Sumario - elDial.com

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Sumario - elDial.com
Primera Sección
Buenos Aires,
viernes 16
de enero de 2015
Año CXXIII
Número 33.051
Precio $ 5,00
Sumario
Pág.
LEYES
LEYES
#I4761109I#
ARTES GRÁFICAS NACIONALES
ARTES GRÁFICAS NACIONALES
Ley 27.067
Instituto Nacional de las Artes Gráficas. Creación. Artes Gráficas Nacionales. Fomento, Promoción, Protección y Difusión........................................................................................................... UNIVERSIDADES
Ley 27.068
Transfiérase a título gratuito a la Universidad Nacional de Moreno, el dominio de determinados
inmuebles de propiedad del Estado Nacional............................................................................... Ley 27.067
1
Instituto Nacional de las Artes Gráficas.
Creación. Artes Gráficas Nacionales. Fomento, Promoción, Protección y Difusión.
Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015
2
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
DECRETOS
INMUEBLES
Decreto 17/2015
Declárase operada una prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional................................ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 12/2015
Danse por prorrogadas designaciones de Directores en el Instituto Nacional de Estadística y
Censos........................................................................................................................................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 14/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora General de Infraestructura. . ............................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 15/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Formación e Investigación............. MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2632/2014
Decreto N° 1704/2008. Modificación........................................................................................... MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2633/2014
Designaciones. ........................................................................................................................... 2
ARTÍCULO 2° — Definición. A los efectos de
la presente ley, se entiende por artes gráficas la
ejecución artística en las siguientes disciplinas:
4
c) La historieta humorística y dramática;
4
4
5
5
6
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2634/2014
Danse por asignadas funciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales....................... 6
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2635/2014
Designación en la Dirección de Contrataciones y Patrimonio........................................................ 7
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2675/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones.................................. Continúa en página 2
a) La ilustración;
b) El dibujo humorístico y caricatura;
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 13/2015
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Inteligencia Criminal.......................... MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2668/2014
Dánse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Relaciones Laborales.................... ARTÍCULO 1° — Objeto. Esta ley tiene por
objeto el fomento, la promoción, la protección y
la difusión de las artes gráficas nacionales.
7
d) El arte tipográfico.
ARTÍCULO 3° — Creación. Créase el Instituto Nacional de las Artes Gráficas —INAG—, en
el ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 4° — Funciones. El Instituto Nacional de las Artes Gráficas, como organismo
rector del fomento, promoción, preservación,
archivo y difusión de las artes gráficas argentinas, tiene las siguientes funciones:
a) Promover, fomentar y estimular el desarrollo de las artes gráficas en todo el territorio de
la República Argentina, a través de las distintas
herramientas que se disponen en la presente ley;
e) Preservar donaciones de obras y colecciones de particulares, instituciones públicas o
privadas;
f) Llevar a cabo exposiciones permanentes,
especiales e itinerantes de artistas gráficos argentinos o extranjeros;
g) Estimular la enseñanza y contribuir a la capacitación y perfeccionamiento de los artistas
gráficos en todas sus expresiones y especialidades;
h) Generar planes de estudios y proyectos de
investigación sobre las artes gráficas en general y nacionales en particular, por sí o a través
de convenios con instituciones de reconocida
trayectoria;
i) Celebrar convenios y acuerdos que resulten
conducentes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 5° — Estructura funcional. El
Instituto Nacional de las Artes Gráficas es conducido por un director, en colaboración con un
Consejo Asesor, que se rigen por las disposiciones de la presente ley, y demás normas que
le sean aplicables conforme a su objeto y funciones.
ARTÍCULO 6° — Director. El candidato a director debe acreditar idoneidad y antecedentes profesionales en las artes gráficas y en la
gestión cultural, y es designado y removido por
el Poder Ejecutivo nacional. Dura en su cargo
por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser
designado por un (1) nuevo período. Durante el
ejercicio de su mandato, no puede ocupar otros
cargos en el Estado nacional, provincial o municipal, y tampoco en entidades representativas
de artistas gráficos o vinculadas a ellos.
ARTÍCULO 7° — Funciones. El Director del
Instituto Nacional de las Artes Gráficas tendrá
las siguientes funciones:
a) Elaborar un Plan Anual de Acción y Presupuesto General del Instituto Nacional de las
Artes Gráficas, conjuntamente con el Consejo
Asesor;
b) Promover la edición de libros, revistas y
publicaciones que sean impulsados por artistas
gráficos, en formato papel y en soporte digital;
b) Gestionar, percibir y administrar el presupuesto y los ingresos que pudiera obtener por
todo concepto, así como administrar los bienes
del instituto;
c) Propiciar la preservación del patrimonio
histórico generado por los artistas gráficos;
c) Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad de los artistas
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
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d) Custodiar, exhibir y entender en la adquisición de obras originales y colecciones significativas del patrimonio gráfico nacional;
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2676/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones.................................. MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES
Decreto 16/2015
Declárase Monumento Histórico Nacional al Colegio Nacional Nº 1 “Teodoro Sánchez de
Bustamante”..................................................................................................................... Pág.
8
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DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1241/2014
Dase por aprobada contratación en el Instituto Nacional de la Administración Pública.................. 9
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1239/2014
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización de Ingresos Sociales. .................... 9
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1240/2014
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial. ............................................ 10
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1237/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos............................. 10
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1238/2014
Autorízase contratación en la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales......................... d) Analizar el informe de gestión anual elaborado por el director del Instituto Nacional de las
Artes Gráficas y hacer las observaciones que
estime conducentes.
ARTÍCULO 10. — Registro Único de Artistas
Gráficos, Agrupaciones y Asociaciones Afines.
Créase el Registro Único de Artistas Gráficos,
Agrupaciones y Asociaciones Afines, en el ámbito
del Instituto Nacional de las Artes Gráficas, en el
cual deberán ser inscriptos los artistas gráficos, las
agrupaciones y asociaciones afines, a los efectos
de garantizar su participación plena en las distintas
actividades que se desarrollen en su ámbito.
11
ARTÍCULO 13. — Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder
Ejecutivo nacional, en el plazo de noventa (90)
días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
ARTÍCULO 11. — Presupuesto. El presupuesto del Instituto Nacional de las Artes Gráficas
estará constituido por los fondos que en forma
anual se determinen en el Presupuesto Nacional.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.067 —
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CATORCE.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Juan C. Marino.
#F4761109F#
#I4761110I#
UNIVERSIDADES
Transfiérase a título gratuito a la Universidad Nacional de Moreno, el dominio de determinados inmuebles de propiedad del Estado Nacional.
Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015
11
Nuevos........................................................................................................................................ 12
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. . ............................................................... 12
Anteriores.................................................................................................................................... 65
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
ARTÍCULO 12. — Participación en los medios de comunicación. Los medios audiovisuales que compongan Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado deberán emitir y
difundir las actividades, las agendas de exposiciones y cualquier otra actividad que lleve a
cabo el Instituto Nacional de las Artes Gráficas,
entendiéndose que los mencionados contenidos son de interés público.
La inscripción en el registro de los artistas
gráficos se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su condición de tal, sin otra
exigencia. Las agrupaciones y asociaciones afines podrán inscribirse acreditando su personería jurídica y cumpliendo los demás requisitos
que determine la reglamentación.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
AVISOS OFICIALES
2
Ley 27.068
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
66
ARTÍCULO 1° — Transfiérase a título gratuito a la Universidad Nacional de Moreno, el dominio
de los siguientes inmuebles de propiedad del Estado Nacional Argentino ubicados:
a) En la Av. Bartolomé Mitre 1891 del partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, según plano
N° 074-245-2012, aprobado por la Dirección de Geodesia del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, designado como Parcela Rural N° 1679 y con una superficie de 160.597,24 m2.
b) Entre las calles: Cnel. Dorrego, Int. Corvalán y V. López y Planes s/n° del partido de Moreno,
provincia de Buenos Aires, según plano N° 074-245-2012, aprobado por la Dirección de Geodesia
del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, designado como Parcela 1 de la
Fracción I Sección A de la Circunscripción I, y con una superficie de 43.160,23 m2.
ARTÍCULO 2° — La transferencia dispuesta comprende a todas las edificaciones, instalaciones
complementarias e inmuebles por accesión ubicados en los inmuebles objeto de la presente ley.
gráficos, en sus aspectos culturales, artísticos,
técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer
premios, adjudicar becas de estudio e investigación y todas aquellas acciones conducentes
para alcanzar su cometido;
d) Promover la conformación de un archivo
y centro de documentación, con el objeto de
resguardar y dar a conocer el patrimonio que
conforman las diferentes artes gráficas del país
e integrar la información con otros archivos y
centros de documentación similares, de la Argentina y del exterior;
e) Promover la difusión y exhibición de las
obras de los artistas gráficos nacionales en el
exterior;
f) Administrar y actualizar el Registro Único
de Artistas Gráficos, Agrupaciones, y Asociaciones Afines, que se crea por el artículo 10 de
la presente ley;
g) Asesorar a otros organismos del Estado en
asuntos en que se encuentre involucrada la actividad de las artes gráficas;
h) Elaborar un informe anual sobre las acciones implementadas para lograr la ejecución
de los objetivos dispuestos en la presente ley,
presentarlo ante el Consejo Asesor y elevarlo al
Ministerio de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 8° — Consejo Asesor. El Consejo
Asesor es presidido por el director del Instituto
Nacional de las Artes Gráficas, y se integra con
cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo nacional, quienes duran en sus cargos
por el plazo de dos (2) años, renovable por igual
término. A saber:
ARTÍCULO 3° — La transferencia se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al funcionamiento de la Universidad Nacional de Moreno, cuyo objetivo es promover social,
económica y culturalmente a la zona de asiento de la Universidad y su área de influencia.
Un (1) representante del Ministerio de Cultura
de la Nación.
ARTÍCULO 4° — La Escribanía General de Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios que demande la implementación de la presente ley.
Un (1) representante del Consejo Federal de
Cultura.
ARTÍCULO 5° — Los gastos que demande la presente transferencia serán a exclusivo cargo
de la Universidad Nacional de Moreno.
Dos (2) miembros a propuesta del conjunto
de las entidades representativas de los artistas
gráficos o de las que tengan la mayor cantidad
de asociados.
Un (1) miembro de acreditada trayectoria en
el área de investigación de las artes gráficas.
Los miembros del Consejo Asesor ejercen
sus funciones ad honorem y los gastos que demande su función serán financiados por el Instituto Nacional de las Artes Gráficas.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.068 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Juan C. Marino.
#F4761110F#
DECRETOS
ARTÍCULO 9° — Funciones. El Consejo Asesor tiene las siguientes funciones:
a) Colaborar con el director del Instituto Nacional de las Artes Gráficas en el diseño e implementación del plan anual de acción y el presupuesto general del instituto;
b) Asesorar al director del Instituto Nacional
de las Artes Gráficas en todas las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la
presente ley;
c) Proponer al director del Instituto Nacional
de las Artes Gráficas la realización de actividades, homenajes, exposiciones, y otras acciones
que estimen conducentes;
#I4757686I#
INMUEBLES
Decreto 17/2015
Declárase operada una prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.
Bs. As., 6/1/2015
VISTO el Expediente N° 21.597-7/93 del registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, y
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
3
Que desde el año 1965 el Estado Nacional a través del “MUSEO CASA DE YRURTIA”, ha
ejercido la posesión libre y pacífica del inmueble que amerita, habiendo transcurrido el
plazo legal para poseer e iniciar las tramitaciones que determinan las normas de la Ley
Nº 20.396 sobre Regularización de Títulos Jurídicos.
Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la regularización dominial del
inmueble ubicado con frente a la calle Blanco Encalada 2020, esquina O’Higgins 2390
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ocupado por el “MUSEO CASA DE
YRURTIA”, ubicado en la Zona Norte, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16,
Sección 25, Manzana 27, Parcela 1, sin restricciones al dominio y asignado a favor
del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN y transferido a la entonces
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO
DE CULTURA.
Que a los efectos de poder realizar los distintos actos jurídicos, sólo resta producir el
pertinente instrumento legal con el fin de inscribir dicho inmueble en el REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que para ello resulta de aplicación el procedimiento que fija la Ley N° 20.396, a través de
la cual se regularizan títulos jurídicos del ESTADO NACIONAL sobre aquellos inmuebles
de su dominio privado, que se encuentran en situación análoga a la que ahora nos ocupa.
Que la posesión libre y pacífica que sobre el citado inmueble detenta el Estado Nacional,
está fundamentada en sus antecedentes históricos normativos.
Que es menester adoptar los medios que permitan incorporar tan valioso bien al patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que mediante la Ley N° 12.824, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a celebrar
con el señor Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA y la señora Lía CORREA MORALES de
YRURTIA, un Contrato de Renta Vitalicia por el cual se transferirían a la Nación los inmuebles ubicados con frente a las calles Blanco Encalada 2020 y O’Higgins 2390, además de
un determinado número de bienes muebles y el Estado Nacional como contraprestación,
les otorgaría una renta vitalicia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la medida que se propone encuentra su fundamento legal en la facultad conferida en
los artículos 1° y 2° de la Ley N° 20.396.
Que asimismo se estableció que el Estado Nacional destinaría el referido inmueble al
funcionamiento de un Museo con la denominación de “CASA DE YRURTIA” y que el señor
Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA, sería designado Director del mismo.
Por ello,
Que el señor Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA nació el 6 de diciembre de 1879 y falleció
el 4 de marzo de 1950, y su cónyuge Lía CORREA MORALES de YRURTIA nació el 20 de
febrero de 1893 y falleció el 8 de octubre de 1975.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Que por Decreto N° 745 del 10 de febrero de 1972, se aceptó la donación formulada por
la señora Lía CORREA MORALES de YRURTIA del inmueble ubicado con frente a la calle
Blanco Encalada 2020, de su propiedad, con destino a la ampliación del MUSEO “CASA
DE YRURTIA”.
Artículo 1° — Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del ESTADO NACIONAL,
respecto del inmueble ubicado con frente a la calle Blanco Encalada 2020 esquina O’Higgins 2390
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ocupado por el “MUSEO CASA DE YRURTIA”,
ubicado en la Zona Norte, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 27,
Parcela 1, con el dominio en cabeza del señor Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA, sin cargas ni
restricciones, y que fuera asignado a favor del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
y transferido a la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual
MINISTERIO DE CULTURA.
Que con fecha 14 de octubre de 1996 el SERVICIO JURÍDICO de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA,
informa con relación al inmueble de la calle O’Higgins 2390, que no han podido localizarse las actuaciones pertinentes (Expediente N° 46691/69 c/ 61.239/79), donde se tramitaba su regularización dominial, haciéndose constar mediante notas de la DIRECCIÓN
DE MESA DE ENTRADA Y NOTIFICACIONES del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACIÓN, que los citados expedientes fueron girados a la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN del citado Ministerio, el 2 de julio de 1980, sin reingreso y por último la
MESA DE RECEPCIÓN Y EXPEDICIÓN, con fecha 8 de junio de 1995, informa que no se
registran antecedentes de los mismos.
Que dichos expedientes no han sido ubicados hasta la fecha y tampoco se ha procedido
a sus reconstrucciones.
Que del Informe de Dominio E00832729 de fecha 17 de noviembre de 2010, informado el
18 de noviembre del mismo año (agregado su original al expediente del respectivo plano
de mensura) y que en fotocopia corre agregado al presente expediente, surge la titularidad dominial a nombre de Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA no reconociendo hipoteca,
embargo ni otro derecho real o gravamen.
Art. 2° — El inmueble mencionado precedentemente se describe en el plano de mensura que
en fotocopia autenticada forma parte de la presente medida como Anexo I, y se identifica con el
número M - 335 - 2010 de fecha 6 de julio de 2011, confeccionado por el Agrimensor Héctor Hernán
CÁCERES, Matrícula Profesional 3446, Matrícula Dirección de Catastro de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES 4291, con una superficie total de METROS CUADRADOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS (1256,55m2).
Art. 3° — La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN otorgará la pertinente
escritura declarativa de dominio y tramitará la inscripción del testimonio en el REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE, conforme a lo determinado en el artículo 2° de la Ley N° 20.396. Cumplido ello, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN efectuará las anotaciones patrimoniales
correspondientes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.
ANEXO I
#F4757686F#
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
#I4757681I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 12/2015
Danse por prorrogadas designaciones de
Directores en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Bs. As., 6/1/2015
VISTO el Expediente N° S01:0147388/2014 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.680 de fecha 23
de octubre de 2013, se efectuó la designación con carácter transitorio de la Contadora Pública Doña Ema Inés ESPAGNE
(M.I. N° 11.897.067) Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I en el cargo de Directora Nacional de Cuentas Internacionales
dependiente de la Dirección Técnica del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS, administración desconcentrada
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el Decreto N° 1.681 de fecha 23
de octubre de 2013, se efectuó la designación con carácter transitorio del señor Don Luciano Nazareno CIOTTI (M.I.
N° 28.214.018), Nivel A, Grado 0, Función
Ejecutiva Nivel III en el cargo de Director
de Informática dependiente de la Dirección
Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
Que en ambos casos se encuentra cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles y atento que no se ha podido dar
cumplimiento con el proceso de selección
vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.)
homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, razones de
orden operativo hacen necesario prorrogar
dichas designaciones transitorias.
Que las personas cuyas prórrogas se propician, deben exceptuarse del cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles de
acceso al Nivel A, no obstante reúnen la
experiencia e idoneidad necesarias para el
desempeño de los cargos a cubrir.
Que la Contadora Pública Doña Ema Inés
ESPAGNE y el señor Don Luciano Nazareno CIOTTI, se encuentran actualmente
desempeñando satisfactoriamente los cargos detallados precedentemente y percibiendo las remuneraciones correspondientes a los mismos.
Que la cobertura de los cargos aludidos
cuentan con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de
fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir
del 18 de julio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación
transitoria efectuada por conducto del Decreto
N° 1.680 de fecha 23 de octubre de 2013 de la
Contadora Pública Doña Ema Inés ESPAGNE
(M.I. N° 11.897.067), Nivel A, Grado 0, en el cargo de Directora Nacional de Cuentas Internacionales dependiente de la Dirección Técnica
del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS autorizándose
el correspondiente pago del Suplemento por
Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado convenio.
Art. 2° — Dase por prorrogada a partir del
18 de julio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación
transitoria efectuada por conducto del Decreto N° 1.681 de fecha 23 de octubre de 2013
del señor Don Luciano Nazareno CIOTTI (M.I.
Nº 28.214.018), Nivel A, Grado 0, en el cargo
de Director de Informática dependiente de la
Dirección Técnica del INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, autorizándose el
correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado convenio.
Art. 3° — Los cargos involucrados deberán
ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles computados a partir del 18 de
julio de 2014.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS - Servicio Administrativo
Financiero 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4757681F#
#I4757683I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 14/2015
Dase por prorrogada designación de la
Directora General de Infraestructura.
Bs. As., 6/1/2015
VISTO el Expediente N° 4.354/14 del Registro del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos
Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002,
1.189 del 3 de septiembre de 2009,1.084 del
26 de julio de 2010, 476 del 20 de abril de
2011, 175 del 3 de febrero de 2012, 1.981 del
19 de octubre de 2012, 397 del 10 de abril de
2013 y 479 del 3 de abril de 2014 y lo solicitado por el citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de
2002 estableció que toda designación de
personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y
no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta
de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 1.189 del 3 de septiembre de 2009 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Director
de Infraestructura dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que en el artículo 3° del Decreto N° 1.189/09
se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de
selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el término de CIEN-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
TO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir del 1° de agosto de 2009.
Que por el Decreto N° 1.084 del 26 de julio
de 2010 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado
precedentemente y por sus similares Nros.
476 del 20 de abril de 2011, 175 del 3 de
febrero de 2012, 1.981 del 19 de octubre
de 2012, 397 del 10 de abril de 2013 y 479
del 3 de abril de 2014 se hizo lo propio por
otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
en cada caso.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
el término fijado en el artículo 1° del referido
Decreto N° 479 del 3 de abril de 2014.
Que por el Decreto N° 1.794 del 2 de octubre de 2012 se modificó el organigrama
de aplicación de la Administración Pública
Nacional correspondiente al MINISTERIO
DE EDUCACIÓN sustituyendo la denominación de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA por DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491
del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
4
cretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de
2002, 1.607 del 4 de noviembre de 2010,
421 del 7 de abril de 2011, 241 del 13 de
febrero de 2012, 2.163 del 8 de noviembre
de 2012, 973 del 19 de julio de 2013 y 460
del 1 de abril de 2014 y lo solicitado por el
citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de
2002 estableció que toda designación de
personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y
no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta
de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 1.607 del 4 de noviembre de 2010 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Directora
Nacional de Formación e Investigación dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN DOCENTE de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN.
Que en el artículo 2° del referido decreto se estableció que el cargo involucrado
debía ser cubierto mediante los sistemas
de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir del 5 de mayo de 2010.
Que por el Decreto N° 421 del 7 de abril
de 2011 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado
precedentemente y por los Decretos Nros.
241 del 13 de febrero de 2012, 2.163 del 8
de noviembre de 2012, 973 del 19 de julio
de 2013 y 460 del 1 de abril de 2014, se hizo
lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles en cada caso.
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
en el plazo establecido.
Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del
5 de septiembre de 2014, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, la designación transitoria efectuada por
el Decreto N° 1.189/09 y prorrogada por sus similares Nros. 1.084/10, 476/11, 175/12, 1.981/12,
397/13 y 479/14, de la Administradora Gubernamental, Ingeniera Patricia Elena MORALES
(D.N.I. N° 12.289.535), en el cargo de Directora
General de Infraestructura (Nivel A con Función
Ejecutiva II), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que por ello se considera indispensable
prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el término fijado en el artículo 1° del
Decreto N° 460 del 1 de abril de 2014.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y
VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 5 de septiembre de 2014.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491
del 12 de marzo de 2002.
Art. 3° — Déjase establecido que la medida
no ocasionará erogación en el presupuesto del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.
#F4757683F#
#I4757684I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 15/2015
Dase por prorrogada designación de la
Directora Nacional de Formación e Investigación.
Bs. As., 6/1/2015
VISTO el Expediente N° 3.824/14 del Registro
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los De-
Que el cargo mencionado no constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir
del 19 de septiembre de 2014, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, la designación transitoria
efectuada por el Decreto N° 1.607/10 y prorrogada por sus similares Nros. 421/11, 241/12,
2.163/12, 973/13 y 460/14, de la Licenciada Andrea Judith MOLINARI (D.N.I. N° 16.246.913),
en el cargo de Directora Nacional de Formación e Investigación (Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva II), dependiente del INSTITUTO
NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE de
la SECRETARIA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II y
con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo
14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2.098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 19 de septiembre de 2014.
cución y control de los programas nacionales
Sanitarios Nacer y Remediar entre otros, encuadrados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, como así también todos
aquellos restantes programas vinculados con
las materias objeto de su competencia.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
Que en función de los objetivos específicos
de los referidos Programas y de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE
SALUD COMUNITARIA resulta necesario
modificar dicha dependencia, a fin de que
la Unidad Coordinadora del Programa FEAPS actúe en forma directa, en la órbita de
la citada Secretaría.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto
E. Sileoni.
#F4757684F#
#I4757676I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2632/2014
Decreto N° 1704/2008. Modificación.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el modelo de Contrato de Préstamo Nro.
1903/OC-AR, destinado al PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA
DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD,
los Decretos Nros. 1.704 de fecha 15 de
octubre de 2008, su modificatorio 2.259
del 30 de diciembre de 2010, 853 del 5 de
junio de 2014, y el Expediente Nro. 200213300-14-5 del registro del MINISTERIO
DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto
N° 1.704/08 se designó al MINISTERIO
DE SALUD como Organismo Ejecutor del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE
LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA
DE LA SALUD (FEAPS).
Que el artículo 5° del Decreto aludido creó
la Unidad Coordinadora del citado Programa FEAPS en el ámbito de la entonces
SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de dicho Ministerio.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 2.259/10 se modificó el artículo 5° del
Decreto N° 1.704/08, disponiéndose que
la Unidad Coordinadora del PROGRAMA
FEAPS, actuará en forma directa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y
PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que asimismo el artículo 2° del Decreto
N° 2.259/10 sustituyó el artículo 6° del Decreto N° 1704/08, facultando a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS
SANITARIOS, a través de la Unidad Coordinadora del PROGRAMA FEAPS, a contratar la adquisición de bienes y servicios
que fueran necesarios para la ejecución del
Programa, de conformidad con las normas,
condiciones y procedimientos previstos en
el modelo de Contrato de Préstamo citado
en el VISTO del presente Decreto.
Que mediante el Decreto N° 853/14 se sustituyó el Anexo I al artículo 1° del Decreto
N° 357/02 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que asimismo el Decreto indicado en el párrafo anterior en su artículo 2° modificó del
Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357/02
y sus modificatorios —Objetivos—, el
Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, sustituyendo los objetivos
correspondientes a la SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, eliminando los correspondientes a la
SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA e incorporando al mismo los objetivos
correspondientes a la SECRETARIA DE
SALUD COMUNITARIA.
Que en el marco del mencionado Anexo II,
la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA,
tendrá entre sus objetivos, la formulación, eje-
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 5° del
Decreto N° 1.704/08, modificado por el artículo
1° del Decreto N° 2.259/10 por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- Créase la Unidad Coordinadora del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA
ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA
SALUD (FEAPS) en el ámbito de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO
DE SALUD y en el marco del Contrato de Préstamo Nro. 1903/OC-AR, que tendrá a su cargo
la ejecución del Programa y la administración
de los fondos asignados al mismo”.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 1.704/08 modificado por el artículo 2°
del Decreto N° 2.259/10 por el siguiente: “ARTICULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE
SALUD COMUNITARIA, a través de la Unidad
Coordinadora del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN
PRIMARIA DE LA SALUD (FEAPS), a contratar
la adquisición de bienes y servicios que fueran
necesarios para la ejecución del Programa,
de conformidad con las normas, condiciones
y procedimientos previstos en el Contrato de
Préstamo cuyo modelo ha sido aprobado mediante el Artículo 1° del presente Decreto.”.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4757676F#
#I4757677I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2633/2014
Designaciones.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el expediente N° 1-2095-1064/12-0 del
registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS
DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
(ANLIS), organismo descentralizado que
funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
del MINISTERIO DE SALUD, el artículo 7°
de la Ley de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL N° 26.895 para el
Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 1628 del
23 de diciembre de 1996, 1133 del 25 de
agosto de 2009 y 491 del 12 de marzo de
2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.895, se aprobó el
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el artículo 7° de la misma
que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de la sanción de dicha
Ley, ni los que se produzcan con posterio-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
ridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS,
quedando exceptuado de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes al Personal Científico y Técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del
artículo 14 de la Ley N° 25.467.
Que mediante el artículo 14 de la Ley
N° 25.467 se crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) y
uno de los integrantes de dicho Consejo es
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, en cargos de la planta
permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 1628 de fecha
23 de diciembre de 1996 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G.
MALBRÁN” (ANLIS).
Que dicho organismo descentralizado que
funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
del MINISTERIO DE SALUD, concentra
múltiples actividades a través de los diversos Institutos Nacionales y Centros que lo
integran.
Que por el expediente citado en el Visto
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)
plantea la necesidad de cubrir transitoriamente la Función Directiva de Jefe del
DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA ESPECIALIZADA, la Función Directiva de Jefe
del DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN
EPIDEMIOLÓGICA, y la Función de Jefatura Profesional de Jefe del Servicio de SERVICIO SOCIAL del INSTITUTO NACIONAL
DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”
dependientes del citado Organismo.
Que las referidas Jefaturas, se encuentran
incluidas como unidad orgánica de la Estructura Organizativa aprobada por Decreto N° 1689 del 11 de septiembre de 1992
la que mantiene su vigencia en virtud de lo
establecido por el artículo 4° del Decreto
N° 1628 del 23 de diciembre de 1996, con
las acciones allí asignadas.
Que de acuerdo a lo expresado se entiende que los cargos que se pretenden cubrir
transitoriamente no se ven afectados por la
prohibición contenida en el artículo 7° de la
Ley de Presupuesto mencionada.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de
las Funciones Directivas y de Jefatura Profesional mencionadas precedentemente,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles desde la fecha del presente
Decreto, plazo en el que deberán ser cubiertas de conformidad con los sistemas
de selección vigentes y requisitos según
lo establecido en el Título III, Capítulo I,
artículos 36 y 37, Capítulo II, artículos 38
y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal Profesional
de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación
y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto
N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)
propone para la cobertura transitoria de la
Función Directiva de Jefe del DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA ESPECIALIZADA
a la Profesora Da. Patricia Viviana MILLER
(DNI N° 17.054.919), Planta permanente,
Categoría Adjunto - 6, para la cobertura
transitoria de la Función Directiva de Jefe
del DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN
EPIDEMIOLÓGICA a la Doctora Da. Alicia Elena Beatriz LAWRYNOWICZ (DNI
N° 12.516.594), Planta permanente, Cate-
5
goría Principal - Grado 6 y en la Función de
Jefatura Profesional de Jefe del Servicio de
SERVICIO SOCIAL a la Licenciada Da. Mónica Eulalia MOLINA (DNI N° 13.908.891),
Planta permanente, Categoría Principal Grado 9, todas ellas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 1133/09 y dependientes del
INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”, las cuales cumplen con los requisitos de idoneidad requeridos para dichos cargos.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)
cuenta con el financiamiento suficiente
para proceder a la cobertura transitoria de
dichos cargos.
Que se encuentran reunidos los requisitos
exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de
marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico
Permanente del Organismo descentralizado precedentemente citado y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE SALUD han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo
1° del Decreto 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse transitoriamente
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, en la Función Directiva de Jefe
del DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA ESPECIALIZADA, Categoría Principal, Grado 0, a
la Profesora Da. Patricia Viviana MILLER (DNI
N° 17.054.919), y en la Función Directiva de Jefe
del DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA, Categoría Principal, Grado 6,
a la Doctora Da. Alicia Elena Beatriz LAWRYNOWICZ (DNI N° 12.516.594), autorizándose el
pago del Suplemento por Función Directiva de
Jefatura de Departamento Nivel V del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios
y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE
SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de
fecha 25 de agosto de 2009, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR.
JUAN H. JARA” dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS
E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G.
MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2° — Desígnase transitoriamente por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
Decreto, en la Función de Jefatura Profesional
de Jefe del Servicio de SERVICIO SOCIAL Categoría Principal - Grado 9, a la Licenciada Da.
Mónica Eulalia MOLINA (DNI N° 13.908.891),
autorizándose el pago del Suplemento por
Función de Jefatura Profesional de Servicio de
Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado
por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto
de 2009, del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” dependiente
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo
descentralizado que funciona en la órbita de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3° — Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los sistemas
de selección vigentes y requisitos según lo
establecido en el Título III, Capitulo I, artículos
36 y 37, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título
IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del
MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009,
en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en
el artículo 1° del presente Decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO
DE SALUD, Organismo Descentralizado 906
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) dependiente de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4757677F#
#I4757682I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 13/2015
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Inteligencia Criminal.
Bs. As., 6/1/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG:
0000160/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros.
491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008, 847 de
fecha 31 de mayo de 2012 y 1.570 de fecha
9 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 847/12, prorrogado por su similar N° 1.570/13, se dio por
designado transitoriamente al Licenciado
Don Sebastián FERNANDEZ CIATTI por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles como Director de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL
dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por razones de índole operativa no se
ha podido tramitar el proceso de selección
para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de la designación
transitoria aludida.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril
de 2002, en su Artículo 6°, establece que los
proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen
renovación o prórroga y reincorporación de
personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la
Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el agente involucrado en el presente
decreto se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto
N° 491/02, por haber dado cumplimiento
oportunamente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
COS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo
99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 14 de julio de 2014 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida, la designación transitoria
efectuada en los términos del Decreto N° 847/12
y prorrogada por su similar N° 1.570/13, del Licenciado Don Sebastián FERNANDEZ CIATTI
(D.N.I. N° 25.683.662), en el cargo de Director
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por
Decreto N° 2.098/08 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del referido Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 41
- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María
C. Rodriguez.
#F4757682F#
#I4757678I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2634/2014
Danse por asignadas funciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.592.449/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes
Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros.
357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002,
601 del 11 de abril de 2002, 628 del 13 de
junio de 2005, y sus modificatorios, 2.098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 2.139 del 12 de diciembre de 2013,
la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de
diciembre de 2010 y sus modificatorias, y
las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y su
modificatoria, y 99 del 27 de enero de 2012
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la cobertura del cargo aludido cuenta
con el financiamiento correspondiente.
Que por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014, respectivamente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-
Que por el artículo 7° de las Leyes Nros.
26.784 y 26.895 se dispuso que, salvo de-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
cisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir
los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de sanción de las citadas leyes,
ni los que se produzcan con posterioridad.
Que por el artículo 10 de las Leyes Nros.
26.784 y 26.895 se dispuso que las facultades otorgadas por las mencionadas leyes
al Jefe de Gabinete de Ministros podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el artículo 2° del Decreto N° 601 del 11
de abril de 2002 dispone, en su parte pertinente, que la asignación de funciones a que
se refiere el artículo 1° del Decreto N° 491/02
comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior y que
genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario.
Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de
Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.
Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio
de 2005, y sus modificatorios, se aprobó
la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, readecuada a través de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011 y su
modificatoria, se aprobaron las aperturas
inferiores al primer nivel operativo de la
estructura organizativa de esa Cartera de
Estado, establecida por la Decisión Administrativa N° 917/10.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 99 del 27 de enero de 2012 y sus
modificatorias, se aprobaron las aperturas
inferiores correspondientes a los niveles de
departamento y división de la SECRETARIA DE TRABAJO de esa Jurisdicción, de
acuerdo con el Organigrama, Acciones y
Dotación que como Anexos forman parte
integrante de la citada medida.
Que por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
concertado entre el Estado Empleador y
los Sectores Gremiales mediante el Acta
Acuerdo y su Anexo de fecha 5 de septiembre de 2008.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
se encuentra vacante el cargo de Nivel B,
Grado 0, Delegado Regional Mendoza de
la Dirección Regional Cuyo de la Dirección
Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la Delegación Regional
mencionada, resulta necesario proceder
a su inmediata cobertura en los términos
contemplados por el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2.098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
y el artículo 15, inciso a), apartados I, II y III
del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, reglamentario de la Ley N° 25.164.
6
Que mediante el Decreto N° 2.139 del 12 de
diciembre de 2013 se designó, con carácter
transitorio, a partir del 1 de abril de 2013 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, contados a partir de la citada medida, en el ámbito del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL; en el cargo de Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Mendoza de
la Dirección Nacional del Servicio Federal
de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, de Nivel B, Grado 0, del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL,
homologado por el Decreto N° 2.098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
al Lic. Ricardo Diego PETTIGNANO (M.I.
N° 23.291.367), con carácter de excepción
a lo establecido por el artículo 7° de la Ley
N° 26.784.
Que a efectos de posibilitar la asignación
de funciones que se propicia en esta medida, deviene necesario limitar la designación oportunamente efectuada con carácter transitorio del Lic. Ricardo Diego
PETTIGNANO (M.I. N° 23.291.367) en el
cargo de Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Mendoza.
Que la persona a la que se propicia asignar transitoriamente las funciones de Delegado Regional Mendoza de la Dirección
Regional Cuyo de la Dirección Nacional de
Relaciones Federales dependiente de la
SECRETARIA DE TRABAJO pertenece a
la Planta Permanente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y reúne las condiciones de idoneidad
y experiencia necesarias para desempeñar
el cargo involucrado.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo dispuesto en el artículo 1° del
Decreto N° 491/02 y en el artículo 2° del
Decreto N° 601/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Limítase, a partir del 1° de
noviembre de 2013, la designación transitoria
efectuada oportunamente mediante el Decreto
N° 2.139 del 12 de diciembre de 2013, del Lic. Ricardo Diego PETTIGNANO (M.I. N° 23.291.367)
en el cargo de Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Mendoza de la Dirección Nacional
del Servicio Federal de Empleo dependiente
de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, de Nivel B, Grado 0, del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios.
Art. 2° — Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de noviembre de 2013,
las funciones correspondientes al cargo de Nivel B Grado 0, de Delegado Regional Mendoza
de la Dirección Regional Cuyo de la Dirección
Nacional de Relaciones Federales dependiente
de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, al agente de Planta Permanente, Agrupamiento Profesional, Nivel C, Tramo General,
Grado 1, Lic. Ricardo Diego PETTIGNANO (M.I.
N° 23.291.367), de conformidad con lo dispuesto por el Título X, artículos 107 a 112, del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado
por el Decreto N° 2.098/08 y lo prescripto por
el artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto
N° 1.421/02.
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
Art. 3° — El plazo de la asignación transitoria
de la función mencionada en el artículo precedente, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL,
homologado por el Decreto N° 2.098/08.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
#F4757678F#
#I4757679I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2635/2014
Designación en la Dirección de Contrataciones y Patrimonio.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.542.552/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios,
y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744
del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y
sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012,
1.045 del 14 de noviembre de 2012, 1.518 del 27 de diciembre de 2013, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los
artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al
solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO
del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante
del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
CONSIDERANDO:
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de
Empleo Público.
Dirección General de Administración
Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en
el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos
vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como
Anexo forma parte integrante de la citada medida.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre
de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura
de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida
resolución.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada
medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Gestión
Patrimonial de la Dirección de Contrataciones y Patrimonio de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
7
#F4757679F#
#I4762022I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2668/2014
Dánse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.555.815/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios,
2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.790 del 7 de noviembre de 2011
y 731 del 21 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios,
se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, en cargos de Planta Permanente
y no Permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de
la Jurisdicción correspondiente.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con
lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 39/10 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 731 del 21 de mayo de 2014 se prorrogó por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012, la designación de VEINTIUN (21)
agentes que ocuparon cargos en la Planta no Permanente —Planta Transitoria—, de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1.518 del 27 de diciembre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN
(1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Gestión
Patrimonial, de la Dirección de Contrataciones y Patrimonio de la Dirección General de
Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo
que forma parte integrante de dicha resolución.
Que mediante el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 se homologó el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta
Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.
Que por el artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo,
continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel
anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.
Que por el Acta N° 11 del 4 de diciembre de 2013, el Comité de Selección N° 19, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y
considerando que el postulante individualizado en el ANEXO de la presente medida viene
desarrollando tareas afines a las del puesto en él descripto, recomienda incorporarlo en
el Grado del nivel escalafonario del cargo concursado allí determinado.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha elevado una propuesta de prórroga de las designaciones en la Planta no Permanente —Personal Transitorio— de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE
TRABAJO de esa Cartera de Estado, teniendo en cuenta que la continuidad de la prestación del personal de dicha planta resulta indispensable para el cumplimiento de diversos
objetivos asignados al referido Organismo.
Que sin perjuicio de pertenecer a la nómina de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
LABORALES dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, los agentes Pablo Alejandro
CALEZICH (M.I. N° 23.779.572), Carolina Mercedes LINARES (M.I. N° 24.228.843), María Cristina MORALES (M.I. N° 11.267.400), Marcela Silvia OTALORA (M.I. N° 22.047.989),
Maria Jimena SALVATIERRA (M.I. N° 25.610.418), Jorgelina Lorena SONZOGNO (M.I.
23.505.202), Silvia Inés GARCIA (M.I. N° 5.570.971) y María Luisa TOSCANO (M.I.
N° 4.958.957) se encuentran prestando servicios en las dependencias que se indican en
los Anexos I y II, que integran la presente medida, en atención a razones operativas y de
gestión del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que las personas cuya prórroga se propicia, reúnen los requisitos de idoneidad para
cumplir las tareas asignadas.
Que por las razones indicadas resulta procedente disponer la prórroga de las designaciones en la Planta no Permanente —Personal Transitorio— de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRA-
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de las personas individualizadas en los Anexos
I y II que forman parte integrante de la presente medida y por los períodos indicados en
los mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dánse por prorrogadas las designaciones de los CATORCE (14) agentes de la
Planta no Permanente —Personal Transitorio— de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL que se mencionan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto y por los
períodos allí establecidos.
Art. 2° — Dánse por prorrogadas las designaciones de CUATRO (4) agentes de la Planta no
Permanente —Personal Transitorio— de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la
SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2.098/08 que se mencionan en el Anexo II que forma
parte integrante del presente decreto y por los períodos allí establecidos.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto 2014, correspondiente a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
Que mediante el Decreto N° 197/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles el plazo de la designación transitoria aprobada por el Decreto
N° 2126/10.
Que mediante el Decreto N° 915/13 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga transitoria aprobada por el Decreto
N° 197/12.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la mencionada designación por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a
partir del dictado de la presente medida.
Que asimismo, a través de la Ley N° 26.895
se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y a tenor de lo establecido por
el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del
5 de abril de 2014 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del
dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 2126 del 30 de diciembre
de 2010 que fuera prorrogado por los Decretos
N° 197 del 6 de febrero de 2012 y N° 915 del 8 de
julio de 2013, con relación a la designación transitoria en la Planta Permanente del Doctor Marcos
Patricio MAIDANA DUTARI (DNI N° 13.984.560),
en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN
CÓRDOBA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado
0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ANEXO II
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y
IV y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del dictado de la presente medida.
#F4762022F#
#I4762017I#
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 2675/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0007965/2014 del
registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley
N° 26.895, los Decretos N° 491 del 12 de
marzo de 2002, N° 2126 del 30 de diciembre de 2010, N° 197 del 6 de febrero de
2012 y N° 915 del 8 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en éstos últimos al personal transitorio y
contratado, cualquiera fuere su modalidad
y fuente de financiamiento, será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta del la jurisdicción o entidad correspondiente.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto
vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal
F. Randazzo.
#F4762017F#
#I4762018I#
Que mediante el Decreto N° 2126/10 se
ha designado transitoriamente en la Planta Permanente, al Doctor Marcos Patricio
MAIDANA DUTARI (DNI N° 13.984.560), en
el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN
CÓRDOBA de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel
B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL homologado por el Decreto
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 2676/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0010522/2014 del
registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentraliza-
8
do actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley
N° 26.895, los Decretos N° 491 del 12 de
marzo de 2002, N° 853 del 5 de junio de
2012 y N° 1342 del 10 de septiembre de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y
contratado, cualquiera fuere su modalidad
y fuente de financiamiento, será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 853/12 se ha
designado transitoriamente en la Planta
Permanente, a la Doctora Rocío Soledad
TAUS (DNI N° 27.791.152), en el cargo de
Delegada de la DELEGACIÓN LA PLATA
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, Nivel B - Grado 0, con
carácter de excepción a lo establecido por
el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008.
Que por el Decreto N° 1342/13 se prorrogó
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles el plazo de la designación transitoria aprobada por el Decreto N° 853/12.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la mencionada designación por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que a través de la Ley N° 26.895 se aprobó
el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y a tenor de lo establecido por
el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del
12 de junio de 2014 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir
del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 853 del 5 de junio
de 2012 que fuera prorrogado por el Decreto
N° 1342 del 10 de septiembre de 2013, con relación a la designación transitoria en la planta
permanente de la Doctora Rocío Soledad TAUS
(DNI N° 27.791.152), en el cargo de Delegada de
la DELEGACIÓN LA PLATA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
Nivel B - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008.
Art. 2° — El cargo involucrado, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado
por el Decreto N° 2098/08 dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir del dictado de la presente medida.
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto
vigente para el corriente ejercicio, correspondientes a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal
F. Randazzo.
#F4762018F#
#I4757685I#
MONUMENTOS HISTÓRICOS
NACIONALES
Decreto 16/2015
Declárase Monumento Histórico Nacional
al Colegio Nacional Nº 1 “Teodoro Sánchez de Bustamante”.
Bs. As., 6/1/2015
VISTO el Expediente N° 3790/14 del registro de
la entonces SECRETARIA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual
MINISTERIO DE CULTURA, por el que la
COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE
MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS
propone la declaratoria del COLEGIO NACIONAL N° 1 “TEODORO SÁNCHEZ DE
BUSTAMANTE”, ubicado en la calle GORRITI N° 343, de la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY, y
CONSIDERANDO:
Que durante la Presidencia de Bartolomé
MITRE se fundó el COLEGIO NACIONAL
DE BUENOS AIRES, en el que, de acuerdo
a un Decreto del año 1863, serían educados por cuenta de la Nación, CUARENTA
(40) niños pobres de toda la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que posteriormente, se crearon Colegios
Nacionales en las Provincias de MENDOZA, TUCUMÁN, CATAMARCA y SALTA y en
el año 1868 —antes que culminara el período presidencial de Bartolomé MITRE— se
incluyó en la Ley de Presupuesto la autorización para fundar un instituto de enseñanza secundaria en la Provincia de JUJUY.
