Guía de Crianza de Niños Para Abuelos y Familiares

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Guía de Crianza de Niños Para Abuelos y Familiares
Guía de Crianza
de Niños
Para
Abuelos y
Familiares
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
2
Tabla De
Contenidos
Carta de la Mesa Directiva de Condado de San Diego . . . .
4
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5
Instrucciones para el uso de este guía . . . . . . . . . . . . . . . . .
7
Definiciones de Permanencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8-11
La Seguridad Básica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12-14
Cuidado de niños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
Agencia de Servicios de Protección al Menor . . . . . . . . 15-16
Diagrama de un caso en
la Agencia de Servicios de Protección al Menor . . . . . . . . . 17
Educación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18-19
Ayuda Financiera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20-22
Dolor y la Pérdida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
Cuidado de la Salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23-24
Vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
Nutrición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Asuntos Legales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26-29
Salud Mental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30-32
Programas de Mentores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
Crianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34-36
Cuidado de Niños (Respite) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
Cuidado Propio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
Grupos de Apoyo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
Recursos Adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
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38
Queridos Abuelos y Cuidadores,
Nuestra Mesa Directiva del Condado de San Diego reconoce la importancia de apoyar a los
abuelos y otros parientes mientras asumen la responsibilidad difícil de criar a un menor en
ausencia de sus padres.
Más de 24,000 abuelos en el Condado de San Diego tienen la responsibilidad principal de
satisfacer las necesidades diarias de sus nietos, la demanda de recursos y el apoyo es grande.
El trabajo que hacen es importante y ustedes merecen nuestro apoyo. Con mi recomendación,
la Mesa Directiva votó por unanimidad en octubre pasado para apoyar los esfuerzos para atraer
una participación de la comunidad para identificar las necesidades, recursos y soluciones para
los abuelos y otros parientes que ahora son responsables de la crianza del menor.
Hemos reunido a muchos socios en nuestra comunidad para abordar este tema La Agencia
de Salud y Servicios Humanos de San Diego está trabajando con el First 5 Commission,
Promises2Kids, YMCA y 2-1-1 San Diego. Juntos, estamos buscando maneras para ayudar a
mantener a su familia y hacer que sus vidas sean más fáciles.
En nombre de la Mesa Directiva del Condado, me siento orgulloso de compartir con ustedes
esta guía diseñada para los abuelos y otros parientes en mente. Esperamos sinceramente que
usted encuentre útil esta información.
Atentamente,
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
4
Introduccion
“A cien años a partir de ahora no importa
el tipo de casa donde vivía, el balance de
mi cuenta bancaria era, o el coche que
conducía... pero el mundo puede ser un
lugar mejor porque yo era importante en
la vida de un menor.”
Este Manual intenta ser una
guía general para ayudarle
a entender el estado de su
cuidador relacionada con
sus nietos y para ayudarle
a encontrar y acezar a los
servicios. No se pretende,
ni debe ser utilizado, como
el asesoramiento jurídico
específico para usted.
Usted puede tener factores
y circunstancias de su caso
que sean diferentes de las
circunstancias generales
que se describen aquí y sus
circunstancias específicas
pueden afectar a sus derechos
y obligaciones legales de una
manera que no están cubiertos
en este Manual.
Sólo un abogado que consulte
acerca de su situación le puede
dar asesoramiento legal sobre
sus derechos y obligaciones
legales específicas sobre sus
nietos u otros niños que
están cuidando.
— ANÓNIMO
Millones de niños en todo el país están siendo criados por
sus abuelos, otros familiares, y allegados de la familia (como
padrinos y vecinos), y miles de estas familias viven en el
Condado de San Diego. Los niños son colocados bajo el
cuidado de sus familiares por diversas razones, incluyendo
el abuso de sustancias por los padres, el despliegue
militar, encarcelamiento, enfermedad mental o física, y la
muerte. Cualquiera que sea la causa, cuando los padres son
incapaces de cuidar de sus hijos, abuelos y otros parientes
suelen intervenir para proporcionar una red de seguridad
para mantener la familia unida.
Varios estudios han encontrado que cuando los niños
no pueden vivir con sus padres, hay muchos beneficios
asociados con ser criado por un pariente. Algunos de los
beneficios que estos niños pueden recibir, incluyen menos
cambios de colocación, una mayor probabilidad de vivir
con sus hermanos, menos probabilidad de un cambio de
escuela, las percepciones más positivas de sus colocaciones,
menos problemas de comportamiento, menos probabilidad
de tratar de huir, y una mayor probabilidad de que el niño
hable de sus problemas “siempre se sentirán apoyados”.
Muy a menudo los familiares reportan grandes beneficios,
una vida más alegre, ver la vida con más interés y con un
mayor significado.
A pesar de los beneficios que el niño y sus familiares
reciben, la crianza del niño de un familiar puede a menudo
traer problemas muy específicos y difíciles. Esta guía fue
desarrollada por la YMCA del Condado de San Diego y
sus socios de la comunidad, financiado por la Agencia de
Salud y Servicios Humanos del Condado de San Diego para
ayudar a los abuelos y otros familiares en todo el condado a
manejar estos desafiaos adecuadamente.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
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GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
6
Instrucciones
Para El Uso De
Este Manual
Los niños llegan a vivir con familiares por muchas razones.
Algunos abuelos y otros familiares tienen un acuerdo
informal con los padres del niño para proporcionar el
cuidado del menor. Otros familiares pueden haber obtenido
la custodia legal o la adopción por medio de Juzgado
Tutelar, Juzgado Familiar o los menores fueron colocados
con ellos por la Agencia de Servicios de Protección al Menor.
Es muy importante entender su situación
particular, de modo que usted pueda aprender
sobre sus derechos legales e identificar los
recursos que pueden ser elegibles a recibir.
Para poder usar esta guía eficazmente, realice los
siguientes pasos:
•C
onteste las preguntas en el diagrama en la siguiente
página para determinar sus estatus legal y para más
información sobre sus derechos legales, la elegibilidad
para la asistencia pública y las opciones para obtener un
mayor nivel de permanencia.
•R
evise el resto del manual para información de los
recursos necesarios, teniendo en cuenta su estado legal
actual, ya que muchos recursos se aplican de manera
diferente a los abuelos y familiares, según las diferentes
situaciones que se puedan presentar.
NOTA:
No debe asumir la elegibilidad para beneficios públicos hasta que la elegibilidad haya sido
determinada por la Agencia de Salud y Servicio Humanos (HHSA). Las solicitudes serán evaluadas en
base a las reglas de elegibilidad de cada programa.
Todas las personas que compran y preparan los alimentos en forma conjunta, deben de incluirse
en la misma solicitud de CalFresh. El responsable del cuidado de los niños puede solicitar que los
niños de crianza (Foster Care) sean excluidos en la solicitud. Si los niños de crianza son excluidos de
la solicitud, los fondos recibidos para el cuidado de la crianza del niño también serán excluidos. Si
los niños de crianza están incluidos en la solicitud, los fondos recibidos para el cuidado de la crianza
también serán incluidos.
Las personas allegadas a la familia (NREFM) que tienen custodia legal a través del Juzgado
Familiar pueden tener acceso a Servicios de Manutención llamando al Condado de San Diego al
Departamento de Servicios de Manutención de Niños al (866) 901-3212.
Si el niño tiene una discapacidad o necesidad especial, el niño podría calificar para servicios de SSI
(Seguro de Ingreso Suplementario); esta ayuda adicional la puede recibir independientemente del
estatus legal de la persona a cargo del niño.
Si el niño tiene un padre(s) que ha fallecido, el niño podría calificar para beneficios del Seguro
Social para los sobrevivientes; esta ayuda la puede recibir independientemente del estatus legal de
la persona a cargo del niño.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
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Diagrama de Permanencia – Familiares
ES USTED...
SU POSICIÓN LEGAL Y DERECHOS
1. ¿Es usted un familiar que tiene un acuerdo
informal con el padre(s) del niño para criar al
niño, pero no ha tenido participación con la
Agencia de Servicios de Protección al Menor,
o el Juzgado Juvenil?
Usted es un Cuidador Informal
Usted tiene la custodia física pero no los
derecho legales. Los padres pueden retomar
el cuidado del niño en cualquier momento.
SÍ
NO
2. ¿Es usted un familiar que ha solicitado la
tutela legal del niño ante el Juzgado Tutelar
y se le otorgo la tutela legal?
Usted tiene tutela legal a través
del juzgado
SÍ
Usted tiene la custodia física y legal
sobre el niño.
NO
3. ¿Es usted un familiar con el cual la
Agencia de Servicios de Protección al Menor
ha colocado a un niño en su hogar por
causas de abuso o negligencia por parte
del padre?
Usted es un Cuidador de Crianza
Usted tiene la custodia física del niño pero
la Agencia de Protección al Menor rige la
custodia legal.
SÍ
NO
4. ¿Es usted un familiar que ha tenido un
niño colocado en su hogar por la Agencia de
Servicios de Protección al Menor debido a
abuso o negligencia por el padre; pero después
se le otorgo la tutela legal debido a que la
reunificación con el padre(s) no fue posible?
Usted tiene tutela legal en el
juzgado juvenil
SÍ
Usted tiene la custodia física y legal
del niño.
NO
5. ¿Es usted un familiar que recibió la tutela
legal por medio del Juzgado Familiar cuando
los padres tenían un caso de custodia
abierto?
Usted tiene custodia legal por medio
del juzgado familiar
SÍ
Usted tiene la custodia física y legal
del niño.
NO
6. ¿Es usted un familiar con el cual la Agencia
de Servicios de Protección al Menor ha
colocado algún niño(a) en su hogar debido a
abuso o negligencia por parte del padre(s)?
