575488 NORMAS LEGALES Constituyen el “Grupo de trabajo de

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575488 NORMAS LEGALES Constituyen el “Grupo de trabajo de
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NORMAS LEGALES
PCM, se encargó al señor Rolando Navarro Gómez
las funciones de Presidente Ejecutivo del Organismo
de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre – OSINFOR;
Que, es pertinente dar por concluido el encargo
señalado en el considerando precedente y, en tanto
se designe al Presidente Ejecutivo del Organismo de
Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre – OSINFOR, corresponde encargar las funciones
de dicho cargo a un funcionario de dicha institución;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por
Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluido el encargo realizado
al señor Rolando Navarro Gómez de las funciones de
Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los
Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR.
Artículo 2.- Encargar al señor Máximo Salazar Rojas
las funciones de Presidente Ejecutivo del Organismo
de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre – OSINFOR, en tanto se designe a su Titular.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente de Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
Encargada del Despacho de la Presidencia
del Consejo de Ministros
1334212-1
Constituyen el “Grupo de trabajo de
naturaleza
temporal
encargado
de
coordinar la transferencia de gestión del
periodo de gobierno 2011-2016”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
nº 005-2016-pcm
Lima, 12 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2015PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14
de noviembre de 2015, el Presidente de la República
convocó a Elecciones Generales el día domingo 10
de abril de 2016, para la elección del Presidente de la
República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas
de la República y de los representantes peruanos ante el
Parlamento Andino;
Que, de acuerdo con el numeral 4.2 del artículo
4 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por
Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y modificatorias,
la Presidencia del Consejo de Ministros tiene como
función coordinar acciones con el Poder Legislativo, con
los Organismos Constitucionales Autónomos y con las
entidades y comisiones del Poder Ejecutivo, conciliando
prioridades para asegurar el cumplimiento de los objetivos
de interés nacional;
Que, es necesario iniciar las coordinaciones con las
entidades del Poder Ejecutivo, así como con la Contraloría
General de la República, a efectos de garantizar una
transferencia de gestión del periodo de gobierno 20112016, oportuna, uniforme y ordenada;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder
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El Peruano
Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las
funciones de seguimiento, fiscalización, propuestas y
emisión de informes, que deben servir de base para las
decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras
funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo;
Que, en tal sentido resulta necesario constituir un
Grupo de Trabajo encargado de realizar las coordinaciones
a las que se refiere el tercer considerando de la presente
Resolución Ministerial y de proponer a la Presidencia
del Consejo de Ministros los dispositivos legales que
orientarán la transferencia de gobierno;
De conformidad con la Ley 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,
aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y sus
modificatorias; y el Decreto Supremo N° 080-2015-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constitución del Grupo de Trabajo
Constitúyase en la Presidencia del Consejo de
Ministros, el “Grupo de trabajo de naturaleza temporal
encargado de coordinar la transferencia de gestión del
periodo de gobierno 2011-2016”, cuyo objeto es coordinar
con las diferentes entidades del Poder Ejecutivo y con
la Contraloría General de la República las actividades
relacionadas con la transferencia de gobierno en forma
oportuna, uniforme y ordenada.
Artículo 2.- Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y
con la Contraloría General de la República, las actividades
necesarias para garantizar una transferencia de gestión
del periodo de gobierno 2011-2016, oportuna, uniforme y
ordenada, al siguiente gobierno.
b) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros
los dispositivos legales necesarios para cumplir con el
objeto del Grupo de Trabajo.
c) Elaborar y presentar a la Presidencia del Consejo
de Ministros un Plan de Acción en un plazo máximo de
cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la instalación del Grupo de Trabajo.
d) Presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros
un informe, describiendo las actividades desarrolladas,
antes del vencimiento del plazo de vigencia del Grupo de
Trabajo.
e) Otras que le encargue el Presidente del Consejo
de Ministros.
Artículo 3.- Integrantes
El Grupo de Trabajo
representantes siguientes:
está
integrado
por
los
- Manuel Gustavo Mesones Castelo, Secretario
General, quien lo presidirá;
- Ines Gisella Martens Godinez, del Gabinete de
Asesores;
- Juan Luis Alfaro Espinoza, del Gabinete de Asesores;
- Arturo Manuel Martínez Ortiz, del Gabinete de
Asesores;
- Lisseth Pamela Urteaga Alvarado, de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
La participación de los representantes designados
ante el Grupo de Trabajo es ad honorem.
Artículo 4.- Instalación del Grupo de Trabajo.
El Grupo de Trabajo se instalará dentro del plazo
máximo de dos (02) días hábiles siguientes, contados
desde el día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Período de vigencia.
El Grupo de Trabajo entra en vigencia a partir del día
siguiente de su instalación hasta el 28 de julio de 2016.
Artículo 6.- Gastos.
El cumplimiento de las funciones del Grupo de trabajo
se sujeta al presupuesto institucional de la Presidencia del
Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público.
El Peruano / Viernes 15 de enero de 2016
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Artículo 7.- Publicación.
Disponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo
establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
153-2015-PCM de fecha 12 de junio de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
Presidenta del Consejo de Ministros (e)
1333636-1
Inscriben en el Registro de Mancomunidades
Municipales
la
separación
de
la
Municipalidad Distrital de Mazamari de la
“Mancomunidad Municipal AMUVRAE”
Resolución de Secretaría de
Descentralización
Nº 002-2016-PCM/SD
Lima, 11 de enero de 2016
VISTOS:
Los oficios N° 584-2015-A/MDM y N° 648-2015-A/
MDM; la Ordenanza Municipal N° 019-2015-CM/MDM de
la Municipalidad Distrital de Mazamari; el Oficio N° 16462015-PCM/SD y los informes N° 141-2015-PCM/SD-OGIMIRA y Nº 004-2016-PCM/SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad
Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo
2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo
voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes
o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios
y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local,
la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad
de los servicios a los ciudadanos;
Que, el numeral 14.1 del artículo 14° del Reglamento
de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece
el procedimiento de separación voluntaria de una
municipalidad de una mancomunidad municipal: a) Opera
con la ordenanza municipal de la municipalidad que se
separa, b) No requiere aprobación del Consejo Directivo y
c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la
municipalidad que se separa;
Que, el literal f) del artículo 5° del Reglamento del
Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado
por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº
228-2010-PCM/SD, señala que la separación es uno de
los actos inscribibles en el Registro de Mancomunidades
Municipales;
Que,
por
Resolución
de
Secretaría
de
Descentralización Nº 341-2011-PCM/SD, se dispuso
la inscripción de la adecuación de constitución de la
“Mancomunidad Municipal AMUVRAE” en el Registro de
Mancomunidades Municipales;
Que,
por
Resolución
de
Secretaría
de
Descentralización Nº 035-2014-PCM/SD, se dispuso la
inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de
Samugari a la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, en
el Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, por Resolución de la Secretaría de
Descentralización N° 041-2015-PCM/SD, se dispuso la
inscripción de la adhesión de la Municipalidad Provincial
La Mar y de la Municipalidad Distrital de Anchihuay de la
Provincia La Mar, en el Departamento de Ayacucho, a la
“Mancomunidad Municipal AMUVRAE”;
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización
Nº 046-2015-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la
separación de la Municipalidad Distrital de Río Tambo de
la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, en el Registro
de Mancomunidades Municipales. Esta mancomunidad
municipal la integran las Municipalidades Provincial de La
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Mar y las Distritales de Anco, Anchihuay, Ayna, Chungui,
Samugari, Santa Rosa y Tambo de la Provincia de La Mar,
Llochegua, Santillana y Sivia de la Provincia de Huanta,
en el Departamento de Ayacucho, Kimbiri y Pichari de
la Provincia de La Convención, en el Departamento de
Cusco, y Mazamari y Pangoa de la Provincia de Satipo,
en el Departamento de Junín;
Que, mediante Oficio N° 584-2015-A/MDM, el
alcalde de la Municipalidad Distrital de Mazamari solicita
la inscripción de la separación de esta entidad de la
“Mancomunidad Municipal AMUVRAE”;
Que, por Oficio N° 1646-2015-PCM/SD la Secretaría
de Descentralización remite el Informe N° 141-2015PCM/SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al
trámite de inscripción de la separación de la Municipalidad
Distrital de Mazamari;
Que, mediante Oficio N° 648-2015-A/MDM, el alcalde
de la Municipalidad Distrital de Mazamari presenta los
documentos para subsanar las observaciones en el
trámite de inscripción de la separación de esta entidad de
la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”;
Que, por la Ordenanza Municipal N° 019-2015-CM/
MDM, la Municipalidad Distrital de Mazamari aprueba su
separación de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”;
Que, acorde con el Informe Nº 004-2016-PCM/
SD-OGI-MIRA se concluye que se han subsanado
las observaciones al trámite de inscripción y que
los documentos presentados para la inscripción del
acto de separación cumplen con el procedimiento
establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley
y en el artículo 5° del Reglamento del Registro; debiendo
procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría
de Descentralización que dispone la inscripción de la
separación de la Municipalidad Distrital Mazamari de la
“Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, en el Registro de
Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029,
Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley
N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad
Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades
Municipales aprobado por Resolución de Secretaría
de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso
de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalización de la inscripción de
separación
Inscribir en el Registro de Mancomunidades
Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de
Mazamari de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”.
Artículo 2º.- Conformación del Consejo Directivo
El Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal
AMUVRAE”, está conformado como sigue:
- Presidente: Romel Peña Atao, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Ayna.
- Director: Omar Flores Yaros, alcalde de la
Municipalidad Provincial La Mar.
- Director: Gregorio Oscar Pérez Curo, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Anchihuay.
- Director: Eusebio Laines Gutiérrez, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Anco.
- Director: Elvin Ccaicuri Santi, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Chungui.
- Director: Heiser Alejandro Anaya Oriundo, alcalde de
la Municipalidad Distrital de Samugari.
- Director: Telésforo Ochoa Taguada, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
- Director: Julio César Coz Torre, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Tambo.
- Director: Juan Carlos Bendezú Quispe, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Llochegua.
- Director: Absalón Quispe Merino, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Santillana.
- Director: Carlos Gedeón Cavalcanti Nalvarte, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Sivia.