Que la fundación se concretó por Decreto
del 16 de febrero de 1869, firmado por el
Presidente Domingo Faustino SARMIENTO, que dispuso la apertura de una CASA
NACIONAL DE ESTUDIOS para alumnos
externos, con el mismo plan que regía en
los Colegios Nacionales.
Que, por instrucción expresa del entonces
Ministro de Justicia e Instrucción Pública
de la Nación, doctor Nicolás AVELLANEDA, el director y los docentes del Colegio
fueron elegidos por el Gobernador de la
Provincia.
Que el establecimiento —con VEINTISÉIS (26) alumnos en el nivel secundario
y VEINTITRÉS (23) en el nivel primario—
comenzó a funcionar oficialmente el 9 de
julio de 1869, en un inmueble cedido por
la familia VILLAR PÉREZ ZEGADA, ubicado en la misma cuadra del CABILDO de
la ciudad.
Que el edificio actual, construido por el
ESTADO NACIONAL en la manzana delimitada por las calles BELGRANO, GORRITI,
ALVEAR, GENERAL URQUIZA y ARGAÑARAZ, fue inaugurado oficialmente el 18 de
noviembre de 1934, en conmemoración del
Centenario de la Independencia de la Provincia de JUJUY de la Provincia de SALTA.
Que está emplazado en el casco fundacional de la ciudad —donde se aglutinan la
mayoría de los inmuebles de valor patrimonial— y en su entorno inmediato se ubican
la Estación de Ferrocarril, el Cabildo y la
Plaza Belgrano.
Que el partido arquitectónico del edificio —
rodeado por una importante parquización
con plantas autóctonas y exóticas— es a
patio central, con DOS (2) alas en la parte
trasera y en una de sus esquinas se encuentra el MUSEO “CHARLES DARWIN”.
Que por Decreto N° 196 - I del año 1992 el
edificio fue declarado “de Interés Municipal” por el municipio local, y CUATRO (4)
años después, Monumento Histórico Provincial por Decreto - Acuerdo N° 1239 del
Poder Ejecutivo jujeño.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4° de la
Ley N° 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional al COLEGIO NACIONAL N° 1 “TEODORO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE”, ubicado
en la calle GORRITI N° 343 de la Ciudad de SAN
SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY
(Datos Catastrales: Lote 1, Manzana 42, Padrón
A-659).
Art. 2° — La COMISION NACIONAL DE
MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665, modificada por su similar N° 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias,
debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la
Propiedad.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.
#F4757685F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4763103I#
modificatorios, la Decisión Administrativa
N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 29 de septiembre
de 2014, ad referéndum del señor Jefe de
Gabinete de Ministros, celebrado entre la
titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y D. Pedro Francisco PEREZ PONS (D.N.I.
N° 35.580.015), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto
de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente involucrado en la presente
medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
C diversas exigencias.
Que el agente propuesto no cumple con
los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal como
surge de los antecedentes curriculares del
mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan
acabadamente la idoneidad necesaria para
su realización, por lo que procede aprobar
la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02.
Que el agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de octubre de 2014, por lo
que procede aprobar la contratación con
efectos a esa fecha.
Que el agente involucrado en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491
del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1241/2014
Que en el año 1875 —cuando la institución
ya se denominaba COLEGIO NACIONAL—
egresaron los primeros bachilleres, y desde entonces, allí se formaron Gobernadores, Legisladores, Magistrados judiciales y
profesionales destacados que conformaron la clase dirigente jujeña.
Bs. As., 30/12/2014
Que, por un Decreto firmado por el Presidente doctor Marcelo Torcuato de ALVEAR, en el año 1928 el Colegio adoptó
el nombre de “TEODORO SÁNCHEZ DE
BUSTAMANTE”, en homenaje al patriota
jujeño que acompañó al General Manuel
BELGRANO y representó a su provincia en
el CONGRESO DE TUCUMÁN que declaró
la independencia del país.
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0047109/2014 del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la
Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577 del
7 de agosto de 2003 y sus modificatorios
y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
Dase por aprobada contratación en el Instituto Nacional de la Administración Pública.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
9
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas
de los créditos Presupuestarios vigentes
de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional N° 26.895.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del
Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de octubre de 2014 y hasta el 31 de
diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y D. Pedro Francisco PEREZ PONS
(D.N.I. N° 35.580.015), para desempeñar funciones de Responsable Administrativo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA dependiente de la SUBSECRETARIA
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la citada
Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP) aprobado por el Decreto N° 2098 del
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
de acuerdo con las previsiones del artículo 9°
del Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del
8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 1° de la presente medida,
como excepción a lo establecido en el inciso
c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4763103F#
#I4763101I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1239/2014
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización de Ingresos Sociales.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto N° 577 del
7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de
enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución MDS N° 3389 del 20 de diciembre
de 2013 y el Expediente N° E-4968-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y,
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la enmienda de la contratación del Señor Maximiliano DIAZ para desempeñarse en el ámbito de la Coordinación de Talleres
Familiares y Comunitarios de la Dirección Nacional de Ejecución de Proyectos Sociales
Integrales y Cooperativos de la Subsecretaría de Organización de Ingresos Sociales de la
SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los
términos del Decreto N° 1421/02.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se
establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por
tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas
para la aplicación del mismo.
Que el Señor Maximiliano DIAZ se encuentra afectado exclusivamente a la realización de
actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo
I del Decreto N° 1421/02.
Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el
acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que atento a la nueva función que cumple, se hace necesaria la modificación del contrato
aprobado por Resolución MDS N° 3389/13.
Que a fin de posibilitar la enmienda de la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2
de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164.
10
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el
acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que atento a la nueva función que cumple, se hace necesaria la modificación del contrato
aprobado por Resolución MDS N° 3389/13.
Que a fin de posibilitar la enmienda de la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2
de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a realizar la enmienda de
la contratación correspondiente a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida, con
carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir
los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en
el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
ANEXO I
Por ello,
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Documento
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a realizar la enmienda de
la contratación correspondiente a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida, con
carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir
los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en
el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
26.353.498
Subsecretaría de Abordaje Territorial
Nivel y
Desde
Apellido
Nombre
Grado
PONCE GILI
Eleonora
B-0
01/08/2014
Hasta
31/12/2014
#F4763102F#
#I4763099I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1237/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ANEXO I
Bs. As., 30/12/2014
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Documento
24.718.938
Subsecretaría de Organización de Ingresos Sociales
Nivel y
Desde
Apellido
Nombre
Grado
DIAZ
Maximiliano
B-0
15/01/2014
Hasta
31/12/2014
#F4763101F#
#I4763102I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1240/2014
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto N° 577 del 7 de
agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de
2004 y sus modificatorias, la Resolución MDS N° 3389 del 20 de diciembre de 2013 y el
Expediente N° E-57755-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la enmienda de la contratación de la Licenciada Eleonora PONCE GILI para desempeñarse en tareas de índole profesional en el
ámbito de la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales de la Dirección
Nacional de Asistencia Crítica de la Subsecretaría de Abordaje Territorial de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, en los términos del Decreto N° 1421/02.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se
establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por
tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas
para la aplicación del mismo.
Que la Licenciada Eleonora PONCE GILI se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
VISTO el Expediente N° S01:0336777/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002,
601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de
agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero
de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6
de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto
de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre
de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones
para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los
niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de
contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la
asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero
de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha
6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha sido exceptuada
del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo
de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por
no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, dispone que aquellas contrataciones que correspondan a equiparaciones retributi-
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
vas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia, serán aprobadas por el Jefe
de Gabinete de Ministros.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión
administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el Ejercicio 2014
aprobados por la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional y
distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus
modificatorios.
Por ello,
jetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que se procede a autorizar la contratación
de la mencionada persona con carácter de
excepción a lo establecido en el inciso c),
punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social solicita exceptuar de
las precitadas previsiones normativas
al Señor Diego Bernardo PARDO (M.I.
N° 28.236.903).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional
de Empleo Público de la SUBSECRETARIA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 100,
inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL,
y por el último párrafo del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo
el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con
cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para el Ejercicio 2014, aprobados por la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de
fecha 3 de enero de 2014, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
Nombre del Proyecto: 0000000248 INDIVIDUALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS
Código de Control: 0000017778
1
COSTA
CAROLINA
GISELA
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 26592223
A2
01/09/2012
31/12/2012
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la Dirección de Infraestructura y Servicios
Generales de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN, al Señor Diego Bernardo
PARDO (M.I. N° 28.236.903), por no reunir los
requisitos mínimos establecidos para el acceso
al Nivel B, Grado 1, del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1 de julio de 2014
hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A.
Tomada.
#F4763100F#
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4763788I#
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, RELACIONES COMERCIALES
Y RECURSOS HUMANOS
LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO N° 01/2015 PARA LA COBERTURA DEL
PUESTO DE “PROFESIONAL”, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS, RELACIONES COMERCIALES Y RECURSOS HUMANOS, RADIO Y TELEVISIÓN
ARGENTINA S.E.
Lugares, días y horarios de postulación e inscripción:
Listado de Contrataciones
Nombre
Por ello,
OBJETO:
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Apellido
11
Concurso Público y Abierto 01/2015
ANEXO
Nº
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
Proyecto: 0 Fuente: 11
#I4763100I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1238/2014
Autorízase contratación en la Dirección
de Infraestructura y Servicios Generales.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.618.054/14 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, los Decretos Nros.
1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098
del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48
del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio
Civil de la Nación.
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 50
#F4763099F#
Radio y Televisión Argentina SE, Unidad de Negocios Canal 7, Av. Figueroa Alcorta N° 2977,
CABA, entrada calle Tagle N° 2849, Dpto. de Administración de Personal, desde el 16/01/15 hasta
el 23/01/15 inclusive, en el horario de 10 a 18 horas.
Es requisito indispensable presentar CV con antecedentes profesionales y académicos actualizados, detallando experiencia laboral aplicable al puesto, informando fechas de inicio y finalización, contactos y teléfonos de referencia. Asimismo deberá presentar fotocopia del DNI y de
los títulos y certificados que acrediten la información detallada en el CV. Toda la documentación
presentada deberá estar firmada en original.
Para obtener mayor información acerca de las condiciones para la inscripción al concurso consultar las páginas Web: www.rta-se.com.ar o www.tvpublica.com.ar, Concursos
Públicos y Abiertos.
Que por el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y
sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que el Señor Diego Bernardo PARDO (M.I.
N° 28.236.903) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008,
establece los requisitos mínimos para el
acceso a los niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares del
agente propuesto resultan atinentes al ob-
RUBEN RIBBA, Jefe Depto. Adm. de Personal, R.T.A. S.E. UNC7.
e. 16/01/2015 N° 3385/15 v. 16/01/2015
#F4763788F#
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4761590I#
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego.
En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés,
puedan oponerse a dichas solicitudes:
SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
Documento
Denominación
DNI 16459899
ARENAS GABRIEL FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26067927
AREVALO FABRICIO ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 26209515
ARGAÑARAZ JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27290786
ARGÜELLO CARLOS LAUREANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29095108
ARGUELLO MARIANO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27317007
ARIAS ARIEL AMERICO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22286848
ARIAS FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 26311647
ARIAS GERMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28020889
ARIZA JUAN PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13409194
ARMANDO JAVIER FERNANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18473767
ARMOA ANGEL OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29345325
ARNAU MARIO ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26325875
ARNDT MARIO OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28672060
ARROSA EMILIANO EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 95290720
ARROSAGARAY ETCHEPARE PEDRO M.
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 95290720
ARROSAGARAY ETCHEPARE PEDRO M.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23056286
ARROYO JOSE ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29650140
ARROYO RENZO JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
12
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 23160209
ABBONDANZA HUGO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 26550159
ARTAZA VICTOR MANUEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27482473
ABRAHAM ZAIMAKIS ALEJANDRO A.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10463407
ARTEAGA DIEHL ANIBAL MARIO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 20715019
ACEVEDO DANIEL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24618643
ARZOZ MAURO FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16246745
ACEVEDO DIAZ JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 17070737
AUDISIO FERNANDO OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27430298
ACHIN JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14289025
AÜGER MARCELO RODOLFO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 14840120
ACOSTA ABELARDO JORGE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13869670
AVALOS JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 34702820
ACOSTA LEANDRO YAMIL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37007891
AVELLEIRA GABRIEL ANDRES
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 92404907
ACOSTA MARTINEZ AIDA GRACIELA
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 20564027
AVENDAÑO BALTAZAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 92404907
ACOSTA MARTINEZ AIDA GRACIELA
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 5321116
AVIANI MANUEL JOSE
sobre FUSIL calibre .416 PLG
DNI 14731687
ACUÑA HECTOR ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27575752
AVILA FERNANDEZ ROQUE RAIMUNDO
sobre FUSIL calibre .243 PLG
DNI 27791835
ACUÑA LUIS ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23686754
AVILA JUAN SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 4371632
AEBICHER ALFREDO LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24824292
AVILA PEDRO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21350000
AGUDO NELSON ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 32718038
AYARZA ANDRES
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 10975706
AGUERO CLAUDIO RAMON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32718038
AYARZA ANDRES
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 33167057
AGUILERA ALDO EMANUEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 32718038
AYARZA ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32713698
AGUILERA ANTONIO LUJAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32718038
AYARZA ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 32926897
AGUIRRE ARNALDO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32718038
AYARZA ANDRES
sobre PISTOLA calibre .357 PLG
DNI 14675414
AGUIRRE LUIS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32718038
AYARZA ANDRES
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 25268966
AGUIRRE MARIO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 32718038
AYARZA ANDRES
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 31359490
AGUIRRE MARIO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32718038
AYARZA ANDRES
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 21177679
AL CHAER JULIO CESAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32718038
AYARZA ANDRES
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 32089929
ALBERTENGO JUAN IGNACIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 32718038
AYARZA ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32089929
ALBERTENGO JUAN IGNACIO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 32718038
AYARZA ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29503375
ALBERTI ASSAD MAXIMILIANO GASTON
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 32718038
AYARZA ANDRES
sobre FUSIL calibre .308 PLG
LE 4698455
ALBERTO ALFREDO DIONISIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32718038
AYARZA ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22746962
ALBINI ERNESTO JOSE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 32718038
AYARZA ANDRES
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 28681997
ALBORNOZ CLAUDIO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 20947564
AYELO CLAUDIO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23619449
ALBORNOZ JUAN RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27212353
AYETTI ROBERTO CLAUDIO
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 31528236
ALBORNOZ LUIS ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34673945
AYUNTAS MATIAS RAFAEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31030828
ALBORNOZ RODOLFO MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24743404
AZUA LUCIO GERARDO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 31079874
ALCARAZ OSVALDO MARCIAL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 10748616
BACCI JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31079874
ALCARAZ OSVALDO MARCIAL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17027129
BAES ROBERTO LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 10564544
ALCARAZ ROBERTO FRANCISCO
sobre CARABINA calibre 9,3x62 MM
DNI 18407612
BAIGORRIA OMAR HORACIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 10564544
ALCARAZ ROBERTO FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 13521786
BAILETTI GABRIEL OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20188735
ALESSO GABRIEL MARCELO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 18367142
BALDERIOTE LUIS AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25846451
ALMEIDA SEBASTIAN IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6264722
BALLEJOS HORACIO ALCIBIADES
sobre CARABINA calibre .357 PLG
LE 4608642
ALMEIRA NORBERTO NESTOR
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 17382644
BALLESPIN NAPOLEON PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32800450
ALONSO CRISTIAN JAVIER
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 23018972
BARBIERI FABIO DAVID
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17088811
ALONSO SERGIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16930267
BARBIERI MARCELO FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 22007212
ALTAMIRANO GERMAN HUGO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 13197771
BARCZUK LUIS ELIAS
sobre ESCOPETA calibre 24 UAB
DNI 27071215
ALVAREZ ECHANIZ JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17145786
BARENGO JOSE ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27845421
ALVAREZ JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
LE 8009289
BARRA JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22202004
ALVAREZ JUAN DOMINGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18147804
BARRAGAN JUAN DOMINGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26181615
ALVAREZ MARTIN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26294846
BARREÑA NORBERTO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26359046
AMARAY HUGO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 5516698
BARREYRO JORGE FERMIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22201679
AMATO DAMIAN ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8535577
BARRIENTOS ISMAEL ALEJANDRO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 26957444
AMAYA ALVARO TOMAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11390163
BARRIONUEVO JOSE ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13384005
AMAYA CESAR DARIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28274945
BARRIOS ANGEL ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11754152
AMAYA MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29678075
BARRIOS JOSE BENITO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 11362506
AMBROSIO OSCAR OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31175975
BARRIOS MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29558839
AMENDOLA HERNAN HUGO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 32221411
BARUFFATO GUSTAVO ALFREDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27978655
ANASTAZINI GONZALO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 21802453
BASILE ROBERTO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28221193
ANCAJIMA DULOR MARCELO MARTIN
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 25190249
BASSO ANDRES MARCELO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14725077
ANCHORENA MARCOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 6211311
BASSO RAQUEL ADELA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24093579
ANDINO SANDRA NOEMI
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 26361044
BASTERRICA PABLO MARCELO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33015078
ANDRE LEONARDO ARIDIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37334889
BATTAGLIA ALFREDO NICOLAS
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 17531261
ANDRES GUSTAVO ULRICO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29015339
BATTISTI GUILLERMO DAVID
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20894862
ANGELINI JUAN DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24276065
BAUDAUX GUSTAVO FABIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26317925
AÑON SERGIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26091501
BEDOYA MARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17309291
ANUCH CABICHE ESTEBAN FEDERICO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24924212
BELACHUR NESTOR OSCAR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 17474866
ANZOATEGUI LUCAS
sobre CARABINA calibre .17 PLG
LE 4737450
BELLANI LUIS AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 13120727
AQUERRETA RAUL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 27301193
BELLENDIR DIEGO ARMANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24925191
AQUINO MARTIN ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25297670
BELTRAMO CALCAGNI JORGE OMAR
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 24289480
ARAGON SEBASTIAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23190348
BENABEN ALEJANDRO PEDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29675711
ARAGON WALTER GERMAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14778225
BENAVIDEZ JORGE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16867508
ARANCIO CARMELO JUAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31573769
BENETTI MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26280390
ARANDA EMILIANO
sobre PISTOLA calibre .44 PLG
DNI 24149671
BENITEZ TERESA LAURA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12386274
ARANO LUIS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7568651
BENTEVENGA MIGUEL JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26453719
ARAOZ CARLOS JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24112643
BERNARDO EDGARDO CRISTIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34466771
ARCURI ERIC MARTIN
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 24112643
BERNARDO EDGARDO CRISTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20507168
ARDILES ENRIQUE JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24112643
BERNARDO EDGARDO CRISTIAN
sobre PISTOLON calibre 36 UAB
DNI 18113743
ARELLANO ANTONIO RAMON
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 24112643
BERNARDO EDGARDO CRISTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
Documento
Denominación
13
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 34527806
BERNUZZI NURIT GISEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17440381
CAMUZZI FERNANDO MARTIN
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 33608440
BERON FEDERICO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17440381
CAMUZZI FERNANDO MARTIN
sobre CARABINA calibre .243 PLG
DNI 33608440
BERON FEDERICO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17440381
CAMUZZI FERNANDO MARTIN
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 30595224
BERSANO HECTOR AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17440381
CAMUZZI FERNANDO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28533265
BERSEZIO FEDERICO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17440381
CAMUZZI FERNANDO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 6350982
BERTA RICARDO MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 20725450
CANALIS MARCELO EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11347524
BERTI ALFREDO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5051603
CANCELLERI JOSE DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13923713
BERTO JORGE MARIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 25817619
CANDI AMADEO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13923713
BERTO JORGE MARIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 10366928
CANO CESAR JULIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 20721050
BERTONE SERGIO DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10366928
CANO CESAR JULIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 11294325
BERTOTTI JORGE HECTOR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30158891
CANOSA SANCHEZ LUCAS SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 12700107
BERTOTTI NESTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24553433
CANSILLIERI FAVIO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12700107
BERTOTTI NESTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31541362
CANTARELL DAVICO LUIS ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18542283
BERUTTO MARCELO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23573313
CANTELI ESTEBAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 34460152
BESSONE EZEQUIEL NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29720686
CANTERO CARLA SABRINA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26871260
BIANCHI IVAN ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 93591602
CAO JINGYUAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34517170
BIDEGORRY FEIJOO AGUSTIN ISMAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30786226
CAPPI MARCELO EMMANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25500671
BIGALKE OMAR RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30786226
CAPPI MARCELO EMMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24882483
BIGAS ERNESTO SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 33496509
CAPPI MARIA CELINA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24882483
BIGAS ERNESTO SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4991711
CAPRARO VICTOR JUAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24882483
BIGAS ERNESTO SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 14121303
CAPRIA DOMINGO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17436942
BIN HECTOR AMERICO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33314643
CARDELLINO LUCAS FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17111493
BISCONTI FEDERICO CELESTINO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11070501
CARDONER MARCELO RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36454096
BISIO DANIEL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7395684
CARDOZO ENRIQUE FLORO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 27242334
BITAR JAVIER LUCAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7395684
CARDOZO ENRIQUE FLORO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23671680
BLANCO JORGE ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29400043
CARELLI LUCAS CRISTIAN
sobre PISTOLA calibre 7,63 MM
DNI 23671680
BLANCO JORGE ALBERTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 31813692
CARPINTIERI FERNANDO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33269519
BLANCO JUAN EMANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32654021
CARRASCO EMANUEL IVAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14218348
BLARASIN LUIS MANUEL
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 17517257
CARRION CARLOS ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 8573078
BLUMBERG RICARDO LEON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 36192905
CARRIZO LUCAS MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28801273
BOADA ORTIZ IGNACIO EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30112433
CARTECHINI DANIEL ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24899220
BOCCHIO MARCELO HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16964488
CASANOVA MARCELO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7989179
BOCCO HECTOR NORBERTO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 30073189
CASAS FRANCISCO MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26924596
BONAFE SEBASTIAN PABLO DAMIAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 25739299
CASEIRO MARIANO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37791981
BONAFINI LUCAS FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10669353
CASETTA ENZO NORBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33500106
BONFANTI JOEL GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23169022
CASINI DARIO GASTON
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 13524151
BONFORTE DOMINGO ERNESTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11260593
CASTILLO RAFAEL RAUL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 20118996
BONGERS JUAN CARLOS ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93377103
CASTRO ALVAREZ JULIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23486097
BONILLA HERNAN HUMBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20698082
CASTRO CLAUDIO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24570273
BONORIS MARIA FLORENCIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21174157
CASTRO GENZANO HUGO MARIANO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24570273
BONORIS MARIA FLORENCIA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21174157
CASTRO GENZANO HUGO MARIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17064850
BONOTTI MARINO CLAUDIO
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 21174157
CASTRO GENZANO HUGO MARIANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17064850
BONOTTI MARINO CLAUDIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 33823949
CASTRO SEBASTIAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10990885
BORATTI ROBERTO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 22965530
CASTROVIEJO JUAN MARCELO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 17894317
BORDA BOSSANA IVAN ADALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 92956397
BORDA GODOY MARCIAL E.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 32568396
BORGET CARLOS ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18168192
CATRAMBONE PASCUAL VICENTE
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 27168802
BORQUEZ OSMAR ORLANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23690738
CATRINI CLAUDIO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10883978
BORSELLI LUIS ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 8461420
CAVAZZONI OSVALDO RUBEN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26795943
BOSIO JUAN PABLO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 16649952
CEJAS JESUS ESTER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16830173
BOSIO MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12523664
CELIZ FIDEL ORLANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10389109
BOUSIGUEZ HUGO EDGARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20039057
CEÑAL SERGIO MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17323168
BRAGGIO CARLOS DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26674853
CENIZO HUGO GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17323168
BRAGGIO CARLOS DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36008001
CENTENO MAURO EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 22303861
BRANDAN PEDRO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26538231
CENTURION DANIEL SILVESTRE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18577832
BRAVO ALEJANDRO RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22633045
CENTURION RAMON OFELIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 22938023
BRENN JULIO DIEGO RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29533759
CEPEDA MARTIN ULICE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12887350
BRIZUELA FELIX JOSE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25180099
CERESA GIRONI JOSE GERMAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30865977
BROIN VICTOR AGUSTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26621825
CERINI LEONEL RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36827044
BROUARD URIBURU JAIME SEGUNDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 16269810
CESPEDES NARCISO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 16916098
BRUNO ANGEL MARIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5377975
CHABAGNO MARIO NELSON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12199649
BUCETA CARLOS OSCAR
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 32301027
CHACA LUCAS KHALIL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26217773
BUDIÑO HECTOR EMILIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23947326
CHADA JORGE MARTIN SALVADOR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26217773
BUDIÑO HECTOR EMILIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 16510583
CHAMORRO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16332748
BURGOS EDGARDO RUBEN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23667108
CHAVES OSCAR LISANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23792065
BURONE LUIS ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 94704398
CHEN BIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17013441
BUSTAMANTE JORGE ANIBAL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 94739111
CHEN QINGSONG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25109071
BUSTOS AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 95258328
CHEN XIAOWEN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25109071
BUSTOS AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 17955653
CHIAPPERO GUSTAVO ANDRES
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 20274082
BUTTARELLI ADRIAN EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11565500
CHINELATTO CARLOS HUGO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 32700196
CABRAL LEONARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31492729
CHIORAZZO ALEJANDRO DANIEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 22586653
CABRAL PABLO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 34671152
CHIRINO FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35289144
CABRERA FACUNDO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23710732
CHIRIOTTI DIEGO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16235844
CABRERA MARIO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16472297
CICCONI DANIEL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 94798923
CACERES CALIZAYA WILBER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 13481125
CICHELLO DANIEL OSVALDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 13299007
CACERES CEFERINO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 10778102
CILLIS NESTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21308505
CACERES MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29433547
CIRILLO LEONARDO NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 37532233
CACHIZUMBA LUIS ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7928003
CODUTTI JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 29511775
CACHO GASTON ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5267202
COFRE RAUL ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26179150
CAGLIERO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27822210
COLASIO NICOLAS CARLOS
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 21848250
CAIBAN MARIANO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31018524
COLAZO LUCAS SIMON
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 20629636
CAIVANO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27550736
COLOMBO ESTEBAN ALBERTO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 22381368
CALAVIA GERARDO ARMANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32977052
COLUSSI JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 18377613
CAMARERO MARCELO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24130443
COMBESSIES JULIAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 16772780
CAMARGO SERGIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25538080
COMBIN ANDRES MARCELO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 10952643
CAMPETELLA OSCAR EDUARDO
sobre FUSIL calibre .243 PLG
DNI 23451763
CONCI JORGE RUBEN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 10952643
CAMPETELLA OSCAR EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 24034143
CONTRERAS MARCELO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 10952643
CAMPETELLA OSCAR EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 28524750
COPPOLA FEDERICO EDGARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21587554
CAMPORESI HERNAN JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 4886872
COPPOLA MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32743809
CAMPOSANO JORGE ARIEL
sobre FUSIL calibre .30-30 PLG
DNI 11910773
CORDOBA HUGO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
Documento
Denominación
14
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 11910773
CORDOBA HUGO ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27531725
DRI AYELEN ELIZABETH
sobre CARABINA calibre .45 PLG
DNI 13919319
CORONEL HECTOR RUBENS
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 33055173
DRUETTA MICAELA ROXANA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28038458
CORREA JULIO RICARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 33055173
DRUETTA MICAELA ROXANA
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 36935257
CORTESINI FRANCO SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 22166044
DUCKS SANDRO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28291558
CORTEZ SERGIO RAMON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23464091
DURANTE JAVIER MARIANO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20521028
CORVALAN MARCELO FABIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22900144
ECEIZA OSVALDO RUBEN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22098448
COSTA RODRIGO JAVIER
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 13307240
ECHARTE DANIEL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13713480
COSTANTINI LUIS HUMBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23461353
ECHEGOYEN RODRIGO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23529700
COSTILLA JOSE NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31101566
ECHENIQUE LISANDRO IGNACIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 4961450
COTO PODESTA CARLOS J.
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 27403556
ELGUETA JORGE DAVID
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26200911
COYAN FEDERICO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22243566
ELIAS ALBERTO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32367734
CRABBE PAEZ MARIO GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28866033
EMANUELLI JAVIER ALEXIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 10514063
CREGO EDUARDO VICTOR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24373606
ENCISO BAEZ BRUNO MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24259001
CRISTALDO WALTER RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 17141549
ERB GUSTAVO CRISTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24259001
CRISTALDO WALTER RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29221378
ERBETTA JULIO MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24857077
CRISTIANI FERNANDO DIEGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27078945
ERRECART D'ANDREA JORGE A.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14297708
CRUZ PEDRO FERNANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23618564
ERRO HECTOR EMILIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11668433
CUARANTA REINALDO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23485453
ESCALANTE VERONICA
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 29983130
CUELLO FRANCISCO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17762255
ESCOBAR ALDAO DIEGO JUAN
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 11094486
CUELLO LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17762255
ESCOBAR ALDAO DIEGO JUAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 35774379
CUETO GUSTAVO NAHUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21859241
ESCOBAR VICTOR SERGIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16285105
CURRUHUINCA PEDRO DEMETRIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13290413
ESCUDERO LUIS ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22818085
CUSANI MARTIN ADRIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8383789
ESPINOSA FELIPE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33098395
CUSUMANO EZEQUIEL MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30200978
ESTELA CARLOS DAMIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14958325
CZIKK RUBEN MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30200978
ESTELA CARLOS DAMIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31427333
D ANNUNZIO ERIC JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22723423
ETCHEVERRY MARIO ALBERTO N.
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 23817385
D ORIO MARIANO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21983381
ETCHEVERRY WALTER OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7376642
D`ONOFRIO SERGIO SEBASTIAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 26333434
FABIAN GERARDO HERNAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28610105
DA SILVA DAMIAN SIMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25426192
FABRIS ROMAN ATILIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28507757
DAGNILLO PABLO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12278653
FACCIO CESAR ENRIQUE
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 23599722
DALMAZO ALFREDO OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28841598
FADANELLI MARIANO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 32841368
DAMIANO ALEXIS DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 21328671
FAGIOLI ESTEBAN ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18550563
DANIEL DANTE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30048132
FALDETTA JULIO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 34027436
DANZE MARTIN JOSE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32267828
FANTI NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17103590
DAVILA OSVALDO FELIPE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 37133450
FARIAS ERIC LEONARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18208822
DE ALZAGA UNZUE FACUNDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11369231
FARINOLA NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14118904
DE ARIZTIMUÑO JAVIER JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25247153
FARRATE JUAN MARIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20871912
DE BLASIS CRISTIAN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 35769848
FAVOT JONATAN ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 30102532
DE BORTOLI NESTOR LEANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 93480757
FECHINO CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34163145
DE BUONO LOPEZ MARIO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25196277
FEDERICO ARMANDO RAFAEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 6018168
DE CARA JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17209100
FELICE MARCELO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12570020
DE CASTRO JULIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 5507939
FERENZ SERGIO NESTOR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20481009
DE FALCO JOSE LUIS
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 16232199
FERNANDEZ AURELIANO ALCIDES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20481009
DE FALCO JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16015300
FERNANDEZ CARLOS ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16718982
DE FEO CLAUDIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24991344
FERNANDEZ CAROLINA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10614588
DE LA IGLESIA MARCELO OSVALDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30954280
FERNANDEZ CHRISTIAN RODRIGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16143440
DE LA IGLESIA VALVERDE MIGUEL ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30580687
FERNANDEZ FABIAN ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 14013724
DE LOS SANTOS SANTIAGO RAMON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29934329
FERNANDEZ LUCAS MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4422518
DE LUCA OSCAR ROSARIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31139038
FERNANDEZ LUCIANO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18831422
DE PAULA BARBOSA TOMMASI LORENZO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16011078
FERNANDEZ LUIS MANUEL
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 14131330
DE PRADO JOSE MANUEL
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 35671973
FERNANDEZ MAURO FABIAN
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 30742044
DE SIMONE VILCHEZ VICTOR DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13501226
FERNANDEZ OSCAR HECTOR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 33916382
DEAN LEONEL DAVID
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13501226
FERNANDEZ OSCAR HECTOR
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22033548
DECALLI ALBERTO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 13501226
FERNANDEZ OSCAR HECTOR
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 22673470
DEL CASTILLO LEONARDO GABRIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 13501226
FERNANDEZ OSCAR HECTOR
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 12127786
DELEGLISE ALBERTO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 30123674
FERNANDEZ PABLO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4537653
DELERBA DOMINGO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21867070
FERNANDEZ RAMON ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 7994248
DELGADO ANGEL LUIS MARIA
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 32906016
FERNANDEZ ROGELIO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7994248
DELGADO ANGEL LUIS MARIA
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 30319785
FERNANDEZ WALTER DANIEL
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 7994248
DELGADO ANGEL LUIS MARIA
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 22175455
FERRARA GABRIEL OSCAR DE LA CRUZ
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7994248
DELGADO ANGEL LUIS MARIA
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 33655183
FERRER PAQUOT CHRISTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8378858
DELPONTE DANIEL HECTOR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 12010260
FERRERA OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23460695
DEMO JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31181904
FERREYRA CRISTIAN RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8251263
DETHLOFF JUAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17010494
FERREYRA GERARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24592001
DEZAR LEANDRO HERNAN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23063024
FERREYRA OMAR GERARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30839988
DHUIN RODOLFO CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21965308
FERREYRA WALTER ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34752194
DI FRANCESCO EZEQUIEL JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 93644779
FERRONE NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24865226
DI PIETRO MUÑOZ GUSTAVO FABIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22347429
FIGGINI GABRIEL ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25147419
DI RICO FABIAN JESUS
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 21085948
FIGINI ALFREDO SAMUEL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25211268
DIAMANTE MAURICIO LEONARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30291325
FIGUERAS DIEGO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11566778
DIAZ CARLOS HORACIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16698567
FIGUEROA FRANCISCO SOLANO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 20853865
DIAZ CLAUDIO RAFAEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7982455
FILOTRANI JOSE MARIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33019526
DIAZ DE FALCO SEBASTIAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31456160
FINK JAVIER ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25548440
DIAZ JOSE CONSTANTINO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31031505
FLEITAS ROBERTO
sobre FUSIL calibre .243 PLG
DNI 10352461
DIAZ JOSE EFRAIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30339274
FLORENCIO RAMON SANTOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 5942953
DIAZ JUSTO CAMILO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26350210
FLORES CHRISTIAN JOSE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 7962488
DIAZ OSMAR VICENTE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 5167282
FLORES IBAR MIGUEL HECTOR
sobre CARABINA calibre .300 PLG
DNI 27979768
DIAZ OSVALDO GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22792372
FLORES MANCILLA DANIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32822861
DIAZ SANTIAGO RAMON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16530055
FLORIT FABIAN MIGUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29229205
DIAZ SERGIO GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29556171
FOCHESATTO HUGO LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 92038680
DIAZ SOTO JOSE EPIFANIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22314009
FONTANA ISMAEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20231543
DIAZ WALTER HECTOR
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 14769270
FONTANEL CLAUDIO
sobre FUSIL calibre .222 PLG
DNI 33295848
DIETZE CRISTIAN LEONARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14430612
FORNASIER MARCOS OSVALDO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 20374152
DIEZ SANTIAGO HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14430612
FORNASIER MARCOS OSVALDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 26926732
DIGIFICO MARTIN OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18268800
FORNES JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 16436873
DINARDO ERNESTO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22643029
FOSSATTI ANGEL RICARDO
sobre FUSIL calibre .416 PLG
DNI 28169882
DOMINGUEZ GALLINAL GERARDO N.
