los ámbitos de la cooperación ártica
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EL ÁRTICO ANTE EL DERECHO DEL MAR CONTEMPORÁNEO EL ÁRTICO ANTE EL DERECHO DEL MAR CONTEMPORÁNEO CLAUDIA CINELLI Valencia, 2012 Copyright ® 2012 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com). Obra editada bajo el patrocinio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, en el marco de la sexta convocatoria de ayudas a la publicación de tesis doctorales (año 2011) © Claudia Cinelli © TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:[email protected] http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-1232-2012 I.S.B.N.: 978-84-9004-918-1 IMPRIME: Guada Impresores, S.L. MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: [email protected]. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. A todos los que me acompañaron en este camino Índice AGRADECIMIENTOS ........................................................................... 15 PRÓLOGO ............................................................................................. 17 ABREVIATURAS .................................................................................... 23 INTRODUCCIÓN GENERAL ............................................................... 29 Capítulo Introductorio LA NUEVA VISIBILIDAD INTERNACIONAL DEL ÁRTICO A. EL ÁRTICO ENTRE LA MITOLOGÍA Y LA HISTORIA ................ B. EL ÁRTICO Y LOS ESTADOS ÁRTICOS......................................... C. NUEVAS OPORTUNIDADES Y PREOCUPACIONES: LAS CONFERENCIAS DE ILULISSAT DE 2008 Y LA DECLARACIÓN INUIT DE 2009 ............................................................................................ 1. La perspectiva de los Estados árticos ribereños: la Declaración de Ilulissat ........................................................................................ 1.1. Soberanía, derechos soberanos y jurisdicción en el océano Ártico en la Declaración de Ilulissat ..................................... 1.2. La cooperación en el océano Ártico en la Declaración de Ilulissat .................................................................................... 2. Las perspectivas nórdica y europea: «El Ártico: Nuestra Preocupación Común» ............................................................................... 3. La perspectiva indígena: la Declaración inuit sobre la soberanía ártica ........................................................................................... D. «El PROYECTO SOBRE GOBERNANZA ÁRTICA. UN FUTURO SOSTENIBLE PARA EL NORTE» .................................................... E. EL ÁRTICO Y LA ANTÁRTICA: DISTINTAS PERSPECTIVAS DE ANÁLISIS.......................................................................................... 39 43 49 49 50 53 54 58 61 64 Parte primera LA COEXISTENCIA DE LOS ESTADOS EN EL ÁRTICO Capítulo Primero LA SOBERANÍA SOBRE ESPACIOS TERRESTRES Y AÉREOS ÁRTICOS A. LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS ÁRTICOS RIBEREÑOS ......... 74 10 Índice 1. Los Estados Unidos de América en el Ártico ................................ 1.1. La adquisición de Alaska y la «renuncia» al Polo Norte ...... 1.2. Soberanía área y cuestiones de seguridad ............................. 2. Noruega y el archipiélago Svalbard.............................................. 2.1. Breve introducción histórica.................................................. 2.2. Sobre el régimen de soberanía territorial del archipiélago: el Tratado Svalbard ................................................................. 2.3. La soberanía aérea noruega y el uso pacífico del archipiélago Svalbard ............................................................................... 2.3.1. El Tratado Svalbard, el tráfico aéreo y la práctica de Noruega ................................................................... 2.3.2. El tráfico aéreo local: el caso contra la empresa rusa Trust Arktikugol ....................................................... 3. Canadá y la teoría originaria de los sectores ................................ 3.1. El origen y la aplicación de la teoría de los sectores .............. 3.2. El abandono de la teoría de los sectores ............................... 4. La Federación de Rusia y la teoría (originaria y derivada) de los sectores ........................................................................................ 4.1. Ejemplos de aplicación de la teoría originaria de los sectores: la Tierra de Francisco José y la isla de Wrangel .................... 4.2. La infructuosa tentativa de reelaboración: la teoría derivada de los sectores ...................................................................... 5. Dinamarca y el estatuto jurídico de Groenlandia ......................... 5.1. El régimen de autogobierno de Groenlandia ........................ 5.2. Últimos desarrollos: el Acta de 2009 .................................... B. LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS ÁRTICOS NO RIBEREÑOS: FINLANDIA, ISLANDIA Y SUECIA................................................. C. EL CASO DE LA ISLA HANS (TARTUPALUK) ............................... 1. La controversia entre Dinamarca y Canadá sobre la isla Hans ..... 2. La anecdótica Declaración de soberanía e independencia del Principado de Tartupaluk ................................................................... 76 77 79 83 84 86 90 90 91 95 96 100 101 101 102 104 106 107 109 111 111 114 Capítulo Segundo EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL OCÉANO ÁRTICO A. UNA CUESTIÓN PRELIMINAR: EL ESTATUTO JURÍDICO DEL HIELO EN EL OCÉANO ÁRTICO .................................................. 1. La falacia de la histórica analogía «glacies firma-terra firma» ...... 2. Las incertidumbres sobre el estatuto jurídico de las islas de hielo . 2.1. El caso Escamilla y la evolución interpretativa de la doctrina: la analogía «isla de hielo-buque» ......................................... 2.2. La isla de hielo como forma de utilización del mar .............. B. CUESTIONES RESUELTAS .............................................................. 118 120 123 125 128 130 Índice 1. Cuestiones resueltas judicialmente: la jurisprudencia relevante de la Corte Internacional de Justicia ................................................. 1.1. Noruega y la línea de base recta ........................................... 1.2. La jurisprudencia en materia de pesquerías (Reino Unido c. Islandia y República Federal de Alemania c. Islandia) y acontecimientos posteriores ......................................................... 1.3. El test de la (des)proporcionalidad entre las costas de Groenlandia y Jan Mayen .............................................................. 2. Cuestiones resueltas convencionalmente: acuerdos internacionales de delimitación marítima vigentes ................................................ C. VIEJAS CUESTIONES Y NEGOCIACIONES ................................... 1. Los Pasos trans-árticos: la navegación trans-ártica y el controvertido estatuto jurídico de las aguas ................................................ 1.1. Las pretendidas aguas interiores de la Federación de Rusia y de Canadá ............................................................................ 1.1.1. La posición rusa y el Paso Nordeste (Ruta del mar Septentrional) ........................................................... 1.1.2. La posición de Canadá y el Paso Noroeste................ 1.2. La posición de Estados Unidos y los Pasos trans-árticos........ 1.3. Los Pasos y el artículo 234 de la Convención de 1982 .......... 2. Negociaciones sobre las delimitaciones marítimas ....................... 2.1. Entre Canadá y Estados Unidos en el mar de Beaufort ......... 2.2. Entre Canadá y Dinamarca (Groenlandia) en el mar de Lincoln ...................................................................................... 2.3. Entre Noruega y Federación de Rusia: hacia el acuerdo de 2010 .................................................................................... D. NUEVAS CUESTIONES SOBRE LOS LÍMITES EXTERIORES DE LAS PLATAFORMAS CONTINENTALES ÁRTICAS ....................... 1. La propuesta de la Federación de Rusia a la Comisión de Límites y desarrollos posteriores .............................................................. 1.1. De la objeción de la Comisión de Límites […]...................... 1.2. […] a la bandera rusa plantada bajo el Polo Norte .............. 2. La presentación parcial de Islandia y de Dinamarca (islas Feroe) a la Comisión de Límites ................................................................ 3. Canadá y Estados Unidos: estrategias en desarrollo ..................... 4. Los límites exteriores de la plataforma continental de Noruega ... 4.1. La propuesta de Noruega a la Comisión de Límites ............. 4.2. Las Recomendaciones de la Comisión de Límites ................. 4.3. Los límites exteriores de la plataforma continental de Noruega y la cuestión Svalbard ...................................................... 4.3.1. La Nota Diplomática de España de marzo de 2007 […] ........................................................................... 4.3.2. […] y desarrollos posteriores .................................... 11 131 131 135 138 141 143 143 147 147 150 153 156 158 159 160 161 164 166 169 170 172 176 178 179 182 183 184 189 12 Índice 4.3.3. ¿Enfoque nacional o internacional de la cuestión Svalbard? .................................................................. E. ¿SOBERANÍA EN EL POLO NORTE O RES COMMUNIS OMNIUM ÁRTICAS? .............................................................................. 1. La alta mar ártica ........................................................................ 2. La Zona Internacional de Fondos Marinos árticos ....................... 190 196 196 199 Parte segunda LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL ÁRTICO Capítulo Tercero LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN ÁRTICA A. EL «MOMENTO DE MURMANSK» .............................................. B. LA COOPERACIÓN CIRCUMPOLAR: EL CONSEJO ÁRTICO..... 1. Antecedentes: La Estrategia Ártica de Protección Medioambiental ................................................................................................ 2. El Consejo Ártico: estructura y funcionamiento ........................... 3. Los grupos de trabajo del Consejo Ártico .................................... 4. Instrumentos adicionales del Consejo Ártico: el ejemplo de la Universidad del Ártico ....................................................................... C. LA COOPERACIÓN SUB-CIRCUMPOLAR: NÓRDICA, BALTICA, DE LA REGIÓN DE BARENTS Y DE LA UNIÓN EUROPEA ........ 1. La cooperación nórdica ............................................................... 2. La cooperación báltica ................................................................. 3. La cooperación euro-ártica de Barents ......................................... 4. La Unión Europea y el Ártico....................................................... 4.1. Una combinación geopolítica: el Ártico europeo ................... 4.1.1. Los Estados árticos y la Unión Europea ..................... 4.1.2. La «ventana ártica» de la Dimensión Septentrional .. 4.1.3. Las actividades árticas de la Agencia Europea sobre el Medio Ambiente ....................................................... 4.2. Hacia una Política Ártica de la Unión Europea .................... 4.2.1. La premisa de la Política Ártica: la Política Marítima Integrada .................................................................. 4.2.2. El Parlamento Europeo y la resolución sobre Gobernanza del Ártico........................................................ 4.2.3. La comunicación «La Unión Europea y la Región Ártica» de la Comisión Europea ................................... 4.2.4. Las conclusiones sobre asuntos árticos del Consejo de la Unión y desarrollos posteriores del Parlamento Europeo .................................................................... 205 208 209 211 216 218 219 220 222 224 227 227 228 230 233 235 236 237 240 243 13 Índice D. LA PRESENCIA MARGINAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA COOPERACIÓN ÁRTICA................................................................ 1. Los organismos especializados de las Naciones Unidas en el Ártico: la Organización Meteorológica Mundial, la Organización Marítima Internacional y la Organización para la Agricultura y la Alimentación ............................................................................... 2. El estatuto de observador en el Consejo Ártico de Programas de las Naciones Unidas ..................................................................... 2.1. El Programa de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (PNUMA-GRID/ARENDAL) ............................................... 2.2. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ....... 3. El papel del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas ........ 245 247 247 247 249 251 Capítulo Cuarto LOS ÁMBITOS DE LA COOPERACIÓN ÁRTICA A. LA PIONERA COOPERACIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL (ANT)ÁRTICA .................................................................................. 1. Los Años Polares Internacionales ................................................. 1.1. El primero Año Polar Internacional (1882-1883) ................. 1.2. El segundo Año Polar Internacional (1932-1933) ................ 1.3. El tercero Año Polar Internacional (1957-1958): el Tratado Antártico y el olvido del Ártico ............................................ 1.4. El cuarto Año Polar Internacional (2007-2008) ................... 2. Hacia un Decenio Polar Internacional .......................................... 2.1. La creación de un legado del cuarto Año Polar Internacional 2.2. Un hito histórico: la Declaración ministerial (ant)ártica de 2009 sobre el Año Polar Internacional y la Ciencia Polar ..... B. DE LA COOPERACIÓN SECTORIAL A LA COOPERACIÓN MULTISECTORIAL .................................................................................. 1. La cooperación ártica sobre la ordenación pesquera. Especial referencia a la pesca en los enclaves árticos internacionales ............... 1.1. El Banana Hole en el mar de Noruega ................................. 1.2. El Loophole en el mar de Barents......................................... 1.3. El Donut Hole en el mar de Bering ...................................... 1.4. El acceso a nuevas áreas: el ejemplo del espacio entre el mar Chukchi y el mar de Beaufort............................................... 2. La cooperación sobre la navegación marítima y aérea ................. 2.1. La navegación marítima y la protección y la preservación del medio marino ártico............................................................. 2.2. La navegación aérea ártica ................................................... 2.2.1. La explotación conjunta del transporte aéreo ártico: el consorcio de la Scandinavian Airlines System ........ 257 257 258 261 263 265 266 267 269 271 272 280 282 282 283 285 286 289 290 14 Índice 2.2.2. Hacia una nueva estructura aérea transpolar: la iniciativa de la Federación de Rusia .............................. 3. La cooperación sobre la explotación de hidrocarburos ................ 4. La cooperación multisectorial ...................................................... 4.1. La evaluación de impacto ambiental y la evaluación estratégica de medio ambiente en el Ártico ..................................... 4.2. El enfoque integrado basado en ecosistemas en el Ártico ..... 291 292 297 297 300 CONCLUSIONES................................................................................... 305 Anexo I LA DECLARACIÓN DE ILULISSAT ...................................................... 317 Anexo II LA DECLARACIÓN INUIT SOBRE LA SOBERANÍA ÁRTICA ............ 321 Anexo III EL TRATADO RELATIVO AL ARCHIPIÉLAGO SVALBARD ............... 325 ÍNDICE DE BIBLIOGRAFÍA .................................................................. 341 ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL ............................ 359 ÍNDICE DE INFORMES Y ESTUDIOS Y OTRA DOCUMENTACIÓN RELEVANTE .......................................................................................... 361 ÍNDICE DE PORTALES ELECTRONICOS MÁS UTILIZADOS ........... 363 AGRADECIMIENTOS La autora desea agradecer al Tribunal —compuesto por los profesores Juan Antonio Carrillo Salcedo (Universidad de Sevilla, España), José Manuel Pureza (Universidad de Coimbra, Portugal), José Manuel Sobrino Heredia (Universidad de A Coruña, España), Rafael Casado Raigón (Universidad de Córdoba, España) y Rafael Zafra Espinosa de los Monteros (Universidad de Sevilla, España)— que el día 12 de julio de 2010 juzgara la Tesis Doctoral “El Ártico ante el Derecho Internacional”. Asimismo hace extensivo dicho agradecimiento a los profesores Attila Tanzi (Universidad de Bolonia, Italia) y Agata Fijalkowski (Universidad de Lancaster, Reino Unido), quienes informaron favorablemente sobre la Tesis, permitiendo obtener el título de Doctora con Mención Europea. No puede quedarse en el olvido la magnífica acogida de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tromsø (Noruega) tanto durante las distintas fases de desarrollo de la Tesis como en la posterior revisión, llevada a cabo con la inestimable ayuda del Dr. Aege Falckanger, los profesores Tore Henriksen y Erik J. Molenaar y el entonces Vicegobernador del archipiélago Svalbard, Lars Fause. Fueron ellos los que dieron una visión más concreta de la problemática aplicación del Derecho del Mar en el océano Ártico. Más allá de la esfera profesional, las gracias van también dirigidas a una compañera y amiga de la Universidad de Tromsø, Anett Beatrix Osnes, que le ha posibilitado “vivir el Ártico”, enseñándole aquella naturaleza todavía salvaje entre fiordos, montañas, el sol de medianoche y la aurora boreal. Mientras que a Carmen Solís Prieto, profesora y amiga de la Universidad de Sevilla, la autora agradece la puntual revisión del castellano de los primeros borradores de los capítulos que componen la Tesis, enviados directamente desde el Polo Norte. El sucesivo trabajo de revisión de la Tesis para incorporar las importantes críticas y observaciones aportadas por el Tribunal y los comentarios recibidos, en particular, por el Profesor Giuseppe Cataldi, la Dra. Gemma Andreone y el Profesor Gianfranco Tamburelli del “Centro Nazionale della Ricerca” (Nápoles/Roma, Italia) ha permiti- 16 Claudia Cinelli do la publicación de la presente monografía “El Ártico ante el Derecho del Mar Contemporáneo”, que tiene en consideración los últimos acontecimientos en la región Ártica hasta el 12 de noviembre de 2011, fecha de cierre. Todo ello no hubiera sido posible sin el constante apoyo y la paciente supervisión del director de la Tesis, el Dr. Joaquín Alcaide Fernández, Catedrático de la Universidad de Sevilla. A él la autora desea expresar un especial agradecimiento por haber confiado en sus capacidades investigadoras desde el principio, por haberla seguido con atención y discreción desde lejos, si bien siempre presente, para reconducirla al camino cuando lo había perdido. Apoyo y supervisión que se han venido complementando, paso a paso, por la presencia maestra del profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo, quien ha aceptado revestir el cargo de Presidente del Tribunal de la Tesis. En relación a ambos la autora se sentirá siempre deudora y agradecida. El respeto y el cariño hacia sus personas la acompañarán permanentemente en el tiempo. Asimismo quisiera aprovechar estas líneas para agradecer a todos los que de manera cercana o en la distancia compartieron con la autora esa experiencia de investigación tanto en Italia como en España, a sus queridos padres, a su hermano y a sus amigos —en particular, Irene Luschi, Marialuisa Siracusa, Silvia Ceccherini, Elisabetta Favilli, Salvador Cutiño Raya, Rosario Naranjo Román, Helena Lagares, Carmen Mara Reyes Martínez— sin cuyo apoyo personal no hubiera sido posible la realización de la Tesis; y, de forma especial, a Malén Tortajada Caro, quien, a caballo entre ambos países, le ha dado constantemente la fuerza para seguir el viaje hacia la meta. Por último, un agradecimiento especial va también a Valerio Banchini por su cariño, su comprensión, su compañía y su apoyo durante la fase de revisión y publicación de esta monografía. PRÓLOGO Casualidades de la vida académica han resultado en el hecho —que pudiera parecer paradójico— de que una joven italiana, Licenciada en la Universidad de Pisa (donde los jóvenes originarios de Livorno, como D.ª Claudia Cinelli, suelen cursar sus estudios universitarios), alcanzara la colación del grado de Doctora en la Universidad de Sevilla y que el objeto de su Tesis fuera el Ártico. Pero la paradoja no deja de ser solo aparente, y la situación se explica —y debe considerarse casi natural— por diversas razones. La Sra. Cinelli obtuvo el grado de Licenciada en Derecho en 2004 y, con intención de proseguir su formación académica con el doctorado en la Universidad de Pisa u otras universidades italianas, cursó los estudios de Máster universitario en Roma. Pero entonces no fue profeta en su tierra. Como gracias al programa de intercambio universitario “Erasmus” —que realmente hace Europa y europeos— la Sra. Cinelli había cursado estudios de Derecho en la Universidad de Sevilla durante el curso académico 2003-2004, decidió solicitar, y obtuvo, su admisión en el Programa de Doctorado “Derecho Internacional, Privado y Público, y Relaciones Internacionales”, entonces vigente en la Universidad de Sevilla bajo la dirección del profesor don Juan Antonio Carrillo Salcedo. Y las circunstancias condujeron a que, poco a poco, quien escribe estas palabras fuera asumiendo la dirección de la actividad investigadora de la Sra. Cinelli. A la vuelta de su estancia en el Centro Irlandés para los Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Irlanda y en el Centro Lauterpacht para el Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge, la Sra. Cinelli quiso acompañarme en las aulas cuando retomé la enseñanza del Derecho internacional público en la Universidad de Sevilla. Pocos días antes del inicio de ese curso 2007-2008 apareció en un diario nacional una noticia titulada “La nueva conquista del Polo Norte. Arranca la ‘guerra del Ártico’. Los cinco países árticos reclaman a la ONU la propiedad del Polo, alentados por el deshielo y las enormes reservas de gas y petróleo” (El País, 30 de septiembre de 2007); decidí que esa información y la trama que estaba tras ella (la “cuestión ártica”) podrían ser útiles para guiar las explicaciones 18 Joaquín Alcaide Fernández de la asignatura (la estructura, dinámica y funciones del Derecho internacional). No es sólo que hubiera (haya) intereses nacionales —territoriales, aéreos y marítimos, también de España, que los tiene, incluido el estatuto del archipiélago Svalbard—, sino que la paz, la seguridad y la ciencia, la pesca y la explotación de otros recursos naturales, la navegación, la protección del medio ambiente, los derechos humanos y de los pueblos (indígenas), etc. suscita(ba)n importantes intereses para la comunidad internacional en su conjunto. Y la Lcda. Cinelli, quien había obtenido una beca como “Personal Investigador en Formación” para el período 2007-2010 y el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), comenzó a ver esa cuestión desde la perspectiva de la investigación que habría de conducirla a la colación del grado de Doctora. De este modo empezó a escribirse la (intra)historia de su Tesis doctoral y nos adentramos en el estudio de la cuestión del Ártico desde la perspectiva del Derecho internacional (del mar). Durante estos años, algunas decisiones “estratégicas” han condicionado de algún modo la investigación; decisiones motivadas, en gran medida, por los cambios en la formación y el desempeño académicos que ha de certificar la ANECA para quienes optan por aventurarse en la carrera universitaria (docente e investigadora, y de gestión académica e institucional), a pesar de que el futuro de la Lcda. Cinelli siempre estuvo abierto. Las invitaciones que ha recibido recientemente para enseñar en la Università di Bologna o para participar en los trabajos de la Società Italiana di Diritto Internazionale son síntomas, incluso, de que ya va siendo profeta en su tierra. Esas decisiones pueden sintetizarse así: la investigación habría de estar culminada antes de la finalización del período de disfrute de la beca y, lógicamente, cumplir con las exigencias de la dignidad académica, pero sin descuidar la docencia (y, el canon vigente obliga…, las tareas dedicadas a la innovación docente), la gestión, las publicaciones, etc., etc. Una primera investigación que se compadezca con su razón de ser —esto es, demostrar la aptitud investigadora—, debe estar proporcionada a su eventual realidad de inicio de una carrera universitaria que cada día se antoja con más obstáculos. No sin gran dedicación por parte de la doctoranda, la Tesis pudo defenderse dentro del plazo estipulado y, además, los miembros del Tribunal —presidido por el profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo y compuesto también por los profesores José Manuel Sobrino Heredia, Prólogo 19 Rafael Casado Raigón, José Manuel Pureza y Rafael Zafra Espinosa de los Monteros— tuvieron a bien, con generosidad, otorgarle la máxima calificación. Cumplidos los requisitos, particularmente por sus estancias académicas en la Universidad Tromsø (Noruega) y porque los profesores Attila Tanzi y Agata Fijalkowski informaron favorablemente, el título de Doctora se otorgó con “Mención Europea”. Los lugares en los que se ha elaborado la Tesis bien podrían servir para cartografiar una buena parte de Europa y justifican sobradamente esa mención; las frecuentes y largas estancias en el Ártico (incluidas las Svalbard) acortaron académicamente la distancia geográfica y geopolítica entre la Europa más meridional y la más septentrional. Verdaderamente, la trayectoria académica de la Sra. Cinelli durante su doctorado (con estancias de investigación en Estrasburgo, Galway, Cambridge, La Haya, Florencia, Tromsø, etc., además de la participación en innumerables cursos, seminarios y otros eventos académicos) es extraordinaria, de premio. La monografía que hoy se presenta es tributaria de la principal de las investigaciones llevadas a cabo hasta hoy por la Dra. Cinelli, su Tesis doctoral. Pero no es estrictamente su Tesis doctoral, pues su primer empeño tras la defensa fue revisarla —incluso en su título— a la luz de las observaciones y críticas formuladas por los miembros del Tribunal, y también por otras personas con las que la Dra. Cinelli ha trabajado durante y después de doctorarse (el Dr. Aege Falckanger, los profesores Tore Henriksen y Erik J. Molenaar, el Sr. Lars Fause, el profesor Giuseppe Cataldi, la Dra. Gemma Andreone o el profesor Gianfranco Tamburelli). Sin ánimo de eludir mis responsabilidades como director de la Tesis, agradezco profundamente a estas personas minimizar en alguna medida el impacto de mis limitaciones. La investigación denota la pericia investigadora de la Dra. Cinelli y su dedicación y devoción —casi pasión—, en esta ocasión volcadas sobre la “cuestión ártica” ante el Derecho internacional, particularmente, como observaron los miembros del Tribunal ante el que se defendió la Tesis, el Derecho internacional del mar. Esa devoción transpira la descripción del Ártico, entre la mitología y la historia, aprendida y vivida personalmente durante sus viajes a Tromsø, el archipiélago Svalbard y otros lugares árticos. 20 Joaquín Alcaide Fernández La nueva “visibilidad” del Ártico ha vuelto a traer a la escena internacional una región polar muy distinta de la Antártida, y cuyo régimen jurídico probablemente ni en los mejores sueños se parece(rá) al régimen antártico que hoy conocemos. La “aristocracia” ártica es aún más exclusiva y, probablemente, la memoria de la historia de la negociación y el fracaso de la Convención de Wellington de 1988 esté muy viva. No en vano, junto a Canadá, Dinamarca y Noruega, aquí tanto los Estados Unidos de América como la Federación de Rusia son Estados ribereños, con reivindicaciones marítimas avaladas por el Derecho vigente (particularmente la Convención de Montego Bay) y que, superadas las tensiones de la guerra fría, se muestran más preocupadas por la explotación de los recursos naturales que por la preservación del Ártico para la ciencia. La reciente renovación de los intereses comunes a los Estados ribereños árticos no se ha visto perjudicada por las pocas controversias territoriales, marítimas y aéreas existentes entre ellos —la mayoría ya se ha resuelto de forma pacífica, algunas con apoyo judicial, y todo parece indicar que las que quedan se resolverán pronto, como la resuelta mediante acuerdo entre Noruega y la Federación de Rusia en 2010— y permite que el Derecho internacional pueda cumplir sus funciones esenciales: regular la (co)existencia de esos Estados y servir de cauce a sus relaciones de cooperación más allá de las necesarias para esa coexistencia, es decir, para la realización o satisfacción de otros intereses o necesidades comunes en la región del Ártico. Esos Estados explicitaron su perspectiva en la Declaración de Ilulissat de 2008, y las bases políticas y jurídicas para el reparto entre ellos de la región ártica ahí contenidas (incluida la extensión de las plataformas continentales, que reducirá la “Zona” en el Ártico hasta casi su existencia anecdótica, como lo es la alta mar ártica) difícilmente podrán contrarrestarse con las bases alternativas propuestas, por ejemplo, por los países nórdicos y la UE (particularmente el Parlamento Europeo), basadas en el Ártico como “preocupación común”. Tal es la fortaleza política de las posiciones de los Estados ribereños del Ártico, que la principal preocupación de los pueblos indígenas —a los que podrían ser ajenas las ideas de soberanía, de derechos soberanos o de jurisdicción exclusivas— no es discutir la soberanía de esos Estados, sino la articulación interna de mecanismos de participación en el ejercicio y los beneficios de la soberanía (Declaración inuit de 2009). Prólogo 21 Obviamente no todas las cuestiones relativas al régimen jurídico del océano Ártico tienen una respuesta unívoca, como el estatuto jurídico del (de las islas de) hielo o de las aguas de los pasos trans-árticos, o el discutido estatuto jurídico de las aguas del archipiélago Svalbard, el lecho y el subsuelo marinos circundantes, así como su espacio aéreo. Y muchos son los interrogantes abiertos. La Dra. Cinelli da cuenta de los títulos que habilitan a los Estados ribereños árticos a ejercer soberanía, derechos soberanos y jurisdicción exclusiva sobre los espacios terrestres, marítimos y aéreos árticos y de todas las cuestiones relativas al régimen jurídico del océano Ártico: las propuestas avanzadas para otorgar un estatuto jurídico al hielo, las cuestiones resueltas relativas a la delimitación marítima y el consiguiente ejercicio de derechos, las viejas cuestiones y las negociaciones actuales (pasos trans-árticos y delimitaciones pendientes), así como las nuevas cuestiones que plantean las propuestas de extensión del límite exterior de las plataformas continentales. El devenir de las relaciones e instituciones de cooperación internacional en el Ártico —que sólo se pudieron desarrollar en el preludio del final de la guerra fría, con un entonces prometedor discurso de M. Gorbachov en Murmansk en 1987— confirman, por otra parte, la pretensión de los Estados árticos, particularmente los ribereños, de reservarse el Ártico en beneficio de sus intereses nacionales, incluidos los de los pueblos indígenas, sin excesivas intromisiones. La suspensión de la evaluación de nuevas solicitudes de entidades que pretenden adquirir la calidad de observadores ante el Consejo Ártico es significativa. Por otra parte, hay pocas instituciones o foros específicos y con un perfil jurídico muy bajo, particularmente a medida que se amplían los círculos concéntricos de la cooperación (báltica, de la región de Barents y de la UE) más allá de su núcleo duro, el Consejo Ártico. Y, análogamente, el (poco) Derecho específico que se elabora a través de declaraciones, estrategias, programas, grupos de trabajo, etc. (relativas a la pesca, la navegación marítima y aérea, la explotación de hidrocarburos, la evaluación del medio ambiente…), es muy “blando”. En verdad, no hay una organización internacional regional propiamente dicha, y no hay tratado internacional específico alguno; más allá de la Comisión de Límites, en la medida en que puede decirse que es de las Naciones Unidas, la ONU no deja de tener una presencia marginal (lo que constituye uno de los pocos rasgos que asemejan 22 Joaquín Alcaide Fernández el Ártico a la Antártida), a pesar de que el logotipo de las Naciones Unidas muestra una cartografía del mundo donde el océano Ártico curiosamente queda como una cuenca en el centro. Su relevancia y “visibilidad” actuales justificarían su denominación como “Mediterráneo del norte”. No obstante, la creciente participación en foros internacionales con otros Estados y actores no estatales (árticos y no árticos) en los que está presente la cuestión del Ártico podría estar trasformando en alguna medida las dimensiones exclusiva y excluyente que tradicionalmente acompañan a la soberanía territorial y la idea de reciprocidad en la asunción de derechos y deberes. Las nuevas oportunidades y los desafíos que ofrece el deshielo se trasladan al Derecho y a la Política, posibilitando una vez más un equilibrio entre los intereses nacionales de los Estados, particularmente de los Estados árticos ribereños, y los intereses de la comunidad internacional en su conjunto. Hace años el profesor Carrillo Salcedo escribió que “vivimos en un mundo único, aunque acaso no estamos preparado para ello”. Es necesaria esa toma de conciencia, y es necesaria la subsiguiente voluntad política de elaborar y aplicar un Derecho internacional de carácter solidario. En 1959 confluyeron voluntades para la gestión solidaria de la Antártida; y, con otros matices, después, para la gestión de la Luna y otros cuerpos celestes, de la Zona, de la biodiversidad o del clima. La Dra. Cinelli presenta un sólido e interesante análisis realista de aquellas oportunidades y desafíos en el Ártico, bien documentado y bien escrito, original de su puño y letra en una lengua que no es su primera lengua. JOAQUÍN ALCAIDE FERNÁNDEZ Sevilla, 7 de enero de 2012 ABREVIATURAS1 ACAP ACIA ACOPS AEE AEMA AGP AFDI AIA AJIL AMAP AMSA API ASIL Insights ASIL Proc. ASIL AWRH BOE BTH BWM CAFF CanYBIntLaw CAPPN CBD CCU CDI CEAC CEBDI 1 Programa Ártico de Acción contra la Contaminación Evaluación del Impacto Climático en el Ártico Comité Asesor en Protección del Mar Agencia Espacial Europea Agencia Europea sobre Medio Ambiente El Proyecto sobre Gobernanza para el Ártico Annuaire Française de Droit International Asociación Internacional Aleut American Journal of International Law Programa Ártico de Supervisión y Evaluación Evaluación de la Navegación Marítima en el Ártico Año Polar Internacional Insights of the American Society of International Law Proceedings of the American Society of International Law American Society of International Law Asociación Mundial de Pastores de Renos Boletín Oficial del Estado Behind the Headlines Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques Conservación de la Flora y Fauna Árticas Canadian Yearbook of International Law Consejo de Administración Pesquera del Pacífico Norte de los EEUU de América Convenio sobre la Diversidad Biológica Unión Circumpolar para la Conservación de la Naturaleza Comisión de Derecho Internacional Conferencia Europea de Aviación Civil Cursos Euromediterráneos Bancaja de Derecho Internacional En relación con entidades y programas internacionales árticos se ha mantenido la sigla oficial en inglés proporcionando una traducción no oficial al castellano. 24 CEPE CIEM CIJ Recueil CIJ CMNUCC CNUDM CPAN CPANE CPE CPJI CUP DALOS/OLA EAE EEE EIA EJIL EPPR FAO FYIL Fordham ILJ Harvard ILJ HeidiiL HELCOM HYBIL IACS IASC IASS ICC ICJ Reports ICSU IDI IFRC Claudia Cinelli Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa Consejo Internacional para la Exploración del Mar Recueil des arrêts, avis consultatifs et ordonnances de la Cour International de Justice Corte Internacional de Justicia Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 Sistema Circumpolar de Áreas Protegidas Comisión de Pesquería del Atlántico Nordeste Comité Polar Español Corte Permanente de Justicia Internacional Cambridge University Press United Nations-Law of the Sea Database: National Legislation Evaluación Ambiental Estratégica Espacio Económico Europeo Evaluación de Impacto Medioambiental European Journal of International Law Prevención, Preparación y Respuestas de Emergencia Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Finnish Yearbook of International Law Fordham International Law Journal Harvard International Law Journal Heidelberg Journal of International Law Comisión de Helsinki The Hague Yearbook of International Law Asociación Internacional de las Sociedades de Clasificación International Arctic Science Committee Asociación Internacional de Ciencias Sociales Árticas Consejo Circumpolar Inuit Reports of Judgments, Advisory Opinions and Orders Consejo Internacional para la Ciencia Institut de Droit International Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Abreviaturas IJMCL ILA ICLQ ILR IPCC 25 International Journal of Marine and Costal Law International Law Association International and Comparative Law Quarterly International Law Reports Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático IUCH Unión Internacional de Salud Circumpolar IWGIA Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas MARPOL 73/78 Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques NAMMCO Comisión de Mamíferos Marinos del Atlántico del Norte NDEP Northern Dimension Environmental Partnership NDPHS Northern Dimension Partnership in Public Health and Social Well-being NEFCO Corporación Financiera Nórdica para el Medio Ambiente NYIL Netherlands Yearbook of International Law Nordic JIL Nordic Journal of International Law OACI Organización de Aviación Civil Internacional ODIL Ocean Development and International Law OIM Organización Internacional Meteorológica OMI Organización Marítima Internacional OMM Organización Meteorológica Mundial ONU Organización de las Naciones Unidas OSPAR Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste OTAN Organización del Tratado del Atlántico Norte OUP Oxford University Press PAME Protección de la Vida y el Ambiente Marino Ártico PNUD Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUMA Programa de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente RAPON Asociación Rusa de Pueblos Indígenas del Norte RDI Revue de Droit International RCADI Recueil des Cours de l’Académie de Droit International de La Haye RECIEL Review of European Community and International Environmental Law REDI Revista Española de Derecho Internacional 26 RGDIP RIAA RIDC SAS SCAR SCPAR SDWG SOLAS 74 STCW TIDM TFUE TUE UE UICN UNESCO UNPFII YbIEL YPL Claudia Cinelli Revue Générale de Droit International Public Report of International Arbitral Awards Revue Internationale de Droit Comparé Scandinavian Airlines System Comité Especial para la Investigación Antártica Comité Permanente de Parlamentarios de la Región Ártica Grupo de trabajo sobre el Desarrollo Sostenible Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 Convención Internacional sobre Normas de Formación, Titulación, y Guardia para los Marinos de 1978 Tribunal Internacional de Derecho del Mar Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Tratado de la Unión Europea Unión Europea Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas Yearbook of International Environmental Law Yearbook of Polar Law Índice de ilustraciones y tablas ÍNDICE DE ILUSTRACIONES Ilustración 1: El espacio ártico del grupo de trabajo AMAP .................... Ilustración 2: El espacio ártico de otros grupos de trabajo del Consejo Ártico ...................................................................................................... Ilustración 3: El espacio ártico de la OMI ............................................... Ilustración 4: El espacio ártico de la FAO ................................................ Ilustración 5: Los Pasos trans-áricos ....................................................... Ilustración 6: El Acuerdo de 2011 entre Noruega y la Federación de Rusia ........................................................................................................... Ilustración 7: La propuesta rusa del límite exterior de la plataforma continental .................................................................................................... Ilustración 8: La propuesta islandés del límite exterior de la plataforma continental ............................................................................................. Ilustración 9: La propuesta danés del límite exterior de la plataforma continental ................................................................................................... Ilustración 10: La propuesta noruega del límite exterior de la plataforma continental ............................................................................................. Ilustración 11: Ibídem, mapa tridimensional ........................................... Ilustración 12: El alta mar ártica: el «Banana Hole» y el «Loophole» ..... Ilustración 13: Ibídem, «Donut Hole» ..................................................... Ilustración 14: La ZEE de Alaska y alta mar ........................................... Ilustración 15: El margen continental único de Euro-Asia ...................... Ilustración 16: El mapa del reparto del océano Ártico ............................ Ilustración 17: Las estaciones científicas árticas durante el Primero API . Ilustración 18: El área de competencia de la CPANE .............................. Ilustración 19: El área de competencia OSPAR........................................ 45 46 47 47 145 163 167 174 175 180 181 197 198 198 199 200 260 276 278 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1: Acuerdos internacionales de delimitación marítima en el océano Ártico ...................................................................................................... Tabla 2: Negociaciones en curso sobre delimitaciones marítimas en el océano Ártico .......................................................................................... Tabla 3: Composición del Consejo Ártico y de los Consejos sub-circumpolares .................................................................................................... 142 158 255 INTRODUCCIÓN GENERAL El interés por el tema de la investigación se suscitó a partir una noticia de prensa publicada a finales de septiembre de 2007. Más concretamente, era una noticia publicada en el diario «El País» que versaba sobre lo que la prensa llamó «La nueva conquista del Polo Norte», esto es, las nuevas pretensiones estatales y las preocupaciones comunes que ocasionó la expedición rusa «Arktika 2007» y la bandera rusa plantada bajo el Polo Norte. Pues, en términos antes inimaginables, diversos factores (el derretimiento del hielo, el desarrollo tecnológico, etc.) están convirtiendo el océano Ártico en una vía marítima navegable y en una zona de explotación comercial, en otras palabras, el Ártico está adquiriendo una nueva visibilidad internacional. Esa nueva visibilidad internacional del Ártico tiene un reflejo en el Derecho Internacional que se traduce en el planteamiento de una nueva, pero sin embargo ya tan clásica, cuestión jurídica: la necesidad de buscar un equilibrio entre las tendencias, a veces contrapuestas, de la independencia-coexistencia y la interdependencia-cooperación, y entre las normas del Derecho Internacional —incluso el Derecho Internacional «blando»—, que se inspiran en una y otra. En este sentido, la «cuestión ártica» radica precisamente en esa disyuntiva: por un lado, pretensiones para satisfacer intereses particulares, y, por otro, preocupaciones para la salvaguardia de intereses comunes. En definitiva, el objeto de la investigación ha sido esencialmente abordar la dinámica de las normas internacionales de coexistencia y cooperación aplicadas y/o aplicables, según proceda, en el espacio terrestre, aéreo y (sobre todo) marítimo del Ártico; normas que, lejos de constituir compartimentos estancos, proporcionan una regulación transversal de «El Ártico ante el Derecho del Mar contemporáneo». 1. Datos empíricos y jurídicos de la investigación La interpretación de la realidad ártica que proporciona este estudio se basa principalmente en los siguientes datos empíricos y polí- 30 Claudia Cinelli tico-jurídicos y en las incertidumbres que plantean. En primer lugar, el informe «El estado actual de la investigación polar», adoptado al finalizar el IV Año Polar Internacional, en 2009, aporta la prueba concluyente de que se están produciendo cambios en el sistema hieloocéano-atmósfera del Ártico. Los cambios son, pues, actuales, si bien aún se desconoce el alcance potencial de los efectos a escala local y de los retro-efectos a escala global; más aún, el gran interrogante sigue siendo el potencial de aceleración del derretimiento del hielo. Pero, no cabe duda que, citando literalmente la última frase de dicho informe, «lo que ocurre en las regiones polares afecta al resto del mundo y nos concierne a todos». En segundo lugar, esos cambios están abriendo nuevas oportunidades y planteando nuevos desafíos, también desde la perspectiva del Derecho Internacional. Y los Estados árticos, sobre todo los ribereños, no sólo están tratando de minimizar la importancia de los cambios —subrayando el carácter potencial (que no actual) de sus efectos—, sino que además están aplicando selectivamente las normas internacionales. Esta aplicación selectiva da prioridad a aquellas normas que maximizan la apropiación nacional de espacios marinos y relegan a una aplicación residual a otras normas internacionales que tienden a salvaguardar los intereses de la comunidad internacional y, en última instancia, de la humanidad en el océano Ártico. Esto apenas ha sido contestado por otros; lo que no debe extrañar porque las incertidumbres complican otras soluciones alternativas, y más imaginativas, y porque —debe reconocerse— el posicionamiento de los Estados árticos ribereños difícilmente se puede considerar contrario al Derecho del Mar contemporáneo. 2. Formulación de la hipótesis Con base en estos datos, la «cuestión ártica» afecta no tanto a la elaboración como a la aplicación del Derecho Internacional. En efecto, no hay, ni parece que habrá, un tratado que proporcione una solución especifica a la «cuestión ártica». Por consiguiente, lo que ha de ser un justo equilibrio entre la realización de los intereses particulares de los Estados y los intereses de la comunidad internacional —y, El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 31 en última instancia, de la humanidad— habrá de buscarse a través de la aplicación en el Ártico de un amplio marco normativo general vigente compuesto por normas (consuetudinarias y convencionales) de Derecho Internacional; normas generales aplicables en el Ártico como en cualquier otro espacio terrestre, aéreo y marítimo. Pero, y aquí radica la esencia de la hipótesis de la investigación, la existencia a priori de normas internacionales (convencionales y consuetudinarias) aplicables en abstracto a todos los espacios no excluye la posibilidad, en función de nuevos enfoques, conocimientos, e innovaciones científicas, de una labor constructiva a posteriori de determinación, interpretación teleológica, adaptación normativa —e incluso creación de marcos normativos específicos— para hacer frente a las características particulares y las nuevas condiciones de la región del Ártico. 3. Métodos y fuentes La investigación se ha llevado a cabo mediante la combinación del método lógico-deductivo y del método empírico-inductivo, siendo este último un instrumento complementario del primero. En cuanto a las fuentes de conocimiento utilizadas son igualmente diversas: se ha recurrido a fuentes de carácter normativo (tratados y otros textos normativos) y a otros materiales de la práctica internacional, así como a fuentes de carácter jurisprudencial y de carácter doctrinal. Entre las fuentes de conocimiento de la práctica se incluyen las visitas in loco y entrevistas en 2009 y 2010 con el entonces vicegobernador noruego del archipiélago Svalbard, Sr. Lars Fause —sobre los fundamentos de hecho y de Derecho que justifican el enfoque nacional adoptado por Noruega acerca de la interpretación y aplicación del Tratado Svalbard de 1920 a la luz del Derecho Internacional contemporáneo— y con el entonces embajador español, Juan Antonio Martínez-Cattaneo, en misión especial para el Tratado Antártico y Encargado de Asuntos Árticos, así como el examen de informes elaborados y custodiados por la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio Español de Asuntos Exteriores. 32 Claudia Cinelli 4. Estructura del estudio De acuerdo con las dos funciones tradicionales del Derecho Internacional —la coexistencia y la cooperación—, la hipótesis formulada exige un doble orden de consideraciones jurídicas; consideraciones que a su vez explican el enfoque adoptado para su examen y que inspiran la estructura del presente estudio. En este sentido, la investigación se desarrolla a lo largo de cuatro capítulos aglutinados en torno a un Capítulo Introductorio —donde se realiza la aproximación al objeto de la investigación—, y dos Partes principales. i) En la Primera Parte del estudio, se ha dedicado particular atención a asuntos clásicos relacionados con la soberanía y jurisdicción de los Estados árticos, sobre todo ribereños —pero también de los Estados no árticos (en especial, la posición de España en el régimen internacional del archipiélago Svalbard). Es decir, se ha reflexionado sobre el Derecho Internacional en su aplicación en el Ártico en tanto que ordenamiento regulador de la coexistencia de entidades políticas soberanas, así como de la cooperación entre dichas entidades para la salvaguardia de sus poderes soberanos, según el principio tradicional de la reciprocidad. En dicha Parte, que consta de dos Capítulos, se abordan, por un lado, cuestiones en torno a la soberanía sobre espacios terrestres y aéreos árticos (Capítulo Primero) y, por otro, el régimen jurídico del océano Ártico (Capítulo Segundo). ii) En la Segunda Parte del estudio, más allá de esta cooperación para la coexistencia, se ha estudiado la función del Derecho Internacional como instrumento de regulación y gestión de intereses comunes, tanto desde un punto de vista científico y político-normativo como institucional. Es decir, de canalización de la cooperación entre Estados y otras entidades internacionales, árticas y no árticas, incluida la Unión Europea, para la solución de las cuestiones surgidas en el Ártico más recientemente. La Segunda Parte se ocupa más de la cooperación internacional en el Ártico, cuyo estudio analiza tanto el proceso de institucionalización de dicha cooperación (Capítulo Tercero) como sus distintos ámbitos de actuación (Capítulo Cuarto). El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 33 Hemos preferido mantener la terminología tradicional de «cooperación» en lugar de la de «gobernanza» para el Ártico —de uso más común en la doctrina y foros políticos en los últimos años— pues, ante su indefinición jurídica, nos parece que la «gobernanza» no es otra cosa que una manifestación más, y resultado, de la cooperación internacional en tanto que una de las tradicionales funciones del Derecho Internacional. 5. Resultado obtenido El resultado obtenido es un trabajo de información y análisis sobre algunos de los problemas que, en nuestra opinión, son más relevantes respecto del estado actual de la regulación internacional del espacio ártico, así como de los instrumentos normativos necesarios para proporcionar una solución jurídica viable. En definitiva el estudio pone de manifiesto la evidencia de la absoluta falta de voluntad estatal de establecer un Tratado Ártico ad hoc —y aún menos ad modum de la Antártica— como demuestra la práctica actual. Además, la creación de nuevos instrumentos jurídicos encontraría dificultades también en relación con la dicotomía «incertidumbre científica-certidumbre jurídica». La ciencia polar se está presentando ante el Derecho Internacional cargada de incertidumbres y traslada a las instancias jurídicas unas decisiones que ella misma se ve incapaz de tomar. En este sentido, claro es el ejemplo de las «conclusiones no concluyentes» de la Conferencia del Consejo Nórdico de Ministros de 2008: «El Ártico: Nuestra Preocupación Común» y la posición de la Unión Europea que aboga preferiblemente por la plena aplicación de las obligaciones existentes. Como resultado de la investigación, se matiza que los problemas más relevante respecto al estado actual de la regulación del Ártico, afectan principalmente a su espacio marino y submarino, y que los instrumentos normativos aplicados (o que se están pretendiendo aplicar) son normas de Derecho del Mar selectivamente elegidas para salvaguardar los intereses particulares de los Estados ribereños árticos, mientras que el Derecho aplicable incluiría también aquellas normas de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 que trascienden de 34 Claudia Cinelli la posición geográfica de los Estados hacia la protección de los intereses comunes de la comunidad internacional en su conjunto. Sí, es verdad que nadie esperaba que el océano Ártico pudiera convertirse en una vía marítima navegable o en una zona de explotación comercial y que la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 no fue redactada teniendo en cuenta las actuales circunstancias de cambio climático y las consecuencias extraordinarias de la fusión del hielo en las aguas del Ártico. Pero, teniendo en cuenta la capacidad de adaptación que el Derecho Internacional tuvo a lo largo del siglo XX para encontrar soluciones a las cuestiones muy peculiares de soberanía terrestre y aérea sobre las tierras e islas árticas, nada impide que la misma capacidad la tenga el Derecho del Mar contemporáneo ante las actuales circunstancias del océano Ártico. Confirmando la hipótesis de partida y siempre tomando en consideración las reglas generales en materia de interpretación y aplicación de los tratados codificadas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, este estudio sugiere esencialmente la aplicación dinámica del Derecho del Mar contemporáneo —en particular, la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 y otros instrumentos «apropiados» para el Ártico— según una interpretación teleológica, que no excluye, en su caso, la posibilidad del desarrollo posterior de algunos marcos normativos y/o de su adaptación sea a las peculiaridades del océano Ártico sea a las nuevas condiciones que la nueva visibilidad internacional de la región ártica está trayendo consigo. Capítulo Introductorio LA NUEVA VISIBILIDAD INTERNACIONAL DEL ÁRTICO Con la llegada del siglo XXI, el Ártico ha venido adquiriendo una nueva visibilidad internacional. La estructura social horizontal de base del Derecho Internacional se ha reflejado, indirectamente, en la «proyección Mercador», una de las más comunes proyecciones cartográficas del mundo, donde la esfericidad de la superficie terrestre se reduce a un plano y el océano Ártico (de escasa relevancia internacional hasta la Guerra Fría, momento en que se puso de manifiesto su importancia estratégica) se representa generalmente como una línea horizontal en el extremo norte del continente americano y euroasiático. Por el contrario (sintomáticamente, por azar o por destino, aunque la Organización Mundial tenga actualmente un rol marginal en el Ártico), el logotipo de las Naciones Unidas muestra una visión global del mundo desde arriba en la que el océano Ártico, curiosamente, queda como una cuenca en el centro. Si aquella importancia estratégica no resultara suficiente para huir definitivamente de la clasificación del Ártico como espacio jurídico enteramente de interés internacional1, en cambio sí que lo sería para ser bautizado, por ser un mar en el medio de las tierras —es decir 1 Es de notar que una parte de la doctrina estudia ambas regiones polares bajo la rúbrica «los espacios de interés internacional» o «espacios comunes» dando pie, prima facie, a una cierta confusión a la luz de los distintos regímenes jurídicos que actualmente regulan determinadas áreas de dichas regiones. En este sentido, por ejemplo, limitándose a la doctrina española contemporánea, véase, entre otros, M. Díez de Velasco: Instituciones de Derecho Internacional Público, Tecnos, 17ª edición, Madrid, 2009, págs. 542 ss; C. Jiménez Piernas: Introducción al Derecho Internacional Público. La práctica española, Tecnos, edición adaptada al EEES, Madrid, 2009, págs. 338 ss; A. Rodríguez Carrión: Lecciones de Derecho Internacional, Tecnos, 6ª edición, Madrid, 2006, pág. 438 ss. A lo largo de este estudio se utilizará indiferentemente el nombre «Antártida» o «Antártica». 36 Claudia Cinelli «Mar Medi Terraneum»— como el «mar Mediterráneo del Norte»2. Así, esta (para algunos, «chocante»3) posición central del Ártico en la representación cartográfica del mundo, hace que la nueva visibilidad del océano Ártico, el más pequeño de todos pero con las plataformas continentales más amplias que ninguno, acompañe a su creciente relevancia internacional. Y con todas sus diferencias, rememora con nuevos aires las semejanzas entre las cuencas ártica y mediterránea4. Ese logotipo de las Naciones Unidas, y esto es lo más importante, refleja la circularidad de un orden internacional distinto del de épocas previas, caracterizado tanto por un equilibrio entre la coexistencia de 2 3 4 «What is the position now? There is no doubt that the interest in the Mediterranean of the North from a strategical point of view has vastly increased» [M. W. Mouton: «The International Regime of the Polar Regions», RCADI, vol. 107, t. III, 1962, págs. 169-286, pág. 230]. En el mismo sentido, véase, R. Hayton: «The Polar Problems and International Law», AJIL, vol. 52, n. 4, 1958, págs. 746-765, págs. 747 y 749; B. J. Theutenberg: The Evolution of the Law of the Sea. A Study of Resources and Strategy with Special Regard to the Polar Regions, Tycooly International Publishing Limited, Dublin, 1982, pág. 26. Así, por ejemplo, J. W. Holmes afirma que «the idea of the Arctic Ocean as a Mediterranean Sea is a shock for those of us —and that includes about all of us— who cannot shake ourselves free of the Mercatorean vision… »[Foreword, en R. St.J. MacDonald: The Arctic Frontier, University of Toronto Press, Toronto, 1966]. G. Osherenko y O. R. Young afirman que «[w]e are entering the Age of the Arctic, an era in which Mercator projection maps must give way to polar perspectives in schools, legislative chambers, corporate conference rooms and military headquarters. Once regarded as an inhospitable wasteland, the Arctic Ocean is now a navigable Mediterranean…» [The Age of the Arctic. Hot Conflits and Cold Realities, CUP, Cambridge, 1989, pág. XV]. Además, lejos de la analogía polar «Antartica-Ártico», afirman que: «[w]e must begin by avoiding any temptation to compare the Arctic and the Antarctic, assuming that regime formation will not suceed in the Arctic merely because it did in Antarctica. In fact, the two Polar Regions are antipodes in terms of regime formation as well as in geographical terms. […] As a result, we must be reckoning not only with the fact that the set of players involved in Arctic politics is not the same as the set of players participating in Antarctic politics. We must also graps the fact that the interests, issues, and bargaining positions of the States likely to participate in Arctic regimes are different from those of the members of Antarctic Treaty regime» [Ibídem, pág. 102]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 37 las entidades estatales iguales y soberanas como por la cooperación entre entidades interdependientes con vistas a la consecución de intereses comunes y a la satisfacción de distintas exigencias pacíficas y mutuas5. De esta manera, A. Rodríguez Carrión ha concebido la comunidad internacional como un circuito cerrado de fuerte interrelación de todos los factores, pues «una crisis energética en una parte del mundo puede dar lugar a una crisis económica en otra, a una revolución tecnológica en un tercer lugar y aún a una crisis demográfica en una cuarta zona, provocando todo ello una crisis generalizada»6. Esta concepción global, planetaria, se destaca en la idea de la ciudad terrenal de R.-J. Dupuy, en la que el hombre del siglo XXI toma (o debería tomar) conciencia de una vecindad generalizada en la que la humanidad debe ser tenida en cuenta en un gran esfuerzo político y jurídico, apropiado para asegurar la supervivencia7. Más especificadamente, el mismo R.-J. Dupuy señalaba que el estudio de las regiones polares muestra la necesidad de superar el juego de las soberanías enfrentadas, y añadía: «[e]l Ártico, con fronteras con cinco Estados establecidas sobre la base de principios o viejos tratados, juega un papel demasiado importante en la ecología del planeta para que los Estados conserven una competencia discrecional en la gestión de este espacio y sus recursos. Su ejercicio debe estar condicionado por la salvaguardia de los intereses de la humanidad»8. Y la humanidad, o la comunidad internacional, no pueden ser, como ya advertía P. Fauchille a principios del siglo XX también a propósito de las regiones polares, palabras desprovistas de significado; y precisaba cómo pertrechar de sentido a esas ideas: «que las regiones polares [sean] objeto de una 5 6 7 8 Véase, J. A. Carrillo Salcedo: Curso de Derecho Internacional Público, Tecnos, 1996, Madrid, págs. 17-18. A. J. Rodríguez Carrión: Lecciones de Derecho Internacional Público, ob. cit., pág. 47. Véase también el concepto de grupo social como una comunidad mundial planetaria cerrada de C. Fernández de Casadevante Romaní: Derecho Internacional Público, Dilex, Madrid, 2003, págs. 25-78. R.-J. Dupuy: La clôture du système international: la cité terrestre, Presses Universitaires de France, París, 1989. R.-J. Dupuy: «La emergencia de la humanidad», en M.R. Montaldo (dir.): El Derecho Internacional en un mundo en trasformación. Liber amicorum en homenaje al profesor Eduardo Jiménez Aréchaga, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1994, págs. 212-216. 38 Claudia Cinelli suerte de condominium plural… [que se conviertan] en una posesión común de todos los miembros de la familia de las naciones. Por la interdependencia y la solidaridad económicas de los Estados, uno de los fundamentos del Derecho de Gentes moderno es la cooperación, sobre la base de la igualdad jurídica, entre todos los países del mundo: cada vez que aparece una situación nueva en el Derecho Internacional, la regulación debe buscarse en interés general y no en función del interés egoísta de tal o cual nación determinada»9. Sin embargo, lo que está ocurriendo actualmente es que la nueva situación de «visibilidad» del Ártico trae a un primer plano a los intereses particulares (sobre todo) de los Estados árticos, especialmente los ribereños, dejando en la penumbra a los intereses comunes de la comunidad internacional en su conjunto o de la humanidad. Ahora bien, antes de entrar en el estudio más especifico del Ártico desde la perspectiva de las principales funciones del Derecho Internacional, este Capítulo introduce algunas cuestiones preliminares. En este sentido, comenzará por una breve descripción del Ártico entre la mitología y la historia (A), manifestará la indefinición geográfica y jurídica del espacio al que llamamos «Ártico» (B), abarcará las nuevas oportunidades y preocupaciones que están surgiendo en relación con el Ártico básicamente desde tres perspectivas —a saber: la perspectiva de los Estados árticos ribereños, las perspectivas nórdica y europea y, la perspectiva de los pueblos indígenas inuit— (C), seguirá con un análisis sobre «El proyecto sobre gobernanza ártica. Un futuro sostenible para el Norte» que se está desarrollando en el marco de una plataforma circumpolar de carácter académico y social (D) y, finalmente, 9 «C’est en définitive d’une sorte de condominium plural qu’elles [les régions polaires] doivent être l’objet: elles doivent devenir une possession commune de tous les membres de la famille des nations. […] En raison de l’interdépendance et de la solidarité économiques des Etats, l’un des fondements du droit des gens moderne est la coopération, sur la base de l’égalité juridique, de tous les pays du monde: chaque fois que dans le droit international une situation nouvelle apparaît, le règlement doit en être cherché dans l’intérêt général et non pas dans l’intérêt égoïste de telle ou telle nation déterminée. La communauté internationale ne peut pas être un mot vide de sens» [P. Fauchille: Traité de droit international public, segunda parte, libro primero, Rousseau, París, 1925, págs. 658-659]. El énfasis no está en el original. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 39 analizará el potencial impacto de la nueva visibilidad internacional del Ártico en la otra cuestión polar, es decir, la del continente antártico (E). A. EL ÁRTICO ENTRE LA MITOLOGÍA Y LA HISTORIA Según la tesis «El Hogar Ártico de los Vedas», de la que es autor el estudioso y político hindú Lokamanya Bal Gandahar Tilak (18561920)10, las tierras árticas se corresponden con la «tierra extrema» o «región extrema» —Uttarakuru en sánscrito, denominada en griego Paràdeisos— y, por tanto, con la cuna de la principal civilización indoeuropea, ligada al mundo de los dioses. Basándose en una lectura astronómica de los «Vedas», antiguos textos sánscritos que forman la base del extenso sistema de escrituras sagradas del hinduismo, Tilak sostiene que hacia 4500 a.c., cuando la constelación de Orión señalaba el equinoccio de primavera y el Dragón indicaba el Polo Norte11, se desarrolló en el extremo norte la originaria civilización indoeuropea, aprovechando el período climáticamente más favorable que se haya verificado nunca en tal área, momento que ha sido denominado en los sucesivos estudios como «optimum climático»12. 10 11 12 B. G. Tilak: The Arctic Home in the Vedas, Messrs.Tilak Bros Gaikwar Wada, Poona, 1903 [texto disponible en inglés en Cakravartin, Traditional Sacred Knowledge: http://www.cakravartin.com]. Llamado por sus compatriotas «Lokamanya», es decir, «maestro honrado en el mundo entero», estudioso de sánscrito, nacionalista indio y luchador por la independencia, Tilak fue el primer líder popular del Movimiento de Independencia. Murió el 10 de agosto de 1920, día en el que tuvo lugar la primera acción no violenta de Gandhi y a la que los ingleses respondieron con la masacre de Amritsar. Ya antes, en 1893, Tilak estudió los alineamientos astronómicos en relación con las descripciones en los textos sagrados en su libro The Orion (en la versión española «La constelación de Orión», 1893) y afirmó que la cultura védica ya existía en la India en el cuarto milenio a.c. [Véase, B. G. Tilak: Orione. A proposito dell’antichità dei Veda, traducido y comentado por Giuseppe Acerbi, Edizioni Culturali Internazionali Genova (ECIG), Genova, 1ª ed., 1991]. «[I]t is not at all surprising if the date of primitive Aryan life is found to go back to it from 4500 B.C., the age of the oldest Vedic period. In fact, it is the main point sought to be established in the present volume. There are many 40 Claudia Cinelli Después, los cambios del clima, atestiguado por varias tradiciones, convierten en inhabitables dichas tierras, obligando a la población de aquellos lugares a buscar nuevos asentamientos en latitudes más meridionales. Así, apoyando la tesis de Tilak, no falta quien en la actualidad se atreva a afirmar tanto que desde las tierras árticas partió Abraham directo hacia la Tierra Prometida como que desde allí descendieron los sumerios, pues en sánscrito la palabra Sumeru, que retoma la montaña sagrada Meru de los mitos indios, indica el centro polar ártico. De esta forma, el recuerdo de un antiquísimo desastre climático ha estado en la memoria de muchos pueblos: de ahí los mitos nórdicos, como el del «crepúsculo de los dioses», donde se anuncian toda una serie de inviernos terribles en los que no saldrá más el sol, como, por ejemplo, en la destrucción llevada a cabo por la nieve y el passages in the Veda, which, though hitherto looked upon as obscure and unintelligible, do, when interpreted in the light of recent scientific researches, plainly disclose the Polar attributes of the Vedic deities, or the traces of an ancient Arctic calendar; while the Avesta expressly tells us that the happy land of Airyan Vaêjo, or the Aryan Paradise, was located in a region where the sun shone but once a year, and that it was destroyed by the invasion of snow and ice, which rendered its climate inclement and necessitated a migration southward. These are plain and simple statements, and when we put them side by side with what we know of the Glacial and the post-Glacial epoch from the latest geological researches, we cannot avoid the conclusion that the primitive Aryan home was both Arctic and inter-Glacial. I have often asked myself, why the real bearing of these plain and simple statements should have so long remained undiscovered; and let me assure the reader that it was not until I was convinced that the discovery was due solely to the recent progress in our knowledge regarding the primitive history of the human race and the planet it inhabits that I ventured to publish the present volume. […] The progress of geological science in the latter half of the last century has, however, now solved the difficulty by proving that the climate at the Pole during the inter-Glacial times was mild, and consequently not unsuited for human habitation. […] It is true that if the theory of an Arctic and inter-glacial primitive Aryan home is proved, many a chapter in Vedic exegetics, comparative mythology, or primitive Aryan history, will have to be revised or rewritten […]. But, as Mr. Andrew Lang has put it, it should always be borne in mind that «Our little systems have their day, or their hour: as knowledge advances they pass into the history of the efforts of pioneers» [Ibídem, págs. IV-V (la cursiva no está en el original)]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 41 hielo del paraíso principal de los arios, el Aryana Vaêjo. En este caso, según los textos antiguos, el dios Ahura Mazda advirtió a Yima, primer rey de los hombres, que una serie de rigidísimos inviernos destruiría su país; después de eso vendrían diez meses de invierno y dos de verano13. De esta forma el Ártico pasó de paraíso terrestre a ser una tierra de destrucción y muerte que el transcurso de los siglos hacia la Edad Media, entre historia y mitología, ha calificado como patria de la celebración de los Nibelungos y del terror diseminado por los Vikingos mediante sus expediciones de saqueo a lo largo de las costas atlánticas hacia el sur de Europa. Pero, pasando a la Edad Moderna, y dando un paso más en estos cuentos de sed de sangre de los demonios y de redención de los ángeles, brujerías y magia negra inspirada por la poderosa naturaleza árti13 Cfr. F. Vinci: Omero nel Baltico. Saggio sulla geografia omerica, Palombi Editore, Roma, 4ª ed., 2003. El italiano F. Vinci está especializado en ingeniería nuclear pero su afición por la Antigua Grecia le hizo trabajar con erudición durante años sobre la geografía de las obras de Homero. De forma breve puede decirse que Vinci sostiene que la geografía homérica, que en el mar Mediterráneo padece de muchas contradicciones, halla su lugar natural en el mundo nórdico del «Mediterráneo Ártico». Literalmente, afirma que «l’aver riscontrato attraverso l’analisi della geografia omerica la provenienza settentrionale degli Achei […] non solo conferma le ipotesi del Tilak sull’origine degli Arii ma, più in generale consente finalmente di gettare nuova luce anche sull’annosa questione della patria primordiale degli altri popoli appartenenti alla familia indoeuropea, nonché sul motivo che li spinse a migrare verso sedi più accoglienti: la poesia di Omero, «incrociata» con le conoscenze attuali del clima, ci dà la chiave per penetrare in ambiti finora inaccessibili» [Ibídem, pág. 382]. De ello concluye: «Il reale escenario dell’Illiade e dell’Odissea è identificbile non nel mar Mediterraneo, ma nel nord dell’Europa. Le saghe che hanno dato origine ai poemi provengono dal Baltico e dalla Scandinavia, dove nel II milenio a.c. fioriva l’età del bronzo e dove sono identificabili molti luoghi omerici tra cui Troia e Itaca; le portarono in Grecia in seguito al tracollo dell’«optimum climatico», i grandi navigatori che nel XVI secolo a.c. fondarono la civiltà micenea: essi ricostruirono nel Mediterraneo il loro mondo originario, in cui si erano svolte la guerra di Troia e le altre vicende della mitologia greca, e perpetuarono di generazione in generazione, trasmettendolo poi alle poche successive, il ricordo dei tempi eroici e delle gesta compiute dai loro antenati nella patria perduta» [Ibídem, pág. 433]. 42 Claudia Cinelli ca, que se manifiesta a través de sus adversas condiciones climáticas, se ha llegado a colocar la puerta del infierno a los pies de la montaña de Domen, situada entre dos pequeños pueblos pesqueros del norte de Noruega, Kiberg y Vardø, cuyos nombres todavía rememoran los numerosos procesos por brujería que tuvieron lugar, sobre todo, en el siglo XVII. En la Edad Contemporánea, entre estos sugestivos mitos y leyendas históricas que transitan entre el paraíso y el infierno, el velo de misterio que cubre el Ártico se llegó a utilizar para conseguir el apoyo político necesario en la elaboración de una estrategia —la teoría de los sectores— que permitiera la adquisición de un titulo válido de soberanía sobre las tierras e islas localizadas en el sector entre los extremos este y oeste de las costas de Canadá y el Polo Norte. En este sentido, al comienzo del siglo XX, el senador canadiense P. Poirier subrayó la importancia de las reclamaciones de soberanía de Canadá sobre el Polo Norte argumentando la importancia de este último, no sólo desde la perspectiva de los soñadores —para quienes futuras investigaciones confirmarían el mito de que el Ártico es el Jardín del Edén—, sino también de la muy probable vuelta al Ártico de los cambios en el clima (períodos glaciales y períodos cálidos) en un futuro próximo y, por consiguiente, de que los cambios geofísicos traídos por el recalentamiento ártico crearan nuevas oportunidades económicas en aquellas tierras extremas14. 14 «Nous ne verrons pas ce changement, mais nos descendants le verront. Il est même possible que l’on découvre, un jour, où l’Eden, où le Paradis terrestre était situé. Nous savons tous, en effet, que certains rêveurs, de sérieux rêveurs même, —car les rêveurs sont tous ou moins sérieux—, croient que ce Paradis perdu était au pôle Nord. Ces opinions sont du domaine des hypothèses: mais ce qui n’est pas de ce domaine, c’est le retour de périodes glaciales et de périodes chaudes. Ce qui est passablement certain, c’est que les glaces du pôle fondront encore et que l’homme civilisé ne tardera pas à s’emparer de nouveau des terres polaires redevenues cultivables. Nous pouvons donc prévoir au moyen de l’imagination —et sans en faire un grand effort— nous pouvons prévoir le temps où ces régions arctiques seront couvertes de cités, villes, de villages et champs labourés; nous pouvons prévoir le temps où la civilisation du Canada s’entendra de l’Atlantique au Pacifique, et de la latitude isotherme actuelle jusqu’au pôle Nord. Il est également possible qu’alors, MM les sénateurs, il nous soit très nécessaire, á nous Canadiens, d’avoir le El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 43 En la actualidad, el Ártico está, en efecto, experimentando cambios geofísicos a causa del derretimiento del hielo. El velo de misterio, hoy en día, sigue existiendo, debido en gran medida al desconocimiento científico de los efectos (a escala local) y de los retro-efectos (a escala global) ocasionados por dichos cambios, así como por las repercusiones que producen en el orden internacional desde una perspectiva geopolítica y económica. B. EL ÁRTICO Y LOS ESTADOS ÁRTICOS El Ártico es una vasta área, sobre todo marina, con muchos recursos y un medio ambiente (todavía) maravillosamente salvaje y ajeno a la contaminación, sobre todo, en comparación con la mayor parte de las áreas del mundo. Se extiende sobre un sexto de la masa continental de la Tierra, más de treinta millones de kilómetros cuadrados y veinticuatro husos horarios. Tiene una población de aproximadamente cuatro millones de habitantes, que aglutina más de treinta diferentes comunidades indígenas y docenas de idiomas15. No hay consenso sobre la definición del espacio físico al que hoy llamamos «Ártico»16. Entre otros, dos han sido los métodos más utilizados para determinar su espacio geográfico: por un lado, el criterio del trazado de la llamada «línea del crecimiento del árbol», 15 16 pôle comme porte de sortie, parce que, d’après les derniers arrangements faits, nous nous trouvons comme cernés et ne pouvons à bien dire trouver un point terminus pour notre nouveau chemin de fer national transcontinental, le Grand tronc Pacifique…» [Reseña del Senado citada por René Waultrin (René Dollot): «La question de la souveraineté des terres arctiques», RGIDP, t. XV, 1908, parte tercera, págs. 401-423, pág. 414]. Para más información véase el portal electrónico del Consejo Ártico: http:// www.arctic-council.org Sólo hay cierta aceptación general en torno al origen de la palabra Ártico: se postula que procede de la voz griega arktos (αρκτος), que significa «oso», es decir, los fascinantes reyes blancos que allí viven y que además han inspirado la denominación de las constelaciones de la Osa Mayor y de la Osa Menor, que se encuentran muy cerca de la Estrella Polar. Por contra, la antítesis con la Antártica ya es clara desde la terminología empleada pues su nombre proviene de ant-arktos, que significa «sin oso». 44 Claudia Cinelli es decir, la línea que aproximativamente coincidía con otra línea, a saber, la línea isotérmica de 10ºC (en el mes más cálido, julio) más allá de la cual la temperatura no permitía el crecimiento de árboles en ningún período del año; por otro lado, ante la variabilidad de la temperatura, se ha llegado a un mayor consenso en torno a la adopción de la llamada «línea del círculo polar ártico», identificada en el paralelo de latitud Norte 66° 33’ de acuerdo con el sistema cartográfico (Ilustración nº 117). En este sentido, la Comisión Europea en la Comunicación «La Unión Europea y la Región Ártica» de noviembre de 2008, define la región ártica como la zona en torno al Polo Norte al norte del Círculo Polar Ártico que comprende el océano Ártico y los territorios de los ocho Estados árticos —Canadá, Dinamarca (Groenlandia), Estados Unidos, Federación de Rusia, Islandia, Finlandia, Noruega y Suecia— que se hallan dentro de esa zona18. 17 18 Mapa elaborado por el grupo de trabajo del Consejo Ártico «Programa de Supervisión y Evaluación» del Consejo Ártico»: Geographical Coverage: http://www.amap.no Comisión de las Comunidades Europeas, La Unión Europea y la región ártica, 20 de noviembre de 2008, COM (2008) 763 final, pág. 1. Ya en 1997, la Agencia Europea sobre Medio Ambiente (en adelante «AEMA») en un informe sobre el estado del medio ambiente ártico, definió de forma muy imprecisa el «Ártico europeo» considerando el mismo como aquel espacio que incluye, entre otros, Islandia y el archipiélago de Svalbard y que se extiende a la Tierra de Francisco José, al archipiélago de Novaja Zernlja y a la provincia de Murmansk. Además, la misma perspectiva geográfica se adoptó, mutatis mutandis, en el marco de una política exterior de vecindad de la Unión Europea comúnmente conocida como «Dimensión Septentrional». Cfr. el extracto del mencionado informe: «There is no single geographical definition of the extent of the Arctic, and even less so of the European Arctic. There is also no political agreement on the definition of the concept. The definition used in this report is therefore deliberately imprecise, as the geographical distribution of the various phenomena, species, impacts, characteristics, etc. of importance to the region do not always coincide. For the purpose of this report, the European Environment Agency has identified the European Arctic as follows: Iceland, Svalbard archipelago, Franz Joseph Land, and Novaja Zernlja; Scandinavia and Finland north of the Arctic Circle; Murmansk oblast and northern Arkangelsk oblast, northern Karelia, and Nenets east to Yamal; the seas of these land areas as well as the international waters between them» [The State of the Arctic Environment, informe El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 45 Ilustración nº 1 De cualquier forma, en distintos programas de investigación se ha optado por diferentes delimitaciones del «Ártico» en función de las exigencias requeridas por los temas de estudio (Ilustración nº 219). 19 de 22 de octubre de 1997, disponible en el portal electronico de AEMA: www.eea.europa.eu/es]. Cfr. UArctic Atlas: http://www.uarctic.org/AtlasMapLayer.aspx?m=642& amid=5955. Los distintos colores corresponden a los siguientes grupos de Trabajo del Consejo Ártico: AMAP; AHDR; CAFF; EPPR. 46 Claudia Cinelli Ilustración nº 2 Asimismo las organizaciones internacionales que más activamente participan en el Ártico, como por ejemplo la Organización Marítima Internacional (en adelante «OMI») y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante «FAO»), tienen diferente competencia ratione loci según su definición de Ártico (Ilustraciones nº 320 y 421, respectivamente). 20 21 Fuente OMI: ámbito geográfico de aplicación de las Directrices denominada en denominación oficial en inglés, Guidelines for Ships Operating in Arctic Ice-Covered Waters, [IMO Doc. MSC/Circ. 1056-MEPC/Circ. 399], de 23 de diciembre de 2002 (Anexo de dichas Directrices, pág. 7). Fuente FAO: Zona No. 18: http://www.fao.org/fishery/area/Area18/en El ártico ante el derecho del mar contemporáneo Ilustración nº 3 Ilustración nº 4 47 48 Claudia Cinelli No obstante la indefinición del Ártico, parece generalmente aceptado que dentro de los límites del espacio ártico hay territorios pertenecientes a ocho Estados, comúnmente denominados «Estados árticos»22. Aunque tampoco exista una definición de «océano Ártico» y de sus mares regionales que lo separan, por un lado, de la parte septentrional del océano Pacifico —por ejemplo, el Mar de Beaufort, el mar de Barents, el mar de Bering y el mar de Chukchi— y, por otro lado, de la parte septentrional del océano Atlántico —entre otros, el mar de Labrador, mar de Lincoln y el mar de Noruega— de los ocho Estados, cinco se clasifican Estados ribereños —Canadá, Dinamarca (por Groenlandia23), Estados Unidos, la Federación de Rusia y Noruega—, mientras que los tres restantes —Finlandia, Islandia, Suecia— están situados en parte en el espacio delimitado por la línea del círculo polar ártico (Finlandia y Suecia) o bien en el espacio delimitado por la línea del crecimiento del árbol (Islandia), pero sin litoral dentro de la correspondiente cuenca marítima ártica. 22 23 Cf. Artículo 2 de la Declaración por la que se establece el Consejo Ártico de 1996. El 25 de noviembre de 2008 se sometió a referéndum popular el régimen de autogobierno de Groenlandia, decantándose la mayoría en favor de un nuevo régimen de autonomía. El 21 de junio de 2009 entró en vigor el Acta de Autonomía, que básicamente confiere nuevas competencias al Gobierno de Groenlandia en asuntos fundamentales para el desarrollo sostenible de las comunidades indígenas como el logro de los derechos de explotación exclusiva de los recursos minerales. En definitiva, el Acta de Autonomía representa un importante hito que podría llevar a una declaración de independencia de Groenlandia como Estado soberano. No en vano el Capítulo 8 del Acta de Autonomía, titulado «El acceso de Groenlandia a la independencia», contempla esta posibilidad y el apartado 4 del su artículo 21 dispone que la independencia de Groenlandia deberá implicar la soberanía de la misma sobre su territorio, lo que a su vez traería consigo, aunque esa disposición no lo especifique, la proyección de la soberanía territorial a los espacios marinos, submarinos y aéreos, de acuerdo con el Derecho Internacional general. Para más información, véase el portal electrónico del gobierno de Groenlandia, Greenland Home Rule Government (Namminersornerullutik Oqatussat) en: http://uk.nanoq.gl. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 49 C. NUEVAS OPORTUNIDADES Y PREOCUPACIONES: LAS CONFERENCIAS DE ILULISSAT DE 2008 Y LA DECLARACIÓN INUIT DE 2009 La disyuntiva entre los intereses nacionales y los intereses de la comunidad internacional se puso de manifiesto con ocasión de dos Conferencias de 2008, ambas celebradas en la ciudad de Ilulissat (Groelandia), cuyo nombre de origen groenlandés no podía tener otro significado que el de «iceberg», pues está situada a unos doscientos cincuenta kilómetros al norte del círculo polar y en ella confluyen una inmensa masa de hielo y el estruendo provocado por el rápido desplazamiento del hielo hacia el mar a través de un fiordo creado de forma natural por los icebergs. La primera Conferencia se celebró en mayo de 2008 por los Estados árticos ribereños desde una perspectiva local (1) y la segunda, en septiembre de 2008, fue organizada por el Consejo Nórdico de Ministros desde una perspectiva más global (2). Además, en 2009 los pueblos indígenas inuit de Groenlandia, Canadá, Alaska adoptaron la Declaración Circumpolar Inuit sobre la soberanía ártica en la que manifestaron públicamente su unión para hacer frente a la preocupación surgida ante la posición de exclusividad de los Estados árticos ribereños en el Ártico (3). 