ARQ. PEDRO RAMIREZ VAZQUEZ Secretario de Asentamientos

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ARQ. PEDRO RAMIREZ VAZQUEZ Secretario de Asentamientos
ARQ . PEDRO RAMIREZ VAZQUEZ
Secretario de Asentamientos Humanos
y Obras Públicas
DR . GREGORIO VALNER ONJAS
Subsecretario de Asentamientos
Humanos
LIC . OSCAR LOPEZ VELARDE V.
Asesor Jurídico del C . Subsecretario
de Asentamientos Humanos
I N D I CE
EL FENOMENO DE CONURBACION EN EL
SISTEMA
JURIDICO MEXICANO
Pags.
I .II .III .IV .-
CONCEPTO DEL FENOMENO DE CONURBACION
2
TIPOS DE CONURBACION
FUNDAMENTACION
JUURIDICA POR TIPOS
3 a 5
COMISIONES DE CONURBACION :
A)
Naturaleza jurídico-administrativa
B)
Objeto
10 y 11
C)
Funciones o medios
11 a 13
D)
Integración
13
E)
Organización y funcionamiento
14 y 15
F)
Patrimonio
15
6 a 10
V .- ZONAS DE CONURBACION INTERESTATALES DECLARADAS
POR EL EJECUTIVO FEDERAL:
- A)
Zona Conurbada del Centro
16 a 20
B)
Zona Conurbada de la Laguna
21 y 22
C)
Zona Conurbada de la Desembocadura
del Río Balsas
22 y 23
Zona Conurbada de la Desembocadura
del Río Ameca
2:3
Zona Conurbada de Manzanillo-Barra de
Navidad
F)
24
Zona Conurbada de-la Desembocadura
del Río Pánuco
24 ;- 25
VI .-
AMPLIACION DE ZONAS CONURBADAS INTERESTATALES
26 y 27
VII .-
PLANES DE ORDÉNACION DE ZONAS CONURBADAS
27 v 28
VIII .-
ESTRUCTURA JURIDICA PARA LA ORDENACION,
PLANEACION Y REGULACION DE LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS
29 a 41
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR TIPO DE LAS
COMISIONES DE CONURBACION INTERESTATALES
42 a 53
PROYECTO DE CONVENIO TIPO DE COOPERACION
TECNO-ECONOMICA PARA LAS COMISIONES DE
CONURBACION INTERESTATALES
54 a 63
PROYECTO DE CONVENIO TIPO PARA LA AMPLIACION
DE ZONAS CONURBADAS INTERESTATALES
64 a 70
ASPECTOS LEGALES DE LA PLANEACION BI-NACIONAL
~DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONURBACION
INTERNACIONAL)
71 a 89
IX-.-
X .-
XI .-
XII .-
XIII .-
DECRETOS PRESIDENCIALES VIGENTES PARA LAS
ZONAS CONURBADAS INTERESTATALES
.90 a 114
I . - CONCEPTO DEL FENOMENO DE CONURBACION :
A)
ANTECEDMNTTE HISTORICO:
Etimolog ìa :
"CUM" y URBIS" : conjunto y ciudad.
Patrick Geddes, urbanista y biólogo escocés, en su libro,
"Ciudades en Evolucióri'escrito en 1915, consideraba que
este fenómeno urbano se desprendía del crecimiento exagerado de una ciudad lo que daba lugar a un conjunto de
edificios y usos del suelo amorfos y sin estructura, con
la consiguiente pérdida de la unidad urbana y , la identidad
de los habitantes a su lugar de pertenencia social, que
manifiesta una diversidad de autoridades locales sobre
una zona conurbada que presenta una problemática común;
es por eso que la conurbación de la "Gran Londres" era
una forma de desarrollo urbano subconsciente, una agrupación social, de gobierno y administración.
En la actualidad se considera que el fenómeno de conurbación se . presenta en una zona donde se encuentran varios
centros de población interrelacionados entre sí, de tal
forma que funcionan urbanisticamente como una sola ciudad.
DERECHO URBANO MEXICANO
1 .- Ley General de Asentamientos Humanos (D .O . de
26 de mayo de 1976) : Capítulo III, "De las Conurbaciones",
Arts . 18 a 27 de la L .G .A .H .
"ART . 18 .- El fenómeno de conurbación se presenta cuando dos
o más centros de población forman o tiendan a formar una unidad
geográfica, económica y social".
2 .-
Las Leyes Locales de Desarrollo Urbano y/o Asentamientos
Humanos de los Estados conceptúan al fenómeno de conurbación de la misma forma que la Ley General de Asentamientos Humanos.
II .- TIPOS DE CONURBACION:
A)
INTERESTATALES':
El fenómeno de conurbación se presenta entre centros de población
localizados en territorio de dos " o más Munici pios de más de
una Entidad Federativa.
B)
INTERMUNICIPALES O INTRAESTATALES:
El fenómeno de conurbación se .presenta en centros de población
localizados en territorios de dos o más Munici pios dentro de
los límites de una Entidad Federativa.
C)
INTERNACIONALES : .
El fenómeno de conurbación se presenta en centros de población
pertenecientes a diferentes países .
III .- FUNDAMENTACION JURIDICA POR TIPOS:
Cualquiera que sea el tipo de conurbación debe ser formalmente
reconocida mediante un instrumento -jurídico, o sea, un Decreto
Declaratorio, o bien, un convenio internacional.
A)
CONURBACION INTERESTATAL:
"ART . 115, fracción V de la Constitución Federal .- Cuando dos o
más centros urbanos situados en territorios municipales de dos
o más Entidades Federativas formen o tiendan a formar una
continuidad geográfica, la Federación, las Entidades Federativas
y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias,
planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo
de dichos centros con apego a la Ley Federal de la materia".
Por otra parte, conforme la Ley General de Asentamientos Humanos,
Capítulo III, Art . 18 a 27, el reconocimiento jurídico-formal
de una conurbación inter-estatal compete al Ejecutivo Federal
mediante un Decreto declaratorio de dicho fenómeno, que será
publicado en el Diario Oficial de la Federación y en algunos
de los periódicos nacionales de mayor circulación . Estableciendose
una planeación coordinada en la zona conurbada por parte de los
tres niveles de gobierno .
4
"ART . 21 .- Para los efectos de la fracción V, del artículo 115
de la Constitución General de la República, zona de conurbación
es el área circular generada oor un radio de 30 kms . El centro
de dicha área es el punto de intersección de la línea fronteriza
entre las Entidades Federativas y de la que resulte de unir los
centros de población correspondientes.
Los Gobiernos de los Municipios y de las Entidades Federativas
podrán acordar con el Gobierno Federal, en los casos en que lo
consideren conveniente para la planeación conjunta,o que se
comprenda una extensión mayor".
El artículo 22 de la citada Ley, . regula los Convenios de la
Federación, Estados y Municipios, que tienen efectos de Declaratoria, para la existencia de zonas de conurbación (sólo un
centro de población crezca, dos o más centros de población estén
fuera de la zona, y se proyecte o funde un centro de población
y se prevea expansión).
CONURBACION INTERMUNICIPAL 0 INTRAESTATAL:
De conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos y
las Leyes Locales de Desarrollo Urbano, el fenómeno de conurbación
intermunicipal o intraestatal debe ser formalmente reconocido
mediante Declaratoria expedida por el Ejecutivo Local o Gobernador
del Estado, Decreto que será publicado en el periódico oficial
correspondiente y en alguno de los periódicos locales de mayor
circulación . Estableciéndose una planeación coordinada de la
zona por parte de los Gobiernos Municipales y el Estatal.
Conforme dichas leyes locales, la zona de conurbación intermunicipal es el área circular generada por un radio que oscila
entre 5 y 30 kms . El centro de dicha área es el punto de intersección de la línea fronteriza entre los municipios y de la que
resulte de unir los centros de población involucrados.
INTERNACIONAL:
En virtud de los diferentes ámbitos de validez
de los sistemas jurídicos q ue son aplicables en estas supuestas
"conurbaciones internacionales",suregulación no podría desprenderse de la Ley General de Asentamientos Humanos ; sino que la
solución de los problemas urbanos que sean comunes en áreas
de confluencia geográfica entre dos países, se derivaría de
convenios internacionales de cooperación tecno-económica . en
materia de planeación bi-nacional de asentamientos humanos en
zonas fronterizas, por medio de los cuales se constituirían
comisiones mixtas internacionales con fundamento en el régimen
de la vecindad, el principio de cooperación internacional, y
en programas de integración :fronteriza .
6.
IV .-
COMISIONES DE CONURBACION:
Para resolver los problemas urbanos comunes y planear coordinadamente las zonas de conurbación, deberán constituirse, en cada
una de ellas, una Comisión permanente que ordene y regule el
desarrollo de dichas zonas y que funcione como organismo
directo de planeación urbana.
A)
NATURALEZA JURIDICO - ADMINISTRATIVA:
Las Comisiones de Conurbación Interestatales son organismos
intergubernamentales de carácter técnico-consultivos de planeación
urbana, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios,
por lo que cuentan con una naturaleza jurídico-administrativa
especial o "sui generis"
Asimismo, es importante señalar que los Organismos Públicos
Descentralizados del Gobierno Federal y las Comisiones de
Conurbación Interestatales, constituyen entidades públicas
cuyo fundamento legal, estructura, justificacióny objeto son
distintos, por lo que las normas de aplicación para los efectos
de su funcionamiento y en su caso, de control y vigilancia,
deben enfocarse bajo supuestos diferentes.
En el caso de las Comisiones de Conurbación, éstas tienen como
fundamento legal la fracción V del artículo 115 de la Ley
Fundamental del país y las normas contenidas en el Capítulo
III, intitulado "De las Conurbaciones" de la Ley General de
Asentamientos Humanos, en las que se consi g nan las razones.
que justifican su creación, integración y objetivos, dentro
del marco competencial concurrente que definen dichos ordenamientos para la planeación de los asentamientos humanos y la
regulación del desarrollo urbano.
La integración de una Comisión de Conurbación requiere de la
previa revisión de determinados requisitos con base en los
cuales, el titular del Ejecutivo Federal debe, con fundamento
en el artículo 19 de la Ley General de Asentamientos Humanos,
hacer la declaratoria de Conurbación respectiva, y proceder
a integrar la Comisión de Conurbación, en la que por disoosicion constitucional deben participar en forma obligatoria, los
Gobiernos Federal, de los Estados y Municipios ' correspondientes;
estas Comisiones tienen a su cargo la función de elaborar y
revisar el Plan de Ordenación de la Zona Conurbada y someterlo
a la aprobación del Presidente de la República, así como
gestionar ante, los Gobiernos de los Municipios, de las Entidades Federativas y de la Federación, cumplan en el ámbito
de su jurisdicción y competencia, las decisiones que haya
tomado la propia Comisión . De esta manera, las Comisiones son
un instrumento institucional y un foro al que concurren los
niveles de gobierno involucrados en el fenómeno de la conurbación,
para coordinarse en la formulación del Plan respectivo, mismo
que en su ejecución queda a la responsabilidad de la Federación,.
Estados y Municipios dentro del ámbito de competencia qué a
cada uno de ellos corresponda.
De lo anterior, se des prende que su fundamento constitucional,
su naturaleza intergubernamental, y los principios y normas
que rigen su funcionamiento, difieren de las que regulan la
creación, el funcionamiento v o peración de los organismos descentralizados del Gobierno Federal, por lo que su registro y la
posible aplicación de las disposiciones jurídicas de control,
por implicar su subordinación a la Federación, además de contravenir la naturaleza jurídica de las Comisiones, podría generar
situaciones que desvirtuarían la naturaleza, razón de ser y
fines de las Comisiones de Conurbación.
De la misma manera, es errónea e infundada la afirmación en el
sentido de considerar que las Comisiones de Conurbación son
similares a los Comités Promotores para el Desarrollo Socioeconómico de los Estados, debido a que la creación de éstos
además de tener un fundamento legal distinto, la participación
en ellos es voluntaria en algunos casos, y sus funciones están
orientadas a auxiliar a la Secretaría de Programación y Presu-
puesto en las tareas de programación económica y social, y en_
la compatibilización de la inversión pública federal con la
correlativa de los Estados.
A mayor abundamiento, es pertinente señalar que la personalidad
jurídica y el patrimonio propio con que se ha dotado a las
Comisiones de Conurbación, responde a una necesidad práctica
con el propósito de que estos mecanismos de coordinación intergubernamental puedan contratar las instalaciones que re quieran
para el desempeño de sus funciones, la realización de estudios
y, en su caso, la contratación de personal técnico o administrativo, a fin de facilitarles el cumplimiento de las atribuciones y metas que tienen encomendadas . Atentos al principio de
corresponsabilidad en la materia, el patrimonio de las Comisiones,
deberá estar formado con los recursos que aporten cada ano de
los tres niveles de gobierno, en las cantidades, términos y
condiciones que los propios miembros de la Comisión determinen;
para tales efectos, por lo que se refiere a la obligación de
la Federación, se ha determinado que ésta se cubrirá por conducto
y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Asentamientos
Humanos y Obras Públicas, por lo que la función de la
Secretaría de Programación y Presupuesto reside en controlar
el ejercicio de esa' parte del gasto público, 'haciendo res-
'
ponsable frente a esa Dependencia a la Secretaría de Asenta-
mientos Humanos y Obras Públicas y no la Comisión, cuya naturaleza
especial, fines específicos y funcionamiento autónomo e independiente debe quedar libre de cual q uier vinculo que im plique
subordinación a alguno de los tres niveles de gobierno que en
ella participan.
Por otra parte, las Comisiones de Conurbación Intermunicipales
o Intraestatales serán entidades de planeación urbana q ue tendran
la naturaleza jurídico-administrativa que las leyes locales de
desarrollo urbano y/o asentamientos humanos y los Decretos de
los Ejecutivos Estatales les asignen, las que en principio,
por su estructura y , funcionamiento podrán ser or g anismos descentralizados de los Gobiernos de las Entidades Federativas respectivas .
B)
OBJETO:
Las Comisiones de Conurbación, en términos generales, tienen por
objeto : la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos, tendiendo a mejorar las condiciones de vida
de la población urbana y rural de la zona conurbada.
Para este efecto, se coordinan diversos niveles de gobierno,
según sea el caso, para evitar soluciones administrativas
desiguales o inadecuadas a problemas comunes en materia de
11.
desarrollo urbano, planeación de los asentamientos humanos y
ordenación del territorio.
C)
FUNCIONES 0 MEDIOS:
Para alcanzar su objeto, a las Comisiones de Conurbación deberán
otorgárseles en el respectivo Decreto, las siguientes funciones:
1.-
Elaborar y revisar el Plan de Ordenación
de la Zona Conurbada .y someterlo a la aprobación
del Presidente de la República o del Gobernador
del Estado, según corresponda;
2.-
Gestionar que los Gobiernos de los Municipios, de'
las Entidades Federativas o de la Federación,
cumplan en el ámbito de su jurisdicción v competencia, las decisiones que haya tomado la Comisión;
- 3 .- Fomentar el aprovechamiento en beneficio social,
de los elementos naturales susceptibles de
apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública;
4 .- Levantar un inventario de los recursos humanosj
naturales y económicos de la zona ;
1L.
5.-
Proponer programas a corto, mediano y largo plazo,
para el desarrollo urbano y rural de la zona,
tendientes al mejor aprovechamiento de sus recursos
naturales y al adecuado ordenamiento de los asentamientos humanos;
6.-
Promover la ejecución coordinada de las obras que
en el ámbito de su competencia, realicen las
diferentes dependencias de los Gobiernos Federal,
Estatales y Munici p ales;
7.-
Fomentar la participación popular de los habitantes
de la zona, en la elaboración de los planes y
programas y en la ejecución de los mismos;
8.-
Integrar proyectos de inversión con base a una
adecuada jerarquización de las necesidades que
deben ser atendidas;
9.-
Fomentar el aprovechamiento racional entre otros,
de los recursos agrícolas, ganaderos, hidraúlicos,
energéticos, . turísticos e industriales de la zona,
y la comercialización de sus productos;
10.-
Proponer las medidas administrativas y financieras
necesarias para la consecución de sus objetivos ; y
o
11 .- Gestionar ante las autoridades y organismos
correspondientes, la compatibilización de los
'planes estatales y municipales de desarrollo
urbano y rural, con el de Ordenación de la Zona
Conurbada.
D)
INTEGRACION:
Una Comisión Interestatal estará integrada por el Secretario
Asentamientos Humanos y Obras Públicas en representación del
Gobierno Federal, quien será además Presidente de la misma ; por
los Gobernadores de las Entidades Federativas respectivas, y
por los Presidentes Municipales de los Municipios involucrados
en la zona conurbada . Su constitución será convocada por el
Secretario de Gobernación dentro de los 30 días siguientes a
la publicación del Decreto res p ectivo.
Una Comisión de Conurbación Intermunicipal o Intraestatal, de
conformidad con la ley local de desarrollo urbano y/o asentamientos humanos, en términos generales, será presidida por el
Gobernador del Estado y estará integrada por dicho funcionario
y por las demás dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal que se relacionen con el desarrollo urbano.
Su constitución será convocada por el Secretario General d
Gobierno dentro de los 30 días siguientes a la publicación del
Decreto respectivo .
14.
E)
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO:
La estructura orgánica de una Comisión de Conurbación Interestatal será:
I.II.-
LA COMISION, como órgano colegiado y supremo;
EL SECRETARIADO TECNICO, como órgano coordinador y de
apoyo técnico;
III.-
LAS SUBCOMISIONES SECTORIALES O REGIONALES, que se establezcan para la solución de problemas específicos de una
reg ión o sector.
La Comisión cuenta con un Presidente,y un Secretario de Actas,
nombrado por el Secretario de Asentamientos Humahos y Obras
Públicas.
El Secretariado Técnico estará al frente de un Secretario
Técnico, quien será nombrado y removido por el Secretario de
Asentamientos Humanos y Obras Públicas . Dicho Secretariado
Técnico se integrará por elementos ypersonal comisionado por
los Gobiernos Estatales y Municipales que participen en la
Comisión, y por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras
Pdblic.as, quien coordinará sus trabajos y del que podrán formar
parte otras dependencias .
El funcionamiento y estructura orgánica de las Comisiones de
Conurbación deberá regularse y establecerse en el Decreto
respectivo y en el Reglamento Interior, Manuales y Acuerdos
de Organización expedidos para tales efectos por las propias
Comisiones.
Las Comisiones de Conurbación Intermunicipales tendrán una
estructura orgánica y funcional bastante parecida a la de las
Interestatales.
F)
PATRIMONIO:
El patrimonio de las Comisiones de Conurbación Interestatales
se integrará mediante convenios de cooperación que para tal
efecto celebren los tres niveles de gobierno para estabicccr
las aportaciones que le otorguen el Gobierno Federal por
conducto de la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas, cada uno de los Gobiernos de las Entidades Federativas
y Municipales que integran la respectiva Comisión, y por los
demás bienes o derechos que adquiera por cualquier otro título
legal .
%
16.
V .-
ZONAS DE CONURBACION INTERESTATALES DECLARADAS POR
EL EJECUTIVO FEDERAL:
A)
Zona Conurbada del Centro
B)
Zona Conurbada de la Laguna
C)
Zona Conurbada de la Desembocadura del Rio
Balsas
D)
Zona Conurbada de la Desembocadura del Río
Ameca
E)
Zona Conurbada de Manzanillo - Barra de
Navidad
F),
Zona Conurbada de la Desembocadura del Rio
Pánuco
A)
ZONA CONURBADA DEL CENTRO:
La Zona Conurbada del Centro fue declarada formalmente por
el Ejecutivo Federal mediante Decreto Presidencial de 5 de
Octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación
de 6 del mismo mes y año .
Dicho ordenamiento -jurídico
fue
modificado por Decreto Presidencial publicado en el Diario
Oficial de la Federación de 16 de Junio de 1977 . Instalada
oficialmente el 26 de Octubre de 1976, respecto su Comisión.
La Comisión de Conurbacion del Centro está integrada por
el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, ,•'•
quien la preside ; por el Jefe del Departamento del Distrito
Federal y todos los Delegados del-mismo ; los Gobernadores
de los Estados de HLdalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala;
y por los Presidentes Municipales de los Municipios de:
HIDALGO:
1.-
Tizayuca
2.-
Tolcayuca
3.-
Zapotlán de Juárez
4.-
Pachuca
ESTADO DE MEXICO:
5.-
Tlalnepantla
6.-
Naucalpan de Juárez
7.-
Netzahualc6yotl
8.-
Ecatepec
9.-
Chimalhuacá.n
10.-
Huixquilucan
11.-
Cuautitlán de Romero Rubio
12.-
Cuautitlán Izcalli.
13.-
Coacalco
14.-
Tultitlári
15.-
Atizapán de Zaragoza
16.-
La Paz
17.-
Chicoloapan
18.-
Atenco
19.-
IxtaFaluca
1C.
20 := . Texcoco
21.-
Tezovuca
22.-
Chiconcuac
23.-
Chiautla
2.4 .-
Papalotla
25.-
Acolman
26.- Melchor Ocampo
27.-
Jaltenco
28.-
Nextlalpan
29.-
Tecamac
30.-
Teoloyucan
31.-
Tultepec
32.-
Zumpango
33.-
Te potzotlán
34.-
Nicolás Romero
35.-
Chalco
36.-
Jilotzingo
37.-
Lerma
38.- Toluca
39.-
Ocoyoacac
40.- San Mateo Atenco
41.-
Metepec
42.-
Coyotepec
19.
43.-
Isidro Fabela
44.- Cocotitlán
45.- Temamantla
46.- Tenango del Aire
47.- Juchitepec
48.- Ayapango
49.- Tlamanalco
50.- Amecameca
51.- Tepetlaoxtoc
52.- Teotihuacan
53.- Huehuetoca
54.- Otumba
55.- Temascalapa
56.- San Martín de las Pirámides
57.- Axapusco
58.- Nopaltepec
MORELOS :
59.- Huitzilac
60.- Tepoztlán
61.- Tlalnepantla
62.- Cuernavaca
63.-. Yautepec
64.-. Tlayacapan
65.-
Totolapan
66.-
Atlatlahucan
67.-
Cuautla
PUEBLA:
68.- Tlaltenango
69.- Tlahuapan
70.-
San Martín Tlalancaleca
71.- San Salvador el Verde
72.- Huejotzingo
73.- San Martín Texmelucan
74.-
San Miguel Xoxtla
75.- Coronango
76.- San Pedro Cholula
77.-
Cuautlancingo
78.- Puebla
79.- San Felipe Teotlalcingo
80.- Chiautzingo
TLAXCALA:
81.-
Ixtacuixtla
82.-
Panotla
83.-. .Totol ac
84.- Tlaxcala
85.-
Calpulalpan
86.- Mariano Arista
B)
ZONA CONURBADA DE LA LAGUNA:
:La 'Zona Conurbada de la Laguna fue declarada ,formalmente por
e7 Ejecutivo Federal mediante Decreto Presidencial de 5 de
octubre de .1976, publicado en el Diario Oficial•^de
Federac:i$n
:de 6 del mismo mes y año . ,Dicho ordenamiento -jurídico fue modificado por .Decreto Presidencial publicado en el .Diario Oficial
de :16 de junio de 1977 . Instalada oficialmente el 26 de octubre
:de 1976, respecto su Comisión.
..La ,Comisión de Conurbación de la Laguna está integrada por el
Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, quien la
.preside ; los Gobernadores de los Estados de Coahuila y .Durango;
y . por los Presidentes
.unicipales de los Municipios de:
.COAHUILA:
1_- Viesca
2.-
Torreón
3.-
Matamoros
4.-
Francisco 1 . Madero
San Pedro
MI7R AN GO::
6 .-
Gómez
Palaoio.
Lerdo
:Z.-
,il~-nualii;o
re
, ,
-z a'rago-za
22
9.10.-
Cuencamá
Mapimi (integrado por vía. Convenio entre . la
Federación, Entidades Federativas y Municipios
.respectivos, -suscrito el '22 de agosto de 1978).
C)
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La ¿Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Balsas fue
.<declarada formalmente por ..el Ejecutivo Federal mediante Decreto
Presidencial de 5 de octubre de :1976, publicado en el Diario
Oficial de la Federación de 6 del mismo-mes v año . Dicho orde--namiento
jurídico fue modificado por,Decr .eto . .Pres.idencial.
publicado en el Diario Oficial de 16 de junio de 1977 . Instalada
oficialmente el 26 de octubre de 1976 .; ..respecto su
Comisión-
La Comisión de Conurbación de la Desembocadura del Río Balsas
está integrada por el Secretario de Asentamientos Humanos y
Obras Públicas ; los Gobernadores de los Estados de Guerrero y
24ichoacán; y los Presidentes Municipales de . 1 1os Municipios de:
~GDERRF_P._O
La
"2 .,.J>.s.._
-.
Zn:ión
Coáhuayutla
7»
Zue ;í"..a
'23.
MICHOACAN:
4 .-
Lázaro Cárdenas :
5`-
Arteaga
D)
ZONA CODTURBADA DE LA DESEMBOCADURA DEL RIO AMECA:
La .Zona Conurbada de la .Desembocadura de .l,R o Ameca fue declarada
formalmente por el Ejecutivo Federal mediante Decreto Presidencial
de 2 de diciembre de 1977, publicado en el Diario Oficial de la
.Federación de 9 de enero de 1978 . Instalada oficialmente el 8
de febrero de 1978, re_ p ecto su Comisión.
La Comisión de Conurbación de la Desembocadura del Río Ameca
está integrada por el Secretario de Asentamientos Humanos y
Obras Públicas, quien la preside ; por los Gobernadores de los
Estados de Jalisco y Nayarit ; y por los Presidentes Municipales
de los Municipios de:
JALISCO :
1.-
Cabo Corrientes
2.-
Puerto Vallarta
3.-
San Sebastián, ex 10o . Cantón
"YARI
'Ni
1:
4 .--
Compostela
-
24.
LE)
ZONA CONURBADA DE MANZANILLO - BARRA DE NAVIDAD
La Zona .Conurbada de Manzanillo - Barrá de Navidad fue declarada
formalmente por el Ejecutivo Federal mediante Decreto Presidencial
.de 2 de diciembre de 1977, publicado en el Diario Oficial de
la
Federación de 9 de enero de 1978 . Instalada oficialmente el 8
de - febrero de 1978, respecto su Comisión.
La. Comisión
de Conurbación de Manzanillo Barra de Navidad
,está integrada por
el
Secretario de Asentamientos'Humanos y
Obras Públicas, quien la preside ; por los Gobernadores de . los
Estados de Colima y Jalisco ; y por los Presidentes Municipales
de los Municipios de:
COLIMA :
1.-
Manzanillo
2.-
Minatitlán (en proceso de integración por vía
Convenio entre la Federación, Entidades Federativas
y Municipios respectivos).
JALISCO :
3.-
Cihuatlán
4.-
Cuauti .tlân
5.-
La Huerta
6.-
ras ZT,:;2ro Cast i 110
F)
ZONA CONURBADA DE LA DESEMBOCADURA DEL RIO PANT .}CO:
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formalmente por el Ejecutivo Federal mediante Decreto Presidencial
de 2 de diciembre de 1977, publicado en el Diario Oficial de
la Federación de 9 de enero de 1978 . Instalada oficialmente
el 8 de f&Arero de 1978, respecto su Comisión.
-La Comisión de Conurbación de la Desembocadura del Río Pánuco
está integrada por el Secretario de Asentamientos Humanos y
Obras :Públicas, quien .la .preside ; por los Gobernadores de los
Estados de Tamaulipas y Veracruz ; y por los Presidentes Municipales de los Municipios de:
TAMAULIPAS:
1- .- Altamira
2.-
Ciudad Madero
3.-
Tampico
VERACRUZ :
4.-
Pánuco
5.-
Pueblo Viejo
6.-
Tampico Alto
26
-VI,-
AMPLTACION
DE ZONAS CO g.lREADAS IiV TERESTATALES:
Y
El procedimiento legal para ampliar una zona conurbada interestatal conforme el Articulo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos y el Decreto Presidencial respectivo , es el
:siguiente
Solicitud del Gobierno del Estado conjuntamente con
los Gobiernos Municipales respectivos, para ampliar
`la zona de conurbación al integrarse parte .o -la totalidad
territorial de uno o varios Municipios . Dicha solicitud
deberá dirigirse al Gobierno Federal por conducto de
la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Públicas
o directamente al Presidente de la República.
La solicitud deberá fundar y motivar que la superficie
que se pretende incorporar a la Zona Conurbadâ Interestatal confronta los problemas y requiere las soluciones
que se le den a dicha zona, para efectos de planeación
.urbana conjunta y coordinada de los tres niveles de
gobierno involucrados.
2 .-
iiprobacióra âe la solicitúd por parte de la Comisión de
Conurbación -Interestatal
que corresponda .
Lo anterior
. .. ] uc
' ~ -representará
L
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ampliación
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será mayor para
los niveles de gobierno que por disposición
constitu-
27
cional
3 .-
se encuentran coordinados.
Celebración de an Convenio en el que sea- partes los
Gobiernos Federal, Estatales y Municipales respectivos,
que tendrá por objeto pactar la ampliación de la zona
conurbada finte_estatal.
4 .--
Celebrado dicho Convenio, se p ublicará en el Diario
Oficial de la Federación y en los órganos de difusión
oficial de los . Gobiernos Estatales correspondientes,
así como en algún periódico local de mayor circulación
en la zona conurbada interestatal ..
VII .-
PLANES DE
ORDD_AIACIO.C1
DE ZONAS
CONUR3ADAS : .
Los Planes de Ordenación de las Zonas Conurbadas son los in .,trumontos de planeación urbana a nivel regional a través de los
cuales los Gobiernos involucrados en la .Zona, determinarán
acciones e inversiones coordinadas en materia de desarrollo
urbano.
El anteproyecto de Plan de Ordenación de Zona Conurbada es
elaborado por el . Secretariado Técnico de la Comisión de Coaurbac ión in t r 5
at
l o :%Ya
zPti7 :
2 9~<3~__
.,segun
deberá ser sometido a la consideración de la Comisión respectiva para que ésta lo apruebe y lo presente como Proyecto a
la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de
la República o del Gobernador del Estado.
El Plan deberá ser aprobado mediante Decreto Presidencial o
del Ejecutivo Estatal, que será publicado en el Diario Oficial
de la Federación o en el órgano de difusión oficial del Gobierno
del Estado, y una versión abreviada del mismo será publicada
en los periódicos oficiales y en los de ma yor circulación,
correspondientes.
Previa su publicación y registro, los Planes de Ordenación de
Zonas Conurbadas deberán ser ejecutados por los niveles de
gobierno involucrados (Federación, Estados y/o Municipios),
dentro del ámbito de jurisdicción y competencia que a cada uno
de ellos corresponda . Las Comisiones de Conurbación respectivas
gestionarán ante las autoridades competentes que se cumpla
con lo previsto en dichos Planes, .
29
VIII .- ESTRUCTURA JURIDICA PARA LA ORDENACION, PLANEACION Y
REGULACION DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.
A)
NIVEL FEDERAL:
I .-
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES:
1 .- Decreto por el que se reforma el párrafo
tercero del articulo 27 ; se adiciona el
artículo 73 con la fracción XXIX-C v el
articulo 115 con las fracciones IV y V.
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (D .O. . de 6 de
febrero de 1976).
.11 .-
LEYES:
1.-
Ley General de Asentamientos Humanos (D .O.
de 26 de mayo de 1976).
2.-
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (D .O . de 29 de diciembre de 1973).
3.-
Ley General de Población (D .O . de '7 de
enero de 1974).
4.-
Ley Federal para Prevenir y•Controlar la
Contaminación Ambiental (D .O . de 23 de
marzo de 1971).
5.-
Ley Federal de Expropiación (D .O . de 25 de
noviembre de 1936).
6.-
Ley Federal de Reforma Agraria (D .O . de 16
de abril de 1971).
7.-
Ley Forestal (D .O . de 16 de enero de 1960).
8.-
Ley Federal de Aguas (D .O . de 11 de enero
de 1972).
9.-
Códi g o Sanitario de los Estados Unidos
Mexicanos (D .n . de 13 de marzo de 1973),
30
10.-
Ley Gerieral de Bienes Nacionales (D .O . de
30 de enero de 1969).
11.-
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arod_ ._ loyic .-,s, Artísticos e Historicos (D .O . .de 6
dé ictayo dé 1972).
12.-
Ley que crea el Instituto Nacional para el
Desarrollo de la Comunidad Rural y de la
Vivienda Popular (D .O . de 20 de febrero de
1971).
13.-
Ley de Terrenos Nacionales, Baldíos y Demasías
(D .O . de 7 de febrero de 1951).
14.-
Ley Federal de Fomento al Turismo (D .O . de
28 de enero de 1974) .
1.5. .-
,~ .O.
Ley de V :.- as Generales de Comunicación (D
de 19 de fearero'de 1940).
16..--
Ley sobre Construcción . de -Caminos en Cooperación con los Estados (D .O . de 8 de mayo
_
de 1934) .
17 .- Ley para el Funcionamiento de las Juntas
Federales de Mejoras Materiales (D .O . de
. 13 de enero de 1948).
13 .- Código Civil para el Distrito Federal en
materia común y para toda la República en
materia federal (D .O . de 26 de mayo de 1928).
19.-
Ley de Inspección de Contratos .y Obras
Públicas (D .O . de 4 de enero de 1966).
20.-
Ley para el Control, por parte del Gobierno
Federal, de los Organismos Descentralizados
y Empresas de Participación Estatal (D .O.
de 31 de diciembre de 1970).
21.-
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y ;V
-del Artículo 27 Constitucional, relati =vas'
a los Dienes Inmuebles propiedad de la Nación
(D .O .-de 21 de -enero de 1926) .
22.-
Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II Artículo 27
Constitucional (D .O . de 31 de diciembre de
1940).
23.-
Ley de Conservación del Suelo y Agua (D .O.
de 6 de julio de 1946).
24.-
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público (D .O . de 31 de diciembre *de 1976).
25.-
Ley General de Deuda Pública (D .O . de 31 de
diciembre de 1976).
26.-
Código Fiscal de la Federación (D .O . de 19
de enero de 1967).
27.-
Ley de Responsabilidad Civil por Daños
Nucleares (D .O . de 31 de diciembre de 1970).
28.-
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera (D .O . de 22 de
diciembre de 1975).
29.-
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
(D .0 . de 22 de diciembre de 1975).
30.-
Ley Federal de Estadística (D ..O . de 31 de
diciembre de 1947).
31.-
Ley Anual de Ingresos de la Federación .
III . -
REGLAMENTOS :
1 .-
Reglamento Interior de la Secretaria de
_-e_ _.ta . .._ ení_os Humanos y Oba_a~
~ PÚ.~..~li r_as
de
1977).
(D .O . de 16 de agosto
Reglamento de la Ley General de Población
(D .O . de 17' de noviembre de 1976)
3.-
Re glamento para la Prevención y Control de la
Contaminación Atmosfórica, originada por la
Emisión de Humos y Polvos Q.D .O . de 17 de
septiembre de 1971).
4.-
Reglamento para la Prevención y Control de la
Contaminación de Aguas (D .O . de 29 de marzo
de 1973).
5.-
Reglamento para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental, originada por la
"Emisión del Ruido (D .O . de 2 de febrero de 1976).
6.-
Reglamento para los Establecimientos Industriales .
Comerciales, molestos, insalubres o peligrosos
M
(D .O . de 6 de noviembre de 1940) ..
7.-
Reglamento de la Ley Forestal (D .O . de 23 de
enero de 1961).
'$..–
Reglamento de la Zona de Urbanización de los
Ejidos (D .O . de 25 de mayo de 1954).
9.-
Reglamento de la Ley de Agms de Propiedad
Nacional (D .O . de 21 de abl de 1936).
10.-
Reglamento de las Juntas :FEderales de Agua
rvi°cti~ e (D .O . de .5 'de diciembre de 1939) . .
11.-
Reglamento Federal sobre Oh-as de Provisión
Agua Potable (D .O . de 2 de jjulio de 1953).
l.2
`Reglamento de la 'Ley de Cos2eraci ón de Dotación
de Agua Potable- a los Plun .ixiipios (D :O .. de 12
de diciembre de 1955. ) .
.~
.33
13 .- Reglamento de la Lev de Inspección de Contratos
y Obras Públicas (D .O . de 2 de febrero de 1967).
1`_ .,
.
Reglamento
de la. Comisión de ATE a 1 i;o s
P ; e-r s
Nacionales (D .O . de 13 de junio de 1 .950).
:15 .:- Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos
y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
(:D .O, de 8 de diciembre de 1975)_
16 .- Reglamento para la Ocu pación v Construcción de
Obras en el .lar Territorial, Vías avegables;
Playas y Zonas Federales (D .O . de 30 de octubre
de 1940,).2.
T7 ..•- Reglamento para la integración y funcionamiento
de los Comités de Promoción Económica de la
Comisión Coordinadora del Programa Nacional de
Desarrollo de las Franjas Fronterizasy Lonas
Libres (D .O, de 18 de enero de 1978).
-Reglamento del Registro Público de la . "Propiedad
Federal (D_O_ de 30 de Agosto de 1978)-
IV .-
DECRETOS:
Decreto oor el que se integra la Com i sión
Nacional de Desarrollo Urbana (D .O .. de 16 de
junio de 1077).
Decreto por el . que se aprueba el Plan Nacional
de Desarrollo Urbano, conforme al cual el
Gobierno Federal participará en el ordenamiento
y regulación de los asentamientos humanos en el
pals (D .O . de 19 de mayo de 1978).
3 .-
Versión abreviada del Plan Nacional de Desarrolio
Urbano (D .O . de 12 de junio de 1978).
4.-
Decreto por
que se declara zona conurbada la
comprendida por las áreas circulares generadas
oor un radio de 30 kms ., cada una, cuyos centres
están constitu.idos nor los ountos de intersección
de la línea fronteriza entre los Estados de
México y Morelos con el Distrito Federal (D .O.
Z e 6 ..d e octubre de 1976 y16 de junio de 1977).
5.-
Decreto por el que se declara zona conurbada la
comprendida por las áreas circulares generadas
por un radio ' de 30 kms ., cada una, cuyos centros
están constituidos por los puntos de intersección
de la línea fronteriza entre .los Estados do
Michoacán y Guerrero (D .0 . de 6 de octubre de
1976 y 16 de junio de 1977).
6.-
Decreto por el que se declara zona conurbada la
comprendida por las áreas circulares generadas
por un_ radio de 30 kms ., cada una, cuyos centros
--están :constituidos por los puntos de intersección
de la línea fronteriza entre ics Estados de
Coahuila y Durango (D .O . de 6 de octubre de 1976
y 16 de junio de 1977).
7.-
Decreto por el que se declara zona conurbada la
comprendida por el área circular generada por
un radio de 30 kms,, cuyo centro está constituido
por el punto de intersección de la linea
fronteriza entre los Estados de Jalisco
Nayarit, y de la que resiiite de unir la cabecera
el
35
municipal del Municipio de Puerto Vallarta, Jal .,
con el centro de población La Jarretadera, del
Municipio de Compostela, Nay ., . (D .O . de 9 de
enero de 1978).
8.-
Decreto por el que se declara zona conurbada la
comprendida por el área circular generada por un
radio de 30 kms ., cuyo centro está constituido por
el punto de intersección de la línea fronteriza
entre los Estados de Colima y Jalisco, y de la
línea que resulte de unir la cabecera municipal
de los Munici p ios de Manzanillo, Col ., con
Cihuatlán, La Huerta y Casim iro Ca sti l lo, del
Estado de Jalisco (D .O . de 9 de enero de 1978).
9.-
Decreto por el que se declara zona conurbada la
comprendida por
área circular generada por
un radio de 30 :dms
' ~~;c
`"
. ~~ . , cuyo centro está constituido
por el punto de intersección de la linea fronteriza
entre los Estados de Tamaulipas y Veracruz, y de
la línea que resulte de unir la cabecera municipal
• .de los Municipios de Tampico, Tamps ., con Pueblo
Viejo, Ver ., (D .O . de 9 de enero de 1978).
10.-
Decreto por el que se reestructura la Comisión
para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
(D .O . de 8 de noviembre de 1974).
11.-
Decreto que reglamenta el Artículo 23 de .la Ley
para el funcionamiento de las Juntas Federales de
Mejoras Materiales (D .O . de 18 de julio de 1949)
12.-
Decreto por el que se dispone que los Comités
Promotores del Desarrollo Socio-Económico establecidos en todos y cada uno de los Estados de la
República, son or g anismos públicos dotados de personalidad jarídioa y de patrimonio propio, con el fin
de asesorar y coadyuvar en la planificación y programación a nivel local, con la colaboración de los
diversos sectores de la comunidad . (D .O . de 11 de
marzo de 1977) .
el
36
13.-
Decreto por el que se crean la Comisión Nacional
de Desarrollo de las Franjas Fronterizas y Zonas
libreS y la Coordinación General del Programa
Nacional de Desarrollo de las Franjas Fronterizas
y Zonas Libres (D .O . de 22 de junio de 1977).
14.-
Decreto por el que se crea la Comisión Consultiva
de Estímulos Fiscales (D .O . de 21 de abril de
1977) .
V .-
ACUERDOS:
1.-
Acuerdo por el que la Secretaria de Asentamientos
Humanos y Obras Públicas, con la p artici p ación
que corresponda por parte de la Secretaría de
Programación y Presupuesto y con auxilio de la
Coordinación General de Estudios Administrativos
de la Presidencia de la República, formulará el
Programa Nacional de Desconcentración Territorial
de la Administración Pública Federal (D .O . de 16
de enero de 1978).
2.-
Acuerdo por el q ue el Ejecutivo Federal celebrará
convenios únicos de coordinación con los
Ejecutivos Estatales, a fin de'coordina_ las
acciones de ambos órdenes de gobierno en materia
que competen al Ejecutivo Federal y a los
Ejecutivos Estatales de manera con•cu_ rca
como en aquellas de interés común (D .O .
6 de
diciembre de 1976).
_
a .___
3.-
Acuerdo por el que las entidades de la'administración pública paraestatal, a q úe se refiere
este Acuerdo, se agrupan por sectores a efecto
de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal_
se realicen a través de la Secretaria ' de Estado
o Departamento Administrativo que se determina
(D .O . de 17 de enero de 1977, 10 de abril de
1978 y 12 de mayo de 1977).
4.-
Acuerdo por el Ejecutivo Federal contará con la
Unidad de Coordinación General del Plan Nacional
de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (D .O . de
21 de enero de 1977).
5.-
Acuerdo . por el que
Ejecutivo Federal contará
con la Unidad de Coordinación General de Estudios
Administrativos (D .O . 3 de enero de 1977).
el
6 .- " Acuerdo por el que se determina la competencia
de las Secretarias de Asentamientos . Humanos y
Obras Públicas y la de Agricultura y Recursos
Hidraülicos, respecto de la utilización de ¡as
aguas del subsuelo, actualizando el inventario
: 1
de los recursos
i .,~ i'i
11U1,11ue
7 r-+
1' U
11.VJ,
para fines d
planeación (D .O . de 21 de febrero de 1977).
7.-
Acuerdo que dispone que las Secretarias, Departamentos de Estado, organismos descentralizados
y emp resas de participación estatal elaboren , un
programa de inversiones (D .O . de 30-de junio de
1959).
8.-
Acuerdo de programación de inversiones federales
por entidad federativa (D .O . de 29 de mayo de
1974).
9.-
Acuerdo por el que l as entidades de la Administración Pública Federal, deberán remitir a la
Secretaria de Programación y Presupuesto los
planes de inversión q ue se incluyan en el
anteproyecto de programa y ;presupuesto del
siguiente ejercicio fiscal de acuerdo con las
normas, fechas, montos y plazos establecidos
(D .O . de 3 de octubre de 1977).
10.-
Acuerdo por el que se crea un Centro SOP en
cada Estado del país (D .O . de 4 de febrero de
1974).
11.-
Acuerdo mediante el cual se constituye el
fideicomiso para realizar estudios y fomentar
el establecimiento de conjuntos, parques y
ciudades industriales en las entidades federativa,
de la república (D .O . de 24. de diciembre de 1970
y 15 de diciembre de 1972).
12 . .-
Generales para l a Contratación
Ejecución de Obras Públicas (D .O . de 26 de
enero de 1970).
13 .-
Acuerdo que dispone que en todos los casos de
expropiación de terrenos ejidales o comunales.
la Secretaría de la Reforma Agraria solicitará
a la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras
'Públicas, un perito valuador (D .O . de 10 de
junio de 1953) .
Bases y
IJormas
14 .- Acuerdo que establece las normas sanitarias
que regulan la importación, fabricación,
trasporte, comercio y utilización de plaguicidas
(D .O . de 9 de julio de 1968).
1
elS
l5
r
de 11U licencia
para su establecimiento, a q ue se refieren los
artículos 7o . y 80 . del Reglamento para la
Prevención y Control de la Contaminación Atmosferica Originada oor la Emisión de Humos y Polvos
(D .O . de 18 de agosto de 1975).
16.-
Registro de la Administración Pública Paraestatal
(D .O . de 29 de Septiembre de 1978).
17.-
Acuerdo que constituye el Comité Especial de
Precios y Tarifas del Sector Público (D .O de
24 de enero de 1977).
18.-
Acuerdo por el que se crea como ór g ano asesor del
Ejecutivo Federal, la Comisión Consultiva del
Empleo (D .O . de 9 de mayo de 1978).
19.-
Eases de Entendimiento a q ue se sujetará la
=- .~1
+
Acuerdo que sCr!a1 a
t1
1 .11
ám~4s
.
ejecución de acciones coordinadas,de las S`cretarías de Agricultura y Recursos Hidraúlicos,
Salubridad y Asistencia, Turismo, Asentamientos
Humanos y Obras Pdblicas y de Prouramacien y
Presupuesto, para la formulación de estudios y
ejecución de obras para lugares de desarrollo.
turístico (D .O . de 9 de mayo de 1978).
20.-
-Acuerdo por el que se crea la ' Comisión Coordinadora de Política Industrial del Sector Público
/T
\L .O . de O
V %1
de J111.7 1L L.0 1975).
21 .- Acuerdo por el que se crea la Comisión de Energ6ticos (D .O . de 27 de febrero de 1973).
22 .- Acuerdo Secretarial q ue establece las bases para
la contratación y ejecución de obras en los
Centros SAHOP, que operar : en cada entidad federativa (D 0- 3,.,_26 de junio de 1978) .
40
23.-
Acuerdo Secretarial por el que se delegan facultades a funcionarios de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y de Legislación de la SAHOP
(D .O . de 24 de julio de 1978).
24.-
Acuerdo por s q ue se crea +_a Comisión Inte r secretarial de Saneamiento Ambiental (D .O . de 25 de
agosto de 1978).
B)
NIVELES ESTATAL MUNICIPALES:
1.-
Constitución Política del Estado.
2.-
Ley Estatal de Desarrollo Urbano y/o Asentamientos Humanos.
3.-
Ley de Planificación y Urbanización del
Estado o su equivalente (en caso de seguir
vigente).
4.-
Código Civil del Estado.
5.-
Ley y/o Reglamento de Catastro del Estado o
su equivalente.
6.- Ley y/o Reglamento de Fraccionamientos del
Estado.
7.- Ley y/o Reglamento del Registro Público de
la Propiedad y del Comercio del Estado.
8.-
Ley y/o Reglamento de Construcción del Estado.
9.-
Ley y/o Reglamento del Notariado del Estado.
1D .- Ley -d eE xpropiación
ael
Estado.
11 : Ley v Cvdi;o Fiscal del Estado o su equivalente.
12 .- Ley Orgánica de la Administración Pública
Estatal o su equivalente.
13.-
Ley Orgánica Municipal del Estado.
14.- Ley . de División Territorial del Estado .-
41
15. .- Ley de Bienes Estatales o su equivalente ..
16 .-
Bandos i1unic _pales de Policía y Buen
Gobierno.
17.- .Reglamento de Zonificación y Usos y Destinos
del Suelo para el Estado.
18.-
Reglamento del Registro Público de Planes
de Desarrollo Urbano del Estado.
19.-
Reglamento de Planes Parciales de Desarrollo
Urbano del Estado.
20.-
Reg lamento de Planes de Desarrollo Urbano
del Estado.
21.-
Decrete o Acuerdos del Ejecutivo Local que
implementan los p lanes y/o programas de
desarrollo urbano del Estado.
22.-
Decretos declaratorios de provisiones,
reservas ; usos y destinos de áreas y prediqs
en el territorio del Estado.
23.-
Convenios o Bases de Entendimiento o Coo p eración entre los Gobiernos Estatal V Muni cipales para implementar los planes y/o
programas de desarrollo urbano del Estado.
24.-
Convenios entre los Gobiernos Federal,
Estatal y/o Municipales para coordinar-el
Plan Estatal de Desarrollo Urbano con el
Plan Nacional.
25.-
Modificaciones al Código Civil del Estado
para incorporar el derecho de superficie,
y reformas al contrato de arrendamiento,
entre otras instituciones jurídico-civiles .
: .2
1x.-
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR TIPO DE LAS COMISIONES
'DE CONURBACION INTERESTATALES
DISPOSICIONES GENERALES
j o- - _E) .presente
por
objeto regular el funcionamiento interno
la Comisión de Conurbación
de
eontiturda not Decreto Presidencial publicado
en el Diario Oficial de la Federación de
ARTICULO 2o . - La Zona Conurbada de
es la comprendida por el (las) Area(s) circular(es)
30 Kms ., (cccia Ijn2)cuyo(s) C:OntlO(S)
getler3d ::(S) por t.lrl radio
está(n) constituí do(s) por el (los) puntc(s) de intersección . de la línea
, . .-!-,
fronteriza entre los Estados de
las lineas que resulten de unir la cabecera municipal de los Municipios
de
DE LA 'INTEGRACION
ARTICULO 3o .- La Comisión está integrada por los
Gobernadores de los Estados de
por
los Presidentes Municipales de los Municipios de :
43
y por
el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, quien
preside la Comisión . Por cada miembro propietario se designará un -suplente .
DEL OBJETO DE LA COMISION
ARTICULO 4o . - El objeto de la Comisión es la planea-ciO
y
tiO
LVii y
de *.v:.+ a
.iti'ilt~ls humanos, tendiendoU a mejorar
las condiciones de vida de la población urbana y rural de la Zona Conubada de
_
i~.~,útci~.ivii
Liltdlil.
,
U
ARTICULO 5o . - La Comisión tiene las siguientes funciones :
I . - Elaborar y revisar el Plan de Ordenación de la Zona
Conurbada y someterlo a la aprobación del Presidente de la República:
i . - Fomentar el aprovechamiento en beneficio soci al,
de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública;
III. - Levantar un inventario de los recursos humanos, naturales y económicos de la zona;
IV. - Proponer programas a corto, mediano y largo plazo,
para el desarrollo urbano y rural de la zona, tendientes al mejor aprovechamiento de sus recursos naturales y al adecuado ordenamiento de
los asentamientos humanos;
V. Promover la ejecución coordinada de las obras que
en el án bito de su competencia, realicen las diferentes dependencias
de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales;
- Fool,entar la participación popular de los habitantes de la zona, en la elaboración de Ios planes y programas y en la ejecución de Ios mismos ;
nn
VII . - integrar proyectos de inversión con base en una
adecuada jerarquización de las necesidades que deben ser atendidas;
VLii . - Fomentar el aprovechamiento racional entre -otros, de los recursos agricolas, ganaderos, hidr6ulicos, energéticos,
turísticos e industriales de la zona, y la comercialización de sus productos ;
IX. - Proponer las medidas administrativas y financieras necesarias para la consecución de sus objetivo :;
X. - Gestionar ante las autoridades y organismos correspondientes, la compatibilización de los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y rural con el de la zona conurbada;
XI. - Gestionar que los Gobiernos de los Municipios, de
las Entidades Federativas y de la Federación, cumplan en el Ambito -de su juL'tsdtcci:)n y CoI"n,)eZenc:l.ii, 1. a s tieCtslOti :s que-haya tOln .:uo i.tl -Comisión ; y
Xll . - Las demâs que le otorguen las Leyes y otras as—
posiciones jurídicas sobre le materia
DEL PRESIDENTE DE LA COMLSION
ARTICULO 6o_ - El Presidente de la Comisión es el Secretario de As -̀, ntan ;iártns i-i t rmannc ~r~ Obras Piíhlirác • niiir~i:
t~~a~~ . . sPy~~ suplido
•N .a~.. .i
en sus ausencias por el Subsecretario de Asentamientos Humanos.
ARTICULO 7o . - El Presidente de la Comisión tendrá
las siguientes atribuciones:
L-
Rep-r.esentar legalmente a la Comisión;
tI . -
Convocar y .pres id ir las sesiones ordimir•iâ-.s
y extrao-rC' :narias-s.ie la Comisión ;
43
III . - Dar a conocer a los miembros de la Comisión.
orden ael dia para cada sesión;
IV. - Dirigir los debates de las sesiones de la Comi
s ión;
V . - Aprobar con su rúbrica las actas de las sesio nes de la Comisión, conjuntamente con el Sacre
tarjo Técnico y el Secretario de Actas ;
VI . - Presentar a consideración de la Comisión el -Programa Anual de Actividades;
VII . - Presentar a la Comisión el Presupuesto Anuatde Ingresos y Egresos;
Vffi . - Gestionar ante las Autoridades Fe ferales . _
Estatales o Municipales, el cumplimiento de los Acuerdo .; •j :_ is Comisión;
IX . - Promover en los casos que ast se requiera, laaplicación de medidas que corresponda dictar-a la Comisión, a. reserva de ser sancionadas por
esta;
X. -
Estudiar, tramitar y en su caso, resolver todo
lo no previsto en
presente Reglamen :o, quese relacione con las funciones de la Comisión;
XI. - Realizar todas aquellas funciones que sean
-pat ibl es ce-n lÚ0 -ant—. .tar,aA.1,-
DE LAS SESIONES
a'-.RTICULO So .— La Comisi6n czlebrar g s-as tones or
anari9s y extra-an:Ilnorbs en
lugar que ara el 12 .f: ea-to se ales i nep
g
En la .convocatoria .
_
ARTICULO 9o . - Las sesiones ordinarias se celebrarÉin
trimestralmente, y las extraordinarias cuandoasi 1 .o considere necesa rio el Presidente de la Comisión o lo solicite la mayoría de sus miembros propietarios.
CLL_°O ..'Oo . - Las convoca>icrits deberdn i firma—
das por el Presidente de la Comisión, y contendrán la fechó y hora previstas para la reunión, el lugar donde se celebrará, así . como el. orden- del día ; debiéndose notificar a todos los mi .emlTos de la Comisión, cuán
do menos cinco días antes de la fecha señalad: ..
A1'
ARTICULO '_lo . - Las sesiones ordinarias se desarrollarán en el siguiente orden:
I. -
Lista de presentes;
11. - .
Lectura y aprobación en, su caso, del acta de
la . sesión anterior ; y
Ill . -
Discusión v resoiuciva de los puntos cornprendidos . en el orden del Zia.
ARTICULO 12o . - El quórum n esario para la celebración de las sesiones, se integrarâ con la as ist ac .ia del Tres idence U . la
Comisión, de los Gobernadores de los Estados
.y de la mayoría de los Presidentes Municipales miembros
.de la Comisión . Los miembros titulares pueden ser representados por sus suplentes, siendo válido el uórum que as-se integre, con excepción
de lo previsto en el Articulo qdel Decr--mo de creación de la Co-- .
misión .
ARTICULO 13o . - Cuando las sesiones no puedan celebrarse por falta de quórum, se señalará nueva fecha y . hora para que la
misma tenga verificativo ; en esta segunda convatoria la sesión se celebrará con los miembros presentes .
ARTICULO 14o . - Las resoluciones .cle la Comisión se -'tomarán por consenso, de acuerdo con las siguie-ires bases:
I. -
Un voto a cada uno de los Gobernadores de los Estados de
II.
Un voto global . correspondiente al conj unto de
Ios Presidentes Municipales de cada una de
las Entidades Federativas respectivas;
III . - El Gobierno Federal por conducto del Secretario de Asentamientos Humanos y Obras - Públicas tendrá voto de calidad ; y
IV.
Cuando una decisión no afecte directamente a
algunos de los miembros y éstos lo expresen
así, sólo será válida para las partes implicadas, sin que lo sea para los demâs.
ARTICULO 15o . - La Comisión podrá invitar a sus sesiones, afin de que emitan su opinión en la elaboración y revisión del -Plan de Orcienaci6n de la Zona Conurbada , a los representantes de I
organizaciones legalmente constituidas de obreros, campesinos, co-mercia ntes, industriales . oroLesiollistas v de nás que sean re presen tativas de los sectores social y privado de la zona coma-dada.
ARTICULO 16o . - Dentro de la Comisión habrá un Secretario de Actas, quien será nombrado y removido por el Secretario -de Asentamientos Humanos y Obras Publicas .
ARTICULO 17o . - El Secretario de Actas tendrá las siguientes funciones:
1. -
Fungir con cal carácter en .,la_ .sesiones de la
Corn is í.ón ; y
IL -
Aprobar con su rúbrica Ias . actas de las sesiones de, la Comisión, conjuntamente con el Presidente y el Secretario Técnico.
ARTICULO 180 . - Las actas de ias sesiones de la Corni-sibn deberán ser aprobadas con la rúbrica de su Presidente, del Secretario
de Actas y del Secretario Técnico.
DEL SECRETARIADO TECNICO
ARTICULO 19o . - El Secretariado Técnico se integrará -por elementos y personal comisionado por los Gobiernos Estatales y Mu L
en la Comisión, y por la Secretaria de Asentamien-nicpalesqurt
tos Humanos y Obras Püblicas, quien coordinará sus trabajos, y del que
podrán
t.1VL.11
formar parte
~LV otras dependencias.
C=13
ARTICULO 20o . - La Comisión por conducto de su Presidente podrá solicitar de otras Dependencias Federales, Estatales o N/lunicip -les, que comisionen. al personal técnico que se requiera para que forme -parte del Secretariado Técnico.
ARTICULO 21o . - AI frente del Secretariado Técnico estará un Secretario Técnico, quien será nombrado y removido por el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas .
ARTICULO 22o . - El Secretariado TfNcnico . tendrd las
siguientes atribuciones:
I. -
oCaptar la información necesaria para la elab
ración , revisión y evaluación del Plan de Ordenación de la Zona Conurbada;
11. - Elaborar el anteproyecto del Plan de Ordena ción de la Zona Conurbada y presentarió a la consideración de la Comisión;
III. -
Realizar los trabajos de apoyo y asesoría técnica que se requieran para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión y de los oble tivos del Plan de Ordenación de la Zona Conurbada:
IV. - Analizar todos los planteamientos de orden tccnico que deban someterse a la consideración de
la Comisión;
V. - Proponer a los integrantes de la Comisión la metodologia para la elaboración del Plan de Ordena ción .de la Zona Conurbada;
VI. -
Auxiliar a la Comisión en la revisión, evaluación
y actualización periódica del Plan de Ordenación
de la Zona Conurbada, y presentar a la Comisión
los anteproyectos de modificación de dicho Plat ;
VII . - Asesorar técnicamente a solicitud de los Gobi :sr `
nos de las Entidades Federativas y de los Municipios integrantes de la Comisión, en la formula ción de planes especilicos para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos del territorio de la zona conurbada;
V3I1~
IX . -
_As.escarar .tecnicamente
a solicitud. de los Gobiel.--nos de las Entidades Federativas y de los Municipios integrantes de la Comisión, en la elaboración de las declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos de areas y predios comprendidos en el territorio de la zona conurbada ; y
Las demás que le encomienden la Comisión o su
Presidente .
.eo
ARTICULO 23o . - Son funciones del Secretario Técnico,
las siguientes :
t . - Organizar y coordinar los trabajes del Secretariado Técnico, cuidando que los mismos se
efectúen de acuerdo con los lineamientos trazados por la propia Comisión;
-
Coordinar la realización de los estudios teenicos necesarios para que la Comisión gestione
y apoye ante las autoridades y entidades corres
~
puoa<<
r .d i.~.,~a ;,s . la c. -n ;Jaci:)íii,
. ación c: w 1 os r;plan: es
estatales y municipales de desarrollo urbano y rural, con el de la zona con_urbaáa;
III . - Solicitar la información necesaria para cumplir con las atribuciones encomendadas al Secretariado Tánico;
IV . -
Elaborar el provecto de orden del dfa p ara cada sesión de la Comisión;
V . - Hacer llegar oportunamente a los miembros -de la Comisión las convocatorias para las sesiones, así como las iniciativas y estudios que
puedan ser de su interés;
VI .– Aprobar con su rúbrica las actas de las sesiones de la Comisión, conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Actas;
VII.-
Llevar el control administrativo del personal
del Secretariado Técnico;
VIII . - Vigilar la conservación de los bienes a cargo
de la Comisión;
IX. -
Coordinar la elaboración del Informe Anual de
Actividades de la Comisión;
X. -
Coordinar la elaboración del Presupuesto Anual
de ingresos y Egresos de la Comisión ;
XI . - Ejercer el Presupuesto de la Comisión
de conformidad con los lineamientos
y controles que le fije la misma ; y
XII .- Las demás que le encomienden la Comisión
o o P- dette
D1
ARTICULO 24o . - En el Secretariado Técnico habrá un Re presentante por cada Entidad Federativa involucrada en la Zona Conurbada.
mismo que representará ante dicho órgano de la Comisión a los Gobiernos
Estatales y Municipales corres pondientes, y ser . el conducto para
canalizar los planteamientos de orden técnico de los sectores público;
soc i al. !J_ ; vedo de
Entidad a ese S.ec.. . ete i.ado.
DE LAS SUECOIISIO ES
ARTICULO 25o . - La Comisión a propuesta de cualesquiera
de sus miembros propietarios que representen una región o sector
afectados por problemas específicos . decidirá sobre el establecimiento
de ,. : Subcomisiones regionales o secroriales que se consideren
necesarias .
ARTICULO 26o . - Las Subcomisiones serán presididas por
los funcionarios que designe el Secretario de Asentamientos Humanos y
Obras _.Pú bi.i c4_
ARTICULO 27o . - El acuerdo de la Comisión por el que se
establezca una Subcomisión regional o sectorial, deberá señalar en
forma expresa el problema o problemas a cuyo estudio ,rsolución deberá
abocarse la Subcomisión, asf como el área o sector que comprenda.
ARTICULO 280 . - Los Presidentes Municipales que formen
parte de las Subcomisiones regionales o sectoriales deberán designar
de entre ellos y por cada entidad federativa, hasta dos representantes
ante cada Subcomisión .
S2
ARTICULO ~n„
~:.~v, `- Las
as Subcomisionescelebraran
r ..t...~
sesiones
cuando se convoque a ellas por su Presidente o a solicitud de la mayoría
inrorrr,,.~r~rer ^ del Secretario
d^
^ r :r. Técnico
TG
de lc, ~,-.~
~,.v.itisiOn.
de sus miembros,,, ~,~,.,_ ~~ :,~ ~ v ..~.i
ARTICULO 30o . Las sesiones de las Subcomisiones de-berán efectuarse en la misma forma y términos establecidos para las sesiones de la Comisión.
ARTICULO 31o . - El quórum necesario para las sesiones
de las Subcomisiones se Íormlrá con la asistencia de cuando menos -las dos terceras partes de sus miembros.
ARTICULO 32o . - Cuando una sesión no pueda celebrarse
por falta de quórum = se señalará nueva f e cha \r hora p ara que la m i r!nq
tenga verificativo, debiendo celebrarse en esta segunda convocatoria -con los miembros presentes.
ARTICULO 330 . - i Secretariado Técnico de `!a Comisión
apoyará técnicamente a las Subcomisiones regionales o sectoriales en
el desempeño de su cometido.
DEL PATRIMONIO DE LA COMISION
ARTICULO 34o . - El Patrimonio d\°, la Colilisibii se inte- grara. con :
I . - La aportación anual que le otorgue el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de
Asentamientos Humanos y Obras PGblicas ; `_;
53
II .-
La aportación anual que le otorguen
cada uno de los Gobiernos de las
Entidades Federativas y Municipios
que integran la Comisión ; y
III .
Los bienes y derechos que adquiera
por cualquier otro título legal.
T R A N S I T O R I O
LNICO .- El presente Reg lamento Interior entrará
;
,a ufecha
2ii vigor a partir
la.
de su aprobación .por la
Co[L1151Vn,
de Conurbación de
^c
Aprobado en la'sesión de la Comisión de Conurbación
de
efectuada el día
del mes de
, de mil novecientos setenta y
,
en lá ciudad de
Nota
Deberá ser firmado nor todos los miembros
propietarios de la Comisión .
54
X .- PROYECTO DE CONVÉNLO TIPO DE COOPERACION TECNO-ECONOMICA
PARA LAS COMISIONES DE COL\URBACION INTERESTATALES:
CONVENIO DE COOPERACION QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
OBJETO Y LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS LA COMISION
DE CONURBACION DE
PARTE, EL
CELEBRAN POR UNA
GOBIERNO F EDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA
DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS, REPRESENTADA
POR SU TITULAR, C . ARQUITECTO PEDRO RAMIREZ VAZQUEZ ;
POR
UNA SEGUNDA PARTE, LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DE
REPRESENTADOS POR LOS CC . GOBERNADORES
CONSTITUCIONALES, , RESPECTIVAPBNTE ; Y
POR UNA TERCERA PARTE, LOS GOBIERNOS DE LOS MUNICIPIOS
DE
, DEL ESTADO DE
Y
, DEL ESTADO DE
,
REPRESENTADOS POR LOS RESPECTIVOS PRESIDENTES MUNICIPALES
DE CADA tiNO DE DICHOS MUNICIPIOS, MISMAS QUE SE SUJETAN.
AL CONTENIDO DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES .
i .-
Por Decreto Presidencial, en vigor a partir del
de
de
, se declare
55
zona conurbada la comprendida por el (las) íirea's)
circulare(s) generada(s) por un. radio de 30
(treinta) kilómetros (cada lana), cuyo(s) centro(s)
está(n) constituído(s) por el (los) punto(s)
de
intersección de la línea fronteriza entre los
Estados de
y de la(s) línea(s) que resulte n) de unir . las
Cabeceras de los Municipios de
con la de
_
nepe `t
i vamen z_n _
II .- Conforme a lo establecido en el Artículo
del Ordenamiento mencionado en el antecedente,
se . constituyó la Comisión de Conurbación de
, misma que tiene por objeto la
planeación y regulación de los asentamientos
humanos, tendiendo a mejorar las condiciones de
vida de la población urbana y rural de la Zona
señalada en el antecedente citado, y cuyas
furicioh s 'son las siauiéntós:
-a ;
Elaborar . y revisar el Plan . de Ordenación
de la Zona Conurbada y someterlo a la
aprobación del _Ps.e.sidr_~ate, .-cp
a
ppüb l. :~;
56
b)
Fomentar el aprovechamiento en beneficio
social de los elementos naturales susceptibles
de apropiación, para hacer una distribución
equitativa de la riqueza pública;
Levantar un censo de los recursos humanos
y un inventario de los naturales -~ económicos
la zona;
Proponer programas a corto, mediano y lar g o
plazo, para el desarrollo urbano y rural
de la zona, tendientes al mejor a provechamiento de sus recursos naturales y al
adecuado ordenamiento de los asentamientos
humanos;
e)
Promover la ejecución coordinada de las
obras que en el ámbito de su competencia,
realicen las diferentes dependencias de los
Obbternos Federal, Etatales y 'Mun'i :cipales
f)
Tomentar la participación de todos los
habitantes de la zona, en la elaboraci6n
de los planes y programas y en la ejecución
de los mismos;
57
g)
Integrar proyectos de inversión con base
a una adecuada jerarquización de las
necesidades que deben ser atendidas;
h)
Fomentar el aprovechamiento racional entre
otros, de los recursos agrícolas, ganaderos,
h :d ...aúl_cos . energéticos, turísticos e
industriales de la zona ;.
i'i
-
.'
D .rnr~nncr
t
_ 1ac
las medidas
~. . . .
~ .ra m i n i .c~I-r~'ri
~ .~ : .r~~.c
;in
`financieras necesarias para la consecución
de sus objetivos;
.j)
Gestionar ante las autoridades y organismos
correspondientes, la compatibilización de
_los planes estatales ' municipales de
desarrollo urbano y rr<ral con el de la
zona conurbada;
k)
Gestionar que los
y
Munlcipales
Gohdernos
Federal, Estatales
cumplan en el ámbito de su
jurisdicción y competencia, las decisiones
que haya tornado la
1)
Conr_sióii ;
y
Las demás que 1-e otoruen las leves
otras
disposiciones jurídic-.Ls sobre la materia.
58
Por . disposición contenida en el Artículo
del Decreto Presidencial de
de
de
artes identificado, la Comisión de Conurbación de
es un organismo público de
carácter técnico, dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios.
IV .-
Conforme a lo dispuesto en el Artículo
referido Decreto Presidencial del
de
,
del
de
la Comisión de Conurbación de
quedó integrada por los CC . Gobernadores de Ios
Estados de
; per los Presidentes
Municipales de los Municipios de
_E5tado de .
y por el Secretario
de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con
el carácter de Presidente de la Comisión.
.
Con el fin de que la Comisión de Conurbación de
_i.e.
.eee
e .
,
cumpla satisfactoria,
oportuna y adecuadamente las .funciones -qutiene
. encomendadas, las partes celebran el presente
Convenio de cooperación con base en los antecedentes
menci-onados y en los ttirminos condiciones que
se precisan en las siguientes :
59
:CLAUS L A S
PR=RA .- El objeto de este Convenio es establecer las bases
de cooperación para liquidar en lo correspondiente, los
compromisos contraídos durante
para ser resueltos durante
y los Tae se plantean
entre el Gobierno
Federal, los Gobiernos de los Estados de
Gobiernos de los Municipios de
; y
; los
del Estado de
, del Estado de
afin de que la Comisión de Conurbación
de
, cumpla su objeto y todas las funciones
que tiene encomendadas, según Decreto Presidendial del
de
de
, identificado en los antecedentes
.de este .documento, ordenamiento due se tiene por reproducido
en esta Cláusula, para todos los efectos a que haya lugar.
SEGUNDA .- El Gobierno Federal por conducto de la,Seoretarla de
Asentamientos Humanos y Obras Públicas y los Gobiernos'de los
-nn
n.
. n .nnn
•n
E$t4dos
.
.,, en este acto . se comprometen :,
y obligan .a aportar a la Comisión de Conurbación de
en conjunto, por lo que se refiere a los com promisos
contraídos durante el año de
, la suma de $
, la cantidad de c
) , debiendo ser el monto de las aporta-
ciones en relación co n esta ultima cantidad, dividido
1~.aiQJ entre
eiaie
el número de meses correspondientes a un período anual .y
cubierto por adelantado-en las primeras quincenas de cada mes,
de acuerdo con las necesidades de la Comisión, hasta completar
plenamente las aportaciones que se mencionan en forma detallada
en las Cláusulas Tercera . Cuarta y Quinta subsecuentes
- cumplimiento
TERCERA .- Ell
._
C1 l1U
i_
-~.SLC.SJ 1c
'L
dC:
e.'1
lec l:l-áüSiile-i
Segunda de este Convenio el Gobierno Federal por conducto de
la Secretarla de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, aportara
- .para el año de
la suma de $
) y para el año de
la suma de $
), previa autorización de
la Secretaría de Programación y Presupuesto, cantidades aue
se utilizarán para el cumplimiento del objeto y de todas y
cada una de las funciones que tiene encomendadas la Comisión
de Conurba .ción de ,
•
CUARTA .- En cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Segunda
de este Convenio, el Gobierno â~i istc~âo de
aportará para el año de
(
la suma de $
la suma,de ,$
)
y para el año de
6a
cantidades que serán utilizadas para . el cumplimiento del
objeto y de todas y de cada una de las funciones que tiene
encomendadas la Comisión de
QUINTA .- En cumplimiento a
lo
establecido en la Cláusula Segunda
de este Convenio, el Gobierno del Estado de
aportará, -ara el año .
la suma de S
(
) y para el año de
la cantidad de $
(
cantidades que se utilizarán para el cumplimiento del objeto
y de todas
y
cada una de las funciones que tiene encomendadas
la Comisión de Conurbación de
SEXTA .- A fin de cumplir con lo establecido en los ordenamientos
._ .meei1Cl.on.acios . ..e.Tl
E'L . ..C .c .
t!1l0 . ! <:
antecedee ntes de este Convenio,
mismos que se tienen por reproducidos en esta Cláusula para
todos los efectos a que haya lugar, el Gobierno Federal por
conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas y los Gobiernos de
los
Estados de
se comprometen y obligan a prestar toda la información y
apoyo técnico que la Comisión de Conurbación de
les requiera para la elaboración del Plan de Ordenación de la
Zona Conurbada
(32
SEPTIMA .- Con objeto de cumplir con lo establecido en los
ordenamientos mencionados en el capítulo de antecedentes de
—este Convenio, mismos que se tienen por reproducidos en esta
Cláusula para todos los efectos a que haya lugar, los Gobiernos
de los Municipios de
del Estado de
, se obligan a p restar toda la
información y apoyo técnico que la Comisión de Conurbación de
les requiera para la elaboración del
Plan de Ordenación de la Zona Conurbada.
OCTAVA .- Con objeto de cumplir con lo establecido en los ordenamientos mencionados en el capítulo de antecedentes de este
"Convenio, mismos que se tienen por reproducidos en esta Cláusula
para todos los efectos a que haya lug ar los Gobiernos de los
Municipios de
l Estado -de
en este acto se comprometen y obligan a prestar toda la información y apoyo técnico que la Comisión de
ea_ .
Conurbación
de
les requiera para la elaboración del Plan de
•
Ordenac
iSn de la Zona -Conurbada :' •
NOVENA .- Las partes de común acuerdo se obligan en este acto a
mantener actualizado y funcional lo establecido en este Convenio,
para lo cual se comprometen a proporcionarse entre sí, oportumament:e, aceda. ec =sed :
info:rmac±±ón . "da res
v
a z::i : . : .que ."s
requiera para este efecto, obligándose
a
modificar el contenido
de este Convenio o a firmar adiciones o modificaciones en
el
momento en que las circunstancias así lo requieran, ;erevia
aprobación de la Comisión de Conurbación de
Una vez leído el presente Convenio por las partes, y perfectamente enteradas de su contenido y alcance, lo firman de entera
conformidad, en original y
, Estado de
de
copias, en la ciudad de
, el día
del mes
de
EL GOBIERNO FEDERAL, por conducto de
la Secretaría de Asentamientos Humanos
y Obras Públicas, representada por su
Titular C . Arquitecto Pedro Ramírez
áz
c
. ? e_ , y P residente de la Comisión
de Conurbación de
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
, representado por
el C . Gobernador Constitucional,
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
, representado por
el 'C : ' dobernador Constitucional
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE
NOTA : ,
Estádo .de
-representado por-el C . Presidente
Municipal,
Deberá ser suscrito por todas las partes que celebrarán el
Convenio .
XI .- PROYECTO DE CONVENIO TIPO PARA LA AMPLIACION DE ZONAS
r CONURBADAS INTERESTATALES:
CONVENIO QUE PARA LA AMPIACION DE LA ZONA CONURBADA
DE
,,
CELEBRAN POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS
Y
OBRAS
PUBLICAS, REPRESENTADA
POR SU TITULAR, C . ARQ . PEDRO RAMIREZ VAZQUEZ ; POR UNA
SEGUNDA PARTE, LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DE
,REPRESENTADOS POR LOS CC . GOBERNADORES
CONSTITUCIONALES, RESPECTIVAMENTE ; POR
UNA TERCERA. PARTE, LOS GOBIERNOS DE LOS MUNICIPIOS DE
,' DEL ESTADO DE
REPRESENTADOS POR LOS CC . PRESIDENTES MUNICIPALES,
RESPECTIVAMENTE ; Y P OR UNA
=_TA
PARTE, LOS GOBIERNOS DE LOS MUNICIPIOS DE
, DEL ESTADO DE
REPRESENTADOS POR LOS CC . PRESIDENTES MUNICIPALES.
w ,
RESPECTIVAMENTE, MISMAS QUE SE ,C.,UJETAi,1
AL CONTENIDO DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I— Por Decreto Presidencial de fecha
de
6J
de
, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del
de
de
se declaró zona conurbada la comprendida por el
(las) área(s) circular(es) generada(s) 'por un
radio de 30 kilómetros (cada una), cuyo(s) centro(s)
está (n) constituido (s) por el (los) punto(s) de
interseccien de l a línea frn teriza entre los
Estados de
que
resulte
, y de la(s) linea(s)
(n) de unir la(s) Cabecera
(s) mu .ns c i -
pale(s) de los Municipios de
, .con
respectivamente.
II .— Conforme a lo establecido en el Artículo
del
Ordenamiento identificado en el antecedente
anterior, se constituyó la Comisión de Conurbación
d
~
, misma que tiene
por
c_
objeto la planeación y regulación de los asentamientos humanos, tendiendo a mejorar las condiciones
.:die vida d.e la '.Fr l
} .ci.ñ_r, =urST2a Y 'rurá:l" che' la ' Zona
señalada en el antecedente indicado, cuyas funciones
son las siguientes :
~ )
.
~;ia~Üi Z' el rs,1ci?1 i~e iá~`~Y€i7~~i:z3iide
~ , !_a Zo-nc
Conurbada y scmeter3.o. .a .la .. .aprpbaci_ór _.d'
Presidente
de la República.
66
b)
Fomentar el aprovechamiento en beneficio
social de los elementos naturales susce p
-tibles de• apropiación, para hacer una distri-
bución equitativa de la-riqueza pdblioa:
c)
Levantar un inventario de los recursos
humanos, naturales y económicos de la zona;
d)
Proponer programas a corto, mediano y largo
plazo, para el desarrollo urbano v rural
de la zona, tendientes al mejor aprovechamiento de sus recursos naturales v al adecuado
ordenamiento de - los asentamientos humanos;
.s
e)
Promover la ejecución coordinada de las
Obras que en el ámbito-de su competencia,
realicen. las diferentes de pendencias de los
Gobiernos Federal, Fst :atales•y Municipales;
f) -
Fomentar laparticipac_ón popular de los
habitantes de la zona, en la elaboración
de los planes y programas y en la ejecución
de los mismos;
GJ
g)
Integrar proyectos de inversión con base
a una adecuada jerarquización de las
necesidades que deben ser atendi_.= s .
h)
Fomentar el aprovechamiento racional entre
otros, de los recursos agrícolas, ganaderos,
hidraúlicos, energéticos, turísticos e
aliindustriales de la zona, ylâ comerci
zación de sus productos;
Proponer las medidas administrativas y financieras necesarias para la consecución de
sus objetivos;
Gestionar ante las autoridades y organismos
correspondientes,
la compatibi li_zn ción.
los planes estatales y municipales de
desarrollo urbano y rural con el de la zona
conurbada;
k)
Gestiona que los Gobiernos de los Municipios,
de las Entidades
Federátivasy de
la Federación
cumplan en el ámbito de su jurisdicción y
compe:tencla, las decisiones que hava tomada
la Comisión ; y
6S
1)
Las demás que lo otorguen las leyes . y otras .
disposiciones jurídicas sobre la materia.
III.- Por disposición contenida en el Artículo
Decreto Presidencial de
del
de
de
, antes i dentificado, la Comisión de
Conurbación de
es un
organismo público de carácter técnico, dotado d.e
personalidad jurídica y patrimonio propios.
IV.-
Conforme a lo dispuesto en el Articulo
referido Decreto Presidencial de
de
del
de
, antes mencionado, la Comisión de Conur-
bación de
, quedó integrada
por los CC_ Gobernadores de los Estados de
por los CC . Presidentes Municipales de los Municipios de
, del
Estado de
;
Estado de .
, y por el Secretario de
, del
Asentamientos Humanas y -Obras Públicas, .con el
carácter de Presidente de la Comisión.
V.
Con fundamento en el-Artículo .21 de la Ley General
de Asentamientos Humanos y en el :Artículo
Decreto
..Pr..e.sj.d.enci al ,de
.de
publicado en el Diario Oficial de la
Federación del
de
de
, .y
considerando que el (los) Municipio(s) de
, del Estado de
, se encuentra(n)
dentro del área de influencia socio-económica de
la Zona Conurbada de
el Gobierno del Estado de
, asi coro
el (los) H . (HE .) Ayuntamiento(s) respectivo(s),
han solicitado al Gobierno Federal que dicho(s)
Municipio(s) se considere(n) como parte de la.
referida Zona Conurbada.
VI .- La Comisión de Conurbación de
en sesión celebrada el
de mi=l novecientos setenta y
de
aprobó La
ampliación de la Zona Conurbada respectiva y la
integración a dicha Zona, . del (de los) Municipios)
de
.
,del Estado de
CLAUSULAS
PRIMF.RA .- Se considera(n) como parte de la Zona Conurbada de
al (a . ios ) Municipio(s)
~
,
v?•Á;G :t
.-E%Jtado
. 'd uL
. %:en'
,de lo
70
expresado en los antecedentes quinto y sexto de este Convenio.
SEGUNDA .- El presente Convenio entrara en vigor en la fecha
de su publicación en el Diario Oficial de la . Federación.
TERCERA .- Este Convenio se publicará en los órganos de difusión
oficial de las Gobiernos de los Estados de
y en algunos de los periódicos locales y nacionales de mayor
circulación en la Zona Conurbada de
Una vez leído el presente Convenio por las partes, y perfectamente enteradas de su contenido y alcance, lo firman de entera
conformidad, en original y
copias, en la Ciudad de
, Estado de
, el día
del mes de
de
EL GOBIERNO FEDERAL, por conducto
de la Secretaria de Asentamientos
Humanos y Obras Públicas, represen
tada por su Titular, C . Arch Pedro
-Ramírez Vázquez,'y Presidente de'la
Comisión de Cónurbaci .ón de
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
, representado por el
C . Gobernador Constitucional,
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
, representado por el
C. Gobernador Con_s_tituciona ,-s
EL GOBIERNO DEL MULICIPIO Ds
, Estado de
representado por . el C . Presidente
NOTA : Deberá ser suscrito por todos los miembros de la Comisión de Conurbación Interestatal respectiva, y por el (los) Presidente (s) Municipal(es) que se integren a dicha Zona .
XII .- ASPECTOS LEGALES DE LA PLANEACION BI-NACIONAL DE LOS
ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONURBACION INTERNACIONAL).
LA PROBLEMATICA DE LAS ZONAS .FRONTERIZAS:
Tomando en cuenta que el concepto de frontera implica
los exactos límites espaciales de la soberanía territorial
tia .ion
Estado-
,7
niic'
en sentido jull ir',- . po
ria -p oi inir
e
como la línea de delimitación de territorios con soberanías
diferentes . Cabe destacar que las zonas fronterizas cuentan
con características político-sociales, económicas e
históricas, que plantean una problemática muy peculiar,
igual que interesante.
México cuenta con fronteras naturales y artificiales con
los Estados Unidos de Norteamérica, Guatemala y Belice ..
Sin embargo, la frontera norte del país es la que representa una mayor complejidad e importancia ;' pues se
encuentra integrada por 34 Municipios, en una superficie
aproximada de 165,000 kilómetros cuadrados, que se
extiende a lo largo de los 2,597 kilómetros de frontera
que tiene nuestro país con los Estados Unidos . a través
de Baja California, Sonora, Chihuahua, Nuevo León y Tamau-
lipas .
Dicha región fronteriza ha registrado altas tasas de
crecimiento demográfico que superan a las obtenidas por
Nación en su conjunto . Fenómeno que se ha suscitado
por las corrientes migratorias que se desplazan de otras
entidades federativas con la expectativa de obtener
ingresos mas altos . Baste señalar que el incremento de
población en la dóca .da pasada fue del 50%.
Al mismo tiempo, la población se encuentra fuertemente
concentrada en pocas áreas ; los Munici pios de Ensenada,
Ciudad Juárez, Matamoros, Mexicali, Nuevo Laredo, Reynosa
y Tijuana concentran aproximadamente el 75% del total
de la población de la frontera norte.
Los problemas educacionales en la zona, son diferentes
a los "del resto de la Repdblica ; debido a la diversidad
de origen de las corrientes migratorias, sus niveles de
educación, y fundamentalmente por la repercusión de los
patrones culturales del país vecino que trascienden todos
los aspectos sociales de los habitantes de la frontera.
'Por otra parte, el subsistema .Tijuana-Mexicali es el más
. importante de . las entidades fronterizas del pals, _v a
su vez, el más aislado de todos iossubsistemas urbanos
restantes . Su economía depende fundamentalmente del
mercado y del turismo norteamericano . Tijuana está a
punto de unirse al área urbana que, con centro en los
Angeles, California, se está formando hasta la frontera
mexicana.
Por lo anterior, .y otros tantos aspectos, consideramos
que la franja fronteriza norte de México, es una región
homogénea dado que en toda su extensión aparecen a g udizados los desequilibrios y contrastes económicos,
sociales y culturales ; máxime que representa la frontera
deI
subdesarrollo latinoamericano con el más alto desa-
rrollo capitalista occidental.
Ante esa problemática, el gobierno mexicano ha adoptado
diversas medidas a fin de vincular la frontera norte con
la economía nacional-y propiciar un desarrollo integral
y compartido . Entre otras medidas se encuentran, el
establecimiento del régimen de zonas y perímetros libres
en 1933 ; las Juntas Federales de Mejoras Materiales,
creadas en 1947 ; el Programa Nacional Fronterizo, ahora
en liquidación ; el Fideicomiso para la Promoción de
£oniu. tos, Parques y Ciudades Industriales, . constituido
en 1970 ; la integración de la Comisión I ntersecretarial
para el Fomento Econótrico de la Franja Fronteriza Norte
y las Zonas y Perímetros Libres en 1972 ;
y se han imple-
mentado p rogramas de estímulos fiscales, de facilidades
para establecer centros comerciales fronterizos, y de
maquiladoras.
B)
NECESIDAD DE LA PLANF.ACfa1T
ASENTAMIENTOS HU1,IANOS.
_RJNAC' .T()NAT . T)F. T .f)G
Los asentamientos humanos de las zonas fronterizas de
México, independientemente de sus características internas,
plantean innumerables circunstancias y factores externos
que condicionan su ordenación y planeación, pues su interdependencia socioeconómica con el país o países vecinos,
así como su situación geográfica ; ocasionan que algunos
aspectos del desarrollo urbano de dichas regiones deban
ser planeados o resueltos bilateralmente.
Ahora bien, la necesidad de una planeación binacional
asentamientos humanos ., se circunscribe primordialmente en el campo del Derecho Internacional ; dicha planificación tendré •su fundamento en el regimen de la vecindad,
el principio de cooperación internacional, y en programas
de integración fronteriza ._
1 .-
El Régimen Jurídico de la Vecindad.
La existencia de . la frontera engendra un régimen de
vecindad ; de forma que siendo inicialmente un fenómeno
sociológico, acaba convirtiéndose en un fenómeno regulado
por el .derecho,.
El régimen jurídico de la vecindad mn1~ ;ca ante todo ;
tres aspectos básicos:
a)
En relación con los habitantes de las regiones
fronterizas, la vecindad determina para los
individuos llamados "fronterizos", al g unas
ventajas ., como el disfrute de un régimen adminis trativo más liberal para los desplazamientos
cotidianos de los trabajadores y ciertas obligaciones especiales, como la de no edificar en
cierta zona fronteriza.
El relación con los servicios públicos, la frontera
es un lugar de enlace de los mismos, sobre
todo, en lo que se refiere a las vías de comunicación y concretamente a los ferrocarriles, como
en Ginebra, .Suiza ; donde se -han i Petral : .` ;asir)
.? ;
servicios de áduanás o de pólicl3.
c)
En relación con los Estados limítrofes,
-vecindad lleva consigo derechos especiales,
como los de prosecución y delimitación ; y por
otra parte, obligaciones específicas, como la
limitación de competencia aduanera en zonas
francas.
2 .-
El Principio de Cooperación Internacional,
Un aspecto fundamental para la planeación binacional de
los asentamientos humanos, es la a plicación del principio
de cooperación internacional, de gran arraigo en el
Derecho de Gentes ; pues de este principio depende ., en
gran parte, la elaboración, revisión o ejecución de
planes y programas bilaterales o internos de desarrollo
urbano.
La cooperación internacional en materia de asentamientos
humanos, ante todo, debe fincarse en el respeto de la
soberanía estatal, la igualdad de derechos, la ayuda
mutua, los beneficios recíprocos, y la participación
voluntaria de todos los co partícipes_
s
I
Al respecto, la declaración y las recomendaciones de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, celebrada en 1976 en Vancouver, Canadá,
establecen las siguientes directrices, formas y criterio;
en materia de cooperación internacional:
a)
Los gobiernos de la comunidad internacional deben
facilitar la transferencia de tecnología, y
mientos y
e.{perie_leias
::o ::.a_i--
acumuladas en materia de
asentamientos h=ar_os . mi?diaj]t0 LC :.7-? rd04 .hi .? .atr=_r3I pYo multilaterales, teniendo en cuenta
.
la so::"~ :.'~;-. :z ._
y los intereses de los Es_- .do .3 DEL" ..icipantea.
b)
Asimismo, las principales esferas en donde deben
prestarse la cooperación internacional son las de
intercambio de
informaCión
y experiencia ; enseñanza,
capacitación e investigaciones aplicadas ; en la
elaboración de mecanismo de e3ecució-i ; y en
trasmisión de tecnologla.
c)
Cabe destacar como punto clave, que la cooperación
internacional es subordinada y complementaria de
i~3
la planeacióny ordenación nacional de 1ós asentamientos humanos, por lo-que se requiere q ue exista
una política nacional intensa y decidida para la
solución de los p roblemas domésticos en materia
de desarrollo urbano, asentamientos humanos, ordenación del territorio v vivienda que absorba interna
v auc`.üauC .III 1L.0
i :ci âyü'.:+â
pivvciiiciivc
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naciones.
3 .=
zrvyr2aiitüs deTiltéqrúci.vii i-rvntc +-i ú .~....
Por otra parte, al g unos as p ectos específicos de la olaneación de los asentamientos humanos no pueden contemplarse
_y resolverse dentro de una dimensión nacional sino que
requieren de una concepción más amplia, de índole
bi-nacional ; toda vez que ciertos problemas o situaciones
urbanas se g eneran o tienen sus efectos sin res p etar
fr.onterás__ internacionales .. o bien, _las soluciones biláterales pueden representar mayor bienestar para los habitantes fronterizos, tanto nacionales como extranjeros.
Lo anterior, da pauta para la elaboración de programas.
de integración fronterizá mediante los cuales, dos o más
4paaís:es xeal i a-án
. es;€Il;er:zos
s para ..l:a - . o:! u:ci6
79
de problemas o situaciones que les son comunes por
razones geográficas, económicas, históricas o políticosociales.
El concepto jurídico-internacional de integración frente-riza tiene su antecedente en la Declaración de Bogotá de
1966 sobre la cooperación económica entre los Gobiernos
de Colombia, Chile, Venezuela, Ecuador y Perú . Dichos
gobiernos formularon la necesidad de programar una integración fronteriza por las características c;e continuidad
de sus territorios, la similitud de condiciones de vida
de los pobladores de las zonas fronterizas, y por el
intercambio que se produce por razones de vecindad.
La primera
integración fronteriza de
América Latina se
estableció entre Ecuador y Colombia con el Acta de Rumichaca, suscrita por los Jefes de ambos Estados, en marzo
de-1966 .-La-cooperación se concentró en proyectoscomunes agrícolas, pecuarios, forestales, y pesqueros;
en intercambio de técnicos, y ' en un programa de sanidad
agropecuaria.
Para el caso concreto, consideramos que puede existir
"una integración fronteriza regional y s4breg°idnal que
tenga por objetó la implementación de programas de infraestructura, equipo y equipamiento urbanos, así coma la
prestación de ciertos servicios públicos indispensables
para el desarrollo urbano en áreas fronterizas.
C)
ASPECTOS LEGALES DE LA PLANEACION BI-NACIONAL DE
LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.
Como hemos señalado con anterioridad, la posibilidad y
regulación de una planeación bi-nacional de los asentamientos humanos situados en zonas fronterizas, se encuadra
primordialmente en el campo del Derecho Internacional
Pdblico y de las Relaciones Internacionales.
Como premisa fundaMental, es necesario señalar que la
_
Planeación en cuesrion, sólo
ol podrá ser concertada mediante
a_
.
a
tratados bilaterales de cooperación entre el Gobierno de
México y el Gobierno del Estado limítrofe respectivo o
sea, Icon 16s Estad -os Unidos de Norteamérica, Guatemala
o Belice.
Dichos tratados internacionales sólo serán posibles a la
luz del régimen de la vecindad, el principio de la cooperacion internacional, y de programa de integraclon, Ironte-xlza, lineamientos ,antes .explioTidos .
81
A continuación, expondremos en forma genérica el procedimiento para la concertación de un tratado . internacional
conforme a las normas del Derecho Internacional Público
y, en ciertos aspectos, del Derecho Interno Mexicano.
Cabe destacar, que los tratados representan la princi pal
fuente delDerecho de Gentes, y por excelencia son la
manifestación más objetiva de las relaciones internacionales . Pueden definirse, en sentido amplio, como los
VVllprVilliá\107
RVÜVldVS
Í1ltern C'AVÁvÁ1ú. i Gj
i
Gl t1G
dVj
.1i .~A ,
Estados soberanos para producir determinados efectos
j ?Irldi .cos.
1 .-
Elementos de los Tratados Internacionales.
Tradicionalmente se ha sos_ t_ en1dQ
_
que los tratados internacionales cuentan con tres elementos principales para
su validez : la capacidad, el consentimiento y el objeto.
En relación a la capacidad de las partes, baste señalar
T~ü
'es 'un-atributo propio 'de la -soberânla, por lo que
salo los Estados soberanos pueden-concertar tratados
internacionales, salvo excepciones como el caso de
organismos internacionales .
los
82
En lo que corresponde
al
consentimiento, éste debe ser
manifestado por las personas u órganos de representación
competentes del Estado . En México, el artículo 89,
fracción X, de la constitución Federal faculta al Presidente de la República para dirigir las negociaciones
diplomáticas v celebrar tratados con las potencias extran~m .~~-iia_
~c
.` .r~~¡.1~..
.. ~... .~.
.,wv .s.vU ú
i .,
.1.CA
ratificación del~ h~_~
Congreso
Fecl er .aal .
..r-.i puede
Dicha facultad
~
~. del
...~)
ejecutivo
" 7 . . ser delegada
a~ .s.v .r federal
por este en plenipotenciarios con poderes plenos para la
conc e rtación de un tratado internacional . Cabe señalar
que la plenipotencia recae normalmente en el Secretario
de Relaciones Exteriores, pero para el caso concreto de
planeación bi-nacional de los a ;eantamientc,s humanos,
hum anos .
_ede
recaer por razones de competencia -funcionalidad en el
Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas,
con la debida intervención de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, y previo poder del Ejecutivo Federal para
firmar ad referendum el tratado respectivo.
Asimismo, es muy importante .señalax qué .ias Entidades.
Federativas, y en el caso concreto ? :os Estados . ..fxonte,:,izow,
83
tienen expresamente prohibido por la Constitución Federal.
el celebrar alianza, tratado . .o ..,coal.ición con otro Estado
.ni con ,las potencias extranjeras, de conformidad a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 117 Constitucional.
Por otra parte, el objeto juega un p apel muy importante
como elemento de . los tratados, p ues éste debe ser lícito
conforme al derecho internacional, así como al derecho
interno.
AI respecto, los tratados bilaterales de cooperación
tecno-económica en materia de planeación de asentamientos
humanos que pueda celebrar el Gob an'o Mexicano con .el
Estado Limítrofe que corresponda, deberán contar con un
objeto preciso, pues no pueden abarrar todas las
.reas
_del ,planeamiento y desarrollo urban= así como deberán
adecuarse, por nuestra parte, ala
r nstituc_i6n Federal,
a la Ley General de Asentamientos ,manos, la Ley Orgánica
.de la Administración Pública Federal►.., en ciertos aspectos
. a Leves de Desarrollo de los Estad :fronterizos implicados,
y en general a
a .materia..
las
disposiciones j :aídico-internas sobre
2 .-
Negociac
i ór_
-r
Concl
us ióndelos Tratados Interna-
cionales.
Para concluir un tratado bilateral, lo más usual es que
los gobiernos interesados se intercambien notas, en las
que se precisan la conveniencia y .la oportunidad de
llegar a un acuerdo sobre determinadas materias . Se
escoge anticipadamente el país y el lugar en donde habrán
de realizarse las conversaciones que derivan al tratado.
Se nombran, poi cada parte, los plenipotenciarios correspondientes, a quienes según el asunto, asesoran expertos
o técnicos en la materia del propuesto tratado . Una vez
que
ol
texto que va a ser suscrito por los plenipotenciarios
ya ha sido aprobado por la Cancillería de cada país, se
:procede a la firma del documento, la que reviste a e cierta
5so1emxiid•ad.
3 ..–
La Ratificación de los Tratados Internacionales.
La ratificación de los tratados es la aprobación dada al
tratado por los órganos competentes del Estado,
q ue hace
que éste . quede_ obligado por dicho ,instrumento jurídico
.internacional . En
México,
la .fr.acciá X., -del .Artículo 89
Constitucional faculta al . .Presidete . de .
la
República
para ratificar los tratados previa aprobación exclusiva
de la Cámara de Senadores de conformidad con la-fracción
I del Artículo 76 de nuestra Carta Magna.
. .Sobreviene después el llamado intercambio de ratificación,
y se promulga y publica el tratadopor cada gobierno para
hacerlo del conocimiento de los habitantes del país . En
ese momento el tratado es un _instrumento válido y obli g atorio jurídicamente en el ámbito interno, con apoyo a lo
dispuesto en el artículo 133 Constitucional.
4..-
Efectos y Extinción de los Tratados Internacionales.
El tratado internacional otorga derechos e impone obligaclones -a las partes contratantes, preferentemente, es una
regla de conducta obligatoria o un compromiso para los
Estados que los suscriben y ratifican ; para el caso concreto,
°4l tratado sólo-tendrá aplicación en una determinada zona
y no en todo el territorio nacional, o sea, en las regiones
fronterizas o en partes de ellas.
Por último, los tratados internacionales pueden extinguirse,.
principalmente, por las siguientes causas : la voluntad
común de las partes (abrogación) ; por denuncia o mani .fes
tación •
.un ii:
teral
de, =a * de
:1-a
s 'p Lx ?:.es ; . For v;encirn.ient~o
,5
del término o condición ; v por el cambio radical de las
circunstancias que les dieron origen.
D)
CO.MISION MIXTA INTERGUBERNAMENTAL DE COOPERACION
TECNO-ECONOMICA EN MATERIA DE PLANEACION DE
ASENTAMIENTOS HUMMOS EN ZONAS FRONTERIZAS ENTRE
EL GOBIERNO DE MEXICO'Y EL GOBIERNO DEL ESTADO
LIMITROFE CORRESPONDIENTE.
Tomado en cuenta que la planeación bi-nacional de los
asentamientos humanos fronterizos solo sera posible
mediante la-concertación de tratados bilaterales de
cooperación ; es necesario que se establezcan en ellos,.
el mecanismo administrativo que coordine . analice y
promueva las acciones para un desarrollo ordenado e
integral de las regiones comunes de los países limítrofes.
'Consideramos a las Comisiones mixtas intergubernamentales
como las entidades administrativas idóneas para el caso
concreto . Independientemente de que pueden existir otros
criterios, desde un punto de vista personal, proponemos
que el Gobierno Mexicano constituya una Comisión, de
esta naturaleza, con cada Estado limítrofe.
I.
Naturaleza:
La Comisión Nix a Intergubernaznentai de Cooperación
-8%
Tecno-económica en materia de planeación de asentamientos
humanos en zonas fronterizas entre e 11 Gobierno de México
I'
y él Gobierno del Estado limítrofe respectivo, será una
entidad internacional constituida mediante tratado
bilateral y por ende, regulada primard ialmente por el
derecho internacional público para la solución de problemas
que surjan entre ambos gobiernos en un determinado ámbito.
2 .-
Obieto.:
La Comisión Mixta en cuestión tendría por objeto principal,
el siguiente:
Coordinar y promover la cooperación bilateral
para la solución de problemas o situaciones
comunes en materia de planeación de asentamientos
'humanos situado en zonas fronterizas;
b)
Fomentar
el
intercambio de Míticas, planes y
programas sobre planeación, regulación y ordenación
:de los asentamientos humanos:
Proponer -el -establecimiento
;gracion
de
programas
de inte-
.,.fronteriza;
Propiciar la mejor utilización .de los ,r .ec:ursos,
ae
naturales, técnicos y financieros de la región;
y
Ser órgano de consulta para sus respectivos
g obiernos, en los asuntos que sean de su competencia.
3 .-
Inteqración;
La Comisión Mixta estará integrada por las representaciones que designen los gobiernos de México y del Estado
limítrofe correspondiente . Por parte de nuestro país,
consideramos que la re presentación se inte g raría con los
"'t'itulares de las "Secretarías de Asentamientos Humanos ' y
Obras Públicas y de Relaciones Exteriores.
Por otra parte, se establecerian dos Secretariados Tecnicos
de la Comisión, uno por cada gobierno nacional integrante;
que para el caso de México podría ser la Subsecretaría
de Asentamientos Humanos . Asimismo, por razones de funcionaliaaa y eficacia la Comisión Mixta podrá establecer
Subcomisiones especializadas que se aboquen al estudio
y solución bilateral de los problemas o situaciones de
una determinada subregion fronteriza en materia de des:
•-
:.rrolio urbano y 'asentamientos humanos : En estas subcomi-
.89.
siones podrán intervenir, por el lado mexicano, técnicos
funcionarios de los Estados y . Municipios fronterizos,
asi como de la federación.
.`•j~
~a: :_ .~ '
XIII .- DECRETOS PRESIDENCIALES VIGENTES PARA LAS
ZONAS CONURBADAS INTERESTATALES
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Decreto pur el que se declara Iona conurbada la
carnprendida por las areas circulares gtieradas por un tauio de 30 cada una, y au .,os
telltros estari tonsaituidus pur 1os ptt :Itos
ilitei-seactun de la tinca irantrtiza entre tos Estodos
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cuyos ceatros estále constituidos por los punvia de interseccidn de Ja . linea fronteriza-entre
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etilos eeatstla ee :dn ccieStialidus ;liJr Ids punloa
de II) i ,t. rsdecidl s cie :la - linea fronteriza entre ids
Estados -de'-CIdahuila y 'Durango
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DE LA P 1 ' FORM
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A GR R I A
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.,
Decreto que exaronda por causa de utilidad pública,
una
terreno al ejido de Cuatozolapan e.staelor Municipio de Hueyapan de
Ocarnpo, Vert. se
Solicitud sobra la creación de un nuevo centro de
poblacian e-jidal que se denominare Doroteo
:,;ran-so , %laidicil'o de Cajerne , Son
terreno ai eiido Cheieuinul-
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Decreto que exaro7eea nor causa de utilidad p ública.
ma ..tislereteiz ce. Ierreao al eodd Seel
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del Depala-.1ataebto del Distrito Federal
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33
14
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SECREIARIA DE 14 D cc tca it, '~A
. .a 1414
A eta
::
_ DECRETO pur el ant se crea el Patronato Necidnal . de -rnavore' 'a, en Zeneti!''l.cio de los . miembros de las Fuerzas
e d.
4.`deropeeilarlas Sederla, del
de clue las seer :II-fee de is
CCier y Fee; eel .li .'e-ei'llies.leattos .
, .:
2
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t., :.,,
-.
.teguiarlan)Xror ;.dusiaeacion, d1strioutdon y tuncddemien.M .,m
' :-,r:?,L,rr'- ..0 n .sell(3 .';CO5 el Escudo
Nacional, clue, .. to de lavlerdas cgue se establecieren, y de que las
?ice : Estadus Unidos M-ex1t .anus .—Presidenzia de la Redacle4" vie se obtua-dieren en las citadas tiendas Lab, nan
-s e ia-Ilierlicbs
,ias
ullilearse en la .creacicia
de .1.1fialeS 0 TOT aCajel
C'SUTeSO Dei E i s''CLaiv0d'L-i,i al.
It iS EcIfEyEisluA
Presidernc Cunsti
sa'-tnvelltrtanan t.aol-es (Se qcntiieio asisieneiai para
miclonar de 10 .s, Esrasos llnidos NI .aticanus , en eiercicto a sltivtabrds chi) Eit lridito, de la Fuerza A : rea y de !a Arde . la facuftad cue' al
Federal cunt irre la 1 rac- .7' meet, de NIL: vet) : giveand'o de los privilegios y eeenciones
cam, 1 de) . ltrtictild
de la Const .Ittlelón General d e
'e s
an el Código Else& de la Federacidase
_Repilblica, y
.
leitila ; Ilenu ::asc L-sonbieciertn n :lra el Eiecutivo v FL:Tr\
/
,/
:•: Aerea
-SEDENA':.
3o - Oisee dear Itcuerdo Presidencial de f-.sella 30 rir
er'-".11etretd
et : do tn el ' i al i 0 0 Tie ; al ' : de la Fed era dualle-1 . 23' .lie- itie
la . .'Federa .in-.al 1-7 .L._ . ._ lsrern de,l 3 76 ee L .e,j . -s
ra'' m '' r e tie
; o :':d su 'de, .
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eat . 1al e- ele -aaTaa.-i-sta-sadaresete'llartaSiefe . 11K:
C: :.-1
reo . : .al , -'ej
allteat-iltus 'de evnSU11.10
y_ t1 . V"
p rudueeiún
1ief.;'quin Amero .
qurtrn.tibl-eian )a alinternaeit'sn y cetalonital tee ;eta
--en la '7i ;;)a
MiTlear,de 6)i-nris de So ;elo . D . .111i)itare§ v stssranailidres .v en el futuro
dedos demas
F . de , tindlidolo a la SLteretaria /la Defensa
ittt h itantes delli , paabitteitfin o región en que
hellen, en
para cue instalara en di, tin ;,tlitoservicio de m : reacio,
ca- lo,de necesq dad. La Secretarla de la Defensa Naclo.
. que pdater4orciente . fur. denooKinado Titnda "SEDENA".e . nal
ubicación v functonaiplen' to de
ismies agropecuarias que se
- 2f) . One n o Presldeneiel de fee l, ' 11 d,.
stis 17lilida .0ead2beerfan ser reinvertidas en las nr,srnas.
.erir i ernbre de 1971 . eal;e',ir-tido en el "Mario Oficial" de
0 nor acItel&s exs''Preso del Eiecutivo Federal destinarse
Iti .:redeescietro el 17 )1/1' idisnlo Ines ,, 35o tie determine)
(darns
de laTisefie-dio asistencial 0Z:72 If.)S Iniel'n broS Ctel
. : .a creneldrs
4-ii-ejaa nara venta ttr srtíclllds de nriE i treitow-Fiaredie . .Ae'rea Mexicanos v sus tamilieres . go.
"
!me ra natre s-idad
g eneral ve s tuario, .escola2ando de losprfrileaios v exenciones p seyistCls en el
J.
y dins,
pat-a ei 'do ...'ar, a precios de
Cddi
Ei sedl w. dated ilea ley ees f ea-It at.
-16
z.; A g
—,,,,—....
lorma
Fernando
_
Yllanes Gaxiola, quien lambiena concurrisi a
firma
.
del convenio, y
Octavio
.
sector
Se }l a ce const ar one e n rePresemil-il''5
.obrero cornparecieron has action— aarnbeno Ramirez
..
Sald g ña 'y JuvencloSanchez aorela.
;s z i A' L
:%liercols . 6 o'e:-r..ictulyre de 1976
Para constancia se levanta la presente acta, que
dos P u i:....--cl
s e leida Y rarificada la .firma n al mar Fen i o s
y ai calce los iuncionarios qlie actúan.
..
Saereta ;-io del Trabajo .y Previsión
`arlus Cdlvez
Suissecre iarlo
. de Privisidin Socials .Lic .
Alanis . Flicolesi-i-sRUbrica . _El Director Cmerai de Convenciones , Lic. .Mau.
SECRETARIA DE LA PRESIDL. rs,aA
DECRETO por el que se declara zona conurbada la
coir.nrendida pOr las areas CirCLId.aCS .,iameradaS plat(la 3(i :.Pls .
a :21 aria y
Ian conslituidos por las puntos de imersecchin de
la linea froT ;teriza entre los Estados de ]léxico y
Morelos con el Distrito Federal .
Que la expansida de ia ciudad de Mexico ha rabasado ios limites politicos del Distrito Fed . ral . y forma
era m1 ;d :id eoirusrace y eon con iiian t ras L a ao:
nua sttuaoos en xandades geollsicas diversas, pertenecientes a Municipius de ios Estados de flicialto Mexico, Morelos, Puebla y Tlaxcala .
.
Al margen un sello con el Escudo Nacionai, que
Que es urliente planeare controlar y desalentar el
Estados Unidos Mexicanos .—Presidencia de la Re- crecimiento mote) ezonamico- y social . conics naoco-ueopública .
gráfico del área meta-moth :ma .de la ciudad de Mdaieó . !a
presenta . de aania do al Censo dc 19 ;0 . he, .--ieelenLi . IS F.:di :EV : 72RP. ALVAREZ . Plesidsme Consntucionalaie los Esiecios Lnidus Mexicanos, en ejercicio
de la facuhad que me coafiere la foaceitim i dui ariicu- . En io cuunsirnico, se produce ei 60 .3 por ciento dC'I
lo S9 de 1a Constitución -Poliiica de los Estados Unidos
totel nacional en materia de transpones : los can:bledMexicanos y cun apuyo cm ice; arocolos 19, 21 y 24 de
niientos de la inda-eeria de uiensiorrneclon oaoiueen el
la Ley Genieol de As ..ia .
Ihe ; : .eios
4i
:-an cl4
tfi i
.a
d. lan, rac :oedcs . e :
par
eto
.esearikeimienlos de servicios se concentran en esta
CONSIDERANDO
zona, sus . arabaiadoreis perch:m el 50 por ciento de Lis
salarios , y
inversian alcariza el 30 por ciento del leQue el orctet,amicnto dei desarrollo urbano es una
la] necional : y en ella realiza el 50 nor :Hero() de la
necesidad basica de ludo Droceso Ei_ urbanizacion. por
actividad comercial nacional ; el ln 2 por cii .nto del coser único medio para disminuir deterioro de las
mercio al mayoreo . y cl 4il our ciento dei comercio en
condiciones ambient :des de is mallad . upt!m ;zar el
matoriales muustriaies;
aprovechamiento de la tierra dispunibie y ailecuar la
V 1d:0 ;IC
in-aeliandIcIdl al i :
:lit .10Er, la se s ia s e
co n elia ; ode s '
ciad.
p o na C iGn dal pats . e
cnru de
Lid
Wei
..
.
:.
dio anual del 5 .7 por ciento, del cual un 3 .3 Tor demo
a
Que la competencia Ierrrmrsal emre regiones .o asencorresponde al crecimiento -natural . un 2 .2 nor ciemo
'di—
tnmientos uaidus fisica y funcionalmente, pero con
a migraciones. rural urbanas . un 0 .2 por ciento de la
ferentes ataori(iasies administrativas , ha propiciado tuffpoblación considerada corno rural que por in nles dcceauiiiilrius iniraurbanos que distorsionan e ims ;ún fisica, se incorpora al area urbana , sin tnrrdnlar
posibihtan .ei desenvolvimiento armdnico del conjunto.
de ubicación ; y las proyecciones a futuro indican que
esteproceso de concentración slemopalfica no pddrd deQue en las zonas rnetropolitanasecs neccsario una
tenerse ssiniti se 1e/mm1 las rnedidas
mascf1clente Imeracclon entre lo s !i s :emns de come, .
vencia, de s .raicios e todustriales de los cameos de poEn lo ffsico-,;•eografico . se tiene one 13 canansion ce t
.
-tacion,
rnmorar las .condiciones
nara área urbana ha trascendido los lim ;iCs aoliaoc-sirm:ma
entre Ins zonas indusiriales v de nisiranvos de ; Dissriio Federal . forminIda ma, inmiini;
ed ar-anspedies ea :as eila el preens:eendnsic .ss . . mnedae : . : I:-.:
ea\'Li"
riatliCitidClud
Crl la bdlSnl_leda
con flldn nutncro de SE'nt .3? 'i?7JntJ~
-Le ase
-due titian an -is: vida . cn
larmane, aisiciasits
srmnicinioa iuiis idclaaoa- la men- i-riosaSeIlLaITIleiliUS humanos : elaeaular el mcreado .nt-. iris
dd .!
dcil ;tn ;a hare -dr. cdcal-In Harp
inn :
tomo el fomentar obras que permdan ma- parPoCOMIlatir la -cOniam i na llimi ambienlal se .renniara
ywos posihnid .sdes a todos los habitantes deeposcer una de onciones que nermilanopreaersar areas raira
vivienda digna .
rrecto econlibtio de los ccosislemas . asi como
planiflear racionalmente
con . una nueva mentalidad do
Que las funciones y atribuciones true en relación a
forma lal . oue el f-tincionarnicnto interno de la gran
la plancación de la zona de conurbación ticaci el Estado.
ciadacl tiimsia -mail-war ia calidad e vide de tnc+ric
deben ser ejercidas de manera concurrente nor las ausus heh , iamess ex iiando el deshurnanismo y el deterioro
toridades de la Federación . del Distrito Federal, de ios
del macho urbano
Estados de Hid tico . Mdsico . Morelos . Puebla y Tlaxcala . y de los Mimicipios core spa :schemes en el ;Mildto de su competencia y lurisdicci6n, con el ()Nino de
Ode CS : Pr°CdSd ha ntdnICI I n dd la i-idd c 011id en el
lograr una rniivor coordinación e melon :di :ea:16n de las
aso de la tierra . la moiiferaci6n r,e Finecionemlerans
acciones .v .dei.isiones : buscando el equilibrio de hi s reirreeu l aics v carne asiiniam i enlos inrooirn i edos i . l a
h ; t-irkit:.ri (3,1 iiClOffia
laciones ei-dre las zonas cont-liadas v ias our lienclan
I"la eiiinr-1 , a conu rbarse . así Cir 'idlO
:11dd ,cr-ar t :: ci,roddr Il-d! :-;F.,- : d.n
c 1 do 1as soluciones Iiales . nor su 1- n11e de con . 1iield .id:
-iademada entre el Plan de Orcisiniii- i din de la liena Cori
la eficiencia de ins servicios
o ;!-ita .la con los Planes tic Dt wire 'ü cle ins E.niide :les
peciab-hente -ca . a 'n.:3 r i-saisle
alenniaollade , e r 'a
ar-ea;aitioid'sa de -.aeiinioss re ; oar el.: me:-Ian corregir les
n .- :ao
en an ore= A Tie
desiguaidades socloecomindeas aciasdes .
opeeacidn at les ai . .as a : dames
do las costos
liell ;ll :Yllea"le-S
5 de de:tillers
e,
1976
D7A
!a duplieldad y uso idtEicltdta ü lea y?-des,
- -ad are: t urea
infra.
Que la dindmIca del meld-lento dernogrAfico
la
movilidad social oroduce limited' :4 operatives al sistema físico especial, a medida que date ze extiende a. zo. zas ifadecuaaes por suscacacterissicas físicas o ecológicas, y que esta misma dinareica prcrvdea ?reiione .s que
i-ilssor5ionan ;os palrdnes de Idle y lenencia de la tie
rra y de las actividades de la población en ella asen-
lad
a-Que
es indispensable (1115 its snedidas fiscales y le.2islativas que sirven apoyo .a los mecas.Jismos operativos de ras entidades pullucas que componen la .unidad fisica y socioecol .áinyca de la ciudad de Mexico, se
orienten hacia el objetivo coman, de iuejorar el lilac]
ale bienestar de su p4blaci6n.
Qua para' el ley-ea de este objetivo, es fandainental la coordinación de las decisiones adinini . tresires en
d -has en :id :Ides . cecemine.das a la ou . In i:esyn d d i
frmcioeamiemo oel area comirbada así cream es . eoecuacidn recipro . ys de sus clines de Desarrollo Urbana y su
interacidn ios P :enes cle Deserrolie Esrs. : .ai las
e.m.leedes colindantes, evitando aumentar les desequilibrios econdmicos y sociales ya exrstentes.
Que de acuerdo a las políticas de dedirrono regional clue lit:ea a cr :bo el C; ob,er-no li Lideraf . el 31 de yoerzo
:41
on. ;.. .O
...le 1773 sr piddri.]1L.
ie,.:oi . :S t. : 'a
fines de la programecidn a curio, mediano y iargo piaen cliche
le . derizi
tetablecio corny re gion al Distrito Federal y aios Estados y
aledafios que de una u otra forma son pane lrlrri ;rs :.-ea
y erre
p . :sneaelun integral : . ec
cesad Lana aule ullldad
económica y .sociai.
Que la Ley General de Asensamiemos Humanos -establece corno prueedtn'r :uo para determinar las zonas
conurbadas, las st,eeetreres que resulten de trazar 'un
circulo que 'tinge como radio 30 Krrrs . cuyo centro sea
el punto
intersección entre ;os !ídiii :r.-.s de las Esaudii 0eS Fedr..TaIP.aS y ;a lol ::a
Litle 105 Cellde peleel,dr,
•
Que la superficie resultante del procedimiento sefralado en el párrafo anlerior . invoincra aarios sistemas
g eográficos y ecoldoicos distintos que por la naturaleza
de Ice accidentes físicas que . los etparan no forman Id
tienden a forrnar en un futuro previsibie, sine continuidad geografica, económica y social.
--Ode independlentemente de Ins SiSteMn TialUraleS i
las carreteras federales han sido un inst:rimentn sine
promueve muchas veces de ddaiiera inv :dam-arse,
mends de asentamientos humanos sendlenses a una adourbacidd de 1i-pa lineal.
Cods so mando en cuenta las conaiderercionas en :srideese.-.::--y de ecuerdo-con Id essablecldd por le Lev Gei ;erul
Asentamierilds eHlirnauds . se estableció . como .Iona
edonurbada
que resulte de unir las cabete ras mumeipales de los MunicIpies de los Estados de I-iirialdo,
México, Morelos, Puebla y Tlaxcala on el Distrito Federal, incorporando así toda la extensión de la ciudad
de México y las áreas que en una extensión de 30 Krns.
se encuentren dentro dei eisrelaa ecol6gico del Valle de
México, o bien, a lo largo de las carreteras federales
que unen a la capital de la República con las ciudades
de Toluca, Puebla, Cuernavaca, Tlaxcala y Pachuca.
3 l'al' .1' C I. L
razón ds pasar par rd.:Yes . nl-,uaa earretdaa Zedle-sal. att,
Incorporación se hada idr.y.:rza y ztecesarilt.
Que el Gobernadsr Constitacideal del Estcda da Eft&
xico, solicitó del titular del Ejecutivo Federal que, p ars
cumplir con la Censdlladidn Foíitica de cliche Esta o,
sea el aojen emita el rano correspondiente .a toe nude
cipios de la Entidad.
Que el Depart-errant) del Distrito Federal es la autoridad político-administrativa de la ciudad de México
y que sus atribuciones y facultades son similares a las
cue en foe Estados de la República deearrollan teats
les autoridades locales como municipalea, le correspon•
de en el seno de la Cesión, el lnisrno poder ase decisión que tienen ice Csdierne ;iores de los Estados y los
Presidentes Municipal s:a de los misrnoa, por lo dsuco
pariicipari con dos s-et . he tenido a bien expa.:l :d' el
.trat e
'
DECRETO
ARTICULO PRIMFa0-s-St declara zone conurreane
la comprendida por lea areas circulares yeneredas por
un radio de 30 Kees . sndra uea . y ceto s ceniaes s-len
.constituidos por
or 'ios pasaaos cle ime reección de la linea
fronteriza entre los Escudos de México y Morelos con
el Distrito Federal , y d las One reSUI'len de unir la
Plaza de la Constitnciae
la ciudad de México con las
caliecrras municid :Ocs de ira
srde lede ; en
el 3' . .rió zci-ceeo dc sseee lleese ;o ' ; arre
. . .?,lo
estdn dentro del eco-sisedma del Valle de M :leico o se
localicen a lo largo dr las carreteras' federales que ealen de dicha ciudad.
re ni de le Tea: ' re
ta ;nienlos is- ida d os , Isar, Cnhiasnos de ios :den :. i aside
de las Entidades Fedeaaeivas y de la Federecidn . aodrán
pactar que se considers un área maYer a la estipnlada
cos-no zona conurhada.
ARTICULO SE.GUNDO .—Sr constituye la Corrlisión
Cor.urbación que tendrá por objeto la plarsación
y reguiecic.in de ios aamtemienlos humanes . lend l endo
a a-rerorar ias condicld:ses de vide de la
ur--re
: ;ral de :a
da
el
idle :.
de
ARTICULO TER=O.—La Comisifin estará inteprada por el Jefe del Deded-aamensd del Distrito Federal.
y por los Gobdimadom; de los Estados de H ; dalto . M6:dec . ..lorclos . Ptiebln I'laa-cala . por lea ;rcse:lents
Municipales de Ios Yi-a--a-ldipies de:
. . . ..
-Tizayuca, Edo. .. de
T olca pica , Edo, &
-tapotlan ltle '' . j uarda: ills.lo.- -de
Pachuca. Edo. de Ha*.
'Tkilnepantla . -Eft, de
Naucalpeda,eEdda li laell-14YAr n
Netzahualcóyotl, Elio_ de M6xitia ..'ss'sla,
Ecatepec, Edo . de lfd-.sicd.
Chimalhuacdn, Ua_ de Mdxico.
T-Tuixquilucan, Edo. de :l. ;".,Faicra.
Cuautitlá'n de Roma-co Rubio, Edo . Ce ess-s--dco,
Que existen zonas cue se encuentran en un sled:ma
ecológico distinto como pueden ser dos \silks Ca :ereu
'es, pero sie .-npr clsetro del radio de 30 Reas . que
la . la Ley Cezerai da Asentamientos Humanos y que por
Cuautitldn Izcalli . Edo. de M6xleo.
Coacalco . Edo, de It.-la-lese.
T
IS .
-
....~.~
Il;
O. ~.s
,. _ .,-~ ®,...u• U
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t ái2rcG''? F
de
~~, ..~.,~«....~_
3e 1976
x .tubre
m,~.
~.~ .,.p
Tultitlán, Edo . de Mexico.
Or.1m idd,
Atizapán de Zaragoza, Fdo, de Mexico.
Tcmascaiapa, Edo . .~ 1,4éx,
is Paz, Edo.- cis M ice.
~
San ;F`artín. dz tas :~"~s`álnities, .,t.do . de `.íé :..
Ch_icoicapan, Edo .
Axapu :co, Edo. de :',iéx.
";Mento ;
.Edo . _de
da' ] ;éxito . .'•
Módico.
dt :',5r,.
Nof.aitepec, Edo, de A•,éz"
,Ixtapaluca, Edo.- dz . México . .
",
i3 I A É: °ci
•
I-luit•r-ilac, Edo . de lator:
V
Ieicoco, Edo .- de México.
"
Tezoyuca,, •Edo .- de México.
Tepoztlán, Edo . de Mor. . ,- T•ia'nepantla, Edo, de Mor
Chiconcuae, Edo . de Mexico.
~ . cs México
C^i3utia . Edo
C tae2•navaca, Edo . á=_ 't-Sor.
Fapalotia, 'Edo. de A'1exico.
Tiayacapán . Lrio . de Mor.
Acolraan,
Edo. de Mexico..
MelCf7I ' 0-:ampo, . .Edo.
Jaltenco .
i•autepec, Edo . de r%;;mr.
Edo. de
':_, :tlr1t5xn .
Tololanan, Edo . de. Mor.
et Mexico.
Cuautla, Edo . rie M-dd..
17dxioo.
Edo . de
At.labuacan, Edo . de ttor.
'•..éx.icn .
Tlal ;cr,ango, Edo . á>_ Pue.
-
; rcamac . Edo . de _'dexico.
Tiah :aapatt,
Edo, de
?ue.
-`i eolnwcan, Edo. .de Mexico_
San 'vtat+as T laianca;rca- Fdo . de lslle.,
•' Tdltcpec, Edo . dé México .
San Salr:ador El Vcir"é . Erio . Ze Pr:e.
Lu :Ytprr:,;o, : C âo . Qe ide7L '
Tepotzotlán, Edo. de
.
l-i :Ietotzinso, Edo . ae Ptie
Méx.
San .Martit? "Te .melv.da - Etio . ct e .Pue.
Nicolás Romero, Edo . de• Mtiz.
San yfiruel ;:oxtlL . Edo. 3e Pue.
C'nalco, Edo . de Méx.
Cornnango, Edo . ce Pua.
:."3ii5tzic3e, -Edo .
rt
itléx.
?an Pedro Cnott ; ;a . ,Esld . 4e .5'u•'.
Cuautianciwo, Edo, de .Pue.
Lcr~1a, •L .*;o . de i<.Sex. "
I-luce . •Lde .
'de
xi
i►"
"'1=vebla ido. de . Pue.
%coxaacac, Edo . de . Més
"
.'' .xi 14ia+ea - Atsence Edo. et t Aim.
... .
Crz .epee. Edo .
t~
:.
g Méx.
5iisire Fihela, Edo . de M&,
. Cocoritlán, Edo . -de Méx.
ic:da,--aritl', Eda, ñe''1téT.
Yetsaiijo déi Aire . Edo. de MfrIC.
San Felipe Teatlalcii:a, "Lco.
C~iavizill~,o, . .tido .de Pue.
Ix.tacuixtlá, Edo . de :Pax.
Patlotla, Edo . de T laz
'Tutoiac, Ede.. de Ti :.z. '
Tlaxcala, Edo . ae 1l?L.
't'alpul alp a n, '%do, Q zTí ax.
1 +,a-1ano Arista• Edo. de Tlax.
3i"Ichitcpee, Edo . de Itléx.
4yapanfó, Edo . de ' 'tiéx.
Tkn aoalce, Edo . dt Méx,
- Aar.aealneea., Ede. do MeR.
Pnr tc:dos ios n ; lccadoc ciel Derartarr-ento cldl Pis•
trim Fcdei•al, y por el Secsetarin de la Presidencia . ai :ien
pres i dirá la Comisión . Por cada miembro pro p ies : rio
se GPsianará itn st.plcn,et asiriiFnlo . .-°-_ podrá i!:ri ;ar a
emitir cu opini6n a lr.<< :r,rYanizacionez i^^_alrndrtte c•a .n.=tituidac ce nh;,.rds, cat:-t= dsinos . industri .. ic s . v ricm :.s
que sean represe-ritatit•as r". :. los cecioi-es cocial y hricacio.
Y'epetlaestoe
., Ede . de Mex.
eotihuacnn, Edo . •rs \iéx.
!-lus'rr, :,etocs, Edo, de Aiéz
" 4RTIC' 1?LC C ;:ARTti—I,-a " Cr.mis i dn es un nr^eni"'wrne t+tii,iicn de cic ;écricn dotado de personalidar;
)L'ildlda }' Ge p-:'„I`.mon!o p rr?f iOS
n2lercoles
es de
octubre
de 1978 Y) T A B ; I :0 0'7 I
ARTICULÓ QUINTÓ .-La Comisi6n tendrá
t+•i6
t, . t,ac•~,_ ;~ctOi°-e•,
.o -••-R•~•-
... ..
as si-
e
T-
-
I, Elaborar y té :•isar el. Plan _de- Oddedaci6n de
. . vSrA-, ]~ t .rlo a la aL•robâía :n del Pre%•vaa Cc+'t_rba
ai3ente' .tie la República;
._
_ r
_
+e .. i
- .i ~;
19
--"--
,
El voto córrespondienh a Jcs Presidentes
s . pales del LSizdO de ;:íexl :e : S es expresaEâ°por `' COBt2i!~ J .4'
del Gobernador de dicha .Eniidad ;
-
_
SiT .-_++ :? : :'nto5 para cl-% . -.1•= ;e . - el ? r arta . ¡.i
,. : ;D'
Distrito Federal;
~•'
'
.del
?I . Fomentar él aprovechamiento'-en•h?ne.ficáo so-• .
IV .-El Gobierno Federal pr)r l n^dUCtn del` Sécfle+'
ciál, de los elementos naturales susceptibles de apropiatario de la Presidencia tend.
-ni.'ué roto de ca lid :ld ; -y
c}6n, para hacer twa distribución . equitativa de -la •-riqueza;
.
.
V.-Cuando una decisift no afecte directamente a .
,_
_
a1gt>,no de los miembros v isms' lo étip>ésciti' ssí . s ;,'o_ .
T?t-an;,ar .un inventario de -13s reciirsos• iluitiâ•
-sera -válida pa-ea lea partes EmttilCadas sin OUe l0 Sea
nbs, naturales y económicos de la xr,na ; : para ios demás.
_. .
.
_
.
_
IV. Proponer programes a corto ; meo -V larf•=
plazo, para el desarrollo L:re.ano v rural de la ZO ^a, ten.:i_nt°_S al ` ietOr aJroL'eCC2 .^!i`:nt0 rie SCiS 'rcClree+5 :a-•
:Ur•~l°s y 2l ac.rcuacio orée . . :;.miento de ios25E .-•i .a .l ;en''
tos humanos ;
- - • _ --
ARTICULO ~t1t'~ ~ ri -1.:1 (fit iic :t;n r,t}t ñ -ri7od ► r . se a 13 SOlUCián de ^roblet'r.; s( c t ii irnC r!° 1 ; .^• :7
n ci• ' : Or
+r' 10 C :'' , :.+ ;ir .
- deciS:n ;'ec' , ..
To :'iaics o F;ef_ioili:i ;a ~•ce=:nr:nar )t ;r, .ar
. - la particinnción de los fume—lunar—Ala dé lcut.a inns '
ción
rate .
•
V. j !-oirlorer la eje_;.tcir•n coorci ñ-ca •de las -ol?ras cl:ue en e: i : Dito ce su eornpetencla, t .°.all ::en las diten a.
t mt-c earl coot .,rd' co :t surf •
.~i'
ICLLO Ii F:L]' 1 .-sLs I,e
rentes dependencias ce los (.,oaiernos Fed4z~iesr'l=s,.~SCCretal¡ano li;CnlCO- ÍJrmFa~U DO : elCraentUS\' P'=rSU .^,at
tales } :`. :unirpaies
;
_
.
comisionado por los Gabicr-stQrs ii.ra .es-V rrt°.3a : :-1" . .aS•OU-°. >
U=t? C d `l :' . por ,4 C :
. . . „ de.
.
!â
_- _iÓn y,n^ . i a' úe OS ;:~
r!tilCR
4 :itUt- L?i!? ; i -a• til5 ?,+%1 : .:5• t' : dCtC^_~
bitâ^Ies dc'. la 7-dila en la zi . ,'}.~iati:1C~n
_
- ,:
t:C•'
¡u _ ~ . ~•~,a
•il`J } ~72'c} • `”
•,
.
foim:lr pane otras Le}?end~i:rtcias
a
gr :^.:as y en la ejecución de }os mismos;
vII Elaborar pro :-ectos de in :_ . :iór con base a
una : í;ecuada icr3r0?IYZ"aci0n-tii !as I?-c_4iladCs ^_?¡e
dC-.
.
aier! :!C3c¡
•
A2TICiJI .O llFCtNiOlR t?^AEr•(i—•t .n 1i•`i•e r P .r ;a tce
eo s in Ct . .- : . :i al Lie eel F. e- . eete-
P.-ictrito Federal, :, los C;Ü ;rb:i?adwes y 1'resid ;r,res :t;u-
VIII - Fomentar . el aprovechamiento racional entre morales corres :- :idientes, a ir ,I :dar .la Comia :n : : ~n
a partir 'de Ill ¡:•uÍ:l :::'Cipn
otros, de los recursos asricoias, .sar+nderos, hidráuiicvs,' utl P'31-0 nO nla~ : r re dó
energéticos, turisticos e industriales de la zona y la cor ' =1 Presente Decreto .
3nercialización de sus productos ; - :
-•
~ v Pinata
IX. -Proponer 12~s nlCdic as adm•inistratit•~s
ceras necesarias para la cozsecucirJn de sus : ui>ict2t•us ;
Tit:??: :.'sáC( ici~JS --
_
,.• .- . .silo—a1)-.-seta : .: .-ara - , _ - a
X. C ;
ante as atori : a ;:cs yoi ---i i ,rn < cot`~ -- -
aro íiir"" •.
rrespondlentes }a COmUatit)iiiLaCiún = de-los-r.iam~s ~~ta• = Partirt3e la techa dese
J ¡~:,;b/it.;ic-i}al)'.^c'ri :,Z;l
tales y municipales de desarrollo tirbanoy rural con el
ciar de la Federación
_ . s- _
- - •- .
.
•ar la zona conurbada.
~ -, Xi . Gestionar que Ios Gobie : nos >ve 1ck `,lt,nici-rios; =
SEGUNDO.=1 .:a Comisiz>*i exne : irt.--str^Ra^l-l-mer-o " • :
nterior ten Un p~370 no mayor de . 4 :3 -dies •s.-ont4dt ;s a •
de las l'nt?d :.,c°_S Federati•:as o de la ir.deraClOn . CtllnTian-en el ambit() de su jurisciiccióñ-y' compele.ncia;:las = Partir. de su primera °rertrts&t;
aecisiones que hayan toinado ; ,y.
„•
~:
._
Dado en la residencia d:i Poder Ejecutivo -rederat,- , t
XII, Las demás que le otorguen las Leves Sl on-as
ji :rid2c.as -sabre ia Madera . --'s .^ - —. so. en e1Distrito. -rf:dc:ral, . :r~ :~tXS•CillCU ú;a$ dal ;tee
itt:nre de mil novecicntoc s'tenta y seis .-Lois .Ecíteve-.‘ l
ARTICULO SEXTO .-Los Comités Prorno7óres deT ( ' ' rria Ait'arez .-ít6ñrica .-El 'sc cretario =de Gol7crn :ti;i6n: C ° .•„•,• .,
. iiPCJrrnllll C.,r•i0°Cnn/~m :_0 yi_ le, Es• .2ri .,d .. Hidalgo,
ilfét:ico s'orelos,V Pueb!a
Tlaxcala r-r,a,át;7 ;. :!,,_áñ s,.,-:i, la,
I.+l-r.~ci,~.n _rrnery ., ;acic ;i cl,lti ;: .s~_r~'t^
ó ^r~ t
.lta :-in Stnc•? Pal_nrig_A>ii.r.ii•
Iona, Luis M . Beata
a
Ctc R :í :,,iw ;
~;;
.0
See ,:-.1eArjo-da.?
.:
_ ; ri ;e~ s
_
s .>
ta
i ' ,lee , ,-: t•ill
bano de SLLS respcct►i as enüdades:
..
.
Jat,zr Aldo I6,ez .-Rnbrits-e El<S.._±' :,, :rio cit.. Indio-to '
.ábrlcu .-=Ll :Sr '
ARTICULO SEPTI`,'O.=L-á''Co'ti 5iáli s_3r«~dir3 ~~f~ís' ir'ta'y Ci2xiacr•cio ;Jelce: C riro.ilipet S ;e lf tY
c :-etano d° Agricultura t•`tv.il°.t;ldi'.rta . :'i4íi .+1•`°FS~' %•++P_ ; .-•-":e ; .
do menos 6' veces al ano con la asistencia de los Titolares de la Secretaría dé la Presidencia v dei D~! artá- rrcra•-Rt¡bríca .-El Secretario °de . Cetnt2nicâcior,"~ K'
Transportes, Eugenio :a>_c,c:t:z 1-locitrrc .--RtShric•a -El •
mento del Distrito Federal, así corno con ios Gotlernadores de' las Entidades Federativas c los Presidentes
S :=crc :ario de OhraS Ptíhlicn~ . Lu i s TtYrlr :•e
- es.-Rti rica -E] Subsccret.=mrio de Recursos 'liidráll' i t ~
b'urtici ;:ales de los Ayuntamientos Yesp~cüvos: ; a •r e
- •,
co ,- enc.i+i_a ; :á del Dccna . :ra . Lida R-o,< .
brica .- F..i ficcre :ario de 3•rntt ción P :í lica,•'t Cti :r :~•+ : : - : '
~Ct .il'iliia .--R Únrica—El Secairtarlo tae l dO.l i lih'.-' 'red••' : ~•^^, • '
por con s enso . La votación se eic^ch,lara dé'acuerdócú€1
tenc_ia, Ginés `iitvarro Diaz de Leái .-- R lai,r itsa .--t=t . s . :_ . . ,
:as siguientes bases
~, .
S
dy~
cr4ta70
del Trab :iio y p.7d• :.'•~ .ú.:~• ciOl`7Ri,
'
I .-IJn voto para coda ono de los Gr,ben::• :dOr=
$r~t?ncoitrt—Rúbrica .--El S::'retario de la-Prr: c :ci ;.•1 ,
los Estados de Hidalgo, Mexico, i,,ór~ios, Fueblay
I :nacio Ovalle Fernánde~.:-áa~r.it~ .; ( l ~;.:~r~t~'r''•-o `t'
ARTICULO OCTAVO.-Las decisiones se - tilni': r:in
Tlaxcala :
.Reforma Agraria
i~?rc'3 — ñti :~i;Ca--r ' °:
'• ' er d tar'0 de .Tl :r :srro . 3ulit.. 1-FFs^ r f!?1e }1t .y .i(.i•_— i.,; ..!,r
.
d-tiC
-•-El Jefe el .,c•n” < :irc ^.io r_
; .Distrito Federal . 4 .. ~,,,
1oc Pre~identes Milnic :^ales d0 ctidd ! .a de les 'EntiLa=
~
r .
•-dc:s Federativas respectivas,
-' - - .
'
- .Sc^LiCtS ~ 't' .-- tí ;~riCñ •
.
.
,
lI : -L'r s oio cio5 : i corres¡o:idicnie áT :ccm ;ttntó
.
?0 .
D
11AkiI
0
0 li' 1 i:
£7ECItETO por 'el que te declara zapa ennurhadá la '
.
`comprendida por las ?reas circulares generadas
- 'por un radio de 30 kilómetros cada una, cuyos
-centros están constituidos por los puntos de intersección de la liuca fronteriza entre ios Estados de
• 'Michoacán y Guerrero . . .
Al rnar_en-un ;ello con el Escudo Nacional, que
hice: tstaaos untaos n'iexicanos .—rrestdencia oe la
República.
"L'UIS'ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de 'los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I
del articulo 89 de la Constitución Politica de los
f.stados Unidos Mexicanos y con a poyo en Ids' articulns 19 , 21 24 de la Ley General de Ascnterni ntos
Hurrc,nos; y
t_'
.CONSIDERANDO
t2ue el ritmo y concentración - riel c :c:clnit2nto demnrrüfico V econt :imlco en algunos cfnlros urlr<inos. de
i ; i0i ;.s de In Rc arlbl'tca p,-n1 ry : P?• Innec
, .
cic)n
dile GlstorVonan y cambian ios pan-ones de uso y lenencia de la lier'ra . asi come) de las actividades en ^<e~
neral de la ~.Obiâcion asentada .
Our
el fPar,rne .,n de la
cnnnrpa,-itin entre rites-i s
(O"`•737_ .'.c U[ii. liC iPc
_ :i\tis ir7tln~i :< ;s_Jr a cl r--< i}c'1
CrCCnn r Pn!o udn : nn {i<<r rr Ciit+&CEO V de lrr~ , . . c,, . :irTi ;cnrop. . ilt[IiC+.f!!!: ;!n •lnirO¡ :t(! r l~, el Cti3i c;s n :'a-.•S :al'!O tri-
call -J.ar a través de una adecuada nlaneación que contemple en sus 7oiiticas . las medidas neccaariaa para
de pGÜlacttitl.
Que para talcs eiectos ; las reformas cnnctiruciona)es y la Lev General de Asentamientos ltumanos recientemente a probadas, prevén la inlc_eración de CoCo -bâcion c'snecifrcas . en las que Llartl,dries
ci^en la Federación, los Estados t• Inc M17nir ;pinc Cni-respondicnlcs . cot) el obicto de clai.orar y revisar el
Plan de OrdcnaciÓn de in zona cnnurbada . as) como
a-Oill-i?ir:ar V
(1'1^ ,yc
cue ¡71i,.t~'i¿;rlCn it'ttiieen ,vcumplen i unt Lis ace irles prcl°Istas on ios p ta-nes, =dentro de sus respectivas esferas de competencia ..
"Oue 'la ions del "t aid '''Balsas . integrarla por Ina
'44ur,icipios de L.á-.arr? Cardenas Y Arte.a^a, del Estado
de Michoácán . y los íihinicipios de La Union v Coahua~yutla,_ , del 'Salado de •'Guerrero . cuya sunerficie total
9,67943 -,t.•L . .arCtrv^S cu= .'ara ;,c,s, d ; Ids 'c;:.iaíes
-eta
'
3 .026 .93 Km2 . cnrresdonden a los dos primeros - . ..
4~,53311 l.i .m'_ . a ids dos reCtenics, t i ende a inte 1; r3r una
zona 'de continuidad gCo^_rái'iCd, económica v social,
-debidoal distrito de -riego existente y al impacts) de.
?as obras portuarias y del compieio siderúrgico que
actua)mente se desarrollan en el alunicioiode Lâzaro
-Cardenas.
Cárdenas 'Gene ur .gran •see`N" ei ciento dcmoerafieo- avia .fju os mierstr riraep'resnitacio
de la gran actividad de construcción de ob'i`as importantes, previéndose un fuerte crecimiento físico que.
'0ue]a citida'a lázaro
trascenderá
íos
limites politicos del Municipio.
Que el Municipio de José Aeueta, del Estado de
Guerrero, se . encuentra dentro del área de influenciaeconómica- v : social -de la zona dcl Sa io Balsas ; el
Gobierno del Estado .de Gcer ;ero ; así como el H.
Ayuntarniento , resncctiyo. han solicitado al Ejecutivo
Federal que el Municipio de José An ;eta . Gro ., sca
incluido en la declarainria de craturbación y en la
Cc- : t ;sió :, respectiva , a efecto . de que participe en lao
._r as CB planeacida del desarrollo su—Gano
y ordena-
idr1
L-
:4llércol?'s'6 d_° tX:tUbre de 1375 . ., .
ción de los asentamaientos humanos de
en beneficio de sus i'aabitantes:
esa . report,
Out. la inteó rac>t1ee geoór?.f)ca ~, . coc i neron6P7ic2 de
in zona tiende a t;%'nsiormar la estructura ocu^a ::iodal . at nive-sificar tea actt`:teT. :ies nrodt_letil•ac, •r•ase :,d0
ta ¡'+r:73i±C7Gn dc ser ir117rrentcnlcl'rle rural y _t-i•.•!n'? .ui'bana e1nduSLriaL
.
'
•
Que es necesario planear 'y controlar el r YCcim 'ien-tanto económico • social, como fisico-^eográt:ico de
dicha zona, de mana . que se prevea y regule su evolución futura.
.
; .-:
to,
n ;tf Ját . indi< ;nj-T1_alilean ts las _tncdid ;ac fic :?ioc p
latitas qite sirtz°mi de arrive ; a los mecanismos onede i?c c't -sti ::'2:Tt%s : - 1 ith-as de in et-ma, .- ri'."lE'rl lc'r
Ia ci obtel'larl ci :ntllil de mejorar el pivei tie
bicnestar dc su p~i~ción.
i
,' Cl In-rd CC CstaS Cc
: .i :, -r.iL• :pi
cnnrdinaci(in de las (.iecisinries anm :n?strarr:'as ae nic :^as eniiradcs . así c~mn la acicct :acitín entre c. :a n t a:1- 7 c•c rie h : arro,lin íl,
.ano v dc ¿ sa ss con -.
Ordenaciún de la anima conurbada.
Que es opnrt-,ir:toy y ro;•tceniente la intec-a_ :r5- dela Cr+misiün de cez~nrnaritír. ric riicbp ; -i :i ;, a_
rr• •r•: :It•,r•r V n r,~ix ;r. ;ar• cnhr-C sacra carpi-sac
:^:•1
a,ntitin rr,_i•icpr rl.ei~ itlltlr :, et 'iC , ?n{f,l\itillarlir,
<rltailiinari?i de sed' alea en i:ct :,_iiCiOQe st:c pe i_-doles .
One al miarr,o tticinpo . es itnr.ortantr v i nsirie e r - s
, . .~, .
C a `
C17
.(,: . ~ . +:iUn nodular de riaancira Qile ' la stic.it'U :It: i. :ciit : .' ¡ rie v
prt',tnnrra snlrrc•inr+c4, ajlrnhlcrnAS ^-dr,rraciUS C'di
a c cntamicntos hun•.rstaos, he tenido aliicn . ea_ncQ_ ir el
siguiente
"DECRETO
ARTiCI: i .O Pi: ME RO . .--Se. cicc )ara aona .conar hada
~ (r,n'tnrrnciitia rro- 1:;s areas circnlarc< '_, n .:rr, .^.,'•c t,r :r
17,i tic
1 ., .75 r. . r_
.
r, :;.
tu ;u)dos por ins Pultq lcx cic ir,tcrseccicin de in iii ;.a írorateriza entre los Ectadns de '.tichnacán v Gucrt'erá . V
ele' las lineas due assaulted de unir ]a cabecera muni. :_cinal de Ida ;liunidirins de Lázarr, !:á .rdenas; _
, ,,,
. :»na.
cán, eta, La- Union . Guerrero – y cata última con Arica^a, lfiehnacán . :ás iTnismo . se cnnsidcrará could parte
de la zona conurhada: á) \4unic.inio de José Aauera . Esiadri de -Guerrero, en . virtud de le éx ;tresado _en el. '
considerando sexto dé este ordenamiento.
De acuerdo al airiticuld 21 de la Lev General ti p
Ascnratnienios 3i±tamnos, los Giohicrnos de los .al.ttnieinios , de his rrri~aricg .Fr..cirra'is•as v de ia fed .-`r•,..
ción, podrán nacta,r que se considere un área mayor
a la estipulada cobre+) zona conturbada.
ARTICULO :SFS+'NDO—Se constituye la Cnmi
sión de Cunurbar,ienr de la dccemhncadtira . del Rio
Bsilaas, qu tend,'-.a ,por ol':icto la p1 incacion re .gu.
lación de "t's•ascnt,anrtientcs'humanos . tcñd'irndc+ a me'orar las cond'iciort ac cíe vida de 'la población urbana'
y rural de la Lora sa.ñalada en el artículo an,erior.
ARTICULO TFiaCERO—La Comisión estará inte_racia por has Gnbenaadores de ios Estados de Michnacan y -Guerrero ; por lbs Presidentes Mtuíicipaies de los
i'.lúaicipios de:
Lázaro Cárdenas,,Mich_
rArteagar,Mich.. .
L.a l-•,'.
d . -'' 1, Gras ..
'..N.W.redlea 6 d .a . tactubre -de 157 .6
.
S3 1 ; ,9 . I A; 1 fi9 U
:Coahuaytltla, Goa. ,
.
.".
-por el Secretario de la -Presidencia, quien .prosidiri
Ta Comisidn .For . .cada miembro prodietario se desienari un. suplente; asii-nisn-ro se poora Invllar a emitir
au o .-Imoo a as oreanittaciones leealroente .constitut'LIM C1,trZ,'-t-eltlipl,
21
ARTICULO SF:PT:TMO . -La Comisión sesionará
.
.
-.r
--rosé Azueta, Gro.
. cre.s . de-
. 1 C Ps L .
•
TT
T a a sTaT s—a
s-
-cuando menos 6 a-zces al afro con la a s-islenc'a del
representante de la Secretaria de la Pre-Isicneia y de
Ios aepresentantes Itas Entidades Federativas y de
Ios Ayunsamienlos respectivos.
ARTICULO OCTAVLas decisiones se to-rlarád
por conaenso, de aa-ardo con Ias sr Ltuientes
. ..Ts
tes y demás que-scan representativas . de. 3os sectores
social y privado.
I .-Un voto a rada uno de los Gobernadores de
los Estados de Michoacan y Guerrero;
,'ASTICULO -CUARTO.-La Comisión -es un organ's.
Too rtiblico de carácter técnico . dotado .de persona,
Iidad . jurídica .y patrimonio ,propios .
1I .-Un voto gh-;tiaf corres p ondiente al coniunto de
In s Presidentes Muni :sip :41es de cada una de las
Jades Federativas rets.ptivas;
-ARTICULO OUINTO .-:La Comisión tendrá las- sizoientes . funciones:
M .—El Gobiet-po Fedéral por cnnducto del Se.
cetai-io de la Presit.-=ereoia . iensira voto de -caiidad : y
1 .—Ela -eorir y.revieei— el .ran 6F Ordrn-ei'do at. la
C, . . rtl a bada y s t ;eteiio a ie epenhsainn der Pr :sidenle de :ia Re-pú i-dica ;-
TV .—Caardo tina deeeisidn no afecte si ie ::steliten te
c : -•71-'5 62 1
C'',7 05
ar-'rio sera vatrea - sins a-as partes impiisazes, sra
lo sea para íos cicadas
7eas
TT .-Torrentar-el aproaecliarnierto. en beneficio -social-. de ;os eiementos naturaies, soaCeptibies de ddroleiezidn,-para hacer una distribución . equitativa ce la
r-rqueza; . ..
111 .—Levertar un inventario de los recuraos Ina
de :di Z s Ma:
Sea t ed., nalUl'adeS
- 3olt .amas a Cc :110 . inediend y largo plazo, para ei desarrollo urbano y rural de ia zona,
tendientes al meior aprovechamiento de sti,s recursos
1 1 :ttrlaales v el :It :ees ;ar:io ortisnemiento de los actin :a-
ARTICULO NOVE.YtO-La Comisión rodrá ca=er
Subcomisiones sectaadartea o regionaies . así como :os
grupos de trabajo epee ostirne necesarios para el cumplimiento de sus ob,;aossiwos.
ARTICULO Dr r-''itt'dl--La Comi s i d n
i e oen Secratanacic. Te :riseor fors!—rada por ets . -..-ttetsrs
ran
coral eotaisleasado ooz- los Gobd:. MOG
nicip :'des que parlitaideat en &la, y por
de la Presidencia . quion coordinara cue traha t es . y
del clue podran forrseaas .peste otras Deendenaies.
ARTICULO DFCIW PRIMFRO
.V .-P.romoser. la ijecucidn coordinarla de las-ohras
que en .el ámbito-de su• competencia . realicen las diferentes dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales y. Islunicipales ; :
-.
- :Vi .i--Tornentar- la -participasdiin popular . de los . 'ba.bllan-tes tale ia• aona, en la claboraciern de los planes
p .t rlgranles y Ctl la -ris-c-ntddn de InS YtIt a td rI S :
-i . VI-Is-Elaborar.. proaectos de inversión con base .a
ana• adecuada ierarquizacion . de las necesidades que
&ben ser at
atendidas;
Gohernedion convozarei a iris Gniternndsrics Preaidenies Municipales dorresnondie.ntes . a in a talar la Comisión, en un piaao nAIO mavor de 15 di .as a pamr
de 'la publicación dal- presente Decreto.
TrANSITORIOE'
PRIMERO .-El p-resente Decreto entrará en vigor
riartir de la feenz : de su publicación en el Diario
Oficial" de la Fecierazián.
SEGU\TIO .—La'Cornisi6n exredirá sie Res-datnentO
VITI .-A-Tornentar el anroiechatniento-racional entre
Inte rior en un rlaao pat mavor de 45 dive . coztados a
btros .de los recursos sgricolas . ganaderos . hidráulicos,
-energiiicos, aur ; rticos e industriales de la zona, y la -partir de ' su -PrImera re-anitincomercialización de sus- productos;
...
TX.-Proponer las ' medidas administrasivaa
Dads, en la xesideneia del Poder Ejecutivo Fede-
f;-
je-th-oa
.
f-orrTtif,$)lis,„,ci,,n
e,ritro er,one,ien i es .
cie jo s planes .
--datan alc-s
ariurridipele-a -de deaarrollo urband-N rural
epos
de,lazon,a ecrnurhada;
los
1c;g''Gobidifnos
cipicis ;-de las Entidades FE:ieratia' s- ns de' la Fed-e
racron .cumplan en el ámbito de su lunediccion at cornpetencfa, .Iasdecisiones que haya tomado la Comisidn ; y
X11 .1--as demás que let oimgucn las leves_ y OLd .35
dISposicionCs . joridicas -sobre la materia.
ARTICULO SEXTO .-Los Comilda .Piornotores del
Desarrollo Socioeconómico de íos Estados de Michoa.
can y Guerrero, coadyuvaran en la p ianeacitin v prorears-,srain ddesarrollo regional y urbano de, sus
le speous as -eatloades.
ral, en el Di5tri ''.0 T=áerai . a los cinco ,i,as del -n,- s
de octubre de mii -novecienros amnia v scis .-Luis
Echeverria Altiaree.—Rsihrica .—El Sectelado de Cc-hernación, Mario Alcoa rPalencia.—Rtibrica—F! Sedrelario
de Marina , Luis A . Bravo Careera.—Rt. is rica —RI Secictnrio de Ilecienda -y (- redid) Publico Merit. Ramon
Secrel''rid del
cinnal, Flarciseo Jal'iCr Alejo Ldnez.—RdbrIce .—F1 Sei iiz .
crel a rio de 1 n d usfria v Comercio . José Camoillo
S.ecretarie de
. v Ganade e ia,
Oscar Brauer Herrera .-RO'neiza . -El Sed''clario de Comunicaciones Trartsrories, Eugenio McIndez Docu.
rro .—Rsibrica.-L EI Secretario. de Obras Públicas . Lois
Enrique Bracamorites .-s-Rdbrica .—El Subsecrelario de
Recursos Ilideáulicos Encargado- del Despacho, Luis
Robles Linares.—Rúbrica .---El . Secretario de Ed !ración
Pública, Victor Bravo Alitija .-aRlibrica .—El Se,retario
Salubrided .y Asistencia . Ginés 'Navarro Diaz de
Ledn .—Rtibrica .—El Secretario del Trabaio y Previsión
Social . Carlos Gálvez Betaneourt .—Rdbrica .-El Secres
talio de la Presidencia . Ignacio Ovalle Fernaindes..—Rúbrica .—El Secretario de la Reforma Agraria . Felix Barra . .Garcia.—Rdbrica .—Ei Secretario de' Turismo, Julio
. 1-Ilrechfeid a panada . -eRabri ea.
!
22
73 I A
.VZ
Isar el c~ie se de-.e.lir.e. :der-a eiahur 'oatl,a la
coM-por las áreas cIreude .res . generadas
. . . i_-rendida
.
por un raalo de 30 l:ildidetros cada una, cupos can.
tres están constituidos p :dr los puntds de inlarseecidn de la Linea fronteriza entre los Estados de
Cc ;huila y Durango.
un sello con el Esducics Nacidital . slue
.didtf -Estaclos" . . l.irlidOs'alexleatOs.—Prasidencia de ta
República.
. . .. ..
LUIS lECHEVERRIA .ALVAR.E.Z, Prat.Matte Cóisti-tucional de Ios Estados Unidos Mdxicanos . en eiercicid de la facultad que me confiere fracción 1
del acicalo . 89 de la Cdastitucidn rÓlíticf de los
Estados UnidoS Mexicanos y con ano yo en los ar•
titules
19 . 21 y 24 de la Ley
Geaerai
Asentaldieratos
Ids: . s .
CONS1DERANDC
Qué la dinámica de! cresimientó urbito provoca
presiones que distorsionan los patrones de usó y
leee--°, de: la lierra, aSi CulTiO de laS leetIVleladeS de
la población .
Que el desequilibrio social y económico regional
existente ha propiciado fuertes oesejostes interurbanos
que impiden el desealolvimiento ai-rnnico del conJunto.
C- .ie ia planilicaeidn urbana inteeral de s cia•
&ides es el único medio para disminuir el dezerioro
de ias r .isrnas . optimizar el aprovechamiento de la
Ifee
s ii
., en i ble y el aso ds ins i :u : :sle :ianes en bet
neficio
Oaz-aa necesaria la elaboración de "planes y programas cuyos dbjetivos .scan racionalizar laasignacidn de la inversión pública, a fin de promover :un
adecuado desarrollo urbano.
tl
7 C
TCl
6
esa
raetubre
' de 1976
. :
Que la intdgracidn ge.tdgr-Sfica, edandMica v sdditl
de Torreón, 0drnaz Palacio y Lercic, ha generado una
estructura ocupacional en la que la Mayor parse da
la- población se dedica al sector servicios . a la indusaria
transformación y a .la actividad agropecuaria.
Qae la pal ti s cidn econdmia-simcale activa no s iicaLa de la .enna metro :politer-a p ara fue de : ; .'sal
persdhas representando esta oil-ea el 75 .28 por et :into
de la total, o sea que
earfoola acusaba entonces el
24 .72 por diento de la totalidad.
Oue la cónurbación T-o-rro6n . Gdanez Palacit-Lerdo.
-eaige de la adapción y aplicación de alternativas de
consolidación de su estructura -urbana que le permitan
asumir por su dinamismo economics) . el papei de metrópoli re einaal en el
dol 3itln le no, peea lo caal
es se-r,eacate ampliar y
ios nle-zartt, mos de
coiebaracidn y coordinación essts-e los Gsibiernes cie los
a ds ins E s :s l '-e de Cod-laiia.
rLe". ."rC ;O71 a 11 :, el o r-, " o il
desenvolvimiento y funclonanaiiento de esa zona mesrca
polilana y de la región.
esinsistno es receszodo forzalecer eficientemente
:as condiciones cue nropicim ia parTicinaciOn poauiar.
pare rue la —ablación sea asssogeneradora y aartieipe
de la!, saludiones cue represe.rma la vida en los asenls sr i eeios 1-am :mos, rie te nido a bien e :-:pedir el
~nte
DECRETO
ARTICULO PRIMERO .—Se! declara enna co e urbada
In cs ,- r-ssal' d a e a r inc no s e l
see ,io' ,is
un radio de 3 : i :rns . . cedes =ea . culos enien
constituidos par los nuislos de inter seccidn de la Ifnea fronterisa entre las E s iadlns de Coahuila v Duan-g o , v de las líneas cue reaulsen de unir !a cabecera
municipal de los . 7ilanialpias de Gómez Palacio y
Lerdo, con la de Torreón respectivamente.
Que la interacción entre el fendMeno urbano y
el ruraLi-eoutere de una aseidn caniiinta entre ios Go-
De acuerdo al articulo 21 de !a Lev G e nera l de
!sen :erneriios Hamanos . los Coltiernos de le s Muni.-as
--,- : -.
poordr aactar qae se ca nnsidere un area mayor
da:. decisión y ejecución perrnitan la
y coordinación de lOs planes y programas espe- .a la estipulada como zona' atoprarbada
cificOe de desarrollo urbano v rural, para lograr la
eficaz l-eitdildidn de 16s 'raism6s.
ARTICULO SEGUNDO .e--Sae .codstituve le Cadai .lidt
tie Cdaurbeeidn de la Ls :cereal, cue tendrá for obi , to
Que la zona raetropolitana integrada pdr Iss ciula plaiteeeidn y regulación dla Ios astnternieneos hudades de Torredn, Gómez Palacio y . Lerdo, componen
manos, .te n diendo a mejorar 1as . cpndiciones d e s-ldft
un .61 oat de "continuidad . geobe-a flea, .económica y 'sea . ..de la población urbana
cocos Munitipios tienen -una superficie total 'de
- , anterior y .rixral de. _ la zona sadalatia
en 'es artitulo
4807 Kral, de los cuales I,94g Kml corresptader.t.
'ilprffnet-aial y 2,859 Kati, a 'us dos restahtes.
sdesarralio
la regulación de su treclinianto
. ciaba. afarintasse tie manara conjunta ea-can los Municue fvrrnan parte al e le carat.
Ios
. strer-ona .-de. Ios-Eslados
Ceahuila v Du:an :to . aei
camo = pax- ;a ederaci U.
tad
ess :y .;
DOr 10S Odbernadores ~áz li ns Faladoa de Coshed
la v
a go : " por slos rrasfd'-anses
.:
de- -Ios
:7-dun :it :pi as de:
Waal . Edo. de Coahuila.
''Quu :ei-Area uselropolitada de TorrednaGdmea.-Pa ..
lacio v' Lerdo, de acuerdo .con el censo de 1970, tenía
443,Q20 -habitantes, de Ios cuales 232,816 correspondian
al Mdnicipio de Torreón, y 190,204 a los Manicipios
de Gómez. Palacio y Lerdo, lo que significa que de
un 100 por ciento total de la población merropolitana, el 58 .79 por ciento, correspondía al Municipio de
TorreOa y 4121 por ciento, a los dos restantes.
l''ls-- Torreón,,Edo .-de Coaltu.i.Teae
Que.; el incremento medio . anual de la población
en el , decenio 1960-19,70 de la zona metropolitana se
estimó en 2 .47 por ciento, correspondiendo il Muni.:
cirio de Torreón un ritmo de 2 .18 por ciento . y a1os
ctres dos Municipios, una tasa del 2 .E ; par
Lerdo, Edo . de Duran-
Matamoros . Edo.
de Oca-adhuila.
Francisco I . Madero, Edo: de Coahuila.
San Fedro, Edo . de Coa' :uiila.
Gómez Palacio . Edo. de Durango.
TIahaalilo de Zaregoia,
Cuarzame', Edo. de Dsasazr,go.
de Duran g o.
Miérco%s 6 de'! ctubre de 1976
a";
T :
T
et'; •"
por el Secretario de Ta Presidencia quien p residirá
la Comisión . Por cada miembro p ropietario se desighará un suplente ; asimismo, se fin' rá invitar a emitir
su opinión a las organizaciones legalmente constituidas de obreros, carnocsinos . industriales y demás que
sean representativas de los 'sectores social y privado,
.
Ao ri,'rti re' rTr ♦ A Tr\
T
r-
: . .r [ ..
roo público de carácter técnico, dotado de
lidad jurídica y de . patrimonio propios.
'r
ARTICULO QUINTO .—La Comisión tendrá -Ias si
- . tuuientes -funciones:
'3
T CIA L
ARTICULO SF.P'.ft\lO :—•La Comisión sesionaris
esedencia de : .
cuando mends é ;ecas A! año con
representatae de la Secretaria de la !' rcdrirncia ?•
los rz ;•tar.._niantes de lee Entidades Federativas y de
los ,.vuntam'ientos-rc :,t+ccisvos.
iR'i"ICUi•-O C)CT :\VO .--Las decisiones se tnmard :'.
por co ;l<ei:so, de acuerdo cor, les :. _Jier,tes Ra' e L'i:
L—Un voto a cada uno de loe Gobernadores de' ' tos Estados de Coahuila y Durango;
Il : --Un voto global correspnndienie a! ceniunto de
Ins Presidentes Municipales de cada una de las Ensi nades .Federativas respectivas:
I—Elahnrar y revisar el Plan de .Or ció- de la
Zona Conurhana y someterlo a la aprobación del Presidente de la Rc p úoiica ;
TTT .—El Gobierno Federal . nor conducto del St-'
cre ;aria de is Presidencia tcrlcirá 'soto de caii :d :td : - y
TI —Fnsnen :ar e l aprnvecbemienlo en here icio
'as
„:ros r rttr :, i cs c u s ccr.ribics de anrni el
rir :
pare hacer una distribuciun cca t t e siva de is
-lqueia:
TV .—Cuando una decisión no afecte dit-ee ; ;iirea :e
. .~ -' nc !
P. .riOG de ind n'.Icnini'Qs v e c tnc tn
slt ^, .ra t'ciiria para las partes irnp ;icadas, sip. qee
lo sca para los demás.
HI .--i_ ; .emar un inventario de tos recur-os hutnanos, naturales y económicos de la zona;
ARTICULO \O\ E\0--La Comeae
ln podrá c ;car
Subcomisiones sectoriales o regionales . act comb Ins
grupos de trabajo cue estime necesarios para cl cumplimiento de sus objetivos.
r
TV—Prononer nrogramac a cono, mediano v lar2o p.'azc . para el desarrollo urbano -• rural de la zona.
( . . ;110s al -,eior :anro~e_ . . :: rtl i : p in de SI :,: ;ec' ; :i'=n5
na p :cales r al aéecur ;do matea mac nto de los a-cnta
in .. r:trrs h :medic*:
V . — Promover la eiecución coordinada de ' las fibras
due en . el dmbiio de sir cnirner :,ncia, Fennr'cn lao diemn ;es
c .e :ns tie: 1u5 f lobicrnos :- c-ácr 1, i~
iataies y dunicipaies:
1'I-Fomentar la partici p ación popular de los habitentes de is zona . en la cle 'r,e,ración de !cs planes
y programas y en la ejecución de ios mismos ;
,
WT . ;=laborar prodectos de inversir+n con base a
una adecuada i, r.arqui : ación de las necesidades que
deben ser atendidas:
VITI—Fomentar el aprovechamiento racional -entre
otros, de los recursos a gricoiae ganaderos, hidráulicos,
eneraticos . turísticos e industriales de la zona, y la
-comercialización de-sus productos;
TX .—Proponer las medidas administrativas y
nanrieras necesarias para la consecución 'de -susbj e tivos:
.
X.--C:esrionár ante la : auioridadec r n-ganismos
corre ;pnndientes, la ccimpatlhthzacirín de los planes
estatales y municipales de desarrollo urbano y . ?:d—al
eon el de la zona éonurbada : ..–^rrti:ami:esrnrlar ante • .•• e' • r e! :
icrnos_de los Munir ~'ipius,- `de -_'.las Entidades 'Federativas y de - la Federación, cumplan en cl ámbito de su jurisdicción v competencia, las decisiones que hayan tornado ; y
•XTL—Las demás que le ntorsuen las leyes y otras
disposiciones jurídicas sobre la materia.
ARTICULO .SEXTO.—Loe Comités Prmmdtorce der
Pesan.ollo Sncioecnnómico de ins Estados de Cnahaila r ih .rani;o . enadvuvar :an en ',a planeación y pro_rarna.,c i ón del desarrollo re g ional y urb a no de sus res.
sect:vas entidades.
".
u
.+•RTfCl'T.tt T I FC'\1C) .—T .n Comisión nn n'ars. cn,n.
erun. 'accre ;arin T ecnic'o int'nlacin nor :ei : n :enios
-;r:al rc,n?isinnacic ;:I(rr !n t r, i , . . i % r, : ,-c ~
nicit :ali'c due narti :" 'mcn en r ia ScCmtaria
de la Presidencia . c,uien ;•orrrr :inará sue trahains, y
del que pucie ;in formar parte otras Dependencias.
ARTICULO DFCI`.lCr i'til`i`:i:RO .--La S : :.: .ee ::r :a c_
.. ,
Grincrr .,ci :,n
n. , .
C ;
e^r,i'cs , r . es :dentes Municipales correspondientes a instalar la Cn-imisieri, en un .plazo no ntavor d .^ 15 días' a pas-tit
de .la publicación del presente Decreto.
T r.;N3T T CtR.l+O?
Í iii .i . ^:t-L — CI presente t .1ccrctc Ail ;car% en
a p artir de la fecha de su publicación en el "Diario
Oficial " de la Federación.
SEGUNDO :-=La Comisión expedirá -su 'Re :lame'ét ;.
Interior en un plazo no'titaror de 45 días . contadoi a
partir de su primera reunión.
Dada en la residencia dei" Potter .' :'lectitl +c verl& t
Cal, en el Distrito Federal . á los canco días del tort'
¿e octubre de mil novecientos setenta y sets—LJth'
Echeverria .alcarcz. — . thrica —El Secretario de 'Gebel
nación . Mario tova Palencia, .Rúbrica —E1 Secretaria
de Marina Luis M . Bravo Carrera .-Rúbrira—El Secrelario de. -;Hacienda , Crédito P ;:rhiico . 1.'1trio Ramon --e
'á3eteta :—Ruhric-t—cl .Sccrelano del Patr i i r,nnto Na- .
-i nnal = =tosca . : _ . lr.r :47t'id L . _ — t'ib . is --El Se.cretario deIndu:siria v Cornercio . 'Jose Campillo Saint.—
Rúbrica .--El Secretario de Agricultura y Ganadéria,
Oscar Brauer }terrera .-Rúbrica—El Secretario de Comunicaciones y Transportes . Eugenio Méndez Does].
reo .—Rúbrica .—El Secretario de Obras Públicas, Luis
-Enrique Bracamontes .-Rúbrica .—El Subsecretario, de
Recursos Hidráulicos Encar g ado del Despacho . Luis
Robes Linares.—Rúbrica .—El Secretario de Educacion
Pdblica . Victor Bravo Abuja .-Rúbrica : El Sec.rctar-io
de Salubridad y Asistencia ; Ginés Navarro Diaz de
'Leon—Rubrica--El Secretario del Trahaio y Presisian
Social . Carlee Gálv ez BetancnnrL—Rúbrica .-El Secretario de la T''i'esidencia . Ttnacio Ovalle Fernández .—Rúbrisa .-'r.l Secretario de la Reforma Agraria . Fclis Parra Gareia-- ;úilriea .—El Secretario de Turismo, Julio
ti rscilelti > ]n,ada .-Eúbrica.
Director: DIXItIANO
R ;:aistrado como articulo de
la . 0 :>o
ai año G . laia
MEXICO, JUEVES 16 DE JUNIO DE 1977
" r'ODER EJECUTIVO
se prorrot,:e
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COLL:
pti .)ctlild
ia t:ea Irot1terl):4
los Estados de Mic'noacan y Guerrero Decreto por el que reforman los Artículos Tercero, párrafo final, Quinto , fracción Vll , Sep.tlmo, Octavo, fracción 111, y Dei:iruo : y se adiciona el Noveno, con un seotindu parrafo , del
circlet() por el qua.- se declara zuna cunurLiana la comprendida por las areas circulares
generades por un radio de 30 Kms ., cada una,
cuyos ce.ntros estan ' constituidos por los puntos de inlersecclún de la línea fronteriza eutre. =s! los Estados de Coahuila y Durango
Decreto por el que se reformaa Ios Artieulos Ter- .
cero, párrafo final, Quinto, fracción VII , Septimo , Octavo, fracción IV, y DCcimo ; ly adiciona el Novenci, con un staundo patraio, del
decreto por el que se declara zona conurbauada la comprendida por las areas circulares
generadas por un radio de 30 kilómetros coda
una, y cuyos centres están constituidos por
los puntos de intersección de la linea fronteriza entre los Estados de México y Morelos
con el TlistmIcLE :, - r3l
lDecreto por el que se crea la Coruisló-n' Nacional
de Desarrollo U .t-'eano
6
Iva
Lla!
1111teSz:CL:Itil)
tie
SECRETARIA DE AGRICUI .TURA Y
,) RCUR.SCIS HlDd- :.Ai:LiCOS
Decreta p or
total inde.t -4er-e-ernlilesta a los
dentoo de los actualet remetes recono . .oea para
5'
publaeitin de .‘a.-minaou Cuatst .se, Alpo . Jel nits-
Decreto por el que se reforman los articulos Tercert.), parrafo tina!, Quinto, fracción VII . Septimu, Octavo , irticcion Ill, y Ddeimu ; y se aoiciona el Noveno, con un segundo parrato, del
t.ito:relo pur el que
declara zuna comaezeneea ,_: :.1s put' un mielo
p
E.jidel "del núcleo d:
po :Jietoun :1o1utaii1eiso S .111J ua: .ti lataCola ,
I
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Nattil,'oeloLl
L', :1 .U .o.ieo
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Notifiee . :1A al Comisariedo Ej1dal del núcleo Liz
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::ttlle :einedo Geiineo , :y4. io . . i .: seat
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Sai r-ETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
13 de ocru-
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No . 33
el Estado de Sinaloa e Mel :aid :es dentro de
pi irliera y
W1U :a zulla
SECRETARIA DE CGMCNICACIONES
Y TRANSi'üRTES
Cficio
TOMO CCC:G:LII
,
mo ownbre, :Var
Notiticacion al Co .oisariado Ejidal del núcleo de
pobloelun detia.i ;X.inado Tiedra Coiorada, Mpiu.
de Juan R . EseuVro , Grail
Notificacion al Coo :ArItido
de
del
en
edu n :1 :i .laligtiCi c . los
:\1•.'x
;l ei de ; ; .o . . . o de
el Ce :nie : . " n
6 .7EIL,)n1r) :.L .- t Z) :11)
: . . i lU
v Arnautlán, Atunic :p ..: de Amatltlon, dal . .
Notificación al CornisariaA Elidal det núcleo de
Afuera, lunipo.blecitin denurnineao
cipio
Tuxpan . V!ft. . .X
Notificación al Comisaidodo ? i idal del núcleo dc
flolida Alumelpio ce
e.ooblacidin detioinloodo
r rand sco 1 . Me ti ero Coah .k . .. .
NotIficoci6n al Conli'sorlado E.ji3lal del núcleo de
pobinciorf cienotiinado San .-lio'l‘ierto, Maulielpto
de Gómez P :.tlet io,
..
Notificación al Coiniseriodo Ejidal'tiel tleto de
población deabrninado Puente o t
del mismo 16
,mbre, More
Notificación ai romlsariedo Ejidal de núcleo de
población (I :molt:1in ado Arrayanes, ,01unicipio
de Ayutle , /Jal
Coinisariedu Ejidal del ; .lclto de
Notificación
población/ denominado San Miguel dc Jos Ja- .
2 iie .Yes , Ylunicipio de Cuautitlan, Nlex
Cornisariado Ejidal del núc :eo de
poblaciGn denominado Tierra Blanca,'Al'aniclpio df E! Marquez, Oro
‘. . ..
NotificaclAn al Comisariado Ejidal del nticltt74de
pooiaclun aclitaininedo oo urraca, Atuniela)o
de ilaZailan . Sin
del
población denol : .i . :aun
Municiplo
del mien-10 nombre, e;ori
Noilficoclain al Comisariado Ejidal del núcleo d'e
población cleno .. inodo Go :id :tltioe Cole, Al pio.
da San Felipe del ?roLrr.so, Mex
10
11
12
13
14
14
15
16
ló
17
IS
19
:3
.
2
TART CI 0
NotificacJ!,n al Cornisariado Ejidal del núcleo de
población denominado Santa Marla Ataras.
ouillo, Municipio de Lerma, \1éx.
Notificación al Comisariado Ejidal del núcleo de
población denominado La Florida, Municipio
de Francisco I . Madero , Coah
,Notificación al Cotnisariado Ejidal del núcleo de
población denominado Oleapa, Municipio del
_ g C I :~ ~ . Jttai-es
16 de iunio d .e
1977
Notificación al Comisariado Ejidal del n : :cleo de
población denominada Miramar, Municipio de
Altamira , Tarn
Acuerdo sobre inafectabMdad agrícola, rel a tivo al
predio rústico denominado De en Medio, Municipio de. Matamoros.: . 'Tatn
:
21
21
24
mismo nombre, Ver
:otirir : :cféti sl Co twin edo Ejidal del loco de
población denominado El Ebanito, Municipio
de Reynosa, Tarn
P
SECRETARIA
d é
'
23
:Avisos Judiciales y Generales
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DE C~t`. : :,t .` :=~.t .,; t'f~S Y
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OFiCIO nor el oue se prorroga ;-,asta e1 13 de ti,'citre
CtC+Ut :
ülicla ;lá? .`i_'bü :9 de 30 de oovienzóre
a ez
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diciembre d_1 mi mo año,
de la . - .. :'r' :cibn el .por
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cacieo: \os . L,}'.J
ia
Gc :,cral ile Carga que ~r Telicre'.t-,_ar eoa!nuiíf Qe los
de ., . . .,-_e`ai :-s
.!etCs úo las n :c-rcancias.
nucvos v u .:,dos, con b_¡o--ti té :a7 l:iic'_tt_inos por
metro cubico, resr_n : :f .c~ente. En virtud d•~ que no
had carr :biad .n, :r~; cor.diiiones que propiciaron áicha
autorizac .!;e prorrogá b-t ;fsta el 15 áe octubre ei pre.
t;ertiO .Irro .
,
ei
18
...f'47'i')3y~1~ CC
~
c.
tic 1976 .
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Al mareen ún >.el .- "en - el Escudo Nacional, que
diet : Esi ;:dus Unidos !\edZees,ncfs .—aecretaría de te un : rticeciunes y Trans p ort es .— Ln General de Tariias Terminales y Servs . Conexos .—T.;"eyeirt ;,mrnto de
Tarifas de .4 ututr: :nsr.orte .—Oiícints de E;s~~e . . . , ; .,iúo :
lúrnc'ro del oficia: : 14216 : Fr,S15 .—Expcdiente :
mu : 1 1
''
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ASUNTO : Se prorroga hasta el 15 de octubre de ls:.P'*
.. :!u!!/ .!all~'t :%,' I .~f~tlal Ci!ait'n :~'a
-. vticlU
No . `142 .-120079 de 30 de nuvietr :breG76 .
til
-r
A todos los concesionarios y
permisionarios del aulotr•° - porte
especializado en mai d. s y efectos
en uso en vehi : ' tipo caja cerrada
Present
"-
~.. anterior con `un:dl:'tmento en los Arttci!ios 35
d' t a L ti :i -'. ._ :ica dC
? : :, : ...c :un
Pubiica Fcu~ .~
., 3t) 55:~ :iaccicín V y derr.ás relatiyos de la Ley de ''4a G_ ferales de Corntuiica :!ón.
~.• ,'1~
:
Atentamente.
Sufra g io Efectivo .
_\-
=Reelección.
Esta Dependencia . por Oficio No . ':42 .-12rf17Q de 30
México . D . F ., a 10 dl iunio de 1977 .—El Director
de noviembre de 1975 publicado en el "Diario Oficial" General, Tehaido Muredcha :Torres—Rúbrica.
JLCrI°.,S ~ííli~ DL A~rioT~i
:t1TC~ .3 ilUl "' `;VS Y C~t~ ;É¡S U i~ iL :a
'
DECRETO por el que se reforman los artículos Tercero, parrafo firma, Quinto, frarciún VII, .St.'ptimo,
Octavo, fracción Ill.; y IJ7cimo ; y se adiciona el Noveno, con un segundo lrirrafo, del decreto por el
que se declara zona conurbada la comprendida por
lats áreas circulares generadas por un radio de 30
Kms. cada una, cuyos centros esitin constituidos
por los puntos de intersección de la linea fronteriza
entre los Estados de Michoacán y Guerrero.
se expidió el decreto pos tel que se declaró como zona
conurbada un area geogradica que comprende parte de
los Estados de Guerrero) 'y . Michoacán, con sus respecrivos Munici p ios , y all propio tiempo se señalaron
las bases para la integra cón de la Comisión de Conurbaciún encargada de formular el p lan de ordenación
de la zona conurbada, com orine al cual se efectúe la
planeación del desarrollo, irrrbano y de los esentainientos humanos de dicha rce, n.
Que de una interpretación integral de la Ley OrAl mareen un sello con el Escudó Nacional, que
g ánica de la Adrninistracrión Pública Federal v de la
dice : Estados Unidos Mexicanos .—Presidencia de la Re- Ley General de Asentamiamtos Humanos . se desprende
que a la Secretaria de Asezttamientos Humanos v Obras
pública.
Públicas le corresponde 'srmducir y formular a politicé general de asentamiert,^as humanos del país ; planear
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos , en ejercicio de la distribución de la pob cien y la ordenación del territorio nacional, y repseseatar al Ejecutivo Federal
la facultad que me confiere la fracción I del artículo
en materia de conurbacielm.
89 de la Constitución Politices de los Estados Unidos
Que el decreto del 1.5 de marzo de 1977 publicado
Mexicanos, y con fundamento en el articulo 37 de la
en gl "Diario Oficial" de
Federación del 11 de mismo
Ley Oreáriica de la Administración Pública Federal, y
mes año, al reestricnteur las funcicnes de los comités p romotores del Desarrollo Socio---ccchúmico estaCONSIDERANDO
•h :ecidos en todos y cada•. gano de los Estados de la Repú biica, les rc :'oco las a_d buciones que tenían en roa-.
Que en cum n litniento a lo establecido por el ar,eria de desarrollo uthanria .
.
tículo 115 fracción V de la Coestirt!ciún General de la
Que en .irtud de 1 anterior, y a efecto de adeRepublica y de aeu ;rdo a ;o previsto en el canitulo
cuar !a estructura y hsscionamiento de la Comisión
tercero de la Ley General de a ;_ rttainientos Humanos
de Cunurbación respective.., con las nuevas dispesi_iocon fecha 5 de octubre de 1976 publicado eta 'el "D :ario
nes ]cales en la matero- he tenido a bien expedir el
.
Oficial" de la Federación el 6 dcj misiito mas y etlo, siguiente .
102
.Ttlevds
16 de
innio
de 1977
DIA
T. 0 t) s
.DECRETO
ARTICULO Ica—Se reforman los artfealos Tercero,
párrafo final , Quinto, fracción Vll, Sdistimo, Octavo,
fracción III, y Décimo ; y se adiciona el Noveno, con un
segundo párrafo, del decreto de 5 de octubre de 1976,
publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 6
del misto mes y aiio, mediante el cual se declara zona
conui-isada la co :oprensi :da poe las áreas circularise. generadas por un :oldie) de 30 kilómetros cada una, y
cuyos centros cstan constituidos por los puntos de intersección de la linea fronteriza entre los Estados de
Michoacán y Guerrero, y de las lineas que resulten de
unir la cabecera municipal de los Municipios de Lizaro Cárdsnas, :`,lichoactin con La Unión, Guerrero, y esta
última eon Arteaga, Michoacán, para quedar corno sigue :
ARTICULO TERCERO .— .
y por
secretario de Asentarnien1os Humanos y . Obres ?d-ligas . cen nreaidira la co. ..
ca •a
. tides ? i n nnietarlo
ciesegeara
un sunicnte ; asimismo . se pe :ira invitar a emitir su
opinión
las orgardeaciones legalmente constituidas
de nlneros . campesinos Mciusiriales, comerciantes y
demds
sean'representativas
los sectores social
y privado.
. ARTICULO QUINTO .— .
1 a VI .— .
VII .--Integrar proyeetos de inversión con base a
esta adecuada iererc1deasdon de !as necesidades oue
deben se : a ;on ;ii :ias.
V
a N I
ii; FICULO SEPT iMO .—La comisión sesionará
cuando menos cuatro veces al año con la asistencia
del tilular de In Secretaria- tie ii' s catninisimos Hamav ibi s : es
. . iees y de iosgohernadores de Ias entidades federativas y los presidentes municipales res, pectivos.
ARTICULO OCTAVO.— .
I a II .— .
gobierno federal por conducto del secretario de Asentamientos liemanos y Obras Públicas,
tentira voto de calidad : y
IV .— .
ARTICULO NOVENO .—.
Las a : ; , ;,,es sana h pi-ssidicias por los funcionarios que designe el secretario de Asentamientos
Humanos y Obras Públicas.
ARTICULO DE=0i—La comisión contará con un
secretariado técnico, formarlo por elementos y personal
comisionado por los gobiernos locales v . municipales
que participen en ella, y por la Secretar- la de Asentamientos Humanos yObras Públicas, quien coordinará
l sus trabajos, y del que podrán formar parte otras
dependencias.
Al frente del secretariado técnico estará un secretario técnico, quien sera nombrado y removido por el
secretario de. ,Asentamientos Humanos y Obras Púbhcas .
ARTICULO 2o .—Se deroga el artículo Sexto del
decreto de de octubre de 1976, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 6 del mismo mes y
año, mediante el cual se declara zona conurbada la
comprendida por las áreas circulares generadas por
un: radio de 30 kilómetros cada una, y cuyos centros
están constituidos por los puntos de intersección de
la linea fronteriza entre los Estados de Michoacán y
Guerrero , y de las lineas que resulten de unir cabecera
municipal de . los Municipios de Lázaro Cárdenas, Michoacán, con La Unión, Guerrero, y esta última con
.,Arteap . Michoacán .
TRANSITORIO
UNICO .—El presente decreto entrará en vigor el
din de su publicación en el "Diario Oficial" de !a Federacion,
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal
ea is ciudad
México , Distrito Federal, a las ocho
C T. A Ts.
3
dies del ,mes de junio de . Tmil novecientos setenta y
siete .—José Ldpez Pox-Oo .--4Rúbrica .—E! Secreia :io ce
Gobernacion , Jesus Relies iiieroles .—Robrica .—El
cretario de Reiaciones Extsssriores, Santiago Rued GarSecaztauiw de la Defensa Nacionai,
Félix Galvdn López—tZriri~.a —El Secretario de MariIla, Ricardo Chazaro Iaa .--RÚórica .—F_1 Secretario de
Hacienda y Crédito PiTaiieog Julio Rodolfo Mociezonla
Cid .—Ri3brica .—El Secirstarian de Progi-amaciou y I-resupuie.sto, Carlos Tello Lacf s .—Rúbrica—E1 Secretario
de Patrimonio y Fomaet-.o iindustrial, Jost: Andrés de
0 ;eyza .—Rúbrica .—El Sidretsario de Comercio, Fernando Solana Morales .—R-iiii-iLine—El Secretario de Agricultura y Recursos IiiddluiRcos, Francisco Merino Rdbego .—Rlibrica .—El Sezretaniio de Coinunicaciones y
Transportes, Emilio liNsTca i'Montoya .—Rtibrica .—El Secretario de Asentiirniemes Hiumsfnos y Obras
Pedro Ramirez Vii7quido—Riiibrica .—El Secre :ario de
Eciaeacidn Piibiica . Peifisdo. . ottifloz Ledo.—Riilric
Secreiario de. Seitibrisiacis v Asistencia, Emilio Martinez Menienou .—Rii'arina—El Secrentrio de : -1- rei.-aiio
Poivieton &dial, n sd'eda Pasdieda .—Rdcalea .—
Ei Seer .-ario de ;a Renanaa Agraria, Jorge Rojo Lugo.
—Rúbrica .—El Secretariai de rs -.Turismo, Guillermo Russell
de !a Lama .—Rúbrica .--El aide de! Denariaiiientu
Pesce, Feriando Rafhal .1 ;iemel .—Rabrica.
DECRETO por el
liallforman los Artilnilos Tercero, perrafo final . Oiuihno, fracción VII . S .e . .i, :1o.
Oc ;avo, fracción
y !Ddcimo : e se adii.ioria el
Neesee. :.,, con un percal o . del ,_ . ._reto ,'al'
el que'se declara .zzia ironurbada la conigrenditia
por las áreas circula es generadas por un radio des
. Kms ., cada una . ea:yeas centros están condind\
des por Ios ponios .ciaitneersecciiin de le in,sia
teiza
r
entre tos Essales; ale Coahuila y Durango.
a..
Al margen un sello eom .el Escudo Nacional, que
dice : Estados Unidos ;Secanos.—Presidencia de la
República.
L
JOSE LOPEZ PORTIILLE"4 . Presidente
!us Eaiados U1nas
eSieLMOS .
relelú Cc:
le facultad que me co :isrn-rtFraccidn I del Artieuio
:Si? de le Cse :eii :ucien seii :iesn de ios E :stedes
Mexicanos, y con iuncia gsemmu en el Articulo 37 de la
Ley Orgánica de la Adminisarachin Pública Federal ; y
Oue en cumplimientna Ti establecido por el Artículo 115 Fracción V de Cionstituci6n General de la
República y de acuerde a' ins previsto en el Capituio
Tercero de la Ley General! di:es
e
Asentamientos Humanos;
con fecha 5 de oclubre& lZiid publicado en el "'Diario
Oficial" de la Federación el . 6, del mismo mes y áño, se
expidió el Decreto por .i c^ue se declaró cuino zona
conurbaiia un área geqgaieassm que comprende parte
de los Estados de CoiN, ila
Durango, con sus respectivos Municipios . y l nizirsplo tiempo se señalaron
las bases para la integrats6er :de la Comisión de Conurbecisin encargada de fc.d.i.miatir el flan de Ordenación
de la Zona Conurbada,aonfinTne al cual se efectúe la
planeación del desarrolles usd:afino y de los asentamientos humanos de dicha
Que de una 'interpremciklin integral de la Lev Orgánica de la Adminisira:iúra Pública Federal y de la
Ley General de Asentarinuass :Humanos, se desprende
que a la Secretaría de Aseatarsnientos Humanos y Obras
Públicas le corresponde y formular i3 politica geacral de esenlart.
- inuaids humanos del peas, pianear la distribucido de L. gaslilacion y la 42 'e Ctlyet 01'r
rec-aronsentar al Ejecutivo Fedel territorio nacional,
deral en materia de coasarEassici6n.
Oue el Decreto de 39 de sa-mrzo de 1977 publicado
en cl "Dierio
del, i i-ii.edenaeida el 11 del ¡Isis-ma
1 .03
4
.
mes y año, a] rcestruc :urar las ft1riL'OlIt.'S de Tos Conotes Pi-oplulures del Dri .erituilo Susiu-Eeollilidit. 0 estadiecidos en tudus y cada uno de ius Estados de la
República, les revocó las atribuciones que tenían en
materia de desarrollo urbano.
Que en virtud de lo anterior, y
efecto de adecuar le esstruetura y Mucionarniento de la Cornisidn
Coaurbaci(m reapectiva, con las nuevas d :spusiciones
les ea la materia, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
ARTICULO lo .—Se reforman los Artículos Tercero .'
párrafo final, Quinto, fracción VII, Septirno, Octavo,
feseeit5n Ill, y Decimo : y se -adiciona el Noveno, con un
.se,tiudu eridiu . del De-crew de de octubre de 1976,
ptiulicadu en el "Diario Oficiar" de la l i ederacii'm el 6
v a flo .
e!
,! t, " ! . ra
L'tJ! :tili :,Ca la ¡ 10 :31piell .' ; i Lt,i
res generadas pul' un radio de 30 kiidMetrus caída una.
y cuyus centros estan construidos por Ios !minus de
imerseccion de la linea fronteriza entre los Estadus
de Coahuila id Durango, y de las líneas que resulten
de unir la cabecera municipal de los Municipios de
GC.dnez Palacio y Lerdo, con la de Turreún respectitiara out-Jar como S1211e:
Articulo Tereeru .
y por el Seci-elario . de Asentamientos Humanos . y
Obras Públicas . uuien presidirá la Cuinisidm . Por cada
. ruiliro proideitiou s e ira Im isitpietde : asiultsmu, t se poda invitar a einitir su opinion a les—o:
et:clones legalinente constituidas de ubrerus . campesulus,
industriales, cumerciantes y demas que sean representativas de los sectores social y privado.
ArticulO Qulnto.
I a VI .— . . . .
orevesdos de inversida con late a uná
adesuada leiarquitatauti lid tai bititiesidatie.a que debea
ser atendidas.
VIII a NIL— . . ..
Articulo Séptimo .—La Comisión sesionará cuando
menos cuatro veces al año, con la asistencia del Titular
de Is Secretaria de Aaentarnientos Humanos y Obras
Públicas y de los Gobernadores las Entidades Federativas y los Presidentes Municipales tespecuyus.
Articulo Octavo .I a II .—
rueves
TA 171 T O.
. . .is
'Ill .—El Gobierno Federal por conducto del Sicretario de Asentamienlos HuManos y Libras Públicas
tendrá voto de calidad ; y
IV
Artículo NoVeno .
Lassubcomisiones serán presididas por los funcionarips que designe el Secretario de Asentantientos Humenus y Obras Públicas.
Artículo Déd1mo .—La Comisidn contará con un Secretariado Técnico forina 'do puf elementos y personal comisionado por ios Gubierilos Locales y Municipales qui
participen en ella, y por la Secretaria de Asenterilientos
Humanos y Obras Públicas, quien coordinará sus Irabaios y del que pydrau formar parte otras depended.rasa.
1 -6
de
junio
de 1977
Al frente . del Secretariado Técnico esaara un Secretario Tti cnico quien sera nombrecio y Iemuetdo por ei
PubliSecretario de Asentandentus
lluniaíiUS y Obras
cas.
' ARTICULO 2o .—Se deroga el Artículo Seem de!
Decreto de 5 de ()timbre ce 1976, pubiicado en et "Diario CTicial" de !a Fed :teat4M el 6 del mismu raes y año,
mediante el cual se declara zuna cunurbetia la coins
prendida por las áreas circulares generadas por un rudn., de 30 kilómetros cada una, .y cuyos centros estan
constituidos por ius puntos- de nuerseccitin de la linea
fronteriza entre has Estados de Coahuila 'e Durango,
y de las lineas oue resu!tcn de unir cabecera tnu•
nicipal de Ios Municipios de Gómez Palacio y Leiaiw,
con la de Torreón respectivamente.
TRANSITORIO
UNICO .—El presemr Deereto entrará en vigor
la
día <ie su pubiieaciou e't .ei "Diaeio Ofieial''
ieetraciure
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal
en la Ciudad de Mdxicu, Distrito Federal : a lu g u_tiJ
días dei mes de . junio ole nuvecienius selema y
siete .—José 1.6pez Purtillosk6brica .—El Secretario de
Gobernación . Jestis Reyes lleroles.—RfMrica .—El Secretario de Relaciones Exieriores, Santiago Riel Cartaa.
—Rdbrica .—El Secretario die la Delensa Naeioaal, Felix
Sceiretaiais de Marina, Ri( ;alt. ,,n
Sccremrlo de Idacardo Ch :oaro
deli() Rodollo Moetceuma Cid.
\' Cletiao
—Kubrica .—El Set:eta :trio tie Programacidn C Pi:su—puest o , Carlos Tello Matmeai—Rilbrica .—El Secremiio de
.
ratibleinio v Foments) Ineieatrial, José .'aidies de tney..
za .—Ruiniea .—Ei St:rretesrio tic Colueic!ij ,
Solana Alid-ales .—RubrIcat—El Scct't_t :n la. de Aged nhura
y Rr-curaos Hide :MIR:us . Francisco Nlerino Itiiiigo .—
Rubrica .—El Secretario do . Comunicaciones y Trauepurtes, Emilio Mfijica Mosvroya .—Rúbrica .—El Secretarlo
de Asentainientos Huinarrus y Obras Públicas, Pe :1re*
Ramirez Vistitiez.—Rubrisea .—El Secretario tie Edoea(dun
Porfirin aliet5tie Leilo .—Rabrica .-i-El Seen. t . ne.z
er :a :trio de Saiubi ;dad s. Asistenela . E :nitiu
dei Traloju
vision tauciai . Pedro 0jeda Paullatia .—Rdiiisea .—iia :sea
crelario de la Reforma A :;raria, Jorge Roju-Lugu .—Rtihrica .—El Secretario de ilurisnio, Guillermo Russell de
la Lama .—Rúbricas--El .Toie del Departamentu de Fesea, Fernando Raffia
l f:lt.- CRF LO por el que se Reforman Ins trtícttlus Ter;
SsMimu.
tiers), perrafo final, Quiuto, feat-don
Oc :avu , fraechin IV, y Drehnu ; y sr adiciuha
Norenu, con un seleamdo párrafo, del decreiu por
el que declara P o re coourbada comprendida
por'las áreas ciieutttees :;eneratlas }sur tin redto
tie 30 kiltimetros cedes una, y (adios centros .d :ea
codstituldos por los doilies de loterseccion de la
linea fronteriza entroios Estados tie Meaieu y Morelos con el . Distrito, federal.
M mareen un sello don el Escudo 'Nacional, que
dice : Estados Unidos Mexicanos .—Presidencia de is
República.
JOSE LOPEZ TORTILLO . Presidente Constitucio►
his Estados Unidos Mexicanos . en eiercicio de
la `acuitad que me corllieie-e la 'Fracción I dei Articular
S9 de la . Constitución Prii,litica de los Estados Llaidos
Mexicanos, y. con fundamento en el Articulo 37 de ia
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ; y
nal de.
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo establecidO oor el Arde la Coosa :di:id:a Ceae :al da
t.lulo 115 Fración
104
Jueves ?6 de_
- –
~unio
de 'i
1977
r.
DI
A R I O OFICIAL
,la República y de acuerdo a lo previsto en el Capitulo
Tercero de la Ley General de Asentamientos Humanos ; con fecha 5 de octubre de 1970 publicado en el
"Diario Oficial" de la Federación el 6 del mismo mes
y año, se expidió el Decreto por el que, se • d'eclart5
como zona cunurbada un área geo g ráfica qüe ' CompreAde el Distrito Federal y parte de los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala ;• '; tort sús
respectivos Municipios, y al propio tiempo se s: talaron.
las bases para la integración .de la Comisiórr .•de C'oiturbación encar g ada de formular el Plan de Ordcrrdeiüri
de la Zona Conurbada, conforme al cual se efectúe la
planeación del desarrollo urbano y de los asentamientos humanos de dicha región,
VIII a X1I .—. ..
ARTICULO SEPTIMO .—La Comisión sesionara cuan
do menus cuatro veces al ario, con la asistencia de l ;ys
Titulares de la Secretaría de Asentamientos Humsnue
v Obras Públicas y del Departamento del Distrito e•
derel, así como con las Gubernadores de las Entida.
des Federativas y 'lbs-'Ptesldentes Munieipales respsttivus,
,
ARTICULO OCTAVO . L . . . ,
I a III .— . ..
IV.—El Gobierno Federal por conducto del Sta
cretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas
tendrá voto de calidad ; y
Que de una interpretación inte g ral de la Ley Oto
gánica de la Administración Pública Federal y de li
Ley General de Asentamientos Humanos, se desprende
que a la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas le corresponde conducir y formular la política
general de asentamientos humanos del país, planear la
distribución de la población v la ordenación riel te•
rritorio nacional, y representar al Ejecutivo Federal
en materia de conurbacrón.
ARTICULO NOVENO .— . ..
Las Subcomisiones serán presididas por los funcionarios que designe el Secretario de -Asentamientos
Humanos y Obras Públicas .
-
Que el Decreto del 10 de marzo de 1977 publicada
en el "Diario Oficial" de la Federación el 11 del mismo
Ines y año, al reestructurar las funciones de los Cornités Promotores del Desarrollo Sucio-tcuuuiiticu establecidos en todos y cada uno de los Estados de la;
República, les revocó las atribuciones que tertian en:
materia de desarrollo urbano .
;
ARTICULO DÉCIMO .—La Comisión contará con un
Secretariado Técnico formado por elementos y personal
comisionado por los Gobiernos Locales y Municipales
que participen en ella,, v por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras' Públicas, quien coordinará sus trabajos y del que podrán formar parte otras
dependencias .
Que en virtud de lo anterior, y a efecto de ade-°
cuar la estructura y funcionamiento de la Luutis . ~?
de Conurbación respectiva, con las nuevas dispusicio-s
nes legales en la materia, he tenido a bien expedir
al siguiente
:I
.t .
DECRETO }
Al frente del Secretariado Técnico estará un Secretario Técnico quien será nombrado y removido
por el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas .
ARTICULO lo .—Se reforman los Artículos Terce- F
ro, párrafo final, Quinto, fracción VII Séptimo, 0c-,'
tavo, fracción IV, y Décimo ; y se adiciona el Noveno,
con un segundo párrafo, del Decreto de 5 de octubre
de 1976, publicado en el "Diario Oficial " de la Federación el 6 del mismo mes y año, mediante 'el cual
se declara zona conurbada la comprendida por las
Areas circulares generadas por un radio de 30 kilómetros cada una, y cuyos centros están constituidos por .a
los puntos de intersección de la linea fronteriza entre 8
los Estados de México y Morelos con el Distrito Federal, y de las que resulten de unir la plaza_de la
Constitución de la Ciudad de México con las cabeceras
Municipales de los Municipios señalados en el Articulo
3o . del citado Decreto, siempre v cuando estén dentro del eco-sistema del Valle de México o se localicen
a lo largo de las carreteras federales que salen de '.
dicha ciudad, para quedar como sigue:
• ` ARTICULO TERCERO
Por todos los Dele g ados del De p artamento del Dig.trito Federal y por el Secretario de Asentamientos Hu
enanos v Obras Públicas, quien presidirá la Comisiún .-'
Por cada miembro propietario se designará un suplente ; asimismo, se podrá invitar a emitir su o p inión a .
las organizaciones legalmente constituidas de obreres
. campesinos, industriases , comerciantes v demás quesean representativas de los sectores social y privado .
ARTICULO QUINTO .— . ..
I a VI .
---
a
ri
V1I —lntearar proyectos de in-ers%in cpn bas ; a ?
una adecuada iereroui:ació d~ las necesidades qua-1
deben ser atendidas .
ARTICULO Zo .—Se dero ga eI Artículo Sexto del Decreto de 5 de octubre de 1976, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 6 del mismo mes y
año, mediante el cual se declara zona conurbada la
comprendida por las áreas circulares g eneradas pot
un radio de 30 l:ilúmetros cada una, y cuyos centros están constituidos por los puntos de intersección
de la línea fronteriza entre los Estados de México
y Morelos con el Distrito Federal, v de las que resulten
de unir la Plaza de la Constitución de la .Ciudad de
México con las cabeceras Municipales de -los Municipios señalados en el Artículo 3o . del citado Decreto,
siempre
cuando estén dentro del eco-sistema del Vas.
y
Ile de México
o se localicen a lo largo de las ca .rr*
teras federales que salen de dicha ciudad.
TRANSITORIO
UNICO .—El presente Decreto entrará en vi g or al
dfa de su publicación en el 'Diario Oficial" de la Federación.
.'
Dado en la residencia del Poder Eiecutivo Federal en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a los
ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete .—José López Portillo .—Rúbrica .—Fl Secretario de Gobernación, Jesús Reves Heroles .—Rúbrica .—El Secretario de Relaciones Exteriores, Santla ao
Roe! García .—Rúbrica —El Secretario de la Defensa Naciunal, Félix Gah•án López.—Rúbrica .—El Secretario de
Marina, Ricardo Cleizaro Lara .—Rúbrica .—El Secre tario de Hacienda v Crédito Público , Julio Rodolfo Moctezuma Cid .—Rúbrica—E1 Secretario de Prograr"icitín
y Presupuesto, Carlos Tel t o \lacias—Rúbrica .--EI Secretario de Patrimonio v Fomento Industrial, José Andrés de Otevza .—Rsibrica .—F1 Secretario rie Com o rc l ",
Fernando Solana ,Morales—Rúbrica .—El Secretar i o ds
A g ricultura v Recursos Hidráulicos, F rancisco Merino
Filbago .—Rúbrica .—El Secretario de Cnrmtn l cacir e eTrasportes, Emilio Mújica :13outoya,—Rúbrica .—El Se.
105
DIAnIO OFICIAL Jueves 16 de junio de 1977
6 ,
cretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas,
Pedro Ramirez Vázquez .—Rúbrica—El Secretario de
Educación Pública, Perfirio Muñoz Lcdo.--Rúbrica .—El
Secretario de' Salubridad y Asistencia, Emilio Martinez
Manautou .—Rúbrica .—El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Pedro Ojeda Paulieda—Rúbrica .—El Secretario de la Reforma Agraria, Jorge Rojo Lugo .—Rúbrica .—El Secretario de Turismo, Guillermo Rossell de
la Lama .—Rúbrica .—El Jete del Departamento de Pesca, Fernando Rafful Miguel .—Rúbrica.—El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Carlos Hank González.
—Rúbrica.
DECRETO por el que se crea la Comisión Nacional
de Desarrollo Urbano .
mar gen un sello con el Escudo Nacional, que
dice : Estados Unidos Mexicanos .—Presidencia de la
República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de
la facultad que me confiere la Fracción I del Artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, . y con fundamento en los artículos 21 y
37, fracciones 1 y II de la Ley Or g ánica de la Administración Pública Federal . y 14 de la Ley General de
Asentamientos Humanos, y
CONSIDERANDO
Que la planeación del crecimiento urbano y la ordenáción de los asentamientos humanos constituyen
dos acciones fundamentales hacia las que se orienta la
política del Gobierno de .a República• con el propósito
de lograr un desarrollo armónico y equilibrado en todo
el territorio nacional.
Que para alcanzar dichas metas el Congreso de
la Unión ha aprobado entre otras, la Lev General de
Asentamientos Humanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que constituyen el marco
jurídico-institucional idóneo p ara regular y encauzar
las tareas que el pueblo y las autoridades gubernamentales lleven a cabo en materia de asentamientos
humanos .
-,
Que la Ley General de Asentamientos Humanos
configura las bases y los principios rectores conforme
a los cuales los tres hiveles de g obierno y la población del país, se abocarán a la realización de las metas que en la materia . consi g nan la Ley Fundamental
del país, lá Ley General de Asentamientos Humanos
y la legislación local de las entidades federativas, dentró de un esquema de participación y responsabilidad
compartida.
Que la nueva Lev Orgánica de la Administración
Pública Federal ha planteado la confi guración dé una
administración pública que sea instrumento eficiente
para el desarrollo inte g ral del país, cimentada en una
clara y precisa definición de las facultades y responsabilidades que están a car g o de los órganos de la
misma.
Que en el artículo 37 del ordenamiento jurídico
referido, se confiere a la Secretaría de Asentamientos
Tlumanos y Obras Públicas , atribuciones relativas a la
elaboración y direccion de la política General de asentamientos humanos del país, a la planeación de la
distribución de la población v la n r •den v cit',n dei Territorio nacional, así corno la formulación y conducción de los programas de vivienda y de urbanismo, las
cuales deberán ser ejercidas de acuerdo con ias nuevas directrices que en materia (le reforma administrativa, orientan el quehacer público de la actual admirei stración .
Que el Acuerdo del 13 de enero de 1977 publicado
en el 'Diario Oficial" de la Federación del 17 del mismo
mes y año, al agrupar a las entidades de la Administración Pública Paraestatal en diversos Sectores, cuya planeación, coordinación y vigilancia está a cargo
de la Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos encargadas de fungir corno coordinadores de
los sectores respectivos, constituye uno de los primeros actos encaminados a plasmar sobre bases objetivas,
dinámicas y eficaces, la estructura y funcionamiento
del aparato gubernamental.
Que en virtud del nuevo esquema sectorial e interpretando en forma integral la Ley General de
Asentamientos Humanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde -a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas la
elaboración, ejecución, revisión y evaluación del Plan
Nacional de Desarrollo Urbano.
Que el estudio, análisis y solución de los proble
mas derivados de los asentamientos humanos incontrolados y del desarrollo urbano no planeado, requieren de un enfoque mullidisciplinario en el que se conjuguen los, esfuerzos de las distintas dependencias del
Gobierno Federal, a efecto de lograr óptimos resulta-dos en el cumplimiento de las políticas respectivas . .
Que debido a lo anterior, es conveniente la creación de una Comisión Nacional de Desarrollo Urbano
a la que concurran las de p endencias oue nor la naniraleza, características y orientación de las funciones
que res estan encomenuauas, tienen u ; ;a rc,ac,uu ut.cta . o indirecta con io5 asentamientos humanos y el
desarrollo urbano.
Que dicha Comisión tendrá como objetivo funda- menrai, servir de instrunrenio de cuiaUo,ac,uir, L 1 -inicación y coordinación permanente entre las distintas entidades públicas que a ella concurran, a fin de
que las políticas que en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano se adopten, a la .vez que
sean .congruentes y compatibles con las demás políticas que el Gobierno Federal determine, su curnpiimiento tienda al invariable propósito de elevar la calidad de la vida y el bienestar social de- todos los mexicanos, por .lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO lo.—Se crea la Comisión Nacional de
Desarrollo Urbano ; la cual estará integrada de manera permanente, por los Subsecretarios : del Ramo . de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ; de Prog ramación, de la Secretaría de Programación y Presupuesto ; de Fomento Industrial, de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial ; de Planeación Comercial . de la Secretaría de Comercio : de Planeación, de
la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
del Ramo, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ; de Nuevos Centros de Población, de la Secretaría de la Reforma Agraria ; "A", de la Secretaria de
Turismo; de Planeación, de la Secretaría de Salubridad
y Asistencia ; "B", de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y, por el Secretario de Asentamientos
Humanos y Obras Públicas, quien la presidirá. Asimismo la inte g rará el Director General de la Comisión Federal de Electricidad ; el Director General del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores ; el Director General de Nacional Financiera, S- A . : el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social ; el Director General del Instituto de Secundad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ; el Director General del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S . A ., y el Gerente General del Comité Administrador del Pros 'ama
Federal de Construcción de Escuelas.
106
Jueves
16 de
junio
de 1977
DIARIO
Fungirá corno representante suplente de los- Subsecretarios, el Director General cuyas funciones tengan
una relación directa con los asentamientos humanos o
el desarrollo urbano, y en los casos de las entidades
oe la Administración Pública Paraestatal, se uesr__,3 .., a
al funcionario que tenga relación directa con la materia.
ARTICULO 2o .—Cuando la Comisión considere necesaria la participación de una dependencia de la administración pública centralizada o de las entidades
de la administración pública paraestatal, distintas de
las que la integran, su Presidente lo comunicará al . Titular respectivo, para que concurra a la sesión que
se le solicite.
Según la materia de que se trate, se podrá invitar
a emitir su opinión a las agru p aciones legalmente constituidas de obreros, campesinos, industriales, profesionales y demás que sean representativas de los sectores
social y privado.
• Los Gobernadores de los Estados podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión en las que se
traten cuestiones relativas .al desarrollo urbano de
sus entidades.
. .
ARTICULO 3o .—Cuando la Comisión considere necesario el auxilio en alguna materia determinada , lo solicitará al Titular de la dependencia o entidad que
corresponda, para que sea comisionado el personal
técnico requerido, cuyos trabajos serán coordinados
por el Secretariado Técnico de la Comisión, a que
se refiere el Artículo 5o . de este Decreto:
ARTICULO 4o .—La Comisión Nacional de Desarrollo Urbano, tendrá las siguientes funciones:
I .—Definir y proponer acciones e inversiones a
corto, mediano y largo plazo susceptibles de ser inte gradas al Plan Nacional de Desarrollo Urbano;
II .—Proponer lineamientos de políticas, prionoaaes
y restricciones que en materia de asentamientos humanos sea conveniente considerar, en la formulación
del Plan Nacional de Desarrollo Urbano;
111 .—Detei-minar las normas con ape go a las cuales, las dependencias del Ejecutivo Federal y las demás entidades de la Administración Pública Federal,
miembros de la Comisión, coadyuvarán al análisis, re.visión v evaluación del Plan Nacional de Desarrollo
Urbano, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia ; .
–
IV.—Adoptar o proponer en ' su caso, los mecanismos y medidas pertinentes, orientados a garantizar
que las dependencias y entidades miembros de la Comisión, vigilen la congruencia entre sus programas específicos y los de las instituciones que dependan de
ellos, con el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, así
como el eficiente cumplimiento de los mismos, de acuerdo con las políticas trazadas;
V .—Definir las bases para el establecimiento de
un sistema conforme al cual las Dependencias del
Gobierno Federal, deberán proporcionar la información que se requiera para la elaboración, eiecuci6n, revisión v evaluación permanente del Plan Nacional de
Desarrollo Urbano;
VI—Proponer al Eiccutivo Federal, la celebración
ra s r e nyenios r•crn los (r.hiernos do 1os Estados v
nicipins, cuando se requiere la acción conjunta y courc.' c ada entre : :+ Feder . ,ciún y el os, vara ei.rantizar el
eficaz cumplimiento de las metas que a corto, mediano y largo plaza determine el Plan Nacional de De_
sarrollo Urbano ;
O 11
VII .—Recomendar la realización de estudios e investigaciones sobre asentamientos humanos y desarrdllo
urbano, y su gerir las bases conforme a las [males podrán celebrarse convenios con instituciones públicas o
privadas, iraciunates u extranjeras, en estas materias, y,
VIII .—Las demás que sean necesarias y compatibles con su objeto.
ARTICULO 5o .—La Comisión podrá determinar la
creación de las Subcomisiones que estime conveniente,
para el estudio de materias especificas.
Fun g irá como Secretariado Técnico de la Comi•
sión y de las Subcomisiones que se creen, la Dirección General de Planeación Territorial de los Asentamientos Humanos de la Secretaria de Asentamientos
Humanos y Obras Públicas.
ARTICULO 6o .—La Comisión deberá celebrar sesiones ordinarias cada dos meses y extraordinarias cuando el caso lo atnerite, a convocatoria de su Presidente.
ARTICULO 7o .—Las resoluciones de la Comisión
y de las Subcomisiones serán anrobadas por rnavoria
de votos . Su Presidente tendrá voto de calidad en
caso de empate.
ARTICULO 8o—La'-Comisión y las Subcomisiones
sesionarán con la asistencia de su I'resiaen~e y ue la
rttayuria de sus miembros.
TRANSITORIOS
PRIMERO—El Presente Decreto entrará en vi g or
al dia si guiente . al de su publicación en el "Diario
u,icral " ue la l-ederacidn.
SEGUIDO.—Se dero ga en lo q ue se oponga, el
Decreto de 26 de junio de 1976, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación, el 28 del mismo mes y
año, por el que se integra la Comisión Nacional de
Desarrollo Regional y Urbano.
TERCERO.—La Comisión expedirá su Re g lamento
Interior en un plazo no mayor de 45 días contados a
partir de su primera sesión.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los ocho días del mes
de junio de mil novecientos setenta y siete .—José López Portilio.—Rúbrica .—El Secretario de Gobernación,
Jesús Reyes Heroles= Rúbrica—El Secretario de Re]aciones Exteriores, Santiago Roe! García .—Rúbrica .-El Secretario de la Defensa Nacional, Fdlix Galván López.—Rúbrica.—El Secretario de Marina, Ricardo Cházaro Lara .—Rúbrica .—El Secretario deriacier.da v Crédito Público, Julio Rodolfo Mectezuma Cid.—Rúbrica.—
El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos
Tcllo \latías.—Rúbrica .—El Secretario de Patrimonio y
Fomento Industrial . José Andrés de Oteyea .—Rúbrica—
El Secretario de Comercio, Fernando Solana Morales .-Rúbrica .—El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Francisco Merino Rábago .—Rilbrir.a .—El Secretario de Comunicaciones v Transportes, Emilio . Mújica Mentcva—Rúbrica .—El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro Ramirez Vázquez .—Rúbrica—El Secretario de Educación Pública,
Porfirio Muñoz Ledo .—Rúbrica .—El Secretario de Salubridad y .-.sictencia, Emilio Martínez Manautuu .—Púbrica .—El Sere : rio de Trabajo y Previsión Social, P edro Ojeda I ' :eat!!r da .—Rúbrica .—E1 Secretario de 13 Reforma .Ap aria, Juree Rojo Lurio .--Rilbrica .—El Se^'
lirio de Turtano . G• ,t t t ermo Russell de la Lama .—Rúbrica .—El Jefe del Departamento de Pesca . Ferrar ..
Rafful Mi,ruel .—Rúbrica.--El Jefe del D_ .anamento del
Distrito Federal, Carlos Hank Gouúlez .—Rubric&.
107
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E ='-.
ORGANO DEL
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GOBIERNO CONSTITUCIONAL
Director :
Registrado como articulo de
4a . clase en el año de 1284
Lic .
DE LOS ESIdDOS
UNIDOS MEXICANOS:
RAFAEL I1IURILLO VIDAL
No. 6.
MEXICO, LUNES 9 DE ENERO DE 1978
k-)
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c~
PODER EJECUTIVO
DEL TRABAJO Y PREVISION
SOCIAL
.
Decreto por el que se adiciona la fracción XII y se
reforma la fracción Xill, ambas del Apartado
"A", del Articulo 123 de la Constitución Po.
lítica de Ios Estados Unidos Mexicanos
9
o por el que se reforma i fracció XXXI,
de . .Apartado "A" del .Articulo 123 de la Constitu iún Política de los Estados U idos \iexica, s
11
Deere
SECRETARIA DE ATRIO zONIO Y FOMENTO
IN 'US -74;tJAL
2
SECRARIA D~ C :O17FRCIO
~
SEC1 ETARIA DE LA
:AGRARIA
REFORM j
Resolución`, s' bre priv-acióil de der -hos agrarios
y nueva djudicaciún de uni-'edes de dotaciúre eta'. ' ejido del poblé o denominado
El Colorri?, '.lunicipio de Ayr' . a, Jal
Acuerdo que s, ; eta al requisito e permiso previo
la impor /Ion de las mere . . ,ras curnprcndidas en aS fracciones arance arias 22 .U9 .A .00I,
Aicoh- etílico, y otras, hasta cl 31 de diciembre de 1978
13
e
Resolución so
privación de ' Aerechos agrarios
y nueva adi :.t : caciún d :nidades de dotación, en el ',e ; lo del : p lado denominado
Belisario Doran, uez, Mu iicipia de Salto • de
-Anua, Chis
r
SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
Y OBRAS PUBLICAS
-Decreto por el que se declara zona conurbada la'
comprendida por el área circular generada por
.un radio de 3U kilómetros, cuyo centro está constituido por el punto de intersección de la
línea fronteriza éntrelos Estados de Jalisco y
Nayarit, y de la línea que resulté de unir la cabecera municipal del Municipio de Puerto Va.
liaría, Jai ., con el centro de población La Ja. rretadera, del Municipio de Compostela, Nay.
Decreto por el que se declara zona conurbada la
comprendida por el área circular generda por
un radio de 30 kilómetros, cuyo centro está
constituido por el punto de intersección de la
línea fronteriza entre los Estados de Colima y
Jalisco, y de la línea que resulte de unir la cabecera municipal de los Municipios de Manca.
trillo, Colima con Cihuatlán,- Jalisco . Asimismo,
se considerará como parte de la zona conurbadá, a los Municipios de Cuautitlán, La Buena y
' Casimiro Castillo, del Estado de Jalisco Decreto por el que se declara zona conurbada la
comprendida por el área circular generada por
un radio de 30 kilómetros, cuyo centro está .
constituido por el punto de intersección de la
línea fronteriza entre los Estados de Tamaulipas y Veracruz, y de la linea que resulte de
unir la cabecera munici p al de los Munici p ios
~3e Ta:aaico . Tamaulipas . con Pueblo Viejo, Ver .
~
SECRETARIA
SECP.ETARL4 DE HACIENDA Y CREDgO PtiBLICQ
Decreto por el qte se modifica el artíe .= .o cuarto
prornuiUados que ,an autoride ios Decret
"zado emisiones postales ' extrau iitarias coo.
r;emoratiyas y -peciaies, haseél 13 .de julio
. del corriente eh2
A claración a la Ley de
n, .stos y Fomento a la
•vrtnena, publ,eade t, l a Coarta Sección del
die 30 de di•ciernbde 977
:
3
~ttiyy
[S~gg
U L .,S ~ :'LE9~~O
14
Resolución sobre priveeiúr de derechos agrarios
y nueva adjudicas . i de unidades . de dotación, en el ejido!V- 1 poblado denominado ..
San Lucas Tepetitlán ' ':Municipio .de Benito .Juá_.
:
~
-15
rez (Florencia), 2.ác
3
Resolución sobre p ;iv ción e derechos agráriós'- . . =
y nueva adjudic ion d unidades de dota-=•
ción, en el eji(t del p blado denominado
Tamarindo, Mántipio de PPinte
.
cional ; Ver . 16
desalución sobre rivación de rechos agrarios.
y nueva adj/ dicación de um ales de dotación, en el ' elido del poblad denominado
Colotlán, .ljunicipio del - mismo ombre, lar 17
5
a g rario9Resolución se re privación de derech
y nueva adjudicación de unidades de dotación, e el ejido del poblado der: minado
Tlaco :
c, Munici p io de Huejdear, _ 1
< '1S
Avistas Judi !lee y Generales . . . ~
- ~
:
-29 a 24
i0Ó
D I A R I OO
Lunes 9 de enero de 1973
FICIAL
84 .25 ..4 .001 Guadañadoras, incluso las que distribuyan
cretaría de Comercio ; lo . y 2o ., del Acuerdo que adsla cosecha en hileras.
cribe unidades administrativ'as y delesa' lacultedes - en
)os Subsecretarios, Oficial .NLiyor Directores Generales
y otros subalternos y 2u ., del Reglamento Sobre Per. 84 .25.A .003 Segadoras aiadóras.
;visos de Importación o i_spurtaciun de mercancías su-'
jetasa restricciones, publicados los tres últimos orde- 84 .25 .A .005 Cosechadoras, excepto lo comprendido en
las fracciones 34 .23 .A .UO2 004 y 1113.
namientos en .el "Diario Oficia)"' de la Federación . los
du's. 25 de abril, 28 de 'tulio , \' 14 de septiembre de 1977,
84 .30 .A .021 í Rebanadoras , -picadórs o embutidoras de
respectivamente,
esta See etaría expide el . siguiente ..
carnes, pescados fines tceos o moluscos . ' '
que sujeta al requisito 'de permiso .pi-e•
vto .por parte de la Secretaría .diln Comercio la importa . 83 .03 .A .999 Los dermis
ciún de las mercancías que se ind,r.~n, hasta el 31 .de
87 .07.A .001 Apil . domas,
diciembre de 1975,
.-Eléctricas, para desplazamiento de mercan :
`ARTICULO UNICO .—Se sujeta al reouisito de per- 87 .07 .A .002,
cías.
miso. previo por parte de la Secretaría de Come rcio ta
;
importación de las mercancías comprendidas en las si- 874 :003 Elevadoras,
guientes tracciones arancelarias de la Tarifa del . Ir
puesto General de Impprtaciún, hasta el 31 de diciem- :t .14 .A .QQ7 Equipados con tanque alimentador de abonos liouidos reconocibles como concebidos
bre de 19.78.
exctusivamente-para usus agrícolas,
22 .09 .A .001 Alcohol etílico.
v2 :07 .A .Obi .~Or anos armados.
27:11 .A.003 Gas propano.
~]?~ANSITORIOS
29 .15 .A .008 Acido .adípico. ..
g
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24 .19A .007
í
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E4 :23 .A .019
ARTICULO U1~'ICO . — l
ál'si_.uirüte dia de su public
cial" de la Federación,
Envasadoras dosif'eadoras de productos sóli•
dos en .sacos costales, incluso prosistas
de disposit' s de confección j' cierre, de
dichos ee- ases . .
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e entrará en 'visor
en el "Diario Üfr-
Méxicó, D . F., .a 30 de diciembre de .1977 .—El Subsecretario de. Comerció . Exterior, IJ>rctor Hernández
Cervantes,—Rúbrica.
car g adoras frontales, de acciorlamien to . hidraulico.
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i)ECRETO par el que se declara zona conurbada la
comprendida por el area circular generada por utt
radio . de '30 kilómetros, cuyo centro esta consti'luido por . el punto de intersección de la ' línea
fronteriza entre los Estados de Jalisco y Nayarit,
:y de la linea que resulte de unir la cai,ecera munIcipal del Ale icipio de Puerto Valladta-, Jai .. con
:el centro de población La Jerretadera, del Monitipio
: de . Compostela, Nay.
` Al- margen un - sello con el Escudo Nacional, que
dice : Estados Unidos Mexicanos .—Presidencia . de . la
t+
los objetivos de mejorar la calidad de la vida y
Ids .niveles de bienestar de la población del país.
Que :es necesario la elaboración de planes y programas inte grados que contemplen una más adecuada
racionalización en )a asi gnación de la inversión pú=
blica federal, estatal y municipal que induzcan la privada ; a efecto de auspiciar sobre bases realistas y conun sano y . armónico desarrollo urbano.
Que la región costera Puerto Vallarta-Cosra Aleare
integrada . por los ' Municipios de Puerto Vallarta ; del
Estado . de Jalisco y Compostela, del Estado de Na.
'República.'
.
yarit,' respectivamente, cuenta con un -crecimiento de. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente' -Constifncio- mográfico'y flujos rnigratoriós turísticos, quede acuernal de los 'Estados Unidos A'íexicanós ; en ejercicio de do can las previsiones a corto plazo, trascenderá los
)a : facültid 'qüe ine cánfiere - la f"racciOt - I, dei_ artículo' liiiilites - geográficos 'de dichos municipios, integraddo
89 -de la Constitución Polirica 'cie'los Estadc :: ' Unidos una 'unidad fistra, - económica y social.
Mexicanos y con apoyo en . los Artículos 19 ; 21 . y
24 de .la Ley General de Asentamientos •Humanos, .y
' .Que 7a - Importancia económica de ' la . zona, ..en7os
'
37 fracción I de la Ley Or :
ánica de la . Admiaistra- sectores turístico, comercial, minero, silvicola y ,pe'sg
ción, Pública Federal, y
quero, . así corno el agropecuario, deben 'contar coit
una : coordinación sólida de los tres niveles de g obiery don apoyo de los parti-_ulares, va que es de gran
CONSIDERANDO
trascendencia incrementar dichas actividades , impleQué el ritmo e concentración 'del crecimiento de- mentando programas que permitan el adecuado apromomt•afico, y económico cn• als'unos centros urbanos de vechamiento y la debida conservación de los recur.
población de la República, han provocado presiones sos existentes on ls región, . •
que distorsionan y cambian los patrones de usp .y
' . Que los rtntnicipios que están comprendidos' dentenencia de la tierra, así como las actividades en
neral, . de la población asentada.
tro de la integración reocr'áfica r que se afectan direetaniente por el fenómeno de conurbación son : Puer' 'Que 'la : planeación del desarrollo urbano es unís
to Vallarta, San Sebastián, ex 10o . Cantón y Cabo Conecesidad básica de los procesos de urbsni eciári, por
rrientes, del Estado de Jalisco : v Compostela del Esser' el medio idóneo pira disminuir el deierior•o de tado de Nayarit, por lo que ios Gobiernos de los Eslas condiciones ecolúeicas de las ciudades ; optimizar tados de Iadisco
Nat :aI -it, así corno los H. A`:int .ael aorovechamiento de las áreas y .íI'eQlos disponibles, tment'as r'escecti`:os . deberán coniun:amente con la Fey adecuar la construcción y el uso de iza. leelonas a de ar an, írzegrar la Coraisión de Conurbación de la
.
109
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DIr1r•.iO
~__...
OFICIAL
Limes 9 de enero de 1978
Desembocadura ' del Río .4:neca, la cue se aboc„rá al
estudio y p laneación de ?us as Entamlentos humanos . y
dei desarrollo urbano desde una perspectiva inte g ral,
de dicha region geu_ranea, por lo que lie tenisto a
bien eipcdlr el siguierlte
IV .—Proponer programas a corto, mediano y lar_^_o plazo, para cl desarruilo urbano y rural de la
zona, tendientes al mejor apro`.echLmiento de sis recursos naturales y al adecuado ordenamiento de los
asentamientos humanos;
DECRETO
V .—Promover le ejecución coordinada de las obras
que en 'el ámbito de su competencia , realicen las diferentes dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales;
ARTICULO PRIMERO .—Se declara zona conurbada
l.a comprendida nor el área circular g enerada por
un radio de 30 jalúmetrus, cuyo centro está constituido por el p unto de intersección de ]a línea fronteriza entre los Estados de Jalisco y Nayarit, y de la
línea que resulte de unir la cabecera municipal del
Municipio de Puerto •Vallarta, -Jalisco, con el centro
de pti,biación La Jarretadera, del Municipio de CornpOstela, Nayarit.
De acuerdo al articulo 21 de la Ley General de
Asentamientos Humanos, los Gobiernos de los Municipios, de las Entidades Federativas v de la Federacián, podrán pactar que se considere un área mayor
a la estipulada corno zona conurbada.
ARTICULO SEGUNDO .—Se co :tstituve la Comisión
de Cunurhacion de la Desembocadura del Rio Ameca,
que tendrá por objeto la planeación y regulación de
los asentamientos humanos, tendiendo a mejorar las
condiciones de vida de la población urbana y rural de
]a zona señalada en el articulo anterior.
ARTICULO TERCERO .—La Comisión estará integrada por los Gobernadores de los Estados de Jalisco y
-Nayarit ; por los Fresidentes Municipales de les Municipios de:
Cabo Corrientes, Jal .
-
Puerto ValJarta, Jal.
San Sebastián, ex
no .
VII .—Inteerar proyectos de inversión con base a
'una adecuada jerarquizacion de las ;teevsid=des que
deben ser atendidas;
VlJI .-Fomentar cI a p rovechamiento racional entre otros, de los recursos agrícolas, g anaderos, hidraulicus . enerseticos• lurlsticus e industriales de la
zona, y la comercializaciún de sus productos;
1\—Proponer las medidas admiriístrativas y financieras necesarias para la consecticion de sus objetivos;
X .—Gestionar ante las autoridades y organismos
correspondientes, la com p atibillzación de les planes
estatales y municipales de desarrollo urbano Y rural
con el de la zona conurbada;
XI .—Gestionar que los Gobiernos de los Municipios, de las Entidades Federativas v de la Federación,
cumplan en el . ámbito de su -jurisdicción y competencia, .las decisiones que haya tomado la Comisión; y
XII .-Las demás que le otorguen las Leyes y otras
disposiciones jurídicas sobre la materia.
Cantón, Jal.
Compostela, Nay.
y por el Secretario de Asentamientos Humanos y
obras Públicas ocien presidirá la Comisión . Por cada
miembro propietario e designará un su p lente . Asimismo, se podio: ínv; ar a emitir su opinión a las
or g anizaciones legalmente constituidas de obreros, cam.
pesincos, coIIlerciantes . industriales v demás que Sean
representativas de los sectores social y privado.
ARTICULO CUARTO .—La Comisión es un crea
Mismo público de carácter técnico . dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.
El patrimonio de la Comisión se inte g rará con
los recursos derivados de las a p ortaciones cue hagaa el Gobierno Federal, p or conducto y con cargo
al presupuesto de la Secretaria de Asentamientos
Humanos y Obras Públicas, y los Gobiernos de los
Estados y Municipios correspondientes, en los términos de ices convenios cue para tal efecto se celebren;
y por les demás bienes v derechos que obtenga por
cualquier otro titulo le g al.. .
ARTICULO OU1NTO .—La Comisión tendrá las siguientes funciones:
I.—Elaborar y revisar el Plan de Ordenación de
la Zona Conurbada v someterlo a la aprobación del
Presidente de la República;
1I .—Fomentar el aprovechamiento en beneficio social, de los elementos naturales susceptibles de ap ropiación, para hacer una distribución equitativa de la
i;diueza pública;
III .--Levantar un inventario de les recursos
^'nOs, naturales y económicos de la zona ;
VI.—Fomentar la participación popular de los ha.
bitantes 'de la zona, en la elaboración de los planes
y programas y en la ejecución de los mismos;
hu-
ARTICULO SEXTO .—La Comisión sesionará cuando menos cuatro veces al año con la asistencia del
Titular de la Secretaria de Asentamientos Humanos y
Obras Públicas y de los Gobernadores de las E ntidades Federativas y los Presidentes Municipales respectivos.
ARTICULO SEPTIMO .—Las decisiones s e tomarán
por consenso, de acuerde con las si g uientes bases:
I .—Un p oto a cada uno de los Gobernadores de los
Estados de Jalisco y Na y arit;
II—Un voto global corres p ondiente al coniunto de
los Presidentes Municipales de cada una de las Entidades Federativas respectivas;
IlL—El Gobierno Federal, por conducto del Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas,
tendrá voto de calidad ; y
IV .—Cuando una decisión no afecte directamente a
algunos de los miembros y éstes lo expresen así, sólo
será válida para las partes implicadas, sin que lo sea
para los demás.
ARTICULO OCTAVO .—La Comisión podrá crear
Subcomisiones sectoriales o re g ionales, así como Jos
.g rupos de trabajo que estime necesario para el c•
limiento de sus objetivos.
Las Subcomisiones serán presididas por Jos fundevarios que designe el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
ARTICULO NOVENA.—La Comisión contará con un
1ur.'en elo nor elementos y per = G°
S ec ten:2'ieJo
val comisionado nor lo . Gobiernos Lsta :ciles v M ":..nicipales que participen en ella, y por la Secretar ds
Limes 9 de .enero de
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I) I --A, R Ib,f)
Asentamientos i-lnnranos y Obras Públicas, quien coordinará sus trabajas, y del que pudran loruaar parte
cuas Dependencias.
Al frente del Secretariado Técnico estará un Secretario Técnico quien será nombrado v removido por el
Secretario de Asentamientos humanos y Obras Publicas .
TRANSITORIOS
PLUMERO . -El Presente Dccrcto entrará en vi g or a
partir de la - fecha de su publicación en el " Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO .—La Secretaria de Gobernación convocará a los Gobernadores y Presidentes Municipales correspondientes, a instalar la Comisión . en un plato no
mayor de 15 dias a partir de la publicación del presente Decreto.
TERCERO—La Comisión expedirá su Reglamento
Interior en un plazo no mayor de 45 dias, contados
a partir de su primera reunion.
Dado en la residencia del Poder Eiccutiyo Federal, en el Distrito Federal, a los . dos días del mes
de diciembre de mil novecientos setenta y siete—
José López Portillo -Rítbrica .—Ei Secretario de Gobernación , Jesús Reyes I-Ieroles .--Rúbrica .—El Secretario
de Relaciones Exteriores . Santiago Roe) Garefa .—Rúbrica .—El Secretario de la Defensa Nacional, Félix Galván
López.=Rúbrica .—El Secretarlo de Marina, Ricardo Cházaro Lara,—Rúbrica .—El Secretario de Hacienda y Caé
dito Público, David Ibarra Muñoz .—Rúbrica—El Secretario de Programación y Presupuesto, Ricardo Garcia
S .íioe .—Rúbrica : El Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, José Andrés de Otei'za. Rubrica —
El Secretario de Comercio . Fernando Solana Morales.=
Rtibricri .—El Secretario de A g ricultura y Recursos Hidráulicos, Francisco Merino Róbago.—Rtíhrica .--El Secretario de Comunicaciones v Transportes, Emilio Mújíca Montoya—Rúbrica—El Secretario de Aseni :amicntos Humanos Obras iPúblicas . Pedro Ramírez Vázquez .—Rúbrica .-El Secretario de Educación Pública,
Porfir'io „Muñoz'Ledo .—Rúbrica .—1 l Secretario de Salubridad y Asistencia, Emilio Martínez
:-Rúbrica
-El Secretario del Trabaio y Previsión Social, Pedro Ojeda Paullada .—Rubrica—El Secretario
de .la Reforma Agraria, Jorge Rojo Lugo .—Rtibrica .—
El Secretario de Turismo, Guillermo Russell de la
Lame .—Rtíhrica .—El Jefe del Departamento de Pesca,
vaaa•,,,A„ upr on . Miguel—Rdbri :a,
0
DECRETO por el que se declara zona conurbada la
comprendida por el área circular generada por un
radio de 30 lciidmetros, cuyo centro está constituido por el punto cie intersección de -la línea
ifonteriza entre los Estados d,e Colima y Jalisco,
y de la linea que resulte de unir la cabecera municipal de los Municipios de Manzanillo, Colima con
Cihttallda, Jalisco . Asimismo, se considerará como
parte de la zona conurbada, a los Municipios de
Cuautitlán, La huerta y Casimiro Castillo, del Estado de Jalisco.
Al maraen un sello con el Escudo Nacional, que
dice ; Estados nidos Mexitanos .—Presidencia de la
Republica.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de
la facultad que. nte confiere la fracción 1, del articulo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y con apoyo en los Artículos 19, 21 y
24 de la Ley General de Asetitamiento5 Humanos, y
37 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y ,
.,
110
OFICIAL
® .,.~
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CONSIDERANDO
Que el ritmo y concentración del crecimiento de
momi , iico y CCUribHco cie ate'unuS LCrti'os Urbanos de
población y rcaiunes de la República, 1 ; :1n provocado
presiones que distorsionan y cambian los patrones de
uso y tenencia de la tierra, así corno de las actividades en general de la población asentada.
Oue el ordenamiento del desarrollo urbano es una
necesidad básica de los procesos de urbanización, por
ser el medio idóneo para disminuir el deterioro de las
'condiciones ecológicas de las ciudades ; optimizar el
aprovechamiento de las areas y predios disponibles ; y
adecuar la ccnstrucción,y el uso de instalaciones a los
objetivos de mejorar la calidad de la vida y los niveles de bienestar de los habitantes del país.
Que el fenómeno de la cónurbación constituye una
• de las mas g raves manifestaciones del crecimiento urbano desordenado y de los asentamientos humanos
incontrolados, que requiera de una adecuada plancación que determine políticas y estrategias de acción a
corto, mediano y largo plazo, para coadvuVar en el
logro de un desarrollo armónico y equilibrado entre
las centros de población involucrados en dicha prob ;emática.
' Que la zona costera Manzanillo-Barra de Navidad,
integrada por los Municipios de Cihuatlán, Edo. de
Jalisco y el Municipio de Manzanillo, del Estado de
Colima, cuya superficie total es aproximadamente c;c
2,291 kilómetros cuadrados, de los cuales 713 kilómetros cuadrados corresponden al primero y 1,578 lcilómetros cuadrados al segundo, tiende a firmar una
continuidad geográfica integrada social y económicamente .
- Que la ciudad de Manzanillo tiene un notable crecimiento demográfico y flujos mim-atbrios turísticos,
que- de acuerdo con las proycecicünes previsibles, está
generando un proceso de desarrollo físico que a corto
plazo trascenderá” los límites politicos del citado Municipio.
Oue la integración de los atractivos turísticos de
los dos Estados p articipantes de la conurbación favorecerá la creación de una zona económica que . perrrtilirá la explotación racionalizada y extensiva de los recursos naturales que ambos poseen en común, como
]a cadena montañosa, los bosques de maderas finas,
el• litoral con características semejantesy la implementación de un corredor turístico que podrá contar
eon todas las instalaciones necesarias con el fin de
aprovechar la infraestructura federal y la superestructura .turística existente y la proyectada para estos
fines.
Que los municipios de Cuautitlán , La Huerta y Casimiro Castillo, del Estado de Jalisco, se encuentran
en el área de influencia socie:conúmica de la zona considerada, por lo que el Gobierno del Estado de Jalisco, así como los H . Ayuntamientos respectivos, han
solicitado al Ejecutivo Federal, sean incluidos en la
declaratoria de conurbación y en la Comisión que se
establezca, con el objeto de elaborar y revisar el Plart
de Ordenación de la Zona Conurbada, así como de .
coordinar y vichar el cumplimiento del mismo, por
parte de las autoridades gubernamentales correspondientes.
Que en virtud de que la integ ración geográfica V .
socioeconómica de- la zona tiende a transformar la
estructura ocupacional, al diversificar las actividades
productivas, por tanto se hace necesario planear y regular la expansión urbana de la citada re g ión, psr•l
prever y ordear su evolución futura hacia un desarrollo inte g ral, en beneficio de sus habitantes ; pos
lo due he tenido a Lien cxoeciir el siguiente
Y3 YA
T_ 0
DECRETO
. . ARTICULO PRIMERO .—Se declara zona cenurbeda
:doinprendida por el área circular generada pur
un jadio de 'SO' kildmetfus i; ems) ctntro está constituido por el punto . de idaerseccidn de la linea fronteriza entre los Estados ' de ' Colima y Jaiisco, y de ta
línea . que resulte de unir la cabecera municipal de los
NiFusaicipi'alls : de Matiaanillo ; C olima, con
liscus Ashrrismo, se considerará como parte de la zona eonurbnda ; a les Munidiplos de Cuautitldn, La Huerta-yeCasimirb Castillo, del Estado de Jalisco, en virtud de lo expresado en Considerando Sdptirno de
este ordenamiento.
'le: acuerdo al articulo 21 de la Ley General de
Asentarniemos Humanos, los Gobiernos de Los Municipios , de la's Entidades Federativas y de la Feddrae un,'podrán pactar que se considere un área mayor
la estipulada como zona conarbada.
ARTICULO SEGUNDO .—Se constituve la Con-s ;-sidin
deConurbacidn (Je Manzanilla-Barra de Navidad, que
tendrá pur objeto pieaeecidffl y reyuleci6n de io
asentamientos humanos, tendiendo a mejorar teas condiciones de vida de la población urbana y rural, de
la zona sehalada en el articulo anterior.
.
. .
` ARTICULO TERCERO .—La Comisión estará integrada por Jos Gobernadores de los Estados de Colima
y Jalisco ; pur los Presidentes Municipales de Jos Mu-.
nicipicss ,de : ..
.
Libtsatlán, Jal.
.
uautitlán, JaL
1V .—Paoponer p.M!.'ratraS a corto, mediana y Ian
go plaza, para el dlee .a robe urbano y rural de la
zona, temiTtisnnss at major aprutrrharnientu de sus recuraos neudiaics v
atlecuadu urdenamientu de Ios
%>eHl ,' iMio'INkJS hInOZOODS ;
.
V .—Promover la cietuci6n coordinada de laos obran
que en el ámbito de su competencia , realicen las dilerentes dependencias de los . Gobiernos .Federal, Esta-.
ta1es'y MonicIpales;
.V .—Fosatertar la partidipación popular de lbs ha=
bitantes de la zona, en la elaboración de los planes
y programas y en la ejecución de los mismos;
nmvectos de inversión con base a ..
una adecuada jerarcpsizacidn de las necesidades . que.
deben ser atendidas ;
..
VIH .—Fomentar el aprovechamiento 'racional ens.
tre otros, de Jos recursos asricolas, g anad ; rus, .hi-. ..
dráulicus, energéticus, ttn-isticus e industriales de Isis :.
zuna, y la comercialización de sus productos;
IX .—Prop oner las medidas administrativas v financieras necesarias para la consecución de sus- ore
i
jetivos ;
X .—Gestionar ante las autoridades v oreanismos '
correspondientes, la compatibitiaación de lo planes
estatales y municipales de desarrollo urbano y ro es "
con el de la zuna cu:aurbada;
XII .—Las demás que le otorguen las Leyes y otras .. ..
disposiciones jurídicas sobre la materia.
La Huerta, Jal,
Casimiro. Castillo, Jal.
y por el . Secretario de Asentamientos Humanos y
Obras : Públicas quien presidirá la Comisión . Por cada
miembro propietario se designará un . suplente . Asimismo, se podrá invitar a emitir su opinión a las
organización legalmente constituidas de obreros , campe .smos, comerciantes, industriales y demás que sean
representativas .de los sector es social y privado.
. . .
ARTICULO CUARTO .—La Comisión es un orga- .
nisq'nO .-pOblico de carácter 16cnico, dotado de personalidad .juridica y de patrimonio propios.
patrimonio de la Comisión se integrará con
los :recursos derivados de lis aportaciones que hagan, el . Gobierno Federal . por conducto y con cargo
al' ` presupuesto de la Secretaría de Asentamienlos
Humanos ,y,Obras y' los Gobiernos de los
EstOosdv. .Municipios corresp6ndientes, en los té.rminosss lo.S..convenios : que- para tal efecto se celebren;
y Pori los demás bienes v derechos que obtenga por
cualquier otro título legal.
ARTICULO—QUINTO .—La Comisión tendrá las sigmenesefunciones.
L—Elaborar v revisar el Plan de Ordenación de
la Zona 'Conurbada v someterlo a la aprobación del
Presidente de la Repóblica;
1I .—Fomentar el a p rovechamiento en beneficio solos elementos naturales susceptibles de apropiaci6n, .para hacer una distribución equitativa de la
. .
riqueza pdblica ;
III —Levantar un inventario de los recursos lau= .v»-aze. naturales -y ecandusicoa de la zona ;
.. ._. „.t
_
.:
Lunes 9 de enero de 1978
XI .—Gestionar que los Gobiernos de los P,Iuriici- ""
pies, de las Entidades Federativas y de la Federación, .,
cumplan en el ámbito de su jurisdicción, y competencia, las decisiones qua haya tomado la Comisión ; y
Manzanillo, Col.
s
OFICIAL
ARTICULO SEXTO,—La Comisión sesionará cuando menos cuatro veces ai• afio , con la asistencia 'del
Titular de la Secretaria de Asentamientos Hemanos .v
Obras Púbicas y de los Gobernadores de las Em -is
darles Federativas y los Presidentes Municipales respectivos.
ARTICULO SEPTIMO .—Las decisiones se tomarán
por consenso, de acuerdo con las siguientes bases : .
.
I .—Un voto a cada uno de los Gobernadores de
Estados de Colima y Jalisco;
los.
IL—Lin voto global correspondiente al con junio
los Presidentes-Municipales de cada una de . las-Ente:
dedes Federativas respectivas ;
. .
i
. Ill —El Gobierno Federal, por conducto del Se..
crelario de Asentamientos 1-lumanos y Obras Públicas
.
tendrá voto de calidad ; y .
.
JV .—Cuando'una decisión no afecte directamente a n
algunos de los miembros y . éstos lo expresen asi, solq
serví válida -para las partes implicadas, sin que lo .-sea.
para los demás.
ARTICULO OCTAVO -La' Comisión podrá' crear
Subcomisiones sectoriales - o regionales, así corno los
grupos de trabajo que estime necesario para el cum
pli
miento de sus objetivos .
. .
. ,
Las .SubriamisiOnes serán presididas por los funcioa .
narios que designe el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
ARTICULO NOVENO .—La Comisión contará con up
Secr;tariado Técnico, formado por elementos y personal c'omisiorado por los Gobiernos Estatales Municipales qua saaesicipen ea ella, y per la Saa-reii.r1as. cía
.
.1 1.2
Lunes 9 de enero de 1978
il g t9ILYO
Asentamientos Humanos y Obras Públicas, quien coor•
dinará sus trabaios, y del que podrán formar p
otras Dependencias .
Al frente del Secretariado Técnico estará un Secretario Técnico quien sera nombrado y removido por el
Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas .
TRANSITORIOS
PRIMERO .—El Presente Decreto entrará en vigor a
partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO .—La Secretaría .de Gobernación convocará a'los Gobernadores y Presidentes Municipales correspondicntes, a instalar la Comisión, en un piano no
rnavor de 15 días a partir de . la publicación del presente Decreto.
TERCERO .—La omisión expedirá -su Reglamento
Interior en un plazo no mayor de 45 días, contados
a - partir de su primera reunión.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en el Distrito Federal, a los dos días del mes
de diciembre de mil novecientos sctcnta y sietc .—
José López Portillo .—Rúbrica .—El Secretario de Gobernación, Jesus Reyes Heroles .—Rúbrica .—El Secretario
de Relaciones Exteriores . Santiago Roel García .
.—El Secretario de la Defensa Nacional, Félix Galván
Rúbri—ca
López .—Rtihrica .—El Secretario de Marina, Ricardo Cházero Lara .—Rúbrica .—El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David :barra Muñoz.—Rúbrica--Ei Secretario de Programación y Presupuesto . Ricardo Garcia
Sainz .—Rúbrica .—El Secretario de Patrimonio v Fomento Industrial, José Andrés de Oteyza .—Rúbrica .-El Secretario de Comercio, Fernando Solana Morales —
Rírbnca ._–El Secretario de Agricultura v Recursos Hidrái.ilicos, Francisco Merino Rábago .—Rúbrica —El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Ma.
jica Montoya .—Rúbrica .—El Secretario de Ascntarnicntos I-Iurrranos y Obras Públicas, Pedro Ramírez Vázquez .—Rúbrica .—El Secretario de Educación Pública.
Porlirio Muñoz Ledo .—Rtihrica—El Secretario de Sa!ubtidatl y Asistencia, Emilio Martinez Manatrtou—
Rúbrica .--El Secretario del Trabajo y Previsión Social, .. Pedro Ojeda Paullada .—Rúbrica .—E] Secretario
de la Reforma Agraria, Jorge Rojo Lugo ..Rú-brica Secretario de Turismo, Guillermo Rossell de la
Lama .—Rúbrica .—El .lote del Departamento de Pesca,
Fernando Rafull Migucl .—Rúbrica.
0
OF
CONSIDERANDO
Que el ritmo y concentración -del crecimiento de
mográficoy económico en algunos centros urbanos
de población y regiones de la República, han provocado
presiones socio-económicas que , distorsionan : y alteran
las actividades de la población asentada ..
Que la planeación, ordenación e integración' del de-'
sárrollo urbano es una necesidad básica en los procesos
de planificaciún, por ser c•1 medio idóneo para disminuir el deterioro de las condiciones ecoló g icas de las
ciudades ; optimizar el aprovechamiento de las areas
y predios disponibles, y adecuar la urbanización v el
.uso de instalaciones a los objetivas de mejorar la
calidad de vida y los niveles de . bienestar social _ de
los habitantes de la población del país.
Que el fenómeno' de la conurbación constituye una
de'las más graves manifestaciones del crecimiento urbano .desordenado y de los asentamientos humanos
.incontrolados, que requiere de una adecuada planea-'
ción que determine politices v estratceias de acción
a corto, mediano y larg ó plazo para coadyuvar al logro de un desarrollo armónico y equilibrádo entre los
centros de población :
'
Que - ]a intcrrclación 'é influencia económica''entre
Tampico y Ciudad Madero abarcan una vasta región
que requiem: de una plancacion integrada de su desarrollo urbano y ' regional, tomando en cuenta que
dicha extensión territorial tiene una densidad -de población de 390,113 habitantes aproximadamente, âistri•
huidos entre los Municipios de Tampico, Ciudad'-Madoro y Altamirá, del Estado 'de Tamaulipas, así como
Pueblo Viejo, Pánuco y Tampico Alto, del Estada-de
Veracruz . La zona conurbadaque tienden a conformas'
es apr-tiximadamcntc de 6,084 ' km2 ., ron una densidad
de población de 64 habitantesi por km2.
Que la distribución .de .lrrs :flujos : m•tgrátorros afectan a los dilcrcntcs sectnr'cd económicos -de ambos
Estados, como son : el agropecuario, comercial, pesquero e industrial, entre ot ros .
•
Oue en materia pesquera:, lg zona cuenta con 2p^~
ximadamente 120 kilómetros de litoral en el Golfo de
México, y una importante area de la g unas, donde abundan especies de escama y cantaron .asi como ri q ueza
ictiolútia en los almacenamientos dulceacufcolas ' de'
la cuenca baja del Rio Pánuco.
Que la integración planeada de las actividades i in
dust•ialcs de los Estados participantes en la conurbación, favorecerá mediante la coordinación de' las - autoridades federal, estatales y municipales, una explotación racional que permitirá la -utilización en forma'adecuada de los recursos naturales' que ambas entidades'
federativas poseen.
DECRETO por el que se declara zona conurbada la
'comprendida por el área circular generada por un
,rodio de 30 kilómetros, cuyo centro está constiOue lo anterior, . exige de una planeación v r°zutit5db por el punto de intersección de la línea ' lación de la expansión urbana en 'os citados municifronteriza entre los Estados de Tamaulipas y . Ver .,
pios para' prever y ordenar su evolución fiittira hz .y de la línea que resulte de unir cabecera muni•
cia un desarrollo urbano integral y coordinado ..
; ;ipal de . los Municipios de Tampico Tamaulipas
-can Pueblo. Viejo, Ver.
:
Oúe los Municipios que están dentro de la zuna
Al margen un sello con el Escudo' Nacional, que
de influencia socio-económica . afectados por el fenódice Estados . Unidos Mexicanos .—Presidencia de la
meno de la conurbación son : Altamira, .'Ciudad Atadero
Repüblica . .
v Tam p ico . del Estado de . Tamaulipas, .así romo
nuco, Pueblo Viejo y Tampico Alto, del : Estado de Ve:
racruz, por lo sitie los Gobiernos de los Estados 'de 7á_
105E LOPEZ PORTILLO. Presidente Constitucioniaulipas y- Veracruz, asa como los H . Ayuntamientos
nal de los Estados Unidos Mexicanos . en eiercicio -de
resncctivns, dchc"an conjuptamcrtte con la'
la facultad que me confiere la fra .cdión I . del articuló
intrerar la Cninikión de .Cnru .irbacion de la
e rr `1 .
SD . de la Constitución Política :de .los= Estados -Unidos
radnra del Rin I ' m-we r . la rule se a i ti,Cará al r u"•1
Mexicanos y con moto en les Artículos 19 . 21 y
y nlsi ncacc r1 t e los
los asf-T1ta r n in nt05 }l ü .m _a n~os
. . . y de'
_ C°24. de la Ley General de Asentamientos I-lu-nanos, 1•
sarrolio urbano y rural desde una pers pectiva i-n.-e37 fracción I de la Ley Orgánica de la Administra
grál de dicha región geográfica, he tenido a bien-ex—
Pública Federal. v
pedir el siguiente
113
DT ART() OF
DECRETO
ARTICULO PRIMERO .—Se declara zona conurbada
la comprendida por el área circular g enerada por
un radio de 30 kilómetros . cuyo centro está constituido por el punto de intersección de la línea f ronteriza entre los Estados de Tamaulipas y Veracruz, y
de la linea que resulte de unir la cabecera municipal
de los Municipios de Tampico, Tamaulipas, con Pueblo Viejo, Veracruz.
De acuerdo al articulo 21 de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ios Gobiernos de Ius Municipios, de las Entidades Federativas y de la Fec.lerm
c j on, podrán pactar que se considere ua área mayor
a la estipulada como zona conurbada.
ARTICULO SEGUNDO .—Se constituye la Comisión
de Conurbacicín de la Desembocadura del Río Pánuco,
que tendrá por objeto la planeación y rcgulaciún de
los asentamientos humanos, tendiendo a mejorar las
condiciones de veda de la población urbana y rural,
de la zona señalada en el articulo anterior.
ARTICULO TERCERO .—La Comisión estará integrada por los Gobernadores de los Estados de Tamauupas y Veracruz, por los Presidentes Municipales ue
los Municipios de:
Altamira, Tam.
Ciudad Madero, Tam.
Tampico, Tam.
Pánuco, Ver.
Pueblo Viejo, Ver.
Tampico Alto, Ver.
v por el Secretario de Asentamientos Humanos y
Obras .Públicas quien presidirá la Comisión . Por cada
miembro propietario se designará un suplente . Asimismo, se podrá invitar a emitir su opinión a las
organizaciones letalmente constituidas de obreros, campesinos, comerciantes, industriales v demás que sean
representativas de los sectores social y privado.
ARTICULO CUARTO .—La Comisión • es un organismo público de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.
El patrimonio de )a Comisión se integrará con
Ios recursos derivados de las aportaciones que hagan el Gobierno Federal, por conducto y- con cargo
al presupuesto de la Secretaría de Asentamientos
,Humanos y Obras Publicas, y los Gobiernos de los
Estados y Municipios correspondientes, en los términos de los convenios que para tal efecto se celebren:
y por los demás bienes v derechos que obtenga por
cualquier otro titulo legal.
ARTICULO QUINTO .—La Comisión tendrá las siguientes funciones:
TCTAI
Lunes 9 de enero
e 197S
zona, tendientes al mejor aptovcchamicntn de sus recursos naturales y al adecuado ordenamiento de los
asentamientos humanos;
V.—Promover la ejecución coordinada de las obras
que en el ambito de su competencia , realicen las diferentes dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales;
VI—Fomentar la participación popular de los ha.
bitantes de la zona, en la elaboración de los planes
y programas y en la ejecución de Jos mismos;
\II—Integrar proyectos de inversión con base a
una adecuada . jerarquizacion de las necesidades q ue
deben ser atendidas;
VIli—Fomentar el aproeecharniento racional enIre otros, de lds recursos agrrcolas . ganaderos . hidráulicos . energéticos, turísticos e industriales de la
zona, y la comercialización de sus productos;
IX .—Proponer las medida :; administrativas y financieras necesarias para la consecución de sus objetives ;
X .—Gestionar a nte- las autoridades y organismos
correspondientes, la compatibiltzación de los planes
:statales y municipales de desarrollo urbano y rural
con i:l de la zona conurbada;
XI—Gestionar que los Gobiernos de los Municipios, de las Entidades Federativas v de la Federación,
cumplan en el ámbito, de su jurisdicción y competencia, las decisiones que haya tornado la Comisión ; y
XII .—Las demás que le otorguen las Leyes y otras
disposiciones jurídicas obre la materia.
ARTICULO SEXTO—La Comisión sesionará cuando menos cuatro veces al año con la asistencia del
Titular de la Secretaria de A'ent : :micntos Humanos y
Obras Públicas y de los Gobernadores de las Entidades Federativas y los Presidentes Munici p ales respectivos .
,
ARTICULO SEPTI,s O .-I_as decisiones se tomarán
por consenso, de acuerdo con las siguientes bases:
L—Un voto a cada uno de los Gobernadores de los
Estados de Tamaulipas y Veracruz;
II : Un voto global corres p ondiente al coniunte de
los Presidentes Municipales de cada una de las Entidades Federativas respectivas;
III .—El Gobierno Federal, por conducto del Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas,
tendrá voto de calidad ; y
IV .-Cuando una decisión no afecte directamente a
algunos de los miembros y éstos lo expresen así, sólo
será válida para las partes implicadas, sin que lo sea
para los demás.
-
I .—Elaborar y revisar el Plan de Ordenación de
la Zona Conurbada y someterlo a la aprobación del
Presidente de la República;
j RTI.CULO OCTAVO.—La Comisión podrá crear
Subcomisiones sectoriales o regionales, así corno los
grupos de trabajo que estime necesario para el cumnlimiento de sus objetivos.
IL—Fomentar el aprovechamiento en beneficio social, de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la
riqueza pública;
Las Subcomisiones serán presididas por los funcionarios q ue designe el Secretario de Asentamientos HuManos y Obras Públicas.
11L—Levantar un inventario de los recursos humanos, naturales y económicos de la zona ; .
IV .-Proponer prog ramas a corto, mediano y largo plaza, para cl desarrollo urbano y rural de la
ARTICULO NOVENO—La Cufruisión contará con u-1
Secretariado Técnico, torneado por elementos y . perropal comisionado por los Gobi :a nos Estatales y Municipalcs cl ue participen en Ilia, y por la Secretaria de
Asentamientos Bumanos y Obras Públicas, quien coos .-
9
de enero de 1978
rLunes
--~•.
,
»TARTO OFTCIAT:
9
din:.rá sus trabajos, y del que podrán formar parte de diciembre de mil novecientos setenta y siete—
otras Dependencias .
Jo_é Lopez Portillo .—Rúbrica .—El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles .--Rúbrica—E1 Secretario
Al frente del Secretariado Técnico estará un Secre- de Relaciones Exteriores, Santiago Roe! . García .—Rúbriterio Técnico quien será nombrado y removido por el ca .—El Secretario de la Defensa Nacional, Félix Galvdn
Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Pú• IJpez—Rúbrica—E1 Secretario de Marina . Ricardo Chdb?i naa
,aro Lara,— Rú rica : -El Srcret erío de Hacienda v Crédito Puibüco, David Ibarra P .Iuiloz .—Rúbrica .—tl SeTRANSITORIOS
cretario de Programación y Presupuesto, Ricardo García
Sáin~—Rdhrica -Et Secretario de Patrimonio v FoPRIMERO .—El Presente Decreto entrará en vigor a mento industrial, José Andrés c'e O Solan -RúbricaEl Secretario de. Comercio, F-eioa,,do Solana Morales . partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación .
Rúbrica .--El Secretario de Acricultura y Recursos Hidrzulicos, Francisco Merino Rdbego .—Rúbrica .—E1 SeSEGUNDO .—La Secretaria de Gobernación como- cretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio .Milcara a los Gobernadores y Presidentes Municipelc's cojifa Mantoya .--Rúbrica .— Ei Secretario de' Asentamienrrespondíentes, a instalar la Comisión . en un plazo no Ins Humanos y Obras Públicas, Pedro Ramírez Vázmayor de 15 días a partir de la publicación del pre- quez—ktibrica .—El Secretario de Educación Pública,
sente Decreto.
Porfirio Mufioz Ledo .—Rúbrica .—El Secretario de Salubridad y Asistencia, Emilio lllarimez Alaynauieu
.TERCERO .—La Comisión expedirá 'Su Reglamento Rúbrica-E1 'Secretario del Trabajo y Previsión So'Interior en un plazo no mayor de 43 días, contados sial, Pedro Ojeda Pauliada—Rúbrica .—El Secretario
de la Reforma Agraria, Jorge Rojo Lu_eo . -Rtíbrica.
a partir de su primera reunión .
El Secretario de Turismo, Guillermo RosselI de la
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Fede- Lana .—Rúbrica .—El Jefe del Departamento de Pesca,
ral, en el Distrito Federal, a los dos días del mes Fernando Rafull Miguel .—Rúbrica.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DECRETO por el qu~s se adiciona la fracción :VII y se
reforma la traeció' XIII, ernhas del Apartado "A",
del Articulo 123 de sia Constitución Política de los
Estados Unidos Mexieonos.
Al margen un sello cov\el Escudo Nacional, que
dice : Estados Unidos Mexicanos .— Presidencia de la
;~cpública.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presideñ'e Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
salted:
Que el H . Congreso de la Unión s ia ser vido ditrltirme el siguiente
á
DECRETO :
berá reservarse un espacio de terreno, .que no será
menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos . instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros
recreativos.
pueda prohibido en todo centro de trabajo . el establecimiento de expenciids de bebidas embria g antes
y de casas de juego ri;.'azar.
XIII .=Las empresas., cualquiera cue sea su actividad, estarán obligadas a prorcionar a sus tr3bat3dores, ca1.•G t.ai..i Qn o apc•~•
ies•tre
..
. .•+•e.n _tu para el trabajo . La
ley re tamerjzrta determinará los sistemas, métodos y
procceirnientos conforme a ios cuales los patrones
deberán cumplir con dicha obligación.
t
X' a XXXI .— .
"El Congreso de los Estados Unidos P.texic'a,nos, en
uso de la facultad que le confiere el Articulo \135 de.
TRANSITORIO
la Constitución General de la República v pr: isla • la
1
.2 .probatián de la mayoría de . las RH . Lc^islel ras
f ÚNICO—El Presente Decreto entrará en vt Or al
de los Estados, declara que adiciona y reforme 'las / die siguiente del de su publicación en el "Diario Oft.
fra :ior?es XII y XIII, respectivamente dei Aparta 9r cial" de la Federación.
"A" del Artículo 123 de la Constitución i'oliticá de 1-i
FstadOs Unidos Mexicanos .
\ Nikko, D. F., a 27 de di : iembre de 1977.-José
I.
G,pe . Cervantes Corona, S .P .--Gui]?érmo Ce:sío \hoauARTICULO ÚNICO .—Se adiciona la fracci4t XTI
ri'i: D .P.—Martha Chavez Padrón, S .S .--ton .:.alo A . Es .
pc, :'i a 7ciy adt3a, D .S .—RÚbrieas .— .A ::+,ascalientes, c•éi.av se reforma la fracción XIII, ambas del s,,artado
"A" del Articulo 123 de la Constitución .aniiica de
dór dle—Rc,herto Diaz Rolirfguez .—;léctor Hutto . Oliva•
res t%.cntura .—Diputs dos—Jésús Martine! ~ortari —
iba Estados Unidos Mexicanos, para qued :,f corno siC:an ilo''.L C,pez Gir,mez .—P ;ja C-+liibrniz .Se^2ó01és-7:3fael Ocia 1'=záue9—Oscar p ay l•ón Chatón .—1~iipt,.
ARTICULO 123 .— .
tadoS—Pti~rdo r_uía ValdE:rrñrt?â .-- .il-fonsC+ ~~1 1 s5t g
via PF'ayo .—Alfór:so Garzón . S :~ntib :',ez .—Paja Galifhrr• i a Sur, `;a:nadí.,reS—Alberto A . Alvarado Arifrrbu•
r•tt—`'í ;ae+r M?tuel ?1Ceat'a i.lüb?t -rPil5 „t.aelC?s .—V í e•
tor .`•'=nuel Ii :"Ea? O~lIn3 .—?44}it.C+ Duarte óFr?l^ ;1~~.
Marla i{ 3't in :: L Deanefisi . 7--Jil ,siluist,
Pé5e t.to Oc?`r^ ;lo .--")lput.adns .--` ls E:r ::o C:.:rril}c. Z_•.
.Tc'- S!'
~E;r,a :lC~reC — ^ i tSC'u
` -~ `ACÚ\ Mendoza ^er'v=tA .—Giist,*.vO
Guerra C' asta :?os . =-Dlputa`tiL,S—lC+Sé de ]as Fuentés Ro'
dr ; .uer. .—Caeios Ortiz telAcia--re .-r; ::ndo Cabrera Rotiri ::urt--Ju?i .bn Muñoz Sen°_dores—
Gris,elda Alvarez Ponce de Le .ín .—Antonio Salazar SaAdemás, en esos mismos centros de trabalo, cuando su población exceda de dosicentos habitantes, de1~ :~ : r.--Diputa .9os :-,rZarnón Scrrsno
` García .—Ferrando
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efecto da que esta prepare lo necesario . Además da formidad con el monto del cobro presentado por la
berán -ratificarle por escrito' información relativa a Empresa, los usuarios realizaran el pago bato pastesciase. de mercancía que va a manejar, pianos de estiba la, someticnd-a inmediatamente el caso a la considey copia de la documentación que corresponda, cuando ración de la Direcciúr, .General de Tarifas, -Tcrrmnalesmenus con 12 .horas de .anticipación de aquélla para la y Servicios Conexos,•para la resolución procedente .=cual se soliciten .los servicios.••,
19)• Las maniobras sobre la mercancía abandonada
16) Si por causas•_imputables al usuario . los •servi . en favor-del fisco serán cubiertas conforme a, ,16s lineci os no se inician a la bula solicitada, éste deberá cu . mienios que para tal efecto señale la Secretaria
brira la Empresa, la cuota` lora_ hombre de $23 .50 por Hacienda y Crédito Público.'
cada hora de espera. El usuartn..podrá fijar nueva hora
de iniciación de . operaciones debiendo pa g ar a la Em•
Tanto para las cargas a la arden como para las tlue
presa solo por el . tiempo transcurri'ek hasta este aviso nb se retiren' en un plazo razonable, se deberán Aph
pero .-nunca menus de .una hora,
can los siguientes procedimiettíos:
17) - Si ya iniciadas las maniobras és'tu: se lnte- a Se conceden 15 jl1s de calendario contados a rrumpcn o suspenden por causas imputables ali'aasuario, partir de la fecha deaterminacidn de la descarga del
deberán observ arse los si g uientes puntos :
buque o bien desde,E1 momento en que las tantas auid.,
torizadas incliqu reas que debe hacerse el pago para que
Para efectos de cobro por parte de la Empresa sol el usuario ligtú9e la primera maniobra.
▪
considera inter r upción, cuando se suspendan las minioal
bras para reiniciarse .dentro de la misma jornada . En artir dei4décimo sexto din la primera m . .-:
este caso da interrupción tendrá un periodo-de g racia n iot5'i .A no haya sido pagada causara un interés dia-,:
de 30 minutos; después de ese lapso se deberá cubrir rio i.;r bL al de descuento directo bancario vigente en .
ta la Empresa por este concepto, la cuota de $23 .50 por 1e,,4'écha, i ,r todos los días calendario transcurridos has.
cada hora .hombre de espera . Cuando el tiempo de in- t'b e.1-momen o •cn que el usuario presente su solicitud
terrupción contemple fracción de hora, se computará escrita para- la
lización de la maniobra de retiro rae :
proporcionalmente por cada : 15 minutos ; o ira
.1a mercancia .-i
e
56 considerará suspensión da las mauioldre , cuan▪
do el . usuario indique- a Ja Empresa que rrc.*fi-e a sus
trabajadores por, no requerirse ya de sus sM 'icios para
esa jornada. En- tal caso el usuario débftt`á cubrir a' la
Em presa el tiempo que medie entre-,A30 minutos despues = de la suspensión de las mani, ras y el resto de
Ja jornada ordinaria, con la cuotaJibra-hombre de $23 .50.
Cuando el tiempo entra la su s ;snnsión y el término de
la jornada orcinaria conteiu$la iraccicin de hora, se
computará - proporcionalmente por cada 15 rninlltos,
o- fracción.
18) LifC usuar• s, al solicitar los serv :c^.s ]r la
empresa, debería-cubrir en las oficinas de ésta, con
arreglo a lastas y condiciones de la Tarifa, el importe estim ss .o de las . maniobras y servicios solicitados
considere .fto . su realización en tiempo ordinario . El
ajuste liquidación definitivo deberá hacerse al finalizar as operaciones, a la presentación de las notas de
I o o facturas correspondientes . En . caso de incon-
~
-
SE~:-~:ET~;4~IA
' Como alternativa al tocedimieto anterior, los usua.
ríos podrán optar por el atcma de lineas de crédito
que en conjunto con el permisionario establecieran en
instituciones bancarias del propit4puerto.
20) Cuando a• petición del usuaríá_se labore en el
tiempo comprendido de las 5 a las 8, 131 .15, 18 a 20 y
22 a 24 horas, éste deberá cubrir a la Ernpresa, adictonalrnente, la cantidad de 515 .00 por conceptb$le elimenraciún por cada hombre que intervenga fisica garete
en las maniobras y/o servicios que en dichas horas'sr~ proporcionen . .
i
-Atentamente.
Sufragio Efectivo . No Reelección.
México, D . F., a 30 de agosto de\1978 : Ei Director
General . Tebaldo Mureddu T.—Rúbrica .
(R.--10812)
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ASENTAMIENTOS ~~ta~ii:'tY'.1pV'S Y OBRAS
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CONZENIO para la Ampliación de la Zona Conurbada Lados por los CC . Presidentes Municipales,'ua :i 7dá-.
de La Laguna, celebrado por el ,Gobierno Federal • rez Gaytán, Jesús Contreras Pacheco, Luis Flores
por . conducto de la Secretaría de Asentamientos Mantos . Francisco José Madero Gonzalez y Alfonso
J-itunanos y Obras Públicas, con los Gobiernos de - llernández Hernández, res p ectivamente ; y por una
los _Estados de Coahuila y Durango, - y los,ilíunici- . cuarta parte, los Gobiernos de 1'os Municipios .de Cuen•.
Piles conespondientes,
carné, Gómez Palacio, Lerdo, Mapitnt y Iiahuelilo de
~---^
Zara g oza . del Estado de Durango, representados :=por
Al margen -un sello con . el- Escudo Nacional, que los CC . Presidentes Municipales, Erasmo Martínez Gadice : -Estados Unidos Mexicanos .—Secretaría de Asen. lindo, RFé guio Esquivel Gámez, Jesús Reyes Esquivel,
tamientos-Humanos-y-Obras Públicas.
Epifanio~Iglesias, y J. Isabel Aguirre Calzada resp ctivamente, mismas que se sujetan al contenido do
CONVENIO que para la ampliación de la zona los siguientes antecedentes y cláusulas.
conurbada de La Laguna, cetebran por una parte, el
-Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria do .
ANTECEDENTES:
Asentamientos Humanos y Obras Públicas, por -una
segunda -parte ; los -Gobiernos de los Estados de Coa- I .-Por Decreto Presidencial de fecha 5 de octubre
huila • y Durango, representados por los CC . Goberna- - de 1976, publicado en el "Diario Oficial" de la Fede dores Constitucionales ; Prof . Oscar -Flores Tapia y - • ración el 6 del mismo mes, se declaro .zona conurDoctor. Hector .Mayagoitia Domínguez, respectivamente;
bada la comprendida por las úreas circulares gene.
por una tercera parte ; los Gobiernos de los Municiradas por un radio de 30 kilómetros, cada una, cuyos
tos de Francisco I . Madero, Matamoros, San Pedro,
centros están constituidos por los puntos .de intarsec.Lurreán y Viesca, del Estado de Coahuila, represen- cióu 'd;; la línea fronteriza entre los Estados de Coa i -
-
i17
20
:
D YA R Y•O 0 Fi C YA L
Miércoles . 4 de octubre de 1978 ''
la :'y Durango, y de las -lineas que resulten- de -unir dotado de . personalidad jurídica 'y patrimonio propios.
V,—Conforme . a lu dispuestol ca cl . Articulo' Ter;
la-'-cabecera municipal de los Municipios de . Gómdzi t
cero del referido Decreto' Presidencial de 5 de uc :úbre
Palacio y Lerdo, eon la de Torreón, respecuv-amente,
-de -.1976; así como -de .acuerdo a lo -establecido eu .el
párrafo:'-final -del' Articulo . . Tercero 'del , Decreto .PreII .--Conforme .:a : lo .establecido en .el Articulo ' Sosidencial 'de 8 de junio -de '1977,'antes mencionado,
gundo del Ordenamiento identifiicadu en el antecedenla Comisión 'de Conurbación de' La' Laguna 'quedó Inte anterior, se constituyó la Cunnsión de 'Conurbación
' egrada por los CC . -Gobernadores de . tos Estados de
de La Laguna, misma que 'tiene por•-objeto `la pla'
Coahuila y Durango; por' los' Presidentes Municipales
neación y regulacion de los •asentamientos humanos,
Municipios ue Francisco 1 . Madero, 'Matamoros,
tendiendo a mejorar las condiciones de.' vida de la -di] ,
San' Paro, Torr eón y Viesca, del Estado de Coahuila;
población urbana . y rural de la zuna señalada en el
antecedente indicado, cuyas íugcíoites : suti las -siguieir -Cúenca :.né, Gómez Palacio, Lerdo .y Tlahualilo de La=
raguza, del Estado tie Duran g o, -y por . el Secretario. de
tes :
Asentamientos Humanos 'y Obras Públicas, con el 'caracter de Presidente- de la Comisión. •
a) Elaborar el Plan de Ordenación . de la' Zona
Conurbada y someterlo a la aprobación del ,Presiden=
VI'. .—Con'fundainerito en el Articulo 21`de la Ley'
te de la República;
General de Asentamientos Humanos . y en el párralo
seguridd . del Artícailo Primero del' Decreto Presidential
b) Fomentar el aprovechamiento- en `beneficio. sod i-'5 'de octubre 'de 1976, publicado en el "Diario Ofieial : de lós eleinentós naturales, susceptibles de . aprócial" de la Federación 'el 6 del rnismo 'mes' y año ; '-fus
piacion, `para hacer una distribucitin equitativa de la
CGobienios-•de •los Estados de Coahuila y Durango, así
riqueza ;- .
como . los EHH .'Ayuntarnientos respectivos, han solicitado al Gobierno Federal que' se considere como' Zona
c.) Levantar tul 'inventario de' Ios recúrsos" hti=
Conurbada 'de 'La' . Laguna para efectos de planeación'
manos, naturales y economicos de' la zona;
arbana conjunta . y coordinada, el • territorio --total de
los Mu,ñicirios que. la integran, ya que dicha superd) Proponer pro g ramas a corto, médiánó 3r-largo
ficie . 'contronia' . los . prcblémas 'y requiere las solucioplaza, para el desarrollo' úrbano y rural de la Tuna,
nes que . 'se le dan . a - la Zu .ia declarada como . -coaurtendientes al mejor aprovechamiento de sus - recursos
naturales y al auecuauu oruenamtien 'to'.de los' asetrtar. ba.da en : el 'Decreto Presidencial respectivo
mienl'os •huntanús ; "
..
VIL—De acuerdo .Con 10 -dispuesto ere' 'las disposi-'
clones juridicas citadas en el antecedente 'anterior,- y
ccúsiáerando -que el - :Municipici de Mapimi, del' ESe) Promover la ejecución coordiiiadá'de las óbras
1. :A.10' úe' 1>urángo, se encuentra dentro del area 'oc
que en el amoito de su lis' ut ,
ininiencia suciueconomica 'de ta- Luna :de -Cunurba'
i : . . .aies de i :enuenc,as ue tos Gubieinus rederal, Esclon de La ' Laguna, el Gobierno del Estado ac Dutatales y Municipales ;
. '
'
rango, así come el H . Ayuntamiento res p ectivo, han
solicitado al Gobierno Federal que dicho Municipio se
. ación' popuTar de los habi-.
f) Fomentar la parficip
considere en su - extensión territorial tutal'-donto varar
cantes de la zona, en la elaboración de los' .planes y
da la .referida Zona » Conurbada, ' . •
programas y en la ejecución_ de los _ mismos ;",
aguna
L
Vlll —La' Comisión . de Conurbación 'de La
.g) Integrar proyectos de ' inversión eón base `i
en sesión celebrada el 19 \tde .diciembre de mil nouna adecuada jerarquización de : 1ás necesidades qua
vecientos setenta y siete, aprobó la ampliación . de
deben ser atendidas;
la
Zona Conurbada respectiva . y la .integración a dicha
.
. del `Municipio de Mapimi, 'del .Estado de 'Dar
. h) Fomentar el aprovechamiento '-racional entre ,,Zuna
otros, de los recursos agrícolas, ganaderos, .hidráulicos, raugu,
energéticos, .turísticos e industriales .de.
. zona, .y . la
comercialización de sus productos ;
.' . . ..
'PRIME'RA:=Sé°'considerai como pare de' ta Zona
Conurbada de La Laguna, al Municipio de Mapimi, del
i) Proponer las medidas administrativas y finanEstado de . Durango_ en virtud de lo expresado en el
cieras necesarias para la consecución
sus,.objetiyus;
antecedente' séptiinc âe-'este Convenio :j) Gestionar ante las autoridades y organismos coSEGUNDA .—Se amplia la Zona Conurbada de La
rrespondientes, la compatibilización de _ .los planes;- esLaguna al área ' que comprende - el territorio total .dá
tatales y municipales del desarrolló urbano y rural
los Municipios de -Francisco I . Madero, Matamoros,
con el de la zona conurbada;
r ics '• ..__ . . - - . San Pedro, Torreón y Viesca, del Estado. - de . .Coahuila.
k) Gestionar que los . .Góbierno
.dé_ los ''?
:19úíñct• ;r• de=ros ~4lumcipins de C_uencamé~,Gvuei Palarici ;: Lcrpios, de las Entidades Federativas v de la`Federâciúñ, 'do ; .Mapimi r Tlahu31110 de Zara g oza, del Estado 'de
Durango, para efectos de planeación y regulación, de
cumplan en el- ámbito de su jurisdicción y ;competenmanera conjunta• y coordinada ; de los asentamiento'
cia, las decisiones que hayan tomado ; ' .
.
humanos ; tendiendo a mejorar las condiciones de vida
de la población urbana y rural'da la Zona Conurbada.
I) Las demás que ' ie otorguen lat leyes y otras
disposiciones jurídicas sobre la materia .
'
TERCERA.—El presente Convenio-entrará en vigor
enea• fecha de su publicación :. en 'el "Diario Oficial?'
III .—Por Decreto Presidencial de 8 de junio de
de' la Federación. .
1977, publicado en el "Diario Oficial" dé la Federación
el 16 del mismo mes y año, se modificaron . fos Ar'CUARTA.—Este Convenio se publicará en los órgatículos Tercero, párrafo final,' Quinto,' Fracción VII,
nos de difusión oficial de los Gobiernos 'de 'los EstáSéptimo,-Octavo, Fracción . III, Décimo; se adiciolió
dos de Coahuila y Durango, y en algunos de los pe.
el Noveno, con un segundo párrafo, y . se derogó ' el
riódicos locales y nacionales de mayor circulación en
Artículo Sexto del indicado Decreto . Presidencial de '5
la Zona Conurbada-'de La' Laguna.'
•de octubre de 1976.
IV.—Por disposición contenida en' eI'Arlieulo CuarUna vez leido el presente Convenio por las partes,
to del Decreto Presicienciat de 5 de oclubre de 1976
v perfectamente enteradas de' su coñienido y alcance:,
antes identificado, la Comisión de Conurbación de La
lo firman do estera conformidad, en original v qu;zt•
Laguna_ es ua organismo público da carácter ts .nico,
ce . copiáis, eu la ciudad de Torreón, Estado de t a :attir
.
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118
Miércoles
A.Mam,mumarmm
4 deoctubrede 1978
D II A R' Y®
mmmemmm.r.mmmm
la, el día 22 del mes de agosto de 1978 .—E1 Gobierno
Federal, por conducto de: la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, representada por su
Titular, Pedro Ramirez Vázquez.—Rúbrica .--E1 Gobier.
io del' Estado de. Coahuila, 'representado por el C . .
Gobernador Constitucional, Oscar Flores .Tapia.—Rú
brica .—El Gobierno del Estado .de Durango . represen
tado por el C. Gobernador Constitucional, Héctor Ma.
yagoitia Do mínguez.—Rúbrica .—El Gobierno del Mu•
suciplq , (le Francisco I . Madero, Estado de Coahuila,.
'SECRETARIA-
DE
DF 1t C L R'
mamma..
a Y~
representado por el C. Presidente Municipal, Juan Jiu ;•
rez Gaytcín .—R :ibrica--Et Gobierno del Municipio (Ió
Matamoros, Estado de Coahuila, representado por el
C . Presidente Municipal, Jesús Contreras Pacheco—
Rúbrica .—El Gobierno del Municipio de San Pedro,
Estado de Coahuila, representado por el C . Presidenta
Municipal, Luis Flores Mantos—Rúbrica —E1 Gobierno-del Municipio de Torreón, Estado de Coahuila, representado por el C . Presidente Municipal, Francisco
aosé Madero González .—Rúbrica.
SALUBRIDAD
Y
ASISTENCIA
REI_ACTON DE PRODUCTOS DE BELLEZA Y ART1C ULOS DE TOCADOR REGISTRADOS EN EL MES DE
'1E.M13RE DE 1977
Al ma en un sello con el Escudo Nacional, que dice : Estados Unidos Mexicanos .—Secretarí de Salubridad y As tencia .—Dirección General de ' Control de Alimentos, Bebidas y Medicamentos.
RELACION DE'sPRODUCTQS DFe BELLEZA :Y ARTIC1jLOS DE TOCADOR REGISTRADOS, EL MES DE
DICIEMBRE E , i
are del roducío
Hambre dtreclón del faite cante y'ó representante
.•
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