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 22643029
FOSSATTI ANGEL RICARDO
sobre FUSIL calibre 7 MM
DNI 24923275
DOMINGUEZ MARTIN OSCAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22643029
FOSSATTI ANGEL RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 30648264
DOMINGUEZ MAURICIO JUAN
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 22643029
FOSSATTI ANGEL RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 26129915
DORE GERARDO FRANCISCO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22643029
FOSSATTI ANGEL RICARDO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
Documento
Denominación
15
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 93956409
FRANCHIN GERARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20871112
GORDILLO FELIX ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 5240841
FRANCISCHETTI LUIS MARIA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26917587
GORDILLO MARTIN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27491544
FRANCO CARLOS HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32876146
GOROD GUILLERMO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 93866441
FRANCO VELAZQUEZ ISIDRO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 7529036
GOTLIB JULIO
sobre REVOLVER calibre .44-40 PLG
DNI 27255542
FRANZE PASQUI ALEJANDRO MIGUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24431912
GOYA PABLO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23703611
FRASIER SANTIAGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24617830
GRASSO TOMAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11570395
FREI JUAN ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28561588
GREBOL MARCOS DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25583861
FREZZINI SANTIAGO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23581615
GRENNI LUCAS RAMON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8459541
FRIAS ALBINO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23581615
GRENNI LUCAS RAMON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23535647
FRUTOS ALEJANDRO AGUSTIN
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 22662864
GRIBAUDO DARIO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 33923047
FUENTE MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17607474
GRIECO DOMINGO ANGEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21731047
FUSCO HECTOR ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25921042
GRIGIONI GABRIEL HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10397726
GABACH JORGE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20995534
GRILLO JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10709104
GABASTON RUBEN BERNARDO E.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28345414
GRILLO RICARDO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23331224
GALATI DIEGO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25544657
GRIMALDI LORENA ANA
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 8443046
GALBICKA CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25544657
GRIMALDI LORENA ANA
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 35531714
GALESIO JUAN FACUNDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28652859
GROSSO ALFREDO WALTER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 16131004
GALLI LUIS ANGEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17647766
GRUDINE NESTOR ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23936277
GALLINA SEBASTIAN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27104296
GUALA DIEGO HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24663577
GAMBOA DIEGO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12918004
GUAMAN JUAN ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29007207
GARCES SERGIO MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30374844
GUARDA MATIAS LUCIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36124142
GARCIA ANTONIO JOAQUIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37185906
GUDIÑO GUSTAVO DAVID
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 20521600
GARCIA CARLOS DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24171721
GUERRERO CARLOS GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36186387
GARCIA CRISTIAN NAHUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24171721
GUERRERO CARLOS GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29567930
GARCIA FERNANDO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26361173
GUERRERO FEDERICO ALFREDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 13478786
GARCIA HORACIO ENRIQUE SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
LE 8029435
GUIDARELLI ALBERTO FRANCISCO
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 25027505
GARCIA JAVIER HORACIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 17931632
GUIDOBONO AGUSTIN AMADEO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 4699852
GARCIA JORGE RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17931632
GUIDOBONO AGUSTIN AMADEO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18555330
GARCIA JOSE ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 25361125
GUILINO WALTER RAMIRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22562688
GARCIA JUAN PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 6057657
GUILLEN JUAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 26044633
GARCIA NORBERTO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14764412
GUILLEN SERGIO JUAN
sobre REVOLVER calibre 9x22 MM
DNI 18276334
GARCIA PEDRO NOLASCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21400039
GUIÑANES JOSE GUSTAVO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12093489
GARCIA PENELA ENRIQUE G.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13245475
GUTIERREZ ALFREDO OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31520647
GARCIA RICARDO FABIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24263638
GUTIERREZ ANDRES RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22068018
GARCIA ROBERTO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27041352
GUTIERREZ DAMIAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37476064
GARCIA RODRIGO EZEQUIEL
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 20198034
GUTIERREZ DANIEL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 37476064
GARCIA RODRIGO EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 28252350
GUTIERREZ JORGE ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23416431
GARCIA SERGIO GASTON
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24426347
GUZMAN PABLO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22523239
GARIBOLDI GABRIELA RAQUEL
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 24518630
HACKANSON DANIEL GUSTAVO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 32742160
GARIN ALEXIS JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35469379
HAEDO ANA CARLA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25884793
GARNICA ARIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13835097
HANNA JORGE OMAR JESUS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 33295978
GARRIDO CRISTIAN DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11875759
HAUSCARRIAGA MARCOS LUIS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 14861501
GASE MAS DARDO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 13393176
HEIM PEDRO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 29876560
GASPARI SERGIO FERNANDO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 26426369
HEREDIA CRISTIAN GERMAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11901414
GATICA OMAR
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 18492235
HEREDIA MARIO GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 6903513
GENOUD LUIS PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36331217
HEREDIA NICOLAS BENJAMIN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 16782324
GEREZ CLODOMIRO DEL JESUS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21062508
HEREDIA SERGIO GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25916860
GHIONE SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22173205
HERNANDEZ DANIEL ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4582412
GIACONE RUBEN HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16471307
HERNANDEZ JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 8504384
GIAMBRONI CARLOS RAFAEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29500737
HERNANDEZ MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26392282
GIANINI AGUSTIN ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16318305
HERRERA ANGEL JESUS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17842326
GIGENA CARLOS EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33203457
HERRERA BUSTOS IGNACIO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24992717
GIGENA JUAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22132883
HERRERA NORBERTO CARLOS
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 21011668
GIGLIOTTI MARCELO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22508293
HERRERO ALEJANDRO ROBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14099181
GIL ALBERTO ALFREDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 12578834
HOFFMANN ALBERTO RAIMUNDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23690791
GIL EDUARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34898592
HOJBERG HECTOR GERMAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16018363
GIL JORGE BENITO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33834298
HUMMEL SUGIMOTO CHRISTIAN ALAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24842897
GIMENEZ GABRIELA RAQUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13139468
IARIA PABLO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 92120004
GIMENEZ PASCUAL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23362322
IBAÑEZ LEONARDO MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 35061466
GIORDANO EMANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17401305
IBAÑEZ LUIS MATIAS ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22372819
GIULIODORI ALEJANDRO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16116601
IBARRA JUAN GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26252035
GIUSTI FACUNDO EMILIANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21790192
IÑIGO SERGIO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26252035
GIUSTI FACUNDO EMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 36697046
IÑIGUEZ BRIAN EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30187738
GLOSS JORGE LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14450003
IÑIGUEZ MANUEL ERNESTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20822009
GODZIC GABRIEL ERNESTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16748523
INSAURRALDE JUAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27187614
GOMEZ ANDRES DIONICIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20596176
ISUARDI GUSTAVO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21398870
GOMEZ EDUARDO LINO
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 24118079
ITURRE MANUEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21398870
GOMEZ EDUARDO LINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 94670775
JIMENEZ JIMENEZ KARINA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21398870
GOMEZ EDUARDO LINO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36184011
JIMENEZ PABLO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22588406
GOMEZ JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28292594
JIMENEZ RAMON EDGARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 27379783
GOMEZ MARCELO ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 7807899
JOFRE ROBERTO ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 21373678
GOMEZ MARCELO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12404040
JORDAN ENRIQUE ALFONSO
sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM
DNI 28882066
GONZALEZ ALEJANDRO RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34317598
JUANEDA GABRIEL RODRIGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13309034
GONZALEZ ALFREDO LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27589137
KAENEL LUIS ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22352570
GONZALEZ CARLOS ANIBAL
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 20468019
KALIZSKY MIGUEL ANGEL EUGENIO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 33724841
GONZALEZ CORCIA MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21129801
KARGACHIN RODOLFO ANIBAL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28025346
GONZALEZ DANIEL OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21129801
KARGACHIN RODOLFO ANIBAL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 31341419
GONZALEZ DANTE DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23126471
KARLANIAN JUAN MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28768991
GONZALEZ DIEGO HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 94279632
KILCIOGLU TALAT CEMRE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28863481
GONZALEZ EDUARDO RUBEN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 37235464
KISNER GUIDO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 94935425
GONZALEZ HERRERA JUAN VICENTE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 95042737
KLEYNHANS JOHANNES JACOBUS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29880262
GONZALEZ HUGO ABEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 34231993
KNEAZEVICH ANTONIO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21850306
GONZALEZ JUAN MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 20049470
KNELL FABIO ORLANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21867065
GONZALEZ JUSTO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14610396
KOCHERENGO EDGARDO ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24118903
GONZALEZ MAURICIO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14610396
KOCHERENGO EDGARDO ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28116581
GONZALEZ MIR NORBERTO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22697621
KOCIUMBAS EDUARDO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27679456
GONZALEZ NAHUEL MARTIN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 30705641
KOHAN MAURICIO SAMUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34009944
GONZALEZ OMAR BENJAMIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 36341572
KOPP ADOLFO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30919624
GONZALEZ PABLO ROBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22159171
KORICH MAURICIO ESTEBAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 11537245
GONZALEZ RUBEN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22159171
KORICH MAURICIO ESTEBAN
sobre FUSIL calibre .303 PLG
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
Documento
Denominación
16
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 22159171
KORICH MAURICIO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 10 MM
DNI 24509473
LOVELLI LEONARDO MIGUEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 21300037
KOROPESKI JULIO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24014650
LOVEY SERGIO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 21300037
KOROPESKI JULIO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22356204
LUQUE GABRIEL ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29736221
KREITER GUILLERMO ARTURO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36705573
LUQUE LEANDRO EXEQUIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 10614702
KRUBER PEDRO CRISTIAN
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 23859584
MACAGNO DIEGO HERNAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23116741
KUENNETH CHIRRE ADOLFO GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27948362
MACEDO CRISTIAN OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29964416
KUMMER GERARDO LUIS
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 32696791
MACIEL SEBASTIAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93891329
KUZMIN TARAS
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 32996653
MACRI PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13924853
LAILA DANIEL FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29820714
MAGNI MATIAS SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 22106097
LAINO CARLOS FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22134692
MAGNO ALEJANDRO JUSTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27689722
LAINO DAMIAN ARIEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 29339263
MAGNONE CLAUDIO MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23147325
LALLANA MARCELO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10640020
MAITLAND HERIOT RICARDO PATRICIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14679073
LAMBERTUCCI HUGO MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14585083
MANCINI OSCAR ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14679073
LAMBERTUCCI HUGO MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29818100
MANIAS SILVIO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14679073
LAMBERTUCCI HUGO MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14550211
MANSILLA ROBERTO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14679073
LAMBERTUCCI HUGO MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29369234
MARCONI PEDRO IGNACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14679073
LAMBERTUCCI HUGO MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13776924
MARCOS OSVALDO HECTOR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 4871168
LAPORTE ALFREDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22587950
MARENGO HELADIO HERNAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10751498
LARAN EDUARDO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20048842
MAREQUE LEONARDO FABIAN
sobre CARABINA calibre .338 PLG
DNI 24922681
LARIOS DIEGO LEONEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 17268048
MARIANO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22870139
LARRAURI ANGEL MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26905062
MAROCHI MAXIMILIANO IVAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21429192
LASCALEA DANIEL ARSENIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32680117
MARRA ANDRES JESUS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16602909
LATEANA FABIAN ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12666774
MARRERO LILIANA CRISTINA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17452639
LATORRE MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30344059
MARRO GUILLERMO OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27552100
LAUDECINA FRANCISCO LEANDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18022067
MARROCCO FABIANA RAQUEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 20872682
LAURICELLA CRISTIAN PABLO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 25247294
MARTIN JOSE ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 5387301
LAVAYEN CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 29110427
MARTIN MANUEL JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17182669
LAZARTE JUAN PEDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 5617310
MARTIN MARTIN
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 28148461
LAZZARONI MATIAS ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32006105
MARTINEZ ADRIAN DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21375221
LAZZERINI JAVIER ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26937412
MARTINEZ CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17156918
LEDESMA BORIS PEDRO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 17794499
MARTINEZ EDUARDO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10157748
LEDESMA CLAUDIO JESUS
sobre PISTOLA calibre 7,63 MM
DNI 24212355
MARTINEZ FERNANDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7694058
LEDESMA FRANCISCO FLORENCIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 4982597
MARTINEZ HECTOR ALCIDES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8471017
LEDESMA MARIO EDGARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20705929
MARTINEZ HUGO OSCAR
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 7529419
LEDESMA RAMON ANSELMO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 33514399
MARTINEZ JORGE EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18599173
LEDESMA RAUL DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26356015
MARTINEZ LEONARDO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28299110
LEDESMA RODRIGUEZ JOSE FACUNDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12620926
MARTINEZ MARIA EUGENIA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 19007346
LEGUIZAMON RAUL ANDRES
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 5381399
MARTINEZ NESTOR OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33944788
LEIS MARTIN ARIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25827599
MARTINEZ PABLO DAVID
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 32299535
LEISS ANDRES BENJAMIN
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .30-06 PLG
DNI 16564854
MARTINEZ RODOLFO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36539732
LEIVA FABIO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11914069
MARTINOLICH HECTOR WALTER
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 22744311
LEMES HORACIO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 20391547
MARTYNOWSKYJ PABLO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 24761031
LEON LUIS DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35032131
MAS GERMAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27796601
LEONARDI RAUL HORACIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 6062245
MASANET NORBERTO OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24237075
LEONELLI JESUS GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18216122
MASCHERPA JOSE CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16581419
LEROSE CLAUDIO FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33323773
MASSO JONATAN DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10042960
LEVINGSTON JORGE ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 11703630
MATALONE FRANCISCO ALBERTO
sobre FUSIL calibre .375 PLG
DNI 93748048
LI ZUMIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16540401
MATIAS HECTOR RENE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33897423
LIFSCHITZ JONATHAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31103638
MATTIA JUAN MANUEL BENEDICTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 92739927
LIM HWI WON
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 32829000
MATURANO WALTER ORLANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 94053236
LIN BINGQUAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21663856
MAYA DANIEL GERMAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 95059553
LIN ZENGWANG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21663856
MAYA DANIEL GERMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8526300
LIONTI JUAN ARGENTINO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 17419434
MAYOCCHI ALDO CLAUDIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26209039
LITARELLI DAN CRUZ
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6907988
MAZA JUAN RAMON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 12811173
LIZIO DOMINGO ALBERTO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 27694436
MAZZONE CESAR DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12811173
LIZIO DOMINGO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25891742
MEANA ELISEO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25022838
LIZZI JOSE MIGUEL
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 14342751
MECLE ROBERTO JOSE ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29129944
LIZZI SEBASTIAN AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 8207049
MEDA RODOLFO OMAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21017391
LLANOS MARIO MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33534794
MEDIALDEA DANIEL ALVARO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29040879
LLANOS SERGIO ITALO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93303614
MELENDREZ AHUMADA EDGAR ASIR
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 22114012
LLERENA CHRISTIAN MARCELO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 28821770
MELFI HERNAN LISANDRO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24385754
LLORENS TOMADA PABLO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 20256494
MELI MARCELO JOSE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8027803
LLORET FRANCISCO JOSE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24981277
MENA ESTEBAN ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7682425
LOISO VICTOR ESTEBAN
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 11463744
MENA JAVIER BARTOLOME
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24707446
LOMBARDO ALEXIS HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 94529457
MENDEZ BLANCO RITA HILDA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23390489
LOPEZ ARIEL ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 7788915
MENDEZ ENCINA MARIO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24631113
LOPEZ CARLOS LORENZO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22168060
MENDEZ FABIAN DIEGO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11768154
LOPEZ CESAR DEL CARMEN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26294522
MENDEZ HUGO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27394680
LOPEZ DARIO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26962487
MENDIVIL FELIX MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21836681
LOPEZ DIEGO GASTON
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33863328
MENDOZA CRISTIAN JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21836681
LOPEZ DIEGO GASTON
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 31578146
MENDOZA PATRICIA LORENA
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 7575293
LOPEZ DIEGO HUGO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 32239706
MENEGHELLO JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27653035
LOPEZ ERNESTO FORTUNATO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 93665305
MENENDEZ JAIME JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23082802
LOPEZ GALLARDO JOSE MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28449191
MENNA MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31678871
LOPEZ JOSE IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34372909
MENNA SEBASTIAN ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29104079
LOPEZ JOSE ORLANDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 13284438
MERCADO ANTONIO SERGIO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 21167618
LOPEZ MARIO HORACIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25665615
MERCADO MARIO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33692234
LOPEZ MARTIN EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33967339
MERCADO VERA JORGE ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 92735890
LOPEZ OMAR DARIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22350989
MEREYRO CARLOS NORBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14644284
LOPEZ OSCAR ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21626573
MERLO ANDRES IGNACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33019421
LOPEZ PERCHLIK DIEGO MAXIMILIANO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 22300570
MERLO SEBASTIAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 10880301
LOPEZ RAUL FRANCISCO
sobre FUSIL calibre 7 MM
DNI 21985523
MEROI GUSTAVO ALBERTO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 32535297
LOPEZ RUBEN ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33960025
MERUVIA NATANIEL DANTE ARMANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16293228
LOPEZ RUBEN ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13709486
MESAS VICTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27960634
LORENZ CHRISTIAN WALTER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31524908
MESCHINI GASTON OSCAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29508681
LOSADA CARLOS EDUARDO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 26096375
MESZAROS JUAN MATIAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14999931
LOTTERO CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23769014
MEZA JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14999931
LOTTERO CARLOS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26460878
MIELE ARIEL SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34648565
LOUGE EMILIANO EVEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27678221
MIGONI MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22588980
LOVATI CARLOS MARCELO RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26030750
MILAZZOTTO ZUGASTI FRANCISCO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
Documento
Denominación
17
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 16036266
MILILLO MARIO CESAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17065126
ORTIZ HIPOLITO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8480671
MINICUCCI JOSE ARTURO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26085813
ORTIZ MATIAS ALBERTO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 6900696
MINOPRIO JOSE DANIEL CESAR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14019833
ORTIZ RAUL CRISTINO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 14529551
MIRETTI FABIAN ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17151445
ORTIZ RAUL DANIEL
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 22277256
MLYNKIEWICZ LEANDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7685708
OVEJERO ABEL ARMANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25946824
MOISES MARTINEZ FERNANDO ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22193800
OVIEDO MARIO ERNESTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26442862
MOLINA CRISTIAN GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16654571
OVIEDO RONALD JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10893063
MOLINARI OSCAR ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33599782
OVIEDO SIMON ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 4408771
MONTANARO DOMINGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31331759
PAEZ DANIEL HUGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30836276
MONTAÑEZ FERNANDO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31928600
PAEZ HUGO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26376655
MONTAÑO DIEGO HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27084464
PAIELLA LUIS DIEGO
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 17427791
MONTERO CARLOS RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12998800
PALACIOS CORZO JUAN PASCUAL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34285894
MONTEROS MAXIMILIANO DE JESUS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24854262
PALACIOS JOSE ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31384570
MONTI EMILIO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26470711
PALMA MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13821283
MONTICH VICTOR ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 4296724
PAOLINELLI RICARDO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 26845583
MONTIEL PABLO HORACIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 4296724
PAOLINELLI RICARDO ALBERTO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 10834631
MONTOYA LUIS SILVIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7686423
PAOLONI JUAN CARLOS NATALIO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 23623486
MONZON EDGARDO PEDRO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 36359830
PAPADOPOULOS GUSTAVO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16155708
MORALES CLAUDIO EDGARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36359830
PAPADOPOULOS GUSTAVO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12595515
MORALES JOSE ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36918927
PARADELA MAXIMILIANO HERNAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28281824
MORALES JULIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12414441
PARAJON VICTOR MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25416875
MORALES MARCOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 11528269
PARATORE ENRIQUE DANIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 10973669
MORALES ROBERTO ESTEBAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23711304
PARDO DANIEL ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18304225
MOREYRA JOSE NORBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30099771
PAREDES PABLO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24134001
MOREYRA MARCOS DANIEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 29432276
PARINI DAVID ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 13648568
MOREYRA ORESTE DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17338721
PARRILLA JOSE
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 33857411
MORGAN MATIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13933422
PASCUAL FLORENTINO LUIS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 13773761
MORICONI JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28304861
PASIK DAMIAN ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27850374
MORINIGO GUSTAVO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25494463
PASTRANA MARCELO VICENTE
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 30716797
MORIONES EDGAR ALEXANDER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34372984
PATIÑO NATANAEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 8069539
MORLANS ABEL BERNARDO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 23113546
PAVON EDGARDO BENJAMIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 8069539
MORLANS ABEL BERNARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20159852
PAZ NESTOR FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31982245
MORMANDI SEBASTIAN EMILIANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17899050
PAZ RUBEN NORBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13538461
MORRA LEON SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17026757
PAZ VICTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12714523
MORSETTI DANIEL HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16132663
PEDRAZA JUAN SINESIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32476814
MOSCHEN MAURO EMANUEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 11771029
PEITEADO JOSE LUIS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 31426360
MOSTAJO GUSTAVO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11243023
PEÑASCO JOSE FRANCISCO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27032145
MOYANO GASTON HUMBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17501134
PENNELLA FABIAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26961890
MUGAS LUCAS PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26943552
PENOVI IGNACIO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 28062608
MUÑOZ DAMIAN ARISTIDES
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12013793
PEPE OMAR RUBEN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8267145
MUÑOZ EDUARDO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26638492
PERAL ROBERTO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30466862
MURUA HECTOR EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23151305
PERALTA ALBERTO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30313666
MURUAGA ALBERTO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34290164
PERALTA MATIAS EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12149445
MURUAGA ALBERTO JOSE
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 29557310
PERALTA SOLEDAD ELIZABETH
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24549361
MUSTAFA CARRIZO RAUL SANTIAGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4409752
PEREA EMILIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 4428150
NAME PABLO NORBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23106275
PEREIRA CACERES ABEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20760448
NAVARRO ERNESTO RAMON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31229833
PEREYRA IGNACIO SANTIAGO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 12121593
NAVARRO JUAN ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 21917180
PEREYRA RICARDO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33098584
NAVEIRA SACHI JOSE XAVIER
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27801091
PEREYRA SERGIO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 20173189
NAZOR GUSTAVO FELIPE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27340529
PEREZ ALEJANDRO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33284441
NEGRO MATIAS EUGENIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16649222
PEREZ ARIEL GUSTAVO
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 33284441
NEGRO MATIAS EUGENIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 28058731
PEREZ CARLOS FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37191075
NEIROT MARIO MATIAS RAFAEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17437177
PEREZ CARLOS JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17389474
NELLAR MIGUEL MOISES
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 27968820
PEREZ CORONEL JOSE AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28228775
NICLIS MATIAS ALCIDES
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27968820
PEREZ CORONEL JOSE AUGUSTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 4380531
NICOLAO VICTOR ADOLFO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 17396884
PEREZ DANIEL JOSE
sobre FUSIL calibre .375 PLG
DNI 33097608
NIEBORG FERNANDO MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11526503
PEREZ DE PEDRO JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32785223
NIETO LOYOLA CINTIA ELIZABETH
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14808271
PEREZ EDGARDO RAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13929528
NIETO NILDO ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29030473
PEREZ GONZALEZ SEBASTIAN MATIAS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27057740
NIEVAS GASTON
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 14103044
PEREZ JORGE OMAR
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 12822309
NOGUERA ANGEL INOSENCIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16328743
PEREZ JORGE RAMON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18818194
NOHRA MEKHAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17118820
PEREZ MARCELO FABIAN
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 31970271
NOVELLO ALEJANDRO SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32295528
PEREZ MARIO AUGUSTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 29730578
NOVOA JOSE HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11385824
PEREZ MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4379299
NOWOTNY GUSTAVO ADOLFO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16161929
PERFETTI ROBERTO ANTONIO
sobre FUSIL calibre .43 PLG
DNI 20555151
NUNES CARLOS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25122218
PESCADOR JUAN JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32669910
OBLIGADO CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21650813
PICINATO GUILLERMO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21826053
OCAMPO ARIEL SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24392297
PIERANGELINI LEANDRO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 21654523
OCAMPO DARIO JAVIER
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 10777452
PINELLA RUBEN FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25047490
OCAMPO GERARDO DANIEL
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 23397928
PINTOS ALFREDO HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23814570
OCAMPO JULIO CESAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20431073
PIRONIO GABRIEL ALFREDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14135219
OCARANZA LUIS MARIA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14927925
PISANI TORRE EDUARDO ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 22759865
OCHOA ALBERTO MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17041403
PISTONO JUAN BAUTISTA NAZARENO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 33283816
ODIANTE JONATAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 93700652
PIU ANTONINO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 20834304
OIZA MAURICIO JAVIER
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 28499663
POLINI CARLOS FEDERICO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22829093
OJEDA CACERES ROBERTO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 6558978
POMA JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26193353
OJEDA JUAN RAMON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23518843
PONCE CARLOS PATRICIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23987524
OJEDA RAUL PABLO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 21487992
PONTIERI NELIDA PLACIDA
sobre PISTOLON calibre 36 UAB
DNI 32901603
OLIVA DARIO RENE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14841554
POPOFF JAVIER OMAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23769668
OLIVERA MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23349337
PORTILLO FERMIN OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14937590
OLIVETO EDGARDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7663154
PORTILLO FORTUNATO GRIPINO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27550374
OLSEN SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23676713
PORTORREAL LUIS MARCOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30008685
OPORTO CRISTIAN MARCOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29206856
POZZOLO VICTOR OSCAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28904570
ORDINES ESCRIBA HECTOR ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 20002165
POZZUTO JORGE LUIS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 8283617
ORELLANA MANUEL GERARDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 27465514
PRADO OLGUIN JOSE ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 17328389
ORELLANO OSEAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30051049
PRAUSE ATILIO IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28113073
ORIGUELA ANIBAL JESUS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33787994
PREITI MAXIMILIANO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14980253
ORMAZABAL JORGE EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8565896
PROCACCINI ALBERTO HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24278791
ORTEGA CLAUDIO JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23490806
PRODROMOS PEDRO JAVIER
sobre REVOLVER calibre 9x22 MM
DNI 22489088
ORTEGA SERGIO ADRIAN
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 12501122
PROLA JULIO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
Documento
Denominación
18
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 29604398
PUGH CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 20545040
ROSELLI EDUARDO OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 29604398
PUGH CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22707613
ROSSI AUGUSTO MARIO ADRIAN
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 29604398
PUGH CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23455124
ROSSI CLAUDIA SILVANA
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 29604398
PUGH CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11772503
ROSSI MARIANO RAUL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 25655576
PUIG MANUEL ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36152575
ROSTAGNO SANTIAGO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 18378445
PUNTA MARCELO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 30666462
RUBIOLO MATIAS JESUS
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 26503005
PUNTONET LUCIANO IVAN
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 10832050
RUBSTEIN RODOLFO MANUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29820734
PUSSETTO CESAR GERARDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 17670531
RUFINO JOSE ENRIQUE
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 29820734
PUSSETTO CESAR GERARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30847825
RUIZ EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29820734
PUSSETTO CESAR GERARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 5519908
RUIZ JULIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 13834117
QUAINO EMILIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30433248
RUIZ LUIS MIGUEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 13679682
QUETGLA ALBERTO RAUL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 28618241
RUIZ MARCELO ENRIQUE
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 22391196
QUEVEDO IVAN MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8091243
RUIZ MARCOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22391196
QUEVEDO IVAN MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33596480
RUIZ RIMOLDI JOAQUIN ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 16334004
QUINTANA EDGARDO RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13470993
RUSSO ALFREDO CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25940413
QUINTEIRO JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31518031
RUTA ENZO EMILIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31566745
QUINTEROS CRISTIAN EMILIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12355168
SAAB ROBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32133089
QUIROGA FAURA RODRIGO FACUNDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12410757
SAAVEDRA RICARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31222724
QUIROGA SALOMON HECTOR GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8358268
SAHADE TUFIH
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32257116
QUIROZ LUCAS DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26849129
SAL JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18872023
QUISPE FLORES BLAS EDWIN
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 20797248
SALA GASTON ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25679262
QUSE ARIEL MATIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14980688
SALABERRI LUIS ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 92383799
RADA DANIEL FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17156588
SALAMONE GUILLERMO OSCAR
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 13797181
RADICE SERGIO RENE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18298600
SALAZAR FABIO ANGEL
sobre CARABINA calibre .45 PLG
DNI 14656817
RAIMONDI ALBERTO CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16775542
SALINAS JUSTINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24114245
RAIOLO DAMIAN LEONARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21109506
SALIS JORGE ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20113341
RAMIREZ JOSE LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10712291
SALOMON JESUS MARCELINO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20018028
RAMIREZ JUAN JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26353536
SALTI HECTOR EMMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20018028
RAMIREZ JUAN JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8292263
SAMBRAN MARIO DEL VALLE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20018028
RAMIREZ JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8089785
SAMPAYO GUSTAVO HORACIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30745699
RAMIREZ NICOLAS JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22859207
SAMPIETRO FERNANDO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 16017823
RAMIREZ RAUL OMAR
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 24973125
SANCHEZ ESTEBAN ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25311824
RASCHIA MAXIMILIANO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17061856
SANCHEZ HECTOR FEDERICO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30280445
RAUSCH DIEGO NORBERTO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 20564478
SANCHEZ JOSE LUIS
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 26558645
REBOLE MARCELO AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21377396
SANCHEZ RICARDO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31048762
REBOREDO JONATAN NAHUEL
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 11134747
SANCHEZ TOMAS LAURINDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33673004
RECALDE HUGO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 23342370
SANDNER ESTEBAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 20558254
REDEL MIRTA SUSANA
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 10545963
SANDRINI CARLOS ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 20678436
REIGENBORN LUIS BERNARDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 13164221
SANTAMARINA RODOLFO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21000030
RESNIK HECTOR ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18544111
SANTANA ANTONIO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26664982
RESPUELA JOSE IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12996802
SANTILLAN OMAR DOMINGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14511777
RESTOVICH JORGE VICTOR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33363515
SANTILLI MARCOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27403893
RESTUCCIA CESAR ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33363515
SANTILLI MARCOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22628823
REY JAVIER ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24467711
SARCINELLA LUCAS MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35651728
REYNOSO JONATAN MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 93607967
SARDINAS MARTINEZ WILFREDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27927774
REYNOSO ROQUE HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93607967
SARDINAS MARTINEZ WILFREDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 23113353
RICCI CLAUDIO ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25269305
SARMIENTO SERGIO RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25146202
RICHTER FEDERICO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18337630
SAUCEDO FERNANDO FAVIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18224431
RIESTRA ADRIAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28625875
SAUL ELIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14926264
RIO JORGE BERNARDINO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14760405
SAURIN JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24866999
RIOS GUILLERMO ALEJANDRO SEGUNDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 26368893
SAYAGO JUAN IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24996801
RIVAROLA SEBASTIAN DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16052055
SCABECE CARLOS OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28920937
RIVAS ROBERTO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27691979
SCALMANA FEDERICO EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25991205
RIVERO CANSECO JAVIER FERNANDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 35085702
SCARIMBOLO MIANI ADRIAN OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17585123
ROA MIGUEL ANGEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 24692773
SCAVUZZO JUAN PABLO DEL CORAZON DE JE
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 26735466
ROBBIO SANTIAGO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 21600154
SCHANZ OSCAR MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28706436
ROBINET CESAR ANDRES
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 25336720
SCHIERANO HECTOR ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14351855
ROBLES JORGE RAMON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34196680
SCHNEIDER EMANUEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27371570
ROBLES WALTER ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28664602
SCHROEDER RICARDO EMILIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32203204
ROCCHELLI PABLO MAXIMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20145370
SCHUERIS RUBEN ALCIDES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32203204
ROCCHELLI PABLO MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24541524
SCIOLLA PABLO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21842348
RODRIGUEZ ABEL HORACIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21411664
SCOLNIK ROBERTO BRUNO
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 11958976
RODRIGUEZ AMOR RODOLFO JORGE
sobre PISTOLA calibre 7,63 MM
DNI 11219468
SCONFIENZA SERGIO CLAUDIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11958976
RODRIGUEZ AMOR RODOLFO JORGE
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 11715480
SCUNGIO AGUSTIN MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16903010
RODRIGUEZ ARTURO HUMBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26861477
SECCHI CRISTIAN ABEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24098289
RODRIGUEZ DAVID LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34098500
SEJAS GONZALO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24505355
RODRIGUEZ JORGE OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29910580
SENSOTTERA JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29721620
RODRIGUEZ PEDRO CELESTINO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 28224808
SEPULVEDA OSCAR SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12551353
RODRIGUEZ ROBERTO NESTOR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31508241
SERAFINI DANIEL IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12524636
RODRIGUEZ ZURRO MARCELO TOMAS
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 29613586
SEREGNI ALEJANDRO MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12972860
ROGGAU RUBEN OSMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27938535
SERNA EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14305103
ROJAS EDGARDO RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13649186
SESTO FERNANDO NORBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23679074
ROJAS GLADYS NOEMI
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30728055
SGARIGLIA MARCOS PABLO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34836080
ROJAS GUSTAVO MARCIAL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 93883153
SHAVRIN VLADYSLAV
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16554903
ROJAS HECTOR HUMBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32662037
SIEIRA HERRERA JOSE LUIS
sobre CARABINA calibre .243 PLG
DNI 20457600
ROJAS SERGIO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 21172731
SILMAN JULIO FABIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22997092
ROJO ENZO MARCELO ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 37134134
SILVA ALAN JOEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27182041
ROMANO CARLOS MARTIN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 13225090
SILVA ALFREDO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29994979
ROMANO JUAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5750345
SILVA CURRIE ANGEL REINALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34637454
ROMANO RAMON ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 17678677
SILVA GUILLERMO RUBEN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11386352
ROMANO TEODORO RENE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25330674
SILVERO CRISTIAN FABIAN M.
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31116004
ROMERO CESAR GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22355053
SIMIONATO GUSTAVO RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28388418
ROMERO DIEGO OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22035755
SIRAVEGNA NESTOR JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20710635
ROMERO FABIAN LEONARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22035755
SIRAVEGNA NESTOR JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 37095126
ROMERO GABRIEL ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20489626
SKOWRON ROBERTO ORLANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29897478
ROMERO LEANDRO MAURICIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24094232
SKYDSGAARD JORGE CARLOS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 33822515
ROMERO LUCIA LUCIANA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22070855
SLOBODIANIUK EDUARDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27460120
ROMERO ROBERTO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22070855
SLOBODIANIUK EDUARDO GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11878837
ROMERO VICTOR ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23508909
SOBICO ROLANDO OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24572605
ROMERO VICTOR SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 24757689
SOKO CRISTIAN FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
Documento
DNI 12402599
Denominación
SOLBES PASCUAL
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
Documento
DNI 30051589
Denominación
VIÑUELA STROLOGO DIEGO MARTIN
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20262807
SOLEÑO DIEGO
sobre REVOLVER calibre .45 PLG
DNI 22540133
VIRILI MARIO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 18050795
SOMMA MARIO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13067429
VISCHI LAURO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30596103
SOMMER DAVID OSVALDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 23644285
VISINTIN HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8393475
SORIA CARLOS RUBEN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 32153273
VISINTINI PABLO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 8564847
SORIA JUAN JESUS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16396387
VISMARA PEDRO RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14125225
SORIA MENDIOLAS MIGUEL ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25576775
VITALE ARIEL PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25704604
SOSA GABRIEL CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30801443
VIVEROS OYARZUN EDGARDO F.
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17373804
SOSA MARCELO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26726976
VIVOT FEDERICO JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23661744
SOSA PABLO CESAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26289796
VOLPATTI HUGO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21831991
SOTELO CARLOS JAVIER
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 13440745
VULCANO PATRICIA SANDRA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14124369
SOTO MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21657056
WAGNER GUSTAVO ADOLFO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28158785
STIEGEMANN FEDERICO ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23761083
WAGNER IVAN CRISTIAN
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 10483973
DNI 7891610
DNI 29348175
DNI 21423691
DNI 23298176
DNI 10215658
DNI 12043947
DNI 10363501
DNI 37551375
DNI 25509388
DNI 25509388
DNI 23138104
DNI 11050161
DNI 28423809
DNI 31726675
STORTI MARIA TERESA
STRAPPA RAUL GUIDO
STRAUSS IGNACIO MARTIN
SUAREZ JAVIER RAUL ANGEL
SUAREZ RAQUEL ALEJANDRA
SUPERA SERGIO BERNARDO
SUPERTINO OMAR ALFREDO
TAMBORINI ADRIAN AMBROSIO
TARAYRE NICOLAS LIONEL
TATONE GABRIEL LEONARDO
TATONE GABRIEL LEONARDO
TAVAROZZI GERMAN HUGO
TAVELLA CRISTOBAL JOSE
TEIXIDO CARLOS ARIEL
TEJAS FERNANDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
sobre CARABINA calibre .308 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre FUSIL calibre .308 PLG
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre CARABINA calibre .308 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18448415
TERAN ADRIAN ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31500765
TERRAROSA JUAN LUIS
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 24175020
TETTAMANTI MARTIN ARIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31033750
TOLEDO LUIS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32406912
TORANZO ALBERTO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24170040
TORCHELLI MARCOS GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25141451
TORINETTO GERMAN DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14817503
TORQUATO JOSE SEVERINO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14817503
TORQUATO JOSE SEVERINO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20066328
TORRE MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 27772481
TORRES PABLO SANTIAGO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 35750335
TRACANELLI FEDERICO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12563157
TRIMBOLI CARLOS DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27867196
TRONCOSO PABLO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21126149
TRUBIANO DANIEL ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 29068752
TRUJILLO ATILIO FEDERICO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17753595
DNI 18896279
DNI 18779301
DNI 27598649
DNI 30738889
DNI 30738889
DNI 18520125
DNI 8480991
DNI 11158893
DNI 20639448
DNI 26629959
DNI 12775257
DNI 10824732
DNI 12670634
DNI 36710161
DNI 22102723
DNI 33325717
DNI 35060363
DNI 32324880
DNI 22468914
DNI 33200700
DNI 30992803
DNI 12459293
DNI 20295280
DNI 20295280
DNI 32491853
DNI 35585707
DNI 30743136
DNI 18313339
DNI 25315479
DNI 29971396
DNI 29590057
DNI 32310772
DNI 32229832
DNI 25922123
DNI 31082632
DNI 20343080
DNI 33564090
DNI 13612624
DNI 32705043
DNI 14409717
TRUJILLO CARLOS ALBERTO
TRUJILLO OSPINA DAVID FERNANDO
TSAI YUNG SHANG
UNZAGA PABLO GASTON
URCULLU IGNACIO EDUARDO
URCULLU IGNACIO EDUARDO
URIBE ECHEVARRIA LEONARDO JORGE
URQUIOLA FERNANDO ANTONIO
URRACO EDMUNDO ROSA
URSINO JOSE MARCELO
UTRERA DIEGO ADAN
UTRERA LUIS ALBERTO
VAIRETTI ENRIQUE LUIS ANTONIO
VALDES HUGO LUIS
VALDEZ FABIAN RICARDO
VALDIVIA FABIAN ALBERTO
VALENTINI ESTEBAN GABRIEL
VALENTINI JUAN PABLO
VALERO POTSCHKA JOAN MISAEL
VALIENTE STELLA MARIS
VALIS MAXIMILIANO ALEJANDRO
VALLEJOS GERARDO JAVIER
VALMARROSA LUIS SANTOS
VAN RAFELGHEM LUIS JORGE
VAN RAFELGHEM LUIS JORGE
VANELLA RODRIGO CHRISTIAN
VANSTEENKISTE JONATAN EMILIO
VARANO NICOLAS
VAZQUEZ CARLOS ROMUALDO
VAZQUEZ MALASECHEVARRIA CARLOS
VEGA CRISTIAN GUALBERTO
VELAZQUEZ EMILIANO ALBERTO
VERA CRISTIAN ANTONIO
VERA SILVIO AMADEO
VERA VAN GELDEREN RAUL DAMIAN
VERDOIA GUSTAVO DANIEL
VERGARA LEONARDO FABIAN
VERNAZ EZEQUIEL FRANCISCO
VIAGGIO MAURICIO
VIANO JORGE NICOLAS
VIDAL HUMBERTO SILVIO
sobre CARABINA calibre .338 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre .308 PLG
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre CARABINA calibre .17 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 4194564
VIEYRA CARLOS AGUSTIN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 11103229
VILLAFAÑE JOSE MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 7596052
VILLALBA JUAN JOSE
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 18843215
VILLALOBOS MOYANO FRANCISCO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 17785134
VILLALVA ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 27132267
VILLAR ALBERTO CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21665528
VILLARROEL LEONARDO MATIAS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 28268419
VILLARRUEL SILVESTRE PABLO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
19
DNI 8064047
WEILBACHER JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 4548122
WERTHEIN DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25781933
WESSELS ADOLFO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29585737
WIGGENHAUSER ALEJANDRO DANIEL
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 30089536
YACHINI EVELINA LETICIA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 95281527
YAN HAIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 94033476
YAN YUMING
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25821204
YEBRA MAURICIO ELIAS
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 25821204
YEBRA MAURICIO ELIAS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 95288795
YUAN JUN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24161727
ZABALA ALEJANDRO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27570837
ZABALA CESAR EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25902363
ZABALA LUIS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 93917550
ZAMBRANA PATZI EDWIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28836104
ZAMMIA LUCAS SANTIAGO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 20233421
ZANETTO SERGIO ADALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14558007
ZAPPULLA DANIEL OMAR
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 12077389
ZARATE ALFREDO MARIO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 33615016
ZARATE JOSE RAFAEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24704695
ZAVALA JUAN MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22337869
ZDYRKA EVA ALEJANDRA VERONICA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32241591
ZEIDAN HERNAN DIEGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31092417
ZEITER MAXIMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 95063059
ZHANG WENKAI
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18574617
ZIVILLICA JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 34008308
ZORZENON NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 24256810
ZOSI SEBASTIAN RODRIGO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
Documento
Denominación
20
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 16299703
BARRAL JORGE OMAR
ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.
LTDA. 30662934174
DNI 30971992
BARRAZA FRANCISCO ANDRES
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24871903
ABELANDO PABLO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4434229
ABREGO LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34236514
ABREGU ALFREDO ESTEBAN
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 18362465
BARREIRO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27567268
ACEVEDO ANGEL FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14537331
BARRERA RAUL HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33548895
ACOSTA ABEL SEBASTIAN
ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.
LTDA. 30662934174
DNI 7823062
BARRILE JUAN FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8537056
BARRIOS ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16546330
BARRIOS RAMON FLORENTINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25162344
BASSARELLI JORGE LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31549496
BECERRA ENRIQUE NICANOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16500717
BELLAVIA LUIS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18080525
BENITEZ ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32183687
BENITEZ HUGO ERNESTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 12147539
BERMUDEZ OMAR RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26273232
BERNAL CLAUDIO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21728872
BERNHARDT ALBERTO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34527806
BERNUZZI NURIT GISEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25062694
BEYTIA SERGIO JOSE SANTIAGO
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 13042446
ACOSTA CARLOS CLAUDIO DUILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23328898
ACOSTA FERNANDO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 16078235
ACOSTA LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20887131
ACUÑA JAVIER ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34977673
ADORNO PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36338504
ADRIAZOLA JORGE DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29268919
AGUDO JUAN MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31219496
AGUERO CARLOS DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28434686
AGUILAR WALTER DAMIAN
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 32926897
AGUIRRE ARNALDO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23644611
AGUIRRE GOMEZ ALFREDO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31834837
AGUIRRE JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4179252
BIANCHI NESTOR ALCIDES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10144683
AGUIRRE NEMECIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34517170
BIDEGORRY FEIJOO AGUSTIN ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7985412
AHUMADA ROBERTO JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17224313
BLANCO ORLANDO HUGO
DNI 24228711
AIETA MARCELO EDUARDO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL.
30647312523
DNI 14638512
ALANIZ ROBERTO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17066859
BLASER SERGIO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11560761
ALARCON LUIS TOMAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32746283
BLUME OMAR RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5520036
ALARCON RAMON ARNALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18816908
BOBADILLA PEDROZO RODOLFO C.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8571254
ALBORNOZ JUAN DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 4816793
BOCCAZZI EDUARDO ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31079874
ALCARAZ OSVALDO MARCIAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10132576
BOIFFIER EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33367972
ALEGRE ESTEFANIA CARLA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20679947
BONFIGLI AGUSTIN RAMON
ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11293637
BONIFORTI CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5953811
BONZI BARTOLO TERESO
sobre armas de puño registradas a su nombre
BORDA ANTONIO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10049488
DNI 20693372
ALFONZO LUIS ALBERTO
ALGARAÑA OSCAR AMILCAR
DNI 18597100
ALLER ROBERTO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20885850
DNI 18013622
ALMADA JOSE CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20625537
BORDON HUGO DEMETRIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20223019
ALMARAZ JOSE LINDOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20902633
BOTTA GUSTAVO LUIS
ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096
DNI 32292565
ALTAMIRANO FRANCO MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25745457
BOVERO ALBERTO EVARISTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31896815
ALVAREZ GODOY MATIAS H.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10157263
BRACAMONTE RAMON OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8285960
BRAVO HECTOR RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
BRAVO JORGE RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27845421
ALVAREZ JOSE MARIA
DNI 7651535
AMARANTE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8608113
DNI 25647101
AMARILLO JOSE MARTIN
ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A.
30707700285
DNI 14408204
BRINDISI EDUARDO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12817646
BRITO ANTONIO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27333318
AMARILLO JUAN IVAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23474662
BRIZUELA MARCELO WALTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10123835
AMORUSO NICOLAS LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16427811
ANAQUIN ANTONIO ZACARIA
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 12962703
BRUNO FRANCISCO TOMAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16171518
BRUOGNOLO SERGIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26800948
BUITRAGO WALTER HECTOR MANUEL
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
BULACIO JUAN LUIS RAFAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22260892
ANDERSON PABLO JORGE
ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817
DNI 24481362
ANDINO ALEJANDRO ARIEL
ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A.
30580183928
DNI 8084071
DNI 25598473
BUSSETTI GUILLERMO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23260344
ANDRADA DIEGO CRISTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17013441
BUSTAMANTE JORGE ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14252957
ANDRADA FRANCISCO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10890234
CABAÑA RAUL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33015078
ANDRE LEONARDO ARIDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26002643
CABRAL HECTOR ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17256866
ANGOTTI HECTOR EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21840051
CABRAL SANDRO DARIO
DNI 31482363
ANTON EMANUEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 30115267
CABRERA DIEGO FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17743375
AQUINO GERARDO ARTEMIO
ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086
DNI 16235844
CABRERA MARIO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8285149
ARAGON FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17851772
CABRERA VICTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29675711
ARAGON WALTER GERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23269075
CACERES HECTOR EULOGIO
DNI 16867508
ARANCIO CARMELO JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de STAR SERVICIOS EMPRESARIOS
S.A. 30669713408
DNI 16963083
ARANDA EDUARDO
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 34243575
CACERES MARIO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20480213
ARANDA IGNACIO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29637955
CACERES MARTIN MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20994201
ARANDA PABLO
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 37532233
CACHIZUMBA LUIS ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5096332
ARAOZ VICTOR RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29793077
CADAVEIRA SERGIO LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23413200
ARCE SILVINO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12795495
CAGNOLI ALDO ROMELIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16430692
ARCE SOMNIA MYRIAM
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26910931
CAJAL NICOLAS ADRIAN MARIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26209515
ARGAÑARAZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24024054
CALATAYUD DIEGO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12040572
ARISTEGUI HECTOR RENE
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 23850819
CALDERON ALBERTO BENIGNO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32327308
CALLEJA MATIAS RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 26077520
CANCINOS CLAUDIA CAROLINA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8402622
CANEDA RICARDO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24459074
CAÑETE ARMANDO ROLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17017286
CANSINO ARTURO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24367965
CAPITANELLI MARTIN GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17196351
CARANCINI ENRIQUE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12962980
CARBALLO PEDRO LEONIDAS
ámbito de AVAL S.R.L. 30621842702
DNI 12882757
CARDOZO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13132755
CARDOZO RODOLFO ANTONIO
ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A.
30707700285
DNI 8599770
CARELLO RUBEN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20832099
CARLETTI GABRIEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32654021
CARRASCO EMANUEL IVAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25835375
CARREÑO ANTONIO SERGIO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25206446
CARRERAS VALERIA ALEJANDRA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5098219
CARRIZO FRANCISCO LORENZO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36192905
CARRIZO LUCAS MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7007522
CARRIZO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24315722
CASALAS JARCHENKO MARIANO RAFAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25739299
CASEIRO MARIANO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27713685
CASTILLO CESAR ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20020780
ARISTIZABAL MARCELO FABIAN
DNI 18473767
ARMOA ANGEL OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14643590
ARNAOUTIAN JORGE DOMINGO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 12385506
ARNOLFI FRANCISCO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 4440418
ASQUINI JOSE OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8640265
ATAMPIZ HERMAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7671173
ATELMAN CARLOS LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14323682
AVALOS MERCEDES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28911533
AVILA MARCOS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24824292
AVILA PEDRO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31674732
AYALA BUSTOS MATIAS SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10748616
BACCI JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16910886
BADANO DUILIO DELMO
ámbito de BRIEFING SECURITY S.A.
30708206624
DNI 24957519
BAEZ GONZALO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25023582
BAGNASCO ROBERTO FABRICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28371772
BALMACEDA LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8627478
BALMACEDA MARIO HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31679873
BALMACEDA RAUL ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11842671
BARBALACE DANIEL ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5544528
BARGAS JUAN RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4997579
CASTILLO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16399332
BARGAS PABLO CEFERINO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 8153506
CASTILLO MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12200341
CAUCIELLO DANIEL OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
Documento
Denominación
21
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 33572885
CEJAS JUAN DAMIAN
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 11507236
FERNANDEZ EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35168411
CELAURO ALEXIS FRANCISCO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 30580687
FERNANDEZ FABIAN ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26335055
FERNANDEZ FACUNDO ESTEBAN
DNI 26674853
CENIZO HUGO GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TECH SECURITY S.R.L.
30709463469
LE 8295944
CENTENO JORGE RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21903821
FERNANDEZ FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8576246
CENTENO JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8574474
FERNANDEZ JORGE
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 12224364
CENTURION CLAUDIO FLORENCIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26082064
FERNANDEZ JULIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29753913
CENTURION OSCAR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31139038
FERNANDEZ LUCIANO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13074570
CEPEDA OSCAR RUBEN RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18432378
FERNANDEZ PABLO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18533810
CHAFFER ALFREDO RAUL
ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.
LTDA. 30662934174
DNI 17227043
FERNANDEZ RODOLFO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32906016
FERNANDEZ ROGELIO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23230639
FERNANDEZ RUDY ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12258222
FERREYRA ALBERTO PATROCINIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25177102
FERREYRA CARLOS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20081091
FERREYRA GUSTAVO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21965308
FERREYRA WALTER ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23558040
FIGUEREDO GONZALO MARTIN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 31879230
FINOS MAXIMILIANO JULIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21111890
FLORENTIN ANGEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26882852
FLORES ALBERTO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20897174
FLORES CLAUDIO ESTEBAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 23667108
CHAVES OSCAR LISANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34671152
CHIRINO FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16502776
CHUMBA JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26481705
CLEMENTI JEREMIAS BALTAZAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20862652
COBOS OSCAR ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26509019
COIHUIN MALDONADO MANUEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30660188
COLELLA AGUSTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11748619
COLELLA HECTOR FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12083306
COLOMBATTI JORGE JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25251735
COMES GUILLERMO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5517671
COMISARENCO MARIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14402278
CONDE JOSE RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27381763
FLORES DAMIAN OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12180819
CORES JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33701881
FOLLI EMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27736895
CORO HUGO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8222509
FOLTZ MARIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27000157
CORREA RODRIGO GERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27973068
FONTANA ENZO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13167771
CORTEZ RUBEN DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22878420
FORTUNATO CHRISTIAN MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13797337
CORTINA JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22121271
FRANCO DAMIAN FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16393847
COSTAS JORGE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35114867
COTTO CRISTIAN JAVIER
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 12136421
FRANCO JUSTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24868012
FREYTAS PATRICIO CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31102113
FRISSOLO MARIO IVAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26039130
FUENTE DIEGO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16664880
FUENTES EDUARDO VICTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
FUSCO HECTOR ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14191455
CRISTALDO ADRIANO CATALINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11668433
CUARANTA REINALDO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17340076
CUELLO ALBERTO MAXIMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16575403
CUELLO HERNAN SILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21731047
DNI 34867628
CUELLO JOSE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24434666
GABIO MAXIMILIANO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28484212
CUENCA CARLOS RAMON
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 24604046
GALARZA OSVALDO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8447770
GALVANO BENITO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20231311
CUNIAL FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23602381
GAMBERA LEANDRO CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28610105
DA SILVA DAMIAN SIMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13682418
GARCIA GLADYS DEL VALLE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14922174
DAL LAGO MIGUEL
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 8393942
GARCIA JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11375769
GARCIA LUIS HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25057199
GARCIA MARTIN EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6345834
GAUNA FRANCISCO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7693760
GAVILAN EDUARDO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23050100
GEA DIEGO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27307246
GENOVA LEANDRO ARIEL
ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A.
30707828923
DNI 7381075
GENOVESE LUJAN CAYETANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14390184
GIACOSA JORGE ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24430749
GIL PABLO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24567391
GILARDI DAVID OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23222270
GIMENEZ HORACIO ROBERTO
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 20956616
GIORGI PABLO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14830560
GIRAUDO CARLOS EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7924452
GODOY CARLOS DANTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29950160
GODOY GABRIEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13514359
GOMEZ ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23074118
GOMEZ ALBERTO FABIAN
ámbito de BATAAN SEGURIDAD S.R.L.
