como las Leyes Federal de Competencia Económica, Federal de
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como las Leyes Federal de Competencia Económica, Federal de
De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía, con proyecto de decreto que reformay adiciona los Códigos Federal de Procedimientos Civiles, y Civil Federal, así como las Leyes Federal de Competencia Económica, Federal de Protección al Consumidor, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, General del Equilbrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de acciones coletivas. Aprobado en 10 general en la Cámara de Diputados con 396 votos en pro, 4 en contra y 4 abstenciones, el jueves 28 de abril de 2011. Votación. Enlo particular los artículos 594, 597, 604, 610, 611, 617, 619 Y 620, reservados, en sus términos.Votación. Pasa al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 3249-111, miércoles 27 de abril de 2011. DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA, Y DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORM Y ADICIONA LOS CÓDIGOS FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y CIVIL FEDERAL, ASÍ COMO LAS LEYES FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS Honorable Asamblea: A las Comisiones Unidas de Justicia, y de Economia, con opinión de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Pûblico de la Camar de Diputados del honorable Congreso de la Unión, corresndiente a la LXI Legislatur, con fundamento en los ariculos 66 y 68 de sn reglamento, fue tumada para su estudio y dictamen la siguienteminuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles el Código Civil Federa~ ia Ley Federal de Competencia Económica, ia . Le Federal de Prtección al Consumidor, ia Le Orgánlca del Poder Judicial de la Federación, ia Ley Geeral de Equilbrio Ecológico y ia Protección al Amblente y ia Le de Prtección y Defensa al Usnario de Servlcios Financieros ; reibida por esta Camar colegisladora en fecha 14 de diciembre de 20 i O. La Comiiones de Justicia y de Economla con fudaento en los ariculos 39 y 45 numerl 6 incisos e) y t) de la Ley Orgánca del Congreso Generl de los Estados Unidos Mexicaos, asi como en los ariculos 66, 68, 157 Y 158 incis i frcción IV del Reglamento de la Caar de Diputados del H. Congreso de la Unión, seabocaon al estudio y anisis de la minutameneionada al tenor de los siguentes Antecedentes Primero. En sesión eelebrada en esta Cámar de Diputados en fecha i 4 de diciembre de 20 l 0, los ce. Secretaros de la misma dieron cuenta al Plena de esta Sobeana de la Miuta que se mencion6 en el exordia del preseote dictaen. Segundo. EI C. Presidente de la Mes Directiva acord6 da el siguente tráite: "Túmese alas Comisiones Unidas de JustiCI y de Economia, con opinión de la Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacieuda y Crédilo Pûblico" . Tercero. EI antecedente hit6rico de la Minuta de referencia es el siguiente: i. En fecha 7 de setiembre de 20 i 0, el Senor Jesús Murlo Ka, prentó una lniciati.. con Proyeo de Deeto que reforr y adicíona el Código Feder de Proeeentos Civiles, el Código Civil Feder la Le Feder de Competencía Económica la Le Feder de Protección al Consumidor, la Le Orgánca. del Poder Judicia de la Federcíón, la Le Geer de Equiibrio Ecológico y la Proteeón al Ambiente y ia Ley de Protección y Defena al Usuaro de Seiicios Financíeros 2. En es fecha, la Mes Direciva del Sen de la Repblica tuó la referida incitiva a la Comiiones Uiúda de Gobeión, y de Estudios Leislaivos, pa su esdio y dicten. 3. En fecha 9 de diciembre de 2010, el Dictamen de las Comisiones referida fue aprobado ante el Pleno de la Caar de Senores por 72 votos y enviada ia Minuta a la Caar de Diputados. 4. En la sesión de la Camar de Diputados celebrda en fecha 14 de diciembre de 2010, se dio cuenta del expeienie que contiene la Minuta dereferncia, para la que la Presidencia, dictó el siguiente tráite: "Túmes a la Comisiones UnIda deJusicia y de Economía, con opin6n de la Comisiones de Media Ambiente y Recwss Natwaes y de Hacienda y Credto PúbJico"', para dictamen. . Consideraciones Prmera . Que de conforridad con el numeral 3 del aríclio 39 de la Le Orgánica del Congres General de los Estados Unidos Mexicaos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pûblica Feder~ esta Comiión de Economia, es compeente para conocer sobre la M"inuta Proyeco de Deeto que reform y adiciona el Código Feder de Procedimientos Civiles, el Código Civil Feder la Ley Federl de Competencia Económica la Ley Feder de Prtección al Considor, la Le Oránica del Poder Judicial de la Federción, la Ley Gener de Equilibrio Ecológico y la Protección ai Ambiente y la Le de Prtección y Defena al Usuaro de Sericios Fincieros. Segunda . Que la Minuta de referencia implica 10 siguiente: . Introduce la figura de la "acción eoleciva", que seå procedente para tutelar derechos cuya tituladad corresponda a una eolecividad de perona 0 para el ejercicio de pretenIones individuales cuya titularidad se de un gnpo de peonas. Procedientos Civiles donde se regula el prcedimieoto de sustanciación de las acciones colectivas, de las que serán competentes los Tribunales de la FederaCÌón en materia de relaciones de consumo de bienes 0 sercios, públicos 0 privados y media ambiente, 10 que induye a las materias de protección al consumidor y protección a los usuarios de seiicios fiancieros, medii) ambiente y compeencia econ6mica . Establece el Libro Quinto del Código Federl de . Defie el concepto de "derechos e interes difuos y colectivos" y "derechos e intereses individuales de incidencia colectiva", así como establece los extremos de las tres acciones en esta materia que serån 1a "acci6n difusa", la "acci6n colectiva en sentido estreto" y "acci6n individual homogéneatl. . Regula conceptos técicos de este tipo de acciones como la legitimci6n aetiva, la repreentaci6n, la legitimaci6n en la caus y la legitimación en el proceso. . Establece las reglas para los estadíos procele de ese tipo de proceentos como la demanrl contesación, deshogo de vita de ésta, adhesi6n a la acción, la audiencia previa y de conciliaci6n, período probatorio, alegatos, sentencia, medida preutori y de apremio, y notificaciones. Tercera. Que el dictamen conel cual el Plena de Ia Cáara de Sendores aprob6la Miuta, esablec 10 siguiente: "Considerciones Prera. Estas comisiones dictamadoras comparen el espíritu ast como los fies y razones que animan 1a iniciativa que se analiza. En consecuencia consideran procedente su aprobaci6n en los téros que se precisa eneguida. Segunda. Estaros conscientes que la moderidad ha complejizdo la relaciones sociaes y económica. Hemos tritado de los cabios graduales a las tranformcioi;es constantes y veloces en la ciencia, la tecnología y la técnica Los líiites fiicos 0 geogråficos que antano parecian infrqueables, ahora han sido superados. Resulta claro que las intituciones juiídicas tienen una vigencia ello es una realida connatural a elIas. Al ritmo de la tran formaciones sociales dichas instituciones quedn rebasas y es inminente adecuar la nOTmas a la realidad Así, el transcurir del tiempo ha alterado sustancialmente la relaciones existentes, por un lade, entre consumidores, usuaios de sericios y, por el otTO, empresas 0 proveeores. Si se quiere ?en un plano in general? también han cabiado 105 vínculos creados entre una eolecividad 0 grpe de peonas respeo de a1gú bien 0 Interés común y relevante par elIos. La acciones colecivas no son ajenas a las idea expesada. En nuestro paí, en mater de derechos humanos, hemos sido sieme oportunos en nuestro actu con resto a la exigencias de nuesro lÌempo y, crcado síempre los intnentos pres caaces de tutela y proteger los derechos humanos y las gartla individuales. Si bien el sistema jurdico había satisfecho las necesidades sociales durante mås de un siglo, ia cieneia, la tecnología y las iraformacIones que de elias dervan enfrentan a la sociedd con fen6menos nuevos. En concreto, los derechos difusos y colectivos, por su cactertrindividua qued fuer dO! ánbito de prteción de los mecanismos de caácter individual que contempla el ordeoamieoto jurdico. Tercer. Consciente de 10 anteror, el Poder Reformador de la Constituci6n decidi6 aproba una adici6n al arÍculo 17 consitucIona mediante la cual se esablecen las actiones colectivas y se dispone un mandato par que ellegislador ordinario la regule en la legislación respect iva. En efecto, el 29 de julio de 2010 se publicó eo el Diaro Oficial de la Federación el Decreo por el que se adiciona un párafo tercero y se recotTe el orden de los påfos subseuentes del ariculo i 7 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que señala: Ariculo 17. ... EI Congreso de la Uniónexpeir las leyes que regulen las accíones colectivas. Tales leyes deterinar las materas de aplicación, los procedientos judicial.. y los mecnismos de reparaci6n del daño. Los juec federles conocerán de forma exc1usiva sobre estes procedimientos y meeismos. No escapa al anlisis- de esas dictamdora que el ariculo Segundo Tranitorio del Dereto aludido establece un mandato al Congreso de la Unión para reali, en un pla inimo de un año a parir del inicio de la vigencia del rererda Deceta, la adecuacIones legislativas que corresponda. Ello con el fi de desol1ar y da contenido ala refonna eonstitucional re1izada. Devado de 10 anteror, deb expre que en vírud de que es reponsbilda de este Congres de la Unión la creación de la legislación ordia en mater de acciones colecivas esas dictaminadoras proceen mediante este dictamen a cumplir con el mandato que Ie fue conferdo desde la Constitución Politica de los Estads Unidos Mexicaos al Poder Leislativo Feder En es sentido, con este dictamen se esablece el alcance de la norm constitucional, se preis qué tipo de derechos e intereses eolecivos se objeto de tuela el prcediento qu peir prevenir 0 reparar la violaci6n a clichos derecos e inter, la autoridad judicial compeente pa canocer de los proceimientos colecivos, qué sujetos esán legitimados paa iniciar los mismos, el alcance y los crecos de la sentencia, así como la forma de rescir el dao ala colectividad por la vulnerción de algún derecho. Cuara. Conviene precisa que incluso a pear de que el Estado mexicano ha reconocido diveros derechos e intereses susceptibles de ser protegidos en relaeión can los fen6menos nuevas que se ha suscitado, en la práctica los individuos se enfrentan a una dificultad en relación con la. fonna en que los derechos 0 interes aludidos pueda ser protegidos en fonna efectiva, cuando los afectados a los Interesdos en haeerlos valer no son susceptibles de ser identificados 0 legitimados como grupo. Esa problemática desemboca y haee cris can un eoneepto que ha sido estudiado, peo que todavia se configur como una asignatur pediente de resolver en nuestr pai: el "aeces a la justicia", Debe puntualizase que a pe de que el prcipia de "acceso ala justicia" es un problema relativa al procediento, por la relevaneia que tiene, llega a implicar cuestiones que concieren at fonda del derecho. Estimamos que para referiros a un efectivo acceso a la justicia se requieren de dos elementos esenciales: a. EI reconocimiento de los derechos que Ie asisten a las peonas (ya sea en form -individual 0 como miembros de una colectividad a grupo), que necesaramente corresponden a los fies e intereses que una sociedd en un momeno deteninado consider valiosos, y b. La previ6n de intrentos y mecismos que petan un efecivo cumplimento de dichos derechos 0 en su ca, la repari6n del dao, en cao de su inobsercia En los mismos térinos antes planteados se expresa la Convención Amercan sabre Derechos Humanos, en su ariculo 25, intnento intemacional del cual es pare el Estado mexicao desde el 2 de maO de 198 I: Ariculo 25. Protecci6n Judicial. 1. Toda perna tiene derecho a un recuro sencilo y rápido 0 a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces 0 tnbunales compeentes, que la ampare contra aetas que violen sus derechos fundaentales recnocidos par la Constituci6n, la ley 0 la presnte Convenci6n, aun cuando tal violaci6n se cometida par perna que actúen en ejercicío de sus fuciones oficiales. 