GACETA Nº 210 de la fecha 29 10 2009
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GACETA Nº 210 de la fecha 29 10 2009
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 29 de octubre del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 210 - 112 Páginas TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES REGLAMENTA FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Págs. 66 - 86 Considerando que el artículo 96 de la Constitución Política establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que genere su participación en los procesos electorales, así como los que se realicen para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOMETE A CONSULTA PROPUESTA DE NORMAS, PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INTERNA EN EL SECTOR PÚBLICO Pág. 86 Pág 2 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Proyectos.......................................................................................2 PODER EJECUTIVO Decretos.......................................................................................20 Directriz........................................................................................36 Acuerdos......................................................................................37 DOCUMENTOS VARIOS...........................................................45 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Decretos........................................................................................66 Edictos..........................................................................................86 Avisos...........................................................................................86 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Avisos...........................................................................................86 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...................................86 REGLAMENTOS.........................................................................90 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...........................104 AVISOS........................................................................................105 NOTIFICACIONES...................................................................109 FE DE ERRATAS.......................................................................111 El Alcance Nº 43 a La Gaceta Nº 209, circuló en forma de folleto el miércoles 28 de octubre del 2009 y contiene el Proyecto Nº 17509 del Poder Legislativo, con el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2010. PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE REFORMA AL CÓDIGO NOTARIAL, LEY Nº 7764, DEL 17 DE ABRIL DE 1989 Y REFORMA AL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO DE 1993 Expediente Nº 16.350 DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA ASAMBLEA LEGISLATIVA: Las Diputadas y Diputados firmantes, en cumplimiento de lo establecido por el reglamento de la Asamblea Legislativa, rendimos el presente Dictamen Afirmativo de Mayoría, sobre el proyecto de “LEY DE REFORMA AL CÓDIGO NOTARIAL, LEY Nº 7764, DEL 17 DE ABRIL DE 1989 Y REFORMA AL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO DE 1993” El objetivo de este proyecto de ley es la reforma de varios artículos del Código Notarial y la Ley Orgánica del Poder Judicial, para proponer un marco jurídico que sustente la reubicación de la Dirección Nacional de Notariado dentro del Poder Ejecutivo, en respuesta a la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto Nº 07965-2006 de las 16:58 hrs. del 31 de mayo del 2006, en la que la Sala concluyó que la ubicación actual de esa dependencia en el Poder Judicial infringe normas constitucionales. La Sala Constitucional sustanció su resolución indicando que la Dirección Nacional de Notariado (DNN), es una dependencia que realiza una función esencialmente administrativa, referida específicamente al control del ejercicio de la función notarial, para lo cual se le confiere la respectiva potestad disciplinaria de los notarios. Asimismo, la Sala indicó que esa labor no coadyuva a la función esencial que por voluntad expresa de los constituyentes, se delegó en el Poder Judicial, o sea a la función jurisdiccional. Señaló además la infracción al principio de especialidad presupuestaria, debido a que por mandato expreso del numeral 177 de la Constitución Política, se asigna al menos el 6% de los ingresos calculados para el año económico, para sufragar los gastos del Poder Judicial a fin de que éste pueda cumplir el cometido constitucionalmente asignado. Se declaró parcialmente inconstitucional las siguientes normas: Parcialmente sobre el artículo 21 del Código Notarial, Ley No. 7764 del 17 de abril de 1998 anulando las frases que indican: “(...) dependencia del Poder Judicial (...)” y, “(...) según lo establezca internamente la Corte Suprema de Justicia”. También de forma parcial respecto del artículo 6 de la Ley Nº 3245 del 3 de diciembre de 1963 anuló las dos frases que rezan “(...) al Poder Judicial (...)”. Según lo afirmó Servicios Técnicos “La sentencia de cita posee efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. Así mismo, con fundamento en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el Tribunal Constitucional dimensionó en el tiempo los efectos de esa declaratoria de inconstitucionalidad, de modo que la Dirección Nacional de Notariado continúa adscrita al Poder Judicial, por el plazo de tres años contados a partir de la publicación de la sentencia aquí analizada. Para el Departamento de Servicios Técnicos el plazo para que dicha dependencia deba estar ubicada fuera del Poder Judicial venció en junio de 2009. El Poder Judicial mantuvo la Dirección en el presupuesto institucional del año 2009, hasta el mes de diciembre.”1 Para la Asamblea Legislativa el plazo indicado corresponde a la obligación de emitir una ley que determine la nueva adscripción o ubicación de la DNN en un órgano u ente distinto del Poder Judicial, lo que requiere la reforma del Código Notarial vigente. El proyecto fue consultado a la Dirección General del Archivo Nacional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, al Consejo Superior de Educación, a la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, al Ministerio de Justicia y Paz, al Colegio de Abogados de Costa Rica, a la Corte Suprema de Justicia, a la Dirección Nacional de Notariado, a la Procuraduría General de la República y a la Universidad de Costa Rica. Se recibió respuesta del Colegio de Abogados de Costa Rica, de la Corte Suprema de Justicia, de la Dirección Nacional de Notariado, de la Procuraduría General de la República, la Universidad de Costa Rica y de la Dirección General de Archivo Nacional. Además se contó con el aporte del Instituto Costarricense de Derecho Notarial y del actual Director de la DNN, Lic. Roy Jiménez Oreamuno. El proyecto cuenta con valiosas opiniones vertidas por los entes consultados, no solo sobre las normas referidas al traslado sino además sobre normas generales del ejercicio del Notariado, que incluso van más allá del texto base propuesto. Sin embargo, consideramos que no es conveniente entrar a discutir temas diferentes al traslado sin arriesgar la viabilidad de que se pueda aprobar esta ley antes del mes de diciembre de 2009. Con ese fin se eliminaron algunas normas no relacionadas al tema del traslado, con la consideración de que en un proyecto adicional se deben analizar de forma integral con las recomendaciones hechas por otros entes y por encima de todo, con la participación del que en adelante será el ente en el que estará adscrita la DNN, es decir el Ministerio de Justicia. El único punto que excede la propuesta original, es el incluido para atender las inquietudes de representantes del Instituto Costarricense de Derecho Notarial y del Colegio de Abogados, en el sentido de que las resoluciones de materia sustantiva sobre el control del ejercicio del Derecho Notarial, no sean tomadas por una sola persona, sino por un órgano pluripersonal. Esta subcomisión considero razonable la solicitud en virtud de la enorme importancia de la labor que realiza la DNN y su impacto en las funciones de los profesionales en notariado del país y, en general, en la vida económica nacional. Se redujó la propuesta a la reforma de las normas que hacen posible el traslado de la DNN del Poder Judicial al Ministerio de Justicia, en cumplimiento de la resolución del órgano constitucional y a las necesarias para que ese traslado opere adecuadamente. Se acogió la propuesta del Departamento de Servicios Técnicos para el cambio en el título del proyecto de ley, debido a que no sólo se reforma el Código Notarial sino también la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se corrigió el error material del proponente de reformar los artículos 25 a 32 vigentes, que serían sustituidos absolutamente por el contenido de los numerales formulados en este proyecto, suprimiéndose las materias reguladas actualmente por esos artículos, eliminándose con ello los Capítulos VIII y IX, y parcialmente el Título II del Código Notarial. Es decir, se derogaría los siguientes contenidos: a. Existencia y atribuciones del Archivo Notarial establecido en el numeral 25 vigente. b. El deber de presentar índices regulado mediante el numeral 26 vigente. c. Las formalidades y períodos para la presentación de índices reguladas mediante el numeral 27. d. Los elementos para la corrección de índices establecido en el numeral 28. e. La regulación de índices de notarios ausentes en el país numeral 29. f. De igual manera se suprimen los actuales artículos 30, 31 y 32 que regulan la competencia material de la función notarial, los efectos de la fe pública y la regulación de la competencia territorial. Las normas indicadas son fundamentales para el buen funcionamiento, regulación y fiscalización de la función notarial y, examinada la exposición de motivos del proyecto, nada indica respecto de la derogatoria de las normas antes referidas. Según Servicios Técnicos, todo parece indicar que no era la intención del proponente eliminar la normativa señalada y que en realidad obedece a un error material en la propuesta. Su recomendación fue: “... subsanar este elemento mediante moción sobre el Artículo 1 del proyecto y establecer una numeración distinta para las normas que se pretende incorporar al Código Notarial señaladas en la propuesta con los numerales del 25 al 32, de esa forma las normas propuestas no derogarían las normas vigentes.” Esta corrección obligó a reformular los artículos de la propuesta y a incluir un artículo 24 bis y un artículo 24 ter. De esa manera, además, se evitó tener que correr la numeración en 166 artículos restantes de la ley, práctica que ha sido señalada como inconveniente por posibles pérdidas de referencias cruzadas. 1 2007 Informe del Departamento de Servicios Técnicos ST. 068-2007- J, de abril del La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 De importancia para el trámite legislativo que ahora procede, es el hecho de que se acogieron integralmente los dos únicos planteamientos hechos por la Corte Suprema de Justicia a esta Comisión: se eliminó el concepto de “plena jurisdicción” y se reformó el transitorio I para que únicamente cubra a funcionarios “en propiedad”. Se eliminó la disposición que establecía la participación de la DNN como parte legitimada en los juicios sobre actos o dictámenes que haya emitido, porque según Servicios Técnicos la disposición es improcedente, y según el Colegio de Abogados la norma no tiene sentido por cuanto no son los dictámenes los que son sometidos a juicio, y, por otra parte, la participación de la DNN en procesos judiciales está reglada en otras normas legales. Por último, la misma DNN considera que no tendrá los recursos suficientes para atender esos procesos. Se atendió la preocupación del Departamento de Servicios Técnicos y de la Universidad de Costa Rica de una posible violación a la autonomía universitaria, mejorando la redacción de las normas. Se mejoró la redacción del inciso g) porque tanto Servicios Técnicos como la Universidad de Costa Rica consideran que la redacción actual violentaba la autonomía universitaria. Por igual consideración de parte de la Universidad de Costa Rica se eliminó la disposición de que los pronunciamientos de la DNN sean vinculantes para la Administración Pública. La Dirección General de Archivo Nacional del Ministerio de Cultura considera que la norma es excesiva y que le afectará la labor que ellos desempeñan. En virtud de lo anterior, sometemos a consideración del Plenario Legislativo el presente dictamen, y solicitamos a las señoras y señores diputados la pronta aprobación del presente proyecto de ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE REFORMA AL CÓDIGO NOTARIAL, LEY Nº 7764, DEL 17 DE ABRIL DE 1989 Y REFORMA AL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO DE 1993 ARTÍCULO 1.- Modificase los artículos 11 y 12 del Código Notarial, Ley Nº 7764, de 17 de abril de 1998, que en adelante se leerán: “Artículo 11.- Trámite y resolución Si la solicitud estuviera en debida forma, a costa del interesado, en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional se publicará un aviso en el cual se invitará, a quien conozca de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, para que los comunique dentro de los quince días siguientes a la publicación. Cumplidos los requisitos y presentadas las solicitudes en debida forma, deberán ser resueltas por la Dirección Nacional de Notariado, dentro del mes siguiente. La Dirección queda facultada para requerir, al Registro Judicial de Delincuentes, una certificación de los antecedentes penales del gestionante”. “Artículo 12.- Prueba y publicidad de la autorización Aprobada la solicitud, la Dirección Nacional de Notariado expedirá la licencia de notario público, la cual será firmada por el director. La inscripción se practicará en el registro respectivo. Toda autorización y suspensión acordadas por la Dirección se publicarán en La Gaceta y se comunicarán a las dependencias que esta Dirección estime conveniente”. ARTÍCULO 2.- Refórmase el Capítulo VII del Título I del Código Notarial, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, que en adelante se leerá de la siguiente manera: “CAPÍTULO VII Dirección Nacional de Notariado Artículo 21.- Naturaleza y ámbito de competencia La Dirección Nacional de Notariado es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz con autonomía administrativa, presupuestaria y funcional. Tendrá personalidad jurídica instrumental para realizar actividad contractual, administrar sus recursos y su patrimonio. La Dirección Nacional de Notariado formulará su presupuesto y lo remitirá a la Contraloría General de la República y, posteriormente, le presentará informe de ejecución presupuestaria. El presupuesto estará constituido por los recursos dispuestos en esta ley y no estará sujeto a las directrices en materia económica o presupuestaria que limiten de alguna forma su ejecución y funcionamiento. La Dirección Nacional de Notariado podrá realizar los actos y contratos administrativos de empleo y capacitación, así como recibir donaciones de bienes muebles o inmuebles provenientes de instituciones públicas o privadas. Además, podrá realizar todo tipo de convenios o alianzas de cooperación con instituciones públicas o privadas. La Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos. Su sede estará en la ciudad de San José, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas regionales en otros lugares del territorio nacional. Pág 3 Artículo 22.- Del Consejo Superior Notarial Las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Consejo Superior Notarial, conformado por cinco personas propietarias. Se designará, además, una persona suplente por cada propietaria. Este Consejo estará integrado por representantes de las siguientes instituciones: 1) Un representante del Ministerio de Justicia y Paz, quien lo presidirá. 2) Un representante del Registro Nacional. 3) Un representante del Instituto Costarricense de Derecho Notarial (Icoden). 4) Un representante de la Dirección General del Archivo Nacional del Ministerio de Cultura y Juventud. 5) Un representante del Colegio de Abogados de Costa Rica. De su seno el Consejo elegirá un Secretario o Secretaria. Las personas miembros del Consejo Superior Notarial y sus suplentes serán designadas por el Consejo de Gobierno, por un plazo de cinco años prorrogables indefinidamente por períodos iguales, de ternas que le envíen cada una de las entidades indicadas. Las ternas deberán respetar la alternabilidad de género. Las personas designadas requieren: a. Tener al menos cinco años de ejercicio notarial. b. Poseer reconocida solvencia moral. c. No haber sido suspendidas o inhabilitadas por falta grave en los últimos diez años antes de su designación, por razón de su ejercicio como notario público o como abogado. d. No haber sido condenadas en los últimos diez años, por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, fe pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 7093, de 22 de abril de 1988. Los suplentes deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para el titular. En la conformación del Consejo Superior Notarial, el Consejo de Gobierno deberá respetar la equidad de género. Tanto las personas propietarias del Consejo Superior Notarial, como las suplentes, laborarán ad honorem y su función es compatible con el ejercicio del notariado. Las atribuciones del Consejo Superior Notarial son las siguientes: a) Emitir los lineamientos y directrices de acatamiento obligatorio para el ejercicio del Notariado, y todas las decisiones relativas a la organización, supervisión, control, ordenamiento y adecuación del notariado costarricense, con exclusividad de cualquier ente u órgano del Estado. Estas resoluciones tendrán fuerza ejecutiva y deberán publicarse en el Diario Oficial. b) Decretar la inhabilitación de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4 de esta Ley. c) Imponer las sanciones disciplinarias que disponga el presente Código siempre que por ley no le competan a los órganos jurisdiccionales. d) Conocer en alzada lo resuelto por el Director Ejecutivo en los casos de denegatoria de habilitación y de inhabilitación. e) Cooperar o coadyuvar en la realización de revisiones periódicas de los contenidos de los programas de la enseñanza del Derecho Notarial y efectuar recomendaciones. f) Evacuar las consultas que le sean planteadas sobre el ejercicio de la función notarial. Los pronunciamientos resultantes serán de acatamiento obligatorio para todos los notarios públicos. g) Determinar los medios idóneos de seguridad que deben contener los documentos notariales para su validez. h) Nombrar a la persona que ocupe el cargo de Director Ejecutivo y designar a su sustituto en caso de ausencia temporal. Artículo 23.- Del Director Ejecutivo Las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo. Será elegido y nombrado por acuerdo de mayoría simple de la totalidad de los miembros del Consejo Superior Notarial. El Director Ejecutivo estará excluido del Régimen del Servicio Civil y será nombrado por el plazo de cinco años, prorrogables, indefinidamente, por períodos iguales. Las atribuciones del Director Ejecutivo serán las siguientes: a) Juramentar a los notarios públicos e inscribirlos en el registro que debe llevarse para tal efecto. b) Mantener un registro actualizado de las direcciones exactas de los notarios públicos y sus oficinas o despachos. c) Llevar un registro de firmas de los notarios y de los sellos que deben utilizar en sus actuaciones, así como cualquier otro medio idóneo de seguridad que acuerde el Consejo Superior Notarial. d) Llevar un registro de las sanciones disciplinarias que se les impongan a los notarios y velar por que se cumplan efectivamente. e) Autorizar la entrega de tomos de protocolos. f) Velar por que los protocolos de los notarios fallecidos, suspendidos o incapacitados sean entregados a la entidad respectiva. En estos casos, el Director Ejecutivo queda facultado para requerir, trasladar y entregar los tomos respectivos. Pág 4 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 g) Realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público y cumplan con la ley, disposiciones, directrices y lineamentos de acatamiento obligatorio. Durante las inspecciones, que deberán realizarse con aviso previo, la Dirección está facultada para requerir los documentos e informaciones necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones fiscalizadoras. h) Tramitar y llevar a cabo la reposición total o parcial de los protocolos. i) Listar las empresas autorizadas, en forma exclusiva, para suplir los medios idóneos de seguridad que deben contener los documentos notariales y los tomos de protocolo. j) Llevar un listado de quienes se desempeñen como notarios externos en las instituciones estatales descentralizadas y empresas públicas estructuradas como entidades privadas. k) Autenticar la firma de los notarios, en los casos en que la ley así lo requiera. l) Ejecutar los acuerdos que, según esta ley, le corresponde tomar al Consejo Superior Notarial. m)Ejercer la representación legal de la Dirección Nacional de Notariado. n) Instruir de oficio o a solicitud de parte, la causa en los procedimientos disciplinarios contra los notarios que se elevarán ante el Consejo Superior Notarial. o) Participar en todas las sesiones del Consejo Superior Notarial con voz pero sin voto. p) Todas las demás atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Superior Notarial. Artículo 24.- Requisitos para ocupar el cargo de Director Ejecutivo Para ser nombrado Director Ejecutivo la persona designada deberá reunir los siguientes requisitos: a) Tener al menos diez años de experiencia profesional en el ejercicio notarial. b) Poseer reconocida solvencia moral. c) No haber sido suspendida o inhabilitada por falta grave en los últimos diez años antes de su designación, por razón de su ejercicio como notario público o como abogado. d) No haber sido condenada en los últimos diez años, por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, fe pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 7093, de 22 de abril de 1988. El nombramiento en el cargo de Director Ejecutivo es incompatible con el ejercicio de la función notarial, salvo para los suplentes, en tanto la sustitución no supere los tres meses continuos. Artículo 24 bis.- Recursos y agotamiento de la vía administrativa Las resoluciones del Consejo Superior Notarial tendrán únicamente recurso de reconsideración. Las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo tendrán únicamente recurso de reconsideración excepto aquellas que impliquen la denegatoria de habilitación, la inhabilitación o cualquier otra sanción disciplinaria contra el Notario, las cuales tendrán recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Consejo Superior Notarial. Todos los recursos deberán interponerse conjuntamente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto que se recurre. Resueltos definitivamente los recursos formulados, se tendrá por agotada la vía administrativa, como acto final, tal como lo dispone el artículo 36 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo.” Artículo 24 ter.- Financiamiento Para cumplimiento de sus fines, la Dirección Nacional de Notariado se financiará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de este Código, así como mediante el producto del cobro de los servicios administrativos que realice la Dirección a través de sus órganos, tales como autorización de tomos de protocolo, la autenticación de firmas, la reposición de tomos y las sanciones con multa indicadas en esta Ley. Las tarifas para el cobro de los servicios administrativos se definirán por medio del reglamento que deberá emitir el Consejo Superior Notarial.” ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 185 del Código Notarial, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, y léase de la siguiente manera: Artículo 185.- Reforma de la Ley Nº 3245 Modifícase el artículo 6 de la Ley Nº 3245, de 3 de diciembre de 1963, cuyo texto dirá: “Artículo 6.- Un cincuenta por ciento (50%) de este aumento, producto de las operaciones notariales inscribibles en el Registro Nacional, será girado por el Colegio de Abogados de Costa Rica a la Dirección Nacional de Notariado, para financiar sus funciones. Estas sumas serán giradas según información contable remitida por el Registro Público al Colegio de Abogados una vez al mes, el cual deberá girar, a la Dirección Nacional de Notariado, a más tardar quince días después de recibida la información indicada. El cincuenta por ciento (50%) restante del producto de este aumento ingresará al Colegio de Abogados, como contribución forzosa que los notarios aportarán a dicha corporación para sostenerla, así como para formar y acrecentar el fondo de pensiones y jubilaciones aludido en el Artículo 3. Este aumento se pagará mediante el timbre de abogados, el cual se agregará y cancelará en todo testimonio que se expida, salvo si se hubiere cancelado en la matriz.” ARTÍCULO 4.-Refórmase el segundo párrafo del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 7333, de 5 de mayo de 1993. “[...] El Secretario de la Corte se encargará de autenticar firmas de los funcionarios judiciales en los documentos que deban enviarse al exterior, sin perjuicio de que también pueda hacerlo el Presidente del Poder Judicial. [...]” TRANSITORIO I.El personal de la Dirección Nacional de Notariado que se encuentre laborando con nombramiento en propiedad en el momento en que se lleve a cabo la ubicación de esa dependencia fuera del Poder Judicial, mantendrá el derecho a continuar cotizando para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial. Quien tenga derecho a acogerse al beneficio de la jubilación, sea por reunir los requisitos o por contar con su aprobación, podrá ejecutarlo en el momento del traslado o continuar cotizando para dicho Fondo y jubilarse cuando lo considere pertinente. TRANSITORIO II.Al entrar en vigencia esta Ley, por tratarse de una función en riesgo y para minimizar los efectos de esta transición, a los notarios que tienen pendiente la presentación de índices se les concede una amnistía de un mes, sin aplicación del régimen disciplinario, para que procedan a cumplir ese deber. Rige a partir de su publicación.” DADO EN LA SALA III, SEDE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS. SAN JOSÉ, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Alexander Mora Mora Grettel Ortiz Álvarez Presidente Secretaria Hilda González Ramírez Xinia Nicolás Alvarado Rafael Elías Madrigal Brenes Jorge Luis Méndez Zamora Andrea Morales Díaz Mario Enrique Quirós Lara Bienvenido Venegas Porras DIPUTADOS/DIPUTADAS Jur.-30-09-2009.Nota: Este Expediente puede consultarse en la Secretaría del Directorio. 1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-315000.—(IN2009092775). LEY DE REFORMA AL CÓDIGO NOTARIAL, LEY Nº 7764, DEL 17 DE ABRIL DE 1989 Y REFORMA AL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO DE 1993 Expediente Nº 16.350 DICTAMEN AFIRMATIVO DE MINORÍA ASAMBLEA LEGISLATIVA: La diputada y el diputado que suscriben, integrantes de la COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS y representantes del Partido Acción Ciudadana ante esta Comisión, rinden el siguiente DICTAMEN AFIRMATIVO DE MINORÍA sobre el proyecto de ley denominado “REFORMA DEL CÓDIGO NOTARIAL”, conocido bajo el expediente legislativo Nº 16.350, publicado el 28 de septiembre de 2006, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186. La estructura del presente dictamen se divide en tres secciones: I. Marco general II. Principales objeciones III. Conclusiones I.- Marco general: El marco general del proyecto está centrado en la transformación de la naturaleza, organización y estructura de la Dirección Nacional de Notariado (DNN). Se traslada la DNN hacia el Ministerio de Justicia y Paz y se le da el carácter de órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental, autonomía administrativa, presupuestaria y funcional. Se crea un Consejo Superior Notarial que es un órgano colegiado encargado de las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la DNN. Finalmente, se mantiene la figura ejecutiva del Director Ejecutivo de la DNN con funciones estrictamente administrativas y de fiscalización. Este proyecto comprende modificaciones a los artículos 21, 22, 23, 24 del Código Notarial vigente y le adiciona un nuevo artículo 24 bis. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 II.- Principales objeciones: de fondo En la última moción reelaborada, presentada y aprobada por los diputados del PLN se mantuvieron varios aspectos que podrían perjudicar la gestión y el buen funcionamiento de la Dirección Nacional de Notariado (DNN). A continuación, se exponen los cuatro aspectos de fondo que al parecer de esta representación, violentan los principios constitucionales de la lógica, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad así como la conveniencia. a) Conformación del Consejo Superior Notarial: incorporación de una asociación gremial privada (ICODEN) en un órgano público. Luego de escuchar en audiencia a los representantes del Instituto Costarricense de Derecho Notarial (ICODEN) en el seno de la Comisión, se discutió la inconveniencia de que participara dentro del Consejo Superior Notarial un representante de una asociación privada cuyo grupo de representados no alcanza ni al 4% de los Notarios Públicos de este país. Es dable reconocer el papel que ha cumplido el ICODEN en temas de capacitación y actualización profesional para el gremio de Notarios y Notarias Públicas pero resulta inconveniente e incluso podría ser motivo de inconstitucionalidad el integrar a un miembro de dicha asociación privada dentro de una figura como la propuesta (Consejo Superior Notarial), sea formar parte del órgano superior de la Dirección Nacional de Notariado. Al ser el notariado una función pública, sus políticas y directrices deben ser dictadas por un ente público, sin injerencias de entes privados. Esta representación expresó la necesidad y la conveniencia de contar con un cuerpo colegiado cuyas actuaciones y disposiciones fueran emanadas con base en criterios técnicos y no políticos. Por esa razón, propusimos varias mociones para que se nombrara dentro de los cinco integrantes del Consejo Superior Notarial a un representante de las Universidades Públicas nombrado por el CONARE, con experiencia docente en materia notarial y registral de al menos diez años. Dicha propuesta no tuvo acogida por parte del PLN y otra diputada miembro de la comisión. b) Sobre los requisitos para ocupar un cargo dentro del Consejo Superior Notarial: experiencia en el ejercicio del notariado. Desde el proyecto original y con base en parámetros de conveniencia y utilidad se manejó un mínimo de años de experiencia en el ejercicio del notariado como un requisito necesario para las personas que deseen ocupar un cargo dentro del Consejo Superior Notarial. Este período de práctica inicialmente fue de quince años y luego se sostuvo que podría rebajarse hasta al menos diez años de práctica notarial continua. Sin embargo, los representantes del PLN modificaron este requisito de diez años y, en su lugar, dispusieron una reducción antojadiza a tan solo cinco años, que a nuestro juicio, imposibilita valorar correctamente los conocimientos y experiencia adquirida por la persona, lo que aumenta el riesgo de nombrar personas que apenas han usado el primer tomo de protocolo o que solo realizan actuaciones notariales extraprotocolares. El parámetro de los diez años de experiencia obedece a un promedio de tiempo razonable que ha sido considerado en otros cuerpos normativos de nuestro ordenamiento jurídico para distintos fines. Y, para el proyecto en cuestión, la experiencia y los conocimientos en materia Notarial y Registral que deben poseer los miembros del Consejo Superior Notarial resultan de suma importancia pues ellos deberán establecer y diseñar las políticas y directrices que regularán todo el ámbito donde se desenvuelven y actúan los profesionales que ejercen esa función pública. c) La incompatibilidad del ejercicio del notariado para los funcionarios públicos que ocupen un puesto dentro del Consejo Superior Notarial. Durante las últimas sesiones en que se discutió el texto del proyecto y las mociones presentadas en la Comisión de estudio, se evidenció con argumentos y ejemplos que la redacción de las incompatibilidades para el ejercicio de un cargo dentro del Consejo Superior Notarial no podía interpretarse restrictivamente como lo pretendían las diputadas Hilda González y Morales Díaz, pues de la redacción final queda muy clara la posibilidad que tendrán los miembros que a su vez sean funcionarios públicos con dedicación exclusiva o prohibición, para ejercer el Notariado a pesar de lo dispuesto en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley Nº. 8422, pues el Código Notarial, con la presente reforma, constituirá una ley especial que por principio general privará sobre la general indicada. No se hizo la excepción expresa de que las personas propietarias y suplentes del Consejo, además de laborar ad honorem, podrían ejercer sus funciones y ejercer el notariado salvo cuando la ley o un convenio privado lo prohíban en razón del ejercicio de un cargo público. d) La falta de regulación expresa de las sesiones, quórum, abstenciones y recusaciones a lo interno del Consejo Superior Notarial. La omisión apunta al hecho de que no quedó plasmado dentro del texto de ley, una norma expresa que refiera a la aplicación supletoria, en lo que corresponda, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, específicamente, en los temas que regulan el quórum, el desarrollo de las sesiones, las recusaciones y las abstenciones. Nuestra representación hizo las observaciones y advertencias y presentó las mociones respectivas para corregir estas omisiones. Sin embargo, la mayoría de los miembros presentes en la Comisión consideraron que no era importante incluir estas referencias expresas dentro de este cuerpo normativo. Pág 5 III.- Conclusiones Consideramos que a pesar de que participamos activamente en el mejoramiento del proyecto con la presentación de la moción que dio base al texto final aprobado en Comisión, los representantes del PLN no quisieron corregir los defectos apuntados supra mediante la moción que nuestro partido presentó en tiempo y forma. El proyecto adolece en calidad y consistencia y genera problemas de interpretación jurídica en algunos artículos que fueron modificados, los cuales serán motivo de acciones de inconstitucionalidad. Por todo lo anterior, votamos afirmativamente este proyecto por la necesidad y la urgencia que tiene para conservar la seguridad jurídica y registral de nuestro país y dejamos rendido el presente Dictamen Afirmativo de Minoría.LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE REFORMA AL CÓDIGO NOTARIAL, LEY Nº 7764, DEL 17 DE ABRIL DE 1989 Y REFORMA AL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO DE 1993 ARTÍCULO 1.- Modificase los artículos 11 y 12 del Código Notarial, Ley Nº 7764, de 17 de abril de 1998, que en adelante se leerán: “Artículo 11.- Trámite y resolución Si la solicitud estuviera en debida forma, a costa del interesado, en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional se publicará un aviso en el cual se invitará, a quien conozca de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, para que los comunique dentro de los quince días siguientes a la publicación. Cumplidos los requisitos y presentadas las solicitudes en debida forma, deberán ser resueltas por la Dirección Nacional de Notariado, dentro del mes siguiente. La Dirección queda facultada para requerir, al Registro Judicial de Delincuentes, una certificación de los antecedentes penales del gestionante”. “Artículo 12.- Prueba y publicidad de la autorización Aprobada la solicitud, la Dirección Nacional de Notariado expedirá la licencia de notario público, la cual será firmada por el director. La inscripción se practicará en el registro respectivo. Toda autorización y suspensión acordadas por la Dirección se publicarán en La Gaceta y se comunicarán a las dependencias que esta Dirección estime conveniente”. ARTÍCULO 2.- Reformase el Capítulo VII del Título I del Código Notarial, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, que en adelante se leerá de la siguiente manera: “CAPÍTULO VII Dirección Nacional de Notariado Artículo 21.- Naturaleza y ámbito de competencia La Dirección Nacional de Notariado es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz con autonomía administrativa, presupuestaria y funcional. Tendrá personalidad jurídica instrumental para realizar actividad contractual, administrar sus recursos y su patrimonio. La Dirección Nacional de Notariado formulará su presupuesto y lo remitirá a la Contraloría General de la República y, posteriormente, le presentará informe de ejecución presupuestaria. El presupuesto estará constituido por los recursos dispuestos en esta ley y no estará sujeto a las directrices en materia económica o presupuestaria que limiten de alguna forma su ejecución y funcionamiento. La Dirección Nacional de Notariado podrá realizar los actos y contratos administrativos de empleo y capacitación, así como recibir donaciones de bienes muebles o inmuebles provenientes de instituciones públicas o privadas. Además, podrá realizar todo tipo de convenios o alianzas de cooperación con instituciones públicas o privadas. La Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos. Su sede estará en la ciudad de San José, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas regionales en otros lugares del territorio nacional. Artículo 22.- Del Consejo Superior Notarial Las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Consejo Superior Notarial, conformado por cinco personas propietarias. Se designará, además, una persona suplente por cada propietaria. Este Consejo estará integrado por representantes de las siguientes instituciones: 1) Un representante del Ministerio de Justicia y Paz, quien lo presidirá. 2) Un representante del Registro Nacional. 3) Un representante del Instituto Costarricense de Derecho Notarial (Icoden). Pág 6 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 4) Un representante de la Dirección General del Archivo Nacional del Ministerio de Cultura y Juventud. 5) Un representante del Colegio de Abogados de Costa Rica. De su seno el Consejo elegirá un Secretario o Secretaria. Las personas miembros del Consejo Superior Notarial y sus suplentes serán designadas por el Consejo de Gobierno, por un plazo de cinco años prorrogables indefinidamente por períodos iguales, de ternas que le envíen cada una de las entidades indicadas. Las ternas deberán respetar la alternabilidad de género. Las personas designadas requieren: a. Tener al menos cinco años de ejercicio notarial. b. Poseer reconocida solvencia moral. c. No haber sido suspendidas o inhabilitadas por falta grave en los últimos diez años antes de su designación, por razón de su ejercicio como notario público o como abogado. d. No haber sido condenadas en los últimos diez años, por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, fe pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 7093, de 22 de abril de 1988. Los suplentes deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para el titular. En la conformación del Consejo Superior Notarial, el Consejo de Gobierno deberá respetar la equidad de género. Tanto las personas propietarias del Consejo Superior Notarial, como las suplentes, laborarán ad honorem y su función es compatible con el ejercicio del notariado. Las atribuciones del Consejo Superior Notarial son las siguientes: a) Emitir los lineamientos y directrices de acatamiento obligatorio para el ejercicio del Notariado, y todas las decisiones relativas a la organización, supervisión, control, ordenamiento y adecuación del notariado costarricense, con exclusividad de cualquier ente u órgano del Estado. Estas resoluciones tendrán fuerza ejecutiva y deberán publicarse en el Diario Oficial. b) Decretar la inhabilitación de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4 de esta Ley. c) Imponer las sanciones disciplinarias que disponga el presente Código siempre que por ley no le competan a los órganos jurisdiccionales. d) Conocer en alzada lo resuelto por el Director Ejecutivo en los casos de denegatoria de habilitación y de inhabilitación. e) Cooperar o coadyuvar en la realización de revisiones periódicas de los contenidos de los programas de la enseñanza del Derecho Notarial y efectuar recomendaciones. f) Evacuar las consultas que le sean planteadas sobre el ejercicio de la función notarial. Los pronunciamientos resultantes serán de acatamiento obligatorio para todos los notarios públicos. g) Determinar los medios idóneos de seguridad que deben contener los documentos notariales para su validez. h) Nombrar a la persona que ocupe el cargo de Director Ejecutivo y designar a su sustituto en caso de ausencia temporal. Artículo 23.- Del Director Ejecutivo Las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo. Será elegido y nombrado por acuerdo de mayoría simple de la totalidad de los miembros del Consejo Superior Notarial. El Director Ejecutivo estará excluido del Régimen del Servicio Civil y será nombrado por el plazo de cinco años, prorrogables, indefinidamente, por períodos iguales. Las atribuciones del Director Ejecutivo serán las siguientes: a) Juramentar a los notarios públicos e inscribirlos en el registro que debe llevarse para tal efecto. b) Mantener un registro actualizado de las direcciones exactas de los notarios públicos y sus oficinas o despachos. c) Llevar un registro de firmas de los notarios y de los sellos que deben utilizar en sus actuaciones, así como cualquier otro medio idóneo de seguridad que acuerde el Consejo Superior Notarial. d) Llevar un registro de las sanciones disciplinarias que se les impongan a los notarios y velar por que se cumplan efectivamente. e) Autorizar la entrega de tomos de protocolos. f) Velar por que los protocolos de los notarios fallecidos, suspendidos o incapacitados sean entregados a la entidad respectiva. En estos casos, el Director Ejecutivo queda facultado para requerir, trasladar y entregar los tomos respectivos. g) Realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público y cumplan con la ley, disposiciones, directrices y lineamentos de acatamiento obligatorio. Durante las inspecciones, que deberán realizarse con aviso previo, la Dirección está facultada para requerir los documentos e informaciones necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones fiscalizadoras. h) Tramitar y llevar a cabo la reposición total o parcial de los protocolos. i) Listar las empresas autorizadas, en forma exclusiva, para suplir los medios idóneos de seguridad que deben contener los documentos notariales y los tomos de protocolo. j) Llevar un listado de quienes se desempeñen como notarios externos en las instituciones estatales descentralizadas y empresas públicas estructuradas como entidades privadas. k) Autenticar la firma de los notarios, en los casos en que la ley así lo requiera. l) Ejecutar los acuerdos que, según esta ley, le corresponde tomar al Consejo Superior Notarial. m)Ejercer la representación legal de la Dirección Nacional de Notariado. n) Instruir de oficio o a solicitud de parte, la causa en los procedimientos disciplinarios contra los notarios que se elevarán ante el Consejo Superior Notarial. o) Participar en todas las sesiones del Consejo Superior Notarial con voz pero sin voto. p) Todas las demás atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Superior Notarial. Artículo 24.- Requisitos para ocupar el cargo de Director Ejecutivo Para ser nombrado Director Ejecutivo la persona designada deberá reunir los siguientes requisitos: a) Tener al menos diez años de experiencia profesional en el ejercicio notarial. b) Poseer reconocida solvencia moral. c) No haber sido suspendida o inhabilitada por falta grave en los últimos diez años antes de su designación, por razón de su ejercicio como notario público o como abogado. d) No haber sido condenada en los últimos diez años, por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, fe pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 7093, de 22 de abril de 1988. El nombramiento en el cargo de Director Ejecutivo es incompatible con el ejercicio de la función notarial, salvo para los suplentes, en tanto la sustitución no supere los tres meses continuos. Artículo 24 bis.- Recursos y agotamiento de la vía administrativa Las resoluciones del Consejo Superior Notarial tendrán únicamente recurso de reconsideración. Las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo tendrán únicamente recurso de reconsideración excepto aquellas que impliquen la denegatoria de habilitación, la inhabilitación o cualquier otra sanción disciplinaria contra el Notario, las cuales tendrán recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Consejo Superior Notarial. Todos los recursos deberán interponerse conjuntamente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto que se recurre. Resueltos definitivamente los recursos formulados, se tendrá por agotada la vía administrativa, como acto final, tal como lo dispone el artículo 36 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo.” Financiamiento Artículo 24 ter.- Para cumplimiento de sus fines, la Dirección Nacional de Notariado se financiará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de este Código, así como mediante el producto del cobro de los servicios administrativos que realice la Dirección a través de sus órganos, tales como autorización de tomos de protocolo, la autenticación de firmas, la reposición de tomos y las sanciones con multa indicadas en esta Ley. Las tarifas para el cobro de los servicios administrativos se definirán por medio del reglamento que deberá emitir el Consejo Superior Notarial.” ARTÍCULO 3.- Reformase el artículo 185 del Código Notarial, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, y léase de la siguiente manera: Artículo 185.- Reforma de la Ley Nº 3245 Modificase el artículo 6 de la Ley Nº 3245, de 3 de diciembre de 1963, cuyo texto dirá: “Artículo 6.- Un cincuenta por ciento (50%) de este aumento, producto de las operaciones notariales inscribibles en el Registro Nacional, será girado por el Colegio de Abogados de Costa Rica a la Dirección Nacional de Notariado, para financiar sus funciones. Estas sumas serán giradas según información contable remitida por el Registro Público al Colegio de Abogados una vez al mes, el cual deberá girar, a la Dirección Nacional de Notariado, a más tardar quince días después de recibida la información indicada. El cincuenta por ciento (50%) restante del producto de este aumento ingresará al Colegio de Abogados, como contribución forzosa que los notarios aportarán a dicha corporación para sostenerla, así como para formar y acrecentar el fondo de pensiones y jubilaciones aludido en el Artículo 3. Este aumento se pagará mediante el timbre de abogados, el cual se agregará y cancelará en todo testimonio que se expida, salvo si se hubiere cancelado en la matriz.” ARTÍCULO 4.-Refórmase el segundo párrafo del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 7333, de 5 de mayo de 1993. “[...] La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 El Secretario de la Corte se encargará de autenticar firmas de los funcionarios judiciales en los documentos que deban enviarse al exterior, sin perjuicio de que también pueda hacerlo el Presidente del Poder Judicial. [...]” TRANSITORIO I.El personal de la Dirección Nacional de Notariado que se encuentre laborando con nombramiento en propiedad en el momento en que se lleve a cabo la ubicación de esa dependencia fuera del Poder Judicial, mantendrá el derecho a continuar cotizando para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial. Quien tenga derecho a acogerse al beneficio de la jubilación, sea por reunir los requisitos o por contar con su aprobación, podrá ejecutarlo en el momento del traslado o continuar cotizando para dicho Fondo y jubilarse cuando lo considere pertinente. TRANSITORIO II.Al entrar en vigencia esta Ley, por tratarse de una función en riesgo y para minimizar los efectos de esta transición, a los notarios que tienen pendiente la presentación de índices se les concede una amnistía de un mes, sin aplicación del régimen disciplinario, para que procedan a cumplir ese deber. Rige a partir de su publicación. DADO EN LA SALA III, SEDE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS. SAN JOSÉ, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. ELSA GRETEL ORTIZ ÁLVAREZ DIPUTADA RAFAEL ELÍAS MADRIGAL BRENES DIPUTADO Nota: Este Expediente puede consultarse en la Secretaría del Directorio. 1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-285000.—(IN2009092776). CREACIÓN DEL CENTRO PARA LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, EL USO RACIONAL Y LA PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO “CICADES” Expediente Nº 17.515 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El presente proyecto de ley busca crear el CENTRO PARA LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, EL USO RACIONAL Y LA PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO “CICADES”, como un ente desconcentrado máximo del Minaet. Con la aprobación de esta iniciativa, se procura promover en el país, mediante la investigación y capacitación, desde su sede central, sistemas de producción adecuados o acordes con las condiciones locales y en modelos de producción y servicios amigables con el ambiente, tales como la ganadería, agricultura, industria, cultura, energía, comercio y turismo sostenible que en conjunto denominamos “agroecoturismo”. En esta forma se procura también el fortalecimiento de la capacidad productiva actual y el aprovechamiento de su potencial, de manera tal que permita mejorar las condiciones de los demás sectores, mediante el encadenamiento de estas con la actividad turística y el apoyo a la investigación. Desde el Cicades, se promoverán también acciones coordinadas con otras entidades de la región, para implementar actividades hacia el mejoramiento del medio ambiente y la recuperación de zonas de riesgo y de zonas de importancia para la protección del recurso hídrico. Así se pretende que esta nueva institucionalidad, asuma un rol proactivo en la investigación y la transferencia tecnológica, que permitan estructurar una nueva cultura para impulsar prácticas modernas y limpias que garanticen la sostenibilidad de los sistemas de producción, la transformación y el mercadeo de los productos. Concretamente, tendrá por objetivo satisfacer los requerimientos de estudio, investigación, desarrollo tecnológico y prestación de servicios especializados en el campo del conocimiento, aprovechamiento, control y preservación del agua tendiente a implementar y desarrollar la política hídrica nacional. A través de sus centros especializados y regionales y sus distintos programas, el Cicades desarrolla actividades que abarcan diversos campos de estudio. Este accionar conllevaría al desarrollo de investigaciones y la prestación de servicios de orientación técnica y capacitación a organismos y sectores sociales encargados de la administración del recurso hídrico. A su vez, como parte de los fines, se persigue crear y consolidar una red de organismos e instituciones, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, dispuestas a colaborar en el desarrollo de la cultura del desarrollo sostenible, mediante la suscripción de toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, orientadas hacia el desarrollo de programas y proyectos científicos, así como a la innovación tecnológica, como elemento fundamental para el desarrollo humano sostenible. Como factor de relevancia necesario para el correcto desarrollo de sus funciones, se requerirá un papel activo del Cicades, en la adquisición y protección de Pág 7 tierras para la conservación ambiental, la protección del bosque, de las fuentes de agua y de las áreas de recarga acuífera. Territorios desde dónde, principalmente, se desarrollarían las funciones y se pretendería alcanzar los fines fijados en este proyecto. Así el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible, es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. A través del Cicades se persigue confeccionar un balance hídrico que se convierta en un instrumento de planificación y protección sobre este recurso. Resulta de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. Dentro de este proyecto de protección de los derechos a un ambiente sano para nuestras futuras generaciones, también se procurará desarrollar la implementación de museos ecológicos (Ecomuseos), que se constituyan en una referencia para los habitantes de la Región Huetar Norte y en lugares de transferencia de conocimientos y técnicas para los nacionales y extranjeros, que tendrán en ellos una muestra del hábitat y el desarrollo cultural de una zona rural de esta nación. Como antecedente histórico cabe mencionar que el concepto de “ecomuseo”, nació en la década de los setenta, en Francia, donde se concibió como una nueva idea de museo, al utilizar el “paisaje como una sala”, que luego se expandiría por toda Europa. Actualmente, existen ecomuseos en todo el mundo; constituyen una alternativa económica y social de explotación, capaz de generar fuentes de trabajo, espacios culturales y ambientales protegidos, así como zonas de atracción turística y recreativa. También se propiciará la existencia de servicios, fuera de las sedes de los Ecomuseos, brindados por las comunidades rurales, que expondrán a los visitantes su historia y la de su territorio, lo cual conlleva la tarea de valorizar y jerarquizar su patrimonio natural y cultural, destacando entornos, edificios, usos del territorio y su ordenación con fines culturales y recreativos. Asimismo, por medio del Ecomuseo, se mostrarán los ecosistemas naturales y su biodiversidad. El Cicades tendrá su sede central en la Región Huetar Norte de Costa Rica y el propósito de constituirse en un instrumento de capacitación e investigación para los estudiantes, munícipes, productores agropecuarios y/o turísticos, comerciantes, funcionarios y científicos, por medio de diversos programas, tendientes a evaluar, impulsar y promover el desarrollo integral sostenible y el uso de tecnologías y energías limpias para convertir a la Región Huetar Norte en una zona de desarrollo sostenible, prototipo de estrategia del Carbono Neutral ya reconocida por la Unesco por medio de la declaración de la Reserva de Biosfera Agua y Paz, en setiembre de 2007, así como en el Centro de Ecoturismo del Trópico Americano. Como es de conocimiento generalizado el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los ecosistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. La ubicación geográfica de la sede que albergará el Cicades se sitúa en la Región Huetar Norte, que actualmente es Reserva de Biosfera Agua y Paz, por parte de la Unesco de la Organización de Naciones Unidas y representa un compromiso nacional e internacional de nuestro país. La creación de Cicades permitirá la creación de un proyecto integral que impulse acciones en el plano educativo, investigativo y ecoturístico para el desarrollo sostenible. Si bien es cierto, nuestro país, y principalmente la Región Huetar Norte, se ha caracterizado por ser acordes en sus políticas de la conservación del medio ambiente, también lo es, que se debe de procurar que dicho accionar se trasforme en una cultura nacional y esto se logrará mediante, la efectiva capacitación y formación por medio de seminarios, talleres, charlas, foros de análisis, debates y la formación sobre los principales aspectos relacionados con el uso sostenible y la conservación de la biodiversidad. El presente proyecto de ley se propone lograr una alianza estratégica con actores diversos, como instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, mediante la implementación y desarrollo de agendas de accionar para la protección de los recursos naturales. El Cicades contará al menos con los siguientes programas: a. El Programa Administrativo y Financiero. b. El Programa de Proyectos y Desarrollo Empresarial. c. El Observatorio de Desarrollo Sostenible. Entre otros objetivos específicos, el Cicades como ente adscrito al Minaet, buscará: a. Generar, a través de la investigación y la transferencia tecnológica, una nueva cultura para impulsar prácticas modernas y limpias que garanticen la sostenibilidad de los sistemas de producción, la transformación y el mercadeo de los productos. b. Implementar un sistema de información, investigación y capacitación, con el propósito de promover el enfoque de desarrollo sostenible en las diversas actividades productivas y servicios de la sociedad costarricense. c. Promover una agenda de acciones para lograr la conservación y gestión de recursos naturales en el ámbito privado, así como una agenda de políticas públicas para el desarrollo sostenible. Pág 8 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 d. Desarrollar investigaciones y brindar servicios, orientación técnica y capacitación a organismos y sectores sociales encargados de la administración del recurso hídrico. e. Promover y desarrollar una cultura de desarrollo sostenible, protección y conservación de los recursos naturales. f. Conformar y consolidar una red de organismos e instituciones, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, dispuestas a colaborar en el desarrollo de la cultura del desarrollo sostenible, mediante la suscripción de toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, orientadas hacia el desarrollo de programas y proyectos científicos, así como a la innovación tecnológica, como elemento fundamental para el desarrollo humano sostenible. g. Ofrecer, por medio del Cicades, una formación integral, acorde con los principios del desarrollo sostenible, que contemple una estrategia de lucha contra el cambio climático por medio de la adaptación, la mitigación y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el manejo de desechos sólidos y líquidos, el uso de técnicas de producción limpia, el balance hídrico, la conservación de la biodiversidad y el desarrollo ecoturístico. h. Impulsar la creación de Ecomuseos en el territorio nacional, con el fin de brindar al visitante, diversos servicios, para resaltar el valor ecológico, histórico y cultural de la región donde se establezcan. i. Facilitar, mediante sus programas, el fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas ecoturísticas y agroecoturísticas. En este esfuerzo podrá desarrollar acciones de orientación técnica, capacitación y formación integral, para procurar su desarrollo y expansión, en convenio con otros entes de investigación y capacitación. j. Colaborar con el Estado costarricense en la realización de estudios para la compra de tierras para la conservación ambiental, la protección del bosque, de las fuentes de agua y de las áreas de recarga acuífera y en general de los Recursos Naturales. k. Brindar asesoramiento y servicios en programas y proyectos relacionados con el uso racional sostenible y la protección del recurso hídrico. l. Promover la capacitación y formación de profesionales, investigadores y técnicos, que colaboren en la difusión y en la sensibilización sobre el uso racional de los recursos naturales, especialmente del bosque y del recurso hídrico. m.Realizar seminarios, talleres, conversatorios, charlas, foros de análisis, debate y formación sobre los principales aspectos relacionados con el uso sostenible y la conservación de la biodiversidad. n. Proponer, para su debida formulación, políticas públicas y privadas sobre el uso sostenible de los recursos naturales, especialmente del bosque y del agua. o. Investigar y promover la investigación, diagnosticar y proponer soluciones a los problemas que enfrenta la población sobre el uso actual y el uso racional del recurso hídrico. p. Organizar, promover y auspiciar eventos y foros sobre el uso sostenible de los recursos naturales. q. Transferir y facilitar o fomentar la transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas sostenibles, desarrolladas en el ámbito nacional e internacional, a la población en general y en especial a los productores agropecuarios y agroindustriales. r. Elaborar un balance hídrico nacional, destinado a transformarse en un instrumento de planificación. En esta forma, el proyecto de ley propuesto, pretende desarrollar y consolidar el concepto de “desarrollo sostenible”, como modelo de crecimiento económico de nuestro país, desarrollado prioritariamente en la Región Huetar, por medio del Cicades, identificado como un instrumento de capacitación, investigación y transferencia interactiva de conocimientos y técnicas para estudiantes, munícipes, productores agropecuarios, comerciantes, funcionarios y científicos, productores agropecuarios que utilicen los diferentes servicios ofrecidos por este. En virtud de lo expuesto, se somete a la respetable consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DEL CENTRO PARA LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, EL USO RACIONAL Y LA PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO “CICADES” CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley La presente Ley tiene como objeto establecer un centro para la investigación científica, tecnológica y la capacitación, en forma directa o mediante la coordinación con instituciones de investigación, desarrolladoras y educativas, públicas y privadas, con el propósito de coadyuvar con el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. Podrá impulsar programas para la gestión ambiental, con fines de protección de los recursos naturales, en forma directa o mediante la coordinación con otras entidades públicas o privadas. ARTÍCULO 2.- Creación y personalidad jurídica Créase el CENTRO PARA LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, EL USO RACIONAL Y LA PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO “CICADES” como órgano desconcentrado máximo del Minaet, el cual ejercerá su competencia en la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias. ARTÍCULO 3.- Domicilio legal Su domicilio legal será en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada. El Cicades podrá crear sedes y centros regionales en cualquier lugar del país. ARTÍCULO 4.- Fines El Cicades se dedicará a la consecución de los siguientes fines: Generar, a través de la investigación y la transferencia a) tecnológica, una nueva cultura para impulsar prácticas modernas y limpias que garanticen la sostenibilidad de los sistemas de producción, la transformación y el mercadeo de los productos. Implementar un sistema de información, investigación b) y capacitación, con el propósito de promover el enfoque de desarrollo sostenible en las diversas actividades productivas y servicios de la sociedad costarricense. Promover una agenda de acciones para lograr la c) conservación y gestión de recursos naturales en el ámbito privado, así como una agenda de políticas públicas para el desarrollo sostenible. Desarrollar investigaciones y brindar servicios, d) orientación técnica y capacitación a organismos y sectores sociales encargados de la administración del recurso hídrico. Promover y desarrollar una cultura de desarrollo e) sostenible, protección y conservación de los recursos naturales. Conformar y consolidar una red de organismos e f) instituciones, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, dispuestas a colaborar en el desarrollo de la cultura del desarrollo sostenible, mediante la suscripción de toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, orientadas hacia el desarrollo de programas y proyectos científicos, así como a la innovación tecnológica, como elemento fundamental para el desarrollo humano sostenible. Ofrecer, por medio del Cicades, una formación integral, g) acorde con los principios del desarrollo sostenible, que contemple una estrategia de lucha contra el cambio climático por medio de la adaptación, la mitigación y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el manejo de desechos sólidos y líquidos, el uso de técnicas de producción limpia, el balance hídrico, la conservación de la biodiversidad y el desarrollo ecoturístico. Impulsar la creación de Ecomuseos en el territorio h) nacional, con el fin de brindar al visitante, diversos servicios, para resaltar el valor ecológico, histórico y cultural de la región donde se establezcan. Facilitar, mediante sus programas, el fortalecimiento de i) las pequeñas y medianas empresas ecoturísticas y agroecoturísticas. En este esfuerzo podrá desarrollar acciones de orientación técnica, capacitación y formación integral, para procurar su desarrollo y expansión, en convenio con otros entes de investigación y capacitación. Colaborar con el Estado costarricense en la realización j) de estudios y toda clase de trámites necesarios para la adquisición de tierras para la conservación ambiental, la protección del bosque, de las fuentes de agua y de las áreas de recarga acuífera y en general de los recursos naturales. Brindar asesoramiento y servicios en programas y k) proyectos relacionados con el uso racional y la protección del recurso hídrico. Promover la capacitación y formación de profesionales, l) investigadores y técnicos, que colaboren en la difusión y en la sensibilización sobre el uso racional de los recursos naturales, especialmente del bosque y del recurso hídrico. seminarios, talleres, conversatorios, m) Realizar charlas, foros de análisis, debate y formación sobre los principales aspectos relacionados con el uso sostenible y la conservación de la biodiversidad. Investigar y promover la investigación, diagnosticar y n) proponer soluciones a los problemas que enfrenta la población sobre el uso actual y el uso racional del recurso hídrico. Transferir y facilitar o fomentar la transferencia de o) resultados de investigaciones científicas y tecnológicas sostenibles, desarrolladas en el ámbito nacional e internacional, a la población en general y en especial a los productores agropecuarios y agroindustriales. ARTÍCULO 5.- Funciones En cumplimiento de sus fines, Cicades tendrá las siguientes funciones y atribuciones. a) Actuar como ente facilitador y articulador en la capacitación y formación de la población en aspectos relacionadas con el desarrollo sostenible. b) Impulsar agendas públicas y privadas para la sostenibilidad ambiental. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 c) Crear, divulgar y mantener actualizada la red de organizaciones e instituciones, públicas y privadas, que promuevan el desarrollo sostenible, con el propósito de unificar los esfuerzos nacionales e internacionales en esa materia. d) Ejecutar y promover estrategias para la investigación científica y la divulgación de los resultados, para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales del país. e) Velar por la adaptación de la oferta educativa a los nuevos requerimientos técnicos de los sectores productivos, para promover el uso de técnicas de producción limpias y amigables con la naturaleza. f) Capacitar a los propietarios y miembros de empresas productivas, sobre sistemas de producción limpios, modernos y amigables con la naturaleza. g) Ofrecer en venta bienes y servicios, emanados de sus actividades, ya sea directamente o mediante sociedades o alianzas estratégicas que podrá formar con instituciones y organismos públicos de investigación y desarrollo, tanto nacionales como extranjeros. Para este efecto, se faculta a las instituciones nacionales para que participen en dichas alianzas o sociedades. h) Colaborar con el Estado costarricense, en la protección de nacientes y zonas de recarga acuífera, para su uso sostenible y su protección o conservación. Para tal efecto se coadyuvará en la adquisición de las tierras ubicadas en áreas de recarga acuífera. i) Crear el Observatorio para el Desarrollo Sostenible, como un Programa encargado de monitorear el desarrollo sostenible y ofrecer información pertinente y confiable para la toma de decisiones. j) Desarrollar y promover la investigación científica y aplicada, la transferencia de tecnología y la prestación de servicios de apoyo especializados para el aprovechamiento racional, el uso sostenible y la protección del agua, tendientes a facilitar el desarrollo e implementación de una política hídrica nacional. k) Difundir el conocimiento en torno al desarrollo humano sostenible, en el ámbito nacional, por todos los medios posibles. CAPÍTULO II Organización ARTÍCULO 6.- Consejo Directivo El órgano superior del Cicades será la Consejo Directivo, el cual estará conformado por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet). b) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o empresarios turísticos, correspondiendo al ICT remitir la respectiva terna al conocimiento del Consejo de Gobierno para su escogencia. c) Un representante de las instituciones estatales de educación superior con sede en San Carlos, correspondiendo al Conare remitir la respectiva terna al conocimiento del Consejo de Gobierno para su escogencia. d) Un representante de la Municipalidad de San Carlos. e) Un representante de los productores o empresarios agropecuarios, correspondiendo al MAG remitir la respectiva terna al conocimiento del Consejo de Gobierno para su escogencia. f) Un representante del AyA o bien de las Asadas, correspondiendo al AyA remitir la respectiva terna al conocimiento del Consejo de Gobierno para su escogencia. g) Un representante de una organización no gubernamental dedicada al impulso de la cultura, turismo y protección del medio ambiente, correspondiendo al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes remitir la respectiva terna al Consejo de Gobierno para su escogencia. ARTÍCULO 7.- Requisitos para ser miembro de Consejo Directivo a) Ser mayor de edad. b) Ser costarricense por nacimiento o por naturalización. c) Tener formación profesional en áreas afines a las ciencias naturales. d) Ser persona de reconocida idoneidad y solvencia moral. Todos los miembros permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos. De su seno se elegirá a un presidente, y un vicepresidente, durante la primera sesión. Por sus funciones en la Junta, percibirán dietas equivalentes a las de la Junta Directiva de la Sucursal del Banco Nacional de Ciudad Quesada. ARTÍCULO 8.- Quórum El quórum del Consejo Directivo estará formado por cinco de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por al menos cuatro de los miembros presentes. ARTÍCULO 9.- Sesiones El Consejo Administrativo se reunirá, ordinariamente, dos veces al mes, en la sede del Cicades, el día y a la hora que ella determine. Asimismo, cuando sea necesario, sesionará en forma extraordinaria, en el lugar y fecha que se señale y por convocatoria del presidente o de al menos cinco de sus miembros. Esta convocatoria se realizará en forma escrita y será presentada al menos con veinticuatro horas de antelación. Serán remuneradas un máximo de cuatro sesiones por mes. Pág 9 Funciones del Consejo Directivo ARTÍCULO 10.- El Consejo Directivo del Cicades tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir al Cicades, fiscalizar sus operaciones y aprobar las políticas generales del Cicades, de conformidad con la presente Ley. b) Nombrar a El Director Ejecutivo, Auditor y Subauditor y destituirlos de su cargo, para lo cual requerirá el acuerdo de al menos cinco votos. c) Aprobar la programación de sus actividades. d) Aprobar el presupuesto anual de gastos. e) Aprobar la celebración de convenios que contribuyan a los fines de esta Ley. f) Aprobar la conformación de una red nacional e internacional de los organismos e instituciones que velan por el desarrollo sostenible. g) Establecer la organización interna necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias. h) Aprobar, a más tardar el último día de setiembre de cada año, el presupuesto general de gastos que le presente el Director Ejecutivo e introducirle las modificaciones que juzgue convenientes. i) Aprobar los presupuestos extraordinarios. j) Examinar y aprobar todos los balances, estados financieros o informes económicos del Cicades. k) Autorizar la publicación y adjudicar o declarar desiertas o infructuosas las contrataciones y concesiones, que según el respectivo reglamento de contratación elaborado para tal fin, deba conocer este cuerpo colegiado. l) Aprobar las compras, finiquitos, transacciones, arreglos judiciales o extrajudiciales y los contratos necesarios para el mejor logro de los objetivos del Cicades; todo ello mediante el acuerdo de por lo menos cinco de sus miembros. m) Aprobar o improbar todo acto desarrollado o ejecutado por el Director Ejecutivo que implique una obligación futura del Cicades, excepto las referentes a previsiones corrientes de mantenimiento calculadas hasta por un año y sujetas al presupuesto respectivo. n) Aprobar ventas, celebrar empréstitos y constituir gravámenes hasta por una suma equivalente a cien mil dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$100.000,00) o su equivalente en moneda nacional, por el acuerdo de al menos cinco de sus miembros. Si la operación excede de esa suma, deberá solicitar autorización al Minaet. o) Dictar, reformar y derogar los reglamentos necesarios para el mejor desarrollo de todos los fines que persigue el Cicades, relativos al trabajo y la administración de sus diversas actividades. p) Conceder licencia con goce de sueldo o sin él al Director Ejecutivo, al Auditor General y a los directores de los programas, de conformidad con los principios establecidos en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y las demás normas aplicables a los casos de los puestos de auditoría. q) Conocer, en alzada, de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones del Director Ejecutivo y dar por agotada la vía administrativa en todos los casos que no correspondan en forma exclusiva al Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo ARTÍCULO 11.- permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los directores serán inamovibles durante el período para el que fueron designados. No podrán ostentar el cargo de miembros del Consejo Directivo: a) Quienes, a la fecha de su postulación para ocupar un cargo en el Consejo Directivo, se encuentren condenados en sentencia firme por los delitos contemplados en los títulos VII, VIII, XI, XII, XV secciones 2, 3 y 5, y títulos XVI y XVII del Código Penal, Ley Nº 4573, y sus reformas. Quienes estén ligados por consanguinidad o afinidad b) hasta el tercer grado con el presidente de la República o los vicepresidentes de la República, los diputados y los ministros. c) Quienes estén ligados por interés directo, indirecto o parentesco, por consanguinidad o afinidad incluso hasta el tercer grado, con miembros de juntas directivas, gerentes o similares de las empresas que suscriban cualquier tipo de contrato con el Cicades. Las prohibiciones anteriores regirán hasta seis meses después de la finalización de la condición de miembro del Consejo Directivo, excepto para el caso del inciso a) anterior. La violación de las prohibiciones anteriores constituirá falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por causa justa sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que eventualmente correspondan. Perderá su condición de miembro del Consejo Directivo: Quien pierda su capacidad para el cargo, sea condenado 1) en sentencia firme por un delito contra la propiedad. 2) Quien se ausente del país por más de tres meses sin la autorización del Consejo Directivo o quien, con dicha autorización, se ausente por más de un año. 3) Quien, por cualquier causa no justificada debidamente, a juicio del Consejo Directivo, haya dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas. Pág 10 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 4) Quien infrinja alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables al Instituto o consienta en su infracción. 5) Quien no haya podido desempeñar sus funciones durante un año, por incapacidad física. 6) Quien renuncie a su cargo o haya sido declarado en estado de interdicción por la autoridad judicial competente. En el primer caso, la renuncia deberá ser presentada al Consejo de Gobierno. 7) Quien sea destituido por el Consejo de Gobierno, por comprobársele, mediante expediente creado al efecto, ineptitud o procederes incorrectos. 8) Quien incumpla las disposiciones establecidas por la Ley Nº 8422, y sus reformas. En todos esos casos, así como en el caso de muerte de un miembro del Consejo Directivo, esta dará cuenta al Poder Ejecutivo para que, en Consejo de Gobierno, proceda a declarar la separación y efectúe el reemplazo respectivo, sin que la pérdida de su puesto libere, a la persona separada, de las responsabilidades en que haya podido incurrir. Si algún miembro del Consejo Directivo incurre en alguna de las causales previstas en los incisos 1) y 6) de este artículo y el asunto llega al conocimiento del Consejo de Gobierno, por cualquier otro medio que no sea la Junta, el Consejo podrá proceder a la destitución correspondiente. La reposición se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ocurrió la vacante y el nuevo miembro nombrado ejercerá el cargo por el resto del período legal correspondiente a su antecesor. ARTÍCULO 12.- Dirección Ejecutiva El Director Ejecutivo del Cicades será nombrado por el Consejo Directivo del Cicades, mediante concurso de atestados y antecedentes. Se requerirán al menos cinco votos para su nombramiento. La persona seleccionada deberá contar con título profesional y experiencia en el campo de la Administración de Empresas, Gestión Ambiental o agronomía. Quien ocupe dicho puesto permanecerá en él por un período de cuatro años y su nombramiento podrá prorrogarse por períodos iguales, si así lo acuerda el Consejo Directivo con cinco votos de sus miembros como mínimo. ARTÍCULO 13.- Funciones del Director Ejecutivo Serán funciones del Director Ejecutivo las siguientes: Velar por la buena administración y el funcionamiento a) del Cicades. Será el jerarca superior administrativo del Cicades. b) c) Elaborará y someterá para su aprobación, por parte del Consejo Directivo, de los presupuestos del Cicades. Dictar las disposiciones necesarias para conservar y d) salvaguardar las instalaciones y los recursos del Cicades. Nombrar y disciplinar al personal necesario para el e) correcto funcionamiento del Cicades. Proponer al Consejo Directivo, los cambios f) organizacionales necesarios para el cumplimiento de su ley constitutiva. ARTÍCULO 14.- Del Personal del Cicades Para el correcto funcionamiento y prestación de servicios podrá contratar el personal de planta necesario, para lo que deberá de respetar la legislación vigente. CAPÍTULO III Estructura del Cicades ARTÍCULO 15.- Organización interna El Cicades estará constituido por tres programas: El Programa Administrativo y Financiero. a) b) El Programa de Proyectos y Desarrollo Empresarial. c) El Observatorio de Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 16.- Programa Administrativo y Financiero El Programa Administrativo y Financiero estará a cargo de un director administrativo y financiero. El alcance, atribuciones e integración serán definidos vía reglamento de esta Ley, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente para la Administración Pública. ARTÍCULO 17.- Programa de Proyectos y Desarrollo Empresarial El Programa de Proyectos y Desarrollo Empresarial estará a cargo de un director, y realizará las siguientes funciones: Generar y promover la investigación, la capacitación a) y la formación académica, para impulsar prácticas de producción limpia, que garanticen la sostenibilidad ambiental. b) Promover una agenda de acciones para la conservación y gestión de recursos naturales. c) Desarrollar y promover la investigación, la transferencia tecnológica, así como brindar servicios de asistencia técnica y capacitación a las organizaciones comunales, municipalidades, empresas públicas o privadas. d) Desarrollar y promover estudios para colaborar con el Estado costarricense en la determinación de áreas así como la elaboración de estudios técnicos para la adquisición de tierras para la conservación de los recursos naturales. e) Desarrollar y promover la investigación y la transferencia de tecnología, así como el asesoramiento y la prestación de servicios en programas y proyectos de uso sostenible y protección de los recursos naturales. f) Estudiar, diagnosticar y proponer soluciones a la problemática y los retos que enfrenta la población nacional, sobre la necesidad de utilizar tecnologías limpias y promover el uso sostenible de los recursos naturales. ARTÍCULO 18.- Observatorio de Desarrollo Sostenible El Observatorio de Desarrollo Sostenible estará a cargo de un director, debiendo realizar las siguientes funciones: a) Desarrollar un sistema de información y capacitación con el propósito de promover el desarrollo sostenible y el uso de tecnologías limpias en las diversas actividades productivas. b) Conformar y mantener actualizada, una red de organismos e instituciones, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para impulsar la cultura del desarrollo sostenible, que contemple la adaptación al cambio climático, con el propósito de disminuir y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, el manejo de desechos sólidos y líquidos, el desarrollo y promocionar el uso de tecnologías de producción limpia. c) Impulsar y promocionar la creación de ecomuseos en el territorio nacional. d) Organizar y desarrollar seminarios, conversatorios, talleres, charlas, foros de análisis y debates para divulgar los conocimientos esenciales sobre los principales retos que plantea el mundo moderno y la necesidad de promover el desarrollo sostenible, el uso racional y la conservación de los recursos naturales. e) Fomentar la transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales y extranjeras, al sistema productivo nacional. f) Monitorear y suministrar información sobre el desarrollo sostenible, para la toma de decisiones tanto en el ámbito privado como público. CAPÍTULO IV Financiamiento ARTÍCULO 19.- Fuentes de recursos El Cicades se financiará mediante la recaudación y administración de los siguientes recursos: a) Las partidas, transferencias y subvenciones que se incluyan anualmente en la Ley de Presupuesto de la República, con los recursos necesarios para el mantenimiento, la conservación y el funcionamiento del Cicades. Para estos efectos, se autoriza al Poder Ejecutivo para que incluya partidas que garanticen el buen funcionamiento del Cicades. b) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios, recibidas de los entes, las empresas y los órganos competentes de la Hacienda Pública, los cuales quedan autorizados para este efecto. c) Los recursos que aporte la empresa privada mediante convenios de cooperación para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o transferencia de tecnología. d) El cobro por los ingresos y servicios que preste. e) El cobro de un impuesto al agua envasada. ARTÍCULO 20.- Impuesto específico sobre agua envasada Créase un impuesto específico de doscientos colones (¢200,00) por cada mil mililitros de unidad de consumo, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de estos productos. Si las bebidas se presentan en envases de volumen distinto, el impuesto se aplicará proporcionalmente. ARTÍCULO 21.- Hecho generador del impuesto El hecho generador del impuesto establecido en el artículo 20 ocurre para lo siguiente: a) La producción nacional en las ventas a nivel de fábrica, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que suceda primero. b) La importación o internación, al aceptar la declaración aduanera en todos los casos, independientemente de su presentación. Para aplicar el impuesto, se entenderá por venta cualquier acto que involucre o tenga como fin último transferir el dominio del producto, con independencia de su naturaleza jurídica, de la designación y de las condiciones pactadas por las partes. Asimismo, se entenderá por importación o internación el ingreso al territorio nacional, cumplidos los trámites legales, del agua envasada provenientes del exterior. ARTÍCULO 22.- Contribuyentes Son contribuyentes del tributo creado en el artículo 20 de la presente Ley: a) En la producción nacional, los productores de agua envasada. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 b) En la importación o internación, toda persona física o jurídica que introduzca este tipo de productos o a cuyo nombre se importen o internen. En lo que respecta a la producción nacional, las normas y los procedimientos para inscribir a los contribuyentes se establecerán en el reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 23.- Liquidación y pago del impuesto El impuesto creado en el artículo 20 de la presente Ley se liquidará y pagará de la siguiente manera: a) En la producción nacional, durante los primeros quince días naturales de cada mes, salvo si el día en que se vence este plazo no es hábil, en cuyo caso, se entenderá como prorrogado hasta el siguiente día hábil. El fabricante presentará la declaración por todas las ventas efectuadas en el mes anterior, respaldadas debidamente, mediante los comprobantes autorizados por la Administración Tributaria; para ello, utilizará el formulario de declaración jurada que apruebe la Dirección General de Tributación. La presentación de esta declaración y el pago del impuesto son simultáneos. b) En las importaciones o internaciones, en el momento previo al desalmacenaje del producto, efectuado por las aduanas. No se autorizará desalmacenar el producto si los interesados no presentan el comprobante correspondiente al pago del impuesto, documento que en la declaración aduanera deberá consignarse por separado. En materia de sanciones y multas, son aplicables a este tributo las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. ARTÍCULO 24.- Vigencia A partir de la publicación de esta Ley, la administración tributaria, de oficio, actualizará trimestralmente, el monto del impuesto creado en esta sección, conforme a la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos. ARTÍCULO 25.- Administración y fiscalización La administración y fiscalización del impuesto aquí creado corresponde a la Dirección General de Tributación, así como la recaudación sobre la producción nacional. Las aduanas recaudarán el impuesto a las importaciones. ARTÍCULO 26.- Cálculo del impuesto El impuesto ordenado en el artículo 20 de esta Ley deberá calcularse antes del impuesto general sobre las ventas creado por la Ley Nº 6826, de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, de cuya base imponible formará parte. ARTÍCULO 27.- Destino de los recursos Los recursos recaudados, en virtud del impuesto establecido, se asignarán de la siguiente manera: a) El cincuenta por ciento (50%) se destinará al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), según artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N.° 7788, para la compra de tierras que tengan como finalidad la protección de fuentes de agua (mantos y reservas acuíferas), dando prioridad al Parque del Agua Juan Castro Blanco, programas de reducción de emisión de gases contaminantes, adaptación y mitigación de cambio climático y conservación de recursos forestales. b) El cincuenta por ciento (50%) para el Cicades para el desarrollo sostenible, el cual se utilizará para cumplir los fines de la presente Ley. ARTÍCULO 28.- Autorización Autorízase al Poder Ejecutivo para suscribir las reformas necesarias en los contratos existentes con las envasadoras del agua, con el objeto de incorporar en ellos el gravamen a que se refiere esta Ley. ARTÍCULO 29.- Traslado del Ministerio de Hacienda El Ministerio de Hacienda girará, anualmente, el monto correspondiente a su presupuesto al Cicades y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Minaet. ARTÍCULO 30.- Patrimonio El patrimonio del Cicades estará constituido por los bienes, muebles e inmuebles, adquiridos por este por medio de compra, donación o cualquier otra causa adquisitiva, desde su constitución. Los bienes, muebles e inmuebles, que el Cicades adquiera para su funcionamiento, así como los existentes, serán patrimoniados a nombre del Cicades. Rige a partir de su publicación. Salvador Quirós Conejo Saturnino Fonseca Chavarría José Ángel Ocampo Bolaños Gladys González Barrantes José Luis Valenciano Chaves Edine von Herold Duarte Luis Carlos Araya Monge DIPUTADOS NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios. San José, 23 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C525000.—(IN2009092777). Pág 11 DEROGATORIA DE LA LEY Nº 8696, MODIFICACIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES LEY Nº 7331, Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL Y AL CÓDIGO PROCESAL PENAL Expediente Nº 17.517 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Los accidentes de tránsito, en los que se producen muertes y lesiones, han consumido desde hace bastante tiempo buena parte de los espacios noticiosos de la prensa nacional. El espectáculo brutal de estos hechos no ha calado en las mentes y en la voluntad de muchos conductores ni autoridades. Las muertes y lesiones causadas por accidentes automovilísticos debidos a las facultades disminuidas por el alcohol o las drogas, siguen colmando de duelo a muchas familias. Los accidentes provocados no por la simple imprudencia, sino por fallas mecánicas, carencias graves en la infraestructura, falta de facilidades peatonales y de señalización vial adecuada, continúan su danza macabra, al conjuro del licor, de las drogas, los piques y de la ausencia de respeto a la vida humana. La historia demuestra que, la reacción populista consiste en aumentar las sanciones, al calor de las presiones, sin la reflexión y adecuación a las realidades socioeconómicas necesarias. Este error se cometió al tramitar una reforma a la Ley de tránsito, reforma aprobada durante el mes de diciembre del 2008, bajo una promesa que no podía cumplir. Las sanciones por multas, por ejemplo, alcanzan niveles fuera de toda racionalidad, con montos tan elevados que serían elevados en sociedades mucho más ricas que la costarricense y que, en esas circunstancias, causarían un beneficio incongruente a favor de quienes cuentan con recursos y a favor de la corrupción policial, ya bastante presente desde hace tiempo, o sea, combatida sin eficacia. Esas normas alientan una regresividad exagerada y fomentan una corrupción descontrolada. Difícilmente se logra así, el objetivo directo de menguar las conductas reprochadas. En algunos casos, incluso la intención sancionadora desarticulada del contexto nacional podría transformarse en evasión por no contemplarse el problema en forma integral. Las acciones educativas sostenidas y continuas, la comunicación por medios masivos y las acciones en los hogares, centros educativos y otros lugares de intenso contacto social contribuyen con mucho mayor eficacia y para ello, no es necesario una reforma legal, sino curricular y de publicidad. No se alcanzan las soluciones, en este caso, con elevar las multas o eliminar la licencia de conducción, directamente o mediante alambicados sistemas de puntos o créditos a las licencias, como si las vidas y salud de los usuarios de las vías públicas fuesen lo mismo que una cuenta corriente. Por otra parte, apostar solo a sanciones elevadas, postula un exagerado desfavorecimiento de las personas con menores ingresos, que resultan excesivamente penalizadas, cuando se compara con quienes cuentan con mayores recursos. La oportunidad de la reforma a la Ley de Tránsito, aprobada en diciembre del año pasado por la Asamblea Legislativa se desaprovechó y dio como resultado una ley repleta de incongruencias y errores profundos en materia de seguridad vial. No avalamos con nuestro voto esta reforma mal diseñada y tramitada que fomenta una corrupción bien nutrida de multas descabelladas y contabilidades de puntos, así como de requisitos abusivos como cajas negras, o sencillamente descarrilados como botiquines, químicamente degradados por las temperaturas o cajas de herramientas para convertir las calles en talleres provisionales, al mismo tiempo que el MOPT elimina los espaldones en las rutas nacionales y el Ministerio de Seguridad Pública es incapaz de detener los asaltos en las esquinas, cuando los vehículos se detienen para respetar una luz roja. Las licencias estarán sujetas a que el MOPT lleve una contabilidad de “puntos”, cuando no puede ni contar los huecos ni mantener los semáforos “inteligentes”, hoy transformados en caros y tontos, en mal estado. Luego de que se promovió una reforma parcial, nueve meses después, nos enfrentamos a una ley que es inaplicable y con enormes perjuicios para todos los costarricenses. Su contenido es responsabilidad exclusiva de quienes, como miembros del Plenario legislativo, dieron su voto afirmativo y de quienes, en batalla contra los errores que contenía y que se multiplicaban sin control, no pudimos alcanzar los votos y la disposición para eliminarlos, y enmendarla oportunamente. Sin embargo, debemos buscar una alternativa y dar una solución, sobre todo en los asuntos de mayor sensibilidad para la población, dejando así espacio para realizar mediante un trabajo serio y pausado una reforma integral que no contenga los mismos absurdos. Los suscribientes consideramos desvergonzado dejar la derogatoria de la reforma aprobada en el mes de diciembre, a cambio de otra promesa electoral, posponiéndose todo para después de las elecciones del 2010, convierte un error en un engaño electoral, intolerable para los costarricenses. Es por esto que esta propuesta de ley pretende exclusivamente lo siguiente: - Derogatoria de la Reforma de Tránsito de diciembre de 2008. - Mantener sanciones por alcohol, velocidad temeraria y piques. - Actualizar las multas actualmente vigentes de acuerdo con la inflación, para que no sean ni ridículamente bajas ni exageradamente altas. Por los argumentos anteriores, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo texto reza así: Pág 12 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DEROGATORIA DE LA LEY Nº 8696, MODIFICACIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES LEY Nº 7331, Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL Y AL CÓDIGO PROCESAL PENAL ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley Nº 8696, de 17 de diciembre de 2008. ARTÍCULO 2.- Refórmense los artículos 106 y 107, a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas para que en adelante se lean: “Artículo 106.-Se considera conductor temerario de categoría A, la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes: a) Bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) gramos por cada litro de sangre. b) Bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido al respecto el Ministerio de Salud. c) Circule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte (120) kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques. d) En carreteras de dos (2) carriles con sentidos de vía contraria, al conductor que rebase a otro vehículo en curva horizontal o vertical, salvo que el señalamiento vial lo permita expresamente. Artículo 107.- Se considera conductor temerario categoría B), la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes: a) Circule con veinte (20) kilómetros por hora o más de exceso sobre el límite de velocidad, para las vías de zona urbana de acuerdo con los incisos b) y c) del artículo 83 de esta Ley. b) Circule a una velocidad mayor a los veinticinco (25) kilómetros por hora, al pasar frente a la entrada y salida de los planteles educativos, hospitales, clínicas y lugares donde se lleven a cabo actividades o espectáculos deportivos, religiosos, sociales, culturales u otros de interés público, cuando se estén desarrollando actividades en esos lugares.” ARTÍCULO 3.- Refórmanse los artículos 117, 128 y adiciónase un nuevo artículo 254 bis al título IX, Delitos contra la seguridad común, sección II, Delitos contra medios de transporte y de comunicaciones, del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, para que en adelante se lean: “Homicidio culposo Artículo 117.