30610439639
DNI 8319080
DAL PONT OSCAR ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28235154
DAMATTO DAMIAN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8308457
DAMIS JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8631306
DAVI HECTOR CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13515526
DE DIEGO OSCAR CLEMENTE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25645547
DE MARI CLAUDIO ALEJANDRO
ámbito de PROTECCION MILLENIUM S.A.
30707831584
DNI 18831422
DE PAULA BARBOSA TOMMASI LORENZO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8076135
DE STEFANO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10772113
DEASIS OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25188930
DECKER ALEJANDRO GERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5671543
DELGADO HERMINIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23460695
DEMO JUAN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5487209
DEVARDA RODOLFO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14795261
DI BENEDETTO OMAR FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29579539
DIAZ CARATTI CARLOS HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17402870
DIAZ ELIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31058483
DIAZ FERNANDO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17710084
DIAZ ROBERTO SERGIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16863528
GOMEZ DARIO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17589518
DIAZ SANTOS GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16676809
GOMEZ DE OLIVERA RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27553518
DIEZ JOSE ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26328352
GOMEZ GABRIEL FERNANDO
DNI 25162590
DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 21953621
DONATO PABLO GASTON
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 8620439
GOMEZ LUIS EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17224765
GOMEZ NESTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7973728
DRUETTA VICTOR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14253177
GONZALEZ ALBERTO EKEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14580683
DUARTE LUIS ANGEL
ámbito de SEGURIDAD UNIVERSAL S.R.L.
33709789509
DNI 28882066
GONZALEZ ALEJANDRO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26410733
GONZALEZ ANDRES GUSTAVO
ámbito de AVAL S.R.L. 30621842702
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 31341419
GONZALEZ DANTE DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34743952
GONZALEZ DEBORA ELIZABETH
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18192372
GONZALEZ HECTOR DANIEL
ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A.
30707828923
DNI 24653862
DURAND JUAN MARIO
DNI 20510337
DURANTE GUSTAVO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29637882
DURE ALEJANDRO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20061724
ENRIQUE RUBEN OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11390804
GONZALEZ HUGO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10532523
ENRIQUEZ JUAN DOMINGO
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 25615517
GONZALEZ JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17695857
GONZALEZ NANCY MARISA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17168182
GONZALEZ ROBERTO RUFINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20330519
GRAMIGNA JUAN IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 37340624
GRANEA ARIEL
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 23485453
ESCALANTE VERONICA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11897737
ESCOBAR MARCOS ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13504390
ESCODA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31171617
ESPECHE BAZZOLO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14102578
ESPINDOLA DANIEL ORFILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28561588
GREBOL MARCOS DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23842546
ESPINOLA RUBEN DARIO
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 7600336
GUERRA ANGEL ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26647764
GUERRIERO JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14932371
GUIGLIELMONI GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20198034
GUTIERREZ DANIEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12280190
GUTIERREZ EDUARDO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11858608
GUTIERREZ JORGE RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8188391
GUTIERREZ LUIS EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17323518
GUTIERREZ RICARDO
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 11324362
ESQUIVEL DANIEL HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20815135
ESQUIVEL JORGE DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24294344
ETCHEVERRY LUIS ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10523080
FABRISSIN FRANCISCO FELIX NICANOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11564241
FALCON HECTOR OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14901505
FANDIÑO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29112196
FERNANDEZ ALFREDO MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10195604
FERNANDEZ ANTONIO HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12968625
HABERKON GERARDO MARIA CANDIDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16232199
FERNANDEZ AURELIANO ALCIDES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10526387
HADICKE JOSE ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
Documento
Denominación
22
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 18737027
HADID ESPINOLA BERNARDO
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 11385967
MANZANO RICARDO FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31536447
HEIS ALEJANDRO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 25689076
MARCOFF DIEGO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11411672
HELGUERA SANTOS RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17414656
MARCUCCI ARIEL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8503851
HEREDIA RUBEN SERGIO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 32034964
MARECO ROBERTO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25400117
HERMIDA COPES GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23810635
MARIA ANTONIO VALENTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25087614
HERNANDEZ FERNANDO DANIEL
ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.
LTDA. 30662934174
DNI 21820162
MARINOS HORACIO RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10729766
MARQUEZ CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29273386
MARQUISIO CLAUDIO ALEJANDRO
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.
30678784288
DNI 12666774
MARRERO LILIANA CRISTINA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17573987
MARTIN RUBEN ALBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 14160478
HERNANDEZ HUMBERTO PASCUAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 92280570
HERNANDEZ OTAÑO DANILO
ámbito de ADMINIST.DE PARQUES
NACIONALES 30546660210
DNI 4871789
HERRERA MARIO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14459412
HURTADO FRANCISCO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16998040
HUSS RAUL EDUARDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 22963077
MARTINEZ EDUARDO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14863430
MARTINEZ EDUARDO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17798411
MARTINEZ GUILLERMO HIPOLITO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10002956
MARTINEZ HUGO SIMEON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31039596
MARTINEZ MAURO IGNACIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10160998
IACOI VICENTE JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26825694
IBAÑEZ AGUSTIN EMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17401305
IBAÑEZ LUIS MATIAS ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26950721
IBAÑEZ MARIANO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18270446
IBAÑEZ PEDRO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30113579
MARTINEZ RICARDO RUBEN
ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499
DNI 28478662
IBARRA DIEGO ARMANDO
ámbito de AVAL S.R.L. 30621842702
DNI 16564854
MARTINEZ RODOLFO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31015019
IDIGORAS FRANCO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5072828
MARUCA JORGE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36697046
IÑIGUEZ BRIAN EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12703499
MARZUILLO LUIS EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16748523
INSAURRALDE JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12000292
MASTELLONE ERNESTO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20606988
ISASMENDI DANIEL ALBERTO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 5182410
MATIAS RAUL HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26827231
MATOFF MIGUEL CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4108086
MATTA GUILLERMO CONRADO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17832298
MATURANO DANIEL OMAR
ámbito de SION SERVICIOS DE SEGURIDAD
S.R.L. 30710594623
DNI 24118079
ITURRE MANUEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22339022
JARA HORACIO JAVIER
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 22388496
JIMENEZ CLAUDIO MARTIN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 14097992
MAYDANA EMILIO ARGENTINO
DNI 29681519
JUNCOS ADRIAN SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 11953860
MAZA ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28696357
KESSLER NICOLAS MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8067500
MEDINA ANTONIO OSFALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18309383
LACOVARA GASPAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12173727
MEDINA CARLOS MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21466727
LAGOS LAMA HORACIO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20050026
MENES ROBERTO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11386652
LAMAS JORGE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23106832
MERCADO MANUEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28963012
LANGE CARLOS EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21436950
MERINO DIEGO VICTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21493543
LARROCA MARCELO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33960025
MERUVIA NATANIEL DANTE ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12730075
LASERNA RAUL ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7912914
MIDUM VALENTINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13317598
LAYOY CARLOS NATIVIDAD
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 4980603
MIKSA MARIO CELESTIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20811897
LAZARTE FERNANDO GABRIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26832741
MILANO CRISTIAN ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17966281
MIOR ALEJANDRO NESTOR
DNI 14891686
LAZCANO JORGE ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de ADMINIST.DE PARQUES
NACIONALES 30546660210
DNI 27211093
LEDESMA CESAR LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34248056
MITROVICH ROSANA GISELA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8384577
LEDESMA ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10423054
MOLERO HECTOR JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12805991
LEDESMA FERNANDO GENARO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7780550
MOLINA CARLOS NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29218491
LEDESMA HORACIO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25475535
MOLINA FERNANDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18599173
LEDESMA RAUL DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17731906
MOLINA MIGUEL ANGEL
DNI 8409431
LEDEZMA RICARDO CELESTINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 17565903
LENCINA DIONISIO VALERIANO
ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731
DNI 26824665
MONASTERIO MOISES ARNALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24761031
LEON LUIS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30836276
MONTAÑEZ FERNANDO ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16269121
LESCANO RAMON ALBERTO
ámbito de TAG SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L.
30695957706
DNI 20456717
MONTEAGUDO ANGEL MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11855948
MONTENEGRO JORGE RODOLFO
ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086
DNI 5704669
LEZCANO LUIS RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18595270
MONTENEGRO NANCY ELIZABETH
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24176047
LIMA LEANDRO GABRIEL
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 14177005
MONTERO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13821283
MONTICH VICTOR ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12578290
MONTOTO MARIO GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34397089
MONZON JAIME GUALDEMAR O.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8293807
MORALES HECTOR ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 7671280
MORIÑIGO EDGARDO ALBERTO
ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL.
30647312523
DNI 16025494
LINKEVICIUS JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4623332
LIPAROTI JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23781110
LIZASUAIN ALBARRACIN ALEJANDRO
EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7794082
LLORENTE ABEL ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14747886
LO RE SERGIO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27478442
LOBOS PAMELA JUDITH
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8686766
MOYANO VICTOR ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10223849
LONGO ROBERTO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27020491
MUJICA PABLO ANDRES
DNI 12231639
LOPEZ CARLOS ALBERTO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 30142738
MUNIZ EZEQUIEL MARCELO
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 23718010
MUÑOZ DE TORO PABLO G.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7630054
MURUA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31966544
LOPEZ CARLOS ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32498298
LOPEZ GUSTAVO MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13187663
LOPEZ LIDER ARGENTINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30466862
MURUA HECTOR EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17219357
LOPEZ MARCELO ALEJANDRO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 22389673
MUSSO JAVIER ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24549361
MUSTAFA CARRIZO RAUL SANTIAGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27468592
LOPEZ MARIO GABRIEL
ámbito de ADMINIST.DE PARQUES
NACIONALES 30546660210
DNI 25074873
NALI DIEGO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22436111
NANNI RICARDO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17895304
NATALI MARIO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17007123
NEI JOSE FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16083696
NIEVA RAMON ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 37675882
NOGUEIRA ELIAS FABIAN
ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A.
30707700285
DNI 7826535
NOGUEIRA RUBEN HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29730578
NOVOA JOSE HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8615030
NUÑEZ MARCOS ALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27993483
OBREGON RUBEN RICARDO
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 24128259
OCAMPO MARCOS ALFREDO
ámbito de ADMINIST.DE PARQUES
NACIONALES 30546660210
DNI 21461582
LOPEZ OSORNIO SERGIO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33019421
LOPEZ PERCHLIK DIEGO MAXIMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26560639
LOPEZ RAMONA LIDIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12771849
LORENZI MARIO LUIS
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 29321634
LOSITO MARIANO AGUSTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23637950
LOYOLA ARIEL EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31463100
LUCERO FERNANDO CRISTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8074657
LUCERO PEDRO ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27231484
LUNA MARIO ALBERTO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 12682993
LUQUE JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33324670
LUQUE MANCA HUGO ORLANDO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 16209354
OCAÑO ANA MARIA TERESA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22759865
OCHOA ALBERTO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28278168
ODINO ERNESTO ANIBAL
ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749
DNI 22829093
OJEDA CACERES ROBERTO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8310787
OLGUIN MARIO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20368932
OLIVERA JOSE GUSTAVO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 27697316
LUTZ EDUARDO FABIAN
ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612
DNI 17862128
MACCARRONE NESTOR GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31667433
MADRID CRISTIAN LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17689742
MAIDANA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5193705
MALDONADO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6231410
MANSILLA REYMUNDO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14289175
ONTIVERO ROBERTO SALVADOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14550211
MANSILLA ROBERTO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16353894
ORELLANA HECTOR ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25370415
MANSILLA SEGUNDO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16341954
ORIBE ENRIQUE DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 13460288
ORREGO LUIS MARIO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 5086185
ORTIZ ANACLETO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12731560
ORTIZ CARLOS ARTURO
DNI 17065126
ORTIZ HIPOLITO ROBERTO
DNI 11360113
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
Documento
Denominación
23
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 13373403
RANIERI FERNANDO MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4692687
RETAMOSO HECTOR OMAR
ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.
LTDA. 30662934174
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8086125
REYES DOMINGO DELFIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17987068
REYES JESUS EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ORTIZ HORACIO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13474327
REYNAGA RICARDO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13647120
ORTIZ JUAN ERNESTO
ámbito de AVAL S.R.L. 30621842702
DNI 20022752
REYNE JOSE RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16501838
OSES MARIO ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10839441
RIGAMONTI ROBERTO JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33340195
OTORGUES GABRIEL ADRIAN
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 16212104
RIOS EDUARDO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22425598
RIOS NELIDA AMELIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11815207
RISSO CARLOS ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34802174
RIVADERO ARRASCAETA MATIAS R.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10750585
RIVARA DANIEL HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28666751
RIVERO MARCELO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14351855
ROBLES JORGE RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8117078
ROBLES JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24763031
RODAS ANGEL MARIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16903010
RODRIGUEZ ARTURO HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8274767
RODRIGUEZ DANIEL MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18081428
RODRIGUEZ ENRIQUE OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11334244
RODRIGUEZ JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12037357
RODRIGUEZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8572031
RODRIGUEZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14678926
RODRIGUEZ LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 20451709
RODRIGUEZ OSCAR ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22302641
RODRIGUEZ SERGIO FERNANDO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 28567025
OTTINO JUAN DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10735163
OVIEDO HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31664178
OVIEDO MIRANDA ORLANDO PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13692231
PACCIORETTI JORGE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16904304
PACHECO JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17320779
PAEZ AVELINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24415421
PAEZ GUSTAVO ISDELIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31928600
PAEZ HUGO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29366947
PAEZ MARCELO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12998800
PALACIOS CORZO JUAN PASCUAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24854262
PALACIOS JOSE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24683182
PALAVECINO RAMON ANTONIO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 11324906
DNI 23711304
DNI 26592151
PALOMO DOMINGO FAUSTINO ALEJANDRO
PARDO DANIEL ESTEBAN
PAREDES CRISTIAN EDUARDO
DNI 20819697
PAVEZ JUAN JAVIER
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 5469710
ROJAS AMADO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13566082
PAZ DELMIRIO AGUSTIN
ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS.
AS. 30634936439
DNI 23679074
ROJAS GLADYS NOEMI
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27771159
ROJAS PAMELA CARINA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22997092
ROJO ENZO MARCELO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32652643
ROLDAN DIEGO DAVID
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 22359768
ROLDAN EDUARDO CESAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 23572653
PEDRAZA ADOLFO JESUS
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 16132663
PEDRAZA JUAN SINESIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17128717
PEDROZO BONIFACIO
ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086
DNI 17482515
PELLEGRINI HECTOR CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17501134
PENNELLA FABIAN EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26841989
ROLDAN GABRIEL SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10966242
PENSA HECTOR PASCUAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32944085
ROLDAN JOSE MAURICIO
ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086
DNI 35033687
PERALTA LEPORE EMILIANO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14269193
ROLDAN NESTOR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18174958
PERALTA MARCELO DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26355773
ROLON WALDEMAR SEBASTIAN
ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817
DNI 29557310
PERALTA SOLEDAD ELIZABETH
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29994979
ROMANO JUAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23106275
PEREIRA CACERES ABEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11386352
ROMANO TEODORO RENE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14525908
PEREYRA ALDO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8541993
ROMERO CARLOS HONORIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23446668
PEREYRA ANGEL DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28388418
ROMERO DIEGO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14162279
PEREYRA DANIEL ARTURO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20710635
ROMERO FABIAN LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4416338
PEREYRA FELIPE CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33156098
ROMERO FERNANDO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11022802
ROMERO PEDRO CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27460120
ROMERO ROBERTO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14154564
RONDEAU WALTER JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20101099
RUIU CARLOS MIGUEL ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12974857
DNI 17310827
PEREYRA JOSE EFREN
PEREYRA LUIS ANGEL
DNI 27340529
PEREZ ALEJANDRO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17132010
PEREZ CLAUDIO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22581546
PEREZ FERNANDO JAVIER
ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749
DNI 17035960
RUIZ DIAZ CARLOS ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11848395
PEREZ JORGE ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21854402
RUSCONI MARCELO DARDO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13557237
PEREZ JUAN IRENEO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12435782
SABADUCCI RAMON FELIX
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13526166
PEREZ RAUL ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29139984
SABLICH MARCELO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14473689
PEREZ RODOLFO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26849129
SAL JUAN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22931380
PEREZ SERGIO DANIEL
ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086
DNI 12381378
SALA ALDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27374295
PETROLE GABRIEL ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16225882
SALAS ENRIQUE PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28166350
PIERGIACOMI DARIO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6149992
SALDAÑO JUAN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4228957
PIETRONAVE JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13096268
SALGUEIRO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14469579
PIRIS MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22756055
SALINAS ADRIAN MAURICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16807001
PISSACO JORGE MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16059947
SALINAS JUAN CARLOS NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4077634
PLESCIA ENRIQUE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16775542
SALINAS JUSTINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33341893
SALOMON JORGE ARIEL
ámbito de VIGILAR S.R.L. 33682919839
DNI 22069533
SAMBIASE DIEGO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23365333
SANABRIA JOSE DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10560600
SANCHEZ CARLOS RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4432190
SANCHEZ ENRIQUE HECTOR ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18146231
SANCHEZ RAMON FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11134747
SANCHEZ TOMAS LAURINDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18066518
SANDHAS GABRIEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22880845
SANDRONE GUSTAVO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21787037
SANTOS RAFAEL ARCANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23317000
SARAPURA VICTOR GERARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27883408
SARAVIA NESTOR RICARDO
ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086
DNI 11039678
SCHEFFER CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11066590
SCIDA ROBERTO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26732964
SEGOVIA HUGO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14172527
SEGOVIA SERGIO SEGUNDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4391266
SEGURA RODOLFO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7884534
SELLAN ALFREDO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4296588
SGROI RODOLFO SALVADOR
ámbito de BANCO SAENZ S.A. 30534672434
DNI 24567290
SHMIT SILVINA ANDREA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28731481
SIDONI IVAN ELBIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4599966
SILCAN JOSE HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13225090
SILVA ALFREDO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13828891
POLO REYNERIO AMADOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21522396
PONCE CARLOS RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14661439
PONCE ROBERTO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10584103
PONS JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7663154
PORTILLO FORTUNATO GRIPINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18399922
PORTILLO JULIO VICTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23676713
PORTORREAL LUIS MARCOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16485483
PROTTO ROBERTO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12059578
PUGLIESE MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25481128
PUJOL PABLO FERNANDO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31050419
QUEIROLO EZEQUIEL DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11286174
QUEIROLO GUILLERMO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25082765
QUILAQUEO JORGE RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16797687
QUINTANA JORGE PEDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14035021
QUIROGA MARCOS ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30954291
RABALO DIEGO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12908028
RACEDO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 37250518
RAGNI LEONARDO GASTON
ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L.
30710516487
DNI 11295896
RAMIREZ ALDO INOCENCIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8436805
DNI 14284491
RAMIREZ ALEJANDRO FRANCISCO
RAMIREZ JOSE RICARDO
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
sobre armas de puño registradas a su nombre
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
Documento
Denominación
24
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 24973131
SILVA ARNALDO ROQUE A.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17935195
SILVA FERNANDO ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28481758
SILVA NESTOR DAMIAN
ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086
DNI 8334097
SILVERI ALBERTO NOBILE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16098486
SORIA JESUS ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21420469
SOSA FABIAN OMAR
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
LE 5261893
SOSA MIGUEL ANGEL
ámbito de SEGURIDAD UNIVERSAL S.R.L.
33709789509
DNI 30481305
SPAMPINATO FERNANDO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31729726
SUAREZ CRISTIAN MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14461778
SUAREZ EDGARDO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28881691
SUAREZ MONTENEGRO EMANUEL IGNACIO
HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26013011
SUAREZ PABLO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26279156
SVETAC GUSTAVO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24459976
SYKORA CHRISTIAN ARIEL
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 23479756
TALIERCIO HORACIO RAFAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24686584
TAPIA MARCOS ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28414846
TARABORRELLI MARCO RUBEN
ámbito de ADMINIST.DE PARQUES
NACIONALES 30546660210
DNI 23861640
TARIFA CEJAS ORLANDO R.
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 4430056
TOLEDO CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30744166
TOLOZA ENZO DAMIAN
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 25914810
TORCISI MAXIMILIANO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14494192
TORRES BETTY RAMONA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33475534
TORRES CARLOS SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20224639
TORRES EDUARDO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18153573
TORRES EDUARDO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12162794
TORRES OCAMPOS RAMON FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10981213
TORTORA RUBEN ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14064931
TULA JORGE NESTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12942275
TURCHI JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24263347
URBINA JOSE OSVALDO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 7876780
VALDEZ EMILIO ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8537007
VALERIO MIGUEL ADAN
ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612
DNI 14961020
VALLEJO AVILA LUIS MIGUEL
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 4410690
VALLEJO LIDORO CLODOMIRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26641234
VALLEJO NICOLAS
ámbito de ADMINIST.DE PARQUES
NACIONALES 30546660210
DNI 29891319
VALLEJOS JOSE MAURICIO
ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086
DNI 20743854
VALVAROSA CRISTIAN GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35585707
VANSTEENKISTE JONATAN EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29785616
VARAS DE LA SILVA CARLOS LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12653745
VASQUEZ JOSE DOMINGO ROMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23196309
VAUDAÑA DARDO OSCAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 4997338
VAZQUEZ JUAN EDUARDO
ámbito de COOP.DE TRAB.EL FERROL LTDA.
30656023461
DNI 11776250
VAZQUEZ MAGIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27463801
VEGA ALEJANDRO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29590057
VELAZQUEZ EMILIANO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20321766
VELAZQUEZ ENRIQUE DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12908967
VELAZQUEZ FRANCISCO
ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A.
30707828923
DNI 16353559
VERA HORACIO RAMON
ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499
DNI 13760424
VERA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32705043
VIANO JORGE NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25108286
VIDAL JORGE
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 11962127
VILCHEZ RAUL FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17964693
VILICIC MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35660877
VILLA M,ARCOS DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34780935
VILLALB A JESICA PAOLA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13067429
VISCHI LAURO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14181907
VIZCARRA ANGEL HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5592632
WELLENS HAYDEE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7616298
WETZEL OSCAR OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30292972
YACANI JOSE ADRIAN
ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A.
30707700285
DNI 22750149
YANE ROBERTO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12271013
YBAÑEZ CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16819077
YRAMAY AMERICO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23411635
YSA JORGE EMILIO
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 27605283
ZAZZARINI ANIBAL OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10262163
ZORZOLI OSCAR ELISEO
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 16419569
ZULETA RAUL DARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4363746
ZUNINO HECTOR LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
Dr. GUSTAVO J. REVORA, Director Técnico Registral, Registro Nacional de Armas, Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos.
e. 16/01/2015 N° 2526/15 v. 16/01/2015
#F4761590F#
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
25
#I4761750I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 17-12-2014
Expediente
5208276
Obra Publicada
Género: DVD
Título: LOS VIDEOCLIPS DE LAS CANCIONES DE LA GRANJA 2
Editor: LEADER MUSIC SA
Productor: LEADER MUSIC SA
Director: JOSE MARTIN LUENGO
5208277
Obra Publicada
Género: DVD
Título: LOS VIDEOCLIPS DE RONDAS 2 Y CLASICOS INFANTILES
Productor: LEADER MUSIC SA
Editor: LEADER MUSIC SA
Director: NICOLAS JAVIER IACOBUCCI
Director: ESTEBAN ANDRES ORLANDI
Autor: NICOLAS JAVIER IACOBUCCI
Autor: ESTEBAN ANDRES ORLANDI
5208286
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: ARTICULO14.COM
Autor/Titular: ULISES PABLO CABALLERO
5208287
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: NOTICIASBONAERENSES.COM.AR
Autor/Titular: ULISES PABLO CABALLERO
5208288
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: AGENCIACONURBANO.COM.AR
Autor/Titular: ULISES PABLO CABALLERO
5208289
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: ZONAINMO.COM.AR
Autor/Titular: ULISES PABLO CABALLERO
5208304
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: SISTEMA DE GESTION DE INFRACCIONES DE TRANSITO URBANO
Autor: JAVIER DIAZ
(SISTRAN)
Autor: JUAN MARRA
Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
5208305
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: CENTRAL DE INFORMACION (CENIT)
Autor: JAVIER DIAZ
Autor: JUAN MARRA
Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
5208306
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: SOLUCION GLOBAL PARA MUNICIPIOS (UNIVERSE)
Autor: JAVIER DIAZ
Autor: JUAN MARRA
Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
5208307
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: INVENTARIADO DE ARBOLADO EN ESPACIOS PUBLICOS (ENTS)
Autor: JAVIER DIAZ
Autor: JUAN MARRA
Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
5208308
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: BOTON DE EMERGENCIAS (HELPY)
Autor: JAVIER DIAZ
Autor: JUAN MARRA
Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
5208309
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: PLANIFICACION Y GESTION DE PROYECTOS Y RRHH (PLANION)
Autor: JAVIER DIAZ
Autor: JUAN MARRA
Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
5208316
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: TURBO COMIC BOOM: NIVEL 1
5208325
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: CALIPSO
Autor: GUSTAVO ALFREDO LUCERO
Editor: CONEJO BLANCO DE GUSTAVO ALFREDO LUCERO
Autor: GRACIELA REPUN
Autor: DANTE GINEVRA
Editor: RIDERCHAIL EDITIONS SRL
5208326
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: COMO SI HUBIERAMOS ESTADO ALLI
Autor: FRANCO VACCARINI
Autor: MARIO MENDEZ
Autor: ANGELES DURINI
Autor: MARGARA AVERBACH
Autor: PATRICIA SUAREZ
Autor: EMILIANO PEREYRA
Editor: RIDERCHAIL EDITIONS SRL
5208353
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: ALICIA, ENSUEÑO DE MARAVILLAS
5208370
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: EL PARAGUAY COLONIAL. SUEÑO Y VIGILIA DE UN PUEBLO ITINERANTE
5208371
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: AVANCES RECIENTES DE LA BIOARQUEOLOGIA LATINOAMERICANA
Autor/Titular: TRISTANA MURARO
Autor/Titular: ALEJANDRO LEONARDO BUSTOS
Autor: TERESA CAÑEDO - ARGUELLES
Editor: SOCIEDAD ARGENTINA DE ANTROPOLOGIA
Autor: LEANDRO LUNA
Autor: CLAUDIA ARANDA
Autor: JORGE SUBY
Editor: GRUPO DE INVESTIGACION EN BIOARQUELOGIA DE LEANDRO LUNA
5208377
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SEOANE LOBOS Y ECUADOR
Autor: ALEJANDRO GABRIEL SEOANE
Autor: JAIME TORRES
Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 16/01/2015 N° 2634/15 v. 16/01/2015
#F4761750F#
#I4761761I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 18-12-2014
Expediente
5208437
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA CONSPIRACION DEL JUICIO FINAL
Autor: SIDNEY SHELDON
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Traductor: ELSA LOPEZ DE BULLRICH
5208438
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: ¡QUE SUSTO!: MONSTER UNIVERSITY
Autor: CATHY WEST
Autor: GLOBAY DESING (I) (EXTRANJ)
Traductor: GRACIELA ROMERO
Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5208439
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: SPINETTA: CRONICAS E ILUMINACIONES
Autor: EDUARDO BERTI
Autor: CATARINA SPINETTA
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5208448
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS VOCES Y LOS TRES ESPEJOS
Autor: ESTANISLAO IRAMAIN
5208477
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE TV
Título: BITACORA SUBMARINA
Autor/Titular: LUCIANO MAURICIO PALLARO BATTAGLIESE
5208478
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: LA FIESTA DEL ABRAZO. ENCUENTROS PASTORALES
Autor: FLAVIA OUBIÑA
Editor: HERMES CAMINA DE IRAMAIN ESTANISLAO CRUZ
Autor: OSCAR CORREA
Autor: LORENA DIETRICH
Editor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO PROVINCIA ARGENTINA
5208479
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: ADVIENTO Y NAVIDAD, LA VIDA ES UN DON Y UN COMPROMISO. HACIA
Autor: MARCELO CATTANEO
LA HUMANIZACION INTEGRAL
Editor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO PROVINCIA ARGENTINA
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
26
5208480
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: VEN NIÑO DIOS, TE ESPERAMOS. CELEBRAMOS LA NAVIDAD.
Autor: LUIS OSCAR LIBERTI
5208481
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: VIVE LA PALABRA 2015. LECTURA ORANTE DEL EVANGELIO DE CADA
Autor: LUIS OSCAR LIBERTI
DIA, CICLO B. EVANGELIO - SANTORAL - SALT
Editor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO PROVINCIA ARGENTINA
Autor: MARIA DEL HUERTO PUCHETA
Editor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO PROVINCIA ARGENTINA
5208482
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: TERNURA DE ANGELES. ORACIONES DE ALABANZA
5208516
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: 2015 CATALOGUE ANEJO HEALTH COMMUNICATIONS
5208517
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: BREAST CANCER POCKET GUIDE
5208518
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: IMAGING IN DAILY DIAGNOSIS POCKET GUIDE
Editor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO PROVINCIA ARGENTINA
Autor: ANONIMO
Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA
Autor: LANA CHRISTIAN
Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA
Autor: CHRISTIAN RIZZO
Autor: JANE MIJOVIC KONDEJEWSKI
Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA
5208523
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: LOS ABALORIOS
Autor/Titular: LILIANA CRISTINA TRINCHERO
5208536
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: WWW.QUEPASASALTA.COM.AR
Autor/Titular: ENRIQUETA CARMONA ARIZA
5208539
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CAMINOS DE LA RAZON - POEMARIO III
Autor: EDELCIO ANTONIO AGUILO
5208552
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: FREYAS COMMUNICATION
Autor/Titular: PAMELA MARINA GARAIS
5208559
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL NIETO DEL AHORCADO
Autor: CHONO GUANTAY
5208570
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MAIA
Autor/Editor: LILIANA SANDOVAL
5208575
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: PLA! OBJETOS CRIADOS
Autor/Titular: PAULA COMBINA
5208579
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SANGUINEO
Editor: FUNDACION LA HENDIJA
Editor: CHONO EDITORES DE MARTINEZ JUAN ANTONIO
Autor: FERNANDO LLITOSELLA
Autor: VERONICA LAURINO
Autor: FERNANDO MARQUINEZ
Editor: BALTASARA EDITORA DE RUIZ IRMA LILIANA
5208580
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: WACHI BOOK
5208581
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: TEMAS DE GESTION EN HOTELERIA Y GASTRONOMIA
Autor: ALGUN MOLINA
Editor: BALTASARA EDITORA DE RUIZ IRMA LILIANA
Autor: ANTONIO TORREJON
Autor: LUIS GRUNEWALD
Autor: AGUEDA FERNANDEZ
Autor: WALTER ZANCHETTI
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
5208592
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: BUCARO
Productor: SAVERIO MACCNE
5208613
Obra Publicada
Género: DVD
Título: EL LEAVING
Productor: MARIA FLORENCIA ROVLICH
Editor: JULIETA GRAÑA
Autor: JULIETA GRAÑA
Autor: MARIA FLORENCIA ROVLICH
Autor: YGOR GAMA
Autor: FRANCISCA SAEZ AGURTO
Titular: JULIETA GRAÑA
Titular: FRANCISCA SAEZ AGURTO
Titular: YGOR GAMA
Titular: FLORENCIA ROVLICH
5208619
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: COCHECAMA
Productor: FEDERICO DANIEL CAIVANO
5208629
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: GAUCHOTURISMO.COM.AR
Autor/Titular: PATRICIO ANTONIO ALVAREZ
5208630
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: ALTASCOSTURAS
Autor/Titular: PATRICIO ANTONIO ALVAREZ
5208631
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: ATODOMODA
Autor/Titular: PATRICIO ANTONIO ALVAREZ
5208632
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: LA MODA DIGITAL
Autor/Titular: PATRICIO ANTONIO ALVAREZ
5208633
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: TECNOFOCO
Autor/Titular: PATRICIO ANTONIO ALVAREZ
5208634
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: TURISMOARG
Autor/Titular: PATRICIO ANTONIO ALVAREZ
5208638
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA TRAMA INVISIBLE
Autor: CARMEN GARBARINO
5208639
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: QUISICOSA
5208640
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SINFONIAS DE AMORES DE OTOÑO
5208643
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ANACONDA SOCIAL
5208645
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: AUTOBIOGRAFIA DE UNA ANONIMA
5208646
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CRONOLOGIA DE LA FURIA
Autor/Editor: GUILLERMO CACHARO
5208648
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: CAMINOS RELIGIOSOS
Autor: FERNANDO ABEL GUTIERREZ
5208660
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TRADUCIR POESIA MAPA RITMICO, PARTITURA Y PLATAFORMA
Autor: DELFINA MUSCHIETTI
FLOTANTE
Autor: RODRIGO CARESANI
Editor: CREADORES ARGENTINOS DE PATRICIA MABEL QUINTEROS
Autor: TEODOSIO LUIS PAZ
Editor: CREADORES ARGENTINOS DE PATRICIA MABEL QUINTEROS
Autor: CARLOS CAPARULO
Editor: CREADORES ARGENTINOS DE PATRICIA MABEL QUINTEROS
Autor: ALBA FUKS
Editor: CREADORES ARGENTINOS DE PATRICIA MABEL QUINTEROS
Autor: MARIA LOURDES FUNES
Editor: SEVERLED DE HERNAN ALBERTO ROSENKRANTZ
Titular: TRES LINEAS SA
Autor: VIOLETA PERCIA
Autor: ALEJANDRA VIGNOLO
Director: DELFINA MUSCHIETTI
Editor: PARADISO EDICIONES DE ADRIANA YOEL
5208661
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS ORILLAS DE LA PALABRA
Autor: ALEJANDRO ARCHAIN
Editor: PARADISO EDICIONES DE ADRIANA YOEL
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 16/01/2015 N° 2645/15 v. 16/01/2015
#F4761761F#
#I4761770I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 19-12-2014
Expediente
5208692
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DEL OTRO LADO DE LA PARED - UNO
Autor: DURVAL ABASOLO
Autor: ALEJANDRA ACHY
Autor: LUCIA ALTIERI
Autor: ELSA ACOSTA
Editor: SCARR PRODUCCIONES DE SILVIA CARRERA
5208693
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: AVENTURAS DOCENTES HAY DOCENTES Y DOCENTES...
Autor: FERNANDO HECTOR LARUMBE
5208694
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EDADES - DIVERSIDAD
Autor: DURVAL ABASOLO
Editor: SCARR PRODUCCIONES DE SILVIA CARRERA
Autor: ALEJANDRA ACHY
Autor: LUCIA ALTIERI
Autor: ELSA ACOSTA
Editor: SCARR PRODUCCIONES DE SILVIA CARRERA
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
5208696
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CON LA LUNA A CUESTAS LA VISITA DEL ANGEL LIBRO 4
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
27
Autor: DURVAL ABASOLO
Autor: ALEJANDRA ACHY
Autor: LUCIA ALTIERI
Autor: ELSA ACOSTA
Editor: SCARR PRODUCCIONES DE SILVIA CARRERA
5208697
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TERTULIAS LITERARIAS DE TRES DE FEBRERO LIBRO II -
Autor: DURVAL ABASOLO
IMPERDONABLE. QUIZAS ESPEREN OIR DE MIS LAMENTOS
Autor: ALEJANDRA ACHY
Autor: LUCIA ALTIERI
Autor: ISABELA BELMONT
Editor: SCARR PRODUCCIONES DE SILVIA CARRERA
5208698
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: COLECCION TERTULIAS SADE 3 DE FEBRERO - LIBRO I - LABERINTOS
Autor: DURVAL ABASOLO
VACIOS - LIBRE
Autor: ALEJANDRA ACHY
Autor: LUCIA ALTIERI
Autor: ISABELLA BELMONT
Editor: SCARR PRODUCCIONES DE SILVIA CARRERA
5208699
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PINTO SUEÑOS O PESADILLAS ¿POR QUE ESCRIBO? LIBRO III
Autor: DURVAL ABASOLO
Autor: ALEJANDRA ACHY
Autor: LUCIA ALTIERI
Autor: ELSA ACOSTA
Editor: SCARR PRODUCCIONES DE SILVIA CARRERA
5208700
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ANTOLOGIA 2014 DE MARIO KUPIT
5208701
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: UN CAFE CON MI INTERIOR
Autor: MARIO KUPIT
Editor: GRUPO DE ESCRITORES ARGENTINOS DE FRANCISCO CHECCHI
Autor: OSCAR ALBERTO JIMENEZ
Editor: GRUPO DE ESCRITORES ARGENTINOS DE FRANCISCO CHECCHI
5208702
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: CUENTOS AL PIE DEL VOLCAN II
Autor: PROF. LEO
Editor: GRUPO DE ESCRITORES ARGENTINOS DE FRANCISCO CHECCHI
5208703
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: LA CONSTRUCCION DE LOS LIMITES EN NIÑOS PEQUEÑOS
Autor: ELIZABETH B ORMART
5208704
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: LA PATRIA EN TIEMPOS DEL EXODO
Autor: CHONO GUANTAY
5208705
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: CUENTOS AL PIE DEL VOLCAN I
Autor: PROFESOR LEO
5208709
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: EYECCION
Productor: POSTAL DE SANTIAGO ANDRES DELLA FORTUNA
5208712
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ESA FLOR
Autor: JORGE ROSSI
Editor: GRUPO DE ESCRITORES ARGENTINOS DE FRANCISCO CHECCHI
Editor: GRUPO DE ESCRITORES ARGENTINOS DE FRANCISCO CHECCHI
Editor: GRUPO DE ESCRITORES ARGENTINOS DE CHECCHI FRANCISCO
Autor: JUAN BLAS CABALLERO
Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA
5208713
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ESA FLOR
Autor: JORGE ROSSI
Autor: JUAN BLAS CABALLERO
Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA
5208757
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: HAMBURGUESA PALTERA
Autor/Editor: ANIBAL DE PASCUALE
5208761
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: FOTOGRAFIAS DE MI MEMORIA
Autor: MARIA DAMIANA VALENTINO
5208762
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: LA GRAN PERTURBACION POLITICA ENTRE ESTADOS EN EL SIGLO XXI
Editor: EDITORIAL ALMALUZ SA
Autor: ALBERTO HUTSCHENREUTER
Editor: EDITORIAL ALMALUZ SA
5208771
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: DEL EGO AL YO - EL MITO DE NARCISO Y EL ENAMORAMIENTO EN
Autor: ANA MARIA ZETINA
CLAVE ASTROLOGICA
Autor: JORGE EMILIO BOSIA
Editor: EDITORIAL TRENKEHUE DE JORGE BOSIA
5208772
5208799
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Género: RELIGIOSO
Título: MAS ALLA DE UNO MISMO. REFLEXIONES SOBRE LA NUEVA
Autor: ALEJANDRO CHRISTIAN LUNA
ASTROLOGIA
Editor: EDITORIAL TRENKEHUE DE JORGE BOSIA
Título: MUJERES INTELIGENTES ESPIRITUALMENTE
Autor: MAYRA DJIMONDIAN
Editor: EDICIONES DEVOTO CENTRO
5208803
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DEL VISTULA Y EL VOLGA AL PARANA
Autor: ERNESTO RICARDO HINZ
Autor: IRENE HINZ
Editor: VH LIBROS DE VIRGINIA HAURIE
5208804
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ANTES DE MI
Autor: IRENE HINZ
Editor: VH LIBROS DE VIRGINIA HAURIE
5208808
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: PSICOLOGIA EDUCACIONAL
Autor: FLAVIA TERIGI
Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
5208809
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: PROBLEMAS TURISTICOS CONTEMPORANEOS
Autor: NOEMI WALLINGRE
5208810
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: PROBLEMAS TURISTICOS CONTEMPORANEOS
Autor: NOEMI WALLINGRE
5208827
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ANALISIS SOBRE SU
Autor: MARIA SUSANA TABIERES
NATURALEZA, APLICACION Y EFECTOS
Autor: MAURO FERNANDO LETURIA
Título: I CHING EL LIBRO DE LOS CAMBIOS
Autor: RICHARD WILHEIM
Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
Editor: LIBRERIA EDITORA PLATENSE SRL
5208829
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Traductor: HELENA JACOBY DE HOFFMANN
Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA
Editor: CUATRO VIENTOS (EXTRANJ)
5208830
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: LA VOZ DEL SINTOMA. DEL DISCURSO MEDICO AL DISCURSO
Autor: ADRIANA NANA SCHNAKE
ORGANISMICO
Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA
Editor: CUATRO VIENTOS (EXTRANJ)
5208838
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: FUDIS PRO
Autor/Titular: SANTIAGO GUTIERREZ MAGALDI
5208856
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LA GOTA DE AGUA
Autor: CECILIA FARA
Autor: EXEQUIEL FERNANDEZ ROEL
Autor: AXEL FERNANDEZ ROEL
Editor: BIRNA DE REDIVO PABLO IGNACIO
5208867
Obra Publicada
Género: VIDEO
Título: LA CAJA DE ARRIBA DEL ROPERO
Productor: BERNARDO BLANCO
Autor: LUCIA RIERA AREVALO
Titular: LUCIA RIERA AREVALO
Editor: LUCIA RIERA AREVALO
5208871
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: SAGITARIO
5208878
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VIUDA E HIJOS DEL ROCK AND ROLL
Productor: ANALIA FUKELMAN
Autor: DALMIRO LACAZE
Autor: FRANCISCO JAVIER QUESADA
Autor: MARCELO IULIANO
Autor: MARIA ELIZABETH HERNANDEZ
Autor: MARIANO PABLO CUSANO
Autor: RODRIGO BLAS MORA BUSKO
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
5208902
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: DE LUGARES Y DECIRES
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
28
Productor: ALDO OMAR FELAJ
Productor: INES VIVIANA RAMOS
5208910
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: WOLOM CARTELERIA DIGITAL
Autor: GUILLERMO HECTOR PARODI
Titular: CONSULTORES EN DESARROLLOS TECNOLOGICOS SA
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 16/01/2015 N° 2654/15 v. 16/01/2015
#F4761770F#
#I4760950I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en
los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
29
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
30
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
31
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
32
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
33
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
34
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
35
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
36
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
37
Lic. WALTER H. LOPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist., Administ. y Técnica de Bs. As.
e. 16/01/2015 N° 2375/15 v. 16/01/2015
#F4760950F#
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
38
#I4760954I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar
alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do.,
3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División
Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
39
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
40
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
41
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
42
Lic. WALTER H. LOPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As.
e. 16/01/2015 N° 2379/15 v. 16/01/2015
#F4760954F#
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
43
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
#I4763999I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 1/2015
Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Imposibilidad para los Bancos y Entidades Financieras de deducir como gasto en el impuesto a las ganancias las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República
Argentina y demás organismos del Estado.
44
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322
de fecha 26 de octubre de 2005.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
Bs. As., 15/1/2015
VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
la Comunicación “A” 5689 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de enero de
2015, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se índica:
CONSIDERANDO:
Que el Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación “A” 5689 de fecha
8 de enero de 2015, dispuso que las entidades financieras que sean o hayan sido notificadas de
sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por dicha entidad u otros
organismos del Estado, deberán previsionarlas al 100% en todos los casos, independientemente
de la significatividad de los montos involucrados y de que se haya procedido o no a su cuantificación.
Que por las distintas acciones de control operativas desarrolladas por este Organismo y los
cruces sistémicos de las bases de datos, se ha detectado el desarrollo de planificaciones fiscales
nocivas que, utilizando el criterio contable para previsionar las multas y sanciones previstas en la
Comunicación dictada por el Banco Central de la República Argentina, pretenden reducir la carga
del impuesto a las ganancias de los Bancos y demás Entidades Financieras.
Que la actividad de los Bancos y demás Entidades Financieras se ha visto incrementada en
estos últimos años, pasando de facturar $ 20.503 millones en el año 2003 a $ 0,4 billones en el año
2014, lo que representa un crecimiento del 1.946% en el nivel de facturación, es decir 20 veces más.
Que en igual sentido, el impuesto a las ganancias determinado por los Bancos y las Entidades
Financieras pasó de $ 99 millones en el año 2003 a $ 13.284 millones en el año 2013, incrementándose 133 veces el impuesto declarado ante esta Administración Federal.
Que los artículos 17 y 80 de la ley de impuesto a las ganancias establecen que son deducibles
los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar la fuente de las ganancias gravadas.
Que complementariamente, el artículo 145 del Decreto Reglamentario de dicha ley, no admite
como deducibles las sumas pagadas por cuenta propia en concepto de multas, costas causídicas,
intereses punitorios y otros accesorios, derivados de obligaciones fiscales.