¿Consecuentemente usted adopto al niño debido
a que la reunificación con el padre(s) no se logro?
SÍ
7. ¿Es usted un familiar que ha adoptado
a un niño de forma independiente y sin la
participación de la Agencia de Servicios de
Protección al Menor?
SÍ
Usted tiene adopción a través de la Agencia
de Servicios de Protección al Menor
Usted es considerado el padre legal del niño.
NO
Usted tiene adopción independiente
Usted es considerado el padre legal del niño.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
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USTED PUDIERA CALIFICAR
PARA LOS SIGUIENTES
BENEFICIOS PÚBLICOS
• Asistencia Financiera (CalWORKs)
• Estampillas para la Comida (CalFresh)
• Cobertura Médica (Medi-Cal)
• Mujeres, Bebes, y Niños
(WIC) (siglas en ingles)
• Asistencia Financiera (CalWORKs)
OPCIONES PERMANENTES / SI USTED TIENE
• Otorgamiento legal de los padres para el cuidado del niño(a).
• La tutela legal por medio del Juzgado Tutelar.
• Adopción Independiente
• Adopción Independiente
• Estampillas para la Comida (CalFresh)
• Cobertura Médica (Medi-Cal)
• Mujeres, Bebes, y Niños
(WIC) (siglas en ingles)
• Fondos para la Crianza (Foster Care Funds)
• Asistencia Financiera (CalWORKs)
• Estampillas para la Comida (CalFresh)
• Cobertura Médica (Medi-Cal)
• Mujeres, Bebes, y Niños
(WIC) (siglas en ingles)
Si no hay reunificación familiar con los padres:
• Adopción por medio del Juzgado Juvenil
• Tutela Legal por medio del Juzgado Juvenil
• Cuidado de Crianza (Foster Care) a largo plazo (APPLA)
(siglas en inglés)
• Asistencia monetaria para los familiares
con tutela legal (KinGAP)
• Asistencia Financiera (CalWORKs)
• Estampillas para la Comida (CalFresh)
• Cobertura Médica (Medi-Cal)
• Mujeres, Bebes, y Niños (WIC)
• Adopción por medio del Juzgado Juvenil
• Manutención de Menores (Child Support)
• Asistencia Financiera (CalWORKs)
• Estampillas para la Comida (CalFresh)
• Cobertura Médica (Medi-Cal)
• Mujeres, Bebes, y Niños
(WIC) (siglas en ingles)
• Adopción Independiente
• Programa de Asistencia para Adopción (AAP)
• Asistencia Financiera (CalWORKs)
• Estampillas para la Comida (CalFresh)
• Cobertura Médica (Medi-Cal)
• Mujeres, Bebes, y Niños
(WIC) (siglas en ingles)
• No Aplica
• Asistencia Financiera (CalWORKs)
• No Aplica
• Estampillas para la Comida (CalFresh)
• Cobertura Médica (Medi-Cal)
• Mujeres, Bebes, y Niños
(WIC) (siglas en ingles)
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
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Diagrama de Permanencia – Allegados de la Familia
ES USTED...
SU POSICIÓN LEGAL Y DERECHOS
8. ¿Es usted un allegado de la familia y que tiene
un acuerdo informal con el padre(s) del niño para
criar al niño? ¿Pero no ha estado involucrado
con la Agencia local de Protección al Menor o el
Juzgado Juvenil?
Usted es un cuidador informal por ser
un allegado de la familia
SÍ
Usted tiene la custodia física, pero sin
derecho legal. Los padres pueden retomar
el cuidado del niño en cualquier momento.
NO
9. ¿Es usted un allegado de la familia y que ha
solicitado custodia legal por medio del Juzgado
Tutelar y se le concedió dicha tutela?
Usted tiene allegado de la familia
tutela legal a través del juzgado por
ser un allegado de la familia
SÍ
Usted tiene la custodia física y legal
del niño.
NO
10. ¿Es usted un allegado de la familia y alguna
vez la Agencia de Protección al Menor ha
colocado algún niño en su hogar debido a abuso
o negligencia por parte del padre(s)?
Usted es un Cuidador de Crianza por
ser un allegado de la familia
SÍ
Usted tiene la custodia física del niño pero
la Agencia de Protección al Menor rige la
custodia legal.
NO
11. ¿Es usted un allegado de la familia y que
alguna vez la Agencia de Protección al Menor
haya colocado algún niño en su hogar debido a
abuso o negligencia por parte del padre(s), pero
después se le otorgo la tutela legal debido a que la
reunificación con el padre(s) no fue posible?
Usted tiene tutela legal en el juzgado
juvenil por ser un allegado de la familia
SÍ
Usted tiene la custodia física y legal sobre
el niño.
NO
12. ¿Es usted un allegado de la familia a quien se
le ha dado la tutela legal por medio del Juzgado
Familiar cuando los padres tenían un caso de
custodia abierto?
Usted tiene custodia legal por medio
del juzgado familiar por ser un
allegado de la familia
SÍ
Usted tiene la custodia física y legal sobre
el niño.
NO
13. ¿Es usted un allegado de la familia con el cual
la Agencia de Servicios de Protección al Menor
ha colocado algún niño en su hogar debido a
abuso o negligencia por parte del padre(s)?
¿Consecuentemente usted adopto al niño debido
a que la reunificación con el padre(s) no se logro?
Usted tiene adopción a través de la
Agencia de Servicios de Protección al
Menor por ser un allegado de la familia
SÍ
Usted es considerado padre legal del niño.
NO
14. ¿Es usted un allegado de la familia que ha
adoptado a un niño de forma independiente y
sin la participación de la Agencia de Servicios de
Protección al Menor?
Usted tiene adopción independiente por
ser un allegado de la familia
SÍ
Usted es considerado padre legal del niño.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
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USTED PUDIERA CALIFICAR
PARA LOS SIGUIENTES
BENEFICIOS PÚBLICOS
OPCIONES PERMANENTES / SI USTED TIENE
• No Aplica
• Carta firmada y notariada por el padre
• La tutela por medio del Juzgado Juvenil
• Adopción Independiente
• “Solamente Dinero” Fondos para la
Crianza (Foster Care Funds)
• Asistencia Financiera (CalWORKs)
• Estampillas para la Comida (CalFresh)
• Cobertura Médica (Medi-Cal)
• Mujeres, Bebes, y Niños (WIC)
• Adopción Independiente
• Fondos para la Crianza (Foster Care Funds)
• Asistencia Financiera (CalWORKs)
• Estampillas para la Comida (CalFresh)
• Cobertura Médica (Medi-Cal)
• Mujeres, Bebes, y Niños
(WIC) (siglas en ingles)
Si no hay reunificación familiar con los padres:
• Adopción por medio del Juzgado Juvenil
• Tutela Legal por medio del Juzgado Juvenil
• Cuidado de Crianza (Foster Care) a largo plazo (APPLA)
(siglas en inglés)
• “Solamente Dinero” Fondos para la
Crianza (Foster Care Funds)
• Asistencia Financiera (CalWORKs)
• Estampillas para la Comida (CalFresh)
• Cobertura Médica (Medi-Cal)
• Mujeres, Bebes, y Niños (WIC)
• Adopción por medio del Juzgado Juvenil
• Manutención de Menores (Child Support)
• Asistencia Financiera (CalWORKs)
• Estampillas para la Comida (CalFresh)
• Cobertura Médica (Medi-Cal)
• Mujeres, Bebes, y Niños
(WIC) (siglas en ingles)
• Adopción Independiente
• Programa de Asistencia para Adopción (AAP)
• Asistencia Financiera (CalWORKs)
• Estampillas para la Comida (CalFresh)
• Cobertura Médica (Medi-Cal)
• Mujeres, Bebes, y Niños
(WIC) (siglas en ingles)
• No Aplica
• Asistencia Financiera (CalWORKs)
• No Aplica
• Estampillas para la Comida (CalFresh)
• Cobertura Médica (Medi-Cal)
• Mujeres, Bebes, y Niños
(WIC) (siglas en ingles)
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
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La Seguridad
Basica
Los abuelos y familiares que están criando o han criado
niños saben cómo mantenerlos sanos y seguros. Sin
embargo, las leyes y reglamentos sobre el cuidado de
los niños siempre están cambiando, por lo que a veces es
útil recordar los consejos de seguridad. Estos son algunos
consejos de seguridad que le podrían ser útiles:
• Para prevenir el Síndrome de Muerte Súbita del Lactante
(SMSL) o Muerte de Cuna, coloque a los bebes en su cuna,
acostados boca arriba (a menos que un profesional de la
salud indique lo contrario).
• Los niños de todas las edades siempre deberán usar el
cinturón de seguridad en los automóviles.
• Los niños menores de 12 años deberán viajar en el asiento
trasero del automóvil.
• Nunca ponga un asiento de seguridad o un porta bebe en
un asiento que tenga una bolsa de aire por delante.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
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• Los niños menores de 8 años de edad deberan viajar en un
asiento de seguridad. Para recibir un asiento de seguridad
en forma gratuita y para obtener información actualizada,
póngase en contacto con el Consejo de Seguridad del
Pacífico, Programa Para Mantenerlos Seguros al
(858) 621-2313.
• Un hogar sin armas de fuego (pistolas y rifles) es más
seguro para los niños. Si usted tiene que tener un arma,
manténgala descargada y bajo llave y también mantenga
las balas bajo llave en un lugar separado. Además, enseñe
al niño que nunca deberá tocar un arma de fuego, deberá
alejarse y deberá avisar inmediatamente a un adulto.
• Los bebés están más conscientes del mundo que los rodea
de lo que anteriormente se pensaba. Ellos pueden ver, oír,
pensar, recordar y sentir soledad y dolor.