- Se impondrá prisión de seis (6) meses a ocho (8) años, a quien por culpa mate a otro. En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados. En todo caso, al autor del homicidio culposo también se le impondrá inhabilitación de uno (1) a cinco (5) años para el ejercicio de la profesión, el oficio, arte o la actividad en la que se produjo el hecho. Al conductor reincidente se le impondrá, además, la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos, por un período de cinco (5) a diez (10) años. Se impondrá pena de prisión de tres (3) a quince (15) años e inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, por un período de cuatro (4) a veinte (20) años, a quien, por culpa y por medio de un vehículo, haya dado muerte a una persona, encontrándose el autor bajo las condiciones establecidas para la conducción temeraria, conforme se dispone en los incisos b), c) y d) del numeral 107 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea mayor a cero coma setenta y cinco (0,75) gramos de alcohol por cada litro de sangre. Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en el párrafo anterior, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, será de diez (10) años y el máximo podrá ser hasta de treinta (30) años. Cuando se imponga una pena de prisión de tres (3) años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad, por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta (380) horas a mil ochocientas (1800) horas de servicio, en los lugares y la forma señalados en el artículo 71 ter de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas.” “Lesiones culposas Artículo 128.- Se impondrá prisión hasta de un (1) año, o hasta cien (100) días multa, a quien por culpa cause a otro lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados. En todo caso, al autor de las lesiones culposas también se le impondrá inhabilitación de seis (6) meses a dos (2) años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho. Al conductor reincidente se le impondrá, además, la cancelación de la licencia para conducir vehículos, por un período de uno (1) a dos (2) años. Se impondrá pena de prisión de dos (2) a seis (6) años, a quien por culpa y por medio de un vehículo, haya causado lesiones a una persona, encontrándose el autor bajo las condiciones establecidas para la conducción temeraria, conforme se dispone en los incisos b), c) y d) del numeral 107 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea mayor a cero coma setenta y cinco (0,75) gramos de alcohol por cada litro de sangre. En los casos previstos en este párrafo, al autor del delito se le impondrá una pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos por un período de dos (2) a diez (10) años. Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en el párrafo anterior, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, será de cinco (5) años y el máximo podrá ser hasta de quince (15) años. Cuando se imponga una pena de prisión de tres (3) años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad, por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de doscientas (200) horas hasta de novecientas cincuenta (950) horas de servicio, en los lugares y la forma señalados en el artículo 71 ter de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas.” “Conducción temeraria Artículo 254 bis.Se impondrá pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y la inhabilitación para conducir vehículos de todo tipo, de uno (1) a cinco (5) años, a quien conduzca en las vías públicas en carreras ilícitas, concursos de velocidad ilegales o piques contra uno o varios vehículos, contra reloj o cualquier otra modalidad. Si el conductor se encuentra bajo alguna de las condiciones indicadas en el párrafo anterior y las señaladas en los incisos a) y b) del artículo 107 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, se impondrá pena de prisión de dos (2) a seis (6) años y, además, se le inhabilitará para conducir todo tipo de vehículos de dos (2) a diez (10) años. Se impondrá pena de prisión de uno (1) a tres (3) años, a quien conduzca un vehículo automotor a una velocidad superior a ciento cincuenta (150) kilómetros por hora. Se impondrá prisión de uno (1) a tres (3) años, a quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea mayor a cero coma setenta y cinco (0,75), gramos de alcohol por cada litro de sangre. Al conductor reincidente se le impondrá una pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años. Cuando se imponga una pena de prisión de tres (3) años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública que podrá ser desde doscientas (200) horas hasta novecientas cincuenta (950) horas de servicio, en los lugares y la forma señalados en el artículo 71 ter de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas.” ARTÍCULO 4.- Refórmase el inciso c) del artículo 18 del Código Procesal Penal. El texto dirá: “Artículo 18.- Delitos de acción pública perseguibles solo a instancia privada Serán delitos de acción pública perseguibles a instancia privada: [...] c) Las lesiones leves y las culposas que no tengan origen en un accidente o hecho de tránsito, el abandono de personas, la ocultación de impedimentos para contraer matrimonio, la simulación de matrimonio, las amenazas, la violación de domicilio y la usurpación. […]” ARTÍCULO 5.- Adiciónase un nuevo artículo 128 bis a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, y sus reformas, para que en adelante se lea: “Artículo 128 bis.- Anualmente el Poder Ejecutivo actualizará y publicará en el diario oficial La Gaceta, de acuerdo con la variación en el índice de precios al consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos el año anterior; el monto de las multas a aplicar a partir de enero del año siguiente, a quienes incurran en las conductas sancionadas en los artículos 129,130, 131 y 132.” TRANSITORIO ÚNICO.- Un mes después de publicada esta Ley y de conformidad con el índice de precios al consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos para los años transcurridos La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 entre 1994 hasta 2008, el Poder Ejecutivo ajustará por inflación el monto de las multas de los artículos 129,130, 131 y 132 y publicará el decreto correspondiente. Rige a partir de su publicación. Mario Quirós Lara Carlos Manuel Gutiérrez Gómez Luis Antonio Barrantes Castro DIPUTADOS NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. San José, 23 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C191250.—(IN2009092778). REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 54 DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR Expediente Nº 17.519 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Se define como consumidor la persona u organización que demanda bienes o servicios proporcionados por el productor o el proveedor de bienes o servicios. Es decir es un agente económico con una serie de necesidades y deseos, que cuenta con una renta disponible con la que puede satisfacer esas necesidades y deseos a través de los mecanismos de mercado. En este mismo sentido, se considera que factores tales como: el comercio justo y solidario, la información y competencia, son conceptos claves que deben ser tomados en consideración por cualquier consumidor para velar por sus legítimos intereses, por el correcto ejercicio de sus derechos y por el respeto por sus responsabilidades. En 1985, la Organización de Naciones Unidas emitió la declaración 39/248, en la cual establece las directrices marco que deben cumplir los gobiernos adscritos, para velar por los derechos de los consumidores. Diez años después el Gobierno de Costa Rica, promulga la Ley N.º 7472 de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, en la cual se establecen los derechos de los consumidores y las obligaciones de los comerciantes, de manera que las reglas del comercio se establezcan de manera clara en virtud del respeto de los derechos de la población consumidora nacional. Asimismo, por disposición constitucional, los consumidores en Costa Rica cuentan con el derecho a la protección de sus intereses económicos y el Estado cuenta con el deber de brindar soporte a las entidades que la sociedad civil implemente para la protección eficaz de dichos intereses, así como a crear organizaciones de consumidores que se constituyan en vigilantes activas del desarrollo de los procesos públicos y privados que les afectan. El artículo 46 de nuestra Constitución Política, establece la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores, es claro que cambiar el tipo de garantía que actualmente se establece en el ordenamiento jurídico nacional y evolucionar hacia una garantía de “sustitución”, mejoraría la precaria situación en la que se encuentran los consumidores costarricenses frente a los comerciantes y permitiría al Estado avanzar hacia una legislación moderna en función de la protección de los derechos de los consumidores. De esta forma los ciudadanos cuentan con la posibilidad real de ejercer la “participación pública” que ha sido definida por la Sala Constitucional en los siguientes términos: “…el reconocimiento de la existencia del derecho de cada uno de los ciudadanos a participar en la construcción y mantenimiento de la sociedad en la que viven, reconocimiento que parte del supuesto fundamental de que en toda democracia, todos y cada uno de los individuos que la componen se encuentran libres y en condiciones de igualdad, de tal modo, que resulta incongruente con este modelo, la idea de sectores o grupos sociales que, con exclusión de todo el resto de la sociedad, se arroguen para sí mismos el manejo de los asuntos públicos, por el contrario, implica que en la medida de lo posible, cada una de las personas tenga la posibilidad de contribuir en el manejo de la «res publica».” (Sala Constitucional, resolución número 2003-03475 de las ocho horas con cincuenta y seis minutos del dos de mayo del dos mil tres, el resaltado no es del original) El artículo supra citado contempla la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, en concordancia con los principios antes mencionados y contemplados en los numerales 1 y 9 de la Carta Magna. Señala el artículo en mención, en lo pertinente: “ARTÍCULO 46.-… …Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.” Uno de los asuntos públicos que tiene injerencia más directa sobre la calidad de vida de los ciudadanos es el relativo al acceso, costo y calidad de los servicios públicos, así como su evaluación, vigilancia y eficiencia. En virtud de la importancia que estos servicios tienen para la ciudadanía y Pág 13 para su desarrollo y bienestar, se hace imperativo que las organizaciones de consumidores y usuarios de este tipo de servicios, cuenten con mecanismos adecuados y eficaces para participar y contribuir en el manejo de estos servicios. De igual forma el artículo 4 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se establece el objetivo fundamental de armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos y buscar con ello un equilibrio entre dichos intereses. En razón de la injerencia que la Aresep tiene sobre la prestación de servicios públicos, resulta imperativo que exista la posibilidad legal de que la sociedad civil y como parte de ella, las asociaciones de consumidores, participen activamente en las actividades regulatorias y de control de su competencia, que se encuentran explícitas en el artículo 6 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; sin embargo, existe un vacío legal que impide que las organizaciones de consumidores puedan presentarse como parte o coadyuvante en todas aquellas instituciones de regulación, fiscalización y control de los servicios públicos y aquellos que sin serlo han sido declarados de esta manera. La Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N.º 7472, data del año de 1995, por lo que no podía este cuerpo normativo incluir en su articulado la posibilidad de la actuación de las organizaciones de consumidores más allá de lo que en aquel momento existía, siendo que posteriormente apareció la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y otros entes de regulación y control, siendo las más recientes las superintendencias de telecomunicaciones y de seguros, entre otras. Es por esto que desde la promulgación de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994, la Comisión Nacional del Consumidor ha recibido, procesado y resulte el reclamo de los consumidores sobre los incumplimientos en las promesas de garantía de los comerciantes, más que cualquier otra razón de reclamo. Tanto la Ley N.° 7472, como el Decreto N.º 30 26-MEIC establecen la figura de la garantía “de reparación” que es la que se aplica en el mercado nacional, para cualquier caso en el que un consumidor presente un reclamo al comerciante por un desperfecto, daño oculto o alguna otra situación establecida en el pliego de garantía. De esta forma si un consumidor o consumidora compra un artículo nuevo, usado o reconstruido, y falla al día siguiente de comprado, el comerciante está en la obligación de reparar el artículo. Esto pareciera lógico en el caso de los artículos usados o reconstruidos, pues en virtud de la información previa que debe prevalecer el consumidor asume el riesgo real de falla de los mismos, por su naturaleza; no es así para el caso de los artículos nuevos, en el que el consumidor decide su compra esperando que funcione adecuadamente y que solamente se dañe por desgaste o por desuso, no por defectos de fábrica, o problemas asociados a su funcionamiento que no se encuentra en potestad del consumidor prevenir. Si un consumidor compra un artículo nuevo y debe enviarlo al taller, días después de su compra, entonces no disfruta de los beneficios de un artículo nuevo, sino que seguirá teniendo en su hogar un artículo reparado. En el mercado nacional, prácticas como: comprar artículos usados repararlos y venderlos como nuevos, comprar artículos de dudosa procedencia y venderlos con garantías mínimas, vender artículos con defectos conocidos para el comerciante pero ocultos para el consumidor que aparecerán curiosamente al día siguiente de vencerse la garantía de ley, incumplir los plazos de reparación, argumentar la carencia de repuestos en el país por lo que se imposibilita la reparación, son comunes en ese sector del comercio irresponsable que atenta día tras día contra los derechos constitucionales de la población consumidora nacional. Asimismo, el numeral 54 de esta misma Ley legitima el planteo de denuncias por parte de las asociaciones de consumidores, sin embargo esta acción se encuentra restringida a dos instancias: los tribunales de justicia y la Comisión Nacional del Consumidor. En este caso la Ley no menciona la posibilidad de que las asociaciones de consumidores cuenten con legitimidad para interponer procesos, plantear denuncias o coadyuvar en los procesos existentes ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, u otros entes de fiscalización, regulación y control. Siendo las asociaciones de consumidores entidades de la sociedad civil que abogan por los intereses generales legítimos de los consumidores y que fortalecen el principio de participación pública, resulta conveniente que el artículo 54 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor contemple que dichas asociaciones cuenten con legitimación procesal para iniciar como parte o intervenir, en calidad de coadyuvantes, en los procedimientos ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o cualquier otro ente de regulación, fiscalización y/o control de los servicios públicos o privados ofrecidos a los consumidores y usuarios del país. Esta iniciativa que sometemos a consideración de las señoras y señores diputados, nace en el seno de la agrupación “Consumidores de Costa Rica” y fue puesto al conocimiento de la Asamblea Legislativa en la Oficina de Iniciativa Popular. Pág 14 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 54 DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 43 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N.° 7472, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas, cuyo texto dirá: “Artículo 43.- Garantía Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública. Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o de servicio de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe indicar, por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que la extienden y son responsables por ella y los procedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía deben indicarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio. Los consumidores tienen treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio, para hacer valer la garantía ante la Comisión Nacional del Consumidor. Si se trata de daños ocultos del bien que no se hayan advertido expresamente, el plazo comienza a correr a partir del momento en que se conocieron los daños. Si el contrato entre las partes establece plazos mayores, estos prevalecen. Cuando se trate de la compra de un artículo nuevo si fallase dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la compra el comerciante deberá sustituir el bien por otro igualmente nuevo, si fallase posterior a los treinta (30) días hábiles se aplicará lo correspondiente a la reglamentación vigente.” ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 54 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N.° 7472, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas, cuyo texto dirá: “Artículo 54.- Legitimación procesal Las organizaciones de consumidores están legitimadas para iniciar como parte o intervenir en calidad de coadyuvantes, en los procedimientos ante la Comisión Nacional del Consumidor, los Tribunales de Justicia, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y cualquier otro ente de regulación, fiscalización de Servicios Públicos y cualquier otro ente de regulación, fiscalización o control de servicios públicos o privados, en defensa de los derechos y los intereses legítimos de la población. La coadyuvancia se rige por lo establecido en la Ley general de la Administración Pública y en el Código Procesal Civil.” Rige a partir de su publicación. Andrea Morales Díaz Óscar Núñez Calvo DIPUTADOS NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. 23 de setiembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-153750.— (IN2009092779). APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS Expediente Nº 17.528 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La desaparición forzada de personas es una de las más odiosas violaciones de derechos humanos, constituyendo su práctica generalizada o sistemática un crimen de lesa humanidad, según el derecho penal internacional. La persona desaparecida, es despojada de todos sus derechos y colocada en situación de total indefensión a la merced de sus victimarios, sin ninguna protección de la ley. La desaparición forzada de personas no es, lamentablemente, una práctica del pasado, aún en la actualidad, persiste esta violación que niega los fundamentos mismos de la dignidad humana. Frente a esta práctica odiosa e inhumana, un inmenso y sostenido esfuerzo ha sido desplegado desde 1981 por asociaciones de familiares de desaparecidos, organizaciones no gubernamentales, gobiernos e instancias internacionales para lograr que un tratado contra la desaparición forzada sea adoptado por las Naciones Unidas. Finalmente, el 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Nuestro país, firmó el 6 de febrero de 2007 este instrumento jurídico internacional, en virtud de su profundo compromiso con los derechos humanos y el rechazo a las múltiples violaciones de los mismos, que la práctica de las desapariciones forzadas implica en cualquier ámbito y circunstancia. Además apoyamos decididamente los trabajos previos y participamos a lo largo del proceso de negociación para elevar los estándares contra este flagelo que, si bien ha tenido una marcada historia regional, ahora erradicado, continúa de ser práctica corriente en otras latitudes. Cabe mencionar que Costa Rica desarrolla acciones ante la comunidad internacional, en favor de una efectiva protección contra las desapariciones forzadas, así como para la firma, ratificación y vigencia de la Convención. Ello es parte de una política de solidaridad y universalidad en estos temas así como expresión adicional de una actitud preventiva que debe reflejarse coherentemente en nuestro ordenamiento interno. En este sentido, durante las últimas sesiones del Consejo de Derechos Humanos Costa Rica ha copatrocinado resoluciones acerca de la Convención, mientras que en el ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA), durante sus últimas Asambleas Generales se propusieron exitosamente resoluciones sobre Derecho Internacional Humanitario, en las que se hicieron llamados a los países de la región para que se vinculen a la Convención y a otros instrumentos internacionales. Asimismo, se ha participado en conferencias internacionales y regionales sobre temas relacionados, en las que se ha expuesto la posición del país sobre el particular. Todo ello en seguimiento del apoyo entusiasta que el Estado costarricense brindó desde un inicio a los trabajos para la negociación y adopción de la presente Convención, tanto en Ginebra como en Nueva York. Como es reconocido internacionalmente, Costa Rica, cuenta con un marco normativo que garantiza el pleno respeto de los derechos humanos y la protección contra la integridad personal, la dignidad humana, la libertad y la vida, que se encuentran especialmente comprometidas en los escenarios de desaparición forzosa. Asimismo, nuestro país es Parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en el ámbito regional de la Organización de Estados Americanos. A continuación señalaremos, los aspectos más importantes de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. En términos generales, este instrumento jurídico internacional, consagra el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación. Igualmente consagra el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin. Se establece la prohibición de invocar circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada (artículo 1 numeral 2). La Convención contiene numerosas disposiciones en materia de prevención, investigación y sanción de la “desaparición forzada”, asimismo establece un concepto amplio de “víctima” que comprende la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada. En este sentido, cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal (artículo 4), el cual para efectos de extradición entre Estados Partes, no será considerado delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos (artículo 13 numeral 1). Igualmente, se establece que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad (artículo 5). Asimismo cabe destacar, el establecimiento de garantías en cuanto a la prohibición de la detención en secreto (artículo 17). Finalmente, cabe mencionar que se contempla la creación de un Comité contra la Desaparición Forzada, para la aplicación de las disposiciones de la presente Convención (artículo 26). El presente instrumento consagra además una serie de normas y principios jurisdiccionales del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos que han sido un valioso aporte en el cuerpo adoptado por las naciones Unidas. En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS”. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes la “CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS”, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, cuyo texto es el siguiente: “CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, Teniendo en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos, Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, del derecho humanitario y del derecho penal internacional, Recordando también la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, Conscientes de la extrema gravedad de la desaparición forzada, que constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad, Decididos a prevenir las desapariciones forzadas y a luchar contra la impunidad en lo que respecta al delito de desaparición forzada, Teniendo presentes el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación, Afirmando el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin, Han convenido en los siguientes artículos: PRIMERA PARTE Artículo 1 1. Nadie será sometido a una desaparición forzada. 2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada. Artículo 2 A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. Artículo 3 Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables. Artículo 4 Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal. Artículo 5 La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable. Artículo 6 1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para considerar penalmente responsable por lo menos: a) A toda persona que cometa, ordene, o induzca a la comisión de una desaparición forzada, intente cometerla, sea cómplice o participe en la misma; b) Al superior que: i) Haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente; Pág 15 ii) Haya ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación; y iii) No haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento; c) El inciso b) supra se entiende sin perjuicio de las normas de derecho internacional más estrictas en materia de responsabilidad exigibles a un jefe militar o al que actúe efectivamente como jefe militar. 2. Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar un delito de desaparición forzada. Artículo 7 1. Los Estados Partes considerarán el delito de desaparición forzada punible con penas apropiadas, que tengan en cuenta su extrema gravedad. 2. Los Estados Partes podrán establecer: a) Circunstancias atenuantes, en particular para los que, habiendo sido partícipes en la comisión de una desaparición forzada, hayan contribuido efectivamente a la reaparición con vida de la persona desaparecida o hayan permitido esclarecer casos de desaparición forzada o identificar a los responsables de una desaparición forzada; b) Sin perjuicio de otros procedimientos penales, circunstancias agravantes, especialmente en caso de deceso de la persona desaparecida, o para quienes sean culpables de la desaparición forzada de mujeres embarazadas, menores, personas con discapacidades u otras personas particularmente vulnerables. Artículo 8 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, 1. Cada Estado Parte que aplique un régimen de prescripción a la desaparición forzada tomará las medidas necesarias para que el plazo de prescripción de la acción penal: a) Sea prolongado y proporcionado a la extrema gravedad de este delito; b) Se cuente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, habida cuenta del carácter continuo de este delito. 2. El Estado Parte garantizará a las víctimas de desaparición forzada el derecho a un recurso eficaz durante el plazo de prescripción. Artículo 9 1. Cada Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada en los siguientes casos: a) Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado; b) Cuando el presunto autor del delito sea nacional de ese Estado; c) Cuando la persona desaparecida sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado. 2. Cada Estado Parte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada en los casos en que el presunto autor se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción, salvo que dicho Estado lo extradite o lo entregue a otro Estado conforme a sus obligaciones internacionales, o lo transfiera a una jurisdicción penal internacional cuya competencia haya reconocido. 3. La presente Convención no excluye ninguna jurisdicción penal adicional ejercida de conformidad con las leyes nacionales. Artículo 10 1. Cada Estado Parte en cuyo territorio se encuentre una persona de la que se supone que ha cometido un delito de desaparición forzada, si, tras examinar la información de que dispone, considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas legales necesarias para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de asegurar su presencia en el marco de un procedimiento penal, de entrega o de extradición. 2. El Estado Parte que haya adoptado las medidas contempladas en el párrafo 1 del presente artículo procederá inmediatamente a una investigación preliminar o averiguación de los hechos. Informará a los Estados Partes a los que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 9, sobre las medidas adoptadas en aplicación del párrafo 1 del presente artículo, especialmente sobre la detención y las circunstancias que la justifican, y sobre las conclusiones de su investigación preliminar o averiguación, indicándoles si tiene intención de ejercer su jurisdicción. 3. La persona detenida de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo podrá comunicarse inmediatamente con el representante correspondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo o, si se trata de un apátrida, con el representante del Estado en que habitualmente resida. Pág 16 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Artículo 11 1. El Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido un delito de desaparición forzada, si no procede a su extradición, o a su entrega a otro Estado conforme a sus obligaciones internacionales, o a su transferencia a una instancia penal internacional cuya jurisdicción haya reconocido, someterá el caso a sus autoridades competentes para el ejercicio de la acción penal. 2. Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito común de carácter grave, de acuerdo con la legislación de tal Estado. En los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 9, el nivel de las pruebas necesarias para el enjuiciamiento o inculpación no será en modo alguno” menos estricto que el que se aplica en los casos previstos en el párrafo 1 del artículo 9. 3. Toda persona investigada en relación con un delito de desaparición forzada recibirá garantías de un trato justo en todas las fases del procedimiento. Toda persona sometida a juicio por un delito de desaparición forzada gozará de las garantías judiciales ante una corte o un tribunal de justicia competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. Artículo 12 1. Cada Estado Parte velará por que toda persona que alegue que alguien ha sido sometido a desaparición forzada tenga derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes, quienes examinarán rápida e imparcialmente la denuncia y, en su caso, procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial. Se tomarán medidas adecuadas, en su caso, para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada. 2. Siempre que haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, las autoridades a las que hace referencia el párrafo 1 iniciarán una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal. 3. Los Estados Partes velarán para que las autoridades mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo: a) Dispongan de las facultades y recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente la investigación, inclusive el acceso á la documentación y demás informaciones pertinentes para la misma; b) Tengan acceso, previa autorización judicial si fuera necesario emitida a la mayor brevedad posible, a cualquier lugar de detención y cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona desaparecida. 4. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para prevenir y sancionar los actos que obstaculicen el desarrollo de las investigaciones. En particular, deberán garantizar que las personas de las que se supone que han cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones, ejerciendo presiones y actos de intimidación o de represalia sobre el denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como sobre quienes participan en la investigación. Artículo 13 1. A efectos de extradición entre Estados Partes, el delito de desaparición forzada no será considerado delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición fundada en un delito de este tipo no podrá ser rechazada por este único motivo. 2. El delito de desaparición forzada estará comprendido de pleno derecho entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes antes de la entrada en vigor de la presente Convención. 3. Los Estados Partes se comprometen a incluir el delito de desaparición forzada entre los delitos susceptibles de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí con posterioridad. 4. Cada Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición en lo relativo al delito de desaparición forzada. 5. Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán el delito de desaparición forzada como susceptible de extradición entre ellos mismos. 6. La extradición estará subordinada, en todos los casos, a las condiciones previstas por el derecho del Estado Parte requerido o por los tratados de extradición aplicables, incluidas, en particular, las condiciones relativas a la pena mínima exigida para la extradición y a los motivos por los cuales el Estado Parte requerido puede rechazar la extradición, o sujetarla a determinadas condiciones. 7. Ninguna disposición de la presente Convención debe interpretarse en el sentido de obligar al Estado Parte requerido a que conceda la extradición si éste tiene razones serias para creer que la solicitud ha sido presentada con el fin de procesar o sancionar a una persona por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social, o si, al aceptar la solicitud, se causara un daño a esta persona por cualquiera de estas razones. Artículo 14 1. Los Estados Partes se prestarán todo el auxilio judicial posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a un delito de desaparición forzada, inclusive el suministro de todas las pruebas necesarias para el proceso que obren en su poder. 2. El auxilio judicial estará subordinado a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de cooperación judicial aplicables, incluidos, en particular, los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar dicho auxilio o someterlo a determinadas condiciones. Artículo 15 Los Estados Partes cooperarán entre sí y se prestarán todo el auxilio posible para asistir a las víctimas de las desapariciones forzadas, así como en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, en la exhumación, la identificación de las personas desaparecidas y la restitución de sus restos. Artículo 16 1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada. 2. A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia, en el Estado de que se trate, de un cuadro de violaciones sistemáticas graves, flagrantes o masivas de los derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Artículo 17 1. Nadie será detenido en secreto. 2. Sin perjuicio de otras obligaciones internacionales del Estado Parte en materia de privación de libertad, cada Estado Parte, en su legislación: a) Establecerá las condiciones bajo las cuales pueden impartirse las órdenes de privación de libertad; b) Determinará las autoridades que estén facultadas para ordenar privaciones de libertad; c) Garantizará que toda persona privada de libertad sea mantenida únicamente en lugares de privación de libertad, oficialmente reconocidos y controlados; d) Garantizará que toda persona privada de libertad sea autorizada a comunicarse con su familia, un abogado o cualquier otra persona de su elección y a recibir su visita, con la sola reserva de las condiciones establecidas por la ley, y en el caso de un extranjero, a comunicarse con sus autoridades consulares, de conformidad con el derecho internacional aplicable; e) Garantizará el acceso de toda autoridad e institución competentes y facultadas por la ley a los lugares de privación de libertad, si es necesario con la autorización previa de una autoridad judicial; f) Garantizará en cualquier circunstancia a toda persona privada de libertad y, en caso de sospecha de desaparición forzada, por encontrarse la persona privada de libertad en la incapacidad de ejercer este derecho, a toda persona con un interés legítimo, por ejemplo los allegados de la persona privada de libertad, su representante o abogado, el derecho a interponer un recurso ante un tribunal para que éste determine sin demora la legalidad de la privación de libertad y ordene la liberación si dicha privación de libertad fuera ilegal. 3. Cada Estado Parte asegurará el establecimiento y el mantenimiento de uno o varios registros oficiales y/o expedientes actualizados de las personas privadas de libertad, que bajo requerimiento serán rápidamente puestos a disposición de toda autoridad judicial o de toda otra autoridad o institución competente de acuerdo con la legislación nacional o cualquier instrumento jurídico internacional relevante del que el Estado sea Parte. Esa información contendrá al menos: a) La identidad de la persona privada de libertad; b) El día, la hora y el lugar donde la persona fue privada de libertad y la autoridad que procedió a la privación de libertad; c) La autoridad que decidió la privación de libertad y los motivos de ésta; d) La autoridad que controla la privación de libertad; e) El lugar de privación de libertad, el día y la hora de admisión en el mismo y la autoridad responsable de dicho lugar; f) Los elementos relativos a la integridad física de la persona privada de libertad; g) En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos de la persona fallecida; h) El día y la hora de la liberación o del traslado a otro lugar de detención, el destino y la autoridad encargada del traslado. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Artículo 18 1. Sin perjuicio de los artículos 19 y 20, cada Estado Parte garantizará a toda persona con un interés legítimo en esa información, por ejemplo los allegados de la persona privada de libertad, su representante o abogado, el acceso, como mínimo, a las informaciones siguientes: a) La autoridad que decidió la privación de libertad; b) La fecha, la hora y el lugar en que la persona fue privada de libertad y admitida en un lugar de privación de libertad; c) La autoridad que controla la privación de libertad; d) El lugar donde se encuentra la persona privada de libertad y, en caso de traslado hacia otro lugar de privación de libertad, el destino y la autoridad responsable del traslado; e) La fecha, la hora y el lugar de la liberación; f) Los elementos relativos al estado de salud de la persona privada de libertad; g) En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos. 2. Se adoptarán, llegado el caso, medidas adecuadas para garantizar la protección de las personas a las que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, así como de quienes participen en la investigación, contra cualquier maltrato, intimidación o sanción en razón de la búsqueda de informaciones sobre una persona privada de libertad. Artículo 19 1. Las informaciones personales, inclusive los datos médicos o genéticos, que se recaben y/o transmitan en el marco de la búsqueda de una persona desaparecida no pueden ser utilizadas o reveladas con fines distintos dé dicha búsqueda. Ello es sin perjuicio de la utilización de esas informaciones en procedimientos penales relativos a un delito de desaparición forzada, o en ejercicio del derecho a obtener reparación. 2. La recopilación, el tratamiento, el uso y la conservación de informaciones personales, inclusive datos médicos o genéticos, no debe infringir o tener el efecto de infringir los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de la persona. Artículo 20 1. Únicamente en el caso en que una persona esté bajo protección de la ley y la privación de libertad se halle bajo control judicial, el derecho a las informaciones previstas en el artículo 18 podrá limitarse, sólo a título excepcional, cuando sea estrictamente necesario en virtud de restricciones previstas por la ley, y si la transmisión de información perjudicase la intimidad o la seguridad de la persona o el curso de una investigación criminal, o por otros motivos equivalentes previstos por la ley, y de conformidad con el derecho internacional aplicable y con los objetivos de la presente Convención. En ningún caso se admitirán limitaciones al derecho a las informaciones previstas en el artículo 18 que puedan constituir conductas definidas en el artículo 2 o violaciones del párrafo 1 del artículo 17. 2. Sin perjuicio del examen de la legalidad de una privación de libertad, el Estado Parte garantizará a las personas a las que se refiere el párrafo 1 del artículo 18, el derecho a un recurso judicial rápido y efectivo para obtener sin demora las informaciones previstas en esa disposición. Ese derecho a un recurso no podrá ser suspendido o limitado bajo ninguna circunstancia. Artículo 21 Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la liberación de una persona se efectúe con arreglo a modalidades que permitan verificar con certeza que ha sido efectivamente puesta en libertad. Los Estados Partes adoptarán asimismo las medidas necesarias para garantizar la integridad física y el pleno ejercicio de sus derechos a las personas en el momento en que sean liberadas, sin perjuicio de las obligaciones a las que puedan estar sujetas en virtud de la legislación nacional. Artículo 22 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para prevenir y sancionar las siguientes prácticas: a) Las dilaciones o la obstrucción de los recursos previstos en el inciso j) del párrafo 2 del artículo 17 y el párrafo 2 del artículo 20; b) El incumplimiento de la obligación de registrar toda privación de libertad, así como el registro de información cuya inexactitud el agente encargado del registro oficial o los expedientes oficiales conocía o hubiera debido conocer; c) La negativa a proporcionar información sobre una privación de libertad o el suministro de información inexacta, cuando se cumplen las condiciones establecidas por la ley para proporcionar dicha información. Artículo 23 1. Cada Estado Parte velará por que la formación del personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, del personal médico, de los funcionarios y de otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad, incluya la enseñanza y la información necesarias sobre las disposiciones pertinentes de la presente Convención, a fin de: Pág 17 a) Prevenir la participación de esos agentes en desapariciones forzadas; b) Resaltar la importancia de la prevención y de las investigaciones en materia de desapariciones forzadas; c) Velar por que se reconozca la urgencia de la resolución de los casos de desaparición forzada. 2. Cada Estado Parte prohibirá las órdenes o instrucciones que dispongan, autoricen o alienten las desapariciones forzadas. Cada Estado Parte garantizará que la persona que rehúse obedecer una orden de esta naturaleza no sea sancionada. 3. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que, cuando las personas a las que se refiere el párrafo 1 del presente artículo tengan razones para creer que se ha producido o está a punto de producirse una desaparición forzada, informen a sus superiores y, cuando sea necesario, a las autoridades u órganos de control o de revisión competentes. Artículo 24 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “víctima” la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada. 2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado Parte tomará las medidas adecuadas a este respecto. 3. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos. 4. Los Estados Partes velarán por que su sistema legal garantice a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada. 5. El derecho a la reparación al que se hace referencia en el párrafo 4 del presente artículo comprende todos los daños materiales y morales y, en su caso, otras modalidades de reparación tales como: a) La restitución; b) La readaptación; c) La satisfacción; incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación; d) Las garantías de no repetición. 6. Sin perjuicio de la obligación de continuar con la investigación hasta establecer la suerte de la persona desaparecida, cada Estado Parte adoptará las disposiciones apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad. 7. Cada Estado Parte garantizará el derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas, así como la asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas. Artículo 25 1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para prevenir y sancionar penalmente: a) La apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, o de niños cuyo padre, madre o representante legal son sometidos a una desaparición forzada, o de niños nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; b) La falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de los niños mencionados en el inciso a) supra. 2. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para buscar e identificar a los niños mencionados en el inciso a) del párrafo 1 del presente “artículo y restituirlos a sus familias de origen conforme a los procedimientos legales y a los acuerdos internacionales aplicables. 3. Los Estados Partes se prestarán asistencia mutua en la búsqueda, identificación y localización de los niños a los que hace referencia el inciso a) del párrafo 1 del presente artículo. 4. Teniendo en cuenta la necesidad de preservar el interés superior de los niños mencionados en el inciso a) del párrafo 1 del presente artículo y su derecho a preservar y recuperar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares reconocidas por la ley, deberán existir en los Estados Partes que reconocen el sistema de adopción u otra forma de colocación o guarda, procedimientos legales encaminados a revisar el procedimiento de adopción o de colocación o guarda de esos niños y, si procede, a anular toda adopción o colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada. 5. En toda circunstancia y, en particular, para todo lo que se refiere a este artículo, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial y el niño con capacidad de discernimiento tendrá derecho a expresar libremente su opinión, que será debidamente valorada en función de su edad y madurez. Pág 18 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 SEGUNDA PARTE Artículo 26 1. Para la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, se constituirá un Comité contra la Desaparición Forzada (denominado en lo sucesivo “el Comité”) integrado por diez expertos de gran integridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, independientes, que ejercerán sus funciones a título personal y actuarán con total imparcialidad. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa. Se tendrá en cuenta el interés que representa la participación en los trabajos del Comité de personas que tengan experiencia jurídica pertinente y de una representación equilibrada de los géneros. 2. La elección se efectuará en votación secreta de una lista de candidatos designados por los Estados Partes entre sus propios nacionales, en reuniones bienales de los Estados Partes convocadas a este efecto por el Secretario General de las Naciones Unidas. En estas reuniones, para las cuales formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. 3. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Cuatro meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de tres meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todos los candidatos designados de este modo, indicando, por cada uno de ellos, el Estado Parte que lo ha presentado. Esta lista será comunicada a todos los Estados Partes. 4. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. Podrán ser reelegidos una vez. No obstante, el mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección, el presidente de la reunión a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo designará por sorteo los nombres de esos cinco miembros. 5. Si un miembro del Comité muere o renuncia o por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que presentó su candidatura propondrá, teniendo en cuenta los criterios previstos en el párrafo 1 del presente artículo, a otro candidato, entre sus propios nacionales, para que desempeñe sus funciones durante el periodo de mandato restante, bajo reserva de la aprobación de la mayoría de los Estados Partes. Se considerará otorgada dicha aprobación a menos que la mitad o más de los Estados Partes respondan negativamente dentro de un plazo de seis semanas a partir del momento en que el Secretario General de las Naciones Unidas les comunique la candidatura propuesta. 6. El Comité establecerá su reglamento interno. 7. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los medios materiales necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la primera reunión del Comité. 8. Los miembros del Comité tendrán derecho a las facilidades, prerrogativas e inmunidades reconocidos a los expertos en misión para las Naciones Unidas, conforme a lo establecido en las secciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. 9. Los Estados Partes se comprometen a cooperar con el Comité y a asistir a sus miembros en el ejercicio de su mandato, en el marco de las funciones del Comité aceptadas por dichos Estados Partes. Artículo 27 Una Conferencia de los Estados Partes se reunirá no antes de cuatro años y no más tarde de seis años, después de la entrada en vigor de la presente Convención, para evaluar el funcionamiento del Comité y decidir, según las modalidades previstas en el párrafo 2 del artículo 44, si es apropiado confiar a otra instancia sin excluir ninguna posibilidad, con las atribuciones previstas en los artículos 28 a 36, la supervisión de la aplicación de la presente Convención. Artículo 28 1. En el marco de las competencias que le confiere la presente Convención, el Comité cooperará con todos los órganos, oficinas, organismos especializados y fondos apropiados de las Naciones Unidas, los comités convencionales creados en virtud de los instrumentos internacionales, los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, las organizaciones o instituciones regionales intergubernamentales apropiadas, así como con todas las instituciones, organismos y oficinas nacionales pertinentes que obren para proteger a todas las personas de las desapariciones forzadas. 2. En el marco de sus funciones, el Comité consultará con otros comités convencionales creados por los instrumentos de derechos humanos pertinentes, en particular el Comité de Derechos Humanos establecido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con miras a asegurar la coherencia de sus observaciones y recomendaciones respectivas. Artículo 29 1. Cada Estado Parte presentará al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe relativo a las medidas que hayan adoptado para cumplir con las obligaciones que han contraído en virtud de la presente Convención, dentro del plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado Parte de que se trate. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá los informes a disposición de todos los Estados Partes. 3. Cada informe será examinado por el Comité, el cual podrá hacer los comentarios, observaciones o recomendaciones que considere apropiados. El Estado Parte, interesado será informado de dichos comentarios, observaciones o recomendaciones, a los que podrá responder, por iniciativa propia o a solicitud del Comité, 4. El Comité podrá también pedir a los Estados Partes informaciones complementarias sobre la aplicación de la presente Convención. Artículo 30 1. El Comité podrá examinar, de manera urgente, toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como todo aquel que tenga un interés legitimó, a fin de que se busque y localice a una persona desaparecida. 2. Si el Comité considera que la petición de actuar de manera urgente presentada en virtud del párrafo 1 del presente artículo: a) No carece manifiestamente de fundamento; b) No es un abuso del derecho a presentar tales peticiones; c) Se ha presentado previamente y en la forma debida a los órganos competentes del Estado Parte interesado, tales como las autoridades encargadas de efectuar las investigaciones, cuando tal posibilidad existe; d) No es incompatible con las disposiciones de esta Convención; y e) No está siendo tratada en otra instancia internacional de examen o arreglo de la misma naturaleza; solicitará al Estado Parte interesado que le proporcione, en el plazo que el Comité determine, información sobre la situación de dicha persona. 3. Habida cuenta de la información proporcionada por el Estado Parte interesado de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo, el Comité podrá transmitir sus recomendaciones al Estado Parte e incluir una petición de que adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas cautelares, para localizar y proteger a la persona de conformidad con la presente Convención, y podrá solicitar que informe al Comité, en el plazo que éste determine, sobre las medidas que tome, teniendo en cuenta la urgencia de la situación. El Comité informará a la persona que presentó la petición de acción urgente sobre sus recomendaciones y sobre las informaciones transmitidas por el Estado Parte cuando éstas estén disponibles. 4. El Comité proseguirá sus esfuerzos para colaborar con el Estado Parte mientras la suerte de la persona desaparecida no haya sido esclarecida. El Comité mantendrá informado al autor de la petición. Artículo 31 1. Cada Estado Parte podrá declarar, en el momento de la ratificación o con posterioridad a ésta, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por este Estado Parte de las disposiciones de la presente Convención. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración. 2. El Comité declarará inadmisible cualquier comunicación si: a) Es anónima; b) Constituye un abuso del derecho a presentar tales comunicaciones o es incompatible con las disposiciones de la presente Convención; c) La misma cuestión está siendo tratada en otra instancia internacional de examen o arreglo de la misma naturaleza; o si d) Los recursos internos efectivos disponibles no han sido agotados. Esta regla no se aplica si los procedimientos de recurso exceden plazos razonables. 3. Si el Comité considera que la comunicación responde a las condiciones establecidas en el párrafo 2 del presente artículo, la transmitirá al Estado Parte interesado y le solicitará que le proporcione, en un plazo que habrá de fijar el Comité, sus observaciones y comentarios. 4. En cualquier momento tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una decisión sobre el fondo, el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud de que adopte las medidas cautelares necesarias con miras a evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación. El ejercicio de esta facultad por el Comité no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación. 5. El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente artículo. El Comité informará al autor de la comunicación sobre las respuestas proporcionadas por el Estado Parte de que se trate. Cuando el Comité decida poner término al procedimiento, comunicará su dictamen al Estado Parte y al autor de la comunicación. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Artículo 32 Cada Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone la presente Convención. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración, ni una comunicación presentada por un Estado Parte que no haya hecho dicha declaración. Artículo 33 1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves de las disposiciones de la presente Convención por un Estado Parte podrá, después de consultar con dicho Estado, solicitar a uno o varios de sus miembros que efectúen una visita al mismo y le informen al respecto sin demora. 2. El Comité informará por escrito al Estado Parte interesado de su intención de efectuar una visita, señalando la composición de la delegación y el objeto de la visita. El Estado Parte dará su respuesta en un plazo razonable. 3. Ante una solicitud motivada del Estado Parte, el Comité podrá decidir postergar o cancelar la visita. 4. Si el Estado Parte otorga su acuerdo a la visita, el Comité y el Estado Parte de que se trate, cooperarán para definir las modalidades de aquélla y el Estado Parte ofrecerá todas las facilidades necesarias para su desarrollo. 5. El Comité comunicará al Estado Parte de que se trate sus observaciones y recomendaciones como resultado de la visita. Artículo 34 Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 35 1. La competencia del Comité sólo se extiende a las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. 2. Si un Estado pasa a ser Parte de la presente Convención después de su entrada en vigor, sus obligaciones respecto al Comité sólo se extenderán a las desapariciones forzadas que hayan comenzado con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención para dicho Estado. Artículo 36 1. El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades en virtud de la presente Convención a los Estados Partes y a la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2. La publicación en el informe anual de una observación relativa a un Estado Parte debe ser previamente anunciada a dicho Estado, el cual dispondrá de un plazo razonable de respuesta y podrá solicitar la publicación de sus comentarios u observaciones en el informe. TERCERA PARTE Artículo 37 Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas que puedan estar recogidas en: a) El derecho de un Estado Parte; o b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado. Artículo 38 1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. 2. La presente Convención estará sujeta a ratificación por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 39 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2. Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión. Pág 19 Artículo 40 El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los Estados que hayan firmado la presente Convención o se hayan adherido a ella: a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones recibidas con arreglo al artículo 38; b) La fecha de entrada en vigor de la presente Convención con arreglo al artículo 39. Artículo 41 Las disposiciones de la presente Convención serán aplicables a todas las partes constitutivas de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna. Artículo 42 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención, que no se solucione mediante negociación o a través de los procedimientos previstos expresamente en la presente Convención, se someterá a arbitraje a petición de uno de los Estados implicados. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la organización del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte. 2. Cada Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a ella, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa declaración. 3. Cada Estado Parte que haya formulado la declaración prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 43 La presente Convención se entiende sin perjuicio de las disposiciones del derecho internacional humanitario, incluidas las obligaciones que incumben a las Altas Partes contratantes de los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y de sus Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977, o de la posibilidad que tiene, cada Estado Parte de autorizar al Comité Internacional de la Cruz Roja a visitar los lugares de detención en los casos no previstos por el derecho internacional humanitario. Artículo 44 1. Cada Estado Parte en la presente Convención podrá proponer enmiendas o depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en la presente Convención, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si, en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la comunicación, un tercio al menos de los Estados Partes se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General organizará la conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. 2. Toda enmienda adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a todos los Estados Partes para su aceptación. 3. Una enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en la presente Convención, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. 4. Cuando entren en vigor, las enmiendas serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado. Artículo 45 1. La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas remitirá copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados mencionados en artículo 38. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil nueve. Óscar Arias Sánchez PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Bruno Stagno Ugarte MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior. 1º de octubre de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29457).—C-682500.— (IN2009092781). Pág 20 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 35507-MINAET EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 29 y 30 de la ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 22, 30, 31, 32, 33,34, 35, 36 37, 38 y 39 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008. Considerando: 1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de esta, asegurando la mayor participación de la comunidad. 2º—Que los artículos 29 y 30 de la ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 22 incisos a), b), c), d), e), 30, 31, 32, 33,34, 35 incisos a), b), c), d), e), f), g), 36 incisos a), b), c), d), e), f), 37, 38 y 39 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008, crean y reglamentan los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación. 3º—Que el presente Reglamento regula la conformación y el funcionamiento administrativo y técnico del Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque, para la toma de decisiones en todo lo relacionado con el manejo, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. 4º—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 05-2009 celebrada el día 25 de mayo del 2009, mediante Acuerdo Nº 14 aprobó el Reglamento del Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque. Por tanto, Decretan: Reglamento del Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la conformación y el funcionamiento administrativo y técnico del Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque, relacionada con el manejo, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, conforme lo estipulado en los artículos 29 y 30 de la ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE. Artículo 2º—Abreviaturas. ACT: Área de Conservación Tempisque. CORAC: Consejos Regionales de Áreas de Conservación CORACT: Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque. FPN: Fundación de Parques Nacionales. MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación Fideicomiso Meliá: Fideicomiso del Convenio ACT-Meliá CAPÍTULO II Organización administrativa Artículo 3º—Formación del Consejo Regional. El consejo Regional del ACT estará conformado por los siguientes órganos, según lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, y su Reglamento. a) Asamblea General. b) Comité Ejecutivo. c) Fiscalía. d) Secretaría Ejecutiva. e) Comité científico-técnico. f) Consejos locales. g) Órganos adscritos. h) El comisionado. CAPÍTULO III Estructura organizativa Artículo 4º—Organización. La Asamblea General del ACT es el máximo órgano del CORACT, estará conformada por al menos cinco representantes debidamente acreditados de los siguientes sectores: a) Representantes de las instituciones públicas presentes en el área. b) Representantes de cada una de las Municipalidades de los cantones que conforman el Área de Conservación. c) Representantes de las organizaciones no gubernamentales con sede en el área. d) Representantes de organizaciones comunales del Área de Conservación. e) Representantes de las organizaciones del sector empresarial presentes en el ACT. f) Representantes de las instituciones de educación superior públicas o privadas presentes en el área. g) El representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Artículo 5º—Convocatoria a Asambleas. La Asamblea será convocada públicamente por el Director o Directora del Área de Conservación, quien realizará la correspondiente convocatoria pública por los medios de comunicación locales y por invitación directa. Correspondiendo en el mes de junio conocer los informes de Junta Directiva, de la Fiscalía y elegir a los miembros del Comité Ejecutivo, y extraordinariamente cuando sea necesario, para conocer informes y asuntos específicos que someterá a su conocimiento el Comité o la Fiscalía o el 25% de los Asambleístas. Las Asambleas serán presididas por el presidente del Consejo y en su ausencia por el vicepresidente (a). El quórum será del 51% de los acreditados a la hora fijada y con los presentes media hora después. Artículo 6º—De los representantes y suplentes. Las instituciones y organizaciones presentes en el Área de Conservación deberán acreditar un representante y un suplente a través del jerarca correspondiente. El suplente institucional u organizacional representará al titular con derecho a voz y voto en su ausencia, tanto en las asambleas como en el Comité Ejecutivo en caso de ser electo. Artículo 7º—Acreditación de representantes y suplentes. La acreditación de asambleístas será gestionada por las instituciones, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, comunales y municipalidades, ante la Secretaría Ejecutiva cada dos años durante el mes de mayo. Cada entidad reportará en documento firmado y sellado los nombres, calidades y posiciones de los representantes, ésta tendrá vigencia de dos años. La acreditación de los asambleístas se hará ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo, representada por la Dirección del Área. Además serán invitados los órganos adscritos y el comisionado con voz pero sin voto, los Consejos Locales también serán invitados con voz y voto. Artículo 8º—De las funciones de la Asamblea: a) Nombrar a los miembros del Comité Ejecutivo y al Fiscal. b) Conocer y aprobar el informe anual del Comité Ejecutivo y de la Fiscalía. c) Conocer y aprobar asuntos específicos que someta el Comité Ejecutivo. d) Mantener informado al CORACT sobre las actividades que realiza el Comité y el ACT. e) Conocer aspectos relevantes que presente con carácter de informe el Comité Científico Técnico, los Consejos Locales o cualquiera de los órganos adscritos. f) Proponer políticas, planes y proyectos de interés para el ACT y para la región. Artículo 9º—Del Comité Ejecutivo. a) El Comité Ejecutivo estará integrado por siete miembros con derecho a voz y voto, electos por mayoría simple en la Asamblea Anual del Consejo, quienes durarán en su función el período de dos años y podrán ser reelectos las veces que la Asamblea General lo considere pertinente, al menos un miembro será electo por la Asamblea entre los representantes designados por las Municipalidades que ejercerá su función por un período de dos años, pudiendo ser reelecto. El Director(a) del ACT ejercerá la Secretaría Ejecutiva permanentemente, según lo establece la Ley de Biodiversidad en el artículo 29. b) Entre los miembros electos por la Asamblea en la primera sesión, se integrará una Junta Directiva formada por un(a) presidente(a), un(a) vicepresidente (a), un(a) tesorero(a), un(a) secretario(a), dos vocales y la secretaría ejecutiva del área por ley, cuyas funciones son: I. Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias así como otros actos que previamente sean convocados, tanto para miembros propietarios como suplentes. II. Presidente(a): Presidir las asambleas, las sesiones del Comité Ejecutivo y participar en las sesiones del Comité del Fideicomiso. Firmar las actas de asambleas y de reuniones del Comité. Representar al Consejo en las actividades internas del ACT y en las de proyección del Área en la región. Participar en las sesiones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Además de las indicadas en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad. III. Vicepresidente(a): Suplir al Presidente(a) durante sus ausencias temporales con los deberes y derechos que esto conlleva. IV. Secretario(a): Elaborar el presupuesto anual del Consejo en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de acuerdo al Plan de Trabajo y presentarlo a la Dirección, previa aprobación del Comité Ejecutivo para su respectivo trámite. Mantener un registro de gastos y brindar un informe trimestral al Comité y anual a la Asamblea del CORACT. Además de las indicadas en el artículo 43 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 V. Vocales: En su orden descendente suplirán a los demás directivos en su ausencia, integrarán las comisiones y representarán al Comité Directivo y al ACT en cualquier función que se les asigne. c) El comité se reunirá al menos una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando la Presidencia o el cincuenta por ciento de los miembros lo convoquen. El calendario y hora de las sesiones se definirán en la primera sesión. La agenda la elaborará la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva y se entregará con anticipación a los directivos. Los acuerdos se aprobarán por mayoría simple y en caso de empate el Presidente ejerce el doble voto. Para cada sesión se levantará una acta que se revisará en la sesión siguiente y la Secretaría Ejecutiva podrá estar asistida por una Secretaria de Actas de común acuerdo de la Junta Directiva. d) La asistencia a las sesiones por parte de todos los miembros será obligatoria de conformidad a lo indicado en el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE. Artículo 10.—Suplencia de representantes. Todos los representantes electos para el Comité Ejecutivo serán suplidos en su ausencia a las reuniones de Junta Directiva por el suplente correspondiente, quién cumplirá la función de cada propietario, independiente del puesto directivo titular, para lo cual deberán ser debidamente convocados. Artículo 11.—Funciones del CORACT. Las funciones del CORACT se sustentan en los incisos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad y se complementan con otros específicos del ACT: a. Velar por la aplicación de las políticas en la materia. b. Velar por la integración de las necesidades comunales en los planes y actividades del Área de Conservación. c. Fomentar la participación de los diferentes sectores del Área en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas relacionados con los recursos naturales y el ambiente. d. Presentar al Consejo Nacional de Áreas de Conservación la propuesta para el nombramiento del Director(a) del Área mediante una terna. e. Aprobar las estrategias, las políticas, los lineamientos, las directrices, los planes y los presupuestos específicos del ACT a propuesta del Director y el Comité Científico Técnico. f. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los Consejos Locales, comités de manejo y otras estructuras locales de participación del ACT. g. Coordinar con las diferentes instancias del ACT la organización de actividades para la conservación del patrimonio socio-cultural y natural dentro de las áreas silvestres protegidas y en la región. h. Motivar la organización de las comunidades y promover la participación de grupos organizados, en las labores que desarrolla el ACT, tales como control, saneamiento, educación ambiental, prevención de incendios, corredores biológicos, recursos marinos y pago de servicios ambientales. i. Canalizar información y promover su divulgación en todas las áreas de acción del ACT. j. Supervisar la labor del Director y del órgano de administración financiera establecidos, además podrá fiscalizar las diferentes jefaturas establecidas en el ACT. k. Aprobar en primera instancia lo referente a las concesiones y contratos de servicios que estipula el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad. l. Designar de su seno a un representante ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. m.Propiciar la participación del representante del CORAT en las Comisiones Ambientales de las municipalidades de la región. n. Propiciar y fomentar una activa participación de las organizaciones locales de guías turísticos, fundaciones ambientalistas y otras instancias en el manejo y protección de las áreas silvestres protegidas del ACT. o. Revisar y aprobar las vedas específicas para el ACT, así como cualquier disposición encaminada hacia la aplicación del principio precautorio. p. Servir de mediador en aquellos conflictos que surjan entre los diferentes actores sociales y la dirección del ACT en la materia que le compete. q. Definir asuntos específicos para el manejo de sus áreas protegidas y presentarlos al Consejo Nacional para su aprobación. r. Recomendar al Consejo Nacional de Áreas de Conservación la creación, modificación o el cambio de categoría de sus Áreas Silvestres Protegidas. s. Cualquier otra función que asigne la legislación nacional o el Consejo Nacional. Artículo 12.—De las Comisiones de Trabajo y la Comisión del Fideicomiso Meliá. Para el cumplimiento de sus funciones el Comité se integrará en comisiones de trabajo, las cuales estudiarán y rendirán informes sobre los asuntos de su competencia en los plazos estipulados por el Comité. La Comisión del Fideicomiso Meliá tiene carácter permanente y será integrada anualmente por el Comité Ejecutivo. Para su financiamiento la Dirección del Área asignará los recursos en función del presupuesto anual elaborado por el tesorero y aprobado por el Comité. En todo caso, estos recursos no superarán el 4% del presupuesto anual operativo del Área. Pág 21 CAPÍTULO IV De la Fiscalía del Consejo Artículo 13.—Del Fiscal. El Fiscal del Consejo será nombrado por la Asamblea para un período de dos años, pudiendo ser reelecto indefinidamente. Asimismo, se elegirá en la Asamblea un fiscal suplente. Artículo 14.—De la participación del Fiscal en las sesiones del Comité. El Fiscal debe asistir a todas las sesiones del Comité, con derecho a voz pero sin derecho a voto y propiciar en las sesiones el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos. Artículo 15.—Funciones del Fiscal: a. Presentar al Comité Ejecutivo todos los asuntos que sean de su conocimiento que afecten la administración del ACT. b. Recomendar al Comité Ejecutivo la aplicación del reglamento a sus integrantes. c. Entregar un informe anual a la Asamblea General. CAPÍTULO V Funciones de la Secretaría Ejecutiva Artículo 16.—De la Secretaria Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva será ejercida por la Dirección del Área. Artículo 17.—Funciones de la Secretaria Ejecutiva: a. Coordinar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CORACT y a las reuniones del Comité Ejecutivo. b. Coordinar en conjunto con el presidente la ejecución de los acuerdos y resoluciones tomados por el Comité. c. Coordinar la información a las entidades participantes en la Asamblea del Consejo y el proceso de acreditación ante la Asamblea General. d. Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación. e. Coordinar la divulgación de actividades e información a todos los órganos del Consejo y a las organizaciones integrantes de la Asamblea. f. Mantener actualizado el archivo del Consejo, tomar y distribuir las actas y tramitar la correspondencia respectiva. g. Firmar las actas del CORACT. h. Convocar a las asambleas a las que se refiere el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, presidirlas y levantar las actas de estas asambleas. i. Elaborar informes trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación en CORACT. j. Otras atinentes a su puesto. CAPÍTULO VI Consejos Locales Artículo 18.—De la operación y funcionamiento de los Consejos Locales. El CORACT organizará el funcionamiento de los Consejos Locales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008. CAPÍTULO VII Órganos Adscritos Artículo 19.—Órganos adscritos al CORACT. Se definen como órganos adscritos a este Consejo las comisiones de los Programas Regionales a saber: Incendios. Corredor Biológico Chorotega. Recursos Marino-costeros. Educación ambiental. Consejo Local Forestal. Artículo 20.—Del Comisionado del Área de Conservación. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Biodiversidad, en el cual se crea la figura el Comisionado del Área de Conservación, el designado será considerado como un órgano adscrito al CORACT con las características y funciones descritas en dicho artículo y será nombrado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC). Además deberá: Desempeñar el cargo ad honorem. Contar con reconocido prestigio. Poseer trayectoria en el campo de los recursos naturales. Tener solvencia moral. Gozar de interés manifiesto. Velar por el buen desempeño del Área. Solicitar y sugerir las medidas correctivas para cumplir sus objetivos, especialmente en lo referente a áreas silvestres protegidas. Apoyar al Área en la consecución de sus fines y recursos. CAPÍTULO VIII. De las obligaciones y remoción de miembros Artículo 21.—Del Procedimiento. Los miembros de cada órgano del Consejo Regional tienen la obligación de cumplir con las funciones encomendadas, de lo contrario serán removidos del cargo. El fiscal o cualquier miembro del Comité Ejecutivo pueden recomendar al pleno del CORACT la aplicación de esta medida, previo estudio de cada caso. El acuerdo de CORACT para la remoción de alguno de sus miembros, deberá tomarse mediante mayoría calificada. Contra está resolución cabe el recurso de revocatoria, el cual debe ser planteado por el interesado ante el CORACT, en un plazo de tres días hábiles posteriores a la firmeza del acuerdo respectivo. Pág 22 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Artículo 22.—De las normas supletorias. Para todo lo no establecido en este reglamento se aplicará lo estipulado por la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, para los órganos colegiados. Artículo 23.—Del financiamiento. El financiamiento de las actividades deberá ser contemplado en el Plan Anual Operativo del Área de Conservación Tempisque. Artículo 24.—De los Recursos. Contra los acuerdos del Consejo Regional cabrá el recurso de revocatoria ante el mismo Consejo de conformidad con el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Artículo 25.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 37680.—O. C. Nº 90002.—C-213770.—(D35507-IN2009094021). Nº 35560-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y los artículos 8º, 13 y 14 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas y sus reformas del 20 de octubre de 1995. Considerando: 1º—Que el día 30 de agosto del presente año, ocurrió un incendio en las instalaciones de la Aduana de Peñas Blancas, que destruyó una bodega y parte de las oficinas administrativas. 2º—Que a pesar del hecho indicado, los trámites aduaneros se realizan en dicha Aduana de forma contingente desde un medio móvil interconectado, como una solución temporal para la prestación del servicio. 3º—Que por la Aduana de Peñas Blancas transita el comercio del país por vía terrestre con la Región Centroamericana y que además se constituye en la puerta de acceso de los productos centroamericanos al país por la misma vía. 4º—Que la Aduana de Peñas Blancas realiza sus funciones de facilitación de comercio y control aduanero sobre el tránsito terrestre que ingresa y sale del territorio nacional por el sector norte de la Carretera Interamericana, una importante vía de comercio y turismo para el país. 5º—Que de acuerdo con las estadísticas del mes de agosto del 2009, los tributos recaudados en la Aduana de Peñas Blancas constituyen aproximadamente el 6.4% de la recaudación total de aduanas del país. 6º—Que el país vive una caída en la actividad económica, producto de la crisis económica internacional, la cual ha mermado sensiblemente la recaudación de tributos y reducido los ingresos del Gobierno. 7º—Que es necesario implementar las medidas necesarias con el fin de evitar la caída en los ingresos del Gobierno, producto de la recaudación de tributos impuestos en las Aduanas Nacionales. 8º—Que en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, Ley de Tierras y Colonización, y la Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, la zona donde se ubica la Aduana de Peñas Blancas pertenece al Estado pero está bajo administración del Instituto de Desarrollo Agrario. 9º—Que la operación de una aduana moderna puede convertirse en un polo de desarrollo en una zona económicamente deprimida, facilitando las actividades comerciales vinculadas al comercio exterior. 10.—Que la coordinación entre instituciones públicas es fundamental en el contexto actual, en procura de una colaboración eficiente y eficaz en el proceso de reconstrucción de la Aduana de Peñas Blancas y atendiendo esta situación como una prioridad del país. 11.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 4º que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Por tanto, Decretan: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ADUANA DE PEÑAS BLANCAS Artículo 1º—Declárese de interés público la reconstrucción de la Aduana de Peñas Blancas, en la frontera con Nicaragua. Artículo 2º—En razón de esta declaratoria se insta a las instituciones públicas del país brindar dentro de su ámbito de competencia la colaboración que se les solicite para agilizar el proceso de reconstrucción de la Aduana de Peñas Blancas. Artículo 3º—Por ser prioritario para el Poder Ejecutivo el citado proyecto de reconstrucción sobre cualquier otra iniciativa en la zona de la frontera con Nicaragua, se insta al Instituto de Desarrollo Agrario para que agilice los trámites de autorización respectivos para que, a la mayor brevedad posible, el Ministerio de Hacienda pueda iniciar la reconstrucción de la Aduana de Peñas Blancas. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la ciudad de La Cruz, Guanacaste, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—Solicitud Nº 40364.—C-63770.—(D35560IN2009093547). Nº 35562-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18), y 20) de la Constitución Política y con fundamento en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores N° 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas; la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N° 7969 del 22 de diciembre de 1999. Considerando: 1º—Que a partir de la nueva estructura organizativa que tiene el Consejo de Transporte Público, es necesario ajustar sus disposiciones normativas internas de manera que sean acordes con lo aprobado tanto por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en sesión extraordinaria número 01-2000, celebrada el 28 de marzo del 2000, como por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en su oficio DM-042-2000 del once de mayo del dos mil. 2º—Que dentro de las regulaciones internas, aquellas que se ocupan de regular las relaciones de servicio que se producen como consecuencia del trabajo, ocupan un papel fundamental dentro de la estructura de este Consejo de Transporte Público. 3º—Que el presente Reglamento establece disposiciones para normar las relaciones de servicio, deberes y responsabilidades, con ocasión o por consecuencia del trabajo, entre el Consejo de Transporte Público y sus servidores. 4º—Que el presente Reglamento fue puesto en conocimiento de las diversas instancias que componen este Consejo de Transporte Público y por lo tanto, su texto es el resultado del esfuerzo conjunto de toda la administración, el cual por lo tanto, contiene los elementos necesarios para su entrada en vigor. 5º—Que la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público autorizó el presente reglamento, según acuerdo emitido en el artículo 6.10 de la sesión ordinaria 62-2007 de fecha 23 de agosto del 2007, artículo 6.2 de la sesión ordinaria 29-2009 de fecha 5 de mayo del 2009, así como artículo 8.1 de la Sesión Ordinaria 50-2009 del 6 de agosto del 2009. 6º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, de acuerdo con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil aprobó el presente reglamento mediante oficio AJ-2642008 del 18 de mayo del 2009. Por tanto; Decretan: El Reglamento Autónomo de Servicio del Consejo de Transporte Público CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio, denominado en lo sucesivo Reglamento Autónomo, para normar las relaciones de servicio, con ocasión o por consecuencia del trabajo, entre el Consejo de Transporte Público, creado por Ley N0 7969 del 22 de diciembre de 1999 y sus servidores, de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico vigente y dentro del contexto de la relación de empleo público. Artículo 2º—Obligatoriedad. Las normas, disposiciones y demás procedimientos establecidos en este reglamento, así como las políticas que se orientan de los mismos son de acatamiento obligatorio en todas las acciones que se vinculen con las relaciones de servicio, a efecto de que las mismas se lleven a cabo dentro de la armonía requerida y la mayor eficiencia posible. Artículo 3º—Nomenclatura. Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe entenderse por: 3.1. Patrono o Consejo: Al Consejo de Transporte Público, domiciliado en San José y en su condición de Órgano con desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental. 3.2. Representantes Patronales: La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y cualquier otra persona que, debidamente autorizada para ello, ejerza funciones de dirección o administración. 3.3. Control de Equipo: Dependencia administrativa encargada del control de los vehículos del Consejo. 3.4. Servidor, servidora: Toda persona que presta al Consejo de Transporte Público, en forma permanente o transitoria sus servicios materiales e intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de éste(os), en virtud de un acto válido y eficaz de investidura según el caso, protegido(s) o no por el Régimen del Servicio Civil. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 3.5. Servidor interino: De conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se considerarán servidores interinos sustitutos los que fueren nombrados para reemplazar temporalmente a un servidor regular, por cualquier causa de suspensión de la relación de servicio. Tales servidores deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 9 de dicho Reglamento, además de los requisitos de la clase establecidos en el Manual Descriptivo de Clases. Funcionario que presta servicios temporales al Consejo de Transporte Público, sin contar con la titularidad de plaza alguna de la Institución. 3.6. Chofer u Operador: Funcionario autorizado para conducir vehículos del Consejo. 3.7. Estatuto y su Reglamento: Estatuto de Servicio Civil y Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. 3.8. Expediente personal: Documentación foliada y sellada sobre el historial del servidor (a) en lo atinente a la relación de servicios. 3.9. Acción de Personal: Formulario oficial que se tramita para que conste cualquier acto de la Administración, relativo a cualquier movimiento relacionado con los servidores del Consejo de Transporte Público. 3.10. Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331 del 13 de abril de 1993. Artículo 4º—Representación patronal. Los directores, subdirectores, jefaturas y subjefaturas, y todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración y servicios de personal, son responsables ante el Consejo de Transporte Público de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, así como del presente Reglamento, como representantes patronales directos. Artículo 5º—Movimientos de personal. Todo movimiento de personal, ingreso, ascenso, traslado, aumento de sueldo, vacaciones, permiso, incapacidad, suspensión, regreso al trabajo o cualquier otro que deba figurar en el respectivo expediente personal del servidor, será tramitado mediante la fórmula “Acción de Personal”, con la aprobación del funcionario debidamente autorizado. CAPÍTULO II De la relación estatutaria y de servicio Artículo 6º—Relación de servicio. Las relaciones de servicio entre los servidores y el Consejo de Transporte Público se regirán en su orden por las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, demás leyes supletorias y conexas y este Reglamento. Se excluyen las personas contratadas por servicios especiales, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como los integrantes de órganos de dirección y asesores adscritos al Consejo de Transporte Público y remunerados mediante dietas. De conformidad con lo dispuesto por el inciso l) del artículo 5 del Estatuto del Servicio Civil, Ley Nº 1581, de 30 de mayo de 1953, el auditor interno y el subauditor del Consejo de Transporte Público quedarán exceptuados de este Estatuto. Dichos funcionarios están sometidos a las disposiciones que establece la Ley General de Control Interno, Nº 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, y Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422. Artículo 7º—Servidores del Consejo de Transporte Público. Son servidores del Consejo de Transporte Público, el Director Ejecutivo, Auditor Interno y los nombrados con disposiciones establecidas por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y en forma supletoria por el Código de Trabajo, sean regulares o interinos, los nombrados a plazo fijo o para realización de obra determinada y los empleados de confianza; todos los cuales deben ser investidos mediante acto válido y eficaz de nombramiento que ha de cumplir los requisitos legales pertinentes, según el régimen de empleo público aplicable al servidor de que se trate. Artículo 8º—Regulación de los nombramientos. Los servidores que ingresen al servicio del Consejo de Transporte Público estarán sujetos a la siguiente relación de servicio: 8.1. Cuando se tratare de puestos del Régimen de Servicio Civil estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, este Reglamento y demás normas legales, supletorias aplicables a la relación de servicio. 8.2. Los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil estarán sujetos a las disposiciones de la Autoridad Presupuestaria y el Código de Trabajo. 8.3. Terminarán sin responsabilidad para el Consejo de Transporte Público, aquellos nombramientos que se efectúen en puestos cubiertos por el Estatuto de Servicio Civil con carácter de “interino”, siempre y cuando la relación de servicio no supere tres meses. 8.4. Se considera servidor interino aquel que fuere nombrado para sustituir temporalmente a uno regular por motivo de licencia sin goce de salario, o cualquier otra causa que suspenda su relación de servicio, o bien, el nombrado para llenar plazas vacantes mientras no existan candidatos elegibles en el Servicio Civil, por el tiempo que se ocupe para realizar el concurso respectivo; su nombramiento concluirá, sin ninguna Pág 23 responsabilidad para el Estado al cesar en sus funciones, excepto cuando la relación de servicio ha sido prestada por un periodo superior a tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior. Esta disposición regula también los nombramientos de emergencia que se hicieren conforme con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Artículo 9º—Desempeño de labores. El Consejo de Transporte Público estará facultado para utilizar a sus servidores en las funciones que considere necesario asignarles, siempre que éstas sean compatibles con sus aptitudes, fuerzas y condiciones físicas y mentales para cuya ejecución hubieren sido nombrados aunque eventualmente se dispusiere un cambio del lugar de trabajo. En este sentido deberá actuarse de conformidad con lo dispuesto por el numeral 120 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Se considerarán zonas o lugar de trabajo todas aquellas sedes y centros de trabajo en donde el Consejo de Transporte Público desarrolle sus actividades. Estos cambios de lugar se podrán ejercer unilateralmente, cuando así se justifique por la naturaleza propia de las funciones que el servidor esté prestando y para las cuales fue nombrado, o cuando el servicio público así lo demande y en apego a lo establecido por el artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Artículo 10.—Período de prueba. En toda relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un período de prueba de hasta tres meses. El período de prueba se aplicará también en los casos de ascenso o traslado, tal y como lo establece este Reglamento y lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. CAPÍTULO III Deberes y obligaciones de los servidores Artículo 11.—Obligaciones de los funcionarios en general. Sin perjuicio de lo que al efecto dispongan el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, La Ley General de Control Interno, La Ley General de la Administración Pública, El Código de Trabajo, La Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, otros artículos del presente reglamento y otros cuerpos normativos que regulen la materia, son obligaciones de las (os) funcionarias (os) del Consejo de Transporte Público: 11.1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, así como acatar este Reglamento en todos sus extremos. 11.2. Prestar sus servicios personalmente en el centro de trabajo en que labore, en forma regular y continua, además de cumplir con la jornada de trabajo correspondiente. 11.3. Comenzar las labores de conformidad con el horario estipulado, exactamente a la hora señalada, no podrá abandonarla ni suspenderla sin causa justificada, antes de haber cumplido su jornada de servicio. 11.4. Ejecutar, durante toda la jornada laboral, sus labores con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo exija, buscando la eficiencia y eficacia en las tareas asignadas. 11.5. Atender con diligencia, afán de servicio, corrección y cortesía al público que acuda a las oficinas del Consejo de Transporte Público, así como ofrecer a sus jefes y compañeros de trabajo toda la consideración debida, de modo que no se originen quejas por mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto. 11.6. Observar buenas costumbres y disciplina en todo momento. 11.7. Mantener la presentación personal y la vestimenta adecuada de conformidad con el cargo que desempeñen y los lugares en donde presten los servicios, durante las horas de trabajo. 11.8. Guardar la reserva sobre los asuntos del Consejo de Transporte Público y la discreción necesaria sobre lo relacionado con su trabajo que por su naturaleza o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales así lo exija, sin perjuicio de la obligación en que están de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que llegaren a su conocimiento. 11.9. Comunicar a los representantes patronales, las observaciones que su experiencia y conocimiento les sugieran para prevenir daños y perjuicios a los intereses del Consejo de Transporte Público, de sus compañeros de trabajo y de las personas que se encuentran dentro de los lugares en que prestan sus servicios. 11.10. Cuidar y responder por los bienes e información propiedad o al servicio de la Institución o que tuviere asignados, y no usarlos para fines distintos de aquellos a que están destinados, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; debiendo reponer o pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida le sea imputable al servidor a titulo de culpa inexcusable o dolo debidamente comprobados. Es entendido que no serán responsables por el deterioro normal, daño, destrucción o pérdida que se ocasionen por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa elaboración. 11.11. Restituir al Consejo de Transporte Público los bienes no usados y velar por el buen estado de los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo. Pág 24 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 11.12. Todo funcionario del Consejo de Transporte Público estará obligado a reportar de inmediato a la jefatura correspondiente, toda aquella situación que pueda originar un pago indebido por parte de la Administración, de modo tal que se realicen oportunamente las gestiones administrativas que sean necesarias para prevenir lo indicado. 11.13. Rendir cuenta sobre las sumas de dinero que reciba como adelanto por concepto de viáticos dentro del plazo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y cumplir fielmente todas las regulaciones de dicho Reglamento. 11.14. Prestar su colaboración a las comisiones y subcomisiones de seguridad e higiene de trabajo (salud ocupacional), comités permanentes de servidores y otros cualesquiera que se integren en el Consejo de Transporte Público. 11.15. Acatar y hacer cumplir las medidas internas o previstas en diferentes normas técnicas de salud ocupacional que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 11.16. Agotar las instancias y la vía administrativa ante cualquier reclamo, trámite, diferencia, queja o discriminación que se suscite en cuanto a la aplicación de las disposiciones normativas, en el cumplimiento por ambas partes de la relación de servicio. 11.17. Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como todas aquellas de orden interno en vigencia o que llegaren a dictarse, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en alguna forma los considerasen lesionados. 