Que asimismo, la jurisprudencia administrativa y judicial tienen dicho que las sumas abonadas
en concepto de multas impuestas por otros órganos del Estado, en el marco de sus competencias,
no resultan deducibles por no ser un gasto necesario para obtener, mantener y conservar la fuente
dado que las mismas no tienen ninguna influencia en las ganancias, tanto en su generación como
en su conservación o mantenimiento (cfr. Dictamen 70/08 (DI ATEC); Tribunal Fiscal de la Nación,
sala B, fallo del 29 de marzo de 1963, “Itesa Ind. Textil S.A. s. recurso de apelación en materia de
Impuesto a los Réditos y multa”; “Goldstein, Eduardo”, sala A, fallo del 28 de mayo de 2004, entre
otros).
Que a los fines de evitar erróneas interpretaciones y cómputo de deducciones improcedentes,
corresponde el dictado de la presente.
(*) a su pedido
ARTÍCULO 2° — Delégase en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias,
estableciendo que la cobertura del cargo de Director de la Dirección Regional Aduanera Salta se
realizará siguiendo las pautas que como Anexo integran la presente.
ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
ANEXO
1. PERSONAL CONVOCADO
• Agentes de Planta Permanente de los Convenios Colectivos de Trabajo de la ex DGI aprobado por Laudo N° 15/91 y de la ex ANA N° 56/92 “E”, Laudo N° 16/92.
2. PUESTO
• DIRECTOR de la Dirección Regional Aduanera Salta.
3. REQUISITOS
POR ELLO:
• Formación: Título Universitario o terciario (acordes), Técnico Superior Aduanero.
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que los Bancos y
demás Entidades Financieras no podrán deducir como gasto en el impuesto a las ganancias, las
multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el Banco
Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de
Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación, en razón de que las mismas no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 16/01/2015 N° 3536/15 v. 16/01/2015
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 11/2015
Asunto: S/finalización de funciones y designación de Director Interino de la Dirección Regional
Aduanera Salta.
Bs. As., 8/1/2015
VISTO las presentes actuaciones y la Disposición N° 473/2014 (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición citada en el visto de la presente, el Licenciado Pablo Nicolás D’ERRICO
se lo designó como Director de la Dirección Regional Aduanera Salta, quien por motivos de índole
personal declina dicha designación y solicita su traslado a la Ciudad de Córdoba.
Que atendiendo a las razones invocadas, corresponde su aceptación.
• Antigüedad: DIEZ (10) años.
• Ejercicio de Jefatura: TRES (3) años continuos (titular o interino) como Jefe o Segundo Jefe
de nivel de División o superior.
• Ultima evaluación de desempeño: Bandas A o B.
• Categoría mínima: CTA04 (del CCT de la ex ANA N° 56/92 “E”, Laudo N° 16/92) o Grupo 23
(del CCT de la ex DGI aprobado por Laudo N° 15/91).
• Quedan excluidos los agentes que a la fecha de cierre de inscripción se encuentren con
procesamiento firme en sede penal por un hecho vinculado al servicio, por un delito contra la
administración pública o por un delito doloso; los suspendidos preventivamente por las causales
precedentes, y el personal inhabilitado para cumplir funciones fiscalizadoras.
• Experiencia: Mínimo CINCO (5) años en puestos de trabajo específicos de dependencias en
la órbita de la Dirección General de Aduanas.
• Estado físico acorde a las funciones operativas a cargo.
4. COMPETENCIAS TECNICAS
• Amplios conocimientos de legislación y normativa de la operatoria aduanera, acordes a lo
requerido por la respectiva unidad de estructura.
• Técnicas de organización y gerenciamiento. Convenio Colectivo de Trabajo vigente para el
personal de la Dirección General de Aduanas.
• Manejo de idioma inglés.
5. COMPETENCIAS DE GESTION
• Integridad y compromiso.
• Visión global y enfoque proactivo.
Que asimismo, se propone la designación en el cargo de Director Interino de la mencionada
Dirección Regional, al agente Javier BACH BILBAO LA VIEJA, quien se viene desempeñando en el
carácter de Administrador de la Aduana Jujuy.
• Capacidad de Negociación.
Que a los fines de disponer la cobertura definitiva del cargo corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de selección,
instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias.
• Liderazgo y desarrollo del personal a cargo.
• Gestión de los conflictos y las tensiones.
• Administración de recursos y tareas.
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
6. CONDICIONES
• El candidato que fuera seleccionado será designado Director interino de la Dirección Regional Aduanera Salta en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior,
asignándosele las retribuciones, adicionales y compensaciones que correspondan a la función de
acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente.
7. PRESENTACION DE LAS POSTULACIONES
• Los agentes interesados que reúnan los requisitos canalizarán su solicitud a través del correo electrónico selecció[email protected].
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
45
valente a una vez el valor en plaza de las mercaderías incautadas, en los términos del art. 987 del
C.A. ARTICULO 2°. ... ARTICULO 3°. EXIGIR a LUIS ANTONIO DUARTE, el pago de los tributos
que gravan la importación para consumo de las mercaderías secuestradas en autos, que asciende
a un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CATORCE CON SEIS CENTAVOS
(U$S 314,06.-)... ARTICULO 4°. ... ARTICULO 5°. ... ARTICULO 6°. HACER SABER a LUIS ANTONIO
DUARTE, DNI N° 25.710.982, que podrá interponer contra la presente decisión Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Formosa, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos
del art. 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante
presentación escrita ... ello, conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal. ARTICULO
7°. NOTIFIQUESE ... FALLO N° 190/ 2013 (AD CLOR). Firmado y Sellado Abog. Maria Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda.
• Las postulaciones deberán incluir:
Quedan Uds. debidamente notificados.
• Nota indicando las razones que motivan su postulación, dependencia actual de revista y
funciones que cumple.
• Currículo Vitae consignando como mínimo: antecedentes personales, antigüedad en la AFIP,
carrera administrativa, calificación obtenida en la última evaluación de desempeño, roles de jefatura y períodos desempeñados, estudios y títulos obtenidos, curso de capacitación internos y
externos realizados, trabajos publicados y experiencia docente. Todos los antecedentes deben
poder ser documentados, lo que será requerido oportunamente por la Dirección de Evaluación y
Desarrollo de Recursos Humanos.
8. TRAMITE
• La Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos consultará en el sistema
SARHA respecto de medidas disciplinarias, ausentismo y evaluación de desempeño de los postulantes. Asimismo se requerirá al Departamento Sumarios Administrativos informe acerca de sumarios administrativos y causales de exclusión.
9. SELECCION
• La Dirección de Evaluación y Desarrollo realizará la tarea de preselección de candidatos,
controlando el cumplimiento de los requisitos establecidos.
• Las etapas del proceso de selección —Evaluación psicotécnica, Pruebas de resistencia
física y natación, Evaluación técnica y de idiomas y entrevista, estarán a cargo de un Comité
de Evaluación ad hoc, conformado por un representante designado por la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior, un representante designado por la Dirección General de
Aduanas un representante de la Subdirección General de Recursos Humanos y un representante
designado por la Subdirección General de Planificación, con la asistencia de la Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos.
• Invítese al SUPARA a designar un observador.
• Concluido el proceso de selección, el Comité de Evaluación ad hoc elevará al Administrador
Federal una terna de candidatos o, de no ser posible, todos los que hubieran aprobado las etapas
del proceso, a los fines de la selección y designación definitiva.
10. ACEPTACION DE LAS CONDICIONES
• La postulación implica el conocimiento y aceptación de las condiciones detalladas en la
presente convocatoria.
11. DIFUSION
• La presente convocatoria deberá ser comunicada en forma inmediata a todo el personal
involucrado a través de los canales habituales de información institucional, sin perjuicio de la responsabilidad de las Jefaturas en promover su más amplia difusión.
12. PLAZOS
• Oportunamente la Subdirección General de Recursos Humanos emitirá las fechas de inscripción y del proceso de selección.
e. 16/01/2015 N° 3432/15 v. 16/01/2015
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CLORINDA
— EDICTO - (Providencia Resolución-Fallo) —
Por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera con domicilio en el exterior desde las
Actuaciones que se mencionan y a las personas nombradas se hace saber:
1)- Actuación N° 12274-158-2014 (DN12-N° 233/ 7/ 2014), s/Inf. Art. 979 C.A. a: ARCA GAUTO
RICARDO LUCIANO, C.I. N° 802.230 (Py). “CLORINDA, 4 AGO 2014. VISTO … CONSIDERANDO:
... Por ello y facultades legales conferidas; LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CLORINDA
RESUELVE: ARTICULO 1°.- ARCHIVAR temporalmente las presentes actuaciones, ... ARTICULO
2°.- DESTINAR de oficio la mercadería involucrada en las presentes actuaciones, ... ARTICULO 3.REGISTRESE. Notifíquese… RESOLUCION N° 122/14 (AD CLOR). Firmado y Sellado Abog. Maria
Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda.
2)- Actuación N° 12274-605-2013 (SP12-N° 1789/02) a: LUIS ALBERTO RIVERO CASTILLA,
C.I. N° 20.550 (Py). “CLORINDA, 28 JUL 2014. VISTO ... CONSIDERANDO: ... Por ello y facultades
legales conferidas; LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: ARTICULO
1°. SOBRESEER DEFINITIVAMENTE en sede administrativa Sr. Luis Alberto Rivero Castilla, ... con
C.I. N° 20.550 (Py), ... ARTICULO 2° … ARTICULO 3° ... ARTICULO 4° REGISTRESE. NOTIFIQUESE. ... FALLO N° 194/14 (AD CLOR). Firmado y Sellado Abog. Maria Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda.
3)- Actuación N° 12274-285-2009 (SC12-N° 264/09), s/ Inf. Art. 987 C.A. “CLORINDA, 22 ABR
2013. VISTO … CONSIDERANDO: … Por ello y facultades legales conferidas, LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: ARTICULO 1°. CONDENAR a Luis Antonio Duarte,
dni. n° 25.710.982, ... al pago de una multa mínima que para el caso asciende a un total de PESOS
TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.673,76), equi-
Sección Sumarios, 18 de Diciembre de 2014.
Abog. MARIA VIRGINIA PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.
e. 16/01/2015 N° 2550/15 v. 16/01/2015
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CLORINDA
—EDICTO - (Providencia Vista de Ley)—
Por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera con domicilio en el exterior, desde
las Actuaciones que se mencionan y a las personas nombradas, se les hace saber la Vista de
Ley recaídos en los presentes s/Inf. Art. 947 del C.A., asimismo las multas correspondientes a
cada una de las causas, que dice: “CLORINDA, ... VISTO ... En virtud de las constancias de autos y facultades legales conferidas, RESUELVO: INSTRUIR SUMARIO CONTENCIOSO en los
términos del Art. 1.090 inc. c) del C.A.- ... CORRASE VISTA a ... citándola y emplazándola para
que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación
por la distancia que prevee el Art. 1.036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse, en un mismo
escrito, y fije domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de declarárselo
REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001,
1004 y 1005 C.A.). Se le hará saber además que el patrocinio letrado resulta obligatorio (Art.
1.034 del C.A.) y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista
en el Art. 1.030 del C.A. Asimismo el imputado podrá acogerse a los beneficios que acuerdan
los arts. 930, 931 y 932 del Código Aduanero, abonando el pago de la multa mínima y haciendo
abandono de la mercadería secuestrada dentro del plazo de diez (10) días.- HACER SABER
a la infractora que el monto de la multa mínima prevista por la infracción atribuida asciende
a PESOS ... igual a una vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas.- COMUNICAR
al infracto el importe de los tributos en los términos del Art. 783 del C.A., que para el caso
asciende a PESOS ... … NOTIFIQUESE. Firmado y Sellado ...”.
1)- Notificación Vista de Ley de fecha 29/07/14. Actuación N° 12274-327-2014 (SC12N° 259/3/14), s/Inf. Art. 947 del C.A., se hace saber a: ALMADA ARANDI FRANCISCO JAVIER,
C.I. N° 3.855.233 (Py). HAGASE SABER que transcurrido el plazo de vista de ley sin que se
presente el administrado a desvirtuar los hechos imputados y atento la emergencia hídrica
—de público conocimiento (fs. 14/15)— que afronta la provincia de Formosa y la calidad de
las mercaderías secuestradas en autos, se procederá a su destinación de oficio.- Asimismo
se pone en su conocimiento que de determinarse su responsabilidad en el hecho investigado,
la multa mínima que correspondería aplicar para el caso asciende a PEOS: ($ 3.516,44/100),
equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada. Asimismo conforme se desprende de Valoración N° 277/14, de fecha 13/15/2014, TOTAL VALOR ADUANA:
$ 1597.44. TOTAL VALOR TRIBUTOS: $ 128.83. TOTAL VALOR EN PLAZA: $ 1758.22. VALOR
DE TRIBUTO EN DOLAR 16,10. Firmado y Sellado Ramon Juan Kraupner - Asesor Coord. C/
Firma Responsable-Aduana Clorinda.
2)- Notificación Vista de Ley de fecha 29/07/14. Actuación N° 12274-323-2014 (SC12N° 260/2/14), s/Inf. Art. 947 del CA., se hace saber a: FIGUEREDO BAZAN SALVADORA, C.I.
N° 3.001.051. HAGASE SABER que transcurrido el plazo de vista de ley sin que se presente el
administrado a desvirtuar los hechos imputados y atento la emergencia hídrica —de público conocimiento (fs. 10/11)— que afronta la provincia de Formosa y la ciudad de las mercaderías secuestradas en autos, y HABIENDOSE transcurridos los plazos de fs. 13, se procedrá a su destinación
de oficio.- Asimismo se pone en su conocimiento que de determinarse su responsabilidad en el
hecho investigado, la multa mínima que correspondería aplicar para el caso asciende a PEOS:
($ 3.670,52/100), equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada. Asimismo conforme se desprende de Valoración N° 307/14, de fecha 21/05/14, TOTAL VALOR ADUANA: $ 1715.20. TOTAL VALOR TRIBUTOS: $ 85.76. TOTAL VALOR EN PLAZA: $ 1835.26. VALOR
DE TRIBUTO EN DOLAR 10,72. Firmado y Sellado Ramon Juan Kraupner - Asesor Coord. C/ Firma
Responsable-Aduana Clorinda.
3)- Notificación Vista de Ley de fecha 07/07/14. Actuación N° 12274-342-2014 (SC12N° 228/0/14), s/ Inf. Art. 947 del C.A., se hace saber a: STIVEN MONTANIA RICHARD, C.I.
N° 3.983.890. HAGASE SABER que transcurrido el plazo de vista de ley sin que se presente el
administrado a desvirtuar los hechos imputados y atento la emergencia hídrica —de público conocimiento (fs. 12/13)— que afronta la provincia de Formosa y la ciudad de las mercaderías secuestradas en autos, y HABIENDOSE transcurridos los plazos de fs. 13, se procedrá a su destinación
de oficio.- Asimismo se pone en su conocimiento que de determinarse su responsabilidad en el
hecho investigado, la multa mínima que correspondería aplicar para el caso asciende a PEOS:
($ 3321,28/100), equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada. Asimismo conforme se desprende de Valoración N° 279/14, de fecha 13/05/14, TOTAL VALOR ADUANA:
$ 1552.00. TOTAL VALOR TRIBUTOS: $ 77.60. TOTAL VALOR EN PLAZA: $ 1660.64. VALOR DE
TRIBUTO EN DOLAR 9,70. Firmado y Sellado Abog. Maria Virginia Paredes - Administradora Aduana de Clorinda.
Quedan Uds. debidamente notificados.
Sección Sumarios, 18 de Diciembre de 2014.
Abog. MARIA VIRGINIA PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.
e. 16/01/2015 N° 2551/15 v. 16/01/2015
#F4761615F#
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CLORINDA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
los importes de los cargos N° 1387, 1388, 1389, 1390,1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396 del año
2008, de conformidad con el art. 785 y conc. Del del C.A. Artículo N° 3: PASE a Sección “C” a
fin de que certifique el pago, caso contrario, para que proceda según el art. 1122 ss. y cc. del
Código Aduanero. Artículo N° 4: REGISTRESE y NOTIFIQUESE al interesado, acreditado el pago
ARCHIVESE por Sección “S”. RESOLUCION N° 761/2014 de fecha 3 de diciembre de 2014. —
NESTOR GUARA, Administrador de la División Aduana de San Lorenzo.
—EDICTO - (Providencia Vista de Ley)—
Por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera con domicilio en el exterior y en
otros casos personas no halladas en la búsqueda, desde las Actuaciones que se mencionan
y a las personas nombradas, se les hace saber la Vista de Ley recaídos en los presentes s/Inf.
Arts. 947, (986 y 987), 987, 962 del CA., asimismo las multas correspondientes a cada una de
las causas, que dice: “CLORINDA, .... VISTO ... En virtud de las constancias de autos y facultades legales conferidas, RESUELVO: INSTRUIR SUMARIO CONTENCIOSO en los términos
del Art. 1.090 inc. c) del C.A.- ... CORRASE VISTA a ... citándola y emplazándola para que en
el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la
distancia que prevee el Art. 1.036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacúe
su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse, en un mismo
escrito, y fije domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de declarárselo
REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001,
1004 y 1005 C.A.). Se le hará saber además que el patrocinio letrado resulta obligatorio (Art.
1.034 del C.A.) y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista
en el Art. 1.030 del C.A. Asimismo el imputado podrá acogerse a los beneficios que acuerdan
los arts. 930, 931 y 932 del Código Aduanero, abonando el pago de la multa mínima y haciendo
abandono de la mercadería secuestrada dentro del plazo de diez (10) días.- HACER SABER
a la infractora que el monto de la multa mínima prevista por la infracción atribuida asciende
a PESOS ... igual a una vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas.- COMUNICAR
al infracto el importe de los tributos en los términos del Art. 783 del C.A., que para el caso
asciende a PESOS ... NOTIFIQUESE. Firmado y Sellado ...”.
1)- Notificación Vista de Ley de fecha 15/11/10. Actuación N° 12274-246-2008 (SC12-N° 341/10),
s/Inf. Arts. 986 y 987 C.A., se hace saber a: RODRIGUEZ LAURA RAQUEL, DNI N° 33.291.016, que
el importe de la multa mínima que debe abonar respecto a DN12-N° 205/08; DN12-N° 388/08;
DN12-N° 1124/09; DN12-N° 849/10: Sumando un total de pesos ($ 7.038,78), equivalente a la suma
de los importes de los valores en plaza de las mercaderías secuestradas y hacer abandono de
la misma en favor del Estado. Firmado y Sellado Mario Victor Figueroa - Administrador División
Aduana Clorinda.
2)- Notificación Vista de Ley de fecha 12/12/11. Actuación N° 12274-924-2010 (SC12-N° 492/11),
s/Inf. Art. 987 del C.A., se hace saber a: FELICIANO LIDUVINO VALDEZ, DNI N° 26.142.427, que el
monto de la multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 3.073,73), equivalente a una vez
el valor en plaza de la mercadería secuestrada. Asimismo se le hace saber que el importe de los
Tributos adeudados que gravan la importación a consumo de la mercadería en trato asciende a la
suma de pesos ($ 1.814,85), en los términos del Art. 783 del C.A. Firmado y Sellado Abog. Maria
Virginia Paredes - Administrador - Aduana de Clorinda.
3)- Notificación Vista de Ley de fecha 31/07/12. Actuación N° 15319-10-2012 (SC12-N° 204/
K/ 12), s/Inf. Art. 962 del C.A., se hace saber a: RAPIDO ASUNCION S.A.C.I., que el monto de la
multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 3.081,01/100), equivalente a una vez el valor
en plaza de la mercadería secuestrada. Atento las constancias de autos y conforme los términos
del art. 898 del C.A., el interesado podrá solicitar respecto de las mercaderías no declaradas, la
sustitución de comiso por multa en los términos del art. 922 del Código Aduanero, siempre que
ello resulte aplicable al caso; en consecuencia deberá abonar a tales efectos la suma de pesos
($ 3.081,01/100). Firmado y Sellado Ramon Juan Kraupner - Asesor Coord. C/ Firma ResponsableAduana Clorinda.
4)- Notificación Vista de Ley de fecha 29/07/14. Actuación N° 12274-311-2013 (SC12N° 258/5/14), s/Inf. Art. 947 del C.A., se hace saber a: GOMEZ LOVERA FRANCISCO, C.I.
N° 1.708.553 (Py). HAGASE SABER que transcurrido el plazo de vista de ley sin que se presente
el administrado a desvirtuar los hechos imputados y atento la emergencia hídrica —de público
conocimiento (fs.14/15)— que afronta la provincia de Formosa y la calidad de las mercaderías secuestradas en autos, y HABIENDOSE transcurridos los plazos de fs. 13, se procedrá a su destinación de oficio.- Asimismo se pone en su conocimiento que de determinarse su responsabilidad en
el hecho investigado, la multa mínima que correspondería aplicar para el caso asciende a PEOS:
($ 2.202,56/100), equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada. Asimismo conforme se desprende de Valoración N° 587/13, de fecha 11/06/13, TOTAL VALOR ADUANA: $ 993.89. TOTAL VALOR TRIBUTOS: $ 88.50. TOTAL VALOR EN PLAZA: $ 1102.28. VALOR DE
TRIBUTO EN DOLAR 17,29. Firmado y Sellado Ramon Juan Kraupner - Asesor Coord. C/ Firma
Responsable-Aduana Clorinda.
Quedan Uds. debidamente notificados.
Sección Sumarios, 18 de Diciembre de 2014.
Abog. MARIA VIRGINIA PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.
e. 16/01/2015 N° 2555/15 v. 16/01/2015
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA ROSARIO
DIVISIÓN ADUANA DE SAN LORENZO
EDICTO
Se hace saber que, por desconocerse el domicilio de los sucesores universales del agente
de transporte aduanero Guillermo Anibal Billordo, CUIT N° 20056260510, en las Actuaciónes
SIGEA N° 12509-747-2008, en trámite por ante la Secc. “S” de la Div. Aduana de San Lorenzo,
sita en Av. San Martín 2228 de la ciudad de San Lorenzo – Pcia. de Santa Fe, se ha Resuelto:
Artículo N° 1: CONFIRMAR la determinación tributaria plasmada en los Cargos N° 1387, 1388,
1389, 1390, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396 del año 2008, rechazando la impugnación deducida por Guillermo Aníbal Billordo. Asimismo se le hace saber que contra el presente pronunciamiento podrá interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación el plazo
de quince (15) días, a contar desde el día siguiente de la notificación, en los términos de los arts.
1132 y 1133 ambos del Código Aduanero. Artículo N° 4: INTIMAR a Guillermo Aníbal Billordo y a
sus sucesores universales sobre la base de ellos considerandos que anteceden a que abonen
46
e. 16/01/2015 N° 2541/15 v. 16/01/2015
#F4761605F#
#I4761612I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA ROSARIO
DIVISIÓN ADUANA DE SAN LORENZO
EDICTO
Se hace saber que, por desconocerse el domicilio, dentro de las Actuaciones Sumariales
N° 057-SC-233/2010, seguidas contra el Sr. Andres Orlando Cruz s/ infracción art. 986 del Código Aduanero, que tramitan ante la Secc. “S” de la Div. Aduana de San Lorenzo, sita en Av. San
Martín 2228 de la ciudad de San Lorenzo - Pcia. de Santa Fe, se ha Resuelto: ARTÍCULO N° 1:
DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en las presentes actuaciones, sobre la base de los
considerandos que anteceden. ARTÍCULO N° 2: CORRESE NUEVA VISTA al encartado, Andres
Orlando Cruz C.U.I.T N° 20-22729338-2, por el término de diez (10) días hábiles administrativos a
fin de que ejerzan su derecho de defensa y ofrezcan toda prueba que crea conducente de conformidad al Art. 1101 del C.A. bajo apercibimiento de declararla rebelde según Art. 1105 del C.A.
En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Administración, de acuerdo al Art. 1001 y ss. del C.A. bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 1004
del C.A. Asimismo se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita
persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los Arts. 1030 y 1031
del C.A. bajo apercibimiento de no tenerlo presentado según Art. 1033 del C.A. En todos los
asuntos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado
en atención al Art. 1034 del C.A. A los efectos de la aplicación del art. 930 del C.A. la encartada
deberá abonar dentro del plazo de 10 (diez) días, los importes de PESOS ONCE MIL SESENTA Y
OCHO CON ONCE CENTAVOS ($ 11.068,11.-) en concepto de multa susceptible de ser impuesta
y DÓLARES UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y UN CENTAVOS (U$S 1.804,71.-)
en conceptos de tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en trato, en los
términos del Art. 783 Ap. 1. Para el caso de pago, deberán concurrir a la Sección “S”. ARTICULO
N° 3: REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE, al interesado. Cumplido continúen las presentes actuaciones según su estado. RESOLUCION N° 755/2014 de fecha 28 de noviembre de 2014. — NESTOR
GUARA, Administrador de la División Aduana de San Lorenzo.
e. 16/01/2015 N° 2548/15 v. 16/01/2015
#F4761612F#
#I4760957I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 1/2015
Asunto: Prorrógase la habilitación con carácter precario de la zona operativa aduanera en el
muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS.
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Alcance N° 12184-178-2012/11 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el escrito del 22 de octubre de 2014 presentado por MARITIMA MERIDIAN S.A.
a fs. 42, invocando el carácter de agente marítimo de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A.
PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, se solicita una prórroga por
un plazo igual al originario de la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle ubicado en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, concedida por Resolución N° 46/2011
(DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y prorrogada sucesivamente por Resolución
N° 245/2011 (SDG OAM), Resolución N° 110/2012 (SDG OAM), Resolución N° 218/2012 (SDG OAM),
Resolución N° 78/2013 (SDG OAM) y Resolución N° 37/2014 (SDG OAM) de esta Subdirección General, informándose que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS no le otorgó aún la habilitación
definitiva de dicho lugar, cuya tramitación continúa.
Que en función de lo manifestado en la NOTA N° 618/2014 (SE ZTBA) de la Sección Tigre
de fs. 43/44, la NOTA N° 1735/2014 (DE OABA) del Departamento Operacional Aduanero de
fs. 45 y la NOTA N° 3271/2014 (DI ADBA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 46, y
ante la existencia de razones de interés público fundadas en la necesidad de abastecer energéticamente a nuestro país, resulta procedente autorizar las operaciones que se desarrollen
en el mencionado lugar, con carácter precario, por un nuevo término a computarse a partir del
vencimiento del plazo prorrogado por Resolución N° 37/2014 (SDG OAM) de esta Subdirección
General y hasta el 30 de junio de 2015, correspondiendo a la Dirección Aduana de Buenos Aires verificar la vigencia de las constancias emitidas por los diversos Organismos previamente
intervinientes en la habilitación del muelle en cuestión, así como exigir las obras y toda otra
documentación necesaria a los fines del adecuado ejercicio del control y para seguridad del
Servicio Aduanero.
Que a instancias de la NOTA N° 1233/14 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs.
47, a través del Dictamen N° 989/14 DV DRTA de la División Dictámenes en Régimen Tributario
Aduanero de fs. 48 —conformado por medio de las leyendas del Departamento Asesoramiento
Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 48 vta., y NOTA N° 3302/14 (SDG ASJ)
de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de fs. 49—, la NOTA N° 909/2014 (SDG PLA) de
la Subdirección General de Planificación y la nota de la Subdirección General de Coordinación
Técnico Institucional de fs. 49 vta., dichas unidades de estructura han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición N° 360/11 (AFIP).
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase la habilitación acordada por Resolución N° 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con carácter precario, por el término a computarse desde el vencimiento del plazo prorrogado por Resolución N° 37/2014 (SDG OAM) de esta Subdirección General y
hasta el 30 de junio de 2015, de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA
S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ubicado entre
los kilómetros SETENTA Y CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO (75) del Río Paraná de las Palmas, en la
localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires,
para la realización de operaciones aduaneras de descarga de Gas Natural Licuado (GNL).
ARTICULO 2° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Tomen conocimiento la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección Aduana de Buenos
Aires. Cumplido, remítase al Departamento Operacional Aduanero a sus efectos. — DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
e. 16/01/2015 N° 2382/15 v. 16/01/2015
#F4760957F#
#I4760963I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 2/2015
Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos en el ámbito de la Subdirección General
de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.
VISTO las necesidades funcionales de esta Subdirección General, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP) y sus
modificaciones, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de las Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección
General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, los que quedarán
establecidos de la forma que seguidamente se indica:
DIRECCIÓN REGIONAL NORTE
DIRECCIÓN REGIONAL SUR
DIRECCIÓN REGIONAL OESTE
Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CENTRO
DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Formalizar el Régimen de Reemplazo a partir del día 01/01/2015 para el caso
de ausencia o impedimento de la Jefatura del área detallada a continuación:
A REEMPLAZAR
Jefatura División Fiscalización de los Recursos de la
Seguridad Social (DI RRSC)
REEMPLAZANTE
C.P. Bagaglio Carlos Gustavo - Leg. 32450/50
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Cont. Púb. GRACIELA BUA, Directora (Int.) Dir. Reg. de los Rec. de la Seg. Soc.
Centro, Subd. Gral. Coord. Operativa de los Rec. de la Seg. Social.
e. 16/01/2015 N° 2491/15 v. 16/01/2015
#F4761485F#
#I4761791I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 16/2015
Asunto: S/ratificación de funciones en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior.
VISTO la Disposición N° 498/14 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014, y la Actuación N° 101386-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos
para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de las Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO
47
Bs. As., 13/1/2015
Bs. As., 12/1/2015
UNIDAD DE ESTRUCTURA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
REEMPLAZANTE (en el orden que se indica)
DIVISIÓN INVESTIGACIÓN
DIVISIÓN TÉCNICO JURÍDICA
DIVISIÓN TÉCNICO JURÍDICA
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN
DIVISIÓN INVESTIGACIÓN
DIVISIÓN TÉCNICO JURÍDICA
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional
Centro, Norte, Sur y Oeste de los Recursos de la Seguridad Social, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — ROBERTO J. C. PROPATO, Abogado,
Subdirector General, Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que a través del citado acto dispositivo, se efectuaron adecuaciones en la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior
de la Dirección General Impositiva.
Que por lo expuesto, se gestiona que las unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional Junín”, “Regional La Plata”, “Regional Mercedes”, “Regional Rosario I” y “Regional Rosario II” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General
de Operaciones Impositivas del Interior, pasen a depender de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que en consecuencia, corresponde ratificar a los agentes que se encuentran ejerciendo las
funciones de conducción de dichas dependencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Los agentes que se vienen desempeñando como Jefes y Supervisores de
las unidades dependientes de las Direcciones Regionales Junín, La Plata, Mercedes, Rosario I
y Rosario II, continuarán ejerciendo las funciones en idéntico carácter y en el mismo cargo en el
ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas de la Dirección
General Impositiva.
ARTÍCULO 2° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del 8 de enero
de 2015.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora
General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 16/01/2015 N° 2675/15 v. 16/01/2015
#F4761791F#
e. 16/01/2015 N° 2388/15 v. 16/01/2015
#F4760963F#
#I4761485I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CENTRO
Disposición 1/2015
#I4762727I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
Disposición 2/2015
Asunto: Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección Regional de los Recursos de
la Seguridad Social Centro.
Asunto: Modificación Régimen de Reemplazos de Jefatura de la Oficina Cobranza Administrativa de la Agencia Sede de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
Bs. As., 8/1/2015
Comodoro Rivadavia, 14/1/2015
VISTO, lo solicitado por la Jefatura y,
VISTO la Disposición N° 110/06 (DI RCRI), y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de establecer un Régimen de Reemplazo en la División de Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social (DI RRSC), para los
casos de ausencias o impedimentos de su titular.
Que surge la necesidad funcional de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento de la Jefatura de la Oficina Cobranza Administrativa dependiente de la
Agencia sede de esta Dirección Regional.
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP), procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (Int.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL
COMODORO RIVADAVIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia u otro impedimento, de las Unidades de Estructura y en el orden que se mencionan seguidamente:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA
(AG SECR)
REEMPLAZANTES
1° Agente TORRES, Nancy Mabel - Legajo N° 38803/43
2° Jefe Oficina Control Obligaciones Fiscales
ARTÍCULO 2° — Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C. P. CLAUDIO RICARDO MAC BURNEY, Director (Int.), Dirección
Regional Comodoro Rivadavia.
e. 16/01/2015 N° 2961/15 v. 16/01/2015
#F4762727F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
48
$ 200.000.000 —en el marco del Decreto N° 1.317/14 de la citada Provincia— y de acuerdo con las
condiciones establecidas en la Resolución N° 312/14 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las
entidades financieras intervinientes del requisito previsto en el último párrafo del punto 4.1.1.1. de
la Sección 4. de las normas citadas y de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del
riesgo crediticio”.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI,
Subgerente General de Normas a/c.
e. 16/01/2015 N° 1850/15 v. 16/01/2015
#F4759490F#
#I4759497I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5674/2014
Ref.: Circular CONAU 1 1081. Texto Ordenado sobre Disciplina de Mercado - Requisitos mínimos de divulgación.
2/12/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
#I4759512I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5668/2014
Ref.: Circular CONAU 1 – 1080. Seguimiento de Anticipos y Préstamos de Prefinanciación (R.I.
- S.A.P.P.). Modificaciones.
25/11/2014
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la incorporación del Anexo II sobre Coeficiente de
Apalancamiento en el Texto Ordenado sobre Disciplina de Mercado - Requisitos mínimos de divulgación.
En este sentido, las entidades deberán publicar en sus páginas Web la información cualitativa
y cuantitativa que se detalla en la presente comunicación a partir de las informaciones correspondientes al 1° trimestre del año 2015.
Saludamos a Uds. atentamente.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas en el régimen informativo “Seguimiento de Anticipos y Préstamos de Prefinanciación (R.l. - S.A.P.P.)”, atento las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5655.
Al respecto, se han incorporado en los puntos A.1.13. y B.6. —“Tipo de operación”—, los siguientes códigos:
8. Anticipo de exportación en el marco de la Comunicación “A” 5655
9. Prefinanciación de exportaciones del exterior en el marco de la Comunicación “A” 5655
Asimismo se informa que, respecto de este tipo de operaciones, será obligatorio el envío del
Apartado A “Información a disposición de la SEFyC”. En este sentido, la información del punto A.1
deberá ser presentada dentro de las 96 horas hábiles posteriores a la concertación de la liquidación de cambio. Por su parte, los datos correspondientes a los puntos A.2. y A.3. deberán ser
presentados dentro de las 48 horas hábiles posteriores a que la entidad tome conocimiento de
cada afectación, aplicación o reducción a reportar.
Respecto de las operaciones que se hayan realizado hasta la fecha de la presente Circular,
las entidades deberán enviar la información detallada en el párrafo anterior dentro de las 96 horas
hábiles. Además, en caso de existir este tipo de operaciones registradas el 31/10/14 e informadas
oportunamente mediante el Apartado B, deberán ser rectificadas teniendo en cuenta los nuevos
códigos 8 y 9.
Finalmente, se aclara que se adecuó el texto ordenado en función de las disposiciones dadas
a conocer a través de la Comunicación “A” 5661.
Para la remisión de la información se deberán tener en cuenta las disposiciones de la Circular
RUNOR que complemente la presente.
Saludamos a Uds. atentamente.
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
— ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al
Usuario de Servicios Financieros.
e. 16/01/2015 N° 1872/15 v. 16/01/2015
#F4759512F#
#I4759490I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5672/2014
Ref.: Circular OPRAC 1 – 752. LISOL 1 - 616. Financiamiento al sector público no financiero.
Programa de Emisión de Títulos de Deuda Pública de la Provincia de Entre Ríos ER 2014.
28/11/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre “Financiamiento al
sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir títulos públicos
a ser emitidos por la Provincia de Entre Ríos por hasta la suma equivalente de valor nominal
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
— ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al
Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
e. 16/01/2015 N° 1857/15 v. 16/01/2015
#F4759497F#
#I4759517I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5675/2014
Ref.: Circular OPRAC 1 – 753. LISOL 1 – 617. Financiamiento al sector público no financiero.
“Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio
2014”.
5/12/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser
emitidas por la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de valor nominal $ 600.000.000 —en
el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el
Ejercicio 2014”—, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N° 320/14 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio
de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes del requisito previsto en el
último párrafo del punto 4.1.1.1. de la Sección 4. de las normas citadas y de las disposiciones en
materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI,
Subgerente General de Normas a/c.
e. 16/01/2015 N° 1877/15 v. 16/01/2015
#F4759517F#
#I4759494I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5676/2014
Ref.: Circular CONAU 1 - 1082. Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y
Aplicación de Recursos (R.l. - E.M. y A.R.). Modificaciones.
5/12/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones “A” 5640 y 5641.
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
Al respecto, en la Sección 1. de Efectivo Mínimo se han introducido las siguientes partidas con
vigencia para el período noviembre 2014:
- Código 81800X/001: Imposiciones que verificaron incumplimientos al nivel de tasas mínimas,
captadas en el mes anterior, según lo dispuesto en el punto 1.12. de las normas sobre “Efectivo
mínimo”;
- Código 102700/001: Incremento a la exigencia de efectivo mínimo en pesos por incumplimientos al nivel de tasas mínimas sobre las citadas imposiciones. Este incremento se determinará
detrayendo la exigencia normativamente aplicable a estas imposiciones, computada conforme se
detalla en la metodología de cálculo respectiva.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
lución N° 330/14 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de
la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes del
requisito previsto en el último párrafo del punto 4.1.1.1. de la Sección 4. de las normas citadas y de
las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI,
Subgerente General de Normas a/c.
- Código 907000/M: Total de exigencia sobre obligaciones comprendidas.
e. 16/01/2015 N° 1851/15 v. 16/01/2015
#F4759491F#
- Código 907100/001: Total de exigencia sobre obligaciones comprendidas trimestral.
El importe de estas últimas dos partidas se considerará como límite de la exigencia para el
cómputo del total de disminuciones (código 700000/001 ó 700100/001, según corresponda) —último párrafo del punto 1.5. de las normas sobre “Efectivo mínimo”—.
Consecuentemente, la partida 903000/M, continuará reflejando el total de conceptos que
componen la exigencia de efectivo mínimo del mes (obligaciones comprendidas y exigencias adicionales), diferenciándose éstas a través de un reordenamiento de los conceptos que integran el
cuadro de partidas comprendidas.
Por su parte, se señala que los conceptos que incrementan la exigencia de efectivo mínimo
en pesos se computarán en la posición trimestral diciembre 2014/febrero 2015, según el promedio
que surja de dividir la suma de los numerales de los incrementos informados en cada mes por la
cantidad de días del trimestre, recibiendo por tanto similar tratamiento que el resto de las partidas.
Finalmente, se ha modificado en la Sección 2 - Metodología de cálculo del aporte al Fondo de
Garantía de los Depósitos el porcentaje de aporte, elevándose a 0.06%.
En ese sentido, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el respectivo texto
ordenado.
Saludamos a Uds. atentamente.
49
#I4759487I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5680/2014
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1106. Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y
Aplicación de Recursos.(R.I.-E.M.-A.R.).Modificaciones.
16/12/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar de
la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5676.
En tal sentido se destacan los siguientes cambios: Incorporaciones
• Partidas 102700/00001, 81800X/00001, 907000/M, 907100/00001.
• Códigos de error 161 a 164, 521 y 522.
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
OSCAR A. DEL RÍO, Subgerente de Centrales de Información. — RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
ANEXO
e. 16/01/2015 N° 1854/15 v. 16/01/2015
#F4759494F#
#I4759514I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5677/2014
Adecuaciones
• Puntos 6.1.1.4. i) y v), 6.1.1.5. y 6.1.2.1. iv), viii) y ix)
• Códigos de error 012, 102, 133 y 516.
Saludamos a Uds. atentamente.
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la
Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — RICARDO O. MAERO, Gerente
Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
ANEXO
e. 16/01/2015 N° 1847/15 v. 16/01/2015
#F4759487F#
Ref.: Circular CAMEX 1 – 736. RUNOR 1 – 1104. Requisitos a cumplir por las entidades financieras en las operaciones con títulos valores. Transferencias. Modificaciones.
9/12/2014
#I4759481I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Incorporar, con vigencia a partir del 9.12.14, como segundo párrafo del punto 1. de las disposiciones divulgadas a través de la Comunicación “A” 4882, lo siguiente:
“Se exceptúan de dicha limitación a aquellas transferencias de títulos valores recibidas por
sus titulares por suscripción primaria o en canje de otros que efectúe el emisor.”
Comunicación “A” 5681/2014
Ref.: Circular OPRAC 1 - 755. Línea de créditos para la inversión productiva. Modificaciones.
16/12/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su
parte pertinente, dispone:
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI,
Subgerente General de Normas a/c.
e. 16/01/2015 N° 1874/15 v. 16/01/2015
#F4759514F#
“1. Incorporar en la Sección 1. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” el siguiente punto:
“1.4. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2015.
Comunicación “A” 5679/2014
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos
del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio mensual de saldos diarios
de los últimos tres meses anteriores al 1.12.14— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información
que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para
las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.”
Ref.: Circular OPRAC 1 – 754. LISOL 1 - 618. Financiamiento al sector público no financiero.
Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de La Rioja —Serie 1—.
2. Incorporar en la Sección 2. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” los siguientes puntos:
#I4759491I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
16/12/2014
“2.4. Cupo 2015.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
2.4.1. Primer tramo.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir la Serie 1 de Letras del
Tesoro a ser emitidas por la Provincia de La Rioja por hasta la suma de valor nominal $ 100.000.000
—en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia, creado por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 2.028/14—, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Reso-
Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.4. deberán destinar, como mínimo, un
monto equivalente al 6,5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculados
sobre el promedio mensual de saldos diarios del mes de noviembre de 2014.”
“2.5.4. Primer tramo del Cupo 2015.
El 100% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente.
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
No serán sujetos de crédito aquellas MiPyMEs que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la sección K (intermediación financiera y servicios de seguro) y/o en el código 920 de la
sección R (servicios relacionados con juegos de azar y apuestas) del Codificador de Actividades
Económicas aprobado por la Resolución General Nº 3.537 de fecha 30.10.13 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y complementarias.
El importe de las financiaciones a imputar surgirá del producto entre el monto desembolsado
y los siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el tamaño económico del
prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en las siguientes tablas:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
50
El nivel de aplicación alcanzado en agosto deberá mantenerse, como mínimo, hasta septiembre de 2014.
Además, hasta el 7,5% del segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de octubre y hasta un 7,5% adicional en el mes de noviembre (pudiendo llegar a un
total del 15%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes
posterior.
El nivel de aplicación alcanzado en noviembre deberá mantenerse, como mínimo, hasta diciembre de 2014.
3.2.1.3. Primer tramo del Cupo 2015.
Hasta el 8% del primer tramo del Cupo 2015 podrá aplicarse a este destino durante el mes de
enero, hasta un 8% adicional en el mes de febrero y hasta otro 9% adicional en el mes de marzo
(pudiendo llegar a un total del 25%). Este nivel de aplicación deberá mantenerse, como mínimo,
hasta junio de 2015. El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un
mes posterior.
El cómputo de las operaciones elegibles se efectuará a base del promedio mensual de saldos
diarios del importe desembolsado de las financiaciones otorgadas.
3.2.2. Se admitirá la imputación de hasta un 35% del cupo con las siguientes financiaciones:
3.2.2.1. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas, en la medida que la tasa de interés observe las siguientes condiciones:
i. Primer año: fija, de hasta el 19,00% nominal anual.
Para determinar la categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías previstas
en el Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2-, a la que pertenezca la localidad:
a) donde se desarrolle el proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el
financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá considerar
aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito; o
b) donde se encuentre el domicilio declarado por esa MIPyME ante la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a capital de
trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el solicitante resultase estar
domiciliado en jurisdicciones distintas según la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, o estuviese radicado en múltiples jurisdicciones, deberá presentar a la entidad financiera
otorgante copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se considerará que el 100% del
crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado en ese formulario.”
3. Incorporar en la Sección 3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” el siguiente punto:
“3.5.4. Financiaciones del primer tramo del Cupo 2015.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.06.15. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.06.15— o escalonada —sin exceder el 31.12.15—, en este
último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de
desembolso escalonado.
Al 31.03.15 deberán haberse acordado financiaciones por al menos un 30% del importe total
del primer tramo del Cupo 2015 (punto 2.4.1.).
Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al
previsto en el punto 2.3.2. —segundo tramo del Cupo 2014—, podrán aplicar dicho exceso al margen de
financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2015. Al efecto, deberán asignarse al segmento de
financiaciones a MiPyMES exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas. Esta imputación
deberá hacerse en forma proporcional, considerando la totalidad de las asistencias del segundo tramo
del Cupo 2014 y lo previsto en el punto 2.5.4. De no contarse con información para tal imputación, ésta
se realizará utilizando los coeficientes de 1 para la ubicación geográfica y para el tamaño económico.”
