NOMBRE DEL ALUMNO EN LETRA DE IMPRENTA NO. ID DEL

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NOMBRE DEL ALUMNO EN LETRA DE IMPRENTA NO. ID DEL
NOMBRE DEL ALUMNO EN LETRA DE IMPRENTA
NO. ID DEL ALUMNO:_____________
GRADO:_____________
***POR FAVOR LEA Y DEVUELVA ESTA PÁGINA
A LA ESCUELA DONDE ASISTE SU HIJO***
He recibido y revisado la guía sobre las Responsabilidades y los Derechos de los Alumnos de las Escuelas
Públicas de Everett para el año escolar 2016-17, incluyendo el formulario sobre la Ley de Derechos
Educativos y Privacidad Familiar (Family Educational Rights and Privacy Act, FERPA), el cual debo
devolver a más tardar el 1 de octubre si deseo limitar la revelación de información sobre mi hijo. El
formulario sobre la ley FERPA viene adjunto al final de esta guía.
También confirmo que he recibido y acepto las condiciones para el uso de tecnología por parte de los
alumnos que se especifican en la guía Normas sobre las responsabilidades y los derechos de los
alumnos.
Firma del padre/tutor
Fecha
Firma del alumno
Fecha
Nombre del alumno en letra de imprenta
Esta página queda en blanco intencionalmente.
TRES razones por las que podrá querer devolver este
formulario antes del 1 de octubre.
1. No desea que la información o las fotografías de su hijo se
usen como se explica en la SECCIÓN 1
2. No desea que su hijo use Internet en la escuela, SECCIÓN 2
3. Tiene un hijo en la escuela secundaria, SECCIÓN 3
1.
Su permiso para usar el nombre, fotografías y trabajo del estudiante
El distrito nunca publica números telefónicos o direcciones sin su permiso. El distrito sí publica fotografías, nombres y trabajo de
estudiantes en las siguientes circunstancias. Si no desea que se publique esa información, escribe NO en la casilla provista.
Si deja una casilla en blanco o no devuelve este formulario, suponemos que contamos con su permiso para publicar la información a
continuación.
¿Desea que el nombre y/o la foto de su hijo se comparta a través de alguno de los siguientes métodos
pertenecientes al distrito o no?
Periódicos escolares, programas de graduación, reconocimientos escolares y del distrito, medios impresos o en
línea, o también en grupos de padres, como la asociación de padres y maestros (Parent-Teacher Association,
PTA), que con frecuencia escribe sobre los logros de los estudiantes, los programas y eventos escolares.
Escriba “SÍ” o “NO”
¿Desea que el nombre y/o la foto de su hijo aparezca en un anuario escolar?
Nota: algunas escuelas publican sus anuarios en línea y algunos anuarios los crean grupos de padres como la
PTA.
Escriba “SÍ” o “NO”
2.
Su permiso para que su estudiante use Internet en la escuela
Si deja esto en blanco, suponemos que su hijo cuenta con su permiso para usar Internet en la escuela.
ESCRIBA NO si no desea que su hijo use Internet en la escuela para el aprendizaje.
3.
Su permiso para compartir información del estudiante de escuela
secundaria con universidades y las fuerzas armadas
Si deja una casilla en blanco, suponemos que contamos con su permiso para publicar la información.
ESCRIBA NO si no desea que se comparta la información
de su estudiante de escuela secundaria con:
Nombre del estudiante (en letra imprenta)
Número ID del estudiante (si está actualmente inscrito)
Centros de reclutamiento militar
Universidades e Instituciones de
educación superior
Nombre de padre/madre/apoderado (en letra imprenta)
Firma de padre/madre/apoderado
Fecha
Si tiene alguna pregunta sobre este formulario, llame a la oficina de comunicaciones de las Escuelas Públicas de
Everett al 425-385-4040.
Explicaciones
La Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (Family Educational Rights and Privacy Act,
FERPA) permite a los distritos escolares definir “información de directorio” y luego compartir
solamente esa información, a menos que usted solicite que no sea compartida.
Si usted escribe “NO” en una casilla al reverso de esta página, no podemos compartir la información
especificada por usted, y de hecho no lo haremos. Cuando se nos pide la “información de directorio” de
un estudiante, compartimos sólo la información necesaria para ese fin. Generalmente sólo compartimos
su nombre, edad o grado y la escuela.
1. INFORMACIÓN USADA EN PUBLICACIONES DEL DISTRITO, INTERNET Y POR MEDIOS AJENOS AL
DISTRITO
Información de directorio: La información de directorio se define como el nombre del estudiante, su
grado escolar, las fechas de inscripción, las calificaciones y los premios , su participación en actividades
y deportes reconocidos oficialmente, el peso y estatura de los miembros de equipos atléticos, las
escuelas a las que ha asistido en el distrito, las obras y las fotografías de acuerdo con la Política 3250.
Compartimos los logros y honores de un estudiante. Esto incluye mostrar el trabajo del estudiante en
medios impresos e Internet. Se puede exhibir en un edificio de la administración y revelar a los medios
de comunicación los logros que obtenga. Nosotros jamás compartiremos deliberadamente información
sobre un estudiante a nadie que la solicite para fines comerciales. Solo entregaremos su dirección o
números telefónicos cuando la solicitud provenga de las fuerzas armadas o de una institución de
educación superior (según se explica a continuación).
2. ACCESO A INTERNET PARA EL APRENDIZAJE EN LA ESCUELA
Debido a la aprobación de los votantes sobre las recaudaciones y los bonos, los estudiantes pueden usar
la tecnología educativa como parte diaria del proceso de aprendizaje. Con la tecnología, el aprendizaje
traspasa las cuatro paredes de un salón de clase al resto del mundo. Los estudiantes usan Internet para
explorar, investigar y colaborar. Pueden guardar documentos de forma electrónica y recuperarlos desde
el hogar o la escuela.
Si usted escribe “NO” en la Sección 2, su hijo no podrá usar Internet para aprender en la escuela.
3. INFORMACIÓN PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS UNIVERSIDADES (solamente para estudiantes de
secundaria)
Las fuerzas armadas y las instituciones de educación superior solicitan información del directorio de los
estudiantes de escuelas secundarias y, tal como lo exige la ley federal, también debemos
proporcionarles la dirección y el número telefónico. A estos grupos les proporcionamos esta
información el 15 de octubre o cerca de esa fecha. Si escribe “NO” en la Sección 3 al reverso de esta
página y recibimos su formulario a más tardar el 1.º de octubre, no revelaremos la información del
directorio de su hijo. Si devuelve el formulario de su estudiante después del 1.º de octubre, tenga
presente que tal vez ya hayamos revelado dicha información de acuerdo con la Política 3250.
Todas las normas y los procedimientos del distrito se encuentran disponibles en Internet
en www.everettsd.org
 Norma y Procedimiento 3245 – “Tecnología”. La información de acceso a Internet se encuentra bajo
la sección titulada Student Access and Use of District Technology (El acceso de los estudiantes y el
uso de la tecnología del distrito).
 Norma 3250 – “Revelación de la información de directorio de estudiantes”, incluye más detalles
sobre la información de directorio de estudiantes.
 Para obtener más detalles sobre la información de directorio, llame al departamento de
comunicaciones al (425) 385-4040.
Revised: 4/4/16
2016-17
Normas sobre las responsabilidades
y los derechos de los alumnos
y
Notificaciones a los padres
“Nuestros alumnos liderarán y forjarán el
futuro”
Everett Public Schools
3900 Broadway
Everett, Washington 98201
AÑO ESCOLAR 2016-17
PREÁMBULO
La Junta de Directores y la Administración están profundamente agradecidas a los miembros fundadores del
comité que desarrolló las Normas sobre las Responsabilidades y los Derechos de los Alumnos para el Distrito
escolar de Everett. El comité de padres de familia, maestros, administradores, alumnos y ciudadanos interesados
ha realizado una contribución sobresaliente al programa de educación en el distrito escolar. Las normas y
reglamentos recomendados han sido adoptados por el grupo que promueve el respeto de los derechos para todos.
Esta edición estará en vigencia y reemplaza la guía anterior. Las versiones “anteriores” quedan desactualizadas
debido a la revisión y a la nueva ley estatal. Estas normas quedan sujetas a cambios durante el año, en base a
revisiones legislativas y a normas de la Junta.
Ted Wenta, Presidente
Junta de Directores
Dr. Gary Cohn
Superintendente
***************************************
AVISO
De acuerdo con ley estatal, los alumnos en posesión de cualquier arma de fuego, armas peligrosas, palos
nun-chu-ka, estrellas de lanzar, pistolas de aire o cualquier otro proyectil dentro de los terrenos de la
escuela, en transportación proporcionada por la escuela o en áreas de servicios de uso exclusivo del público
o escuelas particulares, estarán sujetos a expulsión. Los alumnos que maliciosamente exhiben lo que
aparenta ser un arma de fuego, estarán sujetos a suspensión o expulsión hasta de un (1) año. Los
alumnos que lleven consigo o posean un arma de fuego ameritarán una expulsión obligatoria
durante un año. Se avisará a los padres/ apoderados y a los organismos policiales correspondientes
cuando haya presencia de armas peligrosas o de fuego. El funcionario principal de la escuela puede
modificar la expulsión de un alumno según cada caso. Los padres/ apoderados tienen el derecho de apelar a
la suspensión o expulsión.
Según las leyes estatales, el distrito ha adoptado una norma y procedimientos que prohíben el acoso, la
intimidación y el bullying. Los alumnos que realicen actos de bullying estarán sujetos a medidas
disciplinarias incluyendo la expulsión. La norma y los procedimientos se incluyen en esta guía.
Se prohíbe el uso de productos de tabaco por el alumno en los establecimientos del distrito, en vehículos, o
en la propiedad del distrito. Los alumnos estarán sujetos a disciplina progresiva por la violación de esta
norma.
La guía Normas sobre las responsabilidades y los derechos de los alumnos puede consultarse en el sitio web del distrito:
www.everettsd.org.
La guía Normas sobre las Responsabilidades y los Derechos de los Alumnos (Student Responsibilities and Rights Policies) es
publicada anualmente según las leyes estatales por la oficina de Larry Fleckenstein, Asistente del Superintendente, Enseñanza y
Aprendizaje. Para obtener información sobre esta guía, por favor comuníquese con Kellee Newcomb llamando al 425-385-4023.
El Distrito Escolar de Everett no discrimina a las personas según sexo, raza, creencias, religión, color, nacionalidad, discapacidad o
edad, situación militar o a los veteranos retirados honorablemente, orientación sexual incluyendo la expresión de género o
identidad, la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, el uso de un perro guía entrenado o servicio de animales
contratado por personas con discapacidades en sus programas y actividades y ofrece las mismas posibilidades de acceso a los Boy
Scouts y otros grupos de jóvenes designados. Las personas designadas para atender inquietudes sobre políticas contra la
discriminación son las siguientes:
Funcionaria de acción afirmativa: Carol Stolz
Teléfono: 425-385-4106
[email protected]
Coordinadora de ADA del distrito: Becky Clifford
Teléfono: 425-385-5250
[email protected]
Funcionario de cumplimiento de acoso, intimidación y
bullying (Harassment, Intimidation and Bullying, HIB):
Robert Polk
Teléfono: 425-385-4260
[email protected]
Funcionario de cumplimiento de Título IX: Randi Seaberg
Teléfono: 425-385-4104
[email protected]
Coordinador de 504: Becky Ballbach
Teléfono: 425-385-4063
[email protected]
Director ejecutivo de Recursos Humanos: Debbie Kovacs
Teléfono: 425-385-4100
[email protected]
Nuevo servicio para informar sobre consejos de seguridad: SafeSchools Alert
La seguridad es una de las principales prioridades del distrito. Por esa razón ahora utilizamos
SafeSchools Alert, un sistema para informar que permite que estudiantes, personal y padres presenten
inquietudes sobre seguridad a nuestra administración de cuatro maneras diferentes:
1. Teléfono: 855-637-2095
2. Texto: Envía su información por mensaje al 855-637-2095
3. Correo electrónico:[email protected]
4. Internet: http://1350.alert1.us
Estudiantes, personal y padres puede informar con facilidad sobre bullying, acoso, drogas, vandalismo
o cualquier problema de seguridad que los inquiete. La información se puede presentar de manera
anónima en línea o por teléfono. Más información, que incluye los Términos de uso y la Política de
privacidad de SafeSchools Alert, está disponible en línea en http://1350.alert1.us. Le damos las
gracias de antemano por su ayuda para lograr que nuestro distrito y nuestras escuelas sean lugares más
seguros para trabajar y aprender. Agradecemos su apoyo.
***NOVEDADES DE ESTE AÑO***
PRESTE ESPECIAL ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES CAMBIOS EN LA GUÍA
SOBRE LAS RESPONSABILIDADES Y LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
PARA EL AÑO ESCOLAR 2016-17:
Revisión de las normas y procedimientos, y adiciones:
 Procedimiento 3204P, Prohibición de acoso, intimidación y bullying (Harassment, Intimidation and
Bullying, HIB): las revisiones están destinadas a ofrecer una resolución más eficiente y equitativa frente a
las demandas por discriminación conforme a lo establecido en la revisión de la Oficina del
Superintendente de Instrucción Pública Pública (Office of Superintendent of Public Instruction, OSPI) del
Código Administrativo de Washington (Washington Administrative Code, WAC) 392-190, como así
también a establecer los procesos del informe de HIB del distrito mediante el sistema SafeSchools Alert a
través de Internet, correo electrónico, mensaje de texto o teléfono.
 Nueva política y procedimiento 3213, Estudiantes transgéneros: la ley del estado de Washington y la política
antidiscriminatoria requerida para las Escuelas Públicas de Everett exigen que todos los programas, las
actividades y las prácticas laborales dentro del distrito se lleven a cabo sin discriminación por género,
orientación sexual, expresión de género o identidad de género. La nueva política y procedimiento 3213 aborda
las siguientes áreas: expedientes escolares, uso de nombres/pronombres, acceso a los baños, vestidores, clase
de deportes/Educación Física, códigos de vestimenta, segregación por género, acoso y presentación de
demandas. Esta política y procedimiento tiene como intención brindar un entorno de aprendizaje seguro y
respetuoso para todos los estudiantes.
 Procedimiento 3241P, Automóviles/bicicletas/equipos recreativos con ruedas de los alumnos: las revisiones
incluyen la incorporación de hoverboard a la lista de equipos que no se pueden utilizar en la propiedad del
distrito.
 Política y procedimiento 3319/3319P, Utilización de contención física y aislamiento para estudiantes: las
revisiones se realizaron para cumplir con las modificaciones de la ley. La ley SHB 1240 abrió paso a dos
modificaciones significativas para los distritos. En primer lugar, la restricción y el aislamiento, que se
permitieron en un primer momento en el Programa de educación individual (IEP) y en los planes 504 como
intervenciones aversivas, actualmente se prohíben en estos programas a menos “que las necesidades
individuales del estudiante requieran una planificación específica con mayor antelación y que el padre o tutor
del estudiante esté de acuerdo”. En segundo lugar, la contención o el aislamiento de cualquier estudiante
ahora se permite únicamente cuando se considera “razonablemente necesario para controlar el
comportamiento espontáneo que supone una amenaza inminente de daños graves, como se lo define en el
Código Revisado de Washington (RCW) 70.96B.010”. Dado que la nueva ley de contención y aislamiento se
aplica a todos estudiantes, se modificó el título de “Utilización de contención física y aislamiento para
estudiantes de Educación Especial y de sección 504” a “Utilización de contención física y aislamiento para
estudiantes”.
 Procedimiento 3600P, Expedientes de los alumnos: se llevaron a cabo revisiones para corregir la definición de
información del directorio.
Futuras modificaciones en las políticas y procedimientos de disciplina del estudiante
En un esfuerzo por abordar la desproporcionalidad racial en disciplinas estatales excluyentes, el poder legislativo
aprobó una nueva ley que entró en vigencia el 9 de junio. Las grandes modificaciones incluyen las siguientes:
 se modificaron las razones por las que un estudiante puede ser expulsado/suspendido a largo plazo;
 se deben ofrecer servicios (por ej. escuela secundaria alternativa, aprendizaje en línea y asesoría) para los
estudiantes expulsados/suspendidos a largo plazo, como se realiza actualmente con estudiantes de educación
especial; y
 la extensión de la expulsión/suspensión a largo plazo no puede durar más que un período académico.
La nueva ley requiere que los distritos adopten políticas y procedimientos con el nuevo lenguaje a comienzos del
año académico 2017-2018. Estaremos incorporando el nuevo lenguaje en las políticas/procedimientos de
disciplina actuales a lo largo de este año académico y contaremos con las revisiones en la impresión de esta guía
para el año próximo.
CONTENIDO
FAMILY EDUCATIONAL RIGHTS AND PRIVACY ACT (FERPA)
Formulario de consentimiento para la revelación de la información de directorio Hoja delantera troquelada
Política/Procedimiento
PARTE I.
Página
Normas y reglamentos que afectan el estado y la conducta de los alumnos
Asistencia
Procedimiento
3122
3122P
1
1
Custodia del menores
Procedimiento
3610
3610P
4
4
Asistencia obligatoria
3120
5
Distribución de materiales
Procedimiento
3222
3222P
5
5
Libertad de asamblea
3223
5
Libertad de expresión
Procedimiento
3220
3220P
5
6
Acoso
Procedimiento
3205
3205P
6
8
Actividades deportivas/actividades interescolares
Procedimiento
2151
2151P
11
11
No discriminación
Procedimiento
3210
3210P
19
19
No discriminación según sexo en los programas y actividades educativas
Título IX
2152
Procedimiento
2152P
23
23
Alumnas embarazadas
3211
24
Prohibición de acoso, intimidación y bullying
Procedimiento
3204
3204P
24
25
Revelación de la información del directorio de alumnos
3250
31
Entrega de alumnos durante la jornada escolar
Procedimiento
3441
3441P
31
32
El viajar en autobuses escolares
Procedimiento
3244
3244P
32
32
Registro de casilleros, escritorios y áreas de almacenamiento
Procedimiento
3232
3232P
33
33
Registros de alumnos y su propiedad personal
Procedimiento
3231
3231P
34
35
Vestimenta del alumno
Procedimiento
3224
3224P
35
36
Automóviles/bicicletas/equipos recreativos con ruedas de los alumnos 3241
Procedimiento
3241P
36
36
Confidencialidad del alumno
3230
37
Publicaciones estudiantiles
Procedimiento
3221
3221P
37
38
Expedientes de los alumnos
Procedimiento
3600
3600P
38
38
Tecnología
Procedimiento
3245
3245P
45
45
Estudiantes transgéneros
Procedimiento
3213
3213P
47
48
Uso de dispositivos electrónicos personales
Procedimiento
3246
3246P
50
50
Videos de seguridad en el terreno o instalaciones del distrito escolar
Procedimiento
6505
6505P
51
52
PARTE II.
Política/Procedimiento
Página
3240
3240P
54
55
Conducta del estudiante
Expectativas y sanciones para la conducta del estudiante
Procedimiento
PARTE III.
PARTE IV.
Normas para el trato de infracciones de los reglamentos escolares
Proceso de apelación para expulsión
3325
59
Proceso de apelación para suspensión a largo plazo
3324
59
Procedimiento de apelación para suspensión a corto plazo
3322
60
Medidas correctivas
3300
60
Medidas correctivas para ausencias injustificadas
3315
61
Definiciones
3309
62
Detención
3312
63
Procedimiento de queja de disciplina – Conferencia informal
3313
64
Disciplina de estudiantes de educación especial
3318
64
Consejo Disciplinario de Apelación
3320
65
Medidas de emergencia
3311
65
Expulsión de emergencia
3331
65
Expulsión y suspensión a largo plazo
3323
66
Suspensión dentro de la escuela
Procedimiento
3314
3314P
68
69
Suspensión a corto plazo
3321
69
Utilización de contención física y aislamiento para estudiantes
Procedimiento
3319
3319P
70
70
Víctimas de delitos
3310
73
3332
3332P
74
74
3333
76
Responsabilidades y derechos del maestro
Responsabilidades y derechos del maestro
Procedimiento
PARTE V.
Responsabilidades y derechos del director
Responsabilidades y derechos del director
PROGRAMAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS
77
INFORMACIÓN MÉDICA
78
NOTIFICACIONES LEGALES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y PADRES
80
INFORMACIÓN SOBRE CAMBIOS DE HORARIO Y CIERRE DEL PERÍODO ESCOLAR
84
Parte I
Normas y reglamentos que afectan el estado y la conducta de los alumnos
Asistencia
3122
La asistencia regular, continua y puntual es fundamental para el éxito escolar, el aprendizaje de los alumnos y los
hábitos laborales en el futuro. Las conductas de toda una vida en cuanto a la asistencia comienzan al ingresar a la
escuela a nivel de preescolar o kindergarten, y continúan durante la educación media y la educación secundaria, hasta
que el alumno se gradúa. Cuando los alumnos llegan al salón de clases, se espera que de inmediato comiencen a
prepararse para el inicio de la jornada o la hora de clase, y estén listos para participar en el proceso de aprendizaje
cuando la jornada escolar o la hora de clase comienzan oficialmente.
Se espera que los alumnos asistan puntualmente a todas las clases designadas todos los días. Se reconoce que hay
ocasiones extraordinarias que exigen llegar tarde, retirarse temprano o una inasistencia justificada y legítima del
alumno. Los maestros llevarán un registro de las inasistencias y tardanzas del alumno. La escuela determina si una
inasistencia es una tardanza, una inasistencia justificada o una inasistencia injustificada de acuerdo con la ley y la
norma. La función del padre/la madre o el apoderado es asegurarse de que sus hijos asistan a la escuela y verificar que
la inasistencia del alumno haya tenido un motivo justificado.
Será responsabilidad de los directores y del personal certificado hacer cumplir las normas y los procedimientos de
asistencia del distrito. La norma y el procedimiento respecto de la asistencia se distribuirán anualmente y estarán a
disposición de los padres/ apoderados.
Procedimiento
3122P
Definiciones de inasistencia
Para establecer prácticas comunes de asistencia en los niveles escolares (elemental, medio y secundario), y entre ellos,
las siguientes definiciones determinarán la categoría correspondiente para los informes de inasistencias.
Inasistencias justificadas e injustificadas
Inasistencias justificadas
Los siguientes son justificativos válidos para inasistencias y tardanzas, y describen el proceso para justificar una
inasistencia o una tardanza.
A. Participación en una actividad o en un programa instructivo aprobado por el distrito o la escuela: Para ser
justificada, esta inasistencia debe estar autorizada por un miembro del personal, y se debe notificar a los maestros
afectados antes de que esta ocurra, a menos que sea claramente imposible hacerlo.
B. Enfermedad, dolencia médica o cita con el médico, incluidos, entre otros, servicios médicos, de asesoramiento,
dentales o de optometría: Cuando sea posible, se espera que el padre/la madre/el apoderado notifique a la oficina
de la escuela por la mañana el día de la inasistencia, y envíe con el estudiante una nota de explicación firmada a su
regreso a la escuela. Si el estudiante está obligado a permanecer en su casa o en el hospital por un período de tiempo
prolongado, la escuela hará arreglos para que las tareas se realicen en el lugar de permanencia, cuando esto sea
factible. Si el estudiante es incapaz de hacer sus tareas escolares o si existen asignaturas específicas de un curso en
particular que no se puedan completar fuera de la clase, es posible que deba recuperar una asignatura o retirarse de
la clase sin que se le aplique una sanción.
C. Emergencias familiares, que incluyen, entre otros, un caso de muerte o enfermedad en la familia.
D. Fines religiosos, incluida la observancia de un feriado religioso o la participación en la enseñanza religiosa.
E. Procesos judiciales o participación en un jurado.
F.
Visitas a programas de educación superior, escuelas técnicas o programas de aprendizaje, o entrevistas para becas.
G. Actividades de búsqueda y rescate reconocidas por el estado en consonancia con lo establecido en la ley RCW
28A.225.055.
H. Inasistencias directamente relacionadas con la condición de estudiante sin hogar.
Respecto de los puntos C-H, cuando sea posible, se espera que el padre/la madre/el apoderado notifique a la oficina de
la escuela por la mañana el día de la inasistencia, y envíe con el estudiante una nota de explicación firmada a su regreso
a la escuela.
1
Procedimiento (continuación)
3122P
I.
Inasistencia que sea consecuencia de una medida disciplinaria/correctiva (p. ej., suspensión a corto plazo,
suspensión a largo plazo o expulsión de emergencia): En virtud de la ley, los estudiantes excluidos de una o varias
clases como medida disciplinaria, o los estudiantes que tengan una suspensión a corto plazo tendrán derecho a
completar las tareas o los exámenes no realizados durante el período en que se les negó el acceso al salón de clases,
si el efecto de las tareas faltantes fuera una reducción sustancial de la nota del curso.
J.
El director (o su delegado) y el padre/la madre/el apoderado aceptaron de común acuerdo una actividad aprobada:
Esta categoría de inasistencia será considerada como justificada para los fines acordados por el director (o su
delegado) y el padre/la madre/el apoderado o el joven emancipado.
El director (o su delegado) tiene la facultad de determinar si una inasistencia cumple con el criterio anterior de
inasistencia justificada.
Inasistencias injustificadas
Cualquier inasistencia a la escuela la mayor parte de las horas o las horas de clase en una jornada escolar promedio es
injustificada, a menos que cumpla uno de los criterios de inasistencia justificada. Las inasistencias injustificadas se
clasifican en dos categorías:
1.
Presentar un justificativo firmado que no constituye una inasistencia justificada tal como se define más arriba; o
2.
No presentar ningún tipo de declaración justificativa firmada por el padre/la madre/el apoderado.
Tiempo de inasistencia
El tiempo de inasistencia diaria de un estudiante, según las definiciones más abajo, determina si la inasistencia se
registrará como una tardanza, una media inasistencia o una inasistencia de día completo.
Tardanza/Media inasistencia
Los estudiantes tienen una tardanza si llegan después del horario de inicio publicado o se retiran de la escuela o de la
clase antes del horario de finalización publicado. En el nivel elemental, la asistencia de un estudiante se registrará como
media inasistencia si llega más de 30 minutos tarde o si se retira 30 minutos antes o más. En el nivel secundario, la
asistencia de un estudiante se registrará como una inasistencia a una hora de clase si llega cinco minutos tarde o más, o
se retira cinco minutos antes o más.
Inasistencia de día completo
Una inasistencia de día completo se define como la no asistencia de un estudiante a la mayoría de las horas o las horas
de clase en esa jornada escolar promedio de asistencia a clases (ausente el 50 % del día o más tiempo).
Respuesta ante la ausencia de un estudiante a la escuela
Si el estudiante no asiste a la escuela, se informará al padre/a la madre que tiene la custodia/al apoderado mediante un
aviso escrito o por teléfono cada vez que no asista a la escuela después de una inasistencia injustificada en el mismo mes
durante el año escolar en curso. La escuela debe informar al padre/a la madre/al apoderado de las posibles
consecuencias de las inasistencias injustificadas adicionales. Si el padre/la madre que tiene la custodia/el apoderado no
domina el inglés, la práctica de preferencia es brindar esta información en un idioma que el padre/la madre que tiene la
custodia/el apoderado hable con fluidez.
Después de dos inasistencias injustificadas en un mismo mes, se realizará una reunión entre el padre/la madre/el
apoderado, el estudiante y el funcionario de la escuela. En esa reunión, el director, el estudiante y el padre/la madre/el
apoderado considerarán las siguientes opciones:
A. Adaptar el programa del estudiante;
B. Brindar instrucción más individualizada o compensatoria, o preparar al estudiante para un empleo con experiencia
profesional específica;
C. Cambiar al estudiante a otra escuela, incluidas escuelas o programas alternativos;
D. Ayudar al estudiante para que reciba servicios complementarios que podrían eliminar o mejorar las causas de la
inasistencia; o
E. Imponer otras medidas correctivas que se consideren adecuadas.
2
Procedimiento (continuación)
3122P
Si el padre/la madre/el apoderado no asiste a la reunión, se reunirán el funcionario de la escuela y el estudiante. El
padre/la madre/el apoderado será notificado de las medidas que la escuela haya decidido tomar para reducir las
inasistencias del estudiante, que pueden incluir los puntos A–E mencionados anteriormente.
Antes de alcanzar la quinta falta no justificada en un mes, el distrito hará un acuerdo con el estudiante y los padres o
tutores que establezca los requisitos de la asistencia escolar, pasará al estudiante a una mesa comunitaria de ausentismo
o presentará una petición y una declaración jurada o affidavit ante la corte juvenil, alegando una violación a RCW
28A.225.010.
Para los estudiantes que sean menores de diecisiete años, se aplicará que antes de alcanzar la séptima ausencia no
justificada dentro de cualquier mes del año en curso, o al acumular la décima ausencia no justificada durante el año
escolar, el distrito presentará una petición y una declaración jurada o affidavit ante la corte juvenil, alegando una
violación a RCW 28A.225.010 por parte de los padres, el estudiante o los padres y el estudiante. Aunque las peticiones
deberán ser presentadas si el estudiante cuenta con siete o más ausencias no justificadas durante cualquier mes del año
en curso o cuando acumule diez o más ausencias no justificadas en el año en curso, se podrá presentar una petición
antes de lo mencionado. Además, las ausencias no justificadas acumuladas en otra escuela o distrito, serán contadas al
momento de preparar la petición. La petición consiste de una notificación hecha por escrito ante la corte alegando que:
1.
El estudiante cuenta con faltas no justificadas dentro del año en curso.
2.
Las acciones tomadas por el distrito no han sido exitosas en reducir de manera sustancial las ausencias del
estudiante de la escuela.
3.
La intervención de la corte y la supervisión son necesarias para asistir al distrito a reducir el ausentismo escolar del
estudiante.
4.
De manera adicional, la petición incluirá: el nombre del estudiante, fecha de nacimiento, escuela, domicilio, raza y
etnia, los nombres y domicilios de los padres o tutores del estudiante; si el estudiante y los padres tienen fluidez en
el idioma inglés; si existe algún programa de educación individual (IEP) y el estado académico actual del estudiante
en la escuela. La petición deberá incluir hechos que soporten la alegación hecha, deberá generalmente solicitar una
petición de exención (request relief) disponible bajo el estatuto y deberá describir lo que la corte podrá ordenar.
Las peticiones podrán ser servidas vía correo certificado con solicitud de comprobante de retorno; pero si dicho
servicio no funciona, se requerirá hacerse en persona. A selección del distrito, éste podrá ser representado por una
persona que no sea un abogado en las audiencias relacionadas con las peticiones de ausentismo (truancy petitions).
Si las alegaciones en la petición son establecidas por la preponderancia de las pruebas, la corte accederá a la petición e
ingresará una orden que asume su jurisdicción para intervenir por un periodo de tiempo determinado, después de
considerar los hechos alegados en la petición y las circunstancias del estudiante, para que sea más probable que el
estudiante regrese y permanezca en la escuela, mientras está sujeto a la jurisdicción de la corte.
Si la corte asume la jurisdicción, el distrito escolar deberá reportar de forma periódica la corte cualquiera falta no
justificada adicional hecha por el estudiante, las acciones realizadas por el distrito escolar y un reporte del estado
académico del estudiante programado de manera específica por la corte. El primer reporte deberá ser recibido a no más
de tres (3) meses de la fecha que la corte asuma la jurisdicción.
Un estudiante que haya sido expulsado por violaciones de asistencia, podrá solicitar al superintendente su
reincorporación. Dicha petición, podrá ser otorgada bajo la presentación de un compromiso firme e inequívoco para
mantener la asistencia de manera regular.
Cualquier estudiante que presente evidencia falsa, con o sin el consentimiento de sus padres o tutores, para calificar de
manera indebida por una falta justificada, será sujeto a las mismas acciones correctivas que hubiera tenido si no se
hubiera usado la justificación falsa.
Estudiantes considerados como dependientes conforme a RCW 13.34
Un representante o miembro del personal del distrito revisará ausencias inesperadas o excesivas con un estudiante que
es considerado como dependiente según la Ley de Juzgados Juveniles y el adulto asignado a ese estudiante. Entre los
adultos se incluyen el trabajador social, aliado educativo, abogado si se asigna uno, padre o madre o apoderado o los
padres adoptivos del estudiante o la persona que proporciona la colocación para el estudiante. El propósito de la
revisión es determinar la causa de las ausencias, teniendo en cuenta: transiciones escolares no planificados, períodos de
huir de atención, hospitalización, encarcelamiento, ajuste a la escuela, brechas en la educación, problemas psicosociales
y las citas inevitables del estudiante que ocurren durante el día escolar. El representante o miembro del personal del
distrito deberá apoyar de manera proactiva la administración del trabajo escolar por parte del estudiante de manera que
el estudiante no se retrase y para evitar la suspensión o expulsión con base en ausentismo escolar.
3
Procedimiento (continuación)
3122P
Estudiantes de seis o siete años de edad
Es requisito que estudiantes de seis o siete años de edad, que han sido inscritos en el distrito, asistan a la escuela y sus
padres son responsables de asegurar de que asistan. Los padres que deseen retirar a sus niños antes de los ocho años de
edad, y contra quienes no se ha presentado una petición de ausentismo, pueden retirar a sus niños de la escuela. El
distrito seguirá los pasos descritos arriba bajo Respuesta ante la ausencia de un estudiante a la escuela, cuando un
estudiante de seis o siete años tenga ausencias no autorizadas.
Custodia de menores
3610
El tribunal considera que la persona que inscribe un alumno en una escuela es el padre que tiene la custodia del alumno.
Los padres o apoderados tienen el doble derecho a recibir la información sobre su hijo que se halla en los registros de la
escuela y prohibir o permitir la divulgación de esa información a otros dependiendo de la autoridad concedida al padre
que posee la custodia.
El tribunal, a menos que se le haya informado lo contrario, supone que no hay restricciones en cuanto al derecho que
tienen los padres sin custodia, a que sean informados de los progresos y actividades del alumno. Si hay restricciones
relativas a los derechos anteriores, se le solicitará al padre que posee la custodia que envíe una copia certificada de la
orden judicial que restringe este derecho(s).
Ante la ausencia de una orden judicial en el distrito que limite o prohíba a alguno de los padres u otra persona de
contacto a recoger a un alumno de la escuela, el alumno será entregado al padre(s) con custodia o al padre(s) sin
custodia o a la persona(s) de contacto / autorizada para recogerlo conforme a los formularios de inscripción.
Procedimiento
3610P
1.
Los padres que no tienen la custodia legal tienen derecho a acceder a las aulas o a las actividades patrocinadas por
la escuela con el propósito de observar una clase, los materiales de enseñanza o la realización de la clase, siempre
que ello no altere la clase o la actividad de aprendizaje. Si el propósito de la visita al aula es observar las actividades
de aprendizaje y enseñanza, es posible que se le pida a la visita que se reúna con el maestro antes o después de la
observación a fin de comprender mejor las actividades.
2.
Si se restringen los derechos de los padres que no tienen la custodia legal a estar informados del progreso y las
actividades de su hijo, el padre/la madre que tiene la custodia legal deberá enviar una copia certificada de la orden
del tribunal que restringe este derecho. Cuando el padre o la madre sin la custodia legal cuestiona dichos derechos,
ambos deberán acudir a los tribunales a fin de obtener una resolución.
3.
A menos que existan restricciones impuestas por el tribunal, y si lo solicita, al padre/la madre que no tiene la
custodia legal se le entregarán informes de calificaciones, avisos de actividades escolares, informes de acciones
disciplinarias o avisos de conferencias o resúmenes con el maestro o el director, y se le permitirá el acceso a otros
expedientes educativos del alumno, si lo solicita conforme la Norma No. 3600 sobre Expedientes de las Escuelas
Públicas de Everett.
4.
A menos que el padre/la madre que tiene la custodia proporcione a la escuela una copia certificada de la orden de
un tribunal que restringe o prohíbe el contacto del alumno con el padre/la madre que no tiene la custodia, el
alumno será entregado a cualquiera de los padres o a la persona de “contacto/entrega” autorizada al momento de la
inscripción o indicada en los formularios actualizados.
Visitas
Si no existen restricciones ordenadas por el tribunal, el padre/la madre que no tiene la custodia legal puede interactuar
con su hijo durante una visita a la escuela, siempre que no altere el proceso educativo ni los procedimientos escolares. El
director tiene la responsabilidad de verificar la identidad del padre/la madre. Como identificación se prefiere estar
inscrito en el sistema de expedientes escolares y poseer un documento de identidad con fotografía. Como cortesía, y con
la mayor antelación posible, el director debe avisar al padre/la madre que tiene la custodia legal de la visita en cuestión.
Entrega de alumnos
Se debe contar con pautas escritas sobre los derechos de los padres que no tienen la custodia legal para que el personal
de la escuela pueda adoptar medidas en caso de que uno de ellos se presente sin aviso previo para reunirse con un
maestro, visitar a su hijo o retirarlo de la escuela. (RCW 28A.605.010—Retiro de menores durante la jornada escolar.)
4
Asistencia obligatoria
3120
Los padres/tutores de todo niño de ocho años y menor a dieciocho años deberán hacer que dicho niño asista a la escuela
y que dicho niño tenga la responsabilidad de y, por lo tanto, asista al tiempo de distracción cuando dicha escuela esté en
sesión a menos que el niño asista a una escuela privada o centro de educación aprobado o que reciba educación en su
hogar.
El superintendente puede otorgar excepciones para un niño que tenga dieciséis años si el niño:
A. Se encuentra legal y regularmente empleado y los padres acuerdan que no se debería exigir que el niño asista a la
escuela,
B. Alcanzó los requisitos de graduación, o
C. Recibió un certificado de competencia educativa.
Según lo requiera la ley, el distrito notificará a los padres/tutor del niño y al tribunal cuando un niño que deba asistir a
la escuela no lo haga sin una justificación válida. El distrito informará a los alumnos y a los padres en forma anual sobre
estos requisitos obligatorios de asistencia.
Distribución de materiales
3222
Las publicaciones o demás materiales serán distribuidos en los terrenos escolares, de acuerdo con los procedimientos
desarrollados por el superintendente. Dichos procedimientos podrán imponer límites en cuanto a duración, lugar y
modo de distribución.
Los estudiantes responsables por la distribución de material que conduce a una interrupción sustancial de las
actividades escolares o que de otra manera interfiere sustancialmente con el funcionamiento de la escuela, estarán
sujetos a medida correctiva, incluyendo suspensión o expulsión, conforme a las normas de disciplina del estudiante.
El material no deberá ser distribuido en el establecimiento escolar por aquellas personas que no sean estudiantes o
empleados del distrito o grupos no relacionados con la escuela.
Procedimiento
3222P
La distribución de materiales estudiante no causará una interrupción sustancial de las actividades escolares o interferir
de manera material con las operaciones escolares. Los estudiantes responsables de la distribución de materiales estarán
sujetos a medida correctiva, incluyendo la suspensión o expulsión, dependiendo de la naturaleza de la interrupción o de
la interferencia que resulte de la distribución de materiales.
Las siguientes normas están en efecto en cada edificio escolar:
A. Los materiales estudiante pueden distribuirse antes o después del horario escolar en las entradas y salidas de los
edificios escolares.
B. Los estudiantes también pueden pedir permiso al director/a de la escuela o al/la asistente del director/a para
distribuir materiales estudiante en otras horas y lugares.
Libertad de asamblea
3223
Los alumnos individualmente y las organizaciones estudiantiles podrán reunirse en aulas o auditorios escolares, o en
ubicaciones al aire libre dentro de los terrenos de la escuela, para discutir, pasar resoluciones y tomar otra acción legal
con respecto a cualquier tema que directa o indirectamente les concierna o afecte, sea o no relacionado a la escuela. No
se permitirá que dichas actividades interfieran con el funcionamiento normal de la escuela.
Se permitirán demostraciones pasivas, pero deben ser realizadas en lugares designados donde no presenten peligro a
personas o propiedades y a horas designadas que no interrumpan las clases o demás actividades escolares.
Libertad de expresión
3220
La libre expresión de la opinión de los alumnos es una parte importante de la educación en una sociedad democrática.
Se alienta la expresión verbal y escrita de la opinión de los alumnos dentro de las instalaciones escolares, siempre y
cuando no interrumpa sustancialmente el funcionamiento de la escuela. Queda terminantemente prohibido que los
alumnos usen términos vulgares y/u ofensivos en los salones de clase o en lugares de asamblea.
El superintendente desarrollará guías que aseguren que los alumnos puedan disfrutar de libre expresión de opinión
mientras mantengan conducta ordenada en la escuela.
5
Procedimiento
3220P
Los alumnos gozan del privilegio de la libertad de expresión oral y escrita mientras esa libertad no interfiera con el
funcionamiento de la escuela. El director/a de la escuela tiene la autoridad para controlar la expresión oral y escrita de
los alumnos. Los estudiantes que violen las normas de expresión oral y escrita estarán sujetos a acción correctiva o
castigo.
A los efectos de la expresión oral y escrita, las siguientes normas deberían estar vigentes:
A. Puede limitarse, la distribución de materiales o la presentación de un discurso oral en una asamblea o en la clase.
1. cuando haya evidencia razonable que indique que la libertad de expresión pueda causar la interrupción material y
sustancial o cuando haya interferencia con las actividades escolares, cuando la interrupción o interferencia no se
pueda prevenir con los medios razonables y menos restrictivos disponibles; o
2. cuando tal libertad de expresión incide de forma indebida en los derechos de los demás.
Para que una publicación o discurso estudiantil sea perjudicial, deben existir hechos concretos a partir de los cuales
sería razonable asumir que puede haber riesgo claro y real de que ocurriría una inmediata e importante interrupción
de las actividad normal de la escuela si el material se publica o distribuye. La interrupción incluye, pero no está
limitado a las revueltas estudiantiles, destrucción de la propiedad, griterío generalizado o bullicio, o la participación
del alumno en un boicot escolar, una sentada, entorpecer el movimiento, abandono de la escuela u otra actividad
relacionada.
B. No se permitirá, la distribución de materia escrito o la presentación de un discurso que se pueda interpretar como
obsceno. Las regulaciones para determinar la obscenidad deben ser coherentes con aquellas aplicadas en los
materiales educativos. Material obsceno sería el que una persona promedio, aplicando los estándares
contemporáneos, encontraría que la obra como un todo, apela al interés lascivo, representa o describe de forma
claramente ofensiva, una conducta sexual definida específicamente por una ley estatal, o que la obra en su conjunto
carece de valor literario, artístico, político o científico.
C. Se puede prohibir material o discurso difamatorios. Material difamatorio se define como el que incluye falsedades
difamatorias sobre personajes públicos o funcionarios gubernamentales. Para que sea injurioso, la falsedad
difamatoria debe hacerse con malicia real, es decir, con conocimiento de su falsedad o sin importarle si se trataba de
una falsedad o no.
D. El material puede ser considerado profano cuando el lenguaje no cumpla con los estándares del periodismo
profesional como aparece en los periódicos que se distribuyen en el distrito. A un alumno, se le puede imponer
sanciones cuando él/ ella participe ofensivamente “en un discurso lascivo e indecente”.
E. Las publicaciones no pueden “invadir la privacidad” de los individuos. Esto puede incluir: la explotación de la
personalidad de alguien, publicaciones de la vida privada con la que el público no tiene un interés legítimo o
intrusión indebida en las actividades privadas de alguien, de manera que pueda causar sufrimiento mental,
vergüenza o humillación a una persona de razonable sensibilidad.
F.
Se pueden prohibir, las publicaciones y discursos que critiquen a las autoridades escolares o defiendan la violación
de las reglas escolares, cuando hay evidencia que apoye que podría ocurrir una alteración sustancial en el desarrollo
normal de la escuela.
G. Están prohibidas, las publicaciones o los discursos que promueven el prejuicio o la discriminación racial, religiosa o
étnica o que desacreditan seriamente a determinados grupos raciales, religiosos o étnicos.
Acoso
I.
3205
Declaración de la política
Es política del Distrito escolar de Everett el mantener un ambiente de aprendizaje para los estudiantes, que esté
libre de cualquier forma de discriminación, incluyendo acoso basado en cualquier estado o característica legalmente
protegido, incluyendo la presencia de cualquier discapacidad física, sensorial o mental, raza, color, religión,
creencia, sexo, ascendencia, orientación sexual, expresión de género, identidad de género, situación como veterano
o militar, discapacidad o el uso de un perro guía o animal de servicio entrenado por un estudiante con una
discapacidad.
El Distrito prohíbe el acoso sexual de los estudiantes. Una premisa fundamental de esta norma y expectativa con
respecto a la conducta es que la dignidad de las personas y grupos de personas sea respetada.
El Distrito no tolerará ningún acto de acoso según se define en esta norma. Se considerará una
infracción de esta norma así como de las normas disciplinarias estudiantiles del Distrito el hecho de que un
estudiante del distrito acose a otro estudiante, a algún miembro del personal escolar, voluntario, proveedor,
visitante, padre de familia o apoderado. Esta norma también prohíbe el acoso a los estudiantes por parte del
6
Acoso (continuación)
3205
personal escolar, voluntarios, proveedores, visitantes, padres de familia o tutores. El estudiante o cualquier persona
que tenga conocimiento sobre una conducta de acoso deberán informar inmediatamente sobre la infracción a la
norma al funcionario de Título IX de la escuela, a un administrador escolar, al funcionario de Título IX del Distrito
o al Director Ejecutivo de Recursos Humanos.
Se investigarán todas las quejas de acoso sexual, ya sean formales o informales y se tomarán las medidas correctivas
y disciplinarias apropiadas que podrán incluir hasta la suspensión y/o expulsión de cualquier estudiante que haya
infringido esta norma.
Esta norma tiene como propósito evitar el acoso de y por parte de los estudiantes, y no tiene como fin conferir
derecho alguno ni proteger de alguna otra forma a las personas que realicen actos de acoso.
II. Definición de acoso
Por lo general, el acoso prohibido es una conducta o comunicación dirigida contra una persona, basada en su estado
o característica protegida, si la conducta (1) es indeseada; (2) tiene como propósito o efecto crear un entorno
educativo intimidante, hostil u ofensivo; y (3) es suficientemente grave o extendida como para interferir
sustancialmente con la educación del estudiante.
III. Quejas
A. Recepción de quejas
El Distrito tomará seriamente las quejas relacionadas con acoso y actuará con relación a todas y cada una de
ellas. Se invita a todo estudiante que crea haber estado sujeto a un acoso en el ambiente educacional a que
presente la queja para su atención inmediata ante un miembro del personal docente, de consejería o
administrativo para que le ayuden a resolver el problema. Se espera que los demás estudiantes y miembros del
personal que tengan conocimiento de que alguien acosa a un estudiante informen inmediatamente de ello al
funcionario de Título IX de la escuela, conforme al Procedimiento 3205P. Las quejas deberán manejarse
conforme el Procedimiento 3205P.
B. Informes falsos
El reportar o corroborar alegaciones falsas de acoso a sabiendas es también infracción de esta norma. Las
personas que presenten o corroboren alegaciones falsas estarán sujetas a medida disciplinaria.
C. Represalias
Los demás estudiantes o el personal escolar no tomarán represalias contra los estudiantes por denunciar acoso
o por proporcionar testimonio y/o ayuda en la investigación de dicha denuncia. Todo estudiante que crea que
ha sido objeto de represalias por presentar una queja o participar en una investigación, debe notificarle
oportunamente de ello a una de las personas designadas en el Procedimiento 3205P para la recepción de
quejas.
D. Confidencialidad
En lo máximo posible, el Distrito respetará la confidencialidad de la persona demandante y de la persona o
personas en contra de las cuales se presenta la queja, conforme a las obligaciones legales del Distrito y la
necesidad de investigar las alegaciones sobre acoso y tomar medida disciplinaria cuando haya sucedido un acto
de acoso.
IV. Acoso como abuso sexual
Bajo ciertas circunstancias, el acoso podrá constituir abuso sexual según la ley penal del estado de Washington.
En estas normas nada prohibirá al Distrito tomar medidas apropiadas para proteger a las víctimas del presunto
abuso. (Refiérase a norma/procedimiento 3421 sobre informe sobre abuso infantil.)
V. Acoso por parte de un miembro del personal del distrito, voluntario, proveedor, visitante, padre de
familia o apoderado
El acoso de un estudiante por parte de un miembro del personal del Distrito, voluntario, proveedor, visitante, padre
de familia o apoderado está prohibido. El estudiante o cualquier persona que tenga conocimiento sobre dicha
conducta deberán informar inmediatamente de ella al director y/o al funcionario de Título IX de la escuela, así
como al Director Ejecutivo de Recursos Humanos para que sea investigada y, cuando corresponda, se tomen
medidas disciplinarias que pueden incluir el despido de un miembro del personal.
VI. Medidas correctivas
El Distrito tomará las medidas disciplinarias o demás medidas correctivas que considere necesarias y apropiadas
para detener el acoso y para prevenir que vuelva a suceder. Se deberá mantener la documentación y registro de las
quejas y acciones tomadas.
7
Procedimiento
I.
3205P
Publicación de la norma
Se realizarán esfuerzos razonables por informar a todos los estudiantes y sus padres sobre la norma y los
procedimientos del Distrito contra el acoso. Estos esfuerzos incluirán la publicación de la norma y los
procedimientos en la guía Normas sobre las responsabilidades y los derechos de los estudiantes, exhibir la norma y
los procedimientos en cada edificio escolar, y el análisis de la norma y los procedimientos en cada escuela.
El nombre y los números telefónicos del funcionario de Título IX de la escuela, así como del funcionario de Título
IX o derechos civiles y el Director Ejecutivo de Recursos Humanos del Distrito, se expondrán en las escuelas en
lugares en donde los estudiantes y el personal puedan verlos fácilmente en forma habitual.
II. Tipos de acoso
El acoso sexual es una de las formas de acoso prohibidas. Las conductas que pueden constituir acoso sexual
incluyen comentarios verbales, gestos, o conductas físicas reiterados y no solicitados de índole sexual, que sean
indeseados, que sean personalmente ofensivos y que interfieran con la educación del estudiante. Ejemplos de tales
conductas incluyen:
a.
avances sexuales indeseados; o
b.
solicitud de favores sexuales; o
c.
contacto físico de intención sexual; y
d.
otra conducta o comunicación verbal o física de índole sexual, cuando dicha conducta o comunicación tenga el
propósito o efecto de interferir sustancialmente o innecesariamente con la educación de un estudiante o crear
un entorno educativo intimidante, hostil u ofensivo.
Ejemplos de conductas que pueden considerarse acoso sexual incluyen entre otras:

miradas fijas o de soslayo que tengan connotaciones sexuales;

comentarios sexuales no deseados;

gestos de connotación sexual;

bromas, aseveraciones o comentarios degradantes de índole sexual;

propagación de rumores de índole sexual;

contacto físico no deseado de índole sexual, incluyendo contactos fingidamente “accidentales” así como
pellizcos, abrazos, palmadas o toques;

presiones para actividades sexuales;

exhibición de materiales pornográficos o sexualmente explícitos;

ofrecer beneficios, favores o recompensas a cambio de contacto sexual.
Estos mismos principios se aplican a conductas prohibidas basadas en el estado o característica legalmente
protegido de una persona además del sexo. Ejemplos de otros tipos de acoso prohibido incluyen:

Abuso verbal, calumnias y bromas. Esto incluye bromas, rumores y comentarios étnicos y raciales, ya sean
verbales o escritos que estereotipen a personas según su raza, color, religión, ascendencia, orientación sexual,
discapacidad u otro estado o característica legalmente protegido.

Pintadas en paredes, caricaturas u otros materiales gráficos. Esto incluye materiales escritos, imágenes y otras
representaciones que sean degradantes u hostiles y que se basen en la raza, color, religión, ascendencia,
orientación sexual, discapacidad u otro estado o característica legalmente protegido de una persona o un grupo.

Amenazas, travesuras o vandalismo. Esto incluye comentarios y/o conductas intimidantes dirigidos a personas
según su raza, color, religión, ascendencia, orientación sexual, discapacidad u otro estado o característica
legalmente protegido.
III. El Proceso de Quejas
Para garantizar un proceso justo y parejo, se debe usar el siguiente procedimiento con respecto a los problemas
cubiertos por las leyes estatales y federales sobre igualdad de oportunidades educativas.
8
Procedimiento (continuación)
3205P
Quejas informales
A elección del estudiante y sus padres o apoderado, se intentará resolver las quejas de acoso discriminatorio de
manera informal, expedita y en el punto de responsabilidad administrativa más cercano posible a la presunta
ofensa. Las quejas informales de acoso discriminatorio de estudiantes se informarán al director o asignado de la
escuela. El director o asignado de la escuela será responsable de la investigación y la resolución de las quejas
informales. El director o asignado de la escuela podrá buscar ayuda u orientación del funcionario de cumplimiento
de Título IX o de derechos civiles. El director o asignado de la escuela deberá notificar al denunciante de su derecho
a presentar una queja formal bajo esta política. El aviso se proporcionará en un idioma que pueda entender el
denunciante, lo cual pueda requerir de ayuda para denunciantes con limitado conocimiento de inglés, de acuerdo
con Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
Quejas formales
A. El funcionario de cumplimiento de Título IX o de derechos civiles, Director Ejecutivo de Recursos Humanos o
su asignado del distrito será responsable de supervisar y coordinar el cumplimiento de WAC 392-190 y
procedimientos relacionados por parte del distrito y asegurar de que todas las quejas comunicadas al distrito se
investiguen y resuelven de manera oportuna.
El funcionario de cumplimiento de Título IX o de derechos civiles (“Funcionario de cumplimiento”) es:
Randi Seaberg
Everett School District No. 2
3900 Broadway
P.O. Box 2098
Everett, WA 98201
[email protected]
Teléfono: (425) 385-4100
El Director Ejecutivo de Recursos Humanos es:
Debra Kovacs
Everett School District No. 2
3900 Broadway
P.O. Box 2098
Everett, WA 98201
[email protected]
Teléfono: (425) 385-4100
El Funcionario de cumplimiento o el asignado recibirá e investigará quejas formales que solo involucran a
estudiantes. El Director Ejecutivo de Recursos Humanos o su asignado recibirá e investigará quejas formales
cuando los alegatos de acoso discriminatorio se presentan contra empleados u otros adultos. Los administradores
de la escuela o del distrito que reciban una queja formal de acoso discriminatorio notificarán al Funcionario de
cumplimiento o al Director Ejecutivo de Recursos Humanos de manera oportuna y reenviarán una copia de la
queja.
B. Los alegatos de acoso discriminatorio:
1.
serán por escrito;
2.
llevarán la firma del denunciante;
3.
describirá los presuntos actos, las condiciones o circunstancias específicas que violan las políticas o las
obligaciones del distrito con respecto a la discriminación; y
4.
se llenará con el Funcionario de cumplimiento o el Director Ejecutivo de Recursos Humanos dentro de un
(1) año después del suceso que el asunto de la queja, a menos que el retraso se deba a tergiversaciones
específicas por el distrito de que había resuelto el problema que conforma la base de la queja o a que el
distrito retuvo información requerida a proporcionar conforme a WAC 392-190 o pautas relevantes.
C. Al recibir la queja, el Funcionario de cumplimiento del distrito, el Director Ejecutivo de Recursos Humano o su
asignado proporcionarán al denunciante una copia del Procedimiento 3210P en un idioma que el denunciante
pueda entender, lo cual pueda requerir de ayuda con el idioma para denunciantes con un limitado
conocimiento del inglés, de acuerdo con Título VI. El distrito investigará la queja de manera oportuna y
minuciosa. Después de finalizar la investigación, el Funcionario de cumplimiento o el Director Ejecutivo de
Recursos Humanos proporcionarán un informe por escrito completo sobre la queja y los resultados de la
investigación al superintendente o al asignado, a menos que el asunto se resuelva a la satisfacción del
denunciante sin una investigación o antes de presentar un informe por escrito.
9
Procedimiento (continuación)
3205P
D. El superintendente o el asignado responderá por escrito al denunciante dentro de treinta (30) días naturales
después de que el distrito haya recibido la queja por escrito por el distrito, a menos que el denunciante acepte
de otro modo o si circunstancias excepcionales relevantes a la queja requieran en una extensión al límite de
tiempo. Si es necesaria una extensión, el distrito notificará al denunciante por escrito de las razones por la
extensión y la fecha de respuesta anticipada en un idioma que el denunciante pueda entender, lo cual pueda
requerir de ayuda con el idioma para denunciantes con un limitado conocimiento del inglés, de acuerdo con
Título VI. En el momento en que el distrito responde al denunciante, el distrito enviará una copia de la
respuesta a la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública.
E. La respuesta del superintendente o el asignado incluirá:
1.
un resumen de los resultados de la investigación;
2.
si el distrito no cumplió con WAC 392-190 o pautas relacionadas;
3.
en caso de que el distrito no cumpliera con WAC 392-190 o pautas relacionadas, las medidas correctivas
consideradas necesarias para corregir la falta de cumplimiento; y
4.
la notificación del derecho del denunciante a apelar conforme a WAC 392-190-005, incluyendo dónde y
con quién deba presentar la apelación.
La respuesta del distrito para el denunciante se proporcionará en un idioma que pueda entender el
denunciante, lo cual pueda requerir de ayuda para denunciantes con limitado conocimiento de inglés, de
acuerdo con Título VI.
F.
Las medidas correctivas necesarias para corregir cualquier falta de cumplimiento se aplicarán de la manera más
expedita posible, pero antes de treinta (30) días naturales después de la respuesta por escrito el distrito para el
denunciante, a menos que el denunciante acepte de otro modo.
G. Un denunciante puede apelar la decisión del superintendente o del asignado de tener un funcionario de
audiencia asignado por el distrito para escuchar la apelación mediante la presentación de una notificación de
apelación por escrito con el superintendente en o antes del décimo (10.º) día natural a partir de la fecha en que
el denunciante recibió la respuesta del superintendente o el asignado. El funcionario de audiencia no puede
haber estado involucrando en la queja o investigación inicial.
H. Al recibir una apelación, el funcionario de audiencia proporcionará una decisión de apelación por escrito al
denunciante de manera oportuna que a más tardar treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que el
distrito recibió la apelación, a menos que el denunciante acepte de otro modo. La decisión de apelación incluirá
la notificación del derecho del denunciante a presentar una queja ante el superintendente de instrucción
pública bajo WAC 392-190-075. La decisión de la Junta Directiva se proporcionará en un idioma que pueda
entender el denunciante, lo cual pueda requerir de ayuda para denunciantes con limitado conocimiento de
inglés, de conformidad con Título VI. La decisión del oficial de audiencia incluirá la notificación del derecho del
denunciante a presentar una queja antes la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública. El distrito
enviará una copia de la decisión de apelación a la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública.
I.
En el caso de que un denunciante no esté de acuerdo con la decisión de apelación del funcionario de audiencia o
si el distrito no cumple con los procedimientos de WAC 392-190-065 o WAC 392-190-070, el denunciante
puede presentar una queja ante la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública bajo WAC 302-190-075.
Una queja debe recibirse ante la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública dentro de veinte (20) días
naturales después de que el denunciante recibió la decisión de apelación del funcionario por escrito.
Mediación de quejas
A. El distrito podrá ofrecer mediación bajo su propio gasto para resolver una queja en cualquier momento durante
el proceso de la queja. La mediación:
1.
deberá ser voluntaria;
2.
requiere que el distrito y el denunciante estén de acuerdo;
3.
puede darse por terminada por cualquiera de las partes durante el proceso de mediación;
4.
no puede usarse para negar o retrasar el derecho de un denunciante a usar el procedimiento de queja; y
5.
es llevada a cabo por un mediador calificado e imparcial, que no es empleado del distrito ni proporciona
servicios a un estudiante que es el sujeto de la mediación.
B. Si las partes resuelven la queja a través de la mediación, las partes pueden firmar un contrato de vinculación
legal que:
10
Procedimiento (continuación)
3205P
1.
establece la resolución;
2.
dicta que todas las conversaciones que ocurrieron durante el proceso de mediación permanecerán
confidenciales y no se usarán como evidencia en ninguna queja futura, audiencia de proceso debido o
proceso civil; y
3.
es firmado por el denunciante y un representante el distrito.
C. El denunciante y el distrito pueden acordar extender las fechas límites de la queja para lograr la mediación.
IV. Disciplina y medida correctiva
El Distrito tomará las acciones disciplinarias que estime necesarias y pertinentes para poner fin al acoso y evitar su
recurrencia. Dichas acciones disciplinarias serán acordes con las leyes estatales y federales. Cuando el Distrito lo
considere pertinente, proporcionará apoyo y/o ayuda a las personas que han sido víctima de acoso en el entorno
educativo del Distrito.
V. Informes a la Junta
Anualmente, en conjunto con el informe a la Junta de Directores sobre el Plan de Acción Afirmativa del Distrito, el
funcionario de Título IX o derechos civiles examinará el uso y la eficacia de la norma y los procedimientos contra el
acoso.
Actividades deportivas/actividades interescolares
2151
La junta reconoce el valor de un programa de actividades interescolares como parte integral de la experiencia escolar
completa para todos los alumnos del distrito y de la comunidad. Se debe establecer un programa de actividades
interescolares que incluya partidos, competencias o exhibiciones deportivas para cada alumno o equipos de alumnos
que reúnan los requisitos. Los alumnos y los equipos que reúnan los requisitos pueden competir contra otros de este o
de otros distritos. La participación en las actividades interescolares es un privilegio y no, un derecho. Es posible que a
los alumnos no se les permita participar si infringen las reglas o los requisitos del programa.
Los eventos y las actividades interescolares deben cumplir con las reglas y reglamentaciones de la Asociación Deportiva
Interescolar del estado de Washington (Washington Interscholastic Activities Association, WIAA). Los requisitos de
elegibilidad para la participación de los alumnos deben cumplir o superar las normas de la WIAA. Las escuelas del
distrito no deben participar en ninguna actividad deportiva fuera de temporada que no esté autorizada por la WIAA. El
distrito no asume responsabilidad ni obligación alguna por los programas que no estén patrocinados por la escuela ni
por los programas organizados o promovidos por los miembros del personal o en los que ellos participen que no cuenten
con la aprobación de la escuela. El distrito no asume responsabilidad ni obligación alguna por las actividades de verano
o fuera de temporada, a menos que estas cuenten con el patrocinio específico del distrito escolar.
El Superintendente o su delegado deben desarrollar procedimientos para la realización del programa de actividades
interescolares, incluidos, entre otros, el desempeño académico; el uso, la posesión o la distribución de bebidas
alcohólicas; el uso, la posesión o la distribución de tabaco; el uso, la posesión o la distribución de sustancias químicas
ilegales (incluso marihuana/cannabis) o drogas no recetadas por un profesional para el usuario; el límite de horario; la
conducta antideportiva; la inasistencia al entrenamiento; las apuestas; o cualquier infracción a la ley civil o penal. Se
deben distribuir a cada participante y a sus padres las reglas y las medidas disciplinarias relacionadas con las
infracciones a las reglas, antes de que comience una temporada de actividades interescolares. Las reglas y las
consecuencias del consumo, de la posesión o de la distribución de drogas, alcohol y tabaco tendrán vigencia todo el año.
Procedimientos
2151P
El programa deportivo interescolar, incluido el equipo de porristas y de danza (cuyos participantes se denominan
colectivamente “atletas” a los efectos de este procedimiento) del Distrito Escolar de Everett está diseñado para ayudar a
los estudiantes a ser mejores ciudadanos y líderes escolares, comunitarios, estatales y nacionales. Si bien los programas
académicos de nuestras escuelas son de primordial importancia, creemos que la participación en un programa deportivo
ofrece oportunidades, entrenamiento y experiencia que no se obtienen habitualmente en un programa escolar regular.
Se invita y alienta a todos los estudiantes a participar en este programa voluntario. Puesto que representar a una escuela
en actividades interescolares es un privilegio, la escuela tendrá la autoridad para revocar el privilegio cuando los
estudiantes no cumplan las normas establecidas. Debido a que el programa es voluntario, los estudiantes que deseen
beneficiarse de la participación en el programa deportivo interescolar, incluidos los porristas y bailarines, deben estar
preparados para seguir todas las reglas y reglamentaciones que establezcan el personal de entrenamiento, la
administración de la escuela y la Junta Escolar. Los estudiantes que no cumplan las reglas y reglamentaciones no
podrán participar en el programa.
11
Procedimientos (continuación)
2151P
No discriminación
El distrito no excluirá a ninguna persona de participar en el programa interescolar, no negará a ninguna persona los
beneficios de dicho programa ni discriminará de algún otro modo contra cualquier persona en cualquier programa
interescolar con base en las categorías que se identifican en Política 3210, No discriminación.
El distrito proporcionará los fondos necesarios para actividades cocurriculares y deportivos para ambos sexos, aunque
no es obligatorio que los gastos agregados sean iguales para los miembros de cada sexo y no es obligatorio que sean
iguales los gastos para equipos varoniles y femeniles separados.
Cuando estudiantes individuales con discapacidades no puedan participar en actividades existentes aun cuando se
ofrecen modificaciones razonables y ajustes necesarios, auxiliares o servicios, el distrito podrá ofrecer a estudiantes con
discapacidades oportunidades para participar en actividades recreativas o deportivas diferentes o independientes.
El distrito podrá llevar a cabo o patrocinar equipos separados para cada sexo en los casos en que la selección de dichos
equipos se basa en habilidades de competencia o la actividad involucrada es un deporte de contacto físico. Sin embargo,
cuando el distrito lleva a cabo o patrocina un equipo en un deporte específico para miembros de un sexo pero no para el
otro, y las oportunidades de deporte para miembros de ese sexo han sido limitadas anteriormente, se les deberá permitir
a los miembros del sexo excluido realizar una prueba para el equipo que se ofrece.
El distrito proporcionará las mismas oportunidades deportivas para ambos sexos dentro de cada escuela para deportes
interescolares, de club o intramuros. El distrito considerará los factores a continuación al determinar si se proporcionan
las mismas oportunidades deportivas para ambos sexos:
1. Si la selección de deportes y el nivel de competencia dan cabida de manera eficaz a los intereses y las habilidades de
los miembros de ambos sexos;
2. Abastecimiento de equipo y suministros;
3. Programación de juegos y tiempo para practicar, lo que incluye el uso de campos de juego, canchas, gimnasios y
piscinas;
4. Complemento para gastos diarios y de viaje, si aplica;
5. Oportunidad para recibir entrenamiento y asesoría académica;
6. Designación y compensación de entrenadores, asesores y oficiales de juegos;
7. Abastecimiento de vestidores e instalaciones para practicar y competir;
8. Abastecimiento de instalaciones y servicios médicos y para entrenamiento, lo que incluye la disponibilidad de
seguro;
9. Abastecimiento de instalaciones y servicios de alojamiento y alimentos, si aplica; y
10. Publicidad y premios.
Evaluación anual del programa deportivo
El distrito evaluará su programa intramuros e interescolar en cada escuela por lo menos una vez al año para asegurarse
de que las mismas oportunidades están disponibles a los miembros de ambos sexos con respecto a la participación en
programas interescolares o intramuros. La evaluación incluirá la consideración de los factores enumerados en el párrafo
anterior, No discriminación.
Encuesta de intereses de estudiantes atletas
Cada tres (3) años, el distrito aplicará a cada escuela que lleva a cabo deportes interescolares, intramuros o de otro tipo
la encuesta desarrollada por el oficina del superintendente de instrucción pública para determinar el interés por parte
de estudiantes varones y damas de participar en deportes específicos. El distrito considerará los resultados de la
encuesta al planificar y desarrollar las actividades cocurriculares y deportivas que ofrece el distrito y al determinar si las
mismas oportunidades están disponibles para los miembros de cada sexo.
Seguro médico
Se exige que cada estudiante que participa en el programa deportivo interescolar, de porristas o de danza tenga u
obtenga seguro médico para los gastos en los que se incurra como resultado de las lesiones sufridas durante la
participación en el programa. Los estudiantes deben acreditar evidencia de cobertura por una cobertura mínima de
$25,000 para gastos médicos u obtener esa cobertura a través del plan de seguro que se ofrece a los estudiantes que
participan en el programa deportivo del distrito. A ningún estudiante se le negará la posibilidad de participar
únicamente porque la familia del estudiante, por ser de bajos ingresos, no puede pagar la prima de ese seguro. El
Superintendente o su delegado pueden aprobar la exención parcial o total de las primas para permitir que los
estudiantes obtengan el seguro médico obligatorio.
12
Procedimientos (continuación)
2151P
Examen físico
Debido a los rigores físicos y mentales asociados con la participación en programas deportivos, los atletas deben mostrar
pruebas de que se han sometido a un examen físico actual antes de participar.
Riesgos de la participación
Hay ciertos riesgos asociados con la participación en actividades deportivas, de porristas y de danza interescolares. Si
bien el distrito hará todo lo posible por evitar que los estudiantes sufran lesiones y accidentes, cada atleta y sus padres o
apoderados deberán firmar una declaración que indique que los padres o tutores y el estudiante reconocen los riesgos de
lesiones inherentes a la participación, y garantizar que el estudiante seguirá las indicaciones del entrenador.
Equipos e instalaciones
Los entrenadores proporcionarán equipos adecuados y en debido estado de conservación a los participantes de
actividades deportivas interescolares. El coordinador deportivo de la escuela y los entrenadores deben inspeccionar
regularmente todas las instalaciones y los equipos del distrito que se utilicen en el programa deportivo interescolar. Los
estudiantes devolverán en buenas condiciones los equipos que la escuela les proporcione. Se impondrá una multa a los
estudiantes que no devuelvan los equipos o que los devuelvan con daños más allá del uso normal.
El distrito proporcionará instalaciones separadas (p. ej., duchas, sanitarios y salas de entrenamiento) para estudiantes
varones y damas o programará las instalaciones para su uso separado y equitativo.
Cuotas para deportistas
Antes de la primera competencia de la temporada, los atletas deben pagar una cuota de deportista para subsidiar los
costos del programa. Los estudiantes que reciben almuerzos gratis o a precios rebajados no deberán pagar esta cuota.
Las familias pueden solicitar al coordinador deportivo de la escuela la exención parcial de la cuota o la adhesión a un
plan de pago si la cuota plantea una gran dificultad económica. La dificultad puede incluir el hecho de que la familia
tenga varios estudiantes que participan en la misma temporada.
Los reembolsos se determinarán según el caso y no se otorgarán si un estudiante deja el equipo después de la primera
competencia o si es dado de baja por motivos disciplinarios.
El pago de esta cuota no garantiza tiempo de juego ni el otorgamiento de una letra de reconocimiento al final de la
temporada.
Excepciones a la elegibilidad
Los atletas, sus padres o sus apoderados pueden solicitar a la WIAA excepciones a las reglamentaciones sobre la
elegibilidad a través del coordinador deportivo de la escuela o del vicedirector designado, en los casos donde existen
circunstancias muy difíciles o atenuantes. Los estudiantes, sus padres o sus apoderados pueden solicitar una audiencia
ante el Comité de Elegibilidad del Distrito 1 del Noroeste (Northwest District 1 Eligibility Committee), a fin de refutar las
razones de una supuesta pérdida de la elegibilidad en virtud de las normas establecidas por la WIAA. Los estudiantes
perjudicados por la decisión del Comité de Elegibilidad pueden presentar una apelación ante la Junta Ejecutiva de la
WIAA.
Expulsión de una competencia
La primera expulsión de una competencia en la temporada efectuada por un árbitro tendrá como consecuencia la
pérdida de la elegibilidad de la persona expulsada (atleta, entrenador u otro representante de la escuela) hasta después
de las dos (2) competencias siguientes en las que intervenga la escuela y que tengan el mismo nivel de la cual se lo
expulsó. Es posible apelar la pérdida de la elegibilidad para la segunda competencia ante el coordinador deportivo de la
escuela.
La segunda expulsión en el mismo deporte y en la misma temporada tendrá como consecuencia la pérdida de la
elegibilidad del atleta, entrenador o representante de la escuela por el resto de la temporada de ese deporte. Es posible
apelar la severidad de la sanción ante del Director Ejecutivo de la WIAA en el término de dos (2) días escolares a partir
de la segunda expulsión, previa presentación de las razones y la documentación por escrito firmada por el director de la
escuela miembro de la WIAA o el Superintendente expresando su deseo y apoyo para que se modifique la sanción.
Selección del equipo
Al seleccionar los miembros de un equipo, los entrenadores tienen en cuenta los siguientes criterios:
13
Procedimientos (continuación)
2151P
1.
La fortaleza física, la coordinación o el tamaño, que, según la opinión del entrenador, pondrían en peligro la
seguridad y la salud del atleta o de otros participantes.
2.
La destreza deportiva.
3.
Las instalaciones disponibles, los entrenadores y la naturaleza de la competencia que puede requerir un número
limitado de puestos en un equipo.
4.
La actitud, la conducta o el comportamiento.
Supervisión de los atletas mientras están fuera del recinto escolar
Es responsabilidad de los entrenadores y de los miembros del personal supervisar a los atletas en todo momento
durante un viaje fuera del recinto escolar.
1.
Los atletas que participan en viajes fuera del recinto escolar deben estar supervisados por un miembro del personal
o por el entrenador de deportes del distrito durante todo el viaje. En los viajes de un día para otro, serán
responsables de los atletas las 24 horas del día, mientras dure el viaje.
2.
El miembro del personal a cargo debe estar a disposición de los estudiantes en todo momento mientras estén lejos
de la escuela.
3.
El miembro del personal a cargo será responsable de capacitar y asignar tareas y responsabilidades específicas a los
adultos voluntarios del viaje, según la norma del distrito.
4.
Los adultos voluntarios deben completar el paquete informativo para voluntarios del distrito y obtener autorización
para supervisar a los estudiantes antes de partir al evento.
5.
Los adultos voluntarios solo supervisarán a los estudiantes en grupos de dos o más.
Se entregará al director un informe escrito del miembro del personal a cargo según se solicite o siempre que se presente
una situación excepcional, como un accidente, una lesión, un incidente grave, etc.
Reglamentaciones en cuanto a viajes
1.
Los estudiantes utilizarán el transporte proporcionado por el distrito para ir a los eventos, cuando se lo facilite. Los
estudiantes que se trasladen a los eventos en el transporte proporcionado por el distrito regresarán del mismo
modo. Cuando los padres o los apoderados quieran transportar a su hijo de regreso del evento, deben presentar un
documento firmado y fechado a tal efecto ante el adulto supervisor.
2.
Los padres o apoderados que quieran que otro adulto transporte al estudiante deben presentar una solicitud escrita
y obtener autorización previa de la administración de la escuela.
3.
Para todos los eventos que se realicen antes de las 4:15 PM los días escolares, será necesario utilizar el transporte
proporcionado por el distrito para todos los estudiantes.
4.
Si una competencia fuera de la escuela se realiza en el Distrito Escolar de Everett después de las 4:15 PM, es posible
que el entrenador pida a los estudiantes encontrarse en el lugar del evento. Los lugares de eventos incluyen las
escuelas secundarias de Mariner, Kamiak, Lynnwood y Glacier Peak. Los estudiantes deben ir directamente desde
sus casas al lugar del evento.
5.
Los estudiantes pueden ir al lugar de entrenamiento que esté fuera de las instalaciones escolares por sus propios
medios con un permiso escrito de los padres o del apoderado (según la Norma 3241).
6.
Todos los formularios de autorización para viajar en un vehículo particular deben enviarse al coordinador deportivo
de la escuela o al coordinador de actividades, y archivarse en la oficina pertinente durante seis (6) años.
7.
El personal no ordenará ni permitirá que los estudiantes transporten a otros estudiantes.
Código deportivo
Las siguientes reglas (el “Código deportivo”) se deben aplicar a todos los estudiantes que participan en los programas
deportivos, de porristas o de danza del distrito (cuyos participantes se denominan colectivamente “atletas” a los efectos
de este procedimiento). Los atletas están sujetos a las disposiciones del Código deportivo por un período de un año a
partir de su participación en una temporada deportiva. A los fines del Código deportivo, las temporadas se determinarán
en la siguiente forma: Cada temporada comienza el primer día de la participación programada según lo determina el
calendario de la Asociación Deportiva Interescolar del estado de Washington (WIAA) o el calendario del programa
escolar, y continúa hasta el comienzo de la siguiente temporada deportiva o de actividades según lo determina el mismo
calendario de la WIAA o el calendario del programa escolar.
14
Procedimientos (continuación)
I.
2151P
EXPECTATIVAS BÁSICAS DE CONDUCTA PARA LOS ATLETAS
Puesto que los atletas actúan en nombre de su escuela y la representan en público, deben comportarse en todo
momento de una manera que refleje las elevadas normas e ideales de su actividad, equipo, escuela y comunidad
pertinentes, y demostrar que no consumen ni aceptan el uso de sustancias dañinas. El distrito se compromete a
promover el bienestar, el desarrollo personal y el desempeño satisfactorio de todos sus estudiantes.
Cualquier atleta que de manera deliberada actúe de un modo que interfiera materialmente con el funcionamiento
ordenado del programa deportivo de una escuela o sea perjudicial para este (incluidas, entre otras, las malas
conductas específicamente prohibidas en virtud de estas reglas, así como otras malas conductas ilegales o graves)
estará sujeto a la imposición de medidas disciplinarias en virtud del Código deportivo. Los actos de ese tipo pueden
incluir actividades escolares y no escolares realizadas dentro o fuera del recinto escolar, y la medida disciplinaria
puede incluir la exclusión permanente de un atleta del programa deportivo.
II. REGLAS BÁSICAS
A. En el caso de que un atleta infrinja las reglas del distrito y de la escuela, recibirá el mismo trato que cualquier
otro estudiante. Además, será sancionado de acuerdo con el Código deportivo. Los estudiantes suspendidos o
expulsados de la escuela no pueden participar en actividades deportivas durante el período de exclusión
escolar.
B. Las siguientes reglas se aplican a los atletas. Las reglas 6 y 7 sobre las drogas, el alcohol y el tabaco rigen
durante todo el año y tienen vigencia incluso si los atletas han terminado la temporada y no participan
actualmente en un deporte específico. Además, las reglas 6 y 7 se extienden a la conducta de los atletas en todo
momento, tanto dentro como fuera del recinto escolar.
1.
Cumplimiento de las reglas de la WIAA
Los atletas deben cumplir con las reglas oficiales de la WIAA.
2. Cumplimiento de las reglas del equipo
Los atletas deben cumplir las reglas del equipo y obedecer las directivas razonables y legítimas de los
entrenadores. El director o el vicedirector designado de cada escuela aprobarán las reglas del equipo, y los
entrenadores las distribuirán al comienzo de cada temporada.
3. Requisitos previos a la participación
Para poder presentarse a una prueba para integrar un equipo, los estudiantes deben haber asistido
regularmente a la escuela como estudiantes de tiempo completo durante el semestre/trimestre
inmediatamente anterior a la temporada de competencia. Un estudiante de tiempo completo es aquel que
está inscrito por lo menos en cinco (5) o seis (6) cursos (educación secundaria), o seis (6) o siete (7) cursos
(educación media). Los estudiantes del programa Running Start y los que reciben instrucción en el hogar
deben satisfacer los requisitos de elegibilidad descritos en la guía de la WIAA. Además, se deben cumplir
los demás requisitos, p. ej., examen físico actual, seguro médico, pertenencia a ASB, llenado de formularios
y formalización del contrato del Código deportivo, así como el cumplimiento de las reglas de residencia y
otras reglas escolares y de la WIAA.
4. Requisitos académicos
Para poder competir/participar en un evento, los estudiantes deben cumplir lo siguiente:

A los fines de establecer la elegibilidad académica inicial, la calificación del semestre o trimestre más
reciente debe ser la calificación determinante utilizada. El atleta debe haber aprobado cinco (5) o seis
(6) cursos en el semestre anterior, o seis (6) o siete (7) cursos en el trimestre anterior.

Estar inscrito en todos los cursos, asistir a ellos y aprobarlos.

Una calificación reprobatoria es una calificación que no otorga créditos.

Durante la temporada, se realizarán controles frecuentes de las calificaciones. Los atletas deben
aprobar todos los cursos; de lo contrario, serán puestos en un período de prueba o suspensión
académica. Los atletas en período de prueba académico podrán entrenar y competir. Los atletas en
estado de suspensión académica podrán entrenar, pero no competir, hasta que cumplan los requisitos
académicos.
15
Procedimientos (continuación)
2151P
5. Sustancias ilegales
Los atletas no deben poseer, vender, entregar, consumir ni estar bajo la influencia de alcohol, de ningún
tipo de tabaco o sustancias químicas ilegales (incluso marihuana/cannabis). Además, los atletas no estarán
en la presencia ni permanecerán en las inmediaciones de otras personas que consumen ilegalmente
alcohol, drogas ilegales o sustancias controladas. Los atletas que llegan a una fiesta, función u otro lugar
donde se consuman, vendan o entreguen drogas ilegales o sustancias controladas (incluso
marihuana/cannabis), o se consuman, vendan o entreguen sustancias (como alcohol) de forma ilegal
abandonarán inmediatamente el recinto. En caso contrario, se impondrán las mismas sanciones
disciplinarias que para el consumo propiamente dicho.
6. Actividad ilegal y otras malas conductas graves
Los atletas no pueden participar en malas conductas de otra naturaleza que infrinjan la ley o deshonre a su
equipo, p. ej., delitos penales, acoso, bullying, novatadas, peleas y trampas.
III. SANCIONES POR INFRACCIONES AL CÓDIGO
A. Imposición de sanciones disciplinarias
Los entrenadores principales pueden imponer sanciones por infringir la Regla II.B.3, las reglas del equipo, con
el asesoramiento del director o del vicedirector designado. El director o el vicedirector designado deben
imponer todas las demás sanciones disciplinarias. El director o el vicedirector designado deben aprobar la
exclusión de un estudiante del equipo por el resto de la temporada.
B. Requisitos previos a la participación
Las sanciones por infringir la Regla II.B.4 serán las siguientes:

El estudiante no es elegible para presentarse a una prueba, entrenar, competir, participar en un evento o
participar de otro modo del programa deportivo.
C. Requisitos académicos
Las sanciones por infringir los requisitos de la Regla II.B.5 serán las siguientes:

El atleta que no cumpla la Regla II.B.5 al final de cada semestre/trimestre será puesto en estado de
suspensión académica para el semestre/trimestre subsiguiente y, durante este período de tiempo, no
será elegible para competir/participar en eventos desde el último sábado de septiembre en otoño, o por
cinco (5) semanas académicas en primavera (educación secundaria) o tres (3) semanas académicas
(educación media). Si, al finalizar el período de suspensión, el atleta aprueba la cantidad necesaria de
cursos, se lo puede reincorporar a los entrenamientos y a la competencia. Los atletas que regresan de una
suspensión académica deben cumplir con la Regla II.B.5 para seguir siendo elegibles.
El atleta que no cumpla con la Regla II.B.5 como consecuencia de los controles de las calificaciones
impartidos por la escuela durante una temporada será puesto en período de prueba académico el
lunes siguiente a la fecha de control de calificaciones. El atleta seguirá no dejará de cumplir los requisitos
para entrenar y competir/participar en eventos durante el período de prueba académico, siempre que
participe en sesiones de estudio diarias antes de asistir a los entrenamientos. Después de una semana, se
controlarán nuevamente las calificaciones del atleta en período de prueba. Si el atleta aprueba todos los
cursos, concluirá el período de prueba. Si el atleta aún no aprueba todos los cursos, será puesto en estado
de suspensión académica. El atleta no dejará de reunir los requisitos para los entrenamientos, siempre
que participe en las sesiones de estudio diarias antes de asistir a los entrenamientos, pero no será elegible
para competir ni participar en eventos. El atleta debe seguir suspendido hasta que cumpla una
suspensión por un partido como mínimo Y apruebe todos los cursos.
Al final del trimestre/semestre, el estudiante mantendrá la elegibilidad académica completa si aprobó seis
(6) cursos (educación media) o cinco (5) cursos (educación secundaria).
D. Infracciones por consumo de drogas y sustancias controladas (Regla 18.26.2 de la WIAA)
Primera infracción
Un atleta perderá inmediatamente la elegibilidad para las competencias interescolares en el programa
deportivo actual por el resto de la temporada. La pérdida de la elegibilidad se prolongará hasta la siguiente
temporada deportiva en la que desee participar, a menos que el estudiante se incorpore al programa de
asistencia. Los atletas que infrinjan esta regla tendrán dos opciones:
16
Procedimientos (continuación)
2151P
1.
El atleta no será elegible para participar en competencias por el resto de esa temporada deportiva y se debe
reunir con el comité de elegibilidad de la escuela para ser elegible para la siguiente temporada deportiva. El
comité de elegibilidad de la escuela hará una recomendación al director o al vicedirector designado. El
director o el vicedirector designado tendrán la autoridad final respecto de la participación del estudiante en
otros programas deportivos.
2.
El atleta puede buscar y recibir ayuda para un problema relacionado con el consumo de drogas. La
utilización satisfactoria de los programas de asistencia escolares o comunitarios puede permitir que se
reinstaure la elegibilidad en esa temporada deportiva, en espera de la recomendación del comité de
elegibilidad de la escuela y del director o del vicedirector designado. En la sección Infracciones por
consumo de alcohol de este código, se describen los períodos mínimos de suspensión.
Segunda infracción
La sanción será la pérdida de la elegibilidad para la participación en cualquier actividad deportiva interescolar
por un período de un (1) año calendario a partir de la fecha de la segunda infracción.
Tercera infracción
La sanción será la pérdida permanente de la elegibilidad para participar en actividades deportivas
interescolares por el resto de la carrera secundaria del atleta (Regla 18.22.0 de la WIAA).
E. Infracciones por consumo de alcohol
Primera infracción
La primera infracción de la Regla II.B.6 descubierta mediante una investigación tendrá como consecuencia la
suspensión inmediata por el término de cuarenta y dos (42) días calendario o el resto de la temporada, lo que sea
mayor. Esta pérdida de la elegibilidad también se extenderá a la siguiente temporada (según se definió
anteriormente) en la que participe el estudiante. Si un estudiante admite su culpabilidad y coopera honestamente
con la investigación, puede reducirse su suspensión a veintiocho (28) días calendario. Si un estudiante informa
sobre su propia infracción antes del inicio de una investigación o consulta, puede reducirse su suspensión a catorce
(14) días calendario. Las infracciones conllevan una suspensión mínima por un partido. El director de la escuela
puede reincorporar al atleta si este sigue el proceso descrito en III.F.
Segunda infracción
La sanción por la segunda infracción a la Regla II.B.6 será la exclusión de toda participación deportiva por un
período de un año calendario. El director de la escuela puede reincorporar al atleta si este sigue el proceso descrito
en III.F.
Tercera infracción
La sanción por la tercera infracción a la Regla II.B.6 será la exclusión permanente de toda participación deportiva
por el resto de la carrera secundaria del atleta y, en el caso de las drogas, la pérdida permanente de la elegibilidad en
todas las instituciones de la WIAA por el resto de la carrera secundaria del atleta (Regla 18.22.0 de la WIAA).
F. Infracciones por uso de tabaco
Primera infracción
La sanción por la primera infracción a la Regla II.B.6 será la suspensión inmediata por catorce (14) días calendario.
Esta puede reducirse a siete (7) días calendario si el estudiante informa sobre su propia infracción antes de una
investigación. El director de la escuela puede reincorporar al atleta si este sigue el proceso descrito en III.F.
Segunda infracción
La sanción por una segunda infracción a la Regla II.B.6 será la suspensión inmediata por veintiocho (28) días
calendario. El director de la escuela puede reincorporar al atleta si este sigue el proceso descrito en III.F.
Tercera infracción e infracciones subsiguientes
La sanción por la tercera infracción y las infracciones subsiguientes a la Regla II.B.6 será la suspensión inmediata
por cuarenta y dos (42) días calendario. El director de la escuela puede reincorporar al atleta si este sigue el proceso
descrito en III.F.
17
Procedimientos (continuación)
2151P
G. Proceso de reincorporación:
Un atleta puede solicitar su reincorporación después de cualquier tipo de sanción disciplinaria deportiva mediante
el envío de los siguientes elementos al director:
1.
Carta de intención y razón de la reincorporación.
2.
Evaluación de consumo de drogas, alcohol o tabaco realizada por un organismo particular que sea aceptable
para el distrito escolar. (Se entregarán al padre/la madre las recomendaciones de organismos autorizados). Los
resultados se compartirán con la familia y la administración de la escuela.
3.
Pruebas de que se ha completado un programa de orientación o educación preventiva sobre drogas, alcohol o
tabaco.
4.
Como condición para la reincorporación, se deben cumplir las recomendaciones de tratamiento.
5.
El director puede tomar la decisión de no exigir algunos de los requisitos antes descritos, o todos ellos, si lo
considera adecuado. La reincorporación de un estudiante queda a exclusivo criterio del director de la escuela.
H. Infracciones fuera de temporada
Si un atleta infringe el código deportivo fuera de la temporada, la suspensión se cumplirá en la temporada siguiente
en la que participe en un equipo deportivo, siempre que el atleta haya sido miembro de ese equipo deportivo el año
anterior. Para considerar que se ha cumplido con legitimidad la suspensión por una temporada parcial, el atleta
debe completar la temporada en la que se cumple la suspensión con buena conducta.
I.
Acumulación de infracciones
La sanción impuesta a un participante que asiste a la escuela media por infringir la Regla II.B.6. no se extenderá a la
escuela secundaria. Las infracciones a la Regla II.B.6 se acumularán en el séptimo y el octavo grado, y luego otra vez
entre el noveno y el duodécimo.
J.
Infracciones por actividad ilegal y otras malas conductas graves
Es posible que a los atletas que infringen la Regla II.B.7 por cometer delitos penales (distintos a las infracciones por
el consumo de drogas, alcohol y tabaco) o participar en otras malas conductas graves (p. ej., acoso, bullying,
novatadas, peleas, trampas) no se les permita participar en el programa deportivo por un período de tiempo en
consonancia con la gravedad de la infracción. Cualquier conducta criminal grave puede ser la base para la exclusión
definitiva del programa deportivo por el resto de la carrera del estudiante.
IV. APELACIONES A SANCIONES DISCIPLINARIAS DEPORTIVAS
Cualquier atleta, padre/madre o apoderado perjudicado por la imposición de una sanción disciplinaria, incluida la
exclusión de la participación en actividades deportivas, tendrá derecho a una reunión informal con el director de la
escuela o con su delegado a los fines de resolver la queja. La reunión se debe solicitar en el término de tres (3) días
escolares a partir del momento en que el padre/la madre reciba un aviso escrito o verbal de la medida disciplinaria.
El empleado cuya acción es motivo de la queja será notificado del inicio del reclamo tan pronto como sea
razonablemente posible. Durante la reunión informal, el estudiante, el padre/la madre o el apoderado estarán
sujetos al interrogatorio del director de la escuela o de su delegado, y tendrán derecho a interrogar al miembro del
personal escolar involucrado en el asunto que es motivo de la queja. Después de la reunión por la queja a nivel de la
escuela, el estudiante, el padre/la madre o el apoderado tendrán derecho, previo aviso de dos (2) días escolares
hábiles, a presentar una queja escrita o verbal ante el Director de Deportes del Distrito. Si la queja no se resuelve, el
estudiante, el padre/la madre o el apoderado tendrán derecho, previo aviso de dos (2) días escolares hábiles, a
presentar una queja escrita o verbal ante el Consejo Disciplinario de Apelación. El Consejo notificará al estudiante,
al padre/la madre o al apoderado de su respuesta a la queja en el término de diez (10) días escolares hábiles después
de la fecha de la reunión. La decisión del Consejo es definitiva.
La medida disciplinaria continuará pese a la implementación del procedimiento de quejas establecido en esta
sección, a menos que el director o su delegado decida posponer esa medida.
V. CONTRATO DEL ALUMNO PARA EL PROGRAMA DEPORTIVO
Al menos una vez al año, cada atleta, como condición previa para la participación, firmará un contrato que abarque
todos los programas deportivos. Este contrato rige todos los programas deportivos (incluido el de porristas y de
danza) y tiene vigencia por un período de un año calendario desde la fecha de la firma.
18
No discriminación
3210
El distrito proporcionará a cada alumno el mismo trato y las mismas oportunidades de educación en todos los aspectos del
programa académico y de actividades sin importar su raza, color, ascendencia, credo, religión, sexo, orientación sexual,
expresión de género, identidad de género, condición de veterano o militar, la presencia de discapacidad física, sensorial o
mental, o el uso de un perro guía entrenado o animal asistente por parte de un alumno con discapacidad.
Los alumnos del distrito no podrán ser acosados en base a atributos o características legalmente protegidas.
Conducta contra cualquier alumno que se lleva a cabo con base en una de las categorías enumeradas anteriormente que
sea tan grave, persistente o impactante que limita o niega la capacidad del alumno para participar en ofertas de cursos,
programación educativa o cualquier actividad, o beneficiarse de ellas, no se tolerará. Cuando un empleado del distrito
tiene conocimiento de que tal acoso discriminatorio ocurre u ocurrió, o que es razonable que lo tenga, el distrito tomará
medidas oportunas y efectivas, calculadas razonablemente para dar fin al acoso, prevenir que se repita y remediar sus
efectos.
La declaración de no discriminación del distrito se incluirá en todos los anuncios, avisos, materiales de reclutamiento,
solicitudes de empleo y demás publicaciones escritas disponibles para todos los alumnos, padres o empleados. La
declaración incluirá:
1.
Aviso de que el distrito no discriminará en ningún programa o actividad con base en cualquiera de las categorías
enumeradas anteriormente;
2.
El nombre y la información de contacto del funcionario de cumplimiento del distrito asignado a asegurar el
cumplimiento de esta política; y
3.
Los nombres y la información de contacto de los funcionarios de cumplimiento de Sección 504 y de Título IX del
distrito.
El distrito publicará anualmente un aviso razonablemente calculado para informar a alumnos, padres o apoderados de
alumnos (en un idioma que puedan entender, lo que pueda requerir ayuda con el idioma) y empleados acerca del
procedimiento del distrito para quejas de discriminación.
El superintendente asignará a un miembro del personal para fungir como el funcionario de cumplimiento de Acción
Afirmativa o Título IX para esta política. El funcionario de cumplimiento será responsable de investigar cualquier queja de
discriminación que se comunica a distrito.
El distrito ofrecerá o proporcionará capacitación a administradores y personal certificado y de salón de clases acerca de su
responsabilidad de elevar la conciencia de la discriminación con base en las categorías identificadas en esta política y
eliminar esta discriminación.
El superintendente, o la persona designada, deberán proporcionar, para la evaluación anual, encuestas periódicas,
notificaciones anuales y procedimientos de quejas según lo establece la ley para garantizar que existan iguales
oportunidades y tratamientos para todos los alumnos del distrito.
Procedimiento
3210P
Para asegurar la imparcialidad y la coherencia, el siguiente procedimiento de revisión se va a utilizar para asuntos
regulados por leyes estatales y federales de igualdad de oportunidades de educación, incluyendo el Título VII de la Ley de
Derechos Civiles de 1964, según la enmienda, el Título IX de la Ley de Derechos Civiles de 1972, la Sección 504 de la Ley de
Rehabilitación de 1973, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, RCW 28A.640.010 que rige la igualdad sexual en
las escuelas públicas y RCW 28A.642 que prohíbe la discriminación. Este procedimiento de reclamo se aplica a las quejas
que aleguen discriminación o acoso discriminatorio por los empleados, otros estudiantes o por terceros en contra de los
estudiantes basados en la raza, color, nacionalidad, credo, religión, sexo, orientación sexual, expresión de género o
identidad de género, condición como veterano o militar, presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física o el
uso de un perro guía entrenado o animal de servicio por un estudiante con una discapacidad.
Cualquier persona puede presentar una queja contra el distrito alegando que el distrito ha violado leyes
antidiscriminación. Este procedimiento para quejas se diseñó para asegurar de que la resolución de violaciones reales o
presuntas se guíe hacia una solución justa y a la satisfacción del denunciante, de la administración y de la Junta Directiva.
Según se usa en este procedimiento:

Reclamo significa una queja que un denunciante ha presentado relevante a las presuntas violaciones de cualquier ley
antidiscriminación estatal o federal;

Queja significa un cargo por escrito y firmado que alega actos, condiciones o circunstancias específicas que violan las
leyes antidiscriminación. Las quejas se pueden presentar mediante correo, fax, correo electrónico o en persona a
cualquier administrador escolar o del distrito o a cualquier empleado designado conforme a WAC 392-190-060 o al
funcionario de cumplimiento del distrito responsable de investigar quejas de discriminación. Cualquier empleado del
distrito que recibe una queja que cumpla con estos criterios notificará al oficial de cumplimiento de manera oportuna.
19
Procedimiento (continuación)
3210P
El propósito principal de este procedimiento es asegurar una solución equitativa a una queja justificable. Para lograr esto,
se tomarán medidas específicas. La ley prohíbe al distrito intimidar, amenazar, forzar o discriminar a cualquier persona
con el propósito de interferir con su derecho a presentar un reclamo bajo esta política y procedimiento y de tomar
represalias contra una persona por presentar dicho reclamo.
Quejas informales
A elección del estudiante y sus padres o apoderado, se intentará resolver las quejas de discriminación o de acoso
discriminatorio de manera informal, expedita y en el punto de responsabilidad administrativa más cercano posible a la
presunta ofensa. Las quejas informales de acoso discriminatorio de estudiantes se informarán al director o asignado de la
escuela. El director o asignado de la escuela será responsable de la investigación y la resolución de las quejas informales. El
director o asignado de la escuela podrá buscar ayuda u orientación del funcionario de cumplimiento de Título IX o de
derechos civiles. El director o asignado de la escuela deberá notificar al denunciante de su derecho a presentar una queja
formal bajo esta política. El aviso se proporcionará en un idioma que pueda entender el denunciante, lo cual pueda
requerir de ayuda para denunciantes con limitado conocimiento de inglés, de acuerdo con Título VI de la Ley de Derechos
Civiles de 1964.
Quejas formales
Nivel uno: queja ante el distrito
A. El funcionario de cumplimiento o Título IX o Director Ejecutivo de Recursos Humanos del distrito o su designado será
responsable de supervisar y coordinar el cumplimiento de WAC 392-190 y procedimientos relacionados por parte del
distrito y asegurar de que todas las quejas comunicadas al distrito se investigarán y resolverán de manera oportuna.
El funcionario de cumplimiento o Título IX es:
Randi Seaberg
Everett School District No. 2
3900 Broadway
P.O. Box 2098
Everett, WA 98201
[email protected]
Teléfono: (425) 385-4104
La Directora Ejecutiva de Recursos Humanos es:
Debra Kovacs
Everett School District No. 2
3900 Broadway
P.O. Box 2098
Everett, WA 98201
[email protected]
Teléfono: (425) 385-4100
El funcionario de cumplimiento/Título IX o su designado recibirá e investigará los reclamos formales que incluyen
solo a los estudiantes. El Director Ejecutivo de Recursos Humanos o su designado recibirán e investigarán los
reclamos formales de discriminación cuando sean realizados contra empleados y otros adultos. Los administradores
de la escuela o del distrito que reciban una queja formal de discriminación o de acoso discriminatorio notificarán al
Funcionario de cumplimiento o Título IX o al Director Ejecutivo de Recursos Humanos de manera oportuna y
reenviarán una copia de la queja.
B. Los alegatos por discriminación o acoso discriminatorio:
1.
serán por escrito;
2.
llevarán la firma del denunciante;
3.
describirán los presuntos actos, condiciones o circunstancias específicas que violan las políticas u obligaciones del
distrito con respecto a la discriminación; y
4.
se presentarán al funcionario del cumplimiento/Título IX o al Director Ejecutivo de Recursos Humanos dentro de
un (1) año del suceso que el asunto de la queja, a menos que el retraso se deba a tergiversaciones específicas por el
distrito de que había resuelto el problema que conforma la base de la queja o a que el distrito retuvo información
requerida a proporcionar conforme a WAC 392-190 o pautas relevantes.
20
Procedimiento (continuación)
3210P
C. Una vez recibido el reclamo, el Funcionario de cumplimiento/Título IX del distrito, el Director Ejecutivo de Recursos
Humano o su designado proporcionarán al denunciante una copia del Procedimiento 3210P en un idioma que el
denunciante pueda entender, lo cual pueda requerir de ayuda con el idioma para denunciantes con un limitado
conocimiento del inglés, de acuerdo con Título VI. El distrito investigará la queja de manera oportuna y minuciosa.
Después de completar la investigación, el funcionario de cumplimiento o Título IX o el Director Ejecutivo de Recursos
Humanos entregará al superintendente o su designado un informe escrito completo de la queja y los resultados de la
investigación, a menos que el tema se resuelva satisfactoriamente para el denunciante sin una investigación o antes de
que se envíe el informe escrito.
D. El superintendente o su designado deberán responder por escrito al denunciante dentro de treinta (30) días calendario
después de que el distrito reciba el informe escrito de la queja, a menos que se acuerde con el denunciante de otro
modo o si circunstancias excepcionales relevantes a la queja requieran una extensión al límite de tiempo. Si es
necesaria una extensión, el distrito notificará al denunciante por escrito de las razones por la extensión y la fecha de
respuesta anticipada en un idioma que el denunciante pueda entender, lo cual pueda requerir de ayuda con el idioma
para denunciantes con un limitado conocimiento del inglés, de acuerdo con Título VI. En el momento en que el
distrito responde al denunciante, el distrito enviará una copia de la respuesta a la Oficina del Superintendente de
Instrucción Pública.
E. La respuesta del superintendente o su designado incluirá:
1. un resumen de los resultados de la investigación;
2 si el distrito no cumplió con WAC 392-190 o pautas relacionadas;
3.
en caso de que el distrito no cumpliera con WAC 392-190 o pautas relacionadas, las medidas correctivas
consideradas necesarias para corregir la falta de cumplimiento; y
4.
la notificación del derecho del denunciante a apelar conforme a WAC 392-190-005, incluyendo dónde y con quién
deba presentar la apelación.
La respuesta del distrito para el denunciante se proporcionará en un idioma que pueda entender el denunciante, lo cual
pueda requerir de ayuda para denunciantes con limitado conocimiento de inglés, de acuerdo con Título VI.
F.
Las medidas correctivas necesarias para corregir cualquier falta de cumplimiento deberán interponerse en la forma
más rápida posible, pero a más tardar a los treinta (30) días naturales después de la respuesta por escrito del distrito
al demandante, a menos que se acuerde con el denunciante de otro modo.
Nivel dos: apelación a la Junta Directiva
G. Un demandante puede apelar la decisión del superintendente o su designado ante un oficial de audiencia designado
por el distrito para escuchar la apelación mediante la presentación de una notificación por escrito de la apelación ante
el superintendente a más tardar el décimo (10.º) día natural a partir de la fecha en que el demandante recibió la
respuesta del superintendente o su designado. El funcionario de audiencia no puede haber estado involucrando en la
queja o investigación inicial.
H. Una vez recibida la apelación, la Junta Directiva deberá proporcionar una decisión de apelación por escrito al
denunciante de manera oportuna que a más tardar treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que el distrito
recibió la apelación, a menos que el denunciante acepte de otro modo. La decisión de apelación incluirá la notificación
del derecho del denunciante a presentar una queja ante el superintendente de instrucción pública bajo WAC 392-190075. La decisión de la Junta Directiva se proporcionará en un idioma que pueda entender el denunciante, lo cual
pueda requerir de ayuda para denunciantes con limitado conocimiento de inglés, de conformidad con Título VI.
La decisión de la Junta Directiva incluirá el aviso de los derechos del denunciante de presentar una queja ante la
Oficina del Superintendente de Instrucción Pública. El distrito enviará una copia de la decisión de apelación a la
Oficina del Superintendente de Instrucción Pública.
Nivel tres: queja ante el superintendente de instrucción pública
I.
En caso de que un denunciante esté en desacuerdo con la decisión de apelación del funcionario de audiencia o si el
distrito no cumple con los procedimientos WAC 392-190-065 o WAC 392-190-070, el denunciante puede presentar
una queja ante la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública conforme a WAC 392-190-075. Una queja debe
ser recibida por la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública dentro de veinte (20) días naturales después de
que el denunciante recibió la decisión de apelación por escrito del funcionario de audiencia, a menos que el
superintendente de instrucción pública otorgue una extensión por una buena causa. Quejas pueden presentarse por
correo, fax, correo electrónico o en persona.
21
Procedimiento (continuación)
1.
3210P
Una queja debe ser por escrito e incluir:
 una descripción de los presuntos actos, condiciones o circunstancias que violan las leyes de
antidiscriminación aplicables;
 el nombre y la información de contacto del denunciante, incluyendo la dirección;
 el nombre y la dirección del distrito sujeto de la queja;
 una copia de la queja y la decisión de apelación del distrito, si la hay; y
 una resolución propuesta para la queja o el alivio solicitado.
Si las alegaciones involucran a un estudiante específico, la queja además debe incluir el nombre y la dirección del
estudiante, o en el caso de un niño o joven sin hogar, su información de contacto.
2.
Al recibir una queja, la Oficina del Superintendente de Instrucción (OSPI) puede iniciar una investigación, la cual
puede incluir realizar una revisión independiente en el lugar. OSPI además puede investigar problemas
adicionales relacionados con la queja que no se incluyeron en la queja inicial o la apelación ante el
superintendente o la junta. Después de la investigación, la OSPI hará una determinación independiente con
respecto a si el distrito no cumplió con RCW 28A.642.010 o WAC 392-190, emitirá una decisión por escrito al
denunciante y al distrito que atiende cada alegato en la queja y cualquier otro problema de falta de cumplimiento
que haya identificado. La decisión por escrito incluirá las medidas correctivas que se consideren necesarias para
corregir la falta de cumplimiento y la documentación que el distrito deberá proporcionar para demostrar que se
completado la medida correctiva.
Todas las medidas correctivas deberán completarse dentro de los límites de tiempo que establece OSPI en la decisión por
escrito a menos que OSPI otorgue una extensión. Si no se logra el cumplimiento de manera oportuna, OSPI puede tomar
medidas, entre ellas, remitir el distrito a las agencias estatales o federales correspondientes con la autoridad para ordenar
el cumplimiento.
Una queja puede resolverse en cualquier momento antes de completarse la investigación cuando el distrito acepta de
manera voluntaria resolver la queja. OSPI puede proporcionar asistencia técnica y métodos para resolución de disputas
para resolver una queja.
Nivel cuatro: audiencia administrativa
Un denunciante o distrito escolar que desea apelar la decisión por escrito de la Oficina del Superintendente de Instrucción
Pública puede presentar un aviso de apelación por escrito ante la OSPI dentro de treinta (30) días naturales después de la
fecha de recepción de la decisión por escrito de esa oficina. La OSPI realizará una audiencia administrativa formal de
conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos, RCW 34.05.
NOTA: El procedimiento de denuncia descrito anteriormente no prohíbe la tramitación de una queja de manera informal y
sin una investigación si el demandante así lo desea.
Mediación de queja
A. El distrito podrá ofrecer mediación bajo su propio gasto para resolver una queja en cualquier momento durante el
procedimiento de la queja. La mediación deberá ser voluntaria y requiere del mutuo acuerdo entre el distrito y el
denunciante. Puede darse por terminada por cualquiera de las partes en cualquier momento durante el proceso de
mediación. No puede usarse para negar o retrasar el derecho de un denunciante a usar el procedimiento de queja.
El propósito de la mediación es proporcionar a ambos, el denunciante y el distrito, una oportunidad de resolver
disputas y llegar a un acuerdo de aceptación mutua mediante el uso de un mediador imparcial.
La mediación deberá llevarse a cabo por un mediador calificado e imparcial quien no puede:
1.
ser empleado de ningún distrito escolar, escuela pública chárter u otra agencia pública o privada que
proporcione servicios relacionados con la educación a un estudiante que es el sujeto de la queja para la cual se
lleva a cabo a mediación; o
2.
tener un conflicto de intereses. Un mediador no se considera como un empleado del distrito o escuela chárter u
otra agencia pública o privada solo porque sirve como mediador.
B. Si las partes resuelven la queja a través de la mediación, las partes pueden firmar un contrato de vinculación legal
que establece la resolución y dicta que todas las conversaciones que ocurrieron durante el proceso de mediación
permanecerán confidenciales y no se usarán como evidencia en ninguna queja futura, audiencia de proceso debido o
proceso civil. El acuerdo debe ser firmado por el denunciante y un representante del distrito que tenga la autoridad
para hacer responsable al distrito.
22
Procedimiento (continuación)
3210P
C. El denunciante y el distrito pueden acordar extender las fechas límites de la queja para lograr la mediación.
Preservación de Registros
Los archivos que contienen copias de toda la correspondencia relativa a cada queja transmitida al distrito y la disposición,
incluidas las posibles medidas correctoras iniciadas por el distrito, se conservarán en la oficina del funcionario de
cumplimiento o Título IX por un período de seis (6) años después de la resolución o el cierre de la queja.
No discriminación según el sexo en los programas y actividades de educación y en Título IX 2152
Las Escuelas Públicas de Everett no discriminarán según el sexo en sus programas o actividades educativas. Se le exige
al distrito, por el Título IX de las Enmiendas Educativas 1972 y por los reglamentos promulgados en virtud del mismo,
no discriminar según el sexo en contra de los alumnos, actividades estudiantiles, solicitantes o empleados.
En consonancia con los requisitos del Título IX, las Escuelas Públicas del Distrito de Everett se comprometen a brindar
oportunidades en atletismo interescolar para los estudiantes y los trabajadores del distrito, que por igual y de manera
efectiva se adapten a los intereses deportivos y habilidades de los miembros de ambos sexos. El distrito desarrollará
procedimientos para determinar si se está cumpliendo con los requisitos del Título IX y cómo se puede solicitar y
procesar la adición de un deporte interescolar.
Cualquier persona que tenga una consulta relativa a la implementación de los estatutos y reglamentos estatales y
federales en las Escuelas Públicas de Everett debe comunicarse con el funcionario del Título IX o con el administrador
del distrito a cargo de los alumnos atletas.
El superintendente está autorizado a establecer procedimientos administrativos para implementar esta política.
Procedimiento
2152P
En consonancia con los requisitos del Título IX, las Escuelas Públicas de Everett se comprometen a brindar
oportunidades en atletismo interescolar para los alumnos y los trabajadores en el distrito, que por igual y de manera
efectiva se adaptan a los intereses deportivos y habilidades de los miembros de ambos sexos. Se desarrollaron estos
procedimientos para ayudar a las Escuelas Públicas Everett en el cumplimiento de los requisitos del Título IX.
Evaluación del Programa/Actividad Título IX
Para proporcionar igualdad de oportunidades educativas en sus programas, incluyendo los programas atléticos, el
funcionario de Título IX, en cooperación con el administrador del distrito para el atletismo, será responsable de
supervisar de forma continua para asegurar que el programa atlético del distrito se adapta eficazmente los intereses
deportivos y habilidades de ambos sexos. El funcionario de Título IX informará anualmente al superintendente sobre las
oportunidades de participación de los alumnos y recomendará los cambios necesarios para el cumplimiento del
programa.
Determinación de adaptación efectiva
El distrito ofrecerá oportunidades de participación en actividades deportivas interescolares a alumnos varones y
mujeres, que por igual y efectivamente, se adaptan a los intereses deportivos y habilidades de los miembros de ambos
sexos. Para determinar el cumplimiento del distrito con los requisitos del Título IX, la siguiente prueba de tres patas se
utilizará para determinar la adaptación:
1.
Proporcionar oportunidades de participación interescolares a los alumnos masculinos y femeninos en números
sustancialmente proporcionales a sus respectivas inscripciones; o
2.
Mostrar una historia y continuar la práctica de expansión del programa, que es demostrable que responde a los
intereses de desarrollo, y las capacidades de ambos sexos; o
3.
Demostrar que el programa ha dado cabida plena y eficazmente a los intereses y capacidades de ambos sexos.
Encuesta de interés de los alumnos
El distrito realizará una encuesta formal por escrito acerca de los intereses y habilidades de todos los alumnos de todos
los grados que ofrecen actividades interescolares. La encuesta de interés de los alumnos se llevará a cabo cada tres años
e incluirá:
1.
Como mínimo, todos los deportes interescolares actualmente ofrecidos por el distrito y los patrocinados por la
Asociación de Actividades Interescolares de Washington (WIAA) para la temporada deportiva; y
23
Procedimiento (continuación)
2.
2152P
Un espacio para que los alumnos indiquen su interés en los deportes adicionales que no se ofrecen en la actualidad
en el distrito y/o no está patrocinado por la WIAA para la temporada deportiva.
Los resultados de la encuesta y la información de otras fuentes le ayudarán a determinar si es necesario agregar
programas, hacer modificaciones o cambios al programa existente para ayudar al distrito en el cumplimiento del
programa.
Las solicitudes de los estudiantes para las modificaciones de los programas existentes o deportes adicionales
Los alumnos pueden realizar una solicitud formal para modificar un programa existente o agregar un nuevo deporte.
Los formularios de solicitud están disponibles en la oficina de deportes del distrito y serán entregados al administrador
de deportes del distrito para procesarlos. El administrador trabajará con el director del edificio apropiado para
determinar si la solicitud puede ser aprobada. El administrador atlético responderá de nuevo por escrito al solicitante
dentro de un plazo de 20 días a partir de la recepción del formulario. Si la solicitud no es aprobada, la parte remitente
puede solicitar que se le remita al funcionario de Título IX del distrito para su consideración durante el informe anual
funcionario del Título IX al superintendente. El funcionario de Título IX revisará cada solicitud y responderá de nuevo
por escrito a la parte que envió la solicitud dentro de los 20 días de la recepción. Si la solicitud está sujeta a una revisión
posterior, la respuesta del distrito debe proporcionar una fecha de la respuesta final.
Revisión Anual Programa de Construcción
Todos los edificios participarán en una revisión anual del programa de construcción y lo presentarán al funcionario de
Título IX para el procesamiento. El contenido y formato de esta revisión serán establecidos por el funcionario de Título
IX del distrito. Los resultados serán utilizados en el informe anual del funcionario IX Título al superintendente.
Conservación de registros
Toda la información recopilada y solicitada por el funcionario del Título IX y presentada en el informe anual al
superintendente será archivada por cinco años. Esto incluiría encuestas de interés de los alumnos, las revisiones del
programa de construcción y las solicitudes de modificación de los programas existentes o el agregado de deportes
adicionales.
Información y consultas
La información sobre la Normativa 2152 y el Procedimiento 2152P será publicada inicialmente y, según sea necesario, en
el Manual de Responsabilidades y Derechos de los Alumnos.
Cualquier persona que tenga un reclamo relativo a la aplicación de los estatutos y reglamentos estatales y federales en
las Escuelas Públicas Everett debe comunicarse con el funcionario del Título IX del distrito o con el administrador del
distrito a cargo de los alumnos atletas.
Alumnas embarazadas
3211
El Distrito escolar de Everett no excluirá a ninguna alumna de asistir al programa regular de estudios solamente debido
a embarazo. El Distrito escolar desarrollará y pondrá a disposición, como opción para la alumna, programas alternativos
de educación diseñados para beneficiar las necesidades académicas de la alumna embarazada. Un alumno o una alumna
de escuela secundaria que va a ser padre o madre, o que ya es padre o madre, podrá elegir el asistir a cualquier escuela
secundaria en el estado sin pago de matrícula escolar, siempre y cuando sea aceptado en la escuela secundaria fuera de
su residencia. Uno de los requisitos para una alumna embarazada será el presentar una declaración del médico referente
a su condición de salud relativa a su presencia continua en el programa escolar regular. Si la declaración del médico
indica que la salud y el buen estado físico de la alumna embarazada ordenan que no asista a la escuela regular, el
Distrito requerirá un programa educacional alternativo apropiado.
Prohibición de acoso, intimidación y bullying
3204
Las Escuelas Públicas de Everett mantienen un entorno de aprendizaje sano, respetuoso y seguro para todos los
estudiantes en el que no haya acoso, intimidación ni bullying. Los valores fundamentales de nuestro distrito incluyen
nuestro compromiso para valorar las diferencias entre las personas y tratarnos con respeto. Se prohíbe todo acto de
acoso, intimidación y bullying contra estudiantes por parte de otros estudiantes, miembros del personal, voluntarios,
padres o apoderados.
Será una infracción a esta norma y a la norma de disciplina estudiantil del distrito el hecho de que un estudiante del
distrito realice actos de acoso, intimidación o bullying contra otro estudiante ya sea en forma electrónica, escrita, verbal,
no verbal o física en la escuela (o en sus inmediaciones razonables), en transportes escolares o en actividades
patrocinadas por la escuela que se realicen fuera de las instalaciones.
24
Prohibición de acoso, intimidación y bullying (continuación)
3204
Prevención
El distrito brindará a los estudiantes estrategias diseñadas para prevenir actos de acoso, intimidación y bullying. En su
esfuerzo por educar a los estudiantes, el distrito buscará asociarse con familias, miembros de la fuerza pública y con
otras agencias comunitarias.
Intervenciones
Se diseñarán las intervenciones para abordar el impacto que tienen los actos de acoso, intimidación y bullying sobre las
víctimas y sobre otras personas afectadas por la violación. Asimismo, estarán diseñadas para prevenir la conducta del
perpetrador, y para restaurar el clima positivo en la escuela.
El distrito tendrá en cuenta la frecuencia de los incidentes, la edad de desarrollo del estudiante y la gravedad de la
conducta a fin de determinar las estrategias de intervención. Las intervenciones podrán incluir terapia, la corrección de
conductas y disciplina e incluso la derivación a fuerzas públicas.
Estudiantes con planes educativos individuales o planes conformes a Sección 504
Si se hacen acusaciones de que un estudiante con un programa de educación individual (IEP) o un plan conforme a
Sección 504 ha sido el objetivo de acoso, intimidación o bullying, la escuela llamará a reunión al equipo de IEP o de
Sección 504 del estudiante para determinar si el incidente afectó la habilidad del estudiante para recibir una educación
pública apropiada y gratis (free, appropriate public education, FAPE). La reunión se llevará a cabo sin importar si el
incidente de acoso, intimidación o bullying sucedió con base en la discapacidad del estudiante. Durante la reunión, el
equipo evaluará aspectos como el desempeño académico, problemas de conducta, asistencia y participación en
actividades extracurriculares del estudiante. Si se determina que el estudiante no está recibiendo una FAPE como
resultado del incidente de acoso, intimidación o bullying, el distrito proporcionará todos los servicios y apoyos
adicionales necesarios, como asesoramiento, supervisión y nuevas evaluaciones o revisiones del IEP o plan de la Sección
504 del estudiante para asegurar de que el estudiante reciba una FAPE.
Represalias
Se prohíbe cualquier tipo de represalia contra aquellos que informen o participen de una investigación relacionada con
actos de acoso, intimidación o bullying. Este tipo de represalias podría dar lugar a medidas disciplinarias apropiadas.
Falsas acusaciones
Se prohíbe informar, intencionalmente, falsas acusaciones de acoso, intimidación y bullying. Ni estudiantes ni
empleados recibirán medidas disciplinarias por presentar un informe de buena fe. Sin embargo, las personas que,
intencionalmente, hayan informado o corroborado falsas acusaciones, estarán sujetos a medidas disciplinarias
apropiadas.
Oficial de cumplimiento
El superintendente designará un oficial de cumplimiento con el propósito de que actúe como contacto principal con el
distrito para recibir copias de todos los formularios de sanciones por acoso, intimidación y bullying y para garantizar la
implementación de la norma. El nombre y la información de contacto del oficial de cumplimiento serán comunicados en
todo el distrito.
El superintendente está autorizado a dirigir el desarrollo y la puesta en práctica de procedimientos para hacer cumplir
esta norma.
Procedimientos
3204P
Acoso, intimidación y bullying (Harassment, intimidation and bullying, HIB) significa todo acto intencional por vías
electrónicas, escrito, verbal o físico, que incluye, entre otros, aquellos motivados por raza, color, religión, linaje,
ascendencia, sexo, orientación sexual (incluida la identidad o expresión de género) o discapacidad mental, sensorial o
física, u otras características distintivas, cuando el acto intencional por vías electrónicas, escrito, verbal o físico:

Dañare físicamente a un alumno o sus pertenencias;

Tuviere el efecto de interferir sustancialmente con la educación de un alumno;

Fuere tan grave, persistente o extendido que generare un entorno educativo intimidante, avergonzante o
amenazante; o

Tuviere el efecto de perturbar sustancialmente el funcionamiento ordenado de la escuela.
25
Procedimientos (continuación)
3204P
Ningún contenido de esta sección requiere que el alumno afectado posea una característica sobre la cual se base el acto
de acoso, intimidación o bullying.
“Otras características distintivas” podrá incluir, entre otras: apariencia física, vestimenta u otros accesorios, situación
socio-económica y peso corporal.
“Intencional” se refiere a la elección de la persona en involucrarse en el acto, en lugar del impacto final de sus acciones.
Comportamientos/expresiones
Los actos de acoso, intimidación y bullying pueden tomar muchas formas, esto incluye, entre otras, calumnias,
sobrenombres, bromas, insinuaciones, comentarios degradantes, dibujos, caricaturas, travesuras, gestos, novatadas,
ataques físicos, amenazas u otras acciones escritas, orales o físicas o mensajes o imágenes transmitidos
electrónicamente.
A. Definiciones
El perpetrador es un alumno, miembro del personal u otro miembro de la comunidad escolar que se involucra en
el acoso, intimidación o bullying de un alumno.
La conducta que “interfiere sustancialmente con la educación de un alumno” será determinada al
considerar las notas, asistencia, actitud, interacción con los pares, participación en las actividades y otros
indicadores del alumno afectado.
Las represalias ocurren cuando un alumno, miembro del personal u otro miembro de la comunidad escolar toma
una acción adversa o represalia contra un alumno porque el mismo informó incidentes de acoso, intimidación y
bullying, o porque el alumno ha participado en una investigación de acoso, intimidación o bullying.
La comunidad escolar incluye alumnos, miembros del personal, miembros de la Junta Escolar, contratistas,
voluntarios, padres, tutores, patrocinadores y otros visitantes.
Miembros del personal incluyen, entre otros, educadores, administradores, asesores, enfermeras escolares,
empleados de la cafetería, custodios, conductores de autobús, entrenadores de educación física, asesores de
actividades extracurriculares, personal clasificado, maestros temporales y sustitutos, maestros temporarios,
voluntarios o auxiliares (tanto empleados como contratistas).
El alumno afectado es un alumno que ha sido objeto de acoso, intimidación y bullying.
B. Prevención
1.
Difusión
El distrito publicará, en su sitio web y en cada escuela, información sobre cómo reportar casos de acoso,
intimidación y bullying; el nombre e información de contacto para presentar una denuncia ante un
administrador escolar; y el nombre e información de contacto del oficial de cumplimiento.
Cada año, el superintendente se asegurará de que se proporcione un informe resumido sobre la política y el
procedimiento junto con los manuales para alumnos, personal, voluntarios y padres, el cual se encuentra
disponible en las oficinas escolares y del distrito y/o en los pasillos o estará publicado en el sitio web del
distrito.
2.
Educación
Cada año, los alumnos recibirán información adecuada para su edad sobre el reconocimiento y la prevención de
casos de acoso, intimidación y bullying en sesiones de orientación para alumnos y en otras ocasiones adecuadas.
La información incluirá un proceso para denunciar ante el HIB a través de Internet, correo electrónico, mensaje
de texto o teléfono.
3.
Capacitación
El personal recibirá capacitación anual sobre las normas y procedimientos del distrito escolar, incluso sobre las
funciones y responsabilidades del personal, cómo controlar áreas comunes y el uso del sitio web de denuncias.
26
Procedimiento (continuación)
4.
3204P
Estrategias de prevención
El distrito implementará una amplia variedad de estrategias que incluyen enfoques individuales, en clases,
escuelas y a nivel de distrito, para evitar el acoso, la intimidación y el bullying.
Cuando sea posible, el distrito implementará programas de prevención basados en evidencias, diseñados para
aumentar la capacidad social, mejorar el ambiente escolar y eliminar el acoso, la intimidación y el bullying en
las escuelas.
C. Intervención del personal
Todo miembro del personal escolar que observe, escuche o sea testigo de casos de acoso, intimidación y bullying o
ante quien haya sido denunciado por estas acciones, deberá tomar las medidas adecuadas de inmediato para
detener el acoso y para evitar que vuelva a ocurrir. Los incidentes menores que el personal pueda resolver
inmediatamente, o aquellos incidentes que no se contemplan en la definición de acoso, intimidación y bullying, no
requieren otro tipo de acciones en virtud del presente.
D. Oficial de cumplimiento
El oficial de cumplimiento:
1.
Actuará como contacto principal con el distrito en caso de acoso, intimidación y bullying.
2.
Brindará apoyo y ayuda al director o a la persona designada para resolver quejas.
3.
Recibirá copias de todas las denuncias al HIB, los formularios de sanciones disciplinarias relacionadas con el
HIB y las cartas a los padres en las que se notifican los resultados de las investigaciones.
4.
Se familiarizará con el uso del sistema de información de alumnos. El oficial de cumplimiento podrá utilizar
esta información para identificar patrones de comportamiento y áreas de preocupación.
5.
Garantizará la implementación de la política y el procedimiento al supervisar los procesos de investigación.
Incluso se asegurará de que las investigaciones sean expeditivas, imparciales y minuciosas.
6.
Evaluará las necesidades de capacitación del personal y de los alumnos para garantizar la implementación
exitosa en todo el distrito y que el personal reciba capacitaciones todos los años durante el otoño.
7.
Brindará al Centro de Seguridad Escolar OSPI una notificación de actualización de las políticas o
procedimientos o cambios todos los años.
8.
En los casos donde, a pesar de los esfuerzos de la escuela, un alumno afectado experimente situaciones de
acoso, intimidación y bullying que ponga en riesgo su salud y seguridad, el oficial de cumplimiento organizará
una reunión entre el personal del distrito y los padres/tutores del alumno para desarrollar un plan de seguridad
para su protección.
E. Denuncia de incidentes
Si los alegatos de las denuncias de incidentes al HIB indican acoso discriminatorio en virtud del Procedimiento
3210P (como acoso por motivos de raza, sexo o discapacidad) o si dichos alegatos surgen durante una investigación
realizada por el distrito, el director deberá notificar inmediatamente al oficial de cumplimiento del Título
IX/Derechos Civiles del distrito y el reclamo se investigará según lo establecido en el Procedimiento 3210P y el
procedimiento de denuncias al HIB. El oficial de cumplimiento del Título IX/Derechos Civiles le notificará al
demandante que su denuncia también cumplirá con lo establecido en el Procedimiento 3210P en un idioma que
él/ella comprenda.
Paso 1: Cómo presentar una denuncia de incidente
No es necesario que la persona revele su identidad al realizar una denuncia al HIB. El informe se puede presentar
en forma anónima y confidencial o bien, la persona podrá optar por divulgar su identidad (no confidencial). Los
miembros del personal deberán denunciar incidentes de HIB a través del sitio web de denuncias o a través del
número de teléfono.
Condición del denunciante
a. No confidencial
Las personas pueden presentar una denuncia de manera no confidencial. Los denunciantes que presenten una
denuncia de manera no confidencial recibirán información sobre los requisitos de procesamiento que implican la
divulgación por parte del distrito de toda la información que posee respecto de la denuncia de otras personas
27
Procedimiento (continuación)
3204P
involucradas en el incidente, pero que incluso en ese momento, la información estará restringida a las personas con
necesidad de saber, tanto durante como después de la investigación. No obstante, el distrito implementará todas las
disposiciones contra las represalias de esta norma y los procedimientos para proteger a los denunciantes y a los
testigos.
b. Confidencial
Las personas pueden presentar una denuncia y pedir que sus identidades se mantengan en secreto para el acusado y
otros alumnos. Al igual que ocurre con las denuncias anónimas, no se tomarán medidas disciplinarias contra el
presunto perpetrador basándose únicamente en una denuncia confidencial. (Ejemplo: un alumno le informa aun
supervisor del área de juegos que un compañero está siendo matoneado pero solicita que nadie sepa quién denunció
este incidente. El supervisor dice: “No podré castigar a los matones hasta que alguien que lo haya visto me permita
usar su nombre, pero puedo comenzar a controlar cerca de la cancha de baloncesto, si eso ayuda”).
c. Anónimo
Las personas pueden efectuar una denuncia sin revelar su identidad. No se tomarán medidas disciplinarias contra un
presunto perpetrador sólo en virtud de una denuncia anónima. Las escuelas pueden utilizar urnas para denuncias o
desarrollar otros métodos para recibir denuncias anónimas sin firmar. Las posibles respuestas a una denuncia
anónima incluyen un mayor control de ubicaciones específicas en momentos determinados del día o incrementar el
control de alumnos o personal específicos. (Ejemplo: se dejó un Formulario de denuncia de incidente sin firmar en el
escritorio de un maestro, el cual provocó un mayor control de los casilleros de los niños en la sala de casilleros en el
5to período.)
Paso 2: Recepción de una denuncia de incidente
Todos los miembros del personal son responsables de recibir denuncias orales y escritas. Cuando sea posible, los
miembros del personal que recibieron una denuncia oral o escrita de acoso, intimidación y bullying deberán intentar
resolver el incidente de inmediato. Si el incidente se resuelve para la satisfacción de las partes involucradas o, si el
incidente no cumple con la definición de acoso, intimidación y bullying, no se necesitarán acciones adicionales en
virtud del presente.
Todas las denuncias de acoso, intimidación y bullying sin resolver, graves o persistentes, se registrarán en el sitio
web de denuncias y se enviarán al director o a la persona designada, a menos que uno de ellos sea el sujeto de la
denuncia.
Paso 3: Investigaciones de actos de acoso, intimidación y bullying sin resolver, graves o persistentes
Todas las denuncias de acoso, intimidación y bullying sin resolver, graves o persistentes serán investigadas con una
rapidez razonable. Para ayudar en la investigación en el caso de presunto bullying, se puede realizar un pedido a un
periodista para que permita el acceso a los medios sociales o los sitios de Internet en los que tiene lugar el bullying
cibernético. Los alumnos pueden ser acompañados por un adulto de confianza durante el proceso de denuncia e
investigación.
a. Una vez recibida la denuncia del incidente que alega acoso, intimidación y bullying sin resolver, grave o
persistente, la escuela o la persona designada del distrito comenzará una investigación. Si hay una posibilidad de
daños físicos evidentes e inmediatos hacia el alumno afectado, el distrito contactará inmediatamente a la agencia
policial e informará al padre/tutor.
b. Durante el transcurso de la investigación, el distrito tomará medidas razonables para garantizar que no ocurran
más incidentes de acoso, intimidación y bullying entre el alumno afectado y el presunto perpetrador. En caso de
ser necesario, el distrito implementará un plan de seguridad para los alumnos involucrados. El plan puede incluir
el cambio de disposiciones de asientos para el alumno afectado y/o el presunto perpetrador en el salón de clases,
durante el almuerzo o en el autobús; e identificará a un miembro del personal que actuará como una persona
segura para el alumno afectado; alterará el cronograma del presunto perpetrador y el acceso al alumno afectado y
otras medidas.
c. En un plazo de dos (2) días escolares posteriores a la recepción de la denuncia del incidente, la persona designada
por la escuela notificará a las familias de los alumnos involucrados que se recibió una denuncia y orientará a las
familias sobre la norma y procedimiento del distrito sobre el acoso, la intimidación y el bullying.
d. En casos extraordinarios, donde después de la consulta con el alumno y el personal adecuado (como psicólogo,
terapeuta o trabajador social), el distrito tuviere evidencias que indicaran que involucrar a sus padres/tutores
atentaría contra la salud y seguridad del alumno afectado o del presunto perpetrador, el distrito podría abstenerse
28
Procedimiento (continuación)
3204P
inicialmente de contactar al padre/tutor en su investigación sobre acoso, intimidación y bullying. Si el personal
profesional de la escuela tuviere causas razonables para creer que un alumno estará sujeto a maltrato o
negligencia, deben seguir las normas del distrito para denunciar tales casos ante los Servicios de protección al
menor o a la policía.
e. La investigación deberá incluir, como mínimo:

Una entrevista con el alumno afectado;

Una entrevista con el presunto perpetrador;

Una revisión de denuncias anteriores que involucren al alumno afectado o al presunto acosador; y

Entrevistas con otros alumnos o miembros del personal que estén al tanto del presunto incidente.
f. El director o la persona designada podrán determinar que se tomen otros pasos antes de finalizar la investigación.
g. La investigación finalizará tan pronto como sea factible, pero por lo general no más de cinco (5) días escolares
posteriores a la denuncia inicial. Si se necesitara más tiempo para completar una investigación, el distrito
informará semanalmente las novedades al padre/tutor del alumno afectado.
h. A más tardar dos (2) días escolares después de completar y enviar la investigación al oficial de cumplimiento, el
director o la persona designada, se deberán enviar por escrito o comunicar en forma verbal al padre/tutor del
alumno afectado y al presunto perpetrador:

Los resultados de la investigación;

Si se concluyó que las denuncias estaban basadas en hechos reales;

Si existió una violación a la política; y

El proceso para que el alumno afectado presente una apelación en caso de que no estuviera de acuerdo con
los resultados.
Debido a las leyes sobre la confidencialidad de los expedientes de alumnos, el director o la persona designada no podrán
reportar información específica al padre/tutor del alumno afectado respecto de las medidas disciplinarias tomadas a
menos que involucren una directiva indicando que el alumno afectado deberá estar al tanto para informar posibles
infracciones.
Si el distrito optara por contactar al padre/tutor por carta, la misma se enviará por correo al padre/tutor del alumno
afectado y al presunto perpetrador por Correo Postal de Estados Unidos con acuse de recibo, a menos que se determine,
después de la consulta con el alumno y el personal adecuado (psicólogo, terapeuta, trabajador social) que al involucrar a
su familia se podría poner en peligro al alumno afectado o al presunto perpetrador.
Si el personal profesional de la escuela tuviera causa razonable para creer que un alumno está siendo sujeto de
negligencia o abuso de menores, como denunciantes obligados deben seguir la norma del distrito para denunciar estos
casos a los Servicios de protección al menor o a la policía.
Si el incidente no se pudiera resolver a nivel de la escuela, el director o la persona designada deberán solicitar la ayuda
del oficial de cumplimiento del distrito.
Paso 4: Medidas correctivas para el perpetrador
a. Una vez finalizada la investigación, la escuela o la persona designada por el distrito establecerán las medidas
correctivas adecuadas.
b. Las medidas correctivas serán establecidas lo antes posible pero no más de cinco (5) días escolares posteriores a
haber contactado a los familiares o apoderados respecto del resultado de la investigación.
c. Las medidas correctivas que implican medidas disciplinarias al alumno serán implementadas según la Política 3300
del distrito: Acciones correctivas o castigos. Si el perpetrador acusado apela la imposición de una medida
disciplinaria, es posible que la ley y la política eviten que el distrito imponga las medidas disciplinarias hasta tanto
finalice el proceso de apelación.
d. Si el director o la persona designada por el director descubrieran que un alumno, miembro del personal u otro
miembro de la comunidad escolar, intencionalmente, presentan una acusación falsa de acoso, intimidación y
bullying, esa persona podrá estar sujeta a medidas correctivas, incluso a acciones disciplinarias.
29
Procedimiento (continuación)
3204P
Paso 5: Derecho a apelación del alumno afectado
a. Si el alumno afectado o sus padres/tutores no estuvieran satisfechos con los resultados de la investigación, podrán
apelar ante el superintendente o la persona designada por éste mediante la presentación de una notificación escrita
de apelación ante el superintendente en un plazo de cinco (5) días escolares posteriores a la recepción de la decisión.
El superintendente o la persona designada por éste revisarán el informe de la investigación y emitirán una decisión
escrita sobre los méritos de la apelación en un plazo de cinco (5) días escolares posteriores a la recepción de la
notificación de apelación.
b. Si el alumno afectado aún no estuviera satisfecho con la apelación inicial ante el superintendente, él o sus
padres/tutores podrán apelar ante la junta escolar al presentar una notificación escrita de apelación ante el
superintendente en un plazo de cinco (5) días escolares posteriores a la recepción de la decisión escrita del
superintendente.
c. Se podrá apelar a la junta escolar en un plazo de diez (10) días escolares después de recibir la notificación escrita de
apelación. La junta escolar revisará el expediente y presentará una decisión escrita sobre los méritos de la apelación
en un plazo de cinco (5) días escolares después de la finalización de la audiencia y deberá proporcionar una copia de
la decisión a todas las partes involucradas. La decisión de la junta será la decisión final del distrito.
Paso 6: Acciones disciplinarias/correctivas
El distrito tomará medidas correctivas expeditivas y justas sobre descubrimientos de actos de acoso, intimidación y
bullying. Según la gravedad de la conducta, las medidas correctivas pueden incluir asesoramiento, educación, medidas
disciplinarias y/o derivación a fuerzas públicas.
Las medidas correctivas para el alumno que cometiera un acto de acoso, intimidación y bullying serán variadas y
calificadas según la naturaleza del comportamiento, la edad de desarrollo del alumno, o el historial del alumno de
comportamientos problemáticos y rendimiento. Las medidas correctivas que implican la disciplina a un alumno pueden
ser implementadas según la Política 3300 del distrito: Acciones correctivas o castigos.
Si el acoso, la intimidación o el bullying fue de naturaleza pública o involucró a un grupo de alumnos o curiosos, la
escuela puede considerar la implementación de una capacitación y otras actividades para toda la escuela para abordar el
incidente.
Si se ha descubierto a un miembro del personal en violación de esta política y procedimiento, el distrito puede imponer
medidas disciplinarias, que pueden incluir la terminación del empleo. Si se descubre que un empleado certificado ha
cometido una violación al WAC 181-87, comúnmente llamado Código de Conducta para educadores profesionales, la
Oficina de prácticas profesionales de OSPI, puede imponer medidas disciplinarias en un certificado que incluyen la
revocación. Las violaciones contractuales de esta política pueden resultar en la pérdida de los contratos.
Paso 7: Apoyo al alumno afectado
Los alumnos que han sido sujetos a acoso, intimidación y bullying recibirán información sobre los recursos disponibles
para ellos y sobre el impacto adverso del acoso sobre el alumno. Además, se revisará el plan de seguridad, si lo hubiere, y
se modificará según sea adecuado.
F. Inmunidad/represalias
El miembro del personal, alumno u otro miembro de la comunidad escolar que denuncie un incidente de acoso,
intimidación o bullying en tiempo y forma, a un oficial escolar adecuado, y que realice la denuncia en cumplimiento
con las normas y procedimientos del distrito respecto al acoso, intimidación y bullying es inmune a causas de acción
por daños al no poder corregir el incidente denunciado.
Ningún miembro del personal, alumno u otro miembro de la comunidad escolar puede involucrarse en represalias
contra un alumno, testigo u otra persona que presente información sobre un supuesto acto de acoso, intimidación y
bullying. Las represalias están prohibidas y resultarán en medidas disciplinarias adecuadas.
G. Otros recursos
Los alumnos y familiares deberán utilizar los procedimientos de denuncias y apelaciones del distrito como una
primera respuesta a las acusaciones de acoso, intimidación y bullying.
Ninguna parte de este procedimiento evita que un alumno, padre/tutor, escuela o distrito tome medidas para
remediar la discriminación o el acoso en base a la pertenencia del alumno en una clase legalmente protegida bajo las
leyes locales, estatales o federales. Una denuncia por acoso, intimidación o bullying basada en un estado legalmente
protegido de un alumno también podrá ser denunciada a las siguientes agencias estatales o federales:
30
Procedimiento (continuación)

Oficina de Derechos Civiles y Equidad (Equity and Civil Rights Office, OSPI)
360.725.6162
Correo electrónico: [email protected]
www.k12.wa.us/Equity/default.aspx

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington
800.233.3247
www.hum.wa.gov/index.html

Oficina de Derechos Humanos, Ministerio de Educación de EE. UU., Región IX
206.607.1600
Correo electrónico: [email protected]
www.ed.gov/about/offices/list/ocr/index.html

Servicio de Relaciones Comunitarias del Departamento de Justicia
877.292.3804
www.justice.gov/crt/

Oficina de Educación y Resolución de Quejas del Estado de Washington
866.297.2597
Correo electrónico: OEOinfo:gov.wa.gov
www.governor.wa.gov/oeo/default.asp

OSPI – Centro de Seguridad
360.725.6044
www.k12.wa.us/SafetyCenter/BullyingHarassment/default.aspx
3204P
H. Otras normas y procedimientos del distrito
Ninguna parte de este procedimiento pretende prohibir acciones disciplinarias o correctivas por conductas
inadecuadas que no se elevan al nivel de acoso, intimidación y bullying como se describieron en el presente, pero
que están prohibidas por otras normas escolares del distrito.
Revelación de la información del directorio de alumnos
3250
El Distrito puede revelar la siguiente información de directorio para propósitos escolares, incluyendo a los medios de
comunicación, a menos que los padres (o apoderados ) soliciten por escrito que dicha información no se revele:

nombre del alumno;

grado escolar;

fechas de inscripción;

títulos y honores recibidos;

participación en actividades y deportes reconocidos oficialmente;

peso y estatura de los miembros de equipos atléticos;

escuelas a las que ha asistido en el Distrito;

obras creadas por el alumno o para publicaciones o propósitos escolares; y/o

fotografías de los alumnos para publicaciones y propósitos escolares.
Por lo menos una vez al año, se notificará a los padres/ apoderados acerca de su derecho a solicitar que cualquiera o
todas estas categorías de información, incluyendo fotografías que identifican a la persona, no sean reveladas sin su
consentimiento previo.
Además, tal como lo exige la ley federal, el 15 de octubre de cada año o en una fecha aproximada a esta, se revela a
centros de reclutamiento militar e instituciones de educación superior las direcciones y los números telefónicos de los
alumnos de educación secundaria. Los padres o apoderados pueden indicar en el formulario de notificación anual o
solicitar por escrito que dicha información no sea revelada.
A menos que sean cambiadas por el padre/la madre/el apoderado, todas las solicitudes permanecen vigentes durante el
período que dure la inscripción de cada alumno en el Distrito.
Entrega de alumnos durante la jornada escolar
3441
La junta reconoce su responsabilidad en el cuidado de los alumnos durante la jornada escolar. Ningún alumno de K-8
31
Entrega de alumnos durante la jornada escolar (continuación)
3441
podrá ser retirado de las instalaciones de la escuela, de cualquier edificio escolar o actividad escolar durante la jornada
escolar, excepto por una persona debidamente autorizada, de conformidad con los procedimientos del distrito. Antes de
que un alumno se retire o sea autorizado, la persona que lo retire deberá presentar a satisfacción del superintendente o
del director una prueba de su autorización para retirar al alumno. Un maestro no debe autorizar a un alumno a hablar
con personal que no pertenece a la escuela a menos que la solicitud sea aprobada por el director o su designado.
Antes de enviar a un alumno a su casa por enfermedad, disciplina o una acción correctiva, el director debe tratar de
contactar a los padres o encargados del alumno para informarles de la acción de la escuela y pedir que él o ella asista a la
escuela para retirar al niño. Si el director no puede comunicarse con el padre o encargado, el alumno deberá permanecer
en la escuela hasta el final de la jornada escolar. Se puede entregar a un alumno a un agente policial de acuerdo con la
política del distrito.
El superintendente tiene que establecer los procedimientos para retirar estudiante durante la jornada escolar.
Procedimiento
3441P
Las escuelas deben ejercer un alto grado de responsabilidad para cuidar a los alumnos mientras estos permanezcan en
sus instalaciones. El retiro de un alumno durante la jornada escolar puede autorizarse de acuerdo con los siguientes
procedimientos:
A. Tras identificarse apropiadamente, los agentes policiales pueden retirar a un alumno de la escuela sin una orden de
detención, siempre que el agente firme una declaración en la que establezca que retira al alumno del
establecimiento bajo su responsabilidad. La autoridad de arrestar a un alumno se basa en la existencia de causa
probable. Tras el arresto del alumno se debe avisar a la brevedad posible a los padres que tienen la custodia legal.
B. Todos los demás organismos deben presentar una orden administrativa por escrito u orden de un tribunal que le
indique al Distrito Escolar que debe entregarles al alumno. Antes de entregar al alumno se exigirá la identificación
pertinente.
C. A menos que el padre/la madre que tiene la custodia proporcione a la escuela una copia certificada de la orden de
un tribunal que restringe o prohíbe el contacto del alumno con el padre/la madre que no tiene la custodia, el
alumno será entregado a cualquiera de los padres o a la persona de “contacto/entrega” autorizada al momento de la
inscripción o indicada en los formularios actualizados. Se usarán los antecedentes de inscripción porque los padres
o apoderados tienen la obligación de proporcionar información actualizada a las escuelas.
D. La escuela siempre debe hacer un esfuerzo razonable por avisarle al padre/la madre con quien vive el alumno la
entrega del mismo al padre/la madre con quien no vive.
E. Antes de entregar a un alumno a otra persona, o a menos que una situación de emergencia justifique esta omisión,
se debe contar con autorización por escrito del padre/la madre que tiene la custodia legal o del apoderado.
F.
Se debe llamar a la policía si una visita adquiere una conducta alterada o abusiva.
El viajar en autobuses escolares
3244
La negación al privilegio de viajar en los autobuses escolares queda reservada al director o su designado.
Procedimiento
3244P
Cuando se viaja en los autobuses escolares de ida y de regreso de la escuela, los alumnos observarán todos los
reglamentos escolares además de los reglamentos específicos que afectan la conducta y seguridad en los autobuses que
se dan a continuación. La infracción de cualquiera de estos reglamentos tendrá como resultado la negación al privilegio
de viajar en el autobús.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Los alumnos deberán obedecer al conductor pronta y voluntariamente.
Los alumnos deberán obedecer a la patrulla de seguridad escolar.
Fuera de la conversación normal se deberá observar la conducta del aula.
Los alumnos ayudarán a mantener el autobús limpio evitando dejar papeles de basura en el piso. Así mismo los
alumnos se deberán abstener de tirar basura por las ventanas.
Ningún alumno abrirá la ventana del autobús escolar sin primero tener permiso del conductor.
En ningún momento ningún alumno sacará su cabeza, manos o brazos por la ventana ya sea si el autobús escolar
esté en movimiento o estacionado.
Los alumnos deberán percatarse de que no tienen en su posesión nada que pueda causar daño a otros, tales como
palos, cualquier tipo de armas de fuego, correas, tirantes o alfileres que sobresalen de su ropa.
32
Procedimiento (continuación)
3244P
8. Los alumnos deberán mantener sus libros y pertenencias fuera de los pasillos.
9. No se permitirá a ningún alumno el hablar con el conductor más de lo necesario.
10. Los alumnos permanecerán sentados mientras el autobús esté en movimiento y no bajarán o subirán al autobús
hasta que este haya parado por completo.
11. Los alumnos deberán bajar del autobús de manera ordenada y deberán obedecer las órdenes de la patrulla de
seguridad escolar que esté de turno en el autobús. No deberán cruzar la carretera hasta que el conductor o la
patrulla de seguridad escolar les indiquen. El conductor deberá poder ver a los alumnos subir o bajar del autobús.
12. Los alumnos deberán cruzar la carretera solamente delante del autobús escolar.
13. Los alumnos no deberán pararse o jugar en el camino mientras esperan el autobús.
14. Los alumnos que tienen que caminar una cierta distancia por la carretera hasta la parada del autobús, deberán
caminar por el lado izquierdo viendo al tráfico en contra. Esto también se aplica a los alumnos que bajan del
autobús en las noches.
15. El conductor deberá informar todos los casos de desobediencia a las autoridades escolares apropiadas.
16. Los alumnos que son retirados del autobús por razones de disciplina no podrán viajar en ningún autobús hasta que
las autoridades escolares otorguen permiso.
17. Los conductores deberán ver que los alumnos no cambien de asientos mientras estén en ruta a la escuela o de
regreso, sin su permiso. El conductor o las autoridades escolares podrán asignar un asiento a cada alumno.
18. No se permitirá a ningún alumno sentarse en el asiento del conductor, ni sentarse a la izquierda o la derecha del
conductor de manera que interfiera con el conductor.
19. En caso de ocurrir una emergencia, se seguirán los procedimientos de salida tal como lo establece los ejercicios de
salida de emergencia.
20 Los alumnos no harán mandados entre la parada del autobús y su casa.
21. Los alumnos se abstendrán de comer en el autobús escolar.
Registro de casilleros
3232
Se podrán asignar casilleros a los alumnos para que guarden y protejan sus libros, artículos escolares y efectos
personales. Los casilleros, pupitres y áreas de almacenaje son la propiedad del distrito. No existe ni derecho ni
expectativa de confidencialidad para ningún alumno con respecto al uso de cualquier casillero otorgado o asignado por
la escuela al alumno.
Ningún alumno podrá usar un casillero, pupitre o área de almacenaje como un depósito para cualquier sustancia u
objeto prohibido por la ley o los reglamentos escolares, o que presenta una amenaza a la salud, seguridad o bienestar de
los ocupantes del edificio escolar o del edificio propiamente dicho.
Cualquier casillero, pupitre u otra área de almacenaje del alumno estará sujeto a registro si existe base razonable para
sospechar que el registro presentará evidencia de que el alumno ha cometido infracción de la ley o de los reglamentos
escolares. Debe realizarse en forma obligatoria un registro cuando haya bases razonables para sospechar que hay un
arma de fuego en un casillero, pupitre o área de almacenaje. Cualquier registro del casillero de un alumno en particular
será realizado de acuerdo a las normas de la Junta que gobiernan los registros personales.
Todos los casilleros de alumnos serán registrados en cualquier momento sin previa notificación y sin la sospecha
razonable de
que el registro producirá evidencia de la infracción de la ley o de los reglamentos escolares por parte de cualquier
alumno. Si el director, director adjunto, o su delegado que realiza el registro sospecha razonablemente de que un
recipiente dentro del casillero, inclusive pero no limitado a, una cartera, mochila, bolsa de gimnasio, o una prenda de
vestir, contiene evidencia de la infracción de la ley o del reglamento escolar por parte del alumno, el recipiente podrá ser
registrado de acuerdo a las normas de la Junta que gobiernan los registros personales.
Los funcionarios escolares podrán consultar con las autoridades locales del orden con respecto a la conveniencia de un
registro en el terreno de la escuela realizado por una autoridad del orden si hay evidencia de la probabilidad de
descubrir la falta.
El superintendente establecerá procedimientos para realizar registros de casilleros, pupitres o áreas de almacenaje.
Procedimiento
3232P
Los casilleros, escritorios y áreas de almacenamiento son propiedad del Distrito Escolar de Everett. Cuando se le asigna
un armario, un escritorio o área de almacenamiento, a un alumno, será responsable de su cuidado. Un alumno puede
estar sujeto a multa por los daños intencionales ocasionados a la propiedad escolar. Se pide a los alumnos que
mantengan sus casilleros cerrados y con llave.
33
Procedimiento (continuación)
3232P
El casillero, el escritorio o el área de almacenamiento de un alumno pueden ser revisados por el director o su designado
si existen motivos razonables para sospechar que se hallará evidencia de una violación de la ley o las reglas de la escuela.
El personal escolar deberá reportar la actividad sospechosa de un alumno al director o persona designada por el
director.
Los directores y personas designadas por los directores deben referirse a los procedimientos para la realización de
búsquedas de los alumnos y de sus bienes (Procedimiento 3231P) como guía para establecer si, bajo las circunstancias
en que una búsqueda es razonable.
Los directores pueden buscar todos los armarios, escritorios o las áreas de almacenamiento sin necesidad de dar previo
aviso a los alumnos y sin una sospecha razonable de que la búsqueda dará pruebas de violación de la ley o las reglas de
la escuela por parte del alumno.
En cualquier momento se pueden realizar registros administrativos o inspecciones de salud y de bienestar con el fin de
localizar libros fuera de lugar de la biblioteca, libros de texto u otra propiedad de la escuela o para asegurar que todos los
armarios, escritorios o las áreas de almacenamiento se mantienen limpias y libres de peligros potenciales para la salud o
la seguridad.
Inspecciones periódicas de los casilleros reforzarán el carácter de propiedad del distrito de los mismos y reducirán las
expectativas de la privacidad que tienen los alumnos en cuanto al contenido de sus casilleros.
Durante un registro de todos los casilleros de los estudiantes, si el director o su designado descubre cualquier envase
dentro del casillero que pueda ocultar contrabando, el envase puede ser revisado según los procedimientos del distrito
concernientes al registro de los alumnos y sus pertenencias. Un “envase” puede incluir, pero no se limita a: una cartera,
una mochila, un bolso de gimnasio, una prenda de vestir, o cualquier otro artículo en el que se pueda ocultar material de
contrabando.
Registros de alumnos y su propiedad personal
3231
Todos los alumnos estarán libres de registros no razonables de su persona, ropas y demás propiedad personal. Sin
embargo, un alumno estará sujeto a ser registrado por el director, el director adjunto o por quien designe el director si
existen fundamentos razonables para sospechar que el registro presentará evidencia de que el alumno está en infracción
de la ley o de las normas escolares que gobiernan la conducta del alumno. Debe realizarse en forma obligatoria un
registro cuando haya bases razonables para sospechar que un alumno posea un arma de fuego.
El director, el director adjunto o su delegado pedirán al alumno que autorice el registro. Un alumno o sus padres/tutor
en nombre del alumno puede brindar consentimiento para realizar el registro. Si el alumno se rehúsa a ser registrado,
los funcionarios escolares podrán proceder a registrar al alumno y sus pertenencias personales de la siguiente manera:
A. Cualquier registro de un alumno y sus pertenencias realizado por el director, director adjunto, o su delegado deberá
estar razonablemente relacionado al descubrimiento de contrabando u otra evidencia de que el alumno ha
infringido la ley o las normas escolares. Para el propósito de esta norma, “contrabando” significa artículos,
materiales o sustancias de posesión prohibida por ley o por norma distrital incluyendo, pero no limitado a,
sustancias controladas, bebidas alcohólicas, productos de tabaco, o cualquier objeto que razonablemente pueda ser
considerado un arma de fuego o un arma peligrosa.
B. El director, director adjunto, o su delegado realizará los registros en una manera que no sea excesivamente intrusa
según la edad y género del alumno y de la naturaleza de la infracción en sospecha. Ningún alumno estará sujeto a un
registro corporal o invasivo por parte de funcionarios escolares.
C. El director, director adjunto o su delegado determinará según su criterio si se le debe avisar a los padres/tutor de un
alumno antes de que se realice el registro. Si no se les avisa antes, se les avisará a los padres/tutor después del
registro. No se requiere una notificación anticipada por parte de los padres/tutor del alumno, sin embargo, y queda
a la discreción del director, el director adjunto o delegado.
Los funcionarios escolares podrán consultar con las autoridades del orden con respecto a la conveniencia de un registro
dentro de los terrenos de la escuela por parte de un oficial del orden si hay evidencia de la probabilidad de descubrirse la
falta.
El superintendente desarrollará procedimientos que regulan los registros de los alumnos y su propiedad personal.
34
Procedimiento
3231P
Un alumno está sujeto a ser registrado por el director o su designado si existen motivos razonables para sospechar que
se descubrirán evidencias de violación de la ley o de las reglas de la escuela. El personal escolar deberá reportar la
actividad sospechosa de un alumno al director o persona designada por el director.
Estableciendo indicios racionales
La siguiente revisión de las bases para la búsqueda debe ocurrir antes de la realización de una búsqueda:
A. Identificar 1) la conducta, comportamiento o actividad sospechosa del alumno; 2) la fuente de la información; y 3)
la fiabilidad de la fuente de dicha información.
B. Si la sospecha pudo ser confirmada, ¿constituiría esa conducta una violación de la ley o las reglas de la escuela?
C. El alumno, ¿puede poseer o haber ocultado algún artículo, material o sustancia que está en sí mismo prohibido o
sería evidencia de una violación de la ley o una regla de la escuela?
Realización de la búsqueda
Si el director o su designado determinan que existen motivos razonables para registrar la ropa, los efectos personales,
escritorio, armario, zona de almacenamiento asignado o el automóvil del alumno, la búsqueda se llevará a cabo de la
siguiente manera:
A. Si se sospecha que hay evidencia de actividad criminal y se recomendará el enjuiciamiento penal si la actividad
delictiva se confirma por el registro, consulte con los oficiales policiales acerca de la conveniencia de que realice un
registro un oficial policial.
Si se sospecha que hay evidencia de violación de una regla de la escuela, y si se confirma por el registro, serán tratados
únicamente como una acción de disciplina de los alumnos, se procede al registro pidiendo al alumno que saque todos los
artículos de los bolsillos, carteras, bolsos, mochilas, bolsas de deporte, etc.
Vestimenta del alumno
3224
La Junta se preocupa principalmente por preservar un ambiente beneficioso de aprendizaje y por asegurar la seguridad
y el bienestar de todos los alumnos.
Las elecciones de los alumnos en cuestiones de vestimenta deberán ser hechas consultando a sus padres o apoderados.
La vestimenta de los alumnos será reglamentada solamente cuando, a juicio de los funcionarios escolares, haya una
expectativa razonable de que:
A. la vestimenta o apariencia del alumno presente una amenaza de salud o de seguridad;
B. como resultado de la vestimenta del alumno, la propiedad escolar sufra daños; o
C. la vestimenta o la apariencia del alumno tenga como resultado una interrupción material y sustancial del
proceso educacional.
Para propósito de esta norma, existe una interrupción material y sustancial del proceso educacional cuando la conducta
de un alumno no concuerda con cualquier parte de la misión educacional del Distrito escolar. La conducta prohibida
incluye el uso de prendas con mensajes obscenos, sexuales o relacionados al uso de drogas, alcohol o tabaco, o prendas
relacionadas a pandillas.
El superintendente establecerá procedimientos que proporcionen guía a los alumnos, a los padres y al personal con
respecto a una vestimenta apropiada del alumno en la escuela o mientras participe de actividades extracurriculares.
Dichos procedimientos asegurarán que a cualquier alumno que vista, lleve consigo o muestre prendas relacionadas a
pandillas, o que exhiba comportamiento o gestos que simbolicen el ser miembros en pandillas, o que cause y/o participe
en actividades que intimiden o afecten la asistencia de otro alumno, se le pedirá, con notificación a sus padres, que haga
las correcciones apropiadas y estará sujeto a disciplina si no hace las correcciones.
El uniforme de organizaciones juveniles reconocidas a nivel nacional y la vestimenta utilizada de acuerdo con la religión
de un alumno no está sujeta a esta norma.
35
Procedimiento
3224P
El alumno y los padres pueden determinar los estándares de vestimenta y arreglo personal del alumno, siempre que la
vestimenta y el arreglo personal del estudiante no:
A. Conduzca a los funcionarios de la escuela a creer razonablemente que esa vestimenta o arreglo personal puede
perturbar, interferir o menoscabar el ambiente escolar o la actividad y/o los objetivos educativos;
B. Cree riesgos para la salud o la seguridad del alumno o de los demás;
C. Cree un ambiente en el cual un alumno, el personal o el bienestar de otra persona se vea obstaculizado por la
presión excesiva, la conducta, la intimidación, el gesto manifiesto o amenaza de violencia; o
D. Insinúe la pertenencia o afiliación a una pandilla o a grupos de odio mediante comunicación escrita, marcas,
dibujos, tatuajes, pintura, diseño, y/o el emblema en cualquier escuela o propiedad personal o de alguna persona.
El director, junto con el patrocinador, entrenador u otra persona a cargo de una actividad extracurricular, puede regular
el vestuario y arreglo personal de los alumnos que participan en la actividad si el director considera razonablemente que
la vestimenta o arreglo personal del alumno:
A. Cree un peligro para la seguridad del alumno o de los demás.
B. Puede impedir, interferir o afectar negativamente al propósito, dirección o esfuerzo requerido por la actividad para
lograr sus metas.
Si la vestimenta o arreglo personal del alumno es inaceptable en virtud de estas disposiciones, el director deberá
solicitar al alumno que haga las correcciones apropiadas. Si el alumno se niega, el director deberá notificar a los padres y
pedir a esa persona que haga la corrección necesaria. Si el alumno y los padres se niegan, el director deberá tomar las
medidas correctivas apropiadas. Los alumnos pueden ser suspendidos, si las circunstancias lo ameritan. Los alumnos
que violen las disposiciones del código de vestimenta relacionada con las actividades extracurriculares pueden ser
retirados o excluidos de la actividad extracurricular durante el tiempo que el director determine. Todos los alumnos
gozarán de las garantías del debido proceso antes se puede tomar ninguna acción correctiva.
Las autoridades escolares pueden comunicar a los alumnos y padres de la ropa, símbolos de identificación y/o
conductas que se asocien con grupos de odio identificables y/o bandas que pueden convertirse en un peligro para la
seguridad de un alumno o la seguridad de otros.
Automóviles/bicicletas/equipos recreativos con ruedas de los alumnos
3241
La Junta considera que el uso de vehículos motorizados, bicicletas y equipos recreativos para viajar hacia y desde la
escuela es responsabilidad de los padres/ apoderados y de los alumnos. El superintendente elaborará procedimientos
que regulen el uso de estos vehículos en instalaciones escolares o durante la participación en actividades escolares no
deportivas y distribuirá estos procedimientos a todos los alumnos pertinentes.
Procedimiento
3241P
Los alumnos de educación secundaria pueden conducir vehículos motorizados hacia y desde la escuela. Los alumnos no
podrán conducir sus vehículos durante la jornada escolar en actividades relacionadas con la escuela sin el
consentimiento de los padres y el director. Los alumnos no podrán transportar a otro alumno durante la jornada escolar
a menos que cuenten con el consentimiento de los padres tanto del conductor como del pasajero.
Los alumnos pueden utilizar el estacionamiento de la escuela con las siguientes condiciones:
A. El alumno debe contar con una licencia de conducir o licencia de conducir intermedia válida del estado de
Washington y debe registrar el automóvil en la oficina de la escuela.
B. El alumno no puede ocupar un vehículo (sin la autorización de la escuela) durante la jornada escolar.
C. Los términos de las normas de conducta de los alumnos, la “posesión” de bebidas alcohólicas, sustancias químicas
ilegales u opiatos, armas de fuego o armas peligrosas también se extenderá al vehículo del alumno.
Cuando el distrito proporcione transporte durante la jornada escolar para actividades no deportivas relacionadas con la
escuela, el alumno está obligado a utilizar dicho transporte. Cuando no se proporcione transporte y el alumno opte por
trasladarse por sus propios medios, el alumno debe llenar y entregar en la oficina de la escuela el formulario sobre uso
de vehículo privado hacia y desde actividades del Distrito (3241P, página 2 de 2), por ejemplo, alumnos que participan
en oportunidades laborales, pasantías, y el programa Running Start que salen de las instalaciones de la escuela y
regresan a ellas durante la jornada escolar.
36
Procedimiento (continuación)
3241P
Si el conductor del vehículo privado tiene una licencia intermedia, debe haber recibido su licencia hace por lo menos seis
meses y puede transportar un máximo de tres pasajeros menores de veinte años de edad.
Bicicletas, monopatines, patinetas, hoverboard y otros equipos recreativos con ruedas
A partir del tercer grado, los alumnos pueden ir a la escuela y regresar de ella en bicicleta. Las patinetas, hoverboard,
monopatines, patines y equipos similares no pueden utilizarse en instalaciones de la escuela y el distrito no se hará
responsable por la pérdida o hurto de tales equipos o de cualquier otra propiedad estudiantil. Cada escuela elaborará sus
propias reglas y procedimientos para la disposición de los equipos recreativos con ruedas, incluyendo zapatos con
ruedas que los alumnos lleven a la escuela durante la jornada escolar.
Cumplimiento de las reglas
Los alumnos que no acaten las reglas anteriores estarán sujetos a acciones correctivas.
Comunicación
Estos procedimientos se comunicarán a los alumnos y sus padres cada año.
Confidencialidad del alumno
3230
Al cumplir cierta edad los alumnos obtienen el derecho de decidir por sí mismos qué expedientes permanecerán
confidenciales, aún de sus padres, y en qué actividades participarán. A la edad de dieciocho (18) años los alumnos son
legalmente adultos y deberán aprobar cualquier revelación de información personal de los archivos escolares, excepto la
información de directorio si es que no se ha presentado una solicitud de confidencialidad. Asimismo, los alumnos de
dieciocho (18) años de edad podrán firmar autorizaciones o boletas de permiso para poder participar en actividades
escolares y podrán firmar su autorización de salida de la escuela y autorizar sus propias ausencias. Los alumnos entre la
edad de dieciséis (16) y dieciocho (18) años que estén emancipados legalmente de sus padres o apoderados tienen los
mismos derechos que los alumnos de dieciocho (18) años de edad. Los alumnos mayores de catorce (14) años de edad
tienen el derecho a mantener en privado cualquier expediente del Distrito que indique que hayan recibido evaluación o
tratamiento para una enfermedad transmitida sexualmente. Los alumnos de trece (13) años de edad o mayores tienen
derechos de confidencialidad en los expedientes con respecto a tratamientos por drogas, alcohol o salud mental. Todos
los alumnos tienen derechos de confidencialidad en cuanto a expedientes que contengan información sobre
planificación familiar o aborto.
El derecho de una persona a lo privado es un aspecto fundamental de la libertad individual. Todos los alumnos poseen el
derecho constitucional de seguridad en su persona, documentos y efectos personales en contra de registros e
incautaciones no razonables. El personal tomará particular cuidado en respetar lo privado de los alumnos. Sin embargo,
no existe ni derecho ni expectativa de lo privado para cualquier alumno en el uso de cualquier casillero asignado a un
alumno por el Distrito escolar y el casillero estará sujeto a registro de acuerdo con la norma de la Junta.
La Junta está comprometida a proteger la salud y el bienestar de todos los alumnos manteniendo la seguridad de las
escuelas y promoviendo el funcionamiento efectivo de las escuelas.
Los funcionarios escolares tienen la autoridad de mantener el orden y la disciplina en las escuelas y de proteger a los
alumnos de exposición a drogas ilegales, armas y contrabando.
El superintendente, el director y demás personal designado por el superintendente tendrán la autoridad de realizar
registros razonables en la propiedad escolar tal como es provisto por norma de la Junta.
Publicaciones estudiantiles
3221
Las publicaciones estudiantiles producidas como parte del programa escolar de estudios o con el apoyo del fondo de la
asociación de alumnos, tienen la intención de servir como vehículos para enseñanza y comunicación estudiantil. El
Distrito financia sustancialmente y está a cargo de las publicaciones estudiantiles.
El material que aparece en dichas publicaciones deberá reflejar todas las áreas de interés de los alumnos, inclusive
temas sobre los cuales pueda haber controversia y disentimiento. Los temas de controversia podrán ser presentados
siempre y cuando sean tratados en profundidad y representen una variedad de puntos de vista. Esos materiales no
podrán: ser difamatorios, obscenos o profanos; causar interrupción sustancial en la escuela; invadir la intimidad de
otros; degradar a cualquier raza, religión, género o grupo étnico; o defender la infracción de la ley o anunciar productos
de tabaco, licor, drogas ilícitas o parafernalia de drogas.
El superintendente desarrollará principios para implementar esos estándares y establecerá procedimientos para la
revisión pronta de cualquier material que parezca estar en desacuerdo con los estándares.
37
Procedimiento
3221P
El instructor o asesor de publicaciones estudiantiles deberán asumir la responsabilidad primaria de la supervisión de las
publicaciones estudiantiles y observar que se cumplan las disposiciones incorporadas en la política y procedimientos. El
director puede solicitar revisar cualquier copia antes de su publicación. Dicha copia deberá ser devuelta a los editores
estudiantiles dentro de 24 horas después de haber sido presentada para su revisión.
Cualquier reclamo que no pueda resolverse a nivel del edificio deberá ser presentado al superintendente para su
consideración. Cuando proceda, el superintendente debe buscar asesoría legal. Si la queja no se puede resolver a ese
nivel, la junta directiva, previa solicitud, tendrá en cuenta la queja en su próxima reunión ordinaria.
Al tiempo que el distrito considera que los alumnos deben ser alentados a ejercer el buen juicio en el contenido del
programa de publicación estudiantil, la escritura expresiva debe estar en consonancia con la misión y los valores de
instrucción de la escuela. El material debe estar libre de contenido que: va en contra del programa de instrucción;
invade la privacidad de las personas; degrada o daña a individuos o grupos; apoya la violación de las reglas escolares o
es inapropiado para el nivel de madurez de los alumnos. Tales actividades de publicación también deben enseñar el
respeto por la sensibilidad de los demás y las normas de urbanidad, así como los elementos de un periodismo
responsable. (Véase Procedimiento 3220P - Libertad de Expresión)
Expedientes de los alumnos
3600
El Distrito mantendrá los expedientes de los estudiantes necesarios para su dirección educacional y/o el bienestar de los
estudiantes, para un funcionamiento ordenado y eficiente de las escuelas y tal como lo requiera la ley. Toda la
información relacionada a estudiantes individuales será tratada de una manera confidencial y profesional. El distrito
usará métodos razonables para asegurar de que maestros y otros funcionarios escolares obtengan acceso a aquellos
expedientes de educación en los cuales tengan legítimos intereses educativos. Cuando información se revela de
conformidad con leyes estatales y federales, el distrito y empleados del distrito son inmunes de responsabilidad civil a
menos de que actúen con negligencia grave o de mala fe.
Los expedientes de los estudiantes son propiedad del Distrito pero estarán a disposición de los padres de familia o
apoderados y estudiantes de una manera ordenada y oportuna, así como al Departamento de Servicios Sociales y de
Salud del estado cuando se determine que un estudiante menor es dependiente y puesto en custodia del estado. Un
padre de familia, apoderado o estudiante adulto podrá objetar cualquier información en el expediente de un estudiante
si cree que la información es inexacta, engañosa o que está en infracción de la confidencialidad o demás derechos del
estudiante.
El distrito conservará expedientes de conformidad con las versiones actuales y aprobadas del Programa de Conservación
de Expedientes Comunes Local (Common Records Retention, CORE) del Gobierno Local y el Programa de Conservación
de Expedientes de Distritos Escolares y Distritos de Servicios Educativos (Educational Service Districts, ESD), ambos
publicados en el sitio web de la Secretaría de Estado.
Se enviarán los expedientes escolares a otros organismos escolares una vez que estos lo soliciten por escrito. Un
estudiante de escuela secundaria puede otorgar al Distrito autorización que permita que empleadores potenciales
revisen los certificados de estudios del estudiante. Salvo que la ley estipule lo contrario, se requiere el consentimiento de
los padres/del apoderado o del estudiante adulto antes de que el Distrito pueda revelar los expedientes a una entidad
que no sea un organismo u organización escolar.
No se revelará el reporte de calificaciones, certificado de estudios o diploma hasta que el estudiante haya restituido los
daños que resulten de la pérdida o daño a materiales o equipo escolar. Si un estudiante se transfiere a otro distrito
escolar que solicita los expedientes del estudiante, pero ese estudiante tiene una cuota o multa pendiente, solo los
expedientes relevantes al desempeño académico, colocación especial, historial de inmunizaciones y medidas
disciplinarias se enviarán a la escuela donde se inscribe. El contenido de esos expedientes se comunicarán al distrito
donde se inscribe dentro de dos días escolares y copias de los expedientes se enviarán tan pronto como sea posible. El
certificado de estudios oficial no se enviará hasta saldarse la cuota o multa pendiente. Se le notificará a la escuela donde
se inscribe de que el certificado de estudios se retiene debido a una cuota o multa sin pagar.
El superintendente establecerá procedimientos que gobiernan el contenido, manejo y control de los expedientes de
estudiantes.
Procedimiento
3600P
Los depositarios de expedientes del distrito se ocuparán de la gestión de los expedientes de los estudiantes de la
siguiente forma:
38
Procedimiento (continuación)
3600P
Tipos de expedientes
Los expedientes de los estudiantes estarán divididos en dos categorías: la carpeta acumulativa y los expedientes
complementarios.
A. Carpeta acumulativa
La carpeta acumulativa puede incluir toda la información sobre un estudiante que se recopila y actualiza
habitualmente, como la información de identificación (nombre, fecha de nacimiento, sexo, año en la escuela,
dirección, número de teléfono, nombre del padre/de la madre/del apoderado, clasificación étnica, información en
caso de emergencia, incluyendo el lugar de trabajo del padre/la madre/el apoderado, médico de cabecera, niñera,
hermanos y hermanas); los registros de asistencias, incluyendo la fecha de ingreso y de retiro; las notas y otros
informes sobre el progreso del estudiante; los resultados de los exámenes del logro escolar, la aptitud, los intereses,
la audición y la visión; los informes sobre el estado de salud y las inmunizaciones; los expedientes de los logros
escolares y la participación en las actividades escolares; los informes verificados de mala conducta, incluido el
expediente de la medida disciplinaria que se tomó; y toda otra información que permita al personal aconsejar a los
estudiantes y planificar las actividades adecuadas. La información de identificación puede estar limitada si el
estudiante es un participante del Programa Estatal de Confidencialidad de la Dirección.
B. Expedientes complementarios
Los expedientes complementarios sobre un estudiante se pueden recopilar y actualizar en relación con inquietudes
escolares especiales sobre el estudiante, como información médica confidencial o los expedientes asociados con la
evaluación y determinación de un estudiante identificado como un “foco de preocupación”; informes de personas y
organizaciones externas a la escuela, como médicos, psicólogos y clínicas, excepto para fines de control general;
informes relativos a problemas específicos asociados con el estudiante; e informes actuales sobre pruebas
psicológicas e informes sobre el progreso en relación con una enfermedad discapacitante del estudiante. Todos esos
informes que se incluyen en los expedientes deben estar firmados y fechados.
A los fines de este procedimiento, las notas de trabajo del personal se definen como los expedientes sobre los
estudiantes que obran en poder exclusivo de su autor y no son accesibles ni se revelan a ninguna otra persona, a
excepción de un suplente de ese miembro del personal. Las notas de trabajo no se consideran expedientes de los
estudiantes dentro del ámbito de este procedimiento.
Accesibilidad de los expedientes de los estudiantes
La información que se incluye en la carpeta acumulativa o los expedientes complementarios se proporcionará a otras
personas y organismos según se detalla a continuación:
A. Padres/apoderados
Los padres/apoderados de los hijos dependientes tienen derecho a inspeccionar la carpeta acumulativa o los
expedientes complementarios de sus hijos.
1.
Personal calificado ofrecerá al padre/a la madre/al apoderado un análisis y una interpretación de toda la
información de la carpeta acumulativa y de los expedientes complementarios. El padre/la madre/el apoderado
o un miembro del personal pueden dar inicio a esta acción. La revisión se realizará en el término de cinco (5)
días escolares hábiles después de recibida una solicitud, a menos que el depositario de los expedientes
proporcione una explicación escrita sobre la imposibilidad de que esta se lleve a cabo. En ningún caso, la
revisión se realizará después de transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la solicitud.
2.
La inspección y la revisión se realizarán durante el horario laboral normal, a menos que el depositario (maestro,
consejero, enfermero, psicólogo, director) acceda a otros arreglos. Los depositarios brindarán asistencia en la
interpretación y el análisis de los expedientes de los estudiantes, según sea necesario. Aunque los expedientes
deben permanecer bajo el control del distrito, el padre/la madre/el apoderado o el estudiante elegible los
pueden reproducir o copiar, o solicitar que se copien o reproduzcan por cuenta propia.
B. El estudiante
Se hará una interpretación al estudiante de la información incluida en la carpeta acumulativa, cuando este lo
solicite. Se hará una interpretación al estudiante de la información de los expedientes complementarios cuando este
lo solicite y con el consentimiento del padre/de la madre/del apoderado. El estudiante que sea mayor de dieciocho
(18) años de edad (“estudiante adulto”) puede inspeccionar su carpeta acumulativa y los expedientes
complementarios. El derecho de acceso otorgado al padre/la madre/al apoderado o al estudiante adulto incluye el
derecho a que se les proporcione una lista de los tipos de expedientes educativos relacionados con el estudiante que
obran en poder de la escuela y del distrito. El padre/la madre/el apoderado y el estudiante adulto tendrán derecho a
39
Procedimiento (continuación)
3600P
inspeccionar y ser informados sobre el contenido de cualquier expediente que incluya información de identificación
personal sobre más de un estudiante, siempre que el derecho de acceso se aplique solo a esa parte del expediente o
documento que tenga relación con el estudiante. Al graduarse de la escuela secundaria, un estudiante puede
solicitar recibir un certificado de estudios final además del diploma.
Se notificará anualmente a los padres/apoderados y a los estudiantes adultos de su derecho a inspeccionar y revisar los
expedientes de sus hijos y sus demás derechos conforme a la Ley de Derechos y Privacidad de Educación para Familias
mediante el Manual de Responsabilidades y Derechos del Estudiante.
Las escuelas seguirán comunicándose con los padres/apoderados de los estudiantes adultos que no cuenten con una
orden judicial de emancipación o prueba de que el estudiante ya no figura como dependiente en las declaraciones de
impuestos a las ganancias de sus padres. En los casos de emancipación, el distrito se comunicará solamente con el
estudiante emancipado. En los casos en los que el estudiante adulto no haya dejado de ser dependiente de sus
padres/apoderados, los padres/apoderados tendrán acceso a los expedientes del estudiante y no es necesario el
consentimiento del estudiante.
La Ley de Derechos y Privacidad de Educación para Familias (Family Educational Rights and Privacy Act, FERPA)
otorga a padres/apoderados y estudiantes mayores de 18 años de edad (“estudiantes elegibles”) ciertos derechos con
respecto a los expedientes de educación del estudiante. Estos son:
1.
El derecho a inspeccionar y revisar los expedientes de educación del estudiante dentro de cuarenta y cinco (45) días
a partir del día en que el distrito recibe una solicitud de acceso. Padres/Apoderados o estudiantes elegibles deben
presentar al depositario de expedientes del distrito una solicitud por escrito que identifica los expedientes que
desean inspeccionar. El depositario de expedientes hará los arreglos para el acceso y notificará al padre/a la
madre/al apoderado o al estudiante elegible de la hora y el lugar donde puedan inspeccionar los expedientes.
2.
El derecho de solicitar la enmienda de los expedientes de educación del estudiante que el padre/la madre/el
apoderado o el estudiante elegible piensen que están equivocados o son engañosos. Padres/Apoderados o
estudiantes elegibles pueden pedir al distrito que enmienda un expediente que piensen que está equivocado o es
engañoso. Deben escribirle al director de la escuela, identificar claramente la parte del registro que desean que se
cambie y especificar por qué está equivocado o es engañoso. Si el distrito decido no enmendar el expediente según
lo solicita el padre/la madre/el apoderado o el estudiante elegible, el distrito notificará al padre/a la madre/al
apoderado o al estudiante elegible de la decisión y los informará sobre su derecho a una audiencia con respecto a su
solicitud de enmienda. Se proporcionará información adicional con respecto a los procedimientos para audiencias
al padre/a la madre/al apoderado o al estudiante elegible cuando se les notifica del derecho a una audiencia.
3.
Padres/Apoderados o estudiantes elegibles tienen derecho a inspeccionar o revisar información incluso cuando un
estudiante es dependiente bajo el código de impuestos de ISR, cuando el estudiante ha violado la ley o las reglas
escolares con respecto al abuso de sustancias o alcohol (y el estudiante es menor de 21 años) y cuando la
información es necesaria para proteger la salud o la seguridad del estudiante o de otras personas.
4.
El derecho a dar su consentimiento para divulgaciones de información de identificación personal que forma parte
de los expedientes de educación de los estudiantes, excepto a la medida que FERPA autoriza la divulgación sin
consentimiento. Excepciones que permiten la divulgación sin consentimiento son: divulgación que el distrito
considere necesaria para proteger la salud y seguridad del estudiante o de otras personas y la divulgación a
funcionarios escolares con legítimos intereses educativos. Un funcionario escolar es una persona empleada por el
distrito como un administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluyendo personal
médico y de salud y personal de la unidad de aplicación de la ley); una persona que funge en el consejo escolar; una
persona o compañía que el distrito ha contratado para realizar una tarea especial (como un abogado, funcionario de
audiencia, auditor, asesor médico o terapeuta); o un padre/una madre/un apoderado u un estudiante que funge en
un comité oficial, como un comité de disciplina o de reclamo o que ayuda a otro funcionario escolar en la realización
de sus tareas. Un funcionario escolar tiene un legítimo interés educativo si el funcionario necesita revisar un
registro educativo para poder cumplir con su responsabilidad profesional.
A petición, el distrito divulga los expedientes de educación sin consentimiento a funcionarios de otro distrito escolar
donde el estudiante busca o tiene la intención de inscribirse.
5.
El derecho a presentar una queja con del Departamento de Educación de EE. UU. con respecto a presuntas faltas
por parte del distrito al cumplimiento de los requisitos de FERPA. El nombre y la dirección de la oficina que
administra FERPA es:
Family Policy Compliance Office
U.S. Department of Education
400 Maryland Avenue S.W.
Washington, D.C. 20202-8520
40
Procedimiento (continuación)
3600P
C. Miembros del personal
Los miembros del personal u otros funcionarios escolares con un interés educativo legítimo en un estudiante
tendrán acceso a la carpeta acumulativa y a los expedientes complementarios.
D. Distritos
Se proporcionarán los expedientes a otros distritos, previa solicitud oficial del distrito, a menos de que el estudiante
tenga una cuota o multa pendiente. En esos casos, se le proporcionará a la escuela que lo inscribe los expedientes de
desempeño académico, colocación especial, historial de inmunizaciones y de disciplina del estudiante dentro de dos
días escolares, pero el certificado de estudios oficial se retendrá hasta saldar la cuota o multa. Se le notificará a la
escuela que lo inscribe que el certificado de estudios oficial se retiene debido a una cuota o multa pendiente. Al
momento de la transferencia de los expedientes, el padre/la madre/el apoderado o el estudiante adulto pueden
recibir una copia de estos por su cuenta si la solicitan, y tendrán la oportunidad de cuestionar el contenido de los
expedientes. Se informará a los padres/apoderados a través de la guía sobre las Responsabilidades y los Derechos
de los Estudiantes que los expedientes de los estudiantes se entregarán a otra escuela en la que el estudiante se haya
inscrito o a la que tenga intenciones de asistir.
E. Otras personas y organizaciones
Los empleadores potenciales pueden pedir que se les permita revisar el certificado de estudio de un estudiante. Se
informará a cada padre/madre/apoderado o estudiante adulto, al menos una vez al año, que se satisfarán tales
solicitudes solo con la autorización firmada del padre/de la madre/del apoderado o estudiante adulto. La
información que se incluye en la carpeta acumulativa y en los expedientes complementarios del estudiante se
revelará a personas y organizaciones, además del estudiante, del padre/de la madre/del apoderado, de los
miembros del personal y de otros distritos solo con el consentimiento escrito del padre/de la madre/del apoderado
o del estudiante adulto con las siguientes excepciones:
1.
2.
3.
4.
5.
La información de directorio se puede revelar públicamente sin consentimiento con la condición de que el padre/la
madre/el apoderado o el estudiante adulto sean notificados anualmente de la intención de la escuela de revelar esa
información y se les dé la oportunidad de manifestar que esa información no debe revelarse sin consentimiento
previo. Esa información no se revelará por motivos comerciales.
La información de directorio se define como el nombre del estudiante, las fechas de inscripción del estudiante,
su participación en actividades y deportes reconocidos oficialmente, el peso y la estatura de los miembros de
equipos atléticos, títulos, honores y premios obtenidos, las escuelas a las que ha asistido en el distrito, las obras
creadas por el estudiante para publicaciones o propósitos escolares, y las fotografías de los estudiantes para
publicaciones o propósitos escolares. Las direcciones reales de la vivienda de los participantes que son parte del
Programa Estatal de Confidencialidad de la Dirección no estarán disponibles para ser reveladas como
información de directorio. Números de seguro social, números de identificación del estudiante (con factores de
autenticación como contraseñas secretas o números de identificación personal) u otra información de
identificación personal no se consideran información de directorio.
La información se puede revelar a los representantes autorizados del auditor general de los Estados Unidos, al
ministro de educación o a un jefe administrativo de un organismo educativo o a las autoridades de educación
del estado en relación con la auditoría y la evaluación de los programas educativos financiados a nivel federal o
con el cumplimiento de los requisitos legales federales para esos programas.
La información se puede revelar a los funcionarios estatales y locales a quienes se les exige específicamente que
esa información se comunique o divulgue conforme al estatuto del estado de Washington promulgado antes del
19 de noviembre de 1974 (ejemplos: denunciar el abuso infantil o hacer remisiones al tribunal juvenil por
ausentismo escolar).
Se puede revelar información a organizaciones que realizan estudios para organismos educativos para
desarrollar, validar o administrar pruebas de pronóstico o mejorar las instrucciones, si esos estudios los
realizan personas que no sean los representantes de esas organizaciones de un modo que no permitirá la
identificación personal de los estudiantes y de sus padres/apoderados, y si esa información será destruida
cuando ya no sea necesaria para los fines para los cuales se recopiló.
La información se puede revelar en conformidad con una orden judicial o una citación incluyendo órdenes de
juzgado ex parte bajo la Ley de Patriota EUA, con la condición de que se realice un esfuerzo razonable para
notificar de tal cumplimiento al padre/a la madre/al apoderado o el estudiante adulto con antelación a menos
de que la orden del juzgado o la citación no permita tal notificación.
6.La información se puede revelar a las personas y a los organismos correspondientes en relación con una
emergencia para proteger la salud o la seguridad del estudiante y de otras personas. El distrito tendrá en cuenta
41
Procedimiento (continuación)
3600P
la totalidad de la circunstancia y determinará si existe una amenaza expresable y significativa a la salud o
seguridad del estudiante u otras personas. Cuando la información del expediente de un estudiante, distinta de
la información de directorio, se revela a una persona u organización que no sea un miembro del personal, se
conservará un registro de ese acto como parte del expediente específico en cuestión. Las solicitudes de
información sobre los estudiantes que se hagan por teléfono no serán satisfechas, a menos que se conozca la
identidad de la persona que llama y esta esté autorizada a recibir la información conforme a las disposiciones
de estos procedimientos. Se confeccionará un registro cuando se revele información de ese modo, y se lo
incluirá en la carpeta acumulativa del estudiante. Este registro de acceso incluirá la fecha del acceso, el nombre
de la persona a quien se le otorgó acceso y el interés educativo legítimo de la persona a quien se le otorgó acceso
(Formulario: Registro de acceso a los expedientes del estudiante).
7.
Un estudiante de escuela secundaria y/o su padre/madre/apoderado puede otorgar al distrito autorización que
permita que los empleadores potenciales revisen los certificados de estudios del estudiante.
Expedientes médicos confidenciales
Expedientes médicos confidenciales deberán guardarse en un área segura accesible únicamente por el director o su
designado y/o el enfermero escolar, a menos de que se obtenga una autorización debidamente firmada conforme a RCW
70.02, Expedientes médicos: acceso y divulgación de información médica. Tales expedientes también están protegidos
por FERPA, lo que permite al padre/a la madre/al apoderado acceso a revisión y a ejercer otros derechos otorgados por
FERPA con respecto a los expedientes. Existe un mayor estándar de confidencialidad y de derechos de privacidad de
estudiantes menores para expedientes relevantes a VIH, enfermedades transmitidas por actividades sexuales,
tratamiento de abuso de drogas o alcohol, tratamiento de salud mental, planificación familiar o abortos. Las
autorizaciones para información con respecto a enfermedades transmitidas por actividades sexuales, VIH y tratamiento
de abuso drogas y alcohol son más restrictivos que autorizaciones médicas ordinarias.
Cuestionamientos y audiencias
Las escuelas y los departamentos informarán al padre/a la madre/al apoderado o al estudiante adulto sobre sus
derechos respecto de los expedientes del estudiante mediante un aviso sobre los siguientes puntos:
A. Los tipos de expedientes que se conservan;
B. El nombre del depositario;
C. La persona, además del padre/de la madre/del apoderado o del estudiante adulto, que tiene acceso a los
expedientes y los fines de tal acceso;
D. El derecho de inspección, revisión, cuestionamiento y de solicitar una audiencia;
E. Los derechos concurrentes de los estudiantes menores;
F. Los costos de copiar los expedientes; y
G. Las categorías de información de directorio.
Los formularios utilizados en relación con estos procedimientos incluirán la información que la ley exige para notificar a
los padres/apoderados, a los estudiantes adultos y a otras personas sobre sus obligaciones y derechos pertinentes.
En el momento de la inspección y la revisión, el padre/la madre/el apoderado o el estudiante adulto con acceso a los
expedientes pueden cuestionar la idoneidad y exactitud de cualquier expediente que tenga relación directa con el
estudiante, y pueden exigir su corrección o eliminación. Los depositarios (maestro, consejero, enfermero, psicólogo)
pueden satisfacer esas exigencias; para ello, corregirán o eliminarán los expedientes que sean engañosos, infrinjan la
privacidad o sean inexactos, siempre que el depositario de mayor rango (director o jefe de departamento) esté de
acuerdo.
Si el depositario de mayor rango rechaza la corrección o la eliminación que se exigen, el padre/la madre/el apoderado o
el estudiante adulto pueden solicitar una audiencia informal ante el superintendente o su delegado, que se celebrará en
el término de diez (10) días escolares después de la recepción de la solicitud. Durante la audiencia, el superintendente o
su delegado revisarán los hechos tal como el padre/la madre/el apoderado o el estudiante adulto y el depositario los
presentan, y decidirá si ordenar o no la corrección o la eliminación que se exige. El superintendente o su delegado
enviará su decisión escrita al padre/a la madre/al apoderado o al estudiante adulto en el término de diez (10) días
escolares después de la audiencia.
Si el superintendente o su delegado rechaza la corrección o la eliminación, el padre/la madre/el apoderado o el
estudiante adulto pueden solicitar por escrito una audiencia ante la junta, que se celebrará en la siguiente reunión
ordinaria. Durante esa audiencia, que se celebrará a puertas cerradas, la junta revisará los hechos tal como el padre/la
madre/el apoderado o el estudiante adulto y el depositario de mayor rango los presenten, y decidirá si ordenar o no la
corrección o la eliminación que se exige. La junta enviará su decisión escrita al padre/a la madre/al apoderado o al
estudiante adulto en el término de diez (10) días escolares después de la audiencia.
42
Procedimiento (continuación)
3600P
Los padres/apoderados o el estudiante adulto que cuestionan la idoneidad y la exactitud de los expedientes del
estudiante pueden agregar una explicación escrita de sus objeciones en esos expedientes.
Conservación de los expedientes de los estudiantes
El director, consejero o maestro del estudiante serán los depositarios de la carpeta acumulativa y de los expedientes
complementarios. El coordinador de servicios especiales será el depositario de los expedientes complementarios para
estudiantes de educación especial. La oficina del distrito puede conservar los duplicados de todos los informes de los
estudios de casos de orientación y los informes de organismos no escolares incluidos en el expediente complementario
del estudiante que supervisará el superintendente o su delegado.
Los depositarios tienen los siguientes deberes:
A. conservar solo aquellos expedientes autorizados por estos procedimientos;
B. proteger los expedientes de los estudiantes contra el uso y la eliminación no autorizados;
C. conservar registros de los accesos;
D. satisfacer las solicitudes de acceso del padre/de la madre/del apoderado o del estudiante adulto;
E. eliminar o corregir los registros previa aprobación del depositario de mayor rango u orden del superintendente, su
delegado o la junta; y
F.
seguir el cronograma y los procedimientos de revisión de los expedientes establecidos por el depositario de mayor
rango.
Los depositarios de mayor rango pueden asumir las obligaciones de los depositarios y tienen los siguientes deberes:
A. Solicitar los expedientes de los estudiantes a otras escuelas;
B. Proteger los expedientes de los estudiantes;
C. Transferir, destruir y eliminar los expedientes según lo permitido;
D. Supervisar las actividades de sus depositarios;
E. Llevar a cabo audiencias informales y otorgar o negar la autorización para las correcciones o las eliminaciones
solicitadas por los padres/apoderados o el estudiante adulto;
F.
Establecer cronogramas y procedimientos para la revisión de los expedientes para sus escuelas o departamentos de
acuerdo con los procedimientos que rigen la administración de los expedientes (los resultados de las pruebas
psicológicas se revisarán anualmente para determinar su relevancia para las necesidades educativas continuas del
estudiante);
G. Cuando el estudiante pase al siguiente nivel (del elemental al medio, del medio al secundario) o al graduarse o
concretarse su transferencia fuera del distrito, extraer los expedientes que ya no guardan relación con la
determinación de un programa educativo para su retención, preservación o destrucción de acuerdo con los
procedimientos de eliminación vigentes; y
H. Certificar al depositario de expedientes del distrito antes del 30 de junio de cada año lo siguiente:
1.
Que solo se conservan los expedientes que guardan relación con la determinación de un programa educativo, a
menos que la ley autorice lo contrario, y
2.
Que se han realizado las revisiones requeridas.
El depositario de expedientes del distrito se ocupará de la supervisión general de la gestión y del control de los
expedientes de los estudiantes, y hará cumplir las normas respecto de los expedientes de los estudiantes, así como los
procedimientos administrativos.
El distrito usará una variedad de métodos para proteger los expedientes, incluyendo contraseñas, controles físicos
(como gabinetes con llave), controles tecnológicos (como controles de acceso con base en las funciones para expedientes
electrónicos) y procedimientos administrativos.
Administración de los expedientes de los estudiantes
El expediente permanente del estudiante actuará como el expediente de sus antecedentes escolares y logros académicos.
Los expedientes permanentes archivados en la carpeta acumulativa del estudiante se deben sacar y retener antes de
disponer de la carpeta.
43
Procedimiento (continuación)
3600P
Dentro de diez (10) días después de recibir una solicitud, el distrito proporcionará un conjunto de expedientes de
educación no oficiales al padre/a la madre/al apoderado de un estudiante que se transfiere fuera del estado y que
cumple con la definición de un hijo de una familia militar en transición. Cuando un estudiante se transfiere a otra
escuela del distrito, todos los expedientes, incluido el expediente permanente del estudiante, se deben entregar a la otra
escuela. Cuando un estudiante se transfiere a una escuela fuera del distrito, el depositario de mayor rango retirará de la
carpeta acumulativa la información superflua no oficial. Se enviará una copia de todos los expedientes a la escuela que lo
solicita, a menos de que el estudiante tenga una cuota o multa pendiente. En esos casos, se le proporcionará a la escuela
que inscribe los expedientes de desempeño académico, colocación especial, historial de inmunizaciones y de disciplina
del estudiante dentro de dos (2) días escolares, y los expedientes se enviarán lo más pronto posible. El certificado de
estudios oficial se retendrá hasta que se salde la cuota o multa. Se le notificará a la escuela que inscribe que el certificado
de estudios oficial se retiene debido a una cuota o multa pendiente. La carpeta acumulativa del estudiante se guardará
por el término de tres (3) años después de que el estudiante se gradúe o se vaya del distrito. En todos los casos, el
distrito guardará el registro permanente del estudiante por el término de cien (100) años.
El contenido de los expedientes complementarios de un estudiante se debe conservar por el término de tres (3) años.
Los expedientes de los estudiantes que reciben educación especial se conservarán por el término de seis (6) años
después de que el estudiante se gradúe o deje el programa. En el momento en que el estudiante se gradúa o ya no
necesita los servicios de educación especial, el padre/la madre/el apoderado o el estudiante adulto deben estar
informados de que ya no es necesaria la información del expediente sobre la enfermedad discapacitante.
Al informar al padre/a la madre/al apoderado o al estudiante adulto sobre sus derechos respecto de esos expedientes, el
distrito comunicará al padre/a la madre/al apoderado o al estudiante adulto que la información puede ser necesaria a
fin de establecer su elegibilidad para recibir ciertos beneficios para adultos, p. ej., seguro social Y que el padre/la
madre/el apoderado o el estudiante adulto debe asegurar de que poseen la documentación necesaria, o solicitar al
distrito copias de ciertos expedientes ANTES de que se destruyan los expedientes de distrito en seis (6) años. A pedido
del padre/de la madre/del apoderado o del estudiante adulto, la información del expediente relacionada con la
enfermedad discapacitante será destruida pero SOLAMENTE después de que los expedientes cumplan su requisito de
conservación de seis (6) años conforme al Programa de Conservación de Registros de Distritos Escolares y Distritos
Educativos. El distrito puede, a su discreción, elegir conservar estos expedientes por un período de tiempo más largo
para propósitos de negocio.
El padre/la madre/el apoderado o el estudiante adulto, por su cuenta, pueden recibir una copia de todos los expedientes
que se entregarán a otro distrito.
Destrucción a gran escala de los expedientes de los estudiantes
Después de proceder con sumo cuidado de acuerdo con lo descrito en la sección anterior (Administración de los
expedientes de los estudiantes), el depositario de mayor rango empaquetará todos los registros y los enviará a la oficina
del distrito. En cada paquete, debe haber una clara indicación: “Expedientes de los estudiantes: para su destrucción”,
con fecha y firma del depositario de mayor rango. En la oficina, se completará y guardará una hoja de resumen. En la
hoja, se indicará lo siguiente: “A partir de la fecha, he determinado que los siguientes expedientes se pueden destruir de
acuerdo con los requisitos del distrito y del estado, y los he enviado para su destrucción”. La hoja de resumen debe
incluir la fecha y la firma del depositario de mayor rango.
Expedientes electrónicos
Expedientes electrónicos (incluyendo correo electrónico y contenido en Internet) que el distrito crea y recibe en la
transacción de negocio púbico son registros públicos para los propósitos de RCW 40.14 y se administrarán de manera
congruente con todas las leyes y reglamentos que rigen la conservación, divulgación, destrucción y archivo de registros
públicos. El distrito administrará expedientes electrónicos conforme a las mismas disposiciones que documentos en
papel según se establece en los programas de conservación de expedientes. Los expedientes electrónicos se conservarán
en formato electrónico y se podrán usar, buscar, recuperar durante todo el período de conservación designado, durante
el cual también permanecerán auténticos. El distrito conservará expedientes electrónicos designados como de archivo
en el formato original junto con el hardware y el software requerido para leer la información, a menos de que la
información se ha transferido correctamente a un nuevo sistema. (El distrito conservará expedientes de conformidad
con el Programa General de Conservación de Expedientes para Distritos Escolares y Distritos de Servicios de Educación
en el Estado de Washington que se encuentra en http://www.sos.wa.gov/archives/RecordsManagement/RecordsRetention-Schedules-for-School-Districts-and-Educational-Service-Districts.aspx)
44
Tecnología
3245
La Junta de Directores reconoce la importancia de la tecnología para brindar educación y oportunidades de alta calidad
a los alumnos. La Junta cree que el acceso a los recursos tecnológicos y las habilidades que desarrollan los alumnos
cumplen un rol importante en el proceso de aprendizaje y en el éxito futuro de los alumnos.
El Superintendente desarrollará procedimientos que incentiven el uso por parte de los alumnos de la tecnología y las
redes informáticas del distrito escolar y al mismo tiempo establecerá controles razonables para asegurar que se usen en
forma legal, eficaz y apropiada.
A fin de garantizar la seguridad y el comportamiento de los alumnos en las actividades en línea éticas y adecuadas, se los
educará respecto de la conducta correcta en línea, incluida la interacción con otras personas en los sitios web de redes
sociales y las salas de conversación, y la prevención y la respuesta en caso de acoso cibernético.
Procedimiento
3245P
El uso de la tecnología por parte de los alumnos en el proceso educativo es algo cotidiano. Las Escuelas Públicas de
Everett tienen como meta proporcionar a los alumnos acceso a la tecnología de la información y desarrollar sus
habilidades tecnológicas. La tecnología es una parte integral del programa escolar, del entorno físico y de la entrega de
instrucción. Para fines de esta norma, “tecnología” incluye, entre otros, computadoras, hardware, software, la red,
acceso a Internet, escáneres, fotocopiadoras, máquinas de fax, cámaras y dispositivos electrónicos personales (electronic
communication device, ECD).
Además, las Escuelas Públicas de Everett tienen un interés establecido y fomentan el uso de ECD (es decir,
smartphones, tabletas, pizarras, notebooks, laptops, computadoras personales, teléfonos celulares y otros dispositivos
electrónicos similares). Un ECD puede tener un rol positivo en el aprendizaje de nuestros alumnos. La red inalámbrica
de las escuelas públicas Everett permite el acceso a Internet de los alumnos con una cuenta de red del distrito y un ECD.
Acceso equitativo
1.
Todas las escuelas del distrito tendrán un acceso equitativo a las tecnologías y se les proporcionarán oportunidades
educativas para usar dichas tecnologías.
2.
El uso de la tecnología es sumamente beneficioso para los alumnos con necesidades especiales, incluyendo aquellos
con discapacidades identificadas. En muchos casos, la tecnología puede eliminar las barreras que impiden el
aprendizaje.
Uso apropiado
1.
El distrito escolar exige que los alumnos usen de manera eficaz y apropiada la tecnología disponible.
2.
Se han establecido los resguardos pertinentes para garantizar la seguridad de los datos del distrito escolar y los
alumnos.
3.
Todos los usuarios de la tecnología deben cumplir con las leyes vigentes de derechos de autor.
4.
Se usan servicios de filtrado en todas las computadoras con acceso a Internet. El sistema está diseñado para
bloquear o filtrar el acceso a contenidos de Internet que el Distrito considere inapropiados, incluyendo pornografía
y toda representación que sea inapropiada, obscena o dañina para los menores.
Uso general de tecnología en las Escuelas Públicas de Everett
1.
Los usuarios deben realizar esfuerzos diligentes por conservar los recursos del sistema, como por ejemplo, el
almacenamiento, el ancho de banda de la red, las licencias de software, etc.
2.
Antes de que los usuarios puedan acceder al sistema, el Distrito hará todos los esfuerzos necesarios por
proporcionar la capacitación adecuada.
Seguridad personal
1.
Los usuarios de la tecnología deben mantener la confidencialidad de la información personal como nombres
completos, direcciones, números telefónicos y fotografías que identifican a la persona, las cuales deben permanecer
con carácter confidencial. Los alumnos nunca deben revelar información confidencial sin el permiso de sus
maestros y padres/ apoderados . Ningún usuario puede revelar, usar ni diseminar información de identificación
personal sobre otros sin la debida autorización.
2.
Los alumnos nunca deben concertar citas sin el permiso de los padres/tutores para reunirse personalmente con
personas que hayan contactado usando la tecnología.
45
Procedimiento (continuación)
3.
3245P
Los alumnos deben informarle a un administrador escolar, maestro o personal de seguridad cuando se encuentren
con información o mensajes peligrosos o inapropiados en Internet o al usar otros medios electrónicos.
Acceso estudiantil y uso de tecnología
1.
Las escuelas deben obtener una confirmación firmada por los padres/ apoderados en la que se indique que
recibieron y aceptan las condiciones para el uso de tecnología por parte de los alumnos, las cuales se
especifican en la guía Normas sobre las Responsabilidades y los Derechos de los Alumnos.
2.
El acceso estudiantil y el uso de tecnología, incluyendo el acceso a Internet se otorga en forma continua a menos
que el padre/la madre/el apoderado decida lo contrario o que dicho acceso sea revocado por el distrito. Los padres/
apoderados que deseen retirar el permiso para usar Internet deben notificarle por escrito a la escuela o completar
el formulario pertinente proporcionado por la misma.
Instrucción sobre la seguridad en Internet
Se educará a los alumnos respecto de la conducta correcta en línea, incluida la interacción con otras personas en los
sitios web de redes sociales y en las salas de conversación, y la prevención y la respuesta en caso de acoso cibernético.
1
La red inalámbrica de las Escuelas Pública de Everett brindará acceso a Internet filtrado. Las Escuelas Públicas de
Everett no son responsables del acceso a otras redes mientras el dispositivo es operado en la propiedad del distrito o
en toda actividad patrocinada por la escuela o evento fuera de las instalaciones de la escuela (incluido el servicio de
Internet proporcionado por un proveedor de servicios comerciales).
2.
Los ECD no deben usarse de manera que alteren el proceso educativo, incluyendo entre otros, que representen una
amenaza para la integridad académica.
3.
Los dispositivos no deben usarse para infringir la confidencialidad ni los derechos de privacidad de otras personas,
incluyendo entre otros, el tomar fotografías o realizar grabaciones de audio o video de otras personas sin su
autorización ni compartir, exponer ni publicar fotografías, ni videos ni grabaciones de terceros sin su
consentimiento.
Pautas sobre uso aceptable
Cuando un alumno utiliza tecnología del distrito o cuando utiliza un ECD personal mientras se encuentra en propiedad
del distrito o en una actividad patrocinada por la escuela o evento fuera de las instalaciones de la escuela, el acceso y uso
de tecnología está autorizado, siempre y cuando el alumno siga las siguientes “Pautas de uso aceptable” en todo
momento:
Uso de Tecnología
1.
Todo uso que se le dé a la tecnología debe apoyar la educación y las funciones de las Escuelas Públicas de Everett
además de concordar con su misión. El Distrito se reserva el derecho de priorizar el uso y el acceso al sistema.
2.
Todo uso de tecnología debe cumplir con las leyes estatales y federales, las normas de uso de la tecnología y las
normas, los procedimientos y las directivas de las Escuelas Públicas de Everett. Se debe reconocer y comprender
que un ECD personal puede no ser compatible con los sistemas del distrito. El personal de apoyo del distrito
brindará apoyo técnico siempre y cuando le sea posible. El acceso a los sistemas de las Escuelas Públicas de Everett
con un ECD personal no está garantizado.
3.
Se prohíbe usar la tecnología para fines comerciales.
4.
La tecnología constituye un ente público y no puede usarse para apoyar u oponerse a candidatos políticos o hacer
consultas electorales.
5.
No se puede otorgar a ningún usuario privacidad en cuanto al uso de la tecnología del Distrito, incluyendo, entre
otros, Internet y el correo electrónico. Los materiales creados, almacenados, enviados o recibidos mediante la
tecnología del Distrito están sujetos a revisión por parte de este y también pueden quedar sujetos a una solicitud de
revelación de antecedentes públicos, tal como se establece en la Ley de Antecedentes Públicos.
6.
Las subscripciones a listas de correo, tableros de anuncios, grupos de conversación, servicios comerciales en línea y
otros servicios de información deben estar directamente relacionados con el programa escolar.
7.
Debe realizarse un esfuerzo diligente por conservar los recursos tecnológicos.
8.
No se usará la tecnología para interrumpir el funcionamiento y uso del sistema tecnológico por parte de otras
personas; se prohíbe destruir, modificar, eliminar o maltratar de algún modo los componentes del sistema
incluyendo el hardware o software.
46
Procedimiento (continuación)
9.
3245P
Está prohibido usar la tecnología para acosar a otros usuarios, o lograr el acceso sin autorización a algún servicio o
información y/o dañar los componentes de un servicio o información.
10. Los usuarios son responsables por la idoneidad del material que transmitan o publiquen mediante el uso de la
tecnología. Se prohíben los mensajes de odio, el acoso, la intimidación, el bullying, los comentarios
discriminatorios u otras conductas antisociales.
11.
Se prohíbe usar cualquier tecnología en la propiedad del distrito o en cualquier actividad patrocinada por la escuela
o en un evento fuera de la escuela, incluso los ECD personales, para acceder, almacenar o distribuir materiales
inapropiados, obscenos o pornográficos.
12. Se prohíbe el uso de cámaras, incluyendo aquellas en teléfonos celulares u otros ECD, en los baños, vestidores, o en
cualquier otra ubicación donde sea razonable esperar privacidad personal.
13. A excepción de los técnicos de red u otras personas expresamente autorizadas por el director del Departamento de
Sistemas Tecnológicos e Informáticos, se prohíbe a toda persona conectar o unir cualquier equipo de computación,
de red o componentes a la red de las Escuelas Públicas de Everett mediante los puertos de red y/o los armarios de
comunicación. Los equipos de computación, los de red o los componentes no autorizados serán retirados sin aviso.
Seguridad
1.
Los datos de inicio de sesión o las cuentas sólo pueden ser utilizados por el propietario autorizado de la cuenta y
para fines autorizados.
2.
Los usuarios no podrán compartir sus contraseñas de sistema, computadora o software con otras personas, ni dejar
abiertos, sin atender ni supervisar, un archivo o una sesión. Los titulares de las cuentas son los responsables finales
de todas las actividades que se realicen bajo sus cuentas.
3.
Los usuarios no deben buscar información sobre, ni obtener copias de, ni modificar archivos, otros datos, o
contraseñas pertenecientes a otros usuarios, no se harán pasar por otros usuarios ni intentarán obtener acceso no
autorizado a ninguna información o entidad en computadoras específicas o la red.
4.
Las comunicaciones no pueden cifrarse con el fin de evitar las inspecciones de seguridad del Distrito.
5.
Los usuarios deben acatar las prácticas de seguridad estipuladas por el Distrito o según sea necesario para
mantener la seguridad.
Disciplina y consecuencias del uso no autorizado de la tecnología
Las infracciones a las exigencias de uso de tecnología de las Escuelas Públicas de Everett pueden ameritar acciones
disciplinarias que podrían incluir la suspensión o expulsión.
Responsabilidades del Distrito
Las Escuelas Públicas de Everett deben:
1. Inspeccionar, supervisar y registrar, según corresponda, todas las actividades de tecnología para garantizar que se
use de manera responsable y aceptable de acuerdo con los términos de las normas y los procedimientos.
2. Determinar si ciertos usos específicos de la tecnología concuerdan con estas pautas de uso aceptable.
3. Cancelar el acceso de un usuario a la tecnología, con o sin aviso, en cualquier momento que el Distrito sospeche que
tal usuario ha realizado actividades no autorizadas o infringido este procedimiento. Además, se podrán imponer
acciones correctivas o disciplinarias adicionales por las infracciones a este procedimiento, las cuales pueden incluir
hasta la suspensión o expulsión de la escuela.
4. Cooperar totalmente con investigaciones policiales sobre o relacionadas con toda actividad sospechosa o
presuntamente inapropiada con la tecnología.
5. Periódicamente determinar si ciertos usos específicos de la tecnología concuerdan con este procedimiento y las
pautas de uso aceptable antedichas. Bajo circunstancias específicas, se puede permitir el uso de la tecnología a
personas que no sean alumnos ni personal escolar, siempre que dichas personas demuestren que su uso promueve
los propósitos y las metas del Distrito y que esté autorizado por un administrador del distrito.
Estudiantes transgéneros
3213
Para fomentar un entorno educativo que sea seguro y libre de discriminación para todos los estudiantes,
independientemente de su sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, la junta reconoce la importancia
de un enfoque integral hacia los estudiantes transgéneros para poder brindarles a estos estudiantes igualdad de
oportunidades educativas. Esta política y su procedimiento respaldarán ese esfuerzo al facilitar que el distrito cumpla
con las leyes locales, estatales y federales que conciernen a los estudiantes transgéneros.
47
Procedimiento
3213P
Se alienta al director o a la persona designada a solicitar una reunión con el estudiante transgénero y con su padre/tutor
cuando se realice la inscripción del estudiante en el distrito o en respuesta a un cambio de expresión de género o
identidad de género de un estudiante ya inscrito. Los objetivos de la reunión son los siguientes:

desarrollar la comprensión de las necesidades individuales del estudiante en cuanto a su expresión o identidad de
género; y

desarrollar una comprensión común de la rutina diaria del estudiante dentro de la escuela para así poder fomentar
una relación y también poder ayudar a mitigar cualquier tipo de recelo que los estudiantes puedan experimentar en
cuanto a la asistencia del estudiante transgénero a la escuela.
El director o la persona designa puede no exigirle al estudiante que asista a la reunión, como condición para ofrecerle la
protección a la que tiene derecho en virtud de la Política y del Procedimiento 3213 y de la ley estatal y federal en cuanto
a la expresión e identidad de género.
Definiciones/Términos

Expresión de género es cuando una persona expresa su género, con frecuencia a través de su comportamiento,
expresión emocional, manerismos, vestimenta, acicalamiento, intereses y actividades.

Identidad de género se refiere al profundo sentimiento interno que uno siente de ser mujer, hombre o ambos, o
ninguno, independientemente del género asignado al nacer.

No conforme con el género describe a una persona cuya expresión sexual difiere de las expectativas estereotípicas
acerca de cómo se debe ver la persona o actuar de acuerdo con el género que se le asignó al nacer. El término
incluye a personas que se identifican con categorías no tradicionales de género, se identifican con ambos géneros o
se identifican como neutrales en cuanto al género.

Sexo biológico/sexo se refiere a la anatomía interna y externa de una persona, a los cromosomas y a las hormonas.

Transgénero es un término que por lo general se utiliza para describir a una persona cuya identidad de género y/o
expresión de género difiere de la tradicionalmente asociada con el género que se le asignó al nacer.

Transición se refiere al proceso por el que una persona pasa de vivir e identificarse con un género a vivir e
identificarse con el otro.
Registros oficiales
Se requiere que el distrito mantenga un registro permanente de los estudiantes que incluya el nombre legal y el género
del estudiante. El distrito modificará los registros oficiales de un estudiante para reflejar una modificación en el nombre
legal una vez que reciba lo siguiente:
1. documentación que certifique que el nombre legal y el género del estudiante se modificaron de acuerdo con una
orden judicial o a través de una enmienda de la identificación emitida de manera federal o por el estado; o
2. una declaración escrita y firmada que explique que el estudiante mayor de dieciocho (18) años ejerció un derecho
común al modificarse el nombre y que dicha modificación se realizó a todos los efectos y propósitos, y que la
modificación no se realizó por razones fraudulentas.
Cuando un exestudiante solicita que se modifique su certificado analítico oficial para que refleje un nombre o género
diferente:

documentar la transacción (solicitar la modificación, prueba de identidad, certificado, documentos judiciales, etc.);

emitir un registro nuevo; y

conservar (1) el registro original, (2) el registro nuevo y (3) la documentación de la transacción.
En la medida en la que no se le solicite legalmente al distrito que utilice el nombre legal y el sexo biológico del estudiante
en los expedientes educativos o en la documentación, el distrito debe usar el nombre y el género con los que se identifica
el estudiante. En aquellas situaciones en las que se les solicita por ley a los empleados de la escuela usar o revelar el
nombre legal o el género, para pruebas estandarizadas, por ejemplo, el personal de la escuela debe adoptar prácticas
para evitar una divulgación inadvertida de la condición de transgénero o de no conformidad de género del estudiante.
Para más información, ingrese a Washington Law Help and Northwest Justice Project.
48
Procedimiento (continuación)
3213P
Información confidencial sobre la salud o la educación
La información sobre la condición de género, el nombre legal o el género asignado al nacer del estudiante constituyen
información confidencial, médica o educativa. Divulgar información a otros estudiantes, sus padres u otros terceros puede
violar las leyes de privacidad, como la Ley federal de Derechos de la Familia sobre la Educación y Privacidad (20 U.S.C. §1232;
34 C.F.R. Part 99). Por lo tanto, para asegurar la seguridad y el bienestar del estudiante, los empleados de la escuela no deben
divulgar la condición de transgénero o de no conformidad con el género de un estudiante a otros, incluidos los padres del
estudiante y/o el personal educativo, a menos que la escuela (1) lo solicite, o (2) el estudiante haya autorizado dicha
divulgación.
Comunicación y uso de nombres y pronombres
Un empleado pertinente de escuela le preguntará de manera privada a los estudiantes que se conoce que son transgéneros o
que no se sienten conformes con su género cómo les gustaría que se dirijan a ellos en clase, de acuerdo a cómo lo hacen en sus
casas, y en las conferencias con el padre/tutor. La información se incluirá en el sistema electrónico de expediente del
estudiante junto con su nombre legal para informarles a los profesores y al personal el nombre y el pronombre con el que
deben dirigirse al estudiante. Cuando se considere apropiado o necesario, esta información se le comunicará directamente al
personal para facilitarles el uso de nombres propios y pronombres. No se le exige a un estudiante modificar sus expedientes
educativos u obtener una orden judicial que exprese la modificación del nombre o género como requisito para que se dirijan a
él/ella con el nombre y pronombre que le corresponden a su identidad de género.
Cuando se comunican con estudiantes transgéneros o no conformes con su género acerca de un tema en particular, como la
conducta, la disciplina, la calificación, la asistencia o la salud, los empleados de la escuela se centrarán en la conducta o en el
problema en particular en lugar de realizar conjeturas acerca de la identidad de género real o percibida del estudiante. Cuando
se comuniquen con los padres/tutores del estudiante transgénero/no conforme con su género, los empleados de la escuela se
abstendrán de usar pronombres femeninos/masculino y se referirán al estudiante con su nombre, siempre que sea posible. El
distrito no tolerará el rechazo intencional y persistente a respetar la identidad de género del estudiante o la divulgación
inapropiada de información acerca de la condición transgénera del estudiante.
Acceso al baño
Se les permitirá a los estudiantes usar el baño que les corresponde según la identidad de género sostenida en la escuela. No se
le exigirá a ningún estudiante a usar un baño que discrepe con su identidad de género.
Acceso al vestidor
Se evaluará el uso de los vestidores de parte de estudiantes transgéneros o no conformes con su género dependiendo del caso,
con el fin de maximizar la integración social del estudiante transgénero o no conforme con su género, mediante la proporción
de oportunidades equitativas de participar en las clases de educación física y oportunidades deportivas, con el fin de asegurar
que el estudiante se sienta seguro y cómodo y se minimice su estigmatización. En la mayoría de los casos, el distrito le
proporcionará al estudiante el acceso al vestidor que le corresponde según la identidad de género sostenida en la escuela.
Cualquier estudiante que sienta la necesidad o el deseo de contar con mayor privacidad, independientemente de la razón
subyacente, se le debe proporcionar una zona alternativa para cambiarse que sea razonable como las siguientes:

usar una zona privada (por ej. urinario de baños cercanos, una zona separada por una cortina, una oficina en el vestidor o
una sala de enfermería o baño de oficina cercano) o

un programa de cambiado por separado (es decir, utilizar el vestidor antes o después de otros estudiantes).
Cualquier arreglo alternativo se brindará de una manera que le permita al estudiante mantener su condición de transgénero o
de no conformidad con su género de manera privada. Sin embargo, no se le exigirá a ningún estudiante que use un vestidor que
discrepe con si identidad de género.
Clases de deportes o de Educación Física
El distrito les brindará a todos los estudiantes, incluidos los estudiantes transgéneros, la oportunidad de participar en
programas/oportunidades deportivas o de educación física de una manera que sea consistente con su identidad de género.
Un estudiante puede solicitar que se revise su elegibilidad para participar en deportes interescolares mediante el
procedimiento establecido en la guía de la Asociación Deportiva Interescolar del estado de Washington (WIAA).
Códigos de vestimenta
El distrito les permitirá a los estudiantes vestirse de acuerdo a l género con el que se identifican de manera consistente, dentro
de las limitaciones establecidas en el código de vestimenta adoptado por su escuela y dentro de los límites de las reglas
generales del distrito sobre cómo vestirse dado que se relacionan con problemas de salud y seguridad (por ej. se prohíbe el uso
de vestimenta relacionada con una pandilla).
49
Procedimiento (continuación)
3213P
Otras actividades escolares
En cualquier actividad escolar que implique la separación por género (es decir, debates en clase, excursiones), se les permitirá
a los estudiantes participar de acuerdo con la identidad de género con la que se identifican de manera consistente en la escuela.
Los profesores y otros empleados de la escuela se esforzarán por separar a los estudiantes teniendo en cuenta otros factores
que no se relacionen con el género cuando esto sea posible.
Capacitación y desarrollo profesional
Cuando resulte práctico, el distrito conducirá una capacitación del personal y un desarrollo profesional continuo, en la
medida en que sea necesario, con el fin de fortalecer las habilidades de todos los miembros del personal a la hora de
prevenir, identificar y responder al acoso y a la discriminación. El contenido de dicho desarrollo profesional debe
incluir, entre otras cosas, lo siguiente:

los términos y conceptos relacionados con la identidad de género, expresión de género y diversidad de género
en los niños y adolescentes;

las estrategias apropiadas para comunicarse con los estudiantes y sus padres sobre temas relacionados con la
identidad de género y la expresión de género, siempre manteniendo la privacidad del estudiante;

estrategias para prevenir e intervenir en incidentes relacionados con el acoso y la discriminación, incluido el
bullying cibernético;

responsabilidades del distrito y del personal de acuerdo a leyes aplicables y políticas del distrito relacionadas
con el acoso, la discriminación, la identidad de género y asuntos de expresión.
Demandas por discriminación y acoso
Se prohíbe la discriminación y el acoso por sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género. Es
responsabilidad de cada escuela, distrito y persona asegurar que todos los estudiantes, incluidos los estudiantes
trangéneros y los no conformes con su género cuenten con un entorno seguro de educación. El alcance de esta
responsabilidad incluye asegurar que se le brindará atención inmediata y/o se reportará al coordinado del cumplimiento
de Derechos Civiles cualquier incidente de discriminación o acoso.
Las demandas que aleguen discriminación o acoso sobre la base de la identidad o expresión de género real o percibida
de la persona se tratarán con mucha seriedad y de la misma manera que otra demanda de discriminación y/o acoso.
Esto implica la investigación del incidente y la toma de acciones correctivas apropiadas con el desarrollo y la edad. Las
demandas por discriminación sobre la base de identidad o expresión sexual seguirán el mismo proceso de demandas
descrito en el Procedimiento del distrito de no discriminación 3210P.
Uso de dispositivos electrónicos personales
3246
Los dispositivos electrónicos personales (PED), tales como teléfonos celulares, tabletas y otros dispositivos móviles son
herramientas integrales en nuestra sociedad. Funcionan como un medio de comunicación (teléfonos, correos
electrónicos, mensajes de texto, etc.), un calendario, una cámara, una herramienta para ayudar a la organización, un
reloj, una herramienta de recopilación/búsqueda de información, un libro electrónico, un dispositivo para tomar notas,
un dispositivo para dictado, un dispositivo musical, una herramienta de interacción para alumnos y muchos otros fines.
Se reconoce que muchos de estos fines son útiles en un contexto educativo. Se autoriza y fomenta el uso de PED para
beneficiar el aprendizaje de los alumnos.
El superintendente desarrollará procedimientos para el uso apropiado de los PED por parte de los alumnos en la clase.
Procedimiento
3246P
Se aconsejará a los alumnos al comienzo del año escolar en cuanto al protocolo para teléfonos celulares y otros
Dispositivos Electrónicos Personales (PED) en la escuela. Los alumnos son responsables de los PED que lleven a la
escuela. Las Escuelas Públicas de Everett no serán responsables ante la pérdida, el robo, el daño o la destrucción de los
dispositivos que lleven los alumnos a la escuela o a las actividades patrocinadas por la escuela o a los eventos fuera de
las instalaciones de la escuela.
Alumnos de la escuela primaria y media
Los alumnos de la escuela primaria y media seguirán las pautas publicadas en sus manuales escolares.
50
Procedimiento (continuación)
3246P
Alumnos de la escuela secundaria
Alentamos a que el equipo permita el uso de PED por parte de los alumnos cuando sea apropiado para la experiencia
educativa y de aprendizaje. Los alumnos de la escuela secundaria pueden utilizar sus teléfonos celulares y otros PED
para uso personal durante períodos de transición, en el almuerzo y antes/después de la escuela. Se espera que los
alumnos bajen el volumen de sus PED al ingresar a clase. No se permite el uso de auriculares a menos que el maestro lo
autorice específicamente.
El uso de dispositivos electrónicos en las Escuelas Públicas de Everett se considera un privilegio y no un derecho y
puede ser revocado por el director, director adjunto o delegado. Todo uso autorizado en la escuela deberá ser
consistente con la política del distrito y con las normas de la escuela.
Los siguientes pasos serán llevados a la práctica si un alumno viola la política del distrito o las normas de la escuela en
los que respecta a los PED.
Paso 1
Advertencia por parte del maestro de la clase al alumno.
Paso 2 Advertencia y el maestro se comunica por teléfono o correo electrónico con los padres/tutores del alumno para
informarles acerca de que el próximo paso será una remisión a la dirección.
Paso 3 El maestro informa al alumno que está redactando una remisión a la dirección. El maestro se comunica por
teléfono o correo electrónico con los padres/tutores del alumno para informarles acerca de que se realizó una
remisión a la dirección. El alumno recibirá una detención después de hora u otra consecuencia apropiada.
Paso 4 Si la violación de las normas escolares respecto a los PED continúan, se seguirán las políticas de disciplina
escolar.
Pautas de uso aceptables para dispositivos electrónicos
1.
Un director, director adjunto o delegado puede investigar el PED de un estudiante si el director, el director adjunto
o el delegado cuenta con fundamentos razonables para sospechar que la investigación demostrará que el alumno
violó la ley o las normas de la escuela. La investigación del PED de un alumno puede incluir en forma razonable los
medios sociales o las aplicaciones basadas en la nube que se utilicen en ese dispositivo al momento de la
investigación, o cerca del momento de la investigación. La investigación puede razonablemente estar relacionada
con los objetivos de la investigación y la naturaleza de la infracción sospechada.
2.
Las Escuelas Públicas de Everett no serán responsables por los cargos por servicios comerciales que tengan lugar
por el uso del PED de un alumno. Será responsabilidad de los padres asegurarse que los alumnos entiendan las
opciones de uso que tienen disponibles y si el plan de servicio del alumno incluye acceso a Internet y todos los
costos relacionados.
3.
Un PED no se utilizará en una manera que disturbe el proceso educativo, incluyendo sin limitación, la conexión del
dispositivo o el planteo de una amenaza a la integridad académica.
4.
Los dispositivos no se utilizarán para violar la confidencialidad ni los derechos de privacidad de otro individuo,
incluyendo sin limitación, el tomar fotografías o grabar audio o videos de otras personas sin permiso o compartir o
publicar fotografías, videos o grabaciones de otras personas sin permiso.
5.
Los alumnos deberán cumplir con toda normal de la escuela y/o del distrito adicional que se desarrolle en relación
al uso y almacenamiento adecuado de los PED.
6.
Los alumnos que violen estas condiciones de uso están sujetos a medidas disciplinarias, incluyendo la pérdida del
privilegio de llevar PED en sus pertenencias escolares, la suspensión o la expulsión. Además, el director, el director
adjunto o delegado puede confiscar el PED del estudiante cuando lo considere apropiado, tal como cuando presente
una amenaza o un riesgo, se utilice para copiarse en evaluaciones o exámenes o contenga pruebas de violaciones a
las políticas del distrito o las normas escolares. En este caso, el PED será devuelto únicamente a los padres/tutor del
alumno.
Videos de seguridad en el terreno o instalaciones del distrito escolar
6505
El Distrito Escolar de Everett se compromete a mantener un entorno seguro y positivo para los alumnos, el personal y
los visitantes. La junta reconoce que es necesario utilizar videos de seguridad en sus instalaciones para garantizar la
seguridad del personal, los alumnos y los visitantes de la escuela; para proteger las instalaciones del distrito; y para
colaborar en la puesta en práctica de las políticas, procedimientos y normas del distrito. Con ese fin, se autoriza el
monitoreo de las actividades en las instalaciones del distrito, incluso mediante videos de seguridad.
El superintendente desarrollará procedimientos relacionados con el uso de videos de seguridad.
51
Procedimiento
6505P
A. El terreno, los edificios e instalaciones del distrito escolar, incluyendo los autobuses que se utilizan para los fines del
distrito, pueden estar equipados con cámaras de seguridad. El equipo puede ser colocado en áreas donde no se
espere razonablemente privacidad, tal como en los estacionamientos, las entradas, las salidas, los salones, las
oficinas de atención al público, los gimnasios, las cafeterías, las bibliotecas y otros espacios comunes o que sean
compartidos por el público.
B. Las cámaras de video no serán colocadas para monitorear las áreas donde hay una expectativa razonable de
privacidad, incluyendo los vestíbulos y los baños.
C. Solamente personal autorizado por el superintendente instalará o ajustará las cámaras de seguridad o los equipos
relacionados.
D. Solamente los individuos autorizados por el superintendente o el delegado tendrán acceso a las cámaras de
seguridad, los monitores o las herramientas de monitoreo y tendrán permiso para operar los controles.
E. Las cámaras de seguridad monitorearán y/o grabarán solamente imágenes de video. Conforme con las leyes
federales y/o estaduales, las cámaras de seguridad no monitorearán ni grabarán audio excepto en los autobuses
escolares.
Las solicitudes para utilizar videos de seguridad serán presentadas al superintendente para su revisión y aprobación. La
solicitud de uso de dicho equipo deberá realizarse por escrito y deberá explicar:

El motivo por el que se necesita el equipo, incluyendo datos respaldatorios;

El período de tiempo por el que se utilizará el equipo;

La fecha de la solicitud; y

El nombre, cargo y firma del solicitante.
El superintendente consultará con el supervisor regional en lo que respecta a asuntos que involucren a los estudiantes y
con el director ejecutivo de recursos humanos en cuestiones que involucren a empleados. Se revisarán los convenios
colectivos y todo uso de las cámaras de seguridad se realizará conforme con dichos convenios.
Uso de grabaciones de video
El distrito puede utilizar las cámaras de seguridad y las grabaciones resultantes para:
1. La promoción de un entorno escolar seguro;
2. Los procedimientos disciplinarios de estudiantes y empleados;
3. La protección de las instalaciones del distrito;
4. La adhesión a todas las directivas legales y administrativas del distrito; y
5. Preguntas y procedimientos relacionados con el cumplimiento de la ley.
El distrito no utilizará cámaras de seguridad para otros fines a menos que el superintendente lo autorice en forma
expresa.
Protección de la información y divulgación
A. Monitoreo por video y visualización:
1.
Solamente la administración del distrito o de la escuela, personal de seguridad del recinto escolar y los
miembros a cargo del cumplimiento de la ley tendrán acceso a los dispositivo de monitoreo por video mientras
que estén en funcionamiento.
2.
El monitoreo por video deberá realizarse en áreas de acceso controlado cuando sea posible.
3.
Las grabaciones serán vistas únicamente cuando sea necesario, y evitando que sean vistas por el público en
general.
B. Entrega de los videos de seguridad a un individuo o una entidad fuera del distrito escolar
Una persona que solicite la entrega de una grabación de video deberá presentar al funcionario a cargo de los
documentos públicos del distrito una solicitud consistente con las disposiciones de la ley de documentos públicos.
Dichas solicitudes serán consideradas caso por caso.
52
Procedimiento (continuación)
6505P
Notificación de uso de los sistemas de video
A. Se colocarán letreros que adviertan a los usuarios de la presencia de equipo de seguridad por video.
B. El distrito informará a los estudiantes y sus padres por escrito cada año que el distrito puede controlar la actividad
en puntos de monitoreo designados.
C. El distrito o la administración de la escuela informará a todos los empleados de la política de videos de seguridad
del distrito y de los procedimientos.
Custodia, control, retención y eliminación de las grabaciones de video
El distrito conservará la custodia y el control de todas las grabaciones de video originales que no hayan sido provistas al
área a cargo del cumplimiento de la ley. Con la excepción de las grabaciones que se conserven por investigaciones
penales, de seguridad o como pruebas, el distrito no las conservará por más de treinta (30) días. El distrito realizará
todo esfuerzo razonable para garantizar la seguridad de las grabaciones en su custodia y para garantizar su eliminación
segura.
Aplicabilidad
Este procedimiento no aplica cuando una agencia a cargo de la ejecución de la ley presente una orden de registro que
autorice la instalación de video o audio de seguridad en las instalaciones del distrito.
Este procedimiento no aplica para monitorear el uso del sistema de tecnología del distrito, que está regido por las
Políticas de la Junta y los Procedimientos 3245, 3245P, 5225 y 5225P.
Revisión
El superintendente o delegado revisará la efectividad del funcionamiento de los videos de seguridad en forma regular.
Este procedimiento reemplaza todo procedimiento o protocolo anterior.
53
Parte II
Conducta del alumno
Expectativas y sanciones para la conducta del estudiante
3240
La Junta reconoce que la conducta y el comportamiento de un estudiante están muy asociados al aprendizaje. Un
programa efectivo de enseñanza requiere un ambiente escolar sano y ordenado. La Junta requiere que cada estudiante
se adhiera a los reglamentos de conducta del distrito y la escuela y que se someta a medida correctiva como resultado de
infracciones de conducta. Los reglamentos de conducta son aplicables en terrenos escolares (en proximidad razonable
de los mismos) en todo momento, así como también durante cualquier actividad escolar realizada dentro o fuera de los
terrenos de la escuela y mientras en transportación proporcionada por la escuela.
Se espera que los estudiantes:
A. Se ajusten a los estándares razonables de comportamiento socialmente aceptable;
B. Respeten los derechos, la persona y la propiedad de los demás;
C. Se dediquen al plan de estudios requerido;
D. Mantengan el orden necesario para un clima positivo para el aprendizaje;
E. Cumplan con las reglas y reglamentos del distrito; y
F.
Se sometan y respondan a la autoridad del personal y disciplina responsable impuesta por empleados del distrito.
El superintendente desarrollará reglas de conducta por escrito que llevarán a cabo la intención de la Junta y establecerá
los procedimientos necesarios para implementar esta política.
Los actos o hechos siguientes por parte de un estudiante en la escuela (o en sus inmediaciones razonables) o en
cualquier actividad o evento patrocinados por la escuela que se realicen fuera de las instalaciones, incluyendo el
transporte escolar, las excursiones y los eventos atléticos fuera de la ciudad, están prohibidos y ameritarán que las
autoridades del Distrito adopten medidas disciplinarias o decidan la suspensión o expulsión. En todas estas
circunstancias se avisará a los padres/apoderados.
A. El cometer cualquier acto criminal bajo la legislación del estado de Washington, incluyendo, pero no limitado a,
lo siguiente:
1.
INCENDIO PREMEDITADO: Un incendio o explosión intencional.
2.
AGRESIÓN: Amenazas física o violencia contra las personas. (Un ataque físico contra otra persona puede
realizarse con cualquier medio incluyendo, entre otras, armas, partes del cuerpo, productos alimentarios o
secreciones corporales).
3.
ALLANAMIENTO: El acto de ingresar o permanecer ilegalmente en un edificio con la intención de cometer
un delito.
4.
EXPLOSIVOS, JUEGOS PIROTÉCNICOS y FUEGOS DE ARTIFICIO: Elaboración, compra, venta,
transferencia, oferta de venta, uso, descarga, posesión, transporte o almacenamiento de cualquier juego
pirotécnico, fuego de artificio, explosivo, dispositivo improvisado o componente destinado a ser armado para
crear un explosivo.
5.
EXTORSIÓN O COERCIÓN: El obtener o intentar obtener dinero, propiedad o servicios por medio de
amenazas, u obligando a alguien a hacer algo en contra de su voluntad, a la fuerza o con amenaza de fuerza.
6.
ARMAS DE FUEGO/PELIGROSAS/MUNICIONES: No se permiten armas de fuego, armas peligrosas ni
municiones. Los estudiantes que porten o posean un arma de fuego o un arma peligrosa serán expulsados por
un período no inferior a un (1) año. Se contactará a los organismos policiales pertinentes si se infringe el
estatuto sobre armas de fuego/peligrosas.
7.
JUEGO A APUESTAS: El arriesgar algo de valor monetario por la posibilidad de ganar un premio.
8.
ROBO: Quedarse indebidamente con algo ajeno perteneciente a una persona o institución.
9.
AGRAVIO MALICIOSO: Daño a la propiedad.
10. ASALTO: El robo a la fuerza o con amenaza de fuerza.
11. VENTA, ENTREGA, USO O POSESIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS o DROGAS ILEGALES.
12. USURPACIÓN: El estar presente en un lugar no autorizado o el rehusarse a salir cuando se le pide que lo haga.
54
Expectativas y sanciones para la conducta del estudiante (continuación)
3240
13. AMENAZAS DE PONER BOMBAS o DE DAÑAR PROPIEDADES: El reportar falsamente un incendio o
presencia de bombas.
14. INTIMIDACIÓN DE PANDILLAS: El amenazar a otra persona con herida corporal porque esa persona se
rehúsa a unirse o ha tratado de salir de una pandilla.
B. El estar bajo la influencia de alcohol o de una sustancia controlada sin receta médica para el estudiante.
C. El uso o posesión de alcohol, sustancia controlada sin receta médica para el estudiante, sustancia que aparenta ser
sustancia controlada, parafernalia de drogas y productos de tabaco incluyendo fósforos/encendedores.
D. La venta o entrega a otra persona de alcohol, tabaco, una sustancia controlada o que aparente serlo, o de
medicamentos de venta libre.
E. El rehusar identificarse. Todos los estudiantes deberán identificarse ante las autoridades escolares apropiadas
cuando se les pida.
F.
Cualquier acto o conducta que cause directa o indirectamente una interrupción u obstrucción sustancial o material
de cualquier función o manejo escolar. El actuar continúa e intencionalmente en una manera que interfiera
seriamente con la habilidad del maestro de dictar su clase.
G. El desobedecer la política del Distrito o reglamento escolar, direcciones de maestros, maestros suplentes, patrulla
escolar, custodios, enfermeros, consejeros, asistentes, ayudante de maestros, conductores de autobús, cocineros,
secretarias, bibliotecarios, supervisores de cafetería, directores o cualquier personal autorizado durante cualquier
periodo de tiempo en el cual el estudiante esté apropiadamente bajo la autoridad del personal escolar.
H. La posesión a sabiendas, la exhibición, el manejo o la transmisión de cualquier objeto que pueda razonablemente
ser considerado un arma. Se prohíbe también el uso de un puntero luminoso o láser de manera que pudiera causar
daño a otra persona.
I.
Cualquier conducta o expresión lujuriosa, indecente u obscena.
J.
El pertenecer a una pandilla y/o grupo de odio identificable y/o participar en actividades relacionadas con pandillas
o grupos de odio.
K. Las peleas o el aliento o apoyo de conductas agresivas.
L.
La alteración de los expedientes y las trampas. La falsificación, alteración o destrucción de un expediente escolar o
cualquier comunicación entre el hogar y la escuela. La presentación, a sabiendas, del trabajo de otras personas
como si fuera propio. La instigación y el apoyo a las trampas por partes de otras personas.
M. El uso inapropiado de tecnología.
N. El acoso, la intimidación y el bullying. Cualquier amenaza electrónica, escrita, verbal o física intencional de causar
lesiones corporales, daño físico o limitación física a otra persona, o amenazar en forma maliciosa con la realización
de otros actos con el objetivo de deliberadamente dañar de manera considerable la salud física o mental de otra
persona de cualquier modo, interferir con la educación de un estudiante o perturbar considerablemente el
funcionamiento ordenado de la escuela.
O. Están prohibidos la venta, la entrega, el consumo o la posesión de medicamentos no autorizados de venta sin receta
conforme al procedimiento del distrito.
Procedimiento
3240P
Expectativas para la conducta del estudiante
Este procedimiento establece las expectativas para la conducta para estudiantes, juntas con las
sanciones que pueden imponerse por violar dichas expectativas.
Respeto a la ley y a los derechos de otros
El estudiante es responsable como ciudadano, de la observancia de las leyes de los Estados Unidos, del estado de
Washington y reglamentos y leyes locales. El estudiante deberá respetar los derechos de los otros al estar en la
escuela, en terrenos de la escuela (o en proximidad razonable de los mismos), en todas las actividades escolares, en
transportación proporcionada por el distrito o de otro modo bajo autoridad escolar. Queda sujeto a medidas
disciplinarias por parte de la escuela y a proceso judicial todo aquel estudiante que se involucre en actos criminales en
el recinto escolar, en eventos organizados por la escuela fuera del recinto escolar, o fuera del recinto escolar, cuyos
actos hayan sido en detrimento del buen mantenimiento y funcionamiento de las escuelas o del Distrito. Los
estudiantes con impedimentos tienen ciertas protecciones disciplinarias. estudianteestudiante
55
Procedimiento (continuación)
3240P
Cumplimiento de las reglas
Todo estudiante deberá cumplir con las reglas y reglamentos por escrito que se establecen para las operaciones
ordenadas del Distrito y las solicitudes, instrucciones y directivas razonables del personal del distrito. Para los
propósitos de la Política 3240 y este procedimiento, el término “personal del distrito” incluye los adultos que el distrito
autoriza para supervisar actividades de estudiantes. El no hacerlo será causa de una acción disciplinaria.
Asistencia
La asistencia regular a la escuela y a clases es fundamental para el aprendizaje exitoso de los estudiantes.
El estudiante no debe ausentarse ni llegar tarde a clases sin justificación válida. Aquel estudiante que falte o llegue tarde
sin justificación será sometido a medidas correctivas o a un castigo. Todos los estudiantes deben acudir continuamente a
clases y ser puntuales. Los estudiantes que no asistan de forma continuada quedarán sujetos a medidas disciplinarias
progresivas, incluidas la suspensión o expulsión por inasistencia. Además, los estudiantes inscritos de entre seis (6) y
dieciocho (18) años de edad están sujetos a los requisitos de asistencia obligatoria.
Alcohol y sustancias químicas
El Distrito reconoce la doble responsabilidad que tiene de establecer procedimientos disciplinarios en relación al uso de
alcohol y drogas por parte de los estudiantes así como de apoyar otras alternativas que brinden ayuda a los estudiantes y
a sus familias, tales como capacitación de personal, y actividades comunitarias relacionadas con la educación o la
prevención del consumo de alcohol y drogas. El distrito ofrece los servicios de interventores en drogas y alcohol y de
consejeros escolares, así como remisiones a organismos comunitarios que efectúan pruebas, supervisión y tratamiento
contra el abuso de sustancias.
Estas directrices están diseñadas para proporcionar un parámetro de coherencia entre todas las escuelas, a la vez que da
la flexibilidad necesaria para imponer las alternativas según lo ameriten las circunstancias.
I.
Primera infracción:
Estar bajo la influencia del alcohol o una sustancia controlada, estar en posesión de utensilios para el consumo de
drogas, estar en posesión de alcohol, sustancias controladas no recetadas para el estudiante, sustancias que
aparenten ser controladas, marihuana u otras sustancias destinadas a alterar al juicio será causales de una
suspensión a largo plazo. A nivel de escuela secundaria, la suspensión a largo plazo será por lo que resta del
semestre o bien por un plazo no superior a noventa (90) días, el que sea mayor, sujeta a las limitaciones del código
WAC 392-400-260 (5).
En las escuelas medias, las suspensiones a largo plazo serán de noventa (90) días, sujetas a las limitaciones del
código WAC 392-400-260(5). En ambos niveles, secundario y medio, la suspensión a largo plazo puede reducirse a
una a corto plazo no inferior a cinco (5) días, si el estudiante proporciona evidencia suficiente en relación con haber
programado y haberse sometido, a la brevedad, a una evaluación sobre el consumo de drogas, y haber cumplido con
todas las recomendaciones de asistencia médica. La suspensión a largo plazo puede estar acompañada de uno o más
de los siguientes:
A. Recomendación de transferencia a un organismo policial.
B. Recomendación de transferencia a un equipo de cuidados en el inmueble.
C. Asignación a un servicio comunitario o bien, a cualquier otra experiencia de aprendizaje alternativa.
D. Mejoramiento en la conducta.
E. Otras opciones adecuadas.
No completar las alternativas a la suspensión ni cumplir con todas las recomendaciones de asistencia médica serán
motivos suficientes para reinstaurar la suspensión a largo plazo.
En el nivel elemental, en el caso de la primera infracción, los estudiantes recibirán una suspensión a corto plazo o un
plan alternativo de medidas correctivas.
II. Segunda infracción:
La segunda infracción por la posesión o el consumo puede ocasionar lo siguiente:
A. Expulsión.
B. Suspensión a corto o largo plazo.
C. Recomendación de transferencia a un organismo policial.
56
Procedimiento (continuación)
3240P
D. Implementación de alternativas adicionales.
E. Extensión de las alternativas por la primera infracción.
III. La venta o entrega de toda droga, alcohol, sustancias controladas o toda sustancia que aparente
serlo ameritará la remisión a un organismo policial pertinente, la expulsión de emergencia y una
recomendación de medidas disciplinarias incluyendo hasta la expulsión.
Alteración de registros y hacer trampa
Alteración de registros: Todo estudiante que falsifique, altere o destruya un expediente escolar o cualquier
comunicación entre el hogar y la escuela quedará sujeto a medidas correctivas.Hacer trampa: Se considerará que ha
hecho trampa todo estudiante que a sabiendas entregue el trabajo de otra persona como propio. Hacer trampa también
incluye ayudar a realizar o encubrir las trampas de los demás.
Daño o robo a propiedad privada
El estudiante no deberá robar ni dañar las instalaciones escolares o la propiedad privada de manera intencional ni de
modo claramente negligente.
Conducta disruptiva
Ningún estudiante causará deliberadamente un trastorno sustancial o material en el funcionamiento de la escuela. A
continuación se enumeran los tipos de acciones prohibidas:
A.
hacer uso del edificio escolar o de los campos escolares a fin de evitar que otros los utilicen;
B.
obstruir la entrada o salida del edificio escolar o sala a fin de cerrar del paso a otros;
C.
impedir que los estudiantes asistan a clases o a actividades escolares;
D.
obstruir el tránsito normal de los peatones y vehículos en el recinto escolar;
E.
interferir de manera importante con el desarrollo de alguna clase o actividad;
F.
realizar apuestas o motivar a que otros apuesten;
G.
prender fuego a una propiedad escolar o bien dañarla sustancialmente;
H.
usar o amenazar con usar, juegos pirotécnicos, explosivos u otras armas, incluyendo punteros de luz o láser en las
instalaciones escolares;
I.
pelear, alentar o apoyar las peleas; y
J.
uso indebido de tecnología.
Extorsión, asalto o provocación de lesión física
El estudiante no deberá extorsionar cosas de valor, amenazar con lesionar o intentar lesionar físicamente o
intencionalmente comportarse de manera que pueda causar lesión física a otra persona.
Fragancias
Si bien muchos estudiantes optan por usar fragancias en la escuela, estas deben usarse con moderación para no distraer,
interrumpir ni ofender a los demás. Además, algunos miembros de la comunidad escolar tienen dolencias médicas que
se ven adversamente afectadas por fragancias ajenas. En dichas circunstancias, se les solicitará a los estudiantes que se
abstengan de usar fragancias en
la escuela.
Actividades de pandilla
El estudiante no debe involucrarse en actividades de pandilla en la escuela. Una pandilla es un grupo de tres o más
personas con liderazgo identificable, las cuales de manera regular, conspiran y actúan con la finalidad de cometer actos
delictivos. El estudiante no afirmará su pertenencia, asociación, afiliación ni participación alguna en una pandilla ni en
actividades relacionadas con pandillas en la escuela ni durante actividades escolares. Una pandilla es una asociación
autoformada de pares con una o más de las siguientes características:



un nombre de pandilla y símbolos reconocibles
liderazgo identificable
un territorio geográfico
57
Procedimiento (continuación)

un patrón regular o recurrente de reuniones

identificación como pandilla por parte de la policía

acciones colectivas para participar en conductas criminales o violentas
3240P
Los tipos de vestimenta, indumentaria, actos, conductas o presentación personal, reflejada o utilizada por el estudiante
no deberán:

llevar a los funcionarios escolares a creer razonablemente que tal vestimenta, indumentaria, actividad, acto,
comportamiento, aspecto personal u otros atributos están relacionados con pandillas, e interrumpirían o
interferirían con el entorno escolar, las actividades escolares o los objetivos educativos

constituir un riesgo para su propia seguridad, o la seguridad de otros estudiantes o el personal

crear un atmósfera en la que se afecte el bienestar de un estudiante, o de otra persona, mediante presión indebida,
conductas, intimidación, gestos ostensibles o amenazas de violencia

implicar la pertenencia o afiliación a pandillas mediante comunicación escrita, marcas, dibujos, tatuajes, pinturas,
diseños y/o emblemas en ninguna propiedad escolar o pertenencia personal o en el cuerpo.
Acoso, intimidación y bullying
Los estudiantes no realizarán actos de acoso, intimidación o bullying dirigidos a otros estudiantes mediante conductas
verbales, no verbales ni físicas en instalaciones escolares (o en sus inmediaciones razonables), en transportes escolares,
o en actividades patrocinadas por la escuela que se realicen fuera de las instalaciones escolares.
Ningún estudiante acosará a un miembro del personal, voluntario, padre/madre o apoderado mediante conductas
verbales o físicas.
Abandonar el recinto escolar en horas de clase
El estudiante no debe abandonar el recinto durante la jornada escolar a menos que esté justificado por la oficina de la
escuela o conforme los procedimientos escolares que rigen las autorizaciones en horas de almuerzo.
Permanecer en las instalaciones escolares cuando el día escolar ha terminado
Se espera que el estudiante abandone el recinto escolar y sus alrededores en un lapso razonablemente cercano a la hora
en que termina el día escolar a menos que tenga permiso que le permita permanecer más tiempo.
Medicamentos
Los estudiantes desde jardín hasta quinto grado deben entregar todos los medicamentos recetados y de venta libre en la
Sala médica de la escuela junto con la documentación y el permiso correspondiente de los padres. Los estudiantes de 6 a
12 grado pueden llevar a la escuela, y llevar con ellos, medicamentos de venta libre, como Tylenol, Advil, Motrin,
Pamprin, pastillas para la tos, etc., únicamente para uso personal. Los estudiantes que lleven esos medicamentos a la
escuela deben llevar al mismo tiempo una nota del padre/de la madre que indique que está autorizado para hacerlo. El
estudiante debe presentar la nota de permiso de los padres a la escuela.
Se prohíbe que los estudiantes vendan, entreguen o compartan medicamentos de venta libre con otros estudiantes. La
infracción a esta regla ameritará acciones de disciplina progresiva.
Productos de tabaco
Se prohíbe a los estudiantes la tenencia y el uso de productos de tabaco y productos como tabaco en escuelas y otros
edificios del distrito, en instalaciones del distrito y en vehículos del distrito en todo momento. “Tabaco y productos
como el tabaco” incluyen, entre otros, cigarrillos, cigarros, inhaladores, tabaco para fumar, tabaco para no fumar,
nicotina líquida, dispositivos de entrega de nicotina, cigarrillos electrónicos, dispositivos de vapor, lápices de vapor,
inhaladores sin receta, y cualquier otro equipo, dispositivo, material para fumar o innovación. Las infracciones a esta
regla ocasionarán la imposición de medidas disciplinarias progresivas.
Conducta vulgar o lasciva
Se prohíbe toda conducta o expresión lascivas, indecentes u obscenas.
Armas, municiones e instrumentos peligrosos
Ningún estudiante deberá poseer, exhibir, manipular ni entregar objeto alguno que pueda ser considerado
razonablemente un arma de fuego, una pistola de aire, una munición o un arma. Se contactará al organismo policial
correspondiente si se infringe el estatuto de armas de fuego/armas peligrosas.
58
Parte III
Normas para el trato de infracciones de los reglamentos escolares
Proceso de apelación para expulsión
3325
Si se impone una expulsión, el padre de familia o apoderado y alumno tendrá el derecho de apelar la decisión del
funcionario de audiencias presentando una notificación por escrito de apelación ya sea a la oficina del superintendente
del distrito escolar o a la oficina del funcionario de audiencias en un lapso de tres (3) días escolares laborables después
de la fecha de recibo de la decisión.
La Junta o consejo de apelaciones disciplinarias del distrito programará y realizará una conferencia informal para
examinar el asunto en un lapso de diez (10) días escolares laborables desde el recibo de la apelación. El propósito de la
reunión será el de conocer y conferir con las partes para poder decidir sobre los medios más apropiados para tratar la
apelación. En ese momento se dará al alumno, padre de familia o apoderado y/o asesor legal el derecho de audiencia y
se le otorgará la oportunidad de presentar testigos y testimonio tal como la Junta o consejo lo considere razonable.
Antes del aplazamiento, la Junta o el consejo estarán de acuerdo con uno de los siguientes procedimientos:
A. Estudiar el registro de audiencia y demás material presentado y otorgar su decisión en un lapso de diez (10) días
escolares laborables;
B. Programar y realizar una reunión especial para dar audiencia a más argumentos basados en el registro ante la
Junta o consejo y dar su decisión en un lapso de quince (15) días escolares laborables; o
C. Dar audiencia y tratar el caso como nuevo ante la Junta en un lapso de diez (10) días escolares laborables.
Cualquier decisión de la Junta o del consejo de apelaciones disciplinarias del distrito de imponer o afirmar, revertir o
modificar la imposición de la expulsión de un alumno será hecha solamente por:
A. Miembros de la Junta o consejo que hayan dado audiencia o leído la evidencia;
B. Los miembros de la Junta o consejo que no hayan actuado como testigos en el asunto; y
C. Mayoría de votos en una reunión en la cual esté presente un quórum de la Junta o consejo.
Una apelación de cualquier decisión de una junta escolar o del consejo de apelaciones disciplinarias de imponer o
afirmar la imposición de una suspensión a largo plazo o una expulsión será presentada al juzgado. Ya sea si la decisión
de una junta escolar o del consejo de apelación disciplinaria sea o no postergada pendiente una apelación al juzgado
superior será discrecionario con una junta escolar o el consejo de apelación disciplinaria excepto cuando el juzgado
ordene lo contrario.
Proceso de apelación para suspensión a largo plazo
3324
Si se impone una suspensión a largo plazo, el padre o apoderado del alumno tendrá el derecho de apelar la decisión del
funcionario de audiencias presentando una notificación de apelación por escrito a la oficina del superintendente del
distrito escolar o a la oficina del funcionario de audiencias en un lapso de tres (3) días escolares laborables después de la
fecha de recibo de la decisión.
La Junta o el consejo de apelaciones disciplinarias del distrito programarán y realizará una conferencia informal para
examinar el asunto en un lapso de diez (10) días escolares laborables después del recibo de la apelación. El propósito de
la reunión será el de conocer y consultar con las partes para poder decidir sobre los medios más apropiados para tratar
la apelación. En ese momento se dará al alumno, padre o apoderado y/o asesor legal el derecho de audiencia y se le
otorgará la oportunidad de presentar testigos y testimonio tal como la Junta o el consejo lo crea razonable. Antes del
aplazamiento, la Junta o consejo estará de acuerdo con uno de los procedimientos a continuación:
A. Estudiar los registros de audiencia o demás materiales presentados y otorgar su decisión en un lapso de diez (10)
días escolares laborables;
B. Programar y realizar una reunión especial para dar audiencia a más argumentos basados en el registro ante la Junta
o consejo, y dar su decisión en un lapso de quince (15) días escolares laborables; o
C. Dar audiencia y tratar el caso nuevamente ante la Junta o consejo en un lapso de diez (10) días escolares laborables.
Cualquier decisión de la Junta o del consejo de apelaciones disciplinarias del distrito en cuanto a imponer o afirmar,
revocar o modificar la imposición de suspensión de un alumno, será hecha solamente por:
A. Los miembros de la Junta o consejo que hayan dado audiencia o leído la evidencia,
B. Los miembros de la Junta o consejo que no han actuado como miembros en el asunto, y
59
Proceso de apelación para suspensión a largo plazo (continuación)
3324
C. La mayoría de voto en una reunión en la que estuvo presente un quórum de la Junta o consejo.
Una apelación contra cualquier decisión de una junta escolar o del consejo de apelaciones disciplinarias de imponer o
afirmar la imposición de una suspensión a largo plazo o una expulsión será presentada al juzgado. El que la decisión de
una junta escolar o consejo de apelación disciplinaria sea postergada con una apelación pendiente a la corte superior
estará a discreción de una junta escolar o del consejo de apelaciones disciplinarias excepto cuando el juzgado ordene lo
contrario.
Procedimiento de apelación para suspensión a corto plazo
3322
Cualquier alumno, padre de familia o apoderado agraviado con la imposición de la suspensión a corto plazo tendrá el
derecho a una conferencia informal con el director del edificio o persona designada con el propósito de solucionar la
queja. El empleado cuya acción es motivo de queja, será notificado acerca del inicio de la queja tan pronto como sea
razonablemente posible. En esa conferencia el alumno y el padre de familia o apoderado estarán sujetos a interrogatorio
por parte del director del edificio o persona designada y tendrá derecho a interrogar al personal escolar involucrado en
el asunto motivo de queja.
Cualquier alumno, padre de familia o apoderado, luego de agotar este recurso, tendrá el derecho, con notificación previa
de dos (2) días escolares laborables, a presentar una queja por escrito y/o verbal al superintendente o persona
designada.
Si no se resuelve la queja, el alumno, padre de familia o apoderado, con notificación previa de dos (2) días escolares
laborables, tendrá el derecho a presentar una queja por escrito y/o verbal al Consejo Disciplinario de Apelación. Para
dicha queja se dará audiencia en una sesión cerrada. El Consejo notificará al alumno, padre de familia o apoderado
acerca de su respuesta a la queja en un lapso de diez (10) días escolares laborables después de la fecha de la reunión en
la cual se presentó la queja.
La suspensión a corto plazo continuará sin importar la implementación del procedimiento de queja a no ser que el
director o persona designada elija postergar dicha acción.
Medidas correctivas
3300
Todos los estudiantes se someterán a los reglamentos del distrito y la escuela a la que asisten. El rehusarse a obedecer
los reglamentos y regulaciones escritas establecidas por el distrito y la escuela será fundamento para disciplina,
suspensión o expulsión. El personal usará su juicio profesional en el acatamiento de los reglamentos del distrito y la
escuela. Este juicio debe:
A. aplicarse uniformemente, cada día y con cada estudiante;
B. tomar en cuenta la severidad de la mala conducta;
C. ser apropiado al estudiante y al comportamiento previo del estudiante;
D. ser justo; y
E. ser efectivo.
Como regla general no se suspenderá a ningún estudiante a corto o a largo plazo como consecuencia de su mala
conducta a no ser que se hayan impuesto otras formas de medida correctiva calculado razonablemente para modificar
su conducta de la misma naturaleza. Sin embargo, un estudiante podrá ser suspendido debido a mala conducta
excepcional, aparte del ausentismo, cuando esa mala conducta ocurre con tal frecuencia o es de naturaleza tan seria
y/o tan seria en cuanto al efecto de interrupción de las operaciones escolares como para garantizar el acudir de
inmediato a una suspensión. El Distrito no usará castigo corporal como un medio de disciplina.
Previamente a la imposición de medida correctiva a un estudiante de educación especial, el director de la escuela y el
personal de educación especial con conocimiento de la discapacidad del estudiante, determinarán si existe una relación
causal entre la discapacidad y la mala conducta dando lugar a la medida correctiva. Cuando se encuentra que existe una
relación se emplearán procedimientos programados de educación especial.
Una vez que un estudiante es expulsado de acuerdo con las normas del Distrito, la expulsión se reportará a las
autoridades estatales y locales apropiadas, incluyendo pero no limitado a, las autoridades juveniles locales que actúan
conforme a los estatutos que tratan con la legislación del juzgado de menores para que esas autoridades puedan tratar
las necesidades educacionales del estudiante.
estudiante
60
Medidas correctivas (continuación)
3300
El superintendente tendrá la autoridad de disciplinar, suspender o expulsar a estudiantes. El superintendente
identificará las condiciones bajo las cuales un maestro podrá excluir a un estudiante por todo o parte de un día escolar y
también designará qué miembros del personal tienen la autoridad de iniciar o de imponer disciplina, suspensiones o
expulsiones. El director consultará con un personal certificado por lo menos una vez al año para desarrollar y/o revisar
los estándares disciplinarios del edificio y la imposición uniforme de esos estándares, y establecerá los criterios para
determinar cuando el personal certificado deberá completar clases para mejorar las destrezas de manejo de aula.
Un maestro tendrá la autoridad de excluir de su aula y área de enseñanza o actividad a un estudiante que crea un
trastorno en el proceso educativo en violación de los estándares disciplinarios del distrito o de la escuela al estar bajo la
supervisión inmediata del maestro por todo o parte del resto del día escolar, o hasta que el maestro haya consultado con
el director o persona designada, lo que ocurra primero. Previamente a la exclusión del estudiante el maestro habrá
intentado una o más medidas correctivas, con la excepción de circunstancias de emergencia. En ningún caso un
estudiante excluido podrá regresar por el resto de la clase o periodo de actividad del cual el estudiante fue excluido
inicialmente.
Se entregará a los padres de familia y estudiantes aviso de los reglamentos con respecto al uso de drogas y alcohol y una
declaración de las sanciones disciplinarias debido a infracciones de ese estándar.
Medidas correctivas para ausencias injustificadas
3315
Estudiante Ningún estudiante será sujeto a medidas correctivas debido a una o más ausencias injustificadas a no ser
que primero el Distrito haya:
A. Notificado al padre de familia o apoderado en el idioma primario del padre o apoderado sobre la ausencia del
estudiante sin una justificación válida y por otro medio razonablemente necesario para lograr avisar sobre tal
hecho;
B. Programado una conferencia con el padre de familia o apoderado y el estudiante a una hora y un lugar
razonablemente conveniente para analizar la causa de la ausencia del estudiante y para determinar por medios
apropiados ya sea si el estudiante debe pasar a ser un “caso de preocupación” para colocación en educación especial
o en otro programa especial; y
C. Cumplido los pasos para disminuir la ausencia del estudiante que incluye, cuando sea apropiado a criterio de los
funcionarios escolares y donde sea posible hablado con el estudiante y el padre o apoderado, el ajustar el programa
escolar o la tarea del curso del estudiante, proporcionando más enseñanza individualizada, preparando al
estudiante para empleo con cursos vocacionales específicos o experiencia de trabajo, o ambos, cambiando escuelas y
ayudando al estudiante a obtener servicios suplementarios que puedan eliminar o mejorar las causas de ausencia.
Si esa medida no da resultados en la séptima (7ª) ausencia injustificada de un estudiante en el mismo mes de un
estudiante durante el año escolar actual o en la décima (10ª) ausencia injustificada durante al año escolar vigente, el
Distrito pedirá al juzgado de menores que asuma jurisdicción de la infracción alegada por el estudiante y/o padre de
familia o apoderado, a no ser que el estudiante tenga por lo menos dieciséis (16) años de edad, esté empleado y el padre
de familia esté de acuerdo que no se requiera que el estudiante asista a la escuela.
El funcionario de asistencias informará al Distrito de Servicios Educativos dos veces al año: (1) el número de peticiones
presentadas por el Distrito o por el padre de familia o apoderado, (2) la frecuencia de cada intervención intentada
previamente a la presentación de la petición, (3) la frecuencia de servicios suplementarios, y (4) la disposición de casos
presentados al juzgado de menores, incluyendo el número de órdenes de desacato otorgadas.
El grado académico o el crédito para una materia o un curso en particular del estudiante puede verse afectada de
manera negativa por razones de tardanzas o ausencias, pero solo en la medida y con base en que:
1.
La asistencia o participación del estudiante se relaciona con los objetivos o las metas de instrucción de la materia o
el curso en particular;
2.
El maestro identificó la asistencia o participación del estudiante conforme a la política del distrito escolar como base
para calificar la materia o el curso en particular, por completo o en parte; y
3.
Las circunstancias correspondientes a la incapacidad del estudiante para asistir a la escuela se tomaron en cuenta,
incluyendo si las tardanzas o ausencias se relacionan de manera directa a la discapacidad del estudiante conforme a
Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, Título II de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades o la
Ley de Educación para Personas con Discapacidades.
61
Definiciones
3309
Tal como se usa en las normas 3240, 3300 hasta 3331, el término:
1.
“Disciplina” significa toda forma de medida correctiva distinto de la expulsión y suspensión e incluye la exclusión del
estudiante de una clase por parte de un maestro o administrador durante un período que no exceda el resto del
período de clase inmediato, siempre y cuando el estudiante esté bajo la custodia de un empleado del Distrito durante
dicho lapso. Asimismo, disciplina significa la exclusión del estudiante de cualquier otro tipo de actividad realizada
por o a nombre del Distrito.
2.
“Suspensión” significará la negación del derecho de asistencia (además del resto del periodo inmediato de clase con
propósito de “disciplina”) a cualquier clase o materia, o a cualquier horario completo de materias o clases por un
periodo establecido de tiempo. Una suspensión también podrá incluir una negación de admisión o ingreso en
propiedades inmuebles y personales que el Distrito posea, arriende, rente o controle.
3.
“Suspensión a corto plazo” significará la suspensión de cualquier porción de un día calendario hasta diez (10) días
escolares consecutivos pero no más de diez (10).
4.
“Suspensión a largo plazo” significará una suspensión que:
(a) sobrepase los diez (10) días escolares
(b) no pueda imponerse de tal manera que ocasione que el estudiante pierda grados académicos o crédito que
sobrepase un semestre durante el mismo año escolar; y
(c) no pueda imponerse más allá del año escolar en el cual ocurrió la presunta mala conducta.
5.
“Suspensión temporal” significará una suspensión a largo plazo o una expulsión que no es de emergencia que es
impuesta temporalmente por el Distrito luego de una audiencia inicial ante un funcionario de audiencias no mayor
de diez (10) días escolares consecutivos o hasta que se decida la apelación, lo cual tenga la menor duración.
6.
“Explusión de emergencia” significará un retiro de emergencia de la escuela por hasta un máximo de diez días
escolares consecutivos de la escuela actual del estudiante por parte de un superintendente del distrito escolar o un
designado del superintendente. El superintendente o su designado deberán tener buena y suficiente razón para
creer que la presencia del estudiante representa un peligro inmediato y continuo para otros estudiantes o personal
de la escuela o una amenaza inmediata y continua de trastorno significativo en el proceso educativo. Una expulsión
de emergencia deberá finalizar o convertirse en otra forma de medida correctiva dentro de diez días escolares a
partir de la fecha del retiro de emergencia de la escuela.
7.
“Expulsión” significará una negación de asistencia por un periodo de tiempo de hasta un máximo de un (1) año
calendario a partir del momento en que el superintendente o su designado retira el estudiante de su escuela actual.
Una expulsión también podrá incluir una negación de admisión o ingreso en propiedades inmuebles y personales
que el Distrito posea, arriende, rente o controle.
8.
“Día escolar laboral” significará cualquier día calendario, exclusive los sábados, domingos y cualquier feriado
escolar y federal, cuando la oficina del superintendente esté abierta al público para la realización de asuntos. Un día
escolar laboral será concluido o terminado cuando dicha oficina cierre por el día calendario.
9.
“Día escolar” significará un día calendario, excepto días festivos escolares, en el cual se les otorga a los estudiantes
inscritos en el distrito escolar la oportunidad de participar en actividades escolares planeadas, supervisadas y
realizadas por o bajo la supervisión de personal certificado por el distrito; y día en el cual todos o cualquier porción
de los estudiantes inscritos en el programa de hecho participan en tales actividades educativas.
10. “Reunión de reactivación” significará una reunión que se lleva a cabo con la presencia de un representante del
distrito y el estudiante y padre y/o apoderado para hablar sobre cómo regresar un estudiante suspendido a largo
plazo o expulsado a un entorno educativo tan pronto como sea posible.
11. “Plan de reactivación” significará un plan por escrito que el representante del distrito y un estudiante y su padre o
apoderado desarrollan para ayudar al estudiante a tomar las medidas necesarias para remediar la situación que
resultó en la suspensión o expulsión del estudiante y a regresar el estudiante al entorno educativo tan pronto como
sea posible.
12. Un comité ad hoc compuesto por padres y miembros de la comunidad ha determinado que “Mala conducta
excepcional” significará mala conducta del estudiante que es de naturaleza tan seria y/o en términos tan serios del
efecto de interrupción al funcionamiento de la escuela como para justificar un recurso inmediato a suspensión.
“Mala conducta excepcional” incluye lo siguiente:
a.
Posesión o uso de alcohol o de cualquier sustancia controlada no recetada por un médico para el que la posee o
usa, o que aparenta ser una sustancia controlada;
62
Definiciones (continuación)
3309
b.
Venta o entrega a otra persona de alcohol o cualquier sustancia controlada o que aparenta ser sustancia
controlada;
c.
Posesión de parafernalia de drogas;
d.
El estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas ilegales;
e.
Posesión o uso de tabaco o productos como el tabaco incluidos encendedores y fósforos. “El tabaco y productos
como el tabaco” incluye, entre otros, cigarrillos, cigarros, inhaladores, tabaco para fumar, tabaco para no fumar,
nicotina líquida, dispositivos de entrega de nicotina, cigarrillos electrónicos, dispositivos de vapor, lápices de
vapor, inhaladores no recetados, productos químicos o dispositivos que producen el mismo sabor o efecto físico
que las sustancias de nicotina y cualquier otro equipo de fumar, dispositivo, material u otra innovación del
tabaco;
f.
El reportar falsamente un incendio o bomba dentro de la propiedad escolar;
g.
El pertenecer a una pandilla y a sabiendas participar en actividad de pandillas;
h.
Portar o mostrar un instrumento que sea o aparente ser un arma de fuego;
i.
Posesión, uso, exhibición o transmisión de un arma o un objeto que razonablemente pueda ser considerado un
arma y/o munición;
j.
El cometer cualquier acto criminal clasificado como felonía o delito menor según las leyes del estado
de Washington;
k.
Asalto, agresión;
l.
Riñas;
m. Acoso, intimidación, bullying;
n.
Otros actos que incluyen:
i.
incendio premeditado;
ii.
elaboración, compra, venta, transferencia, oferta de venta, uso, descarga, posesión, transporte o
almacenamiento de cualquier juego pirotécnico, fuego de artificio, explosivo, dispositivo improvisado o
componente destinado a ser armado para crear un explosivo;
iii. robo/allanamiento/hurto; e
iv. intimidación de pandillas.
o.
Trampas, alteración de registros; o
p.
Uso indebido de tecnología.
13. Las armas peligrosas incluyen nunchacus, estrellas para lanzar, cualquier arma de aire comprimido (postones,
perdigones u otro proyectil), manopla metálica, navaja de resorte, daga, puñal u otros instrumentos cubiertos por el
código RCW 9.41.250 o 9.41.280.
Detención
3312
El personal podrá detener a los alumnos por infracciones menores de las normas y reglamentos escolares o por mala
conducta leve.
Anteriormente a la asignación de esa acción correctiva, el miembro del personal informará al alumno sobre la
naturaleza de la ofensa acusada y sobre la conducta específica que alegadamente constituye la infracción. Se dará
oportunidad al alumno de explicar o justificar sus acciones al miembro del personal.
La detención no comenzará hasta que el padre de familia o apoderado haya sido notificado (excepto en el caso de un
alumno adulto) con el propósito de informarle sobre la base y razón para la detención y para permitirle que haga los
arreglos necesarios para la transportación del alumno cuando haya sido detenido después de las horas escolares para
acción correctiva.
Los alumnos detenidos por acción correctiva estarán bajo la supervisión directa de un miembro del personal u otro
miembro del
personal profesional.
El director o el director adjunto tendrán la responsabilidad de ver que el tiempo que el alumno pasa en la acción
correctiva sea usado constructivamente.
63
Procedimiento de queja de disciplina: Conferencia informal
3313
Cualquier alumno, padre de familia o apoderado agraviado por la imposición de disciplina tendrá el derecho a una
conferencia informal con el director del edificio o persona designada con el propósito de solucionar la queja. Se
notificará al empleado cuya acción es motivo de queja acerca del inicio de una queja tan pronto como sea
razonablemente posible. En esa conferencia el alumno y el padre de familia o apoderado estarán sujetos a interrogación
por el director del edificio o persona designada y tendrán el derecho a interrogar al personal escolar involucrado en el
asunto motivo de queja.
Cualquier alumno, padre de familia o apoderado, luego de agotar este recurso, tendrá el derecho, con notificación previa
de dos (2) días escolares laborables, a presentar una queja por escrito y/u oral al superintendente o persona designada.
Si no se soluciona la queja, el alumno, padre de familia o apoderado, con notificación previa de dos (2) días escolares
laborables, tendrá el derecho a presentar una queja por escrito y/u oral al Consejo Disciplinario de Apelación en una
reunión que se realizará en un plazo de 30 días. Esa queja será dada audición en una reunión cerrada. El Consejo
notificará al alumno, padre de familia o apoderado sobre su respuesta a la queja en un lapso de diez (10) días escolares
laborables después de la fecha de la reunión en la cual se presentó la queja. La disciplina continuará sin importar la
implementación del procedimiento de queja a no ser que un director o persona designada elija postergar esa acción.
Disciplina de alumnos de educación especial
3318
No obstante cualquier otra provisión de las Normas 3300-3331, no se impondrá disciplina, suspensión o expulsión a
cualquier alumno de educación especial por cualquier comportamiento relacionado a la discapacidad del alumno a no
ser que se haya incluido la provisión para dicha disciplina en el programa de educación individual (IEP), excepto cuando
la conducta del alumno se encuentra dentro de las Normas 3311 o 3331.
Si el comportamiento de un alumno de educación especial parece conducir a la recomendación de suspensión o
expulsión regular o si es que es de una naturaleza recurrente que conduce a la repetida imposición de disciplina, se
realizará una reunión en un lapso de tres (3) días escolares de la manera provista en el cuarto párrafo de la Norma
3318. El propósito para esa reunión es el de determinar si el comportamiento recurrente del alumno merece acción
disciplinaria o indica la necesidad para un cambio en la colocación o un evaluación nueva.
Si un alumno de educación especial es suspendido o expulsado, el director que impone la suspensión o expulsión
notificará prontamente por escrito al director ejecutivo de servicios especiales.
Ningún alumno de educación especial estará sujeto a la suspensión a largo plazo o expulsión normal de la escuela hasta
que se haya realizado una reunión con el director, el maestro principal del alumno y el personal de educación especial
del Distrito con conocimientos acerca de las opciones de colocación y acerca del alumno en particular que está siendo
objeto de la acción contemplada. La reunión se realizará en un lapso de tres (3) días escolares una vez que los padres de
familia hayan recibido notificación de la infracción que se cree ha sido cometida por el alumno.
El propósito de la reunión será el de determinar ya sea si el comportamiento del alumno para quien se está considerando la
suspensión
a largo plazo o expulsión está relacionada a la discapacidad del alumno o si el comportamiento del alumno para quien se
está considerando la suspensión a largo plazo o expulsión indica la necesidad de cambio de colocación o una reevaluación.
Si el proceso conduce a la conclusión de que el comportamiento que se alega del alumno no está relacionado a la
discapacidad del alumno y que el alumno no tiene la necesidad de cambio de colocación o reevaluación, se aplicarán las
Normas 3300-3331. La reunión estará completamente documentada y se presentará un informe escrito de los resultados
de la reunión prontamente al director ejecutivo de servicios especiales, al administrador principal del alumno y a los
padres o apoderados del alumno. El informe de la reunión incluirá la fecha, hora y lugar de la reunión; los participantes
en la reunión; las fuentes de información utilizadas para llegar a la decisión o decisiones; y las decisiones con respecto a
la relación del comportamiento alegado con la discapacidad del alumno y la posible recomendación de una reevaluación
o cambio de colocación.
Si después de haber seguido todos los procedimientos establecidos en el párrafo anterior el Distrito determina que se
deba imponer una suspensión a largo plazo o una expulsión regular al alumno de educación especial, el alumno y el
padre de familia o apoderado serán notificados acerca de la suspensión a largo plazo o expulsión en una declaración por
escrito que indica que tal suspensión a largo plazo o expulsión es un cambio de colocación y que está conforme a los
requisitos del código WAC 392-172-306. La notificación también presentará los derechos de audiencia a disposición
bajo la Norma 3323, párrafo C y cualquier derecho de audiencia bajo el código WAC 392-172-350 hasta el -364.
64
Consejo Disciplinario de Apelación
3320
La Junta de Directores delega su autoridad para atender y decidir apelaciones por medidas disciplinarias y suspensiones
de corto plazo al Consejo Disciplinario de Apelación. El Consejo incluirá a un miembro externo de la Junta; otros
miembros del Consejo serán propuestos por el Superintendente y designados por la Junta de Directores en forma anual.
Toda decisión del Consejo Disciplinario de Apelación a fin de imponer o reafirmar, revertir o modificar una medida
disciplinaria o una suspensión de corto plazo será tomada:
1.
sólo por los miembros del Consejo que escucharon o leyeron la evidencia;
2.
sólo por los miembros del Consejo que no fueron testigos en el proceso; y
3.
sólo en una reunión en la que el Consejo cuente con quórum suficiente y por mayoría de voto.
El Consejo notificará al alumno y sus padres o apoderado sobre su decisión en relación con la queja en un plazo máximo
de diez (10) días escolares hábiles después de la fecha de la reunión.
El Superintendente entregará anualmente un informe a la Junta con la cantidad y los tipos de apelaciones que atendió el
Consejo Disciplinario de Apelación.
Acciones de emergencia
3311
Retiro de emergencia de una clase
Un estudiante puede ser inmediatamente retirado de una clase, materia o actividad por un maestro o administrador, sin
que se apliquen otras formas de medida correctiva, y ser enviado al director o una autoridad escolar designada, sin
intentar primero realizar una medida correctiva siempre y cuando el maestro o el administrador tenga razón aceptable y
suficiente para considerar que la presencia del estudiante representa un peligro inmediato y continuo para sí mismo,
otros estudiantes o el personal escolar, o constituye una amenaza inmediata y continua de alteración sustancial de la
clase, la materia, la actividad o el proceso educacional de la escuela.
El retiro continuará solamente hasta que:
1.
Cese el peligro o amenaza, o
2.
El director o autoridad escolar designada actúe para imponer medidas correctivas.
El director o autoridad escolar designada se reunirá con el estudiante tan pronto como sea razonablemente posible
después del retiro del estudiante y tomará o iniciará medida correctiva apropiada. En ningún caso se retrasará la
oportunidad del estudiante para esa reunión más allá del comienzo del día escolar después del retiro de emergencia del
estudiante de una clase, materia o actividad. El maestro o administrador que retiró al estudiante será notificado de la
acción que se ha tomado o iniciado.
Expulsión de emergencia
3331
Un estudiante podrá ser excluido de la escuela previamente a una audiencia si es que un director o director adjunto
tiene fundamentos buenos y suficientes para considerar que:
1.
el estudiante es un peligro inmediato y continuo a sí mismo, a los demás estudiantes, o al personal de la escuela, o
2.
la presencia del estudiante presenta una amenaza continua e inmediata que impide en forma sustancial el proceso
educativo.
Dicha expulsión de emergencia medida correctivadeberá finalizar o ser convertida en otra forma de medida correctiva
dentro de los diez (10) días hábiles escolares desde la fecha en que se realizó la expulsión de emergencia del estudiante
de la escuela. La escuela deberá proporcionar aviso y derechos de proceso debido si convierte la expulsión de
emergencia en otra forma de medida correctiva apropiada para esa medida correctiva.medida correctiva
Las estipulaciones que gobiernan la notificación y la audiencia de suspensiones regulares a largo plazo o expulsiones se
aplicarán, con las siguientes excepciones:
A. Se enviará notificación escrita de la expulsión de emergencia por carta certificada depositada en el correo de los
Estados Unidos en un lapso de veinticuatro (24) horas después de la expulsión o entregada en persona al padre,
padres o apoderados del estudiante en un lapso de veinticuatro (24) horas después de la expulsión y se
documentará la entrega con la obtención de su firma aceptando el recibo o el certificado escrito de la persona que
realiza la entrega. Si la notificación se envía por correo certificado, se harán intentos razonables para notificar al
estudiante y a los padres o apoderados por teléfono o en persona tan pronto como sea razonablemente posible;
65
Expulsión de emergencia (continuación)
3331
B. Dicha notificación especificará las presuntas razones por las cuales la presencia del estudiante representa un peligro
inmediato y continuo para estudiantes o personal de la escuela, o representa una amenaza inmediata y continua de
trastorno significativo para el proceso educativo;
C. El padre de familia o apoderado y el estudiante tendrán tres (3) días escolares laborables después del recibo de la
notificación durante el cual podrán presentar una solicitud por escrito o verbal de una audiencia. Se deberá incluir
en la notificación un horario de “días escolares laborables” potencialmente aplicables al ejercicio de ese derecho de
audiencia;
D. La audiencia comenzará tan pronto como sea razonablemente posible y a más tardar el segundo día escolar
laborable después de recibir la solicitud de audiencia; y
E. El funcionario de audiencias dará su decisión en un lapso de un (1) día escolar laborable una vez concluida la
audiencia.
Si un director o director adjunto convierte la expulsión de emergencia del estudiante en una suspensión de corto plazo o
una forma de disciplina menor antes de la audiencia, se aplicarán los procedimientos de queja que gobiernan las
suspensiones de corto plazo, Norma 3322, o la revisión de disciplina, Norma 3313.
Expulsión y suspensión a largo plazo
3323
A. Bases para la suspensión a largo plazo
Un director o director adjunto podrá imponer una suspensión a largo plazo en casos de mala conducta excepcional
tal como se define en la Norma 3309, como lo permita la ley o donde:
1.
La naturaleza y circunstancias de la infracción del estudiante han sido consideradas y merecen razonablemente
una suspensión a largo plazo; y
2.
Se ha impuesto al estudiante otra forma de medida correctiva o castigo razonablemente calculado para
modificar la conducta del estudiante como consecuencia de mala conducta de la misma naturaleza.
B. Bases para expulsión
Un director o director adjunto podrá expulsar a un estudiante en casos permitidos por ley o:
1.
La naturaleza y circunstancias de la infracción merecen razonablemente la dureza de expulsión; y
2.
Cuando otras formas de medida correctiva o castigo calculado razonablemente para modificar la conducta del
estudiante haya fracasado, o si existe buen motivo para creer que otras formas de medida correctiva hubiesen
fracasado si hubiesen sido empleadas.
Una suspensión a largo plazo no puede imponerse (a) más allá del año escolar en el cual ocurre la presunta mala
conducta o (b) de tal manera que ocasiona que el estudiante pierda grados o crédito académico que superen un (1)
semestre durante el mismo año escolar.
Una expulsión de un estudiante puede no ser por un período de tiempo indefinido y puede no exceder un (1) año
natural. Cuando se garantice en base a la salud pública o la seguridad, un director o su designado pueden solicitar al
superintendente del distrito, conforme con los reglamentos adoptados por la oficina del superintendente de la
instrucción pública, autorización para exceder la limitación de un (1) año natural.
Los estudiantes que llevan consigo o en los terrenos de la escuela, en la transportación provista por la escuela o en áreas
de servicios usadas exclusivamente por las escuelas públicas o particulares, cualquier arma de fuego, otras armas
peligrosas, palos nun-chu-ka, estrellas de lanzar, pistolas de aire o cualquier otro proyectil, estarán sujetos a expulsión.
Los estudiantes que con malicia muestran lo que aparenta ser un arma de fuego estarán sujetos a suspensión o
expulsión de hasta un (1) año. Los estudiantes que llevan o poseen un arma de fuego serán expulsados por un periodo
no menor de un (1) año.
Se avisará a los organismos policiales correspondientes cuando haya presencia de armas peligrosas o de fuego.
C. Aviso
1.
Previamente a la suspensión a largo plazo o expulsión de un estudiante, se entregará una notificación escrita al
estudiante y a sus padres de familia o apoderado por correo certificado o en persona. La notificación:
a.
Será proporcionada, conforme a Título VI, en el idioma predominante del estudiante y/o sus padres o
apoderado si hablan predominantemente otro idioma aparte del inglés;
66
Expulsión y suspensión a largo plazo (continuación)
3323
b.
Especificará la mala conducta y el reglamento o reglamentos del Distrito que se alega hayan
sido infringidos;
c.
Establecerá la medida correctiva o castigo propuesto;
d.
Establecerá el derecho de un estudiante y/o su padre de familia o apoderado a una audiencia para disputar
las alegaciones, incluyendo una declaración de que un pedido por escrito o verbal de audiencia deberá ser
recibido por la autoridad escolar designada en la fecha o antes de que caduque el tercer día escolar laborable
después del recibo de la notificación de oportunidad para audiencia y más aún, que se considerará que ha
renunciado al derecho a una audiencia y que la suspensión a largo plazo o expulsión propuesta será
impuesta sin posterior oportunidad a disputar el asunto, si es que la petición no es recibida en el periodo
dado de tiempo; e
e.
Incluirá un horario de días escolares laborables aplicables para el ejercicio del derecho a pedir
una audiencia.
2.
El estudiante y/o padre de familia o apoderado responderá por escrito o verbalmente a la notificación en un
lapso de tres (3) días escolares laborables una vez recibida la notificación, indicando su pedido de audiencia. Si
no se recibe esa petición en un lapso de tres (3) días escolares laborables, se considerará que el estudiante y el
padre o apoderado han renunciado al derecho a una audiencia y la suspensión a largo plazo o expulsión
propuesta entrará en efecto.
3.
Una vez que un estudiante es expulsado de acuerdo con las normas del Distrito, la expulsión se reportará a las
autoridades locales y estatales apropiadas, inclusive las autoridades locales de menores que actúan según a los
estatutos que tratan con la Ley Básica de Juzgado de Menores, para que dichas autoridades puedan tratar las
necesidades educacionales del estudiante.
D. Audiencia previa y proceso de audiencia
1.
Programando una audiencia
Si se pide una audiencia a tiempo, será programada para comenzar en un lapso de tres (3) días escolares
laborables una vez recibida la petición para audiencia.
2.
Conducción de la audiencia
a.
El estudiante y padre de familia o apoderado tendrán el derecho a:
i.
Inspeccionar con anticipación a la audiencia cualquier evidencia documentaria y física que el Distrito
intente presentar en la audiencia;
ii.
Ser representados por asesoría legal;
iii. Interrogar y confrontar testigos a menos que un testigo del distrito escolar no se presente y las
personas que escuchan el caso perdonan la falta de presentación del testigo con base en evidencia de
buena razón por hacerlo presentada por el distrito escolar. La evidencia que presente el distrito escolar
debe establecer como mínimo que:
(i) El distrito hizo un esfuerzo razonable para presentar al testigo y no lo puede hacer; o
(ii) No es aconsejable que el estudiante se presente debido a una expectativa y temor por parte de los
funcionarios del distrito responsables o del estudiante de represalia contra el estudiante si se
presenta como testigo;
iv. Presentar su explicación de la mala conducta alegada; y
v.
Realizar esas presentaciones por medio de testigos y presentando evidencia documentaria y física que
desee.
b.
La persona o personas designada(s) del Distrito asignada(s) a presentar el caso del Distrito tendrá(n) el
derecho de inspeccionar con anticipación cualquier evidencia documentaria y física que el estudiante y
padre de familia o apoderado intente presentar en la audiencia.
c.
Se hará una grabación en cinta de la audiencia.
d.
El funcionario de audiencias no será un testigo.
e.
La estudiantedecisión final con respecto a la imposición de medidas correctivas estará determinada
únicamente en base a la evidencia presentada en la audiencia.
67
Expulsión y suspensión a largo plazo (continuación)
3323
f.
Se proporcionará al asesor legal del estudiante o, si no lo hubiere, al estudiante y padre de familia o
apoderado, una decisión por escrito estableciendo los resultados, conclusiones y la naturaleza y duración
de la medida correctiva a ser impuesto si lo hubiere.
g.
Si el funcionario de audiencias impone una suspensión a largo plazo o expulsión, el estudiante y el padre de
familia o apoderado tendrán el derecho a apelar dicha decisión a la Junta o al consejo de apelación
disciplinaria del distrito presentando una notificación por escrito o verbal de apelación a, ya sea la oficina
del Superintendente o a la oficina del funcionario de audiencias en un lapso de tres (3) días escolares
laborables después de la fecha de recibo de la decisión.
h.
Si no se realiza una apelación a tiempo, la suspensión a largo plazo o expulsión entrará en efecto al
siguiente día calendario después de la caducidad del periodo de tres (3) días escolares laborables.
i.
Si una apelación es presentada a tiempo a la Junta o al consejo de apelaciones disciplinarias del distrito de
acuerdo con la Norma 3324 o Norma 3325, la suspensión a largo plazo o expulsión regular será impuesta
durante el periodo de apelación sujeto a las condiciones y limitaciones a continuación:
1.
Una suspensión a largo plazo o expulsión regular podrá ser impuesta temporalmente por el Distrito
durante el periodo de apelación por no más de diez (10) días escolares consecutivos o hasta que se
decida la apelación, el que sea el periodo más corto; y
32. Cualquier día que el estudiante permanece suspendido o expulsado antes de que se decida la apelación
será aplicado al término de la suspensión o expulsión del estudiante y no limitará o extenderá el
término de la suspensión o expulsión del estudiante.
E. Suspensiones múltiples
F.
1.
Ningún estudiante desde kindergarten hasta cuarto grado estará sujeto a suspensiones a largo plazo.
2.
Ningún estudiante a partir de quinto grado estará sujeto a una suspensión a largo plazo de manera que cause
que el estudiante pierda grado académico o crédito en exceso de un (1) semestre durante el mismo año escolar.
Informe al superintendente
Todas las suspensiones a largo plazo y expulsiones y sus razones serán reportadas por escrito al superintendente del
distrito o persona designada en un lapso de veinticuatro (24) horas después de la imposición de la suspensión.
G. Readmisión
Se permitirá que todo estudiante que ha sido suspendido o expulsado presente en cualquier momento una solicitud
de readmisión. Si el estudiante desea ser readmitido en el distrito escolar, debe presentar una solicitud por escrito al
delegado del Superintendente, quien recomendará a este admitir o no admitir al estudiante. La solicitud debe
incluir:
1.
Motivos por los cuales el estudiante desea regresar y por qué se debe considerar la solicitud;
2.
Evidencia que apoye la solicitud; y
3.
Medidas tendientes a abordar el problema y garantizar el éxito conductual y académico del estudiante; y
4.
Una declaración de apoyo por parte del padre/la madre/el apoderado u otras personas que hayan asistido al
estudiante.
El superintendente recomendará por escrito al padre de familia o apoderado y al estudiante acerca de la decisión en un
lapso de siete (7) días escolares laborables después del recibo de dicha solicitud.
Suspensión dentro de la escuela
3314
La Junta apoya los esfuerzos de originar un clima positivo de aprendizaje en la escuela. El Distrito se esfuerza en
emplear personal con destrezas en las técnicas de enseñanza más efectivas y que sea sensible a las necesidades únicas de
cada alumno.
La necesidad de orden en la escuela y en el aula es algo básico para el aprendizaje. Se han establecido reglamentos para
preservar la integridad del aula y la escuela para poder lograr esta necesidad. Los alumnos que infringen los
reglamentos de la escuela no sólo se privan a sí mismos de la oportunidad de aprender sino que también interfieren con
el progreso de los demás.
68
Suspensión dentro de la escuela (continuación)
3314
El Distrito se esfuerza en mantener estándares altos de asistencia. Los alumnos que no están en la escuela tienen negada
la oportunidad de aprender. Las acciones correctivas incluyendo suspensión y expulsión están reservadas para aquellos
alumnos que amenazan activamente a los demás alumnos, al personal o en general el ambiente escolar.
Por consiguiente, la escuela podrá crear un programa de suspensión dentro de la escuela que retira temporalmente al
alumno del ambiente regular pero que permite que el alumno mantenga su progreso educacional. Se otorga esta
oportunidad como un privilegio a los alumnos que están asignados a suspensión dentro de la escuela y se espera que
cumplan con las expectativas del personal. El superintendente establecerá principios para el funcionamiento del
programa de suspensión dentro de la escuela.
Procedimiento
3314P
Una suspensión dentro de la escuela está diseñada para ayudar a un alumno a aprender un modo más de conducta más
aceptable sin necesidad de interrumpir su progreso académico.
Los lineamientos para el programa de suspensión dentro de la escuela son los siguientes:
A. Un alumno al que se dio la oportunidad de ser asignado al programa de suspensión dentro de la escuela como una
opción a la suspensión, deberá estar de acuerdo con las condiciones especificadas por el director o subdirector.
B. El programa de suspensión dentro de la escuela está diseñado para fomentar el aprendizaje. Se espera que los
alumnos trabajen en sus tareas de clase en todo momento.
C. Cualquier acto de conducta inapropiada puede resultar en la negación de esta alternativa a otras medidas
correctivas.
D. Una asignación al programa de suspensión dentro de la escuela no podrá exceder de diez (10) días. Como tal, el
proceso de apelación para una suspensión a corto plazo estará en vigor.
E. El alumno puede desarrollar un contrato de comportamiento, mientras esté en el programa de suspensión dentro de
la escuela. El estudiante, su padre/madre o tutor y un miembro del personal deberá firmar el contrato que define el
comportamiento futuro esperado del alumno.
F.
Después de que un alumno sea colocado de nuevo en el aula(s) regular(es), el director o su designado monitorearán
su progreso. Se alentará al alumno para mantener una relación con el consejero de la escuela para hacer frente a
cualquier problema que surja.
G. El director deberá desarrollar normas específicas y procedimientos de construcción.
Un programa exitoso suspensión dentro de la escuela debe incorporar normas y procedimientos claros, participación del
alumno y su sus padres, debe permitir que el alumno progrese en su trabajo académico, debe fomentar la participación
con el personal de orientación escolar, debe proveer al alumno la oportunidad de desarrollar un contrato de
comportamiento y debe fomentar la vigilancia y seguimiento para asegurar que el estudiante se beneficia de la acción
correctiva.
En el caso de una suspensión en la escuela, el director o el subdirector tiene que completar el formulario de “Suspensión
en la Escuela”, por triplicado. El original se envía al padre, se conserva una copia en la escuela y se envía una copia al
correspondiente asistente del superintendente.
Suspensión a corto plazo
3321
Un director o director adjunto puede imponer una suspensión de corto plazo. En caso de que la acción correctiva
propuesta para un alumno incluya la negación del derecho de asistencia a una clase en particular o del horario completo
de clases por más de uno (1) o hasta diez (10) días escolares consecutivos, primero se realizará una conferencia con el
alumno como se indica a continuación:
A. Se proporcionará al alumno notificación oral o escrita sobre los cargos.
B. Se proporcionará al alumno una explicación oral o escrita sobre la evidencia que apoya los cargos.
C. Se proporcionará al alumno una explicación oral o escrita de la suspensión que podrá ser impuesta.
D. Se proporcionará al alumno la oportunidad de presentar su explicación.
E. Ningún alumno desde kindergarten hasta cuarto grado estará sujeto a las suspensiones a corto plazo por más de
diez (10) días escolares durante cualquier semestre, y no se impondrá pérdida de crédito académico o grados debido
a la suspensión de ese alumno.
69
Suspensión a corto plazo (continuación)
F.
3321
Ningún alumno a partir de quinto grado estará sujeto a suspensiones a corto plazo por más de un total de quince
(15) días escolares durante cualquier semestre.
G. Todas las suspensiones a corto plazo y los motivos para ellas serán reportadas por escrito al superintendente del
Distrito o persona designada en un lapso de veinticuatro (24) horas después de la imposición de la suspensión.
El padre o apoderado del alumno será notificado acerca de la razón para la suspensión y la duración de la suspensión
verbalmente por correo de los Estados Unidos tan pronto como sea posible. Se dará la oportunidad a cualquier alumno
sujeto a suspensión a corto plazo de ponerse al día en las tareas y pruebas a su regreso si es que:
A. Esas tareas o pruebas tienen un efecto sustancial en la calificación o calificaciones del semestre del alumno; o
B. El no completar esas tareas o pruebas podría excluir al alumno de recibir crédito para el curso o cursos.
Utilización de contención física y aislamiento de alumnos
3319
El distrito se esfuerza por mantener un ambiente de aprendizaje seguro y beneficioso para todos los alumnos. Se debe
evitar la contención física y el aislamiento de un alumno; sin embargo, en ocasiones puede ser necesario el uso de
restricción física o de aislamiento de un alumno para preservar la seguridad de los alumnos y del personal. La
contención, el aislamiento y otras formas razonables de fuerza se pueden usar sobre un estudiante cuando se considere
razonablemente necesario para controlar el comportamiento espontáneo que supone un riesgo inminente de daño grave
según lo define el Procedimiento 2210P.
Si se utiliza la restricción o el aislamiento definido por la ley estatal, el personal escolar notificará inmediatamente al
director o al designado por el director, para que notifique verbalmente al padre/tutor del alumno afectado dentro de las
24 horas y enviará una notificación por escrito al padre/tutor del alumno afectado dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al uso de restricción o aislamiento. El personal escolar documentará el incidente en un informe escrito dentro
de los dos (2) días hábiles. El director o su designado revisará el incidente con el miembro del personal involucrado y el
alumno y el padre/tutor.
A los padres o apoderados de los alumnos que se han individualizado los programas de educación (IEP) o los planes de
la Sección 504 se les proporcionará una copia de la política y procedimiento del Distrito sobre el uso de la restricción
física y aislamiento a la vez que se crea el IEP o plan. Además, el plan IEP o Sección 504 incluirá dentro del plan los
procedimientos del plan para la notificación a un padre/tutor del uso de restricción o aislamiento.
Procedimiento
3319P
A. Aplicabilidad: este procedimiento se aplica a todos los alumnos cuando dichos alumnos están participando en
instrucciones o actividades patrocinadas por la escuela, incluido el Programa de Educación Individual (IEP) o el
plan Sección 504.
B. Definiciones: las siguientes definiciones se aplicarán a la Política 3319 y a este procedimiento.

Aislamiento: detener a un solo alumno en un aula o en alguna otra forma de encierro de la que el alumno no
pueda escaparse. No incluye el uso voluntario de un espacio tranquilo por parte de un estudiante para
tranquilizarse o el traslado temporario de un estudiante de su lugar regular de instrucción a un lugar donde no
esté cerrado para llevar a cabo un plan de intervención positivo apropiado.

Contención: intervención física o fuerza utilizada para controlar a un alumno, incluyendo el uso de un
instrumento de contención para restringir la libertad de movimiento del estudiante. No incluye el uso
apropiado de un instrumento con prescripción médica, ortopédica o terapéutica cuando se lo utiliza para lo que
fue previsto, por ejemplo, para lograr la posición, el equilibrio o alineamiento apropiado del cuerpo o para
permitirle a un estudiante participar de manera segura en actividades.

Instrumento de contención: el único instrumento de contención aprobado para utilizar en el distrito escolar por
el personal de educación es un arnés de seguridad para asientos para transportar al alumno. Un oficial de la
policía puede utilizar instrumentos de contención mecánicos más restrictivos en el curso regular de las tareas
que le fueron asignadas.

Inminente: el estado o condición de ser probable de que ocurra en cualquier momento o cerca de uno, más que
distante o remoto.

Probabilidad de daño grave:
(a) Riesgo significativo que implique lo siguiente:
(i)
que una persona se causará daño físico a sí misma, como ponen en manifiesto sus amenazas o
intentos de suicidio o de infligirse daño a sí misma;
70
Procedimiento (continuación)
(ii)
(iii)
3319P
que una persona le causará daño físico a otra, como pone en manifiesto su comportamiento que ha
causado dicho daño o que coloca a otra persona o personas en una situación de miedo razonable de
sufrir tal daño; o
que una persona le infligirá daño físico a una propiedad de otros, como pone en manifiesto el
comportamiento que ha causado daño o pérdida significativa en la propiedad de otros.
(b) La persona ha amenazado contra la integridad física de otra persona y presenta un historial de una o varias
acciones violentas.

Fuerza física: el uso de fuerza corporal o de contención física que inmoviliza o reduce la libertad de movimiento
de un estudiante de manera significativa.
C. Uso de contención o aislamiento
La contención o el aislamiento se pueden usar en las siguientes situaciones:
1.
cuando se necesitan para controlar el comportamiento espontáneo que supone un daño posible inminente y
grave hasta el momento en que dicha probabilidad de daño grave se haya disipado;
2.
cuando la contención o el aislamiento se controla con cuidado para prevenir que se dañe al estudiante;
3.
cuando se aplica la menor cantidad de contención o aislamiento apropiada para proteger la seguridad del
estudiante o del personal dadas las circunstancias;
4.
únicamente por aquellos empleados capacitados y con certificación otorgada por un proveedor autorizado en el
uso del aislamiento, contención y/o instrumentos de contención, a menos que el personal capacitado no esté
disponible de inmediato por la naturaleza imprevisible de la emergencia.
No se usará la contención o el aislamiento en las siguientes situaciones:
1.
como una forma de castigo; o
2.
cuando el estudiante ya se encuentra en riesgo de causarse heridas corporales inminentes a sí mismo o a otros.
3.
Si el empleado sabe que el estudiante presenta una afección médica que podría empeorarse por el uso de esa
técnica; o
4.
si la técnica interfiere con la respiración del estudiante.
Seguimiento después del uso de contención física y aislamiento
1.
Notificación: El director o su designado debe hacer un esfuerzo razonable para informar verbalmente al
padre/tutor del alumno dentro de las 24 horas sobre el incidente y enviar una notificación por escrito tan
pronto como sea práctico, pero debe estar estampillada no después de los cinco (5) días laborales después de
ocurrida la contención o aislamiento. Si la escuela o distrito normalmente le ofrece información al
padre/custodio relacionada con la escuela en otro idioma que no sea inglés, el informe escrito se le debe
proporcionar al padre/tutor en ese idioma.
2.
Revisión: una vez que se puso en libertad de un alumno del uso de contención o aislamiento, el director o su
designado debe revisar el incidente. Esta revisión debe incluir (a) la revisión del incidente con el alumno y su
padre/tutor para discutir la conducta que condujo a la contención o aislamiento y la adecuación de la respuesta,
y (b) revisar el incidente con el empleado que administró la contención o el aislamiento para discutir si se
siguieron los procedimientos apropiados y para saber qué capacitación y soporte requieren los miembros del
personal para ayudar a los estudiantes a evitar incidentes similares.
3.
Informe: cualquier empleado, oficial de recursos u oficial de seguridad de la escuela que utilice el aislamiento o
la contención con un alumno durante actividades o instrucción patrocinada por la escuela debe informar al
director del edificio o a su designado lo más rápido posible, y en dos (2) días laborables debe enviar un informe
escrito del incidente a la oficina del distrito. El informe escrito debe incluir:
a. fecha y hora del incidente;
b.
nombre y cargo de la persona que administró la contención o el aislamiento;
c.
descripción de la actividad que los llevó a realizar una contención o aislamiento;
d.
tipo de contención o aislamiento usado con el alumno, incluyendo la duración;
e.
cualquier daño físico del alumno o del empleado durante la contención o el aislamiento y cualquier cuidado
médico provisto; y
71
Procedimiento (continuación)
f.
3319P
cualquier recomendación para modificar la naturaleza o la cantidad de recursos disponibles para el
estudiante y para los miembros del personal para evitar incidentes similares.
4.
El distrito sintetizará a partir del 1 de enero de 2016 y para el 1 del año siguiente los informes escritos recibidos
según este procedimiento y enviará los resúmenes a la oficina del superintendente de educación pública con el
número de incidentes individuales de contención y aislamiento, el número de estudiantes involucrados en el
incidentes, el número de heridas ocasionadas a los estudiantes y el personal, y el tipo de contención o
aislamiento utilizado.
5.
Resolución de asuntos sobre incidentes con uso de fuerza
Un estudiante o su padre/tutor preocupado por un incidente específico que incluyó contención, aislamiento u
otra manera de fuerza puede buscar resolver la inquietud al utilizar el proceso de reclamo del distrito descrito
en la Política y Procedimiento 4312, Reclamos a los miembros de la junta relacionados con el personal.
D. Educación especial y estudiantes de la Sección 504
1. Se le debe presentar una copia de la política y procedimiento del distrito en cuanto al uso de aislamiento y
contención al padre o tutor en el momento en el que se crea el IEP o plan. El IEP o el plan Sección 504 debe incluir
dentro del IEP o del plan los procedimientos para la notificación del padre/tutor en cuanto al uso de contención o
aislamiento.
2. En consonancia con las provisiones que se hallan en WAC 392-172A, nada en este procedimiento descarta el uso de
contención o aislamiento como parte de un plan de intervención de comportamiento en un IEP o en un plan
Sección 504, siempre y cuando el estudiante requiera planificación educativa más específica con antelación, y
siempre y cuando el padre/tutor esté de acuerdo con el uso de esas técnicas por escrito.
3. Si el padre/tutor y el distrito determinan que el estudiante requiere una planificación educativa con antelación,
pueden desarrollar protocolos de respuestas de emergencia de acuerdo con lo establecido en WAC 392-172A-02015
para que se use en caso de emergencias que suponen un posible daño grave inminente e incorporarlos en el IEP del
estudiante.
4. Procedimientos de aislamiento en la educación especial
Aislación se refiere generalmente a un conjunto de procedimientos utilizados para sacar a un individuo de (sacar del
individuo) fuentes de refuerzo (premio) que se considera que se supone que promueven o mantienen la conducta
agresiva, peligrosa, destructiva o conductas significativamente perturbadores. Los tiempos de penitencia van desde el
simple pedido al alumno que durante un breve período de tiempo observe una actividad sin participar en ella, la
aislación, que significa sacar al alumno de la actividad y ponerlo en un aula de seguridad separada hasta que él o ella
termine la conducta que los llevó a la penitencia.
A. Provisiones
i. Las recomendaciones expuestas aquí, y los procedimientos internos del distrito adoptados en virtud del presente
Reglamento, se destinan exclusivamente a los lineamientos generales del personal del distrito. Ellos no están
destinados a, no deben y no pueden ser invocados para crear un derecho o beneficio, sustantivo o procesal,
susceptible de ejecución legal por parte de un litigio con la junta directiva del distrito o el personal del distrito.
ii. Estas recomendaciones no le restan mérito, en absoluto el uso legal de la fuerza por cualquier empleado, como se
define en RCW 9A.16.020.
iii. Estas recomendaciones están destinadas únicamente a proporcionar una orientación general para los empleados
del distrito sobre el uso de aulas de aislamiento seguras en educación especial (como se define más arriba).
iv. Por circunstancias excepcionales se puede justificar no seguir este reglamento. Siempre que sea posible, se
solicitará la aprobación del supervisor y será obtenida antes de que cualquier empleado actúe de manera contraria
a este reglamento. Si no hay tiempo suficiente para solicitar y obtener la autorización del supervisor, un empleado
puede apartarse de este reglamento, si él o ella llega a la conclusión de que es apropiado hacerlo. Cualquier acción
excepcional deberá ser reportado a la administración tan pronto como sea razonablemente posible.
B. Cuándo utilizar procedimientos de aislación más restrictivos
i. Los procedimientos de aislación más restrictivos se utilizan como el último recurso para tratar un comportamiento
antisocial o peligroso en alumnos con discapacidades graves.
1. El distrito debe elaborar directrices que establezcan una continuidad de las diversas respuestas de aislamiento,
que incluyen diversos grados de restricciones sobre el niño.
2. La elección de respuestas apropiadas de aislación a lo largo del continuo se hacen en base a una discreción
informada.
72
Víctimas de delitos
3310
Según las leyes federales, a los alumnos que sean víctimas de delitos violentos mientras estén en instalaciones del
Distrito escolar al que asisten se les ofrecerá la oportunidad de asistir a otro Distrito escolar. Se le instruye al
Superintendente que desarrolle procedimientos para poner en práctica esta norma.
73
Parte IV
Responsabilidades y derechos del maestro
Responsabilidades y derechos del maestro
3332
Principios generales
A. Se reconoce que cada maestro tiene el derecho y la responsabilidad de esperar un comportamiento aceptable en el
mantenimiento de un ambiente estable de aprendizaje por parte de todos los alumnos.
B. La disciplina será impuesta justa y uniformemente sin importar la raza, credo, género o estado.
C. Un maestro podrá usar acción apropiada que sea necesaria para proteger a un alumno, protegerse a sí mismo o a los
demás de abuso físico o daño.
D. La administración, la Junta y los maestros cooperarán mutuamente en el uso de medidas disciplinarias prudentes
para mantener la disciplina y proteger la seguridad y bienestar de los alumnos, empleados y demás personas.
E. Cada maestro mantendrá buen orden y disciplina en el aula, en los pasillos y en las zonas de juego o en otras áreas
comunes de la escuela.
F.
Cada maestro asignado a deberes de aula mantendrá registros exactos de asistencia de alumnos.
G. Cada maestro establecerá un ejemplo apropiado de conducta personal y evitará el hacer cualquier declaración a
cualquier alumno que pueda ser degradante u ofensivo a la persona de cualquier alumno o grupo de alumnos.
Procedimientos
A. El maestro tendrá el derecho y será su responsabilidad el mantener buen orden y disciplina en los salones de clases
en todo momento. Se reconoce que bajo la mayoría de circunstancias, los métodos para mantener el buen orden y
disciplina deberán ser utilizados en el aula serán los que causen la menor interrupción del proceso educacional para
el alumno y las demás personas.
B. Retiro de emergencia de un alumno: el maestro tiene el derecho a retirar temporalmente a un alumno del aula de
acuerdo con la Norma 3300.
C. Cuando un maestro lo considere necesario, podrá recomendar al director la suspensión o expulsión de un alumno
de la escuela y/o el retiro de su clase, ya sea en una base temporal o permanente.
D. Cada maestro será informada inmediatamente de cualquier reclamo de los alumnos presentado ante el director u
otro administrador del distrito escolar relacionado con la disciplina de los maestros. Se le dará la oportunidad al
maestro de presentar su versión del incidente y de reunirse con la parte reclamante en el caso de que se disponga
una conferencia con la parte reclamante.
Procedimiento
3332P
El personal certificado deberá compartir la responsabilidad de supervisar el comportamiento de los alumnos y de
mantenimiento de las normas de conducta que se han establecido.
El personal certificado tendrá derecho a:
A. Esperar que los estudiantes cumplan con las reglas escolares.
B. Desarrollar y/o revisar las normas de construcción relativas a la conducta y el control de los alumnos al menos una
vez al año. Las normas de construcción deberán ser compatibles con las reglas del distrito relacionadas con la
dirección y el control de los alumnos.
C. Excluir a un alumno de la clase por todo o por parte del período o durante el resto de la jornada escolar o hasta que
el maestro se haya reunido con el director, lo que ocurra primero. Antes de excluir a un alumno, el maestro debe
haber intentado una o más acciones correctivas. En ningún caso se devolverá a un estudiante excluido por el resto
del período, sin el consentimiento del maestro.
D. Recibir cualquier queja con relación a la acción correctiva o penalización del alumno. Se les dará la oportunidad de
presentar su versión del incidente y de reunirse con la parte reclamante en el caso de que se haya organizado una
conferencia.
74
Procedimiento (continuación)
3332P
El personal certificado tendrá la responsabilidad de:
A. (Los directores deben) Distribuir a los alumnos, padres y personal de una publicación de la definición de los
derechos, responsabilidades y acción correctiva o castigo en relación con el comportamiento del alumno.
B. Observar los derechos de los alumnos.
C. Hacer cumplir las normas de conducta de los alumnos con imparcialidad, firmeza y sin discriminación. Cualquier
infracción debe comunicarse oralmente y por escrito al director lo antes posible, con independencia de las medidas
correctivas adoptadas por el maestro.
D. Mantener el orden en el aula, en los pasillos y en los patios u otras áreas comunes de la escuela o mientras viajan en
los autobuses escolares (excursión).
E. Mantener registros de asistencia precisos y reportar todos los casos de ausentismo escolar.
F.
Establecer un ejemplo apropiado de conducta personal y evitar declaraciones que pueden ser degradante o
personalmente ofensivas para cualquier alumno o grupo de alumnos.
G. (Los directores deben) Notificar a los padres cuando los alumnos son suspendidos o expulsados.
H. Reunirse con un padre(s) que lo soliciten, dentro de los cinco (5) días escolares, para escuchar una queja con
respecto a la utilización de los materiales de clase y/o estrategias de enseñanza que se emplean en el aula.
El personal certificado tendrá la autoridad para:
A. Utilizar una acción tan razonable como sea necesario para protegerse a sí mismo/a sí misma, proteger a un alumno
o a otros de daños físicos o lesiones.
B. Sacar a un alumno de una sesión de clase por causa suficiente.
C. (Los directores deben) Imponer una suspensión o expulsión cuando sea apropiado.
75
Parte V
Responsabilidades y derechos del director
Responsabilidades y derechos del director
3333
Responsabilidades del director
A. Cada director será responsable por la imposición de los reglamentos del Distrito Escolar prescritos para la conducta
de los alumnos y para el acatamiento de los principios del Distrito Escolar y del edificio con relación a la disciplina
de los alumnos.
B. Cada director desarrollará los principios del edificio relacionados a la disciplina del alumno como sea apropiado.
Esos principios cumplirán con las normas y los procedimientos del Distrito Escolar con relación a la disciplina de
los alumnos.
C. Al comienzo de cada año escolar, los directores entregarán a cada miembro certificado del personal, alumno y padre
de familia o apoderado una copia de estas normas (o resumen de estas) juntamente con cualquier otro principio del
edificio.
D. Cada director establecerá un ejemplo apropiado de conducta personal y evitará el hacer cualquier declaración a
cualquier alumno que pueda ser degradante o ser ofensiva a la persona de un alumno o grupo de alumnos.
E. La administración, la Junta y los maestros cooperarán mutuamente en el uso de medidas disciplinarias prudentes
para mantener la disciplina y proteger la seguridad y bienestar de los alumnos y empleados.
Autoridad del director y director adjunto
Todo director y director adjunto, sujeto a las limitaciones establecidas en estas normas, tendrá la autoridad para
disciplinar, suspender o expulsar a cualquier alumno por cualquier infracción de los reglamentos de la conducta del
alumno. En ausencia del director o director adjunto, la autoridad de suspender o expulsar a un alumno puede ser
delegada a otro administrador certificado en el distrito por el superintendente o su delegado.
Derechos del director y director adjunto
Se dará pronto aviso a todo director y director adjunto acerca de cualquier queja presentada a cualquier administrador
del Distrito Escolar referente a la disciplina de los alumnos por parte de ese director o director adjunto. Se dará
oportunidad al director y director adjunto de presentar su versión del incidente y de conocer a la parte demandante en el
evento de programarse una conferencia con la parte demandante.
76
PROGRAMAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Opciones avanzadas
Clases de opciones avanzadas ofrecen retos académicos adicionales para estudiantes en los grados 2-12.
Escuela secundaria: Las escuelas secundarias del distrito ofrecen una gran variedad de opciones que incluyen clases de
avanzadas de honor (inglés, matemáticas y ciencias naturales), de asignación avanzada, universidad en la escuela
secundaria, de preparación técnica, certificación industrial y del programa “Running Start”. Los alumnos de la escuela
secundaria pueden elegir por su cuenta estas clases de acuerdo a sus intereses, aptitudes y habilidades. Para obtener
más información, consulte el catálogo de cursos de la escuela secundaria, contacte al consejero escolar o visite el sitio
web del distrito www.everettsd.org/Page/5961.
Escuela media: Los alumnos de la escuela media que están rindiendo a un alto nivel académico y son alumnos
motivados pueden calificar para Challenge y para clases aceleradas que incluyen inglés/artes del lenguaje, estudios
sociales, matemáticas, ciencias y español. Los profesores, los padres y los alumnos pueden referir a los alumnos para el
programa. La selección de estos cursos se basa en el interés del estudiante, en puntajes de evaluación y
recomendaciones de los maestros. Para obtener más información, póngase en contacto con el asesor escolar o visite el
sitio web del distrito www.everettsd.org/Page/5961.
Escuela Primaria: para los alumnos de educación primaria se ofrecen clases autónomas muy competentes en los grados
2-5 que cumplan con los criterios estatales para la superdotación. Los maestros nominan a los estudiantes para que sean
ubicados en las clases muy competentes. Para obtener más información, comuníquese con el maestro o visite el sitio
web del distrito www.everettsd.org/Page/5961.
Menores en transición (Kids in Transition, KIT) y alumnos sin hogar
Los alumnos sin residencia permanente pueden inscribirse inmediatamente en la escuela sin prueba de residencia,
inmunización o registros de anterior escolarización. Los alumnos KIT califican para desayuno y almuerzo gratis, útiles
escolares y transporte, según el caso. Entre los alumnos calificados se incluyen aquellos que vivan en la calle, en un
albergue, con amigos o parientes debido a que no pueden costear una vivienda, en una casa de crianza provisoria, en
moteles, en vehículos o en campamentos. Para obtener más información, póngase en contacto con el facilitador del
programa del alumno KIT a 425-385-4032, con escuela de su vecindario o visite el sitio web del distrito
www.everettsd.org/Page/5968.
Escuela secundaria en línea
Se proporciona enseñanza en línea para que los alumnos de secundaria cursen en línea, incluyendo cursos básicos,
electivos, de asignación avanzada, Universidad en la escuela secundaria y clases de educación vocacional/técnica. Los
alumnos pueden tomar clases mediante su escuela secundaria o incribirse a tiempo completo en la escuela Sequoia High
School. Para obtener más información, contacte OnlineHS al 425-385-5100, o por correo electrónico al registrador en
[email protected] o visite el sitio web OnlineHS en http://onlinehs.net/.
Port Gardner
Port Gardner es un programa de apoyo las familias que deseen participar en el programa de educación en el hogar. Port
Gardner se une a los padres de los alumnos de kindergarten a duodécimo grado para brindar el mejor plan educativo
para cada alumno individual, y les ofrecen a las familias recursos de consulta profesional, orientación y plan de estudios.
El programa se encuentra justo al oeste de Sequoia High School en Rucker Avenue y 35th. Para obtener más
información, póngase en contacto con la Asociación de Padres Port Gardner al 425-385-5150 o visite el sitio web del
distrito www.everettsd.org/Page/9139.
Sequoia High School
Sequoia High School es un programa de enseñanza alternativo con un ambiente educativo positivo, que reconoce las
diferencias individuales, y tiene altas expectativas para el rendimiento y el comportamiento. Sequoia trabaja para
satisfacer las necesidades de su comunidad a través de un programa que hace hincapié en el establecimiento de metas,
la responsabilidad individual y la elección. Para obtener más información, póngase en contacto Sequoia High School en
425-385-5100 o visite el sitio web del distrito www.everettsd.org/Domain/11.
Sno-Isle Techical Skills Center
Sno-Isle Technical Skills Center es un programa profesional y de educación técnica que ofrece capacitación técnica a los
alumnos de secundaria, para la educación post-secundaria, la formación y el empleo. Los alumnos son transportados
desde su escuela a casa y pasan la mitad del día en Sno-Isle y otra mitad en su escuela secundaria en casa. Los créditos
de la clase Sno-Isle Technical aparecen como créditos electivos en el certificado analítico del alumno. Para obtener más
información, póngase en contacto Sno-Isle Technical Skills Center al 425-348-2220 o visite su sitio web en
www.snoisletech.com.
77
Para escuela primaria, controle con el maestro de su hijo las opciones de programas de verano
disponibles para su hijo.
Programas escolares de verano
Los programas de verano para alumnos que ingresarán a la escuela secundaria brindan oportunidades para fortalecer
las habilidades y conocimientos necesarios para las expectativas básicas del distrito, repetir cursos, ampliar sus
intereses en las áreas académicas y tomar nuevos cursos. Se ofrecen programas de verano con pago de inscripción en la
escuela secundaria Sequoia y mediante la escuela secundaria en línea Online High School para los alumnos que
actualmente están en la escuela secundaria (incluyendo los que comienzan noveno grado) de cuatro distritos. La Everett
Public Schools Foundation ofrece asistencia para el pago de inscripción a los alumnos de escuelas públicas que
demuestren necesidades financieras. Para obtener más información, comuníquese con el Programa de Escuela de
Verano al 425-385-5170 o visite el sitio web del distrito www.everettsd.org/summerschool.
Las escuelas intermedias determinan cada primavera si las clases de verano estarán disponibles. Póngase en contacto
con el consejero escolar de su hijo para obtener más información.
INFORMACIÓN MÉDICA
Las condiciones de salud que amenazan la vida
La ley del estado de Washington define cómo serán atendidos los niños con enfermedades que amenazan la vida. Una
condición de salud que amenaza la vida se define como una condición “que pondrá al niño en peligro de muerte durante
la jornada escolar si no se cumplió con la administración de un medicamento o con una orden de tratamiento y con un
plan de enfermería”. Estas condiciones deben incluir reacciones severas a las picaduras de abeja, alergias a los
alimentos, el asma, la diabetes y convulsiones. Un plan de cuidado de la salud individual (PHI), que incluye un elemento
de plan de emergencia individual, será preparado por una enfermera registrada distrito. Se requiere un medicamento o
para el tratamiento de un proveedor de atención de la salud con licencia del niño antes de que el niño comience la
escuela. Sin ellos, el niño será excluido de la escuela, de acuerdo con los requisitos federales. Comuníquese con la
escuela de su hijo para obtener más información. (Política/Procedimiento 3409, Estudiantes con Diabetes y
potencialmente mortales alergias)
Inmunizaciones
Bajo la ley del estado de Washington, todos los alumnos deben presentar, o tener en su expediente, la documentación de
su estado de vacunación el primer día de asistencia a clase o antes. Los formularios de vacunación están disponibles en
todas las escuelas o en el Distrito de Salud de Snohomish. Para más información póngase en contacto con la escuela del
alumno o con el Distrito de Salud de Snohomish al 425-339-5200, o visite el sitio web del Distrito de Salud de
Snohomish en www.snohd.org/Shd_CD/Immunization.aspx.
El certificado vacunación debe mostrar el mes, día y año en que el alumno ha recibido todas las vacunas requeridas. Se
puede exceptuar a los alumnos por razones médicas, religiosas, filosóficas o personales. La firma de un médico con
licencia debe acompañar la excepción con fines médicos. La firma del padre/tutor es necesaria para eximir a un
estudiante por razones religiosas, filosóficas o personales.
Antes del kindergarten, por favor revise las vacunas necesarias en la web del Departamento de Salud del Estado de
Washington, www.doh.wa.gov/CommunityandEnvironment/escuelas/Inmunización/VaccineRequirements.aspx.
Para la entrada de preescolar, los requisitos son determinados por la edad del alumno cuando entra a la escuela. Por
favor, consulte con la escuela de su hijo para saber el número de dosis necesarias de la
hepatitis B/DTP/HIB/Polio/PCV/MMR/Varicela.
Medicamentos en la Escuela
Si un estudiante debe recibir medicamentos recetados o no recetados de vía oral o tópicos, gotas para los ojos, gotas
para los oídos o spray nasal premezclado (“medicamentos”) de un miembro autorizado del personal por razones
médicas válidas y la administración del medicamento debe hacerse durante el horario escolar o durante las horas en las
que el estudiante está bajo la supervisión de funcionarios de la escuela, el padre/tutor debe presentar una autorización
por escrito acompañada de instrucciones escritas médico con licencia que lo autorice a recetar. Medicamentos
administrados por spray nasal o inyección no podrán administrarse por un personal de la escuela que no sean
enfermeros registrados o enfermeros profesionales con licencia excepto según lo permite la Política y Procedimiento
3409 y 3409P.
Si un estudiante requiere tomar medicamentos durante la jornada escolar, comuníquese con la escuela para pedir un
formulario de autorización para que lo complete el proveedor médico del menor y su padre/madre o tutor.
(Política/Procedimiento 3416, Medicamentos en la Escuela)
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Enfermedades por meningococo y virus del papiloma humano
Desde julio de 2005, las escuelas de Washington deben proporcionar a los padres o apoderados de los alumnos que
ingresan al 6º – 12º grado información sobre la enfermedad por meningococo y sobre el virus del papiloma humano.
Prevención de enfermedades por meningococo
La enfermedad por meningococo se propaga por contacto directo con personas infectadas al toser, besar o compartir
algo por la boca, tales como botellas de agua, utensilios de cocina, lápiz de labios o cepillos de dientes. Puede causar
neumonía, infección sanguínea y meningitis (inflamación de las membranas que recubren el cerebro y la médula
espinal). Los casos graves pueden causar daño cerebral, pérdida de la audición o extremidades, y la muerte.
Afortunadamente, esta infección que puede ser mortal, es poco común - por lo general hay sólo unos 30 a 60 casos
reportados cada año en Washington, incluyendo de 1 a 8 muertes. Los adolescentes y los adultos jóvenes son los más
propensos a contraer la enfermedad por meningococo, especialmente aquellos que viven en grupos, como los
dormitorios universitarios.
Vacuna conjugada contra el meningococo (MCV4)
MCV4 protege a su hijo contra los tipos más comunes de bacterias que causan la enfermedad por meningococo. Los
niños sanos y adolescentes de 11 a 18 años deben recibir dos dosis de la vacuna MCV4 en:


Edad 11-12 años, como parte del examen de salud pre-adolescente; y
Edad 16-18 años. Esta segunda se llama a menudo una dosis de refuerzo.
Los adolescentes que no recibieron la primera dosis durante el examen médico pre-adolescentes deben recibir una dosis
lo antes posible. Ahora se recomienda una segunda dosis (refuerzo). Los adolescentes deben recibir una dosis de
refuerzo a los 16 años hasta los 18 años o en cualquier momento antes de la universidad. Hable con su médico acerca de
esta vacuna.
Prevención y enfermedad con el virus del papiloma humano (VPH)
El VPH es un virus común que se disemina principalmente a través del contacto sexual. Hasta el 75 por ciento de las
infecciones por VPH se producen entre los 15 y 24 años de edad. El VPH causa cáncer de útero, cáncer anal y verrugas
genitales. Los tipos de VPH que pueden causar verrugas genitales no son los mismos que los tipos que causan cáncer.
Algunos tipos de VPH pueden causar cáncer de pene, anal, oral, de cabeza y cuello.
Síntomas
La mayoría de las personas con el virus VPH no tiene ningún síntoma. Algunas personas saben que tienen el virus
porque presentan un síntoma como verrugas genitales. Las mujeres pueden descubrir que tienen el virus VPH al
realizarse controles de cáncer de útero (exámenes Papanicolau) y pruebas de VPH. Los proveedores de atención médica
por lo general no realizan pruebas para identificar el virus VPH a menos que se detecten cambios anormales en las
células del útero durante un examen Papanicolau.
Prevención
La mejor forma de evitar infectarse es abstenerse de toda actividad sexual. Una persona que ha tenido una sola pareja
sexual durante su vida puede contagiarse con el virus VPH si su pareja tuvo relaciones sexuales con otras personas
anteriormente. El uso de condones durante el sexo ofrece una buena protección contra las infecciones sexuales como el
VPH. Las vacunas contra el VPH ofrecen, con mucho, la mejor protección si se administra antes de que comience la
actividad sexual - las vacunas no cura las infecciones por VPH ya existentes. La vacuna contra el VPH puede prevenir las
infecciones de algunos de los tipos más comunes y graves de VPH que causan cáncer de cuello uterino, oral y anal, así
como verrugas genitales.
Vacuna contra el VPH
Hay dos tipos de vacunas contra el VPH disponibles: HPV4 licencia para hombres y mujeres, y HPV2 licencia sólo para
las mujeres. El Comité Consultivo Federal sobre Prácticas de Inmunización (ACIP) recomienda la vacunación de rutina
para todas las niñas de edad de 11 a 12 años contra el VPH. Para las mujeres no vacunadas, la recomendación sube hasta
los 26 años. Los médicos también pueden dar la vacuna a niñas desde los 9 años. El ACIP recomienda la vacunación
rutinaria contra el VPH para todos los niños de 11 años de edad hasta los 12 años de edad. Para los hombres no
vacunados, la recomendación sube hasta los 21 años. Los médicos pueden vacunar a los niños desde los 9 años y a
ciertos hombres 22 a 26 años de edad.
Para estar al día en esta inmunización, los hombres y las mujeres necesitan tres dosis de la vacuna. Hable con su médico
acerca del programa de vacunación. La vacuna contra el VPH no es requerida por la escuela en Washington.
Para obtener más información acerca de las enfermedades por meningococos y sobre el virus del papiloma humano y la
manera de prevenirlos, visite:
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Recursos del estado
Sitio web
Washington State Department of Health
Office of Immunization and Child Profile
Disease and prevention
www.doh.wa.gov
www.doh.wa.gov/cfh/immunize
www.doh.wa.gov/YouandYourFamily/Immunization/Disease.aspx
Federal/National Resources
Website
Centers for Disease Control and Prevention
Meningococcal vaccine information
Disease information
Pre-teen immunizations
College students and young adults
National Meningitis Association
American Social Health Association
American Cancer Society
www.cdc.gov/std/hpv/
www.cdc.gov/vaccines/pubs/vis/downloads/vis-mening.pdf
www.cdc.gov/meningococcal/about/index.html
www.cdc.gov/vaccines/spec-grps/preteens-adol.html
www.cdc.gov/vaccines/adults/rec-vac/college.html
www.nmaus.org
www.ashastd.org
www.cancer.org
Control de la vista y de la audición
Cada año, se realiza un control de la audición y de la vista a los alumnos de kindergarten y 1o, 2o, 3er, 5o y 7o grados. Si
se encuentra un problema durante el control, se notificará inmediatamente a los padres de los resultados de la
evaluación para que puedan continuar la atención con su médico. (Política/Procedimiento 3411, Visión y Audición)
NOTIFICACIONES LEGALES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y PADRES
Además de los siguientes avisos legales e informativos exigidos a nivel estatal y federal, las Escuelas Públicas de Everett
mantienen una recopilación de sus políticas y procedimientos en el sitio web. Para más información visite el sitio web
del distrito http://docushare.everett.k12.wa.us/docushare/dsweb/View/Collection-189.
Aviso sobre asbesto
Las Escuelas Públicas de Everett y su programa continuo de salud y seguridad incluye la administración adecuada del
mantenimiento y eliminación de asbestos y el cumplimiento de las leyes y regulaciones federales y estatales aplicables.
Con la ayuda de inspectores calificados y con certificación, las Escuelas Públicas de Everett identificaron todos los
materiales de construcción que contenían asbestos friables y no friables en las instalaciones del distrito. Todos los
materiales friables que representan un riesgo potencial para la salud se removieron de manera correcta. Este distrito
desarrolló un programa integral de operación y mantenimiento con el objetivo de prevenir la liberación de fibras y los
requisitos para las notificaciones necesarias en el caso de que tenga lugar un evento. Cada edificio del distrito mantiene
un inventario de los materiales de construcción para ese edificio que contienen asbestos El inventario está disponible
para que el público lo inspeccione y se lo puede obtener al verificar con la oficina del edificio. Las inquietudes se deben
remitir directamente al Departamento de Mantenimiento y Operaciones de las Escuelas Públicas Everett al 425-3855200.
La PPRA les otorga a los padres derechos con respecto a las encuestas, la recolección y uso de información por parte del
distrito para fines de mercadeo, y ciertos exámenes médicos.
La FERPA les otorga a los padres y los alumnos mayores de 18 años ciertos derechos con respecto a los antecedentes
estudiantiles.
Estos derechos son:
1. El derecho de inspeccionar y revisar los antecedentes escolares del alumno.
2. El derecho de solicitar la enmienda de los antecedentes escolares del alumno.
3. El derecho de solicitar que no se divulgue “información de directorio” según se define en la ley FERPA y la Norma
de la Junta 3250.
4. El derecho de presentar un reclamo ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos sobre presuntas
infracciones a los requisitos de la ley FERPA.
Hay detalles completos e información disponibles en la política 3250, la política 3600 y el procedimiento 3600P.
Los padres que consideren que se han infringido sus derechos pueden presentar una queja en:
Family Policy Compliance Office
U.S. Department of Education
400 Maryland Ave, SW
Washington, D.C. 20202-5920
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Las Escuelas Públicas de Everett no divulgarán “información de directorio” de los alumnos para fines comerciales. Se
puede utilizar un formulario de autorización para prohibir la publicación del nombre o la fotografía de un alumno en
publicaciones del distrito o en medios de comunicación; impedir la divulgación de información a centros de
reclutamiento militar o universidades; o no autorizar el acceso a Internet por parte de un alumno para el aprendizaje en
la escuela. Este formulario viene adjunto al frente de este manual y está disponible todo el año en las oficinas escolares
si los padres desean hacer algún cambio.
Cámaras en los autobuses
Por la seguridad de nuestros empleados y alumnos, Durham School Services se reserva el derecho de supervisar y
registrar la conducta de los alumnos en los autobuses utilizando dispositivos de grabación. No existe una expectativa
razonable de privacidad a bordo de los autobuses Durham, y las acciones y palabras de los alumnos pueden supervisarse
mediante dispositivos de video y/o audio según lo permiten las regulaciones federales, estatales y locales. Las conductas
de los alumnos que se graben y estén prohibidas por las regulaciones o normas del distrito escolar ameritarán medidas
disciplinarias. Esta norma se aplicará a todos los servicios de transporte proporcionados por Durham School Services.
(Política/Procedimiento 3244, Viaje en transporte escolar).
Control integral de plagas
Las Escuelas Públicas de Everett tienen la intención de cumplir con lo estipulado en las regulaciones federales, estatales
y locales en relación con la administración de la vegetación y/o plagas. A través del Programa integral de control de
plagas, las Escuelas Públicas de Everett promueven un enfoque prudente para lidiar con las preocupaciones ambientales
y el establecimiento de niveles en los que se puede tomar una acción. El programa no desestima el uso de pesticidas,
pero exige que su uso se considere atentamente. Se aceptan comentarios, inquietudes y contribuciones que se puede
remitir directamente al Departamento de Mantenimiento y Operaciones al 425-385-5200.
Solicitudes de revelación de antecedentes públicos
Diversos antecedentes y documentos del distrito escolar están disponibles al público. Los padres y demás ciudadanos
pueden pedirle al distrito escolar que les permita examinar o que les proporcione copias de los antecedentes definidos
como “públicos” conforme las leyes federales incluyendo los antecedentes sobre disciplina de los empleados escolares.
Las solicitudes de antecedentes públicos de las Escuelas Públicas de Everett se envían a la oficina de servicios de
negocios del distrito. Los antecedentes pueden solicitarse por escrito a dicha oficina ubicada en 3900 Broadway,
Everett, WA 98201, o por correo electrónico a [email protected]. (Política/Procedimiento 4340, Acceso Público a
los Registros del Distrito)
Información pública sobre educación especial
El público puede solicitar las normas y los procedimientos del distrito y toda evaluación, plan e informe que se
requieran relacionados con la parte B del Programa de Educación Especial. Comuníquese con la oficina de servicios
especiales llamando al 425-385-5250 (Política/ Procedimiento 2210, Educación Especial y Servicios Relacionados para
Alumnos elegibles).
Necesidades especiales/Child Find
El sistema Child Find ubica e identifica a menores de entre 3 y 21 años que puedan necesitar una evaluación individual y
programas de educación especial. Comuníquese con la escuela de su vecindario o llame a los servicios especiales al 425385-5250.
Título I y Programa de Ayuda al Aprendizaje (Learning Assistance Program, LAP)
Programa Título I
El Programa Título I es subvencionado por el gobierno federal y ofrece ayuda financiera para que niños
educacionalmente en situación de riesgo cubran necesidades específicas en las escuelas que califican. Los alumnos que
asistan a escuelas que califican para este programa reciben apoyo adicional en lectura y matemáticas.
Programa de Ayuda al Aprendizaje (LAP)
El programa LAP está subvencionado por el estado y brinda asistencia financiera para ayudar a los estudiantes que se
encuentran debajo de los estándares académicos, enfocándose en lectura desde el kindergarten hasta el 4º grado. Todas
las escuelas primarias reciben fondos para el programa LAP para que brinden esta ayuda.
Para obtener más información sobre los requisitos federales y estatales para el Título I y para el programa de Ayuda al
Aprendizaje, ingrese al sitio web de la Oficina del Superintendente de Educación Pública
www.k12.wa.us/TitleI/default.aspx.
Según la ley sobre igualdad de oportunidades educativas (No Child Left Behind Act), los padres de alumnos en escuelas
que reciben fondos del Título I tienen derecho a solicitar información acerca de las calificaciones profesionales de los
maestros. Llame al número: 425-385-4030.
81
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**ATENCIÓN**
EN LA CONTRATAPA ENCONTRARÁ
INFORMACIÓN ACERCA DE CAMBIOS DE
HORARIO Y CIERRE DEL PERÍODO
ESCOLAR
GUARDE ESTA INFORMACIÓN PARA SU
CONSULTA RÁPIDA
83
INFORMACIÓN ACERCA DE CANCELACIÓN O
COMIENZO MÁS TARDE DE CLASES
Cuando las clases se cancelan o comienzan más tarde, ¿de qué
manera se ven afectados los programas escolares?
La decisión de cerrar o retrasar el horario de apertura de la escuela generalmente se toma en la mañana antes de las
5:30. Por motivos de seguridad de los estudiantes y la comunidad, las escuelas permanecen cerradas durante todo un
día o comienzan sus actividades 2 horas más tarde de lo usual. Dichos cambios en el horario pueden afectar a algunos
programas o actividades escolares. El cuadro que aparece a continuación ayuda a explicar qué sucederá a esos
programas o cómo los padres pueden obtener más información acerca de los programas durante esos días en que las
clases comienzan más tarde o se cancelan. Durante inclemencias climáticas, los padres y el personal deberán consultar
las transmisiones por televisión o radio y los sitios web del distrito. Si no hay ningún anuncio acerca del horario
escolar, las escuelas permanecerán abiertas y comenzarán según el horario habitual.
Programas afectados por
cambios en el horario
Cuando las clases se
cancelan por un día
Horario de autobuses escolares
Los autobuses escolares no
recogen a los estudiantes.
Horario de finalización de clases
Sin clases todo el día
Programa de desayuno
Sin servicio de desayuno
Programa de almuerzo
Sin servicio de almuerzo
Preescolar en la mañana
Programa de Educación Temprana y
Asistencia a la Niñez (ECEAP) en la
mañana
Preescolar en la tarde
Programa de Educación Temprana y
Asistencia a la Niñez (ECEAP) en la
tarde
Sin clases para todos los
estudiantes
Eventos y actividades deportivas
escolares después del horario de
clases (en el distrito y fuera del
distrito)
Eventos y actividades cancelados
a menos que se notifique a los
participantes de lo contrario. Las
prácticas del equipo escolar de la
escuela secundaria se pueden
llevar a cabo pero la asistencia es
opcional.
Puede ofrecerse en Penny Creek
ES y Whittier ES. No se
encuentra disponible en ninguna
otra escuela. Sin traslado en
autobús escolar.
Cuidado infantil de YMCA
Sin clases para todos los
estudiantes
Cuando las clases comienzan 2
horas más tarde
Los autobuses escolares recogen a los
estudiantes 2 horas más tarde del
horario usual en la mañana. No se
proporciona transporte fuera del distrito.
Los estudiantes salen en el horario
habitual
El desayuno se sirve cuando llegan los
estudiantes
El almuerzo se sirve en el horario
habitual
Se cancelan los programas de la mañana
Las clases de preescolar en la tarde y del
Programa de Educación Temprana y
Asistencia a la Niñez (ECEAP) en la tarde
comienzan en el horario habitual; sin
embargo, los programas en la tarde se
CANCELAN si es un Viernes de mejora
de aprendizaje (LIF)
Los eventos y las actividades continúan
en el horario habitual a menos que se
notifique a los participantes de lo
contrario.
Más información
disponible:
En las transmisiones de televisión,
radio y en el sitio web del distrito.
En las transmisiones de televisión,
radio y en el sitio web del distrito
La escuela tratará de notificar los
cambios antes de la 1:00 p.m.
YMCA intentará operar en sitios y
horarios programados regularmente. Las
líneas telefónicas de YMCA contará con
mensajes de voz con información
actualizada. El traslado en autobús
escolar en la mañana se retrasará 2 horas
del horario habitual.
Los programas de cuidado infantil
son administrados por medio de
acuerdos con YMCA. Comuníquese
con YMCA para obtener información
acerca del programa en caso de
cancelación o demoras en el inicio de
clases.
Todos los programas de cuidado
infantil son administrados por medio
de acuerdos con Boys & Girls Club.
Comuníquese con Boys & Girls Club
para obtener información acerca del
programa en caso de cancelación o
demoras en el inicio de clases.
Comuníquese con el organizador de
grupos comunitarios para obtener
más información acerca de las
actividades comunitarias en caso de
cancelación de clases o retraso en el
inicio de actividades.
Cuidado infantil de Cascade Unit
Boys & Girls Club
Se ofrece únicamente en
instalaciones de Cascade Unit
Boys and Girls Club. No se
encuentra disponible en ninguna
escuela. Sin traslado en autobús
escolar
Se ofrece en lugares habituales (Emerson
& View Ridge). El traslado en autobús
escolar en la mañana se retrasará 2 horas
del horario habitual.
Actividades comunitarias (no
relacionadas con la escuela) que se
llevan a cabo en las escuelas
Canceladas
Estas actividades se llevarán a cabo
según fueron programadas a menos que
se cancelen más tarde durante el día.
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