• Responder al llanto de los bebes no significa que los
estamos malacostumbrarndo.
• El objetivo de la disciplina es para enseñar al niño como
debe comportarse. El castigo físico sólo les enseña que
está bien lastimar a los demás.
Juguetes Seguros y Adecuados
• Elija juguetes resistentes y bien construidos de acuerdo a
la edad, habilidad e interés del niño.
• Siga las recomendaciones de edad y seguridad de las
etiquetas.
• Evite los juguetes con piezas pequeñas si usted tiene un
bebé o niño pequeño.
• Evite los juguetes con bordes o puntas filosas.
• Si el niño es menor de 10 años de edad no le compre
juguetes eléctricos que requieran ser enchufados a una
toma de corriente eléctrica.
• Revise los juguetes regularmente y deshágase de los
juguetes rotos.
• Nunca le dé globos inflados o desinflados a un niño
pequeño, ya que podría provocarle asfixia.
• Insista en que el niño use un casco de bicicleta que esté
certificado por la Comisión de Seguridad de los Productos
del Consumidor de los EE.UU y que cumpla con los
estándares de seguridad de acuerdo a la edad del niño.
• Los niños que usen patines, patinetas o patín del diablo,
deberán usar cascos de seguridad, protectores bucales,
muñequeras y rodilleras.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
13
Seguridad personal
•E
nseñe al niño acerca de su propia información personal,
incluyendo su nombre completo, domicilio y número
de teléfono.
•E
nséñele al niño a marcar el 911 en caso de emergencia.
•T
enga practicas de simulacro para casos de incendio – dibuje
un mapa de su casa con 2 rutas de escape y elija un lugar
afuera de la casa donde podrían reunirse en caso de incendio.
•E
nséñele al niño cómo mantenerse a salvo de extraños
y enséñele que nunca debe abrir la puerta a personas
desconocidas, nunca debe de decirle a personas que llaman
por teléfono que se encuentra solo en casa, nunca debe
aceptar ser transportado en carro por algún desconocido,
nunca debe dar información personal a través del internet, ni
citarse con alguien que haya conocido por medio del Internet.
•H
able con el niño acerca de no usar alcohol, tabaco u otras
drogas. También, enseñe al niño que nunca debe subirse a
un automóvil con un conductor que esta o que ha estado
bebiendo o consumiendo drogas.
Cuidado de
Menores
Para muchos abuelos y otros familiares que necesitan o
desean trabajar, el pagar por el cuidado de un niño puede ser
extremadamente difícil. Éstos son algunos de los recursos para
cuidado infantil que le pueden ser útiles:
Para los niños entre 0-5 años de edad, llamar a:
•H
ead Start/Early Head Start al (888) 873-5145 para averiguar
si usted reúne los requisitos para los programas gratuitos
o de bajo costo de cuidado infantil basado en el hogar o
preescolar.
• S ervicios de Recursos para el Cuidado Infantil del YMCA:
Para el cuidado subsidiado de niño, usted debe apuntarse
en la lista de Elegibilidad Centralizada de todo el Condado y
debe obtener referencias para servicios de guardería infantil
con licencia en su área.
— Lista Centralizada de Elegibilidad:
www.childcaresandiego.com
— Referral Line: (800) 481-2151
Para los niños de edad escolar:
• L lame a la escuela del niño y pregunte si hay programas
para el cuidado de niños para antes y después del horario
escolar que sean gratuitos o de bajo costo. Aplique para estos
programas como se le indique.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
14
Servicios de
la Agencia de
Protección al
Menor
Como usted sabe, no todos los abuelos y familiares que crían niños, están
involucrados con los servicios de la Agencia de Protección al Menor.
Para aquellos que si están involucrados, aquí le presentamos alguna
información que le ayudará a entender mejor acerca de la Agencia de
Protección al Menor y sus procesos.
• L os médicos, profesores, terapeutas, trabajadores sociales y otros
profesionales tienen el “mandato legal” de denunciar cualquier sospecha
de que un niño está siendo abusado o descuidado; es deber de ellos
llamar a la Línea Directa de Maltrato Infantil y hacer una denuncia de
abuso. Otros miembros de la comunidad también pueden denunciar
abuso infantil aunque no tengan el “mandato legal” de denunciar.
•C
uando se hace una denuncia, que cumple con los criterios legales, un
trabajador social de la Agencia de Servicios de Protección al Menor es
asignado para investigar dicha denuncia. Un trabajador social puede
visitar la casa o la escuela del niño sin previo aviso a fin de poder hablar
con usted y con el niño sobre el incidente denunciado.
Una investigación puede tener los siguientes resultados:
• L a investigación puede cerrarse sin otro paso a seguir.
• L a Agencia de Servicios de Protección al Menor puede canalizar a la
familia para recibir recursos y servicios de la comunidad.
• L a Agencia de Servicios de Protección al Menor podría abrir un caso
de Servicios Voluntarios, lo que significa que el caso con la Agencia de
Servicios de Protección al Menor permanecerá abierto por un periodo de
6 meses, mientras que el padre/madre o tutor se enfoca en resolver las
preocupaciones relacionadas con el bienestar del niño. En los casos de
Servicios Voluntarios los niños suelen permanecer en el hogar, pero en
algunas ocasiones los niños son colocados con un familiar o en una casa
de crianza (Foster Care) para mayor seguridad.
• L a Agencia de Servicios de Protección al Menor puede solicitar al Juzgado
Juvenil que se abra un Caso de Dependencia, lo que significa que el caso
con la Agencia de Servicios de Protección al Menor pudiera mantenerse
abierto por un período de 6 a 18 meses; todo esto mientras que el padre/
madre o tutor se enfoca en resolver las preocupaciones relacionadas
con el bienestar del niño. Generalmente los niños que están a cargo del
Juzgado Juvenil (casos de Dependencia) son separados del hogar durante
el tiempo que dicho caso este abierto ante el Juzgado Juvenil. Cuando
los niños son separados del hogar, se hacen esfuerzos para reducir el
trauma mediante la colocación del niño(a) con sus familiares, siempre
y cuando los familiares cumplan con los requisitos estatales. En casos
de emergencia, la colocación se puede hacer de forma expedita si se
cumplen con todos los requisitos. Cuando la colocación con un familiar
no es viable, los niños también pueden ser colocados temporalmente
en el Centro de Menores Polinsky, en una casa de crianza o en un hogar
de grupo.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
15
•P
ara abrir un caso de Dependencia, el trabajador social debe presentar una
petición al Juzgado Juvenil durante las primeras 48 horas después de haber
tomado la custodia del niño.
•P
rimero una Audiencia de Retención se llevará a cabo en el siguiente día
hábil después de que la petición al Juzgado Juvenil haya sido presentada y
así se podrá determinar si hay suficiente evidencia para mantener al niño
bajo custodia. De esta manera el Juzgado Juvenil podrá revisar la petición
inicial y podrá dictar un “resultado verdadero” o “una anulación de la
petición”.
•D
urante la “Audiencia Jurídica”, la petición será revisada por el Juzgado
Juvenil y se dictará un “resultado verdadero”. Esta audiencia se lleva a cabo
de 15 a 21 días después de que el niño fue puesto bajo custodia, con el
propósito de determinar si el niño(a) aún necesita protección del Juzgado
Juvenil.
• S i el Juzgado Juvenil determina que el niño necesita protección, se llevará
a cabo una “Audiencia de Resolución” a fin de decidir donde vivirá el
niño; también se darán las órdenes de protección, las visitas, los servicios
con los que se deberá cumplir, y el niño será declarado un “Dependiente
del Juzgado Juvenil”. (Frecuentemente la Audiencia de Resolución y la
Audiencia Jurídica se llevan a cabo el mismo día.)
• L a familia podría recibir servicios de reunificación mientras el niño
permanece en su hogar (Mantener a la Familia Unida) o podría recibir
servicios mientras el niño esté colocado fuera del hogar (Reunificación de la
Familiar); estos servicios podrían durar por un periodo de hasta 18 meses.
•D
urante este periodo el Juzgado Juvenil llevará a cabo Audiencias de
Revisión cada 6 meses a fin de analizar los avances del caso.
•C
uando el proceso del caso se da por terminado, se desarrollará un Plan
Permanente para el niño; dicho plan podría incluir el regreso del niño al
hogar (Reunificación Familiar), colocación a largo plazo del niño en una
casa de crianza (Foster Care), Tutela Legal o la Adopción.
• S i usted tiene preguntas acerca del caso del niño o si no está seguro del
tipo de caso con el que está tratando, contacte al trabajador social para
que pueda obtener más información.
• S i usted no sabe quién es el trabajador social del niño, llame a la Oficina
Central de la Agencia de Servicios de Protección al Menor al (858) 694-5191
para averiguar el nombre y número de teléfono del trabajador social.
• S i no le es posible obtener la información que necesita por parte del
trabajador social del niño, o si tiene otras preocupaciones, usted puede
llamar al supervisor del trabajador social (la información del supervisor
debe estar disponible en el correo de voz del trabajador social) o también
puede llamar a la Oficina del Defensor Ciudadano (Ombudsman) al
(619) 338-2098.
