QUE DIVIDE EL CORREGIMIENTO DE CRISTÓBAL.

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QUE DIVIDE EL CORREGIMIENTO DE CRISTÓBAL.
Asamblea Nacional
Secretaría General
TRÁMITE LEGISLATIVO
2011
ANTEPROYECTO DE LEY:
097
PROYECTO DE LEY:
351
LEY:
GACETA OFICIAL:
QUE DIVIDE EL CORREGIMIENTO DE
TÍTULO:
CRISTÓBAL.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
20 DE OCTUBRE DE 2010.
PROPONENTE:
H.D. IRASEMA DE DALE.
COMISIÓN:
ASUNTOS MUNICIPALES.
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
ANTEPROYECTO DE LEY Nº097
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES.
Panamá, 20 de octubre de 2010
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Honorable Diputado
José Muñoz Molina
Presidente de la Asamblea Nacional
E.
S.
D.
Estimado señor Presidente:
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En virtud de la iniciativa legislativa que me confieren los Artículos 153 y'r59'dé"laColl~titudón Política
Nacional y el Artículo 109 del Reglamento del Régimen Interno de la Asamblea Nacional por su
conducto, presento al PLENO de esta augusta cámara, para su consideración y aprobación, el
Anteproyecto de Ley "QUE DIVIDE EL CORREGIMIENTO DE CRISTÓBAL, ubicado en el Distrito
de Colón, Provincia de Colón, y que merece la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Resulta impostergable ante la insostenible explosión demográfica la división política y administrativa
del Corregimiento de Cristóbal, que rebasa las posibilidades reales de satisfacer mínimamente sus
necesidades sociales más apremiantes (EDUCACIÓN, SALUD, VIVIENDA, ETC), por lo que urge
dividir el Corregimiento de Cristóbal ante el desmesurado crecimiento poblacional de 37, 426 habitantes
según cifras de la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el
escuálido Presupuesto Municipal que desde su creación en 1979 se le dispensa para encarar sus
principales retos como polo real de desarrollo y crecimiento social Cristóbal y Cristóbal Este.
Con la división política y administrativa del Corregimiento de Cristóbal, pe=itirá al Gobierno
Municipal y Nacional, hacer las erogaciones necesarias previstas en las respectivas partidas
presupuestarias, procurando mej orar la calidad de vida de los moradores de este populoso Corregimiento
de Cristóbal.
Por lo antes expuesto y segura de contar con su valiosa colaboración, en la construcción y aprobación de
este histórico y trascendental Anteproyecto de Ley, nos suscribimos de Usted, no sin antes reiterarle
nuestra más alta consideración y estima.
Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 20 de octubre de 2010, por la H.D. Iracema
Ayarza de Dale, Diputada por el Circuito 3-1.
ANTEPROYECTO DE LEY Nº097
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES.
ANTEPROYECTO DE LEY N°
DE
20 DE Octubre 2010
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"Que divide el Corregimiento de Cristóbal"
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se crea la división del corregimiento de Cristóbal, ubicado dentro del distrito de Colón, en
la Provincia de Colón.
Artículo 2. El primer párrafo del artículo 12 de Ley 1 de 1982 queda así:
Artículo 12. La cabecerá del distrito es la ciudad de Colón, dividida en los
corregimientos Barrio Norte y Barrio Sur. Pertenecen además al distrito los siguientes
corregimientos: Buena Vista, Cativa, Ciricito, Cristóbal, Escobal, Limón, Nueva
Providencia, Puerto Pilón, Sabanitas, Salamanca, San Juan, Santa Rosa y Cristóbal Este.
Artículo 3. Se modifican el numeral 6 y se adiciona el numeral 15 del artículo 12 de la Ley 1 de 1982,
así:
Artículo 12.
Los limites de los corregimientos del distrito de Colón son los siguientes:
6. Corregimiento Cristóbal:
a. Con el Mar Caribe:
Desde el monumento No. 2253 localizado en la costa al Este de la desembocadura
del Río Piña, con las coordenadas 9°.16'39.6" de Latitud Norte y 80°.02' 42.4" de
Longitud Oeste, que establece los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá,
sigue por toda la costa en dirección general Noreste, hasta la Punta Toro; de allí se
sigue la costa de la bahía Limón, cruzando el curso del Canal de Panamá, hasta el
Monumento 2423 con las coordenadas
9~1 , 13.4"De
Latitud Norte y 79°54'19.1"
de Longitud Oeste en el Puerto de Cristóbal, al Oeste de la Ciudad de Colón, en la
Isla de Manzanillo, que define los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá.
b. Con el Mar Caribe:
El Corregimiento de Cristóbal continúa limitado con el Mar Caribe, desde el
Monumento No. 2430, cuyas coordenadas geográficas son 9°. 20.' 50.6" de
Latitud Norte y 79°. 53'54.0" de Longitud Oeste frente a las costas de Río Folk.
c. Con el Corregimiento de Cristóbal Este:
Desde la costa frente al Río Folk, en dirección Sureste, 818 metros, luego en
dirección Suroeste 757.0 metros, después 667.0 metros en dirección Oeste hasta
alcanzar la carretera Transítrnica Boyd-Roosevelt continuamos por esta vía 3,152
metros hasta un punto con coordenadas U.T.M. 1,033,500 Norte y 624,000 metros
Este, luego hacia el Sur 1,576.0 metros hasta el punto con coordenadas U.T.M.
1031,000 metros Norte y 624,000 metros Este, después 3,454 metros al Este hasta
el borde del Lago Gatún de allí tomamos por el límite de la antigua Zona del
Canal de Panamá hasta el nacimiento de la Quebrada la Verbena, luego aguas
abajo esta quebrada hasta su intersección con la Carretera Transístrnica
Boyd-Roosevelt se continua por la carretera Transístrnica Boyd-Roosevelt en
dirección a Cativá hasta un punto con coordenadas 79° 50'47" de longitud Oeste,
luego una línea imaginaria al Norte bordeando la costa Oriental de la Isla Largo
Remo, hasta el punto 2,570, luego al Oeste y Sur por todas las Costa hasta el
punto frente al Río Folk.
d. Con el Corregimiento de Barrio Sur:
Partiendo del punto 2426 frente al Puerto de Cristóbal, al Oeste de la Isla
Manzanillo que define los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá se
continúan estos límites hasta el punto situado frente a las costas del Río Folk en el
extremo Sur de la Isla Manzanillo.
e. Con el Corregimiento de EscobaI:
En su parte Sur:
Desde el punto donde el Río Trinidad cruza la curva de nível de los 30.48 metros,
sigue dicha curva bordeando el Lago Gatún, hasta donde esta curva corta la
quebrada La Pantanosa que desemboca en el Caño La Humildad.
En su parte Norte:
A partir del punto donde el camino, que une los poblados de Cuipo y la Ullama
corta la curva de nível de los 30.48 metros, se sigue dicha curva en dirección
general Noreste bordeando el Lago Gatún, hasta el Monumento No. 2227 en el
poblado de Escobal, que defme los límites de la antigua Zona del Canal de
Panamá. De este punto se sigue en dirección Noroeste en línea recta imaginaria,
hasta encontrar el Monumento No. 2228 en los límites de la antigua Zona del
Canal de Panamá, cuyas coordenadas son 9° 10'22" de Latitud Norte y 79° 59'12"
de Longitud Oeste.
f. Con el Corregimiento de Ciricito:
Partiendo del Punto donde al curva de nivel de los 30.48 metros corta la Quebrada
la Pantanosa se sigue dicha curva bordeando el Lago Gatún, hacia el sitio donde
esta corta el camino que une los poblados de Cuipo y la Ullama.
g. Con el Corregimiento de Achiote (Distrito de Chagres):
Desde el monumento No. 2228, con coordenadas 9° 10'22" de Latitud Norte y 79°
59' 12" de Longitud Oeste, se sigue el Límite de la Antigua Zona del Canal de
Panamá, en dirección general Norte, hasta un punto situado en las coordenadas 9°
14'50" de Latitud Norte y 79° 59'50" de Longitud Oeste en la divisoria de la
aguas que corren hacia el mar Caribe, de las que corren hacia el Lago Gatún.
h. Con el Corregimiento de Pilla:
(Distrito de Chagres) Desde el punto situado en las coordenadas 9°. 14' 50" de
Latitud Norte y 79° 59' 50" de Longitud Oeste, se sigue en dirección Norte en
línea recta meridiana de los 79° 59' 50" hasta el punto No.2230, de donde se
continúa en dirección Noreste hasta encontrar el Río Piña, cuyo curso se continúa
aguas abajo hasta el Monumento No. 2257 establecido con coordenadas
9°16'37.5" de Latitud Norte y 80° 02'13.3" de Longitud Oeste. De este punto se
sigue una línea recta imaginaria en dirección Noroeste hasta el Monumento
No. 2258 localizado en la costa, al Este de la desembocadura del Río Piña, con
coordenadas 9°16' 59.6" de Latitud Norte y 80° 02' 42.4" de Longitud Oeste.
i. Con el Corregimiento de Sabanitas:
Desde el punto No. 2669 localizado al Suroeste de las lomas que separan las aguas
que corren hacia el Lago Gatún de las que van a la Bahía Las Minas, se sigue la
curva de nivel de los 30,48 metros hasta un punto en el estero del Lago Gatún
donde se unen las quebradas López y Mula.
j. Con el Corregimiento de Nueva Providencia:
Desde el punto en el estero del Lago Gatún se unen las Quebradas López y Mula,
se sigue, circundando el Lago Gatún por la curva de nivel de los 30.48 metros
establecidos para la antigua Zona del Canal de Panamá, en dirección general Sur,
hasta la desembocadura del Río Palenque.
k. Con el Corregimiento de Limón:
Desde la desembocadura del Río Palenque se continúa bordeando estero del Río
Gatún por la curva de nivel de los 30.48 metros, hasta un punto en la ribera del
lago en la boca de la quebrada de la Chinilla, desde este punto se sigue el límite
Oriental establecido por la antigua Zona del Canal de Panamá, en dirección
general Sureste, hasta el Punto No. 3707 con coordenadas 9° 11' 39" de Latitud
Norte y 79° 45.05" de Longitud Oeste y de allí, en dirección Este hasta un punto
en la divisoria de aguas entre los ríos Frijoles y Mendoza, donde el límite
establecido para la antigua Zonal del Canal de Panamá corta el Río Mendoza.
L Con el Corregimiento de Buena Vista:
Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua Zona del canal de Panamá
corta al Río Mendoza, se continúa hacia el Sureste por dicha línea, hasta donde
cruza la Quebrada Aguas Claras.
m. Con el Corregimiento de Santa Rosa:
Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua Zona del Canal de Panamá
cruza la Quebrada de Aguas Claras se sigue esta línea en dirección Este, hasta el
Río Palenque, tributario del río Chagres, de donde se continúan dichos límites
bordeando los río Palenque, Hondo y Chagres, hasta la boca del Río Gatuncillo.
n. Con el Corregimiento de San Juan:
Desde la Boca del Río Gatuncillo se continua en dirección Este, hasta el sitio
donde la Quebrada Madroñal desemboca en el Río Chagres, luego toma el curso
de la Quebrada Madroñal aguas arriba y sigue por su brazo que nace más al Sur
hasta su cabecera, de ahí se sigue una línea recta en dirección Este, hasta el Punto
No. 3794, con coordenadas 9° 13' 48.0" de Latitud Norte y 79° 35' 16.2" de
Longitud Oeste, de este punto, continua bordeando el Lago Alajuela, por la curva
de los 79.25 metros, hasta donde dicha curva toca la Quebrada Melgar.
o. Con el Corregimiento de Salamanca:
Desde el sitio en que curva de nivel de los 79.25 metros que bordea el Lago
Alajuela toca la Quebrada Melgar se continua esta curva de nivel en dirección
general Norte, bordeando el mencionado lago y luego el Río Boquerón, hasta
donde la citada curva de nivel corta al Río Boquerón.
p. Con el Corregimiento de Ancón (Distrito de Panamá):
Desde el punto donde la curva de nivel de los 79.25 metros curva el Río
Boquerón, sigue aguas abajo de dicho río hasta su desembocadura en el Lago
Alajuela, de donde se sigue la línea Central de ancho lago, a encontrar el Río
Chagres, pasando al Norte de la Isla Bembón y al sur de la Isla Campana y sigue
el Río Chagres aguas abajo hasta el eje del Canal de Panamá, frente a la
desembocadura del Río Chagres, se sigue dicho eje del Canal de Panamá en
Dirección general Noreste, hasta llegar a un punto al Sur de la Isla Bruja Chiquita
en el meridiano 79° 55' O" del punto antes descrito, sigue por la línea central del
Lago Gatún en dirección general Suroeste, pasando al Este de las Islas Trinidad y
Guacha y por un punto equidistante entre la punta Daniel y Escobal y la Isla
Sandelo, hasta la desembocadura del Río Trinidad, de ahí, aguas arriba de este río
hasta donde cruza la curva de nivel de los 30,48 metros.
15. Corregimiento Cristóbal Este:
a. Con el corregimiento Cativa:
A partir del punto No. 2570 al Norte de la Isla Largo Remo que establece los
límites orientales de la antigua Zona del Canal de Panamá, sigue dicho límite,
bordeando la costa oriental de la Isla Largo Remo primero y luego siguiendo una
línea imaginaria en dirección Sur, que coincide con el meridiano 79°. 50'47" de
longitud Oeste, hasta donde corta la carretera transístrnica Boyd Roosevelt, se
continua por esta carretera en dirección a Colón, hasta donde cruza la Quebrada de
la Verbena; se sigue por esta aguas arriba hasta encontrar el límite con la antigua
Zona del Canal de Panamá, se continúa la línea imaginaria hasta el punto
No. 2599 localizado en la ribera del Lago Gatún frente a la Isla Adviento. Desde
este punto sigue el límite de la antigua Zona del Canal de Panamá por la curva de
nivel de los 30.48 metros que circunda el Lago Gatún hacia el punto No. 2669
localizado al Sureste de las lomas que separan las aguas que corren hacia el Lago
Gatún de las que van a la Bahía Las Minas.
b. Con el Corregimiento Cristóbal Este:
Desde la costa frente al Río Folk, en dirección Sureste, 818 metros, luego en
dirección Suroeste 757.0 metros, después 667.0 metros en dirección Oeste hasta
alcanzar la carretera Transítmica Boyd-Roosevelt continuamos por esta vía 3,152
metros hasta un punto con coordenadas U.T.M. 1,033,500 Norte y 624,000 metros
Este, luego hacia el Sur 1,576.0 metros hasta el punto con coordenadas U.T.M.
1031,000 metros Norte y 624,000 metros Este, después 3,454 metros al Este hasta
el borde del Lago Gatún de allí tomamos por el límite de la antigua Zona del
Canal de Panamá hasta el nacimiento de la Quebrada la Verbena, luego aguas
abajo esta quebrada hasta su intersección con la Carretera Transístmica
Boyd-Roosevelt se continua por la carretera Transístmica Boyd-Roosevelt en
dirección a Cativá hasta un punto con coordenadas 79° 50'47" de longitud Oeste,
luego una línea imaginaria al Norte bordeando la costa Oriental de la Isla Largo
Remo, hasta el punto 2,570, luego al Oeste y Sur por todas las Costa hasta el
punto frente al Río Folk.
Artículo 4. Los literales c del numeral 13, a del numera119 y c del numeral 20 del artículo 74 de la Ley
1 de 1982 quedan así:
Artículo 5. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticos administrativos
del corregimiento Cristóbal, sin que queden excluidas las que sean constituidas o desarrolladas en el
futuro, son las siguientes: Arco Iris, Margarita, La Cresta, José Dominador Bazán, Mindy, Gatún,
Ciudad del Sol, Puerto Escondido, Valle Verde, 16 de Junio, Barriada Alto del Atlántico, Génesis,
Sagrada Resurrección, Barriada Victoria, Barriada Nuevo Arco Iris, José Domingo Espinar, Sherman,
Gamboa y Escobal.
Articulo 6. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticos administrativos
del corregimiento Cristóbal Este, sin que queden excluidas las que sean constituidas o desarrolladas en
el futuro, son las siguientes: Nazareno, Villa Luzmila, Verbena, La Feria, Villa del Carmen, Villa
Belén, La Amistad, Villa Venecia, Medalla Milagrosa, Los Ángeles, La Represa, Villa Caribe, Loma
Dorada, Coco Solo, El Valle de Santa Cruz, Nueva Primavera, Barriada del Carmen.
Articulo 7. La cabecera del corregimiento Cristóbal es la comunidad de Arco Iris,
La cabecera del Corregimiento Cristóbal Este es la comunidad de Los Lagos.
Articulo 8. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Fianzas, Ministerio de la
Presidencia, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Dirección Nacional de Estadísticas
y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar asesoramiento al Municipio de Colón
en todo lo concemiente a la organización, funcionamiento y administración del corregimiento de
Cristóbal Este.
Articulo 9. La elección del Representante del nuevo corregimiento se realizará dentro del ordenamiento
del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El
Tribunal Electoral de Panamá deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de este cargo
popular.
Articulo 10. El Representante y el Corregidor del Corregimiento Cristóbal continuarán ejerciendo sus
funciones en los límites del nuevo corregimiento, hasta tanto se realicen la elección y la designación,
según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones político administrativas
que esta Ley establece.
Articulo 11. Esta ley Modifica los artículos 12 y 74 de la Ley No. 10 de 27 de octubre de 1982.
Articulo 12. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 20 de octubre 2010, por la H.D. Iracema
Ayarza de Dale, Diputada por el Circuito 3-1.
PROYECTO DE LEY Nº351
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES.
)f.sam6Cea Nacional Comisi6n áe )f.suntos,9rt.unicipafes 1l(]J. Luis Lay fMifanés
cp,-esidénte
t]éf: (JO'l)J12-8006
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Panamá, 25 de abril de 2011
AN/CAM/143-11
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Honorable Diputado
José Muñoz Molina.
Presidente de la Asamblea Nacional
Señor Presidente:
En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno,
debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión de hoy 5 de abril de
2011, remitimos el Proyecto de Ley tiQue divide el corregimiento de Cristóbal", que
corresponde al Anteproyecto de Ley No. 97, originalmente presentado por la Honorable
Diputada Irasema de Dale.
Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto que la citada iniciativa
legislativa sea sometida próximamente al primer debate.
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DECRETA:
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Artículo 1. Se crea la división del corregimiento de Cristóbal, ubicado dentro del distrito de
Colón, en la Provincia de Colón.
Artículo 2. El primer párrafo del artículo 12 de Ley 1 de 1982 queda así:
Artículo 12. La cabecera del distrito es la ciudad de Colón, dividida en los
corregimientos Barrio Norte y Barrio Sur. Pertenecen además al distrito los
siguientes corregimientos: Buena Vista, Cativa, Ciricito, Cristóbal, Escobal, Limón,
Nueva Providencia, Puerto Pilón, Sabanitas, Salamanca, San Juan, Santa Rosa y
Cristóbal Este.
Artículo 3. Se modifican el numeral 6 y se adiciona el numeral 15 del artículo 12 de la Ley
1 de 1982, así:
Artículo 12.
Los límites de los corregimientos del distrito de Colón son los siguientes:
6. Corregimiento Cristóbal: a. Con el Mar Caribe: Desde el monumento No. 2253 localizado en la costa al Este de la desembocadura del Río Piña, con las coordenadas 9°.16'39.6" de Latitud Norte y 80°.02' 42.4" de Longitud Oeste, que establece los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá, sigue por toda la costa en dirección general Noreste, hasta la Punta Toro~ de allí se sigue la costa de la bahía Limón, cruzando, el curso del Canal de Panamá, hasta el Monumento 2423 con las coordenadas 9""1 ,13.4"De Latitud Norte y 79°54'19.1" de Longitud Oeste en el Puerto de Cristóbal, al Oeste de la Ciudad de Colón, en la Isla de Manzanillo, que define los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá. b. Con el Mar Caribe: El Corregimiento de Cristóbal continúa limitado con el Mar Caribe, desde el Monumento No. 2430, cuyas coordenadas geográficas son 9°. 20.' 50.6" de Latitud Norte y 79°.53'54.0" de Longitud Oeste frente a las costas de Río Folk. c. Con el Corregimiento de Cristóbal Este: Desde la costa frente al Río Folk, en dirección Sureste, 818 metros, luego en dirección Suroeste 757.0 metros, después 667.0 metros en dirección Oeste hasta alcanzar la carretera Transftmica Boyd-Roosevelt continuamos por esta vía 3,152 metros hasta un punto con coordenadas U.T.M. 1,033,500 Norte y 624,000 metros Este, luego hacia el Sur 1,576.0 metros hasta el punto con coordenadas U.T.M. 1031,000 metros Norte y 624,000 metros Este, después 3,454 metros al Este hasta el borde del Lago Gatún de allí tomamos por el límite de la antigua Zona del Canal de Panamá hasta el nacimiento de la Quebrada la Verbena, luego aguas abajo esta quebrada hasta su intersección con la Carretera Transístrnica Boyd-Roosevelt se continua por la carretera Transístrnica Boyd-Roosevelt en dirección a Cativá hasta un punto con coordenadas 79° 50'47" de longitud Oeste, luego una linea imaginaria al Norte bordeando la costa Oriental de la Isla Largo Remo, hasta el punto 2,570, luego al Oeste y Sur por todas las Costa hasta el punto frente al Río Folk.
.
d. Con el Corregimiento de Barrio Sur:
'
Partiendo del punto 2426 frente al Puerto de Cristóbal, al Oeste de la Isla
Manzanillo que define los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá se
continúan estos límites hasta el punto situado frente a las costas del Río Folk en el
extremo Sur de la Isla Manzanillo.
e. Con el Corregimiento de EscobaI:
En su parte Sur:
Desde el punto donde el Río Trinidad cruza la curva de nivel de los 30.48 metros,
sigue dicha curva bordeando el Lago Gatún, hasta donde esta curva corta la
quebrada La Pantanosa que desemboca en el Caño La Humildad.
En su parte Norte:
A partir del punto donde el camino, que ~e los poblados de Cuipo y la Ullama
corta la curva de nivel de los 30.48 metros, se sigue dicha curva en dirección
general Noreste bordeando el Lago Gatún, hasta el Monumento No. 2227 en el
poblado de Escobal, que define los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá.
De este punto se sigue en dirección Noroeste en línea recta imaginaria, hasta
encontrar el Monumento No. 2228 en los límites de la antigua Zona del Canal de
Panamá, cuyas coordenadas son 9° 10'22" de Latitud Norte y 79° 59'12" de
Longitud Oeste.
f. Con el Corregimiento de Ciricito:
Partiendo del Punto donde al curva de nivel de los 30.48 metros corta la Quebrada
la Pantanosa se sigue dicha curva bordeando el Lago Gatún, hacia el sitio donde esta
corta el camino que une los poblados de Cuipo y la Ullama.
g. Con el Corregimiento de Achiote (Distrito de Chagres):
Desde el monumento No. 2228, con coordenadas 9° 10'22" de Latitud Norte y 79°
59' 12" de Longitud Oeste, se sigue el Límite de la Antigua Zona del Canal de
Panamá, en dirección general Norte, hasta un punto situado en las coordenadas 9°
14'50" de Latitud Norte y 79° 59'50" de Longitud Oeste en la divisoria de la aguas
que corren hacia el mar Caribe, de las que corren hacia el Lago Gatún.
h. Con el Corregimiento de Pilla:
(Distrito de Chagres) Desde el punto situado en las coordenadas 9°. 14' 50" de
Latitud Norte y 79° 59' 50" de Longitud Oeste, se sigue en dirección Norte en línea
recta meridiana de los 79° 59' 50" hasta el punto No.2230, de donde se continúa en
dirección Noreste hasta encontrar el Río Piña, cuyo curso se continúa aguas abajo
hasta el Monumento No. 2257 establecido con coordenadas 9°16'37.5" de Latitud
Norte y 80° 02'13.3" de Longitud Oeste. De este punto se sigue una línea recta
imaginaria en dirección Noroeste hasta el Monumento No. 2258 localizado en la
costa, al Este de la desembocadura del Río Piña, con
coordenadas 9°16' 59.6" de Latitud Norte y 80° 02' 42.4" de Longitud Oeste.
i.
Con el Corregimiento de Sabanitas:
Desde el punto No. 2669 localizado al Suroeste de las lomas que separan las aguas
que corren hacia el Lago Gatún de las que van a la Bahía Las Minas, se sigue la
curva de nivel de los 30,48 metros hasta un punto en el estero del Lago Gatún donde
se unen las quebradas López y Mula.
j. Con el Corregimiento de Nueva Providencia: Desde el punto en el estero del Lago Gatún se unen las Quebradas López y Mula, se sigue, circundando el Lago Gatún por la curva de nivel de los 30.48 metros establecidos para la antigua Zona del Canal de Panamá, en dirección general Sur, hasta la desembocadura del Río Palenque. -_._-~
..
_­
k. Con el Corregimiento de Limón:
Desde la desembocadura del Río Palenque se continúa bordeando estero del Río
Gatún por la curva de nivel de los 30.48 metros, hasta un punto en la ribera del lago
en la boca de la quebrada de la Chinílla, desde este punto se sigue el límite Oriental
establecido por la antigua Zona del Canal de Panamá, en dirección general Sureste,
hasta el Punto No. 3707 con coordenadas 9° 11' 39" de Latitud Norte y 79° 45.05"
de Longitud Oeste y de allí, en dirección Este hasta un punto en la divisoria de
aguas entre los ríos Frijoles y Mendoza, donde el límite establecido para la antigua
Zonal del Canal de Panamá corta el Río Mendoza.
L Con el Corregimiento de Buena Vista:
Desde el punto donde la linea que limitaba la antigua Zona del canal de Panamá
corta al Río Mendoza, se continúa hacia el Sureste por dicha línea, hasta donde
cruza la Quebrada Aguas Claras.
m. Con el Corregimiento de Santa Rosa:
Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua Zona del Canal de Panamá
cruza la Quebrada de Aguas Claras se sigue esta línea en dirección Este, hasta el
Río Palenque, tributario del río Chagres, de donde se continúan dichos límites
bordeando los río Palenque, Hondo y Chagres, hasta la boca del Río Gatuncillo.
n. Con el Corregimiento de San Juan:
Desde la Boca del Río Gatuncillo se continua en dirección Este, hasta el sitio donde
la Quebrada Madroñal desemboca en el Río Chagres, luego toma el curso de la
Quebrada Madroñal aguas arriba y sigue por su brazo que nace más al Sur hasta su
cabecera, de ahí se sigue una línea recta en dirección Este, hasta el Punto No. 3794,
con coordenadas 9° 13' 48.0" de Latitud Norte y 79° 35' 16.2" de Longitud Oeste,
de este punto, continua bordeando el Lago Alajuela, por la curva de los 79.25
metros, hasta donde dicha curva toca la Quebrada Melgar.
o. Con el Corregimiento de Salamanca:
Desde el sitio en que curva de nivel de 'los 79.25 metros que bordea el Lago
Alajuela toca la Quebrada Melgar se continua esta curva de nivel en dirección
general Norte, bordeando el mencionado lago y luego el Río Boquerón, hasta donde
la citada curva de nivel corta al Río Boquerón.
p. Con el Corregimiento de Ancón (Distrito de Panamá):
Desde el punto donde la curva de nivel de los 79.25 metros curva el Río Boquerón,
sigue aguas abajo de dicho río hasta su desembocadura en el Lago Alajuela, de
donde se sigue la línea Central de ancho lago, a encontrar el Río Chagres, pasando
al Norte de la Isla Bembón y al sur de la Isla Campana y sigue el Río Chagres aguas
abajo hasta el eje del Canal de Panamá, frente a la desembocadura del Río Chagres,
se sigue dicho eje del Canal de Panamá en Dirección general Noreste, hasta llegar a
un punto al Sur de la Isla Bruja Chiquita en el meridiano 79° 55' O" del punto antes
descrito, sigue por la línea central del Lago Gatún en dirección general Suroeste,
pasando al Este de las Islas Trinidad y Guacha y por un punto equidistante entre la
punta Daniel y Escobal y la Isla Sandelo, h~ta la desembocadura del Río Trinidad,
de ahí, aguas arriba de este río hasta donde cruza la curva de nivel de los 30,48
metros.
15. Corregimiento Cristóbal Este:
a. Con el corregimiento Cativa:
A partir del punto No. 2570 al Norte de la Isla Largo Remo que establece los límites
orientales de la antigua Zona del Canal de Panamá, sigue dicho límite, bordeando la
costa oriental de la Isla Largo Remo primero y luego siguiendo una línea imaginaria
en dirección Sur, que coincide con el meridiano 79°.50'47" de longitud Oeste, hasta
donde corta la carretera transístrnica Boyd Roosevelt, se continua por esta carretera
en dirección a Colón, hasta donde cruza la Quebrada de la Verbena; se sigue por
esta aguas arriba hasta encontrar el límite con la antigua Zona del Canal de Panamá,
se continúa la línea imaginaria hasta el punto No. 2599 localizado en la ribera del
Lago Gatún frente a la Isla Adviento. Desde este punto sigue el límite de la antigua
Zona del Canal de Panamá por la curva de nivel de los 30.48 metros que circunda el
Lago Gatún hacia el punto No. 2669 localizado al Sureste de las lomas que separan
las aguas que corren hacia el Lago Gatún de las que van a la Bahía Las Minas.
b. Con el Corregimiento Cristóbal Este:
Desde la costa frente al Río Folk, en dirección Sureste, 818 metros, luego en
dirección Suroeste 757.0 metros, después 667.0 metros en dirección Oeste hasta
alcanzar la carretera Transítmica Boyd-Roosevelt continuamos por esta vía 3,152
metros hasta un punto con coordenadas U.T.M. 1,033,500 Norte y 624,000 metros
Este, luego hacia el Sur 1,576.0 metros hasta el punto con coordenadas U.T.M.
1031,000 metros Norte y 624,000 metros Este, después 3,454 metros al Este hasta el
borde del Lago Gatún de allí tomamos por el límite de la antigua Zona del Canal de
Panamá hasta el nacimiento de la Quebrada la Verbena, luego aguas abajo esta
quebrada hasta su intersección con la Carretera Transístmica Boyd-Roosevelt se
continua por la carretera Transístmica Boyd-Roosevelt en dirección a Cativá hasta
un punto con coordenadas 79° 50'47" de lo~gitud Oeste, luego una línea imaginaria
al Norte bordeando la costa Oriental de la Isla Largo Remo, hasta el punto 2,570,
luego al Oeste y Sur por todas las Costa hasta el punto frente al Río Folk.
Artículo 4. Los literales c del numeral 13, a del numera119 y c del numeral 20 del artículo
74 de la Ley 1 de 1982 quedan así:
Artículo 5. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticos
administrativos del corregimiento Cristóbal, sin que queden excluidas las que sean
constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Arco Iris, Margarita, La Cresta,
José Dominador Bazán, Mindy, Gatún, Ciudad del Sol, Puerto Escondido, Valle Verde, 16
de Junio, Barriada Alto del Atlántico, Génesis, Sagrada Resurrección, Barriada Victoria,
Barriada Nuevo Arco Iris, José Domingo Espinar, Sherman, Gamboa y Escobal.
Articulo 6. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticos
administrativos del corregimiento Cristóbal Este, sin que queden excluidas las que sean
constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Nazareno, Villa Luzmila,
Verbena, La Feria, Villa del Carmen, Villa Belén, La Amistad, Villa Venecia, Medalla
Milagrosa, Los Ángeles, La Represa, Villa Caribe, Loma Dorada, Coco Solo, El Valle de
Santa Cruz, Nueva Primavera, Barriada del Carmen.
Articulo 7. La cabecera del corregimiento Cristóbal es la comunidad de Arco Iris,
La cabecera del Corregimiento Cristóbal Este es la comunidad de Los Lagos.
Articulo 8. El Ministerio de Gobierno y Justicia; el Ministerio de Economía y Fianzas,
Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la
Dirección Nacional de Estadísticas y Censo de la Contraloría General de la República
deberán brindar asesoramiento al Municipio de Colón en todo lo concerniente a la
organización, funcionamiento y administración del corregimiento de Cristóbal Este.
Articulo 9. La elección del Representante del nuevo corregimiento se realizará dentro del
ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la
legislación electoral. El Tribunal Electoral de Panamá deberá tomar las medidas necesarias
para la futura elección de este cargo popular.
Articulo 10. El Representante y el Corregidor del Corregimiento Cristóbal continuarán
ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo corregimiento, hasta tanto se realicen la
elección y la designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las
nuevas divisiones político administrativas que esta Ley establece.
Articulo 11. Esta ley Modifica los artículos 12 y 74 de la Ley No. 1 de 27 de octubre de
1982.
Articulo 12. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto de Ley propuesto a la Asamblea Nacional por la Comisión de Asuntos
Municipales, en virtud del prohijamiento del anteproyecto de Ley No. 97, acordado en su
sesión del día veinte seis(26) de dos mil once(20 11).
POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
Vicepresidente
Comisionado
H.D. JOSÉ MUÑOZ MOLINA
Comisionado
H.D. SERGIO R. GALVÉZ E.
Comisionado
H.D. MIGUEL ALEMÁN
Comisionado
H.D. FREIDI M. TORRES D.
Comisionado
H.D. DENNIS ARCE MORALES
Comisionado
~-/L/
•
INFORME
Que rinde la Comisión de Asuntos Municipales, correspondiente al primer debate del
Proyecto de Ley No.35l, Que crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del
corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón.
Panamá, 27 de septiembre de 2012.
¡'\f/\ C!Ci\fAL
GENd<AL
'"/rl/!t'"
Honorable Diputado
SERGIO GÁLVEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
1'...r)~
Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Municipales, en el marco de sus competencias funcionales
aprobó en su reunión del 26 de septiembre de 2012, conforme los trámites del primer
debate reglamentario, el Proyecto de Ley No.35l Que crea el corregimiento Cristóbal Este,
segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón.
En consecuencia y de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento Orgánico del
Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente:
l.
LA INICIATIVA LEGISLATIVA
El Proyecto de Ley en estudio, fue presentado el 20 de octubre de 2010, por la
Honorable Diputada Irasema de Dale. Seguidamente, el mismo es
remitido a la
Comisión de Asuntos Municipales, la cual lo prohijó en su sesión del 28 de abril de
2011.
11.
ANTECEDENTES Y OBJETIVOS
Entre los antecedentes de este Proyecto se puede mencionar la Ley 1 de 27 de
octubre de 1982.
En tal sentido,
esta iniciativa tiene el propósito de crear el corregimiento de
Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de
Colón.
La explosión demográfica del corregimiento de Cristóbal ha motivado la necesidad
de crear el nuevo corregimiento de Cristóbal Este con el objeto de satisfacer las
necesidades sociales más apremiantes, entre las cuales se pueden mencionar: educación,
salud, vivienda, entre otros.
La división política administrativa del corregimiento de Cristóbal, permitirá al
Gobierno Municipal y Nacional, hacer las asignaciones necesarias previstas en las
respectivas partidas presupuestarias, procurando mejorar la calidad de vida de los
moradores de este populoso corregimiento de Cristóbal.
111.
CONTENIDO DEL PROYECTO ORIGINAL:
El Proyecto de Ley contempla la creación del
corregimiento Cristóbal Este,
segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón.
Se establece además la descripción de los límites del nuevo corregimiento Cristóbal
Este, así como también del corregimiento de Cristóbal, al igual que los de los
corregimientos con los cuales limitan.
Por otro lado, se establece la comunidad que será la cabecera del nuevo
corregimiento.
IV.
ANÁLISIS Y CONSULTA
La Comisión de Asuntos Municipales se reunió el día 26 de septiembre en la
sede de la comisión, para la discusión de varios proyectos de Ley entre los cuales
estaba el Proyecto de Ley No.351 en comento.
Es importante señalar que como parte de la consulta al Proyecto No.351 se
realizaron reuniones con personal del Instituto Geográfico Nacional "Tornrny
Guardia" en las que se revisaron aspectos importantes como la verificación de los
límites de los corregimientos de Cristóbal y Cristóbal Este y otros aspectos de
carácter técnico en la que también se contó con la colaboración del personal técnico
de la Comisión Nacional de Límites Administrativos, quienes elaboraron el estudio
de campo con su respectivo informe.
V.
EL PRIMER DEBATE Y LAS MODIFICACIONES.
La Comisión de Asuntos Municipales como parte de la adecuación del Proyecto de
Ley NO.351 y tomando en consideración las recomendaciones técnicas presentadas por
la Comisión Nacional sobre Límites Político Administrativos y por el Instituto
Geográfico Nacional "Tommy Guardia en reunión celebrada el 26 de septiembre de
2012, aprueba en primer debate el mencionado Proyecto.
Entre las nuevas propuestas presentadas para mej orar el Proyecto de Ley en estudio
se modificó el artículo 1, 2 y 3 del proyecto para establecer modificación en cuanto a
aspectos de redacción y de descripción de los límites de los corregimientos.
Por otro lado se eliminó el artículo 4 del Proyecto de Ley ya que en el mismo se
hacia referencia a modificaciones de numerales de artículos que no correspondían con
el tema en estudio.
Finalmente, se establecen modificaciones al título del Proyecto de Ley.
Por todo lo anteriormente expresado, la Comisión de Asuntos Municipales
RESUELVE
1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. No.351,
Que crea el
corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y
provincia de Colón.
2. Solicitar al Pleno de la Asamblea Nacional le dé Segundo Debate al Proyecto de
Ley No.351
--­
POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIAPLES
O QUINTERO
H.D. F
Vicepresidente
H.D. VIDAL GARCÍA UREÑA
Secretario
/~~
H.D. LEOPOLDO ARCHIBOLD
Comisionado
~k
~Ié;u~s Comisionado
H.D RAÚL PINEDA
Comisionado
7­
r~R~
H.D. LUIS LAY MILANES
Comisionado
~.
omisionado
~~N
Comisionado
GfJVEP.AL
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TEXTO ÚNICO
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Que contiene las modificaciones y adiciones introducidas al Proyecto de Ley No.351, Que
divide el corregimiento de Cristóbal.
Panamá, 27 de septiembre de 2012.
La Comisión de Asuntos Municipales, presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el texto
aprobado del proyecto de Ley No.351, arriba mencionado y recomienda el siguiente Texto
Único que corresponde al Proyecto de Ley tal como fue aprobado en primer debate por esta
Comisión, con sus modificaciones, adiciones y supresiones.
PROYECTO DE LEY No.3S1 De 27 de septiembre de 2012 Que crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el
distrito y provincia de Colón.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal,
en el distrito y provincia de Colón. Todas las descripciones nuevas están dadas en el
sistema de referencia WGS 84.
Artículo 2. El Primer párrafo del artículo 12 de la Ley 1 de 1982, queda así:
Artículo 12. El distrito de Colón esta dividido en quince corregimientos a saber:
Barrio Norte, Barrio Sur, Buena Vista, Cativa, Ciricito, Cristóbla, Escobal, Limón, Nueva
Providencia, Puerto Pilón, Sabanitas, Salamanca, San Juan, Santa Rosa y Cristóbal Este.
La cabecera del Distrito es la ciudad de Colón.
Los límites de los corregimientos del distrito de Colón son los siguientes:
Artículo 3. Se modifica el literal c del numeral 4, el numeral 6 y se adiciona el numeral 15
al artículo 12 de la Ley 1 de 1982, así:
Artículo 12....
Los limites de los corregimientos del Distrito de Colón son los siguientes:
4. Corregimiento Cativá
c. Con el corregimiento Cristóbal Este:
Desde un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a
la Isla Advent a orilla del Lago Gatún se sigue con dirección Norte hasta las coordenadas
,
UTM N 1 032 734m y E 626 698.98m en la Quebrada La Verbena, luego aguas abajo ésta
quebrada hasta cruzar la carretera Boyd Roosevelt en un punto con coordenadas UTM N 1
033 873.14m y E 625 610.23m, se sigue por esta carretera con dirección Noreste hasta
llegar a las coordenadas UTM NI 034 439.91m y E 626 711.57m; de allí en linea recta con
dirección Norte hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 038 336.90m y E 626 695.14m en
la costa de la Isla Largo Remo y luego continuar bordeando esta isla hasta las coordenadas
UTM N 1 038 244.12m y E 627 109.53m para luego cruzarla en linea recta con dirección
Este llegando a las coordenadas UTM N 1 038 25 1. 13m y E 627 345.83m. Al llegar a este
punto seguimos bordeando la costa de la Isla Largo Remo hasta las coordenadas UTM N 1
034 439.91m y E 626711.57m
6. Corregimiento Cristóbal
a. Con el Mar Caribe:
Desde el punto localizado en el lado Este en la desembocadura del Río Piña, con
coordenadas UTM N 1 026 606m y E 604 212m, se sigue por toda la costa en dirección
Noreste, hasta la Punta Toro con coordenadas UTM NI 036 OOOm y E 615 364m; de allí se
sigue la costa de la Bahía Limón, cruzando el curso del Canal de Panamá, hasta el punto
con coordenadas UTM N 1 034 303m y E 620 192m localizado en el Puerto de Cristóbal.
b. Con el corregimiento Barrio Sur:
Desde el punto con coordenadas UTM N 1 034 303m y E 620 192 m localizada en
el Puerto de Cristóbal en línea recta con dirección Sureste hasta el inicio de la Calle 11 en
las coordenadas UTM N 1 034 285m y E 620 320m, luego se sigue por la calle 11 con
dirección Noreste hasta su intersección con la Avenida Bolívar; luego en dirección Sureste
por la Avenida Bolívar hasta su intersección con la Calle 14, luego en dirección Noreste por
Calle 14 hasta una calle sin nombre con coordenadas UTM N 1 034 017m y E 620 585m,
seguimos con dirección Sureste por la calle sin nombre hasta la Carretera Boyd Roosevelt,
luego por la Carretera Boyd Roosevelt hasta un punto con coordenadas UTM N 1 033
026.54m y E 621 678m.
c. Con el corregimiento de Cristóbal Este.
Desde un punto con coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m sobre la
Carretera Boyd Roosevelt seguimos por la carretera con dirección a Cativá hasta llegar a la
intersección con la Avenida Randolph; de allí se sigue por esa avenida con dirección
Suroeste hasta encontrar la Calle Diversión, continuamos por esa calle con dirección
Suroeste hasta encontrar la Avenida Bolívar; se sigue por esa avenida con dirección
Suroeste hasta encontrar el eje de la línea del tren en un punto con coordenadas UTM N 1
027 052m y E 619 400m; continuamos por el eje de la vía del tren con dirección Sureste
pasando por las coordenadas UTM N 1 025 796.59m y E 620 264.79m y UTM N 1 026
051m y E 620 813.62m hasta llegar a orillas del Lago Gatún con las coordenadas UTM N 1
026 459.61m y E 623 424,49m
d. Con el corregimiento Sabanita.
Desde el punto No. 2669, localizado al Suroeste de las lomas que separan las aguas
que corren hacia el Lago Gatún de las que van a la Bahía Las Minas, se sigue la curva de
nivel de los 30.48 metros hasta un punto en el estero del Lago Gatún donde se unen las
quebradas López y Mula.
e. Con el corregimiento Nueva Providencia.
Desde el punto en el estero del Lago Gatún donde se unen las Quebradas López y
Mula se sigue, circundando el Lago Gatún por la curva de nivel de los 30.48 metros
establecidos para la antigua Zona del Canal de Panamá en dirección general Sur, hasta la
desembocadura del Río Palenque.
f. Con el corregimiento Limón
Desde la desembocadura del Río Palenque se continua bordeando el estero del Río
Gatún por la curva del nivel de los 30.48 metros, hasta un punto en la ribera del Lago
Gatún en la boca de la quebrada La Chinilla. Desde este punto se sigue el límite Oriental
establecido por la Antigua Zona del Canal de Panamá, en dirección general Sureste hasta el
Punto No. 3707 con coordenadas 9° 11' 33" de Latitud Norte y 79° 45' OS" de Longitud
Oeste y de allí, en dirección Este hasta un punto en la divisoria de aguas entre los ríos
Frijoles y Mendoza, donde la línea que limitaba la antigua Zona del Canal de Panamá corta
el Río Mendoza.
g. con el corregimiento Buena Vista.
Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua Zona del Canal de Panamá
corta el Río Mendoza, se continúa hacia el Sureste por dicha línea, hasta donde cruza la
Quebrada Aguas Claras.
h. Con el corregimiento Santa Rosa
Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua Zona del Canal de Panamá
cruza la Quebrada Aguas Claras se sigue esta línea en dirección Este, hasta el Río
Palenque, tributario del Río Chagres, de donde se continúan dichos límites bordeando los
ríos Palenque, Hondo y Chagres, hasta la boca del Río Gatuncillo.
i. Con el corregimiento San Juan
Desde la boca del Río Gatuncillo se continua en dirección Este, hasta el sitio donde
la Quebrada Madroñal desemboca en el Río Chagres; luego toma el curso de la Quebrada
Madroñal aguas arriba y sigue una línea recta en dirección Este, hasta el punto No.3794,
con coordenadas 9°13 '48.0" de latitud Norte y 79° 36' 16.2" de Longitud Oeste. De este
punto, continua bordeando el Lago Alajue1a, por la curva de los 79.25 metros, hasta donde
dicha curva toca la Quebrada Melgar.
j. Con el corregimiento Salamanca
Desde el sitio en que la curva de nivel de los 79.25 metros que bordea el Lago
Alajuela toca la Quebrada Melgar se continua esta curva de nivel en dirección general
Norte, bordeando el mencionado lago y luego el Río Boquerón, hasta donde la citada curva
de nivel corta el Río Boquerón.
k. Con el corregimiento Ancón (Distrito de Panamá)
Desde el punto donde la curva de nivel de los 79.25 metros cruza el Río Boquerón,
sigue aguas abajo este río hasta su desembocadura en el Lago Alajuela, se sigue la línea
central del lago, hasta encontrar el Río Chagres, pasando al Norte de la Isla Bembón y al
Sur de la Isla Campana y sigue el Río Chagres, agua abajo hasta el eje del Canal de
Panamá, frente a la desembocadura del Río Chagres, se sigue dicho eje del Canal de
Panamá en dirección general Noreste, hasta llegar a un punto al Sur de la Isla Bruja
Chiquita en el meridiano 79° 55' O". Del punto antes descrito, sigue por la línea central del
Lago Gatún en dirección general Suroeste, pasando al Este de las islas Trinidad y Guacha y
por un punto equidistante entre la Punta Daniel y Escobal y la Isla Sandelo, hasta la
desembocadura del Río Trinidad; de ahí aguas arriba este río hasta donde cruza la curva de
nivel de los 30.48 metros.
1. Con el corregimiento Escobal en su parte Sur
Desde el punto donde el Río Trinidad cruza la curva de nivel de los 30.48 metros, se
sigue dicha curva bordeando el Lago Gatún, hasta donde esta curva corta la Quebrada La
Pantanosa que desemboca en el Caño La Humildad.
m. Con el corregimiento de Ciricito
Partiendo del punto donde la curva de nivel de los 30.48 metros corta la Quebrada
La Pantanosa se sigue dicha curva bordeando el lago Gatún, hasta el sitio donde esta corta
el camino que une los poblados de Cuipo y La Ullama.
n. Con el corregimiento de Escobal en su parte Norte
A partir del punto donde el camino que une los poblados de Cuipo y La Ullama
corta la curva de nivel de los 30.48 metros, se sigue dicha curva en dirección general
Noreste bordeando el Lago Gatún, hasta el Monumento No.2227 en el poblado de Escobal,
que define los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá. De este punto se sigue en
dirección Noroeste en línea recta imaginaria, hasta encontrar el monumento No. 2228 en
los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá, cuyas coordenadas son 9° 10' 22" de
Latitud Norte y 79° 59' 12" de Longitud Oeste.
o. Con el corregimiento de Achiote (distrito de Chagres)
Desde el monumento No. 2228 con coordenadas 9° 10' 22", de Latitud Norte y 79 °
59' 12" de Longitud Oeste, se sigue el límite de la antigua Zona del Canal de Panamá en
dirección general Norte, hasta un punto situado en las coordenadas 9° 14' 50" de Latitud
Norte y 79° 59' 50" de Longitud Oeste en la divisoria de las aguas que corren hacia el Mar
Caribe, de las que corren hacia el Lago Gatún.
p. Con el corregimiento de Piña (distrito de Chagres)
Desde el punto situado en las coordenadas 9° 14' 50" de Latitud Norte y 79°59' 50"
de Longitud Oeste, se sigue en dirección Norte en línea recta meridiana de los 79° 59' 50"
hasta el punto No. 2230, de donde se continua en dirección Noreste hasta encontrar el Río
Piña, cuyo curso se continua aguas abajo hasta el Monumento NO.2257 establecido con
coordenadas 9° 16' 37.5" de Latitud Norte y 80 ° 02' 13.3" de Longitud Oeste. Desde este
punto se sigue una línea recta imaginaria en dirección Noroeste hasta el Monumento No.
2258 localizado en la costa, al Este de la desembocadura del Río Piña, con coordenadas
9°16' 59.6" de Latitud Norte y 80° 02' 42.4" de Longitud Oeste.
15. Corregimiento Cristóbal Este:
a. Con el corregimiento de Cristóbal.
Desde las coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E 623 424.49m a orillas del Lago
Gatún donde entra el eje de la vía del tren, se sigue por el eje de esa vía pasando por las
coordenadas UTM N 1 026 051m y E 620 813.62m y UTM N 1 025 796.59m y E 620
264.79m hasta encontrar las coordenadas UTM N 1 027 052m y E 619 400m donde se
encuentra con la Avenida Bolívar, se continua por esta avenida hasta que se cruza con la
Calle Diversión; luego se sigue por esa calle hasta encontrar la Avenida Randolph,
continuamos por esta avenida hasta su intersección con la Carretera Boyd Roosevelt, de allí
se sigue por la carretera con dirección a Barrio Sur hasta llegar a las coordenadas UTM N 1
033 026.54m y E 621 678m.
b. Con el Mar Caribe.
Desde un punto sobre la Carretera Boyd Roosevelt con coordenadas UTM N 1 033
026.54m y E 621 678m donde se localiza un drenaje sin nombre que sale al Río Folk, de
allí por toda la costa pasando frente a la Bahía de Manzanillo, luego frente a la Bahía de
Margarita, se sigue bordeando la costa con dirección Noreste hasta llegar a las coordenadas
UTM N 1034439.91m y E 626711.57m en un punto al Norte de la Isla Largo Remo.
c. Con el corregimiento de Cativá.
Desde un punto al Norte de la Isla Largo Remo con coordenadas UTM 1 034
439.91m y E 626 711.57m, luego bordeando la costa oriental de esa isla hasta un punto
con coordenadas UTM N 1 038 251.13m y E 627 345.83m luego se cruza en línea recta con
dirección Oeste para llegar a las coordenadas UTM N 1038244.12m y E 627109.53m, se
sigue bordeando la Isla Largo Remo hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 038 336.90m
y E 626 695.14m, de allí en línea recta con dirección Sur hasta llegar a las coordenadas
UTM N 1 034 439.91m y E 626 711.57m en un punto sobre la Carretera Transístmica o
Boyd Roosevelt, se continua por esta carretera hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 033
873.14m y E 625 610.23m donde la cruza la Quebrada La Verbena, luego aguas arriba por
esa quebrada hasta encontrar un punto con coordenadas UTM N 1 032 734m y E 626
698.98m de allf en línea recta con dirección Sur hasta un punto con coordenadas UTM N 1
031 796.87m y E 626 697.44m frente a la Isla Advent a orilla del Lago Gatún.
d. Con el Lago Gatún.
Desde un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a
la Isla Advent a orillas del Lago Gatún se continua por toda la orilla del lago con dirección
Sureste hasta un punto con coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E 623 424.49m donde
sale el eje del tren a orillas del Lago Gatún.
Artículo 4.Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los
límites político-administrativos del corregimiento de Cristóbal Este sin excluir los que se
desarrollen en el futuro, son los siguientes: Nazareno, Villa Luzmila, Verbena, La Feria,
Villa del Carmen, Villa Belén, La Amistad, Villa Venecia, Medalla Milagrosa, Los
Ángeles, La Represa, Villa Caribe, Loma Dorada, Coco Solo, El Valle de Santa Cruz,
Nueva Primavera, Barriada del Carmen.
Artículo 5. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los
límites político-administrativos del corregimiento de Cristóbal sin excluir los que se
desarrollen en el futuro son los siguientes: Arco Iris, Margarita, La Cresta, José Dominador
Bazán, Mindy, Gatún, Ciudad del Sol, Puerto Escondido, Valle Verde, 16 de Junio,
Barriada Altos del atlántico, Génesis, Sagrada Resurrección, Barriada victoria, Barriada
Nuevo Arco Iris, José Domingo Espinar, Sherman, Gamboa y Escobal.
Artículo 6.La cabecera de estos nuevos corregimientos será:
a. La cabecera del corregimiento Cristóbal es la comunidad de Arco Iris.
b. La cabecera del corregimiento Cristóbal Este es la comunidad de Los Lagos.
Artículo 7. El Ministerio de Gobierno, la Comisión de Límites, el Ministerio de Economía
y Finanza, la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, el
Instituto Nacional Tommy Guardia, deberán brindar el asesoramiento necesario para la
creación de ésta nueva división política.
Articulo 8. La elección de los Representantes del nuevo corregimiento que corresponde,
por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de
conformidad con las disposiciones del Código electoral de la República de Panamá y el
Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos
cargos de elección popular.
Artfculo 9: El actual Representante y el Corregidor del corregimiento de Cristóbal
continuarán ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo corregimiento, hasta tanto se
realicen
la elección y la designación, según sea el caso, de los funcionarios
correspondientes a las nuevas divisiones político administrativa que esta ley establece.
Articulo 10. Esta Ley modifica el artículo 12 de la Ley 1 de 1982.
Artfculo 11: Esta Ley empezará a regir al día siguiente al de su promulgación.
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Texto Único del Proyecto de Ley No.351, tal como fue aprobado en primer debate por la Comisión de Asuntos Municipales, en su reunión ordinaria del 26 de septiembre de 2012. POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIAPLES
O QUINTERO
H.D.~BREA
Vicepresidente
CLAV
¿~~D
7
~~~
Comisionado
H.D. VIDAL GARCÍA UREÑA
Secretario
r~A'-t'P
H.D. LUIS LAY MILANES
Comisionado
Comisionado
H.D RAÚL PINEDA Comisionado Comisionado
LEY
De
de 2012
de
Que crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el
distrito y provincia de Colón. Todas las descripciones nuevas están establecidas en el sistema de
referencia WGS 84.
Artículo 2. El primer párrafo del artículo 12 de la Ley 1 de 1982 queda así:
Artículo 12. El distrito de Colón está dividido en quince corregimientos, a saber: Barrio
Norte, Barrio Sur, Buena Vista, Cativá, Ciricito, Cristóbal, Escobal, Limón, Nueva
Providencia, Puerto Pilón, Sabanitas, Salamanca, San Juan, Santa Rosa y Cristóbal Este.
La cabecera del distrito es la ciudad de Colón.
Artículo 3. Se modifican el literal c del numeral 4 y el numeral 6 y se adiciona el numeral 15 al
artículo 12 de la Ley 1 de 1982, así:
Artículo 12. . ..
4.
Corregimiento Cativá
c.
Con el corregimiento Cristóbal Este:
Desde un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y
E 626
697.44m frente a la isla Advent a orillas del lago Gatún, se sigue con dirección
norte hasta las coordenadas UTM NI 032 734m y E 626 698.98m en la quebrada
La Verbena, aguas abajo esta quebrada hasta cruzar la carretera Boyd-Roosevelt
en un punto con coordenadas UTM N 1 033 873.l4m y E 625 610.23m, se sigue
por esta carretera con dirección noreste hasta llegar a las coordenadas UTM N 1
034 439.91m y E 626 711.57m; desde aquí, línea recta con dirección norte hasta
llegar a las coordenadas UTM N 1 038 336.90m y E 626 695.14m en la costa de
la isla Largo Remo, se continúa bordeando esta isla hasta las coordenadas UTM N
1 038 244.1 2m y E 627 109.53m para luego cruzarla en línea recta con dirección
este llegando a las coordenadas UTM N 1 038 251.13m y E 627 345.83m; desde
este punto, se sigue bordeando la costa de la isla Largo Remo hasta las
coordenadas UTM N 1 034 439.91m y E 626711.57m.
6.
Corregimiento Cristóbal
a.
Con el mar Caribe:
Desde el punto localizado en el lado este en la desembocadura del río Piña
con coordenadas UTM N 1 026 606m y E 604 212m, se sigue por toda la costa
con dirección noreste hasta la punta Toro con coordenadas UTM N 1 036 OOOm y
E 615 364m; desde aquí, se sigue la costa de la bahía Limón cruzando el curso del
canal de Panamá hasta el punto con coordenadas UTM N 1 034 303m y E 620
192m localizado en el puerto de Cristóbal.
b.
Con el corregimiento Barrio Sur:
Desde el punto con coordenadas UTM N 1 034 303m y E 620 192m
localizado en el puerto de Cristóbal, línea recta con dirección sureste hasta el
inicio de la calle 11 en las coordenadas UTM N 1 034 285m y E 620 320m, se
sigue por la calle 11 con dirección noreste hasta su intersección con la avenida
Bolívar, se sigue con dirección sureste por la avenida Bolívar hasta su
intersección con la calle 14, se sigue con dirección noreste por calle 14 hasta una
calle sin nombre con coordenadas UTM N 1 034 017m y E 620 585m, se sigue
con dirección sureste por la calle sin nombre hasta la carretera Boyd-Roosevelt,
se sigue por la carretera Boyd"Roosevelt hasta un punto con coordenadas UTM N
1 033 026.54m y E 621 678m.
c.
Con el corregimiento Cristóbal Este:
Desde un punto con coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m
sobre la carretera Boyd-Roosevelt, se sigue por la carretera con dirección a Cativá
hasta llegar a la intersección con la avenida Randolph; desde aquí, se sigue por
esa avenida con dirección suroeste hasta encontrar la calle Diversión, se continúa
por esa calle con dirección suroeste hasta encontrar la avenida Bolívar, se sigue
por esa avenida con dirección suroeste hasta encontrar el eje de la línea del tren en
un punto con coordenadas UTM N 1 027 052m y E 619 400m, se continúa por el
eje de la vía del tren con dirección sureste pasando por las coordenadas UTM N 1
025 796.59m y E 620 264.79m y UTM N 1 026 051m y E 620 813.62m hasta
llegar a orillas del lago Gatún con las coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E
623 424.49m.
d.
Con el corregimiento Sabanitas:
Desde el Punto NO.2669 localizado al suroeste de las lomas que separan
las aguas que corren hacia el lago Gatún de las que van a la bahía Las Minas, se
sigue la curva de nivel de los 30.48 metros hasta un punto en el estero del lago
Gatún donde se unen las quebradas López y Mula.
e.
Con el corregimiento Nueva Providencia:
Desde el punto en el estero del lago Gatún donde se unen las quebradas
López y Mula, se sigue circundando el lago Gatún por la curva de nivel de los
30.48 metros establecidos para la antigua zona del canal de Panamá con dirección
general sur hasta la desembocadura del río Palenque.
f.
Con el corregimiento Limón:
Desde la desembocadura del río Palenque, se continúa bordeando el estero
del río Gatún por la curva del nivel de los 30.48 metros hasta un punto en la
ribera del lago Gatún en la boca de la quebrada La Chinilla; desde este punto, se
sigue el límite oriental establecido por la antigua zona del canal de Panamá con
dirección general sureste hasta el Punto No.3707 con coordenadas 9°11 '33" de
latitud norte y 79°45 '05" de longitud oeste; desde aquí, con dirección este hasta
un punto en la divisoria de aguas entre los ríos Frijoles y Mendoza donde la línea
que limitaba la antigua zona del canal de Panamá corta el río Mendoza.
g.
Con el corregimiento Buena Vista:
Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua zona del canal de
Panamá corta el río Mendoza, se continúa hacia el sureste por dicha línea hasta
donde cruza la quebrada Aguas Claras.
h.
Con el corregimiento Santa Rosa:
Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua zona del canal de
Panamá cruza la quebrada Aguas Claras, se sigue esta línea con dirección este
hasta el río Palenque, tributario del río Chagres; desde aquí, se continúan dichos
límites bordeando los ríos Palenque, Hondo y Chagres hasta la boca del río
Gatuncillo.
1.
Con el corregimiento San Juan:
Desde la boca del río Gatuncillo, se continúa con dirección este hasta el
sitio donde la quebrada Madroñal desemboca en el río Chagres, se sigue el curso
de la quebrada Madroñal aguas arriba, se sigue línea recta con dirección este hasta
el Punto NO.3794 con coordenadas 9°13'48.0" de latitud norte y 79°36'16.2" de
longitud oeste; desde este punto, se continúa bordeando el lago Alajuela por la
curva de los 79.25 metros hasta donde dicha curva toca la quebrada Melgar.
J.
Con el corregimiento Salamanca:
Desde el sitio en que la curva de nivel de los 79.25 metros que bordea el
lago Alajuela toca la quebrada Melgar, se continúa esta curva de nivel con
dirección general norte bordeando el mencionado lago, se sigue el río Boquerón
hasta donde la citada curva de nivel corta el río Boquerón.
k.
Con el corregimiento Ancón del distrito de Panamá:
3
Desde el punto donde la curva de nivel de los 79.25 metros cruza el río
Boquerón, se sigue aguas abajo este río hasta su desembocadura en el lago
Alajuela, se sigue la línea central del lago hasta encontrar el río Chagres pasando
al norte de la isla Bembón y al sur de la isla Campana, se sigue el río Chagres
aguas abajo hasta el eje del canal de Panamá, frente a la desembocadura del río
Chagres, se sigue dicho eje del canal de Panamá con dirección general noreste
hasta llegar a un punto al sur de la isla Bruja Chiquita en el meridiano 79°55'0";
desde el punto antes descrito, se sigue por la línea central del lago Gatún con
dirección general suroeste pasando al este de las islas Trinidad y Guacha y por un
punto equidistante entre la punta Daniel y Escobal y la isla Sandelo hasta la
desembocadura del río Trinidad; desde aquí, aguas arriba este río hasta donde
cruza la curva de nivel de los 30.48 metros.
1.
Con el corregimiento Escobal en su parte sur:
Desde el punto donde el río Trinidad cruza la curva de nivel de los 30.48
metros, se sigue esta curva bordeando el lago Gatún hasta donde esta curva corta
la quebrada La Pantanosa que desemboca en el caño La Humildad.
m.
Con el corregimiento Ciricito:
Partiendo del punto donde la curva de nivel de los 30.48 metros corta la
quebrada La Pantanosa, se sigue dicha curva bordeando el lago Gatún hasta el
sitio donde esta corta el camino que une los poblados de Cuipo y La Ullama.
n.
Con el corregimiento Escobalen su parte norte:
A partir del punto donde el camino que une los poblados de Cuipo y La
Ullama corta la curva de nivel de los 30.48 metros, se sigue dicha curva con
dirección general noreste bordeando el lago Gatún hasta el Monumento No.2227
en el poblado de Escobal, que define los límites de la antigua zona del canal de
Panamá; desde este punto, se sigue con dirección noroeste en línea recta
imaginaria hasta encontrar el Monumento No.2228 en los límites de la antigua
zona del canal de Panamá, cuyas coordenadas son 9°10'22" de latitud norte y
79°59'12" de longitud oeste.
ñ.
Con el corregimiento Achiote del distrito de Chagres:
Desde el Monumento NO.2228 con coordenadas 9°10'22" de latitud norte
y 79°59' 12" de longitud oeste, se sigue el límite de la antigua zona del canal de
Panamá con dirección general norte hasta un punto situado en las coordenadas 9°
14'50" de latitud norte y 79°59'50" de longitud oeste en la divisoria de las aguas
que corren hacia el mar Caribe de las que corren hacia el lago Gatún.
o.
Con el corregimiento Piña del distrito de Chagres:
Desde el punto situado en las coordenadas 9°14'50" de latitud norte y
79°59'50" de longitud oeste, se sigue con dirección norte en línea recta meridiana
4
de los 79°59'50" hasta el Punto No.2230, se continúa con dirección noreste hasta
encontrar el río Piña, cuyo curso se continúa aguas abajo hasta el Momunento
NO.2257 establecido con coordenadas 9°16'37.5" de latitud norte y 80°02'13.3"
de longitud oeste; desde este punto, se continúa una línea recta imaginaria con
dirección noroeste hasta el Monumento NO.2258 localizado en la costa al este de
la desembocadura del río Piña con coordenadas 9°16'59.6" de latitud norte y
80°02' 42.4" de longitud oeste.
15.
Corregimiento Cristóbal Este
a.
Con el corregimiento Cristóbal:
Desde las coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E 623 424.49m a orillas
del lago Gatún donde entra el eje de la vía del tren, se sigue por el eje de esa vía
pasando por las coordenadas UTM N 1 026 05lm y E 620 813.62m y UTM N 1
025 796.59m y E 620 264.79m hasta encontrar las coordenadas UTM N 1 027
052m y E 619 400m donde se encuentra con la avenida Bolívar, se continúa por
esta avenida hasta que se cruza con la calle Diversión, se sigue por esa calle hasta
encontrar la avenida Randolph, se continúa por esta avenida hasta su intersección
con la carretera Boyd-Roosevelt; desde aquí, se sigue por la carretera con
dirección al Barrio Sur hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E
621678m.
b.
Con el mar Caribe:
Desde un punto sobre la carretera Boyd-Roosevelt con coordenadas UTM
N 1 033 026.54m y E 621 678m donde se localiza un drenaje sin nombre que sale
al río Folk; desde aquí, se sigue por toda la costa pasando frente a la bahía de
Manzanillo; luego frente a la bahía de Margarita, se continúa bordeando la costa
con dirección noreste hasta llegar a las coordenadas UTM N 1034439.91m y E
626711.57m en un punto al norte de la isla Largo Remo.
c.
Con el corregimiento Cativá:
Desde un punto al norte de la isla Largo Remo con coordenadas UTM 1
034 439.91m y E 626 711.57m, se sigue bordeando la costa oriental de esta isla
hasta un punto con coordenadas UTM N 1 038 25 1. 13m y E 627 345.83m, se
cruza línea recta con dirección oeste para llegar a las coordenadas UTM N
1038244.12m y E 627109.53m, se continúa bordeando la isla Largo Remo hasta
llegar a las coordenadas UTM N 1 038 336.90m y E 626 695.14m; desde aquí,
línea recta con dirección sur hasta llegar a las coordenadas UTM· N 1 034
439.91m y E 626 711.57m en un punto sobre la carretera Transístmica o Boyd­
Roosevelt, se continúa por esta carretera hasta llegar a las coordenadas UTM N 1
033 873.14m y E 625 610.23m donde la cruza la quebrada La Verbena, aguas
5
arriba por esa quebrada hasta encontrar un punto con coordenadas UTM N 1 032
734m y E 626 698.98m; desde aquí, línea recta con dirección sur hasta un punto
con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a la isla Advent
a orillas del lago Gatún.
d.
Con el Lago Gatún:
Desde un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m
frente a la isla Advent a orillas del lago Gatún, se continúa por toda la orilla del
lago con dirección sureste hasta un punto con coordenadas UTM N 1 026
459.61m y E 623 424.49m donde sale el eje del tren a orillas del lago Gatún.
Artículo 4. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites
político-administrativos del corregimiento Cristóbal Este, sin excluir los que se desarrollen en el
futuro, son los siguientes: Nazareno, Villa Luzmila, Verbena, La Feria, Villa del Carmen, Villa
Belén, La Amistad, Villa Venecia, Medalla Milagrosa, Los Ángeles, La Represa, Villa Caribe,
Loma Dorada, Coco Solo, El Valle de Santa Cruz, Nueva Primavera y Barriada del Carmen.
Artículo S. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites
político-administrativos del corregimiento Cristóbal, sin excluir los que se desarrollen en el
futuro, son los siguientes: Arco Iris, Márgarita, La Cresta, José Dominador Bazán, Mindy,
Gatún, Ciudad del Sol, Puerto Escondido, Valle Verde, 16 de Junio, Barriada Altos del Atlántico,
Génesis, Sagrada Resurrección, Barriada Victoria, Barriada Nuevo Arco Iris, José Domingo
Espinar, Sherman, Gamboa y Escoba!.
Artículo 6. La cabecera del corregimiento Cristóbal es la comunidad Arco Iris y la cabecera del
corregimiento Cristóbal Este es la comunidad Los Lagos.
Articulo 7. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de
Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de
la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el
asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.
Articulo 8. La elección del representante del corregimiento que corresponde por razón de esta
Ley se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con el
Código Electoral, y el Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura
elección de estos cargos de elección popular.
6
Artículo 9. El actual representante y el corregidor del corregimiento Cristóbal continuarán
ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo corregimiento hasta que se realice la elección o
designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones
político-administrativas que establece esta Ley.
Artículo 10. La presente Ley modifica el artículo 12 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.
Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto de Ley 351 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos m' doce.
El Secretario General,
7
•
GOBIERNO NACIONAL
PRESIDENCIA
PANAMÁ 1, PANAMÁ
6 de noviembre de 2012
Nota No. 726-2012 AL
Honorable Diputado
SERGIO R. GÁLVEZ EVERS
Presidente de la Asamblea Nacional
E.
S.
D.
Honorable Señor Presidente:
En ejercicio de la facultad que me confiere el numeral 6 del artículo 183 de la Constitución
Política, me dirijo a usted en ocasión de hacerle llegar sin la sanción correspondiente, el
Proyecto de Ley No.3S1 ''Que crea el corregimiento de Cristóbal Este, segregado del
corregimiento de Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón".
Como resultado del análisis del referido documento, se anotan a continuación los aspectos
fundamentales que dan lugar a objetar por inconveniente el citado proyecto de Ley, por
las razones que a coIitinuación formulamos:
l. Los artículos 232 y 233, de la Constitución Política de la República, establecen que al
Municipio como organización política autónoma de la comunidad con asiento en un
distrito, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que
determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación
ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir con las
demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley.
El artículo 69 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, señala que el patrimonio municipal
está constituido por el conjunto de bienes, rentas, impuestos, derechos, acciones y servicios
pertenecientes al Municipio. En relación a los gastos municipales, el artículo 112 de la
norma citada, dispone que los municipios asignarán el porcentaje de sus ingresos reales
para inversiones destinadas a la educación, salud pública y para las Juntas Comunales en
sus respectivas jurisdicciones, entre otros, podo cual los mismos prepararán los programas
y administrarán las partidas presupuestarias.
Sobre el particular, el concepto de autonomía municipal no sólo se ubica en el marco
político, sino que también es de carácter autónomo y presupuestario, por 10 que el
municipio está dado a asumir responsabilidades, debiendo tener en este caso un presupuesto
de rentas y gastos, que, ,comprenda el programa de funcionamiento e inversiones
municipales y debe disponer de los bienes y derechos, que sean necesarios para la eficiente
prestación de los servicios públicos que esta dado a prestar en todos los corregimientos que
10 conforman.
2. Tal como lo establece el artículo 121 de la Ley 106 de 1973, el presupuesto municipal
debe contener el plan anual operativo, preparado de conformidad con los planes de largo y
mediano plazo, que indique el origen y monto de los recursos que se esperan recaudar y el
costo de las funciones y programas de la municipalidad, expresados en términos de los
resultados que se pretenden alcanzar y de los recursos necesarios para lograrlos.
Es una realidad que en nuestro país, gran parte de esos recursos a favor de los municipios y
en consecuencia de los corregimientos que lo integran, se desprenden del presupuesto del
Gobierno Central, en contraposición a la tendencia moderna de la descentralización
sistemática de la administración púb6ca que se está desarrollando en otras naciones del
orbe y que a partir del año 2014, se iniciará en la República de Panamá, conforme lo
establece la Ley 37 de 29 de junio de 2009, modificada por la Ley NO.77 de 7 de noviembre
de 2009.
Dividir más el territorio nacional en distritos y corregimientos no resuelve el problema, al
contrario, es una carga presupuestaria que se suma a la que ya tiene el Gobierno Central y
que finalmente no va a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, aunado a los
gastos adicionales que tal creación involucra, tales como la compra o alquiler de terrenos,
infraestructuras, mobiliarios, pagos de los servicios públicos y emolumentos a favor de las
autoridades correspondientes, personal administrativo, dietas u otros gastos. Por lo anterior,
la división territorial del país debe ceñirse a un proceso integral a través del cual se debe
establecer una demarcación específica, considerando para tales efectos, políticas y planes
que respondan a una programación sistemática y coordinada con los planes nacionales
de desarrollo del país, sin vulnerar, por supuesto la autonomía municipal, tal como lo
reseña la Ley 106 de 1973.
Lo anterior, significa que cualquier plan de ordenamiento territorial debe responder a una
estricta planificación, tomando como criterios la delimitación fisica, espacial, política,
económica, funcional, ambiental, social; todas orientadas al fortalecimiento y desarrollo
local y nacional.
3. Conforme lo señala el artículo 122 de la Ley 106 de 1973, el presupuesto municipal se
basa en la programación de las actividades municipales, coordinada por los planes
nacionales de desarrollo, sin perjuicio de la autonomía municipal para dirigir sus propias
inversiones. No obstante, la creación de nuevos distritos y corregimientos sin que cuente
con una planificación ordenada y programada, atenta contra los planes de desarrollo del
país, impactando negativamente el Presupuesto General del Estado.
De acuerdo a la facultad que la Ley le otorga a el Estado, para ayudar a aquellos municipios
que no pueden atender con sus propios recursos los gastos de sostenimiento de su
administración, existen actualmente 75 municipios, de los cuales 52 son subvencionados
por el Gobierno Central, arrojando un monto anual de B/6,172,400.00. al Presupuesto del
Ministerio de Gobierno. Lo anterior significa que, aproximadamente un 75% de estos
municipios, no cuentan con sus propios recursos y por ende, no se encuentran en capacidad
para disponer de bienes y derechos, establecer impuestos y tasas ni atender los gastos
propios de su administración, servicios e inversiones municipales; recursos que obviamente
no pueden ser asignados a los corregimientos, para el desarrollo de sus planes e inversiones.
4. Aún cuando el presente proyecto de Ley, contempla que la elección de el representante
del corregimiento de Cristóbal Este, se hará en el marco del próximo torneo electoral y que
el representante del corregimiento sujeto a segregación continuará ejerciendo sus funciones
dentro de la nueva circunscripción territorial, es obvio que se deberá incurrir en gastos
adicionales para la elección de las nuevas autoridades y que posterionnente resultará
impactado el presupuesto nacional, dado los recursos que requerirá el nuevo corregimiento
para su funcionamiento.
5. De 10 anterionnente expresado se desprende, que la Asamblea Nacional, al aprobar el
documento en estudio, que entra a regir a partir de su promulgación, contraviene la
disposición contemplada en el numeral 8 del artículo 163 de la Constitución Nacional, que
prohibe a la Asamblea Nacional ordenar o autorizar otras partidas y programas no previstos
en el Presupuesto General del Estado, salvo en casos de emergencias así declarados
expresamente por el órgano Ejecutivo.
Por las razones expuestas, me permito devolver sin haber sido objeto de la sanción
correspondiente el Proyecto de Ley No.351 "Que crea el corregimiento de Cristóbal
Este, segregado del corregimiento d C' ó
en el distrito y provincia de Colón".
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1
INFORME
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Que emite la Comisión de Asuntos Municipales, sobre la objeción por inconveniencia
formulada por el Presidente de la República contra el Proyecto de Ley 351 Que crea el
corregimiento de Cristóbal Este, segregado del corregimiento de Cristóbal, en el distrito y
provincia de Colón.
Panamá, 10 de enero de 2013.
Honorable Diputado
SERGIO GALVEZ EVERS
Presidente de la Asamblea Nacional
Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Municipales, con fundamento en el artículo 205 del Reglamento
Orgánico del Régimen Interno, emite concepto sobre la objeción total, por inconveniencia
formulada por el Presidente de la República contra el Proyecto de Ley No. 351, arriba
enunciado, lo cual hace en los términos que se expresan a continuación.
l.
CONTENIDO DISPOSITIVO DEL PROYECTO OBJETADO
El Proyecto de Ley objetado establece la creación de un nuevo corregimiento denominado
Cristóbal Este, segregado del corregimiento de Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón, con
el objeto de poder brindar una mejor atención a las comunidades que la comprenden en temas
importantes como salud, educación, infraestructura vial, seguridad, entre otros.
11.
LAS RAZONES DE INCONVENIENCIAS DE LA OBJECIÓN
En apoyo a la objeción de inconveniencia, el Presidente de la República sostiene que,
para conseguir sus fines, el Proyecto de Ley divide más el territorio nacional en distritos y
corregimientos, lo cual no resuelve el problema, al contrario, es una carga presupuestaria que se
suma a la que ya tiene el Gobierno Central y que finalmente no va a mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de los corregimientos, aunado a los gastos adicionales que tal creación
involucra.
Por otro lado, sigue expresando la objeción presidencial, que la creación de nuevos
distritos y corregimientos sin que se cuente con una planificación ordenada y programada, atenta
contra los planes de desarrollo del país, impactando negativamente el Presupuesto General de
Estado.
Para finalizar, también la objeción presidencial señala que aunque la elección del
representante del corregimiento Cristóbal Este, se hará en el marco del próximo torneo electoral
y que el actual representante del corregimiento sujeto a segregación
y demás autoridades
continuarán ejerciendo sus funciones dentro de la nueva circunscripción territorial, es obvio que
se deberá incurrir en gastos adicionales para la elección de las nuevas autoridades y que
posteriormente resultará impactado el presupuesto nacional, dado los recursos que requerirá el
nuevo corregimiento para su funcionamiento.
1
111.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Los miembros de la Comisión de Asuntos Municipales, tras hacer una confrontación del
contenido dispositivo del Proyecto de Ley 351, con los argumentos presentados por el Presidente
de la República, concluyen que no debe prosperar la objeción por inconveniencia y recomienda
al Pleno de la Asamblea Nacional que se apruebe por insistencia el mencionado Proyecto de Ley
por las consideraciones que procedemos a explicar.
Uno de los propósitos de esta iniciativa de Ley, lo constituye a todas luces, mejorar las
condiciones de vida de las poblaciones ubicadas dentro de esta nueva división político­
administrativa, ya que en las actuales circunstancias las mismas viven una situación
extremadamente precaria, con ausencia total de los servicios públicos y de presencia estatal, así
como de planes y proyectos de desarrollo.
La mayoría de estas comunidades que comprenden los corregimientos antes señalados se
encuentran en situación de pobreza, ya que las autoridades locales existentes a pesar de los
grandes esfuerzos realizados no cuentan con el recurso necesario, ni pueden atender las
necesidades de todas las comunidades que comprenden los corregimientos, toda vez que
muchas veces constituyen extensiones territoriales muy amplias y de dificil acceso. Por ello, la
creación de esta nueva división político-administrativo sería un paso en la dirección correcta de
dotar y brindar a estos humildes panameños de los servicios públicos mínimos, tales como
caminos de producción, escuelas, centros de salud, agua potable, luz, eléctrica, entre otros,
mismos que le permitan llevar una vida digna y decorosa.
Tal como se ha indicado, la extensa y lejana ubicación de estas poblaciones las ha
imposibilitado de participar de cualquier plan de desarrollo del país, basta observar su situación
en extremo precaria, 10 cual cambiaría, de aprobarse esta nueva división político-administrativa.
A su vez, es importante resaltar que previo a su discusión y aprobación en primero,
segundo y tercer debate del Proyecto de Ley 351, inclusive antes de darle el prohijamiento
respectivo, el mencionado Proyecto de Ley recibió la viabilidad técnica de parte de la Comisión
Nacional sobre Límites Político-Administrativos, creada mediante la Ley No.58, de 29 de julio
de 1998, la cual está integrada, entre otros, por el Ministro de Gobierno. De allí que tanto los
fines y propósitos del Proyecto de Ley como todo su articulado fue ampliamente consultado,
discutido y revisado en el seno de la mencionada Comisión Nacional sobre Límites Político­
Administrativos y recibió de la misma su respectiva aprobación técnica.
Los comisionados comprenden los argumentos de inconveniencias formulados por el
Presidente de la República, pero tienen claro que el Estado debe asumir el compromiso de
satisfacer las necesidades de toda la población panameña, donde quiera que esta se encuentre,
por 10 que la creación del nuevo corregimiento constituye una medida efectiva que permitirá
llegar a esas comunidades para propiciar su desarrollo al acercarlas a los centros de toma de
decisiones. Es por esta razón, que lo conducente es recomendar a la Asamblea Nacional que
insista en aprobar el Proyecto de Ley 351, en la forma originalmente aprobada.
Sobre este último aspecto de procedimiento legislativo, la Comisión observa que la
objeción por inconveniencia formulada por el Presidente de la República al Proyecto de Ley 351
es total, esto es, en su conjunto. En tal circunstancia, lo que corresponde al tenor de lo que
consagra el artículo 170 de la Constitución Política de la República y el artículo 205 del
2
Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional es devolver el proyecto de
ley a tercer debate a la Asamblea Nacional, para que por insistencia considere las objeciones en
su conjunto, para lo cual será necesaria su aprobación con el voto favorable de los dos tercios de
los Diputados que componen el Órgano Legislativo, puesto en que en caso de no obtenerse esta
mayoría especial, el proyecto quedaría rechazado.
IV. RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN
Por las consideraciones que vienen expuestas dentro del Infonne Final de la Comisión de
Asuntos Municipales,
RESUELVE
1. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que
someta al
tercer debate
el
proyecto de Ley No.351, por tratarse de una objeción total.
2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que apruebe por insistencia el
Proyecto de Ley No.351.
POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNIC
ES
H.D. VIDAL GARCÍA UREÑA
Secretario
H.D. LUIS LAY MILANES
Comisionado
H.D. YASSIR PURCAIT
Comisionado
H.D RAÚL PINEDA
Comisionado Comisionado
3
ouald
nUOp~H ~itq,~stt
SOLO PARA SECRETARIA
(NO ESCRIBIR AQuí)
•
CURSO DE LA APROBACIÓN
Fecha: ............................................................ .
Hora: ............................................................... .
A Debate: ....................................................... .
República de Pana
Asamblea Nacional
A Votación: ......................................................
Aprobada: ........................................... Votos
Rechazada: .......................................... Votos
Abstenciones:
Votos
HONORABLES DIPUTAD~~
PROPONEN:
Proyecto de Ley 351 (objetado), Que crea el corregimiento Cristóbal Este,
segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón,
sea devuelto a segundo debate a fin de que se modifique el artículo 11,
relativo a la vigencia.
Fundamento de Derecho: artículo 167 y numeral 4 del artículo 179 del
Reglamento Orgánico del Régimen Interno.
ROBADO 1
CURSO DE LA APROBACiÓN
Fecha: .....•..•.•.......................•............... Hora: .................................................. . A Debate: ............................................ A Votación: ......................................... . Aprobada ......................................Votos Rechazada ....................................Votos Abstenciones: ...............................Votos República de Panamá
Asamblea Nacional
Honorables Diputados (as):
PROPONEN:
Que se modifique el artículo 11 del Proyecto de Ley 351 así: Articulo 11. Esta Ley comenzará a regir el2 de mayo de 2019. 12
LEY De
de
de 2013 Que crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el
distrito y provincia de Colón. Todas las descripciones nuevas están establecidas en el sistema de
referencia WGS 84.
Artículo 2. El primer párrafo del artículo 12 de la Ley 1 de 1982 queda aSÍ:
Artículo 12. El distrito de Colón está dividido en quince corregimientos, a saber: Barrio
Norte, Barrio Sur, Buena Vista, Cativá, Ciricito, Cristóbal, Escobal, Limón, Nueva
Providencia, Puerto Pilón, Sabanitas, Salamanca, San Juan, Santa Rosa y Cristóbal Este.
La cabecera del distrito es la ciudad de Colón.
Artículo 3. Se modifican el literal c del numeral 4 y el numeral 6 y se adiciona el numeral 15 al
artículo 12 de la Ley 1 de 1982, así:
Artículo 12 ....
4.
Corregimiento Cativá
c.
Con el corregimiento Cristóbal Este:
Desde un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y
E 626
697.44m frente a la isla Advent a orillas del lago Gatún, se sigue con dirección
norte hasta las coordenadas UTM N 1 032 734m y E 626 698.98m en la quebrada
La Verbena, aguas abajo esta quebrada hasta cruzar la carretera Boyd-Roosevelt
en un punto con coordenadas UTM N 1 033 873.l4m y E 625 610.23m, se sigue
por esta carretera con dirección noreste hasta llegar a las coordenadas UTM N 1
034 439.91m y E 626 711.57m; desde aquí, línea recta con dirección norte hasta
llegar a las coordenadas UTM N 1 038 336.90m y E 626 695.l4m en la costa de
la isla Largo Remo, se continúa bordeando esta isla hasta las coordenadas UTM N
1 038 244.12m y E 627 109.53m para luego cruzarla en línea recta con dirección
este llegando a las coordenadas UTM N 1 038 25 1. 13m y E 627 345.83m; desde
este punto, se sigue bordeando la costa de la isla Largo Remo hasta las
coordenadas UTM N 1 034 439.91m y E 626711.57m.
6.
Corregimiento Cristóbal
a.
Con el mar Caribe:
Desde el punto localizado en el lado este en la desembocadura del río Piña
con coordenadas UTM N 1 026 606m y E 604 212m, se sigue por toda la costa
con dirección noreste hasta la punta Toro con coordenadas UTM N 1 036 OOOm y
E 615 364m; desde aquí, se sigue la costa de la bahía Limón cruzando el curso del
canal de Panamá hasta el punto con coordenadas UTM N 1 034 303m y E 620
192m localizado en el puerto de Cristóbal.
b.
Con el corregimiento Barrio Sur:
Desde el punto con coordenadas UTM N 1 034 303m y E 620 192m
localizado en el puerto de Cristóbal, línea recta con dirección sureste hasta el
inicio de la calle 11 en las coordenadas UTM N 1 034 285m y E 620 320m, se
sigue por la calle 11 con dirección noreste hasta su intersección con la avenida
Bolívar, se sigue con dirección sureste por la avenida Bolívar hasta su
intersección con la calle 14, se sigue con dirección noreste por calle 14 hasta una
calle sin nombre con coordenadas UTM N 1 034 017m y E 620 585m, se sigue
con dirección sureste por la calle sin nombre hasta la carretera Boyd-Roosevelt,
se sigue por la carretera Boyd-Roosevelt hasta un punto con coordenadas UTM N
1 033 026.54m y E 621 678m.
c.
Con el corregimiento Cristóbal Este:
Desde un punto con coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m
sobre la carretera Boyd-Roosevelt, se sigue por la carretera con dirección a Cativá
hasta llegar a la intersección con la avenida Randolph; desde aquí, se sigue por
esa avenida con dirección suroeste hasta encontrar la calle Diversión, se continúa
por esa calle con dirección suroeste hasta encontrar la avenida Bolívar, se sigue
por esa avenida con dirección suroeste hasta encontrar el eje de la línea del tren en
un punto con coordenadas UTM N 1 027 052m y E 619 400m, se continúa por el
eje de la vía del tren con dirección sureste pasando por las coordenadas UTM N 1
025 796.59m y E 620 264.79m y UTM N 1 026 051m y E 620 813.62m hasta
llegar a orillas del lago Gatún con las coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E
623 424.49m.
d.
Con el corregimiento Sabanitas:
Desde el Punto No.2669 localizado al suroeste de las lomas que separan
las aguas que corren hacia el lago Gatún de las que van a la bahía Las Minas, se
sigue la curva de nivel de los 30.48 metros hasta un punto en el estero del lago
Gatún donde se unen las quebradas López y Mula.
e.
Con el corregimiento Nueva Providencia:
Desde el punto en el estero del lago Gatún donde se unen las quebradas
López y Mula, se sigue circundando el lago Gatún por la curva de nivel de los
30.48 metros establecidos para la antigua zona del canal de Panamá con dirección
general sur hasta la desembocadura del río Palenque.
f.
Con el corregimiento Limón:
Desde la desembocadura del río Palenque, se continúa bordeando el estero
del río Gatún por la curva del nivel de los 30.48 metros hasta un punto en la
ribera del lago Gatún en la boca de la quebrada La Chinilla; desde este punto, se
sigue el límite oriental establecido por la antigua zona del canal de Panamá con
dirección general sureste hasta el Punto No.3707 con coordenadas 9°11 '33" de
latitud norte y 79°45'05" de longitud oeste; desde aquí, con dirección este hasta
un punto en la divisoria de aguas entre los ríos Frijoles y Mendoza donde la linea
que limitaba la antigua zona del canal de Panamá corta el río Mendoza.
g.
Con el corregimiento Buena Vista:
Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua zona del canal de
Panamá corta el río Mendoza, se continúa hacia el sureste por dicha línea hasta
donde cruza la quebrada Aguas Claras.
h.
Con el corregimiento Santa Rosa:
Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua zona del canal de
Panamá cruza la quebrada Aguas Claras, se sigue esta línea con dirección este
hasta el río Palenque, tributario del río Chagres; desde aquí, se continúan dichos
límites bordeando los ríos Palenque, Hondo y Chagres hasta la boca del río
Gatuncillo.
i.
Con el corregimiento San Juan:
Desde la boca del río Gatuncillo, se continúa con dirección este hasta el
sitio donde la quebrada Madroñal desemboca en el río Chagres, se sigue el curso
de la quebrada Madroñal aguas arriba, se sigue línea recta con dirección este hasta
el Punto NO.3794 con coordenadas 9°13'48.0" de latitud norte y 79°36'16.2" de
longitud oeste; desde este punto, se continúa bordeando el lago Alajuela por la
curva de los 79.25 metros hasta donde dicha curva toca la quebrada Melgar.
J.
Con el corregimiento Salamanca:
Desde el sitio en que la curva de nivel de los 79.25 metros que bordea el
lago Alajuela toca la quebrada Melgar, se continúa esta curva de nivel con
dirección general norte bordeando el mencionado lago, se sigue el río Boquerón
hasta donde la citada curva de nivel corta el río Boquerón.
k.
Con el corregimiento Ancón del distrito de Panamá:
Desde el punto donde la curva de nivel de los 79.25 metros cruza el río
Boquerón, se sigue aguas abajo este río hasta su desembocadura en el lago
Alajuela, se sigue la línea central del lago hasta encontrar el río Chagres pasando
al norte de la isla Bembón y al sur de la isla Campana, se sigue el río Chagres
aguas abajo hasta el eje del canal de Panamá, frente a la desembocadura del río
Chagres, se sigue dicho eje del canal de Panamá con dirección general noreste
hasta llegar a un punto al sur de la isla Bruja Chiquita en el meridiano 79°55'0";
desde el punto antes descrito, se sigue por la línea central del lago Gatún con
dirección general suroeste pasando al este de las islas Trinidad y Guacha y por un
punto equidistante entre la punta Daniel y Escobal y la isla Sandelo hasta la
desembocadura del río Trinidad; desde aquí, aguas arriba este río hasta donde
cruza la curva de nivel de los 30.48 metros.
1.
Con el corregimiento Escobal en su parte sur:
Desde el punto donde el río Trinidad cruza la curva de nivel de los 30.48
metros, se sigue esta curva bordeando el lago Gatún hasta donde esta curva corta
la quebrada La Pantanosa que desemboca en el caño La Humildad.
m.
Con el corregimiento Ciricito:
Partiendo del punto donde la curva de nivel de los 30.48 metros corta la
quebrada La Pantanosa, se sigue dicha curva bordeando el lago Gatún hasta el
sitio donde esta corta el camino que une los poblados de Cuipo y La Ullama.
n.
Con el corregimiento Escobal en su parte norte:
A partir del punto donde el camino que une los poblados de Cuipo y La
Ullama corta la curva de nivel de los 30.48 metros, se sigue dicha curva con
dirección general noreste bordeando el lago Gatún hasta el Monumento NO.2227
en el poblado de Escobal, que define los límites de la antigua zona del canal de
Panamá; desde este punto, se sigue con dirección noroeste en línea recta
imaginaria hasta encontrar el Monumento No.2228 en los límites de la antigua
zona del canal de Panamá,cuyas coordenadas son 9° 10'22" de latitud norte y
79°59'12" de longitud oeste.
ñ.
Con el corregimiento Achiote del distrito de Chagres:
Desde el Monumento No.2228 con coordenadas 9°10'22" de latitud norte
y 79°59'12" de longitud oeste, se sigue el límite de la antigua zona del canal de
Panamá con dirección general norte hasta un punto situado en las coordenadas 9°
14'50" de latitud norte y 79°59'50" de longitud oeste en la divisoria de las aguas
que corren hacia el mar Caribe de las que corren hacia el lago Gatún.
o.
Con el corregimiento Pifia del distrito de Chagres:
Desde el punto situado en las coordenadas 9°14'50" de latitud norte y
79°59'50" de longitud oeste, se sigue con dirección norte en línea recta meridiana
~'1ff:P !'lit..""
de los 79°59'50" hasta el Punto No.2230, se continúa con dirección noreste hasta
encontrar el río Piña, cuyo curso se continúa aguas abajo hasta el Monumento
No.2257 establecido con coordenadas 9°16'37.5" de latitud norte y 80°02'13.3"
de longitud oeste; desde este punto, se continúa una línea recta imaginaria con
dirección noroeste hasta el Monumento No.2258 localizado en la costa al este de
la desembocadura del río Piña con coordenadas 9°16'59.6" de latitud norte y
80°02' 42.4" de longitud oeste.
15.
Corregimiento Cristóbal Este
a.
Con el corregimiento Cristóbal:
Desde las coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E 623 424.49m a orillas
del lago Gatún donde entra el eje de la vía del tren, se sigue por el eje de esa vía
pasando por las coordenadas UTM N 1 026 051m y E 620 813.62m y UTM N 1
025 796.59m y E 620 264.79m hasta encontrar las coordenadas UTM N 1 027
052m y E 619 400m donde se encuentra con la avenida Bolívar, se continúa por
esta avenida hasta que se cruza con la calle Diversión, se sigue por esa calle hasta
encontrar la avenida Randolph, se continúa por esta avenida hasta su intersección
con la carretera Boyd-Roosevelt; desde aquí, se sigue por la carretera con
dirección al Barrio Sur hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E
621678m.
b.
Con el mar Caribe:
Desde un punto sobre la carretera Boyd-Roosevelt con coordenadas UTM
N 1 033 026.54m y E 621 678m donde se localiza un drenaje sin nombre que sale
al río Folk; desde aquí, se sigue por toda la costa pasando frente a la bahía de
Manzanillo; luego frente a la bahía de Margarita, se continúa bordeando la costa
con dirección noreste hasta llegar a las coordenadas UTM N 1034439.91m y E
626711.57m en un punto al norte de la isla Largo Remo.
c.
Con el corregimiento Cativá:
Desde un punto al norte de la isla Largo Remo con coordenadas UTM 1
034 439.91m y E 626 711.57m, se sigue bordeando la costa oriental de esta isla
hasta un punto con coordenadas UTM N 1 038 251.13m y E 627 345.83m, se
cruza línea recta con dirección oeste para llegar a las coordenadas UTM N
1038244.12m y E 627109.53m, se continúa bordeando la isla Largo Remo hasta
llegar a las coordenadas UTM N 1 038 336.90m y E 626 695.l4m; desde aquí,
línea recta con dirección sur hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 034
439.91m y E 626 711.57m en un punto sobre la carretera Transístmica o Boyd­
Roosevelt, se continúa por esta carretera hasta llegar a las coordenadas UTM N 1
033 873.14m y E 625 6l0.23m donde la cruza la quebrada La verbe~ , a
~~
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"
arriba por esa quebrada hasta encontrar un punto con coordenadas UTM N 1 032
734m y E 626 698.98m; desde aquí, línea recta con dirección sur hasta un punto
con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a la isla Advent
a orillas del lago Gatún.
d.
Con el Lago Gatún:
Desde un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m
frente a la isla Advent a orillas del lago Gatún, se continúa por toda la orilla del
lago con dirección sureste hasta un punto con coordenadas UTM N 1 026
459.6lm y E 623 424.49m donde sale el eje del tren a orillas del lago Gatún.
Artículo 4. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites
político-administrativos del corregimiento Cristóbal Este, sin excluir los que se desarrollen en el
futuro, son los siguientes: Nazareno, Villa Luzmila, Verbena, La Feria, Villa del Carmen, Villa
Belén, La Amistad, Villa Venecia, Medalla Milagrosa, Los Ángeles, La Represa, Villa Caribe,
Loma Dorada, Coco Solo, El Valle de Santa Cruz, Nueva Primavera y Barriada del Carmen.
Articulo 5. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites
político-administrativos del corregimiento Cristóbal, sin excluir los que se desarrollen en el
futuro, son los siguientes: Arco Iris, Margarita, La Cresta, José Dominador Bazán, Mindy,
Gatún, Ciudad del Sol, Puerto Escondido, Valle Verde, 16 de Junio, Barriada Altos del Atlántico,
Génesis, Sagrada Resurrección, Barriada Victoria, Barriada Nuevo Arco Iris, José Domingo
Espinar, Sherman, Gamboa y Escobal.
Artículo 6. La cabecera del corregimiento Cristóbal es la comunidad Arco Iris y la cabecera del
corregimiento Cristóbal Este es la comunidad Los Lagos.
Articulo 7. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de
Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de
la República y el Instituto Geográfico Nacional Tornrny Guardia deberán brindar el
asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.
Articulo 8. La elección del representante del corregimiento que corresponde por razón de esta
Ley se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con el
Código Electoral, y el Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura
elección de estos cargos de elección popular.
Artículo 9. El actual representante y el corregidor del corregimiento Cristóbal continuarán
ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo corregimiento hasta que se realice la elección o
designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones
político-administrativas que establece esta Ley.
Artículo 10. La presente Ley modifica el artículo 12 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.
Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir el2 de mayo de 2019.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto de Ley 351 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad
de Panamá, a los veintisiete dias del mes de febrero del afio dos mi ece.
El Secretario General Encargado,
7
•
GOBIERNO NACIONAL
PRESIDENCIA
PANAMÁ 1, PANAMÁ
9 de abril de 2013
Nota No. 242-2013-AL
Honorable Diputado
SERGIO R. GÁLVEZ EVERS
Presidente de la Asamblea Nacional
E.
S.
D.
Honorable Señor Presidente:
Conforme lo establece el articulo 172 de la Constitución Politica, me dirijo a usted en
ocasión de devolver sin la Sanción correspondiente, el Proyecto de Ley No. 351, "Que
crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el
distrito y provincia de Colón".
Cabe destacar, que 10 anterior se justifica en virtud que mantenemos el criterio vertido
mediante la Nota No. 726-2012-AL de fecha 1 de noviembre de 2012, a través del cual
el citado proyecto fue objetado por inconveniente y devuelto a la Asamblea Nacional.
Atentamente,
LEY
De
de
de 2014
Que crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento
Cristóbal, en el distrito y provincia de Colón
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se crea el corregimiento Cristóbal Este, segregado del corregimiento Cristóbal, en el
distrito y provincia de Colón. Todas las descripciones nuevas están establecidas en el sistema de
referencia WGS 84.
Artículo 2. El primer párrafo del artículo 12 de la Ley 1 de 1982 queda así:
Artículo 12. El distrito de Colón está dividido en quince corregimientos, a saber: Barrio
Norte, Barrio Sur, Buena Vista, Cativá, Ciricito, Cristóbal, Escobal, Limón, Nueva
Providencia, Puerto Pilón, Sabanitas, Salamanca, San Juan, Santa Rosa y Cristóbal Este.
La cabecera del distrito es la ciudad de Colón.
Artículo 3. Se modifican el literal c del numeral 4 y el numeral 6 y se adiciona el numeral 15 al
artículo 12 de la Ley 1 de 1982, así:
Artículo 12 . ...
4.
Corregimiento Cativá
c.
Con el corregimiento Cristóbal Este:
Desde un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y
E 626
697.44m frente a la isla Advent a orillas del lago Gatún, se sigue con dirección
norte hasta las coordenadas UTM N 1 032 734m y E 626 698.98m en la quebrada
La Verbena, aguas abajo esta quebrada hasta cruzar la carretera Boyd-Roosevelt
en un punto con coordenadas UTM N 1 033 873.14m y E 625 610.23m, se sigue
por esta carretera con dirección noreste hasta llegar a las coordenadas UTM N 1
034 439.91m y E 626 711.57m; desde aquí, línea recta con dirección norte hasta
llegar a las coordenadas UTM N 1 038 336.90m y E 626 695.14m en la costa de
la isla Largo Remo, se continúa bordeando esta isla hasta las coordenadas UTM N
1 038 244.12m y E 627 109.53m para luego cruzarla en línea recta con dirección
este llegando a las coordenadas UTM N 1 038 251. 13m y E 627 345.83m; desde
este punto, se sigue bordeando la costa de la isla Largo Remo hasta las
coordenadas UTM N 1 034 439.91m y E 626711.57m.
6.
Corregimiento Cristóbal
a.
Con el mar Caribe:
Desde el punto localizado en el lado este en la desembocadura del río Piña
con coordenadas UTM N 1 026 606m y E 604 212m, se sigue por toda la costa
con dirección noreste hasta la punta Toro con coordenadas UTM N 1 036 OOOm y
E 615 364m; desde aquí, se sigue la costa de la bahía Limón cruzando el curso del
canal de Panamá hasta el punto con coordenadas UTM N 1 034 303m y E 620
192m localizado en el puerto de Cristóbal.
b.
Con el corregimiento Barrio Sur:
Desde el punto con coordenadas UTM N 1 034 303m y E 620 192m
localizado en el puerto de Cristóbal, línea recta con dirección sureste hasta el
inicio de la calle 11 en las coordenadas UTM N 1 034 285m y E 620 320m, se
sigue por la calle 11 con dirección noreste hasta su intersección con la avenida
Bolívar, se sigue con dirección sureste por la avenida Bolívar hasta su
intersección con la calle 14, se sigue con dirección noreste por calle 14 hasta una
calle sin nombre con coordenadas UTM N 1 034 017m y E 620 585m, se sigue
con dirección sureste por la calle sin nombre hasta la carretera Boyd-Roosevelt,
se sigue por la carretera Boyd-Roosevelt hasta un punto con coordenadas UTM N
1 033 026.54m y E 621 678m.
c.
Con el corregimiento Cristóbal Este:
Desde un punto con coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E 621 678m
sobre la carretera Boyd-Roosevelt, se sigue por la carretera con dirección a Cativá
hasta llegar a la intersección con la avenida Randolph; desde aquí, se sigue por
esa avenida con dirección suroeste hasta encontrar la calle Diversión, se continúa
por esa calle con dirección suroeste hasta encontrar la avenida Bolívar, se sigue
por esa avenida con dirección suroeste hasta encontrar el eje de la línea del tren en
un punto con coordenadas UTM N 1 027 052m y E 619 400m, se continúa por el
eje de la vía del tren con dirección sureste pasando por las coordenadas UTM N 1
025 796.59m y E 620 264.79m y UTM N 1 026 051m y E 620 813.62m hasta
llegar a orillas del lago Gatún con las coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E
623 424.49m.
d.
Con el corregimiento Sabanitas:
Desde el Punto NO.2669 localizado al suroeste de las lomas que separan
las aguas que corren hacia el lago Gatún de las que van a la bahía Las Minas, se
sigue la curva de nivel de los 30.48 metros hasta un punto en el estero del lago
Gatún donde se unen las quebradas López y Mula.
e.
Con el corregimiento Nueva Providencia:
Desde el punto en el estero del lago Gatún donde se unen las quebradas
López y Mula, se sigue circundando el lago Gatún por la curva de nivel de los
30.48 metros establecidos para la antigua zona del canal de Panamá con dirección
general sur hasta la desembocadura del río Palenque.
f.
Con el corregimiento Limón:
Desde la desembocadura del río Palenque, se continúa bordeando el estero
del río Gatún por la curva del nivel de los 30.48 metros hasta un punto en la
ribera del lago Gatún en la boca de la quebrada La Chinilla; desde este punto, se
sigue el límite oriental establecido por la antigua zona del canal de Panamá con
dirección general sureste hasta el Punto No.3707 con coordenadas 9°11 '33" de
latitud norte y 79°45 '05" de longitud oeste; desde aquÍ, con dirección este hasta
un punto en la divisoria de aguas entre los ríos Frijoles y Mendoza donde la línea
que limitaba la antigua zona del canal de Panamá corta el río Mendoza.
g.
Con el corregimiento Buena Vista:
Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua zona del canal de
Panamá corta el río Mendoza, se continúa hacia el sureste por dicha línea hasta
donde cruza la quebrada Aguas Claras.
h.
Con el cOlTegimiento Santa Rosa:
Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua zona del canal de
. Panamá cruza la quebrada Aguas Claras, se sigue esta línea con dirección este
hasta el río Palenque, tributario del río Chagres; desde aquí, se continúan dichos
límites bordeando los ríos Palenque, Hondo y Chagres hasta la boca del río
Gatuncillo.
1.
Con el corregimiento San Juan:
Desde la boca del río Gatuncillo, se continúa con dirección este hasta el
sitio donde la quebrada Madroñal desemboca en el río Chagres, se sigue el curso
de la quebrada Madroñal aguas arriba, se sigue línea recta con dirección este hasta
el Punto NO.3794 con coordenadas 9°13'48.0" de latitud norte y 79°36'16.2" de
longitud oeste; desde este punto, se continúa bordeando el lago Alajuela por la
curva de los 79.25 metros hasta donde dicha curva toca la quebrada Melgar.
j.
Con el corregimiento Salamanca:
Desde el sitio en que la curva de nivel de los 79.25 metros que bordea el
lago Alajuela toca la quebrada Melgar, se continúa esta curva de nivel con
dirección general nOlie bordeando el mencionado lago, se sigue el río Boquerón
hasta donde la citada curva de nivel corta el río Boquerón.
k.
Con el corregimiento Ancón del distrito de Panamá:
Desde el punto donde la curva de nivel de los 79.25 metros cruza el río
Boquerón, se sigue aguas abajo este río hasta su desembocadura en el lago
Alajuela, se sigue la línea central del lago hasta encontrar el río Chagres pasando
al norte de la isla Bembón y al sur de la isla Campana, se sigue el río Chagres
aguas abajo hasta el eje del canal de Panamá, frente a la desembocadura del río
Chagres, se sigue dicho eje del canal de Panamá con dirección general noreste
hasta llegar a un punto al sur de la isla Bruja Chiquita en el meridiano 79°55'0";
desde el punto antes descrito, se sigue por la línea central del lago Gatún con
dirección general suroeste pasando al este de las islas Trinidad y Guacha y por un
punto equidistante entre la punta Daniel y Escobal y la isla Sandelo hasta la
desembocadura del río Trinidad; desde aquÍ, aguas arriba este río hasta donde
cruza la curva de nivel de los 30.48 metros.
1.
Con el corregimiento Escobal en su parte sur:
Desde el punto donde el río Trinidad cruza la curva de nivel de los 30.48
metros, se sigue esta curva bordeando el lago Gatún hasta donde esta curva corta
la quebrada La Pantanosa que desemboca en el caño La Humildad.
m.
Con el corregimiento Ciricito:
Partiendo del punto donde la curva de nivel de los 30.48 metros corta la
quebrada La Pantanosa, se sigue dicha curva bordeando el lago Gatún hasta el
sitio donde esta corta el camino que une los poblados de Cuipo y La Ullama.
n.
Con el corregimiento Escobal en su parte norte:
A partir del punto donde el camino que une los poblados de Cuipo y La
Ullama corta la curva de nivel de los 30.48 metros, se sigue dicha curva con
dirección general noreste bordeando el lago Gatún hasta el Monumento No.2227
en el poblado de Escobal, que deíine los límites de la antigua zona del canal de
Panamá; desde este punto, se sigue con dirección noroeste en línea recta
imaginaria hasta encontrar el Monumento NO.2228 en los límites de la antigua
zona del canal de Panamá, cuyas coordenadas son 9°10'22" de latitud norte y
79°59'i2" de longitud oeste.
ñ.
Con el corregimiento Achiote del distrito de Chagres:
Desde el Monumento No.2228 con coordenadas 9° 10'22" de latitud norte
y 79°59'12" de longitud oeste, se sigue el límite de la antigua zona del canal de
Panamá con dirección general norte hasta un punto situado en las coordenadas 9°
14'50" de latitud norte y 79°59'50" de longitud oeste en la divisoria de las aguas
que corren hacia el mar Caribe de las que corren hacia el lago
o.
Gatún~
Con el corregimiento Pifía del distrito de Chagres:
Desde el punto situado en las coordenadas 9°14'50" de latitud norte y
79"59'50" de longitud oeste, se sigue con dirección norte en Iíne~j,"P~,,~~
de los 79°59'50" hasta el Punto No.2230, se continúa con dirección noreste hasta
encontrar el río Piña, cuyo curso se continúa aguas abajo hasta el Monumento
NO.2257 establecido con coordenadas 9°16'37.5" de latitud norte y 80°02'13.3"
de longitud oeste; desde este punto, se continúa una línea recta imaginaria con
dirección noroeste hasta el Monumento NO.2258 localizado en la costa al este de
la desembocadura del río Piña con coordenadas 9°16'59.6" de latitud norte y
80°02' 42.4" de longitud oeste.
15.
Corregimiento Cristóbal Este
a.
Con el corregimiento Cristóbal:
Desde las coordenadas UTM N 1 026 459.61m y E 623 424.49m a orillas
del lago Gatún donde entra el eje de la vía del tren, se sigue por el eje de esa vía
pasando por las coordenadas UTM N 1 026 051m y E 620 813.62m y UTM N 1
025 796.59m y E 620 264.79m hasta encontrar las coordenadas UTM N 1 027
052m y E 619 400m donde se encuentra con la avenida Bolívar, se continúa por
esta avenida hasta que se cruza con la calle Diversión, se sigue por esa calle hasta
encontrar la avenida Randolph, se continúa por esta avenida hasta su intersección
con la carretera Boyd-Roosevelt; desde aquí, se sigue por la carretera con
dirección al Banio Sur hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 033 026.54m y E
621678m.
b.
Con el mar Caribe:
Desde un punto sobre la carretera Boyd-Roosevelt con coordenadas UTM
N 1 033 026.54m y E 621 678m donde se localiza un drenaje sin nombre que sale
al río Folk; desde aquí, se sigue por toda la costa pasando frente a la bahía de
Marizanillo; luego frente a la bahía de Margarita, se continúa bordeando la costa
con dirección noreste hasta llegar a las coordenadas UTM N 1034439.91m y E
626711.57m en un punto al norte de la isla Largo Remo.
c.
Con el conegimiento Cativá:
Desde un punto al norte de la isla Largo Remo con coordenadas UTM 1
034 439.91m y E 626 711.57m, se sigue bordeando la costa oriental de esta isla
hasta un punto con coordenadas UTM N 1 038 251.13m y E 627 345.83m, se
cruza línea recta con dirección oeste para llegar a las coordenadas UTM N
1038244.l2m y E 6271 09.53m, se continúa bordeando la isla Largo Remo hasta
llegar a las coordenadas UTM N 1 038 336.90m y E 626 695.14m; desde aquí,
línea recta con dirección sur hasta llegar a las coordenadas UTM N 1 034
439.91m y E 626 711.57m en un punto sobre la carretera Transístmica o BoydRoosevelt, se continúa por esta carretera hasta llegar a las coordenadas UTM N 1
033 873.l4m y E 625 610.23m donde la cruza la quebrada La Verbena, aguas
f~
arriba por esa quebrada hasta encontrar un punto con coordenadas UTM N 1 032
734m y E 626 698.98m; desde aquí, línea recta con dirección sur hasta un punto
con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m frente a la isla Advent
a orillas del lago Gatún.
d.
Con el Lago Gatún:
Desde un punto con coordenadas UTM N 1 031 796.87m y E 626 697.44m
frente a la isla Advent a orillas del lago Gatún, se continúa por toda la orilla del
lago con dirección sureste hasta un punto con coordenadas UTM N 1 026
459.61m y E 623 424.49m donde sale el eje del tren a orillas del lago Gatún.
Artículo 4. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites
político-administrativos del conegimiento Cristóbal Este, sin excluir los que se desanollen en el
futuro, son los siguientes: Nazareno, Villa Luzmila, Verbena, La Feria, Villa del Carmen, Villa
Belén, La Amistad, Villa Venecia, Medalla Milagrosa, Los Ángeles, La Represa, Villa Caribe,
Loma Dorada, Coco Solo, El Valle de Santa Cruz, Nueva Primavera y Baniada del Carmen.
Artículo 5. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites
político-administrativos del corregimiento Cristóbal, sin excluir los que se desanollen en el
futuro, son los siguientes: Arco Iris, Margarita, La Cresta, José Dominador Bazán, Mindy,
Gatún, Ciudad del Sol, Puerto Escondido, Valle Verde, 16 de Junio, Baniada Altos del Atlántico,
Génesis, Sagrada Resurrección, Baniada Victoria, Barriada Nuevo Arco Iris, José Domingo
Espinar, Sherman, Gamboa y Escobal.
Artículo 6. La cabecera del corregimiento Cristóbal es la comunidad Arco Iris y la cabecera del
corregimiento Cristóbal Este es la comunidad Los Lagos.
Artículo 7. El Ministerio de Gobiemo, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de
Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de
la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el
asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.
Artículo 8. La elección del representante del corregimiento que corresponde por razón de esta
Ley se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con el
Código Electoral, y el Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura
elección de estos cargos de elección popular.
Artículo 9. El actual representante y el corregidor del corregimiento Cristóbal continuarán
ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo corregimiento hasta que se realice la elección o
designación, según sea el caso, de los funcionarios conespondientes a las nuevas divisiones
político-administrativas que establece esta Ley.
Artículo 10. La presente Ley modifica el artículo 12 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.
Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir el 2 de mayo de 2019.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto de Ley 351 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad
de Panamá, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mi rece.
El Secretario General Encargado,
ÓRGANO LEGISLATIVO. SANCIONADO POR EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
NACIONAL EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTíCULO 172 DE LA
CONSTITUCIÓN POLíTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 22 DE AGOSTO DE 2014.
El Presidente,
R.
El Secretario General,
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