11.18. Informar a Recursos Humanos dentro del mes siguiente, sobre cambios de domicilio, estado civil y demás pormenores que sean necesarios para mantener actualizados los respectivos expedientes personales. Las jefaturas administrativas deberán colaborar con el fiel cumplimiento de esta obligación, caso contrario, deberán hacer el reporte del caso a la Jefatura de Recursos Humanos, con mucho más obligación cuando el funcionario reciba viático corrido, pasajes o desarraigo, u otro beneficio o incentivo económico originado por su ubicación geográfica. 11.19. Registrar personalmente su asistencia al trabajo a las horas de entrada y salida, bien sea por cualquier medio idóneo que se estableciere, salvo el personal que por índole de sus funciones esté exento de marcar, según las regulaciones que al efecto dictare el Director Ejecutivo como jerarca del Consejo de Transporte Público, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7969 o en el funcionario u órgano al cual delegue dicha función. Las omisiones de marca deberán justificarse ante la jefatura inmediata a más tardar el segundo día de acaecido el hecho. 11.20. Laborar la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo Nº 33 de este Reglamento. 11.21. Cumplir con la mayor diligencia las órdenes que dicten sus jefes, relativas al servicio y los deberes del cargo que desempeñan y auxiliar en su trabajo a cualquiera de los demás empleados, cuando su jefe o quien lo represente así lo indique siempre que estas labores de auxilio sean compatibles con las aptitudes, fuerzas, condiciones, especialidad y sin menoscabo de la situación laboral del servidor. 11.22. Pedir autorización al superior jerárquico o a su representante antes de salir del centro de trabajo y registrar con exactitud el lugar donde se encontrará, de conformidad con el sistema de registro que proveerá o establezca la jefatura inmediata. 11.23. Cuidar las instalaciones físicas en las que está ubicado el centro de labor y velar por su buen funcionamiento y conservación. 11.24. Procurar mantener al día las labores encomendadas siempre que motivos justificados no se lo impidan, situación ésta que comunicará de inmediato a su jefe. 11.25. Los funcionarios que se desempeñen en puestos de vigilancia, deberán someterse, en cualquier momento de su relación de servicio, a reconocimiento médico o psicológico a solicitud de la Jefatura de Recursos Humanos, del superior jerárquico o por petición de un órgano oficial de salud pública, para comprobar que no tiene impedimento físico ni mental para laborar o no tiene incapacidad permanente, enfermedad profesional, contagiosa o incurable. Así mismo, los vigilantes al servicio del Consejo de Transporte Público, deberán hacerlo, además, cada vez que requiera renovar el permiso para portar armas de fuego. Este reconocimiento y valoración médica se aplicará a los funcionarios que se escojan de ternas o nóminas, e incluso al personal que ofrezca sus servicios interinamente al Consejo de Transporte Público; caso de resultar negativa o de no idoneidad, el Consejo de Transporte Público podrá proceder al cese del nombramiento, ello conforme los trámite previstos por el ordenamiento jurídico para tales efectos. 11.26. Ajustarse al tiempo establecido para los períodos de tiempo destinados para tomar refrigerios y alimentación. Lo contrario constituirá abandono de trabajo. 11.27. Velar porque la buena imagen de la Institución, ante compañeros y personas ajenas al Consejo de Transporte Público, no se deteriore y no se comprometa con comportamientos y actitudes que atenten contra las buenas costumbres, dentro y fuera de la jornada laboral. 11.28. Presentar cada seis meses informes periódicos o especiales cuando así les sea requerido, de las tareas realizadas, a solicitud de las jefaturas respectivas. 11.29. Informar a quien corresponda o a su superior inmediato de las anomalías en que incurrieren los servidores del Consejo de Transporte Público que contravinieren disposiciones legales vigentes y que causen evidentes daños y perjuicios al servicio público o a los bienes e instalaciones de la Administración Pública; de la misma manera deberán proceder con respecto de las actuaciones de aquellos particulares cuyas conductas afecten la imagen, al servicio público o a los bienes e instalaciones del Consejo de Transporte Público. 11.30. Presentarse a rendir las declaraciones correspondientes que se les solicite por parte de la Unidad de Recursos Humanos o de los diferentes órganos directores competentes que ejecutan trabajos de investigación, a efecto de instruir el expediente pertinente con acceso a éste en todo momento. 11.31. Recibir la capacitación y adiestramiento que promueva la Institución para el mejor desempeño de los cargos y resarcir al Estado de todos aquellos incumplimientos de contratos de estudio originados por conducta personal o derivados de abandono de los estudios, aún tratándose de actividades de capacitación programadas por el Consejo de Transporte Público, para lo cual deberán suscribir el respectivo contrato de cumplimiento. Asimismo, el funcionario que recibe capacitación queda obligado a transmitir los conocimientos adquiridos cuando se lo solicite la Administración, además, deberá facilitar a la Biblioteca del Consejo de Transporte Público, el material didáctico recibido durante la capacitación, para ser fotocopiado, tratándose de actividades realizadas fuera del país. 11.32. Durante la jornada de trabajo y al finalizar sus labores deberá desconectar los artefactos electrónicos de trabajo que sean necesarios, cubrir los equipos o máquinas que sea necesario, apagar las luces cuando sea el último en salir de la oficina y en general, tomar las medidas de precaución necesarias para la protección de las instalaciones y del equipo, así como para evitar el desperdicio o mal uso de la energía eléctrica y del agua. 11.33. No utilizar los equipos de computación o los servicios de comunicación del Consejo de Transporte Público, para acceder, observar, exhibir o reproducir material pornográfico o para cualquier otro tipo de actividad ajena al cumplimiento de sus funciones. 11.34. Prescindir durante la ejecución de la jornada de trabajo de la compañía de menores de edad o personas ajenas al Consejo de Transporte Público, mientras se encuentren ejecutando su jornada de trabajo. 11.35. Portar el carné de identificación de manera visible. Dicho carné será suministrado previamente por la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 12.—Obligaciones de los funcionarios con cargos de jefatura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento, Ley General de Control Interno, Código de Trabajo, otros artículos del presente reglamento y otros cuerpos normativos que regulen la materia, son obligaciones de los (as) funcionarios (as) con cargo de jefatura: 12.1. Cumplir con los cometidos propios de las funciones a su cargo, asignadas por ley o por sus superiores. 12.2. Coordinar, supervisar y controlar las labores de todos los subalternos tanto en el aspecto técnico como administrativo, para lo cual deberá planear y elaborar su respectivo Plan Anual Operativo y velar por su fiel cumplimiento. 12.3. Definir las pautas necesarias para el adecuado funcionamiento de la dependencia a su cargo. 12.4. Informar a su superior inmediato, periódicamente, sobre la marcha de su respectiva dependencia y, en forma inmediata cuando ocurra un hecho extraordinario o que demande pronta atención. 12.5. Cuidar de la disciplina y buena asistencia al trabajo de los servidores bajo su responsabilidad e informar a la Unidad de Recursos Humanos sobre cualquier anomalía al respecto; el incumplimiento de esta obligación le acarreará responsabilidad tanto al servidor como a la jefatura inmediata. 12.6. Velar porque sus subalternos cumplan con el correcto empleo de activos, equipo, mobiliario y herramientas a su cargo y reportar a la Dirección de Administración y Finanzas, de inmediato, cualquier irregularidad en su uso, cuando la gravedad del hecho así lo amerite. 12.7. Mantener las normas de respeto apropiadas, para lograr relaciones humanas cordiales con sus colaboradores, compañeros y superiores. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 12.8. Solicitar a la Dirección Ejecutiva con diez días hábiles de anticipación, respecto de las solicitudes de sus subalternos de permiso(s) sin goce de salario, a las cuales deberá de acompañar de justificación y visto bueno, excepto las incapacidades y defunciones las que deberán ser notificadas inmediatamente, para la retención o anulación del salario. De no actuar conforme lo anterior, la jefatura acarreará con la responsabilidad de la suma pagada de más. 12.9. Procurar que todos los servidores mantengan al día y en debida forma, la labor que se les tuviese asignada y tomar las medidas que juzguen convenientes para que el trabajo se realice eficientemente y sin retraso. 12.10. Dictar las disposiciones necesarias para el trabajo de su dependencia y someterlas a la aprobación de su superior inmediato. 12.11. Planear las labores y elaborar los anteproyectos de presupuesto correspondientes para someterlos a la aprobación de su superior jerárquico y realizar las evaluaciones correspondientes. 12.12. Facilitar la labor de los miembros de las comisiones y subcomisiones de seguridad e higiene de trabajo y todas aquellas otras que se llegaren a crear en virtud de las funciones que al respecto realice el Consejo de Transporte Público. 12.13. Evaluar y calificar en forma objetiva a sus subalternos, a los funcionarios nombrados en propiedad o interinamente, en los períodos y fechas y en los formularios que al efecto se autorice. El procedimiento para la evaluación periódica de los servicios del personal deberá incluir no solo la valoración del desempeño de los funcionarios sino también de las dependencias en que laboren, de modo que facilite la rendición de cuentas y la medición de resultados, en forma sistemática y permanente, utilizando para ello instrumentos que incorporen aspectos cualitativos y cuantitativos, grupales e individuales. 12.14. Resolver, en primera instancia, y siempre que la índole del asunto lo permita, los conflictos suscitados con el personal, buscando la armonía en las relaciones obrero-patronales y la eficiencia en la prestación de los servicios. 12.15. Conceder permiso a sus subalternos para que asistan a la comparecencia convocada por los órganos directores competentes. 12.16. Evitar que sus colaboradores se hagan acompañar de menores de edad o de personas ajenas al Consejo de Transporte Público, mientras se encuentren prestando sus servicios. 12.17. Desarrollar, implantar, evaluar y mejorar los sistemas de control interno. 12.18. Acatar las disposiciones relativas a la administración financiera y de bienes públicos en general. 12.19. No autorizar o realizar compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado. 12.20. Impedir la compra de bienes o servicios manifiestamente innecesarios, exagerados o superfluos, y aplicar los procedimientos de contratación administrativa establecidos por el ordenamiento jurídico. 12.21. Sujetarse a las normas y disposiciones exigidas por el ordenamiento jurídico, los manuales y las reglamentaciones internas, relativas a la designación o nombramiento de servidores con facultades de uso y disposición de recursos públicos, así como velar porque se rinda previamente la caución que ordena la Ley. 12.22. Velar porque el ingreso, por cualquier medio, a los sistemas informáticos de la institución, no se produzca sin la autorización correspondiente. 12.23. Facilitar el buen desempeño de los sistemas informáticos de la institución, permitiendo el ingreso de datos o impidiendo el ingreso de información errónea o extemporánea. Cumplir, en lo que competa, con las Normas Técnicas para la Gestión de TI emitidas por la Contraloría General de la República. 12.24. Impedir el mal uso de los bienes públicos asignados a la dependencia a su cargo. 12.25. Planificar los períodos de vacaciones de los servidores a su cargo, tomando en consideración que las funciones propias de la dependencia que corresponda no se vean afectadas. 12.26. Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo además de las contenidas en el artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública. CAPÍTULO IV Prohibiciones y restricciones para los servidores Artículo 13.—Prohibiciones de los funcionarios. Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51 de su Reglamento, 72 del Código del Trabajo y otras normas conexas de las relaciones laborales, queda absolutamente prohibido a los servidores: 13.1. Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo, para asuntos ajenos a las labores oficiales que le han sido encomendadas. 13.2. Recibir visitas o hacer uso del teléfono, fax, correo electrónico, equipos, mobiliario, útiles o herramientas para asuntos personales en horas de trabajo, salvo casos de Pág 25 urgencia, autorizados por su jefe inmediato; así como para objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados o para fines ajenos a la realización del servicio. 13.3. Solicitar o recibir gratificaciones de cualquier naturaleza, por razón de servicios prestados como empleado de la Institución o que emanaren de su condición de tal. 13.4. Distraer a sus compañeros de labores o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal del Consejo de Transporte Público. 13.5. Abusar de la función que desempeñan en el Consejo de Transporte Público o invocarla para obtener ventajas de cualquier índole ajenas a las funciones que ejercieren. 13.6. Hacer demostraciones manifiestas de carácter político electoral o contraria a las instituciones democráticas del país dentro del Consejo de Transporte Público o en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral o ejecutar cualquier otro acto que implique contravención de las libertades que establece la Constitución Política. 13.7. Servir otros cargos con el mismo horario, remunerados o no, como empleados regulares u otro tipo de relación de servicio en otros entes de la Administración Pública en general, excepto los que por mandato de la ley sean obligatorios y los que en casos muy calificados autorizare el Consejo de Transporte Público. Cumplir con lo que dispone la Ley, en caso de que exista un contrato de dedicación exclusiva o una relación de prohibición. 13.8. Hacer colectas, rifas o ventas de objetos, dentro de los locales en donde presten sus servicios y en horas laborales. 13.9. Ausentarse del centro de trabajo, salvo por causas justificadas y previa autorización del jefe respectivo. 13.10. Portar armas durante las horas de servicio, excepto aquellos servidores que por razones de su cargo, estuvieren autorizados para llevarlas. 13.11. Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante la realización de las labores o de su permanencia en el Consejo de Transporte Público. 13.12. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas y cualquier otra condición análoga que perjudicare la prestación del servicio, así como también ingerir licor o consumir drogas durante la jornada de servicio. 13.13. Fumar dentro de los recintos laborales. 13.14. Demorar el trámite de los asuntos que le son de su competencia sin causa justificada. 13.15. Contraer deudas o compromisos a nombre del Consejo de Transporte Público, sin estar debidamente autorizado para ello o valerse de su condición de tal para no cancelarlas oportunamente. 13.16. Dejar sin pagar deudas adquiridas por alimentación o por pasajes, en aquellos lugares en donde el Consejo de Transporte Público les haya reconocido efectivamente esos gastos o cualquier otra deuda contraída con terceros, o bien dejar de cancelar deudas en las cuales se comprometa el buen nombre de la Institución. 13.17. Extralimitarse en las funciones o deberes que le están encomendadas y tomarse atribuciones que no le corresponden. 13.18. Conducir los vehículos del Consejo de Transporte Público sin estar autorizados para ello o sin tener licencia al día. Deberá cumplir la normativa sobre operación, reparación y reportes relacionados con la actividad del vehículo. 13.19. Divulgar asuntos que pueden entorpecer las labores del Consejo de Transporte Público. 13.20. Alterar las marcas y registros en los registros para el control de asistencia, o registrar marcas de asistencia al trabajo de otro funcionario o consentir que otra persona marque por él dichos documentos. 13.21. Cobrar o aceptar el pago de alimentación o alojamiento cuando se le hubieren girado gastos de viaje. 13.22. Solicitar o recibir dinero a nombre de la Institución para la ejecución de labores oficiales. 13.23. Presentar documentos alterados de incapacidad supuestamente expedidos por el Consultorio Médico Institucional, la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, que pudieren inducir a engaño al patrono. 13.24. Ejercer actividades profesionales, cuando riñan con el ejercicio de las funciones o condiciones que esté desempeñando, o servir de mediador para facilitarle a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del ejercicio de su cargo. 13.25. Recibir de los operadores de transporte público en sus diferentes modalidades o cualquier empresa privada o persona física, el financiamiento de gastos de viaje y/o actividades de cualquier naturaleza. 13.26. Intervenir oficiosamente en el momento en que un superior llama la atención a un subalterno. 13.27. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad ocupacional en la operación de las labores. 13.28. A quien le está prohibido por ley o se le remunera algún porcentaje salarial por concepto de prohibición o por dedicación exclusiva, prestar servicios fuera del Consejo de Pág 26 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Transporte Público, durante el tiempo que esté disfrutando de vacaciones, permiso sin goce de salario o de cualquier otro período similar. 13.29. Negarle el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo que las mismas riñan con disposiciones legales, por cuanto aplica el artículo 107 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 13.30. Participar en congresos, becas, seminarios o cualquier actividad por cuenta de un proveedor del Consejo de Transporte Público, conforme con lo que establece el artículo 97 inciso 2 de la Ley de Contratación Administrativa. 13.31. Prestar servicios, remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que celebren contratos con el Estado y obtengan subvenciones, servicios o privilegios, cuando el funcionario o servidor interviniere directa o indirectamente, en razón de su cargo, en el otorgamiento del contrato o de su prórroga de la subvención o privilegio. Exceptuase de esta prohibición el ingreso a sociedades cooperativas, asociaciones solidaristas, sociedades anónimas laborales y asociaciones sindicales. Se entiende que interviene indirectamente el funcionario o servidor público, cuando participa en la determinación del adjudicatario o cuando pertenece a la dependencia y organismo encargado de formular las especificaciones relacionadas con los contratos, si éstos se celebran con parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. También se entiende incompatible la relación profesional, técnica, laboral o de servicio con terceros, cuando la actividad del servidor consista en la aprobación o tramitación del producto de dicha gestión. 13.32. Haciendo uso de los recursos del Estado o de la influencia que surja de su cargo, expedir recomendaciones a personas físicas o jurídicas. Esta prohibición incluye las recomendaciones para otorgamiento de préstamos o sobregiros a empresas o particulares en instituciones financieras. 13.33. Exhibir, observar, reproducir, accesar o transmitir material pornográfico en cualquier lugar de la Institución, utilizando cualquier medio para este fin. 13.34. Emitir acciones y disposiciones que directa o indirectamente promuevan la discriminación, que afecte la dignidad de las personas discapacitadas, así como aquellas frases, conductas, acciones o disposiciones que puedan considerarse prácticas de acoso sexual o discriminación en razón del origen, credo religioso, orientación sexual, nacionalidad o preferencias políticas. 13.35. Cualquier otro proceder contrario a los principios de eficiencia en el servicio público, que necesariamente debe poseer todo servidor del Consejo de Transporte Público. CAPÍTULO V De la regulación del fumado Artículo 14.—Prohibición de fumado. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7501, del 5 de mayo de 1995, (Ley sobre Regulación del Fumado), sin excepción se prohíbe y sanciona a todos los servidores que fumen dentro de las oficinas, pasillos, servicios sanitarios y demás lugares dentro de las instalaciones del Consejo de Transporte Público no autorizados para tales efectos. Artículo 15.—Funcionarios encargados de advertir prohibición de fumado. Los superiores inmediatos serán los responsables de advertir a los funcionarios sobre la prohibición del fumado. El Consejo de Transporte Público deberá, asimismo, indicar dicha prohibición por medio de rótulos en lugares visibles. Artículo 16.—Establecimiento de áreas de fumado. El Consejo de Transporte Público deberá proporcionar áreas especiales para fumado de los servidores; las cuales serán informadas por los medios idóneos. CAPÍTULO VI Derechos e incentivos para los servidores Artículo 17.—Sobre los derechos de los funcionarios. Los servidores regulares del Consejo de Transporte Público gozarán de todos los derechos y prerrogativas incluidos en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo, sus leyes conexas vigentes, este reglamento y normas generales que dicte la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. Los servidores interinos u ocasionales gozarán como mínimo de las garantías sociales señaladas por ley. Asimismo podrán disfrutar del tiempo necesario para asistir a sus citas médicas, así como a las de sus hijos menores de edad, a las instituciones de seguridad social del Estado y otros centros médicos de carácter privado, debiendo presentar al regreso a su trabajo, el comprobante de asistencia médica que emita la entidad de que se trate. Artículo 18.—Capacitación. Los servidores del Consejo de Transporte Público, tendrán derecho a que se les brinde capacitación y desarrollo complementarios que requieran, mediante cursos, seminarios, becas y similares que promueva el Consejo de Transporte Público. En el eventual caso de que los servidores no aprueben o abandonen las actividades de capacitación sin causa justificada, tendrán la obligación de reintegrar los costos en que incurrió el Consejo de Transporte Publico. El Consejo de Transporte Público facilitará la participación de los servidores en programas y actividades de capacitación, cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizan. Los funcionarios que disfruten de cualquier tipo de beca de estudio, deberán acreditar ante la Unidad de Recursos Humanos el fiel cumplimiento de los resultados esperados mediante la presentación de certificado o título original obtenido, y de un informe de resultados. Artículo 19.—Carrera administrativa. Se establece como derecho de los servidores la carrera administrativa, debiendo preferirse en igualdad de condiciones y requisitos en cada plaza vacante, a los servidores regulares del Consejo de Transporte Público, que por su capacidad, experiencia y responsabilidad, resulten idóneos para el cargo, a juicio de la Comisión Institucional de Ascensos, siempre y cuando el candidato reúna los requisitos de la clase a la que se va a ascender. Asimismo, el Consejo de Transporte Público respetará los cargos de los servidores y no los relevará de este, por causas subjetivas y respetará sus derechos adquiridos. Artículo 20.—Establecimiento de lugar para alimentación. El Consejo de Transporte Público deberá acondicionar un local adecuado para que los servidores puedan tomar los alimentos y bebidas durante los recesos. Artículo 21.—Lactancia. Las servidoras del Consejo de Transporte Público podrán gozar de una hora diaria de lactancia al principio o final de la jornada, conforme a las disposiciones de los artículos 95, 96 y 97 del Código de Trabajo. Artículo 22.—Derechos de los funcionarios. Los servidores tendrán derecho a: 22.1. Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de condiciones, previo cumplimiento del debido proceso constitucional. 22.2. Recibir de sus jefaturas instrucciones claras y precisas acerca de sus labores y responsabilidades. 22.3. Manifestar a sus superiores oralmente y por escrito cuando sea necesario, las opiniones relacionadas con el mejoramiento de las labores que desarrollan. 22.4. Los jefes podrán conceder licencia hasta por una semana con goce de sueldo en los casos de matrimonio del servidor, el fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge. También podrán conceder este derecho a aquellos servidores padres de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. En este último caso solo cuando sean hijos reconocidos y en su función paternal (se amplia en el artículo 90 de este Reglamento). 22.5. Licencia de hasta 90 días naturales en un mismo año, con goce de salario, en los casos de permisos de trabajo a que tienen derecho los funcionarios públicos que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, en las condiciones establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 7800 y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 31738-MCJD. Artículo 23.—Sobre el despido. El Consejo de Transporte Público brindará a sus funcionarios garantías de estabilidad, siempre que no incurran en las causales de despido previstas en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, Código de Trabajo, el presente Reglamento, en cuyo caso procederá el despido sin responsabilidad para la Institución. No obstante, si por sentencia firme lograda vía judicial, se declarase sin lugar el despido, el funcionario tendrá derecho a la reinstalación inmediata en su puesto o bien podrá optar por el pago de prestaciones legales. Si se acogiese a las prestaciones, el funcionario recibirá a título de daños y perjuicios, el monto que el Juez especifique en liquidación de sentencia. CAPÍTULO VII De la prestación de servicios Artículo 24.—Sobre el establecimiento del horario de trabajo. El Consejo de Transporte Público determinará el horario de trabajo para sus dependencias de trabajo, de acuerdo con las condiciones de cada lugar y las necesidades del servicio público. Artículo 25.—Jornada Ordinaria de Trabajo. La jornada ordinaria de trabajo para los servidores del Consejo de Transporte Público será continua y acumulativa de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, con un descanso de 10 (diez) minutos entre las 8:30 a. m. y las 09:30 a. m. para un refrigerio y de 40 (cuarenta) minutos entre las 11:30 y las 13:30 horas para el almuerzo. Los refrigerios se consumirán en el local que se acondicione en cada centro de trabajo. Los jefes estarán obligados a establecer los turnos y la distribución del personal a su cargo a fin de que durante esos descansos se mantenga la continuidad y la prestación efectiva del servicio sin excepción durante toda la jornada, la cual, por ninguna circunstancia, podrá ser menor a la indicada en este artículo. Los directores, jefes y coordinadores serán responsables de aplicar estas disposiciones y velar por su cumplimiento. En caso de no cubrirse la jornada, el funcionario sólo podrá disponer del tiempo indicado en el primer párrafo de este artículo para su alimentación. Artículo 26.—Modificación de horario. El jefe inmediato, previa autorización de la Dirección Ejecutiva o a quién este delegue, podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento, cuando circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los servidores y al servicio público. El cambio de horario deberá ser notificado a los servidores afectados con un mínimo de tres días de anticipación. Artículo 27.—Funcionarios excluidos de la limitación de jornada. Quedarán excluidos de la limitación de jornada a que se refiere el artículo 25 del presente Reglamento, los directores, subdirectores, jefes de departamento, y, en general, todos aquellos servidores que puedan considerarse incluidos dentro de las estipulaciones del artículo 143 del Código de Trabajo en virtud de las labores que desempeñan. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Artículo 28.—Tiempo efectivo de labores. En todo caso, se considerará tiempo efectivo de labores aquel en que los servidores permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada de los respectivos superiores, en servicio de sus funciones. Artículo 29.—Trámite modificación de horario. La variación definitiva de los horarios en este Reglamento deberá aprobarse por modificación específica de este Reglamento mediante acuerdo de la Junta Directiva, con sujeción a lo que consagra el numeral 11 de la Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración Pública, y debidamente publicado en el Diario Oficial, previa aprobación de la Dirección General de Servicio Civil. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, es entendido que el Consejo de Transporte Público podrá aplicar horarios flexibles en las oficinas y dependencias cuyos servicios lo justifiquen conforme los Artículos 24 y 26 de este Reglamento. Artículo 30.—Prestación de labores. Los servidores están obligados a desempeñar sus cargos todos los días hábiles y durante todas las horas reglamentarias y no se podrá conceder privilegio, prerrogativa, licencia o ventaja alguna que autorice una asistencia irregular, con excepción de lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento o en los contratos individuales de servicio. Por día hábil de servicio se entenderán todos aquellos días laborales, de acuerdo con el respectivo horario de trabajo según lo establecido en el artículo 25 de este Reglamento. La jornada de trabajo sólo podrá interrumpirse por los feriados y asuetos que declare el Gobierno de la República salvo las excepciones que establezca la Administración Pública. Artículo 31.—Obligación de jornada extraordinaria. Cuando el Consejo de Transporte Público o su representante lo estimen necesario y el servicio público así lo amerite, los servidores quedarán en la ineludible obligación de trabajar horas extraordinarias hasta el máximo permitido por Ley salvo que por razones de índole grave, debidamente comprobadas por el jefe inmediato, se les autorice para no hacerlo. Artículo 32.—Autorización horas extras. La Dirección Ejecutiva podrá autorizar el trabajo durante horas extra sólo en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales del servicio público, gestionándose de previo la autorización del Director Ejecutivo o en quién él delegue. Artículo 33.—Remuneración de labores fuera de jornada laboral. Toda labor que se ejecute fuera de los límites señalados en el artículo 25 de este reglamento o durante los días inhábiles, será considerada como extraordinaria y se remunerará en cada caso conforme con lo dispuesto por la Ley. Artículo 34.—Jornada máxima. La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no deberá exceder a doce horas diarias. Excepto en situaciones especiales imprevisibles, el superior jerárquico deberá comunicar a los servidores con un día de anticipación, la jornada extraordinaria que deberán laborar, la cual será remunerada adicionalmente conforme con las disposiciones que sobre la materia emita la Jefatura de Recursos Humanos. No se reconocerá en ningún caso, el trabajo extraordinario realizado sin autorización previa de la jefatura inmediata y del Director Ejecutivo. Tampoco se reconocerá como tiempo extraordinario, el utilizado para subsanar errores imputables al servidor. Corresponde al Jefe Inmediato, incorporar los recursos presupuestarios para hacer frente al pago del tiempo extraordinario que laboren los funcionarios a su cargo. Artículo 35.—Lugar de prestación de labores. Salvo causa justificada, todo servidor está obligado a prestar sus servicios en las oficinas centrales o en cualquier otro lugar de la República, cuando situaciones de emergencia así lo exijan, a juicio del Consejo de Transporte Público, siempre que se le reconozcan los gastos de transporte y de permanencia o viáticos correspondientes, en caso de que proceda su pago. Artículo 36.—Servidores con funciones especiales. Para las labores desempeñadas por servidores que cumplan funciones especiales, entendidas estas como aquellas que puedan prestarse en un horario diferente al de la jornada laboral ordinaria, se podrá establecer de manera temporal o permanente, un horario diferente al establecido para la generalidad de los empleados del Consejo de Transporte Público, según mejor convenga a los intereses del Consejo de Transporte Público. CAPÍTULO VIII De los ascensos, descensos, traslados y permutas Artículo 37.—Sobre los ascensos. Todo lo concerniente a la administración de recursos humanos, a la implementación de los procesos para llevar a cabo las políticas y normativas de administración de personal, asesoría y orientación sobre esa área, será responsabilidad de la Unidad de Recursos Humanos. Se entiende por ascenso, la promoción de un servidor regular de un puesto a otro de nivel salarial superior, conforme a las vías de carrera administrativa dictadas por la Dirección General de Servicio Civil. El jefe de la dependencia donde se produzca la vacante, recomendará a la Unidad de Recursos Humanos, cualesquiera de las siguientes opciones cuando disponga de una plaza vacante: 37.1. Que se tramite ascenso en propiedad de un servidor que labore en propiedad en la dependencia donde ocurrió la vacante, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Artículo 20 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. 37.2 Que se proceda a efectuar un concurso interno con oposición. 37.3 Que se proceda a llenar la vacante por concurso externo. En estos casos la Unidad de Recursos Humanos realizará las verificaciones y acciones correspondientes. Pág 27 Artículo 38.—Sobre el concurso interno. Cuando la plaza deba ser objeto de concurso interno, la dependencia interesada deberá aportar a la Unidad de Recursos Humanos la siguiente información: 38.1. Tareas que deberá desempeñar el ocupante de la plaza; si éstas corresponden a una clase de puesto diferente y se requiera reasignar la plaza, y la Unidad de Recursos Humanos procederá conforme corresponde. 38.2. Perfil y otras consideraciones especiales a tomar en cuenta, tales como alguna habilidad en especial, preparación académica, experiencia. Para los efectos, en los procesos de concursos internos, deberán aplicarse las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 24025-MP del 13 de enero de 1995, relacionadas a los concursos internos. Artículo 39.—Selección de concursos. El Jefe de Recursos Humanos someterá a conocimiento de los miembros de la Comisión Institucional de Ascensos las bases para los puestos en concurso y procederá a hacer la respectiva divulgación, la cual se hará por medio de afiches o avisos que serán colocados en lugares visibles en los diferentes centros de trabajo del Consejo de Transporte Público, correo electrónico o cualquier otro idóneo que los avances en la tecnología permitan usar. Asimismo, los encargados administrativos y jefaturas en general estarán obligados a divulgar profusamente los avisos que reciban a efecto de mantener informado al personal de las disposiciones, medidas y posibilidades internas que se susciten. La comunicación indicará al menos la información referida en el artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 24025-MP del 13 de enero de 1993 a saber: - Ministerio o institución, - Puesto (clase, especialidad y nombre del cargo con que se le conoce), - Ubicación (presupuestaria, organizacional y geográfica), - Tipo de concurso (interno), - Fecha, jornada de trabajo (diurna o nocturna o mixta, tiempo completo o medio tiempo, etc.), - Salario (incluidos los beneficios de incentivos, si los tiene), - Tareas básicas, conocimientos específicos para realizarlas y requisitos generales que el cargo exige (académicos, de experiencia y otros), - Lugar y fecha del recibo de las ofertas, - Contenidos de la evaluación a los candidatos, - Fecha, hora y lugar en que se realizarán las pruebas (si las hubiere), nombre del funcionario responsable, número de teléfono y, - Lugar para dirigirse a presentar las ofertas de servicios o para obtener información adicional sobre el concurso. Artículo 40.—Documentación para participar en concursos internos. Los servidores interesados en participar en el concurso interno, están obligados a mantener actualizado su expediente personal. Caso contrario deberá presentar los documentos necesarios que permitan comprobar su idoneidad para el puesto de interés. Artículo 41.—Recepción de documentos del concurso interno. La Unidad de Recursos Humanos establecerá el plazo prudencial para la recepción de documentos de los interesados. Artículo 42.—Análisis ofertas. La Unidad de Recursos Humanos procederá a estudiar las ofertas presentadas con el propósito de verificar los requisitos previamente establecidos y desechar aquellas ofertas que no cumplan con lo fijado, previa comunicación al oferente de las razones legales o técnicas que sustentan la devolución o rechazo de la oferta. Artículo 43.—Aspectos de calificación del concurso. Los aspectos a considerar en el proceso de calificación de los concursos, serán los siguientes: 43.1. Eficiencia de los interesados (evidenciada en la(s) última(s) calificación(es) de servicios, a falta de ésta, constancia fehaciente de su jefe inmediato); 43.2. Estudios académicos; 43.3. Experiencia específica de trabajo; 43.4. Antigüedad; 43.5. Comportamiento disciplinario; 43.6. No haber ascendido durante los últimos seis meses, partiendo de la fecha de publicación del cargo vacante, excepto en caso de inopia comprobada. Artículo 44.—Selección de oferentes. La Jefatura de Recursos Humanos podrá efectuar las pruebas necesarias para determinar cuál de los oferentes son los idóneos para ocupar la plaza objeto de estudio, del concurso interno Cuando se tratare de puestos de mano de obra especializada, en que se requiera destreza manual, fuerza física o dominio de una actividad mecánica se hará una prueba teórica-práctica. En todos los casos, la Unidad de Recursos Humanos estará obligada a solicitar del Registro Judicial de Delincuentes la certificación correspondiente para verificar lo relativo a juzgamientos; antecedentes judiciales. Artículo 45.—Selección de jefaturas y cargos profesionales. En los cargos de jefatura y de índole profesional, así como aquellos otros cuyo ejercicio requiera especificaciones diferenciadas, el establecimiento de los criterios de selección y para la escogencia, estarán a cargo, según del puesto de que se trate, del Director Ejecutivo en caso de los Directores, el Director en caso de los Departamentos donde ocurre la vacante, para lo cual contarán con la colaboración de la Unidad de Recursos Humanos y el responsable de Reclutamiento y Selección de Personal. Pág 28 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Artículo 46.—Determinación de idoneidad. La idoneidad comprobada para ascensos, se calificarán con una escala de valor de uno a cien, estableciendo la del setenta como calificación mínima aceptable. Artículo 47.—Declaratoria del concurso. Transcurridos ocho días hábiles de concluido el concurso, la Unidad de Recursos Humanos someterá a conocimiento de la Comisión Institucional de Ascensos el resultado, a efecto de hacer la declaratoria del concurso. Artículo 48.—Elaboración de ternas. Reclutamiento y Selección de Personal elaborará las ternas en estricto orden de excelencia y las someterá a conocimiento y resolución de la jefatura de la dependencia donde se produjo la vacante, a efecto de que dentro de los tres días hábiles siguientes, escoja uno de los candidatos, Artículo 49.—Promoción de carrera administrativa. El ascenso directo será el mecanismo ideal por excelencia para promover la carrera administrativa dentro del Consejo de Transporte Público y deberá ser utilizado como prioridad. Seguidamente se seguirá el concurso interno como medio alterno para promover la carrera administrativa y sólo en caso de ausencia de candidatos dentro del Consejo de Transporte Público, se podrá acudir al procedimiento de Pedimento de Personal ante la Dirección de Servicio Civil, para llenar las plazas vacantes mediante concurso externo. Artículo 50.—Documentación aportada para concurso por los participantes. Toda la documentación que se aporte para cada concurso, después de ser registrada pasa a ser propiedad del Consejo de Transporte Público. El candidato se hace responsable del contenido y de la autenticidad y veracidad de los documentos aportados. Artículo 51.—Confidencialidad de la documentación del concurso. Los datos, documentos y otras informaciones tendrán carácter confidencial, por lo tanto los servidores que forman parte de la Comisión de Ascensos y de la Unidad de Recursos Humanos que brinden información previa que no corresponda, equivocada o falsa del concurso con el fin de dar preferencia y protección a participantes, incurrirán en responsabilidad y serán sancionados de conformidad con lo que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y el presente Reglamento. Artículo 52.—Recurso de apelación. Contra los actos que ejecute la Unidad de Recursos Humanos, cabe el Recurso de Revocatoria ante el Jefe de dicha oficina y Recurso de Apelación ante el Director General del Servicio Civil, cuya resolución dará por agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Resolución DG-15-98 de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 53.—Sobre el ingreso de personas con discapacidad al servicio público. El Consejo de Transporte Público, en estricto apego a la legislación vigente que regula la materia, garantizará la posibilidad de ingreso al servicio público a personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus posibilidades y condiciones personales. Se considerará un acto de discriminación, cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador idóneo en razón de su discapacidad. CAPÍTULO IX Traslado, reubicación y permuta Artículo 54.—De los traslados y reubicaciones. Los traslados y reubicaciones se realizarán conforme lo establece el Artículo 22 bis en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Todo traslado o reubicación de personal deberá ser comunicado a la Dirección Ejecutiva con la debida justificación, la cual coordinará con la Unidad de Recursos Humanos para que ésta prepare la acción de personal respectiva a efecto de formalizar el movimiento. Artículo 55.—De las permutas. Las permutas entre puestos de clase diferente se realizarán de conformidad con el Artículo 22 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Artículo 56.—De los recargos de funciones en puestos de mayor categoría. De conformidad con el numeral 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, los recargos de funciones de puestos de mayor categoría, que excedan de un mes podrán ser remunerados, pero estarán sujetos a la aprobación previa de la Dirección General de Servicio Civil, misma que deberá constatar que el servidor al cual se hiciere recargo, reúne los requisitos establecidos. Artículo 57.—Del período de prueba y formalización de traslados entre instituciones del Estado. En todos los casos de ingreso, traslado, reubicación, ascenso a un puesto o cargo de superior categoría, será aplicado el período de prueba de hasta tres meses con el propósito de garantizar el mejor servicio público. La formalización del traslado de plazas entre instituciones del Estado, bien sea en calidad de préstamo o bien definitivos, deberá hacerse por medio de convenio que firmarán los jerarcas de los respectivos entes. Los traslados en calidad de préstamo de funcionarios del Consejo de Transporte Público regirán hasta el último día hábil de cada ejercicio presupuestario, renovándose anualmente cada vez previa justificación ante el jerarca y la posterior emisión de una nueva resolución de prórroga. Únicamente en casos muy calificados, el jerarca podrá autorizar traslados de funcionarios en calidad de préstamo a otras instituciones del Estado por períodos superiores al indicado. CAPÍTULO X Descensos Artículo 58.—Descensos por reasignación. Cuando un servidor que estuviere incluido en el sistema de méritos del Régimen de Servicio Civil resultare descendido por reasignación, podrá continuar desempeñando el mismo puesto hasta por un período de seis meses, dentro del cual tendrá preferencia para ser trasladado a otro de igual clase al que tenía antes del estudio. Si el traslado no fuere posible dentro del lapso indicado y el servidor no aceptare el descenso, tendrá derecho al pago de la indemnización correspondiente. CAPÍTULO XI Descanso semanal, días feriados, días de asueto Artículo 59.—De la jornada semanal acumulativa. Los servidores del Consejo de Transporte Público sujetos a jornada semanal acumulativa, disfrutarán de dos días fijos de descanso absoluto después de cada cinco días de trabajo continuo, excepto en aquellos casos que por la índole del servicio que prestan, deban sujetarse a un día de descanso absoluto luego de seis días de trabajo continuo. No obstante lo anterior, en casos muy calificados, tales descansos podrán ser otorgados en forma acumulativa mensual o quincenal con el fin de preservar los principios fundamentales del servicio público. Artículo 60.—De los días hábiles para laborar. Son hábiles para el trabajo todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados y aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto. Para el caso de los agentes de vigilancia, su jornada será rotativa hasta completar la jornada semanal, para hacerse acreedor al descanso. Sin embargo podrá trabajarse en tales días siempre y cuando ello fuera posible en observancia de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley General de Administración Pública. La modalidad de pago es quincenal, por tanto, la Institución deberá pagarle a sus servidores todos los feriados a que refiere el artículo 148 del Código de Trabajo, que son: 1 de enero, 11 de abril, jueves y viernes santos, 1 de mayo, 25 de julio, 2 y 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre, los cuales quedan remunerados con el salario que perciben de manera que si cualquier servidor labora un feriado, se le abonará un salario adicional sencillo, para completar el pago doble que establece la Ley. CAPÍTULO XII Vacaciones Artículo 61.—De las vacaciones. Los servidores del Consejo de Transporte Público disfrutarán de vacaciones anuales en las siguientes proporciones: 61.1. Quince días hábiles, si han prestado servicios durante un tiempo entre cincuenta semanas y cuatro años y cincuenta semanas; 61.2. Veinte días hábiles, si han prestado servicios durante un tiempo entre cinco años y cincuenta semanas y nueve años y cincuenta semanas; y 61.3. Un mes, si han trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más. Artículo 62.—Adquisición del derecho a vacaciones. Para tener derecho a las vacaciones anuales es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Si el servidor no completare ese plazo por terminación de su relación de servicio, tendrá derecho a vacaciones proporcionales por este mismo concepto, de acuerdo con la siguiente proporción: 62.1. Un día por cada mes trabajado en los casos en que el servidor no haya cumplido con las cincuenta semanas de servicio. 62.2. Uno punto veinticinco días por cada mes trabajado en los casos en los que al servidor le correspondiera disfrutar de quince días de vacaciones. 62.3. Uno punto sesenta y seis días por cada mes trabajado en los casos en los que el servidor le correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones. 62.4. Dos punto dieciséis días por cada mes trabajado en los casos en que el servidor le correspondiere disfrutar un mes de vacaciones. Para todos los efectos será de aplicación supletoria lo que al efecto disponga el numeral 29 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Artículo 63.—Remuneración durante el período de vacaciones. Como regla general, la remuneración durante las vacaciones, será de acuerdo con el sueldo correspondiente asignado en la Ley de Salarios o en su defecto, en la Ley de Presupuesto vigente a la fecha en que el servidor disfrute del descanso anual. Para estos efectos, no se computará el monto correspondiente a gastos de viaje y transporte corrido y desarraigo, los cuales se suspenderán en su pago durante ese período. No obstante, dicha remuneración se calculará con base en el tiempo de trabajo efectivo y el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las últimas cincuenta semanas de relación de servicios incluyendo los subsidios recibidos por el servidor de parte del Estado o sus instituciones de seguridad social si ha estado incapacitado. Esto en los tres casos siguientes: 63.1. Cuando el servidor hubiere disfrutado de licencia sin goce de salario por más de treinta días, consecutivos o no. 63.2. Cuando el servidor hubiere estado incapacitado para trabajar por razón de enfermedad o riesgo profesional, durante un período mayor de seis meses. 63.3. Cuando por circunstancias especiales previstas en la ley se acuerde la compensación en dinero de una parte del período de vacaciones. Artículo 64.—Programación del período para disfrutar las vacaciones. Las jefaturas en coordinación con la Dirección Ejecutiva y la Unidad de Recursos Humanos programarán la época en que los La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 servidores del Consejo de Transporte Público disfrutarán de sus vacaciones, procurando hacer tal fijación dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas y no sufra menoscabo la efectividad del descanso. Las solicitudes para el disfrute de vacaciones deberán ser presentadas ante la Dirección Ejecutiva, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de vigencia. Si hubiere transcurrido el plazo de quince semanas y no se haya señalado al servidor la época del disfrute de sus vacaciones, éste deberá reclamarlas por escrito ante su jefe inmediato, dentro de los tres meses siguientes a las quince semanas mencionadas. El jefe inmediato deberá tramitar el disfrute de este derecho a sus subalternos antes de que se cumpla un nuevo período, sin excepción, de forma tal que tenga especial cuidado en que ningún funcionario mantenga acumulado más de un período de vacaciones sin disfrutar. Artículo 65.—Del tiempo que se reconocerá para efectos de vacaciones. Para efecto de computar las vacaciones, se reconocerá, el tiempo laborado para cualquier otra dependencia del Estado. Artículo 66.—Del disfrute y acumulación de vacaciones. Los servidores del Consejo de Transporte Público gozarán sin interrupción de su período de vacaciones, siempre y cuando su ausencia prolongada no afecte la buena marcha del servicio, debido a que en caso contrario éstas podrán ser fraccionadas hasta en tres ocasiones como máximo. Queda prohibido acumular las vacaciones salvo cuando las necesidades del servicio lo requieran y a solicitud escrita del servidor. Será procedente acumular únicamente un período de vacaciones, mediante justificación razonada de la jefatura inmediata del servidor ante la Dirección Ejecutiva o en quien este delegue y resolución que así lo autorice, según los términos del artículo 159 del Código de Trabajo. Las vacaciones se interrumpirán únicamente en los casos autorizados por el artículo 22 inciso 5) de este Reglamento. Artículo 67.—Continuidad de la relación para efectos del derecho a vacaciones. Para efecto de determinar la fecha en que se adquiere derecho a vacaciones, no interrumpirán la continuidad de la relación de servicio las licencias con goce de salario, las interrupciones laborales legalmente aceptadas, las incapacidades debidamente justificadas, las prórrogas o renovación inmediata de la prestación de servicio u otra causa análoga. En caso de que un funcionario al servicio del Consejo de Transporte Público renuncie voluntariamente, se acoja a su jubilación o a algún programa de reducción de puestos en la Administración Pública, deberá disfrutar del saldo de sus períodos de vacaciones acumuladas, antes de la fijación de la fecha de rige de su salida de la Institución, exceptuándose de esto el último período de vacaciones legales a que tenga derecho. Artículo 68.—De la autorización de las vacaciones. Las vacaciones del Director Ejecutivo y Auditor interno serán concedidas por la Junta Directiva; en los demás casos, serán autorizadas por el Director Ejecutivo o en quien este delegue. CAPÍTULO XIII Registro y control de puntualidad y asistencia a labores Artículo 69.—Control de asistencia. Es obligación personal e insustituible de todo servidor asistir puntualmente y registrar correctamente su asistencia a labores. La Unidad de Recursos Humanos asignará código, tarjeta o carné para el control de asistencia a todos los servidores que ingresen a laborar en el Consejo de Transporte Público, con las excepciones que establece el artículo 73 de este Reglamento. Artículo 70.—Formas para el registro de asistencia. EI registro de asistencia de los servidores se llevará a cabo por medio de una marca individual que cada funcionario deberá realizar personalmente al inicio y conclusión de la jornada de trabajo en un sistema tecnológicamente adecuado, verificando en el acto que dicho registro se haya hecho efectivo. En aquellas dependencias que carezcan de dicho sistema y se encuentren debidamente autorizadas por la jefatura de Recursos Humanos, el jefe respectivo establecerá el control de asistencia adecuado. Artículo 71.—Responsables del control de tiempo efectivo de labores. El control de la entrada y salida del tiempo destinado al almuerzo, así como la permanencia efectiva del personal atendiendo sus labores queda bajo la responsabilidad de cada jefe inmediato o Director, el cual establecerá los mecanismos necesarios de manera que no se ocasione menoscabo en la prestación del servicio. Quedará a juicio de la Jefatura de Recursos Humanos autorizar que el mencionado control se registre por medio del reloj marcador cuando sea posible. Artículo 72.—Del registro de asistencia defectuoso o confuso. Salvo desperfectos del reloj marcador o del sistema que se utilice, según el caso, el registro defectuoso o confuso de la asistencia a labores deberá ser justificada por el jefe inmediato, para los efectos legales correspondientes. Artículo 73.—De la omisión del registro de asistencia. Salvo los casos de excepción previstos en este Reglamento, en los casos en que la jefatura inmediata asigne labores que se realicen en regiones alejadas del sitio donde se marca, el superior inmediato deberá presentar las debidas justificaciones en el plazo de dos días hábiles a partir del momento en que se haya producido la omisión, a cualquiera de las horas establecidas en el artículo 25 de este Reglamento. De no ser así se presumirá la inasistencia a la correspondiente jornada o fracción. La jefatura inmediata podrá justificar una sola omisión, con excepción de giras previamente programadas durante el mes calendario, lo cual deberá ser valorado por la Unidad de Recursos Humanos. Pág 29 En aquellos casos en los que no sean justificables las omisiones del registro de asistencia se procederá a la aplicación de sanciones disciplinarias con base en las siguientes causales: a) Media jornada conlleva amonestación escrita. b) Dos medias jornadas alternas conlleva la suspensión sin goce de salario del servidor por tres días. c) Tres medias jornadas alternas, implica suspensión sin goce de salario del servidor por seis días. d) Mas de tres medias jornadas, conlleva el despido con causa justificada por parte de la administración. Para todos los tiempos de registro, quedan excluidos de la obligación de marcar tarjeta de control de asistencia únicamente el Director Ejecutivo, el Auditor Interno, los Directores y Jefes de Departamento. Artículo 74.—Sobre el mal estado del reloj marcador de asistencia. Cuando no funcione el reloj marcador de asistencia a labores en alguno de los lugares de prestación de servicios, el Departamento Administrativo indicará la forma en que se llevará a cabo el control de asistencia y puntualidad. Artículo 75.—Procedencia de la exención de la obligación del registro de asistencia. Se podrá eximir de la obligación de registrar la asistencia en los siguientes casos: 75.1. A los servidores que posean como mínimo quince años de servicio en la Administración Pública. 75.2. A las jefaturas y subjefaturas con grado igual o mayor a Departamento, debidamente consolidadas. En todas las situaciones descritas en este artículo se hará un estudio de expediente de los últimos dos años de trabajo, valorándose la puntualidad y disciplina del servidor, requiriéndose en todo caso el informe respectivo. La exención de marca podrá concederse cuando el puntaje obtenido por el funcionario supere el ochenta por ciento; para los casos en que la calificación oscile entre setenta y cinco y ochenta por ciento, la Unidad de Recursos Humanos podrá aplicar criterios de eficiencia, responsabilidad, disposición del funcionario a colaborar, honestidad y similares, a efecto de valorar la posibilidad de conceder tal beneficio. Artículo 76.—Requisitos para la solicitud de exención de marca de asistencia y suspensión de dicha exoneración. La exención del registro de marca de asistencia en los casos y preceptos anteriores, se considera como beneficio y podrá otorgarse al servidor siempre y cuando: 76.1. Lo solicite por escrito con recomendación de su jefe inmediato. 76.2. No haya sido sancionado por irregularidades en la asistencia en los últimos dos años. 76.3. Sus evaluaciones de servicio durante los últimos tres años no sean inferiores a “Muy Bueno”. La concesión de dicho beneficio de ninguna manera faculta para una asistencia irregular y los responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo, dispondrán los mecanismos de verificación correspondientes. Este beneficio podría ser suspendido o revocado por la Administración, por asistencia irregular o porque la evaluación de sus servicios sea inferior a “muy bueno”. Una vez revocado el beneficio, el servidor podría solicitarlo de nuevo una vez transcurrido un año desde la suspensión del beneficio, siempre que el servidor cumpla con los requisitos establecidos. Artículo 77.—Error en el registro de asistencia. Dejará de imponerse sanción disciplinaria que corresponde al servidor que por error registre la asistencia que corresponde a otro y a aquel a quien se la marcaron o registraron, si informa del hecho a la Jefatura de Recursos Humanos y a su jefe inmediato, a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquella en que suceda el hecho. CAPÍTULO XIV De las llegadas tardías Artículo 78.—Sobre las llegadas tardías. Se considera llegada tardía la presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de labores. En casos muy calificados, a juicio del superior inmediato, se justificarán como máximo dos llegadas tardías en el mes, que no excedan los 15 minutos por cada llegada tardía, corresponde a la jefatura de Recursos Humanos, la valoración y aprobación final de la justificación presentada. Artículo 79.—De las llegadas tardías que carecen de justificación. La llegada tardía que exceda de 15 minutos contados a partir de la hora de ingreso estipulada y que a juicio de la Unidad de Recursos Humanos carezca de justificación, conllevará el rebajo de media jornada laboral en el salario del servidor. La presentación al trabajo después de quince minutos de iniciadas las labores, se tomará como media ausencia de la jornada respectiva, aplicándose lo correspondiente según el artículo 73 de este reglamento, deduciéndose el monto correspondiente a media jornada del salario del servidor. Artículo 80.—Llegadas tardías injustificadas. Las llegadas tardías de un mismo mes calendario, que no sean justificadas según lo establece el art. 78 de este reglamento, se sancionarán de la siguiente forma: Por tres, amonestación escrita. Por cuatro y hasta seis, suspensión del servidor sin goce de salario hasta por tres días hábiles. Por siete y hasta ocho suspensión sin goce del salario hasta por cinco días hábiles, Pág 30 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Por nueve y hasta diez suspensión sin goce de salario por ocho días hábiles. Por más de diez despido con causa justificada. CAPÍTULO XV De las ausencias y del abandono del trabajo Artículo 81.—Ausencias a laborar. Se considerará ausencia, la inasistencia a un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada dentro del mismo mes calendario se considerarán como una ausencia, éstas serán sancionadas con el no pago del salario que corresponda al período de la ausencia, a excepción de los casos señalados por la Ley y este Reglamento, debidamente justificados por el superior inmediato. Artículo 82.—Ausencias por enfermedad. Las ausencias por enfermedad que excedan de cuatro días en un mismo mes calendario, deberá justificarlas el servidor incapacitado aportando un certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por tres días en un mismo mes calendario, podrá justificar dicha ausencia con incapacidad que extienda el servicio médico de la institución o médicos particulares, sin que lo anterior implique obligación de pago de salario durante el período en que se faltó al trabajo. Artículo 83.—Justificación de ausencias en casos muy calificados. Para casos muy calificados no contemplados en este Reglamento y que no sean por enfermedad comprobada, queda a juicio del jefe inmediato justificar la ausencia de hasta un día por mes calendario, para efectos de evitar sanción disciplinaria; en este caso el jefe inmediato solicitará a la Unidad de Recursos Humanos al día hábil siguiente al día de la ausencia, el rebajo del día sin goce de salario o de vacaciones de común acuerdo con el servidor. Artículo 84.—Comunicación de los motivos de ausencias. En todos los casos, el servidor tendrá 2 días hábiles a partir del primer día de ausencia para notificar a su jefe inmediato, de forma verbal o escrita, las causas que le impiden asistir a su trabajo, y deberá presentar los comprobantes con que justifique sus ausencias al trabajo a más tardar el día que se incorpore al trabajo, de lo contrario no se aceptará justificación alguna. Artículo 85.—Abandono de trabajo. Se considerará abandono del trabajo, el haber dejado sin causa justificada dentro de la jornada de trabajo la labor objeto del contrato o relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el funcionario salga del lugar donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada. CAPÍTULO XVI De las ausencias y los subsidios por enfermedad y licencias por maternidad Artículo 86.—Del subsidio por incapacidad por enfermedad o riesgo profesional. El servidor deberá presentar a su Jefe inmediato, a más tardar el día en que se reincorpore al trabajo, o lo antes posible, la(s) incapacidad (es) extendidas por el Consultorio Médico Institucional, la Caja Costarricense del Seguro Social o Instituto Nacional de Seguros. Por ninguna razón, salvo la de fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para dar aviso a su jefe inmediato de las razones que le impiden presentarse al trabajo sin que ello implique la obligación de pago de salario. Las ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de cuatro días, deberá justificarlas el servidor incapacitado con certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro días en un mismo mes calendario, podrá justificar dicha ausencia hasta por cuatro días por incapacidad que extienda el ente asegurador o en su defecto, dictamen de un médico particular. Para tal efecto el servidor que fuere declarado incapacitado para trabajar, por enfermedad o riesgo profesional, gozará de subsidio en proporción al tiempo servido, de acuerdo con las siguientes regulaciones: 86.1. Durante los primeros tres meses de servicio, se reconocerá el subsidio hasta por un mes. 86.2. Después de tres meses de servicio y hasta nueve meses, el subsidio será hasta por tres meses. 86.3. Durante el segundo año de servicios, el subsidio será hasta por cinco meses. 86.4. Durante el tercer año de servicios, el subsidio será hasta por seis meses. 86.5. Durante el cuarto año de servicios, el subsidio será hasta por siete meses y quince días. 86.6. Durante el quinto año de servicios, el subsidio será hasta por nueve meses. 86.7. Después de cinco años de servicios, el subsidio será de hasta doce meses. Artículo 87.—Establecimiento del monto por subsidio de incapacidad por enfermedad o riesgo profesional. El monto del subsidio será de un ochenta por ciento del monto del salario ordinario que esté devengando el trabajador durante los primeros treinta días de su incapacidad. En ese período el Consejo como patrono reconocerá durante los tres primeros días un subsidio de un ochenta por ciento; a partir del cuarto día y hasta el día número treinta, el subsidio patronal será de un veinte por ciento cuando la incapacidad sea emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social; la diferencia para completar el ochenta por ciento del subsidio que otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que incapacite. El subsidio será de un ciento por ciento de su salario ordinario durante el período de incapacidad que exceda de treinta días naturales, por un máximo de doce meses. Durante el período que excede de treinta días naturales, el Consejo como patrono otorgará un subsidio de un cuarenta por ciento, cuando el órgano que incapacite sea la Caja Costarricense del Seguro Social y pagará la diferencia del subsidio para completar ese 100% de lo que otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea este órgano que incapacite. Por ninguna razón, y en ningún caso de incapacidad otorgada, el monto del subsidio que pagaren los órganos aseguradores sumados a lo que corresponde cancelar al Consejo como patrono, podrá exceder el 100% del salario total del servidor. Artículo 88.—Subsidios y licencias por maternidad. Los subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán conforme con las siguientes normas: 88.1. Todas las servidoras del Consejo de Transporte Público en estado de gravidez tendrán derecho a licencia por cuatro meses, con goce de sueldo completo. El período será cubierto por una incapacidad de 120 días extendida por los médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social. 88.2. La servidora deberá tramitar su licencia por intermedio del jefe inmediato, por lo menos con quince días de anticipación a su retiro de acuerdo con la fecha previamente señalada por el médico; 88.3. Las servidoras interinas o excluidas del Régimen del Servicio Civil, podrán acogerse a la licencia por maternidad en los términos anteriormente indicados. Artículo 89.—Regulación de los subsidios y licencias por maternidad. Los subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán por lo que establece el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y el Código de Trabajo. CAPÍTULO XVII Licencias y permisos Artículo 90.—De las licencias laborales. Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, de conformidad con los requisitos y formalidades que establezca el presente Reglamento, y sujetos a los siguientes procedimientos y condiciones: 90.1. Los jefes inmediatos podrán conceder licencia hasta por una semana con goce de sueldo en los casos de matrimonio del servidor, el fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge. También podrá conceder este derecho a aquellos servidores padres de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. En este último caso solo cuando sean hijos reconocidos y en su función paternal. 90.2. Todos los demás permisos con goce de sueldo, que de acuerdo con las disposiciones reglamentarias internas procedan, deberán ser deducidos del período de vacaciones, sin que el número de días de licencia exceda el número de días de vacaciones que correspondan al servidor al momento de otorgarse el permiso. Salvo el caso de los dirigentes y miembros de sindicatos que soliciten licencia para asistir a cursos de capacitación en el campo sindical o de estudios generales en el país o fuera de él, a quienes el jerarca podrá conceder licencia con goce de sueldo deducible de su período de vacaciones, hasta por tres meses, cuando las necesidades de la oficina donde presta sus servicios así lo permitan. Para estos efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social enviará al jerarca que corresponda, un informe detallado sobre la importancia del curso o seminario, indicando además el cargo o función sindical que desempeña el servidor interesado. La servidora que adopte un menor de edad tendrá derecho a una licencia especial de tres meses para que ambos tengan un período de adaptación. En tal caso, la licencia se iniciará a partir de día inmediato siguiente a aquel en que se le haga entrega del menor. Para esto la funcionaria interesada deberá presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente, en el que haga constar los trámites de adopción. 90.3. Las licencias sin goce de salario hasta por un mes podrán concederse mediante resolución interna firmada por la Dirección Ejecutiva, mientras que las licencias mayores de un mes serán conocidas por la Junta Directiva con apego estricto al artículo 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. Las licencias que podrán concederse sin goce de salario serán las siguientes: - Hasta seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Director Ejecutivo. - Hasta un año para: i) asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico o cuando así lo requiera la salud del servidor, ii) la realización de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado o postgrado o a nivel técnico que requieran de la dedicación completa durante la jornada de trabajo del servidor y iii) que el servidor se desligue de la institución en la que labora con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del sector público hacia el sector privado, que haya sido aprobado previamente por el Director Ejecutivo. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 - Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año más, a juicio del Director Ejecutivo, cuando se trate de la realización de estudios a nivel superior de postgrado, o bien estudios a nivel superior o técnico, previa demostración favorable del aprovechamiento y rendimiento académico del año anterior. En los casos específicos de tratamiento médico, igualmente, se podrá prorrogar hasta por un año más la licencia, previa demostración y comprobación del respectivo tratamiento médico. - Hasta dos años- prorrogables por períodos iguales- cuando se trate de funcionarios nombrados en cargos de elección en sindicatos debidamente reconocidos y que, además, requieran dedicación exclusiva durante el tiempo de la jornada laboral; todo ello previa demostración y comprobación respectivas. - Dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio del Director Ejecutivo estas licencias podrán prorrogarse hasta por un período igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron. - Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original. - No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Director Ejecutivo sin que perjudiquen los fines de la administración. Toda solicitud de licencia sin goce de salario (o prórroga) deberá presentarse con los documentos en que se fundamentan y la respaldan y su tramitación deberá hacerse con la antelación que la fecha de rige requiera. En el caso de que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono de trabajo, y por lo tanto, podrá despedirse de conformidad con el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación de tiempo para estos trámites en que, por tal razón el servidor se vea obligado a ausentarse antes de completar debidamente el trámite; en cuyo caso el servidor quedará sujeto a las soluciones administrativas que más convenga a la Administración a fin de que pueda resarcirse de los gastos y pagos saláriales en que haya incurrido por esta causa. Artículo 91.—De las licencias no comprendidas en el artículo anterior. Las licencias no comprendidas en los artículos anteriores deberán ser aprobadas por la Dirección Ejecutiva, atendiendo a razones de oportunidad y conveniencia Institucional. Los permisos que conceda el Consejo de Transporte Público no interrumpen la continuidad del trabajo para efectos de antigüedad. Artículo 92.—Naturaleza de las licencias. Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, salvo que en el presente Reglamento se determine lo contrario. CAPÍTULO XVIII De las categorías y salarios Artículo 93.—De los salarios. Los salarios de los servidores pagados por cargos fijos y partidas especiales, se regularán en un todo de acuerdo con la Ley de Salarios de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Estatuto de Servicio Civil. Los salarios de los servidores que no pertenezcan a este régimen se regularán con las disposiciones que, sobre salarios mínimos dicte el Poder Ejecutivo. Artículo 94.—Depósito del salario. El pago de salarios se depositará quincenalmente, en las fechas que señala el Departamento Financiero mediante depósito electrónico en los bancos del Sistema Bancario Nacional, según señale el respectivo servidor a la Unidad de Tesorería. Artículo 95.—Fijación de salarios. Cada vez que haya una nueva fijación de salarios, la Jefatura de Recursos Humanos revisará los salarios, con el fin de que ningún servidor devengue menos del salario que le corresponde según su categoría. Artículo 96.—Reconocimiento de gastos de transporte y viáticos. Los servidores que, en el ejercicio de sus funciones, deban viajar dentro o fuera del país tendrán derecho a que se les reconozcan los gastos de transporte y viáticos, consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, de acuerdo con los establecido en el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos promulgado por la Contraloría General de la República. Artículo 97.—Pago de zonaje. El pago por concepto de zonaje se regulará por lo que disponga el Decreto N° 90-S.C. Reglamento para el pago de zonaje a los servidores de la Administración Pública. Artículo 98.—Sobre algunos beneficios que reciben los servidores. Los beneficios que reciben los servidores del Consejo de Transporte Público provenientes de Fondos Estatales para Garantías, Jubilaciones y Enfermedad, se considerarán parte de sus garantías laborales y derechos adquiridos. Artículo 99.—Del pago de la cuota patronal. El Consejo de Transporte Público pagará a la Caja Costarricense del Seguro Social el correspondiente rubro de cuota patronal. Pág 31 Artículo 100.—Del aguinaldo. Además de los salarios ordinarios, todo empleado recibirá por concepto de aguinaldo un salario adicional en el mes de diciembre. Todo conforme al artículo 37 inciso h) del Estatuto de Servicio Civil y 49 de su Reglamento, para los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y la Ley Nº 1835 del 11 de diciembre de 1954 para los que no lo están. Artículo 101.—Del auxilio de cesantía. El pago de cesantía se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 85 del Código de Trabajo, de acuerdo a las reformas incorporadas por la Ley de Protección al Trabajador, Nº 7983, publicada en el Alcance Nº 11 a la Gaceta Nº 35 del Viernes 18 de Febrero del 2000. CAPÍTULO XIX De la clasificación y valoración de puestos de los servidores Artículo 102.—Regulación de la clasificación y valoración de puestos. Lo que concierne a la clasificación y valoración de puestos se regulará para todos los servidores del Consejo de Transporte Público por las prescripciones del capítulo III del Estatuto del Servicio Civil y XI del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. CAPÍTULO XX De los expedientes de personal Artículo 103.—De los expedientes personales de los servidores. La Unidad de Recursos Humanos llevará un expediente personal de cada servidor del Consejo de Transporte Público, en el cual se guardarán los documentos relativos a su empleo y las constancias de todos aquellos datos que sirvan para mantener un historial de sus servicios, lo más exacto posible en orden cronológico y debidamente foliado. Igualmente contendrá una fotografía del servidor quien estará obligado a suministrarla en el momento en que le sea solicitada y deberá ser renovada por el trabajador cada cinco años. El servidor deberá mantener información actualizada sobre dirección domiciliar, estado civil, número de teléfono, condición académica, capacitación e incorporación a colegio profesional cuando corresponda. También llevará un registro para cada servidor, en el cual se indicarán los datos más importantes del funcionario. Asimismo, podrá llevar y utilizar registros digitales o electrónicos, obtenidos de los expedientes de los funcionarios, para facilitar la toma de decisiones. A su vez anotará las calificaciones periódicas, las ausencias y las llegadas tardías, indicándose su motivo cuando fuesen justificadas, así como las correcciones disciplinarias y los datos más importantes de todas las acciones de personal. El registro se iniciará con el ingreso al servicio. Artículo 104.—Trámite de los actos de administración de personal. Todo acto de administración de personal que implique el otorgamiento de derechos o la aplicación de sanciones, salvo lo específicamente dispuesto en este Reglamento, deberá hacerse constar en el formulario denominado “Acción de Personal”, el cual deberá contar con el visto bueno de la Unidad de Recursos Humanos. Los servidores que soliciten traslados a otras unidades administrativas del Consejo de Transporte Público, deberán canalizarla a través de la Jefatura de Recursos Humanos, la cual formulará una recomendación ante la Dirección Ejecutiva, quien aprobará o no en definitiva la solicitud planteada. CAPÍTULO XXI Evaluación del desempeño de labores Artículo 105.—Calificación anual del desempeño de labores. Todo jefe está obligado a calificar anualmente los servicios de sus colaboradores. Para tales efectos, la Unidad de Recursos Humanos suministrará la orientación y los formularios correspondientes con la debida antelación, con la finalidad de que dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año los funcionarios estén debidamente evaluados. Artículo 106.—Plazo para realizar la calificación anual del desempeño de labores. Los jefes calificarán los servicios de sus colaboradores en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. Caso de no haber calificación, el servidor interesado podrá requerir a su jefe inmediato, las razones que le impidieron calificarlo. Artículo 107.—Procedimiento y aspectos que contempla la evaluación del desempeño de labores. La calificación de servicios se hará en función de los méritos durante el año respectivo en una escala que comprenderá: excelente, muy bueno, bueno, regular, insuficiente o inaceptable. Para ello, cada jefe deberá llevar, obligatoriamente, un expediente para cada servidor, en el cual registrará la información más relevante sobre el desempeño del trabajador. La calificación anual será un mecanismo por medio del cual, las jefaturas calificarán en forma objetiva a sus subalternos, bien sea a los funcionarios nombrados en propiedad o interinamente, en los períodos y fechas y en los formularios que al efecto se autorice. El procedimiento para la evaluación periódica de los servicios del personal deberá incluir no solo la valoración del desempeño de los funcionarios sino también de las dependencias en que laboren, de modo que facilite la rendición de cuentas y la medición de resultados, en forma sistemática y permanente, utilizando para ello instrumentos que incorporen aspectos cualitativos y cuantitativos, grupales e individuales. Artículo 108.—Funcionalidad y regulación de la aplicación de la calificación anual. La calificación anual servirá, en cuanto a reconocimiento para los buenos servidores, como factor a considerar para capacitación, ascensos, concesión de permisos, becas, reducciones forzosas de personal y otros. Pág 32 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 En su aplicación deberán observarse las reglas contenidas en los artículos 41, 42, 43 y 44 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. CAPÍTULO XXII Régimen disciplinario, criterio para valoración de faltas y aplicación de sanciones Artículo 109.—Responsabilidad administrativa y civil. Todo servidor público responderá, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus tareas, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes: 109.1. El impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad o en el logro de los resultados concretos conforme a la planificación institucional. 109.2. El rango y las funciones del servidor. Se entenderá que a mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan. 109.3. La cuantía de los daños y perjuicios irrogados. 109.4. La existencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de asesorarse con profesionales especializados que omisiva o negligentemente no se utilizaron existiendo la posibilidad para ello. 109.5. La necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de urgencia apremiante. 109.6. La reincidencia del presunto responsable. 109.7. Si la decisión fue tomada en procura de un beneficio mayor y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes en el momento de decidir. 109.8. El grado de trasgresión de los principios de disciplina y jerarquía necesarios para el buen desempeño de la actividad administrativa. 109.9. Grado de participación de los eventuales responsables en los hechos irregulares. También se considerará si la fuerza mayor originó la decisión o incidió en el resultado final de la operación. Artículo 110.—Sanciones establecidas para las faltas de los servidores. Las faltas en que incurran los servidores, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: 110.1. Amonestación verbal; 110.2. Apercibimiento escrito 110.3. Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días hábiles previo debido proceso. 110.4. Despido. Tales sanciones se aplicarán atendiendo no estrictamente al orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso, o a la gravedad de la falta. Artículo 111.—Sanciones para las faltas leves. Además de las contenidas en los artículos del presente reglamento, las faltas leves cometidas por el servidor en contra de sus obligaciones; serán sancionadas de la siguiente forma: 111.1. Por una o dos faltas leves en un mismo mes calendario, amonestación verbal. 111.2. Por tres o cuatro faltas leves en un mismo mes calendario, se impondrá amonestación escrita. 111.3. Por cinco o más faltas leves en un mismo mes calendario suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días dependiendo de la gravedad del caso. Artículo 112.—Faltas leves. Además de las contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas leves, las infracciones a las disposiciones de los artículos 11, incisos 7), 9), 11), 13), 14), 15), 16), 24), 28), 29), 31) y 33); artículo 12, inciso 11; artículo 13, incisos 2), 4) y 6) del presente Reglamento, las cuales se computarán en un lapso de tres meses y se sancionarán conforme con el artículo anterior. Para efectos de reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso de tres meses. Artículo 113.—De las faltas graves. Además de las faltas y sanciones correspondientes, contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas graves las infracciones a las disposiciones del artículo 11, incisos 1), 2), 3), 4), 6), 8), 10), 12), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25), 27), 28), 29), 32), 34), y 35); artículo 12, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 11), 12), 13) 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), y 25); artículo 13, incisos 1), 3), 5), 7), 8),.9),.10), 11), 12), y 13); artículo 106 de este reglamento, las cuales se computarán en un lapso de tres meses y se sancionarán de la siguiente manera: Por una infracción, suspensión de uno hasta quince días hábiles. Por dos o más infracciones, despido sin responsabilidad patronal. Para efectos de reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso de tres meses Artículo 114.—Causales de despido sin responsabilidad patronal. El despido también se efectuará, sin responsabilidad para el patrono en los siguientes casos: 114.1. Cuando al servidor, en tres ocasiones, se le imponga suspensión disciplinaria e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación de servicio. 114.2. En los casos especialmente previstos en este Reglamento. 114.3. Cuando el servidor incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo o en el Estatuto de Servicio Civil, y su Reglamento. Artículo 115.—Imposición de sanciones. Las amonestaciones verbales o escritas deberá imponerlas el jefe inmediato o superior, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que se cometió la falta previa audiencia al funcionario (a). Las suspensiones o despidos, se impondrán en el transcurso del mes calendario posterior al día en que el órgano director ponga en conocimiento la recomendación correspondiente al Jerarca u órgano decisor, previa garantía del debido proceso. Los despidos se harán de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Estatuto de Servicio Civil. En cuanto a los servidores no cubiertos por ese régimen, su despido se hará de acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo. Artículo 116.—Sanciones a las llegadas tardías. Las llegadas tardías injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán en la siguiente forma: 116.1 Por tres, amonestación escrita. 116.2 Por cuatro y hasta seis, suspensión del servidor sin goce de salario hasta por tres días hábiles. 116.3 Por siete y hasta ocho suspensión sin goce del salario hasta por cinco días hábiles, 116.4 Por nueve y hasta diez suspensión sin goce de salario por ocho días hábiles. 116.5 Por más de diez despido con causa justificada. Las sanciones se impondrán en el mes calendario siguiente. Tales sanciones no se impondrán mientras el jefe inmediato no le haya concedido al servidor su derecho a la defensa. Artículo 117.—Sanciones a las ausencias injustificadas. Las ausencias injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario, darán lugar a las siguientes sanciones: 117.1. Por media, amonestación escrita 117.2. Por una o dos medias alternas, suspensión sin goce de salario hasta por dos días. 117.3. Por tres medias alternas, suspensión sin goce de salario hasta por seis días. 117.4. Por dos alternas o cuatro medias alternas suspensión sin goce de salario hasta por ocho días. 117.5. Por dos consecutivas o más de dos alternas despido con causa justificada, en ese último caso, el jefe inmediato del infractor, deberá comunicar las ausencias a la Unidad de Recursos Humanos, tan pronto como tenga conocimiento de ellas. Las sanciones se impondrán en el mes siguiente de ocurridas las faltas, con excepción de aquellos casos en que la causal de despido se configure antes de concluir el mes de que se trate, caso en el cual se podrá de inmediato incoar ante el Tribunal del Servicio Civil la separación por causa justificada. Para efectos de reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso de tres meses. Para efectos prescriptivos, las sanciones se tramitarán durante el mes siguiente a aquel en que se produjeron las llegadas tardías. Artículo 118.—Demás sanciones. Las faltas no señaladas en este reglamento serán sancionadas conforme lo establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y demás leyes conexas y supletorias. Artículo 119.—Sanciones al abandono de trabajo. El abandono de labores, sin causa justificada o sin permiso del jefe inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso y no se haga acreedor de una pena mayor, se sancionará de la siguiente forma: 119.1. Amonestación escrita por la primera vez y rebajo de salario cuando proceda. 119.2. Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días la segunda vez. 119.3. Despido sin responsabilidad patronal la tercera vez. Para efectos de reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso de tres meses. CAPÍTULO XXIII Del procedimiento administrativo disciplinario Artículo 120.—Debido proceso. La aplicación de sanciones a los servidores del Consejo de Transporte Público, por faltas cometidas según lo tipificado en este Reglamento u otros cuerpos legales que sean de aplicación de acuerdo a la relación de servicio, sólo podrán ser impuestas, previo haberse verificado a través del proceso administrativo disciplinario instituido en este Reglamento. Artículo 121.—Órgano director del procedimiento administrativo disciplinario. El órgano director encargado de tramitar el proceso administrativo disciplinario será de nombramiento del Director Ejecutivo. Artículo 122.—Desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Con el fin de alcanzar la verdad real de los hechos el Órgano Director ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias para ello, de oficio o a petición de parte. El ofrecimiento y admisión de La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 pruebas de la parte se hará con las limitaciones que señala la Ley General de la Administración Pública. Las pruebas que no fuese posibles recibir por culpa de la parte se declararán inevacuables haciéndose constar en resolución. Todas las oficinas y dependencias del Consejo de Transporte Público deberán facilitar al Órgano Director, la información y documentos que requiera en el ejercicio de sus funciones y en la búsqueda de la verdad real material, como objeto más importante del procedimiento administrativo sancionatorio. Artículo 123.—Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. El proceso disciplinario podrá instruirse tanto de oficio como a petición de parte y se iniciará con el comunicado de “inicio de procedimiento” al servidor o servidores, que han de ser procesados. Artículo 124.—Contenido del inicio del procedimiento administrativo disciplinario y su notificación. La notificación de “inicio de procedimiento” es el acto mediante el cual se le comunica al servidor que se ha iniciado procedimiento administrativo disciplinario en su contra, debiendo cumplir las formalidades establecidas en el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública: 124.1. Debe indicar los motivos por los cuales se le inicia el Procedimiento Administrativo Disciplinario. 124.2. El nombre de él o lo servidores que tendrán a cargo la tramitación de la investigación (órgano director). 124.3. El derecho que tiene al acceso irrestricto al expediente administrativo, así como la posibilidad de obtener fotocopia del mismo, bajo la advertencia que el costo de las mismas corren por su cuenta. 124.4. Deberá comunicarse al servidor de los recursos administrativos con que cuenta para impugnar ese acto de inicio de procedimiento y el plazo para su interposición, así como ante quien debe interponerlos y quien los conocerá. 124.5. Junto con el inicio de procedimiento, deberá enviarse en todos los casos, fotocopia de la denuncia que dio el impulso procesal a la investigación; caso de investigación de oficio bastará con describir los hechos ampliamente en la notificación inicial. Artículo 125.—Comparecencia oral y privada. El procedimiento administrativo se tramitará mediante una sola comparecencia oral y privada, la cual deberá realizarse normalmente en la sede del órgano director, y a la cual concurrirán las partes y los testigos. Cuando razones de oportunidad y economía lo demanden, el órgano director del procedimiento, podrá realizar la comparecencia en lugar distinto al de su sede, debiendo comunicar a las partes de tal hecho. Artículo 126.—Citación a la comparecencia oral y privada. La citación a comparecencia oral y privada, deberá realizarse con quince días hábiles de anticipación. Artículo 127.—Contenido de la citación a comparecencia. La citación a comparecencia deberá reunir las formalidades que establece el artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública, a saber: 127.1. El nombre y dirección de la sede del Órgano Director del Procedimiento. 127.2. El nombre y apellidos del citado. 127.3. Descripción del asunto a ventilar en el acto. 127.4. La calidad en que se cita a la persona. 127.5. El lugar, fecha y hora en que se realizará la comparecencia oral 127.6. En el caso del denunciado debe indicarse, que debe comparecer personalmente; en el del denunciante el órgano director dispondrá de acuerdo a la naturaleza de la investigación si debe comparecer personalmente o lo puede hacer por medio de representante legalmente constituido. 127.7. En la citación deberá comunicarse a las partes del derecho a revisar previamente el expediente administrativo y de la posibilidad de hacerse acompañar a la comparecencia con el patrocinio de un profesional en Derecho. 127.8. Debe prevenirse a las partes con meridiana claridad de la obligación de presentar las pruebas antes o en el momento de la comparecencia. 127.9. Los apercibimientos a que queda sujeto el citado, caso de no comparecer, así como las sanciones aplicables en caso de que las hubiera de acuerdo al artículo 11 inciso 30) y artículo 151 de este Reglamento. 127.10. Deberá firmarse por el o los miembros del Órgano Director. Artículo 128.—Asistencia a la comparecencia. A la comparecencia oral y privada, solamente podrán asistir las partes y sus abogados, así como los testigos que hubieren, de conformidad con el artículo 310 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y sus reformas. Artículo 129.—Evaluación de la prueba ofrecida. El Órgano Director deberá evaluar toda la prueba presentada siempre que ésta haya sido presentada antes o durante la comparecencia. Artículo 130.—Realización de la comparecencia. La comparecencia, podrá ser grabada y si lo fuere, el órgano director deberá levantar con posterioridad el acta respectiva, dentro de lo dispuesto por el artículo 313 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el acta bastará con la firma del Órgano Director pero en todo caso deberá guardarse la grabación por lo menos durante seis meses después de la conclusión del expediente. Pág 33 Artículo 131.—Modificación de la fecha de celebración de la comparecencia oral y privada. Cuando medien razones de fuerza mayor, el Órgano Director podrá posponer la comparecencia, debiendo fijarla nuevamente, informando a las partes con no menos de seis días hábiles de anticipación. La ausencia injustificada de cualquiera de las partes, no impedirá que se realice la comparecencia, pero en ningún caso podrá tenerse como aceptación de cargos ni prueba en contra del ausente. La prueba ofrecida por el ausente previo a la comparecencia, deberá evacuarse en el acto. Artículo 132.—Procedencia de convocatoria a segunda comparecencia oral y privada. El Órgano Director solamente podrá convocar a una segunda comparecencia oral cuando en la primera el expediente no quedará listo para resolver, o apareciera prueba nueva, de gran importancia para la investigación; pero en todo caso no se podrá celebrar más de dos comparecencias. Sobre el particular, el órgano director del procedimiento deberá observar las disposiciones de los numerales 306 y 319 de la Ley General de la Administración Pública. En cuanto a la citación a una segunda comparecencia se deberá estar al plazo indicado en el artículo 126 de este Reglamento. Artículo 133.—Derechos de las partes en la comparecencia. Las partes tienen el derecho y la obligación en la comparecencia de: 133.1. Presentar toda la prueba con que cuenten para que sea evacuada en la comparecencia. 133.2. Participación activa, dentro del acto, pudiendo preguntar y repreguntar a los testigos y a la contraparte, así como formular sus conclusiones. 133.3. Proponer alternativas de resolución del conflicto. Artículo 134.—Conciliación. Cuando la naturaleza del caso lo permita y no se presuma delito la falta cometida por el servidor, el órgano director podrá propiciar la conciliación, en cuyo caso deberá consignarse en el acta respectiva y firmarse por las partes. Artículo 135.—Plazo para la emisión del informe final. Una vez concluida la comparecencia, el Órgano Director contará con un plazo de quince días hábiles, para redactar el informe final el cual deberá ser concreto, haciendo una descripción de los hechos investigados, una relación de los mismos, un análisis jurídico del cuadro fáctico y la recomendación. Artículo 136.—Plazo del procedimiento administrativo disciplinario. El procedimiento administrativo deberá concluirse por el Órgano Director, por acto final, dentro de lo dos meses posteriores a su iniciación. No obstante si el caso es de suma complejidad, y en su tramitación no ha mediado la inercia procesal, el Órgano instructor del procedimiento podrá solicitar al superior que se prorrogue por un término igual o menor para emitir la recomendación. Artículo 137.