Para obtener información más detallada acerca del proceso
anteriormente descrito, consulte el Diagrama de Caso de
Servicios de Protección al Menor, en la página siguiente.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
16
Diagrama de un caso en la Agencia de Servicios de Protección al Menor
Línea Directa — Reciben denuncia de abuso o negligencia
Caso Cerrado
Respuesta de Emergencia
Servicios de Resupesta Inmediata (IRS)
• Peligro Inminente: 2 horas para responder a la denuncia
Caso Cerrado
Servicios Iniciales (IS)
• Nivel I: 5 días para responder a la denuncia
• Nivel II y Nivel III: 10 días para responder a la denuncia
*Se pueden proporcionar servicios breves hasta un máximo de 45 días
Se evalúa
el caso y se
regresa al
menor sin
medidas
adicionales
Servicios
Voluntarios
Centro para Menores Polinsky
• Máximo 12 meses
de servicios
• El niño esta bajo custodia
Intervención del Juzgado Juvenil
INVESTIGACION INICIAL
•E
l Asesor Jurídico del Condado revisa la petición antes de ser
presentada ante el juzgado, si es necesario
• L a Agencia tiene 48 horas de plazo para presentar la petición
si el menor se encuentra bajo custodia
•E
l niño(a) debe ser visto de 2 a 3 veces en los primeros 30 días
• Pueden ser
servicios de
Mantenimiento
a la Familia o de
Reunificación
Familiar
Caso Cerrado
Audiencia de Retención
Cerrada
Petición
• Se lleva a cabo en el siguiente día hábil después de que la petición fue presentada
• El objetivo es determinar si existe evidencia suficiente para mantener a los menores en custodia
hasta que el juzgado pueda determinar si existe “resultado verdadero”, o no sede la petición
Audiencia Jurisdiccional
Cerrada
Petición
• Ocurre aproximadamente 15 días después de la audiencia de detención
• El objetivo es determinar el nivel de riesgo para el niño(a)/ la verdad de la petición
• El juzgado decide que la petición es verdadera y que el niño(a) necesita la protección del
juzgado, o que la petición no tiene meritos y el niño(a) no necesita protección (cerrar)
• Las órdenes de disposición y la declaración de la dependencia del niño(a) se pueden hacer
en el momento del resultado real o diferido a una audiencia de disposición
• La decisión puede ser apelada e irse a juicio
Audiencia de Resolución
• La audiencia de resolución se lleva a cabo para decidir la colocación del niño(a), las órdenes de
protección, las visitas y los servicios
• El niño(a) se declara “Dependiente del Juzgado”, o No Dependiente (si no, el juzgado ordena
Servicios Voluntarios)
• La decisión puede ser apelada e irse a juicio
Servicios Constantes
• Dependiendo del resultado de la audiencia de resolución, la familia recibe servicios de
Mantenimiento de la Familia (en su hogar) o servicios de Reunificación Familiar (fuera del
hogar) por un periodo máximo de 18 meses
• El juzgado llevará a cabo una (“Audiencia de Revisión”) cada 6 meses a fin de revisar el caso
Plan Permanente
• Se debe desarrollar un Plan Permanente para el Cuidado de Crianza (Foster Care) a largo
plazo, Tutela Legal o de Adopción si la jurisdicción no se ha dado por terminada al fin del
periodo del Mantenimiento de la Familia o de la Reunificación Familiar.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
17
Terminar la
jurisdicción
Educacion
Navegar los trámites del sistema escolar puede ser un reto
para los abuelos y familiares. Desde inscribir al niño en la
escuela, hasta poder obtener servicios especiales. Aquí le
proporcionamos información que le puede servir de gran
ayuda para alcanzar los objetivos educacionales:
• Si usted está teniendo problemas para inscribir al niño
en la escuela debido a que usted no tiene derecho legal
sobre el niño, puede obtener una Declaración Jurada
de Autorización para la persona Responsable del Niño
(Caregiver Authorization Affidavit). Esta información se
puede obtener en la siguiente página de internet:
www.saccourt.ca.gov/forms/docs/pr-023.pdf Complete
el formulario y llévelo a la escuela del niño. También
puede intentar conseguir una carta notariada firmada por
uno o ambos padres del niño otorgándole a usted permiso
para inscribir al niño en la escuela.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
18
Para Niños entre 0-5 años de edad:
• L lame al programa “Primeros 5” (FIRST 5) al (888)534-7785 y solicite
información que le ayude a determinar si el niño está preparado para
entrar a la escuela (Kínder Garden).
• L lame al Head Start/Early Head Start al (888) 873-5145 para informarse si
usted califica para los programas gratuitos o de bajo costo para cuidado
infantil con base en el hogar o para cuidado preescolar.
Para Niños en edad escolar:
• Si usted piensa que el niño tiene problemas de comportamiento o de
aprendizaje, llame al equipo de Apoyo para Niños Especiales (TASK)
(siglas en inglés) al (877) 609-3218 para obtener información gratuita
acerca de Planes Educativos Individuales (IEPs) (siglas en inglés) y acerca
de otros recursos accesibles en la escuela.
• L lame a la Oficina del Programa de Educación para Servicios a
los Jóvenes de Cuidado de Crianza en el Condado de San Diego al
(858) 503-2628 a fin de obtener información sobre coordinadores de
educación, tutoría gratuita y otros servicios educativos para los jóvenes
de cuidado decrianza.
Para los adolescentes que están pensando asistir a la
universidad:
• L lame a la Oficina de Educación del Condado de San Diego al (858) 2923500 a fin de obtener información sobre programas como, “Enfrenta
tu Futuro (Face Your Future)” que ayuda a estudiantes de preparatoria
(High School) que están bajo el Cuidado de Crianza (Foster Care) o bajo
el cuidado de familiares (Kinship) para obtener información sobre becas y
préstamos a los que pueden ser elegibles; de igual manera se le informará
como solicitar ayuda financiera y cómo aplicar para la universidad.
•H
able con el consejero de educación en la escuela del menor para obtener
más información sobre el proceso de cómo matricularse a la universidad.
Aquí le presentamos algunos consejos que pueden serle útiles:
• Inscriba al niño en la escuela tan pronto como sea posible (muchos niños
que son colocados con un abuelo u otro familiar ya tiene retraso escuela).
• Llame a su distrito escolar para averiguar a qué escuela debe asistir el niño.
• Pregunte cuáles son los documentos necesarios para inscribir al niño en la
escuela.
• Comparta su situación familiar con el personal escolar. El tener
antecedentes del historial del niño puede ayudar al personal escolar a
entender mejor el comportamiento del niño y otros problemas referentes a
su comportamiento.
• Si es posible, asista a reuniones y juntas escolares. Es importante estar
involucrado con la escuela del niño, e incluso podrá conocer a otros abuelos
y familiares que al igual que usted están criando niños.
• Inculque el amor por la lectura, leyéndole en voz alta al niño todos los días
si es posible. Proporciónele materiales de lectura apropiada para la edad
del niño y permita que el niño lo observe cuando usted esté leyendo.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
19
Ayuda
Financiera
Muchos abuelos y familiares que crían menores viven con ingresos
limitados y el costo adicional de criar a un menor puede afectar si
situación económica. Apoyos concretos, al igual que la asistencia
financiera, son muy importantes para los abuelos y familiares que crían
a un niño. Usted podría ser elegible para un apoyo mensual. Vuelva
a consultar el Diagrama de Derechos, Beneficios, y Permanencia para
recordarse a sí mismo qué formas de ayuda usted puede obtener y luego
lea esta sección para más información. Los diferentes tipos de ayuda
financiera a los que potencialmente los abuelos y familiares que crían
menores pueden recibir son:
Asistencia Monetaria (CalWORKs)
•C
alWORKs subsidios para el menor únicamente (cuando el familiar
no está necesitado de ayuda monetaria) proporcionan dinero para la
manutención del niño y Cobertura Médica (Medi-Cal) y se basan en el
ingreso del menor solamente. Llame al 211 para pedir ayuda con su
solicitud, la información sobre su oficina local de bienestar social más
cercana a usted, y documentos que debe llevar cuando entregue la
solicitud. Tenga en cuenta que cuando se reciben fondos de CalWORKs,
la Agencia de Salud y Servicios Humanos intenta localizar a uno o
ambos padres para que paguen la manutención.
•C
alWORKs Asistencia Familiar. Proporciona ayuda financiera y
Cobertura Médica (Medi-Cal) para todos en el hogar que cumpla con
los requisitos de ingresos. Llame al 211 para ayuda con su solicitud, la
información sobre su oficina local de bienestar social más cercana a
usted, y documentos que debe llevar cuando entregue la solicitud.
• S i usted ya ha solicitado CalWORKs, pero tiene dudas sobre la solicitud
o beneficios, llame al Centro de Servicio al Cliente ACCESO al
(866) 262-9881 línea gratuita.
Fondos para la Crianza (Foster Care Funds)
• L os fondos para la crianza proveen asistencia financiera y Cobertura
Médica (Medi-Cal) para la manutención del menor mientras sea
dependiente del Juzgado Juvenil. Algunos, pero no todos los familiares
son elegibles para recibir estos fondos. Si usted está cuidando a un niño
que se encuentra actualmente a cargo del Juzgado Juvenil, pero no ha
recibido fondos para la crianza y Cobertura Médica (Medi-Cal), llame al
trabajador social del niño quien le asistirá a determinar la elegibilidad
para los fondos de crianza o para programas de Asistencia Financiera
(CalWORKs). Niños con necesidades especiales pueden recibir una
tarifa suplementaria para el cuidado especial, la cual le proporciona
financiación adicional. Discuta las necesidades potenciales del niño con
el trabajador social. Además, la aprobación del Proyecto de Ley (AB12)
de la Asamblea Estatal de California (AB12) (siglas en inglés) permitirá
que los pagos para la crianza continúen posiblemente hasta que el
menor cumpla los 21 años de edad en lugar de los 18 años de edad.
Para obtener más información acerca de AB12, visite la página:
www.caichildlaw.org/Misc/AB12FactSheet-02.13.09.pdf
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
20
Manutención de Menores (Child Support)
• La manutención para menores puede ser obtenida por los abuelos
o familiares que crían niños, especialmente cuando a un familiar se
le ha dado la custodia legal del menor a través del Juzgado Familiar.
