S u m a r i o - Diputación de Sevilla

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S u m a r i o - Diputación de Sevilla
Publicación diaria, excepto festivos
Depósito Legal SE-1-1958
Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
S
u
m
a
r
i
o
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:
— Subdelegación del Gobierno en Sevilla:
Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
JUNTA DE ANDALUCÍA:
— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:
Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla:
Levantamiento de actas previas a la ocupación de parcelas. . . . 5
— Consejería de Fomento y Vivienda:
Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla:
Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE SEVILLA:
Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL:
— Dirección Provincial de Sevilla:
Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
— Juzgados de lo Social:
Sevilla.—Número 1: autos 146/12, 1088/11; número 2: autos
602/11; número 5: autos 873/11; número 6: autos 211/13 y
40/13; número 7: autos 1088/11; número 10: autos 1115/11 . . . 10
Almería.—Número 1: autos 446/12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Huelva.—Número 3: autos 1252/12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
León.—Número 2: autos 1141/12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).—Número 1: autos
614/11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
— Juzgados de Primera Instancia:
Sevilla.—Número 26: autos 56/12-F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
Alcalá de Guadaíra.—Número 1: autos 589/13 . . . . . . . . . . . . . 17
Osuna.—Número 1: autos 472/13.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
AYUNTAMIENTOS:
— Sevilla: Expediente de modificación de créditos . . . . . . . . . . . . 17
Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
Expedientes de altas y cambios de domicilio en el Padrón municipal de habitantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
Solicitud de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes.23
Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Gerencia de Urbanismo: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS): Expediente
de modificación presupuestaria.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
— Aguadulce: Modificación de la convocatoria para la provisión
de una plaza de Policía Local. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
— Albaida del Aljarafe: Modificaciones del Plan parcial. . . . . . . . 28
— Alcalá de Guadaíra: Revisión de las tarifas del servicio de auto-taxis.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
Expediente de disciplina urbanística. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
Nueva Organización Municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
Modificación de los miembros de la Junta de Gobierno y delegaciones de atribuciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
Modificación de los nombramiento de Tenientes de Alcalde y
delegaciones de competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
— Aznalcázar: Ordenanza fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
— Bormujos: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal
de habitantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
— Castilleja de la Cuesta: Expediente de crédito extraordinario /
suplemento de crédito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
— El Castillo de las Guardas: Proyecto de actuación. . . . . . . . . . . 51
— Cazalla de la Sierra: Ordenanza fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
— Dos Hermanas: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
— Écija: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
— Estepa: Presupuesto general ejercicio 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . 54
Proyecto de actuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
— Fuentes de Andalucía: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
— El Garrobo: Concesión del título de Alcaldesa Perpetua . . . . . . 56
— Morón de la Frontera: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
— Los Palacios y Villafranca: Corrección de errores. . . . . . . . . . . 58
Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
— Palomares del Río: Innovación urbanística.. . . . . . . . . . . . . . . . 59
— Pilas: Presupuesto general ejercicio 2013. . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
— Pruna: Reglamento municipal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
— La Puebla del Río: Expediente de baja de oficio en el Padrón
municipal de habitantes.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70
— Sanlúcar la Mayor: Aprobación de la mutación demanial externa.71
— Tocina: Ordenanzas fiscales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73
Presupuesto general ejercicio 2013. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73
— Umbrete: Expediente de modificación presupuestaria. . . . . . . . 73
— Valencina de la Concepción: Notificaciones expedientes sancionadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74
OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS
— Consorcio «Turismo de Sevilla»: Expediente de modificación
presupuestaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75
— Mancomunidad de Municipios para la Gestión de los Residuos
Sólidos Urbanos «Los Alcores»: Expediente de modificación de
créditos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76
Martes 8 de octubre de 2013
Número 234
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA
————
Subdelegación del Gobierno en Sevilla
No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se
indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
Núm. expte.:
Nombre y apellidos
Documento
Domicilio
Localidad
FASE: RESOLUCIÓN
1150/2013
JUAN GARCÍA DOMÍNGUEZ
CALLE PATRIARCA 11
MAIRENA DEL ALCOR
1442/2013
RAÚL RAMÍREZ SEGARRA
CALLE LAS BOTIJAS 17 7.º D
DOS HERMANAS
1477/2013
JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ FLORES
CALLE RECAREDO 5
DOS HERMANAS
1517/2013
ÁNGEL JESÚS VÁZQUEZ BLANCO
CALLE MARÍA DOLORES MUÑOZ, BQ 2, P02 DCHA -
CORIA DEL RÍO
1525/2013
MICHAEL TOLEDO CASTILLO
CALLE TESORILLO, 4, 2.º B
DOS HERMANAS
2310/2013
MIGUEL ÁNGEL MONTORO GABELLA
CALLE VICTORIA DOMÍNGUEZ CERRAT 32 3.º A
SEVILLA
2330/2013
LOURDES QUINTERO DIAGO
CALLE CERRO DE LA EXPO 15
MAIRENA DEL ALJARAFE
2359/2013
JOSÉ ENRIQUE IGLESIAS BAENA
CALLE CERRO DE LA EXPO 15
MAIRENA DEL ALJARAFE
2407/2013
ANDRÉS LÓPEZ ANTÚNEZ
CALLE SÁNDALO 31
SEVILLA
2429/2013
GUSTAVO MORENO TERRONES
CALLE FERIA 4 BJ B
ÉCIJA
2516/2013
CRISTOPHER PÉREZ LIEDL
CALLE CANADÁ PARK 284
VALLGORGUINA
2641/2013
ANTONIO TAVALLO CARNEADO
PASAJE ATENEO 5 4.º B
SEVILLA
2651/2013
ALEJANDRO MORALES BERLANGA
PLAZA SALVADOR VALVERDE 4 1.º B
SEVILLA
Sevilla a 4 de septiembre de 2013
————
No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se
indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
Núm. expte.:
Nombre y apellidos
Documento
Domicilio
Localidad
FASE: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
2019/2013
ILDEFONSO JOSÉ REYES BARRIENTOS
CALLE EL CASTILLO 16
2374/2013
ISMAEL PARRA SANZ
CALLE RAMÓN Y CAJAL 1 2.º 6 B
LORA DEL RÍO
DOS HERMANAS
Sevilla a 4 de septiembre de 2013
————
No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se
indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
Núm. expte.:
Nombre y apellidos
Documento
Domicilio
Localidad
FASE: ACUERDO DE INICIACIÓN.
3725/2013
VÍCTOR MANUEL CAMPOS SÁNCHEZ
CALLE PASAJE ALJARAFE 18 3 2
CASTILLEJA DE LA CUESTA
3984/2013
ALEJANDRO GARCÍA GARCÍA
CALLE ACUEDUCTO, 9, P07, PTA C
SEVILLA
3993/2013
MARTA MARÍA RUIZ ANTÚNEZ
CALLE LA VEGA, 12, 1.º C
CÚLLAR VEGA
3995/2013
DANIEL DÍAZ RÍOS
CALLE URBANO X 11 7.º A
CARMONA
4010/2013
MOISÉS LAGUNA DELGADO
CALLE ANDRÉS ALMONASTER Y ROXAS 58
MAIRENA DEL ALCOR
4015/2013
DANIEL LEÓN MARTÍN
CALLE VILLANUEVA DEL PÍTAMO 6-4 4.º 3
SEVILLA
4019/2013
RAFAEL GUTIÉRREZ ROMERO
CALLE PADRE GARCÍA TEJERO 11 1.º IZ
SEVILLA
4033/2013
JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ VÁZQUEZ
CALLE ANTONIO MACHADO 148 BJ
CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS
4037/2013
CARLOS RAMÓN DE LA FUENTE GALLARDO
CALLE CARLOS CANO 11
VILLANUEVA DEL ARISCAL
4046/2013
ANTONIO PÉREZ ROMERO
CALLE BARRIO VIEJO, 11
SEVILLA
4047/2013
FEDERICO SIMÓN PIQUERA
CALLE MARTÍN LUTHER KING 45
DOS HERMANAS
4057/2013
JOSÉ HERNÁNDEZ GUISADO
CALLE PÍO BAROJA, 1, 6, P 01 1
DOS HERMANAS
4094/2013
IVÁN RAMOS CALVO DE LA BANDA
AVENIDA GUADALQUIVIR 19
BORMUJOS
4098/2013
ANTONIO MUÑOZ BERNABÉ
CALLE VIRGEN DE ROBLEDO 39
CONSTANTINA
4103/2013
CONSTANTÍN DRAGU
CALLE GRAN PLAZA 1 1 A
SEVILLA
4106/2013
DOMINGO CABRITA MONCHÓN
CALLE ORTEGA Y GASSET 43
SEVILLA
4107/2013
JOSÉ MIGUEL DÍAZ MAQUEDA
CALLE MEDINA SIDONIA 11
BOLLULLOS PAR DEL CONDADO
4110/2013
MANUEL LOBO MARTÍNEZ
CALLE MILETOS 2 1.º C
SEVILLA
4131/2013
CARLOS ALBERTO PAILLALEF VILLANUEVA
CALLE MARÍA DE LA COLINA 16 BJ
PUEBLA DEL RÍO (LA)
4140/2013
VALENTIU CIOACA MIC
CALLE ARRABAL 30 1
MAIRENA DEL ALCOR
4142/2013
MARÍA EUGENIA LÓPEZ REYES
CALLE GENERAL GODED 2 1 3 3
SEVILLA
4159/2013
ÁLVARO MARTÍN BARRO
CALLE TOLEDO 22 1 C
MAIRENA DEL ALJARAFE
4186/2013
DANIEL VÁZQUEZ OLIVA
CALLE GALLEGA DE LA MONEDA 7 4..º B
SEVILLA
4210/2013
VOLODYMYR KOSTINA
CALLE MÁLAGA 13
BENACAZÓN
4233/2013
SAMUEL RODRÍGUEZ ROSILLO
CALLE JUAN RUIZ DE ALARCÓN 16
BORMUJOS
Sevilla a 4 de septiembre de 2013
————
No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se
indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 2345
Núm. expte.:
Nombre y apellidos
Documento
Domicilio
Localidad
952/2012
MIGUEL ÁNGEL LUQUE ESPINOSA
RECURSO DE ALZADA
C/ FRASCUELO 6 BJ IZ
SEVILLA
1247/2012
JESÚS ÁLVAREZ BELUAFI
RECURSO DE ALZADA
C/ TEBA 2 3 2 IZ
SEVILLA
3653/2011
FRANCISCO JAVIER GÓNZALEZ ALCANTARILLA
RECURSO DE ALZADA
C/ JUAN DE LEDESMA 28 1.º IZ
SEVILLA
4297/2011
CANDELARIO VICARIO LOZANO
RECURSO DE ALZADA
C/ BARRIADA PURSIANA BL. 2 BJ B 22
MAIRENA DEL ALJARAFE
4376/2011
PABLO ASENSIO RELINQUE
RECURSO DE ALZADA
C/ LIORNA, 18 (MONTEQUINTO)
DOS HERMANAS
4712/2011
MOUHSIN KNISS CHARRADI
RECURSO DE ALZADA
C/ MANUEL TORRE, 1, 11.º C
SEVILLA
4817/2011
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
RECURSO DE ALZADA
C/ JULIÁN ARCAS 6
DOS HERMANAS
5281/2011
JORGE OLIVA FERNÁNDEZ
RECURSO DE ALZADA
C/ EL ALMENDRO DEL 1 - 3 - 3.º C
HUELVA
Sevilla a 4 de septiembre de 2013.—El Secretario General (Resolución «Boletín Oficial» de la provincia a 29 de abril de 1997),
Francisco Javier Arroyo Navarro.
2W-13074
JUNTA DE ANDALUCÍA
————
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
————
Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla
Anuncio de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Sevilla
por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de fincas afectadas por el proyecto «Adenda al proyecto
de instalaciones para acometida de gas natural a Instalaciones INABENSA (Utrera)» (expediente 267.797).
Por resolución de 3 de junio de 2013, de esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y
Empleo, se ha autorizado, aprobado y reconocido la utilidad pública del proyecto de instalaciones denominado «Adenda al proyecto
de instalaciones para acometida de gas natural a Instalaciones INABENSA (Utrera)» y sus instalaciones auxiliares, previa la correspondiente información pública. Dicha declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En su virtud, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
en Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares
de bienes y derechos para que comparezcan en el Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, según el calendario establecido en
el anexo de este anuncio, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que se establece en el precitado artículo,
llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, el de las de ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos o intereses sobre los bienes
afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad y el último recibo de la Contribución, pudiéndose acompañar de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno, con
gastos a su costa. Asimismo, previamente al levantamiento del acta previa a la ocupación, podrán formular por escrito, ante esta Delegación Territorial, alegaciones para subsanar posibles errores en la relación de bienes y derechos.
Los levantamientos de actas tendrán lugar el día 14 de noviembre de 2013, en el Ayuntamiento de Utrera.
De esta convocatoria se dará traslado a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación individual, significándose que
esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el art. 59.5. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la notificación del presente anuncio en los
casos de titular desconocido, domicilio ignorado o aquellos en los que, intentada la notificación, no haya podido practicarse.
En el expediente expropiatorio «Gas Natural Andalucía», S.A., asumirá la condición de beneficiaria.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
Proyecto:«Adenda al proyecto de autorizacion administrativa previa e instalaciones para acometida de gas
natural a Instalaciones INABENSA (Utrera)».
Término municipal de: Utrera.
Abreviaturas utilizadas: SE: m2 –Expropiación en dominio; SP: m.l. -Servidumbre de paso; OT: m2 -Ocupación temporal; Pol: Polígono; PAR: Parcela.
6
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Finca Titular
Domicilio
Martes 8 de octubre de 2013
SE (m2) SP (ml) OT (m2)POL PAR Naturaleza Fecha
SE-UT-1 Titulares registrales: Hros. de Joaquín Rivas
Florido (Carmen Porras García, Fernando
José Rivas Porras), Luisa Rivas Florido,
María Jesús Rivas Florido, Candelaria Rivas
Florido, Fernando Rivas Florido, Hros.
de José María Rivas Florido (Fernando
Luis Rivas Prieto, José María Rivas Prieto,
Javier María Rivas Prieto)
C/ Luxemburgo, 26. Utrera (Sevilla)
2,25
5 50
SE-UT-2 Ayuntamiento de Utrera
Plaza Gibaxa. Utrera (Sevilla)
0
4 40
SE-UT-3 En investigación. Art. 47 Ley 33/2003
LG La Mata-Paraje. 41019-Utrera (Sevilla) 0
244
2440
Sevilla a 27 de septiembre de 2013.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.
7 77
7 9008
7 78
Agrario
Camino
Urbano
Hora
14/11/2013 9:30
14/11/2013 9:30
14/11/2013 10:00
7D-13247
————
Consejería de Fomento y Vivienda
————
Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla
Ignorándose el actual domicilio de los Sres. relacionados, contra los que se tramita expediente sancionador por infracción a la
normativa de transportes terrestres, o siendo desconocidos en las direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, se notifica
por el presente anuncio lo siguiente:
Notificaciones
Expediente: SE-01550/2013 Matrícula: 48-44CVS- Titular: AUTOCARES COSTA SUR SL Domicilio: NEWTON, PG. MARIFINCAS, 18 20 Co
Postal: 29004 Municipio: MALAGA Provincia: Malaga Fecha de denuncia: 2 de Octubre de 2012 Vía: A473 Punto Kilométrico: 3 Hora: 09:36 Hechos: TRANSPORTE DE VIAJEROS DESDE SANLUCAR LA MAYOR HASTA SEVILLA LLEVANDO MAL COLOCADO EL DISCO DIAGRAMA EN EL APARATO
DE CONTROL, IMPIDIENDO SU LECTURA. Normas Infringidas: 141.5 LEY 16/87 198.5 Pliego de descargo: No Sanción: 1.501,00
Expediente: SE-01704/2013 Matrícula: SE-004822-DM Titular: CABALLERO MONTERO ANGEL Domicilio: ALBERTO JIMENEZ BECERRIL,
Nº 22 Co Postal: 41908 Municipio: CASTILLEJA DE GUZMAN Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 17 de Octubre de 2012 Vía: A-92 Punto Kilométrico: ,2
Hora: 11:20 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN VEHICULO LIGERO DESDE SEVILLA A ALCALA DE GUADAIRA. TRANSPORTA DOS
SOFAS(SIN ALBARAN), UNA MESA DE TV, UNA MESA DE CENTRO Y UN SOMIER, EN SERVICIO PUBLICO, CARECIENDO DE AUTORIZACION
DE TRANSPORTES. INCUMPLE CONDICIONES ART. 102.2 LOTT, NO RELACION MERCANCIA CON TITULAR NI CONDUCTOR. FIGURA COMO
SERVICIO PARTICULAR EN PERMISIO CIRCULACION.- Normas Infringidas: 140.1.9 LEY 16/87 197.1.9 Pliego de descargo: No Sanción: 1.501,00
Expediente: SE-01749/2013 Matrícula: 89-35CCS- Titular: TRABAJOS DE RECOGIDA DE LIMPIEZA ANDALUCIA, S.L. Domicilio: AVDA. DE
LA AERONAUTICA, 10 - 4ª PLT. Co Postal: 41020 Municipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 4 de Octubre de 2012 Vía: A-375 Punto Kilométrico: 3 Hora: 08:30 Hechos: NO PASAR LA REVISION PERIODICA DEL TACOGRAFO. CADUCO EL 26/04/12.- Normas Infringidas: 141.5 LEY 16/87
198.5 Pliego de descargo: No Sanción: 1.501,00
Expediente: SE-01790/2013 Matrícula: -- Titular: CAPITAN CANO JUAN ANTONIO Domicilio: GAVILAN, 24 1º IZQ. Co Postal: 41006 Municipio:
SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 20 de Octubre de 2012 Vía: SE30 Punto Kilométrico: 12 Hora: 18:23 Hechos: TRANSPORTES DE MERCANCIAS (20 CAJAS DE AZULEJOS) DESDE MAIRENA DEL ALJARAFE (SE) HASTA SEVILLA, PRESENTANDO EN BASCULA FIJA UN PESO EN
CARGA DE 3460, EXCESO DE 660 KGS, 23.57% Normas Infringidas: 141.4 LEY 16/87 198.4 Pliego de descargo: No Sanción: 1.901,00
Expediente: SE-01804/2013 Matrícula: 51-96CSV- Titular: GRUAS CARLOS SL Domicilio: PG PARQUE EMPRESARIAL PRINCIPE FELIPE, 0
Co Postal: 14900 Municipio: LUCENA Provincia: Cordoba Fecha de denuncia: 16 de Octubre de 2012 Vía: A92 Punto Kilométrico: 42 Hora: 18:10 Hechos:
TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE BENAMEJI HASTA MAIRENA DEL ALCOR EXCEDIENDOSE LA MMA DEL VEHICULO REALIZANDO
TRANSPORTE PUBLICO. MASA EN CARGA: 10980 KGS. MMA: 9500 KGS. EXCESO: 1480 KGS. TRANSPORTA UN VEHÍCULO. Normas Infringidas:
141.4 LEY 16/87 198.4 Pliego de descargo: No Sanción: 1.501,00
Expediente: SE-01823/2013 Matrícula: 06-40FGJ- Titular: ROMERO VARO JUANA Domicilio: BD, SIDERO MINERA, 3 40 Co Postal: 41950 Municipio: CASTILLEJA DE LA CUESTA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 25 de Octubre de 2012 Vía: N630 Punto Kilométrico: 809 Hora: 08:55 Hechos:
TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SANTIPONCE HASTA ALGABA (LA) CARECIENDO DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD PARA EL
TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDERAS. TRANSPORTA PAN PRECOCIDO CONGELADO. PORTA CERTIFICADO Nº SE-VC-3995 VALIDO
HASTA 21-09-2012, CLASE FRC. Normas Infringidas: 140.26.2 LEY 16/87 197.26 Pliego de descargo: No Sanción: 2.001,00
Expediente: SE-01829/2013 Matrícula: 06-40FGJ- Titular: ROMERO VARO JUANA Domicilio: BD, SIDERO MINERA, 3 40 Co Postal: 41950 Municipio: CASTILLEJA DE LA CUESTA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 25 de Octubre de 2012 Vía: N630 Punto Kilométrico: 809 Hora: 08:51 Hechos:
TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SANTIPONCE HASTA ALGABA (LA) REALIZANDO TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS EN VEHICULO LIGERO AL AMPARO DE AUTORIZACION CADUCADA, REVOCADA O SIN VALIDEZ. TRANSPORTA PAN PRECOCIDO CONGELADO.
PORTA AUTORIZACION CADUCADA 30-06-2012. Normas Infringidas: 140.1.9 LEY 16/87 197.1.9 Pliego de descargo: No Sanción: 1.501,00
Expediente: SE-01919/2013 Matrícula: 93-78HFY- Titular: CGL TRANSLOGIL SL Domicilio: CALLE 67 2º IZQ Co Postal: 41108 Municipio: CORIA
DEL RIO Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 25 de Octubre de 2012 Vía: N630 Punto Kilométrico: 809 Hora: 09:24 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE DOS HERMANAS HASTA SANTIPONCE SIN APORTAR CERTIFICADO DE ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR O DISCO/S DESDE LA
FECHA 27/09/2012 HASTA LA FECHA 16/10/2012. DESDE LA FECHA 16-10-2012 HASTA 22-10-2012, CONDUCE VEHÍCULO DOTADO DE TACOGRAFO DIGITAL MOSTRANDO INACTIVIDAD EN LAS FECHAS MENCIONADAS. Normas Infringidas: 141.11 LEY 16/87 198.11 Pliego de descargo:
No Sanción: 1.001,00
Expediente: SE-01926/2013 Matrícula: 00-26GWC- Titular: ESTEPA BUS SL Domicilio: ENCARNACION,008 Co Postal: 41580 Municipio: CASARICHE Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 21 de Octubre de 2012 Vía: SE30 Punto Kilométrico: 13 Hora: 09:25 Hechos: TRANSPORTE DE VIAJEROS
DESDE SEVILLA HASTA EJIDO (EL) EFECTUANDO UNA MINORACION DEL TIEMPO DE DESCANSO DIARIO, ENTRE LAS 14:37 HORAS DE
FECHA 14/10/12 Y LAS 14:37 HORAS DE FECHA 15/10/12 DESCANSO REALIZADO 0:51 HORAS, COMPRENDIDAS ENTRE LAS 13:46 HORAS
DE FECHA 15/10/12 Y LAS 14:37 HORAS DE FECHA 15/10/12 ELLO SUPONE UNA MINORACION SUPERIOR AL 50% EN LOS TIEMPOS DE
DESCANSO OBLIGATORIO. SE ATENUA LA INFRACCION AL HABERSE COMPLETADO EL DESCANSO DIARIO DESPUES DE LAS 24 HORAS
REGLAMENTARIAS. $@$ HECHO COMPROBADO A TRAVES DE PDA.NO SE ADJUNTA IMPRESIONES POR FALLO INTERNO DEL TACOGRAFO.
Normas Infringidas: 140.20 LEY 16/87 197.20 Pliego de descargo: No Sanción: 1.500,00
Expediente: SE-01927/2013 Matrícula: 00-26GWC- Titular: ESTEPA BUS SL Domicilio: ENCARNACION,008 Co Postal: 41580 Municipio: CASARICHE Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 21 de Octubre de 2012 Vía: SE30 Punto Kilométrico: 13 Hora: 09:28 Hechos: TRANSPORTE DE VIAJEROS
DESDE SEVILLA HASTA EJIDO (EL) EFECTUANDO UNA MINORACION DEL TIEMPO DE DESCANSO DIARIO, ENTRE LAS 05:32 HORAS DE
FECHA 26/09/12, Y LAS 05:32 HORAS DE FECHA 27/09/12 DESCANSO REALIZADO 6:43 HORAS, COMPRENDIDAS ENTRE LAS 22:49 HORAS
DE FECHA 26/09/12 Y LAS 05:32 HORAS DE FECHA 27/09/12 ELLO SUPONE UNA MINORACION SUPERIOR AL 20% EN LOS TIEMPOS DE
DESCANSO OBLIGATORIO. $@$ HECHO COMPROBADO A TRAVES DE PDA,NO SE ADJUNTA IMPRESIONES POR DAR FALLO INTERNO EL
TACOGRAFO. Normas Infringidas: 141.6 LEY 16/87 198.6 Pliego de descargo: No Sanción: 1.501,00
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 2347
Expediente: SE-01938/2013 Matrícula: 14-36DDZ- Titular: GOMEZ LUQUE MARIA LUISA Domicilio: C/ ARQUITECTURA, 1. PARQUE EMPRES. NUEVO TORNEO Co Postal: 41015 Municipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 29 de Octubre de 2012 Vía: A-92 Punto Kilométrico: ,5
Hora: 19:30 Hechos: CIRCULAR TRANSPORTANDO PAQUETERIA DESDE MAIRENA ALJARAFE Y OTROS HASTA EL CENTRO DE TRANSPORTES
DE SEVILLA, CARECIENDO EL CONDUCTOR DEL VEHICULO INDICADO, DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL “CAP”.- Normas
Infringidas: 141.19 LEY 16/87 198.19 Pliego de descargo: No Sanción: 1.001,00
Expediente: SE-01941/2013 Matrícula: SE-009009-DS Titular: SANCHEZ JURADO SL Domicilio: EDF. LA FUENTE LOCAL 2 Co Postal: 41510
Municipio: MAIRENA DEL ALCOR Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 19 de Octubre de 2012 Vía: A808 Punto Kilométrico: ,1 Hora: 11:10 Hechos: CIRCULAR REALIZANDO TRANSPORTE DE MERCANCIAS (ZAHORRA) DESDE SEVILLA A MAIRENA DEL ALJARAFE AL AMPARO DE AUTORIZACION DE TRANSPORTE CADUCADA CON FECHA 30/09/2012. Normas Infringidas: 140.1.9 LEY 16/87 197.1.9 Pliego de descargo: No Sanción: 4.601,00
Expediente: SE-01942/2013 Matrícula: 45-48FBD- Titular: TRANSLOGISTICA RODRIMA SL Domicilio: C/ OCTAVIO, 8 Co Postal: 41410 Municipio: CARMONA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 21 de Octubre de 2012 Vía: A471 Punto Kilométrico: 29 Hora: 18:15 Hechos: CIRCULAR TRANSPORTANDO UN CARGAMENTO DE ALGODON DESDE TRAJANO (SE) HASTA LEBRIJA (SE), CARECIENDO EL CONDUCTOR DE CERTIFICADO DE
APTITUD PROFESIONAL, CAP Normas Infringidas: 141.19 LEY 16/87 198.19 Pliego de descargo: No Sanción: 1.001,00
Expediente: SE-01943/2013 Matrícula: SE-009009-DS Titular: SANCHEZ JURADO HERMANOS E TRANS SL Domicilio: EDF. LA FUENTE LOCAL 2 Co Postal: 41510 Municipio: MAIRENA DEL ALCOR Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 19 de Octubre de 2012 Vía: A-8008 Punto Kilométrico: ,1
Hora: 11:00 Hechos: LA CARENCIA DE HOJAS DE REGISTROS DEL APARATO DE CONTROL DE TIEMPOS DE CONDUCCION Y DESCANSO QUE
TIENE OBLIGACION DE LLEVAR EN EL VEHICULO: DESDE EL DIA 05/10/12 AL 15/10/12 NO PRESENTA CERTIFICADO DE ACTIVIDADES DE
EMPRESA NI TARJETA DE CONDUCTOR TACOGRAFO DIGITAL.- Normas Infringidas: 141.11 LEY 16/87 198.11 Pliego de descargo: No Sanción:
1.001,00
Expediente: SE-01944/2013 Matrícula: 45-48FBD- Titular: TRANSLOGISTICA RODRIMA SL Domicilio: C/ OCTAVIO, 8 Co Postal: 41410 Municipio: CARMONA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 21 de Octubre de 2012 Vía: A471 Punto Kilométrico: 29 Hora: 18:15 Hechos: CIRCULAR TRANSPORTANDO UN CARGAMENTO DE ALGODON DESDE TRAJANO (SEVILLA) HASTA LEBRIJA (SEVILLA), CARECIENDO A BORDO DEL VEHICULO DE LA DOCUMENTACION EN QUE DEBE MATERIALIZARSE LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS CELEBRADOS CON
TRANSPORTISTAS U OPERADORES. Normas Infringidas: 141.19 LEY 16/87 198.19 Pliego de descargo: No Sanción: 1.001,00
Expediente: SE-01945/2013 Matrícula: SE-009009-DS Titular: SANCHEZ JURADO HERMANOS E TRANS SL Domicilio: EDF. LA FUENTE
LOCAL 2 Co Postal: 41510 Municipio: MAIRENA DEL ALCOR Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 19 de Octubre de 2012 Vía: A-8008 Punto Kilométrico:
,1 Hora: 11:00 Hechos: INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONDUCTOR DE LA OBLIGACION DE REALIZAR POR SI MISMO DETERMINADAS
ANOTACIONES EN LAS HOJAS DE REGISTRO, PARA DETERMINAR LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DESDE LAS 06’10 H. DIA 15/10/12 HASTA
LAS 7’35 H. DIA 15/10/12.- Normas Infringidas: 141.8 LEY 16/87 198.8 Pliego de descargo: No Sanción: 401,00
Expediente: SE-01946/2013 Matrícula: 45-48FBD- Titular: TRANSLOGISTICA RODRIMA SL Domicilio: C/ OCTAVIO, 8 Co Postal: 41410 Municipio: CARMONA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 21 de Octubre de 2012 Vía: A471 Punto Kilométrico: 29 Hora: 18:15 Hechos: CIRCULAR TRASNPORTANDO UN CARGAMENTO DE ALGODON DESDE TRAJANO (SE) HASTA LEBRIJA (SE) EN VEHICULO PESADO AL AMPARO DE UNA
AUTORIZACION CADUCADA CON FECHA 30/06/2012. Normas Infringidas: 140.1.9 LEY 16/87 197.1.9 Pliego de descargo: No Sanción: 4.601,00
Expediente: SE-01948/2013 Matrícula: -- Titular: CORPORACION TRANSPORTARIA 2009 0G, S.L Domicilio: DOLORES IBARRURI 4 E LC
2 Co Postal: 41900 Municipio: CAMAS Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 19 de Octubre de 2012 Vía: SE020 Punto Kilométrico: 8,5 Hora: 15:10 Hechos:
REALIZAR UN TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL PESADO DE MERCANCIAS CON PIEZAS DE ACERO INOXIDABLE DESDE MAIRENA
DEL ALCOR (SE) A SANTIPONCE (SE) CARECIENDO DE AUTORIZACION DE TRANSPORTE. Normas Infringidas: 140.1.9 LEY 16/87 197.1.9 Pliego
de descargo: No Sanción: 4.601,00
Expediente: SE-01958/2013 Matrícula: 20-83GGG- Titular: RECUPERACIONES DE MOTORES DIAZ, S.L. Domicilio: ORTEGA Y GASSET, 102
Co Postal: 41006 Municipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 29 de Octubre de 2012 Vía: N630 Punto Kilométrico: 805 Hora: 11:01 Hechos:
TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN VACIO DESDE ALCALA DE GUADAIRA (SE) A AZNALCOLLAR (SE), NO HABER PASADO LA REVISION
DEL TACOGRAFO. TACOGRAFO SIEMENS AG 13812012000005 E 184 Normas Infringidas: 141.5 LEY 16/87 198.5 Pliego de descargo: No Sanción:
1.501,00
Expediente: SE-01961/2013 Matrícula: 57-55CXG- Titular: SEVILLE TOURISM RESOURCES SL Domicilio: CENTRO COMERCIAL LA MOTILLA (LOCAL 63) Co Postal: 41700 Municipio: DOS HERMANAS Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 18 de Octubre de 2012 Vía: URB. ESTACION DE
SANTA JU Punto Kilométrico: Hora: 12:10 Hechos: CARECER DE TARJETA DE TRANSPORTE. REALIZA TRANSPORTE PUBLICO DISCRECCIONAL
DE VIAJEROS EN VEHICULO DE HASTA 9 PLAZAS. TRASLADA DOS VIAJEROS DESDE HOTEL VILLAPANÉS HASTA ESTACION DE SANTA
JUSTA Normas Infringidas: 140.1.9 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1.501,00
Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, cada interesado alegue por escrito a esta Delegación, sita en plaza de
San Andrés números 2 y 4 41071 Sevilla, lo que a su derecho convenga, con aportación o proposición de pruebas en el plazo de quince
(15) días hábiles siguientes al de la publicación del presente anuncio. Igualmente se le notifica que, conforme establece el artículo 146.3
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el importe de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25% si realiza
su ingreso antes de que transcurran los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente notificación.
En Sevilla a 30 de agosto de 2013.—La Instructora, Luz María Romero García.
8W-11859
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SEVILLA
En esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, han sido devueltas por el servicio de correos, por diversas causas,
las notificaciones de las actas más adelante reseñadas, cursadas mediante certificado con aviso de recibo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27 de noviembre de 1992), y para que sirva de notificación a los efectos legales, se relacionan a
continuación para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia, figurando número del acta, nombre del/los Sujeto/s Interesado/s,
domicilio e importe en euros.
De liquidación de cuotas e infracción coordinada
ACTA/S
SUJETO/S INTERESADO/S
SANCION
4 1 2 0 1 3 0 0 8 0 2 7 6 1 4 , FELIPE BALLESTER LABORATORIO DENTAL, S.L. - URBANIZA- 674,77€ 626,00€
I412013000097458
CION HACIENDA EL CARMEN 75 TOMARES
412013008028927
PEREDO COSSIO, OSWALDO - CALLE PLAYA DE CONIL 4 SE- 1.845,35€
VILLA
412013008029735
EXPOMETRANS LOGISTIC S.L. - POLIGONO LOS GIRASOLES 2.689,35€
C/A NAVES 9 Y 10 CAMAS
8
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
ACTA/S
412013008031351,
I412013000109784
412013008031553,
I412013000109885
412013008031654,
I412013000110491
412013008031856
Martes 8 de octubre de 2013
SUJETO/S INTERESADO/S
SANCION
QUEVEDO’S RESTAURANTE,S.L. - AVENIDA MARIA REGLA 5.805,14€ 626,00€
JIMENEZ 40 ESPARTINAS
LIU ---, ZONGCHUN - CALLE HORNACHUELOS 41 SEVILLA
1.328,72€ 626,00€
ALIKO HADLO, ABRAHAM - BARRIADA LA PALMILLA,S/Nº, 8.864,51€ 1.250,00€
ESQ. DR.FEDRIANI SEVILLA
RIOS SANTOS, JUAN ENRIQUE - AVENIDA TARTESSOS 9 , PUER- 13.038,82€
TA A VALENCINA DE LA CONCEPCION
4 1 2 0 1 3 0 0 8 0 3 2 9 6 7 , CEMASUR CONTRUCC.Y ESTRUC.S.L. - CALLE SEVILLA 34 6.525,71€ 626,00€
I412013000115242
ARAHAL
De infracción en materia de seguridad y salud laboral
ACTA/S
I412013000101906
I412013000106956
I412013000110289
SUJETO/S INTERESADO/S
SANCION
LUMEN PLAST, S.L. - POLIGONO INDUSTRIAL FUENTEQUIN- 2.046,00€
TILLO C/A DOS HERMANAS
HOLGUIN CASTRO, ANTONIO - AVENIDA EXTREMADURA 40,00€
00169 SANTIPONCE
LIU ---, ZONGCHUN - CALLE HORNACHUELOS 41 SEVILLA
3.000,00€
De infracción en materia de relaciones laborales
ACTA/S
I412013000099983
I412013000100892
SUJETO/S INTERESADO/S
SANCION
SHASA MULTISERVICIOS S.L. - CALLE EMIGRANTES 143 CUE- 6.251,00€
VAS DEL ALMANZORA
CARPINTERIA MECANICA JOSE LIMON S.L. - CALLE LINDE 6.251,00€
00004 SEVILLA
De infracción en materia de empleo y extranjeros
ACTA/S
I412013000109986
SUJETO/S INTERESADO/S
LIU ---, ZONGCHUN - CALLE HORNACHUELOS 41 SEVILLA
SANCION
31.079,88€
De infracción en materia de seguridad social
ACTA/S
I412013000103724
I412013000107663
I412013000115141
I412013000116858
I412013000117565
I412013000117666
I412013000117767
I412013000119484
SUJETO/S INTERESADO/S
EXPOMETRANS LOGISTIC S.L. - POLIGONO LOS GIRASOLES
C/A NAVES 9 Y 10 CAMAS
FELIPE BALLESTER LABORATORIO DENTAL, S.L. - URBANIZACION HACIENDA EL CARMEN 75 TOMARES
VAZQUEZ AVILES, JUAN JOSE - CALLE ACEBUCHE 00036 BURGUILLOS
FUNDACION GOTA DE LECHE - CALLE MANUEL ROJAS MARCOS 6 SEVILLA
TORREMAR SERVICIOS HOTELEROS - CALLE VARIANTE 00014
ALCALA DEL RIO
GARCIA GONZALEZ, JOSE FRANCISCO - PARQUE ALJARAFE
LOCAL 1 TOMARES
GARCIA GONZALEZ, JOSE FRANCISCO - PARQUE ALJARAFE
LOCAL 1 TOMARES
SANCHEZ ORTIZ, JESUS LUIS - CALLE CRISTO 3 OSUNA
626,00€
SANCION
11.711,39e
Sanción Accesoria no Pecuniaria
626,00
3.126,00€ - Sanción Accesoria
no Pecuniaria
3.126,00€ - Sanción Accesoria
no Pecuniaria
3.126,00€ - Sanción Accesoria
no Pecuniaria
Sanción Accesoria no Pecuniaria
De infracción por obstrucción en materia de relaciones laborales
ACTA/S
I412013000100084
SUJETO/S INTERESADO/S
SANCION
SHASA MULTISERVICIOS S.L. - CALLE EMIGRANTES 143 CUE- 626,00€
VAS DEL ALMANZORA
Frente a las referidas actas, y en los plazos legalmente establecidos, los interesados podrán formular, ante el órgano competente
para realizar los actos de instrucción y ordenación del procedimiento sancionador, (1) las alegaciones que estimen pertinentes en defensa de su derecho para lo cual, se encuentran a la vista de los interesados en la sede de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social, Plaza de España -Puerta de Aragón-, s/n 41013 - SEVILLA.
Relación de materias y órganos competentes para realizar los actos de instrucción y ordenación del expediente sancionador, así
como para efectuar la propuesta de resolución.
LIQUIDACIÓN DE CUOTAS E INFRACCIÓN COORDINADA
Ante la Jefa de la Unidad Especializada
de Seguridad Social de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Con dirección en: C/ Pablo Picasso s/n
- 41018- Sevilla.
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 2349
SEGURIDAD SOCIAL
Ante la Jefa de la Unidad Especializada
de Seguridad Social de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Con dirección en: C/ Pablo Picasso s/n
- 41018- Sevilla.
OBSTRUCCIÓN
Ante la Jefa de la Unidad Especializada
de Seguridad Social de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Con dirección en: C/ Pablo Picasso s/n
- 41018- Sevilla.
EXTRANJEROS
Ante el Jefe de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social
Con dirección en: Plaza de España Puerta de Aragón - 41013 - Sevilla.
RELACIONES LABORALES Y SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Ante el Jefe de Servicio de la Administración Laboral.
Con dirección en: Avda. Republica Argentina 21, 2ª planta, 41011 (Sevilla).
EMPLEO
Ante el Secretario Provincial del Servicio
Andaluz de Empleo.
Con dirección en: Avda. Republica Argentina 21, 2ª planta, 41011 (Sevilla).
RELACIONES LABORALES (Infracciones muy graves)
Ante el Jefe de Servicio de Relaciones
Colectivas de la Dirección General de
Trabajo.
Con dirección en: Avda. de Hytasa nº
14, 41006 (Sevilla).
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
(Infracciones muy graves)
Ante el Jefe de servicio de Promoción
de la Dirección General de Seguridad y
Salud Laboral.
Con dirección en: Avda. de Hytasa nº
14, 41006 (Sevilla).
EMPLEO (Infracciones muy graves)
Ante la jefatura de coordinación de Planificación y Desarrollo Normativo de la
Dirección Gerencia del SAE.
Con dirección en: C/ Seda, Nave 5 Pg.
Hytasa, 41006 (Sevilla).
En Sevilla a 12 de agosto de 2013.—El Secretario General de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo
Rueda Solache.
8W-11748
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
————
Dirección Provincial de Sevilla
Remisión de notificación de responsabilidad empresarial de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la LGSS, art. 209, n.º
5, letra b.
Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo de responsabilidad empresarial de prestaciones por
desempleo, contra las empresas que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación
sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que
disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para ingresar la cantidad señalada en la cuenta
núm. 2038.9845.44.6000086450 de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social en Caja Madrid, debiendo comunicar tal ingreso a esta Dirección Provincial del SPEE mediante copia del justificante de ingreso
a la Caja de Ahorros.
De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del SPEE las alegaciones que
estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.1 b) del Real Decreto 625/85, del 2 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10
días en la Dirección Provincial del SPEE.
Sevilla a 17 de julio de 2013.—La Jefa de Sección Gestión Prestaciones, M.ª José Roldán López.
Referencia
D.N.I./C.C.C.
2.010/00.161-CMS
2.012/00.291-CMS
2.012/00.293-CMS
2.012/00.339-CMS
2.013/00.003-CMS
2.013/00.005-CMS
2.013/00.010-CMS
2.013/00.016-CMS
2.013/00.073-CMS
2.013/00.124-CMS
2.013/00.160-CMS
2.013/00.161-CMS
2.013/00.164-CMS
2.013/00.199-CMS
2.013/00.211-CMS
D-4.100.117.853.594-0-1
D-4.100.121.880.209-0-6
D-4.100.122.562.138-0-8
D-4.100.113.698.459-0-6
D-4.100.113.238.216-0-8
D-4.100.109.542.112-0-7
D-4.100.011.002.567-0-1
D-4.100.116.593.305-0-4
D-4.100.009.466.230-0-6
D-4.100.119.336.583-0-6
D-4.100.109.149.563-0-8
D-4.100.007.496.423-0-3
D-4.100.107.087.810-0-6
D-4.100.013.569.835-0-8
D-4.100.114.751.820-0-0
Apellidos y nombre
PROMOCIONES RODMA SAN JOSE S.L.
CESSER INFORMATICA Y ORGANIZACION S.L.
PYCSA INFRAESTRUCTURAS S.L.
CARPAS VIP EVENTS, S.A.
CERRAJERIA PEDRO LOPEZ S.L.
ASISTENCIA DEL ALJARAFE S.C.A.
ANTONIO MIGUEL MACHO RAMOS
Mª DOLORES RODRIGUEZ CUEVAS
RECREATIVOS SAGALR S.L.
ESABE VIGILANCIA S.A.
S.I.OLGA FLOR
ANTONIO PUIG S.A.
CURROS PELUQUEROS ALJARAFE S.L.
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS BAJO GUADALQUIVIR
DESGUACE A-92 S.L.
