lo que interesa manifiesta:
“(…)
En atención a su Oficio No. SCG/0593/2012, de fecha 6 de febrero del 2012, mediante el cual solicita
información para que se amplié e integre debidamente el expediente administrativo de este caso; al respecto,
me permito dar contestación al mismo, de conformidad a su requerimiento y manifestándole bajo protesta de
decir la verdad:
"a) El nombre de la estación de radio o canal de televisión a través del cual se difunde la serial de la
cual es permisionario, así como la documentación correspondiente que lo acredite con tal calidad:"
Respuesta: Este primer cuestionamiento lo responderé en dos partes.
1.- En ésta pequeña ciudad de Maravatío, Michoacán, la empresa Megacable, presta el servicio de televisión
restringida, por cable, a no más de 1800 suscriptores. Y dentro de su barra de canales, existe un canal local,
administrado y generado por mí, y al cual le puse el nombre de "Telemar" en alusión a mi nombre: Martín, el
cual, sólo tiene una cobertura sobre los suscriptores antes señalados.
La señal de "Telemar" transmite en su mayoría publicidad de pequeños y medianos comercios de esta
ciudad; es decir, comerciales, casi las 24 horas del día, a excepción, de que diariamente, de las 8:30 p.m. a las
9:45 p.m., en promedio, en que transmito los siguientes programas: Un programa grabado previamente
llamado " Ayer... un recuerdo hoy" donde la persona invitada, un adulto mayor, nos cuenta pasajes de su
vida y del Maravatío de décadas pasadas, anécdotas, historias, costumbres, tradiciones, leyendas, etc. programa
transmitido los días Lunes, Martes y Miércoles y sin comerciales; el otro programa es "Vim, energía joven"
que es para todo el público y en donde se presentan jóvenes con algún talento en particular, como la pintura,
el canto, la declamación, el baile, entre otros, secciones de ciencia y medicina, festividades de nuestro pueblo
como: desfiles, ferias, fiestas patronales, etc. programa que se transmite los Jueves en vivo, con repetición los
sábados y domingos, también sin cortes comerciales; es decir, en ambos programas no se transmite propaganda
de ningún tipo.
Estos son los dos únicos programas con los que cuenta la programación de "Telemar" porque en Maravatío no
se genera el material videográfico para hacer una programación abundante y además, en "Telemar" no contamos
con los recursos tecnológicos necesarios para realizar grandes producciones. Somos una televisora, digamos,
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artesanal; con grandes limitaciones tecnológicas, solo con lo básico para transmitir: un pequeño local ubicado en
casa, tres cámaras de video caseras y dos computadoras para editar. Pero aún así, considero que lo que
transmito para mi pueblo es digno; es por esto que le hago llegar los tres discos de la producción constante de
"Telemar": un disco de la publicidad, otro del programa "Ayer...un recuerdo hoy" y otro de "Vim, energía joven"
y le hago una atenta y cordial invitación para que conozca personalmente lo que he manifestado y se de cuenta
de que lo que manifiesto esta apegado a la verdad.
También quiero hacer de su conocimiento, que los dos programas tienen sus temporadas de descanso, como
en estos dos primeros meses del año y en junio y julio, porque es muy complicado estar al aire todo el ario
por los motivos explicados anteriormente.
2.- La relación que mantengo con la empresa Megacable para poder transmitir localmente la señal del
canal 8 "Telemar" está basada en un contrato consensual de servicio entre ambos, que me autoriza para
transmitir localmente en esta población de Maravatío a los hogares que tienen acceso a este servicio, por lo que la
formalización de dicho contrato se encuentra en trámnite.
En este punto quiero hacerle una aclaración: en el documento anterior, le envié una factura electrónica original a
nombre de "SERVICIO Y EQUIPO DE TELEFONIA INTERNET Y TV SA DE CV" del pago mensual
que hago a la empresa MEGACABLE por concepto de la renta mensual de la señal. No es una copia
simple como lo asentó en el documento último que me dirigió. La factura electrónica que recibo
mensualmente es el documento oficial que ampara la prestación del servicio de "Telemar" en este pueblo de
Maravatío.
"b)
Especifique las fechas en las que fueron grabadas las propuestas de prestación de
servicios a la campaña del otrora candidato a la Presidencia Municipal de Maravatio, Michoacán, C.
Guillermo Corona López, que refiere en su escrito de fecha dieciocho de enero de la presente
anualidad;"
Respuesta: Los programas grabados y producidos solo como propuestas, y que nunca se transmitieron,
fueron realizados el lunes 3 y martes 4 de octubre del ario próximo pasado, que son los días más tranquilos
en cuanto a trabajo se refiere. Los hicimos lo más apegado posible a la realidad, de acuerdo a nuestro
profesionalismo, pero nunca se concretaron.
"c)
Señale el monto de la contraprestación percibida para tal efecto y las condiciones generales
de las propuestas de prestación de servicios a la campaña del otrora candidato del Partido Acción
Nacional en mención;"
Respuesta: Como lo señalé en mi respuesta del inciso anterior de que no se llegaron a concretar éstas
propuestas, nunca hubo un monto económico percibido por algo que no se cristalizó, de forma expresa y bajo
protesta de decir verdad, manifiesto que no hubo lucro alguno en el proyecto piloto; y, nunca acordamos las
condiciones generales de dichas propuestas, porque simplemente, no fueron aceptadas, según ellos, por
recomendación del jurídico o altos mandos de su partido, que les prohibieron de manera tajante llevar a cabo las
transmisiones del programa piloto. Reitero, el programa piloto sólo se grabó, pero nunca se difundió en
"Telemar", nunca salió al aire.
"d) Precise el motivo o la razón por la cual señala que las propuestas a que se hace referencia en el
inciso que antecede no fueron concretadas y por ende no difundidas; y"
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Respuesta: Analizando el motivo o razón por las cuales mis proyecto fue rechazado, considero que
fue porque a una semana de haber iniciado las campañas políticas en este municipio, el otrora candidato del
pan a la presidencia municipal, probablemente tenía mucho trabajo proselitista, tal que nunca pudimos acordar
nada de mi proyecto o porque simplemente no quiso él, su partido o su equipo de campaña. Para mí era muy
dificil localizarlo, pues el único tiempo del que yo dispongo para producir en "Telemar" es por las tardes, ya que
por las mañanas trabajo como empleado fuera de Maravatío. Y del tiempo en que dispongo por la tarde, lo
empleo para realizar grabaciones y/o hacer ediciones de mis programas cotidianos.
Hoy no tengo duda de que fue lo mejor que pudo suceder; es decir, creo que su equipo de asesores le
recomendó que no, para no tener problemas con el IFE, aunque reconozco, que en mí ocasionó mucha molestia,
por el hecho de que me dijeran que no querían concretar el proyecto; sin embargo, hoy agradezco el que no
coincidiéramos para platicar sobre el programa piloto, que fortuna para mi es que no hayamos concretado
nada, porque de lo contrario, ahora estoy convencido de que tendría un gran problema, me han comentado algunas
personas, que no me preocupe, porque no se transmitieron los programas piloto, pero que si les hubiera
transmitido, otra cosa sería, es decir, me han dicho que me hubieran multado.
e) Al respecto, es de referir que la información que tenga a bien proporcionar, deberá expresar la causa o
motivo en que sustenta su respuesta, acompañando copia de la documentación o constancias que
justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener elementos que respalden la veracidad de su
dicho."
Respuesta: He de decirle que "Telemar" no cuenta con ningún empleado. Todo lo que hacemos aquí es gracias
a la participación de mi familia: mi esposa y mis dos hijas. Es algo muy pequeño; por esta razón, todas las
invitaciones que se hacen para que las personas asistan a mis programas, son de carácter verbal y quien asiste,
no se le paga nada, pero manifiesto, que en mis dos programas antes mencionados, en ninguno de ellos,
durante la campaña, no asistió ningún candidato de ningún partido, ni en precampaña y mucho menos en
campaña.”
Al respecto, debe decirse que el escrito de referencia posee el carácter de
documental privada cuyo alcance probatorio es indiciario respecto de lo que
en ella se precisa, lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 358,
párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, en relación con los diversos numerales 33, párrafo 1,
inciso b); 35, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto
Federal Electoral vigente.
Del análisis al escrito que precede se obtiene los siguientes indicios:
¾ Que la señal de “Telemar” transmite, en su mayoría publicidad de
pequeños y medianos comercios de Maravatío, es decir, comerciales, casi
las 24 horas del día.
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¾ Que como excepción, diariamente de las 8:30 p.m. a las 9:45 p.m. se
transmiten los programas “Ayer… un recuerdo hoy” y “Vim, energía joven”,
que son para todo el público y en éste último, se presentan jóvenes con
algún talento en particular, como la pinturas, el canto, la declamación, el
baile, entre otros, secciones de ciencia y medicina, festividades del pueblo
como desfiles, ferias, fiestas patronales, entre otros, que este programa se
transmite los jueves en vivo, con repetición los sábados y domingos, que
en ese programa no se transmite propaganda de ningún tipo.
¾ Que estos son los dos únicos programas con los que cuenta la
programación de “Telemar” porque en Maravatío no se genera el material
videográfico para hacer una programación abundante y además, en
“Telemar” no se cuenta con los recursos tecnológicos necesarios para
realizar grandes producciones.
¾ Que el C. Martín Carlos Delgado Pérez, realizó un contrató con Mega
Cable, S.A. de C.V., que corresponde al nombre comercial a la persona
moral denominada “Tele Cable de Occidente, S.A. de C.V.” para poder
transmitir localmente la señal del canal 8 “Telemar”.
¾ Que los programas grabados para las propuestas de prestación de
servicios a la campaña del otrora candidato a la Presidencia Municipal de
Maravatío, Michoacán, C. Guillermo Corona López, fueron realizados los
días lunes 3 y martes 4 de octubre de dos mil once, pero que solo fueron
grabados como propuestas y que nunca se concretaron y por ende nunca
se transmitieron.
¾ Que el motivo por el cual no se transmitieron fue porque no se pudo llegar
a ningún acuerdo con el otrora candidato del Partido Acción Nacional a la
presidencia municipal de Maravatío o con su partido o su equipo de
campaña.
PRUEBAS TÉCNICAS.
1. El escrito en mención se acompaña de tres discos compactos en formato
DVD, los cuales al ser reproducidos contienen de manera genérica lo
siguiente:
DISCO 1, rotulado:
“PROGRAMA “Vim, Energía Joven”, TELEMAR, MARAVATIO MICHOACÁN”
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“Se visualizan los cantantes Diego Verdaguer y Amanda Miguel la canción “Volveré”.
Posteriormente aparecen dos conductoras que realizan la invitación a una conferencia sobre salud mental.
Proporcionan noticias sobre semana santa, se advierten imágenes de una iglesia de donde se ve que parten
diversas personas en grupo, se señala el significado del viacrucis, las conductoras invitan al recorrido, en la
pantalla aparece las palabras Viacrucis en Maravatío, Telemar.
Después aparece una de las conductoras, quien hace alusión a que está en el estudio un sacerdote a quien le
preguntan acerca de la tradición de la semana santa y de la celebración que se hace en Maravatío.
Luego aparece una persona del sexo masculino quien dice las medidas que se deben tomar para hacer frente al
clima que impera en ese lugar. Aparecen varias imágenes de personas quienes portan sombrillas y se aprecian
diversos lugares de lo que al parecer es el municipio de Maravatío.
Posteriormente aparecen dos personas del sexo masculino que hablan acerca de dietas y otras cosas
relacionadas con gastronomía, quienes dicen estudiar en la Universidad de las Américas.
Asimismo, las conductoras hablan acerca de otorgar ayuda social a las personas de escasos recursos. Se
observan imágenes de un niño que al parecer se encuentra en una escuela, y la conductora refiere que ese niño
necesita de que se le ayude para sanar y refieren la cantidad de dinero que han recabado.
Se escuchan diversas canciones e invitan al público a comunicarse con ellas y manden sus cartas o mensajes”.
DISCO 2 denominado:
“Ayer… un recuerdo hoy”, TELEMAR, Maravatío, Michoacán
“El programa denomina Telemar un Recuerdo hoy”.
Aparece un conductor entrevistando a una señora, de la tercera edad, a quien se le pregunta como antes era
Maravatío, y comenta que había poca gente y que por ello todos en el lugar se conocían, se habla de las
tradiciones que aún existen pero se dice que actualmente en dicho lugar y el crecimiento que ha tenido.
Le preguntan a la señora acerca de su viaje a Roma y de su familia.
Se observan diversas imágenes de cómo era Maravatío antes.”
DISCO 3 denominado:
“PUBLICIDAD DE TELEMAR MARAVATIO MICHOACÁN
Comerciales que se transmiten ininterrumpidamente casi las 24 horas del día.
“Contenido del que se advierte una variedad de comerciales.
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En principio se habla de la Universidad Contemporánea de las Américas, de la excelencia académica y las
carreras que se imparten como la de administración, de empresas turísticas, derecho gastronomía, ingeniería en
sistemas computacionales, y proporcionan la dirección de la Universidad.
Posteriormente se habla de las tradiciones de Maravatío, se escucha música folclórica, y se observan imágenes
de monumentos y cultura de Maravatío.
Se hace mención a la comida que se vende en diversos restaurantes como “El patio de la Hacienda”.
Se dan a conocer lugares donde se pueden contratar para eventos sociales, como bodas, XV años, dan a
conocer todo lo que incluye, etc. y el precio por evento.
Se habla de fraccionamientos como el Camino Real, se dan a conocer las direcciones y lo que incluye.
Se habla de diversas escuelas preparatorias, se dice que cuentan con el mejor plan de estudios ya que estos
son muy avanzados.
Se promocionan Spas, gimnasios, computadoras, tiendas de bolsas, juguetes, celulares y otros comercios.
Y se dan a conocer teléfonos de emergencia como los de la Cruz Roja y Bomberos, entre otros.
En este sentido, es de referirse que dada la propia y especial naturaleza de los
discos compactos en mención, deben considerarse como pruebas técnicas en
atención a lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso c); 359, párrafos 1 y
3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación
con los artículos 33, párrafo 1, inciso c); 36, 41, 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento
de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el cinco de septiembre de dos mil once, y por ende su contenido
sólo tiene el carácter de indicio respecto de los hechos que en ellos se refieren.
Cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas
unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad
con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e
indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un
hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sinnúmero
de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes,
videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las
realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se
quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o
varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los
intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una
realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las
circunstancias que se necesiten.
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Siendo preciso referir que el contenido de los videos antes transcritos únicamente
aportan indicios a esta autoridad respecto a la posible programación que en el
canal 8 denominado Telemar es difundido, entre los que se encuentra el programa
“Vim Energía Joven”.
CONCLUSIONES
En efecto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3; 359,
párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
en relación con los numerales 33, párrafo 1, incisos a), b) y c), 34, párrafo 1; 35,
párrafo 1; 36, párrafo 1; 41, párrafo 1; 44, párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de
Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, esta autoridad al valorar las
pruebas en su conjunto, atendiendo las reglas de la lógica, la experiencia, la sana
crítica, así como los principios rectores de la función electoral, arriba a las
siguientes conclusiones:
• Que en términos del acuerdo identificado con la clave CG-56/2011, dictado
por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán con fecha
veinticuatro de septiembre de los corrientes, se aprobó la solicitud de
registro de planillas de candidatos en común a integrar ayuntamientos
presentada por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza para
el Proceso Electoral ordinario del año dos mil once.
• Que el C. Guillermo Corona López fue registrado por dichos partidos como
candidato a Presidente Municipal en Maravatío, Michoacán.
• Que el C. Guillermo Corona López envió una Carta de aceptación de la
candidatura a la presidencia municipal de Maravatío, Michoacán, al H.
Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.
• Que asimismo con fecha seis de septiembre de dos mil once, dirigió una
declaración de aceptación de la candidatura mencionada a los Miembros
del Consejo Estatal del Partido Nueva Alianza.
• Que en la Lista de planillas de candidatos en común a integrar
ayuntamientos presentada por los partidos políticos Acción Nacional y
partido Nueva Alianza para el Proceso Electoral ordinario del año dos mil
once en el Municipio de Maravatío, Michoacán, se encuentra el nombre del
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C. Guillermo Corona López como candidato a Presidente Municipal de
Maravatío, Michoacán.
• Que únicamente se tienen indicios respecto a que fue grabado el programa
denominado “Jóvenes en Acción”, en el que aparecen cuatro jóvenes que a
preguntas que les realiza el conductor del programa acerca del candidato a
la presidencia de Maravatío Michoacán el C. Guillermo Corona López
manifiestan su apoyo al citado candidato.
• Que solamente existen elementos indiciarios de que fue grabado el
programa denominado “Vim Energía Joven”, en el que aparecen dos
conductoras que hablan acerca del candidato a la presidencia municipal de
Maravatío Michoacán Guillermo Corona López, en el que invitan a votar por
él en las elecciones llevadas a cabo el trece de noviembre de dos mil once,
y ofrecen al público bolsas, tasas y playeras a quien se reporte en ese
momento.
• Que debido a que el canal 8 de televisión, presuntamente denominado
“Telemar” es un canal del sistema de televisión restringida, no fue posible
detectar por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos la transmisión de los promocionales denunciados, así como de los
programas motivo de inconformidad.
• Que “Mega Cable, S.A. de C.V., únicamente es un nombre comercial y por
tanto, no es concesionaria del canal 8 de televisión restringida en el Estado
de Michoacán, motivo por el cual no produce ni participa en la
programación “Telemar”.
• Que “Tele Cable Centro Occidente, S.A. de C.V.”, es concesionaria de la
Red Pública de Telecomunicaciones en la Ciudad de Morelia, Michoacán y
otras ciudades y poblaciones de la citada entidad federativa.
•
Que el canal 8 de televisión restringida denominado comercialmente
“Telemar”, es difundido a través de las diversas redes de televisión por
cable de la cual es concesionaria Tele Cable Centro Occidente, S.A. de
C.V., en el estado de Michoacán.
¾ Que Tele Cable Centro Occidente, S.A. de C.V., cuyo nombre comercial es
Mega Cable, S.A. de C.V. presta el servicio de televisión restringida por
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cable a no más de 1800 suscriptores, que dentro de sus barra de canales,
existe un canal local, administrativo y generado por el C. Martín Carlos
Delgado Pérez quien le dio el nombre de “Telemar”.
• Que únicamente se tienen indicios de que los programas motivo de
inconformidad “Jóvenes en Acción” y “Vim Energía Joven”, fueron grabados
en los espacios de producción o grabación de “Telemar” y que nunca fueron
difundidos, pues solo fueron presentados como una propuesta de
prestación de servicios a la campaña del candidato del Partido Acción
Nacional a la presidencia municipal, sin que la misma fuera concretada.
• Que se tienen indicios relativos a que casi las veinticuatro horas del día, la
señal de “Telemar” transmite, en su mayoría publicidad de pequeños y
medianos comercios de Maravatío.
• Que solamente se tienen indicios respecto a que en la programación del
canal 8 de televisión restringida denominado “Telemar”, se transmiten
diariamente de las 8:30 p.m. a las 9:45 p.m. los programas “Ayer… un
recuerdo hoy” y “Vim, energía joven”, que son para todo el público.
• Que únicamente se poseen indicios respecto a que esos son los dos únicos
programas con los que cuenta la programación de “Telemar”, toda vez que
en dicho Municipio no se genera el material videográfico para hacer una
programación abundante y no se cuenta con los recursos tecnológicos
necesarios para realizar grandes producciones.
• Que se poseen indicios respecto a que los programas grabados para las
propuestas de prestación de servicios a la campaña del otrora candidato a
la Presidencia Municipal de Maravatío, Michoacán, C. Guillermo Corona
López, fueron realizados los días lunes 3 y martes 4 de octubre de dos mil
once, sin que tales propuestas fueran concretadas y por ende no fueron
transmitidos.
CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO DE LA CONDUCTA
ATRIBUIBLE A LOS DENUNCIADOS.
DÉCIMO.- Que una vez expuesto lo anterior, esta autoridad considera necesario
realizar algunas consideraciones generales respecto del tema que nos ocupa,
es por ello, que en primer término se hará referencia a aquellas que se vertieron
en el “DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS
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CONSTITUCIONALES, Y DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6, 41, 85, 99, 108, 116 Y 122; ADICIONA EL
ARTÍCULO 134; Y SE DEROGA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 97 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, mismo
que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número
2341-I, viernes 14 de septiembre de 2007, misma que en lo que interesa señala:
“(…)
Estas Comisiones Unidas comparten las razones y los argumentos vertidos por la Colegisladora
en el Dictamen aprobado el 12 de septiembre de 2007, por lo que tales argumentos se tienen por
transcritos a la letra como parte integrante del presente Dictamen.
Las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados, teniendo a la vista la Minuta con Proyecto
de Decreto materia de este Dictamen, deciden hacer, primero, una breve descripción del
contenido de la misma para luego exponer los motivos que la aprueba en sus términos.
La misma plantea la conveniencia de reformar nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en los siguientes tres ejes: a) Disminuir en forma significativa el gasto de
campañas electorales; b) fortalecer las atribuciones y facultades de las autoridades electorales
federales; y c) diseñar un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y partidos. De
estos ejes principales, se derivan una serie de propuestas a saber:
1. Reducción del financiamiento público, destinado al gasto en campañas electorales.
2. Una nueva forma de cálculo del financiamiento público para actividades ordinarias de los
partidos políticos.
3. Límites menores a los hoy vigentes para el financiamiento privado que pueden obtener los
partidos políticos.
4. Reducción en tiempos de campañas electorales y regulación de precampañas.
5. Perfeccionamiento de las facultades del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, con respecto a la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución.
6. Renovación escalonada de consejeros electorales.
7. Prohibición para que actores ajenos al Proceso Electoral incidan en las campañas electorales
y sus resultados.
8. Prohibición para los partidos políticos de contratar propaganda en radio y televisión.
Las presentes comisiones estiman que las valoraciones hechas por la colegisladora en la Minuta
remitida para su análisis, resultan de especial trascendencia para sustentar los propósitos y
objetivos que persigue la reforma planteada.
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CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
El contenido propuesto en el presente Proyecto de Decreto coincide ampliamente con las
inquietudes expresadas por muchos de los integrantes de esta Cámara de Diputados en
diferentes legislaturas, los cuales se encuentran vertidos en un gran número de iniciativas de
reforma constitucional y legal en materia electoral.
Para los efectos, estas comisiones someten a consideración de esta soberanía los argumentos
que motivan su aprobación.
(…)
Artículo 41. Este artículo constituye el eje de la reforma en torno al cual se articula el
propósito central de la misma: dar paso a un nuevo modelo electoral y a una nueva
relación entre los partidos políticos, la sociedad y los medios de comunicación,
especialmente la radio y la televisión.
(…)
En una nueva Base III del Artículo 41 quedan establecidas las normas constitucionales del
nuevo modelo de comunicación entre los partidos y la sociedad, tanto en periodos
electorales como no electorales.
La medida más importante es la prohibición total a los partidos políticos para adquirir, en
cualquier modalidad, tiempo en radio y televisión. En consecuencia de lo anterior, los
partidos accederán a dichos medios solamente a través del tiempo de que el Estado
dispone en ellos por concepto de los derechos e impuestos establecidos en las leyes. Se
trata de un cambio de uso de esos tiempos, no de crear nuevos derechos o impuestos a cargo
de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión. Ese nuevo uso comprenderá los
periodos de precampaña y campaña en elecciones federales, es decir cada tres años.
Se establecen las normas para la asignación del tiempo de radio y televisión al Instituto Federal
Electoral para que éste, en su nueva calidad de autoridad nacional única para tales fines,
administre esos tiempos, tanto para sus propios fines, los de otras autoridades electorales,
federal y locales, como para atender el derecho de los partidos políticos al uso de la radio y la
televisión.
Se trata de un nuevo modelo nacional de comunicación, que por tanto comprende en su
regulación los procesos, precampañas y campañas electorales tanto federales como
locales en cada una de las 32 entidades federativas. Los primeros en el Apartado A de la
Base en comento, los segundos en el Apartado B.
Por otra parte, se eleva a rango constitucional la prohibición de que cualquier persona, física o
moral, contrate propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales,
a favorecer o atacar a cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular. Dicha
prohibición ya existe en la ley, pero su condición de norma imperfecta, así como la ausencia de
una base constitucional que la soportara, terminaron por hacerla letra muerta.
Estas Comisiones Unidas comparten plenamente lo expresado por el Senado de la
República: no se trata, de ninguna manera, de imponer restricciones o limitaciones, a la
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CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
libertad de expresión. El propósito expreso de esta reforma es impedir que el poder del dinero
influya en los procesos electorales a través de la compra de propaganda en radio y televisión.
Ese es el único propósito, que para nada afecta, ni afectará, la libertad de expresión de persona
alguna, empezando por la que ya gozan, y seguirán gozando, los comunicadores de la radio y la
televisión.
(…)”
Así, en el caso también resulta importante tener en cuenta las consideraciones
realizadas en el “DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON
PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE EL CÓDIGO FEDERAL DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES”, mismo que se publicó
en la Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2401-V, martes 11 de
diciembre de 2007, que en lo que interesa, señala:
“(…)
Consideraciones
La reforma constitucional en materia electoral que fue publicada el 13 de noviembre de 2007, e
inició su vigencia el 14 del mismo mes y año, mereció el más amplio consenso en las dos
Cámaras del Congreso de la Unión y la aprobación, por amplia mayoría en todos los casos, de
30 de las 31 legislaturas que forman parte del órgano reformador de la Constitución.
El consenso en torno a la reforma constitucional refleja el acuerdo social mayoritario en torno a
su contenido y propósitos. La sociedad exige el perfeccionamiento y avance en el sistema
democrático; reclama corregir errores, superar problemas y abrir nuevos derroteros para que la
legalidad y transparencia vuelvan a ser los firmes cimientos de la confianza ciudadana en las
instituciones y prácticas electorales.
Esta comisión retoma las consideraciones vertidas en su dictamen a la minuta de reforma
constitucional:
"México ha vivido de 1977 a la fecha un intenso proceso de cambio político y transformación
democrática. En el centro de ese largo proceso han estado las reformas político-electorales que
se realizaron a lo largo de casi tres décadas.
"El sistema electoral mexicano merece el consenso mayoritario de los ciudadanos y el aprecio de
la comunidad internacional. Lo avanzando es producto del esfuerzo de varias generaciones, es
una obra colectiva de la que todos podemos y debemos sentirnos orgullosos.
"Nuestro Sistema Electoral mostrado enormes fortalezas, también limitaciones y deficiencias,
producto de lo que antes no se atendió, o de nuevos retos que la competencia electoral amplia,
plural y cada día más extendida nos está planteando.
229
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"De esos retos, ninguno tan importante como el que significa el uso y abuso de la televisión y la
radio en las contiendas electorales, alimentados, como está probado, tanto por los recursos
públicos a que los partidos tienen acceso, como de recursos privados cuya procedencia no
siempre se ajusta a las normas legales.
"Las campañas electorales han derivando en competencias propagandísticas dominadas por
patrones de comunicación que les son ajenos, en los que dominan los llamados "spots" de corta
duración, en que los candidatos son presentados como mercancías y los ciudadanos son
reducidos a la función de consumidores. Se trata de una tendencia que banaliza la política,
deteriora la democracia y desalienta la participación ciudadana.
"Hemos arriba a una situación en la que es necesario que el Congreso de la Unión, como parte
integrantes del Constituyente Permanente, adopte decisiones integrales y de fondo. Lo que está
en juego es la viabilidad de la democracia mexicana y del sistema electoral mismo.
"Terminar con el sistema de competencia electoral basado en el poder del dinero y en su
utilización para pagar costosas e inútiles –para la democracia– campañas de propaganda
fundadas en la ofensa, la diatriba, el ataque al adversario, es no sólo una necesidad, sino una
verdadera urgencia democrática.
"La reforma constitucional, y en su oportunidad la de las leyes secundarias, no pretende
ni pretenderá, en forma alguna, limitar o restringir la libertad de expresión. Ese derecho
fundamental queda plena y totalmente salvaguardado en los nuevos textos que se
proponen para los artículos constitucionales materia de la minuta bajo dictamen.
"Nadie que haga uso de su libertad de expresión con respeto a la verdad, a la objetividad,
puede sostener que la prohibición a los partidos políticos de contratar propaganda en
radio y televisión es violatoria de la libertad de expresión de los ciudadanos. Menos aún
cuando el derecho de los partidos políticos, y a través de ellos de sus candidatos a cargos
de elección popular, tendrán asegurado el uso de dichos medios a través del tiempo del
que Estado ya dispone.
"Prohibir a quienes cuentan con el poder económico para hacerlo, comprar tiempo en
radio y televisión para transmitir propaganda dirigida a influir en los electores, a favorecer
o atacar a partidos y candidatos, no es limitar la libertad de expresión de nadie, sino
impedir que la mercantilización de la política prosiga bajo el ilegal e ilegítimo aliento del
poder del dinero.
"Los diputados y diputadas que integramos las Comisiones Unidas responsables del
presente dictamen manifestamos a la sociedad nuestro firme y permanente compromiso
con la libertad de expresión, con su ejercicio pleno e irrestricto por parte de los
comunicadores de todos los medios de comunicación social y de los ciudadanos, sin
importar su preferencia política o partidista.
"La libertad de expresión tiene límites precisos, que señala nuestra Constitución en su
artículo 6º; esa libertad no es sinónimo de denigración o calumnia, tales conductas no
forman parte de la libertad de expresión, sino que la agravian al abusar de ella. Pero es
necesario precisar que las limitaciones que se introducen en el artículo 41 constitucional
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no están referidas a los ciudadanos ni a los comunicadores o periodistas, sino a los
partidos políticos, son ellos los sujetos de la prohibición de utilizar expresiones que
denigren a las instituciones o calumnien a las personas.
"La reforma tampoco atenta contra los concesionarios de radio y televisión. No les impone una
sola obligación más que no esté ya contemplada en las leyes respecto del tiempo que deben
poner a disposición del Estado como contraprestación por el uso de un bien de dominio público,
propiedad de la nación. Lo que propone esta reforma es un cambio en el uso de ese tiempo de
que ya dispone el Estado, para destinarlo integralmente, cada tres años, durante las campañas
electorales, es decir durante dos meses en un caso, y durante tres meses en otro, a los fines de
los procesos comiciales, tanto para los fines directos de las autoridades electorales como de los
derechos que la Constitución otorgaría a los partidos políticos.
"Ni confiscación ni expropiación. Cambio de uso con un propósito del más alto sentido
democrático y la más alta importancia para el presente y futuro del sistema electoral mexicano."
Si hemos reiterado las consideraciones anteriores es porque, al calor del debate en torno a la
reforma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se han vuelto a
despertar voces que persisten en confundir a la sociedad con falacias que en nada corresponden
al sentido y alcance ni de las normas constitucionales ya aprobadas, ni de la reglamentación que
de las mismas se propone en el Cofipe que la colegisladora propone en el proyecto de decreto
bajo estudio y dictamen por parte de los diputados y diputadas.
De la revisión detallada y exhaustiva de cada uno de los artículos que integran el Cofipe,
en especial de los contenidos en el capítulo relativo al acceso a radio y televisión del
Libro Segundo, esta comisión puede afirmar con plena certeza jurídica, con absoluta
responsabilidad ante la sociedad, que no existe una sola norma, una sola disposición, que
pueda ser tachada como contraria a la libertad de expresión. La enorme mayoría de las
normas legales que ahora son consideradas como atentatorias de esa libertad, han estado
contenidas en el Cofipe desde hace más de una década, y no pocas de ellas provienen del
ordenamiento original, promulgado en 1990.
Lo nuevo es el modelo de comunicación política al que se pretende abrir paso con la prohibición
total a los partidos políticos para comprar, en cualquier tiempo, propaganda en radio y televisión.
Como se dijo al discutirse la reforma constitucional en esta materia: tres vértices anudan los
propósitos de esta reforma de tercera generación: el nuevo modelo de comunicación política; la
reducción del financiamiento público a los partidos políticos, especial y drásticamente el de
campaña; y el fortalecimiento de la autonomía y capacidades del Instituto Federal Electoral.
La propuesta de Cofipe que contiene la minuta bajo dictamen, desarrolla en forma integral y
armónica esos tres aspectos, como corresponde a la legislación secundaria y a la naturaleza de
un Código. Desarrolla también otros aspectos novedosos cuyo objetivo es contribuir al
fortalecimiento del sistema de partidos, al mejor ejercicio de sus derechos y al estricto
cumplimiento de sus obligaciones, singularmente en lo que se refiere a la fiscalización de los
recursos y gastos, tanto ordinarios como de campaña.
En este dictamen se abordan a continuación los aspectos centrales que distinguen la propuesta
de Cofipe contenido en la minuta, para luego tratar algunos aspectos específicos que conviene
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dejar precisados en esta exposición de motivos a fin de facilitar, en su caso, la tarea
interpretativa por parte de las autoridades electorales, tanto administrativa como jurisdiccional.
1. Estructura general de la propuesta de Cofipe
El proyecto de decreto contempla la expedición del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales (Cofipe), derogando en consecuencia el hasta ahora vigente, que
data de 1990 y ha tenido diversas reformas, entre las que destacan las de 1993, 1994, 1996 y
2005, esta última para el voto de mexicanos en el extranjero.
El Cofipe propuesto conserva la estructura puesta en vigor desde 1990, consistente en libros,
capítulos, títulos, artículos, párrafos, incisos y fracciones. En siete libros, actualmente son seis,
se contienen el conjunto de disposiciones relativas a los derechos ciudadanos, los sistemas
electorales (integración de las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión), la creación,
registro, derechos, obligaciones y prerrogativas de los partidos políticos; las normas que regulan
la existencia y funcionamiento del IFE, así como la operación del Registro Federal de Electores,
la credencial para votar, los listados nominales de electores. Las normas que regulan la
organización y desarrollo de los procesos electorales, y el voto de los mexicanos en el
extranjero, que es el único libro de los hasta hoy vigentes que permanece prácticamente sin
cambios.
Un nuevo Libro Séptimo recupera y desarrolla los procedimientos para la imposición de
sanciones, materia que presentaba notorias omisiones en el Cofipe vigente; en el mismo libro se
establecen con precisión los sujetos y conductas, así como las sanciones administrativas
aplicables por violación a las disposiciones del Código. Se regula el procedimiento sancionador
especial, aplicable a los casos de violación a las normas aplicables en materia de radio y Tv,
para lo cual se ha aprovechado la experiencia derivada del Proceso Electoral Federal de 2006,
cuando la sala superior del tribunal emitió resolución para normar el llamado "procedimiento
sancionador expedito", que en el Cofipe se denominará "especial". Finalmente, el nuevo libro
contiene las facultades y atribuciones de la Contraloría General, antes contraloría interna, del
IFE, las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia tratándose
de los altos funcionarios del instituto.
Considerando que el nuevo Cofipe contendrá 394 artículos, mientras que el vigente tiene 300, se
consideró indispensable proceder a la expedición de un nuevo ordenamiento que conservando la
estructura previa, permite introducir las nuevas normas de manera ordenada y armónica.
2. Los nuevos temas del COFIPE
A) Radio y televisión
Se propone un capítulo dentro del Libro Segundo en el que se regula de manera integral el
acceso de los partidos políticos a la radio y televisión, a partir de las nuevas disposiciones
constitucionales contenidas en la Base III del artículo 41 de la Carta Magna.
La nueva normatividad contempla el acceso de los partidos a dichos medios tanto en las
precampañas como durante las campañas; dispone lo necesario para la asignación de tiempo
entre los partidos y por tipo de campaña, tanto en elecciones federales como locales.
232
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Partiendo del tiempo señalado por la Constitución (48 minutos) se dispone que para las
precampañas federales los partidos dispondrán de 18 minutos diarios, de los cuales podrán
asignar tiempo en casos de precampañas locales en entidades federativas con elecciones
concurrentes. Para las precampañas en elecciones locales no concurrentes se asignan, como
prerrogativa para el conjunto de partidos, doce minutos para cada entidad federativa.
Para campañas federales, los partidos dispondrán de 41 minutos diarios (85 por ciento del
tiempo disponible); de ese tiempo se destinarán 15 minutos diarios para las campañas locales
concurrentes con la federal en las entidades federativas correspondientes.
Los partidos podrán utilizar, conforme a sus estrategias electorales, el tiempo de que dispongan,
con la única restricción de que en el año de la elección presidencial lo máximo que podrán
destinar a una de las dos campañas será el 70 por ciento del tiempo de que dispongan.
En las elecciones locales no concurrentes con la federal, los partidos dispondrán de 18 minutos
diarios para las respectivas campañas, pudiendo cada partido decidir libremente el uso que hará
del tiempo que le corresponda en relación al tipo de campaña (gobernador, diputados locales,
ayuntamientos).
Los mensajes que los partidos transmitan dentro de los periodos de precampaña y campaña
podrán tener una duración de 30 segundos, uno y dos minutos. Solamente fuera de los periodos
electorales, conforme lo establece la Constitución, los partidos harán uso de mensajes con
duración de 20 segundos, además de un programa mensual de cinco minutos.
El IFE, como autoridad única en esta materia, a través del Comité de Radio y Televisión,
determinará las pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos, realizará la
asignación entre los mismos, conforme a los criterios constitucionales (30 por ciento igualitario y
70 por ciento proporcional), realizará los trámites necesarios para hacer llegar los materiales a
todas las estaciones y canales y vigilará el cumplimiento de las pautas por parte de los
concesionarios y permisionarios.
El Código faculta al IFE para expedir, con aprobación del Consejo General, el Reglamento
aplicable a la administración de los tiempos en radio y televisión, tanto en materia de las
prerrogativas de los partidos políticos, como en lo que hace al uso con fines propios por las
autoridades electorales.
Al respecto es importante señalar que las normas para la distribución entre los partidos políticos
de las prerrogativas de precampaña y campaña en materia de radio y televisión parten del
supuesto de considerar primero la distribución de tiempo, conforme a la regla de asignar un 30
por ciento en forma igualitaria y 70 por ciento en forma proporcional al resultado de cada partido
en la elección federal para diputados inmediata anterior. Una vez realizado lo anterior, y
determinado el tiempo que corresponderá a cada partido, deberá convertirse en número de
mensajes a transmitir, considerando que la duración de los mismos podrá ser de 30 segundos,
un minuto y dos minutos, según lo que determine previamente el Comité de Radio y Televisión
del IFE. En el caso de existir fracciones de segundos en la asignación a uno o varios partidos, el
comité ajustará a la unidad inmediata inferior de ser el caso que la fracción sea de la mitad o
menos; a la inversa, de ser la fracción mayor a la mitad, ajustará a la unidad inmediata superior.
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En un ejemplo: si a un partido le llegasen a corresponder 3 minutos con 15 segundos por día, y
los mensajes a distribuir fuesen de un minutos, entonces ese partido tendrá derecho a solamente
3 mensajes; en cambio, si su tiempo fuese 3 minutos con 35 segundos, entonces tendrá derecho
a que se le asignen cuatro mensajes. Si por efecto de la existencia de fracciones menores
quedasen mensajes por asignar, los mismos deberán sortearse entre todos los partidos.
Para las elecciones locales, los correspondientes institutos propondrán al IFE las pautas de
transmisión en sus respectivas entidades federativas y realizarán la asignación de tiempos y
mensajes entre los partidos políticos, considerando para tal fin los resultados de la elección local
para diputados inmediata anterior.
El tiempo de radio y Tv destinado a los fines propios del IFE, así como otras autoridades
electorales locales, será administrado por el propio IFE, con la participación de los institutos
locales. Cabe advertir que las normas propuestas en esta materia se apegan a la definición
constitucional que hace del IFE la autoridad única en la materia, motivo por el cual será el
Comité de Radio y Televisión la instancia para la aprobación de las pautas aplicables a los
partidos políticos en elecciones locales, mientras que las aplicables a las autoridades electorales
serán elaboradas y aprobadas en una instancia diferente.
Se propone la transformación de la actual Comisión de Radiodifusión en Comité de Radio y
Televisión, como órgano técnico del IFE responsable de la aprobación de las pautas específicas
relativas a la transmisión de los mensajes de precampaña y campaña, tanto federales como
locales, que correspondan a los partidos políticos. Dicho Comité estará integrado por
representantes de los partidos políticos, tres consejeros electorales, uno de los cuales presidirá,
y el Director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, que actuará como Secretario
Técnico.
El IFE dispondrá, por mandato de ley, de los recursos materiales y humanos necesarios para
ejercer su papel como autoridad única en materia de radio y televisión durante los procesos
electorales, en la forma y términos establecidos por el artículo 41 constitucional y las normas
específicas que se proponen en el capítulo respectivo del Cofipe. Las conductas, sujetos y
sanciones por la violación de las normas constitucionales y legales se desarrollan en el Libro
Séptimo del propio Cofipe.
(…)”
De las exposiciones de motivos que dieron lugar a la reforma constitucional en la
materia en 2007 y la legal en 2008, se desprende en lo que interesa que la
intención fue:
•
Evitar que las campañas electorales continuaran siendo sólo competencias
propagandísticas dominadas por promocionales de corta duración, en los cuales
los candidatos son presentados como mercancías y los ciudadanos son reducidos
a la función de consumidores.
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•
Evitar que el sistema de competencia electoral siguiera operando con base
en el poder del dinero y en su utilización para pagar costosas e inútiles campañas
de propaganda fundadas en la ofensa, diatriba, el ataque al adversario.
•
Que la reforma no pretende, en forma alguna, limitar o restringir la libertad
de expresión.
•
Que la prohibición a los partidos políticos de contratar o difundir propaganda
en radio y televisión no es violatoria de la libertad de expresión de los ciudadanos,
toda vez que ellos tienen asegurado el uso de dichos medios a través del tiempo
del Estado.
•
Que la prohibición a las personas que cuentan con el poder económico para
comprar tiempo en radio y televisión para transmitir propaganda dirigida a influir en
los electores, a favor o en contra de un partido político o candidato, no es limitar la
libertad de expresión, sino impedir que el dinero siguiera siendo el factor
fundamental de las campañas.
•
Que con la reforma no se pretende dañar la libertad de expresión, sino que
su ejercicio sea pleno e irrestricto por parte de los comunicadores de todos los
medios de comunicación social y de los ciudadanos sin importar la preferencia
política o partidista.
•
Que respecto a la prerrogativa de los partidos políticos de acceder a los
medios masivos de comunicación, es decir, radio y televisión, se buscaron
mecanismos que permitan el respeto absoluto al principio de equidad de la
contienda.
En ese orden de ideas, resulta oportuno transcribir las disposiciones
constitucionales y legales que en el caso son aplicables, con el fin de realizar una
interpretación sistemática y funcional respecto del tema que nos ocupa.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos
de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores,
en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las
particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del
Pacto Federal.
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La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y
requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el Proceso
Electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones
estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida
democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de
ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los
programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y
directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a
ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto
social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos
políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con
elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el
financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los
recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
(…)
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los
medios de comunicación social.
Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo
que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del
derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan
las leyes:
(…)
Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras
personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar
propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los
ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección
popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes
contratados en el extranjero.
Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito
de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.
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(…)
Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto
Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación
inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que
resulten violatorias de la ley.
(…)”
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
“Artículo 49
1.
Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de
comunicación social.
2.
Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular,
accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como
prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.
3.
Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en
ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en
cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados
a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La
violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este
Código.
4.
Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá
contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los
ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección
popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda
contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas
en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.
5.
El Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que
corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de
otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y
este Código otorgan a los partidos políticos en esta materia.
6.
El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas
constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes
y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los
procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las
normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.
7.
El Consejo General se reunirá a más tardar el 20 de septiembre del año anterior al de la
elección con las organizaciones que agrupen a los concesionarios y permisionarios de radio y
televisión, para presentar las sugerencias de lineamientos generales aplicables a los noticieros
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respecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los
partidos políticos. En su caso, los acuerdos a que se llegue serán formalizados por las partes y
se harán del conocimiento público.
Artículo 75
1.
Las señales radiodifundidas que se incluyan en los servicios de televisión restringida,
deberán incluir, sin alteración alguna, los mensajes de los partidos políticos y las autoridades
electorales a que se refiere el presente capítulo.
2.
Las transmisiones en los servicios de televisión restringida a que se refiere el párrafo
anterior deberán suprimir, durante los periodos de campaña, tanto federal como locales, los
mensajes de propaganda gubernamental.
Artículo 228
(...)
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden
los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de
presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
(...)
Artículo 342
1.
Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:
a)
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones
aplicables de este Código;
(…)
i)
La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier
modalidad en radio o televisión;
Artículo 344
1.
Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de
elección popular al presente Código:
(…)
f)
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
238
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Artículo 345
1.
Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos
políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código:
(…)
b)
Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el
extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las
preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de
candidatos a cargos de elección popular;
(…)
Artículo 350
1.
Constituyen infracciones al presente Código de los concesionarios o permisionarios de
radio y televisión:
a)
La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los
partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;
b)
La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas
distintas al Instituto Federal Electoral;
(…)”
Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículo 7
De las bases de acceso a la radio y televisión en materia política y electoral
1.
El Instituto es la única autoridad con atribuciones para ordenar la transmisión de
propaganda política o electoral en radio o televisión, para el cumplimiento de sus propios fines,
de otras autoridades electorales federales o locales, y de los partidos políticos.
2.
Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en
ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier
modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido
político, o cualquier otro ciudadano, para su promoción personal con fines electorales.
3.
Ninguna persona física o moral distinta al Instituto, sea a título propio o por cuenta
de terceros, podrá contratar u ordenar la transmisión de propaganda en radio y televisión
dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra
de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
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CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
Artículo 53
De los concesionarios de televisión restringida
1.
Los concesionarios de televisión restringida estarán obligados a respetar los pautados
transmitidos en televisión abierta que se retransmitan dentro de la concesión de televisión
restringida.
2.
Las bases previstas en el artículo 7 del Reglamento serán aplicables, en lo
conducente, a los concesionarios de televisión restringida.
Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos
Artículo 31.
Conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 anteriores, los
concesionarios y permisionarios que presten servicios de televisión restringida, podrán incluir
publicidad dentro de su programación, sin contravenir las disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas aplicables en materia de contenidos y horarios (...).
Artículo 32.
Los concesionarios serán los únicos responsables del contenido de la
programación y de la publicidad que se transmita en los canales de la red, salvo por lo que
hace a la programación radiodifundida la que se ajustará a lo dispuesto por la Ley Federal de
Radio y Televisión y las demás disposiciones aplicables a la misma.
En consecuencia, en la contratación de la programación y la publicidad, que podrá ser
hecha directamente por el concesionario o por terceros, el concesionario se asegurará
que se observe lo señalado por el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;
en caso contrario, los concesionarios se abstendrán de transmitir la programación y
publicidad de que se trate.
Forma parte del objeto de la concesión de la red, la explotación que de la misma se haga a
través de la contratación por los suscriptores de los servicios de televisión o audio restringidos,
así como la contratación de la publicidad.
(...)
Artículo 34.
Durante los procesos político-electorales, los concesionarios y
permisionarios deberán considerar las prohibiciones que, en materia de difusión,
establecen el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y las
legislaciones locales en la materia.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Artículo 13.- El Estado adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo y popular, como previene el Pacto Federal.
Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinara las formas
específicas de su intervención en el Proceso Electoral.
240
CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida
democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal, y como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público,
de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio
universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
(…)
Los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma equitativa, proporcional y permanente,
de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que
establezca la ley.
(…)
Artículo 98.- La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través
de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios
denominado Instituto Electoral de Michoacán, en cuya integración participan el Poder
Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, según lo disponga la Ley. La certeza,
legalidad, objetividad, imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo serán principios
rectores en el ejercicio de esta función estatal.
El organismo público será autoridad en la materia, profesional en su desempeño y autónomo
en sus decisiones, contara en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos y
desconcentrados. El órgano superior de dirección se integrara en la forma y términos que
establezca la ley de la materia.
El organismo público cubrirá en su desempeño, además de lo que determine la Ley, las
actividades relativas a la preparación y desarrollo de la Jornada Electoral, otorgamiento de
constancias, capacitación electoral y educación cívica e impresión de materiales electorales,
atenderá lo relativo a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos; y se encargara de
la organización y desarrollo de los procesos plebiscitarios y de referéndum, en los términos y
con las formalidades establecidas en la ley de la materia. Las sesiones de los órganos
colegiados electorales serán públicas en los términos que disponga la Ley.
Los consejeros electorales del órgano superior de dirección, deberán satisfacer los requisitos
que señale la Ley y serán electos por el voto de las dos terceras partes de los diputados
presentes del Congreso del Estado, de entre los propuestos por los grupos parlamentarios del
Congreso. La Ley señalara las reglas y el procedimiento correspondientes.
(…)”
CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Artículo 38.- Son prerrogativas de los partidos políticos:
I. Disfrutar del beneficio fiscal que establece este Código y las leyes de la materia;
II. Participar del financiamiento público; y,
241
CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
III. Tener acceso en forma permanente a la radio y la televisión, en los términos que
establece este Código.
El Consejo General gestionará ante las autoridades competentes, la posibilidad del otorgamiento
de las franquicias postal y telegráfica para los partidos políticos estatales.
Artículo 39.- Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en la radio y la televisión, deberán
en todo tiempo difundir la ideología del partido así como el programa de acción y plataforma
electoral
Artículo 40.- Los partidos políticos tendrán acceso de manera equitativa y proporcional en las
frecuencias de radio y en los canales de televisión propiedad del Estado, de acuerdo con las
siguientes bases:
I. Podrán disfrutar de treinta minutos cada mes, en cada uno de los medios de comunicación.
Este tiempo podrá ser fraccionado a petición de los propios partidos políticos en programas no
menores de cinco minutos;
II. En períodos electorales, la duración de las transmisiones será incrementada para cada partido
bajo el principio de proporcionalidad desde la fecha en que sean autorizados los registros de las
candidaturas hasta el fin de las campañas, de conformidad con lo que disponga el Consejo
General;
III. La mitad del tiempo que corresponda a los partidos políticos durante los procesos electorales,
deberán utilizarlo para difundir su plataforma electoral;
IV. El Consejo General realizará sorteos para determinar el orden de participación de los
partidos; y,
V. El área técnica de los medios de comunicación, brindará apoyo a los partidos políticos para la
producción de sus programas.