Para obtener más información sobre cómo recibir ayuda para la
manutención de niños, llame al Departamento de Manutención de
Menores (DCSS) (siglas en inglés) al (866) 901-3212.
sistencia Monetaria para los Parientes con Tutela
A
(KinGAP) (siglas en Inglés)
• KinGAP es un beneficio financiero del estado de California para
cubrir los gastos de crianza para el niño cuyo familiar ya ha tomado
la tutela del niño a través de la Agencia de Servicios de Protección
al Menor. Para obtener más información sobre éste programa y
conocer si usted es elegible, hable con el trabajador social del niño.
Un menor con necesidades especiales puede recibir una tarifa de
cuidado especial, que le proporciona financiación adicional.
El trabajador social del niño puede asistirle a determinar si el menor
es elegible para recibir una tarifa de cuidado especial. Además, la
aprobación del Proyecto de Ley (AB12) de la Asamblea Estatal de
California (AB12) (siglas en inglés) permitirá que los pagos para la
crianza continúen posiblemente hasta que el menor cumpla los 21
años de edad en lugar de los 18 años de edad. Para obtener más
información acerca de AB12, visite la página:
www.caichildlaw.org/Misc/AB12FactSheet-02.13.09.pdf
El beneficio de Kin-GAP está diseñado para familiares que cuidan de
un menor que:
•H
a sido evaluados por la Agencia de Servicios de Protección al Menor
• Ha estado recibiendo fondos del programa Cuidado para la Crianza
(Foster Care)
• Ha tenido al menor colocado en su hogar por la Agencia de
Servicios de Protección al Menor por lo menos 6 meses consecutivos.
• El niño ya no necesita de la supervisión de un trabajador social o la
supervisión del Juzgado
• Ha tomado la tutela legal del niño después de que el caso de
dependencia ante el Juzgado Juvenil ya ha sido cerrado.
Programa de Asistencia para la Adopción (AAP)
(siglas en Inglés) Beneficios de Pagos:
• AAP es un beneficio financiero para cubrir los gastos de crianza
del niño que ha sido adoptado a través de la Agencia de Servicios
de Protección al Menor. Para obtener más información sobre el
programa y saber si usted es elegible, hable con el trabajador
social. El niño con necesidades especiales podría recibir financiación
adicional. El trabajador social le puede asistir a determinar si el niño
es elegible para recibir una tarifa de cuidado especial. Además, la
aprobación del Proyecto de Ley (AB12) de la Asamblea Estatal de
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
21
California (AB12) (siglas en inglés) permitirá que los pagos para la crianza
continúen posiblemente hasta que el menor cumpla los 21 años de edad en
lugar de los 18 años de edad. Para obtener más información acerca de AB12,
visite la página:
www.caichildlaw.org/Misc/AB12FactSheet-02.13.09.pdf
Los beneficios del programa AAP son los siguiente:
•A
lgunos factores que son considerados para esta ayudo son necesidades
especiales del menor, la edad, el número de hermanos, los antecedentes
adversos de los padres, etc.
•E
l caso se reevalúa cada 2 años o por solicitud del familiar para afrontar
cualquier necesidad o situación que haya cambiado en la vida del menor.
•P
uede cubrir el costo de los hogares de grupo o programas de tratamiento
residencial.
Seguro de Ingreso Suplementario (SSI):
•E
l programa del Seguro de Ingreso Suplementario (SSI) paga beneficios
a adultos discapacitados y menores que tienen ingresos y recursos
limitados. Llame al Centro de Ayuda de la Incapacidad del Seguro Social al
(619) 282-1761 o la oficina local del Seguro Social al (800) 772-1213 para
ayuda en como solicitar beneficios de SSI para un niño. Si el menor es
dependiente de la Juzgado Juvenil, el trabajador social del mismo y el
trabajador de elegibilidad aplicará en a nombre del menor. Llame al
trabajador social para discutir el caso.
Seguro Social/ Beneficios para el Sobreviviente
• L os Beneficios del Seguro Social para el Sobreviviente paga beneficios al niño
cuyos padre(s) ha(n) fallecido o están incapacitados. Llame a su oficina local
del Seguro Social al (800) 772-1213 para recibir asistencia para solicitar al
Seguro Social Beneficios para el Sobreviviente. Si el menor es dependiente
del Juzgado Juvenil, por favor notifique al trabajador social del menor de los
beneficios recibidos o los beneficios potenciales que el niño puede ser elegible
para recibir.
SDGE Programa de Asistencia (CARE) (siglas en Inglés)
•C
ARE ofrece un descuento del 35% en las facturas mensuales de servicios
públicos para las familias que reciben asistencia pública. Para solicitar CARE
por teléfono, llame al (877) 646-5525.
Para solicitar CARE por Internet o para obtener más información acerca de
otros programas de asistencia, visite la página:
sdge.com/residential/assistance-programs/california-alternate-ratesenergy-care-program
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
22
Dolor y
Pérdida
Cuidado
de Salud
Los niños pueden ser colocados bajo el cuidado de familiares por muchas
razones diferentes. Algunas veces la razón es porque uno o ambos padres del
niño han fallecido. Además el niño puede tener sentimientos de pérdida en
cualquier momento que él no es criado por uno de sus padres; sin embargo,
cuando se trata del fallecimiento de la madre o del padre, esto suele ser
extremadamente difícil para los niños. Los niños que son criados por un
familiar debido a que los padres han fallecido, tienen derecho a recibir
servicios de consejería en una agencia de hospicio local por un periodo de
hasta un año después de la pérdida de los seres queridos. Llame al 211 para
obtener más información sobre pérdida de seres queridos y otros servicios en
un centro de hospicio cercano a usted.
Los abuelos y otros familiares que crían niños suelen tener preocupaciones
sobre el acceso a la atención médica para sus niños. Vuelva a consultar el
Diagrama de Derechos, Beneficios y Permanencia que le presentamos en las
páginas anteriores a fin de recordar a qué tipo de programas de salud usted
puede ser elegible, y después lea esta sección para más información.
•E
s importante llevar al niño para un examen físico tan pronto como sea
posible a fin de tratar cualquier problema de salud que él/ella pueda tener,
especialmente si el menor no ha sido visto por un médico o dentista con
regularidad en el pasado.
• S i usted está teniendo problemas para conseguir atención médica para
el niño(a), debido a que usted no tiene derechos legales sobre el niño,
puede obtener una Declaración Jurada de Autorización para la Persona
Responsable del Niño (Caregiver Authorization Affidavit). Esta información
se puede obtener en la siguiente página de internet:
www.saccourt.ca.gov/forms/docs/pr-023.pdf
Complete el formulario y llévelo al médico del niño. También puede
intentar conseguir una carta firmada por uno o ambos padres del menor,
donde se le autoriza a usted el conseguir atención médica para dicho niño.
Medi-Cal (Cobertura Médica)
• L os niños que son criados por un familiar, por lo general califican para
recibir Medi-Cal, el cual brinda cobertura médica gratuita o de bajo costo
para los niños y sus familias. Si usted es un familiar que está criando a un
niño que formalmente no se encuentra bajo el sistema de Cuidado de
Crianza (Foster Care), usted puede llamar al 211 para obtener ayuda con
su solicitud y para obtener información sobre su oficina local de Medi-Cal.
También puede aplicar por medio del internet al www.benefitscalwin.org
Si usted es un familiar que esta criando a un niño que si se encuentra bajo
el sistema de Cuidado de Crianza (Foster Care), él automáticamente recibirá
beneficios de Medi-Cal por medio del Condado de San Diego. Si usted no
ha recibido la tarjeta de Medi-Cal del niño o si tiene preguntas sobre cómo
usar el programa, llame al trabajador social del niño.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
23
• Si usted ya ha solicito ayuda para recibir Medi-Cal, y tiene dudas
sobre su solicitud o los beneficios, llame al Centro de Servicio al
Cliente ACCES al (866) 262-9881.
• Si usted necesita ayuda para resolver un problema relacionado con
Medi-Cal, con otra compañía de seguros o si tiene problemas con
una factura que no ha sido pagada por Medi-Cal, llame al Centro
para la Educación de Salud al Consumidor y Defensa al
(877) 734-3258.
• Muchas veces el niño puede recibir cobertura médica por medio del
seguro médico del familiar que lo cuida y al mismo tiempo podrá
recibir servicios de Medi-Cal después de haber obtenido la tutela
legal o la adopción del niño – consulte con su empresa de trabajo.
Para más información sobre cómo obtener otros servicios de salud,
como Clínicas Comunitarias y enfermeras de salud pública, llame al 211
y pida hablar con un Representante de la Salud. Para obtener consejos
adicionales de salud, hable con su médico de atención primaria.
Vivienda
Los abuelos y familiares que crían niños enfrentan desafíos
relacionados con tener una vivienda estable. Muchos abuelos y
familiares se enfrentan con la situación de no tener suficiente
espacio para acoger a los niños en sus hogares y a veces son forzados
a mudarse debido a las restricciones de su vivienda. Si usted tiene
dificultades para conseguir o mantener una vivienda estable, aquí le
ofrecemos información que le puede ayudar:
• La Autoridad de Vivienda del Condado de San Diego cuenta con
programas como el Programa de “Sección 8 – Vale para alquiler de la
Vivienda” – asistencia financiera para pagar el alquiler de la vivienda
para familias de bajos recursos. Este programa paga una porción
de la renta directamente a los propietarios de la vivienda. Si usted
desea aplicar para asistencia para alquiler de la vivienda, usted
puede presentar una solicitud por medio del internet al
www.sdhcd.org o si requiere ayuda específica para completar la
solicitud, por favor llame al (858) 694-4801.
