QUE DIVIDE EL CORREGIMIENTO DE CRISTÓBAL.
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QUE DIVIDE EL CORREGIMIENTO DE CRISTÓBAL.
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 ANTEPROYECTO DE LEY: 097 PROYECTO DE LEY: 351 LEY: GACETA OFICIAL: QUE DIVIDE EL CORREGIMIENTO DE TÍTULO: CRISTÓBAL. FECHA DE PRESENTACIÓN: 20 DE OCTUBRE DE 2010. PROPONENTE: H.D. IRASEMA DE DALE. COMISIÓN: ASUNTOS MUNICIPALES. Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá ANTEPROYECTO DE LEY Nº097 COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES. Panamá, 20 de octubre de 2010 , '- Honorable Diputado José Muñoz Molina Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Estimado señor Presidente: _. ---------_.~-----.- --------_ .. En virtud de la iniciativa legislativa que me confieren los Artículos 153 y'r59'dé"laColl~titudón Política Nacional y el Artículo 109 del Reglamento del Régimen Interno de la Asamblea Nacional por su conducto, presento al PLENO de esta augusta cámara, para su consideración y aprobación, el Anteproyecto de Ley "QUE DIVIDE EL CORREGIMIENTO DE CRISTÓBAL, ubicado en el Distrito de Colón, Provincia de Colón, y que merece la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Resulta impostergable ante la insostenible explosión demográfica la división política y administrativa del Corregimiento de Cristóbal, que rebasa las posibilidades reales de satisfacer mínimamente sus necesidades sociales más apremiantes (EDUCACIÓN, SALUD, VIVIENDA, ETC), por lo que urge dividir el Corregimiento de Cristóbal ante el desmesurado crecimiento poblacional de 37, 426 habitantes según cifras de la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el escuálido Presupuesto Municipal que desde su creación en 1979 se le dispensa para encarar sus principales retos como polo real de desarrollo y crecimiento social Cristóbal y Cristóbal Este. Con la división política y administrativa del Corregimiento de Cristóbal, pe=itirá al Gobierno Municipal y Nacional, hacer las erogaciones necesarias previstas en las respectivas partidas presupuestarias, procurando mej orar la calidad de vida de los moradores de este populoso Corregimiento de Cristóbal. Por lo antes expuesto y segura de contar con su valiosa colaboración, en la construcción y aprobación de este histórico y trascendental Anteproyecto de Ley, nos suscribimos de Usted, no sin antes reiterarle nuestra más alta consideración y estima. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 20 de octubre de 2010, por la H.D. Iracema Ayarza de Dale, Diputada por el Circuito 3-1. ANTEPROYECTO DE LEY Nº097 COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES. ANTEPROYECTO DE LEY N° DE 20 DE Octubre 2010 . , ,, __ ~ "Que divide el Corregimiento de Cristóbal" __ .r, _ _ _ _ __ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Artículo 1. Se crea la división del corregimiento de Cristóbal, ubicado dentro del distrito de Colón, en la Provincia de Colón. Artículo 2. El primer párrafo del artículo 12 de Ley 1 de 1982 queda así: Artículo 12. La cabecerá del distrito es la ciudad de Colón, dividida en los corregimientos Barrio Norte y Barrio Sur. Pertenecen además al distrito los siguientes corregimientos: Buena Vista, Cativa, Ciricito, Cristóbal, Escobal, Limón, Nueva Providencia, Puerto Pilón, Sabanitas, Salamanca, San Juan, Santa Rosa y Cristóbal Este. Artículo 3. Se modifican el numeral 6 y se adiciona el numeral 15 del artículo 12 de la Ley 1 de 1982, así: Artículo 12. Los limites de los corregimientos del distrito de Colón son los siguientes: 6. Corregimiento Cristóbal: a. Con el Mar Caribe: Desde el monumento No. 2253 localizado en la costa al Este de la desembocadura del Río Piña, con las coordenadas 9°.16'39.6" de Latitud Norte y 80°.02' 42.4" de Longitud Oeste, que establece los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá, sigue por toda la costa en dirección general Noreste, hasta la Punta Toro; de allí se sigue la costa de la bahía Limón, cruzando el curso del Canal de Panamá, hasta el Monumento 2423 con las coordenadas 9~1 , 13.4"De Latitud Norte y 79°54'19.1" de Longitud Oeste en el Puerto de Cristóbal, al Oeste de la Ciudad de Colón, en la Isla de Manzanillo, que define los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá. b. Con el Mar Caribe: El Corregimiento de Cristóbal continúa limitado con el Mar Caribe, desde el Monumento No. 2430, cuyas coordenadas geográficas son 9°. 20.' 50.6" de Latitud Norte y 79°. 53'54.0" de Longitud Oeste frente a las costas de Río Folk. c. Con el Corregimiento de Cristóbal Este: Desde la costa frente al Río Folk, en dirección Sureste, 818 metros, luego en dirección Suroeste 757.0 metros, después 667.0 metros en dirección Oeste hasta alcanzar la carretera Transítrnica Boyd-Roosevelt continuamos por esta vía 3,152 metros hasta un punto con coordenadas U.T.M. 1,033,500 Norte y 624,000 metros Este, luego hacia el Sur 1,576.0 metros hasta el punto con coordenadas U.T.M. 1031,000 metros Norte y 624,000 metros Este, después 3,454 metros al Este hasta el borde del Lago Gatún de allí tomamos por el límite de la antigua Zona del Canal de Panamá hasta el nacimiento de la Quebrada la Verbena, luego aguas abajo esta quebrada hasta su intersección con la Carretera Transístrnica Boyd-Roosevelt se continua por la carretera Transístrnica Boyd-Roosevelt en dirección a Cativá hasta un punto con coordenadas 79° 50'47" de longitud Oeste, luego una línea imaginaria al Norte bordeando la costa Oriental de la Isla Largo Remo, hasta el punto 2,570, luego al Oeste y Sur por todas las Costa hasta el punto frente al Río Folk. d. Con el Corregimiento de Barrio Sur: Partiendo del punto 2426 frente al Puerto de Cristóbal, al Oeste de la Isla Manzanillo que define los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá se continúan estos límites hasta el punto situado frente a las costas del Río Folk en el extremo Sur de la Isla Manzanillo. e. Con el Corregimiento de EscobaI: En su parte Sur: Desde el punto donde el Río Trinidad cruza la curva de nível de los 30.48 metros, sigue dicha curva bordeando el Lago Gatún, hasta donde esta curva corta la quebrada La Pantanosa que desemboca en el Caño La Humildad. En su parte Norte: A partir del punto donde el camino, que une los poblados de Cuipo y la Ullama corta la curva de nível de los 30.48 metros, se sigue dicha curva en dirección general Noreste bordeando el Lago Gatún, hasta el Monumento No. 2227 en el poblado de Escobal, que defme los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá. De este punto se sigue en dirección Noroeste en línea recta imaginaria, hasta encontrar el Monumento No. 2228 en los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá, cuyas coordenadas son 9° 10'22" de Latitud Norte y 79° 59'12" de Longitud Oeste. f. Con el Corregimiento de Ciricito: Partiendo del Punto donde al curva de nivel de los 30.48 metros corta la Quebrada la Pantanosa se sigue dicha curva bordeando el Lago Gatún, hacia el sitio donde esta corta el camino que une los poblados de Cuipo y la Ullama. g. Con el Corregimiento de Achiote (Distrito de Chagres): Desde el monumento No. 2228, con coordenadas 9° 10'22" de Latitud Norte y 79° 59' 12" de Longitud Oeste, se sigue el Límite de la Antigua Zona del Canal de Panamá, en dirección general Norte, hasta un punto situado en las coordenadas 9° 14'50" de Latitud Norte y 79° 59'50" de Longitud Oeste en la divisoria de la aguas que corren hacia el mar Caribe, de las que corren hacia el Lago Gatún. h. Con el Corregimiento de Pilla: (Distrito de Chagres) Desde el punto situado en las coordenadas 9°. 14' 50" de Latitud Norte y 79° 59' 50" de Longitud Oeste, se sigue en dirección Norte en línea recta meridiana de los 79° 59' 50" hasta el punto No.2230, de donde se continúa en dirección Noreste hasta encontrar el Río Piña, cuyo curso se continúa aguas abajo hasta el Monumento No. 2257 establecido con coordenadas 9°16'37.5" de Latitud Norte y 80° 02'13.3" de Longitud Oeste. De este punto se sigue una línea recta imaginaria en dirección Noroeste hasta el Monumento No. 2258 localizado en la costa, al Este de la desembocadura del Río Piña, con coordenadas 9°16' 59.6" de Latitud Norte y 80° 02' 42.4" de Longitud Oeste. i. Con el Corregimiento de Sabanitas: Desde el punto No. 2669 localizado al Suroeste de las lomas que separan las aguas que corren hacia el Lago Gatún de las que van a la Bahía Las Minas, se sigue la curva de nivel de los 30,48 metros hasta un punto en el estero del Lago Gatún donde se unen las quebradas López y Mula. j. Con el Corregimiento de Nueva Providencia: Desde el punto en el estero del Lago Gatún se unen las Quebradas López y Mula, se sigue, circundando el Lago Gatún por la curva de nivel de los 30.48 metros establecidos para la antigua Zona del Canal de Panamá, en dirección general Sur, hasta la desembocadura del Río Palenque. k. Con el Corregimiento de Limón: Desde la desembocadura del Río Palenque se continúa bordeando estero del Río Gatún por la curva de nivel de los 30.48 metros, hasta un punto en la ribera del lago en la boca de la quebrada de la Chinilla, desde este punto se sigue el límite Oriental establecido por la antigua Zona del Canal de Panamá, en dirección general Sureste, hasta el Punto No. 3707 con coordenadas 9° 11' 39" de Latitud Norte y 79° 45.05" de Longitud Oeste y de allí, en dirección Este hasta un punto en la divisoria de aguas entre los ríos Frijoles y Mendoza, donde el límite establecido para la antigua Zonal del Canal de Panamá corta el Río Mendoza. L Con el Corregimiento de Buena Vista: Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua Zona del canal de Panamá corta al Río Mendoza, se continúa hacia el Sureste por dicha línea, hasta donde cruza la Quebrada Aguas Claras. m. Con el Corregimiento de Santa Rosa: Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua Zona del Canal de Panamá cruza la Quebrada de Aguas Claras se sigue esta línea en dirección Este, hasta el Río Palenque, tributario del río Chagres, de donde se continúan dichos límites bordeando los río Palenque, Hondo y Chagres, hasta la boca del Río Gatuncillo. n. Con el Corregimiento de San Juan: Desde la Boca del Río Gatuncillo se continua en dirección Este, hasta el sitio donde la Quebrada Madroñal desemboca en el Río Chagres, luego toma el curso de la Quebrada Madroñal aguas arriba y sigue por su brazo que nace más al Sur hasta su cabecera, de ahí se sigue una línea recta en dirección Este, hasta el Punto No. 3794, con coordenadas 9° 13' 48.0" de Latitud Norte y 79° 35' 16.2" de Longitud Oeste, de este punto, continua bordeando el Lago Alajuela, por la curva de los 79.25 metros, hasta donde dicha curva toca la Quebrada Melgar. o. Con el Corregimiento de Salamanca: Desde el sitio en que curva de nivel de los 79.25 metros que bordea el Lago Alajuela toca la Quebrada Melgar se continua esta curva de nivel en dirección general Norte, bordeando el mencionado lago y luego el Río Boquerón, hasta donde la citada curva de nivel corta al Río Boquerón. p. Con el Corregimiento de Ancón (Distrito de Panamá): Desde el punto donde la curva de nivel de los 79.25 metros curva el Río Boquerón, sigue aguas abajo de dicho río hasta su desembocadura en el Lago Alajuela, de donde se sigue la línea Central de ancho lago, a encontrar el Río Chagres, pasando al Norte de la Isla Bembón y al sur de la Isla Campana y sigue el Río Chagres aguas abajo hasta el eje del Canal de Panamá, frente a la desembocadura del Río Chagres, se sigue dicho eje del Canal de Panamá en Dirección general Noreste, hasta llegar a un punto al Sur de la Isla Bruja Chiquita en el meridiano 79° 55' O" del punto antes descrito, sigue por la línea central del Lago Gatún en dirección general Suroeste, pasando al Este de las Islas Trinidad y Guacha y por un punto equidistante entre la punta Daniel y Escobal y la Isla Sandelo, hasta la desembocadura del Río Trinidad, de ahí, aguas arriba de este río hasta donde cruza la curva de nivel de los 30,48 metros. 15. Corregimiento Cristóbal Este: a. Con el corregimiento Cativa: A partir del punto No. 2570 al Norte de la Isla Largo Remo que establece los límites orientales de la antigua Zona del Canal de Panamá, sigue dicho límite, bordeando la costa oriental de la Isla Largo Remo primero y luego siguiendo una línea imaginaria en dirección Sur, que coincide con el meridiano 79°. 50'47" de longitud Oeste, hasta donde corta la carretera transístrnica Boyd Roosevelt, se continua por esta carretera en dirección a Colón, hasta donde cruza la Quebrada de la Verbena; se sigue por esta aguas arriba hasta encontrar el límite con la antigua Zona del Canal de Panamá, se continúa la línea imaginaria hasta el punto No. 2599 localizado en la ribera del Lago Gatún frente a la Isla Adviento. Desde este punto sigue el límite de la antigua Zona del Canal de Panamá por la curva de nivel de los 30.48 metros que circunda el Lago Gatún hacia el punto No. 2669 localizado al Sureste de las lomas que separan las aguas que corren hacia el Lago Gatún de las que van a la Bahía Las Minas. b. Con el Corregimiento Cristóbal Este: Desde la costa frente al Río Folk, en dirección Sureste, 818 metros, luego en dirección Suroeste 757.0 metros, después 667.0 metros en dirección Oeste hasta alcanzar la carretera Transítmica Boyd-Roosevelt continuamos por esta vía 3,152 metros hasta un punto con coordenadas U.T.M. 1,033,500 Norte y 624,000 metros Este, luego hacia el Sur 1,576.0 metros hasta el punto con coordenadas U.T.M. 1031,000 metros Norte y 624,000 metros Este, después 3,454 metros al Este hasta el borde del Lago Gatún de allí tomamos por el límite de la antigua Zona del Canal de Panamá hasta el nacimiento de la Quebrada la Verbena, luego aguas abajo esta quebrada hasta su intersección con la Carretera Transístmica Boyd-Roosevelt se continua por la carretera Transístmica Boyd-Roosevelt en dirección a Cativá hasta un punto con coordenadas 79° 50'47" de longitud Oeste, luego una línea imaginaria al Norte bordeando la costa Oriental de la Isla Largo Remo, hasta el punto 2,570, luego al Oeste y Sur por todas las Costa hasta el punto frente al Río Folk. Artículo 4. Los literales c del numeral 13, a del numera119 y c del numeral 20 del artículo 74 de la Ley 1 de 1982 quedan así: Artículo 5. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticos administrativos del corregimiento Cristóbal, sin que queden excluidas las que sean constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Arco Iris, Margarita, La Cresta, José Dominador Bazán, Mindy, Gatún, Ciudad del Sol, Puerto Escondido, Valle Verde, 16 de Junio, Barriada Alto del Atlántico, Génesis, Sagrada Resurrección, Barriada Victoria, Barriada Nuevo Arco Iris, José Domingo Espinar, Sherman, Gamboa y Escobal. Articulo 6. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticos administrativos del corregimiento Cristóbal Este, sin que queden excluidas las que sean constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Nazareno, Villa Luzmila, Verbena, La Feria, Villa del Carmen, Villa Belén, La Amistad, Villa Venecia, Medalla Milagrosa, Los Ángeles, La Represa, Villa Caribe, Loma Dorada, Coco Solo, El Valle de Santa Cruz, Nueva Primavera, Barriada del Carmen. Articulo 7. La cabecera del corregimiento Cristóbal es la comunidad de Arco Iris, La cabecera del Corregimiento Cristóbal Este es la comunidad de Los Lagos. Articulo 8. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Fianzas, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Dirección Nacional de Estadísticas y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar asesoramiento al Municipio de Colón en todo lo concemiente a la organización, funcionamiento y administración del corregimiento de Cristóbal Este. Articulo 9. La elección del Representante del nuevo corregimiento se realizará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral de Panamá deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de este cargo popular. Articulo 10. El Representante y el Corregidor del Corregimiento Cristóbal continuarán ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo corregimiento, hasta tanto se realicen la elección y la designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones político administrativas que esta Ley establece. Articulo 11. Esta ley Modifica los artículos 12 y 74 de la Ley No. 10 de 27 de octubre de 1982. Articulo 12. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 20 de octubre 2010, por la H.D. Iracema Ayarza de Dale, Diputada por el Circuito 3-1. PROYECTO DE LEY Nº351 COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES. )f.sam6Cea Nacional Comisi6n áe )f.suntos,9rt.unicipafes 1l(]J. Luis Lay fMifanés cp,-esidénte t]éf: (JO'l)J12-8006 Pax.(JO;'lJ12-800J t¿~/Y!UJII Panamá, 25 de abril de 2011 AN/CAM/143-11 4 r , 21[) r- Honorable Diputado José Muñoz Molina. Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente: En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión de hoy 5 de abril de 2011, remitimos el Proyecto de Ley tiQue divide el corregimiento de Cristóbal", que corresponde al Anteproyecto de Ley No. 97, originalmente presentado por la Honorable Diputada Irasema de Dale. Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente al primer debate. - -1- ~, j': "-"-¡""y MILA;;t:?} Hd/ír PROYECTO DE LEY Nº351 COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES. ASf1Mr:¡fEAN/lr:¡0fl/'1 -.- ~, r '. /, 1- S'-CC f,.;:; l'C¡¡'?/A " I'pres9ntl"'r.16n~y~..t2:. PROYECTO DE LEY N° DE DE 2010 IfHora "Que divide el Corregimiento de Cristóbal" _1. ~ 2O r _. !,tI, Do!'!"'" ~""""'-- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: -"--.--. I ¡AVotar:l ñf1 _ _ _ ...... . ¡I t"nm[)'.!,~~" _.,-~_ ...". 1 Artículo 1. Se crea la división del corregimiento de Cristóbal, ubicado dentro del distrito de Colón, en la Provincia de Colón. Artículo 2. El primer párrafo del artículo 12 de Ley 1 de 1982 queda así: Artículo 12. La cabecera del distrito es la ciudad de Colón, dividida en los corregimientos Barrio Norte y Barrio Sur. Pertenecen además al distrito los siguientes corregimientos: Buena Vista, Cativa, Ciricito, Cristóbal, Escobal, Limón, Nueva Providencia, Puerto Pilón, Sabanitas, Salamanca, San Juan, Santa Rosa y Cristóbal Este. Artículo 3. Se modifican el numeral 6 y se adiciona el numeral 15 del artículo 12 de la Ley 1 de 1982, así: Artículo 12. Los límites de los corregimientos del distrito de Colón son los siguientes: 6. Corregimiento Cristóbal: a. Con el Mar Caribe: Desde el monumento No. 2253 localizado en la costa al Este de la desembocadura del Río Piña, con las coordenadas 9°.16'39.6" de Latitud Norte y 80°.02' 42.4" de Longitud Oeste, que establece los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá, sigue por toda la costa en dirección general Noreste, hasta la Punta Toro~ de allí se sigue la costa de la bahía Limón, cruzando, el curso del Canal de Panamá, hasta el Monumento 2423 con las coordenadas 9""1 ,13.4"De Latitud Norte y 79°54'19.1" de Longitud Oeste en el Puerto de Cristóbal, al Oeste de la Ciudad de Colón, en la Isla de Manzanillo, que define los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá. b. Con el Mar Caribe: El Corregimiento de Cristóbal continúa limitado con el Mar Caribe, desde el Monumento No. 2430, cuyas coordenadas geográficas son 9°. 20.' 50.6" de Latitud Norte y 79°.53'54.0" de Longitud Oeste frente a las costas de Río Folk. c. Con el Corregimiento de Cristóbal Este: Desde la costa frente al Río Folk, en dirección Sureste, 818 metros, luego en dirección Suroeste 757.0 metros, después 667.0 metros en dirección Oeste hasta alcanzar la carretera Transftmica Boyd-Roosevelt continuamos por esta vía 3,152 metros hasta un punto con coordenadas U.T.M. 1,033,500 Norte y 624,000 metros Este, luego hacia el Sur 1,576.0 metros hasta el punto con coordenadas U.T.M. 1031,000 metros Norte y 624,000 metros Este, después 3,454 metros al Este hasta el borde del Lago Gatún de allí tomamos por el límite de la antigua Zona del Canal de Panamá hasta el nacimiento de la Quebrada la Verbena, luego aguas abajo esta quebrada hasta su intersección con la Carretera Transístrnica Boyd-Roosevelt se continua por la carretera Transístrnica Boyd-Roosevelt en dirección a Cativá hasta un punto con coordenadas 79° 50'47" de longitud Oeste, luego una linea imaginaria al Norte bordeando la costa Oriental de la Isla Largo Remo, hasta el punto 2,570, luego al Oeste y Sur por todas las Costa hasta el punto frente al Río Folk. . d. Con el Corregimiento de Barrio Sur: ' Partiendo del punto 2426 frente al Puerto de Cristóbal, al Oeste de la Isla Manzanillo que define los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá se continúan estos límites hasta el punto situado frente a las costas del Río Folk en el extremo Sur de la Isla Manzanillo. e. Con el Corregimiento de EscobaI: En su parte Sur: Desde el punto donde el Río Trinidad cruza la curva de nivel de los 30.48 metros, sigue dicha curva bordeando el Lago Gatún, hasta donde esta curva corta la quebrada La Pantanosa que desemboca en el Caño La Humildad. En su parte Norte: A partir del punto donde el camino, que ~e los poblados de Cuipo y la Ullama corta la curva de nivel de los 30.48 metros, se sigue dicha curva en dirección general Noreste bordeando el Lago Gatún, hasta el Monumento No. 2227 en el poblado de Escobal, que define los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá. De este punto se sigue en dirección Noroeste en línea recta imaginaria, hasta encontrar el Monumento No. 2228 en los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá, cuyas coordenadas son 9° 10'22" de Latitud Norte y 79° 59'12" de Longitud Oeste. f. Con el Corregimiento de Ciricito: Partiendo del Punto donde al curva de nivel de los 30.48 metros corta la Quebrada la Pantanosa se sigue dicha curva bordeando el Lago Gatún, hacia el sitio donde esta corta el camino que une los poblados de Cuipo y la Ullama. g. Con el Corregimiento de Achiote (Distrito de Chagres): Desde el monumento No. 2228, con coordenadas 9° 10'22" de Latitud Norte y 79° 59' 12" de Longitud Oeste, se sigue el Límite de la Antigua Zona del Canal de Panamá, en dirección general Norte, hasta un punto situado en las coordenadas 9° 14'50" de Latitud Norte y 79° 59'50" de Longitud Oeste en la divisoria de la aguas que corren hacia el mar Caribe, de las que corren hacia el Lago Gatún. h. Con el Corregimiento de Pilla: (Distrito de Chagres) Desde el punto situado en las coordenadas 9°. 14' 50" de Latitud Norte y 79° 59' 50" de Longitud Oeste, se sigue en dirección Norte en línea recta meridiana de los 79° 59' 50" hasta el punto No.2230, de donde se continúa en dirección Noreste hasta encontrar el Río Piña, cuyo curso se continúa aguas abajo hasta el Monumento No. 2257 establecido con coordenadas 9°16'37.5" de Latitud Norte y 80° 02'13.3" de Longitud Oeste. De este punto se sigue una línea recta imaginaria en dirección Noroeste hasta el Monumento No. 2258 localizado en la costa, al Este de la desembocadura del Río Piña, con coordenadas 9°16' 59.6" de Latitud Norte y 80° 02' 42.4" de Longitud Oeste. i. Con el Corregimiento de Sabanitas: Desde el punto No. 2669 localizado al Suroeste de las lomas que separan las aguas que corren hacia el Lago Gatún de las que van a la Bahía Las Minas, se sigue la curva de nivel de los 30,48 metros hasta un punto en el estero del Lago Gatún donde se unen las quebradas López y Mula. j. Con el Corregimiento de Nueva Providencia: Desde el punto en el estero del Lago Gatún se unen las Quebradas López y Mula, se sigue, circundando el Lago Gatún por la curva de nivel de los 30.48 metros establecidos para la antigua Zona del Canal de Panamá, en dirección general Sur, hasta la desembocadura del Río Palenque. -_._-~ .. _ k. Con el Corregimiento de Limón: Desde la desembocadura del Río Palenque se continúa bordeando estero del Río Gatún por la curva de nivel de los 30.48 metros, hasta un punto en la ribera del lago en la boca de la quebrada de la Chinílla, desde este punto se sigue el límite Oriental establecido por la antigua Zona del Canal de Panamá, en dirección general Sureste, hasta el Punto No. 3707 con coordenadas 9° 11' 39" de Latitud Norte y 79° 45.05" de Longitud Oeste y de allí, en dirección Este hasta un punto en la divisoria de aguas entre los ríos Frijoles y Mendoza, donde el límite establecido para la antigua Zonal del Canal de Panamá corta el Río Mendoza. L Con el Corregimiento de Buena Vista: Desde el punto donde la linea que limitaba la antigua Zona del canal de Panamá corta al Río Mendoza, se continúa hacia el Sureste por dicha línea, hasta donde cruza la Quebrada Aguas Claras. m. Con el Corregimiento de Santa Rosa: Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua Zona del Canal de Panamá cruza la Quebrada de Aguas Claras se sigue esta línea en dirección Este, hasta el Río Palenque, tributario del río Chagres, de donde se continúan dichos límites bordeando los río Palenque, Hondo y Chagres, hasta la boca del Río Gatuncillo. n. Con el Corregimiento de San Juan: Desde la Boca del Río Gatuncillo se continua en dirección Este, hasta el sitio donde la Quebrada Madroñal desemboca en el Río Chagres, luego toma el curso de la Quebrada Madroñal aguas arriba y sigue por su brazo que nace más al Sur hasta su cabecera, de ahí se sigue una línea recta en dirección Este, hasta el Punto No. 3794, con coordenadas 9° 13' 48.0" de Latitud Norte y 79° 35' 16.2" de Longitud Oeste, de este punto, continua bordeando el Lago Alajuela, por la curva de los 79.25 metros, hasta donde dicha curva toca la Quebrada Melgar. o. Con el Corregimiento de Salamanca: Desde el sitio en que curva de nivel de 'los 79.25 metros que bordea el Lago Alajuela toca la Quebrada Melgar se continua esta curva de nivel en dirección general Norte, bordeando el mencionado lago y luego el Río Boquerón, hasta donde la citada curva de nivel corta al Río Boquerón. p. Con el Corregimiento de Ancón (Distrito de Panamá): Desde el punto donde la curva de nivel de los 79.25 metros curva el Río Boquerón, sigue aguas abajo de dicho río hasta su desembocadura en el Lago Alajuela, de donde se sigue la línea Central de ancho lago, a encontrar el Río Chagres, pasando al Norte de la Isla Bembón y al sur de la Isla Campana y sigue el Río Chagres aguas abajo hasta el eje del Canal de Panamá, frente a la desembocadura del Río Chagres, se sigue dicho eje del Canal de Panamá en Dirección general Noreste, hasta llegar a un punto al Sur de la Isla Bruja Chiquita en el meridiano 79° 55' O" del punto antes descrito, sigue por la línea central del Lago Gatún en dirección general Suroeste, pasando al Este de las Islas Trinidad y Guacha y por un punto equidistante entre la punta Daniel y Escobal y la Isla Sandelo, h~ta la desembocadura del Río Trinidad, de ahí, aguas arriba de este río hasta donde cruza la curva de nivel de los 30,48 metros. 15. Corregimiento Cristóbal Este: a. Con el corregimiento Cativa: A partir del punto No. 2570 al Norte de la Isla Largo Remo que establece los límites orientales de la antigua Zona del Canal de Panamá, sigue dicho límite, bordeando la costa oriental de la Isla Largo Remo primero y luego siguiendo una línea imaginaria en dirección Sur, que coincide con el meridiano 79°.50'47" de longitud Oeste, hasta donde corta la carretera transístrnica Boyd Roosevelt, se continua por esta carretera en dirección a Colón, hasta donde cruza la Quebrada de la Verbena; se sigue por esta aguas arriba hasta encontrar el límite con la antigua Zona del Canal de Panamá, se continúa la línea imaginaria hasta el punto No. 2599 localizado en la ribera del Lago Gatún frente a la Isla Adviento. Desde este punto sigue el límite de la antigua Zona del Canal de Panamá por la curva de nivel de los 30.48 metros que circunda el Lago Gatún hacia el punto No. 2669 localizado al Sureste de las lomas que separan las aguas que corren hacia el Lago Gatún de las que van a la Bahía Las Minas. b. Con el Corregimiento Cristóbal Este: Desde la costa frente al Río Folk, en dirección Sureste, 818 metros, luego en dirección Suroeste 757.0 metros, después 667.0 metros en dirección Oeste hasta alcanzar la carretera Transítmica Boyd-Roosevelt continuamos por esta vía 3,152 metros hasta un punto con coordenadas U.T.M. 1,033,500 Norte y 624,000 metros Este, luego hacia el Sur 1,576.0 metros hasta el punto con coordenadas U.T.M. 1031,000 metros Norte y 624,000 metros Este, después 3,454 metros al Este hasta el borde del Lago Gatún de allí tomamos por el límite de la antigua Zona del Canal de Panamá hasta el nacimiento de la Quebrada la Verbena, luego aguas abajo esta quebrada hasta su intersección con la Carretera Transístmica Boyd-Roosevelt se continua por la carretera Transístmica Boyd-Roosevelt en dirección a Cativá hasta un punto con coordenadas 79° 50'47" de lo~gitud Oeste, luego una línea imaginaria al Norte bordeando la costa Oriental de la Isla Largo Remo, hasta el punto 2,570, luego al Oeste y Sur por todas las Costa hasta el punto frente al Río Folk. Artículo 4. Los literales c del numeral 13, a del numera119 y c del numeral 20 del artículo 74 de la Ley 1 de 1982 quedan así: Artículo 5. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticos administrativos del corregimiento Cristóbal, sin que queden excluidas las que sean constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Arco Iris, Margarita, La Cresta, José Dominador Bazán, Mindy, Gatún, Ciudad del Sol, Puerto Escondido, Valle Verde, 16 de Junio, Barriada Alto del Atlántico, Génesis, Sagrada Resurrección, Barriada Victoria, Barriada Nuevo Arco Iris, José Domingo Espinar, Sherman, Gamboa y Escobal. Articulo 6. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticos administrativos del corregimiento Cristóbal Este, sin que queden excluidas las que sean constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Nazareno, Villa Luzmila, Verbena, La Feria, Villa del Carmen, Villa Belén, La Amistad, Villa Venecia, Medalla Milagrosa, Los Ángeles, La Represa, Villa Caribe, Loma Dorada, Coco Solo, El Valle de Santa Cruz, Nueva Primavera, Barriada del Carmen. Articulo 7. La cabecera del corregimiento Cristóbal es la comunidad de Arco Iris, La cabecera del Corregimiento Cristóbal Este es la comunidad de Los Lagos. Articulo 8. El Ministerio de Gobierno y Justicia; el Ministerio de Economía y Fianzas, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Dirección Nacional de Estadísticas y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar asesoramiento al Municipio de Colón en todo lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración del corregimiento de Cristóbal Este. Articulo 9. La elección del Representante del nuevo corregimiento se realizará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral de Panamá deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de este cargo popular. Articulo 10. El Representante y el Corregidor del Corregimiento Cristóbal continuarán ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo corregimiento, hasta tanto se realicen la elección y la designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones político administrativas que esta Ley establece. Articulo 11. Esta ley Modifica los artículos 12 y 74 de la Ley No. 1 de 27 de octubre de 1982. Articulo 12. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto de Ley propuesto a la Asamblea Nacional por la Comisión de Asuntos Municipales, en virtud del prohijamiento del anteproyecto de Ley No. 97, acordado en su sesión del día veinte seis(26) de dos mil once(20 11). POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Vicepresidente Comisionado H.D. JOSÉ MUÑOZ MOLINA Comisionado H.D. SERGIO R. GALVÉZ E. Comisionado H.D. MIGUEL ALEMÁN Comisionado H.D. FREIDI M. TORRES D. Comisionado H.D. DENNIS ARCE MORALES Comisionado ~-/L/ • INFORME Que rinde la Comisión de Asuntos Municipales, correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No.35l, Que crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón. Panamá, 27 de septiembre de 2012. ¡'\f/\ C!Ci\fAL GENd<AL '"/rl/!t'" Honorable Diputado SERGIO GÁLVEZ Presidente de la Asamblea Nacional 1'...r)~ Señor Presidente: La Comisión de Asuntos Municipales, en el marco de sus competencias funcionales aprobó en su reunión del 26 de septiembre de 2012, conforme los trámites del primer debate reglamentario, el Proyecto de Ley No.35l Que crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente: l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA El Proyecto de Ley en estudio, fue presentado el 20 de octubre de 2010, por la Honorable Diputada Irasema de Dale. Seguidamente, el mismo es remitido a la Comisión de Asuntos Municipales, la cual lo prohijó en su sesión del 28 de abril de 2011. 11. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS Entre los antecedentes de este Proyecto se puede mencionar la Ley 1 de 27 de octubre de 1982. En tal sentido, esta iniciativa tiene el propósito de crear el corregimiento de Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón. La explosión demográfica del corregimiento de Cristóbal ha motivado la necesidad de crear el nuevo corregimiento de Cristóbal Este con el objeto de satisfacer las necesidades sociales más apremiantes, entre las cuales se pueden mencionar: educación, salud, vivienda, entre otros. La división política administrativa del corregimiento de Cristóbal, permitirá al Gobierno Municipal y Nacional, hacer las asignaciones necesarias previstas en las respectivas partidas presupuestarias, procurando mejorar la calidad de vida de los moradores de este populoso corregimiento de Cristóbal. 111. CONTENIDO DEL PROYECTO ORIGINAL: El Proyecto de Ley contempla la creación del corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón. Se establece además la descripción de los límites del nuevo corregimiento Cristóbal Este, así como también del corregimiento de Cristóbal, al igual que los de los corregimientos con los cuales limitan. Por otro lado, se establece la comunidad que será la cabecera del nuevo corregimiento. IV. ANÁLISIS Y CONSULTA La Comisión de Asuntos Municipales se reunió el día 26 de septiembre en la sede de la comisión, para la discusión de varios proyectos de Ley entre los cuales estaba el Proyecto de Ley No.351 en comento. Es importante señalar que como parte de la consulta al Proyecto No.351 se realizaron reuniones con personal del Instituto Geográfico Nacional "Tornrny Guardia" en las que se revisaron aspectos importantes como la verificación de los límites de los corregimientos de Cristóbal y Cristóbal Este y otros aspectos de carácter técnico en la que también se contó con la colaboración del personal técnico de la Comisión Nacional de Límites Administrativos, quienes elaboraron el estudio de campo con su respectivo informe. V. EL PRIMER DEBATE Y LAS MODIFICACIONES. La Comisión de Asuntos Municipales como parte de la adecuación del Proyecto de Ley NO.351 y tomando en consideración las recomendaciones técnicas presentadas por la Comisión Nacional sobre Límites Político Administrativos y por el Instituto Geográfico Nacional "Tommy Guardia en reunión celebrada el 26 de septiembre de 2012, aprueba en primer debate el mencionado Proyecto. Entre las nuevas propuestas presentadas para mej orar el Proyecto de Ley en estudio se modificó el artículo 1, 2 y 3 del proyecto para establecer modificación en cuanto a aspectos de redacción y de descripción de los límites de los corregimientos. Por otro lado se eliminó el artículo 4 del Proyecto de Ley ya que en el mismo se hacia referencia a modificaciones de numerales de artículos que no correspondían con el tema en estudio. Finalmente, se establecen modificaciones al título del Proyecto de Ley. Por todo lo anteriormente expresado, la Comisión de Asuntos Municipales RESUELVE 1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. No.351, Que crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón. 2. Solicitar al Pleno de la Asamblea Nacional le dé Segundo Debate al Proyecto de Ley No.351 -- POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIAPLES O QUINTERO H.D. F Vicepresidente H.D. VIDAL GARCÍA UREÑA Secretario /~~ H.D. LEOPOLDO ARCHIBOLD Comisionado ~k ~Ié;u~s Comisionado H.D RAÚL PINEDA Comisionado 7 r~R~ H.D. LUIS LAY MILANES Comisionado ~. omisionado ~~N Comisionado GfJVEP.AL ló)¡tJ)rv tf:JIa-' ----_.. TEXTO ÚNICO ",,',~ ~, Que contiene las modificaciones y adiciones introducidas al Proyecto de Ley No.351, Que divide el corregimiento de Cristóbal. Panamá, 27 de septiembre de 2012. La Comisión de Asuntos Municipales, presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el texto aprobado del proyecto de Ley No.351, arriba mencionado y recomienda el siguiente Texto Único que corresponde al Proyecto de Ley tal como fue aprobado en primer debate por esta Comisión, con sus modificaciones, adiciones y supresiones. PROYECTO DE LEY No.3S1 De 27 de septiembre de 2012 Que crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón. Todas las descripciones nuevas están dadas en el sistema de referencia WGS 84. Artículo 2. El Primer párrafo del artículo 12 de la Ley 1 de 1982, queda así: Artículo 12. El distrito de Colón esta dividido en quince corregimientos a saber: Barrio Norte, Barrio Sur, Buena Vista, Cativa, Ciricito, Cristóbla, Escobal, Limón, Nueva Providencia, Puerto Pilón, Sabanitas, Salamanca, San Juan, Santa Rosa y Cristóbal Este. La cabecera del Distrito es la ciudad de Colón. Los límites de los corregimientos del distrito de Colón son los siguientes: Artículo 3. Se modifica el literal c del numeral 4, el numeral 6 y se adiciona el numeral 15 al artículo 12 de la Ley 1 de 1982, así: Artículo 12.... Los limites de los corregimientos del Distrito de Colón son los siguientes: 4. Corregimiento Cativá c. Con el corregimiento Cristóbal Este: Desde un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a la Isla Advent a orilla del Lago Gatún se sigue con dirección Norte hasta las coordenadas , UTM N 1 032 734m y E 626 698.98m en la Quebrada La Verbena, luego aguas abajo ésta quebrada hasta cruzar la carretera Boyd Roosevelt en un punto con coordenadas UTM N 1 033 873.14m y E 625 610.23m, se sigue por esta carretera con dirección Noreste hasta llegar a las coordenadas UTM NI 034 439.91m y E 626 711.57m; de allí en linea recta con dirección Norte hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 038 336.90m y E 626 695.14m en la costa de la Isla Largo Remo y luego continuar bordeando esta isla hasta las coordenadas UTM N 1 038 244.12m y E 627 109.53m para luego cruzarla en linea recta con dirección Este llegando a las coordenadas UTM N 1 038 25 1. 13m y E 627 345.83m. Al llegar a este punto seguimos bordeando la costa de la Isla Largo Remo hasta las coordenadas UTM N 1 034 439.91m y E 626711.57m 6. Corregimiento Cristóbal a. Con el Mar Caribe: Desde el punto localizado en el lado Este en la desembocadura del Río Piña, con coordenadas UTM N 1 026 606m y E 604 212m, se sigue por toda la costa en dirección Noreste, hasta la Punta Toro con coordenadas UTM NI 036 OOOm y E 615 364m; de allí se sigue la costa de la Bahía Limón, cruzando el curso del Canal de Panamá, hasta el punto con coordenadas UTM N 1 034 303m y E 620 192m localizado en el Puerto de Cristóbal. b. Con el corregimiento Barrio Sur: Desde el punto con coordenadas UTM N 1 034 303m y E 620 192 m localizada en el Puerto de Cristóbal en línea recta con dirección Sureste hasta el inicio de la Calle 11 en las coordenadas UTM N 1 034 285m y E 620 320m, luego se sigue por la calle 11 con dirección Noreste hasta su intersección con la Avenida Bolívar; luego en dirección Sureste por la Avenida Bolívar hasta su intersección con la Calle 14, luego en dirección Noreste por Calle 14 hasta una calle sin nombre con coordenadas UTM N 1 034 017m y E 620 585m, seguimos con dirección Sureste por la calle sin nombre hasta la Carretera Boyd Roosevelt, luego por la Carretera Boyd Roosevelt hasta un punto con coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m. c. Con el corregimiento de Cristóbal Este. Desde un punto con coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m sobre la Carretera Boyd Roosevelt seguimos por la carretera con dirección a Cativá hasta llegar a la intersección con la Avenida Randolph; de allí se sigue por esa avenida con dirección Suroeste hasta encontrar la Calle Diversión, continuamos por esa calle con dirección Suroeste hasta encontrar la Avenida Bolívar; se sigue por esa avenida con dirección Suroeste hasta encontrar el eje de la línea del tren en un punto con coordenadas UTM N 1 027 052m y E 619 400m; continuamos por el eje de la vía del tren con dirección Sureste pasando por las coordenadas UTM N 1 025 796.59m y E 620 264.79m y UTM N 1 026 051m y E 620 813.62m hasta llegar a orillas del Lago Gatún con las coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E 623 424,49m d. Con el corregimiento Sabanita. Desde el punto No. 2669, localizado al Suroeste de las lomas que separan las aguas que corren hacia el Lago Gatún de las que van a la Bahía Las Minas, se sigue la curva de nivel de los 30.48 metros hasta un punto en el estero del Lago Gatún donde se unen las quebradas López y Mula. e. Con el corregimiento Nueva Providencia. Desde el punto en el estero del Lago Gatún donde se unen las Quebradas López y Mula se sigue, circundando el Lago Gatún por la curva de nivel de los 30.48 metros establecidos para la antigua Zona del Canal de Panamá en dirección general Sur, hasta la desembocadura del Río Palenque. f. Con el corregimiento Limón Desde la desembocadura del Río Palenque se continua bordeando el estero del Río Gatún por la curva del nivel de los 30.48 metros, hasta un punto en la ribera del Lago Gatún en la boca de la quebrada La Chinilla. Desde este punto se sigue el límite Oriental establecido por la Antigua Zona del Canal de Panamá, en dirección general Sureste hasta el Punto No. 3707 con coordenadas 9° 11' 33" de Latitud Norte y 79° 45' OS" de Longitud Oeste y de allí, en dirección Este hasta un punto en la divisoria de aguas entre los ríos Frijoles y Mendoza, donde la línea que limitaba la antigua Zona del Canal de Panamá corta el Río Mendoza. g. con el corregimiento Buena Vista. Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua Zona del Canal de Panamá corta el Río Mendoza, se continúa hacia el Sureste por dicha línea, hasta donde cruza la Quebrada Aguas Claras. h. Con el corregimiento Santa Rosa Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua Zona del Canal de Panamá cruza la Quebrada Aguas Claras se sigue esta línea en dirección Este, hasta el Río Palenque, tributario del Río Chagres, de donde se continúan dichos límites bordeando los ríos Palenque, Hondo y Chagres, hasta la boca del Río Gatuncillo. i. Con el corregimiento San Juan Desde la boca del Río Gatuncillo se continua en dirección Este, hasta el sitio donde la Quebrada Madroñal desemboca en el Río Chagres; luego toma el curso de la Quebrada Madroñal aguas arriba y sigue una línea recta en dirección Este, hasta el punto No.3794, con coordenadas 9°13 '48.0" de latitud Norte y 79° 36' 16.2" de Longitud Oeste. De este punto, continua bordeando el Lago Alajue1a, por la curva de los 79.25 metros, hasta donde dicha curva toca la Quebrada Melgar. j. Con el corregimiento Salamanca Desde el sitio en que la curva de nivel de los 79.25 metros que bordea el Lago Alajuela toca la Quebrada Melgar se continua esta curva de nivel en dirección general Norte, bordeando el mencionado lago y luego el Río Boquerón, hasta donde la citada curva de nivel corta el Río Boquerón. k. Con el corregimiento Ancón (Distrito de Panamá) Desde el punto donde la curva de nivel de los 79.25 metros cruza el Río Boquerón, sigue aguas abajo este río hasta su desembocadura en el Lago Alajuela, se sigue la línea central del lago, hasta encontrar el Río Chagres, pasando al Norte de la Isla Bembón y al Sur de la Isla Campana y sigue el Río Chagres, agua abajo hasta el eje del Canal de Panamá, frente a la desembocadura del Río Chagres, se sigue dicho eje del Canal de Panamá en dirección general Noreste, hasta llegar a un punto al Sur de la Isla Bruja Chiquita en el meridiano 79° 55' O". Del punto antes descrito, sigue por la línea central del Lago Gatún en dirección general Suroeste, pasando al Este de las islas Trinidad y Guacha y por un punto equidistante entre la Punta Daniel y Escobal y la Isla Sandelo, hasta la desembocadura del Río Trinidad; de ahí aguas arriba este río hasta donde cruza la curva de nivel de los 30.48 metros. 1. Con el corregimiento Escobal en su parte Sur Desde el punto donde el Río Trinidad cruza la curva de nivel de los 30.48 metros, se sigue dicha curva bordeando el Lago Gatún, hasta donde esta curva corta la Quebrada La Pantanosa que desemboca en el Caño La Humildad. m. Con el corregimiento de Ciricito Partiendo del punto donde la curva de nivel de los 30.48 metros corta la Quebrada La Pantanosa se sigue dicha curva bordeando el lago Gatún, hasta el sitio donde esta corta el camino que une los poblados de Cuipo y La Ullama. n. Con el corregimiento de Escobal en su parte Norte A partir del punto donde el camino que une los poblados de Cuipo y La Ullama corta la curva de nivel de los 30.48 metros, se sigue dicha curva en dirección general Noreste bordeando el Lago Gatún, hasta el Monumento No.2227 en el poblado de Escobal, que define los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá. De este punto se sigue en dirección Noroeste en línea recta imaginaria, hasta encontrar el monumento No. 2228 en los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá, cuyas coordenadas son 9° 10' 22" de Latitud Norte y 79° 59' 12" de Longitud Oeste. o. Con el corregimiento de Achiote (distrito de Chagres) Desde el monumento No. 2228 con coordenadas 9° 10' 22", de Latitud Norte y 79 ° 59' 12" de Longitud Oeste, se sigue el límite de la antigua Zona del Canal de Panamá en dirección general Norte, hasta un punto situado en las coordenadas 9° 14' 50" de Latitud Norte y 79° 59' 50" de Longitud Oeste en la divisoria de las aguas que corren hacia el Mar Caribe, de las que corren hacia el Lago Gatún. p. Con el corregimiento de Piña (distrito de Chagres) Desde el punto situado en las coordenadas 9° 14' 50" de Latitud Norte y 79°59' 50" de Longitud Oeste, se sigue en dirección Norte en línea recta meridiana de los 79° 59' 50" hasta el punto No. 2230, de donde se continua en dirección Noreste hasta encontrar el Río Piña, cuyo curso se continua aguas abajo hasta el Monumento NO.2257 establecido con coordenadas 9° 16' 37.5" de Latitud Norte y 80 ° 02' 13.3" de Longitud Oeste. Desde este punto se sigue una línea recta imaginaria en dirección Noroeste hasta el Monumento No. 2258 localizado en la costa, al Este de la desembocadura del Río Piña, con coordenadas 9°16' 59.6" de Latitud Norte y 80° 02' 42.4" de Longitud Oeste. 15. Corregimiento Cristóbal Este: a. Con el corregimiento de Cristóbal. Desde las coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E 623 424.49m a orillas del Lago Gatún donde entra el eje de la vía del tren, se sigue por el eje de esa vía pasando por las coordenadas UTM N 1 026 051m y E 620 813.62m y UTM N 1 025 796.59m y E 620 264.79m hasta encontrar las coordenadas UTM N 1 027 052m y E 619 400m donde se encuentra con la Avenida Bolívar, se continua por esta avenida hasta que se cruza con la Calle Diversión; luego se sigue por esa calle hasta encontrar la Avenida Randolph, continuamos por esta avenida hasta su intersección con la Carretera Boyd Roosevelt, de allí se sigue por la carretera con dirección a Barrio Sur hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m. b. Con el Mar Caribe. Desde un punto sobre la Carretera Boyd Roosevelt con coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m donde se localiza un drenaje sin nombre que sale al Río Folk, de allí por toda la costa pasando frente a la Bahía de Manzanillo, luego frente a la Bahía de Margarita, se sigue bordeando la costa con dirección Noreste hasta llegar a las coordenadas UTM N 1034439.91m y E 626711.57m en un punto al Norte de la Isla Largo Remo. c. Con el corregimiento de Cativá. Desde un punto al Norte de la Isla Largo Remo con coordenadas UTM 1 034 439.91m y E 626 711.57m, luego bordeando la costa oriental de esa isla hasta un punto con coordenadas UTM N 1 038 251.13m y E 627 345.83m luego se cruza en línea recta con dirección Oeste para llegar a las coordenadas UTM N 1038244.12m y E 627109.53m, se sigue bordeando la Isla Largo Remo hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 038 336.90m y E 626 695.14m, de allí en línea recta con dirección Sur hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 034 439.91m y E 626 711.57m en un punto sobre la Carretera Transístmica o Boyd Roosevelt, se continua por esta carretera hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 033 873.14m y E 625 610.23m donde la cruza la Quebrada La Verbena, luego aguas arriba por esa quebrada hasta encontrar un punto con coordenadas UTM N 1 032 734m y E 626 698.98m de allf en línea recta con dirección Sur hasta un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a la Isla Advent a orilla del Lago Gatún. d. Con el Lago Gatún. Desde un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a la Isla Advent a orillas del Lago Gatún se continua por toda la orilla del lago con dirección Sureste hasta un punto con coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E 623 424.49m donde sale el eje del tren a orillas del Lago Gatún. Artículo 4.Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites político-administrativos del corregimiento de Cristóbal Este sin excluir los que se desarrollen en el futuro, son los siguientes: Nazareno, Villa Luzmila, Verbena, La Feria, Villa del Carmen, Villa Belén, La Amistad, Villa Venecia, Medalla Milagrosa, Los Ángeles, La Represa, Villa Caribe, Loma Dorada, Coco Solo, El Valle de Santa Cruz, Nueva Primavera, Barriada del Carmen. Artículo 5. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites político-administrativos del corregimiento de Cristóbal sin excluir los que se desarrollen en el futuro son los siguientes: Arco Iris, Margarita, La Cresta, José Dominador Bazán, Mindy, Gatún, Ciudad del Sol, Puerto Escondido, Valle Verde, 16 de Junio, Barriada Altos del atlántico, Génesis, Sagrada Resurrección, Barriada victoria, Barriada Nuevo Arco Iris, José Domingo Espinar, Sherman, Gamboa y Escobal. Artículo 6.La cabecera de estos nuevos corregimientos será: a. La cabecera del corregimiento Cristóbal es la comunidad de Arco Iris. b. La cabecera del corregimiento Cristóbal Este es la comunidad de Los Lagos. Artículo 7. El Ministerio de Gobierno, la Comisión de Límites, el Ministerio de Economía y Finanza, la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, el Instituto Nacional Tommy Guardia, deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de ésta nueva división política. Articulo 8. La elección de los Representantes del nuevo corregimiento que corresponde, por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones del Código electoral de la República de Panamá y el Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular. Artfculo 9: El actual Representante y el Corregidor del corregimiento de Cristóbal continuarán ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo corregimiento, hasta tanto se realicen la elección y la designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones político administrativa que esta ley establece. Articulo 10. Esta Ley modifica el artículo 12 de la Ley 1 de 1982. Artfculo 11: Esta Ley empezará a regir al día siguiente al de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Texto Único del Proyecto de Ley No.351, tal como fue aprobado en primer debate por la Comisión de Asuntos Municipales, en su reunión ordinaria del 26 de septiembre de 2012. POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIAPLES O QUINTERO H.D.~BREA Vicepresidente CLAV ¿~~D 7 ~~~ Comisionado H.D. VIDAL GARCÍA UREÑA Secretario r~A'-t'P H.D. LUIS LAY MILANES Comisionado Comisionado H.D RAÚL PINEDA Comisionado Comisionado LEY De de 2012 de Que crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón. Todas las descripciones nuevas están establecidas en el sistema de referencia WGS 84. Artículo 2. El primer párrafo del artículo 12 de la Ley 1 de 1982 queda así: Artículo 12. El distrito de Colón está dividido en quince corregimientos, a saber: Barrio Norte, Barrio Sur, Buena Vista, Cativá, Ciricito, Cristóbal, Escobal, Limón, Nueva Providencia, Puerto Pilón, Sabanitas, Salamanca, San Juan, Santa Rosa y Cristóbal Este. La cabecera del distrito es la ciudad de Colón. Artículo 3. Se modifican el literal c del numeral 4 y el numeral 6 y se adiciona el numeral 15 al artículo 12 de la Ley 1 de 1982, así: Artículo 12. . .. 4. Corregimiento Cativá c. Con el corregimiento Cristóbal Este: Desde un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a la isla Advent a orillas del lago Gatún, se sigue con dirección norte hasta las coordenadas UTM NI 032 734m y E 626 698.98m en la quebrada La Verbena, aguas abajo esta quebrada hasta cruzar la carretera Boyd-Roosevelt en un punto con coordenadas UTM N 1 033 873.l4m y E 625 610.23m, se sigue por esta carretera con dirección noreste hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 034 439.91m y E 626 711.57m; desde aquí, línea recta con dirección norte hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 038 336.90m y E 626 695.14m en la costa de la isla Largo Remo, se continúa bordeando esta isla hasta las coordenadas UTM N 1 038 244.1 2m y E 627 109.53m para luego cruzarla en línea recta con dirección este llegando a las coordenadas UTM N 1 038 251.13m y E 627 345.83m; desde este punto, se sigue bordeando la costa de la isla Largo Remo hasta las coordenadas UTM N 1 034 439.91m y E 626711.57m. 6. Corregimiento Cristóbal a. Con el mar Caribe: Desde el punto localizado en el lado este en la desembocadura del río Piña con coordenadas UTM N 1 026 606m y E 604 212m, se sigue por toda la costa con dirección noreste hasta la punta Toro con coordenadas UTM N 1 036 OOOm y E 615 364m; desde aquí, se sigue la costa de la bahía Limón cruzando el curso del canal de Panamá hasta el punto con coordenadas UTM N 1 034 303m y E 620 192m localizado en el puerto de Cristóbal. b. Con el corregimiento Barrio Sur: Desde el punto con coordenadas UTM N 1 034 303m y E 620 192m localizado en el puerto de Cristóbal, línea recta con dirección sureste hasta el inicio de la calle 11 en las coordenadas UTM N 1 034 285m y E 620 320m, se sigue por la calle 11 con dirección noreste hasta su intersección con la avenida Bolívar, se sigue con dirección sureste por la avenida Bolívar hasta su intersección con la calle 14, se sigue con dirección noreste por calle 14 hasta una calle sin nombre con coordenadas UTM N 1 034 017m y E 620 585m, se sigue con dirección sureste por la calle sin nombre hasta la carretera Boyd-Roosevelt, se sigue por la carretera Boyd"Roosevelt hasta un punto con coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m. c. Con el corregimiento Cristóbal Este: Desde un punto con coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m sobre la carretera Boyd-Roosevelt, se sigue por la carretera con dirección a Cativá hasta llegar a la intersección con la avenida Randolph; desde aquí, se sigue por esa avenida con dirección suroeste hasta encontrar la calle Diversión, se continúa por esa calle con dirección suroeste hasta encontrar la avenida Bolívar, se sigue por esa avenida con dirección suroeste hasta encontrar el eje de la línea del tren en un punto con coordenadas UTM N 1 027 052m y E 619 400m, se continúa por el eje de la vía del tren con dirección sureste pasando por las coordenadas UTM N 1 025 796.59m y E 620 264.79m y UTM N 1 026 051m y E 620 813.62m hasta llegar a orillas del lago Gatún con las coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E 623 424.49m. d. Con el corregimiento Sabanitas: Desde el Punto NO.2669 localizado al suroeste de las lomas que separan las aguas que corren hacia el lago Gatún de las que van a la bahía Las Minas, se sigue la curva de nivel de los 30.48 metros hasta un punto en el estero del lago Gatún donde se unen las quebradas López y Mula. e. Con el corregimiento Nueva Providencia: Desde el punto en el estero del lago Gatún donde se unen las quebradas López y Mula, se sigue circundando el lago Gatún por la curva de nivel de los 30.48 metros establecidos para la antigua zona del canal de Panamá con dirección general sur hasta la desembocadura del río Palenque. f. Con el corregimiento Limón: Desde la desembocadura del río Palenque, se continúa bordeando el estero del río Gatún por la curva del nivel de los 30.48 metros hasta un punto en la ribera del lago Gatún en la boca de la quebrada La Chinilla; desde este punto, se sigue el límite oriental establecido por la antigua zona del canal de Panamá con dirección general sureste hasta el Punto No.3707 con coordenadas 9°11 '33" de latitud norte y 79°45 '05" de longitud oeste; desde aquí, con dirección este hasta un punto en la divisoria de aguas entre los ríos Frijoles y Mendoza donde la línea que limitaba la antigua zona del canal de Panamá corta el río Mendoza. g. Con el corregimiento Buena Vista: Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua zona del canal de Panamá corta el río Mendoza, se continúa hacia el sureste por dicha línea hasta donde cruza la quebrada Aguas Claras. h. Con el corregimiento Santa Rosa: Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua zona del canal de Panamá cruza la quebrada Aguas Claras, se sigue esta línea con dirección este hasta el río Palenque, tributario del río Chagres; desde aquí, se continúan dichos límites bordeando los ríos Palenque, Hondo y Chagres hasta la boca del río Gatuncillo. 