1. La perspectiva de los Estados árticos ribereños: la Declaración de Ilulissat Ilulissat fue elegida por el Ministro de Asuntos Exteriores de Dinamarca, Per Stig Møller, y por el Presidente de la Región Autónoma de Groenlandia, Hans Enoksen, como sede para la celebración de la Conferencia sobre el océano Ártico de mayo de 2008, a la que fueron convocados y en la que participaron los representantes gubernamentales de los cinco Estados ribereños árticos. En dicha Conferencia, los representantes de esos Estados adoptaron la Declaración de Ilulissat24 cuyo contenido se divide básicamente 24 Declaración de Ilulissat, de 28 de mayo de 2008, reproducida en el Anexo I de esto estudio [Texto disponible en el portal electrónico del Gobierno de Groenlandia, cit.]. 50 Claudia Cinelli en dos partes. En la primera parte, los Estados árticos ribereños reafirmaron su soberanía, los derechos soberanos y la jurisdicción en el océano Ártico (pretendidamente) de acuerdo con el Derecho Internacional —en particular, del Derecho del Mar (1.1). Por otro lado, en la segunda parte, manifestaron la intención de empeñarse en el desarrollo de una cooperación de carácter sobre todo político, es decir, jurídicamente «blanda», para alcanzar objetivos de intereses comunes no sólo entre ellos sino también entre ellos y otras entidades interesadas, pero sin hacer mención alguna a los intereses generales de la comunidad internacional en el Ártico y, aún menos, a aquellos de la humanidad (1.2). 1.1. Soberanía, derechos soberanos y jurisdicción en el océano Ártico en la Declaración de Ilulissat Lejos de querer un Tratado Ártico ad modum del Ántartico25, en la primera parte de la Declaración de Ilulissat, los Estados ribereños árticos tratan de minimizar la importancia de los cambios —subrayando el carácter potencial (que no actual)— del impacto del fenómeno del cambio climático tanto en los ecosistemas como en las condiciones de sustento de los habitantes locales y de los pueblos indígenas, así como de la posible explotación de los recursos naturales26. A su vez, ponen énfasis en la posición privilegiada, o mejor dicho, única que esos Estados ribereños tienen debido a la soberanía, los derechos soberanos y la jurisdicción que los principios y normas generales del Derecho Internacional existentes, en particular, el Derecho del Mar, les reconocen para hacer frente a los retos y oportunidades que la «cuestión 25 26 Esta referencia fue aún más explícita en el discurso de apertura de la Conferencia por el Presidente de la Región Autónoma de Groenlandia: «[w]e do not feel any need for a new legal regime ad modum the Antarctic Treaty» [Texto del discurso en inglés está disponible en el portal electrónico del Gobierno de Groenlandia]. «The Arctic Ocean stands at threshold of significant changes. Climate change and the melting of ice have a potential impact on vulnerable ecosystems, the livelihoods of local inhabitants and indigenous communities, and the potential exploitation of natural resources» [Declaración de Ilulissat, párr. 2]. El énfasis no está en el original. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 51 ártica» presenta. De esta forma, el Derecho del Mar ofrece normas para la delimitación de la plataforma continental; la protección del medio marino, incluyendo las zonas cubiertas de hielo; la libertad de navegación, la investigación científica marina y otros usos legítimos del mar27. Por consiguiente, se comprometen al respecto tanto de este marco jurídico como de las reglas generales de resolución de eventuales controversias en caso de posibles solapamientos de reclamaciones28. Dos años después, dicha posición se reafirmó en el encuentro a nivel ministerial en lo que fueron convocados y participaron de nuevo solo los cinco Estados árticos ribereños que tuvo lugar el 29 de marzo de 2010 en Chelsea, Canada29. Sin embargo, no hacen mención alguna a la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (en adelante «CNUDM» o «Convención de 1982»). Dicha Convención —la Carta Constitucional de los mares y océanos— se encuentra en vigor desde 1994 y cuenta con una participación casi universal30, incluida la de los Estados ribereños árticos a excepción de los Estados Unidos31. 27 28 29 30 31 «By virtue of their sovereignty, sovereign rights and jurisdiction in large areas of the Arctic Ocean the five coastal states are in a unique position to address these possibilities and challenges. […] Notably, the law of the sea provides for important rights and obligations concerning the delineation of the outer limits of the continental shelf, the protection of the marine environment, including ice-covered areas, freedom of navigation, marine scientific research, and other uses of the sea». [Ibídem, pár. 3]. El énfasis no está en el original. «We remain committed to this legal framework and to the orderly settlement of any possible overlapping claims» [Ibídem]. El énfasis no está en el original. Cfr. Chair’s Sumamry disponible en Foreign Affaire and Internacional Trade Canada: http://www.international.gc.ca/international/index.aspx En el momento en que se escribe, la Convención de 1982 tiene ciento sesenta y dos ratificaciones. Por orden cronológico, Noruega ratificó la Convención de 1982 el 24 de junio de 1996; la Federación de Rusia, el 15 de marzo de 1997; Canadá, el 7 de noviembre de 2003 y Dinamarca, el 16 de noviembre de 2004. La Comunidad Europea, ya Unión Europea, también ratificó la Convención de 1982 el 1 de abril de 1998. Notoria es la oposición de los Estados Unidos a dicha Convención. No obstante, como veremos más adelante, parece que 52 Claudia Cinelli Cabe subrayar que la CNUDM, junto a sus dos Acuerdos aplicativos (el relativo al régimen de patrimonio común de la humanidad de la Parte XI de la CNUDM de 199432 y el relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de pescas transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios de 199533), ofrece un marco jurídico bajo el cual quedarían protegidos tanto los intereses particulares de aquéllos inspirados en el principio de la soberanía, como los intereses de la humanidad garantizados a través de una cooperación institucionalizada de carácter funcional y solidario34. A pesar del impacto geopolítico a nivel global de los cambios geofísicos del Ártico, en definitiva, la primera parte de la Declaración de Ilulissat refleja el celo de los Estados ribereños árticos a la hora de preservar su soberanía y poder exclusivos dificultando cambios jurídicos hacia un Derecho Internacional que contribuya, tal y como establece el Preámbulo de la CNUDM, «a la realización de un orden 32 33 34 los crecientes intereses económicos en el océano Ártico están provocando un cambio de rumbo. El Acuerdo de 28 de julio de 1994, relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, está en vigor desde el 28 de julio de 1996. Todos los Estados árticos ribereños que son partes de la Convención son partes del Acuerdo de 1994. El Acuerdo de 4 de agosto de 1995, sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de pescas transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, está en vigor desde el 11 de diciembre de 2001. Todos los Estados árticos ribereños Partes de la Convención son Partes del Acuerdo de 1995. Junto con la CNUDM, existen otros convenios especiales, muchos de los cuales han sido adoptados en el seno de la OMI, donde también hay normas generalmente aceptadas igualmente aplicables al espacio marino ártico (véase Capitulo Cuarto de este estudio). Entre otros, cabe citar: el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (en adelante «SOLAS 74»); el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (en adelante «MARPOL 73/78»), junto con sus Protocolos y Anexos; y la Convención Internacional sobre Normas de Formación, Titulación, y Guardia para los Marinos de 1978 (en adelante «STCW»). El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 53 económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y las necesidades de toda la humanidad […]»35. 1.2. La cooperación en el océano Ártico en la Declaración de Ilulissat En la segunda parte de la Declaración de Ilulissat, tras afirmar su función como administradores y gestores de la protección del ecosistema ártico36, los Estados ribereños del Ártico dan especial importancia a la vulnerabilidad del medio ambiente marino y se empeñan en garantizar de acuerdo con el Derecho Internacional, la protección y conservación tanto a nivel nacional como a nivel internacional a través de una cooperación mutua entre ellos y con otras entidades interesadas: actores estatales y actores no estatales, árticos y no árticos37. En relación con la navegación marítima, los Estados ribereños del Ártico manifiestan la intención de trabajar juntos, incluso a través de la OMI, para reforzar las medidas existentes y desarrollar otras nuevas en orden a aumentar el nivel de seguridad de la navegación marítima y para prevenir o reducir los riesgos de contaminación derivada de los buques38. De la misma manera, manifiestan la necesidad de una cooperación para regular tanto el turismo como las actividades de pesca y de investigación, cuyo incremento aumentaría los riesgos de accidentes medioambientales. Finalmente, tras comprometerse a garantizar la seguridad de la vida en el mar mediante acuerdos bilaterales y multilaterales entre 35 36 37 38 Parrafo 5 del Preambulo de la CNUDM. «The Arctic Ocean is a unique ecosystem, which the five coastal states have a stewardship role in protecting» [Declaración de Ilulissat, pár. 5]. «We will take steps in accordance with international law both nationally and in cooperation among the five states and other interested parties to ensure the protection and preservation of the fragile marine environment of the Arctic Ocean» [Ibídem]. El énfasis no está en el original. «In this regard we intend to work together including through the International Maritime Organization to strengthen existing measures and develop new measures to improve the safety of maritime navigation and prevent or reduce the risk of ship-based pollution in the Arctic Ocean» [Ibídem]. El énfasis no está en el original. 54 Claudia Cinelli los Estados «pertinentes» —o sea, entre Estados no necesariamente árticos—39, concluyen manifestando su contribución y participación en foros internacionales como el foro sub-circumpolar del Consejo Euro-ártico de Barents y el circumpolar del Consejo Ártico40. En otras palabras, cierran la Declaración de Ilulissat fomentando la cooperación política41. En definitiva, la segunda parte de la Declaración de Ilulissat conduce, por un lado, al desarrollo de mecanismos de cooperación donde la perspectiva de los intereses comunes entre los Estados árticos y entre ellos y otras entidades se concretan en el marco de un Derecho «blando», esto es, un «Derecho» de carácter específico para el Ártico pero no estrictamente vinculante. Por otro lado, no parece existir (todavía) la voluntad estatal de encaminarse hacia un proceso legislativo formal para la conversión de ese «Derecho» en un Derecho «duro» específico para el Ártico y compatible con el marco general de la CNUDM. 2. Las perspectivas nórdica y europea: «El Ártico: Nuestra Preocupación Común» Frente a la perspectiva de los Estados árticos ribereños, unos meses después el Consejo Nórdico de Ministros aportó otra perspectiva del Ártico poniendo énfasis sobre fenómenos globales (a saber: el cambio climático y la globalización) que no responden a la lógica de las reglas de la delimitación territorial, y ambos se manifiestan como multiplicadores de amenazas frente a las exigencias globales impuestas en interés de la humanidad. 39 40 41 «Will work to promote safety of life at sea in the Arctic Ocean, including through bilateral and multilateral arrangements between or among relevant states» [Ibídem, pár. 6]. El énfasis no está en el original. «The Arctic Council and other international fora, including the Barents Euro-Arctic Council, have already taken important steps on specific issues, for example with regard to safety of navigation, search and rescue, environmental monitoring and disaster response and scientific cooperation, which are relevant also to the Arctic Ocean» [Ibídem, pár. 7]. «The five coastal states of the Arctic Ocean will continue to contribute actively to the work of the Arctic Council and other relevant international fora» [Ibídem]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 55 Más precisamente, entre el 9 y el 11 de septiembre de 2008, el Consejo Nórdico de Ministros, compuesto por dos Estados árticos ribereños —a saber, Dinamarca (con Groenlandia y la isla Feroe) y Noruega—, junto con tres Estados árticos no ribereños —a saber, Finlandia, Islandia, y Suecia— auspició la Conferencia «El Ártico: nuestra preocupación común» en la misma ciudad de Ilulissat. A diferencia de la anterior Conferencia de mayo de 2008 limitada a los Estados árticos ribereños, fueron convocados y participaron, entre otros, ministros, políticos y representantes de las instituciones de la Unión Europea, de sus veintisiete Estados miembros y de sus Estados asociados, de China y la República de Corea, delegados de los pueblos indígenas, así como del Consejo Ártico y de los demás Consejos sub-circumpolares de los que la Comisión Europea es miembro, a saber, el Consejo de los Estados Bálticos y el Consejo euro-ártico de Barentes. Siendo el Consejo Nórdico de Ministros un componente integral de la más amplia cooperación de la Unión Europea, la susodicha Conferencia, precedida de un estudio específico elaborado igualmente en el seno de dicho Consejo titulado «La Unión Europea y el Ártico. Políticas y acciones»42, representó un decisivo punto de inflexión para que la Unión Europea tomase decisivamente conciencia de las fuertes interconexiones que la unen a la región ártica y de la imprescindible necesidad de hacer frente, de manera coordinada y sistemática, a las preocupaciones comunes para el Ártico en un contexto global mediante cauces de cooperación tanto con los Estados árticos como con otras partes interesadas43. 42 43 A. Airoldi: The European Union and the Arctic. Policies and Actions, ANP, 2008. Disponible en el portal electrónico de la Conferencia en análisis, Common Concern for the Arctic: http://www.norden.org/conference.arctic2008/ report_on_eu_policies.asp. «The developments in the Arctic are increasingly a subject for political dialogue and policy discussion in global and regional fora and within individual States. There’s a need to facilitate coordination of international action to meet the many challenges facing the Arctic region. Cooperation with and within the EU is of great importance for the Arctic, since a range of the existing policies and activities pursued by the EU impact on the Arctic region. The NCM [Nordic Council of Ministers] has therefore commissioned this review of the EU’s policies and its administrative processes that are 56 Claudia Cinelli Sin la más mínima ambición por alcanzar una posición común sobre el cómo abarcar la «cuestión ártica» en un contexto global, pero con la pretensión de hacer frente a los intereses particulares de los Estado árticos ribereños y sentar las bases para una futura reflexión más a fondo a favor de los intereses comunes, el informe adoptado tras la finalización de la Conferencia expone un claro listado de preocupaciones de alcance general sobre el Ártico que surgen de los binomios: cambio climático/medio ambiente ártico, globalización/desarrollo local y explotación de recursos terrestres/marinos-renovables/ no renovables44. Un mes después, las conclusiones de dicho informe fueron retomadas por la Resolución del Parlamento Europeo sobre gobernanza en el Ártico, adoptada el 9 de octubre de 2008. El Parlamento Europeo, contrariamente a la perspectiva de los Estados árticos ribereños y volviendo —hasta cierto punto— a la concepción de la analogía polar «Antártica-Ártico», sugirió a la Comisión Europea la apertura de negociaciones dirigidas a adoptar un tratado internacional ad modum del Tratado Antártico (completado por el Protocolo de Madrid de 1991) al menos en relación con la zona que se encuentra en el centro del océano Ártico. Cabe precisar que dicha posición del Parlamento 44 related to or affect the development in the Arctic. The aim of the report is to create an overview of existing policies of the EU of importance to the Arctic and to identify possible areas of co-operation. It also constitutes an input to the Nordic Council Ministers’ Arctic Conference «Common Concern for the Arctic» that will take place on the 9-10 September in Ilulissat, Greenland»[Introducción, Ibídem]. «The purpose of the Conference was not to adapt common positions. […] The focus of the Conference has been on the Arctic and the European Union and how the best assist the different components of the EU to address Arctic issues more effectively and in amore coherent manner. This raises the question of the competence of the Union. […] I belive that Conclusion should be presented as they apperar in the lists. Eventually, these lists might be transformed into action plans that can be monitored by the Secratariat of the Nordic Council and others. […] It is crucial that we not just talk and read reports – we must act! A very important contribution to the Conference is the review of existing EU policies and actions that are related to and affect developments in the Arctic» [Introducción, Informe de la Conferencia, disponible en el portal electrónico de la misma, cit.]. El énfasis no está en el original. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 57 Europeo no fue reiterada con la Resolución de 20 de enero de 2011 sobre una política sostenible de la UE para el Alto Norte45. Sin embargo, aparte de abstractas formulaciones en distintos instrumentos internacionales aplicables en el Ártico, los intereses de la humanidad ya quedarían, en principio, protegidos en relación con dicha zona de acuerdo con el régimen jurídico del patrimonio común de la humanidad de la Parte XI de la CNUDM y su Acuerdo aplicativo de 1994. En este sentido, en noviembre de 2008 la Comisión Europea, apoyó la plena aplicación del marco jurídico existente (el Derecho del Mar contemporáneo), pero, a diferencia de los Estados árticos ribereños, mencionó explícitamente la CNUDM como instrumento de cooperación institucionalizada para contribuir a mejorar la gestión, —o mejor dicho, de acuerdo con la expresión utilizada por la Comisión Europea— la gobernanza multilateral del Ártico. En este sentido, la Comisión Europea promueve un sistema de regulación donde quedarían protegidos, sin eliminar la garantía de independencia soberana de los Estados ribereños, los intereses comunes de la comunidad internacional y los derechos inalienables sobre los recursos de la Zona ártica que pertenecen a toda la humanidad, en cuyo nombre actuaría la Autoridad Internacional de Fondos Marinos. En definitiva, la Conferencia de Ilulissat del Consejo Nórdico de Ministros y, gracias a ella, el incipiente interés y la participación de la UE en la región Ártica, se enmarcan en un contexto general de reflexión sobre una serie de problemáticas relativas al juego de las soberanías y al reajuste de los intereses contrapuestos en el Ártico que, mutatis mutandis, fueron resueltos en el interés de toda la humanidad cuando se plantearon hace décadas en el Antártica, pero que se afrontan con distintos espíritu y, puesto que, a diferencia de la Antártica, el Ártico es un espacio en parte habitado y aproximadamente un tercio de los cuatro millones de habitantes son indígenas. 45 Resolución del Parlamento Europeo sobre la gobernanza del Ártico, Bruselas, de 9 de octubre de 2008; y Resolución del Parlamento Europeo sobre una política sostenible para el Alto norte, Estrasburgo, 20 de enero de 2011. 58 Claudia Cinelli 3. La perspectiva indígena: la Declaración inuit sobre la soberanía ártica La Declaración Circumpolar Inuit sobre la soberanía ártica (en adelante «Declaración Inuit»), fue adoptada el 28 de abril de 2009 por los líderes Inuit de Groenlandia, Canadá y Alaska46. La adopción de la Declaración Inuit es el resultado de un proceso de consultas entre los líderes Inuit de los mencionados Estados árticos que comenzó oficialmente en la Cumbre de Kuujjuaq (Nunavik, Canadá), celebrada los días 6 y 7 de noviembre de 2008. En particular, el 7 de noviembre, con ocasión del Día Internacional Inuit, manifestaron públicamente su unión para hacer frente a la preocupación surgida ante la posición de exclusividad de los Estados árticos ribereños en relación con la soberanía del Ártico tomada en la Declaración de Ilulissat de mayo de 2008. En este sentido, lamentaron el casi total olvido por parte de los Estados ribereños de los derechos de los inuit y declararon que tanto la conducción de las relaciones internacionales en el Ártico como la resolución de las controversias territoriales no sólo conciernen a los Estados árticos (u otros Estados) sino también a los pueblos indígenas47. Además, el desarrollo de una cooperación institucionalizada en el Ártico con la participación de las organizaciones de los pueblos indígenas no debería trascender las agendas de los Estados árticos relativas a la soberanía, a los derechos soberanos y al tradicional mo- 46 47 Texto reproducido en el Anexo II de este estudio y disponible en: http:// www.itk.ca/circumpolar-inuit-declaration-arctic-sovereignty. En términos generales sobre Derecho Internacional, Estados y pueblos indígenas, véase, entre otros, P. Jull: «L’internationalisme arctique et inuit», Revue Études Internationales, vol. XX, n. 1, 1989, págs. 115-130; S. J. Anaya: Los pueblos indígenas en el Derecho Internacional, trad. de L. RodríguezPiñero Royo, en colaboración con P. Gutiérrez Vega y B. Clavero Salvador, Trotta, Madrid, 2005; F. Lenzerini: «Sovereignity Revisited: International Law and Parallel Sovereignty of Indigenous People», Texas Internationa Law Journal, vol. 42, 2006, págs. 155-189. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 59 nopolio de reivindicaciones estatales en el contexto de asuntos internacionales48. Siguiendo esta línea y tras aclarar que la tierra ártica es la tierra ancestral de los Inuit (Inuit Nunaat), la Declaración Inuit consta de tres apartados explicativos que confluyen en el cuarto apartado, donde finalmente se manifiesta claramente la posición de los Inuit en relación con la cuestión de la soberanía en el Ártico. El primer apartado, titulado «Inuit y el Ártico», se centra en la íntima relación de los Inuit con el Ártico. En la misma se califica a los Inuit como pueblo, como pueblo indígena, como pueblo indígena del Ártico, como ciudadanos de Estados árticos y, finalmente, como ciudadanos indígenas de Estados árticos, a nivel circumpolar y local49. El segundo apartado aborda el desarrollo del concepto de soberanía y hace constar que no existe una definición generalmente aceptada al respecto. Se sostiene que, desde la perspectiva de los pueblos indígenas, debería ser interpretada según el contexto de las reivindicaciones sobre la libre determinación de los pueblos. En este marco, denuncian el hecho de que los Estados árticos excluyeran totalmente a los pueblos indígenas de los debates sobre asuntos de soberanía50. 48 49 50 «At the first Inuit Leaders’ Summit, 6-7 November 2008, in Kuujjuaq, Nunavik, Canada, Inuit leaders from Greenland, Canada and Alaska gathered to address Arctic sovereignty. On 7 November, International Inuit Day, we expressed unity in our concerns over Arctic sovereignty deliberations, examined the options for addressing these concerns, and strongly committed to developing a formal declaration on Arctic sovereignty. We also noted that the 2008 Ilulissat Declaration on Arctic sovereignty by ministers representing the five coastal Arctic states did not go far enough in affirming the rights Inuit have gained through international law, land claims and selfgovernment processes. The conduct of international relations in the Arctic and the resolution of international disputes in the Arctic are not the sole preserve of Arctic States or other States; they are also within the purview of the Arctic’s indigenous peoples. The development of international institutions in the Arctic, such as multi-level governance systems and indigenous peoples’ organizations, must transcend Arctic States’ agendas on sovereignty and sovereign rights and the traditional monopoly claimed by States in the area of foreign affairs» [Declaración Inuit, Seccion 4, parr. 4.1 y 4.2]. Ibídem, parr. 1-1.8. «In spite of a recognition by the five coastal Arctic states (Norway, Denmark, Canada, USA and Russia) of the need to use international mecha- 60 Claudia Cinelli El tercer apartado mira hacia la posibilidad de ejercer la soberanía por los Inuit en términos de participación activa en la toma de decisiones y avanza la idea de una administración conjunta con los Estados árticos en el marco de una institución regional que opere en un contexto de cooperación global. En este sentido, este apartado concluye poniendo de manifiesto que el fundamento, la proyección y el disfrute tanto de la soberanía ártica como de los derechos soberanos requieren comunidades saludables y sostenibles51. En este sentido, se afirma que «sovereignity begins at home»52 brindando la oportunidad de establecer mecanismos futuros de cooperación de acuerdo tanto con el marco jurídico de la CNUDM como con el ámbito político del Foro Internacional para las Cuestiones Indígenas y de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas53. Por último, el cuarto apartado llega a afirmar claramente la inextricable unión de los inuit respecto de los asuntos de soberanía y de los derechos soberanos con base en el derecho de la libre determinación, encontrando allí el fundamento jurídico que los legitimaría a 51 52 53 nisms and International Law to resolve sovereignty disputes (see 2008 Ilulissat Declaration), these states, in their discussions of Arctic sovereignty, have not referenced existing international instruments that promote and protect the rights of indigenous peoples. They have also neglected to include Inuit in Arctic sovereignty discussions in a manner comparable to Arctic Council deliberations»[Ibídem pár. 2.6]. «The foundation, projection and enjoyment of Arctic sovereignty and sovereign rights all require healthy and sustainable communities in the Arctic» [Ibídem, pár. 3.12]. Ibídem. «We will exercise our rights of self-determination in the Arctic by building on institutions such as the Inuit Circumpolar Council and the Arctic Council, the Arctic-specific features of international instruments, such as the icecovered-waters provision of the United Nations Convention on the Law of the Sea, and the Arctic-related work of international mechanisms, such as the United Nations Permanent Forum on Indigenous Issues, the office of the United Nations Special Rapporteur on the Rights and Fundamental Freedoms of Indigenous Peoples, and the UN Declaration on the Rights of Indigenous Peoples» [Ibídem, pár. 3.13]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 61 estar presentes, estrecha y constructivamente, con los Estados árticos para trazar el futuro de la gobernanza del Ártico54. En definitiva, los inuit parecen reivindican su participación en el ejercicio de la soberanía de los Estados ribereños árticos (Alaska, Canadá y Groenlandia) pero sin poner en duda esa soberanía y los intereses soberanos ante las preocupaciones generales sobre la salvaguardia de los intereses comunes. D. «El PROYECTO SOBRE GOBERNANZA ÁRTICA. UN FUTURO SOSTENIBLE PARA EL NORTE» El 29 de junio de 2009 la Universidad de Tromsø lanzó «El proyecto sobre gobernanza ártica. Un futuro sostenible para el Norte» (en su sigla inglés, «AGP»). Dicho proyecto es una iniciativa no oficial con sede administrativa en la Universidad de Tromsø, y respaldado por un grupo privado de miembros fundadores, conocidos como Arctic Funders Group55. La finalidad primordial del AGP es el estudio de una forma adecuada de regulación del Ártico que, ante la proliferación institucional y normativa, evite el riesgo de la fragmentación facilitando un proceso de integración de los distintos ámbitos de cooperación internacional ártica. En este sentido, más allá de la función político-normativa del Derecho Internacional y de las relaciones internacionales, el término «gobernanza» se define como una función social para la regulación de las dimensiones humana y medioambiental del Ártico56. 54 55 56 «Issues of sovereignty and sovereign rights in the Arctic have become inextricably linked to issues of self-determination in the Arctic. Inuit and Arctic States must, therefore, work together closely and constructively to chart the future of the Arctic». [Ibídem, pár. 4.3]. Cfr. el portal electrónico del AGP: The Arctic Governance Project. A sustainable future for the North: http://www.arcticgovernance.org/home.132703. en.html «Governace is a social function centered on steering human societies away from bad outcomes (e.g. the depletion of fish stocks, the spread of hazardous wastes) and toward good outcomes (e.g. the regulation of persistent organic pollutants). Although governments often play a central role in the supply of governance, less formal arrangements are also important in meeting the de- 62 Claudia Cinelli En otras palabras, el AGP parece reflejar lo que R. Falk ha definido como «gobernanza desde abajo»57, a saber, una regulación que —en ausencia de una autoridad gubernamental central—, se basa en valores compartidos por la sociedad civil: por ejemplo, minimizar los conflictos, maximizar el bienestar económico, lograr justicia social y política y mantener la calidad medioambiental58. Partiendo de la definición de «Ártico» utilizada por el Grupo de Trabajo del Consejo Ártico del AMAP, y basándose en el resultado de las distintas evaluaciones científicas del Consejo Ártico y del legado del IV Año Polar Internacional (2007-2009), el AGP pretende reunir las perspectivas de toda una serie de entidades internacionales que están presentes, de una forma u otra, en el foro político del Consejo Ártico, y están relacionadas con los pueblos indígenas y/o con la protección del medio ambiente. En este sentido, el proyecto recopila distintas propuestas de regulación y, tras un atento escrutinio de las mismas, tiene la ambición de llegar a una serie de conclusiones acerca de la dirección que debería tomar un nuevo sistema de regulación del Ártico y su implementación. Con el fin de alcanzar dicho objetivo, el AGP se compone de tres etapas a desarrollar entre julio de 2009 y julio de 2010 bajo la direc- 57 58 mand for governance in many settings. We generally refer to governance systems that address problems arising from human-environment interactions (e.g. the arrangements dealing with climate change and the conservation of polar bears) as environmental or resource regimes. Such regimes play prominent roles at all levels of social organization from the local (e.g. informal rules governing the subsistence harvest of caribou in the North American Arctic) to the global (e.g. the long-range transport of persistent organic pollutants). Because there is no world government to deal with transnational problems, issue-specific regimes are particularly important in efforts to come to terms with large scale problems such as climate change or the loss of biological diversity. The Arctic Governance Project covers the full range of environmental and resource regimes that are relevant to the pursuit of sustainability in the circumpolar Arctic» [Cfr. el portal electrónico del AGP] El énfasis no está en el original. R. Falk: Predatory Globalization. A Critique, CUP, Cambridge, 1999, pág. 130. Ibídem, pág. 171. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 63 ción de un Comité compuesto por personas de reconocida competencia en relación con asuntos árticos. La coordinación del AGP ha recaído sobre Oran Young, Profesor de la Universidad de California (Santa Bárbara), y Else Grete Broderstad, Directora del Centro de Estudios Saami de la Universidad de Tromsø59. El primero empezó a analizar las posibilidades de establecer un régimen jurídico para el Ártico ya desde principios de los años noventa60. La segunda, firme en la reivindicación de los derechos de los Saami, representa ahora, en términos más generales, la evidencia de la participación activa de actores no estatales, en particular, los pueblos indígenas, en el proceso de desarrollo de una gobernanza para el Ártico. La primera etapa, que finalizó en septiembre de 2009, ha aportado la publicación de un Compendium como una recopilación en continuo desarrollo de las distintas propuestas de gobernanza aplicables al Ártico61. La segunda etapa se finalizó en enero de 2010 con la celebración de la Cumbre sobre la Gobernanza del Ártico, celebrada en Tromsø el 30 y 31 de enero de 2010, en el marco de la cual alrededor de sesenta participantes, la mayoría nacionales de Estados árticos, buscan el común denominador de las distintas propuestas recopiladas en el mencionado Compendium identificando los desafíos transversales y una serie de principios para conducir un dialogo constructivo en torno a específicas propuestas de solución62. Sin embargo, tras animados de- 59 60 61 62 Senter for samiske studier, Universitetet i Tromsø: http://www.sami.uit.no/ Entre otras publicaciones, véase O.R. Young: Creating regimes: Arctic accords and international governance, ob. cit.; The Internationalization of the Circumpolar North: Charting a course for the 21st Century, Stefansson Arctic Institute, Akureyri, 2000; Arctic Human Development Report, Stefansson Arctic Institute, Akureyri, 2004; «Governing Arctic: from Cold War Theater to Mosaic of Cooperation», Global Governance, vol. 11, n.1, 2005, págs 9-16; «The Arctic in Play: Governance in Time of Rapid Change», IJMC, vol. 24, 2009, págs. 423-442. En el momento en el que se escribe, el Compendium consta de más de 1200 artículos sobre básicamente temas de asuntos terrestres, marítimos y atmosféricos. Los trabajos desarrollados en el seno de la Cumbre se basaron principalmente en el análisis del informe elaborado por O.R. Young: «The Arctic: Governance Compass and Barometer. White Paper», de 1 de enero de 2010, 64 Claudia Cinelli bates, no se llegó a una posición común sobre una cuestión clave del proyecto: el alcance y significado de «sostenibilidad para el Norte». Finalmente, la tercera y última etapa pivotó, principalmente, sobre un trabajo de información acerca de las conclusiones de las investigaciones. El mismo se llevó a cabo mediante la publicación como recurso electrónico, junto con el Compendium, de las síntesis de los estudios, de las contribuciones académicas y de las comunicaciones políticas de expertos en la materia que hayan sido aportadas a lo largo de los dos años de duración del proyecto. En definitiva, la relevancia del AGP se desprende por ser, actualmente, el único estudio de investigación circumpolar a nivel académico y social que está acompañando los desarrollos llevados a cabo en la práctica estatal. De todas maneras, el proyecto se encuentra en pleno desarrollo y, hasta la fecha, es muy difícil analizar el alcance de su incidencia «hacia arriba» en la esfera político-jurídica del proceso en desarrollo de institucionalización de la cooperación internacional ártica. E. EL ÁRTICO Y LA ANTÁRTICA: DISTINTAS PERSPECTIVAS DE ANÁLISIS Ambas regiones polares han sido objeto de debates relativos a la adquisición de títulos válidos de soberanía territorial y, para ambas, en un primer momento, se pensó en una división en sectores como criterio de atribución alternativo al cumplimiento del requisito de la ocupación efectiva. De todas maneras, la teoría de los sectores no desembocó en una práctica generalmente aceptada y los primeros años y de los informes preparados por G. Fondahl y S. Irlbacher-Fox: «Indigenous Governance in the Arctic», de noviembre de 2009; J. Barnaby: «Indigenous Decision Making Processes: What We Can Learn from Traditional Governance?», de diciembre de 2009 y, finalmente, la contribución «Governance Project. Panel Discussion» de P. A. L. Cochran, Directora executiva del Programa: Indigenous Peoples Global Summit on Climate Change. La Directora, retomando la importancia de la Declaración inuit sobre la sobreranía ártica de 2009, afirma lo siguiente: «I invite you to utilize this Declaration in our deliberations on Arctic Governance». Los informes y las contribuciones citadas están disponibles en el portal electrónico del AGP. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 65 de la Guerra Fría marcaron un cambio de rumbo que separó el destino jurídico de las regiones polares. Por un lado, las características geofísicas del continente antártico —un desierto blanco deshabitado y aislado por el mar— aplacaron la secular obsesión territorial de los Estados y abrieron la puerta a la posibilidad de renunciar (aunque temporalmente) a sus derechos de soberanía en beneficio de los derechos inalienables de la humanidad. Posibilidad que se materializaría —casi treinta años después— en la creación jurídica de la Zona Internacional de los fondos marinos. Por otro lado, en sentido contrario, las características geofísicas del océano Ártico —una cuenca marítima con una posición central entre las tierras habitadas de América del Norte y Eurasia que une estratégicamente el océano Pacifico con el Atlántico— animaron, aún siendo zonas de hielo, la obsesión de soberanía territorial de los Estados y su proyección a los espacios marinos y submarinos árticos. Esto aportó importantes contribuciones en el marco del desarrollo del Derecho del Mar, incluyendo un artículo específico en la CNUDM para las zonas marinas cubiertas de hielo —a saber el artículo 23463—, lo que pone de manifiesto la falacia de la calificación del espacio ártico en su totalidad como espacio de interés internacional, junto con el continente antártico; queda, eso sí, la posibilidad de la delimitación de una Zona Internacional de Fondos Marinos en el océano Ártico (y puede 63 A pesar del Tratado Antártico de 1959, en principio el artículo 234 de la CNUDM podría aplicarse también a los espacios marítimos generados por el continente antártico. Por ejemplo, Reino Unido y Australia han proclamado la zona económica exclusiva de 200 millas incluyendo espacios marinos antárticos. Cfr. United Kingdom, Proclamation (Maritme Zone) No. 1 of 1993; Australian Maritime Legislation Amendment Act 1994. Cf. T. Treves: «The Antarctic Treaty System and the New Law of the Sea», en F. Francioni and T. Scovazzi: International Law for Antarctica, Kluwer Law International, The Hague-London-Boston, 1996, págs. 377-409. Además, en términos más generales sobre Antartica, R. Guyer: «The Antarctic System», RCADI, vol. 139, t. II, 1973, págs. 149-226; F. Francioni: «Le conservation et la gestion des ressources de l’Antarctique», RCADI, vol. 260, 1996, págs. 239404; G. Tamburelli (ed.): The Antarctic Legal System. The Protection of the Environment of the Polar Regions, Istituto di Studi Giuridici InternazionaliConsiglio Nazionale della Ricerca, Giuffré Editore, Milano, 2008; Regioni Polari, Enciclopedia Giuridica Treccani, 2010. 66 Claudia Cinelli que también en el océano Antártico…) y, obviamente, su sujeción al régimen jurídico de patrimonio común de la humanidad. El fenómeno del deshielo está despertando actualmente cada vez más los apetitos económicos de los Estados, sobre todo de los Estados árticos ribereños, que reafirman la histórica obsesión de las pretensiones de soberanía sobre el océano Ártico; esos apetitos se están despertando quizás hasta tal punto que la aparición de nuevas oportunidades económicas podrían conllevar la posibilidad de que los Estados cambien, a su vez, su forma de mirar el continente Antártico y los espacios marinos y submarinos generados por dicho continente. Los Estados —es verdad, no todos (hasta la fecha, 48 Estados y, entre ellos, todos los Estados árticos, salvo Islandia), y al margen de las Naciones Unidas64— supieron plasmar en el Tratado de 1959 la perspectiva de los intereses generales en el régimen de la Antártica. No es un régimen irreversible —el Protocolo de Madrid de 1991, y más precisamente su artículo VII sobre la prohibición de las actividades (salvo el caso que sean actividades científicas) relacionadas con los recursos minerales, frenó los primeros intentos de primar la explotación de recursos sobre la protección del medio ambiente y la preservación de la Antártica para la ciencia y la paz65—, pero las tentaciones no 64 65 De todas maneras, no faltaron discusiones que plantearon la posibilidad de establecer un régimen internacional de administración fiduciaria para la Antártica bajo la autoridad de las Naciones Unidas rechazando posiciones académicas que sostenían que «Charter applied only to people not pinguins»[ P. Becks: The International Politics of Antarctica, Croom Helm, London&Sydney, 1986, pág. 271]. Si bien es verdad que, hasta la fecha solo 48 Estados son partes del Tratado Antártico (entre aquellos, 28 Partes Consultivas y 20 Partes no Consultivas y, entre estos últimos, dos Estados árticos ribereños: Canadá y Dinamarca), hay disposiciones que amplían su margen de aplicación fomentando la cooperación con el sistema de Naciones Unidas, como por ejemplo, el artículo III apartado 2 y el artículo X del Tratado Antártico. El Tratado Antártico de 1959 no contempla la explotación de los recursos naturales. Discerniendo entre los recursos vivos y minerales, los primeros se regulan, por un lado, por la Convención sobre conservación de la foca antártica, firmada en Londres, el 11 de febrero de 1972 y, por otro, por la Convención sobre la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, adoptada en Camberra, 20 de mayo de 1980. En relación con los recursos minerales, tras la tentativa de reglamentación con la Convención de Welling- El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 67 han sido vencidas para siempre. Actualmente, tales tentaciones parecen proyectarse de nuevo hacia la explotación de recursos minerales en la plataforma continental antártica planteando, en perspectiva futura, incertidumbres jurídicas ante la interacción entre el régimen internacional de la Antártica —incluso, el mencionado Protocolo de Madrid de 1991 y, en particular, su artículo VII— y la aplicación de la CNUDM en los espacios (sobre todo) submarinos antárticos y, aún más, en la potencial existencia de la Zona internacional de fondos marinos antárticos de acuerdo con la Parte XI y su Acuerdo Aplicativo de 199466, siempre y cuando se dicha Zona se considere «área del Tratado Antártico». En 2008 con ocasión de la presentación a la Comisión de Límites de las Naciones Unidas de la propuesta del límite exterior de la plataforma continental de la isla Ascensión en el océano Antártico, territorio británico de ultramar, el Reino Unido especificó en una Nota diplomática que la propuesta «will not include areas of continental shelf appurtenant to Antarctic, for which a submission may be later»67. 66 67 ton de 2 de junio de 1988, finalmente quedan regulados explícitamente con la prohibición del artículo 7 del Protocolo de Madrid de 1991. Todavía no se ha abarcado la cuestión jurídica de la explotación de recursos minerales en la plataforma continental antártica en las reuniones de los Estados Partes de la CNUDM que se han celebrado hasta la fecha [Informe de la 19a Reunión de los Estados Partes, Nueva York, 22 a 26 de junio de 2009, SPLOS/203]. Antes de todos, hay que notar que las funciones de la Comisión de Limites de las Naciones Unidas —órgano técnico establecido por la CNUDM— son principalmente dos según el artículo 3 del Anexo II de la CNUDM: por un lado, examinar los datos y otros elementos de información presentados por los Estados ribereños respecto de los limites exteriores de la plataforma continental y, por otro lado, prestar asesoramiento científico y técnico, si lo solicita el Estado ribereño interesado. Cfr. Nota diplomática de 9 de mayo de 2008, no. 168/08, pág. 2. El énfasis no está en el original. Además, un año después el Reino Unido reitera la misma posición con ocasión de la propuesta del límite exterior de la plataforma de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur afirmando que «[i]n accordance with the UK’s Note No. 168/08 of 9 May 2008, this submission does not include areas of continental shelf appurtenant to Antarctica» [Submission in respect of the Falkland Islands, and of South Georgia and the South Sandwich Islands, 68 Claudia Cinelli Por su parte, el 4 de mayo de 2009 Noruega presentó a la Comisión de Límites la propuesta del límite exterior en relación con la isla Bouvetøya y la tierra Dronning Maud en el océano Antártico, especificando en el mismo sentido que «Norway requests the Commission in accordance with its rules not to take any action for the time being with regard to the information in this submission that relates to continental shelf appurtenant to Antarctic»68. La reacción de otros Estados partes del Tratado Antártico fue casi inmediata, y, entre aquellos, también la de dos Estados árticos ribereños, a saber, los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia, que aclararon en una nota diplomática —respectivamente enviada al Secretario General de 68 Executive Summary, de 11 de mayo de 2009, pág. 5]. Nótese que el Reino Unido sigue el mismo argumento jurídico desarrollado ya en 2004 en la presentación de Australia a la Comisión de Límites en la parte relativa al límite exterior de la plataforma continental ampliada en la región del territorio antártico australiano que corresponde a una superficie de hasta 686.821 kilómetros cuadrados más allá de las 200 millas marinas contadas desde la línea de base territorial [Cfr., Plataforma continental: presentación de Australia, traducción no oficial al castellano, 15 de noviembre de 2004, págs. 11-13]. De todas formas, dicha área está afectada por delimitaciones pendientes con Francia y Noruega debido a la superposición entre la superficie de la plataforma continental de Australia, objeto de la mencionada presentación, y toda parte de esa zona correspondiente a Francia o bien a Noruega que, posteriormente, se incluyó en las presentaciones que Francia y Noruega hicieron a la Comisión en 2009. Noruega presenta el siguiente argumento jurídico y opta por la primera opción: «Norway has regard to the circumstances of the area south of 60 degrees South Latitude and the special legal and political status of Antarctica under the provisions of the Antarctic Treaty, including its article IV, and notes that appurtenant to Antarctica there exist areas of continental shelf the extent of which has yet to be defined. It is open to the States concerned to submit information to the Commission which would not be examined by it for the time being, or to make a partial submission not including such areas of continental shelf, for which a submission may be made later, notwithstanding the provisions regarding the ten-year period established by article 4 of Annex II to the Convention and the subsequent decision on its application taken by the Eleventh Meeting of States Parties to the Convention» [Continental Shelf Submission of Norway in respect of Bouvetøya and Dronning Maud Land, pág. 9, de 4 de mayo de 2009]. El énfasis no está en el original. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 69 las Naciones Unidas el 4 de junio y el 15 de junio de 2009— que el artículo IV del Tratado Antártico prohíbe tanto nuevas reclamaciones de soberanía territorial como la ampliación de las reclamaciones anteriormente hechas, mientras dicho Tratado se halle en vigencia. Sin embargo, no se mencionó el artículo VII del Protocolo de Madrid de 199169. Si bien es verdad que, en época previas, el régimen internacional para la Antártica pudo servir, para algunos, de fuente de inspiración para concebir el Ártico como un espacio enteramente de interés de la humanidad llevando a la analogía «Antártica-Ártico», ahora la nueva visibilidad del Ártico parece desembocar en una analogía contraria de nacionalización: en perspectiva futura, las mencionadas propuestas a la Comisión de Límites en relación con el límite exterior de la plataforma continental antártica hacen pensar en un posible deshielo jurídico de las pretensiones estatales hasta ahora congeladas, a causa del calor que se está verificando ante nuevos apetitos económicos en relación, sobre todo, con los recursos minerales polares árticos y antárticos. A diferencia del Ártico, sin embargo, la Antártica no ha llegado (por el momento) a ser escenario u objeto de discordia internacional. 69 Cfr. las Notas Diplomáticas de los EEUU (4 de junio de 2009); Federación de Rusia (15 de junio de 2009) y de otros Estados no árticos, como India (31 de agosto de 2009); Holanda (30 de septiembre de 2009), y, finalmente de Japón (19 de noviembre de 2009) [Cfr. el portal electrónico de la Comisión de Límites]. Parte primera LA COEXISTENCIA DE LOS ESTADOS EN EL ÁRTICO El estudio de la coexistencia en el Ártico se desarrolla abarcando el concepto de soberanía, que por su naturaleza se extiende usque ad coelum usque ad infernos1, desde una perspectiva del Derecho Internacional como orden jurídico delimitador de competencias estatales a través de distintos cauces en el que los Estados participan simultáneamente, pero no necesaria y automáticamente: el unilateral, el bilateral y el multilateral, incluido el de las Organizaciones Internacionales. En primer lugar, el análisis se centra en el tema de la soberanía territorial y aérea sobre las tierras e islas en el espacio ártico (Capítulo Primero); en segundo lugar, se focaliza en el régimen jurídico del océano Ártico (Capítulo Segundo). 1 M. H. Nordquist, R. Shabtai y A.Yankov: United Nations Convention on the Law of the Sea 1982. A Commentary, Martinus Nijhoff Publishers, Dordrech-Leiden-Boston, 1991, vol. 2, pág. 52. Capítulo Primero LA SOBERANÍA SOBRE ESPACIOS TERRESTRES Y AÉREOS ÁRTICOS No existiendo actualmente cuestiones jurídicas pendientes de soberanía sobre espacios terrestres y aéreos de los Estados árticos1, salvo el caso de la controversia entre Dinamarca y Canadá sobre la isla Hans y, en menor medida, del régimen del archipiélago de Svalbard, este Capítulo procede a analizar, en primer lugar, la soberanía de los Estados árticos ribereños en el marco del proceso de adaptación de las normas y principios generales de Derecho Internacional a las condiciones singulares de carácter geofísico y estratégico que el espacio ártico presenta. De acuerdo con el Derecho consuetudinario, dicha soberanía se proyecta sobre el espacio aéreo suprayacente al territorio terrestre, a las aguas interiores y al mar territorial2. Razones cifradas en el desarrollo de la industria aeronáutica junto con la posición estratégico militar del Ártico, han inclinado los intereses sobre todo de los Estados Unidos en cuestiones de seguridad tanto a nivel nacional como internacional. Además, la soberanía aérea en el Ártico adquiere particular importancia en relación con las condiciones a la que está sujeta 1 2 Para una detallada retrospectiva histórico-jurídica sobre las cuestiones de soberanía en el Ártico, véase, entre otros, R. Dollot: «Le droit international des espaces polaires», RCADI, vol. 75, t. II, 1949, págs., 115-200; M.W. Mouton: «The International Regime…», ob. cit.; D. Pharand: «The Legal Status of the Arctic Regions», RCADI, vol. 163, t. II, 1979, págs. 49-116. De forma complementaria, véase, entre otros, los siguientes artículos: R. D. Hayton: «The Polars Problems and International Law», AJIL, vol. 52, n. 4, 1958; R. Waultrin (R. Dollot): «Le problème de la souveraineté des Pôles», RGIDP, t. XVI, 1909, págs. 649-660. Por ejemplo, véase, el siguiente extracto de la sentencia de la CIJ de 1986, Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua: «The basic legal concept of State sovereignty in customary international law, expressed in, inter alia, Article 2, paragraph 1, of the United Nations Charter, extends to the internal waters and territorial sea of every State and to the air space above its territory» [pár. 122]. 74 Claudia Cinelli la soberanía «plena y absoluta» de Noruega en relación con el espacio aéreo del archipiélago Svalbard (A). En segundo lugar, el Capítulo proporciona algunas consideraciones sobre los Estados árticos no ribereños (B) y, en tercer y último lugar, finalizará con el análisis del caso de la isla Hans (C). A. LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS ÁRTICOS RIBEREÑOS En el marco de la cuestión sobre el estatuto jurídico del Ártico, la existencia de normas y principios generales internacionales vigentes, tanto convencionales como consuetudinarias, aplicables en abstracto a todos los espacios, ocasionó una labor constructiva de adaptación normativa a las características singulares de dicha región polar3. Básicamente se destacan tres tendencias distintas en torno a la aplicación (o no) de los criterios ordinarios de los que depende el éxito de la reivindicación territorial. Estas tendencias son: (i) la tradicional firma de acuerdos entre Estados interesados; (ii) la derogación del clásico criterio de la ocupación efectiva mediante la elaboración de la teoría de los sectores; y, finalmente, (iii) la relativización de dicho 3 De acuerdo con W. L.G. Joerg: «In the discussion of political sovereignty in the Polar Regions in the present booklet it has been the chief aim to record the developments of recent years. The principles of international law (at least in their strictly legal aspects) have not deal with because they are regarded as outside of the province of the geographer. The reader desiring information on this score is referred to a standard manual on the subject. However, in any consideration of these questions which aims to achieve an equitable result, the geographical factor must be taken into account. This is especially important because physical conditions in the Polar Regions differ radically from those in temperate lands, where the principles of international law have in the main been formulated» [«Brief History of Polar Exploration since the Introduction of Flying. A Review of the History of Polar Explorations since the Introduction of Flying and Air Navigation with the Status of Political Sovereignty in the Arctic and Antarctic», American Geographical Society, Special Publication, n. 11, 2ª versión revisada, 1930, pág. 77]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 75 criterio mediante la introducción del elemento corrector de la mera intención de poseer un territorio. (i) En primer lugar, la adquisición de títulos válidos de soberanía mediante acuerdos internacionales se realizó con la firma del Tratado de cesión de Alaska a los Estados Unidos de América y del Tratado relativo al archipiélago de Spitsbergen (Svalbard) en favor de la soberanía noruega sobre el mismo, aunque con algunas características sui generis. Ambos títulos adquieren particular interés en relación con la proyección aérea de dicha soberanía. (ii) En segundo lugar, la tentativa muy peculiar de derogar el cumplimiento del ordinario requisito de la ocupación efectiva se concretó originariamente mediante la elaboración y —hasta cierto punto— aplicación por parte de Canadá de la teoría de los sectores, aunque actualmente dicho Estado parece haberla abandonada definitivamente. De todas maneras, la teoría (originaria) canadiense fue aplicada e incluso reelaborada por parte de Rusia; y de dicha reelaboración surgió una teoría derivada de los sectores, pero que tampoco tuvo un relevante éxito en la práctica. Además, todo esto ocasionó ciertos debates sobre la cuestión de la soberanía aérea pues en 1914 Rusia introdujo el primer servicio de navegación aérea por el espacio ártico4. No se hizo esperar la reacción de Canadá, quien a lo largo de los años veinte también comenzó a desarrollar un servicio de transporte aéreo, convirtiéndose muy pronto en el líder mundial de la navegación aérea ártica5. Paralelamente, se iniciaron sendos estudios de geografía aérea que delimitaron la «proyección polar», constituida por rutas aéreas rectas de Norte a Sur y vi- 4 5 «The Russian claim to be the first to introduce plans into the Arctic with the Nagurski’s flights of 1914 in Novaya Zemlya is almost certainly valid» [M. Mardsden: «Resources and Communications in the Arctic» in R. St.J. MacDonald: The Arctic Frontier, ob. cit., pág. 49]. Para un analisis general, véase, W. L. G. Joerg: «Brief History of Polar Exploration since the Introduction of Flying. A Review of the History of Polar Exploration since the Introduction of Flying and Air Navigation with the Status of Political Sovereignty in the Arctic and Antarctic», ob.cit.]. 76 Claudia Cinelli ceversa6. Sin embargo, dicho debates no tienen particular importancia pues reflejaron grosso modo aquellos respecto a los espacios terrestres retomando la teoría de los sectores7. (iii) En tercer lugar, la Corte Permanente de Justicia Internacional (en adelante «CPJI»), con ocasión de la controversia territorial sobre Groenlandia Oriental entre Noruega y Dinamarca, eludió la necesidad de encontrar una vía alternativa a la tradicional ocupación efectiva pues, sin llegar a derogarlo, relativizó el hecho de ocupar un territorio con el elemento corrector de la mera intención de poseerlo. Sobre esta base, la CPJI falló en favor de la soberanía de Dinamarca sobre Groenlandia. Sin embargo, desde los años ochenta Groenlandia ha venido adquiriendo una cierta libertad de autogobierno que recientemente ha desembocado reforzándose en un nuevo régimen de autonomía, vigente desde el 21 de junio de 2009. En los desarrollos que siguen se abarcará con mayor detalle las circunstancias que están en la base de la calificación en tanto que Estados ribereños árticos de: los Estados Unidos de América, por la adquisición de Alaska (1); de Noruega, con análisis particular del régimen del archipiélago de Svalbard (2); de Canadá (3); de Rusia (4); y, por último, de Dinamarca, por Groenlandia (5). 1. Los Estados Unidos de América en el Ártico Este epígrafe comienza con una breve perspectiva histórica sobre la soberanía territorial de los Estados Unidos en el Ártico (1.1) y finaliza con un análisis de las cuestiones de seguridad nacional e internacional que la proyección aérea de dicha soberanía trajo consigo en los años de la Guerra Fría (1.2). 6 7 « […] the so-called polar projection, prepared by laying a geometric plane on Pole at right angles to the earth’s axis, and depicting the globe with the North Pole as the center and with the South Pole as outer circumference […] The significant of this projection lies in the ease with which rectilinear air routes between all points of the globe can be observed» (E. Plischke: «TransPolar Aviation and Jurisdiction over Arctic Air Space», ob. cit., pág. 1000). Véase, E. Baldwin: «The Law of the Airship», AJIL, vol. 4, 1910, págs. 95108. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 77 1.1. La adquisición de Alaska y la «renuncia» al Polo Norte En 1867, mediante el pago de más de siete millones de dólares a Rusia, los Estados Unidos adquirieron el título válido de soberanía sobre el territorio de Alaska8. Debido a la existencia de un Tratado de cesión válidamente celebrado, la adquisición estadounidense no generó ninguna cuestión jurídica relevante, aunque en el contexto político-social hizo surgir muchas críticas. En este sentido, el territorio de Alaska fue calificado a través de la expresión Seward’s folly, debido tanto al apellido del Secretario de Estado estadounidense que llevó a cabo la negociación, el Sr. William H. Seward, como al sentir común de incomprensión respecto a su estrategia política. Efectivamente, el aislamiento geográfico y las condiciones climáticas de Alaska no la hacían parecer, prima facie, un territorio ni económica ni militarmente «útil»9. Algo más de cuarenta años habían transcurrido cuando, con ocasión de la expedición ártica dirigida por el estadounidense Robert Peary, quien se supone que llegó en 1909 por primera vez al Polo Norte10, se volvió a confirmar aquella perspectiva político-económica del «utilitarismo». 8 9 10 Treaty concerning the Cession of the Russian Possessions in North America by his Majesty the Emperor of all the Russias to the United States of America, 30 de marzo de 1867. Baste citar este fragmento de la prensa estadounidense de la época: «[w] hen Secretary Seward engaged to pay Russia seven millions for a territory whose chief product was supposes to be icebergs, he incurred many condemnations…»[«An Alaskan «Secret»», The New York Times, 25 de marzo de 1890]. De todas maneras, el secreto de Alaska parecía hallarse en el hecho de que «the money paid to Russia for Alaska was the price of Russia’s engagement to befriend the North in the event that France and England should recognize the Confederacy» [Ibídem]. Inicialmente se trataba de una única expedición americana, pero se dividió en dos: una, dirigida por Robert Peary, y, otra, por Frederick Cook. Por ello, se ha planteado la cuestión relativa a quién fue el primero en llegar realmente al Polo Norte. La controversia resulta imposible de dirimir pues no hay pruebas que confirmen las lecturas astronómicas de la precisa posición de ambos en un momento histórico dado. La opinión mayoritaria atribuye a Peary la gloria de tal empresa. Cfr. los siguientes extractos de prensa, que 78 Claudia Cinelli Cuando R. Peary envió un telegrama al entonces presidente W. H. Taft expresándole el honor de poner el Polo Norte «en sus manos», este último le agradeció tan preciado regalo y, al mismo tiempo, afirmó que no sabía muy bien qué hacer con él11: de hecho, se conformó con el prestigio que la expedición trajo consigo para los Estados Unidos pero nunca reclamó la soberanía estadounidense sobre dicho espacio. De acuerdo con la visión horizontal y en superficie del mar de entonces, la justificación jurídica de tal «renuncia» fue considerar el Polo Norte como un punto geográfico en la res communis omnium, es decir, en la alta mar del océano Ártico y, por tanto, no sujeto a la soberanía de ningún Estado12. De todas maneras, tal y como ocurrió años después con Alaska, cuyos espacios marinos y submarino parecen haber resultado y resultan ser muy «útiles»13, quizás actualmente la respuesta del presidente 11 12 13 publican el telegrama enviado por Peary: Indian Harbor, Labrador, via Cape Ray, N. F., Sept. 6. The New York Times: «I have the Pole, April sixth. Expect arrive Chateau Bay, September seventh. Secure control wire for me there and arrange expedite transmission big story. PEARY». Por otro lado, en relación con Cook: «Cook not sure now he got to the Pole North. In such a mental state that he didn’t really know, but was honest, anyway». [Véase, The New York Times, 1 de diciembre de 1909]. En literatura, véase, entre otros, B. Henderson: True North. Peary, Cook and the Race to the Pole, Norton, Nueva York-Londrés, 2005. René Waultrin (René Dollot) informa que «[l]e tour de télégrammes échangés entre le Président Taft et le comandant Peary n’est pas moins humoristique: «[J]’ai l’honneur de mettre le pôle Nord à votre disposition» télégraphiait de Beverly le commandent Peary au président Taft (8 septembre): et le président Taft lui répondait immédiatement: «[m]erci pour votre offre intéressante et généreuse, bien que je ne sache pas exactement ce que je pourrais bien en faire. Je ne vous en félicité pas moins cordialement d’être arrivé au but de votre voyage. J’espère sincèrement que vos observations seront de la plus grande utilité pour la science. Vous avez encore augmenté le prestige des États-Unis» [«Le problème de la souveraineté…», ob. cit., pág. 653]. «New York, 12 September. La prise de possession du pôle par Peary au nom de gouvernement américaine ne donnera sans doute pas lieu à une déclaration officielle. En effet, si le Pole Nord, comme il parait probable, est en pleine mer, il ne être annexé par aune nations» [Ibídem, pág. 654]. Véase, también, M.W. Mouton: «The International Regime…», ob. cit., pág. 206. Ya en 1937 se entreveía un cambio de rumbo en la opinion pública: «Alaska, once called Seward’s Folly, enjoyed commerce last year valued at El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 79 estadounidense hubiera sido muy diferente pues se estima que en el fondo del océano Ártico y su subsuelo se encuentra aproximadamente el 25% de las reservas mundiales de hidrocarburos aún sin explotar14. 1.2. Soberanía área y cuestiones de seguridad A lo largo de la segunda mitad del siglo XX, y más precisamente, en los primeros años de la Guerra Fría, la atención de los Estados Unidos en el Ártico se focalizó sobre cuestiones de seguridad nacional pues el desarrollo tecnológico facilitó el disfrute de la libertad de sobrevuelo del Polo Norte por rutas internacionales que aportaron una relevante reducción tanto de las distancias —por ejemplo, el trayecto entre Londres y Tokio se reduciría en seis mil millas— como de los tiempos empleados para recorrerlas, pues se pensaba en unas trescientas millas por hora15. En 1950, los Estados Unidos procedieron por primera vez a delimitar unilateralmente una «Zona de Identificación de Defensa» más allá de su soberanía territorial en Alaska en el marco de la exigencia del mantenimiento de la seguridad nacional ante (potenciales) amenazas, sobre todo, soviéticas. Además, un año después, de acuerdo con Canadá, dicha Zona se extendió hacia una parte de su archipiélago. 14 15 $115,963,586, 108 times more than the United States paid for it sixty-nine years ago…» [The New York Times, 18 de febrero de 1937]. En la actualidad basta pensar en la rica reserva de gas natural de Prudhoe Bay: http:// www.prudhoebay.com/. Cfr. los datos recopilados por el Instituto Geológico del Departamento de Interior del Gobierno de Estados Unidos: http://www.usgs.gov/ «Recent improvements in aviation have centred attention upon the regularization of postwar commercial air traffic along the great circle of the Arctic. Chief of the advantages to be derived from the establishment of such routes are the important saving in both mileage and time. Bay way of illustration, the distance between New York and Moscow is about 1,000 miles shorter via the Far North than it is by established steamship and railroad routes. From San Francisco to Bergen, the distance is some 2.000 miles shorter; while 6.000 miles are saved along the polar route from London to Tokyo. As far as the saving in time concerned, at 300 miles an hour…» (Ibídem, pág. 999). 80 Claudia Cinelli Por «Zona de Identificación de Defensa» se entiende un espacio aéreo especial que se eleva más allá del subyacente mar territorial hacia la alta mar, dentro del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de identificación y notificación, además de los que se relacionan con el suministro de los clásicos servicios de tránsito aéreo16. Su establecimiento en el Ártico fue el corolario de una estrategia de ambos Estados que se desarrolló entre 1945-1950 en un primer momento de forma independiente y luego de forma interdependiente17 en el marco general de la adopción de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (en adelante «OTAN») de 4 de abril de 194918. En este sentido, se constituyó la llamada Distant Early Warning Line, a saber, una zona de defensa caracterizada por un sistema de estaciones de radar a lo largo de la costa de Alaska (alrededor de 380 millas de la misma) y del norte de Canadá para detectar de forma preventiva eventuales acciones de bombardeo aéreo de la URSS19. 16 17 18 19 Según la investigación de D. Pharand «[T]e current extent of the air defence identification zones by 12 countries (Burma, Canada, Iceland, India, Japan, Korea, Oman, Philippines, Sweden, Taiwan, United States and Vietnam) varies from 3 miles in the Canal Zone to some 380 miles north of Alaska. So far, only two of the five Arctic States have adopted identification zones, the United States and Canada. Altought the Soviet Union announced that it would adopt such a zone after the 1960 U-2 high altitude reconnaissance flight incident, it has not done so» [«The Legal Status…», ob. cit., pág. 108]. Se note que D. Pharand considera como «Estados árticos» solo aquellos ribereños pues el mencionado estudio se redactó antes del establecimiento del Consejo Ártico. Véase, N. F. Caldwell: Arctic Leverage. Canadian Sovereignity and Security, Praeger, New York-Westport-London, 1990, págs. 55 ss. «In general terms, developments in the Arctic can be said to impact on NATO in four significant ways. First, in terms of alliance strategy; second, as a potential source or arena of East-West conflict; third, as a possible object of arms control; and finally, as a source of stress and conflict between allies» [P. Buteux «The Arctic and the NATO Alliance», en E. J. Dosman: Sovereignty and Security in the Arctic, Routledge, London-New York, 1989, págs. 87125, pág. 91]. Véase, R.J. Sutherland: «The Strategic Significance of the Canadian Artic» en R. St. J. MacDonald: The Arctic Frontier, ob.cit. págs. 256-278; T. R. Berger et alii: The Arctic. Choice for Peace and Security. Proceedings of Public Inquiry, Gordon Soules Book Publishers Ltd., West Vancouver, 1989. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 81 Si bien es verdad que la declaración unilateral de «Zonas de Identificación de Defensa» suscita, en principio, cuestiones de legalidad y legitimidad20, la intensificación de la Guerra Fría focalizó la atención no ya en las políticas nacionales de seguridad sino en las internacionales de mantenimiento de la paz y seguridad. 20 «No legal basis for the establishment of such identification zones may be found in Conventions but, since the purpose of such zones is the maintenance of national security, they are probably justified under the concept of self-protection. The right of self-protection of protective principle, as it is sometimes called, is available to protect certain State interests considered of vital importance, such as security. So far at least a dozen countries have adopted such identification zones, and the fact that they have been respected by a large number of States, including major powers, would indicate a genera acquiescence and compliance. In these circumstances it may well be that with the passing over thirty-five years since the beginning of this practice by an ever growing number of States, it has now become a part of customary International Law (D. Pharand: «Sovereignity in the Arctic: The International Legal Context», en E. J. Dosman: Sovereignty and Security in the Arctic, ob.cit., págs. 145-158, págs. 157-158). Nótese que, diez años antes, en 1979, el mismo autor afirmó durante un curso monográfico impartido en la Academia de La Haya que «[s]ince the purpose of such identification is the maintenance of national security, it is only normal and logical to think of the well-established principle of self-defense. As is well known in both domestic and international law, self-defense is available as an individual and collective right, in order to repel an attack, providing the defensive measures when the expectation is imminent attack or danger is so high that it leaves no other choice. […] But what is perhaps even more important than the precise legal basis for the establishment of air defense identification zones by certain number of coastal States is the fact that they have been respected and submitted to by a large number of States, including the major Powers. More specially, not only have there not been protests on the part of interested States but, on the contrary, there has been general acquiescence and compliance. In these circumstances, it may well be that, the passing of some 30 years since the beginning of this practice by an ever-growing number of States, it has now become part and parcel of customary international law» [«The Legal Status…», ob. cit., págs. 109-111. Él énfasis no está en el original]. Sin embargo, la práctica sucesiva demuestra que el concepto de legítima defensa ha jugado y juega un papel muy ambiguo lejos de ser una well-estabilished interpretación y aplicación. Asimismo, tampoco la «Zona de Identificación de Defensa» parece ser hoy en día una práctica llevada a cabo por la generalidad de los Estados. 82 Claudia Cinelli La creciente presencia militar de los Estados Unidos en el Ártico con el respaldo de la OTAN produjo fuertes tensiones políticas que ocasionaron reflexiones sobre la cuestión de si el Ártico debería ser sujeto o no a un régimen jurídico internacional como consecuencia de su posición estratégica entre las dos superpotencias21. En abril de 1958 la antigua URSS solicitó al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas la adopción de medidas para poner fin al tránsito por el espacio aéreo ártico de aviones americanos armados con bombas atómicas y de hidrógeno22. Por su parte, los Estados Unidos pidieron el establecimiento de un sistema internacional de inspección. El Consejo de Seguridad se mostró consciente de la intensidad de las tensiones internacionales en el Ártico y propuso el establecimiento de una zona septentrional de inspección23. Sin embargo, la propuesta nunca se concretizó. 21 22 23 W. Østreng: The Soviet Union in Arctic Waters. Security Implications for the Northern Flank of Nato, trad. de E. Hansen, The Law of Sea InstituteUniversity of Hawaii, Honolulu, 1977. Urgent measures to put an end to flights by United States military aircraft armed with atomic and hydrogen bombs in the direction of the frontiers of the Soviet Union, Doc. S/3993, de 21 de abril de 1958. Cf. algunos extractos del borrador de La resolución del Consejo de Seguridad: «Noting the development, particularly in the Soviet Union and the United States of America of growing capabilities of massive surprise attack»; Noting the States of certain members of the Council regarding the particular significance of the Arctic area; [Security Council] Recommends that there be promptly established the Northern zone of international inspection against surprise attack, comprising the area north of the Arctic Circle with certain exceptions and additions, that was considered by the United Nations Disarmament Sub-Committee of Canada, France, the USSR, the United Kingdom and the United States during August 1957; Calls upon the five States mentioned, together with Denmark and Norway and any other States having territory north of the Arctic Circle which desire to have such territory included in the zone of international inspection, at once to designate representatives to participate in immediate discussions with a view to agreeing on the technical arrangements required» [Doc. S/3995, de 28 de abril de 1958 (la cursiva no está en el original)]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 83 Tras las dificultades de las Naciones Unidas para la internacionalización del Ártico, este espacio permaneció en un discretísimo lugar en la escena de la cooperación internacional. 2. Noruega y el archipiélago Svalbard Los antiguos sagas, que son los textos medievales que recogen en prosa la tradición oral nórdica, narran que en el siglo XII los vikingos pisaron por primera vez las costas de lo que actualmente se conoce como archipiélago Svalbard. No hay muchas evidencias al respecto y, por ello, la historia del archipiélago toma su comienzo con la llegada de los daneses. En 1559, en busca de una ruta accesible que conectara directamente el Oeste con el Este pasando por arriba de la tierra conocida a través del océano Ártico, la expedición de Sr. William Barents se encontró con cinco grandes islas rodeadas por una serie de islotes situadas a mitad de camino entre Noruega y el punto geográfico del Polo Norte, y denominó la más grande Spitsbergen, debido a su morfología caracterizada por «picos escarpados»24. Si bien es cierto que existen muchas narraciones que se hacen eco de aventuras de exploración y de explotación de recursos vivos y no vivos —en particular, la caza de osos, ballenas, morsas, focas y aún más, la extracción de carbón—, el archipiélago comúnmente conocido en principio como archipiélago Spitsbergen, no tiene una verdadera 24 El archipiélago tiene una extensión total de 61.020 kilómetros cuadrados de los cuales la isla Spitsbergen ocupa una área de 37.673 kilómetros cuadrados [Cfr. el informe «This is Svalbard» de 2009, editado por Svalbard Statistics in the Official Statistics of Norway Series y disponible en: www.ssb. no/svalbard/]. El nombre del archipiélago ha tenido distintas variaciones. En lengua inglesa, se han verificado básicamente dos: Spitzbergen o Spitsbergen. Según M. Conway: «[n]ot Spitzbergen as it commonly but incorrectly spelt. The name is Dutch, from Spits «a point»» [No Man’s Land. A History of Spitsbergen from its Discovery in 1559 to the Beginning of the Scientific Exploration of the Country, CUP, Cambridge, 1906, pág. 4]. Efectivamente, en la versión oficial inglesa del Tratado Svalbard de 1920, se confirma la aclaración de M. Conway utilizando Spitsbergen, mientras que en la versión oficial francés se ha indicado como Spisberg (véase, Anexo III de este estudio que reproduce el texto en ambas versiones oficiales). 84 Claudia Cinelli historia nacional y comúnmente se le apodó con la expresión inglesa no man’s land25. Dicha expresión ha sido actualmente remplazada por la de rotating society land pues a partir de los años setenta los campamentos mineros dieron pie a un fenómeno de socialización que ha desembocado en el establecimiento de infraestructuras permanentes para una población rotativa de aproximadamente dos mil quinientos habitantes que actualmente viven en el archipiélago durante una temporada que no suele sobrepasar los seis años26. A continuación se proporcionará una breve introducción histórica (2.1) para entender el significado y el alcance del actual estatuto jurídico del archipiélago Svalbard (2.2), finalizando el análisis con algunas consideraciones sobre la soberanía aérea de Noruega y el uso pacífico del archipiélago en cuestión (2.3). 2.1. Breve introducción histórica27 La Corona danesa-noruega (y, posteriormente la noruega) reclamó durante siglos la soberanía sobre el archipiélago pero nunca consiguió 25 26 27 M.Conway: No Man’s Land…, ob. cit. Según el estudio «This is Svalbard» la densidad de población en el archipiélago es del 0.04%. El archipiélago tiene principalmente cuatro asentamientos permanentes, tres noruegos y una colonia rusa. En primer lugar, el Longyearbyen es el poblado principal y centro administrativo del archipiélago con aproximadamente mil ochocientos habitantes, la mayoría de nacionalidad noruega y una pequeña porcentual de alemanes, suecos y tailandeses. En segundo lugar, Sveagruva es un establecimiento minero con más de cuatrocientos empleados y, en tercer lugar, Ny-Ålesund es una estación internacional de investigación científica con veinticinco empleados entre personal investigador y administrativo. Finalmente, en relación con la colonia rusa, el asentamiento minero de Barentsburg se constituye por aproximadamente quinientos habitantes mayormente de nacionalidad rusa y ucranio. Entre otros, véase, R. Brown: Spitsbergen. An account of Exploration, Hunting, the Mineral Riches and Future Potentialities of an Arctic Archipelago, Seeley, Service and Co. Limited, Londres, 1920; B. Stael-Holstein: Norway in Arcticum. From Spitsbergen to Greenland?, Levin e Munksgaard, Publishers, Copenhagen, 1932; E. Singh: The Spitsbergen (Svalbard) Question: United States Foreign Policy, Universitetsforlaget, Oslo-Bergen-Tromsø, 1980. Más recientemente, para un análisis puntual sobre las reivindicaciones históricas, El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 85 tener la autoridad suficiente para imponerse como Estado soberano e impedir el libre acceso y la explotación (sobre todo del carbón) por parte de otros Estados que lo consideraban terra nullius. Las polémicas sobre el estatuto jurídico de Spitsbergen fueron finalmente abordadas en las Conferencias de Kristiania de 1910 y 1912 y se resolvieron con ocasión de la Conferencia de Paz de 1919 celebrada tras la Primera Guerra Mundial. Así, en el marco de dicha Conferencia, se estableció una Comisión Spitsbergen y se solicitó a Noruega que redactara un borrador del tratado relativo al estatuto jurídico del archipiélago. Con la intención de satisfacer los intereses contrapuestos en presencia, Noruega elaboró dicho borrador basándose en el clásico principio de Derecho Internacional, es decir, la reciprocidad del do ut des: su soberanía sobre el archipiélago a cambio de igualdad de derechos de acceso y de explotación para los demás Estados interesados. En este sentido, se intentó proporcionar una solución equitativa en la que, por un lado, se reconocería la soberanía de Noruega y, por otro, se preservaría (al menos en parte) los anteriores derechos de que disfrutaban los demás como terra nullius, en concreto, la igualdad de derechos de acceso, caza, pesca y actividades de carácter marítimo, industrial y comercial para los Estados que firmaran el Tratado. Los debates en el seno de la Comisión Spistbergen se centraron principalmente en dos alternativas: conferir a Noruega un mandato, de acuerdo con el sistema de mandatos recogidos en el Pacto de la Sociedad de las Naciones que también se aprobó en el marco de la Conferencia de París en 1919, u otorgarle la soberanía sobre el archipiélago adoptando así el borrador que la misma había confeccionado. Entre los Estados con mayor interés en el asunto se encontraba Suecia, que fue partidaria de la primera alternativa, pero esta opción representó una minoría. Rusia quizás hubiera constituido su principal apoyo; pero al tratarse de uno de los Estados vencidos en la Primera Guerra Mundial no participó en la Conferencia de París. véase, J. L. Meseguer: «Régimen jurídico de los espacios marítimos de Spitzberg (Svalbard). Posición de Noruega, España y otros Estados», REDI, vol. LIX, 2007, págs 631-663, págs. 632-636. 86 Claudia Cinelli Por tanto, sin muchas dificultades para alcanzar un acuerdo, la Comisión Spitsbergen aprobó el borrador noruego. Con dicha aprobación, se sustituyó el nombre danés Spitsbergen por la denominación oficial noruega de Svalbard, nombre que parece retomado de las antiguas sagas que lo indicaban como «tierra con litoral frío». Finalmente, el Tratado relativo al archipiélago de Svalbard (en adelante «Tratado Svalbard» o «Tratado de París de 1920») fue firmado el 9 de febrero de 192028. 2.2. Sobre el régimen de soberanía territorial del archipiélago: el Tratado Svalbard El Tratado Svalbard se compone de un Preámbulo, diez artículos y un anexo. Del Preámbulo se deduce la común intención de las Partes Contratantes de elaborar un régimen internacional equitativo para garantizar el desarrollo y el uso pacífico el archipiélago Svalbard29. Esta finalidad se refleja en la redacción del artículo 1 que literamente establece: «The High Contracting Parties undertake to recognise, subject to the stipulations of the present Treaty, the full and absolute sovereignty of Norway over the Archipelago of Spitsbergen […] »30. Las condiciones a las que se sujeta el reconocimiento de la «plena y absoluta» soberanía de Noruega, se recogen en los artículos 2 a 9. Han de destacarse los artículo 2 y 3 pues, ambos de acuerdo al principio de no discriminación, respectivamente garantizan la explotación de los recursos naturales a los nacionales y a los buques de pabellón de todos los Estados partes, así como el derecho de acceso y de entrada a todos los nacionales para el desarrollo, bajo la regulación a 28 29 30 Treaty between Norway, The United States of America, Denmark, France, Italy, Japan, the Netherlands, Great Britain and Ireland and the British overseas Dominions and Sweden concerning Spitsbergen signed in Paris 9th February 1920/ Traité concernant le Spitsberg; League of Nations/ Société de Nations-Treaty Series/Recueil des Traités, vol. 2 n. 41. (véase, Anexo III). «Desirous, while recognising the sovereignity of Norway over the Archipelago of Spitsbergen, including Bear Island, of seeing these territories provided with an equitable regime, in order to assure their development and peaceful utilization» [Préambulo del Tratado]. El énfasis no está en el original. El énfasis no está en el original. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 87 nivel local, de actividades marítimas, industriales y comerciales tanto en los espacios terrestres como en las «aguas territoriales»31. Además, el segundo párrafo del artículo 2 confiere a Noruega la competencia sobre la conservación y administración de la flora y la fauna siempre que las medidas adoptadas no resulten discriminatorias para el resto de los Estados parte32. 31 32 Articulo 2, pár. 1: «Ships and nationals of all the High Contracting Parties shall enjoy equally the rights of fishing and hunting in the territories specified in Article 1 and in their territorial waters. […]». Por su parte, el articulo 3, pár. 1 establece: «The nationals of all the High Contracting Parties shall have equal liberty of access and entry for any reason or object whatever to the waters, fjords and ports of the territories specified in Article 1; subject to the observance of local laws and regulations, they may carry on there without impediment all maritime, industrial, mining and commercial operations on a footing of absolute equality. They shall be admitted under the same conditions of equality to the exercice and practice of all maritime, industrial, mining or commercial enterprises both on land and in the territorial waters, and no monopoly shall be established on any account or for any enterprise whatever […]». En las palabras de A. Martínez Puñal, que retoma el análisis desarrollada por el autor noruego C. A. Fleisher, «[e]l caso de la Svalbard ha sido presentado como una «comunidad mini-europea». En la [entonces] Comunidad Europea la soberanía de cada Estado dentro de sus fronteras no está sujeta a ninguna duda, pero, por medio del llamado derecho de establecimiento, los Estados miembros acordaron el derecho de los nacionales de dichos Estados a desarrollar actividades económicas dentro del territorio de cualqueira de los Estados comuniatrios sujetos a las mismas condiciones que los proprios nacionales; como en el caso del derecho de establecimiento en la [entonces] Comunidad Europea, el derecho reconocido a los nacionales de los Estados partes en el Tratado de Spitzberg no implica ninguna inmunidad en relación con la legislación habida con base en la soberanía territorial noruega, si bien aquella no podría contemplar discriminación alguna para con los nacionales de Estados partes» [«Los espacios polares: el Ártico», Anuario de Derecho Marítimo, vol. 8, 1990, págs. 83-164, págs. 91-92]. Artículo 2, pár. 2: «Norway shall be free to maintain, take or decree suitable measures to ensure the preservation and, if necessary, the reconstitution of the fauna and flora of the said regions, and their territorial waters; it being clearly understood that these measures shall always be applicable equally to the nationals of all the High Contracting Parties without any exemption, privilege or favour whatsoever, direct or indirect to the advantage of any one of them». El énfasis no está en el original. 88 Claudia Cinelli Los artículos 4 y 5 regulan respectivamente el establecimiento de estaciones telegráficas, incluido a bordo de buques y de aeronaves33, y de estaciones meteorológicas, ambas por gobierno noruego o bien, en su caso, bajo la autorización del mismo. En relación con el derecho de propiedad sobre la tierra y los recursos, los artículos 6 y 7 reenvían al anexo para el arreglo de eventuales reclamaciones territoriales presentadas en el plazo perentorio de tres meses desde la entrada en vigor del Tratado y garantizan la igualdad de tratamiento a todos los nacionales de los Estados contratantes en conformidad con las disposiciones del Tratado. Entre otros, el artículo 8 adquiere particular importancia en la práctica pues regula las principales actividades que se ejercen en el archipiélago, a saber, las actividades mineras. Dicho artículo establece que las actividades mineras en todos los territorios del archipiélago se regulan por legislación noruega y que dicha legislación debe garantizar un régimen tributario en favor del archipiélago Svalbard (y no de Noruega y/o otros Estados o nacionales de los Estados Contratantes) así como garantizar el respeto de las condiciones laborales de los mineros. En este sentido, la relevancia de las actividades mineras se deduce del hecho que tanto el Tratado como la legislación noruega al respecto, es decir, el Código sobre minería, entraron en vigor simultáneamente de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 8 y 1034. 33 34 Artículo 4, pár. 2: «Subject to international obligations arising out of a state of war, owners of landed property shall always be at liberty to establish and use for their own purposes wireless telegraphy installations, which shall be free to communicate on private business with fixed or moving wireless stations, including those on board ships and aircraft». El énfasis no está en el original. Artículo 8, pár. 4: «Three months before the date fixed for their coming into force, the draft mining regulations shall be communicated by the Norwegian Government to the other Contracting Powers. If during this period one or more of the said Powers propose to modify these regulations before they are applied, such proposals shall be communicated by the Norwegian Government to the other Contracting Powers in order that they may be submitted to examination and the decision of a Commission composed of one representative of each of the said Powers. This Commission shall meet at the invitation of the Norwegian Government and shall come to a decision within a period of three months from the date of its first meeting. Its decisions shall El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 89 Por su parte, invocando el uso con fines pacíficos del archipiélago, el artículo 9 prohíbe el establecimiento de bases navales y fortificaciones militares. Por último, el artículo 10 prevé unas series de disposiciones, entre las que se incluye la apertura del Tratado Svalbard a la adhesión de la actual Federación de Rusia, circunstancia que se materializó formalmente en 1935 y trajo consigo el asentamiento permanente de la colonia rusa, comúnmente conocida como Barentsburg, basada principalmente en las actividades de explotación mineras de la compañía Trust Arktikugol. En definitiva, la peculiaridad del régimen internacional de carácter equitativo del Tratado Svalbard de 1920 se manifiesta en el reconocimiento de una «plena y absoluta» soberanía noruega sobre los territorios y las «aguas territoriales» del archipiélago cuando no se den las mencionadas condiciones. Dicho Tratado —además uno de los tratados internacionales pioneros para la protección del medio ambiente marino y de los derechos de los trabajadores— fue incorporado en el ordenamiento noruego con el Acta de Svalbard de 17 de junio de 1925 que hace al archipiélago parte integrante del Reino de Noruega35. Actualmente, no se plantean cuestiones jurídicas relevantes en relación con la soberanía territorial de Noruega sobre el archipiélago. Si bien es verdad que las principales actividades en el archipiélago siguen siendo las de explotación de las minas de carbón, sin embargo36, actualmente el creciente desarrollo de distintas actividades económicas ha venido planteando nuevas cuestiones jurídicas en relación con 35 36 be taken by a majority». Cfr. tambien las disposiciones del articulo 10, pár.6: «The present Treaty will come into force, in so far as the stipulations of Article 8 are concerned, from the date of its ratification by all the signatory Powers; and in all other respects on the same date as the mining regulations provided for in that Article». Artículo 1 del Acta de Svalbard de 1925: «Svalbard er en del av kongeriket Norge». Dicho Acta no está disponible en inglés. El texto original en noruego se encuentra disponible en la base de datos Lovdata en: http://www. lovdata.no/ Según el ya citado informe «This is Svalbard», en 2007 se registró un record de extracción del carbón que amontó a 4.1 millones de toneladas de carbón, de los cuales los dos tercios fueron exportados a Alemania. 90 Claudia Cinelli la proyección aérea de dicha soberanía a la luz del Derecho Internacional contemporáneo. 2.3. La soberanía aérea noruega y el uso pacífico del archipiélago Svalbard Tal y como se ha analizado con anterioridad, la común intención de las Partes contratantes del Tratado Svalbard de 1920 fue la de reconocer la «absoluta y plena» soberanía de Noruega en el marco de un régimen internacional equitativo para garantizar el desarrollo y el uso pacífico del archipiélago. El Tratado Svalbard de 1920 no hace referencia alguna al espacio aéreo del archipiélago pues no fue antes de 1974 cuando se abrió el primero, y hasta ahora el único, aeropuerto en el archipiélago Svalbard37. A continuación se analizará la práctica actual de Noruega en el espacio aéreo del archipiélago (2.3.1) focalizándose sobre el estudio del caso judicial de 2009 contra un helicóptero de la empresa minera rusa Trust Arktikugol (2.3.2). 2.3.1. El Tratado Svalbard, el tráfico aéreo y la práctica de Noruega Ante el silencio del Tratado Svalbard en relación con el espacio aéreo del archipiélago, la práctica actual pone de manifiesto el ejercicio efectivo de la soberanía de Noruega en dicho espacio. En primer lugar, Noruega extiende su soberanía con base en el artículo 1, al espacio aéreo suprayaciente a las islas y al mar territorial del archipiélago. Al mismo tiempo, (auto) limita dicha soberanía de acuerdo con el principio del uso pacífico del archipiélago pues aplica la prohibición del establecimiento de bases navales y fortifi- 37 Cfr. extracto del mencionado informe, This is Svalbard: «Before Svalbard Airport became operational in 1974, the only means of transport to Spitsbergen was by ship. Because the harbours iced up, the local community was completely isolated for the long winter. Companies operating businesses from Svalbard had to plan carefully» [pág. 8]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 91 caciones militares del artículo 9 al establecimiento de bases militares aéreas38. En segundo lugar, si bien es verdad que la regulación de la navegación internacional para y desde el archipiélago se efectúa mediante una cooperación de carácter funcional bajo el servicio de explotación conjunta entre Noruega, Dinamarca y Suecia que analizaremos más adelante —a saber, el consorcio de la Scandinavian Airlines System—, por otro lado, la regulación del tráfico aéreo local refleja la «plena y absoluta» soberanía de Noruega en el espacio aéreo de Svalbard. En este sentido, el tráfico aéreo local se desarrolla mediante la concesión de permisos de tráfico por la Autoridad de Aviación Civil de Noruega39 de acuerdo con la legislación nacional en materia de aviación civil y en el marco de la aplicación del artículo 3 del Tratado Svalbard40. Al respecto adquiere particular importancia el caso Trust Arktikugol de 2009. 2.3.2. El tráfico aéreo local: el caso contra la empresa rusa Trust Arktikugol En abril y noviembre de 2009, la Corte penal noruega, respectivamente en primera y segunda instancia, declaró ilegales los vuelos de 38 39 40 En las palabras de G. Ulfstein: «Aviation was in its infancy —or at least in its puberty— at the time of the Svalbard Treaty’s adoption in 1920. Since then there has, however, been tremendous development in civil aviation. This new means of communication represents a revolution in Svalbard’s relations with other geographical areas. As air communication has to large extent taken over the functions of maritime transportation, a pertinent question should be extended by analogy to air transportation and related activities» [The Svalbard Treaty: From Terra Nullius to Norwegian Sovereignty, Scandinavian University Press, Oslo, 1995, pág. 191]. Cf. el portal electronico Luftfartstilsynet, Civil Aviation Authority - Norway: http://www.caa.no/ De acuerdo con G. Ulfstein: «[…] the general point of departure must be the meaning of the wording at the Svalbard Treaty adoption, and maritime operations and enterprises do clearly not encompass aviation. […] It has, however, been concluded […] that since art. 3(1) on access and entry does not refer to particular means of transportation, beneficiaries enjoy a nondiscriminatory right to access and entry also by air» [The Svalbard Treaty: From Terra Nullius to Norwegian Sovereignty, ob. cit., pág. 191]. 92 Claudia Cinelli un helicóptero ruso de la empresa minera Trust Arktikugol41 —vuelos de carácter comercial efectuados sin solicitar permiso de tráfico y no directamente relacionados con las actividades mineras, únicas para las que está en vigor una autorización expedida por la autoridad competente noruega42. Ante la invocación por parte de la empresa rusa del régimen equitativo de libre acceso sin discriminación del Tratado Svalbard43, en abril de 2009 la Corte penal noruega de primera 41 42 43 Ambas sentencias están disponibles en noruego en la base jurídica de datos Lovdata: respectivamente, Nord-Troms tingrett/Davvi Romssa duggegoddiDom. TNHER-2008-160753 de 4 de abril de 2009; Hålogaland lagmannsrett -Dom. 009-098322AST-HALO, de 12 de noviembre de 2009. El 10 de enero de 2007, el director general, Señor Vadim Bazikin, de la compañía Aircompany Spark Plus solicitó el permiso de trafico a la autoridad competente via fax en los siguientes términos: «This is to inform you that 2007 year «Aircompany Spark + » will carry out flights for Trust Arktikugol (Barentsburg) comprised local helicopter operations at Svalbard in connection with Trust Arktikugol’s mining operations at Svalbard, including local non-revenue flights to and from Svalbard/Longyear Airport in connection with the same mining operations. In connection with the above said we ask you to give us the permission to performance of the flights M1-8MT RA-06152» [Cfr. copia del fax en los archivos del gobierno Sysselmannen, Svalbard]. El 16 de enero de 2007, la Autoridad de Aviación Civil de Noruega contestó en los siguientes términos: « [w]ith the reference to your telefax of 10 January 2007, Aircompany Spark Plus is hereby granted permission to carry out local flights at Svalbard with helicopter M-8MT RA-06152, on behalf of Trust Arktikugol, during the period 16 January-31 December 2007. The permission is garanted exceptionally and without prejudice to future requests of the same nature. Please observe that the permission is valid only for local flights for the transportation of non-revenue passangers and cargo in connection with Trust Arktikugol’s mining operations at Svalbard, including local non-revenue flights to and from Svalbard/Longyear Airport in connection with the same mining operations. Commercial flights (e.g. comercial transport of tourists, cargo, business flights etc.) or international flights to/from Svalbard are not covered by this permission» [Cfr. copia del fax en los archivos del gobierno Sysselmannen, Svalbard]. El énfasis no está en el original. Extracto de sentencia de la Corte penal noruega de primera instancia que reproduce una parte de las alegaciones rusas: «Etter Svalbardtraktaten vil et forbud mot at Trust Arktikugol driver kommersiell virksomhet være ulovlig. Innskrenkninger i russiske selskapers adgang til å fly vil innebære et monopol for norske selskaper, og en ulovlig diskriminering av russiske. Rus- El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 93 instancia no se consideró competente en decidir sobre la legalidad del permiso de trafico expedido por la Autoridad de Aviación Civil de Noruega a la luz del Tratado Svalbard y consideró que la cuestión se tratara eventualmente bajo la jurisdicción civil noruega44. En segunda 44 siske myndigheter har overfor det norske utenriksdepartement protestert mot innskrenkningen av Trust Arktikugols luftfartstillatelse i 2007» [pág. 5]. Traducción no oficial en inglés: «According to the Svalbard Treaty, a prohibition for TA (Trust Artikugol) to run commercial activity would be illegal. Putting conditions for the Russian companies’opportunities to fly will imply a monopoly for Norwegian companies, and thereby an unlawful discrimination of the Russian (company). Russian authorities have made an objection against the limited permission the TA got in 2007 directly to the Norwegian ministry of foreign affairs». Extracto de sentencia de la Corte penal noruega de primera instancia que focaliza la cuestión sobre la solicitud del permiso y no sobre la legalidad de la existencia de un mecanismo de solicitud: «Tiltalte har anført at Trust Arktikugol, som et statlig russisk selskap, har krav etter Svalbardtraktaten på likebehandling med norske selskaper når det gjelder tillatelse til luftfart. Det kan for øvrig reises spørsmål om hvorvidt Luftfartstilsynets praktisering av forskriftens § 2 byger på en riktig lovforståelse. Retten finner ikke grunn til å ta stilling til dette, da den ikke kan se at spørsmålene har betydning for avgjørelsen i saken. Trust Arktikugol har søkt og fått tillatelse til helikopterflyvning på Svalbard. Slik retten forstår søknaden av 10.01.2007 fra Trust Arktikugol, er denne innvilget fullt ut i vedtaket av 16.01.2007. Om man likevel skulle se det slik at tillatelsen setter strengere begrensninger enn det er rettslig grunnlag for, er det klare utgangspunkt at Trust Arktikugol plikter å holde seg innenfor tillatelsen. Luftfart på Svalbard er ikke lovlig uten tillatelse fra Luftfartstilsynet. Et ugyldig avslag innebærer ikke at man har tillatelse i samsvar med søknaden». [pág. 7]. Traducción no oficial en inglés: «The defendant has stated that the TA, as a Russian governmental company, has the right to be treated in the same manner as Norwegian companies when it comes to permissions for aviation. It can however be made an item whether the aviation authorities have understood the paragraph 2 of the regulations correctly. The Court does not find a need to determine this topic, because it will make no contribution to the decision in the current case. TA applied for permission and they got the permission to fly the helicopter on Svalbard. The Courts understanding of the application dated 10.01.2007 from the TA, is that the application is consented in its entirety by the approval of 16.01.2007. Even if the given permission was stricter than the rule of law prescribes, it would be the clear rule that the TA has to act in accordance with the permission as it in fact is given. Aviation is not allowed without permission from the Norwegian civil aviation authorities. The consequence 94 Claudia Cinelli instancia, las alegaciones de la empresa rusa no volvieron a tratar dicha cuestión y se centraron en justificar la validez de la extensión del permiso de tráfico a vuelos de carácter comercial45. En noviembre de 2009, la Corte penal noruega de segunda instancia subrayó la diferencia entre actividades mineras y comerciales, interpretó estas últimas de forma restrictiva46 y declaró que el permiso 45 46 of an invalid denial of the application is not that the applicant has got a permission in accordance with the application». De acuerdo con un intercambio de correos electrónicos entre la autor de este estudio y la abogada, Nadia Thraning, de la empresa rusa, a la pregunta sobre la razón de no basar la apelación sobre la aplicación del régimen equitativo del Tratado Svalbard, la abogada contestó textualmente:«the answer to your question is that my client didn’t want to use the Spitsbergen Treaty as an argument at the court of appeal. I cant’t tell you this in detail, partly because of confidentiality my client enjoys. However, it is no secret that Trust Arktikugol does not agree with Norway’s interpretation of the treaty. It’s a pity that no one so far has brought the question into the norwegian court system, at least not to the court of appeal or the High court, but I think it is only a question of time. I have at least instructed my client about the possibilities» [19 de febrero de 2010]. La Corte penal noruega acepta la interpretación restrictivas de la expresión «actividades comerciales» elaborada por el fiscal, el vice gobernador Lars Fause, con base en el estudio de G. Ulfstein. De acuerdo con este último: «On the basis of the meaning of commercial in 1920, the context and subsequent Satte practice it is, however, concluded that a narrow interpretation should be applied, i.e. that the meaning of commercial should not cover all activities to make profit» [The Svalbard Treaty: From Terra Nullius to Norwegian Sovereignty, ob. cit., pág. 200]. Relevante respecto a la licitud o no conforme al Tratado de París de 1920 de las actividades llevadas a cabo por los vuelos rusos de carácter comercial en el espacio aéreo del archipiélago Svalbard podría ser la interpretación que la CIJ hace de la expresión «libre navegación […] con objetos comerciales» que se contiene en el Tratado Cañas-Jerez de 1858: en su reciente sentencia de 13 de julio de 2009, en el asunto relativo a la controversia sobre los derechos de navegación y otros derechos relacionados (Costa Rica c. Nicaragua), la Corte interpreta esa expresión no como libre navegación con bienes o artículos de compra y venta, sino «con propósito o fines comerciales»; a partir de esa interpretación, reconoce el derecho de Costa Rica a navegar libremente con fines comerciales, incluido el transporte de turistas, por el río San Juan, en la frontera con Nicaragua [ICJ Rep. 2009, Case concerning the Dispute Regarding Navigational and Related Rights (Costa Rica v. Nicara- El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 95 de tráfico en cuestión es estrictamente aplicable en relación con las actividades mineras. Finalmente, condenó la empresa rusa de Trust Arktikugol a la pena pecuniaria de cincuenta mil coronas. Aunque no parezca existir, por el momento, un interés ni de la Federación de Rusia ni siquiera de otros Estados parte del Tratado Svalbard en reivindicar una interpretación extensiva del derecho de acceso y entrada libre y no discriminatoria al archipiélago por vía aérea, el caso Trust Arktikugol de 2009 constituye un importante precedente judicial que cristaliza el control efectivo de Noruega sobre el espacio aéreo del archipiélago. Considerando que desde finales de los años noventa los helicópteros rusos habían venido ejerciendo vuelos no estrictamente relacionados con las actividades mineras sin permiso de tráfico, y que solo en 2007 —el mismo año que surgió la polémica sobre la aplicación del Tratado Svalbard a la plataforma continental del archipiélago—, el gobierno noruego de Svalbard quiso interrumpir esta práctica, parece evidente la estrategia de Noruega de reforzar al máximo la nacionalización de las Svalbard, reduciendo al mínimo la aplicación del régimen de no discriminación tanto en relación con el espacio aéreo del archipiélago, como, mutatis mutandis, en relación con sus espacios marinos y submarinos. En definitiva, la actual práctica noruega muestra el ejercicio efectivo de la soberanía aérea según un enfoque nacional menoscabando el régimen equitativo internacional del archipiélago pero garantizando su uso pacífico. 3. Canadá y la teoría originaria de los sectores Canadá tiene un archipiélago ártico compuesto por alrededor de treinta y seis mil islas47. 47 gua), parr. 42-71]. En perspectiva futura, esta interpretación extensiva de las obligaciones de un tratado podría aplicarse también al Tratado de París de 1920. Entre otros, la Agencia Espacial Europea (http://www.esa.int/) proporciona una descripción precisa y clara de las principales características geofísicas del archipiélago canadiense: «Lying north of mainland Canada, the Arctic Archipelago consists of 94 major islands (greater than 130 km2) and 36.469 96 Claudia Cinelli A comienzos del siglo XX, no existiendo un título previo de soberanía adquirido mediante tratados de cesión y ante la imposibilidad de llevar a cabo efectivamente una ocupación humana a causa de la hostilidad climática, surgió la necesidad de elaborar un nuevo método de adquisición de la soberanía que no se basara en dicha ocupación efectiva: la teoría de los sectores (3.1). Sin embargo, a comienzos de este siglo XXI, se ha apreciado otra situación jurídico-política que ha llevado al abandono de la aplicación de esa teoría (3.2). 3.1. El origen y la aplicación de la teoría de los sectores El senador M. Pascal Poirier, con ocasión de la sesión parlamentaria celebrada el 19 de febrero de 1907, propuso atribuir a Canadá la soberanía sobre todas las tierras y las islas incluidas en un sector de forma triangular cuyo vértice se encontrara en el Polo Norte y la base en la costa comprendida entre sus puntos extremos al Este y al Oeste48. En este sentido, con base en la tesis de la contigüidad/adyacencia, el senador Poirier llegó a formular un nuevo método de adquisición de un título válido de soberanía generalmente aplicable a todos los territorios que quedaban incluidos en el sector que correspondía a cada Estado ribereño ártico49. 48 49 minor islands covering 1.4 million km2. Apart from Greenland, which is almost entirely ice-covered (and geologically an extension of the archipelago), the Canadian Arctic Archipelago forms the world’s largest high-arctic land area. It contains 6 of the world’s 30 largest islands which lies to the north of mainland Canada and consists of 94 major islands and more than 36.000 minor ones». En las palabras del senador Poirier: «Je propose qu’il soit résolu que le Sénat est d’opinion que le temps est venu pour le Canada de faire un déclaration formelle de possession des terres et des îles situées au Nord du Dominion et s’étendant jusqu’au Pôle Nord» [Reseña del Senado citada por René Waultrin (René Dollot): «La question de la souveraineté…», ob. cit., pág. 413]. «Il faut alors admis —et ceci n’est pas un simple rêve— que, dans le futur partage des terres boréales, une nation dont le territoire s’étend, aujourd’hui, jusqu’aux régions arctiques aura ou devra avoir droit à toutes les terres baignées par les eaux situées entre une ligne s’étendant vers le Nord depuis son extrémité orientale et une autre ligne s’étendant vers le Nord depuis son extrémité occidentale. Toutes les terres située entre ces deux lignes devront El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 97 Ahí tuvo su origen la teoría de los sectores, elaborada para solucionar los problemas jurídicos relativos a la soberanía sobre las tierras e islas árticas según la lógica de la contigüidad y adyacencia. En palabras de R. Waultrin, esta teoría «la plus naturelle, puisqu’elle est simplement géographique […], assurément ingéniuse […] et certainment aceptable en termes généraux»50. Sin embargo, tanto la práctica estatal como la jurisprudencia internacional51, no se conformaron con esta previsión, y la teoría de los 50 51 appartenir et appartiendront a pays dont le territoire aboutit au cercle arctique. Or, si nous prenons notre géographie, la question est d’une solution aisée» [Ibídem, pág. 415]. Tras unos años, a la pregunta: Qu’entend-on effectivement par secteur? R. Dollot contestó tomando la siguiente definición: «Un procédé de répartition des terres polaires entre les Etats qui se trouvent placés au voisinage de ces terres, le secteur constituant un triangle sphérique dont le sommet est au pôle, dont les côtés sont les méridiens et la base une côte ou des parallèles» [«Le droit international des espaces polaires», RCADI, t. 75, 1949-II, págs. 115-200, pág. 127]. Esta misma interpretación se recoge en M. Díez de Velasco: Instituciones de Derecho Internacional Público, ob.cit., pág. 558. René Waultrin (René Dollot): «La question de la souveraineté…», ob. cit, pág. 145; «Le problème de la souveraineté…», ob.cit., págs. 649-660. De acuerdo con la jurisprudencia internacional, que puede resumirse comenzando por el caso de la isla de Palmas [Island of Palmas (Netherlands v.USA), 4 abril 1928, RIAA/RSA, vol. II, pp. 829-871, p. 855] y concluyendo con los recientes pronunciamientos de la CIJ en torno a la delimitación marítima Nicaragua/Honduras en 2007, el principio de contigüidad/adyacencia (fundamento lógico de la teoría de los sectores) no ha sido considerado como un método jurídico para la resolución de las controversias de soberanía territorial [Case concerning territorial and maritme dispute between Nicaragua and Honduras in the Caribbean Sea (Nicaragua c. Honduras), Judgment, 8 October 2007, ICJ General List No 120, §164]. De acuerdo con el análisis llevado a cabo por J. D. González Campos, L. I. Sánchez Rodríguez y P. Andrés de Sáenz de Santa María: «[l]a «teoría de los sectores» reposa en la aceptación de la continuidad y contigüidad como títulos jurídicos suficientes para la adquisición de la soberanía territorial, pero estos dos criterios no poseen en la jurisprudencia internacional un valor absoluto, oponible erga omnes, lo que convierte a la tesis de referencia en una pura reivindicación territorial sin reconocimiento general»[Curso de Derecho Internacional público, 4ª ed. rev., Thomson Civitas, Pamplona, 2008, pág. 635]. 98 Claudia Cinelli sectores no llegó a constituirse en tanto que una práctica generalmente aceptada como si fuera Derecho52. Efectivamente, a lo largo del siglo XX fue aplicada única y unilateralmente por los dos Estados ribereños árticos que tenían un particular interés debido al elevado número de islas que se hallan en el mar adyacente a sus litorales: Canadá y la actual Federación de Rusia. Por el contrario, los demás Estados árticos ribereños (Estados Unidos, Dinamarca y Noruega) nunca consideraron la teoría de los sectores como un criterio de adquisición de un título válido de soberanía conforme al Derecho Internacional. De todas maneras, un análisis más detallado pone de manifiesto que ni siquiera el mismo Canadá la aplicó de forma constante, dejándola sólo para aquellas situaciones en las que no se presentaba ninguna otra alternativa jurídica que justificara sus reivindicaciones de soberanía. En este sentido, baste el ejemplo de las islas de Sverdrup, geográficamente situadas en el sector canadiense, pero descubiertas por una expedición noruega, y ocupadas durante un lapso por el Reino Unido. Canadá, particularmente interesado en las islas, planteó la siguiente estrategia político-jurídica. Por un lado, pagó la suma de sesenta y siete mil dólares al Capitán noruego O. Sverdrup por «su servicio»: el descubrimiento. Resulta evidente que Canadá estimó oportuno pagar una suma de dinero además de aplicar su teoría de los sectores, pretendiendo evitar las posibilidades de una eventual reclamación futura de soberanía por parte de Noruega. Por otro lado, ante la evidencia de la temporal ocupación por parte del Reino Unido, no tuvo otra alternativa que aplicar la teoría de los sectores como método alternativo de adquisición de un título (que pretendía ser) válido de soberanía sobre las islas53, en la esperanza que, por falta de interés, el Reino Unido no se opusiera. Y así fue. 52 53 En las palabras de M.W. Mouton: «[w]e must come to the conclusion that the so called «Sector theory» is not a generally accepted doctrine of International Law, and it is not a recognized method of acquisition of territorial sovereignity» [«The International Regime…», ob.cit., pág. 244]. The Canadian Gazette, 18 de diciembre de 1930, citada por S.W. Boggs: The Polar Regions: Geographical and Historical Data for Consideration in a Study of Claims to Sovereignity in the Arctic and Antarctic Regions, 1933, re-editado por William S. Hein & Co., Inc., New York, 1990, pág. 45. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 99 Reino Unido no se opuso, pero Noruega, al no considerar la teoría de los sectores como Derecho, reconoció a Reino Unido como Estado soberano de las islas54. Sin embargo, tras un intercambio de notas diplomáticas con el Reino Unido, Noruega abandonó su interés en el asunto y la cuestión se resolvió indirecta y definitivamente a favor de Canadá. Para las demás islas del archipiélago canadiense, la aquiescencia o la ausencia de protestas de terceros Estados ha traído consigo que, mutatis mutandis, en la actualidad la incertidumbre jurídica sobre la validez de la teoría de los sectores se haya convertido en una cuestión estéril, por lo menos mientras no haya reclamaciones formales de soberanía por parte de otros Estados55. En definitiva, la teoría de los sectores no fue nada más que un repliegue político de los primeros años del siglo XX para hacer frente a una necesidad: adquirir un título válido de soberanía sin cumplir con el requisito de la ocupación efectiva. Con la llegada del siglo XXI, se plantea un escenario distinto y una valoración de oportunidad jurídica diferente que parece no contemplar más la necesidad canadiense de mantener la división en sectores del océano Ártico56. De todas ma54 55 56 Al respecto, S.W. Boggs reproduce en su estudio sobre las regiones polares el siguiente extracto de la Nota Diplomática de Noruega a Reino Unido de 8 de agosto de 1930: « [t]he Norwegian Governament, who do not as far as they are concerned claim sovereignity over the Sverdrup Islands, formally recognize the sovereignty of His Britannic Majesty over these islands. At the same time my Government is anxious to emphasize that their recognizance of the sovereignty of His Britannic Majesty over these islands is no way based on any sanction of what is named sector principle»[ «The Polar Regions…», pág 45]. El énfasis es nuestro. En las palabras de M.W. Mouton: «[f]or the Arctic regions we can say that the theory has no longer any practical importance, in so far as the status quo appears to be acquiesced in by other States and increased aerial exploration has not led to discovery of any more islands» [«The international Regimes…», ob. cit., pág. 244]. Siempre al margen de la teoría de los sectores, ya durante los años setenta Canadá comenzó las negociaciones con Estados Unidos para la delimitación de la frontera marítima en la región del golfo de Maine. Éstas resultaron infructuosas y el caso se presentó a la CIJ, que, a su vez, dictó las coordenadas del trazado de la frontera única que divide la plataforma continental y la zona de pesca del Canadá y de los Estados Unidos [Delimitation of the 100 Claudia Cinelli neras, consciente de que la teoría de los sectores fracasó como nuevo criterio alternativo generalmente aceptado de adquisición de un título válido de soberanía, actualmente Canadá lo ha implícitamente abandonado57. 3.2. El abandono de la teoría de los sectores En un informe gubernamental de 2008 sobre las reclamaciones en el espacio ártico, Canadá no hizo mención alguna a la teoría de los sectores y, muy al contrario, declaró cumplir con el requisito de la ocupación efectiva en relación con todas las islas del archipiélago que todavía no le pertenezcan por la firma de tratados de cesión58. En efecto, a pesar de que la teoría de los sectores no le confiriese a Canadá un título de soberanía válido de iure, sin embargo, le permitió ser de facto el único poder estatal presente en las islas del archipiélago, es decir, el único Estado que efectivamente las ocupaba o que, por lo menos, tenía la intención de poseerlas desde hace más de cien años. La falta de interés de los demás Estados ha invertido el resultado hacia el que la teoría de los sectores apuntaba: así, de derogar la ocupación efectiva ha pasado a ser el medio para cumplir con ella. Ya no necesitando repliegue político alguno, ahora Canadá afirma cumplir con el criterio ordinario de la ocupación efectiva59. 57 58 59 Maritime Boundary in the Gulf of Maine Area (Canada v. United States of America), Judgment, ICJ Reports 1984]. De todas maneras, la teoría de los sectores se sigue mencionado en relación con las reclamaciones en el mar Beaufourt en el marco de una controversia pendiente con Estados Unidos que analizaremos más adelante. «Canada has exclusive sovereignty rights, authority and privileges in relation to the land masses of the Arctic Archipelago […]. The legal basis for Canadian sovereignty over these islands rests predominantly on a mix of cession and occupation, to which considerations of self-determination could be added…» [F. Côté y R. Dufrense: The Arctic: Canada’s Legal Claims, Parliamentary Information and Research Service, Library of Parliament, de 24 de octubre de 2008, disponible en: http://www.parl.gc.ca/information/ library ]. «While the claim to territory by way of cession may be valid, an effective occupation claim by Canada is complicated by the fact that, given the cha- El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 101 4. La Federación de Rusia y la teoría (originaria y derivada) de los sectores Siguiendo el ejemplo canadiense, la entonces URSS dictó en 1926 un Decreto por el que declaró unilateralmente la soberanía sobre todas las tierras e islas situadas en el sector entre el Polo Norte y los meridianos 168º 49’ 30’’ Este y 32º 4’ 35’’Oeste60. Sin embargo, no solo se limitó a aplicar la teoría originaria del senador Poirier (4.1), sino que, reinterpretándola, elaboró una teoría derivada de la misma (4.2). 4.1. Ejemplos de aplicación de la teoría originaria de los sectores: la Tierra de Francisco José y la isla de Wrangel Tal y como se ha visto en el caso de Canadá, la aplicación de la teoría de los sectores ha comportado que hoy en día también la Federación de Rusia tenga reconocida su soberanía sobre todas las islas continentales que se hallan al norte de sus costas, incluso sobre las dos islas cuya soberanía ha sido discutida en el pasado: a saber, la Tierra de Francisco José en el mar de Barents y la isla de Wrangel en el mar de Chukchi. En relación con la primera, la reclamación rusa de soberanía sobre la Tierra de Francisco José encontró cierta oposición, sobre todo por parte de Noruega, que la consideraba terra nullius. Sin embargo, el hecho de que Noruega no haya formalizado contestación alguna a aquella reclamación hace suponer que haya reconocido tal soberanía implícitamente. 60 llenges of this remote environment, human activity in the Arctic Archipelago has been limited. Nevertheless, territorial sovereignty enjoys enduring recognition and acquiescence from other States which makes Canada’s claim extremely robust from a legal standpoint. Accordingly, Canadian sovereignty over the Arctic islands is legally uncontroversial, and any concerns that Canada is not sufficiently present and active to fulfill the principle of occupation are unlikely to weaken its claim. Its claim would be undermined only if Canada were to abandon the territory completely, or if it were to tolerate the effective presence of another state in the Arctic islands as a competing sovereign» [Ibídem]. S. Boggs: The Polar Regions…, ob. cit., págs. 46-47. 102 Claudia Cinelli La situación de la Isla de Wrangel es más compleja. La soberanía fue reclamada por los Estados Unidos tras el desembarco de la expedición dirigida por el capitán Hooper (1881). Con posterioridad, fue ocupada durante unos meses por la expedición canadiense del capitán Stefansson, aunque progresivamente Canadá perdió el interés sobre la misma. Tras la adopción del Decreto ruso de 1926, la URSS reclamó la soberanía sobre la isla de Wrangel con base en la teoría de los sectores61. Canadá abandonó formalmente las pretensiones de soberanías, mientras que los Estados Unidos no reconocieron formalmente la soberanía de la URSS sobre dicha isla, pero nunca aceptaron las reclamaciones rusas en el Ártico basadas en la teoría de los sectores62. 4.2. La infructuosa tentativa de reelaboración: la teoría derivada de los sectores Más allá de la teoría originaria de los sectores, cuya aplicación fue pensada única y exclusivamente para las tierras e islas descubiertas en el interior del sector de un Estado, cabe precisar que el mencionado Decreto de 1926 reconoció la soberanía rusa también sobre las islas por descubrir. 61 62 La URSS interpretó el Tratado de cesión de Alaska de 1867 a la luz de la teoría de los sectores pues consideró el límite de la frontera oeste de Alaska como el meridiano «due north without limitation into the Frozen ocean», que dividía el estrecho de Bering en dos partes susceptibles de ser consideradas cada una como la proyección soberana de los dos Estados. Y la isla de Wrangel caía, por supuesto, en la parte rusa. [M. W. Mouton: «The International Regime…», ob. cit., pág. 244]. De acuerdo con el estudio de D. Pharand: «[a]s far as the United States position, it would seem that the United States has never actively asserted a claim to Wrangel Island, but a Note is reported to have been made in the files of the Department of States, when the Soviets took control of the island of 1920s, that the United States had not relinquished its claim. In replay to a congressman, the office of the Secretary of State answerd on 13 July 1978, that the United States «has never had occasion to fomally recognize Soviet owernship of Wrangel Island, though it did reject Soviet claims base on a sector principle in the Arctic»[«The Legal Status…», ob.cit., pág. 64]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 103 En este sentido, la ratio fue la de prever la posibilidad de expediciones de terceros Estados en su sector según el tradicional principio de libertad de navegación marítima y aérea. Ante la hipótesis de que una de aquellas expediciones descubriera una nueva terra nullius y reclamara su soberanía sobre la misma, la lógica del Decreto de 1926 fue la de asegurar de forma preventiva la plena soberanía rusa sobre todas las islas que se hallaran en su sector, aunque fueran descubiertas por parte de un tercer Estado después de la entrada en vigor del mencionado Decreto. Esta hipótesis fue retomada por una parte minoritaria de la doctrina rusa y establecida como base de una nueva investigación hacia la reelaboración de la teoría canadiense en favor de una mayor soberanía dentro de los límites del sector estatal. En este sentido, algunos estudiosos proporcionaron una lectura extensiva de la teoría originaria, de la que derivó (de ahí que se indica en este trabajo como «teoría derivada») la tentativa infructuosa de aplicar dos derogaciones más al entonces Derecho Internacional general: a la derogación del criterio de la ocupación efectiva se le añadió la abolición tanto del régimen de libertad de la alta mar como de la libertad del aire sobre el espacio que se eleva más allá del mar territorial. Por ello, la teoría derivada de los sectores se aplicaba ya no para atribuir única y exclusivamente la soberanía sobre las tierras e islas, descubiertas y por descubrir, sino también para atribuir soberanía sobre los espacios marinos y aéreos, respectivamente, generados en el interior y proyectados arriba del sector63. De cualquier manera, esta 63 «[S]overeignity should attach to the Polar States over the Arctic Ocean within their sectors of attraction» [W. Lakhtine: «Rights over the Arctic», AJIL, vol. 24, n. 4, 1930, págs. 703-717, pág. 713]. En el mismo sentido, B. Conforti retoma esta posición afirmando: «in base ad essa[teoria dei settori] detti Stati dovrebbero considerarsi come sovrani di tutti gli spazi, sia terrestri che marittimi (ma l’Artico é formato prevalentemente da mare) inclusi in un triangolo…»[Diritto internazionale, Editoriale Scientifica, Napoli, 8ª ed., 2012, pág. 301]; E. Plischke: «Trans-Polar Aviation and Jurisdiction over Arctic Air Space», The American Political Science Review, vol. XXXVII, n. 6, 1943, págs. 999-1013, págs. 1008-1010. 104 Claudia Cinelli reelaboración no sobrepasó la escasa práctica rusa y permaneció privada de relevantes efectos jurídicos64. 5. Dinamarca y el estatuto jurídico de Groenlandia No obstante la histórica presencia danesa en Groenlandia, en 1931 Noruega publicó una Declaración de ocupación de algunos territorios situados en la costa oriental de dicha isla, a la que consideró hasta entonces como terra nullius. Por su parte, Dinamarca procedió a incoar un procedimiento ante la CPJI, en el que puso en cuestión el fundamento jurídico de las pretensiones de Noruega. La CPJI analizó el estatuto jurídico de Groenlandia Oriental a la luz de las particulares condiciones geofísicas de sus respectivos territorios y de la escasa densidad de población existente en los mismos. En este sentido, y frente a la ausencia de otra pretensión estatal «superior»65, la CPIJ relativizó el principio del animus occupandi gracias a la introducción de un elemento corrector: el animus possessionis en relación con la intensidad del ejercicio de competencias soberanas por parte de Dinamarca, así como de la fracción de territorio en que efectivamente tales competencias podían ser exigidas66. Finalmente, 64 65 66 «Soviet writers have assserted that [this] decree claims sovereignity over the high seas, but this is not borne out by sovietic practice» [F. M. Aburn: «The White Desert», ICLQ, vol. 19, 1970, págs. 229-256, pág. 233; D. Pharand: «Innocent Passage in the Arctic», CanYBIntLaw, vol. 6, n. 3, 1968; págs. 29 ss. «It is impossible to read the records of the decision in cases as to territorial sovereignty without observing that in many cases the tribunal has been satisfied with very little in the way of the actual exercise of sovereign rights, provided that the other States could not make out a superior claim. This is particularly true in the case of claims to sovereignty over areas in thinly populated or unsettled countries.» Legal Status of Eastern Greenland, PCIJ, Judgment, Series A/B 53, 1933, pág. 46]. El enfasis no está en el original. «…[I]t may be well to state that a claim to sovereignty based not upon some particular act or title such as a treaty of cession but merely upon continued display of authority, involves two elements each of which must be shown to exist: the intention and will to act as sovereign and some actual exercise or display of such authority. Another circumstance which must be taken into account by any tribunal which has to adjudicate upon a claim to sovereignty over a particular territory is the extent to which the sovereignty is El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 105 haciendo referencia al momento en que Groenlandia fue ocupada por Dinamarca —es decir, la llamada «fecha critica»— y tras un análisis de Derecho y de los hechos constitutivos de dicha ocupación, la sentencia de la CPIJ consideró invalida la ocupación noruega y declaró que todo el territorio de Groenlandia quedaba bajo la soberanía de Dinamarca67. Tras la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, Groenlandia figuró en la lista de los territorios no autónomos según su Capítulo XI. Hasta 1954, la Asamblea General de las Naciones Unidas no tomó nota de la integración de Groenlandia en el territorio danés como un nuevo condado, de acuerdo con la división administrativa del Reino de Dinamarca de 195368. Sin embargo, el estatuto jurídico de Groenlandia ha tenido distintos desarrollos pasando a tener desde finales de los años setenta un régimen de autogobierno (5.1) profundizado en junio de 2009 (5.2). 67 68 also claimed by some other Power […] One of the peculiar features of the present case is that up to 1931 there was no claim by any power other then Denmark to the sovereignty over Greenland. Indeed up till 1921, no power disputed the Danish claim to sovereignty» [Ibídem]. El énfasis no está en el original. En particular, la CPIJ sostuvo que siendo la fecha critica la de 10 de junio de 1931, no era necesario que la soberanía sobre Groenlandia hubiera existido de una forma absoluta en el periodo durante el cual sostiene el gobierno danés… sin embargo, precisó que: «[e]ven the period from 1921 to July 10th, 1931, is taken by itself and without reference to the proceding periods, the conclusion reached by the Court is that during this time Denmark regarded herself as possessing sovereignty over all Greenland and displayed and exercised her sovereign rights to an extent sufficient to constitute a valid title to sovereignty. When considered in conjunction with the facts of the preceding periods, the case in favour of Denmark is confirmed and strengthened. It follows from the above that the Court is satisfied that Denmark has succeeded in establishing her contention that at the critical date, namely, July 10th 1931, and any steps taken in this connection by the Norwegian Government, were illigal and invalid» [Ibídem, págs. 63-64]. El énfasis no está en el original. «In 1953, Greenland became a county, in principle on equal terms with the other Danish countries. Greenlandic opposition to Danish administration contributed to the introduction of home rule in 1979» (Cfr. el portal electrónico del gobierno de Groenlandia). 106 Claudia Cinelli 5.1. El régimen de autogobierno de Groenlandia Tras diez años de negociaciones con Dinamarca, la Comisión groelandesa sobre Autogobierno logró la adopción por parte del Parlamento danés del Acuerdo sobre el Autogobierno vigente desde el 1 de mayo de 1979, en virtud del cual Groenlandia adquirió mayores competencias en la regulación de sus asuntos internos: en particular, la administración interna y la utilización de recursos naturales69. Asimismo, el nuevo régimen de autogobierno le permitió entre 1982 y 1984 iniciar un procedimiento de separación de las Comunidades Europeas, a las que se había incorporado automáticamente tras la adhesión de Dinamarca en 1973. La separación se hizo efectiva el 1 de febrero de 1985, fecha en que entró en vigor el Tratado de Groenlandia de 1984, que rige las relaciones entre la entonces Comunidad Europea, ahora Unión Europea, y Groenlandia70. El mismo fue específicamente confeccionado teniendo en consideración la especial dependencia económica de las actividades pesqueras y establece la libre exportación de productos pesqueros groenlandeses a la UE a cambio de un Acuerdo de pesca con posibilidades satisfactorias. Posteriormente, el artículo 204 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante «TFUE») dispone la aplicación a Groenlandia de los artículos 198 a 203 de dicho Tratado, y que Groenlandia aparezca entre los países y territorios de ultramar a los que se aplican esas disposiciones de la cuarta parte del TFUE, sin prejudicio de las disposiciones especificas para Groenlandia que figuran en el Protocolo sobre el régimen particular aplicable a Groenlandia, incorporado como anexo al TFUE. En este marco, se celebran acuerdos específicos con miras a la aplicación de políticas de desarrollo sostenible y programas de educación y más recientemente, se aprecian esfuerzos adicionales de cooperación para la protección del frágil medio ambiente y para la superación de los retos a los que hace frente la población groenlandesa. Por ejemplo, el Libro Verde de 2008 «Relaciones futuras entre la UE y los terri69 70 Greenland Home Rule Arrangement, disponible en el portal electrónico del gobierno de Groelandia. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Nº. L. 29/1-29/7, 1 de febrero de 1985. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 107 torios de ultramar»71, presenta las bases de una estrategia ventajosa para ambas partes y, en particular, Groenlandia recibe una importante ayuda financiera de la UE. De este modo, para el período 2007-2013 se le han asignado 25 millones de euros para Programas de Acciones anuales de ayuda a la educación y la formación personal, además de los 15’8 millones de euros que se le destinan cada año en relación con actividades pesqueras72. 5.2. Últimos desarrollos: el Acta de 2009 En 2004 se constituyó una Comisión gubernamental mixta danesa-groenlandesa para trabajar sobre el establecimiento de un régimen jurídico que confiriera a Groenlandia más autonomía respecto al régimen de autogobierno de 1979. Compuesta por 14 miembros (7 elegidos por el Gobierno danés y 7 por el de Groenlandia), la Comisión mixta fue dividida en tres Grupos de Trabajo: el Grupo de Trabajo sobre recursos minerales del subsuelo, el Grupo de Trabajo sobre desarrollo económico e industrial y, por último, el Grupo de Trabajo sobre asuntos de Derecho interno e internacional. El 17 de abril de 2008 la Comisión concluyó sus trabajos que se publicaron en el Informe sobre el Régimen de autogobierno de Groenlandia73. Unos meses después, exactamente el 25 de noviembre de 2008, se celebró un referéndum popular en Groenlandia sobre dicho régimen que obtuvo un resultado positivo del 75% y el 21 de junio de 2009 entró en vigor la nueva Acta de Autogobierno74, coincidiendo con el Día Nacional de Groenlandia. Con base en el derecho de libre determinación de los pueblos, dicha Acta es el resultado de un proceso de negociación llevado a cabo 71 72 73 74 COM (2008) 383. Respectivamente, los programas son: The Programming Document for the Sustainable Development of Greenland (2007-2013); Fisheries Partnership Agreement (2007-2012) [Los textos se encuentra disponible en el portal electrónico del Gobierno de Groenlandia]. The Greenland-Danish Self-Government Commission’s Report on SelfGovernment in Greenland, cuyo texto puede ser consultado en el portal electrónico del gobierno de Groenladia. Act on Greenland Self-Government, cuyo texto se encuentra disponible en el portal electrónico del gobierno de Groenladia. 108 Claudia Cinelli en pie de igualdad y mutuo respeto entre los gobiernos de Groenlandia y de Dinamarca75. El reforzamiento del régimen de autogobierno le atribuye a Groenlandia nuevas competencias en asuntos interiores y exteriores. En relación con los primeros, Groenlandia ha adquirido competencias en asuntos fundamentales para el desarrollo sostenible de las comunidades indígenas como el logro de los derechos de explotación exclusiva de sus recursos minerales76. En relación con los segundos, el Acta de Autonomía constituye un paso adelante también en política exterior. Si bien es verdad que, tal y como se ha visto en sus relaciones con la UE, Groenlandia ya tenía una cierta subjetividad internacional, las competencias en asuntos exteriores siempre han sido principalmente competencia de Dinamarca, salvo algunos casos particulares —como el hecho de que sea miembro independiente del Consejo Nórdico y tenga especiales acuerdos con Islandia y las Islas Feroe en el marco de la Cooperación del Atlántico Norte y de la Fundación Noroccidental77. Ahora bien, los artículos 11 a 16 del Acta regulan dos procedimientos principales que prevén acuerdos de autorización o participación, según el caso, entre los Gobiernos de Groenlandia y Dinamarca en el marco del desarrollo de las relaciones internacionales de cada uno de ellos con terceros Estados. De este modo, se garantiza (al menos en teoría) la protección de los intereses de ambos en un contexto de igualdad y reciprocidad. Además de estas nuevas atribuciones en asuntos interiores y exteriores, el Acta resulta ser un instrumento muy significativo en el marco internacional de protección de los pueblos indígenas reflejado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada el 13 de septiembre de 200778: por ejemplo, en relación con el respeto efectivo de la identidad y la diversidad 75 76 77 78 Preámbulo. Artículo 7 del Acta de 2009. Greenland Home Rule Government-International Relation; más informaciones están disponibles en el portal electronico del gobierno de Groenladia. Véase, en este sentido, el discurso del Primer Ministro, Sr. Kuupik Kleist, el día de la celebración de la entrada en vigor del Acta: Celebration speech by Premier Kuupik Kleist on inauguration of Greenland Selfgovernment 21st of El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 109 tanto cultural como lingüística de las comunidades indígenas, el artículo 20 del Acta declara el idioma groenlandés «kallallisut» como único idioma oficial de Groenlandia —a la que, por tanto, se llamaría «Naalakkersuisut»— excluyendo definitivamente el danés. En definitiva, el Acta representa un importante hito que podría llevar a una declaración de independencia de Groenlandia como Estado soberano. En este sentido, el Capítulo 8 del Acta, titulado «El acceso de Groenlandia a la independencia», contempla esta posibilidad. Para Dinamarca, todo esto significaría perder la calificación de Estado ártico ribereño y, por consiguiente, verse despojado de su rol central en el marco del actual diálogo internacional sobre la cuestión ártica. El apartado 4 del artículo 21 del Acta dispone, no por casualidad, que la independencia de Groenlandia deberá implicar la soberanía de la misma sobre su territorio, lo que a su vez supondría —aunque el mencionado artículo no lo especifique— la proyección de la soberanía territorial, derechos soberanos y jurisdicción a los espacios marinos, submarinos y aéreos, de acuerdo con el Derecho Internacional general. Sin embargo, el paso de la autonomía a la independencia requerirá un ulterior proceso de negociaciones gubernamentales entre Groenlandia y Dinamarca que se sometería finalmente a un nuevo referéndum popular79. B. LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS ÁRTICOS NO RIBEREÑOS: FINLANDIA, ISLANDIA Y SUECIA A diferencia de Canadá, Dinamarca (Groenlandia), la Federación de Rusia, Estados Unidos y Noruega, que, como se ha visto con antelación, se clasifican como Estados ribereños de la cuenca marítima 79 June 2009, cuyo texto se encuentra disponible en el portal electrónico del gobierno de Groenladia. Artículo 21, Act on Greenland Self-Government. En doctrina, véase, entre otros, N. Loukacheva: The Arctic Promise. Legal and Political Autonomy of Greenland and Nunavut, University of Toronto Press, Toronto-BuffaloLondon, 2007; G. Dussouy: Quel avenir pour le Groenland?, Choiseul, Paris, 2009. 110 Claudia Cinelli ártica, Finlandia y Suecia tienen una pequeña parte de su territorio terrestre en el interior de la línea del Círculo Polar Ártico pero, al limitar al norte con Noruega y no poseer litoral en la cuenca ártica, se clasifican como Estados árticos no ribereños. Por su parte, Islandia es un Estado ártico por encontrarse en el interior de la línea de crecimiento del árbol, pero tiene la consideración de no ribereño porque la parte más septentrional del océano Atlántico, que se halla inmediatamente al sur de la línea del Círculo Polar que delimita la cuenca del océano Ártico, baña su litoral norte. De todas maneras, Islandia está igualmente muy presente en el debate contemporáneo sobre cuestiones jurídicas en materia de ordenación pesquera en la alta mar ártica y, además, la prolongación natural de su tierra continental bajo el mar se extiende hacia la cuenca ártica en el área del mar de Noruega. Por ello, se encuentra directamente interesada en la delimitación del límite exterior de esta zona de la plataforma continental ártica. Históricamente, dichos Estados árticos no ribereños tuvieron un rol muy marginal en las clásicas cuestiones de soberanía sobre las tierras e islas árticas. Es más, hasta finales de los años ochenta del pasado siglo, Finlandia, Islandia y Suecia no adquirieron formalmente el estatuto de Estados árticos en el marco del desarrollo de la cooperación circumpolar para el Ártico. Desde entonces, como veremos más adelante, se han incorporado a dicho marco: por ejemplo, en el clima de distensión de la Guerra Fría vivido en el período que va de 1989 a 1991, y en el marco del desarrollo del Derecho Internacional del Medio Ambiente, Finlandia organizó distintos encuentros entre los ocho Estados que tienen territorios dentro del espacio ártico según la línea de crecimiento del árbol. Dichos encuentros supusieron la firma en 1991 de la Declaración de Rovaniemi, en la que se adoptó la Estrategia Ártica de Protección Medioambiental y que, más tarde, en 1996, se formalizaría en una cooperación circumpolar institucionalizada entre los ocho Estados árticos a través del Consejo Ártico. En definitiva, la soberanía de los Estados árticos no ribereños, salvo el caso de la parte de plataforma continental ártica de Islandia, interesa más bien por ser un instrumento de cooperación para la adecuada satisfacción de intereses y necesidades comunes en el marco de una interdependencia ártica que va más allá de la lógica de la coexistencia como orden jurídico delimitador de competencias soberanas. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 111 C. EL CASO DE LA ISLA HANS (TARTUPALUK) El termino Tartupaluk significa «lugar con forma de riñón». Por su posición geográfica en el canal de Kennedy del estrecho de Nares entre la isla Ellesmere de Canadá y el norte de Groenlandia, la isla Hans fue utilizada durante siglos por los pueblos indígenas inuit como lugar estratégico para observar los osos polares de las zonas de alrededor. En 1872, a dicha isla llegó el americano Charles F. Hall mientras navegaba hacia el Polo Norte a bordo del buque Polaris. Con la presunción de haber descubierto un nuevo territorio y sin tener la consideración debida hacia la anterior presencia de los inuit, lo rebautizó con el nombre de isla Hans en honor del Sr. Hans Hendrik, el intérprete groenlandés que lo acompañó durante la expedición. Por su aparente escasa utilidad económica, pues se trata de una de las islas más pequeñas del mundo —si no la más pequeña, con una extensión de 1,3 kilómetros cuadrados entre rocas y precipicios—, en 1963 fue excluida de la reclamación de soberanía de Dinamarca sobre el mar territorial de Groenlandia80. Antes la falta de actuación, empezaron a cobrar entidad los intereses canadienses sobre la isla. De ahí que el celo de los daneses despertara ante una nueva toma de conciencia en relación, sobre todo, con la relevancia económico-estratégica de los espacios marinos, submarinos y aéreos de la isla. En los setenta, dichos intereses contrapuestos desembocaron en una controversia de soberanía territorial entre Dinamarca y Canadá aún pendiente (1), aunque la isla Hans se haya declarado como un Estado soberano e independiente, a saber, el Principado de Tartupaluk (2). 1. La controversia entre Dinamarca y Canadá sobre la isla Hans En principio, el nombre de «isla» Hans hace necesaria una breve reflexión sobre la distinción jurídica entre «islas» y «rocas». Antes que nada ha de hacerse constar que esta distinción tiene un carácter 80 Order No. 191 of 27th May 1963 on the Delimitation on the Territorial Sea of Greenland. 112 Claudia Cinelli innovador en el ámbito del Derecho del Mar, por lo que sólo afecta a los Estados parte de la CNUDM, entre los que se hallan Canadá y Dinamarca. A diferencia de las islas, las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tienen zona económica exclusiva ni plataforma continental, tal y como establece el artículo 121.3 de la CNUDM. Sin embargo, una discusión jurídica que analizara si la «isla» Hans sería susceptible o no de calificarse en tanto que «roca» en el sentido de la CNUDM —pues tiene una población nómada de aproximadamente quince personas y un potencial desarrollo económico, que todavía no puede llegar a calificarse como vida económica propia— sería estéril puesto que existe un consenso entre los dos Estados directamente interesados al considerar la isla Hans como «isla». De hecho, la controversia se encuentra pendiente desde antes de la adopción de la Convención de 1982. Canadá y Dinamarca firmaron un Acuerdo de delimitación de las zonas de la plataforma continental entre Groenlandia y Canadá el 17 de diciembre de 1973 en el que se estableció el trazado de una línea fronteriza que se interrumpe justo en correspondencia con el espacio submarino generado por la isla Hans81. Así, antes las dificultades de llegar a un acuerdo, dejaron la solución del caso para futuras negociaciones. Posteriormente, declinaron temporalmente sus pretensiones de soberanía sobre la isla, hasta el 1984, cuando Canadá reclamó, de nuevo, implícita pero formalmente su soberanía sobre la isla incluyéndola dentro de las coordinadas geográficas de lo que declaró ser su mar territorial82. Desde entonces, la isla ha sido objeto de distintas visitas por parte de representantes gubernamentales de ambos países, cada día más 81 82 Boundary Waters Agreement between Canada and the Kingdom of Denmark, de 17 de diciembre de 1973. Véase, entre otros, C. Stevenson: «Hans Off!: The Struggle for Hans Island and the Potential Ramification for International Border Dispute Solution», Boston College International and Comparative Law Review, vol. 30, 2007, págs. 263-275. Territorial Sea Geographical Coordinates (Area 7) Order, de 10 de septiembre de 1984. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 113 interesados por su recursos naturales y por su posición geoestratégica en el Paso Noroeste que une los océanos Atlántico y Pacífico pasando por el océano Ártico. Más recientemente, en 2004 una división militar danesa plantó una bandera nacional en la isla y, como reacción, en julio de 2005 el ministro de defensa canadiense procedió a plantar la de su país. Estos hechos ocasionaron una cierta revitalización de las tensiones diplomáticas83 y llevaron a una reafirmación política de las reclamaciones de ambos Gobiernos en 2005. Así, encontrándose en Nueva York con ocasión de la Cumbre Mundial84, los ministros de asuntos exteriores de Canadá y Dinamarca aprovecharon el clima de la cumbre y unos días después firmaron el Acuerdo Conjunto sobre la isla Hans de 19 de septiembre de 2005. En el Acuerdo afirmaron de forma contundente y clara que: «[f]irmly committed as we are to the peaceful resolution of disputes, including territorial disputes, we consistently support this principle here at the United Nations, and around the world. To this end, we will continue our efforts to reach a long-term solution to the Hans Island dispute»85. Sin embargo, la solución a largo plazo fue anticipada a corto plazo por una alternativa que los dos Estados en controversia no habían contemplado, y ante la que han mantenido una actitud de total indiferencia desde que se produjera en 2006: la Declaración de la isla Hans como Estado soberano e independiente. 83 84 85 «[…] «We consider Hans Island to be part of Danish territory and will therefore hand over a complaint about the Canadian minister’s unannounced visit», head of the Department of International Public Law at Denmark’s Foreign Ministry, Peter Taksoe-Jensen, told Reuters» BBC NEWS, de 25 de julio de 2005. En septiembre de 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno se reunieron en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York para celebrar el sexagésimo aniversario de la Organización y de su Carta. La Asamblea General en la 8ª sesión plenaria, celebrada el 16 de septiembre 2005, aprobó el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005. Joint Statment on Hans Island, disponible en el portal electrónico de Foreign Affairs and International Trade Canada: http://w01.international.gc.ca. 114 Claudia Cinelli 2. La anecdótica Declaración de soberanía e independencia del Principado de Tartupaluk Su familia y sus amigos lo llaman Cavan van Ulft, pero desde el 13 de agosto de 2006 se le (re)conoce como «His Serene Highness», príncipe de Tartupaluk. Fue en aquella fecha cuando este joven groenlandés, Licenciado en Biología por la Universidad de Carleton (Canadá) y que entonces contaba sólo con 27 años, viajó a la isla Hans y la tomó adoptando la Declaración de soberanía e independencia del Principado de Tartupaluk. Dotado de una Constitución, de una Carta de Derechos y Libertades Fundamentales y, al parecer, de mucha ilusión para proporcionar a los pueblos indígenas del norte (y, a los de todo el mundo) la posibilidad de participar como iguales con las entidades estatales en los foros internacionales, el Principado de Tartupaluk es más un cuento sobre un país de nunca jamás que un caso de Derecho Internacional. Se produce una existencia virtual del Principado mediante un portal electrónico bien estructurado. Sin embargo, su existencia no pasa de ser virtual porque no tiene reconocimiento alguno como Estado soberano e independiente en el ordenamiento internacional86. Si bien es verdad que, desde la Declaración de Independencia del Principado de Tartupaluk, ni Canadá ni Dinamarca han vuelto a reclamar formalmente la soberanía sobre la isla, esto no implica su pérdida de interés en el asunto. De hecho, en 2008, ambos Gobiernos han reiterado en distintas ocasiones la misma posición adoptada en el 86 La información que se proporciona en la página web describe el Principado de Tartupaluk como una monarquía constitucional basada en una democracia directa con capital en Suursaq. Tiene una población de alrededor de quince personas (y una expectativa de crecimiento hasta setenta) que se ve obligada muy a menudo a dejar la isla durante los largos meses de constante noche polar cuando las temperaturas descienden hasta los 25 a 30º C bajo cero. No tiene carreteras, ni puerto, ni una dársena; aislada por el hielo durante la mayor parte del año, los suministros llegan por vía aérea o bien remolcados sobre bancos de hielo. Su potencial desarrollo económico parece basarse en los recursos naturales marinos y submarinos como la pesca y la histórica caza de ballenas y focas, mientras que las posibilidades de explotación de recursos todavía no se han estimado [Cfr. el portal electrónico: Principality of Tartupaluk: http://gov.tu.net/]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 115 mencionado Acuerdo Conjunto de 2005, refiriéndose a la isla como isla Hans y pasando totalmente por alto la Declaración de Independencia y Soberanía del Principado de Tartupaluk de 200687. En definitiva, la situación actual es la siguiente: nadie reconoce el Principado de Tartupaluk como Estado soberano. Más bien sucede todo lo contrario: Canadá y Dinamarca han reiterado sus respectivos intereses sobre la isla Hans, dejando la cuestión a la espera de una solución. 87 A pesar de que en la página web del Principado de Tartupaluk se afirme que no existen actualmente controversias internacionales sobre la isla desde la Declaración de su Independencia, las posiciones de Dinamarca y Canadá parecen ser bien distintas. Por lo que hace al posicionamiento más reciente del Gobierno danés: «The Government of Denmark considers Hans Island to be a part of Danish territory. […] We recognize that Hans Island is claimed by Canada as well. That is a genuine dispute. Nobody has an interest in letting such an issue sour our warm relations. That is why we suggest, as we have done in the past, that we turn to dialogue and the rule of law, as we generally do. We look forward to working with Canada on this issue» [Declaración de P. E. D. Kristensen, Embajador de Dinamarca, efectuada en la Embajada de Dinamarca en Canadá, el 5 de agosto de 2008: http:// www.ambottawa.um.dk/]. Por su parte, Canadá reconoce su propia soberanía sobre la Isla Hans y pone de manifiesto que «the question of sovereignty over Hans Island as having broader implications for keeping intact Canada’s claim over the Arctic islands, and thus strengthening its resistance against any challenges» [F. Côté y R. Dufrense: The Arctic: Canada’s Legal Claims, cit.]. Capítulo Segundo EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL OCÉANO ÁRTICO La clásica división dual y horizontal del medio marino entre «mar territorial-alta mar» fue objeto de una profunda transformación que desembocó en una multiplicación horizontal y vertical de los espacios jurídicos marinos para garantizar el control, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales. A pesar de la presencia de hielo, el océano Ártico no fue excluido de este proceso de reforma —o bien, revolución— del Derecho del Mar; esa presencia de hielo plantea precisamente, no obstante, una cuestión preliminar: el estatuto jurídico del hielo (A). Las pretensiones de los Estados árticos (los comúnmente calificados en tanto que Estados árticos ribereños e Islandia) desembocaron en diversas controversias internacionales cuyas soluciones no sólo han facilitado la delimitación de distintos espacios marinos y submarinos en el océano Ártico, sino que han marcado importantes hitos en el proceso de desarrollo del Derecho del Mar; algunas de esas cuestiones de delimitación se han resuelto judicialmente, mientras que la solución de otras se ha alcanzado por vía convencional mediante acuerdos internacionales entre Estados árticos (B). Sin embargo, lejos de estar totalmente delimitado, en el océano Ártico quedan viejas cuestiones y negociaciones en curso (C); además, con la llegada del nuevo milenio se han venido planteando nuevas cuestiones en relación con el límite exterior de las plataformas continentales árticas (D). Finalmente, queda (o mejor dijo, debería quedar) la res communis omnium árticas, a saber: el alta mar ártica y los fondos marinos árticos más allá de la jurisdicción nacional (E). 118 Claudia Cinelli A. UNA CUESTIÓN PRELIMINAR: EL ESTATUTO JURÍDICO DEL HIELO EN EL OCÉANO ÁRTICO En 1909, el Polo Norte se presentó ante los ojos de R. Peary cubierto casi por completo de «glace dure, à peine couverte de neige et que marquait de taches d’un bleu de saphir la glace d’eau douce des lacs de l’été précédent»1. Además del casquete de hielo, la cuenca ártica se caracteriza por la presencia de espacios marinos helados adyacentes a las costas, de un lado, y, de otro, de otras capas de hielo marino y de icebergs que flotan libremente en el océano Ártico2. 1 2 R. Waultrin (R. Dollot): «Le problème de la souveraineté des Pôles», ob. cit., págs. 654-655; véase también, B. Scott: «Arctic Exploration and International Law», AJIL, vol. 3, 1909, págs. 928-941. Hay que poner de manifiesto que el término «casquete de hielo» («ice cap» en inglés) se usa generalmente para denominar la capa de hielo continental. Algunos autores lo usan también para el hielo que cubre Groenlandia y la Antártida, pero la mayoría se refieren a estos últimos como «manto de hielo» («ice sheet» en inglés). Por su parte, el hielo marino a la deriva alrededor del Polo Norte se denomina «hielo marino a secas» o también «banquisa» pues «[t]he usage (polar) ice cap for the sea-ice cover of the Arctic Ocean or Southern Ocean is confusing and best avoided». Cfr. Jansson, G. Kaser, M. Möller, L. Nicholson and M. Zemp, Glossary of Glacier Mass Balance and Related Terms, IHP-VII Technical Documents in Hydrology. No. 86, IACS Contribution No. 2, UNESCO-IHP, Paris, 2011, pág. 61. Tampoco hay una definición clara para la «islas de hielo»; expresión que en el susodicho glosario ni siquiera aparece. Pero, según el glosario proporcionado por la sección sobre medio ambiente del gobierno de Canadá, una isla de hielo se considera «a large piece of floating ice protruding about 5 m above sea level, which has broken away from an Arctic ice shelf. They have a thickness of 30-50 m and an area of from a few thousand square metres to 500 km2 or more. They are usually characterized by a regularly undulating surface giving a ribbed appearance from the air» [disponible en: http://www.ec.gc.ca/glaces-ice/default.asp?lang=En&n=501D72C1-1]. Además hay que tener en cuenta que el «ice shelf» se define como «[a] floating ice sheet of considerable thickness showing 2 m or more above sea level, attached to the coast» [Ibídem]. Por tanto y a pesar de las divergencias existentes sobre el término islas de hielo, a lo largo de este estudio se consideran tales los icebergs de forma llana susceptible de ocupación humana por sus características geofísicas. Al contrario de lo que ocurre con las islas de hielo, las capas de hielo marino que flotan en el océano Ártico que alcancen una extensión suficiente (alrede- El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 119 En el marco de la secular obsesión territorial3, la posibilidad de la ocupación humana del hielo adyacente a la costa, por un lado, y, por otro, de los grandes icebergs de forma llana —conocidos, no casualmente, como «islas de hielo»— despertó la idea de una cierta semejanza del hielo con la tierra. Considerando que el hielo es agua sólida cristalizada y que las ciencias jurídicas se relacionan generalmente con la disciplina del medio físico manifestado en el estado líquido sólido y gaseoso, y no en una combinación entre aquéllos, en el siglo pasado se planteó la cuestión del estatuto jurídico del hielo, como una cuestión preliminar en el marco de la delimitación de los espacios marinos árticos sujetos a soberanía estatal. Sin dedicar entonces particular atención a la distinción entre la presencia en el océano Ártico de hielo de agua dulce (del que básicamente está compuesto el hielo continental, incluida su prolongación sobre el mar más allá de las costas; y, los icebergs, las islas de hielo) y de hielo marino (es decir, las capas de hielo flotantes que se forman a partir de las aguas marinas árticas, así como el hielo marino contiguo a las costas, pero sin olvidar la banquisa de hielo alrededor del Polo Norte), la cuestión se planteó en los siguientes términos: ¿trae consigo la presencia de facto del hielo cambios de iure para el océano Ártico? En otras palabras, ¿está el océano Ártico sujeto, como cualquier otro océano, al Derecho general del Mar?4 Actualmente, al distinguir entre el hielo marino y el hielo de agua dulce existente en el océano Ártico, no parece haber duda alguna so- 3 4 dor de 3 metros cuadrados) como para permitir una ocupación humana durante un período de tiempo relevante. Además, a diferencia de los icebergs, el hielo marino es, por naturaleza, mucho más vulnerable. Todo ello hace que su uso sea diverso: así, son normalmente ocupados por osos polares para descansar dentro de las largas actividades de natación para cazar focas o bien por los pueblos indígenas inuit para desarrollar puntuales actividades de caza (ballenas, focas y osos) y pesca. G. Scelle: Obsession du territoire. Essai d’étude réaliste de Droit International, citado por P.-M. Dupuy: Droit International Public, Dalloz, Paris, 8º ed., 2006, pág. 747. R. Waultrin (R. Dollot): «Le problème de la souveraineté des Pôles», ob. cit., págs. 655 ss. 120 Claudia Cinelli bre el hecho de que el primero de ellos, tanto adyacente a la costa como las capas flotantes, así como el hielo marino a la deriva alrededor del punto geográfico del Polo Norte, tiene la misma condición jurídica que el mar (1); sin embargo, la incertidumbre jurídica se mantiene en relación con las islas de hielo que, siendo agua dulce helada que flota libremente por el océano Ártico, además de ser susceptibles de ocupación humana, son un potencial recurso natural no renovable (2). 1. La falacia de la histórica analogía «glacies firma-terra firma» A comienzos del siglo XX, la clásica libertad de navegación en alta mar no pudo ejercerse por todo el océano Ártico, pues la dimensión de la banquisa polar y la formación de hielo marino adyacente a las costas, particularmente en el período invernal, impedía de facto la navegación. Pero si contribuía a impedir la navegación, el hielo que se formaba en espacios marinos adyacentes a las costas permitía, por el contrario, su ocupación humana. El diálogo internacional sobre el estatuto jurídico de ese hielo marino en la contigüidad de las costas, pero más allá de lo que otra forma sería el límite exterior del mar territorial —cuya anchura, por otra parte, divergía en las distintas posiciones mantenidas por distintos Estados—, giraba entonces básicamente en torno al contraste entre dos hipótesis: en primer lugar, considerar esa glacies firma como terra firma-res nullius y, por ello, susceptible de apropiación estatal (y es de suponer, aunque esto no se argumentaba, porque no parecía interesar, de desplazar la línea a partir de la que medir los espacios marinos); y, en segundo lugar, calificarla como mare liberum-res communis, lo que por el contrario la convertía en un bien no susceptible de apropiación por parte de ningún Estado, en tanto que alta mar. Inicialmente, ante el establecimiento humano —aunque de carácter temporal— en los espacios cubiertos de hielo, la primera hipótesis resultó más apoyada. Según la lógica del principio acessorium sequitur principale, una parte de la doctrina consideró que la extensión ipso facto de un único espacio marino cubierto de hielo, incluso más allá de lo que de otra forma sería el límite entonces del mar territorial, El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 121 podría ser calificada como accesión natural a la tierra firme del Estado ribereño y, por tanto, bajo su soberanía5. En este sentido, un ejemplo de su aplicación fue el caso suscitado con ocasión de la construcción de un casino fuera de lo que de otra forma sería el límite del mar territorial de Alaska; la intención era eludir la jurisdicción de los Estados Unidos, pero, finalmente, aplicando la analogía glacies firma-terra firma, el Tribunal norteamericano resolvió en el sentido de afirmar la jurisdicción del Estado6. Sin embargo, no creó un precedente normativo7, pues, posteriormente, se debatió que la glacies no podía ser firma por su propia naturaleza: cíclicamente, parte del hielo marino se forma en el período invernal y se derrite durante el verano creando «espacios de geometría variable»8. Ahí residía el principal punto débil de la analogía glacies firma-terra firma, lo que la hizo caer en el descrédito; a esto se sumó el éxito de la analogía glacies-mare, que fue apoyada por quienes nunca abandonaron la hipótesis opuesta, es decir, que la presencia de facto 5 6 7 8 R. Waultrin (R. Dollot) aclara que: «terre ferme ou glace immobile, […] les pôles sont susceptibles d’appropriation, par suite permettent l’exercice d’une souveraineté», mientras que: «mer libre ou glace flottante soumise aux perpétuelles dérives des courants polaires, les pôles ne sont pas susceptibles d’appropriation et constituent un domaine maritime, une res communis» [«Le problème… » ob. cit., págs. 655-656]. L. Rolland afirma que «quand il y a congélation de la limite considérée comme normale, la mer territoriale s’étend, ipso facto, pour autant, tant que les glaces ne sont point fondues» [«Etats-Unis d’Amérique, Alaska. Maison de jeu établie sur les glaces au-delà de la limite des eaux territoriales», RGDIP, t. XI, 1904, págs. 340-345, pág. 344]. En muy pocos casos se aplicó la analogía glacies firma-terra firma. Tras los más relevantes, con ocasión del caso relativo a la caza de una osa polar en un espacio marino cubierto de hielo situado más allá del mar territorial de Canadá, se afirmó que: «the sea-ice, extending off from land, is within the jurisdiction of the [Canadian] Government» [caso R. v.Tootalik E4-321 (1969), citado por S. B. Boyd: «The Legal Status of the Arctic Sea Ice: A Comparative Study and Proposal», The CanYIntlLaw, vol. 98, 1984, págs. 98-152, pág. 110]. Más específicamente, el juez canadiense Morrow se refirió al hielo marino como un «attribute of land» [Ibídem]. M. Bedjaoui: «Le statut de la glace en Droit International», en M. Rama Montaldo (dir.): El Derecho Internacional…, ob. cit., págs. 713-729, pág. 721. 122 Claudia Cinelli de hielo en el océano Ártico no suponía cambios de iure, y, por tanto, simplemente consideraron que a pesar de la presencia del hielo dicho océano estaba, como cualquier otro océano, dividido en dos regímenes y espacios según el Derecho Internacional general entonces vigente9: la soberanía en el mar territorial y la libertad en el alta mar. En definitiva, la falacia de esta histórica analogía se manifiesta por el hecho de que, con el transcurso del tiempo, la regla generalmente aceptada ha sido la consideración de los espacios marinos cubiertos de hielo, incluida la banquisa polar, como si de cualquier otro espacio marino se tratase. De hecho, la excepción que confirma la regla se encontraría en la CNUDM, que recoge la denominada «excepción ártica» del artículo 234 de la CNUDM (asimismo conocida como «cláusula canadiense»10) sobre la protección y preservación del medio marino en zonas cubiertas de hielo: esta disposición confiere a los Estados ribereños el derecho a dictar y hacer cumplir en esas zonas dentro de los límites de la ZEE leyes y reglamentos no discriminatorios que sean más rigurosos que las reglas internacionales y los estándares generalmente aceptados, y considera a dichas zonas cubiertas de hielo en tanto que espacios marinos. Y, por eso, más allá de la ZEE, la banquisa no puede sino considerarse como alta mar. 9 10 «And so the rules of the Law of Nations that recognize the freedom of the high seas, would seem to apply naturally to a moving and shifting substance like the North Polar Sea ice at all points beyond the customary three-mile limit from the shore» [T. W. Balch: «The Arctic and Antarctic regions and the Law of Nations», AJIL, vol. 2, nº. 2, 1910, págs. 265-275, pág. 266]. Del mismo autor, véase también «Les Régions Arctiques et Antarctiques et le droit international», RDI, 2 serie, vol. XII, 1910, págs. 434-442, pág. 434. Además, véase el estudio de J. B. Scott en relación con la exploración del Ártico desde una perspectiva de Derecho Internacional: «Arctic Exploration and International Law», ob.cit., págs. 928-94. O. S. Stokke: «A Legal Regime for the Arctic? Interplay with the Law of the Sea Convention», Marine Policy, vol. 31, 2007, págs. 402-408; R. Huebert: «Article 234 and Marine Pollution Jurisdiction in the Arctic», en A. G. Oude Elferink y D. R. Rothwell: The Law of the Sea…, ob. cit., págs. 249-262. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 123 2. Las incertidumbres sobre el estatuto jurídico de las islas de hielo Fenómeno opuesto a la acessio de hielo marino a las costas es la separatio de los glaciales continentales de las mismas que se convierten en icebergs flotantes en el océano Ártico y suelen ser denominados «islas de hielo» cuando tienen la forma de grandes plataformas susceptibles de ocupación humana11. No obstante la aspiración de la CNUDM «de solucionar con espíritu de comprensión y cooperación mutuas todas las cuestiones relativas al Derecho del Mar»12, las islas de hielo no están reguladas por la misma y, por tanto, siguen rigiéndose exclusivamente por «las normas y principios de Derecho Internacional general»13. 11 12 13 A comienzos del siglo XX, la fuerza aérea soviética avistó distintas formaciones de hielo que denominó «islas de hielo» debidos a sus peculiares características. En este sentido, en un estudio científico de 1955, el profesor ruso Zubov afirmó que: «The shape (as viewed in plan) is nearly oval. Their horizontal and vertical sizes are very large; they have areas as much as hundreds of square kilometres, and rise 10 to 15 meters above the level of the ordinary sea ice. They may have, along their whole lengh, ice-ridges in almost parallel rows with crests at a distance of 300 to 1000 metres from each other. An observation over several years has showen, the ice islands remain practically unchanged in shape and size, the fact which proves their great thickness and strenght» (en «Arctic Ice-islands and How They Drift», Defence Research Board of Canada, de abril de 2005, traducido desde Priroda 1955, n. 2, 37-45, por E.R. Hope). Primer párrafo del Preámbulo de la CNUDM. El último párrafo del Preámbulo de la Convención de 1982 recoge la fórmula tan habitual en los tratados normativos universales (o «tratados-ley»), como ambigua en su significado y alcance: «…las normas y principios de derechos internacional general seguirán rigiendo las materias no reguladas por esta Convención». Desde luego, y como la CIJ puso bien de manifiesto en las sentencias de 1984 y 1986 en el asunto de las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. EE.UU. de América), la existencia de un tratado no trae consigo la abolición de las normas y principios de Derecho Internacional general (por ejemplo, costumbres preexistentes y codificadas en el tratado o que cristalizan o son generadas a raíz del tratado). Las materias reguladas por esas normas y principios y por la Convención, se rigen por la Convención y por esas normas y principios; las 124 Claudia Cinelli Históricamente y, sobre todo, durante la Guerra Fría, se tomó en consideración una cierta analogía glacies fluctuans-terra nullius, que dio soporte a la ocupación de algunas islas de hielo por la antigua URSS y los Estados Unidos según la lógica del prior in tempore potior in iure14; la finalidad de estas ocupaciones era principalmente su utilización, al menos aparentemente, como estaciones flotantes de investigación. Por su parte, también Canadá procedió esporádicamente a esta práctica con la intención de utilizarla además como estación de perforación15. Es evidente que la ocupación de islas de hielo plantea cuestiones particulares que no encuentran fácil y específica respuesta en las normas y principios de Derecho Internacional general. Básicamente, por un lado, se podría acudir a la analogía jurídica «islas de hielo-buque» considerando que la regulación de las islas de hielo dependería del espacio jurídico en que temporalmente se encontraran: mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva o alta mar (2.1). Por otro lado, para hacer frente a la necesidad de regular su utilización como estaciones para la investigación científica o para la perforación e, incluso más recientemente, siendo en definitiva icebergs, como potencial recurso de agua dulce, se podría argumentar que la utilización de las mismas —como estación natural de investigación y/o perforación o como recurso de agua dulce— define su estatuto jurídico (2.2). 14 15 materias no reguladas por la Convención, «exclusivamente» por las normas y principios de Derecho Internacional general. La expresión «first come, first served» se entiende en este estudio como una actualización del clásico principio prior in tempore potior in iure. La primera isla de hielo fue ocupada por los rusos en 1937 y se denominó North Pole Drift Station (NP-1) y, hasta el momento en el que se escribe, la última ocupación ha tenido lugar en 2003, North Pole Drifting Station (NP32). Por su parte, desde los años cincuenta, los Estados Unidos han ocupado cinco islas de hielo denominadas Alpha, Arlis I, Arlis II, Charlie y Fletcher’s T-3 [Cfr. J. E. Sater: Arctic Drifting Stations, The Arctic Institute of North America, Washington, D.C., 1968]. Finalmente, Canadá ocupó una sola isla de hielo en los setenta durante unos meses para llevar a cabo estudios geológicos sobre la zona de subsuelo del Lomonosov Ridge [Cfr. D. Pharand: «The Legal Status…», ob.cit., pág. 88]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 125 2.1. El caso Escamilla y la evolución interpretativa de la doctrina: la analogía «isla de hielo-buque» A comienzo de los años setenta, algunos incidentes ocurridos «a bordo de» las islas de hielo hicieron surgir el problema de su estatuto jurídico. De particular importancia fue el caso U.S. v. Escamilla de 1972, relativo a la muerte de un nacional estadounidense en una isla de hielo (conocida como Flectcher Ice Islands T-3) ocupada, mientras flotaba en las 100 millas alrededor del archipiélago canadiense, por los Estados Unidos; aguas sobre las cual Canadá reclama(ba) soberanía de acuerdo con el Arctic Waters Pollution Prevention Act de 1970. El acusado de homicidio, Mario J. Escamilla, juzgado culpable en primera instancia por la Corte del Distrito Este del Estado de Virginia, recurrió la sentencia cuestionando la jurisdicción de los Estados Unidos en favor de Canadá. Canadá —tomando esta ocasión para reforzar la efectividad de la mencionada Acta de 1970— sostuvo en una nota diplomática que «[t]he Canadian Government continues to reserve its position on the question of jurisdiction over the alleged offences but would not object to having the drifting ice formation in question treated as a ship for the purposes of the particular legal proceedings concerned in order to facilitate the course of justice and if it is considered necessary for the purposes of legal proceedings in question the Canadian Government hereby waives jurisdiction»16. Por su parte, los Estados Unidos —que nunca aceptaron la reclamación de soberanía canadiense al considerar, por el contrario, las aguas del archipiélago sujetas al clásico principio de libertad de navegación17— 16 17 Citado por S. B. Boyd: «The Legal Status of the Arctic Sea Ice…», ob. cit., pág. 108. Véase también, F. M. Auburn: «International Law and Sea-Ice Jurisdiction in the Arctic Ocean (based on US v. Escamilla)», ICQL, vol. 22, n. 3, 1973, págs. 552-557. Cfr. el extracto del estudio elaborado por el servicio de investigación e información del Parlamento canadiense, sección de asuntos politicos y sociales: «[i]n 1970, the Canadian government enacted the Arctic Waters Pollution Prevention Act, which asserts Canadian regulatory control over pollution within a 100-mile zone. In response, a U.S. foreign relations document from 126 Claudia Cinelli afirmaron que la isla de hielo «was not only high seas itself, it floats around on the high seas»18. En este sentido, la Corte estadounidense resolvió finalmente a favor de la jurisdicción americana, combinando la consideración de la isla de hielo como agua en alta mar y la aplicación, no del principio de territorialidad o lugar de la comisión del delito, sino del principio de personalidad pasiva, esto es, la atribución de la jurisdicción en función del Estado del cual la víctima es nacional. De todas maneras, la preocupación primordial de ambos Estados no se hallaba en el estatuto jurídico de la isla de hielo, sino en él de las aguas en que ésta se encontraba en el momento de la comisión del delito. Colateralmente, la sentencia despertó una cierta curiosidad sobre el estatuto jurídico de las islas de hielo. Unos años después, desde una perspectiva más bien territorial, las reflexiones vertidas por el profesor canadiense D. Pharand en su curso monográfico en la Academia de Derecho Internacional de La Haya sobre el estatuto jurídico de las regiones árticas, incluso el del océano Ártico y de las islas de hielo, llevaron a la siguiente pregunta: «¿podrían las islas de hielo ser consideradas como islas naturales, o como islas artificiales o como buques?»19 18 19 1970 stated, «We cannot accept the assertion of a Canadian claim that the Arctic waters are internal waters of Canada. […]Such acceptance would jeopardize the freedom of navigation essential for United States naval activities worldwide» » [M. Carnaghan: Canadian Arctic Sovereignity, de 6 de enero de 2006; disponibe en: http://www.parl.gc.ca/information/library/PRBpubs/ prb0561-e.htm] Citado por S. B. Boyd: «The Legal Status of the Arctic Sea Ice…», ob. cit., pág. 118. Cfr. el siguiente extracto del ya citado curso monografico: «[t]he question of the legal status of ice island is of comparatively recent origin, and no customary lawhas yet developed through the practice of States. […] Since a complete legal vacuum exists on the question, it would seem that the best way to proceed by analogy with similar objects already subject to legal regimes. Three main analogies present themselves and, putting them in the form of a question, it may be asked: coual an ice island be considered as a natural island, an artificial island or a ship?» [«The Legal Status…», ob.cit., pág. 93]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 127 Retomando la posición del gobierno canadiense en el mencionado caso Escamilla y volviendo atrás a la célebre expedición polar del noruego F. Nansen en su navío flotante Fram, construido para flotar sobre el hielo evitando así los eventuales destrozos derivados de la presión lateral del mismo durante la navegación20, el profesor Pharnad llegó al propio convencimiento de la existencia de una cierta semejanza entre los navíos flotantes sobre el hielo y las islas de hielo. De ahí que apoyara la tesis de la analogía jurídica de las islas de hielo, mientras fuese posible, con los buques21. En este sentido, tras la separatio de la costa y mientras se encontrase en alta mar, la isla de hielo se consideraría como terra nullius y adquiriría el estatuto jurídico de un buque en el momento en que un Estado la ocupase. Sin embargo, y a pesar de que la Convención MARPOL 73/78 y otros tantos tratados adoptan una definición amplia del buque, para incluir por ejemplo a las plataformas fijas o flotantes22, esta posición doctrinal no estuvo exenta de críticas. 20 21 22 Basándose en la experiencia del buque «La Jeannette», aprisionado y destrozado por los hielos al norte de las islas de Siberia, y cuyos restos fueron recogidos tres años más tarde en el extremo sudoeste de Groenlandia, F. Nansen dedujo la existencia de una deriva transpolar del hielo por las corrientes del océano Ártico. De allí, según sus planes, las corrientes llevarían al «Fram» flotando sobre el hielo hacia el Polo Norte en el transcurso de dos o tres años. El «Fram» zarpó desde Kristiania (Oslo) el 25 de junio de 1893 y nunca alcanzó el Polo Norte, llegando a un máximo de 85° de latitud norte; de todas maneras, fue muy importante desde un punto de vista de las investigaciones científicas que se desarrollaron durante la travesía y que fueron editados en seis volumen (F. Nansen et alii: The Norwegian North Polar Expedition 1893-1896, Longmans, London, 1906). «[…] it would seem that the most practical and realistic way to deal with the problem is to consider them as ships and apply their legal regime to the extent that it is applicable» [D. Pharand: «The Legal Status…», ob.cit., pág. 100]. Por ejemplo, art. 2.4 de la Convención MARPOL 73/78. Otros tratados anteriores y posteriores son más restrictivos, por ejemplo: definen al «buque» como toda nave apta para la navegación cualquiera que sea su tipo, y todo artefacto flotante, pero excluyen las instalaciones o aparejos destinados a la exploración y explotación de los recursos del fondo de los mares, de los océanos o sus subsuelos (art. II (2) del Convenio internacional relativo a la 128 Claudia Cinelli 2.2. La isla de hielo como forma de utilización del mar La analogía «isla de hielo-buque» fue criticada, no tanto en favor de la analogía «isla de hielo-agua» acogida en el citado caso jurisprudencial por la Corte americana, sino por la necesidad de abandonar finalmente el instrumento jurídico de la analogía y, mediante una interpretación alternativa, de valorar directamente la peculiaridad que las islas de hielo presentan como forma de explotación del mar en tanto que puedan ser consideradas como estaciones naturales de investigación y/o perforación y, incluso, como recursos de agua dulce23. (i) Llegados a este punto, cabe preguntarse si la ocupación y la utilización por parte de un Estado legitimaría o no en sí misma la exploración y explotación de los recursos naturales en los espacios marinos y submarinos correspondientes a la posición (provisional) de la isla de hielo en un lugar y momento determinados24. Y a la luz de las polémicas actuales sobre la delimitación de la plataforma continental, la eventual intensificación de la ocupación de islas de hielo para ser utilizadas como estación de perforación, con miras a la explotación una vez superadas las limitaciones tecnológicas actuales, podría ser razón de ulteriores controversias tanto entre los Estados ribereños árticos como entre ellos y los no árticos. La problemática que se plantea es la siguiente: ¿podría una expedición española, por ejemplo, ocupar una isla de hielo en la alta mar ártica y utilizarla como estación de perforación? En otras palabras, ¿las 23 24 intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos de 1969); o definen toda instalación o estructura mar adentro fija o flotante, dedicada a actividades de explotación, explotación o producción de gas o hidrocarburos, o a la carga o descarga de hidrocarburos, como «unidad mar adentro» (por ejemplo, art. 2.4 del Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos de 1990). «Now what is the status of these drifting camps? They are not to be assimilated with ships, because they are not registered as such. It is a form of use of the high sea» [M.W. Mouton: «The International Regime…, ob. cit., pág. 209]. Para una breve discusión sobre el tema, véase, M. W. Mouton, ibídem, págs. 209 ss; y D. Pharand: «The Legal Status…», ob. cit., págs. 93 ss. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 129 islas de hielo generan, en cuanto isla, espacios jurídicos (sub)marinos aunque, por el hecho de ser hielo, no tengan plataforma continental? (ii) Ahora bien, se podría encontrar una solución planteando la siguiente situación jurídica de acuerdo con una interpretación teleológica de la CNUDM. Basándose en la utilización de las islas de hielo para la investigación científica, les serían susceptibles de aplicación las normas sobre investigación científica, de acuerdo con la Parte XIII de la CNUDM. En este sentido, podrían ser consideradas, mutatis mutandis, como instalaciones (naturales) de investigación científica en el medio marino de acuerdo con la Sección 4 de la mencionada Parte XIII. En particular, su artículo 259 proporcionaría una respuesta sobre la condición jurídica de la isla de hielo pues aclara que las instalaciones no poseen la condición jurídica de islas y, por tanto, no generan espacios jurídicos (sub)marinos. (iii) Sin embargo, la mayor vulnerabilidad del hielo debida al fenómeno del cambio climático hace más precaria su utilización como estación de investigación/perforación. Actualmente las islas de hielo siguen siendo ocupadas25 y continúan las preocupaciones ante la necesidad de una regulación a nivel internacional que, en el interés general —y, sería deseable, en interés de la humanidad—, analize y aclare finalmente las incertidumbres jurídicas todavía existentes. Mirando al futuro, el rápido desarrollo tecnológico podría traer consigo la posibilidad que, tras su utilización para la investigación científica y, antes de su inevitable y cada vez más rápido derretimiento en el océano Ártico, las islas de hielo podrían ser explotadas como recurso natural en interés de la humanidad pues, de acuerdo con el artículo 241 de la CNUDM, la investigación científica no se reconoce como base jurídica para las reivindicaciones estatales sobre parte alguna del medio marino o sus recursos. Por tanto, la isla de hielo podría ser considerada asimismo como una nueva forma de explota- 25 Por ejemplo, en 2003 la Federación de Rusia ocupó su vigésima segunda isla de hielo (denominada, North Pole Drifting Station SP-32), habiendo comenzado su cómputo en los años treinta del siglo pasado. Cfr. Center Pole, Polus Arctic and Antarctic Expedition Center: http://www.polus.org/ 130 Claudia Cinelli ción del océano Ártico en cuanto recurso de agua dulce flotante en su superficie. En este sentido, evitando su pérdida en el océano Ártico pero sin caer en una comercialización brutal de este bien común, en el marco de un Derecho Internacional de la solidaridad no podría ser del todo atrevido tomar en consideración la posibilidad de considerar las islas de hielo (por lo menos aquellas) que flotan en la alta más ártica como islas de «toda la humanidad». El reconocimiento de la existencia de un interés común podría poner la base de la internacionalización de las islas de hielo hacia un cierto equilibrio entre, la conservación (hasta posible) por un lado y, por otro lado, la explotación en el interés de la humanidad de este recurso no renovable que flota en el océano Ártico26. B. CUESTIONES RESUELTAS Sin que la presencia de costas cubiertas de hielo ocasionara particulares problemas, pues la mayor parte de ellas sólo lo está en el período invernal27, los Estados árticos ribereños han trazando las líneas 26 27 Considerando la isla de hielo como forma de utilización del mar e hipotizando su posición dentro de la jurisdicción de un Estado, G. F. Graham afirma que: «[a]lthough there may be reason to regard floating islands as a third type of space (alongside lands and water) to which State sovereignty might address itself, it would seem more plausible to consider ice as a natural resource over which a State may presumably exercise sovereign rights. Such a concept might be quite useful within, for instance, the exclusive economic zone» [«Ice in International Law», Thesaurus Acroasium, n. 7, 1977, págs. 492-494]. El problema potencialmente hubiera podido presentarse en el caso de la delimitación marítima de los espacios generados por Groenlandia, donde la costa está cubierta de hielo. Sin embargo, en el caso de delimitación marítima entre Groenlandia y Jan Mayen que analizaremos infra, la línea de base trazada por Dinamarca fue elaborada sobre promontorios e islotes fácilmente identificables como tales no obstante la presencia de hielo y, al no existir ninguna oposición al respecto, dicha línea fue aceptada por la CIJ. En principio, el problema del trazado de las líneas de base cuando las costas están cubiertas de hielo se podría presentar más bien en relación con la Antártida. Para un análisis sobre la cuestión, S. B. Kaye: «Territorial Sea El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 131 de base a lo largo de todas sus costas o de la mayor parte de ellas, para delimitar sus fronteras nacionales en los espacios marinos y submarinos generados por dichas costas28. Al respecto, se analizarán las más relevantes cuestiones jurídicas que han sido resueltas judicialmente (1) y convencionalmente (2). 1. Cuestiones resueltas judicialmente: la jurisprudencia relevante de la Corte Internacional de Justicia Este apartado no pretende aportar un análisis exhaustivo de los casos que se estudiarán a continuación en relación con Noruega (1.1), Islandia (1.2) y Dinamarca por Groenlandia (1.3), pues solo se limitará a poner de manifiesto las cuestiones más específicamente relacionadas con la delimitación de espacios marinos en los mares regionales árticos en los que surgieron las controversias. 1.1. Noruega y la línea de base recta29 Con el Decreto Real de 1935, Noruega trazó, empleando el método de las líneas de base rectas, el límite de la proyección marina de su soberanía territorial al norte del Círculo Polar Ártico. La ratio essendi se encontraba en la reserva del derecho exclusivo de pesca a sus nacionales ante las frecuentes incursiones de los palangreros extranjeros en las ricas ensenadas de la costa noruega, a las que el Decreto se refería como «zona de pesca». La CIJ interpretaría después, que no había duda que dicha zona delimitada por el Decreto de 1935 no 28 29 Baselines along Ice-Covered Coasts: International Practice and Limits of the Law of the Sea», ODIL, vol. 35, 2004, págs. 75-102. Cfr. United Nations, The Law of the Sea, Baselines: National Legislations with Illustrative Maps. Office for Ocean Affairs and the Law of the sea. Véase, también los comentarios doctrinales de, entre otros, T. Scovazzi: «The Baseline of the Territorial Sea: The Practice of Arctic States», in A.G. Oude Elferink y D.R. Rothwell (eds.): The Law of the Sea and Polar Maritime Delimitation and Jurisdiction, London, 2001, págs. 69-84. Fisheries case (United Kingdom v. Norway), Judgment of December 18th, I95I, ICJ Reports 1951, pág. 116. 132 Claudia Cinelli sería otra cosa que el espacio que Noruega consideraba que era mar territorial30. La aplicación de este método afectó sobre todo a los intereses económicos del Reino Unido que, tras insatisfactorias negociaciones y muchos casos de apresamientos y condenas, en 1949 incoó un procedimiento ante la CIJ. Admitiendo las cuatro millas de anchura del mar territorial reivindicadas por Noruega31, el Reino Unido solicitó a la CIJ que declarara si el método de las líneas de base rectas del Decreto de 1935 y las líneas efectivamente trazadas eran conformes o no con 30 31 La puntualización de la CIJ en el caso relativo a las pesquerías es muy clara al respecto: «Although the Decree of July 12th 1935, refers to the Norwegian fisheries zone and does not specifically mention the territorial sea, there can be no doubt that the zone delimited by this Decree is none other than the sea area which Norway considers to be her territorial sea. That is how the Parties argued the question and that is the way in which they submitted it to the Court for decision» [Fisheries case, cit., pág. 123]. La cursiva no está en el original. La cuestión de la anchura del mar territorial ha sido debatida durante largo tiempo. La distancia de tres millas, equivalente a la que normalmente alcanza un tiro de cañón, pareció ser, en un primer momento, la mayormente aceptada, sin que ello implicara su general aceptación. Su lógica se desprende de manera sencilla del comentario de un autor italiano, Ferdinando Galiani: «Mi parrebbe peraltro ragionevole, che senza attendere a vedere se in atto tenga il Sovrano del territorio costrutta taluna torre o batteria, e di qual calibro di cannoni la tenga montata, si determinasse fissatamente, e da per tutto la distanza di tre miglia dalla terra, come quella, che sicuramente è la maggiore ove colla forza della polvere finora conosciuta si possa spingere una palla, o una bomba» [Dè doveri dei principi naturali verso i guerreggianti, e di questi verso i neutrali, libri due, 1972, libro II, capitolo I, pár. 1 citado por T. Scovazzi: «Le régime des eaux historiques», en D. Pharand and U. Leanza (eds.): The Continental Shelf and the Exclusive Economic Zone. Delimitation and Legal Regime, Publications on Ocean Development, vol. 19, Martinus Nijoff Publishers, The Hague, 1993, págs. 321-331, pág. 323.]. Ni en la Conferencia de Codificación de La Haya de 1930 ni en las Conferencias de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Ginebra, la Primera Conferencia de 1958 y la Segunda Conferencia de 1960) pudo lograrse un acuerdo, salvo para hacer constar que la regla de las tres millas auspiciada por las entonces potencias marítimas (entre otras, el Reino Unido) no era una norma consuetudinaria de carácter general. Este caso de las pesquerías es emblemático al respecto: las cuatro millas de mar territorial reivindicadas por Noruega fueron aceptadas por el Reino Unido. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 133 el Derecho Internacional. La CIJ decidió la conformidad de ambas basándose en las siguientes razones: el método resultaba necesario por la geografía de la costa noruega y las líneas estaban trazadas de manera razonable respetando la dirección general de la costa32. De ello se deriva una importante contribución de Noruega al proceso de desarrollo del Derecho del Mar, pues el método del trazado de la línea de base recta se codificó como método complementario a la línea de bajamar en el artículo 4 del Convenio sobre mar territorial y 32 Fisheries case, cit., pág. 143. Además, hay que constar que Noruega utilizó, entre otros argumentos, la presencia de títulos históricos sobre la zona de pesca en controversia. Por consiguiente, Reino Unido pidió a la Corte que tratara la cuestión de los títulos históricos sobre las aguas de Noruega, pues consideró que los títulos históricos dividían las aguas de Noruega en dos espacios jurídicos diferentes. Al respecto, Reino Unido concluyó que: «Norway is entitled, on historic grounds, to claim as internal waters all fjords and sands which have the character of a bay. She is also entitled on historic grounds to claim as Norwegian territorial waters all the waters of the fjords and sunds which have the character of legal straits […], and, either as internal or as territorial waters, the areas of water lying between the island fringe and the mainland (point II and second alternative Conclusion II)»[Ibídem, pág. 130]. De ahí que la CIJ, ante la falta de claridad del significado y alcance de los títulos histórico sobre las aguas —concepto que presenta todavía muchas incertidumbres jurídicas por falta de un tratamiento de carácter convencional [véase infra Sección C de este Capítulo Segundo]— ofreció una definición de aguas históricas como «waters which are treated as internal waters but which would not have that character were it not for the existence of an historic title» [ibídem, pág. 130]. Al respecto, para una discusión sobre las aguas históricas, véase, la opinión disidente a la sentencia en análisis del juez de la CIJ, Sr. J. E. Read. Finalmente, la CIJ aclaró que: «[t]he Norwegian Government does not rely upon history to justify exceptional rights, to claim areas of sea which the general law would deny; it invokes history, together with other factors, to justify the way in which it applies the general law» y afirmó que: «[t] his conception of an historic title is in consonance with the Norwegian Government’s understanding of the general rules of international law. In its view, these rules of international law take into account the diversity of facts and, therefore, concede that the drawing of base-lines must be adapted to the special conditions obtaining in different regions. In its view, the system of delimitation applied in 1935, a system characterized by the use of straight lines, does not therefore infringe the general law; it is an adaptation rendered necessary by local conditions» [Ibídem, pág 133]. 134 Claudia Cinelli zona contigua, adoptado, junto con tres convenios más, en el marco de la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Ginebra, 1958)33. Por el contrario, la equiparación por parte de Noruega entre la zona de pesca y el mar territorial no aportó nada relevante en el marco de los debates paralelos que venían sucediéndose en torno a la cuestión de la amplitud de la jurisdicción del Estado ribereño en materia de pesquerías como una zona tertium genus entre el mar territorial y la alta mar. Este asunto no fue resuelto ni en la Primera ni en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. En este sentido, el Convenio sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar —adoptado en el marco de la Primera Conferencia de 1958— sólo reconocía un interés especial del Estado ribereño en el mantenimiento de la productividad de los recursos vivos en cualquier parte de la alta mar adyacente a su mar territorial34, por lo que los Estados podrían adoptar, incluso unilateralmente, medidas de conservación. Frente a la insatisfacción de la solución adoptada y en el marco de las discusiones por ella generadas, cabe destacar las importantes propuestas de los Estados árticos, que estuvieron a punto de prosperar durante la Segunda Conferencia de 1960: a saber, la de Estados Unidos y Canadá a favor de un mar territorial de seis millas y una zona exclusiva de pesca de otras seis, coincidente con la zona contigua. Pese a ello, dicha Conferencia concluyó sin acuerdo. De todas maneras, la práctica de los Estados mostraba que la delimitación de la zona de pesca hasta el límite de las doce millas marinas gozaba de una amplia y creciente aceptación y que, además, se venía aplicando en acuerdos internacionales tanto bilaterales como multilaterales. En particular, Islandia reivindicó una zona de pesca que, más allá de las doce millas, asegurara el ejercicio de derechos exclusivos para aquellos Estados ribereños que tenían una especial dependencia económica de la pesca. Al respecto constituyen un buen ejemplo las dos sentencias (sustancialmente idénticas) dictadas por 33 34 Los cuatro Convenios que se adoptaron en la Primera Conferencia de 1958 fueron: 1) mar territorial y zona contigua, 2) plataforma continental, 3) alta mar y 4) pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar. Artículo 6 del Convenio sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 135 la CIJ y los acontecimientos sucesivos en el marco del proceso de reforma del Derecho del Mar, pues la reivindicación islandesa representa, retrospectivamente, un paso intermedio entre la elaboración inicial del concepto jurídico de zona exclusiva de pesca (doce millas) y la definitiva codificación del concepto de zona económica exclusiva (doscientas millas). 1.2. La jurisprudencia en materia de pesquerías (Reino Unido c. Islandia y República Federal de Alemania c. Islandia) y acontecimientos posteriores En 1972, en la puerta del gran proceso de revisión del Derecho del Mar, Islandia adoptó un Reglamento que procedía unilateralmente a la ampliación de los derechos exclusivos de pesca hasta las cincuenta millas marinas. La adopción de dicho Reglamento ocasionó un importante punto de inflexión en los debates internacionales sobre la jurisdicción en materia de pesquerías. En este sentido, el Reino Unido y, posteriormente, la antigua República Federal de Alemania incoaron actuaciones ante la CIJ cuestionando el fundamento jurídico de la pretensión islandesa de extender su jurisdicción exclusiva en materia de pesquerías más allá de las doce millas35. En 1974, al dictar ambos fallos, la CIJ tomó en consideración el desarrollo en curso bajo el auspicio de las Naciones Unidas en el seno de la III Conferencia sobre Derecho del Mar (1973-1982). La CIJ puso de manifiesto la existencia de un asentimiento general, en otras palabras, la cristalización como Derecho consuetudinario de dos conceptos jurídicos: en primer lugar, el de zona de pesca, de doce millas desde la línea de base, dentro de la que el Estado ribereño podría 35 Fisheries Jurisdiction (United Kingdom v. Iceland), Judgment, ICJ Reports 1974, pág. 3; Fisheries Jurisdiction (Federal Republic of Germany v. Iceland), Judgment, ICJ, Reports 1974, pág. 175. El Reino Unido incoó actuaciones contra Islandia el 14 de abril de 1972 y la Republica Federal de Alemania el 26 de mayo de 1972. Siendo ambos fallos sustancialmente idénticos, el comentario se centrará en el fallo dictado en primer lugar, es decir, el de Reino Unido contra Islandia. 136 Claudia Cinelli declarar su jurisdicción exclusiva en materia de pesquerías36; en segundo lugar, el de zona de derechos preferenciales en las aguas adyacentes a la susodicha zona a favor del Estado ribereño que se hallara en una situación de especial dependencia respecto a sus pesquerías, teniendo en cuenta los derechos concurrentes de los demás Estados interesados37. Tras esta importante contribución, la CIJ declaró que Islandia no tenía derecho a prohibir la pesca a los buques británicos y alemanes, respectivamente, y obligó a las partes a negociar sobre la base de la mutua consideración de buena fe y de un modo razonable de los derechos de la otra, de las características de la situación concreta y de los intereses de otros Estados con derechos de pesca establecidos en la zona38. Esta solución fue una acomodación ante la falta de un consenso general pues la CIJ, no pudo, como es obvio, fallar sub specie lege ferenda o prever las soluciones que, de allí a ochos años, serían alcanzadas mediante la III Conferencia39 de acuerdo con las visiones 36 37 38 39 «Two concepts have crystallized as customary law in recent years arising out of the general consensus revealed at that [third] Conference. The first is the concept of the fishery zone, the area in which a State may claim exclusive fishery jurisdiction independently of its territorial sea; the extension of that fishery zone up to a 12-mile limit from the baselines appears now to be generally accepted» [Fisheries Jurisdiction, cit., pág. 23]. «The second is the concept of preferential rights of fishing in adjacent waters in favor of the coastal State in a situation of special dependence on its coastal fisheries, this preference operating in regard to other States concerned in the exploitation of the same fisheries»[Ibídem]. Fisheries Jurisdiction, cit., pág. 43. «In recent years the question of extending the coastal State’s fisheries jurisdiction has come increasingly to the forefront. […] The very fact of convening the third Conference on the Law of the Sea evidences a manifest desire on the part of all States to proceed to the codification of that law on a universal basis, including the question of fisheries and conservation of the living resources of the sea. Such a general desire is understandable since the rules of international maritime law have been the product of mutual accommodation, reasonableness and cooperation. So it was in the past, and so it necessarily is today. In the circumstances, the Court, as a court of law, cannot render judgment sub specie legis ferendae, or anticipate the law be- El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 137 maximalistas de algunos países que alcanzaban las doscientas millas40. Durante el mencionado lapso, se ocasionó la disolución del concepto de derechos preferenciales dentro del de zona exclusiva de pesca en un contexto de expansión ratione loci y ratione materia. En este sentido, la anchura de la anterior zona exclusiva se amplió de doce a doscientas millas y los derechos soberanos/jurisdicción de los Estados se ejercerían no sólo en relación con asuntos económicos (pesquerías), sino también con otros contenidos de carácter más general (por ejemplo, la investigación científica marina o la protección y la preservación del medio ambiente marino). Así, se daba cumplimiento a la transformación de las dos áreas (exclusiva y preferencial) en una sola: la zona económica exclusiva (en adelante «ZEE»). La CIJ constató que ya en 1982 el concepto de ZEE había cristalizado como parte del Derecho Internacional contemporáneo mediante la sentencia dictada con ocasión del caso de la Plataforma Continental (Libia/Túnez) de 24 de febrero de 198241 y fue codificado unos meses después por la CNUDM, que fue adoptada el 10 de diciembre de 198242. La CNUDM alcanzó el mismo resultado en torno al establecimiento de la regla aplicable para la delimitación de la nueva ZEE y de la vieja pero renovada plataforma continental. El concepto de esta última fue también objeto de un revolucionario proceso de cambio durante la codificación del Derecho del Mar pues, de mera prolongación de la tierra bajo el mar, pasó a ser entendida como una compleja área submarina nacional para la exploración y explotación de recursos 40 41 42 fore the legislator has laid it down»[Fisheries Jurisdiction, cit., págs. 24-26]. El énfasis no está en el original. Los países latinoamericanos representaron un papel pionero y destacado. Así, pueden citarse las Declaraciones de Santiago de Chile (1952), Montevideo (1970), Santo Domingo (1972) y Lima (1973). «[T]he concept of the exclusive economic zone, which may be regarded as part of modern international law» [Continental Shelf (Tunisia v.Libyan Arab Jamahiriya), Judgment, ICJ Reports 1982, pág. 74]. Parte V (artículos 55-75) de la CNUDM. 138 Claudia Cinelli naturales hasta las doscientas millas o, en determinados casos, aún más allá43. El contenido de los artículos 74 (ZEE) y 83 (plataforma continental) de la CNUDM es idéntico: la delimitación ha de hacerse mediante acuerdo sobre la base del Derecho Internacional, como refiere el artículo 38 del Estatuto de la CIJ, a fin de llegar a una solución equitativa. En realidad, se estrenó una nueva etapa, caracterizada por la elaboración jurisprudencial de los criterios aplicables a la concreta delimitación de los espacios marinos y submarinos. Se incluía, además, la posibilidad de trazar una frontera única con finalidad dual, es decir, una sola línea como solución equitativa coincidente para la delimitación de la ZEE y de la plataforma continental, como se puso de manifiesto con ocasión de la controversia marítima entre Canadá y Estados Unidos sobre la región atlántica del golfo de Maine. En este sentido, la CIJ resolvió el caso indicando las coordenadas geográficas de las líneas geodésicas para trazar la frontera marítima que delimita la plataforma continental y las zonas de pesca de Canadá y de los Estados Unidos44. De todas maneras, tal y como puso de manifiesto la CIJ en el caso sobre la delimitación de la ZEE y de la plataforma continental entre las costas de Groenlandia y Jan Mayen, el trazado de la frontera única depende de una mera evaluación de conveniencia práctica y no es una consecuencia necesaria pues una solución equitativa para la delimitación de la plataforma continental puede no serlo para la ZEE. 1.3. El test de la (des)proporcionalidad entre las costas de Groenlandia y Jan Mayen45 En 1993 se ocasionó una controversia entre Dinamarca y Noruega en relación con la delimitación marítima del área entre las islas de Groenlandia y Jan Mayen. 43 44 45 Compárese el Convenio de 1958 sobre Plataforma Continental con la Parte VI (artículos 76-85) de la CNUDM. Délimitation de la frontière maritime dans la région du golfe du Maine, arrêt, CIJ Recueil 1984, pág. 246. Maritime delimitation in the area between Greenland and Jan Mayen, Judgment, ICJ Reports 1993, pág. 38, párr. 41-48. Se utiliza la expresión «test El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 139 El litigio dio lugar a una significativa sentencia de la CIJ, donde la misma, no sólo reafirmó los principios y normas aplicables al hilo de sus decisiones anteriores, sino también los enriqueció y amplió. Debido a la diferente longitud de sus respectivas costas, el caso relativo a la delimitación marítima de la zona situada entre Groenlandia y Jan Mayen fue particularmente significativo para el desarrollo jurisprudencial del test de (des)proporcionalidad entre las costas pertinentes y las zonas marítimas generadas por ellas. En este sentido, se entiende que no resultaría equitativo que países vecinos con distintas longitudes de costa se beneficiasen de áreas marinas y submarinas similares, delimitadas por la línea mediana de acuerdo con el principio de la equidistancia. En este sentido, la característica geofísica de la desproporción entre las costas de Groenlandia y Jan Mayen ocupó el lugar más destacado entre las argumentaciones de Dinamarca para la delimitación de la plataforma continental y de la ZEE en el área marítima entre las mencionadas islas. Tras infructuosas negociaciones con Noruega, partidaria del trazado de la línea mediana, Dinamarca pidió a la CIJ que decidiera dónde debería trazarse la frontera única y que, a continuación, procediera a hacerlo. Por su parte, la Corte analizó por separado las dos ramas del Derecho aplicables a la plataforma continental y a la ZEE para después reunirlas, llegando finalmente a proporcionar las coordenadas de la única línea de delimitación requerida. Según un examen de las circunstancias geofísicas, la Corte estimó que la relación entre las costas de Groenlandia y de Jan Mayen correspondía a una proporción de nueve a uno, lo que, de aplicar la línea mediana tanto respecto a la plataforma continental como a de (des)proporcioanlidad» de acuerdo con la observación que «it is disproportion rather than any general principle of proportionality which is the relevant criterion or factor […]. There can never be a question of completely refashioning nature […] it is rather a question of remedying the disproportionally and inequitable effects produced by particular geographical configurations orfeatures» [Anglo French Continental Shelf Case, RIAA, Vol. XVIII, 1977, pág. 58, par. 101]. 140 Claudia Cinelli la ZEE, llevaría a un resultado manifiestamente no equitativo. Por consiguiente, la disparidad de longitud de las costas fue considerada como circunstancia especial que permitiría ajustar la línea mediana según equidad. La CIJ matizó que la aplicación de dicha circunstancia especial no desembocaba en un resultado equitativo por sí mismo. De ahí que la CIJ llegara a definir la línea de delimitación ubicándola de tal modo que la solución obtenida se justificara por las circunstancias especiales (criterio equitativo a priori) y, finalmente, resultara equitativa alcanzando un resultado proporcional entre las costas pertinentes y las zonas marítimas generadas (el test de proporcionalidad como criterio equitativo a posteriori)46. Así, la CIJ llegó a la conclusión de que la línea mediana debía ajustarse de modo tal que estuviera más próxima a la costa de menor longitud, es decir, la de la isla Jan Mayen, y, de acuerdo con el petitum, procedió a definir la línea de delimitación entre la ZEE y la plataforma continental utilizando las líneas de base y las coordenadas que las propias partes habían señalado en sus alegaciones y argumentaciones orales47. En definitiva, la solución equitativa alcanzada por la CIJ fue convertir la razón de nueve a uno entre las costas pertinentes en una proporción de áreas marítimas de tres a uno48. La sentencia se ejecutó mediante un Acuerdo bilateral entre Dinamarca y Noruega firmado el 18 de diciembre de 1995. 46 47 48 Para un examen de la práctica jurisprudencial véase, por ejemplo, E. Ruiloba: Circunstancias especiales y equidad en la delimitación de los espacios marítimos, Real Instituto de Estudios Europeos, Zaragoza, 2001. Maritime delimitation in the area between Greenland and Jan Mayen, cit., págs. 79 ss. Ibídem, págs 66 ss. No obstante, la CIJ aclara que: «It should, however, be made clear that taking account of disparity of coastal lengths does not mean a direct and mathematical application of the relationship between length of the the coastal front of eastern Greenland and that of Jan Mayen» [p. 69, para. 69]. En este sentido, la CIJ retomó la sentencia sobre la plataforma continental (Jamahiriya Árabe Libia v. Malta) de 1985 donde afirmó que la diferencia entre las costas de Malta y Libia «is so great as to justify the adjustment of the median line» (pág. 50, par. 68, él enfasis no está en el original) y añade que «the degree of such adjustment does not depend upon a mathematical operation and remains to be examined» [Ibídem]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 141 2. Cuestiones resueltas convencionalmente: acuerdos internacionales de delimitación marítima vigentes Partícipes en el proceso de desarrollo del Derecho del Mar, los Estados árticos han venido declarando sus zonas marítimas y estipulando acuerdos de delimitación49, ya sea como ejecución de las sentencias de la CIJ ya sea directamente. Tal y como manifiesta la tabla que se reproduce a continuación (Tabla nº 150), actualmente están en vigor nueve acuerdos de delimitación de los espacios marinos y submarinos árticos suscritos por, según distintas combinaciones, Canadá, Dinamarca (por Groenlandia y las islas Feroe), Islandia, Noruega, la Federación de Rusia y Estados Unidos. En particular, cabe precisar que tras más de cuarenta años de negociaciones, el 15 de septiembre de 2010, la Federación de Rusia y Noruega han firmado un acuerdo sobre la vieja cuestión de delimitación en el mar de Barents y en el océano Ártico. A pesar que el acuerdo entró en vigor el 7 de julio de 2011—, dichas negociaciones se han tratado infra en la Sección C, apartado 2.3 de este mismo Capítulo Segundo. Todavía queda mucho por delimitar, sobre todo, en relación con la plataforma continental más allá de las doscientas millas. Dicho proceso se encuentra en pleno desarrollo debido a las importantes cuestiones que quedan por resolver ante el solapamiento producido entre recientes reclamaciones. De hecho, algunos de los últimos acuerdos de delimitación entre Estados árticos dejan la cuestión sobre la delimitación de la plataforma continental fuera de los límites de las doscientas millas para eventuales desarrollos futuros. Así, lo hace, por ejemplo, el Acuerdo bilateral entre Dinamarca (por Groenlandia) y Noruega de 20 de febrero de 2006 sobre el archipiélago de Svalbard, que se analizará más adelante. 49 50 En términos generales, para una recopilación tanto de la legislación interna como de los acuerdos internacionales en materia de delimitación marítima, véase el portal electrónico de la División de las Naciones Unidas para los asuntos de los océanos y el Derecho del Mar, disponible en inglés: http:// www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/claims.htm. Fuente: elaboración propia. 142 Claudia Cinelli ÁREA DELIMITADA ANOTACIONES Noruega y la Federa- 1957 ción de Rusia 2007 2010 ESTADOS FECHA Varanger Fjord Área de 175.000 kilómetros cuadrados en el mar de Barents y océano Ártico. Acuerdo de 27 de febrero de 1957 en vigor desde el 17 de Marzo de 1958. El 11 de julio de 2007, ambos Estados se comprometieron a firmar un acuerdo de delimitación marítima para un área específica del mar de Barents conocida como Varanger Fjord. Acuerdo de Limitación de espacios marinos y Colaboración en el mar de Barents y el océano Ártico, firmado el 15 de septiembre de 2010, en vigor desde el 7 de julio de 2011. Los Estados Unidos y 1990 la Federación de Rusia Mar territorial y zonas Acuerdo de 1 de junio de 1990 y en el océano Ártico y todavía no en vigor en el mar de Chukchi Dinamarca (por Groen- 2006 landia) y Noruega (por el archipiélago Svalbard) Plataforma continental Acuerdo de febrero de 2006 eny zonas de pesca trado en vigor de 2 de junio de 2006 Islandia y Noruega (por 1995 la isla Jan Mayen) Plataforma continental Acuerdo de 18 de diciembre y zonas de pesca 1995 y entrado en vigor el mismo día (ejecución de la sentencia de la CIJ de 1993) Dinamarca (por Groen- 1997 landia) y Islandia Plataforma continental Acuerdo de 11 de noviembre de y zonas de pesca 1997, entrado en vigor el 27 de mayo de 1998 Canadá y Dinamarca 1973 (por Groenlandia) Plataforma continental Acuerdo de 17 de diciembre de del estrecho de Davis 1973, entrado en vigor el 13 de al mar Lincoln marzo de 1973 Dinamarca (por las 2006 islas Feroe y por Groenlandia) Islandia y Noruega (continental y por la isla de Jan Mayen) Plataforma continental Acta sobre el procedimiento pamás allá de las 200 ra delimitar el limite exterior de millas la plataforma continental Tabla nº 1 El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 143 C. VIEJAS CUESTIONES Y NEGOCIACIONES Un estudio en perspectiva contemporánea de viejas cuestiones pendientes parece particularmente interesante, por un lado, en relación con la contestación de actos unilaterales que concierne asuntos de regulación de la navegación trans-artica (1); y, por otro lado, en relación con las negociaciones en curso de actos bilaterales de delimitación marítima (2). 1. Los Pasos trans-árticos: la navegación trans-ártica y el controvertido estatuto jurídico de las aguas La exacta determinación de cuáles sean las aguas árticas que podrían ser consideradas como aguas interiores es una vieja cuestión a la espera de solución. La cuestión tiene una singular importancia en relación con el Derecho aplicable en previsión del incremento de la navegación tanto por el Paso Nordeste (o Ruta del mar Septentrional) como por el Paso Noroeste, cuyas rutas están formadas por aguas que la Federación de Rusia y Canadá reclaman como aguas interiores, respectivamente. La navegación por el Paso Nordeste y por el Paso Noroeste, que une el océano Atlántico con el Pacífico (y viceversa) pasando por el océano Ártico —de ahí que se indique como «navegación trans-ártica» (Ilustración nº 551)— está llevando, por primera vez, a un único espacio oceánico globalmente interdependiente52 con la consecuencia 51 52 Fuente: UNEP/GRID-Arendal, Northern Sea Route and the Northwest Passage Compared with Currently Used Shipping Routes, UNEP/GRID-Arendal Maps and Graphics Library, de junio de 2007. Disponible en: http:// maps.grida.no/go/graphic/northern-sea-route-and-the-northwest-passagecompared-with-currently-used-shipping-routes. En contraposición con la navegación trans-ártica, un buen ejemplo de navegación intra-artica, o en el interior del océano Ártico, es el comúnmente conocido como «Puente Ártico» compuestos por las rutas que unen la Hudson Bay de Canadá y el puerto ruso de Murmansk. Los cambios se están produciendo muy rápidamente. Baste pensar que hace poco más de diez años, la expedición española «Circumpolar Mafre’92» recorrió desde el 12 de febrero de 1990 al 25 de marzo de 1993 el Ártico norteamericano desde Groenlandia hasta Alaska, a través del Paso Noroes- 144 Claudia Cinelli te, utilizando únicamente los medios esquimales de transporte (a saber: el trineo de perros, el kayak y la marcha a pie), cubriendo en total 14.000 km y constituyéndose en la travesía polar no mecanizada más larga en la historia. Véase, AA.VV.: Tres años a través del Ártico, Desnivel, 1993. Más recientemente, véase, entre otros, los siguientes extractos de prensa que confirman la posibilidad de navegación por ambos Pasos trans-árticos. En relación con el Paso Noroeste: «BBC science and environment correspondent David Shukman joined the Canadian Coast Guard research vessel, the Amundsen, as it attempted to make a crossing of the Northwest Passage. Record summer melting of the sea-ice made this famous waterway that connects the Atlantic with the Pacific fully navigable this year. We’ve done it. After 600 miles (950km) steaming through the Arctic, we’ve crossed two time zones, completed a journey that generations of explorers attempted and we’re now safely back on dry land» [«Diary: Taking the Northwest Passage», BBC News, 15 de octubre de 2007, en: http://news.bbc.co.uk/2/hi/science/nature/7033831.stm]. En relación con el Paso Nordeste: «It’s an auspicious first, but not necessarily a positive one: Rising ocean temperatures and melting sea ice have, over the last few years, made the fabled northern sea route between Western Europe and Russia/Asia a reality, and a German vessel is going to be the first ship to make an attempted passage this summer […].Still, a ship with icebreaking capabilities is needed. The 12,700 ton Beluga [vessel] is designed for a mix of ice and open waters, and will set off from the Siberian port of Novyy bound for Antwerp or Rotterdam, conditions permitting. It will be the first time an international commercial ship has successfully navigated the route»[«German Ship attempts first navigation of Trans-Arctic Route, made posible by global warming», Popular Science. The future Now: http://www. popsci.com/, de 29 de julio de 2009]. En este mismo sentido, cfr., «First through Northeast Passage», BarentsObserver.com, de 9 de septiembre de 2009. Desde una perspectiva de estudios específicos de carácter científico, la rapidez de los cambios se ha venido confirmando en el marco de las actuales investigaciones desarrolladas en el seno del Consejo Ártico. Más precisamente, su grupo de trabajo sobre Protección de la Vida y el Ambiente Marino Ártico (PAME por sus siglas en inglés) evaluó, por un lado, el actual tráfico marítimo de todas las categorías (salvo el militar) en el Ártico y estimó el que se producirá en 2020 y 2050 (cuando ya habría avanzado de forma radical el deshielo), y, por otro lado, el probable impacto medioambiental de dicho tráfico en ambas fechas. El resultado de este trabajo, junto con un estudio sobre el marco jurídico-político existente, una investigación sobre la utilización actual de las rutas intra y trans-árticas —que incluye algunas reflexiones sobre el impacto de la navegación en el medio ambiente y en el El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 145 de un relevante acortamiento de las distancias entre los principales puertos marítimos. Ilustración nº5 En principio, las aguas que forman los Pasos podrían ser susceptibles de calificarse no solo como aguas interiores, de acuerdo con las reclamaciones de la Federación de Rusia y de Canadá (1.1), sino también como mar territorial (aunque esta opción teórica frente a la práctica actual de la Federación de Rusia y la de Canadá se queda por el momento como una mera especulación académica) o bien podrían desarrollo humano mediante el estudio de casos concretos— y un análisis de las infraestructuras existentes (aunque muy escasas), se publicó en abril de 2009 como «Arctic Marine Shipping Assessment Report» (AMSA). Asimismo, D. VanderZwaag et alii., elaboraron el informe, Governance of the Arctic Marine Shipping, como estudio de apoyo para el informe AMSA, en el marco de un proyecto de 2008 financiado por el Marine and Environmental Law Institute, Dalhousie University. Dicho informe está disponible en el portal electrónico PAME: www.pame.is Además, siempre en el seno del Consejo Ártico, otros grupos de trabajos o secciones especificas de las mismas se han ocupado de navegación. Véase, los informes ACIA Overview Report, Science Report, Policy Document, Symposium, Graphics and Press; AMAP 2009 Report on Selected Climate Sigues, ambos están disponibles en el portal electrónico AMAP: http://www. amap.no/acia/. 146 Claudia Cinelli conceptuarse los Pasos en sí mismos como estrechos utilizados, o utilizables, para la navegación internacional de acuerdo con la posición, por ejemplo, de los EEUU de América (1.2). En función de la opción sostenida —y obviamente, importa el régimen del paso por esos Pasos, tanto para la regulación de la navegación marítima como para el sobrevuelo53—, el Derecho aplicable sería muy distinto: mientras la consideración como aguas interiores proporciona al Estado una soberanía (absoluta) al respecto, el régimen de paso inocente por el mar territorial, de paso inocente por un estrecho internacional o de paso en tránsito por un estrecho internacional reconocería tanto a Canadá como a la Federación de Rusia soberanía progresivamente limitada. De todas maneras, tratándose de zonas cubiertas de hielo, adquiere particular importancia la cuestión de la aplicabilidad a los Pasos del artículo 234 de la CNUDM (1.3). 53 Para una discussión inicial sobre la cuestión, véase, B. McKinnon: Arctic Sovereignty and the Northwest Passage, The Vancouver Bar Association, Vancouver, 1986; W. P. Stewart: The Impact of International Law on Canada’s Claim to Sovereignty in the Arctic Archipelago with Particular Reference to «Historical Waters» and Ice, Scott Polar Research Institute, University of Cambridge, 1991; E. Elliot-Meisel: Arctic Diplomacy, Canada and the United States in the Northwest Passage, Lang, Nueva York, 1998; L. Timchenko: «The Northern Sea Route: Russian Management and Jurisdiction over Navigation in Arctic Seas», en A. G. Oude Elferink y D. R. Rothwell: The Law of the Sea…, ob.cit., págs. 269-293; G. J. Mangone: International Straits of the World, Martinus Nijhoff Publishers, Leiden-Boston, 2005; D. Pharand: «The Arctic Waters and the Northwest Passage: A Final Revisit», ODIL, vol. 38, n. 1, 2007, págs. 3-69; D. McRae: «Arctic Sovereignty? What Is at Stake?», BTH, vol. 64, n. 1, 2007, págs. 1-23; J. Kraska: «The Law of the Sea and the Northwest Passage», IJMCL, vol. 2, n. 22, 2007, págs. 257-282; T. Scovazzi, «Legal Issues Relating to Navigation Through Arctic Water», en Looking Beyond the International Polar Year: Emerging and Re-Emerging Issues in International Law and Policy in the Polar Regions, UNU-IAS Report, Akureyri, 2008; y E. J. Moleenar: «Arctic Marine Shipping. Overview of the International Legal Framework, Gaps and Options», Journal of Transnational Law & Policy, vol.18, n. 2, 2010, págs. 289-326. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 147 1.1. Las pretendidas aguas interiores de la Federación de Rusia y de Canadá Las reclamaciones de soberanía absoluta de la actual Federación de Rusia y de Canadá sobre las aguas que constituyen las rutas de los Pasos trans-árticos del Nordeste y del Noroeste se basan, respectivamente, en la existencia de un pretendido titulo histórico sobre dichas aguas (1.1.1), o bien, en el trazado de las líneas de base recta como fundamento adicional y/o alternativo al pretendido titulo histórico (1.1.2). 1.1.1. La posición rusa y el Paso Nordeste (Ruta del mar Septentrional) Con la expresión «Paso Nordeste» se entiende un conjunto de rutas que transcurren tanto desde el noroeste europeo hacia el cabo Norte como a lo largo de las costas euroasiáticas y de Siberia hacia el estrecho de Bering54. Durante la existencia de la URSS, el paso fue utilizado como una importante vía marítima soviética y nacionalizado como «Ruta del mar Septentrional». De ahí que, la Federación de Rusia considere la Ruta del mar Septentrional como «the historical national unified transport line of communication of the Russian Federation in the Arctic» y afirme que la regulación de la navegación «shall be carried out in accordance with this Federal Act, other federal laws and the international treaties to which the Russian Federation is a party and the regulations on navigation on the watercourses of the Northern Sea Route approved by the Government of the Russian Federation and published in «Notices to Mariners»»55. En este sentido, a lo largo de los últimos años del siglo pasado, la Federación de Rusia, ha venido aumentando su capacidad de con54 55 Cfr. Informe AMSA, cit., pág. 34. Cfr. el artículo 14 del Federal Act on the internal maritime waters, territorial sea and contiguous zone of the Russian Federation, de 17 de julio de 1998, disponible en United Nations database: National legislation - DOALOS/ OLA. 148 Claudia Cinelli trol sobre la Ruta del mar Septentrional adoptando toda una serie de medidas; entre otras iniciativas, pueden citarse la creación de una Administración para la Ruta del mar Septentrional y la adopción de «Directrices para la navegación por la Ruta del mar Septentrional»56, así como la formación de una Asociación no comercial para la cooperación en su utilización57. La histórica, continua y notoria autoridad efectiva sobre la Ruta del mar Septentrional por un lado y, por otro, la aquiescencia de terceros Estados —o sea, una cierta tolerancia generalizada o ausencia de oposición o protesta respecto al ejercicio de dicha autoridad—, constituyen actualmente la base jurídica de la reclamación de soberanía absoluta de la Federación de Rusia sobre las aguas que forman la Ruta del mar Septentrional pues se argumenta que son aguas interiores por adquisición de un titulo histórico sobre la misma58. Sin embargo, la falta de un tratamiento convencional de los títulos históricos conlleva una inherente dificultad acerca las condiciones jurídicas que determinan la existencia, los requisitos para y la 56 57 58 Guide of Navigation through the Northern Sea Route, publicadas en ruso (1995) y en inglés (1996). Disponible en: http://www.fni.no/insrop/defaultINSROP.html. Actualmente se define en los siguientes términos: «[t]he NRS [Northern Sea Rute] is defined in Russian Federation law as a set of marine routes from Kara Gate (south of Novaya Zemlya) in the west to the Bering Strait in the east. Several of the routes are along the coast, making use of the main straits through the islands of the Russian Arctic; other potential routes run north of the islands groups» [Ibídem, pág. 23]. El informe AMSA no distingue claramente entre el Paso del Noreste y la Ruta del mar Septentrional. Sin embargo, parece sugerir que todas las rutas que tradicionalmente constituían el Paso del Noreste fueron consideradas más tarde como el conjunto de rutas de lo que se denominó Ruta del mar Septentrional. Esta posición ha sido implícitamente adoptada por los EEUU [véase infra]. Para la misma posición en doctrina, véase, T. Scovazzi, «Legal Issues relating to Navigation through Arctic Water», ob. cit.; E. J. Moleenar: «Arctic Marine Shipping. Overview of the International Legal Framework, Gaps and Options», ob. cit.; R.D. Brubaker: «The Russian Arctic Straits», ob. cit., págs. 29-30. Se puede acceder en: http://www.arcop.fi/workshops/ws6day2_mikhailichenko.pdf. Véase, entre otros, M. W. Mouton: «The International Regime…», ob. cit., págs 197-200; R.D. Brubaker: «The Russian Arctic Straits», ob. cit., págs. 29-30. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 149 adquisición de un «titulo histórico»59. Sin entrar en las discusiones doctrinales sobre esta vexata questio, baste poner de manifiesto que el requisito de validez de cualquier presunción de aquiescencia requiere la manifestación de una autoridad efectiva sobre un determinado área de agua. Consciente de esto, en la práctica actual la Federación de Rusia está elaborando una nueva Ley Federal para reafirmar su autoridad efectiva sobre el Paso Nordeste60. La nueva Ley Federal aclararía que la Ruta del mar Septentrional coincide con el conjunto de rutas que forman el Paso Nordeste y que todas aquellas serían compuestas por aguas interiores de acuerdo con la presencia de un titulo histórico. De este modo, la estrategia parece clara: la Federación de Rusia evitaría a priori la discusión a nivel internacional, cada vez más animada, sobre la existencia del derecho de paso inocente o de tránsito de buques extranjeros por la Ruta del mar Septentrional. 59 60 La referencia a los títulos históricos en los textos convencionales es muy escueta: por ejemplo, cfr. artículos 10.6, 12.1, 15 y 46 (b) de la CNUDM. Para un mayor detalle véase la noticia de 13 de Febrero de 2009, «Russia Prepares Law on Northern Sea Route», BarentsObserver.com. En el momento en que se escribe dicha ley no ha sido todavía adoptada. Sin embargo, parece que la Ruta del mar Septentrional está adquiriendo más relevancia pues hay proyectos de utilización para el transporte de hidrocarburos a Japón para el próximo verano 2010 [cfr. «First Oil Shipment Planned for Northern Sea Route», BarentsObserver.com, de 25 de febrero de 2010], despertando también los intereses de China [cfr. «China Eyes Arctic Shipping», BarentsObserver.com de 2 de marzo de 2010]. En este último sentido, el informe del Instituto Internacional de Estocolmo para la paz llevó a cabo un estudio sobre China y el Ártico comentado por la Secretaria de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores noruego, en la persona de Gry Larsen, con ocasión de una discusión organizada por la Asociación Politécnica Noruega sobre «Common Security Concerns of China and Norway». El informe afirma en el apartado especifico titulado «In China’s eyes the Northern Sea Route raises the value of Nordic countries» lo siguiente: «As China’s economy relies on foreign trade —with nearly half of its GDP dependent on shipping— there could be much to gain if the shipping route from Shanghai to Hamburg is shortened by 6.400 km during the summer each year. With insurance costs on the traditional route via the Suez Canal having risen more than tenfold due to piracy, the Nordic countries could become China’s new gateway to Europe. From China’s viewpoint, an ice-free Arctic will increase the value of close ties with the Nordic countries». 150 Claudia Cinelli 1.1.2. La posición de Canadá y el Paso Noroeste El Paso Noroeste abarca todas las rutas a lo largo de la costa norte de América del Norte que se extienden hacia el archipiélago canadiense y al norte de la costa de Groenlandia61. El descubrimiento de yacimientos de hidrocarburos en la Prudhoe Bay de Alaska en 1968 señaló el comienzo de una nueva era para el transporte marítimo a través del Ártico, tal y como demostró un año después el éxito de la navegación por el Paso del Noreste del petrolero US Manhattan. En aquella ocasión, apelando al principio de la libertad de navegación, los Estados Unidos pasaron por las aguas «canadienses» (o las que Canadá considera[ba] como sus aguas interiores) sin solicitar autorización al gobierno de Canadá. Como reacción ante este suceso, en 1970 éste extendió su jurisdicción a las cien millas desde la costa mediante la adopción del Arctic Waters Pollution Prevention Act. De nuevo, a comienzo de los años ochenta, el rompehielos de la Guardia Costera Americana, el Polar Sea, navegó por las rutas del Paso Noroeste pasando por alto la extensión unilateral de jurisdicción por parte de Canadá. Al resultar el Arctic Waters Pollution Prevention Act prácticamente inefectivo, Canadá trazó las líneas de base recta para encerrar, como aguas interiores, las aguas del archipiélago que forman las rutas del Paso Noroeste de acuerdo con el hito marcado por Noruega en ocasión de la mencionada sentencia de la CIJ sobre pesquería de 1951. A finales de los años ochenta, Canadá y los Estados Unidos firmaron un Acuerdo sobre la Cooperación Ártica en el que el gobierno de los Estados Unidos: «pledges that all navigation by U.S. icebreakers within waters claimed by Canada to be internal will be undertaken with the consent of the Government of Canada»62. Sin embargo, el alcance de esta condición jurídica y de la práctica a que pudiera dar lugar, se halla amortiguada por el siguiente artículo en el que se espe61 62 Cfr. el Informe AMSA. Artículo 3 del Acuerdo. Cfr. Agreement on Arctic Cooperation, firmado en Ottawa, el 11 de enero de 1988, texto disponible en el portal electrónico de United Nations Treaty Collection: http://untreaty.un.org/ unts/60001_120000/30/4/00058175.pdf. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 151 cifica que nada de lo establecido prejuzgará las respectivas reclamaciones sobre las zonas marítimas del espacio ártico63. Actualmente, Canadá reclama su soberanía (absoluta) sobre las aguas del archipiélago, basándose en el título histórico sobre las mismas y, como fundamento adicional y/o alternativo, en el trazado de las líneas de base recta64. Sin embargo, de acogerse la alternativa de las líneas de base recta y teniendo en consideración que Canadá es parte de la CNUDM desde 2003, cabe observar que los buques de terceros Estados podrían gozar del derecho de paso inocente (artículo 8.2 de la CNUDM) o, en su caso, del derecho de tránsito (artículo 35 de la CNUDM)65. 63 64 65 Según el artículo 4 del Acuerdo: «Nothing in this agreement of cooperative endeavour between Arctic neighbours and friends nor any practice there under affects the respective positions of the Governments of the United States and of Canada on the Law of the Sea in this or other maritime areas or their respective positions regarding third parties» [Ibídem]. «Canada considers the Northwest Passage as part of its internal waters. It relies upon two legal bases for such position. First, the waters that make up the Northwest Passage are Canada’s internal waters by virtue of a historical title that Canada enjoys. Second, the waters are internal as they are on the landward side of straight baselines that Canada draws around the Arctic Archipelago. By contrast, other states claim that the waters of the Northwest Passage are not internal waters and that states enjoy navigation rights there by virtue of the law of the sea. There are two possibilities in that regard. First, states could enjoy a right of passage, which would result from the preservation of a right in existence prior to the enclosing of the Passage through straight baselines. Second, states could enjoy a right of transit if the Passage qualifies as an international strait. Another possibility is that the Passage could become an international strait and that a right of transit could develop over time» [Cfr. el informe gubernamental, Controversial Canadian Claims over Arctic Waters and Maritime Zones, PRB 07-47E, de 10 de enero de 2008. Disponible en el portal electrónico de la Biblioteca del Parlamento: http://www.parl.gc.ca/information/library/]. Contra esta posición, el Profesor Pharand argumenta que «nearly 20 years had elapsed before Canada accepted to be bounded by the applicable treaty provisions [CNUDM]. By that time the waters enclosed by the 1985 straight baselines had already the firm status of internal water, not subject to the right of innocent passage, and this status has not changed». Además, afirma claramente: «the innocent passage provision of the law of the sea convention cannot apply retroactively to change established legal status» [Pharand: 152 Claudia Cinelli En definitiva, la aquiescencia a nivel internacional de la reclamación de Canadá dependerá en última instancia de que manifieste su autoridad de forma efectiva, o sea que tenga la capacidad de hacer valer frente a terceros Estados las medidas que adopte para el control de la regulación de la navegación de buques extranjeros por las rutas del Paso Noroeste. De hecho, consciente de esto66, y aún más allá de las aguas interiores, el 25 de enero de 2005 Canadá emendó el Arctic Waters Pollution Prevention Act contemplando la posibilidad de establecer zonas de control para la seguridad de la navegación hasta las 200 millas67. Además está en curso la aprobación de un nuevo sistema obligatorio de regulación del tráfico marítimo (basado en la antigua regulación no vinculante, a saber, Northern Canada Traffic Regula- 66 67 «The Arctic Waters and the Northwest Passage: A final revisit» ob. cit., págs. 44 y 59 (el enfasis no está en el original)]. En este mismo sentido, véase también Canadian Parliamentary Information and Research Service, Law and Government Division, Controversial Canadian Claims over Arctic Waters and Maritime Zones, cit. «However, internationalization is only a possibility, and it is by no means unavoidable. The pull towards internationalization of the Passage could be resisted and countered by Canada, through concrete acts of assertion of sovereignty» [Controversial Canadian Claims over Arctic Waters and Maritime zones, cit.]. La mencionada Acta se aplica a todas las «aguas articas» pues su sección 2 aclara que: «[A]rctic waters» means the internal waters of Canada and the waters of the territorial sea of Canada and the exclusive economic zone of Canada, within the area enclosed by the 60th parallel of north latitude, the 141st meridian of west longitude and the outer limit of the exclusive economic zone; however, where the international boundary between Canada and Greenland is less than 200 nautical miles from the baselines of the territorial sea of Canada, the international boundary shall be substituted for that outer limit». Además la sección 3 añade que: «[i]n so far as this Act applies to or in respect of any person described in paragraph 6 (1) (a), the expression «arctic waters» includes all the waters described in the definition of that expression in section 2 and all waters adjacent thereto lying north of the sixtieth parallel of north latitude, the natural resources of whose subjacent submarine areas Her Majesty in right of Canada has the right to dispose of or exploit, whether the waters so described or those adjacent waters are in a frozen or liquid state, but does not include inland waters» [Texto disponible en el portal electrónico del Departamento de Justicia de Canadá: http://laws. justice.gc.ca/en/A-12/]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 153 tion de 1977) junto con la obligación de informar con antelación de la llegada de buques extranjeros a las aguas árticas «canadienses»68. 1.2. La posición de Estados Unidos y los Pasos trans-árticos Frente a las posiciones de la Federación de Rusia y de Canadá, los Estados Unidos ha sido uno de los pocos Estados, si no el único, que a lo largo del siglo XX ha manifestado en distintas ocasiones su posición invocando la libertad de navegación internacional por los Pasos trans-Árticos69. 68 69 La propuesta de la normativa, Northern Canada Vessel Traffic Services Zone Regulations, se publicó en la Gaceta Oficial de Canadá el 27 de febrero de 2010, junto con una propuesta de entrada en vigor para el 1 de julio de 2010. Cfr. Governament of Canada takes action to enhance safety and protect Arctic waters, en: http://www.tc.gc.ca/eng/mediaroom/releases-2010h026e-5848.htm De acuerdo con el estudio proporcionado por el Parlamento canadiense: «The claim that the Northwest Passage is located in internal waters has been disputed by the European Union and the United States, particularly the latter […] The opposition of European States to Canada’s claim in relation to the Northwest Passage is often asserted by experts, but it is little documented» [Controversial Canadian Claims over Arctic Waters and Maritime Zones, cit.]. Todavía la Unión Europea no ha adoptado una posición clara. En este sentido la Comunicación de la Comisión Europea, «La Unión Europea y la Región Ártica», de 20 de noviembre de 2008, se limita a poner de manifiesto de forma muy general que: «Los Estados miembros de la UE tienen la mayor flota mercante del mundo y muchos de esos buques utilizan rutas transoceánicas. El derretimiento de los hielos marinos va abriendo progresivamente oportunidades para navegar en rutas a través de aguas del Ártico. Esto podría acortar considerablemente los viajes entre Europa y el Pacífico, ahorrar energía, reducir las emisiones, fomentar el comercio y disminuir la presión en los principales canales de navegación transcontinental. Pero sigue habiendo serios obstáculos, entre ellos los bloques de hielo a la deriva, la falta de infraestructura, los riesgos para el medio ambiente y la incertidumbre en cuanto a futuras pautas comerciales. Por ello, el desarrollo de la navegación comercial en el Ártico requerirá tiempo y esfuerzo. […] De igual modo, los Estados miembros y la Comunidad defenderán el principio de libertad de navegación y el derecho de paso inocente en las nuevas rutas y zonas que se abran» [COM (2008) 763 final, págs. 8 y 9]. Sin embargo, la Comisión no aclara cuales son «las nuevas rutas y zonas». Tampoco, lo hace el Consejo de la Unión: «[w]ith respect to the gradual opening, in the 154 Claudia Cinelli Recientemente, han reiterado su postura con ocasión de la adopción de la Directiva Política de la Casa Blanca sobre la región Ártica, de 9 enero de 2009, donde se afirma de manera explícita que todas las rutas del Paso Noroeste y algunas del Paso del Noreste son rutas utilizadas para la navegación internacional. Por tanto, en relación con el Paso del Noreste, los Estados Unidos deja abierta, aunque implícitamente, la posibilidad de aceptar la existencia de algunas rutas formadas por aguas «históricas» de la Federación de Rusia70. En cualquier caso, la condición jurídica de las aguas que integran los Pasos trans-árticos no perjudica necesariamente el estatuto jurídico de aquéllos en sí mismos, pues esto dependerá básicamente de que se constituyan o no como «estrechos utilizados para la navegación internacional» de acuerdo con la Parte III de la CNUDM, y en particular con su artículo 37. La Federación de Rusia y Canadá parecen interpretar la expresión «estrechos utilizados para la navegación internacional» del artículo 37 de la CNUDM según un enfoque estrictamente funcional que mira al uso internacional actual (utilizados) y no potencial (utilizables) de acuerdo con un umbral mínimo definido según la practica actual, por ejemplo, tomando como término de comparación el Canal de Panamá. Por tanto, sin tener en cuenta la posición geográfica definida por 70 years to come, of trans-oceanic Arctic routes for shipping and navigation, the Council reiterates the rights and obligations for flag, port and coastal states provided for in international law, including UNCLOS, in relation to freedom of navigation, the right of innocent passage and transit passage, and will monitor their observance»[Council Conclusions on Arctic Issues, 2985th Foreign Affairs, Council Meeting Brussels, 8 December 2009, pág. 4]. «Freedom of the seas is a top national priority.The Northwest Passage is a strait used for international navigation, and the Northern Sea Route includes straits used for international navigation; the regime of transit passage applies to passage through those straits. Preserving the rights and duties relating to navigation and overflight in the Arctic region supports our ability to exercise these rights throughout the world, including through strategic straits». [Arctic Region Policy, National Security Presidential Directive and Homeland Security Presidential Directive, NSPD-66 / HSPD-25. Disponible en: http://www.fas.org/irp/offdocs/nspd/nspd-66.htm.]. El énfasis no está en el original. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 155 el dicho artículo 37 —a saber: estrechos entre una parte de la alta mar o de una ZEE y otra parte de la alta mar o de una ZEE—, la Federación de Rusia y Canadá consideran que el Paso Noreste y la Ruta del mar Septentrional no son susceptibles de estar sujetos al régimen de paso en tránsito. Independientemente del volumen de tráfico que lo utilizan, sin embargo, es fácilmente deducible que los Pasos trans-árticos pertenecen geográficamente a la categoría de los estrechos internacionales del artículo 37 de la CNUDM pues el factor determinante se centra en que son vías oceánicas de conexión Atlántico-Ártico-Pacífico y viceversa71. De todas maneras, aunque todavía no alcancen el mencionado umbral de utilización por buques extranjeros a efectos de calificación como estrechos internacionales, un umbral más bajo podría ser suficiente para los Pasos trans-árticos si se consideran las particulares condiciones de navegación por las zonas cubiertas de hielo durante la mayor parte del año. En efecto, dando un paso atrás hacia la ratio de la sentencia de la CPJI en el caso del estatuto jurídico de Groenlandia oriental, de 193372, en el que los principios y las normas generales de Derecho Internacional fueron aplicados a la luz de las condiciones específicas del territorio groenlandés al encontrarse cubierto casi enteramente de glaciares, un grado comparativamente menor de utilización para la navegación internacional de los estrechos cubiertos de hielo podría resultar aceptable. 71 72 De acuerdo con el Derecho consuetudinario, ante la combinación de los criterios geográfico y funcional para definir los «estrechos utilizados para la navegación internacional», la CIJ en el caso del Canal de Corfú de 1949, puso más énfasis en el criterio geográfico tal y como demuestra el siguiente extracto de la sentencia en cuestión: «[i]t may be asked whether the test is to be found in the volume of traffic passing through the Strait or in its greater or lesser importance for international navigation. But in the opinion of the Court the decisive criterion is rather its geographical situation as connecting two parts of the high seas and the fact of its being used for international navigation» [Corfu Channel case, Judgment of April 9th, 1949: ICJ Reports 1949, pág. 28]. El énfasis no está en el original. Legal Status of the Eastern Greenland, Judgment of April 5th, 1933; PCIJ General List no. 43. 156 Claudia Cinelli En definitiva, si fuera éste el caso, a los Pasos trans-árticos se les aplicaría el régimen de paso en tránsito según la Parte III de la CNUDM. 1.3. Los Pasos y el artículo 234 de la Convención de 1982 Sin embargo, y además de las medidas apropiadas de ejecución a las que se refiere el artículo 233 de la CNUDM, tratándose de zonas cubiertas de hielo durante la mayor parte del año73, cabe preguntarse cuál sería el efectivo alcance del derecho de paso inocente o de la libertad de navegación en ejercicio del derecho de paso en tránsito en combinación con la eventual aplicación de la cláusula de la excepción ártica del artículo 234 de la CNUDM. Este artículo hace referencia en general al derecho de los Estados ribereños de dictar y hacer cumplir leyes y reglamentos no discriminatorios para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por buques —es decir regular unilateralmente la navegación— en las zonas marinas cubiertas de hielo dentro de los límites de la ZEE. Ahora bien, no está claro cuáles son «los límites». En otras palabras, si el artículo 234 de la CNUDM es aplicable a todo el espacio marino —incluyendo la zona del mar territorial— entre la línea de base y el límite (máximo) de las 200 millas de la ZEE o, en cambio, al espacio (máximo) de 188 millas —excluyendo la zona del mar territorial— entre el limite interior (máximo) de las 12 millas y el limite 73 De acuerdo con el comentario de los artículos de la CNDUM elaborado por M.H. Nordquist, R. Shabtai R.y A. Yankov: «[t]here is no definition in the Convention of «ice» or «ice-covered areas» («zones recouvertes par les glaces»; «pokritye l’dom raiony»; «zonas cubiertas de hielo»). The World Metereological Organization (WMO) manteins a standardized classification of sea-ice terminology and ice reporting codes, including an illustrated glossary of sea-ice conditions. The article is not limited to ice which originates at sea —it relates to all ice encountered at sea. […]. There is no published material on to explain «most of the year». As a practical matter, local ice conditions will vary from year to year, and clearly it is the general characteristic of the climate and its relation both to the ecology and to navigation in the region concerned that should be borne in mind» [United Nations Convention on the Law of the Sea 1982. A Commentary, ob. cit., vol. IV, 1997, pág. 397]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 157 exterior (máximo) de las 200 millas74. Por consiguiente, no está claro si el artículo 234 de la CNUDM podría aplicarse —y en caso de respuesta afirmativa, con qué consecuencias— en el marco del régimen de paso inocente o del régimen de paso en tránsito75. Ni siquiera se atisba la posibilidad de celebrar consultas apropiadas por vía de la organización internacional competente (OMI) como, al contrario, se prevé para otras situaciones peculiares disciplinadas por la CNUDM76. En definitiva, la cuestión sigue pendiente en los siguientes términos: dado que el actual y potencial grado de utilización de los Pasos trans-árticos, teniendo en cuenta sus particulares características derivadas de hallarse (todavía y al menos en parte) en zonas cubiertas de hielo, podría ser una condición suficiente para que se cumpla el criterio funcional exigible a los estrechos utilizados (o utilizables) para la navegación internacional, ¿hasta qué punto la aplicación del artículo 234 de la CNUDM limitaría el ejercicio del derecho de paso en tránsito 74 75 76 Según el comentario de los artículos de la CNUDM citado en la nota a pie de página anterior, el artículo 234 es aplicable a todo el espacio marino, incluso el mar territorial. Literalmente, se afirma: «[t]he limitation of the article 234 to ice-covered areas «within the limits of the exclusive economic zone» is deliberate. It indicates that for those who negotiated article 234, the remaining provisions of the Convention, taken as whole, were seen to be adequate to protect the costal State. The basis of the expression first appeared in the RSNT [Revised Single Negotiating Text], and it is used such only in article 234. It refers to that part of the sea extending from the outer limits of the coastal State’s exclusive economic zone to that State’s coastline […]» [pág. 397]. «Article 234 addresses problems of navigation and ecology in ice-covered areas within the limits of the exclusive zones of coastal States, such as those found in the Arctic. It has no implication for any claims to sovereignty or other aspects of jurisdiction in any of the sub-polar regions of the world. Its practical impact, however, is that it extends the competence of the coastal State over marine pollution from vessels (other than warships) in ice-covered areas up to the outer limit of the exclusive economic zone. Thus it provides the basis for implementing provisions such as those found in the 1970 Canadian Arctic Waters Pollution Prevention Act» [pág. 398]. Sin embargo la práctica de los EEUU (véase supra) parece demostrar la inefectividad del Acta canadiense de 1970. Véase, por ejemplo, el artículo 211.6 de la CNUDM. 158 Claudia Cinelli o del paso inocente a través de tales aguas? De todas maneras, no habrá suspensión alguna del ejercicio de los mencionados derechos, de acuerdo con los artículos 44 y 45.2 de la CNUDM, respectivamente. Este interrogante no sólo es pertinente si calificamos tales Pasos como estrechos utilizados para la navegación internacional, sino también si simplemente las aguas pertenecen al mar territorial de los Estados ribereños e incluso si las aguas que los forman son aguas interiores encerradas como tales a raíz del trazado de líneas de base recta. ¿Hasta qué punto se aplicaría en estos casos el artículo 234 de la CNUDM y en qué medida esa aplicación limitaría el ejercicio del derecho de paso inocente? ¿Podría haber suspensión de tal ejercicio? La falta de práctica al respecto deja estas cuestiones sin respuestas claras por el momento. 2. Negociaciones sobre las delimitaciones marítimas Esta sección trata de distintas negociaciones sobre las delimitaciones marítimas controvertidas que se esquematizan a continuación en la Tabla nº 277: en dos de ellas está involucrada Canadá —por un lado, con los Estados Unidos en el mar de Beaufort (2.1) y, por otro, con Dinamarca (Groenlandia) en el mar de Lincoln (2.2)—, mientras que la tercera ha sido muy recientemente resuelta tras más de cuarenta años de negociaciones— a saber, las negociaciones entre Noruega y la Federación de Rusia en el mar de Barents y océano Ártico (2.3).78 ESTADOS ÁREA MARÍTIMA Canadá y Estados Unidos La plataforma continental entre la región canadiense de Yukon-Alaska Canadá y Dinamarca La plataforma continental de la isla Hans Noruega y Federación de Rusia Área marina (Zona Gris) y submarina del Mar de Barents78 Tabla nº 2 77 78 Fuente: elaboración propia. De acuerdo con los últimos desarrollos —y tal y como se analizará infra—, se ha alcanzado un acuerdo entre Noruega y la Federación de Rusia el 15 de septiembre de 2010. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 159 2.1. Entre Canadá y Estados Unidos en el mar de Beaufort La controversia entre Canadá y los Estados Unidos en el mar de Beaufort está en función de la plataforma continental de la costa de Alaska adyacente a la costa de la región canadiense de Yukon y del archipiélago canadiense, que se extiende aproximadamente 100 millas en el océano Ártico79. La reclamación canadiense se basa en el Tratado firmado entre Rusia y Gran Bretaña en 1825 que establecía la frontera entre lo que hoy en día son Alaska y Yukon. La frontera trazada se corresponde con el meridiano 141 de longitud Oeste que, de acuerdo con el texto original en francés, se extiende «jusqu’à la Mer Glaciale»80. Interpretando esta expresión en el sentido de que la longitud de la frontera se extendiese a lo largo de la prolongación del meridiano 141 hasta el océano Ártico, Canadá ha venido utilizando, desde los años setenta, dicho meridiano no sólo como frontera terrestre del sector de su soberanía, sino también como frontera marítima. De este modo, dicho meridiano delimita el borde de la zona de prevención contra la contaminación de las aguas interiores canadiense (el mencionado Arctic Water Pollution Prevention Act de 1970) así como de la zona de pesca en el mar de Beaufort81. Por el contrario, en relación con la zona de la plataforma continental en el mar de Beaufort, no ha sido aceptado como frontera marítima por parte de los Estados Unidos82. Los Estados Unidos reclaman que el objetivo del Tratado de 1825 fue el trazado de una frontera territorial terrestre, y no de la plataforma continental, sencillamen79 80 81 82 Cfr. el informe gubernamental, The Arctic: Canada’s Legal Claim, de 24 de octubre de 2008, disponible en: http://www.parl.gc.ca/information/library/. Para un estudio específico al respecto, véase, D. Pharand: «Delimitation Problems of Canada (Second Part)» en D. Pharand and U. Leanza (eds.): The Continental Shelf and the Exclusive Economic Zone…, ob. cit., págs. 171179. Cfr. Zone Fisheries Act (Zona 6) de 1977, disponible en el portal electrónico de Fisheries and Oceans Canada: http://www.dfo-mpo.gc.ca/acts-loi-eng. htm Cfr. los informes gubernamentales: Controversial Canadian Claims over Arctic Waters and Maritimes Zones, cit.; The Arctic: Canada’s Legal Claim, cit. 160 Claudia Cinelli te porque entonces no existía el concepto de plataforma continental. Como alternativa para la delimitación marítima y con base en el Derecho Internacional contemporáneo, los EEUU se remiten al método de la equidistancia83. Las negociaciones al respecto siguen en curso. 2.2. Entre Canadá y Dinamarca (Groenlandia) en el mar de Lincoln La controversia marítima entre Canadá y Dinamarca (por Groenlandia) en el mar de Lincoln deriva de la mencionada y única controversia territorial sobre la isla Hans. Consecuentemente, la controversia marítima se limita a dos pequeñas zonas de la plataforma continental de la isla que tienen una superficie de aproximadamente 34 y 31 kilómetros cuadrados, respectivamente; dichas zonas se corresponden con aquellos espacios que debían esperar a futuros desarrollos para obtener una solución según el Acuerdo de 1974 sobre la delimitación 83 El profesor D. Pharand, uno de los máximos exponentes de la doctrina canadiense en lo que al Ártico se refiere, tras un detallado análisis en el que abarca distintas posibilidades de solución, afirma: «Rejecting the 1825 Treaty as having established a maritime boundary does not, however, prevent the United States and Canada from agreeing to use the 141 meridian for that pourpouse […]. In support of the 141 meridian as a solution, Canada could point to the historic use it has made of that meridian for various legislative and administrative purpouses» [«Delimitation problems of Canada», en D. Pharand and U. Leanza (eds.): The Continental Shelf and the Exclusive Economic Zone…, ob. cit. pág 176]. En cambio, desde una perspectiva estadounidense, D. R. Rothwell plantea dos posibles métodos: el de la equidistancia y el de la línea perpendicular trazada desde el punto de encuentro de las costas adyacentes: Maritime Bounderies and Resource Developments: Options for Beaufort Sea, Canadian Institute for Resources Law, Calgary, 1988, págs. 25-40. De acuerdo con la mencionada Directiva política sobre el Ártico de 2009, el gobierno de los Estados Unidos de América ha adoptado el método de la equidistancia: «The United States and Canada have an unresolved boundary in the Beaufort Sea. United States policy recognizes a boundary in this area based on equidistance. The United States recognizes that the boundary area may contain oil, natural gas, and other resources» [Sección D, Arctic Region Policy, National Security Presidential Directive and Homeland Security Presidential Directive, cit.]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 161 de las zonas de la plataforma continental suscrito entre Canadá y Dinamarca comentado anteriormente. Siguiendo el clásico principio según el cual «la tierra domina el mar»84, de la resolución de la controversia sobre la soberanía territorial de la isla Hans dependerá, en última instancia, la resolución de la controversia sobre la plataforma continental pues, esta constituye la prolongación natural del territorio continental bajo el mar. 2.3. Entre Noruega y Federación de Rusia: hacia el acuerdo de 2010 A lo largo de los últimos cuarenta años, Noruega y la Federación de Rusia han venido negociando sobre las delimitaciones de áreas marina (i) y submarina (ii) en el mar de Barents. (i) Comenzando por el área marina, la dificultad de llegar a un acuerdo sobre la delimitación de las zonas de jurisdicción de pesca surge por el hecho de que Noruega, para proceder a la misma, propone el contemporáneo método de la equidistancia mientras que la Federación de Rusia preferiría tener su posición en favor de la antigua teoría (derivada) de los sectores. De todas maneras, la necesidad de ambos Estados de utilizar los recursos vivos ha hecho superar este impasse político-jurídico. Así, el 11 de enero de 1978 Noruega y la entonces Unión Soviética adoptaron el Acuerdo sobre el arreglo provisional en materia de pesquerías en el área adyacente al mar de Barents, que venía acompañado de un Protocolo adjunto85. Este acuerdo entró en vigor inmediatamente y su vigencia se extendió hasta el 1 de julio de ese mismo año con posibilidad de prórroga anual. 84 85 North Sea Continental Shef, Judgment, ICJ Reports 1969, p. 51. Texto oficial en noruego: Avtale mellom Norge og Sovjetunionen om en midlertidig praktisk ordning for fisket i et tilstøtende område i Barentshavet. Ved samme anledning ble erklæringen avgitt. Traducción no oficial en inglés: Agreement between Norway and the Soviet Union on a Temporary Practical Arrangement for Fishing in an Adjacent Area in the Barents Sea, with attached Protocol. 162 Claudia Cinelli Desde el 1 de julio de 1978 hasta el 1 de julio de 2009, el mencionado Acuerdo ha sido renovado anualmente86 y se ha comúnmente denominado como el «Acuerdo de la Zona Gris»87. En este sentido, al no encajar en ninguna de las zonas jurídicas por las que actualmente se dividen todos los mares y océanos, el nombre de «zona gris» refleja la ambigüedad del estatuto jurídico aplicable a la zona en cuestión. Así, parece haberse concretado en un mecanismo de ordenación conjunta de los recursos pesqueros, solucionando (temporalmente) los problemas que derivarían al respecto por el desacuerdo sobre la delimitación de las respectivas zonas de pesca. En este sentido, el acuerdo consiste básicamente en la adopción de medidas uniformes para la regulación de las actividades de pesca: volumen del total capturado permitido y reparto de la explotación por cuotas de capturas según una idéntica proporción entre Noruega y Rusia, dejando el resto a terceros Estados sobre la base de mutuas consultas entre los Estados ribereños88. (ii) Pasando al área submarina, el desacuerdo entre Noruega y la Federación de Rusia se manifiesta en relación con las zonas que comprenden la plataforma continental que se extiende más allá de las doscientas millas marinas en el mar de Barents y la cuenca occidental de Nansen en el océano Ártico. El pasado 27 de abril de 2010 se celebró un acuerdo en el que ambos Estados aceptaron que la Comisión de Límites examine la cuestión y formule recomendaciones basadas tanto en la presentación de Rusia sobre esta zona como en la de Noruega, sin perjuicio de la delimitación bilateral de la plataforma continental que se decida entre las partes en discordia. Finalmente, el 15 de septiembre de 2010, entrando en vigor el 7 de julio de 2011, se alcanzó el acuerdo histórico 86 87 88 El 30 de junio de 2009, como de «costumbre», se renovó, extendiéndose su vigencia hasta el 1 de julio de 2010. Véase el comunicado de prensa disponible en la página oficial del gobierno de Noruego: http://www.regjeringen. no. O. R. Young: International Governance, ob. cit., págs. 58-61. Para la implementación de las medidas, además de las normas más especificas recogidas en el Protocolo, el Acuerdo analizado remite a la actual Comisión mixta ruso-noruega de pesquerías que fue establecida el 11 de abril de 1975 mediante un Acuerdo de cooperación en materia de pesca suscrito por ambos Estados. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 163 de delimitación de la fronteras marítimas en el mar de Barents y en el océano Ártico (en adelate «Acuerdo de 2010») tal y como se desprende de la ilustración a continuación89: Ilustración nº 6 Además, el artículo 3 del Acuerdo de 2010 establece una «Zona especial» donde la Federación de Rusia —desde la entrada en vigor del acuerdo, a saber, desde el 7 de julio de 2011—, ejerce derechos soberanos y jurisdicción más allá de su ZEE. Tal ejercicio no constituye una ampliación de la ZEE rusa, pues deriva del acuerdo entre las Partes. En este sentido, los derechos soberanos y la jurisdicción que otorga la Federación de Rusia más allá de su ZEE derivan de la jurisdicción de la ZEE que Noruega podría ejercer de acuerdo con el Derecho del Mar90. En el momento en el que se escribe han transcurridos 89 90 Fuente: http://www.regjeringen.no/en/dep/ud/campaign/delimitation.html? id=614002. Véase, T. Neumann, «Norway and Russia Agree on Maritime Boundary in the Barents Sea and the Arctic Ocean», ASIL Insight, vol. 4, n. 34, 2010; A. Manero Salvador: El Deshielo del Ártico: Retos para el Derecho Internacional. La delimitación de los espacios marinos y la protección y preservación del Medio Ambiente, Madrid, 2011, págs. 67 y ss. El artículo 3 del Acuerdo de 2010 así recita: «1. In the area east of the maritime delimitation line that lies within 200 nautical miles of the baselines 164 Claudia Cinelli pocos meses desde la entrada en vigor del Acuerdo de 2010 y todavía no se han adoptado las medidas necesarias para su implementación. Asimismo, el Acuerdo de 2010 mantiene, por un lado, la cooperación en materia de pesca retomando, mutatis mutandis, el mencionado Acuerdo de la Zona Gris91 y, por otro lado, mantiene el régimen de cooperación en hidrocarburos92. D. NUEVAS CUESTIONES SOBRE LOS LÍMITES EXTERIORES DE LAS PLATAFORMAS CONTINENTALES ÁRTICAS Los márgenes continentales del Atlántico nororiental y de la cuenca de Eurasia parecen conformar un único margen continuo de Eurasia, que incluye zonas de plataformas y taludes que separan la tierra de las planicies abisales del Atlántico nororiental y del océano Ártico. Como consecuencia de estas características, las líneas que marcan los límites de las zonas de las plataformas continentales de los Estados ribereños árticos se superponen en muchas franjas, facilitando así el solapamiento de reivindicaciones estatales93. 91 92 93 from which the breadth of the territorial sea of mainland Norway is measured but beyond 200 nautical miles of the baselines from which the breadth of the territorial sea of the Russian Federation is measured (hereinafter «the Special Area»), the Russian Federation shall, from the day of the entry into force of the present Treaty, be entitled to exercise such sovereign rights and jurisdiction derived from exclusive economic zone jurisdiction that Norway would otherwise be entitled to exercise under international law. 2. To the extent that the Russian Federation exercises the sovereign rights or jurisdiction in the Special Area as provided for in this Article, such exercise of sovereign rights or jurisdiction derives from the agreement of the Parties and does not constitute an extension of its exclusive economic zone. To this end, the Russian Federation shall take the necessary steps to ensure that any exercise on its part of such sovereign rights or jurisdiction in the Special Area shall be so characterized in its relevant laws, regulations and charts». El enfasis no está en el original. Articulo 4 y Anexo I del Acuerdo de 2010. Articulo 5 y Anexo II del Acuerdo de 2010. Para una discussion inicial, véase, inter alia, A. G. Oude Elferink: «The Outer Continental Shelf in the Arctic: The Application of article 76 of the El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 165 En palabras de Peter F. Croker, uno de los actuales miembros de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas (en adelante Comisión de Limites»)94, el espacio ártico es «el único lugar en el planeta donde un número de países rodean de manera cerrada a un océano. Además muchos espacios se solapan, a diferencia de los linderos normales que se definen en el espacio en que comienza otro país»95. La Federación de Rusia tiene la plataforma continental más extensa del mundo y, con la llegada del nuevo milenio, en 2001, comunicó a la Comisión de Límites una propuesta de delimitación más allá de 200 millas. Ésta fue la primera vez que la Comisión de Límites recibió una propuesta de delimitación. Dicha propuesta ocasionó toda una serie de nuevas cuestiones sobre los límites exteriores de la plataforma continental del océano Ártico, como la relativa al límite exterior de la plataforma continental de la Federación de Rusia (1), así como las presentaciones parciales tanto 94 95 LOS Convention in a Regional Context» in A. G. Oude Elferink et D.R. Rothwell (dir.): The Law of the Sea and Polar Maritime Delimitation and Jurisdiction, Martinus Nijhoff Publishers, La Haye-New York-Londres, 2001, págs. 139-156; A. S. Skaridov y M. A. Skaridov: «Legal Aspects of Russian Perspectives on Continental Shelf in the Arctic»; L. Mayer, M. Jakobsson et J. Hall: «Challenges of Collecting Law Sea of the Sea Data in the Arctic», in M. H. Nordquist, J. N. Moore y A. S. Skaridov (dir.): International Energy Policy, the Arctic and the Law of the Sea, Center for Oceans Law and Policy, Martinus Nijhoff Publishers, Leiden-Boston, 2005, págs. 79-98 y 125-140, respectivamente; B. Kunoy: «A New Arctic Conquest: The Arctic Outer Continental Margin», Nordic JIL, vol. 76, 2007, págs. 465-480; M. Jarashow, M. B. Runnels y T. Sevenson: «UNCLOS and the Arctic: The Path of Least Resistance», Fordham ILJ, vol. 30, 2007, págs. 1387-1652; V. Golitsyn: «Continental Shelf Claims in the Arctic Ocean: A Commentary», IJMCL, vol. 24, 2009, págs. 401-408. Con arreglo al artículo 76 de la CNUDM y su Anexo II, la Comisión de Límites está compuesta por 21 miembros, expertos en geología, geofísica o hidrografía, elegidos por los Estados Partes de la CNUDM. Se note que las elecciones de los veintiuno miembros de la Comisión de Límites (http:// www.un.org/Depts/los/clcs_new/clcs_home.htm), que desempeñaran un cargo de cinco años, tuvieron lugar el pasado junio de 2007. Extracto citado por P. Reynolds: «Ártico: la nueva fiebre del oro», BBC Mundo.com, de 26 de octubre de 2005. 166 Claudia Cinelli de Islandia como de Dinamarca por las islas Feroe (2), y las actividades de investigación en curso de Canadá y de los EEUU (3). Finalmente, por lo que concierne a la delimitación de los límites exteriores del la plataforma continental del otro Estado ribereño ártico, Noruega, se le dedicará el último apartado (4), concluyendo esta sección con la cuestión sobre la aplicabilidad (o no) del Tratado Svalbard en la plataforma continental del archipiélago Svalbard ante los intereses manifestados por parte de algunos Estados parte de dicho Tratado, en particular por parte de España. 1. La propuesta de la Federación de Rusia a la Comisión de Límites y desarrollos posteriores De acuerdo con el párrafo 8 del artículo 76 de la CNUDM, el 20 de diciembre de 2001 la Federación de Rusia presentó a la Comisión de Límites una propuesta de delimitación de la plataforma continental más allá de las doscientas millas marinas en la zona, entre otras, del océano Ártico incluida algunas partes de las dorsales oceánicas comúnmente conocidas, utilizando la denominación rusa de Lomonosov y Mendeleev, hasta la proyección submarina del punto geográfico del Polo Norte (Ilustración nº 796). A pesar de la confidencialidad de los detalles de la propuesta, parece resultar que la Federación de Rusia considera las mencionadas dorsales como «elevaciones submarinas» en el sentido que constituyen «componentes naturales del margen continental» cuyo límites exteriores, según la fórmula del párrafo 5 en combinación con el párrafo 6 del artículo 76 de la CNUDM, deberían estar situados a una distancia que no exceda de 100 millas contadas desde la línea que une iguales profundidades de 2.500 metros, en otras palabras, de la isóbata de 2.500 metros97. 96 97 La propuesta de la Federación de Rusia no se encuentra disponible en el portal electrónico de la Comisión de Límites, pudiendo sólo accederse a las listas de coordenadas geográficas de los puntos utilizados para definir el límite exterior de la plataforma continental de la Federación de Rusia, entre otros, en el océano Ártico y al mapa ilustrativo utilizado para sustanciar dicho límite. Parece razonable pensar que la propuesta de la Federación de Rusia relativa a las partes de las dorsales de la Lomonosov y de la Mendeleev no se basa en la clausula del «fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas» del aparta- El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 167 Ilustración nº 7 do 3 del artículo 76 que, por definición, no pueden ser incluidas en la plataforma continental. En las palabras de M. Benitah: «…[t]his leaves the possibility that Russia claims that parts of the ridges are in fact «submarine elevations that are natural components of the continental margin». This position would remove the 350 miles outer line constraint for its claimed ridge points as long as these points satisfy the 2500 meters isobath + 100 miles formula. This position would be similar to the one adopted by the United States concerning the Chukchi plateau off Alaska’s north coast. The United States takes the position that features such as the Chukchi plateau and its component elevations, situated to the north of Alaska, are covered by the «submarine elevations» exemption, and thus are not subject to the 350 miles limitation set forth in Article 76 (6) of UNCLOS» [«Russia’s claim in the Arctic and the vexing issue of ridges in UNCLOS», ASIL Insight, Vol. 11, No. 27, 2007]. Además el autor añade que: «[a]ccording to the International Law Association Committee on the Continental Shelf, the fact that the term «submarine elevations» in Article 76(6) is followed by the qualification «that are natural components of the continental margin», indicates that those elevations can be distinguished as separate features, but at the same time are closely linked to the continental margin. This is the case for features, which at some point in time were not a part of the continental margin or have become detached from the continental margin and have, through geological processes, become or remained so closely linked to the continental margin as to become or remain a part of it»[Ibídem]. 168 Claudia Cinelli Según el procedimiento relativo a las presentaciones formuladas ante la Comisión de Límites, se depositó en poder del Secretario General de las Naciones Unidas las cartas y la información pertinente presentadas por la Federación de Rusia sobre las características del límite exterior de la plataforma continental. A su vez, el Secretario General le dio debida publicidad proporcionando un resumen de dicha propuesta a los Estados miembros de las Naciones Unidas y, en particular, a los Estados partes de la CNUDM98. Entre los Estados ribereños árticos, Canadá y Dinamarca, a pesar de no tener en ese momento la condición de Estados parte de la CNUDM, manifestaron no haber desarrollado todavía los estudios necesarios para evaluar la propuesta rusa y subrayaron expresamente que esta posición no debería ser interpretada como un consentimiento expreso o tácito a la misma99. Por su parte, Noruega aceptó que la Comisión de Límites examinara la propuesta rusa y formulara recomendaciones en torno a los espacios submarinos en el mar de Barents, sin perjuicio de la delimitación bilateral de la plataforma continental que se decidiera entre Noruega y la Federación de Rusia de acuerdo con el artículo 9 del Anexo II de la CNDUM y el artículo 5 (b) del Reglamento interno de la Comisión de Límites100. Finalmente, también los Estados Unidos presentaron observaciones con la intención de salvaguardar los intereses que les podrían resultar menoscabados por las recomendaciones que la Comisión de Límites probablemente dictara con base en la propuesta rusa. En este sentido, por un lado, consideró que la propuesta de la Federación de Rusia incluye, a pesar de que no lo haya todavía ratificado, los límites establecidos en el Acuerdo de Delimitación Marítima entre los Estados Unidos y la Federación de Rusia de 1990 y subrayó que las actuaciones de la Comisión de Límites no deberían afectar dicho acuerdo101. Por otro lado, no obstante la notoria oposición de los 98 99 100 101 Cfr. Artículos 47 (3) y 50 del Reglamento interno de la Comisión de Límites [Doc. CLCS/40 en su última versión aprobada el 17 de abril de 2008]. Cfr., respectivamente para Canadá y Dinamarca, Doc. CLCS.01.2001.LOS/ CAN, de 26 de febrero de 2002; Doc. CLCS.01.2001.LOS/DNK, de 26 de febrero de 2002. Cfr. Doc. CLCS.01.2001.LOS/NOR, de 2 de abril de 2002. Doc. CLCS.01.2001.LOS/USA, de 18 de marzo de 2002 [pág. 1]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 169 EEUU al régimen de patrimonio común de la humanidad en los fondos marinos, consideraron que, ante la complejidad de la propuesta y la incidencia que dicha propuesta podría tener para la delimitación de la Zona del fondo oceánico y subsuelo ártico, la Comisión de Límites no debería arriesgarse a dictar recomendaciones apresuradas, limitándose por el momento a pedir más informaciones y, en particular, más datos geodésicos para comprobar la conformidad de las pretensiones rusas con lo dispuesto por la CNUDM102. 1.1. De la objeción de la Comisión de Límites […] Según su modus operandi, la Comisión de Límites constituyó una subcomisión para el desarrollo del examen científico y técnico de la documentación sobre los datos geodésicos presentados por la Federación de Rusia103. En el marco de su labor, dicha subcomisión mantuvo consultas con los representantes de la Federación de Rusia obteniendo informaciones, datos experimentales y aclaraciones adicionales104. A su vez, presentó opiniones y conclusiones generales y, tras el exa- 102 103 104 «The integrity of the Convention and the process for establishing the outer limit of the continental shelf beyond 200 nautical miles ultimately depends on adherence to legal criteria and whether the geologic criteria and interpretations applied are accepted as valid by the weight of informed scientific opinion. A broad scientific consensus of the relevant experts, not confined to the Commission, is critical to the credibility of the Commission and the Convention. The recommendations of the Commission must be based on a high degree of confidence that they will withstand the test of time. If the Commission is unsure, it should announce that it needs further data, analysis and debate. If a State has doubts, it should perhaps make a partial submission, leaving further amplification to a later submission […]. The Russian submission is particularly complex and should be considered in a deliberate manner. A significant period of debate and reflection will be required for the Convention to be carefully applied in a manner to promote stability. Insofar as no applications to explore or exploit the Aera have been made or are likely to made in the Arctic for the foreseable future, no prejudice is likely result from a deliberative process» [Ibídem, pág. 7]. Artículo 5 del Anexo II de la CNUDM y Anexo III del Reglamento interno de la Comisión. Cfr. Doc. CLCS/29, de 25 de mayo de 2001, para. 9. Artículo 52 y Anexo III del Reglamento interno de la Comisión. Cfr. Doc. CLCS/32, de 12 de abril de 2002; CLCS/34, de 1 de julio de 2002, pár. 5. 170 Claudia Cinelli men de la respuesta al respecto de la Federación de Rusia, formuló y aprobó las recomendaciones que, por conducto de la Secretaria, finalmente presentó a la Comisión105. Ante la necesidad de obtener numerosos y complejos datos geodésicos, batimétricos, sísmicos y geofísicos a fin de verificar las condiciones geológicas y geomorfológicas que sustanciaran la presentación, la Comisión objetó que la Federación de Rusia no había presentado pruebas convincentes de la naturaleza continental y la pertenencia a un componente natural de la prolongación del margen continental según un modelo coherente de la evolución geológica de las elevaciones submarinas de Lomonosov y Mendeleev. Por consiguiente, solicitó a la Federación de Rusia revisar su propuesta dentro de un plazo razonable106. 1.2. […] a la bandera rusa plantada bajo el Polo Norte Dada la confidencialidad de la propuesta rusa de 2001 y de las deliberaciones de la Comisión de Límites de 2002, resulta actualmente difícil prever la labor de revisión que la Federación de Rusia está llevando a cabo para volver a presentar la propuesta. Lo cierto es que desde la objeción de la Comisión de Límites de 2002, la Federación de Rusia está recopilando datos científicos e informaciones técnicas. En este marco de investigación científica, más allá de la expedición rusa Arktika 2005 en la dorsal de Mendeleev, la expedición rusa Arktika 2007 en la dorsal Lomonosov tiene una particular relevancia por la trascendencia político-económica que ha adquirido. En este sentido, por primera vez en la Historia, dos batiscafos alcanzaron los cuatro mil doscientos sesenta y un metro (4261 m) de profundidad exactamente en la vertical del Polo Norte y, además de recopilar datos geodésicos, plantaron una bandera rusa de titanio y dejaron un mensaje para las generaciones futuras como símbolo de 105 106 CLCS/32, pár. 16, cit. Un muy breve resumen de las deliberaciones de la Comisión de Límites se encuentra en el Informe del Secretario General, Los Océanos y el Derecho del Mar, Doc. A/57/57/Add.1, de 2 de octubre de 2002, párr. 38-41. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 171 solidaridad con los estudios y esfuerzos de los investigadores hacia el bien común para toda la humanidad107. Arktika 2007 despertó nuevos apetitos económicos a nivel internacional pues es la evidencia de la existencia de concretas posibilidades, antes inimaginables, de exploración y explotación en el Ártico. Así, los propios rusos comparan el éxito de esta expedición con el del primer paso del hombre sobre la Luna108; aquel pequeño paso «para un hombre, un gran salto para la humanidad» marcado por la bandera de los Estados Unidos109. Pero, quizás, dejando a un lado la retorica sobre el bien común de la humanidad y mirando a los hechos, la bandera rusa parece resultar un apoyo simbólico a la propuesta rusa de 2001 relativa a la plataforma ampliada que ascendería a un área de 1,2 millones kilómetros cuadrados; área que, al parecer muy rica en recursos naturales, quedaría totalmente bajo los derechos soberanos de la Federación de Rusia. 107 108 109 Junto a una entrevista con el director de la expedición, A. N. Chilingarov (desde entonces condecorado con el titulo de Héroe de la Federación de Rusia), una versión en italiano del mencionado mensaje se ha reproducido en «Il clima dell’energia» en Limes Rivista Italiana di Geopolitica, nº. 6, 2007, pág. 192. Además de los artículos de prensa aparecidos inmediatamente después de la expedición, véanse el reportaje «Partita al Polo» en Quaderni speciali di Limes, Rivista Italiana di Geopolitica, suplemento 3/2008. Para un primer análisis jurídico actual de la expedición y sus implicaciones para la «cuestión ártica», véase, M. Benitah: «Russia’s Claim in the Arctic and the Vexing Issue of Ridges in UNCLOS», ob.cit.; T. Potts y C. Schofield: «Current Legal Development: The Arctic», IJMCL, vol. 23, 2008, págs. 151-176. M. Weber: «Defining the Outer Limits of the Continental Shelf across the Arctic Basin: The Russian Submission, States’ Rights, Boundary Delimitation and Arctic Regional Cooperation», IJMCL, vol. 24, n. 4, 2009, págs. 653-681. « «C’est comme le premier pas sur la lune!» Il n’est pas peu fier, le géologue Artur Chilingarov…», «La Russie mène la ruée vers l’or noir de l’océan Arctique», Tribune de Genève, 3 de agosto de 2007. Entre las distintas reacciones que la bandera rusa ocasionó, véase la del Ministro de asuntos exteriores canadiense, Peter MacKay: «This isn’t the 15th century. You can’t go around the world and just plant flags and say «We’re claiming this territory»», BBCNews, 2 de agosto de 2007. 172 Claudia Cinelli De este modo, la Federación de Rusia protege su «bien» particular a los efectos de exploración y explotación de «sus» pretendidos recursos naturales, pasando por alto de la delimitación en dicha aérea de la Zona Internacional de Fondos Marinos cuyo recursos minerales, al contrario, pertenecerían a toda la humanidad, y en cuyo nombre actuaría la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos según el régimen jurídico de patrimonio común de la humanidad de acuerdo con la Parte XI de la CNUDM y su Acuerdo aplicativo de 1994. Entre los últimos desarrollos, en febrero de 2010 la Federación de Rusia finalizó una segunda expedición en la dorsal de Lomonosov y, se estima que volverá a presentar la propuesta en 2012110. 2. La presentación parcial de Islandia y de Dinamarca (islas Feroe) a la Comisión de Límites En relación con el área marítima situada más allá de las doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base de Noruega continental, de las islas Feroe, de Islandia, de Jan Mayen, de Groenlandia y del archipiélago de Svalbard, por el momento, no hay controversias. El 20 de septiembre de 2006 los representantes de Noruega, Dinamarca e Islandia suscribieron un Acta que establecía un procedimiento para determinar las líneas de demarcación futuras. Según este Acta, cada Estado presentará a la Comisión de Límites la documentación relativa a los límites exteriores de su plataforma continental y las líneas de demarcación definitivas deberán determinarse mediante acuerdos bilaterales que se suscribirán después de que la Comisión haya examinado la documentación presentada por los tres Estados y formulado sus recomendaciones111. De acuerdo con este procedimiento, el 29 de abril de 2009 tanto Islandia como Dinamarca (junto al gobierno de las islas Feroe) presentaron sus respectivas comunicaciones parciales a la Comisión de 110 111 Cfr. «More Funding to Study Arctic Continental Shelf», en BarentsObserver.com, de 12 de febrero de 2009. Los informes oficiales al respecto se encuentran disponibles sólo en ruso en el portal electronico del Ministerio de Recursos Naturales de la Federación de Rusia: http://www.mnr.gov.ru/ Véase, infra, en esta Sesión D, el apartado 4. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 173 Límites112. Las comunicaciones fueron parciales en el sentido de que ambas abarcan la zona relativa al Acta de 2006 pero no el resto de las franjas de la plataforma continental, proponiéndose ambos Estados presentar una ulterior comunicación para establecer un límite exterior en un futuro próximo. Sin embargo, la presentación parcial de Islandia analiza, fuera de la cuestión ártica, también la dorsal Reykjanes en el Atlántico Norte. En relación con la plataforma ártica, Islandia presentó la documentación relativa a la cuenca Ægir manifestando el fenómeno de expansión de los fondos oceánicos del margen continental que rodea la isla Jan Mayen en el enclave internacional de mar de Noruega. La isla Jan Mayen es un caso especial dado que desde el punto de vista geológico constituye en sí misma un pequeño continente, cuya talud continental oriental se encuentra unidos con el talud continental de Noruega continental mediante el talud oriental de la meseta submarina de Islandia y el talud septentrional de la dorsal que se extiende desde Islandia hasta las islas Faroe. En este sentido y de acuerdo con la citada presentación parcial de Islandia, se afirma que: «Iceland has the unique position of being the largest subaerial part of the midoceanic ridge system worldwide» Invocando las disposiciones del articulo 76 parágrafos 1, 3, 4(a) (ii), 4(b), 5 and 7 de la CNUDM113, Islandia traza el limite exterior de su plataforma continental relativa a el área en análisis (Ilustración nº 8114), considerando que la isla Jan 112 113 114 Respecto a Islandia, véase, Partial Submission to the Commission on the Limits of the Continental Shelf pursuant to article 76, paragraph 8 of the United Nations Convention on the Law of the Sea in respect of the Ægir Basin area and Reykjanes Ridge. Por lo que hace a Dinamarca, junto con el Gobierno de las islas Feroe, véase, Partial Submission of the Kingdom of Denmark together with the Government of the Faroes to the Commission on the Limits of the Continental Shelf: The Continental Shelf North of the Faroe Islands. Ambos documentos están disponibles en el portal electrónicoDOALOS/CLCS. Partial Submission to the Commission on the Limits of the Continental Shelf pursuant to article 76, paragraph 8 of the United Nations Convention on the Law of the Sea in respect of the Ægir Basin area and Reykjanes Ridge, cit., pág. 8. Fuente: Partial Submission to the Commission on the Limits of the Continental Shelf pursuant to article 76, paragraph 8 of the United Nations 174 Claudia Cinelli Mayen —un microcontinente que se ha separado tanto del margen continente americano como del europeo debido a la expansión de los fondos oceánicos— constituye geológicamente la parte oriental de su meseta submarina y que su límite sur llega posiblemente hasta la dorsal de Islandia y de las islas Feroe115. Ilustración nº 8 Por su parte, Dinamarca/Islas Feroe se limitó estrictamente a la zona norte de la plataforma continental de dichas islas y preavisó la inminente presentación en relación con las plataformas árticas tanto en la zona sur de las islas Feroe como al norte, noreste y sur de Groenlandia (Ilustración nº 9116). 115 116 Convention on the Law of the Sea in respect of the Ægir Basin area and Reykjanes Ridge, cit., pág. 10. Ibídem, pág. 6. Fuente: Ibídem, pág. 11. Nótese que las actividades de investigación sobre la plataforma continental de Dinamarca (en relación tanto con la de las islas El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 175 Ilustración nº 9 Feroe como con la de Groenlandia) se están desarrollando en el marco de un proyecto del Ministerio de Tecnología, Ciencia e Innovación de Dinamarca [Departamento: Geological Survey of Denmark and Greenland (GEUS)], a saber, el UNCLOS Continental Shelf Project- Arctic Ocean (http://a76. dk/), focalizado en actividades de investigación que se desarrollan a través de expediciones científicas, en particular, la expedición LORITA-1 (en inglés, Lomonosov Ridge Test of Appartenance) de 2006 y la Arctic Mapping Mission de 2009, ambas llevadas a cabo en colaboración con Canadá y la expedición LOMROG I de 2007 y LOMROG II lanzada en 2009 (en inglés, Lomonosov Ridge off Greenland) en colaboración con Suecia. En el marco de LOMROG II (2009-2012), el subprograma SWEDARCTIC 2009 (http://www.polar.se/) llevó a cabo una importante expedición. Durante los primeros meses de 2009, el rompehielos sueco Oden llegó a la máxima latitud norte nunca alcanzada vía mar (en superficie), a saber 83-87 de latitude Norte y recopiló datos en relación con la elevación submarina de Lomonosov. Aunque no hay noticias oficiales todavía, parece que la proyección submarina del punto geográfico del Polo Norte en dicha elevación —a saber, donde la expedición rusa Arktika 2007 ha plantado la bandera en 2007— es la prolongación natural del margen continental de Groenlandia. Cfr.: «North Pole may belong to Denmark, Early Mapping Data Suggests: Scientist», CBC News, de 12 de marzo de 2009. 176 Claudia Cinelli Con base en los párrafos 1, 3, 4, 6 y 7 del artículo 76 de la CNUDM, Dinamarca considera que los Límites exteriores de la plataforma continental del norte de las islas Feroe se extienden a las 350 millas contadas desde las líneas de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial de las islas Feroe117. Finalmente, ambas presentaciones parciales de Islandia y de Dinamarca vienen acompañada de un apéndice que contiene la lista de las coordinadas de los puntos fijos utilizados para definir los límites exteriores de la plataforma continental en las respectivas zonas mencionadas y las distancias entre los puntos adyacentes medidas en millas. Las Notas Diplomáticas que se sucedieron entre Noruega, Islandia y Dinamarca reiteran todo lo establecido en el Acta de 2006, es decir, que los acuerdos bilaterales entre los tres Estados se suscribirán después de que la Comisión haya examinado la documentación presentada y formulado sus recomendaciones118. Las presentaciones parciales de Islandia y Dinamarca han sido incluidas en la agenda provisional de la XXIV sesión de la Comisión de Límites para la organización de los trabajaos al respecto119. 3. Canadá y Estados Unidos: estrategias en desarrollo Canadá está a la espera de una recopilación exhaustiva de datos para presentar su comunicación a la Comisión de Límites dentro del plazo máximo marcado120: 2013, es decir, antes del cumplimiento el 117 118 119 120 Partial Submission of the Kingdom of Denmark together with the Government of the Faroes to the Commission on the Limits of the Continental Shelf: The Continental Shelf North of the Faroe Islands, págs. 13-14. Dinamarca envió una Nota el 15 de junio de 2009 (Ref. NO119.N8); Islandia lo hizo también el 15 de junio de 2009 (Ref. FNY09060014/97.B.5.12); Noruega mandó dos con fecha 7 de junio de 2009. Todas estas notas pueden ser consultadas en la web de la DOALOS/CLCS. Cfr. Doc. CLCS/64, de 1 de octubre de 2009. Canadá está desarrollando actividades de investigación en el marco del programa Polar Continental Shelf Project que está disponible en: http://polar. nrcan.gc.ca/arctic/index_e.php El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 177 décimo año desde la ratificación por parte de Canadá de la CNUDM (2003), según el artículo 4 de su Anexo II121. En cambio, los Estados Unidos no están legitimados para dirigirse a la Comisión de Límites, pues la ratificación de la Convención de 1982 es un asunto que sigue pendiente en el Senado norteamericano desde el 6 de octubre de 1994122. Sin embargo, ante los nuevos intereses económicos en juego, el Comité de Relaciones Exteriores volvió a tratar la cuestión de la ratificación de la Convención de 1982 en las sesiones del Congreso de 27 de septiembre y de 4 de octubre de 2007, enviando al Senado el 19 de diciembre del mismo año un informe con una recomendación favorable a su adopción. Esta misma posición se mantiene en la mencionada política para la Región Ártica de enero de 2009123. 121 122 123 Cfr. los informes, The Arctic Canada’s Legal Claims, cit.; Natural Resource Canada, Using Science to Delineate the Limits of Canada’s Continental Shelf (2008). Al respecto, véase: http://geo.international.gc.ca/cip-pic/geo/ defining_cs-en.aspx. Para más información, se consulte: http://www.senate.gov. «The Senate should act favorably on U.S. accession to the UN Convention on the Law of the Sea promptly, to protect and advance U.S. interests, including with respect to the Arctic. Joining will serve the national security interests of the United States, including the maritime mobility of our Armed Forces worldwide. It will secure U.S. sovereign rights over extensive marine areas, including the valuable natural resources they contain. Accession will promote U.S. interests in the environmental health of the oceans. And it will give the United States a seat at the table when the rights that are vital to our interests are debated and interpreted» [International Governance, 4]; En el mismo sentido y focalizandose sobre implementación subraya que: «[i]n carrying out this policy as it relates to international governance, the Secretary of State, in coordination with heads of other relevant executive departments and agencies, shall […] continue to seek advice and consent of the United States Senate to accede to the 1982 Law of the Sea Convention» [International Governance, 5d]. Por último, también se añade que: «[t]he most effective way to achieve international recognition and legal certainty for our extended continental shelf is through the procedure available to States Parties to the UN Convention on the Law of the Sea [Extended Continental Shelf and Boundary Issues, 1]». Cfr. Arctic Region Policy, National Security Presidential Directive and Homeland Security Presidential Directive, NSPD-66/HSPD-25, cit. 178 Claudia Cinelli Pero la discusión sigue abierta, pues hay quienes sostienen que la no ratificación de la Convención de 1982 podría ser una ventaja si se considerara la extensión de la plataforma continental más allá de las 200 millas como Derecho consuetudinario, pues evitaría las recomendaciones de la Comisión de Límites124. 4. Los límites exteriores de la plataforma continental de Noruega El 27 de noviembre de 2006, Noruega presentó a la Comisión de Límites la propuesta del límite exterior de su plataforma continental con respecto a las zonas del mar de Barents, del océano Ártico y del mar de Noruega125 (4.1). Por su parte, el 27 de marzo de 2009, la Comisión de Límites aprobó por consenso las Recomendaciones respecto a dicha propuesta (4.2)126. 124 125 126 Véase, por ejemplo, S. Groves: «LOST in the Arctic: The U.S. Need Not Ratify the Law of the Sea Treaty to Get a Seat at the Table», Heritage Foundation, de 16 de junio de 2008, disponible en:http://www.heritage.org/research/internationallaw/wm1957.cfm Resumen disponible en español (traducción no oficial) en la web DOALOS/ CLCS, Presentación de Noruega sobre zonas del océano Ártico, el mar de Barents y el mar de Noruega, de 27 de noviembre de 2006. El resumen fue preparado principalmente por la Dirección de Petróleo de Noruega, un organismo autónomo que depende del Ministerio Real de Petróleo y Energía y que es el organismo noruego especializado en geología y geofísica marinas. La propuesta fue elaborada bajo la dirección del Real Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega. Además de la propuesta del límite exterior, Noruega presentó a la Comisión de Límites una serie de cuestiones adicionales respecto a sus países vecinos que, en principio, se habrían de resolver por acuerdos entre las partes interesadas. Por un lado, hace referencia a la vieja cuestión pendiente en relación con el proceso de negociaciones con la Federación de Rusia sobre la delimitación de las zonas de la plataforma continental en el mar de Barents y en la cuenca occidental de Nansen en el océano Ártico. Por otro lado, se mencionan dos nuevas cuestiones sobre los límites exteriores de la plataforma continental en el mar de Noruega, cuestiones que expresamente quedaron pendientes de resolución en los dos acuerdos adoptados en 2006. En primer lugar, el Preámbulo del Acuerdo bilateral entre Noruega y Dinamarca (por Groenlandia) relativo al archipiélago de Svalbard de 20 de febrero de 2006, donde se manifiesta explícitamente la intención de volver a fijar los El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 179 4.1. La propuesta de Noruega a la Comisión de Límites La propuesta de Noruega trata la delimitación de los límites exteriores de su plataforma continental en tres zonas, a saber: el enclave internacional en el mar de Barents, la cuenca occidental de Nansen en el océano Ártico y el enclave internacional en el mar de Noruega. Por enclave internacional en el mar de Barents (en la versión oficial inglesa, Loop Hole o Loophole) se entiende la «extensa zona del centro del mar de Barents que supera las doscientas millas marinas contadas a partir de las líneas de base de Noruega y la Federación de Rusia»127. Por su parte, la cuenca occidental de Nansen en el océano Ártico (en la versión oficial inglesa, Western Nansen Basin) «limita al norte con la dorsal Gakkel, que es la única cordillera submarina activa en el océano Ártico que está en expansión. La ladera meridional de la cuenca está formada por parte del talud continental de Noruega (incluidas las Svalbard) y de la Federación de Rusia (incluido el Archipiélago Franz Josef)»128. Por último, el enclave internacional en el mar de Noruega (en la versión oficial inglesa, Banana Hole) viene definido como «la zona marítima que se encuentra más allá de las 200 millas contadas desde las líneas de base de Noruega continental, las islas Feroe, Islandia, Jan Mayen, Groenlandia y Svalbard. A su vez, comprende sectores de la cuenca de Noruega de Lofoten y el mar de Groenlandia»129. 127 128 129 límites de la plataforma continental más al norte y más al sur de la línea de delimitación acordada dentro de la jurisdicción nacional. En segundo lugar, el mencionado Acta de 20 de septiembre de 2006 entre Noruega (por Jan Mayen), Dinamarca (por las islas Feroe) y Islandia. Dichos Estados habían manifestado su consentimiento en 2006 para que la Comisión de Límites examinara la documentación presentada por Noruega, siempre y cuando las recomendaciones de esta última no prejuzgaran las demás cuestiones que dicho país tiene pendiente con ellos. Cf. Notas verbales: Dinamarca, No. 119.N.8, de 27 de enero de 2007; Islandia, NFNY07010008/97.B.512, de 29 de enero de 2007; Federación de Rusia, No.82/n, de 21 de febrero de 2007. Presentación de Noruega sobre zonas del océano Ártico, el mar de Barents y el mar de Noruega, pág. 13. Ibídem, pág. 16. Ibídem, pág. 12. 180 Claudia Cinelli Noruega funda la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental más allá de las 200 millas marinas en las disposiciones de los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 76 señalando dichos Límites exteriores con líneas rectas de no más de 60 millas marinas de longitud que unen puntos fijos definidos por medio, tal y como dispone el párrafo 7 del artículo 76, de coordenadas de latitud y longitud; coordinadas que se recogen en un apéndice que acompaña la presentación130. Además de proporcionar, inter alia, un mapa (Ilustración nº 10131) que reproduce un perfil general de la plataforma continental que se extiende más allá de las 200 millas marinas en las zonas que corresponden a los enclaves del mar de Barents y del mar de Noruega así como de la cuenca occidental de Nansen en el océano Ártico, la presentación incluye un mapa tridimensional que ilustra generalmente los márgenes continentales de los sectores del Atlántico nororiental y el Mar de Barents y el océano Ártico adyacentes a Noruega continental en las zonas mencionadas. Ilustración nº 10 130 131 Ibídem, pág. 7; cfr. Apéndice 1, Coordenadas e información sobre los bordes exteriores de la plataforma continental, págs. 22-24. Fuente: ibídem, pág. 9. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 181 Noruega sostiene que los márgenes continentales del Atlántico nororiental y de la cuenca de Eurasia son parte de un único margen continental continuo, el margen continental de Eurasia. Al tratarse de un único marginen continental, cabe la posibilidad de que algunos de los territorios de Estados ribereños tengan, aunque lejos del continente, islas en su plataforma continental como, por ejemplo, el caso Noruega y del archipiélago de Svalbard. Este margen se divide en dos sectores (Ilustración nº 11132): en primer lugar, el sector más extenso que está formado por el margen continental adyacente a Noruega y el archipiélago Svalbard; y, en segundo lugar, el sector del margen continental que es el que rodea la isla de Jan Mayen, situada en el medio del Atlántico nororiental. Ilustración nº 11 132 Fuente: Ibídem, pág. 11. 182 Claudia Cinelli 4.2. Las Recomendaciones de la Comisión de Límites A comienzos de marzo de 2009, la Subcomisión constituida en 2006 para el examen de la documentación presentada por Noruega133 elevó a la Comisión de Límites las «Recomendaciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental sobre la documentación presentada por Noruega en relación con algunas zonas del océano Ártico, el mar de Barents y el mar de Noruega el 27 de noviembre de 2006» (en adelante «Recomendaciones»)134. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 bis del párrafo 15 del Anexo III del Reglamento interno, el 25 de marzo de 2009 se celebró, a petición de la delegación noruega, una reunión entre ésta y la Comisión de Límites. En su exposición, el Sr. Rolf E. Fife, Director General del Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega, ofreció una reseña general de la documentación presentada y del intercambio de opiniones que había tenido lugar entre la delegación de Noruega y la Subcomisión. Después de la reunión, la Comisión deliberó sobre el texto presentado por la Subcomisión y, el 27 de marzo de 2009, aprobó por consenso las Recomendaciones. Con arreglo a lo establecido en el párrafo 3 del artículo 6 del Anexo II de la Convención, dichas Recomendaciones, acompañadas de un resumen, fueron comunicadas por escrito tanto a Noruega como al Secretario General de las Naciones Unidas135. Las recomendaciones de la Comisión de Límites aceptan, con algunas puntualizaciones, el límite exterior de la plataforma continental que Noruega propuso en relación a las tres mencionadas zonas tomadas en consideración por la presentación de 2006. La Comisión de Límites confirma una área total de la plataforma continental de 235.000 kilómetros cuadrados contra los 250.000 kilómetros cuadrados que Noruega propuso en 2006. Noruega aceptó dichas reco- 133 134 135 Cfr. Doc. CLCS/54 y CLCS/56. Cfr. Doc. CLCS/62. Summary of the Recommendations of the Commission on the limits of the continental shelf in regard to the submission made by Norway in respect of areas in the Arctic Ocean, The Barents Sea and the Norvegian Sea on 27 November 2006, disponible en la web DOALOS/CLCS, cit. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 183 mendaciones136 y, por tanto, con base en estas, los límites exteriores de la plataforma continental que Noruega próximamente determine en un acto unilateral, serán definitivos y obligatorios137. 4.3. Los límites exteriores de la plataforma continental de Noruega y la cuestión Svalbard En relación con el archipiélago Svalbard, la propuesta noruega de 2006 a la Comisión de Límites trajo consigo el planteamiento de la cuestión en torno a la interacción entre, por un lado, el Derecho del Mar contemporáneo y, por otro lado, el Tratado Svalbard de 1920 que, de acuerdo con el momento histórico en el que dicho Tratado se firmó, solo hace referencia al espacio jurídico marino de las «aguas territoriales». En otras palabras, la cuestión que se plantea es la siguiente: ¿el Tratado de 1920 se aplica a las zonas de la plataforma continental generadas por el archipiélago de Svalbard según el Derecho del Mar contemporáneo? España contesta de forma afirmativa, tal y como puso de manifiesto mediante la Nota Verbal de 2007; por el contrario, Noruega contesta de forma negativa y no considera que la cuestión del Tratado 136 137 Cfr. «Limits of Norway’s Arctic Seabed Agreed», BarentsObserver.com., de 16 de abril de 2009. Si bien es verdad que la propuesta del límite exterior de la plataforma continental de Noruega no llegaba hasta el Polo Norte, el Ministro de Asuntos Exteriores de Noruega, J. G. Støre confirmó: «In the discussion about who owns the North Pole —it’s definitely not us» [«Oslo sets limit on Arctic seabed, short of North Pole», Reuters UK, 15 de abril de 2009, disponible en http://uk.reuters.com/]. Artículo 76.8 de la CNUDM. Sin embargo, el proceso de delimitación no finaliza aquí ya que Noruega mantiene otras cuestiones adicionales con países vecinos, a saber: la Federación de Rusia, Islandia y Dinamarca, así como con Groenlandia y las islas Feroe. Todos ellos habían manifestado su ausencia en 2006 para que la Comisión de Límites examinara la documentación presentada por Noruega, siempre y cuando las recomendaciones de esta última no prejuzgaran las demás cuestiones que dicho país tiene pendiente con ellos. Notas verbales: Dinamarca, No. 119.N.8, de 27 de enero de 2007; Islandia, NFNY07010008/97.B.512, de 29 de enero de 2007; Federación de Rusia, No.82/n, de 21 de febrero de 2007. 184 Claudia Cinelli Svalbard esté relacionada con la competencia técnica de la Comisión de Límites (4.3.1). De todas maneras, más allá del intercambio de notas diplomáticas entre España y Noruega, la importancia de la cuestión Svalbard deriva de que, según la interpretación y aplicación del Tratado de 1920, se reconocería (o no) a todos los Estados interesados parte del Tratado Svalbard, el derecho de acceso libre y no discriminatorio a la explotación de la plataforma continental del archipiélago que Noruega pretende limitar (4.3.2 y 4.3.3). 4.3.1. La Nota Diplomática de España de marzo de 2007 […] Siendo España uno de los treinta y nueve Estados parte del Tratado Svalbard138, la Misión Permanente española ante las Naciones Unidas, en marzo de 2007 puso en conocimiento del Secretario General el envío de una Nota Verbal a Noruega en relación con la recepción de la presentación de Noruega de 2006 a la Comisión de Límites139. España aclaró de manera expresa que la Nota no implicaba pronunciamiento alguno sobre la competencia de Noruega para establecer espacios marinos y submarinos a partir del archipiélago de Svalbard, sino que solamente ponía de manifiesto su posición respecto a la interpretación y aplicación del Tratado Svalbard en aquellos espacios140. 138 139 140 Los Estados parte son: Afganistán, Albania, Alemania, Arabia Saudí, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Reino Unido, República Dominicana, Egipto, España, Estados Unidos, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, India, Italia, Japón, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, República Sudafricana, Rumania, Suecia, Suiza y Venezuela [cfr. el portal electrónico de la administración del archipiélago Svalbard (Sysselmannen): www.sysselmannen.svalbard.no/eng/]. El 2 de marzo de 2007 España dirijo una Nota Diplomática Verbal a Noruega y al día siguiente (3 de marzo de 2007), envió otra al Secretario General de las Naciones Unidas, adjuntando aquella dirigida a Noruega, para su debida publicidad. Para ello solicitó la remisión de ambas Notas a la Comisión de Límites y su publicación en el sitio web DOALOS/CLCS. Extracto de la Nota Diplomática de 2 de marzo de 2007: «Sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre la competencia de Noruega para esta- El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 185 En este sentido, en el seno de los trabajos de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (en adelante «AJI»), se especifica el objetivo de dicha Nota, a saber, él de «sentar las bases de la posición de España que mantiene la compatibilidad entre el Tratado de París y la Convención sobre Derecho del Mar, pero sin pronunciarse formalmente sobre la calificación jurídica de estos espacios, a fin de evitar que pudiera perjudicar a España en el futuro. Por su parte, mediante la reserva de los derechos de España a explotar los recursos se inicia la formalización de una controversia con Noruega en relación con la plataforma continental, concibiéndose por tanto la diferencia con Noruega de forma global, aplicable a todos los espacios marinos y centrada sobre la aplicabilidad del Tratado de París»141. Posteriormente, la AIJ reitera que «[dicho] silencio obedece a una estrategia acordada en el seno del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y autorizada por el Sr. Ministro, con la finalidad de preservar la posición jurídica que España pudiera verse obligada a argüir en un potencial conflicto judicial»142. Pasando ahora a la cuestión sustantiva de interpretación y aplicación del Tratado Svalbard de 1920, España sostiene que, en la medida en que la ampliación de la plataforma continental presentada por Noruega se pretenda efectuar desde las Svalbard hacia el Norte (a saber, en la cuenca occidental de Nansen en el océano Ártico) o hacia el Este (a saber, en el enclave internacional en el mar de Barents), el Tratado Svalbard sería plenamente aplicable a esos espacios143 y confía en que 141 142 143 blecer nuevos espacios marinos a partir del Archipiélago Svalbard, España desea reiterar que los citados principios de libre acceso y no discriminación resultan aplicables a todo espacio marino que pudiera generarse en torno y a partir de las Svalbard incluida, en su caso, la plataforma continental, tanto dentro como fuera de las doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial»[pár. 3]. Nota de Decisión, Propuesta de Notas verbales relativas a la reserva por España de sus derechos en los espacios marinos que circundan el archipiélago de Svalbard, Doc. N. 14.095, de 26 de febrero de 2007, pág. 2. El énfasis no está en el original. Nota Informativa, Doc. Nº 14.824, de 1 de febrero de 2008, pág. 3. [El énfasis no está en el original]. Nota Diplomática de 2 de marzo de 2007, pár. 4. 186 Claudia Cinelli Noruega respetará los derechos de libre acceso y no discriminación que el Tratado Svalbard reconoce a los demás Estados parte144. Por su parte, la Misión Permanente de Noruega ante las Naciones Unidas presentó una respuesta clara y escueta. Se limitó a subrayar que el archipiélago de Svalbard es parte del Reino de Noruega y no consideró pertinente la Nota Diplomática española pues la presentación a la Comisión de Límites se basó tanto en la interpretación y aplicación de la CNUDM como en las competencias atribuidas a la misma Comisión —según el artículo 76 y el Anexo II de la CNUDM—, y no en la cuestión sustantiva de interpretación e aplicación de algunas disposiciones del Tratado Svalbard145. Pertinente o no con su remisión a la Comisión de Límites146, la Nota Diplomática española, sin embargo, pone de manifiesto una nueva cuestión en relación con los espacios submarinos del archipiélago Svalbard y la explotación de sus recursos no vivos que está relacionada, mutatis mutandis, con la vieja cuestión sobre los espacios marinos y la explotación de recursos vivos. Baste recordar que en 2004 y en 2006 las autoridades competentes noruegas apresaron a buques bacaladeros españoles por registrar incorrectamente las cuotas de capturas de pescas en la zona de protección de pesca de Svalbard147; cuotas 144 145 146 147 En el borrador de la Nota Diplomática se mencionan explícitamente solo los artículos 2 y 3 mientras que en la versión definitiva de la Nota Diplomática se añaden también los artículos 7 y 8 que contemplan los derechos de propiedad y los asuntos de impuestos en relación con la actividad mineras, respectivamente [cfr. Nota de Decisión, N. 14.095, cit. pág. 3 y Nota Diplomática de 2 de marzo de 2007, pár. 4.] Nota Diplomática de 28 de marzo de 2007. En la mencionada Nota de Decisión de la AJI se especifica que «[l]a remisión a la Comisión de Límites se realiza únicamente a título informativo ya que dicha Comisión no tiene competencia para entrar a debatir el régimen jurídico sustantivo aplicable a la plataforma continental sino únicamente su límite exterior ampliado. En cualquier caso, esta Asesoría Jurídica Internacional entiende que la publicidad derivada de la remisión de esta segunda Nota Verbal [al Secretario General de las Naciones Unidas] puede beneficiar los intereses tanto jurídicos como políticos de España»[Cfr. Nota de Decisión, N. 14.095, cit. pág. 2]. Con un Acto de 17 de diciembre de 1976 (Zone Act), Noruega estableció tres zonas jurídicas de 200 millas: la zona económica exclusiva (en vigor desde el 1 de enero de 1977), la zona de protección de pesca de Svalbard El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 187 (en vigor desde el 15 de junio de 1977) y la zona de protección de pesca de Jan Mayen (en vigor desde el 29 de mayo de 1980). Véase infra Ilustración nº 12. Sobre la posición de Noruega, desde un punto de vista doctrinal, en relación con la legitimidad y legalidad de la zona de protección de pesca de Svalbard, véase como referencia por excelencia, G. Ulfstein: The Svalbard Treaty…, ob. cit. Desde un punto de vista jurisprudencial, el Tribunal Supremo noruego confirmó la mencionada posición doctrinal de forma clara ya en 1996 en el caso del apresamiento de buques islandeses —reiterándola en el caso de apresamientos de buques españoles en 2004 y 2006— pues afirmó que Noruega, en cuanto Estado soberano del archipiélago Svalbard, tiene una responsabilidad primordial sobre la conservación y utilización de los recursos vivos y, por tanto, el efecto jurídico que produce la delimitación de la zona de protección de pesca de Svalbard es algo diferente de la discriminación basada sobre la nacionalidad y, consecuentemente, no es contrario a los artículos 2 y 3 del Tratado Svalbard («slik effekt er hoe annet enn diskriminering grunnet i nasjonal tilhørighet, og at reguleringen ikke kan være i strid med Svalbardtraktaten artikkel 2 og artikkel 3» [sentencia disponible en noruego en Lovdata.no, HR-1996-45-B-RT-1996-624]. En este mismo sentido, diez años después, el tribunal supremo noruego reiteró lo susodicho en el caso contra los buques españoles: «Det er imidlertid ikke nødvendig for meg å ta stilling til om den norske fiskeriforvaltning i fiskevernsonen ved Svalbard i ett og alt oppfyller kravene i Svalbardtraktaten artikkel 2 og 3. Jeg mener nemlig at det under ingen omstendighet her foreligger noen forskjellsbehandling på grunnlag av nasjonal tilknytning, som kan gi grunnlag for å frifinne de ankende parter eller for at straffesaken mot dem må avvises. Et eventuelt brudd på traktaten vil etter mitt syn ha en for fjern tilknytning til denne saken, til at det vil kunne være relevant i denne sammenheng» [sentencia disponible en noruego en Lovdata.no, HR-2006-1997-A - Rt2006-1498]. En relación con la interacción entre las normas del Tratado Svalbard y la CNUDM, permitiendo que la CNUDM no modifica ni los derechos ni las obligaciones de aquéllos dimanantes de otros acuerdos compatibles [artículo 311, párrafos 1 y 2 de la CNUDM], Noruega considera que la zona de protección de pesca de Svalbard no es incompatible con las previsiones del Tratado Svalbard (en particular, con el segundo párrafo de su artículo 2), pues Noruega, siendo Estado ribereño, tiene una responsabilidad primordial sobre la conservación y utilización de los recursos vivos de acuerdo con los artículos 61 y 62 de la CNUDM. Dicha posición de Noruega ha sido recientemente reafirmada por el vicegobernador de Svalbard en 2010, L. Fause que fue procurador general en el caso contra los buques españoles de 2006, que sostiene que la gestión pesquera de Noruega en la zona de protección de Svalbard es conforme con los 188 Claudia Cinelli impuestas por Noruega fijando un total admisible de capturas que los buques españoles no consideraron pertinentes a la luz de sus derechos de libre acceso y no discriminación a la pesca en los espacios marinos de Svalbard que el régimen internacional de carácter equitativo del Tratado Svalbard les reconoce por enarbolar el pabellón de un Estado parte de dicho Tratado. Sin llegar (todavía) a plantear una controversia jurídica internacional, España siempre ha mantenido una posición política firme sobre la no conformidad de la zona de protección de pesca delimitada por Noruega con el Tratado Svalbard148. Volviendo a la propuesta noruega de demarcación del límite exterior en relación con la plataforma del archipiélago de Svalbard, de forma coherente con su posición respecto a los espacios marinos del archipiélago149, España ahora reserva sus derechos sobre los recursos naturales pertenecientes a la plataforma continental que se pudiese generar desde las Svalbard, incluso más allá de las doscientas millas. 148 149 artículos 2 y 3 del Tratado Svalbard y que, por tanto, las alegaciones de violación del régimen equitativo del Tratado tienen una conexión muy remota con el respecto de las cuotas de capturas de peces en la zona de protección sobre las que se basan las condenas de los órganos judiciales noruegos en materia de pesquería en la zona de protección de Svalbard [«Vernesonen ved Svalbard. Rettsling fundament og håndhevelse», en prensa]. Sobre la posición española en relación con la zona de protección de Svalbard, véase J. L. Meseguer (antiguo asesor jurídico internacional de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio español de Agricultura, Pesca y Alimentación), que afirma que «España ha mantenido siempre una actitud firme en la defensa de los derechos de sus buques y nacionales derivados del Tratado de París de 1920, así como su compatibilidad con los nuevos espacios marítimos nacidos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Sin embargo, desde los apresamientos de 31 de mayo de 2004, el Gobierno español se ha demostrado más débil, si no en las alegaciones jurídicas, sí en la práctica, al tolerar pasivamente las violaciones por Noruega de su pabellón enarbolado por buques españoles» [«Régimen jurídico de los espacios marítimos de Spitzberg (Svalbard). Posición de Noruega, España y otros Estados», ob. cit., pág. 657]. Cfr. Doc. Nota Informativa, Doc. Nº 14.824, cit. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 189 4.3.2. […] y desarrollos posteriores Unos meses después de la Nota Diplomática de marzo de 2007, en el marco de la campaña científica española desarrollada durante del Cuarto Año Polar Internacional150, la expedición del buque oceanográfico «BIO Hespérides» en aguas del archipiélago de Svalbard ocasionó de nuevo la necesidad de preservar políticamente los derechos que pudieran corresponder tanto a Noruega como a España. El 28 de junio de 2007 Noruega autorizó mediante una Nota Verbal la campaña del mencionado buque oceanográfico y señaló expresamente que la licencia concedida por la Dirección de Petróleo del Ministerio Real de Petróleo y Energía no otorgaba un derecho para España en relación con la exploración de reservas de hidrocarburos en los espacios marinos del archipiélago Svalbard. El 3 de julio de 2007, la Subdirección General española de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, pidió con una Nota interior a la AJI su opinión sobre la conveniencia de reaccionar a la mencionada Nota noruega subrayando que la explicita restricción pudiera constituir una violación de la obligación internacional de Noruega de garantizar el acceso libre y no discriminatorio de todos los Estados de acuerdo con el Tratado Svalbard. La AJI consideró pertinente reaccionar y redactó una Nota Verbal donde se puso de manifiesto la autorización concedida a la campaña del «BIO Hespérides» y, respecto a la cuestión de los hidrocarburos, 150 Véase, infra, Capitulo Cuarto, sesión A de este estudio. Nótese que España no ha estado presente en ningún API, ni en el establecimiento de las instituciones que sentaron las bases para la administración y la investigación en esos territorios polares. Sin embargo, tras su adhesión en 1982 al Tratado Antártico y al Comité Especial para la Investigación Antártica (en su sigla inglés, «SCAR») en 1988, ha desarrollado un continuo programa de investigación polar. En este sentido, diez años más tarde, exactamente el 18 de mayo de 1998, el Comité Polar Español (en adelante «CPE») fue creado por acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Ciencia e Innovación, siendo la base para la coordinación de todas las actividades dependientes de la Autoridad Antártica Nacional. Además, en 2006 España adquirió el estatuto de Estado Observador del Consejo Ártico. 190 Claudia Cinelli recordó a Noruega que, en primer lugar, España no había solicitado autorización alguna para la exploración en busca de petróleo y que, en segundo lugar, la posición española respecto al acceso a los recursos mineros del archipiélago Svalbard se encuentra recogida en la anterior Nota diplomática de 2 de marzo de 2007, cuyo párrafos no consideró necesario reproducir151. Finalmente, esta misma posición se mantiene en una reunión y almuerzo de trabajo que, en febrero de 2008, el Secretario español de Estado para la Unión Europea mantuvo con la Secretaria noruega de Estado para Asuntos Europeos. Con ocasión de tal encuentro, se pidió a la AJI una nota informativa sobre aspectos jurídicos de la pesca en Svalbard. La AJI no se limitó a informar sobre dicho asunto en relación con el sector de pesquerías sino que tomó la ocasión para aclarar, en términos generales, la posición de España respecto a la cuestión Svalbard utilizando los siguientes tres argumentos para defenderla: «1) El Tratado de París está vigente en todos sus extremos y es compatible con la CNUDM; 2) Del tratado de Paris se derivan derechos para los Estados partes que se refieren al reconocimiento de un derecho de acceso a la explotación de recursos de pesca y mineros, con sometimiento en su caso, a la potestad de Noruega de establecer medidas conservacionistas; 3) España no contempla el problema de Svalbard como una cuestión exclusiva de pesca. Por el contario, la defensa de los intereses españoles pasa por la defensa del respecto a la integridad del Tratado de París y del respecto de todos los derechos que el mismo se derivan para los Estados partes»152. En otras palabras, España parece adoptar un enfoque internacional de la cuestión Svalbard. 4.3.3. ¿Enfoque nacional o internacional de la cuestión Svalbard? Además de España, de los treinta y nueve Estados partes del Tratado Svalbard, alrededor de un tercio están participando en los debates sobre la cuestión Svalbard. Dicha cuestión está siendo abordada, 151 152 Cfr. Doc. N. 14.551, de 28 agosto de 2007. Ibídem, pág. 3. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 191 principalmente, en torno a dos enfoques: nacional (i) e internacional (ii)153. (i) Comenzando por el enfoque nacional, propugnado por Noruega154, dicho país, basa su soberanía «plena y absoluta» en el artículo 1 del Tratado Svalbard y considera que las condiciones a las que dicha soberanía está sujeta para garantizar el disfrute del derecho al libre acceso y no discriminatorio de los otros Estados partes del Tratado, deben interpretarse e aplicarse de manera restrictiva tanto ratione loci —a saber, en los territorios especificados en el artículo 1 y sus «aguas territoriales»— como ratione materiae —a saber, solo en relación con el ejercicio y la práctica de todas las actividades marítimas, industriales, mineras o comerciales que, de acuerdo con las leyes y los reglamentos locales, se desarrollen en dichos espacios, de acuerdo con el artículo 3, párrafo 2, del Tratado Svalbard—. 153 154 Entre la doctrina más reciente, R. E. Fife: «L’objet et le but du traité du Spitsberg (Svalbard) et le droit de la mer», en La mer et son droit: mélanges offerts à Laurent Lucchini et Jean-Pierre Quéneudec, Pedone, Paris, 2003, págs. 239-262; G. Hønneland: «Fisheries in the Svalbard Zone: Legality, Legitimacy and Compliance», en A. G. Oude Elferink y D. R. Rothwell: The Sea of Law and Polar Maritime Delimitation, Kluwer Law International, La Haya, 2002, págs. 317-335; A. N. Vylegzhanin y V. K. Zilanov: Spitsbergen Legal Regime of Adjacent Marine Areas, Eleven International Publishing, Utrecht, 2007, traducido y editado por W. Bulter; D. H. Anderson: The Status under International Law of the Maritime Area around Svalbard, comunicación al Simposio «Politics and Law-Energy and Environment in the Far North», celebrado en la Norwegian Academy of Science and Letters, el 24 de enero de 2007; C. A. Fleisher: The New International Law of the Sea and Svalbard, comunicación al Simposio «The Norwegian Academy of Science and Letters, 150th Anniversary Symposium», celebrado el 25 de enero de 2007; T. Pedersen: «Norway’s Rule on Svalbard: Tightening the Grip on the Arctic Islands», Polar Record, vol. 45, 2009, págs. 147-152; T. Pedersen y T.Henrisken: «Svalbard’s Maritime Zones: The End of Legal Uncertainity?», IJMCL, vol. 24, 2009, págs. 141-161; Ø. Jensen: «Kontinentalsokkelkrav i Polhavet: alminnelig havrett eller folkerett sui generis?», en Lov og Rett, vol. 48, 7, 2009, págs. 406-424. R. E. Fife: «Svalbard and the Sorrounding Maritime Areas. Background and Legal Issues - frequently asked questions», publicado en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores: regjeringen.no. 192 Claudia Cinelli Noruega parece interpretar el Tratado Svalbard empleando un método de análisis literal en el sentido estricto de los términos que constituyen el texto. El texto del Tratado reflejaría, según un criterio subjetivo, la intención de las Partes contratantes —o, mejor dicho, de la misma Noruega que fue la que redactó el borrador del Tratado— de reconocer, a pesar de precisas condiciones, la soberanía «plena y absoluta» de Noruega sobre el archipiélago Svalbard. Además, Noruega parece apoyarse en el concepto clásico de soberanía en el que, por su plenitud y exclusividad, las limitaciones no deben presumirse y, de acuerdo con la máxima del «efecto útil» de la interpretación del texto, la soberanía que el Tratado Svalbard le reconoce debe ejercerse de forma efectiva para alcanzar un resultado adecuado. En este sentido, con la llegada del nuevo milenio y con ello, del incremento del interés internacional en la región ártica en general y, en particular, en el archipiélago Svalbard, Noruega adoptó una estrategia centrada en un proceso de nacionalización para el fortalecimiento de su soberanía efectiva en todas las islas del archipiélago así como en los espacios jurídicos por ellas generados155. Así, en 2001, 155 Nordområdedialogene, es decir, la estrategia noruega para el alto norte, elaborada por el Ministro de Asuntos Exteriores, J. G. Støre: http://www. regjeringen.no. Mirando la practica actual de Noruega, se podría pensar que Noruega tome la oportunidad de basar su soberanía sobre el archipiélago con la ocupación efectiva que ha ejercido durante casi un siglo, de la que podría resultar, al margen del Tratado Svalbard, un título válido reconocido (formal o implícitamente) por parte de la comunidad internacional. De ahí que la soberanía también se proyecte a los espacios marinos, submarinos (y aéreos) ipso facto et ab inicio pues ningún Estado se ha opuesto a su condición de Estado ribereño. Sin embargo, lo que no ha esgrimido Noruega es la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, recogida en el artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (en adelante «Convención de Viena de 1969»), o de cualquier otra causa de terminación o suspensión de la aplicación misma del Tratado de París de 1920. En este sentido, con ocasión de la celebración del 90º años de la adopción del Tratado, el vice-gobernador L. Fause estreña: «I dag er det 90 år siden Svalbardtraktaten ble undertegnet i Paris. Årene som har gått har bidratt til å styrke traktaten», [Svalbardtraktaten 90 år», Svalbardposter, de 9 de febrero de 2009]. Traducción desde el noruego por el autor de este estudio: «Hoy, hace 90 años el Tratado de Svalbard fue firmado en París. Los años que han pasado han contribuido a fortalecer el Tratado». El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 193 además de adoptar un Acta de protección medioambiental especifico para el archipiélago Svalbard156, sustituyó la línea de bajamar con las líneas de base rectas para trazar el limite exterior del mar territorial del archipiélago157 cuya anchura, dos años después, extendió de 4 millas —que, según el Derecho de entonces158, era la anchura de las «aguas territoriales» a las que el Tratado Svalbard se refiere— a 12 millas de acuerdo con el Derecho del Mar contemporáneo159. En 2006, presentó el límite exterior de su plataforma continental a la Comisión de Límites considerando que las islas del archipiélago no tienen propia plataforma continental pues, siendo el margen euroasiático un único y continuo margen continental —tal y como confirmaría la Comisión de Límites en 2009—, las islas del archipiélago se encuentran en la prolongación natural del margen continental de Noruega. Entre los últimos desarrollos, en 2009 Noruega reafirma también su control efectivo en el espacio aéreo con ocasión del caso de los vuelos del helicóptero de la empresa rusa Trust Arktikugol declarado ilegales. (ii) Ante esta estrategia de nacionalización, el Reino Unido lanzó una iniciativa para conseguir, de acuerdo con un enfoque internacional, una oposición coordinada entre los Estados parte del Tratado Svalbard que manifiestamente se encontraban en desacuerdo con la posición de Noruega: entre ellos, en particular, Estados Unidos, Francia, Alemania, Holanda, Dinamarca, la Federación de Rusia, España, Islandia y Canadá160. El enfoque internacionalista aborda un método de análisis dinámico acerca del criterio de interpretación del sentido común que, de buena fe, haya de atribuirse a los términos utilizados por los mismos en el contexto del Tratado —incluido su preámbulo y anexo—. De acuerdo con el criterio teleológico (y no meramente subjetivo de la intención/ 156 157 158 159 160 Act of 15 June 2001 No. 79. Relating to the Protection of the Environment in Svalbard. Decreto Real de 1 de junio de 2001. Cf. Doc. MZN.28.2001. LOS (Maritme Zone Notification), de 8 de junio de 2001. Decreto Real de 22 de febrero de 1812. Cfr. Doc. MZN.45.2003. LOS (Maritme Zone Notification), 3 de diciembre de 2003. T. Pedersen: «The Dynamis of Svalbard Diplomacy», Diplomacy & Sattecraft, vol. 19, n. 2, págs. 236-262, págs. 255 y ss. 194 Claudia Cinelli voluntad de las Partes), se atendería a los objetivos perseguidos por las normas del Tratado, también las relativas a las limitaciones de soberanía de Noruega en favor de los Estados partes, hacia el fin de alcanzar un acuerdo equitativo entre Noruega y los demás Estados Partes; fin que se expresa claramente en el Preámbulo del Tratado. La regla clásica de la interpretación restrictiva del concepto de soberanía se encuentra sometida a revisión pues, si bien es verdad que tuvo mucha relevancia en el Derecho Internacional tradicional por su coherencia con una concepción voluntarista del Derecho161, no fue recogida en la Convención de Viena del 1969 en la que se dio preferencia a la dimensión teleológica de la interpretación162. La dimensión teleológica, siendo por sí misma una dimensión de naturaleza dinámica, trae consigo la capacidad de una labor de adaptación a posteriori de las normas escritas al contexto jurídico en vigor en el momento de la interpretación, incluso más allá de la intención subjetiva de los Estados contratantes que, a su vez, se transforma (debería transformar) en armonía con la evolución posterior del Derecho Internacional contemporáneo. Baste pensar, que la CIJ no interpretó de forma restrictiva la reserva formulada por Grecia en 1928 que excluía de la jurisdicción de la CPJI las controversias relativas al «estatuto territorial» pues incluyó en esta expresión la noción de plataforma continental aunque en 1928 dicha noción aún no existía163. 161 162 163 Extracto de sentencia: «In the case of doubt a limitation of sovereignty must be construed restrictively» [PICJ, Free Zones of Upper Savoy and the District of Gex, Series A/B, n. 46, 7 June 1932, pág. 167]. Además, véase la Resolución sobre la interpretación de los Tratados del Instituto de Derecho Internacional de 1956, cuyo relator especial fue M. H. Lauterpacht, «L’interprétation des traités» Session de Grenade, de 19 de abril de 1956. Cfr. los trabajos en el seno de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, «Reports of the Commission to the General Assembly», Yearbook of the International Law Commission, 1966, vol. II. págs. 217 y ss. Extracto de sentencia: «Once it is established that the expression «the territorial status of Greece» was used in Greece’s instrument of accession as a generic term denoting any matters comprised within the concept of territorial status under general international law, the presumption necessarily arises that its meaning was intended to follow the evolution of the law and to correspond with the meaning attached to the expression by the law in El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 195 Por consiguiente, teniendo en cuenta que un «hecho» con trascendencia jurídica debe apreciarse a la luz del Derecho contemporáneo a tal hecho164, cualquier dimensión de la soberanía de Noruega sobre Svalbard —a saber, terrestre, marítima y aérea— estaría sujeta a las condiciones estipuladas por el Tratado Svalbard pues la jurisprudencia parece apoyar mayoritariamente que el Derecho debe interpretarse a la luz del sistema jurídico en vigor en el momento de la interpretación165. 164 165 force at any given time. This presumption, in the view of the Court, is even more compelling when it is recalled that the 1928 Act was a convention for the pacific settlement of disputes designed to be of the most general kind and of continuing duration, for it hardly seems conceivable that in such a convention terms like «domestic jurisdiction» and «territorial status» were intended to have a fixed content regardless of the subsequent evolution of international law [Aegean Sea Continental Shey, Judgment, ICJ Reports 1978, pág. 32]. El enfasis no está en el orginal. En relación con el problema de la validez de las normas jurídicas en el tiempo —a saber, principio de intertemporalidad—, el árbitro Max Huber afirmó en 1925, en su sentencia en el caso Isla de Palmas (Estados Unidos c. Países Bajos), que: «A juridical fact must be appreciated in the light of the law contemporary with it, and not of the law in force at the time such a dispute in regard to it arises or falls to be settled» (RIAA, vol. 2, pág. 845). No hay que olvidar que una formulación similar a la de Isla de Palmas es contenida, entre otros, en el caso Legal Consequences for the States of the Continued presence of South Africa in Namibia (South West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 270 (1970) donde la Corte Internaciónal de Justicia afirmó que «an international instrument has be interpreted and applied within the framework of the entire legal system prevailing at the time of the interpretation» [ICJ Reports, 1971, pág. 31]. Cfr. también, Case concerning the Gabčíkovo-Nagymaros proje (Hungary v. Slovakia), ICJ reports, 1997, pág. 78. En este sentido, por ejemplo, la CIJ en su dictamen sobre Namibia (ICJ Rep. 1971, págs. 31-32) o del Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (ICJ Rep. 1997, págs. 67-68). En particular más recientemente, la CIJ ha concluido que, particularmente en los tratados cuyo objeto es alcanzar un arreglo permanente entre las partes en controversias territoriales, y sobre todo en las normas relativas a un régimen territorial contenidas en esos tratados, los términos deben interpretarse conforme al sentido que tienen en el momento de la aplicación del tratado [ICJ Rep. 2009, Case concerning the Dispute Regarding Navigational…, cit., para. 70]. 196 Claudia Cinelli El debate continúa y el incipiente interés en la explotación y exploración de los recursos no vivos en el espacio submarino de las islas Svalbard plantea la necesidad de una urgente solución a la cuestión166. E. ¿SOBERANÍA EN EL POLO NORTE O RES COMMUNIS OMNIUM ÁRTICAS? Tras el análisis de las distintas cuestiones relativas al proceso en curso de delimitación marítima del Ártico, se concluye esta sección centrando la atención sobre lo que queda, o mejor dicho, debería quedar como res communis omnium fuera de los límites de la jurisdicción nacional, es decir, la alta mar (1) y la Zona Internacional de los Fondos Marinos en el océano Ártico (2). 1. La alta mar ártica El alta mar ártica se caracteriza, por un lado, por una amplia zona central en torno al punto geográfico del Polo Norte que, constituyendo una banquisa polar, vuelve a llamar la atención sobre la antigua analogía tierra-glacies pues, como si fuera tierra nullius, el área alrededor del punto geográfico del Polo Norte está ocupada por un asentamiento ruso —conocido como Base Borneo— durante algunos meses de verano con el fin de desarrollar actividades de investigación y de turismo167. Por otro lado, en los mares regionales árticos quedan tres enclaves internacionales de alta mar que —caracterizándose por ser muy ricos en recursos vivos explotables— responden a la lógica general de la co- 166 167 «Norway welcomes oil explorers to the Arctic», BarentsObserver.com, de 23 de febrero de 2010. La organización de la Base Borneo se lleva a cabo mediante una agencia de carácter gubernamental (en ruso, Vicaar que significa «victoria en el Ártico y en Antártica », caracterizada con el lema «de un polo a otro») que fue creada en 1991 [véase el portal electrónico VICAAR - The North Pole Expeditions / Экспедиции на Северный Полюс: http://www.northpolextreme. com/iindex.html]. La Base es accesible solo vía aérea por la ruta internacional Longyearbyen-Borneo-Longyearbyen, según un acuerdo bilateral entre Noruega y la Federación de Rusia. La base es operativa desde el verano de 2003 y se estiman un total de personas alrededor de 200-250 cada verano. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 197 operación internacional en el alta mar respecto a la aplicación del criterio de precaución y el enfoque ecosistémico de este tipo de recursos mediante, en su caso, organizaciones o mecanismos internacionales de carácter regional sobre ordenación pesquera. Con este trasfondo en mente y tal y como veremos más adelante, el debate en torno a la alta mar ártica adquiere importancia principalmente con referencia a la explotación actual de los recursos vivos en los enclaves árticos de interés internacional. Los mismos, por la forma que tienen, vienen siendo denominados con las expresiones inglesas de Banana Hole, Loophole —respectivamente, en el mar de Noruega y el mar de Barents, cuyo espacio en superficie corresponde a los enclaves submarinos homónimos que se han analizado con ocasión de la presentación de los límites exteriores de la plataforma continental de noruega a la Comisión de Límites (Ilustración nº 12168)— y Donut Hole que se encuentra en el mar de Bering (Ilustración nº 13169). Ilustración nº 12 168 169 Fuente: The Norwegian Ministry of Fisheries and Coastal Affairs: http:// www.fisheries.no/ Fuente: Fisheries and Oceans Canada: www.dfo-mpo.gc.ca/index-eng.htm 198 Claudia Cinelli Ilustración nº 13 Además, el fenómeno de derretimiento del hielo está abriendo más espacios de alta mar como aquello entre el mar Chukchi y el mar de Beaufort más allá de la ZEE de Alaska (Arctic Managment Area) en el que todavía, como se analizará más adelante, las actividades de pesca no están reglamentadas a nivel de cooperación internacional (Ilustración nº 14170). Ilustración nº 14 170 Fuente: North Pacific Fishery Management Council: www.fakr.noaa.gov/ npfmc El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 199 2. La Zona Internacional de Fondos Marinos árticos El fondo oceánico y subsuelo del océano Ártico es susceptible de ser proclamados como patrimonio común de la humanidad. Sin embargo, muy al contrario, la tendencia actual de algunos de los Estados ribereños árticos parece moverse hacia una reclamación de soberanía sobre el Polo Norte, extendiendo los límites exteriores de su plataforma continental tanto como puedan. La bandera rusa plantada bajo el punto geográfico del Polo Norte en la dorsal submarina Lomonosov es la evidencia más clara al respecto. Dicha dorsal parece tener características peculiares, pues parece constituir un margen continental único que desde Siberia atraviesa el Polo Norte hacia Groenlandia y Canadá (Ilustración nº 15171). Ilustración nº 15 171 Fuente: Geological Survey of Denmark and Greenland, cit. 200 Claudia Cinelli En agosto de 2008, la Unidad de Investigación de Fronteras Internacionales de la Universidad de Durham (Reino Unido) publicó el mapa de las pretensiones de soberanía, derechos soberanos y jurisdicción de los Estados ribereños, proporcionando una visión muy clara de la actual carrera por el reparto de todo el océano Ártico según una lógica de distribución basada en acuerdos existentes, propuestas de delimitación presentadas a la Comisión de Límites, de eventuales reclamaciones futuras y potenciales solapamientos de reclamaciones (Ilustración nº 16172). Ilustración nº 16 172 «Arctic Map Plots New ‘Gold Rush’- Maritime Jurisdiction and Boundaries in the Arctic Region» publicado el 6 de agosto de 2008 en: http://www.dur. ac.uk/ibru/resources/arctic/. Reproducido en español por El País: «El mapa de las disputas sobre el Ártico. Científicos británicos delimitan en un mapa las zonas de disputa en el Ártico» del mismo 6 d agosto de 2008. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 201 En este sentido, el mapa «se olvida» de delimitar la Zona en la que —de acuerdo con el artículo 137 de la CNDUM— no se le reconoce a ningún Estado la reivindicación o el ejercicio de soberanía o de los derechos soberanos sobre alguna parte de la misma o sus recursos, ni siquiera su apropiación o la de sus recursos. El proceso de delimitación sigue abierto y, en particular, respecto a la delimitación del límite exterior de la plataforma continental hasta el Polo Norte, en 2012 la Federación de Rusia volverá a presentar una propuesta revisada a la Comisión de Límites sobre las características de este límite junto con información científica y técnica de apoyo, mientras que Dinamarca —en relación con la presentación parcial respecto a la plataforma continental con Groenlandia— y Canadá tendrán tiempo antes del cumplimiento el décimo aniversario de sus ratificaciones de la CNUDM173, a saber: 2014 y 2013. Asimismo, aunque todavía al margen de la CNUDM y de la Comisión de Límites, los EEUU están también llevando a cabo investigaciones sobre el límite exterior de su plataforma continental en el océano Ártico174. 173 174 Artículo 4 del Anexo II de la CNUDM. Estas actividades de investigación se están llevando a través de un diálogo científico internacional facilitado por el cuarto Año Polar Internacional 2007-2008 en el que participaron, junto alrededor de unos sesenta Estados, también todos los Estados ribereños árticos. Además entre Canadá y EEUU se están desarrollando proyectos comunes, en particular «US-Canada Extended Continental Shelf Project Missions» que el pasado otoño ha llevado al descubrimiento de una nueva dorsal submarina. Cfr. «New Discovery: An Underwater Mountain» por el U.S. Geological Survey; más información disponible en http://continentalshelf.gov/missions.html Parte segunda LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL ÁRTICO Desde finales del siglo XIX, ambas regiones polares han sido objeto de una cooperación internacional de carácter científico, pero los primeros años de la Guerra Fría marcaron distintas consecuencias en la esfera jurídica. La «cuestión antártica» se resolvió con el establecimiento de un régimen jurídico ad hoc (el mencionado Tratado Antártida de 1959 y sus sucesivos desarrollos), mientras que el océano Ártico estuvo ocupando un silencioso lugar en la escena internacional, a lo que, paradójicamente, contribuía su delicada posición geo-estratégica entre las dos superpotencias (EEUU y la antigua URSS). Este sonoro silencio sobre el Ártico duró hasta los años noventa, cuando la distensión política internacional brindó la oportunidad de comenzar una cooperación internacional para la protección del medio ambiente ártico1. De ahí nació una nueva etapa del orden internacional, que, en relación al Ártico, conllevó un lento pero continuo desarrollo de la cooperación internacional. En este sentido, se ha venido desarrollando como un proceso de coordinación política en múltiples foros internacionales en los que los Estados soberanos (árticos y no árticos), las organizaciones y otras instituciones internacionales y, con una creciente influencia, la sociedad civil —sobre todo los pueblos indígenas—, buscan vías comunes y únicas para alcanzar una solución eficaz a los problemas globales a nivel circumpolar, sub-circumpolar y universal hacia la institucionalización de la cooperación ártica (Capítulo Tercero). El sorprendente aumento de estos foros políticos internacionales y las normas que producen sobre asuntos relacionados con la «cuestión 1 Véase, E.C.H. Kekitalo: Negotiating the Arctic. The Construction of an International Region, Studies in International Relations, Routledge, Londrés, 2004, págs. 42 y ss; S. Stokke y G. Hønneland: International Cooperation and Arctic Governance, Routledge, Londrés, 2007, págs. 64 y ss. 204 Claudia Cinelli ártica» está interesando distintos ámbitos de cooperación (del pionero ámbito científico a distintos ámbitos sectoriales y multisectoriales) que se manifiestan mediante una dinámica interacción entre la cooperación a nivel local, regional e internacional, y una flexibilización del rigor jurídico de las normas y de desarrollos institucionales y normativos «blandos» (Capítulo Cuarto). Capítulo Tercero LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN ÁRTICA A partir de la década de los noventa del pasado siglo se materializó una cooperación para el Ártico facilitada por la distensión políticomilitar de la postguerra fría entre las superpotencias estadounidense y rusa. Si bien es verdad que dicha distensión únicamente posibilitó negociaciones y compromisos bilaterales relativos al desarme del Ártico —compromisos relevantes, pero puntuales, y distantes de los regímenes multilaterales específicos para el desarme (nuclear y no nuclear) que se habían adoptado y se adoptarían para otras regiones—, la misma ayudó al nacimiento de una cooperación política facilitada por la pax artica que la puesta en común de objetivos trajo consigo, indirecta e informalmente (A). Dicha cooperación se ha desarrollado principalmente en dos niveles distintos: por un lado, a nivel circumpolar —que abarca todo el espacio ártico y se realiza entre todos los Estados árticos (B); y, por otro lado, a nivel sub-circumpolar concerniente a una parte del espacio ártico o realizada entre algunos de los Estados árticos y otros Estados y otras entidades no árticas —la Unión Europea, por ejemplo— en espacios aledaños al Ártico, que, aunque autónomas, son estrictamente interdependientes (C). Además, la relevancia internacional de esta cooperación circumpolar y sub-circumpolar reside en constituir una tentativa inmediata de regulación ante el rol marginal de las Naciones Unidas en el Ártico (D). A. EL «MOMENTO DE MURMANSK» El 1 de octubre de 1987, el líder soviético M. Gorbachov pronunció un discurso en la ciudad rusa de Murmansk con ocasión de la concesión a la misma de la Orden de Lenin. 206 Claudia Cinelli Al discurso se le atribuyó comúnmente el lema «Polo Norte, polo de paz» pues el objetivo fue un llamamiento internacional para conseguir que el Ártico se convirtiera en una «zona de paz»1. Por consiguiente, desde este momento, denominado de manera general como «Momento de Murmansk», se habla de cooperación internacional ártica en el marco de un orden internacional que desde hacía ya más de cuarenta años las Naciones Unidas venían promoviendo2. En el marco de su programa interno de restructuración política y económica (Glasnost y Perestroika) y, al mismo tiempo, de «tendencias positivas» en las relaciones internacionales, el líder soviético consideró oportuno impulsar el desarrollo de una cooperación bilateral y multilateral para convertir el Ártico en un lugar habitable en beneficio de los Estados (árticos y no árticos), de Europa y de la comunidad internacional en su conjunto3. En este sentido, propuso cinco objetivos a alcanzar: desarme y neutralización4; restricciones de las actividades militares en las costas y 1 2 3 4 Véase, por ejemplo, algunos extractos de prensa de entonces: «Gorbachov quiere un Polo Norte desnuclearizado», La Vanguardia Internacional, 2 de octubre de 1987. «Mijail Gorbachov propone limitar la actividad militar en los mares del Norte, de Noruega, Báltico y de Groenlandia. El líder soviético habla de la necesidad de reducir el aparato de dirección estatal», El País, 2 de octubre de 1987. Véase, entre otros, E. C. H. Kekitalo: Negotiating the Arctic…, ob. cit., págs. 42 y ss; G. Honneland y S. Stokke: International Cooperation and Arctic Governance…, ob. cit., págs. 164 y ss. «It is possible to take simultaneously the roads of bilateral and multilateral cooperation. I have had the opportunity to speak on the subject of «our common European home» on more than one occasion. The potential of contemporary civilization could permit us to make the Arctic habitable for the benefit of the national economies and other human interests of the near Arctic States, for Europe and the entire international community» [M. Gorbachev’s speech in Murmansk at the ceremonial meeting on the occasion of the presentation of the order of Lenin and the gold star of the city of Murmansk, 1 October 1987, retomado en la 42ª sesión de la Asamblea General, resolución A/42/621, de 6 de octubre de 1987]. «The Arctic is not only the Arctic Ocean, but also the northern tips of three continents: Europe, Asia and America. It is the place where the Eurasian, North American and Asian Pacific regions meet, where the frontiers come close to one another and the interests of states belonging to mutually oppo- El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 207 estrechos internacionales, incluyendo un plan de desnuclearización5; desarrollo6; actividades de investigación científica7; y finalmente, la protección del medio ambiente8. Es evidente que la posguerra fría hizo necesaria e urgente, in primis, la resolución bilateral de cuestiones militares entre Estados Unidos y la antigua Unión Soviética. Baste pensar, por ejemplo, en la Conferencia de Desarme de 25 de julio de 1988, donde las dos superpotencias llegaron a un acuerdo bilateral sobre la notificación del lanzamiento (aéreo y submarino) de misiles balísticos intercontinentales con el fin de alcanzar un control y, en cierta medida, una disminución de las peligrosas actividades militares en el espacio ártico. Asimismo, dicho 5 6 7 8 sed military blocs and nonaligned ones cross […] Therefore, while in Murmansk, and standing on the threshold of the Arctic and the North Atlantic, I would like to invite, first of all, the countries of the region to a discussion on the burning security issues. How do we visualize this?[…]. To achieve this, security problems that have accumulated in the area should be resolved above all […] Therefore, while in Murmansk, and standing on the threshold of the Arctic and the North Atlantic, I would like to invite, first of all, the countries of the region to a discussion on the burning security issues. The Soviet Union is in favor of a radical lowering of the level of military confrontation in the region. Let the North of the globe, the Arctic, become a zone of peace. Let the North Pole be a pole of peace» [Ibídem]. El énfasis no está en el original. «Secondly, we welcome the initiative of Finland’s President Mauno Koivisto on restricting naval activity in the seas washing the shores of Northern Europe. […] At the same time we propose considering the question of banning naval activity in mutually agreed upon zones of international straits and in intensive shipping lanes in general. The following thought suggests itself in connection with the idea of a nuclear-free zone» [Ibídem]. «Thirdly, the Soviet Union attaches much importance to peaceful cooperation in developing the resources of the North, the Arctic. Through joint efforts it could be possible to work out an overall concept of rational development of northern areas» [Ibídem]. «Fourthly, the scientific exploration of the Arctic is of immense importance for the hole of mankind» [Ibídem]. El énfasis no está en el original. «Fifthly, we attach special importance to the cooperation of the northern countries in environmental protection. The urgency of this is obvious. It would be well to extend joint measures for protecting the marine environment of the Baltic, now being carried out by a commission of seven maritime States, to the entire oceanic and sea surface of the globe’s North» [Ibídem]. 208 Claudia Cinelli acuerdo bilateral puso de manifiesto la voluntad política de ampliar la cooperación también a otros sectores: particularmente, aquellos relacionados con el estudio, la investigación científica y la protección medioambiental para el Ártico9. Si bien es verdad que la distensión político-militar nunca salió del bilateralismo de las dos superpotencias hacia un régimen multilateral ad hoc para el desarme del Ártico, igualmente ayudó al surgimiento de un diálogo multilateral entre «las potencias medias» en otros sectores (ciencia y medio ambiente), pues la puesta en común de objetivos confluyó, indirecta e informalmente, en la materialización de una pax artica que todavía pervive. B. LA COOPERACIÓN CIRCUMPOLAR: EL CONSEJO ÁRTICO Por «cooperación circumpolar» se entiende una cooperación que abarca, ratione loci, todo el espacio físico ártico; ratione personae, a 9 Cfr. extracto especifico relativo al Ártico bajo la rubrica: «Arctic Contacts and Cooperation. Taking into account the unique environmental, demographic and other characteristics of the Arctic, two leaders reaffirmed their support for expanded bilateral and regional contacts and cooperation in this area. They noted plans and opportunities for increased scientific and environmental cooperation under a number of bilateral agreements as well as within an International Arctic Science Committee of States with interests in the region. They expressed their support for increased people to people contacts between the native peoples of Alaska and the Soviet North» [Cfr. Doc. CD/846, Letter dated 25 July 1988 from the representative of the United States of America addressed to the President of the Conference on Disarmament transmitting the texto of a documenent entitled «Joint Statement Between the United States and the Union of Soviet Socialist Republics issued following meetings in Moscow, U.S.S.R., May 29-1 June, 1988». Para la version en inglés de dicho acuerdo, cfr. Doc. CD/847; para la versión en ruso, cfr., Doc. CD/844]. Además, véase, A. Morrison, F. Sollie y L. Voronkov: «Security in the Arctic Region», Disarmament-United Nations Periodic Review, vol. XV, n. 4, 1992, págs 39-79; K. Åtland: «Mikhail Gorbachev, The Murmansk Initiative, and the Desecuritization of Interstate Relations in the Arctic», Cooperation and Conflict: Journal of the Nordic Inetrnational Association, vol. 43, n. 3, 2008, págs. 289-311. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 209 todos los Estados árticos y, ratione materiae, la protección y el desarrollo del medio ambiente y de los pueblos indígenas. Esta cooperación circumpolar, cuya origen se encuentra en la Estrategia Ártica de Protección Medioambiental de 1991 (1), tiene su principal soporte institucional en el Consejo Ártico, que se analizará a continuación dedicando particular atención a su estructura y funciones (2); sus instrumentos de implementación —en particular, los grupos de trabajo (3) y otros instrumentos adicionales como la Universidad del Ártico (4). 1. Antecedentes: La Estrategia Ártica de Protección Medioambiental En septiembre de 1989, por iniciativa del gobierno de Finlandia, se organizó un encuentro en Rovaniemi entre las delegaciones subministeriales de los ochos Estados árticos para sentar las bases de una futura estrategia circumpolar para la protección y desarrollo del medio ambiente en el Ártico. Para ir avanzando hacia la creación de dicha estrategia, en 1990 y en 1991 se organizaron otros dos encuentros, respectivamente, en Yellowknife (Canada) y en Kiruna (Suecia). Finalmente, el 14 de junio de 1991 tuvo lugar la Primera Conferencia Ministerial en Rovaniemi entre los representantes de los ochos Estados árticos en la que participaron, además del IASC, distintas entidades internacionales: por un lado, dos entidades relacionadas con los pueblos indígenas —a saber, la Conferencia Circumpolar Inuit10 y el Consejo Nórdico Saami11— y, por otro lado, dos entidades relacionadas con el sistema de las Naciones Unidas —la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa12 y el Programa de Naciones Unidas sobre medio Ambiente (en adelante «PNUMA»)—. Además, tres Estados no árticos estuvieron presentes en calidad de observadores, a saber, la República Federal Alemana, Polonia y Reino Unido. 10 11 12 Cfr. el portal electrónico de la Conferencia Circumpolar Inuit, Inuit Circumpolar Conference: http://www.inuit.org/ Cfr. el portal electrónico del Consejo de los Saami, Saami Council: http:// www.saamicouncil.net/ Cfr. el portal electrónico de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa: United Nation Economic Commission for Europe: http://www. unece.org/welcome.htm 210 Claudia Cinelli La importancia de dicha Conferencia se destaca por el compromiso político que se llevó a cabo, por primera vez, entre todos los ochos Estados árticos mediante la adopción de la primera Declaración sobre la protección del medio ambiente ártico, acompañada por un plan de acción común de carácter político-científico: la Estrategia Ártica de Protección Medioambiental (en adelante «Estrategia de 1991»)13. Dicha Estrategia se compone de cuatro programas de investigación: a saber; el Programa Ártico de Supervisión y Evaluación (en adelante, en su sigla inglés, «AMAP»); Conservación de la Flora y Fauna Árticas (en adelante, en su sigla inglés, «CAFF»); Prevención, Preparación y Respuestas de Emergencia (en adelante, en su sigla inglés, «EPPR»); Protección del Medio Ambiente Marino (en adelante, en su sigla inglés, «PAME»). Para evaluar los resultados de la investigación y desarrollar planes de actuación para hacer efectiva la protección del medio ambiente, los ochos Estados árticos estimaron oportuno volver a celebrar una Segunda Conferencia Ministerial. Al calor de los preparativos y las enseñanzas de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Declaración de Río, 1992), bajo la invitación de Dinamarca, la Segunda Conferencia Ministerial de los Estados árticos se celebró el 16 de septiembre de 1993 en Nuuk, la capital de Groenlandia. Con dicha ocasión se adoptó la Declaración sobre el medio ambiente y el desarrollo ártico donde se reafirmaron los objetivos de la Estrategia de 1991, en orden a alcanzar un correcto equilibrio entre la preservación el medio ambiente ártico y la utilización sostenible de los recursos enfatizando —de acuerdo, respectivamente, con los principios 2 y 22 de la Declaración de Rio de 1992—, la responsabilidad estatal por daños causados al medio ambiente, así como el deber de los Estados de reconocer e apoyar la identidad, cultura e intereses de los pueblos indígenas y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible14. Además, reconociendo que los cambios del 13 14 Rovaniemi Declaration, de 14 de junio de 1991. El texto de la Estrategia de 1991 [oficialmente en inglés, Arctic Environmental Strategy] está disponible en el portal electrónico del Consejo Ártico. Nuuk Declaration, de 16 de septiembre de 1993. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 211 clima y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad, se fomentó la ratificación de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, firmada en Nueva York el 9 de mayo de 1992. En 1996, todos los Estados árticos se volvieron a encontrar dos veces en Canadá. La primera vez fue el 21 de marzo en Inuvik donde se fortalecieron los desarrollos político-científicos alcanzados hasta aquel momento mediante, inter alia, el establecimiento de un nuevo grupo de trabajo en el marco de la Estrategia de 1991, esto es: el grupo de trabajo sobre desarrollo y utilización sostenible (en su sigla inglés, «SDU»)15. La segunda vez, fue el 19 de septiembre en Ottawa, donde se hizo un paso aún más allá hacia la efectividad de dicha Estrategia mediante su integración en gestionar una cooperación medioambiental ártica que llevó a la creación de un fórum de alto nivel político de carácter circumpolar: el Consejo Ártico16. 2. El Consejo Ártico: estructura y funcionamiento El Consejo Ártico es un forum político para el fomento de la cooperación, la coordinación y la interacción entre los Estados árticos en el que también participan activamente los pueblos indígenas así como pasivamente —en calidad de observadores— Estados no árticos o otras entidades árticas y no árticas (i). Las funciones que le son 15 16 Inuvik Declaration, de 21 de marzo de 1996. Declaration on the Establishment of the Arctic Council, 19 de septiembre de 1996. Además, veáse, Joint Communique of the Governments of the Arctic Countries, encuentro inaugural, celebrado el mismo 19 de septiembre de 1996. En doctrina, véase, entre otros, D. Vanderzwaag y R. Huebert: «The Arctic Environmental Protection Strategy, Arctic Council and Multilateral Environmental Initiatives: Tinkering While the Arctic Marine Environment Totters», Denver Journal of International Law and Policy, vol. 30, 2002, págs. 132-171; T. Koivurova y D. Vanderzwaag: «The Arctic Council at 10 Years: Retrospect and Prospects», University of British Columbia Law Review, vol. 40, n. 1, 2007, págs. 121-194; Manero Salvador, A.: El Deshielo del Ártico: Retos para el Derecho Internacional…, ob.cit. 212 Claudia Cinelli propias giran en torno a asuntos relacionados, en particular, con la protección medioambiental y el desarrollo sostenible17 (ii). (i) El Consejo Ártico está compuesto por los ocho Estados árticos y se complementa mediante participantes permanentes y entidades observadoras permanentes y ad hoc. Los participantes permanentes son organizaciones no gubernamentales de los pueblos indígenas que representan o bien un pueblo indígena que vive en distintas aéreas pertenecientes a distintos Estados árticos, o bien, más pueblos indígenas que viven en distintas áreas de un mismo Estado ártico. Los participantes permanentes tienen pleno derecho de participación, así como de consulta, pero no tienen derecho de voto en la toma de decisiones del Consejo Ártico18. Estas actuaciones se ejercen siguiendo las pautas de coordinación marcadas 17 18 Artículo 1 de la Declaración de establecimiento del Consejo Ártico de 1996: «The Arctic Council is established as a high level forum to provide means for promoting cooperation, coordination and interaction among the Arctic States, with the involvement of the Arctic indigenous communities and other Arctic inhabitants on common arctic issues, in particular issues of sustainable development and environmental protection in the Arctic […] ». En una nota final se especifica: «The Arctic Council should not deal with matters related to military security». Artículo 2 de la Declaración de establecimiento del Consejo Ártico: «Permanent participation is equally open to other Arctic organizations of indigenous peoples with majority Arctic indigenous constituency, representing: a single indigenous people resident in more than one Arctic State; or more than one Arctic indigenous people resident in a single Arctic State. The determination that such an organization has met this criterion is to be made by decision of the Council. The number of Permanent Participants should at any time be less than the number of members. The category of Permanent Participation is created to provide for active participation and full consultation with the Arctic indigenous representatives within the Arctic Council». En una nota final de la Declaración se especifica: «The use of the term «peoples» in this declaration shall not be construed as having any implications as regard the rights which may attach to the term under international law. That the Council determines can contribute to its work». Desde el año 2000, estos participantes permanentes son seis: la Asociación Internacional Aleut (en adelante «AIA»), el Consejo Ártico Athabaskan, el Consejo Internacional Gwich’in, el Consejo Circumpolar Inuit (en adelante «ICC»), la Asociación Rusa de Pueblos Indígenas del Norte (en adelante «RAIPON») y el Consejo de los Saami. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 213 por la Secretaría de los Pueblos Indígenas existente en el seno del Consejo Ártico, cuya sede se halla en Copenhague19. Por su parte, las entidades observadoras permanentes se identifican en Estados no árticos, así como otros entes u organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales, árticas y no árticas que participan pasivamente en las conferencias ministeriales del Consejo Ártico20, distinguiéndose de las entidades observadoras 19 20 Artículo 8 de la Declaración de establecimiento del Consejo Ártico: «The Indigenous Peoples’ secretariat established under AEPS is to continue under the framework of the Arctic Council». Cfr. el portal electrónico de Indigenous Peoples Secretariat: http://www.arcticpeoples.org/. Artículo 3 de la Declaración de establecimiento del Consejo Ártico: «Observer status in the Arctic Council is open to: Non-Arctic States; inter-governmental and inter-parliamentary organizations, global and regional; and non-governmental organizations». Cfr., también, los artículos 36-38 de las Reglas de procedimiento del Consejo Ártico y su Anexo II. Empezando por los Estados no-árticos con el estatuto de observadores, estos son: Alemania (desde la Estrategia de 1991); Reino Unido (desde la Estrategia de 1991); Polonia (desde la adopción de la mencionada Estrategia de 1991); Holanda (desde 1996); Francia (desde 2002) y España (desde 2006). Por su parte, las organizaciones gubernamentales con el estatuto de observadoras del Consejo Ártico son: la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (en su sigla inglés, «IFRC»); la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (en su sigla inglés, «UICN»); la Comisión de Mamíferos Marinos del Atlántico del Norte (en su sigla inglés, «NAMMCO»); Consejo Nórdico de Ministros (en su sigla inglés, «NCM»); Corporación Financiera Nórdica para el Medio Ambiente (en su sigla inglés, «NEFCO»); Comité permanente de parlamentarios de la Región Ártica (en su sigla inglés, «SCPAR»); la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante «PNUD»); PNUMA/GRID-ARENDAL. Finalmente la organizaciones no gubernamentales: Comité Asesor en Protección del Mar (en su sigla inglés, «ACOPS»); Región Circumpolar Ártica; Asociación Mundial de Pastores de Renos (en su sigla inglés, «AWRH»); Unión Circumpolar para la Conservación de la Naturaleza (en su sigla inglés, «CCU»); ISAC; Asociación Internacional de Ciencias Sociales Árticas (en su sigla inglés, «IASS»); Unión Internacional de Salud Cirumpolar (en su sigla inglés, «IUCH»); Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (en su sigla inglés, «IWGIA»); Foro Septentrional; Universidad del Ártico; y, finalmente, el WWF. 214 Claudia Cinelli ad hoc cuya participación está admitida solo en relación a un determinado evento. Las Reglas de Procedimiento que fueron adoptadas por el Consejo Ártico en el marco de la Primera Conferencia, celebrada los días 17 y 18 de septiembre de 1998 en Iqaluit (Canadá)21, establecen que la admisión de nuevos participantes permanentes y de nuevas entidades observadoras (permanentes y ad hoc), se decidirá, de acuerdo con la regla general22, por consenso de los ochos Estados miembros23. Actualmente, el proceso de reestructuración administrativa del Consejo Ártico está en pleno desarrollo. Al respecto, sólo cabe poner de manifiesto que, mientras se está a la espera de la redacción de nuevas Reglas de Procedimiento, en la VI Conferencia Ministerial, celebrada en Tromsø de 24 a 29 de abril de 2009, se suspendió el proceso de evaluación de la solicitud presentada por distintas entidades con estatuto de observadores ad hoc —a saber, la Unión Europea, Italia, China y Corea del Sur— para ser admitidas como entidades observadoras permanentes del Consejo Ártico. Dicha suspensión suscitó, por un lado, diversas críticas en torno a la restrictiva posición de «club privado» que parece estar tomando el Consejo y, por otro lado, suscitó preocupaciones para los Estados —como por ejemplo España— que ya tienen el estatuto de Estado observador permanente, pues la pérdida de dicho estatuto podría verificarse en el caso de que discrecionalmente los Estados árticos lo decidieran por consenso en la próxima conferencia ministerial24. 21 22 23 24 Artículo 6 de su Declaración de establecimiento: «The Arctic Council, as its first order of business, should adopt rules of procedure for its meetings and those of its working groups». Artículo 7 de la Declaración de establecimiento del Consejo Ártico: «Decisions of the Arctic Council are to be by consensus of the Members». En relación con las entidades observadoras ad hoc, las Reglas de Procedimiento solo se limitan a contemplar la posibilidad de su admisión. Véase, el artículo 37 de las Reglas de Procedimiento: «Ad hoc Observer status for specific meetings may be granted». Mientras que entidades observadoras no permanentes como la Unión Europea e Italia tienen bases científicas con desarrollos a largo plazo en el Ártico —véase, entre otros, el programa de la UE conocido como DAMOCLES (Developing Arctic Modelling and Observing Capabilities for Long-term Environmental Studies: http://www.damocles-eu.org/index.shtml) y el pro- El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 215 (ii) En relación con el funcionamiento, a partir de 1998 el Consejo Ártico normalmente se reúne cada dos años mediante la celebración de conferencias ministeriales que se organizan bajo la dirección de un Estado-presidente, elegido según un sistema a rotación entre los ochos Estados árticos. El Estado-presidente tiene la responsabilidad de financiar y coordinar, mediante la institución de una Secretaría, la ejecución del programa bienal que resulte de la Declaración adoptada en cada conferencia25. Sin embargo, en 2006 la necesidad de planes de investigación a largo plazo llevó a la adopción de un plan de acción sexenal (20062012) y a establecer la Secretaria del Consejo Ártico en la ciudad noruega de Tromsø durante la duración de todo el sexenio26. En principio, se programó la rotación bienal entre Noruega (20062008), Dinamarca (2008-2010) y Suecia (2010-2012), marcando ca- 25 26 grama italiano 2009 Amundsen and Nobile Climate Change Tower en la estación de investigación de Ny-Ålesund (en el archipiélago Svalbard)—, España, que obtuvo el estatuto de Estado Observador permanente en 2006 en vísperas de la celebración del IV Año Polar Internacional, no han desarrollado un plan de investigación ártica más allá de la campaña científica de dicho Año. En este sentido, en la Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, se contemplan los proyectos que se desarrollen en la zona geográfica establecida por el Tratado Antártico, pero no en aquella establecida por el Consejo Ártico [BOE, núm. 315, de 31 de diciembre de 2009]. Sin embargo, en 2009 adhirió al IASC como miembro de pleno derecho, lo que le permitirá desarrollar investigaciones en el Ártico con carácter interdisciplinar como oceanografía, atmósfera, biología, glaciología, ecología y cambio climático, entre otras. Desde el 1998 hasta la actualidad se celebraron seis conferencias y se adoptaron seis declaraciones que toman el nombre de la ciudad de celebración de cada conferencia. En orden cronológico: Iqaluit Declaration (1998); Barraw Declaration (2000); Inari Declaration (2002); Reykjavik Declaration (2004); Salekhard Declaration (2006); Tromsø Declaration (2009); Nuuk Declaration (2011). La secretaría se encuentra en el Centro de Medio Ambiente Polar (Polarmiljøsenteret), que es asimismo sede del Instituto Polar (Norsk Polarinstiutt). 216 Claudia Cinelli da cambio de presidencia con la adopción de planes más específicos de actuación según los objetivos establecidos por el plan sexenal que falten por alcanzar. En la práctica, el plan central se está desarrollando con un año de retraso, pues el cambio de presidencia de Noruega a Dinamarca se celebró en 2009 y no en 2008, posponiendo la finalización del plan central al 201327. Sin embargo, no se aprecian cambios sustantivos respecto al contenido originario de los cinco grandes temas a desarrollar: cambio climático, administración integrada de los recursos, interacción entre ciencia y política en el seno del IV Año Polar Internacional, pueblos indígenas y condición de vida a nivel local y, finalmente, organización de distintos temas administrativos como el de transparencia e información pública, por ejemplo, utilizando recursos electrónicos a través de una constante actualización de la pagina web del Consejo Ártico28. 3. Los grupos de trabajo del Consejo Ártico Los grupos de trabajo son los instrumentos del Consejo Ártico para la ejecución de los programas de cooperación, cuya relevancia se aprecia por proporcionar rápidamente estrategias específicas de protección en distintos sectores medioambientales involucrando tanto a actores estatales como no estatales. Sin embargo, no crean obligaciones para los Estados árticos y, con más razón aún, no árticos. Actualmente hay seis grupos de trabajo y cada uno tiene una secretaría independiente que coordina las competencias y funciones de acuerdo con la declaración a través de la que fueron establecidos29. 27 28 29 El Programa de Suecia para el Consejo Ártico 2011-2013 está disponible en inglés en la página web del mismo Consejo: http://www.sweden.gov.se/ content/1/c6/16/78/59/db6ccb65.pdf Cfr. Doc. Common objectives and priorities for the Norwegian, Danish and Swedish chairmanships of the Arctic Council (2006-2012), disponible en el portal electronico del Consejo Ártico. Cfr. artículos 28-31 de las Reglas de Procedimiento del Consejo Ártico. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 217 A los cuatros grupos de trabajo originarios de la Estrategia de 1991 —a saber: AMAP30, CAFF31, EPPR32, PAME33—, y al grupo de trabajo sobre el desarrollo sostenible y utilización de 1993 que en 1996 se convirtió en grupo de trabajo sobre el desarrollo sostenible (en adelante, en su sigla inglés, «SDWG34»), en 2006 se añadió el sexto grupo de trabajo en el marco del Programa Ártico de Acción contra la Contaminación (en adelante, en su sigla inglés, «ACAP35»). Aunque autónomos, los grupos de trabajo abarcan conjuntamente temas transversales imprescindibles para hacer frente a los cambios que están afectando a los ecosistemas árticos. En este sentido, el ejemplo por excelencia es la materia relacionada con el cambio climático y el calentamiento del Ártico (en adelante «ACIA»)36, promovida por AMAP y CAFF37. El objetivo del Programa es evaluar y sintetizar los conocimientos sobre el cambio climático y el aumento de la radiación de los rayos ultravioleta, junto con sus consecuencias locales y globales. A pesar de las notables lagunas del conocimiento científico, ACIA representa el primer intento de estudio exhaustivo del fenómeno del cambio climático y su impacto sobre el Ártico como punto de partida para los avances científicos del IV Año Polar Internacional y sus desarrollos futuros38. De hecho, se ha desarrollando un nuevo proyecto titulado «Cambio climático y la criosfera: nieve, agua, hielo, permafrost en el Ártico»39. 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 Arctic Monitoring and Assessment Programme: http://www.amap.no/ Conservation of Arctic Flora and Fauna: http://arctic-council.org/working_ group/caff Emergency Prevention, Preparedness and Response: http://eppr.arctic-council.org/ Protection of the Arctic Marine Environment: http://www.pame.is/ Sustainable Development Working Group: http://portal.sdwg.org/ Arctic Contaminates Action Program: http://acap.arctic-council.org/ Arctic Climate Impact Assessment: http://www.acia.uaf.edu/ En ello colabora también el IASC. Cfr. 2009 Update on Selected Climate Issues elaborado por AMAP. Cfr. Doc. Chairmanship of the Arctic Council 2009-2011, de 24 de abril de 2009; Tromsø Declaration, de 29 de abril de 2009. Entre otros, en materia de protección del medio ambiente marino, particularmente relevante ha sido la aprobación del mencionado informe AMSA sobre la navegación marítima que abarca cuestiones de seguridad marina tanto medioambiental como 218 Claudia Cinelli En el marco de este proyecto, con ocasión de la 15ª Conferencia de las partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en Copenhague, celebrada durante los días de 5 a 18 de diciembre de 2009, se redactó un específico informe sobre el cambio climático en el Ártico y sus consecuencias a nivel, local, regional y global. Sin embargo, en Copenhague no se dedicó particular atención al Ártico y, en términos más generales, las negociaciones encontraron muchas dificultades concluyéndose sin consenso sobre el Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, del que la ONU sólo «tomó nota»40. De todas maneras, a nivel circumpolar, los estudios sobre el calentamiento ártico y los posibles cambios y las nuevas amenazas a los ecosistemas frágiles, siguen teniendo primordial importancia. Además, la presidencia danesa está dedicando particular atención en la dimensión humana en relación con el cambio climático promoviendo el establecimiento de un nuevo grupo de trabajo sobre salud humana en el marco del programa de desarrollo sostenible. 4. Instrumentos adicionales del Consejo Ártico: el ejemplo de la Universidad del Ártico De forma adicional, pero complementaria, a los grupos de trabajo, la necesidad de promover el conocimiento científico llevó al Consejo Ártico a establecer la Universidad del Ártico en noviembre de 2000. Como entidad autónoma con estatuto de entidad observadora en el Consejo Ártico, la Universidad del Ártico consiste en una red descentralizada y cooperativa de Universidades y Centros de Investigación distribuidos a lo largo de los ochos Estados árticos41. 40 41 humana. Asimismo, se ratificaron las recomendaciones en relación con la evaluación de los efectos actuales o potenciales de las actividades de explotación de los hidrocarburos en el Ártico, solicitando a los Estados miembros la aplicación del principio de precaución al respecto. Entre los últimos acontecimientos, el 18 de febrero de 2010, Yvo de Boer renunció a su cargo de secretario ejecutivo de la UNFCCC; renuncia que se hará efectiva a partir de 1 de julio de 2010. Para más información véase el portal de la labor del sistema de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, disponible en: http://www.un.org/wcm/content/site/climatechange/ lang/es/pages/gateway/ University of Arctic: http://www.uarctic.org/ El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 219 La Universidad del Ártico inaugura una nueva etapa de progresos científicos que aspira al desarrollo de una generación de científicos e ingenieros polares, promoviendo las investigaciones interdisciplinares ante la necesidad de entender y vigilar de cerca los cambios extremamente rápidos que se están produciendo. Como muestra de la actividad de la Universidad del Ártico puede decirse que el Rector de la Universidad de Tromsø, una de las Universidades que la componen, es el actual director del proyecto «Barents 2020», desarrollado por investigadores polares con el objetivo de analizar la vulnerabilidad de los ecosistemas marinos en términos de incidencia local (sub-circumpolar y circumpolar) y global ocasionada por las nuevas oportunidades de la extracción de hidrocarburos en el mar de Barents42. En definitiva, se destaca la tendencia hacia la implementación de carácter transversal e interdisciplinar con el fin de analizar las interacciones entre los programas sectoriales y de asegurar su coordinación, por lo menos, a nivel circumpolar. Así, el Consejo Ártico no parece prescindir de la indisoluble interconexión de toda la materia relativa al Ártico y cada día más parece tomar conciencia de la necesidad de trabajar por un marco de cooperación multisectorial. En este sentido, los ministros de los ocho Estados árticos en la Declaración de Nuuk de 12 de mayo de 2011, «[c]ongratulate the University of the Arctic (UArctic) on its 10th anniversary, recognize its contribution in developing specialized education aimed at building capacity and fostering traditional and scientific knowledge relevant to Indigenous peoples, Arctic communities and policy-makers, and encourage continuous support for the UArctic»43. C. LA COOPERACIÓN SUB-CIRCUMPOLAR: NÓRDICA, BALTICA, DE LA REGIÓN DE BARENTS Y DE LA UNIÓN EUROPEA Con la expresión «cooperación sub-circumpolar» se hace referencia a una cooperación ártica sectorial caracterizada por las siguientes 42 43 Más información disponible en el portal electrónico del Norte denominado, Northern Gateway: http://www.northerngateway.no Nuuk Declaration, de 12 de mayo de 2011, pág. 5. 220 Claudia Cinelli notas: ratione personae, es llevada a cabo sólo por algunos Estados árticos, por sí mismos o junto a otros Estados vecinos; ratione loci, comprende tanto una parte del espacio ártico como ciertos espacios adyacentes al espacio ártico —es decir, Europa del Norte (1), el mar Báltico (2), la región de Barents (3), además, se aprecia el incipiente interés y la participación de la UE en la región ártica (4)— y, ratione materiae, abarca una muy amplia gama de sectores que, a diferencia de la cooperación circumpolar, van desde asuntos económicos hasta la protección del medio ambiente, en particular, el medio ambiente marino. Su importancia se desprende por el hecho que las distintas políticas desarrolladas en esos espacios sub-circumpolares tienen repercusiones en la política circumpolar pues la mayor parte de los Estados árticos del Consejo Ártico son miembros también de los Consejo sub-circumpolares44. 1. La cooperación nórdica La cooperación sub-circumpolar comenzó en el Norte de Europa, de ahí que sea comúnmente denominada «cooperación nórdica», entre cinco Estados árticos —a saber, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia— y los territorios autónomos de Groenlandia, de las islas Feroe y del archipiélago Åland. En un principio, la cooperación tuvo carácter interparlamentario sobre asuntos generales de coordinación y se centraba en el Consejo Nórdico, que fue establecido en 195245. Diez años después, el Acuerdo de Helsinki de 1962 aclaró las competencias del Consejo Nórdico en ámbitos más específicos como en asuntos jurídicos, culturales, sociales, financieros, de transportes y de la protección del medio ambiente. Más tarde se le agregaron asuntos de política exterior y de seguridad y desde los años setenta la cooperación nórdica comenzó a tomar posiciones también a nivel intergubernamental mediante la creación del Consejo Nórdico de Ministros (1971)46 con competencias específicas en materia de libre circulación de personas y de mercancías en Europa del Norte. 44 45 46 Véase Tabla nº 3, al final de este Capítulo Tercero. Nordic Council: http://www.norden.org/sv. Nordic Council of Ministers: http://www.norden.org/web/NMR/sk/index. asp. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 221 A pesar de haber sido la primera forma de cooperación institucionalizada en el espacio sub-ártico, las actividades de ambos Consejos se han visto limitadas por una doble razón. En primer lugar, por una evidente razón geográfica, dichos Consejos no involucraron en sus programas de acción al arco geográfico ruso-norteamericano del Círculo Polar. Sólo el fin de la Guerra Fría trajo la inclusión de dicho arco en la dimensión exterior de la cooperación nórdica. En 1993 el Consejo Nórdico promovió la creación de la Conferencia de Parlamentarios de la Región del Ártico (en su sigla inglés, «CPAR») compuesto, además del Parlamento Europeo, tanto por las delegaciones nombradas por los Parlamentos nacionales de los cinco Estados árticos del Consejo Nórdico como de la Federación de Rusia, Canadá y EEUU47. En segundo lugar, la cooperación nórdica pareció diluirse en el proceso de integración europea, pues las sucesivas ampliaciones de las Comunidades Europeas/Unión Europea y la celebración de otros acuerdos económicos en Europa llevaron a esos Estados, que habían sido parte en el Acuerdo Europeo de Libre Comercio (en adelante «AELC/EFTA») en 1960, bien a la adquisición de la condición de miembros de las Comunidades —Dinamarca (1973)—, o, posteriormente, de la Unión Europea —Finlandia y Suecia (1994)—, o bien a su incorporación en el Espacio Económico Europeo (en adelante «EEE») establecido en 1992. Éste es el caso de Islandia y de Noruega, que son partes del Acuerdo mediante el que se crea el EEE desde su adopción en 199248. Por tanto, a lo largo del siglo XX la cooperación nórdica se vio solapada por las políticas comunitarias, alejándose de asuntos propiamente árticos. Sin embargo, con la llegada del siglo XXI, la cooperación nórdica —ya componente integral de la cooperación de ámbito más amplio de la UE— ha adquirido nuevo auge en asuntos árticos ocasionando un decisivo punto de inflexión para que la UE tome decisivamente con- 47 48 Conference of Arctic Parlamentarians: http://www.arcticparl.org/ Debe subrayarse que el Acuerdo sobre el EEE no se aplica al archipiélago Svalbard en virtud del Protocolo n. 40 de dicho Acuerdo. 222 Claudia Cinelli ciencia de las fuertes interconexiones que la unen a la región Ártica en un contexto global. 2. La cooperación báltica Tras el colapso de la Unión Soviética, la región báltica se encontró en pleno proceso de reestructuración político-económica en la que coexistían sistemas más desarrollados de los países escandinavos y Alemania, por una parte, con los de Polonia, las repúblicas bálticas y algunas regiones rusas, por otra, que siguen todavía en un proceso de transformación. Entre el 5 y 6 de marzo de 1992, bajo la iniciativa danesa, se celebró una Conferencia en Copenhague entre los Ministros de Asuntos Exteriores de Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, Rusia y Suecia, y también la Comisión Europea, en la que se adaptó la Declaración de establecimiento del Consejo de los Estados del Mar Báltico (en adelante «Consejo Báltico»)49. El Consejo Báltico es un foro político intergubernamental llamado a aportar una importante contribución de cooperación para la región del mar Báltico a través tanto de sus políticas como de sus programas de asistencia en asuntos de medio ambiente, desarrollo económico, energía, educación/cultura y seguridad civil/humana. La presidencia rota anualmente entre los Estados miembros cuya responsabilidad primordial es la preparación de una cumbre anual —que se apoya en un trabajo de organización preliminar desarrollado por un órgano de rango sub-ministerial, a saber, el Comité de los Oficiales Cualificados— para la adopción, según la regla general del 49 1992 CBSS [Council of Baltic Sea States] 1st Ministerial Session – Copenhagen Declaration, disponible en el portal electrónico del Consejo Báltico: Council of Baltic Sea States: http://www.cbss.st/. Además de los Estados mencionados y de la Comisión Europea, en el Consejo Báltico están presentes también Estados observadores —a saber, Eslovaquia, Estados Unidos, Francia, Italia, Países Bajos, Reino Unido, Ucrania y, desde el 1 de junio de 2009, Bielorrusia, Rumanía y España— y otras entidades no estatales con estatuto de participantes especiales. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 223 consenso, de planes de acción hacia el desarrollo de las políticas y programas mencionados. El Consejo Báltico no tiene un fondo autónomo para la financiación de las distintas actividades y desde 1998 la misma corre a cargo de los Estados miembros bajo la coordinación de la Secretaría Internacional Permanente del propio Consejo50. La Secretaría Internacional Permanente fue oficialmente inaugurada el 20 de octubre de 1998 y tiene su sede en la isla de Strömsborg, en Estocolmo. Básicamente, desarrolla funciones de organización técnica para la implementación de los programas del Consejo Báltico y supone el cauce de comunicación a nivel nacional, sub-circumpolar, circumpolar e internacional. Entre dichos programas, si bien es verdad que no hay específicos programas para el Ártico, ha de resaltarse la puesta en marcha de programas prioritarios a largo plazo que, indirectamente, interesan los espacios árticos para la coordinación que el Consejo Báltico promueve a nivel institucional con el Consejo Ártico, el Consejo Euro-Ártico de Barents y la Dimensión Septentrional de la Política de Vecindad de la UE. Entre otros, baste pensar a los programas recientemente modificados por la Declaración de Reforma adoptada en Riga el 4 de junio de 2008, en los que se refuerzan las medidas para alcanzar los objetivos de la Agenda 21 del Mar Báltico adoptada en 199651, expresión regional de la Agenda 21 adoptada en la «cumbre de la Tierra» (Río de Janeiro, 1992). En este marco, por ejemplo, se pone en marcha un específico Plan de Acción llevado a cabo por la Comisión de Helsinki (en adelante «HELCOM»)52, creada en virtud del Convenio para la protección del mar Báltico, de 1974 y revisado en 1992 (del que no son parte ni Islandia ni Noruega), con el fin de restablecer un buen estado del medio marino antes del año 202153. 50 51 52 53 Establishment Agreement of a CBSS Secretariat, disponible en el portal electrónico del Consejo Báltico. An Agenda 21 for the Baltic Sea Region: http://www.baltic21.org. Cfr. el portal electrónico de la Comisión, Balti Marine Environment Protection Commission: http://www.helcom.fi/helcom/en_GB/aboutus/. 2008 Summit Riga: http://www.cbss.st/coordination/summits/riga2008/. 224 Claudia Cinelli En este mismo sentido, la Declaración adoptada con ocasión de la Cumbre de 4 de junio de 2009 en Elsinore (Dinamarca) representa un paso más adelante hacia la cooperación para los objetivos a largo plazo y asimismo, fomenta la cooperación externa con el Consejo Nórdico, así como con el Consejo Ártico y el Consejo Euro-Ártico de Barents54. 3. La cooperación euro-ártica de Barents La cooperación euro-ártica en el mar de Barents tomó carta de naturaleza a nivel gubernamental a raíz de la Declaración de Kirkenes de 11 de enero de 1993 como consecuencia de la creación del Consejo Euro-Ártico de Barents55, compuesto por, además de la Comisión Europea, seis Estados árticos —Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Federación de Rusia y Suecia56—, todos miembros del Consejo del Mar Báltico también57. Además en dicha Declaración se reafirma la dinámica interacción entre el nivel sub-circumpolar de Barents (y Báltico) con el nivel circumpolar del Consejo Ártico58. 54 55 56 57 58 Declaration, 15th – CBSS Ministerial Session, Elsinore 4 th June 2009. Declaration on the Cooperation in the Barents Euro-Arctic Region, Conference of Foreign Ministers in Kirkenes, 11 de enero de 1993, disponible en el portal electrónico: Barents Euro-Arctic Council: http://www.beac.st. Véase, G. Hønneland: «Identity Formation in the Barents Euro-Arctic Region», Nordic JIL, vol. 33, n. 3, 1998, págs. 277-297. Además de los seis Estados mencionados y de la Comisión Europea, hay ochos Estados con estatuto de Estados observador que son: Alemania, Canadá, Francia, Japón, Holanda, Italia, Polonia, Reino Unido y los EEUU de América. En la Declaración de establecimiento del Consejo Euro-Ártico de Barents, los Ministros interesados hacen particular referencia al Consejo Báltico: «They considered the establishment of a Council of the Baltic Sea States in Copenhagen in March 1992 as a further contribution to strengthening regional cooperation in Europe» [Declaration on the Cooperation in tha Barents Euro-Arctic Region, pág. 2]. «The Participants reaffirmed their commitment to the Strategy for Protection of the Arctic Environment, adopted at the Ministerial Meeting in Rovaniemi in 1991, and to the ongoing work in implementing that strategy, especially within the Arctic Monitoring and Assessment Programme (AMAP). An action programme to assess and prevent the risk of pollution from emis- El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 225 Mediante la adopción de un Protocolo Adicional a la mencionada Declaración, se estableció un forum complementario de cooperación —esto es, el Consejo Regional de Barents59—, compuesto por distintas regiones de la Federación de Rusia, Finlandia Noruega y Suecia, representadas por funcionarios de trece condados o demarcaciones equivalentes y un representante de los pueblos indígenas tanto de las zonas más septentrionales de Finlandia, Noruega y Suecia como del noreste de la Federación de Rusia (entre otros, los Saami, los Nenets y los Vepsians)60. Los mismos estarían representados en el grupo de trabajo sobre Pueblos Indígenas creado en el seno del Consejo Regional de Barents, mientras los Komi tienen una representación propia debido a que la República rusa de Komi es miembro de dicho Consejo desde 2002. Ambos Consejos están apoyados por órganos administrativos —el Comité de los Oficiales Cualificados y el Comité Regional de Barents, respectivamente— coordinados por una única Secretaría Internacional de Barents con sede en Kirkenes. Dicha Secretaria fue establecida durante el desarrollo de la XI Sesión Ministerial del Consejo EuroÁrtico de Barents mediante un Acuerdo firmado en Rovaniemi el 15 de noviembre de 200761, en el marco de una reorganización a nivel de administración interna hacia una sinergia entre la cooperación a nivel nacional, regional e internacional. 59 60 61 sions from industry, nuclear installations, and dumping of hazardous waste in the Region is urgently needed and should be prepared in due time for presentation at the next Ministerial Meeting for the Protection of the Arctic Environment on 14-16 September, 1993 at Nuuk, Greenland» [Ibídem, pág. 3]. Barents Regional Council: http://www.beac.st/?Deptid=25231. En particular, en relación con la Federación de Rusia, se incluyen los contados de Arkhangelsk, Karelia, Komi, Murmansk y Nenets; en relación con Finlandia, se incluyen los contados de Kainuu, Laponia y Oulu; en relación con Noruega, se incluyen los contados de Finnmark, Nordland y Troms; y, finalmente en relación con Suecia, se incluyen los contados de Norrbotten y Västerbotten. International Barents Secretariat: http://www.beac.st/?deptid=25911. 226 Claudia Cinelli La cooperación euro-ártica desarrolla sus planes de acción mediante grupos de trabajo independientes de ambos Consejos62, sin perjuicio de la existencia de otros que tienen una formación conjunta63. Entre otras funciones, se dedica una particular atención a la protección del medio ambiente marino del mar regional ártico de Barents, en cuyo marco se están elaborando planes de acción en materia de cambio climático, producción más limpia, protección de la naturaleza y utilización sostenible de los recursos naturales, con particular atención a los asuntos relacionados con el agua y la cooperación transfronteriza. En noviembre de 2008, se aprobó el Programa 2009-2013 que señala una serie de prioridades en relación no sólo con el medio ambiente y el desarrollo de los pueblos indígenas, sino también con una cooperación en materia económica y comercial en torno al desarrollo de infraestructuras y transportes64. Además, para hacer frente a las nuevas posibilidades de acceso a la región y al rápido desarrollo del turismo, en febrero de 2009 se estableció el grupo de trabajo conjunto sobre Turismo por iniciativa del correspondiente Ministerio de la Federación de Rusia. Su finalidad es la de apoyar el incremento de la seguridad de los buques de crucero, la mejora de las orientaciones y la restricción de acceso a zonas altamente vulnerables, celebrando los esfuerzos por minimizar su huella medioambiental. Así pues, la protección del me- 62 63 64 De acuerdo con su nombre official en inglés, los grupos de trabajo del Consejo Euro-Ártico de Barents son: Working Group on Economic Cooperation (WGEC); Working Group on Customs Cooperation Working Group on Environment (WGE) Working Group on Youth Policy (WGYP) Steering Committee for the Barents Euro-Arctic Transport Area (BEATA) Interim Joint Committee on Rescue Cooperation. Los grupos de trabajo del Consejo Regional de Barents son: Working Group on Environment; Working Group on Communications; Working Group on Youth Issues; Working Group on Investments and Economic Cooperation. Joint Working Group on Health and Related Social Issues (JWGHS); Joint Working Group on Education and Research (JWGER);Joint Working Group on Energy (JEWG); Joint Working Group on Culture (JWGC);Joint Working Group on Tourism (JWGT). The Barents Cooperation, informe de 5 de agosto de 2009, disponible en el portal electrónico del Consejo Euro-Barents. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 227 dio ambiente marino y los beneficios para las comunidades locales ribereñas serán las consideraciones principales65. Más allá de los ejemplos proporcionados, la pluralidad de los programas sectoriales de actuación para el mar regional ártico de Barents convergen, en definitiva, en una cierta unidad pues los Consejos sub-circumpolares, incluso el Consejo Nórdico, desarrollan actividades de cooperación entre sí y entre ellos y el Consejo Ártico a nivel circumpolar. 4. La Unión Europea y el Ártico En un primer momento, en el marco de la lucha internacional contra el cambio climático y desde un punto de vista primordialmente medioambiental, la UE en su papel de actor global abordó, los cambios (actuales y potenciales) experimentados por el Ártico. A continuación, también comenzó a prestar atención a sus consecuencias geopolíticas y estratégicas hasta un punto tal que, de acuerdo con los últimos acontecimientos políticos, parece estar convirtiendo el calentamiento ártico en un gran desafío para la nueva Política Marítima Integrada que se está diseñando66. Así, de una mera existencia de un espacio «Ártico europeo» según una combinación geopolítica (4.1), desde finales de 2008 la UE está adquiriendo, según manifiesta el propio Parlamento Europeo, un rol emergente en el fomento de «la concienciación sobre la importancia de la región del Ártico en un contexto global mediante una política ártica específica de la Unión Europea»67 (4.2). 4.1. Una combinación geopolítica: el Ártico europeo El espacio ártico se solapa en parte con el espacio europeo68. La existencia de dicho solapamiento ocasionó relaciones entre los Es- 65 66 67 68 Joint Working Group on Touris: http://www.beac.st/?Deptid=27923. Comisión de las Comunidades Europeas, Una política marítima integrada para la Unión Europea, 10 de octubre de 2007, COM (2007) 575 final. Resolución del Parlamento Europeo sobre la Gobernanza del Ártico, de 9 de octubre de 2008, pár. 3. Para la definición, desde una perspectiva geográfica, del espacio «Ártico europeo», véase el Capítulo introductorio de este estudio. 228 Claudia Cinelli tados árticos y la Unión Europea (4.1.1) que desembocaron, por un lado, en la apertura de una «ventana ártica» en la Dimensión Septentrional de la Política de Vecindad de la Unión (4.1.2) y, por otro, en el desarrollo de las actividades en asuntos de protección del medio ambiente ártico por parte de la Agencia Europea sobre Medio Ambiente (4.1.3). 4.1.1. Los Estados árticos y la Unión Europea En sus relaciones con la Unión, los Estados árticos se dividen en tres categorías: los miembros (Dinamarca, Finlandia y Suecia), los Estados asociados (Noruega e Islandia) y los socios estratégicos (Canadá, Estados Unidos y la Federación de Rusia). (i) Dinamarca se adhirió a las Comunidades Europeas en 1973. De todas maneras, los Tratados constitutivos de la UE no se aplica a la región autónoma de las islas Feroe69 ni a Groenlandia, tal y como se analizó anteriormente. En cambio, sin destacar particulares detalles en relación con el Ártico, Finlandia y Suecia adquirieron la condición de miembros de la Unión Europea en 199470. (ii) Noruega e Islandia son parte del Acuerdo mediante el que se crea el EEE desde su celebración en 1992, como fue también el caso de Finlandia y Suecia hasta su adhesión a la UE. Las relaciones entre Islandia y la Unión Europea se centran en asuntos marítimos, en particular, pesca y en las rutas de navegación. Por su parte, Noruega participa más activamente en el desarrollo de distintas políticas europeas relevantes, directa o indirectamente, para el Ártico. En este sentido, Noruega y la Unión Europea cooperan en una amplia gama de asuntos, que van desde el calentamiento ártico a la seguridad energética. Recientemente, se ha planteando la alternativa de una nueva forma de asociación71, aunque la exclusión del archipiélago de Svalbard del EEE sigue suscitando algunas divergencias. 69 70 71 Artículo 355, párrafo 5, letra (a) del TFUE. Nótese que el artículo 355.4 TFUE contiene disposiciones específicas para las islas Åland, que está bajo la soberanía de Finlandia. EU External Relations/Norway: http://ec.europa.eu/external_relations/ norway/index_en.htm. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 229 (iii) Entre los socios estratégicos, la Federación de Rusia es el mayor beneficiario de las iniciativas de la Unión en el marco general de la Dimensión Septentrional de la Política Europea de Vecindad, materia a la que se dedicará particular atención más adelante, focalizándose en la «ventana ártica» de dicha Dimensión. Sin embargo, recientemente la Federación de Rusia parece orientarse hacia una dirección de exclusión de los asuntos árticos en sus relaciones con la Unión Europea72. Mientras que en el marco de las relaciones entre la UE y Canadá, se aprecia la delineación de un camino hacia un nuevo terreno de entendimiento en asuntos relacionados con el Ártico —sobre todo, en materia de suministro energético, cambio climático y seguridad internacional73—, las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos no parecen dedicar, por el momento, particular atención al Ártico. En este sentido, a partir de 1994 los Estados Unidos han venido desarrollando una política específica para el Ártico en cuyo marco han llevado a cabo relaciones exteriores de carácter bilateral, principalmente con Canadá y la Federación de Rusia, al margen de sus relaciones con la Unión. De todas maneras, la Comisión Europea está promoviendo una política transatlántica que apoya la adaptación del medio ambiente marino ártico al cambio climático en el contexto interdisciplinar de un proyecto piloto entre investigadores europeos y 72 73 «Russia: Arctic is not EU affair», BarentsObserver.com, de 19 de mayo de 2009. El embajador ruso, Sr. Vladimir Chizhov, declaró que: «We believe that in the foreseeable future consolidated efforts of the Arctic States are sufficient. Let me remind you that that there is no EU Member State among the Arctic States». Sin embargo, Dinamarca, Suecia y Finlandia son Estados árticos miembros de la UE. Por ejemplo, véase, el extracto de la Declaración de Praga adoptada en la Cumbre UE y Canada de 2009: «We also recognise the challenges and opportunities faced in the Arctic and the North, which include protecting the environment and ensuring that Northerners benefit directly from economic and social development in the region now and in future generations. The EU and Canada agree to maintain a bilateral dialogue and cooperate on Arctic issues, with a focus on research and the concerns and interests of Arctic peoples and communities» [EU-Canada Summit Declaration Prague, de 6 de mayo de 2009. El texto está disponible en el portal electrónico: http:// ec.europa.eu/external_relations/canada/index_en.htm]. 230 Claudia Cinelli estadounidenses, en el que participan todos los Estados árticos, salvo la Federación de Rusia74. En definitiva, paso a paso, el desarrollo de las relaciones entre los Estados árticos y la UE ha llevado la UE a asomarse directamente a la cooperación internacional ártica mediante la apertura de una «ventana ártica» en su Dimensión Septentrional. 4.1.2. La «ventana ártica» de la Dimensión Septentrional75 En 1999, con ocasión de la cumbre del Consejo Europeo en Helsinki, la Unión Europea lanzó la acción «Dimensión Septentrional» como un nuevo marco de Política de Vecindad para las zonas de la Europa Septentrional. El objetivo era tanto fomentar el diálogo para reforzar la estabilidad, el bienestar y el desarrollo sostenible, como estimular el comercio, las inversiones y la explotación de los recursos vivos y no vivos en el contexto de una cooperación regional que abarcara el amplio espacio que va de las zonas europeas (sub)árticas hasta el mar Báltico, incluyendo las zonas adyacentes y del noroeste de la Federación de Rusia en el este hasta Islandia y Groenlandia en el oeste. En el marco general de la Dimensión Septentrional, se abrió una «ventana ártica» mediante un proyecto común entre la Unión Europea, Noruega, la Federación de Rusia e Islandia en el que participan activamente otros marco de cooperación sub-circumpolar (es decir: el Consejo de los Estados del mar Báltico y el Consejo de euro-Barents) así como circumpolar (a saber: el Consejo Ártico). Al mismo tiempo, con los Estados Unidos y Canadá, la Unión mantiene cierta relación gracias al estatuto de observador que ostentan dichos Estados. En particular, por lo que hace a los Estados Unidos, coordina su acción «Dimensión Septentrional» con la «Iniciativa de Europa Septentrional» estadounidense, sobre todo en los ámbitos 74 75 Arctic Transform: Transatlantic Policy Options for Supporting Adaptation in the Marine Arctic: http://www.arctic-transform.eu/. EU Northern Dimension: http://europa.eu.int/comm/external_relations/ north_dim/index.htm. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 231 de medio ambiente, salud pública y cooperación judicial76. Por lo que concierne a Canadá, la Unión Europea colabora en proyectos que giran en torno a la creación de una red telemática de salud, al establecimiento de una reunión de expertos tanto de la Unión como de Canadá sobre silvicultura, a los pueblos indígenas, al desarrollo sostenible y a un programa de intercambio universitario77. El programa de la «Dimensión Septentrional» ha venido ampliándose gradualmente. Así, en 2001 se inició un plan específico de cooperación medioambiental (en inglés, Northern Dimension Environmental Partnership, en adelante «NDEP») relativo, particularmente, a problemas en torno a la seguridad y a los residuos nucleares centrado principalmente en la Federación de Rusia78. Además, bajo la presidencia danesa de la Unión Europea, en 2002 se dedicó una atención mayor a los asuntos relativos al Ártico. En este sentido, se celebró en Ilulissat la Conferencia «La Dimensión Septentrional y el Ártico», donde se subrayó la importancia de la «ventana ártica» en la Dimensión Septentrional como imprescindible apertura hacia un nuevo contexto de cooperación en materia de protección del medio ambiente, desarrollo sostenible de los pueblos indígenas e investigación científica79. Además, en 2003, siempre dentro del marco de la Dimensión Septentrional, se puso en marcha la cooperación para la salud pública y el bienestar social (a saber, Northern Dimension Partnership in Public Health and Social Wellbeing, en adelante «NDPHS») en temas como el control de la propagación de enfermedades contagiosas peligrosas (VIH/SIDA, tuberculosis), la prevención de las enfermedades provocadas por el estilo de vida y la promoción de un estilo de vida saludable en toda la región septentrional, incluida la zona ártica. 76 77 78 79 Véase el portal electrónico de la Unión Europea-Relaciones exteriores con Canadá. Véase el portal electrónico de la Unión Europea-Relaciones exteriores con EEUU. Northern Dimension Environmental Partnership: http://www.ndep.org/ Cfr. Discurso del Ministro de Asuntos exteriores de Islandia, Halldor Asgrimsson: Northern Dimension and the Arctic Window: http://www.mfa.is/ speeches-and-articles/nr/1908. 232 Claudia Cinelli A la luz de estos desarrollos, en 2006 se empezó a hablar de una nueva política de Dimensión Septentrional que intensificara el papel tanto de los Consejos sub-circumpolares como del Consejo Ártico y combinara transversalmente los ámbitos de aplicación de la integración europea con los de la cooperación sub/circumpolar. En este sentido, la nueva Dimensión Septentrional se inició conjuntamente por los líderes de la Unión Europea, la Federación de Rusia, Noruega e Islandia en la Cumbre celebrada en Helsinki el 24 de noviembre de 2006, donde se aprobaron dos documentos que establecieron un nuevo Plan de Acción: el Documento de la Política Marco de la Dimensión Septentrional y la Declaración Política de la Dimensión Septentrional. En ambos se abordaron los desafíos de la Europa del Norte, en particular, su frágil medio ambiente y los problemas socioeconómicos que afrontan sus habitantes80. Dos años después, el 28 de octubre de 2008, al margen de la celebración de la 5ª Reunión del Consejo Permanente de la Asociación Unión Europea-Rusia, tuvo lugar en San Petersburgo una reunión ministerial sobre la Dimensión Septentrional. Con ocasión de dicha reunión se pusieron de manifiesto los progresos logrados en el ámbito del Plan de Acción de 2006, en especial, a través de la NDEP, dirigida por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y de la NDPHS, dirigida por Noruega. Además, los participantes destacaron la eficacia, la pertinencia y la originalidad de la «ventana ártica» en la Dimensión Septentrional como un ejemplo exitoso de nuevas fronteras de cooperación euro-ártica. En el marco de este clima de satisfacción con el nivel de cooperación entre la Dimensión Septentrional, los Consejos sub-circumpolares y el Consejo Ártico, los días 25 y 26 de febrero de 2009 se constituyó en el seno del Parlamento Europeo el Primer Foro Parlamentario de la Dimensión Septentrional para coordinar las políticas de los distintos órganos europeos y sub/circumpolares de carácter interparlamentario, incluso el Consejo Nórdico81. Y, además, a través del mencio80 81 Ambos documentos, Political Declaration on the Northern Dimension Policy; Northern Dimension Policy Framework Document, estan diponibles en el portal electrónico de la Dimensión Septentrional de la UE. Nordic Council-Northern Dimension Parliamentary Forum: http://www. norden.org/en/news-and-events/news/northern-dimension-parliamentary- El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 233 nado Foro, la Dimensión Septentrional se involucra finalmente en el Consejo Ártico, pues dicho foro ha alcanzado el estatuto de entidad observadora. No obstante los logros de la Dimensión Septentrional, las crecientes preocupaciones comunes en torno al Ártico han provocado que la Unión Europea no se limite a mirarlo desde una ventana sino que, al mismo tiempo, han desembocado en una nueva toma de conciencia sobre la emergencia ambiental a nivel global que el fenómeno de derretimiento del hielo está ocasionando en el Ártico. 4.1.3. Las actividades árticas de la Agencia Europea sobre el Medio Ambiente A partir de 1997 se produjo una cierta coordinación entre la Agencia Europea sobre Medio Ambiente (en adelante «AEMA»)82 y el grupo de trabajo AMAP del Consejo Ártico para la preparación de informes sobre el medio ambiente ártico con particular atención al calentamiento ártico. Entre las actividades de investigación llevadas a cabo por la AEMA en relación con asuntos árticos, dos informes adquieren particularmente importancia por sus repercusiones políticas, a saber, «El estado del medio ambiente del Ártico europeo» de 199783 y «El medio ambiente ártico: perspectivas europeas. ¿Por qué Europa debería preocuparse?» de 200484. En primer lugar, «El estado del medio ambiente del Ártico europeo» fue el resultado de una cierta coordinación de iniciativas científicas de investigaciones entre la AEMA y el Instituto Polar en la 82 83 84 forum. Para los últimos desarrollos, véase, Northern Dimension Information System 2010, disponible en: http://eeas.europa.eu/north_dim/nis/2010/ index_en.htm Para más información, cf. el portal electrónico de la AEMA: http://www.eea. europa.eu/es The State of the Arctic Environment, cit. A. Künitzer: Arctic Environment: European Perspectives. Why should Europe care?, European Environment Agency-UNEP Regional Office for Europe, 2004. Informe disponible en el portal electrónico de la AEMA: www.eea. europa.eu/publications/. 234 Claudia Cinelli ciudad noruega de Tromsø (Norsk Polarinstiutt)85 cuyo objeto fue básicamente la evaluación de distintas acciones y medidas tomadas en el marco de actividades de gestión y conservación del medio ambiente en el «Ártico europeo» según un enfoque interdisciplinario, donde, además, se integraron cuestiones relacionadas con las ciencias sociales y humanas en relación con los habitantes del Ártico y los pueblos indígenas. Mientras por un lado, el informe puso de manifiesto la importancia de una cooperación internacional política a nivel sub/circumpolar —cuyo comienzo de desarrollo estaba en auge en aquellos años86—, por otro lado, resultó partidario de una estrategia de acción a nivel nacional concluyendo que los Estados directamente interesados tienen la responsabilidad primordial sobre la protección del «Ártico europeo»87. Pero con la llegada del siglo XXI, la protección del medio ambiente ártico se convirtió en una emergencia ambiental de alcance global. Precisamente en 2004, la incertidumbre científica de los efectos a escala local y de los retro-efectos a escala global relacionados con la hidrosfera, la criosfera, la biosfera y la atmósfera, llevó la AEMA a preguntarse si Europa debería preocuparse y porque. De ahí que se elaboró el mencionado informe, «El medio ambiente ártico: perspectivas europeas. ¿Por qué Europa debería preocuparse?» de 2004 en el que la AEMA, junto con el grupo de trabajo AMAP del Consejo 85 86 87 Norsk Polarinstiutt: http://npweb.npolar.no/ «Action is needed at all geopolitical levels. International co-operation can direct political focus and resources to the region, and facilitate coordinated responses to transboundary issues and problems. Such cooperation should primarily be based on existing conventions, agreements, programs and other co-operative efforts, such as the Arctic Environmental Protection Strategy Rovaniemi process (AMAP, CAFF, PAME, EPPR), the Barents Region Environmental Task Force, the Nordic Council of Ministers’ work on the Arctic Environment, the bilateral environmental co-operation in the area as well as the European Environment Agency and EU programmes» [The State of the Arctic Environment, cit.]. «Still, the main responsibility for actions lies with the individual nations. Most economic activity, management, development, and enforcement of regulations within the European Arctic is based on national law» [The State of the Arctic Environment, cit.]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 235 Ártico y el PNUMA, tras un análisis transversal de las perspectivas europeas sobre el medio ambiente ártico, extrajeron como conclusión que la Unión Europea está inexorablemente ligada a la región ártica. Por consiguiente, se le atribuyó el rol de potencial catalizador de las reacciones de los Estados árticos (ya sean miembros, asociados o socios de la Unión) ante los desafíos globales que el Ártico supone. Este informe constituyó un importante punto de partida que despertó su toma de conciencia sobre la relevancia del papel de la Unión para hacer frente a las preocupaciones comunes en torno a las consecuencias geopolíticas de los cambios ambientales en el Ártico y a sus repercusiones de carácter transversal y alcance global en el marco sobre todo de la política marítima integrada de la UE. 4.2. Hacia una Política Ártica de la Unión Europea A la vista de que el cambio climático viene manifestándose como un fenómeno «multiplicador de amenazas» en el Ártico y a la luz de la nueva Política Marítima Integrada de 2007 (4.2.1), la Unión Europea empezó a prestar atención al Ártico desde una perspectiva geoestratégica. En marzo de 2008, el Alto Representante y la Comisión presentaron al Consejo Europeo el informe «El cambio climático y la seguridad internacional»88, en el que se hacía referencia al Ártico entre los ejemplos de zonas donde el cambio climático está proporcionando una o varias amenazas para la seguridad internacional89. En mayo de 2008, las preocupaciones de la Unión Europea en torno al Ártico se intensificaron aún más cuando, con ocasión de la mencionada Conferencia sobre el océano Ártico celebrada en Ilulissat, los 88 89 Documento del Alto Representante y de la Comisión Europea al Consejo Europeo [S113/08]. De este modo, el informe subraya los «nuevos intereses estratégicos resultantes del izamiento de la bandera rusa y la necesidad creciente de abordar el debate sobre las nuevas demandas territoriales y el acceso a nuevas rutas comerciales por parte de distintos países que desafían la capacidad de Europa para garantizar efectivamente en la región sus intereses comerciales y sobre los recursos, y pueden ejercer presión en sus relaciones con socios clave» [Ibídem, pág. 8]. 236 Claudia Cinelli Estados ribereños árticos adoptaron la Declaración de Ilulissat alejándose de la «analogía Antártica-Ártico», de la que, al contrario, el Parlamento Europeo se mostró partidario al referirse a la gobernanza del Ártico tras la celebración de la (contra) conferencia de Ilulissat de septiembre de 2008, «El Ártico: Nuestra Preocupación Común», del Consejo Nórdico. A este respecto, la Comisión avisó que presentaría en 2008 un informe sobre las cuestiones estratégicas concretamente relativas al océano Ártico. Y, en efecto, tras la resolución del Parlamento Europeo sobre la gobernanza del Ártico de octubre de 2008 (4.2.2), el 20 de noviembre de 2008 la Comisión Europea adoptó la Comunicación «La Unión Europea y la Región Ártica», poniendo la primera piedra de una futura política específica para el Ártico en el ámbito de las iniciativas estratégicas de la Unión, Política Marítima Integrada incluida (4.2.3). Por su parte, en 2009 el Consejo de la Unión apoyó la iniciativa de la Comisión y le pidió la elaboración de un informe apoyado, a su vez, por otra Resolución del Parlamento Europeo de 2011 (4.2.4). 4.2.1. La premisa de la Política Ártica: la Política Marítima Integrada El comienzo del proceso de concienciación de la Unión Europea sobre la importancia de la cuestión ártica y el fomento del mismo en un contexto global mediante la puesta en marcha de una política específica de la Unión para el Ártico se inscribe en un marco general de cambio de perspectiva de las relaciones de Europa con los océanos y los mares que la rodean: los océanos Atlántico y Ártico y los mares Mediterráneo, Báltico, del Norte y Negro. La encrucijada de la relación con el medio marino en un contexto de cambio climático y rápida globalización supone un importante reto para Europa pues, por un lado, la tecnología y los conocimientos técnicos permiten obtener mayores beneficios del medio marino, mientras que, por otro lado, estas mismas oportunidades provocan conflictos en torno al aprovechamiento y al deterioro del medio ambiente. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 237 Consciente de que Europa debe hacer frente a este reto global con urgencia, la Comisión Europea adoptó, en 2006, el Libro Verde «Hacia una futura política marítima de la Unión: perspectiva europea de los océanos y los mares»90. En éste se forja una nueva visión para la gestión de la interacción entre Europa y el medio marino que, de acuerdo con un enfoque holístico, alcance una integración entre las dimensiones económica, social y medioambiental del desarrollo sostenible. Por ello, la Comisión propone el establecimiento de una nueva forma de concebir y ejecutar las políticas de la UE. Teniendo en cuenta las interacciones entre los distintos sectores, la división de las políticas en compartimentos estancos resulta ser inadecuada actualmente. En cambio, se muestra necesario adoptar nuevos instrumentos intersectoriales aprovechando las sinergias de las actuaciones comunes en el marco de un contexto político coherente. En este sentido, la Comisión hace particular referencia a las actuales circunstancias de cambio (climático y geoestratégico) que el océano Ártico está experimentando. Bajo la premisa fundamental de que cada región marítima es única y necesita atención individual para equilibrar su utilización de manera sostenible, un año más tarde, en octubre de 2007, la Comisión sentó las bases generales de una Nueva Política Marítima Integrada91. La Política Marítima Integrada de la Unión Europea descansa en la toma de conciencia de la existencia de una indisoluble interconexión de la materia relativa a los océanos y mares con el deber de la propia Unión de trabajar por una cooperación internacional más eficaz de los asuntos marítimos, incluso árticos. De allí su competencia para llevar a cabo acciones en el Ártico. 4.2.2. El Parlamento Europeo y la resolución sobre Gobernanza del Ártico Entre las instituciones de la Unión Europea, el Parlamento ha venido dedicando especial atención a los asuntos relacionados con el Árti- 90 91 COM (2006) 275 final, de 7 de junio de 2007. Comisión de las Comunidades Europeas, Una política marítima integrada para la Unión Europea, cit. 238 Claudia Cinelli co. Su papel político activo en las acciones exteriores de la Unión le ha permitido involucrarse en la cooperación internacional para el Ártico, sobre todo, gracias a sus relaciones con el Consejo Nórdico, a su participación en la Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica y a la reciente constitución del mencionado Foro Parlamentario de la Dimensión Septentrional. Así, en su ámbito de actuación interno, dicha atención ha desembocado en el fomento de la concienciación de la Unión sobre la importancia de la región ártica en un contexto global mediante el desarrollo de una política específica al respecto. Ya desde 2005 en el marco de la Dimensión Septentrional, el Parlamento Europeo vino proponiendo a la Comisión la elaboración de una «Carta para la Gobernanza del Ártico» con el objetivo de desarrollar nuevas iniciativas estratégicas en cooperación con otras entidades interesadas a la vista de la cuarta campaña de investigaciones científicas intensivas tanto en el Ártico como en la Antártida, es decir, el mencionado IV Año Polar Internacional92. La idea de una «Carta para la Gobernanza del Ártico» fue retomada al comienzo del citado Año Polar Internacional pero nunca se llegó a materializar, aunque su espíritu quedó definitivamente recogido en la Resolución sobre la Gobernanza del Ártico de 9 de octubre de 2008. Teniendo en cuenta los últimos acontecimientos internacionales de carácter científico-político en relación con el Ártico, dicha Resolución identifica una serie de cuestiones sobre las que habría de basarse una significativa política del Ártico en el seno de la Unión Europea y pide a la Comisión que aborde en su próxima Comunicación, como mínimo, las siguientes cuestiones: cambio climático y medidas necesarias de adaptación, opciones políticas que respeten las posiciones de los pueblos indígenas, seguridad y tráfico marítimo, política energética, medio ambiente y desarrollo sostenible93. En particular, el Parlamento Europeo llama la atención sobre el hecho de que la región ártica «no se rige por ninguna norma o dispo- 92 93 Resolución del Parlamento Europeo sobre el futuro de la Dimensión Septentrional, de 16 de noviembre de 2005, pár.9. Resolución del Parlamento Europeo sobre la Gobernanza del Ártico, cit., párr. 5 y ss. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 239 sición multilateral específicamente redactada, porque nadie esperaba que pudiera convertirse en una vía marítima navegable o en una zona de explotación comercial»94 y considera que la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 «no fue redactada teniendo en cuenta las actuales circunstancias de cambio climático y las consecuencias extraordinarias de la fusión del hielo en las aguas del Ártico»95. Además, opina que «el tráfico marítimo en la Región no se rige por un mínimo de normas de seguridad, como existen en otras aguas internacionales, bien para la protección de la vida de las personas o para el medio ambiente»96. En definitiva, ante la sensación de vacío jurídico o de difícil adaptación de las normas existentes a las concretas características del Ártico, el Parlamento Europeo recurre, aunque con algunos matices, al instrumento jurídico de la analogía, proponiendo un sistema de gobernanza para el Ártico inspirado en el de la Antártica, en otras palabras, un sistema de cooperación multilateral y multisectorial para el Ártico basado en el interés de la humanidad. Sin proporcionar muchos más detalles sobre cómo elaborar y hacer efectiva dicha «analogía Antártica-Ártica», el Parlamento concluye con la sugerencia a la Comisión Europea de «iniciar la apertura de negociaciones internacionales dirigidas a adoptar un tratado internacional para proteger el Ártico, inspirándose en el Tratado Antártico, complementado por el Protocolo de Madrid de 1991, pero respetando la diferencia fundamental que supone el carácter poblado del Ártico y los consiguientes derechos y necesidades de los pueblos y naciones de la región del Ártico»97. En este sentido, aclara que «como mínimo punto de partida, dicho tratado debería abarcar, al menos, la zona despoblada y no reivindicada que se encuentra en el centro del océano Ártico»98. Pero, en definitiva, no resulta claro si el Parlamento Europeo sugiere la aplicación en dicha zona central del océano Ártico de la pro- 94 95 96 97 98 Ibídem, pár. F. Ibídem, pár. D. Ibídem, pár. 10. Ibídem, pár. 15. Ibídem. 240 Claudia Cinelli hibición, por analogía, de explotación de los recursos minerales de acuerdo con el artículo 7 del Protocolo de Madrid de 1991, y, si éste fuera el caso, cómo se combinaría dicha aplicación con el régimen de patrimonio común de la humanidad de la (potencial) Zona Internacional de fondos marinos árticos, recogido en la Parte XI de la CNUDM, y su sucesivo Acuerdo aplicativo de 1994. Además, no hay que olvidar que la zona en superficie que se encuentra en el centro del océano Ártico no parece ser otro espacio jurídico que alta mar, en otras palabras, res communis omnium, de acuerdo con el desarrollo progresivo del Derecho del Mar codificado por la CNUDM. 4.2.3. La comunicación «La Unión Europea y la Región Ártica» de la Comisión Europea Ante las posiciones adoptadas, por un lado, por los Estados ribereños árticos que, en beneficio de sus intereses particulares, dejaron al margen los intereses comunes de la humanidad y, por otro, por el Parlamento Europeo, que propuso un sistema de gestión para el Ártico en interés de la humanidad inspirado en parte en la «analogía Antártica-Ártico», la Comisión Europea brinda la oportunidad de reajustar los intereses presentes contrapuestos —los de la propia Unión, los de los Estados ribereños árticos y los de la humanidad— bajo el marco jurídico de la Convención de 1982. En su reciente Comunicación, «La Unión Europea y la Región Ártica»99, la Comisión Europea ha sentado las bases de una política marítima ártica. En este sentido, expone sus propios intereses y propone acciones tanto a los Estados miembros como a las instituciones de la Unión en torno a tres objetivos principales: proteger y preservar el espacio ártico y su población, promover la utilización sostenible de recursos y, finalmente, contribuir a mejorar la gobernanza multilateral ártica100. El primer objetivo abarca los desafíos del cambio climático, dedicando una sección específica al impacto del mismo sobre los pueblos indígenas y al desarrollo como medio de ayuda al respecto. Al mismo 99 100 COM (2008) 763 final, cit. Ibídem, pág. 3. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 241 tiempo, promueve la investigación, el control y la evaluación de dicho fenómeno101. En el marco del segundo objetivo, apoya la explotación, la extracción y el transporte de los recursos de hidrocarburos de forma sostenible y respetuosa con el medio ambiente ártico. Igualmente, en relación con la pesca, promueve una explotación sostenible, mientras que, en relación con el transporte, manifiesta su interés en la exploración y la mejora de las condiciones para ir introduciendo gradualmente la navegación comercial en el Ártico, respetando las normas impuestas por la OMI102. Además, fomenta un turismo sostenible de acuerdo con las normas sobre medio ambiente y seguridad para evitar los efectos perjudiciales que pudieran derivarse del mismo103. Por último, en torno al tercer objetivo, la Comisión respalda el futuro desarrollo de un sistema cooperativo de gobernanza multilateral en el Ártico de acuerdo con la CNUDM, que garantice la seguridad, la estabilidad, la estricta gestión medioambiental, el uso sostenible de los recursos y un acceso abierto y justo104. A diferencia del Parlamento Europeo, la Comisión manifiesta la necesidad de abogar preferiblemente por la plena aplicación de las obligaciones ya existentes. Sin embargo, no descarta la posibilidad de un posterior desarrollo normativo para hacer frente a las características específicas del Ártico. Además, de acuerdo con su perspectiva de plena aplicación de las obligaciones ya existentes, afirma que «fuera de las zonas de jurisdicción nacional, hay partes del océano Ártico pertenecientes a la 101 102 103 104 Ibídem, págs. 7-8. Si bien es verdad, tal y como se ha analizado con antelación, que la UE no ha adoptado todavía una clara posición respecto a la cuestión sobre el régimen jurídico aplicable a los Pasos trans-árticos, hay que constar que está desarrollando un proyecto de rompehielos de última generación para la navegación por el océano Ártica así como para la explotación de sus recursos minerales, que se calcula que podría estar operativo en 2012. Los últimos desarrollos de dicho proyecto, denominado Aurora Borealis, se encuentran disponibles en: http://www.eri-aurora-borealis.eu/ COM (2008) 763 final, cit., págs. 8-10. Ibídem, págs. 10-11. 242 Claudia Cinelli alta mar y a los fondos marinos gestionados por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos»105. En definitiva, frente a la actual realidad jurídica que justifica los intereses particulares de los Estados árticos sin llegar a excluir la posibilidad de una cooperación internacional incluso con entidades no árticas, la Comisión Europea opta por delinear una política ártica de la Unión que abra el camino a nuevas perspectivas de cooperación con los Estados árticos en un contexto global. Sin embargo, a pesar el hecho de que la Comisión Europea es miembro del Consejo de Estados del mar Báltico y del Consejo euro-ártico de Barents, la Comunicación no hace particular referencia a una sinergia entre las distintas cooperación sub-circumpolares106, limitándose a expresar el objetivo de aumentar la contribución de la UE al Consejo Ártico, de acuerdo con su papel y potencial. En tal sentido, anuncia la intención de solicitar el estatuto de entidad observadora permanente; intención que cumplió en abril de 2009 y que todavía queda pendiente de resolución. 105 106 Ibídem, pág. 1. En relación con el Consejo de Estados del mar Báltico, la Comisión afirma que «apoyará la celebración de un acuerdo sobre prevención de emergencias en el Consejo de Estados del Mar Báltico» [ibídem, pág. 4]. Nótese que no parece quedar clara la definición del Consejo de Estados del mar Báltico que la Comisión Europea proporciona pues la nota n. 6 de la Comunicación en análisis, afirma que dicho Consejo del mar Báltico es un «[f]oro para la cooperación intergubernamental en la región de Barents». En relación con el Consejo de euro-Barents, la Comisión Europea se limita a mencionarlo en relación con la descripción de la «ventana ártica» de la Dimensión Septentrional. De ahí la inmediata polémica de la Federación de Rusia tal y como demuestra, entre otros, el siguiente extracto de noticias: «[t]he document [the European Commission Comunication] does not include any special mention about the importance of integrating Russia in the union’s new Arctic Policy. The document also does not include the Barents Euro-Arctic Cooperation, a structure, which has developed into a key platform for regional cross-border cooperation in the northernmost part of the continent. In the Barents Cooperation, both the Russian federal level and five Russian regions are closely involved in international cooperation with neighbouring Norway, Finland and Sweden» [EU Arctic Policy without Russian dimension, BarentsObserver.com, de 21 de noviembre de 2009]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 243 En definitiva, la Comisión encuentra el fundamento de su competencia en asuntos árticos en la nueva Política Marítima Integrada. Ahora bien, siendo menos « idealista» que el Parlamento Europeo, pero consciente de la relevante posición en los asuntos marítimos internacionales, respalda el futuro desarrollo de un sistema de gobernanza multilateral del Ártico bajo el paraguas jurídico de la CNUDM —de la que la Comunidad Europea, hoy UE, es parte desde el 1998—, donde quedarían protegidos tanto los intereses de la propia Unión como los de los Estados ribereños, sin pasar por alto los de la humanidad. Baste pensar que ello permitiría a la Unión Europea seguir más de cerca, por ejemplo, los asuntos pesqueros, los procesos de delimitación marítima y el establecimiento de los límites exteriores de las plataformas continentales, derivándose una mejor evaluación de su impacto sobre los intereses europeos107. 4.2.4. Las conclusiones sobre asuntos árticos del Consejo de la Unión y desarrollos posteriores del Parlamento Europeo A finales de 2008, el Consejo de la Unión apoyó la mencionada Comunicación de la Comisión y, a finales de 2009, adoptó las «Conclusiones sobre asuntos árticos» en las que reiteró su apoyo básicamente sobre los tres objetivos propuestos por la Comisión, enfatizando la necesidad de una sinergia entre otras formas de cooperación 107 Se podría plantear la hipótesis de una solución pacifica de controversia de acuerdo con la Parte XV de la CNUDM, incluso mediante el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (en adelante «TIDM») tal y como se verificó en 2000 para la resolución de la controversia sobre asuntos pesqueros entre Chile y la Unión Europea [Case concerning the Conservation and Sustainable Exploitation of Swordfish Stocks in the South-Eastern Pacific Ocean (Chile v. European Union), ITLOS Reports, 2000] Sin embargo, el 25 de noviembre de 2009, Chile y la Unión Europea presentaron conjuntamente a la Sala Especial del TIDM la solicitud de remoción del caso y el 16 de diciembre de 2009 la Sala Especial se pronunció dictando la orden de que dicho asunto fuera eliminado de la lista de casos del TIDM. 244 Claudia Cinelli sub-circumpolar, en particular la de euro-ártica de Barents108 y a nivel circumpolar109. Retomando la Política Marítima Integrada de la Unión, el Consejo de la Unión vuelve a proponer la lógica político-jurídica de la Comisión y justifica el rol de actor global de la Unión Europea en los asuntos marítimos (integrados) árticos hacia la búsqueda de un correcto equilibrio entre el objetivo de preservar el medio ambiente ártico y la necesidad de utilizar los recursos de forma sostenible. De todas maneras, el Consejo de la Unión no aclara hasta qué punto una política marítima ártica de la Unión se combinaría, en la práctica, con el respecto de las competencias circumpolares del Consejo Ártico. Finalmente, apoyando la aplicación del marco normativo de la CNUDM y las actividades de la OMI, el Consejo de la Unión pidió a la Comisión la elaboración de un informe para el año 2011 sobre el desarrollo de la política marítima para el Ártico110. Todavía la Comisión no ha elaborado el mencionado informe. Entre los últimos desarrollos, en enero de 2011 el Paramento Europeo se une a la petición del Consejo a la Comisión. En este sentido, cambiando posición respecto a aquella precedentemente manifestada en la mencionada Resolución de 2008, el 20 de enero de 2011 el Parlamento Europeo adoptó la Resolución sobre una política sostenible de la UE para el Alto Norte donde concluye que: «no debe considerarse 108 109 110 «The Council supports the Barents cooperation as the suitable framework for cross-border cooperation in the High North of the European continent, and values the work of the Barents Euro-Arctic Council (BEAC), in which Denmark, Finland, Iceland, Norway, the Russian Federation, Sweden and the Commission are members. It also welcomes follow-up on the conference «Common Concern for the Arctic» by the Nordic Council of Ministers»[Council conclusions on Arctic issues, 2985th Foreign Affairs, Council meeting Brussels, 8 December 2009, pág. 5]. «The Council recognises the Arctic Council as the primary competent body for circumpolar regional cooperation and expresses its continued support for the applications by Italy and the Commission to become permanent observers in that body. The Council encourages Member States, and the Commission together with the EEA to continue to contribute to the work of relevant Arctic Council working groups» [Ibídem, pág. 4]. «The Council requests the Commission to present a report on progress made in these areas by the end of June 2011»[Ibídem, pág. 6]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 245 que en la región ártica existe un vacío legal, sino un espacio con herramientas de gobernanza bien desarrolladas; señala, sin embargo, que debido a los desafíos que representan el cambio climático y el creciente desarrollo económico, es necesario que todas la partes implicadas sigan desarrollando, fortaleciendo y aplicando dichas normas vigentes»111. D. LA PRESENCIA MARGINAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA COOPERACIÓN ÁRTICA A finales de agosto de 2009, en concreto entre los días 30 de agosto y 2 de septiembre, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, viajó a Noruega en el marco de una visita al continente europeo, pasando también por Suiza, con ocasión de la apertura del segmento de alto nivel de la III Conferencia de la OMM sobre el cambio climático, celebrada en la ciudad de Ginebra el 3 de septiembre, y por Austria, donde asistió el 4 de septiembre a la celebración del trigésimo aniversario de la apertura de la sede de la OMM en Viena. Teniendo en perspectiva la cumbre de diciembre de 2009 sobre cambio climático en Copenhague, el viaje oficial a Europa se enmarcó en la estrategia del Secretario General por mantenerse directamente en contacto con los Estados miembros para fomentar el diálogo hacia un acuerdo sobre los compromisos contraídos en relación al período posterior al Protocolo de Kyoto a partir de 2012112. De ahí, también la iniciativa de llegar al Círculo Polar Ártico, incluso al archipiélago Svalbard113, para informarse, observar los efectos locales del calenta- 111 112 113 Resolución del Parlamento Europeo sobre una política sostenible para el Alto norte, Estrasburgo, 20 de enero de 2011, cit. La campaña de sensibilizacón de las NNUU en material de cambio climatico sigue el siguiente lema «Seal the deal on a new global pact to succeed the Kyoto Protocol, which contains legally binding targets for reducing emissions, when they meet in Denmark at the end of this year». Cfr. el portalelectrónico: http://www.unglobalcompact.org/Issues/Environment/ También recorrió la llamada Bóveda Global de Semillas —situada cerca el asentamiento de Longyearbyen— inaugurada en febrero de 2008 con el objetivo de salvaguardar la biodiversidad de más de cien millones de simientes de especies de cultivo y alimentos en caso de una catástrofe ecológica. Para 246 Claudia Cinelli miento ártico y poder así movilizar más eficazmente a los líderes políticos ya que sus comentarios se basarían en un conocimiento directo de la causa. Unos días antes de la visita del Secretario General a Noruega, el diario noruego Aftenposten publicó un informe confidencial de la embajadora de Oslo ante las Naciones Unidas, la Sra. Mona Juul, en el que se criticaba al actitud del Secretario General por ser un observador pasivo, carecer de carisma y mostrarse débil e indeciso en situaciones de crisis. Además, en el informe se afirmó claramente que «en un momento en que se necesitan más que nunca a las Naciones Unidas y las soluciones multilaterales, tanto Ban Ki-moon como la Organización están marcadamente ausentes»114. Inmediatamente después de la publicación, Noruega lamentó la divulgación del informe confidencial y reiteró a Ban Ki-moon su respaldo al frente de la Organización. Por su parte, el Secretario General afirmó que la crítica, cuando es constructiva, ayuda a mejorar el trabajo y su desempeño, insistiendo en que continuará su labor en estrecha relación con los Estados miembros, siendo, entre otras, el cambio climático una de las distintas prioridades de las Naciones Unidas, pero no especificó los problemas globales que el cambio climático está conllevando particularmente en el Ártico. Por el momento, a parte las actividades de algunos organismos especializados del sistema de Naciones Unidas —en particular: la OMM, la OMI y la FAO— (1), sólo se aprecia la presencia directa de la ONU en el Ártico mediante el PUNMA, en particular a través del proyecto GRID-Arendal, y el PNUD, pues ambos tienen estatuto de entidades observadoras en el Consejo Ártico (2). Al contrario, cabe señalar que, aunque sin tener ninguna relación a nivel institucional con el Consejo Ártico, el Foro Permanente para las 114 más informaciones, por ejemplo véase, «Doomsday vault opens its doors», BBC News, de 26 de febrero de 2008. «I en tid FN og behovet for multilaterale løsninger på globale kriserer mer påkrevet enn noensinne, glimrer Ban og FN med sitt fravær» [Cfr. Aftenposten.no, Offentliggjør her hele dokumentet der den norske FN-delegasjonen går ut med nådeløs kritikk av FN-sjefen Ban Ki-moon. http://www.aftenposten.no/nyheter/uriks/article3223154.ece]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 247 Cuestiones Indígenas está prestando especial atención a las voces de los pueblos indígenas que se alzan desde el Ártico (3). 1. Los organismos especializados de las Naciones Unidas en el Ártico: la Organización Meteorológica Mundial, la Organización Marítima Internacional y la Organización para la Agricultura y la Alimentación Más allá de la labor desarrollada tanto por la CIJ como por la Comisión de Límites, la presencia de las Naciones Unidas en el Ártico se caracteriza por las actividades llevadas a cabo por algunos organismos especializados, en particular, la OMM, la OMI y la FAO. De acuerdo con el sistema de Naciones Unidas, dividido en organizaciones internacionales y otros programas, sus interacciones no se reconducen hacia un plan central y coherente de acción específica para el Ártico. Así, los mencionados organismos especializados adquieren particular importancia en el marco de políticas árticas de cooperación en los ámbitos, respectivamente, de la investigación científica, la navegación marítima y la ordenación pesquera. Estos ámbitos de cooperación serán analizados más adelante. 2. El estatuto de observador en el Consejo Ártico de Programas de las Naciones Unidas El Programa de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha venido abarcando actividades de directo interés para el Ártico tal y como se analizará a continuación (2.1. y 2.2., respectivamente). 2.1. El Programa de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (PNUMA-GRID/ARENDAL) El PNUMA promueve, inter alia, una base de datos especifica (en inglés, Global Resource Information Database cuya sigla es «GRID») 248 Claudia Cinelli establecida en 1989 por el Gobierno de Noruega mediante la constitución de una fundación sin ánimo de lucro con sede en Arendal (en el sur de Noruega) y que cuenta con sucursales en Ginebra, Ottawa y Estocolmo. De ahí la expresión «PNUMA-GRID/Arendal»115. Su objetivo principal es proporcionar información de alcance general en materia de medio ambiente para facilitar las decisiones políticas de innovación en el marco global de un contexto geofísico y geopolítico en continua evolución. Básicamente, tiene tres programas de actuación. Dos de ellos, el «Programa Marino» y el «Programa de campo regional», no conciernen al Ártico. Por el contrario, el «Programa Polar», se centra específicamente en los distintos problemas de gestión medioambiental y en el desarrollo de proyectos de investigación, incluyendo hasta la elaboración de mapas, en el Ártico y en la Antártida. En particular, dirigiendo la mirada hacia el Ártico, el PNUMAGRID/Arendal lleva a cabo proyectos tanto en colaboración con el Consejo Ártico como al margen del mismo. En primer lugar, constituye un buen ejemplo el estudio sobre el enfoque de gestión integrada de administración de ecosistemas para conservar la biodiversidad y minimizar la fragmentación del hábitat en el área ártica de la Federación de Rusia. El informe fue publicado en abril de 2009 tras un trabajo conjunto llevado a cabo por el GRID/ Arendal y el Grupo de Trabajo CAFF del Consejo Ártico116. En segundo lugar, resulta significativo el programa Many Strong Voices que, en colaboración con el Centro para la Investigación Internacional sobre Clima y Medio Ambiente de Oslo117, promueve el bienestar, la seguridad y el desarrollo sostenible tanto de las comunidades indígenas del 115 116 117 Más información está disponible en el portal PNUMA-GRID/Arendal: http://www.grida.no/. T. Kurvits, E. Kuznetsov y T. S. Larsen: An Integrated Ecosystem Management Approach to Conserve Biodiversity and to Minimize Habitat Fragmentation in the Russian Arctic, de abril de 2009, disponible en el portal electronico de PNUMA-GRID/Arendal. Más información está disponible en el portal electrónico de Centre for International Climate and Envirnomnet Research-Oslo: http://www.cicero.uio. no/home/index_e.aspx. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 249 Ártico como de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo118, sin importar el lugar en que se encuentren, para hacer frente al impacto del cambio climático en aquellos pueblos particularmente vulnerables119. Con estos dos ejemplos en mente, a pesar del estatuto de observador en el Consejo Ártico y de la importancia de los trabajos de investigación e información (en colaboración con el mismo o al margen de éste) del PNUMA-GRID/Arendal, resulta evidente su rol marginal aunque haya sido definido como «the UN key centre on polar environmental assessments and early warning issues, with particular focus on the Arctic»120. Sin embargo, entre los últimos desarrollos, parece que el PNUMA se está encaminando hacia una mayor integración en el Consejo Ártico. Teniendo en cuenta que no sólo trata asuntos estrictamente relacionados con el medio ambiente sino que también amplía su ámbito de conocimiento al medio humano y su desarrollo en colaboración con el PNUD, en 2008 el PNUMA adoptó un informe titulado «Desarrollo sostenible en la región ártica»121, poniéndose como intermediario transversal entre la cooperación circumpolar en el seno del Consejo Ártico, los Estados árticos y otras entidades interesadas, incluso el PNUD. De todas maneras, todavía no está claro el alcance y significado de este nuevo camino. 2.2. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo En el marco de la red mundial de las Naciones Unidas, el PNUD estudia, entre otros asuntos, el impacto del cambio climático sobre el desarrollo humano. A diferencia del PNUMA, el PNUD no tiene ni 118 119 120 121 Small Island Developing States en: http://www.un.org/ohrlls/. Más información está disponible en el portal electrónico: http://www. manystrongvoices.org/. Ibídem. Él énfasis no está en el original. Doc. SS.X/2, Sustainable development of the Arctic Region, Tenth special session of the Governing Council of the United Nations Environment Programme, de 10 de marzo de 2008, cuyo predecesor fue la hoja de datos del mismo PNUMA para el Día del Medio Ambiente Mundial de 2007, «El hielo se derrite: ¿un tema de actualidad?». 250 Claudia Cinelli siquiera programas específicos en relación con la región ártica, pues la región ártica no se encuentra entre las regiones de su competencia ratione loci122 y se limita a tratar asuntos árticos de forma incidental. Sin embargo, particular relevancia presenta el Informe sobre Desarrollo Humano de 2007-2008, que incluye una contribución especial en relación con el Ártico escrita por S. Watt-Cloutier, representante del «Movimiento del Ártico contra el cambio climático»123. La importancia de esta contribución reside en el hecho de abordar el cambio climático como una cuestión de derechos humanos. En particular, se contempla la protección de los pueblos indígenas inuit frente al impacto del cambio climático sobre la extinción cultural124. Retomando la afirmación de la antigua Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Sra. Mary Robinson —a saber, «los derechos humanos y el medio ambiente están inte- 122 123 124 Cfr. el portal electrónico del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, sección «regiones» disponible en: http://www.undp.org/spanish/ about/# Cfr. Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008. La lucha contra el cambio climático: Solidaridad frente a un mundo dividido, disponible en castellano en Human Development Reports: http://hdr.undp.org/en/. «Desde la perspectiva de este Norte alejado, hemos observado como el debate sobre el cambio climático se ha centrado con demasiada frecuencia en temas técnicos y económicos, más que en los impactos sobre los seres humanos y sus consecuencias. Los inuit ya sufren por esos efectos y pronto enfrentaran trastornos sociales y culturales realmente dramáticos. Nuestro mayor desafío es enfrentar un cambio climático complejo, que involucra muchos aspectos y que exige una acción inmediata. No obstante, la situación también representa una oportunidad para volver a vincularse con otras personas como una sola humanidad, a pesar de nuestras diferencias. Teniendo esto en mente, decidí revisar el régimen internacional vigente sobre derechos humanos para proteger a los pueblos contra su extinción cultural, situación que nosotros, los inuit, podríamos estar enfrentando. El problema ha sido siempre: ¿Cómo aclarar y centrar un debate que parece estar atrapado en argumentos técnicos y en disputas ideológicas de corto alcance? En nuestra opinión, desde un punto de vista internacional, es de suma importancia que el cambio climático se discuta y analice en el marco de los derechos humanos» [«Contribución especial» en Informe sobre Desarrollo Humano 20072008. La lucha contra el cambio climático: Solidaridad frente a un mundo dividido, cit., pág. 82]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 251 rrelacionados y son interdependientes»—, S. Warr-Cloutier hace un llamamiento a la alternativa de desplazar el discurso internacional desde áridas discusiones técnicas de aplicabilidad del Derecho existente «hacia debates sobre los valores, los derechos y el desarrollo humano»125. En este sentido, confía en que los países asuman los compromisos que les obliguen a actuar de forma efectiva en el marco de la lucha contra el cambio climático y «no pierdan la oportunidad de volver a unirse basándose en nuestra comprensión de que vivimos interrelacionados en una misma atmósfera y de que formamos una sola humanidad»126. 3. El papel del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas El Derecho Internacional ha venido otorgando una atención cada vez mayor al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas. Ello se ha institucionalizado con el establecimiento en el seno de las Naciones Unidas del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (en adelante «UNPFII») en 2000127. Además, la Comisión de Derechos Humanos decidió nombrar en 2001, como parte del sistema de sus procedimientos especiales, un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas. Su mandato fue posteriormente renovado en 2004 por la Comisión de Derechos Humanos y, tras 125 126 127 Ibídem. Ibídem. Las discusiones para establecer el UNPFII comenzaron en los años ochenta. El Foro Permanente fue establecido por el Consejo Económico y Social mediante la Resolución 2000/22, de 28 de julio, con el mandato de «examinar las cuestiones indígenas en el contexto de las atribuciones del Consejo relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos». Se integra por dieciséis expertos independientes que actúan a título personal: ocho son nombrados por los Gobiernos y los otros ocho por las organizaciones indígenas en sus respectivas regiones, entre otras el Ártico, para una representación más amplia de los pueblos indígenas del mundo. Para más información, véase, los documentos disponibles en el portal UNPFII: http://www.un.org/esa/socdev/ unpfii/es/index.html 252 Claudia Cinelli la extinción de la Comisión, en 2007, por su sucesor, el Consejo de Derechos Humanos128. En este mismo año, y más precisamente en septiembre de 2007, se adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Dicha Declaración reafirma que los indígenas, tanto individual como colectivamente, gozan de todos los derechos ya reconocidos a nivel internacional y que las circunstancias especiales de su existencia como pueblos discriminados y despojados de sus recursos ancestrales durante largo tiempo requieren una atención particular por parte de los Estados y de la comunidad internacional. Cabe precisar que dos de los Estados árticos, Canadá y Estados Unidos, votaron en contra de la Declaración, mientras que la Federación de Rusia se abstuvo129. De todas maneras, en relación estrictamente con el Derecho Internacional de carácter convencional, la cooperación ártica para la 128 129 El 26 de marzo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos nombró al Profesor S. James Anaya como nuevo Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Anaya, que es Profesor de Derecho Internacional y Derechos Humanos en la Universidad de Arizona (Estados Unidos), asumió su mandato con fecha 1 de mayo de 2008. Toda la información está disponible en: http://www2.ohchr. org/spanish/bodies/hrcouncil/. Por el momento, no se aprecian particulares situaciones de violaciones. Ello fue constatado por el antiguo Relator Especial, el Sr. Rodolfo Stavenhagen, quien, en el marco del cumplimiento de su mandato, realizó en 2004 una visita in loco en Canadá (único Estado ártico tomado en consideración hasta el momento en que se escribe), donde observó la voluntad de dicho Estado de velar para que la prosperidad del país sea compartida por los aborígenes, objetivo al que tanto el Gobierno Federal como los Gobiernos provinciales de Canadá dedican un número notable de programas, proyectos y considerables recursos financieros. A su vez, también observó la firme posición de Canadá de subsanar las disparidades más flagrantes entre los canadienses aborígenes y el resto de la población en cuanto a los avances en materia de educación, empleo y acceso a los servicios sociales básicos. La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue adoptada por mayoría: ciento cuarenta y tres Estados a favor, cuatro votos en contra (Australia, Canadá, Estados Unidos y Nueva Zelanda) y once abstenciones (Azerbaiyán, Bangladesh, Burundi, Bután, Colombia, Federación de Rusia, Georgia, Kenia, Nigeria, Samoa y Ucrania). Para más información, véase, la Oficina del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 253 protección de los pueblos indígenas encuentra relevantes limitaciones pues, entre los Estados árticos, sólo Dinamarca y Noruega son Estados parte del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (en adelante «Convenio 169 de la OIT»), aprobado en Ginebra en 1989130, que es el primero y hasta ahora el único instrumento internacional vinculante que reconoce explícitamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas. En este contexto general de limitaciones, el rol del UNPFII adquiere particular importancia. En el marco de su VIII período de sesiones, desarrollado entre los días 18 y 29 de mayo de 2009, el UNPFII ha dedicado especial atención a los pueblos indígenas que se hallan en el Ártico y en el Informe conclusivo de las sesiones se han adoptado diversas recomendaciones al respecto131. Ante la «cuestión ártica», el UNPFII recuerda, por un lado, que la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 ofrece una base sólida para la gestión responsable del océano Ártico132 y, por otro, insta a los Estados árticos a hacer suya la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas133 y 130 131 132 133 El Convenio 169 de la OIT fue adoptado el 27 de junio de 1989 y, de conformidad con su artículo 38, entró en vigor el 5 de septiembre de 1991. No hay que olvidar que la adopción del mencionado Convenio representa el fin de un largo proceso que tuvo comienzo en 1919, fecha en que la OIT fue creada por la Sociedad de Naciones. Desde entonces, la OIT contribuye, entre otras tareas, a la promoción del desarrollo tanto económico como social y a la protección de la cultura e integridad de los pueblos indígenas. Sin llevar a cabo un minucioso análisis, en los setenta años transcurridos entre su constitución y la adopción del Convenio 169, la OIT ha sido un actor principal en el proceso histórico que ha desembocado en el régimen internacional contemporáneo de los pueblos indígenas pues ha facilitado la cristalización en normas convencionales, el significado y el alcance históricos de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Un puntal estudio sobre el régimen de la OIT (1919-1989) ha sido elaborado por L. Rodríguez-Piñero Royo: Indigenous Peoples, Postcolonialism, and International Law. The ILO Regime (1919-1989), Oxford, OUP, 2005. Informe del octavo período de sesiones, texto disponible en el portal electrónico UNPFII. Ibídem, par 50. Ibídem, par 53. 254 Claudia Cinelli a proporcionar recursos financieros para preservar y desarrollar sus culturas134. Además, el UNPFII se postula come intermediario tanto entre los pueblos indígenas y el Consejo Ártico como entre los pueblos indígenas y la Unión Europea. En primer lugar, recomienda al Consejo Ártico que facilite a sus participantes permanentes indígenas recursos financieros suficientes que les permitan actuar efectivamente en las pertinentes actividades del Consejo. Además, junto con el PNUMA, apoya la iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante «UNESCO») sobre cambio climático y desarrollo sostenible del Ártico en el marco de la «Reunión Internacional de expertos sobre el cambio climático y el desarrollo sostenible del Ártico: desafíos científicos, sociales, culturales y educativos», que se celebró en Mónaco del 3 al 6 de marzo de 2009135. En segundo lugar, en relación con la Unión Europea, acoge con satisfacción el rol emergente de la Unión Europea como actor global en el Ártico y la insta a comenzar a poner en marcha las propuestas de acción relativas a los pueblos indígenas que se formulan en la mencionada Comunicación de 2008. Entre otras, la UE fomenta un diálogo periódico con los pueblos indígenas del Ártico y subraya la necesidad de alcanzar un equilibrio entre los intereses económicos y sociales fundamentales de las comunidades indígenas en relación con el comercio de productos derivados de la foca y la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la posibilidad de prohibir que se comercialicen, importen, transiten y exporten dichos productos136. En definitiva, se aprecia el reciente esfuerzo del UNPFII en torno a la tentativa de coordinación en materia de protección de los pueblos indígenas del Ártico. Sin embargo, no es más que un órgano subsidiario del Comité Económico y Social de la ONU en el marco del sistema descentralizado sectorial de las Naciones Unidas, lo que refirma la presencia marginal de la Organización Mundial en el Ártico. 134 135 136 Ibídem, par 56. Ibídem, par 57. COM(2008) 763 final, cit., pág. 5. 255 El ártico ante el derecho del mar contemporáneo TABLA N.º 3: COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ÁRTICO Y DE LOS CONSEJOS SUBCIRCUMPOLARES Fuente: Elaboración propia Consejo Ártico Consejo Nórdico Consejo del mar Báltico Consejo de la región euroártica de Barents Alemania Canadá Dinamarca Dinamarca Comisión Europea Comisión Europea Dinamarca Dinamarca EEUU de América Estonia Finlandia Finlandia Finlandia Finlandia Islandia Islandia Islandia Islandia Letonia Lituania Noruega Noruega Noruega Noruega Polonia Federación de Rusia Suecia Federación de Rusia Federación de Rusia Suecia Suecia Suecia Capítulo Cuarto LOS ÁMBITOS DE LA COOPERACIÓN ÁRTICA Como se ha visto, la historia de las expediciones polares de finales del siglo XIX estaba estrechamente ligada a cuestiones de soberanía territorial, pero, al mismo tiempo, la exploración condujo a la toma de conciencia de que los procesos naturales polares no conocen límites territoriales y de que los desafíos científicos exceden las posibilidades de un solo Estado. De ahí la necesidad de un esfuerzo conjunto que sentara las bases de la cooperación internacional en ámbito científico (A). Además, a lo largo del ya analizado proceso de institucionalización de la cooperación ártica, se han venido desarrollando actividades técnicas para la regulación de distintos sectores de relevancia económico-social que, cada vez más, se están encaminado hacia actividades multisectoriales que abarcan transversalmente algunas de las cuestiones sectoriales (B). A. LA PIONERA COOPERACIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL (ANT)ÁRTICA Desde 1882, los científicos han venido colaborando mediante la celebración de cuatro Años Polares Internacionales (1) y, aún más, actualmente nos encaminamos hacia un Decenio Polar (2). 1. Los Años Polares Internacionales A finales del siglo XIX, el westfaliano esprit d’internationalité1 se manifestó en el espacio ártico a través de la celebración de los dos primeros años polares internacionales (1882-1883 y 1932-1933, 1 La expresión «esprit d’internationalité» se toma de M. Koskenniemi: The Gentle Civilizer of Nations. The Rise and Fall of International Law 1870- 258 Claudia Cinelli respectivamente), auspiciados por la Organización Internacional Meteorológica (en adelante «OIM»), establecida en 1873, predecesora de la actual OMM, creada en 1950, organismo especializado de las Naciones Unidas desde 19542. Mientras dichos años se centraron sobre todo en el Ártico y se celebraron con un intervalo de cincuenta años (1.1 y 1.2, respectivamente), el Tercer Año Polar (1957-1958) tuvo lugar con un intervalo de veinticinco años y dedicó muy escasa atención al Ártico centrándose en la Antártica (1.3). A pesar de este paréntesis, los cambios acaecidos durante los cincuenta años transcurridos hasta la llegada del reciente Cuarto Año Polar Internacional, caracterizados por los nuevos desafíos del cambio climático y del fenómeno multidimensional de la globalización, han vuelto a poner al Ártico en la escena internacional de un mundo como el del siglo XXI, cada vez más interdependiente y globalizado (1.4). 1.1. El primero Año Polar Internacional (1882-1883) El Teniente de la Marina, Karl Weyprecht, científico austríaco y cocomandante de la Segunda Expedición Polar Austro-Húngara al Polo Norte (1872-1874)3, fue quien por primera vez planteó la idea de una cooperación científica internacional para «entender» las regiones polares, alejándose de la obsesión por el mero descubrimiento geográfico del Polo Norte4. La idea de llevar a cabo proyectos coordinados 2 3 4 1960. Hersch Lauterpacht Memorial Lecture, CUP, Cambridge, 2001, pág. 54. World Metereological Organization: www.wmo.ch/. K. Weyprecht: «Scientific Work of the Second Austro-Hungarian Polar Expedition, 1872-4», Journal of the Royal Geographical Society, 1875, vol. 45, págs. 19-33. En sus palabras, «The grand fault has been than the first object of almost all the expeditions has been geographical discovery. […] The mania for this has reached such a pitch, that today Arctic exploration has become a sort of international steeple-chase with the North Pole for a goal, to the neglect, in all branches, of true scientific discovery, which is accessible only to a small number […]. If geographical discovery be still made the main end and aim, and all our labour and exertion be devoted to it —in that case, whatever El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 259 de investigación científica en las zonas polares fue puesta en práctica un año después de su fallecimiento5. Así, once países empezaron a colaborar organizando, mediante la constitución de la Comisión Polar Internacional y con el aval de la OIM, catorce expediciones científicas simultáneas, doce en el Ártico (Ilustración n.º 176) y dos a la Antártida, durante el bienio 1882-1883. Además, se crearon trece estaciones auxiliares, que desarrollaron trabajos de investigación hasta 1884 y que contaban con un total de setecientos científicos investigando en los campos de la meteorología y del geomagnetismo7. Sin embargo, no se alcanzó ningún avance científico relevante y los datos recopilados no fueron nunca puestos en común, pues cada Estado publicó 5 6 7 new expeditions are sent forth, the results will still be little more than the gain of a bit of land buried in ice, or a few miles of advance, wrestled with infinite exertion from the ice— matters almost of no account in comparison to the grand scientific problems, the solution of which still and ever, without rest and faltering, occupies the mind of man» [An Address delivered by Liuetenant C. Weyprecht of the I.R. Austrian Navy before the 48th Meeting of German Naturalists and Physician at Graz, on the 18th September 1875, Fundamental principles of Scientific Arctic Investigation disponible en el portal electronico del instituto National Oceanic and Atmospherich Administration: http://www.arctic.noaa.gov/aro/ipy-1/] «The goal of the expedition is to make, in the Arctic and Antarctic, or around those regions, and at as many stations as it may be possible to establish, synchronous observations following a programme decided upon in concert, so as, on the one hand, on proceeding through comparison, to deduce from observations collected at different points, independent of the particularities that characterize the different years of observation, the general laws governing the phenomena under study, and on the other hand, to calculate what chance there may be of penetrating further into the interior of these unknown regions […]. At each station, observations must be continued throughout a whole year, commencing 1 September 18xx and finishing 31 August 18yy» [Doc. disponible en el portal electronico del instituto National Oceanic and Atmospherich Administration: www.noaa.gov/]. Mapa disponible en el portal electrónico del citado instituto denominado oficialmente en inglés, National Oceanic and Atmospherich Administration. Cfr. Program adopted by the International Polar Conference St. Petersburg, August 1881, disponible en el instituto National Oceanic and Atmospherich Administration. 260 Claudia Cinelli el resultado de su investigación independientemente de la Comisión Polar Internacional, que fue posteriormente disuelta. Ilustración nº 17 En definitiva, la iniciativa de cooperación y coordinación internacional de carácter científico se redujo principalmente a una serie de expediciones coexistentes y descoordinadas. De todas maneras, su contribución más importante (y la más inesperada) fue llevar a una toma de conciencia internacional sobre la potencialidad de las contribuciones comunes aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación sobre las regiones polares8. Fue así que se abrió la puerta al desarrollo de una práctica científica internacional que cada cincuenta años pusiera en marcha una 8 En este sentido, se observó que «it may be that if the publication, and above all the discussion of the observations had been left to a central office, possibly international, the scientific level of the work accomplished would have been better appreciated» [Ibídem]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 261 iniciativa de cooperación y coordinación científica internacional de un año de duración, que se denominó comúnmente Año Polar Internacional (en adelante «API»), para estudiar y entender las regiones polares, o bien una de aquellas, y sus efectos a escala local y global. Sin embargo, no siempre se han esperado cincuenta años y no siempre el API ha coincidido exactamente con un año natural. 1.2. El segundo Año Polar Internacional (1932-1933) Medio siglo más tarde, en 1932-1933, se celebró el II API. La iniciativa partió de la propia OIM y, aunque jugando un papel todavía marginal, del Consejo Internacional de Científicos Unidos, establecido en 1931 como una organización no gubernamental abocada a la cooperación internacional para el avance de la ciencia y denominado desde 1988 como Consejo Internacional para la Ciencia (en adelante, en su sigla en inglés «ICSU»)9. El interés fue despertado, sobre todo, por las implicaciones planetarias de las «corrientes polares en chorro» (Jets Stream), fenómeno que resultó de repente muy importante en el marco de la navegación aérea transpolar, que justo en aquellos años comenzaba a desarrollarse10. Baste recordar que el 12 de mayo de 1926 el explorador noruego Roald Amundsen, el italiano Umberto Nobile y el americano Lincoln Ellswort, junto con la tripulación que les acompañaba, lograron sobrevolar por primera vez en la historia el Polo Norte con el dirigible Norge. El último trayecto se desarrolló a través del Polo Norte, entre la localidad de Ny-Ålesund, en el archipiélago Svalbard, y la de Teller, 9 10 International Council for Science: www.icsu.org. «Las corrientes en chorro» son flujos rápidos de aire extremadamente importantes para las aerolíneas. Estados Unidos, por ejemplo, estima que el tiempo para sobrevolar el continente puede reducirse en aproximadamente treinta minutos si la aeronave de ala fija puede «montarse» en la «corriente en chorro», aprovechando por completo la ventaja que proporciona su velocidad (Cfr. US National Weather Service: http://www.srh.weather.gov/srh/ jetstream/global/jet.htm). 262 Claudia Cinelli en Alaska, donde el globo dirigible fue desmantelado y los tres exploradores se separaron11. Sin embargo, unos días antes, el 9 de mayo, el americano Richard E. Byrd reivindicó que, saliendo directamente de Ny-Ålesund, había llegado con su aeroplano Josephine Ford al Polo Norte. Mucho después se verificó que era imposible que pudiera haber estado tan al norte y su alegato fue desestimado12. En cualquier caso, se cuenta que, tras ambas expediciones aéreas, cuando Amundsen y R. Byrd se encontraron en Tromsø, el primero le preguntó cuál sería su próximo «plan de acción polar» y el segundo contestó que sobrevolar el Polo Sur. Amundsen, que fue adelantado por los americanos en la conquista del Polo Norte en 1909, decidió en 1910 intentar la conquista del Polo Sur, hazaña que alcanzó exitosamente el 14 de diciembre de 191113. Aunque no dudó del valor de Byrd, dada la experiencia vivida, le aconsejó que cogiera un buen aeroplano y muchos perros y que se hiciera acompañar del mejor hombre. Siguiendo literalmente el consejo, en 1928 Byrd comenzó la exploración de la región antártica y aterrizó 11 12 13 Las expediciones sucesivas no tuvieron la misma suerte. En este sentido, dos años después, durante el verano, el hidroavión Latham 47, bajo el mando de Roald Amundsen, partió desde Tromsø para llevar a cabo una expedición de rescate de un dirigible desaparecido. Se trataba del Italia, comandado por Umberto Nobile. Similar fortuna corrió el avión de Amundsen ya que se perdió su pista en algún punto entre Tromsø y las Svalbard. Sólo se hallaron en el mar el tanque de gasolina y un ala, pero ni rastro de la tripulación. Información proporcionada por el Museo Polar de Tromsø (Polarmuseet I Tromsø). El museo se inauguró el 18 de junio de 1978, justo cincuenta años después de que el explorador R. Amundsen dejara Tromsø para ir en pos de su última aventura a bordo de Latham 47. Mientras Amundsen y sus hombres luchaban por la conquista del Polo Sur, el británico Sir Robert Scott se marcó la misma meta, lo que dio origen a una cierta competitividad entre ambos exploradores. Finalmente, Scott llegó poco más de un mes más tarde que Amundsen y de regreso, desafortunadamente, murió con todos los participantes de su expedición. Para una recopilación de documentos sobre las expediciones de Amundsen, véase, G. O. Kløver: Cold Recall-Reflections of a Polar Explorer, The Fram Museum, Oslo, 2009. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 263 con éxito en el interior del continente, estableciendo la primera estación de investigación lejos de la costa. Fue así que, durante el desarrollo del II API, se efectuaron investigaciones geofísicas en el interior del continente antártico, obteniendo avances relevantes, no sólo en los campos de la meteorología y el geomagnetismo, sino también en las ciencias de la atmósfera, al igual que en la cartografía de los fenómenos ionosféricos. Además, se amplió la participación a cuarenta naciones que, en el área opuesta ártica, añadieron más de cien estaciones de observación respecto a las trece que ya existían como legado del primer API. Sin embargo, la atención internacional se dirigió más a la Antártida que al Ártico pues, tras el éxito del II API, el americano Byrd no sólo organizó tres expediciones más entre 1939 y 1955 sino que además murió mientras preparaba otra con objeto del III API, focalizándose sobre todo en la geofísica del continente antártico, mientras que el espacio ártico hizo mutis por el foro internacional. 1.3. El tercero Año Polar Internacional (1957-1958): el Tratado Antártico y el olvido del Ártico El interés despertado sobre el continente antártico fue cada vez más creciente, tanto que, con veinticinco años de antelación y en plena Guerra Fría, se celebró el III API (1957-1958), dedicado por entero al Antártico y promovido, sobre todo, por el ICSU bajo el nombre de «Año Geofísico Internacional». Por un lado, las actividades pacíficas de cooperación científica internacional —incluso entre Estados Unidos y la entonces URSS— se centraron en el continente antártico y fueron coordinadas por el SCAR, establecido en 1957 por el ICSU; por el otro, las actividades militares unilaterales estadounidenses y soviéticas se desarrollaron en el Ártico14. En este sentido, mientras el continente antártico ocupaba, al margen de la ONU, el centro de atención de la comunidad internacional en tanto espacio utilizado únicamente para fines pacíficos15, la ONU —tal y como se ha visto 14 15 R. Hayton: «Polar Problems…», ob. cit., pág. 746. Cfr., por ejemplo, la Resolución de la Asamblea General 40/156, de 21 de enero de 1986. 264 Claudia Cinelli con antelación— no alcanzó la adopción de un régimen de desarme para el Ártico. El 3 de agosto de 1958 el submarino americano Nautilus, propulsado por energía nuclear, pasó por primera vez bajo el punto geográfico del Polo Norte. Fue un acontecimiento histórico que demostró definitivamente las ventajas de carácter estratégico-militar del espacio ártico. Como reacción, los soviéticos no tardaron en emular a sus adversarios y pronto el Ártico se llenaría de submarinos atómicos de ambos bandos16. La delicada situación de hielo político llevó a maquillar todas las circunstancias que llamaran la atención internacional sobre el Ártico, concentrándola en la Antártica, donde la consecución de los intereses para la innovación de la ciencia y del progreso de la humanidad se estaba desarrollando con éxito. Ahora bien, los Estados interesados, conscientes tanto de las importantes contribuciones aportadas al conocimiento científico, así como del resultado de la cooperación internacional en el campo de la investigación en el Antártico como de la necesidad de establecer una base sólida para la continuación y el desarrollo de la mutua colaboración legada por el Año Geofísico Internacional, construyeron «un santuario jurídico» que velara por este deshabitado continente como un espacio de interés de toda la humanidad, utilizado exclusivamente con fines pacíficos para que nunca llegara a ser escenario u objeto de discordia. El 1 de diciembre de 1959, la entonces URSS, los EEUU y Noruega —junto a otros nueve Estados— firmaron en Washington DC el Tratado Antártico, en vigor desde el 23 de junio de 1961. Actualmente, constituye el pilar del sistema jurídico internacional para la Antártica. Está integrado por la Convención para la Conservación de la Foca Marina Antártica (suscrita en Londres el 1 de junio de 1971 y vigente desde el 11 de marzo de 1978), por la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (refrendada en Canberra el 20 de mayo de 1980 y aplicable desde el 7 de abril de 1982) y por el Protocolo anexo al mismo sobre Protección del Medio 16 M. W. Mouton, «The International Regime…», ob. cit., págs. 202 ss. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 265 Ambiente (firmado en Madrid, el 4 de octubre de 1991 y en vigor desde el 14 de enero de 1998)17. En cambio, en el polo opuesto la atención internacional volvió con el proceso de distención política entre las dos superpotencias. Dicha distensión estuvo marcada por la constitución, en 1990 del Comité Científico Internacional para el Ártico (en adelante «IASC»18) en el marco de la comunidad científica del SCAR, lo que desembocó en más desarrollos hacia una investigación de carácter multidisciplinar que se materializó en el marco del IV API. 1.4. El cuarto Año Polar Internacional (2007-2008) El IV API, inaugurado con la Conferencia de París, el 1 de marzo de 2007, tuvo el programa de investigación más ambicioso, hasta la fecha, que haya cubierto el Ártico y la Antártida: más de doscientos veinte proyectos en los que participan un gran número de científicos dedicados a diversas disciplinas procedentes de más de sesenta países. A diferencia de los años polares anteriores, los proyectos científicos abarcaron dos ciclos anuales completos, finalizando en marzo de 2009, para así garantizar una cobertura temporal equitativa para el Ártico y la Antártica19. Su objetivo fue tanto determinar el estado actual de las regiones polares como cuantificar y comprender los cambios medioambientales y sociales sucedidos en el pasado para mejorar las proyecciones anticipatorias de modificaciones futuras en el intento de preverlas y hacer frente a sus efectos. 17 18 19 Véase, entre otros, R. Guyer: «The Antarctic System», ob. ct.; F. Francioni y T. Scovazzi: International law for Antarctica, ob.cit.; F. Francioni: «Le conservation et la gestion des ressources de l’Antarctique» ob.cit.; G. Tamburelli: The Antarctic System…, ob.cit. Se constituyó a instancias de Estados Unidos y la Federación de Rusia, junto a Canadá, Finlandia, Suecia, Noruega, Dinamarca e Islandia. Cfr., International Arctic Science Committee: www.iasc.se/ Más información relativa al cuarto API está disponible en el portal electrónico del International Polar Year. 266 Claudia Cinelli En este sentido, los intereses comunes de la comunidad (científica) internacional se concretaron en una mayor comprensión de las interacciones entre las regiones polares y el resto del planeta en relación, entre otros, con la atmósfera, los océanos y los rápidos fenómenos del cambio climático y del derretimiento del hielo20. Frente a la complejidad del sistema polar y terrestre, en el que interactúan principalmente la física, la biología, la química y la geología, el IV API adoptó, por primera vez, un enfoque interdisciplinario, donde, además, se integraron cuestiones relacionadas con las ciencias sociales y humanas dando entrada a la participación de los habitantes del Ártico, incluidos los pueblos indígenas. En este sentido, se ha previsto promover la participación activa de los pueblos indígenas en el marco de un programa socio-cultural que garantice el respeto y la protección de sus derechos humanos21. Asimismo, se creó la «Asociación Interdisciplinaria de Jóvenes Científicos Polares», reconocida como principal asociado a largo plazo del IASC y del SCAR. No obstante, pese a haberse retomado la tradicional analogía científica polar tras el paréntesis del Año Geofísico Internacional, la falta de analogía jurídica permanece de manera nítida. Muy al contrario de la des-territorialización» del Antártico, el IV API recopiló informaciones científicas y técnicas, datos geodésicos incluidos, para la «territorialización» del océano Ártico, es decir, para presentar a la Comisión de Límites las propuestas (o, en el caso de la Federación de Rusia, para proponer una revisión de la misma) de delimitación de la plataforma continental más allá de la doscientas millas, tal y como se analizó con anterioridad. 2. Hacia un Decenio Polar Internacional Los próximos años serán decisivos pues los resultados del IV API se integraran, por ejemplo, con las evaluaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (en adelante, en 20 21 Ibídem. Véase, por ejemplo, el proyecto de investigación italiano del Consiglio Nazionale delle Ricerche (portal elctronico en: www.cnr.it) «Carta dei popoli artici», Comitato Organizzatore dell’Anno Polare Internazionale. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 267 su sigla en inglés, «IPCC»)22 y las deliberaciones desarrolladas en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante «CMNUCC») en la esperanza de un mayor éxito en el próximo futuro respecto al resultado obtenido en diciembre de 2009, proporcionando así nuevos hitos para evaluar los logros del API, informar de ellos y definir la futura orientación de las nuevas investigaciones polares. En este sentido, se habla de un próximo «Decenio Polar Internacional»23. El Decenio Polar Internacional se enmarca en el contexto general de la apremiante y absoluta necesidad de llevar a cabo nuevas investigaciones así como de crear sistemas sostenibles y exhaustivos polares a largo plazo. Futuros desarrollos se apoyarían, como punto de partida, en el legado dejado por el propio API, buscando el desarrollo de un eficiente sistema polar de instalaciones e infraestructuras futuras (2.1). Estas se basarían en una cooperación científica y política puesta en marcha mediante la colaboración, la síntesis y la integración interdisciplinar tal y como puso de manifiesto la Declaración Ministerial de 2009 sobre el Año Polar Internacional y la Ciencia Polar (2.2). 2.1. La creación de un legado del cuarto Año Polar Internacional La creación de un legado de sistemas de observación, recursos e infraestructuras (nuevos o mejorados) fue uno de los objetivos principales del IV API para brindar un panorama más claro de los posibles cambios que se darán en el futuro y de los efectos que pueden tener. Como consecuencia del interés común por la ciencia polar, al finalizarse de dicho API el Comité Mixto del ICSU y de la OMM adoptaron la Declaración sobre «El Estado de la Investigación Polar», en la que se puso de manifiesto la necesidad de una mayor interacción entre 22 23 IPCC, 2007: Cambio climático 2007: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de trabajo I, II y III al Cuarto Informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Equipo de redacción principal: R. K. Pachauri y A. Reisinger (directores de la publicación)], IPCC, Ginebra, Suiza. El Estado de la Investigación Polar, OMM, de 25 de febrero de 2009, pág. 12. 268 Claudia Cinelli los programas científicos y políticos en aras de la adopción de medidas internacionalmente coordinadas para alcanzar «objetivos de apoyo y financiación permanentes y amplios de investigación polar»24. Además, subrayó la apremiante necesidad de favorecer compromisos nacionales e internacionales respecto a la financiación y al apoyo operacional que se materialicen tanto en una administración permanente de datos como en la contratación y formación de investigadores. En este sentido, los coordinadores del IV API prepararon un camino para que, a su finalización, se inaugurara una nueva etapa de progresos científicos en el ámbito del conocimiento y la comprensión de las regiones polares. Por ejemplo, pocos días antes de la finalización del IV API, y más precisamente, el 24 de febrero de 2009, partió desde la isla Broughton, al norte de Canadá, una expedición británica financiada, entre otros, por el PNUMA y el Fondo Mundial para la Naturaleza (en adelante «WWF»), con el objetivo de recorrer mil doscientos kilómetros hasta alcanzar el Polo Norte geográfico y desarrollar estudios en relación con la magnitud que el potencial de aceleración del desprendimiento del hielo representa25. La duración de la expedición fue de 76 días y el objetivo final fue lograr un mapa 24 25 Ibídem. Además, véase también, el doc. IPY Planning Document-2008 and Beyond, disponible en el portal electrónico de SCAR, cit. La expedición fue dirigida por el veterano explorador polar Pen Hadow, al que acompañan la guía Ann Daniels y el fotógrafo Martin Hartley. Además hay un grupo de científicos asociados a la misión como Wieslaw Maslowski, del Departamento de Oceanografía de la Escuela Naval de la Marina de Estados Unidos. Mediante un nuevo radar portátil capaz de penetrar en el hielo para medir su grosor, que fue ideado por el Ingeniero Michael comúnmente conocido como Sprite, la expedición tomó mediciones cada diez centímetros a lo largo de los mil doscientos kilómetros que recorrieron. Para más informaciones, véase, el portal electrónico de Catlin Arctic Survey: http://www.catlinarcticsurvey.com/. Véase también el artículo «Ambiciosa exploración del Ártico», BBC mundo.com, de 1 de marzo de 2009. Aún más recientemente, Alarm: Ice free North Pole by 2015, http://www.barentsobserver.com/alarm-ice-free-north-pole-by-2015.4983269-116320.html El grosor medio de los hielos ha resultado medir 1.8 metros, es decir una mesura no suficientemente profunda para sobrevivir al próximo verano. Cf. Survey data supports rapid ice loss -largely open Arctic seas in summer within ten years, elaborado por la fundación Gorman de la Universidad de Cambridge (Reino Unido). El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 269 preciso del hielo ártico, más fidedigno que los obtenidos hasta ahora con satélite o submarinos. Y este mapa del hielo ártico ha sido efectivamente logrado y se ha estimado que el Ártico estará libre de hielo en verano dentro de unos 20 años, y que gran parte de la disminución ocurrirá dentro de 10 años26. En definitiva, este ejemplo confirma la necesidad de progresos científicos en el ámbito del conocimiento y la comprensión de las regiones polares desde una perspectiva multidisciplinar, incluso la político-jurídica. 2.2. Un hito histórico: la Declaración ministerial (ant)ártica de 2009 sobre el Año Polar Internacional y la Ciencia Polar Con ocasión de la finalización del IV API, por primera vez en la historia y brindando la oportunidad de comenzar una nueva etapa científica, tuvo lugar un encuentro a nivel ministerial de los Estados parte del Consejo y de los Estados Partes Consultivas del Tratado Antártico. Dicho encuentro se celebró en Baltimore entre los días 6 y 17 de abril de 2009, adoptándose el propio 6 de abril la Declaración de Washington sobre el Año Polar Internacional y la Ciencia Polar (en adelante «Declaración de Washington»)27. En el marco de la cooperación científica polar, la Declaración de Washington pone de relieve la función desempeñada por ambas regiones polares en el funcionamiento del sistema terrestre en su conjunto y, en particular, vuelve la vista hacia el Ártico y toma nota de la valoración positiva de los avances del IV API para la comunidad científica, los habitantes del Ártico (pueblos indígenas incluidos) y la humanidad en su conjunto28. 26 27 28 Nótese que estos datos parecen confirmar investigaciones distintas en diversas partes de las áreas polares tal y como muestra el informe sobre el estado del Ártico de 2009, Arctic Report Card disponible en el portal electrónico del Consejo Ártico. Antarctic Treaty Consultive Meeting, Baltimore, USA, April 6-17 2009. Antarctic Treaty-Arctic Council Joint Meeting. Washington Declaration on the International Polar Year and Polar Science. «Affirming the importance of the IPY’s findings to the scientific community, Arctic residents, including indigenous peoples, and to humanity as a whole» 270 Claudia Cinelli Asimismo, hace notar los esfuerzos aportados, sobre todo, por el ICSU, la OMM y los distintos comités nacionales constituidos con ocasión del API para el desarrollo de un trabajo de coordinación y cooperación multidisciplinar que diera cumplimiento a los objetivos establecidos en la Declaración Antártica sobre el API 2007-2008, que se firmó en Edimburgo en junio de 200629, y reiterados por la Declaración Salekhard del Consejo Ártico firmada con ocasión del decimo aniversario del Consejo Ártico, en octubre de 200630. Finalmente, tomando conciencia de la existencia de un mundo interdependiente, los Ministros (ant)árticos, por un lado, instan a los Estados y entidades científicas para dar un paso más allá del legado del API y proceder a apoyar las instituciones necesarias para alcanzar tal fin. Por el otro, manifiestan la intención de revisar la investigación científica tanto en el próximo encuentro bienal del Consejo Ártico como en el encuentro consultivo anual del Tratado Antártico. Tras fomentar la cooperación científica internacional y promover una nueva generación de científicos e ingenieros polares, la Declaración de Washington concluye mirando de nuevo particularmente al Ártico y reitera el valor de la colaboración y la coordinación entre los Estados y los habitantes de dicho territorio, pueblos indígenas incluidos, para el beneficio de la investigación polar31. A pesar de no hacer mención alguna a la diferencia de regulación jurídica entre las regiones polares, el encuentro en Baltimore marcan el hito histórico de adoptar una Declaración conjunta (ant)ártica promoviendo una cierta interacción científico-política para ambas regiones. De su posicionamiento se desprende que los Estados parecen haber escuchado el contundente y claro mensaje dejado por el IV API: 29 30 31 (Declaración de Washington, pár. 6). Edinburgh Antarctic Declaration on the International Polar Year 20072008, de 12 de junio de 2006, disponible en: http://www.ats.aq/documents/ recatt/Att349_e.pdf Salekhard Declaration, 26 de octubre de 2006, disponible en el portal electrónico del Consejo Ártico. «Affirm the value of collaboration and coordination between States and Arctic residents, including indigenous peoples, for benefit of polar research» [Ibídem]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 271 «lo que ocurre en las regiones polares afecta al resto del mundo y nos concierne a todos»32. Por el momento solo cabe esperar futuros desarrollos pues en las palabras del filósofo R. Dubos, «cada vez que los científicos producen una nueva invención, los políticos deben inventar una nueva institución con la que darle cobertura»33. B. DE LA COOPERACIÓN SECTORIAL A LA COOPERACIÓN MULTISECTORIAL Los siguientes apartados se centraran en los ámbitos de cooperación de mayor relevancia económico-social en el espacio ártico, es decir, el sector de la pesquería, con especial referencia a los enclaves internacionales (1); el sector de la navegación marítima y aérea (2), el sector sobre la explotación de hidrocarburos (3) y, finalmente, abarcarán los ámbitos de cooperación multisectorial en relación con los programas de evaluación ambiental y del enfoque basado en ecosistemas (4). El análisis se desarrollará según una perspectiva dinámica de interacción entre el nivel circumpolar, sub-circumpolar y universal34. 32 33 34 Ibídem. «Every time scientists produce a major invention, politicians have to invent a new institution to cope with it». Dicha frase está recogida en: «Logic and Choices in Science» en Proceedings of the American Philosophical Society, vol. 107, 1963, págs. 365-374, pág. 368. Otras reflexiones sobre el impacto de la tecnología en el Derecho Internacional, pueden encontrarse en A. E. Gotllieb: «The Impact of Technology on the Development of Contemporary International Law», RCADI, vol. 170, t. I, 1981, págs. 115-330; M.W. Mouton: «The Impact of Science on International Law», RCADI, vol. 119, t. III, 1966, págs. 183-259. Nótese que también el sector del turismo está adquiriendo cada día más una importante relevancia económico-social. Por ejemplo, de acuerdo con el mencionado informe «This is Svalbard» de 2009: «[P]recise figures are not available, but estimates indicate that more than 40.000 tourists arrived in Svalbard by plane in 2008 and around 30.000 came by sea. Tourist enterprises in Svalbard had turnover of NOK 291 million in 2007» [pág. 16]. Sin embargo, todavía no se ha desarrollado un sistema de cooperación sectorial sobre el turismo sostenible como estrategia de desarrollo de las zonas más prístinas del espacio ártico. 272 Claudia Cinelli 1. La cooperación ártica sobre la ordenación pesquera. Especial referencia a la pesca en los enclaves árticos internacionales Las actividades pesqueras han venido marcando las estructuras y dinamismos socio-culturales en los mares regionales del Ártico pues constituyen las actividades productivas primarias de mayor impacto en el sector económico estatal, público y privado, además de ser la actividad principal de subsistencia de los pueblos indígenas. La cooperación de ordenación pesquera en el Ártico se caracteriza por el enfrentamiento de los intereses de los Estados ribereños tanto con los de otros Estados (de pabellón, del puerto y accionistas35), como los de otras entidades, por ejemplo, la Unión Europea. A nivel circumpolar, no se aprecia por el momento una relevante actividad de regulación de dicho enfrentamiento en el seno del Consejo Ártico36 aunque, a la vista de las recomendaciones adoptadas en la conferencia sub-ministerial de 200737, parece que futuros desarrollos circumpolares al respecto se verificaran en breve38. Por su parte, a nivel sub35 36 37 38 A diferencia del Estado de pabellón y de puerto, cuya definición de Estado se remite a aquella adoptada (y generalmente aceptada) por el artículo 91.1 y 218 de la CNUDM, respectivamente, no hay una definición uniforme de «Estado accionista» y, de acuerdo con E. J. Molennar, se retoma la definición proporcionada por el proyecto de la Convención sobre la conservación y administración en alta mar de los recursos vivos del Pacífico Sur, cuyo artículo 1 letra m) reza: «A State […] which imports, exports, re-exports or has a domestic market for fish or products derived from fishing in the Convention area» [Draft Convention on the Conservation and Managmnet of High Seas Fishery resources in the South Pacific Ocean, doc. SP/06/WP1, Revision 4 (October 2008)]. El texto puede ser consultado en: www.southpacificrfmo. org/. Véase, E. J. Molenaar: «Arctic Fisheries Conservation and Management: Initial Steps of Reform of the International Legal Framework», YPL, vol. 1, 2009, págs. 427-463. Por ejemplo, entre los últimos estudios al respecto, se encuentra el Capítulo trece del último informe científico elaborado en el marco del programa ártico ACIA por H. Vilhjálmsson, H. Hoel et alii: Fisheries and Aquaculture, disponible en: http://www.acia.uaf.edu/pages/scientific.html. Cfr. Final Report SAOs, 2007, pág. 12. No parece imposible que los mencionados desarrollos circumpolares podrán producirse mediante la aprobación de un nuevo programa de investigación llevado de forma conjunta por el grupo de trabajo CAFF y por el grupo El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 273 circumpolar, existen toda una serie de organizaciones internacionales de ordenación pesquera, acuerdos y entidades tanto bilaterales como multilaterales cuyos ámbitos de aplicación se solapan total o parcialmente con el espacio marítimo ártico39. Al respecto, adquiere particular relevancia el estudio sobre la ordenación pesquera en los enclaves árticos internacionales que reflejan, en principio y hasta cierto punto, la lógica de los instrumentos de carácter general desarrollados a nivel universal en materia de ordenación y conservación de los recursos vivos. En este sentido, en la alta mar ártica se aplica el clásico régimen de libertad de alta mar de acuerdo con el Derecho consuetudinario codificado por la Parte VII de la CNUDM, incluyendo su vertiente negativa como evidencian, por ejemplo, las condiciones que limitan las actividades de pesca según la Sección Segunda de la mencionada Parte. Además, los Estados interesados quedan sujetos a las disposiciones del Acuerdo aplicativo de la CNUDM de 4 de agosto de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, vigente desde el 11 de diciembre de 2001. Asimismo, se ha venido fomentando toda una serie de iniciativas centradas en la aplicación de una perspectiva de 39 de trabajo SDWG, sentando las bases para un futuro desarrollo normativo que tenga en cuenta ya no solo los intereses estatales donde los intereses económicos y sociales fundamentales de las comunidades indígenas de cuya tradición la pesca forma parte no se verían perjudicados. En relación con un análisis general de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, véase, E. M. Vázquez Gómez: Las organizaciones internacionales de ordenación pesquera. La cooperación para la conservación y gestión de los recursos vivos del alta mar, Consejería de Agricultura y Pesca, Córdoba, 2002. Para acuerdos específicos bilaterales y multilaterales, véase, el portal electrónico de la FAO: http://faolex.fao.org/fishery/index.htm. Aún más especifico para acuerdos noruegos véase la ya citada base de datos normativos denominada Lovdata, mientras que, por un lado, entre Estados Unidas y Canadá y, por otro lado, entre Estados Unidos y Federación de Rusia, véase, los siguientes portales electrónicos, respectivamente: The Canada and US International Pacific Halibut Comisión: http://www.iphc.washington.edu/halcom/default.htm; Canada and US Pacific Salmon Comission: http://www.psc.org/; The Russian Federation and US Intergovernamental Consultative Committee (el Comité no tiene un portal electrónico, pero su acto constitutivo está disponible en: http://www.nmfs.noaa.gov/ia/bilateral/ docs/US-Russia_ICC_IA_Book.pdf); 274 Claudia Cinelli aprovechamiento sostenible de los recursos que, con «precaución»40, tenga en consideración el impacto de las actividades de explotación en el ecosistema marino y estime la capacidad de auto conservación del mismo, tal y como demuestran, entre otros, las numerosas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los océanos y el Derecho del Mar41, y el Código de Conducta para la 40 41 Todavía no hay un consenso sobre el uso del término «precaución» en un contexto jurídico. De acuerdo con P. W. Birnie y A. E. Boyle: «[t]he actual use of the terms in treaties […] reveals […] that European treaties and E[C] law generally refer to the precautionary principle, whereas global agreements more often refer to the precautionary approach or precautionary measures» [International Law and the Environment, Oxford, OUP, 2 ed., 2002, pág. 116 (El enfasis no está en el original)]. En efecto, mientras la UE considera el principio de precaución como un principio general de Derecho Internacional [COM (2000) 1 final, de 2 de febrero de 2000, pág. 11], la Comisión de Derecho Internacional, en el proyecto de artículos relacionados con los acuíferos transfronterizos, lo denomina «criterio» y afirma que es «muy consciente de la divergencia de opiniones acerca del concepto de «criterio de precaución», como contrapuesto al «principio de precaución». Por tanto, aclara que, se decidió optar por la expresión «criterio de precaución» en la inteligencia de que se trata de la formulación menos problemática y de que ambos conceptos producen efectos similares cuando se aplican en la práctica de buena fe» [Asamblea General, Documentos Oficiales, 63º período de sesiones, Suplemento Nº 10 (A/63/10)]. Además, con ocasión de la Conferencia de Revisión del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la CNUDM relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces trasnazonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (en adelante «Conferencia de Revisión»), celebrada de 24 a 28 de mayo de 2010 en Nueva York, la Asamblea General adoptó una «Recopilación de las recomendaciones aprobadas en la Conferencia de revisión de 2006 e información sobre la medida en que los Estados y las organizaciones y mecanismos regionales de ordenación pesquera han aplicado dichas recomendaciones» en las que se fomenta la puesta en marcha de actividades de acuerdo con el «criterio de precaución»[A/CONF.2010/2010/INF.1, de 13 de abril de 2010, págs. 3 ss] tal y como se refleja en el documento preparado por la Presidencia de la Conferencia de Revisión, adoptado por la Asamblea General el 27 de julio de 2010, [A/CONF.210/2010/7]. Por ejemplo, como resultado —hasta el momento— de un progresivo desarrollo sobre el alcance y significado (político-jurídico) de los conceptos en cuestión, véase, la resolución de la Asamblea General, Los océanos y derecho del mar, de 4 de abril de 2009 [A/RES/61/222, pár. 119]. En doctrina, El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 275 Pesca Responsable de 1995 así como otros instrumentos de Derecho «blando» de la FAO, incluso, unos años después, las reflexiones relativa al ecosistema en materia de pesca desarrolladas en la Conferencia de Reikiavik sobre la pesca responsable en el ecosistema marino que se celebró de 1 al 4 de octubre de 200142. La cooperación ártica en ámbitos de pesca adquiere relevancia particularmente en las áreas de alta mar del océano Ártico: a saber, el área ártica del Atlántico Nordeste que corresponde al mar de Noruega y al mar de Barents y que incluye respectivamente los enclaves internacionales del Banana Hole y del Loophole; la zona ártica del Pacífico Norte que incluye el enclave internacional del Donout Hole en el mar de Bering y, por último, un nuevo espacio internacional entre el mar Chukchi y el mar Beaufort, ahora abierto a la pesca y navegación como consecuencia del deshielo. 42 véase, entre otros, E. M. Vázquez Gómez: «El principio de precaución en el Derecho Internacional de la pesca y su recepción en el Derecho Comunitario Europeo», Noticias de la Unión Europea, vol. 227, 2003, págs. 111 ss; T. Lázaro Calvo: «Evolution Experimented in the Precautionary Principle within the Marine Environment Protection Compass as a Consequence of the United Nations Conference on Environment and Development» en R. Casado Raigón (dir): L’Europe et la Mer. Pêche, Navigation and Marine Environment, Bruylant, Bruxelles, 2005, págs. 487 ss. En la Conferencia internacional celebrada en Mexico en 1992 bajo los auspicios de la FAO, se aprobó la Declaración de Cancún en la que se introdujo, por primera vez, el concepto de pesca responsable [Declaration of the International Conference on Responsible Fishing, Cancun, Mexico, 1992]; este concepto fue retomado en la Cumbre de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, donde se sentaron las bases para la adopción de un Código internacional de conducta para la pesca responsable que, finalmente, fue adoptado en el seno de la FAO en 1995. Para más información, véase, el portal electrónico del Departamento de Pesca y Acuicultura de la FAO: http:// www.fao.org/fishery/ccrf/2/es 276 Claudia Cinelli Ilustración nº 18 La ordenación pesquera ártica responde a la lógica general de la cooperación internacional en la alta mar respecto a la conservación de los recursos vivos. Además, dicha cooperación constituye un buen ejemplo de proliferación de instrumentos internacionales a la luz de distintos programas de actuación para la gestión tanto de las actividades de pesca como de su impacto en los ecosistemas y en la biodiversidad del medio marino. Por ejemplo, entre los instrumentos regionales de administración de pesquerías, el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nordeste (de 1980, pero modificado en 2007), constitutivo de la Comisión de Pesquería del Atlántico Nordeste (en adelante «CPANE»)43, adquiere particu- 43 Esta organización pesquera encuentra su origen en la Comisión permanente de 1953 que fue instituida por la Convención para la regulación de mallas de las redes de arrastre y los tamaños mínimos de los peces de 1946. Debido a la necesidad de una ampliación ratione materiae, en 1959 se firmó la Convención de Pesquerías del Atlántico Nordeste, vigente desde 1963. Resultado de esta última Convención fue la creación de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste, con competencia tanto para establecer zonas y estaciones cerradas de pesca como para regular las capturas. En los años setenta, los Estados, impulsados por la ampliación de la jurisdicción en materia de pesca, iniciaron negociaciones que llevaron a la firma del Convenio sobre la cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental en 1980, El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 277 lar importancia pues en su área de competencia entran, en principio, tanto el Banana Hole como el Loophole (Ilustración nº 1844). Dichos enclaves, al mismo tiempo, entran en el ámbito de aplicación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nordeste de 1992 (en adelante «Convenio OSPAR», de acuerdo con su sigla en inglés), constitutiva de la homónima Comisión ejecutiva (Ilustración nº 1945). Si bien es verdad que, ratione materiae, a diferencia de la CPANE, la competencia de la Comisión OSPAR cubre todas las actividades humanas que puedan afectar adversamente al medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste excluyendo explícitamente la adopción de medidas y programas en relación con la pesca y, hasta cierto punto, con la navegación46, ambas actividades se toman en consideración indirectamente en la evaluación del estado de la calidad del medio ambiente marino de acuerdo con el artículo 4 del Anexo V del Convenio OSPAR adoptado en 199847. En este sentido, el objetivo de la evaluación es holístico en el marco de una gestión integrada del riesgo que abarca las consecuencias que potencialmente pueden causar, en un periodo de tiempo determinado, distintas activi- 44 45 46 47 constitutivo de la Comisión de caladeros del Atlántico Nordeste (en la sigla inglés «NEAFC», cuyo portal electrónico es: http://www.neafc.org/). Mapa disponible en NEAFC: http://www.neafc.org/. Cf. también, la Ilustración nº 12. Hay que poner de manifiesto que la Ilustración nº 19 se limita a reproducir el área ártica que es una de las cinco áreas marítimas de competencia de la Comisión OSPAR, juntos con el área extensa del mar del Norte, el área de los mares célticos; la bahía de Biscay y la costa ibérica; y, finalmente, el amplia área atlántica. Mapas disponibles en el portal electrónico de la Comisión OSPAR: www.ospar.org/ Artículo 42 del Convenio OSPAR. El OSPAR de 1992 complementa y actualiza la Convención de Oslo de 1972 sobre los vertidos al mar y la Convención de París de 1974 sobre contaminación marina de origen terrestre. El Convenio OSPAR de 1992 —cuya ratio se basa principalmente en el principio de precaución y en el principio de quien contamina paga— está limitado en su ámbito de aplicación a cuatro grandes ámbitos, definidos en otros tantos anexos (prevención y eliminación de la contaminación producida por fuentes terrestres, por vertidos o incineración, por fuentes marítimas y evaluación de la calidad del medio marino). En 1998 se adoptó un nuevo Anexo V sobre protección y conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica. 278 Claudia Cinelli dades humanas, incluidos los efectos de las actividades de pesca y de la navegación48. Ilustración nº 19 En 2008 la CPANE y la Comisión OSPAR adoptaron un memorandum de entendimiento en el que ambas reconocen sus competencias complementarias, incluso en las áreas fuera de la jurisdicción nacional, y declaran haber alcanzado el entendimiento de promover la cooperación entre ellas en los distintos ámbitos de actuación para alcanzar los objetivos comunes de preservación, protección y conservación de las comunes áreas marítimas del Atlántico Nordeste49. De todas maneras, el solapamiento que la Convención OSPAR genera a nivel sub-circumpolar se refleja, a su vez, en las dinámicas interactivas a nivel universal. En este sentido, la Convención OSPAR representa un marco legal comprensivo para la implementación principalmente de la Parte XII, sobre protección y preservación del medio marino, de la CNUDM y del Convenio sobre la Diversidad Biológica 48 49 Un nuevo informe sobre el estado de la calidad está actualmente en desarrollo y su publicación se espera para el año 2010. Cf. E-consultation on the draft OSPAR Quality Status Report 2010, disponible en el portal electronico OSPAR. Memorandum of Understanding between the North East Atlantic Fisheries Commission (NEAFC) and the OSPAR Commission. Agreement 2008-4. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 279 (en adelante «CDB») de 199250. Además, de acuerdo con el ya citado artículo 4 del Anexo V del Convenio OSPAR, se aprecia una relevante interacción con la OMI que, como efecto de rebote, adquieren particular importancia en el ámbito de actuación de la CPANE pues en diciembre de 2009 esta última ha firmado un proyecto sobre un acuerdo de cooperación con la OMI51. Tras estas observaciones generales, a continuación se analizará la cooperación sobre la ordenación pesquera en cada uno de los enclaves internacionales del alta mar ártica, a saber, tanto en el Banana Hole como el Loophole haciendo referencia especialmente a la CPANE, mientras que, en relación con el Donut Hole, se analizará particularmente la Convención sobre la Conservación del abadejo en el mar Central de Bering de 1994, vigente desde 199552 (1.1 a 1.3). Por último, se analizará un área de alta mar todavía no reglamentada que, si antes era inaccesible por la presencia del hielo, ahora resulta explotable, esta es, el área entre el mar Chukchi y el mar Beaufort (1.4). El análisis pondrá de manifiesto la imponente presencia de los Estados árticos interesados en los mencionados espacios de alta mar que no parece permitir de facto el ejercicio de la jurisdicción de otros Estados interesados (árticos y no) en dichos espacios53. En palabras 50 51 52 53 Así, la estrategia sobre la diversidad biológica de las áreas marinas y costeras es una de las seis estrategias contempladas en los anexos de la Convención OSPAR y ha sido actualizada en 2003. Para una discusión al respecto, véase, E. J. Molennar: «Managing Biodiversity in Areas beyond National Jurisdiction», IJMCL, vol. 21, 2007, págs 89-124. «A proposal for draft terms of an Agreement of cooperation between the International Maritime Organization (IMO) and the North East Atlantic Fisheries Commission (NEAFC) has now been adopted by the IMO Assembly. It has since been signed and has entered into force. Under the Agreement of Cooperation, IMO and NEAFC will consult each other on matters of common interest with a view to ensure maximum coordination of the work and activities in respect of such matters» [IMO PressRelease, de 10 de diciembre de 2009]. The Convention on the Conservation and Management of the Pollock Resources in the Central Bering Sea [Cf. Alaska Fisheries Science Centre: http:// www.afsc.noaa.gov/refm/cbs/convention]. En términos específicos para la pesca en los espacios marinos polares, véase, G. Andreone: «Fisheries in the Antarctic and in the Arctic» en G. Tamburelli (ed.): The Antarctic Legal System…, ob. cit., págs. 71-93. En términos gene- 280 Claudia Cinelli de E. M. Vázquez Gómez, todo esto refleja lo que «conocemos como jurisdicción progresiva o creeping jurisdiction, fenómeno entendido como la progresiva extensión de las aguas bajo jurisdicción nacional de la alta mar»54. 1.1. El Banana Hole en el mar de Noruega Entre los Estados árticos, Noruega e Islandia son Estados contratantes de la CPANE, junto con Dinamarca (en nombre de las islas Feroe y de Groenlandia) y la Federación de Rusia, mientras que la UE resulta ser la única identidad internacional contratante de la CPANE 54 rales, véase, R. Casado Raigón: La pesca en alta mar, Junta de Andalucia, Conserjería de Agricultura y Pesca, 1994; «El derecho de la pesca en alta mar y sus últimos desarrollos», Cursos de Derecho Internacional de Vitoria Gasteiz, vol. 1995, págs. 97-135; O.S. Stokke: Governing High Seas Fisheries. The Interplay of Global and Regional Regimes, OUP, Oxford, 2001; R.G. Rayfuse: Non-flag State Enforcement in High Seas Fisheries, Martinus Nijhoff Publishers, Leiden, 2004; J. Alcaide Fernández: «The Contemporary High Seas Fisheries Regime: Not a Free-for-All, but… How Free?», en Rafael Casado Raigón (dir.): L’Europe et la mer (pêche, navigation et marine environnement), cit., págs. 315-331; R. Casado Raigón: «Navires de pêche: entre politiques de gestion des ressources halieutiques et contrôle de la pêche», en Le pavillon: actes écrits du colloque organisé les 2 et 3 mars 2007, Colloque tenu à l’Institut Océanographique de Paris, organizado por el Institut du Droit Économique de la Mer et Association Internationale du Droit de la Mer, Pendone, París, 2008, págs. 121-137. E. M. Vázquez Gómez: Las organizaciones internacionales de ordenación pesquera…», ob.cit., pág. 249. Es de notar que en las mencionadas recomendaciones de la Asamblea General recopiladas en vista de la celebración a final de mayo de 2010 de la Conferencia de revisión del Acuerdo de 1995, se fomenta la participación en las organizaciones regionales y mecanismos regionales de ordenación pesquera de Estados no miembros que pescan en la zona de competencia de las organizaciones o mecanismos regionales, ya sea adhiriéndose a la organización o conviniendo en aplicar las medidas de conservación y ordenación establecidas por ellas. Sin embargo, la Asamblea General informa que en relación con los derechos de participación no hay criterios transparentes para asignar oportunidades de pesca que tengan en debida cuenta la condición de las poblaciones de peces pertinentes y los intereses de todos aquellos que tienen un interés genuino en la pesca [A/ CONF.2010/2010/INF.1, pág. 9]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 281 no estatal y no ártica. Además, entre otras entidades interesadas en desarrollar actividades de pesca en el área ártica del Atlántico Nordeste se encuentran, inter alia, los que han adquirido el estatuto de «cooperantes» de la CPANE, que son: Belice, Canadá, Japón y Nueva Zelanda. A través de una modificación llevada a cabo en 2007, finalmente la mencionada Convención constitutiva de la CPANE recoge expresamente el principio de precaución y el enfoque de ecosistemas junto al concepto de pesca responsable como pilares primordiales para proteger y preservar el medio marino, evitando así una pesca excesiva, frente a una situación de riesgo de sobreexplotación, menoscabo y agotamiento de los recursos marinos vivos55. Ahora bien, particularmente preocupados por la conservación y ordenación de las poblaciones transzonales, bajo las recomendaciones de la propia CPANE —junto con el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (en adelante «CIEM»), que desarrolla un papel como consultor sobre datos y estadísticas56—, Noruega e Islandia han venido celebrando acuerdos bilaterales para la óptima utilización de los recursos vivos57, y, precisamente, en particular con el depósito de las huevas de las poblaciones de arenques. De lo bilateral a lo multilateral, en 1996, los dos mencionados Estados juntos con las islas Feroe y la Federación de Rusia estipularon un acuerdo —al que se unió la Unión Europea en 1997— sobre la conservación, utilización razonable y administración del depósito de las huevas de los arenques en el Atlántico Noreste, estableciendo un total permitido de capturas sujeto a revisión anual58. En la práctica, para la implementación del mismo se suscriben otros acuerdos bilaterales que, al regular el acceso a las zonas de jurisdicción nacional de los Estados ribereños interesados, 55 56 57 58 Además, bajo esta misma lógica, la CPANE gestiona, en colaboración con la Comisión de Groenlandia Oriental, la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte de 1982 [The North Atlantic Salmon Conservation Organization]: http://www.nasco.int/ International Council for the Exploration of the Sea: http://www.ices.dk/ indexfla.asp. Artículos 1, 5, 6, 8 y 9 del Convenio constitutivo de la CPANE. Los acuerdos bilaterales entre Noruega e Islandia y el acuerdo multilateral se encuentran disponibles en la base noruega de datos normativos: http:// www.lovdata.no/traktater/index.html 282 Claudia Cinelli permiten un control indirecto por parte de estos últimos del acceso de terceros Estados al enclave internacional del Banana Hole. 1.2. El Loophole en el mar de Barents La Federación de Rusia y Noruega han venido adoptando una estrategia diplomática que, en la práctica, parece haber reemplazado la competencia de la CPANE en el enclave de alta mar conocido como Loophole. Para hacer frente a la sobreexplotación, sobre todo, del bacalao, los mencionados Estados han acordado un sistema de control caracterizado por la redacción de una «lista negra» en la que proceden a inscribir a los terceros Estados que desarrollan en el Loophole actividades pesqueras no reguladas, es decir, aquellos Estados que no han suscrito un acuerdo previo con dichos países para establecer un total permitido de capturas. Baste pensar que entre los Estados de pabellón particularmente interesados, Islandia, estuvo en la lista negra hasta 1999, año en que firmó el Acuerdo Trilateral, al que acompañan dos Protocolos (uno, entre Islandia y la Federación de Rusia y otro, entre Islandia y Noruega) que, de forma separada, disciplinan el intercambio de cuotas cuyo criterio de asignación está conjuntamente decidido por la Federación de Rusia y Noruega59. 1.3. El Donut Hole en el mar de Bering Pasando ahora al área del Pacifico Norte, en 1994 los Estados Unidos y la Federación de Rusia promovieron la adopción de la Convención sobre la Conservación del Abadejo en el Mar Central de Bering (en adelante «Convención de Bering»), vigente desde 1995 y de la que son Estados parte también China, Corea y Polonia. 59 O. S. Stokke: «Managing Fisheries in the Barents Sea Loophole: Interplay with the UN Fish Stocks Agreements», ODIL, vol. 32, n. 3, 2001, págs. 241-262; G. Hønneland: «Towards a Precautionary Fisheries Management in Russia», Ocean & Coastal Management, vol. 48, n. 7-8, 2005, págs. 619631. Cf. para los acuerdos de cooperación, cf. también el portal electrónico de Noruega: State of the Environment Norway: http://www.environment. no/Topics/International/Cooperation-with-neighbouring-countries El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 283 De acuerdo con el marco general de los instrumentos de ordenación pesquera, el objetivo primordial fue él de hacer frente al riesgo de sobreexplotación, sobre todo, del abadejo en el enclave internacional del Donout Hole. No obstante las diferencias de estructura organizativa que dicha Convención presenta en relación con la Convención del Atlántico Nordeste —por ejemplo, la Convención de Bering no contempla la posibilidad de Estados cooperantes—, la gestión para la conservación y administración de los recursos vivos parece seguir la misma lógica. En este sentido, baste poner de manifiesto los siguientes dos aspectos. En primer lugar, si bien es verdad que no se hace referencia explícita al principio de precaución, el Anexo de la Convención de Bering evoca implícitamente la aplicación del mismo en caso de incertidumbre científica sobre la evaluación continua de la capacidad de pesca y sostenibilidad de las poblaciones del abadejo60. En segundo, aunque no se establezca una cooperación institucionalizada mediante una organización regional análoga a la CPANE, de todas formas se prevé un mecanismo regional que se regula mediante conferencias anuales entre los Estados parte que ejerce una función equivalente al establecer el total permitido de cuotas según las propuestas de los Estados parte ribereños61. Mediante esta conferencia anual, al igual que sucedía tanto en relación con Noruega e Islandia respecto al Banana Hole como en relación con Noruega y la Federación de Rusia respecto al Loophole, se aprecia un cierto control indirecto por parte de los Estados Unidos y la Federación de Rusia en este espacio internacional. 1.4. El acceso a nuevas áreas: el ejemplo del espacio entre el mar Chukchi y el mar de Beaufort El fenómeno del derretimiento del hielo parece estar incrementando el acceso a nuevas áreas marítimas árticas despertando el interés respecto a nuevas oportunidades de explotación de los recursos vivos en los espacios más próximos al punto geográfico del Polo Norte 60 61 Cfr. Anexo I, Parte I, letra b) de la Convención de Bering, disponible en Alaska Fisheries Science Centre. Artículo 3 de la Convención de Bering. 284 Claudia Cinelli que ahora resultan accesibles62, por ejemplo el espacio entre el mar Chukchi y el mar de Beaufort que incluye las 200 millas de la ZEE de Alaska entre la frontera marítima con la Federación de Rusia al Oeste y con Canadá al Este, y que se extiende hacia la alta mar. En relación con la nueva accesibilidad a la ZEE de Alaska, el Consejo de Administración Pesquera del Pacífico Norte de los EEUU de América (en adelante «CAPPN»)63 en agosto de 2009 adoptó un nuevo Programa de Administración Pesquera64 en el marco de cual se pretenden adoptar medidas restrictivas que no permiten las actividades comerciales de pesca hasta que no se estime oportuno65. En relación con la nueva área accesible de alta mar, hay que tener en cuenta que en toda la zona central del alta mar del Ártico próxima al Polo Norte, la pesca no goza de una reglamentación internacional de carácter regional respecto a su régimen de conservación y gestión66. 62 63 64 65 66 Cfr. E. J. Molinaar y R. Corel: Arctic Fisheries, estudio redactado en el marco del proyecto multidisciplinar patrocinado por la UE, Arctic Transform, disponible: en http://arctic-transform.org/docs.html North Pacific Fishery Management Council: http://www.fakr.noaa.gov/ NPFMC/council.htm. Cfr. el informe, Fishery Management Plan for Fish Resources of the Arctic Management Area, de agosto de 2009, disponible en el portal electronco del CAPPA: «This FMP governs commercial fisheries or commercial harvests of fish resources in U.S. waters of the Chukchi Sea and Beaufort Sea —the Arctic Management Area. The geographic extent of the Arctic Management Area is all marine waters in the U.S. Exclusive Economic Zone of the Chukchi and Beaufort Seas from 3 nautical miles offshore the coast of Alaska or its baseline to 200 nautical miles offshore, north of Bering Strait (from Cape Prince of Wales to Cape Dezhneva) and westward to the 1990 United States/ Russia maritime boundary line and eastward to the United States/Canada maritime boundary »[Ibídem, pág. 1]. «The Arctic Managment Area is closed to commercial fishing until such time in the future that sufficient information is available with which to initiate a planning process for commercial fishery development. The planning process and criteria the Council will consider for authorizing fishing» [Ibídem, pág. 2]. En efecto, la organización regional de pesca en el océano Pacifico es competente solo en la zonas occidental y central del mismo, dejando totalmente fuera la zona norte del Ártico. Cfr. el ámbito de aplicación de la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del océano Pacífico occidental y central de 2004 (cfr. el portal El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 285 En la ya citada política estadunidense sobre la región ártica de enero de 2009, los Estados Unidos retomaron la necesidad de respectar los principios generalas de ordinación pesquera haciendo referencia explícitamente al Acuerdo aplicativo e la CNUDM de 4 de agosto de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios67. Por el momento, solo cabe esperar que los futuros desarrollos en la práctica no reflejen el mencionado fenómeno de jurisdicción progresiva que, en este caso, podría ser ejercitado por los Estados Unidos menoscabando el principio general de libertad de pesca que rige la parte de alta mar más allá de la ZEE de Alaska. 2. La cooperación sobre la navegación marítima y aérea La cooperación sobre la navegación se divide en dos subsectores: por un lado, la navegación marítima cuyo análisis adquiere especial importancia en relación con la protección y preservación del medio marino ártico (2.1); y, por otro lado, la navegación ártica aérea, cuyo análisis proporcionará ejemplos específicos del tráfico aéreo polar reafirmando lo que el profesor Carrillo Salcedo constató en términos 67 electrónico: Western and Central Pacific Fisheries Convention: www.wcpfc. int) «The United States supports the application in the Arctic region of the general principles of international fisheries management outlined in the 1995 Agreement for the Implementation of the Provisions of the United Nations Convention on the Law of the Sea of December 10, 1982, relating to the Conservation and Management of Straddling Fish Stocks and Highly Migratory Fish Stocks and similar instruments […]. In carrying out this policy as it relates to environmental protection and conservation of natural resources, the Secretaries of State, the Interior, Commerce, and Homeland Security and the Administrator of the Environmental Protection Agency, in coordination with heads of other relevant executive departments and agencies, shall: […] Seek to develop ways to address changing and expanding commercial fisheries in the Arctic, including through consideration of international agreements or organizations to govern future Arctic fisheries; Pursue marine ecosystem based management in the Arctic…» [Arctic Region Policy, National Security Presidential Directive and Homeland Security Presidential Directive, NSPD-66 / HSPD-25, cit., Sección III, para H, apartado 4) y apartado 6 (b) y (c)]. 286 Claudia Cinelli más generales, a saber: «que el espacio aéreo es funcionalmente un espacio de interés internacional, más que un espacio sujeto a la soberanía exclusiva del Estado68» (2.2). 2.1. La navegación marítima y la protección y la preservación del medio marino ártico Progresivamente, el derretimiento de los hielos marinos va abriendo oportunidades para navegar tanto en rutas que discurren por el interior de la cuenca ártica (navegación intra-ártica), como atravesando la misma, creando un espacio oceánico atlántico-ártico-pacífico globalmente interdependiente (navegación trans-ártica)69. Aparte de las oportunidades, entre otras, de ahorro de energía, de reducción de las emisiones y de disminución de la presión en los principales canales de navegación transcontinental, la navegación ártica sigue teniendo muchos obstáculos debido principalmente a los bloques de hielo que se hallan a la deriva y a la falta de infraestructura, lo que conlleva serios riesgos para el medio ambiente y para la vida humana en el mar. Por ello, la incertidumbre en torno a futuras pautas comerciales y a la seguridad marítima todavía no ha permitido un intenso tráfico en la región, aunque se aprecia un considerable aumento respecto a épocas previas. Más allá de toda una serie de acuerdos bilaterales y multilaterales a nivel sub-circumpolar70, a nivel circumpolar se destacan los esfuer68 69 70 J. A. Carrillo Salcedo: Curso de Derecho Internacional Público…, ob. cit., pág. 256. Véase, supra, Capítulo 2, apartado C (1). Cf. A. Chircop: «The Growth of International Shipping in the Arctic: Is a Regulatory Review Timely?», IJMC, vol. 24, 2009, págs. 335-380. Cf., entre otros, Agreement Between the Government of Canada and the Government of the Kingdom of Denmark for Cooperation relating to the Marine Environment, Copenhagen, 26 August 1983[United Nations Treaty Series, vol. 1348; 121 (1984)]; Agreement Between the Government of Canada and the United States of America on Arctic Cooperation, cit; Agreement Between the Government of the Kingdom of Norway and the Russian Federation on Cooperation in Environmental Matters, Oslo, 3 September 1992 [Overnskomster med fremmede makter (Oslo, Ministerio de Asuntos Exteriores; 1992)]. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 287 zos del Consejo Ártico en relación con el ya citado informe AMSA sobre la navegación ártica adoptado con ocasión de la Declaración de Tromsø de abril de 2009. Este recurso al Derecho «blando», en el que todos los Estados árticos están involucrados, parece confirmar la necesidad de hacer frente a los desafíos que se derivan, básicamente, de la falta de participación por parte de todos los Estados árticos en los principales instrumentos internacionales de Derecho «duro» que regulan la navegación, así como de la inexistencia de una regulación específica que se ajuste a las particulares condiciones de las rutas (intra y trans) árticas. Sin embargo, que el informe AMSA sea «blando», no implica necesariamente que carezca de efectividad, pues ésta bien pudiera apreciarse según una perspectiva de desarrollo normativo que, de cara al futuro, quizás podrá facilitar la oportunidad de nuevos instrumentos jurídicos a nivel universal. De hecho, la OMI está revisando y convirtiendo el Código de Navegación Polar Marítima en Derecho «duro»71. 71 Nótese que la OMI —establecida en 1948 y actualmente integrada por ciento sesenta y seis Estados miembros (incluso todos los Estados árticos, en orden cronológico de ratificación: Canadá, 1948; Estados Unidos 1950; Federación de Rusia, 1958; Noruega, 1958; Dinamarca,1959; Finlandia, 1959; Suecia,1959; e Islandia, 1960) y dos miembros asociados, a saber, Hong Kong (1967) y Macao (1990) por China y la islas Feroe (2002) por Dinamarca —es el primer organismo internacional especializado de las Naciones Unidas dedicado principalmente a la elaboración de medidas relativas a la contaminación marina ocasionada por los buques y a la seguridad marítima. En el seno de la OMI se han adoptado más de cuarenta convenios y protocolos (Derecho «duro») y más de ochocientos códigos y pautas (Derecho «blando»). Entre los instrumentos de los que todos los Estados árticos son Estados parte, a parte el Código de Navegación Polar Marítima, un buen ejemplo es el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques. Dicho Convenio se adoptó en 1973 y, tras algunas modificaciones e integraciones aportadas por el Protocolo de 1978, se ha constituido en un nuevo instrumento combinado, comúnmente indicado como MARPOL 73/78. Sin embargo, sus anexos I, II, V y VI definen algunas zonas marítimas como «zona especial», donde rigen normas de descarga más drásticas, sin que se contemplen entre éstas las zonas marítimas árticas, excepto la zona sub-circumpolar del mar Báltico. Cf. entre otros, A. Blanco-Bazán: «Specific Regulations for Shipping and Environmental Protection in the Arctic: The Work of the International Maritime Organization», IJMC, vol. 24, 2009, págs. 381-386. 288 Claudia Cinelli En este contexto de creciente desarrollo de la navegación ártica, sobre todo, en términos de tráfico tanto comercial como turístico y de plataformas de perforación en alta mar, la relevancia de dicho Código se desprende del hecho de contener los estándares relativos a la reglamentación del diseño, la construcción, el equipo, el funcionamiento y la dotación de los buques72; sin embargo, sus limitaciones son evidentes pues, sólo se aplica a los buques de carga que no superen un determinado tamaño y excluye a toda flota de guerra73. Además, no contempla los estándares relativos a las aguas de lastre y sedimento de los buques, cuya regulación es aplicable solo a nivel sub-circumpolar del Atlántico Nordeste mediante instrumentos de Derecho «blando», como son, las directrices para prevenir la introducción de especies no autóctonas a través de las aguas de lastre adoptada por la Comisión OSPAR74. El corolario de la falta de una regulación exhaustiva aplicable a la totalidad del espacio ártico se encuentra en la mencionada «cláusula de la excepción ártica» del artículo 234 de la CNUDM que está lejos de resolver claramente las cuestiones generales que plantea el equilibrio entre la navegación de buques por las zonas cubiertas de hielo y el contenido de los derechos de los Estados ribereños para la 72 73 74 Al respecto se aprecian recientes desarrollos por parte de la Asociación Internacional de las Sociedades de Clasificación (en adelante «IACS»), que contempla, entre las reglas unificadas de clasificación de los buques, un tipo específico de buques polares: Unified Requirement, Polar Class Description and Application; Structural Requirements for Polar Class; Machinery Requirements for Polar Class Ship. Disponible en: http://www.iacs.org.uk. Cf. Informe del Comité de Seguridad Marítima, 86ª sesión, de 12 de junio de 2009, par. 23(32) y el Anexo 18 a dicho Informe, adoptado el 25 de junio de 2009. Así, conforme al «Plan de Gestión de Agua de Lastre y Sedimentos» aprobado por la Administración Marítima de los Gobiernos de acuerdo con el «Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques» de 2004 (en adelante «BWM»), establece que los buques que entren en el área ártica del Atlántico Nordeste deberían llevar a cabo estas operaciones, como mínimo, a doscientas millas de la costa y a doscientos metros de profundidad. Cf. Artículo 2(3) y la Sección C del Anexo de la BWM. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 289 protección del medio marino75. Básicamente, tal y como se ha visto anteriormente, no aclara —como tampoco lo hace, por ejemplo, el artículo 211.6 de la CNUDM— si el derecho de acción unilateral de los Estados ribereños para prevenir, reducir y controlar la contaminación de dichas zonas dentro de los límites de la zona económica exclusiva sería reconocido también a los Estados ribereños en espacios marinos (aguas interiores, mar territorial o estrechos utilizados para la navegación internacional) sujetos al régimen de paso inocente o de paso en tránsito76. Y tal incertidumbre jurídica se extiende también a la regulación de la navegación aérea ártica de acuerdo con las disposiciones de sobrevuelo de los espacios marinos sujetos a dichos regímenes. 2.2. La navegación aérea ártica Al espacio aéreo ártico se le aplica el marco general del Derecho Internacional del Aire básicamente estructurado en torno a las libertades del aire y a los servicios aéreos, cuyo núcleo esencial se encuentra en el Convenio sobre Aviación Civil firmado en Chicago en 1944 (en adelante «Convenio de Chicago»), constitutivo de la Organización de Aviación Civil Internacional (en adelante «OACI»), sucesor de la Convención para la reglamentación de la navegación aérea, adoptado en París en 1919. El Convenio de Chicago cuenta con una participación universal, incluida la de todos los Estados árticos77 y, en particular, en relación 75 76 77 Cf., entre otros, International Law Association, London Conference (2000), Committee on Coastal State Jurisdiction relating to Marine Pollution, Final Report, págs. 26-31. El texto está disponible en: http://www.ila-hq.org/en/ committees/index.cfm/cid/12. De forma adicional, la Parte XII de la CNUDM atribuye la jurisdicción para prevenir, reducir y controlar la contaminación causada por buques a los Estados ribereños y de pabellón, sin perjuicio de la excepción contemplada en su artículo 218, que contempla el caso de la ejecución respecto de la contaminación por el Estado del puerto. Además, establece que las leyes y los reglamentos adoptados por los Estados deben ser conformes y dar efecto «a las reglas y estándares internacionales generalmente aceptados y establecidos por conducto de la organización internacional competente», es decir, en la práctica actual, a través de la OMI. En la actualidad cuenta con ciento noventa Estados Contratantes (International Civil Aviation Organization: http://www.icao.int/). 290 Claudia Cinelli con Noruega, Finlandia, Suecia y Islandia se aplica también el marco normativo de la Conferencia Europea de Aviación Civil (en adelante «CEAC») que tras una iniciativa lanzada por el Consejo de Europa, fue adoptada en 1955 en el seno de la Asamblea del OACI78. La OACI hace de catalizador para la cooperación en todas las esferas de la aviación civil, tanto a través de su órgano supremo, la Asamblea, integrado por los representantes de todos sus Estados miembros, como de su órgano ejecutivo, es decir, el Consejo, integrado por los representantes de los Estados miembros elegidos por la Asamblea79. En el marco de la cooperación internacional, se ha venido desarrollando un tipo de colaboración entre diversas entidades (públicas, privadas o mixtas) que se ha materializado en la explotación conjunta de los servicios aéreos. En dicho contexto político-social de distintos sistemas de cooperación, el desarrollo futuro de una práctica de explotación conjunta de rutas intercontinentales árticas podría facilitar, en su caso, la aceptación de importantes limitaciones de la soberanía a la luz de nuevas inquietudes que se están manifestando en torno a la reducción, prevención y control de la contaminación aérea del medio ambiente ártico. En este sentido, merecen una particular atención el consorcio de la Scandinavian Airline System (2.2.1), así como la iniciativa rusa para una nueva estructura aérea transpolar (2.2.2). 2.2.1. La explotación conjunta del transporte aéreo ártico: el consorcio de la Scandinavian Airlines System El Capítulo XVI del Convenio de Chicago deja abierta la posibilidad de que dos o más Estados parte constituyan organizaciones u organismos de explotación conjunta del transporte aéreo o bien conviertan en mancomunados sus servicios aéreos en cualquier ruta o región80. 78 79 80 Para su constitución, objetivos y procedimientos, cf. ICAO Document 7676, ECAC/1; para las relaciones entre los dos instrumentos normativos se disciplinan mediante la Resolución A10-5, Establishment of Basic Relationship between ICAO and ECAC. Artículos 48 y ss del Convenio de Chicago. Capítulo XVI, Organización de explotación conjunta y servicios mancomunados, artículos 77-79 del Convenio de Chicago. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 291 En este sentido, el Consejo de la OACI podrá sugerir a los Estados interesados la formación de dichas organizaciones81 y, por su parte, un Estado podrá participar por vía de su Gobierno o de una o varias compañías de transporte aéreo que, a discreción exclusiva del Estado, pueden ser estatales, parcialmente estatales o de propiedad privada82. De acuerdo con este marco jurídico, la Scandinavian Airlines System (SAS) es un consorcio creado en 1945 por tres Estados árticos —a saber, Noruega, Suecia y Dinamarca— como forma de explotación conjunta principalmente de rutas para y desde el Ártico83. La SAS representa un conjunto de intereses internacionales regulados según consideraciones de carácter mutuo y solidario ajustadas a criterios económicos, contraponiéndose al particularismo estatal articulado en el marco de las libertades del aire y del bilateralismo. Actualmente, de acuerdo con el estudio llevado a cabo por los profesores J. D. González Campos, L.I. Sánchez Rodríguez, P. Andrés Sáez de Santa María, la SAS constituye una de las formas más perfectas de explotación conjunta existentes hoy en día84. 2.2.2. Hacia una nueva estructura aérea transpolar: la iniciativa de la Federación de Rusia En 2001 comenzó la implementación de la nueva estructura para las rutas aéreas de la Federación de Rusia que cruzan el océano Ártico conectando América del Norte con Asia sudoriental y la región del Pacífico85. Desde entonces, el tráfico aéreo ruso ha crecido de manera muy rápida y se ha planteado la necesidad de contar con un mecanismo que 81 82 83 84 85 Artículo 78 del Convenio de Chicago. Artículo 79 del Convenio de Chicago. Cfr. el portal electrónico de Scandinavian Airlains System: http://www.flysas.com/en/. Curso de Derecho Internacional Público, 4ª ed. revisada, Thomson-Civitas, 2008, pág. 658. Interregional Coordination and Harmonization Mechanism-Harmonization of Air Navigation Systems, New Intercontinental Routes in Russian Airspace [Doc. ALLPIRG/4-WP/33, de 2 de febrero de 2001]. 292 Claudia Cinelli coordine el desarrollo de las características de las rutas transpolares y sus mejoras en el marco de la OACI. En 2007 la Federación de Rusia presentó una nota de estudio a la OACI sobre la función que desempeña el Consejo en la organización de las actividades interregionales relativas a la operación y modernización de la estructura de las rutas aéreas transpolares86. En principio, la ambición de la Federación de Rusia es la de duplicar la capacidad de las rutas transpolares que existen en su espacios aéreos así como contar en la colaboración de otros países, por ejemplo China, para organizar rutas independientes para hacer frente al creciente flujo de tránsito aéreo87. Por su parte, la Asamblea de la OACI puso de manifiesto la necesidad de alcanzar un mayor grado de planeamiento coordinado entre los Estados para aumentar la capacidad de esa nueva estructura y, por consiguiente, pidió al Consejo que tomase medidas apropiadas, incluida la sugerencia de la explotación conjunta, para movilizar los recursos de los Estados, las organizaciones internacionales y las instituciones financieras a fin de asegurar el desarrollo dinámico de la nueva estructura de aerovías internacionales con rutas transpolares88. En este sentido, la SAS podría ser un buen ejemplo a seguir. 3. La cooperación sobre la explotación de hidrocarburos Se estima que en el espacio ártico se halla la cuarta parte de las reservas mundiales de hidrocarburos todavía no explotadas89. Las es- 86 87 88 89 La Resolución A33-13, Uso de rutas transpolares, Nota de Estudio, se recoge como apéndice en el documento Operación y modernización de la estructura de rutas aéreas transpolares (Asamblea, A36-WP/144, TE/33, de 5 de septiembre de 2007). «[E]l establecimiento de ventanas de tiempo para entrar y salir del espacio aéreo eliminaría las limitaciones existentes de capacidad del Centro de Control de Área (ACC) de Anchorage [Alaska] y, por consiguiente, duplicaría la capacidad de las rutas transpolares que existen en el espacio aéreo de la Federación de Rusia. Como ejemplo adicional, China podría establecer otros puntos nuevos de entrada/salida y organizar rutas independientes a fin de cubrir los requisitos del siempre creciente flujo de tránsito aéreo» [Ibídem, pár. 2.5]. Operación y modernización…, cit. Parece existir una cierta uniformidad sobre las estimaciones aportadas por distintos institutos científicos. Cf. el portal electronico de Assessment of El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 293 timaciones se basan en encuestas y, para una mayor precisión al respecto, se siguen realizando investigaciones a fondo. En este sentido, el International Regulators Forum Global Offshore Safety es un buen ejemplo pues enfoca el traspaso de conocimientos en la evaluación de la tecnología y tiene un programa de investigación en el área de seguridad y medio ambiente en el sector petrolero del que tres de los cinco Estados ribereños árticos (a saber: Canadá, Noruega y Estados Unidos) forman parte90. Si bien es cierto que parece razonable considerar que la explotación será lenta ya que supone grandes retos y entraña elevados costes debido tanto a las hostiles condiciones como a los múltiples riesgos para el medio ambiente, en tiempos recientes se aprecia el creciente fomento de la investigación y el desarrollo en tecnología e infraestructuras en distintas zonas marítimas91. Ello viene ocurriendo, sobre todo, alrededor de la isla de Jan Mayen, del archipiélago Svalbard y de la cuenca de Lofoten. A su vez, se buscan nuevas tentativas de reforzar las bases de la cooperación a largo plazo, por ejemplo, entre Noruega y la Federación de Rusia en el mar de Barents92. 90 91 92 Undiscovered Oil and Gas in the Arctic: http://www.sciencemag.org/cgi/ content/full/324/5931/1175. Para un aproximación general a la problematica de la cooperación en ambitos de hidrocarburos, véase, entre otros, D. Mager.:«Climate Change, Conflicts and Cooperation in the Arctic: Easier Access to Hydrocarbons and Mineral Resources», IJCML, vol. 24, 2009, págs. 347-354. Para más información véase el portal electrónico: http://www.irfoffshoresafety.com/ Cf. «Shell is getting ready to drill in Arctic», Arctic Focus.com, de 2 de abril de 2010; «Arctic will become center of oil and gas production», BarentsObserver.com, de 6 de abril de 2010. Los últimos desarrollos están disponibles en el portal electrónico de BarentsObserver.com: http://www.barentsobserver.com/. Además, véase, entre otros, los portales electronicos de: Natural Resources Canada: www.nrcanrncan.gc.ca/; The Norwegian Petroleum Directorate (NPD): http://www. npd.no/; US Department of Transportation. Regulates Aspects of Offshore Pipelines and Production Platforms. National: http://www.dot.gov/; US Minerals Management Service. Offshore Oil, Gas and Energy Leasing; Environmental Studies and Protection; Enforcement, Inspections and Permits, Energy Resource Economic Analysis; and Revenue Management: www. mms.gov/alaska 294 Claudia Cinelli Dejando a un lado la existencia de un muy escaso número de acuerdos bilaterales y multilaterales entre Estados árticos, la cooperación sobre la explotación de hidrocarburos ha sido objeto de la preocupación del Consejo Ártico desde 1997, cuando se adoptó con ocasión de la IV Conferencia Ministerial la primera edición de las «Directrices para la explotación de petróleo y gas», actualizada en 2002 por el grupo de trabajo PAME93, y, nuevamente, en 2009 y 2011, al amparo de las mencionadas Declaración de Tromsø y de Nuuk94. En un contexto de incertidumbre científica entre actualidad y potencialidad, dichas Directrices tienen en cuenta ambas vertientes de los efectos de la explotación de acuerdo con las investigaciones de 2007 y de 2009 del Grupo de Trabajo AMAP95. Sin entrar en el ámbito del trasporte marítimo de petróleo y gas96, centran su atención en el impacto socioeconómico de la explotación y sus repercusiones en los pueblos indígenas97. Además, tienen en consideración no sólo la sostenibilidad y la conservación de la flora y fauna árticas, sino también la evaluación del impacto ambiental y los distintos métodos posibles de observación y administración en aras de la seguridad medioambiental, para lo que incluye guías de buenas prácticas en materia, por ejemplo, de emisiones, protección de la salud y de la seguridad humana, prevención, preparación y respuestas de emergencia98. De todas maneras, el mayor desafío para la implementación de las Directrices se encuentra en la escasa existencia de obligaciones inter- 93 94 95 96 97 98 Arctic Offshore Oil ad Gas Guidelines, de 10 de octubre 2002. Arctic Offshore Oil and Gas Guidelines, de 29 de abril de 2009; PAME Work Plan 2011-2013. Véase, entre otros, los siguientes informes del Grupo de Trabajo AMAP: Arctic Climate Impact Assessment (2004); Arctic Oil and Gas (2007); Oil and Gas Activities in the Arctic-Effects and Potential Effects (2009).Además de forma complementaria, véase, por ejemplo, los informe del Grupo de Trabajo de EEPR: A Field Guide to Oil Spill Response in Arctic Waters (1998); Circumpolar Map of Resources at Risk from Oil Spills in the Arctic (2002); Arctic Guide for Emergency Prevention, Preparedness and Response (2008). Un análisis al respecto se encuentra en el informe del grupo de trabajo AMAP: Oil and Gas Activities in the Arctic, 21 de enero de 2008. Arctic Offshore Oil and Gas Guidelines, de 2009, págs. 11-13. Ibídem, págs. 13-49. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 295 nacionales a nivel sub-circumpolar y universal pues sólo hay normas (duras) aplicables a, principalmente, dos aéreas del océano Ártico: el área de competencia del Convenio OSPAR y, en su caso, la Zona Internacional de fondos marinos árticos, cuya eventual delimitación en el Ártico no es cierta. Comenzando por el marco normativo del Convenio OSPAR, este ofrece ciertas disposiciones en relación con la contaminación marina procedente de actividades de explotación aplicables en el área del Atlántico Nordeste. Así, pueden citarse tanto sus artículos 4 y 5 como sus Anexos II y III, ambos enmendados en 2007; a éstos se suman la «Estrategia Industrial de Explotación de Petróleo e Hidrocarburos» y un largo listado de Decisiones, Recomendaciones y Acuerdos adoptados sea por la Comisión OSPAR o por su predecesor. Además, en relación con las plataformas de perforación, tal vez la Comisión OSPAR podría complementar algunas recomendaciones de carácter general tomadas de acuerdo a los estándares relativos principalmente tanto a la descarga como a las emisiones según el parágrafo 4 del artículo 2 de la MARPOL 73/78 que incluye las plataformas fijas o flotantes en la definición de «buque». En relación con la Zona internacional de fondos marinos, la Parte XI de la CNUDM contempla toda una serie de normas que rigen las actividades de explotación y el aprovechamiento in situ de los recursos gestionados por la Alta Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Esta última tiene competencia para dictar normas, reglamentos y procedimientos apropiados para la protección del medio marino y de los recursos vivos en la Zona, prestando particular atención sobre las consecuencias nocivas de actividades tales como la perforación, el dragado, la excavación, la evacuación de desechos, la construcción y el funcionamiento o mantenimiento de instalaciones, tuberías y otros dispositivos relacionados con tales actividades99. Si bien es verdad que en el marco de la cooperación sobre hidrocarburos, la regulación de estas actividades en la Zona podría ser complementada con la regulación de las actividades relativas a los fondos marinos sujetos a la jurisdicción nacional de acuerdo con el artículo 208 de la propia CNUDM, la relevancia práctica de este úl99 Artículo 145 de la Parte XI de la CNUDM. 296 Claudia Cinelli timo artículo parece menoscabada por su apartado 3 que, al contemplar que las leyes, los reglamentos y las medidas adoptadas por el Estado ribereño «no serán menos eficaces» que los instrumentos normativos de carácter internacional, reenvía a un plan específico de reglamentación universal todavía inexistente100. De todas maneras, la Comisión de Derecho Internacional en el marco del desarrollo de su trabajo sobre el tema de los recursos naturales compartidos, en su 61ª periodo de sesión, celebrada el 2 de junio de 2009, decidió establecer un Grupo de Trabajo que abordara especificadamente los recursos transfronterizos de petróleo y gas. Aunque de forma general, se manifestó el carácter delicado de la relación entre la cuestión de los recursos transfronterizos de petróleo y gas y de las delimitaciones de fronteras, incluidas las fronteras marítimas, y las dificultades para reunir información sobre la práctica en esta esfera101. Más allá de las limitaciones jurídicas actualmente existentes y de la perspectiva de futuros desarrollos en el seno de la Comisión de Derecho Internacional, el actual esfuerzo del Consejo Ártico se inserta en un complejo tejido político, económico y social a través del que se manifiestan los intereses contrapuestos de los propios Estados árticos entre ellos y respecto a otros Estados, instituciones y actores internacionales, tanto árticos como no árticos102. Esta labor es la manifestación de un comienzo o, por lo menos, del intento, de un proceso de 100 101 102 El artículo 208 complementa las obligación que surgen del artículo 194, parágrafo 3 (c) de la CNUDM. Asamblea General, 64º período de sesiones, Suplemento Nº 10 (A/64/10), págs. 379-382. Desde una perspectiva de análisis histórica sobre energía y desarrollo humano, que cfr., las conclusiones y recomendaciones adoptadas con ocasión de la celebración de un seminario en Ottawa, Canadá, de 3 a 14 de octubre de 1977: Seminar on the Impact of Energy Considerations on the Planning and Development of Human Settlements, Pergamon Press, Oxford-New YorkToronto-Sydney-Paris-Frankfurt, 1978. Además, véase, L. Rey: «The Role of the Arctic in the Energy Challenge», Cold Regions Science and Technology, 1983, vol. 7, págs. 5-10; D. J. Bederman: High Stakes in the High Arctic: Jurisdiction and Compensation for Oil Pollution from Offshore Operations in the Beaufort Sea, Duke University School of Law, 1984; D. M. Standlea: Oil, Globalization, and the War for the Arctic Refuge, State University of New York Press, New York, 2006. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 297 institucionalización circumpolar en el ámbito de la explotación de hidrocarburos de forma sostenible y respetuosa con el medio ambiente. No obstante, los Estados árticos no parecen todavía dispuestos a asumir nuevas obligaciones internacionales103. 4. La cooperación multisectorial Pasando ahora al análisis de los sistemas de cooperación multisectorial, parecen adquirir particular importancia para el espacio ártico los asuntos relativos a la evaluación de impacto ambiental y a la evaluación ambiental estratégica (4.1), así como al enfoque integrado basado en ecosistemas (4.2) que se analizarán a continuación. 4.1. La evaluación de impacto ambiental y la evaluación estratégica de medio ambiente en el Ártico El Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, adoptado en Espoo (Finlandia) el 25 de febrero de 1991 (en adelante «Convenio Espoo»), fue firmado por los ochos Estados árticos, aunque Islandia, la Federación de Rusia y los Estados Unidos todavía no lo han ratificado104. El Convenio pretende armonizar los procedimientos nacionales destinados a evaluar las repercusiones que una actividad propuesta podría tener sobre el medio ambiente, es decir, destinados a la evaluación de impacto ambiental (en adelante «EIA»). Entre otras acti- 103 104 «The endorsement of these Guidelines recognizes a uniform understanding of the minimum actions needed to protect the Arctic marine environment from unwanted environmental effects caused by offshore oil and gas activities. The Ministers, however, acknowledge that further steps can be taken nationally as a part of the environmental and natural resource management policies of the Arctic States» [Arctic Offshore Oil and Gas Guidelines, de 29 de abril de 2009, pág. 1]. El énfasis no está en el original. Cfr., el portal electrónico de la UNECE: http://www.unece.org/env/eia/. En doctrina, véase, T. Koivurova: Environmental Impact Assessment in the Arctic: A Study of International Legal Norms, Ashgate, Aldershot, 2002; «The Regime of the Espoo Convention in the Arctic: Towards a Strategic Environmental Assessment Procedure», in T. Koivura: Arctic Governance, Rovaniemi, Oy Sevenprint, 2004, págs. 61-87. 298 Claudia Cinelli vidades, se contemplan, por ejemplo, los «oleoductos y gaseoductos de gran diámetro»105, la «producción de hidrocarburos frente a la costa»106 y las «grandes instalaciones de almacenamiento de petróleo y productos químicos y petroquímicos»107. Sin embargo, de acuerdo con su artículo 3, el Convenio Espoo sólo se aplica de forma preventiva en el caso de riesgos ciertos antes actividades «susceptibles de causar un impacto transfronterizo de carácter perjudicial y magnitud apreciable», y no de acuerdo al criterio de precaución en caso de un riesgo y/o daño de carácter potencial108. De forma complementaria, en el marco más específico de los grupos de trabajos circumpolares, en 1997 se adoptaron las «Directrices para la Evaluación del Impacto Ambiental en el Ártico»109, que proporcionan una práctica guía sobre materias que sólo atañen a las evaluaciones árticas, como es el caso de las capas de permafrost, y ponen especial énfasis en temas globales que son particularmente importantes en el Ártico, como sucede con la participación pública y el uso del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas. A pesar de la existencia de estas Directrices, diez años después de la adopción del Convenio Espoo, las partes se reunieron en Sofía, concretamente los días 26 y 27 de febrero de 2001, y decidieron poner en marcha el proceso de elaboración de un protocolo jurídicamente vinculante sobre el procedimiento de «evaluación ambiental estratégica» (en adelante «EAE»). En este sentido, tomaron conciencia de que una aplicación más amplia de los principios de la EIA a los planes, programas, políticas y legislación contribuiría a reforzar el análisis sistemático de sus principales efectos sobre el medio ambiente. Así, pasados dos años desde la mencionada decisión, el 21 de mayo de 2003 se firmó en Kiev (Ucrania) el Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica, como instrumento complementario al Convenio Espoo. Dicho instrumento no ha entrado en vigor todavía. 105 106 107 108 109 Cfr. Appendix del Convenio Espoo, par. 8. Ibídem, par. 15. Ibídem, par. 16. Cfr. Artículo 3 y la escala de magnitud Apéndice I del Convenio Espoo. Arctic Environmental Impact Assessment (AEIA), texto disponible en el portal electrónico: http://arcticcentre.ulapland.fi/aria/ El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 299 De todas maneras, estando el mencionado Protocolo inspirado básicamente en la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente110, la EAE se aplica de forma transversal en cinco Estados árticos, pues en virtud del Espacio Económico Europeo, dicha Directiva de la UE se aplica no sólo a los Estados árticos miembros de la Unión (Finlandia, Dinamarca y Suecia), sino también a Islandia y a Noruega. Además del Convenio Espoo y su Protocolo, hay otros instrumentos internacionales que contemplan, aunque de forma my general la EIA. Entre ellos, adquieren particular relevancia los artículos 206 y 209 de la CNUDM. Por un lado, el artículo 206 contempla la evaluación, en la medida de lo posible, de los potenciales efectos de las actividades proyectadas bajo su jurisdicción o control, cuyos resultados deberán ponerse a disposición de todos los Estados. Por otro lado, el artículo 209 hace referencia a la Zona y establecen la aplicación de normas, reglamentos y procedimientos internacionales para prevenir, reducir y controlar la contaminación, incluso en relación con la EIA, aunque no la mencione explícitamente111. En el contexto de las áreas internacionales, ha de destacarse el comienzo del proceso de consultas en materia de diversidad biológica marina marcado por la decisión tomada en 2005 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en torno a la creación de un grupo de trabajo específico encargado de estudiar las cuestiones relativas a la conservación y al uso sostenible fuera de los límites de la jurisdicción nacional112. Tras las deliberaciones de dicho grupo de trabajo, en 2009 la Asamblea General exhortó a los Estados para que siguieran examinando la cuestión en el contexto del grupo de trabajo113. 110 111 112 113 Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. En el mismo sentido, véase el Acuerdo a la Parte XI de 1994. Cf. Resolución de la Asamblea General 59/24, Los océanos y el Derecho del Mar, Quincuagésimo noveno período de sesiones, de 4 de febrero de 2005, pár.73 [A/RES/59/24]. Cfr. Resolución de la Asamblea General 63/111, Los océanos y el Derecho del Mar, de 12 de febrero de 2009, pár. 122 [A/RES/63/111]. 300 Claudia Cinelli En definitiva, resulta evidente la necesidad de un desarrollo normativo e institucional en materia tanto de EIA como de EAE, pues la única fuente de Derecho «duro» específica y actualmente aplicable dentro de la jurisdicción nacional es la Convención Espoo, que sólo resulta aplicable a algunos Estados árticos. Por lo que hace a las áreas fuera de la jurisdicción nacional, sólo existen normas muy generales en la CNUDM que, al no contemplar mecanismos de actuación, dificultan su aplicación práctica. 4.2. El enfoque integrado basado en ecosistemas en el Ártico No existe actualmente una única definición de «enfoque basado en ecosistemas» en un texto jurídico internacional universalmente aceptado, ni en un texto jurídico vinculante aplicable en todo el espacio ártico114. Sin embargo, de acuerdo con el programa 2006-2013 de actuación circumpolar, el Consejo Ártico está promoviendo nuevas formas de administración con base en la gestión ecosistémica, como pilar medioambiental para la ordenación integral y transversal de todos los recursos naturales y las actividades humanas sobre ellos, en búsqueda de un justo equilibrio entre la conservación y utilización115. 114 115 En las palabras de L. Juda: «Ecosystem-based management is a concept that has been globally endorsed as a basis for more effective organization of human uses of the environment and its resources» [«The European Union and Marine Strategy Framework Directive: Continuing the Development of European Ocean Use Management», OCDIL, vol.41, 2010, págs. 34-55, pág. 45]. Cfr. el siguiente extracto del actual programa de acción bienal danés (20092011) bajo la rubrica: «Integrated Resource Management: [t]he successive Norwegian - Danish - Swedish chairmanships of the Arctic Council 20062013 have identified integrated management of resources as a cornerstone issue. The chairmanship of the Arctic Council adheres to the common objective that it is of vital importance that all activities take place based on high environmental standards, and that the exploitation of natural resources is sustainable and ecosystem based. Under the chairmanship, work will continue on the revision of the 2002 Arctic offshore and oil and gas guidelines making sure that these guidelines become more specific and can be used more effectively.The scheduled Arctic Marine Shipping Assessment, The Arctic Biodiversity Assessment - highlight report and Human Health Assessment and SWIPA will together with other ongoing projects and pro- El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 301 A nivel sub-circumpolar, además de los desarrollos en el seno de la Unión Europea aplicables en la zona europea del Ártico116, la Comisión de Helsinki, entre varios proyectos relacionados con los grandes ecosistemas marinos117, informó que el «Plan de Acción Báltico», aprobado en 2007 en su reunión ministerial, había sido encomiado ampliamente como proyecto experimental y como modelo para la aplicación en otros mares regionales del enfoque basado en los grandes ecosistemas marinos. El Plan de Acción comprendía varias medidas vinculadas a las prioridades establecidas por el proceso de consultas como, por ejemplo, una ratificación más rápida de las convenciones internacionales, como el BWM. Estas estrategias circumpolares y sub-circumpolares, responden al llamamiento universal lanzado por la Asamblea General de las Naciones Unidas cuando dio su conformidad a los compromisos establecidos en el «Plan de Aplicación de Johannesburgo», incluidos los relativos al empleo de diferentes instrumentos y enfoques, entre ellos, el enfoque basado en ecosistemas. El concepto se vino desarrollando, lo que determinó la apertura de un proceso de consultas donde los Estados fueron invitados a examinar los medios para aplicar este enfoque y la forma de mejorar su aplicación118. Más especificadamente, en sus contribuciones, Canadá observó que el proceso de consultas había significado un avance en los debates sobre la gestión de los océanos eliminando la diferencia 116 117 118 grams comprise important inputs to this work» [Programa disponible en el portal electronico del Consejo Ártico]. J. M. Sobrino Heredia, A. Rey Aneiros, E. López Veiga,: La integración del enfoque ecosistémico en la Política pesquera común de la Unión Europea, Xunta de Galicia, 2010; A. Rey Aneiros y E. M. Vazquez Gómez: «L’Union européenne face à l’approche écosystémique comme instrument de gestion en matière de pêche», en Casado Raigón, R. (dir.): Livre Hommage à Prof. Daniel Vignes, ed. Bruylant, París, 2010; A. Rey Aneiros: «Ecosystem Approach to Fisheries Management in the Common Fisheries Policy», en Ph. Morillon: Implementation of Ecosystem Approach in Fisheries Management, Parlamento Europeo, 2008, págs. 1-14. Nótese que el Ártico tiene doce ecosistemas de los sesenta y cuatro existentes en el mundo. Cfr. en: http://www.oceansatlas.org. Cfr. Resolución de la Asamblea General 61/222, Los océanos y el Derecho del Mar, 16 de marzo de 2007, pár. 119 [A/RES/61/222]. 302 Claudia Cinelli entre los enfoques sectoriales y a la ordenación integrada gracias a un enfoque multisectorial basado en ecosistemas, lo que podría facilitar el logro de acuerdos en las deliberaciones mundiales sobre la gestión y administración de los océanos, incluso en el caso del océano Ártico. No obstante esta toma de conciencia, el mayor desafío, consiste en la actual ausencia de un claro marco jurídico vinculante aplicable en todo el espacio ártico119. Por el momento no hay ni siquiera zonas marinas protegidas pues solo existen un numero escaso de área terrestres protegidas que fueron creadas por el Grupo de Trabajo del Consejo Ártico CAFF en 1998 en el marco de la instauración de una Red de Áreas Protegidas Circumpolares (en su sigla inglés, «CPAN») que pero no ha desembocado en importantes desarrollos hasta la actualidad120. Sin embargo, la Comisión Europea en la mencionada Comunicación de noviembre de 2008 propone, en el marco de su contribución para mejorar la gobernanza multilateral del Ártico con base en la CNUDM, de «estudiar la posibilidad de establecer nuevos marcos multisectoriales para la 119 120 Sin embargo, en las palabras de A. Rey Aneiros: «estamos cuando menos ante una costumbre universal en formación y regional consolidada en determinados ámbitos» [«Innovación y conocimiento en la gestión de recursos naturales», IV Jornadas Iberoamericanas de estudios internacionales, «Innovación y Conocimiento» de la perspectiva de los profesores de derecho internacional y de relaciones internacionales, celebrada en Lisboa de 23-25 de noviembre de 2009, Marcial Pons, 2010]. Para otras opiniones, véase, entre otros, el informe desarrollado por L. Nowlan: The Arctic Legal RegimeMoving from Environmental Protection to Sustainability, IUCN Environmental policy and law paper, no. 44, 2001; R. Rayfuse: «Protecting Marine Biodiversity in Polar Areas Beyond National Jurisdiction», RECIEL, vol. 17, n. 1,2008, págs. 3-13. «The Circumpolar Protected Areas Network (CPAN) is being developed in recognition that the Arctic is a shared ecosystem with many species having circumpolar distribution, and many common conservation issues» [CAFF, Circumpolar Protected Areas Network Expert Group Charter, de 1998, disponible en Arctic Portal: http://web.arcticportal.org/en/caff/cpan]. Véase, T. Koivurora: «Governance of Protected Areas in the Arctic», Utrecht Law Review, Volume 5, Issue 1 (June) 2009, vol. 5, págs. 44-60. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 303 gestión integrada de ecosistemas. Esto podría incluir el establecimiento de una red marina de zonas protegidas»121. 121 COM (2008), 703 final, cit, pág. 12. Asimismo, en relación con el alta mar, propone: «avanzar hacia la celebración de negociaciones internacionales sobre zonas marinas protegidas en alta mar» [Ibídem., pág 13]. Igualmente el Consejo en sus conclusiones de 2009, afirma que: «particularly by considering measures for protection of biodiversity in the high seas and by encouraging Arctic states to develop marine protected areas (MPAs) on an individual or a cooperative basis» [Council Conclusion on Arctic Issues, cit. pág. 2]. Además en las recomendaciones recopiladas por la Asamblea General para la mencionada Conferencia de revisión del Acuerdo de 1995 que se celebrará de 24 a 29 de mayo de 2010, se hace referencia a la formulación de criterios de ordenación basados en zonas geográficas específicas [A/CONF.2010/2010/INF.1, pág. 4]. CONCLUSIONES «El Ártico ante el Derecho del Mar contemporáneo» básicamente se resume en el planteamiento de una cuestión jurídica. A saber, del Derecho Internacional aplicable en el Ártico en tanto que ordenamiento regulador, de un lado, de la coexistencia de entidades políticas soberanas (particularmente los Estados ribereños árticos) y de la cooperación entre dichas entidades para la salvaguardia de sus poderes soberanos, según el principio tradicional de la reciprocidad, y, de otro lado, de la interdependencia entre los Estados árticos y no árticos y de la cooperación en ámbitos específicos entre distintas entidades internacionales que, más allá del principio de reciprocidad, buscan la realización de intereses y necesidades comunes y, en su caso, intereses de la comunidad internacional y, en última instancia, de la humanidad. No siendo compartimentos estancos, a lo largo de este trabajo hemos estudiado, en primer lugar, las cuestiones relativas a la coexistencia en el Ártico, concretadas en la soberanía, los derechos soberanos y la jurisdicción exclusiva de los Estados, sobre todo, árticos y, entre ellos, particularmente, los ribereños; y, en segundo lugar, el proceso de institucionalización de la cooperación internacional para el Ártico y sus formas de actuación en ámbitos técnicos de carácter sectorial y multisectorial. I. No existen actualmente cuestiones jurídicas pendientes de solución en las proyecciones terrestre y aérea de la soberanía en los espacios árticos, salvo el caso de la isla Hans y, en menor medida, del archipiélago de Svalbard. Sin embargo, no puede excluirse la posibilidad de que puedan plantearse viejas y nuevas cuestiones de soberanía territorial y aérea sobre otras islas árticas. De acuerdo con la codificación y el desarrollo progresivo del Derecho del Mar en la CNUDM —en la que las islas son consideradas como factores de atribución de espacios marinos y submarinos—, los nuevos intereses económicos podrían eventualmente suscitar en términos antes inimaginables cuestiones relacionadas, particularmente, con la navegación, por la posición estratégica de algunas islas en las rutas trans-árticas ahora navegables, y/o con la exploración y explotación de los recursos natu- 306 Claudia Cinelli rales en los espacios jurídicos marinos y submarinos que dichas islas pudieran generar. También en relación con las viejas cuestiones, y retomando la teoría de los sectores, el status quo de las islas árticas consideradas, en principio, canadienses y rusas, por aquiescencia o, al menos, la ausencia de protestas, podría en teoría reexaminarse si se verificara la presencia de una pretensión estatal (que pretenda ser) superior. De igual modo, el derretimiento del hielo haría posible que en el océano Ártico emerjan «nuevas» islas (y/o rocas). Puede pensarse que estas especulaciones no tienen más mérito —si tienen alguno— que el de plantear un mero caso de estudio a nivel académico; pero recientemente «emergieron» las comúnmente denominadas Stray Dog Islands: en 2005 apareció la llamada Warming Island y en 2007 la roca Stray Dog West, ambas al noroeste de Groenlandia. Y, de cualquier forma, las consecuencias del eventual (re)planteamiento de viejas y nuevas cuestiones de soberanía territorial planean sobre la potencial proliferación de controversias territoriales en relación con la soberanía de las islas árticas descubiertas o aún por descubrir. II. La proyección marítima de la soberanía en el océano Ártico, y de los derechos soberanos y las jurisdicciones exclusivas de los Estados ribereños árticos, fueron objeto de la Declaración de Ilulissat sobre el océano Ártico, de mayo de 2008, donde queda claro el compromiso de los Estados ribereños árticos con el marco jurídico general existente; compromiso reiterado en el encuentro ministerial de los cinco Estados ribereños árticos que tuvo lugar en la ciudad de Chelsea (Canadá) en marzo de 2010. Y, en efecto, existen numerosos datos jurídicos que avalan que, a pesar de la presencia del hielo, el régimen jurídico del océano Ártico y su aplicación no difieren esencialmente de los de otros mares y océanos; en aplicación de ese marco jurídico, diversas cuestiones han sido resueltas judicialmente y otras convencionalmente, y existen cuestiones pendientes y negociaciones en curso. Entre las viejas cuestiones pendientes adquieren importancia las pretensiones de soberanía (absoluta) de la Federación de Rusia y de Canadá sobre las aguas pretendidamente interiores —con base, en su El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 307 caso, en un título histórico— que constituyen los Pasos Nordeste y Noroeste, ahora también susceptibles de ser calificados como estrechos (utilizables) para la navegación internacional. Ante esta nueva situación, no todos los Estados y/o entidades internacionales interesados han adoptado posiciones claras. Pero fundamentar tales pretensiones sobre nuevas rutas en títulos históricos obliga a reflexionar sobre el comienzo de la «historia» de la navegación por las rutas de los Pasos trans-árticos, que sólo muy recientemente se han abierto permitiendo la navegación. Además, en el caso que los Pasos transárticos fueran considerados finalmente como estrechos utilizados (o utilizables) para la navegación internacional, también se plantearía la cuestión de la aplicabilidad del artículo 234 de la CNUDM para regular el paso por dichos Pasos. De no menor importancia son las nuevas cuestiones que, para el análisis del régimen jurídico del océano Ártico, plantean, en general, las propuestas (y los estudios en desarrollo para la presentación de nuevas propuestas) de los límites exteriores de las plataformas continentales árticas presentadas a la Comisión de Límites de las Naciones Unidas. En particular, en el caso de Noruega, adquieren relevancia las recomendaciones ya dictadas por dicha Comisión y las diferencias entre Noruega y otros Estados, árticos y no árticos (por ejemplo, España) relativas a la aplicación del Tratado Svalbard de 1920 a los espacios marinos y submarinos generados por el archipiélago de Svalbard. Mutatis mutandis esas diferencias retoman, a su vez, las polémicas pasadas y todavía pendientes surgidas en relación con las actividades de pesca por parte de buque extranjeros en los espacios marinos más allá del mar territorial de Svalbard —en la que, de algún modo, también redundan alguna diferencia sobre la anchura de las «aguas territoriales» a las que alude el Tratado de París de 1920— y que parecen proyectarse hacia diferencias futuras en relación con el espacio aéreo del archipiélago Svalbard. En las áreas de la alta mar ártica que no constituyen la banquisa polar existen enclaves internacionales que han de considerarse necesariamente como res communis omnium y donde, en principio, rigen las libertades propias de la alta mar. 308 Claudia Cinelli No parece que, hoy por hoy, la calificación jurídica del área (de hielo marino) alrededor del punto geográfico del Polo Norte, es decir, la banquisa polar, pueda ser otra que la de alta mar; esa calificación habría de evitar que la conjunción de la ocupación humana que la Federación de Rusia ha venido llevando a cabo desde 2003 durante los meses de verano y el eventual recurso a la analogía glacies-terra nullius pudiera fundamentar en el futuro cualquier reivindicación de soberanía. Y no hay que olvidar la cuestión de las islas de hielo flotantes en otras áreas de alta mar ártica. Al parecer, dichas islas están ocupadas, sobre todo por la Federación de Rusia, y son utilizadas como estaciones de investigación, pero, quizás, pudieran utilizarse como estaciones de perforación de la plataforma continental subyacente (siquiera temporalmente) y, también, ocuparse con miras a la eventual explotación futura como recursos de agua dulce, lo que también podría dar lugar a ulteriores discordias entre los Estados ribereños árticos y entre ellos y los demás Estados. La existencia del régimen jurídico del patrimonio común de la humanidad para el fondo oceánico y el subsuelo ártico más allá de la jurisdicción nacional parece casi totalmente olvidada; baste recordar los actuales debates («¿A quién pertenece el Polo Norte?») que se han animado tras plantarse la bandera rusa bajo el Polo Norte en el marco de la expedición rusa «Arktika 2007». Por el momento, no puede afirmarse si el Polo Norte pertenece jurídicamente a un Estado ribereño ártico —o a más de uno (…¿un condominium?), pudiendo tal vez constituir el punto de llegada común de distintas prolongaciones naturales de la plataforma continental de Estados ribereños árticos— o si, delimitando los fondos marinos a su alrededor en tanto que Zona internacional ártica, el Polo Norte se consideraría jurídicamente como patrimonio común de la humanidad. III. La visibilidad internacional del Ártico ha propiciado un creciente desarrollo de la cooperación internacional a nivel circumpolar y sub-circumpolar, donde adquiere particular importancia el rol emergente de la UE en el Ártico, mientras que todavía queda bastante marginal la cooperación ártica a nivel universal en el seno del sistema de las Naciones Unidas. El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 309 La cooperación a nivel circumpolar se materializa a través de la función de canalización político-científica del Consejo Ártico, hacia donde confluye directa e indirectamente la participación de los Consejos sub-circumpolares (los Consejo nórdicos, el Consejo de los Estados del mar báltico y los Consejos de la región de Barents), y todos esos Consejos sub-circumpolares tienen una relación directa con la UE: por un lado, los dos Consejos nórdicos son integrados en la política europea y, por otro, la Comisión Europea es miembro originario del Consejo de los Estados del mar Báltico y del Consejo euro-ártico de Barents. Recientemente, la Comunicación de la Comisión Europea de 2008, «La Unión Europea y la Región Ártica», ha puesto de manifiesto la toma de conciencia de la Unión sobre la importancia de la cuestión ártica en un contexto global y, más allá de la Política de Vecindad, sienta las bases para una futura política ártica en el marco de la Política Marítima Integrada de la Unión. Dicha política marítima para el Ártico —teniendo en cuenta que ya a finales de 2009 el Consejo de la Unión pidió a la Comisión que elaborara próximamente un informe sobre su desarrollo y que, según el momento en el que se escribe, todavía no se ha realizado— estaría orientada hacia un régimen jurídico multilateral para el Ártico que permitiera alcanzar un correcto equilibrio entre la preservación el medio ambiente ártico y la utilización sostenible de los recursos. Sin embargo, todavía no hay relación política directa entre el Consejo Ártico y la UE; frente a la ambición de la UE por ejercer como actor global en el Ártico, el Consejo Ártico parece preservar su «monopolio» de actuación circumpolar y en tanto que canal privilegiado para la gestión multilateral en el Ártico. En cualquier caso, el interrogante sigue abierto: el Consejo Ártico, ¿contará o no con la Unión Europea para la cooperación circumpolar? Es reseñable que, a nivel universal, más allá de la labor que para la delimitación de soberanías, derechos soberanos o jurisdicciones marítima lleva a cabo la CIJ y de la existencia y funcionamiento de la Comisión de Límites, no hay un plan central de acción para el Ártico por parte de las Naciones Unidas, pues solo se abarca de forma sectorial, por un lado, en el marco de organismos especializados (en particular, la OMM, la OMI y la FAO) y, por otro, a través de programas como 310 Claudia Cinelli el PNUMA-GRID/Arendal o el PNUD, así como en el seno del foro del UNPFII. IV. Los principales ámbitos de cooperación internacional ártica son la cooperación científica y otros ámbitos (pesca, navegación marítima y aérea y explotación de hidrocarburos) abarcados primero de forma sectorial y luego de forma multisectorial, esto es, desde la perspectiva de la evaluación del impacto medioambiental y el enfoque integrado de ecosistemas. Desde las perspectivas histórica y contemporánea, la cooperación científica (ant)ártica siempre ha tenido como objetivo primordial el progreso tanto en el ámbito del conocimiento como de la comprensión de ambas regiones polares y de las interacciones entre ellas y con el resto del planeta. A veces se ha dedicado más atención al Ártico y, en otras ocasiones, a la Antártica, en función de distintos factores que, históricamente, han llevado a resultados jurídicos distintos: mientras que un año después del III API se adoptó el Tratado Antártico de 1959, un año antes del finalizarse del IV API se adoptó la Declaración de Ilulissat de 2008 para poner de manifiesto la falta de voluntad estatal de establecer un Tratado Ártico ad modum del Tratado Antártico. Este posicionamiento político de los Estados ribereños árticos se formula sobre la premisa de la mera potencialidad (que no actualidad) de los cambios geofísicos del Ártico, al margen del resultado de las investigaciones científicas que se estaban llevando a cabo. Baste pensar que apenas unos meses después, se adoptó el informe sobre el «Estado de la investigación polar» de 2009 que aportó la prueba concluyente de que se están produciendo cambios en el sistema hieloocéano-atmósfera. Los cambios son, pues, actuales, pero aún no se comprende el papel exacto que las regiones polares desempeñan en el funcionamiento del sistema terrestre. La apremiante necesidad de un mayor desarrollo de la investigación polar ha llevado a la Declaración Ministerial sobre el Año Polar Internacional y la Ciencia Polar: por primera vez en la historia se ha adoptado una declaración conjunta (ant)ártica de rango ministerial. Pero en un contexto científico y sin que los ministros se hayan pro- El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 311 nunciado sobre la «cuestión ártica» desde un punto de vista político y jurídico. La ordenación pesquera para la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos biológicos marinos presenta en la alta mar ártica problemas relativos al ejercicio de la libertad de pesca. En este sentido, los Estados árticos interesados parece que no pretenden simplemente matizar el ejercicio de la tradicional libertad de pesca en alta mar a través de su ejercicio compartido y coordinado con otros Estados en el seno de una organización regional de ordenación pesquera (que permita incluso compartir el ejercicio de la jurisdicción sobre los buques), sino someter de facto a la alta mar adyacente a sus ZEEs o zonas de pesca a su jurisdicción territorial y exclusiva, menoscabando así los intereses generales en los espacios tradicionalmente reconocidos como internacionales. En otras palabras, como en otras partes de la alta mar, algunos Estados pretenden extender su jurisdicción nacional más allá de las 200 millas y, por tanto, reducir progresivamente la alta mar ártica, esto es, lo que en términos más generales se ha indicado como fenómeno de «jurisdicción progresiva» o «creeping jurisdiction». La cooperación sobre la navegación marítima y aérea se beneficia de la existencia de organizaciones internacionales competentes —en particular, la OMI y la OACI, respectivamente—, en cuyo seno convergen los esfuerzos para desarrollar marcos normativos más técnicos y específicos para hacer frente a las peculiares características del Ártico y a los cambios que está experimentando. Por contrario, la cooperación sobre la explotación de hidrocarburos sólo encuentra por el momento una regulación técnica circumpolar «blanda» en el seno del Consejo Ártico. La perspectiva multisectorial (evaluación de impacto medioambiental y el enfoque integrado de ecosistemas) también carece de un marco normativo específico «duro», reduciéndose a los esfuerzos que se han concretado en nuevos programas específicos de actuación transversal e integrada en distintos asuntos medioambientales árticos. En definitiva, los ámbitos de la cooperación sectorial y multisectorial se caracterizan por una desordenada interacción entre normas «duras» y/o «blandas» aplicables, según proceda, en el Ártico o en determinadas áreas del mismo. De hecho, dicha interacción parece llevar a una 312 Claudia Cinelli situación de impasse normativo: por un lado, se encuentra el mosaico existente de normas «duras» de carácter general que, aunque vinculantes, no están pensadas para las características específicas del Ártico; por otro, el impasse se materializa en el creciente desarrollo de un «Derecho blando» de carácter específico para el Ártico pero no estrictamente vinculante, que es, en cierta medida, el resultado de la proliferación de instituciones internacionales que se ocupan de la cuestión ártica. No obstante este impasse, o a causa del mismo, la relevancia internacional del sistema de la cooperación ártica reside en el hecho de proporcionar instrumentos inmediatos de regulación que, en cierta medida, están desembocando en la proliferación de organismos internacionales (grupos de trabajo, comités, etc.) en el marco de un Derecho «des-formalizado» en distintos programas de actuación (códigos, directrices, etc.). Sin embargo, tal proliferación y tal des-formalización conllevan el riesgo de conflicto e incompatibilidad; en otras palabras, el riesgo de la fragmentación normativa e institucional en el Ártico. Si bien es verdad que todo eso no tiene fácil cabida en la estructura clásica del Derecho Internacional como conjunto de reglas interestatales basadas en el consensus, prestar atención únicamente al resultado final, es decir, la aplicación de un tratado o de una costumbre inequívocamente establecida, pasando por alto el proceso de su interpretación y adaptación (y, en su caso, creación), supone ignorar el contexto discursivo, las estructuras y el reajuste de los intereses presentes en el desarrollo del Derecho Internacional en su intento por buscar una solución para la cuestión ártica. V. Si no existe un régimen específico para el Ártico instituido por un Tratado, y no parece que, hoy por hoy, haya voluntad política estatal para establecerlo y, aún menos, ad modum del Antártico, lo que está ocurriendo en la práctica es la aplicación de un amplio marco jurídico internacional, cuyo pilar primordial es la CNUDM, que cumple con las funciones del Derecho Internacional (es decir, garantizar la coexistencia y facilitar la cooperación) y ofrece las bases para la solución de problemas relativos a: la delimitación marítima, la utilización de los recursos vivos o no vivos, la navegación a través de nuevas rutas, la protección del medio ambiente o la investigación científica. Fuera de las zonas de jurisdicción nacional, la CNUDM regula los El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 313 espacios de interés internacional del océano Ártico: la alta mar y la Zona internacional de los fondos marinos. Y todo esto sin que, por el momento, se haya explorado la posibilidad de aplicar al océano Ártico la Parte IX de la CNUDM (artículos 122-123), dedicada a los «mares cerrados o semicerrados», en la que se establece una alternativa de cooperación entre los Estados ribereños, directamente o a través de una «organización regional apropiada» abierta, según proceda, a otras entidades interesadas. Dicho marco jurídico incluye, además, toda una serie de instrumentos multilaterales, sobre todo en materia de medio ambiente, biodiversidad y protección de los pueblos indígenas, que se aplican al Ártico, aunque frecuentemente sin hacer referencias específicas al mismo. Tal vez sea necesario elaborar puntualmente normas específicas para el océano Ártico (por ejemplo, en algún caso ha sido necesario adoptar tales normas específicas, como el régimen del archipiélago Svalbard); pero creemos que si el problema jurídico principal en el Ártico parece afectar a la dinámica del Derecho Internacional, no lo es tanto en relación con la elaboración de nuevas normas, porque existen normas y principios generales cuya determinación, interpretación y, eventualmente, adaptación permitiría dar respuesta a las oportunidades y desafíos que plantean los actuales cambios en el Ártico. La adaptación de normas y principios generales de Derecho Internacional a las condiciones singulares de carácter geofísico y estratégico que el espacio ártico presenta(ba) ha permitido, en este sentido, la determinación del estatuto de las tierras e islas árticas de un modo en que, salvo el caso de la controversia entre Dinamarca y Canadá sobre la isla Hans, no existen actualmente otras cuestiones jurídicas pendientes de soberanía sobre espacios terrestres de los Estados árticos. No obstante, en nuestra opinión el problema en el Ártico afecta, más particularmente, a la voluntad de los Estados ribereños árticos de aplicar selectivamente las normas, dando prioridad a aquellas que maximizan la apropiación nacional de espacios marinos y, en general, a la soberanía y los intereses soberanos, y relegando a una aplicación residual —si es que admiten su aplicación— a las normas que tienden a garantizar un régimen de libertades concurrentes o, más aún, de salvaguardia de los intereses de la comunidad internacional o de la 314 Claudia Cinelli humanidad en el Ártico. Lo que, por otra parte, es conforme con la letra de la CNUDM. La UE parece ser el único actor internacional que está sentando las bases para un proceso de definición de una política específica para el Ártico desde una perspectiva más global, basada también principalmente en el marco normativo de la CNUDM, pero de todas las normas de la CNUDM. En definitiva, los Estados árticos y, sobre todo, los ribereños, están interpretando y aplicando el Derecho Internacional en el Ártico enfatizando la perspectiva clásica de soberanía/coexistencia-independencia en orden a la consecución de sus intereses particulares, menoscabando la realización de otros intereses superiores y de su logro, eventualmente a través de una cooperación institucionalizada, en un mundo cada vez más interdependiente. Y, en verdad, este nuevo planteamiento de un problema jurídico tan clásico (la tensión entre los intereses soberanos y los intereses comunes o generales) se acompaña de una nueva, y en parte sorprendente, perspectiva: los pueblos indígenas árticos (desde luego, los inuit), cuya presencia misma en la escena internacional es demostración de la transformación del Derecho Internacional clásico, han irrumpido en la reflexión en torno a las respuestas a aquellas oportunidades y preocupaciones para reivindicar su participación en el ejercicio (interno) de la soberanía de los Estados ribereños árticos, pero sin poner en duda esa soberanía y los intereses soberanos, y, por tanto, reforzando la respuesta más clásica que los Estados ribereños árticos están proponiendo. Siendo el problema principal la falta de aplicación de las normas existentes para la realización de los intereses comunes en el océano Ártico, la solución más apropiada no parece encontrarse en la creación de más instrumentos jurídicos que, probablemente, no pasarían de ser lettera morta, sino en la plena aplicación de las normas internacionales existentes, abriendo nuevas perspectivas de cooperación según una interpretación teleológica de la CNUDM en cuanto Constitución omnicomprensiva para todos los mares y océanos. Baste pensar en la posible calificación de la banquisa polar como alta mar, en la utilización de las islas de hielo para la investigación científica o su explotación como recurso natural de agua dulce en interés de la El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 315 humanidad, así como la clasificación de los Pasos trans-árticos como estrechos utilizables para la navegación internacional, incluyendo la aplicación en dichos Pasos del artículo 234 de la CNUDM en cuanto zonas cubiertas de hielo. La aplicación del 234 de la CNUDM debería ser en su totalidad, esto es, no sólo para conferir a los Estados ribereños el derecho excepcional de dictar y hacer cumplir leyes y reglamentos estatales derogando el ordinario régimen de los estrechos internacionales, sino también para respetar debidamente la navegación (internacional) y para proteger y preservar el medio marino. Y, aún más, si la Comisión de Límites confirmara que la proyección de la prolongación natural de las plataformas continentales más allá de las 200 millas forma un margen continental único que desde Siberia atraviesa el Polo Norte hacia Groenlandia y Canadá, la CNUDM no impediría que no se alcanzara el límite máximo de la posible extensión de la jurisdicción nacional —pues no alcanzar ese límite máximo permitiría la existencia de una Zona internacional para el Polo Norte y nada de esto significaría «afect[ar] al establecimiento del límite exterior de la plataforma continental» en el sentido de artículo 134.4 de la CNUDM. Esta interpretación teleológica llevaría, por tanto, a delimitar una Zona internacional ártica, y la aplicación del régimen jurídico del patrimonio común de la humanidad en dicha Zona, al parecer muy rica de recursos mineros, contribuiría a la realización de unos de los objetivos enunciados en el Preámbulo de la CNUDM, es decir, la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad. Por supuesto, otra cuestión es la falta de voluntad de los Estados de realizar dicho orden, renunciando a sus (potenciales) derechos soberanos en favor del régimen del patrimonio común de la humanidad. Igualmente, hay que tener en cuenta que más allá de la compartimentación jurídica de espacios marinos y submarinos que prima en la CNUDM, desarrollos sucesivos han reforzado una convicción internacional acerca la necesidad de proteger mares y océanos como entornos únicos (ecosistemas) que por su naturaleza no están compartimentados biológicamente. Tal convicción ha llevado a la adaptación de la misma CNUDM a dicha necesidad —mediante la adopción del Acuerdo de 1995 sobre especies transzonales y altamente migratorias, que se interpreta y aplica en el contexto de la CNUDM y de manera 316 Claudia Cinelli acorde a ella (artículo 4 del Acuerdo de 1995)— y a la adopción en tal sentido de otros textos en el seno de organismos y órganos de las Naciones Unidas, como el Código de Conducta de la FAO para una pesca responsable de 1995, la resolución de la Conferencia internacional sobre pesca responsable en el ecosistema marino, de Reikiavik de 2001, las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, etc. En este sentido, se ha ido introduciendo una innovación en la gestión y administración de los recursos biológicos (desde las tareas de investigación hasta la realización efectiva de esa gestión y administración) que, aplicada en relación con los ecosistemas árticos a la luz del criterio de precaución, podría aplacar las preocupaciones comunes en relación con la preservación y protección del medio, flora y faunas árticas. De todas formas, el problema principal estriba en la dificultad de reconocer, ante la incertidumbre científica de riesgos prejudiciales a largo plazo, si la necesidad de conservación de los recursos naturales invocada firmemente por los Estados árticos interesados para justificar el ejercicio de su «jurisdicción progresiva» coincide o no, con el interés de la comunidad internacional en su conjunto. El Presidente de la última sesión de la Conferencia de Montego Bay, celebrada entre el 6 y el 11 de diciembre de 1982, Sr. T.T.B. Koh, se planteaba que «[l]a cuestión [era] si se había logrado el objetivo fundamental de elaborar una constitución general para los océanos que resistiera la prueba del paso del tiempo»; pues bien, en este sentido, el océano Ártico representa un reto para la CNUDM. Su interpretación teleológica podría llevar a una labor constructiva en la que su significado histórico se adaptara normativamente a las nuevas realidades y necesidades que han conducido a la actual visibilidad del Ártico y en la que, trascendiendo sus límites geográficos (y los intereses que para los Estados ribereños suscita su situación geográfica), se concibiera al Ártico en su singularidad y en el contexto de un orden internacional interdependiente, y por eso cartografiado circularmente —tal como se representa gráficamente en el logotipo de las Naciones Unidas—, basado en los propósitos y principios de las Naciones Unidas, tal como se recogen en su Carta constitucional. Anexo I LA DECLARACIÓN DE ILULISSAT 320 Claudia Cinelli Anexo II LA DECLARACIÓN INUIT SOBRE LA SOBERANÍA ÁRTICA Anexo III EL TRATADO RELATIVO AL ARCHIPIÉLAGO SVALBARD 328 Claudia Cinelli El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 329 330 Claudia Cinelli El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 331 332 Claudia Cinelli El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 333 334 Claudia Cinelli El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 335 336 Claudia Cinelli El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 337 338 Claudia Cinelli El ártico ante el derecho del mar contemporáneo 339 340 Claudia Cinelli ÍNDICE DE BIBLIOGRAFÍA1 I. SOBRE EL ÁRTICO EN GENERAL Y OTRAS CUESTIONES GENERALES RELEVANTES AA.VV.: «L’Arctique ses dimensions économiques, politiques, stratégiques et juridiques» Etudes Internationales, vol. 20, 1989, págs. 5-164. AA.VV.: Humanité et droit international. Mélanges offerts à René-Jean Dupuy, Pedone, París, 1991. 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