4. Sustituir los puntos 3.1.2., 3.2., 3.3., 3.4., 5.3. y 8.2. de las normas sobre “Línea de créditos
para la inversión productiva” por los siguientes:
“3.1.2. Financiación de capital de trabajo asociado a proyectos de inversión de MiPyMEs que
se imputen al segundo tramo del Cupo 2013 y al primer tramo del Cupo 2015, por hasta un monto
equivalente al 20% del importe total del proyecto.”
“3.2. Otras financiaciones elegibles. Cupos 2014 y 2015.
3.2.1. Descuento de cheques de pago diferido a MiPyMEs.
Descuento de cheques de pago diferido a clientes que reúnan la condición de MiPyME en la
medida que la tasa de interés del financiamiento no supere la tasa prevista en el punto 3.3. Por otro
lado, no será de aplicación el plazo mínimo a que se refiere el punto 3.4.
Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME cedente. Esta condición podrá
verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad
estime suficiente.
3.2.1.1. Primer tramo del Cupo 2014.
Hasta el 10% del primer tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de marzo y hasta un 10% adicional en cada uno de los meses de abril, mayo y junio de 2014 (pudiendo llegar a un
total del 40%). El importe no aplicado durante uno de los meses no podrá trasladarse a un mes posterior.
ii. A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en
los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período
de cómputo, más 150 puntos básicos para el Cupo 2015. De haber un incremento de la tasa, el
porcentaje de aumento no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial”
(CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha
mencionada precedentemente.
La tasa de interés se recalculará con una periodicidad trimestral o menor.
3.2.2.2. Otros destinos del Cupo 2014 para clientes que no encuadren en la definición de
MIPyMEs:
i. Proyectos de inversión que incluyan alguno de los siguientes: ampliación de la capacidad
productiva; incremento del empleo directo y formal; sustitución de importaciones; ampliación de
la capacidad de exportación; inversión en bienes de capital.
ii. Obras de infraestructura y exportación de bienes de capital.
En caso de que los destinos incluyan la adquisición de inmuebles, será de aplicación lo previsto en el punto 3.1.1.
En estos casos la tasa de interés será la que libremente se convenga.
La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central
y podrá realizarse hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014.
Además, es de aplicación lo previsto en los dos últimos párrafos del punto 3.1.”
“3.3. Tasa de interés máxima.
La tasa de interés a percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el
15,01% nominal anual fija para el Cupo 2012, de hasta el 15,25% nominal anual fija para el Cupo
2013 (ambos tramos), de hasta el 17,50% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2014, de
hasta el 19,50% nominal anual fija para el segundo tramo del Cupo 2014 —excepto para las financiaciones comprendidas en el punto 3.2.2.— y de hasta el 19,00% nominal anual fija para el primer
tramo del Cupo 2015 —excepto para las financiaciones comprendidas en el punto 3.2.2.1.—, como
mínimo por los primeros 36 meses.
Una vez cumplido el plazo de 36 meses, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá
exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos para los cupos 2012 y 2013.
Cuando se trate de financiaciones imputadas al primer o segundo tramo del Cupo 2014, dicha tasa
variable no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 300 puntos básicos y para el
primer tramo del Cupo 2015, dicha tasa no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más
150 puntos básicos.”
“3.4. Moneda y plazos.
Excepto para los casos que se prevén condiciones diferenciales, las financiaciones deberán
ser denominadas en pesos y tener —al momento del desembolso— un plazo promedio igual o
superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea
inferior a 36 meses.
Podrá otorgarse un período de gracia de hasta un año para la amortización de capital.
Las financiaciones con destino a capital de trabajo (punto 3.1.2.) deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.
Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de
10 años.”
El nivel de aplicación alcanzado en mayo deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2014.
“5.3. Defecto de aplicación del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean
MiPyMEs - segundo tramo del Cupo 2014 y primer tramo del Cupo 2015.
Las aplicaciones correspondientes al 10% adicional del mes de junio deberán corresponder
a desembolsos efectuados en dicho mes y mantenerse, como mínimo, hasta septiembre de 2014.
5.3.1. Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del
Cupo 2014 el importe efectivamente desembolsado de la suma de:
3.2.1.2. Segundo tramo del Cupo 2014.
Hasta el 10% del segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes
de julio y hasta un 10% adicional en el mes de agosto (pudiendo llegar a un total del 20%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.
5.3.1.1. Las financiaciones a que se refiere el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” otorgadas a partir del 11.6.14 cuando sean incorporadas por
transmisión por cesión o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos —según corresponda— sea una entidad
financiera del Grupo II conforme al punto 6.4.2. de esas normas.
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
51
En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y
transmitentes sean los previstos en el párrafo precedente, el importe a imputar será el promedio
simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2014
de esos préstamos.
esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán
las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
5.3.1.2. Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa
de interés del 0%, en la medida en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12”.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios
registrados entre octubre y diciembre de 2014 de esas financiaciones.
La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa
prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.
5.3.2. Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo
2015 el importe efectivamente desembolsado de la suma de las financiaciones a empresas no
financieras emisoras de tarjetas de crédito a que se refiere el punto 5.3.1.2.
El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios
registrados entre enero y junio de 2015 de esas financiaciones.
Saludamos a Uds. atentamente.
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI,
Subgerente General de Normas a/c.
ANEXO
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA
INVERSIÓN PRODUCTIVA”
B.C.R.A.
- Índice Sección 1. Entidades alcanzadas.
1.1. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2012.
La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa
prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.
1.2. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2013.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias efectuará una verificación específica de las operaciones concertadas con entidades vinculadas —según las definiciones contenidas en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”—
respecto del cumplimiento de las disposiciones aplicables a estas financiaciones.”
1.4. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2015.
“8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo.
8.2.1. Defecto de aplicación del Cupo 2013.
El defecto de aplicación del Cupo 2013 generará un incremento en la exigencia de efectivo
mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.13 o 1.1.14, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.14 o 1.7.14, según el
caso, cuando se trate del segundo tramo) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto
en el punto 8.3.
8.2.2. Defecto de aplicación del Cupo 2014.
1.3. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2014.
Sección 2. Aplicación mínima a financiaciones elegibles.
2.1. Cupo 2012.
2.2. Cupo 2013.
2.3. Cupo 2014.
2.4. Cupo 2015.
2.5. Disposiciones comunes.
Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones.
3.1. Financiaciones elegibles.
El defecto de aplicación del Cupo 2014 generará un incremento en la exigencia de efectivo
mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.14 o 1.1.15, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.15 o 1.7.15, según el
caso, cuando se trate del segundo tramo) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto
en el punto 8.3.
3.2. Otras financiaciones elegibles. Cupos 2014 y 2015
El incumplimiento de lo previsto por el segundo párrafo del punto 3.5.3.2. (registrar al 30.09.14
acuerdos por al menos el 50% del importe total del segundo tramo del Cupo 2014 y al menos un
50% a MiPyMEs) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.10.14) por 3 meses,
sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.
3.5. Acuerdo y desembolso de los fondos.
8.2.3. Defecto de aplicación del primer tramo del Cupo 2015.
El defecto de aplicación del primer tramo del Cupo 2015 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente
al de su verificación (1.7.15 o 1.1.16, según el caso) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de
lo previsto en el punto 8.3.
El incumplimiento de lo previsto por el tercer párrafo del punto 3.5.4. (registrar al 31.3.15 acuerdos por al menos el 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015) generará un incremento
en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del
día siguiente al de su verificación (1.4.15) por 3 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto
en el punto 8.3.”
5. Dejar sin efecto punto 3.6. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”.
6. Incorporar como últimos párrafos en el punto 1.10. de las normas sobre “Efectivo mínimo”
lo siguiente:
“El defecto de aplicación del primer tramo del Cupo 2015 verificado —al 1.7.15 o 1.1.16, según
el caso— se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo
en promedio en pesos, a partir de dichas fechas y por 24 meses.
El incumplimiento de lo previsto por el tercer párrafo del punto 3.5.4. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” (registrar al 31.3.15 acuerdos por al menos el 30% del
importe total del primer tramo del Cupo 2015) generará un incremento en la exigencia de efectivo
mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.4.15) por 3 meses, sin perjuicio de lo previsto en el punto 8.3. de dichas normas (aplicación
del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras).”
7. Establecer que las disposiciones comprendidas en los puntos 1. a 6. precedentes tendrán
vigencia a partir del 1.1.15.
8. Incorporar en la Sección 4. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” el siguiente punto:
“4.6. Publicidad.
Las entidades financieras alcanzadas deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los
lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites vinculados con operaciones de crédito,
carteles informativos —que no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura— de
la “Línea de créditos para la inversión productiva”, cuyo modelo dará a conocer oportunamente el
Banco Central.
A efectos de contar con los carteles en las dimensiones establecidas deberán ingresar al sitio
exclusivo https://www3.bcra.gob.ar.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de
3.3. Tasa de interés máxima.
3.4. Moneda y plazos.
Sección 4. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.
Sección 5. Otras disposiciones.
5.1. Préstamos sindicados.
5.2. Cancelaciones anticipadas.
5.3. Defecto de aplicación del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean
MiPyMEs - segundo tramo del Cupo 2014 y primer tramo del Cupo 2015.
Sección 6. Régimen informativo.
Sección 7. Informe especial de auditor externo.
Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 5681
Vigencia:
01/01/2015
Página 1
Vigencia:
01/01/2015
Página 2
Sección 8. Incumplimientos.
8.1. Imputaciones no admitidas.
8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo.
8.3. Sanciones.
Tabla de correlaciones.
Versión: 1a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5681
LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA
Sección 1. Entidades alcanzadas.
1.3.2. Segundo tramo.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos
del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses
anteriores al 1.6.14— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no
financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen
Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en
cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.
1.4. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2015.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio mensual de saldos
diarios de los últimos tres meses anteriores al 1.12.14— sea igual o superior al 1% del total de los
depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la
información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual,
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
52
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo
caso se computará sobre base consolidada mensual.
Versión: 2a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5681
Vigencia:
01/01/2015
Página 2
LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA
Sección 2. Aplicación mínima a financiaciones elegibles.
Para determinar la categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías previstas en el Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2-, a la que pertenezca la
localidad:
2.1. Cupo 2012.
Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.1. deberán destinar, como mínimo, un
monto equivalente al 5% del promedio mensual de los saldos diarios de los depósitos del sector
privado no financiero en pesos en el mes de junio de 2012.
2.2. Cupo 2013.
2.2.1. Primer tramo.
Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.2.1. deberán destinar, como mínimo, un
monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre
el saldo a fin del mes de noviembre de 2012 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual.
2.2.2. Segundo tramo.
Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.2.2. deberán destinar, como mínimo,
un monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado
sobre el saldo a fin del mes de mayo de 2013 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual.
a) donde se desarrolle el proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el
financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá considerar
aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito; o
b) donde se encuentre el domicilio declarado por esa MIPyME ante la AFIP y el órgano
provincial de recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a
capital de trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el solicitante
resultase estar domiciliado en jurisdicciones distintas según la AFIP y el órgano provincial de
recaudación de impuestos, o estuviese radicado en múltiples jurisdicciones, deberá presentar
a la entidad financiera otorgante copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se
considerará que el 100% del crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado en
ese formulario.
Las entidades financieras alcanzadas cumplirán estas relaciones en forma individual, comprendiendo exclusivamente sus casas en el país.
Versión: 1a.
2.3. Cupo 2014.
2.3.1. Primer tramo.
Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.3.1. deberán destinar, como mínimo, un
monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre
el saldo a fin del mes de noviembre de 2013 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual.
2.3.2. Segundo tramo.
Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.3.2. deberán destinar, como mínimo, un
monto equivalente al 5,50% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado
sobre el saldo a fin del mes de mayo de 2014 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual.
2.4. Cupo 2015.
Vigencia:
01/01/2015
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LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA
Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones.
3.1. Financiaciones elegibles.
Financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a
la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes y/o servicios.
Los fondos no podrán destinarse a la adquisición de una empresa en marcha o de tierras, o a
la financiación de capital de trabajo. No obstante, se admitirá la financiación de:
3.1.1. Proyectos productivos que incluyan la adquisición de inmuebles, en la medida en que se
cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:
2.4.1. Primer tramo.
Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.4. deberán destinar, como mínimo, un
monto equivalente al 6,5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculados
sobre el promedio mensual de saldos diarios del mes de noviembre de 2014.
Versión: 7a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5681
COMUNICACIÓN “A” 5681
Vigencia:
01/01/2015
Página 1
a) Se trate de proyectos no pertenecientes al sector primario.
b) El importe de la financiación que se aplique a la compra del inmueble no supere:
i. el 20% de la financiación, ni
ii. el 50% del valor del inmueble.
2.5. Disposiciones comunes.
2.5.1. Cupo 2012 y primer tramo del Cupo 2013.
En ambos casos, al menos el 50% de esos montos deberá ser otorgado a micro, pequeñas y
medianas empresas (MiPyMEs), conforme la definición prevista en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
Para el primer tramo del Cupo 2013, al menos el 25% de ese cupo deberá ser acordado a
MiPyMEs, considerando la definición vigente al 30.4.13.
2.5.2. Segundo tramo del Cupo 2013.
Al menos el 50% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme la definición vigente.
Al menos el 50% del cupo expresado en el párrafo anterior deberá ser acordado a MiPyMEs,
conforme a la definición vigente al 30.4.13.
2.5.3. Cupo 2014.
El 100% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente.
2.5.4. Primer tramo del Cupo 2015.
El 100% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente.
No serán sujetos de crédito aquellas MiPyMEs que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la sección K (intermediación financiera y servicios de seguro) y/o en el código 920 de la
sección R (servicios relacionados con juegos de azar y apuestas) del Codificador de Actividades
Económicas aprobado por la Resolución General Nº 3.537 de fecha 30.10.13 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y complementarias.
El importe de las financiaciones a imputar surgirá del producto entre el monto desembolsado
y los siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el tamaño económico del
prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en las siguientes tablas:
c) Se informe al Banco Central: las características del proyecto a financiar, el incremento previsto en la producción de bienes y/o servicios y en el empleo que se prevé alcanzar, así como la
incidencia del costo del inmueble.
d) Se cuente con la autorización previa del Banco Central respecto del cumplimiento de los
requisitos de esta línea.
3.1.2. Financiación de capital de trabajo asociado a proyectos de inversión de MiPyMEs que
se imputen al segundo tramo del Cupo 2013 y al primer tramo del Cupo 2015, por hasta un monto
equivalente al 20% del importe total del proyecto.
Las financiaciones deberán involucrar nuevos desembolsos de fondos, por lo que no podrán
aplicarse a la refinanciación —cualquiera sea la forma en que se instrumente— de asistencias
previamente otorgadas por la entidad.
No podrán encuadrarse como aplicación elegible las financiaciones comprendidas en las normas sobre “Adelantos del Banco Central de la República Argentina con destino a financiaciones al
sector productivo” ni aquellas que se acuerden conforme a otros regímenes especiales de crédito
en la medida en que los fondos para dichas asistencias sean provistos a la entidad con ese fin
específico.
3.2. Otras financiaciones elegibles. Cupos 2014 y 2015.
3.2.1. Descuento de cheques de pago diferido a MiPyMEs.
Descuento de cheques de pago diferido a clientes que reúnan la condición de MiPyME en la
medida que la tasa de interés del financiamiento no supere la tasa prevista en el punto 3.3. Por otro
lado, no será de aplicación el plazo mínimo a que se refiere el punto 3.4.
Versión: 8a.
COMUNICACIÓN “A” 5681
Vigencia:
01/01/2015
Página 1
Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME cedente. Esta condición podrá
verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad
estime suficiente.
3.2.1.1. Primer tramo del Cupo 2014.
Hasta el 10% del primer tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de
marzo y hasta un 10% adicional en cada uno de los meses de abril, mayo y junio de 2014 (pudiendo
llegar a un total del 40%). El importe no aplicado durante uno de los meses no podrá trasladarse
a un mes posterior.
Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5681
Vigencia:
01/01/2015
Página 2
El nivel de aplicación alcanzado en mayo deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de
2014.
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
Las aplicaciones correspondientes al 10% adicional del mes de junio deberán corresponder
a desembolsos efectuados en dicho mes y mantenerse, como mínimo, hasta septiembre de 2014.
3.2.1.2. Segundo tramo del Cupo 2014.
El nivel de aplicación alcanzado en agosto deberá mantenerse, como mínimo, hasta septiembre de 2014.
Además, hasta el 7,5% del segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de octubre y hasta un 7,5% adicional en el mes de noviembre (pudiendo llegar a un
total del 15%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes
posterior.
El nivel de aplicación alcanzado en noviembre deberá mantenerse, como mínimo, hasta diciembre de 2014.
3.2.1.3. Primer tramo del Cupo 2015.
El cómputo de las operaciones elegibles se efectuará a base del promedio mensual de saldos
diarios del importe desembolsado de las financiaciones otorgadas.
Vigencia:
01/01/2015
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3.2.2. Se admitirá la imputación de hasta un 35% del cupo con las siguientes financiaciones:
3.2.2.1. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas, en la medida que la tasa de interés observe las siguientes condiciones:
i. Primer año: fija, de hasta el 19,00% nominal anual.
La tasa de interés se recalculará con una periodicidad trimestral o menor.
3.2.2.2. Otros destinos del Cupo 2014 para clientes que no encuadren en la definición de
MIPyMEs:
i. Proyectos de inversión que incluyan alguno de los siguientes: ampliación de la capacidad
productiva; incremento del empleo directo y formal; sustitución de importaciones; ampliación de
la capacidad de exportación; inversión en bienes de capital.
ii. Obras de infraestructura y exportación de bienes de capital.
En caso de que los destinos incluyan la adquisición de inmuebles, será de aplicación lo previsto en el punto 3.1.1.
En estos casos la tasa de interés será la que libremente se convenga.
3.5.2. Financiaciones del Cupo 2013.
3.5.2.1. Primer tramo.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.13. Podrán desembolsarse
de manera única —sin exceder el 30.6.13— o escalonada —sin exceder el 31.12.13—, en este último
caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
COMUNICACIÓN “A” 5681
Vigencia:
01/01/2015
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Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en la Sección 2. para el Cupo 2012, podrán aplicar dicho exceso al margen de
financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2013.
3.5.2.2. Segundo tramo.
Las financiaciones, deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.13. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 31.12.13— o escalonada —sin exceder el 30.06.14—, en este
último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de
desembolso escalonado.
Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.2.1. (primer tramo del Cupo 2013), podrán aplicar dicho exceso al
margen de financiaciones dispuesto para el segundo tramo del citado cupo.
Además, es de aplicación lo previsto en los dos últimos párrafos del punto 3.1.
Vigencia:
01/01/2015
3.5.3.1. Primer tramo.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.14. Podrán desembolsarse
de manera única —sin exceder el 30.6.14— o escalonada —sin exceder el 31.12.14—, en este último
caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.2.2. —segundo tramo del Cupo 2013—, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2014. Al efecto, deberán
asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las asistencias otorgadas a
dichas empresas.
3.5.3.2. Segundo tramo.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.14. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 31.12.14— o escalonada —sin exceder el 30.06.15—, en este
último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
Al 30.09.14 deberán haberse acordado financiaciones por al menos un 50% del importe total
del segundo tramo del Cupo 2014 (punto 2.3.2.). Al menos la mitad de ese requerimiento deberá
haber sido asignada al segmento de financiaciones a MiPyMEs.
Versión: 2a.
La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central
y podrá realizarse hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014.
COMUNICACIÓN “A” 5681
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.12. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 31.12.12— o escalonada —sin exceder el 30.6.13—, en este
último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
3.5.3. Financiaciones del Cupo 2014.
ii. A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en
los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período
de cómputo, más 150 puntos básicos para el Cupo 2015. De haber un incremento de la tasa, el
porcentaje de aumento no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial”
(CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha
mencionada precedentemente.
Versión: 4a.
3.5.1. Financiaciones del Cupo 2012.
Versión: 5a.
Hasta el 8% del primer tramo del Cupo 2015 podrá aplicarse a este destino durante el mes de
enero, hasta un 8% adicional en el mes de febrero y hasta otro 9% adicional en el mes de marzo
(pudiendo llegar a un total del 25%). Este nivel de aplicación deberá mantenerse, como mínimo,
hasta junio de 2015. El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un
mes posterior.
COMUNICACIÓN “A” 5681
Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de
10 años.
3.5. Acuerdo y desembolso de los fondos.
Hasta el 10% del segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes
de julio y hasta un 10% adicional en el mes de agosto (pudiendo llegar a un total del 20%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.
Versión: 10a.
53
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
Página 3
3.3. Tasa de interés máxima.
La tasa de interés a percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el
15,01% nominal anual fija para el Cupo 2012, de hasta el 15,25% nominal anual fija para el Cupo
2013 (ambos tramos), de hasta el 17,50% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2014, de
hasta el 19,50% nominal anual fija para el segundo tramo del Cupo 2014 —excepto para las financiaciones comprendidas en el punto 3.2.2.— y de hasta el 19,00% nominal anual fija para el primer
tramo del Cupo 2015 —excepto para las financiaciones comprendidas en el punto 3.2.2.1.—, como
mínimo por los primeros 36 meses.
Una vez cumplido el plazo de 36 meses, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá
exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos para los cupos 2012 y 2013.
Cuando se trate de financiaciones imputadas al primer o segundo tramo del Cupo 2014, dicha tasa
variable no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 300 puntos básicos y para el
primer tramo del Cupo 2015, dicha tasa no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más
150 puntos básicos.
3.4. Moneda y plazos.
Excepto para los casos que se prevén condiciones diferenciales, las financiaciones deberán
ser denominadas en pesos y tener —al momento del desembolso— un plazo promedio igual o
superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea
inferior a 36 meses.
Podrá otorgarse un período de gracia de hasta un año para la amortización de capital.
Las financiaciones con destino a capital de trabajo (punto 3.1.2.) deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.
COMUNICACIÓN “A” 5681
Vigencia:
01/01/2015
Página 5
Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.3.1. —primer tramo del Cupo 2014—, podrán aplicar dicho exceso al
margen de financiaciones previsto para este segundo tramo. Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas.
3.5.4. Financiaciones del primer tramo del Cupo 2015.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.06.15. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.06.15— o escalonada —sin exceder el 31.12.15—, en este
último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de
desembolso escalonado.
Al 31.03.15 deberán haberse acordado financiaciones por al menos un 30% del importe total
del primer tramo del Cupo 2015 (punto 2.4.1.).
Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.3.2. —segundo tramo del Cupo 2014—, podrán aplicar dicho exceso al
margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2015. Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas
empresas. Esta imputación deberá hacerse en forma proporcional, considerando la totalidad de
las asistencias del segundo tramo del Cupo 2014 y lo previsto en el punto 2.5.4. De no contarse
con información para tal imputación, ésta se realizará utilizando los coeficientes de 1 para la ubicación geográfica y para el tamaño económico.
Versión: 1a.
B.C.R.A.
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Vigencia:
01/01/2015
Página 6
LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA
Sección 4. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.
4.1. Exigir y disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones
requeridas.
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
4.2. Asumir la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las
operaciones con sus clientes, como asimismo todos los riesgos crediticios que deriven de los préstamos que aprueben y otorguen.
4.3. Verificar que el prestatario y el crédito encuadren en la presente normativa.
4.5. Considerar que las tasas de interés a aplicar por financiaciones que eventualmente otorguen a fin de complementar esta línea —cualquiera sea su concepto: margen adicional, capital de
trabajo, etc.— deberán estar relacionadas con el promedio de tasas que cobren a la clientela para
esos destinos a fin de no desvirtuar el objetivo de este régimen.
4.6. Publicidad.
Las entidades financieras alcanzadas deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares
de acceso a los locales y donde se efectúen trámites vinculados con operaciones de crédito, carteles
informativos —que no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura— de la “Línea de
créditos para la inversión productiva”, cuyo modelo dará a conocer oportunamente el Banco Central.
A efectos de contar con los carteles en las dimensiones establecidas deberán ingresar al sitio
exclusivo https://www3.bcra.gob.ar.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5681
Vigencia:
17/12/2014
Página 1
LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA
Sección 5. Otras disposiciones.
Las entidades podrán integrar esta cartera mediante préstamos otorgados en común con otras
entidades, en la proporción que corresponda.
5.2. Cancelaciones anticipadas.
5.3. Defecto de aplicación del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean
MiPyMEs - segundo tramo del Cupo 2014 y primer tramo del Cupo 2015.
5.3.1. Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo
2014 el importe efectivamente desembolsado de la suma de:
5.3.1.1. Las financiaciones a que se refiere el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de interés
en las operaciones de crédito” otorgadas a partir del 11.6.14 cuando sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos —según corresponda— sea una entidad financiera
del Grupo II conforme el punto 6.4.2. de esas normas.
En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos en el párrafo precedente, el importe a imputar será el promedio simple de los
promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2014 de esos préstamos.
5.3.1.2. Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa
de interés del 0%, en la medida en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12”.
El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios
registrados entre octubre y diciembre de 2014 de esas financiaciones.
La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa
prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.
5.3.2. Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo
2015 el importe efectivamente desembolsado de la suma de las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a que se refiere el punto 5.3.1.2.
COMUNICACIÓN “A” 5681
Vigencia:
01/01/2015
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El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios
registrados entre enero y junio de 2015 de esas financiaciones.
La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa
prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias efectuará una verificación específica de las operaciones concertadas con entidades vinculadas —según las definiciones contenidas en
el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”— respecto
del cumplimiento de las disposiciones aplicables a estas financiaciones.
B.C.R.A.
El defecto de aplicación del Cupo 2014 generará un incremento en la exigencia de efectivo
mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.14 o 1.1.15, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.15 o 1.7.15, según el caso,
cuando se trate del segundo tramo) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el
punto 8.3.
El incumplimiento de lo previsto por el segundo párrafo del punto 3.5.3.2. (registrar al 30.09.14
acuerdos por al menos el 50% del importe total del segundo tramo del Cupo 2014 y al menos un 50%
a MiPyMEs) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un
importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.10.14) por 3 meses, sin perjuicio
de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.
8.2.3. Defecto de aplicación del primer tramo del Cupo 2015.
El defecto de aplicación del primer tramo del Cupo 2015 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente
al de su verificación (1.7.15 o 1.1.16, según el caso) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo
previsto en el punto 8.3.
El incumplimiento de lo previsto por el tercer párrafo del punto 3.5.4. (registrar al 31.3.15 acuerdos por al menos el 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015) generará un incremento
en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día
siguiente al de su verificación (1.4.15) por 3 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el
punto 8.3.
COMUNICACIÓN “A” 5681
Serán de aplicación las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.
Versión: 6a.
En caso de admitirse cancelaciones anticipadas, el derecho a cancelación deberá ser únicamente a favor de los prestatarios.
Versión: 1a.
ción (1.7.13 o 1.1.14, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.14 o 1.7.14, según el caso,
cuando se trate del segundo tramo) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el
punto 8.3.
8.3. Sanciones.
5.1. Préstamos sindicados.
Versión: 5a.
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8.2.2. Defecto de aplicación del Cupo 2014.
4.4. Abrir un legajo específico por cada financiación que otorguen, con toda la información correspondiente a la solicitud, evaluación y documentación pertinente, conforme a lo previsto en el
punto 3.4. de las normas sobre “Clasificación de deudores”.
Versión: 3a.
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01/01/2015
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LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA
Sección 8. Incumplimientos.
8.1. Imputaciones no admitidas.
No podrán imputarse como aplicación de recursos del presente régimen aquellas financiaciones que se otorguen sin cumplir totalmente las condiciones previstas en él.
8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo.
8.2.1. Defecto de aplicación del Cupo 2013.
El defecto de aplicación del Cupo 2013 generará un incremento en la exigencia de efectivo
mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verifica-
COMUNICACIÓN “A” 5681
Vigencia:
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Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
B.C.R.A.
EFECTIVO MÍNIMO
Sección 1. Exigencia.
Comunicación “A” 5682/2014
El incumplimiento de lo previsto por el segundo párrafo del punto 3.5.3.2. de las normas sobre
“Línea de créditos para la inversión productiva” (registrar al 30.9.14 acuerdos por al menos el 50%
del importe total del segundo tramo del Cupo 2014 y al menos un 50% a MiPyMEs) generará un
incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente
a partir del día siguiente al de su verificación (1.10.14) por 3 meses, sin perjuicio de lo previsto en el
punto 8.3. de dichas normas (aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras).
El defecto de aplicación del primer tramo del Cupo 2015 verificado —al 1.7.15 o 1.1.16, según el
caso—, se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo
en promedio en pesos, a partir de dichas fechas y por 24 meses.
El incumplimiento de lo previsto por el tercer párrafo del punto 3.5.4. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” (registrar al 31.3.15 acuerdos por al menos el 30% del
importe total del primer tramo del Cupo 2015) generará un incremento en la exigencia de efectivo
mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.4.15) por 3 meses, sin perjuicio de lo previsto en el punto 8.3. de dichas normas (aplicación
del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras).
1.11. Incremento de la exigencia por incumplimientos del nivel de tasa máxima en financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del B.C.R.A.
El incumplimiento del límite máximo para las tasas en financiaciones sujetas a regulación de
tasa de interés por parte del B.C.R.A., de acuerdo con lo establecido en el punto 6.4. de la Sección
6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, generará un incremento
en la exigencia de efectivo mínimo en pesos por un importe equivalente al obtenido según el punto
6.6.1. de la Sección 6. de dichas normas, sin perjuicio de lo previsto en el punto 6.6.2. de la Sección
6. de dichas normas (aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras).
Sin perjuicio de ello, las entidades financieras podrán reversar ese incremento de acuerdo
con el procedimiento establecido en el punto 6.7. de la Sección 6. de las normas sobre “Tasas de
interés en las operaciones de crédito”.
1.12. Incremento de la exigencia por incumplimiento del nivel de la tasa de interés fija mínima.
El incumplimiento del nivel de la tasa de interés fija mínima a que se refiere el punto 1.11.1. de
las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, tendrá como consecuencia un incremento de
la exigencia de efectivo mínimo en pesos por el monto de las imposiciones de que se trate, correspondiente al mes siguiente al que se registre el incumplimiento, sin admitirse compensación entre
imposiciones. Sin perjuicio de ello, se iniciarán actuaciones sumariales de acuerdo con las pautas
definidas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
COMUNICACIÓN “A” 5681
55
#I4759504I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
El defecto de aplicación del Cupo 2014 verificado —al 1.7.14 o 1.1.15, según el caso, cuando se
trate del primer tramo y al 1.1.15 o 1.7.15, según el caso, cuando se trate del segundo tramo— se
computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos, a partir de dichas fechas y por 24 meses.
Versión: 3a.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
Vigencia:
01/01/2015
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1107. Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526. Modificaciones.
17/12/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Reemplazar el punto 1.3.2.2. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por el siguiente:
“1.3.2.2. Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores,
fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en las
Leyes 21.526 y 18.924. En estos casos, la comunicación pertinente se emitirá inmediatamente
de aplicada la sanción, aunque ella no hubiera quedado firme.”
2. Reemplazar el punto 2.1. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios
previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por lo siguiente:
“El Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dictará las resoluciones que
impliquen la conclusión del sumario.
Una vez abierto el sumario por el señor Superintendente, si se dispusiese su archivo antes
del dictado de la resolución final —por las razones correspondientes—, dicha resolución también
deberá ser emitida por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, teniendo en
cuenta que es una forma de terminación del proceso.
Para el caso de multa, el importe deberá ser depositado en el Banco Central de la República
Argentina en la cuenta que a ese efecto se indique dentro del término de cinco (5) días siguientes
al de la fecha de notificación de la resolución bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por
la vía prevista en el Libro III, Título III del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley
17.454).
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Los pagos que corresponda realizar serán cancelados mediante transferencia bancaria o
cheque salvo que sean de hasta $ 1.000, en cuyo caso excepcionalmente se admitirá que se
realicen en efectivo.
En el caso de que el medio de pago sea cheque, deberá estar librado contra una cuenta
corriente de titularidad o co-titularidad del sancionado y/o —en su caso— del codeudor, de utilizarse transferencia bancaria, ésta deberá efectuarse desde cuentas bancarias de titularidad o
co-titularidad del sancionado y/o —en su caso— del codeudor.
La ejecución es promovida a base de la copia de la resolución que aplique la multa, suscripta por dos firmas autorizadas de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.”
3. Sustituir los puntos 3.1. y 3.2. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por lo siguiente:
“3.1. A solicitud de las personas físicas y/o jurídicas sancionadas con multas impuestas en
el marco de las Leyes de Entidades Financieras y/o del Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359),
el Banco Central de la República Argentina podrá otorgar facilidades de pago en los siguientes
casos:
3.1.1. Cuando las entidades comprendidas en el ámbito de contralor del Banco Central de la
República Argentina, en los términos de las Leyes 21.526 y 18.924, acrediten fundadamente que
la multa genera un defecto en la integración de la exigencia de capital mínimo. Las peticiones
deberán ser acompañadas de un plan de ingresos de nuevos aportes de capital compatibles con
el plan que se otorgue y la superación de las restricciones de capitales mínimos. Ello, sin perjuicio de la aplicación del punto 1.1. de las normas sobre “Incumplimientos de capitales mínimos y
relaciones técnicas. Criterios aplicables”.
3.1.2. Cuando las personas físicas, y/o jurídicas no sujetas al contralor del Banco Central de
la República Argentina, sean sancionadas con multa por infracción al Régimen Penal Cambiario
y/o en los términos del artículo 41 de la Ley 21.526 y acrediten, con la última declaración jurada
anual del impuesto a las ganancias que resulte exigible, tener ingresos —gravados o no por
dicho impuesto— que no superen en total $ 700.000 (setecientos mil pesos), siempre que no se
trate de sanciones impuestas en virtud del artículo 1°, incs. a) y b), de la Ley 19.359 ni del artículo
38 de la Ley 21.526.
De no alcanzar, por sus ingresos, la obligación de presentar declaración jurada en dicho
impuesto por el último período vencido, se deberá acompañar el pedido con una declaración
sobre los ingresos del solicitante, junto con la documentación correspondiente, del último año.
3.2. La Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos resolverá
todos los casos que se planteen en base a la normativa vigente y dispondrá la utilización de formularios tipo, que serán aprobados por esa instancia y cuya utilización será condición indispensable para la consideración de cualquier petición que se formule, en el marco del otorgamiento
del plan de facilidades y para el mantenimiento del mismo.”
4. Reemplazar los puntos 3.3.1. y 3.3.2. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los
sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por lo siguiente:
e. 16/01/2015 N° 1841/15 v. 16/01/2015
#F4759481F#
“3.3.1. Acreditar con la presentación de la solicitud el depósito del 10% (diez por ciento) del
monto de la sanción a través de transferencia bancaria o cheque. El depósito será imputado
al pago de las últimas cuotas y, en los casos de desistimiento posterior de la solicitud o de no
concretarse el acuerdo de facilidades, a reducir el monto adeudado.
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
3.3.2. Acreditar, con la presentación de la solicitud, el pago del cargo por gastos administrativos que será equivalente al 0,5% (un medio por ciento) del monto de la sanción. En ningún caso
este pago podrá ser superior a la suma de $ 6.000 (seis mil pesos)”.
5. Sustituir los puntos 3.4.1. a 3.4.4. y 3.6. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en
los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por lo siguiente:
“3.4.1. Presentación de una declaración jurada sobre la situación de ingresos, patrimonial y
de solvencia del sancionado, y la pertinente documentación respaldatoria.
3.4.2. Cuando el importe total de la multa impuesta sea de hasta un máximo de $ 500.000
(quinientos mil pesos), asunción por un tercero de la obligación de cancelar la citada multa con
más todos los intereses y demás accesorios, costos y costas judiciales y extrajudiciales en carácter de codeudor solidario, liso, llano y principal pagador.
3.4.3. Cuando el importe total de la multa impuesta supere $ 500.000 (quinientos mil pesos),
el sancionado garantizará el cumplimiento del acuerdo con garantías reales a satisfacción del
BCRA.
3.4.4. Presentación de una declaración jurada sobre la situación de ingresos, patrimonial y
de solvencia del codeudor solidario, acompañada de la pertinente documentación respaldatoria.
El patrimonio del codeudor no podrá ser inferior al 125% del monto de la multa impuesta, con
más sus intereses, durante todo el tiempo de duración del plan de pagos.”
“3.6. Se otorgarán 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas; salvo que:
a) esta cantidad de cuotas supere el vencimiento del plazo para la prescripción de las multas
previsto en el artículo 42 de la Ley 21.526 y/o b) el valor de cada cuota resulte inferior a $5.000
(cinco mil pesos). El valor mínimo de la cuota podrá ser reducido hasta alcanzar $1.500 (un mil
quinientos pesos) en la medida que se demuestre a juicio del Banco Central —por la situación
patrimonial y de ingresos de la persona física sancionada— la imposibilidad de hacer frente a
su pago.”
6. Incorporar en la Sección 3. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios
previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526”, lo siguiente:
“3.3.4. Deberá realizarse dentro del término de 5 días hábiles desde la notificación fehaciente de la multa.”
“3.4.5. Opinión favorable del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias de que
la concesión del plan de facilidades no afecta de manera relevante el control disciplinario del
sistema financiero y cambiario.”
“3.20. Los pagos que corresponda realizar en el marco de los planes de facilidades deberán
ser cancelados de acuerdo con lo establecido en los párrafos cuarto y quinto del punto 2.1.”
Asimismo les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar al texto ordenado de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los
sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526”, a los fines de su actualización en virtud de
lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la presente comunicación.
Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo
a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
CON COPIA A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c.
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1.5. Domicilio.
1.5.1. Las notificaciones serán cursadas al domicilio que los imputados hayan constituido,
ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias mediante la Fórmula 1113 y/o
su equivalente en el respectivo soporte informático de presentación obligatoria; en su defecto,
se practicarán en el domicilio que averigüe esta Institución o en el que suministre la inspección
actuante.
Versión: 4a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5682
Vigencia:
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SUSTANCIACIÓN Y SANCIÓN EN LOS SUMARIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 41 DE LA
LEY 21.526
Sección 2. Sanciones.
2.1. Instancia de resolución.
El Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dictará las resoluciones que impliquen la conclusión del sumario.
Una vez abierto el sumario por el señor Superintendente, si se dispusiese su archivo antes
del dictado de la resolución final —por las razones correspondientes—, dicha resolución también
deberá ser emitida por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, teniendo en
cuenta que es una forma de terminación del proceso.
Para el caso de multa, el importe deberá ser depositado en el Banco Central de la República
Argentina en la cuenta que a ese efecto se indique dentro del término de cinco (5) días siguientes
al de la fecha de notificación de la resolución bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por
la vía prevista en el Libro III, Título III del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley
17.454).
Los pagos que corresponda realizar serán cancelados mediante transferencia bancaria o
cheque salvo que sean de hasta $ 1.000, en cuyo caso excepcionalmente se admitirá que se
realicen en efectivo.
En el caso de que el medio de pago sea cheque, deberá estar librado contra una cuenta
corriente de titularidad o co-titularidad del sancionado y/o —en su caso— del codeudor, de utilizarse transferencia bancaria, ésta deberá efectuarse desde cuentas bancarias de titularidad o
cotitularidad del sancionado y/o —en su caso— del codeudor.
La ejecución es promovida a base de la copia de la resolución que aplique la multa, suscripta por dos firmas autorizadas de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
2.2. Vías recursivas.
Las vías recursivas admisibles por la imposición de las sanciones resueltas en los términos
del artículo 41 de la Ley 21.526 serán las previstas en el artículo 42 del citado cuerpo legal, no
resultando aplicable la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y su decreto reglamentario
(t.o. 1991).
2.3. Reglamentación de los factores de ponderación para la determinación de la pena de
multa (prescriptos en el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley 21.526, según la modificación
introducida por el artículo 3° de la Ley 24.144).
2.3.1. A ese fin procede no sólo determinar la valoración que debe atribuirse a cada uno de
los factores enunciados en el párrafo tercero del artículo 41, sino que también es conveniente
definirlos conceptualmente teniendo en cuenta que están encaminados a graduar sanciones
aplicables a infracciones derivadas de una actividad de singulares características como la financiera.
2.3.2. Elementos a ponderar dentro de cada factor.
2.3.2.1. Magnitud de la infracción.
ANEXO
B.C.R.A.
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SUSTANCIACIÓN Y SANCIÓN EN LOS SUMARIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 41 DE LA
LEY 21.526
Sección 1. Procedimiento para el trámite de sumarios con resolución de apertura dictada a
partir del 03/09/98.
1.3.2. También se darán a conocer, por comunicación dirigida a las entidades comprendidas
en las Leyes 21.526 y 18.924, las siguientes sanciones:
1.3.2.1. Revocación de la autorización para funcionar.
1.3.2.2. Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en las Leyes
21.526 y 18.924. En estos casos, la comunicación pertinente se emitirá inmediatamente de aplicada la sanción, aunque ella no hubiera quedado firme.
1.3.2.3. Multas.
1.3.3. Si por cualquier causa se modificara una resolución, se hará la difusión correspondiente por el mismo medio empleado para comunicar lo resuelto originariamente.
1.4. Apoderados.
1.4.1. Las personas de existencia real o ideal pueden designar apoderados para que en tal
carácter actúen y los representen en todas las instancias del sumario. Los apoderados deben
acreditar personería desde la primera gestión que realicen en nombre de sus poderdantes, mediante testimonio de la escritura de poder extendido en legal forma, o instrumento privado con
firmas certificadas por escribano público, que serán agregados a los actuados; o mediante acta
en que los sumariados otorgan mandato suficiente con todas las facultades de práctica para
ejercer la íntegra tramitación del expediente, labrada ante el funcionario actuante de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Una vez aceptado el poder, las citaciones
y notificaciones, incluso las de resoluciones definitivas, producen los mismos efectos que si se
hicieran al poderdante.
1.4.2. No obstante, la designación de apoderado no libera al prevenido de su comparecencia ante la instrucción, todas las veces que ésta lo estime necesario.
Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5682
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i) Cuando la infracción se configure por hechos susceptibles de apreciación pecuniaria se
tendrá en cuenta el monto total a que arriben las operaciones en infracción durante todo el lapso
en que ella se verifique.
ii) Cuando las transgresiones, por sus características, no sean mensurables en dinero, para
determinar su magnitud se evaluarán las siguientes pautas:
1) Relevancia de la norma incumplida dentro del sistema de normas que regulan la actividad
financiera, 2) extensión del período en que se verificó, 3) si existió continuidad o casos aislados
de incumplimiento dentro del período verificado, 4) cantidad de casos particulares que configuran el incumplimiento normativo.
2.3.2.2. Perjuicio ocasionado a terceros.
Se tendrá por terceros, a los efectos de la graduación de la penalidad, a las personas físicas
o jurídicas que tuvieron relación con la entidad sumariada, o motivo del sumario cuando ella se
encuentre excluida, en lo relativo a la actividad estrictamente financiera, incluyendo al Banco
Central de la República Argentina y se cuantificará el perjuicio en razón de las sumas dinerarias
que por cualquier concepto, dentro de las características de la conducta infractora, la entidad
sumariada o motivo del sumario, haya dejado de abonar o percibido en exceso.
2.3.2.3. Beneficio generado para el infractor.
A efectos de evaluarlo se atenderá a la comprobación del beneficio obtenido en razón de la
configuración de la infracción tanto para la entidad financiera cuanto para las personas físicas
responsables de la transgresión o para las personas físicas o jurídicas vinculadas a ellas de
acuerdo con el punto 2.2., de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo
crediticio”.
2.3.2.4. Volumen operativo del infractor.
Dado que, en lo que hace a las entidades financieras del sistema, este factor de ponderación podría superponerse o confundirse con la cuantificación de la magnitud de la infracción
susceptible de ser apreciada en dinero, parece aconsejable reservar su mensura, dado que en
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general es uno de los pocos elementos de juicio con que se cuenta en esos casos, para fijar la
sanción en los sumarios que se ordenen al detectarse el ejercicio de la intermediación financiera
no autorizada. Ello sin perjuicio de utilizar, en el caso particular, los restantes factores si se los
pudiere determinar.
2.3.2.5. Responsabilidad patrimonial de la entidad.
Este elemento de apreciación de la situación de la entidad financiera que es la responsabilidad patrimonial computable, que cada entidad declara en informaciones que suministra a esta
Institución, resulta un medio primordial para fijar adecuadamente la sanción de multa.