• El Condado de San Diego tiene un directorio de viviendas que
contiene una lista e información de las personas a cargo de estas
unidades de vivienda de bajo costo en todo el condado y recursos
para asistir con temas de derechos de vivienda. Para ver este
directorio, visite la página: www.sdcounty.ca.gov/sdhcd/docs/
housing_resource.pdf
• Llame al 211 para obtener información sobre otros programas de
vivienda en su área.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
24
Nutricion
Muchos abuelos y familiares que crían niños, cuentan con ingresos
limitados y les puede ser difícil comprar alimentos saludables. Al igual
que la asistencia financiera, los programas de asistencia alimenticia
son un apoyo concreto que es muy importante para los abuelos y
familiares que crían niños. Si le preocupa el no poder comprar comida
saludable para su familia, lea la información en la siguiente sección.
Usted podría calificar para:
CalFresh (anteriormente llamado Estampillas para Comida)
• Si su familia cumple con los requisitos de ingresos, usted puede
calificar para CalFresh, el cual ofrece una tarjeta de débito para
comprar alimentos. Llame al 211 para ayuda con su solicitud y para
obtener información sobre su oficina local de bienestar social o para
solicitar por medio del internet al: www.benefitscalwin.org
• Si ya ha solicitado CalFresh y tiene dudas sobre su aplicación o
beneficios, llame al Centro de Servicio al Cliente (ACCESS) al
(866) 262-9881.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
25
Programa para Mujeres, Infantes y Niños (WIC) (siglas en Inglés)
• Si el niño tiene entre 0-5 años de edad, puede calificar para el
programa WIC, el cual provee cupones para frutas, verduras, leche,
pan de trigo integral, cereales, huevos, queso, mantequilla de
cacahuate, comidas para bebé y mucho más. Llame al (888) WIC
WORKS o al (888) 942-9675 para encontrar una oficina de WIC
en su localidad.
Programa Nacional de Almuerzos Escolares
• Si el niño es de edad escolar, puede calificar para el Programa
Nacional de Almuerzos Escolares, el cual ofrece comidas
nutricionalmente balanceadas, de bajo costo o de forma gratuita
para los niños durante los días escolares. Usted puede solicitar las
comidas escolares, en cualquier momento durante el año escolar,
presentando una solicitud directamente a la escuela. Si usted lo
pide, su escuela le puede proporcionar una solicitud. Si el menor
recibe asistencia pública, asegúrese de incluir la cantidad que
recibe, así como el número de caso, lo cual automáticamente
califica al menor para éste programa.
Bancos de Alimentos
• Si usted se encuentra en la necesidad de obtener alimentos
urgentemente, visite a su banco local de alimentos. Para encontrar
una ubicación o un programa cerca de usted, llame al Banco de
Alimentos de San Diego al (866) 350-3663 o visite al
www.sandiegofoodbank.org
• Para otros consejos de nutrición, hable con el médico del niño o
visite la página www.mypyramid.gov
Asuntos
Legales
Como le mencionamos en la página de introducción de esta guía,
los niño pueden ser colocados en los hogares de abuelos y familiares
de maneras muy variadas y es muy importante entender su situación
específica para que pueda comprender y conocer sus derechos
legales y las diferentes opciones de un plan permanente a largo
plazo. Vuelva a consultar la Tabla de Permanencia para recordar
que situación legal aplica a su caso y cuáles son sus opciones del
plan permanente a largo plazo, y luego lea esta sección para
más información.
Cuidado Informal
Cuando usted tiene un acuerdo informal con los padres para criar
al menor, pero no han tenido participación en los Servicios de la
Agencia Protección al Menor o el Juzgado Juvenil, se considera
que usted tiene la custodia física del menor, pero sin los derechos
legales, porque la custodia legal permanece con los padres
biológicos, los cuales pueden recuperar el cuidado del menor en
cualquier momento.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
26
•P
ara obtener atención médica y para matricular al menor en la
escuela, descargue una declaración jurada de autorización para la
persona que cuida al niño. Esta información la puede obtener en
la página de internet: www.saccourt.ca.gov/forms/docs/
pr-023.pdf Complete el formulario y llévelo al doctor y la escuela
del niño. También puede intentar obtener una carta notariada
firmada por uno o ambos padres que le dan permiso a usted de
obtener atención médica y de matricular al niño en la escuela.
• S i desea obtener la custodia legal del menor, llame al Programa
para Asistencia de Tutela al (619) 450-7642 o al Programa de
Abogados Voluntarios de San Diego al (619) 235-5656 para
obtener ayuda. Las peticiones de tutela pueden ser referidas a la
Juzgado Juvenil para una revisión, lo que podría resultar en que
los padres biológicos reciban servicios de reunificación.
• S i usted quiere adoptar legalmente al menor, llame a la Oficina
de Adopciones del Condado de San Diego al (877) 423-6788 para
obtener ayuda con una adopción independiente.
Tutela Legal a través del Juzgado
Si usted ha presentado una petición ante el Juzgado Juvenil, y le
han concedido la custodia legal del niño, usted tiene la custodia
legal y física del niño y tendrá autoridad para tomar decisiones
respecto al cuidado del niño.
• S i usted quiere adoptar legalmente al menor, llame a la Oficina
de Adopciones del Condado de San Diego al (877) 423-6788 para
obtener ayuda con una adopción independiente.
Cuidado de Crianza (Foster Care)
Si usted ha tenido a un niño colocado en su hogar por la Agencia
de Servicios de Protección al Menor debido a abuso o negligencia
por parte del padre/madre, a usted se le otorga la custodia
física del menor, pero el menor es un dependiente del Juzgado
Juvenil y la Agencia de Servicios de Protección al Menor continua
monitoreando el caso del niño.
• S i la reunificación con el padre/madre no se logra y usted está
identificado como una persona adecuada para colocación
del niño a largo plazo hay tres opciones para discutir con el
trabajador social:
—
­ La adopción por medio de los Servicios de la Agencia de
Protección al Menor en la que usted se convierte en el padre/
madre legal del menor, los derechos de los padres biológicos
se han terminado, y el caso ante el Juzgado Juvenil se ha dado
por terminado también.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
27
—
­ La Tutela Legal en la Juzgado Tutelar en el cual usted se
convierte en el tutor legal del menor hasta los 18 años de
edad, los derechos de los padres no se terminan, y el caso ante
el Juzgado Juvenil se ha dado por terminado.
—
­ El Cuidado de Crianza (Foster Care) a largo plazo u otro
arreglo de vivienda permanente (APPLA) (siglas en inglés)
en el cual usted sigue a cargo del menor, pero el menor
sigue siendo dependiente del Juzgado Juvenil, usted seguirá
cumpliendo con las reglas de la Agencia de Servicios de
Protección al Menor.
Tutela Legal en el Juzgado Juvenil
Usted ha tenido un niño colocado en su hogar por la Agencia de
Servicios de Protección al Menor debido a abuso o negligencia
por parte del padre/madre, pero le hicieron a usted el tutor legal
debido al fracaso de la reunificación de los padres del niño. Usted
será considerado como la persona que tiene la custodia legal y
física del niño y tiene autoridad para tomar decisiones respecto
al niño.
• Si usted quiere adoptar legalmente al menor, llame a la Oficina
de Adopciones del Condado de San Diego al (877) 423-6788 para
obtener ayuda con una adopción independiente.
Custodia legal por medio del Juzgado Familiar
Se le ha dado la custodia legal del niño por medio del Juzgado
Familiar, porque los padres ya tenían un caso de custodia abierto
cuando se hizo una acusación de abuso o negligencia. Usted será
considerado como la persona que tiene la custodia legal y física
del niño y tiene autoridad para tomar decisiones respecto al niño.
• Si usted quiere adoptar legalmente al menor, llame a la Oficina
de Adopciones del Condado de San Diego al (877) 423-6788 para
obtener ayuda con una adopción independiente.
dopción a través de la Agencia de Servicios de
A
Protección al Menor (CWS) (siglas en inglés)
Usted ha tenido un niño colocado en su hogar por la Agencia de
Servicios de Protección al Menor debido a abuso o negligencia
por parte del padre/madre, y luego usted adoptó al menor
porque la reunificación con los padres no se pudo lograr. Usted
se convierte en el padre/madre legal del niño después de que el
Juzgado Juvenil declare por terminados los derechos de los padres
del niño. Usted obtendrá los derechos legales y físicos del menor
(todos los mismos derechos que un padre/madre biológico podría
tener).
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
28
Adopción independiente
Si usted ha adoptado un niño de forma independiente, sin
la participación de la Agencia de Servicios de Protección
al Menor. Usted se convierte en el padre/madre legal del
menor después de que el Juzgado Familiar declare la
terminación de los derechos de los padres. Usted obtendrá
los derechos legales y físicos del menor (todos los mismos
derechos que un padre/madre biológico podría tener).
Estos son algunos consejos adicionales que
pueden serle útiles:
• Mantenga una copia con usted en todo momento de la
declaración jurada de autorización para la persona que
está a cargo del menor. Mantenga una copia del acuerdo
de la colocación, la tutela legal, y/o trámites de adopción.
• Considere la posibilidad de anotar en un diario cada vez
que el padre/madre llamen telefónicamente al niño,
le hagan visitas, le escriban cartas, o le hagan regalos
y anote cuando el padre se comprometan a llamar o a
visitar al niño, pero no lo cumplen. Este diario le puede
ayudar a usted en futuros procesos jurídicos.
• Reúna los documentos importantes tales como:
certificados de nacimiento de usted, el menor y los
padres del menor, licencias de matrimonio o sentencias
de divorcio si el nombre ha cambiado desde que el niño
nació, documentos financieros que demuestran que usted
ha estado apoyando económicamente al niño, y anote los
eventos importantes en la vida del niño, y la tarjeta de
seguro social.