1. Con el corregimiento San Juan: Desde la boca del río Gatuncillo, se continúa con dirección este hasta el sitio donde la quebrada Madroñal desemboca en el río Chagres, se sigue el curso de la quebrada Madroñal aguas arriba, se sigue línea recta con dirección este hasta el Punto NO.3794 con coordenadas 9°13'48.0" de latitud norte y 79°36'16.2" de longitud oeste; desde este punto, se continúa bordeando el lago Alajuela por la curva de los 79.25 metros hasta donde dicha curva toca la quebrada Melgar. J. Con el corregimiento Salamanca: Desde el sitio en que la curva de nivel de los 79.25 metros que bordea el lago Alajuela toca la quebrada Melgar, se continúa esta curva de nivel con dirección general norte bordeando el mencionado lago, se sigue el río Boquerón hasta donde la citada curva de nivel corta el río Boquerón. k. Con el corregimiento Ancón del distrito de Panamá: 3 Desde el punto donde la curva de nivel de los 79.25 metros cruza el río Boquerón, se sigue aguas abajo este río hasta su desembocadura en el lago Alajuela, se sigue la línea central del lago hasta encontrar el río Chagres pasando al norte de la isla Bembón y al sur de la isla Campana, se sigue el río Chagres aguas abajo hasta el eje del canal de Panamá, frente a la desembocadura del río Chagres, se sigue dicho eje del canal de Panamá con dirección general noreste hasta llegar a un punto al sur de la isla Bruja Chiquita en el meridiano 79°55'0"; desde el punto antes descrito, se sigue por la línea central del lago Gatún con dirección general suroeste pasando al este de las islas Trinidad y Guacha y por un punto equidistante entre la punta Daniel y Escobal y la isla Sandelo hasta la desembocadura del río Trinidad; desde aquí, aguas arriba este río hasta donde cruza la curva de nivel de los 30.48 metros. 1. Con el corregimiento Escobal en su parte sur: Desde el punto donde el río Trinidad cruza la curva de nivel de los 30.48 metros, se sigue esta curva bordeando el lago Gatún hasta donde esta curva corta la quebrada La Pantanosa que desemboca en el caño La Humildad. m. Con el corregimiento Ciricito: Partiendo del punto donde la curva de nivel de los 30.48 metros corta la quebrada La Pantanosa, se sigue dicha curva bordeando el lago Gatún hasta el sitio donde esta corta el camino que une los poblados de Cuipo y La Ullama. n. Con el corregimiento Escobalen su parte norte: A partir del punto donde el camino que une los poblados de Cuipo y La Ullama corta la curva de nivel de los 30.48 metros, se sigue dicha curva con dirección general noreste bordeando el lago Gatún hasta el Monumento No.2227 en el poblado de Escobal, que define los límites de la antigua zona del canal de Panamá; desde este punto, se sigue con dirección noroeste en línea recta imaginaria hasta encontrar el Monumento No.2228 en los límites de la antigua zona del canal de Panamá, cuyas coordenadas son 9°10'22" de latitud norte y 79°59'12" de longitud oeste. ñ. Con el corregimiento Achiote del distrito de Chagres: Desde el Monumento NO.2228 con coordenadas 9°10'22" de latitud norte y 79°59' 12" de longitud oeste, se sigue el límite de la antigua zona del canal de Panamá con dirección general norte hasta un punto situado en las coordenadas 9° 14'50" de latitud norte y 79°59'50" de longitud oeste en la divisoria de las aguas que corren hacia el mar Caribe de las que corren hacia el lago Gatún. o. Con el corregimiento Piña del distrito de Chagres: Desde el punto situado en las coordenadas 9°14'50" de latitud norte y 79°59'50" de longitud oeste, se sigue con dirección norte en línea recta meridiana 4 de los 79°59'50" hasta el Punto No.2230, se continúa con dirección noreste hasta encontrar el río Piña, cuyo curso se continúa aguas abajo hasta el Momunento NO.2257 establecido con coordenadas 9°16'37.5" de latitud norte y 80°02'13.3" de longitud oeste; desde este punto, se continúa una línea recta imaginaria con dirección noroeste hasta el Monumento NO.2258 localizado en la costa al este de la desembocadura del río Piña con coordenadas 9°16'59.6" de latitud norte y 80°02' 42.4" de longitud oeste. 15. Corregimiento Cristóbal Este a. Con el corregimiento Cristóbal: Desde las coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E 623 424.49m a orillas del lago Gatún donde entra el eje de la vía del tren, se sigue por el eje de esa vía pasando por las coordenadas UTM N 1 026 05lm y E 620 813.62m y UTM N 1 025 796.59m y E 620 264.79m hasta encontrar las coordenadas UTM N 1 027 052m y E 619 400m donde se encuentra con la avenida Bolívar, se continúa por esta avenida hasta que se cruza con la calle Diversión, se sigue por esa calle hasta encontrar la avenida Randolph, se continúa por esta avenida hasta su intersección con la carretera Boyd-Roosevelt; desde aquí, se sigue por la carretera con dirección al Barrio Sur hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621678m. b. Con el mar Caribe: Desde un punto sobre la carretera Boyd-Roosevelt con coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m donde se localiza un drenaje sin nombre que sale al río Folk; desde aquí, se sigue por toda la costa pasando frente a la bahía de Manzanillo; luego frente a la bahía de Margarita, se continúa bordeando la costa con dirección noreste hasta llegar a las coordenadas UTM N 1034439.91m y E 626711.57m en un punto al norte de la isla Largo Remo. c. Con el corregimiento Cativá: Desde un punto al norte de la isla Largo Remo con coordenadas UTM 1 034 439.91m y E 626 711.57m, se sigue bordeando la costa oriental de esta isla hasta un punto con coordenadas UTM N 1 038 25 1. 13m y E 627 345.83m, se cruza línea recta con dirección oeste para llegar a las coordenadas UTM N 1038244.12m y E 627109.53m, se continúa bordeando la isla Largo Remo hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 038 336.90m y E 626 695.14m; desde aquí, línea recta con dirección sur hasta llegar a las coordenadas UTM· N 1 034 439.91m y E 626 711.57m en un punto sobre la carretera Transístmica o Boyd Roosevelt, se continúa por esta carretera hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 033 873.14m y E 625 610.23m donde la cruza la quebrada La Verbena, aguas 5 arriba por esa quebrada hasta encontrar un punto con coordenadas UTM N 1 032 734m y E 626 698.98m; desde aquí, línea recta con dirección sur hasta un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a la isla Advent a orillas del lago Gatún. d. Con el Lago Gatún: Desde un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a la isla Advent a orillas del lago Gatún, se continúa por toda la orilla del lago con dirección sureste hasta un punto con coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E 623 424.49m donde sale el eje del tren a orillas del lago Gatún. Artículo 4. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites político-administrativos del corregimiento Cristóbal Este, sin excluir los que se desarrollen en el futuro, son los siguientes: Nazareno, Villa Luzmila, Verbena, La Feria, Villa del Carmen, Villa Belén, La Amistad, Villa Venecia, Medalla Milagrosa, Los Ángeles, La Represa, Villa Caribe, Loma Dorada, Coco Solo, El Valle de Santa Cruz, Nueva Primavera y Barriada del Carmen. Artículo S. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites político-administrativos del corregimiento Cristóbal, sin excluir los que se desarrollen en el futuro, son los siguientes: Arco Iris, Márgarita, La Cresta, José Dominador Bazán, Mindy, Gatún, Ciudad del Sol, Puerto Escondido, Valle Verde, 16 de Junio, Barriada Altos del Atlántico, Génesis, Sagrada Resurrección, Barriada Victoria, Barriada Nuevo Arco Iris, José Domingo Espinar, Sherman, Gamboa y Escoba!. Artículo 6. La cabecera del corregimiento Cristóbal es la comunidad Arco Iris y la cabecera del corregimiento Cristóbal Este es la comunidad Los Lagos. Articulo 7. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política. Articulo 8. La elección del representante del corregimiento que corresponde por razón de esta Ley se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con el Código Electoral, y el Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular. 6 Artículo 9. El actual representante y el corregidor del corregimiento Cristóbal continuarán ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo corregimiento hasta que se realice la elección o designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones político-administrativas que establece esta Ley. Artículo 10. La presente Ley modifica el artículo 12 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982. Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto de Ley 351 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos m' doce. El Secretario General, 7 • GOBIERNO NACIONAL PRESIDENCIA PANAMÁ 1, PANAMÁ 6 de noviembre de 2012 Nota No. 726-2012 AL Honorable Diputado SERGIO R. GÁLVEZ EVERS Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Honorable Señor Presidente: En ejercicio de la facultad que me confiere el numeral 6 del artículo 183 de la Constitución Política, me dirijo a usted en ocasión de hacerle llegar sin la sanción correspondiente, el Proyecto de Ley No.3S1 ''Que crea el corregimiento de Cristóbal Este, segregado del corregimiento de Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón". Como resultado del análisis del referido documento, se anotan a continuación los aspectos fundamentales que dan lugar a objetar por inconveniente el citado proyecto de Ley, por las razones que a coIitinuación formulamos: l. Los artículos 232 y 233, de la Constitución Política de la República, establecen que al Municipio como organización política autónoma de la comunidad con asiento en un distrito, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir con las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley. El artículo 69 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, señala que el patrimonio municipal está constituido por el conjunto de bienes, rentas, impuestos, derechos, acciones y servicios pertenecientes al Municipio. En relación a los gastos municipales, el artículo 112 de la norma citada, dispone que los municipios asignarán el porcentaje de sus ingresos reales para inversiones destinadas a la educación, salud pública y para las Juntas Comunales en sus respectivas jurisdicciones, entre otros, podo cual los mismos prepararán los programas y administrarán las partidas presupuestarias. Sobre el particular, el concepto de autonomía municipal no sólo se ubica en el marco político, sino que también es de carácter autónomo y presupuestario, por 10 que el municipio está dado a asumir responsabilidades, debiendo tener en este caso un presupuesto de rentas y gastos, que, ,comprenda el programa de funcionamiento e inversiones municipales y debe disponer de los bienes y derechos, que sean necesarios para la eficiente prestación de los servicios públicos que esta dado a prestar en todos los corregimientos que 10 conforman. 2. Tal como lo establece el artículo 121 de la Ley 106 de 1973, el presupuesto municipal debe contener el plan anual operativo, preparado de conformidad con los planes de largo y mediano plazo, que indique el origen y monto de los recursos que se esperan recaudar y el costo de las funciones y programas de la municipalidad, expresados en términos de los resultados que se pretenden alcanzar y de los recursos necesarios para lograrlos. Es una realidad que en nuestro país, gran parte de esos recursos a favor de los municipios y en consecuencia de los corregimientos que lo integran, se desprenden del presupuesto del Gobierno Central, en contraposición a la tendencia moderna de la descentralización sistemática de la administración púb6ca que se está desarrollando en otras naciones del orbe y que a partir del año 2014, se iniciará en la República de Panamá, conforme lo establece la Ley 37 de 29 de junio de 2009, modificada por la Ley NO.77 de 7 de noviembre de 2009. Dividir más el territorio nacional en distritos y corregimientos no resuelve el problema, al contrario, es una carga presupuestaria que se suma a la que ya tiene el Gobierno Central y que finalmente no va a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, aunado a los gastos adicionales que tal creación involucra, tales como la compra o alquiler de terrenos, infraestructuras, mobiliarios, pagos de los servicios públicos y emolumentos a favor de las autoridades correspondientes, personal administrativo, dietas u otros gastos. Por lo anterior, la división territorial del país debe ceñirse a un proceso integral a través del cual se debe establecer una demarcación específica, considerando para tales efectos, políticas y planes que respondan a una programación sistemática y coordinada con los planes nacionales de desarrollo del país, sin vulnerar, por supuesto la autonomía municipal, tal como lo reseña la Ley 106 de 1973. Lo anterior, significa que cualquier plan de ordenamiento territorial debe responder a una estricta planificación, tomando como criterios la delimitación fisica, espacial, política, económica, funcional, ambiental, social; todas orientadas al fortalecimiento y desarrollo local y nacional. 