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B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5682
Vigencia:
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SUSTANCIACIÓN Y SANCIÓN EN LOS SUMARIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 41 DE LA
LEY 21.526
Sección 3. Régimen de facilidades de pago para deudores de multas impuestas en sumarios.
3.1. A solicitud de las personas físicas y/o jurídicas sancionadas con multas impuestas en
el marco de las Leyes de Entidades Financieras y/o del Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359),
el Banco Central de la República Argentina podrá otorgar facilidades de pago en los siguientes
casos:
3.1.1. Cuando las entidades comprendidas en el ámbito de contralor del Banco Central de la
República Argentina, en los términos de las Leyes 21.526 y 18.924, acrediten fundadamente que
la multa genera un defecto en la integración de la exigencia de capital mínimo. Las peticiones
deberán ser acompañadas de un plan de ingresos de nuevos aportes de capital compatibles con
el plan que se otorgue y la superación de las restricciones de capitales mínimos. Ello, sin perjuicio de la aplicación del punto 1.1. de las normas sobre “Incumplimientos de capitales mínimos y
relaciones técnicas. Criterios aplicables”.
3.1.2. Cuando las personas físicas y/o jurídicas no sujetas al contralor del Banco Central de
la República Argentina, sean sancionadas con multa por infracción al Régimen Penal Cambiario
y/o en los términos del artículo 41 de la Ley 21.526 y acrediten, con la última declaración jurada
anual del impuesto a las ganancias que resulte exigible, tener ingresos —gravados o no por dicho impuesto— que no superen en total $ 700.000 (setecientos mil pesos), siempre que no se
trate de sanciones impuestas en virtud del artículo 1°, incs. a) y b), de la Ley 19.359 ni del artículo
38 de la Ley 21.526.
De no alcanzar, por sus ingresos, la obligación de presentar declaración jurada en dicho
impuesto por el último período vencido, se deberá acompañar el pedido con una declaración
sobre los ingresos del solicitante, junto con la documentación correspondiente, del último año.
3.2. La Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos resolverá
todos los casos que se planteen en base a la normativa vigente y dispondrá la utilización de formularios tipo, que serán aprobados por esa instancia y cuya utilización será condición indispensable para la consideración de cualquier petición que se formule, en el marco del otorgamiento
del plan de facilidades y para el mantenimiento del mismo.
3.3. Presentación de la solicitud de concesión de plazos.
3.3.1. Acreditar con la presentación de la solicitud el depósito del 10% (diez por ciento) del
monto de la sanción a través de transferencia bancaria o cheque. El depósito será imputado
al pago de las últimas cuotas y, en los casos de desistimiento posterior de la solicitud o de no
concretarse el acuerdo de facilidades, a reducir el monto adeudado.
3.3.2. Acreditar, con la presentación de la solicitud, el pago del cargo por gastos administrativos que será equivalente al 0,5% (un medio por ciento) del monto de la sanción. En ningún caso
este pago podrá ser superior a la suma de $ 6.000 (seis mil pesos).
3.3.3. Estará a cargo de la Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de
Fideicomisos, todo tipo de comunicación o requerimiento al interesado relacionada con las
cuestiones que se planteen y fijará, en cada caso, un plazo cuyo incumplimiento significará el
desistimiento automático de la petición de pago en cuotas, debiendo procederse al inmediato
inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta.
3.3.4. Deberá realizarse dentro del término de 5 días hábiles desde la notificación fehaciente
de la multa.
Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 5682
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3.4. Condiciones inexcusables para el otorgamiento de facilidades.
3.4.1. Presentación de una declaración jurada sobre la situación de ingresos, patrimonial y
de solvencia del sancionado, y la pertinente documentación respaldatoria.
3.4.2. Cuando el importe total de la multa impuesta sea de hasta un máximo de $ 500.000
(quinientos mil pesos), asunción por un tercero de la obligación de cancelar la citada multa con
más todos los intereses y demás accesorios, costos y costas judiciales y extrajudiciales en carácter de codeudor solidario, liso, llano y principal pagador.
3.4.3. Cuando el importe total de la multa impuesta supere $ 500.000 (quinientos mil pesos),
el sancionado garantizará el cumplimiento del acuerdo con garantías reales a satisfacción del
BCRA.
3.4.4. Presentación de una declaración jurada sobre la situación de ingresos, patrimonial y
de solvencia del codeudor solidario, acompañada de la pertinente documentación respaldatoria.
El patrimonio del codeudor no podrá ser inferior al 125% del monto de la multa impuesta, con
más sus intereses, durante todo el tiempo de duración del plan de pagos.
3.4.5. Opinión favorable del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias de que
la concesión del plan de facilidades no afecta de manera relevante el control disciplinario del
sistema financiero y cambiario.
3.5. La Subgerencia de Control de Fideicomisos, instrumentará el compromiso de pago del
interesado y del codeudor, el que deberá ser aprobado por la Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos. Si existieren acciones judiciales para el cobro de la
multa en trámite, el acuerdo deberá ser presentado para su homologación judicial.
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3.6. Se otorgarán 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas; salvo que:
a) esta cantidad de cuotas supere el vencimiento del plazo para la prescripción de las multas
previsto en el artículo 42 de la Ley 21.526 y/o b) el valor de cada cuota resulte inferior a $ 5.000
(cinco mil pesos). El valor mínimo de la cuota podrá ser reducido hasta alcanzar $ 1.500 (un mil
quinientos pesos) en la medida que se demuestre a juicio del Banco Central —por la situación
patrimonial y de ingresos de la persona física sancionada— la imposibilidad de hacer frente a
su pago.
3.7. Durante el tiempo que transcurra desde la fecha de notificación de la resolución que
impone la multa y hasta su íntegro pago, se devengará un interés compensatorio equivalente a la
tasa de interés por depósitos en pesos a plazo fijo a 30 días que se divulga a través del Boletín
Estadístico del Banco Central de la República Argentina, incrementada en un punto porcentual,
vigente al último día hábil del mes inmediato anterior a la fecha de firma del convenio de pago.
3.8. El procedimiento previsto en este marco normativo es facultativo e instituido en beneficio del sancionado, a efectos de facilitarle el cumplimiento de la pena pecuniaria impuesta,
siendo el primer efecto la suspensión de la ejecución fiscal, para lo cual el sancionado deberá
concurrir en el momento que se le indicará a los fines de firmar un escrito en el que se solicitará
la suspensión de los plazos procesales por un plazo de 35 días hábiles. Se entenderá conferida
la autorización de este Cuerpo para tal suspensión de plazos, en los términos del artículo 157
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los representantes del Banco que actúen
en cada proceso.
Versión: 6a.
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Por ello todos los plazos que se fijen serán perentorios, todas las providencias que se dicten
serán irrecurribles y toda petición no proveída dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación se considerará tácitamente denegada.
El impulso procesal queda a cargo del sancionado, quien deberá instar el procedimiento de
forma tal que si el acuerdo no se concreta dentro de los 45 días hábiles de su presentación originaria, automáticamente se remitirá copia íntegra de la carpeta formada al efecto a la Gerencia
Principal de Asuntos Legales para que ésta tenga a su disposición todos los datos necesarios
para iniciar o proseguir la ejecución fiscal.
3.9. No habiéndose iniciado acciones judiciales, cuando la resolución fuere de rechazo del
plan de pagos propuesto, se dará intervención a la Gerencia Principal de Asuntos Legales a los
fines del inmediato inicio de las acciones judiciales para la ejecución de la multa con más sus
intereses.
3.10. La falta de pago de cualquiera de las cuotas en término importará, sin necesidad de
interpelación previa, la caducidad automática del plan de facilidades otorgado y hará inmediatamente exigible el saldo adeudado, más sus intereses, que no serán susceptibles de nuevas facilidades. El sancionado y el codeudor solidario serán intimados a depositar esas sumas dentro
de los 5 días hábiles. Vencido ese plazo sin que se verificase la cancelación total de la multa, sus
intereses y gastos, se dará intervención a la Gerencia Principal de Asuntos Legales a los fines
del inicio de acciones tendientes a la ejecución de la obligación.
3.11. Será condición necesaria para el mantenimiento del plan de facilidades otorgado que
tanto el sancionado como el codeudor actualicen semestralmente la información acerca de la
composición de su patrimonio e ingresos, acompañando la documentación que a tales efectos
determine la Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos. El incumplimiento de esta obligación por cualquiera de ambos importará, sin necesidad de interpelación previa, la caducidad automática del plan de facilidades otorgado y hará inmediatamente
exigible el saldo adeudado, más sus intereses, que no serán susceptibles de nuevas facilidades.
3.12. Toda solicitud que implique espera, pago con títulos u otras especies, quita, diferimiento de inicio de acciones judiciales, y, en general, cualquier tipo de propuesta que no se ajuste
estrictamente al presente régimen ni fuere de pago total al contado, será rechazada sin más trámite y se dará intervención a la Gerencia Principal de Asuntos Legales a los fines de la ejecución
judicial de la multa impuesta.
3.13. Cuando ya se hubiese iniciado la ejecución judicial para el cobro de la multa, será condición para el otorgamiento de facilidades, que el ejecutado asuma la totalidad de los costos y
costas de ese juicio. En tal caso se mantendrán las medidas cautelares que se hubieren trabado,
hasta que se dé íntegro cumplimiento al plan de facilidades otorgado.
3.14. La Subgerencia de Control de Fideicomisos tendrá a su cargo la gestión de cobranza.
3.15. Se dará cuenta mensualmente a la Comisión del Directorio con competencia en el área
jurídica de la aplicación del presente régimen.
Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 5682
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3.16. Al notificarse la resolución sancionatoria, se pondrá en conocimiento de los sancionados la existencia del presente régimen de facilidades de pago.
3.17. El presente cuerpo normativo será de aplicación aun para el pago de las multas impuestas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta norma, con o sin ejecución judicial iniciada, exceptuando los casos de facilidades de pago que se encuentren en curso de cumplimiento
regular.
3.18. Todas las propuestas de pago aún no otorgadas deberán adecuarse a la presente
normativa dentro de los 10 días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial. El
vencimiento de ese plazo sin que el sancionado hubiere adecuado su propuesta de pago, o su
oposición a hacerlo, significará el desistimiento automático de la petición, debiendo procederse
al inmediato inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta.
3.19. La solicitud de facilidades de pago y la asunción de los compromisos pertinentes según este régimen respecto de las multas impuestas por el desempeño de las tareas de auditoría
externa (artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras) deberán ser suscriptas por el sancionado y sus fiadores solidarios, conforme a lo establecido en las respectivas normas.
3.20. Los pagos que corresponda realizar en el marco de los planes de facilidades deberán
ser cancelados de acuerdo con lo establecido en los párrafos cuarto y quinto del punto 2.1.
Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5682
Vigencia:
18/12/2014
Página 4
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
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#I4762600I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN
OTIMIO TESONE”
Resolución 1350/2014
Mar del Plata, 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1-2002-4637000140/14-1 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE
REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE” (INAREPS), las Leyes
Nros. 25.164 y 26.895, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de
2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorias, las Decisiones Administrativas Nros. 506
del 2 de diciembre de 2009, 1126 del 8 de noviembre de 2012 y 948 del 1 de noviembre de 2013, la
Resolución N° 39 de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS del 18 de marzo de 2010 y modificatoria, las Resoluciones Nros. 910 del 3 de octubre de 2014, 998 del 11 de septiembre de 2014 y 1087 del 28 de octubre de 2014 del INSTITUTO
NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramitó la solicitud de cobertura de VEINTIUN (21) cargos de los
Agrupamientos General y Profesional del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), siendo VEINTE (20) mediante convocatoria ordinaria general y UNO (1) mediante convocatoria ordinaria abierta
correspondiente a vacantes financiadas y descongeladas existentes en este INSTITUTO NACIONAL,
a través del proceso de selección establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2098/2008.
Que por Resolución de la ex SECRETARIA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010, se aprobó el Régimen de Selección de
Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.
Que por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL
SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE” Nros. 910 de fecha 3 de octubre de 2014, se designó los integrantes del Comité de Selección para la cobertura de VENTIUN (21) cargos vacantes y financiados, quienes definieron las Bases del Concurso consignadas en el Acta N° 1 de fecha 3 de octubre de 2014,
según lo estipulado en el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010
de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que los miembros de los Comités de Selección concluyeron sus actividades selectivas, elevando a esta Dirección las Actas N° 9 de fecha 19 de diciembre de 2014 que resuelven el Orden de
Mérito conteniendo el detalle de los puntajes obtenidos por cada postulante.
Que los Comités de Selección A y C, han declarado desiertos la cobertura de todos sus cargos vacantes y el Comité B ha declarado desierto la cobertura de NUEVE (9) cargos vacantes de
ENFERMERAS.
Que no habiendo observaciones sobre lo resuelto por los Comités de Selección, corresponde
aprobar el Orden de Mérito definitivo y notificar a los postulantes, a los efectos de tramitar las
respectivas designaciones mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme a lo
establecido en el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se cuenta con las correspondientes conformidades por ley N° 19.337 de Descentralización y sus decretos reglamentarios, Decreto N° 552 de fecha del 14 de abril de 2014 y la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias.
Por ello,
e. 16/01/2015 N° 1864/15 v. 16/01/2015
#F4759504F#
#I4759477I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5683/2014
Ref.: Circular CONAU 1 – 1084 Régimen Informativo Contable Mensual. Cronograma de adecuación a los vencimientos difundidos por Comunicación “A” 5661.
18/12/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que, en relación con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5661 vinculadas con los plazos de presentación de los
regímenes informativos, se aprobó el siguiente cronograma de vencimientos:
Período de información
Diciembre 2014 a febrero 2015
A partir de marzo 2015
Presentación
Diez días hábiles posteriores al mes informado
Siete días hábiles posteriores al mes informado
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — RICARDO O. MAERO, Gerente
Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
e. 16/01/2015 N° 1837/15 v. 16/01/2015
#F4759477F#
EL DIRECTOR
DEL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR
“DR. JUAN OTIMIO TESONE”
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Orden de Mérito Definitivo, resultante del proceso de selección
para cobertura de cargos vacantes de los Agrupamientos General y Profesional del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de este INSTITUTO NACIONAL, que se encuentra detallado en
el Anexo I y que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su reglamentación aprobada
por Decreto N° 1759/72 contra la presente, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. MARIO RICCIUTO, Director, I.NA.RE.P.S., Dr. Juan Otimio Tesone.
ANEXO I
ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO
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59
Que dichas transformaciones requieren la implementación de políticas públicas tendientes a fomentar los distintos aspectos de la aplicación de las nuevas tecnologías.
Que la Ley N° 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación estableció el marco general de
la actividad y estructura del sistema.
Que, a la par, la ley citada en el considerando anterior fijó las responsabilidades del Estado Nacional; entre otras, las de generar las condiciones para la producción de conocimientos apropiables por la sociedad argentina financiándola conforme criterios de excelencia;
orientar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, estableciendo prioridades en
áreas estratégicas que sirvan al desarrollo integral del país y de las regiones que lo componen; promover la formación y el empleo de los/as científicos/as y tecnólogos/as y financiar
actividades de investigación y desarrollo.
Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se
ha comprometido a impulsar la participación de la Nación en el nuevo mapa tecnológico
mundial.
Que la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
asiste en la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación
tecnológica para la transformación y modernización de la gestión del Sector Público Nacional.
Que la necesidad de profundizar el desarrollo en ciencia y tecnología es considerada estratégica por el Gobierno Nacional a fin de propender a producir un impacto directo positivo
en la competitividad de la producción y la continuidad del desarrollo económico sostenido
con inclusión social del país.
Que, en tal sentido, resulta necesario crear en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Programa “ARGENTINA EN 3D” (PAR.3D) destinado a la investigación, desarrollo e innovación en impresión 3D
y manufactura aditiva y su consecuente impacto social, proveyendo soluciones, bienes y
servicios, conocimientos técnicos y desarrollos locales a entes del Gobierno Nacional y la
Industria a fin de impulsar una Nación soberana, independiente y productora de bienes y
servicios de alto valor agregado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 16,
inciso 2 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y 17
del Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Programa “ARGENTINA EN 3D” (PAR.3D), destinado a
la investigación, desarrollo e innovación en impresión 3D y manufactura aditiva y su consecuente impacto social, proveyendo soluciones, bienes y servicios, conocimientos técnicos y
desarrollos locales a entes del Gobierno Nacional y la Industria a fin de impulsar una Nación
soberana, independiente y productora de bienes y servicios de alto valor agregado.
ARTÍCULO 2° — Serán objetivos del Programa “ARGENTINA EN 3D” (PAR.3D):
1. Desarrollar el uso de las nuevas tecnologías exponenciales vinculadas a la Impresión 3D.
2. Brindar soluciones, bienes y servicios, conocimientos técnicos y productos locales a
entes del Gobierno Nacional y a la Industria.
3. Producir bienes materiales requeridos por el sistema de salud pública, priorizando la
producción de una línea de prótesis y orthesis de fabricación nacional.
4. Investigar y profundizar los avances tecnológicos en impresión 3D en la búsqueda de
soluciones sustentables con valor agregado.
5. Diseñar y desarrollar proyectos vinculados al ámbito educativo y a la capacitación en
el uso de las nuevas tecnologías y de la impresión 3D.
e. 16/01/2015 N° 2896/15 v. 16/01/2015
#F4762600F#
#I4760984I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 1207/2014
Bs. As., 23/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0046178/2014 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 25.467 y el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se ha producido un avance significativo de las llamadas tecnologías
exponenciales, la fabricación digital y los procesos creativos de diseño por medio de la impresión
3D en el mundo.
ARTÍCULO 3° — Créase, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE
GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la UNIDAD EJECUTORA del Programa “ARGENTINA
EN 3D.” (PAR.3D), encargada de gestionar y cumplimentar sus objetivos.
ARTÍCULO 4° — Serán competencias de la UNIDAD EJECUTORA:
1. Efectuar estudios, informes y diagnósticos para identificar y proponer modificaciones
normativas que se requieran para un mejor desarrollo del PROGRAMA.
2. Realizar el seguimiento de los proyectos asignados.
3. Coordinar tareas operativas con autoridades nacionales, provinciales e instituciones
a fin de cumplir con los objetivos asignados en la presente resolución.
4. Asignar al personal y los recursos materiales requeridos para cada uno de los objetivos y proyectos establecidos.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.
e. 16/01/2015 N° 2409/15 v. 16/01/2015
#F4760984F#
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 669/2014
Bs. As., 22/12/2014
VISTO el Expediente N° 55597/2011 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 287 de fecha 22 de agosto de 2012, y
e. 16/01/2015 N° 2414/15 v. 16/01/2015
#F4761057F#
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramitó la aprobación del listado de agentes con
funciones simples y ejecutivas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en condiciones
de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente al año 2009, conforme a lo
establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN
POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO
EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución
de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus Modificatorias.
Que mediante el Acta N° 24 de fecha 11 de mayo de 2012, se realizó la veeduría gremial manifestando que no existían observaciones al trámite de bonificación mencionado en el párrafo anterior.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 287 de fecha 22 de agosto de 2012,
se homologó lo aprobado por el Acta mencionada en el párrafo anterior.
#I4761056I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 671/2014
Bs. As., 22/12/2014
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S93: 0008193/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012
y 609 del 1° de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado, el titular del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha
remitido la información requerida en el segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014.
Que se ha constatado un error de interpretación por parte de esa Superintendencia, con
relación a la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado para los cargos con funciones simples del período 2009, en lo referente a TRES (3) agentes que debieron optar entre la
percepción de la mencionada Bonificación y la Promoción de Grado, constatándose que en virtud
de la normativa vigente y del Dictamen de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE
Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 2358 de fecha 21 de julio
de 2009, les correspondía tanto la Bonificación por Desempeño Destacado como la Promoción de
Grado correspondiente, por lo que es pertinente la rectificación del Anexo I del acto aprobatorio.
Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad a la solicitud de rectificación correspondiente, según consta en el Acta N° 36 de fecha 21
de mayo de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo
1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha
8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (aprobado por el Decreto N° 1759/72).
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase el Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE
Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 287 de
fecha 22 de agosto de 2012, mediante la cual se aprobó el listado de agentes de la planta del
personal permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en condiciones de percibir
la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2009, de conformidad con el detalle obrante en el
Anexo I a la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2009 - Cargos Simples
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Superintendencia de Seguros de la Nación
Unidad de Análisis: Superintendencia de Seguros de la Nación
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de
fecha 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa,
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
62
e. 16/01/2015 N° 2413/15 v. 16/01/2015
#F4761056F#
#I4760979I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 691/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-SEG:0001145/2014 del Registro del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de
2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes
de la planta del personal permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en condiciones de
percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2012, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN
DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de
2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su
conformidad según consta en el Acta N° 58 de fecha 9 de octubre de 2014, obrante en el
Expediente citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN
DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha
Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de
financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE
Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño
Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las
funciones simples del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
ANEXO I
ANEXO I
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Simples
63
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Ejecutivos
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Ministerio de Seguridad
Administración Central
Administración Central
Unidad de Análisis: Secretaría de Comercio Interior
Unidad de Análisis: Ministerio de Seguridad
e. 16/01/2015 N° 2408/15 v. 16/01/2015
#F4760983F#
#I4761613I#
e. 16/01/2015 N° 2404/15 v. 16/01/2015
#F4760979F#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 1464/2014
#I4760983I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 692/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0045114/2014 del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de
octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de
la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación
por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2012,
conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE
LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL
RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por
el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su
conformidad según consta en el Acta N° 46 de fecha 10 de septiembre de 2014, obrante en
el Expediente citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN
DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha
Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de
financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE
Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida
por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período
2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 32727/2013 del Registro de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 33 (Inciso a) del Anexo 1 al artículo 1° del Decreto N° 779
del 20 de noviembre de 1995, que aprobó la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de
Tránsito y Seguridad Vial, todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones
contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación.
Que el referenciado decreto designa a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE HUMANO —actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS— como autoridad competente para todos los
aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos, y radiaciones parásitas provenientes
de automotores, y en tal carácter queda facultada para aprobar los diferentes cronogramas de
aplicación de límites contaminantes.
Que por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 35 de fecha 23 de febrero
de 2009, modificada por sus similares N° 1448 de fecha 1° de noviembre de 2012 y N° 1315
de fecha 5 de noviembre de 2013, se prorrogó la vigencia de los Certificados de Emisiones
Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la norma aludida en primer término,
que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, adoptando el mismo criterio para los Certificados de Emisiones Sonoras.
Que el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 35/09, modificada por su
similar N° 1315/2013, estableció el 1° de enero de 2015 como fecha de entrada en vigencia
para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos
de vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos
o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008,
de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados.
Que el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011, incorporado por su similar N° 1800 de fecha 6 de diciembre de 2011 y modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1315/2013, dispuso que hasta el 30 de junio
de 2014 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los
motores que equipan los mismos podrán ser homologados y/o certificados como EURO III y
que hasta el 31 de diciembre de 2014 los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas
y los motores que equipan los mismos que se encuentren homologados y/o certificados como
EURO IV y/o EURO V podrán ser importados, fabricados y comercializados como EURO III,
admitiéndose los cambios que hacen al cumplimiento de las distintas normas de emisión.
Que tanto para el normal funcionamiento de las unidades equipadas con motores EURO
V, como para hacer efectivo el cumplimiento de las bajas emisiones, estos últimos deben ser
abastecidos con combustibles de bajo contenido de azufre.
Que a través de la Nota N° 3818 de fecha 12 de julio de 2013, la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informó
a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA que “...si bien existe aprovisionamiento de combustible denominado ‘Euro V’ para
la demanda actual, cabría la posibilidad de que no esté asegurado su abastecimiento en la
totalidad del territorio nacional cuando se incorpore la demanda del transporte de carga por
carretera... en el mismo sentido no es posible asegurar que esté disponible el abastecimiento
de la urea automotriz en la red de estaciones de servicio...”.
Que, de manera coincidente, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se dirigió a esta Secretaría a través de su nota de fecha
18 de julio de 2013, señalando que resultaría conveniente postergar la entrada en vigencia de
la norma que obliga a que los nuevos vehículos de carga y de transporte de pasajeros utilicen
el combustible denominado “Euro V”.
Que, asimismo, tomó intervención la COMISION DE PLANIFICACION ESTRATEGICA DEL
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y recomendó “...posponer la entrada en vigencia de la norma en cuestión...” por los motivos expuestos en el informe técnico de fecha 31 de octubre de 2013 elaborado por su Secretaría Administrativa.
Que en virtud de los antecedentes referidos, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Resolución
N° 1315/2013, por la cual se permitió temporalmente que los nuevos modelos de vehículos
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos puedan ser
homologados y/o certificados como Euro III, así como también permitir temporalmente que los
vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos,
que se encuentren o vayan a ser homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V,
puedan ser importados, fabricados y comercializados como EURO III.
Que ante una nueva consulta efectuada por esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de Nota N° 3914 de fecha 18 de Junio de 2014, sugirió que el MINISTERIO DE
INDUSTRIA coordinara con la Cámara de la Industria del Petróleo la forma de implementación
de la norma Euro V para el parque automotor; en tanto la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA remitió Nota de fecha 17 de Julio
de 2014, indicando que, tras realizar un pormenorizado análisis de la situación del mercado
automotriz local y regional mediante consultas a la industria productora de vehículos y de
carrocerías de ómnibus de corta, media y larga distancia, recomendaba desdoblar la fecha
de entrada en vigencia de esta norma, de manera tal de “...continuar con el cronograma para
vehículos M1; mientras que, por otra parte, recomendamos postergar por un período de 1 (uno)
año la aplicación a los segmentos correspondientes a los vehículos M2, M3, N1, N2 y N3”.
Que con fecha 13 de agosto de 2014, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA remitió por correo electrónico copia de la nota
de la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) en la que manifiesta que “...acompaña
la medida proyectada de prorrogar la utilización de las normas EURO III, durante el año 2015,
para las categorías M2, M3, N1, N2 y N3...”, agregando que “...en cuanto a la categoría M1,
la misma deberá cumplir con el uso de las normas Euro 5 a partir del 1° de enero de 2015, tal
como se halla establecido por las normas en vigencia”.
Que, por las razones expuestas, resulta viable conceder una nueva prórroga de 1 (un) año
de duración para los segmentos correspondientes a los vehículos M2, M3, N1, N2 y N3, dejando el cronograma preestablecido para los vehículos M1.
Que, en tal inteligencia, se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 901 de fecha 28
de agosto de 2014.
Que con posterioridad a ella se advirtió la necesidad de adecuar dicha norma con relación
a los vehículos de la categoría M1 cuyo peso bruto total sea igual o menor a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos, pero contemplando la situación de los vehículos de esa categoría cuyas motorizaciones se hallen integradas con los vehículos livianos de la categoría N1 con
los cuales se dividen indistintamente.
Que la presente encuentra fundamento en los principios de progresividad y sustentabilidad, previstos en el artículo 4° de la Ley General del Ambiente N° 25.675, que permite adoptar
metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 33 del
Anexo 1 que contiene la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad
Vial, aprobada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
64
6 de diciembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º
- Hasta el 30 de junio de 2015 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los vehículos
armados en etapas y los motores que equipan los mismos podrán ser homologados y/o
certificados como EURO III. Hasta el 31 de diciembre de 2015 los vehículos pesados, los
vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos que se encuentren homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser importados, fabricados
y comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios que hacen al cumplimiento de
las distintas normas de emisión.
En todos los casos, los fabricantes e importadores emitirán una declaración jurada indicando las equivalencias entre las designaciones de motores consignando la normativa que
cumplen e informando también la denominación de estos vehículos acompañada de los ensayos emitidos por Laboratorios debidamente acreditados.
Luego de presentada la declaración jurada y los ensayos emitidos por los Laboratorios
debidamente acreditados, se emitirá una extensión de los Certificados de aprobación de emisiones gaseosas y sonoras.
Para aquellos vehículos armados en etapas y equipados con los motores a los que se
refiere el primer párrafo, se emitirá una extensión del Certificado de aprobación cuando la
empresa fabricante de la carrocería respectiva presente una declaración jurada respecto del
cumplimiento de las normativas sonoras vigentes.
Con posterioridad la Autoridad de Aplicación podrá requerir la presentación de ensayos
que demuestren que los niveles de emisiones se encuentran dentro de los límites establecidos”.
ARTICULO 4° — Déjese sin efecto la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 901 de fecha
28 de agosto de 2014.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
e. 16/01/2015 N° 2549/15 v. 16/01/2015
#F4761613F#
#I4761058I#
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 685/2014 y 395/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 0059129/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, mediante el cual
se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) y el Decreto N° 1715 del 30 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
EL SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 35
de fecha 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO
5°: Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la presente, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas
EURO III y EURO IV para motores pesados, los que tendrán vencimiento el 31 diciembre de
2015 y el 31 de diciembre de 2017, respectivamente. Adóptese el mismo temperamento para
los Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a vehículos pesados cuya vigencia se acotó
en concordancia con la vigencia del Certificado de Emisiones Gaseosas del Motor que los
equipa. Los certificados previamente emitidos para vehículos livianos conforme los límites de
Emisiones Gaseosas EURO IV tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2017, con excepción
de los vehículos livianos M1 de peso bruto total igual o menor a los DOS MIL QUINIENTOS
(2.500) kilogramos, que tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo aquellos cuya
motorización se halle integrada con vehículos livianos N1 con los cuales se deriven, que tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2017”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 35
del 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6°:
Establecer el 1° de enero de 2015 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de
los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos M1
de peso bruto total igual o menor a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos, excluidos aquellos cuya motorización se halle integrada con vehículos livianos N1 con los cuales se deriven,
y el 1° de enero de 2016 para nuevos modelos de los restantes vehículos livianos y los pesados (en todas sus categorías) alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo
con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos
etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados Etapas B2 y C. Exceptúase en
el caso de vehículos livianos el cumplimiento con ensayo de Tipo VI (Prueba de emisiones a
baja temperatura). A partir del 1° de enero de 2018 ese requerimiento se extenderá para todo
vehículo pesado y/o motor que equipe al mismo, que se fabrique o importe con destino a su
comercialización en el mercado interno argentino, como así también a todo vehículo liviano
y/o motor que equipe al mismo que se fabrique o importe con destino a su comercialización
en el mercado interno argentino, con excepción de los vehículos livianos M1 de peso bruto
total igual o menor a los DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos, que deberán cumplir con
ese requerimiento a partir del 1° de enero de 2017, salvo aquellos cuya motorización se halle
integrada con vehículos livianos N1 con los cuales se deriven, que lo deberán cumplir a partir
del 1° de enero de 2018”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011, incorporado por su similar N° 1800 de fecha
Que por el Decreto N° 1715 del 30 de septiembre de 2014 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por tal motivo, se solicita la incorporación de cargos al Nomenclador de Funciones
Ejecutivas.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la
intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación del nivel de Función Ejecutiva correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia
de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de
la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, según la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de
Hacienda.
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
65
Que, para evitar un dispendio innecesario de recursos y tiempo, razones de economía procesal obligan a considerar cumplidos los requisitos normativamente exigidos e interpretar que las
solicitudes en trámite se encuentran en condiciones de ser resueltas, por lo que corresponde se
concrete su inscripción.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de
septiembre de 2010.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscríbese en el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y
DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS a los asociados a ASOCIACION ARGENTINA DE
AGENTES DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES (A.A.A.D.P.), descriptos en el Anexo que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Dése intervención a la DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS y AFINES para que
dé cumplimiento a las inscripciones dispuestas en el artículo primero de la presente y proceda a
extender los certificados de correspondientes.
e. 16/01/2015 N° 2415/15 v. 16/01/2015
#F4761058F#
#I4760964I#
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 36/2015
Bs. As., 12/1/2015
VISTO el Expediente N° 1576779/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 del 8 de septiembre
de 2010, y
e. 16/01/2015 N° 2389/15 v. 16/01/2015
#F4760964F#
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento
del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin
otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen
laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y
el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estableció que quedan sujetas a las normas de la presente reglamentación las personas físicas y/o jurídicas representantes de editoriales, asociadas a la ASOCIACION ARGENTINA
DE DISTRIBUIDORES REPRESENTANTES DE EDITORIALES (A.A.D.R.E.), a la ASOCIACION
ARGENTINA DE AGENTES DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES (A.A.A.D.P.), y a la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES AL INTERIOR (A.D.P.I.), de acuerdo
con lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 803/2009.
Que encontrándose pendientes de inscripción en el SUBREGISTRO de ASOCIADOS A LA
ASOCIACION ARGENTINA DE AGENTES DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES, un gran cúmulo
de formularios la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución
de Diarios, Revista Afines, ha dado tratamiento a los mismos.
Que los trámites referidos fueron iniciados en debida forma, a petición de los interesados.
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4759142I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en la calle Lima 319 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, INTIMA a los herederos del Señor Alejandro HADDAD, a
fin de que se presenten en los autos caratulados “PAÑUELOS PARA LA HISTORIA”, Expediente
N°: 755/2012/INCAA, y manifiesten si se encuentran en condiciones de cumplir con la entrega
de la película terminada en el soporte previsto (Copia A). Quedan debidamente notificados de
acuerdo a lo establecido en el art. 42 del Decreto reglamentario 1759/72. El presente deberá
publicarse por TRES días en el Boletín Oficial. — Dra. ANABEL R. JESSENNE, Jefa Oficina de
Notificaciones, I.N.C.A.A.
e. 14/01/2015 N° 1638/15 v. 16/01/2015
#F4759142F#
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4760816I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2400/2014
Bs. As., 5/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.615.196/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.615.196/14 y a fojas 2/16 del Expediente N° 1.649.487/14,
agregado como fojas 364 al Expediente N° 1.615.196/14 obran el acuerdo y las escalas salariales
celebrados entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS
AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANÓNIMA, OPTAR
OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA y JET PAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
66
Expediente N° 1.615.196/14
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2400/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.615.196/14 y a fojas 2/16 del expediente 1.649.487/14
agregado como fojas 364 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1876/14. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre de 2013, se reúne el Señor
Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económico Financiero de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A.
y de sus empresas controladas OPTAR S.A., JET-PAQ S.A. Y AEROHANDLING S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto por los Sres. Rubén Fernández,
Héctor Zucala, Eduardo Rossi en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Secretario Gremial Adjunto respectivamente de la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL
DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.), en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de
instrumentar la cláusula Quinta del acuerdo suscripto el 22.10.12 con la Federación Argentina del
Personal Aeronáutico (FAPA) según se especifica a continuación:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2013-2014 las partes convienen:
1) Desde el 01/10/2013 se incorpora el 3% al sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2013; reemplazando la voz de pago “Suma No
Rem Acta 22/10/2012-art4 otorgada por Acta Acuerdo de fecha 22/10/2012 cláusula primera punto
cuatro, tendrá carácter remunerativo, quedando estipulado de la siguiente manera:
Que mediante dicho acuerdo convienen nuevas condiciones salariales en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 103/94 “E”, N° 119/94 “E”, N° 339/99 “E”.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas 1.2, 2 y 3 del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de
tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1819
de fecha 28 de noviembre de 2013.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación,
el incremento establecido en la cláusula 1.2 es de carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de las
empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se ha constituido la Comisión negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente
medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre
la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES
y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS
CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANÓNIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA y JET PAQ SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.615.196/14 y a fojas 2/16 del Expediente
N° 1.649.487/14, agregado al Expediente N° 1.615.196/14 como fojas 364, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 2/6 del Expediente N° 1.615.196/14 y a fojas 2/16
del Expediente N° 1.649.487/14, agregado al Expediente N° 1.615.196/14 como fojas 364.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 103/94
“E”, 119/94 “E” y 339/99 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
2) Desde el 1/10/2013 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del Sueldo Neto Mensual,
tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al
mes de octubre 2013, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 27/09/2013-art2”.
3) Desde el 1/02/2014 y hasta el 31/05/2014, un incremento del 6% del Sueldo Base Mensual,
modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como
referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto
se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados; quedando
estipulado de la siguiente manera:
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Primera Sección
4) Desde el 1/06/2014 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del Sueldo Base Mensual,
modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como
referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto
se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados; quedando
estipulado de la siguiente manera:
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Observaciones:
Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables
fijas + variables variables + conceptos no remunerativos fijos convencionados, menos descuentos de ley. El porcentaje previsto en 1), 3), 4) y 5) se aplicará asimismo a los rubros Fijos,
Variables, variables variables y No Remunerativos convencionados. Asimismo se aplicarán
los mismos porcentajes a los rubros 4146 y 4031 y sus ajustes respectivos, siendo reflejados los resultados en los rubros de ajuste de dichos decretos. para el caso de que algún
trabajador no haya devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de
referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad. Asimismo se determina para cálculo de los
rubros no remunerativos convencionados para el personal Part Time, el pago proporcional
a las horas trabajadas.
SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado tres pagos
extraordinario por única vez de 19% cada uno calculado en base al Sueldo Neto Mensual del
mes de octubre de 2013, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, materializado en
la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 02/10/2013-SEG”; y
como tal no susceptible de ser considerado por las partes como piso o referencia para la negociación salarial 2014-2015, abonándose la primer cuota con los haberes del mes de noviembre de 2013, la segunda con los haberes del mes febrero de 2014 y la tercera con los haberes
del mes de mayo de 2014.
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota
del SAC 2013 y primer cuota SAC 2014, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia
entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de diciembre 2013 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2013 para la segunda cuota del SAC 2013; y una suma no remunerativa
equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de junio 2014 y
el cálculo de la primer cuota del SAC 2014 para la primer cuota del SAC 2014. Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Mayores Gastos”, se abonará por única vez y con
carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente al 12% del incremento previsto en
la cláusula primera punto 2).
CUARTA: Las partes acuerdan fijar en $ 30 (pesos treinta) la hora de instrucción abonada al
instructor temporario a partir del 01/10/2013.
5) Desde el 1/09/2014 un incremento del 24% del Sueldo Base Mensual, modificándose así
el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su
cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados; quedando estipulado de
la siguiente manera:
QUINTA : Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los
objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para
esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios
comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado
al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la
Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta
Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos
para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
SEXTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de
la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del
servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo
alcanzado en la presente.
SÉPTIMA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social,
que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a
la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas
para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos
los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la
necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del
presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente
entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la
Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte
de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social. Las partes se
comprometen a trabajar en conjunto en la solución de los temas convencionales pendientes
que suscitaran diferencias entre las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución
que cada caso requiera.
OCTAVA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a
partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período abril de 2013 - septiembre 2014, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial octubre 2014 - septiembre 2015 el mes de
agosto de 2014.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha
arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su
oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.
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#I4760817I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2405/2014
Bs. As., 5/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.650.836/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2/4 del Expediente N° 1.650.836/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen el valor de la asignación especial establecida
en el Artículo 49 bis del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 - Rama Bebida, conforme a los
términos allí establecidos.
Que en relación al carácter atribuido a la asignación prevista en el artículo 49 bis, corresponde
hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando
cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1611 del 15 de septiembre de 2014.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la cámara empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Primera Sección
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Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), obrante a fojas 2/4 del Expediente
N° 1.650.836/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante
a fojas 2/4 del Expediente N° 1.650.836/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.650.836/14
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2405/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1877/14. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Octubre de 2014, se reúnen, en
la sede de la FATAGA, en el marco del CCT N° 152/91 - T.O. Dic-13, los representantes de la Federación
Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe; y de la Cámara
Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina (CADIBSA). Ambas partes
ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente
en el ámbito convencional precitado.
1.- De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts. 3, 4, 7 y concordantes del CCT N° 152/91), las partes acuerdan
el valor de la asignación no remunerativa especial establecida en el art. 49 bis del CCT 152/91 - T.O.
Dic-13, por esta única vez, en el importe “de un sueldo básico del Operario de Producción Interno en su
escala inicial”, con más la suma de pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500,00).
La asignación anual no remunerativa así determinada, se abonará de la siguiente manera:
a) el día 17 de noviembre de 2014 la suma de pesos Tres Mil Quinientos (& 3.500,00.-) a cuenta del
monto total acordado de la asignación anual no remunerativa precedente;
b) en el período que va desde el 1° de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015, de conformidad con
el artículo 49 bis (CCT N° 152/91 - T.O. Dic-13) , se abonará el saldo equivalente a un sueldo básico del
operario de producción interno en su escala inicial, vigente en el mes de Diciembre del 2014.
#F4760817F#
#I4760819I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2388/2014
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° 558.889/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
La normativa del art. 49 bis se mantiene sin modificaciones, excepto lo aquí acordado.
El valor aquí establecido sustituye y reemplaza por esta única vez, al de la citada normativa convencional (“un sueldo básico del Operario de producción Interno en su escala inicial, vigente al mes de
diciembre del año calendario respectivo”), el cual volverá a recobrar su vigencia y aplicación en forma
automática para los períodos futuros.
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 558.889/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa PAGODA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
2.- Aquellas Empresas asociadas a CADIBSA que tengan concertados convenios de empresa articulados al CCT 152/91 - T.O. Dic-13 incluyendo beneficios particulares relativos a la asignación anual del
art. 49 bis de la mencionada CCT, deberán incrementar el valor de la asignación no remunerativa especial
que tengan acordado, abonando por esta única vez, el día 17 de Noviembre del 2014, un adicional no
remunerativo equivalente a la suma de pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500,00.-). El valor restante de la totalidad de la asignación convencionalmente acordada se abonará en la fecha y forma establecida, dando
cumplimiento a lo concertado en cada convenio de empresa respectivo.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1219/11 “E”, conforme surge de los
términos del texto pactado.
3.- De conformidad con lo establecido en el art. 49 bis del CCT 152/91 - T.O. Dic-13 “… en caso de
trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses del año respectivo (temporarios, prestación discontinua, a tiempo parcial, etc.) el valor de la asignación anual que se abone será directamente
proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas...”.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada a
autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes, miembros
integrantes de la Comisión Negociadora, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos,
en el lugar y fecha arriba establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical, y la empresa PAGODA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, que
luce a fojas 2/7 del Expediente N° 558.889/14, en el marco del Convenio Colectivo de Traba-
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Primera Sección
jo de Empresa N° 1219/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 558.889/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1219/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 558.889/14
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2388/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1878/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
76
ACTA ACUERDO
S.M.A.T.A Secc. Rosario - PAGODA S.A.
En la ciudad de San Lorenzo en la Empresa Pagoda S.A. ubicada en el domicilio Av. San Martin 98, a los 12 días del mes de Mayo de 2014, se da inicio a la paritaria para modificar la escala
de salario referido al Convenio Colectivo de Trabajo 1219/11 “E”, lo que se encuentran presentes
por la entidad gremial S.M.A.T.A., Antonio Milici, como Secretario Adjunto; Walter Cabrera, en
carácter de Secretario Gremial; Román Moyano, en carácter de Vocal de la comisión Directiva; integrantes del Cuerpo de Delegados, Sres. Cesar Almeida, Cristian Fontana, Javier Báez; Miembros
Paritarios Sres., Sergio Godoy y Emiliano Rubén Wiktor; y por la empresa, PAGODA S.A., Cecilia
Befumo, en carácter de responsable de recursos Humanos, conjuntamente con sus apoderados
legales Dr. Julio Román y Dr. Ignacio Román; y manifiestan:
Que luego de un prolongado debate e intercambio de opiniones, las partes han arribado a un
acuerdo conciliatorio respecto a la negociación paritaria salarial que regirá desde 01/04/2014 al
31/03/2015 inclusive.
En función de ello, se ha pactado un incremento remunerativo del (15%) conforme se detalla
en la escala salarial anexa que acompaña, la que suscriben de conformidad las partes.
Asimismo, como integrante del acuerdo arribado, se deja expresa constancia que la empresa
entregara a todos los trabajadores, una tarjeta para la adquisición de bienes de consumo en comercios adheridos, equivalente a $ 990 mensuales fijos a partir del mes de Abril 2014, lo que se
extenderá hasta Marzo de 2015 inclusive, importe éste que se incrementará a $ 1.240 mensuales
fijos a partir del mes de Julio 2014. Asimismo a partir del mes de Agosto 2014 y hasta el mes de
Enero 2015 inclusive se incrementa a $ 1.390; estableciéndose que los importes fijos de $ 1.240
se tomaran en cuenta para la próxima discusión salarial del año 2015, pasando a formar parte del
recibo de sueldo básico a partir del 01/04/2015, aplicándose el método Grossing Up.
Previa lectura y ratificación, los comparecientes, de conformidad, suscriben 3 ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, de solicitar su ratificar y proceder a su correspondiente homologación en el lugar y fecha indicados por vuestra autoridad de aplicación.