2. Los Estados pare se comprometen: a) a garantiz que la autondad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sabre los derechos de toda perona que interonga tal recurso; b) a desollar las posibilidades de recurso judicial; y c) a garantiz el cumplimiento, por la autoridades competentes, de toda decisi6n en que se haya estimado proceente el recuro. Laentablemente, nuestro país tiene pedientes que debe atender tanto en el lema sustantivo coneemiente a la previsi6n de derechos que trcienden la esfer individual y que modiftcan el pardigma araigado en nuestro sistema legal del interés judico, como también cuenta con rezgos en el rengl6n adjetivo relativo al establecimiento de proceientos y mecmos que garticen la obseraneia de los derechos dipuestos por nuestro orden judico, ast como un oportuidad de hace valer ante los trbues una violaci6n en caso de que suced y que la misma sea repada. De esta forma, un corte de eaja de la situaci6n actua en mater de aeceso a la justicia en nuestr pais nevara a consider vtiidaente que la proteci6n de los derechos fundamentales recnocidos en nuestÍa Constitución, no sólo de los derechos individuaes sino de los nuevos derechos colecivos, también Uarados de "terer generción" (que han sido regulados de fonna ireipiente) tiene deficiencias que deben ser atendidas por ellegislador. A quienes integramos estas dictaminadoras nos parece inaceptable que la falta de regulaci6n de vías procesles adecuada asi como de derechos sustanciales que puedn hacere valer par eonduetos jurisdiccionales tenga como conscuencia que se genere un ambiente de desconfian de pare de los ciudadaos hacia el Estado. Si la sociedad tiene la pecepci6n de que existe una incapaeidad sistemática par solucionar de forma pacífica y dentro del marco de la ley los conflctos sociales, entonce se corre el nesgo de tener un fen6meno denominado en algunos órdenes juídicos como anomia, que es una situaci6n en cual un individuo no encuentra el caino para que sus derechos sea defiidos 0 deterados jundicaente. De 10 anterior se infiere que es necesario e impostergab1e contar con mecanismos y heramientas jurídicas que peritan la efectiva tutela de los derechos e intereses colectivos. En ese sentido, como tiene a bien afirar el iniciante, desde una perspectiva compaada, una de las institueiones que más éxito ha logrado la tutela coIectiva de derechos e interes son las acciones co1ecivas. Vale 1a pena señalar que las accIones colectivas han sido concebida como la figura que peite 1a defensa, protecci6n y repesentaci6n jundica coIectiva de derechos e intereses de los rniembros de una colectividad 0 grpo dentro de una sociedd. Elton Ventur eonsciente de esto señla: La imprdibildad de la acciones colectivas pare de una premisa inegable: la precedd y la intisfactoned del sistem de tutela jurcciona individna, sohre todo ante los problemas inerentes al acceso a la justieia en Ia-soeiedd globalizada del siglo XXI.. Un sisema de tute.la jurisdiccional que se liite a prometer proteci6n a derechos solamente cuando se exprese en una dimensi6n individua, deja a los individuos caentes de tutela estat judicial a su propia suere (suere esa depdiente de la supeaci6n de varos obstácuIos econ6micos, cultules judicos y políticos al acces a la jusicia)_ Ignora también la existencia de derechos trindividuales, quítandoles cualquier form de protección. Como consuencia de 10 referdo en esta consideracÎón es impostergab1e la apobaci6n de la legisIaci6n ordinana que prevea las acciones colecivas en el sentido de velar par los deeclios e inter de las eolectividades. Aetuar en sentido eontrao sena desobeecer un mandato constitucional y hace cao omiso de una necesidad impetiva, pues existen diver situaciones que en la actuaidad vulnerao derechos de gropos 0 colectividades y que por diver caus quedn impunes. an en cuanto que son un mecanismo que peite hacer valer en una controveria Quinta. Sostenenos que las acciones colectivas adem de las virdes que represent colecivos, que evitan que hecbos violatorios de las leyes queden impunes y da sentido pråetico al pricipio de "acceso a lajustician; también pueden ser catalizdores de la vida los deiechos e intereses social que iniban práeticas i1egales, mejoren y eleven la eompetencia y al frnat siran para que los ciudadanos y los consumidores aceedan a mejores bienes y sericios públicos 0 pñvados. Este plateaiento tama de reondea si se toma en cuenta que 10 anteror tiene un impaeto diecto sobre "ia caUdad de la vida denocrtica Par entender esto habn que señar que cidadaos más paricipat-ivos y conscientes dentr de un sociedd, que esén dispuestos a impedir la violaci6n de sus dehos y que cuenten c~n los medios y cauces nomiativos y juriccionaes adecuados para actna de manera organda segurente exigir mejores resultados de las autoridades y no solamente de los proveeores de bienes 0 sericios. Al respeto Elton Venturi apunta 10 siguiente: .Bien comprendidos el sentido yel alcace del "debido proeso social", se puede .fialniente ver en las acciones colectivas un pbderosa an social potencialente apta a propiciar la afiaci6n de la democrcia, del Estado Socia de Derecho, de la ciudadana, de la dignidad de la perona humana, en fin, de muchas de la aspiraciones que, par la gra mayona de los países iberoamercanos, por ahora, no pas de utopías. Sexta. En México la defensa de derechos e Intereses colectivos, en 10 paricular, ha estado parcialmente prevista por algunos ordenientos legales como Ia Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En el priero de ellos, se disponen las acciones de gropo y en èl segundo la denuncia popula. Sin embago, su tratamento es deficiente, sus efecos son reducidos y su ejercicio estå limitado por restricciones procesales. En paricular, como 10 refiere el iniciante, es importante da cuenta del proceso de creación y de reformas que ha seguido la Le Federal de Protecci6n al ConsumidoT por ser la prmera pieza normativa que aborda la protección de los consumidores como colecividad. En efecto, el 19 de diciembre de 1975 fue publicada la Ley Federl de Protección al Consumidor. En dicha Ley se previó un mecnio de repesntación colectiva ante autoridades jurisdiccionaes que se ejercitaba a través de la Procuraduna Federl del Consumidor, previo mandata de los consumidores, cuando a juicio de la misma, la soluci6n que pudier dae al ca pudier lIegar a trasceder al tratamento de intereses colectivos. Es importante destacar que la Procurduna no podía incia el ejereicio de la aeCÎón sin la previa existencia de un "mandato" otorgado por los consumidores. Asi, ès dable sostener que la legitimidad procesl de la Procuraduna estaba condicionada a la existencia de este acto jurdico previo. Tiempo después la reform al arIculo 28 constituciona, publica mediañíe Dereto en el Diario Oficial de la Federción el 3 de febo de 1983, generó condiciones fa~orables 'pá la inaurci6n de mecsmos y procedientos par la tutela de los deechos de los conswnidore. EI texto eonstitucional, en su pare conducete, establec 10 siguiente: "La ley proteger a los consumidores y propiciar su organización pa el mejor cuidado de sus intereses". Como consuencia de la reform apuntada se estableció un mandato at legislador ordiario para que dispusiera en las leyes respectivas las reglas de protección al consumidor, con el objeto de organizción de los eonsumidores para la dedotar de contenido al texto del citado ariculo 28 constitucional. Asimismo, debe subryar que lareform aludida reconoce-el derecho mejor defen de sus intereses, 10 que obeece a la condición de desventaja en que se encuentran como individuos frente a los actores con los que interactúa en la dinåmica del mercado, y al hecho de que existen derechos de los consumidores que, cuado son objeto de violaci6n de forma colectiva 0 grupal, adquieren mayor relevancia que 10 que .pued represtar aquellas violaciones de caracter individual. Después de la reforma a la que nos hemos referdo fue publicada, mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación eJ 24 de diciembre de 1992, la nueva Ley Federal de Protecci6n al Consumidor, hasta ahora vigente. Esta ley recoge la experiencia de la legislación anteror y ademås incolpora una normatividad que penite al consumidor ampliar. su âmbito de acción. Asi, deb manifestare que los arículos 24, fracciones II y III, y 26 de la Leyantes meneionada constituyen el marco jurídico regulador de las acciones de grpo. Sin embago, debe indicare que a pesar de que la Procuradun tiene conferidas -en los arículos antes citados- la atribución y la legitimaci6n para representar e iniciar una acci6n de grope que tenga como frn proteger a los consumidores -de una práctica que pued afectar 0 violar sus derechos e intereses, el uso que Ia Procuraduna ha hecho de este intrumento es escao. Como consecencia directa del número mínimo de controverias que se han iniciado como medio de defens de derechos e intereses colectivos 0 de grupe, la generación de criterios jurisprudenciales en Ia materia ha sido exiguo y no es sino en fecha recientes q~e los tribunales de la Federación y la propia Suprema Corte de Justicia de la Naci6n han amòao a algunas sentencias que comienzn a reconocer la legitimación colectiva par la defens de los intereses y derechos de gropos de pena. De 10 relatado en esta considerción podemos conc1uir que en Ia practica la complejidad de nuestra sociedd actual y la falta de una regulación clara y completa respeco de los mecanismos de organizei6n colectiva han resuItado en una protección parcial y, por tanto, deficiente de los derechos e intereses colectivos. Séptima. A quienes integraos estas dietamadora nos parece importante sealar que la defen de los derechos e inereses colectivos no es una preoupaci6n novedosa sino que viene de tiempo atr. En espeífco un anisis de deecho comparo muestra que diveros paies han incluido en sus respeivos órdenes judicos disposiciones que tienen como fi la proieción de los derechos e interes de un colectividad 0 grpo. En efeco, países con tradiciones jurdicas tanto de conuon law como de derecho civil ?Estados Unidos de Norteaérica, Brasil, Españ Colombia, Venezela, Cost Ric, Chile, Argentin y Uruguay? han decidido eontemplar tanto en sus constituciones como en la legislaciónordiaria las acciones colectivas y los procedimientos que la regulan. Así, en sus legislacionès se ha dispuesto que la acciones colectivas tutelan intereses colectivos relacionados con divet-sas materias como el patrionio, el espacio público. el medio ambiente, la 1ibre . competencia económica, los derechos de autor, la propiedad intelectual, los derechos del consumidor, entre otros. Los país mencionados se constituyen como referentes y representan el catålogo de Esados que peiten la defens y protecióD de los intereses y derecbos de los mieibros de una co1eividad 0 grupe. A pe de 10 antenor, estamos conscientes que carl jurdicci6n regula de form paicular la acciones y proceimientos colecivos, tan es así que la denominci6n que reibe depende del país que se sorneta a estudio. Sin embago, esimamos que la coincidencia en 10 fundaental hace que la diferencias que se encuentren sea intrendees. Así, el puoto que cODvienen en 10 general la distintas legislaciones en el tera de la acciones eolectiva es la regulaci6n del fen6meno de derechos que trascienden la esfer individual 0 que pudiendo tener este caeter existe una relación entre sus titulares que los v~cula por cIrcUDtancias ya sea jurídicas 0 de hecho. Consideros relevante mencionar que la introducci6n de acciones colectivas ha sido, par 10 gener, benéfica en Jos paíse que las han adoptado dentro de sus sistema jundicos. Antonio Gidi se refiere al cao brasileno en los siguientes ténos: La ùitrducción de las aceiones colecivas en Brail foe de ta importcia que tuvieron un profunda impaeto en la sociedd Trajeon consigo acc a la justicia y compeiones a quejas que antes no había sido posible por otr vi, así como un efecto diasivo sobre las conductas ilegates 0 indesbles. Sin embago, no ha tenido nigún impacto negativo significativo en los trbunales... Hay alunos ejemplos relativamente elementales de acciones colecivas masivas por daos (mas tort cla actions) en Brasil, la cuales -a difercia de sus seejantes de los Esdos Unidos- ha evitado con éxito el procedimiento enorroso asociado con la grande acciones colecivas. Estos cas no cr usalmente prblemas procees dificiles de manejo 0 predomicía, porque la sentencia en acciones colectivas indemificaiorias (cla acions for individual daages) se Iiita a la declarción de responsbiida del demdado (acción coleciva parial, issue class action), y cada miembro del gropo debe ejercer una acción individual que prebe la causa y la catidad 0 extenión del dao individual sufrido... En gener la expeencia sugiere que lasaeciones eolectivas están trbajando bien (0 tan bien como otros medios procesles), y basta la fecha ha sido compatibles con el sistèma brileño. A largo plao la aeciones colectivas pueden lIegar a ser uno de los má exitosos trasplates legales en la histori jundiea brileñ desde los tiempos eoloniales. Ahora bien estas dictamadora entienden que hacer un copia liter de algun de la legislaciones referda tendr el ineonvenente de presentar como un nonnividad que no es acorde con la realidad judica socia, económica 0 cultural de nuestro