Artículo 41.- Sólo los partidos políticos y coaliciones podrán contratar tiempos y espacios en
radio, televisión, medios impresos y electrónicos para difundir propaganda electoral. La
contratación a que se refiere este párrafo se hará, exclusivamente, a través del Instituto Electoral
de Michoacán.
En ningún caso, se permitirá la contratación de ésta a favor o en contra de algún partido político
o candidato, por parte de terceros.
La Junta Estatal Ejecutiva pondrá a disposición de los partidos políticos el catálogo de horarios y
tarifas de publicidad, en medios impresos, estaciones de radio y televisión que operen en la
Entidad, anexando las bases de contratación previamente acordadas por el Consejo General, en
los primeros diez días posteriores a la declaración de inicio del Proceso Electoral. De esto dará
cuenta al Consejo General.
242
CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
Artículo 42.- El Consejo General gestionará el acceso de los partidos políticos a los tiempos
oficiales de radio y televisión, en los medios de comunicación que operen en la Entidad.
Artículo 43.- De acuerdo con su disponibilidad presupuestal y durante los períodos electorales, el
Consejo General podrá contratar con los medios de comunicación comercial, espacios y tiempos,
que serán asignados en forma proporcional a los partidos políticos.
(…)
Artículo 49.- Los partidos políticos gozarán de libertad para realizar propaganda a favor de sus
candidatos, programas y plataformas, la que deberán respetar mutuamente.
La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a
cabo por los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados para la obtención del voto.
Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden
los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de
presentar ante la ciudadanía su oferta política. La propaganda electoral que los candidatos
utilicen durante la campaña electoral deberá tener, en todo caso, una identificación precisa del
partido político o coalición que ha registrado al candidato.
Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general
toda actividad en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirijan al electorado
para promover sus candidaturas.
Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente
artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los
programas y acciones fijados por los partidos políticos o coaliciones en sus documentos básicos
y particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren
registrado.
Queda prohibido que a través de la propaganda electoral y actos de campaña se utilice la
descalificación personal y se invada la intimidad de las personas.
Queda prohibida la difusión de obra pública y acciones de gobierno salvo las de seguridad o
emergencia de los diferentes niveles de gobierno desde el inicio de la campaña electoral y hasta
pasada la Jornada Electoral.
Durante los treinta días anteriores al de la Jornada Electoral, las autoridades estatales y
municipales se abstendrán de establecer y operar programas extraordinarios de apoyo social o
comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier
elemento relativo a programas asistenciales, de promoción o de desarrollo social, salvo en los
casos de extrema urgencia debido a epidemias, desastres naturales, siniestros u otros eventos
de naturaleza análoga.
Ningún ciudadano por sí, por terceros, por organizaciones de cualquier tipo o por partidos
políticos, podrá realizar actividades de las previstas en los párrafos tercero y cuarto de este
243
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EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
artículo para promocionar su imagen o nombre con la finalidad de participar en un proceso de
selección de candidato u obtener una candidatura, desde seis meses antes de que inicie el
Proceso Electoral.
Los servidores públicos que pretendan postularse a un puesto de elección popular, no deberán
vincular su cargo, imagen y/o su nombre con las campañas publicitarias que se realicen con
cargo al erario público, desde los seis meses anteriores al inicio del Proceso Electoral.”
Al realizar una interpretación sistemática y funcional del contenido de los
preceptos antes referidos, a juicio de esta autoridad se deriva lo siguiente:
• Que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de
los medios de comunicación y que sus precandidatos y candidatos a cargos
de elección popular accederán a ellos, a través del tiempo que la
Constitución otorga como prerrogativas a los primeros.
• Que existe la prohibición de que en ningún momento dichos sujetos puedan
contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier
modalidad de radio y televisión.
• Que ninguna persona puede contratar espacios en radio y/o televisión para
su promoción con fines electorales.
• Que ninguna persona física o moral, a título propio o por cuenta de terceros,
puede contratar espacios o propaganda en radio y televisión dirigida a influir
en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de
partidos políticos o de algún candidato.
• Que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión no pueden
vender tiempos en radio y/o televisión en cualquier modalidad de
programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o
candidatos de elección popular.
• Que los concesionarios o permisionarios no pueden difundir propaganda
política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al
Instituto Federal Electoral.
• Que los concesionarios de televisión restringida están obligados a respetar
las bases de acceso a la radio y televisión en materia política y electoral
que se establecen constitucional, legal y reglamentariamente.
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Con base en lo expuesto, esta autoridad considera que el objetivo fundamental de
la reforma constitucional es que en la contienda electoral se respeten los principios
rectores del proceso comicial, en específico, el principio de equidad en la
contienda, en el sentido de que todos los participantes en el citado proceso
accedan en igualdad de circunstancias a los medios masivos de comunicación, en
específico a radio y televisión con el fin de que las campañas electorales no se
reduzcan a una simple lucha de compra y venta de espacios.
En ese orden de ideas, los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y
candidatos no pueden contratar espacios de tiempo en radio y televisión con el fin
de difundir propaganda o contenidos que tengan como consecuencia influir en el
electorado a favor o en contra de algún actor político.
Igualmente, de los dispositivos en comento no se advierte de ninguna forma que la
finalidad de la reforma constitucional fuera restringir el derecho de libertad de
expresión de los diversos actores políticos en un proceso comicial y mucho menos
el ejercicio de la actividad periodística, en el sentido de que los medios de
comunicación, informen respecto de las diversas actividades, hechos y/o sucesos
que ocurran en un espacio y tiempo determinados.
Al respecto, se debe tomar en cuenta que la finalidad del derecho de libertad de
expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio
(dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole; en ese sentido, el mismo artículo 6° constitucional, así como
diversos instrumentos internacionales, precisan que dicho derecho no tiene más
límites que no constituir un ataque a la moral, los derechos de terceros, provocar
algún delito o perturbar el orden público e incluso, cabe referir que dicha libertad
asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del
pensamiento ajeno, con el fin de garantizar un intercambio de ideas e
informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios
puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que
los demás difunden, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este
derecho.
En ese mismo orden de ideas, y con relación a la función que desempeñan los
medios de comunicación dentro de un Estado democrático, cabe referir que dicha
actividad se encuentra sujeta al respeto y cumplimiento de los derechos
fundamentales de los gobernados, pues en su calidad de medios masivos de
comunicación cumplen una función social de relevancia trascendental para la
nación porque constituyen el instrumento a través del cual se hacen efectivos tales
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EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
derechos, toda vez que suponen una herramienta fundamental de transmisión
masiva de información, educación y cultura, que debe garantizar el acceso a
diversas corrientes de opinión, coadyuvar a la integración de la población,
proporcionar información (imparcial, general y veraz), esparcimiento y
entretenimiento, influir en sus valores, en su democratización, en la politización, en
la ideología de respeto al hombre sin discriminación alguna.
Asimismo, cabe referir que incluso el Estado es garante de la libertad de expresión
y del derecho a la información, en el sentido de evitar el acaparamiento por grupos
de poder respecto de los medios masivos de comunicación, toda vez que como se
expuso con antelación, su finalidad más importante es informar de forma veraz y
cierta a la sociedad de los acontecimientos, hechos y/o sucesos que se presenten.
Bajo esa lógica argumentativa, cabe referir que los artículos 6° y 7°
constitucionales, regulan los derechos fundamentales de libertad de expresión y
de imprenta, los cuales garantizan que:
a) La manifestación de las ideas no sea objeto de inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que se ataque la moral, los derechos de tercero,
se provoque algún delito o perturbe el orden público;
b) El derecho a la información sea salvaguardado por el Estado;
c) No se viole la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia;
d) Ninguna ley ni autoridad establezcan censura, ni exijan fianza a los autores o
impresores, ni coarten la libertad de imprenta;
e) Los límites a la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia sean el
respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
En ese sentido, estos derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de
comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de
la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una
democracia representativa.
En consecuencia, y con base en lo expuesto se advierte que la reforma
constitucional de ninguna forma tiene la intención de restringir el derecho de
libertad de expresión y de los medios de comunicación de difundir las noticias o
los hechos que en su caso les parezcan trascendentes.
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A mayor abundamiento y tomando en consideración diversos criterios emitidos por
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al
resolver distintos Juicios de Revisión Constitucional, entre ellos los identificados
con las claves SUP-JRC-175/2005, SUP-JRC-179/2005 y su acumulado SUPJRC-180/2005 y SUP-JRC-215/2005; cabe señalar con relación al tema que nos
ocupa que los medios de comunicación se encuentran obligados a cumplir de
forma puntual lo preceptuado en la Carta Magna, en específico con lo relativo al
principio de equidad en la contienda.
Esto es así, pues con independencia del ámbito de cobertura de sus programas o
transmisiones, dado su objeto social, su posicionamiento e influencia sobre la
ciudadanía, tienen gran poder de impacto, pues la opinión pública se conforma,
generalmente, con los datos proporcionados por éstos.
Incluso, ha sido criterio del máximo órgano jurisdiccional de la materia que los
medios de comunicación en la difusión de los hechos, acontecimientos y/o
sucesos dentro de un proceso comicial, se encuentran obligados a dar a conocer a
la ciudadanía los actos de campaña, mensajes o plataformas políticas de las
diversas fuerzas contendientes y en dicho ejercicio de información debe existir una
proporción equitativa y objetiva respecto de cada uno de los contendientes.
En ese orden de ideas, cabe referir que los medios de comunicación tienen la
capacidad unilateral de presentar cualquier suceso, al tener la libertad de
seleccionar cuáles son las noticias o acontecimientos relevantes; tienen la ventaja
de repetir y ampliar las informaciones sin límites precisos, pueden adoptar
posturas informativas o de opinión, susceptibles de poner en entredicho la agenda
política de un candidato o partido político, a favor o en detrimento de otro, resaltar
u opacar datos e informaciones, e incluso tienen la posibilidad de cuestionar las
acciones de gobierno, etcétera.
Lo anterior les permite, de alguna manera, influir en la opinión de la gente en
general, cuando no sólo se limitan a dar información sino cuando también la
califican o asumen una posición determinada ante ella.
Las características anteriores, colocan a los medios de comunicación, en los
hechos, como un verdadero detentador de poder, que lo separa del común de los
particulares, pues por las características especiales de sus actividades, se colocan
en una situación privilegiada de predominio, en cuyas relaciones no son
suficientes los mecanismos ordinarios de regulación jurídica, previstos en las
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EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
legislaciones civiles, penales, mercantiles, etcétera, tales como el abuso del
derecho, la previsión de diversos delitos, por ejemplo, la calumnia.
En ese sentido, los medios de comunicación tienen un especial deber de cuidado,
respecto del principio de equidad en materia electoral, cuya observancia es
indispensable para la protección de los derechos sustanciales de votar libre y de
manera informada, así como de ser votado en condiciones de equilibrio
competitivo.
Esta obligación de los medios de comunicación, de respetar los derechos
fundamentales, se corrobora con el contenido de los artículos 5, apartado 1, del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 29, inciso a), de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde se establece que
ninguna disposición de dichos instrumentos de derecho internacional público
puede ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado,
grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la
destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en los mismos
(como lo son los derechos fundamentales de carácter político), o su limitación en
mayor medida que la prevista en estos documentos.
Es decir, se extiende a los grupos o individuos la obligación de respeto a los
derechos fundamentales, los cuales no pueden hacerse depender de las
actividades desarrolladas por quienes guardan una situación de privilegio respecto
a los demás.
Por tanto, los medios de comunicación también están obligados a respetar el
principio de equidad en la contienda, y por ende, los límites temporales para su
actividad, pues dicha inobservancia podría constituir un acto que afecte al debido
desarrollo de los procesos electorales y a su resultado.
Con base en lo expuesto se considera que los medios de comunicación tienen el
derecho de difundir los sucesos, hechos o acontecimientos que estimen más
trascendentales pero siempre evitando influir de una forma inadecuada en la
contienda comicial, que en el caso se pudiera estar desarrollando.
Al respecto, cabe referir que también es criterio de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación que no se puede ver de forma
aislada el ejercicio de los medios de comunicación respecto a la difusión de una
campaña política, por ejemplo, dicho órgano ha sustentado que siguiendo los
criterios de la lógica, la sana crítica y la razón, resulta válido que se haga mayor
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alusión a una candidatura si en el marco de ellas, uno de los contendientes ha
desplegado mayores actividades de campaña o de proselitismo.
En ese tenor, cabe referir que una de las obligaciones a las que se encuentran
sujetos los medios de comunicación es que al dar a conocer un acontecimiento, la
información sea veraz y objetiva, dichas características se deben cumplir con
mayor razón en el ámbito de las noticias electorales, pues la libertad de expresión
debe encontrarse en armonía con el derecho a ser votado, porque ninguno de los
dos es superior al otro, de modo que la extensión de uno constituye el límite o la
frontera para el otro, por lo cual a través del ejercicio de la libertad de expresión de
los medios de comunicación, se debe garantizar que la cobertura informativa
concedida a los contendientes en un Proceso Electoral tenga pretensiones serias
de veracidad y objetividad, además de ser equitativa en función de la actividad de
cada candidato o fuerza política.
Tomando en cuenta todo lo expuesto, resulta válido concluir que los medios de
comunicación, tratándose de actos de información que tienen lugar durante los
procesos electivos, tienen la obligación constitucional de distinguir la información
de hechos del género de opinión y deben actuar equitativamente en la cobertura
de los actos de campaña de los candidatos.
Se afirma lo anterior en atención a las siguientes consideraciones y tesis
sostenidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación
“PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. SU EXCLUSIÓN DE LOS MENSAJES
COMERCIALES O PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR RADIO Y TELEVISIÓN NO
CONSTITUYE CENSURA.-De la interpretación sistemática y funcional de lo previsto en los
artículos 5, 6 y 7, en relación con el diverso 1º, primer párrafo y 41, Base III, Apartado A, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 228, párrafo 3, 345, párrafo 1, inciso
b), y 350, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, se colige que los medios de comunicación de radio y televisión, se encuentran
impedidos para difundir imágenes o audio en los promocionales comerciales o
programas que, en su caso, favorezcan o perjudiquen a un partido político o candidato,
mediante la divulgación de su emblema, nombre, propuestas e ideología, cuando éstas no
sean de las ordenadas por el Instituto Federal Electoral. Por tanto, si un concesionario o
permisionario se abstiene de transmitir propaganda por contener cualquier referencia que
favorezca o desfavorezca a un partido político o candidato, tal conducta no constituye un acto
de censura previa que afecte el contenido del mensaje comercial o programa de que se trate,
ni afecta la libertad del comercio o los derechos fundamentales de expresión, información e
imprenta. Ello porque, este tipo de propaganda deviene ilícita, ya que transgrede los
principios de equidad en el acceso de los partidos políticos a estos medios de comunicación y
el de igualdad de la participación de los actores electorales en la contienda electoral,
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CONSEJO GENERAL
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provocando el desequilibrio en la competencia electoral a favor de un instituto político o
candidato.
Cuarta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-201/2009 y sus acumulados.-Actores: Partido Verde
Ecologista de México y otros.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal
Electoral.-5 de agosto de 2009.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Alanis
Figueroa.-Secretarios: Mauricio Huesca Rodríguez y José Alfredo García Solís.
Recurso de apelación. SUP-RAP-220/2009 y sus acumulados.-Actores: Partido Verde
Ecologista de México y otros.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal
Electoral.-26 de agosto de 2009.-Unanimidad de votos.-Ponente: Constancio Carrasco Daza.Secretarios: José Luis Ceballos Daza y Omar Oliver Cervantes.
Recurso de apelación. SUP-RAP-236/2009 y sus acumulados.-Recurrentes: Radiotelevisora
de México Norte S.A. de C.V., Televimex, S.A. de C.V. y otros.-Autoridad responsable:
Consejo General del Instituto Federal Electoral.-26 de agosto de 2009.-Unanimidad de votos.Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Secretarios: José Arquímedes Gregorio Loranca
Luna, Héctor Reyna Pineda, Erik Pérez Rivera y Alfredo Javier Soto Armenta.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecisiete de febrero de dos mil diez,
aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró
formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, páginas 31 y 32.”
“PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS
AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS
SANCIONADORES RESPECTIVOS.-De la interpretación sistemática y funcional de los
artículos 41, Base III, apartados A y C, y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 368, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, se obtiene que el Instituto Federal Electoral es la autoridad competente para
conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores, tanto en procesos federales
como locales y fuera de ellos, en las siguientes hipótesis: 1. Contratación y adquisición de
tiempos en radio y televisión por los partidos políticos, por sí o por terceras personas, físicas
o morales; 2. Infracción a las pautas y tiempos de acceso a radio y televisión; 3. Difusión de
propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones, a
los partidos políticos o que calumnien a las personas, y 4. Difusión en radio y televisión de
propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales, de los municipios, órganos
de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. En cambio,
en el supuesto de violaciones a leyes locales durante los procesos electorales respectivos,
por el contenido de la propaganda difundida en cualquier medio, distintas a las anteriores, la
autoridad administrativa electoral local es competente para conocer del procedimiento
sancionador y, en su caso, imponer la sanción correspondiente; en estos casos, el Instituto
Federal Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, a través de la Comisión de Quejas y
Denuncias, se coordina con la autoridad local exclusivamente para conocer y resolver sobre
250
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la petición de medidas cautelares, en cuanto a la transmisión de propaganda en radio y
televisión.
Cuarta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-12/2010.-Actor: Partido Acción Nacional.-Autoridad
responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.-17 de febrero
de 2010.-Unanimidad de votos.-Ponente: Manuel González Oropeza.-Secretarios: Guillermo
Ornelas Gutiérrez y Carmelo Maldonado Hernández.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-51/2010.-Actor: Partido de la Revolución
Democrática.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Quintana Roo.-28 de abril de 2010.-Mayoría de cinco votos.-Ponente: Manuel González
Oropeza.-Disidente: José Alejandro Luna Ramos.-Secretario: Guillermo Ornelas Gutiérrez.
Recurso de apelación. SUP-RAP-43/2010.-Actor: Partido Revolucionario Institucional.Autoridad responsable: Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.-28 de
abril de 2010.-Mayoría de cinco votos.-Engrose: Flavio Galván Rivera.-Disidente: José
Alejandro Luna Ramos.-Secretarios: Marbella Liliana Rodríguez Orozco y Francisco Javier
Villegas Cruz.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el cuatro de agosto de dos mil diez,
aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró
formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 32 a 34.”
“Jurisprudencia 23/2009
RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÚNICO
FACULTADO PARA ORDENAR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA O
ELECTORAL.-De la interpretación de los artículos 41, Base III, apartado A, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 228, párrafo 3; 345, párrafo 1, inciso b), y 350,
párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
colige que el Instituto Federal Electoral es la única autoridad encargada de la administración
del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, al
de las demás autoridades electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos. Por
tanto, los concesionarios y permisionarios de radio y televisión deben abstenerse de contratar
con terceros y difundir propaganda de contenido político o electoral que favorezca a un
candidato o partido político, mediante la divulgación de su propuesta, ideología o emblema.
En ese contexto, la infracción a dicho mandato se tendrá por actualizada cuando se realice la
difusión de la citada propaganda, con independencia de si el concesionario o permisionario
recibió o no pago por ello.
Cuarta Época:
251
CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
Recurso de apelación. SUP-RAP-201/2009 y sus acumulados.-Actores: Partido Verde
Ecologista de México y otros.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal
Electoral.-5 de agosto de 2009.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Alanis
Figueroa.-Secretarios: Mauricio Huesca Rodríguez y José Alfredo García Solís.
Recurso de apelación. SUP-RAP-236/2009 y sus acumulados.-Recurrentes: Radiotelevisora
de México Norte S.A. de C.V. y otros.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto
Federal Electoral.-26 de agosto de 2009.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Esteban
Penagos López.-Secretarios: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna, Héctor Reyna
Pineda, Erik Pérez Rivera y Alfredo Javier Soto Armenta.
Recurso de apelación. SUP-RAP-242/2009 y sus acumulados.-Actores: Partido Verde
Ecologista de México y otros.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal
Electoral.-2 de septiembre de 2009.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Alanis
Figueroa.-Secretarios: José Alfredo García Solís, Mauricio Huesca Rodríguez y Roberto
Jiménez Reyes
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de septiembre de dos mil nueve,
aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró
formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 42 y 43.”
“Jurisprudencia 24/2009
RADIO Y TELEVISIÓN. LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADA PARA ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE LA
DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL.-De la interpretación sistemática de
los artículos 52, 365, párrafo 4 y 368, párrafo 8, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, se advierte que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto
Federal Electoral está facultada para ordenar, como medida cautelar, la suspensión de la
difusión en radio y televisión de propaganda política electoral, a fin de evitar que se
produzcan daños irreparables a los actores políticos, se vulneren los principios rectores del
Proceso Electoral y, en general, se afecten los bienes jurídicos tutelados constitucional y
legalmente. Lo anterior, porque el legislador previó que en la instrumentación y resolución del
procedimiento especial sancionador, participen distintos órganos del Instituto Federal
Electoral, de modo que mientras facultó a la citada comisión para decretar, dada su urgencia,
dicha medida cautelar, por otra parte depositó en el Consejo General del propio instituto, no
sólo la emisión de la decisión final de dicho procedimiento, sino también las facultades
expresas para pronunciarse respecto de tales medidas cautelares.
Cuarta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-58/2008.-Actor: Partido Acción Nacional.-Autoridad
responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.-4 de junio de
2008.-Mayoría de seis votos.-Engrose: Constancio Carrasco Daza.-Disidente: Flavio Galván
Rivera.-Secretaria: Marcela Elena Fernández Domínguez.
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CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
Recurso de apelación. SUP-RAP-64/2008.-Actor: Partido Acción Nacional.-Autoridad
responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.-11 de junio de
2008.-Mayoría de cuatro votos.-Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.-Disidente: Flavio
Galván Rivera.-Secretarios: Enrique Figueroa Ávila, Juan Antonio Garza García y Armando
González Martínez.
Recurso de apelación. SUP-RAP-156/2009 y acumulados.-Recurrentes: Partido
Revolucionario Institucional y otro.-Autoridades responsables: Secretario Ejecutivo y otro.Tercero interesado: Partido Acción Nacional.-Mayoría de seis votos.-Engrose: José Alejandro
Luna Ramos.-Reserva: Flavio Galván Rivera.-Disidente: Manuel González Oropeza.-11 de
junio de 2009.-Secretarios: Felipe de la Mata Pizaña, David R. Jaime González y Rubén
Jesús Lara Patrón.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de septiembre de dos mil nueve,
aprobó por mayoría de cinco votos, la jurisprudencia que antecede y la declaró
formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 43 a 45.
Es importante señalar que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales en sus artículos 52, párrafo 1; 345, párrafo 1, inciso b); 350, párrafo 1,
inciso b) y 368, párrafo 1, señalan lo siguiente:
“Artículo 52
1. El Consejo General, a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Quejas y Denuncias,
podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio
o televisión que resulte violatoria de este Código; lo anterior, sin perjuicio de las demás
sanciones que deban aplicarse a los infractores. En estos casos el Consejo General deberá
cumplir los requisitos y observar los procedimientos establecidos en el capítulo cuarto, titulo
primero, del Libro Séptimo de este Código.
(…)
Artículo 345
1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos
políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código:
(…)
b) Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el
extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las
preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de
candidatos a cargos de elección popular;
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CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
(…)
Artículo 350
1. Constituyen infracciones al presente Código de los concesionarios o permisionarios de
radio y televisión:
(…)
b) la difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por
personas distintas al Instituto Federal Electoral;
Artículo 368.
1. Cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en
radio y televisión durante la realización de los procesos electorales de las entidades federativas,
la autoridad electoral administrativa competente presentará la denuncia ante el Instituto Federal
Electoral.
(…)”
Bajo estas premisas, resulta válido colegir que es propaganda política aquella que
utilizan los partidos, ciudadanos u organizaciones para difundir su ideología,
programas o acciones en temas de interés social.
Asimismo, el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral
establece:
“Artículo 9
Otras cuestiones aplicables al catálogo de infracciones contenidas en el Código
1. Por lo que hace a la conducta consistente en la contratación o donación, en forma directa o
por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión, cometida por una
coalición o frente, en caso de determinarse su responsabilidad, los partidos políticos serán
sancionados en lo individual.
2. Respecto al incumplimiento por parte de los partidos políticos de las obligaciones señaladas
en el artículo 38 del Código, así como de los supuestos señalados en el artículo 236 del mismo
ordenamiento, específicamente en lo relativo a la colocación, fijación o pinta de propaganda
electoral, se estará a lo siguiente:
(…).”
Asimismo, cabe precisar que el artículo 41, apartado A inciso g) de la Carta
Magna, en relación con lo dispuesto en el artículo 49, párrafo 3 del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen con especial claridad la
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CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
prohibición de carácter mercantil para comprar o vender promocionales con fines
político-electorales. De hecho, puede decirse que esa prohibición mercantil es uno
de los principios angulares de la reforma electoral de 2007-2008.
Con esa prohibición mercantil, se cumplen tres objetivos principales: reducir el
costo de la contienda electoral entre partidos, garantizar la equidad de las
prerrogativas de los partidos políticos en radio y televisión, y garantizar que
terceros no incidan durante la campaña electoral.
Lo anterior se robustece con el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 61/2008 y sus
acumuladas 62/2008, 63/2008, 64/2008 y 65/2008, mismo que en la parte
conducente señala lo siguiente:
“(…)
El referido párrafo tercero del apartado A de la fracción III, del párrafo segundo del artículo 41
constitucional establece una prohibición absoluta, toda vez que prohíbe a los sujetos normativos
de la norma constitucional contratar o adquirir tiempos, en ningún caso o bajo ninguna
circunstancia, en cualquier modalidad de radio o televisión.
En cambio el párrafo cuarto del apartado A, de la fracción III del párrafo segundo del artículo 41
constitucional, mismo que establece una prohibición relativa, en cuanto que prohíbe a los sujetos
destinatarios de la misma contratar propaganda en radio y televisión cuando esté dirigida a influir
en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de
candidatos a cargos de elección popular.
De modo que lo anterior implica que un ciudadano, como tal, es decir, como ciudadano puede
contratar propaganda en radio y televisión, siempre y cuando no este dirigida a influir en las
preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de
candidatos a cargos de elección popular, en razón de que la Constitución Federal no lo prohíbe.
(…)”
Como se aprecia, la legislación electoral restringe tanto a los partidos políticos
como a los terceros la contratación o adquisición en medios electrónicos de
propaganda electoral, máxime si la misma es contraria o beneficia a algún partido
o coalición.
La génesis de la restricción antes citada deviene del principio de equidad que
preconiza el artículo 41, fracción II de nuestra Constitución Federal, precepto que
garantiza a los partidos políticos contar de manera equitativa con los elementos
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CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
necesarios para llevar a cabo sus actividades, dentro de las que se encuentra la
difusión de su propaganda electoral en los medios electrónicos.
En este sentido, cabe citar el artículo 41, fracción II de nuestra Carta Magna, el
cual a la letra dispone lo siguiente:
“II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con
elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el
financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los
recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.”
En efecto, la Ley Fundamental de nuestro país otorga a los partidos políticos
las mismas oportunidades para la difusión de su propuesta política en los
medios de comunicación, en aras de garantizar una contienda equitativa,
cuyo objetivo principal es permitir a los institutos políticos competir en condiciones
de igualdad, procurando evitar actos con los que pudieran obtener una ventaja
indebida frente al resto de los participantes en la contienda electoral, como
pudiera ser la difusión de propaganda emitida por terceros ajenos a los
contendientes electorales a través de la cual se beneficie o perjudique a alguna de
las fuerzas políticas.
Al respecto, conviene tener presente el criterio sostenido por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación dentro de la siguiente ejecutoria publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, misma que establece lo siguiente:
“PRECAMPAÑAS ELECTORALES. LOS ARTÍCULOS 142 Y 148, FRACCIÓN III, DE LA LEY
ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL IMPONER LÍMITES PARA SU
INICIO, NO CONTRAVIENEN LOS ARTÍCULOS 6o., 7o., 9o. Y 31, FRACCIONES I, II Y III, DE
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Los artículos 142 y 148, fracción III, de la Ley Electoral del
Estado de Baja California Sur, en cuanto regulan el inicio de la precampaña electoral y la sanción
por su inobservancia, consistente en la posible pérdida del registro de candidato, no violentan los
artículos 6o., 7o., 9o. y 31, fracciones I, II y III, constitucionales, en los que se consagran las
garantías y prerrogativas que se traducen en libertad de expresión, escribir y publicar escritos,
derecho de asociación, de votar y ser votado para ocupar un cargo de elección popular, así como
de asociarse para tomar parte en asuntos políticos del país. Lo anterior, ya que los artículos 41,
fracción I, y 116, fracción IV, de la Constitución Federal, establecen, entre otros, los principios
de equidad y certeza, con el objeto de garantizar condiciones de equidad que propicien la
participación de los partidos políticos en igualdad de condiciones. Así, cuando los referidos
preceptos legales imponen un límite de noventa días previos al Proceso Electoral, para el inicio
de precampañas políticas, tienen como fin controlar, entre otras cosas, el origen, el monto y el
destino de los recursos económicos que se utilicen, con el objeto de que, en igualdad de
circunstancias, todos los aspirantes a cargos públicos de elección popular y los partidos
políticos cuenten con las mismas oportunidades para la promoción de candidatos.
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EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
Acción de inconstitucionalidad 26/2003. Partido del Trabajo. 10 de febrero de 2004. Mayoría de
ocho votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo.
Ponente: Humberto Román Palacios. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel
Bravo Melgoza.”
Como se observa, la equidad es uno de los principios garantes del desarrollo de
todo Proceso Electoral, principio recogido por la normatividad electoral al limitar la
contratación de los espacios televisivos y radiofónicos para la difusión de
propaganda a los contendientes electorales, excluyendo a los terceros,
ponderando la competencia de los actores políticos en igualdad de circunstancias,
garantizando que alguno de ellos obtuviera una ventaja en relación con los demás
participantes.
En esta tesitura, los partidos políticos, como entidades de interés público, están
obligados a evitar acciones que demeriten las condiciones de equidad que deben
prevalecer en todo Proceso Electoral, brindándoles la oportunidad de presentar
sus propuestas entre el electorado en condiciones de tiempo y forma recíprocas.
Bajo este contexto, los partidos políticos se encuentran obligados a respetar la
norma jurídica, atendiendo al principio de equidad en la contienda, que establecen
los mencionados artículos constitucionales, siempre y ante cualquier circunstancia;
en caso contrario, serán sancionados por la violación a esa obligación de respeto
a la ley.
Una vez sentado lo anterior, con el objeto de identificar plenamente el periodo de
campaña realizado en el Proceso Electoral Local del estado de Michoacán, resulta
atinente tener presente el Acuerdo identificado con las siglas ACRT/011/2011
(estado de Michoacán), así como el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del
Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el modelo de pauta para la
transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales
durante el Proceso Electoral ordinario dos mil once del estado de Michoacán,
identificado con el número JGE46/2011, en los cuales se precisa el periodo de las
campañas electorales del Proceso Electoral 2010-2011, mismo que a continuación
se reproduce:
ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS
ETAPA PROCESO ELECTORAL
PERÍODO
Registro de plataformas electorales para la
elección de Ayuntamientos
30 de agosto de 2011
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CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS
ETAPA PROCESO ELECTORAL
PERÍODO
Periodo de solicitud de registros de planillas a
integrar Ayuntamientos
31 de agosto al 14 de septiembre de 2011
Periodo para que el consejo General sesione
para registrar las planillas a integrar
Ayuntamientos
15 al 24 de septiembre de 2011
Acuerdo del Consejo General del IEM sobre la
solicitud de registro de las planillas a integrar
Ayuntamientos
24 de septiembre de 2011
Periodo de campaña para la elección de
Ayuntamientos
25 de septiembre al 9 de noviembre de 2011
Fecha límite para sustituir candidatos que
hayan renunciado a su registro
14 de octubre de 2011
Suspensión de las campañas electorales y
todo tipo de propaganda de los partidos
políticos y candidatos
Del 10 al 13 de noviembre de 2011
Jornada Electoral
13 de noviembre de 2011
Lo expuesto en párrafos precedentes resulta relevante para el asunto que nos
ocupa, para establecer una línea de tiempo que permita determinar las fechas que
estableció el Instituto Electoral de Michoacán para el registro de la candidaturas de
diputados de mayoría relativa, en virtud de que el estudio y análisis que a
continuación realizará esta autoridad electoral, respecto a los materiales televisivos
denunciados, tendrá como finalidad determinar si se ajusta o no a las normas y
principios que regulan la materia electoral:
Al respecto debe recordarse que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación1, refiere que la publicidad en general contiene
mensajes explícitos e implícitos o connotativos, orientados a plantear ideas,
conceptos o incluso patrones de conducta al destinatario que se ve envuelto en
1 Ejecutoria relativa al SUP-RAP-198/2009, de fecha 26 de agosto de 2009. Un criterio similar fue sostenido en los
expedientes SUP-RAP-201/2009, SUP-RAP-212/2009 y SUP-RAP-213/2009.
258
CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
esa comunicación, aspectos que normalmente van enlazados con imágenes,
datos o conceptos, con la finalidad de persuadirlo a asumir determinada conducta
o actitud.
Así, cualquier clase de publicidad puede inducir a los receptores del mensaje,
directrices para actuar o pensar y de esa forma conducirlos a un fin o resultado
concreto, o mantener una imagen o percepción constante de una fuerza política.
Ahora bien, el artículo 41, Base III, apartado “A” de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece las reglas a través de las cuales los partidos
políticos nacionales podrán ejercer la prerrogativa para difundir mensajes en
medios electrónicos, estableciéndose también una prohibición de carácter absoluto
para que dichos institutos políticos, por sí o a través de terceros, contraten o
adquieran tiempos en cualquier modalidad en radio y televisión.
Sobre esta particular, esta autoridad considera conveniente citar lo afirmado por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la
ejecutoria relativa al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP234/2009 y sus acumulados, de fecha cuatro de septiembre de dos mil nueve, en
donde dicho juzgador comicial federal, expresó lo siguiente:
“…
En efecto, las acciones prohibidas por la disposición prevista en el artículo 41, Base III, apartado A, párrafo
segundo, de la Constitución, consisten en contratar o adquirir, mientras que el objeto materia de la
prohibición son los tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Al enunciar las acciones no permitidas: contratar o adquirir, la disposición constitucional utiliza la
conjunción ‘o’, de manera que debe considerarse que se trata de dos conductas diferentes.
Por tanto, las conductas prohibidas por el precepto en examen son:
- Contratar tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, por sí o por terceras personas y,
- Adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, por sí o por terceras personas.
El uso de la conjunción ‘o’ en la disposición en estudio es de carácter inclusivo, lo cual significa que está
prohibido tanto contratar como adquirir tiempos en radio y televisión.
Para dilucidar el significado de las acciones de ‘contratar’ y ‘adquirir’ debe tenerse en cuenta que en la
redacción de las disposiciones constitucionales se emplea lenguaje común y también lenguaje técnico
jurídico.
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Es claro que la expresión ‘contratar’ corresponde al lenguaje técnico jurídico, proveniente del derecho civil,
según el cual, en sentido lato, esa acción consiste en el acuerdo de voluntades de dos o más personas
para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
En cambio, el vocablo ‘adquirir’, aun cuando también tiene una connotación jurídica (por ejemplo, los
modos de adquirir la propiedad, previstos en el Código Civil), se utiliza, predominantemente, en el lenguaje
común, con el significado de: ‘Llegar a tener cosas, buenas o malas; como un hábito, fama, honores,
influencia sobre alguien, vicios, enfermedades’ (Diccionario del uso del español, de María Moliner).
En el mismo sentido, el Diccionario de la Real Academia Española establece que por el verbo ‘adquirir’ se
entiende: ‘…3. Coger, lograr o conseguir’.
Si se tiene en cuenta que el valor tutelado por la disposición constitucional es la facultad conferida por el
Poder de Reforma al Instituto Federal Electoral, de fungir como la autoridad única para la
administración del tiempo que corresponda al Estado destinado para sus propios fines y el ejercicio del
derecho de los partidos políticos nacionales de acceder en condiciones de equidad a los medios de
comunicación electrónicos, es patente que la connotación de la acción ‘adquirir’ utilizada por la disposición
constitucional es la del lenguaje común, pues de esa manera se impide el acceso de los partidos políticos,
a la radio y la televisión, en tiempos distintos a los asignados por el Instituto Federal Electoral.
…”
[Énfasis y subrayado añadidos]
En la misma línea argumentativa, se considera conveniente citar lo expresado por
la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la
ejecutoria relativa al recurso de apelación identificado con el número de
expediente SUP-RAP-022/2010, en lo referente a la libertad de expresión, el
derecho a la información, y la restricción prevista en el artículo 41, Base III,
apartado A de la Constitución General, a saber:
“…En efecto, no podrá limitarse dicha libertad ciudadana, a menos que se demuestre que su ejercicio es
abusivo, por trastocar los límites constitucionales, por ejemplo, cuando no se trata de un genuino
ejercicio de un género periodístico, sino que, mediante un acuerdo previo ya sea expreso o tácito e
implícito, escrito o verbal, se aprovecha el formato de los programas televisivos para otorgar
simuladamente a un precandidato, candidato, partido político o coalición, mayores coberturas de su
imagen o campaña electoral dentro de un proceso comicial, afectándose con ello la prohibición expresa
que deriva del contenido de los artículos 41, Base III, apartado A, párrafo segundo y 116 fracción IV de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en relación con el 350 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, de contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de
radio y televisión.
Es decir, lo expuesto no soslaya que el ejercicio responsable de las libertades fundamentales de
expresión, información y prensa escrita, durante el desarrollo de los procesos comiciales, por parte de
los partidos políticos, precandidatos, candidatos, ciudadanos y cualquier otra persona física o moral,
incluidas las empresas de radio y televisión, no tan sólo implica respetar los límites que la propia
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Constitución Federal les establece en los artículos 6 y 7, sino además, conlleva evitar que a través de su
uso y disfrute, se colisionen otros valores contenidos en el propio Pacto Federal, como la equidad en el
acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación, entre ellos la televisión.
Por ello, no sería válido aducir el ejercicio de la libertad de expresión o el derecho a la información,
cuando a través de su práctica durante los procesos electorales, se incurra en abusos o decisiones que
se traduzcan en infracciones de las reglas que garantizan el debido acceso a las frecuencias de radio y
canales de televisión por parte de los partidos políticos.
El ejercicio de ciertas garantías fundamentales no puede servir de base para promocionar acceso
indebido a los canales de televisión, en su caso, a un partido político o candidato, porque no sería válido
extender el ámbito protector de las normas de cobertura previstas en los artículos 6 y 7 de la
Constitución, hasta el grado de quebrantar las prohibiciones previstas en la propia constitución, en su
artículo 41, aplicables a los partidos políticos y candidatos respecto de su derecho a promocionarse en
los espacios televisivos, dado que la administración única de estos tiempos en materia electoral
corresponde al Instituto Federal Electoral.
En otras palabras, el criterio sostenido por esta Sala Superior no permite posibles actos simulados, a
través de la difusión de propaganda encubierta dentro de un noticiero o programa informativo, que, sólo
en apariencia se divulgue a través de los diversos géneros que le constituyen, sea una entrevista,
crónica, reportaje o nota informativa, pero que, en realidad, tenga como propósito promocionar o
posicionar a un candidato o partido político, con independencia de si el concesionario o permisionario del
canal de televisión, recibió un pago por ello o procedió de manera gratuita, pues en ese caso, se
actualizaría la infracción administrativa prevista en el artículo 350, párrafo 1, inciso b), cuyo texto es:
‘Artículo 350.
1. Constituyen infracciones al presente Código de los concesionarios o permisionarios de radio y
televisión:
…
b) La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas
distintas al Instituto Federal Electoral:
…’.
Con los elementos que antes se han analizado, se puede arribar a la conclusión de que cuando se
emiten por televisión y radio programas de noticias o de opinión y denuncia ciudadana, en tiempos de
campaña respecto de un partido político o un candidato, lo lógico es que en estos se presenten
imágenes del tema del mismo, noticias, reportajes o comentarios, en los que se haga referencia a sus
actividades o propuestas, puesto que la actividad periodística pretende aportar una información
exhaustiva y objetiva en torno al objeto o tema del mismo.
En ese orden de ideas, si en los programas de periodismo de cualquier naturaleza, entre ellos el
noticiero de televisión o de radio, los candidatos, los miembros o simpatizantes de los partidos políticos,
generan noticias, entrevistas, reportajes o crónicas cuyo contenido contiene elementos de naturaleza
electoral, ese proceder se debe considerar lícito al amparo de los límites constitucionales y legales
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CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
establecidos, pues una de las funciones de los medios de comunicación es poner a disposición de la
ciudadanía todos los elementos que considere de relevancia para el conglomerado social, entre los que,
por supuesto, en tiempo de campaña electoral se encuentran las propuestas concretas de gobierno de
los candidatos.
Sin embargo, la ponderación de los diferentes valores y principios involucrados implica que en ejercicio
de esa labor periodística de información, se atiendan a ciertas limitaciones tendentes a evitar que
través de un supuesto trabajo de información se cometan fraudes a la ley electoral o
simulaciones, consistentes en la adquisición indebida de espacios de propaganda electoral en
los programas de radio y televisión.”
PRONUNCIAMIENTO DE FONDO
“MARTÍN CARLOS DELGADO PÉREZ”
UNDÉCIMO. Que en el presente apartado, esta autoridad se constreñirá a
determinar si el C. Martín Carlos Delgado Pérez, conculcó lo dispuesto en el
artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo 3 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 49, párrafo
4 y 345, párrafo 1, incisos b) y d) del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, con motivo de la contratación con “Mega Cable”,
nombre comercial de la persona moral Tele Cable Centro Occidente, S.A. de C.V,
presuntamente concesionario del canal 8 de televisión restringida, de la señal de
dicho canal con el objeto de difundir propaganda en televisión dirigida a influir en
las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor del C. Guillermo Corona
López, otrora candidato común de los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza,
al cargo de Presidente Municipal de Maravatío, Michoacán, a través de la
producción de diversos promocionales y de los programas de televisión “Vim
Energía Joven” y “Jóvenes en Acción”, en los que se alude al referido candidato.
Sentado lo anterior, resulta de trascendental importancia establecer en primer
término que, durante la sustanciación de un procedimiento, los elementos
aportados por las partes pueden tener el carácter de prueba en razón a la
conducta, cuya verdad o falsedad se pretenda demostrar, siempre y cuando
cumpla con las siguientes condiciones:
1) Que se trate de una cosa o de un hecho, a partir de los cuales se
puedan obtener conclusiones válidas acerca de la hipótesis principal, y
2) Que la cosa o el hecho no se encuentre dentro de las pruebas
prohibidas o restringidas por el ordenamiento legal.
262
CONSEJO GENERAL
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Así, una prueba es directa cuando su contenido guarda relación inmediata con la
esencia de los enunciados que integran la hipótesis del hecho principal que es
objeto del procedimiento y cuando mediante ella se demuestra la existencia de un
hecho diverso a aquel que es afirmado en la hipótesis del procedimiento. La
condición para que tenga el efecto de prueba estriba en que a partir de la
demostración de la existencia de ese hecho secundario sea posible extraer
inferencias, que afecten a la fundamentación de la hipótesis del hecho principal.
En ese sentido, la prueba indirecta ofrece elementos de confirmación de la
hipótesis del hecho principal, pero a través de un paso lógico que va de un hecho
probado (el hecho secundario) al hecho principal, por lo que el grado de apoyo
que la hipótesis a probar reciba de la prueba indirecta dependerá de dos cosas:
a) Del grado de aceptación de la existencia del hecho secundario; es
decir, si la existencia del referido hecho secundario está
suficientemente probada, y
b) Del grado de aceptación de la inferencia que se funda en el hecho
secundario, cuya existencia ha sido aprobado.
Para determinar el grado de aceptación de la inferencia que parte del hecho
secundario hacia el hecho principal, es necesario conocer el criterio de dicha
inferencia. Se trata de lo que el procesalista teórico italiano Michele Taruffo
denomina "evidencias en cascada".
Esta figura se presenta cuando el elemento de confirmación de la hipótesis
principal deriva de una cadena de pasos inferenciales, obtenidos de hechos
secundarios. Cada hecho secundario es idóneo para fundar inferencias sobre el
hecho sucesivo.
La conclusión se obtiene por la inferencia que va del último hecho secundario de
la cadena, a la hipótesis del hecho principal.
La cadena de inferencias puede ser formulada válidamente, hasta llegar a la
conclusión del hecho principal, sólo si cada inferencia produce conclusiones
dotadas de un grado de confirmación fuerte.
No importa la longitud de la cadena, siempre que cada uno de los eslabones esté
debidamente sostenido en la base de la inferencia precedente. El grado de
confirmación del hecho principal no es en función de todas las inferencias que
263
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EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
componen la cadena, sino sólo en función de la última inferencia y del criterio en el
que ésta se fundamente. Ninguna de las inferencias de la cadena debe tener un
margen de duda tal que haga irrazonable su adopción como hipótesis verdadera
sobre el hecho secundario. Cada hecho o circunstancia que se tenga por cierto
constituye la premisa de la que se parte para conectar con el siguiente eslabón.
Conviene destacar que la prueba indirecta no está excluida en la normatividad que
regula el procedimiento administrativo sancionador electoral, pues conforme al
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, en su
artículo 358, párrafo 3, inciso e), entre las pruebas que pueden aportarse se
encuentra la presunción, que es una prueba indirecta y se define como los
razonamientos y valoraciones de carácter deductivo o inductivo, por los cuales la
autoridad llega al conocimiento de hechos primeramente desconocidos a partir de
la existencia de un hecho conocido.
En estas disposiciones se prevén las pruebas indirectas, tanto el indicio como la
presunción, aun cuando se menciona sólo a esta última, pues considera que es
posible obtener el conocimiento de los hechos mediante un procedimiento racional
deductivo o inductivo, y esto último es precisamente lo que doctrinalmente se
considera como indicio, el cual es definido como rastro, vestigio, huella,
circunstancia, en general todo hecho conocido, idóneo para llevarnos, por vía de la
inferencia, al conocimiento de otro hecho, con la particularidad de que la inferencia
que se obtiene del indicio se sustenta en el principio de causalidad (inducción).
Por tanto, desde el punto de vista normativo, tampoco existe impedimento para
que en el procedimiento administrativo puedan aportarse pruebas indirectas ni, por
ende, para que la autoridad administrativa electoral las tome en cuenta al resolver
y pueda sustentar su decisión en ellas.
No se produce, pues, conculcación alguna a los principios de objetividad y certeza,
ni al de legalidad, por el solo hecho de que la infracción y la responsabilidad del
ente sancionado se consideran evidenciados por medio de indicios o
presunciones, o sea, con pruebas indirectas.
En todo caso, la eficacia de la prueba indirecta dependerá de la confiabilidad de
los indicios, para derivar de ellos inferencias que lleven al conocimiento del hecho
principal, lo que representa más bien un problema de la valoración de la prueba,
pero no así la imposibilidad jurídica de su empleo para sustentar la decisión.
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CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
Cabe destacar que los anteriores razonamientos son consistentes con los criterios
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vertidos dentro de la
resolución recaída al recurso de apelación SUP-RAP-018/2003, emitida por la
Sala Superior de ese órgano.
En mérito de lo expuesto, es preciso referir que de conformidad con el análisis al
acervo probatorio reseñado en el capítulo denominado "EXISTENCIA DE LOS
HECHOS", se advierte que esta autoridad únicamente cuenta con pruebas
indirectas, esto es, de indicios que no hacen presumir a esta autoridad la
existencia, difusión y contenido de los promocionales y programas motivo de
inconformidad, a través de los cuales los promoventes pretendían acreditar que se
publicitó la entonces candidatura común del C. Guillermo Corona López, postulado
por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza a Presidente Municipal
de Maravatío, Michoacán.
En ese orden de ideas, esta autoridad considera necesario, establecer los motivos
por los cuales se arriba a la anterior conclusión.
En primer término, es de referir que los impetrantes para acreditar
manifestaciones aportaron a esta autoridad como elementos de prueba,
discos compactos, los cuales dada su propia y especial naturaleza
considerados como pruebas técnicas susceptibles de ser modificados, y a los
les fue otorgado valor de indicio, en los términos ya expuestos.
sus
dos
son
que
En esta tesitura, si bien en términos de los artículos 358, párrafo 5 y 369, párrafo 2
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que en
principio, el procedimiento especial sancionador se rige de manera preponderante
por el principio dispositivo, al corresponder a las partes aportar las pruebas de
naturaleza documental y técnica, como en el caso aconteció al aportar los
promoventes dos discos compactos.
Dicha disposición no limita a la autoridad administrativa electoral para que,
conforme al ejercicio de la facultad conferida por las normas constitucionales y
legales en la materia, ordene el desahogo de cualquier prueba que estime
necesaria para su resolución, siempre y cuando la violación reclamada lo amerite,
los plazos así lo permitan y sean determinantes para el esclarecimiento de los
hechos denunciados; criterio que fue plasmado por la H. Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis relevante
identificada con el número XX/2011 titulada: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL
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CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE
RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA SU RESOLUCIÓN”.
Atento a ello, y con los elementos probatorios indirectos y de carácter indiciario
que fueron aportados a esta autoridad, se llevaron a cabo las diligencias
preliminares necesarias para conocer la verdad histórica de los hechos
denunciados, por tal razón se determinó requerir a la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos a efecto de que informará si durante la
temporalidad correspondiente al periodo de campañas en el estado de Michoacán,
como lo señalaban los quejosos, fueron transmitidos en canal 8, denominado
comercialmente “Telemar”, los promocionales y programas de televisión
denunciados; sin embargo, dicha Dirección manifestó su imposibilidad para
efectuar el monitoreo solicitado, dado que el medio en el que los representantes
de los partidos políticos del Trabajo, Convergencia y de la Revolución
Democrática, ante el 03 Consejo Distrital en la citada entidad federativa refirieron
que fueron difundidos en una señal de televisión que pertenece al sistema de
televisión restringida, el cual, no corresponde al ámbito de competencia de la
Dirección Ejecutiva en mención.
Derivado de dicha circunstancia y con el objeto de cumplir con los requisitos que
toda investigación debe poseer, esto es, el ser exhaustiva, proporcional, idónea y
eficaz, se determinó realizar diversos requerimientos de información a efecto de
acreditar la transmisión de los aludidos promocionales y programas televisivos; no
obstante ello, como resultado de tales diligencias, únicamente se tuvo por
acreditado:
1. La existencia del Canal 8, denominado comercialmente “Telemar”, de
conformidad con la información que fue proporcionada, tanto por el C. Martín
Carlos Delgado Pérez, quien es el productor del contenido de la programación que
se difunde en dicho canal y por la persona moral denominada “Tele Cable Centro
de Occidente, S.A. de C.V.”, quien es concesionaria de la señal en la que es
transmitida la programación del canal televisivo en mención, lo cual es coincidente
con el nombre del canal referido por los quejosos, y
2. La existencia del programa “Vim Energía Joven”, el cual es transmitido en el
canal ocho denominado “Telemar”, los jueves en vivo, con repetición los sábados
y domingos, de acuerdo a lo señalado por el C. Martín Carlos Delgado Pérez,
información que corrobora el dicho de los impetrantes, respecto al nombre del
programa en el que presuntamente fue difundida propaganda a favor de la otrora
candidatura del C. Guillermo Corona López.
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EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
De lo anterior, se colige que los indicios obtenidos por parte de esta autoridad y
los proporcionados por los impetrantes respecto a lo ya referido, al haber sido
coincidentes entre sí, generaron convicción a esta autoridad respecto de tales
hechos.
Aspecto que no es posible afirmar respecto al asunto toral que nos ocupa, toda
vez que la difusión del contenido del material aportado por los quejosos, no se
encuentra acreditada en autos, en virtud de que los elementos probatorios que
obran en autos, únicamente constituyen indicios leves respecto a que los
materiales televisivos motivo de inconformidad pudieron haber sido transmitidos
en el canal 8 denominado comercialmente “Telemar”, pues no obra elemento
alguno que acredite fehacientemente tal circunstancia, como lo veremos a
continuación.
1. Los quejosos refieren genéricamente que fueron difundidos los siguientes
promocionales:
“NACI DE UNA FAMILIA HUMILDE QUE GRACIAS AL ESFUERZO HA SALIDO ADELANTE. DESDE
PEQUEÑO TUVE QUE TRABAJAR PARA APOYAR A MIS PADRES. PERO SIEMPRE CON UNA META
DE TENER UNA CARRERA UNIVERSITARIA, POR ESO TE INVITO QUE JUNTOS LOGREMOS UN
ESFUERZO, TE INVITO A QUE TE SUMES PARA LOGRAR UN MARAVATIO MEJOR, UN
MARAVATIO QUE TENGA MEJORES OPORTUNIDADES DE VIDA”
“APOSTE POR LA JUVENTUD MARAVATIENSE, LOGRANDO UBICAR A LA ESCUELA EL CEBETI
181 EN UNA DE LOS MEJORES DEL PAÍS, SOY UN HOMBRE DE RESULTADOS COMPROBADOS,
TENGO EXPERIENCIA POLITICA, EN ADMINISTRACIÓN Y EN GESTIÓN SOCIAL”
“LA PRIORIDAD DE ESTE PROYECTO SERÁ GENERAR EMPLEOS PARA QUE ASÍ LOS
MARAVATIENSES TENGAN UN TRABAJO Y TENGAN UNA MEJOR MANERA DE VIVIR, POR ESO TE
INVITO A QUE TE SUMES A ESTE PROYECTO GANADOR, PARA MARAVATIO”
“PARA LA TRANQUILIDAD TUYA Y DE TU FAMILIA TENDRÁS LA SEGURIDAD QUE TU NECESITAS
MARAVATIENSE”
“ESTE 13 DE NOVIEMBRE VOTA POR MEMO CORONA, VAS A GANAR TÚ, VA A GANAR
MARAVATIO, VAMOS A GANAR TODOS” Voz en off: “ESTE 13 DE NOVIEMBRE SALGAMOS TODOS
A VOTAR, ASÍ…”
En los cuales, se promociona el C. Guillermo Corona López, otrora candidato
común de los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza a la Presidencia Municipal
de Maravatío, Michoacán; sin embargo se limitan a referir que su difusión se
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realizó en el canal 8 de televisión restringida denominado “Telemar”, sin precisar
las fechas en que los mismos fueron difundidos.
En idénticas circunstancias los denunciantes refirieron que fueron transmitidos los
programas de televisión especiales denominados “Maravatío en Acción” y “Vim
Energía Joven”, en los que a su juicio se difunde propaganda a favor del C.
Guillermo Corona López, y respecto de los cuales manifestaron que el primero de
los citados se transmite todos los martes de cada semana a las veinte horas con
una duración de dos horas repitiéndose todos los días restantes de la semana a la
misma hora exceptuando el día jueves, en el que se transmite a las dieciocho
horas con treinta minutos y los días sábados y domingo de manera reiterada y
continua a partir de las dieciocho horas, siendo que el testigo de grabación
aportado corresponde al programa del día veinticinco de octubre de dos mil once.
Y respecto del segundo de los programas en mención, señalaron que se transmite
todos los jueves de cada semana a las veinte horas con treinta minutos, con una
duración de dos horas, repitiéndose durante todos los días restantes de la semana
a la misma hora, a excepción del día martes en el que se transmite a las dieciocho
horas con treinta minutos, sin precisar a qué fecha corresponde el testigo de
grabación aportado.
Expuesto lo anterior, es de referir que por lo que hace al programa “Maravatío en
Acción”, esta autoridad no obtuvo indicios respecto a su existencia, dado que al
formular el respectivo requerimiento de información para acreditar tal afirmación,
el productor de la programación del canal 8 “Telemar”, refirió que en dicha señal
televisiva no es transmitido algún programa con dicho nombre. Y por el contrario
precisó que el denominado “Vim Energía Joven” si forma parte de la programación
del multialudido canal.
Asimismo, señaló que los materiales motivo de inconformidad corresponden a un
ejercicio de comunicación que fue grabado en los espacios de producción y
grabación de la referida televisora, los cuales no fueron difundidos en virtud de
que se trató de una propuesta de prestación de servicios a la campaña del otrora
candidato común de los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza a la Presidencia
Municipal de Maravatío, Michoacán, la cual no fue concretada dado que no
lograron establecer contacto con el C. Guillermo Corona López.
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CONSEJO GENERAL
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Y que los únicos programas que se transmiten en dicho canal son los
denominados “Ayer…un recuerdo de hoy” y “Vim Energía Joven”, en virtud de que
no cuentan con los recursos tecnológicos necesarios para realizar grandes
producciones.
Bajo estas premisas, es de hacer notar que nos encontramos en presencia de
imputaciones contra negativas que se basan en una serie de indicios leves que
concatenados entre sí, nos permiten acreditar únicamente la existencia de uno de
los programas denunciados, esto es, del denominado “Vim Energía Joven”, más
no así, la difusión o transmisión del contenido de dicho programa que fue objeto
de denuncia, así como tampoco del resto del material televisivo motivo de
inconformidad.
Se afirma lo anterior, toda vez que si bien, en principio se tiene la presunción de
existencia de todo el material denunciado, en virtud de los indicios que al respecto
aportan los discos compactos presentados por los denunciantes como medio de
prueba; lo cierto es que no se encuentra acreditado en autos que la difusión de los
mismos se haya llevado a cabo, pues no obstante que el C. Martín Carlos Delgado
Pérez, señaló que el programa denominado “Vim Energía Joven” es transmitido en
vivo, tal manifestación no es suficiente para que esta autoridad arribe a la
conclusión de que en fecha veintisiete de octubre de dos mil once, se haya
difundido el contenido del programa que señalan los quejosos como motivo de
inconformidad, y que no se trate de un programa piloto como lo refiere el
denunciado, ya que al verificar por parte de esta autoridad el contenido del disco
compacto ofrecido por la parte denunciante, mismo que contiene el programa de
referencia, se observa que durante su presunta transmisión no se cuenta con
marcas de comerciales, ni llamadas realizadas en vivo o al aire que pudiera
generar algún indicio que genere certeza sobre su trasmisión directa.
Toda vez que si bien, la prueba indiciaria se construye sobre la base de una
inferencias lógicas, donde determinados hechos indirectos que se dan por
probados se enlazan a una conclusión unívoca y necesaria que acredita algún
aspecto de los hechos que son objeto de conocimiento por parte de la autoridad y
en tal sentido constituyen una herramienta importante para la resolutora cuando
los agravios no pueden ser probados por elementos de prueba directos o por
pruebas sustentadas en los conocimientos técnicos o científicos.
Sin embargo, tales elementos tomados en consideración a la luz de la libre
valoración probatoria y la sana crítica que, que otorgan a la autoridad un amplio
margen para la construcción de una teoría que explique la existencia de la
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infracción y la participación de los denunciados en la misma, dicho amplio margen
de apreciación de la prueba no puede ser arbitrario, en virtud de que
Constitucionalmente se impone la obligación de explicar el razonamiento lógico –
fáctico – jurídico en el que sustenta su decisión final condenando o absolviendo al
imputado, respetando en todo momento el derecho a presunción de inocencia y el
derecho a la contraprueba que le asiste al imputado.
Atento a ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis identificada
con el rubro “PRUEBA INDICIARIA”, con número de registro 2358698, localizada
en la Séptima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la
Federación 66 Segunda Parte, página 46, ha establecido lo siguiente:
“PRUEBA INDICIARIA.
La prueba indiciaria resulta de la apreciación en su conjunto de los elementos probatorios que
aparezcan en el proceso, mismos que no deben considerarse aisladamente, sino que cada uno
de los elementos de la prueba constituye un indicio, un indicador, y de su armonía lógica,
natural y concatenamiento legal, habrá de establecerse una verdad resultante que unívoca
e inequívocamente lleva a la verdad buscada.
Amparo directo 177/74. Gilberto Gutiérrez Aragón. 20 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro
votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera
Sala, tesis 233, página 476, bajo el rubro "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALOR DE LA.".
De esta forma, al no constituir tales indicios, indicadores de la verdad, debe
predominar la valoración de los derechos fundamentales del imputado, pues para
la imposición de una posible sanción debe encontrarse plenamente probado por
los diversos medios de prueba previstos en la legislación el hecho que le es
atribuido, toda vez que afirmar lo contrario constituiría una mera sospecha sin
sustento real alguno; asimismo deben ser plurales, o excepcionalmente únicos
pero de una singular fuerza acreditativa y concomitantes al hecho que se trata de
probar, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho
consecuencia.
Última hipótesis que acontece en el caso a estudio, en razón de que por una parte
nos encontramos con el dicho de los quejosos y por otra con las aseveraciones
del productor de la programación del canal en el que presuntamente fueron
difundidos los promocionales y programas de televisión en los que se realizaba
propaganda a favor del C. Guillermo Corona López, los cuales se contraponen
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entre sí, aspecto que no permite a esta autoridad tener por acreditada la conducta
infractora imputada a los sujetos denunciados.
Afirmación que encuentra sustento con lo manifestado por el autor Juan Alberto
Belloch Julbe2 quien anota que la prueba indiciaria presupone tres elementos
esenciales: a) una serie de hechos – base o uno solo “especialmente significativo
o necesario”, que constituirán los indicios en sentido propio; b) un proceso
deductivo, que puede ser explícito o implícito (esto último, cuando el valor
significativo del o de los indicios se impone por sí mismo); y, c) una conclusión o
deducción, en cuya virtud uno o varios hechos periféricos han pretendido tener por
acreditado un hecho central a la dinámica comitiva, conclusión que ha de ser
conforme a las exigencias del discurso lógico.
De lo anterior, podemos afirmar que la eficacia probatoria de la prueba indiciaria
dependerá de la existencia de un enlace preciso y directo entre la afirmación base,
esto es la denuncia realizada, y la afirmación consecuencia, esto es, lo que se
deduce de los elemento de los que se allega esta autoridad; de tal forma que de
no existir el mismo su valor probatorio sería nulo, no por el simple hecho de
concatenación de las presunciones, sino por la ausencia de uno de los elementos
fundamentales integrantes de su estructura que consiste en que sea periférico
respecto al dato fáctico a probar.
De esta forma, lo esencial reside en la inferencia que se extrae de un hecho
conocido, para intentar alcanzar otro hecho que se pretende comprobar, pues el
resultado se obtiene por razonamiento, en lugar de ser comprobado o declarado
de manera directa – por escrito o verbalmente -, tal como ocurre respecto a la
prueba testimonial o documental.
Bajo las premisas antes señaladas, es valido afirmar que esta autoridad
únicamente posee indicios respecto al posible contenido de los promocionales y
programas de televisión denunciados; los cuales no son suficientes para tener por
acreditado que se llevó a cabo la difusión de los mismos, dado que las
manifestaciones realizadas por los quejosos en contraposición con lo señalado por
el C. Martín Carlos Delgado Pérez, no llevan a la conclusión lógica de su
transmisión.
2
BELLOCH JULBE, Juan Alberto; “La prueba indiciaria”. En: AA.VV. La sentencia penal, Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 1992, p. 38. 271
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En esta tesitura, los elementos con los que cuenta esta autoridad constituyen
indicios contingentes, que para generar convicción o consolidar ésta sobre algún
aspecto del thema probandum o de ésta como totalidad, deben ser mínimo dos; y
en el caso a estudio, se cuentan con elementos contra negativos que representan
apenas un argumento de probabilidad.
Atento a ello, y dado que en principio, todo hecho denunciado es incierto en la
causa, debiendo ser objeto de comprobación, la cual debe estar referida a la
realidad histórica, en cuanto mayor acercamiento a la verdad objetiva o material, y
el descubrimiento de tales extremos se obtiene mediante la prueba, las cuales en
el caso a estudio no acreditan los hechos motivo de inconformidad y atento al
principio in dubio pro reo, el cual establece que ante la duda razonable, esta
autoridad se debe beneficiar al acusado, se determina que deviene infundado el
actual procedimiento especial sancionador incoado en contra del C. Martín Carlos
Delgado Pérez, productor de contenidos de la programación del canal 8 de
televisión restringida denominada “Telemar”, por la presunta infracción a lo
establecido en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo 3 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los
numerales 49, párrafo 4 y 345, párrafo 1, incisos b) y d) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
DUODÉCIMO. Que dado que fue evidenciado en el apartado de “EXISTENCIA
DE LOS HECHOS” y en el Considerando que antecede que la difusión de los
promocionales y programas televisivos denunciados en los que se observa al
multicitado C. Guillermo Corona López, no se encuentra acreditada, se declara
infundado el procedimiento especial sancionador de mérito, instaurado en contra
de “Tele Cable Centro Occidente, S.A. de C.V.”
Toda vez que la imputación que se realiza a dicha persona moral consiste en la
presunta difusión de propaganda electoral ordenada por persona distinta al
Instituto Federal Electoral, a través de la supuesta transmisión de los programas
denominados “Vim Energía Joven” y “Jóvenes en Acción”, y de diversos spots en
los que aparece el C. Guillermo Corona López, otrora candidato común de los
partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, al cargo de Presidente Municipal de
Maravatío, Michoacán.
Pues la presunta conculcación a lo previsto en el artículo 41, Base III Apartado A,
inciso g) párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en relación con los numerales 49, párrafos 4 y 5 y 350, párrafo 1, incisos a) y b)
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se actualiza al
272
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acreditarse precisamente dicha difusión, lo que en el caso a estudio no aconteció,
pues como fue afirmado en el considerando que antecede, si bien, en principio se
tiene la presunción de existencia de todo el material denunciado, en virtud de los
indicios que al respecto aportan los discos compactos presentados por los
denunciantes como medio de prueba; lo cierto es que no se encuentra acreditado
en autos que la difusión de los mismos se haya llevado a cabo, pues no obstante
que el C. Martín Carlos Delgado Pérez, señaló que el programa denominado “Vim
Energía Joven” es transmitido en vivo, tal manifestación no es suficiente para que
esta autoridad arribe a la conclusión de que en fecha veintisiete de octubre de dos
mil once, se haya difundido el contenido del programa que señalan los quejosos
como motivo de inconformidad y menos aún el resto del material televisivo
denunciado.
De esta forma, al no constituir tales indicios, indicadores de la verdad, debe
predominar la valoración de los derechos fundamentales del imputado, pues para
la imposición de una posible sanción debe encontrarse plenamente probado por
los diversos medios de prueba previstos en la legislación el hecho que le es
atribuido, toda vez que afirmar lo contrario constituiría una mera sospecha sin
sustento real alguno; asimismo deben ser plurales, o excepcionalmente únicos
pero de una singular fuerza acreditativa y concomitantes al hecho que se trata de
probar, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho
consecuencia.
Última hipótesis que acontece en el caso a estudio, en razón de que por una parte
nos encontramos con el dicho de los quejosos y por otra con las aseveraciones
del productor de la programación del canal en el que presuntamente fueron
difundidos los promocionales y programas de televisión en los que se realizaba
propaganda a favor del C. Guillermo Corona López, los cuales se contraponen
entre sí, aspecto que no permite a esta autoridad tener por acreditada la conducta
infractora imputada a los sujetos denunciados.
Atento a ello, y dado que en principio, todo hecho denunciado es incierto en la
causa, debiendo ser objeto de comprobación, la cual debe estar referida a la
realidad histórica, en cuanto mayor acercamiento a la verdad objetiva o material, y
el descubrimiento de tales extremos se obtiene mediante la prueba, las cuales en
el caso a estudio no acreditan los hechos motivo de inconformidad y atento al
principio in dubio pro reo, el cual establece que ante la duda razonable, esta
autoridad se debe beneficiar al acusado, se determina que deviene infundado el
actual procedimiento especial sancionador incoado en contra de la persona moral
denominada “Tele Cable Centro Occidente, S.A. de C.V.”, por la presunta
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infracción a lo establecido en el artículo 41, Base III Apartado A, inciso g) párrafo 3
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los
numerales 49, párrafos 4 y 5 y 350, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales.
DECIMOTERCERO. Que toda vez que fue evidenciado en el apartado de
“EXISTENCIA DE LOS HECHOS” y en el Considerando Décimo que antecede
que la difusión de los promocionales y programas televisivos denunciados en los
que se observa al multicitado C. Guillermo Corona López, no se encuentra
acreditada, se declara infundado el procedimiento especial sancionador de
mérito, instaurado en su contra, por los razonamientos que se exponen a
continuación.
En primer término, es de referir que la conducta imputada al C. Guillermo Corona
López, otrora candidato común de los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza al
cargo de Presidente Municipal de Maravatío, Michoacán, consiste en la presunta
adquisición de tiempo en televisión, derivado de la difusión de diversos
promocionales en los que aparece su voz, nombre e imagen, así como por la
presunta transmisión de los programas de televisión “Vim Energía Joven” y
“Jóvenes en Acción”; difundidos por el C. Martín Carlos Delgado Pérez y la
persona moral Tele Cable Centro Occidente, S.A. de C.V, en el canal 8 de
televisión restringida denominado comercialmente “Telemar”.
Hipótesis que de acreditarse, infringiría lo dispuesto por el artículo 41, Base III,
Apartado A, inciso g), párrafos 2 y 3 de la Carta Magna; en relación con los
numerales 49, párrafo 3 y 4 y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales; sin embargo, es de referir que en el
caso a estudio ha sido debidamente establecido que no fue acreditada la difusión
de los materiales televisivos motivo de inconformidad, los cuales a juicio de los
quejosos eran susceptibles de constituir alguna infracción a la normativa comicial
federal, en virtud de que de su contenido se advierte la promoción de la
candidatura de dicho ciudadano al cargo de Presidente Municipal de Maravatío,
Michoacán.
Es por ello que, para que se actualice la infracción que le es atribuida al otrora
candidato en mención, necesariamente debe encontrarse acreditado que a través
de la difusión de promocionales o programas ya sea de radio o televisión obtuvo
un beneficio indebido respecto al resto de los contendientes en la justa comicial
que se desarrollaba en esos momentos. Aspecto que de forma alguna se actualiza
en el caso a estudio, pues el requisito de procedencia para la realización de dicha
274
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conducta consiste en la corroboración de que se realizaron dichas transmisiones
con las cuales fue beneficiado, lo que se reitera en el caso que por esta vía se
resuelve no aconteció, en atención a que únicamente se cuentan con indicios, que
no constituyen indicadores de la verdad, que debe predominar en la valoración de
los derechos fundamentales del imputado, pues para la imposición de una posible
sanción debe encontrarse plenamente probado por los diversos medios de prueba
previstos en la legislación el hecho que le es atribuido, toda vez que afirmar lo
contrario constituiría una mera sospecha sin sustento real alguno; asimismo deben
ser plurales, o excepcionalmente únicos pero de una singular fuerza acreditativa y
concomitantes al hecho que se trata de probar, de modo que se refuercen entre sí
y que no excluyan el hecho consecuencia.
Atento a ello, y dado que en principio, todo hecho denunciado es incierto en la
causa, debiendo ser objeto de comprobación, la cual debe estar referida a la
realidad histórica, en cuanto mayor acercamiento a la verdad objetiva o material, y
el descubrimiento de tales extremos se obtiene mediante la prueba, las cuales en
el caso a estudio no acreditan los hechos motivo de inconformidad y atento al
principio in dubio pro reo, el cual establece que ante la duda razonable, esta
autoridad se debe beneficiar al acusado, se determina que deviene infundado el
actual procedimiento especial sancionador incoado en contra del C. Guillermo
Corona López, otrora candidato a la Presidencia Municipal de Maravatío,
Michoacán, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 41, Base III,
Apartado A, inciso g), párrafos 2 y 3 de la Carta Magna; en relación con los
numerales 49, párrafo 3 y 4 y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
DECIMOCUARTO. Que una vez sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad
determinar si los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, transgredieron lo
previsto numeral 38, párrafo 1, incisos a) y u) y 342, párrafo 1, incisos a), y n) del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la posible
omisión a su deber de cuidado respecto de los actos realizados por el C. Guillermo
Corona López, otrora candidato común de institutos políticos en cita, al cargo de
Presidente Municipal de Maravatío, Michoacán, a quien le fue imputada la
adquisición de tiempo en radio y televisión, mediante la difusión de diversos
promocionales en los que aparece su imagen, nombre y su voz, así como por la
presunta transmisión de los programas denominados “Vim Energía Joven” y
“Jóvenes en Acción”, supuestamente producidos por el C. Martín Carlos Delgado
Pérez, y difundidos por la persona moral denominada Tele Cable Centro
Occidente, S.A. de C.V.
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Por tal motivo, procede dilucidar si tales institutos políticos incumplieron con su
obligación de garantes (partido político), que determina su responsabilidad, por
haber aceptado, o al menos, tolerado, las conductas realizadas dentro de las
actividades propias del instituto político, lo que implica, en último caso, la
aceptación de sus consecuencias y posibilita la sanción al partido, sin perjuicio de
la responsabilidad individual.
Bajo estas premisas, es válido colegir que los partidos políticos nacionales tienen,
por mandato legal, el deber de cuidado respecto de sus militantes, simpatizantes o
terceros, de vigilar que no infrinjan disposiciones en materia electoral, y de ser el
caso, es exigible de los sujetos garantes una conducta activa, eficaz y diligente,
tendente al restablecimiento del orden jurídico, toda vez que tienen la obligación
de vigilar el respeto absoluto a las reglas de la contienda electoral, y a los
principios rectores en la materia.
Así, los partidos políticos tienen derecho de vigilar el Proceso Electoral, lo cual, no
sólo debe entenderse como una prerrogativa, sino que, al ser correlativa, implica
una obligación de vigilancia ante actos ilícitos o irregulares de los que existe
prueba de su conocimiento.
En el presente asunto, del análisis integral a las constancias y elementos
probatorios que obran en el expediente, este órgano resolutor ha estimado que los
hechos materia de inconformidad, a los sujetos de derechos hoy denunciados, no
han sido acreditados y por ende no constituyen trasgresión alguna a la
normatividad electoral federal, toda vez que en autos no está demostrada
infracción alguna a la normatividad electoral, por ninguna de las conductas que se
le atribuyen.
En tales condiciones, toda vez que las conductas atribuidas al C. Guillermo
Corona López, otrora candidato común de institutos políticos en cita, al cargo de
Presidente Municipal de Maravatío, Michoacán, no quedaron demostradas en el
presente procedimiento, en consecuencia, tampoco se actualiza la supuesta
infracción a los artículos citados al inicio de este considerando, por lo cual el
procedimiento especial sancionador incoado en contra de los institutos políticos
Acción Nacional y Nueva Alianza, debe declararse infundado.
DECIMOQUINTO.- En atención a los antecedentes y consideraciones vertidos,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1
y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
276
CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/IEM/CG/135/PEF/51/2011
y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos
h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado
en contra del C. Martín Carlos Delgado Pérez, en términos de lo dispuesto en el
Considerando UNDÉCIMO del presente fallo.
SEGUNDO. Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado
en contra de la persona moral denominada “Tele Cable Centro Occidente, S.A. de
C.V.” concesionaria de la señal del canal 8 de televisión restringida en el estado
de Michoacán, en términos de lo dispuesto en el Considerando DUODÉCIMO del
presente fallo.
TERCERO. Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado
en contra del C. Guillermo Corona López, otrora candidato común por los partidos
Acción Nacional y Nueva Alianza, al cargo de Presidente Municipal de Maravatío,
Michoacán, en términos de lo dispuesto en el Considerando DECIMOTERCERO
del presente fallo.
CUARTO. Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado
en contra de los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, en términos de lo
dispuesto en el Considerando DECIMOCUARTO del presente fallo.
QUINTO. En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la
presente determinación es el denominado “recurso de apelación”, el cual según lo
previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer
dentro de los cuatro días contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga
conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de
conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del
acto o resolución impugnada.
SEXTO. Notifíquese la presente Resolución en términos de ley.
SÉPTIMO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total
y definitivamente concluido.
277
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias,
Secretario del Consejo. Ahora procede el análisis y en su caso, la votación en lo
particular, del Proyecto de Resolución identificado con el apartado 3.2, reservado por
el Consejero Electoral Alfredo Figueroa, quien tiene el uso de la palabra.
El C. Consejero Electoral, Maestro Alfredo Figueroa Fernández: Muchas gracias,
Consejero Presidente. Para una intervención que simplemente pretende establecer
cuál ha sido mi posición y honrar la postura que he mantenido en otros asuntos
similares, en relación a los criterios establecidos por el propio Consejo General.
Quiero señalar mi desacuerdo respecto del Proyecto de Resolución, en relación a la
posibilidad que podría atribuírsele a los partidos políticos denunciados por su
responsabilidad de culpa in vigilando, asociada a la aparición de estos emblemas en
las mantas que han sido denunciadas por el Partido Verde Ecologista de México.
Mi postura ha sido divergente, entiendo que no ha sido la que han acompañado la
mayoría de los Consejeros Electorales del Consejo General. En este sentido,
solicitaría una votación en lo particular, con el propósito de que se determine la
responsabilidad de los partidos políticos involucrados en la queja, junto con la
consecuente vista a nuestra Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos que este otro aspecto ha estado presente en otras determinaciones que esta
misma autoridad ha tomado, en relación a que, si bien no se reconoce por parte de
los partidos políticos que existe una aportación, o más bien que no existe una acción
directa de parte de los partidos políticos para la colocación de estas mantas que
estaban en el espacio público, sí deben ir, en mi opinión, como lo hemos hecho en
otros casos y con otros partidos políticos, establecerse la vista para los efectos de
nuestra tarea de fiscalización, con independencia de la responsabilidad o no en
relación a este aspecto.
Con estas intervenciones es que será el sentido de mi voto. Es cuanto, Consejero
Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, María Macarita Elizondo Gasperín.
278
La C. Consejera Electoral, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín: Gracias.
No comparto la propuesta del Consejero Electoral Alfredo Figueroa, entiendo la
dimensión de su propuesta, pero me quiero concentrar en que comparto el sentido de
la Resolución que se nos propone en este momento, con una precisión, que consiste
en agregar otro Punto Resolutivo, en el cual se ordene el desglose del asunto por el
que hace a la Asociación Civil Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), tal
como ha acontecido en diferentes asuntos sometidos con anterioridad a este Consejo
General.
Se dice en el Proyecto de Resolución en el Considerando Séptimo, que fue imposible
emplazar a este Movimiento. Se han señalado las razones del por qué en varias
intervenciones, en otros asuntos previos. Pero a mi juicio, independientemente de que
en otros asuntos hayan corrido con la misma suerte que éste, cada asunto individual
debe de tratarse.
Por lo tanto, debe ordenarse el desglose correspondiente e instruir al Secretario del
Consejo, continuar con la investigación. Propondría que tome nota la Dirección
Jurídica y el Secretario del Consejo, para que los futuros asuntos ya se traigan
inclusive ese Resolutivo, porque es como hemos venido votando en los casos
anteriores, de tal manera que nos eviten intervención en Consejo General y, por otro
lado, facilitar y fluir el diálogo entre nosotros, confiarnos también en los proyectos.
Muy amable, gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Consejera
Electoral María Macarita Elizondo, el Consejero Electoral Alfredo Figueroa desea
hacerle una pregunta. ¿La acepta usted?
La C. Consejera Electoral, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín: No, en esta
ocasión no. Gracias.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra, la Profesora Sara I. Castellanos Cortés, representante del Partido
Verde Ecologista de México.
279
La C. representante del Partido Verde Ecologista de México, Profesora Sara I.
Castellanos Cortés: Gracias, Consejero Presidente. Me llama poderosamente la
atención el ingenio constructor a favor de Andrés Manuel López Obrador y de la
llamada Asociación Civil.
El Movimiento éste de la famosa Regeneración Nacional que tienen la Resoluciones
presentadas ante la mesa del Consejo General para eximirlos de toda
responsabilidad, aún cuando la propia ciudadanía y los demás actores políticos
estamos convencidos de que bajo distintas modalidades agrede la norma electoral.
Estoy casi segura que si nosotros hubiéramos bajado una lona para presentarla ante
ustedes como prueba contundente del hecho, nos habrían sancionado a nosotros por
quitar dicha propaganda.
Por el sentido que han adoptado en diversos expedientes, tengo la impresión que se
avalarán como infundadas estas dos denuncias.
En atención a ello, quiero hacer una observación y una propuesta concreta.
Por la vía de alegatos mi representado solicitó un estudio pormenorizado de la
violación al artículo 134 constitucional, en relación con el artículo 228, párrafo 5 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La Secretaría Ejecutiva respondió que dicha manifestación resultaba genérica, vaga e
imprecisa cuando ni siquiera se investigó al respecto y se desestimó por la vía del
prejuicio y no sobre la certeza de la investigación.
A toda costa buscan salvaguardar el derecho de la asociación civil, entre paréntesis
(MORENA), a tal grado que determinan igualmente sin bases sólidas que no se le
vincule, aunque en todas las mantas aparece su logotipo.
No entablan la relación jurídico procesal con dichos sujeto de derecho, porque no
pueden realizar debidamente la notificación. Por supuesto que este es un problema
que no tiene que ver con la denuncia, sino con la autoridad que no puede hacer
debidamente su trabajo, porque MORENA y sus representantes legales se cambian
de domicilio o simplemente no quieren atender a los llamados del Instituto Federal
Electoral.
280
A otros sujetos regulados se les castiga por hacer caso omiso de las notificaciones y a
MORENA le salvaguardan sus derechos de audiencias.
En los expedientes que fueron presentados la semana pasada y aprobados por este
Consejo General, se determinó el desglose por cuanto hace al Movimiento de
Regeneración Nacional, hasta en tanto se haya emplazado al mismo.
Bajo el principio de equidad, me permito solicitar la inclusión de un nuevo Resolutivo
Quinto, desplazando los subsecuentes en donde se ordene el desglose, así como una
modificación al último párrafo de la página 55 para darle fundamento a esta nueva
determinación. Es todo, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso
de la palabra, el Consejero Electoral Alfredo Figueroa.
El C. Consejero Electoral, Maestro Alfredo Figueroa Fernández: Para dos breves
aclaraciones. La primera, es la asociada a que en este Proyecto de Resolución
puede, muy bien atenderse la preocupación que propone la Consejera Electoral María
Macarita Elizondo en los términos que ella lo propone, pero debe quedar
absolutamente claro que el Proyecto no venía promoviendo, en ningún caso, el que la
Asociación o lo que sería Morena, que no ha sido hallada por parte de la autoridad
para ser llamada a juicio, quede en una condición de no poder, de simplemente
exculparla de la posible responsabilidad que se le imputa.
Esto ha quedado resuelto en el Proyecto de Resolución, dejando abierto el Proyecto
en este momento.
Lo que nos propone la Consejera Electoral María Macarita Elizondo es que exista un
Resolutivo que ordene que se continúe esa investigación, como por cierto creo que ha
ocurrido ya en otros asuntos, en donde se ha vinculado a esta Asociación. Pensamos
en principio.
Aunque entiendo que los abogados de los partidos políticos involucrados han
señalado que no necesariamente se trata de una Asociación, hasta donde entiendo.
Esto es por un lado. Es decir, no debería quedar la idea de que no se está
281
estableciendo, en su momento, la posible responsabilidad de esta Asociación o de
este Movimiento, si así fuese el caso.
En segunda instancia, respetar absolutamente desde luego la posición mayoritaria
que tiene la mesa respecto del asunto asociado a los actos anticipados de campaña
en el que potencialmente pueden incurrir los partidos políticos, eso es muy respetable.
Sin embargo, en función del régimen al que nos estamos refiriendo, debe quedar claro
que en este caso es sólo en cuanto hace al partido político la responsabilidad que
estoy estableciendo y debe ser de este modo porque en una de las mantas que
aparecen sí existen candidaturas, entiendo, que no son únicas; existe la
precandidatura de un ciudadano que está contendiendo, por lo que ese ciudadano no
tiene ninguna responsabilidad o no tendría, en mi opinión ni en el criterio que he
mantenido, ningún tipo de responsabilidad.
Con estas precisiones y solicitando en este sentido el voto diferenciado para honrar
justamente lo que he establecido en otros casos, es que he precisado el uso de la voz
en este momento. Gracias, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Al no haber
más intervenciones procederemos a la votación en los siguientes términos, Secretario
del Consejo.
Vamos a solicitar la aprobación en lo general, del Proyecto de Resolución, incluyendo
la propuesta que ha presentado la Consejera Electoral María Macarita Elizondo en el
sentido de agregar un nuevo Resolutivo vinculado con el Considerando Séptimo de
este Proyecto de Resolución, entendiendo que esta propuesta que ha hecho la
Consejera Electoral María Macarita Elizondo coincide con la propuesta presentada
también por la señora representante del Partido Verde Ecologista de México.
Después, en lo particular, haremos la votación de los Resolutivos Segundo y Tercero
en los términos planteados por el Consejero Electoral Alfredo Figueroa y en el caso
de que su propuesta sea ganadora en la votación, también la inclusión de un nuevo
Resolutivo en los términos que él ha planteado respecto a la vista de la Unidad de
Fiscalización. Proceda, Secretario del Consejo.
282
El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y
señores Consejeros Electorales se consulta si se aprueba en lo general, el Proyecto
de Resolución de Consejo General del Instituto Federal Electoral identificado en el
orden del día como el apartado 3.2, tomando en consideración la fe de erratas
circulada previamente, así como la propuesta formulada por la Consejera Electoral
María Macarita Elizondo, a fin de incorporar un nuevo Resolutivo que considere lo
expuesto en el Considerando Séptimo del Proyecto de Resolución a su consideración.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor.
Aprobado por unanimidad (de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio
Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo
Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio García Ramírez,
Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor
Benito Nacif Hernández y del Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita),
en lo general.
Señoras y señores Consejeros Electorales, someto a su consideración, en lo
particular, los Resolutivos Segundo y Tercero en los términos del Proyecto de
Resolución originalmente circulado.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor. 8 votos.
Por la negativa. 1 voto.
Aprobados los Resolutivos Segundo y Tercero en sus términos, por 8 votos a favor
(de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor
Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Doctor Sergio
García Ramírez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván
Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y del Consejero Presidente, Doctor Leonardo
Valdés Zurita) y 1 voto en contra (del Consejero Electoral, Maestro Alfredo Figueroa
Fernández), Consejero Presidente.
(Texto de la Resolución aprobada)
283
CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/PVEM/CG/010/PEF/87/2012
Y SU ACUMULADO
SCG/PE/PVEM/CG/012/PEF/89/2012
CG96/2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO
VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN CONTRA DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y
MOVIMIENTO CIUDADANO, ASÍ COMO DEL C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ
OBRADOR, DEL C. ADRIÁN PEDROZO CASTILLO, DE LA ASOCIACIÓN
CIVIL MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL (MORENA) Y DE LA
COALICIÓN DENOMINADA “MOVIMIENTO PROGRESISTA”, POR HECHOS
QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON
EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PVEM/CG/010/PEF/87/2012 Y SU
ACUMULADO SCG/PE/PVEM/CG/012/PEF/89/2012.
Distrito Federal, 22 de febrero de dos mil doce.
V I S T O S para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:
RESULTANDO
Por cuestión de método, se citarán las actuaciones que en lo individual, se
realizaron en los expedientes SCG/PE/PVEM/CG/010/PEF/87/2012 y su
acumulado
SCG/PE/PVEM/CG/012/PEF/89/2012,
y
posteriormente
se
establecerá lo actuado a partir de su acumulación.
Actuaciones en el expediente
SCG/PE/PVEM/CG/010/PEF/87/2012
I. Con fecha dieciocho de enero de dos mil doce, se recibió en la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por la Profra. Sara
Isabel Castellanos Cortés, representante propietaria del Partido Verde Ecologista
de México, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el
cual hizo del conocimiento de esta autoridad, hechos que en su concepto podrían
284
CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/PVEM/CG/010/PEF/87/2012
Y SU ACUMULADO
SCG/PE/PVEM/CG/012/PEF/89/2012
constituir infracciones a la normatividad electoral, consistentes en: A) La posible
realización de actos anticipados de campaña atribuibles al C. Andrés Manuel
López Obrador, precandidato al cargo de Presidente de la República, a los
partidos políticos del Trabajo, de la Revolución Democrática y Movimiento
Ciudadano; a la Asociación Civil “Movimiento Regeneración Nacional (Morena),
derivados de que presuntamente en Avenida Aztecas, Colonia Santo Domingo,
Delegación Coyoacán en ésta Ciudad de México, Distrito Federal, se encuentra
colocada una lona en la que se observa en un primer plano en la parte superior
derecha la fotografía del ciudadano Andrés Manuel López Obrador, a la izquierda
la fotografía del Diputado Adrian Pedrozo Castillo, en el centro la imagen de un
águila devorando una serpiente y seguido de este símbolo la palabra “Morena”; en
un segundo plano dividiendo la misma con una línea roja, con letras del mismo
color y enmarcado se lee el siguiente texto: “López Obrador en Coyoacán Lunes
19 de Diciembre 20:00 horas Jardín Hidalgo, Centro Coyoacán”, siendo que del
lado izquierdo se observa el logotipo del Partido de la Revolución Democrática y
del lado derecho el emblema del instituto político Movimiento Ciudadano;
finalmente en un tercer plano y en la parte inferior de la mencionada lona, en un
fondo blanco con letras negras y rojas se lee “ADRIAN-PEDROZO”, a las que le
siguen en letras de color rojo la frase “Solo el pueblo puede Salvar al Pueblo”, y B)
La posible utilización de recursos públicos para la realización de actos anticipados
de campaña, a favor del C. Andrés Manuel López Obrador, precandidato al cargo
de Presidente de la República, atribuible al Diputado Federal de la LX Legislatura
del H. Congreso de la Unión, Adrián Pedrozo Castillo, mismos que hizo consistir
medularmente en lo siguiente:
“[…]
HECHOS
PRIMERO.-Desde hace algunas semanas se colocaron lonas en diversos puntos de la ciudad, lugares que
incluyen espacios públicos y vialidades muy transitadas de la ciudad de México; se mencionan de manera
ejemplificativa más no limitativa la que se encuentra ubicada en:
1.- Avenida Aztecas, Colonia Santo Domingo, Delegación Coyoacán, se anexa fotografía de dicha lona en un
Disco Compacto.
En la lona señalada en las líneas anteriores puede observarse en la izquierda superior, la fotografía del
Diputado Adrian Pedrozo Castillo, en el centro superior de dicha lona se encuentra la imagen de águila
devorando una serpiente, lo que pudiera relacionarse por su enorme semejanza al escudo nacional mexicano,
utilizado entre 1860 y 1890; seguido de este símbolo la palabra “Morena” y debajo de la misma se lee
“Movimiento Regeneración Nacional”, del lado derecho la fotografía del ciudadano Andrés Manuel López
Obrador, una línea roja que divide la lona, así como en letras rojas se puede leer “López Obrador en
Coyoacán Lunes 19 de Diciembre 20:00 horas Jardín Hidalgo, Centro Coyoacán”, enmarcado el texto citado
se tiene del lado izquierdo se encuentra el logo del Partido de la Revolución Democrática, y del lado derecho
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CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/PVEM/CG/010/PEF/87/2012
Y SU ACUMULADO
SCG/PE/PVEM/CG/012/PEF/89/2012
el logo del Partido Nacional Movimiento Ciudadano. En la parte inferior de la lona, en un fondo blanco con
letras negras y rojas se lee “ADRIAN-PEDROZO” y después de eso la frase “Solo el pueblo puede Salvar al
Pueblo” en letras color rojo.
CONSIDERACIONES DE DERECHO
ÚNICO.- De la simple observación de dicha lona, puede advertirse que por medio de la asociación civil
llamada Movimiento Regeneración Nacional MORENA, el ciudadano Andrés Manuel López Obrador,
precandidato único a la presidencia de la República Mexicana por parte de la coalición Movimiento
Progresista, está invitando indebidamente a la población general a mítines que el mismo encabeza.
Por otro lado se tiene la imagen del Servidor Público Adrian Pedrozo Castillo, quien aparece en dicha lona, lo
que hace presumir que esta violentando lo establecido en el numeral 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, al promover, y difundir la imagen del ciudadano Andrés Manuel López Obrador
con recursos públicos, o bien lo establecido en el artículo 347 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Otro elemento a considerar es que en dicha lona aparecen los logos del Partido de la Revolución Democrática
y de Movimiento Ciudadano.
No debe dejarse de lado que entre el contenido de dicha lona, se utiliza la frase “Solo el pueblo puede salvar
al pueblo”, la cual fue utilizada por Andrés Manuel López Obrador durante su campaña como candidato a la
presidencia de la república en los comicios celebrados en el año 2006.
En éste contexto se puede presumir que el ciudadano Andrés Manuel López Obrador, se está escudando en la
asociación Movimiento Regeneración Nacional “Morena”, el Servidor Público Adrian Pedrozo Castillo, el
Partido de la Revolución Democrática y el Partido Movimiento Ciudadano, para realizar actos de anticipados
de campaña, lo cual es una infracción al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ahora bien en concordancia con el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, además de las
limitaciones que tienen los precandidatos únicos para aparecer en los spots de radio y televisión, a éstos se
les ha prohibido realizar mítines generales donde se llame al voto, esto en contravención a lo ya señalado por
la autoridad electoral.
[…]
Ahora bien, atendiendo a la realidad de que la Agrupación denominada Movimiento Regeneración Nacional
“Morena”, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Movimiento Ciudadano y el Servidor Público
Adrián Pedrozo Castillo, están promoviendo indebidamente la imagen del Precandidato de la coalición
Movimiento Progresista invitando a la ciudadanía en general a un mitin, es por eso que se perfecciona la
inobservancia a la normatividad que en materia electoral rige la conducta del ciudadano ya referido, de los
partidos políticos señalados y de la asociación reseñada.
El inicio del procedimiento que se solicita, tiene su origen y procedencia en relación a lo descrito en el capítulo
de hechos correspondiente, en donde debe advertirse que la colocación de la lona en cuestión, promoviendo
la imagen de un precandidato único a la presidencia de la república, relacionándolo con dos partidos
nacionales, y posiblemente financiada con recursos públicos ya que aparece la imagen de un Servidor Público.
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CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/PVEM/CG/010/PEF/87/2012
Y SU ACUMULADO
SCG/PE/PVEM/CG/012/PEF/89/2012
Y considerando el hecho de que el mensaje que contiene dicha lona, es invitar a la ciudadanía en general a
asistir a un mitin donde estará dicho precandidato, se incurre en actos anticipados de campaña, ya que se está
posicionando al C. Andrés Manuel López Obrador en ilegal ventaja frente a los demás aspirantes a candidatos
para contender en los comicios del 2012 en busca de la titularidad del poder ejecutivo de la República
Mexicana, lo que evidencía el beneficio y la inequidad que genera la difusión de dichos eventos.
De conformidad con los artículos 342 incisos a), e), h) y n), 344 inciso a), 345 inciso d), 356 inciso c), 347
párrafo 1 incisos c), e) y f), 365 párrafo 1 y 367 inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales se solicita se inicie un Procedimiento Administrativo Sancionador en contra de las personas
señaladas en el proemio y cuerpo del presente escrito.
Los Partidos Políticos Nacionales de la Revolución Democrática, y Movimiento Ciudadano al no conducirse
dentro de los causes legales, por encontrarse promoviendo sin restricción alguna la imagen del ciudadano
Andrés Manuel López Obrador, así como el logo y colores de su Partido, se le debe determinar
responsabilidades y sancionar conforme corresponda, en términos del numeral que a continuación se cita.
Al no existir evidencia contundente por medio de la cual se acredite que el Partido del Trabajo, haya realizado
acción alguna para impedir la instalación de dicha propaganda, solicitar su retiro, o bien exhortar al
precandidato para abstenerse de dichas actividades, se le deben determinar responsabilidades y sancionar
conforme corresponda por culpa in vigilando; esto es así ya que de manera indirecta son responsables de las
actividades que realicen sus militantes y simpatizantes.
Artículo 342
[…]
Por otro lado nos encontramos con que al Ciudadano Andrés Manuel López Obrador se le pueden determinar
responsabilidades por violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al
considerar el numeral siguiente:
[…]
Artículo 344
No se debe dejar de lado que es posible sancionar a la asociación Morena, por contravenir las disposiciones
del Código referido, ya que el numeral que se cita a continuación deja abierta la posibilidad al incluir de
manera general a cualquier persona física o moral, siendo conducente debido a que de la observación de las
lonas señaladas, se puede advertir que estamos frente a actos anticipados de campaña, intentando ocultarse
por medio de la asociación MORENA.
Artículo 345
[…]
Referente al Servidor Público Adrián Pedrozo Castillo, se le debe determinar responsabilidad por promover
con recursos públicos la imagen de un precandidato a un puesto de elección popular, y respaldar una
convocatoria a la ciudadanía en general, lo cual se considera actos anticipados de campaña, esto sin dejar por
un lado el numeral que se transcribe a continuación:
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CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/PVEM/CG/010/PEF/87/2012
Y SU ACUMULADO
SCG/PE/PVEM/CG/012/PEF/89/2012
Artículo 347
[…]
Culpa In Vigilando al Partido del Trabajo
Se debe considerar que corresponde sanciones a las instituciones Políticas referidas por culpa in vigilando,
esto es así en concordancia con el artículo 41, bases I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, donde se establece, por un lado, que los partidos políticos son entidades de interés público, que
tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la
representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio
del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio
universal, libre, secreto y directo; y, por otra parte, ordena que la ley garantizará que los partidos políticos
nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las
reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo
garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
Acorde con lo expuesto, el artículo 23 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
señala que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, ajustará su conducta a las disposiciones de ese ordenamiento legal,
correspondiéndole al Instituto Federal Electoral vigilar que las actividades de los partidos políticos se
desarrollen con apego a la ley.
En ese orden de ideas, el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del código federal en comento, establece que es
obligación de los partidos políticos nacionales, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar
su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libe participación
política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.
Sobre este particular, es importante señalar que tal obligación de los partidos políticos se extiende hacia los
precandidatos y candidatos, atento a que de conformidad con los numerales 211, 218 y 228 del ordenamiento
legal en cita, los procesos internos de selección de candidatos, el registro de éstos a los cargos de elección
popular así como las campañas electorales, corresponden exclusivamente a los partidos políticos nacionales,
de conformidad con lo establecido en ese código, así como en los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás
disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada instituto político, según
corresponda.
El deber de cuidado o calidad de garante que debe observar todo partido político respecto de sus militantes
resulta de la mayor importancia, porque a tales institutos políticos les corresponde no sólo conducir sus
actividades dentro de los cauces legales sino también ajustar su conducta y la de sus militantes a los
principios del Estado democrático, lo cual se torna fundamental para evitar que se transgredan los principios
rectores del proceso electoral, como lo es, entre otros, el de equidad en la contienda.
Precisamente, en su carácter de garantes, que les deviene de sus fines, por la calidad de entidades de interés
público, así como de la obligación de ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado
democrático, la que provoca que frente al incumplimiento de tales objetivos, incurran en responsabilidad.
Bajo este contexto, en la materia electoral, principalmente, son responsables de cualquier afectación a los
bienes jurídicos tutelados por la Constitución y las leyes en la materia, por responsabilidad directa, quien ha
288
CONSEJO GENERAL
EXP. SCG/PE/PVEM/CG/010/PEF/87/2012
Y SU ACUMULADO
SCG/PE/PVEM/CG/012/PEF/89/2012
causado ilícitamente la lesión o afectación; y, quienes pudiéndolo hacer por la situación específica en que los
coloca la ley, no realizaron las acciones correspondientes para evitar la transgresión de la norma de sus
integrantes o simpatizantes, o bien por no haberse deslindado oportunamente de la conducta ilícita,
asumiendo una actitud pasiva, (culpa in vigilando) por ser los entes sobre los que recae la obligación de
vigilancia y supervisión, según las condiciones particulares del caso concreto.