ANEXO I
PARITARIAS 2014
CATEGORIAS, SALARIOS Y SUELDOS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SMATA – GRUPO GUERRERO (PAGODA S.A.)
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Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
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Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
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#I4760820I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2398/2014
Bs. As., 5/12/2014
VISTO el Expediente N° 176.937/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 64/67 y 84/84 vuelta del Expediente N° 176.937/14 obran respectivamente el
Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical, y la
empresa QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen, condiciones salariales con vigencia desde el 1° de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015, conforme surge de los lineamientos allí
estipulados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical, y la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL
BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 64/67 y 84/84 vuelta, respectivamente del Expediente N° 176.937/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 64/67 y 84/84
vuelta, respectivamente del Expediente N° 176.937/14.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
Que en relación con lo pactado en el Artículo 7° del acuerdo, corresponde señalar que la
homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en
tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional
especifica.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los instrumentos
traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con
las constancias que obran en autos.
Que en relación a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 1/2 del Expediente N° 176.937/14.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en el considerando cuarto de la presente
medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 176.937/14
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2398/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 64/67 y 84/84 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo
el número 1879/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
QUIMICA INDUSTRIAL BAHIENSE S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 19 días del mes de JUNIO del año 2014, se reúnen
quienes suscriben la presente en representación de QUIMICA INDUSTRIAL BAHIENSE, el DR.
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
79
RICARDO TAPIA, DNI 21.879.875 en su carácter de Apoderado de Química Industrial Bahiense,
con domicilio real en Moreno 2099 de la ciudad de Bahía Blanca, constituyendo domicilio legal
en Rodríguez 252 P.3 Of. 11, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada
por Resolución N° 176 e inscripta al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de
Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General
de la mencionada institución, todos con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI
30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO; ambas partes acreditan personería
en el presente acto, y luego de varias reuniones mantenidas en pos de establecer una nueva
escala salarial, convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento
salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el
siguiente detalle:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario
vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/04/2014.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario
vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/09/2014.
c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario
vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/01/2015.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente,
las escalas salariales vigentes al 31/03/14 para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán
Ios incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que
constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo.
Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día
1° de Abril de 2014 y el día 31 de Marzo de 2015.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante
la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica
durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen
a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones,
según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo,
que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la
Ley 14.786, 25.877 y cctes. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación
Bahía Blanca (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial
de Bahía Blanca, para que dirima los diferendos.
Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo, y Seguridad
Social de la Nación, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha citada precedentemente.
ANEXO I
ACLARA. SOLICITA HOMOLOGACIÓN
Ref.: Expte. N° 176.937/14
Al Sr. Delegado del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación
Delegación Bahía Blanca:
S/D:
JULIO ARGENTINO LEGUIZAMÓN, DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General del
Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, con domicilio procesal constituido en calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, en los presentes
actuados, con la asistencia letrada de la Dra. ANDREA NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513, T° XIII,
F° 75 CABB nos presentamos y decimos:
I.- OBJETO:
Que venimos a dar respuesta con lo dispuesto en el dictamen N° 3365 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificado con
fecha 14/08/14.
II.- ACLARA:
Que, atento a que la Asesoría Legal ha efectuado el pertinente control de legalidad, y ha requerido a las partes que aclaren lo manifestado en el Punto PRIMERO del Acta Acuerdo ya que
resulta contradictorio con lo estipulado en las cláusulas a, b y c del mismo apartado, venimos a
manifestar que todo ello ha sido producto de un error de tipeo involuntario.
De modo que la redacción del Punto PRIMERO del Acta Acuerdo quedaría de la siguiente
manera:
“PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento
salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación
Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario
vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/04/2014.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario
vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/09/2014.
c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario
vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/01/2015.
ANEXO II
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente,
las escalas salariales vigentes al 31/03/14 para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán
los incrementos acordados.”
En virtud de ello, solicitamos la homologación de las actas acuerdo de escalas salariales
oportunamente acompañadas.
IV.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicitamos:
PRIMERO: Se tenga por contestado en tiempo y forma el dictamen N° 3365.
SEGUNDO: Se proceda a homologar las escalas salariales oportunamente acompañadas.
Sin más, lo saludamos muy Atte.
#F4760820F#
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
#I4760822I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2389/2014
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.628.122/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 41 del Expediente N° 1.628.122/14, obran el Acuerdo y Acta celebrados
entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la
empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo traído a estudio se conviene una actualización en el concepto
de viáticos que la empresa abona a sus dependientes, conforme los términos y lineamientos
estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para suscribir el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
80
SEGUNDA: La empresa, consciente de la situación explicitada, ofrece actualizar el monto
abonado en concepto de viáticos por transporte a la suma mensual y única de $ 200. La actualización se efectuará a partir del mes de Febrero de 2014. Asimismo, el citado concepto se abonará
solamente respecto de los días en el que trabajador concurra efectivamente a prestar tareas, descontándose proporcionalmente respecto de aquellos días en que por cualquier causa el trabajador
se ausente. En tal sentido, por cada día de ausencia a trabajar, el trabajador perderá la suma de
$ 9.09 que resulta de dividir el importe del beneficio en los 22 días laborables del mes.
TERCERA: La Asociación Gremial y la Comisión Interna aceptan el monto propuesto por la
empresa así como también las limitaciones y condiciones impuestas.
CUARTA. PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a
sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentara una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que
afecten la producción normal de la Planta.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para
ser presentados ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN para su
homologación, previa ratificación de la misma ante dicha autoridad de aplicación.
Expediente N° 1.628.122/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año
dos mil catorce, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, los Sres. José LISTO (DNI 7.767.024), y Salvador SOSA, en carácter de Asesor Gremial, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte sindical manifiesta que ratifica
íntegramente el acuerdo arribado entre las partes en forma privada, el cual se encuentra a fojas
2/3 del expediente de referencia y manifiesta su solicitud de homologación. El presente acuerdo
se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.
En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que no siendo para mas, se cierra el acto siendo las 17.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
#F4760822F#
#I4760825I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Por ello,
Resolución 2387/2014
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Bs. As., 4/12/2014
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta celebrados entre la ASOCIACIÓN
OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la empresa INYLBRA
AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 y 41 del Expediente N° 1.628.122/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo conjuntamente con el Acta obrantes a fojas 2/3 y 41, respectivamente del Expediente
N° 1.628.122/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.628.122/14
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2389/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 y 41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1880/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO VIATICOS
En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 26 días del mes de Febrero de 2014, siendo las 10hs.,
reunidos en el ámbito de la empresa, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Jorge Horacio MOLINA (DNI 10.947.530) y Oscar Raúl
ECHAVE (DNI 8.562.402) en calidad de Secretario General y Secretario Adjunto de la Delegación
Pilar de la AOT, acompañados por los Sres. Carlos Alberto LEDESMA (DNI 31.512.175), Claudio
Marcelo SILVEIRA (DNI 27.919.583) y Pablo Ezequiel YRIARTE (DNI 36.426.566), en calidad de Comisión Interna y Delegados; y en representación de INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA S.A., lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de Apoderado condición ya acreditada
en las presentes actuaciones.
Que las partes han llegado al siguiente acuerdo sujeto a las siguientes condiciones y términos:
PRIMERA: La Asociación Gremial y la Comisión Interna solicitan una actualización de los viáticos por transporte que abona la empresa que, en la actualidad, ascienden a $ 130 mensuales. La
solicitud se encuentra motivada en los recientes aumentos de los transportes, los cuales resultan
de público y notorio conocimiento.
VISTO el Expediente N° 1.618.791/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por la
parte gremial y la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo los agentes negociales pactan condiciones salariales conforme
surge del texto convencional traído a marras.
Que el acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1236/11 “E”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad personal y territorial que ostentan las entidades sindicales signatarias, emergente de
su personería gremial y la actividad de la empresa firmante.
Que de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de
otras normas dictadas en protección del interés general.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a
girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por la parte
gremial y la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial,
obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.618.791/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.618.791/14.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
81
Escala Salarial APUAYE
A partir del 01/04/2014
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1236/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.618.791/14
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014
TERCERO: Ambas partes manifiestan que a partir del mes de julio se reunirán para analizar el
impacto inflacionario sobre el salario de los trabajadores.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2387/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1882/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en
el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
#F4760825F#
ACTA ACUERDO I/2014
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de abril del dos mil catorce
(04/04/2014), reunidas por una parte la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
(EJE SA), con domicilio en calle Independencia N° 60, de la ciudad de San Salvador de Jujuy,
representada en este acto por el Ing. Ricardo A. AVERSANO y el CPN Carlos Vicente FORTUNATO en su carácter de Gerente General y Jefe del Departamento Personal respectivamente
por una parte, y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), Personería Gremial N° 698, con domicilio en calle Reconquista 1048, 8° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
los Ingenieros José ROSSA y Daniel Arcángel ALBARRACIN en su carácter de Vicepresidente
de APUAYE y Presidente de la Seccional NOA de APUAYE respectivamente, por la otra, en
conjunto las “Partes”, y el Ingeniero Alejandro Enrique SOZA en su carácter de Delegado del
Personal Profesional, convienen:
PRIMERO: La Empresa incrementará a partir de los haberes de marzo de 2014, un 10% los
sueldos básicos mensuales (SBM) de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del CCT vigente,
haciendo extensivo el citado incremento al concepto “Excedido de Escala”.
La nueva escala de SBM, tomando como referencia el nivel medio de cada categoría, a partir
del 01/03/2014 se detalla a continuación:
Escala Salarial APUAYE
A partir del 01/03/2014
#I4760907I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2411/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.645.372/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente N° 1.645.372/14, obra un Acuerdo suscripto por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1150/10 “E”, ratificado a fs.
13 y 14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes acordaron un incremento remuneratorio, con vigencia a partir del 1 de Mayo del año 2014.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a
estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Las partes dejan constancia que la escala salarial vigente, tomado como referencia el nivel
medio de cada categoría, hasta el 28/02/14 era:
Escala Salarial APUAYE
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a
fojas 5 y 5 vta. del Expediente N° 1.645.372/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1150/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
SEGUNDO: La Empresa incrementará a partir de los haberes de abril de 2014, un 10% los
sueldos básicos mensuales (SBM) NO acumulativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del
CCT vigente, haciendo extensivo el citado incremento al concepto “Excedido de Escala”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 y
5 vta. del Expediente N° 1.645.372/14.
La nueva escala de SBM, tomando como referencia el nivel medio de cada categoría, a partir
del 01/04/2014 se detalla a continuación:
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1150/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.645.372/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2411/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/5 vta. del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1895/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1150/10 “E”
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 06 días del mes de junio de 2014, entre
el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán
pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz y
Mario Ponce en sus carácter de Secretario General, Secretario Gral. Adjunto y Secretario de Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente con Erica Mastroberti,
Guillermo Saldivia, Walter Salvatierra y Marcelo Pietrandrea, como paritarios obreros, todos con el
patrocinio letrado del Dr. Gustavo Ricardo Cremonte con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE
7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la
Sra. Gilda Gómez, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las partes, convienen:
PRIMERO: SALARIO. Desde el día 1° de mayo de 2014 la totalidad del personal comprendido
en el C.C.T. N° 1150/10 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
82
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.645.373/14, obra un acuerdo suscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente el pago de un bono por
productividad y una suma extraordinaria por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1150/10 “E”.
Que en relación al carácter que las partes le atribuyen a las sumas previstas en las cláusulas
primera y segunda del acuerdo, corresponde señalar que deberán estarse a lo que oportunamente
se indicó, respecto de la atribución efectuada, en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
N° 111 de fecha 17 de enero de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la
empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a
fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.645.373/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/5
vuelta del Expediente N° 1.645.373/14.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en
forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1ro. de agosto de 2014 se reunirán a efectos
de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así, sin que ello constituya uso o costumbre
de la empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento
y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del
Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/
beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la
paz social, evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
CONSIDERACIONES FINALES:
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de
ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo
normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
#F4760907F#
#I4760908I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2410/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.645.373/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1150/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.645.373/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2410/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/5 vta. del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1896/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1150/10 “E”
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 06 días del mes de junio de 2014, entre
el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán
pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz y
Mario Ponce en sus carácter de Secretario General, Secretario Gral. Adjunto y Secretario de Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente con Erica Mastroberti,
Guillermo Saldivia, Walter Salvatierra y Marcelo Pietrandrea, como paritarios obreros, todos con el
patrocinio letrado del Dr. Gustavo Ricardo Cremonte con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE
7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la
Sra. Gilda Gómez, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las partes, convienen:
PRIMERO: BONO PRODUCTIVIDAD. La empresa asume el compromiso de abonar a cada
trabajador, un bono por productividad a efectivizarse durante el mes de diciembre de 2014, consistente en 170 horas según corresponda al valor horario (BRUTO) de cada categoría laboral. Dicho pago reviste el carácter de no remunerativo. Aquellos empleados que no hubieran prestado
servicios en forma efectiva durante el año 2014 completo, sólo tendrán derecho al pago del Bono
Productividad en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
SEGUNDO: PAGO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ: Las partes acuerdan un pago extraordinario no remunerativo, por única vez, de pesos un mil ($ 1000) que comprenderá a la totalidad del personal convencionado, pagadero en el mes de mayo de 2014.
TERCERO: La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula
PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del
personal a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este
que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por
SMATA a la empresa.
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
CONSIDERACIONES FINALES:
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de
ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo
normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
#F4760908F#
#I4760909I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2412/2014
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
83
ACTA ACUERDO SALARIAL
ATGAS/Distribuidora de Gas Del Centro S.A
Período 1 de Mayo de 2014 al 30 de Abril de 2015.
En la ciudad de Córdoba, a los 17 días del mes de julio de 2014, las partes firmantes del
Convenio Colectivo de Trabajo Empresa 1313/13 “E”, Distribuidora de Gas del Centro S.A
(Ecogas Centro) y la Asociación de Trabajadores del GAS (ATGAS) se reúnen con el objeto de
acordar las escalas salariales correspondientes al período del epígrafe.
En representación de “ATGAS” lo hacen los Sres. Felix Francisco Castellanos, José Alberto Torres y Oscar Palacio en condición de miembros paritarios, González Luis Ernesto,
Capdevila Carlos Maximiliano y Ceppi Roman en calidad de Delegados, todos por la representación sindical, patrocinados por el Dr. Juan Ignacio Ferrer; en representación de Distribuidora
de Gas del Centro S.A, lo hacen los Sres. Leonardo Fabian Massimino, Francisco Leonelli
y Guillermo José María Ceballos, en su calidad de Director de Recursos Humanos Asuntos
Legales e Institucionales, Asesor Legal y Líder de Relaciones Laborales y Desarrollo Humano
respectivamente.
Todos ellos con poderes debidamente acreditados ante la autoridad laboral competente,
se presentan y DICEN:
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 394.559/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 y 4 vta. y a fojas 5 del Expediente N° 394.559/14, obran el Acuerdo y Anexo I,
respectivamente celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por el
sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo
N° 1313/13 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la
parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que en el marco del CCT antes mencionado y fruto de la negociación directa entre las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las escalas salariales vigentes, para el período
1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015.
Que por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 31 de agosto de 2014 se
aplicará un ajuste del 21% (veintiuno por ciento) sobre el total de los conceptos remunerativos
vigentes al 30 de abril de 2014, tal como resulta de la escala que acompaña el presente como
“Anexo 1” formando parte del presente acuerdo.
Que por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 30 de abril de 2015,
se aplicará un ajuste del 31% (treinta y uno por ciento), sobre el total de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de abril de 2014, tal como resulta de la escala que acompaña el presente
como “Anexo 1”, formando parte del presente acuerdo.
Que las partes asimismo se comprometen a dirimir sus eventuales divergencias por vía de
la negociación, priorizando el mantenimiento de la paz social interna y la preservación de las
fuentes de trabajo.
Las Partes manifiestan su voluntad de realizar un seguimiento del presente a los efectos
de su mejor cumplimiento y reunirse en caso de resultar necesario, conforme lo previsto en la
Cláusula Décimo Sexta del CCT.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y su anexo, las partes
en forma conjunta gestionarán su presentación ante el MTESS de la Nación con el objeto de
ratificarlo y solicitar su posterior homologación.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
En muestra de conformidad, los representantes de ambas partes negociadoras firman el
presente en 4 (Cuatro) ejemplares.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I celebrado entre la ASOCIACIÓN
DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE
GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 4 y 4 vta. y 5,
respectivamente del Expediente N° 394.559/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo I, obrante a fojas 4 y 4 vta. y 5 del Expediente
N° 394.559/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 1313/13
“E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 394.559/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2412/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 4/4 vta. y 5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1897/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO 1 - Escalas Salariales ATGas
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
84
Expediente N° 1.605.163/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2414/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 48/49, 50 y 51 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 1898/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4760909F#
#I4760911I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2414/2014
Bs. As., 9/12/2014
Visto el Expediente N° 1.605.163/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/49 del Expediente N° 1.605.163/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO,
DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado mediante
actas obrantes a fojas 50 y a fojas 51 del mismo Expediente, en esta última por la FEDERACION
ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de enero de 2014, se reúnen en representación del Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo derivado
de ambos y Subsidiaria de la Provincia de Buenos Aires —Zona Noroeste—, el Sr. Pedro Milla, en
su carácter de Secretario General, los Sres. Luis Chesini, Daniel Ibarra, César Robina y Carlos
Castillo en representación de la Comisión Interna (en adelante el Sindicato), y por otra parte los
Sres. Hernan Scotti y Federico With en representación de Axion Energy Argentina S.A. (en adelante la Empresa). En conjunto ambas partes dejan de manifiesto el presente acuerdo:
1- Que tanto el Sindicato como la Empresa reconocen que el día 11 de diciembre de 2013 finalizó la vigencia del Convenio Colectivo de Empresa N° 648/08 “E” aplicable a las operaciones, instalaciones y personal que tiene la Empresa en la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires.
2- Que en razón de dicha situación, ambas partes han mantenido reuniones de negociación
paritaria y luego de un período de intensa discusión, análisis y debate han acordado prorrogar la
vigencia del mencionado acuerdo en todos sus términos por un plazo máximo de un año, siendo
la fecha del vencimiento de la presente renovación el día 31 de diciembre de 2014. Que las condiciones acordadas a tales efectos son las siguientes:
a. Abonar mensualmente desde el 1 de enero de 2014, y durante la vigencia del presente
acuerdo, a los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 648/08 “E”, un aumento a
cuenta de la negociación definitiva del Convenio de Empresa de Campana del 10%, el cual tendrá
idéntico tratamiento al sueldo básico, es decir, impactará sobre los mismos conceptos que resulten impactados por el sueldo básico (Ej.: flexibilidad, horas extras, etc.)
b. Abonar al personal encuadrado bajo el Convenio Colectivo 648/08 “E”, conjuntamente con
los salarios del mes de enero de 2014 una suma extraordinaria conforme con el siguiente detalle:
Que en relación al convenio colectivo referido en los precitados instrumentos, cabe entender que
las partes quisieron referir al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 648/04 “E”, celebrado entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO,
DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Al respecto cabe dejar sentado, que la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, resulta ser continuadora de la empresa citada precedentemente.
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen condiciones económicas, con vigencia a partir
del 1 de enero de 2014, en el marco del referido convenio colectivo, conforme las pautas y condiciones que surgen del texto acordado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes,
emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 48/49 conjuntamente con
las actas de ratificación obrantes a fojas 50 y 51, todos del Expediente 1.605.163/14, celebrados
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE
PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(ZONA NOROESTE) y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado
por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a
la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo
obrante a fojas 48/49 del Expediente 1.605.163/14, junto con las actas de ratificación de fojas 50 y 51.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 648/04 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
c. Abonar al personal bajo el Convenio Colectivo de Empresa, durante el mes de Abril de 2014
una suma extraordinaria de $ 4.500.
d. Incrementar con vigencia al 1 de enero de 2014 el valor del reconocimiento por meriendas,
cuyo valor bruto actualizado será de $ 15 y el reconocimiento por comidas, cuyo nuevo valor bruto
será de $ 35.
3- Renovar durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener el diálogo y la paz social, evitando todo tipo de conflictos, con el objetivo de preservar la armonía de las
relaciones del trabajo y de no afectar la operación que normal y habitualmente se desarrolla en las
instalaciones, como así también el proceso industrial de la Empresa, paradas de mantenimiento,
tareas del proyecto de ampliación y toda otra actividad y/u operación necesaria para asegurar los
niveles de producción requeridos y continuando con las mejoras de eficiencia e incremento de
productividad.
Asimismo las partes acuerdan que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de
cada parte eximirá a la contraparte de cumplir con las mandas que surgen del presente acuerdo.
Por último las partes manifiestan que a partir del 1 de marzo de 2014 darán inicio a análisis y
discusión de la temática referida a la renovación del Convenio Colectivo de Empresa N° 648/08 “E”
de Campana. Sin condicionamiento alguno.
No siendo para más, las partes solicitan al Ministerio de Trabajo la homologación del presente
acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de mayo de dos mil catorce a
las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ante mí, el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo,
y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector
Público, el Sr FEDERICO WITH por la empresa AXION ENERGY DE ARGENTINA S.R.L. por una
parte y por la otra lo hacen el Sr. LUIS JESUS CHESINI por el SINDICATO DEL PERSONAL DE
EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES, y el Sr. DANIEL VENACIO IBARRA en su carácter de
Delegado Personal, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto MANIFIESTAN:
1- Que vienen a ratificar en todos sus términos y alcance el acuerdo de partes de fecha 22 de
enero de 2014, el cual adjuntan al presente expediente en dos fojas útiles.
2- Que en el marco del acuerdo mencionado, las partes acuerdan en los puntos 2.b y 2.c el
pago de sumas extraordinarias al personal encuadrado bajo el CCT 449/06, requiriendo a la Autoridad Laboral que las mismas sean consideradas de carácter no remunerativas.
3- Que solicitan de la Autoridad de Aplicación la homologación del acuerdo en todos sus
términos.
Siendo las 18.30 hs se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo de dos mil catorce a
las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ante mí, el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo,
los Sres. ALBERTO ROBERTI y PEDRO MILLA por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y este último también lo hace en su carácter de Secretario General del SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS
DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES, quienes
asisten al presente acto.
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL
DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES MANIFIESTA: Que en este acto viene a ratificar en
todo su contenido y firmas el acuerdo fecha 22 de enero de 2014, celebrado en el marco del CCT
648/08 “E”, acompañado a las presentes actuaciones en dos fojas útiles, que fuera ratificado por
la empresa el pasado 20 de mayo de 2014, y atento a ello solicita se proceda a su homologación.
A continuación la representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO,
GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE
PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES MANIFIESTAN: Que asimismo vienen solicitar a la autoridad de aplicación que las
sumas extraordinarias establecidas en los puntos 2.b y 2.c. del acuerdo, sean alcanzadas por el
beneficio establecido en la ley 26.176.
Siendo las 18.30 hs se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico.
#F4760911F#
#I4760912I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2415/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.620.188/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
85
Expediente N° 1.620.188/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2415/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1899/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2014, se reúnen
TERMOANDES S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la calle Callao 410, 4° Piso, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por la Sra. Mariana LOPEZ CAMPO, en su
carácter de apoderada, con la asistencia letrada de Javier ADROGUE, por una parte, y por la otra,
la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(APUAYE), en adelante LA ASOCIACIÓN, Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista
1048, piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros
Jorge ARIAS, José ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, con el
patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT, en adelante todos ellos denominados en forma
conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes ACUERDAN:
PRIMERO. La Empresa incrementará retroactivamente al 01 de Enero de 2014 las remuneraciones mensuales de los profesionales comprendidos en el CCT N° 1135/10 “E” en un porcentaje equivalente al catorce por ciento (14%). Las diferencias salariales por aplicación del presente
acuerdo, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2014 serán abonadas conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2014.
SEGUNDO. La nueva escala de Sueldo Básico Mensual (Art. 16 del CCT N° 1135/10 “E”), a
partir del primero de enero de 2014 (01/01/2014).
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1135/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Las partes dejan constancia de que las escalas salariales vigentes con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes:
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 6.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en
la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
TERCERO. LAS PARTES se reunirán durante el mes de julio para analizar la evolución de los
índices económicos y acordar el incremento salarial que cierre el año 2014.
CUARTO. LAS PARTES dejan constancia que las diferencias indicadas en el último párrafo del
artículo PRIMERO, fueron abonadas por LA EMPRESA conjuntamente con las remuneraciones del
mes de marzo de 2014, bajo el concepto denominado “A cuenta de futuros aumentos”.
Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la
fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación
correspondiente.
#F4760912F#
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
#I4760913I#
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.620.188/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.620.188/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1135/10 “E”.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2416/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.635.063/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y TARANTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento convienen otorgar un incremento salarial y una suma por
única vez, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1095/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2015
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo
de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
86
#I4760915I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2417/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.649.446/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/36 del Expediente N° 1.649.446/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRÍCOLA Y
GANADERA, ratificado a fojas 37 y 38, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones laborales y económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme a los términos y contenido
del texto pactado.
Que en relación a la asignación extraordinaria prevista en el artículo 7 de dicho instrumento, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte
sindical, y TARANTO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.635.063/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente 1.635.063/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1095/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.635.063/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2416/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1900/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
SMATA - TARANTO S.A.
En la Ciudad de Avellaneda, a los 14 días del mes de julio del 2014 y siendo las 10 hs., se reúnen por el Sindicato los Señores Ricardo Pignanelli (Secretario General), Gustavo Moran (Secretario Gremial), Alberto Maya y José Poncetta (Consejo Directivo Nacional), Famulari Luís y Mauricio
Cisneros representando al personal, y en representación de la Empresa Taranto S.A. con domicilio
constituido en la calle Mario Bravo nº 641 de la Ciudad de Avellaneda Provincia de Bs. As., el Señor
José Luis Smichowski en calidad de apoderado. Convienen a celebrar el siguiente acuerdo:
Primero: se modifica la Escala Salarial actual.
Segundo: desde 01/04/2014 hasta 30/06/2014 se incrementa el salario básico el porcentaje
del 18%.
Tercero: desde 01/07/2014 hasta 31/03/2015 se incrementa el salario básico el porcentaje del
10% acumulativo al aumento anterior.
Cuarto: se pagara por única vez la suma de $ 1000, en dos pagos de $ 500 cada uno (primera
quincena de septiembre 2014 y en la segunda quincena de diciembre 2014) en todas las categorías.
Quinto: se adjunta escala salarial con vigencia desde 01/04/2014 hasta 01/03/2015.
Sexto: a partir del 01/04/2015 se reunirán las partes para un nuevo acuerdo salarial.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los
trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y
su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente
medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 26/36 del Expediente
N° 1.649.446/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRÍCOLA Y GANADERA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 26/36 de Expediente N° 1.649.446/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
No siendo para más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en el
lugar y fecha del inicio.
Expediente N° 1.649.446/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
TARANTO S.A. - SMATA
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2417/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 26/36 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1901/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.
EXPTE. N° 1.649.446/2014
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de Octubre de 2014, entre los Sres. Miembros del
Secretariado de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, en
#F4760913F#
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio, Néstor Alejandro Schlegel, Alberto Villani, Estanislao
Gervasio Rodriguez, Eduardo Enrique Kloster y Miguel Ángel Falcón por un lado, y por el otro los
Sres. Gustavo Adrian Troia, DNI 20.215.607, Alejandro Jorge Berlingeri, DNI 16.266.261; Gabriel
Martin Raele, DNI 25.477.197; Gaston Marcelo Villalonga, DNI 22.336.931; Pedro Jose Leconte, DNI
25.461.782; Carlos Sanchez Claria, DNI 20.281.714; representando a CERVECERÍA Y MALTERÍA
QUILMES S.A.I.C.A. y G. (en adelante Cervecería Quilmes o CMQ en forma indistinta), convienen
en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA AGENTINA
(en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1.641.756/14.
Por ello, las Partes acuerdan:
ARTÍCULO 1°: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N° 90/10. Asimismo, se aclara que, para la categoría de Promotores A, B,
Especiales y Repositores, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado por
Resolución N° 47/05, vigente al día de hoy, se aplicará la grilla salarial y asignaciones No Remunerativas definidas en el presente para dichas categorías.
ARTÍCULO 2°: PLAZO DE VIGENCIA
2.1 El presente acuerdo colectivo salarial es complementario del CCT N° 575/10 y del acuerdo
salarial, suscripto y homologado mediante Resolución N° 90/10, como así también del acuerdo
salarial suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante expediente N° 1.641.756/14, denominándose este último, en adelante, como el “Acuerdo
Global de Actividad 2014/15”.
2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto
de 2014 y el 31 de Julio de 2015 para los trabajadores detallados en el art. 1 del presente.
ARTÍCULO 3°: INCREMENTO SALARIAL
Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículos A.1 del “Acuerdo Global de
Actividad 2014/15” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1,
detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:
3.1.- Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento (33%) para el período
considerado entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de Julio del 2015, el cual será otorgado por las
empresas en dos tramos conforme a la siguiente esquema de pago: a) un 16,6% a partir del mes
de diciembre de 2014 y b) Un 16,4% a partir del mes julio de 2015.
3.2.- Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1 tienen como base
de referencia los salarios del mes de Agosto de 2014 e impactan en la totalidad de los conceptos
convencionales.
Se acompaña como ANEXO I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ARTÍCULO 4°: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio
Colectivo de Trabajo y al adicional “Punta de Estrella”, las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 3.1 del presente.
Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ARTÍCULO 5°: ACUERDO INTEGRAL PARA EL PERSONAL PROMOTOR A, B, Y ESPECIALES. Con respecto a las categorías de Promotores A, B y Especiales, oportunamente definidos
mediante acuerdo colectivo homologado mediante Resolución N° 47/05, vigente al día de hoy, las
Partes ratifican lo acordado en el punto 5.1 del acuerdo salarial del 20 de Junio de 2010, suscripto
en expediente 1.392.070/10 y acuerdan que los incrementos salariales dispuestos en el art. 3 del
presente aplicarán, en los mismos plazos, respecto a la Remuneración de suma fija (salario fijo) y
al Incentivo gestión comercial (el cual forma parte de la remuneración variable de esta categoría).
Se acompaña como Anexo III grilla de suma fija y de Incentivo Gestión Comercial, con sus
escalas correspondientes, siendo las mismas comprensivas del presente acuerdo.
ARTÍCULO 6°: ACUERDO INTEGRAL PARA REPOSITORES:
Las Partes ratifican y prorrogan lo oportunamente acordado y vigente en la actualidad para el
personal repositor, el cual mantendrá, durante la vigencia del presente acuerdo, la garantía de percibir el salario mensual correspondiente a la categoría inicial (Cat. 1). Las Partes ratifican también
que las remuneraciones aquí determinadas respecto de los repositores, regirán con prescindencia
y en forma independiente de todo otro acuerdo general a nivel de actividad.
Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al salario básico de esta categoría, siendo
la misma comprensiva del presente acuerdo.
ARTÍCULO 7º: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: En aplicación de lo establecido en el
articulo A.2 del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA, se establece lo siguiente:
7.1: ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA:
En virtud del cierre y oportuna homologación del CCT 575/10, se acuerda el otorgamiento de
una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($ 6.000), a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil
($ 3.000) cada una. Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de
los meses de febrero y Junio 2015 y como correspondientes a dichos meses.
Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría
“Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la
categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el
salario básico de la categoría que revista cada empleado. A tal efecto, las Partes manifiestan que
han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo referido, la categoría “C”
para el personal industrial y repositores/merchandiser y la Categoría “Promotor de Ventas A” para
los promotores de ventas.
Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se
encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o alguna
de las contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a percepción salarial.
En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en
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cada uno de los periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de
horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el caso del
personal industrial, este pago se ajustará en función del régimen de trabajo, es decir, que para los trabajadores del régimen rotativo 240, el valor correspondiente será incrementado en un 17,39% y/o su
proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en ese régimen.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente
a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo V, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo
comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación
establecida en el párrafo 2.8 del apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”.
ARTÍCULO 8: De acuerdo a lo establecido en el del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”, se establece que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo deban ser realizados como
consecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales
pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. La empresa deberá informar
a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar
el control de este pago.
ARTÍCULO 9: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a
las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente
modificado por el CCT y la presente acta complementaria.
ARTÍCULO 10: Tal como fuera oportunamente acordado, las partes manifiestan que han avanzado
en la implementación de los puntos pactados en el acuerdo global de actividad 2013/2014, en lo que
respecta a la incorporación de trabajadores al CCT aplicable, conforme el siguiente detalle:
10.1.1 - Operadores de Call Center: revestirán la categoría 1. La estructura salarial (básico y adicionales de CCT) se aplicará en forma proporcional al cumplimiento de la jornada de trabajo reducida, dado
la prestación de tareas a tiempo parcial de la actividad conforme la siguiente ecuación horaria (30/45).
10.1.2 - Paleros: revistirán la categoría A, conforme la grilla adjunta en anexos y sus respectivos
adicionales de convenio.
10.1.3 - Personal de tratamiento de producto cervecero para disposición final: La empresa podrá
contratar el servicio de empresas especializadas en el tratamiento del producto para disposición final, en
tal caso, al personal operativo que preste servicio dentro del establecimiento fabril le será de aplicación el
CCT 575/10 y revistirá la categoría A conforme la grilla adjunta en anexos y sus respectivos adicionales de
convenio. Para el eventual caso que la contratación actual del servicio pueda significar una modificación
del encuadramiento convencional y sindical de dicho personal, las partes se comprometen a recorrer las
vías y herramientas legales previstas para dichos supuestos.
10.1.4 - Personal Operativo de Control de Calidad: Revestirá la Categoría B. La empresa conjuntamente con la FATCA analizará en cada caso, en función del nivel salarial actual de cada empleado si resultare procedente la inclusión en la categoría C de manera de no causar perjuicio económico en función
de la aplicación de la nueva estructura salarial convencionada.
10.1.5 - A efecto de la implementación e incorporación al CCT del colectivo mencionado en el punto
10.1.1 a 10.1.4 del presente se establece específicamente que el rubro adicional “escalafón por antigüedad” del art. 19 CCT, iniciará el cómputo correspondiente a partir de la suscripción del presente, a tal
efecto, no se considerará para el escalafón de antigüedad la generada hasta la suscripción del presente.
Para el caso del personal indicado en el punto 10.1.4 La empresa hará las adecuaciones de las estructuras salariales correspondientes conforme lo preestablecido a partir del mes de Diciembre del corriente
conjuntamente con el primer tramo de pauta salarial; con pago al mes de noviembre de 2014, en los
casos que no hayan sido efectivamente incorporados.
10.2 - Ticket Restaurant: Las partes acuerdan que con respecto al valor del rubro Ticket Restaurant
(actualmente rubro “transición TR Ley”), será incrementado en los mismos porcentajes que fuera definido
en el los puntos 3.1, 3.2 y 10.3 del presente acuerdo. Se acompaña grilla correspondiente en Anexo VI.
10.3 - En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las empresas procederán a
recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del 1° de Julio de 2015, un
incremento del Tres (3%) no acumulativo y sobre los salarios básicos de cada categoría a todo el personal
actualmente convencionado.
Los valores correspondientes a la precitada recategorización, correspondientes al punto B.2 del
acuerdo global de actividad 2014/15 se encuentran incluidos dentro de los valores totales correspondientes en las grillas que se adjuntan en Anexo I, II, III; IV; y parte correspondiente del Anexo V y Anexo VI.,
siendo las mismas comprensiva del presente acuerdo.
ARTÍCULO 11°: Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya prórroga se homologó
mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera oportunamente convenido, y manifiestan que ratifican
lo pactado en la cláusula B1 del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” en el cual se acordó en suspender
durante el plazo de 90 días hábiles contados a partir de la suscripción del presente la discusión relativa a
los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por
las partes sea de aplicación luego de finalizada el período de vigencia del presente acuerdo salarial, es
decir 31 de julio de 2015.
Las Partes ratifican el mutuo objetivo de mantener los canales de diálogo permanentes y de
priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, con el objetivo de evitar situaciones de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las
Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia
colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y las fuentes de trabajo conforme a las
exigencias propias de la actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la producción
y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso
mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de
vigencia del presente acuerdo.
ARTÍCULO 12°: La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no
formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de
empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, que implique de
cualquier manera un incremento salarial o modificación convencional.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo
y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de
conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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Primera Sección
ACUERDO SALARIAL 2014 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA y G - FATCA
Los anexos adjuntos incluyen los incrementos establecidos en los arts. A1 y B2 del acuerdo
Global de Actividad 2014/2015.
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Primera Sección
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ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N° 1.641.756/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.641.756/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2418/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1902/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO SALARIAL 2014 - INDUSTRIA CERVECERA y MALTERA
EXPEDIENTE N° 1641756/14
#F4760915F#
#I4760916I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2418/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.641.756/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/16 del Expediente N° 1.641.756/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas para
los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el
1 de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2014, se presentan por una parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido FRIGERIO, DNI 11.817.173; Alberto VILLANI, DNI 10.818.016; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON,
DNI 17.884.370; José Martín ARCE, DNI 13.734.683; Julio GALLARDO, DNI 22.031.408; Oscar Alberto LESCANO, DNI 14.490.487; Horacio ROMERO, DNI 24.748.484; Víctor Luis BENITEZ, DNI
8.108.408; Cesar Omar LORENZO, DNI 22.871.709; Gregorio LAMBERTI, DNI 10.068.443; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Mena Armando RUBÉN, DNI 12.979.398; Roberto Javier
ACEVEDO, DNI 17.540.749; Juan Sebastián GARAY, DNI 30.823.476, Horacio SAINT MARTIN, DNI
20.716.413; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; SORIANO FELIX, DNI 12.211.023,y RIOS,
SERGIO, DNI 17.462.679 y, por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, se presentan los Sres. Antonio Fovakis LE 6.189.080; Juan Manuel MARTIN, DNI 24.313.848; Lucas GRANIERI, DNI 32.271.350, Francisco Javier CALDAROLA, DNI 30.035.785; Marcelo Patriarca, DNI
17.945.506; Ricardo Duaygues, DNI 4.311.168; Alejandro Ferreiro DNI 17.192.686; Ricardo Olivares,
DNI 92.515.476; Horacio Morelli, DNI 20.200.218; Marcelo Rudi, DNI 20.180.148; Pablo Bianchi, DNI
26.375.813; Gonzalo SOTO, DNI 22.147.453; Echezarreta Carlos Francisco, DNI 6.338.456; Gustavo
Adrian Troia, DNI 20.215.607; Alejandro Jorge Berlingeri, DNI 16.266.261; Gabriel Martin Raele,
DNI 25.477.197; Gastón Marcelo Villalonga, DNI 22.336.931; Lorena ABATE, DNI 25.393.680; Pedro
José Leconte, DNI 25.461.782; Sra. Romina Fernanda Cavanna, DNI 21.535.295; Alejandro Sebastian GERSTMAYER DNI 27816347; Sra. Ana Gualtieri, DNI 30.220.165; Ezequiel Ángel Gaito DNI
22.825.648; Sra. Ana Paula Scacciaferro, DNI 33.040.042; Carlos Sanchez Clariá, DNI 20.281.714.
Las Partes, en conjunto manifiestan que ratifican y reconocen sus reciprocas legitimaciones y
representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maltera
(CCT 575/10), homologado mediante Resolución N° 90/10, y en función de las diversas reuniones
mantenidas en esta sede y de las exhortaciones y propuestas conciliatorias realizadas por la autoridad laboral, han arribado AL SIGUIENTE ACUERDO:
A) INCREMENTO SALARIAL.
A.1) Incremento Salarial:
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula A.2 del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto oportunamente en la parte
pertinente del considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 860 de
fecha 30 de mayo de 2014.
1.1 Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento (33%) para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de Julio del 2015, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago: a) un 16,6% a con el salario del mes
de diciembre de 2014 y b) Un 16,4% con el salario del mes de julio de 2015.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los
trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y
su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
1.2 Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1 tienen como base de
referencia los salarios del mes de Agosto de 2014 e impactan en la totalidad de los conceptos
convencionales.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente
medida.
Que en oportunidad de la ratificación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 las partes
aclararon que las escalas salariales rigen por empresa, por lo tanto, no corresponde fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para el instrumento de marras.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
CERVECERA ARGENTINA, obrante a fojas 13/16 del Expediente N° 1.641.756/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
A.2) Asignación Extraordinaria No Remunerativa:
2.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT 575/10, efectuado
mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($ 6.000), a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($ 3.000) cada una. Dichas cuotas
se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de febrero 2015 y Junio
2015 y como correspondientes a dichos meses.
2.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría
“Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la
categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el
salario básico de la categoría que revista cada trabajador.
2.3 Las empresas en forma particular acordarán y suscribirán con la FATCA en instrumento
por separado los valores correspondientes a cada categoría adecuando el valor de esta asignación a cada una de ellas.
2.4 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago
se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o alguna
de las contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a percepción salarial.
2.5 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas los importes
correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente
laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.
2.6 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o
laborales.
2.7 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda
llegar a implementarse a nivel Nacional o Provincial durante el año 2014 y/o hasta el primer semestre del 2015.
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
2.8 Asimismo, en los casos que actualmente se aplique se acuerda una prórroga transitoria hasta
el 31 de Julio de 2015 de la segunda asignación asistencial establecida entre la Cámara Cervecera y la
FATCA oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo establecido en los puntos A.1 y
B.2 del presente.
2.9 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las
empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generaran la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y sindical
(es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria
de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.
A.3) Adecuación por empresa: Cada una de las empresas de la actividad deberá presentar dentro de
los próximos 15 días, el acuerdo particular con la FATCA que refleje, las pautas que aquí se convinieron,
presentando en cada uno de ellos las escalas vigentes antes del acuerdo y las nuevas a los fines del
correspondiente promedio dispuesto en el art. 245 de la LCT.
B. ACUERDO CONVENCIONAL:
B.1 Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya prorroga se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera oportunamente acordado y manifiestan que han avanzado en la
implementación de los puntos pactados en el acuerdo global de actividad 2013/2014, en lo que respecta
a la incorporación de trabajadores al CCT aplicable. Las partes acuerdan, suspender durante el plazo de
90 días hábiles contados a partir de la suscripción del presente la discusión relativa a los artículos 4 y 28
del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de
aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de
2015.
B.2 En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las empresas procederán a
recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del 1° de Julio de 2015, un
incremento del 3% adicional y no acumulativo a todo el personal convencionado bajo el CCT 575/10.
B.3 Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art.
15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente a la suma de $ 9.500 (pesos nueve mil
quinientos), por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno
de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del
presente Acuerdo Salarial, y mientras dure su vigencia.
C. IMPLEMENTACION:
C.1 La Cámara, en representación de la totalidad de las empresas de la industria, y la FATCA, por si
y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo
común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada
las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique
renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y
las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la actividad y del mercado y no se interrumpa
la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren
surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva
utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes,
durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
C.2: La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no formular nuevos
reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que importe
un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, que implique de cualquier manera un
incremento salarial o modificación convencional.
Las Partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad ocho ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto.
#F4760916F#
#I4760951I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2514/2014
Bs. As., 17/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.648.569/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/54 del Expediente N° 1.648.569/14, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados entre
el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES por
el sector empresarial, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales, para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en la escala salarial de fojas 53/54 del acuerdo bajo examen, corresponde
hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976)
y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las
constancias obrantes en autos.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley
N° 23.546, conforme el criterio sentado en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1567 de fecha 10 de septiembre de 2014.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
90
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la
intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con
el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y sus anexos, obrantes a fojas 48/54 del
Expediente N° 1.648.569/14, celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO
Y AFINES, por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA
DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por el sector empresarial, conforme lo establecido en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a
la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo junto
con sus anexos, obrantes a fojas 48/54 del Expediente N° 1.648.569/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.648.569/14
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2514/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1936/14. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de octubre de 2014, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial N° 36, representada en
este acto por los señores Horacio Valdez, Jorge Russo, Pedro Taborda, Ricardo Gelvez y Julio Paiva en
adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CÁMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Sres. Rodolfo Sanchez Moreno, Claudio Fazio y Eduardo Arrugarena la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada
por Jorge Davies, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr.
Ramiro Zilvestein, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, las partes en su carácter de signatarias del CCT 642/12, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:
Establecer los salarios profesionales conformados diarios y los adicionales comprendidos en el CCT
642/2012, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de octubre y 1 de diciembre de 2014.
El presente acuerdo, tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2015.
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a fin de ser presentado
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación.
Viernes 16 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051
91
#F4760951F#
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