pa. Sin embrgo, taibién haW que acorda y compair que los avances reistras en los pa mencionados son un referente que debe tomare en cuenta .La disiciones que se ha retomado ha sido revisad minuciosamente pa evtar caer en el tIié que representa implantar un norm que.no guada eoncordancia con la reaidad de nuestro pa. La idea que aquí se ha expresdo es comparida por Antonio Gidi, quien manfiesta 10 siguiente: "Para porler crea un acción eolectiva, tanto efectiva como adaptada a las peculiardades del sistema de derecho civil, deben eonsidere las necesidades y trdiciones de es sistema". Ocava. Coincidimos en que la importancia de las accIones colectivas se puede comprender con el siguiente argumento. La nonnalidad de la vida cotidiana supone una sere de relaciones de hecho 0 jundieas, cuyo monto monetaro individualizado es relativamente peueño. Asi, en caso de existir una eventual violación a los derechos 0 intereses derivada de la re1ación antes descrta, no existen los incentivos necesios par que se inicie un litigio, pues los costos retacionados con éste son mayores al benefic-io individual que se puede obtener dervado de la defens de los derechos trasgreddos. Sin embargo, si se agregar los derechos 0 intereses individuales y éstos fonn. un bloque, podn suceder fåcilmente que la suma de los mismos fuer mayor a la inverión necesia par costea el litigio, en tiempo y dinero. Si al sumar los interes individuales sucede 10 anteror, entonces es dable seBalar que el dano colectivo causdo per la violaciones a los derechos no es un asunto menor y debe se reparado. Se estima, con bae en el anålisis económico del derecho, que las acciones colectivas pueden constItuire en un mecanismò eficaz para. cambiar las conductas antijurídicas de las soeieddes mercantiles e inclusive las malas pråcticas gubeamentales; así como de los pariculares en general que afectan a grandes secores de ta soeiedad. Ello es asi, porque las acciones colecivas logra coloca los incentivos en el Iugar apropiado. De esta fonn, las empres del sector privado, el gobiemo 0 los pariculares evitarán vulnerar 0 trgredir derechos aunque el costo de ello se ínfimo de maer individua, pues sabrá que las penas que sufran es violaciones podrán agrupare y relamar la proteccíón de sus der~hos por la via jurisdicciona1. Con elIo, al fial de euentas, 10 que se busca es que el beneficio que prevalezca se el colectivo y no el paicular. En frca relacIón con 10 antes sostenido, deb indicare que si la ley cumple con propicia las condiciones para conjuntar a toda aquellas peona cuyos derechos han sido violentados y se peite su organización para lograr la defena y protecci6n adecuada de sus derechosi nos encontremos ane un posibitda rea de haeer justicíables los derechos de individuos que act con dicho cacter y como miembros 0 pae de una colecivida Con ell, nuestro sistem jurdico deja de toler injusicias, trcciones ventajosa par una de la pares y vulnerciones a los derecbos. Ademas acaba con la impunidad que hoy imper en va relaciones en las cuales esto ocure porque una de las pares es, de form considerble, ecn6micamente må débil y se debe de enfrentar a procesos complicados, técnicaente complejos, Ientos y costosos. Novena. En consecuencia, por 10 que se ha referido hasta .ahora, estas dictaiadorajuzgan:procedente la creación.de un nuevo-TituloTereer04enominado "De las acciones. coleçtivas" pereneciente al Libro Tercero titulado "Procedimientos Especiales" del Código Federl de Procedimientos Civiles. Asimismo, se considera atendible adicionar y refonnar diveros arículos del Código Civil Federal, de la Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley General de Equilbrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley de Proteción y Defensa al Usuaro de Servicios FinancIeros y Le Orgånica del Poder Judicial de la Federación. EI argumento pricipal par incluir la regulación de las accIones colectivas y del procedimiento que habrán de seguir las mismas dentro de un nuevo Titulo que peenezca al Código Federal de Proceientos Civiles es que se pretende que el proeedimiento colectivo sea arónico, en las generalidades, con el procedimiento ordinaro civil federaL. Ello faeilitará, sin duda, la labor de los órganos jurisdiccionales eompetentes, pues no tendrán que enfrentare a un proceso que sea enteramente nuevo. Sin embargo, debe aclarare que las denominadas acciones coleetivas contarán por su eondición especial con reglas específicas y pariculares que atender a las caactensticas y requ~ientos propìos de un proeediento en donde se ventila una controveria en la cual una de las pares es una eolectividad. Asimsmo, debe apuntare que respecto de la nuevas figuras procesales que se plantean en el nuevo procediento colectivo, los jueces federales debe cuidar que los principios de InterretacIón para las acciones y proeedimientos eolectivos sean acordes con el espíritu de éstos, así como con la protecci6n de los derehos e intereses de los grupes y colectividades. La anteror implica que nuestros juzgadores empiecen a elabora eståndaes y guías que siran como heramentas auxiliares en su labor. Este proceso de adaptación, sin Quda, puede resultar dificil al principio, pues quienes conforman el univero de los profesionales del derecho tendrán que dejar atrås concepciones previas que entra en conflcto con el tema que engloba las aecIones colectivas. . Modificaciones a la iniciativa Déima. No obstante que estas Comisiones dictaminadoras estiman proceente aproba la iniciativa objeto del prnte dictamen, ha eonsiderado rea algunas modificaciones al ariculado, ello con el fi de dotar de mayor c1ardad y prisión al contenido y a los aicances de la acciones colectivas. Prerente, eonsideramos necesario modificar la redcción del aIÍculo 578 de la iniciativa con la fialidad de precisar que la defen y protección de los derechos e intereses colectivos proceerán en materia de relaciones de. consumo de bienes 0 sericios, púbJicos 0 pnvados yen materia de medio ambiente. Debe señalare que de foima paricular, ademås de los dos grades rubros que engloban tanto la mater de co'nsumidores como de medio ambiente, dentro del primero de ellos, espeialrnente, quedan cornprend~dos los sericios fiancieros y fa maeria de cOmpetencIa económica, esta última respecto de aetos que hayan dado al consumidor por la existencIa de concetraciones indebida 0 pråctica monopólicas, declaada exIsentes por resluciónida fie poremit la Comisi6n Federal de Comptencia. DefiicIones Es importante señalar que el proyecto de decreto es claro en precisa que la acción colectiva es proceente par la tutela de las preteniones cuya titularidad corresponda a una eolectividad de peona, así como para el ejercicio de Jas preteniones individuales cuya titulaidad corresponda a los miembros de un gropo de penas. En relación con 10 anteror, se esima proceente adicionar el arículo 580 del proyeo para defiir el tipo de derechos que las acciones eolecivas tutelan y las tres clas de aeción que proceder depdiendo del tipo de derechos que tutelarán. En es setido, se disne que las accíones colectivas son prceentes pa tutelar: a) derhos e interes difus y colectivos, entendidos como aquéllos de naturez indivisible cuya tituladad corresponde a una colecividad de penas, indeterada 0 deterable, relacionada por circunsiacia de heho 0 de derho comunes; y b) derechos e interes individuaes de incidencia eoleetiva, entendidos como aquélIos de naturalez divisible cuya titularidad eorresponde !! los ùidividuos integtes de una colecividad de peona, deterinable, relaciona por cicunstancias de deecho. Resulta relevante mafestar que la expresi6n relativa a "derechos e interes" no es en absluto accidentaL. Por el eontrao, es flto de una discusi6n amplia en la que se arbó a la eonc1usi6n de que er neco la inclusión de ambos témos en la redcción del arículo con el cibjetivo de enchar la protección de los grpos a colectividades. De esta form no s610 los derechos, sino también los intereses (entendidos en su concepto má amplio) de las colectividades qued comprendidos y tutelados por la tegislación en maer de acciones coleciva. Ahara bien los derhos que establece un ordeniento leal tieen una acción correlativa par hacerlos efecivos en ca de que no se reados. Al reso habi que menciona que si bien se consideó apropido agluin los derhos e interes colectivos lato sen en dos grdes grpos, a sabe, derecbos e inter difus y colecivos y derhos e interes individuales de iIcidencia colectiva; en materia de las acciones que pueden promovere por la vulneraci6n ,de los derechos e interes antes mencionados se estim6 procedente desdoblarlos para que puedan da lugar a tres tipos de acciones diferentes según sea el caso. Asi, se dispne que los derechos e inter eolecivos podr ejercee a través de la siguientes acciones: I) acción difua, que se conceptualiz como aquélla de naturalez indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difuos, cuyo titula es una colecividad indeteninada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colecividad, consistente en la resitución de las cosa al estado queguardaen antes de la afecaci6n, 0 en su 'caso al cumplimiento sustítuto de acuerdo a la afectación de los derechos 0 interes de la colecividad, sin que necamente exista vínculo judico alguno enre dicha colecvidad y el demandado; II) acción colectiva en sentido estricto. misma que se entiende como aquélJa de naturaIez indivisible que se ejere par tutela los derechos einteres colectivos, cuyo titular es una colecividad detemada 0 deteninable con base en circunstancias comunes. cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado,.1a reparCÎón del dao consistente en la realización de una 0 mås acciones 0 abstenere de reaizarlas, asÎ como a cubrir los daños en forma individual a los rniembros del gropo y que derva de un vÍIculo jundico común existente por madato de ley entre la colecividad y el demadado; III) acci6n individual homogénea defmida como aquéUa de naturez divisible, que se ejerce par tutela derechos e interes individuaIes de incidencia colectiva, cuyos titula son los individuos agrupados con bae en cIrcunstancia comunes, cuyo objetO- es reclamar judicialmente de un terceo el cumplimiento Conoso de un contrto 0 SU resisión con sus conseeuencias y efectos segÚß la legislación aplicable. Finente, se jugó procedente que 1a acción colectiva que se promovida podr tener por objeto preteniones declativas constitutivas 0 de canden.. Competencia En clara correspondencia con el.mandato del Poder Reformador de la Constitución previsto en el.arÎculo 17 consituciona~ se deteraque 1a defen y protección de los derechos e intereses colectivos se tramtará ante los trbunales de la Federación. En esa tesitura se propane reform el ariculo 24, frcción iv, ello con eI objeto de incluir la hipótesis de las acciones colectivas y definir que el trbunal federl cornpeente pa el conociiento, tración y resolución de un proceimiento colectivo serA el que resida en el domicHio del demandado. Reglas de interretación Estas dictamadoras conscientes de que las acciones y procedimientos colectivos son tiguras jurídicas novedosas dentro de nuestro orden jurídico, reconocen la necesidad de que' los juzgadores encagados del estudio, tramitación y resolución de aqueHos, interpreten las nonnas y los hechos de la fonna mås compatible con el conjunto de prcipiòs y objetivos establecidos en la regulación tanto de 'la acción como del procedimiento colectivo. La anteror con el prop6sito de proteger y tut.ela el interés generl y los derechos e intereses coleetivos. Prescrpción Se propane que la prescripión de las acc~ones co1ectivas eontempladas sea de tres años seis meses, plazo que se contarA a parir del día en que se haya causado el dao. Asimismo, se dispone que en cas de que se trate de un dao de naturalez continua, el plazo empezar a correr a pair del último día en que se haya generado el dañocausate de la afectacióil. Leitimación aetiva En el proyeo que se somete a considerción de esta Sobeanfa se platea que tengan legitimación aetiva pa ejercitar la acciones colectivas la Procuruna Federl de Protección at Consumidor, la Procuradur Federl de Protección al Ambiente, la Comisión Naciona para la Prtección y Defensa de los Usuaios de Sericios Financieros y la Comisíón Feder de Compeenci. Asimismo, se propane que pued promover acciones colectivas el representante común de la colectividad conformda por aI menos treita ~iembros en el caso de la acciones colectivas en setido estncto e individuales homogéneas, el Procurador Generl de la República y las asociaciones civile~ sin fmes de lucro legalmente constituida a1 menos un año prevo al momenta de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción 0 defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles. En paricula, en el ca de los representantes eomunes y de las asociaciones civiles se plantea, por la trasdencia de un proceimiento colectivo, que'su representaci6n debe se adecuada cuado: a) se actúa con di1gencia, pecia y buena fe en la defen de los intereses de la colecividad en el juicio; b) no existe conflcto. de interés con sus representantes respeco de las actividades que realiz; c) no promuevan 0 hayan promovido reiteradente accIones an prest una reresentación . adecda En es'sentido, se propane eonsider que aquellos difu, colectivas 0 individuales homogénea frívolas 0 temerarias; d) no promuevan una acción difusa, colectiva en sentido esricto 0 individual homogénea con fies de luero, elecoraes, proselitistas, de competencia desleal 0 especlatvos; ye) no se hayan eonducido con impeicia, mala fe 0 negligencía en acciones colectivas previas. Ahora bien, debe subrayare que la representación de 1a colectividad en el juicio se considera de interés público. Por ello, el juzgador debe vigila de oticio que dicha reprentación sea adec durte la substancíación del proce. En concordacia con 10 anteror, se propane que el representante ñnda protesta ante eI juzgador y rida cuentas en cualquier momento a peición de ése. Finente, se platea esecer un incidente que se pued promover en ca de que durate el procediento dear de habe un legitimado activo 0 detato que comunes como la asciaciones civies ensu ca, incumplan con la regulación esial a la que están sujetos durante el procedimiento colecivo. Requisitos de adisIÓn de la demanda los repantes Con respeto a los requiitos que deb contener la demada paa ser admitida se convino establecer los siguientes: a) El tribunal ante el cua se promueve; b) EI nombre del reptante legal, señalando los documentos con el que acredite su peonaidad; c) En el caso de la acciones colectivas en sentido estricto y la individuales homogénea. los nombres de los miembros de la colecividad promoventes de la demanda; d) Los documentos con los que la actora acredta su representaci6n de confomiidad con este Titulo; e) EI nombre y domicilio del demandado; t) La precisi6n del derecho difuso, colecivo 0 individual homogéneo que se considera afectado; g) El tipo de acci6n que pretende promover; h) La preteniones correspondientes a la acci6n; i) Los hechos en que fude sus preteniones y las circunstanc~as comunes que compara la colectividad respeto de Ia acción que se intentej j) Los fuamentos de derecho; y k) En el caso de las acciones eolecivas en setido estrcto e individuales homogénea. las considerciones y los hechos que sustenten la conveniencIa de la substanciaci6n por la via coleciva en lugar de la acci6n individual. En los casos en que el juzgador estime la omisi6n de requisitos de forma, 0 la demanda sea obscura 0 iregular, podrá prevenir a la pare actora para que ac1are 0 subsane su demanda. Para estos efectos la pare actora contará con un plao de cinco el. Es importante señalar que en aqueUos casos en que se presente una demanda colectiva donde no se desahogue la prevenci6n, no se cumplan los requisitos previstos 0 que las pretensiones se consideren como infundadas, frvola. temeraras 0 improceentes el juez podr desechar de plano. En el tema de los requisitos para la admisión de Ia demanda es importante señaial que si bien es ciero que se deben curnplir los supuestos antes expuestos, también es ciero que deb de existir un ånimo de apertura dentro del Poder Judicial de la Federci6n con el propósito fie de evitar que minucias formales tengan como consecuencia negar un efecivo acceso a 1a justitia. En ese setido. se expresa Elton Ventur: Sin obstar la necesidad de establecer presupuestos mfnimos pa la admisión de las acciones colectivas, pensaos que los requisitos no pueden se tan rigurosos basta el punto de dificulta 0 inclusive de inviabiliz Ia tutela colectiva. De hecho, el problema de la admisibildad se revela aun mayor cuando, al1ado de criterios extremadamente ngidos, el magistrado adopta los mismos rnodelos interretativos utilizdos para evaluar e1 procesamiento de las demandas individuales 0 modelos basados en presupuestos culturales, poJíticos y econ6micos que no coinciden con la reaidad de los paises iberoamercanos. Además, es de destaca que proceder el recmso de apelaci6n contra la admisi6n 0 desechamiento de la demanda, mismo que se tramitará de fonna inediata. Requisitos de procedencia de la legitimación en la causa Est comisiones dictamadoras estiman que los requisitos que deb acredita para que proced la legitimación en la caus son los que enseguida se eiuncian: a) Que se trate de aetos que daen a consumido~es 0 usos de bienes 0 seiicios públieos 0 prvados 0 al medio ambiente; b) Que se trate de aetos que hayan dado al consumidor por la existencia de concentraciones indebida 0 práctica monopólicas, declaradas existentes por resoluci6n fie emitida por la Comisi6n Federal de Competencia; , c) Que ver sobre cuestiones comunes de hecho 0 de derecho entre los miembros de la colectividad de que se tratej d) Que existar al menos treinta rniembros en Ia colectividad, en el cas de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogénea. e) Que exista coincidenCIa entre el objeto dela acdón ejercitada y la afectaci6n sufrda; f) Que la matera de la litis no haya sido objeo de cosa jugada en proceos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Titulo; g) Que no haya presmto Ia acción; y h) La demá que deteren la Ieyes espeiales aplicles. Causles de ÙDprocedencia de la legitimación en el proceso En 10 tocate al caso de legitimación en el proceso. estas dictaminadoras acuerda diponer como causes de improcedencia la siguientes: a) Que los miembros promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el ca de la acciones eolectivas en sentido estrieto e individuales homogéneas; b) Que los actos en contra de los cuales se endereza 'la acción constituya procedientos admisrativos seguidos en ronn de juicio 0 proceientos judiciales; c) Que la representación no curpla los requisitos prevstos en este Título; d) Que la colectividad en la aeeión eolectiva en sentido estreto 0 individual homogénea, no pued se deteninable 0 deteninada en atención a la afectación a sus miembros; así como a las oircunstancias comunes de hecho 0 de derecho de dicha afectación; e) Que su desahogo mediante el procedimiento colectivo no sea id6neo; f) Que exista litispendeneia entre el mismo tipo de acciones, en cuyo cao proceder la acumulaci6n en los téminos previstos por el Código Federl de Procedinientos Civiles, y g) Que la asociaciones que pretendan ejercer 1a legitimación en e1 proceso no eumplan con los requisitos establecidos en este Títu10. Se seña que durate el procedimiento, eljuzgador que eonozca del mismo podr verfiear de oficio 0 a petición de cualquier interesado el cumplimiento de los requisitos antes referdos. Ratificación de aetos realizados por el represntante legal Se prevé una obJigaci6n par el represtante legal de la eolecividad en el sentido de raifiear sus actos en dos momentos proceles: a) el pnmero de ellos sucede una vez que es admitida la demda, y b) el segundo un vez que es presentado el escito de preba. Notificación Par estas dictaiinadoras resulta evidente que uno de los aspeos centrales de los proceientos colectivos se relaciona con la fonna en la que el juzgador competente harå sabe a la eolectividad 0 pare actora la existencia del procedimiento. Ello debido a que se debe eonsiderar que es aItamente .probable que existan difcultades para notifiear a la eolecividad relacionada con el número de miembros que laintegran 0 con su ubicaci6n geogrtiea. Debe destacare que el auto que admita la demanda debe ser notificado en forma pesonal al represtante legal, mismo que debeâ contener una relación sucinta de los puntos esenciales del procedimiento colectivo, así como las caraetensticas que peritan identifcar a la colectividad. Ahora bien, con el propósito de bacer frente a los obstâculos que pueda representar la notificaci6n del auto admisorio de la demanda colectiva, se detenina que dicha notifieación debeá realize mediante los medios id6neos y para ello se considerar el tamaño, localici6n y dern cacterísticas de dicha colectividad. Adernás, se señala que la notificación deberá se econ6miea, eficiente y amplia, teniendo en cuenta las eircunstancias en cada caso. Finlmente se dispone que, salvo la notificaci6n referda con anterioridad, el resto de la notificaciones a los rniembros de la eolectividad 0 grpe se reaizarân por estrados. Integraci6n de 1a colectividad No pasa inadverido a ninguno de los integrantes de estas comiiones dictamadora que uno de los puntos torales que podr definir los alcances, efectos e incluso eI desarollo de los procedientos colectivos es el concemiente a la integraci6n de la,colectividad. La integración de la colectividad se concepuaiiza como la form en que los individuos, ya sea que se Ire de un proceiento por violación de derechos difuos, colecivos 0 individuaes de incidenCia eoIeciva, ingresn a la colecividad que dentro del juicio ser la pae aeora y, por ende, forraran el universe de peona al cual beneficiar 0 parará pejuicio Ia sentencia defiitiva que se diete dentr del misrno. Sobre eI paricular, estas Comisiones dictaminadoras consideraron conveniente establecer un procedimiento par la integraci6n de la colecividad flexible atendiendo a Ia naturalez de la acción. En el cao concreto de las acciones eolecivas en sentido estricto e individuates homogénea, se pretende que la adhesión a la eolectividad se pueda realiza por cada individuo que tenga una afecación a través de una comunicación expresa por cualquier medio dirgida al representante de la eolectividad. Asimisrno, se considera conveniente que esta adhesi6n voluntar pued relize durante la substanciaci6n del proces y basta dieciocbo mes posterore a que la sentencia haya causado estado 0 en su caso, el convenio judicial adc¡uier la catidad de eosa juzgada. Cabe precisar que si la adhesi6n es posteror a que la sentencia haya causado esdo, el juez debe ordenar ordenará el inicio del incidente de liquidaci6n que corresponda a dicho interesdo, en los téninos que se regula dicho incidente, siempre que el miembro de la colecividad acredite formar pare de la colectividad y pruebe, en el incidente de liquidación, habe sufrdo el daño causado. Audiencia previa y de concilación La prepuesa que contiene la iniciativa, la cua) no eontiene cabios en el presente dictamen, propone que una vez realizda la notificaei6n a la eolectividad del auto que admite la deranda el juzgador deterinar fecha y hora par eelebr la audiencia prvia y de concilación. Devado de 10 anteror, se reonoce la posibildad de que la acei6n coleciva pued reslvere mediante conveniá judicial entre la pares en cualquier memeno del proceso basta antes de que caus esado. En ca de que la paes alcancen un convenio total 0 parcial, el juez de oficio debeå revis que proced legalente y que los inter de la colecividad de que se tre estén debidaene protegidos. Asimismo. debeá da vista a los órganos y organismos considerados como sujetos legitimados y al Procurdor General de la República, y desués de escuchar las rnanifestaciones de los mieinbros de la colectividad, podrá aproba el convenio elevåndolo a la categona de cosa juzgada. Preh En 10 relativo a los medios probatorios, la propuesta que contiene 1a iniciativa. la cual no contiene cambios en el presnte dictamen, señala, en plena concordacia con la lógica que guarda las acciones colectivas que no ser neceso que la pare aetora ofrca y desogue prueba individuaHzada por cada uno de los miembros de la colecividad Sin embargo, la reciaaciones individuales debe justificar la relación causa en el incidente-de ejecución resivo. Por la relevancîa social que puede tener un procedmiento colectivo, en el proyecto se expone que para mejor provee, el juzgador puede valere de cualquier pesona documento 0 cosa, a petición de pare 0 de oficio. sin má limitación que la relación inmediat~ con los hechos controvertidos. En concordacia con 10 antes manifestado, se refiere que el juez debe reibir todas aquelJas manifestaciones 0 documentos de terceros ajenos ai procediento que acuda ante él en calidad de amcus curiae 0 en cualquier otra, siempre que sea relevates par resolver el asunto controverido y que los tercers no se encuentren en conf1icto de interés respeto de la pares. Con el ánimo de gartizar el principia de imparcialidad en la resoJución, se dispone que el juez en su sentencia deberá, sin excepción, hacer una relación sucinta de los terceros que ejer el derecho de comparecer ante el tribunal y de los argumentos 0 maifestaciones por ellos expuestos. No espa al anisIs de estas