INTRODUCCIÓN

Transcription

INTRODUCCIÓN
UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA
COORDINACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
INFORME DE PASANTÍA EN LA SUPERINTENDENCIA DEL
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Informe de Pasantía presentado ante la Ilustre Universidad Simón Bolívar, como requisito
para optar al Título de Técnico Superior Universitario en Administración Aduanera.
Autor: Hernández V. Emily A.
Carnet: 07-1945
C.I.:20.229.802
Tutor Académico: Rafael Crespo
Sartenejas, Febrero de 2011
DEDICATORIA
Principalmente dedico este proyecto a la persona que me lo ha dado todo y me ha
apoyado en esta etapa tan importante de mi vida y me ha orientado en los momento más
difíciles para lograr todas las metas que me propongo, sin duda alguna mi madre querida
Ángela M. Vargas.
A mi hermana Angie Brito quien me ha dado muchas enseñanzas de vida a sus cortos
ocho años de vida y quien me roba el corazón con su grandiosa dulzura.
También se la dedico a mi abuela María de los Ángeles Hernández y a mis tíos, que
gracias a sus enseñanzas y sus apoyos han logrado inculcarme valores para ser mejor
persona cada día. Es por ellos que he luchado tanto durante el transcurso de mi carrera para
obtener este título.
Y como siempre a Dios, el ser mágico que me llena y me da fuerzas para seguir adelante
cunado quiero decaer.
Todos estos esfuerzos, día a día, son para ustedes las persona que más amo y que son
ejemplo de vida para mi, los quiero mucho y les brindaré todo lo mejor de mi, todo lo que
logre en mi vida se lo dedicaré a ustedes.
Emily A. Hernández V.
RECONOCIMIENTO
Para la elaboración de este informe influyeron muchas personas que de una forma u otra
han aportado su granito para que pudiera lograr la culminación del mismo. En primer lugar
tengo que agradecerle a una persona muy especial que me dio toda su ayuda y compañía en
los momentos que más lo necesité, Carlos Morantes eres siempre incondicional, te amo.
En segundo lugar les agradezco a mi super Team USB, amigos siempre dispuestos a
ayudar, espacialmente a Angie Castro, María Monsalve, Gustavo Vásquez, Carlos Torres,
Argenis Márquez y Wilber Contreras por todo el ánimo que me aportaban y por todas las
etapas de la carrera que pasamos juntos, sinceramente los quiero.
Por último le agradezco a Dios por regalarme cada día una oportunidad para seguir
viviendo y a mi familia que son mi razón de ser.
Sinceramente Gracias…
Emily A. Hernández V.
INDICE GENERAL
Página de Aprobación….……………………………………………..……………….. ii
Página de Observaciones...……………………………………………………………..iii
Dedicatoria......……………………………………………………………………..……iv
Reconocimiento….
..……..………………………………………………………............v
Resumen…………...…………………………………………………………………….vi
Introducción…………………………………………..………………………………...02
Objetivo General y Específicos……………………………………………………..…03
Plan de Trabajo Propuesto…………………………………………………….............04
Plan de Trabajo Ejecutado…………………………………………………….............05
Capítulo I……………………………………………………………………………….07
Aspectos Relativos a la Empresa……………………………………………....07
Reseña Histórica de la Empresa…………………………………………….....07
Misión………………………….………...………………………………...........08
Visión…………………………………………………………………………....09
Valores Institucionales ……………………………………………………….09
Principios………………………………………………………………………..09
Objetivos Estratégicos………………………………………………………….09
Estructura Organizativa de la Institución……………………………………15
Estructura Organizativa de la Unidad de Investigación ……………………16
Actividades que se desarrollan en las unidades de la superintendencia del
SENIAT…………………………………………………………………………17
Capitulo II………………………………………………………………………………19
Actividades Desarrolladas Durante el Período de Pasantías en la
Superintendencia del SENIAT…………………………………………...…...19
Actividades Realizadas Por la Pasante ……………………………………....19
Capitulo III…………..………………………………………………………………....23
Caso Práctico I………………………………………………………………....23
Conclusión………………………………………………………………………….…..28
Recomendaciones……………………………………………………………………...29
Glosario………………………………………………………………………………...30
Fuentes de Información……………………………………………………………….39
Anexos………………………………………………………………………………….41
ÍNDICE DE CUADROS.
Cronograma de actividades propuestas………………………………………….…04
Cronograma de actividades desarrolladas…………………………………………05
ÍNDICE DE FIGURAS.
Organigrama Estructural…………………………………………………………….15
Organigrama de la Unidad donde se realizó las paantías…………………………..16
UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA
COORDINACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
INFORME DE PASANTÍA EN LA SUPERINTENDENCIA DEL
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Autor: Emily A. Hernández V.
Tutor Académico: Rafael Crespo
Fecha: Febrero 2011
RESUMEN
Como último requisito para obtener el título de Técnico Superior Universitario en
Administración Aduanera, se tiene establecido en el Reglamento de la Universidad Simón
Bolívar la realización de pasantías por un período de doce (12) semanas. La pasante
participó de forma activa, durante ese período, en el Servicio Nacional Integrado De
Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT, colaborando en la verificación minuciosa
de expedientes provenientes de la Gerencia de Regímenes Aduaneros para ser suscritos por
el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario. Del mismo modo coadyuvó a la
recopilación de información de actualidad en materia aduanera necesaria para la base de
datos de esta máxima autoridad. De esta manera la pasante puso en práctica los
conocimientos adquiridos en ocho (08) trimestres y adquirió muchos más.
Palabras claves: Participar, Expedientes, Regímenes Aduaneros, Verificación.
INTRODUCCIÓN
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mejor
conocido como SENIAT, tuvo sus inicios dentro de la Administración Pública el 10 de
agosto de 1994 según Decreto Presidencial Nº 310. Dicha institución basa sus funciones en
la verificación y aplicación de normas en los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito
nacional y otras competencias legalmente asignadas. Del mismo modo trabaja fuertemente
en la divulgación de políticas educativas, culturales y comunicacionales que contribuyan a
desarrollar y a consolidar tanto en el aula como en la población la función social que genera
el pago de los tributos, en la satisfacción de las necesidades de la colectividad.
Para la obtención del título como Técnico Superior Universitario en Administración
Aduanera se exige como último requisito, señalado en el Reglamento de la Universidad
Simón Bolívar, la ejecución de la pasantía profesional, la cual debe ser una actividad
curricular sistemática, planificada, organizada y evaluada que facilite la incorporación de
los estudiantes al campo laboral, con el propósito de fortalecer los conocimientos,
habilidades y destrezas adquiridas durante la formación académica a nivel Universitario,
mediante un proceso de entrenamiento y adiestramiento por la institución educativa, laboral
y medios informales.
El presente informe consta de tres (03) capítulos donde se detalla las actividades
realizadas por la pasante durante 12 semanas en la Unidad de Asesoría de Aduanas,
Comercio Exterior y Coordinación del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) de la
Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT). Dicha presentación inicia con los aspectos relativos a la institución, luego se
desarrolla las actividades realizadas por la pasante durante ese período, seguidamente se
presenta el caso práctico donde la pasante tuvo mayor participación y adquisición de
amplios conocimientos y finalmente se encuentran las conclusiones del mismo.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
OBJETIVO GENERAL
Colaborar en los diversos procesos que realiza la Unidad de Asesoría de Aduanas,
Comercio Exterior y Coordinación del MERCOSUR de la Superintendencia del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Conocer la estructura organizativa y funcional de la Unidad de Asesoría de
Aduanas,
Comercio
Exterior
y
Coordinación
del
MERCOSUR
de
la
Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
2. Participar en las distintas actividades que se realizan en dicha Unidad.
3. Revisar los diversos expedientes de Regímenes Especiales a ser suscritos por el
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario.
4. Coadyuvar en la actualización de la información del MERCOSUR del despacho del
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario.
PROGRAMA DE TRABAJO PROPUESTO.
Cronograma
de ejecución
2 Semanas
Fecha de
ejecución
Del 19 de julio al
30 de julio.
Descripción de actividades
 Verificación de expedientes
Exoneraciones y Exenciones
importación, procesados en
Regímenes Aduaneros a ser
Superintendente Nacional.
de solicitud de
de impuestos de
la Gerencia de
suscritos por el
2 Semanas
Del 02 al 14 de  Revisión de expedientes de Franquicias y
Facilidades Diplomáticas procesados en la
agosto.
Gerencia de Regímenes Aduaneros a ser
suscritos por el Superintendente Nacional.
2 Semanas
Del 16 al 28 de  Verificación de expedientes de Material de
Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV)
agosto.
procesados en la Gerencia de Regímenes
Aduaneros
a ser
suscritos
por el
Superintendente Nacional.
Del 30 de agosto  Revisión de expedientes de Clasificación
Arancelaria Única (CAU) procesados en la
al
10
de
Gerencia de Regímenes Aduaneros a ser
septiembre.
suscritos por el Superintendente Nacional.
2 Semanas
2 Semanas
Del 13 al 24 de  Verificación de expedientes de Draw Back
procesados en la Gerencia de Regímenes
septiembre
Aduaneros
a ser
suscritos
por el
Superintendente Nacional.
2 Semanas
Del
de  Revisión de expedientes de Revocación a
Agentes de Aduanas procesados en la Gerencia
septiembre al 08
de Regímenes Aduaneros a ser suscritos por el
de octubre
Superintendente Nacional.
27
Cuadro 1: Cronograma de actividades propuestas.
Fuente: Elaboración propia.
PROGRAMA DE TRABAJO DESARROLLADO.
Cronograma
de ejecución
2 Semanas
2 Semanas
Fecha de
ejecución
Del 19 al 23
de julio.
Del 02 al 14
de agosto.
2 Semanas
Del 16 al 28
de agosto.
Descripción de actividades
 Presentación al personal de la
compañía e inducción general sobre
la empresa.
 Descripción breve de las actividades,
procesos y procedimientos que se
aplican en cada departamento.
 Verificación de expedientes de
solicitud de Exoneraciones y
Exenciones
de
impuestos
de
importación, procesados en la
Gerencia de Regímenes Aduaneros a
ser suscritos por el Superintendente
Nacional.
 Verificación de expedientes de
solicitud de Exoneraciones y
Exenciones de impuestos de
importación, procesados en la
Gerencia de Regímenes Aduaneros
a
ser
suscritos
por
el
Superintendente Nacional.
 Revisión de expedientes de
Franquicias
y
Facilidades
Diplomáticas procesados en la
Gerencia de Regímenes Aduaneros
a
ser
suscritos
por
el
Superintendente Nacional.
 Actualización de la información de
las aduanas principales del país.
 Verificación de expedientes se
solicitud de Clasificación de
Material de Ensamblaje Importado
para
Vehículos
(MEIV)
procesados en la Gerencia de
Regímenes Aduaneros a ser
suscritos por el Superintendente
Nacional.
 Revisión
de
contingentes
arancelarios.
Supervisor
Lic. Yaremy
Márquez
Lic. Yaremy
Márquez
y
Abg. Pablo
Pinto
Lic. Yaremy
Márquez
2 Semanas
Del
30
de
agosto al 10
de
septiembre.
2 Semanas
Del 13 al 24
de septiembre
2 Semanas
Del
27
de
septiembre al
08 de octubre
 Revisión de expedientes de
Clasificación Arancelaria Única
(CAU) procesados en la Gerencia
de Regímenes Aduaneros a ser
suscritos por el Superintendente
Nacional.
 Organización del archivo de
información
aduanera
del
despacho del Superintendente.
 Verificación de expedientes de
Draw Back, Exportación Temporal
para Perfeccionamiento Pasivo y
Admisión Temporal procesados en
la Gerencia de Regímenes
Aduaneros a ser suscritos por el
Superintendente Nacional.
 Trabajo de búsqueda de Propiedad
Intelectual en la legislación
Venezolana.
 Revisión de expedientes de
Revocación a Agentes de Aduanas
procesados en la Gerencia de
Regímenes Aduaneros a ser
suscritos por el Superintendente
Nacional.
 Revisión de documentación de
MERCOSUR originados en la
LXIV Reunión Ordinaria del
Comité Técnico Nº 2 de Asuntos
Aduaneros.
Cuadro 2: Cronograma de actividades desarrolladas.
Fuente: Elaboración propia.
Lic. Yaremy
Márquez
Lic. Yaremy
Márquez
y
Abg. Pablo
Pinto
Lic. Yaremy
Márquez
CAPÍTULO I
ASPECTOS RELATIVOS AL SENIAT
Razón Social: Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y
Finanzas.
Registro de Información Fiscal (RIF): G- 20000303-0
Dirección: Avenida Blandín, Centro Comercial Mata de Coco, piso 1, Torre SENIAT,
Municipio Chacao, Caracas.
1.1.- Reseña Histórica de la Institución
Los inicios del actual Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, tiene lugar en el año 1993, cuando a los 21 días del mes de mayo, Aduanas de
Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), un organismo sin personalidad jurídica, es creado
mediante el Decreto Presidencial Nº 2937, publicado en gaceta Oficial Nº 35216 de la
misma fecha, mediante los cuales AVSA sustituye, en el mismo instante de la publicación,
a la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Haciendas.
Un año más tarde, específicamente el 23 de marzo de 1994, surge de manera similar el
Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), como un servicio autónomo sin
personalidad jurídica, publicado según Gaceta Oficial Nº 35427 de la misma fecha
sustituyendo así, a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.
Meses mas tarde se fusionaron Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA) y el
Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) dando paso a la creación de l
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto
Presidencial Nº 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta Oficial Nº
35525 de fecha 16 de agosto de 1994. El 1° de julio de 1994, entró en vigencia la Reforma
Tributaria instrumentada por el Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante
de fecha 14 de abril de 1994, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.442 del 18 de abril de
1994.
El proceso de fusión fue concebido como un proyecto de modernización orientado hacia
un gran servicio de información con objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la
estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria, para fomentar el
cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes. Este nuevo Servicio
responde a la fusión y reestructuración, que de conformidad con el artículo 226 del Código
Orgánico Tributario, propone el Ministerio de Haciendo a objeto de cumplir con la
administración eficiente de los ingresos tributarios nacionales, no sólo de los tributos
internos, sino también de los tributos aduaneros que hasta este momentos estaban siendo
administrados por Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA).
Para el establecimiento de la organización, atribuciones y funciones, el Ministerio de
Hacienda Pública de la Resolución Nº 32 con fecha 24 de mazo de 1995, en la que
establece el Reglamento Interno del SENIAT. Esta Resolución es publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº 4881, de fecha 29 de marzo de 1995. La Resolución antes
mencionada fue reformada parcialmente en el año 2000, según publicación en Gaceta
Oficial Nº 36892 del 12 de febrero del mismo año. Con esta Publicación se cambio el
nombre de la Institución a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, incluyendo la palabra “Aduanera” y conservando las siglas SENIAT, y se
crearon la Intendencia Nacional de Aduanas y la Intendencia de Tributos Internos,
estableciendo las atribuciones de las mismas.
En el año 2001, mediante la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial Nº 37320 de fecha 08 de noviembre,
quedó regulada la organización y el funcionamiento de la misma, estableciéndose como un
servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera,
adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economías y Finanzas, actual Ministerio del
Poder Popular de Planificación y Finanzas.
1.2.-Misión
Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito nacional y
otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de Políticas Públicas en
procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y seguridad social a la Nación
Venezolana.
1.3.-Visión
Ser una institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo socio
económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las obligaciones
y deberes aduaneros y tributarios, contribuyendo a consolidar el Proyecto Socialista
Bolivariano.
1.4. -Valores Institucionales.

Solidaridad

Honestidad

Corresponsabilidad Social

Respeto

Lealtad

Equidad

Justicia

Igualdad

Bien Común

El ser social colectivo
1.5.- Principios.

Transparencia

Eficiencia

Eficacia

Rendición de Cuenta
1.5.- Objetivos Estratégicos.

Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público
Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.

Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el
Ejecutivo Nacional.

Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar
su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución.

Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el
Ejecutivo Nacional.

Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y
aduaneras, y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.

Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las
propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.

Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus
respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea
asignada por ley o convenio especial.

Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.

Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y
sus accesorios.

Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de
evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente
los ilícitos aduaneros y tributarios.

Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al
ordenamiento jurídico aplicable.

Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los
actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Evacuar las consultas sometidas a su consideración en materias de su competencia.

Ejercer en cualquier instancia la representación judicial y extrajudicial de los
intereses de la República, previa sustitución otorgada por el Procurador o
Procuradora General de la República a los funcionarios adscritos al
Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en causas
tales como:

Cobro judicial y extrajudicial;

Solicitud de decreto de medidas cautelares;

Acciones de amparo tributario y constitucional, para sostener y
defender los derechos e intereses de los órganos de la
Administración aduanera y Tributaria;

Las que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria,
contenciosa tributaria y contenciosa administrativa;

Procedimiento de herencias yacentes; y

Cualesquiera otras que cursen por ante los demás tribunales
competentes.

Tramitar y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en la normativa
aduanera y tributaria.

Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos
en la normativa aduanera y tributaria.

Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación,
jurisprudencia y doctrina, así como las estadísticas relacionadas con las materias de
su competencia.

Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas y procedimientos
relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder Público Nacional.

Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripción de los sujetos
pasivos de la relación jurídica tributaria y aduanera.

Diseñar, administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios y especiales de
la tributación nacional.

Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los
interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico.

Participar, con los organismos responsables de las relaciones internacionales y
comerciales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria
y de comercio exterior que ese establezca en los tratados, convenios o acuerdos
internacionales; en la formulación y aplicación de los instrumentos legales y
decisiones derivadas de dichos compromisos.

Participar, en coordinación con el Ministerio de Finanzas y los organismos
responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en las
negociaciones y formulación de los proyectos de convenios y tratados
internacionales relacionados con la materia tributaria y aduanera.

Supervisar y controlar en ejercicio de la potestad aduanera los servicios aduaneros
en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a la
frontera, zona de libre comercio y en las demás áreas, dependencias y edificaciones
habilitadas para la realización de las operaciones aduaneras y accesorias.

Ejercer las funciones de control y resguardo aduanero en el transporte acuático,
aéreo, terrestre, ferroviario; en los sistemas de transporte combinado o multimodal,
cargas consolidadas y en otros medios de carga y transporte.

Crear, diseñar, administrar y dirigir los servicios que el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiera en ejercicio del
resguardo tributario y aduanero.

Disponer lo relativo a la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y
destrucción de especies fiscales nacionales, así como todo lo relativo a formularios,
publicaciones y demás formatos o formas requeridos por la administración
tributaria, para asegurar su expendio y verificar su existencia.

Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación tributaria que
propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento
voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras.

Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su
competencia.

Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y estudios
necesarios para la fijación de las metas anuales de recaudación.

Determinar la incidencia económica y el impacto en la estructura fiscal de las
exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del otorgamiento de rebajas
de impuestos, incentivos a las exportaciones y demás beneficios fiscales, de la
fijación de precios oficiales derivados de acuerdos internacionales, y los demás
estudios e investigaciones vinculados con la materia.

Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás órganos y entes
de la República, las acciones que deba ejecutar la Administración Tributaria
Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la
competencia del Poder Público Nacional.

Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de
información, en especial los sistemas telemáticos, estadísticos y de verificación de
documentos y mercancías destinados al control aduanero y fiscal.

Ejercer los procedimientos de comiso previstos en el Código Orgánico Tributario y
en la Ley Orgánica de Aduanas.

Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e
internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Definir y decidir la estructura orgánica del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual podrá distribuir
competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y áreas
regionales.

Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre
otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos,
capacitación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos,
normas disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral,
prestaciones sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de
recursos humanos, de conformidad con los principios constitucionales que rigen la
función pública.

Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisiciones que
requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), de acuerdo a la normativa legal.

Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos que
reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legitimo, de conformidad con lo
establecido por el ordenamiento jurídico.

Expedir certificados de residencia fiscal.

Suscribir convenios con particulares, relacionados con el uso de medios,
mecanismos y sistemas automatizados para detección y verificación de documentos
o de mercancías.

Denunciar ante el órgano competente los presuntos hechos de fraude evasión
tributaria y aduanera, de conformidad con la normativa legal correspondiente.

Suscribir con instituciones públicas y privadas venezolanas, convenios y acuerdos
de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de información en materias
relativas a las potestades y competencias del
Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Las demás que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

1.6.- Estructura Organizativa de la Institución
Figura 1: Organigrama Estructural.
Fuente: Página del SENIAT.
1.7.- Estructura Organizativa de la Unidad de Investigación
Superintendencia del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT)
Asistencia Ejecutiva del
Superintendente del SENIAT
Unidad de
apoyo
Secretarial
Unidad de
Archivo y
Correspondencia
Unidad de
Asesoría de
Aduanas,
Comercio
Exterior y
Coordinación
del
MERCOSUR
Figura 2: Organigrama de la Unidad donde se realizó las paantías.
Fuente: Elaboración propia.
Unidad
Asistencia
Secretaria de la
Comisión
Presidencial
para la
Disposición
Final de Bienes
ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN EN LAS UNIDADES DE LA
SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Asistencia Ejecutiva del Superintendente del SENIAT: este grupo esta conformado por
una (01) persona, la cual se encarga de asesorar y asistir al Superintendente Nacional
Aduanero y Tributario en procedimientos administrativos y funcionales. Del mismo modo
representar al Superintendente, ante reuniones y ejecutar notificaciones a Gerentes e
Intendentes, en los momentos que el mismo no pueda estar presente.
Unidad de apoyo Secretarial: grupo conformado por cuatro (04) personas quienes se
encargan de llevar todo lo referido al aspecto personal del Superintendente y colaborar con
la redacción de Memorandums y Oficios.
Unidad de Archivo y Correspondencia: constituido por un grupo de cuatro (04) personas
quienes se encargan de recibir, direccional y archivar los documentos que provienen de las
demás Oficinas y Direcciones del SENIAT para la Superintendecia. Del mismo modo se
encargan de guardar copias de los documentos que se envían de la Superintendencia a las
demás Gerencias, las cuales sirven como soporte y acuse de entrega.
Unidad de Asesoría de Aduanas, Comercio Exterior y Coordinación del
MERCOSUR: grupo compuesto por tres (03) funcionarios y cuatro (04) pasantes, es la
oficina donde se realiza la última verificación de los Regímenes Especiales que provienen
de la Gerencia de Regimenes Aduaneros para ser suscritos por el Superintendente. Del
mismo modo se realiza la redacción de Memorandums y Oficios de diversas índoles, los
cuales también requieren ser firmados por el Superintendente. También se encargan de
actualizar toda la información necesaria para la toma de decisiones en el área de Aduanas
que pueda ser útil y demás actividades que sean indicadas por el Superintendente.
Unidad Asistencia Secretaria de la Comisión Presidencial para la Disposición Final
de Bienes: integrado por dos (02) personas quienes se encargan de llevar una relación de
las mercancías que caen en abandono legal a nivel nacional y realizar todos los procesos
administrativos bajo la legalidad para hacer la adjudicación de los mismos a diferentes
entes nacionales u organismos sin fines de lucro que los requieran. Dichos documentos
deben presentarse en tres (03) ejemplares y ser colocados en carpetas rojas para la firma del
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario y el Vicepresidente Ejecutivo de la
República Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA PASANTE DURANTE
DOCE (12) SEMANAS EN LA SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO
NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y
TRIBUTARIA (SENIAT).
La pasante bajo la supervisión de la Profesional Aduanera, Lic. Yaremy R. Márquez M.,
inicia la fase de pasantías con la presentación del personal y recorrido por las instalaciones
de la Superintendecia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y
Tributaria (SENIAT), en el cual se le informa sobre las actividades que se realizan y las
normas que debe seguir a lo largo de su estadía en la Institución.
Seguidamente la pasante fue ubicada en la Unidad de Asesoría de Aduanas, Comercio
Exterior y Coordinación del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), teniendo la
oportunidad de formar parte del equipo de trabajo del Superintendente Nacional Aduanero
y Tributario por un período de doce (12) semanas. Luego la misma recibió una charla sobre
las actividades, procesos y procedimientos que se aplican en cada departamento.
Dentro de ese período la pasante desarrollo las siguientes actividades:
 Verificación de expedientes de solicitud de Exoneraciones y Exenciones de
impuestos de importación.
Las solicitudes de exoneraciones y exenciones que son presentadas por el
Contribuyente, tienen origen en el Título V, Capítulo I de la Ley Orgánica de
Aduanas donde se establecen las directrices para que se puedan efectuar dichos
requerimientos. Una vez familiarizada con los expedientes y su basamento legal, la
pasante procedió a la revisión de dichas solicitudes, la cual consiste en la
verificación de los documentos consignados (deben estar completos) y que el
Oficio de respuesta, que va a ser suscrito por el Superintendente, no tenga errores
de fondo ni de forma. En los casos que fueron necesarios la pasante tuvo que
realizar las correcciones necesarias para que dichas exhortaciones tuvieran lugar de
forma eficiente.
 Revisión de expedientes de Franquicias y Facilidades Diplomáticas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 literales b) y c), estas liberaciones
de gravámenes se les otorgan a Funcionarios Diplomáticos y Funcionarios del
Servicio Exterior para que puedan realizar importaciones al territorio venezolano
sin el pago de los impuestos. Para que dicho procedimiento pueda ser llevado a
cabo con éxito, la pasante se encargó de revisar la documentación consignada y el
Oficio de respuesta a ser suscrito por el Superintendente.
 Actualización de la información de las aduanas principales del país.
En la Unidad de Asesoría de Aduanas, Comercio Exterior y Coordinación del
MERCOSUR existen archivos en físico y en digital de todas las Aduanas a nivel
nacional. Dicha información debe ser actualizada periódicamente para tener mayor
certeza a la hora de tomar decisiones. Ésta actualización realizada por la pasante
consistió en la verificación de números telefónicos de los Gerentes de las Aduanas
Principales, Gerentes de Aduanas Subalternas y Jefes de Divisiones. De igual
manera se actualizó la base de datos del funcionamiento de las mismas para
verificar si se encuentran o no operativas.
 Verificación de expedientes de solicitud de Clasificación de Material de
Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV) y Clasificación Arancelaria
Única (CAU).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 y numeral 6 del artículo 10 de la Ley
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), el Superintendente debe dar respuesta a las solicitudes emanadas de los
Contribuyentes. En este sentido esta máxima autoridad, de acuerdo con los
documentos consignados donde se explique los procesos o detalles de la mercancía
que va a ser nacionalizada, emite una respuesta de un único código arancelario, el
cual es evaluado por los técnicos especializados en esta materia. En este caso, la
pasante revisa el Oficio de respuesta en fondo y forma, de igual forma evalúa el
código arancelario como fuente de información.
 Revisión de contingentes arancelarios.
Los contingentes arancelarios hacen referencia a unas determinadas cantidades de
mercancía de importación, que durante cierto período de tiempo, están total o
parcialmente exentas del pago de derechos arancelarios. Mediante Gaceta Oficial
Nº 39480 de fecha 04 de agosto de 2010 se hizo cambio de los productos
contenidos en la lista LXXXVI sección 1-B, resultantes de las negociaciones
sobre la Agricultura de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General de sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio. La pasante, con toda esta información, hizo un
cuadro comparativo de la lista anterior y la lista vigente, resaltando los productos
que dejaron de estar en dicha lista.
 Organización del archivo de información aduanera del despacho del
Superintendente.
El
SENIAT para el cumplimiento de sus obligaciones debe regirse por el
ordenamiento jurídico venezolano, además de su propia Ley. De igual forma hay
información proveniente de Acuerdos, Sistemas Económicos, entre otros, que son
de sumo interés y aprovechamiento por este Despacho. En este sentido la pasante
elaboro tres juegos de carpetas contentivos de documentación relevante para esta
Institución.
 Verificación de expedientes de Draw Back, Exportación Temporal para
Perfeccionamiento Pasivo y Admisión Temporal.
Dichos Regímenes Especiales contemplados en el ordenamiento jurídico
venezolano, fueron revisados por la pasante para que la redacción y la avocación
de los artículos fueran correctas y de esta forma al ser suscritos por el
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario quedaran completamente legales.
 Trabajo de búsqueda de Propiedad Intelectual en la legislación Venezolana.
La propiedad intelectual dentro del contexto de la materia aduanera, no esta lo
suficientemente afianzado en comparación con los demás países Suramericanos.
En Venezuela sólo se cuenta con los artículos 87 y 88 dentro de la Ley Orgánica
de Aduanas (LOA) que regula esta materia en el ámbito Aduanero, mientras que
en otros países como Chile y Argentina cuentan con leyes especializadas. La
pasante ante esta situación realizó u cuadro comparativo entre Venezuela,
Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú, Chile, Argentina y Brasil, que servirá como
guía ante posibles estudios de incorporación de artículos en Ley mencionada a
priori.
 Revisión de documentación de MERCOSUR originados en la LXIV Reunión
Ordinaria del Comité Técnico Nº 2 de Asuntos Aduaneros.
La LXIV Reunión Ordinaria del Comité Técnico Nº 2 de Asuntos Aduaneros tuvo
sus inicios el 30 de agosto del 2010 y culminó el 03 de septiembre del mismo año.
Es costumbre que el SENIAT tenga participación activa como representación de
Venezuela, en este caso fueron representados por la Lic. Yaremy Márquez y el Lic.
Marcos Calvo. Al regreso de ambos funcionarios traen consigo el Acta contentiva
de las Decisiones que allí fueron tomadas. En este caso la pasante realizo tres
juegos de carpetas resaltando los aspectos más importantes de dicha reunión, de las
cuales una de ellas iba dirigida específicamente al Superintendente Nacional
Aduanero y Tributario.
CAPÍTULO III
CASO PRÁCTICO
REVOCATORIA DEFINITIVA DE AGENTE DE ADUANAS.
Un Agente de Aduanas, según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), es
la persona autorizada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas para
actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus
servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera. Dicha autorización debe
indicar las operaciones aduaneras sobre las cuales podrá actuar, tiempo en que podrá
gestionar y cualquier otra circunstancia de relevancia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Aduanas,
publicada en Gaceta Oficial N° 5.353 Extraordinario de fecha 17 de junio de 1999, la
autorización para actuar como agente de aduanas será otorgada a solicitud de parte
interesada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.
Ser venezolano.
2.
Ser mayor de edad y gozar del pleno ejercicio de sus derechos.
3. Egresado de la Universidad o Instituto de Educación Superior, inscrito en el
Ministerio de Educación y haber aprobado estudios vinculados directamente con la
materia aduanera. El Reglamento establecerá las condiciones de homologación.
4.
No ser funcionario o empleado público ni militar en ejercicio activo.
5.
No haber prestado servicio en la Administración Aduanera durante el año anterior a
la solicitud.
6.
No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
con los funcionarios que representen al fisco nacional en la respectiva aduana.
7.
Haber aprobado cursos de conocimiento, según lo establezca el Reglamento.
8.
Cualquier otro requisito que establezca el Reglamento.
Conforme con lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Aduanas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.273 de fecha 20 de mayo de
1991, son causales de revocación de las actividades de la persona jurídica:
a.- Fallecimiento de la persona natural o cese de las actividades de la persona jurídica;
b.- Perdida de la nacionalidad;
c.- Condena en juicio penal o administrativo por acciones fraudulentas contra el Fisco
Nacional;
d.- Permitir el uso de la autorización a personas que la tuviesen suspendida o revocada,
o admitirlas como socios;
e.- Haber sido objeto de tres (03) suspensiones en el período de dos (02) años;
f.- Haberse declarado en quiebra;
g.- Cualquier otra falta grave en el ejercicio de sus funciones, que atente contra la
seguridad fiscal o los intereses del comercio.
DESCRIPCIÓN DEL CASO PRÁCTICO
Vista la solicitud de fecha 02 de julio de 1980 presentada por el ciudadano Hugo
Mijares Flores, en su carácter de Presidente de la Asociación Nacional de Agentes de
Aduanas (ASONAGA), según Gaceta Oficial Nº 32.174 de fecha 20 de febrero de 1981,
para el momento Ministerio de Hacienda, se le concede a la firma personal “Juan Carlos
Ascanio Gudiño, Agente Aduanal”, autorización para actuar como Agente de Aduanas de
La Guaira, Aérea de Maiquetía, Postal de Caracas, Puerto Cabello, Los Llanos Centrales,
Las Piedras- Paraguaná, Centro- Occidental, Maracaibo, San Antonio del Táchira, Puerto
Ayacucho, Guanta- Puerto La Cruz, Puerto Sucre, Carúpano, Ciudad Guayana y El
Guamache, quedando registrada bajo el número 82.
En fecha 07 de abril de 2006, Juan Carlos Ascanio Agente Aduanal mediante escrito Nº
11742 dirigido a la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira, solicita Actualización
de su expediente para Operar como Agente de Aduanas, siendo esta procedente por haber
cumplido los requisitos exigibles, el cual estuvo vigente hasta el 31/03/2007. De este modo
es la última Solicitud de Actualización de expediente registrada para estar en conformidad
con el último párrafo del artículo 36 de la Ley Orgánica de Aduanas (LOA).
Al haber pasado el tiempo máximo para realizar de nuevo la Actualización del
expediente, la Gerencia de Control Aduanero bajo la Providencia Administrativa signada
con las siglas SNAT/INA/GCA/PA- 0207 de fecha 30 de noviembre de 2007, autoriza a la
funcionaria Jaquelin Gallardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.662.278, para ejercer
el Control Aduanero al Auxiliar de la Administración Juan Carlos Ascanio Gudiño,
Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30760121-3, de conformidad con lo establecido
en la Decisión 574 de la Comisión de la Comunidad Andina, relativa al Régimen Andino
sobre Control Aduanero, publicado en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1023 de
fecha 15/12/2003; de los numerales 8 y 9 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanero y Tributaria (SENIAT), del artículo 145 de la Ley
Orgánica de Aduanas y de los artículo 121 y 127 del Código Orgánico Tributario.
En visita realizada el día Lunes 03/12/2007, la funcionaria autorizada Jaquelin Gallardo,
a la Aduana Principal El Guamache y entrevista sostenida con el ciudadano Daniel Ervilla,
Jefe de División de Tramitaciones, se dio a conocer que la empresa Juan Carlos Ascanio
Gudiño no se encontraba operando ante esa aduana, por lo que no se pudo notificar la
Providencia Administrativa SNAT/INA/GCA/PA- 0207. En vista de las dificultades
presentadas por dicha funcionaria para encontrar al o los representantes legales de la
empresa antes mencionada, se procedió a la elaboración de un Informe con las siguientes
observaciones:
1. Durante el Proceso de Verificación de Agentes de Aduanas no se logró practicar la
notificación de la Providencia Administrativa SNAT/INA/GCA/PA- 0207, tal
como lo establece el artículo 162 del Código Orgánico Tributario, pudiendo haber
quedado extinguida algunas de las condiciones exigidas a las personas jurídicas por
la Administración Aduanera, por lo que sería procedente a la aplicación de las
siguientes sanciones:

Ley Orgánica de Aduanas
 “Artículo 38: la autorización para actuar como agente de
aduanas podrás ser revocada definitivamente o suspendida
hasta por un (01) año cuando a juicio del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Finanzas concurran
circunstancias que lo justifiquen o cuando haya desaparecido
alguna de las condiciones que debieron tomarse en cuenta para
otorgarla. En todo caso debe oírse previamente al afectado.
…omissis.”
 Resolución Nº 2170 de fecha 03/03/1993
 “Artículo 7: la infracción, violación o incumplimiento de las
disposiciones contenidas en esta Resolución, o de cualquier
otra norma que regule la actividad de los agentes de aduana,
será sancionado con la suspensión o revocatoria de la
autorización, de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica de Aduanas y su Reglamento.”
2. Del hecho de la imposibilidad de ubicar al auxiliar aduanero en su domicilio fiscal,
Av. Soublette, segunda transversal, Pariata, edificio Empresarial Miramar, oficina
6, podría estar enmarcado en los supuestos de revocatoria o suspensión de la
autorización como Agente de Aduanas, contempladas en los artículos antes
mencionados.
Como alternativa a la imposibilidad de comunicación personal entre la funcionaria
Jaquelin Gallardo y Juan Carlos Ascanio Gudiño Agencia de Aduanas se procedió,
mediante Cartel de Notificación emanado por la Intendencia Nacional de Aduanas, a
practicar la Notificación por Aviso de Prensa, de conformidad con lo previsto en el artículo
166 del Código Orgánico Tributario. De esta manera el día 07 de Mayo de 2008, en la
página 33 del Diario Vea apareció el Cartel de Notificación a dicho Auxiliar Aduanero. Así
inicia el procedimiento de Suspensión o Revocatoria de la Autorización para actuar como
Agente de Aduanas.
Del
mismo
modo,
mediante
Memorando
signado
con
las
siglas
SNAT/INA/GCA/DCP/CPU/2008 de fecha 27/01/2009, se da respuesta a solicitud de
fecha 16/01/2009 donde queda evidenciado que Juan Carlos Ascanio Agentes Aduanales,
C.A., RIF J-30760121-3, en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), no registra
importaciones. Por lo cual se hace la solicitud de desactivación de Clave de Seguridad
SIDUNEA++, ya que los usuarios consignan ante la Intendencia Nacional de Aduanas del
SENIAT, una Declaración Jurada mediante la cual aceptan los términos y condiciones para
el uso de dicha clave. Debido a esto el SENIAT podrá denegar o retirar el acceso al
SIDUNEA a los Auxiliares, sin menos cabo de aplicar las sanciones que haya lugar, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la LOA.
Como aspecto final se realiza Oficio dirigido a Juan Carlos Ascanio Agentes Aduanales,
C.A. indicándoles que su Autorización para actuar como Agente de Aduanas fue revocada,
teniendo fundamento en las explicaciones antes mencionado. El mismo es suscrito
directamente por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario en tres ejemplares:
uno (01) enviado a la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira, otro al Auxiliar y el
último enviado para su publicación en Gaceta Oficial para así dar lugar a lo establecido en
el artículo 152 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas (RLOA).
CONCLUSIONES
Una vez culminado con el período de pasantías y de haber cumplido con el plan de
trabajo desarrollado, se puede decir que las 12 semanas no fue tiempo suficiente para
conocer todos los procedimientos realizados en los diversos departamentos del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los objetivos
planteados fueron cumplidos en su totalidad y hubo oportunidad para hacer otras
actividades que aumentaron los conocimientos de la pasante. Dicho plan de trabajo fue lo
suficientemente completo para proporcionarle a la pasante discernimientos complejos en las
áreas donde fueron desarrolladas las pasantías. Dentro de los objetivos alcanzados se
tienen:
1. Revisión minuciosa de cada uno de los expedientes de Regimenes Especiales a ser
suscritos por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria y en los casos necesarios indicar los errores para q los
mismos sean subsanados.
2. Coadyuvar en la elaboración de Memorandums de diversas índoles.
3. Recopilación de información de gran utilidad para la Institución y para el uso propio
de la pasante.
4. Adquisición de conocimientos de temas de actualidad en materia aduanera fuera del
contexto del plan de trabajo originario.
Debido a la intervención en diversos procesos llevados a cabo dentro de la
Superintendencia del SENIAT, la pasante puso en práctica todos los conocimientos
adquiridos durante ocho (08) trimestres en la Universidad Simón Bolívar, así como también
la aplicación de sus valores para integrarse en un grupo de trabajo ya existente. No sólo el
trabajo técnico fue fuente de información, sino la participación en conversaciones con el
personal y con el mismo Superintendente las cuales dieron lugar a adquisiciones más
valiosas que aquellas que se encuentran plasmadas en libros.
Las herramientas adquiridas durante este pequeño lapso de tiempo le proporcionaron a
la pasante los puntos claves para poder insertarse en el ámbito laboral de forma eficiente
para lograr ser una profesional integral.
RECOMENDACIONES
A la Universidad Simón Bolívar- Sede del Litoral.
1. Ampliar convenios con las diferentes entidades públicas (SENIAT, CADIVI, entre
otras) y agencias aduanales, para que así en el estudiantado tenga contacto con el
campo laboral y se vaya familiarizando los procesos aduaneros y administrativos
llevados a cabo por las empresas antes del inicio de las pasantías.
2. Colocar en el pesum una materia de Metodología de la Investigación que ayude al
estudiante a la realización del Informe de Pasantía.
3. Asignar más de tres (03) visitas al tutor académico, para que el mismo tenga más
contacto con el pasante y la empresa donde esté realizando las pasantías.
Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):
1. Rotar a los pasantes por las áreas más importantes de ese Servicio, para que los
mismos adquieran un nivel de conocimientos mayor.
2. Realizar visitas constantes a la parte operativa del SENIAT con el grupo de
pasantes.
3. Es meta primordial, que el período de pasantías constituya una etapa de mutua
cooperación entre el pasante y la empresa; de tal manera, que la empresa se
beneficie del pasante, en la misma forma que el pasante lo haga de la empresa.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Abandono legal
Situación que se produce cuando el consignatario o exportador no haya aceptado la
consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías, según el caso, dentro
del lapso previsto en la normativa aduanera contado a partir del vencimiento del plazo para
realizar la declaración o a partir de la fecha de reconocimiento.
Abandono voluntario
Es la manifestación escrita e irrevocable formulada o presentada ante la aduana por el
consignatario, exportador o remitente dentro del mismo plazo para presentar la declaración
de las mercancías, con el objeto de renunciar a favor de la República a su derecho sobre las
mismas.
Abandono
Es la renuncia expresa o tácita del derecho de propiedad sobre la mercancía que tiene el
dueño, consignatario o persona que tenga su libre disposición.
Adjudicación
Acto administrativo mediante el cual se transfiere la propiedad de las mercancías
declaradas legalmente en abandono a la República, cuando medien circunstancias que
permitan considerarlas de evidente necesidad o interés social o en caso que se encuentren
afectadas por prohibiciones, reservas, restricciones u otros requisitos previstos en la
normativa aduanera.
Admisión temporal para perfeccionamiento
Régimen especial aduanero mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional
insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los
impuestos de importación y otros recargos adicionales que fueren aplicables, para ser
reexpedidas después de haber sufrido cualquier tipo de perfeccionamiento, dentro del plazo
otorgado para tal fin.
Admisión temporal
Régimen especial aduanero que permite la introducción de mercancías al territorio
aduanero nacional con un fin determinado, con suspensión del pago de los impuestos de
importación y otros recargos que fueren aplicables, con la condición de que sean
reexpedidas dentro del plazo otorgado, sin haber experimentado modificación alguna.
Aduana Principal
Oficina aduanera habilitada con jurisdicción en una circunscripción determinada, a través
de la cual se centralizan las funciones fiscales y administrativas de ella misma como de sus
aduanas subalternas.
Aduana subalterna
Oficina aduanera adscrita a una aduana principal y habilitada para realizar determinadas
operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.
Aduana
Servicio nacional responsable de aplicar la legislación aduanera y de recaudar las tasas y
los impuestos que se aplican a la importación o exportación de mercancías, así como de la
aplicación de las demás leyes, reglamentos normas legalmente previstas, conexas con las
operaciones aduaneras y controlador del tráfico internacional de mercancías.
Agente de Aduana
Calificado como auxiliar de la Administración Aduanera, es una Persona Natural o Jurídica
debidamente autorizada para tramitar ante una Oficina Aduanera, en nombre y por cuenta
de aquél que contrata sus servicios, cualquier operación o actividad aduanera. No puede ser
consignatario aceptante ni embarcador de mercancías, salvo que actúe por cuenta y nombre
propio.
Arancel de Aduanas
Listado oficial en el cual se encuentran estructuradas, en forma ordenada, las mercancías o
bienes objeto de una operación aduanera, con las correspondientes tarifas ad-valorem,
específicas y el régimen legal aplicable.
Auxiliar de la Administración Aduanera
Persona Natural o Jurídica debidamente inscrita en el registro correspondiente, autorizado
para actuar ante la Administración Aduanera, de conformidad con las disposiciones legales
correspondientes.
Clasificación arancelaria única:
Aquella que ampara la importación de mercancías, combinaciones de máquinas o aparatos
destinados a funcionar conjuntamente, o de una máquina constituida por elementos
individualizados para realizar conjuntamente una función definida, cuya operación
aduanera puede efectuarse en embarques fraccionados, parciales o únicos, bajo una sola
identidad arancelaria, régimen tarifario y régimen legal, conforme a las disposiciones
establecidas en el Arancel de Aduanas.
Clasificación arancelaria:
Acción de determinar el código numérico y descripción que le corresponde a una mercancía
que es objeto de comercio internacional, en la nomenclatura arancelaria que trate.
Código Arancelario
Conjunto de dígitos que identifican la mercadería dentro de la nomenclatura arancelaria,
contenida en el Arancel de Aduanas, con base en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, en cuya estructura los dos primeros dígitos identifican el
capítulo; el tercero y el cuarto, la partida dentro de cada capítulo; el quinto y el sexto, la
subpartida del Sistema Armonizado; el séptimo y el octavo, las subpartidas derivadas de
una nomenclatura arancelaria común en el marco de una unión aduanera; y el noveno y el
décimo, las subpartidas correspondientes a las aperturas nacionales.
Contingente de importación o exportación
Asignación de una cantidad determinada de productos (volumen, peso o número de
unidades) que pueden importarse o exportarse, condicionada a la compra en el país de una
determinada cantidad de productos de origen nacional, o a la exportación de un
determinado volumen de productos nacionales.
Contribuyente
Aquel sujeto pasivo, ya sea una Persona Natural o Jurídica, respecto del cual se verifica el
hecho imponible, obligado al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes
formales impuestos por las normas aduaneras y tributarias.
Control aduanero
Conjunto de medidas aplicadas por la Aduana con el objeto de ejercer la Potestad
Aduanera, a través de la intervención en el tráfico de las mercancías y de las personas.
Control posterior
Es el control que realiza la Administración Aduanera y Tributaria, una vez que las
mercancías han sido despachadas a uso o consumo en el territorio nacional.
Drawback (Reintegro de impuestos de importación)
Régimen aduanero mediante el cual se procede a la devolución total o parcial de los
impuestos de importación liquidados y pagados sobre las mercancías o sobre los materiales
utilizados para la producción de mercancías que hayan sido exportadas.
Exención
Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por Ley.
Exoneración
Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida potestativamente por
el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por Ley.
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
Régimen especial aduanero mediante el cual se permite exportar mercancías temporalmente
a objeto de que sean sometidas en el extranjero a cualquier tipo de perfeccionamiento
causando a su retorno los gravámenes correspondientes, sobre el valor incorporado en el
exterior.
Exportación temporal
Régimen especial aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se
encuentren legalmente en libre circulación en el territorio aduanero nacional y
reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación, cuando no hayan experimentado
modificación alguna.
Exportación
Despacho de mercancías nacionales o nacionalizadas hacia el extranjero, para su uso o
consumo.
Exportador
Persona Natural o Jurídica dedicada a enviar legalmente productos nacionales o
nacionalizados al exterior, con el objeto que aquellos sean usados o consumidos en el
extranjero.
Franquicia diplomática
Exoneración de los derechos de aduana con motivo de la importación de menaje de casa,
vehículo y bienes de uso particular realizados por las misiones diplomáticas, su personal
acreditado y las representaciones permanentes de los organismos internacionales de los que
el país fuere miembro.
Importación
Es el acto o acción de introducir definitivamente al territorio aduanero nacional, mercancías
procedentes del exterior, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades previstas en
la normativa aduanera.
Impuesto
Prestación obligatoria exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio, a quienes se
hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.
Material de Ensamblaje Importado para Vehículos
Es el régimen aduanero para la importación de vehículos automóviles desarmados,
destinados a la producción nacional de cualquiera de los modelos de las categorías 1 y 2,
señaladas en las Normas para el Desarrollo de la Política Automotriz. Es el conjunto de
piezas, partes y accesorios importados, destinados a la producción nacional de vehículos
automotores, atendiendo a las normas establecidas para el desarrollo de la política
automotriz.
Multa
Sanción pecuniaria que se impone a los consignatarios aceptantes o auxiliares de la
Administración Aduanera con motivo de una infracción o incumplimiento del
ordenamiento jurídico.
Nacionalización
Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías
ingresar al territorio nacional para su uso o consumo, ser exportadas o ser colocadas bajo
otro régimen aduanero.
Operaciones aduaneras
Toda operación de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, depósito o tránsito de
mercancías objeto de comercio exterior y sujeta a control aduanero.
Partida arancelaria
Tercer nivel de agrupamiento de clasificación arancelaria del sistema armonizado de
designación y codificación de mercancías para la designación de una única mercancía o de
un único grupo de mercancías asociadas recogidas en una nomenclatura arancelaria.
Propiedad intelectual
Cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y
merecedora de protección, incluida las invenciones científicas y tecnológicas, las
producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos
industriales y las indicaciones geográficas.
Recaudación
Percepción de las cantidades debidas por los contribuyentes, como consecuencia de la
aplicación de las diferentes figuras impositivas vigentes en el país.
Régimen aduanero especial
Régimen que puede crear el Presidente de la República en Consejo de Ministros en áreas
segregadas del territorio aduanero nacional, denominados Puertos Libres o Zonas Francas.
Extensible a otros regímenes, tales como Draw-Back, admisión temporal, admisión
temporal para perfeccionamiento activo (ATPA), exportación temporal, exportación
temporal para perfeccionamiento pasivo, reposición con franquicia arancelaria, depósitos y
almacenes aduaneros, sustitución de mercancías, provisiones de a bordo, equipajes de
pasajeros y turistas, entre otros. Conjunto de normas mediante las cuales se establece un
tratamiento aduanero para las mercancías importadas y exportadas, el cual es diferente en
ciertos aspectos del régimen aduanero general nacional. El régimen aduanero especial se
constituye para un territorio particular dentro del territorio aduanero nacional, o para
administrar situaciones particulares que se dan en el comercio internacional. Disposición
legal de excepción de la normativa aduanera, aplicable a ciertas mercancías en su
importación.
Régimen aduanero
Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con
las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.
Regímenes suspensivos:
Aquellos mediante los cuales se permiten la entrada o salida de mercancías al, hacia o
desde el territorio aduanero, con suspensión del pago de los derechos e impuestos de
importación o de exportación.
Reintegro de impuestos de importación
Régimen aduanero mediante el cual se procede a la devolución total o parcial de los
impuestos de importación liquidados y pagados sobre las mercancías o sobre los materiales
utilizados para la producción de mercancías que hayan sido exportadas.
Reposición con franquicia arancelaria
Es el régimen especial aduanero que permite importar, por una sola vez, con liberación del
pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción,
calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los
impuestos de importación y que fueron utilizadas en la producción de mercancías
exportadas previamente, con carácter definitivo.
Sistema Aduanero Automatizado
Es el que regula el registro, intercambio y procesamiento de datos, documentos y actos
inherentes a la llegada, almacenamiento, introducción, permanencia y extracción de
mercancías mediante procesos electrónicos.
Tributo
Prestación obligatoria comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder
de imperio y que da lugar a la relaciones Jurídicas de derecho público.
Zona aduanera o zona primaria
Aérea terrestre o acuática, continua o discontinua, ocupada por los puertos, los aeropuertos
y el área adyacente a los puntos de frontera, habilitada para el control de mercancías,
vehículos y personas.
FUENTES DE INFORMACIÓN
Fuente1
AZUAJE S, Carlos. Derecho Aduanero. (2da edición). Caracas- Venezuela 2002
Fuente 2
Ley Orgánica de Aduanas Gaceta Oficial No 38.875 de fecha 21 de Febrero de 2008.
Fuente 3
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regimenes de Liberación,
Suspensión y otros Regimenes Aduaneros Especiales. Gaceta Oficial Nº 5.129
Extraordinario de 30 de Diciembre de 1996.
Fuente 4
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana. Gaceta Oficial No 4.273 Extraordinario, de
fecha 20 de mayo de 1991.
Fuente 5
Ley Nº 53 Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
publicada en Gaceta Oficial Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001.
Fuente 6
Gaceta Oficial Nº 32.174 de fecha 20 de febrero de 1981
Fuente 7
Decisión 574 de la Comisión de la Comunidad Andina, relativa al Régimen Andino sobre
Control Aduanero, publicado en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1023 de fecha
15/12/2003.
Fuente 8
Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de octubre
de 2001.
Fuente 9
Resolución Nº 2170 de fecha 03/03/1993
Fuente 10
http://www.seniat.gov.ve
ANEXOS
ANEXO 1. GACETA OFICIAL N° 32.174
AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR COMO AGENTE DE ADUANAS
ANEXO 2. REGISTRO DE INFORMACIÓN FICAL (RIF)
JUAN CARLOS ASCANIO GUDIÑO AGENTE ADUANAL, C.A.
ANEXO 3. ÚLTIMA SOLICITUD REGISTRADA DE
ACTUALIZACIÓN DE EXPEDIENTE PARA OPERAR COMO
AGENTE DE ADUANAS
ANEXO 4. AUTORIZACIÓN A FUNCIONARIA JAQUELIN
GALLARADO PARA EJERCER CONTROL ADUANERO.
ANEXO 5. ACTA DE CONSTANCIA DE APLICACIÓN DE
CONTROL ADUANERO.
ANEXO 6. INFORME DE CONTROL ADUANERO AL AUXILIAR DE
LA ADMINISTRACIÓN.
ANEXO 7. CARTEL DE NOTIFICACIÓN PARA PUBLICACIÓN EN
PRENSA A AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN.
ANEXO 8. CARTEL DE NOTIFICACIÓN PUBLICADO EN PRENSA
A AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN.
ANEXO 9. PORTADA DE DIARIO VEA DEL DÍA DE LA
PUBLICACIÓN DEL CARTEL DE NOTIFICACIÓN A AUXILIARES.
ANEXO 10. MEMORANDUM INFORMATIVO DE REGISTROS DE
IMPORTACIONES EN EL SIDUNEA.