Por ende, frente a una infracción en la que los partidos políticos tengan la calidad de garantes, son
responsables cuando objetivamente no hayan tenido el cuidado de vigilar y supervisar las conductas de sus
integrantes o de terceros, ni haberse informado de aquéllas, no advertir el riesgo oponiéndose a la actividad
ilícita.
Máxime que no está demostrado que dicho partido haya (sic) se haya manifestado en oposición a la publicación
referida.[…]”
Adjuntó a dicho escrito para acreditar sus manifestaciones, el siguiente elemento
probatorio:
1. Un disco compacto que contiene un archivo en formato .jpg correspondiente
a la imagen de la manta denunciada.
II. Mediante proveído de fecha diecinueve de enero del año dos mil doce, el
Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto
Federal Electoral, ordenó lo siguiente:
“SE ACUERDA: PRIMERO.- Téngase por recibido el escrito de queja y anexo que lo acompaña y fórmese
el expediente respectivo, el cual quedó registrado con el número SCG/PE/PVEM/CG/010/PEF/87/2012.---SEGUNDO.- Asimismo, se reconoce la personería con que se ostenta la representante propietaria del
Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, quien se
encuentra legitimada para interponer la presente denuncia, con fundamento en los artículos 361, párrafo 1,
362, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 19, párrafo 2, inciso a),
del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el cinco de septiembre de dos mil once y conforme a la Jurisprudencia 36/2010 de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación cuyo rubro es “PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ESPECIAL SANCIONADOR. SUJETOS LEGITIMADOS PARA PRESENTAR LA
QUEJA O DENUNCIA”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Se tiene como domicilio procesal designado por la promovente, el ubicado en Avenida
Viaducto Tlalpan, número 100, edificio “A”, planta baja, colonia Arenal Tepepan, y por autorizadas para oír
y recibir notificaciones a las personas que refiere en su escrito inicial de queja.-------------------------------------CUARTO.- Atendiendo a la jurisprudencia identificada con el número 17/2009 emitida por la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es “PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO Y ESPECIAL. EL SECRETARIO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINAR CUÁL
PROCEDE”, y en virtud de que los hechos denunciados consisten en: A) La posible realización de actos
anticipados de campaña atribuibles al C. Andrés Manuel López Obrador, precandidato al cargo de
Presidente de la República, a los partidos políticos del Trabajo, de la Revolución Democrática y
Movimiento Ciudadano; a la Asociación Civil “Movimiento Regeneración Nacional (Morena), derivados de
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que presuntamente en Avenida Aztecas, Colonia Santo Domingo, Delegación Coyoacán en ésta Ciudad
de México, Distrito Federal, se encuentra colocada una lona en la que se observa en un primer plano en la
parte superior derecha la fotografía del ciudadano Andrés Manuel López Obrador, a la izquierda la
fotografía del Diputado Adrian Pedrozo Castillo, en el centro la imagen de un águila devorando una
serpiente y seguido de este símbolo la palabra “Morena”; en un segundo plano dividiendo la misma con
una línea roja, con letras del mismo color y enmarcado se lee el siguiente texto: “López Obrador en
Coyoacán Lunes 19 de Diciembre 20:00 horas Jardín Hidalgo, Centro Coyoacán”, siendo que del lado
izquierdo se observa el logotipo del Partido de la Revolución Democrática y del lado derecho el emblema
del instituto político Movimiento Ciudadano; finalmente en un tercer plano y en la parte inferior de la
mencionada lona, en un fondo blanco con letras negras y rojas se lee “ADRIAN-PEDROZO”, a las que le
siguen en letras de color rojo la frase “Solo el pueblo puede Salvar al Pueblo”, y B) La posible utilización
de recursos públicos para la realización de actos anticipados de campaña, a favor del C. Andrés Manuel
López Obrador, precandidato al cargo de Presidente de la República, atribuible al Diputado Federal de la
LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, Adrián Pedrozo Castillo; con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 367, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el
cual se precisa que el Secretario del Consejo General de este órgano electoral autónomo instruirá el
Procedimiento Especial Sancionador cuando se denuncie la comisión de conductas que constituyan
violaciones a lo establecido en la Base III del artículo 41 Constitucional y la realización de actos
anticipados de precampaña o campaña, en consecuencia y toda vez que en la denuncia referida en la
parte inicial del presente proveído, se advierte la existencia de hechos que podrían actualizar las hipótesis
de procedencia del especial sancionador en comento, el ocurso que se provee debe tramitarse bajo las
reglas que rigen al Procedimiento Especial Sancionador.------------------------------------------------------------------Sin que pase desapercibido para esta autoridad que, el incoante denuncia hechos relacionados con la
presunta conculcación a lo establecido en el artículo 134, párrafo séptimo constitucional, hipótesis que al
no estar prevista dentro de los supuestos de procedencia del Procedimiento Especial Sancionador, por
exclusión debería ser sustanciada a través de un procedimiento sancionador ordinario al ser
procedente fuera del Proceso Electoral Federal para los casos en los que se denuncia la supuesta
violación a lo establecido en la Base III, Apartado C, del artículo 41, en los párrafos séptimo y octavo del
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como respecto a las
conductas que contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los
partidos políticos en el código o que constituyan actos anticipados de precampaña o campaña, siempre y
cuando se trate de propaganda distinta a la difundida en radio o televisión; de conformidad con lo
establecido en la tesis de jurisprudencia 10/2008, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, cuyo rubro es: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA
ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO
O TELEVISIÓN.”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por tanto, esta autoridad al percibir que el denunciante expresa en su escrito de queja, la posible
vulneración a lo establecido en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos dentro del Proceso Electoral Federal 2011-2012, mediante la posible utilización de
recursos públicos para la realización de actos anticipados de campaña, a favor del C. Andrés Manuel
López Obrador, precandidato al cargo de Presidente de la República, atribuible al Diputado Federal de la
LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, Adrián Pedrozo Castillo; se determina conocer de tales
hechos por la vía especial ya referida, toda vez que los mismos se encuentran estrechamente
relacionados con los que se hacen consistir en actos anticipados de precampaña y su escisión redundaría
en la dilación de la sustanciación del actual sumario. Por tal motivo, se considera que la vía procedente
para conocer de la denuncia de mérito es el Procedimiento Especial Sancionador.--------------------------------QUINTO.- Se admite a trámite el presente asunto como un Procedimiento Especial Sancionador, con
fundamento en lo establecido en el numeral 368, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y
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Procedimientos Electorales, y 67, párrafo 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal
Electoral, reservándose los emplazamientos que correspondan al presente procedimiento, hasta en
tanto culmine la etapa de investigación que esta autoridad administrativa electoral federal que en uso de
sus atribuciones considera pertinente practicar para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en
el siguiente punto del actual proveído.-------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO.- Con fundamento en el artículo 67, numeral 1 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto
Federal Electoral, en relación con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación dentro de la tesis relevante XX/2011, titulada: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL
SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS
NECESARIAS PARA SU RESOLUCIÓN”, a través de la cual se señala que si bien, en principio, el
Procedimiento Especial Sancionador se rige de manera preponderante por el principio dispositivo, al
corresponder a las partes aportar las pruebas de naturaleza documental y técnica, dicha disposición no
limita a la autoridad administrativa electoral para que, conforme al ejercicio de la facultad conferida por las
normas constitucionales y legales en la materia, esta instancia considera pertinente ejercer su facultad
constitucional y legal de investigación para llevar a cabo diligencias preliminares para tal efecto; atento a
ello, esta instancia considera pertinente ejercer su facultad constitucional y legal de investigación para
llevar a cabo diligencias preliminares a fin de constatar la existencia de los hechos motivo de
inconformidad; por lo tanto, se ordena girar oficio al Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto
Federal Electoral en el Distrito Federal, para que en auxilio de las funciones de esta Secretaría se sirva
girar instrucciones a quien corresponda para que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de
la notificación del presente proveído, se constituya en el domicilio que se detalla a continuación:
1. Calle Avenida Aztecas, Colonia Santo Domingo, Delegación Coyoacán.
Con el objeto de que realice la inspección ocular correspondiente y verifique la existencia de la lona
denunciada y que ha sido descrita en el proemio del presente proveído, dejando constancia de lo actuado
en el acta circunstanciada correspondiente, toda vez que a decir del quejoso, mediante la colocación de la
misma presuntamente se realizan actos anticipados de campaña a favor del C. Andrés Manuel López
Obrador, en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.-----------------------------------------------------------------------SÉPTIMO.- Hágase del conocimiento de las partes que la información que integra el presente expediente y
aquella que sea recabada con motivo de su facultad de investigación, que posea el carácter de reservado
y confidencial, de conformidad con lo establecido por los numerales 14, fracción II y 18 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, únicamente podrá ser consultada por las partes que
acrediten interés jurídico en el mismo durante la sustanciación del actual procedimiento; de allí que, con
fundamento en el artículo 34, párrafo 1 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo señalado en los artículos 11, párrafo
1, numeral II y 13 del mencionado ordenamiento, se ordena glosar las constancias que en su caso posean
esas características, en sobre debidamente cerrado y sellado, para los efectos legales a que haya lugar.--OCTAVO.- Notifíquese personalmente a la C. Sara Isabel Castellanos Cortés, en su carácter de
representante propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del
Instituto Federal Electoral y mediante oficio al Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal
Electoral en el Distrito Federal, el contenido del presente acuerdo, para los efectos legales a que haya
lugar.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOVENO.- Hecho lo anterior se acordará lo que en derecho corresponda.-------------------------------------------Así lo proveyó y firma el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto
Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, inciso h) y w); 125,
párrafo 1, inciso b), en relación con lo establecido en el numeral 356, párrafo 1, inciso c) del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.”
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III. En fecha diecinueve de enero de dos mil doce y a efecto de dar cumplimiento a
lo ordenado en el acuerdo citado en el resultando que antecede, el Secretario
Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal
Electoral, giró los oficios identificados con los números SCG/0255/2012 y
SCG/0256/2012, dirigidos respectivamente al Consejero Presidente del Consejo
Local del Instituto Federal Electoral y a la representante propietaria del Partido
Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Federal
Electoral, mismos que fueron notificados en fechas treinta de enero y tres de
febrero de dos mil doce.
IV. En fecha treinta de enero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo en su
carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el
siguiente proveído:
“SE ACUERDA: 1) Tomando en consideración que en los archivos de esta Secretaría, obran los originales
del expediente SCG/PE/PRI/CG/155/PEF/71/2011, integrado con motivo de la denuncia formulada por el
Partido Revolucionario Institucional en contra de: el ciudadano Andrés Manuel López Obrador y los
Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo Y Movimiento Ciudadano, por hechos
presuntamente contraventores de la normativa comicial federal, y que a fojas 283 del escrito inicial de ese
legajo, ese instituto político manifestó lo siguiente: “…incorporan a su campaña al Movimiento de
Regeneración Nacional el cual que (sic) no es parte de los Partidos Políticos que conforman la referida
Coalición y que tiene una personalidad propia misma que se encuentra establecida en la escritura notarial
setenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno, libro mil ochocientos sesenta y dos, folio once mil dieciséis de
fecha dos de octubre de dos mil once, ante la fe del Notario Público Ciento Veintiocho de esta ciudad, el
Licenciado Sergio Navarrete”, y dado que esta autoridad debe contar con todos los elementos necesarios
para la debida integración del presente procedimiento, requiérase a la Dra. Leticia Bonifaz Alfonzo, titular
de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 35 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, para que en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la legal notificación del
presente proveído, remita lo siguiente: a) Informe si dentro de los archivos de esa dependencia, o bien, de
alguna de sus unidades administrativas, obra antecedente alguno relativo al domicilio y nombre del
representante legal de la persona moral identificada como “Movimiento de Regeneración Nacional, A.C.”,
misma que, según los datos con los que cuenta esta autoridad administrativa comicial federal, se
constituyó a través de la escritura pública número setenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno, libro mil
ochocientos sesenta y dos, folio once mil dieciséis de fecha dos de octubre de dos mil once, ante la fe del
Notario Público Ciento Veintiocho de esta ciudad, el Licenciado Sergio Navarrete; b) De ser positiva la
respuesta anterior, y de no existir impedimento jurídico alguno para ello, proporcione el detalle de la
información que le fue peticionada, acompañándolo de las constancias que estime pertinentes para
sustentar su respuesta; 2) Requiérase al C. Lic. José Guadalupe Medina Romero, Director General del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1, 2,
72 y 73 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, para que en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la legal notificación del presente proveído, remita lo
siguiente: a) Informe si dentro de los archivos de esa dependencia, o bien, de alguna de sus unidades
administrativas, obra antecedente alguno relativo al domicilio y nombre del representante legal de la
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persona moral identificada como “Movimiento de Regeneración Nacional, A.C.”, misma que, según los
datos con los que cuenta esta autoridad administrativa comicial federal, se constituyó a través de la
escritura pública número setenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno, libro mil ochocientos sesenta y dos,
folio once mil dieciséis de fecha dos de octubre de dos mil once, ante la fe del Notario Público Ciento
Veintiocho de esta ciudad, el Licenciado Sergio Navarrete; b) De ser positiva la respuesta anterior, y de no
existir impedimento jurídico alguno para ello, proporcione el detalle de la información que le fue
peticionada, acompañándolo de las constancias que estime pertinentes para sustentar su respuesta; 3)
Requiérase al Licenciado Sergio Navarrete Mardueño, Notario Público Ciento Veintiocho de esta ciudad,
con fundamento en el artículo 19 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, para que en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la legal notificación del presente proveído, remita lo
siguiente: a) Informe si dentro de los archivos de Notaría a su cargo, obra antecedente alguno relativo al
domicilio y nombre del representante legal de la persona moral identificada como “Movimiento de
Regeneración Nacional, A.C.”, misma que, según los datos con los que cuenta esta autoridad
administrativa comicial federal, se constituyó a través de la escritura pública número setenta y cinco mil
cuatrocientos veintiuno, libro mil ochocientos sesenta y dos, folio once mil dieciséis de fecha dos de
octubre de dos mil once, en la ya mencionada Notaría; b) De ser positiva la respuesta anterior, y de no
existir impedimento jurídico alguno para ello, proporcione el detalle de la información que le fue
peticionada, acompañándolo de las constancias que estime pertinentes para sustentar su respuesta; 4)
Hecho lo anterior se acordará lo conducente; y, 5) Notifíquese en términos de ley.--------------------------------Así lo proveyó y firma el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto
Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 125,
párrafo 1, inciso b), en relación con el 356, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil
ocho, que entró en vigor a partir del quince de enero del mismo año.”
V. En fecha treinta de enero de dos mil doce y con el objeto de dar cumplimiento a
lo ordenado en el resultando que antecede, el Secretario Ejecutivo en su carácter
de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, giró los oficios
identificados con los números SCG/405/2012, SCG/406/2012 y SCG/407/2012,
dirigidos respectivamente a la Doctora Leticia Bonifaz Alfonzo, Consejera Jurídica
y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, al Licenciado José
Guadalupe Medina Romero, Director General del Registro Público de la Propiedad
y del Comercio del Gobierno del Distrito Federal y al Licenciado Sergio Navarrete
Mardueño, Notario Público Ciento Veintiocho del Distrito Federal, mismos que
fueron notificados en fecha siete de febrero de dos mil doce.
VI. En fecha dos de febrero de dos mil doce, fue recibido en la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio con número de identificación CLDF/050/2012, signado por el Consejero Presidente del Consejo Local de este
órgano electoral federal autónomo en el Distrito Federal, C. Josue Cervantes
Martínez, mediante el cual remitió Acta Circunstanciada que realizó con el objeto
de verificar la existencia de la lona denunciada en el actual sumario.
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VII. Mediante proveído de fecha dos de febrero de dos mil doce, el Secretario
Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal
Electoral tuvo por recibido el oficio a que se hizo referencia en el resultando que
antecede y ordenó lo siguiente:
“SE ACUERDA: PRIMERO.- Agréguese a los autos del expediente en que se actúa, la
documentación a que se hace referencia en el proemio del actual proveído, para los efectos
legales a que haya lugar.-----------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Asimismo, tomando en consideración que la representante propietaria del Partido
Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aduce como
motivo de inconformidad la colocación de una lona en la que se observa en un primer plano en la
parte superior derecha la fotografía del ciudadano Andrés Manuel López Obrador, a la izquierda
la fotografía del Diputado Adrián Pedrozo Castillo, en el centro la imagen de un águila devorando
una serpiente y seguido de este símbolo la palabra “Morena”; en un segundo plano dividiendo la
misma con una línea roja, con letras del mismo color y enmarcado se lee el siguiente texto:
“López Obrador en Coyoacán Lunes 19 de Diciembre 20:00 horas Jardín Hidalgo, Centro
Coyoacán”, siendo que del lado izquierdo se observa el logotipo del Partido de la Revolución
Democrática y del lado derecho el emblema del instituto político Movimiento Ciudadano;
finalmente en un tercer plano y en la parte inferior de la mencionada lona, en un fondo blanco
con letras negras y rojas se lee “ADRIAN-PEDROZO”, a las que le siguen en letras de color rojo
la frase “Solo el pueblo puede Salvar al Pueblo”; con fundamento en el artículo 67, numeral 1 del
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en relación con el criterio
sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro
de la tesis relevante XX/2011, titulada: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS
NECESARIAS PARA SU RESOLUCIÓN”; y toda vez que deviene relevante para el asunto que
nos ocupa la obtención de información relacionada con la forma en que se llevó a cabo la
contratación y/o colocación de la manta en el domicilio ubicado en Avenida Aztecas, Delegación
Coyoacán, en la que aparecen las imágenes correspondientes al C. Andrés Manuel López
Obrador, precandidato al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; al Diputado
Federal Adrián Pedrozo Castillo y la de un águila devorando una serpiente; así como los
emblemas de los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, y las
leyendas: “Morena”, “Movimiento Regeneración Nacional”, “López Obrador en Coyoacán Lunes
19 de Diciembre 20:00 horas Jardín Hidalgo, Centro Coyoacán”, “ADRIAN-PEDROZO” y “Solo el
pueblo puede Salvar al Pueblo”; a que hace referencia la impetrante en su escrito inicial de
queja, se ordena requerir al Diputado Federal Adrián Pedrozo Castillo, a efecto de que, con
fundamento en el artículo 357, párrafo 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del
presente proveído, remita a esta autoridad la siguiente información: a) Las atribuciones y
facultades que posee de conformidad con la normatividad que rige su actuar; b) Precise el
motivo por el cual aparece su nombre e imagen en la lona a que se ha hecho referencia en la
parte inicial del presente punto de acuerdo; c) El motivo, orden o instrucción por la cual fue
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elaborada la lona denunciada en el actual sumario; d) El número de lonas elaboradas, así como
la posible ubicación de las mismas; e) El origen de los recursos con los que fue realizada la
misma; f) En caso de proceder del erario público a qué partida presupuestaria corresponden; g)
En caso de proceder de recursos privados, informe el nombre de la persona física o moral que
llevó a cabo la contratación o solicitud de la elaboración y colocación de la lona a que se hace
referencia en la parte inicial del presente punto de acuerdo; h) De ser el caso, precise el contrato
o acto jurídico celebrado para formalizar dicha solicitud y el monto de las contraprestaciones
económicas efectuadas como pago por su elaboración y colocación; e i) Acompañe copia de la
documentación o constancias que justifiquen dicha información, tales como facturas, contratos,
pólizas de cheque y en general cualquier documento o algún otro elemento que se relacione con
los hechos referidos; del mismo modo deberá expresar la causa o motivo en que sustenta su
respuesta, con la finalidad de obtener elementos que respalden la veracidad de la información
que se remita.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Asimismo, se ordena requerir a los representantes propietarios de los partidos de la
Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, a efecto de que, con
fundamento en el artículo 357, párrafo 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del
presente proveído, proporcionen a esta autoridad la siguiente información: a) Precisen el
motivo, orden o instrucción por la cual fue elaborada la lona denunciada en el actual sumario; b)
El número de lonas elaboradas, así como la posible ubicación de las mismas; c) El origen de los
recursos con los que fue realizada la misma; d) En caso de proceder del erario público a qué
partida presupuestaria corresponden; e) En caso de proceder de recursos privados, informe el
nombre de la persona física o moral que llevó a cabo la contratación o solicitud de la elaboración
y colocación de la lona a que se hace referencia en la parte inicial del presente punto de
acuerdo; f) De ser el caso, precisen el contrato o acto jurídico celebrado para formalizar dicha
solicitud y el monto de las contraprestaciones económicas efectuadas como pago por su
elaboración y colocación; y g) Acompañe copia de la documentación o constancias que
justifiquen dicha información, tales como facturas, contratos, pólizas de cheque y en general
cualquier documento o algún otro elemento que se relacione con los hechos referidos; del mismo
modo deberán expresar la causa o motivo en que sustentan sus respuestas, con la finalidad de
obtener elementos que respalden la veracidad de la información que se remita.-----------------------CUARTO.- Notifíquese personalmente el presente proveído al Diputado Federal Adrián Pedrozo
Castillo, así como a los representantes propietarios de los partidos de la Revolución
Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Federal
Electoral, para los efectos legales conducentes.-----------------------------------------------------------------QUINTO.- Hecho lo anterior, se determinará lo que en derecho corresponda.--------------------------Así lo proveyó y firma el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General
del Instituto Federal Electoral, con fundamento en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w);
125, párrafo 1, incisos b) y t); así como 356, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales vigente.”
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VIII. En fecha tres de febrero de dos mil doce y con el objeto de dar cumplimiento
a lo ordenado en el resultando que antecede, el Secretario Ejecutivo en su
carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, giró los
oficios identificados con los números SCG/559/2012, SCG/560/2012,
SCG/561/2012 y SCG/562/2012, dirigidos respectivamente al otrora Diputado
Federal Adrián Pedrozo Castillo, así como a los representantes propietarios de los
partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, y el
oficio DQ/043/2012, dirigido al Director de lo Contencioso del Instituto Federal
Electoral, mismos que fueron debidamente notificados en fechas ocho y nueve de
febrero de dos mil doce.
IX. En fecha ocho de febrero de dos mil doce, se recibió en la Dirección Jurídica
del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el Notario Público 128 el
Distrito Federal, mediante el cual dio contestación al requerimiento de información
que le fue realizado por esta autoridad.
X. En la misma fecha ocho de febrero de dos mil doce, se recibió en la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito signado por el representante
propietario del Partido del Trabajo ante del Consejo General del Instituto Federal
Electoral, por medio del cual dio contestación a la solicitud de información que le
fue formulada por esta autoridad.
XI. En fecha nueve de febrero de dos mil doce, se recibieron en la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Federal Electoral los oficios identificados con los números
DG/098/2012 y DG/099/2012, signados por el Licenciado José Guadalupe Medina
Romero, Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del
Distrito Federal, mediante los cuales remitió la información que le fue solicitada por
esta autoridad.
XII. Posteriormente, en fecha diez de febrero de dos mil doce, se recibió en la
Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el libelo signado por el
representante propietario del partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo
General del Instituto Federal Electoral, por el cual dio contestación al
requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de fecha
dos del mes y año en mención.
XIII. De igual forma el día once de febrero de la presente anualidad, fue recibido
en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el
C. Adrián Pedrozo Castillo, en el que manifiesta su respuesta a la solicitud de
información planteada por esta autoridad.
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XIV. En la misma fecha once de febrero de dos mil doce, se recibió en
Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el libelo signado por
representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante
Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el que dio contestación a
solicitud de información requerida por esta autoridad.
la
el
el
la
Actuaciones en el expediente
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I. El dieciocho de enero de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de la
Secretaría Ejecutiva de este Instituto, el escrito de queja signado por la
Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo
General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual hizo del conocimiento
hechos que considero infractores de la normativa electoral, mismo que son del
tenor siguiente:
“(...)
Que por medio del presente escrito y con fundamento en el Capítulo Cuarto, Título Primero del
Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vengo a DENUNCIAR
hechos que considero infracciones a lo establecido en el inciso a) del artículo 344 del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales son atribuibles al Ciudadano Andrés Manuel
López Obrador; a la asociación civil Movimiento Regeneración Nacional (Morena); de igual manera
se le puede determinar responsabilidad por culpa in vigilando a la Coalición denominada "Movimiento
Progresista" la cual se encuentra integrada por los Partidos Políticos Nacionales, del Trabajo, de la
Revolución Democrática, y Movimiento Ciudadano; por la colocación de lonas por medio de las cuales
se promueve la imagen del ya referido ciudadano, lo que deberá considerarse como actos anticipados de
campaña.
Fundo mi denuncia en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
HECHOS:
PRIMERO.- Desde hace algunas semanas se colocaron lonas en diversos puntos de la ciudad, lugares
que incluye espacios públicos y vialidades muy transitadas de la ciudad de México; se mencionan de
manera ejemplificativa más no limitativa las que se encuentran en las siguientes ubicaciones:
1.2.3.-
Lago Chiem y Lago Bolsena, Col. Pensil, Delegación Miguel Hidalgo
Laguna de Términos y Lago Helmar, Col Pensil, Delegación Miguel Hidalgo
Avenida Observatorio, Delegación Miguel Hidalgo
En todas las lonas señaladas en las líneas anteriores puede observarse en la izquierda superior, la imagen
de un águila devorando una serpiente, lo que pudiera relacionarse por su enorme semejanza al escudo
nacional mexicano, utilizado entre en 1860 y 1890; seguido de este símbolo la palabra "morena" y debajo de
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la misma se lee "Movimiento Regeneración Nacional", y en la misma línea la frase "Solo el Pueblo puede
salvar al Pueblo", todo esto con letras color blanco, en un fondo color rojo; después con un fondo
blanco se tiene a la izquierda lo siguiente "Miércoles 21 de Diciembre 18:00 hrs. Parque Cañitas Calz.
México Tacuba a una cuadra del Metro Popotla Miguel Hidalgo"; y a la izquierda la fotografía del
Ciudadano Andrés Manuel López Obrador, con la mano en puño con el pulgar levantado, también
puede leerse en la parte baja de dicha lona con letras blancas en un fondo blanco el nombre completo
del ciudadano referido.
SEGUNDO: Desde hace algunas semanas se colocaron lonas en diversos puntos de la ciudad, lugares
que incluye espacios públicos y vialidades muy transitadas de la ciudad de México; se mencionan de
manera ejemplificativa más no limitativa las que se encuentran en las siguientes ubicaciones:
1. Avenida Aztecas y Rey Ixtlixochitl, Delegación Coyoacán
2. Avenida Aztecas, Delegación Coyoacán, Ubicadas en un Parque
En todas las lonas señaladas en las líneas anteriores puede observarse en la izquierda superior, la imagen
de un águila devorando una serpiente, lo que pudiera relacionarse por su enorme semejanza al escudo
nacional mexicano, utilizado entre en 1860 y 1890; seguido de este símbolo la palabra "morena" y debajo
de la misma se lee "Movimiento Regeneración Nacional", y en la misma línea la frase "Solo el Pueblo puede salvar al
Pueblo", todo esto con letras color blanco, en un fondo color rojo; después con un fondo blanco
se tiene a la izquierda las letras "AM" precediendo un corazón rojo, intentando asemejar con eso
la palabra "AMO", con letras un poco más pequeñas bajo lo descrito se lee Coyoacán, quedando
entonces "AMO Coyoacán"; Invita Lunes 19 de Diciembre 8:00 pm Explanada Delegacional
Miguel Hidalgo"; y a la izquierda la fotografía del Ciudadano Andrés Manuel López Obrador, con
la mano en puño con el pulgar levantado, también puede leerse en la parte baja de dicha lona
con letras blancas en un fondo blanco el nombre completo del ciudadano referido.
AGRAVIOS:
ÚNICO.- De la simple observación de dichas lonas, puede advertirse que por medio de la asociación civil
llamada Movimiento Regeneración Nacional MORENA, el ciudadano Andrés Manuel López Obrador,
precandidato único a la presidencia de la República Mexicana por parte de la coalición Movimiento
Progresista, está invitando indebidamente a la población general a mítines que el mismo encabeza.
Utilizando la frase "Solo el pueblo puede salvar al pueblo", misma que fue utilizada por él mismo
durante su campaña como candidato a la presidencia de la república en los comicios celebrados en el
año 2006.
En éste contexto se puede presumir que el ciudadano Andrés Manuel López Obrador, se está
respaldando por Movimiento Regeneración Nacional "Morena", para realizar actos de anticipados de
campaña, lo cual es una infracción siendo entonces una infracción al Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Ahora bien en concordancia con el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral,
además de las limitaciones que tiene los precandidatos únicos para aparecer en los spots de radio y
televisión, a éstos se les ha prohibido realizar mítines generales donde se llame al voto, esto en
contravención a lo ya señalado por la autoridad electoral.
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Esta denuncia tiene su origen y fundamentación en los hechos descritos en el capítulo correspondiente, por
lo tanto será necesario para la instauración del Procedimiento Administrativo Sancionador que se tenga en
consideración lo que se expone en los párrafos siguientes, donde de manera general se expone la finalidad
de las precampañas como parte de el procedimiento Interno de los Partidos Políticos.
Es entonces importante que se tenga claro que se entiende por precampaña, ya que el ciudadano Andrés
Manuel López Obrador tiene el carácter de precandidato por lo que la propaganda que se difunda deberá de
dirigirse solo a la militancia del partido o partidos que lo postulan; lo cual según lo observado en las
fotografías que se anexan no se desarrolla de esa forma.
En la tesitura de que los actos de precampaña son aquellos que se desarrollan durante el proceso de
selección interna, que llevan a cabo los partidos políticos o coaliciones de sus candidatos a cargos de
elección popular, observando lo establecido en sus estatutos o reglamentos, y acorde con los
lineamientos que la propia legislación electoral establece, debe concluirse que la finalidad de la
precampaña es difundir públicamente, de manera extraoficial, a las personas que se están postulando, al
interior de un partido político para lograr una posible candidatura a algún cargo de elección popular.
Y siendo un hecho innegable que dentro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
encontramos la prohibición expresa y contundente dirigida a las personas, ya sean físicas o morales difundir
propaganda cuya finalidad este dirigida a influir en las elecciones, o bien en contra o a favor de los partidos
políticos.
Ahora bien, atendiendo a la realidad de que la Agrupación denominada Movimiento Regeneración
Nacional "Morena", está promoviendo la imagen del Precandidato de la coalición Movimiento
Progresista invitando a un mitin, se perfecciona entonces la inobservancia a la normatividad que en
materia electoral rige la conducta del ciudadano ya referido.
El inicio del procedimiento que se solicita, tiene su origen y procedencia en relación a lo descrito en el
capítulo de hechos correspondiente, en donde debe advertirse que con la colaboración de "Morena" con
la colocación de lonas e invitación general a mítines encabezados por el precandidato, se incurre en
actos anticipados de campaña, ya que se está posicionando al C. Andrés Manuel López Obrador en
ilegal ventaja frente a los demás aspirantes a candidatos para contender en los comicios del 2012 en busca
de la titularidad del poder ejecutivo de la República Mexicana, lo que evidencia el beneficio y la
inequidad que genera la difusión de dichos eventos.
De conformidad con los artículos 342 incisos a), e), h), y n), 344 inciso a), 345 inciso d), 356 inciso c),
365 párrafo 1 y 367 inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se
solicita se inicie un Procedimiento Administrativo Sancionador en contra de las personas señaladas
en el proemio y cuerpo del presente escrito.
Al no existir evidencia contundente por medio de la cual se acredite que los partidos políticos nacionales
que conforman la Coalición Movimiento Progresista, hayan realizado acción alguna para impedir la
instalación de dicha propaganda, solicitar su retiro, o bien exhortar al precandidato para abstenerse
de dichas actividades, se le deben determinar responsabilidades y sancionar conforme corresponda por
culpa in vigilando; 4 esto es así ya que de manera indirecta son responsables de las actividades que
realicen sus militantes y simpatizantes.
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Artículo 342 (Se transcribe)
Por otro lado nos encontramos con que al Ciudadano Andrés Manuel López Obrador se le pueden
determinar responsabilidades por violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, al considerar el numeral siguiente:
Artículo 344 (Se transcribe)
No se debe dejar de lado que es posible sancionar a la asociación Morena, por contravenir las disposiciones
del Código referido, ya que el numeral que se cita a continuación deja abierta la posibilidad al incluir de
manera genera a cualquier persona física o moral, siendo conducente debido a que de la observación de las
lonas señaladas, se puede advertir que estamos frente a actos anticipados de campaña, intentando
ocultarse por medio de la asociación MORENA.
Artículo 345 (Se transcribe)
Como se mencionó con anterioridad ésta autoridad es competente en términos del numeral que a
continuación se transcribe.
Artículo 356 (Se transcribe)
En cuanto a la forma en la que deberá desarrollarse dicho procedimiento, se solicita se atienda entre otros
numerales los que a continuación se señalan en las líneas subsecuentes:
Artículo 365 (Se transcribe)
Artículo 367 (Se transcribe)
En este orden de ideas, con fundamento en los preceptos citados y en virtud de que el órgano ante el que se
interpone la presente denuncia, es el competente se solicita que se realice una investigación exhaustiva de
los hechos denunciados a fin de evitar la contravención a los principios de legalidad electoral y una vez
concluida deberá iniciar el procedimiento sancionador de forma pronta y expedita al advertir irregularidades
que aquí se exponen, las cuales constituyen actos anticipados de campaña, en términos del artículo 344
inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Culpa In Vigilando a los Partidos Políticos Nacionales, de la Revolución Democrática, Del Trabajo,
Movimiento Ciudadano que conforman la coalición Movimiento Progresista.
Se debe considerar que corresponde sanciones a las instituciones Políticas Referidas por culpa in vigilando,
esto es así en concordancia con el artículo 41, bases I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, donde se establece, por un lado, que los partidos políticos son entidades de interés público, que
tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la
representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio
del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio
universal, libre, secreto y directo; y, por otra parte, ordena que la ley garantizará que los partidos políticos
nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las
reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo
garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
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Acorde con lo expuesto, el artículo 23 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
señala que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, ajustará su conducta a las disposiciones de ese ordenamiento legal,
correspondiéndole al Instituto Federal Electoral vigilar que las actividades de los partidos políticos se
desarrollen con apego en la ley.
En ese orden de ideas, el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del código federal en comento, establece que es
obligación de los partidos políticos nacionales, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y
ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático respetando la libre
participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.
Sobre este particular, es importante señalar que tal obligación de los partidos políticos se extiende hacia los
precandidatos y candidatos, atento a que de conformidad con los numerales 211, 218 y 228 del
ordenamiento legal en cita, los procesos internos de selección de candidatos, el registro de éstos a los
cargos de elección popular así como las campañas electorales, corresponden exclusivamente a los partidos
políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en ese código, así como en los estatutos,
reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de
cada instituto político, según corresponda.
El deber de cuidado o la calidad de garante que debe observar todo partido político respecto de sus
militantes resulta de la mayor importancia, porque a tales institutos políticos les corresponde no sólo
conducir sus actividades dentro de los cauces legales sino también ajustar su conducta y la de sus militantes
a los principios del Estado democrático, lo cual se torna fundamental para evitar que se transgredan los
principios rectores del proceso electoral, como lo es, entre otros, el de equidad en la contienda.
Precisamente, es su carácter de garantes, que les deviene de sus fines, por la calidad de entidades de
interés público, así como de la obligación de ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del
Estado democrático, la que provoca que frente al incumplimiento de tales objetivos, incurran en
responsabilidad.
Bajo este contexto, en la materia electoral, principalmente, son responsables de cualquier afectación a los
bienes jurídicos tutelados por la Constitución y las leyes en la materia, por responsabilidad directa, quien ha
causado ilícitamente la lesión o afectación; y, quienes pudiéndolo hacer por la situación específica en que
los coloca la ley, no realizaron las acciones correspondientes para evitar la transgresión de la norma de sus
integrantes o simpatizantes, o bien, por no haberse deslindado oportunamente de la conducta ilícita,
asumiendo una actitud pasiva, (culpa in vigilando) por ser los entes sobre los que recae la obligación de
vigilancia y supervisión, según las condiciones particulares del caso concreto.
Por ende, frente a una infracción en la que los partidos políticos tengan la calidad de garantes, son
responsables cuando objetivamente no hayan tenido el cuidado de vigilar y supervisar las conductas de sus
integrantes o de terceros, ni haberse informado de aquéllas, no advertir el riesgo oponiéndose a la actividad
ilícita.
Máxime que no está demostrado que dicho partido haya se haya manifestado en oposición a la publicación
referida.
En términos del artículo 358 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ofrezco las
siguientes:
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PRUEBAS:
1 LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en un Disco Compacto el cual contiene fotografías digitales de
las lonas que se denuncian. Teniendo como nombres de archivos:
1, 1a, 2, 2a, 2b, 2c, 2d, 3, 3a, 3b, 4, 4a, 4b, 4c, 4d, 4f, 4g, 4h, 5, 5a
Probanza con la que se pretende acreditar el hecho primero y segundo de éste escrito, siendo que de la
lectura del mismo y de acuerdo con lo expuesto en la presente denuncia se acreditan actos anticipados de
campaña.
2.- LA PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto, legal y humana, en todo lo que favorezca a los intereses de
los suscritos.
Con la que se pretende acreditar el hecho primero de éste escrito, siendo que de la lectura del mismo y de
acuerdo con lo expuesto en la presente denuncia se acreditan actos anticipados de precampaña.
3. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se
verifiquen en la investigación de los hechos narrados que beneficien a los suscritos.
Con la que se pretende acreditar el hecho primero de éste escrito, siendo que de la lectura del mismo y de
acuerdo con lo expuesto en la presente denuncia se acreditan actos anticipados de precampaña.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esta autoridad respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por reconocida la personalidad con la que me ostento en el presente escrito.
SEGUNDO.- Admitir a trámite la denuncia que interpongo por los hechos narrados.
TERCERO.- Tener por ofrecidas y admitir las pruebas adjuntas a la presente y relacionadas en el apartado
correspondiente.
CUARTO.- Se sirva realizar las diligencias para mejor proveer y determinar procedente sancionar a quien
resulte responsable por los hechos narrados en la presente denuncia.
(...)”
Adjuntó a dicho escrito para acreditar sus manifestaciones, el siguiente elemento
probatorio:
1. Un disco compacto que contiene un archivo en formato .jpg correspondiente
a las imágenes de las lonas denunciadas.
II. Por acuerdo de fecha treinta de enero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo
en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral,
tuvo por recibido el escrito signado por la Representante Propietaria del Partido
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Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Federal
Electoral, documento que ha sido descrito en el resultando que antecede y ordenó
lo siguiente:
“(…)
SE ACUERDA: PRIMERO.- Téngase por recibido el escrito de queja y fórmese el expediente
respectivo, el cual quedó registrado con el número SCG/PE/PVEM/CG/012/PEF/84/2012;
SEGUNDO.- Asimismo, se reconoce la personería con la que se ostenta la Profra. Sara Isabel
Castellanos Cortes, Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el
Consejo General del Instituto Federal Electoral, atento a la copias certificadas de las constancias
que obran en los archivos de este órgano autónomo, las cuales acreditan esa calidad, por lo tanto,
se encuentra legitimada para interponer la presente denuncia, con fundamento en los artículos
361, párrafo 1 y 362, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y
conforme a la Jurisprudencia 36/2010 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación cuyo rubro es “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
SANCIONADOR. SUJETOS LEGITIMADOS PARA PRESENTAR LA QUEJA O DENUNCIA.-----TERCERO.- Téngase como domicilio procesal designado por la promovente, el ubicado en el
interior del edificio A del inmueble marcado con el número 100 de la Avenida Viaducto Tlalpan,
colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, en esta ciudad Distrito Federal, y por autorizadas a
las personas que menciona para los fines que se indican.------------------------------------------------------CUARTO.- Atendiendo a la jurisprudencia identificada con el número 17/2009 emitida por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es
“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO Y ESPECIAL. EL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ
FACULTADO PARA DETERMINAR CUÁL PROCEDE”, y toda vez que los hechos denunciados
se hacen valer en el sentido de que: “…desde hace algunas semanas se colocaron lonas en
diversos puntos de la ciudad, lugares públicos y vialidades en las que se advierte que por medio
de la Asociación Civil denominada Movimiento Regeneración Nacional (Morena), se promueve la
imagen del ciudadano Andrés Manuel López Obrador, Precandidato Único a la presidencia de la
república mexicana, por la Coalición “Movimiento Progresista”; integrada por los partidos políticos
del Trabajo, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, invitando indebidamente a la
población en general a mítines que el mismo encabeza”, lo cual, a decir de la quejosa, implica una
trasgresión a la normativa comicial federal, por tratarse de actos anticipados de campaña del
referido precandidato, al colocarlo en ilegal ventaja frente a los demás aspirantes a candidatos
para contender en los comicios del 2012 en busca de la titularidad del poder ejecutivo de la
República Mexicana, lo que evidencia el beneficio y la inequidad que genera la difusión de
dichos eventos, aspectos de los cuales esta autoridad reconoce su competencia originaria, acorde
a lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de
inconstitucionalidad número 33/2009 y sus acumuladas 34/2009 y 35/2009; así como lo resuelto
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes
SUP-CDC-13/2009 y SUP-RAP-012/2010, esta autoridad considera que la vía procedente para
conocer de la denuncia de mérito es el Procedimiento Especial Sancionador.-----------------------------
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La afirmación antes hecha, se basa en lo dispuesto en el artículo 367, párrafo 1, inciso c) del
código electoral federal, en el cual se precisa que el Secretario del Consejo General de este
órgano electoral autónomo instruirá el Procedimiento Especial Sancionador cuando se denuncie la
comisión de conductas que constituyan actos anticipados de precampaña o campaña, en
consecuencia y toda vez que en la denuncia referida en la parte inicial del presente proveído, se
advierte la existencia de hechos que podrían actualizar la hipótesis de procedencia del especial
sancionador en comento, el ocurso que se provee debe tramitarse bajo las reglas que rigen al
Procedimiento Especial Sancionador.---------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- Tramítese el presente asunto como un Procedimiento Especial Sancionador, con
fundamento en lo establecido en el numeral 368, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, y 67, párrafo 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto
Federal Electoral, y se reserva acordar lo conducente respecto a la admisión o
desechamiento de la queja, y en su caso, respecto del emplazamiento correspondiente,
hasta en tanto se culmine la etapa de investigación que esta autoridad administrativa electoral
federal en uso de sus atribuciones considera pertinente practicar para mejor proveer, de
conformidad con lo establecido en el siguiente punto del actual proveído.----------------------------------SEXTO.- Con fundamento en el artículo 67, numeral 1 del Reglamento de Quejas y Denuncias del
Instituto Federal Electoral, en relación con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de la tesis relevante XX/2011, titulada:
“PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA SU RESOLUCIÓN”, y
toda vez que en el presente caso la autoridad sustanciadora no cuenta con elementos o indicios
suficientes para determinar la admisión o desechamiento de la queja o denuncia planteada por el
Partido Verde Ecologista de México, esta instancia considera pertinente ejercer su facultad
constitucional y legal de investigación para llevar a cabo diligencias preliminares a fin de constatar
la existencia de los hechos materia de inconformidad; por lo tanto, se ordena lo siguiente: 1)
Requiérase al Presidente del Consejo Local de este Instituto en el Distrito Federal, para que en
auxilio de las funciones de esta Secretaría instruya a las Juntas Distritales correspondientes, para
que a la brevedad posible remitan lo siguiente; A) Un informe detallado respecto de los hechos
denunciados, es decir, se constituyan en los siguientes domicilios: a) Calle Lago Chiem y Lago
Bolsena, Col. Pensil, Delegación Miguel Hidalgo; b) Laguna de Términos y Lago Helmar,
Col Pensil, Delegación Miguel Hidalgo; c) Avenida Observatorio, Delegación Miguel
Hidalgo; d) Avenida Aztecas y Rey Ixtlixochitl, Delegación Coyoacán; y e) Avenida Aztecas,
Delegación Coyoacán, y verifiquen la existencia de las lonas aludidas por el Partido Verde
Ecologista de México en su escrito de queja, los cuales están presuntamente colocadas en los
lugares reseñados con antelación, dejando constancia de lo actuado en el acta circunstanciada
correspondiente; B) Indaguen con los vecinos, locatarios o lugareños de la zona, quién o quiénes
colocaron dichas lonas, así como las circunstancias de modo y tiempo en que ello ocurrió; 2)
Requiera a los citados Vocales Ejecutivos Distritales se constituyan en los siguientes domicilios: A)
Explanada Delegacional de Coyoacán (Jardín Hidalgo), e indaguen con los vecinos, locatarios o
lugareños si el día diecinueve de diciembre de dos mil once, aproximadamente las veinte horas, se
llevó a cabo un mitin encabezado por el C. Andrés Manuel López Obrador, en caso de ser
afirmativa sus respuestas indiquen lo siguiente: a) Cuál fue el motivo del evento; b) Qué puntos se
trataron; c) Que duración tuvo el evento; d) Si saben quienes más participaron en el referido
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evento; e) Si tienen conocimiento de que el C. Andrés Manuel López Obrador, haya emitido algún
discurso y si recuerdan qué dijo; f) Si de las personas que acompañaron al C. Andrés Manuel
López Obrador, recuerdan si emitieron algún pronunciamiento a favor de un partido político,
precandidato y/o candidato, en su caso, especifiquen cuales fueron los comentarios que se
realizaron, y g) Expresen la razón de su dicho; B) Parque Cañitas, calzada México-Tacuba,
Delegación Miguel Hidalgo (a una cuadra del metro Popotla) e indaguen con los vecinos, locatarios
o lugareños si el día veintiuno de diciembre de dos mil once, aproximadamente las dieciocho
horas, se llevó a cabo un mitin encabezado por el C. Andrés Manuel López Obrador, en caso de
ser afirmativa sus respuestas indiquen lo siguiente; a) Cuál fue el motivo del evento; b) Qué puntos
se trataron; c) Que duración tuvo el evento; d) Si saben quienes más participaron en el referido
evento; e) Si tienen conocimiento de que el C. Andrés Manuel López Obrador, haya emitido algún
discurso y si recuerdan qué dijo; f) Si de las personas que acompañaron al C. Andrés Manuel
López Obrador, recuerdan si emitieron algún pronunciamiento a favor de un partido político,
precandidato y/o candidato, y en su caso, especifique cuales fueron los comentarios que se
realizaron, y g) Expresen la razón de su dicho; C) En todos los casos se solicita a los funcionarios
Delegacional y Subdelegacionales referidos, remitan toda la documentación que estimen
pertinente para corroborar la razón de sus dichos; 3) Requiérasele a la Titular de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 35 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
para que en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la legal notificación del
presente proveído, remita lo siguiente: a) Informe si dentro de los archivos de esa dependencia, o
bien, de alguna de sus unidades administrativas, obra antecedente alguno relativo al domicilio y
nombre del representante legal de la persona moral identificada como “Movimiento de
Regeneración Nacional, A.C.”, misma que, según los datos con los que cuenta esta autoridad
administrativa comicial federal, se constituyó a través de la escritura pública número setenta y
cinco mil cuatrocientos veintiuno, libro mil ochocientos sesenta y dos, folio once mil dieciséis de
fecha dos de octubre de dos mil once, ante la fe del Notario Público Ciento Veintiocho de esta
ciudad, el Licenciado Sergio Navarrete; b) De ser positiva la respuesta anterior, y de no existir
impedimento jurídico alguno para ello, proporcione el detalle de la información que le fue
peticionada, acompañándolo de las constancias que estime pertinentes para sustentar su
respuesta; 4) Requiérasele al Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1, 2, 72 y 73 del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad del Distrito Federal, para que en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir de la legal notificación del presente proveído, remita lo siguiente: a) Informe si
dentro de los archivos de esa dependencia, o bien, de alguna de sus unidades administrativas,
obra antecedente alguno relativo al domicilio y nombre del representante legal de la persona moral
identificada como “Movimiento de Regeneración Nacional, A.C.”, misma que, según los datos con
los que cuenta esta autoridad administrativa comicial federal, se constituyó a través de la escritura
pública número setenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno, libro mil ochocientos sesenta y dos,
folio once mil dieciséis de fecha dos de octubre de dos mil once, ante la fe del Notario Público
Ciento Veintiocho de esta ciudad, el Licenciado Sergio Navarrete; b) De ser positiva la respuesta
anterior, y de no existir impedimento jurídico alguno para ello, proporcione el detalle de la
información que le fue peticionada, acompañándolo de las constancias que estime pertinentes
para sustentar su respuesta; 5) Requiérasele al Notario Público Ciento Veintiocho de esta ciudad,
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con fundamento en el artículo 19 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, para que en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la legal notificación del presente proveído,
remita lo siguiente: a) Informe si dentro de los archivos de Notaría a su cargo, obra antecedente
alguno relativo al domicilio y nombre del representante legal de la persona moral identificada como
“Movimiento de Regeneración Nacional, A.C.”, misma que, según los datos con los que cuenta
esta autoridad administrativa comicial federal, se constituyó a través de la escritura pública número
setenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno, libro mil ochocientos sesenta y dos, folio once mil
dieciséis de fecha dos de octubre de dos mil once, en la ye mencionada Notaría; b) De ser positiva
la respuesta anterior, y de no existir impedimento jurídico alguno para ello, proporcione el detalle
de la información que le fue peticionada, acompañándolo de las constancias que estime
pertinentes para sustentar su respuesta.-----------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO.- Ahora bien, las constancias que integran el presente expediente podrán ser
consultadas por las partes que tengan interés jurídico en el mismo, durante su etapa
procedimental.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------No obstante lo anterior, la información que posea el carácter de reservada y confidencial, de
conformidad con lo establecido por los numerales 14, fracción II y 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 34, párrafo 1 del Reglamento del Instituto
Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con
lo señalado en los numerales 11, párrafo 1, numeral II y 13 del mismo ordenamiento, se ordena
glosar en sobre debidamente cerrado y sellado, para los efectos legales a que haya lugar.-----------OCTAVO.- Asimismo, hágase del conocimiento de las partes que en términos de lo establecido en
los artículos 210, párrafo 3, y 357, párrafo 11, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, para efectos de la tramitación y resolución del presente
procedimiento, todos los días y horas serán considerados como hábiles.----------------------------------NOVENO.- Hecho lo anterior se acordará lo conducente.-------------------------------------------------------Notifíquese en términos de ley. (…)”
III. En cumplimiento a lo ordenado en el proveído antes citado, en fecha treinta de
enero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del
Consejo General de este Instituto, giró los oficios SCG/415/2012, SCG/416/2012,
SCG/417/2102, SCG/418/2012, dirigidos al Presidente del Consejo Local de este
Instituto en el Distrito Federal, a la Titular de la Consejería Jurídica y Servicios
Legales del Gobierno del Distrito Federal, al Directo General del Registro Publico
de la Propiedad y Comercio del Distrito Federal y al Notario Público número 128
del Distrito Federal, mismo que fueron notificados los días seis y siete de febrero
de la presente anualidad.
IV. En fecha ocho de febrero de dos mil doce, se recibieron en la Oficialía de
Partes de la Secretaría Ejecutiva, así como en la de la Dirección Jurídica de este
Instituto, el oficio identificado con la clave CL-DF/0065/2012, signado por el
Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el
Distrito Federal, por el cual remitió dos Actas Circunstanciada realizadas con
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motivo de la verificación de la colocación de la propaganda denunciada en los
lugares referidos por el quejoso, así como el escrito signado por el Notario Público,
número 128 del Distrito Federal, Licenciado Sergio Navarrete Mardueño.
V. En fecha nueve de febrero del dos mil doce, se recibieron en la Oficialía de
Partes de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, los oficios identificado con las
claves DG/098/2012 y DG/099/2012, signados por el Director General del Registro
Publico de la Propiedad y Comercio del Distrito Federal por medio de los cuales
desahogó los requerimientos de información que le fueron formulados por esta
autoridad.
VI. El siguiente trece de febrero de los corrientes, se recibió en la Oficialía de
Partes de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, el oficio identificado con la clave
CL-DF/0135/2012, signado por el Secretario del Consejo Local del Instituto
Federal Electoral en el Distrito Federal, por el cual remitió el Acta Circunstanciada
realizada con el objeto de dejar constancia de la realización del evento
presuntamente realizado en la explanada delegacional de Coyoacán, del que da
cuenta una de las lonas denunciadas.
VII. El quince de febrero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo en su
carácter de Secretario del Consejo General de este Instituto, tuvo por recibida la
información referida en los resultandos IV, V y VI que anteceden, ordenó la
acumuló los expedientes citados al rubro y dicto proveído que en lo que interesa
señala lo siguiente:
“(…)
SE ACUERDA: PRIMERO. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la
documentación a que se hace referencia en la primera parte del presente proveído, para los
efectos legales a que haya lugar.---------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO. Téngase al Director de lo Contencioso de la Dirección Jurídica de este Instituto, al
Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, al
Notario Público número 128 del Distrito Federal, al C. Adrian Pedrozo Castillo y a los
representantes propietarios de los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y
Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este órgano autónomo, desahogando en
tiempo y formas los requerimiento de información solicitados por esta autoridad.------------------------TERCERO. Ahora bien, en virtud que del análisis a los hechos que se denuncian en el sumario en
que se actúa, se advierte que los mismos guardan estrecha relación con aquellos que motivaron la
integración del diverso expediente SCG/PE/PVEM/CG/012/PEF/89/2012, toda vez que el motivo
de inconformidad hecho valer en ambos se hace consistir en la presunta comisión de conductas
que podrían constituir infracciones al artículo 41, Base IV, de la Constitución Política de los
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Y SU ACUMULADO
SCG/PE/PVEM/CG/012/PEF/89/2012
Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 228; 341,
párrafo 1, incisos a), c) y d); 342, párrafo 1, incisos a), e), h) y n); 344, párrafo 1, inciso a); 345,
párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionadas
con la colocación de diversas lonas en a juicio del quejoso se promociona el nombre e imagen del
C. Andrés Manuel López Obrador, precandidato al cargo de Presidente de la República por la
Coalición denominada “Movimiento Progresista”, en las cuales además se realiza la invitación a la
ciudadanía en general y no solo a los partidos políticos que los postulan a la celebración de
mítines, por tanto, acumúlense las constancias que integran el presente asunto al sumario antes
citado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 360 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y el numeral 15, párrafos 1, inciso b) y 2 del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Federal Electoral vigente, por tratarse de hechos vinculados entre sí y a
efecto de evitar el dictado de resoluciones contradictorias.-----------------------------------------------------CUARTO. Téngase por recibida la siguiente documentación ofrecida dentro de los autos del
expediente identificado con el número SCG/PE/PVEM/CG/012/PEF/89/2012: a) Oficios CLDF/0065/2012 y CL-DF/0135, signados por el Consejero Presidente y Secretario del Consejo Local
de este Instituto en el Distrito Federal, respectivamente; b) Oficios identificados con las claves
DG/098/2012 y DG/099/2012, suscritos por el Director General del Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Distrito Federal; y c) Escrito signado por el Notario Público número
128 del Distrito Federal; y agréguese a los autos del expediente en que se actúa para los efectos
legales a que haya lugar.-------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO. Precisado lo anterior, y tomando en consideración el contenido de los escritos de queja
signados por el Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo
General de este Instituto, así como del resultado de las investigaciones realizadas por esta
autoridad, a través de la cual se advierte la presunta realización de actos que podrían contravenir
lo dispuesto en los artículos 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y u); 228, 342, párrafo 1, incisos a), e) y n); 344, párrafo 1,
inciso a); 345, párrafo 1, inciso d) y 347, párrafo inciso c) del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto
Federal Electoral vigente, y toda vez que esta autoridad mediante proveídos de fechas diecinueve
y treinta de enero de dos mil doce, acordó reservar los emplazamientos de las partes, a efecto de
desplegar la facultad de investigación concedida a la Secretaría Ejecutiva para mejor proveer y
cumplir con el principio de exhaustividad según lo señalado por la Sala Superior del Poder Judicial
de la Federación en tesis XX/2011, titulada: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS
PARA SU RESOLUCIÓN”, con el objeto de llevar a cabo las diligencias en sendos expedientes,
mismas que han sido concluidas; se procede a ordenar el emplazamiento correspondiente y
continuar con las siguientes etapas del actual Procedimiento Especial Sancionador, contemplado
en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Cuarto del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales en contra del C. Andrés Manuel López Obrador, precandidato a la
Presidencia de la República por la coalición “Movimiento Progresista”, de los partidos políticos de
la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, integrantes de la coalición antes
referida, del C. Adrián Pedrozo Castillo otrora Diputado Federal integrante de la LX Legislatura, así
como de la Asociación Civil Movimiento de Regeneración Nacional. Lo anterior, tomando en
consideración que en diversas puntos de la ciudad, se colocaron lonas en las que aparentemente
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se promociona el nombre e imagen del precandidato ya referido, así como a los institutos políticos
integrantes de la coalición que los postulan, además de que en dichas lonas se invitaba no solo a
militantes si no a la ciudadanía en general a la celebración de diversos mítines, asimismo, por la
utilización de recursos públicos para la elaboración y colocación de la propaganda denunciada, ya
que en las mismas también se puede observar el nombre e imagen del C. Adrián Pedrozo Castillo
otrora Diputado Federal de las LX Legislatura.---------------------------------------------------------------------SEXTO. Ahora bien, toda vez que en los archivos de este Instituto Federal Electoral obran
constancias de las cuales se advierte que no fue posible llevar a cabo la diligencia de
emplazamiento en el diverso sumario SCG/PE/PRI/CG/155/PEF/71/2011 y su acumulado
SCG/PE/PRI/CG/001/PEF/78/2012, en el domicilio señalado en el Acta Constitutiva de la
Asociación Civil denominada Movimiento Regeneración Nacional, que consta en la escritura
75,421, libro 1862, folio 11016, expedida por el Notario Público número Ciento veintiocho del
Distrito Federal; se determina continuar con la reserva del emplazamiento correspondiente en
contra de la Asociación Civil en mención, hasta en tanto se tenga un domicilio cierto de la misma,
para lo cual con fundamento en lo establecido por el artículo 67, numeral 1 del Reglamento de
Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el cinco de septiembre del mismo año, se ordena realizar las diligencias correspondientes a efecto
de lograr datos de identificación y localización de la persona moral en mención, dejando
subsistente el presente sumario por los hechos imputados a dicho ente jurídico.-------------------------SÉPTIMO. Precisado lo anterior emplácese a los sujetos de derecho que a continuación se
precisan, corriéndoles traslado con copia de las constancias que obran en autos: a) C. Andrés
Manuel López Obrador, en su carácter de precandidato a la Presidencia de la Republica
Mexicana, por la coalición “Movimiento Progresista” integrada por los partidos políticos de la
Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, por la posible conculcación a lo
dispuesto por los artículos 228 párrafos 1, 2, 3 y 4, y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; por la presunta realización de actos
anticipados de campaña para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, derivada de los hechos
referidos en el punto de acuerdo QUINTO; b) A los partidos políticos de la Revolución
Democrática y Movimiento Ciudadano, por la presunta violación a lo previsto en los artículos
228 párrafos 1, 2, 3 y 4, 342, párrafo 1, incisos a), e) y n) del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales por la presunta realización de actos anticipados de campaña para el
Proceso Electoral Federal 2011-2012, derivada de los hechos referidos en el punto de acuerdo
QUINTO; c) Al C. Adrian Pedrozo Castillo, otrora Diputado Federal de la LX Legislatura, por
la presunta transgresión a lo previsto en los artículos 228 párrafos 1, 2, 3 y 4, 347, párrafo 1, inciso
c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la utilización de recursos
públicos en la elaboración y colocación de las lonas donde se promociona al C. Andrés Manuel
López Obrador precandidato a la Presidencia de la Republica Mexicana por la coalición electoral
“Movimiento Progresista”, integrada por los institutos políticos de la Revolución Democrática, del
Trabajo y Movimiento Ciudadano, así como a dichos institutos políticos; d) Al Partido del Trabajo
presunta transgresión a lo previsto en los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y u), y 342, párrafo 1,
incisos a) y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales derivada de la
omisión a su deber de cuidado respecto de los hechos sintetizados en el punto QUINTO del
presente acuerdo; y e) Al Representante de la coalición “Movimiento Progresista” ante el
Consejo General de este Instituto, por la presunta transgresión a lo previsto en los artículos 38,
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párrafo 1, incisos a) y u), y 342, párrafo 1, incisos a) y n) del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales derivada de la omisión a su deber de cuidado respecto de los hechos
sintetizados en el punto de acuerdo QUINTO que antecede.---------------------------------------------------OCTAVO. Se señalan las diez horas del día veinte de febrero de dos mil doce, para que se
lleve a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del ordenamiento
en cuestión, la cual habrá de efectuarse en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica del Instituto
Federal Electoral, sita en Viaducto Tlalpan número 100, Edificio “C”, planta baja, Col. Arenal
Tepepan, Deleg. Tlalpan, C.P. 14610, en esta ciudad.-----------------------------------------------------------NOVENO. Cítese a los CC. Andrés Manuel López Obrador y Adrián Pedrozo Castillo, a los
representantes propietarios de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo,
Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto
Federal Electoral, al Representante de la coalición “Movimiento Progresista” ante el órgano
autónomo antes referido, para que por sí o a través de sus representantes legales,
comparezcan a la audiencia referida en el punto OCTAVO que antecede, apercibidos que en caso
de no comparecer a la misma, perderán su derecho para hacerlo. Al efecto, se instruye a
Licenciados en Derecho Nadia Janet Choreño Rodríguez, Adriana Morales Torres, Rubén Fierro
Velázquez, Marco Vinicio García González, Julio César Jacinto Alcocer, Iván Gómez García,
Miguel Ángel Baltazar Velázquez, David Alejandro Ávalos Guadarrama, Wendy López Hernández,
Mayra Selene Santín Alduncin, Jesús Enrique Castillo Montes, Jesús Reyna Amaya, Abel
Casasola Ramírez, Javier Fragoso Fragoso, Francisco Juárez Flores, Alejandro Bello Rodríguez,
Salvador Barajas Trejo, Paola Fonseca Alba, Liliana García Fernández, Héctor Ceferino Tejeda
González, Dulce Yaneth Carrillo García, Yesenia Flores Arenas, Ruth Adriana Jacinto Bravo,
María Hilda Ruiz Jiménez, Guadalupe del Pilar Loyola Suárez, Jorge Bautista Alcocer, Raúl
Becerra Bravo, Norma Angélica Calvo Castañeda, Mónica Calles Miramontes, Ingrid Flores Mares,
Arturo González Fernández, Milton Hernández Ramírez, Esther Hernández Román, Víctor Hugo
Jiménez Ramírez, Mirna Elizabeth Krenek Jiménez, Luis Enrique León Mendoza, María de Jesús
Lozano Mercado, Ernesto Rasgado León, René Ruiz Gilbaja, Jesús Salvador Rioja Medina,
Gabriela Alejandra Rodríguez Muñoz, Alexis Téllez Orozco, Cuauhtémoc Vega González y Alberto
Vergara Gómez, personal adscrito a la Dirección Jurídica de este Instituto, y Apoderados Legales
del mismo, para que en términos del artículo 53, párrafo 1, inciso j); 58, numeral 3, y 65, párrafo, 1
inciso I) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, conjunta o separadamente
practiquen la notificación del presente proveído.-------------------------------------------------------------------DÉCIMO. Asimismo, se instruye a la Mtra. Rosa María Cano Melgoza y a los Licenciados en
Derecho Rubén Fierro Velázquez, Julio César Jacinto Alcocer, Marco Vinicio García González,
Nadia Janet Choreño Rodríguez, Adriana Morales Torres, Iván Gómez García, Milton Hernández
Ramírez, Raúl Becerra Bravo, Héctor Tejeda González, Esther Hernández Román, Arturo
González Fernández, Mirna Elizabeth Krenek Jiménez y Gabriela Alejandra Rodríguez Muñoz,
personal adscrito a la Dirección Jurídica de este Instituto, para que conjunta o separadamente
coadyuven en el desahogo de la audiencia de mérito.------------------------------------------------------------UNDÉCIMO.- Asimismo, y por ser necesario para esclarecer los hechos que se denuncian, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 67, numeral 1 del Reglamento de Quejas y Denuncias
del Instituto Federal Electoral, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General de este
Instituto en fecha diecisiete de agosto de dos mil once y publicado en el Diario Oficial de la
Federación el cinco de septiembre del mismo año, el cual dispone que esta autoridad se encuentra
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facultada para llevar a cabo y ordenar la realización de diligencias que estime pertinentes, las
cuales deberán efectuarse atendiendo a la naturaleza, objeto y efectos del Procedimiento Especial
Sancionador, así como su carácter sumario, por lo que deben realizarse en un plazo razonable,
idóneo y proporcional; se estima pertinente requerir: I) Al C. Andrés Manuel López Obrador ,
para que al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos señalada en el
punto OCTAVO del presente proveído, informe lo siguiente: a) El motivo, orden o instrucción por
la cual fueron elaboradas las lonas motivo de inconformidad en el actual sumario, en las que
aparece su imagen, así como: 1) La imagen del C. Adrián Pedrozo Castillo, la imagen de un águila
devorando una serpiente; así como los emblemas de los partidos de la Revolución Democrática y
Movimiento Ciudadano, y las leyendas: “Morena”, “Movimiento Regeneración Nacional”, “López
Obrador en Coyoacán Lunes 19 de Diciembre 20:00 horas Jardín Hidalgo, Centro Coyoacán”,
“ADRIAN-PEDROZO”, “Solo el pueblo puede Salvar al Pueblo”; 2) La imagen de un águila
devorando una serpiente, las leyendas: “Morena”, “Movimiento Regeneración Nacional”, “Solo el
pueblo puede Salvar al Pueblo”, “Yo amo Coyoacán”, “Miércoles 21 de diciembre, 18:00 hrs.
Parque Cañitas, Calz. México-Tacuba a una cuadra del metro Popotla, Miguel Hidalgo” y “Andrés
Manuel López Obrador”; 3) La imagen de un águila devorando una serpiente, las leyendas:
“Morena”, “Movimiento Regeneración Nacional”, “Solo el pueblo puede salvar al pueblo”, “Amo
Coyoacán”, “invita Lunes 19 de diciembre, 8:00 pm, explanada delegacional Jardín Hidalgo” y
“Andrés Manuel López Obrador”; b) El número de lonas elaboradas, así como la posible ubicación
de las mismas; c) El origen de los recursos con los que fueron realizadas; d) En caso de proceder
del erario público a qué partida presupuestaria corresponden; e) En caso de proceder de recursos
privados, informe el nombre de la persona física o moral que llevó a cabo la contratación o
solicitud de la elaboración y colocación de la lona a que se hace referencia en la parte inicial del
presente punto de acuerdo; f) De ser el caso, precise el contrato o acto jurídico celebrado para
formalizar dicha solicitud y el monto de las contraprestaciones económicas efectuadas como pago
por su elaboración y colocación; y g) Acompañe copia de la documentación o constancias que
justifiquen dicha información, tales como facturas, contratos, pólizas de cheque y en general
cualquier documento o algún otro elemento que se relacione con los hechos referidos, y II) Al C.
Adrián Pedrozo Castillo, para que en los términos ya precisados informe lo siguiente: a)
Precise el motivo por el cual aparece su nombre e imagen en la lona denunciada en los autos del
expediente identificado con el número SCG/PE/PVEM/CG/010/PEF/87/2012; b) El motivo, orden o
instrucción por la cual fue elaborada; c) El número de lonas elaboradas, así como la posible
ubicación de las mismas; d) El origen de los recursos con los que fue realizada la misma; e) En
caso de proceder del erario público a qué partida presupuestaria corresponden; f) En caso de
proceder de recursos privados, informe el nombre de la persona física o moral que llevó a cabo la
contratación o solicitud de la elaboración y colocación de la lona a que se hace referencia en la
parte inicial del presente punto de acuerdo; g) De ser el caso, precise el contrato o acto jurídico
celebrado para formalizar dicha solicitud y el monto de las contraprestaciones económicas
efectuadas como pago por su elaboración y colocación; y h) Acompañe copia de la documentación
o constancias que justifiquen dicha información, tales como facturas, contratos, pólizas de cheque
y en general cualquier documento o algún otro elemento que se relacione con los hechos
referidos; del mismo modo deberá expresar la causa o motivo en que sustenta su respuesta, con
la finalidad de obtener elementos que respalden la veracidad de la información que se remita.-------
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DUODÉCIMO. Requiérase a los CC. Andrés Manuel López Obrador y Adrián Pedrozo Castillo,
a efecto de que durante la celebración de la audiencia a que se refiere el punto OCTAVO que
antecede se sirvan proporcionar a esta autoridad la documentación relacionada con sus domicilios
fiscales, los Registros Federales de Contribuyentes, la capacidad económica y la situación fiscal
correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, así como, de ser procedente, dentro del
actual.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMOTERCERO.- Gírese atento oficio al Director General de la Unidad de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, para que en apoyo de esta Secretaría, se sirva
requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dentro de las siguientes
veinticuatro horas, a partir de la realización del pedimento de mérito, proporcione información
sobre la situación y utilidad fiscal que tenga documentada dentro del ejercicio fiscal dos mil diez o
anteriores, correspondiente a las personas físicas Andrés Manuel López Obrador y Adrián
Pedrozo Castillo, en la cual consten los siguientes conceptos: Utilidad Fiscal; Determinación del
ISR y Estado de Posición Financiera, así como su domicilio fiscal y, de ser posible, acompañe
copia de la respectiva cédula fiscal de dichas persona física; y -----------------------------------------------DECIMOCUARTO.- Hágase del conocimiento a las partes que la información que integra el
presente expediente, y aquella que sea recabada con motivo de su facultad indagatoria, posee el
carácter de reservado y confidencial, de conformidad con lo establecido por los numerales 14,
fracción II y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo cual
la misma únicamente podrá ser consultada por las partes que tengan interés jurídico en el mismo,
durante la etapa procedimental del presente expediente; de allí que, con fundamento en el artículo
34, párrafo 1 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, en relación con lo señalado en los numerales 11, párrafo 1, numeral II, y
13 de la misma norma, se ordena glosar las constancias que en su caso contengan datos con
esas características, en sobre debidamente cerrado y sellado, para los efectos legales a que haya
lugar.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Notifíquese en términos de ley. (…)”
ACTUACIONES PRACTICADAS A PARTIR
DE LA ACUMULACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
I. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado al proveído antes referido, el Secretario
Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de este Instituto giró
los oficios SCG/738/2012, SCG/739/2012, SCG/740/2012, SCG/741/2012,
SCG/742/2012, SCG/743/2012, SCG/744/201 y SCG/768/2012, dirigidos
respectivamente a los CC. Andrés Manuel López Obrador y Adrián Pedrozo
Castillo, a los representantes propietarios de los partidos políticos de la Revolución
Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista de México, al
Representante de la Coalición denominada “Movimiento Progresista” ante el
Consejo General de este Instituto, y al Director General de la Unidad de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, mismo
que fueron notificados el día diecisiete de febrero de los corrientes.
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Y SU ACUMULADO
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II. En cumplimiento a lo ordenado en el punto DÉCIMO del acuerdo de fecha
quince de febrero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo en su carácter de
Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral giró el oficio
identificado con la clave SCG/0745/2012, dirigido a la Maestra Rosa María Cano
Melgoza y a los Licenciados en Derecho Nadia Janet Choreño Rodríguez, Adriana
Morales Torres, Rubén Fierro Velázquez, Julio César Jacinto Alcocer, Marco
Vinicio García González, Iván Gómez García, Milton Hernández Ramírez, Raúl
Becerra Bravo, Héctor Tejeda González, Esther Hernández Román, Arturo
González Fernández, Mirna Elizabeth Krenek Jiménez y Gabriela Alejandra
Rodríguez Muñoz, Directora Jurídica, Director de Quejas, Subdirectores, Jefes de
Departamento y personal adscrito a la referida área, todos de este Instituto, para
que conjunta o separadamente coadyuvaran en el desahogo de la audiencia que
se ordenó en el proveído en cita.
III. En fecha veinte de febrero del presente año, en cumplimiento a lo ordenado en
el proveído de fecha quince de febrero del presente año, se celebró en las oficinas
que ocupa la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, la audiencia de
pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo contenido literal es el siguiente:
“(…)
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS DIEZ HORAS DEL DÍA
VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, HORA Y FECHA SEÑALADAS PARA EL
DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 369 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES, CONSTITUIDOS EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA DIRECCIÓN
JURÍDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ANTE LA PRESENCIA DEL LICENCIADO
RUBÉN FIERRO VELÁZQUEZ ABOGADO INSTRUCTOR DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES ORDINARIOS Y ESPECIALES DE LA DIRECCIÓN
JURÍDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, MISMA QUE SE IDENTIFICA EN
TÉRMINOS DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON NÚMERO DE FOLIO […], EXPEDIDA A
SU FAVOR POR ESTE INSTITUTO, CUYA COPIA SE AGREGA COMO ANEXO A LA
PRESENTE ACTA Y QUIEN A TRAVÉS DEL OFICIO SCG/0745/2012, DE FECHA QUINCE DE
FEBRERO DE DOS MIL DOCE, FUE DESIGNADA POR EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO
MOLINA, SECRETARIO EJECUTIVO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA DESAHOGAR LA PRESENTE
DILIGENCIA A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN
LOS ARTÍCULOS 369, TERCER PÁRRAFO, INCISO A) DEL CÓDIGO FEDERAL DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 68, PÁRRAFO TERCERO, INCISO A)
DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL,
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PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL ONCE; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 65, EN SUS PÁRRAFOS 1, INCISOS A) Y H), 3 Y 4
DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.------------------------------SE HACE CONSTAR: QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES EN LAS INSTALACIONES QUE
OCUPA LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL: EL C. FERNANDO
GARIBAY PALOMINO, QUIEN SE IDENTIFICÓ CON CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO
[…] EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL, EN LA CUAL OBRA UNA FOTOGRAFÍA QUE CONCUERDA CON LOS
RASGOS FISONÓMICOS DEL COMPARECIENTE, DOCUMENTO QUE SE TIENE A LA VISTA Y
SE DEVUELVE AL INTERESADO, PREVIA COPIA FOTOSTÁTICA QUE OBRE EN AUTOS,
QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO PARA COMPARECER EN LA PRESENTE DILIGENCIA; EL C. DOCTOR JAIME
FERNANDO CÁRDENAS GRACIA, QUIEN SE IDENTIFICÓ CON CÉDULA PROFESIONAL
NÚMERO […]EXPEDIDA A SU FAVOR POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DE
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LA CUAL OBRA UNA FOTOGRAFÍA QUE
CONCUERDA CON LOS RASGOS FISONÓMICOS DEL COMPARECIENTE, DOCUMENTO QUE
SE TIENE A LA VISTA Y SE DEVUELVE AL INTERESADO, PREVIA COPIA FOTOSTÁTICA QUE
OBRE EN AUTOS, QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE DEL C. ANDRÉS MANUEL
LÓPEZ OBRADOR. SE HACE CONSTAR QUE NO COMPARECE PERSONA ALGUNA QUE
OBRE O ACTÚE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LOS CC. REPRESENTANTES
PROPIETARIOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO, SIN EMBARGO, SE TIENE A
LA VISTA ESCRITO EN OCHO FOJAS ÚTILES TAMAÑO CARTA, IMPRESAS POR UNA SOLA
DE SUS CARAS, A TRAVÉS DE LOS CUALES LOS CC. CAMERINO ELEAZAR MÁRQUEZ
MADRID, RICARDO CANTÚ GARZA Y JUAN MIGUEL CASTRO RENDÓN, QUIENES
OSTENTAN LA CITADA REPRESENTACIÓN, COMPARECEN AL PRESENTE
PROCEDIMIENTO FORMULANDO SU CONTESTACIÓN OFRECIENDO PRUEBAS DE SU
PARTE Y ALEGANDO DE SU DERECHO, MISMO QUE SE MANDA RESERVAR PARA SER
PROVEÍDO EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO. SE HACE CONSTAR TAMBIÉN QUE
NO COMPARECE PERSONA ALGUNA QUE OBRE O ACTÚE A NOMBRE Y
REPRESENTACIÓN DEL C. ADRIÁN PEDROZO CASTILLO, SUJETO DENUNCIADO EN EL
PRESENTE PROCEDIMIENTO, NO OBSTANTE QUE FUE DEBIDAMENTE EMPLAZADO EL DÍA
DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, TAL Y COMO CONSTA EN LA RAZÓN
ASENTADA POR EL NOTIFICADOR ADSCRITO A ESTA DIRECCIÓN JURÍDICA, Y QUE DICHA
DILIGENCIA SE PRACTICÓ EN EL DOMICILIO QUE DICHA PERSONA RECONOCIÓ COMO
PROPIO TAL Y COMO CONSTA A FOJAS 150 Y 151 DEL EXPEDIENTE, Y COMO FUE
RAZONADO EN LA REFERIDA ACTUACIÓN. LO QUE SE HACE CONSTAR PARA LOS
EFECTOS CONDUCENTES. ASIMISMO, SE HACE CONSTAR QUE NO COMPARECE
PERSONA ALGUNA QUE OBRE O ACTÚE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA
COALICIÓN “MOVIMIENTO PROGRESISTA”, NO OBSTANTE QUE SU REPRESENTANTE FUE
DEBIDAMENTE CITADO Y EMPLAZADO AL PRESENTE PROCEDIMIENTO EL DÍA DIECISIETE
DE FEBRERO DEL ACTUAL, TAL Y COMO CONSTA EN LOS ACUSES DE LAS DILIGENCIAS
DE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN QUE CORREN AGREGADAS AL PRESENTE EXPEDIENTE.----
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EN SEGUIDA, EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE ACUERDA: VISTAS LAS CONSTANCIAS QUE
ANTECEDEN, DE LAS QUE SE ADVIERTE QUE LOS COMPARECIENTES A LA PRESENTE
DILIGENCIA HAN SIDO DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y QUIENES EXHIBIERON DIVERSAS
DOCUMENTALES, POR MEDIO DE LAS CUALES ACREDITAN SU PERSONALIDAD, DAN
CONTESTACIÓN AL EMPLAZAMIENTO FORMULADO POR ESTA AUTORIDAD Y
PRONUNCIAN SUS ALEGATOS, SE ORDENA AGREGAR LOS MISMOS A LOS AUTOS DEL
EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR;
ASIMISMO, Y TODA VEZ QUE LOS COMPARECIENTES HAN ACREDITADO
RESPECTIVAMENTE SER REPRESENTANTES DE LA C. SARA ISABEL CASTELLANOS
CORTÉS; ASÍ COMO DE LOS REPRESENTANTES PROPIETARIOS DE LOS INSTITUTOS
POLÍTICOS MENCIONADOS, DEL PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
MEXICANA POR LA COALICIÓN DENOMINADA “MOVIMIENTO PROGRESISTA”;
TÉNGASELES POR RECONOCIDA LA PERSONERÍA CON QUE SE OSTENTAN PARA LOS
EFECTOS LEGALES CONDUCENTES; DE IGUAL FORMA SE TIENEN POR DESIGNADOS LOS
DOMICILIOS PROCESALES Y POR AUTORIZADAS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES,
A LAS PERSONAS QUE REFIEREN LOS DENUNCIADOS EN SUS ESCRITOS DE
CONTESTACIÓN A LOS EMPLAZAMIENTOS FORMULADOS POR ESTA AUTORIDAD.
FINALMENTE SE REQUIERE A LA REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO A EFECTO DE QUE EN SU PRIMERA INTERVENCIÓN SEÑALE DE
MANERA CONCRETA, CUALES SON LOS HECHOS QUE MOTIVARON SU DENUNCIA EN EL
EXPEDIENTE EN EL QUE SE ACTÚA Y A LOS SUJETOS DENUNCIADOS PARA QUE EN SU
PRIMERA INTERVENCIÓN PROPORCIONEN LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIEREN LOS
PUNTOS UNDÉCIMO Y DUODÉCIMO DEL ACUERDO DE EMPLAZAMIENTO DICTADO EN EL
PRESENTE ASUNTO.----------------------------------------------------------------------------------------------------EN CONSECUENCIA AL NO EXISTIR IMPEDIMENTO LEGAL ALGUNO, CON FUNDAMENTO
EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO A) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACIÓN CON EL INCISO A) PÁRRAFO 3 DEL
ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL VIGENTE, EN ESTE ACTO, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO
MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, Y CONTANDO CON UN TIEMPO NO MAYOR DE
QUINCE MINUTOS, LA PARTE DENUNCIANTE PROCEDE A HACER USO DE LA VOZ PARA
MANIFESTAR LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DENUNCIA Y LAS PRUEBAS APORTADAS
QUE A SU JUICIO LAS SUSTENTAN; POR TANTO, EN USO DE LA VOZ, EL C. FERNANDO
GARIBAY PALOMINO REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
EN LA PRESENTE DILIGENCIA, MANIFIESTA LO SIGUIENTE: QUE CON FUNDAMENTO EN
EL ARTÍCULO 368 Y 369 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES RATIFICAMOS EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EN TODOS SUS
TÉRMINOS. SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.------------------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL, SE HACE CONSTAR QUE: SIENDO LAS DIEZ HORAS CON
VEINTISIETE MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA
INTERVENCIÓN DE QUIEN ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO VERDE
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Y SU ACUMULADO
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ECOLOGISTA DE MÉXICO PARTE DENUNCIANTE EN EL ACTUAL SUMARIO PARA LOS
EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.-----------------------------------------------------------------------------LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE
CONSTAR QUE: SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS DE LA FECHA EN
QUE SE ACTÚA, EN USO DE LA VOZ EL C. DOCTOR JAIME FERNANDO CÁRDENAS
GRACIA. REPRESENTANTE DEL C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, , MANIFIESTA LO
SIGUIENTE:QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 368, PÁRRAFO QUINTO, INCISO
B) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y 66
DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DE ESTE INSTITUTO SOLICITAMOS QUE LA
QUEJA INSTAURADA CONTRA EL C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR SEA DESECHADA
DE PLANO, PORQUE DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DE LAS PRUEBAS APORTADAS
POR EL QUEJOSO Y DE LAS INSPECCIONES OCULARES REALIZADAS POR LA AUTORIDAD
ELECTORAL NO SE DESPRENDE QUE EL LIC. LÓPEZ OBRADOR HAYA INSTRUIDO,
ORDENADO, PAGADO, REALIZADO NINGUNA COLOCACIÓN DE LONAS EN LA
DEMARCACIÓN QUE SEÑALA LA PARTE QUEJOSA. ES DECIR, LOS HECHOS IMPUTADOS
NO CONSTITUYEN RESPECTO AL LIC. LÓPEZ OBRADOR UNA VIOLACIÓN EN MATERIA DE
PROPAGANDA ELECTORAL, ADEMÁS DE QUE NO SE ACOMPAÑA PRUEBA ALGUNA
ACERCA DE SU RESPONSABILIDAD. EN CUANTO A LOS REQUERIMIENTOS QUE LE
FUERON FORMULADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL AL LICENCIADO LÓPEZ
OBRADOR, CONSISTENTES EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN FISCAL Y DE SU
DOMICILIO FISCAL, OPORTUNAMENTE Y EN EL ESCRITO QUE SE PRESENTÓ ANTES DEL
INICIO DE ESTA AUDIENCIA SE ACOMPAÑÓ ESA INFORMACIÓN FISCAL SOLICITADA.
RESPECTO AL REQUERIMIENTO FORMULADO RESPECTO A LAS LONAS OBJETO DE LAS
QUEJAS EL LIC. LÓPEZ OBRADOR REITERA: PRIMERO. DESCONOCE QUIÉN COLOCÓ LAS
LONAS OBJETO DE LAS QUEJAS. DOS, EL LIC. LÓPEZ OBRADOR MANIFIESTA QUE ES
TOTALMENTE AJENO A LAS LONAS EN CUESTIÓN, PORQUE NO ORDENÓ QUE SE
COLOCARAN, NO PAGÓ POR ELLAS, NI POR SUPUESTO ÉL LAS COLOCÓ. TRES, EL LIC.
LÓPEZ OBRADOR DESCONOCE SALVO POR LO QUE CONSTA EN AUTOS, EL CONTENIDO
DE LAS LONAS, TAMBIÉN DESCONOCE Y SALVO POR LO QUE CONSTA EN AUTOS QUE EN
ELLAS APARECE SU NOMBRE E IMAGEN O LAS RAZONES DE POR QUÉ APARECE LA
IMAGEN DE ARIÁN PEDROZO O EL NOMBRE DE MORENA O LA INFORMACIÓN ADICIONAL
QUE CONTIENEN. CUATRO, EL LIC. LÓPEZ OBRADOR DESCONOCE EL NÚMERO DE
LONAS QUE SE HAYAN ELABORADO, ASÍ COMO LA UBICACIÓN DE LAS MISMAS. CINCO,
EL LIC. LÓPEZ OBRADOR DESCONOCE EL ORIGEN DE LOS RECURSOS CON LOS QUE
FUERON REALIZADAS LAS CITADAS LONAS. SEIS, EL LIC. LÓPEZ OBRADOR DESCONOCE
SI FUERON PAGADAS LAS LONAS Y POR QUIÉN O SI FUERON PAGADAS DICHAS LONAS
CON RECURSOS PÚBLICOS, EL LIC. LÓPEZ OBRADOR CARECE DE TODA INFORMACIÓN
AL RESPECTO. SIETE, EL LIC. LÓPEZ OBRADOR DESCONOCE SI LAS LONAS FUERON
PAGADAS CON RECURSOS PRIVADOS Y DESCONOCE CUALQUIER OTRO DATO QUE
SOLICITA LA AUTORIDAD SEA INFORMADO. OCHO, EL LIC. LÓPEZ OBRADOR DESCONOCE
QUÉ ACTOS JURÍDICOS Y QUÉ CONTRAPRESTACIONES SE HAYAN EROGADO O
REALIZADO PARA ELABORAR Y COLOCAR LAS LONAS EN CUESTIÓN. NUEVE. EL LIC.
LÓPEZ OBRADOR NO POSEE NINGUNA INFORMACIÓN QUE PUEDA AUXILIAR A LA
AUTORIDAD ELECTORAL EN SU INVESTIGACIÓN. SIN EMBARGO, RESPECTO A LOS
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HECHOS MATERIA DE LA QUEJA EXPRESA EL LIC. LÓPEZ OBRADOR QUE DICHOS
HECHOS NO CONSTITUYEN ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DE ÉL, NI DE LOS
PARTIDOS Y COALICIÓN DENUNCIADA, PORQUE DEL CONTENIDO DE LAS MANTAS QUE
CONSTA EN AUTOS NO SE APRECIA QUE LAS MISMAS LLAMEN A VOTAR A LOS
CIUDADANOS COMO TAMPOCO SE DESPRENDE DE LAS CITADAS LONAS QUE EN ELLAS
CONSTE PROPAGANDA ELECTORAL O PLATAFORMA ELECTORAL A FAVOR DEL LIC.
LÓPEZ OBRADOR O DE LOS PARTIDOS Y COALICIÓN DENUNCIADA. RESPECTO AL
CONTENIDO DE LAS LONAS LO ÚNICO QUE SE DESPRENDE ES LA INVITACIÓN A
PARTICIPAR EN REUNIONES PÚBLICAS, REUNIONES QUE ESTÁN AMPARADAS POR EL
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL 474/2011, EN DONDE SE PERMITIÓ, POR PARTE DE LA
AUTORIDAD ELECTORAL, LA CELEBRACIÓN DE REUNIONES PÚBLICAS PARA
PRECANDIDATOS ÚNICOS O DESIGNADOS. TAMBIÉN ESAS REUNIONES PÚBLICAS SE
ENCUENTRAN PROTEGIDAS Y GARANTIZADAS POR LA RESOLUCIÓN SUP-RAP-03/2012 DE
LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN, DECISIÓN QUE GARANTIZÓ QUE LOS PRECANDIDATOS ÚNICOS O
DESIGNADOS PUDIESEN REALIZAR ACTOS PÚBLICOS. EN CONCLUSIÓN, MANIFESTAMOS
QUE EL CONTENIDO DE LAS MANTAS O DE LAS LONAS NO CONTIENE EXPRESIÓN
ELECTORAL ALGUNA QUE LLAME AL VOTO, QUE CONTENGA PLATAFORMA ELECTORAL O
QUE INVITE A PARTICIPAR EN UN PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE PARTIDO O
COALICIÓN ELECTORAL ALGUNA, ENTRE OTRAS COSAS, PORQUE EL LIC. LÓPEZ
OBRADOR ES PRECANDIDATO ÚNICO DE LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA, DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y DE MOVIMIENTO CIUDADANO, ASÍ COMO
DE LA COALICIÓN “MOVIMIENTO PROGRESISTA”. SIENDO TODO LO QUE DESEA
MANIFESTAR.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL, SE HACE CONSTAR QUE: SIENDO LAS DIEZ HORAS CON
CUARENTA MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA
INTERVENCIÓN DE QUIEN ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DEL C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ
OBRADOR, PARTE DENUNCIADA EN EL ACTUAL SUMARIO PARA LOS EFECTOS LEGALES
CONDUCENTES.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE
CONSTAR QUE: SIENDO LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y UN MINUTOS DE LA FECHA
EN QUE SE ACTÚA, NO COMPARECE PERSONA ALGUNA QUE OBRE O ACTÚE A NOMBRE
Y REPRESENTACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO, NO OBSTANTE SE TIENE A LA
VISTA EL ESCRITO EN OCHO FOJAS ÚTILES, TAMAÑO CARTA, IMPRESAS POR UNA SOLA
DE SUS CARAS A TRAVÉS DEL CUAL LOS CC. REPRESENTANTES PROPIETARIOS DE
DICHOS INSTITUTOS POLÍTICOS ANTE EL MÁXIMO ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE ESTA
AUTORIDAD COMPARECEN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO FORMULANDO SU
CONTESTACIÓN Y OFRECIENDO PRUEBAS DE SU PARTE, EN TÉRMINOS DEL MISMO,
TÉNGASELES CONTESTANDO Y POR CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS RESÉRVESE
A PROVEER LO CONDUCENTE EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL, SE HACE CONSTAR QUE SIENDO LAS DIEZ HORAS CON
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CUARENTA Y TRES MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA NO COMPARECE
PERSONA ALGUNA QUE OBRE O ACTÚE A NOMBRE DEL C. ADRIÁN PEDROZO CASTILLO,
NI TAMPOCO POR LA COALICIÓN “MOVIMIENTO PROGRESISTA”, NO OBSTANTE QUE
FUERON DEBIDAMENTE CITADOS Y EMPLAZADOS AL PRESENTE PROCEDIMIENTO. EN
RAZÓN DE ELLO, TÉNGASELES POR PERDIDO SU DERECHO PARA FORMULAR SU
CONTESTACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.-----------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL SE ACUERDA: VISTO LO MANIFESTADO POR LOS
COMPARECIENTES, TÉNGASELES POR HECHAS SUS MANIFESTACIONES PARA TODOS
LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, MISMAS QUE SERÁN TOMADAS EN
CONSIDERACIÓN AL MOMENTO DE ELABORAR EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO.--------------------------------------EN ESE SENTIDO, Y POR CORRESPONDER ASÍ AL ESTADO PROCESAL QUE GUARDAN
LAS PRESENTES ACTUACIONES, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 369, PÁRRAFO TRES, INCISO C) DEL CÓDIGO COMICIAL FEDERAL, EN
REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL, SE ACUERDA: SE TIENEN POR OFRECIDAS LAS PRUEBAS
TÉCNICAS PRESUNCIONAL E INSTRUMENTAL A QUE SE REFIERE LA PARTE
DENUNCIANTE EN SUS ESCRITOS RECIBIDOS EN ESTA SECRETARÍA EL DÍA 18 DE ENERO
DEL AÑO EN CURSO, MISMOS QUE SATISFACEN LOS EXTREMOS DEL ARTÍCULO 369,
PÁRRAFO DOS DEL REFERIDO ORDENAMIENTO LEGAL Y QUE DADA SU ESPECIAL
NATURALEZA SE TIENEN POR DESAHOGADAS. ACTO SEGUIDO LOS COMPARECIENTES
MANIFIESTAN QUE SE HACE INNECESARIA LA REPRODUCCIÓN DE LAS PRUEBAS
TÉCNICAS ALUDIDAS, EN RAZÓN DE QUE LAS MISMAS LES FUERON ENTREGADAS AL
MOMENTO DE SER EMPLAZADOS Y TUVIERON YA LA OPORTUNIDAD DE MANIFESTAR LO
QUE A SU DERECHO CONVINIERA RESPECTO DE LAS MISMAS, RAZÓN POR LA CUAL SE
TIENEN POR DESAHOGADAS.---------------------------------------------------------------------------------------POR CUANTO A LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ
OBRADOR, SE TIENEN POR OFRECIDAS LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, LA
PRESUNCIONAL Y LA DOCUMENTAL A QUE REFIERE EN EL CAPÍTULO RESPECTIVO DE
SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN, MISMAS QUE SE ADMITEN A TRÁMITE, POR ESTAR
OFRECIDAS CONFORME A DERECHO Y SE TIENEN POR DESAHOGADAS, DADA SU
PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA. RESPECTO A LAS DOCUMENTALES APORTADAS, Y
ATENTO A LO MANDATADO EN EL PUNTO DÉCIMO CUARTO DEL ACUERDO DE FECHA
QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, PROCÉDASE A SU RESGUARDO POR
TRATARSE DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER RESERVADA Y CONFIDENCIAL,
DEBIÉNDOSE PRESERVAR EN LOS TÉRMINOS QUE SE EXPONEN EN DICHO PROVEÍDO.--POR CUANTO A LAS PRUEBAS APORTADAS POR LOS CC. REPRESENTANTES
PROPIETARIOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO, SE TIENEN POR OFRECIDAS
Y ADMITIDAS LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE
ASPECTO, LEGAL Y HUMANO, LAS CUALES SE TIENEN POR DESAHOGADAS DADA SU
PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA.--------------------------------------------------------------------------------
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AHORA BIEN, TODA VEZ QUE COMO FUE EXPUESTO AL INICIO DE LA PRESENTE
DILIGENCIA NO COMPARECE PERSONA ALGUNA QUE OBRE O ACTÚE A NOMBRE Y
REPRESENTACIÓN DEL C. ADRIÁN PEDROZO CASTILLO Y DE LA COALICIÓN
“MOVIMIENTO PROGRESISTA” TÉNGASELES POR PERDIDO SU DERECHO PARA OFRECER
PRUEBAS DE SU PARTE, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA
LUGAR.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LO QUE AL NO EXISTIR PRUEBA PENDIENTE POR DESAHOGAR SE DA POR
CONCLUIDA LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.---------------------------------------------------------------EN CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO D) DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, SIENDO LAS
DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y TRES MINUTOS DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA, LA PARTE
DENUNCIANTE CUENTA CON UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE MINUTOS, PARA
FORMULAR SUS ALEGATOS, POR LO QUE EN USO DE LA VOZ, EL C FERNANDO GARIBAY
PALOMINO, REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN ESTA
DILIGENCIA, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: QUE EN VÍA DE ALEGATOS SOLICITAMOS A ESTA
AUTORIDAD SE REALICE UN ESTUDIO PORMENORIZADO DE LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO
134 CONSTITUCIONAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 228, NUMERAL CINCO, DEL
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. SIENDO
TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.------------------------------------------------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL SE HACE CONSTAR QUE: SIENDO LAS DIEZ HORAS CON
CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA
LA INTERVENCIÓN DE QUIEN COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO.---------------------------------------------------------------------------------------------EN CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO D) DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, SIENDO LAS
DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA, SE LE
CONCEDE EL USO DE LA VOZ A QUIEN COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DEL C.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PARA QUE EN UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE
MINUTOS, FORMULE SUS ALEGATOS, Y QUIEN EN USO DE LA VOZ MANIFESTÓ LO
SIGUIENTE: QUE VENIMOS A RATIFICAR EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ESCRITO QUE
PRESENTAMOS OPORTUNAMENTE, ANTES DEL INICIO DE LA AUDIENCIA EN DONDE
CONSTAN NUESTRAS PRUEBAS Y ALEGATOS Y DEMÁS CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
MANIFESTAMOS QUE EL LIC. LÓPEZ OBRADOR NO ES SERVIDOR PÚBLICO POR LO
MENOS DESDE EL AÑO DE DOS MIL CINCO Y QUE, POR TANTO, NO ESTÁ EN POSIBILIDAD
DE UBICARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 134 DE LA
CONSTITUCIÓN O DEL ARTÍCULO 228, PÁRRAFO QUINTO DEL COFIPE. IGUALMENTE
REITERAMOS QUE A PARTIR DEL CONTENIDO DE LAS MANTAS O LONAS QUE CONSTAN
EN AUTOS, JAMÁS SE DESPRENDE CONTENIDO ELECTORAL QUE IMPLIQUE ACTO
ANTICIPADO DE CAMPAÑA, PORQUE NO SE LLAMA AL VOTO A LOS CIUDADANOS, NI
TAMPOCO SE PRESENTA PLATAFORMA ELECTORAL EN DICHAS LONAS. RESPECTO A
LOS EVENTOS PÚBLICOS A LOS QUE SE INVITA ESTOS TIENEN PLENO AMPARO EN LO
PREVISTO EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
PASADO, ASÍ COMO EN LA SENTENCIA SUP-RAP-03/2012 DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. POR OTRA PARTE, TRAEMOS A LA LUZ TAMBIÉN
LA TESIS XXIII/98 EN DONDE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN SEÑALÓ QUE LOS ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA NO SON LOS
RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS. FINALMENTE
MANIFESTAMOS, POR LO QUE VE AL LIC. LÓPEZ OBRADOR, QUE LAS PRUEBAS
APORTADAS POR EL QUEJOSO NO ACREDITAN QUE EL LIC. LÓPEZ OBRADOR Y LOS
DENUNCIADOS HAYAN LLEVADO A CABO CONDUCTAS CONTRARIAS A LO PRECEPTUADO
EN LA LEGISLACIÓN ELECTORAL Y MANIFESTAMOS QUE EL PRINCIPIO NULA CRIMEN
NULA PENA SINE LEGE SE ENCUENTRA SATISFECHO EN ESTE CASO PUES AL NO
EXISTIR UNA CONDUCTA VIOLATORIA DE LA LEY ELECTORAL Y AL NO EXISTIR
ACREDITACIÓN DE VIOLACIÓN A LA LEY ELECTORAL, NO ES POSIBLE LA IMPOSICIÓN DE
SANCIÓN ALGUNA. SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.-------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL SE HACE CONSTAR QUE: SIENDO LAS ONCE HORAS CON DOS
MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN
DE QUIEN COMPARECE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL C. ANDRÉS MANUEL
LÓPEZ OBRADOR.--------------------------------------------------------------------------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL SE HACE CONSTAR
QUE SIENDO LAS ONCE HORAS CON CUATRO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA,
NO COMPARECE PERSONA ALGUNA QUE OBRE O ACTÚE A NOMBRE Y
REPRESENTACIÓN DEL C. ADRIÁN PEDROZO CASTILLO Y DE LA REPRESENTACIÓN DE
LA COALICIÓN “MOVIMIENTO PROGRESISTA”, POR LO CUAL SE LES TIENE POR PERDIDO
SU DERECHO PARA FORMULAR ALEGATOS. ASIMISMO SE HACE CONSTAR QUE AUN
CUANDO NO COMPARECE PERSONA ALGUNA QUE OBRE O ACTÚE A NOMBRE Y
REPRESENTACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO, SE TIENE A LA VISTA EL
ESCRITO CITADO AL INICIO DE ESTA AUDIENCIA Y POR EL CUAL FORMULAN ALEGATOS
DE SU PARTE, AL TENOR DEL MISMO TÉNGASE POR EJERCIDO ESE DERECHO PARA LOS
EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.-----------------------------------------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL SE ACUERDA: TÉNGANSE A LAS PARTES CONTENDIENTES
FORMULANDO LOS ALEGATOS QUE A SUS INTERESES CONVINIERON, MISMOS QUE
SERÁN TOMADOS EN CONSIDERACIÓN AL MOMENTO DE EMITIR EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL PRESENTE PROCEDIMIENTO ESPECIAL
SANCIONADOR DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO POR LA LEY, EL CUAL SERÁ
PROPUESTO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LO TANTO SE DECLARA CERRADO EL PERÍODO DE INSTRUCCIÓN, PARA LOS
EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.-----------------------------------------------------------------------------EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, Y TODA VEZ QUE SE HA DESAHOGADO EN SUS TÉRMINOS
LA AUDIENCIA ORDENADA EN AUTOS, SIENDO LAS ONCE HORAS CON OCHO MINUTOS
DEL DÍA VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA,
FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON. CONSTE.”
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(…)”
IV. En fecha veinte de febrero de dos mil doce, se tuvieron por recibidos los
siguientes escritos:
™ Escrito signado por la Representante Propietaria del Partido Verde
Ecologista de México, ante el Consejo General de este Instituto Federal
Electoral, por el cual autoriza al C. Fernando Garibay Palomino para que a
su nombre y representación comparezca a la audiencia de pruebas y
alegatos a la que fue citada mediante proveído de fecha veinte de febrero
de los corrientes.
™ Escrito signado por el C. Andrés Manuel López Obrador, por el cual
compareció a audiencia, dio contestación a los hechos que se le imputaron,
ofreció pruebas y realizo alegatos dentro del presente procedimiento
administrativo sancionador.
™ Escrito signado por los Representantes Propietarios de los partidos
políticos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del
Trabajo, ante el Consejo General de este Instituto Federal Electoral, por el
cual comparecieron a audiencia, dieron contestación a los hechos que se
les imputaron, ofrecieron pruebas y realizaron alegatos dentro del presente
procedimiento administrativo sancionador
V. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el Procedimiento Especial
Sancionador previsto en los artículos 367, párrafo 1, inciso b); 368, párrafos 3 y 7
369; 370, párrafo 1; y 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, por lo que:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base III de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los
diversos 104, 105, párrafo 1, incisos a), b), e) y f), y 106, párrafo 1 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral
es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar
elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su
desempeño, cuyos fines fundamentales son: contribuir al desarrollo de la vida
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Y SU ACUMULADO
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democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos,
garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la
autenticidad y efectividad del sufragio.
SEGUNDO. Que el artículo 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales establece como órgano central del Instituto Federal
Electoral al Consejo General, y lo faculta para vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar
porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y
objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.
TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el Capítulo Cuarto, del Título
Primero, del Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, dentro de los procedimientos electorales, la Secretaría del Consejo
General instruirá el Procedimiento Especial Sancionador, cuando se denuncie la
comisión de conductas que violen lo establecido en los artículos 342, párrafo
1,incisos a) y e); 344, párrafo 1, incisos a) y f) y 367, párrafo 1, inciso c) del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, referentes a actos
anticipados de campaña.
CUARTO. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente
para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118,
párrafo 1, incisos h) y w); 356 y 366 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, los cuales prevén que dicho órgano cuenta con
facultades para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las
agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del
mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la normatividad electoral y
cumplan con las obligaciones a que están sujetos; asimismo, conocer de las
infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del
procedimiento que sustancia el Secretario del Consejo General y que debe ser
presentado ante el Consejero Presidente para que éste convoque a los miembros
del Consejo General, quienes conocerán y resolverán sobre el Proyecto de
Resolución.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
QUINTO Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el
artículo 363, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, establece que las causales de improcedencia que produzcan el
desechamiento o sobreseimiento deben ser examinadas de oficio, se procede a
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determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así
representaría un obstáculo que impediría la válida constitución del procedimiento e
imposibilitaría un pronunciamiento sobre la controversia planteada.
En ese sentido, los Representantes Propietarios de los partidos políticos de la
Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo ante el Consejo
General de este Instituto, así como el Representante Legal del C. Andrés Manuel
López Obrador, al momento de comparecer a la audiencia, hicieron valer ante esta
autoridad como causal de improcedencia, la prevista en el artículo 368, párrafo 5,
inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así
como la prevista en el numeral 66, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Federal Electoral, al señalar que los argumentos del
quejoso no constituyen una violación a la materia político electoral.
™ Partidos políticos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y
del Trabajo
“(…)
Lo anterior es así, toda vez que los hechos denunciados, por tratarse de actos realizados al amparo de las
reglas que rigen las precampañas electorales de ninguna manera constituyen violación alguna en materia
electoral, por lo que los hechos puestos en conocimiento de esta autoridad carecen de relación con actos de
campaña anticipada o utilización de recursos públicos, como lo refiere de manera dolosa el quejoso. Siendo
que el quejoso denuncia la realización de actos de precampaña realizados dentro del periodo correspondiente
a la propia campaña electoral, en el caso de los hechos que se consignan en el expediente
SCG/PE/PVEM/CG/010/PEF/87/2012, del proceso interno de selección de candidatos del Partido de la
Revolución Democrática, por lo que no existe relación alguna con los partidos del Trabajo y Movimiento
Ciudadano, es decir, no encuadran las circunstancias de modo, tiempo, lugar, no existe elemento que vincule
de forma alguna a nuestros institutos políticos con la propaganda denunciada, toda vez que no aparecen
logotipos ni emblemas de los mismos, ni algún otro elemento que haga referencia ni al Partido del Trabajo ni a
Movimiento Ciudadano, por lo tanto, señalamos que dicha propaganda denunciada no pertenece a ninguno de
estos dos institutos políticos. (…)”
™ Representante legal del C. Andrés Manuel López Obrador:
“(…)
Previo al estudio de fondo del presente asunto, se solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 368.5
inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, 66, numeral 1, inciso b) del
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se desechen de plano las quejas
interpuestas porque los hechos denunciados no constituyen respecto al suscrito, de manera evidente, una
violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo. (…)”
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Al respecto, es importante destacar las causales de desechamiento a que se
refiere el artículo, 368, numeral 5, inciso b) del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, así como la prevista en el numeral 66, párrafo 1,
inciso b) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral que
textualmente señalan lo siguiente:
“Artículo 368
(…)
5. La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando:
a)…
b) Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia
de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo;
(…)
“Artículo 66
Causales de desechamiento del procedimiento especial
1. La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando:
a) No reúna los requisitos indicados en el artículo 64 del presente Reglamento;
b) Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia
de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo, y (…)”
En este sentido, la autoridad de conocimiento estima que no le asiste la razón a
los sujetos denunciados, en virtud de que del análisis integral a los escritos de
queja presentados por el Partido Verde Ecologista de México, a través de su
Representante Propietaria ante el Consejo General de este Instituto Federal
Electoral, así como a la totalidad de las pruebas que constan en autos se
desprende que los motivos de inconformidad que aduce el quejoso versan sobre la
presunta comisión de una infracción a la normativa constitucional y legal en
materia electoral federal, derivada de la presunta realización de actos anticipados
de campaña y/o utilización de recursos públicos por parte de los Partidos de la
Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Movimiento de
Regeneración Nacional y de los CC. Andrés Manuel López Obrador y Adrián
Pedrozo Castillo, otrora Diputado Federal de la LX Legislatura, lo cual, según lo
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expresado en la denuncia de marras, pudieran haber constituido actos
contraventores de la normativa constitucional y legal en materia comicial federal.
En adición a lo anterior, debe decirse que el quejoso aportó dos pruebas técnicas
para iniciar el presente Procedimiento Especial Sancionador, cuya valoración
permitirá, en su oportunidad, que esta autoridad pueda pronunciarse respecto a la
veracidad o no de los hechos denunciados.
En tales circunstancias, toda vez que de la narración de los hechos planteados por
el partido denunciante se desprenden conductas que de llegar a acreditarse
podrían constituir una violación al código federal electoral, esta autoridad estima
que la presente queja no puede ser considerada como improcedente.
Luego entonces, al señalarse una conducta que pudiera contravenir las
disposiciones normativas en materia electoral, resulta procedente instaurar el
Procedimiento Especial Sancionador, con independencia de que el fallo que llegue
a emitir el Consejo General del Instituto Federal Electoral, considere fundadas o
infundadas las alegaciones que realiza el partido denunciante, puesto que la
procedencia se encuentra justificada en tanto que del análisis preliminar de los
hechos expuestos en la denuncia no se advierta de manera notoria que las
conductas sometidas a escrutinio puedan o no implicar violaciones a la
Constitución Federal y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, aspecto que incluso constituye en sí, el fondo del asunto, lo cual
evidentemente no puede acogerse como una hipótesis de improcedencia, ya que
se incurriría en el sofisma de petición de principio.
Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia 20/2009, aprobada por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión
pública celebrada el doce de agosto de dos mil nueve, cuyo texto y contenido son
los siguientes:
"PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA
DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE
FONDO.—De conformidad con el artículo 368, párrafo 5, inciso b), del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Procedimiento Especial
Sancionador, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral está
facultado para desechar la denuncia presentada sin prevención alguna, entre otras
causas, cuando del análisis preliminar de los hechos denunciados advierta, en forma
evidente, que no constituyen violación en materia de propaganda político-electoral
dentro de un proceso electivo; por tanto, el ejercicio de esa facultad no lo autoriza a
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desechar la queja cuando se requiera realizar juicios de valor acerca de la legalidad de
los hechos, a partir de la ponderación de los elementos que rodean esas conductas y de
la interpretación de la ley supuestamente conculcada. En ese sentido, para la
procedencia de la queja e inicio del procedimiento sancionador es suficiente la existencia
de elementos que permitan considerar objetivamente que los hechos objeto de la
denuncia tienen racionalmente la posibilidad de constituir una infracción a la ley
electoral."
Por todo lo anterior, en el caso no se actualiza la causal de improcedencia alegada
por los citados denunciados.
HECHOS DENUNCIADOS, EXCEPCIONES Y DEFENSAS
SEXTO. Que en el presente apartado, lo procedente es entrar al análisis de los
hechos denunciados y a las excepciones y defensas hechas valer dentro del
presente procedimiento sancionador.
DENUNCIANTE
A) La Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México
ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral hizo valer como
motivos de inconformidad los siguientes:
Expediente SCG/PE/PVEM/CG/010/PEF/87/2012
• Que desde semanas previas a la presentación de la queja (dieciocho de
enero de dos mil doce), en espacios públicos y vialidades muy transitadas
de diversos puntos de esta ciudad, se colocaron lonas en donde se
promociona el nombre e imagen del C. Andrés Manuel López Obrador, así
como del otrora servidor público Adrián Pedrozo Castillo, en específico la
ubicada en avenida Aztecas, colonia Santo Domingo, Delegación
Coyoacán.
• Que en dicha lona, se pueden observar imágenes de los CC. Andrés
Manuel López Obrador y Adrián Pedrozo Castillo, así como expresiones y
leyendas alusivas a MORENA, Movimiento de Regeneración Nacional,
“López Obrador en Coyoacán, lunes 19 de diciembre 20:00 horas Jardín
Hidalgo, Centro de Coyoacán”, “ADRIAN-PEDROZO” y “Solo el pueblo,
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puede salvar al pueblo”, asimismo se pueden observar los logotipos de los
institutos políticos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
• Que del contenido de la lona antes descrita, se infiere la invitación a la
población en general a la celebración de diversos eventos.
• Que para la elaboración y colocación de la lona denunciada, el C. Adrián
Pedrozo Castillo, en su carácter servidor público utilizó recursos públicos,
promoviendo la precandidatura del C. Andrés Manuel López Obrador,
vulnerando el principio de imparcialidad.
• Que el C. Andrés Manuel López Obrador, utiliza la frase “Solo el pueblo
puede salvar al pueblo”, misma frase que utilizó cuando fue candidato a
Presidente de la República en el año 2006, y utiliza las asociación civil
Movimiento de Regeneración Nacional, al entonces servidor público antes
referido, así como a los partidos políticos que integran la coalición que
actualmente lo postulan como precandidato a Presidente de la Republica
para realizar actos anticipados de campaña.
• Que el actuar del precandidato antes citado, es contrario al acuerdo emitido
por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de las
actividades que puede realizar un precandidato único, al llamar al voto de la
ciudadanía en general, y dada su calidad sólo puede dirigirse a los
militantes del partido o partidos políticos que lo postulan.
• Que la lona multicitada y el evento que en la misma se publicita, posiciona
al C. Andrés Manuel López Obrador y da una ventaja respecto de sus
demás contendientes.
• Que independientemente de sancionarse al precandidato ya citado y los
partidos políticos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano,
por la realización de actos anticipados de campaña, así como al C. Adrián
Pedrozo Castillo, en su carácter de servidor públicopor la utilización de
recursos públicos para influir en la contienda a favor de un precandidato a
cargo de elección popular, se debe sancionar al Partido del Trabajo, por no
realizar ninguna acción tendente a cesar los actos antes referidos y no
cumplir con su deber de cuidado.
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Expediente SCG/PE/PVEM/CG/012/PEF/89/2012
•
Que desde hace algunas semanas se colocaron lonas en lugares
públicos y vialidades transitadas de la ciudad de México, que se
encuentran en las siguientes ubicaciones:
¾ Lago Chiem y Lago Bolsena, Col. Pensil, Delegación Miguel
Hidalgo.
¾ Laguna de Términos y Lago Helmar, Col Pensil, Delegación
Miguel Hidalgo.
¾ Avenida Observatorio, Delegación Miguel Hidalgo.
¾ Avenida Aztecas y Rey Ixtlixochitl, Delegación Coyoacán.
¾ Avenida Aztecas, Delegación Coyoacán, ubicadas en un Parque.
•
Que por medio de la Asociación Civil denominada Movimiento
Regeneración Nacional (Morena), se promueve la imagen del C. Andrés
Manuel López Obrador, Precandidato Único a la Presidencia de la
República mexicana, por la Coalición “Movimiento Progresista”; integrada
por los partidos políticos del Trabajo, de la Revolución Democrática y
Movimiento Ciudadano.
•
Que indebidamente se invita a la población en general a mítines que el
mismo encabeza.
•
Que las fechas señaladas en las lonas de merito, se invita a los ciudadanos
a los mítines para los días lunes dieciocho y miércoles veintiuno de
diciembre de dos mil once, a las veinte y dieciocho horas, en la “Explanada
de la Delegacional Miguel Hidalgo”, Coyoacán y “Parque Cañitas, Calzada
México Tacuba”, respectivamente.
•
Que con dichas conductas realiza actos anticipados de campaña, al
colocarlo en ilegal ventaja frente a los demás aspirantes a candidatos para
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contender en los comicios del dos mil doce, en busca de la titularidad del
poder ejecutivo de la República Mexicana.
• Que se evidencia el beneficio y la inequidad que genera la difusión de
dichos eventos, trasgrediendo la normativa comicial federal.
Cabe señalar que en la audiencia celebrada el veinte de febrero de la presente
anualidad, el representante del Partido Verde Ecologista de México, en vía de
alegatos manifestó lo siguiente:
“(…)
EN CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO D) DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, SIENDO LAS
DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y TRES MINUTOS DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA, LA PARTE
DENUNCIANTE CUENTA CON UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE MINUTOS, PARA
FORMULAR SUS ALEGATOS, POR LO QUE EN USO DE LA VOZ, EL C FERNANDO GARIBAY
PALOMINO, REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN ESTA
DILIGENCIA, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: QUE EN VÍA DE ALEGATOS SOLICITAMOS A
ESTA AUTORIDAD SE REALICE UN ESTUDIO PORMENORIZADO DE LA VIOLACIÓN AL
ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 228, NUMERAL
CINCO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR. (Énfasis añadido) (…)”
Al respecto, de la intervención del representante del Partido Verde Ecologista de
México, se advierte que realiza una petición a ésta autoridad consistente en la
realización de un estudio pormenorizado por la presunta infracción al artículo 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el
numeral 228, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales; sin embargo, dicha manifestación resulta genérica, vaga e imprecisa,
toda vez que del análisis a los escritos de queja presentados a esta autoridad, no
se advierte la posible vulneración a lo establecido por el numeral 228, párrafo 5,
antes referido, por lo que tal petición resulta ser un hecho novedoso en el presente
procedimiento administrativo sancionador, máxime que no precisa los hechos y
circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de los cuales en su caso, pudiera
pronunciarse esta autoridad o bien de los cuales se pudiera inferir alguna
infracción a la normativa comicial federal en tal sentido.
De esta forma, resulta relevante precisar que las atribuciones que el código de la
materia le concede al denunciante en la audiencia de referencia, se limitan a
resumir el o los hechos que motivaron la denuncia, así como a llevar a cabo una
relación de las pruebas que a su juicio corroboran el o los hechos denunciados,
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más no para ingresar hechos novedosos que pudieran constituir nuevos actos
susceptibles de ser analizados en diverso procedimiento.
Es decir, las manifestaciones realizadas durante el desahogo de la audiencia de
pruebas y alegatos, se deben relacionar necesariamente con los motivos de
inconformidad planteados en los respectivos escritos de queja, sin que sea una
oportunidad para los promoventes el llevar a cabo una nueva denuncia; se afirma
lo anterior, pues, considerar lo contrario, es decir, la posibilidad de que en la
audiencia de mérito el denunciante narre hechos diversos a los expresados en su
escrito inicial, generaría un estado de inequidad procesal con relación al
denunciado, quien en este caso, en la misma audiencia tendría que dar puntual
contestación a los nuevos hechos que se le imputan sin conocerlos dentro del
plazo razonable para preparar la defensa así como las probanzas que, en su caso,
sirvieran de base para desvirtuar esas nuevas imputaciones, lo cual iría en
contravención de lo establecido en el artículo 368, apartado 7 del referido
ordenamiento legal.
Ahora bien, respecto al pronunciamiento realizado por parte de esta autoridad en
relación a lo establecido en el numeral 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, al advertirse que uno de los hechos denunciados se
encuentra relacionado con la posible utilización de los recursos públicos por parte
del C. Adrián Pedrozo Castillo, otrora Diputado Federal de la LX Legislatura del
Congreso de la Unión, lo cual se encuentra previsto en el numeral constitucional
en cita, en relación con lo dispuesto por el artículo 347, párrafo 1, inciso c) del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho motivo de
inconformidad será analizado en el apartado correspondiente de la presente
Resolución.
Al respecto, al comparecer en la audiencia de pruebas y alegatos, celebrada el día
veinte de febrero de dos mil doce, los denunciados que hicieron uso de la voz
argumentaron en lo que interesa lo siguiente:
B) El Representante Legal del C. Andrés Manuel López Obrador, al
comparecer al presente procedimiento manifestó lo siguiente:
• Que en términos de lo establecido en el artículo 368, párrafo 5, inciso b) del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación
con el numeral 66, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Federal Electoral, las quejas que instaron el
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presente procedimiento administrativo sancionador deben desecharse, ya
que los hechos no constituyen una violación a lo normativa electoral.
• Que respecto de las lonas objeto de las quejas, se desconoce los motivos
de su colocación, y por lo tanto, dicha situación le es ajena, así como del
contenido de las mismas.
• Que el suscrito desconoce el número de lonas o mantas que se hayan
elaborado, así como la ubicación de las mismas, así como de los recursos
destinados para las mismas, en específico, si fueron pagadas con recursos
públicos.
• Que el suscrito desconoce los actos jurídicos y las contraprestaciones que
se hayan erogado para elaborar y colocar las lonas objeto de las quejas.
• Que el suscrito no posee información alguna para satisfacer los
requerimientos que formula la autoridad porque no tuvo participación alguna
en la elaboración y colocación de las lonas objeto de las quejas.
• Que respecto de los hechos objeto de la queja manifiesto que no
constituyen actos anticipados de precampaña ni campaña por las siguientes
consideraciones:
1. Que para que existan actos anticipados de precampaña es
indispensable que se realicen actos de precampaña antes del tiempo
en el que legalmente es posible.
2. Que el precandidato se dirija a los afiliados, simpatizantes o al
electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser
postulado como candidato a un cargo de elección popular.
3. Que jamás he solicitado el respaldo de simpatizantes, militantes o del
electorado en general para ser postulado como candidato a un cargo
de elección popular, entre otras razones, por ser precandidato único.
4. Que para que se materialicen actos anticipados de campaña, es
necesario que se presente el precandidato -por sí mismo o a través de
los voceros de los partidos- ante los ciudadanos para solicitar el voto a
través de la exposición o difusión de la plataforma electoral, lo que en
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el caso concreto ni remotamente acontece en ninguna de las posibles
hipótesis normativas.
• Que hasta donde se advierte de los hechos denunciados y de las mantas
objeto de la queja, no se solicita ni el voto ni la presentación de una
plataforma política.
• Que el C. Andrés Manuel López Obrador no se encuentra en ningún
supuesto de actos anticipados de precampaña o campaña, ya sea como
aspirante, precandidato o candidato.
• Que los actos anticipados de campaña requieren tres elementos que son:
personal, subjetivo y temporal, mismos que no se actualizan en el presente
expediente.
• Que el hoy denunciado jamás ha convocado de forma alguna a los
ciudadanos, militantes o simpatizantes a los procedimientos internos de
selección de cada uno de los partidos denunciados, ni tampoco ha pedido
el voto o presentado una plataforma política.
• Que los actos públicos en los que ha participado su representado, se
encuentran amparados por las decisiones de las autoridades electorales.
• Que el instituto se encuentra constreñido a respetar la garantía de libertad
de expresión y asociación a favor de todos y cada uno de los
precandidatos, independientemente del régimen partidista o calidad en la
que se encuentren, derivado del proceso interno.
• Que no es posible, ni dable jurídicamente hacer un catálogo exhaustivo de
lo que se puede o no realizar un precandidato único, pues si una conducta
pudiera o no vulnerar los principios que rigen el proceso federal electoral,
solo es posible determinarla a la luz del contexto en que se realizó, y los
elementos propios del caso.
• Que la única limitación posible de esclarecer, es la que se supone el
llamado de voto o la alusión a las plataformas electorales, lo que constituye
una prerrogativa de los ciudadanos durante el periodo de campañas, no de
precampañas.
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• Que el ejercicio del derecho de reunión, así como de la libertad de
expresión, implica la posibilidad de que el precandidato único pueda
acompañar a los precandidatos a diputados y senadores de los partidos
políticos a sus giras y mítines y de participar en forma activa a través de sus
pronunciamientos.
• Que los actos públicos a que se refiere la queja, no tienen el carácter de
actos anticipados de campaña porque no se solicitó en ellos el voto de los
ciudadanos ni se presentó plataforma electoral o de gobierno.
• Que los hechos y pruebas aportado por el quejoso no acreditan que el C.
Andrés Manuel López Obrador y los partidos políticos de la Revolución
Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, hayan incurrido en una
violación a la normativa electoral.
• Que bajo el principio de “Nullum crimen, nulla pena sine lege” al no existir
una conducta violatoria prevista en la ley y acreditada, no es aplicable la
imposición de alguna sanción.
C) Los representantes propietarios de los partidos políticos de la
Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, al
comparecer al presente procedimiento manifestaron de forma
conjunta lo siguiente:
• Que en términos de lo establecido en el artículo 66, párrafo 1, inciso b) del
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, solicita
se deseche el presente procedimiento administrativo sancionar ya que los
hechos no constituyen de manera evidente alguna violación a la normativa
electoral.
• Que los hechos denunciados por tratarse de actos realizados al amparo de
las reglas que rigen las campañas electorales de ninguna manera
constituyen violación alguna en materia electoral.
• Que los hechos puestos en conocimiento de esta autoridad carecen de
relación con los actos de campaña anticipada o utilización de recursos
públicos.
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• Que no existen elementos que puedan vincular a los partidos políticos
Movimiento Ciudadano y del Trabajo, ya que en la propaganda denunciada
no se observan los emblemas o logotipos que identifiquen a los citados
institutos políticos.
• Que en relación a los hechos denunciados y a la precandidatura del C.
Andrés Manuel López Obrador, registrada en los procesos de selección
interna de los partidos políticos que conforman la coalición electoral
denominada Movimiento Progresista, carece de relación con actos de
campaña anticipada, dado que el Proceso Electoral Federal se encuentra
dentro de la etapa de precampañas.
• Que los hechos denunciados, al tratarse de actos anticipados de
precampaña realizados en la temporalidad para tal efecto, se encuentran
amparados por las reglas establecidas en el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
• Que a cada uno de los precandidatos a los diferentes cargos de elección
popular les corresponderá dar cuenta de sus gastos de precampaña, por lo
que resulta evidente que el procedimiento administrativo sancionador no es
la vía idónea, ni legal para conocer respecto de los gastos de precampaña
de los precandidatos de los partidos políticos a cargos de elección popular.
• Que los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y
Movimiento Ciudadano celebraron convenio de coalición electoral para la
postulación de candidatos a Presidente de la República, Senadores y
Diputados, pero no para los procesos internos de selección.
• Que las conductas que cada precandidato realice dentro del proceso interno
de selección de candidatos de cada uno de los partidos políticos, deberá
ser informado dentro de los respectivos informes de precampaña de
acuerdo a los actos y actividades que realice en cada uno de ellos, sin que
esta pueda ser compartida con los demás partidos que conforman la
coalición.
• Que las conductas realizadas dentro de las precampañas se encuentran
amparadas por la legislación en el ejercicio pleno de sus derechos
fundamentales.
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• Que no existe ninguna violación que se desprenda de las quejas
interpuestas por el Partido Verde Ecologista de México, solo se trata de
actos realizados en el desarrollo del proceso de selección interna.
• Que en el momento procesal oportuno se emitirán los informes
correspondientes respecto a las precampañas.
• Que la propaganda denunciada en los dos escritos de queja constituyen
solo elementos de un precampaña realizada por precandidatos
debidamente registrados en ejercicio de sus derechos político-electorales
que no dan lugar al acto de molestia.
• Que para que se puedan acreditar actos anticipados de precampaña y
campaña se deben acreditar los extremos siguientes: elemento personal,
elemento subjetivo, y elemento temporal, elementos que el sumario no se
acreditan.
• Que de lo anterior se colige la notoria improcedencia de las quejas
presentadas por el Partido Verde Ecologista de México.
• Que el acuerdo de admisión resulta contradictorio a derecho al violar los
derechos constitucionales previstos en los artículos 14, 16, y 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Que se objetan todas y cada una de las pruebas, tanto en su alcance, como
en su valor probatorio las aportadas por el quejoso, ya que de las mismas
no se advierten actos anticipados de campaña ni utilización de recursos
públicos en las mismas.
CUESTIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
SÉPTIMO. Que previo al estudio de fondo del caso que nos ocupa, resulta
necesario precisar que si bien, del contenido de los escritos de queja que instaron el
presente procedimiento administrativo sancionador, se advierten posibles
infracciones atribuibles a la Asociación Civil Movimiento Regeneración Nacional; al
obrar en los archivos de este Instituto Federal Electoral, concretamente las
constancias del diverso sumario SCG/PE/PRI/CG/155/PEF/71/2011 y su acumulado
SCG/PE/PRI/CG/001/PEF/78/2012, de las cuales se advierte que dicha persona
moral, no pudo ser notificada en el domicilio referido en su acta constitutiva, esto es,
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en la escritura pública número setenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno de fecha
dos de octubre de dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Sergio Navarrete
Mardueño, Notario Público número Ciento Veintiocho del Distrito Federal, misma
que concuerda con el domicilio particular de su representante legal, el C. César
Alejandro Yáñez Centeno Cabrera.
Con fundamento en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a efecto de salvaguardar sus derechos fundamentales de audiencia y
defensa de la Asociación Civil en mención, la determinación que por esta vía se
resuelva no le puede resultar vinculante, motivo por el cual las conductas que le
son imputadas y que pudieran constituir materia de infracción a la normatividad
electoral federal, no serán objeto de pronunciamiento de la presente Resolución, al
no haberse entablado la relación jurídico-procesal con dicho sujeto de derecho.
Lo anterior, en virtud de que la garantía de audiencia establecida por el artículo 14
de nuestra Carta Magna, consiste primordialmente en otorgar al gobernado la
oportunidad de defensa previamente al acto privativo de sus derechos en lo que
concierne al presente asunto, y su debido respeto impone a las autoridades, entre
otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga “se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento”. Es decir, aquellas que sean imperiosas para
garantizar su defensa adecuada antes del acto de privación, mismas que de
manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del
inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y
desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar;
y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no
respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de
audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.
Sirven de apoyo orientador las siguientes jurisprudencias y tesis que a la letra
establecen:
“Localización: Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Diciembre de 1995
Página: 133
Tesis: P./J. 47/95
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Común
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA
ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia
establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de
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defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su
debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga
"se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias
para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se
traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus
consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;
3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que
es evitar la indefensión del afectado.
Amparo directo en revisión 2961/90. Opticas Devlyn del Norte, S.A. 12 de marzo de 1992.
Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer
Mac Gregor Poisot.
Amparo directo en revisión 1080/91. Guillermo Cota López. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de
dieciséis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo directo en revisión 5113/90. Héctor Salgado Aguilera. 8 de septiembre de 1994.
Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez
Castillo.
Amparo directo en revisión 933/94. Blit, S.A. 20 de marzo de 1995. Mayoría de nueve votos.
Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo en revisión 1694/94. María Eugenia Espinosa Mora. 10 de abril de 1995.
Unanimidad de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac
Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintitrés de noviembre en curso, por
unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio
Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz
Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó,
con el número 47/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones
de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre
de mil novecientos noventa y cinco.”
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. EN QUE CONSISTEN. (ARTICULO 14
CONSTITUCIONAL). Las formalidades esenciales del procedimiento a las que se contrae el artículo
14 constitucional consisten en la oportunidad que se otorga al quejoso de ser oído en la causa
penal instruida en su contra y de probar lo que conviniere a sus intereses.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
550
Octava Época:
Amparo directo 539/92. Fernando Salinas Juárez. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos.
Amparo directo 527/92. Roberto Quiroz Sánchez. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos.
Amparo directo 563/92. Fabián Gallegos Herrera. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos.
Amparo directo 567/92. Pablo Méndez Temoxtle. 26 de enero de 1993. Unanimidad de votos.
Amparo directo 569/92. Melchor Márquez Antonio. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos.
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Y SU ACUMULADO
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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice de 1995, Octava Epoca. Tomo II,
Parte TCC. Pág. 333. Tesis de Jurisprudencia.”
Lo anterior, no es óbice para que esta autoridad electoral pueda continuar con la
resolución del presente procedimiento por cuanto a los sujetos debidamente
emplazados y respecto de las imputaciones que se les realizan, en virtud de que
se encuentran en el expediente con las constancias necesarias para acreditar las
conductas y su consecuente responsabilidad por la infracción a las hipótesis
normativas por las que fueron emplazados.
LITIS
OCTAVO. Que una vez sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad fijar la
litis en el presente procedimiento, la cual se constriñe a determinar lo siguiente:
ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA IMPUTABLES
AL C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR
A) Si el C. Andrés Manuel López Obrador en su carácter de precandidato al
cargo de Presidente de la República por el partido político del Trabajo,
conculcó lo dispuesto en el artículo 41, Base IV, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto artículos 228,
párrafos 1, 2, 3 y 4; 344, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de colocación de las
siguientes lonas:
La cual según el quejoso se encontraba coloada en avenida Aztecas, colonia
Santo Domingo, Delegacion Coyoacán.
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La cual esta autoridad pudo constatar que se encontraba colocada en la calle
Lago Hielmar y Laguna, de la colonia Anáhuac.
La cual esta autoridad pudo constatar que se encontraba colocada en
avenida Aztecas en su cruce con Eje 10 Sur Pedro Enríquez Ureña.
B) Si los partidos políticos de la Revolución Democrática y Movimiento
Ciudadano, integrantes de la coalición electoral “Movimiento Progresista” ,
conculcaron lo dispuesto en el artículo 41, Base IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto
artículos 228, párrafos 1, 2, 3 y 4; 342, párrafo 1, incisos a), e) y n) del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de
la colocación de una lona en donde además de promocionar el nombre e
imagen del C. Andrés Manuel López Obrador, aparecen los logotipos que
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identifican a dichos institutos político, tal y como se aprecia de la siguiente
imagen:
CULPA INVIGILANDO POR PARTE DEL
PARTIDO DEL TRABAJO Y POR LA COALICIÓN “MOVIMIENTO
PROGRESISTA”
C) Si el Partido del Trabajo y la coalición “Movimiento Progresista,
integrada por el partido referido y los institutos políticos de la Revolución
Democrática y Movimiento Ciudadano, conculcaron lo dispuesto en el
numeral 38, párrafo 1, incisos a) y u) y 342, párrafo 1, incisos a), y n) del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo
de incumplir con su deber de garante y faltar a su deber de cuidado
respecto de las conductas que se le imputan al C. Andrés Manuel López
Obrador y a los partidos políticos de la Revolución Democrática y
Movimiento Ciudadano integrantes de la referida coalición electoral, por los
hechos referidos en los incisos A) y B) del presente Considerando.
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
EN LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS
D) Si el C. Adrián Pedrozo Castillo, otrora Diputado Federal de la LX
Legislatura del Congreso de la Unión, conculcó lo dispuesto en el artículo
134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con el numeral 347, párrafo 1, inciso c) del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la presunta
utilización de recursos públicos para realizar actos anticipados de campaña
en favor del C. Andrés Manuel López Obrador, tal y como se aprecia en la
siguiente imagen:
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EXISTENCIA DE LOS HECHOS
NOVENO. Que una vez sentado lo anterior, por cuestión de método, y para la
mejor comprensión del presente asunto, esta autoridad electoral federal estima
pertinente verificar la existencia de los hechos materia del actual procedimiento,
para lo cual resulta procedente valorar el caudal probatorio que obra en autos
consistente en las pruebas aportadas por las partes y las recabadas por esta
autoridad electoral con el objeto de determinar los extremos que de las mismas se
desprenden.
Al respecto, es pertinente destacar la forma en que se valoran las pruebas en los
términos que describe el artículo 359 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales:
“Artículo 359
1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas
de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función
electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto
de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
3. Las documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como
aquellas en las que un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente
identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen
convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos
que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio
de la relación que guardan entre sí.
(…)”
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PRUEBAS APORTADAS POR LA DENUNCIANTE
PRUEBAS TÉCNICAS.
1. Un disco compacto que contiene una fotografía de la lona denunciada en
la cual aparece el C. Andrés Manuel López Obrador y el C. Adrián Pedrozo
Castillo, en donde se pueden apreciar las expresiones y leyendas como
MORENA, Movimiento de Regeneración Nacional, “López Obrador en
Coyoacán, lunes 19 de diciembre 20:00 horas Jardín Hidalgo, Centro de
Coyoacán”, “ADRIAN-PEDROZO” y “Solo el pueblo, puede salvar al pueblo”,
asimismo se pueden observar los logotipos de los institutos políticos de la
Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
2. Un disco compacto que contiene diversas fotografías de las lonas
denunciadas, en la cual aparece la imagen y nombre del C. Andrés Manuel
López Obrador, y expresiones MORENA, Movimiento de Regeneración
Nacional, “Solo el pueblo, puede salvar al pueblo”, asimismo se observa la
invitación a dos eventos, como son:
• Miércoles 21 de Diciembre 18:00 horas Parque Cañitas Calz. México
Tacuba a una cuadra del Metro Popotla Miguel Hidalgo;
• Lunes 19 de Diciembre 8:00 pm Explanada Delegacional Miguel
Hidalgo.
En este sentido, el contenido de los discos compactos antes referidos, dada su
propia y especial naturaleza deben considerarse como pruebas técnicas en
atención a lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso c); 359, párrafos 1 y
3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación
con los artículos 36, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias
del Instituto Federal Electoral y, por ende, sólo tiene el carácter de indicio respecto
de los hechos que en ellas se refieren.
Al respecto, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido
reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la
relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de
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modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber
sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la
gente un sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la
obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto
o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las
representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas,
colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o
ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que
están actuando conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de
las mismas en las circunstancias que se necesiten.
De esta manera, de los materiales audiovisuales antes transcritos se tienen
indicios respecto de:
• Que de la fotografía tomada a una lona se advierte la imagen del C. Andrés
Manuel López Obrador y el C. Adrián Pedrozo Castillo en la misma.
• Que en dicha lona también se pude observar logotipos que identifican a los
partidos políticos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
• Que también se puede observar en la misma, expresiones y leyendas como
MORENA, Movimiento de Regeneración Nacional, “López Obrador en
Coyoacán, lunes 19 de diciembre 20:00 horas Jardín Hidalgo, Centro de
Coyoacán”, “ADRIAN-PEDROZO” y “Solo el pueblo, puede salvar al
pueblo”.
PRUEBAS RECABADAS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
Al respecto, es de referir que el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario
del Consejo General, en uso de las facultades de investigación con las que
cuenta, solicito diversa información respecto de los hechos denunciados al
Presidente del Consejo Local de este Instituto en el Distrito Federal, a la Titular de
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, al Director
General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, al
Notario Público número 128 del Distrito Federal, a los representantes propietarios
de los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento
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Ciudadano, así como al C. Adrián Pedrozo Castillo, mismos que proporcionaron la
siguiente información:
DOCUMENTALES PÚBLICAS.
a) Oficio signado por el Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto
Federal Electoral en el Distrito Federal con número de identificación CLDF/050/2012, mediante el cual manifestó lo siguiente:
“Por medio del presente me permito remitir a usted, acta circunstanciada que acredita
debidamente la validez de la diligencia levantada, con el objeto de realizar la inspección
ocular correspondiente, y verificar de este modo la existencia de una lona, según lo
solicitado en el diverso oficio número SCG/0255/2012, recibido en este órgano local el
treinta de enero del año en curso.
La actuación se llevó acabo en el domicilio que a continuación se detalla:
Avenida Aztecas, esquina con avenida IMAN, colonia Ajusco, delegación Coyoacán,
para dar inicio a un recorrido de verificación a lo largo de la avenida denominada
Aztecas en el tramo que comprende de avenida IMAN y Eje 10 Sur Pedro Enríquez
Ureña; permitiéndome señalar que el domicilio señalado en el oficio de mérito no es el
correcto en cuanto al nombre de la colonia, debido a que a avenida Aztecas
corresponde a la colonia Ajusco.
Al cual adjuntó Acta Circunstanciada, cuyo contenido es el siguiente:
(…)”
A EFECTO DE VERIFICAR Y CONSTATAR LA EXISTENCIA DE UNA MANTA
RELATIVA DE UNA LONA, RELATIVO AL EXPEDIENTE NÚMERO
SCG/PE/PVEM/CG/010/PEF/87/2012.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diecisiete horas con treinta y dos
minutos del día treinta de enero de dos mil doce, el licenciado Rogelio David Aguilera
Ramírez, Vocal Secretario de la 23 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal quien
tiene su domicilio en Albert número 239, interior D-301, colonia El Retoño, delegación
Coyoacán, Distrito Federal, C.P. 09440, identificándose con credencial de elector con folio
[…] y el C. Enrique Nava López, quien se desempeña con el cargo de secretario en Junta
Distrital, en la 23 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, identificándose con gafete
laboral expedido por la Junta Local Ejecutiva en el Distrito Federal, con número de
empleado 19960 con domicilio ubicado en el número 536 de la Avenida Plaza Mayor,
Colonia Doctor Alfonso Ortiz Tirado, C.P. 09020, Delegación lztapalapa, Distrito Federal;
por instrucciones del licenciado Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta
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Local Ejecutiva, en estricto acatamiento al oficio SCG/0255/2012, de fecha diecinueve de
enero de dos mil doce, suscrito por el licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario
Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, siendo las diecisiete horas con cuarenta y siete
minutos del día que se actúa, nos constituimos en la esquina de avenida Azteca esquina
con avenida IMAN, colonia Ajusco, delegación Coyoacán, para dar inicio un recorrido de
verificación a lo largo de la avenida denominada Aztecas en tramo que comprende de
avenida IMAN y Eje 10 Sur Pedro Enríquez Ureña, por así constar a los actuantes, según
se aprecia en la nomenclatura visible en las placas correspondientes al señalamiento
urbano, en donde se practica el inicio de la diligencia, todo esto con el objeto de
determinar la supuesta existencia de una lona en la que se observa en un primer plano en
la parte superior derecha la fotografía del ciudadano Andrés Manuel López Obrador, a la
izquierda la fotografía del Diputado Adrián Pedrozo Castillo, en el centro la imagen de un
águila devorando una serpiente, y seguido de éste símbolo la palabra "MORENA"; en un
segundo plano dividiendo la misma con una línea roja, con letras del mismo color y
enmarcado siguiente texto: "López Obrador en Coyoacán Lunes 19 de Diciembre 20:00
horas Jardín Hidalgo, Centro Coyoacán", siendo que del lado izquierdo se observa
logotipo del Partido de la Revolución Democrática y del lado derecho el emblema de
Instituto político Movimiento Ciudadano; finalmente en un tercer plano y en la parte
inferior de la mencionada lona, en un fondo blanco con letras negras y rojas se Iee
"ADRIAN-PEDROZO", a las que le siguen en letras de color roja la frase "Solo pueblo
puede Salvar al Pueblo", lo anterior, con fundamento en el artículo 36 párrafo 3 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como con fundamento
en el artículo 67, numeral 1 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal
Electoral, con el propósito de verificar la existencia de una lo a en dicha avenida, lo que
se hace al tenor de los siguientes
HECHOS
PRIMERO: Una vez constituidos en el lugar mencionado, se inició el recorrido a bordo de
una unidad vehicular propiedad del Instituto Federal Electoral, a una velocidad de 15
kilómetros por hora, sobre avenida Aztecas, en su dirección se oriente a poniente, siendo
el caso de que el punto de inicio se generó en la esquina que forman la avenida de
referencia en su cruce con avenida IMAN hasta el otro extremo de la multicitada avenida
Aztecas en su cruce con el Eje 10 sur Pedro Enríquez Ureña. Es así que a lo largo del
recorrido, mismo que comprendió 12 (doce) calles, no observé ninguna lona que
respondiera a las características de la que motivó mi recorrido. Acto seguido ordené a
quien conducía el vehículo que girara hacia la izquierda para dar inicio al recorrido sobre
la misma avenida pero en sentido inverso. Siendo las dieciocho horas con doce minutos
del día en que se actúa, di inicio formal al recorrido que comprende la avenida Aztecas
partiendo desde su cruce con eje 10 sur Pedro Enríquez Ureña en dirección hacia el
oriente hasta su cruce con la avenida IMAN. De este último recorrido referido, pude
observar que, si bien no encontré una lona que correspondiera con exactitud a las
característica descritas en la introducción de la presente acta circunstanciada, también es
cierto que tuve a la vista y observé una lona que pendía de hilos sujetos a postes propio
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del equipamiento urbano, la cual se elevaba a unos 2.5 (dos punto cinco) metro
aproximadamente sobre el nivel del suelo y con unas dimensiones de aproximadamente 2
(dos) metros de ancho por 70 (setenta) centímetros de alto colocada en la esquina que
forma la calle Rey Tepalcatzin en su cruce con avenida Aztecas, con las siguientes
particularidades: Tres franjas de colores rojo, amarillo y negro a lo horizontal. En la franja
superior, la que corresponde al color rojo en letras blancas una leyenda que versa "El
cambio verdadero", en la línea inferior inmediata a la línea roja, una franja amarilla a lo
horizontal con dos imágenes de dos personas del sexo masculino y en medio de éstas, la
leyenda en letras negras "esta por venir Precandidatos", del lado derecho aparece la
imagen de un ciudadano de aproximadamente 65 (sesenta y cinco) años, de tez blanca y
cabello cano, vistiendo chamarra color café y camisa blanca, del lado izquierdo la imagen
de otro ciudadana de aproximadamente 50 (cincuenta) años, de tez morena y cabello
negro, vistiendo camisa color blanco; abajo, en la última franja inferior en color negro se
observa debajo de las imágenes antes señaladas, los nombres asociados a las mismas,
es decir, debajo de la imagen colocada del lado izquierdo de la franja amarilla, se puede
observar el nombre en letras blancas de "Miguel Sosa Tan" debajo de este nombre la
leyenda "Diputado Federal", de el lado derecho de la franja negra y debajo de Ia imagen
colocada del lado derecho de la franja amarilla, se puede observar el nombre en letras
blancas "Andrés Manuel López Obrador", debajo de este nombre la leyenda
"Presidente", en medio de éstos nombres propios, en la franja negra, con color amarillo,
se observa el logotipo asociado con el Partido de la Revolución Democrática.----------------SEGUNDO: Ubicado físicamente en la esquina que forman la calle Rey Tepalcatzin
avenida Aztecas, indagué con una persona del sexo masculino, quien dijo Ilamarse Joel
Pérez García, quien transitaba espontáneamente por dicho lugar y quien no accedió a
identificarse con algún documento oficial, mismo que por sus rasgos físicos corresponden
a una persona de 45 (cuarenta y cinco) años de edad aproximadamente, tez clara,
cabello corto de color negro y de aproximadamente 1.6 (uno punto sesenta y cinco)
metros de altura, quien refirió que desconocía tanto la fecha de colocación de la misma
como la persona o personas que realizaron dicha colocación.-------------------------------------TERCERO: Para una mayor referencia sobre la descripción de la lona particular en
comento, se incorporan al cuerpo de la presente acta 2 (dos) tomas fotográfica
efectuadas al momento de la diligencia desde diferentes ángulos y distancias, por Io que
forman parte integral de la presente acta.----------------------------------------------------------------En ésta imagen fotográfica se puede observar tres franjas de colores rojo, amarillo y
negro a Io horizontal. En la franja superior, la que corresponde al color rojo, en letras
blancas una leyenda que versa "El cambio verdadero...", en la línea inferior inmediata a la
línea roja, una franja amarilla a Io horizontal con dos imágenes de dos personas del sexo
masculino y en medio de éstas, la leyenda en letras negras "está por venir
Precandidatos", del lado derecho aparece la imagen de un ciudadano de
aproximadamente 65 (sesenta y cinco) años, de tez blanca y cabello cano, vistiendo
chamarra color café y camisa blanca, del lado izquierdo la imagen de otro ciudadano de
aproximadamente 5 (cincuenta y dos) años, de tez morena y cabello negro, vistiendo
camisa color blanco; abajo, en última franja inferior en color negro se observa debajo de
las imágenes antes señaladas, los nombre asociados a las mismas, es decir, debajo de la
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imagen colocada del lado izquierdo de la franja amarilla, se puede observar el nombre en
letras blancas de "Miguel Sosa Tan" debajo de este nombre la leyenda "Diputado
Federal", de el lado derecho de la franja negra y debajo de la imagen colocad del lado
derecho de la franja amarilla, se puede observar el nombre en letras blancas "Andrés
Manuel López Obrador", debajo de este nombre la leyenda "Presidente", en medio de
éstos nombres propios, en la franja negra, con color amarillo, se observa el logotipo
asociado con el Partido de la Revolución Democrática.----------------------------------------------En esta imagen se describe gráficamente la colocación de la lona en el equipamiento
urbano ubicado en la esquina que conforman las calles REY TEPALCATZIN en su cruce
con avenida Aztecas, dicho lugar consta de las siguientes características: una lona que
pendía de hilos sujetos a postes propios del equipamiento urbano, la cual se elevaba a
unos 2.5 (dos punto cinco) metros aproximadamente sobre el nivel del suelo y con unas
dimensiones de aproximadamente 2 (dos) metros de ancho por (setenta) centímetros de
alto.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------No habiendo más que hacer constar, siendo las dieciocho horas con cuarenta cuatro
minutos del día que se actúa, se levanta la presente, misma que consta de tres fojas
útiles, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron para debida constancia.
(…)”
Al respecto, debe decirse que los elementos probatorios de referencia tienen el
carácter de documentos públicos cuyo valor probatorio es pleno al haber sido
emitido por parte de un funcionario electoral en el ámbito de su competencia y en
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358,
párrafo 3, inciso a), y 359, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso a), y 44
del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, lo cual crea
certeza a esta autoridad respecto de los hechos que en ellos se especifican.
Del oficio y acta antes citada se advierte lo siguiente:
• Que con fecha diecisiete de enero de la presente anualidad, personal
adscrito a la Junta Ejecutiva Distrital 23 de este Instituto en el Distrito
Federal, se constituyó en la avenida Aztecas esquina con avenida del Imán,
colonia Ajusco, delegación Coyoacán, para verificar la existencia de la lona
denunciada.
• Que a lo largo del recorrido de la avenida Aztecas en ambos sentidos no se
pudo corroborar la colocación de alguna lona con las características
descritas por el quejoso.
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• Que durante el recorrido a la avenida ya referida, en específico en el cruce
con la calle Rey Tepalcaltzin se pudo encontrar la colocación de otra lona,
en la que se puede observar a los CC. Andrés Manuel López Obrador y
Miguel Sosa Tan, en la que se puede advertir expresiones como “El cambio
verdadero esta por llegar”, precandidatos Presidente y Diputado Federal,
así mismo se puede observar el logotipo que identifica al partido político de
la Revolución Democrática.
b) Oficio signado por el Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto
Federal Electoral en el Distrito Federal con número de identificación CLDF/065/2012, mediante el cual remitió las Actas Circunstanciadas siguientes:
“(…)
Acta circunstanciada levantada con motivo de la inspección ocular realizada en
espacios públicos, específicamente en las calles convergentes de Lago
Hielmar y Laguna de Términos, Lago Bolsena y Lago Chiem, Calz. México
Tacuba s/n (Parque Cañitas) y la Av. Observatorio, calles que se encuentran en
el perímetro del 10 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal del Instituto
Federal Electoral. ---------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de México, Distrito Federal; siendo las diecisiete horas con cincuenta y
siete minutos del día siete de febrero de dos mil doce, los suscritos Lic. María
Dolores Ruiz Ambriz, Vocal Ejecutiva, quien se identifica con credencial para votar
expedida por el IFE y con número de folio […] Mtro. Juan Francisco Mariscal Bautista,
Vocal Secretario, y quien se identifica con credencial para votar expedida por el IFE
con número de folio […], así como el Lic. Eduardo Camacho Torres, Auxiliar Jurídico, y
quien se identifica con credencial para votar expedida por el IFE con número de
folio […], todos del 10 Distrito Electoral Federal, en el Distrito Federal, quienes
señalan conjuntamente como domicilio el ubicado en la calle Luis G. Vieyra #63,
colonia San Miguel Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, quienes una vez
identificados procedieron a dar cumplimiento a lo señalado por el oficio CL-DF/060
de fecha siete de febrero de dos mil doce, firmado por el licenciado Josué
Cervantes Martínez, en su carácter de Consejero Presidente del Consejo Local en el
Distrito Federal, en el cuál se informa del contenido del oficio SCG/415/2012 remitido
por parte del licenciado Edmundo Jacobo Molina, en su carácter de Secretario Ejecutivo
del Instituto Federal Electoral, en relación a la queja interpuesta por el Partido
Verde Ecologista de México en contra del C. Andrés Manuel López Obrador, y otros,
que obra bajo expediente; SCG/PE/PVEM/CG/012/PEF/89/2012, por lo cual se realiza la
siguiente relación de: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HECHOS-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Primeramente a la hora anteriormente señalada en que se inicia la presente acta, los
suscritos nos constituimos en las calles Lago Hielmar y Laguna de Términos, de la
colonia Anáhuac, según consta en la nomenclatura oficial de las placas de
identificación de vialidades, procediendo a realizar una inspección ocular según lo
dispuesto en el oficio materia de la diligencia que nos ocupa, pudiéndose observar
que en las calles convergentes de Lago Hielmar y Laguna de Términos,
precisamente en la esquina nororiente, donde se encuentra una explanada pública al
exterior de la terminal "San Joaquín" del Sistema de Transporte Colectivo (METRO),
en la entrada para abordar en dirección a la estación "El Rosario" y a un metro de
distancia del arroyo vehicular de la calle Lago Hielmar en su dirección sur a norte,
contiguo a un puesto metálico fijo color blanco, con giro de venta de periódico y
revistas, primeramente se determina que sí se encuentra colocado un anuncio
adosado, de tipo lona plástica, con dimensiones aproximadas de 2 metros de ancho
por 1.5 metros de altura, con la fotografía a color del C. Andrés Manuel López
Obrador, con las siglas MORENA, las leyendas o títulos, Movimiento Regeneración
Nacional, "Sólo el pueblo puede salvar al pueblo", lona en la cual en su parte media
se hace alusión a la fecha marcada como "miércoles 21 de diciembre, 18:00 horas,
Parque Cañitas, Calz. México Tacuba, a una cuadra del metro Popotla, Miguel
Hidalgo". Dicha lona se encuentra sujetada a dos postes de luz, uno de concreto
color gris y otro metálico color verde, sujetada por medio de cuerdas plásticas a una
altura aproximada de 2.5 metros de nivel medio de banqueta, y al sondear a la gente
que vive o realiza alguna actividad comercial en alrededor del lugar inspeccionado se
argumentó que dicha lona tiene mas de un mes de haber sido colocada, sin hacer
mención de una fecha más próxima o específica al respecto, ni mucho menos saber
quien o quienes la colocaron ni a que hora, dicho testimonio fue otorgado por un
persona del sexo femenino, tez morena clara, complexión robusta, edad aproximada
60 años, estatura aproximada 1.55 metros, quien atendía un puesto semifijo con
venta de golosinas; de igual manera se tomó el testimonio de una persona que
atiende un puesto semifijo metálico con venta de tacos de guisado sin denominación,
persona del sexo masculino, de edad aparente 30 años, tez morena clara
complexión delgada, estatura aproximada de 1.70 metros la cual dijo que la lona
anuncio tiene mas de un mes (mismo dicho de la anterior persona) y que desconocía
quien o quienes lo colocaron, así como también señaló desconocer el contenido de
dicha convocatoria o evento, ambos testimonios son de personas que tienen su
puestos comerciales en la explanada antes señalada, concluyendo la inspección en
dicha ubicación a las dieciocho horas con cinco minutos. A fin de mayor constancia
d e l o a nt er i or m e nt e m e nc i o n a d o, s e a n ex a n l a s s i g u i e n t e s f ot o g r afí as : - (FOTO 1) En la presente fotografía cuya ubicación corresponde a las calles
convergentes de Lago Hielmar y Laguna de Términos, se puede apreciar el
contenido de la lona plástica, mencionando la fecha, hora y lugar del evento
convocado,
así
como
la
nomenclatura
de
las
calles.------------------------------------------- - - (FOTO 2) En la presente fotografía, se aprecia de mejor manera el contenido
mencionado, así como la terminal del metro San Joaquín en su dirección a la
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terminal El Rosario (sur a norte) a la espalda del anuncio tipo lona. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Enseguida, y siendo las dieciocho horas con doce minutos nos constituimos en las
calles que convergen en Lago Chiem y Lago Bolsena, de la colonia Anáhuac, según
consta en la nomenclatura oficial de las placas de identificación de vialidades, y en la
esquina nor-oriente en dirección de la vialidad sur a norte, frente a un local comercial fijo
de tipo "Accesoria" ubicado en la planta baja de un inmueble que consta de planta baja
y un primer nivel, color de fachada rosa con rejas metálicas color blanco, con giro
comercial de paletería y nevería, denominada "La Michoacana" se observó una lona
plástica al parecer de características y contenido similar al anteriormente
detallado en el cuerpo de esta acta, mencionando al parecer de las misma
características y contenido toda vez que no se pudo constatar totalmente dicho
contenido, ya que ésta se encontraba caída o derribada, sondeando información
acerca de los puntos a investigar se consiguió el testimonio de un empleado de un
paletería y nevería denominada "La Michoacana", que se encuentra contigua a Ia
ubicación de la lona plástica, persona del sexo masculino, tez morena, de 20 años de
edad aproximadamente, complexión mediana, estatura aproximada de 1.70 metros el
cual sólo atinó a decir que dicha lona tenía "mucho más de un mes de haberse
colocado", sin poder dar una fecha cierta, ni mucho menos dar datos de Io
acontecido en dicho acto y lugar, concluyendo la diligencia en este punto a la
dieciocho horas con veintitrés minutos. A fin de mayor constancia de lo anteriormente
mencionado, se anexan las siguientes fotografías: ------------------------------------------------------(FOTO 3) En la presente fotografía se puede apreciar la lona y la nomenclatura de
las calles así como el inmueble con el local comercial mencionado en el cuerpo de
esta acta señalado como referencia para la ubicación de la lona y de la persona que
rindió testimonio antes señalado.------------------------------------------------------------------------(FOTO 4) En la presente fotografía, se aprecia de manera parcial el contenido de la
lona, misma que se encuentra sujeta sólo por uno de sus lados.-----------------------------Acto seguido y siendo las dieciocho horas con treinta y cuatro minutos y atendiendo
al punto 2, inciso B), del oficio que da origen a la presente diligencia, nos
constituimos en el parque conocido como Cañitas, ubicado en la Calzada MéxicoTacuba, colonia Popotla, de esta delegación Miguel Hidalgo, según consta en la
nomenclatura de la calles Calzada México-Tacuba y de la calle Cañitas, así como por el
dicho de personas que practicaban deporte dentro del mismo, a fin de indagar con los
vecinos si el día veintiuno de diciembre de dos mil once, aproximadamente a las dieciocho
horas, se llevó a cabo un mitin encabezado por el C. Andrés Manuel López Obrador,
procediendo a realizar la indagación correspondiente, a lo que el C. Marco Antonio
Estudiante Cruz, encargado de un puesto de comida metálico semifijo instalado en
la cara poniente del parque, procedió a informarnos que efectivamente se realizó un
mitin con discurso del C. Andrés Manuel López Obrador el día veintiuno de diciembre
de dos mil once, aproximadamente a las dieciocho horas, mismo que tuvo una
duración de alrededor de una hora, estando la plaza llena de asistentes, calculando
unas mil quinientas personas, sin que sepa precisar qué puntos se trataron o lo
que dijo el aludido, también desconoce quién más participó en el evento y dice no
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recordar si emitieron algún pronunciamiento a favor de un partido político, precandidato
y/o candidato, expresando como razón de su dicho que él estuvo allí desde antes del
inicio del evento y hasta después de su conclusión, en razón de trabajar allí todos
los días vendiendo sus alimentos, sin tener nada más que agregar a su declaración,
concluyendo la presente diligencia en este punto a las dieciocho horas con cuarenta y
nueve minutos.--------------------------------------------------------------------------------------------Posteriormente nos dirigimos a la avenida Observatorio, y siendo las diecinueve
horas con veinte minutos, constatando estar en la avenida en comento según consta
en la nomenclatura de la vialidad, se inició el recorrido de oriente a poniente,
comenzando en la avenida Parque Lira y concluyendo en la avenida Constituyentes,
realizando así mismo dicho recorrido en sentido opuesto, sin encontrar lonas
anuncios o indicios de los hechos denunciados y materia de la presente inspección
concluyendo dicha actividad a las veinte horas con cinco minutos del día de su
celebración. Cabe señalar, que los trayectos para realizar las diligencias en lo
puntos inspeccionados, fueron hechos en un vehículo oficial, perteneciente al
Instituto Federal Electoral y adscrito al Consejo Electoral Distrital 10 en el Distrito
Federal, vehículo de la marca Nissan Pick-up doble cabina color rojo, y con placas de
circulación 440UUK del Distrito Federal.----------------------------------------------------------------------No habiendo otro asunto que hacer constar, siendo las veinte horas con veinte
minutos del día siete de febrero de dos mil doce, en que se actúa, se integra la
presente acta para dar constancia de los hechos señalados, misma que consta de
cuatro fojas útiles--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Conste----------------------------------------------------(...)”
“ ACTA CIRCUNSTANCIADA SOBRE LA INSPECCIÓN OCULAR REALIZADA A
EFECTO DE VERIFICAR Y CONSTATAR LA EXISTENCIA DE UNA LONA,
RELATIVO AL EXPEDIENTE NÚMERO SCG/PE/PVEM/CG/0121PEF/89/2012.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diecisiete horas con trece
minutos del día siete de febrero de dos mil doce, el maestro César Alberto
González Olguín, Vocal Ejecutivo de la 23 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito
Federal, quien tiene su domicilio en Perseo número 128, colonia Prado
Churubusco, delegación Coyoacán, Distrito Federal, C.P. 04230, identificándose con
credencial de elector con folio […] y el C. Enrique Nava López, quien se desempeña
con el cargo de secretario en Junta Distrital, en la 23 Junta Distrital Ejecutiva en el
Distrito Federal, identificándose con gafete laboral expedido por la Junta Local
Ejecutiva en el Distrito Federal, con número de empleado 19960 con domicilio
ubicado en el número 536 de la Avenida Plaza Mayor, Colonia Doctor Alfonso Ortiz
Tirado, C.P. 09020, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal; por instrucciones del
licenciado Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva,
y en estricto acatamiento al oficio SCG/415/2012, de fecha treinta de enero
de dos mil doce, suscrito por el licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario
Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, diecisiete horas con veinte minutos
del día que se actúa, nos constituimos en la esquina de avenida Aztecas,
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esquina con avenida IMAN, colonia Ajusco, delegación Coyoacán, para dar inicio a
un recorrido de verificación a lo largo de la avenida denominada Aztecas en tramo que
comprende de avenida IMAN y Eje 10 Sur Pedro Enríquez Ureña, por así constar a los
actuantes, según se aprecia en la nomenclatura visible en las placas
correspondientes al señalamiento urbano, en donde se practica el inicio de la
diligencia, todo esto con el objeto de determinar la supuesta existencia de una lona
en la que se advierte que por medio de la Asociación Civil denominada
Movimiento Regeneración Nacional (Morena), supuestamente se promueve la imagen
del ciudadano Andrés Manuel López Obrador, precandidato único a la presidencia
de la República Mexicana, por la Coalición Movimiento Ciudadano, invitando a la
población en general a mítines que dicho ciudadano encabeza, lo anterior, con
fundamento en el artículo 365, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, así como con fundamento en el artículo 67, numeral 1 del
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, con el propósito de
verificar la existencia de una lona en dos puntos diversos de dicha avenida, lo que se
hace al tenor de los siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HECHOS--------------------------------------------------PRIMERO: Una vez constituidos en el lugar mencionado, se inició el recorrido a bordo
de una unidad vehicular propiedad del Instituto Federal Electoral, a una velocidad de
15 kilómetros por hora, sobre avenida Aztecas, en su dirección de oriente a poniente,
siendo el caso de que el punto de inicio se generó en la esquina que forman la
avenida de referencia en su cruce con avenida IMAN hasta el otro extremo de la
multicitada avenida aztecas en su cruce con el Eje 10 sur Pedro Enríquez Ureña. Es así
que a lo largo del recorrido, mismo que comprendió 12 (doce) calles, no observé ninguna
lona que respondiera a las características de la que motivó mi recorrido. No obstante, de
este primer recorrido pude observar una lona que si bien no correspondía con
exactitud a las características descritas en la introducción de la presente acta
circunstanciada, también es cierto que tuve a la vista y observé una lona que
pendía de hilos sujetos a postes propios del equipamiento urbano, de un solo
extremo, la cual se elevaba a unos 3 (tres) metros aproximadamente sobre
el nivel del suelo y con unas dimensiones de aproximadamente 2 (dos)
metros de largo, colocada en la esquina que forma la calle Rey
Netzahualcoyotl en su cruce con la avenida Aztecas, con las siguientes particularidades:
pude observar que la lona en cita se presentaba enrollada sobre sí misma,
circunstancia que impidió verificar el contenido gráfico de la mayor parte de la misma.
En estas circunstancias se pudo apreciar que la lona presentaba de una parte un fondo
color rojo y en letras blancas la leyenda que versa "morena" y al costado izquierdo de
ese rótulo la imagen de águila colocada de frente, con las alas abiertas. Siendo las
diecisiete horas con treinta y un minutos ordené seguir con el recorrido sobre
avenida Aztecas, en su dirección de oriente a poniente, hasta el extremo de la
multicitada avenida Aztecas en su cruce con el Eje 10 sur Pedro Enríquez Ureña, sin
encontrar alguna otra lona con las características en mención. Acto seguido ordené a
quien conducía el vehículo que girara hacia la izquierda para dar inicio al recorrido
sobre la misma avenida pero en sentido inverso. Siendo las diecisiete horas con
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cuarenta y siete minutos del día en que se actúa, di inicio formal al recorrido que
comprende la avenida Aztecas partiendo desde su cruce con eje 10 sur Pedro Enríquez
Ureña en dirección hacia el oriente hasta su cruce con la avenida IMAN. De este segundo
recorrido tampoco observé ninguna lona que respondiera a las características de la que
motivó mi recorrido.-------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Ubicado físicamente en la esquina que forman la calle Rey
Netzahualcoyotl y avenida Aztecas, indagué con una persona del sexo femenino, quien
dijo llamarse Silvia Ocampo, quien es encargada de la farmacia "Ángeles" quien no
accedió a identificarse con algún documento oficial, misma que por sus rasgos físicos
corresponden a una persona de 53 (cincuenta y tres) años de edad, aproximadamente, tez
clara, cabello largo y ondulado color castaño y de aproximadamente 1.55 (uno punto
cincuenta y cinco) metros de altura, quien refirió que desconocía tanto la fecha de
colocación de la misma como la persona o personas que realizaron dicha colocación.---------TERCERO: Siendo las dieciocho horas con veinte minutos emprendí un nuevo
recorrido sobre la vialidad en la que desemboca avenida Aztecas, en su cruce con Eje
10 Sur Pedro Enríquez Ureña y que a partir de dicho punto avenida aztecas cambia de
nombre para denominarse Monserrat. En este punto, tuve a la vista y observé una lona
que pendía de hilos sujetos a postes propios del equipamiento urbano, la cual se
elevaba a unos 2.5 (dos punto cinco) metros aproximadamente sobre el nivel del suelo
y con unas dimensiones de aproximadamente 2 (dos) metros de ancho por 70
(setenta) centímetros de alto, colocada en la esquina que forma la calle Eje 10 Sur
Pedro Enríquez Ureña en su cruce con la avenida Monserrat, con las siguientes
particularidades: Tres franjas de colores rojo, blanco y rojo a lo horizontal. En la franja
superior, la que corresponde al color rojo, en el extremo superior izquierdo la imagen de
águila mirando hacia su lado izquierdo mientras devora una serpiente, en la parte
central de esta franja en letras blancas una leyenda que versa "morena" y al
extremo derecho otra leyenda en dos renglones y letras blancas "Sólo el Pueblo
puede salvar al Pueblo", en la línea inferior inmediata a la línea roja, una franja blanca
a lo horizontal, la leyenda en l e t r a s n e g r a s r e d a c t a d a e n s e i s r e n g l o n e s
" A M ( l a i m a g e n d e u n corazón)/Coyoacán/Invita/Lunes 19 de diciembre
8:00 pm/Explanada Delegacional/Jardín Hidalgo", a la derecha del texto una
imagen que abarca todo el costado derecho de la franja blanca de un ciudadano de
aproximadamente 65 (sesenta y cinco) años, de tez blanca y cabello cano, vistiendo
traje color negro, camisa blanca y una corbata amarilla; abajo, en la última franja
inferior en color rojo y abarcando todo el largo de la manta se puede observar el nombre
en letras blancas “Andrés Manuel López Obrador”.------------------------------------------------------CUARTO: Para una mayor referencia sobre la descripción de las lonas en
comento, se incorporan al cuerpo de la presente acta 4 (cuatro) tomas fotográficas
efectuadas al momento de la diligencia desde diferentes ángulos y distancias, por lo que
forman parte integral de la presente acta.---------------------------------------------------------------------En ésta imagen fotográfica se puede observar que la lona ubicada en la esquina que forma
la calle Rey Netzahualcoyotl en su cruce con la avenida Aztecas se presentaba enrollada
sobre sí misa, circunstancia que impidió verificar el contenido gráfico de la mayor parte de la
misma. En estas circunstancias se pudo apreciar que la lona presentaba de una parte un
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fondo color rojo y en letras blancas la leyenda que versa "morena" y al costado izquierdo de
ese rótulo la imagen de águila colocada de frente, con las alas abiertas. -------------------------En esta imagen se describe gráficamente la colocación de la lona en el equipamiento
urbano ubicado en la esquina que conforman las calles Rey Netzahualcoyotl en su cruce
con la avenida Aztecas, dicho lugar consta de las siguientes características: una lona que
pendía de hilos sujetos a postes propios del equipamiento urbano, de un solo extremo, la
cual se elevaba a unos 3 (tres) metros aproximadamente sobre el nivel del suelo y con
unas dimensiones de aproximadamente 2 (dos) metros de largo. -----------------------------------En ésta imagen fotográfica se pueden observar: Tres franjas de colores rojo, blanco y rojo
a lo horizontal. En la franja superior, la que corresponde al color rojo, en el extremo
superior izquierdo la imagen de águila mirando hacia su lado izquierdo mientras devora
una serpiente, en la parte central de esta franja en letras blancas una leyenda que versa
"morena" y al extremo derecho otra leyenda en dos renglones y letras blancas "Sólo el
Pueblo puede salvar al Pueblo", en la línea inferior inmediata a la línea roja, una franja
blanca a lo horizontal, la leyenda en letras negras redactada en seis renglones "AM(la
imagen de un corazón)/Coyoacán/Invita/Lunes 19 de diciembre 8:00 pm/Explanada
Delegacional/Jardín Hidalgo", a la derecha del texto una imagen que abarca todo el
costado derecho de la franja blanca de un ciudadano de aproximadamente 65 (sesenta y
cinco) años, de tez blanca y cabello cano, vistiendo traje color negro, camisa blanca y
una corbata amarilla; abajo, en la última franja inferior en color rojo y abarcando todo el largo
de la manta se puede observar el nombre en letras blancas "Andrés Manuel López
Obrador". -------------------------------------------------------------------------------------------------En esta imagen se describe gráficamente la colocación de la lona en el equipamiento
urbano ubicado en la esquina que conforman las calles Eje 10 Sur Pedro Enríquez Ureña
en su cruce con calle Monserrat, dicho lugar consta de las siguientes características: una
lona que pendía de hilos sujetos a postes propios del equipamiento urbano, la cual se
elevaba a unos 2.5 (dos punto cinco) metros aproximadamente sobre el nivel del suelo y
con unas dimensiones de aproximadamente 2 (dos) metros de ancho por 70 (setenta)
centímetros de alto.------------------------------------------------------------------------------------------------No habiendo más que hacer constar, siendo las dieciocho horas con cincuenta y dos
minutos del día que se actúa, se levanta la presente, misma que consta de cuatro fojas
útiles, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron para debida constancia.-----------------------------------------------------------CONSTE-----------------------------------------------(…)”
Al respecto, debe decirse que los elementos probatorios de referencia tienen el
carácter de documentales públicas cuyo valor probatorio es pleno al haber sido
emitido por parte de un funcionario electoral en el ámbito de su competencia y en
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358,
párrafo 3, inciso a), y 359, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso a), y 44
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del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, lo cual crea
certeza a esta autoridad respecto de los hechos que en ella se especifican.
De los elementos probatorios antes referidos, se acredita:
• Que con fecha ocho de enero de dos mil doce, personal del Consejo Local
de este Instituto en el Distrito Federal dio cuenta que en las calles de Lago
Hielmar y Laguna, de la colonia Anáhuac, la existencia de la colocación de
una lona con las siguientes características:
¾ La imagen de un águila devorando una serpiente, las leyendas:
“Morena”, “Movimiento Regeneración Nacional”, “Solo el pueblo
puede Salvar al Pueblo”, “Yo amo Coyoacán”, “Miércoles 21 de
diciembre, 18:00 horas, Parque Cañitas, Calz. México-Tacuba a una
cuadra del metro Popotla, Miguel Hidalgo” y “Andrés Manuel López
Obrador”;
• Que en la misma fecha, en avenida Aztecas en su cruce con Eje 10 Sur
Pedro Enríquez Ureña se dio cuenta de la existencia y colocación de una
lona con las siguientes características:
¾ La imagen de un águila devorando una serpiente, las leyendas:
“Morena”, “Movimiento Regeneración Nacional”, “Solo el pueblo
puede salvar al pueblo”, “Amo Coyoacán”, “invita Lunes 19 de
diciembre, 8:00 pm, explanada delegacional Jardín Hidalgo” y
“Andrés Manuel López Obrador”;
c) Oficio signado por el Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto
Federal Electoral en el Distrito Federal con número de identificación CLDF/0135/2012, mediante el cual remitió el Acta Circunstanciada siguiente:
“ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE LEVANTA CON MOTIVO DE LA DILIGENCIA
ORDENADA POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL MEDIANTE OFICIO SCG/415/2012, RELATIVA A LA PRESUNTA
REALIZACIÓN DE UN MITIN DEL C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR EN
LA EXPLANADA DELEGACIONAL DE COYOACÁN EL DÍA DIECINUEVE DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las catorce horas con cincuenta y
ocho minutos del día ocho de febrero de dos mil doce, el C. José Antonio Piña Ortíz
Vocal Ejecutivo, así como el Lic. Misael Acevedo Herrera, Vocal Secretario,
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ambos de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral (IFE) en el
Distrito Federal (DF), quienes en atención al oficio número SCG/415/2012, de fecha
30 de enero de 2012, emitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo General
(CG), así como al oficio número CL-DF/059/12, signado por el Lic. Josué Cervantes
Martínez, Consejero Presidente del Consejo Local del IFE en el DF, se
constituyeron en la explanada delegacional de Coyoacán, también conocida como
Jardín Plaza Hidalgo, mismo que se ubica entre las calles de Aguayo y de Allende,
calle que en dirección sur toma el nombre de Caballo Calco, en la colonia Villa
Coyoacán, Distrito Federal, C. P. 04000.------------------------------------------------------El motivo de la presencia de los funcionarios citados fue, a petición del Secretario
Ejecutivo del Instituto, indagar con los vecinos, locatarios o lugareños si el día
diecinueve de diciembre de dos mil once, aproximadamente las veinte horas, se llevó a
cabo un mitin encabezado por el C. Andrés Manuel López Obrador, en caso de ser afirmativa
sus respuestas indiquen lo siguiente: a) Cuál fue el motivo del evento; b) Qué puntos se
trataron; c) Que duración tuvo el evento; d) Si saben quienes más participaron en el
referido evento; e) Si tienen conocimiento de que el C. Andrés Manuel López Obrador,
haya emitido algún discurso y si recuerdan qué dijo; f) Si de las personas que
acompañaron al C. Andrés Manuel López Obrador, recuerdan si emitieron algún
pronunciamiento a favor de un partido político, precandidato, y/o, candidato, en su caso,
especifiquen cuales fueron los comentarios que se realizaron, y g) Expresen la razón de
su dicho, realizando los funcionarios actuantes la siguiente diligencia al tenor de los
siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HECHOS----------------------------------------------------PRIMERO. Los funcionarios mencionados en el proemio nos constituimos a las
catorce horas con cincuenta y ocho minutos en la explanada delegacional de
Coyoacán, también conocida como Jardín Hidalgo, verificado de ser así por
constarle a los actuantes al haber realizado la compulsa de la nomenclatura que
aparece en el Plano Seccional Urbano Anexo 01, con la que aparece en las placas
que circundan al edificio delegacional en sus costados oriente y poniente y que
indican que las calles que son laterales al edificio delegacional se llaman
Allende y Aguayo nominando a las fotografías que ilustran lo anterior como
los anexos 02 y 03. Asimismo, constataron estar en el lugar al así confirmarlo
una placa oficial de información al público que indicaba que era el jardín Hidalgo
como lo indica la foto que constituye el anexo 04 y verificar con los sentidos que el
edificio indicado en el plano seccional correspondía al edificio delegacional, edificio
que se aprecia en las f o t o g r a f í a s q u e c o n s t i t u y e n l o s a n e x o s 0 5 y 0 6 . SEGUNDO. Previamente al inicio de la diligencia fue elaborado un cuestionario
para serle leído a los ciudadanos a entrevistar basado en los requerimientos
de las autoridades que instruyeron la actuación de los firmantes, siendo el
contenido del cuestionario en cita el siguiente: -----------------------------------------FORMATO PARA DILIGENCIA LÓPEZ OBRADOR EN JARDÍN HIDALGOConstituirse en la explanada delegacional de Coyoacán (jardín Hidalgo) indagar
con los vecinos, locatarios o lugareños si el día diecinueve de diciembre de
dos mil once, aproximadamente las veinte horas, se llevó a cabo un mitin
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encabezado por el C. Andrés Manuel López Obrador.-------------------------------------En caso de ser afirmativas sus respuestas indiquen lo siguiente: -----------------------------¿Cuál fue el motivo del evento?:------------------------------------------------------------A)
¿Qué puntos se trataron?:---------------------------------------------------------B)
¿Qué duración tuvo el evento?:-------------------------------------------------------------------C)
Si saben quienes más participaron en el referido evento:--------------------------------D)
Si tienen conocimiento de que el C. Andrés Manuel López Obrador, haya emitido
algún discurso y si recuerdan qué dijo:---------------------------------------------------------------E)
Si de las personas que acompañaron al C. Andrés Manuel López Obrador,
recuerdan emitieron algún pronunciamiento a favor de un partido político,
precandidato, y/o candidato en su caso, especifiquen cuales fueron los comentarios
que se realizaron, y----------------------------------------------------------------------------------------G).Expresen la razón de su dicho (Por que conoce de los hechos, si vive o trabaja ahí,
por que fue parte del mitin, por que le platicaron, etc.):-----------------------------TERCERO: Una vez constituidos en el lugar, se detectó que no existían casas
particulares aledañas al edificio delegacional, pues de frente a al delegación está el
denominado jardín Hidalgo, en la parte posterior a la delegación hay un conjunto de
negocios y oficinas del propio gobierno delegacional y a sus costados oriente y
poniente hay una serie de locales comerciales por lo que se decidió entrevistar a los
ciudadanos que laboran en dichos locales comerciales, se iniciaron las entrevistas en la
calle de Aguayo obteniéndose anuencia a contestar las preguntas de la autoridad de
dos empleados de la paletería "Las Nieves de Coyoacán" local cuya foto
constituye el anexo 07 y que se ubica en el inmueble denominado "Edificio Oradour"
cuya foto constituye el anexo 08. -----------------------------------------------------------------------El primero de los trabajadores aludidos dijo llamarse Raymundo López Lorenzo,
quien se identificó con credencial para votar con fotografía con número de folio […]
y respondió de la siguiente manera al cuestionario empleado: ---------------------------------¿Sabe Usted si el día diecinueve de diciembre de dos mil once, aproximadamente
las veinte horas, se llevó a cabo un mitin encabezado por el C. Andrés
Manuel López Obrador? R: Sí.----------------------------------------------------------------------------A)
¿Cuál fue el motivo del evento?: -- Sobre la precampaña de la presidencia.-------B)
¿Qué puntos se trataron?: No se en específico su temario.-------------------C)
¿Qué duración tuvo el evento?: - Como una hora u hora y media.------------------D) Si saben quienes más participaron en el referido evento: - También participó
Marcelo Ebrard, tomo el micrófono y habló. No recuerdo que dijo.------------------------E)
Si tienen conocimiento de que el C. Andrés Manuel López Obrador, haya emitido
algún discurso y si recuerdan qué dijo: Menciono que se trataba que le dieran el voto
para ser presidente e incluía unos puntos de conveniencia para el pueblo de
México.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------F)
Si de las personas que acompañaron al C. Andrés Manuel López Obrador,
recuerdan si emitieron algún pronunciamiento a favor de un partido político,
precandidato, y/o candidato, en su caso, especifiquen cuales fueron los comentarios que
se realizaron: No recuerdo. y -----------------------------------------------------------------------------------
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G)
Expresen la razón de su dicho (Por que conoce de los hechos, si vive o trabaja
ahí, por que fue parte del mitin, por que le platicaron, etc.): Trabaje ese día.------También se le pregunto si recordaba algo más a lo que contestó: Había una manta
que anunciaba el evento por la calle de Pacifico y Miguel Ángel de Quevedo,
una manta en la avenida.--------------------------------------------------------------------------------Manifestando finalmente que era todo lo que podía recordar y decirnos.--------------El segundo trabajador de la paletería dijo llamarse Gustavo Cruz Santos, y respondió de
la siguiente manera al cuestionario empleado: -----------------------------------------------------¿Sabe Usted si el día diecinueve de diciembre de dos mil once,
aproximadamente las veinte horas, se llevó a cabo un mitin encabezado por
el C. Andrés Manuel López Obrador? R: Sí.---------------------------------------------------A)
¿Cuál fue el motivo del evento?: -- Por su campaña o precampaña, lo hizo
a un lado de la iglesia, había una carpa grande.--------------------------------------------------B)
¿Qué puntos se trataron?: Sobre los trabajadores de gobierno. -------------C)
¿Qué duración tuvo el evento?: - Entre una hora y hora y media.-------------------D)
Si saben quienes más participaron en el referido evento: - No sé.-------------------E)
Si tienen conocimiento de que el C. Andrés Manuel López Obrador, haya
emitido algún discurso y si recuerdan qué dijo: No recuerdo con exactitud que dijo.----Si de las personas que acompañaron al C. Andrés Manuel López Obrador, recuerdan si
emitieron algún pronunciamiento a favor de un partido político, precandidato, y/o
candidato, en su caso, especifiquen cuales fueron los comentarios que se realizaron:
No recuerdo. y---------------------------------------------------------------------------------------------F)
Expresen la razón de su dicho (Por que conoce de los hechos, si vive o
trabaja ahí, por que fue parte del mitin, por que le platicaron, etc.): Porque trabajé ese
día hasta las nueve y media de la noche.---------------------------------------------------------También se le pregunto si recordaba algo más a lo que contestó: Cerraron las
calles para que se hiciera el asunto de López Obrador.---------------------------------------Cabe mencionar que el C. Gustavo Cruz Santos no se identificó con medio alguno
debido a que quien dijo ser su jefa le prohibió que lo hiciera, le dijo que traería
problemas y le dijo que se pusiera de inmediato a trabajar, pidiéndonos la ciudadana
aludida que abandonáramos su comercio, procediendo de inmediato a hacerlo.---------Posteriormente se acudió a la "Farmacia de Similares" que se observa en la foto que
conforma el anexo 09, la cual se encuentra en la misma acera, aproximadamente a
unos treinta metros. En dicho local se entrevistó a quien manifestó llamarse Marco
Antonio Valdés Negrete y laborar en esa farmacia, se identificó con credencial para
votar con fotografía con número de folio […] y respondió las preguntas del
cuestionario de la siguiente manera: -----------------------------------------------------------------¿Sabe Usted si el día diecinueve de diciembre de dos mil once,
aproximadamente las veinte horas, se llevó a cabo un mitin encabezado por
el C. Andrés Manuel López Obrador? R: Sí.-------------------------------------------------------A)
¿Cuál fue el motivo del evento?: -- Fue para promover su campaña, no se
entendía muy bien lo que decía. ----------------------------------------------------------------------B)
¿Qué puntos se trataron?: Sobre algo de seguridad y economía del país.--
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C)
¿Qué duración tuvo el evento?: - Como una hora u hora y cuarto.--------------------D)
Si saben quienes más participaron en el referido evento: - No.-------------------------E)
Si tienen conocimiento de que el C. Andrés Manuel López Obrador, haya
emitido algún discurso y si recuerdan qué dijo: Si dijo un discurso, pero no recuerdo
bien lo que dijo.---------------------------------------------------------------------------------------------F)
Si de las personas que acompañaron al C. Andrés Manuel López Obrador,
recuerdan si emitieron algún pronunciamiento a favor de un partido político,
precandidato, y/o candidato, en su caso, especifiquen cuales fueron los comentarios
que se realizaron: No. y----------------------------------------------------------------------------------G) Expresen la razón de su dicho (Por que conoce de los hechos, si vive o trabaja
ahí, por que fue parte del mitin, por que le platicaron, etc.): Estaba trabajando ese
turno ese día ------------------------------------------------------------------------------------------------También se le pregunto si recordaba algo más a lo que contestó: se cerraron dos
cuadras a la redonda y el evento fue pegado a la iglesia.----------------------------------------Manifestando finalmente que era todo lo que podía recordar y decirnos.--------------------Desahogado el cuestionario del párrafo anterior nos constituimos en el otro extremo
del Jardín Hidalgo, en la Calle de Caballo Calco, donde existe un sitio de taxis
acudiendo con la despachadora a solicitar datos, sin embargo la ciudadana en
mención comentó que habían venido varios candidatos, entre ellos López Obrador,
pero no recordaba ni en que mes, ni que dijo, negándose también a identificarse. -------Situación similar ocurrió al cruzar la calle a donde se acudió al local de helados y
productos alimenticios llamado "Nutrisa" donde una ciudadana que señaló trabajar en
dicho local y que no quiso proporcionar su nombre dijo recordar haber visto
propaganda pero no vio al C. Andrés Manuel López Obrador. ---------------------------------Al no encontrar mayor disposición de los empleados del lugar citado en el párrafo
anterior, los actuantes regresamos al propio Jardín Hidalgo, donde se entrevistó a
quien manifestó llamarse José Flores Flores, no contar con identificación alguna y ser
trabajador de limpia en la propia delegación, respondiendo al cuestionario con las
siguientes respuestas. -------------------------------------------------------------------------------------¿Sabe Usted si el día diecinueve de diciembre de dos mil once,
aproximadamente las veinte horas, se llevó a cabo un mitin encabezado por
el C. Andrés Manuel López Obrador? R: Sí. Estaba programado como a las siete y
llegó como a las ocho-----------------------------------------------------------------------------------A) ¿Cuál fue el motivo del evento?: -- Un mitin de precampaña.-------------------------B) ¿Qué puntos se trataron?: Que le dieran una oportunidad de gobierno.----------C)
¿Qué duración tuvo el evento?: - Duró como cuarenta minutos.------------------------D)
Si saben quienes más participaron en el referido evento: - Estaban en la
tarima más gentes, pero sólo habló él. --------------------------------------------------------------E)
Si tienen conocimiento de que el C. Andrés Manuel López Obrador, haya
emitido algún discurso y si recuerdan qué dijo: Si dijo su discurso, pero no que dijo.----F)
Si de las personas que acompañaron al C. Andrés Manuel López Obrador,
recuerdan si emitieron algún pronunciamiento a favor de un partido político,
precandidato, y/o candidato, en su caso, especifiquen cuales fueron los comentarios que
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se realizaron: Su equipo el que estaba en la carpa que anunciaba que estaba llegando
él y animaban a la gente---------------------------------------------------------------------------------G)
Expresen la razón de su dicho (Por que conoce de los hechos, si vive o trabaja
ahí, por que fue parte del mitin, por que le platicaron, etc.): Soy de limpia y nos
citaron a todos para estar.------------------------------------------------------------------------------------También se le pregunto si recordaba algo más a lo que contestó: La plaza estaba
llena (señaló el lugar donde según su dicho se hizo el evento y este es una
explanada situada en el costado oeste de la iglesia San Juan Bautista y había unas
mantas del evento de más o menos tres por dos y estaban hechas como de
costal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Manifestando finalmente que era todo lo que podía recordar y decirnos.--------------------Al no encontrar más personas que accedieran a ser entrevistadas en dicho jardín (se
consultaron a dos boleros y a un vendedor de papas de un carrito) acudimos al sitio
señalado como en el que se hizo el mitin y se tomaron tres fotografías constituyendo
estas los anexos 10, 11 y 12. ----------------------------------------------------------------------------No habiendo más que hacer constar, siendo las diecisiete horas con veinte minutos
del día que se actúa, se levanta la presente, misma que consta de cuatro fojas útiles y
once anexos de una foja cada uno, firmando al margen y al calce los que en ella
intervinieron para debida constancia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSTE--------------------------------------------
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el
carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno al haber sido
emitido por parte de un funcionario electoral en el ámbito de su competencia y en
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358,
párrafo 3, inciso a), y 359, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso a), y 44
del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, lo cual crea
certeza a esta autoridad respecto de los hechos que en ella se especifican.
Acta circunstanciada de la que se advierte lo siguiente:
• Que con fecha ocho de febrero de la presente anualidad, personal de la 24
Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Distrito Federal, se constituyó
en la explanada delegacional de Coyoacán, también conocida como
Jardín Hidalgo, para verificar con vecinos y locatarios del lugar si el
día diecinueve de diciembre de dos mil once, aproximadamente a las
veinte horas se llevo a cabo un mitin encabezado por el C. Andrés
Manuel López Obrador.
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• Que según el testimonio de un trabajador de un establecimiento
cercano al referido Jardín Hidalgo, efectivamente el citado evento se
llevo a acabo en el lugar y horario antes indicado.
d) Oficios con número de identificación DG/098/2012 y DG/099/2012, signados por
el Licenciado José Guadalupe Medina Romero, Director General del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, mediante el cual
manifestó que mediante memorando RPPyC/DPRIyC/039/2012, suscrito por el
Director de Proceso Registral Inmobiliario y de Comercio, le fue informado lo
siguiente:
“(…)
Que una vez realizada la búsqueda en la base de datos con que cuanta la
Subdirección de Comercio y Organizaciones Civiles, área adscrita a esta Dirección a
mi cargo, NO se obtuvo resultado alguno respecto de la Persona Moral señalada en el
párrafo que antecede.
(…)”
Evidenciado lo anterior, cabe referir que las constancias antes descritas y referidas
constituyen documentales públicas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 34; párrafo
1, inciso a); 35; 42; 45, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del
Instituto Federal Electoral, por lo que su valor probatorio es pleno para acreditar lo
que en él se consigna, toda vez que fueron elaboradas por la autoridad
competente para ello en ejercicio de su encargo.
De dicho oficio se advierte lo siguiente:
• Que en la Subdirección de Comercio y Organizaciones Civiles, no se tiene
registro e información relacionada con la persona moral Movimiento de
Regeneración Nacional, A.C.
e) Escritos signados por el Titular de la Notaría Pública, número Ciento Veintiocho
del Distrito Federal, mediante los cuales proporcionó a esta autoridad copia
certificada de la escritura pública N° 75,421, libro 1,862, folio 11,016, de fecha 2
de octubre de 2011, otorgada ante el suscrito Notario, mediante la cual se
formalizó la constitución de “Movimiento de Regeneración Nacional”, Asociación
Civil y manifestó lo siguiente:
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“(…)
En contestación a su oficio al rubro presento a usted copia certificada de la escritura
pública N° 75,421, libro 1,862, folio 11,016, de fecha 2 de octubre de 2011, otorgada
ante el suscrito Notario, mediante la cual se formalizó la constitución de “Movimiento
de Regeneración Nacional”, Asociación Civil, donde se pueden observar los
estatutos que regulan la vida jurídica de dicha persona moral.
(…)”
Evidenciado lo anterior, cabe referir que los escritos en mención, así como el
instrumento notarial antes descrito constituyen documentales públicas, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359,
párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en
relación con los artículos 34; párrafo 1, inciso a); 35; 42; 45, párrafos 1 y 2 del
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, por lo que su
valor probatorio es pleno para acreditar lo que en ellos se consigna, toda vez que
fueron elaborados por la autoridad competente para ello en ejercicio de su
encargo.
DOCUMENTALES PRIVADAS.
a) Escrito signado por el Representante Propietario del Partido de la Revolución
Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral:
“(…)
Información a proporcionar.- El partido que represento desconoce tales circunstancias
en virtud de que las condiciones descritas por esta autoridad permite presumir que se
trata de actos anticipados de campaña de precandidatos registrados, dentro de los
procesos de selección interna de candidatos de la elección federal 2011-2012, en
consecuencia, la parte que represento solo estará en posibilidades de conocer la
información solicitada hasta que los citados precandidatos presente al partido que
represento, el respectivo informe de gastos de campaña dentro de los plazos previstos
por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y acuerdos de esta
autoridad electoral.
…
Información a proporcionar.- En concordancia con el inciso anterior, será hasta que mi
representada conozca del respectivos informes de precampaña cuando se encuentre en
posibilidades de proporcionar la información solicitada, no obstante me permito precisar
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a esta Secretaría, que la información solicitada, asimismo es materia de monitoreo de
propaganda realizada por la Unidad de Fiscalización.
…
Las anteriores cuestiones que se responde de manera conjunta al tratarse de
derivaciones del inciso a) de la información solicitada, a lo que me permito precisar que
en la oportunidad que mi representada reciba los respectivos informes de precampaña
cuando se encuentre en aptitud la información solicitada, misma que es propia del
procedimiento de fiscalización de origen y destino de los recursos de los partidos
políticos, en lo particular en lo que respecta al rubor de precampañas, por lo que de
manera respetuosa, en el tipo de actos de molestia como el que nos ocupa, esta
autoridad deberá de ajustarse a los criterios de necesidad, proporcionalidad e
idoneidad, distinguiendo la materia, naturaleza, plazos y formalidades tanto del
procedimiento de fiscalización de precampañas y del Procedimiento Especial
Sancionador, observando desde luego los principios de la función electoral.
(…)”
b) Escrito signado por el Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el
Consejo General del Instituto Federal Electoral:
“(…)
Respuesta: se desconoce toda información relativa a este cuestionamiento en virtud de
que este instituto no tuvo participación alguna, lo cual se sustenta el hecho de que en
ningún momento aparece o se inserta el emblema o logotipo del Partido del Trabajo.
…
Respuesta: como ya se ha expresado en párrafos anteriores, el Partido del Trabajo se
encuentra imposibilitado para proporcionar información relacionada con la propaganda
materia de denuncia, en virtud de que no tuvo participación directa o indirecta en las
mismas, lo cual encuentra sustento en el hecho de que en ningún momento la
propaganda denunciada utiliza o inserta el emblema o logotipo del Partido del Trabajo,
razón por la cual, no pudo en ningún momento trasgredir la normatividad electoral. Al
respecto se hace notar a esta autoridad administrativa electoral que no existen
elementos siquiera de tipo indiciario para determinar alguna responsabilidad a este
instituto político puesto que en ningún momento se insertó el emblema del Partido del
Trabajo y por lo mismo no existen elementos de prueba para determinar que pudo
trasgredir la normatividad electoral u obtener algún tipo de beneficio.
(…)”
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c) Escrito signado por el Representante Propietario del Partido Movimiento
Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral:
“(…)
Al respecto me permito comunicar categóricamente que Movimiento Ciudadano no
ordenó la elaboración de la lona denunciada.
…
En virtud de que Movimiento Ciudadano no llevó acabo contratación alguna, se
desconoce la información solicitada.
….
Como ya se ha referido, Movimiento Ciudadano no llevó acabo contratación alguna, por
tanto se desconoce la información solicitada.
….
Movimiento Ciudadano no ordenó ni contrato la multicitada publicidad, por ende se
desconoce la información solicitada.
…
Movimiento Ciudadano nada tiene que ver con el material citado, y es completamente
ajeno al C. Adrián Pedrozo Castillo, motivo por el cual se desconoce la información
solicitada, así como, suponiendo sin conceder, el motivo por el cual aparece el logo del
partido en esa publicidad.
…
La información requerida se desconoce, toda vez que Movimiento Ciudadano no llevo
acabo contratación alguna, como ya se ha establecido.
….
Es de señalarse que el requerimiento formulado por esta Autoridad Administrativa
Electoral, resulta insulso a mi representado, toda vez que como ya se señaló, el C.
Adrián Pedrozo Castillo no gurda ninguna relación con nuestro Instituto Político, él
mismo, fue Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática en la LX
Legislatura y actualmente aparece en la página del Instituto Federal Electoral como
precandidato de dicho instituto político en el Distrito 232 de la Ciudad Capital, por
consiguiente, no es precandidato, ni simpatizante o militante de Movimiento Ciudadano.
Por todo ello, desconocemos el motivo por el cual, se es el caso, se haya hecho uso de
nuestro logotipo en la propaganda denunciada.
Movimiento Ciudadano participa en el Proceso Electoral 2011-201, en la coalición
denominada “Movimiento Progresista” de la cual también son integrantes los Partidos
Políticos Nacionales de la Revolución Democrática y del Trabajo, lo que no obsta para
que cada partido político sea responsable de la conducta que asuman o lleven a cabo
alguno de sus miembros, por la calidad de garante de las legislación aplicable y en
termino del convenio de coalición suscrito, particularmente la clausula Décima Segunda
de dicho acuerdo e voluntades.
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(…)”
Al respecto, los escritos de referencia, en tanto se trata de documentos expedidos
por los representantes propietarios de los partidos políticos de la Revolución
Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, en su carácter de sujetos
privados, deben ser valorados como pruebas documentales privadas, cuyo valor
probatorio es de carácter indiciario; lo anterior, con base en lo dispuesto en los
artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 33, párrafo
1, inciso b), 35, párrafo 1 y 44, párrafos 1, 3 y 4 del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Federal Electoral que resulta aplicable.
De las documentales antes referidas en la parte que interesa se desprende lo
siguiente:
• Que por lo que hace al Partido de la Revolución Democrática la información
solicitada por esta autoridad podrá ser desahogada hasta que los
precandidatos informen de gastos de campaña dentro de los plazos
previstos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales y acuerdos de la autoridad electoral.
• Que por lo que hace al Partido del Trabajo en virtud de que en las lonas
denunciadas no se advierte el emblema o logotipo de ese instituto político,
no existe violación a la normativa electoral federal de su parte.
• Que por lo que hace al Partido Movimiento Ciudadano, niega haber
contratado y ordenado la colocación de la propaganda denunciada y
desconoce el motivo por el cual aparece su logotipo.
• Que a dicho instituto político le es ajeno lo relacionado con el C. Adrián
Pedrozo Castillo, toda vez que no forma parte de sus militantes o
simpatizantes.
• Que el C. Adrián Pedrozo Castillo fue Diputado Federal por el Partido de la
Revolución Democrática en la LX Legislatura y actualmente aparece en la
página del Instituto Federal Electoral como precandidato de dicho instituto
político en el Distrito 23 del Distrito Federal.
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•
Que Movimiento Ciudadano participa en el Proceso Electoral 2011-2012,
en la coalición denominada “Movimiento Progresista” de la cual también
son integrantes los Partidos Políticos Nacionales de la Revolución
Democrática y del Trabajo, lo que no obsta para que cada partido político
sea responsable de la conducta que asuman o lleven a cabo alguno de sus
miembros.
CONCLUSIONES
En efecto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3; 359,
párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
en relación con los numerales 33, párrafo 1, incisos a), b) y c), 34, párrafo 1; 35,
párrafo 1; 36, párrafo 1; 41, párrafo 1; 44, párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de
Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, esta autoridad al valorar las
pruebas en su conjunto, atendiendo las reglas de la lógica, la experiencia, la sana
crítica, así como los principios rectores de la función electoral, arriba a las
conclusiones siguientes:
1. Que es un hecho público y notorio que el C. Andrés Manuel López Obrador,
ostentó la calidad de precandidato al cargo de Presidente de la República
por parte el partido del Trabajo.
2. Que el C. Adrián Pedrozo Castillo, fue Diputado Federal de la pasada LX
Legislatura, por parte del Partido de la Revolución Democrática, y que
actualmente no ostenta ni desempeña un cargo publico.
3. Derivado de las diligencias realizadas por el personal del Consejo Local de
este Instituto en el Distrito Federal, respecto de verificar la existencia,
contenido y colocación de las lonas denunciadas se tuvo lo siguiente:
¾ Se tiene de forma indiciaria la existencia, contenido y colocación de
la lona con en la cual se aprecia la imagen de los CC. Andrés
Manuel López Obrador y Adrián Pedrozo Castillo, así como la de un
águila devorando una serpiente; los emblemas de los partidos de la
Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, y las leyendas:
“Morena”, “Movimiento Regeneración Nacional”, “López Obrador en
Coyoacán Lunes 19 de Diciembre 20:00 horas Jardín Hidalgo,
Centro Coyoacán”, “ADRIAN-PEDROZO”, “Solo el pueblo puede
Salvar al Pueblo”, la cual según el quejoso se encontraba en la
avenida Aztecas, colonia Santo Domingo, Delegación Coyoacán.
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¾ Por otra parte, si se tiene por acreditada la existencia, contenido y
colocación de las lonas en las que se puede observar la imagen del
C. Andrés Manuel López Obrador, así como la imagen de un águila
devorando una serpiente, y las leyendas: “Morena”, “Movimiento
Regeneración Nacional”, “Solo el pueblo puede Salvar al Pueblo”,
“Yo amo Coyoacán”, “Miércoles 21 de diciembre, 18:00 hrs. Parque
Cañitas, Calz. México-Tacuba a una cuadra del metro Popotla,
Miguel Hidalgo” y “Andrés Manuel López Obrador”, así como la lona
en donde se puede observar la imagen del ciudadano antes aludido,
así las leyendas: “Morena”, “Movimiento Regeneración Nacional”,
“Solo el pueblo puede salvar al pueblo”, “Amo Coyoacán”, “invita
Lunes 19 de diciembre, 8:00 pm, explanada delegacional Jardín
Hidalgo” y “Andrés Manuel López Obrador”, la cueles fueron
ubicadas en las calles de Lago Hielmar y Laguna, de la colonia
Anáhuac y en avenida Aztecas en su cruce con Eje 10 Sur Pedro
Enríquez Ureña, respectivamente.
4. También, por el dicho de un ciudadano se tiene un indicio de que
efectivamente tal y como lo específica una de las lonas denunciadas el
diecinueve de diciembre de dos mil once, a aproximadamente a las 20:00
horas, en el Jardín Hidalgo, Centro Coyoacán, se efectúo en evento en el
que participó el C. Andrés Manuel López Obrador.
Expuesto lo anterior, y una vez que han quedado debidamente acreditados los
hechos, respecto de los que esta autoridad se puede pronunciar, lo procedente es
plasmar algunas consideraciones de orden general de la cuestión planteada.
ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA
CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
DÉCIMO. Que una vez sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad dilucidar
el motivo de inconformidad sintetizado en el inciso A) del apartado
correspondiente a la litis en el presente asunto, relativo a la presunta transgresión
a lo previsto en el artículo 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 228, párrafos 1, 2, 3 y 4 y 344, párrafo 1, inciso a) del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible al C. Andrés
Manuel López Obrador, en su carácter de precandidato a la Presidencia de la
República Mexicana, por el partido político del Trabajo, en virtud de la presunta
realización de actos anticipados de campaña, con motivo de la promoción de su
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nombre e imagen, a través de la colocación de lonas en diversos puntos de la
ciudad, en las que además de la promoción del referido precandidato, se difunde
la realización de mítines a la ciudadanía en general.
Que previo al pronunciamiento de fondo de los motivos de inconformidad materia
del presente procedimiento, se considera conveniente realizar algunas
consideraciones de orden general respecto al marco normativo que resulta
aplicable a los temas que nos ocupan.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
“Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los
términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los
Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y
periódicas, conforme a las siguientes bases:
[…]
IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y
postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las
campañas electorales.
La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y
diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las
campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del
tiempo previsto para las campañas electorales.
La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será
sancionada conforme a la ley.
[…]”
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
“Artículo 228
1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo
por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del
voto.
2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos
en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus
candidaturas.
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3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones,
proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos,
los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las
candidaturas registradas.
4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo,
deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones
fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral
que para la elección en cuestión hubieren registrado.
[…]
Artículo 342
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:
a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de
este Código;
[…]
Artículo 344
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular
al presente Código:
a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
[…]
Artículo 354
1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:
a) Respecto de los partidos políticos:
I. Con amonestación pública;
II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la
gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de
campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los
candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de
reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;
III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones
del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;
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IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro
del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de este Código;
V. La violación a lo dispuesto en el inciso p) del párrafo 1 del artículo 38 de este Código se sancionará
con multa; durante las precampañas y campañas Electorales, en caso de reincidencia, se podrá
sancionar con la suspensión parcial de las prerrogativas previstas en los artículos 56 y 71 de este
ordenamiento; y
VI. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de este Código,
especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la
cancelación de su registro como partido político.
[…]
c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:
I. Con amonestación pública;
II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; y
III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso,
si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por
aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a
aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el
precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato;
[…]”
REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
“Artículo 7 De las actividades de proselitismo y actos anticipados de precampaña y campaña
[…]
2. Se entenderá por actos anticipados de campaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos
políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos, a través de reuniones
públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes,
proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para
dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto
a favor de ésta en una Jornada Electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas
electorales respectivas.
[…]”
Del análisis a la normatividad antes invocada, puede arribarse a las siguientes
conclusiones:
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a) Que se encuentra elevado a rango constitucional, el establecimiento de
plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y
postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las
reglas para las precampañas y las campañas electorales.
b) Que la violación a las disposiciones antes mencionadas, cometida por los
partidos o por cualquier otra persona física o moral será sancionada
conforme a la ley.
c) Que dentro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales no existe una definición de lo que debe entenderse por acto
anticipado de precampaña.
d) Que no obstante lo anterior, el mencionado ordenamiento legal prevé como
infracciones de los partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos y
candidatos a cargos de elección popular, la realización de actos
anticipados de precampaña y campaña.
e) Que el código electoral en cita, establece sanciones a los sujetos que
incurran en la realización de ese tipo de conductas.
f) Que en mérito de lo anterior, el Reglamento de Quejas y Denuncias del
Instituto Federal Electoral en su artículo 7, párrafos 2 y 3 establece las
definiciones de actos anticipados de campaña y precampaña .
De lo expuesto hasta este punto, es posible obtener dos aspectos relevantes para
la comprensión del asunto que nos ocupa: la finalidad o propósito que persigue la
regulación de los actos anticipados de precampaña o campaña y los elementos
que debe tomar en cuenta la autoridad para arribar a la determinación de que los
hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir
actos anticipados de precampaña o campaña.
Respecto del primero de los aspectos mencionados, debe decirse que la
regulación de los actos anticipados de precampaña y campaña, tiene como
propósito garantizar que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente
de equidad para los contendientes (partidos políticos y candidatos), evitando que
una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al
iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se
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reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del
aspirante o precandidato correspondiente.
Ahora bien, por cuanto hace al segundo aspecto, es decir, a los elementos que
debe tomar en cuenta la autoridad para determinar si constituyen o no actos
anticipados de precampaña o campaña política, debe decirse que son
identificables los siguientes:
1. Elemento personal. Se refiere a que los actos de precampaña o campaña
política son susceptibles de ser realizados por los partidos políticos,
militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos, ante el partido político
previo del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral
competente o antes del inicio formal de las campañas, es decir, atiende al
sujeto cuya posibilidad de infracción a la norma electoral está latente.
2. Elemento subjetivo. Se refiere a la finalidad para la realización de actos
anticipados de precampaña o campaña política, es decir, la materialización
de este tipo de acciones tiene como propósito fundamental presentar una
plataforma electoral y promover a un partido político o posicionar a un
ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o
cargo de elección popular.
3. Elemento temporal. Se refiere al periodo en el cual ocurren los actos, la
característica primordial para la configuración de una infracción como la
que ahora nos ocupa debe darse antes de que inicie formalmente el
procedimiento partidista de selección respectivo y de manera previo al
registro interno ante los institutos políticos, o bien, una vez registrada la
candidatura ante el partido político pero antes del registro de las
candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las
campañas.
En concordancia con la identificación de los elementos anteriores, se debe tener
presente el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación al resolver el Juicio de Revisión Constitucional
identificado con el número SUP-JRC-274/2010, y los recursos de apelación
números SUP-RAP-15/2009 y su acumulado SUP-RAP-16/2009, SUP-RAP191/2010 y SUP-RAP-63/2011, mismos que en lo que interesa, refieren lo
siguiente:
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SUP-JRC-274/2010
“(…)
los actos de precampaña tienen como objetivo fundamental promover a las personas que
participan en una contienda de selección interna de determinado partido político, conforme a
sus estatutos o reglamentos y acorde con los lineamientos que la propia ley comicial
establece, a efecto de obtener el apoyo de los miembros partidistas que se encuentran distribuidos
en la comunidad para lograr alguna candidatura y ser postulados a un cargo de elección popular por
el instituto político de que se trate, o bien, divulgar entre la ciudadanía a las personas que resultaron
triunfadoras en dicho proceso de selección.
De ese modo los actos de precampaña se caracterizan porque solamente se tratan de actividades
llevadas a cabo para la selección interna de candidatos o de la difusión de las personas que fueron
electas, sin que tengan como objeto la propagación de la plataforma electoral de un partido
político, ni la obtención del voto de los electores para la integración de los distintos órganos
de representación popular el día de la Jornada Electoral, ya que estos últimos actos serían objeto
de las campañas electorales que inician una vez que los partidos políticos obtienen el registro de sus
candidatos ante el órgano electoral correspondiente.
Es importante reiterar que en la precampaña se busca la presentación de quienes participan en una
contienda interna de selección de un partido político, para obtener el apoyo de los militantes y
simpatizantes, y lograr la postulación a un cargo de elección popular, o de los precandidatos que
resultaron electos conforme al proceso interno de selección, mientras que en la campaña electoral
se difunde a los candidatos registrados por los partidos políticos, para lograr la obtención del voto a
favor éstos, el día de la Jornada Electoral.
Por lo anterior, los actos de precampaña, es decir, los relativos al proceso de selección interno de
candidatos, en principio, son legales, salvo cuando tales conductas no estén encaminadas a obtener
las candidaturas al interior del partido, sino a la difusión de plataforma electoral y a lograr el voto del
electorado, ya que esta actividad es exclusiva de la etapa de campaña electoral.
Lo anterior, sobre la base del valor jurídicamente tutelado mediante la prohibición legal de realizar
actos anticipados de precampaña o campaña, consistentes en mantener a salvo el principio de
equidad en la contienda, los cuales no se conseguirían si previamente al registro partidista o
constitucional de la precandidatura o candidatura se ejecutan ese tipo de conductas a efecto de
posicionarse entre los afiliados o la ciudadanía para la obtención del voto, ya que en cualquier caso
se produce el mismo resultado, a saber: inequidad o desigualdad en la contienda partidista o
electoral, ya que, por una sana lógica, la promoción o difusión de un precandidato o candidato en un
lapso más prolongado, produce un mayor impacto o influencia en el ánimo y decisión de los
votantes, en detrimento de los demás participantes que inician su precampaña o campaña en la
fecha legalmente prevista; es decir, con tal prohibición se pretende evitar que una opción política se
encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o
campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su
plataforma electoral y del aspirante correspondiente.
De lo anterior, podemos concluir que los actos anticipados de precampaña requieren de tres
elementos.
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El personal. Los son realizados por los militantes, aspirantes, o precandidatos de los partidos
políticos.
Subjetivo. Los actos tienen como propósito fundamental presentar su plataforma electoral y
promover al candidato para obtener la postulación a un cargo de elección popular.
Temporal. Acontecen antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al
registro interno ante los institutos políticos.
Así lo sostuvo esta Sala Superior al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y su
acumulado SUP-RAP-16/2009.
(…)”
SUP-RAP-15/2009 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-16/2009
“(…)
Esta Sala Superior ha venido construyendo el criterio de que pueden acontecer actos anticipados
de campaña, en el lapso comprendido entre la selección o designación interna de los
candidatos y el registro constitucional de su candidatura ante la autoridad electoral
administrativa, durante el desarrollo del propio procedimiento y antes del inicio de éste,
cuando dichas conductas sean ejecutadas por cualquier militante, aspirante o precandidato.
En otras palabras los actos anticipados de campaña requieren un elemento personal pues los emiten
los militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos de los partidos políticos; un elemento
temporal, pues acontecen antes, durante o después del procedimiento interno de selección
respectivo previamente al registro constitucional de candidatos y un elemento subjetivo, pues los
actos tienen como propósito fundamental presentar su plataforma electoral y promover el
candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la Jornada Electoral.
Cabe aclarar que los mismos elementos se pueden predicar, guardadas las diferencias, respecto de
los actos anticipados de precampaña.
Lo anterior, sobre la base del valor jurídicamente tutelado mediante la prohibición legal de realizar
actos anticipados de precampaña y campaña, consistentes en mantener a salvo el principio de
equidad en la contienda, los cuales no se conseguirían si previamente al registro partidista o
constitucional de la precandidatura o candidatura se ejecutan ese tipo de conductas a efecto de
posicionarse entre los afiliados o la ciudadanía para la obtención del voto, pues en cualquier caso se
produce el mismo resultado, a saber: inequidad o desigualdad en la contienda partidista o electoral,
ya que, por una sana lógica, la promoción o difusión de un precandidato o candidato en un lapso
más prolongado, produce un mayor impacto o influencia en el ánimo y decisión de los votantes, en
detrimento de los demás participantes que inician su precampaña o campaña en la fecha legalmente
prevista; es decir, con tal prohibición se pretende evitar que una opción política se encuentre en
ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política
respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del
aspirante correspondiente.
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Incluso, respecto de los actos anticipados de campaña, la Sala Superior ha sostenido que son
aquéllos realizados por los militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos de los partidos
políticos, antes, durante o después del procedimiento interno de selección respectivo
previamente al registro constitucional de candidatos, siempre que tales actos tengan como
objetivo fundamental la presentación de su plataforma electoral y la promoción del candidato
para obtener el voto de la ciudadanía en la Jornada Electoral.
Lo anterior se sostuvo en el SUP-RAP-64/2007 y su acumulado SUP-RAP-66/2007.
En ese contexto, es dable concluir que los actos anticipados de precampaña y campaña, son
ilegales solamente si tienen como objeto presentar a la ciudadanía una candidatura o precandidatura
en particular y se dan a conocer sus propuestas, requisitos éstos que debe reunir una propaganda
emitida fuera de los periodos legalmente permitidos para considerar que es ilícita; elementos que,
contrariamente a lo aducido por el apelante, constituyen requisitos sustanciales indispensables para
acreditar la ilegalidad de este tipo de actos.
(…)”
SUP-RAP-191/2010
“(…)
Respecto del primero de los aspectos mencionados, debe decirse que la regulación de los actos
anticipados de precampaña y campaña, tiene como propósito garantizar que los procesos
electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los contendientes (partidos políticos y
candidatos), evitando que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus
opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, mediante la
compra o adquisición de espacios en radio y televisión, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad
de difusión de su plataforma electoral y del aspirante o precandidato correspondiente.
Por cuanto al segundo de los aspectos relevantes que se obtiene del análisis a la normatividad que
rige los actos anticipados de precampaña o campaña, relacionado con los elementos que debe
tomar en cuenta la autoridad para arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a
su consideración son susceptibles o no de constituirlos, debe decirse que son identificables los
siguientes:
1. El personal. Porque son realizados por los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y
candidatos ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o
antes del inicio formal de las campañas.
2. El subjetivo. Porque los actos tienen como propósito fundamental presentar una plataforma
electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura,
candidatura o cargo de elección popular.
3. El temporal. Porque acontecen antes del procedimiento interno de selección respectivo y
previamente al registro interno ante los institutos políticos o una vez registrada la candidatura ante el
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partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio
formal de las campañas.
En concordancia con la identificación de los elementos anteriores, se debe tener presente el criterio
sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el
Juicio de Revisión Constitucional identificado con el número SUP-JRC-274/2010, y el recurso de
apelación número SUP-RAP-15/2009 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-16/2009 …”
(…)
En relación con lo antes expresado, debe decirse que la concurrencia de los tres elementos en
cita, resulta indispensable para que la autoridad se encuentre en posibilidad de arribar a la
determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o
no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña.
Al respecto, debe puntualizarse que de los tres elementos en comento, merece particular atención el
relacionado con el elemento temporal, en virtud de que en los hechos, la delimitación de este
elemento (es decir, a partir de qué momento la concurrencia del elemento personal y el subjetivo,
puede ser considerados como actos anticipados de precampaña o campaña) ha resultado poco
clara, respecto de casos concretos en los que la presencia de sujetos y circunstancias que podrían
estimarse como elementos personales y subjetivos de actos anticipados de precampaña o campaña,
se ubica fuera del proceso electoral.
En efecto, la normatividad electoral y las determinaciones de las autoridades en la materia han
permitido obtener nociones respecto de los sujetos y el contenido de los mensajes (elementos
personal y subjetivo) que deben concurrir en la configuración de los actos anticipados de
precampaña o campaña. No obstante, resulta conveniente realizar algunas consideraciones respecto
de aquellos casos en los que, como se dijo en el párrafo anterior, la presencia de sujetos y
circunstancias que podrían estimarse como elementos personales y subjetivos de actos anticipados
de precampaña o campaña, se ubican fuera del proceso electoral.
Así, en primer término, conviene dilucidar en torno de dos cuestiones: la primera, relacionada con la
competencia con que cuenta la autoridad electoral federal para conocer y, en su caso, sancionar
hechos relacionados con la presunta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña fuera
de los procesos electorales; y la segunda, en torno a la posibilidad de que alguno de los sujetos a
que se refiere la normatividad electoral federal (partidos políticos, aspirantes, precandidatos o
candidatos ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o
antes del inicio formal de las campañas), pueda ser sancionado por la comisión de actos anticipados
de campaña, antes del inicio del Proceso Electoral Federal.
En este orden, respecto de la primera de las cuestiones a dilucidar, debe establecerse que el
Instituto Federal Electoral cuenta con atribuciones constitucionales y legales explícitas e implícitas
que le permiten procurar el orden en la materia, particularmente, respecto del normal desarrollo de
los procesos electorales federales.
(…)
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En este contexto, debe decirse que el conocimiento de los asuntos en los que se denuncie la
realización de conductas que puedan constituir infracciones a la normatividad electoral, dentro de los
que también podrían encontrarse las relacionadas con la presunta comisión de actos anticipados de
precampaña o campaña, siguen la premisa general de que, en principio, pueden constituir materia
de un procedimiento administrativo sancionador (con las salvedades de que los hechos puedan
afectar sólo una contienda local y el medio comisivo sea distinto al radio y/o la televisión) instruido
por el Instituto Federal Electoral.
Siguiendo esta prelación de ideas, puede afirmarse válidamente que las denuncias relacionadas con
la presunta comisión de actos que pudieran dar lugar a calificarlos como actos anticipados de
precampaña o campaña (con las salvedades anotadas) deben ser conocidas e investigadas por el
Instituto Federal Electoral en todo tiempo, es decir, dentro o fuera de los procesos electorales
federales, sin que ello implique que por el simple hecho de reconocer esta competencia "primaria"
general, tales denuncias puedan resultar fundadas y en consecuencia dar lugar a la imposición de
una sanción.
Por otra parte, respecto de la segunda de las cuestiones a dilucidar, relativa a la posibilidad de que
alguno de los sujetos a que se refiere la normatividad electoral federal (partidos políticos, aspirantes,
precandidatos o candidatos ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la
autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas), pueda ser sancionado por la comisión
de actos anticipados de campaña, antes del inicio del Proceso Electoral Federal, debe decirse lo
siguiente:
En primer término, el análisis a la normatividad electoral federal, así como a los criterios de las
autoridades administrativa y jurisdiccional electorales federales, en materia de actos anticipados de
campaña, permite obtener, como ya se dijo, que la racionalidad de la hipótesis normativa que
prohíbe la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, atiende a la preservación del
principio de equidad en la contienda electoral, es decir, dentro del desarrollo de un Proceso Electoral
Federal.
En este orden de ideas, se estima que la normatividad en cita, cuando hace referencia a la
prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y campaña, vinculada con las posibles
sanciones a imponer en caso de haberse demostrado su realización, da por sentado que se
encuentra en curso un Proceso Electoral Federal. Es decir, si bien hechos que se pueden calificar
como constitutivos de actos anticipados de precampaña y campaña pueden ocurrir previo a un
Proceso Electoral Federal, sólo pueden ser analizados, determinados y, en su caso, sancionados,
por este Instituto luego del inicio del mismo.
Lo anterior puede considerarse así, en atención a lo siguiente:
Primero, porque los elementos personal y subjetivo comentados con anterioridad, respecto de
personas físicas (no partidos políticos) necesarios para estimar que existen actos anticipados de
precampaña o campaña sólo pueden colmarse dentro de un Proceso Electoral Federal.
En efecto, la calidad de aspirante, precandidato o candidato ante el partido político antes del registro
de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas, sólo tiene
razón de ser dentro del proceso electoral.
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De igual forma, respecto del cumplimiento del elemento subjetivo exigible para la configuración de
actos anticipados de campaña, relacionado con la emisión de manifestaciones que tengan como
propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano
para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular, debe
decirse que ello sólo podría analizarse dentro del desarrollo del proceso electoral, ya que, por
ejemplo, la existencia del documento en el que consta la plataforma electoral se encuentra
supeditada al cumplimiento que den los partidos y candidatos a la obligación contenida en el artículo
27, párrafo 1, incisos e) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Segundo, porque del análisis a la forma en que fue organizada la legislación electoral federal dentro
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se observa que las disposiciones
que dan forma a la disposición constitucional contenida en el artículo 41, Base IV, ya mencionada,
dentro de las que se contienen las normas relativas a las precampañas y campañas, se encuentran
consignadas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dentro Libro Quinto
denominado Del proceso electoral, Título Segundo, denominado De los actos preparatorios de la
elección, Capítulo Primero, intitulado De los procesos de selección de candidatos a cargos de
elección popular y las precampañas electorales, y Capítulo Tercero denominado De las campañas
electorales, lo que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210 del código en cita, permite
colegir que las normas atinentes a la preservación del principio de equidad, respecto de la
prohibición de realizar actos anticipados de campaña, se encuentran circunscritas en la lógica del
inicio del Proceso Electoral Federal.
(…)
En este contexto, se estima que la calificación de actos anticipados de precampaña o campaña que
puede emitir la autoridad administrativa electoral federal, respecto de hechos concretos que son
sometidos a su consideración, solo puede realizarse durante el desarrollo del Proceso Electoral
Federal y nunca fuera de éste.
La afirmación anterior, debe entenderse en el sentido de que fuera de proceso electoral, la autoridad
administrativa de la materia no podría apreciar ni determinar la afectación real que pudiera generarse
al principio de equidad.
En efecto, la afirmación anterior encuentra sustento en que la determinación o no de la existencia de
actos anticipados de precampaña o campaña por parte de la autoridad administrativa electoral
federal, depende del cumplimiento, al menos, de las condiciones resolutorias siguientes:
Que el responsable de las manifestaciones o actos presuntamente constitutivos de actos anticipados
de precampaña o campaña, participe en el proceso electoral.
Que las manifestaciones o actos tengan el propósito fundamental de presentar una plataforma
electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura,
candidatura o cargo de elección popular.
Que existan pruebas suficientes que permitan acreditar que el presunto responsable de haber
cometido actos anticipados de precampaña o campaña actuó de forma reiterada, sistemática,
intencional, consciente, etc., con el propósito de posicionar su imagen frente al electorado en una
situación ventajosa frente al resto de los participantes en el respectivo Proceso Electoral Federal.
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En este orden de ideas, el cumplimiento de las condiciones resolutorias precitadas, sólo puede
apreciarse en retrospectiva desde la posición en la que la autoridad ejerce con plenitud sus
facultades, es decir, cuando se encuentra instalada en la posición de máxima autoridad
administrativa en materia electoral federal, cuando el despliegue de sus facultades más que en
cualquier otro momento, tienden a la preservación del orden en la materia, ellos es, dentro del
desarrollo del proceso electoral.
Al respecto, debe decirse que las consideraciones anteriores no implican que el Instituto Federal
Electoral cancele atribución alguna respecto del control y vigilancia que ejerce en cuanto a los
valores y principios que deben imperar en la materia electoral, porque ante el ejercicio indebido del
derecho de la libre expresión por parte de personas físicas o morales, este Instituto cuenta con las
facultades necesarias para hacer cesar, por ejemplo, promocionales contratados en radio y televisión
en los que se incluyan los factores que pudieran constituir una alteración o perjuicio a la materia
electoral o a los derechos de los actores políticos, actos que podrían o no encontrarse vinculados
con la presunta realización de actos anticipados de campaña.
Las mismas tampoco implican que hechos ocurridos previo al inicio del Proceso Electoral Federal
que posteriormente pudieran calificarse como constitutivos de actos anticipados de precampaña y
campaña no puedan ser analizados, determinados y, en su caso, sancionados, por este Instituto
luego de colmados los requisitos expuestos con anterioridad, lo que únicamente puede ocurrir una
vez iniciado el Proceso Electoral Federal.
En adición a lo anterior, no se omite decir que de conformidad con las normas establecidas en el
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la preservación del principio de
equidad que debe imperar en el desarrollo del Proceso Electoral Federal no es propia ni exclusiva
del Instituto Federal Electoral, sino que dentro de la etapa de las precampañas, también corresponde
preservarla a los institutos políticos dentro de sus procesos de selección de candidatos.
(…)
Los "actos anticipados de precampaña" son en primera instancia, competencia de los órganos
partidarios permanentes para la resolución de sus conflictos internos, en razón de que los procesos
de selección interna deben brindar oportunidades a los afiliados y simpatizantes de los partidos
políticos, por ello la normatividad exige que sean métodos democráticos.
En este último sentido es importante traer a colación que por lo que hace a las normas partidarias, la
reforma electoral de los años 2007-2008, tuvo entre sus propósitos fortalecer la impartición de
justicia intrapartidaria, la cual se verifica en forma previa a la intervención de la autoridades
electorales.
Así las cosas, la existencia de impedimentos de carácter temporal, objetivos o procedimentales, no
significa que en su caso, una conducta que se cometió incluso antes de la celebración del proceso
electoral respectivo quede impune. Pues como sea venido sosteniendo, existen instancias,
procedimientos y mecanismos para sancionar la conducta llegado el momento temporal oportuno.
Finalmente, debe decirse que considerar que la calificación de los actos anticipados de precampaña
o campaña puede ser realizada por la autoridad electoral federal en todo tiempo (es decir, lo
contrario a lo que se ha venido argumentando en la presente exposición), podría implicar la
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cancelación del debate público en detrimento del ejercicio del derecho a la libertad de expresión
fuera de los procesos electorales federales.
SUP-RAP-63/2011
“(…)
B) Por otra parte, esta Sala Superior estima que el motivo de disenso identificado en el inciso 2), de
la síntesis de agravios, consistente en que a decir del partido político recurrente, de la resolución
combatida se desprende la falta de exhaustividad y la indebida fundamentación y motivación, toda
vez que la autoridad responsable al abordar el estudio de fondo arribó a conclusiones falsas,
erróneas e insuficientes, resulta en un aspecto inoperante y en otro infundado.
Al efecto, el Partido Acción Nacional en la hoja dieciséis de su escrito recursal, relaciona en los
incisos a) al g), las conclusiones a que arribó la autoridad responsable, a saber:
a) Que los promocionales y programas denunciados muestran imágenes y voces
alusivas al C. Andrés Manuel López Obrador y al Partido del Trabajo.
b) Los promocionales y programas denunciados presentan, en algunos casos,
propuestas que no se encuentran vinculadas a alguna plataforma electoral.
c) Que algunos de los promocionales transmiten mensajes de los que se desprenden
invitaciones a la ciudadanía a participar en actividades tales como asistir a un mitin o
simplemente a participar.
d) Que dichas invitaciones refieren expresamente el nombre del C. Andrés Manuel López
Obrador y del Partido del Trabajo, lo que permite desprender que se encuentran dirigidas
expresamente a los simpatizantes de alguno de ambos.
e) Que algunos de los promocionales y programas denunciados refieren la expresión de
que un "movimiento social" participará en las próximas elecciones de dos mil doce.
f) Que ni los promocionales ni los programas denunciados contienen elemento alguno
relacionado con la presentación a la ciudadanía de una candidatura o precandidatura en
particular ni a la exposición de alguna propuesta.
g) Que si bien, las notas periodísticas aportadas por el Partido Acción Nacional dan
cuenta de algunas noticias relacionadas con expresiones en las que presuntamente el C.
Andrés Manuel López Obrador mencionó su intención por participar como candidato
presidencial en el Proceso Electoral Federal del año 2012, lo cierto es que dichas notas
no producen convicción en esta autoridad respecto de que esas manifestaciones hayan
sido vertidas por el ciudadano denunciado.
Ahora bien, del agravio bajo estudio se advierte que el partido político recurrente afirma
que las conclusiones a que arribó la autoridad responsable al emitir la determinación
combatida, resultan falsas, erróneas e insuficientes.
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Al respecto, esta Sala Superior estima que, en este aspecto, dicho motivo de disenso deviene
inoperante y, lo anterior es así, toda vez que el partido político recurrente es omiso en exponer
argumentos tendentes a evidenciar cuáles fueron los razonamientos que esgrimió la autoridad
responsable y a qué conclusiones arribó, las cuales en su concepto, resultaron falsos, erróneos o
insuficientes.
En efecto, del estudio del escrito recursal que dio origen al medio impugnativo que se resuelve, no
se advierte que el partido político recurrente combata de manera frontal y mediante argumentos
jurídicos las conclusiones a que arribó la autoridad responsable, pues únicamente se limita a
señalar, de manera subjetiva, que éstas resultaron falsas, erróneas e insuficientes sin exponer
razonamientos para combatir eficazmente las conclusiones controvertidas, de ahí la inoperancia
apuntada.
Asimismo, lo infundado del motivo de disenso en comento radica en que, si bien es cierto que la
autoridad responsable a foja ciento setenta de la resolución impugnada arribó a las conclusiones
referidas anteriormente, lo cierto es que dicha circunstancia derivó del estudio de fondo realizado
por la autoridad administrativa electoral respecto de los hechos denunciados, a la luz de los medios
convictivos aportados.
Así, la autoridad responsable a foja ciento cincuenta y uno de la resolución impugnada y, en
cumplimiento de la ejecutoria dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-191/2010,
estableció como premisa: "que los actos anticipados de precampaña y campaña admiten ser
analizados, determinados y, en su caso, ser sancionados por la autoridad administrativa electoral en
cualquier momento en que sean denunciados y son ilegales solamente si tienen como objeto
presentar a la ciudadanía una candidatura o precandidatura en particular y se dan a conocer sus
propuestas, requisitos éstos que debe reunir una propaganda emitida fuera de los períodos
legalmente permitidos para considerar que es ilícita".
Precisado lo anterior, la autoridad responsable realizó el análisis de los hechos denunciados
atendiendo a los siguientes elementos:
1. El Personal. Los actos son realizados por los militantes, aspirantes, o precandidatos de los
partidos políticos.
2. Subjetivo. Los actos tienen como propósito fundamental presentar su plataforma electoral y
promover al candidato para obtener la postulación a un cargo de elección popular.
3. Temporal. Acontecen antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al
registro interno ante los institutos políticos.
En este orden de ideas, la autoridad administrativa electoral respecto del elemento personal,
estimó que tanto Andrés Manuel López Obrador como el Partido del Trabajo resultaban
susceptibles de infringir la normativa electoral.
Lo anterior, porque en el caso del referido ciudadano, estimó que al ser militante de un partido
político tenía la posibilidad de obtener al interior del partido, una candidatura para un cargo de
elección popular, quien con su actuar y a fin de verse beneficiado con esa designación, podría
trastocar las condiciones de equidad de la contienda electoral. (foja 152.)
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Asimismo, por cuanto hace al Partido del Trabajo, consideró que atendiendo a su naturaleza de
ente de interés público y a los fines conferidos por la Norma Fundamental Federal para este tipo de
organizaciones ciudadanas, resultaba susceptible que pudieran infringir las disposiciones legales
relativas a la prohibición de cometer actos anticipados de precampaña y campaña. (foja 152).
Ahora bien, por cuanto hace al elemento temporal descrito en párrafos precedentes, la autoridad
administrativa electoral consideró que, en el caso concreto, se encontraba colmado, toda vez, que
los hechos denunciados se habían verificado en fecha previa al inicio del procedimiento interno de
selección de precandidatos o candidatos y antes del registro interno ante los partidos políticos, esto
es, conforme a lo establecido por esta Sala Superior al resolver el diverso SUP-RAP-191/2010, el
conocimiento de los presuntos actos anticipados de precampaña o campaña, puede realizarse en
cualquier tiempo. (fojas 170 y 171)”
Del análisis a lo antes invocado, puede arribarse a las siguientes conclusiones:
•
Que el Instituto Federal Electoral debe mantener el control y vigilancia que
ejerce en cuanto a los valores y principios que deben imperar en la materia
electoral.
•
Que la regulación de los actos anticipados de precampaña y campaña,
tiene como objeto garantizar el principio de equidad para los contendientes
electorales.
•
Que en la precampaña se busca el apoyo de los militantes y simpatizantes,
para obtener la candidatura al interior del partido.
•
Que en las campañas electorales se difunde principalmente la plataforma
electoral a efecto de obtener el voto de la ciudadanía a un cargo de
elección popular.
•
Que la temporalidad en la que puede configurarse actos anticipados de
campaña comprende del periodo de selección interna del candidato y su
registro ante la autoridad electoral competente por el partido político que lo
postule, antes o durante el desarrollo del mencionado procedimiento, sin
que se haya dado inicio legal y formal al periodo de campañas electorales,
cuando dichas conductas sean ejecutadas por cualquier militante,
aspirante, precandidato, o incluso, de un partido político.
•
Que por lo que hace al elemento temporal, debe precisarse que en virtud de
que en el presente apartado de consideraciones generales nos referimos
tanto a actos anticipados de precampaña como a actos anticipados de
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campaña electorales es dable hacer la siguiente precisión: tratándose de
actos anticipados de precampaña la temporalidad a la que habrá de
circunscribirse la probable infracción se da de manera previa a aquellos
actos de selección interna que habrán de desplegarse por candidatos,
militantes y/o simpatizantes, a fin de conseguir la candidatura oficial interna
para contender en el proceso electoral respectivo.
•
Que ahora bien, tratándose de actos anticipados de campaña electoral, la
temporalidad a partir de la cual se podrían configurar es a partir de que
determinado candidato ha logrado la postulación oficial como aspirante del
partido político al que habrá de representar en el proceso electoral
respectivo pero sin que haya obtenido el registro oficial ante la autoridad
electoral competente y sin que se haya oficializado el inicio de las
campañas electorales.
•
Que las denuncias por la presunta comisión de actos anticipados de
precampaña o campaña, con sus excepciones, deben ser conocidas e
investigadas por el Instituto Federal Electoral en todo tiempo, es decir,
dentro o fuera de los procesos electorales federales, sin que eso implique
que está fundado.
Como se observa, la concurrencia de los elementos personal, subjetivo y
temporal, resulta indispensable para que la autoridad electoral se encuentre en
posibilidad de arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a
su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de
precampaña o campaña.
En este contexto, debe decirse que el conocimiento de los asuntos en los que se
denuncie la realización de conductas que puedan constituir infracciones a la
normatividad electoral, dentro de los que también podrían encontrarse las
relacionadas con la presunta comisión de actos anticipados de precampaña o
campaña, siguen la premisa general de que, en principio, pueden constituir
materia de un procedimiento administrativo sancionador (con las salvedades de
que los hechos puedan afectar sólo una contienda local) instruido por el Instituto
Federal Electoral.
Siguiendo esta prelación de ideas, puede afirmarse válidamente que las denuncias
relacionadas con la presunta comisión de actos que pudieran dar lugar a
calificarlos como actos anticipados de precampaña o campaña (con la salvedad
anotada) deben ser conocidas e investigadas por el Instituto Federal Electoral en
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todo tiempo, es decir, dentro o fuera de los procesos electorales federales, sin que
ello implique que por el simple hecho de reconocer esta competencia “primaria”
general, tales denuncias puedan resultar fundadas y en consecuencia dar lugar a
la imposición de una sanción.
Sobre estas premisas, es posible estimar que esta autoridad tiene en todo tiempo
la facultad de analizar, determinar y en su caso sancionar, la realización de actos
anticipados de precampaña y campaña, aun cuando no haya iniciado el Proceso
Electoral Federal, puesto que de lo contrario existiría la posibilidad de que se
realizaran este tipo de actos sin que fueran susceptibles de ser sancionados,
atentando de esta forma la preservación del principio de equidad en la contienda
electoral.
No es óbice a lo anterior, señalar que el día 7 de octubre de 2011 dio inicio el
Proceso Electoral Federal, situación que deja de manifiesto que esta autoridad se
encuentra compelida a vigilar el cabal cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en la materia dentro de dicho proceso, así como velar
por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad
en el desarrollo del mismo, por lo que resulta inconcuso que si en el presente
asunto se encuentran denunciados hechos que podrían constituir actos
anticipados de precampaña o campaña, resulta indispensable que esta autoridad,
en pleno ejercicio de las facultades que le son conferidas, asuma la competencia
para conocer de ellos y, en su caso, imponga las sanciones que en derecho
procedan, con la finalidad de evitar alguna vulneración a la normatividad electoral.
En efecto, la afirmación anterior encuentra sustento en que la determinación o no
de la existencia de actos anticipados de precampaña o campaña por parte de la
autoridad administrativa electoral federal, depende del cumplimiento, al menos, de
las condiciones resolutorias siguientes:
• Que el responsable de las manifestaciones o actos presuntamente
constitutivos de actos anticipados de precampaña o campaña, posea la
calidad de militante, aspirante o precandidato de algún partido político.
• Que las manifestaciones o actos tengan el propósito fundamental de
presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un
ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o
cargo de elección popular.
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Aunado a lo anterior, debe recordarse que en sesión extraordinaria del Consejo
General celebrada el 26 de diciembre de dos mil once, la cual concluyó a las 00:30
horas del martes 27 de diciembre del mismo año, se aprobó el Acuerdo
identificado con la clave CG474/2011, cuyo rubro se lee de la siguiente forma:
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL, POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA
PLANTEADA POR EL CIUDADANO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, EN
ATENCIÓN AL OFICIO REMITIDO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA SENTENCIA
RECAÍDA AL INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE OFICIO EN EL EXPEDIENTE
SUP-JRC-0309/2011.”, en el que en la parte medular el Consejo General de este
Instituto determinó lo siguiente:
“(…)
Pese a que el ciudadano Andrés Manuel López Obrador solicitó al máximo órgano jurisdiccional
un pronunciamiento referente a “la actuación de los precandidatos a nivel federal y local”, y que
la Sala Superior de dicho órgano ordenó a este Consejo General dar respuesta; en apego al
principio de legalidad y a la competencia que tiene asignada el Instituto Federal Electoral, el
presente pronunciamiento se circunscribe al ámbito federal, sin que pueda entenderse
extensivo a lo local, pues ello, en su caso corresponde a las autoridades electorales locales, en
atención al régimen de competencias que sobre la materia establecen los artículos 41 y 116
constitucionales. Por lo que un alcance contrario, podría significar una invasión de competencias.
En este sentido, en todo caso, le es aplicable a los precandidatos del nivel local,
exclusivamente lo relativo al acceso en radio y televisión, dado que la propia Constitución
federal, establece que el Instituto Federal Electoral es autoridad única para la administración del
tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al
ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.
Es necesario hacer énfasis no solo en la clara diferencia de ámbitos sino también, en relación a
la pluralidad normativa que rige en el ámbito local. En efecto, no estamos sólo ante ámbitos
competenciales diferentes, sino también ante ámbitos normativos distintos y que, en muchas
ocasiones, como es el caso de Yucatán, divergen a su vez de otras leyes en otras entidades.
Por lo indicado, aun y cuando, se esté en presencia de un acatamiento, se ha estimado
necesario delimitar el ámbito de competencia de este Instituto.
CONSIDERACIONES
Una vez dicho lo anterior, se estima pertinente analizar las razones que motivaron la reforma
constitucional y legal del año 2007 y 2008, misma que representó un reto por construir un tipo de
campaña electoral y un nuevo modelo de comunicación política en México
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Esa reforma, a través de múltiples y diversas disposiciones, crea el primer marco regulatorio de
carácter general para las contiendas internas de los partidos políticos, de modo que se cumplan
los siguientes propósitos:
Prohibir la contratación y adquisición de espacios en la radio y la televisión por parte de
precandidatos o aspirantes a los cargos de elección popular
Propiciar que los mensajes electorales cursen exclusivamente a través de los tiempos del Estado
mexicano en la radio y la televisión
Fortalecer la democracia interna de los partidos
Por tanto, fortalecer los órganos internos de decisión, arbitraje y resolución de conflictos
Reducir los gastos implicados en las contiendas internas
Propiciar condiciones equitativas entre los militantes o ciudadanos que disputan las candidaturas
para los diferentes cargos de elección popular
Y todo ello, en el marco del ejercicio de la mayor libertad de expresión, asociación, discusión y
crítica
Buscando tales fines, fueron reformadas la Constitución y la legislación federal. De modo
especial, la estructura y la regulación de las precampañas se expresa en los siguientes
apartados del Código Electoral:
El libro segundo (título segundo)
El libro segundo (título tercero),
El libro quinto (título segundo)
El libro séptimo (título primero) que introduce, por primer vez en la historia del derecho electoral
mexicano, las figuras de las precampañas y de los precandidatos.
Este conjunto de normas que deben ser armonizadas y leídas en su conjunto, tienden a forjar un
contexto de libertad y de equidad que debe ser observado, y es obligación de las autoridades
electorales, modular y conjugar en todo momento ambos valores, sin sacrificar uno por el otro. De
ahí que la creación de criterios –lo que se puede y no se puede hacer en las distintas etapas del
Proceso Electoral- sea siempre una tarea en constante elaboración, discusión y desarrollo.
Así las cosas, el Proceso Electoral debe entenderse como una sucesión de fases distintas que
en su despliegue, van imponiendo nuevas restricciones, de suerte que antes de él, quedan fuera
del alcance de la autoridad electoral, las acciones de propaganda de políticos, funcionarios,
personalidades o ciudadanos. Una vez que empieza el Proceso Electoral, algunas restricciones y
disposiciones se activan, y estás se van ensanchando conforme avanza la contienda. Al llegar a
la campaña solo partidos y candidatos pueden hacer propaganda y solo ellos pueden
formar parte del debate electoral. Lo que es más, tres días antes de la Jornada Electoral, ni
siquiera partidos y candidatos, pues se entra en el periodo de reflexión ideado por la ley. Esta
interpretación, atenta a la temporalidad, parece ser la única que puede brindar razonabilidad y
coherencia a los propósitos de la Constitución y de la ley.
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Es importante destacar la normativa electoral federal aplicable. En virtud de que la consulta se
refiere al régimen de derechos y obligaciones de los precandidatos únicos, es necesario precisar
el conjunto de disposiciones jurídicas aplicables.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 41, entre
otras cosas, que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante
elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a una serie de bases. Dentro de esas bases
se establece que la ley determinará las formas específicas de su intervención en el Proceso
Electoral. Para mejor referencia a continuación se transcribe la parte conducente de la Base I:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos
de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores,
en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las
particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del
Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I.
Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y
requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el Proceso
Electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones
estatales, municipales y del Distrito Federal.
Ahora bien, respecto de los procedimientos internos y actos de precampaña, el Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece:
“Titulo segundo
De la constitución, registro, derechos y obligaciones
Capítulo primero
Del procedimiento de registro legal
Artículo 27
1.
Los Estatutos establecerán:
a)
(…)
d)
e)
Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;
al g) (…)”
“Titulo tercero
Del acceso a la radio y televisión, el financiamiento y otras prerrogativas de los
partidos políticos
Capítulo primero
Del acceso a la radio y televisión
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Artículo 57
“1. A partir del día en que, conforme a este Código y a la Resolución que expida el Consejo
General, den inicio las precampañas federales y hasta la conclusión de las mismas, el Instituto
pondrá a disposición de los partidos políticos nacionales, en conjunto, dieciocho minutos diarios
en cada estación de radio y canal de televisión.
(…)
Más adelante, el propio Código desarrolla el marco de las precampañas del siguiente modo:
Capítulo primero
De los procesos de selección de candidatos a cargos de elección
popular y las precampañas electorales
Artículo 211
Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el
conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos,
de conformidad con lo establecido en este Código, en los Estatutos y en los Reglamentos,
Acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de
cada partido político.
….”
De la disposición antes transcrita se desprende que las precampañas son procesos de la vida
interna de los partidos y lo que ocurra en ellas debe ser conocido en primer lugar por las
estructuras partidistas mismas. Continúa el artículo señalando lo siguiente:
“2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo
inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento
aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la
elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del
Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha
de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la
expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del
proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la
fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de
realización de la Jornada Comicial interna, conforme a lo siguiente:
a)
Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder
Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en
la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta
días.
(…)
c)
Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro
interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro
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de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de
consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.
Inmediatamente, en el artículo 212 se define el periodo singular de las precampañas de los
partidos políticos:
“1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos,
sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente
registrados por cada partido.
2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y
en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados,
simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser
postulado como candidato a un cargo de elección popular.
3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el
que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de
elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.
Y finalmente, el Código coloca una restricción importante:
5. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de
candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos
medie convenio para participar en coalición.
Así las cosas, desde el estricto punto de vista de la ley, las precampañas son:
Un periodo específico del Proceso Electoral;
Regulado en primer lugar por las propias instancias partidistas;
En el que se dirimen y definen las candidaturas de los partidos;
Que deberán transcurrir en un mismo periodo para todos ellos;
Cuyo desarrollo incluye todo tipo de actividades de proselitismo y
Que pueden ser dirigidas a afiliados, simpatizantes o al electorado en general.
Este es el marco general de las precampañas federales en México, según el Código Electoral,
con una restricción adicional y no menos fundamental, citada también en el artículo 211:
“5) Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo
tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y
televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como
precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a
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esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el
Instituto Federal Electoral negará el registro legal del infractor”.
Asimismo, el artículo 344 del multicitado Código Electoral, perteneciente al libro séptimo relativo
a las faltas electorales y las sanciones aplicables a los precandidatos dice:
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de
elección popular al presente Código:
a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en
especie, de personas no autorizadas por este Código;
c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a
su precampaña o campaña;
d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código;
e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General; y
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Así las cosas, la causal permanente que amerita sanción del Instituto, es la compra o adquisición
en radio y televisión. La otra causal explícita es la comisión de actos anticipados de campaña,
que se deducen de la propia ley y que son aquellos que hacen parte consustancial de la
campaña, como son llamar al voto para la elección constitucional y la exposición de la plataforma
electoral cuyo registro ocurrirá la primera quincena de febrero.
El propio Reglamento de Quejas, en su artículo 7, párrafo 2 dispone qué se entiende por actos
anticipados de campaña:
“2. Se entenderá por actos anticipados de campaña: Aquellos realizados por coaliciones,
partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos, a través de
reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones,
mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en
general todos los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una
candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto a favor de ésta en una Jornada Electoral,
siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas.”
También en la jurisprudencia intitulada ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. NO LO SON LOS
RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS, se precisa
que no constituyen actos anticipados de campaña aquéllos que se realicen al interior del
partido, siempre que no realicen difusión de plataforma electoral ni pretendan la
obtención del voto ciudadano para acceder a un cargo de elección popular.
Mientras, durante el periodo de precampañas, los aspirantes tienen la libertad de decir,
participar, criticar si saben respetar esas prohibiciones. En tanto la política y sus
mensajes transcurran por los tiempos legítimos del Estado, se preserva, no sólo la
legalidad, sino también la libertad de expresión, discusión y crítica, ingredientes que son
a su vez, componente central de la vida democracia.
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Ahora bien, durante el transcurso del Proceso Electoral 20011-2012, se han resuelto diversas
sentencias por parte de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, como es el caso del SUP-JRC-169/2011 relativo a la elección del Estado de México,
y especialmente, el SUP-JRC-309/2011 relativo a la impugnación interpuesta en contra del
Reglamento para los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y
precampañas electoras en el estado de Yucatán, misma que suscitó la consulta que se
desahoga.
Es preciso aclarar, sin embargo, que se trata de sentencias que se han emitido en un ejercicio de
interpretación de problemáticas específicas resueltas a la luz de normas locales. Por otra parte,
se trata de ejecutorias, de las cuales no se han derivado tesis relevantes o de jurisprudencia, por
lo cual no son vinculantes para este Instituto.
Además, en el ámbito federal la legislación guarda otra estructura y contiene otras disposiciones.
Una vez terminado el tiempo de precampañas, los partidos, los precandidatos o candidatos
ya acreditados, entran en otro periodo en el cual no podrán expresarse, especialmente en
radio y televisión porque se habrá entrado a la fase de “intercampañas”.
Como se ha demostrado en la presente respuesta, la ley electoral federal no distingue entre
precampañas de varios precandidatos y precampañas de precandidato único; a diferencia de la
ley electoral de Baja California (cuya interpretación derivó en la acción de inconstitucionalidad
85/2009) en la que una disposición prevé que en el caso de precandidatos únicos, éstos no
podrán desplegar ningún acto de precampaña. Pero se insiste: esa disposición se declaró
válida para el ámbito local (igual que en el caso del Estado de Yucatán), sin que su alcance
tenga consecuencias en el ámbito federal.
Ahora bien, el Instituto Federal Electoral pone a disposición del solicitante los argumentos y
sentencias que ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en fechas recientes, a través de diversas resoluciones, y que no obstante, aún no
han constituido una jurisprudencia del caso. A continuación se señala lo que la Sala Superior ha
interpretado en el SUP-JRC-309-2011:
“A ese fin, resulta pertinente aclarar la forma en que se hará su estudio, iniciando con el análisis
del artículo 25, del Reglamento para regular los procesos de selección de candidatos a cargos
de elección popular y precampañas electorales en el Estado de Yucatán, por tratarse del
precepto que autoriza a los precandidatos únicos realizar actos de proselitismo con publicidad
exterior. Enseguida se abordara el examen del diverso numeral 24.
El primero de los numerales indicados dispone:
“ARTICULO 25.Durante los días que los partidos políticos hayan establecido para la celebración
de sus precampañas, dentro del plazo determinado para las precampañas de todos los partidos,
se permite la realización de actos de proselitismo con publicidad exterior a quienes sean
precandidatos únicos o de cualquier modo de selección previsto estatutariamente, siempre y
cuando el partido comunique previamente al Instituto de su condición de precandidato, y
cumplan con todas las obligaciones de propaganda y actos de precampaña.
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Los partidos políticos deberán notificar al Instituto incluyendo copia dirigida al titular de la Unidad
Técnica de Fiscalización el listado de sus precandidatos, dentro de los tres días siguientes a la
fecha de aprobación de sus órganos competentes.”
De las normas de la Constitución Federal, la particular del Estado de Yucatán y de l