dictaminadoras que en raón de la materia que se motivo de la acción colectiva, pueden existir obslos 0 impeimentos pa que el grpe 0 colecividad reabe y preste la preba necesas y adecuada pa cr convicción en el ánimo del juzgador. Por eso, se esablece que el juez podr reqerir a los órganos y organmos 0 a cualquier terceo pa que elaboren estudios 0 presenten los medos probatorios necesarios. En el mismo tenor, con el objetivo de mejor resolver el litigio 0 ejecutar la sentencia respeciva, el juez ?de oficio 0 a peición de pae? podr soIicitar a una de las pares la preentación de informción 0 medios probatorios. Finaliente, es clao el planteaiento que detenina que para resolver e1 juez puede vaIerse de medios probatorios estadísticos, actuales 0 cualquier otto dervado del avance de 1a ciencia. . Debe de inforración del represntante Se establece que en aquellos casos que 1a acción sea interuesa por los representantes, estos se encontrar obligados a informar a los miembros de la colectividad, por 10 menos carl seis meses y por los medios idóneos. sobre el estado que guarda el procedimiento. Asinismo. se platea la importancia de que los órganos y organismos considerdos como sujetos legitimados Heven un registro de todos las procedimiento~ colectivos que se encuentren en tráite y los que hayan concIuido, en los que parcipen 0 hayan paricipado, ya sea como pare actora 0 tercero interesado. El mencionado registro contar con la informción necesa y debe ser fáciImente accesible al público. de confomiidad con la legislación aplicable. Sentencia Devada de la propia naturalez de cada una de las tres accIones colectivas que contempla el proyecto que se dictamin, estas Coniiones dictamadoras consideron convenente realizar algunosajustes al texto en relación con los distintos efectos de las sentencias en carl una de elIas. En el caso de las acciones di~as, se consideró peiinente subryar que el juez s610 podr conden al demandado a la reparación del dao causdo a la colecividad, consistente en restitución de las cosa al estado que guardaren antes de la afecación, si esto fuere posible. Esta restÌtución podr consistir en la realizción de una 0 mås acciones 0 abstener de realizalas. Si no fuere posible 10 anteror, el juez condenará al cumplimiento sustÍtuto que tend. por objeto compe 1a afectaión causada ala colecividad En el cao de que este cumplimiento consista en wi cantidad monetar dicha catidad debe destin al Fondo que prevé la inicíativa a fi de que pued emplea pa los fies que en ese proyecto se deterinan. Por 10 que se refiere a las acciones cQlectivas en sentido eseto e individuales homogénea, el juez podrå condenar aI demandado ala reparción del daño, consistente en la reaizción de una 0 må acdones 0 abstenere de realizalas, así como a cubrir los daños en form individual a los miembros del gru confonne al incidente de liquidación que se prevé en el proyeo. En ese incidente, cada miembro de la colectividad debeA proba el dao sufrido en fonna individual a fi de que pued cubrsele el dao en la misma fonna. EI juez establecer en la sentencia, los requisitos y plazos que debrán cumplir los miembros del gropo para promover el referdo incidente. Cabe precisar que a fi de que el mayor número posible de individuos pued ver reparado el daño que se Ie haya causado. se establece que los miembros de 1a colectividad en ejección de sentencia podrán dentro del año calendao siguiente al que la sentencia cause ejecutori promover el incidente previamente referdo. Asimismo, se esablece que una vez que el juez deterine el importe a liquidar, el rniembro de la colectividad titular del derecho al cobro tendrA un año par ejercer el mismo. El pago que resulte del incidente liquidación será hecho a los miembros de la colectividad en los térinos que ordene la sentencia; en ningún cao a través del representante común. Medidas precautorias Otro de los aspectos findaentaes previtos en el proyeco se refere a las medidas precutorias que el juez deb a peición de paie dictar con el fi de evita que se cause 0 se siga causdo un daño a la coleetividad que se ireparble y que pudier afectar los derechos e intereses de la colectividad. En consencia se consideró neceso precis los reuisitos y creros que el juez debe valora a fi de que deetar la medida prectori. Es imrtte subrya que dichas medda debn evar que cause más daos que los que se caus con los actos, hecos u omisiones objeo de la medida Asimmo, el juez debe valora que con el otorgamento de la medida no se caus una afectación ruinosa al demandado. En es mismo sentido, se consideró que el juez otorgue garantía de audiencia al demandado, dádole vista por tres días para que maifieste 10 que a su derecho convenga respecto de la solicItud de medidas cautelares. Asimismo, el juez solicitarå opini6n a los órganos y organismos que corrponda a fin de tener mayoreS elementos en caso de necesitarlos pa la adopci6n de dichas medidas. Por otr lado se prevé que si con el otorgamiento de la medida se pudier ocasiona dao al demandado, ese podr otorgar gartia suficiente paa re¡ los daos que pudier eausae a lacolectividad, salvo aqueUos casos en los que se trate de una amenaza ininente e ireparble al interés social, a la vida 0 a la salud de los miembros de Ia colectividad 0 par raones de seguridad naciona!. Gastos y costas Estas comisiones dictaminadora aribaron a 1a conclusión de que a fin de evitar un desequilibrio entre las pares y causar un daño mayúsculo a la coleetividad actora que no hubies obtenido sentenCIa favorable en el juicio, se deterin6 que cada pare asuma sus gastos y costas que se hubieren derivado de la aeci6n colectiva. Si las pares 1leg'aren a un acuerdo par poner fm al juicio antes de la sentencia, los gastos, costas y honoraos debeán estar contemplados como pae de la negociaciones del convenio de tranacción judicial. Fondo Finalmente, las Comisiones dictaminadora consideraron conveniente hacer algunos ajustes a la iniciativa rescto de la regulación del Fonda al que ser destinados Jos recurss que deriven de las sentencias condenatorias en el cao de acciones colectivas difusas. En consuencia, se consideró necesaro precisar los criteros de distribución de los recursos del Fondo. Estas Comisiones dictaminadoras consideraron que 10 conveniente es que los recuros del Fondo se destinen a pagar los gastos derivados de los procediiientos colecivos, así como los honoraños de los represt¡utes de la pare actora a que se refere el arÍcul0 617 del Código, cuando exista un interés social que 10 jusifique y el juez así 10 deerine, incluyendo peo sin limitar, las notifcaciones a los miembros de la colecividad, la prepción de las pruebas peinentes y la notificación de la setencia respetiva. Los recuros podr se adema utilízos paa el fomento de la investigaci6n y difui6n relacionada con la acciones y derechos colectivos..." i Cuarta . Que los Diputados que integ esa Comisión de Economia consider ace las considerciones que llevon al Senado de 1a República a reaar adiciones a la iniciativa que les fue propuesta, asi como paa aprobala en los téninos que se desprenden de este dictamen por 10 que hace suya dichas arguentaciones pa los efecos corrndientes, pues comparen la idea de que el transcurr del tiempo ba alterdo susancialmente las relaciones existentes entre consumidores 0 usuaos de secios y las empresas 0 proveeores, pues si bien en su momento las intituciones jundica dieron alguna solución a las necesidades sociales, los nuevos tiempos ante los procesos de cabio social, econ6mico y politico, exigen la actualizaci6n del marco jurídico mediante la introducci6n de nuevas institucIones que colmen la necesidades de justicia de forma colectÍva. Así, el establecInento de la provisiones que peritan la promoción de acciones colectivas tiene el propósito de que toda las relaciones jurídicas sea suscetibles de ser juzgada par el sistema judicial, indepdientemente del valor individual que represenen. Quinta. Asimismo, debe. decirse que cuando el Constituyente Peranente aprooo la refonn al ariculo 17 Constitucional, mediante las cuales se estableció expresente a la acciones colecivas como pare del andaiaje juridico mexicano, se deten6, en el ariculo Segundo Tranitorio, un plazo de un año par que el Congreso de la Unión expidiera las leyes que regularan dicha figura"jurídiea. EI deceto mencionado fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n en fecha 29 de julio de 2010, por 10 que nos encontramos a escasos tres meses de 1a expirci6n del plazo, por 10 que al aproba el presente dictamen e impu1sar su tráite legislativo, estamos cumpliendo con los compromisos asumidos. Sexta. Por 10 anterormente expuesto, la Comisi6n de Economía se manifiesta por aprba el siguiente Decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimicntos Civiles, el Código Civil FederaL, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consuinidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilbrio EcológÎCo Y la Prolección al Ambiente y la Ley de Protección y Derensa al Usuario de Sericios Financieros, para que en los términos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remita al Ejecutivo para su pubücación correspondiente: Artculo Prmero. Se reforma el artículo 24 y se adiciona un tercer párrafo al artculo 10., así como un nuevo Libro Quinto, denominado "De las acciones colectivas" integrado por los nuevos articulos 578 a 625 del Código Federal de Procedimientos Civiles Artculo L S6lo puede incíar un procedimiento judicial 0 inteienir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare 0 consituya un derecho 0 imponga una conden y quien tenga el interés contraro. Actuar en el juicio. los mismos interesdos 0 sus representantes 0 apoderados, en los téninos de la ley. En cualquier caso, los efecos procesles serån Jos mismos, salva prevenci6n en contraro. Se exceptúan de 10 señaado en los pårfos anteriores, cuado el derecho 0 interés de que se tráte sea difuso, eolecivo 0 individual de incidencia colectiva. En estos cass. se podr ejercitar en fonn coleciva, en téminos de 10 dispuesto en el Titulo Tercero del Libro Tercer de este C6digo. Artículo 24. Por razón de tertorio es tribunal compeente: i. a Il. ... iV. El del domici1ío del demadado, tråndose de acciones reales sobre muebles 0 de acciones peonaes, colectivas 0 del estado civil; V.aIX. ... Libro Quinto De las Acciones Colectivas Titulo Único Capitulo IPrevIsIones Generales Articulo 578. La defens y protección de los derechos e interes colectivos sera ejercida ante los Tnbunles de la Federción con las modalidades que se selen en este Titulo, y sólo podr promover en mater de relaciones de consumo de bienes 0 sericios, públicos 0 pnvados y medo ambiente. Artculo 579. La acción colectiva es procedente para latutela de las preteniones cuya tituladad corresponda a un eolecividad de peonas, asi Como par el ejercicio de la preteniones individuaes cuya titularidad corresnda a los miembros de un grpo de peonas. Artculo 580. En paricular, la acciones colectivas son procedentes par tutela: 1. Derechos e intereses difusos Y colectivos, entendidos COmo aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una coleetividad de personas, indeterminada 0 deterable, relacionadas por circuntancias de hecho 0 de derecho comuncs. II. Deechos e interes individuales de incidencia coleciva, entendidos como aquéllos de naturleza divisible cuya tituladad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de peonas, deterinable, relacionadas por circunstancia de derecho. Articulo 581. Para los efecios de este Cóclgo, los derehos citados en el ariculo anterior se ejerceãn a través de la siguientes acciones colectivas, que se c1asifica en: i. Acción difu: Es aquêlla de iituralez indivisible que se ejerce para tuielar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indetermiada, que lieue por objeto relarar judicialmente del demandado la reparción del daño causdo a la colectividad, consisiente en la restilución de las cosas al eslado que .guardaen anies de la afeciación, 0 en su casu al eulimiento sustituto de acuerdo a la afecación de los dereehos 0 intereses de la colectividad, sin que neeesarente exista vinculo jurdico alguno entre dicha colectividad y el demdado. II. Accón coleciva en sentido estncto: Es aquélla de naturlez indivisible que se ejerce par tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad detenada 0 deterinable COn bae en cirunsiancias comunes, ""yo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de un 0 mås aCeiones o abstenere de realizlas, asi como a cubr los daños en forma individual a los miembros del gropo y que. neiva de un vinculo judico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado. . . IlL. Acción individual homogénea: Es aquélla de naturez divisible, que se ejerce par tutela derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrpados con bae en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmenle de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato 0 su rescisión Con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable. Artculo 582. La acción colectiva podr tener por objeto preteniones declartivas, constitutivas 0 de condena. Articulo 583. EI juez inteipretará las normas y los hechos de forma derechos e interes colectivos. compatible con los principios y objetivos de los procedienios colectivos, en aras de proteger y tutela el inierés general y los Artculo 584. La acciones colectivas previsias en este titulo presbir a los tres años seis meses contados a parir del dia en que se haya causado el daño~ Si se trala de un daño de naluraleza continua el plaz par la prescripeión comenzara a COntar a parir del úliimo dia en que se haya generado el daño causate de la afeciación. Capitulo lIe ia Leitimación Activa Artculo 585. Tienen Jegitimación aetiva para ejercitar Jas acciones colectivas: I. La Prcurdur Federl de Protección al Consumidor, la Procuradura Federal de Prolección al Ambiente, la Comisión Nacional par la Protección y Defensa de los Usuanos de Sericios Fincieros y la Comiión Federal de Compeencia II. EJ repesentante común de la coiectividad confonnda por aI menos treita mIembros; II. La asciaciones civiles sin fmes de lucro legalente constituidas al menos Un año prevo al momento de presentar la acción, cuyo objeio social incluya lapromoción 0 defensa de los derechos e intereses de la matera de que se trale y que cumplan con los requisitos estableeidos en este Código; y iV. EI procurador gener de la República. Articulo 586. La representación a que se refieren las fracciones II y II del ariculo anleror, debe ser adecuada. Se consider representacIón adecuada: i. Actna Con diligencia, pericia y buena fe en la defensa de los intereses de la coleelividad en el juicio; II. No encontr en situaciones de confleto de inlerés COn sus represtados respeo de la actividades que realiz; II. No promover 0 habe promovido de maer reiterda acciones difusa, colecivas 0 individuales homogênea fivola 0 temeras; IV. No promover una acción difu, coleciva en sentido eseto 0 individual homogênea Con fies de lucro, elecoraes, proseliistas de compeencia desleal 0 espelativos, y V. No habe conducido Con impeicia, mala fe 0 negligencia en acciones colecivas previa, en los térinos del Cóclgo Civil Federal. La represenación de la colecivida en el juicio se considera de interés público. EI juez deberá vigilar de oficio que dicha representación sea adecuada durante la substaociación del proceso. EI representante debe rendir protesta ante el juez y redir cuentas en cualquier momento a peición de éste. En el ca de que durte el prcediento dejare de haber un legitimado activo 0 aquéllos a que se refieren las frcciones 1I Y II del arIculo 585 no cumplieran con los requisitos refendos en el presente arIculo, el juez de oficio 0 a peición de cuquier miembro de la colecividad, abrirá un incidente de remoción y sustitución, debiendo suspender el juicio y notificar el inicio del incid"2~': a la colectividad en los térinos a que se refiere el ariculo 591 de este Código. Una vez reaada la notificación a que se refiere el párafo anteror, el juez recibirá las solicitudes de los interesados dentro del térino de diez dias, evaluará las solicitudes que se presentaren Y resolver 10 conducente dentro del plaz de tres dias. En cao de no existir interesdos, el juez dar vista a los órganos u organismos a que se refiere 1a fracción 1 del arIculo 585 de este Código, segén la matera del litigio de que se trate, qwenes debån asumir la representación de la eolectividad 0 grupo. EI juez debeá notificar la reslución de remoción al Consejo de la ludicatur Federal para que registre tal actuación y en su caso, aplique las saciones que correspondan al repestante. El represt ante seå responsble frente a la eolecividad por el ejercicio de su gestión. Capitulo lllProcedimiento Artculo 587. La demada deb contener: 1. El trbuial ante el cual se promueve; II. EI nombre del represtante legal, señalando los documentos con los que acredte su pernalidad; Il. En el cao de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogénea, los nombres de los inembros de la colectividad promoventes de la demanda; iv. Los documentos con los que 1a actora acredta su representaci6n de eonformidad con este Titulo; V. EI nombre y domicilo del demandado; VI. La precisión del derecho difuo, colectivo 0 individual homogéneo que se consider afectado; VII. El tipo de acci6n que pretende promover'; vii~. La pretensiones eorrespondientes a 1a acci6n; . . IX. Los hechos en que funde sus preteniones y las circunstancias comunes que compara la colectividad respecto de la acción que se intente; X. Los fudaentos de derecho; Y Xi. En el ca de la aciones colectiva en sétido escto e individuales homogénea las considerciones Y los hechos que sustenten ia conveniència de i. subsanciación por la via colectiva en lugar de la acción individuii. EI juez podr prevenir a la pare actora para que aclae 0 subsane su demanda cuando adviera la omisión de requisitos de forma, sea obscura 0 iregular, otorgandole un térino de cinco dias para tales efecos. infundada, frvolas, 0 temeria. . EI juez resolver si desecha de plano la demanda en los casos en que la pare actora no desahogue la prevención, no se cumplan los requisitos previstos en este Titulo, 0 se trate de preteniones Artículo 588. Son requisitos de procedencia de la legitimaci6n en la causa los siguientes: L Que se trate de actos que danen a consumidore 0 usuaros de bienes 0 sericios públicos 0 pnvados 0 al medio aibiente 0 que se trate de actos que hayan danado al consumidor por la existencia de concentraciones indebida 0 práctica monopólicas, declaradas existentes por resolución fie emitida por la Comisión federal de Competencia; iI. Que vere sobre cuestiones comunes de hecho 0 de derecho entre los miembros de la colectividad de que setrate; Il. Que exisan al menos treia mieinbros en la colecividad, en el ca de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogénea;' iV. Que exista coincidencia entre el objeto de la acci6n ejercitii y Ia afecaci6n sufrda; V. Que la mater de la liis no haya sido objeo de cosa juzgada en proces previos con motivo del ejercicio de las acciones tutelada en esc;Título; VI. Que no haya prescrito la acción; Y VL1. La deinás que deterinen las leyes especiales aplicables. Articulo 589. Son causaies de improcedencia de la legitimación en el proces, los siguientes: 1. Que los mieinbros promoventes de la colectividad no haya otorgado su consntimieno en el cas de la accíones coleeivas en setido esncto e individuales homogénea; 11. Que los actos en Contra de los cuales se endereza la acción constÍluya proceientos admistrativos seguidos en forma de juicio 0 prcedimientos judiciales; . III. Que la representaciôn no cumpla los requis.itos previstos en este Título; IV. Que la colectividad en la acción colectiva en sentido estreto 0 individual homogénea, no pueda se deterinable 0 deterda en atención a la afectación a sus inembros, asi Como a las eircunstancias comunes de hecho 0 de derecho de dicha afecación; V. Que su desogo mediante el procedimiento coleciyo no sea idóneo; V1. Que exista litispendencia entre el mismo tipo de acciones, en cuyo cao proceder la acumulación en los térinos previstos en este Código; y VII. Que las asociaciones que pretenda ejercer Ia legitimaci6n en el procese no cumpla con los requisitos establecidos en este Título. EI juez de oticio 0 a petición de cualquier interesdo podr verficar el cuplimiento de esos reuiitòs duante el procediento. Artculo 590. Una vez presntada la demada 0 desahogada la prevención, denlro de los Ires di siguientes, el juez ordenará el emplaziento al demandado, Ie correrá traslado de la demanda y Ie dará vista por cinco días pa que manifieste 10 que a su derecho convenga respeto del cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en este Titulo. Deogada la vista, el juez cerificar dentro del térino de diez días, el cumplimiento de los requisilos de procedencia previstos en los ariculos 587 y 588 de este Código. Este plazo podrá ser prorrgado por el juez hasta por otro igual, en caso de que a su juicio la complejidad de Ia demanda 10 amerte. Esta resolución podrá ser modificada en cualquier etapa del proceimento cuando exIstIeren ranes justificadas para ella. Artculo 591. Concluida la cerificación referida en el ariculo anteror, el juez proveeá sobr la admisión 0 desecha miento de la demanda y en su caso, daá visla a los órganos Y organismos referidos en Ja fracción I del arículo 585 de este Código, según la matera del litigio de que se teate. EI auto que admita Ia demanda debeá ser notificado en fonna peonal al representante legal quien ~ebeá ratificar Ia demanda EI juez ordenar la notificacíón a la colectividad del inicio del ejercicio de la acción coleeiva de que se Irte, medante los medios idóneos par tales efectos, iomando en consideración el larño, localización y demás caracteristicas de dicha colectividad. La notificación debe ser económica, eficiente yamplia, teniendo en cuenta la circunslancias en cada caso. Contra la admisión 0 desechamiento de la demanda es procedente el recWSQ de apeIación, aI cual debe dae trámite en fonn inediata. Articulo 592. La pare demdada contar con quince dias para conteslar la deida a pair de que SuIta efectos la notificación del auto de admisión de la demanda EI juez, podrá ampliar este plazo hasta por un perodo igoal, a peicíón del deandado. ' Una vez conlestad la demanda se da visa a la actora por 5 di pa que mafiese 10 que a su derho convenga, Articulo 593. La notificación a que se refiere el segundo páafo del ariculo 591 de este Código, contendr una relación sucinta de los puntos esenclales de la acción colecliva respectiva, asi como las características que peritan identifica a Ia eolecividad. La demás notificaciones a los miembros de la.colecividad 0 grupo se reazaån por esrados. Salvo que de olra forma se encuentren previstas en este Titulo, las notificaciones a las pares se reazarán en los términos que establece este Código. Articulo 594. Los miembros de la colectividad afectada podrán adherire a la acción de que se Irale, conforme a la reglas establecida en este ariculo. En el cao de las acciones coleeivas en sentido esincto e individuales homogénea, la adhesión a su ejercicio podrá realize por cada individuo que ienga una afectación a través de una comunicación expresa por cualquier medio dirigida al representante a que se refiere el ariculo 585 de este Código 0 al repeseniante legal de ia pare aclora, según sea el caso. Los afectados podr aderse voluntarente ala colectividad dure la substanciación del proces y hasta dieciocho mos posterores a que la sentencia haya causado estado 0 en su cao, el convenio judicial adquier la caidad de cosa jugad Deniro de este lapso, el interesdo hará llegar su conseiiento expres y simple al represtant., quien a su vez 10 presntará al juez. EI juez ptovee sobre la adhesión y, en su ca, ordenará el incio del incidente de Jiquidación que corresponda a dicho interesdo. Los afeeados que se adhier a la colectiVidad durte la subsianciación del proce, ptmoverán el incidete de liquidación en los térinos previsos en el ariculo 605 de este Código. Los afeeados que se adhieran posterormente a que la senlencia haya causado estado 0, en su caso, el conveoo judicial adquiera la calidad de cosajuzgada debn probar el dao causado en el incidenie respetivo. A parir de que el juez deterine el impoIte a liquida, el miembro de la colectividad titula del derecho al cobro tendrá un año paaejece el mismo. En tratándose de la adhesión voluntara, la exclusión que haga cualquier miembro de la colectividad posteror al emplazaiento del demandado, equivaldrá a un desistimiento de la acción colectiva, por 10' que no podr volver a paicipar en un procediento celectivo dervado. de 0 por los romos hechos. Tratándose de acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogénea sólo tendrán derecho al pago que derve de la conden las penas que fonnen pare de la colectividad Y prebe en el incidente de liquidación, habe sufrdo el dao causdo. EI representante a que se refiere el arículo 585 de este Código tendrá los poderes mós amplios que en derecho prced con las facultades especiales que requiera la ley para sustanciar el procediento y para repesentar a la colectividad Y a cada uno de sus integrantes que se hayan adherdo 0 se adhier a la acci6n. Artculo 595. Realizada la notificación a que se refiere el segundo párfo del ariculo 591 de este Código, el juez señalará de inediato fecha y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación, 1a cuat se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes. En la audiencia el juez peronaimente propondrá soluciones al litigio y exhortará a las pares a solucionarlo, pudiendo auxiliarse de los expertos que considere idóneos. La acci6n colectiva podrA ser resuelta por convenio judicial entre las pares en cualquier momento del proceso hasta antes de que cause estado. Si la pares alcanzen un convenio total 0 parcial, el juez de oficio revisará que proceda legahnente y que los intereses de la colectividad de que se trate estén debidamente protegidos. Previa vista por diez dias a los órganos y organismos a que se refiere ella frcción I del arIculo 585.de este Código y al Procuador Generl de la República y una vez escuchadas la manifestaciones de los rniembros de 1a colectividad, si las hubiere, el juez podr aprba el convenio elevandolo ala categona de cosajuzgada. Arculo 596. En ca de que la paes no alcaaren acuerdo alguno en la audiencia previ y de conciliación, el juez proeeer a ab el juicio a prueba por un periodo de sesenta dias hábiles, comunes pa la paes, paa su ofrecimiento y preparción, pudiendo, a inancia de pae, otorgar un prrrga haa por veite días håbiles. Una ve: presentado el esrito de pruebas, el repreentante legal debeá ratifcalo bajo protesta ante el juez. EI auto que ada las pruehas señalar la fecha para la celebración de la audiencia fial del juicio en la cual se deshogarán, en un lapso que nO..exced de cuarenta días háöiles, el que podr sor prorrogado por el juez. Una vez concluido el desabogo de prueba, el juez daá vista a'las pares para que en un periodo de diez días hábiles aleguen 10 que a su derecho y representación convenga. El juez dietará setencia dentro de los treita mas habiles posterores a la celebración de la audiencia fiaL. Artculo 597. Los ténos establecidos en los capitulos IV Y V del Titulo Priero del Libro Segundo podrán ser ampliados por el juez, si existieren causas justificadas par ello. Articulo 598. Para mejor pro vee, el juzgador podrá valer de cualquier perona, documento 0 cosa a peción de pae 0 de oficio, siempre que tengan relación inmediata con los hechos controveridos. EI juez debe recibir todas aquellas manifestaciones 0 documentos, esitos u orales, de terceroS ajenos al procedimiento que acuda ante él en calidad de amicus curiae 0 en cualquier otra siempre que sea relevantes para reslver el asunto controveridò y que los terceros no se encuentren en conficto de inter~ respeo de las pare:. EI juez en SU sentencia debeá, sin excepión, hacer una relación sucinta de los terceros que ejei el derecho de comparecer ante el tribuna confonne a 10 establecido en el párfo anteror y de los argumentos 0 manifestaciones por eUos veridos. EI juez podr requer a los órganos y organismos a que se refiere la frcción I del ariculo 585 de eSe Código 0 a cuaquier tercer, la eJaboraión de estudios 0 preentación de los medios probatorios necesos con cago at Fondo a que se refiere este Título. Arculo 599. Si el juez 10 consider perinente, de oficio 0 a petición de pare, podrá solicitar a una de las pares la presentación de infonnación 0 medios prohatorios que sean necesios para mejor reolver el1itigio de que se trate 0 para ejecutar la sentencia respeeiva. Articulo 600. Para resolver el juez puede valer de medi~s probatorios esadísticos, actuaales 0 cualquier otro denvado del avance de la ciencia. Artculo 601. No seå necesio que la pare actora ofrezca y desahogue prueba individualizadas por cada uno de los rniembros de la coleeividad. La reclaraciones individuales deben justificar en su caso, la relación causal en el incidente de liquidación respeivo. Articulo 602. Cuando la acción sea interuesta por los represent antes a que se refieren las fracciones ii y II del ariculo 585 de este Código, estarán obligados a infonnar a través de los medios idóneos, a los miembros de la coleeividad sobre el estado que guarda el procedimiento por 10 menos carl seis meses. Los órganos y organismos a que se refiere la frcción i del ariculo 585 de eSe Código, debe llevar un registro de todos los procei';tos colecivos en tramite, asi como los ya concluidos, en los que pacipan 0 hayan paricipado, respeivamente, como pare 0 tercero interesdo. Dicho registro contará con la infonnación necesa y debeá se de fácil accos al público, de confonnidad con la legislación aplicable. Capitulo IVSentencias Articulo 603. La sentencias deben resolver la controveria planteada por las pares confonne a derecho. Arículo 604. En acciones difusa el juez sóIo podr conden al demadado a la repci6n del dao causdo a ia eolectividad, eonsIstente en restitución de las cosa ai esado que guardaen antes de 1a afecaci6n, si esto fuere posible. Esa restItución podr consistir en la realizaci6n de una 0 rnãs aeciones 0 abstenere de realizalas. Si no fuere posible 10 anteror, el juez conde al cuplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos 0 interes de la colectividad. En su ca, la catidad resultante se destin al Fondo a que se refere el Capitulo XL de ese Titulo. Articulo 605. En el caso de acciones colecivas en sentido estreto e individuales homogéneas, el juez podr condenar al demandado a la rearci6n del dao, consistente en la reaizción de una o má acciones 0 abstener de reaizlas asi como a eubr los daos en fonn individual a los rniembros del gropo conforme a 10 establecido en este arículo. Cáda miembro de la colectividad podrá promover eI incidente de Iiquidación, en el que debeá proba el daño sufrdo. El juez establecerá en 1a sentencia, los requisitos y plazos que deber -cumplir los miembros del gropo para promover dicho incidente. El incidente de liquidación podrã promovere por cada uno de los DUembros de la colectividad en ejecución de sentencia dentro del año calendao siguiente al que la sentencia cause ejecutoria A parir de que el juez deterine el importe a liquida, el miembro de la colecividad titula del derecho al cobro tendrá un año para ejercer el mismo. El pago que resuIte del incidente de liquidación serã hecho a los miembros de la colectividad en los téninos que ordene la sentencia; en ningún caso a través del representante común. Artículo 606. En cas de que una eolectividad haya ejercitado por los mismos hechos de maner simultãnea una aeci6n difusa y una acci6n eolectiva, el juez proveeá la acumulaci6n de las misma en los térinos de este C6digo. Artculo 607. La setencia fijar al condenado un plazo prudente para su cumplimiento atendiendo a las circunstancias del caso, así como los medios de apremio que deba empleae cuando se incumpla con la misma Artculo 608. Le sentencia será notificada a la colectividad 0 grpo de que se trate en los térinos de 10 dipuesto por el segundo párafo del ariculo 59 I de esle Código. paes tenga conocimiento de que sus.repntantes-ejerciernun repestación frudulentaen contra de sus interes, éstas podr promover dentro del plaza de cuarenta y cirico días hãbiIes la apelaci6n que habrá de resolver sobre la nulidad de las actuaciones viciadas dentro del procedimiento colectivo, siempre que dicha representaci6n fraudulenta haya influido en la sentencia emítida Artculo 609. Cuandouna vez dictada la sentencia aluna de la Capitulo VMedidas Precautorias Articulo 610. En cualquier etapa del procedimiento eljuez.podrå decetar a petici6n de pare, medidas precautori que podr consistir en: i. La orden de cesaci6n de los actos o'actividades que estén causdo 0 necesaramente haya de causar un dao ininente e ireparble a la colectividad; II. La orden de realiz aetos a acciones que su omisión haya causada 0 necesamente hayan de causa un dao ininente e irepable-a la colectividadj III. El retiro del Mercado 0 aseguramiento de intrmentos, bienes, ejempIares y produetos directamente relacionados con el daño ireparable que se haya causdo, estén causado 0 que . necesamente hayan de cauare a la eolecividad; y IV. Cualquier atra medida que el juez consider.e pertinente diigida a proteger los derechos e intereses de una colectividad. Artculo 611. La medida precautona previas en el ariculo anteror podrán decet siempre que con la mismas no se causen mas dañas que los que se causarían con los actos, hechos u omisiones objeto de la medda EI juez debe valora aden que con el otorgamiento de la medida no se cause un afectación ruinosa al demandado. Par el otorgamento de dichas medida se requerir: i. Que et solicitante de la medida manifieste claamente cuã1es son los aetos, hechas 0 abstenciones que estén causda un daño 0 vulneraci6n a los derechos a irteres colectivos 0 10 pued Begar a caus. II. Que exista urgencia en el otorgamiento de Ia medida en virud del riesgo de que se caus 0 continúe causando un dao de dificil 0 imposible reparaci6n. Par decetar esas medida, el juez daá vista por tres días a 1a pae demandada par que maifieste 10 que a su derecho convenga respeo de la solicitud de medida cautelaes y solicitará opini6n a los 6rganos y organismos competentes a que se refiere la frcci6n I del arículo 585 de este C6digo 0 dt: cualquier otra autoridad en los téiinos de la legislaci6n aplicable. Si con el otorgamiento de Ia medida se pudiera ocaionar dao aI demandado, éste podrã otorgar gartía suficiente par reparar los daos que-pudier causa a la colectividad, salvo aquellos caos en los que se trate de una amen irinente e ireparable al Interés social, a la vida 0 ala salud de los miembros de la colectividad 0 por raznes de seguridad nacionaL. Capitulo VI Medios de Apremlo Articulo 612. Los tnbunales para hacer cumplir sus deterinaciones, pueden emplea, a discreci6n, los siguientes medios de apremio: i. Muha hata por la catidad equivalente a treinta mil dias de salario minmo generl vigente en el Distrto Federa~ canida que podr aplicar por ca di que tra sin eumplimentare 10 ordendo par el juez. II. EI auxilio de la fuer pública y la fractura de ceduras si fuere necesio. Iil. EI cateo por orden escrita. IV. El aresto hasta por treinta y seis horas. Si fuere insuficiente el apremio, se procederå contra el rebelde por el delito de debeiencia Capítulo VIIRelación entre Acciones Colectivas y Acciones Individuales Articulo 613. No proceder la acumulaci6n entre procedimientos individuales y procedimientos colectivos. En case de coexistencia de un proceso individual y de un proceso colecivo proveniente de la misma causa, el mismo demandado en ambos procesos ìnfonná de tal situación a los jueces. EI juez del proces individual notificar a la pare actora de la existencia de la acción eolectiva para que en su casc. decida contInuar por la via individual 0 ejer su derecho de adhesión a 1a misma dentro del plaza de noventa días contades a pair de la notificaci6n. Para que proced la adhesión de la pae actora a la acción eolectiva, debeá desistirse del proceso individual par que ése se sobresea. Tratåndose de derechos 0 intereses individuales de incidencia colectiva, en caso de la improcedencia de la preteni6n en el procedimiento colectivo, los interesdos tendrán a salvo sus derechos par ejererlos por 1a via individuaL. Capitulo vinCosa JU74ada Articulo 614. La setencia no recurrda tendr efecos de cosa jugada y vincularå a todos los miembros de la colecividad. Articulo 615. Si alguna persona ìnici6 un procedimiento individual at cual recayó una sentencia que causó ejectoria no podrå ser inc1uida dentro de una colectividad par efectos de un proceso colectivo, si el objeto, las causas y las preteniones son las mIsmas. Capitulo IXGasios y Costas Arículo 616. La sentencia de condena inc1uirå 10 relativo a los gastos y costas que correspondan. Articulo 617. Cada parte asumirå sus gastos y costas dervados de la acci6n coleciva, así como los respetivos honoraros de sus representantes. Los ho~oraros del representante legal y del representante común. que convengan con sus representados, quedarån sujetos at siguiente arancel mâximo: i. Serån de hasta el 20 por ciento, si el monto Hquido de la suere prcipal no excede de 200 mil veces el salaro mínimo diario en el Disrito Feder; II. Si el monto Hquido de la suerte principal excede 200 mil peo es menor a 2 milones de veces el salaro minimo diaro en el Distrito Federl, serån de hasta el 20 por dento sebre los primers 200 mil y de hasta el 10 por ciento sobre el excedente; y III. Si el monto líquido de la suere pnncipal excede a 2 milones de veces el salario núimo diaro en el Distrto Federal, se de hasta el i i por cIento sobre los prireros 2 milones, y bata el 3 por ciento sobre el excedente. Si las pares llegaren a un acuerdo par poner fi al juicio antes de Ia setencia, los gastos y costas deben esar conteoplados como pare de las negociaciones del convenio de trasacción judiciaL. En cualquier cao, los honoraos del representante legal y del representante comÚß que paeten con sus repes~ntados debån ajustare at arcel máùn previsto en este ariculo. Articulo 618. Los gasos y costas se liquidarån en ejecución de sentenCIa de conformidad can la siguientes regla: i. Los gastos y costas así como los honoraros de 105 representantes de la pare actora referidos en el ariculo anteror, ser cubieros en la forma que 10 determine el juez, buscando asegurar el pago correspondiente. Dicho pago se hará con cargo al Fondo a que se refiere el Capitulo XL de este Titulo, cuando exista un interés social que 10 justifique y hasta donde la disponibildad de los recurs 10 peiiita. II. En el caso de las sentencias que establezcan una canidad cuantificable, la pare actora pagarå entre el tres y el veinte por ciento del monto total condenado por conceto de honoraros a según 10 previsto en el ariculo anteror. sus represent antes EI juez tomar' en consideración el trahajo realizado y Ia complejidad del mismo, el número de miembros, el beneficio para Ia colectividad respetiva y demás circunstancias que estime perinente. IlL. Si la condena no. fuere cuatíficable, el juez deterinar el monto de los honoraos, tomado en considerci6n los criteríos establecidos en el segundo párfo de la fracci6n aneror. Capitulo XDe las Asociaciones Artículo 619. Por se la repestación común de interés público, las asciaciones civiles a que se refier la frcción II del ariculo 585, deb registra ane el Cousejo de la Judicatua FederaL Artculo 620. Par obtener el registro corresndiente, dichas asociaciones debeån: i. Prestar los estatutos socIales que cumplan can los requisitos 'establecidos en este Título. y II. Tener al menos un año de habee constituido y acreditar que ban realizado actividades inerentes ai cumpliiento de su objeto sociaL. Artculo 621. El regiso se público. su informaci6n estar disponible en la página elec6nica del Consejo de la Judicatur Federl. y cuando rnenos debe contener los nornbres de los socios, asociadas, represtantes y aquellos que ejer cagos diectivos, su objeto social. así como el infonne a que se refiere la fraèci6n II del ariculo 623 de este C6digo. . Articulo 622. La asociaciones debeân: i. Evitar que sus asociados, sodos, representantes 0 aquellos que ejerzan cargos directivos, incun-a en situaciones de conflcto de interés respecto de las actividades que realiz en térmos de este Titulo; II. Dedicae a actividades compatibles can su objeto social, y LII. Conducirse con dilgencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones legales aplicables. Artculo 623. Para mantener el registro las asociaciones debeán: 1. Cumplir con 10 dispuesto en el arículo anterior; II. Entregar ai Consejo de la ludicatur Federl, un infonne anuaI sobre SU operaci6n y actividades respeto del año inediato anteior, a må tada el último día hábil del mes de abr de cadaaio, y II. Maotener actualzada en forma peraoente la inforrción que deba entregar al Consejo de la Judicatu Federl en los térinos de 10 dipuesto por el ariculo 621 de esle Código. Capitulo XI Del Fondo Arculo 624. Par 105 efectos señados en este Titulo, el Consejo de la ludicatura Federal administrar los recurss provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusa y par tal efecto debeá crea un Fondo. Articulo 625. Los recurs que deriven de las sentencias recaídas en las acciones referidas en el párafo anterior, debeán ser utilizdos exclusivamente para el pago de los gastos deivados de los proceìentos colectìvos. así como para el pago de los honoraros de los representantes de la pare actora a que se refiere el arículo 6 i 7 de este C6digo, cuando exista un interés social que 10 justifique y el juez así 10 detenine, incJuyendo peo sin Jimitar, las notificaciones a los miembros de la colecividad, la preparaci6n de las prebas perinenteS y la notificación de Ia sentencia respectiva. Los recursspodrán ser además utilzados para el fomento de la investigaci6n y difusi6n relacionada con las accIones y derechos colectivos. Arículo 626. El Consejo de la Judicatura Federal divulgará anualmente et ongen, uso ydestino de los recursos del Fondo. Arculo Segundo. Se adiciona un nuevo artículo 1934 Bis al Código Civil Federal. Artculo 1934 Ris. EI que cause un dao de los previstos en este Capítulo a una colectividad a grope de peronas, estará obligado a indemnizar en têninos de 10 dispuesto en el Libro Quinto del Código Feder de Proceientos Civiles. Arculo Tercero. Se reforma el segundo párrafo al artículo 38 de la Ley Federal de Competencia Econ6mica. Artculo 38. AquelIas peonas que haya sufrdo daos 0 pejuicios a causa de una práctica monopóIica 0 una concentración prohibida podrán interner las acciones en defensa de sus derechos o interes de form indepdiente a los procedimientos previstos en esta Ley. La autoridad judicial podr solicitar la opini6n de la Comisi6n en asuntos de su competencia La acciones a que se refiere el párafo anterior podrán ejercerse de forma individual 0 colectiva, estas últimas en ténínos de 10 dispuesto en el Libro Quinto del Código Federl de Procedientos Civiles. Arculo Cuarto. Se reforma el articulo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Artculo 26. Cuando se realicen actos, hecbos U omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad 0 gropo de consumidores, la Procuradura, así como cualquier legitimado a que se refiere el arículo 585 del Código Federl de Procedìmientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de eonformidad can 10 dispuesto en el Libo Quinto de dicho C6digo. Artculo Quinto. Se reforman las fracciones VI, VII Y se adiciona una nueva fracción Vin 31 artículo 53 y se reforman las fracciones XL, XLI Y XLII Y se adiciona una nueva fracción XLil al artculo 84, de Ia Le Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artculo 53. Los jueces de distrito civilès federales conocerán: LaV.... VI. De la controverias ordinaias en que la federación fuere pare; VII. De la acciones eolecivas a que se refiere el Libra Quinto del Código Federal de Proeedimientos Civiles; y VIII. De los asuntos de la eompeencia de los juzados de ditnto en matera de process federles que no estén enumerados en los arículos 501 52 y 55 de esta ley. Artculo 81. Son atrbucíones del Consejo de la Judicatua Feder: I.aXXXIX.... XL. Dictar las disposiciones necesas par la recepción. control y destino de los bienes asegurados y decomisados; XLI. Deignar de entre sus miembros a los comiionados que integrarán la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, en los términos señalados en el párafo segundo del ârículo 205 de esta ley; XLII. Realiz las funciønes que se Ie confieren en téninos de 10 disuesto por el LibroQuinlo del Código Federl de Procedimientos Civiles y expedir la disposiciones neces para el adecuado ejercicio de aquéllas; y XLII. Desempeñar cualquier otr funcíón que la ley encomiende al Consejo de la Judicatura FederaL. Articulo Sexto. Se adiCIonan los párrafos segundo y lercero del artculo 202 de la Ley General de Equilbrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Articulo 202. La procuraduna Federal de ~roteción at Ambiente, en el âmbito de sus atrbuciones, está facultada para iniciar las acciones que proced ante las autoridade compeentes, cuando conozca de aetos, hechos u omiiones que constituyan violaciones a la legislacíón administrativa 0 pen. Cuando se realicen aetos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad, la procurduna Federl de Protecci6n al Ambiente, así como cualquier legitimad a que se refiere el ariculo 585 del Código Feder de Procedientos Civiles, podr ejercitar la acción colectiva de confonnidad con 10 dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código. La anteror también se aplieable repecö de aqueUos aetos, hechos U oinisioïies que violeiten Iälegislación 3lbiettal de lasentidades federtivas. Articulo Séptimo. Se adiciona una nueva .fracción V Bis af artculo 11; se adiciona un segundo párrafo al artkulo 91 y se reforma el artculo 92 de la Ley de Protección y Defensa al Usuaiio de Servicios Financieros. Articulo 11. La Comisión NacIona está facultada para: I.aV.... V Bis. Ejercitar Ia acción coleciva de confonnidad con 10 dispuesto en el Libro Quinto del Código Federl de Procedirientos Civiles, cuando se reaicen aetos, hechos U omisiones que vulneren tos derechos e interes de una coleetividad de usuaros. . VI. a XLII. ... Artculo 91. Los defensres, durante el tiempo que desempeñen dicho cargo, no podrán dedicare al Iibre ejercicio de la profesión, salvo que se trate de actividades docentes. En ca de que un asunto repesente, en cualquier forma, un conflcto de intereses para el defensor asignado por ia Comisión Nacional aquél debe excusare par hacere cago del mismo, y solicitar 1a asignación de otr defenor. Artculo 92. Cuando se reaicen aetos, hecos U omiiones que vulneren deechos e intereses de una cölecividad de Usuarios, la Comisión Naciona! así como cuquier legitimdo a que se refer el ariculo 585 del Código Feder de Proceimientos Civiles, podran ejercitar la acción colectiva de confonnidad con 10 disuesto en el Libro Quinto de dicho Código. Transitorios Primero. EI preste decreto entrar en vigor a los seis meses siguientes al dia de su publicaci6n en el Diaro Oficial de la FederCÎón. Segundo. Se dergan todas las disposiciones que se opongan a 10 prevo en el presnte decreto. Tercero. EJ Congreso de Ia Unión aprobaa lasmodificaciones presupuestales necesas a efecto de Iograr el efectivo ewnplimiento del presente'deceto. Cuarto. El Consejo de la Judicatura Federal, en el ambito de Ia~ atribuciones que Ie ha sido eonferidas, dictar las medidas necaria para logra el efectivo cumplimiento del presente deceto. Quinto. El Consejo de la Judicatura Federl deberá crea el Registro detr de los noventa dias siguientes a la entrda en vigor del preste deceto. EI requisito previsto en la frcción li del ariculo 620 del Código Federl de Procedimientos Civiles no seá aplicahle sino hasta después del pnmer año de entrada en vigor del presenie dereto. Sexto. EI COIlejo de la Judieaur Federl deb crea el Fondo a que se refiere el Capitulo Xl d~1 Titulo Único del Libro Quinto del Código Feder de Proceim,ientos Civiles detro de los noventa día siguientes a la entnlda en vigor del preste deco. MItras el Fondo no sea creado, los recurs que denven de los procedimientos eolecivos se desitos en una institueión Pacar y se controlados direcente por el juez de la caus. Palacio Leislativo de San Láo, a 26 de abril de 2011. La Comisión de Justicia Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (iúbrica), presidente; Sergio Lobato Garcia (iúbrica), Miguel Emesto Pompa Corella (iúbrica), Óscar Martín Are Paniagua (iúbrica), Camilo Ramirez Puente (iúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrz (iúbrica), Juanita Arelia Cruz Cru, Eduardo Leesma Romo (iúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Vilegas (iúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (iúbrica), Nancy Gonzlez Ulloa, Lenardo Arro Guilén Medin, Mercedes del Carmen Guilén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Enoé Margarta Uranga Muñoz (iúbrica), Josué Cirio Valdés Huezo (iúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez Gonzlez (iúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (iúbrica), Arro Zaora Jiménez (iúbrica), Israel Madrigal Ceja (iúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (iúbrica), Maria Antonieta Pérez Reyes (iúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso Gonzlez (iúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (iúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (iúbrica). La Comisión de Economia Diputados: Ildefonso Guajardo VilatTeal (iúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud Ciúbrica), Jprge Alberto Juraidini Rumilla (iúbrica), Narcedalia Ramirez Pineda (iúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (iúbrica), José Luis Velasco Lino (iúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Maria Antonieta Pérez Reyes (iúbrica), Norma Sánchez Romero (iúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-AlonsoGonzlez (iúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macaii, secretarios; Manuel Ignacio Acosta GutiétTez (iúbrica), José Antonio Armbula López (iúbiica), Raúl Gerardo Cuadra Garcia (iúbiica), Pavel Diaz Juárez, Sergio Gama Dufour (iúbrica), Jorge Hemández Hernández (iúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (iúbrica), Ifgenia Martha Martinez y Hernández, Luis Enrque Mercado Sánchez (iúbrica), Maria Florentina Ocegueda Silva (iúbrica), David Penchyna Grub (iúbrica), Enrque Salomón Rosas Rarez (iúbrica), Guilermo Raúl Ruiz de Teresa (iúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón.