183_3_LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

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183_3_LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
“PRECIOS DE TRANSFERENCIA”
TEMA:
“LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN FIRMADOS
POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
SAUL ALANIS PERALTA
ARACELI GUTIÉRREZ MEDRANO
LAURA LOPEZ CRUZ
FIDELIA PALACIOS LOPEZ
MIGUEL TAPIA AGUILERA
CONDUCTOR DEL SEMINARIO:
C. P. HUGO RODRÍGUEZ BARBOSA
MÉXICO D. F. JUNIO 2003
AGRADECIMIENTOS A:
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
LE AGRADECEMOS EL HABERNOS ABIERTO
LAS PUERTAS DE ESTA INSTITUCIÓN DE LA
QUE SOLO SEAN RECIBIDO IMPORTANTES Y
VALIOSOS CONOCIMIENTOS. DE LA CUAL
NOS SENTIMOS PLENAMENTE ORGULLOSOS
DE PERTENECER A ESTA.
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y DE ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
GRACIAS A NUESTRA ESCUELA Y A CADA UNO DE SUS MIEMBROS QUE
NOS BRINDARON SIEMPRE E INCONDICIONALMENTE GRANDES COSAS.
Y SOLO PODEMOS RECOMPENSAR DESEMPEÑANDO UN BUEN PAPEL
EN NUESTRA SOCIEDAD COMO PROFESIONALES LLEVANDO SIEMPRE,.
EN ALTO EL NOMBRE DE NUESTRA ESCUELA
A LOS PROFESORES
POR COMPARTIR SU EXPERIENCIA, ESPARCIR SUS
CONOCIMIENTOS; COMPARTIR SU ALEGRIA POR
LA VIDA, QUE SU FUERZA PERDURE POR SIEMPRE.
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INTRODUCCION
La globalización y principalmente, la actividad de las empresas multinacionales fuera de los países en donde
fueron constituidas o de donde son contribuyentes, ha propiciado dificultades a las autoridades de los distintos
países, en donde se realizan las actividades para la ubicación de las utilidades percibidas por la realización de
las mismas. Esto es debido, a que cuando los bienes o servicios se venden en los mercados internacionales, las
empresas procuran diferir las utilidades obtenidas por las operaciones de comercio en sus subsidiarias, que
componen el grupo que menos cantidad de impuestos deben pagar, ya sea por las tasas o la legislación fiscal
aplicable en dichos países o en su caso, por la situación económica existentes en dichas empresas.
Por lo tanto, los distintos fiscos de los países han analizado la conveniencia de establecer en su legislación
interna, regulaciones que eviten este tipo de práctica, de tal manera que en aquellos casos en los cuales las
empresas multinacionales realicen operaciones en las que se pacten contraprestaciones claramente distintas a
las que se hubiesen pactado con parte no relacionadas, procedan a determinar para efectos fiscales, el monto
de las mismas que hubiesen sido pactadas y con ellos, sus consecuencias fiscales. Por lo que las autoridades
fiscales han concluido que esta situación no puede ser manejada de manera unilateral por determinado
gobierno o Estado, si no que se requiere de la colaboración internacional debido a la globalización de las
economías, por lo que la solución a está problemática es la celebración de Acuerdos o Tratados para evitar
una Doble Tributación en materia de Impuesto sobre la Renta, en la medida que no afecte o no sean un
obstáculo para el comercio mundial.
El presente trabajo presenta de manera general el aspecto internacional en materia fiscal de los precios de
transferencia, incluyendo el estudio minucioso de los tratados fiscales de México en vigor para evitar la doble
imposición. Para ello se analizan los puntos comunes a sí como las principales diferencias, tomando como
punto de referencia el Convenio Modelo de la OCDE, así como los alcances de las disposiciones legales que
en nuestro país se encuentran vigentes.
3
INDICE
CARATULA……………………………………………………………………………………………………1
AGRADECIMIENTOS…………………………………………………………………………………………2
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………………3
INDICE………………………………………………………………………………………………………….4
CAPITULO I Tratados Internacionales ...............................................................................................................9
Los Tratados.........................................................................................................................................................9
1.1Criterio Generales............................................................................................................................................9
Prohibiciones que la Constitución Política Impone..............................................................................12
Intervención de la Secretaria de Relaciones Exteriores.......................................................................13
Lineamientos de la Secretaria de Relaciones Exteriores......................................................................14
1.2 Antecedentes Sobre la Celebración de Tratados. Antecedentes...................................................................14
1.3Ley Sobre la Celebración de Tratados...........................................................................................................14
1.4Introducción a la Convención de Viena ........................................................................................................19
1.5 Convención de Viena....................................................................................................................................21
PARTE I Introducción..........................................................................................................................22
PARTE II Celebración y entrada en vigor de los tratados...................................................................24
SECCIÓN PRIMERA Celebración de los tratados.............................................................................24
SECCIÓN SEGUNDA Reservas.........................................................................................................28
SECCIÓN TERCERA Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados..............................31
PARTE III Observancia, aplicación e interpretación de los tratados..................................................32
SECCIÓN PRIMERA Observancia de los tratados............................................................................32
SECCIÓN SEGUNDA Aplicación de los tratados.............................................................................32
SECCION TERCERA Interpretación de los tratados.........................................................................33
SECCIÓN CUARTA Los tratados y los terceros Estados..................................................................35
PARTE IV Enmienda y modificación de los tratados.........................................................................36
PARTE V Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados..................................38
SECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales..................................................................................38
SECCIÓN SEGUNDA Nulidad de los tratados...................................................................................40
SECCIÓN TERCERA Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación............................41
SECCIÓN CUARTA Procedimiento...................................................................................................45
SECCIÓN QUINTA Consecuencias de la nulidad, la terminación o la
suspensión de la aplicación de un tratado.........................................................47
PARTE VI Disposiciones Diversas......................................................................................................50
4
PARTE VII Depositarios, notificaciones, correcciones y registro.......................................................51
PARTE VIII Disposiciones Exteriores.................................................................................................54
ANEXO................................................................................................................................................55
1.6 Los Tratados Internacionales. Aspectos Internacionales..............................................................................57
Clasificación de los Tratados................................................................................................................58
Negociación y Celebración de los Tratados.........................................................................................59
Determinación del Idioma....................................................................................................................60
Texto del Tratado.................................................................................................................................61
Manifestación del Consentimiento.......................................................................................................61
La Interpretación de los Tratados.........................................................................................................64
Efectos de los Tratados.........................................................................................................................66
Reservas de los Tratados......................................................................................................................67
Registro y Publicación de los Tratados................................................................................................69
Extinción de los Tratados.....................................................................................................................70
Los Tratados y el Derecho Interno.......................................................................................................71
Tratados Internacionales para Evitar la Doble Tributación..................................................................73
CAPITULO II Bloques Mundiales
2 Bloques Mundiales..........................................................................................................................................74
2.1 Organización para la Cooperación y el desarrollo Económico (OCDE)......................................................74
2.3 Bloques Mundiales Comerciales y Principales Asociaciones Comerciales.................................................75
2.4 Tratados Comerciales Firmados por México...............................................................................................77
2.5 MERCOSUR o Mercado Común del Sur....................................................................................................78
2.6 Pacto Andino…..........................................................................................................................................78
2.8 Comunidad del Caribe ................................................................................................................................78
2.9 Mercado Común Centro américano (MCCA).............................................................................................79
2.10Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC)......................................................................79
2.11 Asociación Europea de Libre Comercio....................................................................................................80
2.12 Asociación de Naciones del Sereste Asiático (ASEAN)...........................................................................80
2.13 Unión Europea...........................................................................................................................................81
2.14 Bloques Mundiales con quienes se han Firmado Tratados Comerciales...................................................83
2.15 Bloque Norteamérica ................................................................................................................................83
2.16 Bloque Resto de América……..................................................................................................................84
2.18 Bloque Europeo.........................................................................................................................................84
2.19 Bloque Asiático.........................................................................................................................................85
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CAPITULO III Modelo del Convenio Fiscal
3 Concepto Modelo de Convenio Fiscal...........................................................................................................86
3.1 Objeto del Convenio....................................................................................................................................86
3.2 Estructura del Modelo de Convenio Fiscal .................................................................................................87
3.3 Modelo de Convenio Fiscal Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio.............................................................88
Introducción..........................................................................................................................................88
Antecedentes Históricos.......................................................................................................................89
Influencia del Convenio Modelo en la OCDE.....................................................................................91
Presentación del Convenio Modelo.....................................................................................................92
Titulo del Convenio.............................................................................................................................99
Preámbulo del Convenio......................................................................................................................99
CAPITULO I Ámbito de Aplicación del Convenio.............................................................................99
CAPITULO II Definiciones..............................................................................................................100
CAPITULO III Imposición de las Rentas.........................................................................................105
CAPITULO IV Imposición del Patrimonio.......................................................................................116
CAPITULO V Métodos para Eliminar la Doble Imposición............................................................117
CAPITULO VI Disposiciones Especiales.........................................................................................118
CAPITULO VII Disposiciones Finales ............................................................................................121
3.4 Objetivo de los Convenios Firmados por México.....................................................................................122
3.5 Principales cambios que se tienen al actualizar convenios........................................................................123
3.6 Latino América cambiante en los tratados de doble imposición................................................................124
3.6 Tratados Tributarios y su Factibilidad .......................................................................................................124
3.7 Tratados Internacionales sobre Intercambio de Información Tributaria....................................................126
3.8 La Doble Imposición Internacional y los Tratados Internacionales ..........................................................127
CAPITULO IV Problemática de los Tratados a Nivel Nacional
4 Principales Problemas y Oportunidades que Genera la Operación y Negociación.......................................132
4.1 Controversia en la firma de tratados...........................................................................................................132
Poder Tributario..................................................................................................................................132
Criterios Vinculantes .........................................................................................................................133
Múltiple Imposición...........................................................................................................................136
Doble Imposición Interna e Internacional.........................................................................................136
Causa de la doble imposición internacional.......................................................................................137
Consecuencias de la doble imposición internacional.........................................................................138
4.2 Medidas para atenuar o evitar la doble imposición internacional..............................................................139
4.3 Medidas Unilaterales para atenuar o evitar la doble imposición Internacional.........................................140
6
Método de crédito o imputación de impuesto...................................................................................140
Ventajas e inconvenientes del método de crédito.............................................................................141
Ventajas.............................................................................................................................................141
Inconvenientes...................................................................................................................................142
Crédito Indirecto................................................................................................................................142
Método de deducción del impuesto como gasto................................................................................143
4.4 Acuerdos o Convenios para Atenuar o evitar la doble Imposición Internacional......................................143
4.5 Formulas para evitar la doble imposición establecidas en los tratados .....................................................147
Método de Exención...........................................................................................................................148
Método de Crédito o imputación de impuesto...................................................................................149
4.6 Crédito por impuesto exonerado o crédito ficticio (tax sparing)...............................................................149
4.7 Crédito presumido (matching credit)..........................................................................................................150
4.8 Crédito por inversión..................................................................................................................................150
Método de diferimiento del impuesto (Tax Deferral)........................................................................151
Método de reducción del impuesto....................................................................................................151
4.9 La posición de los países latinoamericanos................................................................................................152
4.10 Tratados tributarios comprensivos vigentes de países americanos en desarrollo.....................................152
411 Tratados internacionales sobre intercambio de información tributaria.....................................................154
Conclusiones.....................................................................................................................................................156
ANEXO A .......................................................................................................................................................157
Tratado Celebrado con Alemania.....................................................................................................................157
Tratado Celebrado con Bélgica .......................................................................................................................162
Tratado Celebrado con Canadá........................................................................................................................168
Tratado Celebrado con Chile...........................................................................................................................174
Tratado Celebrado con Corea..........................................................................................................................182
Tratado Celebrado con Dinamarca .................................................................................................................187
Tratado Celebrado con Finlandia ....................................................................................................................198
Tratado Celebrado con Ecuador ......................................................................................................................204
Tratado Celebrado con España.........................................................................................................................208
Tratado Celebrado con Estados Unidos............................................................................................................215
Tratado Celebrado con Francia ........................................................................................................................227
Tratado Celebrado con Italia ...........................................................................................................................233
Tratado Celebrado con Noruega .....................................................................................................................238
Tratado Celebrado con Reino Unido................................................................................................................245
Tratado Celebrado con Suecia .........................................................................................................................250
7
Tratado Celebrado con Irlanda.....................................................................................................................256
Tratado Celebrado con Israel .......................................................................................................................262
Tratado Celebrado con Japón........................................................................................................................268
Tratado Celebrado con Países Bajos.............................................................................................................275
Tratado Celebrado con Portugal....................................................................................................................282
Tratado Celebrado con Rumania ..................................................................................................................287
Tratado Celebrado con Singapur ..................................................................................................................292
Tratado Celebrado con Suiza ........................................................................................................................301
Tratado Celebrado con Republica Checa ......................................................................................................307
Tratado Celebrado con Luxemburgo .............................................................................................................314
Anexo B..........................................................................................................................................................320
Anexo C..........................................................................................................................................................325
Anexo D..........................................................................................................................................................328
Glosario...........................................................................................................................................................332
Bibliografía......................................................................................................................................................358
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CAPITULO I TRATADOS INTERNACIONALES
LOS TRATADOS
Los tratados tienen su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el artículo
89, Fracción X, otorga al Presidente de la República la facultad de celebrarlos; el artículo 76, Fracción I,
concede a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión la facultad de aprobarlos y, el artículo 133
establece que los tratados son Ley Suprema de toda la Unión si están de acuerdo con la propia Constitución.
Los tratados pueden llamarse convenciones, convenios, pactos, protocolos, acuerdos, etcétera
Los tratados se celebran entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o más sujetos de Derecho
Internacional Público (un gobierno de otro país o un organismo internacional de carácter gubernamental) y
mediante ellos, los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. Los tratados pueden ser firmados no
sólo por el Presidente de la República sino también por la persona que aquel funcionario autorice para ese
efecto mediante un Pleno Poder
CRITERIOS GENERALES
Con el fin de saber si un asunto es materia de un tratado o de un acuerdo interinstitucional, se proporcionan
los siguientes criterios:
Se celebrará un tratado si se da por lo menos uno de los siguientes supuestos:
a) El asunto es de la competencia del Poder Legislativo Federal;
b) Se involucra a la Nación como todo;
c) Se afecta el territorio nacional;
d) Se afecta la esfera jurídica de los individuos;
e) Se amplía o modifica la legislación existente;
f) Se contraen obligaciones financieras en las que se compromete el crédito de la Nación y,
g) La materia a convenir podría ser impugnada o hecha valer ante el Poder Judicial.
Con respecto al criterio incluido en el inciso a), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
señala en su artículo 73 las facultades que son competencia del Congreso Federal; a continuación, se
transcriben las fracciones que se refieren a asuntos que podrían ser materia de un tratado:
Admitir nuevos Estados a la Unión Federal (Fracción I).
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Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar
esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá
celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos
públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y
los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos
del artículo 29 (Fracción VIII)
Legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con
apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes
del trabajo reglamentarias del artículo 123 (Fracción X).
Dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes
relativas al derecho marítimo de paz y guerra. (Fracción XIII).
Dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización,
colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República (Fracción XVI).
Dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y
aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal (Fracción XVII).
Establecer casas de moneda, fijar las condiciones que éstas deban tener, dictar reglas para determinar el valor
relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas (Fracción XVIII).
Expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicanos (Fracción XX).
Establecer contribuciones:
1. Sobre el comercio exterior.
2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4 y 5 del
artículo 27 (Fracción XXIX).
Expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico,
especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de
bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios (Fracción XXIX-E).
Expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la
transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y
tecnológicos que requiere el desarrollo nacional (Fracción XXIX-F).
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Expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los
Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de
preservación y restauración del equilibrio ecológico (Fracción XXIX-G).
Asimismo, la Constitución reserva en su artículo 76, Fracción III, como facultad exclusiva del Senado,
autorizar al Ejecutivo Federal para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del
país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por
más de un mes, en aguas mexicanas.
En relación al criterio del inciso b), pueden citarse, a manera de ejemplos en los que se involucra a la nación
como un todo, los asuntos relativos a la paz, la reglamentación de la guerra, la neutralidad, las alianzas, los
derechos y deberes de los Estados, la solución de controversias internacionales y el desarme.
Con respecto al criterio incluido en el inciso c), referente a la afectación del territorio nacional, se pueden
mencionar los asuntos relativos a fronteras, marítimas o terrestres, uso y distribución de las aguas de los ríos
internacionales y la explotación de los espacios marítimos.
En cuanto al criterio del inciso d), afectación de la esfera jurídica de los individuos, se pueden señalar los
derechos humanos y los asuntos de derecho internacional privado, entre ellos, la nacionalidad de las personas.
Con respecto al criterio señalado en el inciso e), modificación de la legislación existente, vale comentar que
de acuerdo con lo dispuesto en la Fracción XXX del artículo 73 constitucional, es facultad exclusiva del
Poder Legislativo la expedición de todas las leyes necesarias a efecto de hacer efectivas las facultades que la
propia Constitución Política concede a los Poderes de la Unión y, por tanto, si se va a concluir un compromiso
internacional que vaya a incidir en la legislación mexicana existente, el mismo debe ser materia de un tratado
a efecto de que sea aprobado por el propio Poder Legislativo, es decir el Senado en el caso, ya que, por ser
Ley Suprema, un tratado puede modificar una ley anterior.
En relación con el criterio contenido en el inciso f), referente a obligaciones financieras, cabe mencionar, la
creación de organismos internacionales financieros o monetarios a los cuales México debe contribuir como lo
es el Fondo Monetario Internacional.
La inclusión del criterio del inciso g) tiene por objeto advertir que un "acuerdo interinstitucional" carece de
validez por no llenar los requisitos que la Constitución señala para la conclusión de los tratados.
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PROHIBICIONES QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA IMPONE
Las facultades que la Constitución Política concede expresamente a los Poderes de la Federación, conforme a
lo dispuesto en las disposiciones antes transcritas, se complementan con las prohibiciones que la propia
Constitución impone en sus artículos 15, 117 y 118 que a continuación se transcriben:
Artículo 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso:
I.- Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras.
Fracción III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas, ni papel sellado.
Fracción IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesan su territorio.
Fracción V. Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a
ninguna mercancía nacional o extranjera.
Fracción VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o
derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos, o exija
documentación que acompañe la mercancía.
Fracción VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de
impuesto o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas
diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones
semejantes de distinta procedencia.
Fracción VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones,
con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio
nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a
inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas
públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por
los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los Ejecutivos informarán
de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
Artículo 118.- Tampoco pueden (los Estados) sin consentimiento del H. Congreso de la Unión:
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I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre
importaciones o exportaciones.
II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.
III. Hacer la guerra por sí alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro
tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la
República.
Por otra parte, debe tenerse presente también lo dispuesto por el artículo 124 constitucional que establece:
“Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se
entienden reservadas a los Estados”.
INTERVENCIÓN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
De acuerdo con el artículo 28, Fracción 1, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la
Secretaría de Relaciones Exteriores debe intervenir en "toda clase de tratados, acuerdos y convenciones que el
país sea parte"; de ahí, que las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública
Federal, Estatal y Municipal deban coordinarse con dicha Secretaría cuando pretendan celebrar un tratado o
un acuerdo interinstitucional.
Por su parte, el Artículo 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados dispone a este respecto que:
“La Secretaría de elaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de
cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido
suscrito, lo inscribirá en el registro correspondiente.”
La Ley sobre la Celebración de Tratados, en su artículo 7 establece, además, que cuando se pretenda celebrar
un acuerdo interinstitucional, debe informarse de ello a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual debe
formular un dictamen acerca de la procedencia de suscribirlo.
La Ley sobre la Celebración de Tratados señala que las contrapartes de las dependencias u organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal son “uno o varios órganos
gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales (gubernamentales)” lo que significa que si la
contraparte de un acuerdo interinstitucional que se pretenda firmar es una persona privada o una persona
moral de carácter privado, ese acuerdo no se ajustaría a los supuestos de la citada Ley sobre la Celebración de
Tratados.
13
LINEAMIENTOS DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
En lo que se refiere a la dependencia que debe firmar un tratado o un acuerdo interinstitucional, los
ordenamientos jurídicos citados no contienen reglas al respecto por lo que la Secretaría de Relaciones
Exteriores, dadas las atribuciones que la ley le otorga en la materia, ha formulado los siguientes criterios a fin
de que sirvan de guía para ese efecto:
1. Los tratados que tengan un carácter eminentemente político serán firmados por la Secretaría de
Relaciones Exteriores.
2. Los demás tratados serán firmados por la dependencia que tenga competencia en la materia del tratado; si
son dos o más las dependencias competentes en un tratado todas ellas lo firmarán.
Sin embargo, nada impide, si así se acuerda, que sea la Secretaría de Relaciones Exteriores la que firme
un tratado cualquiera que sea su materia.
ANTECEDENTES SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS
Esta se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, en cuyo artículo 4º. Se establece
que los tratados para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el
Diario Oficial de la Federación; sin embargo conforme al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los tratados un estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación
de incumplimiento de un tratado, por lo cual conforme a dicha Convención el Estado mexicano estará
obligado por las disposiciones de un tratado desde que el mismo entra en vigor, conforme a las disposiciones
del propio tratado, aun cuando no se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación.
LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito
internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser
celebrados entre una dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal
o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.
“Dicho artículo establece estrictamente como facultad del ejecutivo federal la celebración de tratados
internacionales con otro Estado o Estados sujetos al derecho internacional”.
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Artículo 2
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Tratado: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su
aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias especificas, cualquiera que sea su
denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. De conformidad con la
Fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán
ser aprobados por el Senado y Ley suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los
términos del artículo 133 de la propia Constitución.
II. Acuerdo Interinstitucional: el convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito
entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o
Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera
que sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previamente aprobado.
El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las
atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno
mencionados que los suscriben.
III. Firma ad referéndum: el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su
consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior
ratificación.
IV. Aprobación: el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el presidente de la República.
V. Ratificación, adhesión o aceptación: el acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar en el
ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
*Publicada en el Diario Oficial de la Federación, jueves 2 de enero de 1992.
VI. Plenos poderes: el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los
Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.
VII. Reserva: la declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de
excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los Estados
Unidos Mexicanos.
15
VIII. Organización internacional: la persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional
público.
“El artículo citado establece las definiciones de un tratado y un acuerdo interinstitucional así como los
requisitos que deben observar para su celebración”
Artículo 3
Corresponde al Presidente de la República otorga Plenos Poderes.
“Es el documento que el Presidente de la República otorga a una persona o grupo de personas para que en
nombre del gobierno mexicano lo represente en cualquier acto relacionado con la celebración de tratados
de la cual sea parte”
Artículo 4
Los Tratados que se sometan al Senado para los efectos del artículo 76, Fracción I de la Constitución Política,
se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la resolución del Senado
de comunicará al Presidente de la República.
Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el
Diario Oficial de la Federación.
La ley establece que para que los tratados aprobados por el Senado de la República se han obligatorios
deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, pero tomando en cuanta la Convención de Viena
la cual establece que un tratado surtirá efectos cuando haya sido aprobado por los Estados participantes
Artículo 5
La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará a través de
intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación,
mediante las cuales se notifique la aprobación por el Senado del tratado en cuestión.
“Es la notificación escrita del gobierno mexicano en obligarse a lo dispuesto en el tratado negociado con
otro Estado , ”
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Artículo 6
La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de
cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya suscrito, lo
inscribirá en el registro correspondiente.
Dentro de las funciones primordiales de la Secretaria de Relaciones Exteriores es la de apoyar al gobierno
mexicano o sus instituciones para la negociación o firma de un tratado
Artículo 7
Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal
deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo
interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones
internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de
suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el registro respectivo.
Los organismos antes mencionados deberán notificar a la Secretaria d e Relaciones exteriores la intención de
formular acuerdos, con organismos internacionales, para que esta determine la conveniencia de suscribir o
no
Artículo 8
Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de
controversias legales que sean parte, por un lado la Federación, o personas físicas o morales mexicanas y, por
el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeros u organizaciones internacionales, deberá:
I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al
principio de reciprocidad internacional;
II. Asegurar a las partes la garantía de audiencia del debido ejercicio de sus defensas; y
III. Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.
17
“Es aclarada la imparcialidad que se tiene en este estado para el tratamiento de las discrepancias que
lleguen haber al momento de establecer un tratado.”
Artículo 9
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión
de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el artículo 8, cuando esté
de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la Nación.
“El artículo hace mención de resguardar el patrimonio del estado y verificar las controversias que se pueden
suscitar como se menciona en el articulo anterior.”
Artículo 10
De conformidad con los tratados aplicables, el Presidente de la República nombrará, en los casos en que la
Federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a los que se
refiere el artículo 8, a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión
de dichos mecanismos.
“Aquí se hace referencia de el nombramiento que les da el Presidente a las personas que van a fungir para la
resolución de los problemas mencionados en artículos anteriores”
Artículo 11
Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los
mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo 8, tendrán
eficacia y serán reconocidos en la República Mexicana, y podrán utilizarse como prueba en los casos de
nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad en el Código Federal de
Procedimientos Civiles y los tratados aplicables.
“Se debe aclarar con una cláusula la resolución de las sentencias que se aplican a los problemas discutidos
en el artículo ocho de esta ley.”
TRANSITORIO
UNICO- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
18
INTRODUCCIÓN A LA CONVENCIÓN DE VIENA
El derecho internacional ha sido tradicionalmente un derecho consuetudinario, no escrito, que se fue creando
a través de la costumbre que se adoptaba entre los estados para resolver conflictos o para obligarse entre sí en
la celebración de tratados.
Con motivo de la creciente importancia que paulatinamente fue adquiriendo el derecho internacional, en 1949
la comisión de Derecho internacional de la Asamblea General de Naciones Unidas inició un proyecto de
codificación de las normas que regían en materia de Tratados Internacionales, mismo que concluyó en 1966 y
fue aprobado el 22 de mayo de 1969 en Viena, durante La Convención sobre el Derecho de los Tratados.
Dicha convención quedó abierta a la ratificación o adhesión y se dispuso que entraría en vigor el trigésimo día
a partir de la fecha en que hubiera sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión
con el Secretario General de las Naciones Unidas, México presentó su instrumento de ratificación el 25 de
septiembre de 1974, habiéndose publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de febrero de 1975. La
Convención entró en vigor, tanto en lo general como en nuestro país, el 27 de enero de 1980.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT).
En su calidad de tratados de derecho internacional, los convenios de doble imposición están regidos por la
Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados (CVDT) del 23 de mayo de 1969, que entró en vigor el
27 de enero de 1980 tras la adhesión del 35º Estado.
Cierto es que la aplicación de la Convención no conduce por sí misma a una interpretación concordante con
los Estados Contratantes. Las reglas de interpretación se formulan en términos demasiados generales y dejan
todavía un considerable margen de maniobra al intérprete en cada caso.
La CVDT contiene en sus artículos 31 y 32 reglas generales de interpretación para los tratados de derecho
internacional.
Conforme al artículo 31, párrafo 1º, de la CVDT, un tratado debe interpretarse de buena fe, siguiendo el
sentido ordinario que ha de atribuirse a los términos del tratado en su contexto y de acuerdo con su objeto y
finalidad.
Por su parte el artículo 32 de la CVDT establece que puede reunirse a medios de interpretación
complementarios, sin señalar cuales son éstos.
19
Sujetos a los que se aplican los tratados.
1. Persona física, incluyéndose a las sucesiones, fideicomisos, asociaciones o cualquier otra agrupación de
personas
2. Sociedades.
3. Empresa de un Estado contratante.
4. Tráfico internacional.
5. Autoridad competente.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Las principales referencias normativas relacionadas con la celebración de tratados internacionales por
México se contienen en nuestra constitución política, como se menciono anteriormente así como un tratado
internacional de carácter multilateral que regula la celebración de tratados, denominado Convención sobre
el Derecho de los Tratados y que se conocen como “la Convención de Viena (1969)” en atención a que fue
allí en donde tuvo lugar la convención.
En la situación de ser ley suprema de la República Mexicana se encuentra la Convención de Viena sobre el
derecho de los tratados. Dicha Convención quedó abierta a la ratificación o adhesión de todos los Estados
miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del organismo
internacional de energía atómica; igualmente se incluyó a todo Estado parte en el estatuto de la corte
internacional de justicia, así como cualquier otro estado que fuera invitado por la asamblea general de las
Naciones Unidas a ser parte en la Convención de Viena. Dicho instrumento de adhesión debían depositarse
con el secretario general de las Naciones Unidas.
No obstante el hecho de haberse firmado en 1969, la Convención de Viena no originó que de inmediato
entrara en vigor; se dispuso que ello ocurriría el trigésimo día a partir de la fecha en que hubiera sido
depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión. Por lo que respecta a los Estados
que ratificaran la Convención o se adhieran a ella después de haber sido depositado el trigésimo quinto
instrumento de ratificación o de adhesión con el secretario general de las Naciones Unidas. México presentó
su instrumento de ratificación el 25 de Septiembre de 1974, habiéndose publicado la Convención en el Diario
Oficial de la Federación del 14 febrero de 1975. La Convención entró en vigor, tanto en lo general como en
México, el 27 de enero de 1980.
En virtud de que respecto de la Convención de Viena se cumplieron las formalidades constitucionales que
rigen la creación de normas jurídicas denominadas tratados, dicha convención constituye “Ley Suprema de
toda la Unión”, para emplear los términos de nuestra carta fundamental. Por ello la Convención de Viena se
20
ha regido en nuestro derecho interno, en norma que regula la manera en que ha de crearse el derecho a
través de la celebración de tratados internacionales.
A pesar de que la Convención de Viena únicamente reglamenta los tratados concluidos entre Estados, sus
disposiciones no se ven debilitadas por el hecho de que un tratado sea celebrado por otros sujetos del
derecho internacional, como lo son las organizaciones internacionales. Es decir un tratado internacional es
el acuerdo de voluntades de dos o más Estados, por medio del cual se crean y/o modifican derechos y
obligaciones para los gobiernos.
No obstante lo anterior, el razonamiento hasta aquí expresado debe completarse, es decir se aceptó la
Convención en todos sus términos y con todas las consecuencias y concluimos que es el instrumento legal que
contiene las disposiciones generales en materia de acuerdos de voluntades internacionales.
Convención de Viena
Sobre el derecho de los tratados
U. N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U. N. T. S. 331, entered into force January 27, 1980
Viena, 23 de mayo de 1969
Los Estados Partes en la en la presente Convención
Considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales;
Reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como
medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes
constitucionales y sociales:
Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma “pacta sunt Servando”
están universalmente reconocidos
Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las demás controversias internacionales
deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho
internacional;
Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas de crear condiciones bajo las cuales puedan
mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados:
21
Teniendo presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas,
tales como los principios de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad
soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados,
de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades.
Convencidos de que la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados logrados en la
presente Convención contribuirán a la consecución de los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la
Carta, que consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las
relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional;
Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuaran rigiendo las cuestiones no
reguladas en las disposiciones de la presente Convención,
Han convenido lo siguiente:
PARTE I
Introducción.
1. Alcance de la presente Convención.
La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados.
2. Términos empleados.
1. Para los efectos de la presente Convención:
a) Se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera
que sea su denominación particular;
b) Se entiende por “ratificación”, “aceptación”, “aprobación” y “adhesión”, según el caso, el acto
internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento
en obligarse por un tratado;
c) Se entiende por “plenos poderes” un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por
el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la
22
autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o
para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;
d) Se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación,
hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir
o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;
e) Se entiende por un “Estado negociador” un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del
texto del tratado;
f) Se entiende por “Estado contratante” un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no
entrado en vigor el tratado;
g) Se entiende por “parte” un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el
tratado esta en vigor;
h) Se entiende por “Tercer Estado” un Estado que no es parte en el tratado;
i) Se entiende por “organización internacional” una organización intergubernamental.
2. Las disposiciones del párrafo I sobre los términos empleados en la presente convención se entenderán
sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de
cualquier Estado.
3. Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente convención. El hecho de que la
presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos
de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales
no celebrados por escrito, no afectara:
a) Al valor jurídico de tales acuerdos;
b) A la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que
estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención;
c) A la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre si en virtud de acuerdos
internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.
23
4. Irretroactividad de la presente Convención. Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas
enunciadas en la presente Convención a las que los tratados estén sometidos en virtud del derecho
internacional independientemente de la Convención, esta solo se aplicara a los tratados que sean celebrados
por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados.
5. Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una
organización internacional. La presente Convención se aplicara a todo tratado que sea un instrumento
constitutivo de una organización interna nacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización
internacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización.
La Convención de Viena dice que los tratados son acuerdos celebrados por escrito entre dos o más Estados
que crean derechos y obligaciones entre los mismos. A pesar de que la Convención de Viena es un boseto
para la realización de los tratados internacionales ala vez que reglamenta los mismos cuando se encuentren
concluidos entre estados, sus disposiciones no son debilitadas por el hecho de que un tratado sea celebrado
por otros sujetos del Derecho Internacional, como lo son las organizaciones internacionales.
La conclusión es que un tratado internacional es el acuerdo de voluntades de dos o más estados,
(entendiendo a éstos como “Estado – Nación”), por medio del cual se crean y/o modifican derechos y
obligaciones para los gobiernos. Dichos tratados se aplicarán después de la entrada en vigor de la presente
Convención y esta se aplicara a todo tratado. La Convención de Viena tendrá beneficios para aquellos países
que tengan tratados internacionales.
PARTE II
Celebración y entrada en vigor de los tratados.
SECCIÓN PRIMERA
Celebración de los tratados.
6. Capacidad de los Estados para celebrar tratados. Todo Estado tiene capacidad para celebrar
tratados.
7. Plenos poderes.
I. Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en
obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:
24
a) Si se presentan los adecuados plenos poderes, o
b) Si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados o de otras circunstancias, que la intención
de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la
presentación de plenos poderes.
II. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su
Estado:
a) Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los
actos relativos a la celebración de un tratado;
b) Los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el
Estado ante el cual se encuentran acreditados;
c) Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización
internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. Organización u
órgano.
8. Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización. Un acto relativo a la celebración de un
tratado ejecutado por una persona que, conforme al artículo 7, no pueda considerarse autorizada para
representar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por
ese Estado.
9. Adopción del texto.
I. La adopción del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su
elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.
II. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos
tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una
regla diferente.
10. Autenticación del texto. El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo
a) Mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su
elaboración; o
25
b) A falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma “ad referéndum” o la rúbrica puesta por los
representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el
texto.
11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un
Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que
constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que
se hubiere convenido.
12. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma.
I. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su
representante:
a) Cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto;
b) Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o
c) Cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su
representante o se haya manifestado durante la negociación.
II. Para los efectos del párrafo I:
a) La rubrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores así lo
han convenido;
b) La firma “ad referéndum” de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del tratado si
su Estado la confirma.
13. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que
constituyen un tratado. El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por
instrumentos canjeados entre ellos se manifestara mediante este canje:
a) Cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o
b) Cuando conste dentro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese
efecto.
26
14. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la
aprobación.
I. El consentimiento de un estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la ratificación:
a) Cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación;
b) Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación;
c) Cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o
d) Cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos
poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.
II. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación o la
aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación.
15. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión. El consentimiento de
un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesión:
a) Cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión:
b) Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar
tal consentimiento mediante la adhesión; o
c) Cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal
consentimiento mediante la adhesión.
16. Canje o deposito de los instrumentos de ratificación aceptación aprobación o adhesión. Salvo que el
tratado disponga otra cosa los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el
consentimiento de un estado en obligarse por un tratado al efectuarse:
a) Su canje entre los Estados contratantes;
b) Su depósito en poder del depositario; o
c) Su notificación a los Estados contratantes o al depositario si así se ha convenido.
27
17. Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes.
I. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 a 23, el consentimiento de un Estado en obligarse respecto
de parte de un tratado solo surtirá efecto si el tratado lo permite o los demás Estados contratantes convienen
en ello
II. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que permita una opción entre disposiciones
diferentes solo surtirá efecto si se indica claramente a que disposiciones se refiere el consentimiento.
18. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor. Un estado
deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:
a) Si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación,
aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado; o
b) Si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que proceda a la entrada
en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente.
SECCIÓN SEGUNDA
Reservas
19. Formulación de reservas. Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar,
aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:
a) Que la reserva este prohibida por el tratado;
b) Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reserva, entre las cuales no figure la
reserva de que se trate; o
c) Que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del
tratado.
20. Aceptación de las reservas y objeción a las reservas.
I. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados
contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.
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II. Cuando del número reducido de estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la
aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada
una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.
III. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que en el
se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización
IV. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa:
a) La aceptación de una reserva por otro Estado contratante constituirá al Estado contratante constituirá al
Estado autor de la reserva en parte en el tratado en relación con ese Estado sí el tratado ya esta en vigor o
cuando entre vigor para esos Estados:
b) La objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado
entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la
objeción manifieste inequívocamente la intención contraria;
c) Un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una
reserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante.
V. Para efectos de los párrafos 2 y 4. y a menos que el tratado disponga otra cosa, se considerara que una
reserva ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de
los doce meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que
haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado si esta ultima es posterior.
21. Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas.
I. Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los artículos 19 20 y
23:
a) Modificara con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones
del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma:
b) Modificara en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus
relaciones con el Estado autor de la reserva.
II. La reserva no modificara las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en
sus relaciones “Inter. se”.
29
III. Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor
destratado entre él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera esta no se aplicaran entre
los dos Estados en la medida determinada por la reserva.
22. Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas.
I. Salvo que el tratado disponga otra cosa una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá
para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado.
II. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción a una reserva podrá ser retirada en cualquier
momento.
III. Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa:
a) El retiro de una reserva solo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado haya
recibido la notificación:
b) El retiro de una objeción a una reserva solo surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida por el
Estado autor de la reserva.
23. Procedimiento relativo a las reservas.
I. La reserva, la aceptación expresa de una reserva y la objeción a una reserva habrán de formularse por
escrito y comunicarse a los estados contratantes y a los demás Estados facultados para llegar a ser partes en el
tratado.
II. La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificación,
aceptación o aprobación, habrá de ser confirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar
su consentimiento en obligarse por el tratado. En tal caso se considerará que la reserva ha sido hecha en la
fecha de su confirmación.
III. La aceptación expresa de una reserva o la objeción hecha a una reserva anterior a la confirmación de la
misma, no tendrán que ser a su vez confirmadas.
IV. El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habrá de formularse por escrito.
30
SECCIÓN TERCERA
Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados.
24. Entrada en vigor.
I. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los Estados
negociadores.
II. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del
consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.
III. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior
a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a
menos que el tratado disponga otra cosa.
IV. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento
de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas. Las
funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del
tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.
25. Aplicación provisional.
I. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor:
a) Si el propio tratado así lo dispone: o
b) Si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.
II. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de él respecto de un Estado terminará si éste notifica
a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el
mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.
El proceso de celebración de los tratados consta de cuatro etapas: 1ra. Negociación, 2da. Adopción del
texto, 3ra. Autenticación del texto, 4ta. Manifestación del consentimiento.
Esta convención establece en su artículo 24, que un tratado entre en vigor de la manera y en la fecha en que
en él se disponga o en que acuerden los estados negociadores. De lo contrario, el tratado surtirá sus efectos
tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los estados negociadores en obligarse por el
31
mismo. La enmienda es concebida como el cambio de una o mas de las disposiciones que afecten a los
estados parte del tratado; mientras que la modificación se refiere a un acuerdo celebrado por algunas de las
partes, para cambiar el tratado respecto a ellas exclusivamente.
Se establece que para la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o para manifestar el
consentimiento del Estado a obligarse por el mencionado instrumento legal, se considera que una persona:
a) Representa a un Estado, b) si se deduce de la práctica seguida por los estados interesados. Así mismo, se
establece que en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, representen a su estado las
siguientes personas: a) Los jefes de estado, b) Los jefes de misión diplomática, c) Los representantes
acreditados por los estados.
PARTE III
Observancia, aplicación e interpretación de los tratados.
SECCIÓN PRIMERA
Observancia de los tratados.
26. ”Pacta sunt Servanda”. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena
fe.
27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su
derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 46.
SECCIÓN SEGUNDA
Aplicación de los tratados.
28. Irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de
ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa
parte ni de ninguna situación que en esa fecha hay dejado de existir, salvo que una intención diferente se
desprenda del tratado o conste de otro modo.
29. Ámbito territorial de los tratados. Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que
respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro
modo.
32
30. Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia.
I. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, los derechos y las
obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se determinaran
conforme a los párrafos siguientes.
II. Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser
considerado incompatible con ese otro tratado prevalecerán las disposiciones de este último.
III. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior, pero el tratado
anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al artículo 59, el tratado anterior se
aplicara únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior.
IV. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior:
a) En las relaciones entre los Estados partes en ambos tratados se aplicará la norma enunciada en el párrafo 3:
b) En las relaciones entre un Estado que sea parte en ambos tratados y un Estado que sólo lo sea en uno de
ellos, los derechos y obligaciones recíprocos se regirán por el tratado en el que los dos Estados sean partes.
V. El párrafo 4 se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 y no prejuzgará ninguna cuestión de
terminación o suspensión de la aplicación de un tratado conforme al artículo 60 ni ninguna cuestión de
responsabilidad en que pueda incurrir un Estado por la celebración o aplicación de un tratado cuyas
disposiciones sean incompatibles con las obligaciones contraídas con respecto a otro Estado en virtud de otro
tratado.
SECCION TERCERA
Interpretación de los tratados.
31. Regla general de interpretación.
I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los
términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objetivo y fin.
II. Para los efectos de la interpretación de un tratado. El contexto comprenderá, además del texto, incluidos su
preámbulo y anexos:
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a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la
celebración del tratado:
b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por
las demás como instrumento referente al tratado;
III. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus
disposiciones:
b) Toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes
acerca de la interpretación del tratado;
c) Toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
IV. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.
32. Medios de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación
complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración,
para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la
interpretación dada de conformidad con el artículo 31:
a) Deje ambiguo u oscuro el sentido; o
b) Conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.
33. Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas.
I. Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma,
a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los
textos.
II. Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto será considerada
como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen.
III. Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido.
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IV. Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el párrafo 1, cuando la
comparación de los textos autenticas revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la
aplicación de los artículos 31 y 39, se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del
objeto y fin del tratado.
SECCIÓN CUARTA
Los tratados y los terceros Estados.
34. Norma general concerniente a terceros Estados. Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un
tercer Estado sin su consentimiento.
35. Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados. Una disposición de un tratado dará
origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de que tal
disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa
obligación.
36. Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados.
I. Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el
tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cual pertenezca,
o bien a todos los Estados y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumirá mientras no haya
indicación en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa.
II. Un Estado que ejerza un derecho con arreglo al párrafo I deberá cumplir las condiciones que para su
ejercicio estén prescritas en el tratado o se establezcan conforme a éste.
37. Revocación o modificación de obligaciones o de derechos de terceros Estados.
I. Cuando de conformidad con el artículo 35 se haya originado una obligación para un tercer Estado, tal
obligación no podrá ser revocada ni modificada sino con el consentimiento de las partes en el tratado y del
tercer Estado, a menos que conste que habían convenido otra cosa al respecto.
II. Cuando de conformidad con el artículo 36 se haya originado un derecho para un tercer Estado, tal derecho
no podrá ser revocado ni modificado por las partes si consta que se tuvo la intención de que el derecho no
fuera revocable sin el consentimiento del tercer Estado.
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38. Normas de un tratado que lleguen a ser obligatorias para terceros Estados en virtud de una
costumbre internacional. Lo dispuesto en los artículos 34 a 37 no impedirá que una norma enunciada en un
tratado llegue a ser obligatoria para un tercer estado como norma consuetudinaria de derecho internacional
reconocida como tal.
El artículo 26 señala que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas rebuena fe,
este documento hace referencia implícita al principio de “pacta sunt Servanda”, que significa que los
tratados deben ser cumplidos; que se celebran para cumplirse.
El artículo 27 de la convención dice, que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho
interno como justificación del incumplimientote un tratado”.
La segunda sección nos hace referencia a la aplicación de los tratados, que estos no pueden ser retroactivos,
debe obligatoria para cada una de las partes y la aplicación a tratados sucesivos concernientes a la misma
materia.
En la sección tercera encontramos la regla general de interpretación, los medios de interpretación
complementarios y la interpretación en dos o más idiomas, esto esta claro ya que la interpretación deberá ser
de buna fe y se podrá valer de trabajos anteriores al tratado, y no importando en cuantos idiomas esté,
tendrá la misma interpretación. Un tratado podrá crear obligaciones y derechos a un tercer estado con el
consentimiento del mismo sin embargo cuando normas de un tratado lleguen a ser obligatorias no se podrá
impedir que estas normas sean obligatorias para un tercer estado.
PARTE IV
Enmienda y modificación de los tratados.
39. Norma general concerniente a la enmienda de los tratados. Un tratado podrá ser enmendado por
acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en
que el tratado disponga otra cosa.
40. Enmienda de los tratados multilaterales.
I. Salvo que el tratado disponga otra cosa, la enmienda de los tratados multilaterales se regirá por los párrafos
siguientes.
II. Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá de ser
notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a participar:
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a) En la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta:
b) En la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado.
III. Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estará también facultado para llegar a ser parte
en el tratado en su forma enmendada.
IV. El acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado no obligará a ningún Estado que sea ya parte en el
tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo, con respecto a tal Estado se aplicará el apartado b) del párrafo 4
del artículo 30.
V. Todo Estado que llegue a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo en virtud del
cual se enmiende el tratado será considerado, de no haber manifestado ese Estado una intención diferente:
a) Parte en el tratado en su forma enmendada; y
b) Parte en el tratado no enmendado con respecto a toda parte en el tratado que no esté obligada por el
acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado.
41. Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes únicamente.
I. Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el
tratado únicamente en sus relaciones mutuas:
a) Si la posibilidad de tal modificación esta prevista por el tratado: o
b) Si tal modificación no está prohibida por el tratado a condición de que:
1) No afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al
cumplimiento de sus obligaciones: y
II. No se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del
objeto y del fin del tratado en su conjunto.
III. Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 1 el tratado disponga otra cosa, las partes
interesadas deberán notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y la modificación del
tratado que en ese acuerdo se disponga.
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Hemos mencionado la importancia de que nuestro país forme tratados internacionales, este Convenio de
Viena viene a regir los aspectos generales de los tratados, sin que esto signifique el apego estrícto de las
partes contratantes a estas recomendaciones, así mismo, en materia de tributación sabemos que nuestro país
al ser miembro de la OCDE toma como base su modelo de doble tributación, esto significa que no se toma en
cuenta en forma estricta las cláusulas de dicho Modelo, sino que se adapta a las necesidades de las partes
que lo celebran, buscando así el mayor beneficio posible de dicho tratado, en nuestro caso México y la otra
parte contratante. Cuando dichos objetivos no sean alcanzados ambas partes podrán en pleno derecho hacer
uso de esta parte del Convenio referente a la enmienda y modificación del tratado celebrado, a fin de lograr
las metas pactadas por ambas partes. Dentro de esta parte del Convenio nos menciona que un tratado podrá
ser enmendado por acuerdo entre las partes, la enmienda de los tratados multilaterales se regirá por los
párrafos mencionados en el artículo 40, el cual menciona que toda propuesta de enmienda de un tratado
multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá de ser notificada a todos los Estados contratantes,
cada uno de los cuales tendrá el derecho a participar, en la decisión y negociación, así también menciona
que todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estará también facultado para llegar a ser
parte en el tratado en su forma enmendad y que el acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado no
obligará a ningún Estado que sea ya parte en el tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo. Después
menciona que todo Estado que llegue a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo en
virtud del cual se enmiende el tratado será considerado, de no haber manifestado ese Estado una intención
diferente ser parte del tratado en su forma enmendada. La modificación de un tratado solo podrá ser
modificada por dos o más partes en un tratado multilateral si existe la posibilidad de tal modificación esta
prevista por el tratado o si tal modificación no está prohibida por el tratado.
PARTE V
Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados.
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales.
42. Validez y continuación en vigor de los tratados.
I. La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser
impugnada sino mediante la aplicación de la presente Convención.
II. La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como
resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención. La misma norma se
aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado.
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43. Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado. La nulidad,
terminación o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensión de la aplicación del
tratado, cuando resulten de la aplicación de la presente Convención o de las disposiciones del tratado, no
menoscabarán en nada el deber de un Estado de cumplir toda obligación enunciada en el tratado a la que esté
sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.
44. Divisibilidad de las disposiciones de un tratado.
I. El derecho de una parte, previsto en un tratado o emanado del artículo 56, a denunciar ese tratado, retirarse
de él o suspender su aplicación no podrá ejercerse sino con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el
tratado disponga o las partes convengan otra al respecto.
II. Una causa de nulidad o terminación de un tratado, de retiro de una de las partes o de suspensión de la
aplicación de un tratado reconocida en la presente convención no podrá alegrarse sino con respecto a la
totalidad del tratado, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes o en el artículo 60.
III. Si la causase refiere sólo a determinadas cláusulas, no podrá alegarse sino con respecto a esas cláusulas
cuando:
a) Dichas cláusulas sean separables del resto del tratado en lo que respecta a su aplicación;
b) Se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aceptación de esas cláusulas no ha constituido para
la otra parte o las otras partes en el tratado una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado
en su conjunto, y
c) La continuación del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta.
IV. En los casos previstos en los artículos 49 y 50, el Estado facultado para alegar el dolo o la corrupción
podrá hacerlo en lo que respecta a la totalidad del tratado o, en el caso previsto en el párrafo 3, en lo que
respecta a determinadas cláusulas únicamente.
V. En los casos previstos en los artículos 51, 52 y 53 no se admitirá la división de las disposiciones del
tratado.
45. Pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminación, retiro o suspensión de la aplicación
de un tratado. Un Estado no podrá ya alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado, retirarse
de él o suspender su aplicación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 46 a 50 o en los artículos 60 y 62, sí,
después de haber tenido conocimiento de los hechos, ese Estado:
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a) Ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o continúa en aplicación,
según el caso; o
b) Se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado
o a su continuación en vigor o en aplicación. Según el caso.
SECCIÓN SEGUNDA
Nulidad de los tratados.
46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.
I. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en
violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no
podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea
manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
II. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la
materia conforme a la práctica usual y de buena fe.
47. Restricción especifica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado. Si los poderes
de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado
han sido objeto de una restricción especifica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá
alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificadas
con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.
48. Error.
I. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si
el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento
de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.
II. El párrafo I no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las
circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.
III. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste: en tal
caso se aplicará el artículo 79.
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49. Dolo. Si un Estado ha sido conducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado
negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.
50. Corrupción del representante de un Estado. Si la manifestación del consentimiento de un Estado en
obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o
indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su
consentimiento en obligarse por el tratado.
51. Coacción sobre el representante de un Estado. La manifestación del consentimiento de un Estado en
obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o
amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.
52. Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza. Es nulo todo tratado cuya celebración
se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional
incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (“jus
cogens”). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma
imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma
imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad
internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser
modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
SECCIÓN TERCERA
Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación.
54. Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las
partes. La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar:
a) Conforme a las disposiciones del tratado, o
b) En cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados
contratantes.
55. Reducción del número de partes en un tratado multilateral a un número inferior al necesario para
su entrada en vigor. Un tratado multilateral no terminará por el solo hecho de que el número de partes llegue
a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa.
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56. Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la
denuncia o el retiro.
I. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo,
no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos:
a) Que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiros: o
b) Que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.
II. Una parte deberá notificar con doce meses, por lo menos, de antelación su intención de denunciar un
tratado o de retirarse de él conforme al párrafo 1.
57. Suspensión de la aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las
partes. La aplicación de un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte
determinada:
a) Conforme a las disposiciones del tratado, o
b) En cualquier momento, por consentimiento de todas las partes previa consulta con los demás Estados
contratantes.
58. Suspensión de la aplicación de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas de las partes
únicamente.
I. Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto suspender la
aplicación de disposiciones del tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas:
a) Si la posibilidad de tal suspensión está prevista por el tratado: o
b) Si tal suspensión no está prohibida por el tratado, a condición de que:
I. No afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al
cumplimiento de sus obligaciones: y
II. No sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
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III. Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 1 el tratado disponga otra cosa, las partes
interesadas deberán notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y las disposiciones del
tratado cuya aplicación se propone suspender.
59. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícita como consecuencia de la
celebración de un tratado posterior.
I. Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes en él celebren ulteriormente un tratado sobre
la misma materia y:
a) Se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia
se rija por ese tratado; o
b) Las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los
dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.
II. Se considerará que la aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se desprende del
tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intención de las partes.
Ellas y el Estado autor de la violación: o
a) Entre todas las partes;
b) A una parte especialmente perjudicada por la violación para alegar ésta como causa para suspender la
aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado autor de la violación;
c) A cualquier parte, que no sea el Estado autor de la violación, para alegar la violación como causa para
suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con respecto a sí misma, sí el tratado es de tal índole
que una violación grave de sus disposiciones por una parte modifica radicalmente la situación de cada parte
respecto a la ejecución ulterior de sus obligaciones en virtud del tratado.
60. Casos de violación de un tratado
I. Para los efectos del presente artículo, constituirán violación grave de un tratado:
a) Un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención; o
b) La violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado.
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II. Los precedentes párrafos se entenderán sin perjuicio de las disposiciones del tratado aplicables en caso de
violación.
III. Lo previsto en los párrafos 1 a 3 no se aplicará a las disposiciones relativas a la protección de la persona
humana contenidas en tratados de carácter humanitario, en particular a las disposiciones que prohíben toda
forma de represalias con respecto a las personas protegidas por tales tratados.
61. Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento.
I. Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o
retirarse de él si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción definitivas de un objeto
indispensable para el cumplimiento del tratado. Si la posibilidad es temporal, podrá alegarse únicamente
como causa para suspender la aplicación del tratado.
II. La imposibilidad de cumplimiento no podrá alegarse por una de las partes como causa para dar por
terminado un tratado, retirarse de él o suspender su aplicación si resulta de una violación, por la parte que la
alegue, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier
otra parte en el tratado.
62. Cambio fundamental en las circunstancias.
I. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la
celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por
terminado el tratado o retirarse de él a menos que:
a) La existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en
obligarse por el tratado, y
b) Ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban
cumplirse en virtud del tratado.
II. Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un
tratado o retirarse de él:
a) Si el tratado establece una frontera; o
b) Si el cambio fundamental resulta de una violación por la parte que lo alega, de una obligación nacida del
tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.
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III. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos precedentes, una de las partes pueda alegar un cambio
fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado un tratado o para retirarse de él, podrá
también alegar ese cambio como causa para suspender la aplicación del tratado.
63. Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares. La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares
entre partes de un tratado no afectará a las relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo en
la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicación del
tratado.
64. Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general (“jus cogens”). Si surge
una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición
con esa norma se convertirá en nulo y terminará.
SECCIÓN CUARTA
Procedimiento
65. Procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro
de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado.
I. La parte que, basándose en las disposiciones de la presente Convención, alegue un vicio de su
consentimiento en obligarse por un tratado o una causa para impugnar la validez de un tratado, darlo por
terminado, retirarse de él o suspender su aplicación, deberá notificar a las demás partes su pretensión. En la
notificación habrá de indicarse la medida que se proponga adoptar con respecto al tratado y las razones en que
esta se funde.
II. Si, después de un plazo que, salvo en casos de especial urgencia, no habrá de ser inferior a tres meses
contratados desde la recepción de la notificación, ninguna parte formulado objeciones, la parte que haya
hecho la notificación podrá adoptar en la forma prescrita en el artículo 67 la medida que haya propuesto.
III. Si, por el contrario, cualquiera de las demás partes ha formulado una objeción, las partes deberán buscar
una solución por los medios indicados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
IV. Nada de lo dispuesto en los párrafos precedentes afectara a los derechos o a las obligaciones de las partes
que se deriven de cualesquiera disposiciones en vigor entre ellas respecto de la solución de controversias.
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V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, el hecho de que un Estado no haya efectuado la notificación
prescrita en el párrafo 1 no le impedirá hacerla en respuesta a otra parte que pida el cumplimiento del tratado
o alegue su violación.
66. Procedimientos de arreglo judicial de arbitraje y de conciliación. Si, dentro de los doce meses
siguientes a la fecha en que se haya formulado la objeción, no se ha llegado a ninguna solución conforme al
párrafo 3 del artículo 65, se seguirán los procedimientos siguientes:
a) Cualquier de las partes en una controversia relativa a la aplicación o la interpretación del artículo 53 o
el artículo 64 podrá, mediante solicitud escrita, someterla a la decisión de la Corte Internacional de Justicia a
menos que las partes convengan de común acuerdo someter la controversia al arbitraje:
b) Cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicación o la interpretación de cualquiera de los
restantes artículos de la parte V de la presente Convención podrá iniciar el procedimiento indicado en el
anexo de la Convención presentando al Secretario general de las Naciones Unidas una solicitud a tal efecto.
67. Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o
suspender su aplicación.
I. La notificación prevista en el párrafo 1 del artículo 65 habrá de hacerse por escrito.
II. Todo acto encaminado a declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender
su aplicación de conformidad con las disposiciones del tratado o de los párrafos 2 ó 3 del artículo 65, hará
constar en un instrumento que será comunicado a las demás partes. Si el instrumento no está firmado por el
Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores, el representante del Estado que
lo comunique podrá ser invitado a presentar sus plenos poderes.
68. Revocación de las notificaciones y de los instrumentos previstos en los artículos 65 y 67. Las
notificaciones o los instrumentos previstos en los artículos 65 y 67 podrán ser revocados en cualquier
momento antes de que surtan efecto.
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SECCIÓN QUINTA
Consecuencias de la nulidad, la terminación o la suspensión de la aplicación de un tratado.
69. Consecuencias de la nulidad de un tratado.
I. Es nulo un tratado esa nulidad quede determinada en virtud de la presente Convención. Las disposiciones de
un tratado nulo carecen de fuerza jurídica.
II. Si no obstante se han ejecutado actos basándose en el tratado:
a) Toda parte podrá exigir de cualquier otra parte que en la medida de lo posible establezca en sus relaciones
mutuas la situación que habría existido si no se hubieran ejecutado esos actos;
b) Los actos ejecutados de buena fe antes de que se haya alegado la nulidad no resultarán ilícitos por el solo
hecho de la nulidad del tratado;
III. En los casos comprendidos en los artículos 49, 50, 51 ó 52, no se aplicará el párrafo 2 con respecto a la
parte a la que sean imputables el dolo, el acto de corrupción o primera coacción.
IV. En caso de que el consentimiento de un Estado determinado en obligarse por un tratado multilateral este
viciado, las normas precedentes se aplicarán a las relaciones entre ese Estado y las partes en el tratado.
70. Consecuencias de la terminación de un tratado.
I. Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la terminación de un tratado en
virtud de sus disposiciones o conforme a la presente Convención:
a) Eximirá a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado;
b) No afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del
tratado antes de su terminación.
II. Si un Estado denuncia un tratado multilateral o se retira de él, se aplicará el párrafo 1 a las relaciones entre
ese Estado y cada una de las demás partes en el tratado desde la fecha en que surta efectos tal denuncia o
retiro.
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71. Consecuencias de la nulidad de un tratado que esté en oposición con una norma imperativa de
derecho internacional general.
I. Cuando un tratado sea nulo en virtud del artículo 53, las partes deberán:
a) Eliminar en lo posible las consecuencias de todo acto, que se haya ejecutado basándose en una disposición
que esté en oposición con la norma imperativa de derecho internacional general, y
b) Ajustar sus relaciones mutuas a las normas imperativas de derecho internacional general.
II. Cuando un tratado se convierta en nulo y termine en virtud del artículo 64, la terminación del tratado:
a) Eximirá a las partes de toda obligación de seguir cumpliendo él tratado;
b) No afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del
tratado antes de su terminación; sin embargo, esos derechos, obligaciones o situaciones podrán en adelante
mantenerse únicamente en la medida en que su mantenimiento no esté por sí mismo en oposición con la
nueva norma imperativa de derecho internacional general.
72. Consecuencias de la suspensión de la aplicación de un tratado.
I. Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la suspensión de la aplicación de
un tratado basada en sus disposiciones o conforme a la presente convención:
a) Eximirá a las partes entre las que se suspenda la aplicación del tratado de la obligación de cumplirlo en sus
relaciones mutuas durante el periodo de suspensión;
b) No afectará de otro modo a las relaciones jurídicas que el tratado haya establecido entre las partes.
II. Durante el período de suspensión las partes deberán abstenerse de todo acto encaminado a obstaculizar la
reanudación del tratado.
La parte V del convenio es dividida en cinco partes, y nos habla sobre la nulidad, terminación y suspensión
en la aplicación de los tratados, la primera sección abarca las disposiciones generales, hemos indicado
anteriormente que la celebración de un tratado busca la satisfacción de las partes que celebren dicho
tratado, la parte V del Convenio muestra la manera en que dichos tratados al no cubrir las expectativas de
sus partes puedan ser anulados, terminados o suspendidos en su aplicación, nos menciona que la validez y
continuación en vigor de los tratados no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente
convención, y que la terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar
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sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente convención, pero nos
indica también que la nulidad, terminación o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la
suspensión de la aplicación del tratado, cuando resulten de la aplicación de la presente Convención o de las
disposiciones del tratado, no menoscabarán en nada el deber de un estado de cumplir toda obligación
enunciada en el tratado a la que esté sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese
tratado así mismo dentro de los aspectos generales de esta sección menciona los casos de divisibilidad de las
disposiciones de un tratado.
La segunda sección mostrará las disposiciones referentes a la nulidad de los tratados, menciona que el hecho
de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una
disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado
por dicho estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una
norma de importancia fundamental de su derecho interno, así mismo indica que la restricción específica de
los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado. Si los poderes de un representante para
manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de un a
restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio
del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificadas con anterioridad a la
manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores. También se indica la forma en que
se procederá cuando dentro del tratado se encuentren errores, dolo, corrupción, coacción sobre el
representante de un Estado, coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza y tratados que
están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (“jus cogens”).
La sección tercera de esta parte habla sobre la terminación de los tratados y suspensión de su aplicación,
indica que la terminación de un tratado o retiro de él será en virtud de sus disposiciones o por
consentimiento de las partes, indica la manera de actuar en la reducción del número de partes en los
tratados, la manera en que se procede la denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga
disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro e indica las diferentes formas y suspensión de la
aplicación de un tratado multilateral o en la celebración de un tratado posterior y menciona las
disposiciones que puedan darse en el cumplimiento de un tratado y que puedan dar origen a la suspensión
del mismo.
La sección cuarta indica el procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un
tratado, el retiro de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado, los procedimientos de arreglo
judicial de arbitraje y de conciliación, asi como la revocación de las notificaciones y de los instrumentos
previstos en los artículos 65 y 67.
49
Se analizo hasta el momento las posibilidades que implica la nulidad, terminación o suspensión de un tratado
la quinta sección menciona las consecuencias de la nulidad, la terminación o la suspensión de la aplicación
de un tratado.
PARTE VI
Disposiciones Diversas
73. Casos de sucesión de Estados, de responsabilidad de un Estado o de ruptura de hostilidades. Las
disposiciones de la presente Convención no prejuzgaran ninguna cuestión que con relación a un tratado pueda
surgir como consecuencia de una sucesión de Estados de la responsabilidad internacional de un Estado o de la
ruptura de hostilidades entre Estados.
74. Relaciones diplomáticas o consulares y celebración de tratados. La ruptura o la ausencia de relaciones
diplomáticas o consulares entre dos o más Estados no impedirá la celebración de tratados entre Dichos
Estados. Tal celebración por sí misma no prejuzgará acerca de la situación de las relaciones diplomáticas o
consulares.
75. Caso de un Estado agresor. Las disposiciones de la presente Convención se entenderán sin perjuicio de
cualquier obligación que pueda originarse con relación a un tratado para un Estado agresor como
consecuencia de medidas adoptadas conforme a la Carta de las Naciones Unidas con respecto a la agresión de
tal Estado.
Esta parte del Convenio analiza menciona diferentes disposiciones diversas que pueden darse en la
celebración de los tratados, una de ellas es sucesión de Estados, de responsabilidad de un Estado o de
ruptura de hostilidades e indica que las disposiciones de la presente Convención no prejuzgaran ninguna
cuestión que con relación a un tratado pueda surgir como consecuencia de una sucesión de Estados, de la
responsabilidad internacional de un Estado o de la ruptura de hostilidades entre Estados. Sobre relaciones
diplomáticas o consulares y celebración de tratados, menciona que la ruptura o la ausencia de relaciones
diplomáticas o consulares entre dos o más Estados no impedirá la celebración de tratados entre dichos
Estados. Tal celebración por sí misma no prejuzgará acerca de la situación de las relaciones diplomáticas o
consulares y en el caso de un estado agresor, las disposiciones de la presente convención se entenderán sin
perjuicio de cualquier obligación que pueda originarse con relación a un tratado para un estado agresor
como consecuencia de medidas adoptadas conforme a la Carta de las Naciones Unidas con respecto a la
agresión de tal Estado.
50
PARTE VII
Depositarios, notificaciones, correcciones y registro.
76. Depositarios de los tratados.
I. La designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el tratado
mismo o de otro modo. El depositario podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el
principal funcionario administrativo de tal organización.
II. Las funciones del depositario de un tratado son de Carácter internacional y el depositario está obligado a
actuar imparcialmente en el desempeño de ellas. En particular, el hecho de que un tratado no haya entrado en
vigor entre algunas de las partes o de que haya surgido una discrepancia entre un Estado y un depositario
acerca del desempeño de las funciones de éste no afectará a esa obligación del depositario.
77. Funciones de los depositarios.
I. Salvo que el tratado disponga o los Estados contratantes convengan otra cosa al respecto, las funciones del
depositario comprenden en particular las siguientes:
a) Custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido:
b) Extender copias certificadas conforme del texto original y preparar todos los demás textos del tratado en
otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado y a los
Estados facultados para llegar a serlo;
c) Recibir las firmas del tratado y recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones
relativos a éste;
d) Examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos al tratado están en
debida forma y, de ser necesario, señalar el caso a la atención del Estado de que se trate;
e) Informar a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones
y comunicaciones relativos al tratado;
f) Informar a los Estados facultados para llegar a ser parte en el tratado de la fecha en que se ha recibido o
depositado el número de firmas o de instrumentos de ratificación, aceptación aprobación o adhesión
necesarios para la entrada en rigor del tratado;
51
g) Registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas;
h) Desempeñar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente Convención.
II. De surgir alguna discrepancia entre un Estado y el depositario acerca del desempeño de las funciones de
éste, el depositario señalará la cuestión a la atención de los Estados signatarios y de los Estados contratantes
o, si corresponde, el órgano competente de la organización internacional interesada.
78. Notificaciones y comunicaciones. Salvo cuando el tratado o la presente convención disponga otra cosa al
respecto, una notificación o comunicación que debe hacer cualquier Estado en virtud de la presente
Convención:
a) Deberá ser transmitida. Si no hay depositario, directamente a los Estados a que esté destinada, o, si hay
depositario a éste;
b) Sólo se entenderá que ha quedado hecha por el Estado de que se trate cuando haya sido recibida por el
Estado al que fue transmitida, o, en su caso, por el depositario;
c) Si ha sido transmitida a un depositario. Sólo se entenderá que ha sido recibida por el Estado al que estaba
destinada cuando éste haya recibido del depositario la información prevista en el apartado del párrafo 1 del
artículo 77.
79. Corrección de errores en textos o en copias certificadas conforme de los tratados.
I. Cuando, después de la autenticación del texto de un tratado, los Estados signatarios y los Estados
contratantes adviertan de común acuerdo que contiene un error, éste a menos que tales Estados decidan
proceder a su corrección de otro modo, será corregido:
a) Introduciendo la corrección pertinente en el texto y haciendo que sea rubricada por representantes
autorizados en debida forma;
b) Formalizando un instrumento o canjeando instrumento en los que se haga constar la corrección que se haya
acordado hacer; o
c) Formalizando, por el mismo procedimiento empleado para el texto original, un texto corregido de todo el
tratado.
52
II. En el caso de un tratado para el que haya depositario, éste notificará a los Estados signatarios y a los
Estados contratantes el error y la propuesta de corregirlo y además fijará un plazo adecuado para hacer
objeciones a la corrección propuesta. A la expiración del plazo fijado:
a) Si no se ha hecho objeción alguna, el depositario efectuará y rubricará la corrección en el texto extenderá
un acta de ratificación del texto y comunicará copia de ella a las partes en el tratado y a los Estados facultados
para llegar a serlo;
b) Si se ha hecho una objeción, el depositario comunicará la objeción a los Estados signatarios y a los Estados
contratantes.
III. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 se aplicarán también cuando el texto de un tratado haya sido
autenticado en dos o más idiomas y se advierta una falta de concordancia que los Estados signatarios y los
Estados contratantes convengan en que debe corregirse.
IV. El texto corregido sustituirá “abinitio” al texto defectuoso a menos que los Estados signatarios y los
Estados contratantes decidan otra cosa al respecto.
V. La corrección del texto de un tratado que haya sido registrado será notificada a la Secretaría de las
Naciones Unidas.
VI. Cuando se descubra un error en una copia certificada conforme de un tratado, el depositario extenderá un
acta en la que hará constar la rectificación y comunicará copia de ella a los Estados signatarios a los Estados
contratantes.
80. Registro y publicación de los tratados.
I. Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaría de las Naciones Unidas para su
registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.
II. La designación de un depositario constituirá la autorización para que éste realice los actos previstos en el
párrafo; precedente.
Como podemos observar en el punto e incisos anteriores el depositario asignado para custodiar el tratado,
tiene las funciones especificas de estar al pendiente de lo que pueda modificar, alterar o cambiar el tratado el
cual le fue encomendado, por lo que adquiere una personalidad de responsable de lo que pueda pasar con el
tratado y de informador para quienes lo nombraron como depositario. El depositario tiene además las
responsabilidad de informar todos los acontecimientos que se susciten en relación al tratado encomendado.
53
También vemos que cuando surja una corrección de un tratado o exista una mala interpretación del mismo
por traducirlo a otro idioma, este se modificara previo acuerdo de los estados involucrados en dicho tratado
y con el consentimiento del estado contratante, ellos acordaran si se elabora una ratificación al documento
mismo o se elabora cambio total del documento en este caso se tendrá que informar a la secretaría de las
naciones unidas.
PARTE VIII
Disposiciones Exteriores de la República de Austria y, después, hasta el 30 de abril de 1970, en la sede
de las Naciones Unidas en Nueva York.
82. Ratificación. La presente Convención ésta sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se
depositaran en poder del Secretario general de las Naciones Unidas.
83. Adhesión. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todo Estado perteneciente a una de
las categorías mencionadas en el artículo 81. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del
Secretario general de las Naciones Unidas.
84. Entrada en vigor.
I. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el
trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión.
II. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el
trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a
partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
85. Texto auténticos. El original de la presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y
ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario general de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, han firmado la presente Convención.
Hecha en Viena, el día veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.
En los últimos puntos e incisos anteriores nos menciona a quien se le deben de quedar los instrumentos de
adhesión y de ratificación del tratado así como los días que se tarda en entrar en vigor.
54
Por ratificación entendemos confirmación, entonces esta parte nos dice que la Convención está sujeta a
confirmación y el que tiene ese poder es el Secretario General de las Naciones Unidas. Así también los
instrumentos para unir o adherir.
Para que la convención entre en vigor deberá pasar 30 días de que se haya depositado el instrumento de
confirmación o adhesión número treinta y cinco.
Esta Convención queda a manos de el Secretario General de las Naciones Unidas en los cinco idiomas, la
cual ha quedado autorizada por las personas autorizadas por cada gobierno.
ANEXO
1. El Secretario general de las Naciones Unidas establecerá y mantendrá una lista de amigables componedores
integrada por juristas calificados. A tal efecto, se invitará a todo Estado que sea miembro de las Naciones
Unidas o parte en la presente Convención a que designe dos amigables componedores; los nombres de las
personas así designadas constituirán la lista. La designación de los amigables componedores, entre ellos los
designados para cubrir una vacante accidental, se hará para un periodo de cinco años renovable. Al expirar el
periodo para el cual hayan sido designados, los amigables componedores continuarán desempeñando las
funciones para las cuales hayan sido elegidos con arreglo al párrafo siguiente.
2. Cuando se hayan presentado una solicitud, conforme al artículo 66, al Secretario general, éste someterá la
controversia a una comisión de conciliación, compuesta en la forma siguiente:
El Estado o los Estados que constituyan una de las partes en la controversia nombrarán:
a) Un amigable componedor, de la nacionalidad de ese Estado o de uno de esos Estados, elegido o no de la
lista mencionada en el párrafo 1, y
b) Un amigable componedor que no tenga la nacionalidad de ese Estado ni de ninguno de esos Estados,
elegido de la lista.
El Estado o los Estados que constituyan la otra parte en la controversia nombrarán dos amigables
componedores de la misma manera. Los cuatro amigables componedores elegidos por las partes deberán ser
nombrados dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el Secretario general haya recibido la
solicitud.
Los cuatro amigables componedores, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se haya efectuado
el último de sus nombramientos, nombrarán un quinto amigable componedor, elegido de la lista, que será
Presidente.
55
Si el nombramiento del Presente o de cualquiera de los demás amigables componedores no se hubiere
realizado en el plazo antes prescrito para ello, lo efectuará el Secretario general dentro de los sesenta días
siguientes a la expiración de ese plazo. El Secretario general podrá nombrar Presidente a una de las personas
de la lista o a uno de los miembros de la Comisión de Derecho Internacional. Cualquier de los plazos en los
cuales deban efectuarse los nombramientos podrán prorrogarse por acuerdo de las partes en la controversia.
Toda vacante deberá cubrirse en la forma prescrita para el nombramiento inicial.
3. La comisión de Conciliación fijará su propio procedimiento. La Comisión, previo consentimiento de las
partes en la controversia, podrá invitar a cualquiera de las partes en el tratado a exponerle sus opiniones
verbalmente o por escrito. Las decisiones y recomendaciones de la Comisión se adoptarán por mayoría de
votos de sus cinco miembros.
4. La Comisión podrá señalar a la atención de las partes en la controversia todas las medidas que puedan
facilitar una solución amistosa.
5. La Comisión oirá a las partes, examinará las pretensiones y objeciones, y hará propuestas a las partes con
miras a que lleguen a una solución amistosa de la controversia.
6. La Comisión presentará su informe dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su constitución. El
informe se depositará en poder del Secretario general y se transmitirá a las partes en la controversia. El
informe de la Comisión, incluidas cualesquiera conclusiones que en él se indiquen en cuanto a los hechos y
alas cuestiones de derecho, no obligará a las partes ni tendrá otro carácter que el enunciado de
recomendaciones presentadas a las partes para su consideración, a fin de facilitar una solución amistosa de la
controversia.
7. El secretario general proporcionará a la Comisión la asistencia y facilidades que necesite. Los gastos de la
Comisión serán sufragados por la Organización de las Naciones Unidas.
En este anexo mas que nada tiende a decir el procedimiento que se debe seguir para poderse llevar a cabo
las soluciones a controversias entre estados, explica de manera detallada los pasos a seguir para llevar a
cabo la resolución de la controversia sin que exista favoritismo hacia alguno de los estados en controversia,
mas que nada se busca soluciones que escuchen los miembros de los estados involucrados y así tomar la mas
razonable para poder llegar a una solución amistosa, para esto existe una comisión de conciliación a esta el
secretario general proporcionará la asistencia y facilidades necesarias y los gastos correrán a cuenta de la
organización de las naciones unidas .
56
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
ASPECTOS INTERNACIONALES
Concepto de Tratado Internacional
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados define al tratado como “un acuerdo
internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumento conexos y cualquiera que
sea su denominación particular”.
Tal denominación se restringe únicamente a los tratados entre Estados, dejando afuera a los demás sujetos del
derecho internacional que tengan capacidad para celebrar tratados internacionales; sin embargo, de acuerdo
con varios autores, tal definición tiene la virtud de señalar que dicho acuerdo debe constar por escrito y estar
regido por el derecho internacional.
Proponemos la siguiente definición que permite una idea más amplia acerca de los tratados internacionales.
“El tratado internacional es el acto jurídico regido por el derecho internacional que entraña el acuerdo
de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad internacional, principalmente Estados, con la
intención lícita de crear, transmitir, modificar, extinguir conservar, aclarar, certificar, detallar,
etcétera, derechos y obligaciones”.
De tal suerte que la naturaleza jurídica del tratado es la de un acto jurídico, que sólo puede estar regido por el
derecho internacional, excluyendo cualquier sometimiento al derecho interno y que puede ser celebrado no
sólo por los Estados, sino por todos los sujetos que integran la comunidad internacional y cuyas
consecuencias van más allá de crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.
Los tratados han sido designados con diversos nombres, de manera que se le puede denominar convenciones,
declaraciones, acuerdos protocolos, pactos, arreglos, etc. Sin embargo, a pesar de su distinta denominación,
ésta no tiene significación jurídica puesto que son equivalentes los instrumentos internacionales que
consignan tan diversos títulos.
57
Clasificación de los Tratados
Se puede clasificar a los tratados desde los siguientes puntos de vista:
a) Desde el punto de vista de las partes contratantes, los tratados pueden ser bilaterales cuando son dos las
partes contratantes o multilaterales (también llamados plurilaterales) cuando intervienen más de dos partes
contratantes.
b) Por la materia regulada por los tratados, de tal suerte que éstos pueden ser jurídicos, económicos,
comerciales, administrativos, etc.
c) Por el carácter normativo de los tratados, si establecen normas jurídicas individualizadas para los Estados
se denominan tratados-contratos. Los que establecen normas jurídicas generales para los Estados se
denominan tratados- leyes.
Los tratados-contratos buscan regular intereses recíprocos de los Estados a través de concesiones mutuas
cuyos fines son distintos y sus signatarios son pocos. Con respecto a los tratados –leyes, su fin es fijar
normas de Derecho Internacional, que pueden ser considerados como leyes y son celebrados por un gran
número de signatarios. Ejemplos; los Tratados de la Haya de 1939 sobre nacionalidad, los Convenios
Panamericanos de la Habana, Montevideo y Caracas, etc.
d) Por su duración, pueden ser permanentes o transitorios.
e) Por su contenido obligacional, se clasifican en: de permisión o rechaza de reservas.
f) Por las formalidades requeridas para su aplicación pueden clasificarse como tratados propiamente dichos o
acuerdos ejecutivos.
Los tratados de manera normal son sometidos a ratificación; sin embargo, existen tratados en la práctica
Internacional que no son sometidos a ratificación, denominados acuerdos ejecutivos.
g) Por una futura adhesión de otros Estados a lo estipulado en los tratados. Conforme a esta clasificación, los
tratados pueden ser abiertos o cerrados. Serán abiertos cuando permitan la futura adhesión de otros Estados a
lo establecido en un tratado internacional. Por el contrario, cuando dichos tratados sean celebrados entre dos
o más Estados y no permitan la adhesión futura de otros a lo dispuesto en el tratado, éstos se clasificarán
como cerrados.
58
Negociación y Celebración de los Tratados
La negociación de un tratado es el conjunto de operaciones o procedimientos de los representantes de los
Estados interesados en celebrar un tratado internacional y que van encaminados a establecer los derechos y
obligaciones que se incorporan al texto del tratado.
Para llevar a cabo tal negociación, se escoge a un país, el cual será la sede en donde se han de llevar a cabo las
conversaciones que derivan en un tratado.
Para los tratados bilaterales, las negociaciones tienen lugar entre los agentes diplomáticos de un Estado y los
representantes de otro, los cuales normalmente son funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Para los tratados multilaterales, el procedimiento es establecer el texto por discusiones celebradas dentro de
una conferencia o congreso internacional, aunque últimamente se ha seguido el método de discutirlo en el
seno de las organizaciones internacionales.
Los órganos que pueden estar facultados para encargarse de la negociación son aquellos que conforme a sus
normas internas (constitucionales) tienen competencia para actuar en materia de relaciones internacionales.
Ahora bien, para que se pueda considerar que una persona representa a un Estado para la celebración de un
tratado, se requiere lo siguiente:
Presentar plenos poderes otorgados por los órganos competentes de su Estado. Los plenos poderes son títulos
escritos en los que consta la autorización suficiente que otorga al representante el jefe del Estado para
negociar y firmar tratados y a su vez éstos debe constar la intención del Estado de aceptar las obligaciones que
deriven de la celebración del tratado.
La Convención de Viena indica en su artículo 2, párrafo C, lo siguiente: “se entiende por plenos poderes un
documento que emana la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas
para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para
expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar otro acto con respecto a un
tratado”.
En algunos casos no se requiere la presentación de plenos poderes para la celebración de un tratado. Dichos
casos ocurren cuando se desprende de la práctica seguida por el Estado en cuestión o de otras circunstancias,
que la intención del Estado ha sido considerar a la persona como representante para dichos efectos, también se
acepta la representación de un Estado sin presentar plenos poderes sobre las siguientes circunstancias.
59
1) Los jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los
actos relativos a la celebración de un tratado.
2) Los jefes de división diplomática, para la adopción de un tratado entre el Estado acreditante y aquél ante el
cual se encuentran acreditados.
3) Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización
internacional o una de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u
órgano.
Cualquier acto relativo a la celebración de un tratado que sea realizado por una persona que no pueda
considerarse autorizada en términos de los señalados anteriormente no surtirá efectos legales, a menos que sea
posteriormente confirmado el acto por el Estado en cuestión.
A) Determinación del Idioma
Como fruto de la negociación se obtiene el consenso entre los Estados y tal consenso ha de tener una
redacción escrita en el consulado del tratado internacional.
Cuando los Estados celebrantes tienen el mismo idioma, en esa misma lengua se redacta el tratado
internacional. Ahora bien, cuando los Estados intervienen en dicha celebración tienen diferentes idiomas se
presentan diferentes problemas que de acuerdo con la convención de Viena sobre el derecho de los Tratados,
se ven resueltos de la siguiente manera en términos del artículo 33 del ordenamiento citado.
Interpretación de Tratados Autenticados en dos o más Idiomas:
1) Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma,
a menos que el tratado disponga a o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá una de los
textos.
2) Una versión del tratado en idioma distinto de aquél en que haya sido autenticado el texto, será considerada
como un texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen.
3) Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido.
4) Salvo en el caso que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el punto1 anterior, cuando
la comparación de los textos auténticos revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la
60
aplicación de los artículos 31 y 32 de la convención de Viena, se adoptará el sentido que mejor concilie esos
textos, habida cuenta del objeto y del fin del tratado.
Cuando se trate de convenciones multilaterales, los tratados generalmente son redactados sólo en losa idiomas
escogidos para ese fin, y todos tienen el mismo valor tal como ocurrió con la Carta de las Naciones Unidas
que se encuentra redactada en cinco idiomas (español, inglés, francés, ruso y chino).
B) Texto del Tratado
El documento en el que consta el tratado se divide en las siguientes partes:
1. Preámbulo. Es el principio del tratado y contiene la indicación de las partes contratantes, así como el
objeto del mismo
2. Exposición de Motivos. Se manifiestan los propósitos de las partes contratantes y ayuda a la interpretación
del texto cuando éste ofrece dudas; pero no en todos los tratados se incluye una exposición de motivos.
3. El Cuerpo del Tratado. El texto del tratado generalmente está dividido en artículos y también en partes o
capítulos, añadiéndose algunas veces anexos. En la práctica actual se dedican los primeros artículos a definir
los términos utilizados en el tratado.
4. Adopción del Texto. El texto es adoptado por el consentimiento de los Estados participantes en su
elaboración; pero tratándose de una conferencia internacional, la adopción del texto se lleva a cabo por
mayoría de dos tercios de los estados presentes y votantes, salvo que esa misma mayoría decida otra cosa.
C) Manifestación del Consentimiento
Una vez que, como producto de las negociaciones, se llega a un texto final, se considera éste como “auténtico
y definitivo” mediante la firma en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que se hay
adoptado, cuando se trate de un tratado multilateral.
Con respecto al consentimiento como requisito de validez de los tratados, la Convención de Viena en su
artículo 11 establece que éste puede ser manifestado en las formas siguientes: firma, canje de los
instrumentos que constituyen el tratado, ratificación aceptación aprobación, adhesión o cualquiera otra
forma que se hubiere convenido.
61
•
La Firma
La firma tiene doble función de reconocer por parte de los representantes de los Estados, El contenido de los
tratados, fijar el final del período de la negociación, y significa la expresión del consentimiento del Estado,
para obligarse por el tratado.
Cuando los Estados involucrados así lo han convenido, la firma es considerada como manifestación del
consentimiento de los Estados en contratar y asumir tanto los derechos como las obligaciones que surjan
como consecuencia.
En relación con la firma existen dos operaciones que pueden tener los efectos equivalentes de ésta: la rúbrica
y la firma ad referéndum. La primera consiste en que el representante del Estado coloca al final del texto
sus iniciales y tendrá los mismos efectos que la firma siempre que los Estados contratantes así lo hayan
convenido.
Por sumarte, la firma ad referéndum significa que el acuerdo internacional será sometido a la aprobación
definitiva del gobierno de quien lo firmó y una vez que sea confirmada por el Estado, equivaldrá a la firma
definitiva.
•
El Canje de los Documentos
Este se da cuando en los mismos instrumentos consta la voluntad del Estado manifestando el consentimiento
para obligarse por el tratado, o cuando cualquier otra forma los Estados han decidido darle a dichos
instrumentos ese efecto.
•
La Ratificación
Podemos entender a la ratificación como la confirmación o aprobación de actos, palabras, escritos, etc. En el
caso que nos preocupa, la ratificación de los tratados internacionales opera posteriormente a la firma del
tratado y consiste en la aprobación del tratado por el órgano que al interior de cada país está dotado de
competencia.
El efecto de la ratificación es hacer nacer, desde ese momento, un instrumento válido legalmente.
Anteriormente se consideraba a la ratificación como la última fase del procedimiento de conclusión de los
tratados y para que éstos fueran obligatorios debían ser ratificados, siempre que no se dispusiera lo contrario.
62
Actualmente y conforme a la Convención de Viena, la ratificación no es sino una de las formas de
manifestación del consentimiento de un estado, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que el Tratado así lo disponga.
2. Cuando conste en el tratado que los Estados negociadores han convencido que se exija la ratificación.
3. Cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación.
4. La intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprende o bien deriva de lo
expresado en este sentido durante la negociación (artículo 14 de la Convención de Viena).
La figura de la ratificación puede entenderse de dos sentidos: por una parte, es la operación a través de la cual
el Estado revisa y hace las observaciones pertinentes sobre el tratado internacional. Por la otra, el segundo
sentido en que se entiende a la ratificación es que una vez realizada dicha operación, el tratado tiene fuerza
obligatoria.
Ahora bien, no se ha establecido un plazo para que la ratificación se produzca y no hay forma jurídica
internacional que la establezca. “a falta de una cláusula expresa estipulando un plazo determinado, el Estado
signatario se halla en libertad de dar su ratificación en el momento que le parezca oportuno. Esto explica la
práctica, que no deja de tener graves inconvenientes, de las ratificaciones tardías, efectuadas a veces algunos
días después de la firma del tratado”.
Asimismo, tampoco hay norma jurídica internacional que obligue a un estado a ratificar un tratado
internacional que ha firmado con anterioridad sin que el Estado contratante incurra en responsabilidad
internacional.
•
La Aceptación y la Aprobación
El artículo 14 de la Convención de Viena se refiere a la aceptación o la aprobación como forma de
manifestación del consentimiento para obligarse por un tratado, las cuales se llevan a cabo en condiciones
semejantes a las que rigen para la ratificación. Sin embargo, no hay definición alguna que las explique. Y
algunos escritores opinan”la inclusión de una frase similar que implique que la firma de los tratados queda
condicionada a su aprobación, lo que realmente significa es que se someterá a ratificación”.
63
•
La Adhesión
Es el acto a través del cual un Estado que no ha firmado un tratado puede entrar a formar parte del mismo.
Para que haya adhesión a un tratado se requiere que los Estados partes la hayan aceptado y previstos en el
tratado o también puede suceder que se pongan de acuerdo sobre ello con posterioridad.
La adhesión al tratado puede presentarse en cualquier tiempo, después de la firma de los estados que lo
originaron.
La adhesión tiene como consecuencia inmediata que el Estado que la manifiesta entre a formar parte del
tratado y al incorporarse no hace sino cumplir con las disposiciones y condiciones previstas de antemano, sin
poder por su parte establecer ningún tipo de condición para su entrada al tratado.
La Interpretación de los Tratados.
Interpretar significa desentrañar el sentido de la norma jurídica. El problema de interpretación surge cuando
los diversos contratantes adoptan posiciones distintas respecto del alcance y consecuencias del tratado.
La solución puede buscarse de diferentes modos:
a) Cuando las partes han incluido en el texto del tratado ciertas cláusulas señalando el sentido que dan a los
términos en cuestión. En ese caso habrá que aplicar el criterio adoptado en el tratado o en los anexos que se
hubieren concebido para ese fin.
b) A veces, en ausencia de toda disposición convencional, cuando el conflicto ya se presentó, las partes
concluyen un nuevo tratado sobre ese punto concreto; lo que se llama un acuerdo de interpretación.
En el texto del tratado pueden establecer disposiciones definitorias del significado y alcance de ciertos
términos trascendentales, encaminadas a prevenir controversias en materia de interpretación.
Asimismo, también es válido a nivel internacional que, una vez, firmado el tratado, los Estados emprendan
negociaciones a posteriori para interpretarlo.
Las dudas, en cuestiones y problemas interpretativos generalmente surgen cuando uno de los Estados procede
a cumplir con el tratado internacional o cuando una de los Estados contratantes examina el presunto
cumplimiento que otro Estado ha dado al tratado.
64
Un criterio ampliamente aceptado para la interpretación es atender al sentido literal del término, teniendo en
cuenta la buena fe e interpretándose su sentido en el contexto y no de manera aislada.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su artículo 31, establece las reglas generales de
interpretación cuando los tratados en su texto no lo han previsto o cuando previéndolo hacen remisión a la
Convención. Tales reglas se describen a continuación:
1) Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los
términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y su fin.
2) Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá lo siguiente, además del texto,
incluidos se preámbulo y anexos:
a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la
celebración del tratado.
b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por
los demás como instrumento referente al tratado
3) Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus
disposiciones.
b) Toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes
acerca de la interpretación del tratado.
c) Toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre partes.
4) Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.
Asimismo, es permisible acudir a los medios de interpretación complementarios tales como los trabajos
preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración cuando en el tratado el sentido sea ambiguo u
oscuro o conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.
5) Cuando los tratados hayan sido autenticados en dos o más idiomas, la interpretación de éstos se hará en los
términos ya examinados en el apartado 1.3 de este capítulo.
65
Por lo que hace a los conflictos que surjan por la interpretación de un tratado, el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia contiene disposición expresa que le otorga competencia a este tribunal internacional
para que tenga conocimiento de estas controversias. Así, el artículo 36, párrafo 2, de dicho estatuto, dispone
lo siguiente:
“Los estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como
obligatoria ipso facto y sin convenio especial respecto a cualquier otro estado que acepte la misma obligación,
la jurisdicción de la Corte en todas las controversias del orden jurídico que versen sobre:
a) La interpretación de un tratado…”.
Efectos de los Tratados
La celebración de un tratado internacional trae como consecuencia el nacimiento de derechos e imposiciones
de obligaciones a las partes contratantes, pues constituye una regla de conducta obligatoria para los Estados
que los suscriben y ratifican.
Por otra parte, en virtud del principio: res inter alios acta, alii neque prodesse neque nocere potest, “lo hecho
entre unos no puede perjudicar ni producir efectos para otros”, los tratados sólo surten efectos entre las partes
contratantes; sin embargo, los tratados pueden surtir efecto con respecto a terceros Estados; pero para que tal
situación ocurra es necesario que el tratado las partes decidan otorgar derechos a otros sujetos y que éste
otorgue su conocimiento. En la práctica internacional no es necesario que el consentimiento se manifieste en
forma expresa, sino que presume”mientras no haya indicación en contrario” y siempre que el tratado no
disponga de otra cosa. De acuerdo con la Convención de Viena debe constar “por escrito”, aunque la crítica
que se formula a dicha exigencia es que esto último llevaría a no considerarlos como terceros, ya que de
alguna manera se convierten en partes.
Entre este tipo de tratados que generan efectos con respecto a terceros ajenos, es común en los pactos de
comercio en los que incluye “la cláusula de la nación más favorecida”, cuyo objeto es extender los beneficios
que se concedieron a una nación por otro tratado, a la parte que está pactando, por ejemplo las tarifas
favorables, “es decir, que cualquier ventaja que cualquiera de las partes ha concedido en el pasado o conceda
en el futuro a un tercer Estado, se concederá a la otra parte…”
Los efectos de los tratados internacionales se inician a partir de la entrada en vigor de los mismos, la cual se
contiene usualmente en el propio clausulado de los tratados.
El artículo 24 de la convención de Viena de 1969 alude a la entrada en vigor de los tratados, en los siguientes
términos:
66
a) Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha en que él se disponga o acuerden los estados
negociadores.
b) A falta de tal disposición, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento
de todos los Estados negociadores.
c) Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a
la de la entrada en vigor de dicho tratado, éste entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a
menos que el tratado disponga otra cosa.
d) Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticación de su texto, la constancia de los Estados en
obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario
y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el
momento de la adopción de su texto.
Finalmente el artículo 25 de este mismo ordenamiento, establece que un tratado o una parte de él podrá
aplicarse provisionalmente antes de su entrada en vigor cuando así lo disponga el propio tratado, o cuando los
Estados negociadores hayan convenido con ello de otro modo. Dicha aplicación provisional de un tratado o de
una parte de él respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se
aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga
otra cosa o los Estados negociadores así lo hayan convenido.
Reservas de los Tratados
Llámese reserva, a la declaración hecha por un Estado signatario para indicar que entiende excluir una
determinada disposición del tratado o que pretende modificar su alcance o atribuirle un sentido determinado.
Por otra parte, un concepto más amplio de lo que se debe entender por reservas:
“Las reservas en los tratados internacionales constituyen una institución jurídica mediante la cual, uno o
varios Estados suscriptores de un tratado internacional, expresan su voluntad en el sentido de excluir cierta
disposición del tratado internacional, e interpretar en cierto sentido algo de lo preceptuado en el tratado o de
limitar o ampliar el alcance del tratado internacional”.
De esta manera, cualquier Estado que manifieste su voluntad para firmar un tratado puede hacer valer su
derecho de no quedar obligado por una determinada disposición y es entonces cuando formula una reserva.
Asimismo, puede establecer una reserva acerca del sentido que se va a atribuir a una determinada disposición
67
denominándosele a esto “declaración interpretativa”, así el Estado queda obligado sólo en los límites y
términos de su interpretación.
Las reservas proceden siempre que el tratado no las prohíba y una vez formuladas son parte integrante del
tratado. Se entiende que la formulación de éstas limita la aceptación total del tratado.
Las reservas a un tratado pueden formularse al firmarlo, ratificarlo, aprobarlo o adherirse al mismo.
La Convención de Viena también establece las hipótesis según las cuales se puede limitar la enunciación de
una reserva:
a)
Cuando la reserva esté prohibida por el tratado.
b) Cuando el tratado dispone que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no
figura la reserva que se formula.
c)
Cuando la reserva sea incompatible con el objeto y fin del tratado.
No debe abusarse de la reserva que sólo debe ser invocada cuando sea estrictamente indispensable para que el
tratado pueda aceptarse bajo condición de limitarlo en los términos de la reserva; sin embargo, no puede dejar
de advertirse que gracias a las reserva se han llegado a firmar tratados que de otra manera no se hubieran
celebrado.
Una vez que han sido formulada una reserva por algún Estado, los demás Estados pueden adoptar las
siguientes posiciones: hacer caso omiso de la reserva, lo que significaría su aceptación tácita, objetarla total o
parcialmente, o aceptar de forma expresa total o parcialmente la reserva.
Los efectos de las reservas son los siguientes:
1) La reserva formulada por un Estado y aceptada por otro modificará entre ellos el alcance del tratado
internacional.
2) Los Estados parte en el tratado que no hayan formulado reservas, quedarán obligados entre ellos en los
términos del tratado.
3) Cuando un Estado ha objetado una reserva y al hacerlo no se ha opuesto a que rija el tratado entre él y el
Estado formulador de la reserva, el tratado les regirá, excepción hecha de las disposiciones a que se refiera la
reserva o en la medida determinada por la reserva.
68
Una reserva puede ser retirada en cualquier momento siempre que el tratado no disponga otra cosa. Para su
retiro no se requiere del consentimiento del Estado que la haya aceptado. Asimismo, cuando se haya hecho
alguna objeción a la reserva, ésta puede retirarse en cualquier momento. El retiro de la reserva surtirá efecto
cuando se notifique al otro Estado tal retiro y el retiro de la objeción a la reserva surtirá efecto cuando se
notifique el retiro al Estado autor de la reserva. Todo tipo de procedimiento relativo a la reserva exige la
forma escrita.
Registro y Publicación de los Tratados
Una vez que el tratado ha sido aceptado por los estados contratantes es necesaria su difusión y registro en su
ámbito interno para hacerlo del consentimiento de los órganos y las personas obligadas a su cumplimiento. El
registro de los tratados es visto por muchos internacionalistas como una innovación en el Derecho de los
Tratados.
Al artículo 18 del Pacto de la Sociedad de Naciones, establecía que “todo tratado o compromiso internacional
que se celebre en lo sucesivo por cualquier miembro de la sociedad, deberá ser inmediatamente registrado por
la secretaría y publicado por ello lo antes posible. Ninguno de los tratados o compromisos internacionales será
obligatorio antes de haber sido registrado”.
Tal dispositivo pretendía terminar con la costumbre de llevar a cabo tratados secretos y duró hasta la
desaparición de la Sociedad de Naciones, lo cual tuvo existencia de 1920 a 1945. Por los resultados obtenidos,
no se duda que éstos hayan influido en la Carta de las Naciones Unidas, en cuyo artículo 102, párrafos 1y 2,
se establece la obligación de publicar los tratados internacionales:
1. Todo tratado y todo acuerdo Internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas
después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor
brevedad posible.
2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las
disposiciones del párrafo 1 de este artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las
Naciones Unidas.”
La convención de Viena respecto del registro y publicación en su artículo 80 establece lo siguiente:
“1. Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaría de las Naciones Unidas para su
registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su aplicación.”
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Extinción de los Tratados
Los tratados internacionales “no son eternos”, pueden extinguirse por muy diferentes causas que pueden
surgir del mismo tratado o que puede aparecer después como se advierte a continuación:
a) Denuncia del tratado por cualquiera de los Estados vinculados con éste. La denuncia es aquella
declaración de voluntad que produce una de las partes del tratado para manifestar que hace uso del derecho de
retirarse de ese convenio sin responsabilidad, siempre que el tratado así lo establezca. El tratado seguirá
existiendo respecto de los demás Estados que no denuncien. Dicha denuncia es una facultad del ejercicio
unilateral.
b) Renuncia. Es el acto unilateral por el que un Estado declara su voluntad de considerar extinguido un
tratado que le concede ciertos derechos sin contrapartida de obligaciones. Para la extinción de tal tratado no es
necesaria la aceptación de la renuncia, lo será cuando la renuncia de los derechos pudiese implicar rechazo de
las obligaciones correlativas y en este caso tal extinción es por acuerdo entre las partes.
c) Violación del tratado por una de las partes. Cuando una de las partes viola una disposición esencial de
un tratado, las demás partes pueden declarar su extinción.
Nota.
“Desde luego dicha violación no significa la extinción automática de un tratado, por que ello equivaldría a
otorgar el premio de la extinción a la parte que, por no desear su mantenimiento, lo viola. Además, hay que
señalar que cuando un Estado falta a las obligaciones que le impone un tratado, no podrá el mismo tiempo
prevalerse de él.”
d) Duración. Normalmente, en un tratado está prevista la duración del mismo; sin embargo, las partes
pueden disponer que el tratado estará vigente por cierto número de años y que sólo se considerará prorrogado
si media declaración expresa, o que transcurrido el plazo fijado sin que haya manifestación de alguna de las
partes para darlo por terminado o expresado denuncia, el tratado continuará vigente por un período señalado
de antemano, y llegado el vencimiento terminará sin necesidad de notificación
e) Cláusula rebus sic stantibus, La frase latina rebus sic stantibus quiere decir “mientras las cosas así
permanezcan”. En todo tratado internacional está implícita la cláusula rebus sic stantibus, por lo tanto, el
tratado internacional obliga mientras las circunstancias por las cuales fue firmado permanezcan.
El artículo 62 de la Convención de Viena establece que para efectos de que el cambio de circunstancias pueda
aceptarse como causa de terminación de un tratado, es necesario que dichas circunstancias sean base esencial
70
del consentimiento y que el cambio en ellas modifique radicalmente las obligaciones que deben todavía
cumplirse.
f) Por estado de guerra. La guerra es un factor que cambia esencialmente las circunstancias de un Estado.
g) Incompatibilidad. Por último el tratado internacional puede extinguirse por la celebración de un tratado
posterior incompatible con el primero, en cuyo caso ha de aplicarse el principio de que la norma jurídica
posterior deroga a la anterior y prevalece el segundo, extinguiéndose el primer tratado internacional.
Los Tratados y el Derecho Interno
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 133 de la Constitución establece que los tratados que estén de acuerdo con la misma tienen igual
jerarquía y serán la Ley Suprema de toda Unión, cuando éstos hayan sido celebrados por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado.
Dicho artículo 133 preceptúa:
Esta Constitución, las leyes del congreso de la Unión que emanen de ella t todos los tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del
Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha constitución,
leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los
Estados.
Al respecto “que si el tratado está de acuerdo con la Constitución, es celebrado por el Presidente de la
República y es aprobado por el Senado, el tratado adquirirá rango jerárquico de Ley suprema al igual que la
Constitución…”
El artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa las facultades que son
exclusivas del Senado y en su fracción I establece:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que le
Presidente y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al congreso; además, aprobar los tratados
internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.
EL Senado de la República se encuentra dentro de la estructura del Poder Legislativo de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual se deposita en un Congreso General, mismo que se divide en dos cámaras; una de
71
diputados y otra de senadores, conforme al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
La Cámara de Senadores se integra, conforme al artículo 56, por 128 senadores, quienes son representantes de
cada uno de los estados de la república y deben cuidar los intereses de cada uno de ellos, cuando se celebran
tratados internacionales.
Por otra parte, el Presidente de la República tiene depositado en su persona el ejercicio del Poder Ejecutivo
conforme al artículo 80 de la Constitución Política, entre cuyas facultades se encuentra la de celebrar tratados
internacionales conforme al artículo 89 fracción que a continuación se transcribe en la parte conducente.
“X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales sometiéndolos a la aprobación del Senado”.
El Ejecutivo de la Unión puede celebrar todo tipo de tratados, siempre que éstos sean coherentes con la
Constitución o que no haya conflicto con ella, puesto que debe de prevalecer siempre el orden constitucional
jurídico interno sobre cualquier negociación con el exterior, como es el caso de los tratados internacionales.
b) Jerarquía de la Constitución y los Tratados Internacionales
Por lo que se refiere a la jerarquía de los tratados, las tesis y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia no
adoptaron hasta fecha reciente los siguientes criterios:
1) El derecho interno no está supeditado al derecho internacional.
2) Los tratados se encuentran al mismo nivel que las leyes del Congreso.
3) Procede el juicio de amparo en contra de los tratados internacionales como medio de control de la legalidad
con el objeto de supeditar el derecho internacional a la Constitución.
c) Adhesión de México a la OCDE
Con fecha 5 de julio de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de promulgación de la
Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la aceptación de sus obligaciones como
miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y hacer notar que en términos
de dicha convención las decisiones y recomendaciones de esta organización no se aplicarán a los miembros
que se abstengan de votar una decisión o una recomendación (art. VI fracción 2) y además ninguna decisión
será obligatoria para un miembro mientras no lo haya incorporado a sus ordenamientos jurídicos internos
conforme a su procedimiento constitucional (art. VI fracción 3).
72
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió las Reglas Fiscales Generales para el año 2000, las cuales
fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de Marzo de 2000 y prorrogadas con fechas
2 de marzo de 2001 y 5 de marzo de 2002 mediante publicación en el Diario Oficial y en la Regla 2.1.1 de la
Resolución Miscelánea del mes de Mayo de 2003 se establece que para efectos de la interpretación de los
tratados para evitar la doble tributación celebrados por México serán aplicables los comentarios del modelo de
convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal que son emitidos por el comité de
Asuntos Fiscales de la OCDE, en la medida en que dichos comentarios sean congruentes con las disposiciones
de los tratados celebrados por México.
Tratados Internacionales para Evitar la Doble Tributación
La doble tributación se define según el Comité Fiscal de la OCDE como el resultado de la percepción de
impuestos similares en dos o más Estados, sobre un mismo contribuyente, por la misma materia imponible y
por idéntico período de tiempo.
Una de las formas de prevenir la doble tributación es mediante la celebración de tratados internacionales. La
OCDE, a través de su Comité Fiscal, elaboró un Modelo de Convenio para la Doble Imposición sobre la
Renta y el Capital que ha servido de base para el texto de infinidad de tratados internacionales para evitar la
doble imposición en materia del impuesto sobre la renta celebrados por los Estados miembros de la OCDE,
entre ellos México.
En el Decreto de Promulgación de la Convención de la OCDE, señaló que deseaba hacer reservas y
observaciones sobre un número limitado de disposiciones contenidas en la Convención Modelo Tributaria
planteadas en un documento que sería remitido al Comité de Asuntos Fiscales.
73
CAPITULO II
BLOQUES MUNDIALES
Él termino de la segunda guerra mundial
y el tiempo que duró la posguerra, dieron origen a la
reestructuración de los países destacando más el aspecto económico para lo cual, surge un nuevo orden
mundial, liderado por los Estados Unidos de Norte América y en segundo termino la Unión de Republicas
Socialistas Soviéticas.
Para preservar el orden mundial tanto económico, social, cultural y otros aspectos se crearon organismos
internacionales que velaran por que dicho orden no se rompa y prevalezca la paz y armonía entre los países
miembros, entre los organismos podemos mencionar la Organización de las Naciones Unidas(ONU.)., EL
Fondo Monetario Internacional(FMI), El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio(GATT), he dicho
tratado se firmo en Ginebra por 23 países en 1947 en la Conferencia Arancelaria, el principal logro fue la
creación de un foro internacional de Comercio dedicado a fomentar del comercio multilateral y la resolución
de los conflictos que resultaran de dicha relación, el GATT entró en vigor en 1948 y se fueron adhiriendo
posteriormente más países hasta llegar a 96 en 1988 y en 1995 este acuerdo es sustituido por la Organización
Mundial de Comercio.
Dentro de las políticas de este acuerdo estaban las de minimizar las barreras comerciales existentes como de
las que surgieran, así como la reducción de los aranceles a la importación, eliminado los acuerdo comerciales
preferentes entre los países miembros, la reducción arancelaria se negocio bajo el principio de reciprocidad,
ya que una liberalización arancelaria aplicada a determinado producto se aplicaba a todas las partes
contratantes, es decir no-discriminación comercial entre los países miembros.
La OMC se creó para reemplazar al GATT esta incorpora todas las mejoras del GATT y amplias nuevas
áreas como el comercio de servicios y de propiedad industrial y proporciona un marco legal en el ámbito
internacional.
Organización para la Cooperación y el desarrollo Económico (OCDE)
Es un organismo internacional integrado por 30 países, cuyo objetivo es coordinar en forma conjunta, sus
políticas económicas
y sociales. la OCDE hace posible todo tipo
de información relevante para la
formulación de políticas nacionales en los campos de mayor importancia para la actividad económica, de
los cuales el principal objetivo en primer termino promover el empleo, el crecimiento económico y la mejora
de los niveles de vida entre los países miembros y así mismo mantener una estabilidad, en segundo lugar
ayudar a la expansión económica
74
México se ha integrado con mayor rapidez a la economía mundial mediante la apertura de sus mercados, sin
contar con los niveles de competitividad que esto requiere, lo que nos hace estar en desventajas y ser
dependiente, independientemente de las situaciones históricas e ideológicas la regionalización y la apertura
económica y comercial son hechos y tendencias irreversibles las cuales son indispensables comprender para
comprender la situación de la globalización.
Para estudiar y para comprender la trascendencia de los bloques comerciales, la regionalización de las
economías, y centros de poder del mundo y sobre todo cual es el papel de México y el impacto que dicha
situación tiene en nuestras vidas, debemos identificar los siguientes conceptos:
Cláusula de la Nación más Favorecida: Es común que en los acuerdos comerciales contengan en este tipo
de cláusulas, según la cual, cualquier privilegio o beneficio concedido por un estado a cualquiera de los países
firmantes, se deberá de conceder a todos los demás países firmantes.
Trato Nacional: Es la obligación por parte de los gobiernos de cada uno de los países firmantes de aplicar la
misma normatividad interna entre los inversionista,, productos o capitales provenientes de cualquiera de los
países firmantes nacionales.
Origen Regional: Es el criterio para considerar que un producto fue producido dentro de la región, lo cual
implica que un determinado porcentaje del producto fue producido sea generado con materias primas y
trabajos provenientes de uno o varios de los países firmantes.
Proteccionismo: Acción de cerrar el mercado mediante la imposición gubernamental de diversas.
Libre Mercado: Es eliminación de cualquier tipo de barreras, arancelaria o no arancelaria al comercio
exterior
Bloque Comercial: Son acuerdos o convenios multinacionales que establecen normas de tratamiento
preferencial en las relaciones comerciales entre los países firmantes.
La formación de bloques comerciales implica la instauración de tratamiento discriminatorio, hacia los países
que no son miembros de los diversos acuerdos
Unión Aduanera: La unión aduanera además de eliminarse los aranceles, se establece un arancel externo
para los países miembros con respecto a los bienes y servicios provenientes de naciones que no sean
miembros de la unión.
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Acuerdos Arancelarios: Consisten en la firma de operación de tratados entre dos o más países, con el fin de
reducir las barreras arancelarias entre ellos y así facilitar y promover el comercio entre los firmantes.
Área o Zona de Libre Comercio: Consiste en la eliminación de aranceles entre los países firmantes del
convenio, también comprende disposiciones para reducir las barreras no arancelarias que obstaculizan o
distorsionan el comercio entre los miembros, dentro de los bloques comerciales.
Mercado Común: Surge cuando al esquema de área de libre comercio se adiciona la libre movilidad de la
fuerza de trabajo y el libre movimiento de capitales que facilitan la inversión directa e indirecta por parte de
los de los ciudadanos que integran dicho mercado.
BLOQUES MUNDIALES COMERCIALES Y PRINCIPALES ASOCIACIONES COMERCIALES
AMÉRICA
TLC
(México, E. U. Canadá)
MERCOSUR
(Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay)
PACTO ANDINO
(Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela)
Mercado Común Centro América
(Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Hondura y Nicaragua)
ALADI
CARICOM
76
TRATADOS COMERCIALES FIRMADOS POR MÉXICO
Tratado de libre Comercio de América del Norte (Estados Unidos, Canadá y México)
Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica.
Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (G-3) (México, Colombia y Venezuela )
Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia
Tratado de Libre Comercio entre México y Chile
Tratado de Libre Comercio entre México y Israel
Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea
Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua
Tratado de Libre Comercio entre México, Guatemala, Honduras y el Salvador
77
EUROPA
Unión Europea
EFTA
ASIA
AELC
APEC
CEI
NICS
ASEAN
MERCOSUR O MERCADO COMÚN DEL SUR
Organización regional del espacio sudamericano constituida en virtud del Tratado de Asunción. Fue éste
firmado el 26 de marzo de 1991 por los presidentes de Argentina (Carlos Saúl Menem), Brasil (Fernando
Collor de Mello), Paraguay (Andrés Rodríguez) y Uruguay (Luis Alberto Lacalle). El principal objetivo
establecido en el Tratado de Asunción era lograr la progresiva eliminación de barreras arancelarias entre los
estados miembros con el fin de constituir un mercado común antes del 31 de diciembre de 1994.
Firma del Tratado de Asunción: nace Mercosur El 26 de marzo de 1991, en la ciudad paraguaya de Asunción,
los representantes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron el tratado constitutivo del denominado
Mercado Común del Sur, o Mercosur. Sus signatarios fueron Carlos Saúl Menem, Fernando Collor de Mello,
Andrés Rodríguez y Luis Alberto Lacalle, respectivos presidentes argentino, brasileño, paraguayo y
uruguayo. Estas imágenes recogen aquel histórico momento. Cortesía de ABC Video. Todos los derechos
reservados.
Ampliar
PACTO ANDINO
Programa político común acordado por los países firmantes del Acuerdo de Cartagena (1969), que dio lugar a
la fundación del Grupo Andino (rebautizado en 1996 con el nombre de Comunidad Andina).
COMUNIDAD DEL CARIBE (EN INGLÉS, CARIBBEAN COMMUNITY, CARICOM)
Organización establecida para promover la unidad regional y coordinar la política económica y exterior en el
Caribe. Fundada en 1973 por el Tratado de Chaguaramas (Venezuela), la CARICOM sustituyó a la
Asociación Caribeña de Librecambio, que había sido creada en 1965. Los miembros de pleno derecho son:
Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Saint Kitts y
Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago. Las Islas Vírgenes
británicas y las Islas Turks y Caicos son miembros asociados. Las Bahamas pertenecen a la Comunidad pero
no al Mercado Común creado en su seno, mientras que Anguila, República Dominicana, México, Puerto Rico
y Venezuela son países observadores. La sede de la CARICOM se encuentra en Georgetown, Guyana.
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La Comunidad del Caribe desarrolla tres actividades principales: la cooperación económica a través del
Mercado Común del Caribe, la coordinación de la política exterior y la colaboración en campos como la
agricultura, la industria, el transporte y las telecomunicaciones, la salud, la enseñanza, la ciencia y la
tecnología, la cultura, el deporte y la administración fiscal. La política queda determinada en las conferencias
de los jefes de gobierno, en las que también se organizan las finanzas de la Comunidad.
El Mercado Común del Caribe organizado por la CARICOM se ocupa también del comercio, la industria, la
planificación económica y los programas de desarrollo para los países miembros menos desarrollados. Su
cuerpo directivo es el Consejo del Mercado Común. La Secretaría es el principal órgano administrativo, tanto
de la Comunidad como del Mercado Común. Entre las prioridades existentes se hallan la aplicación de un
sistema arancelario unificado y el establecimiento de un acuerdo de liquidación de pagos comerciales que
sustituya al sistema de pagos multilateral que se hundió en 1983. Futuros objetivos son la creación de una
unión monetaria y de un mercado interno único.
MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO (MCCA)
Organización supranacional de ámbito regional creada mediante el Tratado de Managua de 1960 para lograr
la integración económica entre Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, que firmó el
tratado en 1962. Pretendía el total desarme arancelario entre estos países e imponer un Arancel Externo
Común (AEC) frente a los países no miembros. Tuvo importantes efectos en una primera época pero la falta
de una autoridad supranacional común, las frecuentes guerras y las tensiones económicas que aparecieron a
raíz de la crisis de la década de 1970 han dejado sin horizonte de futuro al MCCA; la mayor parte de los
países integrantes han vuelto a promocionar políticas proteccionistas. Tiene su sede en Guatemala.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO (ALALC)
Organización supranacional del ámbito latinoamericano creada en virtud del Tratado de Montevideo, firmado
en 1960 y que entró en vigor el 2 de junio de 1961. Los estados firmantes del mismo, y primeros integrantes
de la ALALC, fueron Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente, pasarían a
formar parte de la organización Colombia y Ecuador (1961), Venezuela (1966) y Bolivia (1967).
Su objetivo fundacional era crear una zona de libre comercio entre los países miembros para, sucesivamente,
proceder a la desaparición de los aranceles y establecer un mercado común en Latinoamérica. Los principales
organismos rectores de la ALALC eran la Conferencia, el Comité Ejecutivo Permanente y, desde 1966, el
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. La crisis económica de 1973 y el nacimiento de iniciativas
similares, como el Grupo Andino (actual Comunidad Andina), determinaron la sustitución de la ALALC por
la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en 1980.
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ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (AELC, MÁS CONOCIDA POR LAS SIGLAS
EFTA DE SU NOMBRE EN INGLÉS, EUROPEAN FREE TRADE ASSOCIATION)
Organismo económico interestatal de ámbito europeo fundado en 1960 por Austria, Dinamarca, Reino Unido,
Noruega, Portugal, Suecia y Suiza para la creación de un área de libre comercio entre los estados miembros.
Finlandia se convirtió en miembro asociado en 1961 y pasó a ser miembro de pleno derecho en 1986; Islandia
se unió en 1970. Liechtenstein lo hizo en 1991, aunque ya tenía un carácter de miembro asociado al tener una
unión aduanera con Suiza.
El fin último de la EFTA era la eliminación de las barreras al comercio y la promoción de una mayor
cooperación económica en Europa occidental, incluyendo la Comunidad Económica Europea (CEE). En
enero de 1967 la EFTA había eliminado los aranceles internos. Sin embargo, en 1973 el Reino Unido y
Dinamarca abandonaron la organización para entrar en la CEE (la actual Unión Europea). Portugal abandonó
la organización por los mismos motivos en 1986, al igual que Austria, Suiza y Finlandia en 1995. Los países
de la EFTA han firmado acuerdos comerciales y arancelarios individuales con la Unión Europea, y en 1991
las dos organizaciones acordaron crear un mercado común, el Espacio Económico Europeo, que entraría en
vigor en 1993.
La EFTA está dirigida por un consejo compuesto por un representante de cada país miembro. El consejo se
reúne tres veces al año y debe vigilar el sistema de reducción de aranceles. Diversos comités ayudan al
consejo en el desempeño de sus funciones. Su sede se encuentra en Ginebra.
ASOCIACIÓN DE NACIONES DEL SURESTE ASIÁTICO (ASEAN)
Organización regional de estados del Sureste asiático, fundada en Bangkok en agosto de 1967 por los
representantes de Indonesia, Malaysia, Filipinas, Singapur y Tailandia, a la que se incorporó Brunei, tras
obtener su independencia en 1984, y posteriormente Vietnam, Laos y Myanmar (antigua Birmania) y
Camboya. Su secretariado permanente se encuentra en Yakarta (Indonesia).
Creada durante la guerra de Vietnam, en el espíritu del nuevo acercamiento entre Malaysia y Singapur, los
principales objetivos de la ASEAN, establecidos en la Declaración de Bangkok (1967), eran acelerar el
crecimiento económico y fomentar la paz y la estabilidad regionales. En 1977 se estableció un foro conjunto
con Japón, y tres años más tarde se firmó un acuerdo de cooperación con la Comunidad Europea (la futura
Unión Europea). Desde los últimos años de la década de 1980, la ASEAN tuvo una actuación importante
como mediadora en la guerra civil de Camboya. En enero de 1992, los miembros de la ASEAN acordaron
establecer una zona de libre comercio y reducir las tarifas a productos no agrícolas durante un periodo de 15
años, que comenzó en 1993. La reunión de la ASEAN en julio de 1994 reconoció la necesidad de estrechar las
relaciones entre sus miembros y admitir otros nuevos, así como la de desempeñar un papel más destacado en
la seguridad regional tras la Guerra fría.
80
En julio de 1995 se incorporó Vietnam como miembro de pleno derecho. La cumbre Asia-Europa (ASEM),
celebrada en marzo de 1996 —y a la que asistieron los miembros de la ASEAN, Estados Unidos, Japón,
China, Corea del Sur y la Unión Europea— supuso un gran espaldarazo internacional para los siete países de
la Asociación. En noviembre de 1996, los ministros de Exteriores de los países miembros de la ASEAN,
reunidos en Yakarta, anunciaron la pronta admisión de Myanmar, Laos y Camboya. Los dos primeros
entraron a formar parte de la ASEAN en julio de 1997, en tanto que Camboya permaneció bajo el estatuto de
país observador, como consecuencia del violento derrumbe de su gobierno de coalición. Papúa-Nueva Guinea
tiene asimismo categoría de país observador, y Corea del Sur posee un estatuto especial.
Ante la crisis económica que azotaba al Sureste asiático, la ASEAN, reunida en Hanoi (Vietnam), decidió en
diciembre de 1998, además de admitir como miembro de la organización a Camboya, acelerar la planificación
para el establecimiento de la zona de libre comercio prevista y estudiar la creación de una moneda común.
UNIÓN EUROPEA
La Unión Europea es una de las formas de asociación con mejores circunstancias de igualdad y
competitividad que existen en materia económica y social entre los países miembros, la Unión Europea
agrupa actualmente a 370 millones de ciudadanos, ricos en diversidad, los estados miembros compartes
también una serie de valores comunes. Con su unión, pretenden aumentar la democracia, la paz y una
prosperidad mejor repartida. Por el gran mercado de consumidores y generadores de riqueza nuestro país tiene
relaciones comerciales con la Unión Europea así como también ha firmado tratados internacionales para
evitar la doble tributación con la mayoría de los países miembros.
La integración europea se basa en cuatro tratados fundamentales que a continuación se mencionan.
•
El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), que se firmó el 18 de
abril de 1951en París, entró en vigor el 23 de julio de 1952 y expiró el 23 de julio de 2002;
•
El Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (EEC);
•
El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que se firmó (junto
con el tratado CEE) en Roma, el 25 de marzo de 1957 y entró en vigor el 1 de enero de 1958. A menudo,
se hace referencia a estos Tratados como los “Tratados de Roma”. Cuando se utiliza el término “Tratado
de Roma”, se significa solamente el Tratado CCE;
•
El Tratado de la Unión Europea, que se firmó en Maastricht el 7 de febrero de 1992 entró en vigor 1 de
noviembre de 1993. El Tratado de Maastricht cambió el nombre “comunidad Económica Europea” por el
más sencillo de “Comunidad Europea” e introdujo nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de
81
los estados miembros, por ejemplo en defensa y asuntos de justicia e interior. Al añadir esta cooperación
intergubernamental al sistema comunitario existente, el Tratado de Maastricht creó una nueva estructura
con tres “pilares” de contenido tanto político como económico: la Unión Europea (UE).
Por otra parte, se han modificado en varias ocasiones los Tratados fundacionales, sobre todo aprovechando las
adhesiones de nuevos Estados miembros: 1973 (Dinamarca, Irlanda, Reino Unido), 1981 (Grecia), 1986
(España, Portugal) y 1995 (Austria, Finlandia, Suecia). Asimismo, se han producido importantes reformas que
han supuesto cambios institucionales importantes e introducido nuevas áreas de responsabilidad para las
instituciones europeas:
•
El Tratado de fusión, firmado en Bruselas el 8 de abril de 1965 y en vigor desde el 1 de julio de 1967,
preveía una sola Comisión y un solo Consejo para las tres Comunidades Europeas de entonces;
•
El Acta Única Europea (A. U. E.), firmada en Luxemburgo y La Haya, entró en vigor el 1 de julio de
1987 e introdujo las adaptaciones necesarias para completar el mercado interior;
•
El Tratado de Ámsterdam, que fue firmado el 2 de octubre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de
1999, modificó los Tratados UE y CE, asignando números (en vez de letras) a los artículos del Tratado
UE
•
El Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero del 2001, entró en vigor el 1 de febrero del 2003. Modifica
nuevamente los Tratados UE y CE, cambia la forma de trabajo de las instituciones de la UE y convierte a
la mayoría cualificada en la norma en muchos campos de la toma de decisiones de la UE, en vez de la
unanimidad.
•
El 16 de abril de 2003 se firma en Atenas, Grecia, el Tratado de adhesión a la Unión Europea de la
República Checa, Estonia, Chipre, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
Probablemente se introducirán otros cambios en los tratados como consecuencia de la Convención sobre el
futuro de Europa y mediante el Tratado de adhesión de 10 nuevos estados miembros, firmado el 16 de abril de
2003 y en vigor a partir del 1 de mayo de 2004.
82
BLOQUES MUNDIALES CON QUIENES SE HAN FIRMADO TRATADOS COMERCIALES, DE
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y DE INFORMACIÓN
Las agrupaciones o asociaciones han tenido su origen en mayor medida por el crecimiento acelerado del
comercio mundial por lo que los países se agrupan para sumar esfuerzos y tomar medidas que ayuden a sus
países a no rezagarse o el impacto que tenga en la sociedad los sucesos internacionales no les afecte en gran
medida así como para que exista una mejor cooperación y se aprovechen los beneficios.
Por lo que para conocer las diferencias que existen en asociaciones, o bloques económicos, tenemos que:
Asociación. Se define como acuerdos que se realizan entre dos o más naciones con la finalidad de realizar
transacciones comerciales entre ellos, buscando con ello la eliminación de las barreras arancelarias al
comercio lo que les permitiría aumentar las exportaciones, aumentar las inversiones, los salarios y empleos lo
que con llevaría a un mejor nivel de vida de la población.
Bloques Comerciales. Son acuerdos o convenios multinacionales que establecen normas de tratamiento
preferencial a las relaciones comerciales entre los países miembros, este concepto lo podemos aterrizar al
ámbito fiscal para comprender el alcance de los tratados internacionales para evitar la doble tributación que
México a firmado con diversos países del continente.
BLOQUE NORTEAMERICA
México se ha integrado con más celeridad que la eficiencia a la economía mundial mediante mecanismos de
apertura comercial, sin haberse generado los niveles de competitividad que permitiera contar con una planta
productiva en una situación de menos riesgo, independientemente de las consideraciones históricas e
ideológicas, la apertura comercial es un proceso irreversible, y dado la importancia que representan las
operaciones de comercio del exterior del país con los Estados Unidos, se tienen firmados todo tipo de
acuerdos con América del Norte y que son:
Comerciales
Estados Unidos de Norteamérica
Canadá
Fiscales
Estados Unidos de Norteamérica
Canadá
83
Intercambio de Información
Estados Unidos de Norteamérica
Canadá
BLOQUE RESTO DE AMÉRICA
Comerciales
Costa Rica
Colombia y Venezuela
Bolivia
Chile
Nicaragua
Guatemala, Honduras y El Salvador
Fiscales
Chile
Ecuador
BLOQUE EUROPEO
Comerciales Unión Europea
Fiscales
Alemania
Italia
Portugal
España
Finlandia
Noruega
Países Bajos
Suiza
Suecia
Reino Unido de la Gran Bretaña
Republica Checa
Israel
84
Luxemburgo
Irlanda
Francia
Bélgica
Dinamarca
Rumania
BLOQUE ASIÁTICO
Comerciales
Fiscales
Corea
Japón
Singapur
85
CAPITULO III
CONCEPTO MODELO DE CONVENIO FISCAL
Conjunto de artículos que sirven como marco de referencia para la elaboración de un convenio sobre doble
imposición fiscal.
OTRO CONCEPTO:
Son las reglas del juego a seguir y que recomienda la OCDE para los convenios encaminados a evitar la doble
tributación
SU OBJETIVO:
Ofrecer medios para resolver sobre una base uniforme los problemas que se presentan con mayor frecuencia
en el campo de la doble imposición jurídica a nivel internacional
OBJETO DEL CONVENIO
El artículo del Convenio determina que el mismo se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles en cada
país, entendiendo por impuesto sobre la renta los que graven total o parcialmente la misma, incluyendo
ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
Así, el citado artículo 2º. Establece, en su numeral 3, que el impuesto al que se aplica el Convenio en México
es el impuesto sobre la renta establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, excluyendo así cualquier otro
impuesto Federal. No obstante esta exclusión, el numeral 3 del Protocolo incluye un beneficio en materia
del impuesto al activo, que comentaré en su momento, con lo que se evidencia la importancia del
propio Protocolo en el análisis del Convenio.
Por otra parte, el referido artículo previene, en su numeral 4, que el Convenio será aplicable a los impuestos
de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan en lo futuro, en adición o sustitución de los vigentes. Esta
disposición de 1994 resultó afortunada, ya que el año de la promulgación del Convenio estaba en vigor la Ley
del impuesto sobre la Renta del 30 de Diciembre de 1980, misma que fue abrogada en la reciente reforma
fiscal. Así, de no existir el numeral 4 mencionado, el Convenio no tendría hoy ventajas que ofrecer a los
inversionistas estadounidenses.
86
ESTRUCTURA DEL MODELO DE CONVENIO FISCAL SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL
PATRIMONIO
A)
ANTECEDENTES
B)
INFLUENCIA DEL CONVENIO MODELO OCDE
C)
PRESENTACIÓN DEL CONVENIO MODELO
PREÁMBULO
CAPITULO 1
AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
ART. 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
ART. 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
CAPITULO 2
DEFINICIONES GENERALES
ART. 3
DEFINICIONES
ART. 4
RESIDENTES
ART. 5
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
CAPITULO 3
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
ART. 6 RENDIMIENTOS INMOBILIARIOS
ART. 7 BENEFICIOS EMPRESARIALES
ART. 8 NAVEGACION MARÍTIMA Y AEREA
ART. 9 EMPRESAS ASOCIADAS
ART. 10 DIVIDENDOS
ART. 11 INTERESES
ART. 12 CANONES
ART. 13 GANANCIAS DE CAPITAL
ART. 14 SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES (PROFESIONISTAS)
ART. 15 SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
ART. 16 PARTICIPACIÓN DE CONSEJEROS
ART. 17 ARTISTAS Y DEPORTISTAS
ART. 18 PENSIONES
ART. 19 FUNCIONES PUBLICAS
ART. 20 ESTUDIANTES
ART. 21 OTRAS RENTAS
87
CAPITULO 4
IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
ART. 22 PATRIMONIO
CAPITULO 5
METODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
ART. 23-A METODO DE EXENCIÓN
ART. 23-B METODO DE IMPUTACIÓN
CAPITULO 6
DISPOSICIÓNES ESPECIALES
ART. 24 NO DISCRIMINACIÓN
ART. 25 PROCEDIMIENTO AMISTOSO
ART. 26 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
ART. 27 MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS
ART. 28 EXTENCIÓN TERRITORIAL
CAPITULO 7
DISPOSICIÓNES FINALES
ART. 29 ENTRADA EN VIGOR
ART. 30 DENUNCIA
Modelo de Convenio Fiscal Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio.
Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE.
Esta Versión Incorpora las Modificaciones Introducidas Hasta 1995.
INTRODUCCIÓN.
1. La doble imposición jurídica internacional puede definirse de forma general como el resultado de la
aplicación de impuestos similares en dos o más Estados a un mismo contribuyente, respecto de la misma
materia imponible y por el mismo período de tiempo. Los perjudiciales efectos de tal situación para el
desarrollo de los intercambios de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas
son tan bien conocidos que es apenas necesario insistir en la importancia que tiene la remoción del obstáculo
que la doble imposición supone para la expansión de las relaciones económicas entre los distintos países.
88
2. Los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos han reconocido
desde antiguo la conveniencia de aclarar, normalizar y garantizar la situación fiscal de los contribuyentes de
los países Miembros que efectúen operaciones comerciales, industriales, financieras o de otra naturaleza en
otros países Miembros, mediante la aplicación por todos los países Miembros de soluciones comunes en
idénticos supuestos de doble imposición.
3. Este es el objeto principal del Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio, que ofrece
los medios para resolver sobre una base uniforme los problemas que se presentan con mayor frecuencia en el
campo de la doble imposición jurídica. Conforme a las recomendaciones del Consejo de la OCDE, cuando los
países Miembros concluyan entre ellos nuevos Convenios bilaterales, o revisen los existentes, deberán seguir
este Convenio Modelo, tal como se interpreta por los Comentarios al mismo y teniendo en cuenta las reservas
y derogaciones que comprende.
A. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
4. Cuando el Consejo de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) adoptó su primera
Recomendación relativa a la doble imposición, el 25 de febrero de 1955, ya se habían conseguido
determinados éxitos en la tarea de evitar la doble imposición por medio de convenios bilaterales o de medidas
unilaterales. En aquella fecha el número de convenios bilaterales de carácter general firmados entre los países
que actualmente son Miembros de la OCDE se elevaba a 70. Esto se debió en buena parte a los trabajos
comenzados por la Sociedad de Naciones en 1921. Dichas actuaciones condujeron al establecimiento en 1928
de los primeros modelos de convenio bilateral, que finalmente condujeron al establecimiento de los Modelos
de Convenio de México (1943) y de Londres (1946), en cuyos principios se inspiraron, de una u otra forma,
los numerosos convenios bilaterales concluidos o revisados durante la década siguiente. Sin embargo,
ninguno de estos Modelos fueron aceptados completa y unánimemente. Por otro lado, presentaban
importantes divergencias y ciertas lagunas respecto de algunas cuestiones esenciales.
5. La creciente interdependencia económica y cooperación entre los países Miembros de la OECE en el
período de la posguerra mostraron, cada vez con más claridad, la importancia de las medidas para evitar la
doble imposición internacional. Se reconoció la necesidad de extender la red de convenios bilaterales a todos
los países Miembros de la OECE, y subsiguientemente de la OCDE, algunos de los cuales habían concluido
hasta entonces muy pocos o ningún convenio. Al mismo tiempo, se ponía de manifiesto, cada vez con mayor
claridad, la conveniencia de armonizar estos convenios de acuerdo con principios, definiciones, reglas y
métodos uniformes, y de alcanzar un acuerdo sobre una interpretación común.
6. En esa nueva situación, el Comité Fiscal inició sus trabajos en 1956 con el propósito de establecer un
Proyecto de Convenio que resolviera de forma eficaz los problemas de doble imposición entre los países
Miembros de la OCDE, y que fuera aceptable para todos ellos. Desde 1958 a 1961, el Comité Fiscal preparó
89
cuatro Informes previos, antes de someter en 1963 su Informe final, titulado "Proyecto de Convenio de Doble
Imposición sobre la Renta y el Patrimonio". El 30 de julio de 1963, el Consejo de la OCDE adoptó una
Recomendación sobre la eliminación de la doble imposición y dirigió una llamada a los Gobiernos de los
países Miembros para que siguieran el Proyecto de Convenio cuando concluyeran o revisaran entre ellos
convenios bilaterales.
7. El Comité Fiscal de la OCDE había previsto, al presentar su Informe en 1963, la posibilidad de que el
Proyecto de Convenio fuera revisado en un momento posterior tras nuevos estudios. Dicha revisión era
además necesaria para tener en cuenta la experiencia adquirida por los países Miembros en la negociación y
aplicación de convenios bilaterales, los cambios en los sistemas fiscales de los países Miembros, el aumento
de las relaciones fiscales internacionales, y el desarrollo de nuevos sectores de actividad empresarial así como
la aparición de nuevas y complejas formas de organización empresarial a nivel internacional. Por todas esas
razones, el Comité Fiscal primero y, después de 1971, su sucesor el Comité de Asuntos Fiscales, abordó la
revisión del Proyecto de Convenio de 1963 y de los Comentarios al mismo. Ello condujo a la publicación en
1977 del nuevo Convenio Modelo y Comentarios.
8. Los factores que condujeron a la revisión del Proyecto de Convenio de 1963 han continuado ejerciendo su
influencia y, en muchos aspectos, la presión para actualizar y adaptar el Convenio Modelo a condiciones
económicas cambiantes se hizo cada vez más fuerte. Se desarrollaron nuevas tecnologías y, al mismo tiempo,
se produjeron cambios fundamentales en la forma de realización de las operaciones internacionales. Los
métodos de evasión y fraude fiscales se hicieron más sofisticados. El proceso de globalización y liberalización
de las economías de la OCDE también se aceleró en los 80. Consecuentemente, el Comité de Asuntos
Fiscales, y en particular su Grupo de Trabajo n° 1, continuó examinando después de 1977 diversas cuestiones
directa o indirectamente relacionadas con el Convenio Modelo de 1977 como parte de su programa de trabajo.
Este trabajo dio lugar a diversos informes, algunos de los cuales recomendaban modificaciones del Convenio
Modelo y sus Comentarios.
9. En 1991, reconociendo que la revisión del Convenio Modelo y los Comentarios se había convertido en un
proceso continuo, el Comité de Asuntos Fiscales adoptó el concepto de un Convenio Modelo "dinámico" que
permite actualizaciones y modificaciones periódicas y puntuales, sin esperar a una revisión completa.
Consecuentemente, se decidió publicar una versión revisada del Convenio Modelo que tuviera en cuenta el
trabajo realizado desde 1977 incorporando muchas de las recomendaciones recogidas en los informes
mencionados más arriba.
10. Debido a la extensión de la influencia del Convenio Modelo mucho más allá de los países Miembros de la
OCDE, el Comité decidió asimismo abrir el proceso de revisión para beneficiarse de las aportaciones de
países no miembros, otras organizaciones internacionales y otras partes interesadas. Se consideró que tales
90
contribuciones externas asistirían al Comité de Asuntos Fiscales en su tarea continuada de actualización del
Convenio Modelo para adaptarlo a los cambios de las normas y principios internacionales.
11. Ello condujo a la publicación del Convenio Modelo en su formato actual en 1992. A diferencia del
Proyecto de Convenio de 1963 y del Convenio Modelo, de 1977, el Modelo revisado no representaba la
culminación de una revisión general sino, más bien, el primer paso de un proceso continuo de revisión, con
actualizaciones periódicas que permitieran garantizar que el Convenio Modelo continuase reflejando con
precisión los puntos de vista de los países Miembros en cada momento.
B. INFLUENCIA DEL CONVENIO MODELO EN LA OCDE.
12. Desde 1963 el Convenio Modelo de la OCDE ha tenido una gran repercusión en la negociación,
aplicación e interpretación de los convenios fiscales.
13. En primer lugar, los países Miembros de la OCDE han seguido en gran medida el Convenio Modelo al
concluir o revisar convenios bilaterales. El progreso alcanzado en la eliminación de la doble imposición entre
los países Miembros puede medirse por el creciente número de convenios concluidos y revisados desde 1957
siguiendo las Recomendaciones del Consejo de la OCDE. Pero la importancia del Convenio Modelo ha de
medirse, no sólo por el número de convenios concluidos entre países Miembros, sino también por el hecho de
que, conforme a las Recomendaciones del Consejo de la OCDE, tales convenios adoptan la estructura y, en la
mayoría de los casos, las principales disposiciones del Convenio Modelo. La existencia del Convenio Modelo
ha facilitado las negociaciones bilaterales entre los países Miembros de la OCDE y ha hecho posible la
deseable harmonización de sus convenios bilaterales en beneficio de los contribuyentes y de las
administraciones nacionales.
14. En segundo lugar, el impacto del Convenio Modelo se ha extendido más allá del ámbito de la OCDE. Se
ha utilizado como documento básico de referencia en las negociaciones entre países Miembros y no
Miembros, e incluso entre países no Miembros, así como en los trabajos de otras organizaciones
internacionales mundiales o regionales en el ámbito de la doble imposición y problemas conexos. Muy
particularmente, se ha utilizado como base para la Convención Modelo de las Naciones Unidas sobre la doble
tributación entre países desarrollados y países en desarrollo 1; que reproduce una parte importante de las
disposiciones y los Comentarios del Convenio Modelo de la OCDE.
15. En tercer lugar, el reconocimiento mundial de las disposiciones del Convenio Modelo y su incorporación
a la mayoría de los convenios bilaterales, han contribuido a convertir los Comentarios a las disposiciones del
Convenio Modelo en una guía ampliamente aceptada para la interpretación y aplicación de las disposiciones
de los convenios bilaterales existentes. Esto ha facilitado la interpretación y la aplicación uniforme de los
91
convenios bilaterales. A medida que la red de convenios fiscales continúa ampliándose, la importancia de tal
guía generalmente aceptada se hace tanto mayor.
C. PRESENTACIÓN DEL CONVENIO MODELO
Título del Convenio Modelo
16. Tanto en el Proyecto de Convenio de 1963, como en el Convenio Modelo de 1977, el título del Convenio
Modelo incluía una referencia a la eliminación de la doble imposición. Posteriormente se decidió utilizar un
título más corto que no incluye esa referencia en reconocimiento de que el Convenio Modelo no trata
exclusivamente de la eliminación de la doble imposición sino que también contempla otros aspectos, tales
como la prevención de la evasión fiscal y la no discriminación. El cambio se ha hecho en la cubierta de esta
publicación así como en el propio Convenio Modelo, Sin embargo, se entiende que la práctica de muchos
países Miembros continúa siendo la de incluir en el título una referencia ala eliminación de la doble
imposición, o a la eliminación de la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal.
Líneas Maestras del Convenio Modelo
17. El Convenio Modelo describe en primer lugar su ámbito de aplicación (capítulo I) y define algunos
términos y expresiones (capítulo II). La parte principal consiste en los capítulos III al V, que establecen en
qué medida cada uno de los dos Estados contratantes puede gravar la renta y el patrimonio y cómo ha de
eliminarse la doble imposición jurídica. Siguen las Disposiciones Especiales ( capítulo VI) y las
Disposiciones Finales ( entrada en vigor y denuncia, capítulo VII).
Campo de Aplicación y Definiciones
18. El Convenio se aplica a todas las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes (artículo 1).
Trata de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, que se describen con carácter general en el
artículo 2. En el capítulo II se definen algunos términos y expresiones utilizados en más de un artículo del
Convenio. Otras expresiones, tales como "dividendos", "intereses", "cánones", "bienes inmuebles" y
"servicios profesionales", se definen en los artículos que tratan estas materias.
Imposición de las rentas y del patrimonio
19. Para eliminar la doble imposición, el Convenio establece dos clases de reglas. En primer lugar, los
artículos 6 a 21 determinan los respectivos derechos de imposición del Estado de la fuente o situación y del
Estado de residencia respecto de las diferentes categorías de renta, y el artículo 22 hace lo mismo en relación
con el patrimonio. Para determinadas categorías de renta y de patrimonio se atribuye un derecho exclusivo de
92
imposición a uno de los Estados contratantes. El otro Estado contratante no puede gravar dichas categorías,
evitándose de esta manera la doble imposición. En general, este derecho exclusivo de imposición se otorga al
Estado de la residencia. En el caso de otras categorías de renta y de patrimonio, el derecho de imposición no
es exclusivo. En lo que se refiere a dos tipos de renta (dividendos e intereses), si bien ambos Estados tienen
derecho de imposición, se limita el impuesto exigible por el Estado de la fuente. En segundo lugar, en la
medida en que tales disposiciones confieren al Estado de la fuente o situación un derecho de imposición, ya
sea pleno o limitado, el Estado de la residencia deberá permitir una desgravación con el fin de evitar la doble
imposición; esta es la finalidad de los artículos 23 A) y 23 B). El Convenio deja a los Estados contratantes la
elección entre dos métodos, el de exención y el de imputación.
20. Las rentas y el patrimonio pueden clasificarse en tres categorías según el régimen aplicable en el Estado
de la fuente o situación:
•
Rentas y elementos patrimoniales que pueden gravarse sin ninguna limitación en el Estado de la fuente o
situación,
•
Rentas que pueden someterse a una imposición limitada en el Estado de la fuente, y
•
Rentas y elementos patrimoniales que no pueden someterse a imposición en el Estado de la fuente o
situación.
21. Las categorías de renta y patrimonio que pueden gravarse sin ninguna limitación en el Estado de la fuente
o situación son las siguientes:
•
Rendimientos de bienes inmuebles situados en dicho Estado (incluidas las rentas de explotaciones
agrícolas y forestales), ganancias de capital derivadas de la enajenación de dichos bienes, y patrimonio
que representan (artículo 6 y apartado 1 de los artículos 13 y 22);
•
Beneficios de los establecimientos permanentes situados en dicho Estado, ganancias de capital derivadas
de la enajenación de un establecimiento permanente, y patrimonio representado por los bienes muebles
que formen parte del activo de dicho establecimiento permanente (artículo 7, y apartado 2 de los artículos
13 y 22); se hace una excepción, sin embargo, si el establecimiento permanente se dedica al transporte
marítimo internacional, el transporte por aguas interiores o el transporte aéreo internacional (ver apartado
23 siguiente);
•
Rendimientos de las actividades de artistas y deportistas realizadas en dicho Estado, independientemente
de que tales rentas se atribuyan al artista o deportista o a otra persona (artículo 17);
93
•
Rendimientos de los servicios personales independientes imputables a una base fija situada en dicho
Estado, ganancias de capital derivadas de la enajenación de dicha base fija y patrimonio representado por
los bienes muebles pertenecientes a la misma (artículo 14 y apartado 2 de los artículos 13 y 22);
•
Participaciones de consejeros pagadas por una sociedad residente en dicho Estado (artículo 16);
•
Remuneraciones por razón de un empleo en el sector privado realizado en dicho Estado, salvo cuando el
empleado permanezca allí durante un período que no exceda de ciento ochenta y tres días en cualquier
período de doce meses que comience o termine en el período impositivo relevante y se cumplan ciertas
condiciones; y remuneraciones de un empleo abordo de un buque o aeronave explotado en tráfico
internacional, o abordo de una embarcación, si la sede de dirección efectiva de la empresa está situada en
dicho Estado (artículo 15);
•
Remuneraciones y pensiones pagadas por razón de un empleo en el sector público, bajo ciertas
condiciones (artículo 19).
22.
•
Las siguientes categorías de renta pueden someterse a una imposición limitada en el Estado de la fuente:
Dividendos: en el caso de que la participación que genera los dividendos no esté efectivamente vinculada
a un establecimiento permanente o una base fija situados en el Estado de la fuente, ese Estado debe
limitar su gravamen al 5 por 100 del importe bruto de los dividendos cuando el beneficiario efectivo sea
una sociedad que detente directamente al menos el 25 por 100 del capital de la sociedad que paga los
dividendos, y al 15 por 100 de su importe bruto en otros casos (artículo 10);
•
Intereses: en las mismas condiciones que para los dividendos, el Estado de la fuente debe limitar su
gravamen al 10 por 100 del importe bruto de los intereses, salvo en el caso de intereses que excedan del
importe normal de mercado (artículo 11).
23. Las restantes categorías de renta o de patrimonio no pueden someterse a imposición en el Estado de la
fuente o situación; como regla general, sólo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del
contribuyente. Esto es válido, por ejemplo, para los cánones (artículo 12), las ganancias derivadas de la
enajenación de acciones y otros valores mobiliarios (apartado 4 del artículo 13), las pensiones del sector
privado (artículo 18), las cantidades percibidas por un estudiante para sus estudios o formación práctica
(artículo 20), el patrimonio representado por acciones y otros valores mobiliarios (apartado 4 del artículo 22).
Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, o de
embarcaciones dedicadas al transporte por aguas interiores, las ganancias derivadas de la enajenación de
dichos buques, embarcaciones o aeronaves y el patrimonio representado por dichos buques, embarcaciones o
94
aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en el Estado en que esté situada la sede de dirección efectiva
de la empresa (artículo 8 y apartado 3 de los artículos 13 y 22). Los beneficios empresariales y las rentas
derivadas de la prestación de servicios personales independientes no imputables a un establecimiento
permanente o a una base fija en el Estado de la fuente sólo pueden someterse a imposición en el Estado de la
residencia (apartado 1 de los artículos 7 y 14).
24. Si un contribuyente residente de un Estado contratante obtiene rentas de fuentes situadas en el otro Estado
contratante, o posee elementos patrimoniales situados en ese otro Estado, que de acuerdo con el Convenio
sólo pueden someterse a imposición en el Estado de la residencia, no se plantea problema de doble
imposición, ya que el Estado de la fuente o situación deberá renunciar al gravamen de dichas rentas o
patrimonio.
25. Si, por el contrario, de acuerdo con el Convenio, las rentas o elementos patrimoniales pueden someterse a
imposición, de forma limitada o ilimitada, en el Estado de la fuente o situación, el Estado de la residencia
estará obligado a eliminar la doble imposición mediante uno de los siguientes métodos:
•
Método de exención: las rentas o los. elementos patrimoniales que pueden someterse a imposición en el
Estado de la fuente o situación están exentos en el Estado de la residencia, pero pueden ser tomados en
consideración para determinar el tipo impositivo aplicable a las demás rentas o elementos patrimoniales
del contribuyente;
•
Método de imputación: las rentas o elementos patrimoniales que pueden someterse a imposición en el
Estado de la fuente o situación también se someten a gravamen en el Estado de la residencia, pero el
impuesto soportado en el Estado de la fuente o situación se deducirá del impuesto aplicado por el Estado
de la residencia respecto de tales rentas o elementos patrimoniales.
Disposiciones Especiales
26. El Convenio contiene varias disposiciones especiales. Dichas disposiciones se refieren a:
•
La eliminación de la discriminación fiscal en determinadas circunstancias (artículo 24);
•
El establecimiento de un procedimiento amistoso para eliminar la doble imposición y resolver conflictos
de interpretación del Convenio (artículo 25);
•
El intercambio de información entre las autoridades fiscales de los Estados contratantes (artículo 26);
95
•
Tratamiento fiscal de los miembros de representaciones diplomáticas y oficinas consulares con arreglo al
derecho internacional (artículo 27);
•
La extensión territorial del Convenio (artículo 28).
Observaciones generales al Convenio Modelo
27. El Convenio Modelo pretende, cuando sea posible, establecer una regla única para cada caso. Sobre
ciertos puntos, sin embargo, se ha estimado necesario permitir cierta flexibilidad, compatible con el buen
funcionamiento del Convenio. Se ha permitido a los países Miembros cierta libertad, por ejemplo, en lo que
respecta a la fijación de los tipos de imposición en la fuente de los dividendos e intereses, la elección del
método para eliminar la doble imposición y, bajo ciertas condiciones, la imputación de beneficios aun
establecimiento permanente sobre una base de reparto de los beneficios totales de la empresa.
Además, los Comentarios contienen cláusulas alternativas o adicionales para algunos supuestos.
Comentarios a los artículos
28. Para cada uno de los artículos del Convenio se formulan Comentarios detallados con el fin de ilustrar o
interpretar sus disposiciones.
29. Dado que los Comentarios han sido redactados y acordados por expertos que representan, en el seno del
Comité de Asuntos Fiscales, a los Gobiernos de los países Miembros, tienen una particular importancia para
el desarrollo del derecho fiscal internacional. Si bien los Comentarios no están destinados en modo alguno a
figurar como anexos a los convenios que se firmen por los países Miembros, que son los únicos que
constituyen instrumentos jurídicos obligatorios de carácter internacional, pueden, no obstante, ser de gran
ayuda en la aplicación e interpretación de los convenios y, en particular, en la resolución de controversias.
30. En algunos casos se han incorporado observaciones a los Comentarios a petición de países Miembros que
no han podido adherirse a la interpretación dada en los Comentarios al artículo correspondiente. Estas
observaciones no suponen, por lo tanto, desacuerdo con el texto del Convenio, si bien proporcionan una
indicación en cuanto a la forma de aplicación de las disposiciones del artículo de que se trate por dichos
países.
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Reservas de determinados países a algunas disposiciones del Convenio
31. Aún cuando todos los países Miembros que participaron en la elaboración del Convenio Modelo están de
acuerdo con sus objetivos y disposiciones esenciales, casi todos han formulado reservas en relación con
algunas disposiciones del Convenio que figuran en los Comentarios a los correspondientes artículos. Ha de
entenderse que en la medida en que ciertos países Miembros han formulado reservas, los demás países
Miembros tendrán libertad de acción en el curso de las negociaciones de convenios bilaterales con aquéllos,
de acuerdo con el principio de reciprocidad.
32. El Comité de Asuntos Fiscales considera que en la valoración de estas reservas deben de considerarse las
amplias áreas de acuerdo alcanzadas al redactar este Convenio.
Relación con las versiones anteriores
33. Al redactar el Convenio Modelo de 1977, el Comité de Asuntos Fiscales examinó el problema de los
conflictos de interpretación que podrían surgir a causa de los cambios efectuados en los artículos y
Comentarios del Proyecto de Convenio de 1963. En aquel momento el Comité consideró que, en la medida de
lo posible, los convenios existentes deberían interpretarse conforme al espíritu de los nuevos Comentarios,
aunque las disposiciones de tales convenios no recogieran todavía los términos más precisos del Convenio
Modelo de 1977. También se indicó que los países Miembros que desearan clarificar su posición en ese
sentido podrían hacerlo mediante un intercambio de cartas entre las autoridades competentes conforme al
procedimiento amistoso y que, incluso en defecto de tal intercambio de cartas, dichas autoridades podrían
utilizar el procedimiento amistoso para confirmar esta interpretación en casos particulares.
34. El Comité considera que los cambios efectuados desde 1977 en los artículos del Convenio Modelo y los
Comentarios deben interpretarse de la misma forma.
35. No hace falta decir que las modificaciones de los artículos del Convenio Modelo y los cambios de los
Comentarios consecuencia directa de aquéllas, no serán relevantes para interpretar o aplicar convenios
concluidos con anterioridad cuando las disposiciones de aquellos difieran sustancialmente de los artículos
revisados. Sin embargo, otros cambios o adiciones a los Comentarios serán normalmente relevantes al
interpretar y aplicar los convenios concluidos antes de su adopción, ya que reflejan el consenso de los países
Miembros de la OCDE sobre la interpretación adecuada de las disposiciones existentes y su aplicación a
supuestos determinados.
36. Mientras el Comité considera que los cambios efectuados en los Comentarios deberán tenerse en cuenta al
interpretar y aplicar convenios concluidos antes de su adopción, rechaza cualquier forma de interpretación a
contrario conforme a la cual un cambio en un artículo del Convenio Modelo o en los Comentarios implica
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necesariamente consecuencias diferentes de las que resultan de la redacción anterior. Muchos cambios
pretenden simplemente aclarar, no cambiar, el sentido de los artículos o los Comentarios, y dicha
interpretación sería claramente errónea en tales casos.
Convenio multilateral
37. Al preparar el Proyecto del Convenio de 1963 y el Convenio Modelo de 1977, el Comité de Asuntos
Fiscales consideró la posibilidad de elaborar y concluir un convenio fiscal multilateral y llegó a la conclusión
de que ello encontraría grandes dificultades. Reconoció, sin embargo, que sería factible para ciertos grupos de
países Miembros considerar la posibilidad de concluir tales convenios entre ellos tomando como pauta el
Convenio Modelo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudiesen considerar necesarias para sus fines
particulares.
38. El Convenio Nórdico sobre la Renta y el Patrimonio entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y
Suecia, concluido en 1983 y revisado en 1987 y 1989 1, constituye un ejemplo práctico de dichos Convenios
Multilaterales entre grupos de países Miembros, que siguen de cerca las disposiciones del Convenio Modelo.
39. Hay que destacar también el Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
redactado por el Consejo de Europa sobre la base de un primer proyecto preparado por el Comité de Asuntos
Fiscales. Dicho Convenio entró en vigor el 1 de abril de 1995.
40. A pesar de esos dos ejemplos, no hay razones para creer que la conclusión de convenios fiscales
multilaterales entre todos los países Miembros sería viable en el momento actual. Por consiguiente, el
Convenio continúa siendo el medio más adecuado para procurar la eliminación de la doble imposición a nivel
internacional.
Evasión y Fraude Fiscales: Uso Indebido de los Convenios
41. El Comité de Asuntos Fiscales continúa examinando la cuestión del uso indebido de los convenios fiscales
y la evasión fiscal internacional. El problema se aborda en los Comentarios a varios artículos. En particular, el
artículo 26, tal como se interpreta en el Comentario, permite a los Estados intercambiar información para
luchar contra esos abusos.
La OCDE ha ido logrando que sus países miembros suscriban convenios en materia fiscal basándose en los
lineamientos que la propia organización ha establecido en su Convenio Modelo, que tiene por objetivo
principal el de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
Desde 1991 México ha celebrado diversos tratados para evitar la doble imposición. México es uno de los
países miembros de la OCDE, por lo que la mayoría de sus tratados fiscales han sido negociados con base en
98
el Convenio Modelo de esa organización. A la fecha se encuentran en vigor 24 de los tratados suscritos por
México, mientras que hay otros acuerdos que se encuentran en negociación. A las principales disposiciones
de los tratados fiscales en vigor.
El articulado del convenio Modelo pretende, en la medida de lo posible, establecer reglas claras para cada
tipo de situación que aborda. Sin embargo, en algunos aspectos es necesario que los países miembros puedan
negociar de manera que las disposiciones de un tratado en particular no resulten contrarias a su propia
legislación. Además, es una limitación natural de los tratados fiscales el que no puedan contener
disposiciones detalladas, ni tampoco incluir definiciones técnicas, de manera que sean lo suficientemente
amplias como para que continúen funcionando a pesar de reformas o variaciones en la legislación interna.
Tomando las limitaciones anteriores, el Convenio Modelo contiene una serie de comentarios que funcionan
como notas explicativas sobre el alcance y la interpretación de cada uno de sus artículos, mismos que
resultan aplicables para interpretar, cuando menos, los tratados fiscales celebrados por México con base en
el Convenio Modelo.
TITULO DEL CONVENIO
Convenio entre (Estado A) y (Estado B) en! materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio 1
PREÁMBULO DEL CONVENIO 2
1. Los Estados que lo deseen pueden seguir la difundida práctica de incluir en el título la referencia a la
eliminación de la doble imposición, o a la eliminación de la doble imposición y la prevención de la evasión
fiscal.
2. El Preámbulo del Convenio deberá redactarse de acuerdo con los procedimientos constitucionales de cada
Estado contratante.
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Aplica a los residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
99
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno
de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema
de exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del
patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la
enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por
las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a)
(en el Estado A):…………………………………………..
b)
(en el Estado B):…………………………………………..
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con
posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades
competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente, al final de cada año, las
modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales. ¡
Aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el capital de cualquiera de los Estados Contratantes,
incluyendo a los que gravan las ganancias por enajenación de bienes y por cobro de salarios, e incluso a los
que gravan la revaluación de capitales.
En cada convenio se mencionan los impuestos sobre los cuales aplica. Igualmente, aplica a los impuestos
análogos que se añadan o sustituyan a los mencionados.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
100
a) El término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de
personas;
b) El término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona
jurídica a efectos impositivos;
c) Las expresiones "empresa de un Estado contratante" y "empresa del otro Estado contratante" significan,
respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada
por un residente del otro Estado contratante;
d) La expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado
por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque
o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;
e) La expresión "autoridad competente" significa:
i) (en el Estado A): ii) (en el Estado B): ;
f) El término "nacional" significa:
i) Una persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante;
ii) Una persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida
conforme a la legislación
vigente en un Estado contratante.
2. Para la aplicación del Convenio por un Estado contratante en un momento determinado, cualquier término
o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación
diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos
que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que
resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.
Define los conceptos utilizados en el convenio. Los conceptos no definidos en el convenio se tomarán de las
leyes de los impuestos sobre los que versa (vigentes al momento de su aplicación); en su defecto, de las
señaladas por otro tipo de legislación doméstica (si concuerdan con los propósitos del convenio).
101
Artículo 4
RESIDENTE
1. A los efectos de este Convenio, la expresión "residente de un Estado contratante" significa toda persona
que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio,
residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado
ya sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que
estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el
citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.
2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados
contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
a) Dicha persona será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su
disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente
del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses
vitales);
b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no
tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente
solamente del Estado donde viva habitualmente;
c) Si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente
solamente del Estado del que sea nacional;
d) Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los
Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea
residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente solamente del Estado en que se encuentre su
sede de dirección efectiva.
Es residente la persona que con arreglo a la legislación doméstica del Estado, sea contribuyente por razón
de su domicilio, residencia, sede de administración, o cualquier otro criterio de naturaleza similar.
No se consideran residentes, aquellos que son sometidos a imposición sólo por el criterio de fuente de
riqueza. En caso de conflicto, se atenderá a los siguientes criterios (por su orden): (i) Personas físicas: (a)
Vivienda permanente a su disposición, (b) centro de intereses vitales, (c) Lugar en que viva habitualmente,
102
(d) Estado del que sea nacional, o € Acuerdo de los Estados Contratantes; y (ii) Personas Morales: el lugar
en que se encuentre su sede efectiva de negocios
Artículo 5
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
1. A efectos del presente Convenio, la expresión "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de
negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión "establecimiento permanente" comprende, en especial:
a) Las sedes de dirección;
b) Las sucursales;
c) Las oficinas;
d) Las fábricas;
e) Los talleres;
f) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos
naturales.
3. Una obra de construcción, instalación o montaje sólo constituye establecimiento permanente si su duración
excede de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión "establecimiento
permanente" no incluye:
a) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías
pertenecientes a la empresa;
b) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de
almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de
que sean transformadas por otra empresa;
d) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de
recoger información, para la empresa;
e) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra
actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las
actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar
fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
103
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 cuando una persona, distinta de un agente independiente al
que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en un
Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará
que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha
persona realice para la empresa, amenos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el
apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la
consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las
disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el
mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o
cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su
actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad
residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por
medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas
sociedades en establecimiento permanente de la otra.
Lugar fijo de negocios a través del que una empresa realiza toda o parte de su actividad. Incluye sedes de
administración, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, minas, pozos petroleros o de gas y cualquier otro
lugar de extracción de recursos naturales.
Obras y proyectos de construcción que duren más de 12 meses. Agentes dependientes con poderes que usen
habitualmente para concluir contratos en nombre y por cuenta de la empresa. Realizar actividades por
conducto de un agente independiente, cuando éste no actúa en el marco ordinario de su actividad.
(i) Usar instalaciones o depósitos para almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías; (ii) Mantener
depósito de bienes o mercancías para que sean transformadas por otra empresa; o (iii) Tener lugar de
negocios exclusivo para comprar bienes, recoger información o realizar actividades auxiliares o
preparatorias (incluso en una combinación de las actividades).
El hecho que una empresa residente en un estado, controle o sea controlada de una que resida en el otro
Estado, o que realice actividades en el otro Estado, no constituye un establecimiento permanente por ese
mero hecho.
104
CAPITULO III
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
Artículo 6
RENDIMIENTOS INMOBILIARIOS
1. Los rendimientos que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las
rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado contratante pueden someterse a
imposición en ese otro Estado.
2. La expresión "bienes inmuebles" tendrá el significado que le atribuya el derecho del Estado contratante en
que los bienes estén situados. Dicha expresión comprende en todo caso los bienes accesorios a los bienes
inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que
sean aplicables las disposiciones de derecho privado relativas a los bienes raíces, el usufructo de bienes
inmuebles y el derecho apercibir pagos fijos o
variables en contraprestación por la explotación, o la
concesión de la explotación, de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales; los buques,
embarcaciones y aeronaves no tendrán la consideración de bienes inmuebles.
3. Las disposiciones del apartado 1 son aplicables a los rendimientos derivados de la utilización directa, el
arrendamiento o aparcería, así como de cualquier otra forma de explotación de los bienes inmuebles.
4. Las disposiciones de los apartados 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas derivadas de los bienes
inmuebles de una empresa y de los bienes inmuebles utilizados para la prestación de servicios personales
independientes.
Pueden ser gravados por ambos Estados Contratantes. Incluye ingresos por uso directo del bien o por
otorgamiento de uso del mismo. Aplica también a las rentas derivadas de bienes inmuebles de una empresa.
El concepto de inmuebles se define conforme a la legislación doméstica del Estado en que se encuentre
situado el bien.
Artículo 7
BENEFICIOS EMPRESARIALES
1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese
Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un
establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios
de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean
imputables a ese establecimiento permanente.
105
2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su
actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada
Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera
podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las
mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento
permanente.
3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos
realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de
administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento
permanente como en otra parte.
4. Mientras sea usual en un Estado contratante determinar los beneficios imputables a un establecimiento
permanente sobre la base de un reparto de los beneficios totales de la empresa entre sus diversas partes, lo
establecido en el apartado 2 no impedirá que ese Estado contratante determine de esta manera los beneficios
imponibles; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que el resultado obtenido sea
conforme a los principios contenidos en este artículo.
5. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o
mercancías para la empresa.
6. A efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se
calcularán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de
otra forma.
7. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las
disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.
Sólo pueden ser gravados por el estado de residencia. No aplica a ingresos regulados específicamente por
otro artículo.
Si la empresa realiza actividades en el otro Estado Contratante por medio de un Establecimiento
Permanente, el otro Estado puede gravar los ingresos atribuibles a dicho establecimiento Permanente. No
serán atribuibles al Establecimiento Permanente los ingresos que se generen por la mera compra de bienes o
mercancías para la empresa.
Se considerarán los ingresos que el establecimiento permanente hubiera podido obtener de ser una empresa
independiente, autorizando las deducciones correspondientes. Si es usual, se podrá determinar los ingresos
106
atribuibles por medio del reparto de los beneficios totales de la empresa entre sus diversas partes (cada año,
el cálculo se deberá hacer por el mismo método, salvo razón justificada).
Artículo 8
NAVEGACIÓN MARÍTIMA, INTERIOR Y AÉREA
1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden
someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de la dirección efectiva de la
empresa.
2. Los beneficios procedentes de la explotación de embarcaciones dedicadas al transporte por aguas interiores
sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección
efectiva de la empresa.
3. Si la sede de dirección efectiva de una empresa de transporte marítimo o de una empresa de transporte por
aguas interiores estuviera a bordo de un buque o embarcación se considerará situada en el Estado contratante
donde esté el puerto base del buque o embarcación, o si no existiera tal puerto base, en el Estado contratante
del que sea residente la persona que explota el buque o la embarcación.
4. Las disposiciones del apartado 1 son también aplicables a los beneficios procedentes de la participación en
un "pool", en una empresa mixta o en una agencia de explotación internacional.
Sólo puede someter a imposición el Estado en que la empresa tenga su sede de dirección efectiva. Aplica
también a la participación en un consorcio o en un organismo internacional de explotación.
Si la sede de dirección efectiva se encuentra a bordo de un buque o aeronave, se considera como estado de
residencia el lugar en que el buque tenga su puerto de base, y si no lo tiene, se considerará residente del
Estado en que resida la persona que opera el buque.
Artículo 9
EMPRESAS ASOCIADAS
1. Cuando
a) Una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el
capital de una empresa del otro Estado contratante, o
b) Unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una
empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante, y en uno y otro caso las dos
107
empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas
que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido
obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a
causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y sometidos a imposición en
consecuencia.
2. Cuando un Estado contratante incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado -y someta, en
consecuencia, a imposición- los beneficios sobre los cuales una empresa del otro Estado contratante ha sido
sometida a imposición en ese otro Estado, y los beneficios así incluidos son beneficios que habrían sido
realizados por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos
empresas hubieran sido las que se hubiesen convenido entre empresas independientes, ese otro Estado
practicará el ajuste correspondiente de la cuantía del impuesto que ha percibido sobre esos beneficios. Para
determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio y las autoridades
competentes de los Estados contratantes se consultarán en caso necesario.
Se permite el ajuste de los ingresos obtenidos entre empresas residentes en uno y otro de los Estados
Contratantes cuando: (i) Una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de
la otra, o (ii) las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de
ambas empresas, y en ambos casos (iii) Sus relaciones de negocios sean distintas de las que hubieran
pactado empresas independientes.
Si el ingreso determinado a una empresa, ya hubiese sido acumulado por una empresa residente en el otro
Estado, el impuesto deberá ser ajustado al efecto, siguiendo los principios del convenio y lo que las
autoridades de ambos Estados acuerden.
Artículo 10
DIVIDENDOS
1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado
contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que
resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario
efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá
exceder del:
a)
5 por 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas
las sociedades de personas) que posea directamente al menos el 25 por 100 del capital de la sociedad
que paga los dividendos;
108
b) 15 por 100 del importe bruto de los dividendos en los demás casos.
Las autoridades competentes de los Estados contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de
aplicación de estos límites.
Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan
los dividendos.
3. El término "dividendos" en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las
acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos, excepto los de
crédito, que permitan participar en los beneficios, así como los rendimientos de otras participaciones sociales
sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la
sociedad que hace la distribución sea residente.
4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos,
residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que
paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o
presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la
participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente o
base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
5. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro
Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la
sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la
participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente o a
una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un
impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o
parcialmente, en beneficios o rentas procedentes de ese otro Estado.
Artículo 11
INTERESES
1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante
pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que
procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente
109
del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por 100 del importe bruto de los
intereses. Las autoridades competentes de los Estados contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de
aplicación de ese límite.
3. El término "intereses" en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier
naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor, y en
particular los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos y obligaciones, incluidas las
primas y lotes unidos a esos títulos. Las penalizaciones por mora en el pago no se consideran intereses a
efectos del presente artículo.
4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los intereses,
residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una
actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta unos servicios
personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el crédito que genera los intereses está
vinculado efectivamente a dichos establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las
disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
5. Los intereses se consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea el propio Estado,
una subdivisión política, una entidad local o un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los
intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento
permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda por la que se pagan los
intereses, y éstos se soportan por el establecimiento permanente o la base fija, dichos intereses se considerarán
procedentes del Estado contratante en que estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las
que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se
paguen exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las
disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso
podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las
demás disposiciones del presente Convenio.
Artículo 12
CÁNONES
1. Los cánones procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante sólo
pueden someterse a imposición en ese otro Estado si dicho residente es el beneficiario efectivo de los
cánones.
110
2. El término "cánones" en el sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el
uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las
películas cinematográficas, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas
o procedimientos secretos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
3. Las disposiciones del apartado 1 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los cánones, residente de un
Estado contratante, realiza en el Estado contratante del que proceden los cánones una actividad empresarial
por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta servicios personales independientes por
medio de una base fija situada allí, y el bien o el derecho por el que se pagan los cánones están vinculados
efectivamente a dichos establecimiento permanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones
del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
4. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las
que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones, habida cuenta del uso, derecho o
información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en
ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe.
En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado
contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
Artículo 13
GANANCIAS DE CAPITAL
1. Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles tal
como se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese
otro Estado.
2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un
establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, o
de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado contratante tenga en el otro
Estado contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias
derivadas de la enajenación de dichos establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa) o
base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
3. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, de
embarcaciones utilizadas en la navegación interior, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos
buques, aeronaves o embarcaciones, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante donde esté
situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
111
4. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los
apartados 1, 2 y 3 sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida él transmitente.
Las disposiciones relativas a este tipo de ingreso se determinan de manera distinta en cada tratado, por lo
que serán analizadas en cada caso en particular
.
Artículo 14
SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante de la prestación de servicios profesionales u
otras actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el
residente disponga de manera habitual de una base fija en el otro Estado contratante para realizar sus
actividades. Si dispone de dicha base fija, las rentas pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero
sólo en la medida en que sean imputables a dicha base fija.
2. La expresión "servicios profesionales" comprende especialmente las actividades independientes de carácter
científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos,
abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contables.
El artículo respectivo a este tipo de ingresos fue suprimido del Convenio Modelo el 29 de abril de 2000, para
ser determinado como un tipo especial de establecimiento permanente; sin embargo, en cada tratado se
analizarán en lo particular las disposiciones al respecto.
Articulo 15
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones
similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse
a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se
realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro
Estado.
2. No obstante las disposiciones del apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado
contratante por razón de un empleo realizado en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a
imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:
112
a) El perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en
conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal
considerado, y
b) Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y
c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador
tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un
empleo realizado abordo de un buque o aeronave explotados en tráfico internacional, o de una embarcación
destinada a la navegación interior, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada
la sede de dirección efectiva de la empresa.
Sólo se pueden someter a imposición en el país en que resida el prestador del servicio.
Si el trabajo se ejecuta en el otro Estado Contratante, éste puede gravar, salvo que: (i) Dure menos de 183
días en un periodo de 12 meses, (ii) Las remuneraciones no sean pagadas por o en nombre de un residente de
ese Estado, o (iii) Se soporten en un establecimiento permanente de la empresa en ese Estado.
En caso de empleos a bordo de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, podrá someter a
imposición el Estado en que se sitúe la sede de dirección efectiva de la empresa.
Artículo 16
PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS
Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado
contratante obtenga como miembro de un consejo de administración o de vigilancia de una sociedad residente
del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artículo 17
ARTISTAS y DEPORTISTAS
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 14 y 15, las rentas que un residente de un Estado contratante
obtenga del ejercicio de sus actividades personales en el otro Estado contratante en calidad de artista del
espectáculo, tal como actor de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, pueden someterse
a imposición en ese otro Estado.
113
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 7, 14 y 15, cuando las rentas derivadas de las actividades
personales de los artistas del espectáculo o los deportistas, en esa calidad, se atribuyan no al propio artista del
espectáculo o deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden someterse a imposición en el Estado
contratante en que se realicen las actividades del artista del espectáculo o el deportista.
Los honorarios de consejeros se pueden someter a imposición en el Estado en que resida la empresa. Las
rentas de artistas y deportistas se pueden gravar por el Estado de la fuente. Los ingresos que para su
manutención obtengan los estudiantes de fuentes situadas en otro Estado, no pueden someterse a imposición
en el estado en que estudian.
Los ingresos que otra persona tenga por las actividades de artistas y deportistas pueden gravarse por el
Estado de la fuente.
Artículo 18
PENSIONES
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y demás remuneraciones similares
pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a
imposición en ese Estado.
Artículo 19
FUNCIONES PÚBLICAS
1. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado
contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física por razón de
servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese
Estado.
b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro
Estado contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado
que:
i) Es nacional de ese Estado, o
ii) No ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.
114
2. a) Las pensiones pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades
locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios
prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo, dichas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si la
persona física es residente y nacional de ese Estado.
3. Lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones
similares, y a las pensiones, pagados por razón de servicios prestados en el marco de una actividad
empresarial realizada por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.
Las pensiones sólo pueden someterse a imposición en el Estado en que resida el beneficiario del ingreso. Los
pagos por servicios prestados a un Estado o subdivisión política del mismo, sólo pueden someterse a
imposición en ese Estado.
Si la pensión es pagada por un estado o subdivisión política por servicios prestados al mismo, sólo puede
gravar dicho Estado, salvo que el beneficiario sea nacional y residente del otro Estado Contratante, caso en
que sólo este último Estado puede gravar.
Sólo puede gravar el Estado de residencia de una persona con funciones públicas en el caso en que preste el
servicio en ese estado y sea residente y nacional del mismo, o no haya adquirido la residencia solamente por
prestar los servicios.
Artículo 20
ESTUDIANTES
Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica un
estudiante o una persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado
contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar
con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, no pueden someterse a imposición en ese
Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.
Los honorarios de consejeros se pueden someter a imposición en el Estado en que resida la empresa. Las
rentas de artistas y deportistas se pueden gravar por el Estado de la fuente. Los ingresos que para su
manutención obtengan los estudiantes de fuentes situadas en otro Estado, no pueden someterse a imposición
en el estado en que estudian.
115
Los ingresos que otra persona tenga por las actividades de artistas y deportistas pueden gravarse por el
Estado de la fuente.
Artículo 21
OTRAS RENTAS
1. Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas
en los anteriores artículos del presente Convenio sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no es aplicable a las rentas, distintas de las derivadas de bienes inmuebles en
el sentido del apartado 2 del artículo 6, cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado
contratante, realice en el otro Estado contratante una actividad empresarial por medio de un establecimiento
permanente situado en ese otro Estado o preste servicios personales independientes por medio de una base fija
situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan las rentas estén vinculados efectivamente
con dichos establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del artículo 7
o del artículo 14, según proceda.
Se someten a imposición ene l estado de residencia. El otro Estado, somete a imposición los ingresos
atribuibles a un establecimiento permanente (al igual que un beneficio empresarial). La excepción
mencionada no afecta a ingresos derivados de propiedad inmueble.
CAPITULO IV
IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 22
PATRIMONIO
1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, en el sentido del artículo 6, que posea un residente de un
Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro
Estado.
2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento
permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, o por bienes
muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado contratante disponga en el otro Estado
contratante para la prestación de servicios personales independientes, puede someterse a imposición en ese
otro Estado.
116
3. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en tráfico internacional o por embarcaciones
utilizadas en la navegación interior, así como por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques,
aeronaves o embarcaciones, sólo puede someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la
sede de dirección efectiva de la empresa.
4. Todos los demás elementos patrimoniales de un residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a
imposición en ese Estado.
Por no ser un tipo de impuesto existente en nuestro país, esta regla no será comentada.
CAPITULO V
MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Artículo 23 A
MÉTODO DE EXENCIÓN
1. Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que de
acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio pueden someterse a imposición en el otro Estado
contratante, el Estado mencionado en primer lugar dejará exentas tales rentas o elementos patrimoniales, sin
perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3.
2. Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas que de acuerdo con las disposiciones de los
artículos 10 y 11 pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en
primer lugar admitirá la deducción en el impuesto sobre las rentas de dicho residente de un importe igual al
impuesto pagado en ese otro Estado. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto,
calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas obtenidas en ese otro Estado.
3. Cuando de conformidad con cualquier disposición del Convenio las rentas obtenidas por un residente de un
Estado contratante o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en ese Estado, dicho Estado podrá,
no obstante, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto
sobre el resto de las rentas o el patrimonio de dicho residente.
Artículo 23 B
MÉTODO DE IMPUTACIÓN
1. Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que de
acuerdo con las disposiciones del presente Convenio pueden someterse a imposición en el otro Estado
contratante, el Estado mencionado en primer lugar admitirá
117
a) La deducción en el impuesto sobre las rentas de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta
pagado en ese otro Estado;
b) La deducción en el impuesto sobre el patrimonio de ese residente de un importe igual al impuesto sobre el
patrimonio pagado en ese otro Estado.
En uno y otro caso, dicha deducción no podrá, sin embargo, exceder de la parte del impuesto sobre la renta o
sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o el
patrimonio que pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Cuando de conformidad con cualquier disposición del Convenio las rentas obtenidas por un residente de un
Estado contratante o el patrimonio que posea estén exentos de imposición en ese Estado, dicho Estado podrá,
sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto
sobre el resto de las rentas o el patrimonio de dicho residente.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 24
NO DISCRIMINACIÓN
1. Los nacionales de un Estado contratante no serán sometidos en el otro Estado contratante a ningún
impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que
estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas
condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante las disposiciones del artículo 1, la presente
disposición es también aplicable a las personas que no sean residentes de uno o de ninguno de los Estados
contratantes.
2. Los apátridas residentes de un Estado contratante no serán sometidos en ninguno de los Estados
contratantes a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que
aquéllos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales del Estado en cuestión que se encuentren en
las mismas condiciones.
3. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado
contratante no serán sometidos a imposición en ese Estado de manera menos favorable que las empresas de
ese otro Estado que realicen las mismas actividades. Esta disposición no podrá interpretarse en el sentido de
obligar aun Estado contratante a conceder a los residentes del otro Estado contratante las deducciones
118
personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideración a
su estado civil o cargas familiares.
4. A menos que se apliquen las disposiciones del apartado 1 del artículo 9, del apartado 6 del artículo 11, o del
apartado 4 del artículo 12, los intereses, cánones y demás gastos pagados por una empresa de un Estado
contratante a un residente del otro Estado contratante serán deducibles para determinar los beneficios sujetos a
imposición de dicha empresa, en las mismas condiciones que si se hubieran pagado aun residente del Estado
mencionado en primer lugar. Igualmente, las deudas de una empresa de un Estado contratante contraídas con
un residente del otro Estado contratante serán deducibles para la determinación del patrimonio imponible de
dicha empresa en las mismas condiciones que si se hubieran contraído con un residente del Estado
mencionado en primer lugar.
5. Las empresas de un Estado contratante cuyo capital esté, total o parcialmente, detentado o controlado,
directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado contratante, no se someterán en el Estado
mencionado en primer lugar a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean
más gravosos que aquéllos a los que estén o puedan estar sometidas otras empresas similares del Estado
mencionado en primer lugar.
6. No obstante las disposiciones del artículo 2, las disposiciones del presente artículo son aplicables a todos
los impuestos, cualquiera que sea su naturaleza o denominación.
Artículo 25
PROCEDIMIENTO AMISTOSO
1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados contratantes
implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente
Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter
su caso a la autoridad competente del Estado contratante del que sea residentes o, si fuera aplicable el
apartado 1 del artículo 24, a la del Estado contratante del que sea nacional. El caso deberá ser planteado
dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no
conforme a las disposiciones del Convenio.
2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no puede por sí misma encontrar una
solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad
competente del otro Estado contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste a este Convenio. El
acuerdo será aplicable independientemente de los plazos previstos por el derecho interno de los Estados
contratantes.
119
3. Las autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o las
dudas que plantee la interpretación o aplicación del Convenio mediante un acuerdo amistoso. También podrán
ponerse de acuerdo para tratar de eliminar la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio.
4. A fin de llegar aun acuerdo en el sentido de los apartados anteriores, las autoridades competentes de los
Estados contratantes podrán comunicarse directamente, incluso en el seno de una Comisión mixta integrada
por ellas mismas o sus representantes.
Artículo 26
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para
aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o en el derecho interno de los Estados contratantes relativo a los
impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposición prevista en el mismo no sea
contraria al Convenio. El intercambio de información no vendrá limitado por el artículo 1. Las informaciones
recibidas por un Estado contratante serán mantenidas secretas en igual forma que las informaciones obtenidas
en base al derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los
tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos
en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la
resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas
informaciones para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en
las sentencias judiciales.
2. En ningún caso las disposiciones del apartado 1 podrán interpretarse en el sentido de obligar aun Estado
contratante a:
a) Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro
Estado contratante;
b) Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de
su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante;
c) Suministrar información que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos
comerciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.
120
Artículo 27
MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros
de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del derecho
internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
Artículo 28
EXTENSIÓN TERRITORIAL
1. El presente Convenio podrá aplicarse, en su forma actual o con las modificaciones necesarias, [a cualquier
parte del territorio de (Estado A) o del (Estado B) que esté específicamente excluida del ámbito de aplicación
del Convenio o] a cualquier otro Estado o territorio de los que (el Estado A) o (el Estado B) asuma las
relaciones internacionales, que perciba impuestos de carácter análogo a aquéllos a los que se aplica el
Convenio. Dicha extensión tendrá efecto a partir de la fecha, y con las modificaciones y condiciones,
incluidas las relativas a la cesación de su aplicación, que se fijen de común acuerdo por los Estados
contratantes mediante intercambio de notas diplomáticas o por cualquier otro procedimiento que se ajuste a
sus normas constitucionales.
2. A menos que los dos Estados contratantes convengan lo contrario, la denuncia del Convenio por uno de
ellos, en virtud del artículo 30, pondrá término a la aplicación del Convenio en las condiciones previstas en
este artículo [a cualquier parte del territorio del (Estado A) o del (Estado B) o] a cualquier Estado o territorio
a los que se haya hecho extensiva, de acuerdo con este artículo.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29
ENTRADA EN VIGOR
1. El presente Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en
…………………………………….. , lo antes posible.
2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones
se aplicarán:
a)
(en el Estado A):…………………………………….
b)
(en el Estado B):…………………………………….
121
Artículo 30
DENUNCIA
El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados contratantes.
Cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio por vía diplomática comunicándolo al
menos seis meses de antelación a la terminación de cualquier año civil posterior al año……….. En tal caso, el
Convenio dejará de aplicarse:
a)
(en el Estado A):…………………………………….
b)
(en el Estado B):……………………………………
Por ser disposiciones de carácter adjetivo, no serán comentadas.
OBJETIVO DE LOS CONVENIOS FIRMADOS POR MEXICO.
Desde 1972 México ha celebrado convenios para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, con
sus principales socios comerciales y con otros países para desarrollar la relación económica. Estos convenios
han pretendido ser un complemento de los tratados de libre comercio, de tal forma que las regulaciones tanto
fiscales como comerciales mejoren la competitividad de nuestro país y lo hagan mas atractivo para la
inversión extranjera. A la fecha México ha firmado acuerdos con países como Alemania, Bélgica, Canadá,
Chile, Corea, Dinamarca, Ecuador, España, Estados unidos, Finlandia, Francia, Irlanda, Israel, Italia, Japón,
Luxemburgo, Noruega,, Países bajos, Portugal, Reino unido, Rumania, Singapur, Suecia y Suiza. Estos
convenios han sido elaborados principalmente con base en el modelo de desarrollo por la organización para
la cooperación y desarrollo económico (OCDE), El cual incluye una serie de comentarios que permiten tanto
a las autoridades de los países contratantes como a los contribuyentes, tener una referencia para la correcta
aplicación e interpretación de los diferentes artículos que integran el modelo.
* La resolución miscelánea en su regla 2.1.1 establece que:
Para la interpretación de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, serán aplicados
los comentarios del modelo de convenio para evitar la doble tributación e impedir la evasión fiscal a que
hace referencia la recomendación adoptada por el consejo de la organización para la cooperación y
desarrollo económico, el 21 de Septiembre de 1995, o aquella que la sustituya en la medida en la que tales
comentarios sean congruentes con las disposiciones de los tratados celebrados por México.
122
El modelo de convenio de la (OCDE) esta sujeto a este proceso constante de revisión y actualización tanto
de los artículos como de sus comentarios, a fin de incorporar el tratamiento adecuado para la problemática
que va surgiendo con la evolución económica.
PRINCIPALES CAMBIOS QUE SE TIENEN AL ACTUALIZAR CONVENIOS
a)
Apoyo en el cobro de contribuciones.
En el artículo 4-A del código fiscal de la federación establece que serán aplicables las disposiciones del
código referente a la notificación y ejecución de los créditos fiscales, en el caso de los impuestos y sus
accesorios exigibles por los estados extranjeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México de
conformidad con los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.
Es decir, desde hace muchos años el código fiscal de la federación ya consideraba la posibilidad de asistir a
estados extranjeros en el cobro de contribuciones, con base en los tratados internacionales en los que México
fuera parte.
b) Medidas para evitar operaciones que tienen por objeto beneficios indebidos de los tratados.
Los beneficios de los tratados podrán ser rechazados por los estados en el caso de empresas residentes en
algún país contratante, si después de un análisis cuidadoso se llega a la conclusión que la administración
efectiva de la empresa es llevada a cabo por la casa matriz y esta se ubica en un país considerado como
paraíso fiscal.
c)
Medida para evitar practicas fiscales desleales.
Cualquier compañía, fideicomiso o asociación que sea residente en estado contratante y sea controlado
directa o indirectamente por uno o más personas que no sean residentes de dicho estado, no tendrá derecho a
los beneficios del convenio si el impuesto que cause sobre los ingresos o el capital de la compañía,
fideicomiso o asociación es sustancialmente menor a aquel que seria impuesto por este estado si todas las
acciones del capital de la compañía o los intereses del fideicomiso o asociación, fueran poseídos por uno o
mas residentes en este estado.
*resolución miscelánea 2003
c) Dividendos e intereses.
Por lo regular se propone adecuar comentarios a los artículos 10 y 11 del modelo de convenio para
especificar que el requisito del beneficiario efectivo no debe ser usado en un sentido estrecho, sino más bien
123
debe ser entendido en un contexto más amplio, por ejemplo sería inconsistente con el fin del convenio de
reducir o exentar la imposición en el estado fuente, si la empresa receptora del ingreso solo actúa como
conducto de otra persona que realmente recibirá el beneficio del ingreso.
LATINOAMÉRICA CAMBIANTE EN LOS TRATADOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
Con respecto a los países latinoamericanos, la evolución del problema de la doble imposición internacional y
su posición frente a los tratados tributarios, puede examinarse desde dos puntos de vista diferentes.
A nivel de la doctrina, en términos generales se observa una evidente inclinación hacia la defensa del
principio de la fuente. Ella aparece principalmente reflejada en las conclusiones de las Jornadas del Instituto
Latinoamericano de Derecho Tributario celebradas en 1956 en Montevideo y en 1975 en Caracas. Señalando
también la evolución en el pensamiento doctrinario, Valdez Costa expresa que en Caracas se incluye que “el
principio de territorialidad constituye la base prioritaria de la imposición y no el criterio atributivo de
exclusiva potestad fiscal en el orden internacional”.
Un aspecto muy importante del desarrollo doctrinario latinoamericano, reflejado en las citadas Jornadas de
Caracas, es el de reiterar la idea de que los tratados tributarios que celebren los países en desarrollo deben
tener por objeto principal la coordinación de la gestión tributaria de ambos Estados con la finalidad de
promover el desarrollo de aquellos, el que debe intentarse mediante el otorgamiento de incentivos
equitativamente distribuidos entre los Estados contratantes.
Sin embargo, a nivel gubernamental la posición latinoamericana no ha sido consecuente con la doctrina. En
efecto, si bien los grupos de expertos que elaboraron los Modelos de ALALC y del Pacto Andino, tomando en
consideración el principio de la fuente como elemento básico, en los acuerdos celebrados por los países
latinoamericanos con los países desarrollados se han tomado como base los Modelos OCDE y ONU.
TRATADOS TRIBUTARIOS Y SU FACTIBILIDAD EN PAÍSES CON MIRAS AL DESARROLLO
Generalmente se reconoce la existencia de dos clases de tratados tributarios: tratados comprensivos y tratados
limitados.
Los comprensivos son tratados destinados básicamente a evitar la doble tributación en los casos de impuestos
sobre la renta y el capital, conteniendo además disposiciones sobre arreglo de controversias, intercambio de
información y otros temas. Los tratados limitados se dirigen generalmente a evitar la doble imposición en los
casos de transporte marítimo y aéreo.
124
No es fácil explicar la actitud reacia de los países americanos en desarrollo hacia la celebración de tratados
tributarios. En el caso de los países que aplican con exclusividad el principio de la fuente, podría pensarse que
no existe un mayor interés por su parte en identificar rentas producidas fuera de su territorio, pero en todo
caso puede ser muy conveniente verificar el origen de inversiones en el exterior, ya que ellas pueden derivarse
de rentas producidas en el país.
Por otra parte, teniendo en cuenta que los países en desarrollo
buscan en los tratados tributarios un
instrumento para el desarrollo mas que para evitar la doble imposición, obtener concesiones de los países
desarrollados en materia de “tas soaring” o “matching credit” por ejemplo, no resulta fácil.
Finalmente, la celebración de tratados tributarios implica obviamente en mayor o menor grado, renunciar a la
facultad de aplicar el impuesto, lo que se traduce en una evidente disminución de los ingresos fiscales
gubernamentales. Sin embargo, como regla general, la experiencia indica que los inversionistas extranjeros
interesados en invertir en el país en desarrollo, son los que directamente o a través de sus propios gobiernos,
impulsan la celebración de tratados por los países en desarrollo. En estos casos, para los países en desarrollo
la celebración de tales tratados puede propiciar la llegada de inversiones y compensar la perdida de ingresos
fiscales que pueden significar inicialmente los tratados.
En este momento, la celebración de tratados tributarios constituye un importante instrumento disponible para
los países en desarrollo, a los fines de favorecer inversiones, promover transferencias de tecnología y
asistencia técnica y combatir la evasión. Por ello, puede preverse una ampliación de la red de tratados
comprensivos, por lo que los países en desarrollo deben estar técnicamente preparados para su eventual
negociación.
Al respecto, y como una demostración de la mayor flexibilidad que están demostrando los países
desarrollados, es de interés señalar de las características incorporadas en diversos tratados celebrados por
países americanos en desarrollo.
En el caso de Canadá, que tiene actualmente 49 tratados comprensivos en vigencia, la mayoría con países en
desarrollo, concede generalmente el beneficio del “tax sparing” en los tratados con dichos países, tal como
sucede con Brasil, Republica Dominicana y con el recientemente firmado con México y también con el
iniciado en marzo pasado con ecuador.
Por su parte, en los tratados vigentes de Uruguay y Argentina con la República Federal de Alemania, se ha
tomado como base el Modelo OCDE, pero se han incluido disposiciones muy favorables para el desarrollo. Si
bien se reconoce la existencia del “establecimiento permanente” para atribuir la renta al país donde el mismo
exista, se ha aceptado la potestad del país de la fuente para gravar los dividendos, intereses y regalías, pero se
limita dicha tributación a un porcentaje máximo del 15%.
125
Así mismo, como fórmulas para evitar la doble tributación, se acepta por Alemania el método de Exención
con progresividad, para ciertas rentas recibidas de Uruguay y Argentina, que serán gravables en Uruguay y
Argentina (de bienes inmuebles, de beneficios de empresas, dividendos en algunos casos y remuneraciones de
personas dependientes). Finalmente y para las restantes rentas se reconoce por Alemania el método de
imputación, pero en base a una alícuota o tasa más elevadas (matching credit).
En los tratados celebrados por Brasil con Checoslovaquia y Hungría, se reconoce la potestad tributaria
prioritaria del país de la fuente, pero limitando la tasa aplicable en los casos de dividendos, intereses y
regalías. Asimismo, se establece que Checoslovaquia y Hungría utilizaran el método de exención para no
gravar las rentas procedentes de Brasil, en tanto que Brasil utilizará el método de imputación.
En el tratado vigente entre Brasil y Finlandia, este último admite el método del “matching crédito” para el
gravamen de los dividendos, intereses y regalías. En el tratado entre Brasil y España, se asigna la potestad al
país de la fuente para gravar los dividendos, intereses y regalías, pero estableciendo un limite máximo en la
alícuota aplicable. Sin embargo, se utiliza el “matching credit” al momento de imputar el impuesto en el país
de residencia. En el tratado vigente entre Argentina y Suecia, se asigna la facultad prioritaria al país de la
fuente en el caso de dividendos o intereses, aceptándose el método de exención con progresividad para la
eliminación de la doble imposición. En el tratado entre Estados Unidos y Jamaica, se admite la potestad
compartida en el caso de dividendos, interese y regalías, pero con un limite en la tasa aplicable por el país de
la fuente.
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA
La evasión de impuestos constituye una de las mayores preocupaciones de los gobiernos. En la actual
coyuntura económica, la evasión tributaria representa uno de los más grandes obstáculos para reducir el
déficit fiscal, un mal endémico en la mayoría de los países. Reconocidas las dificultades existentes para
disminuir dicho déficit a través de la reducción de los gastos o el aumento de los impuestos, una de las
formula más racionales y viables para mejorar la situación fiscal radica precisamente en el mejoramiento de
la recaudación de los tributos.
La evasión de impuestos se produce no solo a nivel interno de los países, sino también a escala internacional.
La interrelación internacional derivada de las modernas modalidades del comercio entre los países, a que
antes aludimos, unidos en la complejidad de las leyes fiscales, ha determinado un notorio incremento de la
evasión de impuestos a nivel internacional (utilizando el mecanismo tales como el de los “precios de
transferencia”, por ejemplo”.
Tratándose de transacciones entre empresas localizadas en diversos países, dichas operaciones pueden ser
“arregladas” de forma de imputar en los países de imposición mas baja las utilidades derivadas de la misma.
126
por ello, es fundamental que los precios que se asignen a tales transacciones sean las que correspondan a
empresas independientes operando en el mercado libre.
LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL, Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN
MATERIA FISCAL.
Desde hace mucho tiempo, uno de los problemas que ha preocupado de manera importante, tanto a los fiscos
de diferentes países, como desde luego a los contribuyentes, ha sido el relacionado con la doble imposición
internacional. En efecto, cuando un contribuyente residente en un país realiza actos gravados en el extranjero,
el fisco de esa nación lo grava con contribuciones, tanto nacionales como locales, y resulta que el fisco de su
lugar de residencia, también procede a efectuar actos de imposición sobre las rentas obtenidas en el exterior,
dándose el caso mas frecuente de doble imposición. Estos procedimientos y sistemas, desde luego producen
entre los empresarios de los diferentes estados, sensación de malestar y desde luego, se puede afirmar que la
doble imposición internacional es uno de los aspectos fundamentales que limitan o impiden el comercio y las
relaciones económicas internacionales. Las diversas naciones del mundo han recurrido frecuentemente de
manera unilateral a declarar que el residente en un país tendrá derecho a acreditar o compensar, contra el
impuesto que le corresponda pagar, la contribución similar cubierta en el país en donde se originó la renta
Pero estos procedimientos son frecuentemente acompañados de una serie de requisitos que a veces resultan
difíciles de ser satisfechos por los contribuyentes, o bien, solo se admite el acreditamiento o compensación en
forma sumamente limitada. En otras muchas otras ocasiones se dan casos de no pocos contribuyentes que
recurren a esos procedimientos para inclusive, incurrir en evasiones fiscales de cierta consideración.
Por todo ello, el fenómeno de la doble imposición se ha continuado dando entre los estados, debido a los
diferentes criterios y sistemas con que se manejan las contribuciones en cada uno de ellos. Esta situación se
pone de manifiesto sobre todo en gravámenes que han alcanzado un alto grado de sofisticación, como el
impuesto sobre la renta.
En relación con los sistemas tributarios de los Estados Unidos de América y de los Estados Unidos
Mexicanos, se encuentra que en tanto que nuestro país se utiliza fundamentalmente el concepto de
"residencia" para imponer contribuciones, en la otra nación se utilizan simultáneamente los conceptos de
"residencia" y "nacionalidad" De ahí que entre estas dos naciones se continúe dando el fenómeno de la doble
imposición de manera significativa.
En los casos de navegación aérea y marítima de carácter internacional, los ingresos que perciben las empresas
transnacionales, así como los pagos de intereses y regalías de estas empresas, los dividendos o utilidades que
repartan, los casos de sucesiones de personas residentes en México, con bienes en e l territorio de los Estados
Unidos de América, los casos de sueldos y honorarios percibidos por trabajadores fronterizos, resultan
ejemplos importantes de esta problemática fiscal internacional.
127
Otro ejemplo importante de la doble imposición internacional se da en el comercio exterior de mercaderías, en
cuyo caso se paga un gravamen por la exportación y otro por la importación, cuando dichas mercaderías se
mueven de un país a otro desde el surgimiento del GATT en l948 han hecho numerosos esfuerzos por
simplificar, no solamente el pago de los gravámenes aduaneros, sino el molesto doble trámite de exportación
e importación de dichas mercaderías. Importantes avances se han logrado en esta materia, pero sin embargo,
aún existen acciones importantes por concretar, para conseguir un más fluido y eficaz comercio internacional
Por consecuencia, además de las medidas de carácter unilateral y aisladas que cada país ha venido tomando
para aliviar al menos en parte el problema de la doble imposición, en épocas mas o menos recientes, se ha
recurrido a otro sistema que indudablemente es más efectivo para alcanzar los fines deseados el de celebrar
tratados internacionales para concretar esfuerzos en materia de doble tributación.
Un aspecto también importante que los Estados han estado atacando desde épocas muy antiguas, es el de la
evasión fiscal internacional que de manera frecuente se da en las empresas transnacionales, quienes por falta
de adecuados controles, han venido sorprendiendo a las autoridades tributarias de uno y otro país, evadiendo
en forma importante el pago de sus contribuciones, ya que sus ingresos y ganancias se dan dentro de una
"zona gris" que está colocada entre los controles fiscales establecidos entre una y otra nación.
Como antes se expresó el sistema unilateral de deducciones o acreditamiento de contribuciones pagadas en el
extranjero, ha atemperado el problema de la doble imposición, pero no lo resuelve frontalmente, por virtud de
que dada la generalidad dentro de la cual se mueve este sistema, ha ocasionado muchas veces la frustración
del objetivo deseado, o cuando mucho, ha acarreado beneficios parciales a los contribuyentes que desde luego
ven afectada su competitividad por las excesivas cargas tributarias.
El sistema de tratados internacionales tiene una gran ventaja sobre las medidas unilaterales de los estados,
puesto que aquí no sólo se dictan medidas concretas y específicas tendientes a evitar la doble tributación, sino
que también los diferentes fiscos hacen esfuerzos por al menos homologar o coordinar sus sistemas
tributarios, para dar claridad a los fenómenos impositivos, situación que con medidas unilaterales resulta
imposible de llevar a cabo.
La nación mexicana no tiene mas de una década de experiencia en materia de tratados internacionales en
materia fiscal, en cambio el vecino del norte, tiene ya muchos años de estar celebrando con diferentes
naciones este tipo de convenios.
Antes de continuar adelante con este tema es importarte expresar un concepto que ha sido universalmente
admitido:
128
Resulta prácticamente imposible evitar la doble imposición internacional, pero si se puede, a través de
un tratado, regular este fenómeno, para evitar en una gran medida sus nocivos efectos.
Con apoyo en tal afirmación, se puede deducir que no sólo es necesaria, sino deseable la celebración de
tratados internacionales de esta y otras naturalezas semejantes, buscándose con ello una mejor justicia
tributaria y un mejor desarrollo de las relaciones internacionales en todas las actividades de contenido
económico.
Antes de hacer referencia a los "tratados" internacionales más importantes celebrados por México en materia
tributaria, se hace necesario destacar los fundamentos constitucionales, el procedimiento para celebrar
tratados y la jerarquía que tienen estos convenios en el ámbito jurídico nacional.
Autoridades Facultadas para Celebrar Tratados Internacionales - De conformidad con lo dispuesto por la
fracción X del artículo 89 Constitucional, el Presidente de la República tiene facultades para manejar la
política exterior y para celebrar tratados internacionales. Los artículos 89, fracción II 90 y 91 de la Carta
Magna le dan al Jefe del Ejecutivo la facultad de designar, con apoyo en una ley a sus más directos
colaboradores. Precisamente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala en el artículo 28,
que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la operación y ejecución de la política exterior que
dicte el Presidente de la República, así como participar en la celebración de todos los acuerdos, negociaciones
y tratados internacionales, de los que México sea parte. Ninguna otra Secretaría de estado tiene expresamente
otorgada esa facultad.
También es importante mencionar la participación que tiene el Poder Legislativo en la celebración de tratados
internacionales. La fracción I del artículo 76 de la Constitución establece que corresponde a la Cámara de
Senadores, la aprobación de la política exterior que dicte el Presidente de la República, así como de los
tratados internacionales que celebre éste alto funcionario.
En complemento a dichos dispositivos Constitucionales, es importante también precisar que los gobiernos de
las entidades federativas, con fundamento en la fracción I del artículo I l 7 del Pacto Federal, tienen prohibido
celebrar toda clase de acuerdos, alianzas y coaliciones con potencias extranjeras.
Sobre este asunto también se considera importante expresar que en el Diario Oficial de la Federación del día 2
de enero de 1992, se publicó la Ley sobre Celebración de Tratados, reglamentaria de la fracción X del artículo
89 Constitucional. En esta Ley se estableció el procedimiento que debe seguirse para la celebración de un
tratado internacional, pero también se estableció la posibilidad de que las entidades federativas puedan
válidamente celebrar negociaciones diplomáticas en el exterior, las cuales reciben el nombre de "acuerdos
interinstitucionales". Esta facultad se extiende también a las dependencias del gobierno federal, a los
organismos descentralizados, e inclusive, a los municipios.
129
Existe indudablemente un importante viso de inconstitucionalidad de esta Ley, por virtud de que en materia
de acuerdos interinstitucionales, esta situación pugna abiertamente con lo dispuesto en el artículo 11 7
fracción I de la Carta Magna, para las entidades federativas, para los municipios, y desde luego, para los
organismos dependientes de ello. Por otra parte, no parece correcto lo preceptuado en materia de acuerdos
interinstitucionales, porque indudablemente la celebración de estos acuerdos son susceptibles de salir del
control del Jefe del Ejecutivo federal, y desde luego, se pueden celebrar sin el conocimiento y aprobación del
Poder Legislativo, y sus consecuencias podrían ser tan graves en un momento dado que llegaran a afectar la
responsabilidad internacional del estado mexicano.
Es evidente que en materia sustancial tributaria, no se puede celebrar un Acuerdo Interinstitucional por
ejemplo, entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un gobierno extranjero, por que para que esto sea
constitucionalmente posible, habría que modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para
dar esa competencia a las dependencias del Ejecutivo Federal, Ahora bien, suponiendo que tal facultad
existiese, dicho acuerdo no podrá estar por encima de las disposiciones legales internas, las cuales serían
válidamente invocadas por el contribuyente, si éstas le son en un momento dado, mas favorables que las
contenidas en el precitado acuerdo, porque se repite, al no tener este la jerarquía de un tratado internacional,
aún cuando, como los hasta ahora celebrados, cuenten con la aprobación del Senado, lo cual no les quita el
carácter de acuerdos interinstitucionales, no encajaría dicho acuerdo dentro de los supuestos mencionados por
el artículo 33 de la Constitución, por que no es un tratado internacional teniendo en consecuencia, primacía
las leyes federales y no las disposiciones emanadas de ese acuerdo. Si en un momento dado las autoridades
fiscales dictaren una resolución que comprometiera la posición de los contribuyente mexicanos, anteponiendo
al precepto legal del derecho interno, una norma emanada del acuerdo interinstitucional, se colocaría al
afectado en una posición de litigio inevitable, porque esto, al ser violatorio de los preceptos Constitucionales
antes mencionados (89-X y 133), daría la posibilidad a este tipo de contribuyentes, para impugnar por la vía
de amparo, la ejecución de ese acuerdo. Como es de sobra sabido, el contribuyente de México se encuentra en
términos generales bien preparado y mejor asesorado para la defensa de sus intereses, y por lo tanto, no seria
extraño que al momento de llevarse a la ejecución un acuerdo de estos, pudieran presentarse las
impugnaciones legales correspondientes.
No obstante lo anterior, previa modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sí sería
factible que las autoridades fiscales mexicanas pudieran llegar a celebrar acuerdos interinstitucionales para
intercambio de información general, o para cooperar en procesos de capacitación de su personal por ejemplo,
pero, se repite, no podría ninguna autoridad mexicana diferente al Presidente de la República, llevar
válidamente a cabo Un Tratado o Convenio Internacional, con el cual se afectasen los intereses
jurídicamente protegidos de los contribuyentes, ni aún cuando ese funcionario recibiera del Jefe del Ejecutivo
el Poder necesario para llevar a cabo, ejecutar y firmar el tratado, por virtud de que por la propia naturaleza
del trascendente acto jurídico celebrado, la firma de los tratados internacionales es una facultad
130
INDELEGABLE del Jefe de Estado, atento a lo dispuesto por la mencionada fracción X del artículo 89
Constitucional, y por las normas emanadas del derecho internacional.
Después de lo anteriormente expuesto, cabría preguntar: ¨Tienen la validez de un tratado internacional, los
CONVENIOS celebrados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público. y los representantes oficiales de
otros países?, ¨Reúnen los requisitos mínimos de un TRATADO internacional? Las respuestas mías están
insertas en este artículo. Tu lector, ¨Qué opinas al respecto?.
131
CAPITULO IV
PRINCIPALES PROBLEMAS Y OPORTUNIDADES QUE GENERA LA OPERACIÓN Y
NEGOCIACIÓN DE TRATADOS TRIBUTARIOS.
(CONTROVERSIAS EN LA FIRMA DE TRATADOS INTERNACIONALES PARA EVITAR LA
DOBLE TRIBUTACIÓN)
PODER TRIBUTARIO
Durante un seminario realizado en 1978 en Ajijic, México, Terán se señaló que “el poder en la teoría jurídica
se considera generalmente como un elemento o atributo del Estado. Se dice que el poder es la coacción o
capacidad del estado de imponer mandatos de conducta a las personas. Sin entrar a una indagación sobre la
naturaleza del poder estatal o de su justificación ideológica, es un hecho histórico que las organizaciones
sociales que conocemos como estados, manifiestan un mínimo de capacidad para hacer efectivos los
mandatos de la autoridad o autoridades estatales”.
En relación con lo anterior, neves dommelles autor brasileño en un trabajo publicado en 1979 por la
fundación Getulio vargas que “ es aceptado sin reservas en teoría política, que la soberanía, inherente y
esencial al estado, envuelve el poder de exigir de los grupos e individuos a él sujetos, contribuciones
obligatorias destinadas a la satisfacción de necesidades públicas. así entonces, el poder del estado de imponer
exigencias de carácter pecuniarios a sus súbditos es uno de los aspectos a través de los cuales se manifiesta la
soberanía estatal”.
Al referirse al estado de derecho, el mismo autor agrega luego que “ la limitación fundamental del estado
de derecho democrático occidental al poder de exigir contribuciones obligatorias, se centra en el principio de
legalidad; o sea, a la necesidad de que haya una norma legal establecida para que los miembros de la sociedad
puedan ser obligados a satisfacer tales contribuciones. A esa norma que crea en abstracto el vínculo jurídico
por el cual alguien es obligado a pagar prestación de carácter pecuniario al estado se le da la denominación
de tributo, de donde evidentemente, deriva el adjetivo tributario”.
De este modo, dicho autor concibe al poder tributario como “la facultad constitucional atribuida al estado, o a
entes políticos estatales, de exigir prestaciones de carácter pecuniario, destinadas a costear necesidades
públicas, a quienes se hallen de alguna forma bajo su jurisdicción, mediante la aprobación de normas
jurídicas.
En la teoría y en la practica, el poder jurisdiccional de un estado alcanza a situaciones o hechos dados o
presentes dentro de su territorio.
132
Ese poder jurídico territorial solo admite excepciones clásicas derivadas de regímenes de reciprocidad
establecidos expresa o tácitamente en acuerdos internacionales o en reglas aceptadas normalmente por todos
los estados (es el caso por ejemplo, de los funcionarios diplomáticos).
En materia tributaria sin embargo, teóricamente el poder tributario de un estado es limitado y puede alcanzar,
según veremos, a personas residentes, bienes ubicados o hechos ocurridos, tanto dentro como fuera del
territorio de ese estado.
CRITERIOS VINCULANTES
La doctrina y la legislación comparada identifican dos criterios básicos para vincular el poder tributario estatal
con el hecho generador del impuesto. Uno es el llamado criterio objetivo, representado por el principio de la
fuente territorial o simplemente principio de la fuente y el otro es el criterio subjetivo, que a diferencia del
anterior, toma en consideración cierto atributos o aspectos personales del contribuyente, dando lugar a los
denominados principio del domicilio y principio de la nacionalidad.
Según el principio de la fuente, si tomamos como ejemplo el impuesto sobre la renta, la potestad tributaria se
atribuye al estado en cuyo territorio se producen los rendimientos ( teoría de la fuente productora), o en cuyo
territorio fue obtenida la disponibilidad económica jurídica de dicho rendimiento
(teoría de la fuente
pagadora).
Según el principio de la nacionalidad, también en relación con el impuesto sobre le renta, significa que los
nacionales de un estado deben pagar a este estado el impuesto correspondiente sobre todas sus rentas, sin
que se tome en consideración el lugar de su residencia o el lugar donde el rendimiento fue producido o
pagado.
Por su parte el principio de la residencia o del domicilio, significa que las personas deben pagar impuesto
sobre la renta por ejemplo, al estado en que residan, sobre todos los rendimientos que reciban,
independientemente de su nacionalidad o del lugar donde tales rendimientos fueran producidos o pagados.
Todos los países sin excepción aplican el principio de la fuente territorial, tanto para residentes dentro como
fuera del país.
Muchos países aplican además y simultáneamente, el principio del domicilio y por ello se dice que estos
países aplican el denominado principio mundial.
133
La mayoría de los países desarrollados del mundo occidental consistentemente el principio “mundial” para
gravar la renta de contribuyentes domiciliados en sus países. Hay países que aplican el principio mundial pero
en determinados casos, como los beneficios de establecimientos permanentes o las rentas de bienes inmuebles
de origen extranjero, se limitan a cobrar solo la mitad del impuesto (por ejemplo, Luxemburgo, Dinamarca y
Noruega). Finalmente, un tercer grupo de países desarrollados exime de antemano ciertas rentas de origen
extranjero (por ejemplo, Holanda, Suiza e Irlanda). Francia debe ubicarse también en este grupo, ya que se
grava sobre la base del principio mundial la renta de las personas físicas en tanto que aplica el principio de la
fuente territorial para gravar la renta de sociedades.
El principio mundial es también generalmente aplicado por los países de Europa oriental y los países en
desarrollo de África y Asia.
Así mismo, como regla general, todos los países aplican exclusivamente el principio de la fuente para gravar
la renta de contribuyentes no domiciliados.
Estados Unidos por su parte, aplica el principio mundial incluyendo el principio de la nacionalidad. Bajo esta
modalidad, en el caso de Estados Unidos y como regla general, solo queda teóricamente fuera del impuesto
sobre la renta federal, la renta de fuente no estadounidense obtenida por contribuyentes no estadounidenses
domiciliados fuera de Estados Unidos.
El concepto de fuente territorial recoge a nivel de la legislación comparada tanto definiciones como
descripciones.
Algunos países optan por proporcionar en la ley una definición general de “fuente nacional”. La ley uruguaya
por ejemplo, define las rentas de fuente nacional como las rentas provenientes de actividades desarrolladas,
bienes situados o derechos utilizados económicamente en la república, con independencia de la nacionalidad,
domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios
jurídicos.
En otros casos, las legislaciones han optado por describir situaciones de fuente territorial según los distintos
tipos de rentas o bienes.
Así, en general se admite que en las rentas de bienes inmuebles, la fuente esta dada por el lugar de ubicación
de los mismos. Tratándose de intereses, la fuente es comúnmente ubicada en el país donde la renta del
prestamista se genera, es decir el país donde invierte o coloca su capital. En el caso de regalías, la fuente se
atribuye generalmente al país en el cual la misma se utiliza. Tratándose de servicios personales, por regla
general la fuente coincide con el lugar de ejercicio de la actividad que da origen a la renta. No obstante, los
modelos de la OCDE y ONU incorporan la figura de la base fija.
134
En cuanto a los dividendos, la fuente se identifica normalmente con el lugar de constitución o residencia de la
sociedad que los distribuye. En el caso de Panamá, por ejemplo, la fuente del dividendo es la misma de la
renta social que lo produce. La ley mexicana del impuesto sobre la renta vigente en sus artículos 1 a 4 practica
una muy detallada descripción del concepto de fuente según los distintos tipos de fuente y los distintos tipos
de renta.
Finalmente, en el caso de rentas de actividades comerciales e industriales, la fuente viene dada por el lugar en
donde se desarrollan dichas actividades generadoras de renta. Sobre este punto
y en relación de las
dificultades que pueden plantearse en casos concretos para identificar la fuente, a nivel de la doctrina y de la
legislación, se ha creado el concepto del establecimiento permanente, por medio del cual se identifica la
fuente con el lugar donde existe configurada dicha figura. Este concepto aparece también consagrado
expresamente en los modelos de Tratados de la OCDE y de las Naciones Unidas, aun cuando con ligeras
variantes. La ley del impuesto sobre la renta de México vigente en sus arts. 2 y 3 introducen un concepto
amplio, refiriéndolo a “un lugar de negocios donde se desarrollen, parcial o totalmente, actividades
empresariales”.
La teoría latinoamericana en general, ha rechazado la noción de “establecimiento permanente” señalando que
es irrelevante para determinar la fuente conocer a través de que organización la renta es obtenida. Sin
embargo, dicho concepto, se ha ido imponiendo y es normalmente utilizado en la mayoría de los textos de los
tratados tributarios.
En cuanto a los conceptos de “domicilio o residencia” y de “nacionalidad”, las legislaciones fiscales recogen
por regla general los criterios aplicados en el derecho civil. A esos fines, el modelo de la OCDE en su art. 4
se refiere al “Domicilio Fiscal” señalando expresamente; “A los efectos del presente convenio, él termino
residente de un estado contratante” significa toda persona, que en virtud de la legislación de ese Estado, este
sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de
naturaleza análoga”.
No obstante lo anterior, el mismo modelo agrega diversas soluciones para el caso en que una persona resulte
ser residente de ambos Estados contratantes.
Con respecto a las personas jurídicas, el modelo de la OCDE en su art. 4º. que “cuando en virtud de las
disposiciones anteriores, una persona que no sea una persona física sea residente de ambos estados
contratantes, se considerara residente del Estado contratante en que se encuentre su sede de dirección
efectiva”.
135
En el caso de Estados Unidos y para efectos fiscales, la residencia de las personas naturales se fija tomando
en consideración cualquiera de los siguientes criterios: posesión de la “green card”; estadía durante 183 días
alternos o consecutivos en el año de calendario. En el caso de México, en sus artículos. 9 y 10, el Código
Fiscal de la Federación vigente establece las reglas de residencia y domicilio fiscal para las personas físicas y
morales. Es de interés señalar que se determina que “salvo prueba en contrario, se presume que las personas
físicas o morales de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional”.
MULTIPLE IMPOSICIÓN
La múltiple tributación, como su nombre lo indica, implica la existencia de mas de un tributo afectando un
mismo hecho, bien o persona. Sin embargo es obvio, que dicho fenómeno adquiere especial interés cuando se
trata del “impuesto” y de ahí entonces que en la doctrina y en la legislación, se acostumbre identificar al
mismo, bajo la denominación de múltiple imposición.
Este fenómeno de la múltiple imposición, cuyas causas y consecuencias comentaremos mas adelante, puede
ser descrito, desde dos puntos de vista.
Existe una concepción amplia, de fundamento básicamente económico, según la cual existe la múltiple
imposición cuando por ejemplo, una renta es gravada con un impuesto al momento de su percepción y luego
se vuelve a gravar en ocasión de su uso o empleo. Así entonces, bajo esta concepción existe una múltiple
imposición cuando por ejemplo, se aplica un impuesto sobre la renta de un individuo y luego se aplican los
impuestos sobre ventas o consumos en oportunidad en que dicho individuo utiliza parte de esa renta para
adquirir bienes o recibir servicios.
Sin embargo, el enfoque científico del problema es mejor abordado, cuando se atiende al concepto
restringido del fenómeno. Este concepto enfatiza el contenido jurídico del tema y se describe como la
aplicación de impuestos comparables o similares por parte de autoridades estatales sobre un mismo
contribuyente y respecto de una misma materia. Bajo este concepto entonces, sujeto, objeto, periodo de
imposición e impuesto, deben ser los mismos. Dentro de este concepto se formularan los siguientes
comentarios.
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA E INTERNACIONAL
El fenómeno de la doble imposición reconoce como su modalidad más común y la que plantea las mayores
controversias e interés practico, la doble imposición, o sea cuando un mismo impuesto (generalmente el
impuesto sobre la renta) es aplicado por dos autoridades estatales sobre un mismo contribuyente. Todavía en
este aspecto es valido formular una consideración adicional.
136
Generalmente se acostumbra a distinguir la doble imposición interna de la doble imposición internacional, en
el sentido que la primera ocurre dentro de un mismo país, sobre todo en los países de estructura federal, tanto
que la segunda aparece cuando se aplica sobre un mismo contribuyente impuestos establecidos por diversos
países.
En la introducción del modelo de la OCDE se define la doble tributación jurídica como “la aplicación de
impuestos comparables en dos estados, sobre el mismo contribuyente”, con respecto a la misma materia
imponible y por iguales periodos”.
Si bien el fenómeno de la doble imposición interna plantea muy interesantes problemas, principalmente a
nivel de países de estructura política federal (como es el caso por ejemplo, de Argentina, Brasil, Estados
Unidos y México), las consideraciones científicas han apuntado fundamentalmente al análisis de la doble
imposición internacional, en razón de las importantes consecuencias que se derivan de la misma.
CAUSAS DE LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
En resumen, tres son las causas de la doble imposición internacional:
a)
Dos países aplican el principio “mundial”.
b) Dos países aplican simultáneamente diferentes principios (uno el “mundial” y otro el de la “fuente
territorial”, por ejemplo).
c)
Dos países aplican el principio de la “fuente”, pero cada uno interpreta o determina la fuente de manera
diferente ante una misma situación.
Así, cuando dos países aplican el principio “mundial” (México y Estados unidos) se presenta la situación de
doble impuesto sobre la renta por ejemplo, si una empresa constituida en Estados Unidos recibe dividendos de
una sociedad constituida en México y ambos países aplican el gravamen sobre los dividendos.
Igualmente, si un país aplica el principio “mundial” (Estados Unidos por ejemplo) y otro el de la
“fuente”(Costa Rica por ejemplo), puede darse la doble imposición si una persona domiciliada en Estados
Unidos de Norte América realiza un trabajo profesional en Costa Rica y obtiene un ingreso por ello, ya que a
su turno ambos países exigirán el impuesto sobre tales ingresos tomando en consideración los respectivos
criterios vinculantes vigentes en cada uno de ellos.
Finalmente, puede darse asimismo la doble imposición internacional, cuando los dos países aplican el
principio de la “fuente”, pero conceptualizándolo de manera diferente, al tratar una misma renta por ejemplo.
Así, Argentina aplica el principio de la fuente y considera de fuente Argentina los ingresos recibidos por
personas domiciliadas en Argentina y derivadas de actividades ocasionales en el exterior. De tal forma que si
137
un profesional domiciliado en Argentina es contratado para realizar una técnica en Venezuela, los ingresos
recibidos en Venezuela, por ese trabajo son alcanzados por el impuesto a la renta argentino y también por el
gravamen venezolano, ya que Venezuela, adopta igualmente el principio de la “fuente”.
CONSECUENCIAS DE LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
Es posible sintetizar esas consecuencias, reduciéndolas a las siguientes:
a)
Carga fiscal excesiva e injusta sobre el contribuyente.
b) Freno al desarrollo económico y muy particularmente a las inversiones extranjeras.
c)
Incrementa la evasión fiscal a nivel internacional.
La doble imposición puede significar una carga fiscal intolerable para el contribuyente. Así por ejemplo, si
una renta es sometida a un impuesto del 50% en donde se origina o tiene su fuente y también es sometida al
gravamen del 50% en el país en donde reside el beneficiario, resultara que dicha renta habrá desaparecido
completamente luego de la aplicación de ambos tributos.
En un principio económico generalmente aceptado que las inversiones extranjeras, tanto a nivel de fondos
financieros como de transferencias tecnológicas, constituyen un importante instrumento para que los países en
desarrollo puedan crecer a una tasa superior de la que seria posible si solo utilizarán sus bajos niveles de
ahorro. Por tal motivo, el financiamiento externo, ya sea oficial o privado, tiene una gran prioridad y al
mismo tiempo, una alta misión que cumplir en el terreno económico mundial, es decir, el de ser el vehículo
por el cual se transmite la tecnología y riqueza del pueblo avanzados a aquellos cuyas posibilidades
productivas no han sido explotadas en su totalidad.
Es sabido que mucho países disponen de estatutos jurídicos especiales para regular la inversión extranjera,
destinados a estimular y proteger aquellas que han decidido es necesaria para promover el crecimiento
económico. Es también conocido el hecho de que son diversos los factores que determinan en mayor o menor
grado el movimiento de la inversión. Se han mencionado la estabilidad política, la disponibilidad de mano de
obra y materias primas, el régimen jurídico general y muy particularmente la libre circulación de capitales,
como los factores básicamente condicionan la llegada de inversiones y de inversionistas extranjeros a un país.
El factor fiscal no es definitivamente el mayor para decidir a un inversionista en un deseo de invertir en un
país extranjero. Pero ese factor fiscal asume relevancia cuando por ejemplo, una renta puede estar sometida a
un gravamen excesivo, tomando en consideración los impuestos en ambos países y puede ser decisivo para
que el interesado desista de la inversión o la cambie a un tercer país.
138
En otras palabras, cuando un país ha regulado la inversión extranjera y ha decidido cual de ella es necesaria
o conveniente, el factor fiscal es realmente un elemento a tener en cuenta al momento de promover o
estimular la llegada de aquella inversión deseada. en esta situación, la existencia cierta o posible de la
inversión y genera inseguridad en el inversionista, todo lo cual apunta a reducir seriamente la posibilidad de
que ella pueda concretarse, aun cuando el país haya decidido que dicha inversión es necesaria y útil y
adoptando los demás instrumentos jurídicos destinados a fomentarla.
Un tercer aspecto derivado de la doble imposición internacional es la posibilidad de la evasión fiscal. en
efecto, tanto la existencia real de una carga fiscal exagerada, como las modalidades variadas y complejas del
comercio internacional, han determinado un creciente incremento de formulas dirigidas a evadir impuestos en
uno o en varios países simultáneamente.
El desarrollo del comercio internacional a través de modalidades refinadas (uso de cables, fax, teléfonos,
teles, etc.), ha posibilitado que muchos utilicen el mismo para promover, reducir, o evadir el impuesto o los
impuestos. desde hace ya un tiempo, han proliferado las publicaciones que anuncian lo que se ha dado en
llamar la “planificación impositiva”, para enseñar y divulgar también fórmulas y procedimientos para eludir
los impuestos, aprovechando las normas jurídicas tributarias de diferentes países y la existencia de santuarios
o “paraísos fiscales” establecidos con ese fin.
Por ello entonces, tanto por el interés de promover el comercio internacional y el flujo de inversiones, como
para impedir los abusos que los sistemas tributarios contradictorios puedan generar, el problema de la doble
imposición internacional ha preocupado en forma creciente, tanto a los hombres públicos como a los
particulares involucrados en el comercio internacional, así como a los estudiosos de las finanzas públicas y
muy especialmente a las organizaciones internacionales publicas y privadas, especializadas en esta materia.
MEDIDAS PARA ATENUAR O EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
Suelen distinguirse dos tipos de medidas dirigidas a atenuar o evitar la doble imposición internacional. Por un
lado, las llamadas medidas unilaterales y por otro las denominadas “medidas multilaterales” o más
especificadamente acuerdos bilaterales.
Como su nombre lo implica, las medidas unilaterales son disposiciones jurídicas adoptadas unilateralmente en
la legislación de un país y destinadas básicamente a evitar la doble imposición. Esas medidas son
generalmente establecidas en la legislación fiscal de los países que aplican el principio del domicilio como
criterio vinculante básico, ya que al agregar dicho principio al de la fuente, recae primordialmente sobre ellos
la responsabilidad de la doble imposición.
139
Por su parte, las medidas multilaterales, implican la adopción de convenios o acuerdos, con participación de
varios países, a través de los cuales se armonizan posiciones y en la practica, se distribuyen las potestades
tributarias entre ellos.
En general, se atribuye el nombre de convenios multilaterales a los tratados modelos elaborados por países u
organizaciones internacionales, en tanto que se reserva el nombre de tratados bilaterales a los tratados o
acuerdos celebrados entre dos países y que tiene vigencia jurídica efectiva entre ellos.
MEDIDAS UNILATERALES PARA ATENUAR O EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
INTERNACIONAL
Según se señalo, estas medidas o procedimientos están normalmente establecidas en la legislación fiscal
interna de los países y muy especialmente en aquellos que aplican el principio mundial. Las dos medidas
comúnmente utilizadas son el crédito de impuesto y la deducción del impuesto como gasto.
A) METODO DE CREDITO O IMPUTACIÓN DE IMPUESTO
Se puede definir como el método por el cual el Estado de residencia por ejemplo, grava la totalidad de la
renta mundial, pero imputa, deduce o acredita (de ahí el nombre de método) los impuestos pagados en el
extranjero sobre la renta de fuente extranjera computable (por ejemplo, art. 6 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta mexicana vigente). Se puede señalar que a través de este método, el país de residencia consideran los
impuestos extranjeros como si hubiesen sido aplicados por el país del inversor.
Se identifican dos formas de aplicación del método.
a)
Imputación integral. Se imputa el impuesto extranjero sin limitación alguna, de modo que si resulta
superior al nacional se puede pedir la devolución en el país de residencia.
b) Imputación ordinaria. Se imputa el impuesto extranjero pero hasta él limite del impuesto nacional sobre
las rentas obtenidas en el extranjero. Este es el sistema sugerido por el modelo OCDE y es por otra parte
el que se aplica normalmente, tanto a nivel de medidas unilaterales como de formula recogida en los
tratados tributarios.
Con relación a este método, existe asimismo la posibilidad de que el crédito se compute por país (per country
limitation) o en general (ovarall-limitation). Cuando el crédito se computa por país, no es posible compensar
las perdidas de un país las ganancias de otro, lo que sí se aplica en el caso del crédito general.
140
En Estados Unidos, se ha dado una evolución en el régimen del “crédito por impuesto extranjero”.
Originalmente se aplicaba el sistema de crédito general y luego se paso al crédito por país. Actualmente y
según se desprende de lo dispuesto en las secciones 901 a 904 del Código de Rentas Internas de dicho país, el
crédito se aplica según el tipo de renta.
VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL MÉTODO DE CRÉDITO
Este método es en líneas generales, defendido por los países exportadores de capital o industrializados y
atacado por los países en vías de desarrollo o importadores de capital. La situación contraria se plantea con el
método de exención que es propugnado por los países en vías de desarrollo y rechazado por los países
industrializados. Es esta una discusión que, al margen de sus aspectos jurídicos y económicos, tiene matices
políticos. Por esta razón, las ventajas e inconvenientes de ambos métodos variarán, según su enfoque de
estudio desde el prisma de los países en vías de desarrollo o desde el punto de vista de los países
desarrollados.
VENTAJAS
a)
Señalan los países exportadores de capital que este método es más equitativo desde el punto de vista del
país de residencia, pues cualquiera que sea el origen de las rentas se consigue la igualdad de trato fiscal
entre los residentes de un país.
b) Estos mismos países aducen razones económicas a favor de este método, ya que, según ellos produce la
neutralidad del sistema fiscal en cuanto al lugar donde se han de realizar las inversiones. Para estos
países, el sistema de eximir las rentas de origen externo estimula las inversiones en los países extranjeros,
en perjuicio de las inversiones internas.
c)
Asimismo alegan razones recaudatorias, ya que el método de imputación no les perjudica, mientras que el
de exención supone para ellos un sacrificio fiscal.
d) Favorece este método al país de origen, normalmente importador de capitales, desde el momento en que
el incentivo a repatriar es casi nulo, siempre que se aplique el diferimiento del impuesto o “tax deferral”.
e)
A juicio de Buhler, otra ventaja de este método es que la administración fiscal del país de residencia
aplique el método usual en el país para la investigación de los ingresos extranjeros de un contribuyente
nacional.
141
INCONVENIENTES
a)
El método de imputación remedia el aspecto material de la doble imposición, pero deja subsistentes los
deberes formales hacia las dos administraciones, lo cual puede aparejar una gran presión sobre los
negocios.
b) Imputar los impuestos pagados en el extranjero no es fácil, y ello hace que este método sea un método
complicado.
c)
Los países importadores de capital o en vías de desarrollo, han esgrimido como principal argumento
contra el método de imputación, el hecho de que suprime el atractivo que su menor tributación puede
suponer. Asimismo, señalan que anula la eficacia de los incentivos fiscales para atraer la inversión
extranjera.
CRÉDITO INDIRECTO
Se trata de una modalidad especial del método “crédito de impuesto” y aplicable por países como Estados
Unidos, Japón, México y Reino Unido. Para comprender cabalmente el “crédito indirecto”, corresponde
recordar el problema de la imposición de la renta de las sociedades y de los dividendos pagados con las
utilidades ya gravadas en cabeza de la sociedad.
A través del método de “crédito directo” el país de la residencia por ejemplo, permite la deducción
únicamente del impuesto pagado en el país de la fuente sobre los dividendos distribuidos.
Por el método de “crédito indirecto”, se permite además por ejemplo, que una sociedad norteamericana
poseedora por lo menos del 10% del capital accionario de una sociedad extranjera, que reciba dividendos de
una filial el extranjero, pueda imputar también los impuestos pagados por la sociedad extranjera sobre los
beneficios con cargo a los cuales los dividendos han sido distribuidos. Se trata pues de una forma de crédito
impositivo atribuido a los accionistas, no a las sociedades y por ello se considera indirecto. El crédito directo
es permitido a la sociedad y el indirecto a los accionistas.
El propósito del crédito indirecto es el de igualar y colocar en una situación de equilibrio a la carga fiscal
sobre las sociedades que operan en el extranjero a través de subsidiarias, con la carga fiscal sobre sociedades
que operan directamente a través de sucursales. Así por ejemplo, cuando una sociedad estadounidense actúa
en el exterior a través de una sucursal, la sociedad matriz paga el impuesto y se le permite un crédito directo.
Cuando la inversora extranjera es una subsidiaria independiente, es la subsidiaria extranjera la que paga el
impuesto y no la sociedad matriz.
142
En consecuencia sin una regla sobre crédito indirecto, la sociedad norteamericana por ejemplo, que recibe
dividendos estará gravada en Estados Unidos sobre la renta de la subsidiaria menos los impuesto pagados y
entonces los impuestos extranjeros solo se computarían como gastos deducibles de la renta de la sociedad
doméstica, pero no como crédito del impuesto.
Permitiéndole un crédito indirecto sobre el mismo impuesto, en lugar de una deducción como gasto sobre la
renta, la legislación de Estados Unidos aplica el mismo régimen tributario al ingreso ganado por una
subsidiaria, que al aplicado a la renta extranjera ganada directamente.
B) METODO DE DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO COMO GASTO
Este método consiste en considerar el impuesto pagado en el extranjero como un gasto deducible de la renta
global del residente. O sea que, bajo la legislación de los países que adoptan este método, se permite deducir
de la base del impuesto pagado en el exterior (como donación por ejemplo).
Un ejemplo práctico, seria el caso de un país que grava los dividendos recibidos por la casa matriz de sus
filiales en el extranjero, sobre una base neta.
Algunos autores (Buhler, por ejemplo) consideran el método de deducción como una forma del método de
imputación, denominándolo método de imputación débil frente al método de imputación o crédito
propiamente dicho, al que se considera un método de imputación fuerte.
Si este método es adoptado por el país exportador de capitales o inversiones (como es lo usual), no tiende a
favorecer la inversión en los países de desarrollo ya que el inversor gozará solo parcialmente de las ventajas
fiscales que eventualmente otorgue el país de desarrollo.
ACUERDOS O CONVENIOS PARA ATENUAR O EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
INTERNACIONAL
Según hemos visto, la múltiple imposición es un problema que afecta en particular al comercio internacional.
Por eso los países y también diversos organismos internacionales públicos y privados, se han preocupado por
el fenómeno y han promovido la búsqueda de soluciones para evitar o atenuar aquella.
Sobre este aspecto ha de tenerse presente que los enfoques de los países desarrollados y de los países en
desarrollo no son siempre coincidentes. En efecto,
a)
Los países desarrollados, generalmente exportadores de capitales, aplican casi uniformemente el criterio
mundial de imposición y por ese motivo disponen
143
en sus respectivas legislaciones de medidas
unilaterales para evitas o atenuar la múltiple imposición. Por otra parte y en la medida en que dichas
disposiciones unilaterales no son muchas veces suficientes para evitar la múltiple imposición, son
presionados tanto por las empresas privadas con sucursales o filiales en otros países como por los propios
gobiernos de los países huéspedes, para celebrar acuerdo o convenios como el mejor método para lograr
resultados positivos en este campo.
b) Los países en desarrollo, generalmente importadores de capitales, aplican por regla general el criterio de
la fuente y tienen interés en eliminar obstáculos al flujo de inversiones extranjeras.
En este sentido entonces, los acuerdos internacionales aparecen como un vehículo importante tanto para los
países en desarrollo como desarrollados, para remover los obstáculos que la múltiple imposición plantea al
comercio internacional.
Sin embargo, los objetivos sustanciales de unos y otros países en este campo no siempre son iguales.
Para los países desarrollados el objetivo fundamental de los tratados tributarios internacionales resulta ser el
de evitar la múltiple imposición asignando racionalmente la potestad tributaria a los países involucrados y
adoptando medidas para evitar la evasión de impuestos. En una resolución de Servicio de Rentas Internas de
Estados Unidos publicada en marzo pasado, se establece que los tratados tributarios cumplen tres funciones
principales: (1) evitar la doble tributación mediante la distribución o limitación de los derechos de imposición
del país de la fuente y del país de la residencia; (2) evitar el tratamiento tributario discriminatorio de los
residentes de los Estados contratantes; (3) permitir la asistencia administrativa reciproca para la prevención de
la evasión y elusión tributarias.
Por su parte, los países en desarrollo y los de América Latina en particular, sin desechar la importancia de los
anteriores objetivos, han señalado reiteradamente que los tratados tributarios deben asimismo, servir como
instrumento para promover el crecimiento económico y el desarrollo de los mismos.
Esta preocupación de los gobiernos y de las empresas privadas, han desembocado naturalmente en el interés
de las organizaciones internacionales publicas y privadas, especializadas en el ámbito jurídico y económico,
para el estudio de toda la problemática envuelta en la múltiple imposición internacional y las posibles
soluciones a la misma.
Los países desarrollados reunidos en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), aprobaron en 1963 un Modelo de Acuerdo para eliminar la doble tributación, que ha servido de base
para la celebración de convenios entre sus miembros y de ellos con países no miembros. El referido modelo,
conocido como Modelo OCDE, tuvo algunos ajustes en 1977 y tiene como característica básica la de
reconocer el derecho exclusivo o prioritario de tributación al país del domicilio. Por dicha razón, la aplicación
144
de dicho Modelo ha reconocido muchas resistencias por parte de los países en desarrollo, particularmente los
de América Latina. Incluso, algunos países como Estados Unido y la Republica Federal de Alemania han
elaborado sendos modelos; aplicables por ellos y que si bien recogen sustancialmente los principios del
modelo de OCDE anotan algunas desviaciones para satisfacer ciertas pretensiones de los países en desarrollo.
De todas formas, es evidente que la estructura y la metodología seguida para él Desarrollo del Modelo OCDE
ha constituido uno de los antecedentes más importantes para el análisis a fondo de la doble imposición
internacional.
La sociedad de las Naciones aprobó en 1928 y 1946, sendos modelos de tratados, conocidos como Modelos
de Ginebra, México y Londres, respectivamente, los que no tuvieron oportunidad de aplicación en la práctica.
Por su parte, las Naciones Unidas publicaron en 1980 la denominada “convención Modelo de las Naciones
Unidas sobre la Doble Tributación entre Países en Desarrollo”, conocida como Modelo ONU, derivada de un
importante trabajo cumplido por un grupo de expertos designado por la ONU.
Cabe señalar que el grupo de expertos de las Naciones Unidas decidió tomar el Modelo OCDE como punto de
partida de su trabajo.
También los países latinoamericanos impulsaron estudios a nivel de la entonces ALAC y del Pacto Andino,
aprobando sendos modelos, en los que se reivindicaba la potestad tributaria del país de la fuente.
Según se señala en la introducción del llamado “Modelo ONU”, el mismo representa una transacción entre el
principio de la fuente y el principio de la residencia, aunque concede más importante al principio de la fuente
que el convenio de la OCDE. El modelo ONU se basa en la premisa del reconocimiento por el país de la
fuente de que:
a)
En la imposición de la renta del capital extranjero se tendrán en cuenta los gastos atribuibles a la
obtención de esa renta, de forma que la renta se gravara sobre una base neta;
b) La imposición no será tan elevada como para desalentar las inversiones;
c)
Tendrá en cuenta la conveniencia de repartir los ingresos con el país que aporte el capital.
Asimismo, el Modelo ONU incorpora la idea de que seria conveniente que el país de la residencia aplicase
alguna medida para evitar la doble tributación, mediante el descuento del impuesto extranjero o mediante
exenciones, como en la convención modelo de la OCDE.
Al utilizar el modelo ONU como marco de referencia, todo el país debe tener presente que la relación entre
los acuerdos y el derecho interno puede variar según los países y que es importante tomar en consideración la
145
relación existente entre los acuerdos fiscales y la legislación interna. Los acuerdos afectan a las normas
tributarias vigentes en virtud de la legislación fiscal interna de los Estados contratantes, al determinar que
Estado contratante será competente para someter un elemento determinado de renta a su legislación fiscal
nacional y en que condiciones y conque limitaciones podrá hacerlo. En consecuencia, los países que deseen
iniciar negociaciones de acuerdo fiscales bilaterales deberán analizar detenidamente las disposiciones
aplicables de su legislación interna, a fin de determinar las modificaciones que pudiesen ser necesarias si se
aplicase el acuerdo.
Cabe observar también que la legislación fiscal interna a su vez, influye en el contenido de los acuerdos
fiscales bilaterales. Por ello, aunque hubo acuerdo general en la OCDE sobre los principios incorporados en
su Modelo y aunque la mayoría de los Acuerdo fiscales bilaterales existentes se ajustan en general a esos
principios, a menudo existen variaciones sustanciales entre los acuerdos, como consecuencia de diferencias en
las legislaciones internas de los distintos Estados contratantes.
En un trabajo publicado en 1979, Neves Domelles concluía presentando de manera resumida sus comentarios
sobre los distintos modelos existentes. Dada la precisión de los conceptos vertidos por el referido autor
brasileño, transcribimos seguidamente el texto pertinente de dichas conclusiones:
“Originalmente se pensó que la doble tributación internacional podría ser eliminada por la elaboración de una
convención multilateral. Sin embargo, los sistemas fiscales de los diferentes países eran tan diversos que
pronto se vislumbro la posibilidad de esa solución. Los trabajos elaborados por la Sociedad de las Naciones,
la OCDE, la ONU y la ALALC, concluyeron que la doble tributación de la renta debería ser eliminada por
medio de acuerdo bilaterales y para fines de negociación se elaboraron diversos modelos de acuerdo.
Los modelos de acuerdo elaborados por la Liga de las Naciones, salvo el aprobado en México en 1943,
consagraron como regla general el principio de que el poder de tributar debería corresponder al país de
residencia o domicilio del beneficiario de la renta. El país donde la renta se produjo, país de la fuente, fue
reconocido de forma secundaria y limitada. En los casos en que tal poder fue reconocido al país de la fuente
los modelos elaborados por la Liga de las Naciones establecieron que la doble tributación debería ser limitada
por el método de la imputación ordinaria o por el método de exención con progresividad. El modelo de
México fue el único trabajo de la Liga de las Naciones que consagro el principio de que la doble tributación
debería ser limitada por la adopción con exclusividad del principio de tributación en el país de la fuente.
El modelo aprobado por la OCDE reconoce que cualquier tipo de renta recibida por un residente o
domiciliado en un estado puede ser gravada por este Estado. Reconoce al país de la fuente el derecho de
gravar algunas rentas, si bien en algunos casos, con tasa limitadas. El mismo modelo estableció dos métodos
para eliminar la doble tributación: el método de la imputación ordinaria y el método de la exención con
progresividad.
146
El modelo ONU buscó introducir modificaciones al modelo OCDE, de manera de adoptarlo como base para la
negociación de acuerdo entre países exportadores y países importadores de capital. El modelo ONU amplia
considerablemente el poder del país de la fuente, pero consagra el principio adoptado por el modelo OCDE en
el sentido que siempre tiene el derecho de gravar la renta el país del domicilio o residencia del beneficiario de
la misma. La doble tributación es también eliminada por el método de la imputación ordinaria o por el método
de la exención con progresividad.
Los modelos elaborados por los expertos del Pacto Andino y ALALC consagran el principio de que la doble
tributación debe ser eliminada por el reconocimiento del derecho exclusivo de tributación al país de la fuente.
Se procura establecer una definición precisa de fuente para cada tipo de renta. El modelo ALALC, es más
flexible pues admite diferentes principios para determinar la fuente de ciertas rentas (intereses, regalías,
primas de seguro y prestación de servicios): el principio de fuente productora y la fuente pagadora y, en el
caso de servicios, el principio del lugar de su utilización. Son estos los dos único modelos que no reconocen al
país de residencia o domicilio del beneficiario de la renta el derecho de gravarla.
El modelo OCDE, que consagra el principio de tributación en el país de residencia o domicilio, limitando
excesivamente el poder de tributar del país de la fuente de la renta, es mas apropiado para acuerdos firmados
entre países exportadores de capital. El modelo ONU, que aumenta el poder tributario del país de la fuente, así
como los modelos de ALALC y el Pacto Andino que consagran el principio de tributación en el país de la
fuente, serian mas apropiados para los acuerdos firmados entre países importadores de capital y países
exportadores de capital.
Los modelos elaborados por organismos internacionales como los antes mencionados, constituyen
importantes antecedentes, tanto desde el punto de vista técnico-científico como desde el punto de vista
operacional, para la negociación de acuerdos bilaterales destinados a eliminar la doble tributación de la renta.
Sin embargo, tales modelos difícilmente podrán ser aplicados sin que se les introduzcan modificaciones, de
forma de armonizarlos con las peculiaridades de la legislación tributaria de los Estados contratantes, así como
los objetivos que cada Estado busca alcanzar mediante la conclusión del acuerdo.
FORMULAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ESTABLECIDAS EN LOS TRATADOS
TRIBUTARIOS
Pueden identificarse las siguientes:
a)
Método de exención (integral o con progresividad).
b) Método de crédito o imputación de impuesto (incluyendo) el “tax sparing”, el matching credit”, y el
crédito por inversión).
147
c) Diferimiento del impuesto
d) Reducción del impuesto.
Seguidamente comentaremos cada uno de dichos métodos:
A) METODO DE EXENCIÓN
Se le define como el método por el cual el Estado del domicilio o residencia, renuncia a gravar las rentas
procedentes del país de la fuente, o sea que excluye de la base impuesta a las rentas que sus residentes
obtienen en el extranjero. Para diferenciar este método del método de imputación o crédito, algunos autores
señalan que mientras el de exención actual sobre la base impuesta, el de imputación opera sobre las tasas o
alícuotas impositivas.
Uno de los ejemplos clásicos de la aplicación de este método, es la disposición establecida normalmente en
las legislaciones fiscales de los países, por la cual se exonera del impuesto sobre la renta a los diplomáticos
extranjeros, generalmente sobre una base de reciprocidad. Normalmente, esta es la única modalidad bajo la
cual opera este método como medida unilateral. En todos los demás casos su aplicación se concreta a través
de convenios o acuerdos bilaterales.
Como lo indica García Belsunce. La exención o exoneración logra la igualdad de los contribuyentes en el
país de la fuente, pero no en el país de residencia del inversor. El método de exención es uno de los sugeridos
en el Modelos de la OCDE para ser incorporado en los tratados bilaterales de sus países miembros.
Los países en desarrollo consideran que este método es la mejor solución para estimular las inversiones en sus
territorios. Por ser el menos oneroso para los inversionistas. Los países industrializados por su parte,
entienden que este método adoptado unilateralmente es contrario al principio de la neutralidad fiscal en
cuanto al lugar de la inversión.
Se identifican normalmente dos clases o formulas de aplicación de este método: la exención o exoneración
integral o total y la exención o exoneración con progresividad.
La exención integral se produce cuando el Estado de residencia por ejemplo, prescinde por completo de las
rentas procedentes del país de origen o sea la exención con progresividad supone que el estado de residencia
toma en cuenta las rentas provenientes del país de la fuente, pero únicamente para calcular la alícuota o cuota
impositiva aplicable a las demás rentas. En otras palabras, la cuota o tasa impositiva es calculada teniendo en
cuenta el total de las rentas obtenidas por el contribuyente, gravadas y exentas. Una vez calculada la alícuota,
148
ella es aplicada exclusivamente sobre el monto de la renta gravable, o sea sobre el total de la renta computable
menos la renta procedente del país de origen.
Este método de exención con progresividad se ajusta mas al caso del impuesto sobre la renta de personas
físicas, que normalmente es calculado a base de una escala de tasas progresivas. En cuanto a las personas
jurídicas, cuando el impuesto se aplica en base a una tasa única o proporcional, el método de exención es el
integral. El de exención con progresividad solo tiene oportunidad de aplicación cuando el impuesto sobre la
renta de sociedades se aplica en base a tasas progresivas.
Una consecuencia natural de la aplicación de este método de exención, es que cuando el tipo de impuesto
aplicado en el Estado de la fuente es menos elevado que el aplicado en el país de residencia, el contribuyente
resultara favorecido en relación al contribuyente que posea una renta idéntica pero que proceda en su totalidad
del Estado de residencia. Otra consecuencia lógica derivada de la aplicación de este método, es que si el tipo
de impuesto exigido en el estado de la fuente es mas elevado que el aplicado en el país de residencia, el
contribuyente resultara perjudicado con el sistema de exención con progresividad y favorecido con el sistema
de exención integral.
B) MÉTODO DE CREDITO O IMPUTACIÓN DE IMPUESTO
Este método que comentamos como parte de las medidas unilaterales puede también aplicarse de manera más
amplia a través de los convenios tributarios incluyendo modalidades tales como el crédito por impuesto
exonerado (tax sparing), el crédito presumido (matching credit) y el crédito por inversión, las cuales
comentaremos mas adelante.
CRÉDITO POR IMPUESTO EXONERADO O CRÉDITO FICTICIO (TAX SPARING)
Este tema es uno de los más polémicos y debatidos a nivel de la doctrina y se vincula directamente con el
método de crédito de impuesto o imputación.
A través del Tax Sparing se consagra que el crédito de impuesto admitidos en el país de residencia se aplique
no solo a los impuestos efectivamente pagados sobre la renta en el país de la fuente, si no también a los que el
contribuyente dejo pagar en dicho país por razón de exoneraciones o franquicias concedidas.
Debe señalarse que ningún país establece unilateralmente en su legislación una disposición de este tipo, sino
que la misma es ocasionalmente incorporada en los tratados tributarios. Algunos países como Estados Unido
por ejemplo, se han negado sistemáticamente a aceptar la inclusión de esta cláusula en sus tratados tributarios,
ya que implicara por un lado establecer un tratamiento discriminatorio para sus contribuyentes y por otro,
149
significaría dar la aprobación a un régimen de beneficios o incentivos en el cual Estados Unidos no ha tenido
participación.
Los países en desarrollo han tenido una gran frustración ante esta situación. La no-aplicación de este método
hace inoperantes las exoneraciones otorgadas cuando se trata de empresas extranjeras y lo que es peor,
significan sacrificio fiscal en beneficio del fisco del país del inversionista. Por ello, muchas legislaciones de
países americanos en desarrollo establecen expresamente que las exoneraciones impositivas concedidas no
tendrán vigencia si el beneficiario no puede hacer las mismas en su país de residencia.
CRÉDITO PRESUMIDO (MATCHING CREDIT)
Consiste en la atribución en el país de residencia, de un crédito calculado con basen una alícuota o tasa
prefijada, superior a la aplicada en el país de la fuente. Por ejemplo, la tasa establecida en el país de la fuente
para la renta de dividendos girados al exterior es del 10%, pero el crédito concedido en el país de residencia
será del 15%.
Esta modalidad del crédito del impuesto, al igual que el “crédito ficticio”, tampoco es reconocida como
medida unilateral en las legislaciones de los países que es utilizada algunas veces en los propios tratados o
acuerdo tributarios bilaterales.
CRÉDITO POR INVERSIÓN
Mas que un procedimiento o medida para atenuar la doble imposición este método parece acercarse mas a un
régimen de incentivos tributarios que favorece a empresas que operan tanto dentro como fuera de un país.
Consiste en que se autorice como deducción de la renta o del impuesto, y dentro de cierto límite, los importes
que una empresa ha reinvertido en activos fijos o equipos.
Si bien normalmente este régimen esta reservado solo para las inversiones que las empresas realizan dentro de
su propio país y por consecuencia no se admite la deducción de las reinversiones en el extranjero (de la renta
o del impuesto), potencialmente podría ser extendido por ese alcance, y en tal caso tendría efectos importantes
si se dedujera directamente del impuesto a pagas sobre las rentas de fuente extranjera, acercándose y, aun
quizá superando, las virtudes del llamado “crédito por impuesto exonerado” (tas sparing). Si se permitiera la
deducción de la renta se acercaría obviamente al método de deducción antes visto.
150
C) MÉTODO DE DIFERIMIENTO DEL IMPUESTO (TAX DEFERRAL)
Bajo este método; sé difiere o suspende en el país de residencia el pago del impuesto sobre la renta obtenidas
en el país de la fuente, hasta en el momento en que la sociedad o contribuyente filial, transfiera, gire o
distribuya efectivamente esas rentas de utilidades en forma de dividendo hacia la casa matriz en el país de
residencia. El régimen tiene diversas limitaciones y una de las más importantes es que normalmente no están
comprendidos en el mismo las filiales o agencias ubicadas en los llamados ”paraísos fiscales”.
Algunos autores de países desarrollados han defendido este régimen en el sentido de que estimula el
mantenimiento y reinversión de utilidades en el país de la fuente.
D) MÉTODO DE REDUCCION DEL IMPUESTO
Este método es conocido también como de tipo impositivo reducido o especial.
Bajo este método se gravan las rentas de fuente extranjera con una tasa o tipo impositivo inferior al que se
aplica a las rentas de fuente nacional o interna. Significa esto que los impuestos exigidos en el extranjero no
se toman en consideración de una manera exacta, habida cuenta de que se aplica un tipo de gravamen
(generalmente uniforme o proporcional) a las rentas de origen extranjero, cualquiera que haya sido el
impuesto que haya soportado en el extranjero.
Un caso práctico de aplicación de este método, es cuando un país grava los dividendos que una sociedad
recibe de una filial extranjera o los beneficios que recibe de una sucursal en el extranjero, en menor medida
que los dividendos y beneficios de las empresas nacionales, ya sea deduciendo del dividendo o beneficio una
cantidad determinada y aplicando la diferencia el tipo ordinario, o también gravando directamente el beneficio
o beneficio extranjero con una tasa inferior.
La ventaja de este método es que puede en ciertos casos llegar a evitar la doble imposición, lo que obviamente
dependerá de la tasa que se aplique. Si el tipo o tasa reducida, mas el impuesto pagado en el país de la fuente,
es igual al impuesto nacional, se iguala la tributación de las rentas obtenidas en el extranjero y de las rentas
obtenidas en el país. La norma, sin embargo, es que no se evite sino que se atenué la doble imposición, ya
que el tipo reducido no llega a permitir que las rentas tributen al nivel de la tasa nacional.
Al igual que el método de la deducción, este método no favorece la inversión en países en desarrollo, ya que
el inversionista extranjero no se beneficia normalmente de las exoneraciones concedidas en el país de la
fuente.
151
LA POSICIÓN DE LOS PAISES LATINOAMERICANOS
Con respecto a los países latinoamericanos, la evolución del problema de la doble imposición internacional y
su posición frente a los tratados tributarios, puede examinarse desde dos puntos de vista diferentes.
A nivel de la doctrina, en términos generales se observa una evidente inclinación hacia la defensa del
principio de la fuente. Ella aparece principalmente reflejada en las conclusiones de las Jornadas del Instituto
Latinoamericano de Derecho Tributario celebradas en 1956 en Montevideo y en 1975 en Caracas. Señalando
también la evolución en el pensamiento doctrinario, Valdez Costa expresa que en Caracas se incluye que “el
principio de territorialidad constituye la base prioritaria de la imposición y no el criterio atributivo de
exclusiva potestad fiscal en el orden internacional”.
Un aspecto muy importante del desarrollo doctrinario latinoamericano, reflejado en las citadas Jornadas de
Caracas, es el de reiterar la idea de que los tratados tributarios que celebren los países en desarrollo deben
tener por objeto principal la coordinación de la gestión tributaria de ambos Estados con la finalidad de
promover el desarrollo de aquellos, el que debe intentarse mediante el otorgamiento de incentivos
equitativamente distribuidos entre los Estados contratantes.
Sin embargo, a nivel gubernamental la posición latinoamericana no ha sido consecuente con la doctrina. En
efecto, si bien los grupos de expertos que elaboraron los Modelos de ALALC y del Pacto Andino, tomando en
consideración el principio de la fuente como elemento básico, en los acuerdos celebrados por los países
latinoamericanos con los países desarrollados se han tomado como base los Modelos OCDE y ONU.
TRATADOS TRIBUTARIOS COMPRENSIVOS VIGENTES DE PAÍSES AMERICANOS EN
DESARROLLO
Generalmente se reconoce la existencia de dos clases de tratados tributarios: tratados comprensivos y tratados
limitados.
Los comprensivos son tratados destinados básicamente a evitar la doble tributación en los casos de impuestos
sobre la renta y el capital, conteniendo además disposiciones sobre arreglo de controversias, intercambio de
información y otros temas. Los tratados limitados se dirigen generalmente a evitar la doble imposición en los
casos de transporte marítimo y aéreo.
No es fácil explicar la actitud reacia de los países americanos en desarrollo hacia la celebración de tratados
tributarios. En el caso de los países que aplican con exclusividad el principio de la fuente, podría pensarse que
no existe un mayor interés por su parte en identificar rentas producidas fuera de su territorio, pero en todo
152
caso puede ser muy conveniente verificar el origen de inversiones en el exterior, ya que ellas pueden derivarse
de rentas producidas en el país.
Por otra parte, teniendo en cuenta que los países en desarrollo
buscan en los tratados tributarios un
instrumento para el desarrollo mas que para evitar la doble imposición, obtener concesiones de los países
desarrollados en materia de “tas soaring” o “matching credit” por ejemplo, no resulta fácil.
Finalmente, la celebración de tratados tributarios implica obviamente en mayor o menor grado, renunciar a la
facultad de aplicar el impuesto, lo que se traduce en una evidente disminución de los ingresos fiscales
gubernamentales. Sin embargo, como regla general, la experiencia indica que los inversionistas extranjeros
interesados en invertir en el país en desarrollo, son los que directamente o a través de sus propios gobiernos,
impulsan la celebración de tratados por los países en desarrollo. En estos casos, para los países en desarrollo
la celebración de tales tratados puede propiciar la llegada de inversiones y compensar la perdida de ingresos
fiscales que pueden significar inicialmente los tratados.
En este momento, la celebración de tratados tributarios constituye un importante instrumento disponible para
los países en desarrollo, a los fines de favorecer inversiones, promover transferencias de tecnología y
asistencia técnica y combatir la evasión. Por ello, puede preverse una ampliación de la red de tratados
comprensivos, por lo que los países en desarrollo deben estar técnicamente preparados para su eventual
negociación.
Al respecto, y como una demostración de la mayor flexibilidad que están demostrando los países
desarrollados, es de interés señalar de las características incorporadas en diversos tratados celebrados por
países americanos en desarrollo.
En el caso de Canadá, que tiene actualmente 49 tratados comprensivos en vigencia, la mayoría con países en
desarrollo, concede generalmente el beneficio del “tax sparing” en los tratados con dichos países, tal como
sucede con Brasil, Republica Dominicana y con el recientemente firmado con México y también con el
iniciado en marzo pasado con ecuador.
Por su parte, en los tratados vigentes de Uruguay y Argentina con la República Federal de Alemania, se ha
tomado como base el Modelo OCDE, pero se han incluido disposiciones muy favorables para el desarrollo. Si
bien se reconoce la existencia del “establecimiento permanente” para atribuir la renta al país donde el mismo
exista, se ha aceptado la potestad del país de la fuente para gravar los dividendos, intereses y regalías, pero se
limita dicha tributación a un porcentaje máximo del 15%.
Así mismo, como fórmulas para evitar la doble tributación, se acepta por Alemania el método de Exención
con progresividad, para ciertas rentas recibidas de Uruguay y Argentina, que serán gravables en Uruguay y
153
Argentina (de bienes inmuebles, de beneficios de empresas, dividendos en algunos casos y remuneraciones de
personas dependientes). Finalmente y para las restantes rentas se reconoce por Alemania el método de
imputación, pero en base a una alícuota o tasa más elevadas (matching credit).
En los tratados celebrados por Brasil con Checoslovaquia y Hungría, se reconoce la potestad tributaria
prioritaria del país de la fuente, pero limitando la tasa aplicable en los casos de dividendos, intereses y
regalías. Asimismo, se establece que Checoslovaquia y Hungría utilizaran el método de exención para no
gravar las rentas procedentes de Brasil, en tanto que Brasil utilizará el método de imputación.
En el tratado vigente entre Brasil y Finlandia, este último admite el método del “matching crédito” para el
gravamen de los dividendos, intereses y regalías. En el tratado entre Brasil y España, se asigna la potestad al
país de la fuente para gravar los dividendos, intereses y regalías, pero estableciendo un limite máximo en la
alícuota aplicable. Sin embargo, se utiliza el “matching credit” al momento de imputar el impuesto en el país
de residencia. En el tratado vigente entre Argentina y Suecia, se asigna la facultad prioritaria al país de la
fuente en el caso de dividendos o intereses, aceptándose el método de exención con progresividad para la
eliminación de la doble imposición. En el tratado entre Estados Unidos y Jamaica, se admite la potestad
compartida en el caso de dividendos, interese y regalías, pero con un limite en la tasa aplicable por el país de
la fuente.
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA
La evasión de impuestos constituye una de las mayores preocupaciones de los gobiernos. En la actual
coyuntura económica, la evasión tributaria representa uno de los más grandes obstáculos para reducir el
déficit fiscal, un mal endémico en la mayoría de los países. Reconocidas las dificultades existentes para
disminuir dicho déficit a través de la reducción de los gastos o el aumento de los impuestos, una de las
formula más racionales y viables para mejorar la situación fiscal radica precisamente en el mejoramiento de
la recaudación de los tributos.
La evasión de impuestos se produce no solo a nivel interno de los países, sino también a escala internacional.
La interrelación internacional derivada de las modernas modalidades del comercio entre los países, a que
antes aludimos, unidos en la complejidad de las leyes fiscales, ha determinado un notorio incremento de la
evasión de impuestos a nivel internacional (utilizando el mecanismo tales como el de los “precios de
transferencia”, por ejemplo”.
Tratándose de transacciones entre empresas localizadas en diversos países, dichas operaciones pueden ser
“arregladas” de forma de imputar en los países de imposición mas baja las utilidades derivadas de la misma.
por ello, es fundamental que los precios que se asignen a tales transacciones sean las que correspondan a
empresas independientes operando en el mercado libre. (“ Arm’s Lenght principle “). La única forma de
154
analizar racionalmente esas operaciones para ajustarlas al requerido principio, consiste en el acuerdo entre las
autoridades competentes de los países involucrados (generalmente las oficinas adminitradoras de impuesto),
por ello solo es posible a través de un tratado tributario. Cabe agregar que en una publicación de la OCDE de
1979, se exima diversos métodos de posible aplicación para determinar los precios de transferencia “Arm’s
Lenght”.
Es obvio que la evasión y la elusión de impuesto afecta a todos los países, desarrollados y en desarrollo. Por
una parte, también como regla general los contribuyentes que evaden el impuesto son los de mayor capacidad
económica.
La formula tradicional para combatir la evasión tradicional ha sido la de celebrar Tratados Bilaterales con
comprensivos. Según se señaló antes, una parte de tales tratados incluye el intercambio de información.
Tal como antes se indico, los países americanos en desarrollo se han manifestado, con pocas excepciones, un
mayor interés hasta ahora en la celebración de tratados compresivos.
Por lo anterior expuesto, se ha desarrollado recientemente una tendencia dirigida hacía la celebración de
tratados tributarios solamente referidos al intercambio de información. Todavía los países americanos en
desarrollo han manifestado una cierta preocupación en torno a la carga de trabajo adicional que para sus
administraciones tributarias podría significar este tipo de tratados.
Sin embargo, la experiencia viene enseñando que se esta concretando esta tendencia y actualmente hemos
visto la celebración de tratados de este tipo por parte de Estados Unidos con México, Republica Dominicana,
Perú, Barbados, Jamaica y Trinidad y Tobago y de México con Canadá.
Se observa que aún existiendo tratados tributarios comprensivos en vigor, como es el caso de Estados Unidos
con Barbados, Jamaica y Trinidad y Tobago, se han celebrado tratados exclusivos sobre intercambio de
información. Esto ocurre en primer lugar, por cuando los tratados sobre los tratados de información permiten
desarrollar con mayor amplitud este aspecto y en segundo término, por cuanto responden a especiales
intereses de los países, como es el acceso a beneficios garantizados por programas especiales la Cuenca del
Caribe.
Por otra parte el Centro Interamericano de Administradores Tributarios (CIAT) aprobó en 1990 un Modelo
de Tratado sobre Intercambio de Información, que pueden ser utilizado como marco de referencia para la
celebración de acuerdos sobre esa materia.
155
CONCLUSIONES
La firmada de tratados internacionales en materia de impuesto sobre la renta por el país, tiene la finalidad de
que los estados firmantes y así como el modelo de convenio fiscal sobre la renta y el patrimonio de la OCDE,
la de establecer las reglas
en materia de fiscal para las
operaciones que celebran las empresas
multinacionales, en cuanto a los beneficios que estas obtienen como resultado de sus operaciones comerciales,
para lo cual estas operaciones deberán de efectuarse según las condiciones de mercados y no con la intención
de obtener un beneficio aprovechando la condición que tienen con sus partes relacionadas, ya que si se da esta
situación deberá de ser corregida por el fisco que se ve afectado por esta practica.
Las disposiciones sobre precios de transferencia son relativamente recientes en muestro país y actualmente
tanto los contribuyentes como la autoridad fiscal tiene poca experiencia en la materia, a esto hay que agregar
la complejidad de las normas y directrices de la OCDE, así como la que en el país la información financiera
de las empresas no se encuentra fácilmente disponible ya que solo pueden acceder a ella las grandes firmas de
contadores, por lo que la información proporcionada en esta sección, es con la que se cuenta hasta ahora en la
legislación mexicana en materia de precios de transferencia.
156
ANEXO A
TRATADO CELEBRADO CON ALEMANIA
Alemania (nombre oficial, Bundesrepublik Deutschland, República Federal de Alemania), país localizado en
Europa Central; limita al norte con el mar del Norte, Dinamarca y el mar Báltico; al este con Polonia y la
República Checa; al sur con Austria y Suiza, y al oeste con Francia, Luxemburgo, Bélgica y los Países Bajos.
Durante la mayor parte de su historia, Alemania fue un término geográfico utilizado para designar un área
ocupada por varios Estados. Se convirtió en un Estado unificado durante 74 años (1871-1945), pero fue
dividido al término de la II Guerra Mundial en la República Federal de Alemania (RFA, conocida como
Alemania Occidental) y la República Democrática Alemana (RDA, conocida como Alemania Oriental). El 3
de octubre de 1990, pasó a formar parte de la RFA, por lo que Alemania volvió a ser una nación unificada.
Berlín es la capital y la ciudad más importante
A pesar de los grandes destrozos sufridos por las dos Alemanias durante la II Guerra Mundial, ambos países
surgieron como potentes economías en la década de 1960. Alemania Occidental se convirtió en una potencia
económica mundial en las dos décadas posteriores, mientras que Alemania Oriental fue una de las economías
más avanzadas entre los países componentes del Pacto de Varsovia. La reunificación ha supuesto un golpe
muy duro para la economía de ambas zonas.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANALISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta y el
impuesto al activo; y
(ii) En Alemania: el Einkommensteur (el impuesto
sobre la renta), el Körperschaftsteuer (el impuesto
sobre sociedades), el Vermögensteuer (el impuesto
sobre el patrimonio) y el Gewerbesteuer (el
impuesto sobre las explotaciones industriales y
comerciales).
Definiciones
Coinciden sustancialmente con el Convenio.
157
Residencia
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para construcciones y
proyectos.
Aseguradoras (excepto por reaseguros) que cobren
primas o aseguren riesgos en el otro Estado por un
agente dependiente, o por uno independiente que
actúe fuera del marco ordinario de su actividad.
Propiedad Inmueble
Aplica también a los inmuebles utilizados para el
ejercicio de servicios independientes.
Beneficios Empresariales
Se permite la determinación de ingresos atribuibles
con base en un reparto de beneficios totales,
solamente en caso que resulte imposible o
excesivamente difícil determinar los beneficios
que le son atribuibles.
Se establecen reglas protocolarias para el cálculo
de las rentas atribuibles a un EP en caso de: (i)
venta de mercancías idénticas o similares, (ii)
obras y proyectos de instalación o montaje, (iii)
actividades
de
planificación,
proyección,
construcción, investigación y servicios, (iv) pagos
diferidos cuando éste ya no exista, y (v) gastos no
deducibles.
Transportación Marítima y Aérea
Explotación de hoteles y otros transportes se tratan
como beneficios empresariales y no bajo este
concepto.
Empresas Asociadas
Se elimina la obligación de efectuar el ajuste
correspondiente.
Dividendos
El Estado de la fuente puede someter a imposición;
si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del:
(i) 5% del importe bruto si el beneficiario efectivo
es una sociedad (no de personas) propietaria de al
menos 10% del capital de la sociedad que paga los
dividendos; o
(ii) 15% del importe bruto en los demás casos.
La definición de dividendos remite a la legislación
158
del Estado en que reside la sociedad que los
decreta.
No aplican las tasas preferenciales si los
dividendos se vinculan con un EP o base fija, (en
lo sucesivo, “BF”) que el beneficio tenga en el
Estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Intereses
El Estado de la fuente puede someter a imposición,
pero si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del:
(i) 10% del importe bruto, si provienen de
préstamos otorgados por bancos, institucionales de
seguros y fondos de pensiones y jubilaciones; o
(ii) 15 % del importe bruto en los demás casos.
No puede someter a imposición el Estado de la
fuente cuando los Estados Contratantes o sus
bancos centrales, sean los obligados o los
beneficiarios o se trate de intereses por préstamos
a tres o más años concedidos o garantizados por
entidades de financiamiento de carácter público
(que fomenten desarrollo y exportación).
La definición de intereses es abierta y remite a la
legislación del Estado de la fuente; sin embargo,
los dividendos no se considerarán intereses.
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente ( aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado en los casos en los que un EP o BF en el
Estado de la fuente hayan contraído la deuda y
soporten el pago de los intereses en adición a los
supuestos de deudores residentes de ese Estado.
Se limitan los beneficios del tratado por los
159
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen en exceso del importe que
se
hubiera
convenido
en
condiciones
independientes.
Los beneficios no aplican para créditos contraídos
con el único fin de sacar provecho de las
disposiciones del tratado.
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 10% si el beneficiario
efectivo es residente del otro Estado Contratante.
Las definición de regalías incluye las cantidades
pagadas por el uso o concesión de uso de un
equipo industrial comercial o científico, de una
obra
literaria,
cinematográfica,
artística,
dibujos,
científica
modelos
o
planos,
procedimientos, fórmulas, patentes, marcas, know
how y las que deriven de la enajenación de dichos
bienes
y
derechos
cuando
su
precio
esté
condicionado a su productividad.
La asistencia técnica que no califique como know
how, se somete a imposición como beneficio
empresarial
o
servicio
independiente
según
corresponda.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario tenga
en el Estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
El origen de las regalías se amplía (en adición a las
pagadas por residentes de un Estado) a los casos en
los que un EP o BF en el Estado de la fuente hayan
contraído la obligación de pagarlas y soporten
parte o todo el pago de las mismas.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que
se generen en exceso del importe que se hubiera
160
convenido en condiciones independientes.
No aplican los beneficios sobre ingresos derivados
de operaciones pactadas con el único fin de sacar
provecho de las disposiciones del tratado.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de inmuebles
situadas en el Estado que no es el de residencia,
pueden ser sometidas a imposición en ambos
Estados Contratantes.
Las derivadas de la enajenación de bienes muebles
de EP o BF, o de la totalidad de los mismos (solo o
en conjunto con la empresa) pueden someterse a
imposición en el Estado en que se sitúe el EP o
BF.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional y sus accesorios, sólo
pueden someterse a imposición en el Estado en
que la empresa tenga su sede de dirección efectiva.
Las derivadas de la enajenación de acciones y
participaciones en una sociedad pueden someterse
a imposición en el Estado en que resida la
empresa.
Excepto en el caso de regalías, la enajenación de
bienes no descritos con antelación sólo pueden
someterse a imposición en el Estado en que resida
el enajenante.
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición por el
Estado de residencia; sin embargo, se permite que
el Estado de la fuente someta a imposición cuando
las rentas sean atribuibles a una BF en el mismo o
cuando las rentas se atribuyan a servicios prestados
en el mismo, si el prestador del servicio tiene una
estancia de 183 días o más (aun en varios
periodos) en un lapso continuo de 12 meses.
Servicios Personales Dependientes
Coinciden sustancialmente con el Convenio.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Se permite la imposición en ambos Estados a las
rentas derivadas de la notoriedad personal de
artistas y deportistas.
161
Pensiones y Funciones Públicas
Para el caso de funciones públicas elimina la
posibilidad de someter a imposición por parte del
Estado de residencia cuando el prestador del
servicio no adquiere la residencia.
El régimen de pensiones se amplia a los casos
recooperación entre los Estados Contratantes o sus
subdivisiones políticas en programas de desarrollo
por expertos o voluntarios si los recursos son
públicos.
Otros Ingresos
Fuera de los tipos de ingreso contemplados en el
tratado, se permite someter a imposición al otro
Estado cuando este es el Estado de la fuente de
riqueza.
Patrimonio
Pueden someter a imposición ambos Estados, los
bienes muebles, propiedad de un residente de un
Estado, utilizados o transformados por una
empresa del otro Estado.
TRATADO CELEBRADO CON BÉLGICA
Bélgica (nombre oficial en flamenco, Koninkrijk België; en francés, Royaume de Belgique, Reino de
Bélgica), monarquía constitucional al noroeste de Europa; limita al norte con los Países Bajos y el mar del
Norte, al este con Alemania y Luxemburgo, y al sur y suroeste con Francia. Junto a los Países Bajos y
Luxemburgo, Bélgica forma el Benelux. Su máxima longitud es de 282 km, en dirección sureste-noroeste, su
anchura es de 145 km, y tiene una figura triangular. Su superficie es de 30.528 km². Bruselas, su capital y la
ciudad más importante, se localiza en el centro del país.
Bélgica es una de las primeras naciones industrializadas. Su producto interior bruto en 2000 era de 226.648
millones de dólares, resultando un ingreso por persona de 22.110 dólares. Bélgica importa grandes cantidades
de materias primas que se procesan para su exportación en su mayor parte. La industria pesada belga se
compone de empresas de acero, carbón, productos químicos y petróleo, controladas por seis trusts.
162
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANALISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta y el
impuesto al activo; y
(ii) En Bélgica: l’impôt des personnes physiques
(el impuesto de las personas físicas), l’impôt des
sociétés (el impuesto de sociedades), l’impôt des
personnes morales (el impuesto de personas
morales), l’impôt des non –residents (el impuesto
de los no residentes), la cotisation spéciale
assimilée á l’impôt des personnes physiques (la
contribución especial asimilada al impuesto de las
personas físicas); comprendiendo los précomptes
(los
pagos
provisionales),
los
centimes
additionnels (los porcentajes adicionales) a dichos
impuestos y précomptes (pagos provisionales), así
como los impuestos adicionales al impuesto las
personas físicas.
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para construcciones y
proyectos.
Aseguradoras (excepto por reaseguros) que cobren
primas o aseguren riesgos en el Estado por un
agente dependiente, o por uno independiente que
actúe fuera del marco ordinario de su actividad.
Propiedad Inmueble
Aplica también, a los bienes inmuebles utilizados
para el ejercicio de servicios independientes.
Beneficios Profesionales
Se establecen reglas para el cálculo de las rentas
atribuibles a un EP en caso de: (i) venta de
mercancías idénticas o similares, y (ii) gastos no
deducibles, exceptuándose los pagos de interes por
préstamos de dinero a un banco.
Transportación Marítima y Aérea
Explotación de hoteles y otros transportes se tratan
como beneficiarios empresariales.
Incluye la explotación común.
163
Empresas Asociadas
Se elimina la obligación de efectuar el ajuste
correspondiente.
Dividendos
El Estado fuente puede someter a imposición; si el
beneficiario efectivo es residente del otro Estado
Contratante, el impuesto exigido, no puede
exceder del:
(i) 5% del importe bruto si el beneficiario efectivo
es una sociedad que sea propietaria de al menos
25% del capital de la sociedad que paga los
dividendos; o
(ii) 15% del importe bruto en los demás casos.
La definición de dividendos remite a la legislación
del Estado en que reside la sociedad que los
decreta.
No aplican las tasas preferenciales si los
dividendos se vinculan con un EP o BF que el
beneficiario tenga el Estado de la fuente (aplican
las reglas de beneficios empresariales o servicios
independientes).
Intereses
El Estado fuente puede someter a imposición, pero
si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del:
(i) 10% del importe bruto, si proviene de un banco
(comprendidos en México a las instituciones de
crédito y sociedades nacionales de crédito y en
Bélgica, a las instituciones públicas de crédito; y a
los bancos y cajas de ahorro controladas por la
comisión bancaria); sin embargo se aplica la tasa
del 15% durante los primeros 5 años de vigencia
del tratado; o
(ii) 15% del importe bruto, en los demás casos.
No puede someter a imposición del Estado fuente
cuando
los
Estados
Contratantes
sean
los
obligados o los beneficiarios o se trate de intereses
por préstamos a tres años o más concedidos o
garantizados por entidades de financiamiento de
164
carácter público (que fomenten la exportación).
La definición intereses es abierta y remite a la
legislación del Estado de la fuente; sin embargo
los dividendos no se considerarán intereses.
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideren procedentes de un
Estado en los casos en los que un EP o BF en el
Estado de la fuente; o bien la oficina central, otro
EP o BF hayan contraído la deuda y los primeros
soporten el pago de los intereses en adición a los
supuestos de deudores residentes de ese Estado.
Se limitan los beneficios del tratado por los
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen en exceso del importe que
se
hubiera
convenido
en
condiciones
independientes.
Los beneficios no aplican para créditos contraídos
con el único fin de sacar provecho de las
disposiciones del tratado.
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo el Estado de la fuente del otro Estado
Contratante.
La definición de regalías incluye las cantidades
pagadas por el uso o concesión de uso de derechos
de autor, de patentes o marcas, de equipo
industrial, comercial o científico; informaciones de
experiencias industriales, comerciales o científicas
y las que deriven de la enajenación de dichos
bienes
o
derechos
cuando
su
precio
esté
condicionado a su productividad.
A su vez, se impone este tratamiento a la asistencia
técnica que califique con el carácter de accesorio.
Sin embargo, las derivadas de asistencia o
165
servicios técnicos, consultoría o inspección, se
someten a imposición como beneficio empresarial
o servicio independiente, según corresponda.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficio tenga en
el Estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
El origen de las regalías se amplía (en adición a las
pagadas por residentes de un Estado) a los casos en
los que un EP o BF en el Estado fuente hayan
contraído la obligación de pagarlas y soporten
parte o todo el pago de las mismas.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que
se generen en exceso del importe que se hubiera
convenido en condiciones independientes.
No aplican los beneficios sobre ingresos derivados
de operaciones pactadas con el único fin de sacar
provecho de las disposiciones del acuerdo.
México concede un crédito contra el impuesto al
activo equivalente al impuesto sobre la renta que
se habría generado de no existir el tratado. Si el
impuesto al activo fuere mayor, los Estados se
consultarán para eliminar este excedente.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de inmuebles,
situadas en el Estado de la Fuente, pueden ser
sometidas a imposición en ambos Estados
Contratantes.
Las derivadas de la enajenación de muebles de EP
o BF, o de la totalidad de los mismos (solos o en
conjunto con la empresa), pueden someterse a
imposición en el estado en que se sitúe el EP o BF.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional y sus accesorios, sólo
pueden someterse a imposición en el estado en que
la empresa tenga su sede de dirección efectiva.
166
Las derivadas de la enajenación de acciones y
participaciones del 25 % en una sociedad pueden
someterse a imposición en el estado en que la
empresa tenga su sede de dirección efectiva.
Excepto en el caso de regalías, la enajenación de
bienes no descritos con antelación sólo puede
someterse a imposición en el estado en que resida
el enajenante.
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición por el
Estado de residencia; sin embargo, se permite que
el Estado de la fuente someta a imposición cuando
las rentas sean atribuibles a una BF en el mismo o
cuando las rentas se atribuyan a servicios prestados
en el mismo, si el prestados del servicio tiene una
estancia de 183 días o más (aun en varios
períodos) en un lapso continuo de 12 meses.
Servicios Personales Dependientes
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Se permite la imposición en el Estado de la fuente
a las rentas derivadas de la notoriedad personal de
artistas y deportistas.
Se
impone
el
tratamiento
de
servicios
independientes, a las actividades personales ya
fueren directivas o técnicas o bien las de asociados
de una sociedad (distinta de sociedades por
acciones).
Pensiones y Funciones Públicas
Se permite gravar en el Estado de la fuente las
pensiones y otras cantidades, periódicas o no,
pagadas por la aplicación de la legislación social
de un Estado Contratante.
No aplica el artículo relativo a funciones públicas
en el supuesto de remuneraciones y pensiones
pagadas por razón de servicios prestados dentro
del marco de una actividad industrial o comercial.
El régimen de funciones públicas se amplía a los
casos
de
cooperación
entre
los
Estados
Contratantes.
Otros Ingresos
Se permite someterlos a imposición en ambos
167
Estados.
Patrimonio
No se encuentra regulado.
TRATADO CELEBRADO CON CANADÁ
Canadá (nombre oficial, Canadá, Canadá), estado federal parlamentario de Norteamérica, miembro de la
Commonwealth; limita al norte con el océano Ártico, al noreste con la bahía de Baffin y el estrecho de Davis,
que lo separa de Groenlandia, al este con el océano Atlántico, al sur con Estados Unidos y al oeste con el
océano Pacífico y Alaska. Conocido anteriormente como Dominio de Canadá, ocupa la extensión de
Norteamérica al norte de Estados Unidos, excepto Alaska, Groenlandia y el archipiélago de Saint-Pierre y
Miquelon; es el segundo país más extenso del mundo después de Rusia. Comprende muchas islas en el
océano Glacial Ártico que aportan una superficie de 1.424.500 km2; las más importantes son Baffin, Victoria,
Ellesmere, Banks, Devon, Axel, Heiberg y las Melville. Canadá tiene una superficie total de 9.970.610 km²,
de los que los ríos y lagos —entre los que se encuentran las porciones de los Grandes Lagos en territorio
canadiense— ocupan 755.180 kilómetros cuadrados.
Hasta principios del siglo XX Canadá era sobre todo un país agrícola; desde entonces, se ha convertido en uno
de los más industrializados del mundo. Un buen porcentaje de las industrias manufactureras nacionales se
abastece de materias primas producidas por los sectores agrícola, minero, forestal y pesquero de la economía
canadiense. En 2000 el producto interior bruto (PIB) fue de 687.882 millones de dólares. La unidad monetaria
es el dólar canadiense, dividido en 100 céntimos (1,49 dólares canadienses equivalían a 1 dólar
estadounidense en 2000).
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
CONCEPTO
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta y el
impuesto al activo; y
(ii) En Canadá: el impuesto sobre la renta.
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Para personas morales se elimina el criterio “sede
de dirección efectiva”, su residencia se resuelve
168
por acuerdo entre los Estados.
Si no hay acuerdo entre Estados, el convenio no
aplica a esas personas morales.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para construcciones y
proyectos.
Se considera dependiente un agente independiente
que realice toda o casi toda su actividad para una
sola empresa.
Aseguradoras (excepto por reaseguros) que cobren
primas o aseguren riesgos en el Estado por un
agente dependiente.
Propiedad Inmueble
Aplica también a los inmuebles utilizados para el
ejercicio de actividades empresariales y servicios
independientes.
Beneficios Empresariales
Cuando una sociedad residente de un Estado
Contratante tenga un EP en el otro Estado
Contratante y enajenen mercancías a personas en
este otro Estado, de tipo idéntico o similar a las
que enajene por medio del EP, los beneficios
derivados
de
dichas
enajenaciones
serán
atribuibles a este EP. Sin embargo, los beneficios
no serán atribuibles a este EP si la sociedad
demuestra que tales enajenaciones se realizaron
por razones distintas a las de obtener un beneficio
del convenio.
No se consideran deducibles las regalías pagadas a
la oficina central ni los intereses por dinero
prestado (excepto en el caso de bancos).
Transportación Marítima y Aérea
Permite someter a imposición al Estado en el que
la empresa realice transporte exclusivamente
dentro de ese Estado.
Aplica a beneficios directos e intereses por
fletamiento arrendamiento y enajenación de
buques, aeronaves, contenedores y accesorios.
No aplica a hoteles y otros medios de transporte.
Empresas Asociadas
Se limita el ajuste correspondiente a los plazos de
legislación nacional(nunca mayor a cinco años) y a
169
que no exista fraude, culpa o negligencia.
Dividendos
Se permite la imposición en ambos Estados.
El Estado fuente puede someter a imposición, si el
beneficiario efectivo es residente del otro estado
Contratante, el impuesto exigido, no puede
exceder del:
(i) 10% del importe bruto si el beneficiario
efectivo es una sociedad (no de personas) que sea
propietaria de al menos 25 % del voto de la
sociedad que paga los dividendos; o
(ii) 15% del importe bruto en los demás casos.
La definición de dividendos remite a la legislación
del Estado en que reside la sociedad que los paga.
No aplican las tasas preferenciales si los
dividendos se vinculan con un EP o BF que el
beneficiario tenga en el Estado de la fuente ( aplica
las reglas de beneficios empresariales o servicios
independientes).
Un Estado no puede someter a imposición
dividendos pagados por una sociedad residente en
el otro Estado, a menos que se paguen a sus
residentes o se vinculen con un EP o BF en el
mismo.
No se impide imponer impuesto adicional de
máximo del 10% a los ingresos netos de un EP.
Intereses
Se permite la imposición en ambos Estados.
El Estado fuente puede someter a imposición, pero
si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del 15% del importe bruto.
Protocolo: Cláusula de nación más favorecida, si
México pacta con miembro de OCDE tasa menor
(nunca inferior al 10%; actualmente 10%).
No puede someterse a imposición el Estado de la
fuente cuando los Estados Contratantes o sus
subdivisiones políticas, sean obligados o los
preceptores, o se trate de intereses por préstamos a
170
tres o más años concedidos, asegurados o
garantizados por entidades de financiamiento que
fomenten exportación.
La definición de intereses es abierta y remite a la
legislación del Estado de la fuente; sin embargo,
los dividendos y los beneficios por transportación
marítima y aérea no se considerarán intereses.
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado en los casos que un EP o BF en el Estado
fuente hayan contraído la deuda y soporten el pago
de los intereses en adición a los supuestos de
deudores residentes de ese Estado.
Se limitan los beneficios del tratado por los
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen intereses que excedan el
importe que se hubiera convenido en condiciones
independientes (en estos casos, permite imposición
en los términos fijados para dividendos).
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 15% si el beneficiario
efectivo es residente del otro Estado Contratante.
Protocolo: Cláusula de nación más favorecida, si
México pacta con miembro de OCDE tasa menor
(nunca inferior al 10%; actualmente 10%).
Sólo puede someter a imposición el Estado de
residencia si las regalías se refieren a producción o
reproducción de obras literarias, dramática musical
o artística (excluyendo películas cinematográficas
y relacionados con televisión).
La definición de regalías incluye las cantidades
pagadas por el uso o concesión de uso de un
171
derecho de autor, un equipo industrial comercial o
científico, de una obra literaria, artística, científica
o películas cinematográficas y relacionadas con
televisión,
dibujos,
modelos
planos,
procedimientos, fórmulas, patentes, marcas y otros
bienes intangibles, know how y las que deriven de
la enajenación de dichos bienes y derechos
condicionados a su productividad o uso.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tengan en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
El origen de las regalías se amplía ( en adición a
las pagadas por residentes de un Estado) a los
casos en los que un EP o BF en el Estado fuente
hayan contraído la obligación de pagarlas y
soporten el pago de las mismas.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que
se generen regalías que excedan el importe que se
hubiera convenido en condiciones independientes.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de inmuebles
situadas en el Estado que no es el de residencia,
pueden ser sometidas a imposición en ambos
Estados Contratantes.
Las derivadas de las enajenaciones de bienes
muebles de EP o BF, o de la totalidad de los
mismos (solo o en conjunto con la Empresa),
pueden someterse a imposición en el Estado en
que se sitúe el EP o BF.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional y sus accesorios, sólo
pueden someterse a imposición en el Estado de
Residencia del enajenante.
Las derivadas de la enajenación, por parte de un
residente de un Estado Contratante, de acciones y
172
participaciones en una asociación, fideicomiso, o
sucesión cuyo valor provenga principalmente de
bienes inmuebles
situados en el otro Estado,
puedan someterse a imposición en ese otro Estado.
Excepto en el caso de regalías, la enajenación de
bienes no descritos con antelación sólo pueden
someterse a imposición en el Estado en que resida
el enajenante el Estado de la fuente puede gravar
si el beneficiario fue residente de ese país dentro
de seis años anteriores a la enajenación).
Se permite en el fusión o escisión diferir impuestos
por la enajenación de bienes o canjes de acciones
en reorganizaciones, mediante autorización por el
Estado de la fuente, siempre y cuando el Estado
de la residencias no reconozca el beneficio,
ganancia o renta derivada de dicha enajenación.
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición por el
Estado de residencia; sin embargo, se permite que
el Estado fuente someta imposición cuando las
rentas sean atribuibles a una BF en el mismo.
Existe una BF si el prestador del servicio tiene una
estancia de 183 días o más (aun en varios
períodos) en un lapso continuo de 12 meses.
Servicios Personales Dependientes
Para que el Estado de residencia grave con
exclusividad servicios prestados en el otro estado;
se adiciona a la regla de 183 días, el hecho de que
la remuneración no sea mayor a $1,500 dólares
canadienses, o que la remuneración no se soporte
por un establecimiento o base en el Estadote la
fuente.
En caso de servicios en buques o aeronaves solo
somete el Estado de residencia la empresa que
explote el buque o aeronave, a menos que el
empleando
sea
residente
del
otro
Estado
Contratante.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Se adiciona al tratamiento de los ingresos de
artistas y deportistas, las rentas derivadas de su
173
notoriedad personal.
Se establece que si el artista o deportista no
participa de las ganancias de un tercero que se
beneficie de su actividad, no puede gravar el
Estado fuente de la riqueza.
Se establece que el Estado de la fuente no puede
gravar si la visita del artista o deportista es
financiada por fondos públicos y se organiza por
una organización con fines no lucrativos de ese
Estado.
Pensiones y Funciones Públicas
En materia de pensiones y anualidades se permite
imposición de ambos Estados, pero el Estado de la
fuente no puede exigir más del 15%.
Señala limitaciones para pensiones de guerra y las
pagadas en alimentos y similares.
Los beneficios por pagos de funciones públicas no
aplican a servicios prestados dentro del marco de
una actividad industrial o comercial.
Otros Ingresos
Se permite someter a imposición en ambos Estados
(excepto en caso de sucesión y fideicomiso, en que
se limita al Estado de la fuente a un máximo de
15%).
Patrimonio
No existe disposición correlativa en el tratado.
TRATADO CELEBRADO CON CHILE
Chile (república) (nombre oficial, República de Chile), república cuyo territorio se extiende por el oeste y
suroeste de Sudamérica; limita al norte con Perú, al noreste con Bolivia, al este con Argentina y al sur y oeste
con el océano Pacífico. El país tiene una superficie total de 756.626 km², excluida la zona antártica que
reclama (Territorio Chileno Antártico). Sumados todos los territorios cuya soberanía reivindica, la nación
sudamericana alcanza los 2.006.096 km2 de extensión. La capital y principal ciudad es Santiago, con una
población (según estimaciones para 2000) de 5.493.062 habitantes.
174
Tras el derrocamiento del gobierno del presidente Salvador Allende en 1973, el Estado ha jugado un papel
menos dominante en la economía, y la mayoría de las empresas nacionalizadas han vuelto a manos privadas
(véase Privatización). En 1999 el presupuesto nacional estimado era de 15.195 millones de dólares de
ingresos y 16.187 millones de dólares de gastos. El producto interior bruto fue de 70.545 millones de dólares
en 2000.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta y el al
activo; y
(ii) En Chile: los impuestos comprendidos en la
Ley sobre el Impuesto a la Renta.
También se incluyen los impuestos de naturaleza
idéntica o análoga que se establezcan con
posterioridad a la fecha de firma de este convenio.
Por disposición protocolaria, se entiende que el
impuesto al activo establecido por México no se
aplicará a los residentes de Chile que no están
sometidos a imposición en los términos de los
artículos 5 y 7 del convenio, salvo por los activos a
que se refiere el párrafo 2 del artículo 6 y los
activos otorgados por el uso o goce temporal que
consta en equipos industriales, comerciales o
científicos, proporcionados por dichos residentes a
un residente de México. Se incluyen disposiciones
especiales para cada caso.
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Cuando una sociedad sea considerada residente de
ambos Estados, será considerada residente sólo del
Estado en de la que sea nacional.
Cuando una persona que no sea una persona física
o una sociedad, sea considerada residente de
ambos Estados, de acuerdo mutuo harán lo posible
por resolver el caso. En ausencia de acuerdo, dicha
persona no tendrá derecho a exigir ninguno de los
175
beneficios del convenio.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para que una obra, un
proyecto de construcción, instalación o montaje, o
actividades
de
supervisión
relacionadas
constituyan EP.
Asimismo, incluye como EP la prestación de
servicios por parte de una empresa de un Estado,
incluidos los servicios de consultorías, por
intermedio de empleados u otras personas físicas
encomendados por la empresa para ese fin, pero
sólo en el caso de que tales actividades prosigan en
el otro Estado Contratante durante un período que
en total excedan de 183 días, dentro de un período
cualquiera de 12 meses. Para este cálculo, las
actividades realizadas por una empresa asociada
(art. 9) serán agregadas al periodo durante el cual
son realizadas las actividades por la otra empresa
asociada, si las actividades de ambas son
sustancialmente similares.
Entre los supuestos que no constituyen EP, no se
incluye como excepción el caso de que se presente
una combinación de los demás supuestos listados.
Aseguradoras
(excepto
por
reaseguros)
que
recauden primas o aseguren contra riesgos en el
otro Estado por medio de una persona distinta a un
agente independiente actúe fuera del marco
ordinario de su actividad.
Para efectos de que no se considere que la
actuación de un agente independiente constituye
EP, se agrega el requisito de que sus relaciones
comerciales y financieras con la empresa no
difieran de las que generalmente serían acordadas
por agentes independientes.
Propiedad Inmueble
Aplica también a los inmuebles utilizados para el
ejercicio de servicios independientes.
Beneficios Empresariales
Además del caso de que sean atribuibles a un EP,
los beneficios empresariales se pueden gravar en el
176
estado de la fuente en la medida en que sean
atribuibles a ventas en este Estado de bienes o
mercancías similares a los vendidos a través del
EP (salvo cuando no hayan sido efectuadas con
propósito de obtener beneficio de las disposiciones
de este convenio).
No se permite la deducción de pagos que efectúe el
EP (salvo reembolso de gastos efectivos) a la
oficina central o alguna otra sucursal, a título de
regalías, honorarios o pagos análogos, a título de
comisión, por servicios concretos prestados, o por
gestiones; en el caso de un banco, a título de
intereses sobre el dinero prestado al EP.
Transportación Marítima y Aérea
Se permite gravar al Estado de residencia.
Los beneficios de este artículo no incluyen a los
servicios de hospedaje o de actividades de
transporte distinta a la explotación de buques o
aeronaves en tráfico internacional.
Se incluyen la definición de los términos:
“beneficios” (incluye ingresos brutos de la
explotación de buques o aeronaves en tráfico
internacional y los intereses sobre cantidades
generadas directamente de su explotación, siempre
que
sean
accesorios
a
la
explotación);
y
“explotación de buques o aeronaves” (incluye, el
fletamento o arrendamiento de buque o aeronaves,
el arrendamiento de contenedores y equipo
relacionado, la enajenación de cualquiera de los
anteriores, siempre que sea accesorio a la
explotación).
Empresas Asociadas
Se prevé ajuste correspondiente siempre que el
otro Estado esté de acuerdo.
Se establece como plazo para efectuar el ajuste el
previsto en la propia legislación nacional y, en
todo caso, después de cinco años a partir del
último día del año en que las rentas o beneficios se
hubieran obtenido.
177
Con limitación a beneficios (no aplican en caso de
fraude, culpa o negligencia).
Dividendos
El Estado de la fuente puede someter a imposición,
pero si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del:
(i) 5% del importe bruto si el beneficiario efectivo
es una sociedad que posea al menos el 20% de las
acciones con derecho a voto; o
(ii) 10% del importe bruto en los demás casos.
Lo anterior no afecta la imposición de la sociedad
respecto de los beneficios con cargo a los que se
paguen los dividendos, ni tampoco la imposición
sobre los beneficios con cargos a los cuales se
paguen distribuciones atribuibles a un EP.
El término “dividendos” significa: rendimientos de
acciones u otros derechos, excepto los de crédito,
que permitan participar en los beneficios, así como
rendimientos derivados de otros derechos sujetos
al mismo régimen impositivo que rendimientos de
acciones por la legislación del Estado en que
resida la sociedad que las distribuye.
No aplican las tasas preferenciales si los
dividendos se vinculan con un EP o BF que el
beneficiario tenga en el Estado de la fuente
(aplican las reglas de beneficios empresariales o
servicios independientes).
Intereses
El Estado de la fuente puede someter a imposición,
pero si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado, el impuesto exigido no puede exceder del
15% del importe bruto de los intereses.
El término “intereses” significa: los rendimientos
de créditos de cualquier naturaleza, con o sin
garantías
hipotecarias,
y
especialmente
los
rendimientos de valores públicos y bonos u
obligaciones, así como cualquiera otra renta que la
legislación del Estado de donde procedan los
178
intereses asimile a los rendimientos de las
cantidades dadas en préstamo; sin embargo, los
“dividendos” no se considerarán intereses.
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado cuando el deudor sea (i) residente de ese
Estado, o (ii) un EP o BF situado en el mismo, que
haya contraído la deuda y soporte el pago de los
intereses.
Se limitan los beneficios del tratado por los
interesasen operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen en exceso del importe que
se
hubiera
convenido
en
condiciones
independientes.
Los beneficios no aplican para créditos contraídos
con el único fin de sacar provecho de las
disposiciones del tratado.
Pro disposición protocolaria se incluye cláusula de
nación más favorecida por Chile, aunque en
algunos casos la tasa no podrá ser menor a 5% (en
caso de intereses pagados a banco) o de 10% (en
los demás casos).
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 15% si el beneficiario
efectivo es residente del otro Estado Contratante.
El término “regalías” significa: cantidades pagadas
en relación con el uso de, o concesión de uso, un
derecho de autor sobre una obra literaria
(copyright), patente, marca comercial, diseño o
modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, u
otro derecho o propiedad intangible, o por
información relativa a experiencias industriales,
179
comerciales o científicas, pagos en relación con
películas cinematográficas y obras registradas en
películas, video u otros medios de reproducción
para uso en televisión, pagos en virtud de la
recepción de, el derecho de recibir, imágenes
visuales o auditivas, o ambas, transmitidas el
público vía satélite o por cable, fibra óptica u otra
tecnología similar, o el uso en relación con la
transmisión por televisión o radio, o el derecho a
usar en relación con la transmisión por televisión o
radio, imágenes visuales o auditivas, o ambas
transmitidas vía satélite o por cable, fibra óptica u
otra tecnología similar.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario tenga
en el Estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Las regalías se consideran procedentes de un
Estado cuando el deudor es: (i) el propio Estado,
(ii) una subdivisión política del mismo, (iii) una
entidad local del mismo, (iv) un residente del
mismo, o (v) un EP o BF situado en el mismo, que
hayan contraído la obligación de pago de las
regalías y soporte la carga de las mismas.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que
se generen en exceso del importe que se hubiera
convenido en condiciones independientes.
No aplican los beneficios sobre ingresos derivados
de operaciones pactadas con el único fin de sacar
provecho de las disposiciones del tratado.
Por disposición protocolaria se incluye cláusula de
nación más favorecida por Chile, aunque la tasa no
podrá ser menor a 10%.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de inmuebles
situados en el estado que no es el de residencia,
180
pueden ser sometidas a imposición en ambos
Estados Contratantes.
Las derivadas de la enajenación de bienes muebles
de EP o BF, o de la totalidad de los mismos (solos
o en conjunto con la empresa) pueden someterse a
imposición en el estado en que se sitúe el EP o BF.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional (o de bienes muebles
afectos a su explotación) sólo pueden someterse a
imposición en el Estado en que la empresa tenga
su sede de dirección efectiva.
Ninguna disposición del convenio afectará la
aplicación de la legislación de un Estado
Contratante para someter a imposición las
ganancias
de
capital
provenientes
de
la
enajenación de cualquier otro tipo de propiedad
distinta de las mencionadas anteriormente.
Servicios Personales Independientes
Ambos Estados pueden someter a imposición; sin
embargo, el impuesto en el estado de la fuente no
puede exceder del 10% del monto bruto, excepto
cuando las rentas sean atribuibles a una BF en el
mismo.
El protocolo incluye una cláusula de nación más
favorecida, sólo en caso de que Chile acuerde con
un tercer Estado exentar las rentas sometidas a
imposición o se acuerde una tasa inferior al 10%
(incluida una exención).
Servicios Personales Dependientes
En el caso de remuneraciones obtenidas por razón
de empleo realizado a bordo de un buque o
aeronave, se mantiene la regla de que los ingresos
serán gravados en el Estado de la empresa, salvo
que la remuneración se obtenga por un residente
en el otro Estado, caso en que únicamente podrá
gravar este Estado.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Las rentas de artistas y deportistas que pueden ser
gravadas en el estado de la fuente incluyen las de
cualquier actividad personal ejercida en ese estado
181
relacionada con su reputación.
Pensiones y Funciones Públicas
Las pensiones únicamente podrán ser gravadas por
el estado de la fuente.
Otros Ingresos
Se permite someterlos a imposición en ambos
Estados.
Por
disposición
protocolaria,
los
ingresos
obtenidos bajo un sistema de tiempo compartidos
quedan comprendidos en este artículo.
Patrimonio
No existe disposición sobre barcos, embarcaciones
o aeronaves.
Tampoco existe disposición respecto a que los
demás bienes sólo se puedan gravar por el estado
de residencia.
TRATADO CELEBRADO CON COREA
Corea, península de Asia, dividida desde 1948 en dos entidades políticas: la República Democrática Popular
de Corea (Corea del Norte) y la República de Corea (Corea del Sur). Este artículo hace referencia a la historia
de Corea con anterioridad a la división. Para todo lo relativo a su descripción física, clima, población,
economía y forma de gobierno, así como su historia posterior, véase Corea del Norte; Corea del Sur.
Corea del Norte o República Democrática Popular de Corea (nombre oficial, Chosŏn Minchu-chui Inmin
Konghwa-guk, República Democrática Popular de Corea), país situado en el noreste de Asia que ocupa la
parte norte de la península de Corea. Limita al norte con China, al noreste con Rusia, al este con el mar del
Japón (mar Oriental), al sur con Corea del Sur y al oeste con el mar Amarillo. Tiene una superficie de 120.538
km².
Con el establecimiento de la República Democrática Popular se nacionalizó toda la industria y se colectivizó
la agricultura. Sucesivos planes económicos han apuntado hacia el desarrollo de la industria pesada y en la
mecanización de la agricultura.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL MODELO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta y el
182
impuesto al activo; y
(ii) En Corea: el impuesto sobre la renta, el
impuesto sobre sociedades y el impuesto a la
habitación.
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para construcciones y
proyectos.
Aseguradoras (excepto reaseguros) que cobren o
aseguren riesgos en el estado por un agente
dependiente.
Propiedad Inmueble
Aplica también a los inmuebles utilizados para el
ejercicio de servicios independientes.
Beneficios Empresariales
Se establecen reglas especiales para las rentas
atribuibles a un EP en caso de:
(i) Venta de mercancías idénticas o similares, y (ii)
conceptos no deducibles, entre estos estados se
encuentran las regalías pagadas a la oficina central
y los intereses por
préstamos de dinero (se
exceptúan bancos).
Transportación Marítima y Aérea
Se incluyen los ingresos obtenidos por explotación
de contenedores y bienes accesorios a los mismos,
sin embargo, excluye los obtenidos por la
explotación de hoteles y otros transportes.
Empresas Asociadas
Se elimina el ajuste correspondiente.
Dividendos
Además del Estado de residencia, el Estado de la
fuente puede someter a imposición; si el
beneficiario efectivo es residente del otro Estado
Contratante, el impuesto exigido, no puede
exceder del:
(i) 0% del importe bruto si el beneficiario efectivo
es una sociedad (no de personas) propietaria de al
menos 10% del capital de la sociedad que paga los
dividendos; o
(ii) 15% del importe bruto en los demás casos.
La definición de dividendos remite a la legislación
del Estado en que reside la sociedad que los
183
distribuya.
No aplican las tasas preferenciales si los
dividendos se vinculan con un EP o BF que el
beneficiario tenga en el Estado de la fuente
(aplican las reglas de beneficios empresariales o
servicios independientes).
Intereses
Además del Estado de residencia, el Estado de la
fuente puede someter a imposición, pero si el
beneficiario efectivo es residente del otro Estado
Contratante, el impuesto exigido no puede Excel
del:
(i) 5% del importe bruto, si provienen de
préstamos otorgados por bancos; o
(ii) 15% del importe bruto en los demás casos.
No puede someter a imposición el Estado de la
fuente cuando los Estados Contratantes, sus
subdivisiones políticas o sus bancos centrales, sean
los obligados o los beneficiarios o se trate de
intereses pagados a un fondo de pensiones o
jubilaciones reconocido y con ingresos exentos en
su país de residencia, o se trate de intereses por
préstamos a tres o más años concedidos o
garantizados por entidades de financiamiento de
carácter público (que fomenten desarrollo y
exportación).
La definición de intereses es abierta y remite a la
legislación del Estado de la fuente, sin embargo,
los dividendos no se considerarán intereses.
No aplican las tasas preferenciales ni las
exenciones si los intereses se vinculan con un EP o
BF que el beneficiario tenga en el Estado de la
fuente
(aplican
las
reglas
de
beneficios
empresariales o servicios independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado en los casos en los que un EP o BF en el
Estado de la fuente hayan contraído la deuda y
soporten el pago de los intereses en adición a los
184
supuestos de deudores residentes de ese Estado.
Se limitan los beneficios del tratado por los
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen en exceso del importe que
se
hubieran
convenido
en
condiciones
independientes.
Los beneficios no aplican para créditos con el
único fin de sacar provecho de las disposiciones
del tratado.
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 10% si el beneficiario
efectivo es residente del otro Estado Contratante.
México concede un crédito por el momento de
impuestos sobre la renta contra el impuesto al
activo derivado de los bienes a que se refiere este
artículo.
La definición de regalías incluye las cantidades
pagadas por el uso o concesión de uso de un
equipo industrial comercial o científico, de una
obra
literaria,
cinematográfica,
artística,
dibujos,
científica
modelos
o
planos,
procedimientos, fórmulas, patentes, marcas, know
how y las que deriven de la enajenación de dichos
bienes
y
derechos
condicionado
a
su
cuando
su
precio
productividad,
uso
esté
o
disposición.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario tenga
en el Estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
El origen de las regalías se amplía (en adición a las
pagadas por residentes de un Estado) a los casos en
los que un EP o BF en el Estado fuente hayan
contraído la obligación de pagarlas y soporten
parte o todo el pago de las mismas.
185
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que
se generen en exceso del importe que se hubiera
convenido en condiciones independientes.
No aplican los beneficios sobre ingresos derivados
de derechos pactados con el único fin de sacar
provecho de las disposiciones del tratado.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación por un residente
de un Estado Contratante de inmuebles y de
acciones de una empresa cuyos activos estén
constituidos por inmuebles situadas en el otro
Estado, pueden ser sometidas a imposición en ese
otro
Estado. Quedan excluidos los bienes
inmuebles que dicha sociedad afecte a sus
actividades industriales, comerciales o agrícolas a
la presentación de servicios profesionales.
Las derivadas de la enajenación de bienes muebles
de EP o BF, o de la totalidad de los mismos (solos
o en conjunto con la empresa), pueden someterse a
imposición en el Estado en que se sitúe el EP o
BF.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional y sus accesorios, sólo
pueden someterse a imposición en el Estado en
que la empresa resida.
Las derivadas de la enajenación de acciones y
participaciones que representen por lo menos el
25% de una sociedad pueden someterse a
imposición en el Estado en que resida la empresa.
Excepto en el caso de regalías, la enajenación de
bienes no descritos con antelación sólo pueden
someterse a imposición en el Estado en que resida
el enajenante.
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición al
Estado de residencia; sin embargo, se permite que
el Estado de la fuente someta a imposición cuando
las rentas sean atribuibles a una BF en el mismo o
186
cuando las rentas se atribuyan a servicios prestados
en el mismo, si el prestador del servicio tiene una
estancia de 183 días o más (aun en varios
periodos) en un lapso continuo de 12 meses que
comience o termine en el año fiscal considerado.
Servicios Personales Dependientes
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Se permite la imposición en ambos Estados a las
rentas derivadas de la notoriedad personal de
artistas y deportistas.
Se establece una exención a las actividades de
enseñanza
y/o
investigación
realizadas
por
personas físicas mediante invitación de una
institución con fines no lucrativos, siempre y
cuando ésta no exceda dedos años.
Pensiones y Funciones Públicas
El régimen de pensiones por funciones públicas se
amplia a las pagadas por instituciones que
desempeñan
funciones
de
carácter
público
mencionadas expresamente.
Sin embargo, se limita el marco de actividad a la
empresarial en lo relativo a funciones públicas.
Otros Ingresos
Fuera de los tipos de ingreso contemplados en el
tratado, además de permitir la imposición en el
Estado de residencia, se permite someter a
imposición en el Estado fuente de la riqueza a una
tasa máxima del 15%.
Patrimonio
No se encuentra regulado.
TRATADO CELEBRADO CON DINAMARCA
Dinamarca (nombre oficial, Kongeriget Danmark, Reino de Dinamarca), monarquía constitucional situada en
el norte de Europa, que constituye el más meridional de los países escandinavos. Limita al norte con el
estrecho de Skagerrak, un brazo del mar del Norte; al este con el estrecho de Kattega y el estrecho de Øresund
que une el Kattegat y el mar Báltico; al sur con el mar Báltico, el estrecho de Fehmarn y el estado de
187
Schleswig-Holstein, en la República Federal de Alemania; y al oeste con el mar del Norte. Dinamarca
comprende la mayor parte de la península de Jutlandia, que se extiende a lo largo de 338 km en dirección
norte-sur, y más de 400 islas en el mar Báltico y en el mar del Norte.
Dinamarca tradicionalmente ha sido un país agrario y la agricultura es todavía un sector económico clave,
pues contribuye en un 20,8% a los ingresos por exportaciones. Desde el final de la II Guerra Mundial, sin
embargo, la industria y los servicios han ganado en importancia; absorben un 27% y alrededor del 70% de la
mano de obra del país respectivamente (según datos de 1998), mientras que el empleo en la agricultura
(englobando la silvicultura y la pesca) es de un 4%, frente al 14% estimado en 1965. El país también está
implicado en productivas inversiones extranjeras, especialmente en la construcción de buques y en el sector
de la construcción exterior. El presupuesto anual de 1999 estimaba alrededor de 65.997 millones de dólares en
ingresos y 63.504 millones de dólares en gastos. El producto nacional bruto (PNB) en 2000 (según estimación
del Banco Mundial) era de 172.238 millones de dólares, equivalente a 32.280 dólares per cápita, uno de los
más altos del mundo.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta y el
impuesto al activo; y
(ii) En Dinamarca: El impuesto sobre la renta del
Estado (indkomstskatten til staten); el impuesto
sobre
la
renta
municipal
(den
kommunale
indkomstskat); el impuesto sobre la renta a las
municipalidades
del
condado
(den
amtskommunales indkomstskat); el impuesto sobre
la renta especial (den searlige indkomstskat); el
impuesto de la iglesia (kirkeskatten); el impuesto
sobre dividendos (udbytteskatten); el impuesto
sobre intereses (renteskatten); el impuesto sobre
regalías (royaltyskatten); los impuestos exigibles
conforme a la ley fiscal del Hidrocarburo(skatter i
henhold tilkulbrinteskatteloven); y el impuesto
sobre el capital del Estado (formueskatten Hill
staten).
También se incluyeron los impuestos de naturaleza
idéntica o análoga que se establezcan con
188
posterioridad a la fecha de firma de este convenio.
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Cuando una persona distinta a una persona física
sea considerada residente de ambos Estados, las
autoridades competentes harán lo posible por
resolver la cuestión mediante acuerdo amistoso. En
ausencia de acuerdo, dicha persona no tendrá
derecho a exigir ninguno de los beneficios del
convenio.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para que una obra,
proyecto de construcción, instalación o montaje, o
actividades reinspección relacionadas constituyan
EP.
Entre los supuestos en que no se constituye EP, se
limita en cierta medida las actividades de carácter
preparatorio o auxiliar a través de un lugar fijo de
negocios a las de: publicidad, suministro de
información, preparación de la colocación de
préstamos y similares.
Aseguradoras
(excepto
por
reaseguros)
que
recauden primas o aseguren riesgos en el otro
Estado por medio de un agente independiente que
actúe fuera del marco ordinario de su actividad.
Para efectos de que no se considere que la
actuación de un agente independiente constituye
EP,
agrega el requisito de que sus relaciones
comerciales y financieras con la empresa no
difieran de las que generalmente serían acordadas
por agentes independientes.
Propiedad Inmueble
Aplica también a los inmuebles utilizados para el
ejercicio de servicios independientes.
Beneficios Empresariales
Además del caso de que sean atribuibles a un EP,
los beneficios empresariales se pueden gravar en el
Estado de la fuente en la medida en que sean
atribuibles a ventas en este Estado de bienes o
mercancías similares a los vendidos a través del
EP (salvo cuando hayan sido efectuadas con
189
propósito de obtener beneficio de las disposiciones
de este convenio).
No se tendrán en cuenta en la determinación de los
beneficios del EP, ni serán deducibles, en su caso:
cobros de o pagos a oficina central o a alguna otra
sucursal (salvo reembolso de gastos efectivos), a
título de regalías, honorarios o análogos, a título de
comisión, por servicios concretos prestados, o por
gestiones; salvo en el caso de un banco, a título de
intereses sobre dinero prestado al EP.
Transportación Marítima y Aérea
La “explotación de buques o aeronaves en tráfico
internacional” no incluye el servicio de transporte
prestado por cualquier otro medio ni el hospedaje.
Beneficios
derivados
del
uso,
demora,
o
arrendamiento de contenedores para el transporte
de bienes sólo pueden someterse a imposición por
el Estado de residencia (salvo en la medida en que
sean para el transporte entre dos sitios dentro del
otro Estado).
En caso de actividades de consorcio o de empresa
conjunta, los beneficios de estas disposiciones sólo
se aplican en la medida en que participe una
sociedad residente en algún Estado Contratante.
Empresas Asociadas
Se prevé ajuste correspondiente siguiendo el
procedimiento amistoso conforme al artículo 26
del convenio.
Por disposición protocolaria se limitan los
beneficios (no aplican en caso de fraude, culpa o
negligencia).
Dividendos
El Estado de la fuente puede someter a imposición;
si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del:
(i) 0% del importe bruto si el beneficiario efectivo
es una sociedad (excluidas las sociedades de
personas) que posea directamente al menos el 25%
del capital de la sociedad que paga los dividendos;
190
(ii) 15% del importe bruto en los demás casos.
Este párrafo no afecta la imposición de la sociedad
respecto de los beneficios con cargo a los que se
paguen los dividendos; o
El término “dividendos” significa: rendimientos de
acciones, acciones de goce o usufructo sobre
acciones, de partes de minas, de partes de fundador
u otros derechos, excepto los de crédito, que
permitan participar en los beneficios, así como las
rentas de otros derechos corporativos sujetas al
mismo régimen fiscal que los rendimientos de las
acciones por la legislación del Estado en que
resida la sociedad que las distribuya.
No aplican las tasas preferenciales si los
dividendos se vinculan con un EP o BF que el
beneficiario tenga en el Estado de la fuente
(aplican las reglas de beneficios empresariales o
servicios independientes).
Intereses
El Estado de la fuente puede someter a imposición,
pero si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del:
(i) 5% del importe bruto cuando se trate de un
banco;
(ii) 15% del importe bruto en los demás casos.
Sin embargo, únicamente podrá gravar el Estado
de residencia del beneficiario efectivo cuando:
(i) El beneficiario efectivo o quien paga los
intereses es un Estado Contratante, una subdivisión
política, o una entidad local;
(ii) El beneficiario efectivo es un fondo reconocido
de pensiones o jubilaciones, siempre que sus rentas
estén generalmente exentas de impuesto en este
Estado;
(iii) Los intereses procedan de Dinamarca y sean
pagados respecto de un préstamo a plazo no menor
de tres años, concedido, garantizado o asegurado,
191
o un crédito a dicho plazo otorgado, garantizado o
asegurado, por: (a) Banco de México, (b) Banco
Nacional de Comercio Exterior, (c) Nacional
Financiera, (d) Banco Nacional de Obras Públicas,
o € cualquier otra institución similar según
acuerden las autoridades competentes; y
(iv) Los intereses procedan de México y sean
pagados respecto de un préstamo a plazo no menor
de tres años, concedido, garantizado o asegurado,
o un crédito a dicho plazo otorgado, garantizado o
asegurado, por: (a) Nacional Bank of Denmark, (b)
Industrialization Fund for Developing Countries,
(c) Danish Export Finance Corporation, (d) Ship
Credit Fundo f Denmark, o (e) cualquier otra
institución similar según acuerden las autoridades
competentes.
El termino “intereses” significa: rendimientos de
créditos, con o sin garantías hipotecarias o
cláusulas de participación en los beneficios del
deudos, las rentas de fondeos públicos y bonos u
obligaciones, incluidas las primas y premios,
cualquier otra renta que se asimile a los
rendimientos de las cantidades dadas en préstamo
por la legislación fiscal del Estado de donde
procedan. Las penalizaciones por mora en el pago
no se consideran intereses.
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado cuando el deudor sea (i) residente de ese
Estado, o (ii) un EP o BF situado en el mismo,
que haya contraído la deuda y soporte el pago de
los intereses.
Se limitan los beneficios del tratado por los
192
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen en exceso del importe que
se
hubiera
convenido
en
condiciones
independientes.
Los beneficios de esta disposición no aplican
respecto de crédito cuyo único fin es sacar
provecho de las disposiciones del convenio. En
este caso, se aplicará la legislación interna del
Estado de donde proceden los intereses.
Regalías
Se permite la imposición en ambos estados, sin
embargo el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 10% sobre el importe bruto si
el beneficiario efectivo es residente del otro Estado
Contratante.
El término “regalías” significa: cantidades pagadas
por el uso o la concesión de uso de un derecho de
autor sobre una obra literaria, artística o científica,
incluidas
las
películas
cinematográficas,
y
películas o cintas, u otros medios de reproducción
para usos relacionados con la transmisión en
televisión o radio, cualquier patente, marca de
fábrica o de comercio, diseño o modelo, plano,
fórmula o procedimiento secreto, o por el uso o la
concesión de uso de equipo industrial, comercial o
científico,
o
por
informaciones
relativas
a
experiencias industriales, comerciales o científicas.
Por disposición protocolaria, los pagos obtenidos
por la enajenación de cualquiera de estos derechos
o propiedad se consideran regalías y estarán
sujetos a las disposiciones de ese artículo cuando a
la fecha de la enajenación los pagos no se hayan
acordado
como
condicionados
a
precio
su
total
sino
productividad,
estén
uso
o
disposición.
No aplica la tasa preferencial si las regalías
revinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas
193
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Las regalías se consideran procedentes de un
Estado cuando el deudor sea (i) residente de ese
Estado, o (ii) un EP o BF situado en el mismo, que
haya contraído la deuda y soporte su pago.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que
se generen en exceso del importe que se hubiera
convenido en condiciones independientes.
Los beneficios de esta disposición
no aplican
cuando los derechos por los que se pagan las
regalías fueron creados o asignados con el único
fin de sacar provecho de las disposiciones del
convenio.
En
este
caso,
se
aplicarán
las
disposiciones del derecho interno del Estado
Contratante de donde provienen la regalías.
Pro regla protocolaria, la asistencia técnica que no
califique como know how, se somete a imposición
como
beneficio
empresarial
o
servicio
independiente según corresponda.
México podrá gravar con el impuesto al activo los
activos respecto de los que sean susceptibles de
pagarse regalías y que son proporcionados por
residentes daneses a residentes mexicanos sujetos
al impuesto. Se permitirá acreditamiento en
término de disposiciones protocolarias.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de inmuebles
situados en el Estado que no es el de residencia,
pueden ser sometidas a imposición en ambos
Estados Contratantes.
Las derivadas de la enajenación de acciones u
otros derechos de una sociedad cuyos activos estén
principalmente
constituidos
(directa
o
indirectamente) por inmuebles situados en el
Estado de la fuente o por derechos relacionados
con
194
tales
inmuebles,
pueden
someterse
a
imposición en dicho Estado. Para estos efectos no
se tomarán en consideración inmuebles que una
sociedad utilice en su actividad industrial,
comercial o agrícola, o para la prestación de
servicios personales independientes.
Adicionalmente, las ganancias obtenidas por un
residente de un Estado de la enajenación de
acciones, participaciones u otros derechos en el
capital de una sociedad residente del otro Estado
pueden someterse en este otro Estado si el
perceptor de la ganancia, durante el periodo de
doce meses anterior a dicha enajenación, ha tenido
una participación, directa o indirectamente, de al
menos 25% en el capital de esta sociedad. Por
disposición protocolaria, estas ganancias no
incluyen los beneficios previamente sometidos a
imposición de la sociedad que emite las acciones.
Las derivadas de la enajenación de bienes muebles
de EP o BF, o de la totalidad de los mismos (solos
o en conjunto con la empresa) pueden someterse a
imposición en el Estado en que se sitúen.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
o contenedores utilizados en tráfico internacional,
o de bienes muebles afectos a la explotación o uso
de éstos, sólo pueden someterse a imposición en el
Estado en que la empresa es residente.
Respecto de las ganancias obtenidas por un
consorcio de transporte aéreo u otra forma de
empresa conjunta conformado por empresas de
diferentes países, la disposición anterior aplicará
sólo a la participación por una empresa residente
de un Estado Contratante.
Las ganancias derivadas de la enajenación de
cualquier bien distinto de los señalados en este
artículo sólo pueden someterse a imposición en el
Estado de residencia.
En el caso de una persona física residente de un
195
Estado Contratante por cinco años o más y que
hayan adquirido la residencia del otro Estado
Contratante, la disposición anterior no afectará el
derecho de gravar conforme a la legislación interna
del primer Estado, las plusvalías de las acciones de
la persona física, hasta en tanto cambie de
residencia. Cuando las acciones posteriormente
enajenadas y las ganancias sometidas a imposición
en el otro Estado, este otro Estado permitirá como
deducción una cantidad igual al impuesto que haya
sido pagado en el primer Estado (la deducción no
excederá de la parte del impuesto que se hubiera
calculado antes de efectuarse la deducción
atribuible que puede someterse a imposición en el
primer Estado).
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición por el
Estadote residencia; sin embargo, se permite que el
Estado de la fuente someta a imposición cuando el
residente: (i) siendo una persona física, permanece
en el otro Estado por 183 días o más (aun en varios
periodos) en un lapso continuo de 12 meses (que
inicie o termine en el ejercicio), o (ii) disponga de
manera habitual de una BF en el mismo, pero
siempre en la medida en que las rentas sean
atribuibles a servicios realizados en el Estado de la
fuente.
Servicios Personales Dependientes
Se incluye la disposición de que cuando un
residente de un Estado obtenga remuneraciones
por un empleo a bordo de una aeronave explotada
en tráfico internacional por un consorcio o
empresa conjunta integrada por residentes de
distintos Estados, incluida una empresa del Estado
de residencia del empleado, las remuneraciones
sólo podrán someterse a imposición en este
Estado.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Respecto de las disposiciones aplicables a artistas
y deportistas, se señala que no serán aplicables por
196
las rentas que se obtengan cuando la visita sea
sufragada sustancialmente por fondos públicos del
otro Estado o una de sus subdivisiones políticas o
entidades.
Pensiones y Funciones Públicas
Las pensiones y anualidades pagadas de un Estado
conforme a su legislación de seguridad social a un
residente del otro Estado, podrán gravarse en el
Estado de la fuente.
Una persona física que haya sido residente de un
Estado y adquirido la residencia del otro, la
disposición anterior no afectará el derecho del
primer
Estado
remuneraciones
de
gravar
pensiones,
y
anualidades
análogas
provenientes de él mismo (salvo que sea un
nacional del otro Estado). En este caso, el
impuesto así exigido en el primer Estado no
excederá de 17.5% del importe bruto.
El
término
“anualidad”
significa:
sumas
determinadas pagadas periódicamente en fechas
determinadas durante la vida o durante un periodo
de tiempo determinado o determinable, conforme a
una
obligación
de
hacer
pagos
como
contraprestación a una adecuada y total retribución
en dinero o su equivalente.
Otros Ingresos
Se permite someterlos a imposición en ambos
Estados.
Patrimonio
Respecto del patrimonio obtenido por un consorcio
de transporte aéreo o empresa conjunta formada
por residentes de diferentes Estados, incluyendo un
residente de un estado Contratante, los beneficios
de este artículo sólo aplican en la proporción que
corresponda a este residente.
197
TRATADO CELEBRADO CON FINLANDIA
Finlandia (nombre oficial en finés, Suomen Tasavalta; en sueco, Republiken Findland, República de
Finlandia), república situada en Europa septentrional, limita al norte con Noruega, al este con Rusia, al sur
también con Rusia y el golfo de Finlandia, al suroeste con el mar Báltico y al oeste con el golfo de Botnia y
Suecia. Aproximadamente un tercio del país queda más al norte del círculo polar ártico. Su territorio incluye a
las islas Åland, un archipiélago de cerca de 6.500 islas que jalona la costa finlandesa a orillas del mar Báltico.
La extensión de Finlandia, incluyendo los 33.145 km2 de aguas continentales, es de 338.145 km² de
superficie. Helsinki es la capital y la mayor ciudad de Finlandia.
A finales de la década de 1960 la industria utilizaba más empleados que la agricultura y la silvicultura juntas,
aunque la industria de transformación de la madera sigue siendo la espina dorsal de la economía, aportando
alrededor del 40% de los ingresos por exportación. La balanza comercial mejoró significativamente en el
periodo de tiempo transcurrido hasta 1989. Excepto las empresas destinadas para el uso público, la industria y
los negocios son de propiedad privada. Sin embargo, el gobierno ejerce un control considerable sobre la
economía a través de numerosas regulaciones. El gasto medio presupuestado para el periodo 1990-1994 fue
de 36.400 millones de dólares; y los ingresos, para el mismo periodo, de 35.900 millones de dólares. Los
ingresos totales en 1998 fueron de 41.290 millones de dólares; y los gastos, en el mismo año, de 43.134
millones de dólares.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta y el
impuesto al activo; y
(ii) En Finlandia: valtion tuloverot; de statliga
inkomstskatterna (los impuestos estatales sobre
renta), yhteisôjen tulovero; inkomostskatten fòr
samfund (el impuesto corporativo sobre la renta),
kommunalskatten
(el
impuesto
comunal),
kokotulon lâhdevero; Kâllskatten pâ rânteinkomst
(el impuesto retenido en la fuente sobre intereses), y
198
rajoitetusti verovelvollisen lâhdevero; kâllskatten
fòr begrânsat skattskyldig (el impuesto retenido en
la fuente sobre las rentas de los no residentes).
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para construcciones y
proyectos.
Aseguradoras (excepto reaseguros) que cobren
primas o aseguren riesgos en el otro Estado por un
agente dependiente, o por uno independiente que
actúe fuera del marco ordinario de su actividad.
Propiedad Inmueble
Se incluye a los activos de las empresas
constituidos por bienes inmuebles o derechos sobre
los mismos.
No
se
consideran
inmuebles
los
buques,
embarcaciones y aeronaves.
Aplica también, a los inmuebles utilizados para el
ejercicio de servicios independientes.
Beneficios Empresariales
Se establecen reglas protocolarias para el cálculo
de las rentas atribuibles a un EP en caso de: (i)
ventas de mercancías idénticas o similares, y (ii)
gastos no deducibles, exceptuándose los pagos de
intereses por préstamos de dinero a un banco
Transportación Marítima y Aérea
Aplica a los ingresos derivados del arrendamiento,
uso o demora de contenedores, si se utilizan para el
transporte de mercancías, salvo si se transportan
entre dos sitios del Estado de la fuente.
Excluye a la exportación de hoteles y otros
transportes.
Se
incluyen
expresamente
a
las
regula
personas
los
conjuntas,
consorcios
y
de
transportación aérea.
Empresas Asociadas
Se elimina la obligación de efectuar el ajuste
correspondiente.
Dividendos
El Estado de la fuente no puede someter a
imposición si el beneficiario efectivo es residente
del otro estado Contratante, siempre y cuando los
199
dividendos no se vinculen con un EP o BF el
beneficiario tenga en el estado de la fuente(aplican
las reglas de beneficios empresariales o servicios
independientes).
La definición de dividendos remite a la legislación
del Estado en que reside la sociedad que los
distribuye,
con
exclusión
de
los
exentos
procedentes de fondo de pensiones.
Intereses
El Estado de la fuente puede someter a imposición,
pero el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del:
(i) 10% del importe bruto, si el beneficiario
efectivo es un banco; o si provienen de bonos o
títulos de crédito negociados en un mercado de
valores reconocido (en Finlandia, la Bolsa de
Valores de Helsinki y , en México, las bolsas de
valores autorizadas por la LMV, así como los
mercados
reconocidos
por
las
autoridades
competentes de cada Estado); o proceden de ventas
a crédito de maquinaria y equipo y que el
beneficiario efectivo sea el enajenante; o
(ii) 15% del monto bruto en los demás casos.
No pueden someter a imposición el Estado de la
fuente cuando los Estados Contratantes, una
subdivisión política, una autoridad local o sus
bancos centrales, sean obligados a los beneficiarios
(fondo de pensiones exento) o se trate de intereses
por préstamos a tres o más años concedidos o
garantizados por entidades de financiamiento de
carácter público (Banco Nacional de Comercio
Exterior, Nacional Financiera, Banco Nacional de
Obras y Servicios Públicos, Finnish fund for
Industrial Cooperatioon, Finnish Guarantee Board,
o algunas similar que fomenten desarrollo y
exportación).
Las definición de intereses es abierta y remite a la
200
legislación del Estado de la fuente; sin embargo, se
excluye a las penalizaciones precedentes por
demora.
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado en los caos en los que un EP o BF en el
Estado de la fuente hayan contraído la deuda y
soporten el pago de los interese en adición a los
supuestos de deudores residentes de ese Estado.
Se limitan los beneficios del tratado por los
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen en exceso del importe que se
hubiera convenido en condiciones independientes.
Los beneficios no aplican para créditos contraídos
con el único fin de sacar provecho de las
disposiciones del tratado.
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo el estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 10% si el beneficiario efectivo
es residente del otro Estado Contratante.
La definición de regalías incluye las cantidades
pagadas por el uso o concesión de uso de derecho
de autor, de patentes o marca, de equipo industrial,
comercial
o
científico,
incluye
películas
cinematográficas y películas o cintas para radio y
televisión;
informaciones
de
experiencias
industriales, comerciales o científicas; y las que
deriven de la enajenación de dichos bienes y
derechos cuando su precio esté condicionado a su
productividad.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario tenga
en el Estado de la fuente (aplican las reglas de
201
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
El origen de las regalías se amplía (en adición a las
pagadas por residente de un Estado) a los casos en
los que un EP o BF en el Estado de la fuente hayan
contraído la obligación de pagarlas y soporten parte
o todo el pago de las mismas.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que se
generen en exceso del importe que se hubiera
convenido en condiciones independientes.
No aplican los beneficios sobre ingresos derivados
de operaciones pactadas con el único fin de sacar
provecho de las disposiciones del tratado.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de inmuebles y de
acciones de una empresa cuyos activos estén
constituidos por inmuebles situados en el Estado de
la fuente, pueden ser sometidas a imposición en
ambos Estados Contratantes.
Las derivadas de la enajenación de bienes muebles
de establecimientos permanentes o bases fijas, o de
la totalidad de los mismos (solos o en conjunto con
la empresa) pueden someterse a imposición en el
Estado en que se sitúe el establecimiento o base.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional y sus accesorios, incluidos
los
contenedores,
sólo
pueden
someterse
a
imposición en el Estado en que la empresa tenga su
sede de dirección efectiva. Se exceptúa la
enajenación
de
contenedores
utilizados
para
transportar bienes entre dos sitios ubicados en el
otro Estado.
Las derivadas de la enajenación, por lo menos el
25% del capital de una sociedad pueden someterse
a imposición en el Estado en que resida la empresa,
aplicando una tasa máxima del 20%.
Excepto en el caso de regalías, la enajenación de
202
bienes descritos con antelación sólo pueden
someterse a imposición en el Estado en que resida
el enajenante.
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición por el
Estado de residencia; sin embargo, se permite que
el Estado de la fuente someta a imposición cuando
las rentas sean atribuibles a una BF en el mismo o
cuando las rentas se atribuyan a servicios prestados
en el mismo, si el prestador del servicio tiene una
estancia de más de 183 días (en cualquier período)
en un lapso de 12 meses del ejercicio fiscal.
Servicios Personales Dependientes
Coinciden sustancialmente con el Convenio.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Se permite la imposición en el Estado de la fuente,
a las rentas derivadas de la reputación del artista o
deportista.
Se establece que el estado de la fuente no puede
gravar, si la vista del artista o deportista es
financiada por fondos públicos.
Pensiones y Funciones Públicas
Se incluyen a los pagos de seguridad social y alas
anualidades; así mismo, se establece una tasa
máxima de imposición del 20% sobre el monto
bruto de las mismas.
Se limita el marco de las actividades, a las
empresariales en lo relativo a funciones públicas.
Otros Ingresos
Fuera de los tipos de ingresos contemplados en el
tratado, se permite someter a imposición al otro
Estado cuando este es el Estado de la fuente de
riqueza.
Patrimonio
No se encuentra regulado.
203
TRATADO CELEBRADO CON ECUADOR
Ecuador (república) (nombre oficial, República del Ecuador), república situada en el noroeste de
Sudamérica, limita al norte con Colombia, al este y sur con Perú, y al oeste con el océano Pacífico. Debe su
nombre a la línea imaginaria del ecuador, que atraviesa el país y divide a la Tierra en dos hemisferios. Las
islas Galápagos o archipiélago de Colón, localizadas en el Pacífico a unos 1.050 km de la costa, pertenecen a
Ecuador. El país tiene una superficie de 272.045 km² contando con las Galápagos. La capital es Quito, una de
las más antiguas de América del Sur.
Tradicionalmente, la base de la economía ecuatoriana ha sido la agricultura. Sin embargo, en 1965 se aprobó
una ley de desarrollo industrial que facilitó el establecimiento de fábricas textiles, de artículos eléctricos y
farmacéuticos, entre otros productos.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta
(ii) En Ecuador: el impuesto sobre la renta de las
personas naturales y el impuesto sobre la renta de
las sociedades.
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para construcciones y
proyectos.
Aseguradoras (excepto por reaseguros) que cobren
primas o aseguren riesgos en el Estado por un
agente dependiente.
Se excluye las oficinas de representación de
bancos ecuatorianos si sólo preparan la colocación
de préstamos en México.
Propiedad Inmueble
Aplica también a los inmuebles utilizados para el
ejercicio de servicios independientes.
Beneficios Empresariales
Se establecen reglas para el cálculo de rentas
204
atribuibles a un EP en caso de:
(i) ventas de mercancías idénticas.
(ii) no deducibles, exceptuándose los pagos de
intereses por prestamos de dinero a un banco.
Transportación Marítima y Aérea
Excluye al a exportación de hoteles y de
transportes distintos a los internacionales.
Empresas Asociadas
Se limita la obligación de efectuar el ajuste.
Dividendos
Se permite la imposición en ambos Estados.
El Estado la fuente puede someter a imposición, si
el beneficiario efectivo es residente del otro estado
Contratante, el impuesto exigido, no puede
exceder del:
(i) 5% del importe bruto si el beneficiario efectivo
es el preceptor de los mismo.
No aplica la tasa preferencial si los dividendos no
se vinculen a un EP o un BF que el beneficiario
tenga en el estado de la fuente (aplican las reglas
de beneficios empresariales o de servicios
independientes).
La definición de dividendos remite a la legislación
del Estado en que reside la sociedad que los
distribuye, incluyendo las remesas efectuadas por
EP en Ecuador de residentes en México.
Intereses
Se permite la imposición en ambos Estados.
El Estado fuente puede someter a imposición, pero
si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del:
(i) 10% del importe bruto si provienen de un
banco, sin embargo se aplica la tasa del 15%
durante los cinco años de vigencia del tratado; o
(ii) 15% del importe bruto, en los demás casos.
No puede someterse a imposición el Estado de la
fuente cuando los Estados Contratantes o sus
subdivisiones políticas, sean obligados o los
preceptores, o se trate de intereses por préstamos a
205
tres o más años concedidos, asegurados o
garantizados por entidades de financiamiento que
fomenten exportación.
La definición de intereses es abierta y remite a la
legislación del Estado de la fuente.
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado en los casos que un EP o BF en el Estado
fuente hayan contraído la deuda y soporten el pago
de los intereses en adición a los supuestos de
deudores residentes de ese Estado.
Se limitan los beneficios del tratado por los
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen intereses que excedan el
importe que se hubiera convenido en condiciones
independientes.
Los beneficios no aplican para créditos contraídos
con el único fin de sacar provecho de las
disposiciones del tratado.
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 10% si el beneficiario
efectivo es residente del otro Estado Contratante.
La definición de regalías incluye las cantidades
pagadas por el uso o concesión de uso de un
derecho de autor, un equipo industrial comercial o
científico, y las que deriven de la enajenación de
dichos bienes y derechos condicionados a su
productividad o uso.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tengan en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
206
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
El origen de las regalías se amplía ( en adición a
las pagadas por residentes de un Estado) a los
casos en los que un EP o BF en el Estado fuente
hayan contraído la obligación de pagarlas y
soporten parte o oto el pago de las mismas.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que
se generen regalías que excedan el importe que se
hubiera convenido en condiciones independientes.
No aplican los beneficios sobre ingresos de
operaciones pactadas con el único fin de sacar
provecho de las disposiciones del tratado.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de inmuebles
situadas en el Estado de la fuente, pueden ser
sometidas a imposición en ambos Estados
Contratantes.
Las derivadas de las enajenaciones de bienes
inmuebles de EP o BF, o de la totalidad de los
mismos (solo o en conjunto con la Empresa),
pueden someterse a imposición en el Estado en
que se sitúe el EP o BF.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional y sus accesorios, sólo
pueden someterse a imposición en el Estado de
Residencia del enajenante.
Las derivadas de la enajenación acciones y
participaciones que representen por lo menos el
25% del capital de una sociedad pueden someterse
a imposición en el estado en que resida la empresa.
Excepto en el caso de regalías, la enajenación de
bienes no descritos con antelación sólo pueden
someterse a imposición en el Estado en que resida
el enajenante
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición por el
Estado de residencia; sin embargo, se permite que
el Estado de la fuente someta a imposición cuando
207
las rentas sean atribuibles a una BF en el mismo o
cuando las rentas se atribuyan a servicios prestados
en el mismo, si el prestados del servicio tiene una
estancia de 183 días o más (aun en varios
períodos) en un lapso continuo de 12 meses.
Servicios Personales Dependientes
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Se permite la imposición en ambos Estados de las
rentas derivadas de la notoriedad personal de
artistas y deportistas.
Pensiones y Funciones Públicas
Se excluye las actividades a las industriales o
comerciales en lo relativo a funciones públicas.
Otros Ingresos
Se permite someterlos a imposición en ambos
Estados.
Patrimonio
No se encuentra regulado.
TRATADO CELEBRADO CON ESPAÑA
España (nombre oficial, Reino de España), monarquía constitucional de Europa suroccidental que ocupa la
mayor parte de la península Ibérica; limita al norte con el mar Cantábrico, Francia y Andorra; al este con el
mar Mediterráneo; al sur con el mar Mediterráneo y el océano Atlántico y al oeste con Portugal y el océano
Atlántico. La dependencia británica de Gibraltar está situada en el extremo meridional de España. La
extensión de España, incluidos los territorios africanos e insulares, es de 505.990 km². Madrid es la capital y
la principal ciudad del país.
Tradicionalmente España ha sido un país agrícola y aún es uno de los mayores productores de Europa
occidental, pero desde mediados de la década de 1950 el crecimiento industrial fue rápido y pronto alcanzó un
mayor peso que la agricultura en la economía del país. Una serie de planes de desarrollo, que se iniciaron en
1964, ayudaron a expandir la economía, pero a finales de la década de 1970 comenzó un periodo de recesión
económica a causa de la subida de los precios del petróleo y un aumento de las importaciones. Con
posterioridad, el gobierno incrementó el desarrollo de las industrias del acero, astilleros, textiles y mineras. En
la actualidad, la terciarización de la economía y de la sociedad española queda clara tanto en el producto
interior bruto (contribución en 2000: un 66%) como en la tasa de empleo por sectores (62%).
208
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta y el
impuesto al activo, y
(ii) En España: el impuesto sobre la renta de las
personas físicas y el impuesto sobre las sociedades
y el impuesto sobre el patrimonio.
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para construcciones y
proyectos.
Aseguradoras (excepto por reaseguros) que cobren
primas o aseguren riesgos en el Estado por un
agente dependiente, o por un independiente que
actúe fuera del marco ordinario de su actividad.
Propiedad Inmueble
Se permite la imposición en ambos Estado.
Se incluyen las rentas derivadas de la participación
directa o indirecta, que conceden el uso de
inmuebles o derechos sobre los mismos.
Aplica también a los inmuebles utilizados para el
ejercicio de servicios independientes.
Beneficios Empresariales
Se establecen reglas para el cálculo de rentas
atribuibles a un EP en caso de:
(i) Ventas de mercancías idénticas o similares,
siempre que no hayan sido realizadas por razone
económicas validas
(ii) Gastos no deducibles, exceptuándose los pagos
de intereses por prestamos de dinero a un banco.
Transportación Marítima y Aérea
Aplican a ingresos derivados del arrendamiento de
contenedores y buques o aeronaves a casco
denudo, sólo si son accesorios.
Excluye la explotación de hoteles y de transportes
distintos a los buques o aeronaves internacionales,
salvo si se realizan por un tercero.
209
Empresas Asociadas
Se limita la obligación de efectuar el ajuste
correspondiente
Dividendos
Se permite la imposición en ambos Estados.
El Estado la fuente puede someter a imposición, si
el beneficiario efectivo es residente del otro estado
Contratante, el impuesto exigido, no puede
exceder del:
(i) 5% del importe bruto si el beneficiario efectivo
es una sociedad propietaria de al menos 25% del
capital de la sociedad que paga los dividendo, o
(ii) 15% del importe bruto en los demás casos.
La definición de dividendos remite a la legislación
del Estado en que reside la sociedad que los
distribuye.
No aplica las tasas preferencial si los dividendos se
vinculan a un EP o un BF que el beneficiario tenga
en el estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
de
servicios
independientes).
Intereses
Se permite la imposición en ambos Estados.
El Estado fuente puede someter a imposición, pero
si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del:
(i) 10% del importe bruto si provienen de un
bancos, España incluye a las cajas de ahorro (en
los cinco primeros años de vigencia del presente
tratado, se aplicará la tasa del 15%), o
(ii) 15% del importe bruto, en los demás casos.
(Cláusula de Nación más favorecida, si México
celebra un tratado similar con algún miembro de la
Comunidad Económica Europea, durante los
primeros cinco años a partir del inicio de su
vigencia, estableciéndose una tasa inferior a estas,
la inferior se aplica inmediatamente siempre que la
tasa máxima prevista en tal tratado sea idéntica a la
prevista en este, actualmente las tasas son 5% y
210
10%).
No se puede someterse a imposición el Estado de
la fuente cuando los Estados Contratantes o sus
subdivisiones políticas, o entidades locales, sean
obligados o los preceptores, o se trate de intereses
por préstamos a tres o más años concedidos,
asegurados o garantizados por entidades de
financiamiento que fomenten exportación.
La definición de intereses es abierta y remite a la
legislación del Estado de la fuente.
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado en los casos que un EP o BF en el Estado
fuente hayan contraído la deuda y soporten el pago
de los intereses en adición a los supuestos de
deudores residentes de ese Estado.
Sin embargo, se consideran deducibles los
prestamos contratados por la matriz de la empresa
si estos ingresos son utilizados para diversos EP
situados en diversos países.
Se limitan los beneficios del tratado por los
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen intereses que excedan el
importe que se hubiera convenido en condiciones
independientes.
Los beneficios no aplican para créditos contraídos
con el único fin de sacar provecho de las
disposiciones del tratado.
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 10% si el beneficiario
efectivo es residente del otro Estado Contratante.
(Cláusula de nación más favorecida, si México
211
celebra un tratado similar con algún miembro de la
Comunidad Económica Europea, durante los
primeros cinco años a partir del inicio de su
vigencia, estableciéndose una tasa inferior a estas,
la inferior se aplica inmediatamente siempre que la
tasa máxima prevista en tal tratado sea idéntica a la
prevista en este).
Sólo pueden someterse a imposición del estado de
residencia, las provenientes de derecho de autor y
producción o reproducción de obras literarias,
dramáticas, musicales, o artísticas, se excluyen las
cintas cinematográficas, grabaciones televisivas y
discos o cintas magnetofónicas.
La definición de regalías incluye las cantidades
pagadas por el uso o concesión de uso de un
derecho de autor, patentes o marcas, de equipo
industrial comercial o científico, información de
experiencias industriales y las que deriven de la
enajenación
de
dichos
bienes
y
derechos
condicionados a su productividad o uso.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tengan en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Sin embargo, se consideran deducibles los
prestamos contratados por la matriz de la empresa
si estos ingresos son utilizados para diversos EP
situados en diversos países.
El origen de las regalías se amplía ( en adición a
las pagadas por residentes de un Estado) a los
casos en los que un EP o BF en el Estado fuente
hayan contraído la obligación de pagarlas y
soporten parte o todo el pago de las mismas.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que
se generen regalías que excedan el importe que se
212
hubiera convenido en condiciones independientes.
No aplican los beneficios sobre ingresos de
operaciones pactadas con el único fin de sacar
provecho de las disposiciones del tratado.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de inmuebles y de
acciones de una empresa cuyos activos estén
constituidos por inmuebles situados en el Estado
de la fuente, pueden ser sometidas a imposición en
ambos Estados Contratantes.
Las derivadas de las enajenaciones de bienes
muebles de EP o BF, o de la totalidad de los
mismos (sólo o en conjunto con la Empresa),
pueden someterse a imposición en el Estado en
que se sitúe el EP o BF.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional y sus accesorios, sólo
pueden someterse a imposición en el Estado en
que la empresa tenga su cede de dirección efectiva.
Las derivadas de la enajenación acciones y
participaciones que representen por lo menos el
25% tanto del capital de una sociedad pueden
someterse a imposición en el estado en que resida
la empresa.
Si las acciones le pertenece a una sociedad
residente en México la ganancia se determina
excluyendo las aportaciones de capital efectuadas
y de las utilidades generadas en el periodo de
tenencia accionaría, siempre que la emisora haya
paga el impuesto correspondiente. El impuesto por
la ganancia en la enajenación de acciones no puede
exceder del 25% en el país de la fuente.
Se difiere este impuesto en reorganización
corporativa (fusión, escisión o canje de acciones),
Hasta el momento en que se efectúe una
enajenación posterior que incumpla con los
requisitos establecidos anteriormente.
La enajenación de bienes no descritos con
213
antelación sólo pueden someterse a imposición en
el estado en que resida el enajenante.
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición por el
Estado de residencia; sin embargo, se permite que
el Estado de la fuente someta a imposición cuando
las rentas sean atribuibles a una BF en el mismo o
cuando las rentas se atribuyan a servicios prestados
en el mismo, si el prestados del servicio tiene una
estancia de 183 días o más (aun en varios
períodos) en un lapso continuo de 12 meses.
Servicios Personales Dependientes
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Se establece que el estado de la fuente no puede
gravar, si la visita del artista o deportista es
financiada por fondos públicos.
Se permite la imposición
fuente a las
en el Estados de la
rentas derivadas de la notoriedad
personal de artistas y deportistas.
Pensiones y Funciones Públicas
Se excluye las actividades a las industriales o
comerciales en lo relativo a funciones públicas.
Otros Ingresos
Se permite someterlos a imposición en ambos
Estados.
Patrimonio
Se adiciona el patrimonio constituido por acciones
y participaciones de un a persona moral, cuyos
activos están constituidos por inmuebles o
derechos de tales, sometiéndose a imposición en el
Estado de la fuente.
México sólo someterá a imposición, si está fue
establecida con posterioridad a la fecha de firma
del presente.
214
TRATADO CELEBRADO CON ESTADOS UNIDOS
Estados Unidos de América (nombre oficial, United States of América, Estados Unidos de América),
república federal situada en Norteamérica y constituida por 48 estados contiguos más Alaska y Hawai. De
Estados Unidos dependen, bajo formas variadas, el estado asociado de Puerto Rico, la dependencia de las islas
Vírgenes y la bahía de Guantánamo en la isla de Cuba; en el océano Pacífico, las islas de Samoa Oriental, las
Marianas, el archipiélago Midway, los Estados Federados de Micronesia, las islas Palau, el archipiélago de las
islas Marshall y otras pequeñas islas e islotes que tienen importancia militar. La capital es la ciudad de
Washington.
Aunque la economía estadounidense se basa en la libre empresa, el gobierno regula los negocios de varias
formas. Algunas de sus normativas pretenden proteger a los consumidores de la mala calidad de los
productos, garantizar a los trabajadores condiciones de trabajo adecuadas que reduzcan el riesgo de accidentes
y reducir la contaminación medioambiental.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Aplica los residentes de uno o de ambos estados
contratantes.
Así mismo, ambos Estados pueden someterse a
imposición a sus ciudadanos como si el convenio
no hubiese entrado en vigor. La calidad de
ciudadano para efectos de este tratado durará 10
años después de la pérdida de dicha calidad si
dicha pérdida tuvo como uno de sus principales
propósitos la evasión de impuestos.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta y el
impuesto al activo no es objeto del tratado y sólo
se aplicará a los residentes de estados unidos que
no tengan la obligación de pagar impuestos sobre
la renta en virtud de beneficios empresariales
atribuibles a un EP. Los bienes raíces y regalías
215
proporcionados a un residente en México se
podrán someter a un impuesto al activo. Para estos
efectos
se
establece
un
procedimiento
de
desgravación a través de créditos en contra del
impuesto al activo,
(ii) En Estados Unidos: los impuestos federales
sobre la renta establecidos por el Internal Revenue
Code (excluye ciertos impuestos especiales), los
impuestos especiales sobre primas de seguros
pagadas a aseguradoras extranjeras (con ciertas
restricciones),
e
impuestos
especiales
a
fundaciones privadas.
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Sin embargo, contiene las siguientes reglas
especiales:
Para considerar residentes en los estados unidos a
los ciudadanos de dichos países, la persona deberá
cumplir con la prueba de presencia sustancial.
En caso de un conflicto de doble residencia de un
persona
física
el
conjunto
se
define
por
nacionalidad, si es persona moral, la misma
perderá los beneficios del tratado.
Una asociación, sucesión o fideicomiso pueden
considerarse residentes de un estado contratante en
la medida en que las rentas que obtengan estén
grabadas como rentas de un residente.
Se establecen una serie de requisitos relacionados
con la residencia para poder gozar de los
beneficios del tratado.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para construcciones y
proyectos,
incluyendo
las
plataformas
de
perforación y los barcos usados en dichas
actividades sin precisar o no si san consecutivos, o
dentro de un cierto lapso.
Existe un EP si se actúa en el país a través de un
agente, distinto a un agente independiente, cuando
216
dicha persona procesa habitualmente, por cuanta
de la empresa, bienes mantenidos en este país o la
misma empresa y ese procedimiento se hace
utilizando activos proporcionados por la propia
empresa o por cualquier empresa asociadas.
Aseguradoras (excepto por reaseguros) que cobren
primas o aseguren riesgos en el otro Estado por
una persona distinta de un agente que goce de un
estatuto independiente.
Propiedad Inmueble
Aplica también a los inmuebles utilizados para el
ejercicio de servicios independientes.
Se permite calcular el impuesto sobre una base
neta como si la renta derivada del inmueble fuese
atribuible a un EP. Una vez ejercida está opción
será obligatoria hasta en tanto el Estado que grava
autorice dar por terminada la opción.
Los bienes raíces proporcionados a un residente en
México podrán someterse al impuesto al activo.
Para estos efectos se establece un procedimiento
de desgravación a través de créditos en contra del
impuesto al activo.
Beneficios Empresariales
Además de los ingresos que sean propios del EP se
le atribuirán al EP las ventas en el estado donde se
encuentra el EP de bienes idénticos o similares a
las
vendidas
por
o
a
través
de
dicho
establecimiento. Está regla de atracción no se
aplica si se demuestra que dichas ventas han sido
realizadas por razones distintas a las de obtener un
beneficio del tratado.
Existen limitaciones a las deducciones que pueda
tomar un EP como son las deducciones de regalías,
comisiones o intereses no bancarios pagados a la
oficina central o a otro establecimiento.
Transportación Marítima y Aérea
Los beneficios de una empresa dedicada a una de
estas actividades sólo pueden ser gravados por el
Estado en que se encuentre la residencia de la
empresa.
217
Los beneficios derivados de la prestación del
servicio de alojamiento o de otros transportes se
tratan como beneficios empresariales y no bajo
este concepto.
Los beneficios derivados de los siguientes
servicios quedan expresamente comprendidos bajo
este concepto:
(i) El arrendamiento por tiempo o viaje de nave
completa.
(ii) El arrendamiento sobre base por nave vacía.
(iii) El uso, pagos recibidos por demora o el
arrendamiento de contenedores.
El impuesto al activo no se aplicará a los
residentes de estados unidos cuando estos no
tengan la obligación de pagar impuestos sobre la
renta
en
virtud
de
no
tener
beneficios
empresariales atribuibles a un EP.
Empresas Asociadas
Se establece la mecánica para hacer los ajustes a
los resultados de ambas empresas estableciendo
que el ajuste correspondiente no procede en casos
de fraude, culpa o negligencia. Así mismo, se
mantiene abierta la posibilidad de hacer los ajustes
necesarios para prevenir la evasión de impuestos o
para reflejar claramente las rentas de cualesquiera
de dichas personas.
Dividendos
El estado en donde resida la empresa que paga los
dividendos tiene derechos a establecer un impuesto
sobre los mismos.
Si el beneficiario efectivo del dividendo es
residente del otro Estado Contratante, el impuesto
no podrá exceder de las siguientes tasas:
(i) 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad
que sea titular de por lo menos 10% de las
acciones con derecho a voto en que se divide el
capital social; o
(ii) 10% del importe bruto del dividendo en los
demás casos.
218
Estos beneficios no se aplican si los dividendos
son atribuibles a un EP o BF en el país donde
provengan dichos dividendos.
Para efectos del tratado, se debe entender como
dividendo lo siguiente:
“los rendimientos de las acciones u otros
derechos, excepto los crédito, que permitan
participar en los beneficios así como las rentas de
otras participaciones sociales sujetas al mismo
régimen fiscal que los rendimientos de las
acciones por la legislación del estado en que
resida la sociedad que las distribuya.”
En el protocolo existen algunas normas relativas a
los dividendos obtenidos de cierto tipo de
inversiones en los Estados Unidos.
Intereses
Se permite el gravamen en el Estado de que
proceda los intereses.
Los intereses se consideran de un Estado cuando el
deudor es:
(i) El propio Estado,
(ii) Una de sus Entidades Federativas,
(iii) Una de sus subdivisiones políticas o de sus
entidades locales,
(iv) Un residente de este Estado.
Así mismo los intereses también se consideran
procedentes de un Estado por los intereses a cargo
de EP o BF ubicados en el Estado, aún cuando el
titular no sea residente del otro Estado contratante,
en la medida que los intereses sean soportados por
el EP o BF.
En el caso que el preceptor de los mismos sea el
beneficiario efectivo, se establecen las siguientes
tasas máximas:
(i) 4.9% de los intereses provenientes de
prestamos otorgados por bancos, instituciones de
seguros, y de bonos u otros títulos que se negocien
219
regular y sustancialmente en un mercado de
valores reconocido.
(ii) 10% cuando el beneficiario efectivo no sea de
los mencionados en el inciso anterior y los
intereses sean pagados por bancos o se trate de
pagos al enajenante original de maquinaria y
equipo, pagados por el adquirente,
(iii) 15% del importe bruto en los demás casos, o
(iv) En el caso de créditos respaldados se aplicará
la ley domestica sin limitación de tasas.
Se limita la aplicación de las tasas reducidas que se
establecen en los siguientes casos:
(i) Cuando los intereses se gravan conforme a las
disposiciones de EP o BF, según proceda, o
(ii) Cuando por razón de las relaciones especiales
entre el que paga los intereses y el beneficiario
efectivo de los mismos, o las de ambos con uno o
más terceros el importe de los intereses exceda del
que se hubiese pactado en tales relaciones.
En este caso, el exceso de pago podrá gravarse en
los
términos
de
la
legislación
de
Estado
Contratante.
Por ultimo, cuando los intereses provengan de una
participación residual, en un certificado de
inversión en hipotecas sobre bienes inmuebles de
los estados Unidos el beneficiario no se aplicará al
interés excedente.
No se permite la retención por el estado de la
fuente, en los siguientes casos:
(i) Cuando el beneficiario efectivo sea uno de los
Estados Contratantes de una de sus subdivisiones
políticas o entidades locales,
(ii) Cuando los intereses sean pagados por
cualquiera de las personas mencionadas en el
inciso anterior,
(iii) Cuando el beneficiario efectivo sea un
fideicomiso,
220
una
sociedad
u
otra
entidad
constituida y operada con el único fin de
administrar u otorgar beneficios al amparo de uno
o de más planos de pensiones, haberes de retiro y
jubilaciones u otros beneficios a los empleados,
siempre que sus ingresos estén exentos en el
Estado de su residencia,
(iv) Los intereses deriven de prestamos a tres o
más años de plazo concedidos o garantizados por:
a) El Export Import Banc o el Overseas Private
Investmen Corporation si los intereses proceden de
México, o bien
b) El Banco Nacional de comercio Exterior o
Nacional Financiera si los intereses provienen de
Estados Unidos.
El termino interés significa los rendimientos de
crédito de cualquier naturaleza, con o sin garantías
hipotecarias o cláusulas de participación en los
beneficios del deudor, y especialmente las rentas
de fondos públicos y bonos u otras obligaciones
incluidas las primas y premios unidos a estos
títulos, así como cualquier otra renta que la
legislación fiscal del Estado de donde procedan los
intereses asimile a los rendimientos de las
cantidades dadas en préstamo.
Se permite el derecho domestico reclasifique el
pago de un interés en dividendo por motivo de un
excesivo
apalancamiento
o
debido
que
el
instrumento de deuda correspondiente incluya una
participación en el capital.
Imposición sobre Sucursales
Se permite la imposición de gravámenes sobre las
remesas distribuidas de un EP o un BF a cualquier
establecimiento en el país de residencia. También
se permite la imposición de gravámenes en exceso
estableciéndose dos tasas máximas:
(i) 5% sobre la cantidad equivalente al dividendo
de los beneficios de la sociedad efectivamente
vinculados con un EP, o gravados como bienes
221
raíces o ganancias de capitales,
(ii)
Sobre
intereses
en
exceso reflejan el
tratamiento que el derecho interno de los Estados
Unidos le da a los interese que le atribuye a los
establecimientos permanentes ubicados en dicho
país. Debido a la mecánica en el derecho interno
de los estados unidos para atribuirle deuda a una
empresa extranjera es posible que a un EP en los
Estados Unidos se le atribuya más deuda de la que
realmente le corresponde. Los intereses de la
deuda imputada bajo este concepto del EP de un
residente en México son a la vez deducibles en los
Estados Unidos y sujetos a la retención de 4.9%.
Regalías
Se admite la imposición de gravamen en el país de
la fuente del ingreso.
Para estos efectos, las regalías se consideran
procedentes cuando el pagador:
(i) El propio Estado,
(ii) Una de sus Entidades Federativas,
(iii) Una de sus subdivisiones políticas o de sus
entidades locales,
(iv) Un residente de este Estado.
Así mismo las regalías también se consideran
procedentes de un Estado Contratante cuando sean
a cargo de EP o BF ubicados en el Estado,
inclusive cuando el titular no sea residente del otro
Estado contratante, en la medida que las regalías
sean soportados por el EP o BF.
También
son
provenientes
de
un
Estado
Contratante cuando se relacionen con el uso o la
concesión de uso de cualquier propiedad o derecho
mencionado en la definición de regalías del propio
tratado en uno de los Estados Contratantes.
Se establecen una tasa máxima de retención del
10% del importe bruto de las regalías en el
supuesto de que
el beneficiario efectivo sea
residente del otro Estado Contratante.
222
El concepto de regalías para los efectos del tratado
son las cantidades de cualquier clase pagadas por
el uso o la concesión de uso de un derecho de actor
sobre una obra literaria, artística o científica
incluidas las películas cinematográficas y otras
registradas en películas o cintas magnetoscópicas u
otro medios de reproducción para uso en relación
con la televisión, de una patente, marca de fabrica
o de comercio dibujo o modelo, plano formula o
procedimiento secreto, u otro derecho o propiedad
similar, o por informaciones relativas experiencias
industriales, comerciales o científicas, así como
por el uso o la concesión de uso de un equipo
industrial comercial o científico que no constituya
propiedad inmueble.
También se incluyen las cantidades que se deriven
de los bienes o derechos relativos, cuales tales
cantidades estén condicionadas a la productividad
o uso de las misma.
Los beneficios del tratado en esta materia se
limitan:
(i) Cuando las regalías se gravan conforme a las
disposiciones de EP o BF según proceda, o
(ii) Cuando por razón de las relaciones especiales
entre el que paga los regalías y el beneficiario
efectivo de los mismas, o las de ambos con uno o
más terceros, el importe de los regalías exceda del
que se hubiese pactado en ausencia en tales
relaciones.
En este caso, el exceso de pago podrá gravarse en
los términos en la legislación de cada Estado
Contratante.
Ganancias de Capital
Se permite gravar por el Estado donde se
encuentran
los
provenientes
de
inmuebles,
la
los
enajenación
ingresos
de
dichos
inmuebles, el impuesto se calculará en términos de
la ley domestica sin que el convenio establezca un
223
limite al respecto.
Son inmuebles situados en el otro Estado
contratante los siguientes:
(i) Bienes y raíces ubicados en ese otro Estado,
(ii) Participación en las asociaciones, fideicomisos,
o sucesiones que tengan activos con inmuebles
situados en ese otro Estado,
(iii) Acciones y otros derechos similares de
personas morales con activos cuyo valor consista o
a consistido en al menos un 50% en bienes
inmuebles situados en este otro Estado,
(iv) Cualquier otro derecho que permita el uso o
goce de bienes inmuebles situados en este otro
estado.
Se permite gravar por el Estado de residencia de la
sociedad u otra persona moral emisora, los
ingresos provenientes de la enajenación de
acciones y de participaciones y de otros derechos
en el capital de dichas sociedades, siempre que el
preceptor del ingreso haya detentado, directa o
indirectamente, durante un periodo de doce meses
antes de la enajenación, una participación de por lo
menos el 25% del capital social.
El impuesto se calculará en términos de la ley
domestica sin que el tratado establezca un limite al
respecto.
Sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, la
transmisión de bienes entre miembros de un grupo
de sociedades que presenten su declaración fiscal
en forma consolidada no causarán impuesto
alguno.
Cuando se enajenen bienes muebles que formen
parte del activo de un EP o BF, el ingreso puede
someterse a imposición en el Estado en donde se
ubica dicho establecimiento o base.
Las ganancias derivadas de la enajenación de los
buques, aeronaves y contenedores que se utilicen
224
en el tráfico internacional, sólo pueden gravarse en
el Estado donde resida el enajenante.
Excepto en el caso de regalías, la ganancia
obtenida por la enajenación de cualquier otro bien
distinto de los antes descritos, sólo pueden
gravarse en el Estado de residencia del enajenante.
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición por el
Estado de residencia; sin embargo, se permite que
el Estado de la fuente someta a imposición cuando
las rentas sean atribuibles a una BF en el mismo o
cuando las rentas se atribuyan a servicios prestados
en el mismo, si el prestador del servicio tiene una
estancia de 183 días o más (aún en varios
períodos) en un lapso continuo de 12 meses.
Estas disposiciones también aplican a sociedades
residentes de Estados Unidos por la prestación de
servicios personales independientes a través de un
BF en México.
Dicha sociedad podrá calcular el impuesto sobre
una base neta como si la renta fuera atribuible a
una EP en México.
Servicios Personales Dependientes
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Con la única diferencia de no contemplar una regla
especial para empleos a bordo de buques o
aeronaves explotados en trafico internacional.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
La renta de artistas y deportistas se pueden gravar
por el Estado fuente de la riqueza, siempre y
cuando excedan de $3.000.00 dl, o su equivalente
en moneda nacional en el ejercicio en que se trate.
Se permite la imposición
fuente a las
en el Estados de la
rentas derivadas de la notoriedad
personal de artistas y deportistas.
Los ingresos que otra persona tenga por las
actividades de artistas y deportistas pueden
gravarse por el Estado fuente de la riqueza salvo
que se compruebe que ni el artista o deportista, ni
personas vinculadas al mismo, participan directa o
225
indirectamente en los beneficios de esa otra
persona.
En el caso de que las actividades del artista sean
financiadas sustancialmente con fondos públicos
del Estado de residencia o de una de sus
subdivisiones políticas o entidades locales, los
ingresos sólo podrían ser gravados por el Estado
de residencia.
Se precisa que los ingresos que perciban las
personas para cubrir sus gastos de mantenimientos
estudio o formación, provenientes de fuentes
situadas fuera del Estado en que se encuentren no
pueden
ser
gravados
por
este
Estado
si
inmediatamente antes de llegar a el fueron
residentes del otro Estado Contratante.
Pensiones y Funciones Públicas
Las pensiones y demás remuneraciones análogas
sólo pueden someterse a imposición en el Estado
en que resida el beneficiario efectivo del ingreso.
Las pensiones públicas sólo pueden gravarse en el
Estado de residencia quienes las reciba.
Los alimentos, incluidos los pagos de manutención
de menores, sólo pueden gravarse en el Estado de
residencia de la persona de quien realiza el pago.
Las actividades empresariales realizadas por uno
de los Estado contratantes se gravarán de
conformidad con lo establecido para servicios
personales
dependientes
participaciones
de
e
independientes,
consejeros,
artistas
y
deportistas, y pensiones anualidades y alimentos
según corresponda.
Otros Ingresos
Fuera de los tipos de ingresos contemplados en el
tratado, se permite someter a imposición al Estado
donde se ubica la fuente de riqueza.
Organizaciones exentas
Las organizaciones de residentes en un Estado
contratante dedicadas exclusivamente a fines
religiosos, científicos, literarios, educativos, o de
beneficencia, estarán exentas del impuesto en el
226
otro Estado contratante siempre y cuando estén
exentas en su estado de residencia y cumplan una
serie de requisitos adicionales.
Se permite bajo ciertas condiciones la deducción
de donativos hechos por residentes de uno de los
Estados Contratantes a ciertas Organizaciones
exentas del otro Estado Contratante.
TRATADO CELEBRADO CON FRANCIA
Francia (nombre oficial, République Française, República Francesa), país de Europa occidental que limita al
norte con el canal de la Mancha y el estrecho de Dover o paso de Calais; al noreste con Bélgica, Luxemburgo
y Alemania; al este con Alemania, Suiza e Italia; al sureste con el mar Mediterráneo; al sur con España; al
suroeste con el golfo de Vizcaya; y al oeste con el océano Atlántico. Francia presenta una forma
aproximadamente hexagonal, con una longitud máxima (norte-sur) de unos 965 km y una anchura que alcanza
los 935 kilómetros. París es la capital y la ciudad más grande del país.
Francia, cuya economía tradicional se basaba en la agricultura, experimentó un fuerte desarrollo industrial a
partir de la II Guerra Mundial. Durante el periodo de posguerra, el gobierno llevó a cabo una serie de planes
de gran alcance con el fin de promover la recuperación y de incrementar la dirección gubernamental de la
economía. En los denominados planes Monnet se establecía el principio de nacionalización de ciertas
industrias, y, en especial, los sistemas de transporte ferroviario y aéreo, los más importantes bancos y las
minas de carbón. El Estado, además, se convirtió en el principal accionista de las industrias automovilísticas,
electrónicas y aeronáuticas, así como en el promotor de la explotación de las reservas de crudo y gas natural.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta y el
impuesto al activo; y
(ii) En Francia: l’impôt sur revenu (el impuesto
sobre la renta) y l’impôt sur les sociètès (el
227
impuesto sobre las sociedades).
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para construcciones y
proyectos.
Aseguradoras
(excepto
por
reaseguros)
que
aseguren riesgos en el otro Estado por un agente
dependiente, o uno independiente que actúe fuera
del marco ordinario de su actividad.
Propiedad Inmueble
Se incluyen las rentas de acciones que conceden el
uso de inmuebles o derechos sobre los mismos.
Aplica también a los bienes inmuebles utilizados
para el ejercicio de servicios independientes.
Beneficios Empresariales
Se establecen reglas para el cálculo de las rentas
atribuibles a un EP en caso de: (i) venta de
mercancías idénticas o similares sin razones
económicas serias, (ii) obras y proyectos de
construcción, (iii) servicios de asistencia técnica,
(iv) pagos diferidos cuando éste ya no exista, (v)
gastos no deducibles, exceptuándose los pagos de
intereses por préstamos de dinero a un banco.
Transportación Marítima y Aérea
Excluye la explotación de hoteles y transportes
distintos a los internacionales.
Empresas Asociadas
Se
elimina la obligación de efectuar el ajuste
correspondiente.
Dividendos
El Estado de la fuente puede someter a imposición,
si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido, no puede
exceder del:
(i) 5% del importe bruto, si el beneficiario efectivo
es una sociedad propietaria de más
del 50%
(detentada por residentes de terceros Estados) del
capital de la sociedad que paga los dividendos; o
(ii) 15% del importe bruto, sobre los que pague una
sociedad residente en Francia a un residente en
México, si el beneficiario efectivo es distinto a una
sociedad propietaria del 10% del capital social.
228
El residente en México, persona física o moral (ésta
propietaria de menos del 10% del capital de la
sociedad que paga los dividendos), tiene derecho a
un pago del Tesoro Francés por el monto derivado
del avoir fiscal (derecho a un crédito de impuesto)
por los dividendos de una sociedad residente en
Francia, siempre que le beneficiario del pago esté
sometido a imposición en México (tasa máxima
15% (ii), por el dividendo y el pago.
Sin embargo, el residente en México preceptor de
los dividendos de una sociedad residente en Francia
que no tenga ese derecho, puede obtener el
reembolso del precompte (pago a cuenta del
impuesto), si con motivo de los dividendos ésta se
hubiere pagado (tasa del 5% o 15% , según el caso).
La definición de dividendos remite a la legislación
del Estado en que reside la sociedad que los
decretan, sin embargo, se considerarán dividendos,
los pagos del Tesoro francés y el importe bruto de
la pre-cuenta.
No aplican las tasas preferenciales si los dividendos
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplica las reglas de
beneficiarios
empresariales
o
servicios
independientes).
Intereses
El Estado fuente puede someter a imposición, pero
si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del 5% en caso de intereses pagados a
bancos y 10% en los demás casos, siempre que en
ambos casos, el beneficiario efectivo sea el
preceptor (cláusula de nación más favorecida).
No pueden someterse a imposición del Estado de la
fuente cuando los Estados Contratantes, sus
subdivisiones
políticas
o
sus
colectividades
territoriales, sean obligados o los beneficiarios o se
trate de intereses por préstamos a tres años o más,
229
concedidos o garantizados por entidades de
financiamiento de carácter público (que fomenten la
exportación).
Las definiciones de interés abarca los rendimientos
de créditos, las rentas de los fondos públicos y
bonos u obligaciones (incluidas a las primas y lotes
unidos a éstos).
No aplica la tasa preferencial si los intereses se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario tenga
en el Estado de la fuente (aplica las reglas de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado en los casos que un EP o BF en el Estado de
la fuente hayan contraído la deuda y soporten el
pago de los intereses, en adición a los supuestos de
deudores residentes de ese Estado.
Se limitan los Beneficios del tratado por los
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen en exceso del importe que se
hubiera convenido en condiciones independientes
(no impide la aplicación de las disposiciones de
infra-capitalización de cada legislación.)
Los beneficios no aplican para créditos contraídos
con el único fin de sacar provecho de las
disposiciones del acuerdo.
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo, el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 10% si el beneficiario efectivo
es residente del otro Estado Contratante (cláusula
de nación más favorecida, de la aplicación
automática a Estados Contratantes no miembros de
la Comunidad Económica Europea).
Sólo pueden someterse a imposición del Estado de
residencia, las provenientes de derechos de autor y
producción
de
obras
musicales o artísticas.
230
literarias,
dramáticas,
La definición de regalías incluye las cantidades
pagadas por el uso o concesión de derechos de
autor, incluye las películas cinematográficas y
grabaciones para televisión, de patentes o marcas,
de equipo industrial, comercial o científico,
informaciones
de
experiencias
industriales,
comerciales o científicas (savoir faire) y las que
deriven de la enajenación d dichos bienes y
derechos cuando su precio esté condicionado a su
productividad.
La asistencia técnica que no califique como savoir
faire, se somete a imposición como beneficio
empresarial
o
servicio
independiente,
según
corresponda.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario tenga
en el Estado de la fuente (aplican las regla de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
El origen de las regalías se amplía ( en adición a
las pagadas por residentes de un Estado) a los casos
en que los que un EP o BF en el Estado de la fuente
hayan contraído la obligación de pagarlas y
soporten parte o todo el pago de las mismas.
Se limitan
los beneficios por regalías en
operaciones entre partes relacionadas por las que se
generen en exceso del importe que se hubieran
convenido en condiciones independientes.
No aplican los beneficios sobre ingresos derivados
de operaciones pactadas con el único fin de sacar
provecho de las disposiciones del tratado.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de bienes
inmuebles y de acciones de una persona moral
cuyos activos estén constituidos por inmuebles
(excluyendo a los afectados para su actividad)
situados en el Estado de la fuente, pueden
someterse a imposición
231
en ambos Estados
Contratantes.
Las derivadas de la enajenación de muebles de
establecimientos permanentes o bases fijas, o de la
totalidad de los mismos (solos o en conjunto de la
empresa) pueden someterse a imposición en el
Estado en que se sitúe el establecimiento o la base.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional y sus accesorios, sólo
pueden someterse a imposición en el Estado en que
la empresa tenga su sede de dirección efectiva.
Excepto en el caso de regalías, la enajenación de
bienes no descritos con antelación sólo pueden
someterse a imposición del estado en que resida el
enajenante.
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición al
Estado de residencia, sin embargo se permite que el
Estado fuente someta a imposición cuando las
rentas sean atribuibles a una BF en el mismo o
cuando las rentas se atribuyan a servicios prestados
en el mismo, sólo si el prestador del servicio tiene
una estancia de 183 días o más (aun en varios
periodos) durante el año fiscal.
Servicios Personales Dependientes
Se establece la imposición por el Estado de la
fuente
a
las
actividades
de enseñanza y/o
investigación realizadas por personas físicas en una
institución
educacional
o
científica
con
el
reconocimiento oficial, siempre que no exceda de
dos años.
Consejeros Artista, Deportista y Estudiantes
Se permite la imposición en el Estado de la fuente a
las rentas derivadas de la notoriedad personal de
artistas y deportistas.
Se establece que el Estado de la fuente no puede
gravar si la visita del artista o deportista es
financiada por fondos públicos del otro estado
(subdivisión política, colectividad territorial o
persona moral de derecho público), incluyendo los
ingresos que otra persona tenga por las actividades
232
de dichos sujetos.
Pensiones y Funciones Públicas
Se incluye las derivadas de seguridad social.
Se limita el marco de las actividades a las
industriales o comerciales en lo relativo a funciones
públicas.
Otros Ingresos
Fuera de los tipos de ingresos contemplados en el
Tratado, se permite someter a imposición en el
Estado de la fuente de riqueza.
Patrimonio
No se encuentra regulado.
TRATADO CELEBRADO CON ITALIA
Italia (nombre oficial, Repubblica Italiana, República Italiana), república de la Europa meridional; limita al
norte con Suiza y Austria, al este con Eslovenia y el mar Adriático, al sur con los mares Jónico y
Mediterráneo, al oeste con los mares Tirreno, de Liguria y Mediterráneo y al noroeste con Francia. Pertenecen
también a Italia las islas mediterráneas de Elba, Cerdeña y Sicilia, así como otras islas menores. Dentro de
Italia se encuentran los enclaves independientes de San Marino y la Ciudad del Vaticano, estado pontificio
que se halla prácticamente rodeado por la ciudad de Roma, la capital del país. Italia tiene 301.323 km² de
superficie total.
La mayor parte de la actividad industrial está en manos del sector privado, aunque el gobierno ejerce una
acción de control en las grandes firmas industriales y comerciales tales como la industria del petróleo,
controlada por medio de la compañía petrolífera estatal. El Estado también controla los principales medios de
comunicación y transporte. En la zona sur del país el problema principal, desde el punto de vista económico,
es el retraso con respecto de la zona septentrional en el proceso de industrialización. A pesar de los esfuerzos
del gobierno, la industrialización en esa parte del país ha tropezado con obstáculos de diversa índole tales
como el de la mano de obra y la tremenda influencia que ejerce la Mafia, que ha hecho que muchas grandes
empresas se establezcan en otros lugares. A su vez, esto ha obligado a un gran número de habitantes del sur a
emigrar al norte del país en busca de trabajo. El desempleo es uno de los problemas del país, la tasa de
parados se sitúa alrededor del 11% de la población activa.
233
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta y el
impuesto al activo; y
(ii) En Italia: el imposta sul redito delle persone
fisiche (el impuesto sobre la renta de personas
físicas); el imposta sul reddito dlle persone
iuridiche (l impuesto sobre la renta de personas
jurídicas), incluso cuando sean pagadas por medio
de retención.
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Establecimiento Permanente
Reduce a ocho meses el plazo para construcciones y
proyectos.
Aseguradoras (excepto reaseguros) que cobren
primas o aseguren riesgos en el otro Estado por un
agente dependiente, o por uno independiente que
actúe fuera del marco ordinario de su actividad.
Entre los supuestos en que no se constituye EP, no
se incluye el de la combinación de las demás
actividades señaladas.
Para efectos de que no se considere que la actuación
de un agente independiente constituye EP, se
incluye que aquél no debe realizar todas o casi
todas sus actividades en nombre de tal empresa.
Propiedad Inmueble
Aplica también a los bienes inmuebles utilizados
para el ejercicio de servicios independientes.
Beneficios Empresariales
Se establecen reglas para el cálculo de las rentas
atribuibles a un EP en caso de: (i) venta de
mercancías idénticas o similares, (ii) contrato de
públicas, (iii) pagos diferidos cuando éste ya no
exista, y (iv) gastos deducibles.
Transportación Marítima y Aérea
Se excluye conforme a este tratamiento a la
explotación
de
hoteles
y
otros
transportes
internacionales.
Pool, para efectos del presente tratado, es sinónimo
234
de consorcio.
Empresas Asociadas
Sin ajuste correspondiente.
Dividendos
El Estado fuente puede someter a imposición; si el
beneficiario efectivo es residente del otro Estado
Contratante, el impuesto exigido, no puede exceder
del 15% del importe bruto si el beneficiario efectivo
es el preceptor de los mismos.
La definición de dividendos remite a la legislación
del Estado en que resida la sociedad que los
decreta.
No aplican las tasas preferenciales si los dividendos
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado fuente (sometimiento a la
imposición del otro Estado Contratante según su
legislación interna).
Un Estado no puede someter a imposición
dividendos procedentes del otro estado por el hecho
que los beneficios con cargo a los cuales se paguen
provengan de ese Estado, a menos que se paguen a
sus residentes o se vinculen con un EP o BF en ese
Estado.
Intereses
El estado fuente puede someter a imposición, pero
si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del 10% del importe bruto si el beneficiario
efectivo es el preceptor (tasa reducida por
aplicación de cláusula de nación más favorecida).
No puede someter a imposición del Estado de la
fuente cuando los Estados Contratantes, sean los
obligados o los beneficiarios o se trate de intereses
por préstamos a tres años o más, concedidos o
garantizados por entidades de financiamiento de
carácter público (que fomenten exportación).
La definición de intereses es abierta y remite a la
legislación del Estado de la fuente.
No aplican a las tasas preferenciales si los intereses
si vinculan con un EP o BF que el beneficiario
235
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado en los casos en los que un EP o BF en el
Estado de la fuente hayan contraído la deuda y
soporten el pago de los intereses en adición a los
supuestos de deudores residentes de ese Estado.
Se limitan los beneficios del tratado por los
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen en exceso del importe que se
hubiera convenido en condiciones independientes.
Los beneficios no aplican para créditos contraídos
con el único fin de sacar provecho de las
disposiciones del tratado.
Regalías
Se permite la imposición a ambos Estados, sin
embargo, el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 15% si el beneficiario efectivo
es residente del otro Estado Contratante.
Sólo pueden someterse a imposición del Estado
donde reside el beneficiario, los provenientes de
derechos de autor y producción o reproducción de
obras literarias, dramáticas, musical o artística (se
excluyen
las
películas
cinematográficas
y
grabaciones televisivas).
La definición de regalías incluye las cantidades
pagadas por el uso o concesión de uso de derechos
de autor, de patentes o marcas, de equipo industrial,
comercial
o
científico,
informaciones
de
experiencias industriales, comerciales o científicas
y las que deriven de la enajenación de dichos bienes
y derechos cuando su precio este condicionado a su
productividad.
No aplican la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con EP o BF que el beneficiario tenga en
el Estado de la fuente (sometimiento a la
imposición del otro Estado contratante según su
236
legislación interna.
El origen del regalías ( en adición a las pagadas por
residentes de un estado a los casos en los que un EP
o BF en el Estado) de la fuente haya contraído la
obligación de pagarlas y soporten parte o todo el
pago de las mismas.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que se
generen exceso del importe que se hubiera
convenido en condiciones independientes.
No aplican los beneficios sobre ingresos derivados
de operaciones pactadas con el único fin de sacar
provecho de las disposiciones del tratado.
Ganancias de Capital
Las derivadas de enajenación de inmuebles situadas
en el Estado que no es el de residencia, pueden ser
sometidas
a
imposición
en
ambos
Estados
Contratantes.
Las derivadas de enajenación de acciones y
participaciones en una sociedad, cuyos activos estén
principalmente constituidos de bienes inmuebles o
derechos de tales, pueden someterse a imposiciones
en el Estado de la fuente. No se tomara en
consideración los inmuebles afectados para su
actividad industrial, comercial, agrícola o a la
prestación de servicios independientes.
Las derivadas de la enajenación de bienes
inmuebles de EP o BF, o de la totalidad de los
mismos (solos o en conjunto con la empresa)
pueden someterse a imposición en el Estado en que
se sitúe el EP o BF.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional y sus accesorios, solo puede
someterse a imposición en el Estado en que la
empresa tenga su sede de dirección efectiva.
Excepto en el caso de regalías, la enajenación de
bienes no descritos con antelación sólo puede
someterse a imposición en el estado en que resida el
237
enajenante.
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición al
Estado de residencia; Sin embargo, se permite que
el Estado fuente someta a imposición cuando las
rentas sean atribuibles a una BF en el mismo o
cuando las rentas se atribuyan a servicios prestados
en el mismo, si el prestador del servicio tiene una
estancia de 183 días o más (aún en varios períodos)
en un lapso continuo de 12 meses.
Servicios Personales Dependientes
Duración mayor de 120 días en el año fiscal.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Se permite la imposición en el Estado de la fuente a
las rentas derivadas de la notoriedad personal de
artistas y deportistas.
Pensiones y Funciones Públicas
Se limita al marco de actividades a las industriales o
comerciales en lo relativo a funciones públicas.
Otros Ingresos
Fuera d los tipos de ingresos contemplados en el
tratado se permite someter a imposición en ambos
Estados Contratantes.
Patrimonio
No se encuentra regulado.
TRATADO CELEBRADO CON NORUEGA
Noruega (nombre oficial, Kongeriket Norge, Reino de Noruega), monarquía constitucional en el norte de
Europa, que ocupa las partes occidental y septentrional de la península Escandinava. Limita al norte con el
mar de Barents (una zona del océano Glacial Ártico), al noreste con Finlandia y Rusia, al este con Suecia, al
sur con el estrecho del Skagerrak y el mar del Norte, que la separan de Dinamarca, y al oeste con la parte del
océano Atlántico que se conoce como mar de Noruega. Tiene una costa muy recortada y de origen glaciar,
que se extiende por unos 21.930 km y engloba todos los fiordos e islas costeras..
El producto interior bruto de Noruega fue en 2000 de 161.769 millones de dólares. Aunque la economía
noruega está basada en la libre empresa, el gobierno ejerce una considerable supervisión y control. La flota
mercante del país sigue siendo muy importante para la economía. El siglo XX ha sido un periodo de gran
expansión industrial para Noruega, a partir de una energía extensiva y barata, la energía hidroeléctrica, pero a
238
la que también ayuda la explotación de los recursos petrolíferos de la costa. El país tiene uno de los niveles de
vida más altos del mundo; el producto interior bruto per cápita estimado en 2000 era de 36.020 dólares. Las
estimaciones para el presupuesto nacional en 1998 mostraban unos ingresos de 61.501 millones de dólares y
54.636 millones de dólares en gastos.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta y el
impuesto al activo.
(ii) En Noruega: til staten (el impuesto sobre la
renta):
inntektsskatt
til
fylkeskommunen
(el
impuesto municipal del condado sobre la renta):
inntektsskatt til kommunen (el impuesto municipal
sobre la renta), fellesskatt til skttefordelingsfondet
(las
contribuciones
nacionales
al
fondo
de
compensación fiscal), formuesskatt til stataen (el
impuesto
nacional
sobre
el
patrimonio),
formuesskatt til kommunen (el impuesto municipal
sobre el patrimonio), skatt til staten verdrorende
inntekt og formue i forbindelse med undersokelse
etter
og
utnyttelse
av
undersjoiske
petroleumsforekomster og dertil knyttet virksomhet
og arbeid, herunder rorledningstransport av
utvunnet petroleum (el impuesto nacional relativo a
las rentas y al patrimonio derivados de la
exploración y explotación de recursos petroleros
submarinos, y actividades y servicio relacionados
con estos, incluido el transporte por oleoductos del
petróleo producido) y, avgeift til staten av
honorarer som tillfaller kunstnere bosta i utlandet
(las cuotas nacionales sobre la remuneración a
artistas no residentes).
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Establecimiento Permanente
Reduce
a
más
seis
meses
construcciones y proyectos
239
el
plazo
para
Aseguradoras) excepto reaseguros) que cobren
primas o aseguren riesgos en el otro Estado por un
agente dependiente, o por un independiente que
actúe fuera del marco ordinario de su actividad.
Entre los supuestos en que no se constituye EP, se
limitan en cierta medida as actividades de carácter
preparatorio o auxiliar de un lugar fijo d negocios a
las de: publicidad, suministro de información,
investigación,
preparación
de
colocación
de
prestamos y similares.
Para efectos de que no se considere que la actuación
de un agente independiente constituye EP, agrega el
requisito de que sus relaciones comerciales o
financieras con la empresa no difieran de las que
generalmente
serían
acordadas
por
agentes
independientes.
Propiedad Inmueble
Aplica también a los inmuebles utilizados para
ejercicio de servicios independientes
Beneficios Empresariales
Se establecen reglas para el cálculo de las rentas
atribuibles a un EP en caso de: (i) ventas de
mercancías idénticas o similares, si se demuestra
que la finalidad de las mismas difiere de la
obtención de un beneficio de este tratamiento, y (ii)
gastos no deducibles, exceptuándose los pagos de
intereses por préstamos de dinero a un banco.
Transportación Marítima y Aérea
Aplica los ingresos derivados del arrendamiento,
uso o demora de contenedores, si se utilizan para el
transporte de mercancías, salvo si se transportan
entre dos sitios del Estado de la fuente.
Excluye a la explotación de hoteles y otros
transportes.
Se
incluye
expresamente
los
consorcios
de
transporte aéreo.
Empresas Asociadas
Se limitan a los beneficios (no aplican en caso de
fraude, dolo o negligencia).
Dividendos
El Estado de la fuente puede someter a imposición
si el beneficiario efectivo es residente del otro
240
Estado Contratante, el impuesto exigido, no puede
exceder del:
(i) 0% si el beneficiario efectivo es una sociedad
(no de personas) propietaria de al menos 25% del
capital de la sociedad que paga los dividendos; o
(ii) 15% del importe bruto en los demás casos.
La definición de dividendos remite a la legislación
del Estado en que reside la sociedad que lo
distribuye.
No aplican las tasas preferenciales si los dividendos
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Intereses
El Estado de la fuente puede someter a imposición,
pero si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del:
(i) El 10% del importe bruto, si proviene de un
banco; sin embargo, se aplica la tasa del 15%
durante los primeros cuatro años posteriores a que
surtieron efecto las disposiciones del convenio; o
(ii) 15% del importe bruto en los demás casos.
No puede someter a imposición el Estado de la
fuente cuando los Estados Contratantes, sus
subdivisiones políticas, sus entidades locales o su
banco central, sean los obligados a los preceptores
(fondo de pensiones exento), o se trate de intereses
por préstamos a tres o más años concedidos,
asegurados o garantizados por entidades de
financiamiento de carácter público (Norwegain
Guarantee Intitute for Export Credits or A/S
Eksportfinaans, Banco Nacional de Comercio
Exterior, Nacional Financiera, Nacional de Obras y
Servicios) que fomenten el desarrollo y la
exportación
La definición de intereses es abierta y remite a la
241
legislación del Estado de la fuente; excluyéndose
las penalizaciones por mora.
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente ( aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado en los casos en que un EP o BF en el Estado
de la fuente hayan contraído la deuda y soporte el
pago de los intereses en adición a los supuestos de
deudores residentes de ese Estado.
Se limitan los beneficios del tratado por los
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen exceso del importe que
hubiera convenido en condiciones independientes.
Los beneficios no aplican para crédito contraídos
con el único fin de sacar provecho de las
disposiciones del tratado.
Regalías
Se permite la importación en ambos Estados, sin
embargo el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 10% si el beneficiario efectivo
es residente del otro Estado Contratante.
La definición de regalías incluye las cantidades
pagadas por el uso o concesión de uso derechos de
autor, de patentes o marcas, de quipo industrial,
comercial
o
científico,
informaciones
de
experiencias industriales, comerciales o científicas,
y las que deriven de la enajenación de dichos bienes
y derechos cuando su precio este condicionado a su
productividad.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario tenga
en el Estado de la fuente ( aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
El origen de las regalías se amplia (adición a las
242
pagadas por residentes de un Estado) a los casos en
los que un EP o BF en el Estado fuente hayan
contraído la obligación de pagarlas y soporten parte
o todo el pago de las mismas.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que se
generen en exceso del importe que se hubiera
convenido en condiciones independientes.
No aplican los beneficios de sobre ingresos
derivados de operaciones pactadas con el único fin
de sacar provecho de las disposiciones del tratado.
En los casos de que resulte un excedente en el
impuesto al activo mexicano comparado con el
impuesto sobre regalías, los Estados se consultaran
para determinar si la operación se realizo a valor de
mercado.
Ganancias de Capital
Las derivadas de enajenación de inmuebles y de
acciones de una empresa cuyos activos estén
constituidos por inmuebles en el estado de la fuente
pueden ser sometidas a imposiciones en ambos
Estados Contratantes.
Las derivadas de enajenación de bienes muebles de
EP o BF o de la totalidad de los mismos (solos o en
conjunto con la empresa) pueden someterse a
imposición en el Estado en que se sitúe el EP o BF.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional y sus accesorios, solo
pueden someterse a imposición en el Estado de
residencia.
El Estado de la fuente pueden gravar las ganancias
derivadas de la enajenación de acciones que
representen más del 25% del capital de una
sociedad.
Pueden someterse a imposición en el Estado en que
reside la empresa a las derivadas de la enajenación
de acciones y participaciones, si el beneficiario
efectivo es el enajenante, quien fue residente en
243
cualquier
momento
durante
los
cinco
años
anteriores ala enajenación.
Excepto en el caso de regalías, la enajenación de
bienes no descritos con antelación solo pueden
someterse a imposición en el Estado en que resida
el enajenante.
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición por el
Estado de residencia; sin embargo, se permite que
el Estado de la fuente someta a imposición cuando
las rentas sean atribuibles a un BF en el mismo o
cuando las rentas se atribuyan a servicios prestados
en el mismo, si el prestador del servicio tiene una
estancia de 183 días o más ( en cualquier período)
en un lapso de 12 meses del ejercicio fiscal.
Servicios Personales Dependientes
No aplica cuando el empleado presta servicios
dirigidos, supervisados o controlados por una
persona distinta al empleador (quien no es
responsable de cumplir con los objetivos para los
que se presta el servicio).
Sólo puede someterse a imposición en Noruega, los
ingresos obtenido en Noruega que presten sus
servicios en aeronaves explotadas por el sistema
escandinavo de aerolíneas.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiante
Se permite la imposición en el Estado de la fuente
de las rentas derivadas de la notoriedad personal del
artista o deportista.
Se establecen que el Estado de la fuente no puede
gravar, si la visita de la artista o deportista es
financiada por ajustes públicos.
Pensiones y Funciones Públicas
Se incluyen las pensiones gubernamentales, pago de
la seguridad social y anualidades
Los alimentos y gastos de manutención solo pueden
someterse en el Estado de la fuente; sin embargo, si
estos no son deducibles pueden someterse a
imposición en el otro Estado Contratante.
Se limita el marco de las actividades a las
empresariales en lo relativo a funciones públicas.
244
Otros Ingresos
Se permite someterlos a imposición en ambos
Estados.
Patrimonio
Coincide sustancialmente con el Convenio.
TRATADO CELEBRADO CON EL REINO UNIDO
Reino Unido (nombre oficial, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte), monarquía constitucional del noroeste de Europa, miembro de la Unión Europea
y de la Commonwealth. El Reino Unido constituye la parte más grande de las islas Británicas. Comprende,
junto a numerosas islas más pequeñas —como la isla de Wight, la de Anglesey y los archipiélagos de Scilly,
Orcadas, Shetland y Hébridas—, los antiguos reinos independientes de Inglaterra y Escocia y el principado de
Gales. Irlanda del Norte, también conocida (aunque de modo incorrecto) como Ulster, ocupa la parte noreste
de la isla de Irlanda. El Reino Unido limita al sur con el canal de la Mancha, que lo separa de la Europa
continental, al este con el mar del Norte y al oeste con el mar de Irlanda y el océano Atlántico; la única
frontera terrestre separa a Irlanda del Norte de la República de Irlanda. El Reino Unido tiene una superficie
total de 244.110 km². Londres es su capital y su ciudad más grande.
El Reino Unido es una de las principales naciones industriales y comerciales del mundo. En términos de su
producto interior bruto (PIB), es el quinto país del mundo después de Estados Unidos, Japón, Alemania y
Francia. En 2000 el PIB del Reino Unido fue de 1,41 billones de dólares, lo que equivale a 23.680 dólares per
cápita.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS.
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta
(ii) En el Reino Unido: the income tax (el impuesto
sobre la renta), the incorporation tax (el impuesto a
las sociedades), y the capital gains tax (el impuesto
sobre ganancia de capital).
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Coincide sustancialmente con el Convenio.
245
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para construcciones y
proyectos.
Aseguradoras (excepto por reaseguros) que cobre
primas o aseguren riesgos en el otro Estado por un
agente dependiente o por un independiente que
actúe fuera del marco ordinario de su actividad.
Para efectos de que no se considere que la actuación
de un agente independiente constituye EP, y en caso
de que las actividades de dicho agente se realice
total o parcialmente para la empresa, agrega el
requisito de que sus relaciones comerciales y
financieras con la empresa no difieran de las que
generalmente serían acordadas en ausencia de tal
situación.
Propiedad Inmueble
Aplica también a los inmuebles utilizados para el
ejercicio de servicio independiente.
Beneficios Empresariales
Se establecen reglas para el cálculo delas rentas
atribuibles a un EP en caso de: (i)pagos diferidos
cuando este ya no exista, y (ii) gastos no
deducibles, exceptuándose los pagos de intereses
por prestamos de dinero a un banco.
Transportación Marítima y Aérea
Aplica a ingresos derivados del arrendamiento de
contenedores (uso o demora) y buques o aeronaves
a casco vacío si son accesorios.
Excluye el servicio de alojamiento y el transporte
terrestre interior de mercancías y personas físicas.
Empresas Asociadas
Se limita la obligación de efectuar el ajuste
correspondiente al plazo de la legislación nacional
siempre que no exista fraude o negligencia.
Dividendos
El Estado de la fuente no puede someter a
imposición, siempre y cuando los dividendos no se
vincules con un EP o BF que el beneficiario tenga
en el Estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
La definición de dividendos remite a la legislación
del Estado en que reside al sociedad que los
246
distribuye.
Intereses
El estado de la fuente puede someter a imposición,
pero si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del:
(i) 5% del importe bruto, si el beneficiario efectivo
es un banco o institución de seguros, o si proviene
de bonos o títulos de crédito negociados en un
mercado de valores reconocido (en el caso de
México, las bolsas autorizadas por la LMV y, en el
caso del reino Unido, la autorizada por la ley del
impuesto sobre la renta y sobre sociedades de 1988,
y los mercados reconocidos para las autoridades
competentes de cada Estado). Sin embargo, durante
los primeros tres años d vigencia del tratado, se
aplica la tasa del 10%;
(ii) 10% del importe bruto si proviene del banco o
de ventas a crédito de maquinaria y equipo. No
obstante durante los tres primeros años de su
vigencia se aplica la tasa del 15%; o
(iii) 15% del importe bruto en los demás casos.
No puede someter a imposición el Estado de la
fuente cuando los Estados Contratantes, una
subdivisión política, una entidad local o sus bancos
centrales, sean los obligados a los beneficiarios
(fondo de pensiones exentos) o se trate de intereses
por prestamos a tres o más años concedidos o
garantizados por actividades de financiamiento de
carácter
público
Departament,
(Export
Banco
Credits
nacional
de
Guarantee
Comercio
Exterior, Banco Nacional de Obras y Servicios,
Nacional Financiera).
La definición de intereses es abierta y remite a la
legislación del Estado de la fuente; sin embargo, se
excluye a las penalizaciones procedentes por mora.
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
247
tenga en el Estado de la fuente ( aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado en los casos en los que un EP o BF en el
Estado de la fuente hayan contraído la deuda y
soporten el pago de los intereses en adición a los
supuestos de deudores residentes de Ese Estado.
Se limitan los beneficios del tratado por los
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen en exceso del importe que se
hubiera convenido en condiciones independientes.
Los beneficios no aplican para créditos contraídos
con el único fin de sacar provecho de las
disposiciones del tratado.
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 10% si el beneficiario efectivo
es residente del otro Estados Contratante.
La definición de regalías incluye las cantidades
pagadas por el uso o concesión de uso de derechos
de autor, de patentes o marcas, de equipo industrial,
comercial o científico, incluye las películas
cinematográficas, videos, cintas magnetofónicas (lo
relacionado con televisión o radio), información de
experiencias industriales, comerciales o científicas
y las que deriven de dichos de bienes y derechos
cuando
su
precio
este
condicionado
a
su
productividad.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario tenga
en el estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
El origen de las regalías se aplica ( en adición a las
pagadas por residentes de un Estado) a los caos en
que un EP o BF en el Estado de la fuente hayan
248
contraído la obligación de pagarlas y soporten parte
o todo el pago de la misma.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que se
generen el exceso del importe que se hubieran
convenido en condiciones independientes.
No aplica los beneficios sobre ingresos derivados
de operaciones pactadas con el único fin de sacar
provecho de las disposiciones del tratado.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de inmuebles o
acciones de una empresa o fideicomiso cuyos
activos estén constituidos por inmuebles en el
Estado de la fuente, pueden ser sometidas a
imposición ambos estados contratantes.
Las derivadas de la enajenación de bienes muebles
EP o BF, o de la totalidad e los mismos (solos o en
conjuntos con la empresa) pueden someterse a
imposición en el Estado en que se sitúe EP o BF.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional y sus accesorios, solo
pueden someterse a imposición de Estados de
residencia.
Las derivadas de la enajenación de acciones y
participaciones que representen, durante 12 meses
anteriores ala enajenación, por lo menos el 25% del
capital de una sociedad pueden someterse a
imposición en el Estado en que decida la empresa.
Excepto en el caso de regalías la enajenación de
bienes no escritos con antelación solo puede
someterse a imposición en el Estado en que resida
el enajenante; sin embargo, el Estado de la fuente
puede gravar, si el beneficiario fue residente de ese
país durante los cinco años anteriores a la
enajenación.
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición sobre el
Estado de residencia; sin embargo, se permite que
el Estado de la fuente someta a imposición cuando
249
las rentas sean atribuibles a una BF en el mismo o
cuando las rentas se atribuyan a servicios prestados
en el mismo, si el prestador de servicios tenga una
estancia de 183 días o más (aun en varios periodos)
en un lapso continuo de 12 meses.
Servicios Personales Dependientes
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Se permite la imposición en ambos Estados a las
rentas asesorías de los artistas y deportistas.
Pensiones y Funciones Públicas
Se limita el marco de las actividades empresariales
o en lo relativo a funciones públicas
Otros Ingresos
Se permite someterlos a imposición en ambos
Estados.
Se somete a imposición, las rentas obtenidas en
operaciones realizadas entre partes relacionadas por
las que se generen en exceso del importe que se
hubiera convenido en condiciones independientes.
De igual manera se somete a imposición los
ingresos derivados de operaciones pactadas con el
único fin de sacar provecho de las disposiciones del
tratado.
Patrimonio
No se encuentra regulado
TRATADO CELEBRADO CON SUECIA
Suecia (nombre oficial, Konungariket Sverige, Reino de Suecia), monarquía constitucional del norte de
Europa que ocupa el sector oriental de la península Escandinava. Limita al norte y al oeste con Noruega, al
noreste con Finlandia, al este con el golfo de Botnia y el mar Báltico y al suroeste con los estrechos de
Öresund (Øresund), Kattegat y Skagerrak. Posee las islas de Gotland y Öland en el mar Báltico. Suecia, con
una superficie total de 449.964 km², es el cuarto país europeo más extenso. Estocolmo es la capital y la ciudad
más grande del país.
250
Esta economía urbana e industrializada se basa principalmente en los bosques extensivos, en los ricos
depósitos de mineral de hierro y en los abundantes recursos de energía hidroeléctrica. Aunque más del 90%
de la industria sueca es de propiedad privada, el gobierno ejerce un control sustancial sobre la economía para
moderar las fluctuaciones económicas. El presupuesto nacional anual estimado en 1999 establecía unos
ingresos de 95.599 millones de dólares y unos gastos de 95.434 millones de dólares. Aunque Suecia goza de
uno de los niveles de vida más altos del mundo, el país ha experimentado una acusada recesión económica
durante el principio de la década de 1990.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS.
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta
(ii) En el: (el impuesto sobre la renta), (el impuesto
a las sociedades), y (el impuesto sobre ganancia de
capital).
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para construcciones y
proyectos.
Aseguradoras (excepto por reaseguros) que cobre
primas o aseguren riesgos en el otro Estado por un
agente dependiente o por un independiente que
actúe fuera del marco ordinario de su actividad.
Para efectos de que no se considere que la actuación
de un agente independiente constituye EP, y en caso
de que las actividades de dicho agente se realice
total o parcialmente para la empresa, agrega el
requisito de que sus relaciones comerciales y
financieras con la empresa no difieran de las que
generalmente serían acordadas en ausencia de tal
situación.
Propiedad Inmueble
Aplica también a los inmuebles utilizados para el
ejercicio de servicio independiente.
Beneficios Empresariales
Se establecen reglas para el cálculo delas rentas
atribuibles a un EP en caso de: (i)pagos diferidos
cuando este ya no exista, y (ii) gastos no
deducibles, exceptuándose los pagos de intereses
251
por prestamos de dinero a un banco.
Transportación Marítima y Aérea
Aplica a ingresos derivados del arrendamiento de
contenedores (uso o demora) y buques o aeronaves
a casco vacío si son accesorios.
Excluye el servicio de alojamiento y el transporte
terrestre interior de mercancías y personas físicas.
Empresas Asociadas
Se limita la obligación de efectuar el ajuste
correspondiente al plazo de la legislación nacional
siempre que no exista fraude o negligencia.
Dividendos
El Estado de la fuente no puede someter a
imposición, siempre y cuando los dividendos no se
vincules con un EP o BF que el beneficiario tenga
en el Estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
La definición de dividendos remite a la legislación
del Estado en que reside al sociedad que los
distribuye.
Intereses
El estado de la fuente puede someter a imposición,
pero si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del:
(i) 5% del importe bruto, si el beneficiario efectivo
es un banco o institución de seguros, o si proviene
de bonos o títulos de crédito negociados en un
mercado de valores reconocido (en el caso de
México, las bolsas autorizadas por la LMV y, en el
caso del reino Unido, la autorizada por la ley del
impuesto sobre la renta y sobre sociedades de 1988,
y los mercados reconocidos para las autoridades
competentes de cada Estado). Sin embargo, durante
los primeros tres años d vigencia del tratado, se
aplica la tasa del 10%;
(ii) 10% del importe bruto si proviene del banco o
de ventas a crédito de maquinaria y equipo. No
obstante durante los tres primeros años de su
vigencia se aplica la tasa del 15%; o
252
(iii) 15% del importe bruto en los demás casos.
No puede someter a imposición el Estado de la
fuente cuando los Estados Contratantes, una
subdivisión política, una entidad local o sus bancos
centrales, sean los obligados a los beneficiarios
(fondo de pensiones exentos) o se trate de intereses
por prestamos a tres o más años concedidos o
garantizados por actividades de financiamiento de
carácter
público
Departament,
(Export
Banco
Credits
nacional
de
Guarantee
Comercio
Exterior, Banco Nacional de Obras y Servicios,
Nacional Financiera).
La definición de intereses es abierta y remite a la
legislación del Estado de la fuente; sin embargo, se
excluye a las penalizaciones procedentes por mora.
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente ( aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado en los caos en los que un EP o BF en el
Estado de la fuente hayan contraído la deuda y
soporten el pago de los intereses en adición a los
supuestos de deudores residentes de Ese Estado.
Se limitan los beneficios del tratado por los
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen en exceso del importe que se
hubiera convenido en condiciones independientes.
Los beneficios no aplican para créditos contraídos
con el único fin de sacar provecho de las
disposiciones del tratado.
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 10% si el beneficiario efectivo
es residente del otro Estados Contratante.
La definición de regalías incluye las cantidades
253
pagadas por el uso o concesión de uso de derechos
de autor, de patentes o marcas, de equipo industrial,
comercial o científico, incluye las películas
cinematográficas, videos, cintas magnetofónicas (lo
relacionado con televisión o radio), información de
experiencias industriales, comerciales o científicas
y las que deriven de dichos de bienes y derechos
cuando
su
precio
este
condicionado
a
su
productividad.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario tenga
en el estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
El origen de las regalías se aplica ( en adición a las
pagadas por residentes de un Estado) a los caos en
que un EP o BF en el Estado de la fuente hayan
contraído la obligación de pagarlas y soporten parte
o todo el pago de la misma.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que se
generen el exceso del importe que se hubieran
convenido en condiciones independientes.
No aplica los beneficios sobre ingresos derivados
de operaciones pactadas con el único fin de sacar
provecho de las disposiciones del tratado.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de inmuebles o
acciones de una empresa o fideicomiso cuyos
activos estén constituidos por inmuebles en el
Estado de la fuente, pueden ser sometidas a
imposición ambos estados contratantes.
Las derivadas de la enajenación de bienes muebles
EP o BF, o de la totalidad e los mismos (solos o en
conjuntos con la empresa) pueden someterse a
imposición en el Estado en que se sitúe EP o BF.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional y sus accesorios, solo
254
pueden someterse a imposición de Estados de
residencia.
Las derivadas de la enajenación de acciones y
participaciones que representen, durante 12 meses
anteriores ala enajenación, por lo menos el 25% del
capital de una sociedad pueden someterse a
imposición en el Estado en que decida la empresa.
Excepto en el caso de regalías la enajenación de
bienes no escritos con antelación solo puede
someterse a imposición en el Estado en que resida
el enajenante; sin embargo, el Estado de la fuente
puede gravar, si el beneficiario fue residente de ese
país durante los cinco años anteriores a la
enajenación.
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición sobre el
Estado de residencia; sin embargo, se permite que
el Estado de la fuente someta a imposición cuando
las rentas sean atribuibles a una BF en el mismo o
cuando las rentas se atribuyan a servicios prestados
en el mismo, si el prestador de servicios tenga una
estancia de 183 días o más (aun en varios periodos)
en un lapso continuo de 12 meses.
Servicios Personales Dependientes
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Se permite la imposición en ambos Estados a las
rentas asesorías de los artistas y deportistas.
Pensiones y Funciones Públicas
Se limita el marco de las actividades empresariales
o en lo relativo a funciones públicas
Otros Ingresos
Se permite someterlos a imposición en ambos
Estados.
Se somete a imposición, las rentas obtenidas en
operaciones realizadas entre partes relacionadas por
las que se generen en exceso del importe que se
hubiera convenido en condiciones independientes.
De igual manera se somete a imposición los
ingresos derivados de operaciones pactadas con el
único fin de sacar provecho de las disposiciones del
tratado.
255
Patrimonio
No se encuentra regulado
TRATADO CELEBRADO CON IRLANDA
Irlanda (república) (nombre oficial en gaélico, Éire; en inglés, Ireland, Irlanda), república que abarca
aproximadamente el 85% de la isla de Irlanda, situada en el océano Atlántico a unos 18 km al oeste de la isla
de Gran Bretaña, de la que está separada por el mar de Irlanda. El país está formado por las provincias de
Leinster (An Laighin), Munster (Muma), Connaught (Connacht) y parte del Ulster (Ulaid), que en total
comprenden 26 de los 32 condados de la isla de Irlanda. Los restantes seis condados del Ulster forman Irlanda
del Norte, región constituyente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Tiene una superficie
total de 70.273 km². La capital de Irlanda es Dublín.
Tradicionalmente la economía irlandesa ha sido agrícola. No obstante, desde mediados de la década de 1950
la base industrial del país se ha ampliado mucho. En los últimos años el sector dominante es el de servicios:
en 2000 empleaba al 64% de la población activa y en 1999 suponía el 60% del PIB. El producto interior bruto
(PIB) de 2000 se elevó a 93.865 millones de dólares.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta; y
(ii) En Irlanda: the income tax (el impuesto sobre
la renta), the corporation tax (el impuesto a las
sociedades ) y the capital gains tax (el impuesto
sobre ganancias de capital).
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Sin embargo, no constituye se considera “persona”
aquellas sociedades de personas no tratada como
una persona moral para efectos impositivos.
Residencia
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para construcciones y
proyectos, así como para su respectiva supervisión.
256
Aseguradoras (excepto por reaseguros) que cobren
primas o aseguren riesgos en el otro Estado por un
agente dependiente, o por un independiente que
actúe fuera del marco ordinario de su actividad.
Si un agente independiente realiza actividades total
o casi totalmente y las condiciones de contratación
difieren a las pactadas en otra situación, se
considera que sus actividades constituyen EP.
Empresas exploradoras del fondo marino y su
subsuelo, que realicen actividades por más de 30
días en un periodo de 12 meses, o si las realizan
por conducto de una empresa asociada de modo
substancialmente igual.
Propiedad Inmueble
Aplica también a los inmuebles utilizados para el
ejercicio de servicios independientes.
Beneficios Empresariales
No se permite la deducción de regalías pagadas a
la oficina central, ni de intereses por dinero
prestado, salvo en el caso de bancos.
Se consideran atribuibles al EP los ingresos por
pagos diferidos a la fecha en que éste ya no exista.
Si la publicidad, mercadeo, almacenaje, exposición
o entrega de bienes idénticos o similares a los
comercializados por el establecimiento se lleva a
cabo el mismo, aun cuando la venta se realice por
la oficina central u otra sucursal, se considerarán
atribuibles al EP.
Transportación Marítima y Aérea
Explotación de hoteles y otros transportes se tratan
como beneficios empresariales y no bajo este
concepto.
Incluye los ingresos incidentales derivados del
arrendamiento de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional, así como los ingresos
accesorios por la explotación de buques aeronaves
y contenedores.
El impuesto al activo mexicano no afectará los
bienes cuyos ingresos se regulen en este artículo.
Empresas Asociadas
Se condiciona la obligación de efectuar el ajuste
257
correspondiente a que no exista fraude, culpa o
negligencia.
Dividendos
El Estado la fuente puede someter a imposición, si
el beneficiario efectivo es residente del otro Estado
Contratante, el impuesto exigido, no puede
exceder del:
(i) 5% del importe bruto si el beneficiario efectivo
es una sociedad propietaria de al menos 10% del
capital con derecho a voto de la sociedad que paga
los dividendo, o
(ii) 10% del importe bruto en los demás casos.
La definición de dividendos remite a la legislación
del Estado en que reside la sociedad que los
decreta, pero no incluye los intereses asimilados a
dividendos por dicha legislación a menos que se
trate de operaciones entre partes relacionadas.
No aplica las tasas preferenciales si los dividendos
se vinculan a un EP o un BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de beneficios empresariales o de servicios
independientes).
Intereses
El Estado fuente puede someter a imposición, pero
si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del:
(i) 5% del importe bruto, si el beneficiario efectivo
del ingreso es un banco; o
(ii) 10% del importe bruto, en los demás casos.
No puede someter a imposición el Estado de la
fuente cuando los Estados Contratantes, sus
subdivisiones o sus bancos centrales, sean los
obligados o los beneficiarios, y se trate de intereses
por préstamos a tres o más años concedidos o
garantizados por entidades de financiamiento de
caracteres públicos (que fomenten desarrollo y
exportación); o si el beneficiario efectivo es un
fondo de pensiones reconocido para efectos
258
fiscales con ingresos exentos.
La definición de intereses es abierta y remite a la
legislación del Estado de la fuente; sin embargo,
los dividendos y las penalizaciones por mora no se
considerarán intereses.
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes). En caso de créditos contratados
por la oficina central, se reputarán al EP los
intereses por la parte del crédito en la que
participe.
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado en los casos en los que un EP o BF en el
Estado de la fuente hayan contraído la deuda y
soporten el pago de los intereses en adición a los
supuestos de deudores residentes de ese Estado.
Se limitan los beneficios del tratado por los
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen en exceso del importe que
se
hubiera
convenido
en
condiciones
independientes.
Los beneficios no aplican para créditos contraídos
con el único fin de sacar provecho de las
disposiciones del tratado.
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 10% si el beneficiario
efectivo es residente del otro Estado Contratante.
La definición de regalías incluye las cantidades
pagadas por el uso de un equipo industrial
comercial o científico, de una obra literaria,
artística, científica o cinematográfica, dibujos
modelos
planos,
procedimientos
fórmulas,
patentes, marcas, y las que deriven de la
enajenación de dichos bienes y derechos cuando su
259
precio esté condicionado a su productividad, uso o
disposición.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tengan en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
En el caso de derechos contratados por la oficina
central, se imputarán al EP las regalías pagadas en
la medida en que dicho establecimiento participe
de los derechos.
El origen de las regalías se amplía ( en adición a
las pagadas por residentes de un Estado) a los
casos en los que un EP o BF en el Estado fuente
hayan contraído la obligación de pagarlas y
soporten parte o todo el pago de las mismas.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que
se generen en exceso del importe que se hubiera
convenido en condiciones independientes.
No aplican los beneficios sobre ingresos de
operaciones pactadas con el único fin de sacar
provecho de las disposiciones del tratado.
México aplicará un crédito contra el impuesto al
activo mexicano por el monto que los bienes
hubieran generado de impuesto sobre la renta
conforme a su legislación nacional.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de inmuebles y de
participaciones (no negociadas en mercado de
valores reconocido) en sociedades, asociaciones y
fideicomisos cuyos activos estén principalmente
constituidos por bienes inmuebles situados en el
Estado que no es el de residencia, pueden ser
sometidos a imposición en ambos Estados
Contratantes.
Las derivadas de las enajenaciones de bienes
muebles de EP o BF, o de la totalidad de los
260
mismos (sólo o en conjunto con la empresa),
pueden someterse a imposición en el Estado en
que se sitúe el EP o BF.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional y sus accesorios, sólo
pueden someterse a imposición en el Estado en
que la empresa resida.
Las derivadas de la enajenación acciones y
participaciones en una sociedad pueden someterse
a
imposición en el Estado en que resida la
empresa, si el enajenante ha sido propietario de
25%
del capital de la empresa en cualquier
momento en un periodo de 12 meses anteriores a la
enajenación.
No
aplica
para
el
caso
de
reorganizaciones, fusiones, escisiones u otra
operación similar.
Excepto en el caso de regalías, la enajenación de
bienes no descritos con antelación sólo pueden
someterse a imposición en el Estado en que resida
el enajenante, o haya residido en cualquier
momento durante tres ejercicios fiscales anteriores.
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición por el
Estado de residencia; sin embargo, se permite que
el Estado de la fuente someta a imposición cuando
las rentas sean atribuibles a una BF en el mismo o
cuando las rentas se atribuyan a servicios prestados
en el mismo, si el prestador del servicio tiene una
estancia de 183 días o más (aun en varios
períodos) en un lapso continuo de 12 meses.
Servicios Personales Dependientes
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Se permite la imposición
fuente a las
en el Estados de la
rentas derivadas de la notoriedad
personal de artistas y deportistas.
Los estudiantes no pueden ser sometidos a
imposición por los ingresos menores de $2,500 dls.
derivados de un servicio ejercido para su
manutención o de manera relacionada con sus
261
estudios, limitando todos sus beneficios a un plazo
de cinco años desde su llegada al Estado en que
estudie.
Pensiones y Funciones Públicas
El régimen de pensiones, incluye a las anualidades.
El régimen de funciones públicas no aplica para
servicios prestados dentro del marco de una
actividad empresarial desarrollada por un Estado
Contratante o una subdivisión política del mismo.
Otros Ingresos
Fuera de los tipos de ingresos contemplados en el
tratado, se permite someter a imposición al otro
Estado de la fuente de riqueza.
Patrimonio
No existe disposición correlativa en el presente
tratado.
TRATADO CELEBRADO CON ISRAEL
Israel (república) (nombre oficial, Medinat Yisra’el, Estado de Israel), república del Oriente Próximo fundada
en 1948, situada en la costa oriental del mar Mediterráneo. Israel limita al norte con el Líbano, al noreste con
Siria, al este con Jordania y al suroeste con Egipto. Su extremo más meridional se extiende hasta el golfo de
Aqaba, un brazo del mar Rojo. Tiene una extensión de 21.946 km², englobando la parte oriental de la ciudad
de Jerusalén, que fue anexionada por Israel en 1967 después de la guerra de los Seis Días.
En las décadas de 1970 y 1980, la economía de Israel estuvo marcada por un fuerte índice de inflación anual y
por un desequilibrio crónico en el comercio con el exterior. Los fuertes gastos del Estado derivan de las
inversiones en armamento y de la tarea de absorber un elevado número de inmigrantes. En general, el nivel de
vida en Israel es alto. En 1999 en el presupuesto anual figuraban unos ingresos de 41.835 millones de dólares
y unos gastos de 47.818 millones.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta; y el
262
impuesto al activo; y
(ii) En Israel: the income tax (el impuesto sobre la
renta), the company tax (el impuesto corporativo),
the capital gains tax (el impuesto sobre ganancias
de capital), the tax imposed upon gains from the
alienation of inmovable property (el impuesto
sobre la enajenación de propiedad de inmueble) y
the tax on capital ( el impuesto sobre el
patrimonio).
Definiciones
Se permite a los Estados Contrates acordar
definiciones comunes de conformidad con un
procedimiento amistoso.
Residencia
Permite que los Estados acuerden la residencia de
personas morales cuya sede de dirección efectiva
no este suficiente mente clara.
Se establece que las entidades distintas a una
corporación y asimiladas como tales según la
legislación doméstica de los Estados Contratantes
se consideran contratantes en la medida que sus
rentas sean sometidas a imposición.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para construcciones y
proyectos, se constituye EP o la realización de
actividades de consultoría, en un solo proyecto o
relacionados, por un lapso de 12 meses en un
período de 24 meses.
Entre los supuestos en que no se constituye EP, se
limitan en cierta medida a las actividades de
carácter preparatorio o auxiliar a través de un lugar
fijo de negocios a las de: Publicidad, suministro de
información,
investigación,
preparación
de
colocación de prestamos y similares.
Para efectos que no se considere que la actuación
de un agente independiente constituye EP, agregue
el requisito de que sus relaciones comerciales y
financieras con la empresa no difieran con las que
generalmente
independientes.
263
serían
acordadas
por
agentes
Aseguradoras (excepto por reaseguros) que cobren
primas o aseguren riesgos en el otro Estado por un
agente independiente que actúe fuera del marco
ordinario de su actividad.
Un agente independiente no actúa en el marco
ordinario de su actividad, si:
(i) Asume riesgos en nombre de la empresa,
(ii) Realiza actividades que económicamente le
correspondan a la empresa, y
(iii) Recibe su remuneración independientemente
de sus resultados.
Propiedad Inmueble
Aplica también a los inmuebles utilizados para el
ejercicio de servicios independientes.
Beneficios Empresariales
En caso de trety shopping, se establece el mismo
tratamiento para las rentas atribuibles a un EP y a
los
beneficios
por
mercadeo
de bienes o
mercancías de tipo idéntico o similar a los
vendidos a través del EP.
No se permite la deducción de regalías pagadas a
la oficina central, ni de intereses por dinero
prestado, salvo en el caso de bancos.
Transportación Marítima y Aérea
Aplica a rentas derivadas de arrendamiento de
buques y aeronaves sobre bases de nave o
completo o vacía si dichas rentas se consideran
accesoria a las de explotación internacional.
Se otorga una exención de impuesto al activo a las
empresas Israelíes por los impuestos destinados a
la obtención de este tipo de rentas.
No aplica a hoteles y otros transportes.
Empresas Asociadas
Condiciona el ajuste correspondiente a que los
Estados Contratantes estén de acuerdo y no exista
fraude, culpa o negligencia.
Dividendos
El Estado la fuente puede someter a imposición, si
el beneficiario efectivo es residente del otro Estado
Contratante, el impuesto exigido, no puede
exceder del:
(i) 5% del importe bruto si el beneficiario efectivo
264
es una sociedad propietaria de al menos 10% del
capital social se pago los dividendos, al menos que
los beneficios con cargo a los cuales se paguen los
dividendos estén gravados en Israel a una tasa
menor de la normal del impuesto corporativo
Israelí, o
(ii) 10% del importe bruto en los demás casos.
Remite a la legislación del Estado en que reside la
sociedad que los decreta.
No aplica las tasas preferencial si los dividendos se
vinculan a un EP o un BF que el beneficiario tenga
en el Estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
de
servicios
independientes).
Intereses
El Estado fuente puede someter a imposición, pero
si el beneficiario efectivo es un residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del
10% del importe bruto de los
intereses.
No puede someter a imposición el Estado de la
fuente cuando los Estados Contratantes, sus
subdivisiones políticas, sean los beneficiarios o se
trate de intereses por préstamos a tres concedidos o
garantizados por entidades de financiamiento de
caracteres públicos (que fomenten desarrollo y
exportación) o por los Estados Contratantes.
La definición de intereses es abierta y remite a la
legislación del Estado de la fuente; sin embargo,
los dividendos y las penalizaciones por mora no se
considerarán intereses.
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado en los casos en los que un EP o BF en el
265
Estado de la fuente hayan contraído la deuda y
soporten el pago de los intereses en adición a los
supuestos de deudores residentes de ese Estado.
Se limitan los beneficios del tratado por los
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen en exceso del importe que
se
hubiera
convenido
en
condiciones
independientes.
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 10% si el beneficiario
efectivo es residente del otro Estado Contratante.
La definición de regalías incluye las cantidades
pagadas por el uso de un equipo industrial
comercial o científico, de una obra literaria,
artística, científica o cinematográfica, dibujos
modelos
planos,
procedimientos
fórmulas,
patentes, marcas, y las que deriven de la
enajenación de dichos bienes y derechos cuando su
precio esté condicionado a su productividad.
La asistencia técnica que no califique como know
how (conocimiento) y las que deriven de la
enajenación de dichos bienes y derechos cuando su
precio este condicionado a su productividad.
La asistencia técnica que no califique como
conocimiento se somete a imposición como
beneficio
empresarial
o
como
servicio
independiente según corresponda.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tengan en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
El origen de las regalías se amplía ( en adición a
las pagadas por residentes de un Estado) a los
casos en los que un EP o BF en el Estado fuente
hayan contraído la obligación de pagarlas y
266
soporten parte o todo el pago de las mismas.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que
se generen en exceso del importe que se hubiera
convenido en condiciones independientes.
No aplican los beneficios sobre ingresos de
operaciones pactadas con el único fin de sacar
provecho de las disposiciones del tratado.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de inmuebles
situadas en el Estado que no es el de residencia,
pueden ser sometidas a imposición en ambos
Estado Contratantes.
Pueden gravarse en el Estado de la fuente sólo si la
participación en la emisora es mayor del 25%
durante cualquier momento durante un período de
12 meses antes de la enajenación.
Beneficio especial en el caso de reorganización
corporativa.
Las derivadas de las enajenaciones de bienes
muebles de EP o BF, o de la totalidad de los
mismos (sólo o en conjunto con la empresa),
pueden someterse a imposición en el Estado en
que se sitúe el EP o BF.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional y sus accesorios, sólo
pueden someterse a imposición en el Estado en
que la empresa resida.
Las derivadas de la enajenación acciones y
participaciones en una sociedad pueden someterse
a
imposición en el Estado en que resida la
empresa excepto en el caso de regalías, la
enajenación de bienes no descritos con antelación
sólo pueden someterse a imposición en el Estado
que resida el enajenante.
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición por el
Estado de residencia; sin embargo, se permite que
el Estado de la fuente someta a imposición cuando
267
las rentas sean atribuibles a una BF en el mismo o
cuando las rentas se atribuyan a servicios prestados
en el mismo, si el prestador del servicio tiene una
estancia de 183 días o más (aun en varios
períodos) en un lapso continuo de 12 meses.
Servicios Personales Dependientes
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Se permite la imposición en ambos Estados de la
fuente a las
rentas derivadas de la notoriedad
personal de artistas y deportistas.
Pensiones y Funciones Públicas
Para el caso de funciones públicas elimina la
posibilidad de someter a imposición por parte del
Estado de residencia cuando el prestador del
servicio no adquiere la residencia.
El régimen de pensiones se amplia a los casos de
cooperación entre los Estado Contratantes o sus
subdivisiones políticas en programas de desarrollo
por expertos o voluntarios si los recursos son
públicos.
Otros Ingresos
Fuera de los tipos de ingresos contemplados en el
tratado, se permite someter a imposición al otro
Estado cuando este es el Estado de la fuente de
riqueza.
Patrimonio
Puede someterse a imposición a ambos Estados,
los bienes muebles, propiedad residente de un
Estado, utilizados o transformados por una
empresa del otro estado.
TRATADO CELEBRADO CON JAPÓN
Japón (nombre oficial, Nihon o Nippon Koku, Japón), monarquía constitucional situada en el este de Asia,
que comprende cuatro grandes islas, así como las islas Ryūkyū y más de 1.000 islas menores adyacentes.
Limita al norte con el mar de Ojotsk, al este con el océano Pacífico, al sur con el océano Pacífico y el mar de
268
la China Oriental, y al oeste con el estrecho de Corea y el mar del Japón (mar Oriental). Las islas japonesas se
extienden en un arco irregular desde la isla de Sajalín (perteneciente a Rusia) a la isla de Formosa (Taiwan).
El propio Japón consta de las grandes islas de Hokkaidō, la más septentrional, Honshū, la isla principal,
Shikoku, y Kyūshū, la más meridional. En conjunto, estas islas tienen una superficie total de unos 362.000
km²; añadiendo las numerosas pequeñas islas cercanas, la extensión de Japón es de 377.837 km². Tokio es la
capital y mayor ciudad del país.
En las últimas décadas, la economía japonesa se ha expandido rápidamente. La base industrial del país, que
antes se basaba en las industrias ligeras, recae ahora en las industrias pesadas, químicas y electrónicas, que
juntas constituyen al menos los dos tercios del valor total de las exportaciones anuales. En 2000 el producto
interior bruto (PIB) fue de 4.841.583 millones de dólares, uno de los mayores del mundo. La renta per cápita
es de 38.160 dólares. El presupuesto nacional estimado para 1993 establecía unos ingresos de 892.795
millones de dólares y 1.013.103 millones de dólares de gastos.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta; y
(ii) En Japón: el impuesto sobre la renta, el
impuesto sobre las sociedades y los impuestos
locales sobre lo habitantes.
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Los conflictos de residencia o de las personas
morales se resuelven con acuerdo amistoso.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para construcciones y
proyectos.
Aseguradoras (excepto reaseguros) que cobran
primas o reaseguren riesgos en el Estado por un
agente dependiente.
Entre los impuestos en que no se constituye EP, se
limitan en cierta medida las actividades de carácter
preparatorios o auxiliar a través de un lugar fijo de
negocios a las de preparación de colocación de
prestamos.
Para el caso de controladoras y controladas,
constituye
EP
al
realizar
actos
que
económicamente pertenecen a la otra empresa,
269
quedar sujeto a sus instrucciones o bien soportar
riesgos que no le corresponde.
Propiedad Inmueble
Aplica también a los inmuebles utilizados para el
ejercicio de servicios independientes.
Beneficios Empresariales
Se establecen reglas para el calculo de las rentas
atribuibles a un EP en caso de:
(i) Venta de mercancías idénticas o similares,
(ii) Conceptos no deducibles, entre estos se
encuentran las regalías pagadas a la oficina central
y los intereses por prestamos de dinero (se
exceptúan los bancos), y
(iii) Atribución de ingresos diferidos a la fecha en
que el establecimiento haya de existir.
Transportación Marítima y Aérea
Se exento del impuesto Japonés enterprice tax y
del impuesto mexicano similar que se pudiera
llegar a establecer.
No aplica para hospedaje, transportación terrestre
de personas y entrega de mercancías por transporte
terrestre.
Se exento del impuesto al activo Mexicano por los
bienes utilizados para la adquisición de este tipo de
rentas.
Empresas Asociadas
Se permite el ajuste correspondiente (incluso
únicamente por
una parte) previa consulta de
acuerdo con las autoridades competentes.
Dividendos
El Estado la fuente puede someter a imposición, si
el beneficiario efectivo es residente del otro Estado
Contratante, el impuesto exigido, no puede
exceder del:
(i) 0% del importe bruto si el beneficiario efectivo
es una sociedad propietaria de al menos 25% del
capital social con derecho a voto de la sociedad
que paga los dividendos con un período de seis
meses en el ejercicio fiscal anterior, que las
acciones emitidas por el preceptor que negocie en
un mercado de valores reconocido del Estado en
que reside y más del 50% de sus acciones sean
270
propiedad de algunos Estados Contratantes o sus
subdivisiones, de personas físicas residentes en ese
Estado Contratante, de personas morales que
coticen en un mercado de valores reconocido o que
más del 50% de sus acciones sean propiedad de
personas físicas residentes en ese Estado, o de una
combinación de los anteriores.
(ii) 5% del importe bruto si el beneficiario efectivo
es una sociedad propietaria de al menos 25% del
capital con derecho a voto de la sociedad que paga
los dividendos durante un período de seis meses en
el ejercicio fiscal anterior, o
(iii) 15% del importe bruto en los demás casos.
La definición de dividendos remite la legislación
del Estado en que reside la sociedad que los
distribuya.
No aplica las tasas preferencial si los dividendos se
vinculan a un EP o un BF que el beneficiario tenga
en el Estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
de
servicios
independientes).
Intereses
El Estado fuente puede someter a imposición, pero
si el beneficiario efectivo es un residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del:
(i) 10% del importe bruto de los intereses, si
provienen de préstamos otorgados o pagados por
bancos, títulos negociados en un mercado de
valores reconocido, sean pagados a una institución
de seguros, provienen de una venta a crédito de
equipo y maquinaria, o
(ii) 15% del importe bruto en los demás casos.
No puede someter a imposición el Estado de la
fuente cuando los Estados Contratantes, sus
subdivisiones políticas, sean los beneficiarios o se
trate de intereses por préstamos concedidos o
garantizados por entidades de financiamiento de
271
caracteres públicos.
La definición de intereses es abierta y remite a la
legislación del Estado de la fuente; sin embargo,
los dividendos no se consideran intereses.
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado en los casos en los que un EP o BF en el
Estado de la fuente hayan contraído la deuda y
soporten el pago de los intereses en adición a los
supuestos de deudores residentes de ese Estado.
Se limitan los beneficios del tratado por los
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen en exceso del importe que
se
hubiera
convenido
en
condiciones
independientes.
No aplica para los casos descritos en la legislación
domestica mexicana en los que se consideran
como dividendos a los intereses pactados entre
partes relacionadas.
Los beneficios no aplican para créditos contraídos
con el único fin de sacar provecho de las
disposiciones del tratado.
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 10% si el beneficiario
efectivo es residente del otro Estado Contratante.
La definición de regalías incluye las cantidades
pagadas por el uso o concesión de uso de un
equipo industrial comercial o científico, de una
obra
literaria,
cinematográfica,
artística,
dibujos
científica
modelos
o
planos,
procedimientos fórmulas, patentes, marcas, y las
que deriven de la enajenación de dichos bienes a
272
menos que la enajenación sea efectiva, caso en el
que se gravarán como ganancias de capital.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tengan en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
El origen de las regalías se amplía ( en adición a
las pagadas por residentes de un Estado) a los
casos en los que un EP o BF en el Estado fuente
hayan contraído la obligación de pagarlas y
soporten la parte que le corresponda o todo el
pago de las mismas.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que
se generen en exceso del importe que se hubiera
convenido en condiciones independientes.
No aplican los beneficios sobre ingresos derivados
de derechos pactados con el único fin de sacar
provecho de las disposiciones del tratado.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de inmuebles y de
acciones de una empresa cuyos activos estén
constituidos por inmuebles situados en el Estado
que es el de residencia, pueden ser sometidas a
imposición en ambos Estado Contratantes.
Las derivadas de las enajenaciones de bienes
muebles de EP o BF, o de la totalidad de los
mismos (sólo o en conjunto con la empresa),
pueden someterse a imposición en el Estado en
que se sitúe el EP o BF.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional y sus accesorios, sólo
pueden someterse a imposición en el Estado en de
resida.
Las derivadas de la enajenación acciones y
participaciones
que representen directamente y
por personas relacionadas por lo menos el 25% de
273
una sociedad, en el ejercicio en que se enajenen o
los dos anteriores al mismo, siendo el 5% como
mínimo al momento de la enajenación, puede
someterse a imposición en el Estado en que resida
la empresa excepto en el caso de regalías, la
enajenación de bienes no descritos con antelación
sólo pueden someterse a imposición en el Estado
que resida el enajenante.
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición por el
Estado de residencia; sin embargo, se permite que
el Estado de la fuente someta a imposición cuando
las rentas sean atribuibles a una BF en el mismo o
cuando las rentas se atribuyan a servicios prestados
en el mismo, si el prestador del servicio tiene una
estancia de 183 días o más (aun en varios
períodos) en un lapso continuo de 12 meses.
Servicios Personales Dependientes
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Se permite la imposición en ambos Estados a las
rentas derivadas de la reputación artistas y
deportistas.
El Estado de la fuente no puede gravar los ingresos
de artista y deportistas derivados de programas e
intercambio cultural pactado entre los Estados
Contratantes.
Pensiones y Funciones Públicas
El régimen de funciones públicas no aplica a
actividades desarrolladas en el marco de una
actividad empresarial realizada por un Estado
Contratante o una subdivisión del mismo.
Otros Ingresos
Fuera de los tipos de ingresos contemplados en el
tratado, se permite someter a imposición al otro
Estado cuando este es el Estado de la fuente de
riqueza.
Patrimonio
No se encuentra regulado.
274
TRATADO CELEBRADO CON PAÍSES BAJOS
Países Bajos (nombre oficial, Koninkrijk der Nederlanden, Reino de los Países Bajos), también conocido de
manera no oficial como Holanda, monarquía constitucional de Europa noroccidental; limita al norte y oeste
con el mar del Norte, al este con Alemania y al sur con Bélgica. Junto a Bélgica y Luxemburgo, forman la
Unión Económica del Benelux. También forman parte del reino las Antillas Neerlandesas y Aruba, territorios
insulares en el mar Caribe con autogobierno. Los Países Bajos ocupan una superficie total de 41.526 km², de
los cuales unos 6.500 km2 son tierras ganadas al mar o pólders. La capital y mayor ciudad del país es
Amsterdam.
Ha desarrollado una base industrial diversificada, mientras caía el papel de la agricultura en la economía y el
país se convertía en un gran exportador de energía al descubrirse grandes depósitos de gas natural. El
gobierno nacional jugó un importante papel en todos estos cambios, a través de una buena planificación
económica. La influencia del gobierno continúa siendo grande, pues, aunque la mayor parte de las empresas
son de propiedad privada, éste distribuye casi la mitad de los ingresos nacionales del país.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta y el
impuesto al activo, y
(ii) En Países Bajos: de inkomstenbelasting
(impuesto sobre la renta), de loonbelasting
(impuesto a la nómina), de vennootschapsbelasting
(impuesto a las sociedades) y de dividendbelasting
(impuesto a los dividendos).
Definiciones
Especifica que las referencia de ambos Estados
Contratante incluye la correspondiente zona
económica exclusiva..
Residencia
A las personas físicas que vivan a bordo de un
buque sin domicilio real, se les considera
residentes del Estado donde se sitúa el puerto base
275
del buque.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para construcciones y
proyectos.
Aseguradoras (excepto reaseguros) que cobran
primas o aseguren riesgos en el Estado Contratante
por un agente dependiente, o por un independiente
que actúe fuera del marco ordinario de su
actividad.
Entre los supuestos en que no se constituye EP, se
limitan en cierta medida las actividades de carácter
preparatorios o auxiliar a través de un lugar fijo de
negocios a las de publicidad, suministro de
información
investigación,
preparación
de
colocación de prestamos y similares para efectos
que no se considere que la actuación de un agente
independiente constituye un EP, agrega el requisito
de que sus relaciones comerciales y financieras no
difieran de las que serían generalmente acordadas
por agentes independientes.
Propiedad Inmueble
Aplica también a los inmuebles utilizados para el
ejercicio de servicios independientes.
Beneficios Empresariales
Se establecen reglas para el cálculo de las rentas
atribuibles a un EP en caso de:
(i) Venta de mercancías idénticas o similares,
(ii) Calculo por reparto de beneficios totales,
(iii) Servicios técnicos, aplican a reglas de
servicios independientes según corresponda,
(iv) Gastos no deducibles, exceptuándose los
pagos de intereses por prestamos de dinero a un
banco.
Transportación Marítima y Aérea
Aplica a ingresos derivados al arrendamiento sobre
una base de nave vacía de buques o aeronaves si
son accesorios.
Excluye la exportación de hoteles y otros
transportes.
Empresas Asociadas
Los arreglos entre empresas asociadas no implica
por si solas el control, la dirección o control de una
276
empresa.
Se limitan los beneficios, no aplican en caso de
fraude, culpa o negligencia.
Dividendos
El Estado la fuente puede someter a imposición, si
el beneficiario efectivo es residente del otro Estado
Contratante, el impuesto exigido, no puede
exceder del:
(i) 5% del importe bruto si el beneficiario efectivo
es una sociedad propietaria de al menos 10% del
capital social de la sociedad que paga los
dividendos. Hasta que la legislación de los Países
Bajos se modifique sólo pueden someterse a
imposición el Estado en que el preceptor de los
dividendos sea residente, o
(iii) 15% del importe bruto en los demás casos.
La definición de dividendos remite la legislación
del Estado en que reside la sociedad que los
distribuya.
No aplica las tasas preferencial si los dividendos se
vinculan a un EP o un BF que el beneficiario tenga
en el Estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
de
servicios
independientes).
Si el Estado de la fuente impuso un gravamen
mayor al tratado se podrán presentar solicitudes
para la devolución del monto excedente contando
con un plazo de tres años.
Intereses
El Estado fuente puede someter a imposición, pero
si el beneficiario efectivo es un residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del:
(i) 10% del importe bruto de los intereses, si
provienen de préstamos de un bancos o de otra
institución financiera o provenientes de bonos o
títulos de crédito negociados en mercados de
valores reconocidos (en el caso de México, las
bolsas autorizadas por la LMV y en el caso de los
277
Países Bajos por la ley de Supervisión del
Intercambio
de
Valores,
y
los
mercados
reconocidos por las autoridades competentes de
cada Estado). Sin embargo después de lo primero
cinco años de vigencia del presente se aplica la
tasa del 5% del importe bruto.
(ii) 10% del importe bruto si provienen de bancos
o ventas a crédito de maquinaría y equipo ( normas
vigentes hasta que la legislación de lo Países Bajos
impongan un retención sobre los intereses pagados
a un residente en México), o
(iii) 15% del importe bruto, en los demás casos.
No puede someter a imposición el Estado de la
fuente cuando los Estados Contratantes, sus
subdivisiones políticas, una entidad local o sus
bancos centrales,
sean
los obligados a los
beneficiarios o se trate de intereses por préstamos
A tres o más años o garantizados por entidades de
financiamiento de carácter público.
La definición incluye a los rendimientos de crédito
de cualquier naturaleza, las rentas de fondos
públicos
y
bonos
u
obligaciones,
y
las
penalizaciones por mora.
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado en los casos en los que un EP o BF en el
Estado de la fuente hayan contraído la deuda y
soporten el pago de los intereses en adición a los
supuestos de deudores residentes de ese Estado.
Sin embargo, se considera sólo la parte de los
prestamos contratados por la matriz de la empresa,
asignados a dicho EP.
Se limitan los beneficios del tratado por los
278
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen en exceso del importe que
se
hubiera
convenido
en
condiciones
independientes.
Si el Estado de la fuente impuso un gravamen
mayor al tratado, se podrán presentar solicitudes
para la devolución del monto del excedente
contando con un plazo de tres años.
Los beneficios no aplican para créditos contraídos
con el único fin de sacar provecho de las
disposiciones del tratado.
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 15% si el beneficiario
efectivo es residente del otro Estado Contratante
(la tasa se reduce al 10% hasta que la legislación
de los Países Bajos impongan una retención sobre
las mismas).
La definición de regalías incluye las cantidades
pagadas por el uso o concesión de uso de derechos
de autor, de patentes o marcas, de quipo industrial
comercial,
científico
información
de
o
cinematográfica,
experiencias
industriales
comerciales o científicas, y las que deriven de la
enajenación de esos bienes y derechos cuando su
precio se condicione su productividad.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tengan en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
El origen de las regalías se amplía ( en adición a
las pagadas por residentes de un Estado) a los
casos en los que un EP o BF en el Estado fuente
hayan contraído la obligación de pagarlas y
soporten la parte que le corresponda o todo el
pago de las mismas sin embargo se consideran
279
solo la parte de las regalías contratadas por la
matriz de la empresa, asignadas a dicho EP.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que
se generen en exceso del importe que se hubiera
convenido en condiciones independientes.
No aplican los beneficios sobre ingresos derivados
operaciones pactadas con el único fin de sacar
provecho de las disposiciones del tratado.
Si el Estado de la fuente impuso un gravamen
mayor al del tratado se podrán presentar
solicitudes para devolución del monto excedente
contando con un plazo de tres años.
México otorgará un crédito contra el impuesto al
activo generado con los bienes considerados como
regalías con un monto igual al impuesto sobre la
renta, si lo hubiere, que les hubiere correspondido
conforme a su legislación domestica.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de bienes
inmuebles y de acciones ( que cotizan en mercado
de Valore reconocido en el otro Estado)de una
empresa cuyos activos estén constituidos por
inmuebles situados en el Estado que es el de
residencia, pueden ser sometidas a imposición en
ambos Estado Contratantes.
Las derivadas de las enajenaciones de bienes
muebles de EP o BF, o de la totalidad de los
mismos (sólo o en conjunto con la empresa),
pueden someterse a imposición en el Estado en
que se sitúe el EP o BF.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional y sus accesorios, sólo
pueden someterse a imposición en el Estado en
que la empresa tenga su cede de dirección efectiva.
Las derivadas de la enajenación acciones y
participaciones que representen por lo menos el
25% de una sociedad, que no procedan de fusión y
280
escisión, pueden someterse a imposición en el
Estado que resida la empresa, pero el impuesto no
puede excede del 20% de las ganancias.
Excepto en el caso de regalías, la enajenación de
bienes no descritos con antelación sólo pueden
someterse a imposición en el Estado en que resida
el enajenante sin embargo el Estado de la fuente
puede gravar, si el beneficiario efectivo fue
residente de ese país durante los cinco años
anteriores a la enajenación.
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición por el
Estado de residencia; sin embargo, se permite que
el Estado de la fuente someta a imposición cuando
las rentas sean atribuibles a una BF en el mismo o
cuando las rentas se atribuyan a servicios prestados
en el mismo, si el prestador del servicio tiene una
estancia de 183 días o más (aun en varios
períodos) en un lapso continuo de 12 meses.
Servicios Personales Dependientes
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
El
termino
consejero
significa
la
persona
designada como tal por el órgano competente de
una sociedad con el fin de administrarla o
supervisarla.
Se permite la imposición en el Estado de la fuente,
a las rentas derivadas de notoriedad personal del
artista o deportistas.
Pensiones y Funciones Públicas
Se incluye a los pagos de anualidades y beneficios
de seguridad social, no pudiendo exceder por este
ultimo concepto del 17.5% del monto bruto de la
pensión.
Se excluye las remuneraciones no periódicas y las
de pagos únicos.
Se limitan en marco de las actividades a las
empresariales en lo relativo a funciones públicas.
Otros Ingresos
Fuera de los tipos de ingresos contemplados en el
tratado, se permite someter a imposición al otro
Estado cuando este es el Estado de la fuente de
281
riqueza, no pudiendo exceder del 17.5% monto
bruto de dichas rentas..
Patrimonio
No se encuentra regulado.
TRATADO CELEBRADO CON PORTUGAL
Portugal (nombre oficial, República Portuguesa), república de Europa suroccidental, situada en la parte oeste
de la península Ibérica, que limita al norte y al este con España, y al sur y al oeste con el océano Atlántico. La
superficie total de Portugal, incluidos los archipiélagos de las Azores (2.247 km²) y de Madeira (794 km2),
situados en el océano Atlántico, es de 92.345 km².
Aunque la economía portuguesa creció un 5,3% anual durante el periodo 1965-1980, el porcentaje de
crecimiento económico se frenó a menos del 1% durante la década de 1980 y Portugal se mantuvo como la
nación menos desarrollada de Europa occidental, pese a la recuperación observada en la segunda mitad de esa
década. El producto interior bruto (PIB) del país en 2000 era de 105.054 millones de dólares, lo que equivale
a 10.500 dólares de renta per cápita. El presupuesto anual en las mismas fechas estimaba 38.465 millones de
dólares de ingresos y 43.281 millones de gastos.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta, y
(ii) En Portugal: Imposto Sobre Rendimiento das
Pessoas Singulares-IRS (impuesto sobre la renta
de las personas físicas), Imposto Sobre o
Rendimientos
das
Pessoas
Colectivas-IRC
(impuesto sobre la renta corporativo), y Derrama
(impuesto local suplementario corporativo).
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
No aplica.
Establecimiento Permanente
Entre los supuestos en que no se constituye EP, se
limitan en cierta medida las actividades de carácter
282
preparatorios o auxiliar a través de un lugar fijo de
negocios a las de publicidad, suministro de
información
investigación,
preparación
de
colocación de prestamos y similares, pero siempre
y cuando la empresa no obtenga rentas por la
realización de dichas actividades.
Para efectos de que se considere que la actuación
de un agente independiente constituye un EP,
agrega el requisito de que sus relaciones
comerciales y financieras con la empresa
no
difieran de las que serían generalmente serían
acordadas por agentes independientes.
Reduce
a
nueve
meses
el
plazo
para
construcciones y proyectos.
Aseguradoras (excepto reaseguros) que cobran
primas o aseguren riesgos en el Estado Contratante
por un agente dependiente, o por un independiente
que actúe fuera del marco ordinario de su
actividad.
Propiedad Inmueble
Se incluyen las rentas de bienes inmuebles
relacionados con el uso de inmuebles o derechos
sobre los mismos.
Aplica también a los inmuebles utilizados para el
ejercicio de servicios independientes.
Beneficios Empresariales
Se establecen reglas para el calculo de las rentas
atribuibles a un EP en caso de:
(i) Venta de mercancías idénticas o similares,
(ii) Gastos no deducibles, exceptuándose los pagos
de intereses por prestamos de dinero a un banco.
Transportación Marítima y Aérea
Aplica a ingresos derivados al arrendamiento de
buques o aeronaves de nave completa y vacía, sólo
si son accesorios.
Se incluye la empresa conjunta, y de manera
expresa los consorcios de transporte aéreo.
Empresas Asociadas
Condiciona el ajuste correspondiente a que los
Estados Contratantes estén de acuerdo.
Dividendos
El Estado la fuente puede someter a imposición,
283
pero si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido, no puede
exceder del:
(i) 10% del importe bruto de los mismos.
La definición de dividendos remite la legislación
del Estado en que reside la sociedad que los
distribuye, incluye los beneficios de la asociación
en participación.
No aplica las tasas preferencial si los dividendos se
vinculan a un EP o un BF que el beneficiario tenga
en el Estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
de
servicios
independientes).
Intereses
El Estado fuente puede someter a imposición, pero
si el beneficiario efectivo es un residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del 10% del importe bruto.
No puede someter a imposición el Estado de la
fuente cuando los Estados Contratantes, sus
subdivisiones políticas, una entidad local o sus
banco centrales,
sean
los obligados a los
beneficiarios o se trate de intereses por préstamos
a tres o más años concedidos o garantizados por
entidades de financiamiento de carácter público.
La definición de intereses es abierta y remite a la
legislación del Estado de la fuente.
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado en los casos en los que un EP o BF en el
Estado de la fuente, ola matriz dela empresa,
hayan contraído la deuda y soporten el beneficio
de los intereses en adición a los supuestos
deudores residentes de ese Estado.
284
Se limitan los beneficios del tratado por los
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen en exceso del importe que
se
hubiera
convenido
en
condiciones
independientes.
Los beneficios no aplican para créditos contraídos
con el único fin de sacar provecho de las
disposiciones del tratado.
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 10% si el beneficiario
efectivo es residente del otro Estado Contratante.
La definición de regalías incluye las cantidades
pagadas por el uso o concesión de uso de derechos
de autor, de patentes o marcas, de quipo industrial
comercial,
científico,
incluye
las
películas
cinematográfica, videos, cintas magnetofónicas,
información
de
experiencias
industriales,
comerciales o científicas, y las que deriven de la
enajenación de esos bienes y derechos cuando su
precio este condicionado su productividad, a su
uso o disposición
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tengan en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
El origen de las regalías se amplía ( en adición a
las pagadas por residentes de un Estado) a los
casos en los que un EP o BF en el Estado fuente, o
la matriz de la empresa,
hayan contraído la
obligación de pagarlas y soporten todo o parte de
las mismas.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que
se generen en exceso del importe que se hubiera
convenido en condiciones independientes.
285
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de bienes
inmuebles y de acciones de empresas cuyos
activos estén constituidos por inmuebles situados
en el Estado de la fuente, pueden ser sometidas en
imposición en ambos Estados Contratantes.
Las derivadas de las enajenaciones de bienes
muebles de EP o BF, o de la totalidad de los
mismos (sólo o en conjunto con la empresa),
pueden someterse a imposición en el Estado en
que se sitúe el EP o BF.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional y sus accesorios, sólo
pueden someterse a imposición en el Estado en
que la empresa tenga su cede de dirección efectiva.
Las derivadas de la enajenación acciones y
participaciones que representen durante 12 meses
anteriores a la enajenación, por lo menos el 25%
del capital de una sociedad, pueden someterse a
imposición en el Estado que resida la empresa.
La enajenación de bienes no descritos con
antelación sólo pueden someterse a imposición en
el Estado en que resida el enajenante.
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición por el
Estado de residencia; sin embargo, se permite que
el Estado de la fuente someta a imposición cuando
las rentas sean atribuibles a una BF en el mismo o
cuando las rentas se atribuyan a servicios prestados
en el mismo, si el prestador del servicio tiene una
estancia de 183 días o más (aun en varios
períodos) en un lapso continuo de 12 meses.
Servicios Personales Dependientes
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Se permite la imposición en el Estado de la fuente,
a las rentas derivadas de la reputación del artista o
deportistas.
Se establece que el Estado de la fuente no puede
gravar si la visita del artista o deportista es
financiada por fondos públicos, o se realiza bajo
286
un acuerdo cultural entre ambos gobiernos.
Se incluye los Ingresos obtenidos por servicios
personales independientes o por el uso de bienes
conectados con actividades personales del artista o
deportista, o los vinculados con actividades de un
tercero, a menos que de demuestre la inexistencia
de su participación en la obtención de estos.
Se establece una exención a las actividades de
enseñanza o investigación realizadas por personas
físicas mediante invitación de una institución
educacional o científica, siempre y cuando esta no
exceda de dos años.
No aplica está exención a las investigaciones de
interés privado.
Pensiones y Funciones Públicas
Se incluye a los pagos de anualidades y
remuneraciones análogas a las pensiones.
Se limitan en marco de las actividades a las
empresariales en lo relativo a funciones públicas.
Otros Ingresos
Se permite someterlos a imposición en ambos
Estados.
Patrimonio
No se encuentra regulado.
TRATADO CELEBRADO CON RUMANIA
Rumania (nombre oficial, România, Rumania), república situada en el sureste de Europa, limita al norte con
Ucrania, al este con Moldavia, al sureste con el mar Negro, al sur con Bulgaria, al suroeste con Serbia (una
parte de la Federación de Serbia y Montenegro) y al oeste con Hungría. Rumania tiene 237.500 km² de
superficie.
Antes de la II Guerra Mundial la economía era fundamentalmente agrícola, pero la implantación y el
desarrollo de varios planes quinquenales transformaron la economía que, en la actualidad, está dominada por
la industria. La escasez crónica de bienes de consumo y la profunda degradación del medioambiente son
algunas de las consecuencias del énfasis puesto en la industria pesada. En 2000 los analistas internacionales
287
estimaron en 36.719 millones de dólares el producto interior bruto (PIB), lo que suponía una renta per cápita
de 1.640 dólares.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta, y
(ii) En Rumania: el impuesto sobre la renta, el
impuesto sobre el provecho y el impuesto sobre la
renta de actividades agrícolas.
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para construcciones y
proyectos.
Entre la s excepciones de creación de EP se señala
la venta ocasional de bienes o mercancías
exhibidas temporalmente en una feria o exhibición
efectuadas con posterioridad.
Aseguradoras (excepto por
reaseguros) que
cobran primas o aseguren riesgos en el Estado
Contratante por un agente dependiente, o por un
independiente que actúe fuera del marco ordinario
de su actividad.
Para efectos de que no se considere que la
actuación de un agente independiente constituye
EP, agrega el requisito de que sus relaciones
comerciales y financieras con la empresa no
difieran de las que generalmente serían acordadas
por agentes independientes.
Propiedad Inmueble
Aplica también a los inmuebles utilizados para el
ejercicio de servicios independientes.
Beneficios Empresariales
Se establecen reglas para el cálculo de las rentas
atribuibles a un EP en caso de:
(i) Venta de mercancías idénticas o similares,
(ii) Gastos no deducibles, exceptuándose los pagos
de intereses por prestamos de dinero a un banco.
Transportación Marítima y Aérea
Aplica a ingresos derivados al arrendamiento, uso
288
y
demora
de
contenedores
(incluidos
los
remolques para el transporte) y el arrendamiento
sobre una base de nave vacía de buques o
aeronaves siempre que sean accesorios.
Excluye la exportación de hoteles y otros
transportes.
Empresas Asociadas
Se limitan los beneficios, no aplican en caso de
fraude, culpa o negligencia.
Dividendos
El Estado la fuente puede someter a imposición, si
el beneficiario efectivo es residente del otro Estado
Contratante, el impuesto exigido, no puede
exceder del:
(i) 10% del importe bruto de los dividendos.
La definición de dividendos remite la legislación
del Estado en que reside la sociedad que los
distribuya.
No aplica las tasas preferencial si los dividendos se
vinculan a un EP o un BF que el beneficiario tenga
en el Estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
de
servicios
independientes).
Intereses
El Estado fuente puede someter a imposición, pero
si el beneficiario efectivo es un residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del:
(i) 15% del importe bruto.
No puede someter a imposición el Estado de la
fuente cuando los Estados Contratantes, sus
subdivisiones políticas, una entidad administrativo
territorial o sus bancos centrales, sean
los
obligados a los beneficiarios o se trate de intereses
por préstamos a tres o más años o garantizados
por entidades de financiamiento de carácter
público.
La definición de interés es abierta y remite a la
legislación del Estado de la fuente sin embargo, se
excluye a las penalizaciones procedentes por mora.
289
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado en los casos en los que un EP o BF en el
Estado de la fuente hayan contraído la deuda y
soporten el pago de los intereses en adición a los
supuestos de deudores residentes de ese Estado.
Se limitan los beneficios del tratado por los
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen en exceso del importe que
se
hubiera
convenido
en
condiciones
independientes.
Los beneficios no aplican para créditos contraídos
con el único fin de sacar provecho de las
disposiciones del tratado.
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 15% si el beneficiario
efectivo es residente del otro Estado Contratante.
La definición de regalías incluye las cantidades
pagadas por el uso o concesión de uso de derechos
de autor, de patentes o marcas, de quipo industrial
comercial,
científico
información
de
o
cinematográfica,
experiencias
industriales
comerciales o científicas, y las que deriven de la
enajenación de esos bienes y derechos cuando su
precio se condicione su productividad.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tengan en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
El origen de las regalías se amplía ( en adición a
las pagadas por residentes de un Estado) a los
290
casos en los que un EP o BF en el Estado fuente
hayan contraído la obligación de pagarlas y
soporten la parte que le corresponda o todo el
pago de las mismas.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que
se generen en exceso del importe que se hubiera
convenido en condiciones independientes.
No aplican los beneficios sobre ingresos derivados
operaciones pactadas con el único fin de sacar
provecho de las disposiciones del tratado.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de inmuebles y de
acciones de una empresa cuyos activos estén
constituidos por inmuebles situados en el Estado
que es el de residencia, pueden ser sometidas a
imposición en ambos Estado Contratantes.
Las derivadas de las enajenaciones de bienes
muebles de EP o BF, o de la totalidad de los
mismos (sólo o en conjunto con la empresa),
pueden someterse a imposición en el Estado en
que se sitúe el EP o BF.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional y sus accesorios, sólo
pueden someterse a imposición en el Estado en
que la empresa tenga su cede de dirección efectiva.
Las derivadas de la enajenación de acciones y
participaciones
que representen
durante doce
meses anteriores a la enajenación, por lo menos el
20% del capital de una sociedad, pueden someterse
a imposición en el Estado que resida.
Excepto en el caso de regalías, la enajenación de
bienes no descritos con antelación sólo pueden
someterse a imposición en el Estado en que resida
el enajenante.
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición por el
Estado de residencia; sin embargo, se permite que
el Estado de la fuente someta a imposición cuando
291
las rentas sean atribuibles a una BF en el mismo o
cuando las rentas se atribuyan a servicios prestados
en el mismo, si el prestador del servicio tiene una
estancia de 183 días o más (aun en varios
períodos) en un lapso continuo de 12 meses.
Servicios Personales Dependientes
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Se establece el Estado de la fuente no puede
gravar, si la visita del artista o deportista es
financiada por fondos públicos.
Se permite la imposición en el Estado de la fuente,
a las rentas derivadas de notoriedad personal del
artista o deportistas.
Se establece una exención a las actividades de
enseñanza y/o de investigación realizadas con
fines no lucrativos, siempre y cuando esta no
exceda de dos años y siempre que la fuente
proceda de fuera del Estado.
Pensiones y Funciones Públicas
En caso de funciones públicas pagados con fondos
públicos pueden someterse a imposición el otro
Estado Contratante, si en México es residente y
nacional o si en Rumania es residente y ciudadano,
además se limita el marco de las actividades a las
empresariales.
Otros Ingresos
Se permite la imposición en ambos Estados.
Patrimonio
Coincide sustancialmente con el Convenio.
TRATADO CELEBRADO CON SINGAPUR
Singapur (nombre oficial en inglés, República of Singapur; en malayo, Republik Singapura; en tamil,
Singapur Kudiyarasu; en chino, Singiapo Gonghegue, República de Singapur), ciudad-estado independiente
del sureste de Asia, constituida por una isla principal y 59 pequeñas islas adyacentes, situadas en el extremo
meridional de la península de Malaca. La isla de Singapur es la más importante de todas ellas, y está separada
292
de Malaysia, hacia el norte, por el estrecho de Johor. Hacia el sur el estrecho de Singapur la separa del
archipiélago de Riau, en Indonesia; se trata de un importante canal marítimo que enlaza el océano Índico, al
oeste, con el mar de la China meridional, al este. La ciudad de Singapur se ubica en el extremo meridional de
la isla; es una de las ciudades portuarias y centro comercial más importantes del Sureste asiático. Tiene 648
km² de superficie.
La ciudad portuaria de Singapur se creó como centro de distribución sobre la base de la tradición comercial
autóctona; es una de las áreas económicas de Asia, que posee unas tasas de crecimiento anual más elevadas, el
8,5% desde 1966, al que hay que añadir un ligero aumento desde 1990. El nivel de vida es de los más altos de
los países de la región. La importancia que ha tenido el comercio internacional se ha diversificado hacia una
industria ligera, y hacia el sector financiero. En 2000 el producto interior bruto se estimaba en 92.252
millones de dólares, lo que equivalía a 22.960 dólares per cápita (según datos del Banco Mundial). El
presupuesto anual para el año económico 1999 establecía unos ingresos de 22.738 millones de dólares y unos
gastos de 15.489 millones de dólares.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
Los respectivos impuestos sobre la renta de
México y Singapur.
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para que una obra un
proyecto de montaje o instalación, o actividades de
supervisión relacionadas constituyan EP.
Entre los supuestos en que no se constituye EP, se
limitan en cierta medida las actividades de carácter
preparatorios o auxiliar a través de un lugar fijo de
negocios a las de publicidad, suministro de
información, realizar investigaciones científicas y
similares, no se incluyen como supuestos que no
constituye EP, el de la realización de una
combinación
de
las
demás
actividades
relacionadas.
En reglas protocolarias se precisa que las oficinas
de representación de bancos de Singapur en
México no constituyen EP, cuando sus actividades
293
se limiten a preparar la colocación de préstamos en
México.
Aseguradoras (excepto reaseguros) que cobran
primas o aseguren riesgos en el Estado Contratante
por un agente independiente que actúe fuera del
marco ordinario de su actividad.
Para efectos de que se considere que la actuación
de un agente independiente constituye un EP, se
agrega el requisito de que sus relaciones
comerciales y financieras con la empresa
no
difieran de las que serían generalmente serían
acordadas por agentes independientes.
Propiedad Inmueble
Aplica también a los inmuebles utilizados para el
ejercicio de servicios independientes.
Beneficios Empresariales
No serán deducibles en su caso: pagos a oficina
central o alguno otra sucursal (salvo reembolsos de
gastos efectivos), a títulos de regalías, honorarios o
análogos, a título de comisión por servicios
concretos prestados, o por gestiones, salvo en el
caso de un banco, a título de intereses sobre dinero
prestado a EP.
Por regla protocolaria se señala que los beneficios
obtenidos por una empresa de un Estado
contratante que tenga un EP, en el otro Estado
derivado de las ventas en este otro Estado de
bienes o mercancías similares a los vendidos s
través del EP, son atribuibles al mismo (salvo
cuado
la
empresa
demuestre
que
tales
enajenaciones fueron realizadas por razones
económicas validas).
Así mismo, se señala que las ganancias atribuibles
a un EP durante su existencia serán sometidas a
imposición en el Estado que se encuentra situado,
aun cuando los pagos sean diferidos hasta después
del que el EP haya dejado de existir.
Transportación Marítima y Aérea
Respecto a la explotación de buques en trafico
internacional, se permite el gravamen en el país de
294
la fuente. Sin embargo, este impuesto será
reducido en un monto equivalente al 50%.
Los beneficios de este artículo no se aplican:
(i) Respecto al servicio de transporte prestado por
cualquier otro medio,
(ii) Respecto al servicio de hospedaje, y
(iii) Cuando el buque o aeronave son explotados
exclusivamente entre lugares ubicados en un
Estado Contratante y una o más estructuras o
instalaciones
usadas
en
la
explotación
o
explotación de recursos naturales situados en
aguas adyacentes al mar territorial de Este Estado.
También gozan de los beneficios del artículo:
(i) La venta de boletos,
(ii) El arrendamiento de buques sobre una base de
nave vacía cuando sean accesorios,
(iii) El uso, de mora o arrendamiento de
contenedores (incluidos los trailers
y equipo
relacionado para el transporte de contenedores)
cuando dichos beneficios sean accesorios.
Empresas Asociadas
No se prevé ajuste correspondiente.
Dividendos
El Estado la fuente no puede someter a imposición,
pero si el beneficiario efectivo.
Lo anterior no afecta la imposición de la sociedad
respecto de los beneficios con cargo a los que se
cargue los dividendos.
El termino de dividendos significa: rendimientos
de acciones, acciones de goce o usufructo sobre
acciones, parte de minas, partes de fundador u
otros derechos, excepto los de crédito, que
permitan participar en los beneficios, así como las
rentas de otros derechos corporativos sujetas al
mismo régimen fiscal que los rendimientos de las
acciones por la legislación del Estado en que
resida la sociedad que los distribuya.
No aplica las tasas preferencial si los dividendos se
vinculan a un EP o un BF que el beneficiario tenga
295
en el Estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
de
servicios
independientes).
Intereses
El Estado fuente puede someter a imposición, pero
si el beneficiario efectivo es un residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del:
(i) 5% del importe bruto cuando el beneficiario
efectivo sea un banco,
(ii) 15% del importe bruto en los demás casos.
Sin embargo, únicamente podrá gravar el Estado
de residencia del beneficiario efectivo cuando:
(i) El beneficiario efectivo sea un Estado
Contratante, una subdivisión política, una entidad
local o un cuerpo estatutario del mismo,
(ii) El beneficiario efectivo sea un fondo de
pensiones o jubilaciones reconocido, siempre que
estén generalmente exento en esté Estado,
(iii) Los intereses procedan de México y sean
pagados respecto a un préstamo a un plazo no
menor a tres años, concedidos, garantizados o
asegurados a un crédito a dicho periodo, otorgado
garantizado o asegurado, por el Development Bank
of Singapur Ltd; o
(iv) Los intereses procedan de Singapur y sean
pagados respecto a un préstamo a un plazo no
menor a tres años, concedidos, garantizados o
asegurados por el Banco Nacional de Comercio,
Nacional Financiera, o Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos.
El termino de intereses significa: rendimiento de
créditos, con o sin garantías hipotecarias o
cláusulas de participación en los beneficios del
deudor, rentas de fondos públicos y bonos
u
obligaciones, incluidas las primas y premios,
cualquier otra renta que se asimile a los
rendimientos de las cantidades dadas en préstamo
296
por la legislación fiscal del Estado de donde
procedan. Las penalizaciones por mora por pago
no se consideran como intereses.
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado cuando el deudor sea (i) residente de ese
Estado, o (ii) un
EP o BF situado en el mismo
que asuma la carga de los intereses.
Se limitan los beneficios del tratado por los
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen en exceso del importe que
se
hubiera
convenido
en
condiciones
independientes.
Los beneficios no aplican para créditos contraídos
con el único fin de sacar provecho de las
disposiciones del Convenio. En este caso, se
aplicará la legislación interna del Estado de donde
procedan los intereses.
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 10% sobre el importe bruto si
el beneficiario efectivo es residente del otro Estado
Contratante.
El termino regalías significa cantidades pagadas
por el uso o concesión de uso de derechos de autor,
sobre una obra literaria, artística o científica,
incluidas las películas cinematográfica, y películas
o cintas, u otro medios de reproducción para usos
relacionados con la transmisión en televisión o
radio, cualquier patente o marca de fabrica o de
comercio, dibujo o modelo, plano formula o
procedimiento secreto, o por el uso o concesión de
uso
297
de
equipo
industriales,
comerciales
o
científico,
o
por
información
relativa
a
experiencias industriales, comerciales o científicas,
así como ganancias obtenidas de la enajenación, de
cualquiera
de
dichos
derechos
o
bienes
condicionadas a la productividad, a su uso de los
mismos.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tengan en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Las regalías se consideran procedentes de un
Estado cuando el deudor sea (i) residente de ese
Estado, o (ii) un
EP o BF situado en el mismo
que asuma la carga de las mismas.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que
se generen en exceso del importe que se hubiera
convenido en condiciones independientes.
Los beneficios no aplican cuando los derechos por
los que se pagan las regalías fueron con el único
fin de sacar provecho de las disposiciones del
Convenio. En este caso, se aplicará la legislación
interna del Estado de donde procedan las regalías.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de bienes
inmuebles situados en el Estado que no es el de
residencia, pueden ser sometidas en imposición en
ambos Estados Contratantes.
Las derivadas de las enajenaciones de bienes
muebles de EP o BF, o de la totalidad de los
mismos (sólo o en conjunto con la empresa),
pueden someterse a imposición en el Estado en
que se sitúe el EP o BF.
Las derivadas de la enajenación acciones u otros
derechos de una sociedad pueden someterse a
imposición en el Estado de la fuente si la persona
que obtenga la ganancia a detentado (Sic) una
298
participación directa o indirectamente de al menos
el 25% del capital de una sociedad, durante el
plazo de doce meses anteriores a la enajenación.
Adicionalmente, las obtenidas por un residente de
un Estado de la enajenación de acciones u otros
derechos de una sociedad con activos cuyo valor
consista directa o indirectamente al menos de un
50% en bienes inmuebles (distintos de bienes
inmuebles utilizados por una sociedad en sus
actividades industriales y comerciales o agrícolas o
por
la
prestación
independientes),
de
situado
servicios
en
el
personales
otro
estado
contratante o cualquier otro derecho relacionado
con dichos bienes inmuebles, pueden someterse a
imposición en ese Estado.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional o de bienes inmuebles
afectos a la explotación o uso de estos, sólo
pueden someterse a imposición en el Estado en
que la empresa es residente.
Las derivadas de la enajenación de cualquier bien
distinto de los señalados en este artículo sólo
pueden someterse a imposición en el Estado en
que residencia.
No obstante lo anterior, ambos estado contratantes
(incluyendo subdivisiones políticas, entidades
locales o cuerpos estatutarios se exentan por la
enajenación de cualquier bien).
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición por el
Estado de residencia; sin embargo, se permite que
el Estado de la fuente someta a imposición cuando
el residente: (i) siendo una persona física
permanece en el otro Estado por 183 días o más
(aun en varios períodos) en un lapso continuo de
12 meses. (que inicie o termine en el ejercicio, o
(ii) disponga de manera habitual de un BF en el
mismo, pero siempre en la medida en que las
299
rentas sean atribuibles a servicios realizados en el
Estado de la fuente.
Servicios Personales Dependientes
En el caso de remuneraciones obtenidas por razón
de empleo realizado a bordo de un buque o
aeronave, se mantiene la regla de que los ingresos
serán gravados en el Estado de la empresa, salvo
que la remuneración se obtenga por un residente
en el otro Estado, caso en que únicamente podrá
gravar este Estado.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Respecto de las rentas de artista o deportistas que
pueden ser gravadas en el Estado de la fuente, se
incluyen las obtenidas por cualquier actividad
personal ejercida en ese Estado relacionada con su
reputación.
Al mismo respecto se señala que las disposiciones
no serán aplicables por las rentas que se obtengan
cuando la visita sea sufragada sustancialmente por
fondos públicos del otro Estado o una de sus
subdivisiones políticas o entidades.
Pensiones y Funciones Públicas
Coincide sustancialmente con el Modelo
Otros Ingresos
Se permite someterlos a imposición en ambos
Estados.
Patrimonio
No existe disposición al respecto.
Limitación de Beneficios
Al disponer que las rentas provenientes de México
estarán exentas de impuesto o gravadas a una tasa
reducida en México, y con forme a las leyes
vigentes de Singapur dichas rentas están sujetas a
imposición en razón del monto remitido o recibido
en Singapur y no por razón del monto total,
entonces la exención o reducción del impuesto que
se permita conforme al convenio en México sólo
se aplicará hasta por el monto de las rentas que
sean remitidas o recibidas en Singapur.
Sin embargo, esta limitación no es aplicable a las
rentas obtenidas por el gobierno de Singapur y sus
cuerpos estatutarios.
300
TRATADO CELEBRADO CON SUIZA
Suiza (nombre oficial en francés, Confédération Suisse; en alemán, Schweizerische Eidgenossenschaft; en
italiano, Confederazione Svizzera; en romanche, Confedazium Helvetica, Confederación Helvética), república
federal al oeste del centro de Europa; limita al norte con Francia y Alemania, al este con Austria y
Liechtenstein, al sur con Italia y al oeste con Francia. El país tiene una superficie de 41.285 km². Su ciudad
más grande es Zurich y su capital es Berna.
Suiza tiene una economía industrializada muy desarrollada y el nivel de vida más elevado del mundo. En
2000 el producto interior bruto era de 239.764 millones de dólares. En la actualidad los sectores dominantes
de la economía suiza son el comercio, los servicios (en especial la banca y las finanzas) y el turismo, y
suponen el 69% del empleo total. A estos sectores les siguen la industria, energía, minería y construcción
(26%), y agricultura, silvicultura y pesca (5%). El presupuesto anual nacional de 1999 establecía 62.069
millones de dólares en ingresos y 71.581 millones de dólares en gastos.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta; y
(ii) En suiza: los impuestos federales, cantonales y
comunales sobre la renta (renta total, rendimientos
del trabajo, rendimientos dl patrimonio, beneficios
industriales y comerciales, ganancias de capital y
otras rentas).
También se incluyen los impuestos de naturaleza
idéntica o análoga que se establezcan con
posterioridad a la fecha de firma de este Convenio.
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para que una obra de
construcción, instalación o montaje, o actividades
de inspección relacionadas constituyan EP.
Aseguradoras
301
(excepto
por
reaseguros)
que
recauden primas o aseguren riesgos en el otro
Estado por medio de un agente dependiente, o por
uno independiente que actúe fuera del marco
ordinario de su actividad.
Para efectos de que no se considere que la actuación
de un agente independiente constituye EP, se
agrega
el
requisito
de
que
sus
relaciones
comerciales y financieras con la empresa no
difieran de las que generalmente serían acordadas
por agentes independientes.
Propiedad Inmueble
Aplica también a los inmuebles utilizados para el
ejercicio d servicios independientes.
Beneficios Empresariales
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Se establecen reglas protocolarias: (i) cuando una
empresa disponga de un EP en el Estado en que no
es residente, los beneficios del EP no serán
determinados sobre el monto total de los beneficios
de la empresa sino sobre la parte de las
percepciones totales que sean atribuibles a la
actividad realizada por el EP, (ii) cuando una
empresa disponga de un EP en el Estado en que no
es residente, y enajene bienes a personas en este
Estado de naturaleza idéntica o análoga a los
enajenados por medio del EP, los beneficios
derivados de dichas enajenaciones serán atribuibles
al EP (salvo cuando no hayan sido efectuadas con
propósito de obtener beneficio de las disposiciones
de este convenio).
Transportación Marítima y Aérea
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Se establecen reglas protocolarias: (i) los beneficios
del arrendamiento de un buque o aeronave sobre
una base de nave completa sólo pueden someterse a
imposición en el Estado donde esté la sede de
dirección efectiva de la empresa que efectúe la
explotación internacional, (ii) los beneficios del
arrendamiento sobre una base de nave vacía de un
buque o aeronave que sean una fuente ocasional de
302
rentas de la empresa sólo pueden someterse a
imposición en el Estado donde esté su sede de
dirección efectiva, (iii) beneficios complementarios
o accesorios de la explotación de hoteles o de una
actividad de transporte terrestre por una empresa de
navegación
marítima
o
aérea,
no
están
comprendidos dentro de los beneficios previstos en
el párrafo 1 del este artículo 8.
Empresas Asociadas
Se prevé que los Estados Contratantes se consulten
para
llegar
a
acuerdo
sobre
el
ajuste
correspondiente.
Se establece como plazo para efectuar el ajuste el
previsto en la propia legislación nacional y, en todo
caso, después de cinco años a partir del último día
del año en que las rentas o beneficios se hubieran
obtenido.
Con limitación a beneficios (no aplican en caso de
fraude, culpa o negligencia).
Dividendos
El Estado de la fuente puede someter a imposición;
si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del:
(i) 5% del importe bruto si el beneficiario efectivo
en una sociedad (no de personas) que posea al
menos 25% del capital de la sociedad que paga los
dividendos; o
(ii) 15% del importe bruto en los demás casos.
Este párrafo no afecta la imposición de la sociedad
respecto de los beneficios con cargo a los que se
paguen los dividendos.
El término “dividendos” significa: rendimiento de
acciones o bonos de disfrute, partes de minas,
partes de fundador u otros derechos (excepto los de
crédito) que permitan participar en los beneficios,
así como rentas de otras participaciones sociales
sujetas
al
mismo
régimen
fiscal
que
los
rendimientos de acciones por la legislación del
303
Estado en que resida las sociedades que las
distribuya.
No aplican las tasas preferenciales si los dividendos
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Intereses
El Estado de la fuente puede someter a imposición ,
pero si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del:
(i)
10%
del
importe
bruto,
pagado
a
un
establecimiento bancario; o
(ii) 15% del importe bruto en los demás casos.
Sin embargo, sólo pueden someterse a imposición
en el Estado de residencia del preceptor de intereses
y los intereses son pagados:
(i) En razón de un préstamo que tenga una duración
de al menos tres años acordados por un Estado
Contratante, una de sus subdivisiones políticas o
entidades locales o por una institución de
financiamiento de carácter público cuyo objeto sea
promover
las
otorgamiento
exportaciones
de
préstamos
mediante
en
el
condiciones
preferenciales;
(ii) En razón de un préstamo de una duración de al
menos tres años, garantizado o asegurado, en
condiciones preferenciales de conformidad las
disposiciones de un Estado Contratante que regulen
la garantía contra los riesgos de a la exportación; o
(iii) Respecto de una obligación, un bono u otro
título
similar
del
Gobierno
de
un
Estado
Contratante o de una de sus subdivisiones políticas
o entidades locales.
El término “intereses” significa: los rendimientos
de crédito de cualquier naturaleza, con o sin
garantías hipotecarias, o cláusula de participación
304
en los beneficios del deudor, y especialmente las
rentas de fondos públicos y bonos u obligaciones,
incluidas la primas y premios unidos a estos títulos.
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado cuando el deudor es: (i) el propio Estado,
(ii) una subdivisión política del mismo, (iii) una
entidad local del mismo, (iv) una persona moral de
derecho público del mismo; (v) un residente del
mismo, o (vi) un EP o BF situado en el mismo, que
haya contraído la deuda y soporte el pago de los
intereses.
Se limitan los beneficios del tratado por los
intereses en operaciones entre partes relacionadas
por las que se generen en exceso del importe que se
hubiera convenido en condiciones independientes.
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados de la
fuente no puede exigir un impuesto superior al 10%
sobre el importe bruto si el beneficiario efectivo es
residente del otro Estado Contratante.
El término “regalías” incluye: las cantidades
pagadas por el uso o concesión de uso de derecho
de autor sobre una obra literaria, artística o
científica, incluidas las películas cinematográficas,
de una patente, marca de fábrica o de comercio,
dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento
secreto, así como por el uso o la concesión de uso d
un equipo industrial, comercial o científico, y por
las
informaciones
relativas
a
experiencias
industriales, comerciales o científicas. Por regla
protocolaria el término se amplía para incluir: las
ganancias derivadas de la enajenación de derechos
o bienes, en al medida en que los montos obtenidos
305
de dicha enajenación sean pagados en función del
rendimiento que beneficie al adquiriente de dichos
derechos o bienes.
Por regla protocolaria, la asistencia técnica que no
clasifique como know how, se somete a imposición
como
beneficio
empresarial
o
servicio
independiente según corresponda.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario tenga
en el Estado de la fuente(aplican reglas de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Las regalías se consideran procedentes de un Estado
cuando el deudor es: (i) el propio Estado, (ii) una
subdivisión política del mismo, (iii) una entidad
local del mismo; (iv) una persona moral d derecho
público del mismo, (v) un residente del mismo, o
(vi) un EP o BF situado en el mismo, que haya
contraído la obligación de pago de regalías y
soporte la carga de las mismas.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que se
generen en exceso del importe que se hubiera
convenido en condiciones independientes.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de inmuebles
situados en el Estado que no es el de residencia,
pueden ser sometidas a imposición en ambos
Estados Contratantes.
Las derivadas de la enajenación de bienes muebles
de EP o BF, o de la totalidad de los mismos (solos o
en conjunto con la empresa) pueden someterse a
imposición en el Estado en que se sitúen.
Las derivadas de la enajenación de acciones, partes
sociales u otros derechos de una sociedad o persona
moral,
cuyos
constituidos
activos
(directa
estén
o
principalmente
indirectamente)
por
inmuebles situados en el Estado de la fuente o por
306
derechos relacionados con tales inmuebles, pueden
someterse a imposición en dicho Estado.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional, o de bienes
muebles
afectos a la explotación de éstos, sólo pueden
someterse a imposición en el Estado en que la
empresa tenga su sede de dirección efectiva.
Excepto en el caso de regalías, la enajenación de
bienes no descritos con antelación sólo puede
someterse a imposición en el Estado en que resida
el enajenante.
Servicios Personales Independientes
Solamente se permite someter a imposición por el
Estado de residencia ; sin embargo, se permite que
el Estado de la fuente someta a imposición cuando:
(i) las rentas sean atribuibles a una BF en el mismo,
o (ii) las rentas se atribuyan a servicios prestados en
el mismo, si el prestador del servicio tiene una
estancia de 183 días o más (aun en varios periodos)
en un lapso continuo de 12 meses.
Servicios Personales Dependientes
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Pensiones y Funciones Públicas
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Otros Ingresos
No existe disposición al respecto.
Patrimonio
No existe disposición al respecto.
TRATADO CELEBRADO CON LA REPÚBLICA CHECA
República Checa (nombre oficial, Èeská Republika, República Checa), república de Europa central, que
limita con Polonia al noreste, con Eslovaquia al sureste, con Austria al sur y con Alemania al suroeste, oeste y
noroeste. El territorio checo de Bohemia y Moravia fue parte del Imperio Austro-Húngaro hasta 1918. En este
año, el territorio checo estaba unido con Eslovaquia formando la República de Checoslovaquia.
Desmembrada durante la II Guerra Mundial, Checoslovaquia se reunificó en mayo de 1945. Desde 1948 hasta
307
1989 el país estuvo dirigido por un gobierno comunista. En noviembre de 1989, el régimen fue derribado y
Checoslovaquia se convirtió de nuevo en un país democrático. En enero de 1993, Checoslovaquia se
desmembró en dos estados independientes: la República Checa y Eslovaquia. La República Checa tiene una
superficie de 78.864 km². Praga (en checo, Praha) es la capital y la ciudad más importante.
Industria Durante el periodo de entreguerras, la República de Checoslovaquia se conocía como un productor
de bienes de industria ligera, que englobaba tejidos, calzado, porcelana y cristalería. Bajo el régimen
comunista, esta orientación cambió completamente y la industria pesada, como la metalurgia y la minería, se
desarrolló enormemente; los principales productos checoslovacos eran acero, maquinaria y armas. Desde
1989, muchas empresas y minas, hoy no productivas, han sido cerradas. La industria pesada sigue siendo
importante, pero las industrias tradicionales, como las de calzado, vidrio y tejidos han recuperado su auge
anterior. La industria turística también se ha incrementado de forma destacada (17,4 millones de visitantes en
1997 supusieron la entrada de 2.380 millones de dólares en el país); Praga se ha convertido en el centro de
servicios financieros y de negocios. La producción agrícola tiene un papel poco destacado en las
exportaciones del país. Sin embargo, productos como el queso y la cerveza siguen siendo importantes en el
comercio exterior del país.
Comercio Antes de 1989 casi todo el comercio de Checoslovaquia se establecía con la Unión Soviética y
otros estados socialistas. Hacia 1992, la mayor parte de su comercio había cambiado hacia los países
occidentales desarrollados. En 1996 las importaciones totalizaron 29.550 millones de dólares y las
exportaciones 25.748 millones de dólares. Alemania, Eslovaquia, Rusia, Austria e Italia eran los principales
abastecedores de la República Checa. Alemania, Eslovaquia, Austria, Rusia e Italia eran los principales países
destinatarios de las exportaciones, entre las que destacan carbón, maquinaria, acero, automóviles, calzado,
material rodante y hierro. Las importaciones se centran en productos energéticos y materias primas
(especialmente petróleo y gas natural), maquinaria, automóviles, hierro y otros minerales, así como equipos
de telecomunicaciones y productos farmacéuticos.
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
Los respectivos impuestos sobre la renta de
México
(en
delante
denominado
impuesto
mexicano)
En la Republica Checa:
(i) El impuesto sobre la renta de las personas
físicas (the tax on income of individuals),
(ii) El impuesto sobre la renta de las personas
308
morales (.the tax on income of persons).
(iii) El impuesto sobre bienes inmuebles(the tax
on immmovile property),(en adelante denominado
impuesto checo)
Ley de impuesto a la renta.
También se incluyen los impuestos de naturaleza
idéntica o análoga que se establezcan con
posterioridad a la fecha de firma de este convenio.
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Cuando una sociedad sea considerada residente de
ambos, será considerada residente solo del Estado
en la de que sea nacional.
Cuando una persona que no sea persona física, sea
considerada residente de ambos Estados, de
acuerdo mutuo harán lo posible por resolver el
caso: En ausencia de acuerdo, dicha persona no
tendrá derecho a exigir ninguno de los beneficios
del convenio, excepto por lo dispuesto en el
Artículo relativo al intercambio de información.
Se incluye que una sociedad de personas o un
fideicomiso
será
residente
de
un
Estado
Contratante únicamente en la medida en la medida
en que los ingresos que perciban estén sujetos a
imposición en ese Estado Contratante como
ingresos obtenidos por un residente, ya sea por la
sociedad de personas de fideicomiso, por sus
socios o beneficiarios.
Establecimiento Permanente
Establece un plazo superior a seis meses el plazo
para que una obra un proyecto de montaje o
instalación,
o
actividades
de
supervisión
relacionadas se considere EP.
Así mismo incluye como EP la prestación de
servicios por parte de un a empresa del Estado,
incluidos
los
servicios
de
consultoría
y
administración realizados por una empresa del
Estado Contratante o a través de sus empleados o
personal pero sólo en el caso de que tales
309
actividades prosigan en el otro Estado Contratante
durante un periodo o en conjunto excedan de seis
meses dentro de un periodo cualquiera de doce
meses.
Aseguradoras (excepto reaseguros) que cobran
primas o aseguren riesgos en el Estado Contratante
por un agente independiente que actúe fuera del
marco ordinario de su actividad.
Para efectos de que se considere que la actuación
de un agente independiente constituye un EP, se
agrega el requisito de que sus relaciones
comerciales y financieras con la empresa
no
difieran de las que serían generalmente serían
acordadas
por
agentes
independientes
en
operaciones comprables.
Propiedad Inmueble
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Beneficios Empresariales
No serán deducibles en su caso: pagos a oficina
central o alguno otra sucursal (salvo reembolsos de
gastos efectivos), a títulos de regalías, honorarios o
análogos, a título de comisión por servicios
concretos prestados, o por gestiones, salvo en el
caso de un banco, a título de intereses sobre dinero
prestado a EP.
Se señala que los beneficios obtenidos por una
empresa de un Estado contratante que tenga un EP,
en el otro Estado derivado de las ventas en este
otro Estado de bienes o mercancías similares a los
vendidos s través del EP, son atribuibles al mismo
(salvo cuado no hayan sido efectuadas con el
propósito
de
obtener
beneficios
de
las
disposiciones de este Convenio).
Transportación Marítima y Aérea
Se permite gravar al Estado Contratante.
Los beneficios de este artículo no se aplican,
respecto al servicio de hospedaje, y así como los
provenientes del uso de cualquier otro medio de
transporte.
Se incluyen los beneficios de la explotación de
310
buques o aeronave en tráfico internacional,
explotación de buques
o aeronaves incluye el
arrendamiento sobre una nave vacía, buques o
aeronaves, el arrendamiento de contenedores
y
equipo relacionado.
Empresas Asociadas
No se prevé ajuste correspondiente.
Dividendos
El Estado la fuente puede someter a imposición,
pero si el beneficiario efectivo es residente del otro
estado Contratante, el importe exigido no puede
exigir del 10% de importe bruto de los intereses
Lo anterior no afecta la imposición de la sociedad
respecto de los beneficios con cargo a los que se
cargue los dividendos.
El termino de dividendos significa: rendimientos
de acciones, acciones de goce o usufructo sobre
acciones, parte de minas, partes de fundador u
otros derechos, excepto los de crédito, que
permitan participar en los beneficios, así como las
rentas de otros derechos corporativos sujetas al
mismo régimen fiscal que los rendimientos de las
acciones por la legislación del Estado en que
resida la sociedad que los distribuya.
No aplica las tasas preferencial si los dividendos se
vinculan a un EP o un BF que el beneficiario tenga
en el Estado de la fuente (aplican las reglas de
beneficios empresariales)
Intereses
El Estado fuente puede someter a imposición, pero
si el beneficiario efectivo es un residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del 10% del importe bruto de los intereses.
Se incluyen que los intereses provenientes de un
Estado Contratante estarán exentos del impuesto
en ese Estado contratante por prestamos o créditos
otorgados o garantizados
o asegurados por el
gobierno o por una de sus subdivisiones políticas a
una entidad local o el banco central del otro Estado
Contratante, sin embargo este beneficio sólo es
311
aplicable si el crédito es otorgado por un periodo
no menor a menor a tres años, concedidos,
garantizados o asegurados por el Banco Nacional
de Comercio, Nacional Financiera, o Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos en México
y en la República Checa, Ceska exportni banka y
exportni garanci a pojist’ovaci spolectonost.
El termino de intereses significa: rendimiento de
créditos, con o sin garantías hipotecarias y
especialmente los rendimientos de valores públicos
y bonos u obligaciones, así como cualquiera otra
renta la que la legislación del Estado donde
procedan
los intereses los asimile a los
rendimientos de las cantidades dadas en préstamo,
sin embargo los dividendos no se consideran
intereses.
No aplican las tasas preferenciales si los intereses
se vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tenga en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Los intereses se consideran procedentes de un
Estado cuando el deudor sea o residente de ese
Estado, o
EP o BF situado en el mismo, que
haya contraído la deuda y asuma la carga de los
intereses.
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 10% sobre el importe bruto si
el beneficiario efectivo es residente del otro Estado
Contratante.
El termino regalías significa cantidades pagadas
por el uso o concesión de uso de derechos de autor,
sobre una obra literaria, artística o científica,
incluidas las películas cinematográfica, y películas
o cintas, u otro medios de reproducción para usos
relacionados con la transmisión en televisión o
312
radio, cualquier patente o marca de fabrica o de
comercio, dibujo o modelo, plano formula o
procedimiento secreto, o por el uso o concesión de
uso
de
equipo
industriales,
comerciales
o
científico, películas cinematográficas , películas ,
cintas, para uso en televisión , radio, pagos en
virtud de la recepción de el derecho de recibir,
imágenes visuales o sonidos, o ambas trasmitidas
vía satélite o por cable, fibra óptica u otra
tecnología similar.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tengan en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
Establece de quien pague las regalías sea o no
residente de un Estado Contratante tenga en un
Estado
Contratante
un
establecimiento
permanente, que asuma la carga de las mismas,
estás se considerarán procedentes del Estado
Contratante donde este situado el EP.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que
se generen en exceso del importe que se hubiera
convenido en condiciones independientes.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de bienes
inmuebles situados en el otro Estado Contratante
pueden ser sometidas en imposición en este otro
Estados Contratantes.
Las derivadas de acciones o de otros derechos
similares en una sociedad pueden someterse a
imposición en el Estado en que se sitúe el EP o
BF.
Las enajenación de buques o aeronaves explotados
en trafico internacional (o de bienes muebles
afectos a su explotación sólo pueden someterse a
imposición en el Estado en que la empresa tenga
313
su cede de dirección efectiva.
Servicios Personales Independientes
No está regulado.
Servicios Personales Dependientes
En el caso de remuneraciones obtenidas por razón
de empleo realizado a bordo de un buque o
aeronave, explotado en tráfico internacional por un
residente
y
un
Estado
Contratante,
puede
someterse a imposición en ese Estado Contratante.
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Las rentas de artistas y deportistas que pueden ser
gravadas en el Estado de la fuente incluyen de las
de cualquier actividad personal exigida en ese
Estado relacionada reputación.
Exceptúa
los
ingresos
provenientes
de
las
actividades realizadas en un Estado Contratante
por un artista o deportista, y la visita a dicho
Estado Contratante es total o principalmente
financiada por fondos públicos del otro Estado
Contratante o subdivisiones políticas o entidades
locales, siempre que el financiamiento público que
compruebe mediante un significado expedido por
las autoridades de ese Estado Contratante que
financia la visita.
Pensiones y Funciones Públicas
Coincide sustancialmente con el Modelo
Otros Ingresos
Se permite someterlos a imposición en ambos
Estados los ingresos no mencionados en otra parte
del convenio.
Patrimonio
Coincide sustancialmente con el Modelo
TRATADO CELEBRADO CON EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
Luxemburgo (ducado) (nombre oficial en luxemburgués, Groussherzogdem Lëtzebuerg; en alemán,
Grossherzogtum Luxemburg; en francés, Grand-Duché de Luxembourg, Gran Ducado de Luxemburgo),
monarquía constitucional de Europa occidental, limita al norte y al oeste con Bélgica, al este con Alemania y
314
al sur con Francia. Junto con Bélgica y los Países Bajos, forma el Benelux. El país tiene 2.586 km² de
superficie.
Luxemburgo es uno de los países más industrializados del mundo y es el segundo país con mayores ingresos,
después de Suiza. Se estima que en 2000 el producto interior bruto (PIB) fue de 18.892 millones de dólares, lo
que equivale a 43.090 dólares per cápita. El presupuesto nacional de 1997 constaba de unos ingresos por valor
de 7.477 millones de dólares y unos gastos de 6.732 millones.
En la década de 1990, el ducado era la sede de más de 187 bancos y de al menos 10.000 compañías. El sector
servicios, dentro del cual se incluye la actividad financiera, aporta más de dos tercios del producto interior
bruto (PIB), y es responsable del excedente total de la balanza de pagos. La agricultura y la ganadería (así
como sus productos derivados) aportan escasamente el 0,7% del PIB. Sus principales cultivos son el trigo y la
cebada y la producción del vino es una importante actividad en el valle del río Mosela, que forma la frontera
sureste de Luxemburgo con Alemania
CONCEPTO
COMPARACIÓN CON EL CONVENIO,
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Ámbito Personal
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Impuestos Comprendidos
(i) En México: el impuesto sobre la renta y el
impuesto al activo; En adelante denominado el
Impuesto Mexicano.
(ii) En Luxemburgo: el impuesto sobre la renta de
personas físicas (I’impôt sur le revenu des
persones physiques), el impuesto corporativo
(I’impôt sur le revenu des collectivités), el
impuesto sobre honorarios de directores de
compañías (I’impôt spécial sut let tantiémes), el
impuesto sobre el capital (I’impôt spécial sur la
fortune); y el impuesto comercial comunal
(I’impôt
comercial
comunal),
(en
adelante
denominado el impuesto Luxerburgués).
Definiciones
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Residencia
Coincide sustancialmente con el Convenio.
Establecimiento Permanente
Reduce a seis meses el plazo para construcciones y
proyectos.
Aseguradoras (excepto reaseguros) que cobran
primas o aseguren riesgos en el Estado Contratante
315
por
un
agente
independiente
o
por
un
independiente que actúe fuera del marco ordinario.
Propiedad Inmueble
Aplica también a los inmuebles utilizados para el
ejercicio de servicios independientes.
Beneficios Empresariales
Se establecen reglas para el calculo de las rentas
atribuibles a un EP en caso de:
(i) Venta de mercancías idénticas o similares, y
(ii) Gastos no deducibles exceptuándose los pagos
de intereses por prestamos de dinero a un banco.
Transportación Marítima y Aérea
Excluye a la explotación de hoteles y de transporte
a los internacionales.
Empresas Asociadas
Se establece que ambas autoridades competentes y
el contribuyente así lo acuerdan ser sometidos a un
arbitraje siempre y cuando el contribuyente acepte
por escrito estar obligado por la decisión tomada
por dicho arbitraje.
Dividendos
Se permite la imposición en ambos Estados.
El Estado la fuente puede someter a imposición,
pero si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del 5% del importe bruto si el beneficiario
es una sociedad (no de personas) propietaria al
menos del 105 del capital de la sociedad que paga
los dividendos, o 15% del importe bruto de los
demás casos.
La definición de dividendos remite a la legislación
del Estado que resida la sociedad que lo distribuye
adicionalmente establece la participación de
inversionistas en los beneficios de una empresa
comercial, industrial, minera, o de embarcación
pagadas proporcionalmente a los beneficios en
virtud de su desembolso de capital a sí como los
intereses y pagos sobre bonos, cuando sean
superiores a la tasa fija de interés se otorgará un
derecho al asignar un interés suplementario que
varíe de acuerdo a las ganancias que no han sido
sujetas a retención.
316
Intereses
Se permite la imposición en ambos Estados.
El Estado fuente puede someter a imposición, pero
si el beneficiario efectivo es residente del otro
Estado Contratante, el impuesto exigido no puede
exceder del 10% del importe bruto, si provienen
de préstamos otorgados por bancos.
El beneficiario efectivo sea un fondo reconocido
de pensiones o jubilaciones siempre que sus
ingresos estén generalmente exento.
No aplican el acuerdo del crédito respecto al pago
de intereses con el propósito de tener ventaja en
este artículo.
No se puede someterse a imposición el Estado de
la fuente cuando los Estados Contratantes o sus
subdivisiones políticas, o entidades locales, sean
obligados o los preceptores, o se trate de intereses
por préstamos a tres o más años concedidos,
asegurados o garantizados por entidades de
financiamiento que fomenten exportación.
La definición de intereses es abierta y remite a la
legislación del Estado de la fuente.
Los beneficios no aplican para créditos contraídos
con el único fin de sacar provecho de las
disposiciones del tratado.
Regalías
Se permite la imposición en ambos Estados, sin
embargo el Estado de la fuente no puede exigir un
impuesto superior al 10% sobre el importe bruto si
el beneficiario efectivo es residente del otro Estado
Contratante.
El termino regalías significa cantidades pagadas
por el uso o concesión de uso de derechos de autor,
patente, marca comercial, diseño o modelo, plano,
formulo a procedimiento secreto y otro derecho o
propiedad intangible, películas fotográficas y obras
registradas en películas, videos u otro medio de
reproducción para en el uso en relación con la
televisión y de las que deriven de la enajenación de
317
dichos bienes cuando su precio este condicionado
a su productividad.
No aplica la tasa preferencial si las regalías se
vinculan con un EP o BF que el beneficiario
tengan en el Estado de la fuente (aplican las reglas
de
beneficios
empresariales
o
servicios
independientes).
El origen de las regalías se amplia (en adición a las
pagadas por residentes de un Estado) en los casos
en los que un EP o BF en el Estado de la fuente
hayan contraídos la obligación de pagarla y
soporten en parte o en todo el pago de las mismas.
Se
limitan
los
beneficios
por
regalías
en
operaciones entre partes relacionadas por las que
se generen en exceso del importe que se hubiera
convenido en condiciones independientes.
No aplican los beneficios sobre ingresos derivados
de operaciones pactadas con el único fin de sacar
provecho de las disposiciones del tratado.
Ganancias de Capital
Las derivadas de la enajenación de bienes
inmuebles situados en el Estado que no es el de
residencia, pueden ser sometidas en imposición en
ambos Estados Contratantes.
Las derivadas de las enajenaciones de bienes
muebles que formen parte del activo de un
establecimiento permanente que una empresa de
un Estado Contratante
de EP o BF, o de la
totalidad de los mismos (sólo o en conjunto con la
empresa), pueden someterse a imposición en el
Estado en que se sitúe el EP o BF.
La enajenación de buques o aeronaves explotados
en tráfico internacional o de bienes inmuebles
afectos a la explotación o uso de estos, sólo
pueden someterse a imposición en el Estado en
que la empresa es residente.
Las derivadas de la enajenación de cualquier bien
distinto de los señalados en este artículo sólo
318
pueden someterse a imposición en el Estado en
que resida el enajenante.
Servicios Personales Independientes
Las rentas obtenidas por un residente de un Estado
contratante
de
la
prestación
de
servicios
profesionales u otras actividades de carácter
independiente sólo pueden someterse a imposición
en ambos Estado.
Si el residente, siendo una persona física,
permanece en el otro Estado por un período o
periodos que exceda
de 183 días en cualquier
período de 12 meses que inicie o termine en el año
fiscal considerado, o el residente tiene una base
fija disponible regularmente en este otro Estado
con el propósito de realizar sus actividades, pero
sólo en la medida en que el ingreso se atribuible en
el Estado de este otro.
Servicios Personales Dependientes
Coincide sustancialmente con el Modelo
Consejeros, Artistas, Deportistas y Estudiantes
Se permite la imposición en el Estado de la fuente,
a las rentas derivadas de la reputación del artista o
deportista.
No serán aplicables por las rentas que se obtengan
cuando la visita sea sufragada sustancialmente por
fondos públicos del otro Estado o una de sus
subdivisiones políticas o entidades.
Pensiones y Funciones Públicas
Coincide sustancialmente con el Modelo
Otros Ingresos
Se permite someterlos a imposición en ambos
Estados.
Patrimonio
Coincide sustancialmente con el Modelo
319
ANEXO B
Anexo 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000
Contenido
A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información.
B. Catálogo de claves de país y país de residencia.
C. Países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los
ingresos de jurisdicciones de baja imposición fiscal a sus residentes.
Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplío de información
Convenio entre los Estado Unidos Mexicanos y el
Reino de Bélgica para evitar la doble tributación e
impedir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta.
Convenio entre los Estado Unidos Mexicanos y el
Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición
y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta.
Convenio entre los Estado Unidos Mexicanos y el
gobierno de Canadá para el intercambio de
información tributaria.
Convenio entre los Estado Unidos Mexicanos y la
Republica de Corea para evitar la doble imposición e
impedir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta.
Convenio entre los Estado Unidos Mexicanos y el
Reino de España para evitar la doble imposición en
materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y
prevenir el fraude y la evasión fiscal.
Convenio entre los Estado Unidos Mexicanos y los
Estados Unidos de América para el intercambio de
información tributaria.
Convenio entre los Estado Unidos Mexicanos y el
Gobierno de los Estados Unidos de América para
evitar la doble tributación e impedir la evasión fiscal
en materia de impuestos sobre la renta.
Convenio entre los Estado Unidos Mexicanos y el
gobierno de la República Francesa para evitar la
doble imposición e impedir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta.
Convenio entre los Estado Unidos Mexicanos y el
República Italiana para evitar la doble imposición e
impedir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta.
Convenio entre los Estado Unidos Mexicanos y el
Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble
imposición e impedir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Aplicable a partir del 1º de enero de 1998.
Aplicable a partir del 1º de enero de 1992.
Aplicable a partir del 1º de enero de 1993.
Aplicable a partir del 1º de enero de 1996.
Aplicable a partir del 1º de enero de 1995.
Aplicable a partir del 18 de enero de 1990.
Aplicable a partir del 1º de enero de 1994.
Aplicable a partir del 1º de enero de 1993.
Aplicable a partir del 1º de enero de 1996
Aplicable a partir del 1º de enero de 1997.
320
Convenio entre los Estado Unidos Mexicanos y el
Reino de los Países Bajos para evitar la doble
imposición e impedir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta.
Convenio entre los Estado Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República de Singapur para evitar la
doble tributación e impedir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta.
Convenio entre los Estado Unidos Mexicanos y el
Reino de Suecia para evitar la doble imposición e
impedir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta.
Convenio entre los Estado Unidos Mexicanos y la
República
de Finlandia para evitar la doble
imposición e impedir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta.
Aplicable a partir del 1º de enero de 1995.
Aplicable a partir del 1º de enero de 1996.
Aplicable a partir del 1º de enero de 1993.
Aplicable a partir del 1º de enero de 1999.
B. Catálogo de claves de país y país de residencia
Clave
AD
Nombre del país
Principado de Andora
Clave
CF
AE
AF
AG
AI
AL
AN
AO
AQ
AR
AS
Emiratos Arabes Unidos
Afganistán
Antigua Bermuda
Isla Anguila
República de Albania
Antillas Neerlandesas
República de Angola
Antártica
Argentina
Samoa Americana
CG
CH
CI
CK
CL
CM
CN
CO
CR
CS
AT
AU
Austria
Australia
CU
CV
AW
AX
AZ
BB
BD
BE
BL
BF
BG
BH
BI
BJ
BM
BR
BO
BR
BS
Aruba
Ascensión
Islas Azores
Barbados
Bangladesh
Bélgica
Belice
Burkina Faso
Bulgaria
Estado de Bahrein
Burundi
Benin
Bermudas
Brunei Darussalam
Bolivia
Brasil
Commonwealth de las
Bahamas
CX
Nombre del País
República
Centro
Africana
Congo
Suiza
Costa de Marfil
Islas Cook
Chile
Camerún
China
Colombia
República de Costa Rica
República
Checa y
República Eslovaca
Cuba
República
de
Cabo
Verde
Isla de Navidad
CY
DD
DJ
DK
DM
DZ
EC
EG
EH
ES
ET
FI
FJ
FK
República de Chipre
Alemania
República de Djibouti
Dinamarca
República Dominicana
Argelia
Ecuador
Egipto
Sahara del Oeste
España
Etiopia
Finlandia
Fiji
Islas Malvinas
321
BT
BU
BV
BW
BY
Buthan
Burma
Islas Bouvet
Botswana
Bielorrusia
FM
FO
FR
GA
BG
CP
CA
CC
CD
CE
DN
Campione D’Italia
Canadá
Islas de Cocos o Kelling
Islas Canarias
Isla de Christmas
Commonwealth
de
Dominicana
Granada
Guyana Francesa
Ghana
Gibraltar
MA
MC
MG
GD
GF
GH
GI
GJ
GM
GN
GP
GQ
GR
GT
GU
GW
GY
GZ
HK
HM
HN
HT
HU
ID
IE
IH
IL
IN
IO
IP
IQ
IR
IS
IT
JM
JO
Groenlandia
Gambia
Guinea
Guadalupe
Guinea Ecuatorial
Grecia
Guatemala
Guam
Guinea Bissau
República de Guayana
Islas
de
Guernese,
Jersey, Alderney, Isla
Great Sark, Herm;Litte
Sark, Berchou, Jethou,
Lihou(Islas del Canal)
Hong Kong
Islas Heard and Mc
Donald
República de Honduras
Haití
Haití
Hungría
Indonesia
Irlanda
Isla del Hombre
Israel
India
Territorio Británico en el
Océano Indico
Islas Pacífico
Iraq
Irán
Islandia
Italia
Jamaica
Reino de Hachemita de
322
MH
Micronesia
Islas Faroe
Francia
Gabón
Gran
Bretaña(Reino
Unido)
Marruecos
Principado de Mónaco
Madagascar
MQ
MR
MS
MT
MU
MV
MW
MY
MZ
NA
NC
República de las Islas
Marshall
Malí
Mongolia
Macao
Islas
Marianas
del
Noroeste
Martinica
Mauritania
Monserrat
Malta
República de Mauricio
República de Maldivas
Malawi
Malasia
Mozambique
República de Namibia
Nueva Celodonia
NE
NF
Níger
Isla de Norfolk
NG
Nigeria
NI
NL
NO
NP
NR
NT
NU
NZ
Nicaragua
Holanda
Noruega
Nepal
República de Nauru
Zona Neutral
Niue
Nueva Zelandia
OM
PA
PE
PF
PG
PH
PK
Sultanía de Omán
República de Panamá
Perú
Polinesia Francesa
Papúa Nueva Guinea
Filipina
Pakistán
ML
MN
MO
MP
JP
KE
KH
KI
KM
KN
KP
KR
KW
KY
LA
LB
LC
LI
Jordania
Japón
Kenia
PL
PM
Polonia
Isla de San Pedro y
Miguelón
Pitcair
Campucheca
Democrática
Kiribati
PN
Comoros
San Kitts
República Democrática
de Corea
República de Corea
Estado de Kuwait
PT
PU
PW
Estado Libre Asociado
de Pueto Rico
Portugal
Patua
Palua
PY
QA
QB
RE
RO
Paraguay
Estado de Qatar
Islas Qeshm
Reunión
Rumania
RW
SA
TR
TS
TT
TV
Rhuanda
Arabia Saudita
Triste
Tristán Da Cunha
República de Trinidad y
Tobago
Tuvalu
TW
TZ
UA
UG
Taiwán
Tanzania
Ucrania
Uganda
UM
PR
Islas Caimán
República Democrática
de Laos
Líbano
Santa Lucía
LY
Pricipado
de
Lienchtenstein
Repúblia
Socialista
Democrática
de
Sri
Lanka
Labuán
República de Liberia
Lesotho
Gran
Ducado
de
Luxemburgo
Libia
MD
Madeira
US
NV
Nevis
UY
SB
SC
Islas de Salomón
Seychelles Islas
VA
VC
SD
SE
SG
Sudán
Suecia
Singapur
VE
VG
VI
SH
SI
SJ
VN
VU
República de Vanuatu
SK
SL
Santa Elena
Archipiélago de Svalbard
Islas Svalbard and Jan
Mayen
Sark
Sierra Leona
Islas menores alejadas de
los Estados Unidos
Estados
Unidos
de
América.
República Oriente del
Uruguay
El Vaticano
San Vicente y las
Granadinas
Venezuela
Islas Vírgenes Británicas
Islas
Vírgenes
de
Estados
Unidos
de
América
Vietnam
WF
WS
SM
Serenísima República de
YD
Islas Wallis de y Funtuna
Estado Independiente de
Samoa Occidental
Yemen Democrática
LK
LN
LR
LS
LU
323
SN
SO
San Marino
Senegal
Somalía
YE
YU
SR
ST
Suriam
Sao Tome and Prícipe
ZA
ZC
SU
Países de la Ex-U.R.S.S
excepto
Ucrania
y
Bielorrusia
El Salvador
República de Seychelles
Siria
Reino de Swazilandia
Islas Turcas y Caicos
Chad
Territorios Franceses del
Sureste
Togo
Thailandia
Tokelau
República de Túnez
Reino de Toga
Timor Este
Turquía
ZM
República del Yemen
Países
de
la
Ex
Yugoslavia
Sudáfrica
Zona
Especial
de
Canaria
Zambia
ZO
ZR
ZW
ZZ
Zona Libre Ostrava
Zaire
Zimbawe
Otros
SV
SW
SY
SZ
TC
TD
TF
TG
TH
TK
TN
TO
TP
TR
Países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de
jurisdicciones de baja imposición fiscal a sus residentes.
Alemania
Australia
Canadá
Dinamarca
España
Estados Unidos de América
Finlandia
Francia
Indonesia
Japón
Noruega
Nueva Zelanda
Portugal
Reino Unido
Suecia
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
México, D. F. , a 29 de febrero de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del
Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el
Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.
324
ANEXO
C
325
326
327
ANEXO
D
328
329
330
331
GLOSARIO
A
Accesión
Término que significa la agregación de un tercer estado, a petición propia, a un tratado ya en vigor suscrito
por otros estados, para convertirse en parte de ese acuerdo y aceptar todos los derechos y deberes que de él se
deriven. Para ello es necesario el consentimiento previo de todos los estados miembros de ese tratado.
Aceptación
Concepto que en sentido genérico denota ratificación, adhesión, aprobación o cualesquiera otra de las formas
por las que un estado expresa su consentimiento para ser parte de un tratado.
Acreditación
Es el acto por el cual un estado (acreditante) comunica su voluntad de considerar a una determinada persona
como agente diplomático a su servicio para actuar en dicha calidad sea ante otro estado u organización
internacional.
Acta
Término utilizado en la práctica diplomática con diversos significados:
1.
En sentido propio es el documento que da fe de un hecho determinado.
2.
También puede recibir el nombre de acta, determinados tipos de tratados.
3. En el idioma español se usa a veces también el vocablo de “acta” como traducción incorrecta
del término francés “acte” o del inglés “act”.
Adhesión
Término utilizado con doble acepción:
1.
Adhesión a un tratado internacional.
332
2.
Adhesión a una organización internacional.
La adhesión implica la aceptación por parte del estado adherente de todo el contenido del tratado sin más
excepción que la que se derive de la formulación, en su caso, de reservas.
Ad hoc
Locución latina que significa 'para el efecto', 'para el caso', 'con ese fin'.
Esta locución también se utiliza para calificar a una misión o delegación que ha sido creada para un propósito
específico.
Ad ínterim
Ver Encargado de Negocios.
Agente consular
Oficial consular de menor rango que el cónsul, generalmente nativo del país que representa, radicado en
localidades de menor importancia, donde no existe consulado. Usualmente, este funcionario desarrolla esta
labor a jornada parcial.
Agente diplomático
En sentido técnico se debe entender por agente diplomático a todas las personas designadas con tal carácter
por un estado y aceptadas con el mismo carácter por otro Estado, para el desempeño con carácter permanente
de funciones diplomáticas.
Su uso debe quedar limitado a al diplomacia bilateral. El término es igualmente aplicable tanto al jefe de
misión como a todos los demás miembros del personal diplomático.
Agreement
Ver Plácet.
333
Agregado
Funcionario diplomático civil o militar asignado a una representación diplomática.
Agregado Civil
Puede referirse tanto a un funcionario subalterno como a otro de mayor jerarquía, este último con
especialización profesional en distintas áreas como cultura, comercio, trabajo, etc., en cuyo caso se los
denomina como "agregado cultural", "agregado comercial", "agregado laboral".
Agregado Militar, Naval o Aéreo
Oficial de las fuerzas armadas asignado a una representación diplomática en el extranjero con el objeto de
trabajar en estrecha vinculación con las autoridades militares locales intercambiando información específica.
Una embajada generalmente posee un agregado militar, naval o aéreo, o los tres a la vez.
Arbitraje internacional
Procedimiento para la solución pacífica de conflictos consistente en que los Estados litigantes someten
voluntariamente el asunto a uno o varios jueces (árbitros) que ellos mismos designan y cuya decisión se
comprometen a aceptar.
Archivos Consulares
Conjunto de papeles, documentos, correspondencia, libros, películas, cintas magnetofónicas y registros de la
oficina consular, así como las cifras y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos y
conservarlos.
Archivo diplomático
Conjunto de documentos antiguos o contemporáneos de la misión diplomática y, por extensión, el lugar donde
se conservan y guardan esos documentos.
Debido a la importancia fundamental que tienen los documentos de la misión, el archivo diplomático goza de
inviolabilidad, la que se mantiene aun en el caso de ruptura de relaciones. El estado receptor está obligado a
garantizar esta inviolabilidad hasta que los archivos sean llevados a fuera de su territorio, o entregados a una
misión diplomática de un tercer Estado para su custodia.
334
Armisticio
Acuerdo entre los estados beligerantes para cesar las hostilidades sin poner fin al estado de guerra. Es de
carácter temporal.
Ascenso
En la carrera diplomática, al igual que en cualquier otra carrera jerarquizada (militar, judicial), el ascenso es el
paso a una categoría superior a la que se ostenta.
Asilo político
También llamado territorial, es la acogida dispensada por un estado en el territorio de su soberanía a los
extranjeros que buscan refugio en él por encontrarse perseguidos en sus países de origen por razones políticas,
raciales o religiosas.
Audiencia
En términos generales, es el consentimiento que da un funcionario para que una persona lo entreviste. En el
caso de los agentes diplomáticos, son comunes las audiencias de los jefes de misión con el ministro de
Asuntos Extranjeros o con funcionarios de rango equivalente al del diplomático que las solicita.
La audiencia más importante, desde el punto de vista protocolario, es la presentación de credenciales, en la
que el embajador designado es recibido por el jefe de Estado receptor a efecto de quedar acreditado
formalmente.
B
Beligerante
Término que se le da a cada uno de los estados implicados en una guerra.
Beneplácito
Ver Placet.
BID (Banco Interamericano de Desarrollo)
Los estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), suscribieron en 1959 un convenio
335
por el que se creaba el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) como un engranaje más en el proceso de
integración y desarrollo latinoamericanos.
La finalidad del banco es poner sus actividades financieras al servicio del proceso de desarrollo económico de
los países miembros de la región, promoviendo para ello inversiones, bien mediante la utilización de sus
propios
recursos
o
estimulando
la
inversión
extranjera.
Tiene su sede en Washington, Estados Unidos.
Buenos Oficios
Es la intervención amistosa de un tercer estado entre dos o (más) estados que se hallan en conflicto (armado o
no) tendente a obtener el inicio o la reanudación de negociaciones directas entre los litigantes o beligerantes.
Pueden ser a petición de las partes o por propia iniciativa, pueden ser o no aceptados.
Se diferencian de la mediación en la medida que en los buenos oficios, el tercer estado se limita a intentar el
acercamiento de las partes sin hacer ninguna propuesta para la solución del conflicto.
C
Canciller
1. Secretario de estado encargado de los asuntos externos o de las relaciones exteriores de una nación; 2.
Secretario de una embajada (ver Cancillería, Jefe de)
Cancillería
En México la cancillería es sinónimo de Secretaría de Relaciones Exteriores. Oficina donde el jefe de la
misión y su personal desarrolla sus tareas. En general, se la confunde con la embajada pero técnicamente es
inapropiado ya que embajada es el lugar donde el embajador vive y no donde trabaja aunque, en algunos
casos, ello ocurra en un mismo edificio. Actualmente se suele utilizar el término "residencia del embajador"
para diferenciarla de la cancillería.
Cancillería, Jefe de
Funcionario de una embajada o representación diplomática, encargado de coordinar su funcionamiento
operativo y administrativo. Generalmente suele ser el titular de la sección política. También se lo denomina
"Canciller".
336
Canje de notas
Forma de concluir un tratado que consiste en intercambiarse entre dos estados dos notas cuyo contenido se
declara por ambos que se quiere constituya un acuerdo internacional.
Carrera Consular
Se denomina así al conjunto de funcionarios que en un país determinado tiene encomendado el ejercicio
regular de funciones consulares.
Carrera diplomática
Conjunto de funcionarios que en cada país tiene encomendado el ejercicio de la función diplomática en el
exterior, así como la administración de los asuntos internacionales que son encauzados y tramitados a través
del propio ministerio de relaciones exteriores.
Se denomina también impropiamente a dicho conjunto de funcionarios como cuerpo diplomático.
La denominación “carrera” alude a su estructura jerarquizada en diferentes categorías o grados.
Cartas Credenciales
Nombre de las cartas otorgadas a un embajador por el jefe de estado de su país, y dirigidas hacia el jefe de
estado del país de destino. Son entregadas por el embajador en una ceremonia formal de presentación de
credenciales que generalmente tiene lugar poco tiempo después de su llegada al nuevo destino. Hasta que esta
presentación se realice el embajador no está oficialmente reconocido por el país anfitrión y por lo tanto no
puede actuar en calidad de tal. Se las denomina "cartas credenciales" debido a que en ellas se requiere al jefe
de estado destinatario que conceda "pleno crédito" a todo lo que el embajador manifieste en representación de
su gobierno.
Carta Rogatoria
(Comisión Rogatoria). Es el ruego y apoderamiento que dirige un juez o tribunal de un país a un juez o
tribunal de otro país para que realice determinados actos procesales (ejemplo: notificaciones, interrogatorios
de testigos, etc.).
337
CEPAL
Comisión Económica para América Latina, órgano auxiliar de las Naciones Unidas, creado por la Resolución
de 1948 de su Consejo Económico y Social, en cuanto a instrumento regional de carácter económico que
busca cubrir los fines atribuidos a las Naciones Unidas mediante el incremento de la actividad económica de
la zona, ayudando a mantener las relaciones económicas regionales existentes dentro de la estructura orgánica
de las Naciones Unidas. Está integrado por todos los estados americanos, así como por los estados
extracontinentales que administran territorios en el hemisferio americano.
Ceremonial
Conjunto de reglas y formalidades fijadas para los actos públicos o solemnes. Ver Protocolo.
Circunscripción Consular o Distrito
Territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares.
Compromiso arbitral
Acuerdo entre dos o más estados para someter una controversia entre ellos a la decisión de un árbitro o de un
tribunal de arbitraje. En este acuerdo generalmente se señala la jurisdicción, el derecho y el procedimiento
aplicables al litigio.
Comunicado
Texto público en el que se da a conocer una noticia, o se adopta una posición determinada respecto a un hecho
o a un acontecimiento, siendo divulgado normalmente por escrito a través de un organismo oficial.
Comunicado conjunto
Comunicado que se hace público en ocasión de una visita oficial de alto nivel u otro acontecimiento
internacional de relevancia que ha sido previamente negociado y pactado entre los estados que lo emiten.
Comisión Rogatoria Internacional
Es el ruego y apoderamiento que dirige un juez o tribunal de un país a un juez o tribunal de otro país para que
realice determinados actos procesales, en un procedimiento del que está conociendo primero.
Concordato
338
Acuerdo concluido en forma de tratado internacional entre un estado y la Santa Sede sobre materias religiosoadministrativas.
Condecoración
Insignia o algún símbolo de honor y distinción que se otorga a alguien en reconocimiento de sus méritos.
Consejero
Funcionario de una embajada o misión ubicado jerárquicamente por debajo de un embajador o ministro. En
embajadas donde este último no existe el consejero es el vicejefe de la misión (aunque, en las más pequeñas,
el que sigue al embajador puede no tener este grado). En una embajada grande, el segundo en jerarquía puede
ser un ministro, o ministro consejero, en cuyo caso los titulares de las secciones más importantes poseen el
grado de consejero. Los cargos de consejero político, económico o administrativo son notorios y muy
respetados en el ámbito diplomático.
Cónsul
Representante de un estado en una ciudad extranjera para proteger en ella los intereses de las personas y de la
nación que lo designa.
Cónsul General
Oficial consular de más alto rango, radicado en un lugar de considerable importancia comercial. Jefe del
servicio consular de su nación que supervisa a los otros cónsules en el país que reside.
Consulado
1.
Territorio en que un cónsul ejerce su cargo
2.
Sitio en el que despacha
3.
Cargo de cónsul
Oficina establecida por un estado en una ciudad importante de otro país con el objetivo de apoyar y proteger a
los ciudadanos de aquél que viajen o residan en este último. Se encargan además de desarrollar otras
funciones administrativas importantes como emitir visas (cuando sean requeridas) a los ciudadanos de la
339
nación en que se encuentren, que deseen viajar al país que representan. Todos los consulados, ya sea que estén
situados en la capital de un país o en otras ciudades, dependen administrativamente del embajador o de la
embajada. Además de sobrellevar sus tareas consulares, suelen actuar a menudo como "sucursales" de la
embajada apoyando a ésta, por ejemplo, con las responsabilidades económicas y políticas.
Consulado General
Consulado de mayor jerarquía e importancia dirigido por un cónsul general.
Cónsul Honorario
Nativo de un país designado por otra nación para desarrollar algunas funciones consulares en una localidad en
donde aquella no tenga representación consular.
Convención Internacional
Término equivalente a un tratado internacional, que aunque se suele reservar a aquellos que tienen un carácter
normativo de índole general aplicable a un número elevado de estados participantes.
Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas
Tratado internacional abierto a la firma de los estados en Viena el 18 de abril de 1961, al término de la
Conferencia de las Naciones Unidas en la materia.
Consta de 53 artículos que fundamentalmente codificaron en forma de disposiciones positivas el derecho
diplomático relativo a las misiones diplomáticas permanentes de carácter bilateral y a las relaciones por ellas
desarrolladas, en determinadas cuestiones la Convención innovó con disposiciones hasta ahora no existentes.
La Convención estableció normas más claras en la materia que las recogidas por la costumbre internacional
que hasta entonces regulaba las relaciones diplomáticas bilaterales. Los estados que no son miembros, se
siguen regulando por la costumbre internacional.
Convenio
Acto jurídico que surge por el consentimiento de las partes. Comunmente designa lo mismo que el término
"tratado", aunque algunos autores afirman que es menos general.
340
Cuerpo Diplomático
Conjunto de diplomáticos extranjeros reunidos en la capital de una nación. En ciudades donde residen los
cónsules y cónsules generales, se los denomina colectivamente como cuerpo consular. Generalmente, el
decano de ambos cuerpos es el de mayor antigüedad en su cargo. Existen excepciones a esta regla, en la
mayoría de los países católicos, donde el decano es siempre el nuncio apostólico. El decano representa al
cuerpo diplomático ante los funcionarios del país anfitrión en asuntos de carácter protocolar o administrativo
referidos a dicho cuerpo en su conjunto.
D
Decano
Título que se da al jefe de misión de más alto rango y que tiene precedencia sobre sus demás colegas
acreditados. En algunos países que tienen relaciones con la Santa Sede, al nuncio le corresponde ser decano
por el solo hecho de representar al Papa, y en otros (como por ejemplo Costa de Marfil y Senegal), se otorga
el decano al jefe de misión de su antigua metrópoli.
En la actualidad las funciones del decano son limitadas y se reducen a la de actuar como portavoz del Cuerpo
Diplomático en algunas ceremonias. Algunos países, entre ellos México, no acepta esta función del decano,
ya que consideran que no hay necesidad de un intermediario para que un jefe de misión plantee directamente
a la Secretaría de Relaciones Exteriores cualquier queja acerca de lo que él pudiera considerar como
violatorio a sus privilegios e inmunidades.
Démarche
Vocablo francés que se utiliza para definir cualquier gestión diplomática que realice un agente diplomático
ante una Cancillería.
Esta gestión puede ser en forma de una petición, propuesta, ofrecimiento, protesta, insinuación, advertencia,
etc.
Denuncia
Es una de las formas de terminación de los tratados, y consiste en la declaración de voluntad prevista en el
pacto que produce una parte para manifestar que hace uso del derecho de retirarse del convenio sin
responsabilidad. En ocasiones se equipara a la notificación que una parte hace a la otra para declarar que
considera disuelto el tratado sin haber surtido causa alguna.
341
Depositario
Estado designado por las partes para que custodie el texto original de un tratado y lleve a cabo ciertas
funciones con respecto a él, tales como registrarlo, expedir copias certificadas o auténticas, recibir los
instrumentos de ratificación, adhesión, etc., notificar y comunicar denuncias y, en general, proporcionar toda
la información relativa al mismo.
Derecho de legación
Es aquel que tienen los estados soberanos para enviar y recibir agentes diplomáticos. Se considera derecho de
legación activo a la facultad que tiene un estado para enviar una misión diplomática, y derecho de legación
pasivo a la facultad de recibirla. No existe obligación de ejercer el derecho de legación.
Algunos autores consideran al derecho de legación como uno de los atributos de la soberanía.
Derecho de misión. (V. derecho de legación)
Détente
Término en francés que se emplea para describir una situación de relajamiento de un estado de tirantez o
tensión que existe en las relaciones diplomáticas entre dos o más países.
Diplomacia
A este término se le dan varios significados, independientemente de que quien lo use sea un experto en
relaciones internacionales o un lego. Se le emplea como equivalente de 'tacto', 'política exterior', 'negociación',
etc. En estricto sentido y para los efectos específicos de las relaciones internacionales:
Diplomacia es el manejo de las relaciones internacionales mediante la negociación; el método merced al cual
se ajustan y manejan esas relaciones por medio de embajadores y enviados; el oficio o arte del diplomático.
(Diccionario de Oxford, citado por Nicholson en La Diplomacia, México, FCE, 1955, p 14.)
Una definición breve y de gran exactitud es la que atribuye José Lión Depetre en su Derecho diplomático a
Riviere: 'la diplomacia es la ciencia y el arte de la representación de los estados y de las negociaciones.'
Con base en estas definiciones y con una terminología actual, podemos decir que: 'La diplomacia es el método
para establecer, mantener y estrechar las relaciones oficiales entre los estados, mediante negociaciones
efectuadas por Jefes de Estado o de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores y agentes Diplomáticos.'
342
La palabra 'diplomacia' tiene su origen en el verbo griego diploó, que significa plegar o doblar.
Doble representación
Se conoce con este término al hecho de que un mismo agente diplomático esté acreditado ante dos o más
estados a la vez.
Esta práctica resulta muy conveniente para aquellos países que no cuentan con grandes recursos, ya que les
permite acreditar a un mismo jefe de misión ante varios estados teniendo sólo una sede diplomática, desde
donde se puedan atender las relaciones diplomáticas con esos estados.
Dolo
Concepto que hace referencia a las artimañas o maquinaciones por las que un estado es inducido a otorgar su
consentimiento a un tratado que de otra forma no hubiera suscrito. No hace al tratado nulo inmediatamente,
pero permite a la parte, si así lo desea, invocar el fraude para invalidar su consentimiento.
E
Ejecución
Es una de las causas por las que los tratados terminan sus efectos. Cuando los pactos internacionales tienen
por objeto la realización de cierto acto, expiran en el momento de su cumplimiento; son los llamados tratados
dispositivos. Tal sería el caso de los tratados de cesión de territorios, que son de ejecución inmediata.
Embajada
Técnicamente se refiere a la residencia de un embajador, aunque suele utilizarse este término incorrectamente
para designar al lugar en donde desarrollan sus tareas el embajador y los demás funcionarios de una misión.
En este caso, el correcto es "Cancillería". Para diferenciarlo de éste, actualmente se suele utilizar el término
"residencia del embajador".
Embajada, Funciones
Según la Convención de Viena de las Naciones Unidas (14/4/61), sobre relaciones diplomáticas, las funciones
de una misión diplomática consisten entre otras en:
343
·
Representar al país que lo envía ante otro que lo recibe.
·
Proteger en la nación que se encuentre los intereses de su país o de sus ciudadanos, dentro de los
límites permitidos por el derecho internacional.
·
Negociar con el gobierno del estado anfitrión.
·
Informarse por todos los medios legítimos sobre las condiciones y desenvolvimiento del estado que la
recibe y consecuentemente reportar y mantener actualizado al gobierno de su país.
·
Promover relaciones amistosas entre ambos estados y fomentar el desarrollo de relaciones económicas,
culturales y científicas.
Embajador
Jefe de una misión diplomática o embajada. Funcionario diplomático de primera clase, con misión
permanente cerca de otro gobierno, representante del estado que le envía y, además, de la persona de su jefe
de estado.
Embajador Concurrente
Jefe de una misión diplomática o embajada cuya cancillería se encuentra ubicada en un país distinto al cual es
acreditado.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Jefe de una misión diplomática o embajada. El término "extraordinario" no tiene un significado real.
Antiguamente, se designaba así a aquellos embajadores no residentes en misiones temporarias para
diferenciarlos de los embajadores normales permanentes. Esta apelación provocó discordias con estos últimos
por las connotaciones negativas del término, que sugerían un rango inferior, por lo que extendió esta
denominación a todos los embajadores. "Plenipotenciario" también está cayendo en desuso, ya que significa
la posesión de plenos poderes para ejercer las funciones normales de un embajador.
Encargado de Negocios a.i.
Con el agregado a.i. (ad interim), funcionario diplomático de mayor jerarquía dentro de una representación
diplomática, encargado interinamente de reemplazar al embajador o jefe de misión en su ausencia.
344
Anteriormente se designaba con este título al jefe de una misión cuya jerarquía era inferior al de un embajador
o ministro.
Enmienda
Modificación que puede ser introducida en los pactos internacionales por acuerdo entre las partes. Las
enmiendas pueden ser de jure o de facto.
Enviado
Se utiliza este término para aludir a cualquier diplomático de alta jerarquía. Anteriormente, tenía una
connotación jerárquica específica y con él se designaba a diplomáticos de rango apenas inferior a los de
mayor jerarquía.
Exequátur
Documento que expide el gobierno de un país a un cónsul, en el que se lo autoriza a desempeñar sus tareas
consulares en representación de su país.
Enviado itinerante
Enviado especial que viaja sucesivamente a dos o más países para tratar un mismo asunto.
Estado acreditante
Estado que envía una misión diplomática. También conocido como estado mandante.
Estado receptor
Es el estado que recibe a la misión diplomática.
Estatuto
Instrumento internacional que contiene el régimen jurídico al que se encuentra sujeto un territorio
determinado o un organismo internacional.
345
Excelencia
Tratamiento que debe darse, de acuerdo con la práctica diplomática, a un embajador.
Exhorto Internacional
Ver Comisión Rogatoria Internacional.
Extradición
Solicitud que hace un estado a otro para que se le entregue a una determinada persona acusada de cometer un
delito en el territorio del primero.
Extraterritorialidad
Ejercicio de funciones soberanas por una nación en territorio extranjero de acuerdo de previos acuerdos
formales. Como resultado de esto, también se refiere a la reducción de la jurisdicción de un país en
determinadas áreas y/o aspectos específicos.
I
Impasse
Vocablo francés que se aplica a una situación de estancamiento o suspensión en las negociaciones o en el
desarrollo de las relaciones entre los estados.
Informe diplomático
Una de las principales funciones de la misión diplomática es la de 'enterarse por todos los medios lícitos de
las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el estado receptor e informar sobre ello al
gobierno del estado acreditante'.
Los documentos en los que se transmite esta información se conocen como informes diplomáticos que, según
los diferentes gobiernos, pueden llamarse 'despachos', 'cartas' u 'oficios' - como en el caso de México.
346
Instrucciones diplomáticas
Directrices que da la Secretaría de Relaciones Exteriores del estado acreditante a sus jefes de misión para el
mejor cumplimiento de sus funciones. Fundamentalmente son instrucciones para negociar con el gobierno del
estado receptor, fomentar las relaciones económicas, culturales, científicas y en general para llevar a cabo
todas aquellas gestiones que interesen al estado acreditante.
Intercambio de notas
Registro de un acuerdo de rutina entre dos estados, a través del intercambio de documentos donde cada uno
queda en posesión del firmado por el otro, al igual que ocurre en el derecho privado con cualquier contrato.
Según el procedimiento usual, la nación aceptante reitera el texto de la proponente para registrar su
asentimiento. El contenido de las notas es acordado previamente por parte las dos naciones participantes en
dicho intercambio. Se lo utiliza frecuentemente por la rapidez de su procedimiento o, en algunos casos, para
evitar el proceso de la aprobación legislativa.
Introductor de embajadores
Funcionario que tienen algunos estados, ya sea en el ministerio de negocios extranjeros o en las oficinas del
jefe de Estado, a cuyo cargo están algunas de las funciones inherentes al director de Ceremonial o Protocolo,
principalmente las de recibir a los embajadores a su llegada y dirigir la audiencia de presentaciones de cartas
credenciales. En México no existe este cargo. El director de Ceremonial de la Secretaría de Relaciones lleva a
cabo esas funciones, junto con las demás relativas al protocolo.
Inviolabilidad de la Misión
Es la inmunidad de que gozan los locales de la misión diplomática, que impide que cualquier autoridad o
agente del estado receptor pueda penetrar en ellos sin el consentimiento del jefe de Misión.
J
Jefe de Misión
Funcionario de mayor jerarquía de una embajada, misión permanente, delegación, consulado general o
consulado. Un embajador siempre es jefe de misión y en el caso de un ministro, cónsul general o cónsul, lo es
cuando no exista designado para ese cargo otro funcionario de mayor jerarquía. También puede aludir al
titular de una misión diplomática especial y temporaria pero generalmente su uso está reservado para los
cargos mencionados anteriormente.
347
Jus cogens
Locución latina que significa derecho taxativo, es decir, el conjunto de normas inderogables por el
consentimiento de las partes que no admiten pacto en contrario, dada la naturaleza del bien que tutelan: el
orden público. A estas normas, llamadas imperativas, se oponen aquellas cuya existencia depende de la
voluntad de las partes, o sea las normas dispositivas.
L
Legación
Misión diplomática de rango inferior a la embajada, al frente de la cual no se halla un embajador si no un jefe
de misión denominado ministro o ministro residente. El uso del término ¨legación¨ como sinónimo de
embajada, es por tanto, incorrecto.
Legado
Título que se daba a los representantes diplomáticos permanentes del Vaticano hasta el siglo XVI. En la
actualidad son representantes de la Santa Sede en misiones especiales y temporales.
Lista diplomática
Relación que publica el gobierno del estado receptor de los agentes diplomáticos acreditados ante él. Es
costumbre incluir en la lista diplomática a las esposas e hijas mayores. Su presentación varía de un estado a
otro en cuanto a forma, periodicidad de publicación y algunos otros detalles.
M
Matricula Consular
El certificado de matrícula consular es un documento público que acredita que un mexicano se encuentra
domiciliado en el extranjero, lo identifica y prueba que está debidamente matriculado dentro de la
circunscripción consular. Además de servir como identificación es útil en las labores de protección. Este
certificado se obtiene en las representaciones de México en el extranjero.
348
Mediación
Intervención amistosa de un tercer estado entre dos (o más) que se hallan en conflicto (armado o no)
proponiendo una solución que pueda ser aceptable para todos los litigantes.
Memorándum
Tradicionalmente era un tipo de nota diplomática, de carácter solemne. En la evolución posterior, el
memorándum ha ido perdiendo su carácter especial, para igualarse a los pro memoria. Aún se sigue utilizando
para cuestiones más solemnes o importantes o para temas desarrollados con una mayor extensión o detalle.
Ministro – Ministro Consejero
Segundo funcionario en jerarquía de una embajada ubicado inmediatamente por debajo del embajador.
Misión
1.
Grupo o comitiva de personas enviadas a otro país para dirigir negociaciones, establecer relaciones,
proveer asistencia científica y técnica, etc.
2.
El tipo de objetivo al que ese grupo o comitiva es asignado
3.
Embajada, delegación o institución diplomática en el extranjero. Representación diplomática permanente
de una nación ante otra.
Misión Especial
Representación diplomática temporaria de un estado, enviada a otro país y con consentimiento de éste, con el
propósito de atender cuestiones específicas o de realizar en función de ello una tarea determinada.
Modus vivendi
Expresión que designa los arreglos provisionales cuyo objeto es prorrogar anualmente un determinado
acuerdo. Algunos autores la emplean como sinónimo de tratado.
349
N
Negociación
Término que en sentido amplio, designa las relaciones entre dos o más estados que producen o derogan una
norma jurídica.
Referido a los tratados, alude al procedimiento que llevan a cabo las partes para celebrar un acuerdo.
Negociador
Es el representante del estado, debidamente acreditado, que toma parte en las discusiones encaminadas a la
firma de un convenio.
Nulidad
Ausencia de los requisitos que dan a un tratado validez jurídica. La nulidad de un tratado determina que sus
disposiciones carezcan de fuerza jurídica.
La nulidad puede ser invocada sólo con respecto a todo el tratado, salvo que se convenga otra cosa; si la causa
de nulidad se refiere a ciertas cláusulas, sólo podrá invocarse si éstas son separables del resto del pacto, si no
constituyen la base del consentimiento de la otra parte o si no hacen que el cumplimiento del resto del tratado
sea injusto.
Notas diplomáticas
Comunicaciones escritas que intercambian las embajadas con la Secretaría o Ministerio de Relaciones
Exteriores del estado receptor. en estos escritos se tratan todas las cuestiones relacionadas con la gestión
oficial de la misión diplomática.
Puede formularse de dos maneras: como nota formal o como nota verbal. En la primera, que es la menos
frecuente, se tratan cuestiones de mayor importancia o seriedad, está escrita en primera persona y la dirige el
jefe de misión al secretario de Relaciones Exteriores o viceversa. La segunda es el tipo de nota que se usa con
mayor frecuencia; en ella se abordan cuestiones de trámite común y de menor importancia y se redacta en
tercera persona, siendo dirigida por la misión a la Cancillería, o viceversa.
350
Nunciatura
Misión diplomática de la Santa Sede ante los estados con los que mantiene relaciones diplomáticas, al frente
de las cuales se halla un nuncio. Es el equivalente a una embajada, es decir, es una misión diplomática de
primera clase.
Nuncio
Jefe de la misión diplomática (nunciatura) de máximo rango de la Santa Sede, su categoría es idéntica a la de
un embajador.
O
Observador permanente
Jefe de misión de una misión permanente de observación, acreditado en al diplomacia multilateral por un
estado ante una organización internacional de la que no es miembro.
Oficio
1.
Todos los comunicados escritos intercambiados mutuamente entre un Ministerio de Relaciones Exteriores
y las misiones diplomáticas u oficinas consulares de él dependiente.
2.
En la práctica de algunos estados se reserva este término para denominar las comunicaciones que el
Ministerio de Relaciones Exteriores dirige a otros ministerios u organismos de la administración de su propio
país.
Orden
En al práctica de algunos estados se reserva éste término para denominar las comunicaciones escritas dirigidas
por un Ministerio de Relaciones Exteriores a sus propias misiones diplomáticas y oficinas consulares de él
dependientes.
Orden circular
Orden cuyos destinatarios son todas, o varias misiones diplomáticas u oficinas consulares de un país en el
exterior.
351
Orden de Precedencia
Ordenamiento protocolar que establece la preeminencia o primacía de los jefes de las distintas misiones
diplomáticas dentro de sus respectivas categorías, de acuerdo a la fecha y hora de su acreditación.
Organización Internacional
Entidad con personalidad jurídica propia, creada por varios estados en virtud de un tratado multilateral
(tratado constitutivo) con el objetivo de realizar conjuntamente fines específicos para los que fue creada.
P
Pasaporte
Título de viaje o identidad expedido por cada estado a sus connacionales que viajan al extranjero.
Persona non grata
Término en latín que se utiliza para describir al agente diplomático a quien, después de haber sido acreditado
y estando en ejercicio de sus funciones, el estado receptor considera que debe ser retirado en virtud de que, de
alguna forma, ha ofendido a dicho estado.
Personal Diplomático
Integrantes de una representación diplomática que poseen status diplomático.
Plácet
Es la manifestación que hace el estado receptor, solicitando para ello, por el estado acreditante, de que no
tiene nada que oponer a la persona que éste se propone nombrar como jefe de misión ante aquél.
La solicitud de ¨plácet¨ se hace por medio de nota verbal o de nota firmada a la cual se acompaña una
biografía de la persona preconizada.
Plenipotenciario
Persona a la que se le confieren facultades específicas para representar con plenos poderes, y especialmente
para celebrar tratados, a un sujeto de derecho internacional en el cumplimiento de sus funciones.
352
Plenos Poderes
Documento emanado de la autoridad competente de una nación designando a una persona o más para que
actúe en representación de ella, negociando, adoptando, refrendando el texto de un tratado, expresando el
consentimiento del estado a someterse a él o para llevar a cabo cualquier otro acto respecto del mismo. Los
jefes de estado, jefes de gobierno y los ministros de relaciones exteriores son considerados representantes de
su nación en todos aquellos actos relativos a la conclusión de un tratado y no necesitan presentar plenos
poderes. Tampoco los jefes de las misiones diplomáticas, en la relación a un convenio entre su nación y el
estado ante el que se encuentran acreditados. Del mismo modo, los representantes acreditados por un país ante
una conferencia u organismo internacional o uno de sus órganos, en la adopción del texto de un tratado que
surgiera de ellos.
Portavoz
Persona que divulga la noticias y expone las toma de posición de un gobierno, ministerio u organismo
determinado.
Precedencia
Preferencia que se da a los agentes diplomáticos para efectos de protocolo, según su rango y antigüedad en el
cargo.
Privilegios e Inmunidad Diplomática
Beneficios de inviolabilidad que goza un diplomático sobre su persona y el ámbito donde reside y se
desempeña, de exención de impuestos y de jurisdicción civil y criminal respecto de tribunales locales. Estos
beneficios fueron convenidos históricamente en reconocimiento a que el diplomático representa a una
soberanía diferente y que el ejercicio legítimo de sus funciones no le será innecesariamente impedido.
Pro-Memoria
Documento que envía o presenta una misión diplomática al ministerio de Relaciones Exteriores del estado
receptor, en la cual se expone el estado de una determinada cuestión. Su redacción es impersonal, a veces,
recibe también el nombre de ¨memorándum¨ y el de ¨aidemémoire¨.
353
Protección Consular
Término genérico en el que se denomina el conjunto de acciones, gestiones e intervenciones que los
funcionarios consulares en el extranjero pueden realizar en beneficio de sus connacionales dentro de los
límites permitidos por el derecho internacional.
Protocolo
Conjunto de reglas que rigen un ceremonial diplomático, establecidas por decreto o por costumbre.
Acta relativa a un tratado, convenio, conferencia o congreso diplomático.
R
Renovación de credenciales
Existe la necesidad de que los jefes de misión presenten nuevas credenciales cuando es proclamando un
nuevo soberano en los estados monárquicos. En el caso de las Repúblicas no es necesaria la renovación de
credenciales cuando hay un cambio de presidente.
Raprochement
Término francés que significa reconciliación o aproximación, y que se utiliza para describir las gestiones o la
política que, para tales fines, se lleva a cabo entre dos o más estados después de un periodo de fricción o
distanciamiento.
Renuncia
Una de las formas de terminar un tratado consiste en renunciar a los derechos que éste confiere. Cuando la
renuncia es aceptada expresa o tácitamente por la otra parte, la terminación se da por consentimiento mutuo.
La renuncia puede afectar parte del tratado o su totalidad.
Retorsión
Reacción de un estado contra una determinada conducta de otro que le perjudica, pero manteniéndose ambos
dentro de la licitud internacional.
Reserva
Es la declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un estado al firmar,
354
ratificar, aceptar o aprobar un tratado, o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos
jurídicos de la aplicación en ese estado de ciertas disposiciones del tratado.
S
Salvoconducto
Es el documento expedido por el país donde se produce el asilo, que permite al asilado salir libremente del
territorio donde se encuentra.
Secretario
También denominado secretario diplomático. Funcionario de una embajada o misión que sigue en
importancia al consejero. De acuerdo a su jerarquía, se los designa como primer secretario o secretario de
primera, segundo secretario o secretario de segunda, o tercer secretario o secretario de tercera.
Secretario de Relaciones Exteriores
En México el titular de la cartera, ministerio, cancillería o secretaría encargada de las relaciones exteriores.
Servicio Exterior
Es el conjunto de funcionarios, agregados, empleados y técnicos que han sido nombrados por un gobierno
para que presten sus servicios en las misiones diplomáticas y consulares que tienen en el extranjero y en las
delegaciones ante organismos internacionales.
Su Excelencia
Tratamiento protocolar que se utiliza para dirigirse a un embajador. Aunque se trata de un término arcaico que
debiera dejar de utilizarse, su uso es muy generalizado aun entre pares. Se abrevia "S. E."
Su Excelencia Reverendísima
Tratamiento protocolar que se utiliza para dirigirse al nuncio apostólico. Se abrevia "S. E. Rvdma."
355
Su Señoría
Tratamiento protocolar que se estila brindar a un funcionario diplomático con el cargo de ministro o ministro
consejero. Al igual que "Su Señoría" no es obligatoria su utilización pero convencionalmente su uso es aún
muy generalizado, aún entre pares. Se abrevia "S. S."
Sujetos de Derecho Internacional
Nombre que reciben aquellos entes susceptibles de ser titulares de derechos y obligaciones regulados por el
orden jurídico internacional.
Supranacionalidad
Término con el que se alude a procesos u organizaciones cuya finalidad es no sólo la de coordinar las
soberanías nacionales, si no la de crear instituciones que ejerzan poderes y competencias transferidos por los
estados nacionales.
T
Tratado
Nombre genérico por el que se denomina cualquier Acuerdo entre dos o más estados (u otros sujetos de
Derecho Internacional), sometido al derecho internacional y que crea una obligación jurídica para los mismos.
En materia de tratados internacionales se halla regulado por la Convención de Viena del 23 de mayo de 1969.
Etapas normales de un tratado: negociación, adopción del texto, autenticación del texto, firma y ratificación y
publicación.
Tourneé
Visitas de cortesía que debe hacer un embajador recién llegado a su sede a todos sus colegas y a algunos altos
funcionarios
del
estado
receptor,
después
de
la
presentación
de
cartas
credenciales.
En algunos países el cuerpo diplomático se ha puesto de acuerdo para suprimir esta práctica, sustituyéndola
por la celebración de una recepción en la que el recién llegado tenga la oportunidad de conocer y conversar
con sus colegas.
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U
Ultimátum
Comunicación (escrita u oral) que un estado dirige a otro exigiéndole una determinada conducta y
amenazándole con la adopción de determinadas medidas si su demanda no es atendida, generalmente, antes de
un plazo determinado.
V
Visa (do)
Diligencia que algunos estados exigen a los súbditos de otros, como requisito previo a su admisión en la
frontera y que es generalmente estampada sobre el pasaporte en las oficinas o secciones consulares. Su
finalidad puede ser la de controlar o restringir la afluencia de extranjeros.
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