3. Conforme lo señala el artículo 122 de la Ley 106 de 1973, el presupuesto municipal se basa en la programación de las actividades municipales, coordinada por los planes nacionales de desarrollo, sin perjuicio de la autonomía municipal para dirigir sus propias inversiones. No obstante, la creación de nuevos distritos y corregimientos sin que cuente con una planificación ordenada y programada, atenta contra los planes de desarrollo del país, impactando negativamente el Presupuesto General del Estado. De acuerdo a la facultad que la Ley le otorga a el Estado, para ayudar a aquellos municipios que no pueden atender con sus propios recursos los gastos de sostenimiento de su administración, existen actualmente 75 municipios, de los cuales 52 son subvencionados por el Gobierno Central, arrojando un monto anual de B/6,172,400.00. al Presupuesto del Ministerio de Gobierno. Lo anterior significa que, aproximadamente un 75% de estos municipios, no cuentan con sus propios recursos y por ende, no se encuentran en capacidad para disponer de bienes y derechos, establecer impuestos y tasas ni atender los gastos propios de su administración, servicios e inversiones municipales; recursos que obviamente no pueden ser asignados a los corregimientos, para el desarrollo de sus planes e inversiones. 4. Aún cuando el presente proyecto de Ley, contempla que la elección de el representante del corregimiento de Cristóbal Este, se hará en el marco del próximo torneo electoral y que el representante del corregimiento sujeto a segregación continuará ejerciendo sus funciones dentro de la nueva circunscripción territorial, es obvio que se deberá incurrir en gastos adicionales para la elección de las nuevas autoridades y que posterionnente resultará impactado el presupuesto nacional, dado los recursos que requerirá el nuevo corregimiento para su funcionamiento. 5. De 10 anterionnente expresado se desprende, que la Asamblea Nacional, al aprobar el documento en estudio, que entra a regir a partir de su promulgación, contraviene la disposición contemplada en el numeral 8 del artículo 163 de la Constitución Nacional, que prohibe a la Asamblea Nacional ordenar o autorizar otras partidas y programas no previstos en el Presupuesto General del Estado, salvo en casos de emergencias así declarados expresamente por el órgano Ejecutivo. Por las razones expuestas, me permito devolver sin haber sido objeto de la sanción correspondiente el Proyecto de Ley No.351 "Que crea el corregimiento de Cristóbal Este, segregado del corregimiento d C' ó en el distrito y provincia de Colón". RIC ~.~' ¡ ¡ ...= . ._------~ ASI\¡1¡if3LEA NACIONAL SECF<.ETARIA GENERAL I!?rm;cnt~cl6n ., 'p;!,l -5 I ,/111 j h'nra _ l/r"O f W 1 INFORME j Que emite la Comisión de Asuntos Municipales, sobre la objeción por inconveniencia formulada por el Presidente de la República contra el Proyecto de Ley 351 Que crea el corregimiento de Cristóbal Este, segregado del corregimiento de Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón. Panamá, 10 de enero de 2013. Honorable Diputado SERGIO GALVEZ EVERS Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente: La Comisión de Asuntos Municipales, con fundamento en el artículo 205 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, emite concepto sobre la objeción total, por inconveniencia formulada por el Presidente de la República contra el Proyecto de Ley No. 351, arriba enunciado, lo cual hace en los términos que se expresan a continuación. l. CONTENIDO DISPOSITIVO DEL PROYECTO OBJETADO El Proyecto de Ley objetado establece la creación de un nuevo corregimiento denominado Cristóbal Este, segregado del corregimiento de Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón, con el objeto de poder brindar una mejor atención a las comunidades que la comprenden en temas importantes como salud, educación, infraestructura vial, seguridad, entre otros. 11. LAS RAZONES DE INCONVENIENCIAS DE LA OBJECIÓN En apoyo a la objeción de inconveniencia, el Presidente de la República sostiene que, para conseguir sus fines, el Proyecto de Ley divide más el territorio nacional en distritos y corregimientos, lo cual no resuelve el problema, al contrario, es una carga presupuestaria que se suma a la que ya tiene el Gobierno Central y que finalmente no va a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de los corregimientos, aunado a los gastos adicionales que tal creación involucra. Por otro lado, sigue expresando la objeción presidencial, que la creación de nuevos distritos y corregimientos sin que se cuente con una planificación ordenada y programada, atenta contra los planes de desarrollo del país, impactando negativamente el Presupuesto General de Estado. Para finalizar, también la objeción presidencial señala que aunque la elección del representante del corregimiento Cristóbal Este, se hará en el marco del próximo torneo electoral y que el actual representante del corregimiento sujeto a segregación y demás autoridades continuarán ejerciendo sus funciones dentro de la nueva circunscripción territorial, es obvio que se deberá incurrir en gastos adicionales para la elección de las nuevas autoridades y que posteriormente resultará impactado el presupuesto nacional, dado los recursos que requerirá el nuevo corregimiento para su funcionamiento. 1 111. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Los miembros de la Comisión de Asuntos Municipales, tras hacer una confrontación del contenido dispositivo del Proyecto de Ley 351, con los argumentos presentados por el Presidente de la República, concluyen que no debe prosperar la objeción por inconveniencia y recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional que se apruebe por insistencia el mencionado Proyecto de Ley por las consideraciones que procedemos a explicar. Uno de los propósitos de esta iniciativa de Ley, lo constituye a todas luces, mejorar las condiciones de vida de las poblaciones ubicadas dentro de esta nueva división político administrativa, ya que en las actuales circunstancias las mismas viven una situación extremadamente precaria, con ausencia total de los servicios públicos y de presencia estatal, así como de planes y proyectos de desarrollo. La mayoría de estas comunidades que comprenden los corregimientos antes señalados se encuentran en situación de pobreza, ya que las autoridades locales existentes a pesar de los grandes esfuerzos realizados no cuentan con el recurso necesario, ni pueden atender las necesidades de todas las comunidades que comprenden los corregimientos, toda vez que muchas veces constituyen extensiones territoriales muy amplias y de dificil acceso. Por ello, la creación de esta nueva división político-administrativo sería un paso en la dirección correcta de dotar y brindar a estos humildes panameños de los servicios públicos mínimos, tales como caminos de producción, escuelas, centros de salud, agua potable, luz, eléctrica, entre otros, mismos que le permitan llevar una vida digna y decorosa. Tal como se ha indicado, la extensa y lejana ubicación de estas poblaciones las ha imposibilitado de participar de cualquier plan de desarrollo del país, basta observar su situación en extremo precaria, 10 cual cambiaría, de aprobarse esta nueva división político-administrativa. A su vez, es importante resaltar que previo a su discusión y aprobación en primero, segundo y tercer debate del Proyecto de Ley 351, inclusive antes de darle el prohijamiento respectivo, el mencionado Proyecto de Ley recibió la viabilidad técnica de parte de la Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos, creada mediante la Ley No.58, de 29 de julio de 1998, la cual está integrada, entre otros, por el Ministro de Gobierno. De allí que tanto los fines y propósitos del Proyecto de Ley como todo su articulado fue ampliamente consultado, discutido y revisado en el seno de la mencionada Comisión Nacional sobre Límites Político Administrativos y recibió de la misma su respectiva aprobación técnica. Los comisionados comprenden los argumentos de inconveniencias formulados por el Presidente de la República, pero tienen claro que el Estado debe asumir el compromiso de satisfacer las necesidades de toda la población panameña, donde quiera que esta se encuentre, por 10 que la creación del nuevo corregimiento constituye una medida efectiva que permitirá llegar a esas comunidades para propiciar su desarrollo al acercarlas a los centros de toma de decisiones. Es por esta razón, que lo conducente es recomendar a la Asamblea Nacional que insista en aprobar el Proyecto de Ley 351, en la forma originalmente aprobada. Sobre este último aspecto de procedimiento legislativo, la Comisión observa que la objeción por inconveniencia formulada por el Presidente de la República al Proyecto de Ley 351 es total, esto es, en su conjunto. En tal circunstancia, lo que corresponde al tenor de lo que consagra el artículo 170 de la Constitución Política de la República y el artículo 205 del 2 Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional es devolver el proyecto de ley a tercer debate a la Asamblea Nacional, para que por insistencia considere las objeciones en su conjunto, para lo cual será necesaria su aprobación con el voto favorable de los dos tercios de los Diputados que componen el Órgano Legislativo, puesto en que en caso de no obtenerse esta mayoría especial, el proyecto quedaría rechazado. IV. RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN Por las consideraciones que vienen expuestas dentro del Infonne Final de la Comisión de Asuntos Municipales, RESUELVE 1. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que someta al tercer debate el proyecto de Ley No.351, por tratarse de una objeción total. 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que apruebe por insistencia el Proyecto de Ley No.351. POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNIC ES H.D. VIDAL GARCÍA UREÑA Secretario H.D. LUIS LAY MILANES Comisionado H.D. YASSIR PURCAIT Comisionado H.D RAÚL PINEDA Comisionado Comisionado 3 ouald nUOp~H ~itq,~stt SOLO PARA SECRETARIA (NO ESCRIBIR AQuí) • CURSO DE LA APROBACIÓN Fecha: ............................................................ . Hora: ............................................................... . A Debate: ....................................................... . República de Pana Asamblea Nacional A Votación: ...................................................... Aprobada: ........................................... Votos Rechazada: .......................................... Votos Abstenciones: Votos HONORABLES DIPUTAD~~ PROPONEN: Proyecto de Ley 351 (objetado), Que crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón, sea devuelto a segundo debate a fin de que se modifique el artículo 11, relativo a la vigencia. Fundamento de Derecho: artículo 167 y numeral 4 del artículo 179 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno. ROBADO 1 CURSO DE LA APROBACiÓN Fecha: .....•..•.•.......................•............... Hora: .................................................. . A Debate: ............................................ A Votación: ......................................... . Aprobada ......................................Votos Rechazada ....................................Votos Abstenciones: ...............................Votos República de Panamá Asamblea Nacional Honorables Diputados (as): PROPONEN: Que se modifique el artículo 11 del Proyecto de Ley 351 así: Articulo 11. Esta Ley comenzará a regir el2 de mayo de 2019. 12 LEY De de de 2013 Que crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón. Todas las descripciones nuevas están establecidas en el sistema de referencia WGS 84. Artículo 2. El primer párrafo del artículo 12 de la Ley 1 de 1982 queda aSÍ: Artículo 12. El distrito de Colón está dividido en quince corregimientos, a saber: Barrio Norte, Barrio Sur, Buena Vista, Cativá, Ciricito, Cristóbal, Escobal, Limón, Nueva Providencia, Puerto Pilón, Sabanitas, Salamanca, San Juan, Santa Rosa y Cristóbal Este. La cabecera del distrito es la ciudad de Colón. Artículo 3. Se modifican el literal c del numeral 4 y el numeral 6 y se adiciona el numeral 15 al artículo 12 de la Ley 1 de 1982, así: Artículo 12 .... 4. Corregimiento Cativá c. Con el corregimiento Cristóbal Este: Desde un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a la isla Advent a orillas del lago Gatún, se sigue con dirección norte hasta las coordenadas UTM N 1 032 734m y E 626 698.98m en la quebrada La Verbena, aguas abajo esta quebrada hasta cruzar la carretera Boyd-Roosevelt en un punto con coordenadas UTM N 1 033 873.l4m y E 625 610.23m, se sigue por esta carretera con dirección noreste hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 034 439.91m y E 626 711.57m; desde aquí, línea recta con dirección norte hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 038 336.90m y E 626 695.l4m en la costa de la isla Largo Remo, se continúa bordeando esta isla hasta las coordenadas UTM N 1 038 244.12m y E 627 109.53m para luego cruzarla en línea recta con dirección este llegando a las coordenadas UTM N 1 038 25 1. 13m y E 627 345.83m; desde este punto, se sigue bordeando la costa de la isla Largo Remo hasta las coordenadas UTM N 1 034 439.91m y E 626711.57m. 6. Corregimiento Cristóbal a. Con el mar Caribe: Desde el punto localizado en el lado este en la desembocadura del río Piña con coordenadas UTM N 1 026 606m y E 604 212m, se sigue por toda la costa con dirección noreste hasta la punta Toro con coordenadas UTM N 1 036 OOOm y E 615 364m; desde aquí, se sigue la costa de la bahía Limón cruzando el curso del canal de Panamá hasta el punto con coordenadas UTM N 1 034 303m y E 620 192m localizado en el puerto de Cristóbal. b. Con el corregimiento Barrio Sur: Desde el punto con coordenadas UTM N 1 034 303m y E 620 192m localizado en el puerto de Cristóbal, línea recta con dirección sureste hasta el inicio de la calle 11 en las coordenadas UTM N 1 034 285m y E 620 320m, se sigue por la calle 11 con dirección noreste hasta su intersección con la avenida Bolívar, se sigue con dirección sureste por la avenida Bolívar hasta su intersección con la calle 14, se sigue con dirección noreste por calle 14 hasta una calle sin nombre con coordenadas UTM N 1 034 017m y E 620 585m, se sigue con dirección sureste por la calle sin nombre hasta la carretera Boyd-Roosevelt, se sigue por la carretera Boyd-Roosevelt hasta un punto con coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m. c. Con el corregimiento Cristóbal Este: Desde un punto con coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m sobre la carretera Boyd-Roosevelt, se sigue por la carretera con dirección a Cativá hasta llegar a la intersección con la avenida Randolph; desde aquí, se sigue por esa avenida con dirección suroeste hasta encontrar la calle Diversión, se continúa por esa calle con dirección suroeste hasta encontrar la avenida Bolívar, se sigue por esa avenida con dirección suroeste hasta encontrar el eje de la línea del tren en un punto con coordenadas UTM N 1 027 052m y E 619 400m, se continúa por el eje de la vía del tren con dirección sureste pasando por las coordenadas UTM N 1 025 796.59m y E 620 264.79m y UTM N 1 026 051m y E 620 813.62m hasta llegar a orillas del lago Gatún con las coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E 623 424.49m. d. Con el corregimiento Sabanitas: Desde el Punto No.2669 localizado al suroeste de las lomas que separan las aguas que corren hacia el lago Gatún de las que van a la bahía Las Minas, se sigue la curva de nivel de los 30.48 metros hasta un punto en el estero del lago Gatún donde se unen las quebradas López y Mula. e. Con el corregimiento Nueva Providencia: Desde el punto en el estero del lago Gatún donde se unen las quebradas López y Mula, se sigue circundando el lago Gatún por la curva de nivel de los 30.48 metros establecidos para la antigua zona del canal de Panamá con dirección general sur hasta la desembocadura del río Palenque. f. Con el corregimiento Limón: Desde la desembocadura del río Palenque, se continúa bordeando el estero del río Gatún por la curva del nivel de los 30.48 metros hasta un punto en la ribera del lago Gatún en la boca de la quebrada La Chinilla; desde este punto, se sigue el límite oriental establecido por la antigua zona del canal de Panamá con dirección general sureste hasta el Punto No.3707 con coordenadas 9°11 '33" de latitud norte y 79°45'05" de longitud oeste; desde aquí, con dirección este hasta un punto en la divisoria de aguas entre los ríos Frijoles y Mendoza donde la linea que limitaba la antigua zona del canal de Panamá corta el río Mendoza. g. Con el corregimiento Buena Vista: Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua zona del canal de Panamá corta el río Mendoza, se continúa hacia el sureste por dicha línea hasta donde cruza la quebrada Aguas Claras. h. Con el corregimiento Santa Rosa: Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua zona del canal de Panamá cruza la quebrada Aguas Claras, se sigue esta línea con dirección este hasta el río Palenque, tributario del río Chagres; desde aquí, se continúan dichos límites bordeando los ríos Palenque, Hondo y Chagres hasta la boca del río Gatuncillo. i. Con el corregimiento San Juan: Desde la boca del río Gatuncillo, se continúa con dirección este hasta el sitio donde la quebrada Madroñal desemboca en el río Chagres, se sigue el curso de la quebrada Madroñal aguas arriba, se sigue línea recta con dirección este hasta el Punto NO.3794 con coordenadas 9°13'48.0" de latitud norte y 79°36'16.2" de longitud oeste; desde este punto, se continúa bordeando el lago Alajuela por la curva de los 79.25 metros hasta donde dicha curva toca la quebrada Melgar. J. Con el corregimiento Salamanca: Desde el sitio en que la curva de nivel de los 79.25 metros que bordea el lago Alajuela toca la quebrada Melgar, se continúa esta curva de nivel con dirección general norte bordeando el mencionado lago, se sigue el río Boquerón hasta donde la citada curva de nivel corta el río Boquerón. k. Con el corregimiento Ancón del distrito de Panamá: Desde el punto donde la curva de nivel de los 79.25 metros cruza el río Boquerón, se sigue aguas abajo este río hasta su desembocadura en el lago Alajuela, se sigue la línea central del lago hasta encontrar el río Chagres pasando al norte de la isla Bembón y al sur de la isla Campana, se sigue el río Chagres aguas abajo hasta el eje del canal de Panamá, frente a la desembocadura del río Chagres, se sigue dicho eje del canal de Panamá con dirección general noreste hasta llegar a un punto al sur de la isla Bruja Chiquita en el meridiano 79°55'0"; desde el punto antes descrito, se sigue por la línea central del lago Gatún con dirección general suroeste pasando al este de las islas Trinidad y Guacha y por un punto equidistante entre la punta Daniel y Escobal y la isla Sandelo hasta la desembocadura del río Trinidad; desde aquí, aguas arriba este río hasta donde cruza la curva de nivel de los 30.48 metros. 1. Con el corregimiento Escobal en su parte sur: Desde el punto donde el río Trinidad cruza la curva de nivel de los 30.48 metros, se sigue esta curva bordeando el lago Gatún hasta donde esta curva corta la quebrada La Pantanosa que desemboca en el caño La Humildad. m. Con el corregimiento Ciricito: Partiendo del punto donde la curva de nivel de los 30.48 metros corta la quebrada La Pantanosa, se sigue dicha curva bordeando el lago Gatún hasta el sitio donde esta corta el camino que une los poblados de Cuipo y La Ullama. n. Con el corregimiento Escobal en su parte norte: A partir del punto donde el camino que une los poblados de Cuipo y La Ullama corta la curva de nivel de los 30.48 metros, se sigue dicha curva con dirección general noreste bordeando el lago Gatún hasta el Monumento NO.2227 en el poblado de Escobal, que define los límites de la antigua zona del canal de Panamá; desde este punto, se sigue con dirección noroeste en línea recta imaginaria hasta encontrar el Monumento No.2228 en los límites de la antigua zona del canal de Panamá,cuyas coordenadas son 9° 10'22" de latitud norte y 79°59'12" de longitud oeste. ñ. Con el corregimiento Achiote del distrito de Chagres: Desde el Monumento No.2228 con coordenadas 9°10'22" de latitud norte y 79°59'12" de longitud oeste, se sigue el límite de la antigua zona del canal de Panamá con dirección general norte hasta un punto situado en las coordenadas 9° 14'50" de latitud norte y 79°59'50" de longitud oeste en la divisoria de las aguas que corren hacia el mar Caribe de las que corren hacia el lago Gatún. o. Con el corregimiento Pifia del distrito de Chagres: Desde el punto situado en las coordenadas 9°14'50" de latitud norte y 79°59'50" de longitud oeste, se sigue con dirección norte en línea recta meridiana ~'1ff:P !'lit.."" de los 79°59'50" hasta el Punto No.2230, se continúa con dirección noreste hasta encontrar el río Piña, cuyo curso se continúa aguas abajo hasta el Monumento No.2257 establecido con coordenadas 9°16'37.5" de latitud norte y 80°02'13.3" de longitud oeste; desde este punto, se continúa una línea recta imaginaria con dirección noroeste hasta el Monumento No.2258 localizado en la costa al este de la desembocadura del río Piña con coordenadas 9°16'59.6" de latitud norte y 80°02' 42.4" de longitud oeste. 15. Corregimiento Cristóbal Este a. Con el corregimiento Cristóbal: Desde las coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E 623 424.49m a orillas del lago Gatún donde entra el eje de la vía del tren, se sigue por el eje de esa vía pasando por las coordenadas UTM N 1 026 051m y E 620 813.62m y UTM N 1 025 796.59m y E 620 264.79m hasta encontrar las coordenadas UTM N 1 027 052m y E 619 400m donde se encuentra con la avenida Bolívar, se continúa por esta avenida hasta que se cruza con la calle Diversión, se sigue por esa calle hasta encontrar la avenida Randolph, se continúa por esta avenida hasta su intersección con la carretera Boyd-Roosevelt; desde aquí, se sigue por la carretera con dirección al Barrio Sur hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621678m. b. Con el mar Caribe: Desde un punto sobre la carretera Boyd-Roosevelt con coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m donde se localiza un drenaje sin nombre que sale al río Folk; desde aquí, se sigue por toda la costa pasando frente a la bahía de Manzanillo; luego frente a la bahía de Margarita, se continúa bordeando la costa con dirección noreste hasta llegar a las coordenadas UTM N 1034439.91m y E 626711.57m en un punto al norte de la isla Largo Remo. c. Con el corregimiento Cativá: Desde un punto al norte de la isla Largo Remo con coordenadas UTM 1 034 439.91m y E 626 711.57m, se sigue bordeando la costa oriental de esta isla hasta un punto con coordenadas UTM N 1 038 251.13m y E 627 345.83m, se cruza línea recta con dirección oeste para llegar a las coordenadas UTM N 1038244.12m y E 627109.53m, se continúa bordeando la isla Largo Remo hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 038 336.90m y E 626 695.l4m; desde aquí, línea recta con dirección sur hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 034 439.91m y E 626 711.57m en un punto sobre la carretera Transístmica o Boyd Roosevelt, se continúa por esta carretera hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 033 873.14m y E 625 6l0.23m donde la cruza la quebrada La verbe~ , a ~~ 't;it !o'fIlA'¡jl-· " arriba por esa quebrada hasta encontrar un punto con coordenadas UTM N 1 032 734m y E 626 698.98m; desde aquí, línea recta con dirección sur hasta un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a la isla Advent a orillas del lago Gatún. d. Con el Lago Gatún: Desde un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a la isla Advent a orillas del lago Gatún, se continúa por toda la orilla del lago con dirección sureste hasta un punto con coordenadas UTM N 1 026 459.6lm y E 623 424.49m donde sale el eje del tren a orillas del lago Gatún. Artículo 4. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites político-administrativos del corregimiento Cristóbal Este, sin excluir los que se desarrollen en el futuro, son los siguientes: Nazareno, Villa Luzmila, Verbena, La Feria, Villa del Carmen, Villa Belén, La Amistad, Villa Venecia, Medalla Milagrosa, Los Ángeles, La Represa, Villa Caribe, Loma Dorada, Coco Solo, El Valle de Santa Cruz, Nueva Primavera y Barriada del Carmen. Articulo 5. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites político-administrativos del corregimiento Cristóbal, sin excluir los que se desarrollen en el futuro, son los siguientes: Arco Iris, Margarita, La Cresta, José Dominador Bazán, Mindy, Gatún, Ciudad del Sol, Puerto Escondido, Valle Verde, 16 de Junio, Barriada Altos del Atlántico, Génesis, Sagrada Resurrección, Barriada Victoria, Barriada Nuevo Arco Iris, José Domingo Espinar, Sherman, Gamboa y Escobal. Artículo 6. La cabecera del corregimiento Cristóbal es la comunidad Arco Iris y la cabecera del corregimiento Cristóbal Este es la comunidad Los Lagos. Articulo 7. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tornrny Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política. Articulo 8. La elección del representante del corregimiento que corresponde por razón de esta Ley se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con el Código Electoral, y el Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular. Artículo 9. El actual representante y el corregidor del corregimiento Cristóbal continuarán ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo corregimiento hasta que se realice la elección o designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones político-administrativas que establece esta Ley. Artículo 10. La presente Ley modifica el artículo 12 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982. Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir el2 de mayo de 2019. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto de Ley 351 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintisiete dias del mes de febrero del afio dos mi ece. El Secretario General Encargado, 7 • GOBIERNO NACIONAL PRESIDENCIA PANAMÁ 1, PANAMÁ 9 de abril de 2013 Nota No. 242-2013-AL Honorable Diputado SERGIO R. GÁLVEZ EVERS Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Honorable Señor Presidente: Conforme lo establece el articulo 172 de la Constitución Politica, me dirijo a usted en ocasión de devolver sin la Sanción correspondiente, el Proyecto de Ley No. 351, "Que crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón". Cabe destacar, que 10 anterior se justifica en virtud que mantenemos el criterio vertido mediante la Nota No. 726-2012-AL de fecha 1 de noviembre de 2012, a través del cual el citado proyecto fue objetado por inconveniente y devuelto a la Asamblea Nacional. Atentamente, LEY De de de 2014 Que crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón. Todas las descripciones nuevas están establecidas en el sistema de referencia WGS 84. Artículo 2. El primer párrafo del artículo 12 de la Ley 1 de 1982 queda así: Artículo 12. El distrito de Colón está dividido en quince corregimientos, a saber: Barrio Norte, Barrio Sur, Buena Vista, Cativá, Ciricito, Cristóbal, Escobal, Limón, Nueva Providencia, Puerto Pilón, Sabanitas, Salamanca, San Juan, Santa Rosa y Cristóbal Este. La cabecera del distrito es la ciudad de Colón. Artículo 3. Se modifican el literal c del numeral 4 y el numeral 6 y se adiciona el numeral 15 al artículo 12 de la Ley 1 de 1982, así: Artículo 12 . ... 4. Corregimiento Cativá c. Con el corregimiento Cristóbal Este: Desde un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a la isla Advent a orillas del lago Gatún, se sigue con dirección norte hasta las coordenadas UTM N 1 032 734m y E 626 698.98m en la quebrada La Verbena, aguas abajo esta quebrada hasta cruzar la carretera Boyd-Roosevelt en un punto con coordenadas UTM N 1 033 873.14m y E 625 610.23m, se sigue por esta carretera con dirección noreste hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 034 439.91m y E 626 711.57m; desde aquí, línea recta con dirección norte hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 038 336.90m y E 626 695.14m en la costa de la isla Largo Remo, se continúa bordeando esta isla hasta las coordenadas UTM N 1 038 244.12m y E 627 109.53m para luego cruzarla en línea recta con dirección este llegando a las coordenadas UTM N 1 038 251. 13m y E 627 345.83m; desde este punto, se sigue bordeando la costa de la isla Largo Remo hasta las coordenadas UTM N 1 034 439.91m y E 626711.57m. 6. Corregimiento Cristóbal a. Con el mar Caribe: Desde el punto localizado en el lado este en la desembocadura del río Piña con coordenadas UTM N 1 026 606m y E 604 212m, se sigue por toda la costa con dirección noreste hasta la punta Toro con coordenadas UTM N 1 036 OOOm y E 615 364m; desde aquí, se sigue la costa de la bahía Limón cruzando el curso del canal de Panamá hasta el punto con coordenadas UTM N 1 034 303m y E 620 192m localizado en el puerto de Cristóbal. b. Con el corregimiento Barrio Sur: Desde el punto con coordenadas UTM N 1 034 303m y E 620 192m localizado en el puerto de Cristóbal, línea recta con dirección sureste hasta el inicio de la calle 11 en las coordenadas UTM N 1 034 285m y E 620 320m, se sigue por la calle 11 con dirección noreste hasta su intersección con la avenida Bolívar, se sigue con dirección sureste por la avenida Bolívar hasta su intersección con la calle 14, se sigue con dirección noreste por calle 14 hasta una calle sin nombre con coordenadas UTM N 1 034 017m y E 620 585m, se sigue con dirección sureste por la calle sin nombre hasta la carretera Boyd-Roosevelt, se sigue por la carretera Boyd-Roosevelt hasta un punto con coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m. c. Con el corregimiento Cristóbal Este: Desde un punto con coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m sobre la carretera Boyd-Roosevelt, se sigue por la carretera con dirección a Cativá hasta llegar a la intersección con la avenida Randolph; desde aquí, se sigue por esa avenida con dirección suroeste hasta encontrar la calle Diversión, se continúa por esa calle con dirección suroeste hasta encontrar la avenida Bolívar, se sigue por esa avenida con dirección suroeste hasta encontrar el eje de la línea del tren en un punto con coordenadas UTM N 1 027 052m y E 619 400m, se continúa por el eje de la vía del tren con dirección sureste pasando por las coordenadas UTM N 1 025 796.59m y E 620 264.79m y UTM N 1 026 051m y E 620 813.62m hasta llegar a orillas del lago Gatún con las coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E 623 424.49m. d. Con el corregimiento Sabanitas: Desde el Punto NO.2669 localizado al suroeste de las lomas que separan las aguas que corren hacia el lago Gatún de las que van a la bahía Las Minas, se sigue la curva de nivel de los 30.48 metros hasta un punto en el estero del lago Gatún donde se unen las quebradas López y Mula. e. Con el corregimiento Nueva Providencia: Desde el punto en el estero del lago Gatún donde se unen las quebradas López y Mula, se sigue circundando el lago Gatún por la curva de nivel de los 30.48 metros establecidos para la antigua zona del canal de Panamá con dirección general sur hasta la desembocadura del río Palenque. f. Con el corregimiento Limón: Desde la desembocadura del río Palenque, se continúa bordeando el estero del río Gatún por la curva del nivel de los 30.48 metros hasta un punto en la ribera del lago Gatún en la boca de la quebrada La Chinilla; desde este punto, se sigue el límite oriental establecido por la antigua zona del canal de Panamá con dirección general sureste hasta el Punto No.3707 con coordenadas 9°11 '33" de latitud norte y 79°45 '05" de longitud oeste; desde aquÍ, con dirección este hasta un punto en la divisoria de aguas entre los ríos Frijoles y Mendoza donde la línea que limitaba la antigua zona del canal de Panamá corta el río Mendoza. g. Con el corregimiento Buena Vista: Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua zona del canal de Panamá corta el río Mendoza, se continúa hacia el sureste por dicha línea hasta donde cruza la quebrada Aguas Claras. h. Con el cOlTegimiento Santa Rosa: Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua zona del canal de . Panamá cruza la quebrada Aguas Claras, se sigue esta línea con dirección este hasta el río Palenque, tributario del río Chagres; desde aquí, se continúan dichos límites bordeando los ríos Palenque, Hondo y Chagres hasta la boca del río Gatuncillo. 1. Con el corregimiento San Juan: Desde la boca del río Gatuncillo, se continúa con dirección este hasta el sitio donde la quebrada Madroñal desemboca en el río Chagres, se sigue el curso de la quebrada Madroñal aguas arriba, se sigue línea recta con dirección este hasta el Punto NO.3794 con coordenadas 9°13'48.0" de latitud norte y 79°36'16.2" de longitud oeste; desde este punto, se continúa bordeando el lago Alajuela por la curva de los 79.25 metros hasta donde dicha curva toca la quebrada Melgar. j. Con el corregimiento Salamanca: Desde el sitio en que la curva de nivel de los 79.25 metros que bordea el lago Alajuela toca la quebrada Melgar, se continúa esta curva de nivel con dirección general nOlie bordeando el mencionado lago, se sigue el río Boquerón hasta donde la citada curva de nivel corta el río Boquerón. k. Con el corregimiento Ancón del distrito de Panamá: Desde el punto donde la curva de nivel de los 79.25 metros cruza el río Boquerón, se sigue aguas abajo este río hasta su desembocadura en el lago Alajuela, se sigue la línea central del lago hasta encontrar el río Chagres pasando al norte de la isla Bembón y al sur de la isla Campana, se sigue el río Chagres aguas abajo hasta el eje del canal de Panamá, frente a la desembocadura del río Chagres, se sigue dicho eje del canal de Panamá con dirección general noreste hasta llegar a un punto al sur de la isla Bruja Chiquita en el meridiano 79°55'0"; desde el punto antes descrito, se sigue por la línea central del lago Gatún con dirección general suroeste pasando al este de las islas Trinidad y Guacha y por un punto equidistante entre la punta Daniel y Escobal y la isla Sandelo hasta la desembocadura del río Trinidad; desde aquÍ, aguas arriba este río hasta donde cruza la curva de nivel de los 30.48 metros. 1. Con el corregimiento Escobal en su parte sur: Desde el punto donde el río Trinidad cruza la curva de nivel de los 30.48 metros, se sigue esta curva bordeando el lago Gatún hasta donde esta curva corta la quebrada La Pantanosa que desemboca en el caño La Humildad. m. Con el corregimiento Ciricito: Partiendo del punto donde la curva de nivel de los 30.48 metros corta la quebrada La Pantanosa, se sigue dicha curva bordeando el lago Gatún hasta el sitio donde esta corta el camino que une los poblados de Cuipo y La Ullama. n. Con el corregimiento Escobal en su parte norte: A partir del punto donde el camino que une los poblados de Cuipo y La Ullama corta la curva de nivel de los 30.48 metros, se sigue dicha curva con dirección general noreste bordeando el lago Gatún hasta el Monumento No.2227 en el poblado de Escobal, que deíine los límites de la antigua zona del canal de Panamá; desde este punto, se sigue con dirección noroeste en línea recta imaginaria hasta encontrar el Monumento NO.2228 en los límites de la antigua zona del canal de Panamá, cuyas coordenadas son 9°10'22" de latitud norte y 79°59'i2" de longitud oeste. ñ. Con el corregimiento Achiote del distrito de Chagres: Desde el Monumento No.2228 con coordenadas 9° 10'22" de latitud norte y 79°59'12" de longitud oeste, se sigue el límite de la antigua zona del canal de Panamá con dirección general norte hasta un punto situado en las coordenadas 9° 14'50" de latitud norte y 79°59'50" de longitud oeste en la divisoria de las aguas que corren hacia el mar Caribe de las que corren hacia el lago o. Gatún~ Con el corregimiento Pifía del distrito de Chagres: Desde el punto situado en las coordenadas 9°14'50" de latitud norte y 79"59'50" de longitud oeste, se sigue con dirección norte en Iíne~j,"P~,,~~ de los 79°59'50" hasta el Punto No.2230, se continúa con dirección noreste hasta encontrar el río Piña, cuyo curso se continúa aguas abajo hasta el Monumento NO.2257 establecido con coordenadas 9°16'37.5" de latitud norte y 80°02'13.3" de longitud oeste; desde este punto, se continúa una línea recta imaginaria con dirección noroeste hasta el Monumento NO.2258 localizado en la costa al este de la desembocadura del río Piña con coordenadas 9°16'59.6" de latitud norte y 80°02' 42.4" de longitud oeste. 15. Corregimiento Cristóbal Este a. Con el corregimiento Cristóbal: Desde las coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E 623 424.49m a orillas del lago Gatún donde entra el eje de la vía del tren, se sigue por el eje de esa vía pasando por las coordenadas UTM N 1 026 051m y E 620 813.62m y UTM N 1 025 796.59m y E 620 264.79m hasta encontrar las coordenadas UTM N 1 027 052m y E 619 400m donde se encuentra con la avenida Bolívar, se continúa por esta avenida hasta que se cruza con la calle Diversión, se sigue por esa calle hasta encontrar la avenida Randolph, se continúa por esta avenida hasta su intersección con la carretera Boyd-Roosevelt; desde aquí, se sigue por la carretera con dirección al Banio Sur hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621678m. b. Con el mar Caribe: Desde un punto sobre la carretera Boyd-Roosevelt con coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m donde se localiza un drenaje sin nombre que sale al río Folk; desde aquí, se sigue por toda la costa pasando frente a la bahía de Marizanillo; luego frente a la bahía de Margarita, se continúa bordeando la costa con dirección noreste hasta llegar a las coordenadas UTM N 1034439.91m y E 626711.57m en un punto al norte de la isla Largo Remo. c. Con el conegimiento Cativá: Desde un punto al norte de la isla Largo Remo con coordenadas UTM 1 034 439.91m y E 626 711.57m, se sigue bordeando la costa oriental de esta isla hasta un punto con coordenadas UTM N 1 038 251.13m y E 627 345.83m, se cruza línea recta con dirección oeste para llegar a las coordenadas UTM N 1038244.l2m y E 6271 09.53m, se continúa bordeando la isla Largo Remo hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 038 336.90m y E 626 695.14m; desde aquí, línea recta con dirección sur hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 034 439.91m y E 626 711.57m en un punto sobre la carretera Transístmica o BoydRoosevelt, se continúa por esta carretera hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 033 873.l4m y E 625 610.23m donde la cruza la quebrada La Verbena, aguas f~ arriba por esa quebrada hasta encontrar un punto con coordenadas UTM N 1 032 734m y E 626 698.98m; desde aquí, línea recta con dirección sur hasta un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a la isla Advent a orillas del lago Gatún. d. Con el Lago Gatún: Desde un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a la isla Advent a orillas del lago Gatún, se continúa por toda la orilla del lago con dirección sureste hasta un punto con coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E 623 424.49m donde sale el eje del tren a orillas del lago Gatún. Artículo 4. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites político-administrativos del conegimiento Cristóbal Este, sin excluir los que se desanollen en el futuro, son los siguientes: Nazareno, Villa Luzmila, Verbena, La Feria, Villa del Carmen, Villa Belén, La Amistad, Villa Venecia, Medalla Milagrosa, Los Ángeles, La Represa, Villa Caribe, Loma Dorada, Coco Solo, El Valle de Santa Cruz, Nueva Primavera y Baniada del Carmen. Artículo 5. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites político-administrativos del corregimiento Cristóbal, sin excluir los que se desanollen en el futuro, son los siguientes: Arco Iris, Margarita, La Cresta, José Dominador Bazán, Mindy, Gatún, Ciudad del Sol, Puerto Escondido, Valle Verde, 16 de Junio, Baniada Altos del Atlántico, Génesis, Sagrada Resurrección, Baniada Victoria, Barriada Nuevo Arco Iris, José Domingo Espinar, Sherman, Gamboa y Escobal. Artículo 6. La cabecera del corregimiento Cristóbal es la comunidad Arco Iris y la cabecera del corregimiento Cristóbal Este es la comunidad Los Lagos. Artículo 7. El Ministerio de Gobiemo, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política. Artículo 8. La elección del representante del corregimiento que corresponde por razón de esta Ley se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con el Código Electoral, y el Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular. Artículo 9. El actual representante y el corregidor del corregimiento Cristóbal continuarán ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo corregimiento hasta que se realice la elección o designación, según sea el caso, de los funcionarios conespondientes a las nuevas divisiones político-administrativas que establece esta Ley. Artículo 10. La presente Ley modifica el artículo 12 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982. Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir el 2 de mayo de 2019. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto de Ley 351 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mi rece. El Secretario General Encargado, ÓRGANO LEGISLATIVO. SANCIONADO POR EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTíCULO 172 DE LA CONSTITUCIÓN POLíTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. PUBLíQUESE y CÚMPLASE. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 22 DE AGOSTO DE 2014. El Presidente, R. El Secretario General, 7