Importe
2.914,34
3.668,95
14.126,71
4.670,81
3.793,94
3.631,72
472,08
3.679,93
13.455,31
10.236,86
1.553,11
930,01
1.337,99
8.661,72
7.719,09
Periodo
11/09/09
24/09/11
11/05/11
28/03/12
17/04/11
20/11/11
19/01/11
07/04/11
21/10/11
01/09/09
01/08/12
06/08/12
27/03/12
01/03/12
02/10/11
13/12/09
10/01/12
17/04/12
06/11/12
30/08/11
26/04/12
07/02/11
24/11/11
27/11/12
16/08/10
14/10/12
02/10/12
02/08/12
17/10/12
07/08/12
Motivo
READMISION
READMISION
READMISION
READMISION
READMISION
READMISION
READMISION
READMISION
READMISION
READMISION
READMISION
READMISION
READMISION
READMISION
READMISION
10
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
Remisión de resolución de responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo de acuerdo con lo dispuesto en la LGSS,
art. 209, n.º 5, letra b.
Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes de responsabilidad empresarial de prestaciones por
desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de ingresar las cantidades señaladas por los motivos y periodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de
conformidad con lo establecido en el número 1, letra c), del art. 32 del R.D. 625/85 dispone de 30 días para ingresar dicha cantidad,
que podrá efectuar en la cuenta núm. 2038.9845.44.6000086450 de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social en Caja Madrid.
También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente
devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el ingreso, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la
que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 32.1 letra c) del Real Decreto 625/85.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará,
de acuerdo con lo establecido en el ar. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con un recargo del 20% a
partir del primer mes posterior al período de pago reglamentario.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30
días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30
días en la Dirección Provincial del SPEE.
Sevilla a 17 de julio de 2013.—El Director Provincial, Miguel Ángel Terrero Prada.
Referencia
D.N.I./C.C.C.
2.012/00.148-CMS
2.012/00.205-CMS
2.012/00.266-CMS
2.013/00.196-CMS
D-410.014.536.603-0-11
D-1.400.102.900.122-0-2
D-4.100.113.652.686-0-7
D-4.100.111.391.879-0-5
Apellidos y nombre
Importe
DELTA-9TECNICAS AUXIL. DE LA CONSTRUCCION
AGC.PEDRAGOSA S.A.
SAGA CONSULTING AND SOFTWARE FACTORY S.L.
ISABEL FELIPE MARTIN
6.005,52
6.299,11
1.286,20
6.528,38
Periodo
10/08/11
10/10/10
15/02/12
22/01/12
05/02/12
12/04/11
01/04/12
04/11/12
Motivo
READMISION
READMISION
READMISION
READMISION
34W-10719
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
————
Juzgados de lo Social
————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1
Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 146/2012, a instancia de la parte actora don Román
Antonio Marín Suárez, contra Capret, S.L., sobre social ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Decreto.
Secretaria Judicial señora doña Rosa María Rodríguez Rodríguez.
En Sevilla a 9 de marzo de 2012.
Antecedentes de hecho.
Primero.—Don don Román Antonio Marín Suárez, presentó demanda de cantidad frente a Capret, S.L.
Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 146/2012.
Fundamentos de derecho.
Primero.—Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82,1 de la LRJS
procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Secretario Judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva, dispongo:
—Admitir la demanda presentada.
—Señalar el próximo 5 de noviembre de 2013, a las 10:20 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas
número 8 de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, 26, Edificio Noga, 1ª planta.
—Citar para conciliación a celebrar el mismo día a las 9:50 horas, en la 5ª planta-Secretaria, para acreditación de las partes y de
su representación procesal ante el/la Secretario/a Judicial, conforme a lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011 de RJS.
«Artículo 83. 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.
2.— Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del
juicio, el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23411
3.—La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.»
El/la Secretario/a Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.
Cítese al fondo de Garantía Salarial con traslado de copia de la presente demanda y documentos adjuntos.
—Dar traslado a S.S.ª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.
—Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del Art. 182 LEC.
—Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/Graduado Social.
—Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días
hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición
del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación a Capret, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación
en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban
revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 16 de julio de 2013.—La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.
258-11942
————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1
NIG:4109144S20110012961.
Procedimiento: 1088/11. Ejecución n.º 1088/2011. Negociado: 8C.
De:
Don Luis Marrufo Pérez.
Contra:
«Gesalquivir», S.A., y Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir.
La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 1088/2011, sobre social ordinario, a instancia de don Luis Marrufo Pérez, contra «Gesalquivir», S.A., y Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, en la que con fecha 6/05/2013 se ha
dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:
La Ilma. señora doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada Jueza del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, ha pronunciado la siguiente:
Sentencia n.º 298/2013
En Sevilla a 13 de junio de 2013. Vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número
1088/2011, promovidos por don Luis Marrufo Pérez, contra «Gesalquivir», S.A., declarada en concurso; Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir y Fogasa, sobre resolución de contrato y despido.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo: Estimo las demandas formuladas por don Luis Marrufo Pérez contra «Gesalquivir», S.A., declarada en concurso, declaro extinguida, al día de la fecha, la relación laboral que vincula a las partes, y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de
26.797,5 € en concepto de indemnización. Asimismo, declaro improcedente el despido del trabajador y condeno a la demandada a que
le abone los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, los cuales se cuantificarán en ejecución de sentencia a la vista de la vida laboral del trabajador y de la concreción del período de IT iniciado el 16 de mayo de 2011, y cuya duración no
consta. Sin efectuar pronunciamiento respecto del Fogasa, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales. Con absolución
de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir de la acción contra ella ejercitada.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días, a contar desde la notificación,
debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley.
Caso de que el recurrente sea la demandada, deberá ingresar, conforme establecen los artículos 229 y 230 LRJS, la cantidad que
se le condena en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto-, entidad n.º 0030, sucursal avenida de
La Buhaira (oficina n.º 4325), sita en calle José Recuerda Rubio n.º 4, de Sevilla, cuenta n.º 4020 0000 65 (más número de autos, en
cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos, indicándose únicamente las dos últimas
cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a «Gesalquivir», S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que
recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias
o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla a 13 de junio de 2013.—La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.)
7W-8951
————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 602/2011. Negociado: F.
N.I.G.: 4109144S20110007327.
De: Fremap.
Contra: Don Antonio Manuel Cabezas García, TGSS, INSS, Inve Mantenimiento Industrial, S.L., y Pilar Ruiz Ruiz.
12
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 602/2011, a instancia de la parte actora Fremap, contra
don Antonio Manuel Cabezas García, TGSS, INSS, Inve Mantenimiento Industrial, S.L., y Pilar Ruiz Ruiz, sobre Seguridad Social en
materia prestacional se ha dictado resolución, de fecha 24 de junio de 2013 del tenor literal siguiente:
Acta de suspensión
En Sevilla a 24 de junio de 2013.
Ante la Secretaria del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia, comparecen:
Fremap, representado por don José M.ª Hormigo Muñoz cuya representación, contra en Secretaría, INSS y TGSS, Letrado don
José M.ª Pérez Rodríguez, cuya representación consta en Secretaría y Antonio Manuel Cabezas García, representado por el Graduado
Social don Rafael Hidalgo Romero con poder que exhibe y retira, dejando copia en autos.
La parte actora manifiesta que teniendo conocimiento que la empresa Inve Mantenimiento Industrial se encuentra en concurso
solicita la suspensión a fin de que se amplíe la demanda contra los administradoras.
A la vista de tales manifestaciones, la Secretaria acuerda tenerlas por hechas, requiere a la parte actora por el plazo de cuatro
días para que amplíe la demanda contra el administrador concursal acordando la suspensión de los actos de Ley señalados para el día
de hoy, señalándose nuevamente para el día 5 de noviembre de 2013, a las 9.50 horas, ordenando queden citadas las partes comparecientes al acto.
Con lo cual se da por terminada la presente, que leída y hallada conforme, la firman los comparecientes en prueba de quedar
citados, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Inve Mantenimiento Industrial, S.L., actualmente en paradero desconocido,
expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se
harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 19 de julio de 2013.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro.
2W-11851
————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5
Procedimiento: Social ordinario 873/2011. Negociado: 1I.
N.I.G.: 4109144S20110010414.
De: Don Diego Román Díaz.
Contra: Tefealvi, S.L., Laboral Midas.
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 873/2011, a instancia de la parte actora don Diego
Román Díaz, contra Tefealvi, S.L., Laboral Midas, sobre social ordinario se ha dictado Decreto de fecha 5 de septiembre de 2011, del
tenor literal siguiente:
Decreto:
Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla a 5 de septiembre de 2012.
Antecedentes de hecho:
Primero: Don Diego Román Díaz, presento demanda de cantidad frente a Tefealvi, S.L., Laboral (Midas).
Segundo: La demanda ha sido turnada a este Juzgado.
Fundamentos de derecho:
Primero: Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82,1 de la LPL
procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.
Segundo: La parte actora ha solicitado pruebas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 de la LPL, requiere de
diligencia de citación o requerimiento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Parte dispositiva:
Dispongo:
Se admite la demanda presentada.
Se señala el próximo día 15 de octubre de 2013, a las 10.50 horas de la mañana para la celebración del acto de juicio en la sala
de vistas de este Juzgado sito edificio Noga, Avda. de la Buhaira número 26 1.ª planta,sala de vistas diez de Sevilla, para el caso de
que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial el mismo día 15 de octubre
de 2013, a las 10.40 horas de la mañana .
Cítese a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión
del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la
demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad
de declarar sus rebeldía.
Póngase en conocimiento del demandado, que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse
esta por el Magistrado Juez en el acto del juicio, se podrá tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiere a hechos personales, se
admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos , si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la
declaración. (Art. 91,2 y 91,4 LPL).
Igualmente, el demandado deberá comparecer con los documentos solicitados como prueba documental en la demanda y que
en caso de admitirse esta por el Magitrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin
mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23413
Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de / representada por Letrado, lo que pone en
conocimiento de la demandada a los efectos del art. 21.3 de la LPL.
Dése cuanta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndole saber que contra la misma puede interponerse recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que
a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución
recurrida.
Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Tefealvi, S.L., Laboral Midas, actualmente en paradero desconocido, expido el
presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en
estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 2 de septiembre de 2013.—La Secretaria Judicial, María Amparo Atares Calavia.
2W-11874
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6
Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 211/2013, a instancia de la parte actora doña Laura
Torralba Escabias, contra don Alejandro Roberto Richaud, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y diligencia de ordenación de fecha 28/06/13, cuyas respectivas partes dispositivas resultan del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de Laura Torralba Escabias frente a Alejandro Roberto Richaud.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio
del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin
perjuicio de su efectividad.
Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señor don Enrique Iván Escalera Reina, Magistrado sustituto del Juzgado
de lo Social número seis de esta capital y su provincia. Doy fe.
El Magistrado sustituto. La Secretaria Judicial.
Diligencia: Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Diligencia de ordenación de la Secretaria señora doña María de los Ángeles Peche Rubio.
En Sevilla a 28 de junio de 2013.
Visto el contenido del anterior auto, cítese a las partes, mediante carta certificada con acuse de recibo para que el próximo día
5 de noviembre de 2013, a las 11.40 horas, comparezcan en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Socia, sita en Avenida de la Buhaira
26, edificio Noga planta 1.ª, Sala número 11, a los fines previstos en el artículo 278 y s.s. de la LRJS, advirtiendo a la parte actora que
en caso de incomparecencia se le tendrá por desistida y a la demandada que si no comparece se celebrará el acto sin su presencia.
Recábese la vida laboral de la actora de la base de datos de la TGSS, mediante la aplicación informática instalada en este Juzgado, la cual se unirá a las actuaciones en la fecha del señalamiento.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto
lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación,
con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Diligencia: Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación y citación al demandado don Alejandro Roberto Richaud, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones
se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 28 de junio de 2013.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio.
2W-9795
————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6
Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de esta capital.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 40/2013 a instancia de la parte actora don Adrián Pineda
Roldán contra Sevillana de Montajes Eléctricos S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 1 de abril
de 2013 cuya parte dispositiva queda redactado del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
Acuerdo:
El embargo de las cantidades a favor de la ejecutada Sevillana de Montajes Eléctricos S.L., en concepto de devolución de
Hacienda así como por las que resulte acreedora frente a Empresa Gestora de Inversiones y Obras Nuevas S.L., Instalaciones Mediano
Electricidad S.L., Grupop P&P Automóviles 2004 S.L., Semelec Instalaciones S.L., Alcalamóvil S.L., por cualquier concepto en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en las actuaciones.
Asimismo se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de
ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de
préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es bancarias correspondientes.
Para la efectividad del embargo acordado sobre las cantidades pendientes de pago a la parte ejecutada, líbrense oficios a las
distintas empresas y entidades.
14
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
Respecto de las cantidades que puedan resultar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades bancarias de las que sea titular la parte ejecutada, procédase a ordenar telemáticamente el embargo acordado en la base de datos que tienen
instaladas en este Juzgado.
Dado que la notificación a la ejecutada de la presente resolución puede poner en peligro la efectividad de lo acordado, de conformidad con lo establecido en el art. 54.3 de la vigente LRJS, reténgase la misma hasta nueva orden.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que
deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Arts. 186 y
187 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá
hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta
referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos
en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase
indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su
abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos
dependientes de ellos.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Sevillana de Montajes Eléctricos S.L., actualmente en paradero desconocido,
expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se
harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 2 de septiembre de 2013.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio.
34W-12024
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7
Procedimiento: 1088/11.
Ejecución de títulos judiciales 207/2013.
N.I.G.: 4109144S20110013012.
De: Don Jesús Pérez Romero, doña Sebastiana Oca Avecilla, doña Manuela González Gallardo, Claudia del Rocío Macias
Gallardo, Ángel Guerra Benítez y Carmen Rojas Enríquez.
Contra: Juan de Dios Jiménez Aguilera, A.D.Urgen, S.L., Servicios Urgentes Parsi, S.L., Andaluza de Entregas a Domicilio,
S.L., Distribuciones de Valijas y Paquetería Navacar, S.L., Logística Disval, S.A., Redyser, S.L., Aprisa Mensajeros, S.L., Redyser
Transporte, S.L., y Redyser Courier, S.L.
Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de los de
esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1088/11, ejecución 207/2013, a instancia de la parte actora don Jesús Pérez Romero, Sebastiana Oca Avecilla, Manuela González Gallardo, Claudia del Rocío Macias Gallardo, Ángel Guerra
Benítez y Carmen Rojas Enríquez, contra A.D. Urgen, S.L., Servicios Urgentes Parsi, S.L., Andaluza de Entregas a Domicilio, S.L.,
sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 02/09/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Dispongo: Declarar firme la sentencia y dar orden general de ejecución instada por don Jesús Pérez Romero, Sebastiana Oca
Avecilla, Manuela González Gallardo, Claudia del Rocío Macías Gallardo, Ángel Guerra Benítez y Carmen Rojas Enríquez, contra
A.D. Urgen, S.L., Servicios Urgentes Parsi, S.L., Andaluza de Entregas a Domicilio, S.L.
Procédase por la señora Secretaria de este Juzgado a citar a las partes a comparecencia en los términos previstos en la Ley.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno».
Y para que sirva de notificación al demandado A.D. Urgen, S.L., Servicios Urgentes Parsi, S.L., y Andaluza de Entregas a
Domicilio, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,
con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o
se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 2 de septiembre de 2013.—La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.
4W-12312
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10
Procedimiento: Social ordinario 1115/2011. Negociado: RO.
NIG:4109144S20110013317.
De:
Don Rafael Hidalgo Martínez y don Juan Andrés Gil Gálvez.
Contra:
«Greenland Organic Food», S.L., y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1115/2011, a instancia de la parte actora, don Rafael
Hidalgo Martínez y don Juan Andrés Gil Gálvez, contra «Greenland Organic Food», S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre social
ordinario, se ha dictado resolución de fecha 24/06/13, del tenor literal siguiente:
Fallo: Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por don Rafael Hidalgo Martínez y don Juan Andrés Gil Gálvez,
contra «Greenland Organic Food», S.L., habiendo sido llamado al procedimiento el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la mercantil
expresada a satisfacer al señor Hidalgo la suma de 1.531,49 euros, y al señor Gil, la cantidad de 2.394,69 euros. Todo ello sin perjuicio
de la responsabilidad que para el caso de insolvencia de la empresa pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial.
Contra dicha resolución, y de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no cabe interponer recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23415
Y para que sirva de notificación a la demandada, «Greenland Organic Food», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se
harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 3 de septiembre de 2013.—La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero.
7W-12243
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ALMERÍA.—JUZGADO NÚM. 1
En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución núm. 446/2012, seguidos en este Juzgado de lo Social número uno
de Almería y su provincia en materia de derechos fundamentales, a instancia de don Miguel Fernández Sánchez, contra Elsur, S.A.,
Carseal Servicios, S.L., Merfaoran Servicios, S.L. y Agua y Gestión de Servicios Urbanos, S.L.U., se ha acordado citar a las partes para
que comparezcan el próximo día 12 de noviembre de 2013, a las 12:10 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en carretera
de Ronda 120, planta 6ª, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento
Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse,
con la prevención de que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.
Y para que sirva de citación en legal forma a don Miguel Fernández Sánchez Elsur, S.A., Carseal Servicios, S.L., Merfaoran
Servicios, S.L. y Agua y Gestión de Servicios Urbanos, S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente
cédula de citación que se publicará en «Boletín Oficial» de Almería y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la
advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las
que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la ley expresamente disponga
otra cosa.
Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.
Dado en Almería a 2 de septiembre de 2013.—El/la Secrearia/o Judicial. (Firma ilegible.)
258-12113
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HUELVA.—JUZGADO NÚM. 3
Doña M.ª del Carmen Bellón Zurita, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de esta capital.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1252/2012 se ha acordado citar a C.K.C.
Congelados, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 6 de noviembre de 2013 a
las 10.30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Pza.
Punto, 1, 2.ª Planta, CP (21003) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba
de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba documental.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a C.K.C. Congelados, S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Huelva a 2 de septiembre de 2013.—La Secretaria Judicial, M.ª del Carmen Bellón Zurita.
25W-12522
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LEÓN.—JUZGADO NÚM. 2
Doña Estrella Carmen Oblanca Moral, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de León.
Hace saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 1141/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de
don Manuel José Sánchez Villalba, contra la empresa Auxiliares Kirsch, SLU, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de 10
de junio de 2013, cuya parte dispositiva se adjunta:
Fallo: Que debo declarar y declaro improcedente el despido del actor acordado por la empresa demandada Auxiliares Kirsch,
SLU, al tiempo que declaro la extinción de la relación laboral con fecha de hoy, condenando a dicha empresa a que abone al demandante en concepto de indemnización por despido la cantidad de 4.695,93 €.
Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber, que la misma no es firme,
y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante este Juzgado de lo Social, en el servicio común correspondiente de la oficina
judicial, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito de las partes o de su Abogado o representante, o por
comparecencia, o mediante simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al notificarle la presente. En todo caso el
recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social colegiado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo; Cuando el
recurrente sea un trabajador, beneficiario o un empresario que goce del beneficio de justicia gratuita, si no hiciere designación expresa
de Letrado o de Graduado Social colegiado, salvo que tuviere efectuada previamente designación de oficio, se le nombrará Letrado de
dicho turno por el Juzgado en el día siguiente a aquel en que concluya el plazo para anunciar el recurso de suplicación.
Hágaseles saber también, que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar como depósito la cantidad de trescientos
euros (300 €), en la cuenta de éste Juzgado de lo Social abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto) con número 0030-60322131/0000/61/0000/1141/12, titulada «Cuenta de Depósitos y Consignaciones».
También se advierte a los destinatarios de esta sentencia, que será imprescindible que el recurrente condenado al pago de cantidad, que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de
éste Juzgado de lo Social abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto) con número 0030-6032-2131/0000/61/1141/12, titulada
16
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
«Cuenta de Depósitos y Consignaciones», la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente
carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera
de los mismos.
Los requisitos de depósito, y en su caso, consignación y aseguramiento de la condena deben acreditarse en el momento del
anuncio del recurso de suplicación, acompañando con el escrito de anuncio del recurso, los justificantes correspondientes, y si el anuncio del recurso se hubiera efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y,
en su caso, la consignación y aseguramiento de la condena, podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio,
debiendo acreditar dicho extremo dentro del mismo plazo, ante la oficina judicial mediante los justificantes correspondientes; con apercibimiento de que si se infringe el deber de consignar o asegurar la condena, se tendrá por no anunciado el recurso y se declarará firme
la presente resolución, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación.
El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y
los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro
tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de
constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
Por esta mi sentencia, que será publicada, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Auxiliares Kirsch, SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón
de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En León a 20 de agosto de 2013.—La Secretaria Judicial, Estrella Carmen Oblanca Moral.
258-11726
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LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (Las Palmas)—JUZGADO NÚM. 1
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social número uno de Las Palmas de Gran Canaria.
Hace saber: Que en los autos seguidos bajo el número 614/2011, en materia de reclamación de cantidad a instancia de don Francisco García Quintero, contra doña Esabe Vigilancia, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su
ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 6 de noviembre de 2013, a las 12:20 horas, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra
al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Las Palmas de Gran Canaria a 23 de septiembre de 2013.—La Secretaria Judicial, Nuria Álvarez Gómez.
258-13092
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Juzgados de Primera Instancia
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 26
En el presente procedimiento Familia Divorcio Contencioso 56/2012-F, seguido a instancia de doña Carmen Sánchez Pacheco
frente a don Fernando Barranco García, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Sentencia número 186/2013.
En Sevilla a 19 de abril de 2013.
La ilustrísima Sra. doña María Luisa Zamora Segovia, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Sevilla
habiendo visto los presentes autos de juicio de divorcio seguidos ante este Juzgado con el número 56/2012-F, entre partes, una como
demandante doña María Carmen Sánchez Pacheco representada por el Procurador doña Ana Rosa del Peso Sáinz de la Maza y defendida por el Letrado don Jesús Burgos Mateos Devos, y otra como demandado don Fernando Barranco García, en situación procesal de
rebeldía, sobre divorcio matrimonial.
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Ana Rosa del Peso Sáinz de la Maza en nombre y representación de doña María Carmen Sánchez Pacheco, contra don Fernando Barranco García debo Decretar y Decreto la disolución por
causa de divorcio del matrimonio formado por doña María Carmen Sánchez Pacheco y don Fernando Barranco García con todos los
efectos legales, y en especial los siguientes:
1. La disolución del matrimonio de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio.
2. Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro,
cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3. Se acuerda la disolución del régimen económico del matrimonio.
4. En concepto de alimentos para el hijo Alejandro, don Fernando Barranco García abonará a doña María Carmen Sánchez
Pacheco por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 euros)
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23417
de los ingresos mensuales que perciba por cualquier concepto. Dicha suma será actualizada anualmente según el I.P.C. que establezca
el Instituto Nacional de Estadística y será abonada en la cuenta que al efecto designe la madre, siendo aplicable la actualización a partir
del mes de febrero de cada año. Dicha obligación subsistirá tan solo durante dos años, contados a partir de la fecha del primer abono.
5. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. El recurso se interpondrá por medio de
escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las
alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna
(artículo 458. 1 y 2 L.E.C.).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la
cuenta de este Juzgado número 3678 0000 33 0056 12 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un
recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre,
salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma
o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges a fin
de que se practique la correspondiente anotación marginal.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrado audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado don Fernando Barranco García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que
sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla a 18 de julio de 2013.—La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.)
4W-10807
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ALCALÁ DE GUADAÍRA.—JUZGADO NÚM. 1
D. Francisco Mayer Carvajal, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Guadaíra.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 589/2013 a
instancia de Reyes Gómez Valera, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: Rustica. Pedazo de terreno
de monte, plantado de eucaliptal, al pago de Valdío, del término de Alcalá de Guadaíra, que linda: Norte, Rancho de Navarro, de los
hermanos Valera Márquez; Sur, la finca Valdío, de doña Rosalía Jiménez Rincón; Este, Camino que la separa del citado Rancho de
Navarro; y Oeste, con la finca de don. Fracisco Pérez Velez y con otra de doña Rosalía Jiménez Rincón, del término de Dos Hermanas.
Tiene una superficie de sesenta y seis áreas y veinticinco centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra número 2 al tomo 346, libro 175, folio 95, inscripción primera. Finca 5365.
Por el presente y en virtud de lo acordado en diligencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera
perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer
en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Alcalá de Guadaíra a 26 de julio de 2013.—El Secretario, D. Francisco Mayer Carvajal.
256F-12570-P
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OSUNA.—JUZGADO NÚM. 1
N.I.G.: 4106841C20131000448.
Procedimiento: Declaración de herederos abintestato 472/2013. Negociado: MR.
Sobre: Declaración de herederos.
Solicitante: Doña Ana Trujillo Gutiérrez.
Letrado: Carlos Javier Díaz Márquez.
Doña Cecilia Cano Gallardo Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de esta villa.
Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 472/2013, por el
fallecimiento sin testar de don Juan Gutiérrez Gutiérrez ocurrido en Los Corrales el día 22 de abril de 1966 promovido por Ana Trujillo Gutiérrez, a fin de que se declaren herederos del mismo, por cabezas a sus ya fallecidos hermanos aunque con descendencia don
Antonio (también llamado Antonio María) Gutiérrez Gutiérrez, y doña Juana Gutiérrez Gutiérrez, habiéndose acordado por resolución
de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan, para que comparezcan en el
Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el
perjuicio a que haya lugar en derecho.
En Osuna a 2 de septiembre de 2013.—La Secretaria Judicial, Cecilia Cano Gallardo.
6F-12327-P
AYUNTAMIENTOS
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SEVILLA
Aprobados inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Sevilla, en sesión celebrada el día 27 de septiembre, el expediente de modificación de créditos n.º 40/2013, correspondiente al vigente Presupuesto Municipal, dicho expediente estará expuesto al
público por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial»
de la provincia.
18
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
Durante el referido plazo los interesados podrán examinarlo en el Servicio de Gestión Presupuestaria, sito en calle Fabiola
número 5, planta baja, y presentar reclamaciones ante el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.2, 169.1 y 170
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el indicado período no se presentan reclamaciones. En caso
contrario, el Pleno dispondrá para resolverlas del plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de finalización de la
exposición al público. Las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolviesen en el acto de aprobación
definitiva.
Sevilla a 30 de septiembre de 2013.—El Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria, Enrique Carreño Montes.
7W-13060
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SEVILLA
En cumplimiento de lo establecido en el punto 7 de la Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional
de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el
procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovados cada dos años, se ha incoado por el Servicio de Estadística del Ayuntamiento de Sevilla el
expediente 8/2013, en el que consta una Resolución de la Directora General de Administración Pública e Innovación, de 5 de agosto
de 2013, por delegación mediante Resolución de Alcaldía número 1800, de 26 de diciembre de 2012. En virtud de la de 5 de agosto de
2013 se declara la caducidad de las inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes de Sevilla correspondiente al mes de julio de
2013 y, por tanto, la baja en dicho Padrón de las personas que a continuación se relacionan, dado que no han renovado su inscripción
en el plazo establecido.
Apellidos y nombre
Documento
ADEITAN , MICHAEL OLADIPO
X8707264Q
AGUILA ROCHA, MIGUEL ANGEL
X9833740K
AIMIERHUNYEKAGBON , ERHUN RUFUS
A01171877
ALANIZ TORRES, MARILU
C01311357
ALI , IMRAN
Y2372796S
ARTSUKEVICH , SIARHEI
X9910674C
A. H. , A. V.
Y0678435H
BA , MAMADOU SAID
X7172007D
BAHJA , SAID
P053706
B. P. , I.
J375K67009
BAMHAOUED , SAADIA
A008504
BELTRAN CRUZ, DOUGLAS
6494418
BENDKHIL , MOHAMMED
Y1658473A
BENDKHILL , AMAL
X8391561B
BENITEZ GONZALEZ, BENEDICTO
2153633
B. , D. E.
BERRADI , NABILA
Y1001895Y
BITADZE , BADRI
05AC16608
BORGES , OSCAR ALBERTO
Y1114114P
BOUDAHNA , FARID
X9799047N
BOUHOUCH , SOUMYA
P420622
BRICEÑO MARCANO, AMERICA
17046270
C. , W. B.
CAICEDO FOLLECO, NEYBI MARUJA
X9659993Q
CALDERON VALDES, ALEJANDRA
G06873530
CALLAGUARA GONZALES, GREGORIA
Y1313955W
CAMARA , ADAMA
B0327278
CARNEIRO MACEDO, ALESSANDRA
Y0722456V
C. M. , N. G.
CASTILLO MARQUEZ, JAIRO JOSE
X9700642R
CASTRO ALVARADO, BLANCA
X9838418F
CEBALLOS RAMIREZ, ASTRID JULIANA
X8598448J
CHAMORRO GIMENEZ, LIMPIA CONCEPCION
X9554191Z
CHANG GOMEZ, LAXIRA MARYORI
Y2796226S
CHANG GOMEZ, MARGARITA SUYEN
C1094086
CHAOU , ZOUHAIR
X7789454K
CLIFFORD , PRINCE
A01984673
DAROUICH , NABIL
X5403806W
DAROUICH , NAWAL
Y0706236N
DARY , FATIMA
W735192
DARY , LAHCEN
N735313
DELGADO GODOY, VERONICA
X9064646R
DE MIRANDA PINTO PEREIRA, RENATA
Y1899040J
DIALLO , ABDOULAYE
X7435959J
DIALLO , MAMADOU KORKA
A00305590
DON ALVARO , FRANCISCO FLORINDO
Y1847313J
D. D. , K.
EDOSOMWAN , OSAROUNAMEN
A02614330
EL ANFOUF , ZAKARIA
X2667117Z
EL MAHDATI , OUISSAL
X3575474D
EL YAKOUBI , AIMAD
U442457
EMBAREC MOULUD, IAHIA
Y1149757R
EREÑU , GERARDO NAHUEL JOSE
34299515N
ERHAN , NATALIA
A3325573
ESTIGARRIBIA DELGADO, ANZZONY ISABELINO
4900420
F. , A.
660005
Fecha nacimiento
28/08/1961
23/01/1989
05/08/1983
03/01/1970
08/01/1985
16/04/1965
01/07/1996
22/02/1962
15/05/1972
24/01/2011
02/10/1956
14/12/1987
20/08/1969
17/03/1977
22/11/1971
26/08/2009
20/02/1978
12/10/1983
25/09/1974
01/01/1976
20/05/1960
10/02/1982
11/10/2009
14/04/1981
25/04/1981
10/03/1977
06/05/1974
18/04/1975
30/07/2011
04/09/1971
22/02/1972
07/09/1989
18/12/1985
25/01/1981
03/11/1983
26/06/1976
28/09/1980
05/03/1984
16/07/1988
01/01/1952
01/01/1941
26/10/1972
05/07/1980
03/06/1978
14/01/1987
27/07/1986
31/07/2011
03/01/1989
14/01/1978
27/10/1978
14/06/1988
10/05/1973
18/05/1989
22/12/1986
20/06/1990
13/12/1996
Martes 8 de octubre de 2013
Apellidos y nombre
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23419
Documento
FERNANDEZ BARRAZA, MAIRA ALEJANDRA
1019032057
FITZGERALD , ANN CAROL
701269493
GALEANO RIVEROS, LEANDRO
X9195991Q
GALGUERA NOGUERA, RODRIGO
G02412322
GEZAMEGN VEMARI, SARA
X9035691A
GONZALEZ , NUBIA ESTELA
C1492871
GONZALEZ FIGUEREDO, MARIA BRUNILDA
1320883
GRISELDA VERA, DOMINGA
X9784751E
G. C. , J. K.
Y0991550B
HAO , DAIKE
Y1064021D
H. , M. A.
HASSAN , BETTY
A00898420
H. , D. H.
A00898421
HE , GUOZHEN
X8450486X
HENRIQUE SANTOS ANDRADE, LEILA
X8735110D
HOUMED MOHAMED TAMEK, AHMED SALEN
X4052984Q
IBARRA GUERRON, MESIAS MAURICIO
X8797756A
J. B. , M. L.
JAMES , JOESPHINE IGUEDUWA
A02614097
JANATI IDRISSI, SOHAIL
Y0102606V
JARA CASTRO, ANGELA MARIA
X9641266B
JEFREE , SAMUEL
A02614233
JUAREZ ALANIZ, BIXLEY ZURIMA
Y1920908P
KANCHA GONZALES, ROSA
X9107416Z
KING PINO, AGATHA MICHELL
X9327299V
KOZYUK , TYMOFIY
EH735921
LAZRAK , ABDELAUABAB
X6171476R
L. S. , A.
L. M. , I.
Y0274559E
L. M. , P.
Y0274563A
LOPEZ BALBUENA, JUAN RAMON
2481856
L. D. , J. L.
5796699
L. D. , S.
5796700
MABROUKI , ABDELALI
X8826541S
MACCAGNINI , JAVIER CHRISTIAN
22293277
MAHBOUS , LAIFA
7447971
M. , Y. L.
MARADJ , DJAMEL
6268019
MARIKO , DAOUDA
Y0013744G
MARTINEZ AREVALO, VICTORIA MARIA
Y2122072Z
MENDY , ROGER JOSEPH
X8625593H
M. M. , T.
MOREIRA RIVERA, ROSARIO
3058562
MORENO RAMIREZ, ERIKA ALEJANDRA
Y1625388S
N. , C. I.
NEAMANE MOHAMED EL KHALIFA, GARY
M0370143
NUÑEZ MONTIEL, DINA NOEMI
2007547
OBANDO DUARTE, LILLIAM DEL ROSARIO
Y2491813F
OBANDO GONZALEZ, DENIS ALFONSO
C1453253
OGBUEFI , EZEAKO
A3460179A
OMORODION , IKPONMWOSA
A01536038
ORTIGOZA AGUILERA, CLAUDIA PATRICIA
Y1352672X
OSUNA , MARTHA LORENA
Y0683975S
PARKHOMCHUK , INNA
AX534653
P. , Y.
AO365639
PASTOR VASQUEZ, YVONNE ALEXANDRA
X9191695K
PEÑARRIETA PEÑA, EYLIN
4690794
PETER , TRESSY
A3384878A
PINTO VIA, EDWIN
8017012
POLANCO GARCIA, JUAN ANTONIO
C1792848
POSSO SALAZAR, LUCERO DEL MAR
Y0165102E
POSSU MINA, JESSICA LORENA
X9630874S
Q. G. , A.
CY152982
QUINTERO MONTANCHEZ, MARTHA CECILIA
X9149217R
RACHID , ABDELLAH
X7730208T
RAMOS AGUERO, YNDIRA MERCEDES
36514311
RIOS MAGUIÑO, GABRIELA ALEXANDRA
X8927306V
RODRIGUEZ MARQUEZ, M. ELENA
X9762036P
ROJAS CHOQUE, ARMINDA
X9375009W
ROMERO AYALA, RUBEN EDUARDO
X9925659D
R. M. , J.
Y0259015A
RUAN , XIAO LIAN
GI8695372
SALAZAR PALMA, IVONNE
G05878566
SALCEDO BENITEZ, BEATRIZ
Y1446078J
SAMOYLENKO , ELENA
X6766543N
SAMUEL , BRIGHT
A02614140
SAPRONOVA , KRISTINA
63N1841386
S. P. , K. M.
SOTNIKOVA , SVETLANA
643434038
SOULI , NOURDDINE
IG9762184
SOUNGALO , AICHA KONG CHRISTINE
Y1366014N
SUN , MING
Y1155064H
Fecha nacimiento
12/03/1989
06/11/1937
02/01/1973
11/05/1961
28/10/1978
03/12/1969
26/10/1964
27/11/1988
23/04/1997
17/10/1971
05/07/2011
01/01/1986
08/12/2008
01/01/1962
17/02/1972
12/04/1963
18/12/1979
31/07/2011
01/01/1982
19/07/1987
21/08/1981
07/12/1983
19/11/1988
07/03/1986
03/06/1982
17/12/1980
01/01/1968
18/03/2006
28/03/2002
07/02/2006
11/07/1977
21/01/1999
14/06/2002
13/07/1981
09/07/1971
03/07/1972
24/11/2008
13/02/1978
01/01/1981
23/03/1965
10/01/1989
02/07/2011
29/03/1963
17/03/1995
15/07/2011
13/05/1982
13/03/1973
23/10/1972
25/01/1978
25/06/1987
10/02/1978
10/05/1984
18/02/1959
23/10/1982
31/08/2000
09/12/1980
14/07/1979
01/01/1984
06/10/1988
27/07/1981
28/11/1975
29/04/1988
05/01/2005
19/08/1975
02/02/1986
23/04/1982
15/05/1989
17/08/1973
10/01/1988
08/01/1987
24/07/1996
01/06/1973
26/01/1980
09/07/1958
26/10/1980
17/08/1980
17/11/1981
22/07/2011
08/12/1968
24/09/1992
30/12/1986
12/02/1991
20
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Apellidos y nombre
Documento
SY , MARIVETTE
SYLLA , OUSMANE
TARIF , NOUREDDINE
TASAYCO VICENTE, ANGEL MIGUEL
TAYEB SIDAHMED, AHMED
TIRADO MEDINA, CRISTIAN MOISES
T. R. , M. R.
TORRES FARFAN, MARIA MARTHA
TORRES GARCIA, M. ISABEL
V. M. , L. M.
VACA MORENO, MARYSABEL
VASQUEZ VARGAS, JULIO CESAR
VILCHEZ , CIRA ELENA
VILCHIS TELLA, GUILLERMINA MARIANA
VILLANUEVA , CESAR DARIO
WANG , ZHENGZHUO
WANTING , XIAO
WEISSBEIN , GUSTAVO SEBASTIAN
WERTMÜLLER , VERONICA SILVANA
XIA , YU SHU
ZEGHOUANI , YASSINE
A00171247
A00170635
X7111659J
X8140640C
Y1439723Y
X8113495S
Y0604457P
Y1713075A
X4793670X
7758727
7758726
X9772734B
5110809
X7152251X
Y1505297F
X7422992H
Y1317647Z
14063536
17214538N
Y1171073L
8307520
Martes 8 de octubre de 2013
Fecha nacimiento
20/05/1974
10/06/1975
19/05/1985
08/06/1962
05/07/1970
17/04/1981
28/12/1997
11/05/1967
01/01/1980
03/03/2000
20/08/1995
27/07/1966
21/06/1953
29/07/1985
06/04/1981
27/11/1977
10/07/1991
01/02/1973
01/11/1964
07/05/1991
16/09/1982
Lo que se notifica mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que, intentada la notificación, no ha podido
ser practicada.
Contra la declaración de caducidad de la inscripción padronal de las personas anteriormente mencionadas, que es un acto definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, de acuerdo con lo previsto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo
109.c) del texto legal citado y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrán utilizar, no obstante, otros recursos si lo estiman oportuno.
En Sevilla a 9 de septiembre de 2013.—El Jefe de Servicio de Estadistica, José Antonio Suero Salamanca.
253W-12082
————
SEVILLA
En el Servicio de Estadística del Ayuntamiento de Sevilla se instruyen expedientes de altas y cambios de domicilios en el
Padrón Municipal de Habitantes conforme al procedimiento del art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales.
Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a los interesados, procede, de conformidad con lo previsto en el
artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la publicación del presente anuncio, a fin que en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a su
publicación, los interesados en los procedimientos puedan comparecer en el Servicio de Estadística, sito en C/ Jovo, nº 2 (Casa de la
Moneda), para conocimiento y constancia del contenido íntegro del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones y
justificaciones que estime oportunas o interponer los recursos procedentes.
Transcurrido el citado plazo sin que compareciera o acreditara la subsanación se tendrá por desistido al interesado.
Expediente: 1054/2013
Jie Jiang
Motivo:
La persona autorizante no está empadronada en la vivienda en la cual pretende la inscripción.
Expediente: 1055/2013
Marie Florence Dezoteux
Motivo:
Deberá aportar fotocopia del Pasaporte o Tarjeta de Residencia, donde conste la fecha de caducidad.
Expediente: 1057/2013
Francisco Aguilocho Pablos
Motivo:
Debe aportar copia del libro de familia.
Expediente: 1058/2013
Francisco Javier Pozo Haro
Motivo:Debe aportar la Declaración Responsable indicando que en el domicilio donde se solicita el alta/cambio de
domicilio sólo residen las personas que figuran en la hoja padronal cumplimentada.
Expediente: 1063/2013
Ernesto Lage Tejero
Sandra Muñoz Perez
Motivo:Deberá aclarar el domicilio y presentar nuevo documento acreditativo de la misma válido y actualizado (max.
6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de la vivienda.
Expediente: 1078/2013
Islam Tarafi
Youness Hebbaj
Motivo:Debe aportar la Declaración Responsable indicando que en el domicilio donde se solicita el alta/cambio de
domicilio sólo residen las personas que figuran en la hoja padronal cumplimentada. Youness H. deberá indicar
el Municipio/Provincia/Pais de procedencia.
Expediente: 1093/2013
Elisabeth Infantes Caputo
Raul Garcia Rios
Motivo:Deberá aportar documento válido y actualizado (max. 6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de la
vivienda.
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23421
Expediente: 1094/2013
Sergio Cerezo Moreno
Mª Del Mar Gonzalez De Chaves Lara
Motivo:Mª del Mar Gonzalez de Chaves debe firmar la Hoja Padrronal. Además existen personas empadronadas en el
domicilio que deben autorizar al interesado/s a empadronarse en el mismo, firmando en la casilla correspondiente de la hoja padronal y aportando fotocopia de su Documento de Identidad. Si el/los interesado/s indica/n
que allí no vive nadie más, debe aportar la Declaración Responsable, indicando que en el domicilio donde se
solicita el alta/cambio de domicilio sólo residen las personas que figuran en la hoja padronal cumplimentada.
Asimismo, deben aclarar la vivienda.
Expediente: 1098/2013
Concepcion Hernandez Antunez
Motivo:Deberá aportar documento válido y actualizado (max. 6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de la
vivienda.
Expediente: 1106/2013
Juan Carlos Calvo Rodriguez
Motivo:Se requiere autorización firmada de madre o padre del menor más documento de identidad del mismo, o Declaración Responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados en el
padrón municipal correctamente rellenada.
Expediente: 1110/2013
Isaias Garcia Santacruz
Motivo:Existen personas empadronadas en el domicilio que deben autorizar al interesado/s a empadronarse en el mismo, firmando en la casilla correspondiente de la hoja padronal y aportando fotocopia de su Documento de
Identidad. Si el/los interesado/s indica/n que allí no vive nadie más, debe aportar la Declaración Responsable,
indicando que en el domicilio donde se solicita el alta/cambio de domicilio sólo residen las personas que figuran
en la hoja padronal cumplimentada.
Expediente: 1117/2013
Noemi Heras Amarillo
Motivo:Debe aportar nuevo contrato de arrendamiento o último recibo de alquiler en vigor en el que conste dirección
completa de la vivienda, periodo de pago, y nombre, apellidos y firma del arrendador. Debe aportar la Declaración Responsable indicando que en el domicilio donde se solicita el alta/cambio de domicilio sólo residen las
personas que figuran en la hoja padronal cumplimentada.
Expediente: 1121/2013
Xiangou Huang
Motivo:La firma realizada en la hoja padronal no coincide con la que figura en su Documento de Identidad. Deberá
personarse en la sede de esta unidad administrativa (C/ Jovo, 2 - Casa de la Moneda).
Expediente: 1124/2013
Eva Mª Romero Gago
Motivo:Deberá aportar documento válido y actualizado (max. 6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de la
vivienda.
Expediente: 1128/2013
Jesus Ropero Capitan
Motivo:Deberá aportar fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. En caso de no disponer de Dni, debe justificarlo en la sede de esta unidad administrativa (C/ Jovo, 2 - Casa de la Moneda) y presentar documento en el
que se compromete a aportarlo, por ser un dato obligatorio en la inscripción padronal.
Expediente: 1133/2013
Yan Lai Chen
Wenping Chen
Wenze Chen
Xiaofen Dong
Motivo:Deben indicar el Municipio/Provincia/Pais de procedencia. Wenping Chen y Wenze Chen deberán aportar
fotocopia del Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
Expediente: 1134/2013
Amar Amri Abdelhaq
Motivo:Al existir separación o divorcio, debe aportar resolución judicial que acredite que ostenta la guarda y custodia
del menor o autorización expresa de la madre con copia de su documento de identidad.
Expediente: 1140/2013
Israel Abadia Reguera
Motivo:
Debe aportar copia de su DNI así como de la persona que autoriza el empadronamiento.
Expediente: 1144/2013
Esther Raquel Simisterra Merizalde
Motivo:
Deberá aportar fotocopia del Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
Expediente: 1146/2013
Alexandra Pardo Silva
Vanesa Fernandez Pardo
Motivo:Ha de aportar copia del DNI del padre de los menores. Deberá aportar documento válido y actualizado (max. 6
meses antigüedad), que acredite la ocupación de la vivienda. La factura aportada tiene modificada la dirección.
Expediente: 1152/2013
Ruben Fernandez Parra
Motivo:Existen personas empadronadas en el domicilio que deben autorizar al interesado/s a empadronarse en el mismo, firmando en la casilla correspondiente de la hoja padronal y aportando fotocopia de su Documento de
identidad.
Expediente: 1156/2013
Matolinets Yuliya
Motivo:
La persona autorizante no figura empadronada en ese domicilio
Expediente: 1158/2013
Austin Travis Wheeler
Motivo:Deberá aclarar el domicilio y presentar nuevo documento acreditativo de la misma válido y actualizado (max. 6
meses antigüedad), que acredite la ocupación de la vivienda. Solo nos consta dos viviendas en la planta primera.
Expediente: 1159/2013
M. Dolores Gutierrez Villaran
Motivo:Debe aportar la Declaración Responsable indicando que en el domicilio donde se solicita el alta/cambio de
domicilio sólo residen las personas que figuran en la hoja padronal cumplimentada.
Expediente: 1163/2013
Esperanza Valero Cabello
Alvaro Carnicero Valero
Irene Carnicero Valero
Motivo:Debe aportar la Declaración Responsable indicando que en el domicilio donde se solicita el alta/cambio de
domicilio sólo residen las personas que figuran en la hoja padronal cumplimentada.
22
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
Expediente: 1164/2013
Julian Reina Muñoz
Motivo:Deberá aclarar el domicilio y presentar nuevo documento acreditativo de la misma válido y actualizado (max.
6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de la vivienda. Ha presentado un contrato de un local comercial.
Expediente: 1165/2013
Said El Mokadem
Motivo:Deberá aclarar el domicilio y presentar nuevo documento acreditativo de la misma válido y actualizado (max.
6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de la vivienda. Nos constan 2 viviendas por planta.
Expediente: 1171/2013
Nichols Violeta Parra Triviño
Motivo:
No coinciden las firmas realizadas en la hoja padronal con las de sus respectivos documentos de identidad.
Expediente: 1175/2013
Inmaculada Martinez Mantero
Motivo:Deberá aclarar el domicilio y presentar nuevo documento acreditativo de la misma válido y actualizado (max.
6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de la vivienda. Nos constan las puertas A,B,C y D en la planta
Expediente: 1180/2013
David Fernandez Duque
Motivo:Deberá aclarar el domicilio y presentar nuevo documento acreditativo de la misma válido y actualizado (max.
6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de la vivienda.
Expediente: 1183/2013
Alberto Folgado Garcia
Motivo:La firma realizada en la hoja padronal no coincide con la que figura en su Documento de Identidad. Deberá
personarse en la sede de esta unidad administrativa (C/ Jovo, 2 - Casa de la Moneda).
Expediente: 1187/2013
Agbomere Joseph Aghiakhe
Motivo:El justificante de vivienda aportado no está a su nombre y además no coincide con el domicilio donde solicita
el empadronamiento.Ha de aclarar el domicilio, indica que se trata de un local.
Expediente: 1188/2013
Kaylee Fernandez
Motivo:Existen personas empadronadas en el domicilio que deben autorizar al interesado/s a empadronarse en el mismo, firmando en la casilla correspondiente de la hoja padronal y aportando fotocopia de su Documento de
Identidad. Si el/los interesado/s indica/n que allí no vive nadie más, debe aportar la Declaración Responsable,
indicando que en el domicilio donde se solicita el alta/cambio de domicilio sólo residen las personas que figuran
en la hoja padronal cumplimentada.
Expediente: 1190/2013
Drissa Sangare
Motivo:
Deberá aportar fotocopia del Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
Expediente: 1196/2013
Ahmed Rahmani Abderahmane
Motivo:Deberá aportar fotocopia del Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor. La copia aportada no indica la vigencia
del pasaporte.
Expediente: 1198/2013
Jose Luis Rodriguez Pereira
Motivo:
Deberá aportar fotocopia del Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
Expediente: 1200/2013
Francisco Jacquot Fernandez
Motivo:Existen personas empadronadas en el domicilio que deben autorizar al interesado/s a empadronarse en el mismo, firmando en la casilla correspondiente de la hoja padronal y aportando fotocopia de su Documento de
Identidad. Si el/los interesado/s indica/n que allí no vive nadie más, debe aportar la Declaración Responsable.
Expediente: 1203/2013
Irene Rojas Rodriguez
Motivo:Deberá aclarar el domicilio y presentar nuevo documento acreditativo de la misma válido y actualizado (max.
6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de la vivienda. El contrato aportado no especifica la dirección
completa, falta el número de bloque.
Expediente: 1217/2013
Duilio D’angelo
Motivo:Deberá aclarar el domicilio y presentar nuevo documento acreditativo de la misma válido y actualizado (max.
6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de la vivienda.
Expediente: 1218/2013
Alessandro Tanferna
Motivo:Deberá aportar documento válido y actualizado (max. 6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de la
vivienda.
Expediente: 1222/2013
Francisco Jose Flores Rubio
Motivo:aportar documento válido y actualizado (max. 6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de la vivienda.
Expediente: 1223/2013
Mohamed Ouarrak
Khaddouj Nadi
Motivo:Deberá aportar fotocopia del libro de familia / documento acreditativo de la filiación, tutela, acogimiento,
guarda y custodia de los menores. Sólo ha entregado copia de la parte donde figuran los menores, no la de los
padres.
Expediente: 1224/2013
Rafael Contreras Mercado
Motivo:Deberá aportar documento válido y actualizado (max. 6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de la
vivienda.
Expediente: 1227/2013
Rafael Garcia Rodriguez
Motivo:
La persona autorizante no está empadronada en el domicilio.
Expediente: 1229/2013
Veronica Garrido Morales
Fernando Jimenez Navarro
Motivo:Deberá aportar documento válido y actualizado (max. 6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de la
vivienda.
Expediente: 1234/2013
Nihal Zaas
Motivo:
Ha de presentar documento de identidad en vigor.
Expediente: 1235/2013
Lucia Mañas Saez
Motivo:Debe aportar la declaración responsable indicando que en el domicilio donde se solicita el alta/cambio de domicilio sólo residen las personas que figuran en la hoja padronal cumplimentada.
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23423
Expediente: 1241/2013
Xibei Jia
Yuting Fang
Motivo:Deberá aclarar el domicilio y presentar nuevo documento acreditativo de la misma válido y actualizado (max.
6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de la vivienda. El contrato de alquiler aportado no indica la
dirección completa.
Expediente: 1245/2013
Mª Pilar Ferrer Agarrado
Motivo:Deberá aclarar el domicilio y presentar nuevo documento acreditativo de la misma válido y actualizado (max.
6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de la vivienda. La factura aportada no está a su nombre.
Expediente: 1249/2013
Wen Chen
Zhi Quan Zhang
Motivo:
La persona autorizante no está empadronada en la vivienda en la cual pretende la inscripción.
Expediente: 1272/2013
Clara M. Alcalde Carrasco
Francisco Javier Parrado Diaz
Motivo:Deberá aportar documento válido y actualizado (max. 6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de la
vivienda.
Expediente: 1288/2013
Antonio Laguillo Cadenas
Motivo:
Debe aportar hoja padronal cumplimentada correctamente.
Expediente: 1291/2013
Rosario Sanchez Portillo
Motivo:Deberá usted personarse en la sede de esta unidad administrativa (C/ Jovo, 2 - Casa de la Moneda) y cumplimentar correctamente la hoja de padrón, para ello deberá firmar en el casillero consignado a tal efecto.
En Sevilla a 9 de septiembre de 2013.—El Jefe de Servicio de Estadistica, José Antonio Suero Salamanca.
253W-12135
————
SEVILLA
En este Servicio de Estadística del Ayuntamiento de Sevilla (calle El Jobo núm. 2. Casa de la Moneda. Tfno. 955 47 05 40)
han tenido entrada diversas instancias solicitando la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Sevilla de diversas personas por no
residir en los domicilios en los que se encuentran empadronado.
Instruido el correspondiente expediente administrativo se ha emitido por el Consejo de Empadronamiento informe vinculante
que determina que procede dar de baja a los interesados en los domcilios correspondientes, recordándoseles la obligación de estar inscritos en el padrón del municipio donde residan habitualmente.
En consecuencia, en virtud de la competencia atribuida por delegación del Excmo. Sr. Alcalde, mediante resolución adoptada con fecha 26 de diciembre de 2012, la Directora General de Administración Pública e Innovación ha resuelto dar de baja en el
Padrón de vecinos de Sevilla a las personas que a continuación se indican:
EXPTE: 33/2012
MIGUEL RAFAEL SANCHEZ PEREZ
EXPTE: 47/2012
SEBASTIAN SAN NICOLAS RIOS
EXPTE: 51/2012
JOSE ENRIQUE DIAZ BARRERA
EXPTE: 52/2012
HECTOR MONTES HERNANDEZ
EXPTE: 60/2012
JOSE ROMAN NAVARRETE CAMPOS
EXPTE: 65/2012
DANNY ROMERO CUELLAR
EXPTE: 67/2012
CARMEN MOLINA FERNANDEZ
EXPTE: 68/2012
MOHAMED ELISSAOUI
EXPTE: 71/2012
MARLENY MARIA SIERRA CHEVALIER
EXPTE: 76/2012
HERIBERTO GARCIA ARECO
EDITA FERREIRA MONTANIA
C.D.G.F.
EXPTE: 80/2012
JORGE JUAN TORRES CASTILLO
EXPTE: 82/2012
ALI BIBA KHARBICHE
EXPTE: 85/2012
JOSE MANUEL CALDERON REINA
EXPTE: 86/2012
MANUEL ROSILLO FERNANDEZ
EXPTE: 91/2012
BENJAMIN IKENNA OKONKWO
EXPTE: 93/2012
LOURDES ORIAS FLORES
SANDRA SULMA MEDINA ESNAIDE
EXPTE: 101/2012
PEDRO FIGUERAS FLORENCIO
EXPTE: 112/2012
SERAFIN HEREDIA MARTINEZ
TANIA DAVILA MORENO
DOMICILIO: PLAZA OBRADOIRO Nº 7, 1º5
31609502G
DOMICILIO: CALLE ESTURION Nº 82, BJ 14
28490893B
DOMICILIO: AVDA CIENCIAS (LAS) Nº 57, 3ºD
28504597F
DOMICILIO: CALLE SALMON Nº 2, 3ºIZ
SC1412611
DOMICILIO: CALLE HELICE Nº 25
28337322B
DOMICILIO: CALLE CIUDAD DE AYORA Nº 3, 4º20
X9687101F
DOMICILIO: BARDA JUAN XXIII Nº 993
28534866P
DOMICILIO: CALLE TORDO Nº 27, BJ DR
Y0026904P
DOMICILIO: AVDA ALCALDE LUIS URUÑUELA Nº 8, BQ.10, 5ºB
29530316H
DOMICILIO: GRUP SAN DIEGO Nº 37, 5ºC
03957589
005396449
DOMICILIO: C/ POETA MANUEL BENITEZ CARRASCO Nº 3, PTAL.3, 9ºC
X9396232L
DOMICILIO: CALLE CANDELABRO Nº 7, 3ºIZ
X4526358G
DOMICILIO: CALLE ASENSIO Y TOLEDO Nº 27, 1º16
28683850K
DOMICILIO: AVDA EDUARDO DATO Nº 91, 3ºB
28587239X
DOMICILIO: CALLE PULPO Nº3, 3ºDR
A01528460
DOMICILIO: C/ AFAN DE RIBERA Nº 251, 3ºH
X7169399T
Y1387549L
DOMICILIO: CALLE BURGOS Nº 2, 3ºA
28275120R
DOMICILIO: CALLE ANTONIO MOMPLET Nº 6, 3ºDR
77806538E
28628770A
24
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
EXPTE: 126/2012
DOMICILIO: C/ DOCTOR ANTONIO HERRERA CARMONA Nº 7, 4ºB
FRANCISCO JAVIER MODREGO BLANCO
28789282K
EXPTE: 130/2012
DOMICILIO: CALLE MANUEL CASANA Nº 6, 2ºIZ
MERCEDES MONTERO-ESPI GOMEZ
28600144N
EXPTE: 132/2012
DOMICILIO: CALLE PLAYA DE CONIL Nº 5, 1ºA
LUCIA MENDEZ SOZA
C07655516
EXPTE: 133/2012
DOMICILIO: CALLE SANTO ANGEL Nº 8, 2º15
AMPARO DE JESUS VARGAS GONZALEZ
77931146Q
EXPTE: 135/2012
DOMICILIO: AVDA BELLAVISTA Nº 185, 2ºF
M. DEL PILAR DIAZ LOPEZ
03918817P
EXPTE: 136/2012
DOMICILIO: CALLE REINA DEL MUNDO Nº 4, 4ºD
RAMON SOTELO
C25146
V.S.M.
EXPTE: 137/2012
DOMICILIO: AVDA HYTASA Nº 8, 1ºDR
EVELYN LISETH PARAJON PEREZ
Y1421576Y
EXPTE: 138/2012
DOMICILIO: C/ ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS CJTO.9, Nº7, 8ºB
ANTONIO AMAYA GABARRI
28741720T
EXPTE: 145/2012
DOMICILIO: CALLE ESTRELLA CANOPUS Nº 14, 1ºB
DIEGO FRANCISC RICO MORANO
27308937W
EXPTE: 146/2012
DOMICILIO: BARDA NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA Nº 83, 1ºB
NAIR SILVA NUNES
CW172966
EXPTE: 158/2012
DOMICILIO: CALLE SAUCE Nº 14, 2º-D.
MARCO PACHECO CORDERO
15405937P
EXPTE: 161/2012
DOMICILIO: CALLE MAESTRO TEJERA Nº 3, 2º-11.
ABIGIRL AJAKAIYE
A02184781
EXPTE: 164/2012
DOMICILIO: CALLE CARMEN DIAZ Nº 6, 2º-A.
WILBER SEBASTIAN MONTES LAZO
X9584518G
EXPTE: 165/2012
DOMICILIO: C/ AGUILA IMPERIAL Nº 1, 3ºD
ABDOULKARIM KANTE
X6609206H
EXPTE: 167/2012
DOMICILIO: C/ VICTORIA DOMINGUEZ CERRATO Nº 10E, 4º-C
JUAN GARCIA LOPEZ
27301011B
FRANCISCO GARCIA LOPEZ
30245253T
EXPTE: 170/2012
DOMICILIO: AVDA REINO UNIDO Nº 8, ESC.2, 3ºA
TANYA ZAMORA GIRALDA
48957172Q
EXPTE: 171/2012
DOMICILIO: CALLE EBANO Nº 2
OSCAR GABARRI SANCHEZ
28826402L
ISRAEL GABARRI SANCHEZ
28831844X
EXPTE: 172/2012
DOMICILIO: GRUP NUCLEO RESIDENCIAL SANTA ISABEL Nº 5B, 1ºDR
VALI VIOREL FLORICEL
08997215
FLORIN FLORICEL
Y0608654L
EXPTE: 176/2012
DOMICILIO: CALLE HIGUERA DE LA SIERRA Nº 11, 2ºA
ROSA MARICELA AMAY CARCHI
20239572D
EXPTE: 179/2012
DOMICILIO: CALLE VASCO DE GAMA Nº 147A
MAMADOU DIALLO
Y0806144P
EXPTE: 180/2012
DOMICILIO: AVDA CALESERA (LA) Nº 31, 1ºB
RAQUEL NOCO SEMO
7621068
EXPTE: 183/2012
DOMICILIO: AVDA ITALIA Nº 23F
MARIANA MACARIA
08037168
EXPTE: 184/2012
DOMICILIO: C/ VALERIANO BECQUER Nº 69
IOAN OPREA
X9058538B
LINDETE VALDECA DA COSTA
CT942803
Y.T.G.A.
G.O.V.
M.T.A.D.S.
EXPTE: 188/2012
DOMICILIO: C/ TORRE AREVALO Nº 10
RAFAEL RAMOS FERNANDEZ
28402526X
EXPTE: 190/2012
DOMICILIO: CALLE FRAY SERAFIN DE AUSEJO Nº 5, 10ºB
RUBEN DARIO RIOS MEJIA
28983257Z
EXPTE: 192/2012
DOMICILIO: CALLE NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES Nº 4, 4ºA
JOSIANE BATRANCOURT
Y0121588R
EXPTE: 194/2012
DOMICILIO: CALLE LIBRA Nº 3, 3ºIZ
NOURDINE BALOUL
X6648221W
EXPTE: 196/2012
DOMICILIO: CALLE TORCUATO PEREZ Nº 7
XAVIER SANTIS SALAZAR VALENCIA
29508457D
EXPTE: 200/2012
DOMICILIO: CALLE CIUDAD DE CARLET Nº 8, 1º-3.
JUAN MANUEL RAMIREZ ALFONSO
34056845D
EXPTE: 201/2012
DOMICILIO: CALLE CANDELABRO Nº 8, BJ. DR.
MOHAMMED BOUAKKA
W487573
EXPTE: 209/2012
DOMICILIO: CALLE DOCTOR DELGADO ROIG Nº 10, 2º-A.
M. MERCEDES CACHINERO ARMESTO
28884663K
EXPTE: 210/2012
DOMICILIO: GRUPO NUESTRA SEÑORA DEL AMPARO Nº 8, 2º-IZQ.
XIAOQIN ZHAO
X9924792Q
H. X.
EXPTE: 215/2012
DOMICILIO: CALLE PAGES DEL CORRO Nº 178, 2º
FLORENCE MICHELE MAR MARIE
03KA90115
CLEMENT JULES CHALUMEAU
05TP62089
M.CH.
EXPTE: 220/2012
DOMICILIO: CALLE PINO Nº 24, 1ºIZ
JONATHAN HERNANDEZ ISIDRO
30233726L
EXPTE: 224/2012
DOMICILIO: C/ FERNANDO ALVAREZ DE TOLEDO Nº 4, 3º5
ANA CARPINTERO FERNANDEZ28520242N
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23425
EXPTE: 229/2012
M. JULIA BOU LAMA
EXPTE: 238/2012
LUIS TORRICO FERREL
EXPTE: 246/2012
NADIA MAADADI
EXPTE: 248/2012
LILIANA MATILDE ZAJCZEK
M.B.M.
T.E.M.
EXPTE: 253/2012
LUZ MARIA CACERES CONTERON
LETIZIA ELIZABET SANTILLAN CACERES
DIANA ISABEL SANTILLAN CACERES
EXPTE: 262/2012
MOHAMED ARROUM
M.M.R.M.
EXPTE: 282/2012
PEDRO MANUEL RODRIGUEZ SANDARRUBIA
EXPTE: 295/2012
CIRE SAMB
EXPTE: 296/2012
CARMEN AREVALO BARQUERO
EXPTE: 297/2012
PAULO ALEXANDRE PEREIRA CASTELHANO DA MOTA
EXPTE: 309/2012
JESUS COBOS AGUILAR
EXPTE: 324/2012
TOMAS CASTILLO LUMBRERAS
EXPTE: 335/2012
FRANCISCO JOSE CASTRO MOHAMED
EXPTE: 341/2012
M. ANGELICA VARGAS MORALES
EXPTE: 342/2012
DANIEL RIVERA ROMAN
MAYRA PATRICIA VELAZQUEZ MUÑOZ
EXPTE: 345/2012
LUIS DIAZ CRUZ
EXPTE: 348/2012
MONSERRAT IÑIGO GIMENO
EXPTE: 353/2012
ANTONIO MARIA RUIZ LASIDA
AMINE EL AZIZI
KALESBA PAOLA RODRIGUEZ MAYORGA
EXPTE: 354/2012
M. ANGELES CHAMORRO DIAZ
EXPTE: 358/2012
IOAN REMUS GROZAV
EMIL FARCAS
EXPTE: 363/2012
SUSANA BALAO PARRA
DOMICILIO: CALLE JOSE IGNACIO BENJUMEA Nº 2, 3º-IZ.
77804575Z
DOMICILIO: CALLE PLAYA DE FUENTEBRAVIA Nº 4, 3ºD
X8399393T
DOMICILIO: PLAZA GELO Nº 1, 1ºC
X6310828L
DOMICILIO: CALLE TAMBRE Nº 2, 3ºDR
Y1116582S
DOMICILIO: AVDA. DOCTOR FEDRIANI Nº 52, BJ. A
29540747F
77818404C
29503422B
DOMICILIO: PLAZA MORADAS (LAS) Nº4, 3ºIZ
X9253398S
DOMICILIO: CALLE CIUDAD DE GANDIA Nº 1, 5º10
28746187M
DOMICILIO: CALLE BANDURRIA Nº 4
A00301298
DOMICILIO: C/ POETA MANUEL BENITEZ CARRASCO Nº 16, 4ºB
27302547Y
DOMICILIO: AVDA TEATINOS (LOS) Nº 58, ESC.6, 2ºDR
X9541614H
DOMICILIO: CALLE INGENIERO LA CIERVA Nº 44, 2ºC
30255450P
DOMICILIO: CALLE CORRAL DE LA CARIDAD Nº 11, 3ºB
27284623E
DOMICILIO: CALLE MAR JONICO Nº 4, 7ºD
28620295S
DOMICILIO: CALLE MAR ROJO Nº 2, 4ºB
X7771649H
DOMICILIO: GRUP PRINCIPES (LOS) P IV Nº 3, 1ºA
51470799L
X8249419D
DOMICILIO: AVDA VEINTIOCHO DE FEBRERO Nº 13, 5ºA
28869472X
DOMICILIO: CALLE BINEFAR Nº 13, 4ºC
28735819X
DOMICILIO: CALLE SALADO Nº 16, 1º10
28738863H
X6131237N
01646374
DOMICILIO: CALLE PINO Nº 15, 2ºDR
DOMICILIO: CALLE GRABADORES Nº 1, BJ A
12038785
07985959
DOMICILIO: CALLE ESTRELLA ALDEBARAN Nº 1, BQ.G, BJ B
31645974K
Lo que se notifica mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, a lo efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, de acuerdo con
lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Lay 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer, directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la publicación de este anuncio, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,
conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) del texto legal citado y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. También podrá utilizar, no obstante, otros recursos si lo estiman oportuno.
En Sevilla a 13 de septiembre de 2013.—El Jefe de Servicio de Estadística, José Antonio Suero Salamanca
253W-2688
————
SEVILLA
De conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), intentada sin efecto la notificación de actos
derivados de los expedientes sancionadores incoados en materia de disciplina ambiental a las personas o entidades que a continuación
se relacionan, se hace pública la notificación a los interesados mediante anuncios en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el
«Boletín Oficial» de la provincia.
La competencia para iniciar y resolver los procedimientos e imponer sanciones corresponde a el Director General de Medio
Ambiente, por delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla (acuerdo de 27-06-11) y del Sr. Alcalde (Resolución núm.
774 de 29-06-2011), conferida en sus respectivos ámbitos de competencias.
26
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
Para el conocimiento íntegro del acto, los interesados podrán comparecer en el Servicio de Protección Ambiental, calle Palos
de la Frontera s/n. (Pabellón de la Madrina), de Sevilla, de lunes a viernes, en horario de 10,00 h. a 13,00.
Las contestaciones y recursos que proceden, según el tipo de acto que se notifica, son los siguientes: Iniciación de procedimiento sancionador:
- Se dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la notificación, para
formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones y proponer pruebas. De no efectuarse alegaciones en el citado plazo, la
resolución de iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
Orden de clausura; Resolución del procedimiento sancionador; Resolución de archivo de actuaciones; Resolución de caducidad
del procedimiento:
- La orden de clausura es inmediatamente ejecutiva. De no cumplirse voluntariamente por el obligado, procederá su ejecución forzosa mediante el precinto correspondiente.
- Son actos definitivos en vía administrativa, contra los que puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante
el mismo órgano que los ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo previsto en
los arts. 116 y 117 LRJAP, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a elección del demandante, ante el Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c)
LRJAP y arts. 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrán
utilizarse, no obstante, otros recursos si se estimasen oportunos.
Núm. expte.
Nombre o Razón social
Lugar infracción
Acto notificado
233/12
Cafe-Bar “Arigato• S.L.
C/ Bogota, 9
324/13
Delbilin S.L.
C/Amor de Dios, 55
15/13
Jiménez Pardal, Julio José
C/Don Pedro Niño, 10 esq. C/Quevedo
273/13
Maqueda Torres, Jose Antonio
C/ Mar Jónico, 2
36/12
Restaurante EL Tuko S.C.P.
C/Joaquin Guichot, 12
Norma infringido
Sanción
Res. 5532 - 01/08/13:
Resolución Procedimiento
Sancionador
Art. 20.1 y 19.2 LEPARA
3.000 euros
Res. 1235 - 25/07/13:
Iniciacion Procedimiento
Sancionador Art. 20.1 y 19.2 LEPARA
1.000 euros
Res. 5413 - 26/07/13:
Iniciación Procedimiento
Sancionador
Art. 80.3.a) ORCEAS
1.000 euros
Res.1237 - 25/07/13:
Iniciación Procedimiento
Sancionador
Art. 20.1 y 19.2, Art. 21.7 y Art. 71.h) LEPARA 1.601,2 euros
Res. 1216 - 18/07/13:
Resolución Procedimiento Sancionado
y orden de clausura
Art. 20.1 y 19.2 LEPARA
3.000 euros
Siglas Utilizadas:
LGICA: Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía
LAOEMA: Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en
los espacios abiertos de los municipios de Andalucía
LEPARA: Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía
LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
OMA: Ordenanza Municipal de Actividades (BOP núm. 178, de 02-08-2001)
OMRV: Ordenanza de Protección del Medio Ambiente en materia de ruidos y vibraciones (BOP núm. 229, de 03-10-2005)
RSEPARA: Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
de Andalucía
RPCAA: Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre)
ORCEA: Ordenanza Reguladora del Control del ejercicio de actividades en el Municipio de Sevilla
En Sevilla a 9 de septiembre de 2013.—El Director General de Medio Ambiente, Joaquín G. Peña Blanco.
253W-12229
————
SEVILLA
Gerencia de Urbanismo
Resultando infructuosas las gestiones realizadas para llevar a cabo la notificación recaída en el expediente 297/13, del Servicio
de Gestión Financiera y Tesorería. Reclamaciones Patrimoniales del Departamento de Administración y Economía, a Anatoly Gorevyy
y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se lleva a cabo esta publicación cuyo texto íntegro
es el siguiente:
«En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero (BOE de 14 de enero), debo comunicarle lo siguiente:
1.º Que con fecha 2 de agosto de 2013, ha tenido entrada en el registro de esta Gerencia, su escrito de fecha 31 de julio pasado,
por el que comunica accidente sufrido en la calle Afán de Rivera.
2.º Que con la reclamación anterior se ha instruido el expediente número 297/13 del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería. Reclamaciones Patrimoniales.
3.º El plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, según lo previsto en el artículo 13.3
del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.
4.º Si no recibiera notificación de resolución expresa, en el plazo anteriormente indicado, deberá entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 142.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y
13.3 de del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23427
5.º Asimismo, se le concede un período de proposición de pruebas por plazo de diez días para que pueda proponer las que
a su derecho convenga de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo con relación al
artículo 80 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se le requiere para que en el mismo plazo aporte a las actuaciones:
— Fecha del accidente.
— Informe médico de lesiones.
— Croquis acotado del lugar exacto del accidente, donde se señale el lugar exacto del accidente en la calle Afán de Rivera.
— Fotografía en color de una vista con perspectiva, que permita la localización de la deficiencia denunciada.
— Fotografía en color de detalle de la deficiencia, que permita apreciar sus características.
6.º Los medios a los que puede acudir para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento son los
siguientes: Teléfono 955 476772; la dirección postal Avda. Carlos III s/n – Recinto de la Cartuja 41092 Sevilla –; fax 955 476341.
(Horario de atención al público de 11.00 a 13.00 horas).
7.º En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal,
se le informa que los datos personales que usted nos ha proporcionado, serán introducidos, para su tratamiento, en un fichero automatizado del que es responsable el Ayuntamiento de Sevilla, Gerencia de Urbanismo, para la gestión y control de todas aquellas actuaciones
relativas a la presente reclamación.
Asimismo, le notificamos que sus datos podrán ser cedidos a terceros, únicamente en aquellos supuestos en que fuese necesario
para la resolución de su reclamación. En cualquier caso y en virtud de lo establecido en la citada Ley, podrá ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación escrita a la Gerencia de
Urbanismo, Ayuntamiento de Sevilla, Avda. Carlos III, s/n. Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.»
Lo que se publica a los efectos antes señalados.
Sevilla, 22 de agosto de 2013.—El Secretario de la Gerencia. P.A. del Titular, el Oficial Mayor del Ayuntamiento, Isidro Nicolás
y Fernández-Pacheco.
34W-11712
————
SEVILLA
Gerencia de Urbanismo
Mediante Acuerdo de fecha 12 de junio de 2013, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo se ha servido aprobar la
siguiente propuesta suscrita por el Sr. Gerente, siendo el tenor literal el que sigue:
«En relación con los antecedentes en vía de Policía Edificatoria de la finca sita en C/ Inocentes n.º 4, así como de las actuaciones
de índole técnico y administrativo desarrolladas por el Servicio de Conservación de la Edificación y Paisaje Urbano de la Gerencia de
Urbanismo, en virtud de denuncia particular, interpuesta con fecha 1 de marzo de 2003, describiendo daños en una vivienda de planta
primera motivados por las filtraciones provinientes de la vivienda de planta superior, con fecha 16 de mayo de 2013 se emite informe
por la Sección Técnica del Servicio de Conservación, manifestando la imposibilidad de acceder a la misma tras contactar en diversas
ocasiones con la vecina de la vivienda 2.º, doña Inmaculada Gómez Román, para visitar la vivienda y conocer el alcance del problema,
considerando necesario requerir el acceso al interior de dicha vivienda para poder evaluar las patologías existentes y los daños provocados.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 96.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la entrada en domicilio es necesario el consentimiento voluntario de sus
ocupantes, o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Por consiguiente, a fin de realizar la necesaria inspección previa del interior de la vivienda 2.º, puerta 5, de la finca sita en C/
Inocentes n.º 4, y poder redactar informe sobre el estado de conservación de la misma, y en uso de las atribuciones conferidas por el
art. 27-20.º de los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo y de las facultades delegadas por el Consejo de Gobierno en sesión
celebrada con fecha 5 de julio de 2011, el firmante viene en formular la siguiente.
Propuesta.
Primero: Ordenar a los Técnicos del Servicio de Conservación de la Edificación, una vez obtenida la oportuna autorización
voluntaria de entrada o, en su defecto, la judicial, la inspección de la vivienda de planta segunda, puerta 5, de la finca sita en C/ Inocentes n.º 4, a fin de poder inspeccionarla y evaluar las patologías existentes y los daños provocados en la vivienda inferior de planta
primera, puerta 5.
Segundo: Requerir a la propiedad, inquilinos y/u ocupantes, si existieran, de la vivienda de planta segunda, puerta 5, de la finca
sita en C/ Inocentes n.º 4, para que, en el plazo de 10 días naturales, concedan autorización de entrada en la misma a los Servicios Técnicos y Empresa si fuese necesario, que se designe por esta Gerencia de Urbanismo, para realizar la completa inspección de la misma,
advirtiéndoles que transcurrido el plazo concedido sin que se haya dado tal consentimiento expreso por escrito, se entenderá denegado
y se procederá a solicitar del Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla competente, autorización
judicial de entrada en domicilio.
No obstante, esa Comisión Ejecutiva resolverá lo que estime más conveniente.
Sevilla, 12 de junio de 2013.—El Gerente. Fdo.: Alberto de Leopoldo Rodado. Vista la anterior propuesta elévese a la Comisión
Ejecutiva. Sevilla, 12 de junio de 2013.—El Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo. Fdo.: Maximiliano Vílchez Porras.»
Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de agosto de 2013.—El Secretario General, P.A. El Oficial Mayor del Ayuntamiento, Isidro Nicolás y FernándezPacheco.
34W-11713
28
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
SEVILLA
Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS)
La Vicepresidenta del ICAS, en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 15.3 de los Estatutos del ICAS, con fecha 26
de julio de 2013 ha adoptado la siguiente
Resolución: En el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 155, de 6 de julio de 2013, se publicó el anuncio de
exposición al público del expediente número 431/2013 de modificación presupuestaria que fue aprobada inicialmente por el Excmo.
Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada el día 28 de junio de 2013.
Habiendo transcurrido el plazo de quince días hábiles abierto a efectos de que los interesados legítimos pudieran formular las
reclamaciones oportunas, sin que conste que se haya presentado ninguna, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo inicial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 15.3 de los Estatutos del Instituto de
la Cultura y las Artes de Sevilla, resuelvo:
Primero: Entender definitivamente aprobado, por no constar la presentación de reclamaciones, el expediente número 431/2013
de modificación de créditos.
Segundo: Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de la presente resolución, así como el siguiente resumen de la modificación presupuestaria aprobada:
Bajas por anulación:
Aplicación presupuestaria
Denominación
Importe
33401-22609
PROGRAMA DE ACTIVIDADES CULTURALES-ACTIVIDADES CULTURALES
83.150,25 €
TOTAL
83.150,25 €
Denominación
Importe
Créditos extraordinarios:
Aplicación presupuestaria
33504-63500
TEATRO ALAMEDA-MOBILIARIO
33407-62200
SANTA CLARA-OBRAS DE SEGURIDAD
TOTAL
Guil.
75.820,70 €
7.329,55 €
83.150,25 €
En Sevilla a 6 de agosto de 2013.—La Adjunta del Servicio de Gestión Administrativa, Económica y Cultural, Isabel Cumbrera
2W-11314
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AGUADULCE
Don Juan Jesús García Díaz, Alcalde en funciones del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que mediante resolución n.º 233/13, de 1 de octubre de 2013, ha sido modificada la base nº. 3 de las correspondientes a las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Policía Local, aprobadas por resolución n.º 177/13 y publicadas
en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 05/08/13, y «BOJA» de 04/09/13, relativa a la edad máxima permitida para el acceso,
y conforme al siguiente contenido:
— Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos consiguientes, en Aguadulce a 1 de octubre de 2013.—El Alcalde
en funciones, Juan Jesús García Díaz.
7W-13155
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ALBAIDA DEL ALJARAFE
Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el procedimiento «Modificación del
Plan Parcial de Ordenación del sector Finca La Corrala y Salitre, Polígono 4, Parcela 6, que desarrolla el Plan General de Ordenación
Urbanística de este municipio», a las personas que a continuación se relacionan:
PropietariosDomicilios
Badillo Trigo,Vanesa
Carlos Cano, 4
Baena Lanchenmair, Javier
Rafael Alberti,13
Campano Leal, Virginia
Carlos Cano,11
Cuesta García, María
Hermanos Machado, 3
Cutiño Garrido, Fco. Javier
Pablo Picasso, 11
De los Santos Fernández, Daniel
Hermanos Machado, 37
Garzón Delgado, José Antonio
Rafael Alberti, 22
Gelo Gelo, Fco. José
Hermanos Machado, 2
Gelo Torres, Manuel
Antonio Reyes Lara,6
Hernández Cuevas, Víctor Manuel
Rafael Alberti, 6
Herranz Méndez, María Teresa
Pablo Picaso, 29
«Inmo2 Servicios Inmobiliarios», S.L.
Antonio Reyes Lara, 4
Martínez Suárez, Daniel
Rafael Alberti, 26
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23429
PropietariosDomicilios
Mejías Sánchez, José Miguel
Montañés Texeira, Félix
Montegui Marquina, Jesús Alberto
Romero Pinto, Rafael
Rosendo Vallejo, Antonio Manuel
Ruiz Morales, Noemí
Suárez Méndez, Isaac
Velarde Borromeo, José
Zambrano Macías, Ángel Salvador
Hermanos Machado, 34
Hermanos Machado, 20
Carlos Cano, 9
Hermanos Machado, 18
Hermanos Machado, 35
Hermanos Machado, 30
Pablo Picasso, 23
Pablo Picasso, 5
Carlos Cano, 6
Y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del
presente edicto se hace pública la notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, Reguladora del
Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido de la notificación es es el siguiente:
«Por la presente se le comunica a Vd., como propietario de terrenos afectados, para que concurra al trámite de la información
pública relativo a la modificación del plan Parcial de Ordenación del sector Finca La Corrala y Salitre, Polígono 4, Parcela 6, que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbanística de este Municipio.
El proyecto de modificación del Plan Parcial de Ordenación ha sido sometido a información pública por el plazo de treinta días,
mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las
alegaciones que se estimen pertinentes.»
En Albaida del Aljarafe a 6 de septiembre de 2013.—La Secretaria-Interventora, M.ª Trinidad Méndez Trigo.
7W-12568
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ALBAIDA DEL ALJARAFE
Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el procedimiento «Modificación del
Plan Parcial de Ordenación del sector La Zahúrda, que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbanística de este municipio», a las
personas que a continuación se relacionan:
PropietariosDomicilios
Alonso Romero, Javier
Nicolás Gelo, 9
Anastasio Barbagallo, Gustavo Alejandro
Ronda de Andalucía, 57
Carmona Fraile, Juan Carlos
Ronda de Andalucía, 25
Casaucao Saavedra, Engracia
Germán Delgado, 8
Cazalla Chaves, Luis
Antonio Pérez Gelo, 3
Cruz Gallardo, Valvanera
Nicolás Gelo, 7
Delgado Ibáñez, Sebastián
Madre Paz de Jesús, 6
Fraile Cotán, Jacinto
Ronda de Andalucía, 45
García Romero, Ruperto
Ronda de Andalucía, 17
Garrido Belmonte, Andrea
Fray Leopoldo, 1
Gómez Domínguez, Rafael
Laelia, 26
Jaenes Ciscares, Eva M.ª
Madre Paz de Jesús, 9
Jiménez Pérez, Esteban
Fernando González, 2
Lira Rivas, Javier Luis
Laelia, 24
«Magacons», S.L.
Cardenal Spínola, 4
Martínez García, Pablo
M.ª Dolores Gelo Vicente, 7
Méndez Pallares, Luis
Laelia, 19
Monllor Pérez, Juan Jesús
Ronda de Andalucía, 41
Montero Hernández, Francisco
Laelia, 2
Navarro Gordillo, Luisa Eva
Laelia, 7
Pérez Sánchez, Jonathan
Ronda de Andalucía, 37
Postigo Barraquero, José
Laelia, 1
Rodríguez Bermúdez, M.ª José
Laelia, 11
Rodríguez González, Manuel
Ronda de Andalucía, 13
San Román Gutiérrez-Barquín, Sergio
Fray Leopoldo, 8
Y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del
presente edicto se hace pública la notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, Reguladora del
Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido de la notificación es es el siguiente:
«Por la presente se le comunica a Vd., como propietario de terrenos afectados, para que concurra al trámite de la información
pública relativo a la modificación del plan Parcial de Ordenación del sector La Zahúrda, que desarrolla el Plan General de Ordenación
Urbanística de este municipio.
El proyecto de modificación del Plan Parcial de Ordenación ha sido sometido a información pública por el plazo de treinta días,
mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las
alegaciones que se estimen pertinentes.»
En Albaida del Aljarafe a 6 de septiembre de 2013.—La Secretaria-Interventora, M.ª Trinidad Méndez Trigo.
7W-12569
30
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
ALBAIDA DEL ALJARAFE
Por resolución de Alcaldía de 12 de julio de 2013, se aprobó inicialmente la modificación del Plan Parcial de Ordenación que
afecta al sector denominado La Zahúrda, perteneciente al Plan General de Ordenación Urbanística adaptado a la LOUA de Albaida
del Aljarafe, en su artículo 27 de las Ordenanzas Reguladoras, redactado a instancia del Ayuntamiento por el Arquitecto don Fernando
Vázquez Marín; asimismo se acordó la apertura del trámite de información pública, durante un plazo de treinta días, a contar desde el
día siguiente al de publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Durante dicho período quedará el
expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo; a estos efectos el Plan Parcial podrá ser examinado en las dependencias
municipales.
En Albaida del Aljarafe a 6 de septiembre de 2013.—El Alcalde-Presidente, Jose Antonio Gelo López.
253W-12567
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ALCALÁ DE GUADAÍRA
Aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 20 de septiembre de
2013, la revisión de las tarifas de autotaxis de este municipio para el año 2014 solicitadas por la Unión Local de Autónomos del Taxi
y Radio Taxi Guadaíra, se somete a información pública y audiencia de las asociaciones representativas del sector del autotaxi y de
las personas consumidoras y usuarias, así como de las organizaciones sindicales con representación en este término municipal durante
el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que
pueda examinarse el expediente n.º 7569/2013 en la Secretaría del Ayuntamiento (plaza del Duque n.º 1), en horas de oficina, y presentarse las reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 58.2 del Reglamento de los Servicios de Transporte
Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, en Alcalá de Guadaíra,
en la fecha indicada.
En Alcalá de Guadaíra a 30 de septiembre de 2013.—El Secretario General, Fernando Manuel Gómez Rincón.
7W-13144
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ALCALÁ DE GUADAÍRA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285/1992, de 27 de noviembre), por medio del presente anuncio se practica a don Hugo Romero Zubero la notificación de la resolución que a continuación se transcribe, ya que habiéndose
intentado la notificación, en el último domicilio conocido, no se ha podido realizar.
Texto de la resolución que se cita
Notifico a Vd. que por el instructor del expediente nº 6811/2013 se ha dictado la propuesta de resolución, cuya certificación se
adjunta.
Lo que le comunico a Vd. indicándole que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, se le concede un plazo de quince días para
formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento.
Igualmente durante dicho plazo, el expediente de referencia se encuentra a su disposición y vista en las dependencias de Urbanismo para su consulta y demás efectos, constando de la siguiente documentación:
— Informe de inspección territorial.
— Informe del arquitecto técnico.
— Informe jurídico.
— Resolución de incoación de expediente sancionador nº 335/2011 de 8/03/11.
— Notificación de la resolución.
— Escrito de alegaciones.
— Propuesta de resolución.
— Notificación propuesta de resolución.
— Resolución de caducidad del expediente.
— Notificación resolución de caducidad.
— Informe técnico reinicio expediente.
— Informe jurídico.
— Resolución de incoación nº 1408/2012 de 1/12/12.
— Notificación de la resolución.
— Escrito de alegaciones.
— Informe técnico a las alegaciones.
— Propuesta de resolución.
Asimismo, le significo que contra la presente propuesta, por no ser acto definitivo, no cabe recurso; sin perjuicio de las alegaciones que durante el plazo referido pueda evacuar.
En Alcalá de Guadaíra, el Jefe del Servicio Jurídico. Hilario M. Hernández Jiménez.
Propuesta
Visto el expediente sancionador nº 6811/2013 (Ref. 42/2011-URSU) incoado contra don Hugo Romero Zubero por la ejecución
de actuaciones sin contar con la preceptiva licencia consistentes en adecuación de nave existente a local destinado a café-bar, mediante
la materialización de particiones con perfiles metálicos, fábrica de bloques y forjado con perfiles metálicos y rasillones, desarrollándose
esta adecuación en una superficie de unos 200 m², localizada en edificación ubicada en el número 8 de la calle Arahal.
El Instructor que suscribe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (en adelante RPS), formula la siguiente propuesta de resolución:
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23431
Antecedentes.
1.—Según el expediente de referencia consta Resolución nº 335/2011, de 8 de marzo, del Área de Servicios Territoriales en virtud de la que se declara la incoación de procedimiento sancionador seguido a don Hugo Romero Zubero -a la vista del informe emitido
por la Inspección Territorial con boletín de denuncia nº 329/2010, de 29 de octubre e informe del Arquitecto Técnico de la Sección de
Disciplina Urbanística de fecha 10 de noviembre de 2010-, Resolución nº 358/2012, de 26 de marzo, del Área de Territorio y Personas
en virtud de la que se declara la caducidad del procedimiento sancionador e informe nuevo del Arquitecto Técnico de la Sección de
Disciplina Urbanística de fecha 11 de septiembre de 2012 a fin de reiniciar el procedimiento sancionador, de los que resulta que por don
Hugo Romero Zubero se ha procedido a realizar actuaciones sin la preceptiva licencia municipal consistentes en adecuación de nave
existente a local destinado a café-bar, mediante la materialización de particiones con perfiles metálicos, fábrica de bloques y forjado
con perfiles metálicos y rasillones, desarrollándose esta adecuación en una superficie de unos 200 m², localizada en edificación ubicada
en el número 8 de la calle Arahal.
2.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes del RPS, en concordancia con el artículo 134.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre), los artículos 186 y 196.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) y los artículos 56 y 65.4 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento de Disciplina
Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RDUA), consta reiniciado el expediente sancionador nº 6811/2013
(Ref. 42/2011-URSU), incoado contra don Hugo Romero Zubero por las actuaciones descritas anteriormente mediante Resolución nº
1408/2012, de 4 de diciembre, del Área de Territorio y Personas, habiéndose concedido al interesado un plazo de quince días a contar
desde el día siguiente a la notificación de la Resolución -practicada el día 2 de enero de 2013- a fin de que aportase cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estimase convenientes y, en su caso, propusiera pruebas concretando los medios de que pretendiera valerse. En este sentido, se ha de indicar que contra dichas actuaciones se ha incoado expediente de protección de la legalidad urbanística
nº 30/2011-URPL mediante Resolución nº 334/2011, de 8 de marzo, habiéndose ordenado la restauración de la restauración del orden
jurídico perturbado mediante la reposición a su estado originario de la situación física alterada en dicho emplazamiento mediante acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 16 de diciembre de 2011 y finalmente, desestimándose íntegramente el recurso potestativo
de reposición interpuesto y dejando sin efecto la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto mediante acuerdo del Pleno de
este Ayuntamiento de fecha 30 de marzo de 2012.
3.—Con fecha 18 de enero de 2013 (número de registro de entrada 2063) y en uso del derecho que le confiere el artículo 16.1
del RPS, don Hugo Romero Zuberot presenta escrito de alegaciones, pudiéndose resumir en la forma siguiente:
a)Manifiesta que tanto el informe emitido por la Inspección Territorial con boletín de denuncia nº 329/2010, de 29 de octubre
como el informe del Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística de fecha 10 de noviembre de 2010 han
sido objeto de caducidad tal como se detalla en la Resolución nº 358/2012 de 26 de marzo. Asimismo, manifiesta que esta
Resolución no ha sido comunicada al infractor sino que ha sido posteriormente objeto de una reapertura mediante nuevo
informe técnico municipal, que ha provocado el expediente de protección de la legalidad urbanística nº 30/2011-URPL.
b)Cita lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respecto al plazo máximo en el que ha de
notificarse la resolución expresa.
c)Manifiesta la prescripción del presente expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 del RPS.
d)Manifiesta que en el caso de no ser aceptada la prescripción del expediente, se califique la infracción urbanística con carácter leve en atención al artículo 78.2 del RDUA, habiéndose prescrito el plazo de un año previsto en el artículo 85.2 del
RDUA.
e)Solicita la apertura de un nuevo período de alegaciones para la acreditación de la situación económica patrimonial del
alegante y para la aportación de pericial contradictoria sobre valoración de las obras ejecutadas conforme a lo dispuesto en
el artículo 81 a) del RDUA.
f)Manifiesta que se gradúe la infracción al 50% del valor de las obras ejecutadas conforme a lo dispuesto en el artículo 92
del RDUA.
g)Manifiesta que la sanción se reduzca en un 75% por cuanto las actuaciones son susceptibles de legalización conforme a lo
dispuesto en el artículo 79.2 del RDUA.
4.—Frente a los razonamientos expresados en su escrito alegaciones, a juicio del funcionario que suscribe se han de desestimar
íntegramente por los siguientes motivos:
Respecto al apartado a), se ha de indicar que los artículos 192.1 de la LOUA y 61.1 del RDUA, establecen que toda acción u
omisión tipificada como infracción urbanística en la LOUA dará lugar a la adopción de las medidas siguientes: a) Las precisas para
la protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado; b) Las que procedan por la exigencia de la
responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativa o penal -objeto del presente expediente- y; c) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados como responsables.
En concreto, las medidas adoptadas por este Ayuntamiento con relación a las actuaciones descritas y ejecutadas sin contar con
la preceptiva licencia son las siguientes:
— Expediente de protección de la legalidad urbanística nº 30/2011-URPL, incoado mediante Resolución nº 334/2011, de
8 de marzo, y concluido ordenando la restauración del orden jurídico perturbado mediante la reposición a su estado originario de la
situación física alterada en dicho emplazamiento mediante acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 16 de diciembre de 2011.
Consta finalmente, acuerdo de desestimación de recurso potestativo de reposición interpuesto y dejando sin efecto la medida cautelar
de suspensión de la ejecución del acto mediante acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 30 de marzo de 2012.
— Expediente sancionador urbanístico nº 6811/2013 (ref. 42/2011-URSU) incoado contra don Hugo Romero Zubero mediante Resolución nº 335/2011, de 8 de marzo, posteriormente, declarado caducado por haber transcurrido el plazo legal y reglamentariamente establecido para resolver mediante Resolución nº 358/2012, de 26 de marzo, constando en el expediente la práctica de la
notificación de esta última Resolución al interesado con fecha 27 de junio de 2012. Finalmente, en atención a lo anterior y a los informes que obran en el expediente (informe emitido por la Inspección Territorial con boletín de denuncia nº 329/2010, de 29 de octubre
e informes del Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística de fechas 10 de noviembre de 2010 y 11 de septiembre
de 2012) mediante Resolución nº 1408/2012, de 4 de diciembre se ha acordado el reinicio del procedimiento sancionador (objeto del
escrito de alegaciones presentado por el interesado durante el trámite de audiencia concedido).
32
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
El artículo 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que la caducidad de un expediente no producirá por sí sola la
prescripción de las acciones del particular o de la Administración, así como que los pronunciamientos caducados no interrumpirán el
plazo de prescripción. Por tanto, la caducidad de un expediente no conlleva al impedimento de un nuevo ejercicio de la potestad sancionadora hasta que no haya prescrito la infracción (Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 5 de diciembre de 2001 y del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra de fecha 10 de febrero de 2000). En el caso que nos ocupa, el expediente sancionador se ha reiniciado
mediante Resolución nº 1408/2012, de 4 de diciembre, sin que haya prescrito la infracción al tratarse de una infracción urbanística
grave conforme a los informes técnicos obrantes en el expediente, siendo el plazo de prescripción de 4 años conforme disponen los
artículos 211 de la LOUA y 85 del RDUA.
Respecto al apartado b), se ha de estar a lo dispuesto en los artículos 196.2 de la LOUA y 66.2 del RDUA que establecen que el
plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha del
acuerdo de iniciación (en el presente caso mediante Resolución nº 1408/2012, de 4 de diciembre), sin que a estos efectos se computen
las dilaciones o suspensiones del procedimiento que sean imputables al presunto infractor. No ha transcurrido, pues, el plazo de un año
para notificar la resolución.
Respecto al apartado c), se ha de informar que la Resolución nº 1408/2012, de 4 de diciembre, consta notificada al interesado
con fecha 2 de enero de 2013 (reconocido en el propio escrito de alegaciones presentado), por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.2 del RPS referido al archivo de las actuaciones.
Respecto a los apartados d) f) y g), consta informe del Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística de fecha
6 de agosto de 2013, ratificándose íntegramente en su informe de fecha 11 de septiembre de 2012, que considera las actuaciones no
compatibles con el planeamiento vigente y, por lo tanto, no siendo susceptibles de legalización, tipificando la infracción como grave
en atención a los artículos 207.3 d) de la LOUA y 78.3 d) del RDUA, correspondiendo una sanción del 50% al 100% del valor de la
obra ejecutada conforme disponen los artículos 218 de la LOUA y 92 del RDUA. Asimismo, informa que conforme a lo establecido
en los artículos 203 de la LOUA y 73 y 74 del RDUA, la sanción aplicable es de tipo medio (cuantía máxima de la mitad inferior), por
no existir circunstancias agravantes ni atenuantes, siendo la sanción del setenta y cinco por ciento del valor de las obras ejecutadas,
ascendiendo a un importe de 22.500 euros (30.000 euros -valor de las obras ejecutadas- x 75% -tipo medio conforme disponen los
artículos 218 de la LOUA y 92 del RDUA-).
Asimismo, la apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística definida en la LOUA -como obedece en el presente caso-, dará lugar a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables
los actos usos objeto de éste y con independencia del procedimiento de protección de la legalidad urbanística que se haya incoado,
pero de forma coordinada con éste, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 54 del RDUA. En todo caso,
como se establece en los artículos 187 de la LOUA y 56 del RDUA, en la propuesta de resolución en el procedimiento sancionador
se deberá hacer constar expresamente la pendencia de la adopción de medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden
jurídico infringido y, por tanto, en su caso, para la reposición de la realidad física alterada. Tal como se ha expuesto anteriormente,
consta expediente de protección de la legalidad urbanística nº 30/2011-URPL, habiéndose ordenado la restauración del orden jurídico
perturbado mediante la reposición a su estado originario de la situación física alterada en dicho emplazamiento mediante acuerdo del
Pleno de este Ayuntamiento de fecha 16 de diciembre de 2011 y, finalmente, desestimándose íntegramente el recurso potestativo de
reposición interpuesto y dejando sin efecto la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto mediante acuerdo del Pleno de
este Ayuntamiento de fecha 30 de marzo de 2012.
Respecto al apartado e), la tramitación del presente expediente sancionador sigue las prescripciones establecidas por los artículos 196 de la LOUA y 66 del RDUA, es decir, el procedimiento establecido al efecto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y del RPS.
Así, la Resolución de incoación acordó conceder al interesado un plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la notificación de
la Resolución a fin de que aportase cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimase convenientes y, en su caso, propusiera
pruebas concretando los medios de que pretendiera valerse conforme establece el artículo 16.1 del RPS, prueba de ello, es el escrito de
alegaciones presentado por el interesado de fecha 18 de enero de 2013.
El artículo 18 del RPS establece que concluida, en su caso la prueba (en el presente caso no se ha acordado la apertura de la
misma, sin que haya sido solicitada por el interesado), el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en
la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se
determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan y las personas o personas que resulten responsables, especificándose
la sanciones que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso por el órgano competente
para iniciar el procedimiento o por el infractor del mismo; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. Por su parte, el artículo 19.1 del RPS establece que la propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la
puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento
a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estimen convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días para
formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.
Conforme a lo expuesto no resulta necesario abrir un nuevo período de alegaciones -solicitado por el alegante- al margen del
procedimiento establecido para el presente expediente sancionador, ya que con ocasión de la formulación de la propuesta de resolución,
ésta ha de ser notificada al presunto infractor concediéndole un nuevo plazo quince días para que pueda presentar las alegaciones y
documentos e informaciones que estime pertinentes.
Hechos que se consideran probados y tipificación.
1.—Que de la instrucción del expediente se considera probado que se han realizado actuaciones sin contar con la preceptiva
licencia municipal consistentes en adecuación de nave existente a local destinado a café-bar, mediante la materialización de particiones
con perfiles metálicos, fábrica de bloques y forjado con perfiles metálicos y rasillones, desarrollándose esta adecuación en una superficie de unos 200 m², localizada en edificación ubicada en el número 8 de la calle Arahal.
2.—Atendiendo al informe técnico de fecha 11 de septiembre de 2012 -ratificado con fecha 6 de agosto de 2013- que sirvió de
base para la Resolución de incoación del expediente, los hechos imputados, que se declaran probados, pueden calificarse como infracción urbanística de carácter grave, tipificada en los artículos 207.3 d) de la LOUA y 78.3 d) del RDUA, correspondiendo una sanción
del 50% al 100% del valor de la obra ejecutada conforme disponen los artículos 218 de la LOUA y 92 del RDUA.
3.—Según los citados informes técnicos y conforme a lo establecido en los artículos 203 de la LOUA y 73 y 74 del RDUA, la
sanción aplicable es de tipo medio (cuantía máxima de la mitad inferior), por no existir circunstancias agravantes ni atenuantes, siendo
la sanción del setenta y cinco por ciento del valor de las obras ejecutadas. En consecuencia, la sanción asciende finalmente a 22.500
euros (30.000 euros -valor de la obra ejecutada- x 75% -tipo medio conforme disponen los artículos 218 de la LOUA y 92 del RDUA).
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23433
4.—De conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la LOUA y 63 del RDUA, resulta responsable don Hugo Romero
Zuberot atendiendo al informe de Inspección Territorial obrante en el expediente y conforme al contenido del expediente de protección
de la legalidad urbanística nº 30/2011-URPL.
Procedimiento.
1.—En el expediente se ha seguido la tramitación prescrita por los artículos 196 de la LOUA y 66 del RDUA, es decir, el procedimiento establecido al efecto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y del RPS.
De conformidad con lo establecido en los artículos 187 de la LOUA y 56 del RDUA, en la propuesta de resolución en el
procedimiento sancionador se deberá hacer constar expresamente la pendencia de la adopción de medidas procedentes para el pleno
restablecimiento del orden jurídico infringido y, por tanto, en su caso, para la reposición de la realidad física alterada. Tal como se ha
expuesto anteriormente, contra dichas actuaciones consta incoado expediente de protección de la legalidad urbanística nº 30/2011URPL mediante Resolución nº 334/2011, de 8 de marzo, habiéndose ordenado la restauración de la restauración del orden jurídico
perturbado mediante la reposición a su estado originario de la situación física alterada en dicho emplazamiento mediante acuerdo del
Pleno de este Ayuntamiento de fecha 16 de diciembre de 2011 y, finalmente, desestimándose íntegramente el recurso potestativo de
reposición interpuesto y dejando sin efecto la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto mediante acuerdo del Pleno de
este Ayuntamiento de fecha 30 de marzo de 2012.
2.—El órgano competente para la resolución del expediente y, por tanto, para imponer la sanción que pueda corresponder, es el
Alcalde Presidente del Ayuntamiento, en virtud de lo previsto en los artículos 195 de la LOUA y 65 del RDUA, si bien, por Resolución
de Alcaldía nº 309/2011, de 27 de junio, dicha competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local.
Conclusiones
Por todo lo expuesto, el Instructor que suscribe, a la vista del expediente administrativo, de los hechos probados y de las consideraciones jurídicas expresadas, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas mediante escrito de fecha 18 de enero de 2013 (número de
registro de entrada 2063) por don Hugo Romero Zuberot.
Segundo.—Imponer a don Hugo Romero Zuberot con D.N.I. número 14329212-M, como responsable de la comisión de una
infracción urbanística grave, tipificada en los los artículos 207.3 d) de la LOUA y 78.3 d) del RDUA, una sanción consistente en multa
de importe total de 22.500 euros, por la ejecución de actuaciones sin contar con la preceptiva licencia consistentes en adecuación de
nave existente a local destinado a café-bar, mediante la materialización de particiones con perfiles metálicos, fábrica de bloques y
forjado con perfiles metálicos y rasillones, desarrollándose esta adecuación en una superficie de unos 200 m², localizada en edificación
ubicada en el número 8 de la calle Arahal.
En Alcalá de Guadaíra, el Jefe del Servicio Jurídico. Hilario M. Hernández Jiménez.
En Alcalá de Guadaíra a 26 de septiembre de 2013.—El Secretario, Fernando Manuel Gómez Rincón.
25W-13166
————
ALCALÁ DE GUADAÍRA
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre se hace pública la resolución de la Alcaldía
nº 528/2013, de 20 de septiembre, sobre nueva organización municipal, que copiada literalmente dice como sigue:
Resolución / secretaría / exp. nº 972/2013, sobre nueva organización municipal.
En virtud de lo establecido en los artículos 21.1, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
24,b) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, y 41.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por los que se atribuye al Alcalde competencia para dirigir la administración
municipal y para la organización de los servicios administrativos de la Corporación, por medio de la presente resolución vengo en
establecer la nueva estructuración del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, y de conformidad con las citadas disposiciones he resuelto:
Primero.—Estructura.
Los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, bajo la superior dirección del Alcalde, que ejercerá
directamente la coordinación política de todas las áreas, se estructuran en los siguientes órganos:
A) Áreas de Gobierno.
• Área de Políticas Estratégicas.
• Área de Territorio y Personas.
• Área de Gobernanza y Evaluación.
La titularidad de las áreas de gobierno corresponderá a un concejal miembro de la Junta de Gobierno Local, que ejercerá las
competencias que le sean delegadas.
B) Concejalías Delegadas.
• Concejalía Delegada de Comercio.
• Concejalía Delegada de Desarrollo Económico.
• Concejalía Delegada de RR.HH, Formación y Empleo.
• Concejalía Delegada de Educación.
• Concejalía Delegada de Cultura y Flamenco.
• Concejalia Delegada de Fiestas Mayores.
• Concejalía Delegada de Patrimonio y Museo.
• Concejalía Delegada de Turismo y Medio Ambiente.
Se adscriben al Área de Políticas Estratégicas las Concejalías Delegadas anteriormente relacionadas, a las que corresponderán,
bajo la supervisión de aquella, el ejercicio de las competencias que le sean delegadas.
• Concejalía Delegada de Servicios Territoriales y Urbanismo.
• Concejalía Delegada de Vivienda.
• Concejalía Delegada de Servicios Urbanos.
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
• Concejalía Delegada de Movilidad.
• Concejalía Delegada de Juventud y Deportes.
• Concejalía Delegada de Mancomunidad de los Alcores.
• Concejalía Delegada de Gobernación.
• Concejalía Delegada de Igualdad.
• Concejalía Delegada de Servicios Sociales.
• Concejalía Delegada de Consumo y Voluntariado
Se adscriben al Área de Territorio y Personas las Concejalías Delegadas anteriormente relacionadas, a las que corresponderán,
bajo la supervisión de aquella, el ejercicio de las competencias que le sean delegadas.
• Concejalía Delegada de Hacienda Pública.
• Concejalía Delegada de Organización Municipal.
• Concejalía Delegada de Participación Ciudadana.
Se adscriben al Área de Gobernanza y Evaluación las Concejalías Delegadas anteriormente relacionadas, a las que corresponderán, bajo la supervisión de aquella, el ejercicio de las competencias que le sean delegadas.
Segundo.—Competencias de las Áreas de Gobierno Municipal.
Corresponde a las áreas las competencias ejecutivas en las materias que a continuación se relacionan, en los términos que se
establezcan en las disposiciones de delegación o desconcentración de atribuciones del Alcalde:
I.—Área de políticas estratégicas.
—Comercio:
• Comercio mayorista y minorista.
• Mercado y centro comercial abierto.
• Mercadillo y venta ambulante.
• Plan Centro.
— Desarrollo Económico:
• Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.
• Políticas de fomento de la actividad empresarial.
• Complejo IDEAL.
• Polígonos industriales, suelo industrial, actividades de formación y promoción de empresas.
• Agricultura y ganadería.
• Relaciones con entidades asociativas con competencia en desarrollo local.
• Relaciones externas con asociaciones empresariales y sindicales.
— RR.HH, Formación y Empleo:
• Políticas municipales de empleo.
• Formación para el Empleo (Escuela Taller y programas de Formación Profesional Ocupacional).
• Programas de Inserción Laboral.
• Centro de Formación San Francisco de Paula.
—Educación:
• Participación en la programación de la enseñanza.
• Cooperación con la administración educativa en la construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes.
• Escolarización obligatoria.
•Campañas culturales y de extensión educativa, semanas culturales e intercambios con otras ciudades; asimismo las
campañas publicitarias, encuestas y otras relacionadas con la comunicación.
• Universidad Popular.
• Servicios de Biblioteca Pública.
• Biblioteca Editor José Manuel Lara.
• Centros Educativos.
— Cultura y Flamenco:
• Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura.
• Casa de la Cultura.
• Promoción del Flamenco.
— Fiestas Mayores:
• Planificación y coordinación de la Feria de Alcalá.
• Cooperación con el Consejo de Hermandades en la preparación de la Semana Santa.
• Coordinación de las Cabalgatas de reyes Magos y actos relacionados con la Navidad y el Fin de Año.
• Cooperación con la Asociación Alcalareña de Carnaval en la preparación y desarrollo de los carnavales.
— Patrimonio y Museo:
• Museo de la Ciudad.
• Defensa, conservación y promoción del patrimonio histórico y artístico del término municipal.
— Turismo y Medio Ambiente:
• Mejora de la Infraestructura Turística.
• Potenciación de la difusión turística a través de las nuevas tecnologías.
• Propuestas de Planes y actividades promocionales de la ciudad en materia turística.
• Centro para el Turismo Sostenible.
• Harinera del Guadaíra.
• Centro de Interpretación del Recinto Fortificado del Castillo.
• Plan Riberas del Guadaíra.
• Protección Ambiental
• Promoción, defensa y protección del medio ambiente.
•
Políticas de sostenibilidad
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23435
Se considerarán integradas dentro del ámbito de esta Área de Políticas Estratégicas la responsabilidad correspondiente a:
• Empresa Municipal Innovar en Alcalá de Guadaíra S.A.
• Alcalá Comunicación Municipal. S.A.
• La participación municipal en la sociedad TDTL-SE-1-SL.
• Radio Guadaíra.
• Teatro Auditorio Riberas del Guadaíra.
• Alcalá Educa.
II.—Área de territorio y personas.
— Servicios Territoriales y Urbanismo:
• PGOU: Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanísticas.
• Patrimonio Municipal de Suelo.
• Registro municipal de Solares.
• Concesión de licencias de obras mayores.
• La declaración de ruina de los edificios.
• La gestión o control de vertederos del término municipal.
• Informes sobre impactos ambientales.
•Licencias de aperturas de establecimientos fabriles, industriales, mercantiles, comerciales, de espectáculos y actividades recreativas y en general establecimientos públicos y de cualquier otra índole, salvo aquellos supuestos en que las
leyes sectoriales se lo atribuyan expresamente al Pleno de la Corporación o a la Junta de Gobierno Local.
• Planes de Inspección.
• Inspección Municipal.
—Vivienda:
• Planificación, programación y gestión de viviendas.
• Participación en la planificación de la vivienda protegida.
• Área de rehabilitación concertada.
• Adjudicación de viviendas sociales públicas.
— Servicios Urbanos:
• Gerencia Municipal de Servicios Urbanos.
• Mantenimiento de Parques y Jardines.
• Recogida y tratamiento de residuos.
• Vía verde Los Alcores.
• Obras Públicas Municipales.
• Conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones de titularidad o uso municipal.
• Proyectos técnicos de instalaciones y obras.
• Ordenación, gestión, prestación y control del servicio de Alumbrado Público.
• Infraestructuras y equipamientos urbanos.
• Elaboración y ejecución de planes de obras.
• Gestión del Cementerio Municipal y Tanatorio.
• Servicios funerarios.
• Instalaciones de energías renovables.
—Movilidad:
• Movilidad, tráfico y transportes.
• Vías públicas urbanas y caminos y vías rurales.
• Transporte público de personas urbano e interurbano.
•Ordenación, gestión y promoción en vías urbanas de titularidad municipal de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías.
• Servicio Público de Taxis.
— Juventud y Deportes:
• Planes integrales de juventud.
• Actividades juveniles.
• Promoción de asociacionismo juvenil.
• Centro de Información juvenil.
• Promoción del deporte y actividades deportivas.
• Mantenimiento y gestión de equipamientos e instalaciones deportivas.
• Relaciones con clubes y asociaciones deportivas.
• Relaciones con el Club Deportivo Alcalá.
• Relaciones con el Club de Baloncesto Qualat.
• Eventos deportivos.
• Polideportivo San Juan.
• Complejo deportivo Malasmañanas.
• Piscina de San Juan.
• Red de Instalaciones Deportivas Municipales.
— Mancomunidad de Los Alcores:
—Gobernación:
•La coordinación de todos los servicios municipales en situaciones de emergencia, catástrofe, infortunio público o
grave riesgo.
•
Seguridad en lugares públicos.
•
Seguridad en edificios municipales.
•
Protección Civil, prevención y extinción de incendios.
•
Cumplimiento de reglamentos y ordenanzas municipales.
•
Ordenación y disciplina del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
36
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
•
Martes 8 de octubre de 2013
Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en lugares de
concurrencia pública.
•
Protección Civil.
•
Bomberos.
•
Policía Local.
•
Plan de Emergencia Municipal.
•
Junta Local de Seguridad.
•
Centro de Emergencias.
—Igualdad.
• Planes de Género y políticas de Igualdad.
• Centro Municipal de atención a la mujer y promoción de la igualdad de género.
• Asociaciones de mujeres.
• Promoción de la mujer.
— Servicios Sociales:
• Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía.
• Desarrollo y potenciación del asociacionismo en el campo de los Servicios Sociales.
• Políticas dirigidas a la Tercera Edad y la Dependencia.
• Inserción de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.
• Talleres ocupacionales y programas de Acción social.
• Políticas de apoyo a la inmigración, emigración y transeúntes.
• Acciones frente a las drogodependencias.
• Guarderías.
• Centro Municipal de Servicios Sociales.
• Servicios de Ayuda a domicilio.
• Programa de atención Infantil Temprana.
• Residencias Geriátricas.
• Centros de Mayores.,
• Aula Abierta de Mayores.
• Cooperación. Gestión de programas de cooperación internacional y Hermanamientos.
• Promoción, defensa y protección de la salud pública.
— Consumo y Voluntariado:
• Ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de personas consumidoras y usuarias.
• Servicio de Atención al Consumidor.
Se considerarán integradas dentro del ámbito de esta Área de Territorio y Personas la responsabilidad correspondiente a:
—EMASESA.
— Alcalá Territorial S.A.
— Empresa Mixta GESI-9 S.A.
III. Área de gobernanza y evaluación.
— Hacienda Pública:
• Hacienda.
• Patrimonio Municipal.
• Presupuestos Municipales.
• Proveedores.
• Recursos Económicos y Gestión de Patrocinios.
• Control y Fiscalización.
• Contabilidad.
• Planificación de la tesorería: Ingresos y Pagos.
• Intervención Delegada en empresas municipales.
• Gestión de tributos.
• Inspección.
• Recaudación de Tributos.
• Los Servicios de control y fiscalización interna y externa de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
• ARCA.
• Contratación administrativa y sistemas.
• Estadística.
— Organización Municipal:
•
Personal al servicio de la Corporación, cualquiera que sea su régimen.
•
Elaboración de organigramas, plantilla y relación de Puestos de trabajo.
•
Interlocución con la representación sindical.
•
Negociación de convenios colectivos y reglamentos de personal.
•
Mesa de contratación de Personal.
• Recursos Humanos y gestión de personal.
•
Planes de Formación Continua.
• La promoción de la gestión de la calidad en la corporación municipal.
— Participación Ciudadana:
•Canalización y encauzamiento de la participación ciudadana en los asuntos públicos en general, en la vida local y en
la gestión de los asuntos municipales.
• Desarrollo del asociacionismo para la defensa de los intereses generales y sectoriales de los vecinos.
• Consejos sectoriales Locales y demás órganos de participación vecinal.
• Iniciativa ciudadana.
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23437
• Los distritos municipales.
• Desarrollo e implementación del Plan de Ciudadanía.
• Senado de Alcalá.
• La atención a los ciudadanos y Oficina de Atención al Ciudadano.
Se considerarán integradas dentro del ámbito de esta Área de Gobernanza y Evaluación la responsabilidad correspondiente a:
•Evaluación de Políticas Públicas, cartas de Servicios, Sistemas de Quejas y Sugerencias, Transparencia y e. Administración.
•Seguimiento y Revisión del Plan de Acción Municipal 2011-2015.
Tercero.—Presidencia:
Corresponde a la Presidencia del Gobierno Municipal las funciones y atribuciones propias del cargo así como los servicios y
actividades municipales relativas a las siguientes materias:
• Los asuntos relacionados directamente con la Alcaldía-Presidencia.
• Protocolo municipal, honores y distinciones.
• Coordinación de los trabajos de implementación del PDSA y Plan Estratégico.
• Fundación Alcalá Innova.
Cuarto.—Portavocía del Gobierno Municipal:
Corresponde a la Portavocía del Gobierno Municipal las funciones y atribuciones propias del cargo así como los servicios y
actividades municipales relativas a las siguientes materias:
• Información municipal.
• La Secretaría General de la Corporación.
• Actas de Pleno y de Comisiones y libros oficiales del Ayuntamiento.
• El Registro Municipal de Entrada y Salida de Documentos.
• Procesos electorales.
• Servicio jurídico y de asesoramiento legal.
• Gabinete de Prensa.
• Medios de comunicación Municipal.
• Relaciones con los medios externos de comunicación.
• Entidades y medios locales de comunicación.
En el ejercicio de sus funciones la Portavocía del Gobierno Municipal contará con el asesoramiento de los Coordinadores
Técnicos de Área.
Quinto.—La Comisión Ejecutiva:
Como órgano de supervisión transversal de las distintas delegaciones se constituye la Comisión Ejecutiva.
—Integrantes:
El alcalde, los concejales delegados de área, los concejales delegados de Hacienda, Recursos Humanos, Gobernación, el coordinador general y los coordinadores técnicos del área.
—Funciones:
• Transmisión de directrices y definición de objetivos políticos.
•
Decisiones políticas sobre cuestiones internas de la organización municipal..
• Supervisión política del presupuesto general de la entidad.
•
Aprobación las actuaciones de las distintas concejalías que tengan trascendencia pública o especial incidencia presupuestaria.
Sexto.—Dejar sin efecto la resolución 268/2013, de 22 de julio, sobre nueva organización municipal.
Séptimo.—De la presente resolución se le dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, y se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su fecha.
Lo manda, decreta y firma el señor Alcalde-Presidente, don Antonio Gutiérrez Limones, en Alcalá de Guadaíra en la fecha
indicada, de lo que, como secretario general, certifico.
En Alcalá de Guadaíra a 23 de septiembre de 2013.—El Secretario General, Fernando Manuel Gómez Rincón.
25W-12884
————
ALCALÁ DE GUADAÍRA
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre se hace pública la resolución de la Alcaldía
287/2013, de 31 de julio sobre modificación de las resoluciones número 309/2011, de 27 de junio, y número 310/2011, de 27 de junio,
que copiada literalmente dice como sigue:
Resolución/Secretaría/exp. número 972/2013, sobre modificación de las resoluciones número 309/2011, de 27 de junio, sobre
miembros de la Junta de Gobierno y delegación de atribuciones, y número 310/2011, de 27 de junio, sobre nombramiento de tenientes
de alcalde y delegación de competencias genéricas y específicas.
Por resolución número 309/2011, de 27 de junio se asignó de forma expresa a la Junta de Gobierno Local una relación de atribuciones competencia de esta Alcaldía, entre las que se incluyen las siguientes:
6.º Las resoluciones de calificación ambiental de los expedientes que se tramiten sobre instalación y legalización de actividades sometidas a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y al Decreto 297/1995, de 19 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, así como la concesión de licencias de apertura donde se ejerzan dicho
tipo de actividades. El examen y aprobación con carácter previo a la concesión de licencias de apertura de aquellas actividades sometidas a Informe o Declaración de Impacto Ambiental
7.º Concesión de licencias de aperturas de establecimientos fabriles, industriales, mercantiles, comerciales, de espectáculos y
actividades recreativas, y en general de establecimientos públicos y de cualquier índole, salvo en aquellos supuestos que se lo atribuyan
expresamente al Pleno.
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
En virtud de dichas atribuciones la Junta de Gobierno Local ha resuelto los expedientes relativos al otorgamiento de calificación
ambiental de las actividades sometidas a dicho trámite ambiental, así como al conocimiento sobre los cambios de titularidad de las
licencias de actividades comerciales y de servicios.
Por otro lado, mediante la resolución número 310/2011, de 27 de junio, se atribuyen competencias genéricas al teniente de
alcalde delegado de Territorio y Personas entre las que se fiura (número 2 del apartado 3.º del punto tercero) la siguiente:
2. Concesión de licencia de funcionamiento de establecimientos fabriles, industriales, mercantiles, comerciales, de espectáculos y actividades recreativas y en general establecimientos públicos y de cualquier otra índole, salvo aquellos supuestos en que las
leyes sectoriales se la atribuya expresamente al Pleno de la Corporación.
Pues bien, dada la periodicidad semanal de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, y siendo intención de este Ayuntamiento
reducir las cargas administrativas que dificultan el comercio y dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas,
se considera oportuno que las citadas competencias atribuidas a dicho órgano colegiado pasen a ser realizadas por la referida Área de
Territorio y Personas, para lo que es necesario modificar dichas resoluciones 309/11 y 310/11 sobre delegación de competencias.
En consecuencia con lo anterior, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43 a 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por la presente he resuelto:
Primero: Modificar la citada resolución número 309/2011, de 27 de junio, sobre miembros de la Junta de Gobierno y delegación de atribuciones, de manera que quedan suprimidos los referidos ordinales 6.º y 7.º de la letra b) del punto segundo de su parte
dispositiva.
Segundo: Modificar igualmente la resolución número 310/2011, de 27 de junio, sobre nombramiento de tenientes de alcalde y
delegación de competencias genéricas y específicas, añadiendo tres nuevos números al apartado 3.º del punto tercero ( atribuciones
del teniente de alcalde delegado de Territorio y Personas) de la citada resolución, con la siguiente redacción:
8.º Las resoluciones de calificación ambiental de los expedientes que se tramiten sobre instalación y legalización de actividades sometidas a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y al Decreto 297/1995, de 19 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, así como la concesión de licencias de apertura donde se ejerzan dicho
tipo de actividades. El examen y aprobación con carácter previo a la concesión de licencias de apertura de aquellas actividades sometidas a Informe o Declaración de Impacto Ambiental
9.º Concesión de licencias de aperturas de establecimientos fabriles, industriales, mercantiles, comerciales, de espectáculos y
actividades recreativas, y en general de establecimientos públicos y de cualquier índole, salvo en aquellos supuestos que se lo atribuyan
expresamente al Pleno.
10.ºComunicaciones sobre cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios.
Tercero: De las resoluciones que el Área de Territorio y Personas dicte sobre las citadas competencias delegadas se dará cuenta
semanalmente a la Junta de Gobierno Local.
Cuarto: De la presente resolución se le dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al
de su fecha.
Lo manda, decreta y firma el señor Alcalde-Presidente, don Antonio Gutiérrez Limones, en Alcalá de Guadaíra en la fecha
indicada, de lo que, como secretario general, certifico.
En Alcalá de Guadaíra a 23 de septiembre de 2013.—El Secretario General, Fernando Manuel Gómez Rincón.
2W-12883
————
ALCALÁ DE GUADAÍRA
No habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en la sesión
celebrada con carácter ordinario el día 19 de julio de 2013, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 180 de 5 de agosto de
2013, por el que se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Prestación Compensatoria para
Actuaciones de Interés Público, se eleva a definitivo dicho acuerdo, procediéndose a continuación a la publicación del texto modificado
de la referida Ordenanza a los efectos de lo preceptuado en los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Texto modificado
Artículo 5.—Concreción del tipo.
Para la concreción del tipo aplicable se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales y específicos:
A) Criterios generales:
Las Actuaciones de Interés Público se conceptuarán a partir de la tabla de regulación de usos y actividades establecida en el art.
110 del Plan General de Ordenación Urbana:
— Actuaciones relacionadas con la explotación de recursos vivos: El tipo será concretado entre un 8% y un 10%.
— Actuaciones relacionadas con la explotación de recursos mineros: El tipo será de un 10%.
— Construcciones y Edificaciones industriales: El tipo será concretado entre un 8% y un 10%.
— Actuaciones de carácter turístico recreativo: El tipo será concretado entre un 8% y un 10%.
— Construcciones y edificaciones públicas singulares: El tipo será concretado entre un 5% y un 10%.
— Actuaciones de carácter infraestructural: El tipo será concretado entre un 8% y un 10%.
— Otras actuaciones no incluidas en el presente apartado: El tipo será concretado entre un 5% y un 10%.
Con independencia de lo anterior, se consideran igualmente criterios generales los siguientes:
— Actuaciones promovidas por entidades sin ánimo de lucro: El tipo será concretado entre un 0% y un 3%.
—Actuaciones de producción de energía mediante fuentes energéticas renovables: El tipo será concretado entre un 2 y un 6%.
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23439
B) Criterios específicos:
Criterios específicos
Para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— Mayor justificación de la procedencia o necesidad de implantación en suelo no urbanizable.
— Medidas de innovación tecnológica y de sostenibilidad.
— Plazo de duración de la cualificación de la actividad urbanística inferior a 10 años.
— Mayor generación de puestos de trabajo de carácter indefinido y/o fijos discontinuos.
— Menor impacto paisajístico o implantación de medidas de restauración ambiental o paisajística.
— Rehabilitación de construcciones y/o edificaciones existentes de carácter singular.
— La cuantía de la potencia nominal de la planta solar (Mw).
Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia,
de conformidad con lo preceptuado en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
En Alcalá de Guadaíra.—El Secretario General (documento firmado electrónicamente al margen), Fernando Manuel Gómez
Rincón.
25W-12888
————
ALCALÁ DE GUADAÍRA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» número 285/1992, de 27 de noviembre), por medio del
presente anuncio se practica a «Polígonos y Solares», S.A., la notificación de la resolución que a continuación se transcribe, ya que
habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, no se ha podido realizar.
Texto de la resolución que se cita:
Notifico a Vd., que por el señor Concejal-Delegado del Área de Territorio y Personas se ha dictado la resolución n.º 537/2013,
de 15 de mayo, sobre expediente de declaración de ruina, cuya certificación se adjunta.
Lo que comunico a los debidos efectos, advirtiéndole que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, contra la presente resolución, que tiene carácter de trámite, no cabe recurso alguno.
No obstante, podrá Vd. interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Sírvase firmar el duplicado adjunto para la debida constancia en esta Administración.
Resolución / Urbanismo / exp. n.º 2938/2013, sobre expediente de declaración de ruina.
Antecedentes de hecho
Con fecha 9 de mayo de 2011 se emite informe por el Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Territorial en relación a
la deficiente situación del inmueble sito en la parcela 23 del polígono 12, con referencia catastral 41004A012000230000IS, propiedad
de las entidades «Monthisa Desarrollos Inmobiliarios», S.A., y «Polígonos y Solares», S.A., en el que tras la descripción del estado de
la edificación y los daños observados, señala expresamente que la edificación a la que se refiere se encuentra en la situación descrita
con la letra a) del artículo 157.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: Cuando el coste de
las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y
consolidación estructurales supere el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley.
Fundamentos de derecho
Consta emitido informe por el Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo de fecha 9 de mayo de 2013, favorable a la incoación
de expediente para la declaración de la situación legal de ruina urbanística de la edificación sobre la base de lo dispuesto en el artículo
157.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y en uso de las atribuciones conferidas a la Alcaldía
de este Ayuntamiento por el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a mí, por resolución n.º 310/11, de
27 de junio, he resuelto:
Primero: Incoar expediente para la declaración de situación legal de ruina urbanística del inmueble situado en la parcela 23
del polígono 12, con referencia catastral 41004A012000230000IS, propiedad de las entidades «Monthisa Desarrollos Inmobiliarios»,
S.A., y «Polígonos y Solares», S.A.
Segundo: Dar traslado de los informes técnico y jurídico a las entidades propietarias para que en un plazo de diez días aleguen
y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos.
Tercero: A propuesta de la Secretaría, la presente resolución será notificada por el Jefe de Servicio de Urbanismo.
Lo manda, decreta y firma el señor Concejal-Delegado del Área de Territorio y Personas, don Rafael Chacón Sánchez, en Alcalá de Guadaíra en la fecha indicada, de lo que, como Secretario, certifico.
INFORME TÉCNICO
Tras realizar visita en fecha 17 de enero de 2013 a la edificación ubicada en la parcela 23 del polígono 12, en terrenos que
pertenecen al SUS R9 La Isla, ante el estado que presenta dicha edificación, por parte del Técnico que suscribe se informa lo siguiente:
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
Información urbanística:
Planeamiento: Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por resolución del Consejero de Obras Públicas
y Transportes de fecha 21 de marzo de 1994.
Clasificación del suelo: SUS R9 La Isla.
La edificación no figura ni en la relación de edificios protegidos del Plan vigente, ni en la del avance de la revisión del Plan General.
Las titulares de la edificación son las entidades «Monthisa Desarrollos Inmobiliarios», S.A., y «Polígonos y Solares», S.A.,
según la certificación catastral que se adjunta al presente informe técnico.
Descripción del inmueble:
La edificación, ubicada en la parcela 23 del polígono 12, con referencia catastral 41004A012000230000IS, en terrenos que
pertenecen al SUS R9 La Isla, se encuentran en un estado muy deteriorado, encontrándose abandonada y desarrollándose en una sola
planta.
La superficie de la misma, según la certificación catastral adjunta, sería de 190 metros cuadrados, siendo el año de su construcción, según ésta, de 2004.
Estado de la edificación y daños observados:
El estado de conservación del inmueble, actualmente desalojado, es muy precario, presentando serias deficiencias en instalaciones, revestimientos y carpinterías, que en su gran mayoría han sido sustraídas ante el estado de abandono. Las cubiertas de la edificación
presentan igualmente un estado deficiente, por lo que habrán de ser sustituidas.
Por lo indicado para la reparación de edificación sería necesaria la sustitución de revestimientos, instalaciones y cubiertas.
Por lo expuesto, se aprecia que la causa del estado actual de la edificación ha sido que no se han realizado las tareas mínimas de
mantenimiento del inmueble, careciendo las edificaciones de las mínimas condiciones de seguridad y de salubridad.
Así, en cuanto a la situación legal de ruina urbanística, los artículos 157.1.a) y 155.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, establecen:
«Art. 157. Situación legal de ruina urbanística.
1. Procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una construcción o edificación en los siguientes supuestos:
a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales supere el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el
artículo 155.3 de esta Ley.»
«Art. 155. Deber de conservación y rehabilitación.
3. El contenido normal del deber normal de conservación está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada
con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable.»
En este sentido, la valoración de una construcción de nueva planta se ha efectuado atendiendo al precio de vivienda protegida
para la provincia de Sevilla correspondiente al segundo trimestre de 2007, que resulta ser de 948,90 euros/m2. Respecto de la valoración
de las reparaciones necesarias en la edificación existente, se han efectuado conforme a precios de la Ordenanza Fiscal Reguladora del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y valores de la Base de Costes de la Construcción de Andalucía.
—El valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil, resulta ser de 190 m2 x
948,90 euros/m2 = 180.291,00 euros.
—El límite del deber normal de conservación, representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta con
similares características e igual superficie útil, se fija por tanto en la cantidad de 90.145,50 euros.
—El coste de las reparaciones necesarias para devolver a la edificación las necesarias condiciones de seguridad, estanqueidad
y consolidación estructurales, según lo visto, resulta igual al coste de una adecuación integral de la edificación, para los
190,00 m2 que se encuentran en deficientes condiciones, siendo los trabajos necesarios realizar los de adecuación de la
citada edificación, que resultará tener un coste de 129.048,16 euros.
p.e.m.: 190,00 m² x 445,00 euros/m² = 84.550,00 euros
presupuesto de contrata (6% CI y 19% GC+BI): 106.651,37 euros
presupuesto total: 129.048,16 euros
CR:
Coste de reparación = 129.048,16 euros
Por todo lo expuesto, el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la edificación la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales resulta superior a la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características
e igual superficie útil, conforme a lo dispuesto en los arts. 157.1.a) y 155.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que procede la declaración de la situación legal de ruina urbanística de la edificación ubicada en la parcela
23 del polígono 12, con referencia catastral 41004A012000230000IS, en terrenos que pertenecen al SUS R9 La Isla, en esta ciudad.
Es lo que informo a los efectos oportunos.
INFORME JURÍDICO
Antecedentes
Consta emitido informe por el Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Territorial del Departamento de Urbanismo de
fecha 9 de mayo de 2013, favorable a la declaración de la situación legal de ruina urbanística de la edificación ubicada en la parcela 23
del polígono 12, con referencia catastral 41004A012000230000IS, propiedad de las entidades «Monthisa Desarrollos Inmobiliarios»,
S.A., y «Polígonos y Solares», S.A.
Dicho informe tiene como antecedente otro informe suscrito por el mismo Técnico con fecha 24 de abril de 2013, en el expediente
43/2012-UROE, sobre orden de ejecución para la adopción de medidas de seguridad para evitar riesgos en el sector SUS R9 La Isla.
Debe significarse que el Sector SUS R9 La Isla cuenta con Junta de Compensación constituida mediante escritura otorgada ante
el Notario don Rafael Morales Lozano el 15 de octubre de 2009, n.º 1.339 de protocolo, resultando que la parcela objeto del presente
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23441
expediente se encuentra incluido en el ámbito del referido Sector, y que las aportaciones de fincas a la Junta de Compensación no son
en pleno dominio, por lo que la titularidad sigue correspondiendo a sus legítimos propietarios.
Consideraciones jurídicas
I. Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), establece en su artículo
157.1 los supuestos en los que procede la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una construcción o edificación. En
tal sentido, el informe técnico obrante en el expediente señala expresamente que la edificación a la que se refiere se encuentra en la
situación descrita con la letra a) del referido artículo: Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en
situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales supere el límite del deber normal
de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley.
II. Respecto al procedimiento para la declaración de la situación de ruina urbanística, el artículo 157.2 de la LOUA señala
que corresponderá al municipio la declaración de la situación legal de ruina urbanística, previo procedimiento determinado reglamentariamente, en el que, en todo caso, deberá darse audiencia al propietario y los demás titulares de derechos afectados, siendo que dicha
remisión reglamentaria se ha de entender realizada a los artículos 18 a 28 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto
60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, el procedimiento para la declaración de la situación legal de ruina urbanística se concretará en:
— Resolución de incoación del procedimiento.
—Trámite de audiencia por plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 a los propietarios, moradores y titulares de derechos
reales sobre el inmueble, si los hubiese.
Al respecto, el informe técnico señala que la edificación se encuentra abandonada.
—Si el propietario presentase informe técnico en el que se alegue existencia de peligro inmediato que pueda producir daño
a las personas, se ordenará una inspección técnica y, a la vista de la misma, se acordará lo procedente respecto a la habitabilidad del inmueble, el desalojo de sus ocupantes y la demolición de las construcciones. La inspección podrá repetirse
cuantas veces se estime oportuno durante la tramitación del expediente y, una vez finalizado, hasta que conste la demolición del inmueble.
—Transcurrido el plazo de audiencia concedido, los Servicios Técnicos Municipales evacuarán dictamen pericial, previa
inspección del inmueble en plazo de diez días.
—Propuesta de resolución al órgano competente para la resolución definitiva en plazo de diez días desde que se incorporó al
expediente el informe técnico municipal.
— Resolución del expediente en plazo no superior a 6 meses desde el inicio del procedimiento.
III. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.3 de la LOUA, la declaración de la situación legal de ruina urbanística:
A)Deberá disponer las medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes, y pronunciarse sobre el incumplimiento o no
del deber de conservación de la construcción o edificación. En ningún caso cabrá la apreciación de dicho incumplimiento
cuando la ruina sea causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como cuando el propietario haya sido
diligente en el mantenimiento y uso del inmueble.
B) Constituirá al propietario en las obligaciones de:
a)Proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, salvo que se trate de una construcción o edificación catalogada, protegida o sujeta a procedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen
de protección integral, en cuyo caso no procede la demolición.
b)Adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarios para mantener y, en su caso, recuperar la
estabilidad y la seguridad, en los restantes supuestos. En este caso, el municipio podrá convenir con el propietario los
términos de la rehabilitación definitiva. De no alcanzarse acuerdo, el municipio podrá optar entre ordenar las obras de
rehabilitación necesarias, con otorgamiento simultáneo de ayuda económica adecuada, o proceder a la expropiación
o a la sustitución del propietario incumplidor aplicando la ejecución forzosa en los términos dispuestos por esta Ley.
IV. Dispone el artículo 157.5 de la LOUA, que la declaración legal de ruina urbanística comportará la inclusión de la construcción o edificación en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, habilitándose al propietario el plazo de un año
para que ejecute, en su caso, las obras de restauración pertinentes. El mero transcurso del plazo mencionado conllevará la colocación
de la construcción o edificación correspondiente en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, habiéndose de iniciar
de oficio o a instancia de parte, en el plazo de seis meses, el correspondiente concurso, que se tramitará de acuerdo con las reglas de los
apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 151 y el artículo 152 de esta Ley.
Conclusiones
En atención a lo anteriormente dispuesto, se informa favorablemente la incoación de expediente para la declaración de la situación legal de ruina urbanística de la edificación sita en la parcela 23 del polígono 12, con referencia catastral 41004A012000230000IS,
propiedad de las entidades «Monthisa Desarrollos Inmobiliarios», S.A., y «Polígonos y Solares», S.A.
Del acuerdo de incoación se dará trámite de audiencia a los propietarios por plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, así
como a la Junta de Compensación del Sector SUS R9 La Isla.
Es lo que informo a los efectos oportunos.
Alcalá de Guadaíra a 18 de julio de 2013.—El Secretario, Fernando Manuel Gómez Rincón.
7W-10571
————
ALCALÁ DE GUADAÍRA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» número 285/1992, de 27 de noviembre), por medio
del presente anuncio se practica a don José González García la notificación de la resolución que a continuación se transcribe, ya que
habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, no se ha podido realizar.
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
Texto de la resolución que se cita:
Notifico a Vd. que por el señor Concejal-Delegado del Área de Territorio y Personas se ha dictado la resolución n.º 630/2013,
de fecha 3 de junio, sobre expediente de protección de la legalidad urbanística, cuya certificación se adjunta.
Lo que le comunico a los debidos efectos, advirtiéndole que contra los presentes acuerdos, por ser actos de trámite, no cabe
recurso, sin perjuicio de que contra la medida cautelar de suspensión de las obras, anotación preventiva en el Registro de la Propiedad
y cualesquiera otras a las que se refiera la presente resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/99, de 13 de enero, podrá –con carácter potestativo– interponer, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente,
recurso de reposición ante el señor Alcalde o, si lo desea, directamente recurso contencioso administrativo, en un plazo de dos meses,
a partir de dicha notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo (en su caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia) con sede en Sevilla.
No obstante, podrá Vd. interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Resolución/Urbanismo/exp n.º 3985/2013, sobre expediente de protección de la legalidad urbanística (referencia: 14/2013-URPL).
Visto el informe de Inspección Territorial con boletín de denuncia n.º 22/2013, de fecha 26 de febrero de 2013, el informe de esa
misma Inspección con número de referencia 107/2013, de fecha 4 de marzo de 2013, el informe del Arquitecto Técnico de la Sección
de Disciplina Urbanística de fecha 29 de mayo de 2013, y el informe jurídico emitido por el Servicio Jurídico del Departamento de Urbanismo de fecha 30 de mayo de 2013, conforme establecen los artículos 39.2 y 47.1 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento
de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RDUA), del que resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero: Que ha podido comprobarse que se están llevando a cabo actuaciones sin contar con la preceptiva licencia en terrenos situados entre las parcelaciones La Ruana y Pinos del Nevero, parte de la parcela catastral 18 del polígono 38, con referencia
catastral 41004A038000180000IK. Las actuaciones consisten en:
—Realización de una parcelación mediante la ejecución de subdivisiones de finca de 22.000 metros cuadrados en parcelas
de 600 metros cuadrados, de las que se ha realizado la división de una de las subparcelas, ejecución de viarios comunes
compactados de unos 10 metros de ancho y ejecución de merendero.
—El viario común longitudinal realizado constituye la prolongación de un viario de la parcelación denominada La Ruana y
terminando en el Cordel de Pelay Correa, estando situada la finca entre las parcelaciones La Ruana y Pinos del Nevero,
por lo que esta parcelación constituiría una unión a éstas.
Según el informe del Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística obrante en el expediente, las actuaciones se
encontraban en ejecución en el momento de la inspección realizada de fecha 26 de febrero de 2013.
Segundo: Que según informe evacuado por el Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística, el PGOU vigente
clasifica los terrenos de referencia como Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural, siendo que las actuaciones descritas en el
apartado anterior no son compatibles con el ordenamiento urbanístico vigente y, por lo tanto, no pueden ser objeto de legalización, al
contravenir lo previsto en el artículo 87 del PGOU vigente, ya que responden a una parcelación urbanística, por cuanto en una finca
matriz se realizan obras de urbanización (ejecución de calles o viarios); se produce la subdivisión del terreno en lotes delimitándose
físicamente en el terreno hasta el momento una parcela con cerramiento de malla metálica; disponen de accesos viarios comunes exclusivos para toda la parcelación que no aparecen señalados en las representaciones cartográficas oficiales, tratándose de vías comunales
rodadas con ancho de rodadura superior a dos metros de anchura, de lo que puede considerarse de la existencia de un plan de urbanización unitario. En consecuencia, resulta de aplicación lo previsto en los artículos 66.1 b) y 68.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
Ley de Ordenación de Urbanística (en adelante LOUA), y el artículo 8 a) del RDUA, al considerarse actos reveladores de parcelación
urbanística.
Tercero: Según la información catastral y los informes de Inspección Territorial obrantes en el expediente, los titulares de los
terrenos son don José González García y don José Lozano Román, siendo este último, además, promotor de las actuaciones
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 66 y 68.2 de la LOUA, 8 a) del RDUA, y 87 de las normas urbanísticas del PGOU vigente, regulan los criterios para entender la existencia de parcelación urbanística en suelo no urbanizable, siendo estos de aplicación conforme al informe
emitido por el Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística.
Los artículos 169.1 de la LOUA y 8 del RDUA disponen que están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio
de las demás autorizaciones o informes que sean procedentes con arreglo a la Ley o a la legislación sectorial aplicable, los actos de
construcción, edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo y en particular los actos que enumera.
2. De acuerdo con lo previsto por los artículos 182.1 de la LOUA y 45.1 del RDUA, el restablecimiento del orden jurídico
perturbado tendrá lugar, mediante la legalización del correspondiente acto o uso o, en su caso, la reposición a su estado originario de
la realidad física alterada. Dicho procedimiento se instruirá y resolverá con independencia del procedimiento sancionador que se incoe
aunque de forma coordinada, conforme a lo dispuesto por los artículos 186 y 192 de la LOUA y artículos 54 y 61 del RDUA.
La reposición de la realidad física alterada procederá en los supuestos y términos del artículo 183.1 de la LOUA y artículo 49
del RDUA.
3. Los artículos 181 de la LOUA y 42 del RDUA regulan cuándo procede decretar por la persona titular de la Alcaldía la
inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como el suministro de
cualesquiera servicios públicos y las consecuencias para los destinatarios de su incumplimiento. Con carácter general, la inobservancia
de la medida cautelar de suspensión se tipifica como infracción muy grave en el artículo 207.4 d) de la LOUA y 78.4 d) del RDUA; con
respecto a las compañías suministradoras, el artículo 207.2 a) de la LOUA y 78.2 a) del RDUA lo tipifican como falta leve.
En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y en uso de las atribuciones conferidas a la Alcaldía de
este Ayuntamiento por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a mí, por resolución n.º 310/2011,
de 27 de junio, he resuelto:
Primero: Incoar a don José González García y don José Lozano Román expediente de protección de la legalidad urbanística,
conforme a los artículos 182 y siguientes de la LOUA y los artículos 45 y siguientes del RDUA, por las actuaciones descritas en el punto
primero de la parte expositiva de la presente resolución referidas a parcelación y ejecución de viario común longitudinal, advirtiéndoseles que se trata de actuaciones que se están ejecutando sin contar con la preceptiva licencia en terrenos situados entre las parcelaciones
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23443
La Ruana y Pinos del Nevero, parte de la parcela catastral 18 del polígono 38, con referencia catastral 41004A038000180000IK, siendo
incompatibles con la ordenación urbanística vigente y, en consecuencia, de la necesidad de reposición de la realidad física alterada al
no ser susceptible de legalización; todo ello, sin perjuicio del procedimiento sancionador que se inicie por infracción urbanística contra
las personas responsables, según establece el artículo 63 del RDUA.
Segundo: Ordenar la suspensión inmediata de las obras, cese de los actos o usos en curso de ejecución, realización o desarrollo, con apercibimiento de que, practicada la notificación, podrá procederse al precintado de las obras, instalaciones o uso, conforme a
los artículos 181.2 de la LOUA y 42.3 y siguientes del RDUA.
Del precinto se extenderá acta por el funcionario actuante presente en el acto y se procederá a la fijación de un escrito o adhesivo que describa el acto y las consecuencias de su incumplimiento.
Tercero: Apercibir a los interesados que, conforme a lo dispuesto por los artículos 181.4 de la LOUA y 42.5 y 42.6 del RDUA,
el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos
mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas, con un mínimo de 600 euros cada una
de ellas; dándose cuenta de dicho incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la responsabilidad que proceda, e igualmente,
pudiéndose acordar la retirada o el acopio de los materiales y la maquinaria que se consideren necesarios, a costa del promotor, propietario o responsable del acto, a quienes corresponderá, asimismo, abonar los gastos de transporte, depósito y custodia que se produzcan.
De conformidad a lo establecido en el artículo 42.7 del RDUA, se ha de advertir a los interesados que serán responsables de
adoptar las medidas estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas, así como la estabilidad de las obras o instalaciones objeto de la orden de suspensión. Este Ayuntamiento podrá dirigir a los interesados órdenes con el fin de asegurar dichos
extremos, y de su incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal, a los efectos de la exigencia de la responsabilidad
que proceda.
Cuarto: Que el Servicio de Inspección Municipal, auxiliado en su caso por la Policía Local, se desplace al lugar de los hechos
y proceda a notificar la orden de suspensión, la cual es de carácter inmediatamente ejecutivo, con indicación de los recursos que contra
la misma procedan, indistintamente al promotor, al propietario, al responsable o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en
el lugar de la ejecución, realización o desarrollo y esté relacionada con el mismo, adoptando las medidas necesarias para hacer efectivo
el cumplimiento de lo ordenado.
Quinto: Conceder a los interesados, de conformidad con lo previsto por los artículos 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 47 del RDUA, un trámite de audiencia por un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto,
en el que podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen convenientes.
Sexto: Comunicar a los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que
el plazo máximo en el que ha de notificarse la resolución expresa que recaiga en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación, conforme disponen los artículos 182.5 de la LOUA y 45.2 del
RDUA, produciéndose transcurrido dicho plazo la caducidad del procedimiento con los efectos previstos en los artículos 44.2 y 92 de
la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, indicar a los interesados en el presente procedimiento, que podrán consultar el expediente administrativo, así como
obtener copia, en su caso, de los documentos contenidos en el mismo, en las dependencias de este Ayuntamiento, sitas en este municipio, en calle Bailén n.º 6.
Séptimo: Notificar los anteriores acuerdos a don José González García y don José Lozano Román, debiéndoseles adjuntar el
informe del Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística de fecha 29 de mayo de 2013 y el informe jurídico emitido por
el Servicio Jurídico del Departamento de Urbanismo de fecha 30 de mayo de 2013, indicando los recursos que en su caso procedan, así
como a las compañías suministradoras «Endesa» y «Emasesa» y al Servicio de Inspección y Policía Local, en su caso.
Octavo: A propuesta de la Secretaría, la presente resolución será notificada por el Jefe de Servicio de Urbanismo.
Lo manda, decreta y firma el señor Concejal-Delegado del Área de Territorio y Personas, don Rafael Chacón Sánchez, en Alcalá de Guadaíra, en la fecha indicada, de lo que, como Secretario, certifico.
INFORME TÉCNICO
A la vista del informe de la Inspección Municipal, con boletín de denuncia de obras de n.º 22/2013, de fecha 26 de febrero
de 2013, y del informe de la Inspección Municipal con referencia n.º 107/2013, de fecha 4 de marzo de 2013, el técnico que suscribe
informa lo siguiente:
El informe de la Inspección Municipal con referencia 107/2013, de fecha 4 de marzo de 2013, indica lo siguiente:
«Inspeccionada la zona del Nevero, observamos cómo en el lugar indicado en el plano adjunto se está realizando una parcelación de una finca, además se está arreglando un pozo y se está construyendo junto al mismo un merendero.
En el lugar es identificado don José Lozano Román, DNI número 52.232.869-F, con domicilio en calle Doctor Lara Gómez
número 14, Dos Hermanas; el cual manifiesta que pretende dividir el terreno en parcelas de unos 600 m2, cercarlas con postes metálicos
y malla de simple torsión.
Manifiesta en la división de la parcela que está respetando una zona verde (Vereda Real de Pelay Correa), si bien, la entrada, la
construcción del merendero y la obra de protección del pozo se encuentran en lo que él denomina Zona Verde.
Las parcelas, según nos manifiesta, las pretende alquilar para labores agrícolas, si bien, por información de vecinos, se nos
indica que dichas parcelas las está vendiendo a 30.000 euros los 600 metros.
…»
Descripción de la finca:
Terrenos ubicados entre las parcelaciones La Ruana y Pinos del Nevero, que se corresponden con una parte de la parcela catastral 18 del polígono 38, cuya referencia catastral es 41004A038000180000IK.
La parcela catastral cuenta con una superficie de 36.321 metros cuadrados según la certificación catastral que obra en el expediente, mientras que la porción de ésta en la que se están desarrollando las actuaciones objeto del presente expediente tiene una
superficie de unos 22.000 metros cuadrados, según el informe de la inspección municipal.
El titular de esta finca es don José Lozano Román, según el informe de la Inspección Municipal, mientras que según la certificación catastral que obra en el expediente, el titular de la finca catastral es don José González García.
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Descripción de las actuaciones:
En la finca registral se han realizado, sin contar con licencia municipal, actuaciones consistentes en:
Realización de una parcelación mediante la ejecución de subdivisiones de finca de 22.000 metros cuadrados en parcelas de 600
metros cuadrados, de las que ya se ha realizado la división de una de las subparcelas, ejecución de viarios comunes compactados de
unos 10 metros de ancho y ejecución de merendero.
El viario común longitudinal realizado constituye la prolongación de un viario de la parcelación denominada La Ruana y terminando en el Cordel de Pelay Correa, estando situada la finca entre las parcelaciones La Ruana y Pinos del Nevero, por lo que esta
parcelación constituiría una unión a éstas.
Estado actual de las actuaciones:
Las actuaciones se encontraban en ejecución en el momento de la inspeccción realizada en fecha 26 de febrero de 2013.
Legalidad:
El PGOU vigente clasifica los terrenos de referencia como suelo no urbanizable de carácter natural o rural.
El art. 87 de las Normas Urbanísticas del PGOU vigente, dispone:
«Artículo 87. Prohibición de parcelaciones urbanísticas.
1. Por la propia naturaleza de los suelos no urbanizables queda expresamente prohibida su parcelación urbanística.
2. Se presumirá que una parcelación es urbanística cuando en una finca matriz se realicen obras de urbanización, subdivisión
del terreno en lotes, o edificación de forma conjunta; o, cuando aún no tratándose de una actuación conjunta, pueda deducirse la existencia de un plan de urbanización unitario.
3. Igualmente se considerará que una parcelación tiene carácter urbanístico cuando presente, al menos, una de las siguientes
manifestaciones:
a)Tener una distribución, forma parcelaria y tipología edificatoria impropia para fines rústicos o en pugna con las pautas
tradicionales de parcelación para usos agropecuarios en la zona en que se encuentre.
b)Disponer de accesos viarios comunes exclusivos para toda la parcelación, que no aparezcan señalados en las representaciones cartográficas oficiales, o disponer de vías comunales rodadas en su interior, asfaltadas o compactadas, con ancho de
rodadura superior a dos (2) metros de anchura, con independencia de que cuenten con encintado de acera.
c)Disponer de alguno de los siguientes servicios: Abastecimiento de agua para el conjunto, cuando sean canalizaciones subterráneas; de abastecimiento de energía eléctrica para el conjunto, con estación de transformación común a todas ellas; de
red de saneamiento con recogida única, y cuando cualesquiera de los servicios discurra por los espacios comunales.
d)Contar con instalaciones comunales de centros sociales, sanitarios, deportivos, de ocio y recreo, comerciales u otros análogos, para el uso privativo de los usuarios de las parcelas.
e) Tener construidas o en proyecto, edificaciones aptas para ser utilizadas como viviendas en régimen de propiedad horizontal.
f) Incumplir en alguna parcela las condiciones que el Plan establece para la categoría del suelo no urbanizable correspondiente.
g)Existir publicidad claramente mercantil, en el terreno o en sus inmediaciones para la señalización de su localización y
características, publicidad impresa o inserciones en los medios de comunicación social, que no contengan la fecha de
aprobación o autorización y el órgano que la otorgó.
4. La consideración de la existencia de una parcelación urbanística lleva aparejada la denegación de las licencias que pudieran solicitarse, así como la paralización inmediata de las obras y otras intervenciones que se hubieran iniciado, sin perjuicio de las
sanciones a que pudieran dar origen.»
En base a todo lo dicho, las actuaciones ejecutadas responden a una parcelación urbanística, por cuanto en una finca matriz se
realizan obras de urbanización (ejecución de calles o viarios); subdivisión del terreno en lotes delimitándose físicamente en el terreno
hasta el momento una parcela con cerramiento de malla metálica; disponen de accesos viarios comunes exclusivos para toda la parcelación, que no aparecen señalados en las representaciones cartográficas oficiales, tratándose de vías comunales rodadas con ancho de
rodadura superior a dos (2) metros de anchura, de lo que puede deducirse la existencia de un plan de urbanización unitario.
Por su parte, los artículos 66. 1. b) y 68.2 de la LOUA, y el artículo 8.a) del RDUA, disponen:
«Art. 66. Parcelación Urbanística.
1. Se considera parcelación urbanística:
…
b) En terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable, la división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas o parcelas
en dos o más lotes que, con independencia de lo establecido en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza, pueda inducir a
la formación de nuevos asentamientos.
En esta clase de suelo también se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos en los que,
mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en proindiviso de un terreno o de una
acción o participación social, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte de terreno
equivalente o asimilable a los supuestos del párrafo anterior. En tales casos será también de aplicación lo dispuesto en esta Ley para las
parcelaciones urbanísticas según la clase de suelo de la que se trate.»
«Art. 68. Régimen de las Parcelaciones Urbanística.
…
2. En los terrenos con régimen del suelo no urbanizable quedan prohibidas, siendo nulas de pleno derecho, las parcelaciones
urbanísticas.»
«Art. 8. Actos sujetos a licencia urbanística municipal.
…
Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se consideran actos reveladores de una posible
parcelación urbanística aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o
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cuotas en pro indiviso de un terreno, fincas, parcelas, o de una acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos
titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble, sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos
sobre el uso pueda excluir tal aplicación. En tales casos será también de aplicación lo dispuesto en la legislación para las parcelaciones
urbanísticas según la clase de suelo de la que se trate.»
Por todo lo expuesto, las obras ejecutadas tienen la consideración de no legalizables, conforme a lo dispuesto en el art. 87.1 de
la Normas Urbanísticas del PGOU vigente, y art. 66. 1. b) y 68.2 de la LOUA.
* El carácter no legalizable de las obras, por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación, obliga a la
reposición a su estado originario de la realidad física alterada, lo que implica la demolición de lo ilegalmente construido, la eliminación
de los elementos que materialicen la parcelación y reagrupación así de las parcelas, a costa del interesado, conforme a lo dispuesto en
el art. 183 de la LOUA, y en aplicación del artículo 49.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
* Asimismo, las actuaciones ilegalmente ejecutadas llevarán aparejadas la imposición de las correspondientes sanciones.
El plazo para el comienzo de la demolición puede establecerse en quince (15) días y el plazo para la ejecución de las mismas
de treinta (30) días.
El presupuesto estimativo de la demolición asciende a seis mil ochocientos veintisiete euros con cuarenta y dos céntimos de
euro (6.827,42 euros).
M3 de excavación de firme de albero, de consistencia medida. Realizada con medios mecánicos, incluso perfilado de fondo
hasta una profundidad máxima de 50 cm medida en perfil natural: 0,74 euros/m3.
0,74 euros/m3 x (10 m x 160 m x 0,3 m) = 355,20 euros.
M3 de transporte de tierras, realizado en camión basculante a una distancia máxima de 5.00 km, incluso carga con medios mecánicos. Medido en perfil esponjado: 2,93 euros/m3.
2,93 euros/m3 x (10 m x 160,00 m x 0,3 m) x 1,25 = 1.758,00 euros.
M3 de demolición total de construcción, desde cara superior de la cimentación, con una planta de altura máxima, realizada con
medios mecánicos, incluso P.P. de apeos, carga mecánica y transporte de escombros a vertedero. Medido el volumen aparente inicial
definido por la superficie exterior de los elementos básicos de la edificación: 45 euros/m3.
45 euros/m3 x (16 x 3) m3 = 2.160,00 euros.
M de desmontaje de cerramiento de malla de simple torsión de una altura de 2 metros, realizada con medios mecánicos, incluso
P.P. de carga mecánica y transporte de elementos a vertedero. Medida la longitud de ejecutada: 2 euros/m.
2 euros/m x 100 m = 200,00 euros.
Presupuesto de demolición: 4.473,20 euros.
Total costes directos:
6% costes indirectos:
4.473,20 euros
268,39 euros
Presupuesto de ejecución material:
19% G.G. y B.I.:
4.741,59 euros
900,90 euros
Presupuesto de contrata:
21% IVA:
Total presupuesto:
5.642,49 euros
184,92 euros
6.827,42 euros
El presupuesto estimativo de la demolición asciende a seis mil ochocientos veintisiete euros con cuarenta y dos céntimos de
euro (6.827,42 euros).
Es lo que informo a los efectos oportunos.
INFORME JURÍDICO
A la vista del informe de Inspección Territorial con boletín de denuncia n.º 22/2013, de fecha 26 de febrero de 2013, el informe
de esa misma Inspección con número de referencia 107/2013, de fecha 4 de marzo de 2013, y el informe del Arquitecto Técnico de la
Sección de Disciplina Urbanística de fecha 29 de mayo de 2013, conforme establecen los artículos 39.2 y 47.1 del Decreto 60/2010,
de 16 de marzo, Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RDUA), el técnico que
suscribe emite el presente informe:
Antecedentes de hecho
Primero: Que ha podido comprobarse que se están llevando a cabo actuaciones sin contar con la preceptiva licencia en terrenos situados entre las parcelaciones La Ruana y Pinos del Nevero, parte de la parcela catastral 18 del polígono 38, con referencia
catastral 41004A038000180000IK. Las actuaciones consisten en:
—Realización de una parcelación mediante la ejecución de subdivisiones de finca de 22.000 metros cuadrados en parcelas
de 600 metros cuadrados, de las que se ha realizado la división de una de las subparcelas, ejecución de viarios comunes
compactados de unos 10 metros de ancho y ejecución de merendero.
—El viario común longitudinal realizado constituye la prolongación de un viario de la parcelación denominada La Ruana y
terminando en el Cordel de Pelay Correa, estando situada la finca entre las parcelaciones La Ruana y Pinos del Nevero,
por lo que esta parcelación constituiría una unión a éstas.
Según el informe del Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística obrante en el expediente, las actuaciones se
encontraban en ejecución en el momento de la inspección realizada de fecha 26 de febrero de 2013.
Segundo: Que según informe evacuado por el Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística, el PGOU vigente
clasifica los terrenos de referencia como Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural, siendo que las actuaciones descritas en el
apartado anterior no son compatibles con el ordenamiento urbanístico vigente y, por lo tanto, no pueden ser objeto de legalización, al
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contravenir lo previsto en el artículo 87 del PGOU vigente, ya que responden a una parcelación urbanística, por cuanto en una finca
matriz se realizan obras de urbanización (ejecución de calles o viarios); se produce la subdivisión del terreno en lotes delimitándose
físicamente en el terreno hasta el momento una parcela con cerramiento de malla metálica; disponen de accesos viarios comunes exclusivos para toda la parcelación que no aparecen señalados en las representaciones cartográficas oficiales, tratándose de vías comunales
rodadas con ancho de rodadura superior a dos metros de anchura, de lo que puede considerarse de la existencia de un plan de urbanización unitario. En consecuencia, resulta de aplicación lo previsto en los artículos 66.1 b) y 68.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
Ley de Ordenación de Urbanística (en adelante LOUA), y el artículo 8 a) del RDUA, al considerarse actos reveladores de parcelación
urbanística.
Tercero: Según la información catastral y los informes de Inspección Territorial obrantes en el expediente, los titulares de los
terrenos son don José González García y don José Lozano Román, siendo este último, además, promotor de las actuaciones.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 66 y 68.2 de la LOUA, 8 a) del RDUA y 87 de las normas urbanísticas del PGOU vigente, regulan los criterios
para entender la existencia de parcelación urbanística en suelo no urbanizable, siendo éstos de aplicación conforme al informe emitido
por el Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística.
Los artículos 207.4 de la LOUA y 78.4 del RDUA, tipifican como infracción urbanística de carácter muy grave, las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tienen el régimen de suelo no urbanizable.
Los artículos 169.1 de la LOUA y 8 del RDUA disponen que están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio
de las demás autorizaciones o informes que sean procedentes con arreglo a la ley o a la legislación sectorial aplicable, los actos de
construcción, edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo y en particular los actos que enumera.
Según el artículo 37.1 del RDUA, la Administración tiene el deber de iniciar el procedimiento de protección de la legalidad urbanística si tuviera conocimiento de cualquier acción u omisión que presuntamente vulnere la legalidad urbanística, una vez concluidas,
en su caso, las actuaciones previas de averiguación de los hechos.
El artículo 37.2 del RDUA establece que la iniciación se efectuará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia
iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada por otros órganos, o por denuncia.
Según establecen los artículos 39.3 y 47.1 del RDUA, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia no inferior a diez
días ni superior a quince para formular las alegaciones que estimen oportunas, todo ello de conformidad con lo previsto por el artículo
84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (en adelante Ley 30/1992).
Con fechas 16 de mayo y 23 de mayo de 2013, previa petición de este Departamento de Urbanismo, la Registradora de la Propiedad n.º 2 de Alcalá de Guadaíra emite lo siguiente:
—Notas simples informativas de la fincas registrales 37.947, 32.017, 32.019, 45.030, cuya titularidad registral figura a don
José González García. No obstante, se ha de informar que según la descripción física de cada una de las fincas registrales,
ninguna de ellas se refiere a la ubicación de los terrenos afectos al presente expediente. Por su parte, se ha de indicar que
según la información catastral obrante en el expediente, los terrenos afectos figuran a nombre de don José González García, si bien no se especifica su DNI.
—Nota simple informativa en el que indica que, consultados los índices de titularidades, no existen bienes o derechos reales
de clase alguna a nombre de don José Lozano Román.
En atención a lo expuesto y conforme establece el artículo 39.5 del RDUA, la tramitación del presente procedimiento de protección de la legalidad urbanística ha de seguirse contra don José González García al aparecer como titular catastral –si bien al no especificarse su documento nacional de identidad en la documentación catastral, los sucesivos acuerdos que se adopten deberán notificarse
en el domicilio que figura en la certificación catastral– y a don José Lozano Román, al aparecer como propietario o, en todo caso, como
poseedor en concepto de dueño pública y notoria de los terrenos afectados y como responsable de las actuaciones, según los informes
de Inspección Territorial obrantes en el expediente, todo ello, sin perjuicio del procedimiento sancionador que se inicie por infracción
urbanística contra las personas responsables según establece el artículo 63 del RDUA.
En todo caso, se ha de advertir lo dispuesto en el artículo 39.4 y 5 del RDUA, que quienes se personen en el expediente tienen
el deber de identificar, ante la Administración Pública actuante, a otras personas interesadas que no hayan comparecido y que durante
el curso del procedimiento podrán personarse o deberán ser citadas, en su caso, otras personas que puedan ser titulares de intereses
legítimos, individual o colectivo, que pudieran resultar afectadas por la resolución.
2. Conforme disponen los artículos 182 de la LOUA y 45 del RDUA, este Ayuntamiento debe adoptar las medidas oportunas
para la restauración de la legalidad urbanística mediante la legalización del correspondiente acto o uso o, en su caso, la ordenación
de la restitución de las cosas a su estado anterior. Dicho procedimiento se instruirá y resolverá con independencia del procedimiento
sancionador que se incoe aunque de forma coordinada, conforme a lo dispuesto por los artículos 186 y 192 de la LOUA, y artículos 54
y 61 del RDUA.
A la vista del informe evacuado por el Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística, las actuaciones descritas
no son compatibles con el ordenamiento urbanístico vigente y, por lo tanto, no pueden ser objeto de legalización, lo que implica la
demolición de lo ilegalmente construido, eliminación de los elementos que materialicen la parcelación y reagrupación de las parcelas,
por lo que se ha de advertir a los interesados de la necesidad de reposición de la realidad física alterada.
Según la doctrina jurisprudencial consolidada, cuando las obras o usos fueran compatibles entiende que se ha de requerir al
infractor la legalización en un plazo de dos meses, mientras que para el caso de que fueran incompatibles –como obedece en el presente
expediente– se determinará sin más su reposición si bien, previamente, deberá realizarse una mínima actividad instructora y audiencia
al infractor conforme establecen los artículos 78, 79 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña de fecha 3 de diciembre de 2006). A mayor abundamiento, la doctrina jurisprudencial (sentencias del Tribunal
Supremo de fecha 28 de marzo y 30 de enero de 1985 y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9 de mayo de
2002) ha declarado que en el caso de que las obras o actividades sean manifiestamente contrarias al ordenamiento urbanístico, no tiene
sentido el requerimiento previo de legalización, siendo que la omisión de dicho trámite de legalización carece de virtualidad anulatoria.
Así señala que «estando plenamente acreditada la imposibilidad de legalización de la obra de autos por su incuestionable condición
de ilegal, el reconocimiento implícito que de ello hace el recurrente al reducir su impugnación al ámbito estrictamente formal, sin
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formular alegación de índole material que contradiga dicha ilegalidad, pone de manifiesto la improcedencia de acordar una nulidad
que solamente produciría efectos dilatorios y provocaría una repetición innecesaria de actuaciones administrativas y judiciales, con los
consiguientes costes económicos, de las que se obtendría como único resultado una idéntica decisión de derribo que la aquí enjuiciada
y ello constituye razón última que justifica la no aceptación de la pretensión de nulidad del demandante y apelante, cuyo derecho de
defensa no ha sufrido limitación alguna ni en el expediente administrativo, ni en este proceso».
En el mismo sentido de lo anteriormente expuesto por la doctrina jurisprudencial, queda regulado en la normativa urbanística
de aplicación, en concreto en los artículos 182 de la LOUA y 47 del RDUA, que señalan que se requerirá al interesado para que inste
la legalización de las obras o usos que pudieran ser compatibles con la ordenación urbanística vigente. De este modo, en caso de que
fueran incompatibles, no procede requerir la legalización.
Por tanto, no cabiendo la posibilidad de la legalización de las actuaciones descritas según el informe técnico municipal, al ser
incompatibles con la ordenación urbanística vigente, procede la tramitación del expediente de protección de la legalidad urbanística,
advirtiéndose a los interesados de la necesidad de reposición de la realidad física alterada conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1
del RDUA.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, el plazo máximo en el que ha de notificarse la resolución expresa que recaiga en el procedimiento de protección de la legalidad urbanística será de un año, a contar desde la fecha de su
iniciación, conforme disponen los artículos 182.5 de la LOUA y 45.2 del RDUA, entendiéndose, transcurrido dicho plazo, la caducidad
del procedimiento con los efectos previstos en los artículos 44.2 y 92 de la citada Ley 30/1992.
4. Los artículos 185 de la LOUA y 46 del RDUA establecen los plazos de caducidad de la acción de protección de la legalidad
urbanística. El apartado 2 del citado artículo de la LOUA, dispone que no existe limitación temporal para el ejercicio de la potestad
de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de los actos y usos de parcelación
urbanística en terrenos con la consideración de suelo no urbanizable.
5. Los artículos 181 de la LOUA y 42 del RDUA regulan cuándo procede decretar por la persona titular de la Alcaldía la
inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como el suministro de
cualesquiera servicios públicos y las consecuencias para los destinatarios de su incumplimiento. Con carácter general, la inobservancia
de la medida cautelar de suspensión se tipifica como infracción muy grave en los artículos 207.4 d) de la LOUA y 78.4 d) del RDUA;
con respecto a las compañías suministradoras, los artículos 207.2 a) de la LOUA y 78.2 a) del RDUA lo tipifican como falta leve.
La resolución por la que se ordene la suspensión tendrá carácter inmediatamente ejecutivo y podrá notificarse, indistintamente,
al promotor, al propietario, al responsable o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de la ejecución, realización
o desarrollo y esté relacionada con el mismo. En este sentido, no resulta preceptivo para la adopción de esta medida cautelar descrita
conceder trámite de audiencia, sin perjuicio de que en el procedimiento de restauración de la legalidad puedan presentar las alegaciones
que se estimen pertinentes. Por otra parte, podrá procederse al precintado de las obras, instalaciones o usos y se realizará conforme a lo
dispuesto en el párrafo segundo del punto tercero del artículo 42 del RDUA.
Finalmente, se ha de indicar que los interesados son responsables de adoptar las medidas estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas, así como la estabilidad de las obras o instalaciones objeto de la orden de suspensión. Del mismo modo,
este Ayuntamiento podrá dirigir a los interesados órdenes con el fin de asegurar dichos extremos y de su incumplimiento se dará cuenta,
en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 del RDUA, se ha de incorporar al acuerdo de inicio del procedimiento de protección de la legalidad urbanística las medidas provisionales a fin de proteger la realidad física alterada y el orden jurídico
perturbado y que asimismo permitan y no dificulten la ejecución, en su caso, de la restauración de la legalidad. En este caso, no resulta
necesario adoptar medidas provisionales al respecto según se desprende en el informe técnico municipal.
7. Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Suelo (en adelante Texto Refundido de la Ley del Suelo), resulta obligado practicar en el Registro de la
Propiedad anotación preventiva de incoación de expediente de protección de la legalidad urbanística respecto aquellas actuaciones que
pudieran derivarse la creación de nuevas fincas registrales por vía de parcelación o la constitución de un régimen de propiedad horizontal. Dicha solicitud de anotación preventiva contendrá, conforme al artículo 79.5 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio, la petición que surta
efectos de prohibición absoluta de disponer. No obstante, se ha de indicar que conforme a la documentación registral facilitada por el
Registro de la Propiedad –previa petición de este Departamento de Urbanismo–, no puede identificarse fincas registrales afectadas por
el presente expediente, sin que a tal efecto pueda darse cumplimiento a lo regulado en los preceptos citados.
8. Ha de advertirse de la posible aplicación de los artículos 42 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y 37.3 del RDUA,
respecto de la obligación municipal de poner en conocimiento los hechos al Ministerio Fiscal, en los supuestos de que aparezcan indicios del carácter de delito o falta del propio hecho que motive la incoación del expediente administrativo que se instruya por infracción
urbanística o contra la ordenación del territorio; circunstancia que se acordará con la resolución del presente expediente a resultas de
su instrucción y tramitación.
Conclusiones
En consecuencia con lo anterior, resulta procedente que por parte de este Ayuntamiento:
—Se proceda a incoar expediente de protección de la legalidad urbanística para el restablecimiento del orden jurídico perturbado contra los titulares de los terrenos don José González García y don José Lozano Román, siendo este último, además,
presunto responsable, por las actuaciones descritas en el informe técnico municipal y recogidas en el punto primero de los
antecedentes de hechos del presente informe.
— Se proceda a ordenar la suspensión de las actuaciones descritas.
—Se advierta de la necesidad de reposición de la realidad física alterada de las actuaciones descritas, por cuanto resultan
ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente sin que puedan ser susceptibles de legalización conforme al
informe técnico municipal y descritas en el punto segundo de los antecedentes de hechos del presente informe.
Es lo que informo a los efectos oportunos.
Alcalá de Guadaíra a 18 de julio de 2013.—El Secretario, Fernando Manuel Gómez Rincón.
7W-10572
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AZNALCÁZAR
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo
el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aznalcázar sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
de expedición de resolución administrativa reconocimiento de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable y suelo urbanizable consolidado, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES UBICADAS EN SUELO NO URBANIZABLE Y SUELO URBANO CONSOLIDADO
Artículo 1.º
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la
“Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera
de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable y suelo urbano consolidado” en el
término municipal de Aznalcázar, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo
57 del citado Real Decreto.
Artículo 2.º
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos
de construcción, edificación e instalación ejecutados en el término municipal de Aznalcázar, sin la preceptiva licencia municipal o
contraviniendo la misma, se ajustan a la normativa urbanística a que están sujetos dichos actos, declarándose, en su caso, declaración
de situación asimilada a la de fuera de ordenación con los demás pronunciamientos que exija la normativa urbanística de aplicación.
Artículo 3.º Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero se beneficien de
la resolución administrativa dictada por el Ayuntamiento de Aznalcázar a que se circunscribe el hecho imponible de esta tasa según lo
dispuesto en el artículo 2º de esta Ordenanza.
Artículo 4.º Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículo 42 y el 43 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y de los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general
Tributaria.
Artículo 5.º Base imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el coste real y efectivo de la obra civil no amparada por licencia u orden de ejecución válida, entendiéndose por ello el coste de ejecución material de la misma, con las cuantías mínimas que resulten de la aplicación
de los módulos del Colegio de Arquitectos de Sevilla. Para la estimación de este coste se tomará como referencia los precios mínimos
establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de la provincia para el año en curso. Para aquellas actuaciones que no vengan contempladas en dichos precios mínimos se aplicarán los precios establecidos en la última base de precios de la Junta de Andalucía.
Artículo 6.º Cuota tributaria.
1. La cantidad a liquidar en la tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda el reconocimiento de la situación
de asimilado al régimen de fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones, será del 1,25% de la base imponible
indicada en el artículo anterior. En cualquier caso, la cuota mínima será de 300 euros, para aquellos casos que una vez aplicado el tipo
impositivo este no supere dicha cuota.
2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto
de la petición, la cuota a liquidar será el 70% de la señalada en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
3. En ningún caso procederá devolución cuando se haya expedido el reconocimiento, o resuelto un expediente de caducidad
por causas imputables al interesado.
4. Serán igualmente por cuenta del solicitante los gastos que pudieran originarse en el Registro de la Propiedad.
Artículo 7.º Exenciones y bonificaciones.
No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
Artículo 8.º Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderán iniciada dicha actividad en la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud por parte del
sujeto pasivo.
2. La obligación de contribuir, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez dictada resolución administrativa.
3. En caso de tramitación de oficio del reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, dicha
tasa se liquidará con la resolución de la misma.
Artículo 9.º Declaración.
Los solicitantes del reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, presentarán en el Registro
General, la correspondiente solicitud, acompañada del correspondiente justificante del pago provisional del 1,25% del presupuesto de
ejecución material declarado por el interesado, o cuota mínima en su caso, y con la documentación que al efecto se requiera y que en
cualquier caso será el contenido en la Ordenanza Municipal reguladora de aplicación.
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23449
Artículo 10.º Liquidación e ingreso.
1. Las tasas por expedición de la resolución administrativa objeto de esta ordenanza, se exigirán en régimen de autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación presentando el correspondiente justificante del pago provisional indicado en el artículo anterior, realizando su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el
momento de presentar la correspondiente solicitud.
3. En el caso de que los sujetos pasivos deseen solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago, deberán solicitarlo expresamente y de forma conjunta con la solicitud de reconocimiento a la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación. En la
resolución del aplazamiento o fraccionamiento se estará a lo establecido en la “Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e
Inspección de los Tributos Locales” de este ayuntamiento.
4. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.
5. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras
la comprobación de éstos y de las autoliquidaciones presentadas, o liquidaciones abonadas, practicará finalmente la correspondiente
liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte elevando a definitiva
la provisional cuando no exista variación alguna.
Artículo 11.º Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada
caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final:
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial de la Provincia», en el que también, a partir del cual será de aplicación permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la
provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En Aznalcázar a 10 de septiembre de 2013.—La Alcaldesa, Dolores Escalona Sánchez.
50W-12136
————
BORMUJOS
Doña Ana María Hermoso Moreno, Alcaldesa–Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Vista la resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director
General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la
caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean
renovadas cada dos años.
De conformidad con lo establecido en el punto 7 de dicha resolución en el que se establece que: «Los Ayuntamientos acordarán
la baja por caducidad, CVAR=BCAUV en su Padrón de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción,
transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa. Esta caducidad podrá
declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado.»
Por todo lo anterior y dado que las personas que a continuación se relacionan no han renovado su inscripción en el plazo establecido, declaro la caducidad de sus inscripciones en el padrón municipal de habitantes y por tanto la baja en dicho Padrón.
Nombre y apellidos
Eduardo Rubén Carrasco
Micaela Trinidad Delfín Albines
Carlos Roberto Gauna
María Rosilene Dos Santos
Mohammed Rachdaoui
A.E.T.
Clayton Earl Thompson
Jessica Eva Thompson
Evbenegie Stanley
Juan Alberto Mejía Ramírez
Dora Luz Mejía Ramírez de Herrera
Andre Luiz Albuquerque Tinoco
Michelle Lynn Blacksten
Sean Carl Blacksten
Shalyn Denee Blacksten
S.T.B.
A.C.R.
J.E.C.T.
Gueye Mbaye
Número de
Tarj. Resid. o Pasaporte.
X06991218-T
X09335225-P
26835254N
CP296447
U179029
443790670
X08230529-W
X08230650-P
A00896112
X06202237-B
X06202315-C
X08826042-E
X08723154-J
X08771109-J
X08723163-E
X08723160-L
X09132553-N
X09132567-A
A00171208
Último domicilio
Avda, de los Sauces, nº 8
Avda. Jacaranda, nº 31
C/ Guadiana, nº 3
C/ Venezuela, nº 55
C/ Sevilla, nº 6-1º
C/ Constelación la Osa Menor, nº 24
C/ Constelación la Osa Menor, nº 24
C/ Constelación la Osa Menor, nº 24
C/ Colombia, nº 42
Avda. Francisco Tomás y Valiente, nº 13
Avda. Francisco Tomás y Valiente, nº 13
C/ Maimónides, nº 92
C/ Bartolomé de las Casas, nº 43
C/ Bartolomé de las Casas, nº 43
C/ Bartolomé de las Casas, nº 43
C/ Bartolomé de las Casas, nº 43
Av. Universidad de Salamanca, 7-1, 1º-A
Av. Universidad de Salamanca, 7-1, 1º-A
Vereda de la Carne, s/n
Fecha de alta
18/04/2007
13/05/2009
02/07/2009
27/07/2009
29/08/2007
29/10/2009
29/10/2009
29/10/2009
24/11/2009
01/04/2009
29/08/2007
17/04/2007
22/01/2007
22/01/2007
22/01/2007
22/01/2007
08/10/2009
08/10/2009
22/06/2009
50
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Nombre y apellidos
L.G.R.S.
S.R.S.
Segundo Jesús Rodríguez Vargas
Daymay Rojas Pestana
G.S..M.
Olga Lucía Suarez Romero
W.E.T.
Carolina Olvera Servin
Venera Melnikova
Aram Arakelyan
Davit Arakelyan
Houda Ahmadi
Majda Bentahar
Mustapha Sebbar Zerrar
Mauricio Ramón Gauna
Casimira Mabel de Rojas Caballero
Luciana Santos Acacio
Azat Arakelyan
Vardan Arakelyan
Diego Fernando Cardona López
Almir Souza
G.A.S.
D.L.S.G.F.
A.S.J.
Clebia María de Souza
Ilham Belouarga
V.A.T.
L.L.T.
Ana Beatriz Tortolero Crespo
José Angel Porras Barrantes
Adnane Lekmiti
Leonice Da Silva
Svetlana Aleksanyan
Lauren Elisabeth Denton
Sergio Vinicius Pinto Alves
Xulong Chen
Zulfiya Kurbangaleeva
Elednei Gonçalves de Freitas e Souza
Roxana Daniela Ereros
Victor Angel Vélez
G.V.E.
Micaela Vélez Ereros
Número de
Tarj. Resid. o Pasaporte.
Y00401208-X
Y00401180-M
Y00401123-V
X09132538-C
CS631356
X09294176-Z
08220008010
630451827
AG0202454
X09953303-F
N365784
M810357
XD047033
X09187240-M
Y00973343-C
CY879344
AK0210953
X09953264-Z
X09683761-W
X09557748-Y
CV301500
CV330005
CV330002
CZ882756
U082182
017339533
012480269
D700440
X06172428-X
X07920006-W
AH0606155
Y01309855-L
X03598672-T
G13112748
51N4927330
Y01618520-R
22041494N
20784335N
46127146N
38504450N
Último domicilio
Av. Universidad de Salamanca,10-1,4º-D
Av. Universidad de Salamanca,10-1,4º-D
Av. Universidad de Salamanca,10-1,4º-D
Av. Universidad de Salamanca, 7-1, 1º-A
C/ Bartolomé de las Casas, nº 49
Av. Universidad de Salamanca,10-1,4º-D
C/ Constelación La Osa Menor, nº 24
C/ Rigoberta Menchu, nº 1
C/ Ramón y Cajal, nº 40
C/ Bartolomé de las Casas, nº 40
C/ Bartolomé de las Casas, nº 40
C/ Averroes, nº 5-1-1, 3º-B
Av. Universidad de Salamanca, 7-5, 2º-A
C/ Averroes, nº 5-1-1, 3º-B
C/ Guadiana, nº 3
C/ Don Juan Tenorio, nº 26
C/ Maimónides, nº 102, Apto. 112
C/ Bartolomé de las Casas, nº 40
C/ Bartolomé de las Casas, nº 40
C/ Olivares, nº 4, 2º-1
C/ Asturias, nº 1, casa 49
C/ Asturias, nº 1, casa 49
C/ Asturias, nº 1, casa 49
C/ Asturias, nº 1, casa 49
C/ Chile, nº 96
C/ Sevilla, nº 6, 1º
C/ Albaicín, nº 1-A, 1º-6
C/ Albaicín, nº 1-A, 1º-6
C/ Albaicín, nº 1-A, 1º-6
C/ Pará de la Suerte, nº 10, 1º-B
Avda. del Barrerillo, nº 5, Apt.o. 311
C/ Maimónides, nº 102, Apto. 304
C/ Bartolomé de las Casas, nº 40
Av. Universidad de Salamanca, 7-1, 2º-A
C/ San Isidoro de Sevilla, nº 88
C/ Guadiamar, nº 9
C/ Hernán Cortés, nº 10
C/Asturias, nº 1, casa 49
Avda. del Aljarafe, nº 68, 1º-3
Avda. del Aljarafe, nº 68, 1º-3
Avda. del Aljarafe, nº 68, 1º-3
Avda. del Aljarafe, nº 68, 1º-3
Martes 8 de octubre de 2013
Fecha de alta
03/08/2009
03/08/2009
03/08/2009
08/10/2009
09/05/2007
03/08/2009
15/01/2010
28/01/2010
29/01/2010
17/05/2006
17/05/2006
24/03/2010
24/03/2010
24/03/2010
14/05/2009
14/07/2009
25/05/2010
11/06/2010
17/05/2006
09/10/2008
02/08/2010
02/08/2010
02/08/2010
02/08/2010
04/08/2010
30/08/2010
17/09/2010
17/09/2010
17/09/2010
15/12/2008
27/09/2010
28/10/2010
14/01/2009
12/11/2010
10/06/2004
05/10/2009
11/11/2010
02/08/2010
14/12/2009
14/12/2009
14/12/2009
14/12/2009
Habiéndose intentado la notificación, sin que se haya podido practicar por desconocimiento de su domicilio actual, se hace
público este anuncio, según lo establecido en el artículo 59, punto 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de diez (10) días, para su conocimiento, y
para que manifieste su conformidad o no con la baja, alegando al respecto lo que estime pertinente y, en su caso, indicando el nuevo
municipio donde reside habitualmente, en donde habrá de solicitar el alta en su padrón.
En Bormujos a 26 de julio de 2013.—La Alcaldesa–Presidenta, Ana María Hermoso Moreno.
8W-11280
————
CASTILLEJA DE LA CUESTA
Don Manuel Benítez Ortiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esa villa.
Hago saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre del presente, adoptó acuerdo de
aprobación inicial del expediente de concesión de créditos extraordinarios/suplementos de crédito núm. CESC-02/13.
El mismo quedará expuesto al público en la Secretaría Municipal por plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la
fecha de la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo
y presentar reclamaciones ante el Pleno, en los términos establecidos en los artículos 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo y 22 del RD 500/1990.
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23451
El citado expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el indicado período no se presentaran reclamaciones.
En caso contrario el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas, que se contará a partir del día siguiente a la finalización del
plazo de exposición pública.
Lo que se hace saber para general conocimiento.
En Castilleja de la Cuesta a 27 de septiembre de 2013.—El Alcalde-Presidente, Manuel Benítez Ortiz.
2W-13149
————
EL CASTILLO DE LAS GUARDAS
Admitido a trámite mediante Resolución de Alcaldía núm. 479/13, de fecha 25 de julio de 2013, a instancia de doña Carmen
Pérez Hidalgo, Proyecto de Actuación para implantación de edificaciones de uso agropecuario y vivienda unifamiliar aislada, vinculada a la explotación sita en la parcela catastral núm. 120, del polígono 13 y parcela 214, del polígono catastral 13, del término municipal
de El Castillo de las Guardas, junto a la documentación que lo acompaña, se somete a información pública por el plazo de veinte días,
a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este «Boletín Oficial» de provincia.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las
alegaciones que se estimen pertinentes. El horario de atención al público es de 9.00 a 14.00.
En El Castillo de las Guardas a 21 de agosto de 2013.—El Alcalde, Francisco Casero Martín.
253W-11765-P
————
CAZALLA DE LA SIERRA
El Pleno del Ayuntamiento de esta ciudad, en sesión ordinaria celebrada el pasado 7 de agosto de 2013, acordó la aprobación
inicial de Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y
ss. del RD Ley 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el precepto antes mencionado, se somete el expediente a información pública por el
plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los
interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Cazalla de la Sierra a 10 de septiembre de 2013.—El Secretario, Fernando J. Cano Recio.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Capítulo I
Artículo 1.º
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en adelante TRLHL, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este
municipio queda fijado en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.
Artículo 2.º
Para todas las clases de vehículos que circulen en este término municipal las cuotas fijadas en el artículo 95.1 del TRLHL, serán
incrementadas mediante la aplicación de un coeficiente del 1,26. Las cuotas exigibles son las que se fijan en el art. 7.º
Capítulo II. De la gestión, liquidación, e inspección
Artículo 3.º
El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios.
Artículo 4.º Declaración del Impuesto.
1. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a
efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar
de la fecha de la adquisición o reforma, declaración por este impuesto según modelo aprobado por el Ayuntamiento al que se acompañarán la documentación acreditativa de su compra modificación, certificado de sus características técnicas y el Número de Identificación
Fiscal o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.
2. Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación, normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.
Artículo 5. Período de pago.
1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto
se realizará dentro del periodo que fije el órgano de recaudación de la Diputación provincial dentro de cada ejercicio.
2. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro
Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.
3. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el citado órgano de recaudación para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el «Boletín
Oficial» de la provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 6.º
a) Una bonificación del 75 por 100 a favor de los vehículos que reúnan las siguientes características:
— Motores eléctricos e híbridos.
— Vehículos que consuman gas y biocombustible.
52
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
b) Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto a los vehículos con una antigüedad mínima de 25
años, contados a partir de la fecha de matriculación. Si está no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su
defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante dejó de fabricar.
c) Para la obtención de la exención del Impuesto a los vehículos que, teniendo una potencia inferior a 14 caballos fiscales,
están destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien
directamente o previa su adaptación, los interesados deberán justificar el destino del vehículo presentado ante la oficina gestora correspondiente. Presentarán ficha técnica del vehículo en la que consten las características requeridas, así como certificado del grado y clase
de minusvalía padecida por el usuario del mismo, expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente
de la Comunidad Autónoma en el plazo de 30 días desde la adquisición o reparación del vehículo.
Artículo 7.º
El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia/clase de vehículos
€
(1)Turismos.
De menos de 8 caballos fiscales...................... 17,75
De 8 a 11,99 caballos fiscales......................... 47,94
De 12 a 15, 99 caballos fiscales...................... 101,21
De 16 a 19,99 caballos fiscales....................... 140,91
De 20 caballos fiscales en adelante................. 173,91
(2)Autobuses.
De menos de 21 plazas................................... 117,17
De 22 a 50 plazas............................................ 166,82
Más de 50 plaza.............................................. 208,57
(3)Camiones.
De menos de 1.000 kg carga útil..................... 59,46
De 1.000 a 2.999 kg carga útil........................ 117,17
De 3.000 a 9.999 kg carga útil........................ 166,82
De más de 9.999 kg carga útil......................... 208,17
(4)Tractores.
De menos de 16 caballos fiscales.................... 24,91
De 16 a 25 caballos fiscales............................ 39,04
De 25 caballos fiscales en adelante................. 106,53
(5) Remolques y semirremolques.
De 750 a 1.000 kg carga útil........................... 24,91
De 1.000 a 2.999 kg carga útil........................ 39,04
De más de 9.999 kg carga útil......................... 117,17
(6) Otros vehículos.
Ciclomotores................................................... 7,73
Motocicletas hasta 125 c.c.............................. 9,67
Motocicletas de 125 a 250 c.c......................... 13,71
Motocicletas de 250 a 500 c.c......................... 26,62
Motocicletas de 500 a 1.000 c.c...................... 53,76
Motocicletas de más de 1.000 c.c................... 100,80
Los cuadriciclos abonarán la tarifa correspondiente a turismos de potencia inferior a 8 caballos fiscales.
Disposición adicional.
Todo lo no previsto en la presente Ordenanza se regirá por lo dispuesto en el TRLHL, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normas que desarrollen o complementen.
34W-12147
————
DOS HERMANAS
Doña Ana Conde Huelva, Teniente Alcalde Delegada de Ordenación de Territorio, del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad
(Decreto 12/2011, de 11 de junio, «Boletín Ofical» de la provincia número 146, de 27 de junio de 2011).
Hace saber: Habiéndose intentado la notificación de la orden de suspensión recaída en el expediente instruido en el Servicio de
Disciplina, expediente de protección de la legalidad, referencia 000004/2013-EPL, contra las personas que a continuación se relacionan
y no pudiéndose practicar por estar ausentes de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente
edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, Reguladora del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Destinatarios de la orden suspensión:
— Don Diego José Morales Vaquero, 52661603-K. Calle Virgen de Covadonga número 12, 41701 Dos Hermanas.
— Don Juan Romera Ruiz, 75404307-A. Calle Ciudad de Méjico número 11, 41701 Dos Hermanas.
— Doña Lucía Rodríguez Monsalves, 45652451-G. Avenida de Jerez número 21, 2.ºc, 41701 Dos Hermanas.
— Doña María Mejías Cid, 52231066-K. Calle Ciudad de éejico número 11, 41701 Dos Hermanas.
El contenido de la resolución recaída es el siguiente:
Orden de suspensión de obras, instalaciones o usos del suelo en expediente para l protección de la legalidad urbanistica.
Por medio de la presente se le da traslado de la resolución adoptada por la Sra. Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación
del Territorio con fecha 9 de julio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23453
1) Antecedentes de hecho.
Se tramita por este Servicio de Ordenación del Territorio expediente de referencia en relación a las obras, instalaciones o usos
que se describen a continuación
Emplazamiento: SC AP-76 Huerta del Pilar, polígono 25, parcela 42.
Ref. Catastral: 41038A025000420000.
La parcela que nos ocupa se encuentra situada la primera a la derecha en el quiebro que efectúa el camino de acceso a la finca,
dentro de la parcelación urbanística objeto del expediente 12/2005 EPL.
Se encuentra totalmente vallada en su perímetro, salvo la esquina superior en la que el vallado se abre para permitir el aparcamiento de un coche.
En el interior de la parcela se sitúa una edificación aislada en la parcela de una planta de altura y destinada a vivienda con unas
dimensiones de 56,44 m2 (6,80 m x 8,30 m).
Se ha instalado una piscina desmontable.
Aunque no se observa ejecución de obras en el momento de la inspección, sí se aprecian diferentes materiales de construcción
acopiados en el perímetro de la vivienda, una hormigonera, etc.
En la parte izquierda conforme se accede, se sitúa una construcción de 25 m2 construidos aproximadamente, realizada con
materiales reutilizados adosados a una caseta prefabricada.
Ocupando la esquina posterior izquierda, tras la edificación anterior, se sitúan varios cercados y construcciones para almacenamiento, protección de cultivo y animales que se ejecutan en chapa y paneles.
Las referidas obras, instalaciones, o usos se ejecutan sin contar con la preceptiva licencia urbanística.
De la documentación incorporada al expediente resultan titulares del referido inmueble las siguientes personas:
DOÑA RAFAELA DURAN JIMENEZ, CARMEN BEATRIZ GUTIERREZ JIMENEZ DON ANTONIO BOLET ROSELLO (HEREDEROS DE) DON ANTONIO PAEZ SANCHEZ DON ANTONIO VARELA CASTRO DON DAVID ROMAN REY DON DIEGO JOSE MORALES VAQUERO DON EMILIO MORAN GARCIA DON FERNANDO ROMERA RUIZ DON FRANCISCO ANTEQUERA PORTILLO DON FRANCISCO JAVIER TORRES HUMANES DON GUILLERMO JOSE GALAN SOBREVIA DON ISMAEL PERALES GARCIA DON JACOBO OLIVA ALCARAZO DON JOSE MARIN GARCIA DON JUAN ROMERA RUIZ DON MANUEL IVAN DELGADO GUTIERREZ DON MIGUEL ANGEL CANO DOMINGUEZ DON MIGUEL ANGEL CEPERO RIVERO DOÑA ANTONIA SANTOS GARCIA DOÑA ARACELI LOPEZ PIÑA DOÑA ARACELI ROBLES ANTEQUERA DOÑA CARMEN ALCARAZO RUIZ DOÑA DOLORES ARQUELLADA ROMERO
DOÑA LUCIA RODRIGUEZ MONSALVES DOÑA M DOLORES TEJERA MENDEZ DOÑA MARIA DEL CARMEN LOPEZ-CEPERO LOPEZ DOÑA MARIA DEL MAR MULERO SANTERVAS DOÑA MARIA LOPEZ LOPEZ DOÑA MARIA MEJIAS CID
DOÑA MARINA ESPINOSA CARDOSO 28158768-Y
28628725-G
36773818-S
75479332-W
28158710-V
52666706-H
52661603-K
52235440-W
52661598-Q
75281296-L
48960588-M
30222977-B
28625609-Q
48884031-S
28261487-F
75404307-A
28624292-X
48880481-F
48881968-E
28179871-H
28782841-C
75281083-J
28438719-R
48883092-L
45652451-G
28421191-E
48955744-Z
48881458-H
52231066-K
52666401-N
2) Fundamentos juridicos.
A los anteriores antecedentes resultan aplicables las siguientes las medidas cautelares para la protección de la legalidad urbanística previstas en el artículo 42 del Decreto 60/2010, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad
Autónoma de Andalucía:
Primero.—Suspensión cautelar de actuaciones (artículo 42.1 y 2).
Cuando un acto de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación, o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo, que esté sujeto a cualquier aprobación o a licencia urbanística previa se realice, ejecute
o desarrolle sin dicha aprobación o licencia o, en su caso, sin orden de ejecución, o contraviniendo las condiciones de las mismas, el
Alcalde deberá ordenar, en todo o en la parte que proceda, la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de
ejecución, realización o desarrollo, así como del suministro de cualesquiera servicios públicos.
La resolución por la que se ordenare la suspensión de los actos a los que se refiere el apartado anterior, que tendrá carácter
inmediatamente ejecutivo, podrá notificarse, indistintamente, al promotor, al propietario, al responsable o, en su defecto, a cualquier
persona que se encuentre en el lugar de ejecución, realización o desarrollo, y esté relacionada con el mismo. Cada uno de ellos debe
cumplir la orden desde la recepción de la misma, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades. No será preceptivo para la adopción
de esta medida cautelar el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento de restauración de la legalidad puedan
presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
Segundo.—Precinto de obras, instalaciones o usos (artículo 42.3).
Practicada la notificación a cualquiera de las personas citadas en el apartado anterior, podrá procederse al precintado de las
obras, instalaciones o usos.
Del precinto se extenderá acta por el funcionario actuante presente en el acto y se procederá a la fijación de un escrito o adhesivo que describa el acto y las consecuencias de su incumplimiento.
54
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
Para la ejecución material del precinto se podrá recabar la asistencia y cooperación de la policía local y otras fuerzas y cuerpos
de seguridad.
Tercero.—Suspensión de suministros públicos (artículo 42.4).
De la orden de suspensión se dará traslado a las empresas suministradoras de servicios públicos, servicios esenciales y de interés general, así como en todo caso a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, y servicios de telecomunicaciones,
con el objeto de que en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la orden, procedan a interrumpir la prestación de dichos
servicios, que se mantendrá hasta que se les notifique expresamente el otorgamiento de la licencia urbanística o el levantamiento de la
orden de suspensión. A estos efectos, bastará la identificación precisa del inmueble afectado.
3) Orden de suspensión de obras, instalaciones o usos.
A la vista de los antecedentes de hechos y los fundamentos jurídicos expuestos, en uso de las facultades delegada por Decreto
de Alcaldía 12/2011, de fecha 11 de junio («Boletín Oficial» de la provincia número 146, de fecha 27 de junio de 2011), se adopta la
siguiente resolución:
Primero.—Ordenar la suspensión la inmediata suspensión de actuaciones que constituyen el objeto del expediente, así como
del suministro de cualesquiera servicios públicos en el inmueble de conformidad con lo señalado en el artículo 42 del Decreto 60/2010.
Segundo.—Apercibir a los posibles interesados de que el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del
valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio
Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Tercero.—Apercibir igualmente a los posibles interesados de que, constatado el incumplimiento de la orden de suspensión, se
podrá acordar la retirada de los materiales y de la maquinaria que se consideren necesarios.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso contencioso administrativo en plazo de dos meses ante el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo de Sevilla. Potestativamente se podrá interponerse recurso de reposición ante la autoridad que la dicto
en el plazo de un mes. El recurso se entenderá desestimado transcurrido un mes si no se dictara resolución expresa. Podrá interponerse
cualquier otro recurso que se estime pertinente. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado
salvo en las circunstancias previstas en la Ley.
En Dos Hermanas a 19 de julio de 2013.—El Teniente Alcalde Delegado de Hacienda y Obras, Francisco Rodríguez García.
8W-11723
————
ÉCIJA
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 3 de septiembre de 2013, acordó la aprobación del expediente de contratacion de las obras del reformado de proyecto de vestuarios y sala de usos múltiples del polideportivo municipal mediante el procedimiento negociado con publicidad.
1.—Entidad adjudicataria: Excmo. Ayuntamiento de Écija, Área de Obras Públicas y Urbanismo.
2.—Objeto y plazo del contrato: Contratación de obras del reformado de proyecto de vestuarios y sala de usos múltiples del
polideportivo municipal.
Plazo de ejecución de las obras: 5 meses.
3.—Tramitación y procedimiento: Procedimiento negociado con publicidad y carácter urgente.
4.—Presupuesto licitación: Se fija como precio máximo de la licitación 326.152 €., IVA. incluido
5.—Garantía provisional: 2% del tipo de licitación, excluido el IVA
6.—Obtención, documentación e información:
Excmo. Ayuntamiento de Écija.
Área de Obras Públicas y Urbanismo.
Domicilio: Avda. Blas Infante nº 6-1ª planta. Edificio Puerta del Sol.
Localidad: Écija C.P. 41400
Teléfono: 590 5690.
Fax: 590 5185
7.—Criterios de valoración de solicitudes: Los especificados en el Pliego de Cláusulas..
8.—Forma de presentación de las solicitudes de participación:
a) Fecha limite: 8 días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio.
b) Documentación a presentar: la requerida en el Pliego de Cláusulas.
c) Lugar de presentación: Registro Municipal Auxiliar del Área de Urbanismo.
d) Domicilio: Avda. Blas Infante nº 6-1ª planta
e) Localidad: Écija.
9.—Apertura de solicitudes de participación:
a) Ayuntamiento de Écija en Avda Blas Infante nº 6-1ª Planta.
10.—Gastos de anuncios: Por cuenta del contratista.
11.—Perfil de contratante. www.ecija.es donde podrán obtener información y obtención de los Pliegos
Écija, 4 de septiembre de 2011.—El Alcalde (P.D.: El Concejal) (Decreto 4-7-2012), Rafael Serrano Pedraza.
25W-12224-P
————
ESTEPA
Don Miguel Fernández Baena, Alcalde–Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que la Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, aprobó el Proyecto
de Presupuesto General de 2013.
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23455
En cumplimiento del artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince (15) días hábiles a partir de la presente
publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Los interesados legítimos podrán examinarlo en la Intervención de Fondos y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento
Pleno, que dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado período no se hubiesen presentado reclamaciones.
Lo que se comunica para general conocimiento y efectos.
En Estepa a 27 de septiembre de 2013.—El Alcalde–Presidente, Miguel Fernández Baena.
8W-13227
————
ESTEPA
Don Miguel Fernández Baena, Alcalde Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de esta ciudad.
Hago saber: Que por Resolución de la Alcaldía número 1581/2013, de 19 de Septiembre, se resolvió admitir a trámite el Proyecto de Actuación redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Antonio Borrego Castillo, con el objetivo de explotación de salón
de celebraciones, alojamientos turísticos, actividades turismo activo y culturales en Cortijo «Hacienda Parchilena», parcela 42 del
polígono 13, de este término municipal, promovida por Hacienda Parchilena, S.C.P.
Lo que se hace público para general conocimiento, en virtud de los dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 7/2002, de 17 de
Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, al objeto de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las
alegaciones que estimen oportunas en el plazo de veinte días, a contar desde el día en que aparezca este edicto en el «Boletín Oficial»
de la provincia.
El expediente se encuentra de manifiesto en la Delegación de Urbanismo de este Ayuntamiento, pudiendo ser consultado de
Lunes a Viernes, de 9 a 15 horas.
En Estepa a 19 de septiembre de 2013.—El Alcalde Presidente, Miguel Fernández Baena.
25W-12944-P
————
FUENTES DE ANDALUCÍA
En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desconociéndose el lugar de notificación de los propietarios del inmueble
sito en calle General Armero número 22, de esta localidad, don José Faustino Díaz Rodríguez y doña Emilia Rodríguez Díaz, a efectos
de notificación de lo acordado en el expediente de orden de ejecución de conservación número 03/2013, mediante Decreto de Alcaldía
número 124/2013, de 30 de julio de 2013, se publica la presente:
Expediente: Orden de ejecución de conservación número 03/2013.
Instruido a: Don Ángel Rodríguez Díaz, don José Faustino Díaz Rodríguez y doña Emilia Rodríguez Díaz.
En el expediente de referencia, por Decreto de Alcaldía número 124/2013, de fecha 30 de julio de 2013, se ha acordado lo
siguiente:
«Decreto de Alcaldía número 124/2013.
Visto el informe recibido por parte de la Policía Local de fecha 22 de marzo de 2013, y la instancia presentada por diversos
vecinos cercanos al inmueble sito en calle General Armero número 22, de esta localidad (registro entrada 1553, de fecha 21 de junio de
2013), en relación con el estado de la vivienda sita en calle General Armero número 22, de esta localidad.
Visto el informe de comprobación de fecha 10 de julio de 2013 emitido por los Servicios Técnicos Municipales, sobre estado
del citado inmueble, en el que se advierte el especial peligro para la vía pública por peligro de desprendimiento de materiales tanto en
fachada trasera a calle Hornos como en calle General Armero y del informe de Secretaría de fecha 12 de julio de 2013.
Visto que, comunicada propuesta de orden de ejecución a propietario del inmueble, según Certificación de Secretaria de fecha
29 de julio de 2013, no se han presentado alegaciones y justificaciones a la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacion Urbanistica de Andalucía, y el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local esta Alcaldia–Presidencia tiene
a bien dictar acuerdo comprensivo de las siguientes disposiciones:
Primero.—Ordenar la ejecución en el inmueble propiedad de don Ángel Rodríguez Díaz, don José Faustino Díaz Rodríguez
y doña Emilia Rodríguez Díaz, sito en calle General Armero número 22, de esta localidad, de obras de conservación y mejora para
la eliminación del peligro a la vía pública, ante el deficiente estado de los dinteles de huecos en planta alta, así como elementos de la
antigua barandilla metálica que pueden desprenderse en la fachada principal, así como el saneamiento de la parte trasera a calle Hornos
y la ejecución de un cerramiento opaco con fábrica de ladrillo o bloques de hormigón.
La adopción de esta propuesta de orden de ejecución de obras de conservación y de mejora, se justifica en el especial peligro
para la vía pública por peligro de desprendimiento de materiales tanto en calle Hornos como en calle General Armero.
Segundo.—El coste estimado de las obras necesarias a realizar en el inmueble es de 4.000 euros, incluido gastos de gestión de
obras, por lo que no supera la mitad del valor de una construcción de características equivalentes.
Tercero.—El plazo para la ejecución de las obras es de quince (15) días.
Cuarto.—Notificar esta orden de ejecución a los propietarios, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento injustificado de
la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar cualesquiera de las siguientes medidas de ejecución forzosa:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del
10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los
gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de
gestión de las obras.
c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.
Quinto.—Dar cuenta de la presente al Sr. Coordinador del Área de Servicios Territoriales, para su conocimiento y a los efectos
oportunos.
Dado en Fuentes de Andalucía a 30 de julio de 2013, por el Sr. Alcalde–Presidente, don Miguel Fernández León, ante el Secretario General accidental de la Corporación, don Eligio García Jódar, a los solos efectos de dar fe. El Alcalde–Presidente. Ante mí,
el Secretario. Firmas ilegibles».
Recursos
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo significarle que, contra el presente acuerdo, que
es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992. Igualmente podrá interponer recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 118 de la misma norma, ante el mismo órgano que dictó el acto, aún cuando este sea firme en vía administrativa.
Si optara por no recurrir en la vía administrativa, podrá acudir a la vía jurisdiccional, interponiendo el recurso contencioso–
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contado desde el día
siguiente a la notificación del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
En Fuentes de Andalucía a 30 de julio de 2013.—El Alcalde–Presidente, Miguel Fernández León.
8W-11140
————
EL GARROBO
Don Bernardo Alcón Moreno, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en el punto primero de la sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2013,
ha aprobado por mayoría absoluta la concesión del Título de Alcaldesa Perpetua a la Patrona del municipio, «La Virgen de la Estrella», de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del vigente Reglamento de los Títulos, Honores y Distinciones Oficiales del
Ayuntamiento de El Garrobo.
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 17 del citado Reglamento.
En El Garrobo a 2 de agosto de 2013.—El Alcalde Presidente, Bernardo Alcón Moreno.
7F-11381
————
MORÓN DE LA FRONTERA
El Concejal Delegado de Tráfico de este Excmo. Ayuntamiento.
Hace saber: Que en este Ayuntamiento, se sigue procedimiento sancionador, derivado de denuncias formuladas como consecuencia de infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, contra los denunciados que al final se
relacionan.
Intentada la práctica de la notificación, no ha quedado constancia de ella por ausencia de firma del receptor, por lo que, conforme a lo preceptuado en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto, pone en conocimiento de tales denunciados lo siguiente:
1. Se ha formulado contra el conductor/a del vehículo cuya matrícula se expresa, del que Ud. aparece como titular, la denuncia cuyo número de expediente y demás datos se relacionan.
2. De no ser Ud. el conductor/a responsable de la infracción tiene el deber de identificarlo/a: Nombre, apellidos, DNI, domicilio y número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. De no
figurar el conductor inscrito en dicho Registro, el titular del vehículo deberá disponer de copia de la autorización administrativa que
le habilite a conducir en España para su presentación a la Administración. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental
oportuno (15 días naturales desde el siguiente a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia), sin causa justificada, será incoado procedimiento como autor de falta muy grave (art. 65.5.j de la LSV) cuya multa será el doble de la prevista para la
infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es grave o muy grave.(art. 67 de la Ley de Tráfico y Seguridad
Vial).
a.)Para ahorrarle trámites y simplificar el procedimiento, se entenderá que es Ud. el conductor/a si no facilita datos del/la
mismo/a en el plazo señalado (Salvo si se trata de persona jurídica, en cuyo caso si tiene la obligación de facilitarlo).
3. Transcurrido este plazo, sin comunicación al respecto, se entiende que es Ud. el conductor/a del vehículo, teniéndose
por iniciado el expediente a los efectos del art. 81 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (por la que se modifica el texto articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RDL 339/1990, de 2 de marzo, en materia
sancionadora), surtiendo el presente edicto los efectos de notificación de la denuncia contra la cual podrá alegar por escrito, ante esta
instrucción y dentro de los veinte días naturales siguiente a la publicación de este en el B.O.P., con aportación o proposición de las
pruebas que considere oportunas, lo que en su defensa estime conveniente, de conformidad con el art. 12 de R. D. 320/1994, de 25 de
febrero.), o realizar el pago con reducción del 50% (en caso de ser aplicable) del importe de la sanción dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación. Efectuado el pago en dicho plazo, conllevará las consecuencias legales previstas en el art. 80 de la Ley
18/2009, teniéndose por concluido el procedimiento sancionador, sin necesidad de dictar resolución expresa, renunciando el interesado
a formular alegaciones, siendo recurrible únicamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Sevilla o de aquel en que tenga su domicilio el demandante, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al pago de la multa.
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23457
4. En caso de no efectuar alegaciones ni realizar el pago en el plazo de los veinte días naturales siguientes a su publicación,
éste surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, pudiendo ejecutarse la sanción transcurridos treinta días naturales desde su publicación en el B.O.P. (aplicable cuando se trate de infracciones leves; infracciones graves que no detraigan puntos).
Expediente
2013000000000998
2013000000001021
2013000000001022
2013000000001025
2013000000001031
2013000000001042
2013000000001051
2013000000001053
2013000000001054
2013000000001059
2013000000001070
2013000000001073
2013000000001087
2013000000001092
2013000000001093
2013000000001109
2013000000001147
2013000000001157
Apellidos y nombre
SALAS MEJIAS, ANTONIO
JIMENEZ SANCHEZ, SARA
OLMO ASIS, RAQUEL
MADRID ESCALANTE, JAVIER
MORENO VIDES, DAVINIA
ORTIZ PEREZ, FRANCISCO
CABRERA MUÑOZ, ANTONIO
RODRIGUEZ YUSTE, FRANCISCO J
ALARCON MONTESINOS, LUZ M
HNOS. GARCÍA GUTIÉRREZ, S.A.
CERRILLO ROGER, ANTONIO
ALARCON DE FRANCSICO, CLARA
SANCHEZ RUIZ, JOSE MARIA
RIDAO PORTILLO, JOSE
MUÑOZ GARCIA, JOSE
AMARGUILLO DE MORON , S.L.
AMARGUILLO DE MORON , S.L.
CASTRO MORENO, JUAN
D.N.I.
75393087F
48988963K
48857807B
52294211P
48968428W
52255816T
75392791X
30514076E
48859129E
A41126194
24243052V
28853686W
39117683L
28625857B
75358379Y
B41702747
B41702747
52255483N
Lugar denuncia
CALLE CORREDERA S/N
CALLE CAÑOS DE ARANDA Nº 22
CALLE CAPITAN CALA Nº 2
CALLE MARCHENA Nº 49
CALLE EDUARDO DATO DTE. 21
PLAZA AYUNTAMIENTO
CALLE ANIMAS (PUERTA PLAZA)
CALLE LA CARRERA Nº 21
CALLE UTRERA
CALLE NUEVA Nº 19
CALLE EDUARDO DATO Nº 19
CALLE MURILLO
PASEO ALAMEDA (DEPORTIVO)
PLAZA AYUNTAMIENTO Nº 6
CALLE NUEVA (DTE. IMAGINA)
CALLE NUEVA
CALLE CARRERA 21
CALLE HUMANES Nº 28
Fecha
14/05/2013
19/05/2013
19/05/2013
19/05/2013
21/05/2013
22/05/2013
22/05/2013
23/05/2013
23/05/2013
23/05/2013
28/05/2013
27/05/2013
12/05/2013
03/06/2013
03/06/2013
03/06/2013
10/06/2013
16/06/2013
Prec. Calif.
O.M.
O.M.
O.M.
O.M.
O.M.
O.M.
O.M.
O.M.
O.M.
O.M.
O.M.
O.M.
O.M.
O.M.
O.M.
O.M.
O.M.
O.M.
L
L
G
L
L
L
L
G
L
L
L
L
L
L
L
G
G
L
Art.
94.2.8
94.2-F.5-A
94.2-E.5X
171.-.5A
94.2.8
171.-.5A
94.2C.5U
94.2-A.5R
171.-.5A
94.2C.5U
94.2.8
94.2-F.5-A
159.-.5
171.-.5A
94.2C.5U
94.2A.5P
94.2-A.5R
154.-.5A
Agente
11977
11991
8060
11969
12001
11975
11970
11970
11975
11992
11976
11978
11984
11976
12001
11966
11973
11986
Matrícula
Importe
8126-CFZ
4700-BTR
3870CFG
9038-HFH
0295CWK
C3904BRF
7064DXV
8985DSN
7045-BMH
0794GVH
4968-GWN
0750BWW
9783HBR
1094FHP
6018CWC SE4220DT
SE5687DG
5884DNN
80,00
80,00
200,00
80,00
80,00
80,00
80,00
200,00
80,00
80,00
80,00
80,00
80,00
80,00
0,00
200,00
200,00
80,00
En Morón de la Frontera a 12 de agosto de 2013.—El Tte. Alcalde Delegado de Policía y Movilidad, Manuel Escalante Romero.
————
El Concejal Delegado de Tráfico de este Excmo. Ayuntamiento.
Hace saber: Que en este Ayuntamiento, se sigue procedimiento sancionador, derivado de denuncias formuladas como consecuencia de infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, contra el denunciado que al final se
relaciona.
Intentada la notificación de la propuesta de resolución de la instructora de tales expedientes, no ha quedado constancia de aquélla por ausencia de firma del receptor, por lo que, conforme a lo preceptuado en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto,
pone en conocimiento de tales denunciados lo siguiente:
Vistas sus alegaciones y las diligencias practicadas en el expediente de referencia permiten considerar probado el hecho denunciado al no desvirtuarlo ni eximirle de responsabilidad las alegaciones presentadas, por lo que se propone al Tte. Alcalde Delegado de
Tráfico confirme la sanción especificada y continúe el procedimiento sancionador al haber sido desestimadas las mismas.
Lo que traslado a Ud. de conformidad con el artículo 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero que establece un plazo de
audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el B.O.P. de la presente notificación, para que alegue
lo que estime pertinente en su defensa y presente los documentos que crea oportunos. Transcurrido dicho plazo se elevará propuesta
al órgano competente para que dicte la resolución que proceda. Puede Ud. revisar el expediente y obtener copia de los documentos
obrantes en el mismo.
Puede realizar el pago directamente en el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla), o mediante giro postal ó
ingreso en Banesto cuenta número 0030-4063-17-0870002271 de Morón de la Frontera (Sevilla), haciendo constar el número de expediente, fecha de la denuncia, matrícula del vehículo y los datos personales del pagador.
Expediente
2013000000000965
Apellidos y nombre
MARTINEZ MANCHADO, ELSA
D.N.I.
Lugar denuncia
Fecha
48992700D PLAZA AYUNTAMIENTO DTE. Nº 9 09/05/2013
Prec. Calif.
O.M.
L
Art.
171.-.5A
Agente
Matrícula
12001 SE-2286-DD
Importe
80,00
En Morón de la Frontera a 9 de agosto de 2013.—El Tte. Alcalde Delegado de Policía y Movilidad, Manuel Escalante Romero.
————
El Concejal Delegado de Tráfico de este Excmo. Ayuntamiento.
Hace saber: Que en uso de las facultades que me confiere la Ley de Régimen Local en su artículo 21m) y el Real Decreto
339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su
artículo 7 y 68.2, esta Alcaldía ha dictado las resoluciones cuyos datos al final se relacionan, mediante las cuales se imponen las multas
en materia de tráfico a los denunciados que igualmente figuran en la citada relación.
Intentada la práctica de la notificación de los actos administrativos a que el presente se refiere, no ha quedado constancia de
aquélla por ausencia de firma del receptor, por lo que, conforme a lo preceptuado en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente
edicto se notifica a los interesados la imposición de dichas sanciones pecuniarias.
Contra la presente resolución, puede interponer en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que le sea practicada la
presente notificación, recurso de reposición según disponen los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local y 14.2 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su modificación introducida
en ambas por la Ley 50/1998 de 30 de diciembre.
Queda advertido que, la interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos, a tenor de lo dispuesto
en la referida Ley 39/1998.
Las multas deberán hacerse efectivas dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza directamente
en el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla) ó mediante giro postal ó ingreso en Banesto en cuenta número 00304063-17-0870002271, de Morón de la Frontera (Sevilla) haciendo constar el número de expediente, fecha de la denuncia, matrícula del
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
vehículo y los datos personales del pagador. En caso de no producirse el pago en el plazo indicado, se procederá a la ejecución de las
sanciones mediante el procedimiento de apremio, a tenor de lo dispuesto en el art. 54 del Real Decreto Legislativo 339/1990.
Expediente
2012000000001674
2013000000000441
2013000000000816
Apellidos y nombre
D.N.I.
Lugar denuncia
Fecha
Prec. Calif.
GAREFFA CADILLA, CHRISTOPHER 28813631J CALLE NUEVA (HAPPY FRUTA)
08/10/2012 O.M.
RODRIGUEZ CALDERON, GUADAL 52255241T CALLE ANIMAS (FRENTE PLAZA DE ABA 27/02/2013 O.M.
SORIANO PICHARDO, M. NAZARET 48922776M CALLE ANIMAS
12/02/2013 O.M.
L
L
L
Art.
94.2C.5U
94.2C.5U
94.2C.5U
Agente
11987
11986
11995
Matrícula
3350FKH
C1908BVB
8435FTM
Importe
80,00
80,00
80,00
En Morón de la Frontera a 8 de agosto de 2013.—El Tte. Alcalde Delegado de Policía y Movilidad, Manuel Escalante Romero.
————
El Concejal Delegado de Tráfico de este Excmo. Ayuntamiento.
Hace saber: Que en uso de las facultades que me confiere la Ley de Régimen Local en su artículo 21m) y el Real Decreto
339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su
artículo 7 y 68.2, esta Alcaldía ha dictado las resoluciones que se relacionan contra las cuales se han interpuesto recurso potestativo de
reposición de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
Intentada la práctica de la notificación de los actos administrativos a que el presente se refiere, no ha quedado constancia de
aquélla por ausencia de firma del receptor, por lo que, conforme a lo preceptuado en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto
se notifica a los interesados la resolución de los recursos mediante publicación en el B.O.P. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de su último domicilio conocido.
Contra la presente resolución de recurso, puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente al de la publicación en el B.O.P. de esta notificación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Sevilla, o bien si su domicilio está en otra provincia, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con competencia
territorial en la provincia de la localidad donde resida.
Las multas deberán hacerse efectivas dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza directamente
en el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla) ó mediante giro postal ó ingreso en Banesto en cuenta número 00304063-17-0870002271, de Morón de la Frontera (Sevilla) haciendo constar el número de expediente, fecha de la denuncia, matrícula del
vehículo y los datos personales del pagador. En caso de no producirse el pago en el plazo indicado, se procederá a la ejecución de las
sanciones mediante el procedimiento de apremio, a tenor de lo dispuesto en el art. 54 del Real Decreto Legislativo 339/1990.
Expediente
2012000000001864
Apellidos y nombre
HERMOSIN PONCE, ALBERTO
Lugar denuncia
Fecha
28531087R CALLE NUEVA (HAPPY FRUTA)
D.N.I.
09/11/2012
Prec. Calif.
O.M.
L
Art.
94.2C.5U
Agente
Matrícula
Importe
11987
2605GYK
80,00
En Morón de la Frontera a 7 de agosto de 2013.—El Tte. Alcalde Delegado de Policía y Movilidad, Manuel Escalante Romero.
34W-11572
————
LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA
Corrección de errores
Publicadas las bases de la convocatoria de dos plazas de Oficial de la Policía Local para el Ayuntamiento de Los Palacios y
Villafranca, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición en
el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, B.O.P. número 134, de fecha 12 de junio de 2013, y en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía», B.O.J.A número 99, de fecha 23 de mayo de 2013, se han detectado los siguientes errores en el Anexo I, baremos para
el concurso de méritos:
- A.3. Formación y docencia, en relación al punto A.3.1.1: donde dice: “Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,18 puntos, debe decir:
Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.
- A.3.1. Formación, último párrafo: donde dice: o hubiese transcurrido un periodo superior a cinco años desde la finalización
del primer curso”, se suprime dicha frase.
- A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones: donde dice: “Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 horas”, debe decir: “Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.
- A.4. Otros méritos: donde dice: “Cruz con distintivo blanco: 0,25 puntos”, debe decir: “Cruz con distintivo blanco: 0,75
puntos.
En Los Palacios y Villafranca a 19 de agosto de 2013.—El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Valle Chacón.
253W-11625
————
LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA
Intentada notificación a las personas que seguidamente se relacionan, con el fin de hacerles saber el inicio del expediente administrativo incoado para declararles de oficio en situación de baja en el Padrón de Habitantes de este municipio, sin haber conseguido su
localización, se anuncia el procedimiento a que hace referencia el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, en consonancia con la resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, a los efectos
contemplados en dichos preceptos legales.
— Doña Carmen Valle Jiménez.
A tales efectos, los interesados podrán alegar durante el plazo de quince días, lo que estimen conveniente a su derecho.
Los Palacios y Villafranca a 24 de julio de 2013.—El Alcalde. (Firma ilegible.)
7W-10847
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23459
LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA
Intentada notificación a las personas que seguidamente se relacionan, con el fin de hacerles saber el inicio del expediente administrativo incoado para declararles de oficio en situación de baja en el Padrón de Habitantes de este municipio, sin haber conseguido su
localización, se anuncia el procedimiento a que hace referencia el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, en consonancia con la resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, a los efectos
contemplados en dichos preceptos legales.
— Doña María José Durán Zamorano.
A tales efectos, los interesados podrán alegar durante el plazo de quince días, lo que estimen conveniente a su derecho.
Los Palacios y Villafranca a 24 de julio de 2013.—El Alcalde. (Firma ilegible.)
7W-10848
————
LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA
Intentada notificación a las personas que seguidamente se relacionan, con el fin de hacerles saber el inicio del expediente administrativo incoado para declararles de oficio en situación de baja en el Padrón de Habitantes de este municipio, sin haber conseguido su
localización, se anuncia el procedimiento a que hace referencia el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, en consonancia con la resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, a los efectos
contemplados en dichos preceptos legales.
— Doña M.ª Carmen Durán Castillo.
A tales efectos, los interesados podrán alegar durante el plazo de quince días, lo que estimen conveniente a su derecho.
Los Palacios y Villafranca a 24 de julio de 2013.—El Alcalde. (Firma ilegible.)
————
Intentada notificación a las personas que seguidamente se relacionan, con el fin de hacerles saber el inicio del expediente administrativo incoado para declararles de oficio en situación de baja en el Padrón de Habitantes de este municipio, sin haber conseguido su
localización, se anuncia el procedimiento a que hace referencia el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, en consonancia con la resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, a los efectos
contemplados en dichos preceptos legales.
— Don Manuel Campos Moncayo.
A tales efectos, los interesados podrán alegar durante el plazo de quince días, lo que estimen conveniente a su derecho.
Los Palacios y Villafranca a 24 de julio de 2013.—El Alcalde. (Firma ilegible.)
7W-10850
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PALOMARES DEL RÍO
Doña María Dolores Rodríguez López, Alcaldesa–Presidenta del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 10 de septiembre del presente año, aprobó definitivamente la Innovación Octava mediante Modificación Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de este municipio.
El documento de Innovación, como elemento diferenciado han sido depositados e inscrito en el Registro Urbanístico Municipal
con el número SI-Ss-A-24, y presentado en el Registro Urbanístico Autonómico de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería
de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con fecha 18 de septiembre de 2013.
A tenor del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el Texto
íntegro de las Ordenanzas reguladoras de dicho Plan Especial, cuyo contenido es el que sigue:
Artículo 1; Se modifica el artículo 34 del PGOU, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 34 Definición y categorías.
El uso de industria es el de las actividades de elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos
acabados, sin venta directa al público.
Según las incomodidades, efectos nocivos y riesgos para las personas y el medio ambiente que puedan comportar, las industrias
se clasifican en los siguientes tipos:
Tipo A: Comprende las actividades compatibles con la vivienda y que se pueden situar contiguamente a ella: Talleres
artesanales, talleres de reparación, pequeñas industrias y almacenes que cumplan las siguientes limitaciones:
– No ocupar una superficie mayor de 500 m2.
– No tener una potencia instalada superior a 20 Kw.
– No estar incluidas en los anexos 1.º o 2.º de la «Ley de Protección Ambiental de Andalucía» ni en los epígrafes 1, 3, 5
párrafo 2, 6, 7 párrafo 2, 10, 25, 26, 27, 29 párrafo 1, 30, 31, 32 y 33 del anexo 3.º de dicha Ley.
– No estar incluidas en los grupos A y B del Anexo 1.º del Reglamento de Calidad del Aire.
Tipo B: Comprende las actividades que, por ocasionar un nivel moderado de molestias, son compatibles con la proximidad
a la vivienda. Incluye las industrias, talleres, y almacenes no pertenecientes a la categoría anterior y que no estén incluidas
en los anexos 1.º y 2.º de la «Ley de Protección Ambiental de Andalucía», ni en los Anexos A y B del Reglamento de Calidad del Aire.
Tipo C: Comprende aquellas industrias y almacenes que deben implantarse en zonas industriales separadas de los núcleos
urbanos. Incluye las actividades industriales relacionadas en el anexo 2.º de la «Ley de Protección Ambiental de Andalucía».
Tipo D: Comprende aquellas industrias que, por su peligrosidad o su fuerte impacto ambiental, deben de situarse alejadas
de las áreas urbanas. Incluye las actividades industriales relacionadas en el anexo 1.º de la «Ley de Protección Ambiental
de Andalucía».
60
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
Artículo 2; Se modifica el artículo 36 del PGOU, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 36. Definición y categorías.
1. El uso terciario comprende aquellas actividades que tienen por finalidad la prestación de servicios tales como el comercio,
los de información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera u otras similares, los de alojamiento
temporal de las personas y las actividades ligadas a la vida de ocio y relación.
2. A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen como
usos pormenorizados:
A) Servicios Terciarios
B) Grandes Superficies Minoristas
C)Gasolineras,
D)Campamentos
A)Servicios terciarios. Comprende las actividades relacionadas con el comercio, y que tienen lugar en locales independientes o agrupados que no tienen la consideración de Gran Superficie Minorista; las oficinas, bien de las empresas o a
los particulares; los servicios personales; los servicios destinados a proporcionar alojamiento temporal a las personas,
los garajes-aparcamientos, y las actividades ligadas a los espectáculos públicos y la vida de ocio y relación.
En función de su naturaleza y actividad se distinguen:
Comercio: Conforme al Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Comercio Interior de Andalucía Ley de Comercio Interior de Andalucía (LCIA), se entiende por actividad
comercial el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa, distinguiéndose:
1. Actividad comercial minorista. Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, el ejercicio profesional
de la actividad de adquisición de productos para su reventa a la persona consumidora final.
2. Actividad comercial mayorista. Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa a:
a) Otros comerciantes minoristas o mayoristas.
b) Empresarios o empresarias industriales o personas artesanas para su transformación.
En esta clase de uso, a los efectos de su pormenorización en el espacio y en su caso de la aplicación de condiciones
particulares, se divide en las siguientes categorías y/o tipos:
A) Pequeño Comercio Minorista: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes o agrupados
cuya superficie útil para la exposición y venta, individual o del conjunto de locales agrupados, sea inferior o igual
a quinientos (500) metros cuadrados.
B) Mediano Comercio Minorista: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes o agrupados
cuya superficie útil para la exposición y venta, individual o del conjunto de locales agrupados, sea superior a
quinientos (500) metros cuadrados e inferior a dos mil quinientos (2500) metros cuadrados.
C) Establecimiento comercial de carácter colectivo: Los conformados, según el artículo 21.3 de la LCIA, por un
conjunto de establecimientos comerciales individuales integrados en un edificio o complejo de edificios, en el
que se ejerzan las respectivas actividades de forma independiente, siempre que compartan la utilización de alguno de los siguientes elementos:
a) Acceso desde la vía pública de uso exclusivo o preferente de los establecimientos o sus clientes
b) Aparcamientos privados.
c) Servicios para los clientes.
d) Imagen comercial común.
e) Perímetro común delimitado.
D) Comercio Mayorista.
A los efectos de estas normas la superficie útil para la exposición y venta se define y calcula conforme a lo establecido
en el artículo 23 de la LCIA.
Oficinas: Corresponde a las actividades terciarias que se dirigen, como función principal, a prestar servicios de carácter administrativo privado, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y
transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares. Se incluyen en esta categoría actividades puras
de oficina, así como funciones de esta naturaleza asociadas a otras actividades principales no de oficina (industria,
construcción o servicios) que consuman un espacio propio e independiente. Asimismo, se incluyen servicios de información y comunicaciones, agencias de noticias o de información turística, sedes de participación, política o sindical,
organizaciones asociativas, profesionales, religiosas o con otros fines no lucrativos y otras que presenten características adecuadas a la definición anterior, así como todas las asociadas a actividades industriales o de servicios que
consumen espacio propio e independiente de la actividad principal, y cuantas otras cumplieren funciones análogas.
Se excluyen los servicios prestados por las Administraciones Públicas que se incluyen en el uso de Equipamientos y
Servicios Públicos.
Asimismo, se incluyen en esta clase de uso los de atención directa a clientes para servicios personales, tales como
peluquerías, salones de belleza, de bronceado, consultas de medicina general y especializadas de carácter privado y
los despachos profesionales, incluidos los despachos profesionales domésticos, entendidos como los espacios para el
desarrollo de actividades profesionales que el usuario ejerce en su vivienda habitual.
Hospedaje: Comprende la actividad de prestar el servicio de alojamiento temporal a las personas, hoteles, hostales,
pensiones, apartamentos turísticos, etc. Esta clase de uso, a los efectos de las presentes Normas y atendiendo a las
diferentes modalidades de alojamientos, se remite a las vigentes normas sectoriales de la legislación de turismo sobre
este tipo de establecimientos.
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23461
Espectáculos y salas de reunión: Se corresponde al conjunto de operaciones tendentes a ofrecer y procurar al público
situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos, o espectáculos públicos. Se
adscriben a este uso las actividades relacionadas con este carácter por la legislación autonómica específica: Decreto
78/2002, de 26 de febrero (Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos). Dentro de este uso, a los efectos de su pormenorización en el espacio y en su caso de la aplicación
de condiciones particulares, se establecen los siguientes subtipos:
A) Se incluyen en este subtipo, las incluidas en los epígrafes III.2.4.b), III.2.5.c) y d), III.2.8, III.2.9.d) del Anexo III
del Nomenclátor.
B) Se incluyen en este subtipo, las actividades incluidas en el epígrafe III.2.9.a), b) y c), del Anexo III del Nomenclátor.
C) Se incluyen en este subtipo, las actividades incluidas en los epígrafes III.1.1, excepto c) y d), III.1.2 a) y d), III.1.3.a), III.2.1.c),d) y e), III.2.2, excepto f), III.2.5.a), b), e), f) y g) del Anexo III del Nomenclátor.
D) Se incluyen en este subtipo, las actividades que se desarrollan al aire libre y/o incluidas en los epígrafes III.1.1.c)
y d), III.1.2.b), III.1.3.b), del Anexo III del Nomenclátor.
A efectos de la regulación de estas normas, el resto de actividades recreativas y de espectáculos relacionadas en el
Nomenclátor del Decreto 78/2002, o bien se encuadra en la categoría de dotaciones y equipamientos públicos, o bien
se trata de actividades privadas singulares; requiriendo ambas, o bien calificación o autorización específica.
Garajes y aparcamientos: Comprende las actividades de estacionamiento y guarda de vehículos en lugares, edificados
o no, distintos de la vía pública; sin incluir actividades de reparación ni de venta de carburantes.
B) Grandes superficies minoristas; Definida por el artículo 22 de la LCIA, como todo establecimiento de carácter individual o colectivo, en el que se ejerza la actividad comercial minorista y tenga una superficie útil para la exposición
y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.
C) Gasolineras: Comprende la actividad de venta de carburantes, pudiendo incluir otras de mantenimiento del automóvil
y de venta de productos relacionados con él según se establezca en la normativa general que regule este tipo de actividad.
D) Campamentos: Comprende el alojamiento temporal en tiendas de campaña o caravanas, con los servicios inherentes
a esta actividad que establezca la normativa de aplicación.
Artículo 3; Se modifica el artículo 37 del PGOU, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 37. Condiciones del uso de comercio.
1. Situación: El uso de comercio en las zonas en las que lo permita su normativa específica, se podrá localizar en las
siguientes situaciones:
a) Tipo A y B: En planta baja o planta baja y piso en edificación con uso compartido o exclusivo de cualquier tipología.
b) Tipo C y D,: En edificación de uso exclusivo o compartido con usos no residenciales.
2. Dimensiones, programa y condiciones constructivas: Los comercios se sujetarán a las normativas sectoriales de aplicación, teniendo en cuenta su carácter de uso colectivo, en especial el Código Técnico de la Edificación, y el Decreto
293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Normas Técnicas para la accesibilidad en las
infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En todo caso, los comercios tendrán como
mínimo un acceso directo a la calle de 1 m. de ancho.
1. Aseos:
a) Los locales destinados al comercio dispondrán de los siguientes servicios sanitarios:
– Hasta 100 m2: Un retrete y un lavabo.
– Por cada 200 m2 adicionales o fracción superior a los 100m2: se aumentará un retrete y un lavabo, separándolos
en este caso por sexos.
– En los usos comerciales de venta menor de vehículos automóviles de cuatro ruedas, maquinaria industrial de
envergadura y muebles, y considerando las especiales circunstancias que concurren en su desarrollo, el número de piezas de inodoros/lavados será de uno por cada 200 m2 de superficie de venta y otra por cada 400 m2
adicionales o fracción superior a los 200 m2.
b) En ningún caso podrán comunicar directamente con el resto de los locales, para lo cual deberá instalarse un
vestíbulo o espacio de aislamiento. Con carácter general se permite que los vestíbulos previos contengan la
dotación de los lavabos exigibles, siempre que su disposición permita cumplimentar las disposiciones relativas a
accesibilidad. En casos en que los aseos no se destinen al público usuario de la actividad, sino a los trabajadores
y empleados de la misma, el aseo podrá carecer de vestíbulo cuando su acceso no se produzca desde la zona de
uso público. En tal caso, se exigirá un sistema de cierre automático para la puerta.
c) Cuando la actividad comercial tenga lugar en locales agrupados, los aseos podrán, igualmente, agruparse, manteniendo el número y condiciones que corresponde con la superficie total, incluidos los espacios comunes de
uso público. e) En todo caso, prevalecerán, si son más exigentes, las condiciones establecidas en los Decretos
vigentes en cada momento de la Junta de Andalucía.
2. Los comercios que expendan productos alimentarios perecederos contarán con un local acondicionado para su
conservación.
3. Aparcamiento:
Los comercios de tipo B, C y D, deberán contar, como mínimo, con una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de
superficie construida, dentro de la parcela;
Los aparcamientos deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 41 para este uso.
4. Otras condiciones: Los comercios deberán cumplir las normas que establezca la normativa sectorial de ordenación
del comercio, así como adoptar las medidas de corrección de impactos y otras establecidas en los apartados 4 y 5
del artículo 35 para las industrias.
62
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
5. Los establecimientos comerciales mayoristas con superficie construida total superior a 5.000 metros cuadrados deberán sujetarse a los trámites establecidos en la LCIA y otra normativa que sea de aplicación, además de las normas
de la zona en la que, en su caso, se sitúen.
Artículo 4; Se modifica el artículo 39 del PGOU, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 39. Condiciones del uso de hospedaje.
1. Situación: El uso de hospedaje se podrá situar en planta baja o planta piso en edificación de cualquier tipología, de uso
exclusivo o compartido, según grupo, modalidad y categoría.
2. Aparcamiento: Excepto en pensiones y hostales, se deberá disponer de una (1) plaza de aparcamiento por cada 100
m2 de edificación o, si es mayor, por cada cinco (5) plazas hoteleras, en el interior de la parcela, con las condiciones
establecidas en el artículo 41 para este uso.
3. Dimensiones, programa y condiciones constructivas: En función de la modalidad y categoría a implantar, se estará a
los dispuesto en la normativa sectorial de Turismo, Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros,
debiendo cumplir, en su defecto, las condiciones establecidas para las viviendas en el artículo 33.
4. Salvo limitaciones de condiciones particulares de zona, en edificaciones de uso exclusivo hotelero, podrán desarrollarse usos complementarios de la actividad en primera planta de sótano del edificio, con la excepción de las unidades
de alojamiento, salvo que cuenten con ventilación e iluminación natural y se cumplan las condiciones de evacuación.
Artículo 5; Se modifica el artículo 40 del PGOU, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 40. Condiciones del uso de espectáculos y salas de reunión.
1. Situación: Los usos de espectáculos y salas de reunión tipos A y C se podrán situar en edificios de cualquier tipología
de uso exclusivo o compartido con cualquier otro uso, en las zonas en donde lo permita su normativa específica. Los
de tipo B, en edificios de cualquier tipología de uso exclusivo o compartido con usos no residenciales. El uso tipo D
sólo se podrá dar en zonas de uso no residencial o en sistemas.
2. Acceso, dimensiones, programa y condiciones constructivas: se estará a lo dispuesto en las normas sectoriales y en
particular las establecidas en materia de actividades recreativas, de espectáculos públicos, («Reglamento de Policía
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas», y Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos
y Actividades Recreativas de Andalucía), de protección contra la contaminación acústica, de protección contra incendios y de eliminación de barreras arquitectónicas.
1. Aseos:
Serán de aplicación las normas sectoriales sobre cada actividad y, en caso de que éstas no incorporen determinaciones al respecto, se aplicarán las exigencias establecidas para el uso comercial, considerando la superficie aplicable
la útil accesible al público, precisando un número mínimo de dos inodoros y dos lavabos, separados por sexos. En
todo caso, ha de preverse al menos un aseo adaptado a personas con discapacidad, de conformidad con el Decreto
293/2009. En su caso, además, habrán de disponerse, en su caso, los aseos y vestuarios necesarios para artistas y
ejecutantes de los espectáculos.
3. Aparcamiento:
En las parcelas o edificios destinados al uso de espectáculos y salas de reunión tipos B, C y D, se dispondrá de plazas de aparcamiento en la parcela, a razón de uno (1) por cada quince (15) localidades o cada 100 m2 de edificación.
No obstante, el Ayuntamiento podrá eximir de la obligación de disponer de la dotación de aparcamientos, reducirla
o aceptar otras soluciones en aquellos edificios en los que concurran circunstancias que, a juicio de los servicios
municipales competentes, desaconsejen la aplicación de los estándares de dotación de aparcamientos por razones
derivadas de las características del edificio, las condiciones particulares del uso, la afección a zonas de máximo
interés de patrimonio histórico-arqueológico en el subsuelo y a elementos catalogados, la dificultad de acceso
de vehículos, las características del viario o de la parcela, la proximidad a puntos conflictivos desde el punto de
vista de la ordenación vial, y otros similares. La exención total o parcial requerirá informe municipal previo que
justifique la admisibilidad del impacto generada por la inexistencia o disminución de la dotación de servicio de
aparcamiento, así como las medidas correctoras a tomar a cuenta del promotor, y que deberá hacerse constar en la
correspondiente licencia municipal.
Artículo 6; Se incluye el artículo 41.bis), para el establecimiento de las condiciones del uso de gran superficie minorista, que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 41.bis) Condiciones del uso de gran superficie minorista.
1. Para el uso pormenorizado de gran superficie minorista y de conformidad con el artículo 32.3 de la LCIA, en la misma
parcela y/o edificación, se establece:
a) Uso complementario: Garajes y aparcamientos.
b) Usos compatibles: Terciario, en todas sus categorías, industrial, tipos A y B, dotaciones y servicios públicos, docente, deportivo, sanitario, asistencial, cultural, administrativo, mercados y religioso, espacios libres e infraestructuras.
c) Usos incompatibles y/o prohibidos: Residencial.
2. Aparcamiento:
La dotación mínima, en virtud del artículo 39.2.a) de la LCIA, será de cinco (5) plazas por cada 100 m2 de superficie
útil de exposición y venta al público. Cuando las plazas de aparcamientos sean subterráneas, la dotación será de al
menos tres (3) plazas por cada 100 m2 de superficie útil para la exposición y venta al público.
Los aparcamientos deberán cumplir las condiciones establecidas en el Artículo 41 para este uso.
3. Las grandes superficies minoristas deberán sujetarse a los trámites establecidos en la LCIA y otra normativa que sea
de aplicación, además de las normas de la zona en la que, en su caso, se sitúen.
4. En todo lo no regulado específicamente en este artículo, se aplicará lo establecido en el artículo 37.
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Artículo 7; Se modifica el artículo 150 del PGOU, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 150. Definición.
Integran esta zona las urbanizaciones en tipología de edificación aislada con densidad baja; y en ellas, los objetivos de la ordenación son el mantenimiento de la densidad y las características tipológicas y la mejora del medio urbano.
Dentro de esta zona y por sus especiales condiciones en relación con la accesibilidad y proximidad a usos no residenciales, se
distingue una subzona A, en la que se permitirá la implantación de usos terciarios.
Artículo 8; Se modifica el artículo 152 del PGOU, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 152. Condiciones de uso.
1. En esta zona se permitirán los siguientes usos:
a) Vivienda unifamiliar.
b) Terciario: Solamente despachos profesionales y domicilio social de empresa sin actividad de tipo industrial, con un
máximo de cinco (5) puestos de trabajo.
c) Dotaciones y servicios públicos: Solamente guarderías hasta treinta (30) plazas y residencias de ancianos hasta
cincuenta (50) plazas.
d) Espacios libres: parques y jardines.
e) Infraestructuras viarias y de servicios técnicos.
2. En la subzona A, además de los anteriores, se permitirá, el uso terciario de Gran Superficie Minorista, siendo compatible, el uso de comercio en cualquiera de sus categorías, con las siguientes condiciones:.
a) La parcela será independiente, y con una superficie igual o superior a los 15.000 m2.
b) Entre la línea de no edificación y la carretera A-8054, se ejecutará un vial paralelo a la misma donde se ubicarán
todos los servicios, un separador con la carretera, una calzada, aparcamientos, y acerado. Dicho vial tendrá continuidad con el existente en el Polígono Las Zarzas. El acceso a la actuación se realizará a través de dicha vía de
servicio, la cual recogerá también el acceso de la calle Villamanrique de la Condesa.
Dicha vía de servicio y sus conexiones con la carretera se definirán en Proyecto específico, firmado por Técnico
competente, que se redactará en coordinación con el Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, en dicho documento se plantearán, así mismo,
los problemas que se ocasionen en la carretera debidos al tráfico peatonal generado por la actuación, debiéndose
resolver convenientemente.
3. Se prohíben los demás usos.
Artículo 9; Se modifica el artículo 153 del PGOU, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 153. Condiciones de edificación.
1. Tipo de ordenación: será el de edificación aislada.
2. Ocupación de la parcela: la ocupación máxima de la parcela por la edificación en todas las plantas y para cualquier
uso será el 20%. La edificación se retranqueará como mínimo cinco (5) metros de frente de parcela y tres (3) metros
de las demás lindes. En el espacio entre estos límites y las lindes tan sólo se podrán situar edificaciones auxiliares en
las condiciones del artículo 59 y usos propios del espacio libre de parcela en las condiciones del artículo 60.
En la subzona A, y en el caso de albergar los usos definidos en el apartado 2 del artículo anterior, la ocupación máxima
de parcela será del 60%, estableciéndose una edificabilidad máxima de 0,70 m2t/m2s. La edificación respetará la línea
de retranqueo mínimo establecida en los planos de ordenación, y en su defecto, deberá retranquearse como mínimo 25
metros de Carretera A-8054; Palomares del Río- Almensilla; 5 metros respecto a Calle Villamanrique de la Condesa;
y 15 metros respecto a la calle Puebla del Río, calle y medianera. El espacio libre de parcela, deberá destinarse a los
usos definidos en el artículo 60, debiendo crearse pantallas vegetales en el perímetro de la parcela.
3. Altura: la altura máxima será de 7 m. y dos plantas. Por encima de esta altura sólo podrá sobresalir la cubierta del
edificio y las construcciones e instalaciones que se regulan en el artículo 65.
En la subzona A, y en el caso de albergar los usos definidos en el apartado 2 del artículo anterior, la altura máxima de
cornisa será de 9 (nueve) metros y dos plantas. Por encima de esta altura sólo podrá sobresalir la cubierta del edificio,
y las construcciones e instalaciones que se regulan en el artículo 65.
4. Volumen: la composición volumétrica será libre, siempre que se mantenga el carácter unitario de la edificación y se
respeten las condiciones de ocupación y altura máxima.
5. Sótanos: se podrá construir una planta sótano ocupando como máximo la superficie ocupada por la edificación sobre
rasante, para los usos relacionados en el artículo 67.
6. Cubierta: podrá ser inclinada o plana en las condiciones del artículo 64.
7. Condiciones estéticas: la composición de la fachada será libre dentro del cumplimiento de los criterios generales del
artículo 77. Los materiales y colores serán, en general, adecuados al entorno, prohibiéndose los azulejos en fachada
excepto para rotulación, numeración o decorativos con una superficie máxima de 0,50 m², y el fibrocemento en cubiertas o fachadas.
De conformidad con el artículo 40.1 de la Ley 7/2002, de de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público los anteriores acuerdos.
En Palomares del Río a 26 de septiembre de 2013.—La Alcaldesa–Presidenta, M.ª Dolores Rodríguez López.
8W-13245
————
PILAS
Don Jesús María Sánchez González, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que aprobado inicialmente por el Pleno de este municipio en sesión ordinaria de fecha 19 de septiembre de 2013,
la modificación de la Base de Ejecución n.º 46 del Presupuesto General Municipal para el año 2013, estará de manifiesto al público por
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espacio de quince días hábiles, durante cuyo plazo se podrán presentar contra el mismo, ante el Ayuntamiento Pleno, las reclamaciones
que se estimen pertinentes, con arreglo a los artículos 169, 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Pilas a 30 de septiembre de 2013.—El Alcalde, Jesús María Sánchez González.
7W-13167
————
PRUNA
Don Francisco López Sánchez, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que habiendo transcurrido el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y no habiéndose producido ninguna contra el acuerdo de aprobación inicial de fecha 3 de junio de 2013, de la redacción del Reglamento de Funcionamiento
del Taller de Empleo Humus se considera definitivamente aprobado el acuerdo provisional, procediéndose a la publicación del texto
íntegro del Reglamento en el «Boletín Oficial» de la provincia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
Reglamento de Régimen Interior del Taller de Empleo Nuevas Alternativas Humus del Excmo. Ayuntamiento de Pruna.
Introducción
El Talleres de Empleo Nuevas Alternativas Humus, en adelante TE Humus es un proyecto de carácter temporal que se configura como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la empleabilidad de un grupo de 12 personas
mayores de 25 años desempleadas, con la finalidad de facilitar su inserción laboral. Los Alumnos-Trabajadores alternan el trabajo y
la práctica profesional suscribiendo un contrato laboral con el Ayuntamiento, en el marco del módulo de Gestión de Residuos Urbanos
e Industriales.
Por ello y a fin de regular y favorecer el mantenimiento de la responsabilidad laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización del TE Humus y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
de Texto Refundido de Estatuto de los Trabajadores y Resolución 14 de julio de 2004, Reglamento Marco de Régimen Interior de ET/
CO/TE y Unidades de Promoción y Desarrollo, se establece las siguientes normas de funcionamiento, de obligado cumplimiento para
todos los alumnos/as-trabajadores/as.
Objeto
Artículo 1.—Ámbito de aplicación.
Las normas de este Reglamento son de orden interno y solo serán de aplicación a los alumnos/as trabajadores del programa del
Taller de Empleo “Nuevas Alternativas Humus” del Excmo. Ayuntamiento de Pruna.
Titulo primero
Órganos, funciones y responsabilidades
Artículo 2.—Director
Las funciones del director son las siguientes:
- Dirección y supervisión del funcionamiento general del TE Humus, tanto en sus aspectos técnicos y formativos como en
los gerenciales y administrativos.
- Elaborar la propuesta del plan de actuaciones del mismo (plan docente, actividades, etc.)
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento de Pruna.
- Representar al TE Humus donde corresponda de acuerdo a sus competencias.
- Convocar y presidir los actos formativos del TE Humus.
- Propiciar un funcionamiento democrático y participativo a nivel interno.
- Supervisar y evaluar la labor de todo el personal técnico y docente.
- Promover e impulsar relaciones y actividades de índole cultural y participativa con las instituciones del entorno y el resto
de la comunidad.
- Proporcionar la información sobre la vida del TE Humus a los distintos sectores de la comunidad.
Artículo 3.—Junta coordinadora
Será el órgano en el que están representadas todas las áreas de la actividad del TE.
Es un órgano de debate amplio y democrático en el que se tratarán temas sobre las líneas generales del TE, a propuesta de los
estamentos representados.
La componen:
-Director
-Monitores
- Personal Administrativo
En determinadas situaciones y para abordar temas específicos se convocará según proceda a:
- Representante del alumnado.
- Representante de la entidad promotora.
Los reunidos serán convocados por iniciativa del Director, por iniciativa propia o a petición de alguno de los miembros.
Sus funciones serán:
- Plantear cualquier dificultad o problema que afecte al normal funcionamiento del TE y adoptar las medidas que se estimen
oportunas.
- Coordinar las programaciones del módulo.
- Ser el marco de intercambio de experiencias y debate en torno a la formación.
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- Conocer y aprobar los resultados de evaluación practicada a los alumnos.
- Hacer un seguimiento de la marcha de los trabajos y de los objetivos propuestos en el proyecto.
Artículo 4.—Personal docente
Tiene la función de dirigir y coordinar los trabajos, las programaciones y ejercer su actividad docente en las disciplinas que
correspondan a su área de trabajo.
Entre otras las funciones y responsabilidades serán las siguientes:
- Elaboración del programa docente.
- Impartir las clases designadas de acuerdo al horario establecido.
- Responsabilizarse del proceso formativo de sus alumnos/as orientándolos para la consecución de los objetivos propuestos
en el programa docente.
- Prestar atención especial a cada alumno/a para una mejor orientación individualizada.
- Modificar, junto con el Director, los objetivos de los programas, de acuerdo con la situación real de los alumnos/as.
- Conseguir que los alumnos/as conozcan claramente sus obligaciones en relación con las Normas del Taller y que estas se
cumplan.
- Asistencia a cuantas reuniones sean convocadas por el Director, o por algún miembro de la Junta.
- Orientar profesionalmente a los alumnos/as procurando que alcancen madurez personal e integración social.
- Controlar la asistencia y rendimiento de los alumnos/as.
- Velar por el cumplimiento de las normas generales y las de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 5.—Auxiliar administrativo
Las funciones serán las siguientes:
- Obtención de datos contables y estadísticas referente a la marcha y funcionamiento del TE.
- Transmitir la información necesaria a todo el personal docente.
- Asesorar de forma permanente a la dirección, en temas administrativos.
- Ordenación del Régimen económico y administrativo del Taller.
- Contabilización de ingresos y gastos.
- Control y seguimiento de inventarios.
- Archivo, preparación y presentación de facturas ante los distintos órganos.
- Elaboración y liquidación del presupuesto.
- Cumplimentar los anexos y mandarlos al SAE.
- Otras tareas administrativas no especificadas.
Artículo 6.—Alumnos/as-trabajadores
Son aquellas personas cuya actividad dentro del TE tiene como finalidad su formación en alternancia con el trabajo, la practica
profesional del oficio, la formación teórica y cualesquiera otras actividades que les posibiliten su cualificación profesional e inserción
laboral.
Entre otras sus funciones y responsabilidades serán las siguientes:
- Realización de los trabajos y proyectos que le sean asignados por el monitor del modulo.
- Estudio y asimilación del programa docente que le corresponde, siguiendo para ello las instrucciones y orientaciones de su
monitor.
- Respeto de la dignidad y función de monitores, compañeros y demás personas que trabajen en el Taller.
- Mantenimiento y conservación de los utensilios y vestuario que le han sido confiados.
- Asistencia y participación en todas aquellas actividades que formen parte del programa docente, incluso aquellas que tengan lugar fuera de las aulas-talleres, bien porque formen parte de dicho programa o por haber sido convocadas a ellas por el Director,
y/o Monitor: seminarios, charlas, viajes reuniones de cualquier tipo, etc.
El Delegado
El delegado es el representante de los alumnos/as-trabajadores/as.
Sus funciones serán:
- Velar por los intereses de sus representados/as.
- Servir de cauce de información y comunicación entre el modulo y la Dirección/Monitores.
- Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
Título segundo
Derechos y deberes
Con carácter general todos los trabajadores del TE deberán:
- Cumplir estrictamente sus horarios.
- Respetar la dignidad y funciones de todos los miembros del TE.
- Velar por el buen uso y mantenimiento de materiales e instalaciones del TE.
- Respetar y cumplir las normas de carácter particular que se establezcan en cada modulo, para su mejor funcionamiento.
Artículo 7.—Derechos y deberes personal docente
- Derecho a impartir las enseñanzas y demás actividades con normalidad.
- Derecho a celebrar reuniones en el centro para tratar temas educativos, profesionales y laborales.
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-Derecho a experimentar métodos pedagógicos siempre que respeten los objetivos y contenidos mínimos establecidos en el
programa formativo.
- Derecho a promover cuantas actividades sean consideradas como formativas.
- Deberá cumplir puntualmente su horario.
- Deberá atender a los alumnos/as en todos los temas relacionados con el proceso formativo.
- Deberá controlar la asistencia de los alumnos/as, su actitud y su rendimiento en los trabajos del Taller en función del proceso de aprendizaje, notificando las incidencias a la Dirección.
- Deberá mostrar a los alumnos/as los objetivos y contenidos de su área de trabajo así como el método a utilizar los sistemas
de evaluación.
- Deberá recoger diariamente un parte de firmas, tanto de asistencia como de comportamiento o cualquier otra incidencia
que pueda surgir y entregar periódicamente, así como la justificación posterior de faltas de asistencia cometidas anteriormente.
- Deberá hacer un seguimiento diario del trabajo de los alumnos/as.
- Deberá hacer evaluaciones periódicas y programaciones mensuales y semestrales.
- Deberá asistir a las reuniones que se convoquen.
- Deberá realizar inventarios trimestrales y actualizados de herramientas y enseres del Taller.
Artículo 8.—Derechos y deberes alumnos/as-trabajadores/as.
- Derecho a recibir una formación integral sin ningún tipo de interferencias que entorpezcan su trabajo o rompan el respeto
mutuo entre los componentes de su grupo.
- Derecho a una formación que asegure tanto el desarrollo personal como laboral, y que ayude a completar la formación
básica de los/as alumnos/as que no hayan alcanzado los objetivo de la Educación Secundaria Obligatoria, en los término establecidos
en el artículo 10 de la Oren de 8 de marzo de 2004.
- Derecho a seguir de cerca su propio proceso formativo, pudiendo expresar sus sugerencias.
- Derecho a conocer los resultados de las evaluaciones realizadas.
- Derecho a que los temas relacionados con problemas personales sean tratados con la reserva adecuada.
- Derecho a presentar cualquier petición o queja razonada ante monitores y dirección a través de su delegado.
- Derecho a no ser discriminado por razones físicas, psíquicas, sensoriales, de sexo, edad, raza o creencias.
- Derecho promover reuniones con el monitor y/o dirección para analizar la marcha de su formación.
- Derecho a disponer de un local donde poder trabajar en condiciones adecuadas.
- Deberán asistir a todas las actividades formativas tanto prácticas como teóricas y participar activamente en las acciones
para su formación integral.
- Deberán tener un comportamiento adecuado para no entorpecer la marcha de las actividades formativas realizadas en el
Taller.
- Deberán respetar los edificios, instalaciones, mobiliario y demás material del TE y de la entidad promotora.
- Deberán adoptar medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios que el
TE pone a su disposición.
- Deberán adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo conscientes en todo momento de que de ellos depende la imagen que el TE ofrece a los municipios y su entorno.
- Deberán cumplir las obligaciones establecidas para su desarrollo en el TE, conforme a las reglas de buena fe y diligencia.
- Deberán respetar las normas internas del TE y cumplir con las órdenes e instrucciones de los monitores, profesores, conserjes y dirección, en el ejercicio de sus funciones.
- Deberán cuidar cautelosamente las herramientas asignadas a cada Alumno/a-Trabajador/a de no ser así deberán abonar el
importe de la herramienta extraviada.
- Deberán utilizar la ropa de trabajo, los medios y técnicas de seguridad y salud en el trabajo proporcionados por el TE y
cumplir estrictamente las instrucciones que reciban al respecto así como comunicar a sus superiores cualquier incidencia que afecta al
normal desarrollo de la formación o práctica.
Artículo 9.—Comportamientos y actitudes.
El alumno/a-trabajador/a ha de mantener, dentro y fuera del centro actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, profesores y terceros (vecinos, proveedores, técnicos, etc.) en general, y en particular:
- Deberá conservar y utilizar correctamente las instalaciones, máquinas, materiales y herramientas. Las instalaciones, máquinas, materiales y herramientas que se extravíen o deterioren por incumplimiento de deberes del alumno-trabajador serán repuestos
por cuenta del mismo.
- No está permitido el consumo de alcohol o drogas ni la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares en el TE y entornos de trabajo.
- Sólo se puede fumar en los lugares establecidos y durante el tiempo de descanso o fuera del horario lectivo.
- Deberá llevarse en todo momento el vestuario laboral de forma correcta y completa, siendo además por cuenta del alumno
la limpieza y conservación del mismo.
- No se permite la utilización de teléfonos móviles fuera de los periodos de descanso, salvo circunstancias excepcionales
previamente justificadas.
- No se permite el uso de reproductores musicales, con o sin auriculares, durante las clases o el tiempo de trabajo.
- El alumno/a-trabajador/a deberá reponer por su cuenta los elementos del equipo personal (vestuario, protecciones personales o herramienta personal) en caso de extravío o por deterioro no derivado de su uso durante el TE.
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Artículo 10.—Aprovechamiento y aprendizaje.
Se considerarán faltas de actitud en relación con el aprendizaje todas aquellas que representen un escaso o nulo interés del
alumno por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (atención en clases, interés en las prácticas, realización de las
tareas encomendadas, respeto en clase al profesor, etc.). Para comprobar la consecución de los objetivos formativos, se llevarán a cabo
controles basados en una evaluación continua. En ellos se observarán y valorarán aptitudes, actitudes y conocimientos teóricos, así
como la progresión y la situación personal. Será causa de amonestación no seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan.
Título tercero
Horarios y permisos retribuidos
Artículo 11.—Asistencia.
Los alumnos/trabajadores asistirán a las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan en el TE en el horario determinado en
la misma.
- La Asistencia será obligatoria los días laborales, de lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas, con derecho a 30 minutos de
desayuno de 10.30 a 11.00 horas. Será obligatorio estar a la hora exacta tanto al comienzo de la jornada como a la vuelta del descanso.
- El control de asistencia lo llevará el monitor del módulo mediante parte de firma diario, siendo responsable del mencionado control. Transcurrido 15 minutos desde el inicio de la clase, se entregará el parte en dirección.
- Cualquier salida del centro durante el horario laboral será comunicada al Monitor-Director firmando el alumno/a la notificación de salida dispuesta en el despacho de dirección.
- Serán faltas justificadas con permisos retribuidos las siguientes:
• Enfermedad (Con máximo de 3 días, a partir de los cuales se tramitará baja laboral, con justificante médico).
• Fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (2 días).
• Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto (4 días).
• Contraer matrimonio (15 días naturales).
• Nacimiento de hijos (2 días).
• Maternidad (16 semanas o 18 en caso de parto múltiple).
• Lactancia de un hijo menor de 12 meses (1 hora al día).
• Cambio de domicilio o mudanza (1 día).
• Concurrir a exámenes cuando se cursen estudios en un centro oficial en la misma localidad o cercanías (1 día) o si requieren un mayor desplazamiento (2 días).
• Asistir a consulta médica, (el tiempo necesario a este fin, constando este dato en el correspondiente justificante).
• Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el
ejercicio del sufragio activo.
• Vacaciones (30 días naturales los cuales pueden ser tomados en un único plazo o divididos en dos).
Todas aquellas faltas de asistencias que se refieran a los permisos anteriormente mencionados, habran de ser comunicadas al
director con antelacion suficiente.
Cualquier otro motivo de falta no contemplado anteriormente que implique la falta de la jornada laboral completa, no sera
retribuido.
Artículo 12.—Control de asistencia.
El alumnado/a-trabajador/a del TE deberá firmar en los partes de asistencia elaborados por la misma, tanto a la entrada como
a la salida de la jornada diaria, con independencia de donde se realice, reservándose la dirección el derecho a hacer circular un nuevo
parte de firmas a lo largo de la jornada laboral si así lo ve conveniente.
Artículo 13.—Asistencia a Consulta Médica
- El alumno/a se lo comunicará al Monitor y firmará la notificación de salida en el despacho de dirección.
- Una vez transcurrido el tiempo necesario en consulta el alumno volverá inmediatamente al TE.
- En el justificante médico aparecerá la hora de salida de consulta del alumno/a. Se acompañará al justificante la cita médica.
- Si el doctor considera que el alumno no podrá trabajar durante 1 día o más, con máximo de tres, debe reflejar la incapacidad
de éste en el justificante médico.
- Toda asistencia a consulta que no se someta a este procedimiento, no se considerará justificada.
Título cuarto
Régimen disciplinario
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para
la normal convivencia, ordenación técnica y organización del Taller de Empleo, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de sus alumnos/as-trabajadores.
Artículo 14.—Faltas disciplinarias
Las faltas cometidas por los alumnos-trabajadores se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en
leves graves y muy graves.
Faltas leves
- La incorrección con los compañeros, profesores, con el personal de la Escuela o visitantes.
- El descuido en el ejercicio de sus funciones.
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- Incumplimiento de las normas de vestuario.
- La falta injustificada de un día al TE.
- El incumplimiento de los deberes y obligaciones como alumno/ trabajador, siempre que los mismos no deban ser calificados como falta grave o muy grave.
- Tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada. También se considerará tras el descanso.
- Deterioro de materiales, herramientas, aulas o locales de forma injustificada.
- Mantener sucio el aula o recinto de trabajo.
- No llevar vestuario o uniforme completo hasta 2 días al mes.
- Trato incorrecto con compañeros, así como desobediencia al responsable directo en el cumplimiento de las tareas.
- Fumar en horario y lugar de trabajo sin consentimiento del monitor.
Faltas graves
- Falta de interés, incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad que no tenga la calificación de muy grave.
- No llevar vestuario o uniforme completo más de 2 días al mes.
- Trato incorrecto al personal encargado del funcionamiento del TE. Falta de respeto a los superiores.
- Introducir en los locales o instalaciones del TE personas ajenas a este centro sin la debida autorización.
- Entrada sin autorización en los despachos del equipo directivo así como las zonas no autorizadas (Almacén de herramientas, etc.)
- Reincidencia de faltas leves. Se considerara falta grave la acumulación de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en el periodo de tres meses.
- Simulación de enfermedad, accidente o cualquier otra situación con el fin de justificar una falta.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
- Incumplimiento de las medidas de Seguridad e Higiene establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para
la salud y la integridad física de los alumnos/as-trabajadores/as o de otros.
- Cuatro faltas de puntualidades no justificadas que generen amonestación en el puesto de trabajo o aula, en el plazo de un mes.
- Dos faltas de asistencia injustificadas (o mal justificadas) en el trabajo o aula en un mismo mes.
Faltas muy graves
- El robo, de cualquier naturaleza.
- El falseamiento voluntario de datos e informaciones.
- Falta de asistencia no justificadas durante tres o más días al mes.
- Consumo de alcohol o estupefacientes durante el horario laboral.
- Conducta destructiva con cualquier de los materiales y herramientas.
- Ofensas verbales y agresión física a compañeros y equipo directivo, falta de consideración y respeto que originen riñas.
- Incumplimiento de tareas asignadas por el equipo directivo.
- La manifiesta indisciplina o insubordinación individual o colectiva injustificada.
- La imprudencia en la realización del trabajo, infracción en las medidas de Seguridad e Higiene y el desuso de los medios
de protección personal, cuando las consecuencias provocadas por tal actuación resulten manifiestamente graves.
- Ser expulsado del centro de trabajo o aula, tres veces en el periodo de 30 días.
- Tres faltas de asistencia no justificadas (o mal justificadas) al trabajo o aula, en el plazo de 30 días.
- Mas de cuatro faltas no justificadas de puntualidad en el plazo de 30 días.
- El falseamiento voluntario de datos o informaciones relativas al TE.
- Reincidencia en tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
- El abandono injustificado del TE.
- En general, cualquier conducta constituida de delito.
Artículo 15.—Sanciones.
La calificación de faltas leves, graves o muy graves, se harán teniendo en cuenta su importancia y transcendencia, el grado de
culpabilidad y grado de responsabilidad del infractor, así como las circunstancias que en cada caso concurran.
Por Faltas Leves
- Amonestación o apercibimiento por escrito y/o expulsión de un día del TE descontando el sueldo.
Por faltas graves
- Expulsión de clase o del trabajo con suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.
- Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Por faltas muy graves
- Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 90 días.
- Expulsión definitiva del TE mediante despido.
- En caso de robo, reposición de lo robado.
- Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo dejado de trabajar por falta de asistencia o puntualidad no justificadas.
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23469
Artículo 16.—Faltas de asistencia.
Las faltas de asistencia al TE podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación de estas últimas será causa de expulsión
del TE. La acumulación de faltas justificadas puede ser causa de la pérdida de la titulación habilitante.
Faltas justificadas: Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y ajenas a la voluntad del alumno/a-trabajador/a que le impiden acudir al TE:
- Por motivos de salud: Si por motivos de salud se produce una falta de asistencia, ésta debe acreditarse mediante un justificante o parte de baja médica, considerando dicho justificante aclaratorio de la falta pero no permiso retribuido, pudiendo la dirección
del centro detraer de la nomina los días justificados en caso de apreciar un notorio abuso continuado de los justificantes.
Permisos retribuidos: El trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos contemplados en el presente Reglamento y para la realización de exámenes, siempre con aviso previo suficiente y justificando fehaciente-mente la ausencia.
Faltas no justificadas: Son todas aquellas que no se encuentran en el apartado anterior, o que estando, no se acreditan documentalmente de la forma debida. Las faltas no justificadas conllevarán, además de las medidas disciplinarias, el descuento en nómina
para el trabajador/a.
Faltas de puntualidad: Se considera falta de puntualidad llegar al TE con 15 minutos de retraso. Asimismo, los sucesivos retrasos de inferior duración se acumularán hasta completar ese periodo y serán considerados como falta de puntualidad. Tres faltas de puntualidad equivalen a una falta sin justificar descontándose de la nomina la parte correspondiente por tal ausencia. También se considera
falta de puntualidad, el retraso tras los descansos establecidos. Si el alumno tiene un retraso superior a 60 minutos no se incorporará a
la clase y se considerará falta sin justificar con el correspondiente descuento.
Ausencias previstas: Las ausencias deberán ser comunicadas con al menos veinticuatro horas de antelación al TE, indicando
el motivo, la fecha y la duración prevista. Asimismo, se justificarán convenientemente en el momento que se acuda al Taller. El alumno/a-trabajador/a cumplimentará el parte de ausencia adjuntando el justificante original que entregará en la Dirección del TE; si las
ausencias conllevan el descuento pertinente en la nómina, la Dirección lo remitirá al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento en el mes siguiente para su consideración.
Ausencias imprevistas:
- Por motivos de salud: El alumno/a-trabajador/a deberá comunicar al TE su ausencia por enfermedad el mismo día en que
ésta se produzca. Si la ausencia no ocupa toda la jornada, por tratarse únicamente de acudir a consulta médica, el alumno pedirá permiso
a su monitor y/o director aportando la cita previa. Cuando se incorpore, entregará en la Dirección del TE el justificante médico con
fecha y hora debidamente firmado y sellado.
El tiempo máximo autorizado de ausencia será el necesario para ser atendido, sin que pueda superar, salvo circunstancias excepcionales, el cincuenta por ciento de la jornada laboral.
Si la ausencia es inferior a un día, el alumno/a-trabajador/a cumplimentará el parte de ausencia para la Dirección del TE, adjuntando el correspondiente justificante médico original.
Si la ausencia se prolonga un día y no más de tres, el alumno/a-trabajador/a debe presentar el justificante médico indicando tal
situación. En caso de que esta situación se prolongue por más de tres días, el alumno/a-trabajador/a debe presentar el parte de incapacidad temporal durante el tercer día de ausencia en la Dirección del TE. Ningún alumno/a-trabajador/a se incorporará a su puesto en el
TE sin haber presentado el parte de alta médica en la Dirección.
El salario a percibir los días de baja por enfermedad común y/o accidente de trabajo se determinará según la normativa laboral
vigente.
- Por otros motivos: El alumno/a-trabajador/a deberá comunicar su ausencia lo antes posible el mismo día en que ésta se
produzca, indicando motivo y duración prevista. Asimismo, se justificará convenientemente en el momento que se acuda al TE. El
alumno trabajador cumplimentará el parte de ausencia para la Dirección que informará al Departamento de Recursos Humanos del
Ayuntamiento.
- Salidas del TE: Todo aquel alumno/a-trabajador/a que necesite ausentarse del TE por alguna de las razones citadas, deberá
rellenar el parte de salida que le será proporcionado en la Dirección de la misma. Posteriormente, hará entrega del justificante.
Título quinto
Normas de seguridad
Artículo 17.—Seguridad laboral.
Para garantizar la seguridad y salud del alumnado/a-trabajador/a y del personal del TE a la hora de manejar los diferentes equipos y máquinas de su taller, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
- Los alumnos/as-trabajadores/as no podrán utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin autorización expresa de su
profesor. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo hará bajo la supervisión directa del mismo.
- No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos al propio taller.
- No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las mismas o las protecciones personales.
- En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o herramientas.
- Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo, tomando ciertos medicamentos) los alumnos no se hallen en pleno uso de
sus facultades, deberán comunicarlo al profesor y abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la situación es detectada por el
profesor, se procederá de igual manera. Esta situación debe justificarse debidamente con el documento médico correspondiente.
- Los alumnos/as-trabajadores/as deberán cumplir siempre la normativa de seguridad y salud relacionada con la actividad
que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual y colectiva que se pongan a su disposición y conservarlos en buenas
condiciones de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.
- Al término de las clases, los alumnos/as-trabajadores/as deberán dejar el puesto de trabajo y las herramientas ordenadas y
limpias.
- Deberá avisarse inmediatamente al profesor de aquellas situaciones o circunstancias que puedan producir accidentes.
- El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.
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- Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal docente o la persona
responsable, quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el usuario no se encuentre en su puesto de trabajo. Es responsabilidad de los docentes comprobar que las máquinas que no estén es uso se encuentren apagados.
- No está permitido el préstamo de herramientas, máquinas o equipos al alumnado trabajador del TE, para su uso privado.
- En caso de accidente o percance de cualquier tipo, se deberá acudir inmediatamente a un centro médico (mutua de accidentes), dando aviso al personal docente y directivo del TE y al responsable del Ayuntamiento de Pruna.
- Cualquier accidente o percance derivado de la inobservancia de las medidas básicas de seguridad del Taller, será responsabilidad exclusiva del usuario.
- Si ocurre un accidente en el trabajo, hay que avisar inmediatamente al monitor, al objeto de confirmar la existencia de un
accidente laboral. El docente determinará los trámites a realizar para recibir la atención médica adecuada. Después de avisar a la dirección del TE, puesto que en cada accidente hay que rellenar un impreso de investigación del mismo. Además, si no se puede determinar
la existencia de dicho accidente, el alumno trabajador se podrá quedar sin asistencia médica o tendrá que abonar él mismo los gastos.
- Si se sufre un accidente fuera del horario de trabajo, debe acudirse a la Seguridad Social o al facultativo que corresponda,
como cualquier persona que no pertenezca al TE.
Artículo 18.—Procedimiento sancionador.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento tiene entre sus atribuciones desempeñar la jefatura del personal y acordará la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. El Director del TE o similar escuchará a las partes cuando tenga conocimiento de un
hecho que pudiera constituir una falta leve del presente Reglamento, y remitirá propuesta de sanción al Alcalde Presidente para que le
sancione. Ésta se notificará al alumno por escrito y se consignará en su expediente. En el momento en el que el Director del TE tenga
conocimiento de un hecho que pudiera constituir una falta grave o muy grave del presente Reglamento, convocará al Comité Disciplinario del TE indicando día, hora y lugar en un plazo no superior a diez días.
El Comité Disciplinario del TE estará compuesto, como mínimo:
- Por parte del TE: el Director, el Docente responsable del módulo en el que se haya cometido la infracción, y un representante del alumnado del TE.
- Por parte del Ayuntamiento: el Alcalde- Presidente o Concejal del Ayuntamiento en quien delegue, un funcionario de carrera del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento y un miembro del Comité de Empresa del Ayuntamiento, que asistirá
con voz, pero sin voto.
El Comité Disciplinario decidirá mediante votación; en caso de empate, se volverá a votar; y si éste persiste, decidirá el voto
de calidad del Alcalde-Presidente.
Reunido el Comité Disciplinario de la ET/CO/TE o similar, escuchará a las partes, otorgará al alumno/trabajador un plazo de
tres días para presentar las alegaciones que estime oportunas y, en un plazo no superior a diez días, decidirá si éste es merecedor de una
sanción. Si el Comité decide que el hecho causante no constituye una falta, el procedimiento se da por finalizado. En caso contrario,
propondrá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la imposición de una sanción, que adoptará mediante resolución. La resolución
del Alcalde-Presidente que da por terminado el procedimiento será notificada al alumno de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se consignará en su
expediente.
Iniciado el procedimiento por la comisión de una falta muy grave, el alumno/trabajador no asistirá al TE ni tendrá derecho a
percibir las retribuciones establecidas hasta que se resuelva el mismo. Si la resolución es favorable a la expulsión o despido disciplinario, ésta se producirá con efectos desde la fecha en la que se produjo la falta y se comunicará la decisión adoptada al Servicio Andaluz
de Empleo. El Alcalde-Presidente dará cuenta del despido al Pleno del Ayuntamiento. Si finalmente no procediera la expulsión del
alumno o despido del trabajador, éste se reincorporará al TE, con derecho a percibir la retribución correspondientes al periodo de suspensión cautelar. El alumno o trabajador que sea expulsado/despedido del TE no obtendrá el correspondiente diploma, ni podrá formar
parte de otros TE u otros programas promovidos por el Ayuntamiento de Pruna.
Este Reglamento se modificará cuando la legislación vigente lo requiera, de acuerdo con lo regulado en la normativa de régimen local y demás disipaciones legales de aplicación.
En lo no establecido en el presente reglamento interno, se estará en lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de Régimen Local, normativa del Servicio Andaluza de Empleo, y demás aplicable, y en concreto la Resolución de 14 de julio de 2004, por la
que se aprueba el Reglamento Marco de Régimen Interior de ET/CO/TE/UPD.
Disposición final. El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor una vez esté aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Pruna.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Pruna a 2 de septiembre de 2013.—El Alcalde-Presidente, Francisco López Sánchez.
253W-12059
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LA PUEBLA DEL RÍO
Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que esta Alcaldía, con fecha 26 de agosto actual, ha dictado el Decreto número 636 que transcrito literalmente
dice así:
«Vista la resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de
Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad
de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, que no sean renovadas
cada dos años.
De conformidad con lo establecido en el punto 7 de dicha resolución en el que se establece que: «Los Ayuntamientos acordarán
la baja por caducidad, CVAR=BCAUV en su Padrón de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción,
transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa. Esta caducidad podrá
declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado.
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23471
Por todo lo anterior y dado que las personas que a continuación se relacionan, no han renovado su inscripción en el plazo establecido, declaro la caducidad de sus inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes y por tanto la baja en dicho Padrón.
Nombre y apellidos
MRAPIH RAPOU ABDEL MAJID MOHAMED
ELIANA SOLÍS ROJAS
VICTOR HUGO CAMPERO
AHINARA ARM. RIOJA SALVATIERRA
Núm. Tarj.resid. o pasaporte
-----
X-09997404-V
Y-00865036-E
- - - - -
Domicilio
C/ MARÍA DEL ROCÍO, 3-3º-C
C/ MARÍA DEL ROCÍO, 5-3º-D
C/ MARÍA JESÚS, 5
C/ MARÍA DEL ROCÍO, 3-2º-d
Ultima renovación
26-07-2011
05-08-2011
08-08-2011
28-08-2011
Lo mandó y firma el Sr. Alcalde, ante mi el Secretario en Funciones, en La Puebla del Río a 26 de agosto de 2013».
Lo que se pone en conocimiento de los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En La Puebla del Río a 26 de agosto de 2013.—El Alcalde–Presidente, Manuel Bejarano Álvarez.
8W-11835
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SANLÚCAR LA MAYOR
Don Antonio Manuel Pérez Márquez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 1 de agosto de 2013, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
Resultando que con fecha 9 de mayo de 2012, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, a través de la empresa pública «Verificaciones Industriales de Andalucía», S.A. (VEIASA), pone en conocimiento de este
Ayuntamiento la implantación de nuevas estaciones en el municipio de Sanlúcar, con el fin de que atienda la demanda de este servicio
en la citada comarca del Aljarafe Sevillano a fin de dar respuesta a las necesidades de espacio de una estación ITV con cuatro líneas
de inspección.
Y solicita al propio tiempo, que tras los trámites oportunos, se ponga a disposición de VEIASA los 5.000 m2, de las parcelas
denominadas 14, SI y SG con fachada a la calle Graham Bell, de la ampliación del polígono industrial y de servicios «Solúcar», de
Sanlúcar la Mayor (Sevilla).
Como consecuencia de lo anterior, el Pleno de la Corporación, el 29 de septiembre de 2012, acordó iniciar el expediente de
Modificación Parcial de Planeamiento del Conjunto «Parque Industrial y de Servicios Solúcar», que permitiera la instalación de una
Estación de Inspección Técnica de Vehículos.
Resultando que con fecha 25 de abril de 2013, el Pleno de la Corporación acordó aprobar definitivamente el documento de
«Modificación Normas Subsidiarias Municipales Ampliación Polígono Industrial y de Servicios Solúcar», teniendo por objeto la misma dar viabilidad urbanística a la posible implantación de dotaciones que den servicio de manera conjunta al total del ámbito conformado por los sectores «Polígono Industrial Solúcar» y «Ampliación Polígono Industrial Solúcar».
Resultando que el Pleno de la Corporación acordó, con fecha 11 de julio de 2013, conceder un derecho de superficie a favor
de VEIASA, empresa pública de la Junta de Andalucía, en la parcela de naturaleza patrimonial (Patrimonio Municipal del Suelo)
destinada a uso industrial, proveniente de la cesión del 10% del A.M. del proyecto de reparcelación del ámbito de la ampliación del
Polígono Industrial Solúcar, con una superficie total de 814,72 m2, para la edificación destinada a una estación de inspección técnica
de vehículos (ITV).
Vista la Memoria de la Alcaldía de la cual se desprende que es de interés general para el municipio de Sanlúcar la Mayor la
instalación de una estación de ITV, tras la tramitación del oportuno expediente de modificación de planeamiento, el Pleno de la Corporación, el 25 de abril de 2013 acordó aprobar definitivamente el documento de «Innovación n.° 6 del Planeamiento General vigente del
Municipio de Sanlúcar la Mayor «Conjunto Parque Industrial y de Servicios Solúcar», fechado en febrero de 2013, que permitiera la
posible implantación de la misma, en las parcelas SI e 14. Ambas parcelas, de 2.235,28 m2 y 814,72 m2, respectivamente, y junto a la
parcela anexa SG, de 1.950,0 m2, resultaban el conjunto de suelo necesario para el desarrollo de la actividad, cuantificado en 5.000,0 m2.
La actuación prevista de implantación de estación de inspección técnica de vehículos (ITV) cumple los criterios de implantación en las parcelas previstas, denóminadas SG e SI. En el caso de la implantación sobre la parcela Sistema General de Equipamientos
(SG), se cumplen los criterios propios de la clasificación como Sistema General, es decir, la actividad prevista se corresponde con
una actividad que se genera para el conjunto de los habitantes del municipio, no restringiéndose a su uso local del propio ámbito del
Polígono Industrial Solúcar donde se implanta. Por otro lado, a la vez es compatible con la implantación en la parcela perteneciente al
Sistema Local de Equipamientos (SI), correspondiendo éstas a actividades propias del conjunto del Polígono, es decir, de desarrollo de
actividades de uso industrial.
El uso contemplado en las parcelas SG e SI es el de «Usos de Interés Social», basándose en los informes de viabilidad y cédulas urbanísticas emitidas por los Servicios Técnicos Municipales, con fechas 15 y 16 de julio, respectivamente, se considera que la
implantación prevista de estación de inspección técnica de vehículos (ITV) se adecua a este uso, al considerarse de interés general para
la población del municipio el desarrollo de esta actividad, en base a las características propias de la misma. Esta característica de interés
social se ve reforzada por el desarrollo de una actividad conjunta en las parcelas previstas, siendo éste un objetivo de la Innovación de
Planeamiento aprobada.
Sobre estas parcelas de carácter demanial (SG, SI) se realiza una mutación demanial externa a la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, de modo que pueda realizarse el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos
(ITV), sobre las siguientes parcelas de propiedad municipal:
• Parcela de naturaleza demanial, de carácter dotacional público, Sistema General de Equipamientos, destinada a usos de
interés social, proveniente de las cesiones del proyecto de reparcelación del ámbito de la ampliación del Polígono Industrial
Solúcar, sita en calle Graham Bell, denominada parcela SG, cuya obtención resulta de las cesiones obligatorias del sector
establecidas en el planeamiento general, mediante inscripción registral de las parcelas resultantes del proyecto de reparcelación con una superficie total de 1.950,0 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad con el n.° 15642, de titularidad del
Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.
• Parcela de naturaleza demanial, de carácter dotacional público, Sistema Local de Equipamientos, destinada a usos de interés social, proveniente de las cesiones del proyecto de reparcelación del ámbito de la ampliación del Polígono Industrial
Solúcar, sita en calle Graham Bell, denominada parcela S1, cuya obtención resulta de las cesiones obligatorias del sector
establecidas por ley en el planeamiento general, así como su ampliación de superficie derivada de la Innovación de Pla-
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
neamieno n.° 6, mediante inscripción registral de las parcelas resultantes del proyecto de parcelación aprobado con fecha
de 25 de abril de 2013, con una superficie total de 2.235,28 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad con el n.° 16755, de
titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.
Considerando que de los documentos obrantes en el expediente y de la Memoria de Alcaldía se deriva la oportunidad y conveniencia de la transmisión del bien a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, con destino a la instalación de una estación inspección técnica de vehículos (ITV) en Sanlúcar la Mayor que supondrá un
gran beneficio para los vecinos de manera tal que no sea necesario que los habitantes de esta localidad se trasladen a otros municipios
limítrofes para la obligatoria prestación del servicio, potenciando este municipio sus condiciones de centralidad, y mejorando la movilidad urbana.
Visto los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, relativos a la viabilidad urbanística, y cédula urbanística
de fechas 15 y 16 de julio de 2013, respectivamente, así como la valoración económica, efectuada por el Técnico Municipal de 5 de
junio de 2013, obrantes en el expediente.
Visto el informe emitido por la Secretaría General de fecha 29 de julio de 2013, obrante en el expediente.
Siendo que el órgano competente para adoptar la decisión en el ámbito municipal es el Ayuntamiento Pleno, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, con arreglo al informe emitido por la señora Secretaria
General que consta en el expediente respectivo, en el que se indica como figura adecuada a efectos de la transmisión que se pretende, la
mutación demanial externa prevista en el artículo 7 bis de la Ley de Bienes de Andalucía, y 11.2 del Reglamento que la desarrolla. El
Pleno de la Corporación, por unanimidad de los asistentes, esto es 16 votos a favor de los Grupos Municipales Popular (4), Alternativa
por Sanlúcar (4) y Grupo Municipal Socialista (8), previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, acuerdan la adopción
de los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la mutación dernanial externa de los bienes descritos en los antecedentes a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en los siguientes términos:
a)El bien de propiedad municipal se pone a disposición de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para
su afectación única y exclusivamente al uso de prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, mediante la
implantación de una estación de cuatro líneas en Sanlúcar la Mayor, sin que suponga cambio de titularidad dominical ni su
carácter demanial implicando por tanto más una puesta a disposición a favor de la mencionada Consejería que una mera
alteración de la calificación jurídica.
b)El plazo de reversión será de 60 años, con posibilidad de prórroga a 99 años, a contar desde la formalización de la mutación
en el convenio que finalmente se aprueba una vez aceptado el bien por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía.
c)Los fines para los cuales se ha otorgado la mutación demanial externa deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco
años, a contar desde la aceptación del bien por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, debiendo mantener su destino durante los treinta siguientes.
d)Las fincas poseen todos los servicios de agua, luz, alcantarillado, accesos pavimentados y adecuados para su utilización,
energía eléctrica de baja tensión conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
(LOUA), poseyendo la condición de solar y comprometiéndose a eliminar cualquier obstáculo que pudiera dificultar el
desarrollo de la obra de construcción de la ITV para la que se produce la puesta a disposición de los bienes municipales, así
como a otorgar las autorizaciones o licencias que correspondan, siempre y cuando se presente la documentación necesaria
y se ajusten al planeamiento y normativa vigente.
e)Hacerse cargo de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse del anormal funcionamiento de las instalaciones
y/o servicios de los inmuebles que se construyan, desperfectos o siniestros en dichas instalaciones o servicios, y/o interrupciones en los servicios, eximiendo de responsabilidad a este Ayuntamiento.
f)Responsabilizarse de cuantos daños puedan ocasionarse a personas o bienes y sean consecuencia de las actividades desarrolladas, de obras o reformas o del mero uso de las instalaciones, eximiendo de toda responsabilidad al Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, asumiendo la responsabilidad civil frente a terceros por los daños y perjuicios que puedan
ocasionar, reservándose en cualquier caso la Consejería de Innovación la posibilidad de exigir responsabilidades a terceros
por mediar en la producción de los daños algún tipo de culpa o negligencia no imputables a dicha Consejería.
g) Solicitar las correspondientes autorizaciones de obras en los siguientes plazos:
— Solicitar licencia municipal de obras en el plazo de seis meses desde la inscripción en el Registro de la Propiedad del
convenio. Iniciar la construcción en el plazo de un año y concluirla en el plazo de dos, a contar ambos desde dicha
inscripción del convenio.
h)El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor no tendrá ninguna relación jurídica con la actividad que desarrolle el cesionario,
sin que se asuma responsabilidad alguna ni relación con la misma.
i)El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor se reserva la facultad de inspeccionar el solar objeto de la mutación demanial para
garantizar que los mismos sean usados de acuerdo con los términos pactados.
j)Todos los gastos e impuestos que se deriven de la presente actuación y de cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias serán de cuenta del beneficiario.
Segundo: Solicitar al señor Registrador de la Propiedad a que practique los asientos oportunos derivados de la operación realizada acompañando los documentos preceptivos.
Tercero: Facultar al señor Alcalde tan ampliamente como en derecho proceda para efectividad del acuerdo adoptado mediante
la suscripción del correspondiente convenio administrativo.
Cuarto: Solicitar la aceptación de la cesión de referencia al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con
lo establecido en el artículo.
Quinto: Efectuar las correspondientes anotaciones en el Inventario Municipal que se forme al bien objeto de mutación demanial realizadas que sean las operaciones anteriores.
Sexto: Expedir certificación del presente acuerdo y posterior remisión a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y
Empleo de la Junta de Andalucía.
Séptimo: Publíquese en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de edictos municipal.
En Sanlúcar la Mayor a 8 de agosto de 2013.—El Alcalde, Antonio Manuel Pérez Márquez.
7W-11434
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23473
TOCINA
Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2013, entre otros, adoptó
los siguientes acuerdos:
1.º Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales que seguidamente se relacionan en los términos que
en cada una de ellas se exponen en el expediente:
— Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Cementerio Municipal.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la realización de actividades administrativas para la apertura de establecimientos.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Urbanísticos.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Mercado.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de instalaciones deportivas.
—Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias y otros servicios por tenencia de animales potencialmente peligrosos.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por licencia de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de retirada con grúa, depósito e inmovilización de vehículos.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la instalación de quioscos en la vía pública.
—Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos en el recinto ferial y el suministro de consumos
básicos (electricidad, agua y saneamiento).
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la ocupación de la vía pública con puestos, barracas e industrias callejeras.
—Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización de columnas, carteles, farolas y otras instalaciones para exhibición de anuncios de toda clase.
—Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
—Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
— Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación de cursos de formación y viajes culturales.
2.º Someter el acuerdo provisional que se adopte junto con el expediente a información pública, mediante edicto en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, por espacio de treinta días hábiles, dentro de los
cuales los interesados pueden examinar el expediente en la Intervención Municipal y presentar las reclamaciones y sugerencias que
estimen pertinentes, por escrito, ante el Ayuntamiento Pleno.
3.º De no presentarse reclamaciones, el acuerdo quedará elevado a definitivo, publicándose íntegramente en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, comenzando su aplicación el día 1 de enero de 2014.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En Tocina a 1 de octubre de 2013.—El Alcalde Presidente, Francisco José Calvo Pozo.
7W-13239
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TOCINA
Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre, el
Presupuesto Municipal de 2013, Plantilla de Personal, Bases de Ejecución y Operaciones de Crédito a suscribir, se anuncia que estarán
expuestos al público en la Intervención Municipal en unión de la documentación correspondiente por espacio de quince días desde la
publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, plazo durante el cual se admitirán reclamaciones y sugerencias, que deberán presentarse ante el Pleno de esta Corporación.
Si al término del período de exposición no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Tocina a 1 de octubre de 2013.—El Alcalde Presidente, Francisco José Calvo Pozo.
7W-13240
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UMBRETE
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, ha aprobado, entre otros extremos, el
expediente de modificación presupuestaria de bajas por anulación para financiar crédito extraordinario sobre el Presupuesto General actual, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, así como la declaración de
ampliable de la partida presupuestaria correspondiente en aras del artículo 106.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se expone al público el expediente y la documentación preceptiva, a los efectos de alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado la modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada, si durante el
plazo de exposición no presentan alegaciones.
En Umbrete a 27 de septiembre de 2013.—El Alcalde, Joaquín Fernández Garro.
25W-13064
74
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación sobre Notificación Inicio de Expedientes
Sancionadores instruidos por la Policía Local del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, a las personas o entidades denunciadas
que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido
practicar.
Los correspondientes expedientes obran en el Departamento de Sanciones del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción,
ante el cual les asiste el derecho de interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna, dentro del plazo
de un mes, contado desde el siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular las alegaciones y/o aportar o proponer pruebas,
se dictarán las oportunas resoluciones.
Expte.182/13
Denunciado/a
Juan Antonio Holguín Matamoros
Identificación
28338234A
Domicilio
Avda. Extremadura, 171 Santiponce (Sevilla) 41970
Fecha denuncia 26/04/2013
Cuantía
80 Euros
Precepto R.G.C. u Ordenanzas Municipales. Art. 154, Opc. 5B
Expte.183/13
Denunciado/a
Rafael Sánchez Jiménez
Identificación
48814183H
Domicilio
C/ Sevilla, 2 Valencina de la Concepción (Sevilla) 41907
Fecha denuncia 26/04/2013
Cuantía
80 Euros
Precepto R.G.C. u Ordenanzas Municipales. Art. 154, Opc. 5B
Expte.184/13
Denunciado/a
María del Pilar Holguín Castro
Identificación
28791336M
Domicilio
C/ El Pedralejo, 9 Burguillos (Sevilla) 41220
Fecha denuncia 26/04/2013
Cuantía
80 Euros
Precepto R.G.C. u Ordenanzas Municipales Art. 154, Opc. 5B
Expte.185/13
Denunciado/a
Juan José Holguin Castro
Identificación
533449998V
Domicilio
Avda. Extremadura, 169 Santiponce (Sevilla) 41970
Fecha denuncia 26/04/2013
Cuantía
200 Euros
Precepto R.G.C. u Ordenanzas Municipales Art. 154, Opc. 5A
Expte.201/13
Denunciado/a
Bodegas Exclusivas Ruiz García S.L.
Identificación
B91198010
Domicilio
C/ Artesano, Malpesa 13 Salteras (Sevilla) 41909
Fecha denuncia 07/05/2013
Cuantía
200 Euros
Precepto R.G.C. u Ordenanzas Municipales. Art. 117, Opc. 5A
Expte.203/13
Denunciado/a
Bodegas Exclusivas Ruiz García S.L.
Identificación
B91198010
Domicilio
C/ Artesano13 Pol. Malpesa Salteras (Sevilla 41909)
Fecha denuncia 09/05/2013
Cuantía
200 Euros
Precepto R.G.C. u Ordenanzas Municipales. Art. 154, Opc 5A
Expte.205/13
Denunciado/a
Arcisón S.L.
Identificación
B41816638
Domicilio
C /Astronomía, 1,4,9, 11 Sevilla 41015
Fecha denuncia 09/05/2013
Cuantía
80 Euros
Precepto R.G.C. u Ordenanzas Municipales. Art.154, Opc. 5B
Expte.246/13
Denunciado/a
Carlos Bermejo Montero
Identificación
30256967F
Domicilio
C/ Cueva del Gato, 8, 7º B Sevilla 41020
Fecha denuncia 03/06/2013
Cuantía
200 Euros
Precepto R.G.C. u Ordenanzas Municipales. Art. 151, Opc. 5B
Expte.256/13
Denunciado/a
María Inmaculada Granado Roldán
Identificación
75425524Z
Domicilio
C/ Álamo, 62 Morón de la Frontera (Sevilla 41530)
Fecha denuncia 01/06/2013
Cuantía
200 Euros
Precepto R.G.C. u Ordenanzas Municipales. Art. 154, Opc. 5A
En Valencina de la Concepción a 19 de julio de 2013.—El Alcalde, Antonio M. Suárez Sánchez.
34W-10762
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23475
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación sobre Notificación Inicio de Expedientes
Sancionadores instruidos por la Policía Local del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, a las personas o entidades denunciadas
que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido
practicar.
Los correspondientes expedientes obran en el Departamento de Sanciones del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción,
ante el cual les asiste el derecho de interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna, dentro del plazo
de un mes, contado desde el siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular las alegaciones y/o aportar o proponer pruebas,
se dictarán las oportunas resoluciones.
Expte.232/13
Denunciado/a
Fátima Almendro Ruiz
Identificación
28862889M
Domicilio
Avda. Bellavista, 66 1º C Sevilla
Cuantía
90 Euros
Precepto R.G.C. u Ordenanzas Municipales. Art. 94, opc. 5Y
Expte.251/13
Denunciado/a
Ricardo Luque Martín
Identificación
28469465LSTRA
Domicilio
Santa Justa Rufina, 2 2º A Sevilla
Fecha denuncia 03/06/2013
Cuantía
200 Euros
Precepto R.G.C. u Ordenanzas Municipales. Art. 154, opc. 5A
Expte.311/13
Denunciado/a
Dgvareli Teimuraz
Identificación
X6864854K
Domicilio
C/ Rb. Gral. Vives 39, 3º Igualada Barcelona 08700
Fecha denuncia 21/06/2013
Cuantía
200 Euros
Precepto R.G.C. u Ordenanzas Municipales. Art. 94, opc. 5Q
Expte.316/13
Denunciado/a
Cecilio López Martínez
Identificación
28730964P
Domicilio
C/ Torres, 5 F Sevilla 41002
Fecha denuncia 22/06/2013
Cuantía
200 Euros
Precepto R.G.C. u Ordenanzas Municipales. Art. 94, opc. 5X
Expte.331/13
Denunciado/a
Avelina Jiménez Lozano
Identificación
28359760R
Domicilio
C/ Dr. Fedriani, 41 Sevilla 41000
Fecha denuncia 30/06/2013
Cuantía
200 Euros
Precepto R.G.C. u Ordenanzas Municipales. Art. 94, opc. 5X
En Valencina de la Concepción a 13 de agosto de 2013.—El Alcalde, Antonio M. Suárez Sánchez.
34W-11596
OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS
————
CONSORCIO «TURISMO DE SEVILLA»
Aprobado inicialmente por la Asamblea General del Consorcio «Turismo de Sevilla», en sesión celebrada el 26 de septiembre
de 2013, la siguiente Modificación Presupuestaria en el Presupuesto del Consorcio “Turismo de Sevilla” mediante suplementos de
créditos para adaptar determinadas aplicaciones presupuestarias ya existentes, según la siguiente distribución:
Bloque I:
Aplicaciones del presupuesto de gastos a las que se suplementan
03300-4320-48000
Transferencias actividades turísticas
TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
10.293,42
10.293,42
Bajas de créditos de las siguientes aplicaciones del presupuesto vigente que permiten su reducción
03300-4321-22602
Publicidad y propaganda turística
3.830,57
03300-4321-23010
Dietas personal directivo
1.290,54
03300-4321-23110
Locomoción personal directivo
03300-4321-48010
Cuotas de Asociaciones y Redes de ciudades
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
3.235,89
1.936,42
10.293,42
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
Bloque II:
Aplicaciones del presupuesto de gastos a las que se suplementan
03300-4320-22799
Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales
TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
106.137,39
106.137,39
Bajas de créditos de las siguientes aplicaciones del presupuesto vigente que permiten su reducción
03300-4320-22606
Presentaciones directas y jornadas profesionales
62.281,00
03300-4320-22699
Otros gastos diversos. Atención al público Costurero de la Reina
43.856,39
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
106.137,39
Queda expuesto al público el expediente tramitado, por espacio de quince días hábiles durante los cuales podrán ser examinados
en la Intervención del Consorcio, y presentarse las reclamaciones que se estimen pertinentes en el Registro General del Consorcio,
Edificio Laredo, 4ª planta, Plaza de San Francisco, 19, 41004 Sevilla. En caso de no formularse reclamación alguna, la referida modificación de créditos, se entenderá aprobada definitivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 169 del Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sevilla a 26 de septiembre de 2013.—El Secretario del Consorcio «Turismo de Sevilla», Luis Enrique Flores Domínguez.
25W-13047
————
MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS «LOS ALCORES»
Don Salvador Escudero Hidalgo, Presidente de la Mancomunidad de Municipios Los Alcores para la gestión de los residuos
sólidos urbanos (Sevilla)
Hace saber: Que en la Secretaría-Intervención de esta Entidad Local de cooperación, conforme disponen los artículos 112.3
de la Ley 7/85, de 2 de abril y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004,
de 5 de marzo, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, reparos u observaciones, el Expediente nº 1/2013, de
modificación de créditos extraordinarios del Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2.013, financiado con parte del Remante
de Tesorería para gastos Generales 2012, aprobado inicialmente por la Junta General de esta Mancomunidad en la sesión ordinaria
celebrada el día 24 de septiembre de 2013.
Los interesados que estén legitimados según lo previsto en el artículo 170.1 del meritado del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y por los motivos taxativamente enumerados en el apartado 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con
sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: 15 días, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en
el «Boletín Oficial» de la provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Junta General.
De no producirse reclamaciones, el meritado expediente de modificación de crédito, se entenderá aprobado definitivamente, sin
necesidad de nuevo acuerdo, publicándose anuncio con el detalle de las partidas presupuestarias afectadas.
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, el cual no suspenderá por si
solo la aplicación de la medicación presupuestaria aprobada, todo ello en aplicación del artículo 171, apartado 1 y 2 del citado cuerpo legal.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos reglamentarios prevenidos en el artículo 177, en relación con el
169, del meritado Real Decreto.
Alcalá de Guadaíra a 25 de septiembre de 2013.—El Presidente, Salvador Escudero Hidalgo.
25W-12998
TASAS CORRESPONDIENTES AL
«BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25
Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72
Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán
al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.
———
Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 2340 649. Correo electrónico: [email protected]
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