• Asegúrese de asistir a todos los procedimientos jurídicos y
audiencias.
• Establezca un tono profesional ante el Juzgado,
siguiendo las reglas del orden, vístase profesionalmente,
manteniendo la calma y deberá atenerse a los hechos y
decisiones del juez.
• Llame al 211 para otros recursos legales.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
29
Salud
Mental
Muchos niños que están siendo criados por un abuelo u otro familiar
han sufrido algún tipo de trauma, tales como abuso, negligencia, o
la pérdida de uno/ambos padres. El niño que ha sufrido una pérdida
o un trauma, suele tener problemas de conducta, de desarrollo y de
salud mental diferentes a las de otros niños.
El niño criado por un abuelo u otro familiar puede sentir:
• Confusión acerca de por qué los padres no están cuidando de él.
• Enojo por los acontecimientos negativos que han ocurrido sobre
todo el abuso o negligencia.
• Aflicción si el padre/madre del menor ha fallecido o está vivo(a),
pero ausente de la vida del niño.
• Se culpa a sí mismo por los problemas familiares o por querer vivir
lejos de los padres.
• Vergúenza por los problemas familiares o el hecho de que no viven
con sus padres como otros niños.
• Desconfianza de los adultos debido al abuso o negligencia en
el pasado.
• Temor, debido a abuso o negligencia en el pasado
• División de lealtades – un menor puede tener una lealtad dividida
entre el amor hacia los padres biológicos y el familiar que lo está
cuidando en la actualidad.
¿Cómo hablar con un niño criado por un abuelo u otro
familiar acerca de sus sentimientos?
• Demasiada información puede ser desgastante, mientras que muy
poca puede causar confusión y ansiedad.
• No finja que no pasa nada - sea honesto y provea información que
sea apropiada para la edad del menor.
• Hable con el menor acerca de cómo se siente y recuerde ser
respetuoso, prestando atención cuando él hable, y realmente
escuche en vez de ofrecer consejos de inmediato.
• Acepte los sentimientos del menor y no los descarte como algo sin
importancia.
• Pregunte al consejero escolar o al terapeuta del niño para obtener
sugerencias sobre cómo hablar con el menor acerca de la ausencia
de sus padres.
Espere preguntas por parte del niño, pues por lo general
los niños se hacen preguntas como:
• ¿Por qué sucede esto?
• ¿Es mi culpa?
• ¿Quién cuidará de mí?
• ¿Por qué no puedo tener una familia normal?
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
30
Asegúrese de buscar ayuda profesional si siente que lo
que el niño ha sufrido le ha causado serios problemas
emocionales o de comportamiento, o si usted nota
cualquiera de estas señales de advertencia:
•⁃Depresión
• Cambios en los hábitos de comer o dormir
• El uso de alcohol u otras drogas
• Enojo fuera de proporción con la situación
• Falta de concentración
• Excesivas preocupaciones o temores
• Destrucción de la propiedad
• El aislamiento social
• Baja energía
• Un retorno a comportamientos anteriores como chuparse el
dedo u orinarse en la cama
• Comportamientos como los berrinches, la mentira, golpear,
gritar, y morder:
— Esto ocurre con frecuencia y fuera de la edad apropiada
— El comportamiento parece ser muy extremo para ser normal
— Perjudica la habilidad del menor para desempeñarse en la
escuela o en casa
La consejería individual y familiar, las evaluaciones
de salud y desarrollo, y las clases de crianza pueden
ayudar al niño a desarrollar la competencia social y
emocional, y afrontar los problemas emocionales y de
conducta:
• Para un niño entre las edades de 0-5 que no son dependientes
del Juzgado de Menores, llame al programa Primeros 5
(FIRST 5) al (888)534-7785 y solicite una evaluación gratuita para
un desarrollo saludable. Más información acerca de los servicios
también se pueden encontrar en la página de internet:
www.first5sandiego.org
• Para un niño entre las edades de 0-5 que está a cargo del
Juzgado Juvenil, pida al trabajador social que se le evalué por
medio del Programa (DSEP) (siglas en inglés), una Evaluación
del Desarrollo y Mejoramiento y pregunte si usted puede ver
los resultados. Una vez que revise el informe, pida ayuda al
trabajador social para obtener servicios y atender las necesidades
del niño.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
31
• Para menores de edad escolar que no están a cargo del
Juzgado Juvenil, es posible obtener servicios de consejería
individual y familiar:
— Llame al consejero escolar del niño y pregunte si los
servicios para periódicamente obtener un Diagnostico de
Tratamiento a Edad Temprana por medio del Programa
(EPSDT) (siglas en Inglés). Este programa paga a terapeutas
de agencias comunitarias para visitar las escuelas un par
de veces por semana para llevar a cabo consejería con los
estudiantes que tienen Medi-Cal o que no tienen otro
seguro.
— Llame al Condado de San Diego a la Línea de Acceso y Crisis
al (800) 479-3339 para recibir información sobre servicios
de salud mental en su área disponibles para personas con
Medi-Cal o que no cuenten con seguro médico. La Línea de
Acceso y Crisis también lo puede canalizar a servicios para
el abuso de alcohol o drogas, la prevención del suicidio, las
necesidades de medicamentos, y mucho más.
• Para niños en edad escolar que son dependientes del Juzgado
Juvenil, es posible obtener servicios de consejería individual y
familiar:
— Pregúntele al trabajador social si el Juzgado Juvenil ha
ordenado terapia o consejería para el niño. De ser así,
pídale al trabajador social una lista de terapeutas de
(TERM) (siglas en inglés) o lleve al niño a los servicios
recomendados por el trabajador social. También intente las
siguientes opciones:
— Llame al Centro de Niños de Chadwick para obtener
información sobre los servicios de terapia al
(866) 576-4011.
— Llame al consejero de educación del niño y pregúntele si
los servicios para el Diagnostico de Tratamiento a Edad
Temprana por medio del Programa (EPSDT) (siglas en
Inglés) están disponibles. Este programa paga a terapeutas
de agencias comunitarias para visitar las escuelas un
par de veces por semana para ofrecerle consejería a los
estudiantes que tienen Medi-Cal o no tienen ningún
otro seguro.
— Llame al Condado de San Diego a la Línea de Acceso y Crisis
al (800) 479-3339 para recibir información sobre servicios
de salud mental en su área, disponibles para personas con
Medi-Cal o que no cuenten con seguro médico. La Línea de
Acceso y Crisis también puede ayudar con los servicios para
el abuso de alcohol o drogas, la prevención del suicidio, las
necesidades de medicamentos, y mucho más.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
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Programas
de Mentores
Los niños que son criados por un abuelo u otro familiar se pueden
beneficiar en tener personas adicionales que sirvan de ejemplo
positivo en sus vidas. El Programa de Mentores puede canalizar
al niño con un mentor adulto que como compromiso tiene que
compartir tiempo con el niño, participando en deportes, juegos
de mesa o simplemente platicando. El niño añadirá a este adulto
en su vida personal y usted conseguirá un descanso mientras que
él convive con el mentor.
Para obtener más información sobre los Programas
de Mentores en el Condado de San Diego,
comuníquese con:
• El programa “Big Brothers Big Sisters” llamando al
(858) 536-4900 o visite la página www.sdbigs.org
• Visite www.sdmentorcoalition.org para una lista de los
programas de mentores en su área.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
33
Educación
Sobre
la Crianza
Muchos familiares que crían niños, también han criado a sus propios hijos,
sin embargo, el criar por segunda vez o el criar a un niño que ha sufrido
algún tipo de trauma, puede ser muy diferente. El inscribirse en una clase
para padres con un currículo ya comprobado como eficiente, puede ayudar
a los familiares a que aprendan acerca del desarrollo infantil, la crianza y el
cariño, así como acerca de la disciplina positiva.
Para obtener más información acerca de clases de crianza y
otros recursos:
• L lame al Programa del Colegio Grossmont para la Educación de Cuidado
de Crianza (Foster Care), Adopción y de Cuidado Parentesco (Kinship) al
(800) 200-1222 o visite www.fakce.org
• L lame al 211 para obtener información acerca de clases de crianza
como el Programa Positivo de Padres (Triple P) (siglas en inglés) o
Familias Increíbles para obtener ayuda con la aplicación de la disciplina
positiva, el entendimiento de la conducta del menor, la mejoría de los
comportamientos desafiantes de menor, y sentirse menos estresados.
• L lame al 211 para obtener información de los programas de intervención
temprana para bebés y niños pequeños, como el Programa de Enfermeras
que apoya a la Familia, los Primeros 5 (FIRST 5) y Terapia de Interacción
entre Padre y Niño.
Para obtener información general acerca de la crianza y
desarrollo infantil, lea la siguiente sección.
El propósito de la disciplina positiva es para ayudar
al niño a:
•M
antenerse seguro
•A
prender lo bueno y lo malo
•D
esarrollar valores apropiados
•A
prender el respeto a los demás
•D
esarrollar su autoestima
•D
esarrollar control propio
•A
prender sobre las consecuencias
•T
ener éxito en la escuela y en el futuro
Recuerde:
• S er firme, pero flexible
•E
nfocarse en brindarle una experiencia de aprendizaje en vez de
simplemente querer obtener el control
•E
nseñarle lo que debe y no debe de hacer - y explicarle el por que
•E
stablecer consecuencias que sean lógicas y de acuerdo al mal
comportamiento
•H
alagar el buen comportamiento
• S er consistente
​​
• Inculcar buenos valores
•D
emostrarle su afecto al niño, todos los días
•A
justar las reglas y responsabilidades conforme el niño vaya creciendo
• S er un buen modelo a seguir
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
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Vínculos de Afecto con el Bebé
• El cariño y el afecto son elementos fundamentales para
el crecimiento sano del cuerpo y la mente del bebé.
Usted puede notar que durante el día, el bebé tiene
períodos breves de sueño, llanto y de estar alerta; llora
con frecuencia por largos períodos de tiempo sin razón
aparente; le encanta que lo carguen y lo abrasen; responde
e imita las expresiones faciales; le encantan las voces
tranquilas; crece y se desarrolla diariamente y aprende
nuevas habilidades rápidamente.
• Algunas cosas que usted puede hacer por el bebé incluyen,
responder a su llanto; abrazarlo y tocarlo el mayor tiempo
posible; mirarlo a los ojos, sonreírle y hablarle mientras se
le da de comer y se le cambia el panal; leerle y cantarle;
pasar tiempo con él bebe en el suelo para jugar con los
juguetes y rompecabezas y hablar con su pediatra si siente
que tiene problemas para mantener vínculos de afecto con
el bebé.
Crianza del Menor en Edad Escolar
• Los niños en edad escolar pasan por grandes cambios, ya
que pasan más tiempo en la escuela y se esfuerzan por
desarrollar una identidad propia. Usted puede notar que
el menor está madurando de manera desigual (sus cuerpos
se están desarrollando y todavía pueden tener berrinches,
existiendo la necesidad de recordarles hacer cosas sencillas
como cepillarse los dientes). Al mismo tiempo, el menor
puede estar muy preocupado por las cosas justas y las
reglas que rigen su vida; ser capaz de hacer las tareas
y llevar a cabo los deberes del hogar de manera más
independiente; ser capaz de distraerse con facilidad y
puede faltarle la habilidad para organizarse; así como
desarrollar relaciones más profundas con sus compañeros.
• Algunas cosas que usted puede hacer para el niño en
edad escolar incluyen, el modelar el comportamiento
que se desea ver; establecer algunas reglas importantes
y cumplir con ellas en toda ocasión; hablar acerca
de sus expectativas; apoyar el crecimiento saludable
proporcionando comidas nutritivas y que duerman las
horas suficientes; limitar el tiempo que ve la televisión, que
jugando con videos y que usa la computadora; involucrarse
en la escuela del niño; ofrecer apoyo y comprensión
cuando los problemas surgen con sus compañeros y hablar
con el menor sobre el sexo, alcohol y drogas a la edad
adecuada y antes de que lo aprenda de sus compañeros.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
35
Vínculos de Afecto con un Adolescente
• Cuando los adolescentes se vuelven más independientes,
las relaciones con los amigos se vuelven más importantes.
Aunque a veces usted puede sentir que el adolescente no
lo necesita más, él/ella aún necesita de su amor, apoyo y
orientación. Usted puede notar que el adolescente busca
más independencia; que desafía las normas y las figuras
de autoridad; que pone a prueba los límites; que actúa de
forma impulsiva y en ocasiones toma decisiones maduras y
en otras ocasiones sus decisiones son infantiles.
• Algunas de las cosas que usted puede hacer por el
adolescente incluyen, el compartir las comidas familiares y
usar el tiempo “ordinario” como una oportunidad diaria
para crear un vinculo de afecto; para involucrarse con sus
intereses, sus pasatiempos y sus actividades; para conocer
a sus amigos; para demostrar que usted está interesado
en sus ideas, sus sentimientos, y sus experiencias y para
fijar límites, permitiendo que el adolescente ayude a
desarrollar las reglas y sus consecuencias.
Criar a un Menor con Necesidades Especiales
• Los niños se desarrollan de muchas maneras y a
diferentes niveles; cuando las etapas de desarrollo no se
presentan dentro de los plazos generales o esas etapas
no se presentan en lo absoluto, los familiares podrían
preocuparse. Usted puede estar notando que el niño está
retrasado en su desarrollo de motricidad gruesa y fina,
lenguaje y las habilidades cognitivas y sociales.
• Algunas de las cosas que usted puede hacer por un niño
con necesidades especiales incluyen, llamar el médico de
atención primaria a fin de solicitar una evaluación del
desarrollo o llamar a Primeros 5 (FIRST 5) al (888-534-7785)
para solicitar una evaluación gratuita para un desarrollo
saludable. Si el menor es diagnosticado con un retraso
del desarrollo o discapacidad, usted puede reunirse con
otras familias que también tienen niños con discapacidad;
usted puede aprender acerca de detalles relacionados
con las necesidades especiales de su niño; usted puede
tener acceso a los recursos de la comunidad para su niño,
llamando al Centro de San Diego Regional (858) 576-2957
o al Grupo de Apoyo para Niños Especiales (TASK) (siglas
en Inglés) al (877) 609-3218; usted puede localizar un
grupo de apoyo continuo y puede tener acceso a servicios
de una persona que le cuide al niño.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
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Cuidado de
Niños
(Respite)
Criar a un niño es un trabajo de tiempo completo y los abuelos
y otros familiares suelen necesitar un descanso. Lea la siguiente
información para averiguar si usted es elegible para recibir ayuda
para el cuidado del niño por medio de una persona previamente
autorizada. No se le olvide utilizar su sistema de apoyo informal
— considere pedirle a un amigo o pariente que le ayude con el
cuidado del niño.
• Los abuelos y otros familiares que sean mayores de 55 años
de edad, pueden llamar al Programa de Respite al YMCA al
(619) 543-9850 a fin de obtener información sobre como enviar
gratuitamente al niño para que se lo cuiden ya sea por la mañana
o por la noche.
• Los abuelos y otros familiares que están criando a un niño
dependiente del Juzgado Juvenil pueden llamar a Maxim
Healthcare Services al (619) 298-7548 para recibir servicios de
cuidado (Respite) por parte de personas aprobadas, cuando lo
necesite en caso de emergencia, para reducir el estrés o para
recibir entrenamientos. Los servicios de cuidado del niño no
pueden utilizarse para el cuidado de rutina, para ir de vacaciones,
por causas de empleo o para que el familiar proporcione cuidados
a otras familias.
Los abuelos y otros familiares que están criando a un niño con
necesidades especiales pueden llamar al:
—
­ El Centro Regional de San Diego al (858) 576-2957
—
­ Servicios de Recursos para el Cuidado Infantil del YMCA
al (619) 667-2955
—
­ Programa Militar para Familias con Miembros Excepcionales
Cuidado
Propio
Es importante que los abuelos y otros familiares que crían niños
recuerden el cuidar de sí mismos ya que de esta forma se reduce el
estrés y ayuda a mantenerse fuertes en su papel de padres. Usted
puede sentirse solo si su nueva responsabilidad lo separa de sus
amigos y de sus actividades, puede sentirse avergonzado por lo
que sus amigos o vecinos pudieran pensar, puede sentirse resentido
por la pérdida de su libertad, puede sentirse culpable a causas de
resentimiento o usted pudiera sentirse agobiado. Estos sentimientos
son completamente normales, pero son razones importantes para
pensar propio bienestar. Además de obtener ayuda con el cuidado
de niños (Respite), otras cosas que puede hacer para cuidar de sí
mismo, son actividades físicas, mantener una dieta saludable y
participar en pasatiempos y actividades divertidas con los amigos.
GUÍA DE CRIANZA DE NIÑOS PARA FAMILIARES
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Grupos de
Apoyo
El mantener y aumentar las relaciones sociales es muy
importante para los abuelos y otros familiares que crían
niños. Los programas para la Educación de Cuidado de
Crianza (Foster Care), Adopción y Cuidado de Parentesco
(Kinship) del Colegio Grossmont, ofrece grupos de apoyo
para abuelos y otros familiares que crían niños en todo el
Condado de San Diego. Para buscar un grupo de apoyo
en su área contacte Colegio Grossmont al (800) 200-1222,
www.fakce.org o YMCA Kinship al (619) 543-9850,
www.yfs.ymca.org
Recuerde que utilizar apoyo informal es también
importante. Construya una red de seguridad de familiares y
amigos que podrían ser capaces de ayudar con cosas como
ropa, muebles y cuidado de niños en un caso de emergencia
o cuando usted necesite un descanso.
Recursos
Adicionales
Otros recursos pueden estar disponibles para ayudarle
a cuidar al niño. Para obtener información sobre otros
recursos que le pueden ayudar, por favor contacte YMCA
Kinship al (619) 543-9850, www.yfs.ymca.org
o contacte 2-1-1 marcando al 211, o visite
www.211sandiego.org/grandparents
Si usted está considerando mudarse fuera del Condado de
San Diego, puede llamar al representante de Kinship de
California al (800) 546-0047 para encontrar los servicios
disponibles en otros condados de California. Para obtener
información adicional acerca de los recursos, servicios
y cambios en las políticas que afectan a los abuelos y
familiares que crían niños visite las páginas de internet:
www.gu.org
www.grandfamilies.org
www.grandfactsheets.org
Para obtener más información sobre este guía, favor de contactar YMCA Kinship al (619) 543-9850 o visite www.yfs.ymca.org
Nota: La información contenida en este manual ha sido reunida de varios sitios de internet y otros recursos, incluyendo: www.
gu.org, http://www.sdcounty.ca.gov/hhsa/, www.cdss.ca.gov, http://www.childwelfare.gov/preventing, Channing Bete Company, Inc:
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Esta información ha sido recopilada por Melissa Brooks, M.S.W.
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Information compiled by Melissa Brooks, M.S.W.
Translation services provided by
Francisco Llerandi, Martha Sanchez, Janet Barragan, Rafael Commer,
Alberto Borboa, Myriam Sanchez, Laura Velasquez, and Ileana Arvizu