—Remisión del informe final al Jerarca. Una vez emitido el informe técnico del Órgano Director se le dará traslado de éste, al Jerarca, para que se proceda a emitir el acto administrativo final, el cual deberá producirse dentro del plazo que concede el numeral 261 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 138.—Principios de observancia del Órgano Director del procedimiento administrativo. La actuación del Órgano Director deberá realizarse con arreglo a los principios de sana crítica, economía, simplicidad, celeridad, eficiencia, continuidad y equidad. Artículo 139.—Notificación de lo resuelto. La Jefatura de Recursos Humanos notificará al servidor la resolución definitiva adoptada en razón del procedimiento administrativo disciplinario seguid en su contra. Artículo 140.—Impugnación de lo resuelto. Las partes podrán recurrir lo resuelto, para lo que deberán ajustarse a lo estipulado en el Título Octavo de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 141.—Regulación de abstención y recusación. En los casos de abstención y recusación deberán regirse según lo dispuesto por el Título II Capítulo Único del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil. Artículo 142.—Normativa de aplicación supletoria en el procedimiento administrativo. En lo no previsto por el presente reglamento, se aplicará supletoriamente lo estipulado por la Ley General de la Administración Pública. CAPÍTULO XXIV Del acoso u hostigamiento sexual Artículo 143.—De la regulación del presente capítulo. El presente capítulo regulará el procedimiento especial que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 7476, Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, del 3 de febrero de 1995, el Consejo de Transporte Público debe cumplir en sus relaciones con sus servidores, en los casos de denuncias por hostigamiento sexual. Artículo 144.—Mecanismo de prevención. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 7476, el Consejo de Transporte Público con el apoyo de los órganos competentes de la Institución, dispondrá y ejecutará una política interna para prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual tal y como lo define dicha ley en sus artículos 3º y 4º. Dentro de los mecanismos de prevención deberán ejecutarse acciones de divulgación y capacitación de los alcances de la ley que estará a cargo de las siguientes dependencias: 144.1. Unidad de Recursos Humanos: deberá incorporar dentro de sus programas de inducción y asesoría a los funcionarios los aspectos concernientes al hostigamiento sexual. Pág 34 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 144.2. Unidad de Recursos Humanos: empleará todos los medios usuales de capacitación como charlas, métodos informativos, seminarios, etc. para que todos los funcionarios estén informados de sus deberes y derechos derivados de la Ley Nº 7476. El incumplimiento de esas funciones hará incurrir a los servidores indicados en responsabilidad, que será considerada falta grave. Artículo 145.—Interposición de denuncia por hostigamiento sexual. Todo servidor que se considere afectado por actos de hostigamiento sexual conforme los definen los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 7476 podrá plantear la denuncia en forma verbal o escrita ante la Unidad de Recursos Humanos. Si se plantea en forma verbal se procederá a levantar una acta consignando las manifestaciones de la persona denunciante. Artículo 146.—Solicitud de reubicación temporal. La servidora o servidor ofendida(o) podrá agregar a su denuncia la solicitud de reubicación temporal, teniendo la posibilidad de plantearla en cualquier estado del proceso, así como solicitar ayuda de profesionales médicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si considera que su salud mental y física ha sido afectada. Artículo 147.—Trámite a la denuncia por hostigamiento sexual. La Jefatura de Recursos Humanos pondrá en conocimiento del Director Ejecutivo y de la Defensoría de los Habitantes la denuncia presentada, de inmediato, tan pronto como la conozca. El Director Ejecutivo, en un plazo improrrogable de setenta y dos horas hábiles deberá conformar el Órgano Director, que en todo caso será un Órgano Colegiado. Todos los integrantes deberán ostentar condición de profesionales con grado universitario. Dentro del Órgano Director se elegirá un presidente y los miembros durarán en sus cargos hasta que concluya el respectivo procedimiento. Queda entendido que los miembros de este Órgano Director cuentan desde su designación o nombramiento por parte del Director Ejecutivo, con las facultades necesarias para conocer, tramitar, estudiar y resolver en forma prioritaria la denuncia de hostigamiento sexual que le hubiere sido remitida, teniendo para tales fines libre acceso a las dependencias administrativas correspondientes y a los documentos que fuere del caso, debiendo el superior inmediato o el jefe del servidor denunciado, brindar todo el apoyo que fuere necesario. El órgano director podrá disponer temporalmente del personal técnico y de apoyo que fuere necesario para resolver oportuna y adecuadamente las denuncias. En caso de que por motivos de inhibición o recusación, uno de los integrantes del citado Órgano Director debiere retirarse, la Dirección Ejecutiva designará en el mismo acto en que se resuelve sobre el impedimento que afecta al servidor en cuestión, el funcionario que le sustituirá, con el fin de evitar que el asunto sufra retrasos o demora injustificadas. Los distintos actos procesales con excepción del acto final o resolución según lo establece el artículo 160 de este Reglamento, podrán ser objeto de la interposición del recurso de revocatoria, en el término de las siguientes veinticuatro horas y en un plazo similar deberá ser resuelto por el Órgano Director. Artículo 148.—Principios de observancia del Órgano Director y plazo del procedimiento. El Órgano Director deberá conducir el procedimiento bajo los principios de celeridad, eficiencia y absoluta confidencialidad y pedir el apoyo de cualquier personal calificado que estime necesario para su asesoría. El plazo del procedimiento no podrá exceder de tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento. El incumplimiento a las disposiciones anteriores será considerado como falta grave y sancionado según lo estipulado en el artículo 113 del presente Reglamento. Artículo 149.—Regulación de abstención o recusación. En caso de que se den motivos de abstención o recusación se procederá conforme a las disposiciones del Título Segundo, Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 150.—Contenido y notificación del inicio del procedimiento. El Órgano Director constituido conforme a las disposiciones legales vigentes, deberá notificar al denunciado el acto de apertura del procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 239 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual hará una descripción de los hechos que se le atribuyen o le enviará copia de la denuncia; igualmente se le pondrá a su disposición y a la de su abogado, el expediente de trámite (el que deberá estar completamente foliado) indicándole el lugar donde podrá consultarlo, todo lo anterior conforme a lo dispuesto en el título sexto, capítulo primero del libro 2, idem, en cuanto al procedimiento ordinario. Artículo 151.—Citación a comparecencia oral y privada. El Órgano Director citará a las partes a una comparecencia oral y privada observando las formalidades consignadas en el Título Tercero del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública en lo aplicable y los artículos 308 y siguientes idem. En este acto se evacuará toda prueba presentada, así como la oportunidad de presentar sus conclusiones o alegatos. Artículo 152.—Plazo para emitir e impugnar la resolución final. En el plazo de los quince días naturales siguientes a la realización de la comparecencia oral y privada, el Órgano Director emitirá un acto resolutivo debidamente razonado que se remitirá a la Dirección Ejecutiva, quien resolverá en definitiva en el plazo de los cinco días naturales siguientes. Contra lo resuelto en forma definitiva por la Dirección Ejecutiva cabrán los recursos de revocatoria y apelación, ambos recursos deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación y ante la Dirección Ejecutiva que emitió la resolución. Artículo 153.—Firmeza de la resolución final. Una vez firme la resolución final del procedimiento y en caso de que proceda la aplicación de sanciones disciplinarias el Director Ejecutivo pasará el expediente administrativo a la Unidad de Recursos Humanos para el trámite de aplicación de las sanciones. Artículo 154.—Sanciones. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 7476, según la gravedad de la falta se impondrán las siguientes sanciones: la falta leve será sancionada con amonestación por escrito, la falta grave con la suspensión sin goce de salario de tres a quince días o el despido sin responsabilidad patronal. CAPÍTULO XXV Reclamos Artículo 155.—Trámite del reclamo. Todos los reclamos, quejas, peticiones, sugerencias y otras similares, nacidas de la relación de servicio, deberán ser dirigidas por los servidores al jefe inmediato, quien resolverá en un plazo máximo de ocho días hábiles. Si se tratare de reclamos contra los jefes inmediatos, antes de recurrir al Tribunal de Servicio Civil, deberá agotarse la vía administrativa, a cuyos efectos deberá obtenerse un primer pronunciamiento del superior jerárquico de la dependencia de que se trate cuando así proceda, y un segundo pronunciamiento de la Dirección Ejecutiva, de lo contrario de ser el superior jerárquico la Dirección Ejecutiva, solamente será necesario un solo pronunciamiento de esa Dirección Ejecutiva para agotar la vía administrativa. Si el reclamo se presentare contra un acto de la propia Dirección Ejecutiva, no se requiere más trámite que impugnarlo directamente ante dicha Dirección. No obstante lo anterior, cuando el jefe inmediato se considere incompetente para resolver algún asunto especial, podrá autorizar al servidor para que éste se dirija al jefe de grado superior, debiéndose seguir, en todo caso, el estricto orden jerárquico. Artículo 156.—Presentación de los reclamos. Las gestiones de los servidores señaladas en el artículo anterior deberán ser planteadas por escrito, pero, podrán hacerse en forma verbal, cuando por la naturaleza del asunto no sea necesario para resolverlo, la emisión de una resolución o que por la importancia del asunto no amerite un procedimiento escrito. Artículo 157.—Reclamos servidores amparados al Régimen de Servicio Civil. Los servidores amparados por el Régimen del Servicio Civil presentarán sus reclamos conforme con los artículos 88 y 89 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Artículo 158.—Competencia para conocer el reclamo administrativo. Los reclamos administrativos de los servidores del Consejo de Transporte Público referentes a extremos pecuniarios, deberán ser interpuestos ante la Dirección Ejecutiva, quien podrá requerir criterio legal a la Asesoría Jurídica del Consejo de Transporte Público. En los casos que así se solicite, la Unidad de Recursos Humanos deberá remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el plazo máximo de diez días hábiles según la complejidad del asunto, la información y documentos necesarios, para el trámite correspondiente. Artículo 159.—Emisión de resolución final. Una vez dictada la resolución final por parte de la Dirección Ejecutiva deberá remitir dicha resolución a las instancias y dependencias para la aplicación económica de rigor. Es responsabilidad del servidor interesado efectuar los trámites del reclamo, correspondientes para su efectivo pago, en caso de corresponderle el monto adeudado. Artículo 160.—Impugnación de los actos que afecten derechos subjetivos. Los servidores podrán recurrir todos aquellos actos, resoluciones o disposiciones que afecten sus derechos subjetivos y que se deriven de la aplicación de este Reglamento, para lo cual deberá observarse lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a los recursos ordinarios y extraordinarios. Artículo 161.—Agotamiento de la vía administrativa. La Junta Directiva conocerá, las denegatorias de la Dirección Ejecutiva, únicamente cuando sea necesario el trámite de dar por agotada la vía administrativa. CAPÍTULO XXVI Terminación de la relación de servicios Artículo 162.—Extinción de la relación de servicios. La relación de servicios terminará sin responsabilidad para el Consejo de Transporte Público en los casos de renuncia o de despido por causa justificada del servidor, según las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, el Código de Trabajo y este Reglamento. Artículo 163.—Reclamo de extremos laborales. En caso de terminación de la relación de servicios, el interesado deberá plantear en tiempo el correspondiente reclamo en relación con los extremos que considere adeudados. Caso contrario, el Consejo de Transporte Público declarará la prescripción legal, cuando proceda. CAPÍTULO XXVII De los accidentes ocurridos a los servidores del Consejo de Transporte Público y de las denuncias por riesgos profesionales Artículo 164.—De los riesgos de trabajo. Todos los servidores del Consejo de Transporte Público estarán protegidos contra los riesgos del trabajo de conformidad con lo establecido en el título IV del Código de Trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo Nº 6727 y su Reglamento). La Jefatura de Recursos Humanos por medio de su Área o Unidad o Comisión ó Departamento de Salud Ocupacional, asesorará y colaborará con los funcionarios que sufran accidentes durante el cumplimiento de sus funciones, en los trámites que deban realizar ante el Instituto Nacional de Seguros; lo mismo hará con sus herederos en caso de fallecimiento del funcionario. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Artículo 165.—Definición de riesgos del trabajo. Constituyen riesgos del trabajo, los accidentes y enfermedades que ocurran a los servidores con ocasión o como consecuencia del trabajo que desempeñan en forma subordinada y remunerada, así como la reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e ineludible de esos accidentes y enfermedades. Artículo 166.—Capacitación en prevención de riesgos de trabajo. El Consejo de Transporte Público, por medio de Salud Ocupacional y de las Comisiones y Subcomisiones de Seguridad e Higiene, está en la obligación de instruir a los servidores en todo lo referente a la prevención de los riesgos del trabajo, según lo establecido por esa ley. Artículo 167.—Comunicación de la ocurrencia de un riesgo de trabajo por parte del servidor. El servidor al que le ocurra un accidente o riesgo del trabajo y esté en condiciones de hacerlo, deberá dar aviso de tal hecho, dentro de cuarenta y ocho horas siguientes al jefe inmediato o al superior de éste. El incumplimiento de esta obligación constituye falta grave y el servidor será responsable de indemnizar al Consejo de Transporte Público los daños y perjuicios ocasionados por su omisión. Artículo 168.—Denuncia de riesgo profesional ante el INS. Todo servidor que tenga a sus órdenes personal subordinado deberá tomar acciones preventivas para evitar riesgos del trabajo y dar aviso inmediato de cualquier riesgo profesional ocurrido a sus servidores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acaecimiento de éste al Instituto Nacional de Seguros, con copia a Salud Ocupacional. La omisión de tal aviso por parte del servidor correspondiente constituye falta grave, y lo hará responsable de los daños y perjuicios ocasionados por su omisión. Artículo 169.—Remisión de la denuncia de riesgo de trabajo al INS. Si el lugar donde ocurre el accidente queda distante de la ciudad capital o de la agencia regional del Instituto Nacional de Seguros (I.N.S.) más cercana, imposibilitando que la denuncia llegue el mismo día o el inmediato siguiente, el encargado deberá dar aviso telegráfico por Radiograma a dicho Instituto, enviando copia por correo o fax a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 170.—Obligación de comunicar el riesgo de trabajo. Todo operador de cualquier tipo de equipo o maquinaria del Consejo de Transporte Público, deberá dar aviso inmediato a su jefe respectivo o a quien corresponda, de cualquier accidente o percance que sufriere u ocasionare, por mínimo que éste sea. La omisión de tal aviso será considerada como falta grave para efectos de sanción. Artículo 171.—Oficina competente para atender denuncias por riesgo de trabajo. La Dirección Administrativa- Financiera será la oficina encargada de atender lo referente a denuncias por accidentes de tránsito ocurridos con vehículos del Consejo de Transporte Público para lo cual realizará las investigaciones que estime convenientes y recibirá las pruebas del caso, a fin de coordinar con el Instituto Nacional de Seguros, las reparaciones de los vehículos oficiales accidentados y trasladará copia del expediente a la Jefatura de Recursos Humanos para la investigación disciplinaria del caso. Artículo 172.—Prescripción de sanción disciplinaria. Para los efectos de imponer la sanción disciplinaria correspondiente, el término de prescripción de un mes comenzará a correr una vez que la Unidad de Recursos Humanos haya sido comunicada de los hechos ocurridos. Artículo 173.—Sanción por ocasionar un riesgo de trabajo. Todo servidor del Consejo de Transporte Público a quien se le comprobase que haya ocasionado un accidente de tránsito por dolo, negligencia o imprudencia, se hará acreedor de sanción disciplinaria pudiendo sobrevenir el despido sin responsabilidad patronal, dependiendo de la gravedad del hecho, sanción que en todo caso deberá ser razonada por la Dirección Ejecutiva ó en quien ella delegue, con indicación clara de los elementos que sirven de base para concluir que existió alguna de las causales antes mencionadas. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales y de responsabilidad civil, que contra el servidor responsable pueda establecer la Administración. CAPÍTULO XXVIII De las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo Artículo 174.—Comisión de Seguridad e Higiene. De conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo, el artículo Nº 8 del Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo del 4 de mayo de 1970, en el Consejo de Transporte Público se establecerán las Comisiones de Seguridad e Higiene que sean necesarias. Dichas comisiones tendrán por finalidad investigar las causas de los riesgos profesionales, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que estas se cumplan. Los miembros de las Comisiones desempeñarán los cargos ad honoren y dentro de la jornada de trabajo, para lo cual las jefaturas concederán el permiso correspondiente. Artículo 175.—Medidas preventivas para evitar riesgos de trabajo. Es deber del Consejo de Transporte Público adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad corporal de sus servidores, para lo cual la Institución debe proceder a lo siguiente: 175.1. Proveer y mantener en buen estado los equipos de transporte, edificaciones e instalaciones físicas. 175.2. Mantener en estado óptimo las operaciones y procesos de trabajo, en armonía con el ambiente. 175.3. Suministrar y dar mantenimiento a los equipos de protección personal y vigilar su uso. 175.4. Suministrar primeros auxilios y local para la prestación de este servicio. Pág 35 175.5. Proporcionar a través del consultorio médico, servicio de medicina general, odontología y cualquier otro que llegara a implementar. Estos serán gratuitos, salvo casos específicos en que el servidor deba cubrir el costo de materiales y gastos adicionales según se determine. 175.6. Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad ocupacional. 175.7. Facilitar a las autoridades competentes la colocación en los centros de trabajo de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a la seguridad e higiene de trabajo. 175.8. Proporcionar a los servidores dedicados a la actividad de seguridad e higiene ocupacional, las facilidades del caso para el cumplimiento eficiente de sus funciones, incluyendo gastos de viaje y transporte cuando sean solicitados sus servicios en lugares distantes a los de su ocupación habitual. 175.9. Conformar brigadas para la atención de emergencias y elaborar planes para su prevención o mitigación y realizar actividades periódicas de preparación al personal. CAPÍTULO XXIX Principios y deberes éticos Artículo 176.—Sobre los principios y deberes éticos. Son principios y deberes éticos del servidor del Consejo de Transporte Público los siguientes: 176.1. El ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia. 176.2. La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios (as) públicos (as) se fundamentan en esos valores y principios. 176.3. El funcionario (a) público (a) es un servidor (a) de los administrados en general, y en particular de cada individuo o administrado (a) que con él se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña. 176.4. El servidor (a) público (a) debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, reguladas o no de modo directo por la ley. 176.5. Función de los principios éticos del servicio público. El servicio público debe inspirar la confianza de los ciudadanos (as), para fortalecer la credibilidad en el gobierno y sus gestores e instituciones. Los principios éticos del servicio público tienen como función fomentar esa confianza para facilitar a los y las gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad. 176.6. Todo servidor (a) debe acatar los deberes que se señalan seguidamente, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este reglamento. 176.7. Deber de lealtad. Todo servidor (a) debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, leal al Gobierno y al Consejo de Transporte Público, y a sus superiores. 176.8. Deber de eficiencia. Todo servidor (a) debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en el Consejo de Transporte Público, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas: - Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados. - Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y económicas de realizar tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención de usuarios (as) en los que participa, haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores. - Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y los de terceros que se pongan bajo la custodia y entregarlos cuando corresponda. - Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el máximo de rendimiento y evitar el desperdicio. 176.9. Deber de probidad. Todo servidor (a) debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos. Deberá también abstenerse de participar en el proceso decisorio; cuando esa vinculación exista respecto de su cónyuge, compañero (a), hermano (a) o ascendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o su socio en una empresa. Pág 36 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 No opera esta obligación cuando se trate de participar en la formulación de disposiciones normativas de carácter general, que sólo de modo indirecto afecte la actividad o vinculación externa del funcionario o de las personas mencionadas en el párrafo anterior. Cuando estime que hay motivo para separarse del conocimiento de un asunto, el servidor (a) lo hará saber por escrito al superior, quien en definitiva resolverá sobre el punto. 176.10. Deber de responsabilidad. Todo servidor (a) debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete al Consejo de Transporte Público y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional. 176.11. Deber de confidencialidad. El servidor (a) debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el (la) superior, salvo que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, ejercicio conforme al ordenamiento jurídico vigente. 176.12. Deber de imparcialidad. El servidor (a) debe ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política. 176.13. Deber de conducirse apropiadamente frente al público. Todo servidor (a) debe observar frente al público, en el servicio y fuera del mismo, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando conductas que puedan socavar la confianza del público en la integridad del funcionario (a) y del Consejo de Transporte Público. 176.14. Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan serle aplicables. Todo servidor (a) debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos. 176.15. Deber de objetividad. El servidor (a) debe siempre emitir juicios objetivos, sin influencias de criterios personales o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa, y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él, que pueda hacerse incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo el deber de obediencia al superior, en términos previstos por la Ley General de la Administración Pública. 176.16. Deber de comportarse con decoro y respeto. Todo servidor (a) debe ser justo (a), cuidadoso (a), respetuoso (a) y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, subalternos y compañeros (as). 176.17. Deber de denuncia. Es obligación de todo servidor (a) formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio del Consejo de Transporte Público, del Estado y de los funcionarios (as). CAPÍTULO XXX Disposiciones finales Artículo 177.—Derechos adquiridos. Este reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los servidores del Consejo de Transporte Público que han prestado servicios a la Administración Pública. Artículo 178.—Observancia obligatoria del presente reglamento. Este reglamento será de conocimiento y observancia obligatoria de todos los servidores desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual la Unidad de Recursos Humanos lo pondrá en un lugar visible para todos los funcionarios. Artículo 179.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil nueve. Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 6700.—O. C. Nº 1392.—C-1700760.—(D35562-IN2009094073). DIRECTRIZ Nº 037-MINAET EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18), y 20), 146 y 188 de la Constitución Política; los artículos 4º, 11, 25 inciso 1), 98, 99 y 100 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 2º, 3º, 4º y demás atinentes de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 del 4 junio del 2008, y los artículos 1º, 38 y 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660, del 8 de agosto del 2008. Considerando: I.—Que el “Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones” posee como visión “hacer de las telecomunicaciones una fuerza motora que potencie el desarrollo humano basado en la sociedad de la información con una visión inclusiva, universal, solidaria, sostenible y competitiva”. II.—Que en el Eje Económico el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones se establece: “Crear las condiciones para una efectiva competencia en el mercado de las telecomunicaciones, que asegure a los usuarios finales la atención de sus necesidades y demandas en términos de cobertura y calidad de servicios.” III.—Que en cumplimiento de la meta 1.1 del Eje Económico del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Viceministerio de Telecomunicaciones elaboró un estudio-diagnóstico sobre la tramitología del sector, el cual realizó un inventario de los trámites requeridos para la puesta en operación de operadores y proveedores. Una de sus conclusiones evidencia la gran cantidad de trámites existentes para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones así como la escasa organización y coordinación de las instituciones encargadas de gestionarlos. IV.—Que la “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, Ley Nº 8220, del 11 de marzo del 2002, así como su reglamento, ordenan simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, normativa que resulta aplicable en el caso del sector telecomunicaciones. Lo anterior, en razón de que, por disposición de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, del 4 junio del 2008 (artículo 2º) la Administración Pública debe tener como objetivos, entre otros, proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, y promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles y asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos. Tales objetivos se cumplirán en tanto el proceso para la apertura de este sector tenga como prioridad lograr una competencia efectiva, velando por el establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los operadores y proveedores del mercado compitan en condiciones de igualdad y procurando el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho Constitucional y la libertad de elección. V.—Que teniendo en cuenta lo expuesto, en el marco de la búsqueda de un clima de negocios favorables en donde se potencia la productividad y el crecimiento económico del país y con el fin de asegurar la atención expedita de la tramitología para la operación efectiva de los proveedores de servicios en el mercado de telecomunicaciones se establecen las siguientes acciones concretas para que las telecomunicaciones se conviertan en un motor fundamental del desarrollo económico nacional. Por tanto, Emiten la siguiente directriz: Dirigida a todas las Entidades, Órganos y Empresas que conforman el Sector Telecomunicaciones, sobre los Lineamientos Generales de la Tramitología en el Sector de Telecomunicaciones Artículo 1º—En el ejercicio de las facultades de la Rectoría de Telecomunicaciones y en coordinación con las municipalidades del país, el Poder Ejecutivo emitirá en el plazo de 22 días hábiles, los lineamientos generales sobre la instalación de infraestructura de telecomunicaciones; y en un plazo de 65 días hábiles, se elaborará un Protocolo único para los requisitos y procedimientos para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en cada uno de los 81 cantones del país. Artículo 2º—La Rectoría de Telecomunicaciones, en el plazo de 40 días hábiles, coordinará con el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), a efectos de que el Poder Ejecutivo promulgue el Decreto que establezca los estándares y las competencias de las entidades públicas, para que de manera coordinada y expedita atienda la tramitación requerida para la ampliación de redes de telecomunicaciones así como de la estructura correspondiente. Artículo 3º—En coordinación con el MEIC y la Rectoría de Telecomunicaciones, en el plazo de 45 días hábiles, se pondrá en marcha una estrategia de simplificación de trámites que permita ordenar y agilizar las gestiones de todas las instituciones que participan en el sector de telecomunicaciones. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. í., Hannia Vega Barrantes.—Testigos de honor: Román Fallas, Cámara de Infocomunicaciones, y Alexander Mora, Cámara de Tecnologías de la Información y la Comunicación.—1 vez.—O. C. 96552.—Solicitud Nº 22097.—C-57020.—(D037-IN2009094003). La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 818-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje Nº 793-P, del 31 de agosto del 2009; mediante el cual se autoriza al señor Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, para que viaje a París-Francia; con el fin de participar en la “35va Conferencia General de la UNESCO”, a realizarse del 3 al 11 de octubre de 2009. Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del día 3 de octubre del 2009. Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de octubre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 93153.—Solicitud Nº 13876.—C-7520.—(IN2009092372). Nº 819-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979, Ley Nº 8691 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009”, publicado en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253, del 31 de diciembre de 2008 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008. Considerando: Único.—Que el Gobierno de Costa Rica ha sido invitado a visitar los Parques Tecnológicos, el cual se realizará el día 5 de octubre del 2009, en ciudad de Madrid, España y el día 7 de octubre del mismo año, visita al Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial en el Parque Tecnológico de Andalucía, España, con la finalidad de presentar las políticas de Innovación y de Desarrollo Tecnológico y de un Plan de Infraestructuras Logísticas, desarrollar contactos, establecer alianzas y conocer experiencias exitosas a nivel mundial útiles para el desarrollo de la Competitividad en Costa Rica. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Woodbridge González, portador de la cédula de identidad Nº 1-312-990, en calidad de Asesor Presidencial en Competitividad y Mejora Regulatoria con rango de Ministro según Acuerdo Nº 348-P del 12 de noviembre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 233, del 4 de diciembre del 2007, para que viaje a España, del 3 al 9 de octubre del 2009 con el fin de visitar los Parques Tecnológicos de la ciudad de Madrid el día 5 de octubre de 2009 y el Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial en el Parque Tecnológico de Andalucía el día 7 de octubre de 2009, con el fin de tratar temas relacionados con esta materia. Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación, transporte aéreo, hospedaje y otros gastos necesarios correspondientes a los días del 3 de octubre al 9 de octubre del 2009, serán financiados por el programa 229-00 “Dirección de Estudios Económicos” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $.2.610,00 (dos mil seiscientos diez dólares). Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia. Artículo 4º—Rige a partir de las diecisiete horas con veinte minutos del día 3 de octubre del 2009 y hasta las quince horas con cinco minutos del 9 de octubre del mismo año. Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve. Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 98741.—Solicitud Nº 27105.—C-35270.—(IN2009092373). MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº 164-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001. Considerando: 1º—Que de conformidad con el Acuerdo Nº 007-2008-RE del 3 de enero del 2008 se ascendió en comisión al puesto de Consejero Interno, a la señora Margarita Turcios Chaverri, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0102-1362, funcionaria de Carrera Diplomática con rango de Primer Secretario. Pág 37 2º—El artículo 2 inciso 20) del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior define que la promoción o nombramiento en comisión de un funcionario de carrera del Servicio Exterior en un puesto superior al de la categoría a que pertenece, no varía su condición dentro de la carrera diplomática. 3º—Que el artículo 49 del Estatuto de Servicio Exterior indica que los funcionarios en comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 007-2008-RE del 3 de enero del 2008, en el que se asciende en comisión a la funcionaria Margarita Turcios Chaverri, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0102-1362, a un puesto de Consejero Interno. Artículo 2º—Nombrar a la funcionaria Margarita Turcios Chaverri, en un puesto del Servicio Interno acorde con el rango que ostenta en la Carrera Diplomática, de Primer Secretario. Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2009. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº 45499.—C-23270.—(IN2009092787). MINISTERIO DE HACIENDA Nº 070-H.—San José, 7 de octubre del 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Considerando: I.—Que mediante acuerdo Nº 001-H de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, el Poder Ejecutivo, autorizó al señor Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo, cédula de residente Nº 420-168460-003216, para actuar como Agente Aduanero Persona Natural ante las aduanas del país en que se acredite a esos efectos. (Folios 23 y 24). II.—Que mediante escrito sin número el señor Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo comunica a la Dirección General de Aduanas que adquirió la nacionalidad costarricense. (Folio 104). III.—Que mediante oficio Nº OFICIO-DGT-ER-827-2008, el señor Rafael Ángel Madrigal Rubí, Jefe del Departamento de Estadística y Registro de la Dirección de Gestión Técnica, Dirección General de Aduanas, remitió a la Dirección Jurídica de este Ministerio, solicitud presentada por el señor Fernández Sanjuanelo para que se actualice los datos del Registro de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y en el Sistema Informático TICA, y en lugar del número cédula de residente se incorpore el número de cédula de identidad. (Folios 107 y 108). IV.—Que siendo que el señor Fernández Sanjuanelo, fue autorizado como agente aduanero con la cédula de residencia Nº 420168460003216 y que posteriormente adquirió la nacionalidad costarricense con la cédula de identidad Nº 8-0090-0557, es necesario modificar el acuerdo Nº 001-H de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, en los siguientes aspectos: 1. En el Considerando I en donde se indicó: “portador de la cédula de residencia número cuatrocientos veinte-ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta-cero cero tres mil doscientos dieciséis”, para que se lea: “portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero noventa-cero quinientos cincuenta y siete”. 2. En el Por tanto en donde se indicó: “cédula de residencia Nº 420168460-003216”, para que se lea: “portador de la cédula de identidad Nº 8-0090-0557”. V.—Que en los demás extremos se mantiene incólume el acuerdo Nº 001-H de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, emitido por el Poder Ejecutivo. VI.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en concordancia con el artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez de las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA ACUERDAN: Modificar el acuerdo Nº 001-H de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, del Poder Ejecutivo, en los siguientes aspectos: 1. En el Considerando I en donde se indicó: “portador de la cédula de residencia número cuatrocientos veinte-ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta-cero cero tres mil doscientos dieciséis”, se debe modificar para que se lea: “portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero noventa-cero quinientos cincuenta y siete”. 2. En el Por tanto en donde se indicó: “cédula de residencia Nº 420168460-003216”, se debe modificar para que se lea: “portador de la cédula de identidad Nº 8-0090-0557”. Pág 38 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 En los demás extremos, se mantiene incólume el acuerdo Nº 001-H de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, emitido por el Poder Ejecutivo. Rige a partir de su publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(IN2009092275). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Nº 252-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar al Ing. Jorge Castillo Lizano, cédula 2-309-278, funcionario de la Unidad de Gestión de la Dirección Región Central Occidental, para que participe en el “IV Curso Internacional sobre Cooperativismo Agrario”, que se realizará en el Centro Nacional de Capacitación (CENCA), del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MAR), ubicado en Torrejón de Ardoz, Madrid, España, del 26 de octubre al 20 de noviembre de 2009. 2º—Los gastos serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Española para el Desarrollo (AECID). 3º—Rige a partir del 25 de octubre al 21 de noviembre de 2009. Dado en el Despacho Ministerial el día dos del mes de octubre del dos mil nueve. Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98507.—Solicitud Nº 41391.—C-15020.— (IN2009092374). 2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 15 de mayo de 2009. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 10 de mayo y retorna a Costa Rica el 16 de mayo, de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 16 de mayo de 2009, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de mayo de 2009. San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091919). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº 321-2009.—5 de mayo de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación de la señora Carolina Palma Vargas, en la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1063-524, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 15 de mayo de 2009. La señora Palma Vargas viaja a partir del 9 de mayo y retorna a Costa Rica el 16 de mayo, de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 16 de mayo de 2009, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 16 de mayo de 2009. San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091918). Nº 320-2009.—5 de mayo de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. Nº 322-2009.—5 de mayo de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Nº 094-C.—San José, 16 de setiembre del 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y Considerando: 1º—Que el espectáculo denominado “Soy Gitano”, producido por la destacada profesora de baile Paulina Peralta, promueve y difunde la cultura ya que a través de los buenos valores y tradiciones que conserva actualmente el pueblo gitano, éste puede influenciar positivamente al público en general, como una muestra de la vivencia de los valores morales, familiares y sociales. 2º—Que con este evento, se propone brindar un espacio artístico para que el público en general pueda apreciar un espectáculo que pretende fusionar las artes dramáticas con el baile flamenco, apoyado por un musical en vivo compuesto por músicos y actores profesionales. 3º—Que este espectáculo, convoca a la población para que tome parte activa en eventos de gran proyección artística y cultural, donde se puedan apreciar valores y tradiciones de otros pueblos que fortalezcan aspectos sociales como la conservación de las buenas costumbres, la unidad familiar, la autonomía, el respeto a la paz y la libertad. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º—Declarar de interés cultural el espectáculo denominado “Soy Gitano”, que se llevará a cabo en el Teatro Nacional, los días 6 y 7 de marzo del 2010. Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2009. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—RP2009136247.— (IN2009092212). La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Pág 39 2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 15 de mayo de 2009. La señora Castro Mora viaja a partir del 10 de mayo y retorna a Costa Rica el 16 de mayo, de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 16 de mayo de 2009, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de mayo de 2009. San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091917). 2º—Que la participación de la señora Arlina Gómez Fernández, en la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de identidad número 1-761-188, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 15 de mayo de 2009. La señora Gómez Fernández viaja a partir del 10 de mayo y retorna a Costa Rica el 16 de mayo, de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo 2º—Los gastos de la Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 16 de mayo de 2009, la señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de mayo de 2009. San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091913). Nº 323-2009.—San José, 5 de mayo de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2°—Que la participación del señor Javier Durán Fallas, en la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-768-878, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 15 de mayo de 2009. El señor Durán Fallas viaja a partir del 10 de mayo del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. El 17 de mayo del 2009 corresponde a viaje personal y los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por el funcionario. Artículo 2º—Los gastos del señor Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 17 de mayo de 2009, el señor Javier Durán Fallas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 17 de mayo de 2009. San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091916). Nº 325-2009.—San José, 5 de mayo de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 14 de mayo de 2009. La señora Varela Vargas viaja a partir del 09 de mayo y retorna a Costa Rica el 15 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Que durante el período que va del 09 al 15 de mayo de 2009, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 15 de mayo de 2009. San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091912). Nº 324-2009.—San José, 5 de mayo de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. Nº 326-2009.—5 de mayo de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando 1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. Pág 40 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 14 de mayo de 2009. La señora Hernández Ruiz viaja a partir del 09 de mayo y retorna a Costa Rica el 15 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 15 de mayo de 2009, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 15 de mayo de 2009. San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091911). 2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 15 de mayo de 2009. El señor Arias López viaja a partir del 09 de mayo y retorna a Costa Rica el 16 de mayo, de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Que durante el período que va del 09 al 16 de mayo de 2009, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 16 de mayo de 2009. San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091907). Nº 327-2009.—5 de mayo de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación de la señora Juliana Fernández Porras, en la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Fernández Porras, portadora de la cédula de identidad número 1-1217-105, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 15 de mayo de 2009. La señora Fernández Porras viaja a partir del 9 de mayo y retorna a Costa Rica el 16 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo 2º—Los gastos de la señora Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 16 de mayo de 2009, la señora Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 16 de mayo de 2009. San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091908). Nº 329-2009.—5 de mayo de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Establecimiento de Comercio de Servicios, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 15 de mayo de 2009. El señor Guillén Picado viaja a partir del 09 de mayo y retorna a Costa Rica el 16 de mayo, de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Que durante el período que va del 09 al 16 de mayo de 2009, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 16 de mayo de 2009. San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091906). Nº 328-2009.—05 de mayo de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. Nº 330-2009.—6 de mayo de 2009 LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Pág 41 2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Establecimiento de Comercio de Servicios, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 15 de mayo de 2009. La señora Víquez Alvarez viaja a partir del 9 de mayo y retorna a Costa Rica el 16 de mayo, de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 16 de mayo de 2009, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 16 de mayo de 2009. San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil nueve. Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.— (IN2009091905). 2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, en la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, portadora de la cédula de identidad número 1-1073-951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 12 de mayo de 2009. La señora Cordero Salas viaja a partir del 9 de mayo y retorna a Costa Rica el 13 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Que durante el período que va del 09 al 13 de mayo de 2009, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de mayo de 2009. San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091902). Nº 331-2009.—San José, 5 de mayo de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora, en la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-1191-444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Establecimiento de Comercio de Servicios, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 15 de mayo de 2009. La señora Porras Zamora viaja a partir del 9 de mayo y retorna a Costa Rica el 16 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 16 de mayo de 2009, la señora Natalia Porras Zamora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 16 de mayo de 2009. San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091903). Nº 333-2009.—San José, 05 de mayo de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación de la señora Jessica Ward Campos, en la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Jessica Ward Campos, portadora de la cédula de identidad número 1-1303-0101, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 12 de mayo de 2009. La señora Ward Campos viaja a partir del 09 de mayo y retorna a Costa Rica el 13 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo 2º—Los gastos de la señora Jessica Ward Campos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Que durante el período que va del 09 al 13 de mayo de 2009, la señora Jessica Ward Campos, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de mayo de 2009. San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091897). Nº 332-2009.—San José, 05 de mayo de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. Nº 335-2009.—05 de mayo de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. Pág 42 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 2º—Que la participación de la señora Adriana González Saborío, en la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad número 1-873-574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 15 de mayo de 2009. La señora González Saborío viaja a partir del 10 de mayo y retorna a Costa Rica el 16 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 16 de mayo de 2009, la señora Adriana González Saborío, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de mayo de 2009. San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091894). Nº 338-2009.—5 de mayo de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 18 al 19 de mayo de 2009, se realizará en Buenos Aires, Argentina el Taller Regional sobre el Comercio Mundial Agropecuario y las Negociaciones en la Ronda Doha, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación de la señora Karen Chan Sánchez, en el Taller resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 5-319-094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Taller Regional sobre el Comercio Mundial Agropecuario y las Negociaciones en la Ronda Doha, a efectuarse en Buenos Aires, Argentina del 18 al 19 de mayo de 2009. La señora Chan Sánchez retorna a Costa Rica el 20 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino. El día sábado 16 de mayo de 2009, corresponde a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria. Artículo 2º—Los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Banco Interamericano de Desarrollo y el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (BID/INTAL). Los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 20 de mayo de 2009, la señora Karen Chan Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de mayo de 2009. San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091893). Nº 486-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 242-2007 de fecha 08 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 26 de julio de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 408-2007 de fecha 19 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 456-2008 de fecha 14 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 168 del 01 de setiembre de 2008; a la empresa Deshler Automotive Products S. A., cédula jurídica número 3-101-472331, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II.—Que mediante documento presentado el día 29 de julio de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Deshler Automotive Products S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo y su fecha de cumplimiento. III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Deshler Automotive Products S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 70-2009 de fecha 30 de julio de 2009, acordó recomendar Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. IV.—Que en relación con la disminución del nivel mínimo de empleo y su fecha de cumplimento, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente: “(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su Junción de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarios del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado. Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)” V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 242-2007 de fecha 08 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 26 de julio de 2007 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera: “6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a partir del 31 de agosto de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo de 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.153.000,00 (un millón ciento cincuenta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 32.71%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.” 2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo Nº 242-2007 de fecha 08 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 26 de julio de 2007 y sus reformas. 3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, 13 de agosto del 2009. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2009136505.— (IN2009092659). La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Nº 527-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: 1º—Que el señor José Eduardo Bastos Matamoros, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 2-324-927, vecino de San Rafael de Moravia, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464877, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. 2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Alimentos Bermúdez S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 23-2009 de fecha 21 de agosto del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. 3º—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio Nº DM-00737-9 fechado el 31 de agosto del 2009, solicitó al Ministerio de Hacienda el preceptivo dictamen favorable, de conformidad con el artículo 18 inciso ch) de la Ley Nº 7210 y sus reformas, sin que este último se pronunciara, dentro del plazo previsto por la ley al efecto, por lo que se entiende que su dictamen es favorable. 4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto: ACUERDAN: 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464877, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de snacks de frutas y productos vegetales. 3º—La beneficiaria operará fuera de Parque Industrial, específicamente 600 metros al este de la Escuela de Flaminia, en Puerto Viejo de Sarapiquí, provincia de Heredia. 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 30 de agosto del 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 30 de agosto Pág 43 del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 75,13%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de agosto del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas. 16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes. Pág 44 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 17.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009091541). Nº 536-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que el señor Vicente Aurelio Lines Fournier, mayor, casado una vez, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad Nº 1-830-937, vecino de Curridabat, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para este acto de la empresa Startek International Limitada, cédula jurídica Nº 3-012-576054, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Startek International Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 25-2009 de fecha 08 de setiembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto; ACUERDAN: 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Startek International Limitada, cédula jurídica Nº 3-012-576054, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte administrativo y de negocios, y servicios relacionados con la industria de la tecnología de la información, dirigidos a clientes internos y externos de la corporación. 3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia. 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 31 de agosto de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de julio de 2011, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de julio de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 91,52%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 28 de febrero de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER. 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 16.—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2009136072.— (IN2009091847). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San Vito de Cutris de San Carlos, Alajuela, por medio de su representante: Eddys Manuel Gaitán Ojeda, cédula Nº 155805680113, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:51 horas del día 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP136189.—(IN2009092213). HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución-DGA-232-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Considerando: I.—Que mediante Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones (en adelante LGA), se crea el Registro de Importadores Habituales y en sus artículos 246, 247, y 248, se establece lo siguiente: “Artículo 246.—Registro de importadores. Los importadores habituales deberán registrarse ante el órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, donde se les asignará un número de registro. En el registro de importadores se consignarán, por lo menos, los siguientes datos: el nombre, la dirección, el número de cédula jurídica -si se trata de personas jurídicas-, el número de la cédula de identidad, el de pasaporte o cualquier otra identificación -si se trata de una persona física-, así como las personerías jurídicas y los registros mercantiles correspondientes. Deberán registrarse por cada uno de ellos, las modalidades de importación realizadas; por tanto, se llevará un control separado de los internamientos definitivos y de los efectuados en tránsito o redestino. Los importadores estarán obligados a suministrar a la autoridad aduanera las listas de precios y los catálogos de las mercancías importadas, así como toda la información y los documentos que permitan establecer los valores aduaneros correctos.” “Artículo 247.- Obligación de archivos Los agentes aduaneros deberán mantener, en sus archivos, por un plazo no menor de cinco años, copia de las cédulas jurídicas, personerías y demás documentos necesarios para la declaración aduanera de sus clientes.” “Artículo 248.- Obligaciones de los importadores Además de las obligaciones establecidas en la legislación especial de valoración aduanera, los importadores deberán consignar, en el reverso de la factura comercial, bajo fe de juramento, que ese documento es original, corresponde a la importación amparada en él y el precio anotado es real y exacto. Esta declaración jurada sólo podrá firmarla la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica y, si se trata de personas físicas, el mismo importador. En el caso de que la administración aduanera compruebe que los datos expresados en la factura son falsos, estará obligada a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.” II.—Que la presente resolución se emite con fundamento en las potestades y atribuciones que le confieren a esta Dirección General de Aduanas los artículos 11, 24, 245 y 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 y 24 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, y la Ley Nº 8707, “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”. III.—Que mediante circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de agosto del 2001, divulgada el 13 de agosto del 2001, la Dirección General de Aduanas emite directrices para la “Actualización Registro de Pág 45 Importadores”, con fundamento en el Artículo 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y el Artículo 20, inciso “e” de su Reglamento, vigente en ese momento, que disponía: “Llevar y mantener ACTUALIZADO un registro de importadores, proveedores y mercancías.” Asimismo la Dirección General de Aduanas comunica a todos los importadores que deben realizar o actualizar su inscripción en el Registro de Importadores de esta Dirección, según las siguientes disposiciones: • “Presentar ante la División Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera dos diskettes nuevos de alta densidad, debidamente etiquetados con el nombre del importador para que se cargue la ficha informativa que contiene las instrucciones sobre la información que el importador debe suministrar así como el manual para el importador. • Adjuntar una actualización del registro de las firmas autorizadas para el endoso de las facturas y de la Declaración del Valor, debidamente autenticada por un abogado, además fotocopia certificada de la cédula jurídica o física y la personería jurídica si corresponde. • Autorización autenticada por un abogado para la persona encargada de la entrega y recepción de los diskettes.” “Los importadores deben presentarse ante la División Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera en el tercer piso, de la Dirección General de Aduanas, ubicada entre Avenidas 1 y 3 Calle 1º en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., portando los requisitos antes indicados...” “La presentación del diskette conteniendo la información solicitada debe hacerse ante la División Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de retiro del diskette cargado, de conformidad con el Artículo 264 de la Ley de Administración Pública. Para tales efectos se entregará un recibo donde conste la recepción del diskette. “Se considerará que el importador ha cumplido con la actualización de su registro una vez que se haya revisado la información que contiene el diskette, se determine que está completa y se incorpore a la base de datos. Cualquier ampliación o aclaración se les brindará al teléfono 2257-8601….” IV.—Que para cumplir con lo dispuesto por la legislación aduanera vigente, para la creación del Registro de Importadores Habituales y su actualización e implementar otros registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración aduanera; y partiendo del principio de legalidad y cumplimiento efectivo de las normas del régimen jurídico aduanero, existe el elemento normativo de obligatoriedad para que los importadores cumplan de manera efectiva, real y oportuna con la norma, y con las disposiciones de alcance general que con este acto se emiten, tanto para inscribirse como también para actualizar su Registro de Importador Habitual. V.—Que mediante el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías de fecha 13 de octubre de 2004, puesto en vigencia mediante Decreto Ejecutivo Nº 32082-COMEX-H, publicado en La Gaceta 217 de 05 de noviembre de 2004, se dispone en su artículo 1 el objetivo de desarrollar las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, así como las disposiciones procedentes del ordenamiento jurídico regional; por lo que la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas o internadas al Territorio Aduanero Centroamericano, estén o no afectas al pago de derechos e impuestos, se hará de conformidad con las disposiciones del Acuerdo, de ese Reglamento y de la legislación aduanera Centroamericana aplicable. En este Reglamento Centroamericano en el Capítulo X en sus artículos 26 al 28 del mismo cuerpo normativo, se dispone sobre “La Declaración del Valor en Aduana”, siendo que en la importación de mercancías, se deberá presentar la Declaración del Valor, que deberá contener la información, elementos y demás datos exigidos en el formulario e instructivo de llenado que aparecen como anexo de dicho Reglamento. VI.—La Dirección General de Aduanas con circular CIRONVVA-009-2007 de la fecha 08 de agosto del 2007, emite directriz sobre la obligatoriedad de presentar el formulario de la Declaración del Valor en Aduana en el trámite de importación de mercancías; en la cual se dispone sobre la presentación, transmisión electrónica y custodia del formulario de la Declaración del Valor en Aduana. VII.—Que con la vigencia del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, así como de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas en artículos 246, 247, y 248 de previa cita, y en sus artículos 22, 23, 24, 25 y 27 relacionados con los controles y las atribuciones aduaneras, la Autoridad Aduanera cuenta con los instrumentos técnico-jurídicos para realizar acciones específicas para el registro y la actualización del Registro de Importadores Habituales, así como el requerir, en el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización, de los auxiliares de la función pública aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y otra información de trascendencia tributaria o aduanera y sus archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información. Todo lo anterior, con el objetivo de que los diferentes actores tengan una participación eficiente, efectiva y oportuna en la gestión institucional en materia del Registro de Importadores. VIII.—Que en vista de la reorganización del Servicio Nacional de Aduanas, la modernización del Servicio Aduanero Nacional, enriquecido al utilizar la tecnología de punta para dinamizar el proceso y la transparencia Pág 46 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 y participación plena y activa de todos los actores involucrados, mediante resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del 2005, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005, se oficializa el Manual de Procedimientos Aduaneros, en el que se dispone, entre otros, sobre el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal Capítulo II Procedimiento Común. IX.—Que con la vigencia de la circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de agosto de 2001, la Declaración del Valor en Aduana estaba contenida en un formato diferente a la regulada por el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías. También el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas era diferente, sin embargo; con el nuevo proceso de modernización del Servicio Nacional de Aduanas se sustituyó con el nuevo Sistema Informático TIC@ (Tecnología de información para el Control Aduanero) y teniendo en cuenta la información que captura ese sistema, y los procedimientos aduaneros vigentes, donde se dispone sobre la presentación, transmisión electrónica y custodia del formulario de la Declaración del Valor en Aduana, y de otra información relacionada con el importador, el proveedor y las mercancías importadas; se consideró pertinente y oportuno modificar la actual circular ONVVA-008-2001 del 3 de agosto del 2001, pues la misma se fundamenta en el uso de una herramienta tecnológica, que desde el punto de vista tecnológico quedó obsoleta, y actualmente ha sido superada por los nuevos sistemas informáticos aduaneros. X.—Mediante oficio DGA-327-2007 de fecha 18 de junio de 2007, de la Dirección General de Aduanas, dirigido a las Direcciones de esta Dirección General, se solicitó el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 33678-MEIC, “Reglamento sobre Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de trámites dentro de la Administración Pública”, y se establece dentro de este tema el simplificar el trámite del Registro de Importadores Habituales. XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32481-H del 29 de Junio del 2005, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 143 de 26 de julio del 2005, y posteriormente con Decreto Ejecutivo Nº 34475-H 04 de abril del dos mil ocho, publicado en La Gaceta Nº 83 del 30 de abril de 2008; se dispuso que el Servicio Nacional de Aduanas debe contar con una estructura flexible que le permita el cumplimiento de los objetivos establecidos por Ley, para proporcionar el dinamismo, modernización, proyección institucional, eficiencia y calidad en el servicio que su misión exige, por lo que se establece reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas. XII.—Que la ubicación de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, y números de teléfonos indicados en la circular CIR-ONVVA-008-2001 de cita, ya no son los mismos, de igual manera; que el Artículo 20, inciso “e” al que hace referencia la circular de marras, fue modificado con la reforma al Reglamento de la Ley General de Aduanas, y se dispone en su artículos 23 inciso h), y 24 bis. inciso f), entre otras, las siguientes funciones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana, de la siguiente manera: “Artículo 23.—Funciones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. En el ejercicio de su competencia el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tendrá las siguientes funciones:” “h.Mantener actualizados registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración aduanera. “Artículo 24 bis.—Funciones del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. El Departamento tendrá las siguientes funciones:…” f. Crear y mantener actualizado un registro de importadores, así como implementar otros registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración. XIII.—Que considerando la Ley 8707 del 04/03/2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 04/03/2009, vigente 60 días después de su publicación; se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor, y que en su artículo 2, se establece que para los Importadores, el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557; por lo que la Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, mediante la resolución RES-DGA-122-2009 de fecha 07/04/2009, publicada en La Gaceta Nº 84 del 04 de mayo de 2009, emiten los lineamientos y procedimiento para el debido Registro de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas. XIV.—Que mediante oficio DM-833-2006 de fecha 02 de junio de 2009, el Ministerio de Hacienda, amparado al artículo 11 de la Ley General de la Contratación Administrativa, el artículo 206 de su Reglamento, así como la cláusula Décima del Convenio con Inversiones COMPUGE de Costa Rica, S. A.; se dejó sin efecto a partir del 15 de agosto del 2009, el Convenio de cita, relacionado con los programas informáticos, sobre los cuales eran requeridos los diskettes referidos en la circular CIRONVVA-008-2001. Razón por la cual, también se hace necesario modificar la circular en mención. XV.—Con la oficialización del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, el nuevo Sistema Informático TIC@ (Tecnología de información para el Control Aduanero), la información que captura ese sistema informático, y los procedimientos aduaneros vigentes, donde se dispone sobre la presentación, transmisión electrónica y custodia del formulario de la Declaración del Valor en Aduana, y de otra información relacionada con el importador y las mercancías importadas, así como de las facultades y atribuciones aduaneras de los órganos fiscalizadores del Servicio Nacional de Aduanas, se considera que esta circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de agosto del 2001, ha quedado desactualizada desde el punto de vista de la tecnología y de la información que capturaba, y que en aras a la simplificación de trámites dentro de la Administración Pública es necesario, modificarla con este acto. XVI.—En concordancia con las anteriores consideraciones, la normativa supra citada, la Dirección General de Aduanas, emiten los siguientes lineamientos y procedimiento para el debido registro y actualización de la información en el Registro de Importadores Habituales, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Aduanas y demás normativa de valoración aduanera de cita. Por tanto: La Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera resuelven emitir la siguiente resolución de alcance general: “LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL DEBIDO REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACION EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES HABITUALES” 1. Deróguese la circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de agosto del 2001, divulgada el 13 de agosto del 200, con la cual la Dirección General de Aduanas instruyó sobre el tema de “Actualización Registro de Importadores”. 2. Para los “Importadores Habituales” ( 2, 3), el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557, por lo que deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 246 de la Ley General de Aduanas, además de los requisitos indicados en la presente resolución, para lo cual deben aportar ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, la información y documentación especificada en los puntos del 4 al 12 de esta Resolución. 3. Si de acuerdo con lo regulado por la Ley Nº 8707 de previa cita, es “Importador” (4) de bebidas alcohólicas, sin detrimento de que además tenga la condición de fabricante, distribuidor y vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor, el número de registro que se le asignará será el indicado en el párrafo anterior y se procederá conforme las disposiciones de la resolución RES-DGA-122-2009 de fecha 07/04/2009, publicada en La Gaceta Nº 84 del 04 de mayo de 2009, sobre los “Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”. PROCEDIMIENTO 4. Presentar en la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, la solicitud para el registro, o su actualización; para lo cual deben completar y presentar el “FORMULARIO ANEXO: SOLICITUD DE INSCRIPCION O ACTUALIZACION COMO IMPORTADOR HABITUAL, ARTICULO 246 LGA”, adjunto a esta resolución, en documento original debidamente firmado por la persona física o jurídica, indicadas en artículos 248 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones. Cuando se trate de personas jurídicas, será firmada por quien ostente la representación legal, o a quienes se les haya otorgado poder general o generalísimo legitimados (5) para rendir declaración jurada en representación de la persona jurídica, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1253 al 1255 del Código Civil de Costa Rica; para ello se debe requerir la certificación de personería o del poder vigente debidamente registrado ante la Sección de Personas del Registro Público Nacional, donde se acredite dicha facultad. Adicionalmente debe adjuntar los siguientes documentos: 5. En el caso de personas jurídicas se debe aportar: 1) Certificación notarial, o registral, o copia fotostática certificada por Notario Público de la personería jurídica, con no más de tres meses de emitida. 2) Copia fotostática del documento de identificación del representante legal de la empresa o del apoderado general o generalísimo de la persona jurídica, el cual deberá ser confrontado con su original por el funcionario a quien la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tenga asignada la recepción de las mismas. Esta confrontación se hará en el momento de la presentación de la solicitud, y así lo consignará el funcionario aduanero en la fotocopia del documento. En caso contrario, se puede presentar copia fotostática certificada por Notario Público. 3) Copia fotostática 2 1 Habitual: Sinónimo de: “acostumbrado, usual, corriente u ordinario”. Diccionario Escolar de Sinónimos y Antónimos, Lengua Española. VOX, LAROUSSE EDITORIAL, S.L., Barcelona, España, Primera edición 2000. Sexta reimpresión marzo de 2007. 3 “ Habitual: ( Del lat. habĭtus).1. adj. “Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito”. REAL ACADEMIA ESPA- ÑOLA, Diccionario de la lengua española - Vigésima segunda edición. 4 Importador: El artículo 2º de la Ley 8707, indica “Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar,…”, hace una excepción al requisito de “Habitual” dispuesto en el artículo 246 LGA, ya que solo dispone para este importador de Bebidas Alcohólicas: sobre quien “desee importar”. 5 Poder General o Generalísimo: Circulares: CIR-DGT-134-2008 del 15/10/2008; CIR-ONVVA-004-2008 del 10/11/2008; y Directriz DIR-010-2009 del 29/06/2009. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 certificada por Notario Público de la cédula jurídica de la empresa. 4) En caso de existir otras personas diferentes al representante legal de la empresa, autorizadas para rendir la declaración jurada al dorso de las Facturas Comerciales y en la Declaración del Valor en Aduana (6) deben adjuntar: Una nota con la actualización de registro de las firmas de las personas con poder general o generalísimo; una copia fotostática certificada por Notario Público del poder general o generalísimo vigente debidamente registrado ante la Sección de Personas del Registro Público Nacional de conformidad con lo dispuesto en artículo 1253 al 1255 del Código Civil de Costa Rica y además copia fotostática del documento de identificación de estas personas, con lo mismos requisitos que los dispuestos en el inciso 2) anterior, de este numeral. 6. Adjuntar en el caso de personas físicas: fotocopia del documento de identificación, el cual deberá ser confrontado con su original por el funcionario a quien la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tenga asignada la recepción de la documentación. Esta confrontación se hará en el momento de presentación de la solicitud, y así lo consignará el funcionario aduanero en la fotocopia del documento. En caso contrario, se puede presentar copia fotostática certificada por Notario Público. 7. De conformidad con lo consignado en el artículos 246 de la LGA, 23 inciso h) y 24 bis, inciso f) del Reglamento a la LGA, deberán mantener actualizadas en el Registro de Importadores, la información suministrada a la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, mediante los requerimientos dispuestos en numerales del 4) al 6) anteriores. Asimismo, se recuerda que cualquier modificación a la información y/o documentación aportada debe de ser comunicada a nuestras oficinas, al menos durante los primeros cinco días hábiles siguientes al mes calendario durante el cual se realizaron dichas modificaciones; y para todos los casos, deben adjuntar una nota debidamente firmada por quien ostente la representación legal, o a quien se les haya otorgado poder general o generalísimo legitimados al efecto; especificando la información y/o documentación que están “Actualizando” y deberán completar y presentar el Formulario citado en el numeral 4) anterior. 8. Sobre el plazo para la presentación de los requisitos antes indicados, de acuerdo con la siguiente programación: Tipo de mercancías Electrodomésticos Bebidas Alcohólicas Calzado Prendas de Vestir y Complementos de Vestir Papas, Cebollas, Hongos, Aguacates, Manzanas, Uvas y Peras Perfumería, Cosméticos y Artículos de Belleza Textiles 6 Idem Nota 4. Fechas de convocatoria Del 02/11/2009 al 13/11/2009 Del 23/11/2009 al 04/12/2009 Del 14/12/2009 al 28/12/2009 Del 06/01/2010 al 19/01/2010 Del 27/01/2010 al 09/02/2010 Del 17/02/2010 al 02/03/2010 Del 10/03/2010 al 23/03/2010 Tipo de mercancías Piso Cerámico y Azulejo Vehículos automotores nuevos Repuestos Vehículos automotores usados Llantas y Aros para vehículos automotores Productos laminados planos de hierro o acero Materias primas Las demás mercancías Pág 47 Fechas de convocatoria Del 31/03/2010 al 13/04/2010 Del 21/04/2010 al 04/05/2010 Del 12/05/2010 al 26/05/2010 Del 03/06/2010 al 16/06/2010 Del 24/06/2010 al 08/06/2010 Del 16/06/2010 al 30/06/2010 Del 08/07/2010 al 21/07/2010 Del 29/07/2010 al 11/08/2010 9. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera emitirá un oficio en el que se indicará el Número de Registro de Importador asignado por esta Autoridad Aduanera, una vez que se haya realizado la validación de los requisitos (dispuestos en numerales del 1) al 7) de la presente resolución) presentados por parte del solicitante. De no cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos, esta dependencia efectuará una prevención al interesado para que subsane los vacíos encontrados en la información y/o documentación aportada. 10.El procedimiento y los requisitos establecidos en la presente resolución “Lineamientos y Procedimiento para el debido Registro y Actualización de Información en el Registro de Importadores Habituales”, es de aplicación obligatoria por el Servicio Nacional de Aduanas; de los Importadores Habituales según Ley General de Aduanas Nº 7557 y su Reglamento; y de los Importadores de Bebidas Alcohólicas regulados con Ley Nº 8707 y Resolución RES-DGA-122-2009. 11.Para facilitar la aplicación de la presente resolución, se adjunta como anexo Nº 1 el “FORMULARIO ANEXO: SOLICITUD DE INSCRIPCION O ACTUALIZACION COMO IMPORTADOR HABITUAL, ARTICULO 246 LGA”, indicado en numeral 4), anterior, el cual contiene tanto el formato que debe ser utilizado, como el instructivo de llenado. 12.Con el fin de facilitar la aplicación de la presente Resolución, se informa que la documentación se encuentra en custodia en el Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana, de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, octavo piso. Teléfono-Fax: 25.22.91.62.; 25.22.91.80. Dirección: Edificio La Llacuna, Avenida Central y 1, Calle 5, San José, y que, estará a disposición de los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro de Importadores Habituales”. Es todo. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. Rige a partir del 01 de noviembre del 2009. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 28870.—C-1048020.—(IN2009092034). ANEXO Nº 1: FORMATO DEL FORMULARIO DE RES-DGA-232-2009 “FORMULARIO ANEXO: SOLICITUD DE INSCRIPCION O ACTUALIZACION COMO IMPORTADOR HABITUAL, ARTICULO 246 LGA” A. INFORMACIÓN DEL IMPORTADOR HABITUAL (PERSONA FISICA O PERSONA JURIDICA) 1. NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA SOLICITANTE: 2. NOMBRE COMERCIAL O DE FANTASIA DE LA PERSONA JURIDICA IMPORTADORA (si lo tiene): 3. Tipo de identificación: a. Cédula Jurídica (J) b. Cédula Física (F) c. Cédula Residencia ® d. Pasaporte (P) Pág 48 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 4. Número de identificación: 5. Dirección Electrónica del solicitante: 6. Teléfono(s) del solicitante: 7. Fax del solicitante: 8. Apartado Postal: B. PARA INSCRIPCION O ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE IMPORTADOR HABITUAL, FAVOR INDICAR: 9. Si su solicitud es para: a. Registrarse por primera vez b. Actualizar el Registro 10. En caso de actualización, favor indicar su número de registro: 11. Nivel comercial: 12. Marque la(s) opción(es) relacionadas con el Tipo de Mercancía: Electrodomésticos Perfumería, Cosméticos y Artículos de Belleza Vehículos automotores usados Bebidas Alcohólicas Textiles Llantas y Aros para vehículos automotores Calzado Piso Cerámico y Azulejo Productos laminados planos de hierro o acero Prendas de Vestir y Complementos de Vestir Vehículos automotores nuevos Materias primas Papas, Cebollas, Hongos, Aguacates, Manzanas, Uvas y Peras Repuestos Las demás mercancías (*) 12.1. Si Marque la opción “Las demás mercancías”, indique su designación comercial (genérica): C. INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA (PERSONA JURIDICA) 13. Nombre y número de identificación del representante (s) Legal (es) según certificación de personería jurídica, o persona (s) autorizada(s) mediante el poder general o generalísimo vigente debidamente registrado ante la Sección del Registro Público: Identificación Nombre 1. 1. 2. 2. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Pág 49 14. Dirección Electrónica de cada representante (s) Legal (es), o persona (s) autorizada(s): 1. 2. 15. Teléfono: 1. 2. 16. Fax: 1. 2. 17. Apartado Postal: 1. 2. D. DIRECCIONES: 18. Dirección Exacta del Domicilio Fiscal (Artículos 26 y 27 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios). 19. Dirección para notificaciones (Artículo 194 de la Ley General de Aduanas): E. OTROS MEDIOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: 20. Dirección Electrónica: 21. Telefono (s): 22. Fax: 23. Apartado Postal: 24. NOMBRE DEL SOLICITANTE DE IMPORTADOR PERSONA FISICA; O DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA DE LA PERSONA JURIDICA SOLICITANTE. 25. FIRMA DEL SOLICITANTE DE IMPORTADOR PERSONA FISICA; O DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA DE LA PERSONA JURIDICA SOLICITANTE. 26. FECHA: Indicar la fecha del llenado del formulario Pág 50 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 “INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO ANEXO Nº 1” A. INFORMACIÓN DEL IMPORTADOR HABITUAL (PERSONA FISICA O PERSONA JURIDICA) 1. NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA SOLICITANTE: Cuando se trate de personas naturales consignar el nombre completo, cuando se trate de personas jurídicas, indicar el nombre o razón social de la entidad, de acuerdo a la escritura de constitución. 2. NOMBRE COMERCIAL O DE FANTASIA DE LA PERSONA JURIDICA IMPORTADORA (si lo tiene): Consignar el nombre comercial o de fantasía de la empresa. 3. Tipo de identificación: Indicar el tipo de identificación, la cual puede ser: Física (F), Jurídica (J), Residencia (R) o Pasaporte (P). 4. Número de identificación: Indicar el número de tipo de identificación (número de cédula de identidad, cédula jurídica, Residencia o Pasaporte). 5. Dirección Electrónica del solicitante: Indicar la dirección de correo electrónico. 6. Teléfono(s) del solicitante: Indicar el número telefónico. 7. Fax del solicitante: Indicar el número de fax. 8. Apartado Postal: Consignar el código postal. B. PARA INSCRIPCION O ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE IMPORTADOR HABITUAL, FAVOR INDICAR: 9. Si su solicitud es para: Especifique el motivo de su solicitud, escoja registrarse por primera vez, o actualización. 10. En caso de actualización, favor indicar su número de registro: Indicar si cuenta o no con número de Registro de Importador, asignado por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. 11. Nivel comercial: Indicar el nivel comercial del importador según la clasificación siguiente: mayorista, minorista o detallista, u otro (especificar). 12. Marque la(s) opción(es) relacionadas con el Tipo de Mercancía: Designación comercial de la mercancía que importa (Televisores, llantas, perfumes, etc.), identificar la(s) mercancía(s) que importa, es decir, pueden ser varias opciones. 12.1. Si Marque la opción “Las demás mercancías”, indique su designación comercial (genérica): Indique de manera genérica otro (s) tipo (s) de mercancía(s) que importa. C. INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA (PERSONA JURIDICA) 13. Nombre y número de identificación del representante (s) Legal (es) según certificación de personería jurídica, o persona (s) autorizada(s) mediante el poder general o generalísimo vigente debidamente registrado ante la Sección del Registro Público: Indicar el nombre del representante (s) legal (es) o persona (s) autorizada(s), para rendir actuar en nombre de la empresa y redir la declaración jurada al dorso de la factura comercial y en la declaración de valor en aduana. Indicar el número de tipo de identificación (número de cédula de identidad, cédula jurídica, Residencia o Pasaporte). 14. Dirección Electrónica de cada representante (s) Legal (es), o persona (s) autorizada(s): Indicar la dirección de correo electrónico. 15. Teléfono: Indicar el número telefónico. 16. Fax: Indicar el número de fax. 17. Apartado Postal: Consignar el código postal. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Pág 51 D. DIRECCIONES: 18. Dirección Exacta del Domicilio Fiscal (Artículos 26 y 27 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios): Consignar la dirección exacta y completa del importador, indicando provincia, cantón, distrito y cualquier otra información que identifique con precisión la dirección del importador. 19. Dirección para notificaciones (Artículo 194 de la Ley General de Aduanas): Consignar la dirección exacta y completa para notificaciones, indicando provincia, cantón, distrito y cualquier otra información que identifique con precisión esa dirección. E. OTROS MEDIOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: 20. Dirección Electrónica: Indicar la dirección de correo electrónico. 21. Telefono (s): Indicar el número telefónico. 22. Fax: Indicar el número de fax. 23. Apartado Postal: Consignar el código postal. 24. NOMBRE DEL SOLICITANTE DE IMPORTADOR PERSONA FISICA; O DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA DE LA PERSONA JURIDICA SOLICITANTE: Se debe de consignar el nombre completo y la firma manuscrita del importador o por quién ostente la representación legal o autorizado para actuar por la empresa. 25. FIRMA DEL SOLICITANTE DE IMPORTADOR PERSONA FISICA; O DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA DE LA PERSONA JURIDICA SOLICITANTE: Se debe de consignar la firma manuscrita del importador o por quién ostente la representación legal o autorizado para actuar por la empresa. 26. FECHA: Indicar la fecha del llenado del formulario. Resolución-DGA-236-2009.—Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve. Considerando: I.—Que mediante Ley Nº 8707 del 04 de marzo de 2009 (en adelante Ley 8707), publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 2009 vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor; que en sus artículos 1, 2 y 15 establece lo siguiente: “Artículo 1.- Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, será el encargado de registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro”. Artículo 2.- Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro. Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas les asignará un número de importador, fabricante o distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho importador, fabricante o distribuidor. Artículo 15- El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en el Diario Oficial La Gaceta, la lista de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas registrados, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización.” II.—Que considerando que mediante la Ley 8707 del 04/03/2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 04/03/2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor, y que en su artículo 2 se establece que para los Importadores, el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557; por lo que la Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, mediante la resolución RES-DGA-122-2009 de las 14:30 horas del 07 de abril de 2009, publicada en La Gaceta Nº 84 del 04 de mayo de 2009, emiten los “Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”. III.—Que la Resolución RES-DGA-122-2009 de fecha 07/04/2009 de marras, en su numeral 15, dispone sobre la publicación anual, en el diario oficial La Gaceta, de la siguiente manera: “Sobre la publicación anual, en el diario oficial La Gaceta: considerando el plazo de vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y el artículo 16 y el Transitorio Único ambos de la Ley Nº 8707, se emitirá un listado en el que se incluirán todos los registros actualizados ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, que hayan cumplido con los requisitos dispuestos en numerales del 1 al 13 de la presente resolución, y que el Permiso de Funcionamiento esté vigente al día 04 de julio de cada año. Por lo tanto, la publicación anual se realizará durante el mes de agosto de cada año, iniciando con la primera publicación durante el mes de agosto del año 2009.” IV.—Que la presente resolución se emite con fundamento en las potestades y atribuciones que le confieren a esta Dirección General de Aduanas los artículos 11, 24, 245 y 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, y la Ley Nº 8707, “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas” y Resolución RES-DGA-122-2009 de las 14:30 horas del 07 de abril de 2009, publicada en La Gaceta Nº 84 del 04 de mayo de 2009. Por tanto: LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Y EL ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN Y VERIFICACIÓN ADUANERA, RESUELVEN: 1º—Ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el siguiente “Cuadro Nº 1: Lista del registro fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización”, de la siguiente manera: La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 CUADRO Nº 1 “LISTA DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES O VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR, ASÍ COMO LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS PARA SU COMERCIALIZACIÓN” Clase de identificación (tipo de registro) 3-101-225437 Importador, Importador Distribuidor y Vendedor Mayorista Tipos de bebidas alcohólicas autorizadas Aguardiente, Vodka, Brandy, Champagne, Jerez. Cremas: Carolans, Ron, Whisky, Cognac, Tequila, Ginebra, Vinos, Vinos Espumantes, Coktail. Licores: Tía María, Southern Comfort, Café, Amaretto, Cherry, Cacao, Chasis, Curacao, Menta y Triple Sec. 14 DISTIBUIDORA DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO S.A. (DIPROCOMA S.A.) 3-101-425534 Importador y Distribuidor Mayorista Importador Vodka. 15 DISTIBUIDORA JAIZKIBEL S.A. 3-101-360358 Importador, Fabricante y Distribuidor Mayorista Importador Vinos. 16 DISTRIBUIDORA DE LICORES INTERNACIONALES M Y M, S.A. 3-101-204399 Distribuidor Mayorista Distribuidor Mayorista 17 DISTRIBUIDORA DE LICORES TORRES Y TORRES S.A. 3-101-420863 Importador y Vendedor Mayorista Importador 18 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA SABORES ARGENTINOS 3-101-371563 Importador y Distribuidor Mayorista Importador Vinos, Brandy, Crema de Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licor de: Café, Triple Sec, Menta, Anís, Melón, Dobel con Sabor a Cajeta, Grand Marnier Rojo, Ponche, Crema, Amaretto, Benedictine, Charlleston Follies, Watermelon, Cointreau, Ponche, Apple Sour , Coconut Sonata, Sambuca, Souther Comfort, Seco Herrerano, , Jerez, Drambuie, Grappa de Manzana, Frangelico, Hpnotiq, Pisco, Jaegermeifter, Osborne Tawny Port, Aguardiente , Whisky, Aperitivos, Cerveza. Vodka, Vinos, Cockteles, Whisky, Aguardiente, Sangría, Ron. Vinos 19 DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S.A 3-101-295868 Importador y Distribuidor Mayorista Importador Ron, Cerveza, Bebida alcohólica saborizada. 20 DISTRIBUIDORA LUCEMA S.A. 3-101-191433 Importador y Distribuidor Mayorista 3-102-246974 Importador y Distribuidor Mayorista Importador Vinos. Importador Vinos. ITEM Pág 52 Persona física o jurídica registrada 13 DISPAL DISTRIBUIDORA PANAMERICANA DE LICORES, S.A. Número de identificación Condición comercial ITEM (Actualizado al día 31 de julio de 2009) Persona física o jurídica registrada Clase de identificación (tipo de registro) 3-101-003632 Importador y Importador Distribuidor Mayorista Tipos de bebidas alcohólicas autorizadas Vinos, Vinos espumantes, Cervezas. Cerveza, Vinos, Vinos espumantes, Ron, Wisky, Tequila, Vodka, Sambuca, Amaretto, Grappa, Gianduia y Cerveza. Whisky, y Whisky Mezclado. Número de identificación Condición comercial 1 ALONSO & COMPAÑIA S.A. 2 ALPISTE LIMITADA 3-102-030779 Importador y Distribuidor Mayorista Importador 3 BANCOR INTERNACIONAL S.A. 3-101-080283 Importador, Fabricante y Distribuidor Mayorista Importador 4 BOSQUE PRIMARIO S.A. 3-101-283184 Importador, y Distribuidor Mayorista Importador Vinos. 5 CENTENARIO 3-101-010979 Importador, INTERNACIONAL S.A Fabricante y Distribuidor Mayorista Importador 6 COMERCIAL PF, S.A. Importador 7 CONSEJO NACIONAL 4-000-042146 Fabricante DE PRODUCCION Fabricante 8 COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS R.L. 3-004-045002 Fabricante, Distribuidor y Vendedor Mayorista Fabricante Wisky, Ron, Vodka, Burnett`s, Licores: café, hard cola, NK 8.0, hipnotiq, Licor a base de vino y plantas aromáticas, Anis; Cognac, Tequila, Vinos, Guaro, Crema, Ginebra. Vinos, Ron, Vodka, Ginebra, Brandy, Whisky, Tequila, Licor de: Anís, Café, Triple Seco, Menta y Melocotón. Cremas: Limón y Caribe; Schnapps de Manzana. Aguardiente con sabor, Vodka, Ron; Vodka, Aguardiente, Ron, Guaro, Crema, Licor: de Café, Curazao Triple Sec, de Menta, Crema de Anís, Ginebra Rompope. 9 CORBE GOURMET S.A. 3-101-380345 Importador, y Distribuidor Mayorista Importador Vinos y Vinos espumantes. 3-101-223827 Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista Importador Whisky, Vinos, Licor Frangelico, Pisco, Aguardiente, Tequila. Vinos 10 CORPORACION MEGADOCK S.A 11 DESTILERÍAS CENTROAMERICANA S.A. 12 DIAGEO DE COSTA RICA (DESTILERIAS UNIDAS COSTA RICA S.A.) 3-101-203532 Importador, Distribuidor Mayorista 3-1010533397 Fabricante y Distribuidor Mayorista 3-102-102809 Importador Fabricante Importador Crema, whisky, Tequila, Ginebra, Cerveza, Vodka, Ron. 21 E Y E SEGURA INTERNACIONAL LTDA. Persona física o jurídica registrada 22 EL CATADOR LIMITADA 23 ERA MERCANTIL P Y G S.A. Clase de identificación (tipo de registro) 3-102-460648 Importador y Importador Distribuidor Mayorista Número de identificación Condición comercial Tipos de bebidas alcohólicas autorizadas Vinos 3-101-418403 Distribuidor Distribuidor Ó Vinos, y Vendedor Vendedor Brandy, Mayorista Cremas De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka. Licores: Café, Menta, Triple Sec, Melón Midori, Ponche, Dobel con sabor a Cajeta, Ponche Crema, Grand Marnier Rojo, Benedictine, Charlleston Follies, Watermelon, Cointreau, Amaretto, Apple Sourt, Coconut Sonata, Sambuca, Southern Comfort, Seco Herrerano, Anís, Jerez, Drambuie, Amaretto, Grappa de Manzana, Frangelico, Hpnotiq, Pisco, Jaegermeifter, Osborne Tawny Port, Aguardiente , Whisky, Aperitivos: Campari Mixx y Ferreira TAwny Oporto; Cerveza. 24 FELIPE MOTTA C.R. S.A. 3-101-426133 Importador y Distribuidor Mayorista Importador Vinos, Vinos espumantes, Mezcla de Coctel, Licor de Pomegranate, Licor de Almendra, Cognac, Tequila, Amaretto, Ron, Cerveza, Vodka, Licor de Hierbas. 25 FOSFORERA COSTA RICA, S.A. 3-101-002740 Importador, Distribuidor Mayorista Importador Vinos, Vodka, Whisky. 26 GRUPO PAMPA C. R. C. S.A. 3-101-033966 Importador y Distribuidor Mayorista Importador Wisky, Ron, Cognac, Vodka Cremas, Amarula; Cocktail, Amareto, Tequila, Brandy, Pisco, Anis; Ginebra, Aguardiente, Champagne, Vinos, Vinos espumantes, Vinos fortificados, Vermouth y Cerveza, Sidra Licores (menta, café, banano, limón, melón, cacao, coco, cassis, triple sec). Pág 53 3-101-033494 Importador y Fabricante Mayorista 3-101-130766 Importador, Distribuidor Mayorista Importador 30 INDUSTRIAS DE VINOS DE FRUTAS S.A. 31 KOKY VERA G.M. .S.A. 3-101-533869 Fabricante Tipos de bebidas alcohólicas autorizadas Aguardiente, Brandy, Cerveza, Champagne, Cognac, Cremas, Vinoss Espumante, Ginebra, Grappa, Ron, Tequila, Vermouth, Vinos, Vodka, Whisky. Vodka, Brandy, Whisky. Cerveza, Champagne, Cognac, Grappa, Vinos, Vinos Espumantes. Vinos. 3-101-295194 Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista Importador Tequila. 32 LA NACIONAL S.A. 3-101-003518 Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista Importador 33 LICORES MUNDO FELIZ S.A. 3-101-257225 Distribuidor Mayorista Distribuidor 34 MARCAS ALEGRES S.A. 3-101-369686 Distribuidor Mayorista Distribuidor 35 MERCANTIL DE ALIMENTOS S.A. 3-101-100907 Importador y Distribuidor Mayorista Importador Aperitivo, Bitter, Champagne, Cremas., Licores: Cajeta-Grand Marnier RojoAmarettoCoconutTriple Sec-B&BBenedictineAnisetteCacaoBananoPeach-MentaCharllestonFranboisePerfait AmourWatermelonCuracao-, Rompope, Tequila, Vermouth, Vinos, Vinos Espumantes, Vodka. Aguardiente, Anis, Brandy, Ron, Vodka, Wisky, Cognag, Vinos, Cerveza, Crema de café, Amaretto, Amarula, Cremas, Triple sec, ginebra, guaro, Martini, Licores: Boll Lemoncello, Cassis, Curacao, Café, Drambue, Hpnotip, Jagerneister; Tequila , Sidra, Champagne. Vinos, Vinos espumantes, Sidra. Vinos. 36 OLIVIER WINCHESTER S.A. 3-101-147059 Importador y Distribuidor Mayorista Importador Vinos, Vinos espumantes, Champagne. 37 PRODUCTORA LA FLORIDA S.A. 3-101-306901 Fabricante Fabricante 38 TICORIOJA S.A. 3-101-555965 Importador, Distribuidor Mayorista Importador Ron, Cerveza, Bebida alcohólica saborizada. Vinos. ITEM ITEM La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Persona física o jurídica registrada 27 HA&COM BEBIDAS DEL MUNDO S.A. ( 28 HOLCOM INDUSTRIAL S.A. 29 HOLTERMANN INTERNACIONAL S.A. Clase de identificación (tipo de registro) 3-101-003395 Importador, Importador Distribuidor Mayorista Número de identificación Condición comercial Fabricante Importador Pág 54 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Tipos de bebidas alcohólicas autorizadas Vinos. 40 VINICOLA COSTARRICENSE VICOSA, S.A. 3-101-211796 Fabricante y Distribuidor Y Vendedor Mayorista Fabricante Vinos. 41 VINUM AURA S.A. 3-101-300711 Importador, Distribuidor Mayorista Importador Brandy, Grappa, Jerez, Oporto, Vinos. 42 WAGNER S.A. 3-101-057086 Importador y Distribuidor Mayorista Importador 43 ZONA LIBRE GOLFITO S.A. 3-101-089012 Importador Importador Vinos, Vinagre Agridulce Passum, Licor de Naranja, Aguardiente, Brandy y Pisco. Vinos, Licor de uva, Licor Amaretto, Crema de whisky, Cerveza, Vinos Espumantes, Cocktail aromatizado. ITEM Clase de identificación (tipo de registro) 3-101-331510 Importador y Importador Distribuidor Mayorista Persona física o jurídica registrada 39 TOURISM SOLUTIONS AND OTHERS, S.A. Número de identificación Condición comercial 2º—Para facilitar la aplicación de la Ley Nº 8707 de previa cita, y mantener la información “Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de manera adicional, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el Cuadro Nº 1 anterior denominado “Lista del registro fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización”, así como un Cuadro Nº 2 que contiene el nombre e identificación de la persona física y jurídica registrada; las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización, así como la marca y el número de registro sanitario. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 28869.—C-431520.—(IN2009092040). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Nº 86-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 9:20 horas del día 14 de setiembre del 2009. Se conoce solicitud de certificado de explotación de la empresa Aensa Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502503, representada por el señor Federico Laurencich Castro, para obtener el Certificado de Explotación para la operación de un Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145, con fundamento en lo siguiente: Resultando: Primero.—Que mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2008 el señor Federico Laurencich en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa Aensa Service Center Sociedad Anónima., solicitó ante el Consejo Técnico se le otorgue a su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios Taller Aeronáutico. Segundo.—Que mediante oficio AIR 0120-09 de fecha 20 de febrero de 2009, la Unidad de Aeronavegabilidad, indicó que la compañía Aensa Service Center S. A., concluyó satisfactoriamente la fase número 4, del proceso de certificación técnica para la obtención de un certificado operativo (CO) RAC 145. Tercero.—Mediante oficio DGAC-TA-09-150 de fecha 24 de abril de 2009, la Unidad de Transporte aéreo presentó informe referente a la capacidad financiera y necesidad y conveniencia de la empresa Aensa Service Center S. A. para prestar los servicios de Taller Aeronáutico y en lo que interesa concluyen y recomiendan: “(…) Con base en el análisis realizado a la información aportada, se concluye que: 1. La Compañía Aensa Service Center S. A., presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil, con fecha 19 de diciembre del 2008 una solicitud para obtener certificado de explotación para ofrecer servicios de taller aeronáutico, habilitado para atender Aeronaves (aviones menores o iguales a 5.700 kilogramos y helicópteros). 2. Que según la información de la Unidad de Aeronavegabilidad (AIR-0120-08 del 20/02/09), la compañía concluyó satisfactoriamente la Fase IV del proceso de certificación técnica. 3. Para demostrar la capacidad financiera la compañía presentó un documento denominado “Aensa Service Center S. A., Estados Financieros Proyectados”, preparado en diciembre del 2008, por la firma de Contadores Públicos y Consultores Gerenciales denominada Fernando Zamora & Co. Presenta además el “Informe del Auditor Independiente”, con fecha 10 de diciembre del 2008, suscrito por el Lic. Luis Fernando Zamora P., Contador Público Autorizado, carné Nº 365. 4. De los resultados del análisis de la información financiera presentada (Flujo de Caja y Estados Financieros) y del informe del Auditor Independiente, se tiene que la compañía Aensa Service Center S. A., ha demostrado que cuenta con capacidad financiera para desarrollar el proyecto para instalar un taller aeronáutico con habilitación en aviones y helicópteros. 5. Los servicios que pretende ofrecer la compañía Aensa Service Center S. A., son de suma importancia para el desarrollo de la aviación de nuestro país y de los operadores comerciales y las empresas privadas, ya que este nuevo servicio brindará nuevas opciones para la atención de los equipos. 1. RECOMENDACIÓN En el tanto se hayan cumplido los requisitos técnicos y legales de la petición, se recomienda: 1. Otorgar a la compañía Aensa Service Center S. A., un certificado de explotación para operar un Taller Aeronáutico con las habilitaciones que se indiquen en el certificado operativo. 2. Autorizar la prestación de los servicios en la base de operaciones ubicada en el Hangar Nº 36 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños. 3. Otorgar el certificado de explotación por un plazo de cinco años, según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación.” Cuarto.—Mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 28-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de mayo de 2009, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Aensa Service Center Sociedad Anónima, para la operación de un Taller de servicio mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145. El aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta Nº 113 del 13 de junio del 2009, celebrándose la misma el 7 de julio de 2009 sin que se presentaran oposiciones. Quinto.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación. Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973 y RAC-145 “Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 182 del 22 de setiembre de 2005 que regula los requisitos necesarios para la emisión de certificados operativos de talleres aeronáuticos de reparación y las habilitaciones relacionadas con sus instalaciones y facilidades para el mantenimiento y alteración de estructuras de aeronave, motor, hélices o componentes y establece las normas generales de operación para los titulares de estos certificados y habilitaciones; se determinó que de conformidad con los resultandos anteriores; la compañía Aensa Service Center S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el certificado de explotación para brindar los servicios de taller aeronáutico. En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el 7 de julio de 2009, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: Otorgar a la empresa denominada Aensa Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502503, representada por el señor Federico Laurencich Castro, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos: La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Servicios a brindar: Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145 Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños. Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de 5 años contados a partir de su expedición. Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado. Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos. Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994. Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 43-2009, celebrada el 14 de setiembre del dos mil nueve. Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 20741.— Solicitud Nº 29690.—C-90020.—(IN2009092371). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado por segunda vez la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 370, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil tres, a nombre de Espinoza Carmona Luiyi Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de setiembre del 2009.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009091566). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 91, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Moya Pomares Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009136042.—(IN2009091849). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 41, emitido por el Zorek Centro Educativo en el año dos mil ocho, a nombre de Castro Brenes Bryan Joshua. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.— MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009091923). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo Pág 55 1, folio 12, título N° 232, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Picado Mata Carlos Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.— (IN2009092007). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 153, emitido por el Liceo Maryland, en el año dos mil seis, a nombre de Solano Silva Dinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092047). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, titulo N° 1582, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil, a nombre de Pérez Jiménez Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.— MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009091899). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 126, emitido por el Colegio Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Morales Espinoza Julio César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve.— Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009136170.—(IN2009092214). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 83, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Monge Núñez Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009136283.—(IN2009092215). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 80, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Carballo Salas Loren Susana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Carvajal Carballo Loren Susana. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.— (IN2009092287). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 17, emitido por el Liceo Académico La Virgen, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Carballo Salas Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Brenes Carballo Mariela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.— MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092288). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, asiento 03, título Nº 068, emitido por el IPEC-CINDEA-CARIARI, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Díaz Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.— (IN2009092291). Pág 56 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº 77.991.—Efraín Corrales Rojas, cédula de identidad Nº 2-206-378, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 200 metros norte del teléfono público, Guadalupe de La Palma, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, solicita el registro de: 7 E X como marca de ganado que usará preferentemente en vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de agosto del 2009.—RP2009135564.—(IN2009090913). Nº 87.195.—Castro Rojas Víctor Julio, cédula de identidad número 6-141-097, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: de la plaza de deportes, 300 metros sur, El Edén de San Rafael de Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: 4 I V como marca de ganado, que usará preferentemente en San Rafael, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de octubre del 2009.—RP2009135791.— (IN2009091431). Nº 109.418.—Everardo Arguedas Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-359-839, mayor, soltero, operador de maquinaria, costarricense, con domicilio en: frente a la escuela, Laguna, La Unión, Montes de Oro, Puntarenas, solicita el registro de: A P Q 7 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.— San José, 01 de octubre del 2009.—RP2009135864.—(IN2009091432). Nº 36.038.—Las Sibilas Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-510331, con domicilio en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, costado este de la escuela, representada por la señora Otoya Chaves Marjorie, cédula Nº 1-780907, con domicilio en: Alajuela, Grecia Río Cuarto, del Banco de Costa Rica, un kilómetro al este, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, El Carmen. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.— San José, 14 de abril del 2009.—RP2009135884.—(IN2009091433). Nº 109.289.—Lilliam Marchena Pérez, cédula de identidad número 5-203-759, mayor, casada una vez, oficios domésticos, costarricense, con domicilio: de Toños Bar, 300 metros sur, Pandora, Valle de la Estrella, Limón, Limón, solicita el registro de: A F Q 5 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.— San José, 29 de setiembre del 2009.—RP2009135933.—(IN2009091434). Nº 109.423.—Hernández Arguedas Manuel Eugenio, cédula de identidad N° 5-197-919, mayor, soltero, empresario, con domicilio en: contiguo a la Campesina, Colonia Esperanza, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: A Q Q 7 como marca de ganado que usará preferentemente en: Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2009135940.— (IN2009091830). Nº 109.383.—Inmobiliaria Mesén Cano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-228194, con domicilio en San José, Puriscal, Santiago, contiguo a la Estación San Juan, representada por el señor Mesén Madrigal Alberto Gerardo, cédula Nº 1-395-803, con domicilio en San José, Puriscal, Santiago, 400 sur y 100 norte de la Clínica del Seguro Social, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Mercedes Norte, 300 oeste de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de octubre del 2009.—RP2009135942.—(IN2009091831). Nº 30.387.—Elizondo Gómez Alamar, cédula de identidad número 5-139-1280, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: 100 metros norte de la escuela, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de: E 1 1 como marca de ganado que usará preferentemente en: Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de octubre del 2009.— RP2009135981.—(IN2009091832). Nº 41.725.—Gerardo Ezequiel Rodríguez Alvarado, cédula de identidad N° 5-295-862, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 500 metros al norte de la iglesia católica, Ángeles, Porvenir, Nandayure, Guanacaste, solicita el registro de: 7 R D como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de setiembre del 2009.—RP2009136032.—(IN2009091833). Nº 27.912.—Bolaños Quesada William, cédula de identidad número 5-299-510, mayor de edad, soltero en unión de hecho, comerciante ganadero, con domicilio en: Urbanización Trópico, casa 23-A, Barrio San José, Alajuela, Alajuela, Alajuela, solicita el registro de: R X Y como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, Alajuela, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—RP2009136052.— (IN2009091834). Nº 28.322.—Barahona Vargas Óscar Luis, cédula de identidad Nº 5-271-744, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: contiguo a la Subasta Ganadera Maleku, San Rafael, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: U X B como marca de ganado que usará preferentemente en San Rafael, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de mayo del 2009.—RP2009136136.—(IN2009091835). Nº 24.334.—García Córdoba Heriberto, cédula de identidad número 9-062-327, mayor, divorciado, agricultor, con domicilio en: 800 metros al norte de la escuela Llano Bonito Nº l, Katira, Buena Vista, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: S 1 E como marca de ganado que usará preferentemente en Katira, Buena Vista, Guatuso, Alajuela.. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de junio del 2009.—RP2009136137.— (IN2009091836). Nº 86.541.—Edgar Gutiérrez Cruz, cédula de identidad N° 2-278749, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 1 kilómetro al este de la Escuela Buenos Aires, San Rafael, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: 3 Q D como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de junio del 2009.—RP2009136138.— (IN2009091837). Nº 62.623.—González Alvarado Alejandra, cédula de identidad número 5-313-940, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Alajuela, Guatuso, San Rafael, 800 metros al este de la escuela de Montealegre, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de julio del 2009.— RP2009136140.—(IN2009091838). Nº 34.341.—García Rocha Carmen, cédula de identidad número 2-373-307, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, un kilómetro al sur de la escuela, solicita el registro de: P 1 T como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de enero del 2009.— RP2009136153.—(IN2009091839). La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Nº 109.349.—Elizondo Mora Élida, cédula de identidad N° 1-4081087, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en: Puente Salas, 200 m oeste del Súper Córner, San Pedro, Barva, Heredia. Solicita el Registro de: A J Q 2 como marca de ganado que usará preferentemente en: La Virgen, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de octubre del 2009.— RP2009136214.—(IN2009092197). Nº 109.297.—Calleja Morice Andrés, cédula de identidad número 1-961-904, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, de la esquina noroeste del parque 3.5 km oeste, camino a Puerto Soley. Solicita el Registro de como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, finca El Cenízaro. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro dé los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de octubre del 2009.—RP2009136270.—(IN2009092198). Nº 109.348.—Badilla Herrera Marcos, cédula de identidad número, 6-319-068, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Golfito, Las Trenzas, 100 metros al sur de la iglesia católica. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, kilómetro quince, 200 metros al sur del bar El Rodeo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro dé los diez días hábiles contados a partir de la, primera publicación d0 este edicto.—San José, 7 de octubre del 2009.— RP2009136276.—(IN2009092199). Nº 86.878.—Solís Zamora Jorge, cédula de identidad N° 2-312-323, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: frente a la entrada a San Vicente, Porvenir, Quesada, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de: 3 S Z como marca de ganado que usará preferentemente en: Quesada, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro dé los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de octubre del 2009.— RP2009136307.—(IN2009092200). Nº 34.917.—Arnulfo Díaz Portuguez, cédula de identidad N° 1-192114, mayor, soltero, agricultor, con domicilio: 700 metros sur de la iglesia, Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José. Solicita el Registro de: 4 D P como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de lar primera publicación de este edicto.—San José, 17 de setiembre del dos mil nueve.— RP2009136314.—(IN2009092201). Nº 109.333.—Melofarma Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-249576, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Cañas, La Javilla, carretera a San Juan, del tercer puente de cemento 600 metros al norte, representada por el señor Mora Madrigal Juan Carlos, cédula Nº 1-698-703, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, La Javilla. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de octubre.—RP2009136230.— (IN2009092202). REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Gilberto Gerardo Sánchez Hernández, cédula Nº 4-117-821, en calidad de apoderado generalísimo de Pricose Primera Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184673, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial ubicado en Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número catorce, trescientos metros al este de los Tribunales de Justicia. Dedicado a la comercialización de seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009135176.—(IN2009090247). Pág 57 Fernando Felipe Terán Alvarado, en calidad de apoderado generalísimo de Naret S. A., cédula jurídica Nº 3-101-89926, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción de complejos urbanísticos. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo, café y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—RP2009135183.—(IN2009090248). Fernando Felipe Terán Alvarado, en calidad de apoderado generalísimo de Naret S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089926, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: establecimiento dedicado a servicios de construcción y comercialización de proyectos urbanísticos. Ubicado en San José, Edificio Teral II, 1314, avenida 11, calles 13 y 15. Reservas: de los colores verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—RP2009135184.—(IN2009090249). Fernando Felipe Terán Alvarado, en calidad de apoderado generalísimo de Naret S. A., cédula jurídica Nº 3-101-89926, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: establecimiento dedicado a los servicios de construcción y comercialización de proyectos urbanísticos. Ubicado en San José, Edificio Teral II, 1314, avenida 11, calles 13 y 15. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo, café y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2009.—RP2009135185.—(IN2009090250). Carlos Hernán Bolaños Lund, cédula Nº 1-344-298, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, c a p a c i t a c i ó n , entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2009.—RP2009135186.—(IN2009090251). Kendall David Ruiz Jiménez, cédula Nº 1-1285-507, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Jurídica Aselecom Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-504539, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicios jurídicos. Reservas: de los colores anaranjado, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.— RP2009135207.—(IN2009090252). Alexander Ramírez León, cédula Nº 1-1061-0730, en calidad de apoderado general de Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257923, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abono para tierras, productos químicos para la agricultura, horticultura. Reservas: se reservan los colores blanco, verde, azul y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, Pág 58 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2009135208.—(IN2009090253). Ruth Cecilia Loez Alarcón, cédula Nº 8-0850-0952, en calidad de apoderada generalísima de Armonía Centro de Medicina Holística S. A., solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinales naturales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2009135221.— (IN2009090254). Ronald Enrique Ramírez Sierra, cédula Nº 1-567-336, solicita la inscripción de: Zoom Radio como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la radiofusión comercial vía espectro radioelectrónico, así como actividades recreativas y feriales. Ubicado en San José, distrito Zapote, de la Universidad Véritas, 800 metros al este, en las instalaciones de Zoom Radio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2009135232.— (IN2009090255). Alberto Castillo Barahona, cédula Nº 1-881-439, en calidad de apoderado especial de Abarca Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-567933, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la promoción y reclutamiento de modelos, promoción y venta de productos y servicios a través del modelaje. Ubicado en Moravia, frente al Cementerio, Plaza Dorada, oficina número dieciséis. Reservas: de los colores negro, rosado oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—RP2009135249.—(IN2009090256). Juan Manuel Aguilar Víquez, cédula Nº 1-1102-926, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lobositz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366823, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bienes raíces con inclusión de administración, renta (leasing) y valoración (avalúos) de bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de octubre del 2009.—RP2009135274.— (IN2009090257). Juan Manuel Aguilar Víquez, cédula Nº 1-1102-926, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lobositz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366823, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de bienes raíces con inclusión de administración, renta (leasing) y valoración (avalúos) de bienes raíces. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de octubre del 2009.—RP2009135275.—(IN2009090258). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de UniGroup Worlwide Inc., solicita la inscripción de: UNIGROUP WORLDWIDE UTS como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de mercancías a otros mediante camiones, camionetas y otros vehículos, servicios de bodegas y servicios de almacenaje; servicios de despacho de mercaderías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090303). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de UniGroup Worlwide Inc., solicita la inscripción de: UNIGROUP WORLDWIDE UTS como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración de negocios, y servicios de consultoría a saber, servicios de negocios y traslado (reubicación) de personal, y servicios de consultoría para otros en el desarrollo y establecimiento de políticas de traslado (reubicación) de personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090304). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, solicita la inscripción de: TRUSIA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2009.—(IN2009090305). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de WhiteWave Services, Inc., solicita la inscripción de: PASTRY PRIDE como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas en conserva, secas y cocinadas, gelatinas, jaleas, compotas, huevos, leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090306). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, solicita la inscripción de: NEPRO como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos médicos nutricionales; preparaciones líquidas nutricionales para pacientes que necesitan diálisis; substancias dietéticas adaptadas para uso médico, a saber, preparaciones líquidas nutricionales; preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009. Expediente 2009-0003656. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2009.—(IN2009090308). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, solicita la inscripción de: LUEVA como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007661. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090309). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de Merck KGaA, solicita la inscripción de: LOFLAM como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2007. Expediente 2007-0002250. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090310). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc., solicita la inscripción de: HOME BOX OFFICE como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de suplemento o distribución de programas de televisión por cable y por sistemas de antenas maestras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Expediente 2009-0006959. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2009.—(IN2009090311). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de gestor oficioso de Henkel Consumer Goods Inc., solicita la inscripción de: COMBAT como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos eléctricos y/o electrónicos, instrumentos y dispositivos para destruir, atraer y matar insectos; partes y accesorios para todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2009. Expediente 2009-0006560. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090312). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA, solicita la inscripción de: Belotero como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones sanitarias para propósitos médicos; productos médicos para dermatología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007660. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2009.—(IN2009090313). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Alberto Lauder Ruiz, solicita la inscripción de: ATHALIA como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, almacenaje y distribución de gas, electricidad, agua y todo tipo de energía; servicios de transporte, distribución, embalaje y almacenaje de mercancías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007264. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2009.—(IN2009090314). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de: THYROZOL como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008119. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090315). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V., solicita la inscripción de: SOLUTION como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009. Expediente 2009-0006444. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090316). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción de: RIGO CHOC como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, chocolates y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008118. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090318). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: QUICKBAYT como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para matar las malas hierbas y destruir animales dañinos, insecticidas, preparaciones para destruir mala hierba (herbicidas), fungicidas. Se cita a terceros interesados Pág 59 en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008029. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090319). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: PROCOX como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008038. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090320). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1335-794, en calidad de apoderado especial de Meda AB, solicita la inscripción de: MEDA PHARMA como marca de servicios en clase: 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas y animales. Reservas: No. Prioridad: N° DE30572043 del 01/12/2005 en Alemania, y N° 004773289 del 01/12/2005 de la Comunidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2006. Expediente 2006-0004559. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2009.—(IN2009090321). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1335-794, en calidad de apoderado especial de Meda AB, solicita la inscripción de: MEDA PHARMA como marca de servicios en clase: 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial. Reservas: No. Prioridad: N° DE30572043 del 01/12/2005 en Alemania, y N° 004773289 del 1/12/2005 de la Comunidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2006. Expediente 2006-0004560. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2009.—(IN2009090322). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Eisai R&D Management Co., Ltd, solicita la inscripción de: LUSEDRA como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anestesia para uso quirúrgico y no quirúrgico y un agente intravenoso sedante-hipnótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008079. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2009.—(IN2009090324). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Empresas CMPC S. A., solicita la inscripción de: LADYSOFT como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina; material para apósitos; desinfectantes; en especial toallitas higiénicas femeninas (compresas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007302. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090325). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cadbury Ireland Ltd., solicita la inscripción de: HALLS ACQUA BRISA DE FRESA como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008031. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090326). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de HSBC Holdings plc, solicita la inscripción de: HSBC ADVANCE como marca de servicios en clase: 36 internacional. Pág 60 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros; servicios bancarios; servicios de asuntos monetarios; servicios de negocios de bienes raíces; servicios de inversión; servicios de seguros; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007915. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2009.—(IN2009090327). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Homer TLC, Inc., solicita la inscripción de: EcoSmart como marca de fábrica en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008034. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090328). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Empresas CMPC S. A., solicita la inscripción de: ÉLITE como marca de fábrica en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir: Papelería en general y artículos de cartón (no comprendidos en otras clases), incluyendo papel higiénico, servilletas de papel, toallas de papel desechables, toallas de papel faciales desechables y pañuelos de papel desechables, pañales desechables de papel o celulosa, impresos en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007303. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090329). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de New Age Investment, S.L., solicita la inscripción de: EL ALMENDRO como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, turrones, mazapán, golosinas para decoración de árboles de navidad, guirlaches (pastelería), garrapiñadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2007. Expediente 2007-0003074. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2009.—(IN2009090330). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de empresas CMPC S. A., solicita la inscripción de: COTIDIAN como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: pañales para adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007301. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090331). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alberto Lauder Ruiz, solicita la inscripción de: ATHALIA como marca de servicios en clase: 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tratamiento de materiales, incluyendo los servicios de producción de energía, en particular de energía eléctrica y de energía derivada del gas, aceite, gasóleo y vapor, así como de energía nuclear, solar, eólica y de biomasa; servicios de reciclaje de basuras y desechos, transformación y tratamiento de residuos por procedimientos mecánicos y/o químicos; servicios de transformación y tratamiento de todo tipo de fluidos por procedimientos mecánicos y/o químicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007265. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2009.—(IN2009090332). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado de Alberto Lauder Ruiz, solicita la inscripción de: ATHALIA como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ayuda a la explotación y/o dirección de empresas comerciales o industriales, incluyendo aquellas destinadas a la gestión de energía e instalaciones cuyo objeto es la producción y la distribución de gas, electricidad y cualquier otra clase de energía; servicios de estudios de mercado; servicios de relaciones públicas, incluyendo los servicios de atención al cliente; servicios de publicidad; servicios de ventas al por menor, al por mayor o a través de redes mundiales de informática de todo tipo de productos energéticos; administración comercial; agencias de importaciónexportación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007263. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2009.—(IN2009090333). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc, solicita la inscripción de: SYMBIONIC TITAN como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos eléctricos y electrónicos; casetes de video de series pregrabadas que contienen fábulas; casetes de audio de series pregrabadas y discos compactos que contienen bandas sonoras, música de temas de canciones de fábulas y otras grabaciones de sonido, aparatos para grabar, producir y proyectar imágenes visuales y sonido, películas cinematográficas, diapositivas fotográficas; anteojos, anteojos contra el sol, anteojos antirreflejo, marcos y estuches para los mismos; melodías descargables para teléfonos, gráficos y música vía una red global de computadoras y dispositivos inalámbricos; accesorios para teléfono celular, a saber, estuches para teléfonos celulares y cubiertas protectoras para teléfonos celulares; programas de televisión descargables provistos mediante videos solicitados; radios, teléfonos, calculadoras, computadoras, software (programas de computadora) para computadoras y palancas de mando para juegos de computadora, alarmas, chalecos salvavidas, cascos y ropas protectoras, tubos de buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores (goggles) para nadar, cámaras, cintas, linternas y faroles mágicos; juegos electrónicos cartuchos de juegos de computadora, casetes de juegos de computadora, discos de juegos de computadora, programas de juegos de computadora, software (programas de cómputo) para juego de computadora, cartuchos de video juegos, discos de video juegos, palancas de mando para juegos de video, unidades de control remoto para juegos interactivos de video juegos, controles remotos manuales de juegos de video interactivos para jugar juegos electrónicos, software (programas de cómputo) para juegos de video, casetes de cintas para video juegos), imanes, tableros magnéticos, tapetes para mouse e imanes decorativos para refrigeradoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007670. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2009.—(IN2009090335). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Panasonic Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plantas planas eléctricas, equipo de navegación para carros, equipo de audio para carros, transmisor/receptor de facsímiles, teléfonos, teléfonos IP, televisores de monitoreo (sistemas de intercomunicación puerta/teléfono por video), intercomunicadores, micrófonos inalámbricos, receptores inalámbricos, impresores multifuncionales, a saber: aquellas que puedan ser usadas como impresoras, como antenas exploradoras (scaners) y máquinas de facsímiles en una unidad que tiene conectabilidad a la red, fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas o termales), exploradores de documentos, impresoras láser, cámaras en red, computadoras móviles para pagos de tarjetas de crédito, grabadoras de voz, equipo de intercambio de sucursales privada, mecanismos unidores de tintes, mecanismos de colocadores de componentes eléctricos, teléfonos móviles, teléfonos portátiles GSM (sistema global para comunicación móvil) equipo para estaciones base de comunicación móvil, sistemas de terminales de pos (puntos de venta), equipo móvil de computadoras para leer información, lectores de tarjetas de IC (circuitos integrados), equipo para controlar cámaras de vigilancia, sistemas de equipos de video por circuito cerrado, cámaras para uso comercial, cámaras de video para difusión, aparatos para proyección de imágenes digitales, mezcladores de audio, multiconductores de DVD, cámaras de video digital, grabadoras de video casetes, grabadores y reproductores de videos de DVD, grabadoras todo en uno de DVD y de video casetes, televisores de proyección posterior, televisores portátiles con funciones de reproductores de DVD, luces de respaldo para equipo LCD (demostradores de cristales líquidos), células secas, baterías de litio estilo moneda, adaptadores de tarjetas PC, baterías para LEDs (diodos emisores de luz), baterías de hierro litio, baterías de acumulación de hidrógeno niquelado, cargadores, adaptadores para baterías y células, baterías acumuladas de zinc alcalino, cables eléctricos, interruptores de circuitos, interruptores de circuitos de escape terrestre, detectores de incendios, relevadores eléctricos, conectores, controladores de poder, controladores montados en paneles con demostradores integrados y funciones de operación, controladores La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 programables, interruptores eléctricos, sensores eléctricos, receptores de televisión PDP (paneles demostradores de plasma), receptores de televisión LCD (demostradores de cristales líquidos), receptores de televisión CRT (tubos de rayo catódico), tubos de rayos catódicos, tubos de rayos catódicos de proyección; proyectores LCD (demostradores de cristales líquidos), sintonizadores para televisión, sistemas estéreo, sintonizadores para equipo de sonido, amplificadores, equipo de sonido para teatros caseros, grabadoras de DVD, reproductores de DVD, reproductores DVD, grabadoras de cinta de video, reproductores portátiles de CD, reproductores portátiles de discos audio-digitales, reproductores de audio SD (digital seguro), aparatos reproductores personales de disco audio-digitales, grabadoras de IC (circuitos integrados), auriculares de cabeza para equipos de sonido, reproductores portátiles de DVD, cámaras multifuncionales de SD (digital seguro), grabadoras/reproductores de radio casete, cámaras video digitales, cámaras fijas digitales, computadoras de regazo (laptop), PDAS (asistentes personales digitales), tarjetas de memorias SP (digital seguro) transportadores DVD-RAM, discos ópticos en blanco, cintas en blanco para casetes video-digitales, discos en blanco de DVD-RAM y DVD-ROM, transportadores de discos para DVD-RAM y DVD-ROM, cámaras grabadoras (camcorders) para uso comercial, máquinas expendedoras automáticas, monitores de video para uso comercial, tableros blancos eléctricos, indicadores de cantidad eléctrica para usarse en fábricas, indicadores eléctricos para usarse en fábricas para control y supervisión de las líneas de producción, terminales eléctricas para pagos de tarjetas de crédito, unidades eléctricas de relámpago (flash) para cámaras, tableros de circuitos cerrados impresos, aparatos de edición para uso comercial, aparatos de alarmas eléctricas, aparatos y máquinas de telecomunicación, máquinas y aparatos eléctricos y sus partes no incluidas en otras clases. Reservas: de los colores Pantone 361C/DIC 2551/C=75%, Y=100%. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2009. Expediente 2009-0006688. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2009.— (IN2009090338). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado en calidad de apoderado de IP Holdings LLC, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: no se reclama el uso exclusivo de los términos, love peace happiness. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2004. Expediente 2004-0007292. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—(IN2009090339). Ma. Gabriela Arroyo Vargas, cédula 1-933-536, en calidad de Apoderada Especial de Industrias Facela Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la inscripción de: TRIANGULAR como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lápiz de grafito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008017. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090340). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A. de C.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: secadoras de ropa; estufas; hornos, hornos de microondas; campanas extractoras; parrillas, refrigeradores; congeladores; enfriador y calentador de agua; calefactores; aires acondicionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007963. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2009.—(IN2009090341). Ma. Gabriela Arroyo Vargas, cédula 1-933-536, en calidad de apoderada especial de Industrias Facela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: D’ COLOR como marca de fábrica en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos plásticos, herméticos, picheles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008019. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090342). Pág 61 Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Exinmex S. A. de C.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras de ropa; lavavajillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007962. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2009.—(IN2009090343). Ma. Gabriela Arroyo Vargas, cédula 1-933-536, en calidad de apoderado especial de Industrias Facela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARISTOS como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lápiz de grafito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008018. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090344). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Representante Legal de DHL International GmbH, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, en particular el transporte de productos y bienes por medio de vehículo a motor, vehículos de carga pesada, trenes, barcos, aeroplanos, servicios de empaquetado y almacenaje de productos, servicios de información sobre asuntos de transporte, servicios de agente de carga, desembarque de carga, servicios de información de almacenaje, servicios de transportador (“”courier””), servicios de logística en el sector del transporte, servicios de recolección, transporte y entrega de productos, particularmente documentos, paquetes postales, pequeños paquetes, cartas y paletas, servicios de carga de barcos, de aeroplanos, de trenes, de vehículos a motor, de vehículos de carga pesada, servicios de rastreo de embarques de productos y bienes por medio de fijación de posición electrónica, particularmente el rastreo de documentos, paquetes postales, pequeños paquetes, cartas y paletas donde sean especificadas en esta clase, servicios de almacenaje, organización y manejo de embarques devueltos (administración de devoluciones), servicios de alquiler de contenedores de almacenaje, servicios de cartas, carga y expresos, alquiler de bodegas, consejería en asuntos de logística, manejo/ ejecución de despachos, migración de productos y despacho de datos, creación de todo documento de despacho, suministro de información sobre envíos en transportes y logísticas, particularmente relacionadas con el envío de documentos, cartas, paquetes postales, pequeños paquetes y paletas. Reservas: Los colores rojo, amarillo y blanco. Reclama Derecho de Prioridad, solicitud 305 78 153.7 del día 13-12-2005. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2005. Expediente 2005-0009798. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—(IN2009090345). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007869. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2009.—(IN2009090346). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cas Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Balanzas, balanzas para peso corporal (pesas); inversores para balanzas; calibradores de tensión, balanzas para máquinas industriales; celdas Pág 62 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 de presión o resistencia; balanzas para pesajes de camiones; indicadores para balanzas; probadores de tensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007266. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090347). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Cosmos Aromática Internacional S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones aromáticas para uso alimenticio. Reservas: Los colores rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2007. Expediente 2007-0012416. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2009.—(IN2009090349). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, sustancias dietéticas adaptadas para uso médicos, sustancias de alimentos y comida nutritiva para bebés, infantes, recién nacidos, e inválidos; electrólito de solución pediátrica para rehidratación oral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008039. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2009.—(IN2009090350). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Meiji Seika Kaisha, Ltd., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; preparaciones antibióticas; preparaciones para refrescar el aire; depurativos; caldos para cultivos bacteriológicos; medios para cultivos bacteriológicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones amino ácidas; cultivos para microorganismos para uso médico y veterinario; preparaciones de diagnóstico para propósitos médicos; preparaciones farmacéuticas vendidas en jeringas previamente llenas, reactivos químicos para propósitos médicos o veterinarios; fungicidas; insecticidas; preparaciones para destruir la mala hierba (herbicidas); máscaras sanitarias; materiales dentales; pañales para incontinentes; lactosa (azúcar de leche); leche en polvo para bebés; leche albuminosa; semen para inseminación artificial; bebidas dietéticas adaptadas para propósitos médicos; alimentos dietéticos adaptados para propósitos médicos; alimentos para bebés; bebidas hechas a base de leche malteada para propósitos médicos; bebidas carbonatadas para bebés; jugo de frutas para bebés; fibras vegetales comestibles, no nutritivas; suplementos dietéticos para propósitos médicos; suplementos nutricionales para uso médico; suplementos dietéticos a base de bebidas que contienen colágeno y/o amino ácidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008117. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090351). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Agrupación Hotelera Doliga S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2004. Expediente 2004-0005080. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2009.— (IN2009090353). Jorge Robert Lara, cédula 1-544-313, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844, solicita la inscripción de: ROCKIPEDIA como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008011. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090354). Humberto Pacheco Alpízar, cédula 1-271-715, en calidad de apoderado generalísimo de B.P.C. S. A., cédula 3-101-034143, solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar los productos y servicios distinguidos con la marca PACHECO COTO & DISEÑO, inscrita bajo el registro Nº 183191. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009, según expediente Nº 20090007260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.— (IN2009090618). Wagner Villegas Vargas, cédula 5-280-563, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles Viso de Costa Rica MVCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473562, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de todo tipo de muebles de madera. Reservas: de los colores negro, café, beis y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008443. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2009135345.— (IN2009090896). Elma Zamora Jiménez, cédula 2-415-661, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a venta de artículos de decoración, enmarcado, asesoría en decoración. Ubicado en Alajuela, avenida 1, calles 5 y 7, 175 metros este de la Cruz Roja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2009. Expediente 20090007987. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.— RP2009135356.—(IN2009090897). Sergio Quesada González, cédula 1-553-680, en calidad de Apoderado Especial de Alpemusa S. A., cédula jurídica 3-101-289929, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle y por mayor, comercialización, distribución y promoción de artículos para el hogar, electrodomésticos, alimentos, ropa, calzado, artículos deportivos, artículos para viaje, artículos plásticos para almacenaje y cristalería. Ubicado en San José, Curridabat, frente al AMPM. Reservas: de los colores rojo, amarillo, verde anaranjado, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2009. Expediente 2009-0005561. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2009.—RP2009135393.—(IN2009090898). Luis Felipe Muñoz Chacón, cédula 1-755-233, en calidad de apoderado generalísimo de Libre Expresión Mercadeo y Ventas S. A., cédula jurídica 3-101-125486, solicita la inscripción de: LIBRE EXPRESIÓN como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008097. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2009135560.— (IN2009090899). Kenlly Alfaro Ugalde, cédula 1-940-526, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir: se trata de una revista en la cual se publican artículos referentes a vivienda y se promocionan algunos proyectos de vivienda específicos o bien productos que se utilizan en la decoración y para amueblar las viviendas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007199. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2009135569.— (IN2009090900). Yanina Cordero Pizarro, cédula 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101235529, solicita la inscripción de: LIPEBIN como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008367. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009135646.— (IN200909090901). Yanina Cordero Pizarro, cédula 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235529, solicita la inscripción de: CLOBETINOL como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2009. Expediente 2009-0008368. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009135647.— (IN200909090902). Yanina Cordero Pizarro, cédula 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235529, solicita la inscripción de: TIBOREC como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008369. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009135648.—(IN2009090903). Yanina Cordero Pizarro, cédula 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynopham Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235529, solicita la inscripción de: DISPOAK como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008370. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009135649.— (IN2009090904). Ligia González Arias, cédula 1-833-423, en calidad de apoderada generalísima de MG Estrategias Educativas S. A., cédula jurídica 3-101514369, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza y educación a nivel maternal y kinder. Reservas: de los colores azul, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006937. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009091051). Pág 63 Alessandro D’ambrossio Aronne, cédula 6-205-979, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar todo tipo de servicios de joyería, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Multiplaza, quinta etapa, local número sesenta y cuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008291. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009091088). Francisco José Rucavado Luque, cédula 1-0695-0535, en calidad de apoderado general de Cyprien Corp Ltda, cédula jurídica 3-101-531664, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de carne, todo tipo de extractos de carne y todo tipo de embutidos. Reservas: de los colores: rojo, blanco, dorado, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008292. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009091090). Rodrigo Garnier Castro, en calidad de Apoderado Generalísimo de Garnier BBDO S. A., solicita la inscripción de: TOTALWORK como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de publicidad, mercadeo y propaganda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2009. Expediente 2009-0002219. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2009.—(IN2009091092). María Gabriela Alvarado Blanco, cédula 1-1394-908, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Ibero Costa Rica I.C.R. S. A. cédula 3-101-576859, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Turrón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008014. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009091193). María Gabriela Alvarado Blanco, cédula 1-1394-908, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Ibero Costa Rica I.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-576859, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008016. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009091194). María Gabriela Alvarado Blanco, cédula 1-1394-908, en calidad de Apoderada Generalísima de Inversiones Ibero Costa Rica I.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-576859, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta a granel de confites y venta de sorbetes, chocolates, galletas y snacks. Ubicado en el Centro Comercial Pág 64 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Multiplaza Escazú, quinta etapa, local 15 b. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008013. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009091195). Laetitia Marie Bayle Manzagol, cédula 8-0090-371, en calidad de Apoderada Generalísima de Verba Publica S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, específicamente la corrección, traducción, localización, creación de texto (que tiene que ver con la traducción). Reservas: No se hace reserva del mapa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007748. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009091198). Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Diageo North America, Inc., solicita la inscripción de: BE THERE como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proveer información vía una red global de información por computadora para diseminar información en los campos de arte, entretenimiento, cultura, juegos y bebidas alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007570. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.— (IN2009091208). Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de apoderadA especial de Klein-Becker Ip Holdings, LLC, solicita la inscripción de: STRIVECTIN-SD como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2009. Expediente 2009-0000182. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—(IN2009091209). Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Establecimientos Ancalmo S. A., de C.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: azúcar, confitería, mieles, jarabes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008363. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—(IN2009091211). Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Establecimientos Ancalmo S. A. de C.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008364. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—(IN2009091212). Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Establecimientos Ancalmo S. A., de C.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008365. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—(IN2009091213). Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Establecimientos Ancalmo S. A. de C.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: azúcar, confitería, mieles, jarabes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008366. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—(IN2009091214). Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento de la naturaleza de programas continuos de radio y televisión que presentan deportes y entretenimiento; producción y distribución de programas de radio y televisión que presentan deportes y entretenimiento; servicios de entretenimiento de la naturaleza de una serie de televisión que presenta deportes y entretenimiento; suministrar información en línea en el campo de deportes y entretenimiento vía Internet y redes de comunicación inalámbricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008257. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009091215). Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transmisión y difusión por televisión; servicios de transmisión por radio; suministrar en línea espacios para chatear y pizarras electrónicas para boletines para la transmisión de masajes entre usuarios en un campo de interés general, y que también contienen páginas interactivas para encuestas sobre deportes, entretenimiento y una amplia variedad de temas; mostrar material de audio y video en Internet; servicios de transmisión de videos conforme son solicitados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008256. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009091216). Ana Marcela Bonilla Castro, cédula Nº 1-942-687, en calidad de apoderado especial de Inversiones Comerciales Inveco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-140269, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias, dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: celeste, azul, azul oscuro, amarillo, anaranjado, morado, verde, verde claro, rojo y blanco. No se hace reserva de las palabras “Protección y frescura todo el día”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2009.—(IN2009092045). La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ María del Rosario Quesada Benavides, cédula Nº 4-0063-0514, solicita la inscripción de: Expo Management como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales dedicado a la exhibición de empresas y servicios para ejecutivos con conferencias académicas, venta de productos nuevos, promociones, administración comercial, trabajos de oficina y establecer oportunidades de negocios con misión: generar entre los participantes oportunidades de negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0004257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—RP2009136814.— (IN2009093294). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Cambio de nombre Nº 62011 Que Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Whirpool S/A, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Multibras S. A. Electrodomésticos por el de Whirpool S/A, domiciliado en Avenida das Nações Unidas, 12995 – 32º andar São Paulo/SO, Brasil, presentada el día 28 de agosto del 2009 bajo expediente 62011. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002122, Registro Nº 141476 EMBRACO en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de octubre del 2009.— Johnny Rodríguez Garita, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2009091219). Cambio de nombre Nº 62147 Que Marisia Jiménez Echeverría, cédula N’1-534-517, en calidad de representante legal de Cofinluxe, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compagnie Francaise De Commerce International Cofci por el de Cofinluxe, presentada el día 7 de setiembre de 2009 bajo expediente 62147. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 1998-0005810 Registro Nº 111746 WATT en clase 3 Marca Denominativa y 1998-0005811 Registro Nº 111757 CAFE en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Johnny Rodríguez Garita, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2009091221). Cambio de nombre Nº 62400 Que Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de representante legal de Semperit Reifen Ges.m.b.H., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Semperit Reifen Aktiengesellschaft por el de Semperit Reifen Ges.m.b.H., presentada el día 23 de setiembre de 2009 bajo expediente 62400. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0002560 Registro Nº 116242 SEMPERIT en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Rolando Cardona Monge, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN20090091222). DIVISIÓN CATASTRAL, REGISTRO INMOBILIARIO AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se avisa a los usuarios del plano catastrado P-1248281-2007, que por las consideraciones que en la resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve se restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—Lic. Mario Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29315.—C-15770.—(IN2009092294). Se avisa a los usuarios del plano catastrado Nº A-391054-1997, que mediante resolución administrativa de las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve y por las consideraciones que en ella aparecen, se restituyó el citado documento con copia de microfilme.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29316.—C-15770.—(IN2009092295). Se hace del conocimiento de los usuarios de la División Catastral, que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos propios de la registración al plano catastrado bajo el Nº SJ-93-1969.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29317.—C-15770.—(IN2009092297). Pág 65 DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS EDICTOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Evangélica de los Inmigrantes Haitianos en Costa Rica, con domicilio en la provincia San José. Sus fines, entre otros están: Gestionar el mejoramiento social, espiritual, educativo y organizativo de sus miembros. Su presidente: Joseph Fresnel Maxy, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 2009, asiento: 195880, adicional: 2009-247272).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2009091528). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061182, denominación: Asociación Pro Hospital San Juan de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 219001).—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas treinta y nueve minutos y siete segundos del veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.— RP2009136179.—(IN2009092205). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-227240, denominación: Asociación de Acueducto de Cipreses de Oreamuno de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 84959).—Dado en el Registro Nacional, a las siete horas seis minutos y cuarenta y seis segundos del veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP136208.—(IN2009092206). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Profesionales en la Enseñanza de los Estudios Sociales, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Mozotal, del Depósito Jiménez veinticinco metros este, tercera casa a mano derecha. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar todo tipo de programas y actividades en pro del mejoramiento en la enseñanza de los estudios sociales a partir de una historia crítica, considerando los procesos y análisis de las estructuras socioeconómicas y culturales de nuestro país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: William Castro Vindas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009, asientos: 117236 y 202746).—Curridabat, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP136242.—(IN2009092207). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ganaderos de Isla Chira, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Educar e instruir a la población, así como la investigación, de todo aquello relacionado con ganadería, ganado vacuno, ganado de crianza, ganado de reproducción, así como promover soluciones alternativas en tecnologías, ambiente y en economía. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jesús Medina Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 82957, y adicional tomo: 2009, asiento: 203500).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP136251.—(IN2009092208). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-248059, denominación: Asociación Cultural para las Artes Escénicas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley Pág 66 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 133363).—Dado en el Registro Nacional, a las quince horas treinta y seis minutos y cuarenta y ocho segundos del nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP136320.—(IN2009092209). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pescadores de Cieneguita de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y propiciar el desarrollo de la pesca entre los pescadores de la Zona Atlántica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Junior Eduardo Parkins Parkins. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 233571).—Curridabat, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP136325.—(IN2009092210). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Euro-Celtique S. A. de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 4-TETRAZOLIL4FENILPIPERIDINA PARA TRATAR EL DOLOR (DIVISIONAL). Se presentan compuestos de 4-Tetrazolil-4-Fenilpiperidina, composiciones que comprenden una cantidad efectiva del compuesto de 4-Tetrazolil-4Fenilpiperidina, métodos para tratar o prevenir dolor o diarrea en un animal, que, comprenden administrarle a un animal que lo necesita una cantidad efectiva de un compuesto de 4-Tetrazolil-4-Fenilpiperidina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/04, cuyo inventor es Chen Zhengming. La solicitud correspondiente lleva el número 11037, y fue presentada a las 09:33:18 del 21 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009136236.—(IN2009092203). El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-1151-238, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Indiana University Research And Technology Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada GLUCAGÓN/GLP-1 RECEPTOR CO-AGONISTAS. Se descubre que los péptidos de glucagón modificados tienen mayor potencia al receptor de glucagón en relación con el glucagón nativo. Mayor modificación de los péptidos de glucagón al formar puentes de lactam o por la sustitución del ácido carboxílico terminal con un grupo de amidas produce péptidos que muestran actividad agonista de glucagón/GLP-1 receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 14/605, cuyos inventores son Day Jonathan, Patterson James, Chabenne Joseph, Dimarchi María, Smiley David, Dimarchi Richard D. La solicitud correspondiente lleva el número 11028, y fue presentada a las 14:12:00 del 14 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009136369.— (IN2009092204). AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº 8818A.—Hilda, Ramírez Morales solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario granja abrevadero. Coordenadas 202.800/555.300 hoja Matama. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009091957). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 13566A.—Víctor Hugo Romero Madrigal, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Umaña Fallas en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 184.500 / 538.500, hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 8 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009136205.—(IN2009092216). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DECRETOS Nº 17-2009 EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política y 12 inciso i), 86, siguientes y concordantes del Código Electoral, y Considerando: I.—Que el artículo 96 de la Constitución Política establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que genere su participación en los procesos electorales, así como los que se realicen para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política. II.—Que ese artículo constitucional también señala que las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley. III.—Que de conformidad con la citada disposición constitucional, los partidos políticos con derecho a recibir el aporte estatal, deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. IV.—Que el Código Electoral es la normativa de rango legal que regula los diversos aspectos relacionados con la materia electoral, incluidas las disposiciones que ordenan las actividades atinentes a la contribución estatal para los partidos políticos y al financiamiento privado. V.—Que la agilización del procedimiento de comprobación de los gastos de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal, requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de liquidar los gastos reconocibles, de conformidad con la Constitución Política y la normativa legal y reglamentaria que rige la materia; así como de la presentación de los documentos que comprueben esos gastos, debidamente ordenados y acompañados de la respectiva certificación de un Contador Público Autorizado, según lo estipula el Código Electoral. VI.—Que la información que suministren los partidos políticos sobre las contribuciones, donaciones o aportes en dinero o en especie al Tribunal Supremo de Elecciones, requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de informar en los tiempos previstos, adjuntando los documentos contables establecidos por el Código Electoral. VII.—Que con esa misma finalidad y para el logro de una homogénea y expedita organización, verificación y acceso de la información aportada por aquellas agrupaciones, se requiere de la implementación y uso de herramientas informáticas que coadyuven a la mejora integral del trámite. Por tanto, DECRETA: El siguiente REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO I Régimen Económico de los Partidos Políticos Disposiciones Generales SECCIÓN I De la contabilidad de los partidos políticos Artículo 1º—Libros de partidos políticos que se legalizan e instancia a cargo. Corresponde al Registro Electoral, por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, legalizar los siguientes libros contables de los partidos políticos: 1. Diario General 2. Mayor General 3. Inventarios y Balances Artículo 2º—Contabilidad partidaria. Para efectos del registro de las transacciones se utilizará la base contable de acumulación (o devengado), así como las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los partidos políticos están obligados a llevar al día los libros de contabilidad, los cuales deben ser debidamente legalizados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Registro Electoral. Los partidos políticos, para llevar el control y registro de sus operaciones, deben contar como mínimo con los siguientes libros y registros: diario general, mayor general, inventarios y balances, mayores auxiliares para deudores, acreedores, activos fijos y gastos, en los que se consignen en forma clara y precisa esas operaciones y su situación económica. De previo a que recepten ingresos e incurran en gastos, los partidos políticos deben, como mínimo, tener visados los libros que se indican en el artículo anterior. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 En los libros de contabilidad que sean legalizados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, se deberá efectuar al menos un asiento resumen mensual. Los libros indicados en este artículo no podrán tener más de 30 días de atraso. Artículo 3º—Procedimiento para legalización y visado de los libros contables. Los partidos políticos, por medio de su tesorero, deben presentar al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la solicitud de legalización con los libros de contabilidad a legalizar. En un plazo de ocho días hábiles podrán ser retirados los libros legalizados por parte del tesorero, quien debe presentar su identificación. Si quien presenta o retira los libros es otra persona distinta del tesorero, ésta deberá aportar, además de su cédula de identidad, una autorización emitida por aquél, la cual debe estar debidamente autenticada. Artículo 4º—Reposición de libros. Toda solicitud de reposición de libros deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Acta notarial en la que conste que compareció el comité ejecutivo superior del partido y se autorizó la reposición del libro o de los libros respectivos. Además, en caso de pérdida o sustracción del o los libros cuya reposición se solicita, en dicha acta se deberá dar fe de esta situación. En caso de que dicha reposición se origine en un daño de los libros, deberá presentarse el libro o los libros dañados. b) Constancia de que el partido político publicó tres avisos en La Gaceta y en alguno de los diarios de circulación nacional, con posterioridad a la presentación de la solicitud de reposición. Una vez efectuadas las publicaciones, las hojas originales completas de los diarios que contengan los avisos deberán presentarse en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a efectos de poder verificar las fechas de publicación. Los avisos deben contener los siguientes datos: nombre del partido político, nombre y número de los libros a reponer, causa de la reposición e indicación expresa de que se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Artículo 5º—Libros no retirados. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos mantendrá los libros a despacho durante los seis meses posteriores a su fecha de recibo; transcurrido el período y, de no ser retirados, procederá su destrucción, dejándose constancia del hecho. Artículo 6º—Comprobantes. Los partidos políticos están obligados a conservar los comprobantes que respaldan los asientos consignados en los libros y registros de contabilidad, así como a mantenerlos en debido orden, con identificación del asiento contable al que se refieren y con indicación del total correspondiente, que debe coincidir con el registrado en los libros. Artículo 7º—Sistemas contables. Los partidos políticos, además de llevar los libros citados en el artículo 1 de este Reglamento, deberán contar con sistemas de contabilidad computarizados, que coadyuven a la mejora integral de registro y control, manteniendo respaldo de los datos que contenga el sistema, así como de los documentos originales. El sistema contable de los partidos políticos deberá ajustarse estrictamente al Cuadro y Manual de Cuentas elaborado por el Tribunal Supremo de Elecciones, que corresponde al anexo Nº 1 de este Reglamento. En el caso de que un partido político requiera abrir una nueva cuenta contable, de previo deberá contar con la autorización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Esta autorización deberá ser comunicada a todos los partidos políticos inscritos en el Registro Electoral. Artículo 8º—Periodo contable. El período del cierre contable de las cuentas de ingresos y gastos, será de un año a partir del primero de julio de cada año. Con las salvedades que se establezcan en el presente Reglamento, cada período contable se deberá liquidar de manera independiente de los ejercicios anteriores y posteriores. Artículo 9º—Verificación contable. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá verificar la veracidad del contenido de los estados financieros por los medios y procedimientos de análisis e investigación que estime convenientes. Para facilitar la verificación oportuna de los registros y estados financieros de los partidos políticos, el citado Departamento podrá requerir a los tesoreros la presentación de los libros, los archivos, los registros contables y toda otra información de trascendencia que se encuentre impresa como documento, en soporte digital o archivado y registrado por cualquier otro medio tecnológico. Sin perjuicio de las anteriores facultades generales, el referido Departamento podrá solicitar a los tesoreros de los partidos políticos: a) Información relativa a los programas de cómputo utilizados y a las aplicaciones desarrolladas. b) Copia de los soportes magnéticos que contengan información tributaria. Artículo 10.—Revisión y actualización del manual de cuentas, libros, registros y formularios. Al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos le corresponderá la revisión y actualización del Cuadro y Manual de Cuentas, así como de los libros y registros y los formularios señalados en los anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de este Reglamento, cuando lo estime pertinente. SECCIÓN II De las auditorías a los partidos políticos Artículo 11.—De las auditorías. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, con fundamento en el seguimiento practicado a los partidos políticos sobre el manejo de sus finanzas, ya sea de oficio como Pág 67 resultado de estudios realizados o en razón de denuncia interpuesta al efecto, podrá proponer a la Dirección General del Registro Electoral que, mediante resolución fundada, ordene la realización de auditorías al o los partidos políticos que corresponda. Para tales fines, el tesorero del partido que será auditado deberá suministrar la información requerida por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, o por los profesionales o firmas contratadas con tal propósito. Artículo 12.—Entes obligados a brindar información. La Dirección General de Tributación, las oficinas públicas y los bancos del Sistema Bancario Nacional, están obligados a suministrar información al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, cuando éste lo requiera como parte de una investigación, y bajo los apercibimientos de ley. SECCIÓN III Denuncias Artículo 13.—Trámite de denuncias. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos dará trámite a las denuncias que, en materia de las finanzas de los partidos políticos, presenten los ciudadanos en forma escrita. Artículo 14.—Admisibilidad de las denuncias. Las denuncias serán examinadas dentro de los quince días hábiles después de recibidas, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiese señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada. Artículo 15.—Confidencialidad de los denunciantes e información. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos mantendrá la confidencialidad de los ciudadanos que presenten denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la presentación de formal denuncia ante el Ministerio Público, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente. CAPÍTULO II De la contribución estatal SECCIÓN I Determinación del Aporte Estatal Artículo 16.—Certificación del Producto Interno Bruto. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a más tardar trece meses antes de las elecciones, solicitará al Banco Central de Costa Rica, certificación del producto interno bruto a precios de mercado del año trasanterior a la celebración de los comicios. Artículo 17.—Determinación del aporte estatal para elecciones presidenciales y diputados. La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, antes de los doce meses previos a las elecciones de presidente, vicepresidentes y diputados, estimará el monto que corresponda a la contribución del Estado para sufragar los gastos de los partidos políticos para esas elecciones y lo correspondiente al financiamiento anticipado, con base en la certificación emitida por el Banco Central y lo que establece el artículo 96 de la Constitución Política. Esa Dirección, de inmediato, remitirá la estimación resultante al Tribunal Supremo de Elecciones, con el objeto de que éste dicte la resolución que determine el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos para ese proceso eleccionario. Asimismo, el Tribunal determinará el monto total por concepto de financiamiento anticipado, con el objeto de que la Tesorería Nacional separe esos recursos conforme lo establece el artículo 97 del Código Electoral. Artículo 18.—Determinación del aporte estatal para las elecciones municipales. La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, antes de los doce meses previos a que se celebren las elecciones municipales, estimará el monto que corresponda a la contribución del Estado para sufragar los gastos de los partidos políticos que participen en esas elecciones municipales, con base en la certificación emitida por el Banco Central y con fundamento en lo que establece el artículo 91 del Código Electoral. Esa Dirección, de inmediato, remitirá la estimación resultante al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste dicte la resolución que determine el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos que participen en ese proceso eleccionario. SECCIÓN II De los Bonos del Estado Artículo 19.—Emisión de Bonos. El Poder Ejecutivo, a más tardar en la fecha de la convocatoria a elecciones nacionales, emitirá los bonos a los que se refieren los artículos 108 y 109 del Código Electoral, con vencimiento a dos años plazo y con un rendimiento igual a la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, más el uno por ciento (1%). Esta tasa será ajustable cada tres meses. Artículo 20.—Custodia de Bonos. El Ministerio de Hacienda remitirá al Banco Central los “Bonos de contribución del Estado a los partidos políticos” para su custodia y, como respaldo de aquéllos, entregará, a quienes corresponda, títulos Tasa Básica a dos años plazo, en las condiciones de rendimiento que indica el artículo anterior, los cuales serán inembargables, contarán con garantía plena del Estado y estarán exentos de impuestos, así como sus intereses, según lo dispone el artículo 109 del Código Electoral. Artículo 21.—Intereses de los Bonos. Los Títulos Tasa Básica que se entreguen tendrán un plazo máximo de vigencia de dos años, y empezarán a generar intereses a partir del momento en que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la determinación del aporte estatal que corresponde a cada uno de los partidos políticos. Los intereses se pagarán por trimestres vencidos. Pág 68 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 SECCIÓN III De la cesión del derecho de contribución estatal Artículo 22.—Derecho y descuento financiero. Los partidos políticos podrán ceder, total o parcialmente, su derecho eventual a la contribución estatal prevista en el artículo 96 constitucional, de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas en ese precepto y en el Código Electoral. Este mecanismo financiero no aplica tratándose de la contribución estatal para procesos electorales municipales. Para efectos de la cesión y en razón del gasto financiero en que incurren los partidos políticos al colocar en el mercado los certificados que emitan, el cual resulta de la diferencia entre el valor nominal del bono y el precio por el cual será vendido, el Tribunal Supremo de Elecciones, a más tardar doce meses antes de las elecciones, por resolución fundada fijará la tasa máxima de descuento que será reconocida por el Estado, la que en ningún caso podrá exceder de un 15 por ciento (15%). Artículo 23.—De la autorización de las cesiones. Toda emisión de certificados que realicen los partidos políticos con el fin de ceder sus derechos eventuales a la contribución estatal, deberá ser autorizada por su comité ejecutivo superior. Las emisiones de certificados que efectúen los partidos políticos con el fin de ceder el derecho a la contribución estatal, deberán indicar, claramente, que lo cedido son derechos eventuales. El acuerdo respectivo deberá ser consignado de inmediato en el libro de actas, con la indicación de que dicha emisión se efectúa con el fin de ceder esos derechos eventuales. Artículo 24.—De la notificación de las cesiones. Las cesiones del eventual derecho a la contribución estatal, por medio de certificados, serán notificadas por el partido político interesado al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo, mediante transcripción literal, en la que se indique número, fecha, tomo y folio del libro de actas del partido en que tal acuerdo fue consignado. Asimismo, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos deberá comunicar la respectiva cesión a la Tesorería Nacional para los efectos de protección a los tenedores de dichos títulos, a quienes ésta entregará, en sustitución, bonos de deuda política del Estado, o bien pagará directamente en efectivo, si el derecho cedido llegare a existir en todo o en parte. La notificación al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos no implicará responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no llegare a existir en todo o en parte. Artículo 25.—Emisión de certificados. Los partidos políticos, en el Reglamento dispuesto en el párrafo final del artículo 119 del Código Electoral, deberán establecer las características generales de los certificados de cesión que emitan, tales como: monto total de la emisión, valor facial, número, serie, campaña electoral a que pertenecen y fecha de la sesión del comité ejecutivo superior en la que se tomó el acuerdo de su emisión. Si en una misma emisión existieren certificados de diferentes valores, deberá indicarse tal extremo, señalando el número de certificados de cada valor. Cuando sean varias las emisiones, cada una indicará, además, el número que le corresponda, su monto y el de las anteriores. Los partidos políticos también deberán indicar la forma en que llevarán el registro de los compradores de los certificados emitidos. Artículo 26.—De la sustitución de los certificados. Las emisiones de certificados serán canjeables en la Tesorería Nacional por los bonos que el Estado emita para hacer el pago de la contribución estatal, por el monto que corresponda a cada partido de conformidad con las liquidaciones del aporte estatal que debe realizar el Tribunal Supremo de Elecciones con posterioridad a las elecciones. Artículo 27.—Constancia de emisión de certificados. Los partidos políticos, a solicitud del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, emitirán constancia del monto, los nombres y números de cédula de los compradores de los certificados emitidos. Artículo 28.—Carácter bursátil de los certificados. Los certificados que pueden emitir los partidos políticos para ceder el monto de la contribución del Estado a la que tendrían derecho de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, constituyen una expectativa de derecho que se consolidará en una obligación económica garantizada por el Estado, únicamente si el partido político llega a obtener –dependiendo del resultado electoral y de la liquidación de gastos respectiva- el derecho a la contribución estatal que respalde la emisión de tales certificados. Por tal motivo, hasta tanto estas condiciones no se verifiquen, tales certificados no constituyen un valor y su propiedad no confiere a su tenedor un derecho de crédito puro y simple, por lo que la venta de los mismos no está sujeta a la normativa de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, ni podrán ser ofrecidos por puestos de bolsa, ni por sociedades administradoras de puestos de inversión ni tampoco podrán formar parte de las carteras de valores que éstas administran. SECCIÓN IV De las operaciones crediticias garantizadas con certificados Artículo 29.—Operaciones crediticias respaldadas con certificados. Todas las operaciones crediticias que efectúen los partidos en el Sistema Bancario Nacional, respaldadas por cesiones del derecho a la contribución estatal por medio de certificados, deberán ser comunicadas oficialmente al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos dentro de los ocho días hábiles siguientes a su formalización. Dichas comunicaciones deberán incluir las certificaciones bancarias que garanticen que se efectuaron las operaciones crediticias. La mencionada comunicación podrá ser efectuada por cualquier miembro del comité ejecutivo superior del partido y contendrá, al menos, la siguiente información: • Nombre de la entidad financiera • Monto del crédito • • • • Detalle de los certificados ofrecidos en garantía Detalle del descuento sobre los certificados La tasa de interés Detalle de los intereses pagados Artículo 30.—Depósito de operaciones crediticias. El dinero obtenido en cada operación crediticia, deberá ser depositado íntegramente en la cuenta corriente del partido político y deberá conservarse copia de esos depósitos, así como de toda la documentación que respalde esos créditos. SECCIÓN V De la distribución del aporte estatal Artículo 31.—Distribución del aporte estatal para las elecciones presidenciales y de diputados. Una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria de la elección de diputados, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos preparará el cálculo de la distribución del aporte estatal conforme el procedimiento establecido en el inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política y el artículo 90 del Código Electoral y, de inmediato, remitirá la estimación resultante al Tribunal, con el objeto de que dicte la resolución que fije la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a él. Artículo 32.—Distribución del aporte estatal para las elecciones municipales. Una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria de la elección de todas las autoridades municipales, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos preparará el cálculo de la distribución del aporte estatal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 100 del Código Electoral, y de inmediato remitirá la estimación resultante al Tribunal Supremo de Elecciones, para que dicte la resolución que ha de fijar la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a él. SECCIÓN VI De los gastos justificables Artículo 33.—Gastos reconocibles. 1. Para el reconocimiento de los gastos liquidados por los partidos políticos con cargo a la contribución estatal, prevalecerá el principio de comprobación del gasto. 2. Para efecto de las actividades permanentes, serán reconocidos como parte de la contribución estatal, los gastos de los partidos políticos por concepto de capacitación y organización política, incluidos los rubros relacionados con actividades de divulgación, censo, empadronamiento, investigación y estudios de opinión. 3. Para el proceso electoral, además de los gastos señalados en el párrafo anterior, también serán reconocidos los gastos de los partidos políticos destinados a las siguientes actividades: propaganda, producción y distribución de signos externos, manifestaciones, desfiles u otras actividades en sitios públicos y actividades de carácter público en sitios privados, así como los gastos operativos, técnicos, funcionales y administrativos dirigidos a la preparación y ejecución de las actividades necesarias para la participación en el proceso electoral; siempre que estos gastos se hayan producido durante el periodo indicado en el inciso a) del artículo 92 del Código Electoral. 4. Estos rubros se deberán entender de conformidad con las definiciones establecidas en el Código Electoral y las que, sobre ese particular, dicte el Tribunal Supremo de Elecciones por vía reglamentaria, de acuerdos o de criterios interpretativos, incluyendo los contenidos en sus pronunciamientos en casos sometidos a su conocimiento, en virtud de consultas e impugnaciones o de interpretación oficiosa. SECCIÓN VII Del financiamiento anticipado Artículo 34.—Determinación del monto del financiamiento anticipado. Una vez vencido el plazo para que los partidos políticos soliciten la inscripción de candidaturas, el Tribunal Supremo de Elecciones dictará la resolución en la que determine el monto por concepto de financiamiento anticipado que le corresponderá a cada partido político; para ello la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos oportunamente le suministrará la información necesaria. La misma resolución ordenará retener el anticipo a aquellos partidos políticos que hayan incumplido su deber de hacer la publicación que ordena el artículo 135 del Código Electoral, hasta tanto subsanen dicha omisión. Los partidos que, al momento de dictarse esa resolución, no hayan fijado en sus estatutos los porcentajes de la contribución estatal que destinarán a cubrir sus gastos de capacitación y organización política, perderán integralmente su derecho a la contribución estatal en el periodo respectivo y, por ende, su derecho al anticipo. Artículo 35.—Garantías líquidas bancarias. Los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para Presidente y Vicepresidentes de la República o Diputados a la Asamblea Legislativa, así como los inscritos a escala provincial que también hayan presentado candidaturas para Diputados a la Asamblea Legislativa, podrán acceder al financiamiento estatal anticipado conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones; sin embargo, de previo, deberán rendir -ante entidades del Sistema Bancario Nacional- garantías bancarias a primera demanda en respaldo de lo girado por parte del Estado. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Artículo 36.—Formas de rendir las garantías. Las garantías podrán rendirse mediante depósito de bono de garantía de parte de las entidades del Sistema Bancario Nacional, certificados de depósito a plazo, bonos del Estado y cheques certificados o de gerencia de bancos del Sistema Bancario Nacional. Artículo 37.—Lugar de presentación de las garantías. Los partidos políticos deberán presentar las garantías bancarias ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el cual determinará si éstas se ajustan a lo establecido en el Código Electoral y en este Reglamento. Además, este Departamento custodiará las garantías y velará para que éstas se encuentren vigentes, para cuyos efectos llevará el registro pertinente. Artículo 38.—Vigencia de las garantías. Las garantías ofrecidas tendrán un plazo inicial de vigencia de hasta seis meses posteriores a las elecciones. Artículo 39.—Devolución de garantías. Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el Tribunal Supremo de Elecciones haya emitido la resolución sobre el monto a girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y se compruebe que la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado que se le otorgó. Artículo 40.—Procedimiento para ejecución de garantías. La Dirección del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos ejecutará las garantías bancarias rendidas por los partidos políticos, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir al Estado, de conformidad con las siguientes reglas: 1) Totalmente, en el caso de que un partido político desista de participar en el proceso electoral o, si habiendo participado, no alcanzare el derecho a la contribución del Estado. 2) Parcialmente y, en forma proporcional, en el caso en que el partido político obtuviere el derecho a la contribución del Estado pero ésta resulte insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de financiamiento anticipado. SECCIÓN VIII De las liquidaciones de gastos de los partidos políticos Artículo 41.—Liquidaciones de gastos. Las liquidaciones de gastos comprenden todas las erogaciones que un partido político haya realizado durante un período determinado, y que solicita le sean reconocidas con cargo a la contribución estatal. Forman parte integral de la liquidación, los comprobantes y justificantes necesarios para la demostración fehaciente de cada rubro, ordenados de conformidad con las disposiciones contables y la herramienta informática de que disponga el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, así como la certificación e informes de un Contador Público Autorizado, en los términos en que lo estipula el Código Electoral. Artículo 42.—Deber de demostración de los gastos. Es responsabilidad de los partidos políticos demostrar en debida forma sus gastos y únicamente a ellos corresponderá comprobar su efectiva existencia y clasificación dentro de los gastos justificables definidos por el Código Electoral y el Tribunal Supremo de Elecciones, como objeto de reconocimiento estatal. Para tales efectos, deben presentar ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos -y registrar en la herramienta informática dispuesta para ese efecto- las liquidaciones previstas en la normativa electoral, con la indicación específica y expresa de la documentación que respalda cada gasto, la cual se aportará junto con la liquidación. La liquidación deberá estar debidamente refrendada por un contador público autorizado en su condición de profesional responsable y fedatario público; y será el medio por el cual los partidos políticos, con derecho a la contribución estatal, comprobarán cada uno y en su totalidad los gastos en que hayan incurrido. SECCIÓN IX De los requisitos generales de admisibilidad Artículo 43.—Plazo para la presentación de las liquidaciones de gastos. Las liquidaciones de gastos se regularán de conformidad con los siguientes plazos: 1. Las liquidaciones trimestrales de gastos de capacitación y organización política, deberán ser presentadas dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre y deberán comprender necesariamente todos los gastos que correspondía registrar en términos contables durante ese trimestre. Aquellos gastos que se omita contabilizar en el período que corresponda, serán rechazados para efectos de la contribución estatal. 2. La liquidación de gastos de campaña deberá presentarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados. 3. La liquidación de gastos generados de la participación en procesos electorales municipales, deberá presentarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales. Artículo 44.—Condiciones generales para la presentación de las liquidaciones. Para efectos de la presentación de las liquidaciones de gastos, las condiciones generales que se deben cumplir serán las siguientes: 1. Cada liquidación de gastos deberá presentarse en el orden y formato dispuestos de conformidad con la herramienta informática suministrada por el Departamento de Financiamiento de los Partidos Políticos. Pág 69 2. Se deberá adjuntar la documentación completa que se indica en este Reglamento para la efectiva comprobación del gasto, la cual debe estar debidamente referenciada con el código de la cuenta contable respectiva. 3. Todas las liquidaciones deben presentarse con la certificación de los gastos e informes emitidos por un Contador Público Autorizado, registrado ante la Contraloría General de la República, para lo cual cada contador deberá acreditar ante ese ente contralor que cuenta, como mínimo, con la infraestructura financiera, tecnológica y de recursos humanos, así como con la idoneidad necesaria para ello. Artículo 45.—Acta de recepción de las liquidaciones. La recepción de las liquidaciones se hará del siguiente modo: 1. Cuando un partido político presente una liquidación ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, éste, con la presencia de un representante autorizado de la agrupación política interesada, confeccionará una acta de recepción. 2. El acta indicará la fecha de presentación y la constancia de haberse recibido la documentación de respaldo presentada por el partido político, de acuerdo con el listado elaborado por éste. Esa fecha será la que se tome en cuenta para determinar si su entrega se da en plazo o resulta extemporánea. Artículo 46.—Causales para el rechazo de plano de las liquidaciones. Salvo las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas por los partidos políticos y admitidas por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, serán causales para que dicho Departamento rechace de plano una liquidación -mediante resolución motivada de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos- las siguientes: 1. La presentación extemporánea. 2. La omisión de presentar la documentación de respaldo o la certificación e informes de un Contador Público Autorizado registrado ante la Contraloría General de la República. 3. La omisión de presentar registros contables en los soportes autorizados y legalizados por dicho Departamento. SECCIÓN X De la documentación para la comprobación de los gastos Artículo 47.—Documentación que se debe adjuntar en todas las liquidaciones. Sin perjuicio de la documentación comprobatoria específica de determinados gastos que se señale en otras disposiciones de este Reglamento, todas las liquidaciones deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación: 1. La certificación de gastos elaborada por un Contador Público Autorizado, registrado ante la Contraloría General de la República, y los informes correspondientes con los resultados del estudio que efectuó para certificar cada una de las liquidaciones. 2. Los originales de los libros de contabilidad debidamente legalizados, o sus copias certificadas por un Notario Público. 3. Justificantes conforme con lo establecido en el artículo 50 de este Reglamento. 4. Comprobantes emitidos según las estipulaciones del artículo 51 de la presente normativa. 5. Originales de contratos o copias certificadas por un Notario Público u otra autoridad competente. 6. Los siguientes documentos relativos a pagos realizados con cuentas bancarias de la agrupación política, correspondientes a gastos liquidados durante el respectivo período: 6.1 Cheques originales cambiados, o certificación expedida por funcionarios autorizados de la entidad bancaria, en la que se detalle al menos el número de cuenta y el nombre del titular, así como el número, la fecha y el monto de los cheques emitidos por el partido, y que fueron cambiados por el banco. 6.2 Comprobantes expedidos por funcionarios autorizados de las entidades bancarias, de las transferencias electrónicas con fondos del partido, en los que se detallen al menos el número y titular de la cuenta, la fecha de la operación, cuenta destinataria e identidad de su titular y la cantidad acreditada. 6.3 Comprobantes de débitos realizados mediante tarjeta con cargo a las cuentas bancarias del partido, o certificación de esos movimientos extendida por funcionarios autorizados de las entidades bancarias, en la que se detalle al menos el número y titular de la cuenta, el número de la tarjeta utilizada, la fecha de la operación, la cantidad debitada y la persona física o jurídica beneficiaria de la acreditación respectiva. 7. Copia certificada por un profesional dotado de fe pública, o un funcionario legalmente facultado, de los registros mayores auxiliares para deudores, acreedores, activos fijos y gastos correspondientes al período liquidado. 8. Registros de cheques y de certificados. 9. Lista de cuentas bancarias utilizadas por el partido y lista de las personas autorizadas para comprometer los fondos del partido, y el registro de firmas o, según corresponda, los reportes de actualización. 10. Lista de las personas autorizadas para utilizar tarjetas de débito a nombre de la agrupación política, con indicación del número del documento, su fecha de emisión o renovación, o el correspondiente reporte de actualización. Pág 70 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 La anterior documentación debe presentarse debidamente ordenada y clasificada, de conformidad con las disposiciones contables y la herramienta informática que disponga el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Artículo 48.—Certificación de un Contador Público Autorizado. 1. Los partidos políticos estarán obligados a presentar al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, una relación certificada por un Contador Público Autorizado, registrado en la Contraloría General de la República según lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral y en el artículo 44 inciso 3) de este Reglamento, en la cual se detallarán los gastos. 2. Con el propósito de emitir esa relación certificada de gastos, el Contador Público Autorizado deberá valorar toda la información pertinente y obtener evidencia suficiente y apropiada, que le permita concluir que la respectiva liquidación de gastos está libre de representación errónea de importancia relativa, conclusión que deberá consignar en tal certificación. Además, deberá señalar la normativa contable con base en la cual fueron elaborados los estados financieros de los partidos políticos, sean las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 3. El Contador Público Autorizado que certifique la liquidación de gastos de un partido político, estará obligado a dar fe de que los gastos están presentados en el orden y formato dispuesto en la herramienta informática suministrada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a identificar y evaluar las circunstancias y relaciones que crean amenazas a la independencia en el ejercicio de su profesión, así como a emprender las acciones apropiadas para eliminar dichas amenazas, o si se considera apropiado, para retirarse del trabajo. 4. Junto con la relación certificada de gastos, el partido político deberá presentar ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, una certificación de la Contraloría General de la República que haga constar que se encuentra registrado en esa entidad para brindar servicios profesionales a los partidos políticos. 5. Las eventuales irregularidades que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos detecte en relación con la emisión de estas certificaciones, serán puestas en conocimiento del colegio profesional competente por parte de la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos con el objeto de que se instaure la investigación del caso y se apliquen, de proceder, las sanciones pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de las denuncias penales que, eventualmente, pudieran ser interpuestas ante los tribunales competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273, párrafo segundo, del Código Electoral. Artículo 49.—Informe del Contador Público Autorizado. Adicionalmente a esa relación certificada referida en el artículo anterior, el Contador Público Autorizado elaborará los informes sobre los resultados del estudio que efectuó para respaldar la certificación de cada una de las liquidaciones de gastos. El informe de dicho profesional detallará, al menos, lo siguiente: 1. La metodología y los procedimientos aplicados para verificar que los gastos incluidos en la liquidación de gastos, correspondan a erogaciones redimibles de conformidad con el Código Electoral y la reglamentación sobre la materia, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones. 2. Limitaciones que tuvo el estudio. 3. Detalle de las revisiones realizadas en relación con los cheques, justificantes y comprobantes y registro de proveedores que, de acuerdo con las pruebas aplicadas, no satisfacen los requisitos establecidos en la normativa electoral para efectos de su aprobación. 4. Detalle de los gastos que, de acuerdo con las pruebas aplicadas, no satisfacen los requisitos establecidos en la normativa electoral para efectos de su aprobación. 5. Los ajustes recomendados por el Contador Público Autorizado, correspondientes a la exclusión, en los casos en que proceda, de aquellos gastos no redimibles de conformidad con la normativa antes citada, tales como los gastos por concepto de viáticos que excedan los montos autorizados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República; gastos efectuados fuera del período legal y gastos por concepto de descuentos sobre bonos que exceden el porcentaje establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones, entre otros. 6. Resultados derivados del estudio en relación con materia de control interno y sobre eventuales irregularidades que el Contador Público determine. 7. Conclusiones y recomendaciones. Artículo 50.—Justificantes y sus requisitos. Para efectos de este Reglamento, se entenderá como justificante todo documento proporcionado por los distintos proveedores de bienes o servicios. Por regla general, todo gasto reembolsable a través del financiamiento del Estado, deberá ser respaldado mediante justificantes, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser documento original, debidamente autorizado por la Administración Tributaria, excepto en los casos en que esa instancia apruebe regímenes especiales. 2. Estar debidamente fechado, cancelado y extendido a nombre del partido. 3. Tener consignado el nombre y cédula o documento de identificación de la persona física o jurídica que suministró los bienes o servicios. 4. Detallar los bienes o servicios suministrados a la agrupación política que los paga. 5. Haber sido pagado por el partido político empleando los medios estipulados en este Reglamento. 6. Indicar el recibido conforme de los bienes y servicios por parte de un funcionario o representante del partido autorizado para ese propósito, quien consignará su nombre, firma y número de cédula. 7. Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones, anexo a este Reglamento. Artículo 51.—Comprobantes y sus requisitos. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por comprobante todo documento emitido por el propio partido político para demostrar sus gastos. Los comprobantes sólo serán aceptados en casos muy calificados en los que, por la naturaleza de la erogación, resulte imposible la acreditación de gastos por medio de justificantes, en los términos del artículo anterior, en criterio del Tribunal Supremo de Elecciones. Los documentos comprobantes deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser documento original, debidamente fechado, prenumerado de acuerdo a un consecutivo y con el membrete del partido. 2. Consignar el nombre y firma de la persona que recibió el pago, su número de identificación, número de teléfono y dirección. 3. Detallar claramente los bienes o servicios adquiridos por el partido y la fecha en que se adquirieron. 4. Indicar el recibido conforme de los bienes o servicios por parte de un funcionario del partido autorizado quien consignará su nombre, firma y número de cédula. 5. Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones, anexo a este Reglamento. Artículo 52.—Contratos. Para efectos de la comprobación de sus gastos, los partidos políticos deberán –independientemente de su cuantíaformalizar por escrito los contratos para la adquisición de bienes o servicios en los siguientes supuestos: 1. Contratos por servicios profesionales. 2. Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y de arrendamiento con opción de compra. 3. Contratos de arrendamiento de vehículos, exceptuando los que se alquilen solo para el día de las elecciones. A cada liquidación se le deberán adjuntar los contratos originales, o sus copias debidamente certificadas por una autoridad competente, que se relacionen con los gastos liquidados por la agrupación política en el período correspondiente. Si el documento de formalización fue entregado en una liquidación anterior, bastará con efectuar la respectiva referencia. Los contratos se presentarán ordenados alfabéticamente de acuerdo con el apellido o razón social en el caso de las personas jurídicas, del proveedor del bien o servicio. En supuestos diferentes de los enumerados en el párrafo primero, la formalización contractual será facultativa para el partido político. Artículo 53.—Comprobación de gastos relacionados con la intervención de intermediarios. Para los efectos de este Reglamento, se entiende como intermediación la relación contractual mediante la que un partido político se compromete con una persona física o jurídica, para que esta negocie a nombre del partido la adquisición de bienes o servicios que no son producidos o comercializados, al menos en su totalidad, de manera directa por el intermediario en tratándose de la propaganda, el transporte de personas, los signos externos y la organización de plazas públicas. Para el reconocimiento de gastos efectuados por los partidos políticos por concepto de bienes y servicios adquiridos a través de intermediarios, se debe cumplir con los requisitos que serán presentados al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos junto con la liquidación en que se incluyan los gastos respectivos, a saber: 1. Formalización escrita y detallada de los términos contractuales, en la que se indique al menos: identificación completa de las partes contratantes, objeto del contrato, obligaciones del intermediario, estimación dineraria del contrato, remuneración convenida por el servicio de intermediación y vigencia del acuerdo. 2. Liquidación final del intermediario al partido político, en la cual se especifiquen las sumas recibidas, el monto gastado y el saldo si lo hubiere. La liquidación del intermediario debe estar respaldada tanto por los justificantes extendidos por éste, como por los justificantes originales de los terceros que suministraron bienes y servicios. Artículo 54.—Comprobación de gastos relacionados con la celebración de plazas públicas. Para el reconocimiento de gastos por concepto de plazas públicas, los partidos políticos deberán adjuntar registros auxiliares individuales para cada una de ellas, de conformidad con el Formulario 3.14 del Anexo Nº 3 a este Reglamento. Además, se debe presentar una liquidación individual de los gastos en que se haya incurrido para cada una de las plazas públicas. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 SECCIÓN XI De las regulaciones y requisitos especiales para el reconocimiento de algunos tipos de gastos Artículo 55.—Viáticos. Se reconocerán los gastos de viaje y de transporte dentro del país en que incurran los funcionarios y representantes de los partidos políticos, cuando tengan que trasladarse de su lugar ordinario de trabajo en cumplimiento de funciones propias de su cargo. Los montos reconocibles por estos conceptos se regirán conforme lo dispone el “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República. Se entenderán como funcionarios y representantes de los partidos políticos, a los miembros del Comité Ejecutivo Superior y a las personas incluidas en la planilla de la agrupación política. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, con motivo de los procesos de constitución y renovación de las estructuras partidarias, se reconocerán además gastos por concepto de viáticos girados a los miembros y delegados de los tribunales electorales internos y a los delegados de las asambleas nacionales, provinciales y cantonales. Asimismo, durante el desarrollo de los procesos electorales, se reconocerán los gastos por concepto de viáticos a quien ocupe la candidatura a la Presidencia de la República, a quien ocupe la jefatura de campaña y a un equipo de trabajo conformado por un máximo de diez personas, quienes para tales efectos deberán estar acreditadas ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Artículo 56.—Gastos de representación. Comprende los gastos correspondientes a compromisos contraídos por las personas que integran el Comité Ejecutivo Superior del respectivo partido político, con el propósito de brindar atención oficial a dignatarios de otras naciones, altas autoridades costarricenses o representantes de organizaciones políticas nacionales o extranjeras. No se reconocerán dentro de esta categoría, ni como parte de ninguno de los rubros comprendidos en los gastos reconocibles, las erogaciones por concepto de bebidas alcohólicas. Artículo 57.—Intereses. Se reconocerá el gasto por concepto del pago de intereses en que incurran los partidos políticos, originados en operaciones crediticias con entidades pertenecientes al Sistema Bancario Nacional, siempre que el dinero de dicho crédito hubiese sido depositado en la cuenta del partido político, y el principal haya sido destinado a las actividades comprendidas dentro de los gastos reconocibles de conformidad con la normativa electoral. Lo anterior, indistintamente del momento en que se suscriba el referido crédito y en el entendido, de acuerdo con el cual, tales gastos por concepto de intereses deben ser presentados en la liquidación correspondiente al período en que éstos se realicen. Artículo 58.—Honorarios profesionales. Los gastos por concepto de honorarios por servicios profesionales prestados a un partido político, requerirán para su reconocimiento: 1. Que las respectivas facturas indiquen el nombre del Partido y de los funcionarios o autoridades de éste que recibieron los servicios. 2. Que se adjunte un informe sobre los servicios prestados. 3. En el caso de honorarios por autenticación de firmas, se deberán indicar en la factura u otro documento de igual valor, los asuntos que requirieron el trámite de autenticación y el período durante el cual se prestaron los servicios. 4. Que se ajusten al arancel de honorarios vigente. Artículo 59.—Gastos de capacitación. Para que se reconozcan gastos de capacitación, el partido político deberá aportar un detalle de los cursos, talleres y seminarios que contenga, al menos, el tema, fecha, duración, lugar, nombre de los instructores y lista de asistencia con la firma de las personas participantes. Para la capacitación durante el período no electoral, el partido político, además de suministrar la información establecida en el párrafo anterior, deberá garantizar la participación paritaria por género, para lo cual acompañará la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado, en la que especifique el cumplimiento de este requisito. Artículo 60.—Arrendamientos y servicios asociados. Corresponderá el reconocimiento de gastos derivados del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, para lo cual en el caso de gastos por concepto de servicios correspondientes a un inmueble arrendado, deberán indicarse en el respectivo contrato los números de teléfono, de medidor de energía eléctrica, hidrómetro, o cuenta por servicio de internet que se utilizarán en esos locales, así como los nombres de los abonados al respectivo servicio. Artículo 61.—Propaganda. Para efecto de que sean reconocidos los gastos en que incurran los partidos políticos por concepto de propaganda en medios de comunicación colectiva, deberán observarse las siguientes regulaciones: 1. Las empresas contratadas para prestar servicios de propaganda, deberán estar debidamente inscritas en el Tribunal Supremo de Elecciones. 2. En el caso de medios escritos, las agrupaciones políticas, en los justificantes que respaldan el gasto, deberán solicitar a los medios consignar la fecha y el número de página en que se hizo la publicación. 3. Las facturas por transmisiones radiales o televisivas deberán consignar necesariamente el día, la fecha y la hora en que el servicio se prestó en cada oportunidad, así como el número de cuñas transmitidas, la duración y el costo de cada una. Pág 71 4. Los partidos políticos deberán confeccionar y presentar, junto con cada liquidación, un registro auxiliar para los gastos de propaganda por radio, televisión y prensa escrita, en los que se consigne la información que se detalla en los formularios 3.10, 3.11 y 3.12 del Anexo Nº 3 a este Reglamento. Artículo 62.—Combustibles y lubricantes. Para el reconocimiento de gastos por concepto de combustibles y lubricantes, se procederá del siguiente modo: 1. Deberá presentarse el respectivo justificante emitido por la entidad expendedora de combustibles y lubricantes, a nombre del partido, indicándose la fecha y el número de placa del vehículo de que se trate. 2. En el caso de combustibles y lubricantes adquiridos mediante cupones emitidos por la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), o tarjetas de débito para compras electrónicas a nombre del partido político emitidas por entidades del Sistema Bancario Nacional, el reconocimiento de estos gastos requerirá cumplir con los siguientes requisitos: 2.1 En el caso de adquisición de cupones se requerirá la presentación de la respectiva factura emitida por RECOPE y certificación de esa entidad sobre el saldo que muestre el monto facturado. 2.2 Justificante de pago de la compra electrónica efectuada mediante el uso de tarjeta emitido a nombre del partido. SECCIÓN XII De la demostración del pago Artículo 63.—Personas facultadas para comprometer los fondos de un partido político. Todo desembolso que realicen los partidos políticos debe estar autorizado por una persona facultada para comprometer los fondos de la agrupación política. Se encontrarán facultadas para comprometer los fondos de un partido político las personas que conformen su Comité Ejecutivo Superior y quienes sean designados con ese propósito por el propio comité. La designación de las personas facultadas para comprometer los fondos de la agrupación, deberá indicar el alcance de las atribuciones de cada una de ellas, así como el alcance de sus facultades en razón de la cuantía, el territorio, el tipo de bienes y servicios u otros aspectos relevantes. El otorgamiento, cuando sea necesario, de poderes por parte de los partidos políticos que conlleven la facultad de comprometer sus fondos y autorizar gastos, se regirá por la legislación común. Artículo 64.—Comunicación de las personas facultadas y registro de firmas. Junto con cada liquidación que se presente al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán aportar una lista completa de las personas facultadas para comprometer los fondos de la agrupación, incluidos los responsables de caja chica. En dicha lista se incluirán, en relación con cada una de las personas autorizadas, los siguientes datos: 1. Nombre y apellidos. 2. Número de identificación. 3. Dirección completa. 4. Cargo. 5. Alcance de sus facultades, y cuando corresponda, los números de las cuentas bancarias en las que se encuentran autorizados para girar. 6. Período de vigencia de sus facultades. Cuando se presente la lista de las personas autorizadas para comprometer los fondos de una agrupación política, o sus modificaciones, se deberá acompañar el registro de firmas o sus actualizaciones. En el caso de personas que ostenten poderes, deberá adjuntarse la correspondiente certificación que no tenga más de un mes de expedida, haciéndose constar su vigencia al momento de la actuación correspondiente. Artículo 65.—Medios de pago admitidos. Para el reconocimiento con cargo a la contribución estatal a los partidos políticos, la cancelación del gasto debe haberse llevado a cabo a través de un medio que demuestre fehacientemente su realización con recursos de la agrupación política, y que se encuentre admitido por la normativa que rige el procedimiento de liquidación y revisión de los gastos de los partidos políticos. Artículo 66.—Pago mediante el sistema de caja chica. Las cajas chicas se encontrarán bajo la responsabilidad de la persona encargada por el partido para tales efectos. Independientemente de la cuantía total de los fondos de caja chica que fije el partido político, únicamente se reconocerán los gastos cancelados con efectivo mediante este sistema, que sean iguales o inferiores al monto equivalente a dos salarios base, esto último según lo dispuesto por el artículo 295 del Código Electoral. Los reintegros a caja chica deberán hacerse con base en los respectivos justificantes y comprobantes, para lo cual se emitirá un cheque girado a nombre de la persona encargada. En el cheque sólo se consignará como detalle: “Reintegro a Caja Chica”. Todo documento pagado por caja chica tendrá un sello que diga “cancelado por caja chica”, indicando el número y fecha de cheque del reintegro; asimismo será referenciado con los códigos de las cuentas contables respectivas de acuerdo con el Anexo Nº 1 de este Reglamento. Artículo 67.—Pago mediante cuenta bancaria. Para la realización de sus pagos, cada partido político abrirá las cuentas bancarias de ahorro o corrientes que requiera, contra las cuales podrá girar mediante cheques, transferencias electrónicas de fondos o tarjetas de débito. El partido Pág 72 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 político estará obligado a aportar, junto con la liquidación de sus gastos, la documentación probatoria del pago mediante cuenta bancaria en los términos establecidos en el artículo 47 inciso 6 de este Reglamento. Las agrupaciones que utilicen cuentas corrientes y el giro de cheques para la cancelación de bienes o servicios, utilizarán el sistema de cheque comprobante y firma mancomunada obligatoria de dos personas autorizadas para comprometer los fondos del partido político, quienes tendrán la obligación de velar porque en cada cheque emitido por ellos se haya tachado la leyenda “al portador”. Una copia del cheque comprobante se adjuntará al justificante respectivo. En el cheque comprobante deberá anotarse el detalle de las cuentas afectadas y la razón del desembolso. En ningún caso la firma de recibido conforme en el cheque comprobante, por parte del beneficiario, sustituye los justificantes o comprobantes necesarios para respaldar un gasto. Artículo 68.—Pago mediante certificados. Los partidos políticos podrán cancelar gastos por concepto de adquisición de bienes o servicios, excepto salarios, mediante certificados de cesión de su eventual derecho a la contribución estatal, emitidos de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral y las regulaciones dictadas por el Tribunal Supremo de Elecciones. Cuando un partido político cancele bienes o servicios con certificados, deberá utilizar el formulario 3.15 incluido en el Anexo Nº 3 a este Reglamento. SECCIÓN XIII De la evaluación y aprobación de los gastos Artículo 69.—Aprobación de gastos y competencia revisora. Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de 15 días hábiles, previo informe que, para esos efectos, remitirá la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. No obstante, si existiera alguna circunstancia que haga presumir la inconformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, la citada Dirección así lo informará al Tribunal a los efectos de que éste, de avalar ese criterio, ordene la revisión de los documentos que respaldan la liquidación correspondiente. En todo caso, el Tribunal podrá autorizar el pago de los rubros que no estén sujetos a revisión. La evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos, incluyendo su recepción y verificación, constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por Contador Público Autorizado, debidamente registrado en la Contraloría General de la República. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, como parte de la evaluación, verificará mediante pruebas selectivas, únicamente los gastos certificados por el Contador Público Autorizado contenidos en aquellas liquidaciones que presenten los partidos políticos dentro de los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico. Para la obtención de la muestra a aplicar, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos deberá definir el ámbito de los rubros a revisar. Artículo 70.—Evaluación de las liquidaciones de gastos de capacitación y organización política. Sometidas a su conocimiento las liquidaciones trimestrales por concepto de gastos de capacitación y organización política presentadas por los partidos políticos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos procederá a su evaluación tomando como base la certificación de gastos del Contador Público Autorizado. Para esos efectos, realizará verificaciones de carácter aleatorio conforme la muestra seleccionada de entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones y emitirá los informes correspondientes para la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con el objeto de que ésta emita las recomendaciones pertinentes al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal, sobre esta base, dictará la resolución correspondiente ordenando el pago que fuere procedente, considerando que no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes del partido político en los rubros de organización y capacitación. En caso de que el partido político cuente con un remanente sobre el cual redimir el pago por los conceptos indicados, a tenor de lo dispuesto por el artículo 107 del Código Electoral, éste se sumará a la reserva prevista; no obstante, ésta no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente por el partido político. No se autorizarán pagos por gastos de capacitación si no se cumple con lo indicado en el párrafo tercero del artículo 103 del Código Electoral. Asimismo, se ordenarán las retenciones contempladas en el artículo 300 de dicho Código, así como en el caso de omisión de las publicaciones ordenadas por su artículo 135. Artículo 71.—Evaluación de las liquidaciones de gastos del proceso electoral. Sometida a conocimiento la liquidación presentada por los partidos políticos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos sobre los gastos del proceso electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes y Diputados, éste procederá a su evaluación tomando como base la certificación de gastos del Contador Público Autorizado. Para esos efectos, realizará revisiones de carácter aleatorio, conforme la muestra seleccionada de entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones y emitirá los informes correspondientes a la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con el objeto de que esa Dirección eleve las recomendaciones pertinentes al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal, sobre esta base, dictará la resolución correspondiente ordenando el pago que fuere procedente, considerando que no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos del proceso electoral del partido político. Además, en dicha resolución se emitirá pronunciamiento sobre los siguientes aspectos: a) Los gastos aceptados. b) El monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido. c) Las emisiones de certificados partidarios a cubrir. d) Las retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obreropatronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. e) Los gastos en proceso de revisión. f) El monto total o parcial a girar. Para efectos de autorizar pagos parciales se debe tomar en cuenta que, con el pago a girar, se cubre el monto en su totalidad de, al menos, una de las emisiones de los certificados expedidas por parte de los partidos políticos. Artículo 72.—Evaluación de las liquidaciones de gastos de los procesos electorales municipales. En relación con la liquidación sobre los gastos de los procesos electorales municipales, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos también procederá con la evaluación tomando como base la certificación de gastos del Contador Público Autorizado. Para esos efectos realizará revisiones de carácter aleatorio conforme la muestra seleccionada de entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones, y emitirá los informes que correspondan a la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, que elevará lo pertinente al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal, en la resolución que dicte, se pronunciará sobre los siguientes aspectos: a) Los gastos aceptados. b) Los gastos en procesos de revisión. c) Las retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense del Seguro Social por concepto de cuotas obreropatronales, multas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas por el artículo 135 del Código Electoral. d) El monto total o parcial a girar. Artículo 73.—Resolución sobre la aprobación o rechazo de los gastos liquidados. El Tribunal Supremo de Elecciones resolverá sobre la aprobación o rechazo de los gastos liquidados por cada partido político para justificar la contribución estatal y notificará de lo resuelto al partido político. El partido que disienta de lo resuelto tendrá un plazo de ocho días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el Tribunal. Si, transcurrido este término, el partido de que se trate no hubiere presentado dicho recurso, lo resuelto se tendrá por definitivo. Artículo 74.—Plazo para resolver. El Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá de cinco días hábiles para resolver el recurso de reconsideración dispuesto en el artículo anterior y determinará lo que corresponda, en forma definitiva, sobre la aprobación o rechazo de los gastos liquidados por cada uno de los partidos políticos. Artículo 75.—Comunicación a la Tesorería Nacional. El Tribunal Supremo de Elecciones, en el término de ocho días hábiles a partir de la resolución correspondiente, deberá comunicar lo resuelto a la Tesorería Nacional. Artículo 76.—Entrega del aporte estatal. Ocho días hábiles después de haberse efectuado la comunicación a que se refiere el artículo anterior, la Tesorería Nacional procederá a efectuar el respectivo pago a los partidos políticos. Sin embargo, tratándose de la liquidación de gastos del proceso electoral de Presidente y Diputados, la Tesorería Nacional reservará el monto correspondiente a los certificados partidarios emitidos para hacer los pagos respectivos a sus tenedores. El aporte estatal se cancelará en estricto orden de cada emisión de certificados, y si dicho aporte no alcanzare para cubrir la totalidad de alguna emisión, ésta se liquidará en la proporción que corresponda. En caso de que existiese un saldo, una vez canceladas las emisiones de certificados, éste se girará directamente al partido político respectivo. Igual procedimiento se seguirá para efectos de la entrega del aporte estatal para los procesos electorales municipales, con excepción de lo relativo a los certificados emitidos por el partido político. Artículo 77.—Gastos en proceso de revisión. En caso de que hayan quedado pendientes rubros de gastos por revisar como resultado de la evaluación aleatoria a lo certificado por el Contador Público Autorizado, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos revisará toda la documentación que respalda esos rubros en el plazo de dos meses y emitirá los informes correspondientes a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual elevará lo pertinente al Tribunal Supremo de Elecciones, que emitirá pronunciamiento sobre los siguientes aspectos: a) Los gastos aceptados. b) Las retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense del Seguro Social por concepto de cuotas obreropatronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. c) El monto total a girar. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 En el caso de que se acepten los gastos pendientes por revisar del proceso electoral para la elección de Presidente y Diputados, la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos también se pronunciará sobre las emisiones de certificados partidarios pendientes de cancelar, si los hay, con el objeto de que la Tesorería Nacional, al momento de entregar los bonos del Estado, también los deduzca. Artículo 78.—Morosidad con la Caja Costarricense del Seguro Social. En caso de que existan partidos políticos morosos con la Caja Costarricense del Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, se les retendrá el giro correspondiente a la suma certificada que, por esos adeudos, haya indicado la citada institución, hasta el momento en que se suministre certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social donde se demuestre que las agrupaciones políticas se encuentran al día con esos pagos, que llegaron a un arreglo de pago por concepto de cuotas obreropatronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales. La orden de retención se dictará desde que se adopte la resolución prevista en el párrafo segundo del artículo 90 y en el numeral 100 del Código Electoral. CAPÍTULO III Del financiamiento privado SECCIÓN I De los contribuyentes Artículo 79.—Donaciones y aportes de personas físicas nacionales. Las personas físicas nacionales podrán destinar, sin limitación alguna en cuanto a su monto, contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos políticos. Estas donaciones deberán canalizarse directamente y en forma individualizada únicamente ante el Tesorero del partido político, o bien, ante la persona autorizada por el comité ejecutivo superior; asimismo, se podrán depositar donaciones en la cuenta abierta para ese efecto en un banco del Sistema Bancario Nacional, acreditándose la donación a la persona que realice la gestión bancaria en forma directa. Para tales efectos en los comprobantes de depósito deberá identificarse debidamente al depositante, con su nombre completo y documento de identidad. Artículo 80.—Solvencia económica. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá requerir, en cualquier momento, informes que den cuenta de la solvencia económica de los contribuyentes a los partidos políticos u otra información relevante para determinar la procedencia de los recursos, pudiendo emplazar tanto al propio responsable como a terceros, lo que incluye a la Dirección General de Tributación y a los bancos del Sistema Bancario Nacional. La negativa infundada a proporcionar dicha información, así como la existencia de indicios sobre la realización de contribuciones por interpósita mano, será motivo suficiente para remitir de inmediato el asunto al Ministerio Público. Artículo 81.—Registro de aportes a los partidos políticos y su publicación. Los tesoreros de los partidos políticos deberán llevar un registro individual, en forma cronológica, de los contribuyentes, en el que se consignen los nombres, apellidos, número de cédula y monto de los aportes realizados por cada persona física nacional. La lista de contribuyentes y el monto total aportado por cada uno de ellos se deberá publicar en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, junto con un estado auditado de las finanzas partidarias. En caso de omitir el cumplimiento de esta obligación, no se girará a las agrupaciones políticas monto alguno de lo que pudiere corresponderles por contribución estatal, incluyendo lo relativo al financiamiento adelantado, hasta tanto no cumplan con la referida publicación del estado de sus finanzas y las listas de sus contribuyentes. Tan pronto se produzcan esas publicaciones, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos divulgará, por medio de la web institucional, los estados financieros auditados. SECCIÓN II De las cuentas de los partidos políticos Artículo 82.—Cuenta única. Los fondos provenientes de las contribuciones, donaciones o aportes de las personas físicas nacionales que reciban los partidos políticos, deberán depositarse en una cuenta corriente única y exclusivamente dedicada a esos fondos en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. La apertura y cierre de la cuenta corriente respectiva, deberá ser comunicada formalmente por los tesoreros de los partidos políticos al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, dentro del plazo de los ocho días hábiles posteriores al evento correspondiente. La tesorería de cada partido deberá informar al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos el nombre, apellidos, número de cédula y domicilio de las personas autorizadas para realizar los movimientos en la cuenta única del partido. Artículo 83.—Encargados de las finanzas de las precandidaturas. Cada precandidatura a cargos de elección popular debidamente inscrita, deberá nombrar una persona encargada de las finanzas ante la tesorería de cada partido. Ninguna persona no autorizada por la tesorería podrá realizar actividades de recaudación de fondos. Artículo 84.—Subcuentas. Las contribuciones, donaciones o aportes líquidos que reciban las tendencias, deberán depositarse en la cuenta única del partido y éste las incluirá en sus informes al Tribunal Pág 73 Supremo de Elecciones; sin embargo, las tesorerías de los partidos crearán subcuentas a solicitud del encargado de finanzas de cada precandidatura, a las que las tesorerías de los partidos trasladarán las sumas recibidas para cada tendencia por parte del partido político. En las subcuentas solo se podrán depositar fondos de la cuenta única del partido. SECCIÓN III Del registro y archivo de las donaciones Artículo 85.—Registro y archivo de las donaciones de las tendencias. Las tesorerías de los partidos deberán llevar el registro de las personas físicas nacionales que han contribuido a favor del partido político y las tendencias y el archivo de los documentos que respalden esas donaciones. Artículo 86.—Registro de contribuciones en el Tribunal Supremo de Elecciones. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, llevará un registro público en donde constará toda la información suministrada por los partidos políticos sobre las donaciones, contribuciones o aportes en dinero y en especie recibidas por éstos, incluyendo las de las tendencias. Este registro estará a disposición en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones, el cual deberá mantenerlo actualizado. Artículo 87.—Registro de contribuciones de organizaciones internacionales. Los partidos políticos deberán llevar un registro de los aportes de las organizaciones internacionales acreditadas en el Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del Código Electoral, en donde se consignen los montos recibidos, si se trata de contribuciones en dinero o en especie, así como los nombres, calidades y número de identificación de las organizaciones internacionales, con indicación de que esa contribución se dedicará específicamente a labores de capacitación; asimismo, estarán obligados a llevar un registro contable y su archivo de comprobantes. Para depositar este tipo de contribuciones, deberá abrirse una cuenta corriente bancaria especial. Cada pago que se haga contra esa cuenta debe realizarse por medio de cheque o transferencia bancaria, y todo gasto debe sustentarse con documentos. Sobre estas contribuciones se deberá acreditar, ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, que el rubro al que se dirige la donación se puede catalogar dentro de ese concepto, sin perjuicio de poder verificar su destino posteriormente. SECCIÓN IV De la obligación de informar Artículo 88.—Obligación de presentar informes. Los tesoreros de los partidos políticos están obligados a informar trimestralmente al Tribunal Supremo de Elecciones de las contribuciones, donaciones o aportes recibidos conforme al siguiente detalle: 1. Nombre y número de cédula de los contribuyentes. 2. Monto del aporte recibido. Cumplido el período trimestral referido en el párrafo anterior, los tesoreros de los partidos políticos, en el plazo máximo de un mes, deberán presentar el informe de ese período ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Sin embargo, entre la convocatoria y la fecha de elección, estos informes deberán rendirse en forma mensual, pero en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del último día del respectivo período mensual. Estos informes deberán contener el reporte de las contribuciones recibidas cada trimestre o mes, según sea el caso, y no en forma acumulativa. Artículo 89.—Presentación de estados financieros. En los mismos plazos y con la misma regularidad, los tesoreros de los partidos deberán suministrar, como anexos, los siguientes documentos: 1. Copia del estado de cuenta bancaria. 2. Copias certificadas del auxiliar de cuenta bancaria en donde conste el número del depósito. 3. Estados financieros (Estado de Situación, Estado Ganancias y Pérdidas y Flujos de Efectivo), emitidos por Contador Público Autorizado, todo conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), según corresponda. En todo caso, cuando un partido político no reciba contribuciones dentro de los períodos señalados, estará obligado a informar de tal circunstancia y siempre deberá aportar los anexos referidos en este artículo. Artículo 90.—Prevención por incumplimiento. Vencidos los plazos trimestrales o mensuales, según sea el caso, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, dentro de los diez días hábiles siguientes, deberá hacer las prevenciones correspondientes a aquellos tesoreros de los partidos que hayan omitido el envío del informe o hayan informado en forma incompleta. La prevención se notificará a los tesoreros de los partidos políticos que no informen a tiempo sobre los aportes recibidos o, habiéndolo hecho, no aporten toda la información. Una vez notificado, el tesorero tendrá diez días hábiles para cumplir con la prevención. Artículo 91.—Control bancario. Los bancos del Sistema Bancario Nacional, bajo su responsabilidad, tomarán las medidas necesarias de control para que, a las cuentas corrientes de los partidos políticos, no se acredite depósito alguno en forma anónima, sin identificar plena y fehacientemente al depositante o que provenga de personas extranjeras. Pág 74 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 CAPÍTULO IV Disposiciones finales Artículo 92.—Coaliciones. 1. Las disposiciones de este Reglamento referidas a partidos políticos, se entenderán igualmente respecto de las coaliciones constituidas de conformidad con el Código Electoral. 2. Las coaliciones deberán llevar su propia contabilidad, para lo cual efectuarán los trámites de autorización respectivos ante la Dirección del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. En el acuerdo de coalición, deberá indicarse quién será el tesorero responsable de las obligaciones establecidas en el Código Electoral y en este Reglamento. 3. Los justificantes, comprobantes y demás documentación relativa a los gastos de una coalición, deberán encontrarse a su nombre. 4. Se podrán aceptar gastos a nombre de los partidos políticos coaligados hasta la fecha en que entren a formar parte de la coalición. Artículo 93.—Prohibiciones. 1. Se prohíbe a los tesoreros de los partidos políticos y a los bancos en los que tengan cuentas los partidos políticos, recibir donaciones o aportes en forma anónima o de personas extranjeras. 2. Se prohíbe a las personas jurídicas nacionales y a las personas físicas o jurídicas extranjeras, realizar donaciones o aportes en dinero o en especie a los partidos políticos, tendencias, candidatos o precandidatos. 3. Se prohíbe realizar donaciones o aportes en dinero o en especie a los partidos políticos, tendencias, candidatos o precandidatos en nombre y por cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona física extranjera. 4. Se prohíbe a terceras personas, grupos u organizaciones paralelas canalizar donaciones o aportes en dinero o en especie en favor de los partidos políticos, tendencias, candidatos o precandidatos. 5. Se prohíbe la utilización de mecanismos de gestión o recaudación de donaciones que no estén previamente autorizados por el Comité Ejecutivo Superior del partido. 6. Se prohíbe realizar contribuciones, donaciones o aportes directamente a las tendencias, candidatos o precandidatos oficializados por el partido político. 7. Se prohíbe a toda persona extranjera adquirir certificados o realizar otras operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos. 8. Se prohíbe a los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido, recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, en forma directa o valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido político. 9. Se prohíbe a los candidatos, precandidatos oficializados y jefes de campaña del partido, recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, en forma directa o valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido político. 10. Se prohíbe al tesorero del partido, recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, provenientes de personas jurídicas nacionales y personas físicas o jurídicas extranjeras, depositadas en cuenta bancaria en el extranjero o realizadas mediante estructuras paralelas y de organizaciones internacionales no acreditadas ante el Tribunal Supremo de Elecciones. 11. Se prohíbe a los personeros del partido político, recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, en forma directa o valiéndose de una estructura paralela, para evadir el control del partido político, o que recauden fondos para la agrupación política sin haber sido autorizados por el tesorero del partido. 12. Se prohíbe cualquier otra conducta vedada por el Código Electoral. Las prohibiciones señaladas constituyen delito o falta electoral y su contravención acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 273, 274, 275, 276, 287 y 288 del Código Electoral. Artículo 94.—Procedimiento en caso de que se advierta la comisión de faltas o delitos. Si el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos advierte algún incumplimiento o infracción a la normativa que regula el régimen de financiamiento de los partidos políticos, que pudiese estar tipificada como delito en los artículos 274 y siguientes del Código Electoral, o como faltas electorales previstas en los numerales 287 y 288 de ese mismo Código, levantará un informe con una relación circunstanciada de hechos, al que adjuntará toda la prueba que obtenga como resultado de la respectiva investigación administrativa. Dicho informe al menos debe contener la siguiente información: 1. El motivo que originó la investigación administrativa. 2. La descripción de la situación investigada. 3. El resultado de la investigación realizada en forma pormenorizada. 4. El señalamiento de los posibles responsables. 5. La indicación de los artículos del Código Electoral infringidos. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos remitirá el citado informe a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual determinará si corresponde o no recomendar al Tribunal Supremo de Elecciones la remisión del asunto al Ministerio Público para lo de su competencia, de conformidad con el artículo 285 del Código Electoral, en caso de que se considere que se está en presencia de un posible delito. Si se considera que se está ante la comisión de una posible falta electoral, recomendará que se remita el respectivo informe a la Inspección Electoral, para que se proceda según lo señala el artículo 297 del mencionado Código Electoral. Artículo 95.—Derogatorias. Se deroga el “Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” y sus reformas, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones. Con la promulgación del nuevo Código Electoral se entiende implícitamente derogado el “Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” emitido por la Contraloría General de la República. Artículo 96.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio I.—Los libros de contabilidad y actas que los partidos políticos hayan legalizado con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento, se continuarán utilizando hasta agotar sus folios, ocurrido lo cual se les deberá consignar la respectiva razón de cierre y ser depositados en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Transitorio II.—En cuanto a la cesión del derecho de contribución estatal por medio de bonos antes de entrar en vigencia el nuevo Código Electoral, ésta se regirá en su totalidad por el “Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” emitido por la Contraloría General de la República mediante Resolución Nº 6-DI-AA-2001 de las diez horas del treinta de noviembre de dos mil uno. Transitorio III.—La liquidación acumulada, que comprende los gastos de capacitación y organización política efectuados con posterioridad a la última liquidación de la campaña anterior, y hasta la fecha de convocatoria a elecciones para presidente y vicepresidentes que se celebrarán en el año 2010, podrá ser presentada ocho días después de que el Tribunal Supremo de Elecciones dicte la resolución sobre la distribución del aporte estatal entre los partidos, y antes de la fecha establecida para la presentación de la liquidación final. Para esta liquidación en particular no regirá la exigencia contenida en el párrafo tercero del artículo 103 del Código Electoral. Transitorio IV.—Los gastos en los procesos electorales municipales que pueden justificar los partidos políticos para obtener contribución estatal correspondiente al año 2010, serán los generados en su participación en los procesos electorales de alcaldes, síndicos, intendentes y concejales de distrito, a partir de la convocatoria a elecciones y hasta cuarenta y cinco días naturales después de celebradas las elecciones. Para efecto de determinar cuáles partidos políticos tienen derecho a financiamiento estatal en los procesos electorales municipales para las elecciones de diciembre del año 2010, se considerarán aquellos partidos que alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en el cantón respectivo para la elección de alcalde. Transitorio V.—Para el proceso electoral del año 2010 se fija un quince por ciento (15%) como tasa de descuento, en razón del gasto financiero en que incurren los partidos políticos por colocar en el mercado sus bonos o certificados. Transitorio VI.—Para los procesos electorales del año 2010, la elaboración y presentación de los estados financieros podrán exceptuar el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). ANEXO Nº 1 CUADRO Y MANUAL DE CUENTAS CUADRO DE CUENTAS 1) ACTIVO CIRCULANTE: 10 Caja Chica: 10-01Caja Principal 10-02Caja Auxiliar 11 Bancos: 11-01 Banco 11-02 Banco 12 Efectos por Cobrar 13 Cuentas por Cobrar 14 Gastos Diferidos 14-01Intereses 14-02Seguros 14-03Arrendamientos 15 Inversiones transitorias 2) ACTIVO FIJO: 20 Equipo de Transporte 21 Mobiliario y Equipo de Oficina 22 Equipo Fotográfico y de Vídeo 23 Equipo de Comunicación 24 Equipo de cómputo 25 Edificios 26 Terrenos 3) OTROS ACTIVOS: 4) DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS: 40 Depreciación Acumulada Equipo de Transportes 41 Depreciación Acumulada Mobiliario y Equipo de Oficina 42 Depreciación Acumulada Equipo Fotográfico y de Vídeo 43 Depreciación Acumulada Equipo de Comunicación 44 Depreciación Acumulada Equipo de cómputo 45 Depreciación Acumulada de Edificios La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 5) PASIVO CIRCULANTE: 50 Efectos por Pagar 51 Cuentas por Pagar 53 Contratos de Arrendamiento por Pagar 54 Retenciones por Pagar 54-01Seguro Social 54-02Banco Popular 54-03Embargos 54-04Impuesto sobre la Renta 55 Gastos Acumulados: 55-01Alquileres 55-02Intereses 55-03Seguros 6) PASIVO FIJO: 60 Hipotecas por Pagar 7) PATRIMONIO: 70 Donaciones 70-01 Donaciones campañas anteriores 70-02 Donaciones campaña actual 71 Superávit o pérdida en campaña electoral 71-01 Superávit o pérdida campañas anteriores 71-02 Superávit o pérdida campaña actual 8) PRODUCTOS E INGRESOS: 80 Ingresos 80-01Ingresos por colocación de bonos 80-02Ingresos por colocación de certificados 80-03Ingresos por financiamiento adelantado 80-04Ingresos por financiamiento estatal 81 Productos Financieros: 81-01Intereses percibidos 82 Otros ingresos: 82-01 Rifas autorizadas 82-02 Otras actividades de recaudación lícitas 9) GASTOS: 90 Gastos de Organización, Operacional, Técnico, Funcional Administrativo, de Dirección y Censo 90-0100 Sueldo Personal 90-0200 Seguro Social 90-0300 Banco Popular 90-0400 Fondo de Capitalización Laboral 90-0500 Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias 90-0600 Decimotercero mes 90-0700 Servicios Especiales 90-0800 Extremos Laborales 90-0900 Horas Extra 90-1000 Seguros 90-1100 Viáticos 90-1200 Transportes 90-1300 Papelería y Útiles de Oficina 90-1400 Honorarios Profesionales 90-1500 Especies Fiscales y Derechos Legales 90-1600 Luz, Teléfono y Agua 90-1700 Gastos Representación 90-1800 Comunicaciones 90-1900 Suscripciones 90-2000 Publicaciones y Avisos 90-2100 Descuentos sobre Certificados 90-2200 Comisiones Pagadas 90-2300 Intereses Pagados 90-2400 Mantenimiento y Reparación Equipo 90-2500 Arrendamientos 90-2600 Combustibles y Lubricantes 90-2800 Depreciación Activos 90-2900 Enseres de Aseo e Higiene 90-3000 Instalación Clubes 90-3200 Material Fotográfico 90-3300 Integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas 90-3400 Suministros para Equipo de cómputo 91 Gastos de Propaganda: 91-0100 Periódicos 91-0101 Servicios artísticos para la elaboración de anuncios 91-0200 Radio 91-0201 Servicios de grabación para la difusión por radio 91-0300 Televisión 91-0301 Servicios de audio y vídeo para cortos de televisión 91-0400 Cine 91-0500 Folletos Pág 75 91-0600 Volantes 91-0700 Uso de altoparlantes 91-0800 Vallas 91-0900 Internet 91-1000 Diseños páginas Web y portales interactivos. 92 Gastos de Capacitación 92-0100 Curso de formación 92-0101 Seminarios y talleres 92-0202 Becas CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS: Bonos por colocar Certificados por colocar Contribución Posterior CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS: Bonos emitidos Certificados emitidos Contribución Posterior MANUAL DE CUENTAS 1. ACTIVO CIRCULANTE Incluye todo el dinero efectivo y todos aquellos activos que se transformarán en efectivo o títulos similares a corto plazo, que se destinarán al desarrollo de las operaciones del partido y a satisfacer las obligaciones, en ese mismo período. 10. CAJA CHICA Consiste en un fondo fijo, para hacerle frente a aquellos pagos que sean de poca cuantía. El reintegro a esta Caja Chica se hace por medio de cheque, al tramitarse los comprobantes y justificantes que dieron base para las erogaciones realizadas. Se carga únicamente cuando se extiende el primer cheque para la creación del fondo. El saldo de esta cuenta no tendrá movimiento, a menos que se desee modificar el monto fijo de la misma. 11. BANCOS Esta cuenta se carga con los depósitos y se acredita con las transferencias electrónicas y los cheques girados contra los fondos que mantiene la agrupación política en el Banco respectivo. Se llevará un registro que consigne el movimiento con cada cuenta bancaria. 12. EFECTOS POR COBRAR Esta cuenta se carga con los pagarés y otros títulos ejecutivos que se reciban por las acreencias del partido. Se acredita con los abonos o cancelaciones efectuadas. Se llevará un libro auxiliar en donde se anotará el detalle de las personas o empresas deudoras y su respectivo movimiento. 13. CUENTAS POR COBRAR Se carga con las sumas adeudadas al partido que no están respaldadas en títulos ejecutivos. Se acredita con los bonos o cancelaciones. El detalle se lleva individualmente en el mayor auxiliar. 14. GASTOS DIFERIDOS: Esta cuenta expone lo pagado por anticipado por concepto de gastos. Se carga con los pagos por gastos no consumidos, tales como seguros, intereses, arrendamientos, etc., y se acredita con la parte proporcional gastada. 15. INVERSIONES TRANSITORIAS Esta cuenta se carga con las inversiones temporales o transitorias que efectúe el partido político. 2. ACTIVO FIJO: Esta cuenta está formada por todos los bienes propiedad del partido político que le sirven como medio para llevar a cabo sus fines. Su valuación es a precio de costo cuando se adquieren; y a precio de costo menos la depreciación acumulada posteriormente. Debe entenderse por costo: el valor principal de los bienes más todos aquellos gastos necesarios para poner a funcionar el activo. 20. EQUIPO DE TRANSPORTE: Se carga con el valor de adquisición de los vehículos para el transporte de personas y cosas. Se acredita con el costo del equipo retirado de servicio, después de hacerse el correspondiente cargo a la depreciación acumulada. El detalle se lleva en el mayor auxiliar correspondiente. No deberán cargarse a esta cuenta las reparaciones que se efectúan, ni el costo de llantas y otros repuestos. 21. MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA: Se carga a esta cuenta la compra de equipo de oficina, como calculadoras, sumadora, archivos, ventiladores, escritorios, sillas y otros muebles de oficina. Opera en la misma forma que la cuenta Equipo de Transporte. Pág 76 22. 3. 4. 5. 6. 7. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 EQUIPO FOTOGRÁFICO Y DE VÍDEO: Se debita con la compra de cámaras fotográficas y de vídeo. Opera se lleva en la misma forma que los anteriores activos fijos. 23. EQUIPO DE COMUNICACIÓN: Se debita con la adquisición, a precio de compra, de equipos tales como: centrales telefónicas, teléfonos, faxes, televisores, amplificadores, grabadoras, micrófonos, megáfonos y radios. Opera en la misma forma que los otros activos fijos. 24. EQUIPO DE CÓMPUTO: Se carga a esta cuenta las adquisiciones de equipo de cómputo, incluyendo la compra de “software” 25. EDIFICIOS Se carga con el valor de adquisición de los edificios propiedad del partido político. 26. TERRENOS Se carga con el valor de adquisición de los terrenos propiedad del partido político. OTROS ACTIVOS Comprende aquellas partidas que por su carácter especial, no pueden considerarse ni como activo circulante ni como activo fijo. DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS Se incluye bajo este concepto la depreciación acumulada de los distintos activos fijos propiedad del partido político. El cargo se hace a la cuenta de gastos por depreciación. Se opera como una disminución del valor del activo en cada caso. En el auxiliar del activo fijo se registra la depreciación de cada uno de ellos. Estas cuentas se muestran en el Balance de Situación como cuenta de deducción del activo correspondiente. PASIVO CIRCULANTE Bajo este concepto se registran las obligaciones cuyo vencimiento es a corto plazo. 50. EFECTOS POR PAGAR: Se acredita en esta cuenta las obligaciones a corto plazo, respaldadas con títulos ejecutivos. Se cargan con las amortizaciones o cancelaciones. Se llevará un mayor auxiliar con todos los detalles relativos al crédito y sus poseedores. 51. CUENTAS POR PAGAR: Bajo este concepto se registran las obligaciones contraídas por el partido político, no respaldadas con títulos ejecutivos. Se acredita esta cuenta al contraerse la obligación y se carga con los abonos o cancelaciones. El detalle se lleva en un mayor auxiliar. 52. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS POR PAGAR: Se acreditan en esta cuenta las obligaciones contraídas por el partido político, por concepto de arrendamiento de bienes y servicios y respaldadas mediante contratos. Se carga con las amortizaciones o cancelaciones. Se llevará un detalle en el mayor auxiliar con todos los datos relativos al crédito. 53. RETENCIONES POR PAGAR: Se acreditan en estas cuentas todas aquellas deducciones efectuadas a los empleados por concepto de renta, seguro social, Banco Popular, embargos, etc. Se carga cuando el pago se realiza. 54. GASTOS ACUMULADOS: Si a la fecha del Balance se considera que deben tomarse en cuenta ciertos gastos efectuados, pero no pagados, se acredita ésta con cargo a la correspondiente cuenta de gastos. Cuando se efectúe el pago se carga esta cuenta, reversando el crédito original. PASIVO FIJO Las obligaciones a largo plazo se registran en esta cuenta. 60. HIPOTECAS POR PAGAR: Cuando una obligación está garantizada con hipoteca o cédula hipotecaria, se registra en esta cuenta. Se acredita con el monto de los préstamos y se carga con las amortizaciones y cancelaciones. PATRIMONIO 70. DONACIONES 70-01Períodos anteriores Se acredita esta cuenta con el monto total de las contribuciones no redimibles recibidas por el partido político acumuladas en los períodos electorales anteriores al período electoral vigente. 70-02Período actual Se acredita esta cuenta con el monto total de las contribuciones no redimibles recibidas por el partido político para el período electoral último, y amparado por recibos o documentos que expresamente señalen tal circunstancia. 71. SUPERÁVIT O PÉRDIDA EN CAMPAÑAS 71-01Superávit o pérdida campañas anteriores Se acredita o debita esta cuenta según el caso, con los montos acumulados que resulten de las diferencias entre todos los gastos e ingresos de las campañas anteriores. 71-02Superávit o pérdida campaña actual Se acredita o debita esta cuenta según el caso, con los montos acumulados que resulten de las diferencias entre todos los gastos e ingresos de la campaña actual en el momento de su liquidación anual. 8. PRODUCTOS E INGRESOS 80. INGRESOS 80-01Ingresos por colocación de bonos. Esta cuenta se acredita por el monto de los ingresos percibidos por la venta de bonos emitidos por los partidos políticos. 80-02Ingresos por colocación de certificados. Esta cuenta se acredita por el monto de los ingresos percibidos por la venta de bonos emitidos por los partidos políticos. 80-03Ingresos por financiamiento anticipado Esta cuenta se acredita por el monto de los ingresos por concepto de financiamiento anticipado. 80-04Ingresos por financiamiento estatal Esta cuenta se acredita por el monto de los ingresos por concepto de financiamiento estatal. 81. PRODUCTOS FINANCIEROS: 81-01Intereses percibidos Esta cuenta se acredita con el monto de los intereses percibidos por las inversiones y demás operaciones financieras que efectúe el partido. 9. GASTOS 90. GASTOS DE ORGANIZACIÓN, OPERACIONAL, TÉCNICO, FUNCIONAL, ADMINISTRATIVO, DE DIRECCIÓN Y CENSO: 90-0100 Sueldos de Personal Se carga con el monto de los salarios de empleados fijos que trabajen en organización política, capacitación, divulgación, censo, empadronamiento, investigación, estudios de opinión, propaganda, producción y distribución de signos externos, dirección, trabajo operativo, técnico, funcional y administrativo del partido político. Aún en el caso de poco personal, es indispensable que se elabore una planilla debidamente autorizada y con base en ella se contabiliza el gasto. 90-0200 Seguro Social Se carga con las cuotas patronales con el fin de cubrir a los trabajadores en los regímenes de enfermedad, maternidad, vejez y muerte y seguro familiar de la Caja Costarricense de Seguro Social. 90-0300 Banco Obrero Se carga con la cuota patronal. 90-0400 Fondo de Capitalización Laboral Se carga con la cuota patronal. 90-0500 Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias Se carga con la cuota patronal 90-0600 Decimotercero mes Se carga con el monto correspondiente al sueldo adicional del mes de diciembre. 90-0700 Servicios Especiales Se carga con las sumas para retribuir los servicios que no sean de índole profesional ni técnico, que prestan aquellas personas que no aparecen en planillas de sueldos fijos, por estar contratadas para trabajos especiales o temporales, cuyo plazo sea menor a un año. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 90-0800 Extremos Laborales Se carga con las sumas por concepto de preaviso, cesantía, vacaciones y proporción del decimotercero mes, a empleados despedidos del partido político y que gocen del derecho a estos beneficios. 90-0900 Horas Extra Se carga con el monto que corresponde al tiempo trabajado por empleados del partido político, después de la jornada ordinaria de trabajo. 90-1000 Seguros Se carga con las primas de seguros, sean por incendio, riesgos profesionales o equipo de transporte. Los vehículos asegurados deben ser propiedad del partido político. 90-1100 Viáticos Se carga con gastos de alimentación y hospedaje, en que incurran los funcionarios y representantes del partido político, cuando tienen que ausentarse del lugar de su trabajo en cumplimiento de funciones propias de su cargo. 90-1200 Transportes Se carga con el costo de los servicios de transporte de personas o cosas, no efectuadas por el partido político con sus propios medios; tales como pasajes, fletes, excesos de equipaje, etc. 90-1300 Papelería y Útiles de Oficina A esta cuenta se carga el costo de los implementos necesarios para el funcionamiento normal de las oficinas, como papelería en general, lápices, bolígrafos, engrapadoras, etc. 90-1400 Honorarios Profesionales Se carga con el monto que profesionales y técnicos cobran al partido, por servicios prestados. 90-1500 Especies Fiscales y Derechos Legales Cargo por concepto de timbres, papel sellado, derechos de registro, etc. 90-1600 Luz, Teléfono y Agua Se carga con los gastos incurridos en instalación y servicio de teléfonos, consumo de energía eléctrica y agua. 90-1700 Gastos de Representación Se carga con los gastos por compromisos que contraen exclusivamente los miembros del Comité Ejecutivo Nacional o Provincial del partido político, según se trate, en los que se incurre con el propósito de brindar atención oficial a instituciones o personas ajenas al partido. 90-1800 Comunicaciones Registra el pago por servicios de correo, fax e Internet. 90-1900 Suscripciones Cargo por el gasto ocasionado por suscripción en periódicos, revistas, etc., de interés general para el partido. 90-2000 Publicaciones y Avisos Incluye aquellos gastos ocasionados por publicaciones en periódicos, revistas, radio, televisión y que corresponden a actividades permanentes del partido político. No debe confundirse con propaganda. 90-2100 Descuento sobre Bonos Se carga con el gasto financiero en que incurre el partido político, debido a la diferencia entre el valor nominal del bono y el precio por el cual éste fue vendido. 90-2200 Comisiones Pagadas Se carga con los gastos por comisiones ocasionados en servicios bancarios y comerciales. 90-2300 Intereses Pagados Se carga esta cuenta con el monto de los intereses pagados. 90-2400 Mantenimiento y Reparación Equipo Se carga con los gastos necesarios para mantener en buenas condiciones de servicio los activos pertenecientes al partido político. También, en caso de alquiler de vehículos, se reconocerán los gastos mínimos para su buen funcionamiento, como el Pág 77 lavado y reparación de llantas, previa demostración de esos alquileres. Todos estos gastos no deben significar aumento al valor de los bienes. 90-2500 Arrendamientos Se carga con la retribución por el uso de bienes muebles o inmuebles y equipos que no pertenecen al partido político. 90-2600 Combustibles y Lubricantes Se carga con el gasto por materiales y sustancias usadas para la lubricación y combustión de vehículos, tales como gasolina, aceites, diesel, lubricantes, etc. 90-2800 Depreciaciones Activos Esta cuenta se carga con el gasto por depreciación de los bienes no fungibles propiedad del partido político, y de acuerdo con los porcentajes establecidos por la Dirección General de Tributación. Se acreditan las cuentas de Depreciación Acumulada. 90-2900 Enseres de Aseo e Higiene Se carga esta cuenta con los útiles y materiales de limpieza, tales como escobas, plumeros, cepillos, papel higiénico, jabón, etc. 90-3000 Instalación de Clubes Se carga esta cuenta con los gastos por acondicionamiento y arreglos menores a los locales alquilados por el partido, donde se ubican los respectivos clubes. 90-3200 Material Fotográfico Se carga con aquellos gastos referentes a material y revelado e impresión fotográficas; rollos de películas, papel, flash, baterías, líquidos especiales y revelado. 90-3300 Integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas Se carga con aquellos gastos que sean indispensables para la integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones, desfiles y plazas públicas efectuadas por la dirigencia del partido. También se reconocen los gastos en que incurran las agrupaciones políticas por concepto de banderas, gorras, camisetas calcomanías, distintivos y alimentación, para sus seguidores y adeptos. 90-3400 Suministros para Equipo de Cómputo Se carga con el costo de los suministros y materiales (discos compactos, dispositivos de almacenamiento externo, tinta o toner para impresora, papel para impresoras y otros) que adquiere el partido para el funcionamiento del equipo de cómputo que utilice en sus actividades político electorales. 91. GASTOS DE PROPAGANDA: Se carga con el monto de los gastos que efectúan los partidos políticos para explicar su programa e impugnar el de sus contrarios, para hacer planteamientos de carácter ideológico, para informar sobre actividades políticas electorales y para examinar la conducta de los candidatos, que se proponen a través de la prensa escrita, la radio, el cine, televisión e Internet; además los servicios artísticos para la elaboración de los anuncios, por servicios de grabación para la difusión por radio, servicio de audio y vídeo para cortos de televisión, páginas Web y portales interactivos. También la preparación de folletos, volantes, vallas y el uso de altoparlantes en reuniones, manifestaciones y desfiles debidamente autorizados, que se refieran a los conceptos aquí mencionados. 92. GASTOS DE CAPACITACIÓN Se carga con el monto de los gastos que se relacionan con la promoción de cursos, seminarios, encuentros académicos, programas de becas, etc., diferenciándose de aquellos que se refieren a las actividades específicas de formación o preparación de fiscales y miembros de juntas electorales durante el proceso electoral, que corresponden a gastos de organización. CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS: Bonos en Tesorería Certificados en Tesorería Contribución Posterior CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS: Bonos por colocar Certificados por colocar Contribución Posterior Inicialmente en estas cuentas se registra el monto total de las emisiones de bonos que efectúan los partidos políticos. Posteriormente conforme los bonos se van colocando se afectan estas partidas. Pág 78 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 ANEXO N° 2 LIBROS Y REGISTROS La Contabilidad llevará los siguientes libros y registros auxiliares: 1) Libros Legalizados: Actas Diario General Mayor General Balances Inventarios 2) Mayores Auxiliares: Registros de Cheques Caja y bancos Efectos por Cobrar Cuentas por Cobrar Gastos Diferidos Activos Fijos Registro de Bonos Efectos por Pagar Cuentas por Pagar Registro de Contratos Retenciones por Pagar Gastos Acumulados Hipotecas por Pagar Gastos de Organización Gastos de Propaganda Gastos de Capacitación Diario General Tiene por finalidad clasificar los débitos y créditos de las transacciones llevadas a cabo por el partido político. En este libro se anotan en orden cronológico todas las operaciones realizadas. Las anotaciones se harán con base en los comprobantes de diario numerados en forma consecutiva y que contengan el detalle de la operación efectuada. Mayor General Registra todos los cargos y abonos de una misma naturaleza, es decir, clasifica las operaciones en las distintas cuentas del Sistema de Contabilidad. Es un libro legalizado, carente de detalle y que recoge los datos cronológicamente. Al final de cada mes o cuando se crea conveniente, se sumarán los débitos y créditos de cada cuenta, para establecer los saldos que servirán a la confección de los estados financieros del partido político. Mayores Auxiliares En general, los mayores auxiliares (vgr. caja y bancos, efectos por cobrar, cuentas por cobrar, gastos diferidos, efectos por pagar, cuentas por pagar, registro de contratos, retenciones por pagar, gastos acumulados, hipotecas por pagar, gastos de organización, gastos de propaganda y gastos de capacitación) incluyen información ordenada mediante columnas, para fecha, concepto, debe, haber y saldo (Formulario 3.6 del Anexo N° 3). Las subcuentas con nombres personales así como las de las cuentas a favor o en contra del partido político, dentro de los mayores auxiliares, se registrarán en orden alfabético. Por lo menos una vez al mes, deben hacerse balances para comprobar la igualdad de los mayores auxiliares con el mayor general. Además se llevarán los siguientes mayores auxiliares: Registros de Cheques Estos registros consistirán en libros o cualquier otro medio idóneo, uno para cada cuenta corriente, en donde se anotarán todos los cheques girados, incluyendo los anulados, con indicación del número, fecha, monto, beneficiario, la referencia donde se localiza el comprobante-cheque y los respectivos comprobantes y justificantes; así como el detalle de las cuentas afectadas en la suma que corresponda (Formulario 3.7 del Anexo Nº 3). Activos Fijos Para cada uno de los bienes que constituyen el activo fijo del partido político, se abrirá una hoja especial u otro medio idóneo, con las especificaciones indicadas en el formulario Nº 8. Registro de Bonos Este registro consistirá en una hoja especial u otro medio idóneo. En el encabezado se consignarán las características generales. El cuerpo del documento será columnar, abriéndose las columnas indicadas en el Formulario 3.9 del Anexo Nº3 ANEXO Nº 3 FORMULARIOS Para el correcto registro de las operaciones, se requiere de los siguientes formularios: Formulario 3.1. Vale de Caja Chica. Formulario 3.2. Cheque Comprobante. Formulario 3.3. Recibo de Dinero. Formulario 3.4. Comprobante de Diario. Formulario 3.5. Planilla. Formulario 3.6. Hojas Auxiliares Corrientes. Formulario 3.7. Registro de Cheques. Formulario 3.8. Mayor Auxiliar de Activos Fijos. Formulario 3.9. Registro de Certificados. Formulario 3.10. Registro de Propaganda por Radio. Formulario 3.11. Registro de propaganda por televisión. Formulario 3.12. Registro de propaganda en prensa escrita. Formulario 3.13. Recibo de dinero por venta de certificados. Formulario 3.14. Registro de gastos por plaza pública. Formulario 3.15. Recibo por la entrega de certificados por la prestación de bienes y servicios. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 PARA VER LAS IMÁGENES DE FORMULARIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES HAGA CLICK AQUÍ Pág 79 Pág 86 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Dado en San José, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil nueve. Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.— Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(92791). EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº 26544-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del dos de setiembre del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ronald Fernando Salguero Arroyo, que lleva el número cuatrocientos veintitrés, folio doscientos doce, tomo doscientos cuarenta, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Marco Vinicio Flores Pizarro y Clemencia Arroyo Álvarez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Ronald Gerardo Salguero Ortiz, Marco Vinicio Flores Pizarro y a Clemencia Arroyo Álvarez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—O. C. Nº 100786.— C-45020.—(IN2009091586). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinyuan Wu, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 976-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 5258-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Xinyuan Wu no indica otro apellido con Isabel Cristina Umaña Barboza..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son Hongru Wu, no indica segundo apellido” y “Caihua Feng, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.— RP2009136235.—(IN2009092217). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Yessenia Sandoval, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 644-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 3232-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayanara Espinoza Sandoval... en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Sandoval, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009092273). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Aviso de solicitud de naturalización Chieh Hsin Shih Hsueh, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia Nº 626-151693-004268, vecino de Alajuela, expediente Nº 4920-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.— (IN2009091530). CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AVISOS Consulta de “Propuesta de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público” Se informa al público en general que, en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr), se ha colocado el documento titulado “Propuesta de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público”, con el que se pretende actualizar la normativa vigente sobre la materia, a saber, el “Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público” (M-1-2004-CO-DDI). Se solicita remitir los comentarios, observaciones y sugerencias, a la dirección de correo electrónico [email protected], al fax 2220-4351 o al Apartado 1179-1000, con indicación del asunto: “Comentarios a propuesta de normas de auditoría interna”; asimismo, podrán entregarse en la Unidad de Servicios de Información, en la planta baja de la Contraloría General. La fecha límite para la recepción de tales comunicaciones será el viernes 6 de noviembre del 2009. San José, 26 de octubre del 2009.—División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.—Lic. Walter Ramírez Ramírez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 90661.—C-12770.—(IN2009094205). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES EDUCACIÓN PÚBLICA PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA COMPARACIÓN DE PRECIOS 2009PP-000101-00100 (2009CP-000064-PROV) Adquisición de servicios de mantenimiento preventivo para el ascensor del edificio de la Antigua Embajada Americana 1. El Proyecto Equidad y Eficiencia en la Educación a través del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación (PROMECE) invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas, en sobre sellado, para el servicio de mantenimiento preventivo de un ascensor marca Andino, en el edificio de cinco (5) pisos, de la antigua Embajada Americana, ahora el Ministerio de Educación Pública, procedimiento denominado Comparación de Precios 2009PP-000101-00100 (2009CP-000064-Prov). 2. Los licitantes interesados podrán adquirir un juego completo de los documentos del procedimiento, en idioma español, sin costo alguno. En forma digital podrán bajarlo de la página Web del MEP: www.mep. go.cr/PROMECE/index.aspx, en la Sección Centro de Información, o será entregado impreso, en las oficinas de PROMECE en San José, calle 1, ave. 1 y 3, edificio antigua Embajada Americana, tercer piso. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 3. Las ofertas deberán hacerse llegar antes de las 10:00 horas del día 25 de noviembre del 2009, a la siguiente dirección: Atención: Lic. Fernando Villanea Bulgarelli. Dirección postal: calle 1, ave. 1 y 3, edificio antigua Embajada Americana, 3º piso, San José, Costa Rica. Código postal: 10433-1000 San José. Teléfono: 506-2222-7119 // Facsímile: 506-2222-7355 Horas de oficina: lunes a jueves 7:00 a. m. a 3:30 p. m. Viernes 7:00 a. m. a 3:00 p. m. San José, 20 de octubre del 2009.—Sr. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 1326.—O. C. Nº 115-2009.—C25520.—(IN2009094091). TRIBUNAL SUPREMO ELECCIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000075-85002 Obras de remodelación en el sétimo piso de la sede central del Tribunal Supremo de Elecciones La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de noviembre de este año, para la citada contratación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda. go.cr link CompraRED; o bien, podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un disco magnético (diskette) de 3.5 nuevo o un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya). No se suministrarán ejemplares impresos. Los planos se encuentran disponibles en la Oficina de Arquitectura, sita en la misma dirección, debiendo todo interesado apersonarse con su respectivo medio magnético. Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—O. C. Nº 786.— C-10520.—(IN2009094053). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000020-PCAD Contratación de empresas que brinden servicios de fletes o traslados de bienes (Consumo según demanda) El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN000020-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 19 de noviembre del 2009. Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso, de nuestras oficinas centrales. Con un horario de Lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100). San José, 26 de octubre del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.— (IN2009094116). COLEGIOS UNIVERSITARIOS COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01 Licenciamiento Oracle Invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2009LA-000013-01, para licenciamiento de la base de datos de Oracle. Interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones: 50 metros norte y 50 oeste de la comandancia de Limón centro o comunicarse al teléfono 2798-1349, ext. 103. Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 10 de noviembre del 2009 a las 10:00 horas. Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.— RP2009137333.—(IN2009094111). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000116-PRI Construcción de acueducto Quebrada Nando de Nandayure, Guanacaste El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de noviembre del 2009, para la “Construcción de Acueducto Quebrada Nando de Nandayure”. Pág 87 El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www. aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas. San José, 26 de octubre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-10770.— (IN2009094117). LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000074-PRI Compra de computadoras portátiles para procesamiento de datos (TPL’S) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación Nº SGG-2009-929, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000074PRI, de la siguiente forma: A: Oferta Nº 1: C.R. Conectividad S. A., Pos. 1, $24.441,90 i.v.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. San José, 23 de octubre del 2009.—Dirección de Proveeduría.— Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-8270.— (IN2009094118). ADJUDICACIONES BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005019-01 Suministro e instalación de unidades acondicionadoras en el octavo piso, más conexión y puesta en funcionamiento de enfriadores de agua helada del tercer piso, edificio central El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa, en Reunión 42-2009 CCADTVA del 22 de octubre del 2009 resolvió adjudicar la referida licitación a la empresa Aires Acondicionados AC Servicios S. A., por un monto de US$81.404,21 correspondiente a las obras en general, más US$3.100,00 por imprevistos de diseño para un total de US$84.504,21 con un plazo de entrega de 70 días naturales y una garantía por los materiales, equipos, mano de obra y control inteligente de 1 año. Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 26258.—O. C. Nº 58243.—C-12020.—(IN2009094204). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA DE SUMISTROS UNIDAD DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-ULIC (Declarada desierta) Edificio de residencias para la Sede Regional de Guanacaste A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que el Consejo Universitario en la sesión ordinaria 5397, artículo 4, del miércoles 14 de octubre del 2009, acordó declarar desierto por motivos de interés público, el presente concurso, todo en concordancia con el artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa. Sabanilla de Montes de Oca, 22 de octubre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26516.—O. C. Nº 118483.—C-11270.—(IN2009094207). COLEGIOS UNIVERSITARIOS COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01 Remodelación de instalaciones CUNLIMÓN I Siquirres Se indica a todos los interesados en la Licitación Nº 2009LA000007-01, que en acta del 21 de octubre del 2009, dicha Licitación se declaró infructuosa. Dudas o consultas al 2798-1349, ext. 103. Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.— RP2009137332.—(IN2009094110). VARIACIÓN DE PARÁMETROS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 1. El Comité Central de Farmacoterapia, en sesión Nº 2009-37 (Acuerdo CCF 2492-10-09) acordó ampliar en el Código 1-10-360660 quedando así: Estrógenos conjugados 0.625 mg Tabletas recubiertas o grageas o Estradiol micronizado 1 mg. Tableta recubierta. Pág 88 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Estrógenos conjugados: Tiras de 7 ó 21 ó 28 tabletas en foil, blister. El foil, blister deben garantizar la estabilidad del producto. La impresión en los blisters, foils deberá ser nítida, indeleble al manejo usual, contrastante y fácilmente legible. Estradiol: Tiras de 30 tabletas en blister resistente a la luz. El blister debe garantizar la estabilidad del producto. El blister resistente a la luz rotulado en forma mnemotécnica en forma de calendario, o el blister resistente a la luz insertado en un estuche de material resistente rotulado en la parte externa del estuche en forma mnemotécnica en forma de calendario con abertura correspondiente a cada tableta correspondiente a cada día, que indique en forma clara para la o el paciente la forma consecutiva del cumplimiento del ciclo de dosificación, permitiendo la salida fácilmente de la tableta al presionar por la parte posterior del blister colocado en el interior del estuche. La impresión en los blisters deberá ser nítida, indeleble al manejo usual, contrastante y fácilmente legible. Con inserto incluido. 2. Comunican que la Dirección de Farmoepidemiología - Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, con aval administrativo las siguientes fichas técnicas: Código Descripción medicamento Versión CFT 1-10-46-6600 Jabón Neutro. Pastilla de 100 g 39502 Rige a partir de su publicación. Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—C-17270.—(IN2009092786). REGISTRO DE PROVEEDORES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD000851-2104. Objeto: drenaje tipo Jackson Pratt (ítem 1). Código: 2-94-011687. Nombre de la empresa: VMG Healthcare Products S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-201700. Número de proveedor de C.C.S.S.: 15359. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 5 de octubre del 2009 al 5 de octubre del 2012. San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092253). Unidad Programática: 2104. Número de expediente: 2008CD000515-2104. Objeto: esmalte secado rápido. Código: 9-55-02-0040. Nombre de la empresa: Lanco & Harrys Manufacturin Corporation S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-202548. Número de proveedor de C.C.S.S.: 16013. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 5 de octubre del 2009 al 5 de octubre del 2012. San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092255). Unidad Programática: 2104. Número de expediente: 2008CD000790-2104. Objeto: cánula orofaringea. Código: 2-03-01-0920, 2-0301-0940, 2-03-01-0960. Nombre de la empresa: Yire Medica H P S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-244831. Número de proveedor de C.C.S.S.: 11196. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 5 de octubre del 2009 al 5 de octubre del 2012. San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092256). Unidad Programática: 2104. Número de expediente: 2007LA000032-2104. Objeto: cargas para endocortadora, engrapadora descartable, cargas engrapadora lineal-cortante. Código: 2-12-01-0290, 2-12-01-0010, 2-12-01-2090. Nombre de la empresa: Cefa Central Farmacéutica S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-095144-31. Número de proveedor de C.C.S.S. 7042. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 5 de octubre del 2009 al 5 de octubre del 2012. San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092257). Unidad Programática: 2104. Número de expediente: 2008CD000507-2104. Objeto: olla de acero inoxidable, cuchillo sierra, pelador manual, contenedor isotérmico. Códigos: 3-52-01-0020, 3-52-01-0400, 3-52-01-0710, 4-6013-0100. Nombre de la empresa: Prorepuestos PHI S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-276410. Número de proveedor de C.C.S.S.: 13637. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 5 de octubre del 2009 al 5 de octubre del 2012. San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092258). Expediente Nº: 2008CD-000756-2104. Solicitante: Rayos Equis, Hospital México. Objeto: Aguja para biopsia de próstata. Código: 2-86-01-0041. Orden de compra: 0794-2008. Adjudicado a: Grupo Salud Latina S. A. Cédula jurídica: (3-101-273008) número de proveedor: (12933). Acto: Sanción de apercibimiento. Dirección Administrativa Financiera.—Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve. Siendo que la Dirección Médica, mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil nueve, aplicó la sanción económica por incumplimiento de cuatro días naturales de mora, se procede a la aplicación de la sanción administrativa de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, y los artículos 215 y 217 del Reglamento a la misma Ley, por lo tanto, se le impone a la compañía Grupo Salud Latina S. A., la sanción de apercibimiento. Esta sanción tiene vigencia de tres años, según artículo 100 inciso a) de la Ley de rito, contados a partir de la notificación de la presente resolución en el domicilio administrativo de la empresa. Se le advierte que de ocurrir situación similar en el futuro se procederá de conformidad con lo previsto en la Ley supra citada. Notifíquese. SIGES, Grupo Salud Latina S. A.: Dirección: Sabana Oeste, de Tips 50 metros sur, 25 oeste, San José, Costa Rica. San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092259). Dirección Administrativa Financiera.—Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000528-2104. Objeto: válvula reguladora presión, válvula de seguridad para marmita, trampa de flotador libre con auto modulante. Código: 9-65-08-0400, 8-58-03-1246, 9-65-08-0080, 8-56-01-5380. Nombre de la empresa: Tecnosagot S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-077573. Número de proveedor de CCSS: 8565. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 6 de octubre del 2009 al 6 de octubre del 2012. San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092264). Dirección Administrativa Financiera.—Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2007CD-000908-2104. Objeto: manguera corrugada, regulador de cilindro de oxígeno. Código: 8-48-19-0200, 2-7801-0380. Nombre de la empresa: Praxair Costa Rica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-063829. Número de proveedor de CCSS: 12246. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 6 de octubre del 2009 al 6 de octubre del 2012. San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092265). Dirección Administrativa Financiera.—Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-001044-2104. Objeto: papel de empaque termosesimble. Código: 2-84-01-0625. Nombre de la empresa: Cefa Central Farmacéutica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-09514431. Número de proveedor de CCSS.: 7042. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 5 de octubre del 2009 al 5 de octubre del 2012. San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092266). Número de expediente: 2009CD-000362-2104. Objeto: Liotironina 75 ml tabletas. Código: 1-10-40-1035. Nombre de la empresa: Consorcio Civec S. A. Número de la cédula jurídica: 101-333612. Número de proveedor de la CCSS.: 15977. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 30 de setiembre del 2009 al 30 de setiembre del 2012. San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092268). FE DE ERRATAS SEGURIDAD PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000073-08900 (Suspensión de apertura) Compra e instalación de sistema de solución eléctrica Módulo B Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras La Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que por presentarse recurso de objeción al cartel de licitación, la apertura de la misma queda suspendida hasta nuevo aviso. San José, 26 de octubre del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 30591.—O. C. Nº 104516.—C-9770.—(IN2009094134). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000065-32900 Construcción de la primera etapa del edificio de la Dirección General de la Policía de Tránsito La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunica a todos los interesados en esta licitación que la nueva fecha de apertura será para las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2009. El interesado tiene el cartel y documentos de aclaración en el Sistema CompraRed en forma gratuitaen la dirección https://www. hacienda.go.cr/ comprared, a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o también podrá obtenerlos en la Proveeduría Institucional del MOPT sita en Plaza González Víquez. Además el citado cartel cuenta con un anexo en dos CD (contiene planos y estudio de suelos), los cuales estarán a disposición en esta Proveeduría, para la reproducción de los mismos; se solicita presentar dispositivos de almacenamiento como CDs o “llave maya”. San José, 22 de octubre del 2009.—Msc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 93993.—Solicitud Nº 12362.—C-23270.—(IN2009094213). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000028-01 (Prórroga Nº 2) Contratación de hasta cuatro (4) profesionales en ingeniería mecánica para establecer un rol para el diseño de sistemas mecánicos en los proyectos de remodelación y ampliación del Banco Nacional de Costa Rica La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10 horas (10:00 a. m.) del 16 de noviembre del 2009. La Uruca, San José, 26 de octubre del 2009.—Proveeduría General.— Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-09.—C-8180.—(IN2009094063). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-PCAD (Enmienda 1) Contratación de empresas que faciliten la ejecución de proyectos de servicios de desarrollo empresarial (Consumo según demanda) El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica a los interesados que el documento que contiene la enmienda 1 de oficio a este cartel, puede retirarse en nuestras oficinas, ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 12 de noviembre del 2009 a las 14:00 horas. San José, 26 de octubre del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009094115). Pág 89 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA DE SUMINISTROS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000066-UADQ (Aclaración) Cambio de techo Museo de San Ramón II etapa A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 199 del 14 de octubre del 2009, y prórroga en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre del 2009, se les comunica que pueden pasar a retirar a la Oficina de Suministros, modificaciones al cartel. Asimismo se les comunica que dichas modificaciones están disponibles en la página http://vra.ucr.ac.cr, Cejilla de OSUM, publicación de documentos. El resto permanece invariable. Sabanilla de Montes de Oca, 22 de octubre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26516.—O. C. Nº 118483.—C-11270.—(IN2009094209). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE CARTELES LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000017-1142 (Aviso Nº 3) Tiras reactivas para determinación glucosa en sangre capilar A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica ha sido modificada por lo que se les solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS., ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7). Asimismo se prorroga para el 19 de noviembre del 2009. Hora: 09:30 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr. Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11270.— (IN2009094201). 2009LA-000086-1142 (Aviso Nº 2) Apósito Hidrocoloide Se les comunica a los interesados en el presente concurso que se modifica la ficha técnica en el apartado “entre sus componentes deben estar” y el empaque primario. El resto del cartel permanece invariable. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr. San José, 26 de octubre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009094202). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01 (Ampliación del plazo para adjudicar) Adquisición de equipo de cómputo El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con la Resolución Administrativa de Ampliación al Plazo de Adjudicación Nº 0909-2009, resolvió prorrogar en 10 días hábiles adicionales el plazo para dictar el acto final en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000012-01 “Adquisición de equipo de cómputo”. San José, 23 de octubre del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.— Solicitud Nº 26856.—O. C. Nº 31042.—C-2380.—(IN2009094206). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000003-SPM (Prórroga para recepción de ofertas) El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que la fecha de recepción de ofertas para la Licitación Pública Nacional 2009LN-000003-SPM, cuyo objeto es la “Construcción de las áreas administrativas del Estadio Municipal de Pérez Zeledón” se prorroga para las 11:00 horas del día martes 10 de noviembre del 2009 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. El costo del cartel es de ¢5.000.00 y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente número 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional o en las cajas recaudadoras de la Municipalidad y presentar el comprobante respectivo en la oficina de la Proveeduría para su retiro. Los oferentes que hayan adquirido previamente el cartel no deberán adquirir el mismo nuevamente. Además, los oferentes podrán retirar en la Municipalidad de Pérez Zeledón las aclaraciones u observaciones presentadas al cartel de licitación. Esta publicación deja sin efecto lo establecido en La Gaceta Nº 189, donde se estableció la fecha inicial de recepción de ofertas. Más información al teléfono 2771-0390, extensiones 228 ó 229 con el suscrito. San Isidro de El General, 23 de octubre del 2009.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2009094131). Pág 90 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 REGLAMENTOS ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica, informa que los ministerios que se indican, someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento: a- Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería, y Salud: ■ “Modificaciones y adiciones en el Decreto Ejecutivo Nº 31255-MEIC-MAG-S, RTCR 69:2000 Cebolla Seca del 5 de mayo del 2003”. Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal. Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita Moravia, Los Colegios, en el Edificio IFAM, del antiguo Colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, contiguo Sinfónica Nacional, primer piso, frente al Despacho Ministerial; en horarios de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: [email protected] Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax: 2297-1439 ó 2235-8172.— San José, 15 de octubre del 2009.—Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. 102562.—Solicitud Nº 27119.—C-18020.—(IN2009091595). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE ESTIMACIONES A ACTIVOS FINANCIEROS POR INCOBRABILIDAD, DESVALORIZACIÓN O DETERIORO La Junta Directiva Nacional, en sesión Nº 4702 del 28 de setiembre del 2009, modificó el “Reglamento para la aplicación de estimaciones a activos financieros por Incobrabilidad, desvalorización o deterioro”, a fin de que se lea así: Artículo 5º—Cuentas Incobrables. a.1. El Gerente General Corporativo, mediante acto que únicamente podrá delegar en los Subgerentes Generales, ordenará el traslado de operaciones de crédito a Incobrabilidad cuando la operación esté estimada al 100 por ciento, posea más de 120 días de mora y haya sido presentada la demanda ante el tribunal competente contra todos los obligados. San José, 15 de octubre del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.— (IN2009091531). SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS La Junta Directiva Nacional, en sesión 4704 del 5 de octubre del 2009 emitió el “Reglamento para la Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual se leerá así: REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Artículo 1º—Fines. El presente Reglamento regula los procedimientos para el nombramiento de los delegados y delegadas representantes de los sectores ante la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Artículo 2º—Sectores que conforman la Asamblea. La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras está integrada por doscientos noventa miembros distribuidos en los siguientes sectores: a) Comunal. b) Sindical Confederado (organizaciones sindicales afiliadas a las confederaciones). c) Sindical no Confederado (organizaciones sindicales no confederadas). d) Magisterio Nacional. e) Solidarista. f) Cooperativo tradicional. g) Cooperativo de Autogestión. h) Profesional. i) Artesanal. j) Trabajadores Independientes. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por trabajadores independientes aquellos que laboran por cuenta propia y cotizan para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y que en consecuencia figuran como tales en la planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social, pese a no encontrarse en una relación laboral formal. Los trabajadores independientes contarán, al igual que todos los sectores, con un número de delegados en la Asamblea, proporcional a su participación en el listado de propietarios del Banco. Artículo 3º—Comisión de Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. La implementación de estas normas y la determinación de la conformación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras serán coordinadas por la Comisión de Integración, conformada por tres integrantes de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras designados por el Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, quien también designará los respectivos suplentes. De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, el Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras procederá en el primer trimestre de cada periodo cuatrienal a integrar la Comisión de Integración, cuya vigencia será de cuatro años. Artículo 4º—Funciones de la Comisión de Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. La Comisión de Integración será la encargada de todo el proceso del censo de copropietarios y copropietarias del Banco y coordinará las Asambleas de Sector para la designación de los delegados y delegadas; asimismo, conocerá y resolverá los casos que se presenten, relacionados con renuncias de delegados o delegadas, sustituciones, suplencias, nombramientos de nuevos delegados o delegadas y otras situaciones que resulten necesarias para garantizar la debida conformación y funcionamiento de esa instancia, debiendo en todas las ocasiones respetar los procedimientos establecidos a tales efectos en este Reglamento y los principios del debido proceso. La Comisión de Integración ejercerá sus funciones con estricto apego a los principios de imparcialidad, razonabilidad, proporcionalidad y racionalidad. Artículo 5º—Remisión de listas de afiliación de las organizaciones sociales para el censo de copropietarios y copropietarias. Con excepción de los Sectores de Trabajadores Independientes, de Autogestión, Artesanal y Comunal, cada una de las organizaciones de base de los sectores sociales indicados en el artículo 2 de este Reglamento, deberán remitir a la Comisión de Integración, mediante medio de almacenamiento magnético que se utilice en el mercado al momento del envío, salvo en aquellos casos debidamente justificados en que la Comisión podrá aceptar otro medio, la lista de sus afiliados y afiliadas, asociados y asociadas a efecto de corroborar cuántos figuran como copropietarios y copropietarias del Banco en los términos y condiciones exigidos por el artículo 1º de su Ley Orgánica, ello en el plazo y condiciones que se indicarán mediante acto que se publicará en el diario oficial y en un diario de circulación nacional, plazo que deberá vencer al menos tres meses antes del inicio de cada periodo cuatrienal de la Asamblea. Asimismo, deberán remitir toda otra documentación que la Comisión de Integración les solicite dentro del plazo acordado por ésta. Artículo 6º—Asignación de delegados y delegadas. Mínimo. Cuando alguno de los sectores indicados en el artículo 2 de este Reglamento no cuente entre sus afiliados y afiliadas con el número de copropietarios y copropietarias requerido para obtener al menos un delegado o delegada de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, deberá, como mínimo, asignársele un delegado o delegada para efectos de conservar su participación en dicho órgano. Artículo 7º—Delegados por Sector. Proporcionalidad. De los doscientos noventa delegados y delegadas que conforman la Asamblea, al Sector Comunal, de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, le corresponde un total de cuarenta delegados y delegadas. Los doscientos cincuenta restantes se asignarán a cada uno de los demás Sectores indicados en el artículo 2 de este Reglamento en proporción al número de copropietarios y copropietarias del Banco, según lo establece el artículo 1 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en cada oportunidad que hubiese que integrar la Asamblea. La asignación del número de delegados y delegadas para cada Sector se hará considerando únicamente el número de afiliados y afiliadas del Sector que figuren en el listado de ahorrantes obligatorios del Banco que se determinen en el censo de ahorrantes obligatorios realizado de conformidad con este Reglamento, y que según la Ley Orgánica del Banco ostenten la condición de copropietarios y copropietarias de la Institución. Para determinar la proporcionalidad correspondiente, se considerará como el cien por ciento la suma de todos los propietarios y propietarias del Banco que figuren en la totalidad de las listas de membresía presentadas. Cada Sector tendrá el número de delegados y delegadas que resulte según el número de propietarios y propietarias con que cuente. La asignación de las cuotas de delegados y delegadas por Sector deberá ser publicada por la Comisión de Integración en un medio escrito de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta. Artículo 8º—Asignación de delegados y delegadas por Sector. Procedimiento. La Comisión de Integración asignará el número de delegados y delegadas por Sector estableciendo el porcentaje en los términos indicados en el artículo anterior, asignando todos los decimales posibles. Cuando deba recurrirse a las fracciones para asignar delegados y delegadas, definirá la asignación la fracción mayor. En caso de empate, el delegado o delegada se asignará al Sector al que le hubiesen correspondido menos delegados o delegadas; de persistir el empate se decidirá a la suerte. Para estos efectos no se considerarán los Sectores a los que les corresponda un delegado o delegada en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 anterior. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Artículo 9º—Trabajadores que figuran en distintos Sectores. Los trabajadores o trabajadoras afiliados o afiliadas a más de un sector serán considerados por la Comisión de Integración en todos los Sectores en que figuren. Artículo 10.—Afiliación simultánea al interior del Sector. Cuando al interior de un determinado Sector un trabajador o trabajadora figure simultáneamente en más de una organización, sólo se contará una vez en el Sector respectivo. Cuando sea necesario, la Comisión de Integración pondrá a disposición de las organizaciones de base el listado de trabajadores o trabajadoras que figuren como afiliados o afiliadas a más de una organización del Sector, para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles los trabajadores o trabajadoras interesados o interesadas indiquen por escrito a la Comisión en cuál de las organizaciones en que figuran desean ser acreditados y acreditadas. A falta de la indicada comunicación de los interesados, la Comisión de Integración procederá a contabilizarlos como afiliados o afiliadas de la organización más antigua a la cual pertenezcan. Artículo 11.—Distribución de delegados por organizaciones de primer grado de los Sectores Sindical Confederado, Sindical No Confederado, Magisterio, Cooperativo Tradicional, Profesional y Solidarista. Determinado el número de delegados y delegadas asignados a cada uno de los Sectores, la Comisión de Integración distribuirá el número de delegados o delegadas que le corresponden entre las organizaciones de primer grado de cada uno de los Sectores Sindical Confederado, Sindical No Confederado, Magisterio, Cooperativo Tradicional, Profesional y Solidarista, definiendo los delegados y delegadas con todos los decimales posibles. Cuando deba recurrirse a las fracciones para asignar los delegados y delegadas que le corresponden a cada organización de primer grado del Sector del caso, definirá la asignación la fracción mayor. En caso de empate, el delegado o delegada se asignará a la organización al que le hubiesen correspondido menos delegados o delegadas; de persistir el empate, se decidirá a la suerte. La asignación de las cuotas de delegados y delegadas por organización la notificará la Comisión de Integración a las organizaciones de primer grado que hubiesen señalado lugar para atender notificaciones, así como que la publicará en un medio escrito de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta. Artículo 12.—Requisitos de los delegados y delegadas de los Sectores Sindical Confederado, Sindical No Confederado, Magisterio, Cooperativo Tradicional, Profesional y Solidarista. Asignada la cuota de delegados y delegadas que corresponden a las organizaciones de primer grado de los Sectores indicados en el artículo anterior, cada organización con derecho a designar delegados o delegadas remitirá la lista de las personas que proponen, quienes necesariamente deberán ser mayores de edad, figurar como copropietarios o copropietarias del Banco Popular al momento de la acreditación y no haber ejercido como integrantes de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras en un periodo distinto al inmediato anterior para el cual es postulado. Las delegaciones de cada organización de base deberán estar conformadas por al menos un cincuenta por ciento de mujeres. Artículo 13.—Requisitos de los delegados de los sectores Cooperativas de Autogestión, Artesanos Trabajadores Independientes y Comunal. No es obligatorio que los delegados de los Sectores Autogestión, Artesanos, Trabajadores Independientes y Comunal sean copropietarios o copropietarias del Banco Popular, pero deben ser mayores de edad y no haber ejercido como integrantes de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras en un periodo distinto al inmediato anterior para el cual es postulado. En el caso del Sector Comunal, las delegaciones de cada Federación deberán estar conformadas con al menos un cincuenta por ciento de mujeres y en caso de los sectores de Autogestión, Artesanos y Trabajadores Independientes debe existir alternabilidad entre hombres y mujeres en cada periodo cuatrienal. Artículo 14.—Incumplimiento de requisitos de delegados y delegadas. Si los delegados o delegadas propuestos no cumplieren con los requisitos indicados para su sector en este reglamento, o las correspondientes delegaciones no estuvieren conformadas por al menos un cincuenta por ciento de mujeres, la Comisión de Integración así lo comunicará a la respectiva organización de primer grado o a las Asambleas indicadas en los artículos 15 a 18 de este Reglamento según corresponda, para que realice las modificaciones del caso, quedando acreditados los respectivos delegados una vez que se hayan cumplido todos los requisitos. Artículo 15.—Designación del delegado o delegada de los Sectores Cooperativo de Autogestión y Artesanal. Para los efectos de la celebración de las Asambleas del Sector Cooperativas de Autogestión y Artesanal, la Comisión de Integración convocará, mediante publicación en diario de circulación nacional, a Asamblea a las organizaciones de cada sector que tengan al día su personería ante la entidad respectiva, para la designación de su respectivo delegado o delegada. Artículo 16.—Designación del delegado o delegada del Sector Trabajadores Independientes. Para los efectos de la convocatoria y celebración de la Asamblea del Sector Trabajadores Independientes, la Comisión de Integración solicitará a la Caja Costarricense de Seguro Social la información correspondiente sobre los trabajadores y trabajadoras independientes que cotizan para ese ente e igualmente convocará a los trabajadores Independientes a una Asamblea mediante publicación en diario de circulación nacional. Artículo 17.—Designación de los delegados o delegadas de los sectores Solidarista, Sindical Confederado, Sindical No Confederado, Profesional, Cooperativo Tradicional y Magisterio. Analizado por la Comisión de Integración el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 12 y comunicado a las organizaciones su resultado según el artículo Pág 91 11 ambos de este Reglamento, la Comisión de Integración convocará a estas organizaciones mediante publicación en diario de circulación nacional o mediante el mecanismo de notificación señalado por cada una, a sendas Asambleas de bloque a la que deberá asistir persona con poder suficiente tales como Presidente de Consejo o Junta Directiva, Gerente, Secretario General u otro a quien la organización le otorgue poder en la cual se nombrarán en definitiva los delegados y delegadas de cada sector, en la proporción por organización según lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento, sin perjuicio de que la correspondiente Asamblea de bloque autorice nombramientos posteriores a las organizaciones que queden con algún nombramiento pendiente, siempre y cuando se respeten los acuerdos de la Asamblea a efecto de cumplir los criterios de paridad. Artículo 18.—Designación de delegados o delegadas del Sector Comunal. El nombramiento de los cuarenta representantes de las Asociaciones de Desarrollo Comunal se efectuará por Asambleas de las federaciones provinciales o zonales, según corresponda, tomando como base la División Regional utilizada por la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad o por el ente que legalmente le sustituya en sus funciones. Corresponderá a la Presidencia de la Asamblea de la respectiva Federación comunicar los nombramientos a la Comisión establecida en este Reglamento. Artículo 19.—Proporcionalidad al interior del Sector Comunal. De los cuarenta representantes que el sector comunal mantiene en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, cada Federación nombrará el número de representantes titulares que le corresponda en forma proporcional a la cantidad de Asociaciones de Desarrollo Comunal que la integran. Además, cada Federación nombrará a los delegados suplentes correspondientes a los titulares designados. Artículo 20.—Elección por listas de candidatos del Sector Comunal. La Asamblea de la Federación respectiva elegirá sus representantes de listas de candidatos que presenten las uniones cantonales o zonales de las asociaciones de desarrollo que la conforman. En todo caso, quienes aspiren a esta representación deberán estar afiliados a una Asociación de Desarrollo con más de un año de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea. Las impugnaciones y apelaciones de los interesados sobre la designación de delegados propietarios y suplentes serán resueltos por la Dirección Nacional de la Comunidad o por el ente que legalmente le sustituya en sus funciones. Artículo 21.—Apoyo a la Comisión de Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. El Banco dará el apoyo administrativo y logístico a la Comisión de Integración cuando ésta lo requiera para el proceso del censo y la convocatoria a las asambleas. Artículo 22.—Impugnación de las Asambleas de los Sectores. Salvo disposición en contrario, cualquier impugnación a los actos dictados por una asamblea de alguno de los Sectores indicados en los artículos 15, 16, y 17, serán resueltos por la misma asamblea de bloque de las organizaciones. Artículo 23.—Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. Se declarará integrada válidamente la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras cuando tenga por acreditados al menos la mitad más uno de los delegados y delegadas propietarios y propietarias. Posteriormente podrán acreditarse los delegados y delegadas de las organizaciones sociales de los Sectores que no hubiesen realizado las designaciones respectivas oportunamente. Artículo 24.—Nombramientos de delegados y delegadas. Todos los delegados o delegadas propietarios o propietarias y suplentes a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras serán designados por un periodo de cuatro años, excepto que se nombren con posterioridad al inicio del cuatrienio, en cuyo caso el nombramiento se hará para completar el periodo. Artículo 25.—Delegados y delegadas suplentes. Los delegados y delegadas suplentes asumirán el cargo en las ausencias temporales o definitivas del titular, con todos los derechos y obligaciones del propietario y propietaria, salvo quienes suplan ausencias temporales, los cuales solamente podrán ejercer cargos cuyo ejercicio finalice en la misma sesión de la Asamblea a la que asista. Las organizaciones legitimadas para nombrar delegados o delegadas designarán hasta un número de suplentes igual al de los propietarios y propietarias. Los suplentes no designados y designadas al inicio de cada periodo, podrán ser incorporados e incorporadas en el transcurso del periodo, debiendo ser designados y designadas mediante el mecanismo establecido por la organización designante. Cuando les corresponda asumir sus funciones una vez integrada la Asamblea, deberán acreditarse de previo a la celebración de cada Asamblea Plenaria ante el Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. Las personas suplentes asistirán únicamente cuando deban suplir a los propietarios y propietarias y al ser acreditados y acreditadas, el Directorio calificará como justificada o injustificada la ausencia del titular. Rige a partir de su publicación en el diario oficial. Transitorio I.—El Reglamento que este Reglamento deroga seguirá siendo aplicable para todo lo relacionado con renuncias de delegados o delegadas, sustituciones, suplencias, nombramientos de nuevos delegados o delegadas y toda otra situación que resulte necesaria para garantizar la debida conformación y funcionamiento de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras hasta la conclusión del periodo 2006-2010. Transitorio II.—Dentro de cho días hábiles posteriores a la publicación del presente Reglamento, el Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras deberá designar los integrantes de la Comisión indicada en el artículo 3 de este Reglamento, quienes ejercerán sus funciones hasta que finalice la primera sesión de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del periodo 2010-2014. Pág 92 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Sin perjuicio de lo indicado en su Transitorio I, el presente reglamento deroga el Reglamento para la Integración de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobado por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en sesión ordinaria Nº 4396 celebrada el 29 de mayo del 2006 y publicado en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2006, y rige desde su publicación en el Diario Oficial.” Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009094062). INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión 3,752, artículo 2°, inciso 3.6, del 20 de julio del 2009, acordó: Se acuerda aprobar la propuesta de modificación al artículo 11 del Reglamento para el Uso de Vehículos Propiedad del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en la forma presentada por la Administración y como a continuación se detalla: “Artículo 11.—La salida y circulación de vehículos para ejercer labores propias de la Institución, antes y después de las horas laborales, los sábados, domingos, días feriados o asuetos, será autorizada por el Coordinador del área respectiva y el visto bueno del Coordinador del Proceso Administración y Finanzas”. Aprobado por la Contraloría General de la República, según oficio 10009 (DJ-1327) del 28 de setiembre del 2009. San José, 20 de octubre del 2009.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador.—1 vez.— (IN2009092441). ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2° en relación con el 249 y 335, , 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 19, 21, 27 y 31 de la Ley 8279, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y Considerando: 1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos. 2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 párrafo tercero en relación con el 21 de la Ley 8279; el ECA es el único competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines. 3º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes. 4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que éste último se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y permitir la verificación de su cumplimiento”. 5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso. 6º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia. Por tanto, El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados que se ha modificado el “Procedimiento General de evaluación y acreditación”, aplicable mediante el código ECA-MC-P09, emitido el 07 de Octubre del 2009, de la siguiente manera: TABLA DE CONTENIDO 1 2 3 4 5 6 OBJETIVO ALCANCE DOCUMENTOS DE REFERENCIA DEFINICIONES RESPONSABILIDADES SISTEMAS DE ACREDITACIÓN 2 2 2 2 3 4 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN VISITA PRELIMINAR PROCESO GENERAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN OPINION DIVERGENTE OEC MULTISITIOS CON SEDES CRÍTICAS Y OEC CON INSTALACIONES TEMPORALES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OEC ACREDITADOS SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN REEVALUACIÓN AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DEL ALCANCE DE ACREDITACIÓN RENUNCIA A LA ACREDITACIÓN SUSPENCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA ACREDITACIÓN TARIFAS CONFIDENCIALIDAD DIRECTORIO DE OEC ACREDITADOS IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS ANEXOS 4 6 7 15 15 17 18 18 19 19 20 20 21 21 21 21 1 OBJETIVO Establecer lineamientos para realizar la evaluación a los OEC, el otorgamiento, seguimiento, ampliación, reducción, renuncia, suspensión y cancelación de la acreditación. 2 ALCANCE Aplica a todos los Organismos de Evaluación de la Conformidad, ubicados en Costa Rica o en otros países interesados, que soliciten la acreditación ante el ECA y a todo el personal involucrado en el proceso de evaluación y acreditación. 3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA - ECA-MC Manual de Calidad. - ECA-MC-P01 Confidencialidad, imparcialidad y objetividad. - ECA-MC-P08 Apelaciones. - ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación. - ECA-MC-P14 Otorgamiento de la acreditación. - ECA-MC-P15 Seguimiento y reevaluación de la acreditación. - ECA-MC-P16 Sanción, suspensión, retiro o reducción del alcance de acreditación. - ECA-MC-MA-P06-F01 Encuesta de satisfacción al cliente. 4 DEFINICIONES - CEE: Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA. - OEC: Organismos de Evaluación de la Conformidad. - OEC multisitios: OEC que cuenta con varias instalaciones fijas que tienen el mismo responsable de calidad y el mismo responsable de dirección técnica. - OEC con sedes críticas: OEC que realizan actividades claves. - OEC con instalaciones móviles: OEC que cuenta con un vehículo equipado para la ejecución de las actividades de evaluación de la conformidad de manera similar o equivalente a las actividades que se realizan en una instalación permanente. - OEC con Instalaciones temporales: OEC que establece instalaciones de manera temporal es decir durante un periodo determinado (obra o proyecto) para la ejecución de actividades claves. El Laboratorio deja de funcionar al momento de concluir el proyecto. - Actividades claves: actividades que involucran la aprobación o formulación de políticas, desarrollo de procesos y procedimientos, y según corresponda, la revisión de contratos, la planificación o ejecución de evaluaciones de la conformidad, la revisión, la aprobación o toma de decisión de los resultados de las evaluaciones de la conformidad. Para el caso de organismos de inspección se consideran también actividades claves: el proceso de selección inicial de inspectores. Para los organismos de certificación, se incluyen también dentro de las actividades claves las siguientes: evaluación inicial de la competencia, aprobación del personal técnico y subcontratistas; control sobre el proceso de seguimiento y de los resultados de la competencia del personal y de los subcontratistas; revisión del contrato incluyendo la revisión técnica de las solicitudes y la determinación de los requisitos técnicos para actividades de certificación en áreas técnicas nuevas o áreas de actividad esporádica limitada; decisiones sobre la certificación que incluye la revisión técnica de las tareas de evaluación (ver IAF GD5:2006 G.4.2.26). - Solicitud: Formulario que puede ser utilizado para solicitud de acreditación inicial, ampliación del alcance de acreditación o reevaluación de la acreditación. El ECA posee formulario de solicitud para: Laboratorio de Ensayo, Laboratorio de Calibración, Organismo de Inspección y Organismo de Certificación. - Admisibilidad técnica: Es el nombramiento en firme del Equipo Evaluador designado para realizar las evaluaciones al OEC solicitante dentro de un alcance de acreditación específico. - OHA: Oficina Hondureña de Acreditación. 5 RESPONSABILIDADES Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente: - Responsable Junta Directiva: [JD] - Responsable Gerencia: [G] - Responsable Comisión de Acreditación: [CA] - Responsable Dirección Administrativo Financiera: [DAF] - Responsable Gestoría de Calidad: [GC] - Responsable Secretaría de Acreditación: [SA] La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 - Responsable Comité Asesor Técnico: [CAT] - Responsable Organismo de Evaluación de la Conformidad: [OEC] - Responsable Evaluador Líder: [EL] - Responsable Equipo Evaluador y Evaluador Líder: [EE] - Responsable Oficina Hondureña de Acreditación: [OHA] 6 SISTEMAS DE ACREDITACIÓN 6.1 Los OEC pueden solicitar la acreditación como: a. Laboratorio de ensayo o laboratorio de calibración; b. Organismo de certificación; c. Organismo de inspección. 6.2 La acreditación a Organismos de certificación se otorga en los siguientes sistemas: a. Certificación de producto; b. Certificación de sistemas de gestión, entre los cuales se incluye Firma Digital; c. Certificación de personas. La acreditación de Laboratorios de Ensayo o Laboratorios de Calibración se otorga para las actividades de ensayo o calibración. 6.3 La acreditación de Organismos de Inspección se otorga para las actividades de inspección. 6.4 La acreditación inicial se otorga por un periodo indefinido y estará sujeta a las evaluaciones anuales de seguimiento; visitas de reevaluación cada 4 años y visitas de verificación establecidas de acuerdo a los procedimientos de evaluación y acreditación de ECA y se considera vigente siempre que se demuestre que el OEC cumple con los requisitos de las normas y demás criterios de evaluación establecidos por ECA. Las ampliaciones se otorgan a alcances ya acreditados y son vigentes desde la fecha en que se toma la decisión de ampliar el alcance de acreditación por parte de la Comisión de Acreditación. Nota: cuando el OEC lo requiera el ECA emitirá constancias para verificar el estado de la Acreditación estas pueden requerirse para la participación en licitaciones u otras actividades derivadas de procesos de contratación. Las constancias tendrán un costo administrativo acorde a cargo del solicitante. 6.5 Toda la información suministrada al ECA es tratada de manera confidencial. ECA mantiene todas las solicitudes que se presenten resguardadas de forma segura y no se divulga el nombre de ningún OEC en proceso de acreditación, excepto los casos contemplados en ECA-MC-P01 Confidencialidad, imparcialidad y objetividad. 7 REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN Una de las condiciones para la acreditación es el cumplimiento de este documento y los requisitos de las siguientes normas o guías, en su versión vigente y de acuerdo al área de acreditación: Norma INTE-ISO/IEC 17025 Norma INTE-ISO/IEC 17020 Requisitos generales para la competencia técnica de laboratorios de ensayo y calibración Criterios generales para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección Norma INTE-ISO/IEC 17021 Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión Guía INTE-ISO/IEC 65 Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de certificación de productos Norma INTE-ISO/IEC 17024 Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas Además el OEC debe tomar en cuenta los siguientes criterios: 7.1 Cuando aplique el OEC debe conocer y demostrar el cumplimiento de las políticas del ECA: - ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación en ensayos / pruebas de aptitud y otras comparaciones para los laboratorios - ECA-MC-P18 Política del uso del logotipo y símbolo de acreditación. - ECA-MC-P20 Política de trazabilidad e incertidumbre de las mediciones - ECA-MC-P20-G01Guía para el cálculo de la incertidumbre. Criterios específicos cuando aplique y según sea el caso. 7.2 Haber realizado al menos una auditoría interna a todo su sistema de gestión, antes de entregar la solicitud de acreditación. Además la auditoría interna del sistema de gestión del OEC se debe realizar como mínimo al menos una vez al año. 7.3 Haber realizado al menos una revisión por la dirección de todo su sistema, antes de entregar la solicitud de acreditación. 7.4 Los cambios en los documentos presentados ante ECA, antes de una evaluación documental se permitirán, si se realizan con quince días de antelación a la fecha de la evaluación documental programada. 7.5 Si durante la evaluación in situ, el OEC presenta versiones nuevas de los documentos presentados ante el ECA, el evaluador líder acepta la documentación, si el cambio en los documentos es de forma o de fondo del contenido; producto de una acción correctiva de una auditoría interna, revisión por la dirección, una no conformidad de una evaluación documental o a solicitud de una autoridad reguladora. Pág 93 7.6 Se permite al OEC realizar el cambio de fechas de evaluación por una única vez, siempre que lo solicite por escrito a la Secretaría de Acreditación respectiva y ésta lo apruebe. Se aceptan como razones válidas: organización de su trabajo o del proceso productivo. 7.7 Si el OEC solicita la acreditación conforme a los requisitos y criterios establecidos por el ECA y los contenidos en otras normas o reglamentos técnicos, el OEC debe aportar una copia de los documentos extras, ejemplo ASTM, ASSHTO, API, reglamentos, etc. 7.8 Cuando el alcance de acreditación incluya reglamentos técnicos, los ensayos, calibraciones, inspecciones o certificaciones a acreditar, deben ser los establecidos en dichos reglamentos. 7.9 Las notificaciones que se realicen a los OEC respecto al proceso de evaluación se realizarán en cualquiera de las siguientes formas: - Por mensajería normal, para lo cual se le solicita al OEC la firma de la hoja de recibido. - Por vía facsímil, con confirmación automática del equipo, en caso contrario se realizarán hasta 5 intentos. - Por correo electrónico, con confirmación automática del sistema. - Para dichas notificaciones se tomarán los datos de contacto indicados en la solicitud de acreditación o los que el OEC haya informado formalmente que se han modificado. 8 VISITA PRELIMINAR 8.1 La visita preliminar se realiza a solicitud del OEC con base en los criterios, políticas y procedimientos de acreditación establecidos por el ECA. El OEC debe solicitarla por medio del formulario de solicitud que corresponda conforme al alcance a acreditar. [OEC] Nota 1: El OEC que solicite visita preliminar debe entregar, en la medida de lo posible, los anexos que se requieren en la solicitud. [OEC] Nota 2: El OEC, ubicado en Honduras, que solicite acreditación ante el ECA previamente debe cumplir lo establecido en ECA-MCP09-I03 Instructivo para acreditación de OEC hondureño. [OEC] 8.2 El OEC que solicite visita preliminar debe pagar la cotización realizada por la Dirección Administrativo Financiera conforme a las tarifas establecidas por la Junta Directiva del ECA. [OEC] [DAF] 8.3 La visita preliminar es de carácter general, la realiza en lo posible un funcionario del ECA o el equipo evaluador que ECA designe. Los evaluadores que participan en una visita preliminar no deben participar en la evaluación del mismo solicitante. 8.4 Los resultados de la visita preliminar no comprometen el resultado final de la evaluación. 8.5 Las visitas preliminares NO son de carácter obligatorio. 8.6 Para asegurar la independencia entre las actividades de visita preliminar y el proceso de evaluación y acreditación, el ECA mantiene la información y resultados de la visita preliminar en una carpeta independiente al expediente del OEC. El acceso a esta carpeta está limitado a la Secretaría de Acreditación respectiva y a aquellos casos que el ECA-MC-P01 así lo indique. [SA] 9 PROCESO GENERAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN El proceso general de evaluación y acreditación se realiza en las siguientes etapas: - Solicitud de Acreditación - Admisibilidad de la solicitud - Evaluación - Toma de decisión 9.1 Solicitud de acreditación 9.1.1Para la presentación de solicitudes, procede solicitud inicial cuando el OEC realiza un tipo de actividad de evaluación de la conformidad acreditado y desea acreditar otro tipo de actividad de evaluación de la conformidad. 9.1.2El OEC presenta a la Secretaría de Acreditación la solicitud de acreditación firmada por el representante legal de la organización, con la información requerida, los anexos y comprobante de pago inicial conforme a las tarifas establecidas por la Junta Directiva del ECA. [OEC] Nota: Un OEC que presente solicitud de acreditación ante el ECA y no se comunique con la Secretaría de Acreditación durante un periodo máximo de 120 días hábiles, la Secretaría considera la solicitud inactiva y por tanto procede a su archivo definitivo. En caso de que este OEC retome su interés en la acreditación debe presentar una nueva solicitud. [OEC] [SA] 9.1.3La Secretaría de Acreditación revisa la solicitud con base en la lista de verificación de cada área de acreditación y crea el expediente para cada solicitud asignándole un número de acuerdo con el orden de presentación, enumera sus folios en forma consecutiva y registra la solicitud en la bitácora, para lo cual dispone de un tiempo máximo de cinco días hábiles. [SA] Nota: La asignación del Número de expediente por parte de la Secretaría de Acreditación se realiza de la siguiente manera, se anota el año-código establecido en la tabla 1 dependiendo del tipo de OECnúmero (de acuerdo a consecutivo establecido por la Secretaría de Acreditación), ejemplo 09-LE-001. Cuando se reciban solicitudes de ampliación, se le debe adicionar la Letra A seguida del número de ampliación del OEC, ejemplo 09-LE-001-A01. Pág 94 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Tabla 1: Asignación de Códigos para los diferentes tipos de OEC Tipo de OEC Código Laboratorio de Ensayo LE Laboratorio de Calibración LC Organismo de Inspección OI Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión OCSG Organismos de Certificación de Producto OCP Organismos de Certificación de Personas OCH 9.1.4Cuando se presente una solicitud de acreditación de cualquier tipo (inicial, o ampliación o reevaluación) y la misma no esté llena adecuadamente, se omita algún documento solicitado, no presente el comprobante de pago correspondiente o evidencia del trámite de pago por presentación de la solicitud; la Secretaría de Acreditación respectiva solicitará, en los siguientes 3 días hábiles, la subsanación de dichas deficiencias al OEC, que deben presentarse en un plazo no mayor a 10 días hábiles, mediante formulario ECA-MC-P09-F09 Solicitud para subsanar deficiencias a la solicitud de acreditación, de lo contrario se procederá al archivo del expediente. [SA] 9.1.5Cuando la Secretaría de Acreditación determina que la solicitud SI está completa, en caso de requerirlo, la presenta junto con los anexos ante el Comité Asesor para realizar el estudio de admisibilidad. [SA] [CAT] 9.2 Admisibilidad de la solicitud 9.2.1La Secretaría de Acreditación, con apoyo del Comité Asesor, revisa la disponibilidad de recursos, según el alcance de los servicios de acreditación brindados por el ECA, conforma el equipo evaluador, de acuerdo al procedimiento ECA-MC-P10 Conformación del equipo de evaluación. [SA] [CAT] 9.2.2La Secretaría de Acreditación, dispone de un plazo máximo de 20 días hábiles, a partir de que la solicitud de acreditación se encuentre completa, para declarar la admisibilidad de la Solicitud según ECA-MC-P09-F10 Admisibilidad de la solicitud, siempre y cuando no se hayan solicitado correcciones por parte del Comité Asesor. [SA] 9.2.3El OEC revisa la propuesta de equipo evaluador, puede objetar el equipo evaluador o parte de éste, con base en los criterios de conflicto de interés. [OEC] Nota: Los motivos de impedimento y recusación referidos como conflicto de interés se mencionan a continuación: a. Tener interés directo en la actividad del OEC. b. Tener hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad con personas que posean un interés directo con la actividad del OEC o que laboren para ella o que tengan un interés directo en el asunto que se conozca. c. En los casos en que fuere tutor, curador, apoderado, representante o administrador de bienes del OEC. d. Haber tenido relaciones comerciales o préstamos mercantiles con el OEC. e. Existir o haber existido en los dos años anteriores a su asignación, proceso judicial de cualquier índole, en el que hayan sido partes contrarias el OEC y el Integrante del CEE, o sus parientes mencionados en el supuesto b. de la presente nota. f. Haber brindado consultoría, haber sido empleado o socio del OEC en los últimos dos años. 9.2.4Si el OEC NO acepta el equipo evaluador o parte de éste, envía carta informando su objeción acompañada de la prueba correspondiente. Para lo cual dispone de tres días hábiles desde el momento de la notificación. Si el OEC acepta el equipo evaluador procede según el punto 9.3.1. [OEC] Nota: En caso de que el OEC no informe a la Secretaría de Acreditación su aceptación o rechazo dentro del periodo establecido, la Secretaría de Acreditación da por aceptado el equipo propuesto y continúa el proceso. 9.2.5La Secretaría de Acreditación recibe nota de objeción y analiza las pruebas presentadas por el OEC. [SA] 9.2.6Si la objeción procede vuelve al punto 9.2.1. 9.2.7Si la objeción NO procede la Secretaría de Acreditación informa, en un plazo de 3 días hábiles, por escrito al OEC. [SA] 9.2.8 Aceptada la totalidad del equipo evaluador por parte del OEC, la Secretaría de Acreditación informa a cada miembro del equipo su participación en los 3 días hábiles siguientes, por medio del ECA-MC-P09-F18 Aceptación o rechazo de participación para miembros del equipo evaluador. Los miembros del equipo deben informar a la Secretaría de Acreditación su respuesta en los siguientes 5 días hábiles, enviando el ECA-MC-P01-F01 Compromiso de confidencialidad debidamente firmado. En caso contrario la Secretaría procede al nombramiento de otra persona para que conforme el equipo. Si alguno de los miembros del equipo evaluador presenta conflicto de interés, debe notificar a la Secretaría de Acreditación para que el proceso de repita a partir de 9.2.1. [OEC] [SA] [EE] Nota: El OEC debe ofrecer alojamiento, alimentación y la cooperación necesaria que permita al ECA verificar el cumplimiento de los requisitos para los cuales está solicitando acreditación. [OEC] 9.3 Evaluación Incluye evaluación documental y evaluación in situ: 9.3.1 La Secretaría de Acreditación confirma el nombramiento del equipo evaluador por parte del OEC y de los miembros del equipo. [SAL] [OEC] [EE] 9.3.2 La etapa de evaluación se ejecuta de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos en el procedimiento ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación. 9.3.3 Si se determina que la evaluación in situ procede, la Secretaría de Acreditación debe realizar entrega del ECA-MC-P13-F01 Plan de evaluación, mediante el formulario ECA-MCP09-F11 Entrega del plan de evaluación [SA] 9.3.4 Por razones de organización de su trabajo y/o proceso productivo, el OEC puede solicitar a la Secretaría de Acreditación ajustes en el Plan de Evaluación, en los 2 días hábiles siguientes a la entrega de dicho plan, de no recibir ninguna objeción se procede a la ejecución de la evaluación en la fecha establecida en dicho plan. [OEC] 9.3.5 El pago de los servicios de evaluación, debe realizarse de acuerdo al procedimiento ECA-MC-MA-P07 Procedimiento de cobro. 9.3.6 Finalizada la evaluación el Evaluador Líder, presenta original firmado y copia digital del ECA-MC-P13-F05 Informe final y del ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y observaciones evaluación in situ a la Secretaría de Acreditación para que esta lo traslade junto con el formulario ECA-MC-P09-F12 entrega del informe final al OEC en los siguientes 3 días hábiles. [EE] [SA] Nota: En caso de NO existir no conformidades, ir al punto 9.3.14. 9.3.7 Para las no conformidades detectadas y aceptadas, el OEC presenta a la Secretaría de Acreditación en los 10 días hábiles siguientes a la reunión de cierre, original firmado y copia digital del plan de acciones correctivas junto con su respectivo análisis de causa, responsable y el plazo para su implementación; utilizando el formulario ECA-MC-P09-F17 Presentación del plan de acciones correctivas. [OEC] Nota 1: El OEC debe entregar, a la Secretaría de Acreditación, el plan de acciones correctivas incluyendo todas las no conformidades que no presentaron opinión divergente. Una vez resueltas las no conformidades que si presentaron opinión divergente, el OEC debe entregar en los siguientes 10 días hábiles a la Secretaría de Acreditación otro plan de acciones correctivas que incluya estas no conformidades. [OEC] Nota 2: Si transcurrido el plazo establecido el OEC NO ha presentado el plan de acciones correctivas a la Secretaría de Acreditación, ésta procede al archivo definitivo del expediente. [SA] Nota 3: El OEC debe entregar, a la Secretaria de Acreditación, los formularios ECA-MC-MA P06-F01 Encuesta de satisfacción al cliente, junto con el plan de acciones correctivas. [OEC] 9.3.8 La Secretaría de Acreditación envía el plan de acciones correctivas presentado por el OEC al evaluador Líder para su respectivo estudio, quien envía sus observaciones, si se requieren ajustes al plan de acciones correctivas, la Secretaría de Acreditación envía al OEC, en los siguientes 3 días hábiles, la ECA-MC-P09-F14 Solicitud de ajustes al plan de acciones correctivas (vuelve al punto 9.3.12). El OEC tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanarlo, transcurridos los cuales sin que haya cumplido, se procederá al archivo definitivo del expediente. [EL] [SA] [OEC]. Nota: El plan de acciones correctivas puede ser presentado por el OEC como máximo en 3 ocasiones, agotadas las cuales se procede al archivo definitivo del expediente. [OEC] 9.3.9 En caso de aceptación del plan de acciones correctivas propuesto, la Secretaría de Acreditación, en los siguientes 3 días hábiles, informa al OEC mediante formulario ECAMC-P09-F15 Aceptación del plan de acciones correctivas e informa la fecha máxima para la visita de verificación de implementación de acciones correctivas. [SA] Nota: Para una evaluación inicial el plazo máximo de implementación de acciones correctivas es de 120 días hábiles a partir de la fecha en que se aprueba la totalidad del plan propuesto por el OEC. Para cualquier otra evaluación el plazo máximo es de 66 días hábiles. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 9.3.10El OEC implementa las acciones correctivas dentro del plazo establecido e informa a la Secretaría de Acreditación. [OEC] Nota 1: El OEC puede solicitar que se realice la visita de verificación de implementación de acciones correctivas antes del plazo fijado, caso en el cual la Secretaría de Acreditación debe concretar la fecha dentro de los 8 días hábiles siguientes. [OEC] Nota 2: El OEC debe cancelar el pago correspondiente a la visita de verificación de acuerdo a ECA-MC-MA-P07. [OEC] 9.3.11 La Secretaría de Acreditación envía, en los siguientes 3 días hábiles, al OEC el ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones correctivas. [SA] 9.3.12La Secretaría de Acreditación, convoca al Comité Asesor y le presenta los expedientes del OEC con la información que éste requiera, en un plazo máximo de 10 días hábiles. [SA] [CAT] Nota: En caso de que no se detecten no conformidades, no se presenta informe de verificación de acciones correctivas. 9.3.13El Comité Asesor revisa los expedientes del OEC, emite criterio técnico y presenta recomendación a la Secretaría de Acreditación. [CAT] Nota: El Comité Asesor, a fin de emitir criterio técnico, puede dar audiencia a un representante del equipo evaluador y/o a un representante del OEC o solicitar documentación adicional para la determinación de la recomendación. [CAT] 9.3.14La Secretaría de Acreditación, aprueba con o sin enmiendas el informe de verificación y/o informe final, con base en el criterio técnico del Comité Asesor y presenta a la Comisión de Acreditación el ECA-MC-P14-F01 Resumen ejecutivo del proceso de evaluación y acreditación y los anexos. [SA] 9.4 Toma de decisión y otorgamiento de la acreditación 9.4.1 La Comisión de Acreditación, conforme al ECA-MCP14-F01 Resumen ejecutivo del proceso de evaluación y acreditación y los anexos presentados por la Secretaría de Acreditación revisa que se hayan cumplido los requisitos de acreditación y toma la decisión de otorgar o denegar la acreditación en el alcance aprobado, siguiendo el procedimiento ECA-MC-P14 Otorgamiento de la acreditación. En un plazo máximo de 15 días hábiles. [CA] 9.4.2 La Comisión de Acreditación, antes de tomar la decisión sobre el proceso de evaluación, debe verificar que las testificaciones de las actividades de evaluación de la conformidad se han llevado a cabo. Además puede solicitar cualquier información necesaria para la toma de decisión, en estos casos la Secretaría de Acreditación debe notificar al OEC. [CA] 9.4.3 La Comisión de Acreditación informa a la Secretaría de Acreditación la decisión tomada mediante ECA-MCP14-F02 Resolución de la acreditación. [CA] 9.4.4 La Secretaría de Acreditación, en los siguientes 5 días hábiles, envía el ECA-MC-P14-F07 Notificación al OEC, comunicándole la resolución tomada por la Comisión de Acreditación. [SA] 9.4.5 El OEC recibe la notificación y en caso de que se otorgue la acreditación realiza el pago por otorgamiento según las tarifas establecidas por la Junta Directiva del ECA. [OEC] [DAF] Nota: En caso de que NO se otorgue la acreditación, el OEC puede presentar por escrito una apelación ante la Junta Directiva la cual resuelve según el procedimiento ECA-MC-P08 Apelaciones. [OEC] [JD] 9.4.6 Una vez cancelado el monto por otorgamiento, el OEC debe informar a la Dirección Administrativo Financiera del ECA. [OEC] [DAF] 9.4.7 La Secretaría de Acreditación brinda al Gestor de Calidad la información del certificado de acreditación, alcance de acreditación y compromiso de acreditación. [SA] 9.4.8 La Dirección Administrativo Financiera confirma la recepción del pago por otorgamiento, e informa al Gestor de Calidad para que emita el certificado, alcance de la acreditación y compromiso de acreditación conforme al ECA-MC-P14 Otorgamiento de la acreditación y este los remite al Gerente para su firma. [DAF] [GC] [G] 9.4.9 El Gestor de Calidad tramita la firma del ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación ante el Presidente de la Junta Directiva del ECA y el representante legal del OEC. [GC] [JD] [OEC] 9.4.10 El Gestor de Calidad entrega al OEC el certificado, el alcance de acreditación y el compromiso de acreditación y recibe copia firmada por el OEC de estos documentos. [GC] [OEC] 9.4.11 La Gestoría de Calidad registra la información del OEC en el ECA-MC-P14-F06 Directorio de OEC acreditados, la publica en la página web del ECA (www.eca.or.cr) y elabora y entrega la Dirección Administrativa Financiera el texto a publicar en el Diario Oficial La Gaceta para aprobación. [GC] [DAF] Pág 95 9.4.12 La Dirección Administrativo Financiera gestiona la publicación del texto aprobado en La Gaceta. [GC] 9.4.13 La Gestoría de Calidad entrega a la Secretaría de Acreditación para su archivo copia de: texto publicado en La Gaceta, certificado, alcance de acreditación y compromiso de acreditación. [GC] [SA] 10 OPINIÓN DIVERGENTE 10.1 Si durante la reunión de cierre alguna o algunas de las no conformidades presentadas por el Evaluador líder es rechazada por el OEC, éste puede presentar una opinión divergente en el ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y observaciones evaluación in situ, indicando las razones por las que no acepta la no conformidad, así como la documentación que lo respalden. [EL] [OEC] 10.2 Al finalizar la reunión de cierre, el Evaluador líder entrega copia firmada de este reporte al OEC y envía el original firmado a la Secretaría de Acreditación. [EL] 10.3 La Secretaría de Acreditación eleva esta opinión divergente, junto con el expediente del OEC, a la Comisión de Acreditación para que esta resuelva en los siguientes 15 días hábiles. [SA] [CA] 10.4 Si la Comisión de Acreditación acepta la opinión divergente informa a la Secretaría de Acreditación para que esta comunique al OEC la resolución tomada. [CA] [SA] 10.5 En caso de que la Comisión de Acreditación rechace la opinión divergente, informa a la Secretaría de Acreditación para que a su vez lo comunique al OEC y se procede a partir de 9.3.7. [CA] [SA] Nota: La Comisión de Acreditación puede solicitar información adicional al OEC o al Equipo Evaluador para tomar la decisión en cuanto a la opinión divergente. [CA] [OEC] [EE] 11 OEC MULTISITIOS CON SEDES CRÍTICAS Y OEC CON INSTALACIONES TEMPORALES 11.1 Un OEC multisitios es aquel que dispone de varias instalaciones fijas. Puede ser posible que no todas las instalaciones fijas sean sedes críticas. 11.2 Las sedes críticas de un Organismo de Evaluación de la Conformidad son aquellas en las que se realizan actividades claves. 11.3 Un OEC con Instalaciones temporales es aquel OEC que establece instalaciones de manera temporal para la ejecución de actividades claves. 11.4 El OEC con sedes críticas o con instalaciones temporales debe demostrar documentalmente que poseen para todas las sedes críticas: [OEC] - Un mismo representante legal. - Un mismo responsable de la calidad o cualquiera que sea su denominación, para las diferentes instalaciones, debe demostrar indubitablemente el OEC, a través de documentos idóneos que evidencien la estructura de la organización, así mismo aportar declaración jurada – debidamente autenticada- sobre dicha situación tanto del director de calidad como del superior jerárquico de la institución o empresa. - Un mismo responsable para la dirección técnica, para las diferentes instalaciones, debe demostrar indubitablemente el OEC a través de documentos idóneos que evidencien la estructura de la organización, así mismo aportar declaración jurada –debidamente autenticada- sobre dicha situación tanto del director técnico como del superior jerárquico de la institución o empresa. 11.5 El OEC con sedes críticas o con instalaciones temporales debe demostrar que: [OEC] La actividad de evaluación de la conformidad debe realizarse en todas las sedes críticas o temporales con los mismos métodos y procedimientos. El Sistema de Gestión debe ser administrado de manera centralizada y sujeto a revisión por la dirección. Todas las sedes críticas o con instalaciones temporales deben estar sujetas al programa de auditorías internas y deben haber sido auditadas antes de que ECA realice la evaluación inicial. Los certificados de inspección, certificación, calibración o informes de ensayo deben ser emitidos bajo la responsabilidad y en nombre del OEC, pero haciendo mención a la instalación donde se realizó la actividad de evaluación de la conformidad. 11.6 El OEC con sedes críticas o con instalaciones temporales debe disponer del adecuado control del sistema y debe realizar de forma centralizada como mínimo las siguientes actividades: - Documentación del Sistema y cambios del sistema. - Revisiones por la Dirección. - Gestión de Quejas. - Auditorías internas, planificación y seguimiento. - Supervisión del personal y evaluación del mismo. - Control de registros. - Definición de requisitos de competencia técnica del personal. Pág 96 11.7 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 El OEC con sedes críticas o con instalaciones temporales debe definir la organización general tanto desde el punto de vista técnico como administrativo y los requisitos organizativos mínimos de las instalaciones. Así mismo debe identificar a las personas que, dentro de cada instalación, tienen la responsabilidad de la supervisión de los trabajos realizados. Deben quedar claramente establecidas las líneas jerárquicas desde el Director técnico a los responsables técnicos de cada una de las diferentes instalaciones. [OEC] 11.8 Además en la evaluación in situ, se verificará en los OEC con sedes críticas o con instalaciones temporales los siguientes aspectos: 11.8.1 Competencia del personal que realiza la actividad, evaluación y aprobación del mismo. 11.8.2 Cadena de supervisión durante las jornadas de trabajo, delegación de la autoridad y la competencia de quien toma las decisiones sobre los posibles trabajos no conformes. 11.8.3 En los casos que aplique: a) Verificación o control de condiciones ambientales y su registro. b) Procedimientos de transporte de equipo. c) Verificación del equipo. d) Declaración del equipo, trazabilidad y calibración. 11.9 Si durante el proceso de evaluación de un OEC con sedes críticas o con instalaciones temporales, se identifica alguna no conformidad en cualquier instalación, el OEC debe evidenciar si las otras instalaciones incluidas en el alcance de la acreditación no han sido afectadas por la desviación y establecer una acción correctiva de carácter general y aportar evidencias de que el problema ha sido tratado en todas las instalaciones afectadas. Si la no conformidad pone en duda el control del OEC, la acreditación podrá ser cuestionada a toda la organización hasta que no se cierre dicha no conformidad. El ECA exigirá evidencias de que las acciones correctivas se han implementado y que han sido eficaces, además podrá incrementar el nivel de muestreo hasta que se demuestre que el control se ha restablecido. 11.10 Durante las evaluaciones, además de la visita a la oficina principal se deben visitar las sedes críticas o temporales del OEC, de acuerdo a ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo. 12 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OEC ACREDITADOS 12.1 El OEC que solicite acreditación ante el ECA debe conocer la Ley Nº 8279 Ley del Sistema Nacional para la Calidad, el Decreto Ejecutivo Nº 33963 Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación; y los procedimientos, criterios y políticas emitidos por el ECA, los cuales se incluyen dentro del paquete informativo que se brinda a los OEC solicitantes y que se encuentra disponible en www.eca.or.cr. [OEC] 12.2 Los derechos y obligaciones del OEC acreditado están definidas, según corresponda, en ECA-MC-P14-F03 Compromiso de Acreditación, documento que el OEC firma en el momento en que recibe el certificado de acreditación. 12.3 El cumplimiento de las obligaciones del OEC se verifica en las visitas de seguimiento y fiscalización. [EE] 13 SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN 13.1 El ECA realiza visitas de seguimiento al OEC acreditado una vez al año durante la vigencia de la acreditación para verificar el cumplimiento de los requisitos de acreditación, siguiendo el procedimiento ECA-MC-P15 Seguimiento y reevaluación de la acreditación. [EE] 13.2 El ECA puede establecer la necesidad de realizar evaluaciones extraordinarias en los siguientes casos: [JD] [CA] [CAT] [SA] a. Cambios significativos en el OEC acreditado, informados al ECA; b. Cambios en los requisitos de acreditación; c. Verificación de la implementación de las acciones correctivas; d. Quejas fundamentadas de cualquier interesado en contra de un OEC acreditado. Nota 1: Las evaluaciones extraordinarias pueden ser parciales o totales. Nota 2: El OEC debe cancelar el monto por todas las evaluaciones extraordinarias cuando se corrobora una queja fundamentada en su contra. [OEC] 13.3 La Secretaría de Acreditación debe informar al OEC la visita de evaluación extraordinaria con 5 días hábiles de anticipación. [SA] 13.4 El plazo máximo establecido para la implementación de acciones correctivas de no conformidades detectadas en las visitas de seguimiento no puede ser superior a 66 días hábiles, una vez aprobado el plan de acciones correctivas. [OEC] 13.5 La Comisión de Acreditación, con base en los resultados de la evaluación de seguimiento y fiscalización toma la decisión de mantener, reducir, suspender o cancelar la acreditación, siguiendo el procedimiento ECA-MC-P16 Sanción, suspensión, retiro o reducción del alcance de la acreditación. [SA] Nota: El OEC debe cancelar el monto correspondiente al mantenimiento según tarifas establecidas por la Junta Directiva del ECA. [OEC] 14 REEVALUACIÓN 14.1 Los procesos de reevaluación, se ejecutan siguiendo el procedimiento ECA-MC-P15 Seguimiento y reevaluación de la acreditación. [OEC] [SA] [EE] 15 AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DEL ALCANCE DE ACREDITACIÓN 15.1 El OEC acreditado puede solicitar la ampliación del alcance de su acreditación, por medio del formulario de solicitud correspondiente. [OEC] 15.2 Las evaluaciones de ampliación se pueden llevar a cabo junto con las evaluaciones de seguimiento o reevaluación si se solicitan con 3 meses de anticipación a la fecha de evaluación de seguimiento o reevaluación. 15.3 Conforme a la normativa nacional e internacional, así como a los procedimientos establecidos, corresponde solicitud de ampliación sólo cuando el OEC desee ampliar: - El mismo tipo de actividad de evaluación de la conformidad; o - Para OEC con instalaciones multisitios que desee incluir una nueva sede al alcance de acreditación y se cumpla con lo establecido en el punto 11 de este procedimiento. 15.4 El OEC debe definir claramente el alcance de acreditación para el cual solicita la ampliación en el formulario de solicitud y de manera independiente al alcance ya acreditado. [OEC] 15.5 El proceso de evaluación y acreditación se lleva a cabo de igual forma como una evaluación inicial conforme al apartado 9 de este procedimiento. Nota 1: El ECA firma un addéndum del certificado y alcance de acreditación (anexo técnico). Nota 2: El período de vigencia de una ampliación del alcance de acreditación está en función de la acreditación vigente. 15.6 El OEC acreditado puede solicitar la reducción del alcance de su acreditación, por medio escrito informando de las razones que le motivan a tomar esta decisión. Nota: El ECA firma un addéndum del certificado y alcance de acreditación (anexo técnico). 16 RENUNCIA A LA ACREDITACIÓN 16.1 El OEC puede renunciar a la acreditación manifestándolo por escrito a la Secretaría de Acreditación e informando de las razones que le motivan a tomar esta decisión. [OEC] 16.2 La Secretaría de Acreditación informa a la Dirección Administrativo Financiera para que esta revise el estado de cuenta del OEC y lo presente a la Comisión de Acreditación. [SA] [DAF] Nota: En caso de que el OEC presente atraso en los pagos la Dirección Administrativo Financiera le solicita efectuarlos. [DAF] 16.3 La Comisión de Acreditación revisa la renuncia y la información presentada por la Dirección Administrativo Financiera y le solicita a la Secretaría de Acreditación proceder. [CA] 16.4 La Secretaría de acreditación informa a la Gestoría de Calidad sobre la Renuncia aceptada. [SA] 16.5 La Gestoría de Calidad excluye la acreditación del OEC de: El ECA-MC-P14-F06 Directorio de OEC acreditado, la pagina web (www.eca.or.cr) y elabora y entrega al Gerente el texto a publicar en el Diario Oficial La Gaceta para aprobación. [GC] [G] 16.6 La Dirección Administrativo Financiera gestiona la publicación del texto aprobado en la Gaceta. [DAF] 16.7 La Gestoría de Calidad entrega a la Secretaria de Acreditación para su archivo copia del texto publicado. [GC] [SA] 17 SUSPENCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA ACREDITACIÓN El ECA suspende o cancela la acreditación de un OEC cuando incurra en el incumplimiento de alguna de sus obligaciones o de los procedimientos del ECA, siguiendo el procedimiento ECA-MC-P16 Sanción, suspensión, retiro o reducción del Alcance de la acreditación. [CA] 18 TARIFAS 18.1 El ECA cobra por concepto de prestación de servicios de evaluación, acreditación y capacitación, mediante depósito que se debe realizar en las cuentas bancarias del ECA y según tarifas establecidas por su Junta Directiva. Cada vez que el ECA fije sus tarifas, debe publicarlas con los respectivos cálculos en el Diario Oficial La Gaceta y en su página web www.eca.or.cr. [JD] [G] [DAF] La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 18.2 El OEC debe cancelar todos los costos por concepto de evaluación y acreditación; dichos montos están definidos en el documento tarifas de la acreditación. La cancelación de los costos es independiente para cada solicitud presentada y de acuerdo con la cotización enviada por la Dirección Administrativo Financiera. [OEC] 18.3 El pago de las tarifas se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento ECA-MC-MA-P07 Procedimiento de cobro. Nota 1: El OEC cancela el costo de las evaluaciones extraordinarias en caso de queja comprobada en su contra. 18.4 Los interesados en los programas abiertos de capacitación que el ECA dicte, deben pagar costo del curso. 18.5 El ECA puede realizar convenios para permutar tarifas de acreditación por bienes, servicios y/o recursos humanos, de conformidad con los lineamientos que establezca la Junta Directiva. [JD] [G] 18.6 En los casos en que el OEC suspenda el proceso de evaluación y acreditación, el ECA no reembolsa los montos ya cancelados. [OEC] [DAF] 19 CONFIDENCIALIDAD 19.1 El ECA asegura la confidencialidad de toda la información generada u obtenida durante el proceso de evaluación y acreditación, mediante la firma de ECA-MC-P01-F01 Compromiso de confidencialidad, imparcialidad y objetividad y a través de capacitación a todo el personal involucrado en el proceso de evaluación y acreditación. [EE] [GC] 19.2 Las personas involucradas en los procesos de evaluación y acreditación deben mantener la discreción profesional requerida con relación a la información conocida durante las etapas de la acreditación. 20 DIRECTORIO DE OEC ACREDITADOS El ECA publica en la página web y actualiza un Directorio de todos los OEC acreditados indicando el número de acreditación, nombre del OEC, alcance de la acreditación otorgada y su vigencia, así como la ampliación, reducción del alcance de acreditación, retiro suspensión y cancelación de la acreditación. 22 ANEXOS No aplican El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados que se ha modificado el “Procedimiento Conformación del Equipo evaluador”, aplicable mediante el código ECA-MC-P10, emitido el 07 de Octubre del 2009, de la siguiente manera: TABLA DE CONTENIDO TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 4. DEFINICIONES 5. RESPONSABILIDADES 6. DESIGNACIÓN DEL EQUIPO EVALUADOR 8. ANEXOS 21 22 22 22 22 22 23 26 1. OBJETIVO Establecer los criterios y mecanismos para conformar el equipo evaluador que realiza las actividades de evaluación del ECA y de los otros organismos de acreditación que tengan convenio con ECA para los OEC. 2. ALCANCE Este procedimiento aplica para la designación del equipo evaluador en las evaluaciones iniciales, ampliación, seguimiento y reevaluación de la acreditación de los OEC en Costa Rica y en otros países interesados, que soliciten la acreditación ante el ECA 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA - ECA-MC Manual de Calidad. - ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación. - ECA-MC-P11 Procedimiento de Testificación a OC. - ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación. - ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo. - ECA-MC-MA-P01 Convocatoria, selección, evaluación, calificación e integración al cuerpo de evaluadores y expertos técnicos. - ECA-MC-MA-P03 Inducción. - ECA-MC-P10-F01 Verificación de proveedores de evaluadores y expertos técnicos para laboratorios de ensayo y calibración. - ECA-MC-P10-F02 Verificación de proveedores de evaluadores y expertos técnicos para organismos de inspección. - ECA-MC-P10-F03 Verificación de proveedores de evaluadores y expertos técnicos para organismos de certificación. 4. DEFINICIONES - CEE: Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA. - OEC: Organismos de Evaluación de la Conformidad. - Admisibilidad técnica: Es el nombramiento en firme del Equipo Evaluador designado para realizar las evaluaciones al OEC solicitante dentro de un alcance de acreditación específico. - OHA: Oficina Hondureña de Acreditación. Pág 97 5. RESPONSABILIDADES Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente: - Responsable Gestoría de Calidad: [GC] - Responsable Secretaría de Acreditación: [SA] - Responsable Comité Asesor Técnico: [CAT] - Responsable Organismo de Evaluación de la Conformidad: [OEC] - Responsable Evaluador Líder: [EL] - Responsable Equipo Evaluador: [EE] - Responsable Oficina Hondureña de Acreditación: [OHA] 6. DESIGNACIÓN DEL EQUIPO EVALUADOR 6.1. Instrucciones Generales: 6.1.1. El equipo evaluador se conforma en función del grado de la complejidad de la evaluación a realizar. [SA] 6.1.2. Se integra el equipo evaluador con personas con experiencia en la norma a acreditar y con experiencia técnica relacionada con el alcance de acreditación. [SA] 6.1.3. La designación del equipo evaluador se hace con base en el listado del CEE vigente, excepto en los casos de inopia, según lo establece el artículo 38 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, tomando en consideración lo indicado en este procedimiento y los criterios establecidos en ECA-MC-MA-P01, casos en los que ECA puede contratar evaluadores y expertos técnicos de organismos internacionales homólogos o de otras instituciones o empresas. [SA] En los casos que: a) Se utilicen evaluadores y/o expertos técnicos por inopia es necesario que ECA les realice la inducción respectiva según el según el procedimiento ECA-MCMA-P03 (excepto para los evaluadores y/o expertos técnicos de organismos homólogos), les facilite la documentación relativa a la evaluación (como los procedimientos y formularios). Los evaluadores y/o expertos técnicos deben: presentar su currículum vitae ante ECA. [SA] y [GC] b) El evaluador o experto técnico en los casos de inopia, debe completar los documentos solicitados en la sección 6.4 de este procedimiento. [EE] c) En el caso que se contraten evaluadores y/o expertos técnicos de organismos internacionales homólogos o de otras instituciones internacionales, el OEC es el responsable de cubrir los viáticos y honorarios correspondientes. [OEC]. d) Para cualquier tipo de evaluación el OEC debe ofrecer el traslado, alimentación y alojamiento cuando corresponda; así como la cooperación necesaria que permita al ECA verificar el cumplimiento de los requisitos de la acreditación. 6.1.4. Cuando se presenten solicitudes de acreditación inicial o ampliación, cada Secretaría de Acreditación es responsable de llevar una propuesta de equipo evaluador al Comité Asesor respectivo para su estudio, análisis y aprobación. Puede ser posible que del estudio técnico realizado por el Comité Asesor, se soliciten correcciones al OEC, antes de declarar la admisibilidad de la solicitud. [SA] y [CAT]. 6.1.5. Para el caso de organismos de certificación, se establecerá la determinación del equipo evaluador de la siguiente forma. - El evaluador líder y evaluador(es) serán designados por la Secretaría de Acreditación y aprobados por el Comité Asesor, aquí se pasa al punto 6.1.9 y 6.1.10. [SA y OEC] - Una vez aceptado el equipo se procede a la realización de la evaluación documental de acuerdo a ECAMC-P13 Ejecución de la evaluación. [EE] - Durante la evaluación documental, tanto el evaluador líder como evaluador(es), establecerán los sectores a testificar, de acuerdo al ECA-MC-P11 Testificación a organismos de certificación. Una vez seleccionados los sectores, el evaluador líder informa a la Secretaría de Acreditación. [EE y SA] - La Secretaría de Acreditación cuenta con 15 días hábiles para la selección del o los expertos técnicos. [SA] - Una vez seleccionado el o los expertos técnicos, pasa al punto 6.1.9 de este procedimiento. - Aceptado la totalidad del equipo (testificadores y expertos técnicos) se inicia formalmente la etapa de evaluación documental de acuerdo a ECA-MC-P13 con los plazos establecidos. 6.1.6. Se tratará en la medida de lo posible de mantener el equipo evaluador de las evaluaciones iniciales o de reevaluación según aplique, para la ejecución de las evaluaciones de seguimiento a los OEC, excepto cuando hayan modificaciones del alcance de acreditación. [SA] Pág 98 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 6.1.7. En la medida de lo posible, el equipo evaluador será modificado para las evaluaciones de reevaluación. [SA] 6.1.8. En caso que el OEC indique su interés de ofrecer servicios a Instituciones de Gobierno y lo define en el alcance de acreditación, el OEC debe aceptar la participación de un representante de la Institución Reguladora relacionada con el alcance de acreditación, durante la ejecución de la evaluación, esto aplica para las evaluaciones iniciales y de reevaluación. [OEC] 6.1.9. El ECA, informará al OEC, el equipo evaluador designado. El OEC dispone de 3 días hábiles, para objetar la propuesta de equipo evaluador según, los criterios de conflicto de interés, establecidos en ECA-MC-P09: Procedimiento General de Evaluación y Acreditación y debe notificarlo al ECA por escrito, si la objeción no se presenta dentro del plazo establecido, el equipo evaluador propuesto se considerará como aceptado. [OEC] 6.1.10.Si la objeción procede la Secretaría de Acreditación modifica el equipo e informa al OEC y se procede de acuerdo a 6.1.9, respetando los tiempos establecidos en ECA-MC-P09. Nota: El OEC puede objetar el nombramiento del equipo evaluador, (excepto el representante de la institución reguladora); únicamente en dos oportunidades, agotadas las cuales la designación realizada quedará en firme. 6.1.11.Las evaluaciones se llevarán a cabo por un equipo evaluador acorde al alcance de acreditación presentado por el OEC, en el cual debe contener como mínimo un evaluador líder y un experto técnico. El número definitivo siempre estará en función del alcance de la evaluación y la competencia técnica del equipo evaluador para cubrir el alcance a evaluar. [SA] 6.2. Selección de los evaluadores y expertos técnicos: Para la selección de los evaluadores/expertos técnicos se debe tomar en consideración: [SA] y [CAT] 6.2.1. El alcance de la acreditación. 6.2.2. Las áreas en las cuales el evaluador/experto técnico tiene experiencia, conocimiento. 6.2.3. Competencia técnica según se define en ECA-MC-MAP01-F11: Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA. 6.2.4. Conocer la magnitud y comprender el alcance solicitado, de manera que se garantice una evaluación confiable de la competencia del OEC. 6.2.5. El historial que presenta el OEC (antecedentes), con la finalidad de establecer un equipo evaluador que cumpla con características específicas, en caso necesario. 6.2.6. Información y datos de medición del desempeño del evaluador en cuanto a su participación en evaluaciones anteriores al OEC solicitante. 6.2.7. Disponibilidad de los evaluadores/expertos técnicos. 6.2.8. La necesidad de enviar evaluadores en formación como parte del equipo evaluador. 6.2.9. Aspectos de logística relacionados con traslados, viáticos, uso de equipos y hospedaje del equipo evaluador. 6.3. Confirmación del Equipo evaluador: 6.3.1. Una vez aceptado el equipo evaluador por parte del OEC, la Secretaría de Acreditación debe comunicarse con los integrantes del equipo por cualquier medio disponible y factible (teléfono, correo electrónico, personalmente, carta, etc.) 6.3.2. Los integrantes del equipo evaluador deben confirmar su participación en los siguientes 5 días hábiles, caso contrario la Secretaría de Acreditación procede al nombramiento de un nuevo integrante. Si alguno de los miembros del equipo presenta conflicto de interés, debe notificar de inmediato a la Secretaría de Acreditación quien procederá a realizar la sustitución respectiva. [EE] 6.3.3. Todo cambio en algún integrante del equipo evaluador debe ser realizado por la Secretaría de Acreditación y aprobado por el OEC y se da a conocer al respectivo Comité Asesor en la reunión inmediata siguiente. [SA] 6.3.4. La evaluación iniciará hasta que el equipo evaluador esté de acuerdo, el OEC haya aceptado el equipo evaluador y las notificaciones estén por escrito. [EE] y [OEC] 6.4. Verificación de la competencia del Evaluadores o Expertos Técnicos designados en caso de Inopia: 6.4.1. En caso de que se requieran evaluadores o expertos técnicos por inopia es necesario que dicho integrante complete, uno de los siguientes formularios según sea el caso [EE]: - ECA-MC-P10-F01: Verificación de proveedores de evaluadores y expertos técnicos para laboratorios de ensayo y calibración - ECA-MC-P10-F02: Verificación evaluadores y expertos técnicos inspección - ECA-MC-P10-F03: Verificación evaluadores y expertos técnicos certificación de proveedores de para organismos de de proveedores de para organismos de 8. ANEXOS No aplica. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados que se ha modificado el “Procedimiento Ejecución de la Evaluación”, aplicable mediante el código ECA-MC-P13, emitido el 07 de Octubre del 2009, de la siguiente manera: TABLA DE CONTENIDO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 OBJETIVO ALCANCE DOCUMENTOS DE REFERENCIA DEFINICIONES RESPONSABILIDADES EVALUACIÓN DOCUMENTAL EVALUACIÓN IN SITU ANALISIS DEL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS VISITA DE VERIFICACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS PAUTAS A CONSIDERAR POR EL EQUIPO EVALUADOR 27 27 27 27 27 28 32 35 36 36 OBJETIVO Establecer los lineamientos para ejecutar la evaluación documental e in situ a los OEC por parte del ECA. 2 ALCANCE Aplica a todas las actividades de evaluación inicial, de seguimiento, extraordinarias, ampliación del alcance de acreditación y reevaluación del alcance de acreditación, que realiza el ECA a los Organismos de Evaluación de la Conformidad. 3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA ECA-MC Manual de Calidad ECA-MC-P01-F01 Compromiso de confidencialidad, imparcialidad y objetividad ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación IAAC G-20:2002 Guía para la clasificación de no-conformidades 4 DEFINICIONES - Aplican las contenidas en la Norma INTE-ISO/IEC 9000 Sistemas de gestión de la calidad. Conceptos y vocabulario, en su versión vigente. - Aplican las contenidas en la Norma INTE-ISO/IEC 19011 Directrices para las auditorías de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental, en su versión vigente. - No Conformidad: Cuando el hallazgo determinado durante una evaluación es significativo y requiere por tanto de una acción correctiva o corrección dentro de un intervalo de tiempo especificado y requiere de una evaluación in situ a fin de asegurar que el hallazgo ha sido corregido con eficacia. - Observación: cuando el hallazgo determinado durante una evaluación es menor o aislado y no afecta los resultados o los certificados de ensayo o calibración, inspección o certificación. Se anota en el respectivo reporte pero no requiere realizar una acción correctiva o corrección. 5 RESPONSABILIDADES Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente: - Responsable Comisión de Acreditación: [CA] - Responsable Gestoría de Calidad: [GC] - Responsable Secretaría de Acreditación: [SA] - Responsable Comité Asesor Técnico: [CAT] - Responsable Organismo de Evaluación de la Conformidad: [OEC] - Responsable Evaluador Líder: [EL] - Responsable Evaluador: [E] - Responsable Evaluador en formación observador: [EFO] - Responsable Evaluador en formación bajo supervisión: [EFBS] - Responsable Experto Técnico: [ET] - Responsable Equipo Evaluador y Evaluador Líder: [EE] - Responsable Representante de la Institución Reguladora: [RIR] 6 EVALUACIÓN DOCUMENTAL Nota: toda la información contenida en este procedimiento puede ser complementada con la contenida en el ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo. 6.1 El Evaluador Líder y el Equipo Evaluador deben conocer las versiones vigentes de los siguientes documentos, según el área que corresponda [EE]: La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 1. ECA-MC-P01-F01 Compromiso de confidencialidad, imparcialidad y objetividad 2. ECA-MC-P07 Quejas y sugerencias 3. ECA-MC-P08 Apelaciones 4. ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación 5. ECA-MC-P09 Anexo I Diagrama de flujo del proceso de evaluación y acreditación 6. Solicitud de acreditación, según el área de acreditación 7. ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación 8. ECA-MC-P13-F01 Plan de evaluación 9. ECA-MC-P13-F02 Lista de verificación para laboratorios 10. ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y observaciones evaluación in situ 11. ECA-MC-P13-F05 Informe final de evaluación 12. ECA-MC-P13-F06 Informe de evaluación documental 13. ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones correctivas 14. ECA-MC-P13-F08 Notas 15. ECA-MC-P13-F09 Lista de asistencia 16. ECA-MC-P13-F10 Informe administrativo de evaluación in situ 17. ECA-MC-P13-F11 Matriz de revisión de métodos de ensayo y/o calibración 18. ECA-MC-P13-F12 Lista de chequeo para la evaluación documental e in situ de Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión, norma INTE-ISO/ IEC 17021:2007 19. ECA-MC-P13-F14 Lista de verificación para organismos de Inspección 20. ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo 21. ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación 22. ECA-MC-P15 Seguimiento y reevaluación 23. ECA-MC-P15-F02 Lista de verificación del compromiso de acreditación 24. ECA-MC-P16 Sanción, suspensión, retiro o reducción del alcance de acreditación 25. ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación en ensayos / pruebas de aptitud y otras comparaciones para los laboratorios 26. ECA-MC-P18 Política de uso de logotipo y símbolo de acreditación 27. ECA-MC-P20 Política de trazabilidad e incertidumbre de las mediciones 28. ECA-MC-P20-G01Guía para el cálculo de la incertidumbre 29. ECA-MC-C01 Criterios para la utilización de laboratorios por los Organismos de certificación de Producto y Organismos de Inspección 30. ECA-MC-C03 Criterios para la evaluación de la norma INTE-ISO/IEC17020:2000 31. ECA-MC-C04 Criterios para la acreditación transfrontera de OC 32. ECA-MC-C05 Criterios para la evaluación de la norma INTE-ISO/IEC 17021:2007 33. Norma ó Guía según el área de acreditación 34. Procesos de transición a la norma o guía según el área de acreditación (cuando aplique) 35. ECA-MC-MA-P06 Evaluación del desempeño del cuerpo de evaluadores y expertos técnicos del ECA y ampliación del área de competencia 36. ECA-MC-MA-P06-F02 Evaluación a miembros de equipo evaluador 37. ECA-MC-MA-P06-F04 Evaluación a evaluadores por ECA 6.2 La Secretaría de Acreditación respectiva solicita al Evaluador Líder y al Equipo Evaluador que revisen en la página web del ECA (www.eca.or.cr) que cuentan con la documentación, citada en el punto anterior, que les corresponde utilizar, en su versión vigente. [SA] [EE]: Nota: En caso de que alguno de los miembros del Equipo Evaluador no cuente con una clave de acceso a los documentos disponibles en la página web, la Secretaría de Acreditación solicita al Gestor de Calidad entregar dicha clave. [SA] [GC] 6.3 El Evaluador Líder es el responsable de completar los siguientes formularios, para lo cual requiere la participación activa de los restantes miembros del Equipo Evaluador [EE]: 1. ECA-MC-P13-F01 Plan de evaluación 2. ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y observaciones evaluación in situ 3. ECA-MC-P13-F05 Informe final de evaluación 4. ECA-MC-P13-F06 Informe de evaluación documental 5. ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones correctivas 6. ECA-MC-P13-F09 Lista de asistencia 7. ECA-MC-P13-F10 Informe administrativo de evaluación in situ Nota: En caso de requerirlo, la Secretaría de Acreditación puede solicitar enmiendas a los informes presentados por el Evaluador Líder antes de enviarlos al OEC. [SA] [EL] Pág 99 6.4 Para el caso de Laboratorios, el Experto Técnico y el Evaluador Líder o Evaluador asignado al área técnica son los responsables de completar el formulario ECA-MC-P13-F11 Matriz de revisión de métodos de ensayo y/o calibración. [ET] [EL] [E] 6.5 En los siguientes 3 días hábiles posteriores a la aceptación de la totalidad de los miembros del Equipo Evaluador por parte del OEC y a que la aceptación por parte de los integrante del equipo evaluador, la Secretaría de Acreditación hace entrega de los documentos del OEC mediante uno o ambos de los siguientes medios: [SA] - Registrar en ECA-MC-P03-F01 Control de préstamos y registros la documentación del OEC y entregar esta en medio impreso y electrónico al Evaluador Líder, quien firma de recibido y es responsable de su custodia y confidencialidad y/o; [SA] [EL] - Poner a disposición del Evaluador Líder y los miembros del Equipo Evaluador la documentación del OEC que se encuentra en la página web del ECA (www.eca.or.cr) para lo cual debe primero recibir un compromiso de confidencialidad firmado por cada uno de los miembros del equipo y posteriormente permitir el acceso en formato digital a dichos documentos. [SA] [EE] 6.6 El Evaluador Líder coordina la Evaluación documental con el Equipo Evaluador. Al representante de la Institución Reguladora lo convoca únicamente cuando el OEC lo haya manifestado en la solicitud. [EL] 6.7 Para la Evaluación documental el Evaluador Líder verifica que todos los miembros del Equipo Evaluador (y el representante de la Institución Reguladora si aplica) hayan firmado el ECAMC-P01-F01 Compromiso de confidencialidad, imparcialidad y objetividad, distribuye las tareas al equipo evaluador y proceden a realizar la revisión de todos los documentos y registros pertinentes proporcionados por el OEC, para evaluar la conformidad de su sistema de gestión de calidad tal como está documentado con base en los requisitos de acreditación. La revisión se puede registrar en los formularios de listas de verificación o chequeo del área de acreditación respectiva o en el formulario ECA-MC-P13-F08 Notas. Los miembros del equipo evaluador son responsables del manejo y la custodia de la documentación y de su confidencialidad [EE] [RIR] Nota 1: La evaluación documental puede realizarse de manera electrónica y/o mediante una reunión. Nota 2: En caso necesario, el equipo evaluador puede solicitar al OEC información adicional a través de la Secretaría de Acreditación y el OEC debe presentarla ante ésta para que la traslade al equipo evaluador. Dado que esta información adicional puede resultar en generar cambios sobre el ECA-MC-P13-F01 Plan de evaluación, el equipo evaluador puede esperar a que el OEC complete la información requerida para presentar dicho Plan. [EE] [SA] [OEC] Nota 3: Si el equipo evaluador determina durante la evaluación documental que el sistema no se ha implementado, puede tomar la decisión de no continuar con el proceso hasta tanto el OEC haya implementado las acciones correctivas de las no conformidades encontradas. Nota 4: En cuanto a la participación durante las evaluaciones (documental e in situ) el Evaluador en formación observador únicamente debe observar la ejecución de la evaluación, el Evaluador en formación bajo supervisión y el Evaluador deben cumplir con las tareas que les asigne el Evaluador Líder, el Experto Técnico debe aportar conocimiento y experiencia específica al equipo evaluador a solicitud de éste y el Evaluador Líder, además de todas las responsabilidades que se le asignan en este procedimiento es el responsable final de coordinar la ejecución de las evaluaciones y guiar adecuadamente al Evaluador en formación. [EFO] [EFBS] [E] [ET] [EL] 6.8 El equipo evaluador cuenta con 15 días hábiles para realizar la evaluación documental, una vez que la documentación esté disponible al equipo evaluador y determinar si procede o no la evaluación in situ. La evaluación in situ, no procede en los casos en que, se detecten no conformidades que indispensablemente deben ser subsanadas antes de la visita al sitio y se pasa al punto 6.14 de este procedimiento. [EE] 6.9 El evaluador líder es el responsable de presentar a la Secretaría de Acreditación original firmado y copia digital del ECA-MCP13-F06 Informe de evaluación documental. La Secretaría de Acreditación cuenta con 2 días hábiles para trasladar el documento al OEC. [EL y SA] 6.10 Si procede la evaluación in situ, el equipo evaluador en común acuerdo con el OEC, deben establecer la fecha de la evaluación in situ para ello cuentan con 15 días hábiles, una vez acordada la fecha, el evaluador líder debe presentar el ECA-MC-P13-F01 Plan de evaluación, como mínimo 5 días hábiles antes de la evaluación in situ, a la Secretaría de Acreditación, la cual, cuenta con 2 días hábiles para trasladar el documento al OEC. Es en este documento que se debe indicar cualquier condición especial que se requiera para la testificación de las actividades de evaluación de la conformidad. [EL y SA]. Pág 100 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Durante esta reunión, a fin de propiciar un ambiente de cordialidad y confianza con el evaluado, el Evaluador Líder puede resaltar que la información suministrada por OEC y evaluada por el Equipo Evaluador tiene como fin demostrar la competencia técnica del OEC y permitir al Equipo Evaluador atestar y reportar con confianza el cumplimiento de los requisitos por parte del OEC evaluado. Por tanto el proceso de evaluación puede identificar acciones que deben ser subsanadas por parte del OEC para contribuir a la mejora continua de su sistema de gestión y así ofrecer un servicio confiable a sus clientes. [EL] [EE] 7.2 Revisión Esta etapa del proceso de evaluación consiste en verificar por parte de los miembros del equipo evaluador, la implementación de las actividades indicadas en los documentos del sistema de gestión de la calidad, así como testificar el desempeño del personal involucrado en las actividades de evaluación de la conformidad, indicadas en el alcance de la solicitud de acreditación. [EE] El equipo evaluador debe testificar los servicios de evaluación de la conformidad del OEC en las instalaciones de éste, en las cuales se lleva a cabo una o más actividades claves dentro del alcance de acreditación, para recopilar evidencia objetiva de que el OEC es competente y cumple con los requisitos de acreditación. [EE] En el transcurso de esta testificación el equipo evaluador debe informar de manera progresiva al evaluado sobre los hallazgos que determine, a fin de que si es necesaria alguna aclaración al respecto se solicite la misma en ese momento. [EE] La testificación de las actividades de evaluación de la conformidad, durante las evaluaciones, se realizan con los respectivos clientes o deben realizarse de manera simulada si no es posible la condición anterior. La selección de las actividades a testificar debe realizarse siguiendo las indicaciones del ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo para el caso de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración y organismos de inspección. Para el caso de organismos de certificación se deben seguir las indicaciones establecidas en ECA-MC-P11 Procedimiento de testificación para organismos de certificación. [EE]. Para la recolección de evidencia se pueden utilizar las listas de verificación o chequeo del área de acreditación respectiva o el formulario ECA-MC-P13-F08 Notas. [EE] Durante esta etapa, el equipo evaluador puede llevar a cabo reuniones de avance para verificar el cumplimiento del plan de evaluación y retroalimentación del equipo evaluador. Así mismo, puede realizar reuniones de cierre previas cuando algún miembro del Equipo Evaluador finaliza su participación de acuerdo con el Plan de evaluación. [EE] El equipo evaluador, no cuenta con la autorización para la ampliación del alcance de acreditación, durante la evaluación in situ. El grupo evaluador solamente puede aceptar una disminución del alcance siempre que sea documentada en ECA-MC-P13-F05 Informe Final de evaluación, en el apartado 04 de modificaciones del alcance de acreditación y acordada con el OEC. El Evaluador Líder con participación activa de todo su equipo evaluador redacta las No conformidades y observaciones (en caso de existir), con base en la evidencia objetiva. La redacción de las No conformidades debe ser clara y concisa, debe incluir la evidencia objetiva y hacer referencia al requisito específico que se incumple y el documento de referencia, tal como se ejemplifica en el siguiente cuadro: [EE] Nota 1: En los casos en que la evaluación in situ proceda, se debe procurar que la fecha de la evaluación no sobrepase los 20 días hábiles posteriores a la finalización de la coordinación de las fechas para la ejecución. [EE] Nota 2: El número de días de participación de los integrantes del equipo de evaluación para las evaluaciones in situ, se define según la siguiente tabla: [EE] # de personas dentro del alcance del OEC 1-5 6-10 2 3 3 4 4 5 11-15 3 3 4 4 5 5 16-20 3 4-5 4 5 5 6 21-30 4-5 4-5 5 5 6 6 Más de 31 7 Número de Ensayos, Calibraciones, Inspecciones y Certificaciones del alcance a evaluar. 1a 21 a 41 a 61 a 100 a 11a 20 10 40 60 99 130 2 3 3 3 4 5 Lo define el equipo evaluador. La tabla es solamente una guía, los días pueden variar Nota 3: Para el caso de Organismos de Inspección, el equipo evaluador debe dejar evidencia en el ECA-MC-P13-F01 el nombre de los inspectores y las actividades de inspección que serán testificadas durante la evaluación in situ. 6.11 Si procede la evaluación in situ, el Evaluador Líder mantiene en custodia los documentos del OEC. [EL] 6.12 Si no procede la evaluación in situ, el Evaluador Líder entrega, en los siguientes 5 días hábiles, a la Secretaría de Acreditación respectiva los documentos del OEC. [EL] 6.13 Cuando no proceda la evaluación in situ, el OEC debe presentar un plan de acciones correctivas. La entrega y aprobación se realiza de acuerdo a lo descrito en el punto 8 de este procedimiento. Para estos casos, el plazo para la implementación de acciones correctivas es de 60 días hábiles para el caso de evaluaciones iniciales y 33 días hábiles en el caso de cualquier otra evaluación. [OEC] Nota: Si transcurrido el plazo establecido el OEC NO ha implementado las acciones correctivas aprobadas, la Secretaría de Acreditación, procede al archivo definitivo del expediente. [SA] 6.14 Cuando procede la evaluación in situ, las no conformidades, pueden ser implementadas por el OEC y las mismas pueden ser verificadas durante la evaluación in situ. Si lo anterior no es posible la verificación se realizará durante la visita de verificación de acciones correctivas. [OEC] EVALUACIÓN IN SITU Es en esta etapa en la que el equipo evaluador verifica que el OEC cumple con los requisitos de evaluación establecidos. Nota 1: Durante la evaluación todos los miembros del equipo evaluador deben administrar sus funciones y el tiempo de manera que se cumpla lo establecido en el ECA-MC-P13-F01 Plan de evaluación aceptado por el OEC. [EE] Nota 2: Cuando el Experto Técnico no esté calificado como Evaluador dentro del CEE, debe estar siempre acompañado del Evaluador Líder o un Evaluador durante las testificaciones de las actividades. En el caso de que el Experto Técnico se encuentre calificado como Evaluador, si puede realizar de forma independiente la testificación de las actividades seleccionadas. [EL] 7.1 Reunión de apertura Esta etapa del proceso de evaluación la dirige el Evaluador Líder y tiene como objetivos: [EL] - Presentar a los miembros del equipo evaluador y dar una breve explicación de su rol durante la evaluación. - Presentar al representante de la Institución Reguladora (cuando el OEC lo haya manifestado en la Solicitud) y al testificador del ECA (cuando aplique). - En caso de contar con un consultor por parte del OEC, aclarar que la posición de éste durante la evaluación es solamente como observador. - Confirmar el objetivo, alcance, criterios y plan de evaluación. - Dar una breve explicación de la metodología utilizada para llevar a cabo la evaluación (observaciones, muestreo, entrevistas, revisión de registros). - Establecer el canal de comunicación oficial entre el equipo evaluador y el OEC. - Confirmar que los recursos necesarios para el equipo evaluador estén disponibles. - Confirmar la hora y fecha para reunión de cierre. - Aclarar cualquier duda que surja por parte del OEC respecto al Plan de evaluación. - Aspectos de confidencialidad. - Firmar la Lista de asistencia ECA-MC-P13-F09, todos los participantes y el equipo evaluador. - Solicitar al representante del OEC ante el ECA, una presentación sobre los antecedentes del OEC y las actividades que realiza. No 1 No conformidad (incluir la evidencia, la redacción del incumplimiento y especificar el requisito que se está incumpliendo) Requisito Documento de referencia 5.5.5 c 5.5.10 INTE-ISO/ IEC17025:2005 Evidencia: En la testificación del procedimiento XXXX-XX-XX, no se evidencia, la existencia de registros de verificación de conformidad del equipo XXX modelo XXX, código XXX. No Conformidad: El OEC no cuenta con los registros de las verificaciones de conformidad del equipo XXX que permitan mantener la confianza en su estado de calibración, incumpliendo con los requisitos XX de la Norma XX. 7.3 Reunión de cierre Concluida la evaluación el Evaluador Líder es el responsable de realizar una reunión de cierre con el OEC en la cual presenta en forma verbal los aspectos destacables positivos del OEC y en forma escrita el Reporte de no conformidades y observaciones de evaluación in situ, ECA-MC-P13-F03 al La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 8 9 OEC. Se le da oportunidad al OEC para que pregunte sobre las no conformidades y observaciones detectadas, se firma aceptando las No Conformidades por las dos partes en original y copia; la copia para el OEC y el original para el ECA. [EL] [OEC] Cuando una No conformidad no es aceptada por el OEC, debe registrarse la opinión divergente del OEC en ECA-MCP13-F03 y el proceso continúa de acuerdo al punto 10 del ECAMC-P09: Procedimiento General de evaluación y acreditación. [EL] [OEC] [CA] 7.4 El Evaluador Líder con su equipo evaluador prepara el ECAMC-P13-F05 Informe final de evaluación y lo presenta ante la Secretaría de Acreditación en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la evaluación in situ, el Evaluador líder presenta original firmado y copia digital del ECA-MCP13-F05 Informe final y del ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y observaciones evaluación in situ para que ésta lo traslade al OEC en los siguientes 3 días hábiles. [EE] [SA] Nota 1: El Evaluador Líder cuenta con voto doble para la redacción del Informe final. [EL] Nota 2: Todos los miembros del equipo evaluador deben completar un formulario ECA-MC-MA-P06-F02 Evaluación a miembros de equipo evaluador para cada uno de los otros miembros del equipo con quien participaron activamente durante la evaluación y hacer llegar éste a la Secretaría de Acreditación en los 10 días hábiles posteriores a la finalización de la evaluación in situ. El Evaluador Líder debe completar y presentar un formulario por cada miembro del equipo evaluador. [EE] 7.5 La Secretaría de Acreditación envía el informe final al OEC en los siguientes tres días hábiles. [SA] ANÁLISIS DEL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS Nota: este y los siguientes apartados aplican sólo en caso de que se presenten No Conformidades. 8.1 Para las no conformidades detectadas y aceptadas, el OEC presenta a la Secretaría de Acreditación en los 10 días hábiles siguientes a la reunión de cierre, original firmado y copia digital del plan de acciones correctivas, según lo establecido en el ECA-MC-P09. [OEC] 8.2 La Secretaría de Acreditación envía el plan de acciones correctivas presentado por el OEC al Evaluador Líder para su respectivo estudio con los demás miembros del equipo evaluador, en un plazo máximo de 3 días hábiles. [SA] [EL] Nota: En caso de que el Plan de acciones correctivas incluya acciones propuestas para subsanar No Conformidades de índole técnica, el Evaluador Líder debe contactar a los miembros del equipo evaluador que considere pertinentes, a fin de determinar de manera conjunta si la acción propuesta es aceptable. [EL] [EE] 8.3 Evaluador líder envía a la Secretaría de Acreditación en los siguientes 5 días hábiles sus observaciones al plan de acciones correctivas propuesto por el OEC, especificando los miembros del equipo evaluador que participaron en el estudio, estas observaciones pueden incluir la solicitud de ajustes al plan, caso en que es necesario volver al punto 8.1 de este procedimiento. [EL] 8.4 Si los miembros del equipo evaluador no participan efectivamente en la revisión del plan de acciones correctivas propuesto por el OEC, el evaluador líder debe notificar a la Secretaría de Acreditación para tomar las acciones respectivas. 8.5 El OEC implementa las acciones correctivas dentro del plazo establecido e informa a la Secretaría de Acreditación. [OEC] Nota: El OEC puede solicitar que se realice la visita de verificación de implementación de acciones correctivas antes del plazo fijado, caso en que la Secretaría de Acreditación debe concretar la fecha con el Evaluador Líder dentro de los 8 días hábiles siguientes y posteriormente informarlo al OEC. [OEC] [SA] VISITA DE VERIFICACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS 9.1 La Secretaría de Acreditación, le solicita al Equipo Evaluador que realice la visita de verificación de implementación de acciones correctivas. [SA] 9.2 El Evaluador Líder determina los miembros del equipo evaluador con quien debe realizar la visita de verificación y la realiza en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Posteriormente presenta original firmado y copia digital de ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones correctivas a la Secretaría de Acreditación en los siguientes 5 días hábiles. Dependiendo de la naturaleza de las no conformidades, puede ser posible que dicha verificación sea realizada de manera documental, si así lo considera el evaluador líder y no sea necesario para completar el ECA-MC-P13-F07 una visita al OEC. [EE] 9.3 La Secretaría de Acreditación envía, en los siguientes 3 días hábiles, al OEC el ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones correctivas. [SA] Pág 101 10 PAUTAS A CONSIDERAR POR EL EQUIPO EVALUADOR 10.1 Durante la evaluación se pueden observar metodologías y prácticas diferentes a las que se está familiarizado, lo importante es evaluar si estas diferencias afectan negativamente los resultados obtenidos o si constituyen una desviación de los requisitos especificados. Por tanto cuando se detecte un problema es necesario que se establezcan líneas de investigación, siempre que sea posible, a fin de determinar el origen del mismo. 10.2 Un hallazgo es cuando no existe evidencia del cumplimiento de un requisito específico de: la norma a evaluar, los requisitos establecidos en el sistema de gestión del OEC, los criterios o políticas del ECA, incumplimientos de buenas prácticas, aspectos de seguridad, aspectos legales o reglamentarios, entre otros. 10.3 Para la determinación de No Conformidades se debe identificar en primer lugar la cláusula del requisito específico que no se está cumpliendo, segundo dictaminar si se cuenta con la evidencia objetiva que sustente este incumplimiento y finalmente se debe redactar de manera clara y concisa el incumplimiento con información adicional de lo que se tomó en cuenta para dictaminar esto como una No Conformidad. En caso de que no se cuente con evidencia objetiva que sustente el hallazgo para calificarlo como No Conformidad, o si no se tiene identificado de manera objetiva el incumplimiento contra los requisitos específicos, esto no se puede juzgar como No Conformidad y por tanto puede indicarse como Observación. 10.4 Durante las visitas de verificación de implementación de acciones correctivas, no está permitido por ningún motivo levantar nuevas No Conformidades que no se indicaron en el ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y observaciones evaluación in situ. En caso de que, durante esta visita de verificación, el evaluado presente la documentación para el cierre de una No Conformidad qué dé cumplimiento al requisito que se indicó como No Conformidad durante la evaluación in situ, pero que a la vez con la acción propuesta incumpla algún otro requisito específico que no fue indicado en dicha evaluación, se debe declarar cerrada la No conformidad correspondiente a la evaluación in situ y especificar dentro de la evidencia de implementación de esta acción que se está incumpliendo el otro requisito y que se debe dar seguimiento al mismo en la próxima evaluación. 10.5 El Evaluador Líder debe recordar al Experto Técnico que su función es recopilar información en relación con: el cumplimiento del método o procedimiento de verificación, la competencia técnica del personal del evaluado y los hallazgos; y que deben presentarse de la forma más completa posible para que el Evaluador Líder tenga toda la información necesaria y pueda determinar en consiste el hallazgo. 10.6 El Evaluador Líder es el responsable del contenido de la información indicada en el informe de evaluación y por lo tanto es responsable por todas las No Conformidades que se detecten. 10.7 El Equipo Evaluador debe respetar, siempre que sea posible, los criterios de muestreo previamente acordados con el cliente. 10.8 En caso de que Equipo Evaluador detecte incumplimientos que el Equipo Evaluador de la evaluación anterior no detectó, se puede resaltar al evaluado que la evaluación es muestral y por tanto un equipo puede encontrar algo que el equipo anterior no detectó. 10.9 Los miembros del Equipo Evaluador deben evitar discutir o si quiera emitir desacuerdos en frente del personal del OEC, dado que esto genera desconfianza del evaluado hacia el Equipo Evaluador y hacia la evaluación en general. 10.10El Equipo Evaluador debe evitar confrontaciones, argumentos hostiles u ofensivos por parte del personal del OEC. En caso que esto suceda se debe reportar de inmediato al Evaluador Líder para que éste determine las acciones a tomar. 10.11La evaluación puede ser suspendida por el Equipo Evaluador cuando ocurran una de las siguientes situaciones: - Cuando no se brindan las facilidades para tener acceso a la documentación que se requiera como evidencia objetiva del cumplimiento con la norma contra la cual se evalúa, los documentos del sistema de gestión, Políticas del ECA, etc. - Cuando la actitud del OEC agreda la integridad y/o dignidad de cualquiera de los miembros del equipo evaluador. En este caso el evaluador líder debe documentar las razones por las cuales se suspende la evaluación y el OEC debe firmar este informe. Cuando una situación de este tipo ocurra, será analizada por la Secretaría de Acreditación y de requerirlo con los órganos colegiados necesarios (Comité Asesor o Comisión de Acreditación, incluso ambos) dependiendo del asunto. 10.12En caso de que el OEC manifieste, durante la evaluación, alguna queja contra el accionar del ECA, el Equipo Evaluador debe aclararle que el ECA cuenta con un procedimiento específico para plantear quejas y por tanto no le corresponde al Equipo Evaluador ser el medio de comunicación en este aspecto. Pág 102 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 10.13Es posible que el Equipo Evaluador aporte valor agregado durante la evaluación identificando oportunidades de mejora sin que se recomienden soluciones específicas. 10.14Puede ser recomendable que el Evaluador Líder realice una reunión previa con el Equipo Evaluador antes de dar inicio a la evaluación in situ, sobre todo en el caso de que no se haya realizado una reunión para llevar a cabo la evaluación documental, todo esto con el fin de comentar o aclarar temas a considerar durante la evaluación. 10.15 Todos los miembros del Equipo Evaluador deben documentar sus comentarios en los formularios asignados para tal fin (por ejemplo: Notas, matriz de revisión de métodos, listas de verificación o chequeo, etc.) firmar las mismas y entregarlas al Evaluador Líder. 10.16 En caso de requerirlo el evaluador líder puede comunicarse con la respectiva secretaria de acreditación por medio electrónico o vía telefónica, para aclarar cualquier duda que surja durante la evaluación. 11 ANEXOS No aplica. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados que se ha modificado el “Procedimiento Otorgamiento de la Acreditación”, aplicable mediante el código ECA-MC-P14, emitido el 07 de Octubre del 2009, de la siguiente manera: TABLA DE CONTENIDO 1 2 3 4 5 6 8 OBJETIVO ALCANCE DOCUMENTOS DE REFERENCIA DEFINICIONES RESPOSABILIDADES TOMA DE LA DECISIÓN ANEXOS 38 38 39 39 39 39 42 1 OBJETIVO Asegurar que el proceso de toma de decisión para la acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad, OEC cumple con la normativa nacional e internacional aplicable al ECA. 2 ALCANCE Aplica a la toma de decisión de otorgar, denegar, mantener, ampliar o reducir el alcance de acreditación, así como a la emisión del Certificado de acreditación, Compromiso de acreditación y addéndum del Certificado de acreditación. 3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA - ECA-MC-6.4.9 Manual de Calidad - ECA-MC-P13-F05 Informe final de evaluación - ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones correctivas - ECA-MC-P14-F01 Resumen ejecutivo del proceso de evaluación y acreditación - ECA-MC-P14-F02 Resolución sobre la acreditación - ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación - ECA-MC-P14-F04 Certificado de Acreditación - ECA-MC-P14-F05 Addéndum del certificado - ECA-MC-P14-F06 Directorio de OEC acreditados - ECA-MC-P14-F07 Notificación al OEC - ECA-MC-P08 Apelaciones - ECA-MC-MA-P05 Conformación y sesión de los órganos Colegiados - Ley General de Administración Pública número 6227,30 mayo 1978. 4 DEFINICIONES - Resolución motivada: Acto final de los procedimientos de evaluación, acreditación, de ampliación o reevaluación, tomado por la Comisión de Acreditación, en el que se incluyen los elementos previstos en el Inciso 2 del Artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. - OEC: Organismo de Evaluación de la Conformidad. - ECA: Ente costarricense de Acreditación. 5 RESPOSABILIDADES Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente: - Responsable Gerencia: [G] - Responsable Comisión de Acreditación: [CA] - Responsable Gestoría de Calidad: [GC] - Responsable Secretaría de Acreditación: [SA] - Responsable Dirección Administrativa Financiera [DAF] - Responsable Organismo de evaluación de conformidad [OEC] - Responsable Asesoría Legal [AL] 6 TOMA DE LA DECISIÓN 6.1 La Secretaría de Acreditación presenta a la Comisión de Acreditación los siguientes documentos: [SA] a. ECA-MC-P14-F01 Resumen ejecutivo del proceso de evaluación y acreditación, acompañado de los anexos. 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 6.7 6.8 6.9 6.10 6.11 6.12 6.13 a. b. c. 6.14 b. ECA-MC-P13-F05 Informe final de la evaluación. c. ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones correctivas, cuando se hayan indicado no conformidades en el informe final. d. Solicitud de acreditación, cuando aplique. e. Alcance de la acreditación evaluado. f. Expediente del OEC. La Comisión de acreditación debe sesionar y tomar acuerdos de conformidad con el procedimiento ECA-MC-MA-P05 Conformación y sesión de los órganos colegiados. [CA] La comisión de Acreditación revisa que se hayan cumplido los requisitos de acreditación, con base en los documentos presentados por la Secretaría de Acreditación respectiva y toma la decisión. La decisión la toma teniendo en cuenta el siguiente criterio: [CA] a. OEC sin no conformidades: otorgar, mantener o ampliar el alcance de la acreditación. b. En caso de que el OEC NO cumpla con los requisitos de acreditación, la Comisión de Acreditación toma la decisión de denegar la acreditación, la ampliación o de iniciar el procedimiento ECA-MC-P16 Sanción, suspensión, retiro o reducción del Alcance de la acreditación. [CA] La Comisión de Acreditación, antes de tomar la decisión sobre el proceso de evaluación, debe verificar que las testificaciones de las actividades de evaluación de la conformidad se han llevado a cabo. Además puede solicitar cualquier información necesaria para la toma de decisión, en estos casos la Secretaría de Acreditación lo debe notificar al OEC. La Comisión de Acreditación debe tomar la decisión en un tiempo máximo de 15 días hábiles, debe registrar en las actas de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, el acuerdo tomado y debe ser una resolución motivada para cada caso, cada acuerdo debe incluir: [CA] a. Nombre del OEC y cédula jurídica. b. Nombre del representante legal y cédula. c. Instalaciones cubiertas por el alcance de la acreditación. d. Referencia al alcance de la acreditación. e. Declaración de conformidad con la norma u otros documentos normativos utilizados para la evaluación del OEC. f. Fecha de otorgamiento de la acreditación, ampliación o reducción. La Comisión de Acreditación informa ECA-MC-P14-F02 Resolución de la Acreditación a la Secretaría de Acreditación respectiva. [CA] La Secretaría de Acreditación, en los siguientes 5 días hábiles notifica al OEC en ECA-MC-P14-F07 Notificación al OEC con copia al Gerente y al encargado del Área Financiera, la resolución de la Comisión de Acreditación y le previene efectuar el pago final correspondiente al otorgamiento, o ampliación según corresponda, de acuerdo a las tarifas vigentes establecidas por la Junta Directiva del ECA. [SA] El OEC recibe la notificación, en caso de no estar de acuerdo con la decisión, puede oponer los recursos, de acuerdo con el procedimiento ECA-MC-P08 Apelaciones. [OEC] El OEC debe realizar el pago final correspondiente durante los 10 días hábiles siguientes a la Notificación, presentar el comprobante de pago a la Dirección Administrativa Financiera del ECA. [OEC] La Dirección Administrativo Financiera confirma la recepción del pago por otorgamiento o ampliación, e informa al Gestor de Calidad. La Secretaría de Acreditación brinda al Gestor de Calidad la información del certificado de acreditación, alcance de acreditación y compromiso de acreditación. [SA] El Gestor de Calidad emite ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación, el ECA-MC-P14-F04 Certificado de Acreditación o ECA-MC-P14-F05 Addéndum y ECA-MC-P14-F04 Alcance de la Acreditación y los traslada al Gerente. [GC] El Gestor de Calidad le asigna el Código al Certificado de Acreditación al Addéndum, de la siguiente forma: [GC] Código de Certificado de acreditación: - LE-001 (las dos primeras letras varían según corresponda: LE: Laboratorio de Ensayo, LC: Laboratorio de Calibración, OC: Organismo de Certificación, OI: Organismo de Inspección y el número corresponde al consecutivo del Certificado de acreditación de cada área) Código del Addéndum: - LE-001-A01 (A01: Corresponde a la Ampliación del alcance de acreditación 01 otorgada al Laboratorio de Ensayos 001). Transitorio: A los laboratorios que el ECA les otorgó Certificado de acreditación de Ensayos y Calibraciones antes de la entrada en vigencia de éste procedimiento, no cuentan con las primeras letras del código, por tanto se irán colocando en la medida en que Amplíen el Alcance o renueven la acreditación. El Gerente firma el Certificado o Addendum del certificado, Alcance de la acreditación y Compromiso de acreditación y los entrega al Gestor de Calidad. [G] La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 6.15 El Gestor de Calidad tramita la firma del ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación ante el Presidente de la Junta Directiva del ECA y el representante legal del OEC. [GC] [JD] [OEC] 6.16 El Gestor de Calidad entrega al OEC el certificado, el alcance de acreditación y recibe copia firmada por el OEC de estos documentos. En el caso del compromiso de acreditación el Gestor de Calidad entrega dos originales al OEC, quien debe remitir uno de los compromisos firmados por el representante legal al ECA. [GC] [OEC] 6.17 La Gestoría de Calidad registra la información del OEC en el ECA-MC-P14-F06 Directorio de OEC acreditados, la pública en la página web del ECA (www.eca.or.cr) elabora y entrega a la Dirección Administrativa Financiera el texto a publicar en el Diario Oficial La Gaceta. [GC] [DAF] 6.18 La Dirección Administrativo Financiera informa a la Asesoría Legal el numero de documento de la publicación; la Asesoría Legal debe entregar copia a la Gestoría de Calidad de dicha publicación. [DAF]. [AL]. 6.19 La Gestoría de Calidad entrega a la Secretaría de Acreditación para su archivo copia de: texto publicado en La Gaceta, certificado, alcance de acreditación y compromiso de acreditación. [GC] [SA]. 7 ANEXOS No aplica. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados que se ha modificado el “Procedimiento Seguimiento y Reevaluación de la Acreditación”, aplicable mediante el código ECAMC-P14, emitido el 07 de Octubre del 2009, de la siguiente manera: TABLA DE CONTENIDO 42 1 OBJETIVO 2 3 4 5 6 7 8 9 11 1 ALCANCE DOCUMENTOS DE REFERENCIA DEFINICIONES RESPONSABILIDADES VISITA DE SEGUIMIENTO Y REEVALUACIÓN PERIODICIDAD DE LAS VISITAS DE SEGUIMIENTO Y REEVALUACION REEVALUACIÓN TARIFAS ANEXOS 43 43 43 43 44 46 47 48 48 OBJETIVO Definir los lineamientos generales que se deben seguir para la realización de las visitas de seguimiento y de reevaluación a los Organismos de Evaluación de la Conformidad. 2 ALCANCE Aplica a la realización de visitas de seguimiento (vigilancia) y de reevaluación a los OEC acreditados. 3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA - ECA-MC Manual de Calidad - ECA-MC-P08 Apelaciones - ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación - ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación - ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo - ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y observaciones evaluación in situ - ECA-MC-P15-F01 Programa de evaluaciones - ECA-MC-P14-F01 Resumen ejecutivo del proceso de evaluación y acreditación - ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación - ECA-MC-P14-F07 Notificación al OEC 4 DEFINICIONES - OEC: Organismo de Evaluación de la Conformidad. - Seguimiento (vigilancia): conjunto de actividades, excepto la reevaluación, para realizar el seguimiento del cumplimiento continuo de los requisitos de acreditación por parte del OEC acreditado. Nota: La vigilancia incluye tanto las evaluaciones in situ, como otras actividades de vigilancia, tales como las siguientes: - Las indagaciones del organismo de acreditación al OEC acerca de aspectos relativos a la acreditación; - La revisión de las declaraciones del OEC con respecto a lo que cubre la acreditación; - Las solicitudes al OEC para proporcionar documentos y registros (por ejemplo: informes de auditoría, resultados del control de la calidad interno para verificar la validez de los servicios, registros de quejas, registros de la revisión por la dirección; - El seguimiento del desempeño del OEC (tal como los resultados de la participación en ensayos / pruebas de aptitud). - Reevaluación: Evaluación similar a una evaluación inicial donde se cumple los apartados 9.2 hasta el 9.4 del ECA-MC-P09. Se debe tomar en cuenta la experiencia ya adquirida por el OEC de las evaluaciones previas. Pág 103 5 RESPONSABILIDADES Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente: - Responsable Comisión de Acreditación: [CA] - Responsable Dirección Administrativo Financiera: [DAF] - Responsable Secretaría de Acreditación: [SA] - Responsable Comité Asesor Técnico: [CAT] - Responsable Organismo de Evaluación de la Conformidad: [OEC] - Responsable Evaluador Líder: [EL] - Responsable Equipo Evaluador y Evaluador Líder: [EE] 6 VISITA DE SEGUIMIENTO Y REEVALUACIÓN 6.1 Todos los OEC acreditados por el ECA deben ser supervisados al menos una vez al año para asegurar que los mismos mantienen su competencia técnica y el cumplimiento de los criterios por los cuales les fue otorgada la acreditación. Cada cuatro años el OEC recibe una reevaluación, que consiste en realizar nuevamente el proceso completo de evaluación. Ambos procesos permiten asegurar que los requisitos que dieron lugar a la acreditación se mantienen, por parte del OEC acreditado. [OEC] [SA] [EE] 6.2 La Secretaría de Acreditación, en el mes de diciembre de cada año, prepara y presenta al Comité Asesor el ECA-MC-P15-F01 Programa de evaluaciones, tomando en cuenta evaluaciones: iniciales, de seguimiento, ampliación y reevaluaciones, para el año siguiente. [SA] [CAT] 6.3 La Secretaría de Acreditación informa a cada OEC en el mes de enero de cada año, el mes que le corresponde la visita de seguimiento y reevaluación de acuerdo con ECA-MC-P15-F01 y la conformación del equipo evaluador realizada conforme al procedimiento ECA-MC-P10: Conformación del equipo evaluador. 6.4 El OEC una vez notificado debe actualizar la documentación para la ejecución de la visita de seguimiento o reevaluación con al menos 2 meses antes de la fecha establecida si la información que se encuentra en ECA ya no es vigente. 6.5 Una vez presentada la información para realizar la visita el OEC tiene 1 mes para cambiar la ejecución de la misma cuando por razones de fuerza mayor no pueda recibir la evaluación en la fecha establecida, de lo contrario no se podrá postergar la fecha establecida en el programa de evaluaciones de seguimiento y la misma se deberá realizar según el cronograma dado por la SA del ECA. [SA] [OEC] Nota: son causas de fuerza mayor, cambios significativos en el proceso productivo que no permita la ejecución de la evaluación, cuando se tienen sistemas de gestión integrados y que coincidan las visitas de seguimiento con alguna auditoría. 6.6 Para cambios en el equipo evaluador el OEC debe proceder de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos en el ECA-MC-P10. [OEC] 6.7 Aceptada la totalidad del equipo evaluador por parte del OEC, la Secretaría de Acreditación confirma con cada miembro del equipo su participación, de acuerdo a ECA-MC-P10. [OEC] [SA] [EE] 6.8 Las evaluaciones de seguimiento y reevaluación (documental e in situ) se realiza de acuerdo a lo establecido en ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación. [SA] [EE] [OEC] [CAT] 6.9 Además de la documentación del sistema de gestión del OEC, la Secretaría de Acreditación entrega al Evaluador Líder: informes finales de evaluaciones anteriores, cambios notificados por el OEC, alcance de la acreditación otorgada y Compromiso de acreditación, a fin de que durante las evaluaciones de seguimiento y reevaluación el Equipo Evaluador verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de la norma de acreditación, que aplica y tomando en cuenta los siguientes aspectos: [SA] [EL] [EE] - Implementación efectiva de las acciones correctivas de la evaluación anterior. - Registros de auditoría interna y revisión por la dirección del sistema de calidad. - Registros de quejas, acciones correctivas y preventivas. - Registros de los certificados e informes emitidos a la fecha dentro del alcance de la acreditación y registros generados durante el proceso de prestación del servicio de evaluación de la conformidad. - Registros de evaluación de desempeño del personal. - Testificación dentro del alcance acreditado. - Que los cambios significativos en el OEC hayan sido notificados al ECA. - Cumplimiento del ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación - Informes finales de evaluaciones anteriores y anexos. Nota: En las evaluaciones de seguimiento y reevaluaciones, para el caso los Organismos de Certificación, el equipo evaluador debe evaluar el personal que participa en el proceso de certificación y los equipos auditores que participan en dicho proceso. Pág 104 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 6.10 Adicionalmente el Equipo Evaluador debe tomar en cuenta que cuando las evidencias recopiladas durante la evaluación sugieren un riesgo inmediato y significativo para la salud humana, animal y vegetal, del medio ambiente, de la seguridad, del consumidor y de los demás bienes jurídicos tutelados, el Evaluador Líder debe comunicarlas en el ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y observaciones evaluación in situ sin demora al OEC y a la Secretaría de Acreditación para que sea revisado de forma inmediata por la Comisión de Acreditación. [EE] [OEC] [SA] [CA] 6.11 La Comisión de Acreditación, con base en lo contemplado en el ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y observaciones evaluación in situ o en el ECA-MC-P14-F01 Resumen ejecutivo del proceso de evaluación y acreditación presentado por la Secretaría de Acreditación, toma la decisión de mantener, reducir, suspender o cancelar la acreditación, siguiendo el procedimiento ECA-MC-P14 Otorgamiento de la acreditación o ECA-MC-P16 Sanción, suspensión, retiro o reducción del alcance de la acreditación, según corresponda. [CA] 6.12 La Secretaría de Acreditación notifica al OEC la decisión tomada por la Comisión de Acreditación mediante ECA-MC-P14-F07 Notificación al OEC. [SA] 6.13 El OEC puede apelar la decisión tomada por la Comisión de Acreditación ante la Junta Directiva, quien procede de acuerdo con el procedimiento Apelaciones ECA-MC-P08. [OEC] 7 PERIODICIDAD DE LAS VISITAS DE SEGUIMIENTO Y REEVALUACION 7.1 El ECA realiza visitas de seguimiento al OEC acreditado durante la vigencia de la acreditación de acuerdo con el siguiente esquema: - Primera visita de seguimiento: Se realiza al primer aniversario del otorgamiento o reevaluación de la acreditación hasta un máximo de 15 meses desde el otorgamiento o reevaluación. - Segunda visita de seguimiento: Se realiza al segundo aniversario del otorgamiento o reevaluación de la acreditación hasta un máximo de 27 meses desde el otorgamiento o reevaluación. - Tercera visita de seguimiento: Se realiza durante el tercer aniversario del otorgamiento o reevaluación de la acreditación hasta un máximo de 39 meses desde el otorgamiento o reevaluación. Nota: Si existen evaluaciones para la tercera visita de seguimiento que por retrasos en la coordinación por parte del ECA, no se realizaron en el tiempo debido, quedando en el mismo año de la evaluación de reevaluación, el seguimiento se realizará como un seguimiento extraordinario y de acuerdo a los puntos que el Comité Asesor así lo defina. 7.2 En cada visita de seguimiento, el Equipo Evaluador verifica el cumplimiento de los aspectos mencionados en el punto 6.16 de este procedimiento y el cumplimiento de requisitos como mínimo 1/3 del alcance acreditado a fin de que al cabo de los tres seguimientos se logre verificar el cumplimiento para el 100% del alcance acreditado. [EE] [OEC] 7.3 Para los OEC con sedes críticas el ECA evalúa las instalaciones incluidas en el alcance de acreditación, así como las sedes temporales que se encuentren activas durante el ciclo de evaluación; de acuerdo a los documentos ECA-MC-P13-I01: Instructivo de muestreo y ECA-MC-P11 Procedimiento de testificación de Organismos de Certificación. [EE] 8 REEVALUACIÓN 8.1 El período de vigencia de la acreditación que otorga el ECA es por tiempo indefinido, y está sujeta a las evaluaciones anuales de seguimiento, reevaluación cada 4 años hasta un máximo de 4 años y tres meses; establecidos de acuerdo a los procedimientos de evaluación y acreditación del ECA. 8.2 En las reevaluaciones, el Equipo Evaluador verifica el cumplimiento de los aspectos mencionados en el punto 6.16 de este procedimiento y el cumplimiento de requisitos para el 100% del alcance acreditado. [EE] [OEC]. 8.3 Para los OEC con sedes críticas el ECA evalúa las instalaciones incluidas en el alcance de acreditación, así como las sedes temporales que se encuentren activas durante el ciclo de evaluación; de acuerdo a los documentos ECA-MC-P13-I01: Instructivo de muestreo y ECA-MC-P11: Procedimiento de testificación de Organismos de Certificación. [EE]. 8.4 La reevaluación se realiza en forma no discriminatoria e independiente de la localización geográfica del acreditado. [SA] [EE] Transitorio 1: para los OEC que se encuentren actualmente acreditados de previo a la entrada en vigencia de la presente modificación, deberán solicitar al ECA la aplicación de dicha modificación, presentando para todos los efectos una nota formal ante la Gestoría de Calidad conjuntamente con el certificado, alcance y compromiso de Acreditación vigente para su debida sustitución. Transitorio 2: para los OEC que se les haya otorgado una renovación antes de la entrada en vigencia de este procedimiento el ECA-MC-P14-F04 Addéndum y Alcance de Acreditación incluirá la fecha en que se otorgo la acreditación inicial. 9 TARIFAS 9.1 Una vez que se otorga la acreditación, el OEC acreditado, debe cubrir anualmente la tarifa de mantenimiento y la tarifas por las evaluaciones de seguimiento anuales o extraordinarias que se realicen, excepto las realizadas por quejas interpuestas en su contra que resulten infundadas. [OEC] [DAF] 10 ANEXOS No aplica. San José, 07 de octubre del 2009.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—RP2009136045.—(IN2009091855). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ María Jesús González Delgado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.— (IN2009093051). UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA PROGRAMA DE GRADUACIÓN REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Preescolar, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 89, folio 33, asiento --, a nombre de Floribeth Mata Chinchilla, con fecha 14 de julio de 1989, cédula de identidad Nº 1-06000609. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Registro.— M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2009136344.— (IN2009092218). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se le comunica a Ana Melissa Umaña Castro, la resolución de las doce horas con cinco minutos, del día nueve de octubre de dos mil nueve, la cual modifica la resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, que ubica ahora, en familia sustituta a Rony Umaña Castro, al lado de Nuria Díaz Arroyo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-00372009.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26842.— C-8670.—(IN2009091574). Se le comunica a la señora Julia Rojas Agüero, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, a las 15:30 horas, del 13 de octubre del 2009, mediante la que se da inicio a proceso especial de protección administrativa a favor de la persona menor de edad Marlon Morera Rojas y se ordena tratamiento con internamiento de dicho joven en Hogares Crea de Birrisito de Cartago. Remitir el expediente administrativo 111-00162-09 a la Oficina Local de Cartago para su atención y seguimiento de la situación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del articulo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00162-2009.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26842.—C-14190.—(IN2009091575). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A Hellen Yorleni Solís Obando y Roger Alan Williams, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del siete de octubre de dos mil nueve, en las que se da inicio a proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional en el recurso familiar de Marlene Obando Somarribas a las personas menores de edad Daniel Andrés y David Andrés, ambos de apellidos Salas Solís y Diana Williams Solís, así como se imponen medida a Hellen Yorleni Solís Obando de sometimiento a tratamiento de alcohólicos y toxicómanos en la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia de Guadalupe, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se les previene a las partes, que si es su deseo tienen derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 112-00121-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C17870.—(IN2009092411). Al señor Álvaro Vargas Picado, se les comunica la resolución de las ocho horas del día quince de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se revocó la medida de protección de ingreso a Comunidad Encuentro de San Vito de Coto Brus de las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve y se ordenó su inclusión a un programa de tratamiento por su problema de adicción a drogas en Hogar Crea para niños y adolescentes de Heredia por el plazo que dure el tratamiento. Se ordenó seguimiento social por parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00046-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31042.— Solicitud Nº 26846.—C-8180.—(IN2009092412). A la señora Ana María Rojas Torres se le pone en conocimiento, la resolución de las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que resolvió ordenar el cuido provisional del niño Jeison Steven Rojas Torres, en el hogar de María Tomasa Ríos Carvajal y del señor Rafael Francisco Gutiérrez Arce. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Expediente Nº 241-000922009.—Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C-7670— (IN2009092413). Pág 105 A Daniel Jiménez Rojas y Yerlin Vanessa Fernández Orozco, se les comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2009, por medio de las cual se ordenó egreso de centro de Leyman Jiménenz Fernández y en su lugar ordenó ubicación con la abuela materna señora Luz María Orozco Jiménenz y seguimiento a esta ubicación por seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00091-09.—Oficina Local de San Ramón, 15 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.— C-8180.—(IN2009092414). A los señores Rosibel Mora Mora y Gerardo Briceño Briceño, se les comunica la resolución de este Despacho de las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, que dictó la medida de inclusión de la joven Carolina Briceño Mora al centro Renacer por el tiempo necesario para su rehabilitación. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C9200.—(IN2009092415). A la señora Rosa Uveda Torres, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del diez de agosto del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Britany Sugey Uveda Torres. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de Tres Ríos de La Unión, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-000021-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C-12770.—(IN2009092416). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES EDICTO La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-626-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-042028, presentada el día 17 de agosto del 2009, para brindar servicios de acceso a Internet, voz sobre IP, VPN, IPTV y transferencia de datos. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes. San José, 14 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 33419.—C-6140.—(IN2009093458). AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA INFORMA El Colegio de Abogados de Costa Rica informa a sus agremiados (as) que en sesión ordinaria Nº 37-09, celebrada el 19 de octubre del 2009, se tomó el siguiente acuerdo en firme: a. Convocar a los (las) agremiados (as) a la asamblea general extraordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio el día 12 de noviembre del 2009, a las diecisiete horas, treinta minutos, a fin de conocer los siguientes temas: Pág 106 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 1. Informe del Presidente. 2. Informe anual del Fiscal. 3. Liquidación del presupuesto del año 2008. 4. Lectura y aprobación del presupuesto del año 2010. b. Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados (as). Lic. María del Rocío Lee Molina, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 7312.—C-12020.—(IN2009094022). FUNDACIÓN CORCOVADO LON WILLING RAMSEY JR El suscrito Steven Lill Coit, en mi condición de presidente de la Fundación Corcovado Lon Willing Ramsey Jr., procedo a hacer convocatoria oficial a Asamblea Ordinaria de la Junta Administrativa, que se efectuará a las 13:00 horas del día viernes 04 de diciembre del 2009, en las oficinas de la Fundación Corcovado, ubicadas en Moravia del Colegio Laboratorio, 400 metros norte, 300 metros oeste y 100 metros norte. 1. Informe del presidente, señor Steven Lill Coit. 2. Informe breve de labores, Directora Ejecutiva Alejandra Monge Jiménez. 3. Informe del financiero, señor Marcelo Prendas, contador. 4. Informe de proyectos a cargo de David Melero, Proyecto Tortugas; Daniela Mora, Proyecto de Educación Ambiental; Daniela Solano, Proyecto de Manejo Desechos. 5. Conocer de nuevas solicitudes de membresía de la Fundación. 6. Propuestas de los miembros. 7. Aprobación de los acuerdos tomados. Steven Lill Coit, Presidente.—1 vez.—(IN2009094052). ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA TERCERA EDAD DE ALAJUELA La Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela, invita a asamblea general ordinaria el 06 de noviembre del 2009, en las instalaciones del Centro Diurno ubicadas 125 m sur de la Fuente de la Libertad, Alajuela; primera convocatoria 3:00 p. m. y segunda convocatoria 3:30 p. m. AGENDA * Oración. * Comprobación del quórum. * Lectura del acta anterior. * Presentación de informes: presidencia, tesorería, fiscalía. * Presentación y aprobación del plan de trabajo 2010. * Presentación y aprobación del presupuesto 2010. * Elección de miembros de junta directiva para el período 2009-2011 y juramentación. * Asuntos varios. * Cierre. José Guzmán Arias, Presidente.—1 vez.—(IN2009094071). TWIST AND SHOUT ENTERPRISES LIMITADA De conformidad con los artículos 155, 156 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los cuotistas de la sociedad Twist and Shout Enterprises Limitada, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las 10:00 horas del día 25 de noviembre del 2009. De no existir el quórum de ley a la hora indicada, la segunda convocatoria se señala para las 13:00 horas del mismo día y en el mismo lugar, la que se realizará con los cuotistas presentes. La agenda a desarrollar será la siguiente: 1. Aprobación o desaprobación de redistribución de cuotas equitativa entre socios. 2. Aprobación o desaprobación de nombramiento del señor Nathaniel Graig (nombre) Bonham (apellidos) como gerente de la sociedad y destitución del actual gerente señor Juan María Viales Morales. 3. Aprobación o desaprobación para someter la propiedad a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y autorización al gerente para firmar todo lo relativo al sometimiento. 4. Aprobar o desaprobar la Inclusión de los Impuestos Territoriales, Impuestos Municipales, Facturas por servicios Públicos como de la sociedad como gastos corporativos y distribución equitativa de esos gastos entre los socios. 5. Aprobar o desaprobar la autorización al gerente de la compañía para comparecer ante notario público con el fin de que solicite el retiro sin inscribir del documento pendiente de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Guanacaste, 6 de octubre del 2009.—Juan María Viales Morales, Gerente.—1 vez.—RP2009137245.—(IN2009094113). CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL MONTECARLO Se convoca a los propietarios del Condominio Horizontal Residencial Montecarlo, cédula jurídica 3-109-467013, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las dieciocho horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, el día 16 de noviembre del 2009 en el área del Rancho Multiusos para conocer los siguientes temas: 1. Poner a los condominios en conocimiento de un pagaré firmado por el señor Rafael Bustamante, y presentar a los condóminos las opciones para resolver este asunto. 2. Reelección de la empresa administradora. 3. Aprobación del presupuesto para el I semestre 2010. 4. Poner en conocimiento de los condominios y someter a aprobación la ampliación y especificación del reglamento de mascotas en el condominio. 5. Reelección de la Comisión de Trabajo del Condominio. 6. Puntos varios. Para participar en la asamblea, los Condóminos Propietarios deben estar al día en el pago de sus obligaciones Los Propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en la Asamblea de Condóminos, por medio de la entrega de carta poder, la cual deberá estar debidamente autenticada y timbrada por un abogado. Presentar certificación del registro de la propiedad que demuestre que son propietarios dueños del inmueble. Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal.—1 vez.— RP2009137369.—(IN2009094114). AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ OBRAS DONALD MANRÍQUEZ S. A. Por reposición de libros de la sociedad Obra Donald Manríquez S.A., cédula jurídica Nº 3-101-416204, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros; un Libro de Diario (DI), un Libro de Mayor (MY), un Libro de Inventario-Balance (IB), un Libro de Actas de Consejo de Administración (ACA): Un libro de actas, Asamblea de Socios (AAS), un Libro de Registro (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Dirección General de Tributación Directa de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliam Vanesa de León Quesada, Notaria.—(IN2009091925). MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO El Sr. Luis Gerardo Rodríguez Sanabria, cédula 301730058, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 452737 por un monto de ¢626.779,20 emitido a su orden el día 24 de julio del año dos mil nueve. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—16 de octubre del 2009.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.— (IN2009091969). Se comunica a acreedores e interesados que mediante escritura pública número nueve, otorgada ante el notario Bernardo Gómez Salgado, a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, Artelec S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número uno-seiscientos setenta y tres-cuatrocientos veinticuatro, procedió a vender el establecimiento mercantil. Se otorga un término de quince días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos.—San José, 16 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.— RP2009136319.—(IN2009092220). COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. José Joaquín González Gamboa IC-2755 OC-398016-EX, Arq. Carlos Manuel Brenes Rivera A-5008 OC-452371, Ing. José Acon Li IC-2106 OC-402543, Arq. José Manuel Loría Vargas A-3070 OC-473633, Ing. Glenda Milena Guzmán Campos IC-16362 OC478691-EX, Ing. Alejandro Medina Angulo IC-7856 OC-460908, Ing. Manuel Coronado Marín IC-19007 OC-477020-EX, OC4503191 y OC-455625-EX, Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714 OC-477742-EX OC-476904-EX OC-476795-EX y OC-476749EX, Arq. Andrés Badilla Castillo A-15448 OC-437146, Ing. Luis Gamboa Montero TA-5364 Protocolo Nº 16055, Arq. Alfredo Meseguer Cabalceta A-15795 OC-474595, Ing. Luis Carlos Gómez Pasos IC-2236 OC-467274, Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez ICO-2765 SC-426588-EX, Arq. Rolando Castro Angulo A-14249 OC-441441Arq. Marco Mora Saprissa A-19747 OC-457706-EX, Arq. Rodolfo Herrera Morera A-7746 OC-363168, Ing. Jonathan Vega Chinchilla ICO-14231 OC-481411, Ing. Mario Muñoz Fuentes IC-5412 OC-367475, Ing. Laura Elena Ramos Pastrana IC-19514 OG-468033, Ing. Alberto Dávila Gómez IC-6830 OC-458899, Arq. Eugenio Luján Jiménez A-0822 OC-455643, Arq. Marco Antonio Porras Cordero A-10690 OC-428596, Ing. Aristides Romero Vargas ICO-4348 OC-419252, Ing. Marco Moya Rojas ICO-6814 OC442060-EX, Ing. Jeffry Solórzano Núñez IC-16267 OC-435776, Ing. José Andrés Padilla Sáurez IC-16789 OC-338477, Ing. Gerardo La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 León Arce PT-1347 Protocolo Nº 16036, Ing. Guido Ruiz Benavides IC-6859 OL-465397, Arq. Gerardo Enrique López Núñez A-9490 OC-448859, Arq. Mauricio Vega Sánchez A-17823 OC-472325, Ing. Olman Elizondo Esquivel IC-2913 OC-357853, Arq. Raquel Blanco Velázquez A-15777 OC-482457, Ing. Gerson Cordero Campos IC16595 OC-435917. San José, 06 de octubre del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—O. C. Nº 485-09.—C40020.—(IN2009092251). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ JOBECA DE PATARRÁ SOCIEDAD ANÓNIMA Jobeca de Patarrá Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101158935, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios Nº 1, y de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.— (IN2009092035). COMPAÑÍA AGRÍCOLA GANADERA CUTRY SOCIEDAD ANÓNIMA Compañía Agrícola Ganadera Cutry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104530, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro número dos de Actas de Junta Directiva, libro número dos de Actas de Asambleas Generales, y libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—RP2009136271.—(IN2009092177). FAZA FAMILIA ZAMORA ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA Faza Familia Zamora Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cien, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—RP2009136275.—(IN2009092178). Pág 107 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO Autorización de trámites y nuevos títulos Circular Nº 19-2009 La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que se han presentado ante la Secretaría de la Asociación los legatarios, sucesores y familiares de las criptas (antes fosas) que se detallan a solicitar: A) 1) Registro de legatarios. b) Trámites de reparación de criptas. c) Autorización de inhumación y exhumaciones ordinarias. d) Reposición y renovación de títulos por alteraciones, tachaduras, pérdida y/o ausencia material del mismo según bloque antes (lote) y criptas antes (fosa) B 1 C 6, 8, 39 B 2 C 6 B 3 C 31 B 4 C 28 B 6 C 35 B 9 C 18 B 12 C 43 B 14 C 20, 35 B 15 C 12, 17 B 15 C 26 B 19 C 43 B 20 C 5, 42 B 21 C 6, 27 B 22 C 7 B 23 C 20 B 24 C 6, 29 B 24 C 29 B 25 C 36, 37 B 27 C 54, 55, 67 B 29 C 52 B 33 C 15. La junta informa que se acuerda: I. Tomar nota de lo solicitado. II. Aprobar para su ratificación en lo conducente conforme a derecho de nuevos títulos y legatarios. III. Autorizar las inhumaciones y reparación de criptas. En todos los casos cumplidos las formas de ley. Se hace saber a cualquiera con igual derecho que lo puede ejercer ante la Asociación sita 400 este y 20 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, dentro de los diez días naturales posteriores a esta publicación. B) La Junta comunica el sentido fallecimiento e inhumación de las siguientes personas que descansan en paz en el Cementerio Obrero de Cartago de: Carlos Cordero González + María Elena Monge Morales + Gustavo Bravo + José Rodríguez Quesada + Juana Mattey Sandoval + Julio Meneses Mora + Teresa Rodríguez Leiva + María Pérez Bréense + Alanis Chávez Estrada + Ronald Solano Calderón + Paz a sus restos: QUE LA PAZ DE DIOS LOS GUARDE. C) III. La Junta recuerda que las misas de recordación se harán en las parroquias de Cartago y templos de la comunidad de San Esteban, San Agustín, San Blas y Capillada Quircot. APCOC 1800-2009.— Cartago, 16 de octubre del 2009.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—RP20090136262.—(IN2009092219). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas Hotelera Bonanza S. A., y Hotelera Plaza Herradura S. A., celebradas el diecisiete de julio de dos mil nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta de la compañía y se disminuye el capital social preferente.—San José, 17 de julio del 2009.— Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—(IN2009091954). MARÍA CELESTE GUZBA SOCIEDAD ANÓNIMA María Celeste Guzba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101298362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—RP2009136311.—(IN2009092179). Mediante escritura número ciento ochenta y dos, a las nueve horas del dos de octubre de dos mil nueve, del tomo primero de mi protocolo, se realizó venta de los negocios comerciales Nova Boutique. Se deposita el precio en la persona de Rodrigo Arias Cordero, cédula uno-setecientos noventa y ocho-quinientos noventa y dos.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—RP2009136227.—(IN2009092221). PUBLICIDAD SANDOVAL HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA Publicidad Sandoval Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089610, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.— RP2009136312.—(IN2009092180). Por escritura número setenta y dos-ochenta y dos, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diecisiete horas del quince de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades anónimas, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.— RP2009136197.—(IN2009092073). FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA SOCIEDAD ANÓNIMA Funerales Costarricenses La Auxiliadora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil ciento ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de Contribuyentes de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Mora Fallas, Notario.—(IN2009092247). ALVARADO SOTO DE SABANILLA SOCIEDAD ANÓNIMA Alvarado Soto de Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-088990, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Acciones todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 20 de octubre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—(IN2009092422). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se constituye sociedad Physical Care de San José Sociedad Anónima, presidenta: Mireya Álvarez Alpízar, con cédula de identidad número 2-256-672, mediante escritura número trescientos treinta y dos ante la notaria Cinthya Villalobos Miranda, con fecha de las doce horas del día dieciséis de octubre del dos mil nueve. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.— RP2009136263.—(IN2009092111). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Uyuki Sociedad Anónima. Domicilio social, San José, de la estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte, veinticinco metros este. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.— RP2009136265.—(IN2009092112). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Solutasks International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social San José, de la estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte, veinticinco metros este. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2009136267.—(IN2009092113). Pág 108 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Mediante escritura número doscientos seis otorgada a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Janell Sociedad Anónima. Objeto: bienes raíces. Presidente: Nelly Jean Curling Rodríguez, bibliotecóloga, divorciada una vez, con cédula unotrescientos cuarenta y seis-ciento noventa, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio social en el cantón centro, distrito central, provincia de San José, en Barrio Luján, de los antiguos mercaditos de Plaza González Víquez, doscientos metros este y cincuenta al sur, casa número mil cuatrocientos treinta.—San José, nueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.— RP2009136269.—(IN2009092114). Por escritura pública número dieciséis otorgada a las 13:00 horas del dieciséis de octubre del año en curso, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió constituir la sociedad de esta plaza Medios Internacionales D.C.R. S. A., con un capital de cien mil colones, domiciliada en San José, Presidente el señor Darío Godoy Márquez.—San José, 16 de octubre de 2009.—Lic. Jorge Manuel Chacón M., Notario.—1 vez.—RP2009136274.—(IN2009092115). Por escritura número doscientos veinticinco, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Costa Rica Aborigen y Autóctona Belén S. A., cédula jurídica número tresciento uno-quinientos sesenta y siete mil cero cuarenta y cuatro. Renuncia presidente, se nombra nuevamente, modificación total de cláusula noventa del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009136277.—(IN2009092116). Por escritura número doscientos veintiuno, se constituyó la empresa: denominada Performance View Hermosa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jaco, Garabito, Puntarenas, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009136278.—(IN2009092117). Por escritura número 81-6, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Astral Plata V S. A., mediante la cual se acordó: se acuerda por unanimidad de votos, transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—RP2009136281.—(IN2009092118). El suscrito notario hace constar que el día de hoy, constituí en mi notaría la sociedad Kindness Works International Limitada.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2009136284.—(IN2009092119). Por escritura número ciento veintisiete, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas número veintitrés, de Zapatería Carlos Soto Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Rafael de Heredia, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.— RP2009136286.—(IN2009092120). Por escritura número ciento veintiséis, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Broncos de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San Rafael de Heredia, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009136287.—(IN2009092121). Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Paloemango Sociedad Anónima, con domicilio en San José.—San José, 16 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009136289.—(IN2009092122). Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta numero ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis, con domicilio en San José, teniendo el Presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009136290.—(IN2009092123). Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diecisiete horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis, con domicilio en San José, teniendo el presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009136291.—(IN2009092124). Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo Dos del Decreto Ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta numero ciento catorce, del catorce de Junio del dos mil seis, con domicilio en San José, teniendo el Presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009136292.—(IN2009092125). Ante el notario que se dirá por escritura número doscientos veintiséis de las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del día primero de octubre año dos mil nueve, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Nicolás Alfaro Montes, Norma Isabel Corrales Badilla y Jorge Alfaro Corrales constituyen la sociedad anónima denominada Nicosa Sociedad Anónima.—Puriscal, 15 de octubre del 2009.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—RP2009136318.—(IN2009092140). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de octubre de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada Reggae Show TV Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Henry Cole.— Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—RP2009136322.— (IN2009092141). A quien interese: se hace saber que en escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio ciento treinta y uno vuelto del tomo veintitrés del protocolo de la licenciada Priscila Devandas Artavia, se constituyó la sociedad anónima denominada Enartapaga Sociedad Anónima. Siendo su presidente Enrique Solano Araya, cédula uno-setecientos dieciochocero cero cinco.—San José, quince de octubre del año dos mil nueve.— Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2009136321.— (IN2009092142). En esta notaría se constituyó sociedad denominada Salazar y Asociados S. A. Capital: suscrito y pagado por los socios. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Domicilio: Palmar Norte de Osa.— Palmar Norte, nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve.— Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2009136323.— (IN2009092143). Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó totalmente el pacto social de Corporación Dermesa Sociedad Anónima.—San José, nueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.— RP2009136324.—(IN2009092144). Por escritura otorgada ante esta notaría en el día de hoy, se constituye la sociedad Bienes Inmobiliarios Gama MGGC Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia. Capital social: diez mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de octubre de dos mil nueve.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009136326.—(IN2009092145). Por escritura número veintiocho-nueve otorgada ante esta notaría, se acuerda la constitución de una sociedad anónima denominada: Atlántica - A S. A. Presidente: Olger Mendoza Mendoza. Secretaria: Marta Eugenia Sánchez Madrigal. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2009136327.—(IN2009092146). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre del año en curso, se protocoliza el acta número diez de la sociedad denominada Alimentos Chipps, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., mediante la cual se cambia la razón social para que en adelante sea Alimentos Chipps Internacional S. A.—San José, a las once horas con cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2009136330.—(IN2009092147). Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 9 de octubre del 2009, se constituye la sociedad Valje Sociedad Anónima. Presidenta: Marianella Brenes Mena. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 9 de octubre del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009136332.— (IN2009092148). Ante esta notaría, en escritura número 265-4, con fecha 16 de octubre del 2009, a las 13:30 horas se ha constituido la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica y cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.— RP2009136335.—(IN2009092149). Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas, treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de nombre Ganadera Montecarlo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Leiva Milano.—Liberia, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2009136338.—(IN2009092150). La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 Ante esta notaría, se constituyó Grupo Ceceka Sociedad Anónima. Presidente: César Campos Salas. Capital social: ¢ 20.000,00. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 4 de octubre de 2009.—Lic. Carmen Coto Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2009136341.—(IN2009092151). En esta notaría, por escritura pública 99-11 otorgada a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Altos de Santa Ana Ciento Cuatro Delta S. A., se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.— San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1 vez.—RP2009136342.—(IN2009092152). A las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, ante mi notaría, por escritura número cincuenta del tomo segundo, se ha protocolizado asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ambrecha Ana’s Organics S. A., se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.— RP2009136343.—(IN2009092153). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 16 de octubre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza: Constructora Zamora y Campos Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de Alajuela.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009136347.—(IN2009092154). NOTIFICACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN JURÍDICA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Auto inicial.—Expediente Nº 047-08.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección Jurídica.—Sección de Inspección Policial, al ser las trece horas del día seis de octubre del dos mil nueve. Se resuelve emitir el presente auto inicial en procedimiento administrativo sancionatorio disciplinario, bajo las reglas descritas en los artículos 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227, que se sigue bajo el expediente Nº 403-06, en apego con las competencias conferidas a esta Sección de Inspección Policial por el artículo 57 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 20 de mayo de 1994, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 29625-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, “Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito”, en su artículo 52, en contra del Oficial de la Policía de Tránsito Eduardo Bonilla Agüero, por la eventual comisión de la conducta sancionable disciplinariamente que se encuentra descrita como falta grave en el artículo 81 de la citada Ley de Policía, en sus incisos a), c), n) que tipifican como tal y en su orden, la violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los Tratados Internacionales y las Leyes de la República, la violación reiterada de los trámites, los plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos ciudadanos, y la aceptación o el recibo de cualquier promesa de beneficio o el beneficio susceptible de apreciación pecuniaria diferentes de los que, legal y reglamentariamente, les correspondan por parte del Estado, provenientes de personas físicas o jurídicas. En concordancia con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo 37 inciso 27) de aplicación supletoria que tipifican como deberes y obligaciones de los servidores “el velar porque la buena imagen de la institución no se deteriore y no comprometerla con comportamientos dentro y fuera de la jornada, que atente contra las buenas costumbres”. Resultando: I.—Que al ser las nueve horas y treinta y cinco minutos del día seis de enero del dos mil ocho, se recibió en el Departamento de Inspección Policial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, denuncia interpuesta por el señor Oswaldo Isaac González Toruño, quien refiere que el oficial de la Policía de Tránsito Eduardo Bonilla Agüero, le solicitó directamente dinero. Donde según la versión dada en el Departamento de Inspección Policial, indicó lo siguiente: “En contra de Eduardo Bonilla, a las 9 de la mañana de hoy, venía por transitando entre la Cárcel de San Sebastián en dirección a la Maternidad Carit, hice un viraje a la izquierda, cuando de pronto vi que había un retén oficial de tránsito, fue cuando el señor Bonilla me hizo el alto, indicándome que ese viraje es prohibido, que hace pocos días se había prohibido virar ahí. Yo le dije que desconocía que no había vía porque eso es nuevo, fue cuando él me dijo que tenía ganada una boleta, yo le dije a él que procediera a confeccionar la boleta reconociendo la infracción, fue cuando él me dijo que habían dos alternativas y él me dijo bájese un tirito del carro, este parte vale 20.000,00 colones y la suspensión de licencia por 6 meses, yo le respondí: ayúdeme por favor no me maltrate, entonces él me dijo: ¿de que forma quiere que le ayude? Y yo le dije que me dijera él. Entonces él me volvió a decir no diga Ud., y me dijo unos 10.000 colones pero me los da solo Ud. aquí, que no vean mis otros Pág 109 compañeros, porque habían otros ahí retiraditos. Yo le dije: yo no le puedo dar esa cantidad, fue cuando él me respondió que por menos dinero el no perdería su empleo. Yo me disgusté y le dije vea que viene otro carro, cometiendo la misma infracción que yo cometí y Ud. no lo detiene, luego viró otro de igual manera y le repetí lo mismo, entonces él me respondió: Es que se terminaron las boletas. Entonces, yo le dije a él en voz alta para que escucharan otros compañeros: Ya no le voy a dar 5.000 ó 10.000, voy a denunciar esto, ante el OIJ e Informe 11, esta corrupción, fue cuando él se puso nervioso, y metió mi licencia entre las boletas y me dijo no te voy a dar nada porque me estas insultando. Conductores que estaban por ahí estacionados, al ver que yo le grite así, me motivaron a poner la denuncia. Me preocupa que en este momento me haya retenido mi licencia de conducir, ya que es de suma utilidad para mi persona. Además él confeccionó la boleta, pero no me entregó la boleta en ningún momento. Aporto como testigos Maritza Azucena Paiz Santana, Tania Aguilar Paiz, 2300469 ó 331-6203.” Considerando: I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 76, inciso a) indica: como deber de los miembros de la Fuerza Pública, entre los que se encuentran los inspectores de tránsito: (…) Artículo 76.—Deberes. Los miembros de las fuerzas de policía, además de los deberes ético-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones específicas: d) Observar buena conducta. e) Respetar y considerar a las personas con quienes tratan en el ejercicio de sus funciones, para evitar las quejas originadas por abuso y deficiencias en la prestación del servicio (…)” “Artículo 10.—Principios fundamentales de la actuación policial: b) Acatar los trámites, los plazos y los demás requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la tutela de las libertades y los derechos ciudadanos (…)” II.—De conformidad a lo anteriormente expuesto y los hechos a investigar, se tiene que presuntamente el Oficial de la Policía de Tránsito Eduardo Bonilla Agüero, habría incurrido en una supuesta falta a las Leyes de la República y aceptación o el recibo de cualquier promesa de beneficio. Por tanto, Con fundamento en los criterios jurídicos y citas de ley, así como en el estudio de los elementos que constan en el expediente administrativo. ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESUELVE: Dar inicio al presente procedimiento administrativo sancionatorio disciplinario, bajo las reglas descritas en los artículos 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 y al amparo de las competencias conferidas a este Sección de Inspección Policial por el artículo 57 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 20 de mayo de 1994, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 29625MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, “Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito”, en su artículo 52, contra el oficial Eduardo Bonilla Agüero, por la eventual comisión de la conducta sancionable disciplinariamente que se encuentra descrita como falta grave en el artículo 81 de la citada Ley de Policía, en sus incisos A), C) y N), que tipifican como tal y en su orden, como falta grave la violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los Tratados Internacionales y las Leyes de la República, la violación reiterada de los trámites, los plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento, jurídico para la tutela de los derechos ciudadanos, y la aceptación o el recibo de cualquier promesa de beneficio o el beneficio susceptible de apreciación pecuniaria diferentes de los que, legal y reglamentariamente, les correspondan por parte del Estado, provenientes de personas físicas o jurídicas, en concordancia con los artículos 10 inciso b, y 76 incisos d) y e), del mismo cuerpo legal, en concordancia con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo 37 inciso 27) de aplicación supletoria que tipifican como deberes y obligaciones de los servidores “el velar porque la buena imagen de la institución no se deteriore y no comprometerla con comportamientos dentro y fuera de la jornada, que atente contra las buenas costumbres”. Con fundamento en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario con el objeto de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y así determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del servidor indicado supra. Por lo tanto, se decreta la apertura del Procedimiento respectivo. Al respecto y al tenor de lo dispuesto en los artículos 11, 39, y 41 de la Constitución Política, 11, 272, 312 y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 77 y siguientes de la Ley General de Policía, se cita al señor Eduardo Bonilla Agüero a fin de que comparezca a audiencia oral y privada a celebrarse el día del 6 de enero del 2010, al ser las nueve horas, en las oficinas de la Sección de Inspección Policial, del Ministerio de Obras Públicas Pág 110 La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 y Transportes, sitas en la sede central de este Ministerio, diligencia a la que puede hacerse acompañar por un abogado si así lo desea y/o hacerse representar por los medios legales dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá acreditarse en el expediente administrativo. En la audiencia señalada se admitirá y recibirá toda la prueba así como los alegatos que resulten pertinentes, sin perjuicio de la que sea aportada antes de la verificación de tal acto procesal, debiendo además toda presentación de la prueba en estos términos, hacerse por escrito según lo establece el artículo número 312 de la Ley de rito. Se le indica al investigado que el expediente administrativo se encuentra resguardado en las oficinas de la Sección de Inspección Policial, comprendido por 33 folios, a fin de que pueda accesar al mismo en forma personal y/o a través de sus representantes o abogados debidamente acreditados en el expediente administrativo, incluyendo la posibilidad de fotocopiar piezas del mismo, con la salvedad que el costo de las copias fotostáticas correrán por su propia cuenta. Lo anterior, conforme a lo estipulado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública. Igualmente, se advierte que de no comparecer el día y hora señaladas, sin que mediare justa causa para ello, el Órgano Director tendrá la facultad de continuar con el procedimiento y resolver el caso con los elementos de juicio existentes, lo anterior al amparo de lo estipulado por el numeral 252 de la Ley General de Administración Pública. Se pone en conocimiento del parte que contra la presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos ordinarios, según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de La Ley General de la Administración Pública, los cuales, deberán interponerse dentro de los plazos que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano Director del Procedimiento, siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por el Órgano Director y el de apelación por el Superior Jerárquico. Se pone en conocimiento que en caso de comprobarse una falta grave en la prestación del servicio se le podría sancionar desde un día hasta 30 sin goce de salario o en su defecto con el despido, sin perjuicio de que podría de corresponder así, dictarse una absolutoria en su favor. Los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo perentorio de 24 horas, contadas estas al día siguiente de haber sido realizada la notificación o bien interponerse en el mismo momento de verificarse la misma, haciéndose constar tal interposición en el acta de notificación respectiva, al tenor de los artículos 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública. Se pone en conocimiento del investigado que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so pena de que, ante omisión a este deber o caso de que el lugar o medio señalado sea impreciso o incorrecto, las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas después de que transcurran 24 horas a partir del acto de emisión de las mismas. Lo anterior conforme al numeral 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Para la expedición de la presente resolución se han seguido su totalidad todas las disposiciones de ley. Notifíquese en forma personal en la Delegación de la Policía de Tránsito de San José.—Departamento de Inspección Policial.—Lic. Lena Rodríguez Aguirre, Abogada.—O. C. Nº 93071.—Solicitud Nº 12361.—C-427520.—(IN2009092377). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Auto de apertura DNP-DP-NET-OD-0128-2009.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Dirección Nacional de Pensiones.— Órgano Director.—San José, a las once horas, del 21 de setiembre del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y con los acuerdos y alcances de la Resolución número DMT-39-2009, de las diez horas del cinco de enero del dos mil nueve, dictada por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, donde procede a nombrar como integrante de Órgano Director y debidamente instaurada como tal el día de su nombramiento para el conocimiento de los sobrepagos a la funcionaria de este Ministerio licenciada María Marlene Perera García para que realice todos los actos necesarios y que en derecho corresponda con respecto a los trámites y cobro de los sobrepagos a cargo del Presupuesto Nacional de la República, procede en calidad de Órgano Director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo, en contra de Blanco Umaña Victoria Eugenia, cédula de identidad 01-527-400, pensionada por Hacienda (Ley 7013 del 18 de noviembre de 1985 y sus reformas), por cuanto según la sentencia Nº 2008-001394 de las 16:23 horas del 29 de enero del 2008, del Tribunal Constitución de la Corte Suprema de Justicia, y el Estudio Contable DNP- DP-INFSOB-375-2009, dicha señora tiene un sobrepago de ¢30.620.370,41 (treinta millones seiscientos veinte mil trescientos setenta colones con cuarenta y un céntimos), correspondiente al periodo del 1º de enero de 1995 hasta junio del 2008, suma que deberá devolver al Estado. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, en razón de lo anterior, se le hace saber la Sra. Blanco Umaña que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada para las diez horas del día 16 de noviembre del 2009, en el primer piso en el Departamento de Gestión de Pagos del Ministerio de Trabajo, sito en Barrio Tournón, doscientos metros al oeste del Centro Comercial El Pueblo, San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo con el detalle de los montos y períodos adeudados, puede ser consultada en el Departamento de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, en días y horas hábiles, fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 229-273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la Sra. Blanco Umaña, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta oficina, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá serlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber a la Sra. Blanco Umaña Victoria Eugenia, que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. María Marlene Perera García, Órgano Director.—O. C. Nº 07443.—Solicitud Nº 94819.—C-117020.— (IN2009091613). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL REGISTRO INMOBILIARIO-DIVISIÓN REGISTRAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se hace saber a la sucesión, albacea o representantes de quien en vida fue: I.-Marina Agüero Picado, cédula Nº 1-138-911, propietaria de la finca de Heredia 87790 que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca de San José 179552 y de Heredia 87790. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente Nº 09-071-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 07 de octubre del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O. C. Nº 09816.—Solicitud Nº 46092.—C-36740.—(IN2009092299). INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Los Secretos de Abuelita S. A., propietaria del Restaurante Típico El Valle de las Tejas. San José, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve. Resultando: 1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-2215-2009 del dieciocho de setiembre del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Los Secretos de Abuelita S. A., cédula jurídica Nº 3-101173655, propietaria del Restaurante Típico El Valle de las Tejas, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. 2º—Que a la empresa Los Secretos de Abuelita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173655, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4690, artículo 5, del 09 de diciembre de 1996, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Típico El Valle de las Tejas. 3º—Que según oficio DGA-4657-2009 del 14 de setiembre del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa. Considerando: I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento. II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas. La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009 III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”. IV.—Que según informe de inspección DGA-4657-2009 del 14 de setiembre del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 27 de agosto del 2009, visitó las instalaciones del establecimiento Restaurante Típico El Valle de las Tejas, ubicado en San José, Moravia, La Trinidad, con el propósito de realizar una inspección y actualizar la categoría de la empresa. Que una vez en el sitio, informa el señor Torres, se encontró que el mismo fue destruido, la estructura está sin techo, el restaurante no existe y lo que hay son unas ruinas, y un rótulo en el que se indica que se vende. Además, en el expediente administrativo de la empresa, no consta que los personeros de la sociedad propietaria hayan informado lo sucedido a este Instituto. V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Los Secretos de Abuelita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173655, propietaria del Restaurante Típico El Valle de las Tejas, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse la empresa gastronómica en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada su Declaratoria Turística ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto, De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Los Secretos de Abuelita S. A. cédula jurídica Nº 3-101-173655, propietaria del Restaurante Típico El Valle de Las Tejas, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las trece horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12385.—Solicitud Nº 12865.—C-195770.— (IN2009092334). Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra el señor Armando Siles Fernández, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste. San José, a las quince horas del dos de octubre del dos mil nueve. Resultando: 1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-2309-2009 del veintiocho de setiembre del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra el señor Armando Siles Fernández, cédula de identidad Nº 1-03380054, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. 2º—Que la empresa Restaurante Rancho Guanacaste, propiedad del señor Armando Siles Fernández, cédula de identidad Nº 1-0338-0054, fue declarada turística según resolución de la Presidencia Ejecutiva DST-120215 del 07 de julio de 1983, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Rancho Guanacaste. 3º—Que según oficio DGA-4871-2009 del 24 de setiembre del 2009, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa. Pág 111 Considerando: I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento. II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas. III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”. IV.—Que según informe de inspección DGA-4871-2009 del 24 de setiembre del 2009, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 07 de setiembre del 2009, se apersonó en la dirección que consta en el expediente administrativo de la empresa Restaurante Rancho El Guanacaste, sea ésta Frente a la Rotonda de Alajuelita, San José. Que no obstante, las labores de categorización no pudieron ser realizadas por cuanto la empresa gastronómica dejó de operar en dicha dirección y el inmueble está en abandono y según les indicaron, el mismo tiene varios años de haber dejado de operar como una empresa gastronómica. Que no consta en el expediente administrativo que el señor propietario haya notificado, ante este Instituto, el cese de operaciones. V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que señor Armando Siles Fernández, cédula de identidad Nº 1-03380054, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando la empresa gastronómica, actividad que le fuera aprobada por este Instituto al otorgársele la Declaratoria Turística, y al no haber informado a este Instituto lo sucedido con la empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto, De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al señor Armando Siles Fernández, cédula de identidad Nº 1-0338-0054, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12385.—Solicitud Nº 12865.—C-195770.— (IN2009092335). FE DE ERRATAS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Que en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 de fecha 6 de julio del 2005, a nombre de Marine Encounters S. A., con cédula jurídica número 3-101-348566, por un error material se indicó que el terreno es para dedicarlo a uso turístico, siendo el correcto: terreno para dedicarlo a uso comercial. Es todo. Santa Cruz, Guanacaste, 28 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—RP2009137390.—(IN2009094112). J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Licda. Ana Durán Salvatierra Presidenta Representante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía Licda. Xinia Carmona Valverde Representante del Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: 2296-9570 Fax: 2220-0385 Lic. Ramiro Rodríguez Vargas Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr