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INFORME ALTERNATIVO SOBRE LOS AVANCES DEL ESTADO DE HONDURAS EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS PRESENTADO POR EL: C entro de Investigación y Prom oción de los D erechos H um anos C IPRO D EH A gosto de 2004 Índice Índice 2 I. Introducción 3 II.Tram itación por Artículo 4 Artículo 1(1)– Elderecho de libre determ inación Artículo 1(2)– Elderecho de los pueblos de disponer librem ente de sus riquezas y recursos naturales Artículo 1(3)– La prom oción y elrespeto delderecho de libre determ inación Artículo 2(1)– Elrespeto y la garantía de los derechos reconocidos en elpresente Pacto Artículo 2(3)(a)– La garantía de recursos efectivos Artículo 3 – La garantía de igualdad de hom bres y m ujeres en elgoce de los derechos civiles y políticos Artículo 4(1)y (2)– Situaciones excepcionales:suspensión de obligaciones delPacto,con excepciones Artículo 6(1)– Elderecho a la vida Artículo 7 – N o ser som etido a torturas o penas o tratos crueles,inhum anos o degradantes Artículo 8(1)y (2)– N o estar som etido a esclavitud nia servidum bre Artículo 8(3)– N o trabajo forzoso u obligatorio Artículo 9(1)– Elderecho a la libertad y a la seguridad personales Artículo 9(2)– Elderecho a ser inform ado de las razones de la detención y de la acusación Artículo 9(3)– Elderecho a ser llevado sin dem ora ante un juez u otro autoridad judicialy elderecho a una decisión pronto Artículo 9(4)– Elderecho a una decisión sobre la legalidad de la prisión Artículo 9(5)– Elderecho a obtener reparación cuando la detención o prisión haya sido ilegal Artículo 10(1)– Elderecho de los detenidos o presos a ser tratado hum anam ente Artículo 10(2)(a)– La separación de procesados y condenados Artículo 10(2)(b)– La separación de m enores y adultos Artículo 10(3)– La reform a y la readaptación socialde los penados Artículo 14(1)– Eljuicio Artículo 14(2)– La presunción de inocencia Artículo 14(3)– Las garantías m ínim as de la persona acusada Artículo 14(3)(a)– La garantía a ser inform ado de la acusación en un idiom a que com prenda Artículo 14(3)(b)– La garantía a tiem po y m edios adecuados para preparar la defensa Artículo 14(3)(c)– La garantía a ser juzgado sin dilaciones indebidas Artículo 14(3)(d)– La garantía a defenderse personalm ente,o por un defensor elegido o de oficio Artículo 14(3)(e)– La garantía a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y de descargo Artículo 14(3)(f)– La garantía a ser asistida gratuitam ente por un intérprete Artículo 14(3)(g)– La garantía a no ser obligada a declarar contra sím ism a nia confesarse culpable Artículo 14(4)– Elprocedim iento aplicable a los m enores de edad y su readaptación social Artículo 14(5)– Elderecho a que elfallo condenatorio y la pena sean som etidos a un tribunalsuperior Artículo 14(6)– La revoación de una sentencia condenatoria o error judicial:indem nización Artículo 14(7)– N e bis in idem Artículo 16 – Elderecho alreconocim iento de la personalidad jurídica Artículo 17(1)– La vida privada,la fam ilia,eldom icilio,la correspondencia,la honra y la reputación Artículo 17(2)– Elderecho a la protección de la ley contra injerencias en o ataques a estos Artículo 18(1)– Elderecho a libertad de pensam iento,de conciencia y de religión Artículo 18(2)– N adie será objeto de m edidas coercitivas que puedan m enoscabar esta libertad Artículo 18(3)– Excepciones a la libertad de m anifestar la propia religión o las propias creencias Artículo 18(4)– La libertad de los padres para garantizar la educación religiosa y m oralde sus hijos Artículo 19(1)– N adie podrá ser m olestado a causa de sus opiniones Artículo 19(2)– Elderecho a la libertad de expresión Artículo 19(3)– Restricciones alderecho a la libertad de expresión Artículo 21 – Elderecho de reunión pacífica Artículo 22(1)– Elderecho a asociarse librem ente con otras Artículo 22(2)– Restricciones alderecho a asociarse librem ente con otras Artículo 22(3)– La libertad sindical Artículo 26 – Igualdad ante la ley:elderecho a no ser discrim inado Artículo 27 – La vida cultural,la religión y elidiom a de las m inorías étnicas,religiosas o lingüísticas 4 6 7 8 9 11 15 16 22 26 28 29 34 34 36 37 37 40 40 41 42 46 46 47 47 47 48 49 49 50 50 52 53 54 54 55 57 57 57 58 59 59 61 64 64 65 66 66 67 69 III.C onclusiones 73 AN EX O 1 :Artículo 6 – D erecho a la vida (a)Algunos casos de ejecuciones de y am enazas a m uerte contra varios individuos (b)Ejecuciones de oficiales de Policía AN EX O II:Artículo 7 – N adie será som etido a torturas nia penas o tratos crueles,inhum anos o degradantes. Algunos casos de torturas,penas o tratos crueles,inhum anos o degradantes por oficiales delestado AN EX O III:Artículo 17(1)– N adie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,su fam ilia,su dom icilio. Algunos casos de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada,la fam ilia,y eldom icilio AN EX O IV :Artículo 19(1)– N adie podrá ser m olestado a causa de sus opiniones. (a)Algunos casos de am enazas,despidos,lesiones y asesinatos de reporteros y periodístas (b)Algunos casos de am enazas,lesiones y asesinatos de personas que luchan por los D D H H AN EX O V :Artículo 21 – Se reconoce elderecho de reunión pacífica Algunos casos de pertubación de m anifestaciones pacíficas 78 82 83 86 86 87 89 91 2 I.Introducción ElPacto Internacionalde D erechos C iviles y Políticos,adoptado y abierto a la firm a,ratificación y adhesión por la Asam blea G eneralen su resolución 2200 A (X X I),de 16 de diciem bre de 1966 (21 U .N .G AO R Supp.(N o. 16) p.52,O N U D oc.A/6316 (1966),999 U .N .T.S.171;después:“elPacto”) fue ratificado por elEstado de H onduras en 1997 y entró en vigor el27 noviem bre delm ism o año (D ecreto N o.64-95 “Pacto Internacional de D erechos C iviles y Políticos” G aceta N um .28.393 del24 de junio de 1997,1-7).ElEstado de H onduras firm ó pero no ratificó los dos Protocolos Facultativos delPacto (respectivam ente en 1966 y en 1990),por eso los dos Protocolos no tienen fuerza de ley en H onduras com o elPacto m ism o. D e conform idad con elArtículo 40 delPacto cado Estado Parte se com prom ete a presentar inform es sobre las disposiciones que fueran adoptados y que dan efecto a los derechos reconocidos en elPacto,elprogreso que está realizado en cuanto algoce de esos derechos y los factores y dificultades,sihay,que afectan a la aplicación delPacto. Alfin del2003 elC om ité de D erechos H um anos de las N aciones U nidas pidió alEstado de H onduras presentar un inform e sobre el cum plim iento de sus obligaciones internacionales conform e al Pacto (será su prim er inform e).ElEstado de H onduras por su parte pidió alC entro de Investigación y Prom oción de los D erechos H um anos (C IPRO D EH )a proporcionar inform ación sobre elcum plim iento delPacto. Este inform e quiere dar una visión generalde los avances delEstado de H onduras en relación alcum plim iento delPacto (por Artículo),com o inform e alternativa alinform e delEstado y puede ayudar alEstado en hacer su inform e. Las preguntas básicas de este inform e son: 1. ¿Q ué fueran las acciones destinadas a la aplicación delPacto desde la entrada en vigor en H onduras a la fecha (noviem bre de 1997 – julio de 2004); 2. ¿Q ué es el estado de la im plem entación de las disposiciones del Pacto y la sum isión a las m ism as en H onduras ahora? (a) ¿H ay restricciones o lim itaciones,incluso de naturaleza transitoria,im puestas por la ley,la práctica (de los tribunales y los órganos adm inistrativos)o de cualquier otra m anera,algoce delderecho?; (b) ¿H ay otros factores o dificultades que afecten elgoce delderecho por parte de las personas que estén dentro de la jurisdicción delEstado? Estas preguntas serán respondidas con respecto a las disposiciones siguientes: Los Artículos 1,2(1,3a),3,4(1-2),6(1)-10,14,16-19,21-22 y 26-27 delPacto (es decir las disposiciones de las cuales elEstado de H onduras nos pidió inform ación sobre su im plem entación). Por Artículo la siguiente estructura será seguida (siem pre que tengam os inform ación sobre los tem as): 1.¿Q ué dice la ley? 2.¿C óm o fue la práctica? 3.¿Q ué m edidas tom ó elEstado para prevenir violaciones de D D H H ? 3 II.T ram itación por A rtículo Parte IdelPacto Artículo 1(1)– Elderecho de libre determ inación. A rtículo 1(1) Todos los pueblos tienen elderecho de libre determ inación.En virtud de este derecho establecen librem ente su condición política y proveen asim ism o a su desarrollo económ ico,socialy cultural. I.La ley Los A rtículos 1 y 2 de la C onstitución dicen que H onduras es un Estado de derecho,soberano,constituido com o república libre, dem ocrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad,la cultura y elbienestar económ ico y socialy que la Soberanía corresponde al Pueblo delcual em anan todos los Poderes delEstado que se ejercen por representación. A dem ás, el A rt. 15(1) de la C onstitución H ondureña dice: “H onduras hace suyos los principios y prácticas delderecho internacionalque propenden a la solidaridad hum ana,alrespecto de la autodeterm inación de los pueblos,a la no intervención y alafianzam iento de la paz y la dem ocracia universales.” U na de las form as en que el pueblo ejerce el derecho a la libre determ inación es m ediante la elección dem ocrática y periódica de sus gobernantes (Presidentes de la República y los D esignados a la Presidencia, D iputados del C ongreso N acional, Alcaldías y concejos M unicipales y D iputados al Parlam ento C entroam ericano (PARLAC EN )).ElA rtículo 44 de la C onstitución m enciona que elsufragio es un derecho y una función pública, m ientras el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto, pero la clerecía,los m iem bros de las Fuerzas Arm adas o de la Policía no tienen derecho de votar y tam poco pueden ser elegidos. Existe un T ribunal N acional de Elecciones que es autónom o y elúnico tribunalque tiene jurisdicción en m ateria electoral. Los partidos políticos legalm ente inscritos son instituciones de derecho público. El Estado de H onduras contribuye a financiar los gastos de los partidos políticos, de conform idad con la ley (el A rt. 47 de la C onstitución). Los órganos fundam entales del G obierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. C ada órgano del Estado ejerce la soberanía por m edio de los funcionarios públicos. La alternabilidad en elPoder Ejecutivo se da cada 4 años.ElPresidente no puede ser reelecto (los A rt. 237,239 y 240 de la C onstitución);elperiodo de cuatro años sífavorece elderecho de libre determ inación, sin em bargo en elcaso de que un presidente ya sea por su buena gestión o su carism a sea m uy estim ado por el pueblo no puede ser reelecto,tam bién viola este derecho. 4 II.La práctica A .Elderecho de elegir a los gobernantes m ediante elproceso de elección alternabilidad N o hay una política genuina en este m om ento: los intereses de una elite de, entre otras, em presarios, y políticos hacen que la política delEstado se oriente en beneficio de estos sectores,perpetuando con ello la desigualdad y acrecentando la brecha entre ricos y pobres. B.Las condiciones im puestas por organism os de cooperación internacional ElBanco M undialy elFondo M onetario Internacionaltienen fuerzas condicionantes que debe cum plir el Estado de H onduras antes de que los dos organism os internacionales quieran facilitar un préstam o en dólares Estadounidenses. Entonces las dos organizaciones tienen de facto el poder para im poner restricciones al respecto de la autodeterm inación delpueblo hondureño. C .Las condiciones im puestas por (grupos de) Estado(s):cuatro ejem plos 1.La influencia de los EEU U y de los estados de la U nión Europea en la política delBanco M undial y elFM I H ay estados extranjeros u grupos de estados extranjeros que son m uy poderosos internacionalm ente y por eso puede tener m ucha influencia a la política de la República de H onduras,lo que es elcaso con elpoder de los EEU U y de los estados de U nión Europea en elproceso de tom ar decisiones de las organizaciones m encionadas en párrafo B. 2.ElT ratado de Libre C om ercio entre EEU U y H onduras O tro ejem plo es la influencia delgobierno de los EEU U en sus negociaciones con elEstado de H onduras sobre el Tratado de Libre C om ercio para C entroam érica (TLC o C AFTA). El gobierno de EEU U m ostró que las obligaciones que derivan de una firm a delTLC no son basadas en elprincipio delbeneficio recíproco y cuando estén aceptadas dirigirán la política delEstado de H onduras:en 2002 elrepresentante com ercialde los EEU U , Robert Zoellick envió a los Estados C entroam ericanas una carta en la que elgobierno de los EEU U explica sus objetivos con la firm a delTLC con C entroam érica (lea:H onduras):1) Q ue en C entroam érica se com plete la privatización de los servicios estatales aún no privatizados;2) Q ue en C entroam érica se elim inen las barreras arancelarias que todavía existen para proteger la producción agropecuaria;3)Lograr una m ayor protección para las inversiones estadounidenses en C entroam érica; 4) Q ue los países centroam ericanos (lea: H onduras) cum plan m ás rigurosam ente con las norm ativas sanitarias y fitosanitarias (SFS) establecidas por los EEU U ;1 5) Q ue las norm as sobre patentes y derechos de propiedad intelectualen beneficio de las Estadounidenses sean cum plidas con m ás rigor por los países centroam ericanos. 6) Q ue los países centroam ericanos hagan valer efectivam ente sus leyes am bientales y laborales.ElEstado de H onduras firm ó elTLC el28 de m ayo del2004. 1 Estas norm ativas son,en la práctica,m edidas de proteccionism o no arancelario con que EEU U lim ita elacceso de los productos agropecuarios centroam ericanos. 5 3.La Política antiterrorista de EEU U La política antiterrorista de EEU U tiene influencia directa en la form ulación de las políticas de seguridad de tipo represivo que va en contra de algunas derechos y libertades ciudadanos y que deslegitim an y debilitan los bases de estado de derecho. Al la par de ello podría decirse que existe una tendencia a la m ilitarización y em poderam iento de las instancias represivas delEstado que pone en riesgo la ya frágildem ocracia. 4.La C orte PenalInternacionaly elacuerdo recíproco de im punidad entre EEU U y H onduras En julio de 2002 ElEstado de H onduras ratificó elEstatuto de Rom a y con este aceptó la jurisdicción de la C orte Penal Internacional. Sin em bargo, poco tiem po después lam entó la noticia de que el gobierno había firm ado un acuerdo recíproco de im punidad con los EEU U .En junio de 2003 este acuerdo fue ratificado por el C ongreso N acional de H onduras: con 65 votos a favor y 62 en contra. El descontento entre algunos parlam entarios ha sido tan intenso que han declarado que presentarán un recurso de inconstitucionalidad ya que en su opinión la aprobación de todo convenio internacionalrequiere una votación de dos tercios a favor. Adem ás durante el debate los parlam entarios tam bién dieron a conocer cóm o autoridades del gobierno de EEU U usaron,entre otros,tem as com o la renovación delacuerdo sobre elEstatus de Protección Tem poral para presionar por la ratificación del acuerdo. Este acuerdo perm ite a hondureños que viven ilegalm ente en EEU U no ser deportados y se renueva periódicam ente. Igualm ente preocupante,ya que H onduras ha aceptado la jurisdicción de la C orte PenalInternacional,es que el acuerdo sobre la im punidad es recíproco y establece que EEU U no entregará a la C orte PenalInternacionala ciudadanos hondureños acusados de genocidio,crím enes contra la hum anidad y crím enes de guerra.2 Artículo 1(2)– Elderecho de los pueblos de disponer librem ente de sus riquezas y recursos naturales. A rtículo 1(2) Para ellogro de sus fines,todos los pueblos pueden disponer librem ente de sus riquezas y recursos naturales,sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económ ica internacionalbasada en elprincipio delbeneficio recíproco, asícom o delderecho internacional.En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios m edios de subsistencia. I.La ley ElA rt.328 de la C onstitución se lee así:“ElSistem a Económ ico de H onduras se fundam enta en principios de eficiencia en la producción y justicia socialen la distribución de la riqueza y elingreso nacionales,asícom o en la coexistencia arm ónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación deltrabajo com o fuente principalde la riqueza y com o m edio de realización de la persona hum ana”. Adem ás,es im portante señalar que de la C onstitución hondureña en su A rt. 107 tiene una disposición sobre la adquisición, posesión y tenencia de tierras. El Artículo 107 dice: “Los terrenos del Estado, ejidales com unales o de propiedad privada situados en la zona lim ítrofe a los estados vecinos,o en ellitoralde am bos m ares,en una extensión de cuarenta kilóm etros hacia elinterior delpaís,y los de las islas,cayos,arrecifes, escolladeros,peñones,sirtes y bancos de arena,sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacim iento,por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por 2 Am nistía Internacional,C om unicado de Prensa,AM R 37/010/2003 (Público),de 2 de junio del2003. 6 las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato. La adquisición de bienes urbanos com prendidos en los lím ites indicados en elpárrafo anterior,será objeto de una legislación especial. (...).”. II.La práctica – algunos ejem plos A .C om pañías m ineras Alnivelgubernam entalexiste poco interés en regular y controlar eluso y m anejo de los recursos naturales que el País posee, los cuales han sido concesionada su explotación a em presas transnacionales o de países económ icam ente poderosos.Aún cuando se opongan las com unidades en donde estas se ubican tales elcaso con las com pañías m ineras. U san el m étodo de explotación m inera “a cielo abierto” que consiste de la destrucción totaldelárea de la m ontaña a ser explotada con elobjeto de exponer los m inerales y facilitar su extracción.Lo que en su entorno causa daños graves alm edio am biente. B. La concesión de reservas naturales y explotación de recursos en zonas costeras sin participación de los afectados En la costa norte delPaís y en las Islas de Bahía hay m uchos hoteles y áreas privadas que son propiedades de extranjeros que tienen una concesión delG obierno de H onduras para vivir acá y/o construir y explotar edificios por fines turísticos en zonas donde la naturaleza es abundante y debería ser protegida, así com o en tierras ancestrales de pueblos indígenas,que afecta con elderecho de estos pueblos de disponer librem ente de sus riquezas y recursos naturales, su form a de vida, sus costum bres y adem ás tienen un im pacto negativo en el m edio am biente en este región.Adem ás esta práctica contraviene elArt.107 de la C onstitución que prohíbe la tenencia de tierras a extranjeros en zonas lim ítrofes y zonas costeras. El G obierno trató cam biar ésta disposición constituciónalen favor de personas y com pañías extranjeras en 1997 y 1998 pero no logró,porque había dem asiada resistencia delparte de los pueblos autóctonos que viven en estas zonas. Artículo 1(3)– La prom oción y elrespeto delderecho de libre determ inación. A rtículo 1(3) Los Estados Partes en elpresente Pacto,incluso los que tienen la responsabilidad de adm inistrar territorios no autónom os y territorios en fideicom iso,prom overán elejercicio delderecho de libre determ inación,y respetarán este derecho de conform idad con las disposiciones de la C arta de las N aciones U nidas. La práctica Irak Es m uy claro que no hubo una am enaza directa dirigida alEstado de H onduras antes de que las FFAA de EEU U y El Reino U nido invadieran Irak. Por eso es m uy dudoso por qué algunas tropas de las FFAA hondureñas fueron enviadas después de la invasión. H abía una gran influencia del G obierno de los EEU U . Los EEU U , a cam bio de apoyo ya dado en elpasado o posible apoyo a dar en elfuturo,usó su influencia com o “contraparte” desigualpara im poner su voluntad.Adem ás las voces por parte de la ciudadanía que se opuso alenvío de tropas hondureñas no fue tom ada en cuenta:otro ejem plo de que elG obierno no facilita elejercicio de derecho de 7 libre determ inación delpueblo que representa (véase elArt.1(1)delPacto). Aplicando elArtículo1(3)delPacto,los Estados firm antes delPacto no deben intervenir en los asuntos internos de otros Estados,afectando asídesfavorablem ente elejercicio delderecho a la libre determ inación.Síes posible decir que las tropas hondureñas están para ayudar alpueblo de Irak en seguridad,derecho de libre disposición delm encionado pueblo.Y síelpueblo tiene m ás libertad ahora,pero es una libertad condicionada,pues hasta el 28 de junio de este año dirigida por los FFAA de varios Estados y la adm inistración civilde los EEU U y ahora por una adm inistración ínterin,creado bajo la influencia de los EEU U .Entonces la pregunta es:¿de qué m anera goza el pueblo de Irak del derecho de libre disposición? ¿Era la presencia de tropas hondureñas en Irak justificada? La situación es aún m ás delicada porque ¿cóm o puede elEstado de H onduras prom over elejercicio delderecho a la libre determ inación fuera de sus fronteras sies incapaz de prom overlo y garantizarlo en su propio país? Parte IIdelPacto Artículo 2(1)– Elrespeto y la garantía de los derechos reconocidos en elpresente Pacto. A rtículo 2(1) C ada uno de los Estados Partes en elpresente Pacto se com prom ete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en elpresente Pacto,sin distinción alguna de raza,color,sexo,idiom a,religión,opinión política o de otra índole,origen nacionalo social,posición económ ica, nacim iento o cualquier otra condición social. I.La ley ElA rt.60 de la C onstitución se lee así:“Todos los hom bres nacen libres e iguales en derechos.En H onduras no hay clases privilegiadas.Todos los hondureños son iguales ante la Ley.Se declara punible toda discrim inación por m otivo de sexo,raza,clase y cualquier otra lesiva a la dignidad hum ana”. II.La práctica C onstitucionalm ente se declara punible toda form a de discrim inación en sus diferentes m anifestaciones com o salvaguarda del derecho a la igualdad. Todas y todos tenem os este derecho sin distinción alguna. Ésta disposición ha sido incluida en el C ódigo Penal (C P) bajo la figura de discrim inación com o m ecanism o para hacer valedera su efectividad, sin em bargo factores com o el desconocim iento por parte de la ciudadanía ha hecho que esta norm a sea poco utilizada por las personas víctim as de discrim inación,ya que de los pocos casos relevantes se encuentra elde Roger Isaula (Q D D G ),delaño 2002,quien solicitó la intervención judicialen contra de un m édico delSeguro Socialque se refirió a éldespectivam ente por elcolor de su piel. Sin em bargo es lam entable que pese a que son en ocasiones los funcionarios delEstado – llam ados a cum plir y hacer cum plir la Ley – que m ás violentan este D erecho por acción u om isión ya sea alrealizar persecuciones y despidos de personalen oficinas públicas por razones político-partidista – un claro ejem plo de discrim inación – o com o elcaso de discrim inación laboralen la em presa privada por m otivos de edad en contra de personas m ayores de 35 años a quienes se les niega la posibilidad de aplicar a un em pleo en razón de su edad,lo que sucede a vista y paciencia de las autoridades del Secretaría de Trabajo y los órganos encargados de la persecución deldelito. 8 Las redadas y detenciones de hom osexuales,trabajadores com erciales de sexo y niños y niñas por su condición, form a de ser o actividad a la que se dedican reflejan un trato desigualy diferente a los ciudadanos. O tro trato desigualy discrim inatorio se da en quienes se les aplica elArtículo 332 reform ado delC ódigo Penal o “Ley Antim aras” (véase las opiniones alArtículo 9 delpresente pacto)que aparte de ser discrim inatorio y a la vez es segregacionista. Artículo 2(3)(a)– La garantía de recursos efectivos. A rtículo 2(3)(a) C ada uno de los Estados Partes en elpresente Pacto se com prom ete a garantizar que: Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo,aun cuando talviolación hubiera sido com etida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; I.La ley A .T ribunales Según la C onstitución,son varios los tribunales que tienen com petencia para conocer casos de violaciones a los derechos hum anos de los hondureños: - La C orte Suprem a de Justicia,Sala C onstitucional La C orte Prim era,Segunda y Tercera de Apelaciones Los Juzgados de Letras (Prim era Instancia) Los Juzgados de Paz Los Tribunales especiales (m enores,fam ilia,contencioso adm inistrativo) Estos órganos del Estado tienen la responsabilidad de investigar las violaciones com etidas o denunciadas, im poner las sanciones legales a los responsables e indem nizar a las víctim as. B.ElM inisterio Público Le corresponde alM inisterio Público la representación y defensa de la sociedad ante elEstado.En talsentido presenta acusaciones ante los tribunales para que los culpables de los hechos crim inales sean juzgados.Por la distinta naturaleza de los delitos y los distintos tipos de víctim as de la crim inalidad,elM inisterio Público está organizado en fiscalías que conocen de delitos com unes y las que conocen de delitos especiales,entre otras: - La Fiscalía Especialde D D H H ,que conoce de los delitos com etidos por autoridades o agentes delEstado en perjuicio de los/las ciudadanos/as; - La Fiscalía Especialde la N iñez,que (1) investiga y enjuicia a los responsables de com isiones de delitos en perjuicio de la niñez,y (2)ejercita acusaciones en contra adolescentes infractores de 12-18 años; - La Fiscalía Especialde la M ujer,que conoce de hechos de discrim inación de m ujeres y delabuso de poder contra las m ujeres,com o por ejem plo violencia dom estica; - La Fiscalía Especial de las Etnias, que conoce atentados contra la integralidad de los grupos étnicos de H onduras. 9 C .ElC om isionado N acionalde los D erechos H um anos Adem ás alC om isionado N acional de los D erechos H um anos (C O N A D EH ),según elArt.9(2) de su Ley O rgánica,le corresponde prestar atención inm ediata y dar seguim iento a cualquier denuncia sobre violación a los D D H H .Véase elArt.23 de la Ley O rgánica sobre elprocedim iento de quejas:“podrán presentar quejas al com isionado nacionalde los derechos hum anos todas las personas naturales que se sientan afectadas por actos adm inistrativos arbitrarios, violaciones a los derechos hum anos u otros actos ilegales. Las quejas podrán ser presentadas por escrito o en form a verbaly por cualquier m edio de com unicación”.La nacionalidad,edad,sexo, residencia o estar interno en un centro penitenciario o de reclusión no son im pedim entos para presentar una queja o denuncia ante elcom isionado nacionalde los derechos hum anos.Elinternam iento en establecim iento psiquiátrico tam poco restringe el derecho de presentar queja ante el com isionado nacional de los derechos hum anos. En este últim o caso lo harán sus fam iliares o responsables de su internam iento, a cualquier otra persona que tenga interés. Es im portante notar que toda queja presentada deberá efectuarse en el plazo m áxim o de un año a partir de la fecha en que eldenunciante tuviere conocim iento de los hechos que m otivan la queja,no requiriendo ninguna form alidad (elArtículo 24 de la Ley O rgánica). D .G arantías en la ley La C onstitución contiene la garantía de H abeas C orpus (exhibición personal) y de A m paro, respectivam ente en los A rtículos 182 y 183. 1.La garantía de H abeas C orpus Toda persona agraviada o cualquiera otra en nom bre de ésta tiene derecho a prom over la garantía de H abeas C orpus cuando se encuentre ilegalm ente presa, detenida o cohibida de cualquier m odo en el goce de su libertad individual3 o cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, torm entos, torturas, vejám enes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o m olestia innecesaria para su seguridad individualo para elorden de la prisión. Ahora,la acción de H abeas C orpus se ejercerá sin necesidad de poder nide form alidad alguna,verbalm ente o por escrito,utilizando cualquier m edio de com unicación,en horas o días hábiles o inhábiles y libre de costas.En elproyecto de Ley de Reform as de G arantías C onstitucionales (aprobado por elLegislativo m ediante D ecreto 243-2003)las palabras “o inhabiles” se suprim e quedando únicam ente “en horas o días hábiles”. Los jueces o m agistrados no podrán desechar la acción de H abeas C orpus y tienen la obligación de proceder de inm ediato para hacer cesar la violación a la libertad o a la seguridad personales.Los tribunales que dejaren de adm itir estas acciones incurrirán en responsabilidad penaly adm inistrativa.Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultam iento del detenido o que en cualquier form a quebranten esta garantía incurrirán en eldelito de detención ilegal(elA rt.182 de la C onstitución). 2.La garantía de A m paro ElA rtículo 183 de la C onstitución dice:“ElEstado reconoce la garantía de Am paro.En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera otra en nom bre de ésta,tiene derecho a interponer recurso de am paro: 1.Para que se le m antenga o restituya en elgoce o disfrute de los derechos o garantías que la C onstitución establece;y 3 La palabra “individual” ha sido elim inada en la reform a constitucionaldelArtículo 182 m ediante D ecreto 243-2003,aprobada el20 de enero del2004. Para su entrada en vigor,eldecreto m encionado todavía tendrá que ser ratificado.ElH abeas C orpus estará garantizado en elnuevo Art.182(a)de la C onstitución. 10 2. Para que se declare en casos concretos que una ley, resolución, acto o hecho de autoridad, no obliga al recurrente nies aplicable por contravenir,dism inuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por esta C onstitución.”. Las palabras “ley” y “resolución” han sido elim inadas en la reform a constitucionalm ediante D ecreto 243-2003, aprobada el 20 de enero del 2004, pero todavía no ratificada. En lugar de ello ha sido insertada la palabra “reglam ento”.Entonces según la lectura delArtículo 183 reform ado,no será posible interponer un recurso de am paro cuando se trate de una resolución de una autoridad hondureña o una ley diferente de reglam ento,¡no im portando la ley o la arbitrariedad con la cualm encionada autoridad actúe! Pese a lo anterior puede decirse que para las fam ilias de una gran cantidad de ciudadanos víctim as de ejecuciones sum arias,la rapidez y efectividad de los recursos legales que elEstado pone a su disposición es una deuda que está pendiente,esto sólo en elsistem a penalque supuestam ente es m ás expedito por lo que debe de analizarse otros m aterias a fin de verificar elcum plim iento de este com prom iso. II.La práctica – la garantía de H abeas C orpus Aunque el recurso para hacer efectivo el derecho a prom over la garantía de H abeas C orpus existe, en la práctica hay poco interes en hacerla efectiva en los casos de “m aras” o pandillas juveniles,es m ás en elProyecto de Ley de Reform as de G arantías C onstitucionales antes m encionado se lim ita a días y horas hábiles lo que constituiría un retrazo en esta m ateria. Artículo 3 – La garantía de igualdad de hom bres y m ujeres en elgoce de los derechos civiles y políticos. A rtículo 3 Los Estados Partes en elpresente Pacto se com prom eten a garantizar a hom bres y m ujeres la igualdad en elgoce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en elpresente Pacto. I.Leyes y tratados La Ley de Igualdad de O portunidades para la M ujer,en vigor desde 2000,tiene disposiciones sobre la igualdad de oportunidades en elárea de la fam ilia, en elárea de salud,en elárea de m edio am biente,en la educación, la cultura, la com unicación, el trabajo y la seguridad social, la tenencia de tierra, el crédito y la vivienda,y en la participación y tom a de decisiones dentro de la estructura de poder. En cuanto a la participación de las m ujeres en la política,debe ser m encionada elA rtículo 81 de la dicha Ley de Igualdad que dice que “para lograr la participación efectiva de la m ujer,se establece una base de treinta por ciento (30%) en form a progresiva,hasta lograr la equidad entre hom bres y m ujeres,aplicable en lo relativo a los cargos de dirección de los partidos políticos,diputados propietarios y suplentes alC ongreso N acional,al Parlam ento C entroam ericano, Alcaldes y Alcaldesas, Vice-Alcaldes y Regidores en posición elegibles de conform idad con una escala basada en los resultados de tres elecciones precedentes”. Elprincipio de rem uneración igualen condiciones idénticas con respecto alpuesto,la jornada,la eficiencia y el tiem po de servicio es garantizado por elA rtículo 128(3) de la C onstitución y elA rtículo 367 delC ódigo de T rabajo. Al nivel internacional debe m encionar que La C onvención sobre elim inación de todas las form as de 11 discrim inación contra la m ujer (C ED A W ) está en vigor en H onduras,pero no elprotocolo adicional. II.La práctica En octubre del 2001 un grupo nacional de organizaciones de m ujeres desarrolló la "Agenda M ínim a para M ujeres",que todos los candidatos presidenciales firm aron.La agenda identificó problem as de discrim inación en el trabajo, la política, y igual acceso a la tierra; problem as de violencia dom éstica; una falta de acceso a la educación y servicios de salud. Aunque las m ujeres representan 51% de la población activa, ellas son representadas solam ente en núm eros pequeños en la m ayoría de los espacios públicos, porque actitudes culturales lim itan sus oportunidades de carrera. En teoría m ujeres tienen acceso igual a oportunidades educacionales, pero presiones de la fam ilia m uchas veces lim itan las am biciones de m ujeres quienes intentan obtener educación avanzada.La ley requiere a los em pleadores pagar a las m ujeres sueldos iguales por trabajo igual, pero estos a m enudo clasifican el trabajo de las m ujeres com o m enos exigente que el trabajo de los hom bres,de m odo que ello justifica pagar salarios m enores. O tros obstáculos para la igualdad entre hom bres y m ujeres son: (a) La prevalencia de una cultura excluyente en los partidos políticos y en distintos espacios de ejercicio del poder; (b) Elrecargo de actividades productivas y reproductivas en la m ujer,que lim ita sus posibilidades de acceder a inform ación y conocim ientos sobre sus derechos,en especialsu derecho a participar en espacios públicos; (c) Elescaso acceso y controlde las m ujeres a recursos para la producción:tierra,inform ación,tecnología, recursos financieros; (d) La escasa conciencia y falta de prom oción de la equidad de género en los estratos sociales hace que a m enudo ésta se confunda con la m era participación de la m ujer. A .La educación El analfabetism o y reducidos niveles de escolaridad, afectan m ás a las niñas y m ujeres: La escolaridad prom edio de las m ujeres es de 4.7 años.Las niñas enfrentan barreras com o: (1) elingreso tardío a la escuela; (2) la deserción escolar; (3) la repitencia escolar;y (4) la sobrecarga de tareas dom ésticas.4 El52% de las m ujeres obtuvieron titulación prim aria.5 B.Eltrabajo Los logros obtenidos en educación no garantizan un m ayor acceso dellas m ujeres alm ercado de trabajo,pues los hom bres sin ningún nivelde educación o sólo con nivelde prim aria,obtuvieron trabajo con m ás facilidad que las m ujeres.6 D eltotalde m ujeres en la Población Económ ica Activa,sólo el36% tiene actividad total.7 Las 4 Fuente:IN AM . 5 C om isión Interam ericana de M ujeres/IN AM ,Inform e de H onduras sobre la aplicación de la plataform a de acción de Beijng (1995)y los resultados del vigésim o tercer período extraordinario de sesiones de la Asam blea G eneral(2000),abrilde 2004,p.7. 6 Ídem . 7 Fuente:IN AM . 12 m ujeres trabajan en su m ayoría en el sector inform al, en el com ercio, y el servicio y están recibiendo alrededor del20-36% m enos en salarios que los hom bres,aunque reúnen iguales conocim ientos y nivelde escolaridad.8 M ujeres trabajando en las industrias de tela para exportación (“M aquilas”)declararon en 2003 que ellos fueron obligadas tom ar exám enes de em barazo antes de poder trabajar, que es en contra de la ley: em pleadas em barazas y m adres que tienen hijos en los prim eros tres m eses después elnacim iento tienen protecciones específicos en la ley laboralpara prevenir despidos no justificados.C uatro de cada cinco puestos en las M aquilas son ocupados por m ujeres.9 A ello debe agregarse que su condición de m ujer y elser m ayor de 35 años lim ita aún m ás sus posibilidades de trabajo en nuestro país. C .La salud En H onduras m ueren 108 m adres por cada 100.000 nacidos vivos: el 47.1% por hem orragias, el 19.4% por trastornos hipertensivos,y el15.2% por infecciones,todas prevenibles.10 D .La participación política La participación política de la m ujer es baja y no alcanza el30% que prescribe la Ley de Igualdad: -En elC ongreso N acionalde 128 diputados propietarios y 128 suplentes,solam ente 7 (= 5.5%)son m ujeres propietarias,y 22 suplentes (La Presidencia de M aduro 2002 - a la fecha).D urante la anterior Presidencia de Flores, había 12 diputadas propietarias y 15 diputadas suplentes. Estos núm eros m uestran una tendencia negativa,violando claram ente la Ley de Igualdad. -En elPA RLA C EN de 20 propietarios,3 son m ujeres,y de 20 suplentes,4 son m ujeres. - En cuanto a la participación en alcaldías m unicipales, de 298 alcaldes, 26 son alcaldesas, representando solam ente el8,7%,y de 298 vice-alcaldes,38 son m ujeres,representando el12%. - El Estado tiene 17 Secretarías de Estado de las cuales 3 están representadas por m ujeres: Recursos N aturales (SERN A); Industria y C om ercio; y C ooperación Internacional. La Secretaría Técnica y de C ooperación Internacional(SETC O ) probablem ente será cerrada,depués que haya solam ente dos Secretarias de Estado (M inistras).Elpuesto de la directora delIN AM ,aunque elIN AM no es una Secretaría de Estado,está equiparado alnivélde una Secretaría de Estado. D e los 38 entes descentralizados delestado,12 están rectorados por m ujeres. - En elaño 2001 se inscribieron 3,483 m ujeres en cargos de elección popular,saliendo electas 412,lo que representa un 12%.11 E.La participación en otros oficios 8 Ídem . 9 Ídem . 10 Ídem . 11 Ídem . 13 En contra a las cifras de participación de m ujeres en los Poderes Legislativo y Ejecutivo,en la C orte Suprem a de Justicia de los(as)15 M agistrados(as)8 son m ujeres,representando el60% deltotalde M agistrados(as),y la Presidencia de este Poder delEstado la ostenta una M ujer:V ilm a M orales. En 1998, por prim era vez, las Fuerzas Arm adas y las Academ ias de Policía N acional aceptaron reclutas fem eninas. Tam bién en 1998 m ujeres en la academ ia de Fuerzas Aéreas tam bién recibieron entrenam iento aeronáutico por prim era vez. En septiem bre de 1998 Reyna D inora A ceituno fue electa secretaría general de la C onfederación de Trabajadores H ondureños (C TH ), la segunda m ás grande organización de trabajadores del país. Ella es la prim era m ujer para dirigir una confederación nacionalde trabajadores. III. A lgunas m edidas para garantizar a hom bres y m ujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos En 30 de septiem bre de 1998 fue creado el Instituto N acional de la M ujer (IN A M ). Es una institución autónom a de desarrollo social, con rango de Secretaria de Estado. Inició sus funciones en 1999. Su m isión: lograr igualdad de derechos y equidad de oportunidades entre m ujeres y hom bres de la sociedad hondureña. Sus funciones: (1) Prom over y coordinar la ejecución, seguim iento y evaluación de la Política N acional de la M ujer (PN M );(2)Vigilar y garantizar elcum plim iento de las leyes que protegen a las m ujeres. La Política N acional de la M ujer fue form ulada a través de un proceso de consulta e interlocución entre sociedad civil e instituciones del Estado. Los ejes tem áticos de la PN M son: Salud; Educación y M edios de C om unicación;Econom ía y Pobreza;Violencia contra las M ujeres y Participación Política y Social. D espués una propuesta de IN AM y trabajo de incidencia elG obierno delPresidente M aduro levantó la PN M a una Política delEstado,lo que significa que todos los Secretarías delEstado e institutos estatales nom brados en la PN M tienen la obligación de gestionarla. Elcum plim iento delPN M ,sin em bargo,se encuentra con dos tipos de problem as:(1) de conocim iento y (2) financiales.Algunas personas delsector público no conocen la existencia de la PN M y elquehacer de IN AM ,y hay la tendencia de apoyar acciones puntuales,pero no procesos.Adem ás,elIN AM todavía no recibe m ucho financiam iento delEstado y para alcanzar sus m etas recibe aportes de organism os de cooperación internacional. En julio del 2000, el G obierno creó un C om ité Interinstitucional Técnico para coordinar program as de asistencia gubernam entalpara m ujeres.D esde 2001 elC om ité soporte unidades de género en varias Secretarías delEstado.Tres unidades están funcionando en este m om ento.12 Adem ás en la Secretaría de Trabajo había una división especialpara m ujeres em pleadas,que coordinaba program as de asistencia gubernam entalque tienen un foco de género,dirigido a m ujeres. En octubre del2000,se creó un program a para procurar la igualdad en elacceso a tierra m ediante elcualse pretende el reconocim iento de tenencia de tierras por m ujeres, que la tenencia sea separado de la de sus esposos o m iem bros m asculinos de la fam ilia,increm entar elnúm ero de títulos sobre la tierra proporcionados a m ujeres,y facilitar elacceso a asistencia financiera para m ujeres trabajando en elsector agrícolo. Están en elaboración,un anteproyecto de Reform as de la Ley de M unicipalidades,con m iras a legalizar la creación de las O ficinas M unicipales de la M ujer y un anteproyecto de Reform as al T ítulo de los D elitos C ontra la Libertad Sexual y la H onestad del C P, en la que se incluye el delito de Tráfico y explotación sexual com ercial de m ujeres, niñas, niños y adolescentes (véase tam bién nuestros com entarios sobre elcum plim iento delArtículo 8(1)delPacto (en I.Leyes y Tratados)). 12 C om isión Interam ericana de M ujeres/IN AM ,Inform e H onduras,p.14. 14 Artículo 4(1)y (2)– Situaciones excepcionales:suspensión de obligaciones delPacto,con excepciones. A rtículo 4(1) En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclam ada oficialm ente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la m edida estrictam ente lim itada a las exigencias de la situación,suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto,siem pre que tales disposiciones no sean incom patibles con las dem ás obligaciones que les im pone elderecho internacionaly no entrañen discrim inación alguna fundada únicam ente en m otivos de raza,color,sexo,idiom a,religión u origen social. A rtículo 4(2) La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los Artículos 6,7,8 (párrafos 1 y 2),11,15,16 y 18. I.La ley Los A rtículos 187 y 188 de la C onstitución tienen disposiciones sobre la restricción o la suspensión de los derechos civiles conocible de los Artículos 69 (libertad personal),71 (tiem po de detención preventiva y judicial),72 (libre em isión delpensam iento),78 (libertad de asociación),81 (libre circulación),84 (no detención o prisión arbitraria),93 (caución),99 (inviolabilidad deldom icilio)y 103 (garantía de la propiedad privada).Estas derechos podrán suspenderse por m áxim o 45 días en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidem ia o de cualquier otra calam idad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el C onsejo de M inistros, por m edio de un decreto. D entro del plazo de 30 días el C ongreso N acionalnecesita conocerlo y ratificarlo,m odificarlo o im probarlo.Siantes de que venza elplazo señalado para la restricción,hubieren desaparecido las causas que m otivaron eldecreto,todo ciudadano tiene elderecho para instar su revisión.D urante la suspensión elterritorio nacionalse regirá por la Ley de Estado de Sitio. Los Artículos 6, 7, 8(1-2), 11, 15, 16, 18 y 26 del Pacto no pueden ser restrictos ni suspendidos por los Artículos 187 y 188 de la C onstitución, ni por otras disposiciones de la Ley hondureña. En este sentido el Estado de H onduras en su legislación cum ple con los Artículos 4(1)y 4(2)delPacto. II.La práctica En elperíodo de tiem po com prendido en este inform e,solam ente una vez elEstado de H onduras usó estos artículos de la C onstitución: cuando el huracán M itch aterrorizó el país en octubre de 1998. N o hay conocim iento de hechos en contra de los Artículos 187 o 188 de la C onstitución durante este tiem po. 15 Parte III Artículo 6(1)– Elderecho a la vida. A rtículo 6(1) Elderecho a la vida es inherente a la persona hum ana.Este derecho estará protegido por la ley.N adie podrá ser privado de la vida arbitrariam ente. I.Leyes y tratados La C onvención interam ericana sobre desaparición forzada de personas de 9 junio de 1994,está firm ada por elEstado de H onduras,pero todavía no está ratificada. Elderecho a la vida se encuentra garantizado por elA rt.65 de la C onstitución que prescribe:“elderecho a la vida es inviolable”.Para dar énfasis alderecho a la vida de los niños y niñas,la Ley hondureña tiene una disposición en su C ódigo de la N iñez y la A dolescencia de 1996;ElA rtículo 12 dice:“Todo ser hum ano tiene derecho a la vida desde el m om ento de su concepción. El Estado protegerá este derecho m ediante la adopción de las m edidas que sean necesarias para que la gestación,elnacim iento y eldesarrollo ulterior de la persona se realicen en condiciones com patibles con la dignidad hum ana”. Por otro lado, el C ódigo Penal com o protector de bienes jurídicos preveé que la com isión del delito de hom icidio sim ple incurrirá en la pena de seis a quince años de reclusión (los A rt.116 y 117 C P).En los casos en que por acción u om isión dolosa y por m otivos políticos se causare la m uerte de una o m ás personas no hay prescripción (el A rt. 325 de la C onstitución). Lo anterior indica que la Ley hondureña sanciona toda conducta que atenta contra la vida. Pese a ello, en H onduras gran cantidad de los hom icidios presentan características de ejecuciones sum arias o arbitrarias (véase la práctica sub II y III,abajo).Según tratados internacionales una ejecución sum aria o arbitraria se define com o “la privación de la vida com o resultado de hom icidios,asesinatos o atentados a la vida o integridad personal,perpetrados por orden de un gobierno o de sus agentes,o con su com plicidad o tolerancia o consentim iento sin un proceso judicialo legal,y com o parte de una estrategia o política de elim inar totalo parcialm ente a un determ inado grupo social”.En eldía 24 de m ayo 1989, el C onsejo Económ ico y Social de las N aciones U nidas publicó unas directivas (resolución 1989/65) sobre la prevención y investigación eficiente de ejecuciones sum arias o arbitrarias para asegurar que este tipo de crím enes sean adoptados e incluidos en las legislaciones de cada país m iem bro de las N aciones U nidas y sean sancionados con penas apropiadas a la gravedad deldelito.N uestra crítica es que la Ley hondureña todavía no 16 tiene una disposición especial para ejecuciones sum arias o arbitrarias, aunque en H onduras esas ejecuciones surgen cada día. II.La práctica -general D esde el período de 1998 - a la fecha siguen com etiéndose hom icidios por abuso de autoridad. Agente de Policíay m iem bros delejército han dado m uerte deliberadam ente a personas que no representan ningún peligro, y no hay sentencias. En otros casos com o ejecuciones de niños y adolescentes la Secretaría de Seguridad considera y presenta la ejecución de m enores principalm ente com o una cuestión derivada de la pobreza y la delincuencia juvenil.N o cabe duda de que en elpaís existan bandas violentas de niños y adolescentes conocidas com o "m aras" o "pandillas",¡pero la existencia de estos grupos nunca puede servir de excusa para las fuerzas de seguridad para com eter con im punidad ejecuciones extrajudiciales de estos,quienes ya son víctim as delsistem a político,económ ico y social! Adem ás de ejecuciones de niños y adolescentes ha habido asesinatos de representantes de cam pesinos (en conflictos sobre la tenencia de tierra),personas que luchan para conservar elm edio am biente,m iem bros de com unidades indígenas,y personas por causa de su orientación sexual. Tam bién hubo reportes de casos de am enazas a m uerte contra testigos de hechos violatorios a los derechos hum anos o por vestir de una form a diferenciada. Las principales víctim as son m uchachos m iem bros o sim patizantes de las m aras juveniles y activistas sociales. En la m ayoría de los casos m encionados los autores disfrutaban de una inm unidad de hecho debido a su condición socialy sus contactos. D urante todo el período organizaciones de D D H H alegaban que m iem bros individuales de las fuerzas de seguridad trabajaran con grupos de personas civiles (incluso vigilantes) en eluso de fuerza injustificada contra supuestos crim inales habituales o sospechosos m iem bros de m aras, y tam bién otros jóvenes no conocidos involucrados en actividades crim inales. Varias organizaciones urgían investigaciones de incidentes específicos, m ientras otras proporcionaban el M inisterio Público con pruebas de colusión entre elem entos de Policía y líderes em presariales con respeto a estos hom icidios. D esde 1998 elG obierno ha negado públicam ente acusaciones en relación con las fuerzas de seguridad com o instituciones,pero ha investigado alegaciones individuales contra m iem bros de grupos de vigilantes vecindarios. En febrero del 2000 la Secretaría de Seguridad autorizó la creación de aproxim adam ente 500 “C om ités de Seguridad C om unitaria” (C SC ) en elpaís para asistir la Policía en com batir la aum entada crim inalidad.D urante elaño 2000 varios organizaciones de D D H H criticaron los C SC ,por considerarlos participantes activos en los asesinatos extrajudiciales. En junio del 2000 el entonces C om isionado N acional de D erechos H um anos, Leo Valladares Lanza, públicam ente declaró su convicción que los C SC estaban funcionando com o vigilantes o “escuadrones de la m uerte”. N o obstante,en los años siguientes activistas de D D H H continuaban declarando públicam ente su convicción que algunas de C SC , y tam bién com pañías privadas de seguridad con enlaces con anteriores oficiales de las FFAA o de la Policía,actuaban com o vigilantes,pero a la vez com o “escuadrones de la m uerte”,especialm ente enfocado a jóvenes,con la tácita com plicidad de la Policía. En varios ocasiones durante el año 2000, el M inisterio Público y C O N AD EH adm itieron públicam ente que em pleados individuales delG obierno podrían estar involucrados en tales ejecuciones;sin em bargo,elG obierno asertó que los individuos actuaron sin autorización oficial.Algunos años después,en septiem bre del2002,la D irectora de la oficina de Asuntos Internos de la Policía anunció que oficiales de alto nivel estuvieron involucrados directa o indirectam ente en alm enos 20 ejecuciones sum arias de supuestos delincuentes. Por su parte elC om ité para la D efensa de los D erechos H um anos en H onduras (C O D EH ),en su inform e anual 17 de 2003,publicó la ruta de ascenso y descenso de las m uertes violentas (D erecho a la Vida) en elperíodo de 1990-2003.Para elperíodo de 1998-2001 (adm inistración Flores) registró 15,327 m uertes violentas,y para los años 2002-2003 (adm inistración M aduro) 6,221 m uertes violentas.Para 1998-2001 por cada 100,000 habitantes se registró un prom edio anualde 64 m uertes violentas,para 2002-2003 elprom edio fue 52.En elperíodo de 1998-2001 elascenso en m uertes con características extralegales o arbitrarias fue el 38% com parada con el período de 1994-1997;elascenso entre los períodos de 1998-2001 y de 2002-2003 es el8%.13 En septiem bre del 2003, Am nesty International relató que aproxim adam ente 200 personas hom osexuales y transexuales fueron asesinadas entre 1991-2003.14 D e 1998 -a la fecha no hubo noticias de m uertes políticas. Véase anexo Ipor casos individuales de hom icidios. III.La práctica -ejecuciones arbitrarias o sum arias de niños y adolescentes C asa A lianza registró m ás de 2,219 niños y adolescentes que m urieron en m anera violenta D esde enero de 1998 a fines de m arzo del2004.M urieron o en detención,por fuerza innecesario e ilegalo com o resultado de ataques por personas que cooperan con o quienes de algún m odo son exentos de responsabilidad delG obierno (la gran m ayoría de estas personas pertenece a la últim a categoría).En un estudio de C asa Alianza,que tom a los años 1998-2002 aparece que casiel60% de las personas asesinadas eran m enores de 18 años.C erca 600 de estas m uertes pueden ser clasificadas com o ejecuciones arbitrarias o sum arias.Aproxim adam ente el8% de los m uertes fueron ejecutadas por la Policía y otros agentes delEstado,y aprox.el15% por agentes no estatales. D esde 1998 - a la fecha la tendencia sigue:eltotalde las ejecuciones registradas varia de 97 en 1998 a 557 en 2003,con los núm eros siguientes para los años en m edio:279 en 1999,210 en 2000,430 en 2001,y 551 en 2002.D e enero a fines de m arzo del2004 elnúm ero es 94 (casieltotalde todo elaño 1998). Según un inform e de C asa Alianza del 2 abril del 2004, 59 jóvenes m enores de 23 años de edad fueron asesinados en los centros de detención de H onduras entre m ayo del2002 y m arzo del2004,de los cuales 41 víctim as fueron ejecutadas extrajudicialm ente. D e acuerdo al inform e de C asa Alianza de fecha 11 abril del 2001, m ás de dos docenas de expedientes conteniendo casos de acusaciones legales contra Policías y autoridades por violencia contra niños y niñas de la calle han sido “perdidos” por elFiscalEspecialpara la N iñez y los D iscapacitados en Tegucigalpa,H onduras.El grupo de expedientes “perdidos” incluye acusaciones contra un m iem bro de la Policía por elpresunto asesinato de un niño de la calle;ocho casos de violación de niñas de la calle;la detención ilegalde niños y niñas en prisión de adultos;entre otras.Los expedientes perdidos datan desde 1998.U na negligencia grande delparte delFiscal Especial,según elC oordinador delProgram a de Apoyo Legalde C asa Alianza en H onduras,G ustavo Zelaya. En enero del2002 elC om isionado N acional de D erechos H um anos de H onduras publicó un inform e sobre los ejecuciones extrajudiciales de niños y jovenes,que com prende elperíodo 1997-2001.En su inform e, elentonces C om isionado Leo Valladares,expresó que “[e]n la gran m ayoría de los casos de m uertes de jóvenes no se ha realizado una investigación policialexhaustiva sobre las circunstancias y sus posibles m óviles y,en los pocos que han llegado a conocim iento jurisdiccional,los procesos no son im pulsados com o lo exige la gravedad de los hechos (70% sin im pulso procesal),pues existen escasos personam ientos fiscales (28%),raram ente se han dictado y ejecutado autos de prisión (4%)y,prácticam ente no se ha em itido sentencia alguna.”15 13 C O D EH ,Inform e Anual2003. 14 Am nistía Internacional,H O N D U RAS -Violaciones de derechos hum anos contra gays,lesbianas,bisexuales y transexuales,2003. 15 C O N AD EH ,Inform e Prelim inar sobre M uertes Violentas de N iños,N iñas y Adolescentes en H onduras,2002,C onclusiones,no.5. 18 En septiem bre del 2002 la Relatora Especial de N aciones U nidas sobre el tem a de Ejecuciones Extrajudiciales, Sum arias y A rbitrarias divulgó un inform e basado en su visita a H onduras en agosto del 2001.Este inform e dio a conocer que fuerzas de seguridad estaban involucradas en cubrir su participación en algunos de las ejecuciones sum arias de jóvenes,y que en algunas de las m uertes la Policía estaba involucrada. Tam bién se expone en elinform e la fragilidad de las instituciones responsables de investigar y penalizar estos hechos. Inm ediatam ente después la publicación del inform e, el Fiscal G eneral rechazó la idea que escuadrones de la m uerte estaban asesinando niños y adolescentes;no obstante,reconoció que m iem bros de la Policía y grupos de vigilantes com etieron parte de las ejecuciones. D urante su visita alReino U nido en abrildel2003,elm inistro delinterior y justicia de H onduras reconoció que dos tercios de los asesinatos de personas m enores de edad en H onduras quedan sin resolver. D e los 498 casos de m uertes violentas de jóvenes que se encuentran en la Fiscalía Especial de D erechos H um anos desde el 20 de m ayo de 1999 hasta diciem bre del 2003, únicam ente se han logrado cerrar con sentencia o auto de sobreseim iento 59 casos (10 sentencias absolutorias; 15 sobreseim ientos y 34 condenatorias (cuatro con elC ódigo ProcesalPenal(C PP)).Los delitos com etidos con m ás frecuencia por los agente de Policíase refieren a hom icidio o lesiones.Luego les siguen los delitos de violación,abuso de autoridad, detención ilegaly allanam iento de m orada,tortura y robo.16 Ello no es coincidente con lo expuesto por elactualPresidente de la República,Ricardo M aduro,quien dijo: “que existen m ás de cien Policías acusados y la m ayoría privados de libertad”.17 C abe m encionar que el discurso de odio e intolerancia por parte de políticos, em presarios y dem ás grupos poderosos contra los niños y niñas de la calle,quienes se les vincula con los grupos de m aras,es alim entado a vista y paciencia delEstado por varios m edios de com unicación que están bajo la influencia de estos dirigentes y de esta m anera se influye en la opinión pública.Ello contribuye a la poca sensibilidad de la práctica de asesinar a estos niños y niñas en la población en general. A pesar de las publicaciones de organizaciones de D D H H sobre la alta participación de las fuerzas de seguridad en las ejecuciones de niños y niñas,la m ayoridad de los funcionarios trabajando en este tem a y los m edios de inform ación tratan de crear la im presión de que la m ayoría de los niños y niñas m uertos/as han perdido la vida a causa de los enfrentam ientos entre bandas,lo que es falso y da lugar a conclusiones equivocadas. Para m ayor inform ación sobre casos individuales de ejecuciones arbitrarias o sum arias de niños y adolescentes véase: C asa Alianza, H onduras: Ejecuciones sum arias de niños, niñas y adolescentes, San José, C .R., 2002 (versión en inglés:C asa Alianza,H onduras:Extrajudicialand Sum m ary Executions ofC hildren and Adolescents, San José, C .R., 2003), o la página de w eb de C asa Alianza: w w w .casa-alianza.org. Adem ás véase: Am nistía Internacional,H onduras - Cero Tolerancia...a la im punidad - Ejecuciones Extrajudiciales de niños y jóvenes desde 1998, 25 de febrero del 2003, índice A.I.: AM R 37/001/2003/s (http://w eb.am nesty.org/library/Index/ ESLAM R370012003). IV .M edidas -general A .Investigación de la Secretaría de Seguridad 16 C PTRT,Inform e:Im punidad policialy derechos hum anos;seguim iento a 16 casos de hom icidio perpetrados por Agentes de Policía,16 de m arzo del 2004. 17 D iario ElH eraldo,27 de febrero del2004. 19 D urante 2002,la Secretaría de Seguridad trabajó con oficiales de las ciudades m ás grandes de H onduras para asegurar que los com ités de vigilantes no operan con soporte oficial; sin em bargo, el program a no ha sido continuado después. B.Regulación de arm as Tam bién en 2002 (en junio), la m ism a Secretaría de Seguridad anunció que todas las arm as, incluidas las de com pañías privadas de seguridad,deberían ser registradas,pero se dem uró hasta que en el14 de junio del2004 inició elRegistro Balístico de Arm as con elcualse espera controlar entre 400 y 500 m ilarm as que circulan en elPaís.18 Por otro lado debido a que la m ayoría de hom icidios con características de ejecuciones sum arias eran com etidos con arm as de guerra m ediante elD ecreto N o.101-2003 se proscribió en elterritorio de H onduras la tenencia y uso de arm as livianas com o los fusiles AK-47 y otras arm as de guerra,elque alentrar en vigor y ser aplicado,en 2003 ha dado elresultado de 2,420 unidades entregadas voluntariam ente y confiscadas.19 C .Protección de testigos Se elaborará un Program a de Protección de T estigos. Respecto a este program a, la C om isión Interinstitucional de Justicia Penal conform ó el 30 de septiem bre del 2003 un equipo técnico que elabora actualm ente elante proyecto de “Ley Especialpara la Protección de Testigos,Peritos y dem ás Intervinientes del Proceso”.Se estim a que esta Ley y elProgram a que se creará con ella estarán aprobados en eltranscurso del 2004.20 V . M edidas para prevenir la privación arbitraria de la vida de niños y adolescentes y sancionar a los responsables A .La U nidad de A suntos Internos de la Secretaría de Seguridad,y la Fiscalía Especialde D D H H Es la U nidad de A suntos Internos que es el órgano de la Secretaría de Seguridad encargada con la persecución penalde los delitos com etidos por los agentes de Policía (incluyendo agentes de Policía Preventiva y de la D irección G eneral de Investigación C rim inal (D G IC ). Esta U nidad tiene com o finalidad investigar preventivam ente los delitos com etidos por cualquier m iem bro de la Policía, detenerlos, siguiendo los procedim ientos legales y ponerlos a las órdenes de las autoridades com petentes. La U nidad inform a al M inisterio Público (la Fiscalía Especialde D erechos H um anos) donde se hace la decisión de perseguir elagente o retornar elcaso a la Secretaría de Seguridad por acción adm inistrativa. En la práctica la U nidad de Asuntos Internos es una dependencia que necesita m ás apoyo por parte de las autoridades de la Secretaría de Seguridad.La lim itante para realizar su trabajo es la solidaridad de los agentes de la Policía. La investigación que la U nidad realiza no genera confianza para la Fiscalía Especial de D erechos H um anos y organism os de derechos hum anos en virtud de pertenecer a la m ism a Secretaría de Seguridad. En cuanto a las denuncias presentadas ante la Fiscalía Especialde D D H H ,las víctim as pueden hacerlas,o sus fam ilias,los m edios de com unicación o cualquiera otra persona.La O ficina Principalen Tegucigalpa coordina las denuncias de todo elpaís.N orm alm ente elequipo en Tegucigalpa no da apoyo técnica en la investigación de 18 ElH eraldo del14 de junio del2004,p.8. 19 D irección G eneralde Policía Preventiva,D atos de la D ivisión de arm as en com iso. 20 Secretaría de G obernación y Justicia,Inform e sobre los avances en los procedim ientos legales y de Investigación de m uertes de niños en H onduras,28 de febrero del2004,p.7. 20 denuncias que se originan en otras oficinas delM inisterio Público en elinterior delpaís,en casos m uy com plejos y con gran im pacto social(por ejem plo elm asacre de ElPorvenir de 2003,véase anexo I),elapoyo y visitas de personas de la O ficina Principalpuedan suceder.H ay seis Fiscales en Tegucigalpa,dos en San Pedro Sula y uno en La C eiba,la Fiscalía necesita obviam ente m ás personalpara operar m ejor. ElC entro de Prevención,Tratam iento y Rehabilitación de las Víctim as de la Tortura y sus Fam iliares (C PTRT) realizó en 2002 un estudio en el cual se investigaron dieciséis casos de los 84 que aparecían en el libro de denuncias rem itidas por la D G IC a la Fiscalía Especialde D D H H .En su Inform e “Im punidad policialy derechos hum anos;seguim iento a 16 casos de hom icidio perpetrados por Agentes de Policía” de 16 de m arzo del2004, C PTRT observa que hasta m arzo del2004 en los dieciséis casos,que se originaron entre septiem bre de 1998 y febrero del2002,sólo existe una sentencia,la cuálresultó absolutoria;entre los otros casos,dos casos fueron cerrados por haberse paralizado la investigación en elproceso judicialy en un caso de hom icidio,elJuzgado, pese a las pruebas presentadas por la Fiscalía Especialde D D H H en juicio no ha librado la respectiva orden de captura,a pesar de haber transcurrido m ás de dos años desde que ocurrió elhecho.21 Elfactor que m ás afecta eldesem peño de la Fiscalía es depender de la Secretaría de Seguridad en cuanto a lo que investigación se refiere, com binado con la falta de interés por parte de la Policía en dar captura a ex com pañeros que han delinquido. B.La C om isión Especialpara investigar los asesinatos extrajudiciales de m enores En agosto del2000 elM inisterio Público y la D G IC conform aron la C om isión Especialpara investigar los asesinatos extrajudiciales de m enores.La C om isión intra-agencialla conform an las fiscalías de D D H H y de la N iñez,elInstituto H ondureño de la N iñez y de la Fam ilia (IH N FA),la C orte Suprem a de Justicia,y la D G IC . En el2001 com enzó investigaciones en aproxim adam ente 300 de los 600 casos de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sum arias de m enores y adolescentes conocidos desde 1998. D urante elaño 2000,las autoridades buscaron y detuvieron a 11 oficiales de Policía por su participación en los asesinatos de varias personas.D urante elaño 2001,elnúm ero de autoridades buscadas o detenidas por esos crím enes fue 18.D atos delaño 2002 se disconocen. Tam bién C asa Alianza presentaba casos a la C om isión.En octubre del2003 ninguna de los 30 casos presentados por C asa Alianza a la C om isión Especialha resultado en condena pese a que ha habido avances en algunas de las investigaciones.En once de los 30 casos,la D G IC ha term inado sus investigaciones y enviado la evidencia al M inisterio Público quienes considerán que existe suficiente evidencia,form ularán cargos crim inales contra los sospechosos y pedirán a un juez que ordene su arresto.En los once casos de hom icidio investigados,hay nueve Policías im plicados, al igual que una agente m iem bro de la D G IC , un diputado del C ongreso N acional y un m iem bro de un C SC . C .La C om isión Perm anente para la Protección de la Integridad Física y M oralde la N iñez En eldía 27 de m ayo del2002 fue creada la C om isión Perm anente para la Protección de la Integridad Física y M oral de la N iñez (com o sucesor de la C om isión antem encionada),integrada por C asa Alianza,la C oordinadora de Instituciones Privadas pro D erechos del N iño y la N iña (C O IPRO D EN ), la Secretaría de Seguridad,la Secretaría de G obernación y Justicia,C O N AD EH ,iglesias católica y protestante,la C orte Suprem a de Justicia,la C asa Presidencial,elM inisterio Público y elIH N FA. En octubre del2002,la m encionada C om isión Perm anente presentó su inform e,que aunque representa un paso en la voluntad del gobierno de asum ir su responsabilidad de investigar los crím enes, no presenta 21 Véase tam bién eldiario ElTiem po del30 de M arzo del2004,p.3. 21 recom endaciones ni m edidas para sancionar a los responsables. H asta el m om ento, el m ayor logro de esta C om isión ha sido la creación de un espacio para discutir eltem a.22 D .La U nidad Especialde Investigación de M uertes de N iños C on apoyo de la C om isión perm anente antes m encionada elM inisterio de Seguridad conform ó en septiem bre del2002 un grupo de cinco detectives de la D irección G eneralde Investigación C rim inal(D G IC ):la U nidad Especialde Investigación de M uertes de N iños.D espués su form ación la U nidad directam ente recibió los prim eros 15 casos para investigar,rem itidos por C asa Alianza con elobjeto de m edir su efectividad.Todos los casos incluyen asesinatos de niños y niñas por parte de la Policía.D espués la Secretaría de Seguridad asignó veinte detectives (agentes)a la U nidad -diez en Tegucigalpa y diez en San Pedro Sula,y tam bién cuatro analistas (dos en cada ciudad).H ay en totalde 32 personas,incluso em pleados adm inistrativos,asignadas a la U nidad. Actualm ente la U nidad tiene 17 Agentes (nueve en Tegucigalpa y ocho en San Pedro Sula).23 La U nidad Especial de Investigación de M uertes de M enores responde directam ente a la C om isión Perm anente. Elpersonalde la U nidad Especialconsidera que es necesario obtener m ás autonom ía en la selección de personal y m anejo de casos respecto a la D irección G eneralde Investigación y aún de la Secretaría de Seguridad,para ello estim an de vitalim portancia que se regule adecuadam ente su funcionam iento para evitar la m anipulación de la unidad por parte del personal de la Secretaría de Seguridad, interesado en m antener la im punidad. Es alarm ante lo expresado por elpersonalde esta unidad en cuanto a que la Policía ha desviado la investigación de casos relevantes para obtener resultados alejados de la verdad.24 Adem ás, en 2002, M aría Luisa Borjas, D irectora de Asuntos Internos de la Policía, denunció am enazas a m uerte contra ella y su fam ilia,y que elM inistro de Seguridad O scar Alvarez,le solicitó su renuncia delcargo a raíz de sus investigaciones contra Policías en casos de ejecuciones sum arias. Alfin de m arzo del2004 elM inistro de Seguridad se encontró de visita en Inglaterra y salió alpaso de las críticas alafirm ar que la U nidad Especialestá investigando 302 casos desde hace 18 m eses.57 ya han sido presentados alM inisterio Público para la respectiva acusación.En 13 de los expedientes,los sospechosos son oficiales de Policía,38 señalan a m iem bros de las “m aras” y 12 a civiles en general.Sin em bargo,los restantes 245 hom icidios siguen en elm isterio.N inguna de las 302 investigaciones ha resultado en condenas contra los responsables.Los casos son delperíodo de 1998 -a la fecha. Elcoordinador de la U nidad Especialse aseguró que se pretende recopilar la inform ación que m aneja C asa Alianza y la U nidad Especiala través de la Secretaría de Seguridad,para realizar un m ejor inform e sobre ese tipo de m uertes. Señaló que ya se tienen algunos indicios que las investigaciones han arrojado, adem ás se han presentado varios requerim ientos en contra de autoridades involucradas.25 Artículo 7 – N o ser som etido a torturas o penas o tratos crueles,inhum anos o degradantes. A rtículo 7 N adie será som etido a torturas nia penas o tratos crueles,inhum anos o degradantes.En particular,nadie será som etido sin su libre consentim iento a experim entos m édicos o científicos. I.Leyes y tratados -general 22 C O N AD EH ,Inform e Anual2003,C áp.II,p.36. 23 Secretaría de G obernación y Justicia,Inform e de 28 de febrero del2004,p.4. 24 C PTRT,Im punidad policialy derechos hum anos;seguim iento a 16 casos de hom icidio perpetrados por Agentes de Policía,p.12. 25 Eldiario La Tribuna deldía 27 de abrildel2004. 22 El Estado de H onduras ratificó la C onvención contra la T ortura y O tros T ratos o Penas C rueles, Inhum anos o D egradantes (de 10 de diciem bre de 1984)eldía 5 de diciem bre de 1996.La C onvención está en vigor desde el4 de enero de 1997.Elprotocolo facultativo no ha sido ratificado por H onduras.26 La C onvención interam ericana para prevenir y sancionar la tortura fue firm ada por el Estado de H onduras el3 de noviem bre de 1986,pero todavía no ha sido ratificada. El A rtículo 68 de la C onstitución dice que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y m oral y que nadie debe ser som etido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhum anos o degradantes”. Adem ás, toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente alser hum ano. A fin de garantizar alciudadano este derecho y com o m ecanism o de protección,elA rt.209(1) C P sanciona este delito,prescibiendo que:“elagente de autoridad o funcionario público,que para obtener la confesión de ser responsable de determ inado delito am enazare con violencias físicas o m orales a alguna persona, será sancionado con reclusión de tres m eses a un año e inhabilitación para elejercicio de cargos o funciones públicas de uno a cuatro años”. C uando se trata de torturas,penas o tratos crueles,inhum anos o degradantes por parte de las autoridades,la U nidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad y la Fiscalía Especial de D D H H son los órganos encargados de m anejar estos abusos.Véase para las funciones los com entarios de este inform e alcum plim iento delArtículo 6 delPacto,sub V(A). II. La práctica – torturas, penas o tratos crueles, inhum anos o degradantes por oficiales del Estado A pesar de que la C onstitución prohíbe torturas,tratos crueles,inhum anos o degradantes existe inform ación de fuentes independientes que dicen que autoridades participan en tales prácticas.La tortura y los m alos tratos a personas bajo custodia policialo alm om ento de su detención,siguen siendo una conducta arraigada entre los agentes delEstado,especialm ente de la Policía Preventiva y la de centros penitenciarios.D urante elperíodo de 1998 -a la fecha,la Policía ha estado practicando en violencia,incluso palizas de niños y niñas de la calle. En otras ocasiones el uso de la Fuerza Policial se exedió en contra participantes de m anifestaciones; cierta cantidad de personas fue lesionada. Por ejem plo en julio y octubre del 2001, y en m ayo y agosto del 2002. Tam bién en 2003 se usó fuerza innecesaria en contra participantes de m anifestaciones pacíficas. En 2003 elM inisterio Público recibió diez denuncias por tortura y 42 por lesiones,adem ás 64 por abuso de autoridad. En el m ism o año se dictó ocho sentencias condenatorias por lesiones y dos sentencias sobreseim ientos o absolutorias.27 Véase anexo IIpor casos individuales. III.M edidas para prevenir torturas,penas o tratos crueles,inhum anos o degradantes y sancionar a los responsables 26 El27 de junio de 2004 elC PTRT exhortó alG obierno de H onduras a ratificar este protocolo (fuente:ElH eraldo del28 de junio del2004,p.12). 27 Fuente:M inisterio Público. 23 A .M edidas para prevenir torturas,penas o tratos crueles,inhum anos o degradantes En junio de 1999,elM inisterio Público firm ó un acuerdo con C PTRT para establecer program as para proteger los D D H H de los detenidos por capacitar elpersonalde la Policía y de las prisiones,para,entre otras,evitar que ellos com etan actos de tortura. D urante elaño 2000,la Secretaría de Seguridad revisó los procedim ientos de análisis interno de abuso y m ala conducta por la Policía,com o consecuencia de presión pública,de organizaciones de D D H H y delM inisterio Público, quienes declararon en el pasado que la U nidad de Asuntos Internos de la Policía Preventiva era indiferente a sus solicitudes por investigaciones im parciales de oficiales de la Policía acusados de abuso. En febrero del 2000 una corte en Tegucigalpa ordenó a la Penitenciaría N acional suspender castigando detenidos, a causa de am plias noticias de abuso e instruyó a las autoridades de los centros de detención desarrollar un plan para detener los abusos antes m encionados. En m arzo del2000,las FFAA hondureñas inauguraron un program a de capacitación obligatorio en D D H H para sus m ayores y capitanes.En septiem bre del2000 la Secretaría de D efensa firm ó un acuerdo con elInstituto Interam ericano de D erechos H um anos para procurar capacitación en D D H H para todas personas activas en las FFAA de honduras.D urante 2003 elInstituto Interam ericano de D erechos H um anos (IID H ) dio un curso de capacitación para instructores de D erechos H um anos de las FFAA de H onduras y tam bién cursos en D erechos H um anos directam ente a las FFAA hondureñas. B.D espidos o suspensiones de agentes y otras sanciones contra autoridades La D G IC en 1998 despidió o suspendió m ás de dos docenas de agentes por su supuesta participación en actos de corrupción y abusos de autoridad. La Policía N acional tom ó sem ejante acción en contra 50 agentes de Policía, incluso el C om andante de Policía C oronel Julio C esar C hávez y Jefe del Estado M ayor de la Policía C oronelM anuelAntonio U rbina,por causas sim ilares. La Junta N acional de Traspaso de la Policía, establecida cuando la Policía fue apartada del control m ilitar en septiem bre de 1997,ejercía controloperacionalsobre la Policía N acional.La Junta m anejaba rápidam ente las alegaciones de corrupción o abuso contra oficiales individuales de la Policía por expulsarlos de posiciones de autoridad,pendiente sentencia. La D G IC y la Policía Preventiva suspendieron o despidieron m ás de 100 agentes y oficiales por corrupción o abuso de autoridad durante elaño 2000 y casila m ism a cantidad en 2001. D urante elaño 2002 se adoptó la Ley O rgánica de la Policía N acional,que perm ite despedir oficiales y agente de Policía sin exigir prueba de funcionam iento incom petente o com portam iento corrupto o abusivo. A fines del2002 la Secretaría de Seguridad había despedido m ás de 300 personales de Policía de la D G IC y de la Policía Preventiva por corrupción,actividad crim inaly abuso de autoridad. IV .Leyes y tratados – violencia y acoso sexualen contra de la m ujer La C onvención interam ericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la m ujer (C onvención Belém do Para) fue firm ada en 1994 y ratificada en 1995,y luego entró en vigor en H onduras. H an existido en los últim os años una gran cantidad de casos de violencia dom éstica en elpaís.M ucha de esta violencia tenía lugar en la fam ilia.Bajo presión de grupos para la defensa de m ujeres y para la reform a de los 24 leyes que afectan a ellas,elC ongreso N acionalen 1997 adoptó la Ley contra la violencia dom éstica para fortalecer los derechos de la m ujer y elevar las sanciones por violencia dom éstica. La ley define “violencia dom éstica” com o:“todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigualde poder que se m anifieste en el uso de la fuerza física, violencia psicológica, patrim onial, sexual, intim idación o persecución contra la m ujer” (Art.5(1)).La ley no im pone ninguna m ulta,pero hay varias otras sanciones com o servicios a la com unidad y detención preventiva por 24 horas al agresor in fraganti. Al otro lado, el C ódigo Penal, reform ado en 1997,incluye los delitos de violencia intrafam iliar,acoso sexualy desobediencia,en elcaso de que elagresor se niegue a cum plir una orden de que em ane de autoridad com petente.Tres años prisión por cada incidente es la sentencia m áxim a. La ley adem ás prohíbe acoso sexualen ellugar de trabajo.Acoso sexualha sido clasificada com o un delito, aunque solam ente cuando sea com etido por una persona con rango superior en eltrabajo o en un contexto adm inistrativo, académ ico o sim ilar (el A rtículo 147-A del C ódigo Penal), por el cual se sanciona con reclusión de uno a tres años. Las sanciones por violencia sexualson relativam ente ligeras,oscilando entre 3 y 9 años encarcelam iento. O tro punto negativo es que todos casos de violencia sexual se considera delitos públicos, de m odo que el violador pueda ser proseguido aunque la víctim a no quiera presionar acusaciones form ales (!). V .La práctica de violencia y acoso sexualen contra de la m ujer En 1998 unas 3,000 m ujeres usaron las m edidas jurídicas que la Ley contra la violencia dom éstica les ofrece, pero sus casos quedado pendientes porque elEstado no había creado los tribunales especiales autorizadas por la Ley.Tam bién años después m uchos casos continuaban pendientes. En m arzo del2000 elM inisterio Público notificó que recibe un prom edio de 200 casos de violencia dom éstica cada m es.En septiem bre del2000 elFondo de Población de las N aciones U nidas (FN U AP) estim ó que ocho de cada diez m ujeres sufren de violencia dom éstica, hasta octubre del 2000 algunos 3,000 casos habían sido registrados en elM inisterio Público durante elaño 2000. D urante elaño 2001,este M inisterio anunció que había recibido un prom edio de 341 denuncias de violencia dom éstica cada m es,solam ente en Tegucigalpa. La Secretaría de Seguridad notificó que 3,430 casos de violencia dom éstica y 275 de violación sexualhabían sido denunciados a la Policía durante elaño 2003. La violencia dom éstica a veces lleva a venganza por parte de la m ujer m altratada.Siem pre este tipo de venganza debe ser juzgado a la luz de la situación de abuso,para evitar un juicio com o hubo en agosto del2002 cuando una m ujer fue condenada a 30 años encarcelam iento por asesinar su esposo que la m altrataba. El acoso sexual en el lugar de trabajo no es fácil para registrar, porque m uchas veces la víctim a no quiere denunciar esta tipo de ofensa (por ejem plo por m iedo de perder su em pleo). V I.M edidas contra la violencia y elacoso sexualen contra de la m ujer En cuanto a las m edidas im plem entadas por elEstado en casos de violencia dom éstica son pocas.Solam ente hay algunas refugios m antenidos para m ujeres m altratadas (hay uno operado por elG obierno y seis m antenido por organizaciones privadas). D esde el año 2000 el G obierno ha tratado de prevenir el alto núm ero de casos de violencia dom éstica al 25 trabajar con organizaciones de m ujeres en procura de capacitación especiala los oficiales de la Policía sobre la Ley contra la violencia dom éstica. D e julio del 2002 hasta diciem bre del 2003 IN AM ejecutó un proyecto llam ado: “Institucionalización del enfoque de género y prevención de la violencia dom éstica e intra fam iliar en la Policía N acionalde H onduras”. Los beneficiarios(as)fueron 1,500 hom bres y m ujeres m iem bros(as)de la institución policial. D esde elaño 2001 m uchos casos de violencia dom éstica han sido resueltos porque elEstado em pezó a financiar tribunales especiales que solam ente prestan atención a casos de violencia dom éstica. Aunque aún en la actualidad la aplicación de esta Ley corresponde m uchas veces a los Juzgados de Letras de Fam ilia, departam entales, seccionales o Juzgados de Paz, cuyos funcionarios(as) no tienen ni la sensibilidad ni la form ación que les perm ita la com prensión de la problem ática y no garantiza el desem peño eficiente de su función.28 Artículo 8(1)y (2)– N o estar som etido a esclavitud nia servidum bre. A rtículo 8(1) N adie estará som etido a esclavitud.La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus form as. A rtículo 8(2) N adie estará som etido a servidum bre. I.Leyes y tratados H onduras es signatorio de la C onvención Internacionalsobre los D erechos delN iño del10 agosto 1990. La C onvención entró en vigor eldía 2 de septiem bre de 1990 y contiene disposiciones sobre la explotación de niños y niñas. El Estado ratificó tam bién el Protocolo Facultativo de esta C onvención, relativo a la V enta de N iños, la Prostitución Infantil, el T urism o Sexual y la U tilización de N iños en la Pornografía (m ayo del2002). Adem ás ratificó el C onvenio 182 de la O rganización Internacional del T rabajo, sobre las Peores Form as de T rabajo Infantil(junio del2001). Pero no son las únicas convenciones en este tem a de que elEstadode H ondura es parte,tam bién es parte de la C onvención contra la D elincuencia O rganizada T ransnacional (septiem bre 2002) y el Estatuto de Rom a m ediante el cual se crea el C orte Penal Internacional (2003),en elcualse tipifica la esclavitud sexualcom o delito de Lesa H um anidad. Es im portante notar que no hay una disposición especial en la C onstitución que trata de esclavitud o servidum bre. En el C ódigo Penal en este m om ento solam ente existe un capítulo sobre delitos de carácter sexual, sin diferenciar los delitos de explotación sexual com ercial. En el proceso de adecuación de la legislación penal hondureña a la norm ativa internacional,un grupo de juristas ha elaborado un anteproyecto de un decreto de reform as altítulo IIdelC ódigo PenalVigente (sobre delitos contra la libertad sexualy la honestad),con elfin, entre otras,de insertar disposiciones sobre los delitos de explotación sexualcom ercial. Basado en la C onvención Internacional de los D erechos del N iño es el C ódigo de la N iñez y la A dolescencia de 1996,que en su A rt. 114 ordena elEstado de form ular políticas y elaborar,prom over y 28 C O N AD EH ,Inform e 2002,C áp.II(10)y Inform e 2003. 26 ejecutar program as tendentes al abolición gradual del trabajo de los niños y niñas. El A rt. 115 dice que La Secretaría de Estado en los D espachos de Trabajo y Previsión Socialevitará la explotación económ ica de los niños y niñas. Eldelito de explotación económ ica se define y sanciona en elA rt.134: “Incurrirán en eldelito de explotación económ ica y serán sancionados con reclusión de tres (3) a cinco (5) años: a)Q uien haga trabajar a un niño durante jornadas extraordinarias o durante jornadas nocturnas; b)Q uien obligue a un niño a trabajar por un salario inferior alm ínim o; c) Q uien prom ueva, incite o haga que un niño realice actividades deshonestas tales com o la prostitución, la pornografía,la obscenidad y la inm oralidad; d)Q uien incite u obligue a un niño a realizar actividades ilícitas;y, e) Q uien con m otivo de trabajos fam iliares o dom ésticos infrinja los derechos de los niños establecidos en el presente código.En este caso la sanción sólo se aplicará sihabiéndose requerido alresponsable persiste en la violación de lo dispuesto en este inciso.”. II.La práctica U na ardua investigación realizada durante seis m eses por el personal de C asa A lianza H onduras,ha revelado que decenas de establecim ientos com erciales en elpaís toleran y prom ueven la explotación sexual com ercial de niños y niñas (ESC N ) de por lo m enos 1,019 personas m enores de edad. N egocios com o bares,clubes nocturnos y salas de m asajes figuran en la lista.Pero tam bién fue posible encontrar evidencias de esta actividad ilícita en casas de habitación,salones de belleza,establecim ientos de hospedaje y hasta en calles m uy concurridas. Los resultados delestudio fueron entregados a las autoridades hondureñas en noviem bre del2003 para que inicien una investigación de los negocios involucrados. Aún m ás alarm ante es “la cifra oculta” de personas m enores de edad que,siendo víctim as de la explotación sexualcom ercial,son invisibilizadas porque las violaciones y los abusos ocurren en casas de habitación y son perpetrados por fam iliares o em pleadores.Se estim a que elnúm ero llega a las 8,335. En todos estos casos,se determ inó que la actividad de las autoridades policiales,que deberían investigar los casos y detener a los explotadores,es m uy pasiva y tolerante respecto a la ESC N ,pues en m uchos casos fue posible encontrar a las afectadas en la vía pública,y no sólo en negocios o burdeles clandestinos.29 Ya un m es antes y luego después de la presentación de los resultados de m encionada investigación al Fiscal G eneralen diciem bre del2003,las autoridades hondureñas realizaron tres operativos:en G uasaule (frontera sur)en noviem bre del2003,en ElTriunfo,y en Tegucigalpa.30 29 N oticia de C asa Alianza del16 de diciem bre del2003. 30 N oticia de C asa Alianza del12 de febrero del2004. 27 Artículo 8(3)– N o trabajo forzoso u obligatorio. A rtículo 8(3) a)N adie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio; b) Elinciso precedente no podrá ser interpretado en elsentido de que prohíbe,en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acom pañada de trabajos forzados,elcum plim iento de una pena de trabajos forzados im puesta por un tribunalcom petente; c)N o se considerarán com o “trabajo forzoso u obligatorio”,a los efectos de este párrafo: i) Los trabajos o servicios que,aparte de los m encionados en elinciso b),se exijan norm alm ente de una persona presa en virtud de una decisión judiciallegalm ente dictada,o de una persona que habiendo sido presa en virtud de taldecisión se encuentre en libertad condicional; ii)Elservicio de carácter m ilitar y,en los países donde se adm ite la exención por razones de conciencia,elservicio nacional que deben prestar conform e a la ley quienes se opongan alservicio m ilitar por razones de conciencia. iii)Elservicio im puesto en casos de peligro o calam idad que am enace la vida o elbienestar de la com unidad; iv)Eltrabajo o servicio que form e parte de las obligaciones cívicas norm ales. I.Leyes y tratados ElC onvenio N úm ero 29 de la O rganización InternacionaldelT rabajo,sobre eltrabajo forzoso u obligatorio,adoptado en fecha 10 de junio de 1930,fue debidam ente ratificado por la República de H onduras, m ediante D ecreto N úm ero 24,de fecha 15 de noviem bre de 1956.ElC onvenio N úm ero 29,en su A rtículo 1(1),obliga a todo Estado M iem bro que lo ratifique a suprim ir lo m ás pronto posible,elem pleo deltrabajo forzoso u obligatorio en todas sus form as. El C onvenio, en su A rtículo 2(2)(c), excluye del concepto de "trabajo forzoso u obligatorio" a cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial (véase el Art. 8(3)(c)(i) del Pacto), tal caso de excepción es condicionado por el m ism o Artículo a que el trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares,com pañías o personas jurídicas de carácter privado. Elanterior A rtículo 98 C P antes de su reform a prescritía:“N ingún reo podrá ser destinado a trabajos de particulares, ni a obras que se ejecuten por em presas privadas o por contratas con el estado o las M unicipalidades.Eltrabajo en obras públicas que ejecuten los sentenciados a presidio,debe realizarse bajo la vigilancia y controlde las autoridades públicas.”. Esta disposición no se encuentra m ás en el C ódigo Penal.En elC P hay tres artículos interesantes en este 28 sentido:elA rtículo 39 C P regula la duración:“La pena de reclusión durará de tres m eses un día a veinte años y sujeta al reo a trabajar, por el tiem po de la condena, en obras públicas o en labores dentro del establecim iento,de conform idad con la ley que regula elsistem a penitenciario”;elA rtículo 43 C P regula la separación de m enores y m ayores de 21 años:“Las m ujeres y los varones m enores de veintiún años y m ayores de dieciocho cum plirán la pena de reclusión en establecim ientos especiales; y, de no haberlos, en secciones distintas e independientes, donde realizarán trabajos apropiados a su condición”. Finalm ente el A rtículo 44 C P garantiza que sean exentos de la obligación de realizar los trabajos de la m anera consignada en elArtículo 39,los reos que tengan setenta años de edad o m ás y los reos que tuvieren im pedim ento físico o padecieren enferm edad que las haga im posible o peligroso el trabajo, de conform idad con el correspondiente dictam en m édico. N o existe una ley que regula el sistem a penitenciario, pero sí existe la Ley de Rehabilitación del D elincuente. El trabajo obligatorio está regulado en los Art. 44-50 de esta Ley. El Art. 44 de la Ley de Rehabilitación delD elincuente dice:“Eltrabajo es un derecho y un deber delrecluso y se realizará siem pre bajo la vigilancia y controlde la autoridad penitenciaria o carcelaria (...)”. La Secretaría de Seguridad tiene una propuesta para reform ar esta ley en una nueva “Ley de Readaptación del Privado de Libertad”. N o existe un reglam ento al interior de los centros de detención en H onduras que regule el trabajo de los detenidos,por lo que se hace difícilla vigilancia y controldelm ism o enm arcado dentro de la legalidad,m ás que un derecho es una discrecionalidad de la autoridad penitenciaria. Artículo 9(1)– Elderecho a la libertad y a la seguridad personales. A rtículo 9(1) Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. N adie podrá ser som etido a detención o prisión arbitrarias. N adie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedim iento establecido en ésta. I.La ley A .G eneral ElA rtículo 69 de la C onstitución se lee así:“La libertad personales inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida tem poralm ente”.Por otro lado elA rt. 92 de la C onstitución prohíbe proveerse auto de prisión sin que proceda plena prueba de haberse com etido un crim en o sim ple delito que m erezca la pena de privación de la libertad,y sin que resulte indicio racionalde quien sea su autor.En la m ism a form a se hará la declaratoria de reo. En este m ism o sentido el A rt. 84(1-2) de la C onstitución prescribe que: “nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de m andato escrito de autoridad com petente,expedido con las form alidades legales y por m otivo previam ente establecido en la Ley.N o obstante,eldelincuente in fragantipuede ser aprehendido por cualquier persona para elúnico efecto de entregarlo a la autoridad”.En virtud delA rt.175 C PP la Policía N acionalpodrá aprehender a cualquier persona aún sin orden judicialen caso de flagrante delito. El A rtículo 176 C PP atribuye alM inisterio Público elpoder de ordenar la detención preventiva de una persona cuando: 1. Existan razones para creer que participó en la com isión de un delito y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse dellugar; 29 2. Al iniciarse las investigaciones, no puedan identificarse los presuntos im putados o testigos y haya que proceder con urgencia,a fin de evitar que quienes estuvieron presentes en ellugar en que se com etió eldelito se alejen delm ism o,se com uniquen entre sio se m odifiquen en cualquier form a,elEstado se las cosas o el lugar deldelito,y, 3.Sin justa causa,cualquier persona obligada a prestar declaración,se niegue a hacerlo después de haber sido debidam ente citada. La orden de detención preventiva deberá contener la denom inación de la autoridad de quien em ane;ellugar y la fecha de su expedición;elnom bre,apellidos y dem ás datos que sirvan para identificar a quien debe detenerse, la causa de la detención y la firm a y sello de quien la expide. M uy im portante es elA rtículo 282 delC ódigo ProcesalPenalen que se describe las reglas a que está som etida la detención o captura de una persona.Para aprehender,detener o capturar a una persona,los m iem bros de la Policía N acionaldeben actuar de acuerdo con las reglas siguientes: 1. Identificarse,en elm om ento de la captura,com o agentes de la autoridad,para lo cualexhibirán elcarnet o placa que los acredite com o tales; 2. H acer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictam ente necesario para eleficaz desem peño de las funciones y en la proporción que lo requiera la práctica de la detención; 3. Em plear las arm as sólo cuando exista riesgo grave inm inente o racionalpara la vida y la integridad física del agente o de terceras personas;tem er una grave alteración delorden público,o sea necesario para evitar la com isión de un delito y no estén disponibles otros m edios igualm ente eficaces y m enos peligrosos; 4. N o com eter niinducir o perm itir que se com etan torturas,torm entos u otros tratos o castigos crueles, inhum anos o degradantes, tanto en el m om ento de la captura com o durante el tiem po que dure la detención; 5. N o presentar a los detenidos ante los representantes de los m edios de com unicación, preservando su derecho a que se les considere y trate com o inocentes y elrespeto a su propia im agen; 6. Inform ar a los detenidos o arrestados,en elm om ento de su detención o arresto,con la m ayor claridad posible,sobre elm otivo de la detención y ponerles de m anifiesto elderecho que tienen de darle cuenta de su situación a un pariente o persona de su elección;de ser asistidos por un D efensor;de guardar silencio; de no declarar contra sim ism os,contra su cónyuge o com pañero de hogar nicontra sus parientes dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y de que sólo hace prueba la declaración rendida ante Juez com petente; de su derecho a ser exam inados por m édico forense o, no siendo posible la presencia de este sin gran dem ora,por otro m édico disponible a fin de que deje constancia de su Estado físico,y pueda atenderlo sifuere necesario y,en general,detalladam ente,de cuantos derechos se reconocen alim putado en elArtículo 101 de este C ódigo; 7. C om unicar en elm om ento de efectuarse la detención,a los parientes u otras personas relacionadas con el detenido,elestablecim iento alque será conducido;y, 8. Asentar en un registro especial que tendrá el carácter de docum ento público, el lugar, día y hora de la detención,elque será autorizado por elSecretario delEstado en elD espacho de Seguridad. La prisión preventiva puede ser ordenada por el Juez y se produzca la privación de libertad, durante el proceso,hasta que la sentencia definitiva adquiera elcarácter de firm e,en alguna de las circunstancias siguientes (elA rt.178 C PP): 1. Elpeligro de fuga delim putado; 2. La posible obstrucción de la investigación por parte delim putado; 3. El riesgo fundado de que el im putado se reintegre a la organización delictiva a la que hay sospecha que pertenece y,utilice los m edios que ella le brinde para entorpecer la investigación o facilitar la fuga de otros im putados,y, 4. Elriesgo fundado de que elim putado atente o ejecute actos de represalia contra elacusador o denunciante. En la resolución que ordene la prisión preventiva,se deberá consignar expresam ente la causa o causas en que se funde, así com o los indicios resultantes de las actuaciones practicadas, que se hayan tenido en cuenta para 30 acordarla. En elA rtículo 182 C PP está regulada la prohibición de la prisión preventiva.Salvo elcaso previsto en el Artículo 178(4) (riesgo fundado de que elim putado atente o ejecute actos de represalia contra elacusador o denunciante)y elArt.179 (peligro de fuga delim putado)C PP,en los delitos en los que la pena aplicable no sea privativa de libertad o en aquellos en que elm áxim o de la pena sea inferior a cinco años de reclusión,no se puede im poner la prisión preventiva,sino sólo las m edidas sustitutivas,las que serán decretadas,teniendo en cuenta las circunstancias y la naturaleza de cada caso. Tam poco se puede decretar prisión preventiva contra: 1. 2. 3. 4. Los m ayores de sesenta años; Las m ujeres en Estado de em barazo; Las m adres durante la lactancia de sus hijos;y, Las personas afectadas por una enferm edad en su fase term inal. En tales casos,la prisión preventiva se sustituirá por arresto dom iciliario o internam iento en un centro m édico según las circunstancias (elA rt.183 C PP). Adem ás la Ley de C onvivencia C iudadana tiene disposiciones im portantes en sus A rtículos 91,100,101, 128,131 y 140. Los agentes de Policía pueden detener a una persona hasta por 24 horas (el A rt. 131), y la O ficina de C onciliación de la Policía o el D epartam ento M unicipal de Justicia pueden im poner arresto dom iciliario por período no m ayor de cinco días (elA rt.140)com o m edida correctiva en los casos siguientes: (a) cuando un adolescente que integrando una pandilla perniciosa porte cualquier tipo de arm as,hostigue de m odo am enazante a personas, utilice m aterial inflam able o explosivo, consum a alcohol o droga en la vía pública (se le detendrá de inm ediato y pondrá a la orden del Juez com petente para la aplicación de la m edida socio educativa que corresponda:elA rt.91); (b) cuando una persona se encuentre vagando en form a sospechosa, sino da razón de su presencia (esta persona será conducida a la estación de Policía,con elobjeto de ser identificado y será som etida a vigilancia en defensa de la sociedad:elA rt.100);o (c) cuando una persona sea encontrada ebria escandalizando en las plazas, calles u otros lugares públicos o m oleste en público o privado a un tercero (será conducida a la estación de Policía y sufrirá la m ulta que les im ponga elJuez com petente:elA rt.101). B.V iolencia dom éstica C om o m edida de seguridad, aplicado por el Juzgado o Tribunal com petente, con la sola presentación de la denuncia o de oficio y en casos urgentes,por elM inisterio Público o la Policía,elA rt.6(c) de la Ley contra la V iolencia D om éstica,perm ite detener por un térm ino no m ayor de veinticuatro (24) horas,alagresor in fraganti. C .La detención de Inm igrantes Era práctica reiterada de detención de m igrantes,ello en base de la Ley de Población y Política M igratoria (que regulaba eltem a m igración antes de ser sustituida por la Ley de M igración y Extranjería (D ecreto 2082003)que entró en vigor el4 de M ayo del2004)que incluyó elA rtículo 42 en virtud delcualla Secretaría de G obernación y Justicia podría recluir en lugares especiales a los extranjeros que por cualquier circunstancia no pudieren ser expulsados inm ediatam ente delpaís y que: 31 (a) sean originarios de países con los cuales H onduras no m antiene relaciones am istosas o éstas hayan sido interrum pidas; (b) hayan ingresado alterritorio nacionalsin cum plir los requisitos exigidos por esta Ley; (c) sean prófugo o condenado en otros países por delito com ún que califique y castigue la ley hondureña;o (d) oculten su verdadero nom bre,disim ular su personalidad,o dom icilio,usen o presenten docum entos falsos o adulterados o negarse a exhibir los propios. En la Ley de M igración y Extranjería este poder está atribuido a la D irección G eneral de M igración y Extranjería que puede custodiar tem poralm ente en centros especiales de atención,a los extranjeros m ientras se decide su situación m igratoria,o m ientras son deportados o expulsados delpaís (elA rt.8(16)). H ay un Reglam ento de la Ley de M igración y Extranjería (acuerdo no.018/2004,en vigor desde el3 de m ayo del2004),en que algunos tem as de la Ley son elaborados m ás profundo,pero todavía falta un reglam ento para los autoridades m igratorias sobre los derechos hum anos de los m igrantes detenidos.31 D .La Ley de Policía y C onvivencia Social En el día 9 de m ayo del 2002 la Ley de Policía y C onvivencia Social entró en vigor. La ley define los diferentes papeles de la Policía N acionaly Policía M unicipal,esboza cuando la Policía puede usar fuerza y cuando necesita asistir a los ciudadanos,de igualform a perm ite a la Policía detener sin autorización a ciudadanos por causas diversas aunque no se les encuentra responsables de delitos o faltas,entre ellos m iem bros de pandillas, borrachos y vagos,e im poner una m ulta a los padres que negar educación a sus niños y niñas. E.La “Ley A ntim aras”:la reform ación delA rtículo 332 C P C inco m eses después la m asacre de ElPorvenir de 2003 (véase anexo 1),y argum entando la peligrosidad de las “m aras”,elgobierno hondureño puso en m archa la Ley Antim aras,que pretende detener,procesar y encarcelar a los m iem bros de las pandillas juveniles.La Ley Antim aras es elnom bre popular para elD ecreto Legislativo N úm ero 117-2003,reform ando elArtículo 332 C P.El12 de agosto del2003,elC ongreso N acional,aprobó este D ecreto y luego fue sancionado por elpresidente de la República,y publicado en eldiario oficialla G aceta, eldía viernes 15 de agosto del2003. Eltexto reform ado establece que:“Se sancionará con pena de 9 a 12 años y m ulta de 10.000 a 200.000 lem piras a los jefes o cabecillas de m aras, pandillas y dem ás grupos que se asocien con el propósito perm anente de ejecutar cualquier acto constitutivo de delito.C on la m ism a pena establecida en elpárrafo anterior,rebajada en un tercio,de sancionará a los dem ás m iem bros de las referidas asociaciones ilícitas”. II.La práctica Aunque la ley garantiza la protección de los habitantes de la República contra el arresto y la detención arbitraria,desde elperíodo 1998 - a la fecha,en la práctica se observa una tendencia en los funcionarios del Estado en incum plir estos requisitos legales. En 2003 elM inisterio Público recibió 43 denuncias por detención ilegal.En elm ism o año se dictó una sentencia condenatoria,y una sentencia sobreseim iento o absolutoria.32 31 Q uerem os señalar que C IPRO D EH elaboró un m anualpara estas autoridades,llam ado:“Las M igraciones,sus Etapas y elRefugio en H onduras”,en la serie:Derechos Fundam entales,Volum en 16,2003.Este m anualintenta ilustrar y avanzar en elentendim iento de los procedim ientos adecuados para la atención de los m igrantes en relación con las funciones de las distintas autoridades y tiene un capítulo especialsobre la detención.Adem ás,C IPRO D EH publicará un m anualespecialsobre los derechos hum anos de los m igrantes detenidos y los deberes de las autoridades m igratorias que trabajan en los centros de detención. 32 En m arzo del2004,C asa Alianza expuso las políticas represivas im plem entadas por H onduras contra los grupos juveniles,ante la C om isión Interam ericana de D erechos H um anos en W ashington,que le solicitó a H onduras una invitación para visitar este país para verificar las denuncias. Por su parte los grupos gay-lésbicos presentaron este m ism o m es y ante esta m ism a instancia una queja en contra de la Policía de H onduras por abuso policial, trato discrim inatorio y la escasa im portancia en la investigación de denuncias de algunos de sus m iem bros m uertos en circunstancias m isteriosas. A .La Ley de Policía y C onvivencia Social A fin de com probar la efectividad de esta Ley y luego de su vigencia,en junio y septiem bre del2002,oficiales de Policía realizaron dos operativos basados en la Ley de Policía y C onvivencia Socialen elque aprehendieron 200-300 m enores y adultos m erodeando en el centro de Tegucigalpa y a quienes detuvieron por un día, im poniendo los adultos com o sanción por andar en vagancia ellim piar de las calles.O rganizaciones de D D H H criticaron esta nueva Ley,alegando que ello restringe elderecho de reunión pacífica,la libertad de locom oción, elestado de no culpabilidad,elderecho a la defensa entre otros. B.La Ley A ntim aras D esde la m encionada reform a,entonces desde m edio 2003,elG obierno hondureño se ha concentrado en una cam paña de persecución a las “m aras” o pandillas juveniles,basado en la Ley Antim aras.En dicha avanzada oficial se han realizado,a la fecha,una serie de operativos policiales com o allanam ientos de dom icilio,disparos en caso de fuga y eventualm ente capturas de estas personas,bajo la presunción subjetiva de la Policía de ser jefes o cabecillas de m aras o pandillas. Las personas supuestam ente m iem bros de m aras son rem itidos al M inisterio Público para elrequerim iento fiscalrespectivo ante los tribunales de justicia com petentes,sin pruebas concretas de hechos delictivos, violentándose la garantía C onstitucional del principio de legalidad y los derechos establecidos por la C onstitución. La sim ple pertenencia a una “m ara” o pandilla juvenilconstituye un delito que habilita a la Policía para actuar com o sise tratase de flagrancia,esto debido a que es un tipo penalde “flagrancia perm anente”.Es decir,la persecución no está lim itada a un hecho o acto específico, sino que se convierte en un estatus. Los procedim ientos utilizados por la Policía en este com bate a las pandillas han sido contrarios a las disposiciones constitucionales y a las plasm adas en leyes secundarias,com o ser elC ódigo ProcesalPenal:por ejem plo,los tatuajes que utilizan sus m iem bros se han convertido en evidencia suficiente para ponerlos tras las rejas. Tam bién es práctica cotidiana por parte de los funcionarios responsables de la persecución deldelito presentar antes de los m edios de com unicación las personas incluyendo m iem bros de m aras com o responsables o sospechosos de com isión de un delito concreto com o ser hom icidio,robo,tráfico de drogas etc.,aunque al m om ento de presentar la acusación o elrequerim iento fiscalelm otivo de detención dista de los hechos en inicio im putados alser acusados únicam ente por asociación ilícito (según elArt.332 C P). H ay una discusión fuerte sobre la constitucionalidad de la Ley Antim aras: Entre las personas que piensan que la Ley es conform e delalm a de la C onstitución parecen el(ex-) Fiscal G eneral Roy Edm undo M edina, el Presidente del C ongreso N acional Porfirio Lobo, la Presidenta de la C orte Suprem a de Justicia Vilm a M orales y adem ás un gran parte delpúblico. Las entidades y organizaciones que declararon esta Ley inconstitucional son, entre otras, la Fiscalía de D D H H y las organizaciones no gubernam entales que luchan por los D erechos H um anos. La Fiscalía de D D H H em itió en octubre del2003 un dictam en sobre la Ley Antim aras,en que expresa que la norm ativa 32 Fuente:M inisterio Público. 33 contraviene disposiciones constitucionales, procesales, penales y de la C onvención Interam ericana sobre D erechos H um anos,lo que casiocasiona la destitución de su titular. C IPRO D EH se encuentra en el secundo grupo y opina que la Ley debe ser revisada, “pues es una m edida indiscrim inada que no ofrece a las autoridades policiales,y judiciales elem entos para discernir entre personas que han com etido un delito real, y los que no lo han com etido, pués asocia la sola pertenencia a un grupo juvenil identificado com o pandilla con una acción delictiva, lo que finalm ente es una legislación de etiquetam iento o delito de portación de rostro,prohibido por la C onstitución de la República y los Tratados Internacionales sobre D erechos H um anos”.33 A m anera de conclusión puede decirse que en lo que va de los últim os tres años la libertad y la seguridad jurídica han sido derechos altam ente vulnerados ya que con las últim as reform as legales im plem entadas se sigue una tendencia a penalizar cualquier tipo de conductos, siendo la privación de la libertad la regla y no la excepción, ello contrario a los avances que en m ateria procesal penal se habían logrado y que fijaban com o parte de la política crim inaldelEstado un juicio garantista en donde la prisión en sus diferentes m anifestaciones es la excepción y no la regla. Artículo 9(2)– Elderecho a ser inform ado de las razones de la detención y de la acusación. A rtículo 9(2) Toda persona detenida será inform ada, en el m om ento de su detención, de las razones de la m ism a, y notificada, sin dem ora,de la acusación form ulada contra ella. La Ley El A rtículo 84(3) de la C onstitución se lee com o así:“Elarrestado o detenido debe ser inform ado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le im putan”. Adem ás,la autoridad debe perm itirle com unicar su detención a un pariente o persona de su elección. ElA rt.101,num eral(1) C PP garantiza a toda persona im putada que la correspondiente autoridad le indique en elacto en form a clara y precisa,cuáles son los hechos constitutivos de delito que se le atribuyen,y según el A rt. 101(2) C PP está perm itido com unicar elhecho de su detención a una persona naturalo jurídica de su elección. Véase tam bién la disposición sub 6 delelA rt.282 C PP ya m encionada,que obliga a los m iem bros de la Policía N acional inform ar a los detenidos o arrestados, en el m om ento de su detención o arresto, con la m ayor claridad posible,sobre elm otivo de la detención. Tam bién la Ley O rgánica de la Policía N acionalcontiene esta regla en su A rt.22(3). Artículo 9(3)– Elderecho a ser llevado sin dem ora ante un juez u otra autoridad judicialy elderecho a una decisión pronta. A rtículo 9(3) Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penalserá llevada sin dem ora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales,y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general,pero su 33 C IPRO D EH ,C om unicado Público,19 de m ayo del2004. 34 libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la com parecencia delacusado en elacto deljuicio,o en cualquier m om ento de las diligencias procesales y,en su caso,para la ejecución delfallo. I.La ley A .D uración de detención y prisión preventiva El A rtículo 71 de la C onstitución se lee com o así:“N inguna persona puede ser detenida niincom unicada por m ás de veinticuatro horas,sin ser puesta a la orden de autoridad com petente para su juzgam iento. La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el m om ento en que se produzca la m ism a”. ElA rtículo 176 C PP dice que toda detención preventiva ordenado por elM inisterio Público será puesta sin tardanza en conocim iento delJuez com petente y en ningún caso podrá exceder de veinticuatro horas. La prisión preventiva podrá durar,com o regla general,hasta un año.C uando la pena aplicable aldelito sea superior a seis años,la prisión preventiva podrá durar hasta dos años.Excepcionalm ente,y habida cuenta del grado de dificultad,dispersión o am plitud de la prueba que deba rendirse,la C orte Suprem a de Justicia podrá am pliar hasta por seis m eses los plazos a que el Art. 181 C PP se refiere, a solicitud fundada del M inisterio Público.Pero en ningún caso la prisión preventiva podrá exceder de la m itad de la duración delm ínim o de la pena aplicable aldelito.Sivencido elplazo no ha llegado a su fin elproceso,elim putado será puesto en libertad provisionaly som etido a m edidas cautelares previstas en elC PP,sin perjuicio de la continuación delproceso, hasta que la sentencia adquiera elcarácter de sentencia firm e (elA rt. 181 C PP).Elnuevo C ódigo Procesal Penalno es retroactivo,¡entonces personas que ya han cum plido su pena,pero cuyos casos ya no han sido revisados necesitan quedar en prisión hasta elJuez revisa elcaso (véase sub C )! B.La ley delreo sin condena En agosto de 1996 elG obierno hondureño adoptó la Ley delreo sin condena que otorga m andato de liberar toda persona detenida cuyo caso ya no ha sido revisado, y cuyo tiem po de detención excede la sentencia m áxim a por elcrim en de que ha sido acusado.La ley tam bién autoriza la libertad condicionalhasta eljuicio de personas m ayores de sesenta años,acusados de delitos m enores,m ujeres en Estado de em barazo o durante la lactancia de sus hijos,y las personas afectadas por una enferm edad en su fase term inal.La ley entró en vigor el7 de noviem bre de 1996. C .La Ley de T ransición delC ódigo ProcesalPenal II.La práctica A .T iem po antes eljuicio M ucho tiem po pasa antes de que las personas detenidas sean enjuiciadas.Asípor ejem plo de 1998 al2001 m ás del90 por ciento y en 2002 el88 por ciento de las personas detenidas en centros penales estuvieron esperando juicio durante un prom edio de 22 m eses, y algunas de ellas tuvieron que esperar m ás de cinco años.34 En 34 Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor,C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,1998-2002,sub sección 1(d). 35 noviem bre del2003 47% de los detenidos no tuvieron juicio.35 Lo cualexcede aún los parám etros fijados com o plazo razonable por la C orte Interam ericana de D erechos H um anos. B.Reos sin C ondena N o obstante la adopción y entrada en vigor de la Ley del reo sin condena, m uchos prisioneros quedan encarcelados después su absolución o cum plim iento de su condena,debido a la falta de personalresponsables de tram itar su liberacion.Asíseñalam os que un núm ero significante de los procesados cum plieron la sentencia m áxim a posible por eldelito de que fueron acusados antes de la conclusión de sus procesos,o aún antes de que esto com enzara.¡Se m enciona entre estos elcaso de un procesado que estuvo detenido por dos años luego de este período de tiem po recibió una sentencia que lo condenaba a un m es de prisión! En abrildel2000 elG obierno calculó que tantos com o 3,017 reos cualificaron por liberación en virtud de la Ley delreo sin condena,que tres oficiales fueron requeridos para m onitorear cada persona,y que los costos anuales para im poner esta ley fueron aproxim adam ente U S$ 6.7 m illón.36 En 2001 elG obierno ya im plem entó parte delnuevo C ódigo ProcesalPenal(elC ódigo entró en vigor com o un todo en febrero del2002),que perm ite elarresto dom iciliario hasta eljuicio de personas que tienen m ás de sesenta años, personas que son acusados de delitos m enores, m ujeres en Estado de em barazo o durante la lactancia de sus hijos,y personas afectadas por una enferm edad en su fase term inal. N o obstante lo anterior elbeneficio de poder optar a un juicio en libertad para algunos privados de libertad en base alnuevo C ódigo ProcesalPenalse vio truncado ya que la Ley de Transición de dicho C ódigo establecía que los beneficios de optar a un juicio en libertad sería únicam ente para aquellas personas cuyos delitos fueron com etidos una vez que entró en vigencia el C ódigo Procesal Penal negándose con ello el derecho que teoricam ente concede la C onstitución en su artículo 96 (“La Ley no tiene efecto retroactivo,excepto en m ateria penal cuando la nueva ley favorezca al delincuente o procesado”), m anteniendo con ello la prisión preventiva com o regla y excluyendoles de todo beneficio. C .La prisión preventiva no debe ser la regla general En caso de persecución de “m aras” según la Ley Antim aras,una vez realizados los operativos resultando en las consecuentes detenciones,los im putados son llevados ante elM inisterio Público que presenta las acusaciones respectivas por eldelito de asociación ilícita,aplicando la m ayoría de los jueces la prisión preventiva para los detenidos en form a directa, cuando el C ódigo Procesal Penal establece claram ente que ésta m edida es la excepción y no la regla. Artículo 9(4)– Elderecho a una decisión sobre la legalidad de la prisión. A rtículo 9(4) Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal,a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad sila prisión fuera ilegal. La ley 35 U trikesdepartem entet,M änskliga rättigheter iH onduras 2003,sub 3 [Inform e delG obierno de Suecia]. 36 Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor,H onduras,C ountry Reporton H um an Rights Practices 2000,sub sección 1(d). 36 El A rtículo 182 de la C onstitución contiene el principio de H abeas C orpus o exhibición personal. Véase nuestros com entarios sobre elcum plim iento delArtículo 2(3)(a)delPacto. Artículo 9(5)– Elderecho a obtener reparación cuando la detención o prisión haya sido ilegal. A rtículo 9(5) Toda persona que haya sido ilegalm ente detenida o presa,tendrá elderecho efectivo a obtener reparación. I.La ley En H onduras no existe una ley o disposición que regule la reparación por haber sido ilegalm ente detenido o preso lo que obviam ente m uestra una falla en la responsabilidad delsistem a legalhondureño. II.La práctica La falta de una disposición que regula la reparación por haber sido ilegalm ente detenida o presa,asím ism o el desconocim iento por parte de la m ayoría de la población de poder solicitar alEstado una reparación deldaño causado por error judicial (véase nuestros com entarios sobre el cum plim iento del Artículo 14(6) del Pacto) hacen que este tipo de norm as sea poco aplicada,a ello debe agregarse que en ocasiones elEstado se resiste a reconocer su responsabilidad derivado de la m ala praxis de sus funcionarios. Artículo 10(1)– Elderecho de los detenidos o presos a ser tratado hum anam ente. A rtículo 10(1) Toda persona privada de libertad será tratada hum anam ente y con elrespeto debido a la dignidad inherente alser hum ano. I.La ley La Ley O rgánica de la Policía N acionalgarantiza este principio y establece com o obligación para la Policía la protección de la salud física y m entalde toda persona detenida bajo o confiada a su custodia y la obligación de respetar su honor y su dignidad.Esta ley prohíbe a la Policía aplicar la fuerza contra los detenidos,salvo cuando sea estrictam ente necesario para m antener la seguridad y el orden en los establecim ientos o cuando corra peligro la integridad física de la dem ás personas. 37 En virtud delA rtículo 101,num eral(7) C PP toda persona im putada tiene elderecho a no ser som etida a técnicas o m étodos que alteren sus capacidades de conocim iento y com prensión delalcance de sus actos o su libre voluntad, tales com o: m alos tratos, am enazas, violencia corporal o psíquica, torturas, aplicación de psicofárm acos,hipnosis y polígrafo o detector de m entiras. Existe un A nteproyecto de Ley G eneralPenitenciaria,que regula la detención provisional,la Ejecución de las penas,las m edidas de seguridad previstas en elC ódigo Penal,C ódigo ProcesalPenaly las leyes especiales,y la creación y funcionam iento delInstituto N acionalPenitenciario.Elanteproyecto tiene,entre otros,capítulos sobre los derechos, las obligaciones y prohibiciones de las personas privadas de libertad, el régim en penitenciario, el trabajo (com o un derecho y un deber para el sentenciado), la asistencia sanitaria, las recom pensas,la inform ación,las quejas y los recursos,las com unicaciones,la educación,y la cultura. Tam bién ha sido creada una C om isión de Asuntos Penitenciarios.Según elacuerdo presidencial017-2004,la C om isión deberá preparar otro anteproyecto:un A nteproyecto de Ley del Sistem a Penitenciario para sustituir la Ley de Rehabilitación delD elincuente.En la C om isión participaran representantes de las Secretarías de Estado,G obernación y Justicia,Seguridad,O bras Públicas y Finanzas.Participarán,adem ás,la Presidenta de la C orte Suprem a y elFiscalG eneral.Elgrupo será com plem entado por m iem bros de C IPRO D EH ,C PTRT,la PastoralPenitenciaria de la Iglesia C atólica,la C onfraternidad C arcelaria y C asa Alianza H onduras.37 II.La práctica A .C apacidad Las condiciones en las cárceles continúan siendo inhum anas y degradantes ocasionados en parte por la sobre población existente en los centros penitenciarios.Los centros de detención no tienen suficiente capacidad.Por ejem plo:en 2001 las cárceles en H onduras diseñadas para una capacidad totalde 8,417 personas,m antuvieron una población carcelaria de 13,206 personas = un exceso de 4,789 personas.38 La insuficiencia de capacidad tam bién puede llevar a situaciones graves com o elresultado delincendio en elC entro Penalde San Pedro Sula en la m adrugada del 17 de m ayo del 2004, donde m urieron por asfixia y quem aduras 105 personas, todos presos.ElC entro Penalhabía sido construido para albergar 800 internos,pero en ese m om ento tenía alm enos 2,200 presos.Adem ás la m uy m ala construcción y m antenim iento delC entro Penal(especialm ente las cárceles, la ventilación y la red eléctrica),debido a la negligencia de las autoridades penitenciarias responsables,hizo que esta tragedia pudiera llevarse a cabo.39 B.D esnutrición,carencia de higiene adecuada y abusos Tam bién hay desnutrición,carencia de higiene adecuada y varios abusos,incluso a veces violación sexual.Los 24 centros penitenciarios tuvieron de 1998 a 2000 m ás de 10,000 presos y de 2001 a la fecha m ás de 12,500.40 C .V arias otras prácticas 37 N oticia de C asa Alianza del24 de m ayo del2004. 38 PN U D ,Segundo Inform e sobre D esarrollo H um ano en C entroam érica y Panam á,C áp.7:Eldesafío de la dem ocratización de la justicia y del fortalecim iento de la rendición de cuentas,2003,p.301.O tro ejem plo:ElH eraldo del23 de abrildel2004,p.2-3:‘Tám ara,“bom ba de tiem po” de m aras’:‘elingreso de 107 pandilleros de San Pedro Sula alC entro Penalde Tegucigalpa agudiza crisis en Penitenciaría N acional’. 39 Véase anexo III. 40 Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor,C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,1998-2002,sub sección 1(c). 38 Las autoridades m uchas veces alojaron internos con enferm edades m entales u otro tipo de enferm edades infecto-contagiosas com o la tuberculosis entre la población generalde presos. Internos con posibilidades económ icas com praron celdas privadas, com ida apropiada y perm iso para visitas conyugales, m ientras internos de escasos recursos económ icos con frecuencia carecieron de las necesidades m ás básicas,y tam bién de asistencia legal. Las m ujeres fueron encarceladas en celdas separadas,bajo condiciones sim ilares a los de los presos m asculinos, salvo que las internas fem eninas no tuvieron privilegios de visitas conyugales. En el año 2001, autoridades de la penitenciaría de Tela transfirieron sin explicación varios m iem bros de un C om ité de presos que defiende los derechos de los internos.ElC om ité había sido organizado con perm iso de las autoridades penitenciarias y con ayuda de C O D EH .Tam bién durante 2001,la guardia de la G ranja Penalde Tela prohibió a los presos G arífunas hablar en su lengua nativa.En julio del2001 C O D EH presentó alM inisterio Público una denuncia contra la Secretaría de Seguridad.La denuncia expusó que esas prohibiciones representan tortura y abuso de autoridad por las autoridades penitenciarias de la prisión de Tela. Todavía no ha habido acción alrespecto. D .Efectos de la Ley A ntim aras Q uizás uno de los efectos negativos de la reform a alArt.332 C P ha sido la indiscrim inada saturación de los centros penales de jóvenes quienes son recluidos únicam ente por ser sim patizantes de pandillas juveniles,ello ha engrozado la lista de internos y por ende saturado los centros penales,puesto que en su m ayoría son sujetos de prisión preventiva, esta sobre población atenta contra el principio de un trato digno y hum ano ya que desm ejora las condiciones internas que se encuentran ya sea dentro o que están por ingresar al sistem a penitenciario. III.M edidas para lograr que personas privadas de libertad serán tratadas hum anam ente y con el respeto debido a la dignidad inherente alser hum ano Elgobierno buscó y aseguró asistencia para sus centros penitenciarios de fuentes internacionales.M éxico facilitó asistencia técnica alsistem a penitenciaria,incluso elprim er program a de rehabilitación en elC entro Penalde Tegucigalpa. En junio de 1999,elM inisterio Público firm ó un acuerdo con C PTRT para establecer program as para proteger los D D H H de los presos,para capacitar la Policía y elpersonalde los centros penitenciarios,entre otras, para entrenarlos cóm o se rehabilita presos,y para planificar inspecciones periódicos de prisiones.Esos program as continuaron durante los años 2000 y 2001 (junto con C O D EH ). En el año 2002 C O D EH continuó los program as m encionados arriba.C PTRT proporciona servicios de salud y sociales a presos en la Penitenciaría Principalde Tám ara. En julio del2000 elG obierno anunció que quisiera construir una granja m odelo en la Valle de Sula que costará 225 m illones de lem piras.La penitenciaría que pudiera tener 1,500 cam as,y cuyo inauguración estaba prevista en el año 2002, sería una de varias a construir, todo esto para aliviar la superpoblación y prom over la rehabilitación dentro elantiguo sistem a penitenciario hondureño.N o obstante en 2002 elG obierno atrasó su plan para la granja debido a lim itaciones delpresupuesto.41 41 Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor,C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,2000 y 2002,sub sección 1(c). 39 Sobre el m ejoram iento del sistem a penitenciario: En curso de 2004 la m encionada C om isión de Asuntos Penitenciarios va a analizar elcontenido de un inform e técnico presentado en m arzo del2003,que señala una serie de inconsistencias en la infraestructura carcelaria de H onduras,asícom o en sus sistem as de seguridad.42 Artículo 10(2)(a)– La separación de procesados y condenados. A rtículo 10(2)(a) Los procesados estarán separados de los condenados,salvo en circunstancias excepcionales,y serán som etidos a un tratam iento distinto,adecuado a su condición de personas no condenadas; La ley El A rtículo 86 de la C onstitución se lee así:“Toda persona som etida a juicio,que se encuentre detenida, tiene derecho a perm anecer separada de quienes hubieren sido condenados por sentencia judicial”. Artículo 10(2)(b)– La separación de m enores y adultos. A rtículo 10(2)(b) Los m enores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la m ayor celeridad posible para su enjuiciam iento. I.La ley ElA rtículo 122 de la C onstitución es im portante en este sentido.ElArtículo dice que:“N o se perm itirá el ingreso de un m enor de dieciocho años a una cárcelo presidio”. ElA rt.199(g) delC ódigo de la N iñez y de la A dolescencia,que es basada en la C onvención sobre los derechos delN iño,contiene elderecho de los niños y niñas a perm anecer separados de otros niños y niñas que puedan influir negativam ente en su conducta y de los m ayores de dieciocho (18)años que todavía se encuentren cum pliendo una m edida”. En virtud del A rt. 16(8) de la Ley del M inisterio Público, a este M inisterio se atribuye vigilar que en cualquier establecim iento de detención,reclusión o prisión los D D H H de los detenidos,reclusos y presos sean respetados y tom ar las m edidas legales apropiadas para m antener o restablecer los D D H H cuando han sido 42 N oticia de C asa Alianza del24 de m ayo del2004. 40 m enoscabados o quebrantados.Esta disposición form a la base para actas de inspección de la Fiscalía de la N iñez (parte delM inisterio Público),para ver,entre otras,silos niños y niñas están separados de los adultos. II.La práctica Los niños y niñas de la calle detenidos a m enudo son alojados en celdas para adultos,en donde son abusados rutinariam ente.La falta de espacios para detención juvenilcontribuyó a la detención de m enores en celdas para adultos. En febrero del2000 C asa Alianza denunció que 800 adolescentes infractores habían sido detenidos en centros penitenciarios para adultos desde 1995.Sin em bargo,en m ayo del2000 C asa Alianza anunció públicam ente su convicción que elG obierno aloja alm enos no m ás rutínam ente delincuentes juveniles junto con delincuentes adultos.En octubre del2000 la C om isión Interam ericana de D D H H ordenó alG obierno hondureño indem nizar 300 adolescentes infractores que estuvieron en prisiones para adultos de 1995 a 1999. Artículo 10(3)– La reform a y la readaptación socialde los penados. A rtículo 10(3) Elrégim en penitenciario consistirá en un tratam iento cuya finalidad esencialserá la reform a y la readaptación socialde los penados.Los m enores delincuentes estarán separados de los adultos y serán som etidos a un tratam iento adecuado a su edad y condición jurídica. I.La ley Existe la Ley de rehabilitación deldelincuente,cuya vigencia data del13 de m arzo de 1985,la que en su articulo 95 estipula:“Q ue se deberá em itir elreglam ento generaly los reglam entos especiales necesarios para la m ejor aplicación de la ley”,aunque hasta hoy,a m ás de 19 años después de su vigencia,no existe nireglam ento generalniespecial. En elaño 2001 se aprobó la Ley para la prevención,rehabilitación y reinserción socialde las personas integrantes de m aras o pandillas (D ecreto N o. 141-2001). Esta ley está orientada a dar una respuesta socialalfenóm eno de las m aras y pandillas juveniles,y tiene un sentido preventivo y de reintegración socialy no punitivo,com o la Ley Antim aras. II.La práctica ElG obierno ha perm itido visitas de prisiones por m onitores de D D H H independientes.N o obstante,en junio del2001 elD irector G eneralde C entros Penales prohibió a todos fiscales delM inisterio Publico elacceso a los centros penitenciarios.En septiem bre del2001 los tribunales penales em itieron una regulación ordenando el arresto de los directores de centros penitenciarios que m antuvieran la orden delD irector G eneral,que viola la Ley delM inisterio Público,perm itiendo a fiscales acceso a las prisiones.N ingún D irector de un establecim iento de detención,reclusión o prisión ha m antenido elorden subsiguientem ente.43 III.M edidas 43 Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor,H onduras,C ountry Reporton H um an Rights Practices 2001,sub sección 1(c). 41 ElIH N FA en 1998 em pezó con su Program a de Reeducación y Reinserción Social,que apoya la puesta en m archa de m edidas alternativas alinternam iento de los jóvenes infractores,en especialla sem ilibertad,la libertad insistida alservicio com unitario y la reparación deldaño. En abril del 2000 el G obierno anunció planes para perm itir a delincuentes juveniles continuar su educación m ientras esten en prisión. En septiem bre del 2000 la Secretaría de Seguridad y el C O D EH acordaron colaborar para hacer un plan nacionalde capacitación en D D H H a guardias de prisiones y rehabilitar la población penitenciaria a través de educación form aly capacitación vocacional. En el21 de abrildel2004 elPresidente Ricardo M aduro,lanzó elProgram a de Prevención,Rehabilitación y Reinserción Social de Personas en Pandillas,m ediante elcualelgobierno busca coordinar y apoyar a todas aquellas instituciones, públicas y privadas, involucradas en la prevención de la delincuencia juvenil. La actividad se realizó en el centro de rehabilitación Renaciendo que se localiza en la com unidad de Tám ara, Francisco M orazán,que alberga a 210 jóvenes acusados por varias infracciones penales,198 de ellos varones y elresto m ujeres de las m aras 18 y Salvatrucha.Alevento se dio cita elasesor en seguridad de la Presidencia Ram ón Rom ero,quien junto a un equipo de profesionales en elram o preparó los lineam ientos delprogram a que se deriva de la Ley de Prevención,Rehabilitación y Reinserción Socialde Personas en Pandillas,aprobada en elC ongreso N acionalen 2001. Artículo 14(1)– Eljuicio. A rtículo 14(1) Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicam ente y con las debidas garantías por un tribunalcom petente,independiente e im parcial,establecido por la ley,en la substanciación de cualquier acusación de carácter penalform ulada contra ella o para la determ inación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de m oral,orden público o seguridad nacionalen una sociedad dem ocrática,o cuando lo exija elinterés de la vida privada de las partes o,en la m edida estrictam ente necesaria en opinión deltribunal,cuando por circunstancias especiales delasunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia;pero toda sentencia en m ateria penalo contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de m enores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos m atrim oniales o a la tutela de m enores. I.La ley A .Independencia e im parcialidad de los jueces y m agistrados El A rt. 303 de la C onstitución establece que “La potestad de im partir justicia em ana del pueblo y se adm inistra gratuitam ente en nom bre delEstado,por m agistrados y jueces independientes”. El A rt. 1 de la Ley de M inisterio Público define el Poder Judicial com o: “un organism o profesional, especializado, libre de toda injerencia político sectario, independiente funcionalm ente de los poderes y entidades delEstado”. ElC ódigo Procesal Penal, en su A rtículo 7,dispone:“Eljuzgam iento de los delitos y faltas,asícom o el 42 control de la ejecución de las penas y de las m edidas de seguridad, corresponderá a jueces y m agistrados independientes e im parciales (… ).Por ningún m otivo los otros órganos delEstado interferirán en eldesarrollo delproceso.En caso de interferencia en elejercicio de su función,elJuez inform ará a la C orte Suprem a de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia. C uando la interferencia o presión provengan de la m ism a C orte Suprem a de Justicia,de alguno de los m agistrados o de otro tribunal,elinform e será presentado al pleno de la C orte Suprem a de Justicia por conducto delFiscalG eneralde la República.”. H ay un problem a con la im parcialidad en elcaso en que la C orte Suprem a de Justicia sea la acusada de una violación de la independencia judicial.En este caso es ella m ism a la que se convierte en juez y parte alconocer delcaso.¡La única intervención delM inisterio Público es la de investigar y luego inform ar alPleno de la C orte Suprem a de Justicia y será elm ism o Pleno quien im pondrá la sanción! Estos casos tam bién pueden m anifestarse en el futuro, porque el A nteproyecto de Ley O rgánica del Poder Judicial tiene un texto casi idéntico al texto del Art. 7 C PP, con el correspondiente defecto en la práctica,en su Artículo 6 inciso segundo. En los prim eros años del siglo 21 había progreso en la im plem entación un sistem a de carrera judicial para m ejorar las calificaciones de jueces,despolitizar elproceso de designación,y atender problem as de corrupción, clientelism o,patrocinio,e influencia dentro elPoder Judicial. El A rt. 1 de la Ley de la C arrera Judicial prevé: “que el sistem a de adm inistración de justicia sea una garantía totalde im parcialidad,eficiencia y buen servicio,para preservar la justicia,la paz social(… )”. Sin em bargo, m uchos tribunales perm anecen dotados de jueces seleccionados por m edios políticos y con escribientes no calificados,ineficientes y sujeto a la influencia de intereses especiales. La enm ienda constitucional de abril del 2001 para reestructurar la C orte Suprem a de Justicia y crear un Poder Judicialindependiente entró en vigor en elaño 2002.En enero de 2002 una Junta N om inadora representando seis sectores (las C onfederaciones de Trabajadores, el C onsejo H ondureño de la Em presa Privada (C O H EP),la sociedad civil,las Escuelas de C iencias Jurídicas de las U niversidades delpaís,elC olegio de Abogados y finalm ente el C om isionado N acional de D D H H ), seleccionó 45 candidatos de m ás de 200 aplicaciones para una nueva C orte Suprem a de Justicia de 15 m iem bros,con un m andato de siete años (A rt. 311 de la C onstitución trata de la elección de los m agistrados de la C orte Suprem a de Justicia).ElC ongreso N acional luego seleccionó 15 jueces de los 45 nom inados, y en el 25 de enero los m agistrados hicieron juram ento.O rganizaciones de D D H H expresaron su preocupación que el8-7 división entre elPartido N acional y elPartido Liberalen la C orte,no pudiera despolitizar nom bram ientos alinterior delPoder Judicial.N inguno de los M agistrados es visto com o persona desligada de los dos partidos m ayoritarios,o com o sim patizante de algún tercer partido m inoritario,o m uy sim plem ente com o persona no allegada a ningún partido político. Es de aclarar que la C orte Suprem a nom bra a todos los dem ás jueces. H ay diez C ortes de Apelaciones,67 Juzgados de Prim era Instancia y 326 Juzgados de Paz. B.Elderecho a ser oída públicam ente En diciem bre de 1999 elC ongreso N acionaladoptó la ya m encionada ley que m odernice elsistem a procesal penal;elnuevo C PP entró en vigor en febrero del2002 y sustituyó elsistem a inquisitivo y escrito por un sistem a acusatorio y oral, que dispone la sustanciación de un juicio rápido y expedito. Los procedim ientos orales em pezaron en m ayo del2002. II.La práctica A .Independencia de los jueces:corrupción,politización ElPoder Judiciala m enudo es ineficaz y sujeto a influencia de afuera. 43 U n núm ero de factores lim itan (o lim itaron,en elcaso de la reform a delC PP)la eficacia delsistem a jurídico: - Tanto elPoder Judicialcom o elM inisterio Público sufren de financiam iento inadecuada; - Los sueldos bajos hacen a los funcionarios responsables por la im posición de la ley susceptible a soborno; - H asta que elnuevo C PP entró en vigor (entonces hasta febrero del2002) elsistem a inquisitivo delderecho civilera tanto ineficaz y no transparente; - Sectores económ icam ente poderosos aún ejercen influencia y m uchas veces prevalecen en los tribunales; - H ay un escasez de capacitación y profesionalización para los jueces; - Elproceso de selección de jueces se hace a discrecionalidad de la C orte Suprem a de Justicia y no m ediante procesos transparentes y por oposición. En el Inform e para la audiencia sobre independencia judicial en C entroam érica de la C om isión Interam ericana de D erechos H um anos,de m arzo 3 del2004,encontram os lo siguiente: i.La Ley A ntim aras a.Influencia delPoder Ejecutivo:colocar jueces C on posterioridad a la entrada en vigencia de la reform a del Artículo 332 C P se nom braron,a petición del Poder Ejecutivo,nuevos jueces para entender específicam ente en casos enm arcados en dicha norm a. Es casi seguro que estos funcionarios han sido seleccionados por su grado de lealtad con elsistem a. b.Influencia delPoder Ejecutivo,de la C orte Suprem a de Justicia y delPresidente delC ongreso N acional:aplicar prisión preventiva Ante la negativa de algunos jueces y fiscales de aplicar elArtículo 332,de no dictar prisión preventiva para estos casos por considerarlo violatorio de las garantías y derechos constitucionales, o de aplicar el denom inado criterio de oportunidad,desde elPoder Ejecutivo,Legislativo y delm ism o Poder Judicialse inició una cam paña de acoso a los funcionarios judiciales tanto a través de los m edios de com unicación com o en form a directa. Elm ism o Presidente delC ongreso N acionalm anifestó haber “hablado” con la Presidenta de la C orte Suprem a de Justicia para que no se apliquen m edidas sustitutivas a la privación de la libertad.44 Análogam ente la Presidenta de la C orte Suprem a señaló que los jueces que dieran cárceldom iciliaria a reos peligrosos serían investigados por la Inspección G eneralde Tribunales para que dem ostraran su obrar apegado a derecho.45 En concordancia con estas posiciones, el M inistro de Seguridad opinó que “deberían anularse las m edidas sustitutivas para personas im putadas por los delitos de m aras o pandillas,secuestros y narcotráfico”.46 D elm ism o m odo se intenta enfrentar a los jueces,por resolver conform e a la C onstitución,con la población hondureña a través de cam pañas publicitarias (por ejem plo la publicación, en página com pleta del diario La Prensa del 14 de enero del 2004 de una encuesta que grafica que “el 92% de la población aprueba la Ley Antim aras aprobada por elC ongreso N acionaldurante la presidencia de Pepe Lobo”). Esta serie de declaraciones de los funcionarios de los diferentes organism os,que traslucen una cam paña para coaccionar al Poder Judicial a aplicar una norm a inconstitucional, representan una clara injerencia en la 44 Eldiario La Prensa del14 de enero del2004,p.18. 45 ElTiem po del19 de enero del2004,p.71. 46 ElH eraldo del9 de febrero del2004. 44 autonom ía decisoria de los jueces y una presión para orientar sus decisiones conform e a los intereses políticos delG obierno. ii. Injerencia del Poder Ejecutivo originada en una resolución tom ada por el T ribunal de Sentencia de San Pedro Sula ElPresidente de H onduras Ricardo M aduro,en 30 de Enero del2004 se hizo presente en eledificio delPoder Judicialen la ciudad de San Pedro Sula,a efecto de pedir inform e a tres jueces de sentencia por haber dictado un fallo,que a su criterio era erróneo (elTribunalde Sentencia de San Pedro Sula absolvió a cuatro im putados deldelito de secuestro (aunque se condenó a dos) considerando que las autoridades policiales obtuvieron la declaración sin la presencia deldefensor nidarles a conocer sus derechos constitucionales y sin encontrarlos en posesión de pruebas que los vincularan entre sí). ElPresidente adem ás dijo que la “Presidenta de la C orte Suprem a o cualquier otro m iem bro de ese Poder del Estado le dará una explicación equilibrada y correcta”.47 El Presidente M aduro se apersonó en el m encionado edificio y se reunió “a puertas cerradas” con los M agistrados de la C orte de Apelaciones seccionaly expresó a la prensa:“Pediré un inform e personalaunque no m e toca dirigir elPoder Judicialpero se le ha apoyado con eltres por ciento que m anda la ley desde elprim er día de m im andato”,intim idando elPoder Judicial.48 Elsubinspector de Tribunales luego declaró a la prensa que se abrirá un expediente a los jueces que dictaron la sentencia para investigarlos. B.N om bram iento de M agistrados de C ám ara de A pelaciones y Jueces La facultad de nom brar y rem over a jueces,que norm ativam ente corresponde alpleno de la C orte Suprem a de Justicia,le ha sido delegada,por ocho votos a favor y siete en contra,a la Presidenta de la C orte Suprem a.M ás allá de la legalidad de dicha delegación, que m uchos juristas hondureños cuestionan, se afirm a que la actual situación no es conveniente, puesto que podría llegar a poner en duda los verdaderos m otivos de algunos nom bram ientos y rem ociones.49 La actualPresidenta de la C orte Suprem a fue acusada por elcoordinador de la Sala C onstitucional de la C orte, de realizar nom bram ientos irregulares y contrataciones al m argen de la C onstitución y de la Ley de la C arrera Judicial.50 C .D erecho a ser oído públicam ente En m ayo del 2002 los tribunales fueron reorganizados para dividir el m anejo de casos en dos sistem as, el prim ero siguiendo los procedim ientos inquisitivos delanterior C ódigo ProcesalPenal,y elsegundo usando el nuevo m étodo acusatorio del C ódigo Procesal Penal vigente. D urante el año 2002, el 35 por ciento de los 140,000 casos pendientes bajo elprocedim iento anterior fueron desechados o resueltos;no obstante,no había un sistem a para liberar personas detenidas preventivas afectados por la term inación de estos casos.51 III.M edidas:Sanciones 47 La Tribuna del31 de enero del2004,p.46. 48 La Prensa del31 de enero del2004,p.9,y ElTiem po del31 de enero del2004,p.3. 49 PN U D ,Inform e de D esarrollo H um ano en H onduras,2002,p.81. 50 La Prensa del2 de julio del2003. 51 Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor,H onduras,C ountry Reporton H um an Rights Practices 2002,sub sección 1(e). 45 En septiem bre de 1998 elFiscalG eneralpublicó una lista de 31 jueces que estaban bajo investigación por actos de corrupción.D espués no ha habido m ás acciones en contra de las personas en la lista. En el 5 de noviem bre del 2002, la C orte Suprem a de Justicia nom bró una nueva C orte de Apelaciones en Tegucigalpa,después de haber despedido a todos sus m iem bros (tres m iem bros) el23 de octubre en m edio de alegaciones de corrupción e im procedencia. La C orte Suprem a de Justicia tam bién reem plazó jueces en San Pedro Sula que fueron acusados de corrupción. Artículo 14(2)– La presunción de inocencia. A rtículo 14(2) Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presum a su inocencia m ientras no se pruebe su culpabilidad conform e a la ley. I.La ley El A rtículo 89 de la C onstitución dice: “Toda persona es inocente m ientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad com petente”. Esta regla se encuentra tam bién en el A rt. 191 C PP: “El im putado,en todo m om ento,será tratado com o inocente”. II.La práctica Aunque la C onstitución y elnuevo C PP reconocen la presunción de inocencia,elC PP en práctica se adm inistra a m enudo por jueces débilm ente entrenados,operando bajo la presunción que elim putado es culpable. La prim era consecuencia de la Ley Antim aras consiste en que la presunción de inocencia queda borrada con la declaración de que todo m iem bro de una m ara o pandilla com ete delito,sin que se le conecte a la perpetración de un acto determ inado. Artículo 14(3)– Las garantías m ínim as de la persona acusada. A rtículo 14(3) D urante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías m ínim as: La práctica La C onstitución y elC PP preveen elderecho a un proceso justo.N o obstante,antes de la entrada en vigor del nuevo C PP elsistem a inquisitivo conllevó una cantidad de trabajo m uy grande y lento;no protegía los derechos 46 de los im putados adecuadam ente. Tam bién bajo este sistem a, los jueces legalm ente estaban a cargo de investigaciones,y tam bién de los procesos y los juicios,convirtiendose en base a Ley en jueces y partes del proceso,contrario a lo que prescribe la constitución,que establece com petencia únicam ente para juzgar.Lo contradictorio de todo ello es que la m ayoría de detenidos en centros penales sigue siendo juzgada en base a este sistem a,ello de acuerdo con la Ley de Transición que no perm ite igualdad de procesos. Artículo 14(3)(a)– La garantía a ser inform ado de la acusación en un idiom a que com prenda. A rtículo 14(3)(a) A ser inform ada sin dem ora,en un idiom a que com prenda y en form a detallada,de la naturaleza y causas de la acusación form ulada contra ella; La ley Esta disposición resuena en A rtículo 101,num erales (1) y (9) C PP:(1)“A toda persona im putada se le reconoce su derecho a defensa. Tendrá derecho, en consecuencia, a que la correspondiente autoridad le indique en elacto en form a clara y precisa,cuales son los hechos constitutivos de delito que se le atribuyen”,y (2) “a ser asistida por un interprete o traductor sino conoce elidiom a español,sea sordom udo que no pueda darse a entender por escrito o que por cualquier causa no pueda expresarse”. Artículo 14(3)(b)– La garantía a tiem po y m edios adecuados para preparar la defensa. A rtículo 14(3)(b) A disponer deltiem po y de los m edios adecuados para la preparación de su defensa y a com unicarse con un defensor de su elección; La ley Según el A rtículo 101, num eral (4) C PP toda persona im putada tendrá derecho “a entrevistarse privadam ente con su D efensor desde elinicio de su detención,incluso en la Policía N acionaly antes de prestar declaración,siasílo desea”.En elA rtículo 101,num eral(10) C PP encontram os elderecho “a ser presente, con su D efensor,en todos los actos que im pliquen elem entos de prueba,salvo en los casos en que elpresente C ódigo disponga lo contrario”.Adem ás,en elA rtículo 101,num eral(11) C PP encontram os elderecho “a requerir alM inisterio Público para que practique algún acto de investigación que interese a su defensa,y que no haya sido dispuesto por aquél”. 47 Artículo 14(3)(c)– La garantía a ser juzgado sin dilaciones indebidas. A rtículo 14(3) (c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; Véase nuestro com entario alcum plim iento delArtículo 9(3)delPacto. Artículo 14(3)(d)– La garantía a defenderse personalm ente,o por un defensor elegido o de oficio. A rtículo 14(3) (d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalm ente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser inform ada,sino tuviera defensor,delderecho que le asiste a tenerlo,y,siem pre que elinterés de la justicia lo exija,a que se le nom bre defensor de oficio,gratuitam ente,sicareciere de m edios suficientes para pagarlo; I.La ley El A rtículo 82 de la C onstitución contiene la base del derecho de defensa: “El derecho de defensa es inviolable.Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la form a que señalan las leyes.”. Elderecho a un defensor de oficio está contenido en elA rtículo 83 de la C onstitución:“C orresponde al Estado nom brar procuradores para la defensa de los pobres y para que velen por las personas e intereses de los m enores e incapaces.D arán a ellos asistencia legaly los representarán judicialm ente en la defensa de su libertad individualy dem ás derechos.”. Luego elA rt.119 C PP dice:“La C orte Suprem a de Justicia,en cum plim iento de lo dispuesto en elArtículo 83 de la C onstitución de la República, nom brará profesionales del derecho para que cum plan las funciones de D efensores Públicos,en todos los lugares en que existan juzgados de letras de lo penal.C uando en algún lugar no exista D efensor Público, o el im putado no cuente con recursos suficientes o teniéndolos rehusase nom brar D efensor privado, el órgano jurisdiccional nom brará un D efensor de oficio y sus honorarios serán pagados por elPoder Judicial,de acuerdo alarancelespecial,que éste fije.Sin em bargo,aquélpodrá repetir del im putado,situviere bienes suficientes.”. Véase tam bién elA rtículo 101, num eral (3) C PP,que dice que toda persona im putada tendrá derecho “a ser asistida,desde que sea detenida o llam ada a prestar declaración,por un ProfesionaldelD erecho.Este podrá ser designado por la persona detenida o por su cónyuge o com pañero de hogar o por un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.Silas personas m encionadas no designan un D efensor, cum plirá esta función elD efensor Público que elórgano jurisdiccionaldesigne y,de no haberlo en la localidad,el D efensor de oficio que tam bién designará elórgano jurisdiccional.”. II.La práctica 48 U n Program a de D efensores Públicos facilita servicios a aquellos que no pueden perm itirse una defensa adecuada.H abía 137 D efensores Públicos dando servicios legales gratuitam ente alnivelnacionala m ás o m enos el37 por ciento de la población penitenciaria;en 2001 elnúm ero de D efensores Públicos había cam biado a 202, dando servicios legales gratuitos a m ás o m enos el50% de la población penitenciaria (202 D efensores Públicos significa 32,950 habitantes por D efensor Público;en 2001 había 160,73 casos por defensor)52;en 2002 cam bia a 205.53 Este núm ero es m ás o m enos elm ism o ahora.Sin em bargo,es difícilpara los D efensores Públicos cum plir con las exigencias de un sistem a no autom ático,financiado inadecuadam ente,y que conlleva una cantidad de trabajo m uy grande. ElEstado lim ita la garantía de defensa únicam ente alám bito penaldejando en desem peño otras m aterias que al igual que la penal necesitan en ocasiones la asistencia legal gratuita para personas de escasos recursos económ icos que por carecer de dinero para pagar un apoderado son en ocasiones víctim as de la injustícia. Artículo 14(3)(e)– La garantía a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y de descargo. A rtículo 14(3)(e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la com parecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las m ism as condiciones que los testigos de cargo; I.La ley Elim putado puede confrontar testigos a cargo y presentar pruebas de su m ism a parte,pero sólo a través del Juez. Por ley,elacusado y su defensor(es) tienen elderecho a exam inar pruebas tenidas por elG obierno,relevante para su caso. II.La práctica Elderecho a exam inar pruebas tenidas por elG obierno no se respeta en la práctica,ya que últim am ente por carecer de m edios o program as de protección de testigos lo que hace es presentar testigos sin rostro que con pasam ontañas com parecen a juicios sin revelar su identidad. Artículo 14(3)(f)– La garantía a ser asistida gratuitam ente por un intérprete. A rtículo 14(3) (f) A ser asistida gratuitam ente por un intérprete,sino com prende o no habla elidiom a em pleado en eltribunal; I.La ley 52 PN U D ,Segundo Inform e sobre D esarrollo H um ano en C entroam érica y Panam á,C áp.7:Eldesafío de la dem ocratización de la justicia y del fortalecim iento de la rendición de cuentas,2003,p.296-297. 53 Sitio de w eb delPoder Judicialhondureño:http://w w w .poderjudicial.gob.hn/defensa_publica.htm . 49 V éase elya m encionado A rtículo 101,num eral(9) C PP.Toda persona im putada tiene elderecho “a ser asistida por un interprete o traductor sino conoce elidiom a español,sea sordom udo que no pueda darse a entender por escrito o que por cualquier causa no pueda expresarse”. Artículo 14(3)(g)– La garantía a no ser obligada a declarar contra sím ism a nia confesarse culpable. A rtículo 14(3)(g) A no ser obligada a declarar contra sím ism a nia confesarse culpable. I.La ley Esta regla está fijada en el A rt. 88 de la C onstitución: “N adie puede ser obligado en asunto-penal, disciplinario o de Policía,a declarar contra sím ism o,contra su cónyuge o com pañero de hogar,o contra sus parientes dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. Tam bién se ve en elA rt. 101, num eral (5) C PP. Toda persona acusada tiene elderecho “abstenerse de form ular cualquier declaración sin que esta decisión sea utilizada en su perjuicio y siacepta hacerlo,a que su D efensor esté presente alm om ento de rendirla,lo m ism o que en cualquier otra diligencia en la que se requiera la presencia delim putado”. Artículo 14(4)– Elprocedim iento aplicable a los m enores de edad y su readaptación social. A rtículo 14(4) En el procedim iento aplicable a los m enores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la im portancia de estim ular su readaptación social. • Elprocedim iento aplicable a m enores de edad I.La ley ElA rtículo 182 delC ódigo de la N iñez y la A dolescencia ofrece a las niños y niñas m ayores de 12 años las garantías contem pladas en la C onstitución y las conocidas en elC PP:“especialm ente las que se refieren a la presunción de inocencia,alderecho de defensa,a no ser juzgado en ausencia,a ser puesto en libertad inm ediata sia criterio de la autoridad com petente no existen indicios racionales de su participación en la com isión de la infracción,a gozar de asesoram iento y asistencia legalprofesionalen form a inm ediata,a no declarar contra sí 50 m ism o,a que no se ejerza violencia para forzarlo a declarar y a que la declaración obtenida en form a violenta o forzosa o en ausencia delasesor legalcarezca de todo valor;a que se cum plan los térm inos,plazos y trám ites procesales en la form a prevista por la ley;a que la sentencia se fundam ente en la prueba presentada,a que la sanción sea proporcionalaldaño ocasionado,a que no se le apliquen m edidas distintas de las establecidas en este C ódigo y a recurrir contra la sentencia,en su caso”. Tam bién véase elA rt.183 delm ism o C ódigo:“Por las m ism as razones señaladas en elArtículo anterior,los niños tendrán derecho a no ser som etidos a procedim iento m ás de una vez por los m ism os hechos;a que les sea aplicada la nueva ley si le resulta m ás favorable; a que su participación en el sistem a educativo y sus actividades recreativas y de esparcim iento no resulten afectadas por la sentencia o a que lo sean en elm enor grado posible;a que sus progenitores o representantes legales se encuentren presentes en las diversas etapas delprocedim iento,salvo sitalpresencia es perjudicial(… )”. Si el niño se encuentra detenido, será puesto de inm ediato a disposición de la Junta N acional de Bienestar Social,para los efectos consiguientes (elA rt.185 delC ódigo). Las m edidas siguientes se pueden aplicar cuando elniño com etió una infracción (elA rt.188 delC ódigo): (a) O rientación y apoyo socio-fam iliar; (b) Am onestación; (c) Im posición de reglas de conducta; (d) Prestación de servicios a la com unidad; (e) O bligación de reparar eldaño; (f) Residencia obligatoria en un lugar determ inado; (g) Libertad asistida; (h) Régim en de sem ilibertad;y, (i) Internam iento. II.La práctica Pese a todo ello en m ateria de justicia penal juvenil, con la reform a al Art. 332 C P la privación de libertad continua siendo la regla y,las otras m edidas su excepción,no existe controlde la legalidad en elcum plim iento de la sanción im puesta alinterior de los centros de internam iento por parte de las instituciones responsables. Tam poco existen instancias que vigilen elprocedim iento que pasó de un juicio oraly público a una m ezcla de juicio inquisitivo en elque sus resavios se evidencian en elhecho de ser un juicio por lectura,por lo que el educar para la libertad y la legalidad en este sistem a sigue siendo aún una deuda pendiente. Asím ism o llam a poderosam ente la atención:la detención y privación de libertad de niños y niñas que andan en la calle cuyo delito en ocasiones es el carecer de lo básico en sus casas. Ello es m ás ilegal puesto que los infractores tienen com o garantía un proceso con term inos en cam bio la niñez en riesgo socialuna vez que son aprehendidos no gozan de las m ás m ínim as garantías en su caso. • La readaptación socialde los m enores de edad Véase nuestros com entarios sobre cum plim iento delArtículo 10(3) delPacto (sub I.La Ley,II.La práctica y III. M edidas). La ley 51 Para niños y niñas adem ás es im portante elA rtículo 199(o) del C ódigo de la N iñez y la A dolescencia: ellos tienen elderecho al“ser reintegrados gradualy progresivam ente a la norm alidad socialy ser inform ados sobre las etapas previstas para dicho reintegro”. Artículo 14(5)– Elderecho a que elfallo condenatorio y la pena sean som etidos a un tribunalsuperior. A rtículo 14(5) Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que elfallo condenatorio y la pena que se le haya im puesto sean som etidos a un tribunalsuperior,conform e a lo prescrito por la ley. La ley Elim putado tiene elderecho alrecurso de apelación y elde casación. A .D erecho a la apelación ElA rtículo 354 C PP contiene elderecho a la apelación contra las resoluciones siguientes: (1) La de sobreseim iento provisionalo definitivo; (2) La que decida un incidente o una excepción; (3) Elauto de prisión o declaratoria de reo; (4) La que ordene la prisión preventiva o la im posición de m edidas sustitutivas y las m odificaciones de la prim era o de las segundas; (5) La sentencia dictada en elprocedim iento abreviado y en elantejuicio,en su caso; (6) La resolución que declare la extinción de la acción penalo que suspenda condicionalm ente elproceso; (7) La que deniegue la conm utación en elcaso de faltas o la suspensión condicionalde la ejecución de la pena; y, (8) Las dem ás expresam ente autorizadas por elC PP. B.D erecho a la casación C ontra las resoluciones definitivas pronunciadas por los tribunales de sentencia, sólo podrá interponerse el recurso de casación (elA rt.359 C PP). Elcondenado tiene derecho alrecurso de casación por infracción de ley o de doctrina legal,cuando dados los hechos que se declaren probados en la sentencia,se haya infringido un precepto penalu otra norm a jurídica de carácter sustantivo,que deba ser observada para la aplicación de la ley penalo un principio de doctrina legal tam bién de carácter sustantivo (elA rt.360 C PP). El recurso de casación es adem ás posible por quebrantam iento de form a (el A rt. 362 C PP), cuando la sentencia recurrida adolezca de algunos de los vicios siguientes: 52 (2) Q ue falte la declaración de los hechos que elTribunalestim e aprobados,que taldeclaración no sea clara y term inante o que sea contradictoria; (3) Q ue se base en m edios o elem entos probatorios no incorporados legalm ente aljuicio o incorporados por su lectura en violación de las norm as contenidas en eltítulo IV dellibro segundo delC PP (deljuicio oraly público)o excluya o deje de considerar alguna prueba de valor decisivo; (4) Q ue carezca de m otivaciones fácticas o jurídicas, que dichas m otivaciones sean insuficientes o contradictorias o sien la valoración de la prueba no se observaron las reglas de la sana critica; (5) Q ue en la parte resolutiva se om itan elem entos esenciales, tales com o la individualización precisa del im putado,la resolución de todas las cuestiones debatidas y la determ inación exacta de la pena en caso de condena; (6) La inobservancia de las reglas establecidas en elpresente C ódigo para la realización deljuicio oraly público; (7) La incongruencia entre la sentencia y las pretensiones de las partes,según elArtículo 337 (de la congruencia de la sentencia con la acusación);y, (8) Q ue falte la firm a de alguno de los m iem bros delTribunalde sentencia,salvo en los casos previstos en el Artículo 145 (cuando talom isión sea subsanada por acta com plem entaria en la que dicho Juez o m iem bro delTribunalreconozcan haber intervenido en elacto y asum a su contenido o cuando la falta de la firm a de un m iem bro delTribunalde sentencia se debe a su fallecim iento o a una incapacidad surgida después de su participación en la deliberación y en la votación). Artículo 14(6)– La revocación de una sentencia condenatoria o error judicial:indem nización. A rtículo 14(6) C uando una sentencia condenatoria firm e haya sido ulteriorm ente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenam ente probatorio de la com isión de un error judicial,la persona que haya sufrido una pena com o resultado de talsentencia deberá ser indem nizada,conform e a la ley,a m enos que se dem uestre que le es im putable en todo o en parte elno haberse revelado oportunam ente elhecho desconocido. La ley En la C onstitución encontram os elA rt.186:“N ingún poder niautoridad puede avocarse causas pendientes niabrir juicios fenecidos,salvo en causas juzgadas en m ateria penaly civil54 que pueden ser revisadas en toda época en favor de los condenados, a pedim ento de éstos, de cualquier persona,del m inisterio público o de oficio. Este recurso se interpondrá ante la C orte Suprem a de Justicia. La ley reglam entará los casos y la form a de revisión.”. En m ateria penal,elA rtículo 373 C PP trata sobre la revisión:“Las sentencias firm es podrán ser revisadas en cualquier tiem po por la C orte Suprem a de Justicia a favor delcondenado,en cualquiera de los casos siguientes cuando:(...)después de la condena sobrevengan nuevos hechos o elem entos de prueba que solos o unidos a los ya exam inados en elproceso,hagan evidente que elhecho no existió,que elcondenado no lo com etió o que el hecho com etido,no es punible o encuadra en una form a m ás favorable;o se produzca un cam bio de doctrina legalque favorece alreo”. N o existe una ley o disposición que regule lo referente a la indem nización o elpago por daños y perjuicios por error judicialocasionado por elfuncionario que em itió elfallo.Ello se evidencia en casos com o los expuestos 54 Las palabras “y civil” han sido elim inadas en la ya m encionada reform a constitucionalm ediante D ecreto 243-2003,aprobada el20 de enero del2004, pero todavía no ratificada.En lugar de ello ha sido insertada un párrafo especialpara sentencias firm es en m ateria civil. 53 atrás en los cuales eltiem po de estadía en prisión preventiva superó alde la pena im puesta sin que en ninguno de los casos elEstado de oficio haya procedido a reparar eldaño o indem nizar por elerror com etido.Véase nuestros com entarios sobre elcum plim iento delArtículo 9(5)delPacto,sub II.La práctica. El A rt. 380 C PP hace referencia al procedim iento a seguir en el caso del recurso de revisión. Aunque pareciere que elEstado por dicho error va a devolver una sum a de dinero pagada,esto es en concepto de m ulta y no de indem nización. Artículo 14(7)– N e bis in idem . A rtículo 14(7) N adie podrá ser juzgado nisancionado por un delito por elcualhaya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firm e de acuerdo con la ley y elprocedim iento penalde cada país. La ley ElA rtículo 11 C PP regula elprincipio de ne bis in idem :“N inguna persona podrá ser nuevam ente juzgada por los m ism os hechos punibles que m otivaron anteriores enjuiciam ientos,aunque se m odifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias”. Artículo 16 – Elderecho alreconocim iento de la personalidad jurídica. A rtículo 16 Todo ser hum ano tiene derecho,en todas partes,alreconocim iento de su personalidad jurídica. I.La ley D e m anera im plicita todo elsistem a legalde H onduras desde su C onstitución,y las leyes que de ella derivan,se orienta a reconocer la personalidad de todos y todas los que en sum a son iguales para cualquier ciudadano o persona,independientem ente de la condición en que se encuentre. II.La práctica Lo que hace falta es elesfuerzo estatalque se oriente en hacer valederos estas leyes en la práctica a todas y todos haciendo realizable con ello este D erecho. 54 Artículo 17(1)– La vida privada,la fam ilia,eldom icilio,la correspondencia,la honra y la reputación. A rtículo 17(1) N adie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,su fam ilia,su dom icilio o su correspondencia,nide ataques ilegales a su honra y reputación. I.La ley A .Eldom icilio Véase el A rtículo 99 de la C onstitución sobre el derecho al no tener injerencias en el dom icilio: “El dom icilio es inviolable. N ingún ingreso o registro podrá verificarse sin consentim iento de la persona que lo habita o resolución de autoridad com petente. N o obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para im pedir la com isión o im punidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.Exceptuando los casos de urgencia, el allanam iento del dom icilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la m añana,sin incurrir en responsabilidad.La Ley determ inará los requisitos y form alidades para que tenga lugar el ingreso,registro o allanam iento,asícom o las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.”. los A rtículos 212, 213 y 214 C PP establecen las m odalidades y form as en que deben practicarse los allanam ientos de la vivienda personal.ElA rtículo 212 C PP dice que:“Elallanam iento de una m orada,casa o lugar en que viva una persona,sólo podrá efectuarse previa orden escrita delórgano jurisdiccionalcom petente. Lo dispuesto en elpárrafo anterior no será aplicable en caso de flagrancia o cuando la m edida sea necesaria para im pedir la com isión de un delito,para evitar la fuga de un delincuente o la destrucción,perdida u ocultam iento de las pruebas o evidencias con m iras a lograr la im punidad de los responsables y no sea posible esperar el tiem po necesario para solicitar la autorización judicial.En estos casos,elM inisterio Público,una vez practicado elallanam iento,lo pondrá inm ediatam ente en conocim iento delJuez com petente,alque explicará las razones que lo determ inaron.ElJuez,por auto m otivado,convalidará o anulará,totalo parcialm ente,o actuado.En lo dem ás,se estará a lo dispuesto por elArtículo 99 de la C onstitución de la República”. En m ayo del2002 elPresidente Ricardo M aduro decretó que elsecuestro constituye una am enaza inm ediata,y que la autorización para arrestar no será necesaria sila vida de la persona secuestrada está en peligro.En junio delm ism o año,com o resultado delsecuestro y hom icidio de una persona m uy conocida,elG obierno decretó que los registros dom iciliarios y allanam ientos de m orada podrán ser ejecutados sin autorización a cualquier hora deldía cuando la vida de alguna persona está en peligro. B.La vida privada,la fam ilia y elhonor ElA rtículo 76 de la C onstitución protege la vida privada,la fam ilia y elhonor:“Se garantiza elderecho 55 alhonor,a la intim idad personal,fam iliar y a la propia im agen”. C .La correspondencia y otras com unicaciones El A rtículo 100 de la C onstitución garantiza elderecho alno tener injerencias en la correspondencia: “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y alsecreto de las com unicaciones,en especialde las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Los libros y com probantes de los com erciantes y los docum entos personales,únicam ente están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad com petente,de conform idad con la Ley. Las com unicaciones, los libros, com probantes y docum entos a que se refiere el presente Artículo,que fueren violados o substraídos,no harán fe en juicio.En todo caso,se guardará siem pre el secreto respecto de los asuntos estrictam ente privados que no tengan relación con el asunto objeto de la acción de la autoridad.”. En virtud delA rtículo 221 C PP,elJuez,a petición delM inisterio Público o de parte acusadora,podrá ordenar m ediante resolución fundada, la interceptación de la correspondencia postal, telegráfica, facsim ilar o de cualquier otra clase rem itida por el im putado o destinada al m ism o, cuando existan razones para creer que tienen relación con el delito investigado. Luego, en virtud del A rt. 222 C PP, el Juez puede abrir y leer la correspondencia para síy sila m ism a guarda relación con elhecho investigado,decretará su secuestro. Adem ás,elJuez,a petición delM inisterio Público o de parte acusadora,podrá ordenar,m ediante resolución fundada, la grabación de las com unicaciones telefónicas, inform áticas o de cualquier otra índole análoga que tenga elim putado o cualquier otra persona directa o indirectam ente relacionada con eldelito que se investiga (elA rt.223 C PP). II.La práctica Eldom icilio D urante todo elperíodo la Policía y las Fuerzas Arm adas fueron denunciadas por no obtener la autorización necesaria antes de entrar una casa o otro lugar en que viva una persona. En varias instancias, fuerzas de seguridad procedieron a desalojar cam pesinos y grupos de indígenas que dem andaron la propiedad de sus tierras,basada en leyes de reform a agraria o títulos de propiedad ancestrales. G ran núm ero de cooperativas de cam pesinos sufrieron constantem ente am enazas de desalojo por parte de agentes de la Policía M unicipaly autoridades de las FFAA que apoyan terratenientes locales. En los casos de persecución según la Ley A ntim aras, por ser una figura de flagrancia perm anente la generalidad de los allanam ientos ha sido practicada sin ninguna orden escrita y en num erosas ocasiones fuera de los horarios legalm ente previstos. Ello en contradicción con elA rtículo 213 C PP establece que los allanam ientos deben ser practicados bajo la supervisión de un juez ejecutor, quien se hará acom pañar por m iem bros de la D G IC o en su defecto por Policías Preventivos. C ontrariam ente a lo previsto en el C ódigo, en la gran m ayoría de los allanam ientos llevados a cabo a partir de la reform a alA rtículo 332 C P no se ha contado con la presencia de dicho juez ni de fiscales,constituyendo estas m edidas un com pleto abuso de autoridad de parte de los m iem bros delEjército y de la Policía N acional,lo cualdebilita los cim ientos delEstado de derecho y constituye un franco retroceso a los D erechos y G arantías reconocidos en la C onstitución y un claro incum plim iento de los derechos civiles y políticos que en los últim os 20 años de vida dem ocrática se habían logrado en nuestro país. 56 En 2003 elM inisterio Público recibió 6 denuncias por Allanam iento de M orada.55 Véase anexo IIIpor casos individuales. Artículo 17(2)– Elderecho a la protección de la ley contra injerencias en o ataques a estos. A rtículo 17(2) Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. La práctica En los casos de personas afectadas por la reform a alartículo 332 delC P no han gozado de esta protección puesto que la m ayoría de recursos y denuncias interpuestas por abusos por parte de las autoridades que realizaron allanam ientos inobservando la Ley han sido desestim adas por el Poder Judicial y las instancias de protección de los derechos de los ciudadanos argum entando que los allanam ientos pueden ser realizados a cualquier día y hora. Artículo 18(1)– Elderecho a la libertad de pensam iento,de conciencia y de religión. A rtículo 18(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensam iento,de conciencia y de religión;este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección,asícom o la libertad de m anifestar su religión o sus creencias, individualo colectivam ente,tanto en público com o en privado,m ediante elculto,la celebración de los ritos,las prácticas y la enseñanza. La ley Elderecho a la libertad de pensam iento se puede encontrar en elA rt.74 de la C onstitución:“N o se puede restringir elderecho de em isión delpensam iento por vías o m edios indirectos,tales com o elabuso de controles oficiales o particulares del m aterialusado para la im presión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la inform ación”. M ientras la libertad de religión está garantizada por elA rt. 77(1) de la C onstitución:“Se garantiza ellibre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preem inencia alguna,siem pre que no contravengan las leyes y el orden público”. 55 Fuente:M inisterio Público. 57 Artículo 18(2)– N adie será objeto de m edidas coercitivas que puedan m enoscabar esta libertad. A rtículo 18(2) N adie será objeto de m edidas coercitivas que puedan m enoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. I.La Ley Elsegundo parte delA rt.77 de la C onstitución prohíbe a los m inistros de las diversas religiones ejercer cargos públicos o hacer en alguna form a propaganda política,invocando m otivos de religión o valiéndose,com o m edio para talfin,de las creencias religiosas delpueblo. II.La práctica ElG obierno respeta la libertad de religión en la práctica.Sin em bargo,en septiem bre del2000 elC ongreso adoptó una ley controversialexigiendo que,com enzando en 2001,todas las escuelas deberían de em pezar con diez m inutos de lectura de la Biblia.Padres que no quieran que sus niños y niñas escuchen las lecturas puedan notificar las autoridades de la escuela de form a escrita. La constitucionalidad de la Ley fue cuestionada por algunos expertos legales,y hubo dudas sobre su im plem entación.A la fecha la Ley no ha entrado en vigor. O tro aspecto que contraviene este derecho es que en los centros de internam iento de adolescentes infractores aligualque en los recintos penales en donde se encuentra detenidos jóvenes de m aras se les está obligando a practicar cultos religiosos que supuestam ente cam biarán su actitud y los convertirán en personas útiles.Por su parte eltratam iento de adolescentes infractores están a cargo de las iglesias católica y protestante con elobjeto de convertir a dichos jóvenes alcristianism o m edida que según ellos cam biará su conducta crim inal. Artículo 18(3)– Excepciones a la libertad de m anifestar la propia religión o las propias creencias. A rtículo 18(3) La libertad de m anifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicam ente a las lim itaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad,elorden,la salud o la m oralpúblicos,o los derechos y libertades fundam entales de los dem ás. I.La ley ElA rtículo 75 (prim era parte) de la C onstitución contiene una restricción de la libertad de religión:“La Ley que regule la em isión delpensam iento,podrá establecer censura previa,para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad,asícom o los derechos de las personas,especialm ente de la infancia,de la adolescencia y de la juventud”. II.La práctica ElG obierno prohíbe la inm igración de m isionarios extranjeros que practiquen religiones o creencias contrarias a lo tradicionalm ente expuesto por las iglesias cristianas a talpunto de perseguir y expulsar extranjeros con el 58 argum ento de que ejercen prácticas de brujería o rituales satánicos,lo anterior pese a que no existe regulación legalque prohiba tales conductas. Artículo 18(4)– La libertad de los padres para garantizar la educación religiosa y m oralde sus hijos. A rtículo 18(4) Los Estados Partes en elpresente Pacto se com prom eten a respetar la libertad de los padres y,en su caso,de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y m oral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. I.La ley ElA rtículo 152 de la C onstitución se lee así:“Los padres tendrán derecho preferente a escoger eltipo de educación que habrán de darle a sus hijos”. ElA rtículo 38 delC ódigo de la N iñez y la A dolescencia lo dice así:“Elpadre y la m adre,asícom o los representantes legales de los niños y sus m aestros,son responsables de su educación”. ElA rtículo 186 delC ódigo de la Fam ilia conecta a la patria potestad derechos y deberes de los padres.La patria potestad com prende,entre otros derechos y obligaciones,elde educar elm enor. II.La práctica Véase nuestros com entarios sobre elcum plim iento delArtículo 18(2)y (3)delPacto (en II.La práctica). Artículo 19(1)– N adie podrá ser m olestado a causa de sus opiniones. A rtículo 19(1) N adie podrá ser m olestado a causa de sus opiniones. I.La Ley Elprim er párrafo delA rtículo 73 de la C onstitución se lee así:“Los talleres de im presión,las estaciones radio eléctricas,de televisión y de cualesquiera otros m edios de em isión y difusión delpensam iento,asícom o 59 todos sus elem entos,no podrán ser decom isados niconfiscados,niclausuradas o interrum pidas sus labores por m otivo de delito o falta en la em isión delpensam iento,sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos m otivos de conform idad con la Ley”. Es la única disposición en la C onstitución que trata de este tem a. II.La práctica En enero del2002 elC om isionado N acional de los D erechos H um ano divulgó del Prim er Inform e N acional sobre Libertad de Expresión y D erecho a la Inform ación,ofrecido en enero del2002. En 2003 el M inisterio Público recibió 15 denuncias por am enazas. En este año hubo 2 sentencias condenatorias.56 A .A cosos de reporteros y periodistas Periodistas estuvieron am enazadas y a veces perdieron sus trabajos.D urante elgobierno anterior,m ás de ocho periodistas críticos fueron despedidos de sus em pleos en m edios escritos y televisivos por presiones políticas delex Presidente de la República,C arlos Flores Facussé. C uando Presidente M aduro em pezó su m andato en 2002 él no tuvo enlaces fuertes con los m edios de com unicación. Algunos periodistas tom aban esta oportunidad para increm entar la inform ación sobre tópicos delicados.Este puede explicar que durante elaño 2002 casino hubo noticias de despidos de o am enazas contra periodistas. N o obstante, durante 2003 sí hubo varios casos de am enazas o procesos por personas poderosas contra periodistas, incluso litigios contra tres periodistas por sus inform es sobre casos de corrupción y vínculo del narcotráfico con políticos. Las acciones intim idatorias contra periodistas y m edios de com unicación, urbanos y regionales, se increm entaron por parte de sectores privados,incluyendo grupos ligados a la “delincuencia organizada”. En H onduras,de cada 100 periodistas,23 de ellos sufren intim idaciones indirectas o abiertas por elejercicio de su trabajo;20 de ellos reciben am enazas a m uerte;14 son objeto de agresiones físicas;11 son presionados por los dueños de los m edios;6 experim entan retiro de publicidad y elresto son acusados ante varios tribunales, reciben am enazas anónim as o son víctim as de reclam os agresivos por personas que se sienten ofendidos por la inform ación.57 Véase anexo IV por algunos casos individuales. B.A cosos de otros (entre ellos activistas para los D D H H ) D esde 1998-a la fecha hubo varias am enazas,a veces a m uerte contra personas activas en organizaciones nogubernam entales de D D H H . Tam bién el C om isionado N acional de D D H H y el Fiscal Especial de D D H H recibieron am enazas. 56 Fuente:M inisterio Público. 57 C -Libre,encuesta de octubre de 2003 en seis ciudades de H onduras (tam bién:ElH eraldo del25 de m ayo del2004,p.10). 60 Artículo 19(2)– Elderecho a la libertad de expresión. A rtículo 19(2) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión;este derecho com prende la libertad de buscar,recibir y difundir inform aciones e ideas de toda índole,sin consideración de fronteras,ya sea oralm ente,por escrito o en form a im presa o artística,o por cualquier otro procedim iento de su elección. I.La ley A .La libertad de difundir inform aciones e ideas de toda índole Los A rtículos 72 y 74 de la C onstitución se leen así:“Es libre la em isión delpensam iento por cualquier m edio de difusión,sin previa censura.Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por m edios directos o indirectos restrinjan o im pidan la com unicación y circulación de ideas y opiniones”; “N o se puede restringir elderecho de em isión delpensam iento por vías o m edios indirectos,tales com o el abuso de controles oficiales o particulares delm aterialusado para la im presión de periódicos;de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la inform ación”. En 1999,Leo Valladares Lanza,en ese m om ento C om isionado N acionalde los D erechos H um anos,presentó una Auditoria Socialsobre elM anejo de las Ayudas Internacionales tras elpaso delH uracán M itch,que inform ó de 17 casos de m ala adm inistración por autoridades y instituciones en elm anejo de las m encionadas ayudas internacionales, provocando que el gobierno del Presidente Flores Facussé prom oviera en el C ongreso N acional la reform a de la Ley O rgánica del C om isionado para recortar las áreas de acción de esta institución y dejar fuera delcargo a Valladares alacortar elperíodo delm ism o de seis a cuatro años.D ebido a la reacción popular y la protesta de los cooperantes nórdicos la iniciativa fue abortada una sem ana después. La Ley de Policía y C onvivencia Social que entró en vigor el día 9 de m ayo del 2002, restringe a m anifestantes eluso de declaraciones que puedan incitar a gente a am otinarse. El A rtículo 345 C P penaliza expresarse desacatam ente sobre funcionarios públicos:“Se im pondrá reclusión de seis m eses a dos años,a quien am enazare,injuriare o de cualquier otro m odo ofendiere en su dignidad a una autoridad pública,en elejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.Sielofendido fuere elPresidente de la República u otro alto funcionario delEstado,la reclusión será de uno a tres años”. En 24 O ctubre del2003 elFiscalG eneralpresentó un recurso ante la C orte Suprem a para que elArt.345 C P sea declarado inconstitucional.Elartículo todavía está en elC ódigo Penal. Adem ás periodistas pueden ser penalizados por no asociarse con una asociación de periodistas. La legislación penalhondureña contem pla cárcelpor elejercicio ilegalde la profesión delperiodism o.Asim ism o,la 61 ley del C olegio de Periodistas aplica sanciones económ icas contra las em presas noticiosas o m edios de com unicación que contraten a periodistas sin licencia delC olegio. ElRelator Especialpara la Libertad de Expresión de la C om isión Interam ericana de D erechos H um anos (C ID H ), Eduardo A.Bertoni,realizó una visita oficiala la República de H onduras,del3 al5 de septiem bre del2003,con elfin de recabar inform ación sobre la situación de la libertad de expresión en H onduras.Alfinalizar su prim era visita oficiala H onduras,el Relator Especial instó alEstado hondureño a elim inar de su legislación la colegiación obligatoria de periodistas y las “leyes de desacato”.58 En m ayo del2004 elPresidente del C ongreso N acional,Porfirio Lobo Sosa,se com prom etió ante la Junta D irectiva delC olegio de Periodistas de H onduras (C PH ) a introducir alpleno legislativo una revisión de las disposiciones legales que atentan contra la libertad de prensa.59 B.La libertad de buscar y recibir inform aciones e ideas de toda índole Elejercicio delderecho alacceso a la inform ación todavía no está regulado en H onduras. El Relator Especial, durante su visita a H onduras en 2003 escuchó la voluntad expresada desde sectores gubernam entales para prom over leyes que garanticen el acceso a la inform ación pública y el H abeas D ata. El5 de noviem bre del2003 la organización C -Libre (C om ité por la Libre Expresión) presentó un borrador de un proyecto de Ley de A cceso a la Inform ación Pública.Elobjetivo de la presentación fue “prom over un debate am plio y participativo sobre la ley,previo a su presentación ante la C ám ara Legislativa”.Asim ism o,el C onsejo N acionalAnticorrupción y elC om isionado de D D H H han desarrollado borradores de anteproyecto de ley sobre acceso a la inform ación. El20 de m ayo del2004 C -Libre presentó su anteproyecto de Ley de Acceso a la Inform ación Pública alC ongreso N acional. Algunos m eses antes ya fue aprobada una reform a constitucional que establece la figura del H abeas D ata en la C onstitución.La m odificación a los Artículos 182,183,185 y 186 deltexto constitucionalse realizó m ediante D ecreto 243-2003, aprobado el 20 de enero del 2004. Para su entrada en vigor, el D ecreto en m ención todavía tendrá que ser ratificado en la presente legislatura. El nuevo A rt. 182 literal (b) de la C onstitución se leerá así (en parte): “El Estado conoce las garantías de H abeas C orpus o de Exhibición Personaly de H abeas D ata.En consecuencia,toda persona agraviada o cualquiera otra en nom bre de ésta tiene derecho a prom overla: (...) b. Para obtener acceso a la inform ación, im pedir su transm isión o divulgación; rectificar datos inexactos o erróneos; actualizar inform ación, exigir confidencialidad y la elim inación de inform ación falsa; respecto de cualquier archivo o registro, privado o público, que conste en m edios convencionales, electrónicos o inform áticos, que produzcan daño al honor, a la intim idad personal, fam iliar, institucionaly a la propia im agen”. C IPRO D EH tiene la preocupación que la m encionada reform a constitucional no ha sido discutida suficientem ente en elseno de la sociedad y alm ism o tiem po tiene una serie de elem entos que m ás que facilitar, restringen elacceso a la inform ación.60 La Ley de O rganización y A tribuciones de los T ribunales establece que los actos de los tribunales son públicos,con las excepciones establecidas por ley. Adem ás,los A rtículos 3 y 5 de la Ley de Sim plificación A dm inistrativa establecen la obligación de todo órgano delEstado de crear sistem as para la organización de la inform ación pública de m anera de garantizar su actualización y su fácilacceso por la adm inistración. Las restricciones alacceso a la inform ación se aplican a la divulgación de inform ación sobre procesos penales prelim inares o a inform ación que, de ser revelada, puede afectar la privacidad de la fam ilia o de personas 58 Véase tam bién:C om isión Interam ericana de D erechos H um anos,inform e AnualdelRelator Especialpara la libertad de expresión 2003. 59 ElH eraldo del13 de m ayo del2004,p.12. 60 C IPRO D EH ,Reform as C onstitucionales y elRespeto a las G arantías Individuales,en:D em okratia,Revista Trim estral,año 4,ed.no.14,abrilde 2004, p.8 y 10. 62 m enores de edad. O tras excepciones se vinculan al secreto bancario y a la im posición de sanciones contra funcionarios públicos que divulgan inform ación confidencial. II.La práctica A .La libertad de difundir inform aciones e ideas de toda índole61 La C onstitución procura la libertad de expresión y de prensa,y las autoridades principalm ente respetaban estos derechos en práctica.Algunos periodistas adm itían censura de sim ism os cuando sus inform es am enazaran los intereses políticos o económ icos de propietarios de m edios de com unicación. Aunque no había m ucho periodism o de investigación,los m edios de com unicación a veces fueron críticos de ciertas entidades delG obierno,incluso las FFAA y oficiales de m unicipios. Los m edios de com unicación sufrían de corrupción y politización.H ubo pago regular y sustanciala periodistas por entidades públicas y privadas o para publicar o para suprim ir ciertas historias. En 1999 hubo noticias sobre presión delPoder Ejecutivo sobre editores para evitar crítica directa sobre este Poder o sus program as. En enero de 1999 un diario se quejó de retirada de anuncios gubernam entales, supuestam ente debido a su crítica sobre la adquisición presidencialde un helicóptero. Los diarios a m enudo eran propiedad de m iem bros delPoder Ejecutivo o sus fam ilias.Por ejem plo elbien leído diario “La Tribuna”, uno de los cuatro diarios de circulación nacional, era poseído por Presidente Flores durante su presidencia (ahora su hija es la dueña de este diario).C om o propietario deldiario La Tribuna,Flores forjó una alianza con los propietarios de los dem ás m edios,en la Asociación de M edios de C om unicación,para ejercer controlsobre eleje centraldelaparato delsistem a de com unicación delpaís. C ada Secretaría delG obierno casisiem pre selecciona a los periodistas que cubren sus actividades.D e acuerdo a inform ación sum inistrada por organism os de derechos hum anos, si una crítica periodística m olesta a las autoridades,elPresidente llam a a los dueños de los m edios de com unicación y les envía adem ás la trascripción delcontenido de program as radiales y televisados o los recortes de periódicos.Estos envíos tienen elpropósito de advertir a los dueños de los m edios de com unicación sobre las “transgresiones” de los periodistas por sus críticas algobierno. B.La libertad de buscar y recibir inform aciones e ideas de toda índole ElPoder Ejecutivo usaba frecuentem ente la “C adena N acional”,una red nacionala través de que em ite de todos canales de televisión y radio, dándose con prioridad a program as regulares. Inicialm ente usado por el Poder Ejecutivo para inform ar sobre m edidas relacionadas alH uracán M itch,la C adena N acionalcada vez m ás aparece un ejercicio en relaciones públicas. 61 Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor,C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,1998-2003,sub sección 2(a). 63 Las resoluciones de la C orte Suprem a de Justicia de H onduras no son públicas y delm ism o m odo su sistem a de registro,alcualnadie,a excepción de la Presidenta delM áxim o Tribunal,tiene acceso. En este m ism o sentido no existe acceso a inform ación a los ciudadanos sobre la form a en que se invierten los presupuestos públicos y los resultados que con ellos se obtienen. Artículo 19(3)– Restricciones alderecho a la libertad de expresión. A rtículo 19(3) El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este Artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente,puede estar sujeto a ciertas restricciones,que deberán,sin em bargo,estar expresam ente fijadas por la ley y ser necesarias para: a)Asegurar elrespeto a los derechos o a la reputación de los dem ás; b)La protección de la seguridad nacional,elorden público o la salud o la m oralpúblicas. La ley ElA rtículo 75 de la C onstitución,ya m encionado en nuestros com entarios sobre elcum plim iento del Artículo 18(3) delPacto (en I.La ley) es tam bién aplicable aquí:“La Ley que regule la em isión delpensam iento, podrá establecer censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así com o los derechos de las personas,especialm ente de la infancia,de la adolescencia y de la juventud”. La Ley de Policía y C onvivencia Social(en vigor desde el9 de m ayo del2002) restringe a m anifestantes el uso de declaraciones que puedan incitar a gente a am otinarse.62 Artículo 21 – Elderecho de reunión pacífica. A rtículo 21 Se reconoce elderecho de reunión pacífica.Elejercicio de talderecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad dem ocrática,en interés de la seguridad nacional,de la seguridad pública o delorden público,o para proteger la salud o la m oralpúblicas o los derechos y libertades de los dem ás. I.La ley Los A rtículos 78 y 79 de la C onstitución garantizan este derecho: “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siem pre que no sean contrarias alorden público y a las buenas costum bres” (elArt. 78);“Toda persona tiene derecho de reunirse con otras,pacíficam ente y sin arm as,en m anifestación pública o 62 Véase ya nuestros com entarios sobre la im plem entación de Artículo 19 (2) delPacto (en ILa ley,sub A.La libertad de difundir inform aciones e ideas de toda índole). 64 en asam blea transitoria,en relación con sus intereses com unes de cualquier índole,sin necesidad de aviso o perm iso especial” (elArt.79). La Ley de Policía y C onvivencia Social,entre otras,pone ciertos lím ites a m anifestaciones.O rganizaciones de D D H H y organizaciones de derechos de hom osexuales criticaron esta Ley, alegando que restringe el derecho de reunión pacífica,puesto que se considera una actividad prohibida cuando afecte la libre circulación, param etro que en ocasiones es necesario cuando acude gran cantidad de personas,sin em bargo esta Ley faculta a la Policía para que en estos casos pueda ser disuelta. II.La práctica D esde el período de 1998-a la fecha hubo algunas m anifestaciones pacíficas que fueron perturbados por la Policía.Véase anexo V por casos individuales.En junio del2004 elPresidente M aduro trató aplazar la “M archa por la Vida” -una m archa pacífica hacia Tegucigalpa -por causa de tener elem entos que podrían desestabilizar el país. La m archa se realizó sin dem ora y no contuvo tales “elem entos”. El ejercicio del derecho de reunión pacífica no puede ser restringido fácilm ente. Artículo 22(1)– Elderecho a asociarse librem ente con otras. A rtículo 22(1) Toda persona tiene derecho a asociarse librem ente con otras,incluso elderecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. I.La Ley La C onstitución procura el derecho a asociarse en su A rt. 78 (véase nuestros com entarios sobre el cum plim iento delArtículo 21 delPacto (en I.La ley)). II.La práctica El G obierno ha respetado este derecho en la práctica, no obstante al respecto la figura de asociación ilícita contem plada en reform a hecha al artículo 332 del C P, el artículo contraviene este derecho y la norm a constitucional puesto que lo que sanciona es la asociación com o tal, aunque no concretice un daño a otra persona o un bien jurídico protegido. C onstitucionalm ente hablando no puede sancionarse a ninguna persona por elhecho de asociarse,ya que lo ilícito proviene no de la asociación sino delresultado concreto que com o talproduzca. En H onduras, no se ha reconocido legalm ente a organizaciones que representan al colectivo gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (G LBT). Este hecho tiene una repercusión negativa en las actividades que estas organizaciones quieren em pender.Representa tam bién una violación delderecho de estas personas a la libertad de asociación y reunión.Por ejem plo, en abrildel 2000,la organización de G LBT G rupo PRISM A solicitó la 65 personería jurídica y la aprobación de sus estatutos. Entre los objetivos de la organización, figuraba el de agrupar alcolectivo G LBT de Tegucigalpa,con elfin,entre otras cosas,de organizar actividades que perm itieran fom entar la autoestim a delcolectivo y crear su propio espacio.En agosto delm ism o año elresponsable del D epartam ento de Servicios Jurídicos de la Secretaría de G obernación y Justicia em itió un dictam en por elque se denegaba la petición argum entando que “los Estatutos violentan la m oral, el orden público, las buenas costum bres (...)”. Artículo 22(2)– Restricciones alderecho a asociarse librem ente con otras. A rtículo 22(2) El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad dem ocrática,en interés de la seguridad nacional,de la seguridad pública o delorden público,o para proteger la salud o la m oral públicas o los derechos y libertades de los dem ás. El presente Artículo no im pedirá la im posición de restricciones legales alejercicio de talderecho cuando se trate de m iem bros de las fuerzas arm adas y de la Policía. La ley V éase el A rtículo 78 de la C onstitución ya m encionado arriba (en nuestros com entarios sobre el cum plim iento delArtículo 21 delPacto (en I.La ley)). Elreform ado A rt.332 C P prohíbe pertenencia a m aras y prescribe térm inos de prisión de 3-12 años. Artículo 22(3)– La libertad sindical. A rtículo 22(3) N inguna disposición de este Artículo autoriza a los Estados Partes en elC onvenio de la O rganización Internacionaldel Trabajo de 1948,relativo a la libertad sindicaly a la protección delderecho de sindicación,a adoptar m edidas legislativas que puedan m enoscabar las garantías previstas en élnia aplicar la ley de talm anera que pueda m enoscabar esas garantías. La ley ElC ódigo de T rabajo excluye delderecho de asociarse em pleados de las explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen perm anentem ente m ás de diez trabajadores (elA rt.2(1)),lo que elC om ité de Expertos sobre la Aplicación de C onvenios y Recom endaciones (C EAC R) considera en contra delArtículo 2 delC onvenio 87 de la O IT (en vigor en H onduras),que afirm a elderecho de todos los em pleos de form ar organizaciones libres e independientes. Adem ás, el requisito de tener m ás de 30 em pleados para un sindicato (el A rt. 475 del C ódigo de T rabajo) m ueve el C EAC R a com entar que este núm ero “no es favorable a la form ación de sindicatos en negocios pequeños y m edianas”.63 El C ódigo de Trabajo adem ás contiene disposiciones que 63 C EAC R:Individualobservation concerning C onvention N o.87:2003. 66 protegen elderecho de asociación en un sentido negativo,que es,elderecho de no form ar parte o retirarse de un sindicato;entonces,elC ódigo considera “ilícita en los contratos colectivos de trabajo la cláusula en virtud de la cualse excluye deltrabajo altrabajador que deja de form ar parte de un sindicato” (elA rt.474 delC ódigo), y,generalm ente,todo com portam iento dirigida alm ism o propósito (elA rt.98(6)).64 Artículo 26 – Igualdad ante la ley:elderecho a no ser discrim inado. A rtículo 26 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discrim inación a igualprotección de la ley.A este respecto, la ley prohibirá toda discrim inación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discrim inación por m otivos de raza,color,sexo,idiom a,religión,opiniones políticas o de cualquier índole,origen nacional o social,posición económ ica,nacim iento o cualquier otra condición social. I.Leyes y tratados A .G eneral Los A rtículos 60 y 61 de la C onstitución garantizan este derecho aligualdad a todos los hondureños y todos otros quienes se ubican en el territorio de la República de H onduras (“Se declara punible toda discrim inación por m otivo de sexo,raza,clase y cualquier otra lesiva a la dignidad hum ana”). ElA rtículo 321 C P sanciona con reclusión quien haga objeto de discrim inación (por cualquier de los m otivos m encionados en los Art.60 y 61 de la C onstitución)a otra persona. B.D iscrim inación por m otivo de sexo La Ley de Igualdad de O portunidades para la M ujer,no sólo prohíbe discrim inación por m otivo de sexo, sino prohíbe específicam ente elhecho de un exam en de em barazo com o condición para elem pleo (elA rtículo 46), tam bién toda discrim inación con respeto a la rem uneración (el A rt. 44), selección, em pleo, tarea de em pleo y prom oción,capacitación y educación.Las m ujeres no pueden ser despedidas sin causa justa durante su em barazo y por tres m eses después elnacim iento (elA rt.128(11) de la C onstitución y los A rt.124 y 144 del C ódigo de T rabajo). C onsecuentem ente, hay procedim ientos legales que garantizan que el despido solam ente es llevado a cabo por razones justificadas y que procuran la restitución inm ediatam ente de la em pleada sieldespido fue discrim inatorio (los Art.124,144 y 145 delC ódigo de Trabajo). C .D iscrim inación por m otivo de raza o color La C onvención Internacional sobre la Elim inación de todas las Form as de D iscrim inación Racial esta ratificada por elgobierno de H onduras y publicada en elD iario O ficialLa G aceta de 6 de julio del2002. 64 ILO ,Fundam entalprinciples and rights atw ork:a labour law study,C osta Rica,ElSalvador,G uatem ala,H onduras,N icaragua,2003,p.26. 67 D .D iscrim inación por m otivo de tener V IH /SID A D ecreto N o.147-99,que contiene la Ley Especialde V IH /SID A ,dice que un em pleado no está obligado de inform ar a un em pleador (futuro) sobre su estado de VIH ,siem pre que no hay un riesgo de infectar a otras personas (elA rt.54).La enferm edad no puede ser usada com o razón para degradar un em pleado,reducir su rem uneración (elA rt. 53) o negar o restringir ayuda m édica necesaria (Ibíd.),aún m enos para despedir a un em pleado “por su estado com o persona infectada con VIH o SID A” (el A rt. 52). El em pleado tiene, sin em bargo, la libertad de dim itir cuando la enferm edad alcanza el estadio term inal, en este caso el pago de com pensación por la term inación del contrato, norm alm ente es negociado (el A rt. 379 del C ódigo de T rabajo). E.D iscrim inación por m otivo de discapacidad Las personas discapacitadas tienen elderecho alno ser discrim inadas con respecto a rem uneración,horas de trabajo,prim as o incentivos,perm iso y cualquier otro aspecto de em pleo (elArt.4 delD ecreto N o.17-91 de 5 m arzo de 1991). En H onduras no existen a la fecha disposiciones de urbanización y construcción que tom en en cuenta las necesidades y requerim ientos de las personas con discapacidad lo que genera desigualdad con respecto a las personas que no lo son. II.La práctica A .D iscrim inación por m otivo de sexo Sobre la discrim inación de m ujeres:véase lo escrito sobre elcum plim iento delArtículo 3 delPacto. Personas hom osexuales a m enudo están expuestas a opiniones y com portam ientos discrim inatorios porque el fenóm eno de hom osexualidad todavía no es bien aceptado en H onduras. Los hom bres hom osexuales con VIH /SID A experim entan una doble discrim inación:por ser “gays” y positivos.Por ejem plo,en los hospitales no los atienden bien y a veces hasta les niegan cualquier atención.Expresaron que los m édicos prefieren darle el m edicam ento a un padre de fam ilia y no a un hom osexual.65 B.D iscrim inación por m otivo de raza o color La m ayor parte de las com unidades étnicas del país, enfrentan problem as relacionados con la pérdida, saneam iento, evicción y titulación de sus tierras. En cuanto al derecho a tierras ancestrales, los tribunales hondureños norm alm ente niegan recurso judiciala grupos indígenas y a m enudo m uestran prejuicio a partes no indígenas que tienen bastante recursos económ icos e influencia. El fracaso en obtener desagravio judicial frecuentem ente lleva en la tentativa de grupos indígenas a recuperar tierras por invasiones de propiedad privada,que generalm ente provoca a las autoridades a vengarse con fuerza. Tam bién hay otros tipos de discrim inación,por ejem plo elregistro selectivo de personas por su color. 65 C O N AD EH ,Inform e Anual2002,C áp.II(41). 68 C .D iscrim inación por m otivo de tener V IH /SID A Esta discrim inación se m anifiesta en,entre otras,negación de servicios de salud o ligereza en la custodia de la inform ación clínica y epidem iológica,lenguaje socialsarcástico y peyorativo,y elsolicitar exam en alm om ento de aplicar a una oferta laboral. D .D iscrim inación por m otivo de discapacidad Pese a que la norm ativa existe en la práctica las personas con discapacidad son discrim inadas com enzando por el sistem a educativo que es excluyente puesto que no tom a en cuenta los requerim ientos pedagógicos necesarios para la enseñanza a personas con retos especiales de hecho no existen escuelas publicas de educación especial. Por otro lado la educación universitaria se convierte en una ilusión puesto que las barreras físicas (gradas, aceras etc.)y pedagógicas (m etodogias,pizarrones etc.)en ocasiones se convierten en obstáculos a superar por parte de las personas con discapacidad. III.M edidas para prevenir la discrim inación C O N AD EH actualm ente está generando procesos para la organización e im plem entación de un program a especialpara garantizar los derechos hum anos de las personas con VIH /SID A,prom oviendo para ellos(as),un trato digno,sin discrim inación,y con im pacto favorable en su calidad de vida (por m edio de,entre otras,una conferencia,talleres de capacitación,un conservatorio y la publicación de m ateriales).66 Por su parte, el actual M inistro de Salud, Elías Lizardo en junio el 2004 se reunió con los m iem bros de la C ám ara de C om ercio e Industrias de Atlántida con elpropósito de orientarlos a que abran sus puertas a las personas que viven con elVIH /SID A.67 Artículo 27 – La vida cultural,la religión y elidiom a de las m inorías étnicas,religiosas o lingüísticas. A rtículo 27 En los Estados en que existan m inorías étnicas, religiosas o lingüísticas,no se negará a las personas que pertenezcan a dichas m inorías elderecho que les corresponde,en com ún con los dem ás m iem bros de su grupo,a tener su propia vida cultural,a profesar y practicar su propia religión y a em plear su propio idiom a. I.Leyes y tratados A .ElC onvenio 169 de la O IT H onduras es signatario delC onvenio 169 de la O rganización InternacionaldelT rabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes,aprobado por elPoder Legislativo m ediante D ecreto núm ero 2694,en elcualse asum e elcom prom iso de respetar,consultar y dar participación a los pueblos indígenas en asuntos que los afectan. El C onvenio es el único instrum ento jurídico internacional vigente dedicado 66 C O N AD EH ,Inform e Anual2003,p.146. 67 Fuente:ElH eraldo,del28 de junio del2004,p.10. 69 específicam ente a los Pueblos Indígenas.Los tem as delC onvenio son:Tierras;C ontratación y condiciones de em pleo;Form ación profesional,artesanías e industrias rurales;Seguridad socialy salud;Educación y m edios de com unicación,y;C ontactos y cooperación a través de las fronteras. Elconvenio establece los derechos de los pueblos indígenas: - A tener una existencia perdurable y diferente; - A determ inar sus propias prioridades de desarrollo y ejercer un controlsobre elm ism o,en la m edida de lo posible; - A ser consultados de buena fe, m ediante procedim ientos apropiados y a través de sus instituciones representativas,respecto de decisiones adm inistrativas o legislativas,asícom o planes de desarrollo;y - A conservar sus costum bres e instituciones,inclusive los m étodos tradicionales utilizados para reprim ir los delitos com etidos por sus m iem bros, siem pre que éstos no sean incom patibles con los derechos fundam entales definidos por el sistem a jurídico nacional ni con los derechos hum anos reconocidos internacionalm ente. Los gobiernos deberán: - Establecer a qué grupos se aplica elC onvenio,en base a criterios objetivos (idiom a,parentesco,costum bres, etc.)y la auto identificación de los pueblos indígenas; - Asegurar a los pueblos indígenas elgoce,en pie de igualdad,de los m ism os derechos y oportunidades que se otorgan a los m iem bros de la com unidad nacional; - Ayudar a los pueblos indígenas a elim inar las diferencias socio-económ icas existentes entre ellos y los otros grupos de la com unidad nacional; - Respetar las costum bres y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, al aplicarles la legislación nacional,inclusive cuando se im ponen sanciones penales; - Establecer m ecanism os y procedim ientos apropiados de consulta con los pueblos indígenas; - Asegurarse que se realicen estudios apropiados, siem pre que sea posible, en cooperación con los pueblos interesados,para evaluar elim pacto social,espiritual,culturaly sobre elm edio am biente,que puedan tener las actividades de desarrollo.Los resultados de estos estudios servirían com o criterios fundam entales para la ejecución de dichas actividades;y - Prom over las instituciones e iniciativas de los pueblos indígenas.68 B.La C onstitución La C onstitución contiene solam ente algunos artículos que aluden, directam ente o indirectam ente, a las m encionadas m inorías. El A rtículo 172 de la C onstitución trata de la conservación de la riqueza antropológica,arqueológica,histórica y artística de H onduras,que por ley form a parte delpatrim onio cultural de la N ación (los sitios de belleza natural, m onum entos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado).Todos los hondureños deben velar por su conservación e im pedir su sustracción.ElA rtículo 173 de la m ism a C arta M agna obliga alEstado a preservar y estim ular las culturas nativas,asícom o las genuinas expresiones delfolklore nacional,elarte popular y las artesanías. Adem ás, el A rtículo 346 de la C onstitución obliga al Estado “a dictar m edidas de protección de los derechos e intereses de las com unidades indígenas existentes en elpaís,especialm ente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas”.Aunque elderecho a la tierra es una especie delderecho a la propiedad privada que tiene su protección en elA rtículo 103 de la C onstitución (“elEstado reconoce,fom enta y garantiza la existencia de la propiedad privada”),este derecho a la tierra en elcaso de grupos indígenas tam bién im plica un 68 C EPAL (C om isión Económ ica para Am érica Latina y elC aribe)/IID H (Instituto Interam ericano de D erechos H um anos),ElD erecho de Sobrevivencia: la Lucha de los Pueblos Indígenas en Am érica Latina contra elRacism o y la D iscrim inación,Reunión de Expertas sobre Racism o y G énero.Santiago de C hile,4 y 5 de junio del2001. 70 derecho a tierras ancestrales, y este derecho está relacionado con el derecho al tener sus propias vidas culturales. C .La Ley de Propiedad La Ley de Propiedad,D ecreto 82-2004,en vigor desde el29 de junio del2004,contiene en elC apítulo IIIde su Título V (“delproceso de regularización de la propiedad inm ueble para pueblos indígenas y afrohondureños”) algunos artículos m uy im portantes: A rt. 93 dice que “[e]l Estado, por la im portancia especial que para las culturas y valores espirituales reviste su relación con las tierras,reconoce elderecho que los pueblos indígenas y afrohondureños tienen sobre las tierras que tradicionalm ente poseen y que la ley no prohibe”.Los derechos de propiedad sobre las tierras se titularán en form a colectiva a favor de estos pueblos (A rt.94).En elcaso de que elEstado pretenda la explotación de recursos naturales en los territorios de estos pueblos ellos deberán ser inform ados y consultados. Los pueblos antes m encionados reciben una indem nización equitativa por cualquier daño que sufrieran com o resultado de esas actividades (A rt.95).Adem ás los derechos de propiedad y tenencia de estos pueblos prevalecerán sobre títulos em itidos a favor de terceros que nunca las han poseído (A rt.96),pero eltercero que tenga título de propiedad en tierras de estos pueblos y que han tenido y poseído la tierra am parada por ese título,tiene derecho de continuar poseyéndola y explotándola (A rt.97). II.La práctica A .Elrespeto,la consulta y la posibilidad de participar para los pueblos indígenas en asuntos que los afectan El Estado de H onduras continúa infringiendo el contenido del C onvenio 169 de la O IT con respecto a los pueblos indígenas.Los pequeños com unidades de grupos indígenas (casi) no tienen la facultad de participar en decisiones afectando sus culturas y tradiciones. B.D erecho a la tierra Los conflictos de tierra son com unes entre todos los sectores de la sociedad;sin em bargo,la falta de fronteras y títulos claros de propiedades en dem andas de tierra por grupos indígenas m uchas veces lleva a conflictos entre estos grupos y cam pesinos m estizos sin tierras que quitan y ocupan tierra para cultivación subsistente, elites locales y nacionales que usurpan tierras indígenas para m eterse en tala forestalilegal,y varios entidades gubernam entales. U na estrategia político-económ ica de este y elanterior G obierno incluyen explotar los bosques y yacim ientos de m inerales que aún quedan en H onduras. Varias personas de los sectores políticos y económ icos quieren aprobar una Ley Forestal que proteja sus inversiones (presentada en el C ongreso N acional en 2003). Para lograr esto, han com etido varios actos de intim idación y violencia contra líderes locales que resisten esa estrategia. La deforestación indiscrim inada, la explotación m inera a cielo abierto, la construcción de represas hidroeléctricas sin estudios de im pacto am bientaly la explotación de la flora y fauna de las áreas protegidas,que a m enudo form an parte de las tierras ancestrales de los pueblos autóctonos de H onduras,ha ocasionado la violación de derechos civiles y políticos de personas y poblaciones que se oponen a los proyectos.O tra vez: casisiem pre los pueblos indígenas son las víctim as. Vem os lo que pasa en G racias a D ios:elG obierno quiere apropiar los recursos naturales en G racias a D ios por m edio de la Ley de Propiedad, pero los pueblos indígenas que viven en este departam ento no estan 71 involucrados directam ente.D e sus líderes sólo los que no tienen tanta conciencia sobre la Ley y los efectos de su aplicación son consultados,y reciben un trato especial(excelentes hoteles,ricas com idas etc.)para que ellos firm en sin obstáculo algunos docum entos de apropiación.Los pueblos indígenas solam ente recibirán un pequeña parte del territorio (solam ente las tierras cerca de la costa), los terratenientes (el G obierno y con sus concesiones varios em presas)pueden usar y explotar elresto.69 Véase para asesinatos de m iem bros de grupos indígenas AN EX O I.El6 de septiem bre del2000 elG obierno y los pueblos indígenas firm aron un acuerdo que preveía,entre otras,la creación inm ediata de un Program a de Investigación Especialpara esclarecer los asesinatos perpetrados contra indígenas y negros en elpaís.70 Todavía no hubo investigaciones especiales en los hom icidios. C .D erecho a aplicar su propio idiom a En este m om ento solam ente los pueblos de M iskitos, Taw ahkas, Pech, Tolupan y G arífunas usan su propia lengua.Los Lencas no usan la lengua lenca m ás. A veces los indígenas no pueden usar su propia lengua.Por ejem plo,durante 2001,la guarda de la prisión de Tela prohibió a los detenidos G arífunas hablar su lengua nativa. Los nom bres de pueblos y ríos son españoles,los nom bres originales no se usan por elEstado.En este sentido los pueblos indígenas ‘perdieron’los nom bres de sus tierras y aguas ancestrales. La Educación Intercultural Bilingüe (EIB), se concibe com o un derecho individual y colectivo de los pueblos indígenas y afrodescendientes,a través delcualse aspira a recibir la educación ofrecida alresto de la ciudadanía, alm ism o tiem po que se m antienen y cultivan las tradiciones,la cultura,los valores,la cosm ovisión y la lengua, propias de cada etnia. La C onfederación de Pueblos Autóctonos de H onduras (C O N PAH ) exige educación bilingüe en todas escuelas de m unicipalidades indígenas.Según C O N PAH la Secretaría de Educación,quién es responsable por el Program a N acional de Educación para las Etnias Autóctonas y Afrodescendientes de H onduras (PRO N EEAAH ), tiene una política partidista, es decir, la política del G obierno, y esta política no corresponde con la visión de los pueblos indígenas. D .D erecho a su propia vida cultural,a profesar y practicar su propia religión Las ruinas de los M ayas son parte de la cultura y religión del grupo indígena M aya-C horti. El hecho que las M ayas-C hortitienen que pagar,com o turistas,para ir a los tem plos y sitios de sus antepasados,com o en C opán Ruinas,es una violación de Artículo 27 delPacto. 69 Fuente:la C onfederación de Pueblos Autóctonos de H onduras – C O N PAH . 70 Fuente:Am nistía Internacional,H onduras:Basta de im punidad.Los acuerdos con los pueblos indígenas deben cum plirse ya,2001,Índice de A.I.:AM R 37/001/2001. 72 III.C onclusiones En generalse pude decir que elEstado de H onduras debe cum plir con las disposiciones delPacto Internacional de D erechos C iviles y Políticos. 1.Elderecho de libre determ inación Aunque la C onstitución de la República y elPacto garantizan este derecho,en la práctica no hay una política genuina en este m om ento,pues la influencia de intereses ajenos a la política delEstado hace que estas no se orienten en beneficio de las m ayorías.Ello debilita la capacidad de desarrollar una política genuina de país que perm ita un desarrollo económ ico,culturaly social. Elpueblo hondureño tam poco puede disponer librem ente de sus riquezas y recursos naturales,ello se evidencia en las concesiones a las com pañías m ineras y a em presarios extranjeros en elcaso de la costa norte e Islas de Bahía,esto últim o contraviene elArt.107 de la C onstitución. Alnivelinternacionalla presencia de las tropas hondureñas en Irak no ha contribuido alejercicio delpueblo iraquíde su derecho a la libre determ inación. 2. El respecto y la garantía de los derechos reconocidos en el Pacto y los recursos cuando sean violadas Aunque constitucionalm ente todos los hondureños nacen libres e iguales en derechos, en la práctica los derechos reconocidos en el Pacto el Estado no se respetan ni garantizan siem pre. En los casos de H abeas C orpus y de Am paro son garantizados por la C onstitución,pero en la práctica son escasam ente reconocidos. 3.La igualdad entre m ujeres y hom bres en elgoce de los derechos civiles y políticos Pese a que elEstado de H onduras tiene la obligación de tom ar todas las m edidas apropiadas que aseguren la igualdad entre hom bres y m ujeres,estas igualdades existen en form a escrita,puesto que en la práctica hacen falta políticas que im pulsen eldesarrollo en beneficio de la m ujer. 4.Elderecho a la vida 73 ElEstado ha fallado en su obligación de prevenir y sancionar las violaciones de este derecho,ello se evidencia en situaciones com o: a) N o se investiga adecuadam ente todos los casos de ejecuciones extrajudiciales denunciados. b) Las ejecuciones extrajudiciales de m enores y jóvenes en nuestro país continúan sin dism inuir,a pesar de iniciativas delgobierno para investigar y parar estas violaciones de derechos hum anos,com o la creación de una com isión interinstitucionaly una unidad de investigación alinterior de la policía. c) Las investigaciones sobre los asesinatos de m enores y jóvenes en H onduras,desde la entrada en vigor del Pacto a la fecha se han caracterizado por la negligencia y falta de independencia e im parcialidad de las autoridades encargadas de llevarlas a cabo. d) U rge la separación de la D irección G eneralde Investigación C rim inal(D G IC ) de la Secretaría de Seguridad y trasladarlo alM inisterio Público u otro órgano de investigación im parciale independiente a fin de obtener inform ación objetiva. e) Si bien el Estado inició el Registro Balístico de Arm as, ello no es suficiente para frenar la violencia, se necesitan acciones orientadas al cam bio de m entalidad en la población en cuanto al uso de arm as y de violencia en general. f) Lo concerniente a las autoridades estatales, deben recibir capacitación en derechos hum anos a fin de prevenir eluso excesivo de la fuerza. g) Adem ás urge la creación de un program a estatalde protección a testigos.Ello contribuirá fom entar en un am biente de seguridad la participación de la ciudadanía en elesclarecim iento deldelito. 5.N o ser som etido a torturas o penas crueles,inhum anos o degradantes Por acción u om isión las autoridades estatales siguen involucradas en actos de tortura o tratos inhum anos o degradantes.Aunque estos actos son sancionados en elC ódigo Penal,pocos autores son condenados.La m ayoría queda libre,es despida o suspendida. Ejem plo de este tipo de actos es la violencia institucional que se m anifiesta en los centros de detención o privación de la libertad, en donde constantem ente se denuncian casos de este tipo, tal es el caso de las m asacres de jóvenes pertenecientes a m aras o pandillas juveniles en centros penitenciarios. Por otro lado la violencia y acoso sexualen contra la m ujer se m anifiesta sobre todo en la fam ilia.U n gran avance es la entrada en vigor de la Ley contra la violencia dom éstica. Sin em bargo el Estado ha fallado en atender todos los casos de violencia dom éstica por falta de crear suficiente tribunales especiales y de capacitar a los jueces en este tem a.U n punto lum inoso es la ejecución por IN AM de un proyecto para institucionalizar la prevención de la violencia dom éstica en la Policía N acional. 6.N o ser som etido a esclavitud,servidum bre o trabajo forzoso u obligatorio Aunque no hay una disposición especialen la C onstitución que trata de esclavitud,servidum bre,trabajo forzoso u obligatorio,H onduras esta parte de algunas convenciones que tratan esta tem ática no obstante en la práctica existen algunas falencias.Los casos de tráfico y explotación sexualcom ercialde niñas,niños y adolescentes,han crecido los últim os años y son alarm antes, a veces no m uy visibles, pero lo que es m ás alarm ante es la indiferencia delEstado y la Sociedad hondureña en cuanto a este tem a. 7.La detención y la prisión preventiva -aspectos legales C on la entrada en vigencia delC ódigo ProcesalPenal,D erechos com o la Libertad y elEstado de no culpabilidad parecían estar garantizados, en la práctica se observa desde 1998 a la fecha, una tendencia por parte de las autoridades a restringir y lim itar estos D erechos,Parte de ello se debe a la reform a hecha alartículo 332 del 74 C ódigo Penal,m alllam ado la Ley Antim aras,que introdujo una figura penalde flagrancia perm anente,am bigua, im precisa y con am plios m árgenes de discrecionalidad por parte de quienes la aplican que asocia la sola pertenencia a un grupo juvenilidentificado com o pandilla con una acción delictiva lo que ha dado lugar a que se abuse de las figuras de detención y prisión preventiva. Por otro lado la inflación judicialque provocó dicha reform a,ha hecho que se incum plan derechos a com o el ser llevado sin dem ora ante un juez o otro autoridad judicial. Pasa m ucho tiem po entre la detención de las personas y elque estas son enjuiciadas. La entrada en vigor de la Ley delreo sin condena – que pretendía descongestionar los centros penitenciarios – no logró su com etido,m uy por elcontrario en los últim os años la situación se ha agudizado en m ateria de privados de libertad y la tendencia a sido inversa, m uchas de las personas detenidas en prisión preventiva continúan siendo m antenidas en cárceles debido a las reglas restrictivas de la Ley de Transición del C ódigo ProcesalPenal,que no les perm ite acceder a que sus causas sean juzgadas de form a m ás rápida conform e al nuevo proceso,ello a pesar de que la C onstitución de la República perm ite la retroactividad de la Ley penal siem pre y cuando favorezca alprocesado. En otros casos la falta de controly seguim iento por parte de las autoridades responsables de los detenidos así com o de aquellas responsables de deltrám ite de su libertad han influido para que la privación de libertad se perpetúe.Por otro lado no existe en la ley hondureña una disposición que regule la indem nización o elpago por daños y perjuicios por haber sido ilegalm ente detenido o preso y por error judicial ocasionado por el funcionario que em itió elfallo 8.Elderecho de los detenidos o presos a ser tratado hum anam ente y la readaptación social. Aunque la ley hondureña establece com o obligación para las autoridades penitenciarías la protección de la salud física y m ental de los privados de libertad, en la práctica las condiciones en las cárceles continúan siendo inhum anas y degradantes, ello debido a la sobre población (efectos negativos de la Ley Antim aras), la desnutrición,carencia de higiene adecuada y los abusos.Esta m ism a condición tam bién rige en elcaso de los privados y privadas de libertad en el sistem a de Justicia Penal Juvenil. Tam poco existe una intervención o proceso que se oriente a la reform a y rehabilitación socialde los privados de libertad. Está por ver sila Ley delSistem a Penitenciario y elrecién lanzado Program a de Prevención,Rehabilitación y Reinserción Socialde Personas en Pandillas cam biarán esta situación. 9.Eljuicio:independencia e im parcialidad de los jueces y las garantías m ínim as deldetenido En H onduras los jueces a veces no son im parciales e independientes. En estos casos la persona acusada no recibe un proceso justo. La m odernización del sistem a procesal llevó al derecho del acusado al ser oído y rebatir los hechos (Principio de contradicción),lo que no existía antes del2002. En la práctica elEstado de no culpabilidad no es siem pre aplicada,m áxim e con las últim as reform as a la Ley Penalm aterialen donde los m ism os tipos penales de antem ano presum en culpabilidad aún por situaciones que no vinculan aldetenido. En lo referente a la intim ación judicial al detenido, en la práctica poco se cum ple, según la Ley para poder detener a una persona debe haber una acusación o denuncia previa,todo infractor debe ser inform ado de su acusación en su propia lengua alm om ento de su detención y elderecho a entrevistarse con su defensor.En la práctica durante los últim os m eses se hacen redadas m asivas para detener de personas sin que exista denuncias por hechos concretos en su contra,en ocasiones pasan horas sin que se tenga acceso a un defensor ya que si 75 bien los hay,no son suficientes para los que necesitan uno.Tam poco gozan los niños y niñas de la calle de las G arantías m ínim as cuando son aprehendidos,pese a que la C onstitución de la República y elC ódigo de la N iñez y la Adolescencia les da estas garantías. 10. Elderecho alreconocim iento de la personalidad jurídica El sistem a legal hondureño se orienta a reconocer la personalidad de todos, m ientras en la práctica falta el esfuerzo delEstado para cum plir este derecho. 11.La vida privada,la fam ilia,eldom icilio,la correspondencia,la honra y la reputación D urante los últim os m eses ha habido m uchas situaciones en las cuales la Policía y las Fuerzas Arm adas no obtuvieron la autorización necesaria antes de entrar una casa u otro lugar en que habita una persona, en num erosas ocasiones ello ocurrió fuera de los horarios legalm ente previstos (sobre todo en persecuciones según la Ley Antim aras). La m ayoría de recursos y denuncias por abusos por parte de las autoridades que realizaron allanam ientos en contra la Ley han sido desestim adas por el Poder Judicial y las instancias de protección de los derechos de los ciudadanos que claram ente significa el no cum plir con el Artículo 17 del Pacto. 12.La libertad de pensam iento,de conciencia y de religión El G obierno respeta la libertad de pensam iento y de religión en la práctica. N o obstante, adolescentes infractores,m enores adultos y jóvenes m iem bros de m aras que se encuentran privados de libertad,son objeto de m edidas coercitivas para convertirlos al cristianism o para que cam bien su conducta social. El G obierno tam bién bloquea la entrada en el país a los m isionarios extranjeros que practican religiones o creencias contrarias alcristianism o,aunque la seguridad,elorden,la salud o la m oralpública y los derechos y libertades fundam entales de los dem ás no corran peligro.U n punto positivo es que alm enos los padres pueden elegir la educación religiosa y m oralde sus hijos. 13.Elno ser m olestado a causa de sus opiniones y la libertad de expresión Todavía no es fácilpara los periodistas expresar sus opiniones públicam ente.Reciben am enazas y a veces son despedidos de sus trabajos a causa de sus opiniones.Por eso algunos periodistas se autocensuran. En cuanto a la libertad de recibir y difundir inform ación de toda índole, el Estado de H onduras todavía no cum ple la prom esa de elim inar elprincipio de la colegiación obligatoria de periodistas y las leyes de desacato. Adem ás hubo am enazas,a veces a m uerte contra activistas de O N G s de D D H H a causa de sus opiniones.D e la libertad de buscar y recibir inform ación podem os decir que la reform a constitucionalque establece la figura del H abeas D ata no ha sido discutida suficientem ente y no facilita sino restringe elacceso a la inform ación.N o es aceptable com o restricción a la libertad de expresión la disposición de la Ley de Policía y C onvivencia Socialque restringe a m anifestantes usar declaraciones que puedan incitar a gente a am otinarse. 14.Elderecho de reunión pacífica y a asociarse librem ente con otras El Estado de H onduras algunas veces no cum plió el derecho de reunión pacífica, algunas m anifestaciones pacíficas fueron perturbadas y disueltas por la Policía.ElEstado no ha respetado elderecho de asociación en la 76 práctica,sino lo ha restringido prueba de ello es la reform a alArt.332 C P que prohíbe la pertenencia a m aras. Adem ás no se ha rehusado a reconocer legalm ente a organizaciones que representan al colectivo gays, lesbianas,bisexuales y transexuales. 15.La libertad sindical ElC ódigo de Trabajo contiene artículos que m enoscaban esta libertad:sobre em pleados de las explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen perm anentem ente m ás de diez trabajadores y sobre elrequisito de tener m ás de 30 em pleados para un sindicato.Esta obviam ente contraviene la libertad sindical. 16.Elderecho a no ser discrim inado Aunque H onduras es parte de una convención sobre este tem a y la C onstitución y varias leyes prohíben la discrim inación, se m antiene en H onduras una fuerte tendencia a la discrim inación por m otivo de sexo, preferencia sexual,raza o color,VIH /SID A,por m otivo de discapacidad entre otros.M uchas veces se trata de una discrim inación doble,por ejem plo de hom osexuales VIH positivos o m ujeres indígenas.U n paso hacia la elim inación de la discrim inación por m otivo de tener VIH /SID A es elprogram a especialde C O N AD EH para garantizar los D D H H de las personas con VIH /SID A. 17.La vida cultural,la religión y elidiom a de las m inorías étnicas,religiosas o lingüísticas La C onstitución y la Ley de Propiedad solam ente tienen algunos artículos que tratan de las m encionadas m inorías.Las com unidades indígenas (casi) no tienen la facultad de participar en decisiones afectando con ello sus culturas y tradiciones (lo que infringe tam bién el C onvenio 169 de la O IT). Tienen derechos a tierras ancestrales pero casisiem pre no pueden m ostrar títulos.M uchos de los conflictos entre grupos indígenas y terratenientes que practican la tala forestalse da precisam ente por carencia de títulos y las políticas excluyentes delEstado hacia estos sectores. 77 A N EX O I Artículo 6 – D erecho a la vida (a) A lgunos casos de ejecuciones de y am enazas a m uerte contra varios individuos 1998 En febrero de 1998 algunas personas en Santa Rosa quienes se autodenom inan "Justicieros de la N oche" asesinaron a Ernesto Sandoval Bustillo, un ex juez y representante del C O D EH en el D epartam ento de C opán (fuente: Bureau of D em ocracy,H um an Rights,and Labor,C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,1998,sub sección 1(a)). En m ayo de 1998 desconocidos dieron m uerte a C arlos Antonio Luna López, m iem bro del C oncejo M unicipal de C atacam as.ElSr.Luna López,había participado activam ente en cam pañas en favor de la justicia socialy la protección del m edio am biente, su asesinato ocurrió m ientras investigaba una serie de denuncias sobre tala ilegal de m adera en el m unicipio.Se cree que un grupo de em presarios influyentes delsector m aderero,que ya habían am enazado alSr.Luna López,fueron los responsables de su asesinato.En febrero del2000 elM inisterio Público nom bró un FiscalEspecialpara continuar la investigación.U n sospechoso O scar Aurelio Rodríguez M olina (alías “M achetillo”),quien subsecuentem ente en fechas anteriores había sido puesto a disposición de los juzgados,contribuyó a que en m arzo del2000 se reactivara elcaso. En febrero del 2001, com o parte de la investigación de éste asesinato el M inisterio Público em itió una orden para el arresto de Jorge Adolfo C hávez H ernández, oficial m ilitar y ex m iem bro del Batallón 3-16 [unidad m ilitar vinculada a torturas,desapariciones y asesinatos en la década de los 80].En m ayo C hávez H ernández,fue interrogado y puesto en libertad, pero luego de haber revisado una apelación presentada por el M inisterio Público se le aplicó la m edida de detención.En noviem bre del2001 un tercer juzgado asignado alcaso revocó la orden la orden de detención por falta de prueba.ElSr.O scar Aurelio Rodríguez M olina (alías “M achetillo”),se m antuvo en prisión y denunció que fue am enazado luego de haber brindado su testim onio. O tros cuatro sospechosos a quienes se les había decretado orden de arresto siguieron prófugos hasta finales del2001,debido a ello ElTribunalde C atacam as declaró en secretividad elproceso a fin de poder dar captura a los cuatro prófugos.En m ayo y julio del2002,la Policía detuvo alJosé ÁngelRosa y nuevam ente a Jorge Adolfo C hávez H ernández,por elhom icidio.Las detenciones ocurrieron luego de que am bos perseguían alFiscaly el Juez asignados alcaso,cuando estos habían recibido am enazas a m uerte,por esta causa ElJuez a cargo delcaso renunció el juzgado en m ayo del2002,tiem po después La C orte de Apelaciones decretó la libertad delSr.Rosa;no obstante,en m ayo del2002 fue nuevam ente detenido por la Policía,en esta ocasión por la tentativa de asesinato en contra de Sylvia Esperanza G onzáles,a quien se le vincula alasesinato delSr.Luna López,hasta finales del2002 elSr.Rosa,fue m antenido en prisión por delitos am bientales no relacionados con elpresente caso.En m ayo del2002 la C orte Suprem a de Justicia rechazó una m oción para sobreseer las acusaciones en contra Sr. C hávez H ernández, perm aneciendo detenido hasta el fin del año. O tro sospechoso,elanterior agente de seguridad José M arcos H ernández H ernández y otros dos continuaban todavía 78 prófugos.En diciem bre delm ism o año eljuzgado sentenció a 20 años de prisión alSr.Rodriguez M olina,por elhom icidio de Luna Lopez y a 7 años por haber causado lesiones graves a G onzáles.En enero de 2003 dos O N G s presentaron elcaso ante la C orte Interam ericana de D erechos H um anos (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor,C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,1998-2003,sub sección 1(a)). En octubre de 1998 Pedro G arcía Villanueva,D irector Regionalde Fiscales delM inisterio Público,fue asesinado en Santa Bárbara. G arcía había estado investigando varios casos notorios de violaciones a D erechos hum anos, incluyendo el hom icidio delanterior director de la EN EE (Em presa N acionalde Energía Eléctrica) M arco Tulio C astellón Baide,en 1992. La Policía detuvo a varios sospechosos.En noviem bre del2000 un juzgado sentenció a 20 años en prisión a O scar Esm elin Rivera, por el hom icidio del Sr. G arcia Villanueva (fuente: Bureau of D em ocracy, H um an Rights, and Labor, C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,1998 y 2000,sub sección 1(a)). 1999 En m arzo del2003 Víctor M anuelVelásquez,fue encontrado culpable delasesinato de tres niños en agosto de 1999:Ángel G abrielBonilla (13);Esteban Varela Pérez (15),y G erson Edgardo C anales (16),quienes fueron asesinados a m enos de tres cuadras de la Estación de Policía en El Progreso, D epartam ento de Yoro, lugar a dónde Velásquez trabajaba. Élfue condenado a veinte años de cárcelpor la m asacre de los tres niños (fuente:C asa Alianza,N oticia del21 m arzo del 2003). En octubre de 1999 la Policía detuvo a un guardia penitenciario quien disparó y m ató a un m enor que rehusó rendirse luego de haber escapado de la Penitenciaría C entral en Tegucigalpa. El caso no ha llegado a juicio (fuente: Bureau of D em ocracy,H um an Rights,and Labor,C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,1999,sub sección 1(a)). En m arzo 23 de 1999,cuatro hom bres arm ados con rifles de asalto AK-47 dieron m uerte a Juan ram ón Alvarado,Alcalde de C abañas,D epartam ento de C opan,en un aparente hom icidio político.En inicio las autoridades detuvieron a m iem bros delC oncejo M unicipal,pero fueron absueltos por falta de evidencia;posteriorm ente se detuvo a otras dos personas.A finales del 2000 no se había reportado progreso alguno en el esclarecim iento del hecho. En el 2001, el juzgado responsabilizó a D anilo Arita por la m uerte y lo sentenció a 10 años en prisión (fuente:Bureau of D em ocracy,H um an Rights,and Labor,C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,1999,sub sección 1(a)). Tam bién en 1999 un joven hom osexual fue presuntam ente asesinado a tiros cerca de una estación de servicio en San Pedro Sula por guardias de seguridad privados.C uando algunos m iem bros de una O N G intentaron denunciar los hechos ante la Policía presuntam ente fueron am enazados e insultados en la com isaría (fuente:C om isión de D erechos H um anos, Inform e de la Relatora Especial, Sra. Asm a Jahangir, sobre ejecuciones extrajudiciales, sum arias o arbitrarias, M isión a H onduras,E/C N .4/2003/3/Add.2,14 de junio del2002,sub 68). 2000 En abrildel2002 elJuez condena alagente de policía C esar M ontoya,a seis años de prisión por elhom icidio en enero de 2000 de Edie D onaire,de 17 años de edad.Agentes de Policía detuvieron ilegalm ente alm uchacho,lo esposaron por dos días,y disparon en sus piernas cuando intentó escapar,desangrándose hasta m orir.Esta es la prim er condena im puesta por elasesinato de un m enor desde que se com enzó a seguir la pista a la m uerte de jóvenes en enero de 1998.N o obstante, C asa Alianza protestó,argum entando que era una condena m uy suave (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor,C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,2002,sub sección 1(a)). Varios "asesinatos por encargo" ocurrieron durante elaño 2000,usualm ente relacionados a disputas de tierra o actividades crim inales:en febrero del2000 la Policía arrestó a Johnny O rlando Funez y José Antonio G aldam ez,por elhom icidio del activista socialJairo Am ilcar Ayala N úñez en Lanza,D epartam ento de C olón,en un caso de expropiación de tierra (fuente: Bureau of D em ocracy, H um an Rights, and Labor, C ountry Reports on H um an Rights Practices, H onduras, 2000, sub sección 1(a)). En febrero de 2000, desconocidos asesinaron a M arciano M artínez Ram írez y Víctor M anuel Alm endarez, Presidente y Tesorero respectivam ente de una C ooperativa Forestalen Lepaterique (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor,C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,2000,sub sección 1(a)). En m arzo 2000 cuatro m iem bros delgrupo indígena M aya-C hortim urieron en un enfrentam iento con arm as de fuego en 79 C opán.Ines M ejia y W ilfredo Bueso,fueron detenidos por los asesinatos;un tercero m urió durante elenfrentam iento. Activistas indígenas denunciaron que las personas habían sido asesinadas debido a una disputa de tierras tribales; sin em bargo, la Policía aseveró que los asesinos y sus víctim as eran m iem bros de bandas del crim en rivales, vinculadas al contrabando.El10 de octubre del2001,Inés M ejía y W ilfredo Lara,fueron procesados por hom icidio y condenados a cinco años de prisión.O tros seis sospechosos se m antenían prófugos hasta finales del2001 (fuente:Bureau ofD em ocracy, H um an Rights,and Labor,C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,2000 y 2001,sub sección 1(a)). 2001 En febrero 2001 m iem bros de la Policía fueron observados cuando detenían alhijo de uno de los candidatos a la alcaldía de Potrerillos,D epartam ento de C ortés y su am igo.Los dos jóvenes fueron luego asesinados y sus cuerpos encontrados en la calle.Los dos agentes de Policía fueron identificados por testigos que vieron los agentes parando los jóvenes.En junio delm ism o año las autoridades arrestaron uno de los agentes involucrados por hom icidio;elotro todavía es libre (fuente: Bureau of D em ocracy, H um an Rights, and Labor, C ountry Reports on H um an Rights Practices, H onduras, 2001, sub sección 1(a)). En junio del 2001 C arlos Roberto Flores, líder com unitario y ecologista, fue asesinado en su casa, supuestam ente por guardias de seguridad contratado por Energisa,una em presa privada que desarrolla un proyecto hidroeléctrico en G ualaco, D epartam ento de O lancho,debido a su oposición a este proyecto.En elaño 2003 tres sospechosos estuvieron en prisión y otros tres quedaron en libertad (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor,C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,2001 y 2003,sub sección 1(a)). En m ayo del2001 elresidente de Villanueva,Tegucigalpa o San Pedro Sula José Villeda Fernández,fue encontrado m uerto. Varios vecinos observaron que m iem bros delC om ité de Seguridad C iudadana le detuvieron en eldía 30 de abril.Las arm as que portaban los m iem bros delC om ité de Seguridad C iudadana habían sido proporcionadas por la alcaldía (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor,C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,2001,sub sección 1(a)). En el año 2001 Apolinario Andino, ex-presidente de su tribu Subirana (Aldea El C alvario, Yoro), m iem bro del grupo indígena Tolupán,fue asesinado por problem as de tierra.Todavía no hay investigación por parte de las autoridades (fuente: C O N PAH ,C uadro Resum en de los M ártires de los Pueblos Indígenas y N egros,m ayo del2004). El 13 de noviem bre del 2001, agentes de la Policía en O cotepeque, hirieron y dieron m uerte a José Roberto Isidro, m iem bro del grupo indígena M aya-C horti, quien protestaba por la negativa del Instituto N acional Agraria (IN A) en conceder un título de propiedad de la tierra que durante años ha ocupado su grupo.U n totalde 19 m anifestantes fueron objeto de disparos y de ellos,cinco resultaron heridos (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor,C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,2001,sub sección 1(a)). 2002 Juan C arlos "ElTigre" Bonilla,un agente de policía,buscado desde elaño 2002 por considerarlo sospechoso de participar en ejecuciones extrajudiciales de jóvenes,se presentó en septiem bre del2003 ante las autoridades en la ciudad de San Pedro Sula.Bonilla,fue detenido,pero luego se le concedió elbeneficio de libertad bajo fianza.C onsecuentem ente en la actualidad está en libertad y libre de toda persecución (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor,C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,2002-2003,sub sección 1(a)). En abril2002,desconocidos dieron m uerte a dos jóvenes y un adulto en un cam po de caña de azúcar en las afueras de San Pedro Sula,esto después de haber sido detenidos por seis hom bres,fuertem ente arm ados,vestidos con chalecos antibalas, quienes los subieron a un pick-up de color gris. Al m om ento de la detención los aprehensores m ostraron su identificación com o elem entos de la Policía.U no de los jóvenes alparecer era m iem bro de una pandilla juvenil(fuente: Bureau of D em ocracy, H um an Rights, and Labor, C ountry Reports on H um an Rights Practices, H onduras, 2002, sub sección 1(a)). En m ayo del2002,en eldepartam ento de Yoro se dio m uerte a Luís Soto,m iem bro de la com unidad X icáque.Aunque hubo testigos delhom icidio,las autoridades no abrieron una investigación sobre las circunstancias en que había ocurrido en que ocurrió elhecho (fuente:Am nistía Internacional,Inform e Anual2003). En julio del2002,Santiago Rom ero,delgrupo indígena Tolupán,fue asesinado.Rom ero,era un activista am bientalque 80 luchaba por una veda forestal (fuente: C om ité de Fam iliares de D etenidos D esaparecidos en H onduras (C O FAD EH ), Inform e Anual2002). N icanor Soto,otro indígena vinculado a la protección delbosque,recibió fuertes am enazas a m uerte durante elaño 2002 (fuente:C O FAD EH ,Inform e Anual2002). En el26 de agosto del2002,los herm anos Barrera H errera,supuestos m iem bros de una pandilla,asesinaron alactivista de D erechos H um anos José Santos C allejas,tesorero de la oficina de C O D EH en la C om unidad San Antonio,m unicipio de La M asica, D epartam ento de Atlántida. José Santos C allejas, ofrecía su apoyo a las víctim as de la violencia en la región. Autoridades de la Policía y el C O D EH investigan la participación de agentes de Policía en el asesinato de de C allejas. Todavía ninguna persona ha sido capturada (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor,C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,2002,sub sección 1(a)). El 13 de octubre del 2002, varios Policías irrum pieron en horas de la noche la casa de habitación de W endy N ohem í N úñez C ardona,obligándola a abrir la casa,le colocaron elcañón delfusila un bebé en la frente,luego am enazaron toda la fam ilia y registraron la casa en form a ilegal. D etuvieron a dos de sus herm anos: Ú rsulo M anuel y C arlos Alberto, los lanzaron esposados a la paila de una patrulla;luego regresaron a catear nuevam ente dicho dom icilio.A los m uchachos los llevaron golpeados (fuente:C O FAD EH ,Inform e Anual2002). Esa m ism a noche y de la m ism a form a fueron allanadas ilegalm ente las casas de G erm an C errato, José D anilo Sánchez U rbina y José Vicente,a quienes suponían responsables de un asesinato.La acción se presum e es una represalia ya que Francisco C arias C ardona, herm ano de las víctim as, brindó testim onio acerca del involucram iento de Policías en la ejecución de jóvenes ante organism os internacionales. Los Policías am enazaron a la fam ilia, advirtiéndoles que si denunciaban elhecho los m atarían a todos (fuente:C O FAD EH ,Inform e Anual2002). 2003 La C orte de Apelaciones de H onduras m antuvo la decisión de una corte inferior que condenó alagente de policía Jorge Arturo M enjivar a 30 años de prisión por elasesinato de C ristian Lisandro D íaz M ayorga (18) y W ilm er Alfredo Rom ero (22) y por la tentativa de asesinato de José Iván C anales,en Potrerillos,departam ento de C ortés.O tro de los Policias que participaron en elm ism o crim en se encuentra todavía prófugo (fuente:C asa Alianza,N oticia del21 m arzo del2003). El5 de abrildel2003,68 personas (61 de ellas m iem bros de la m ara 18),fueron m uertas y 19 m ás fueron heridas en una m asacre ocurrida en la G ranja Penalde “ElPorvenir”,cerca de La C eiba,departam ento de Atlántida.La m ayoría de las víctim as apenas sobrepasaba los veinte años de edad.Inform es de la C om isión EspecialdelC onsejo N acionalde Seguridad Interna (C O N ASIN ) y del C om isionado de D D H H responsabilizaron de la m ayoría de las m uertes a las fuerzas de seguridad de la granja penal (Policía y m ilitares bajo com ando de la Policía) y a los “rondines” (reos encargados de la disciplina en la cárcel).En los hechos participaron elem entos de la Policía Preventiva,cobras delVIBatallón y un m iem bro de la Fuerza Área.La causa principalque se presum e generó elproblem a es la corrupción alinterior delcentro que se m anifiesta en el tráfico y consum o de drogas; así com o el tráfico de arm as al interior del centro Penal. Según los sobrevivientes elobjetivo era elim inar a los m iem bros de la M ara 18 y sus principales dirigentes.H ubo negligencia de parte de las autoridades al no rem itir con prontitud a los heridos al hospital (investigación basada en testim onios de 20 sobrevivientes de la M asacre;C PTRT,“Porque m e H ice elM uerto”,Inform e de la M asacre ocurrida en la G ranja PenalEl Porvenir,La C eiba el5 de Abrildelaño 2003,junio del2003).U n día antes de dejar su puesto en 2004,elentonces Fiscal G eneral de la República, Roy M edina, acusó a 51 personas, la m ayoría m iem bros del ejército y de la Policía, com o sospechosos de los asesinatos extrajudiciales ocurridos en ElPorvenir el5 de abrildel2003.Aparte de los m ilitares y Policías,varios rondines tam bién figuran en la lista de acusados que elM inisterio Público entregó.Eldía 2 de abrildel2004, elC om ité de Fam iliares de la M asacre de ElPorvenir se presentaron en los bajos delC ongreso N acionalen Tegucigalpa junto a representantes de organizaciones de D erechos H um anos,entre ellos de C asa Alianza,para exigir la justicia que se les ha negado durante todo un año.Finalm ente el8 de m ayo del2004,elJuez dicta m edidas cautelares (auto de prisión) contra 39 de los 51 acusados de la m atanza de reos (fuente:diario ElH eraldo del9 de m ayo del2004,p.4).Véase tam bién el inform e del C om isionado N acional de D erechos H um anos sobre la m asacre: “Inform e Especial y Recom endaciones sobre la M atanza ocurrida el 5 de abril de 2003, en la G ranja Penal “El Porvenir”, Atlántida” (w w w .conadeh.hn/G ranja%20Penal/IN FO RM E2002/Inform e.pdf). En el4 de m ayo del2003,Teodoro M artínez delgrupo indígena Tolupán,de la M ontaña de la Flor,D epartam ento de Francisco M orazán, fue asesinado a balazos y luego decapitado, el m otivo, la defensa de sus tierras, agua y bosques. 81 Tam bién su hijo Santos M odesto M artínez, fue gravem ente herido. Todavía nadie se encuentra detenido, tam poco hay investigación por parte de los entes responsables de la persecución deldelito (fuente:C O N PAH ,C uadro Resum en de los M ártires de los Pueblos Indígenas y N egros,m ayo del2004). En eldía 15 de julio del2003,dos agentes de Policía supuestam ente dispararon y m ataron a Eric D avid Yáñez (Ericka), m iem bro transgénero de la O N G C om unidad G ay San Pedrana. Elkyn Suárez M ejía (‘La C hina’), tam bíen transexual, m iem bro de la C om unidad G ay Sam pedrana y defensora de los derechos hum anos de los gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (G LBT)conocía inform ación m uy valiosa sobre elhom icidio de Ericka,y su testim onio condujo a la detención de los dos policías y a finales de julio se acusó de hom icidio a C arlos Iván C ontreras y de com plicidad en elasesinato al subinspector Jairo Antonio M ejía.A raíz de estos hechos,la C hina fue objeto de am enazas a m uerte y fue puesta bajo protección policial. C arlos Iván C ontreras escapó a m ediados de agosto del 2003. Posteriorm ente se le retiró toda protección a la C hina,y,tem iendo por su seguridad,abandonó elpaís.Eljuicio de los dos agentes acusados de participar en el hom icidio de Ericka todavía no ha em pezado (fuentes: Bureau of D em ocracy, H um an Rights, and Labor, C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,2003,sub sección 4,Am nistía Internacional,H O N D U RAS - Violaciones de derechos hum anos contra gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, 2003, sub ‘am enazas a los testigos’ y Am nistía Internacional,Inform e Anual2004). En eldía 18 de julio del2003,supuestos asaltantes m ataron en su casa de habitación alactivista de m edio am biente C arlos Arturo Reyes. Reyes, estaba involucrado en las protestas realizadas por O N G ´s contra la tala ilegal del bosque en el D epartam ento de O lancho (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor,C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,2003,sub sección 1(a)). El sacerdote y activista de m edio am biente Jose Andres Tam ayo recibió am enazas a m uerte por su participación en protestas contra la tala ilegaldelbosque en H onduras,culm inando en su participación en la “M archa por la Vida” en 2003: a principios de m ayo del2003 elalcalde m unicipalde Salam á,D epartam ento de O lancho,afirm ó en cuatro ocasiones que el problem a del m edio am biente en O lancho sólo se resolvería ordenando el asesinato del sacerdote (fuentes: Bureau of D em ocracy,H um an Rights,and Labor,C ountry Reports on H um an Rights Practices,H onduras,2003,sub sección 1(a) y Am nistía Internacional, “Actores esenciales de nuestro tiem po”: los defensores de los derechos hum anos en Am érica, noviem bre del2003,Índice A.I.:AM R 01/009/2003/s). En eldía 23 de noviem bre de 2003,desconocidos asaltaron y dieron m uerte a José D anielC hinchilla,Vice Presidente de La C entralde C ooperativas C afetaleras de H onduras (C C C H ).La investigación de este hom icidio está aún pendiente (fuente: Bureau of D em ocracy, H um an Rights, and Labor, C ountry Reports on H um an Rights Practices, H onduras, 2003, sub sección 1(a)). En eldía 18 de diciem bre del2003,elsacerdote G uillerm o Antonio Salgado,fue asesinado en Juticalpa,departam ento de O lancho. La Policía posteriorm ente arrestó al ciudadano Arlin D aniel Escobar M olina, a quien se le acusó por dicho hom icidio (fuente: Bureau of D em ocracy, H um an Rights, and Labor, C ountry Reports on H um an Rights Practices, H onduras,2003,sub sección 1(a)). 2004 En la m adrugada del17 de m ayo del2004,en uno de los recintos delC entro Penalde San Pedro Sula,aparentem ente a causa de un cortocircuito que desató un incendio y varias explosiones, en este incidente m urieron por asfixia y quem aduras 105 personas, curiosam ente todos sospechosos de pertenecer a pandillas juveniles o m aras. U n testigo aseguró, que los custodios del C entro Penal en lugar de abrir las puertas de las celdas para evitar que los detenidos m urieran les em pezaron a disparar.O tro testigo dijo que un agente de la Policía había ordenado dejarlos.ElC entro Penal fue construido para albergar 800 detenidos,pero m antiene alm enos 2,200 según elVice M inistro de Seguridad Arm ando C alidonio. “Ya habíam os dicho que teníam os una bom ba de tiem po en ese penal”, indicó La gobernadora política del departam ento de C ortés,Ilsa D íaz (fuente:diario ElH eraldo del18 de m ayo del2004). En el 16 de junio de 2004, se capturaron dos oficiales y tres agentes de Policía en San Pedro Sula, por suponerlos responsables de la m uerte de dos jóvenes Juan M anuelAguilar M artínez (19) y M arvin D anielO rtíz (16),cuyos cadáveres fueron encontrados en la Lim a, D epartam ento de C ortés. En este caso quedan aún por capturar tres agentes del Escuadrón “C obras” que tam bién son sospechosos.Los dos jóvenes m urieron supuestam ente a golpes y asfixia,adem ás las m anos de M arvin D anielO rtíz,habían sido cercenadas (fuente:diario La Tribuna del17 de junio del2004,p.16).ElJuzgado U nificado de San Pedro Sula,decretó el22 de junio de 2004 auto de prisión contra los dos oficiales,elinspector O scar Arm ando G ám ez y elsubinspector Roger Javier M atute,am bos por los delitos de allanam iento de m orada,detención ilegal, 82 torturas y asesinato (fuente:diario ElTiem po del22 de junio del2004). (b) Ejecuciones de oficiales de Policía En diciem bre del2002.Las autoridades delM inisterio de Seguridad denunciaron que m iem bros de pandillas dieron m uerte alm enos a diez agentes de Policía durante ese año.En eldía 17 de noviem bre del2002,pandilleros dispararon y m ataron a un investigador de Policía cerca de su casa en C om ayagüela.La búsqueda llevó a la captura de cinco supuestos pandilleros que poseían un lista con los nom bres de aproxim adam ente 20 agentes de Policía,a quienes ellos supuestam ente querrían m atar en los próxim os días (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2002,sub sección 1(a)). En el2003 la Secretaría de Seguridad inform ó que m iem bros de m aras m ataron a alm enos 11 oficiales de Policía durante el año (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2003,sub sección 1(a)). A N EX O II Artículo 7 – N adie será som etido a torturas nia penas o tratos crueles,inhum anos o degradantes. A lgunos casos de torturas, penas o tratos crueles, inhum anos o degradantes por oficiales del estado 1999 En junio de 1999,una C orte de Apelaciones invalidó una decisión de un tribunalinferior de enero de 1999,que había puesto en libertad dos oficiales de la D G IC acusados por la tortura de dos hom bres (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),1999,sub sección 1(c)). En agosto de 1999,un Juez en La C eiba ordenó elarresto de un oficialde Policía y dos agentes por la tortura de dos personas (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),1999,sub sección 1(c)). En noviem bre de 1999,un Juez en elD epartam ento de las Islas de Bahía,ordenó la detención de dos oficiales de Policía por la tortura de un ciudadano (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),1999,sub sección 1(c)). 2000 D urante elaño 2000,un tribunalen San Pedro Sula ordenó la detención de cuatro oficiales de Policía,acusados de herir a una m ujer en un vehículo que ellos supuestam ente trataron parar a finales de diciem bre del1999.En fecha 30 de m arzo del 2000,las autoridades detuvieron a los oficiales (fuente:Bureau of D em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2000,sub sección 1(c)). 2001 En abrildel2001, autoridades de la G ranja Penalde Tela,detuvieron a una m ujer por sospecha de posesión de drogas. Según su testim onio,la m ujer necesitaba estar desnuda en su celda y las autoridades hicieron una inspección vaginal, a pesar de las declaraciones de la m ujer que ella estaba em barazada.Registros m édicos confirm aron luego que ella sufrió un aborto.N o hubo m ás investigaciones de este incidente para finales del2001 (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights, and Labor (...),2001,sub sección 1(c)). En agosto del2001,elC O D EH recibió una queja de un hom bre que había sido torturado y golpeado por 15 elem entos de la Policía,quienes le acusaron de cultivar m arihuana (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2001,sub sección 1(c)). 2002 83 El11 de julio del2002 H enry M edina G alo,fue detenido en horas de la noche por agente de Policía preventiva,quienes alegaron que G alo,había hablado m alen contra de ellos.Lo m altrataron verbalm ente,lo obligaron a lavar los baños;luego, lo golpearon,lo ataron con las m anos hacia atrás y lo arrastraron por un espacio de dos m etros.G alo,insistía en que le inform aran los m otivos de su detención com o respuesta recibió un em pujón que le hizo perder elequilibrio y estrellarse contra la acera,quebrándose los dientes.Fue trasladado a otra Posta de Policía donde por prim era vez le tom aron los datos generales,pero no le explicaron de qué se le acusaba,tam poco se le perm itió hacer una llam ada com o lo establece la Ley.N uevam ente allífue obligado a lavar los baños durante las dieciocho horas que perm aneció detenido,no se le brindó alim entos,bebida o atención m édica (fuente:C O FAD EH ,Inform e Anual2002). U na m enor de edad,cuyo nom bre se om ite,presentó una denuncia ante elC O FAD EH en la cualnarra que agentes de la D irección G eneralde Investigación C rim inal,en la capital,la detuvieron junto a su novio y la torturaron en las celdas de ese cuerpo.La niña describe que una m ujer la desvistió pieza por pieza hasta dejarla desnuda,m ientras con un garrote la golpeaban en diferentes partes del cuerpo; adem ás la tironeaban con fuerza hasta dislocarle la m uñeca; le abrieron los labios de una fuerte bofetada,luego trajeron alnovio a su presencia y tam bién lo torturaron frente a ella;alm uchacho lo tironeaban de sus genitales.La m ujer torturadora le introdujo piezas de tela sucia en su vagina,provocándole un desgarre y no se le perm itió ir albaño,nihacer llam adas.D espués le ordenaron que se vistiera y la film aron.La trasladaron junto al joven a la D irección G eneralde Investigación C rim inal,donde continuó siendo m altratada físicam ente,pues una m ujer le golpeó elrostro y un agente de estatura baja la golpeó en elestóm ago.Fue enviada a los tribunales,acusada de robo y encubrim iento;a su novio lo acusaron de haber participado en elasesinato de un Policía.A los cuatro días fue puesta en libertad bajo fianza (fuente:C O FAD EH ,Inform e Anual2002). El19 de agosto del2002 M anuelVicente Rodríguez,de 25 años de edad,esperaba en frente de la posta policialde Sulaco, Yoro,un autobús que lo trasladaría a San Pedro Sula.Sin razón alguna fue atacado por elagente policialC elio Alem án, quien le infirió un disparo en la pierna derecha e inm ediatam ente procedió a detenerlo con el apoyo de otro agente identificado com o Elías M orazán G utiérrez; am bos lo arrastraron hasta la acera de la D elegación donde le propinaron patadas en diferentes partes delcuerpo,m ientras lo acusaban de asesino.D iez m inutos después lo trasladaron alH ospital M anuelde Jesús Subirana y en eltrayecto lo continuaron golpeando con elfusil,le pusieron una soga alcuello e intentaron ahorcarlo;después lo am enazaron colocándole una pistola en la cabeza,diciéndole que sideclaraba lo sucedido lo m atarían; nunca le leyeron sus derechos,nile inform aron de qué se le acusaba.El28 de agosto,elJuez de Letras Alejandro N avas Tercero y elFiscalFranklin Ism aelD íaz,le tom aron declaración en elhospital,declarándolo en incapacidad por sesenta días,pero esa m ism a noche a las 11:00,una patrulla policiallo trasladó alC entro Penal.El29 de octubre,Vicente M anuel Rodríguez,fue puesto en libertad aldecretarse la suspensión de la persecución penal(fuente:C O FAD EH ,Inform e Anual 2002). En elm arco de la política de seguridad,denom inada “C ero Tolerancia”,efectivos m ilitares hirieron elpasado 6 de febrero a Santos Ism ael G onzalez O rdóñez, cuando se dirigía a un estacionam iento para abordar un autobús en donde se desem peñaba com o cobrador;los m ilitares,previo a dispararle,lo detuvieron,lo golpearon y luego le ordenaron que se fuera; enseguida le dispararon. A esta práctica se le denom inó en la época de la guerra sucia, “Ley Fuga” (fuente: C O FAD EH ,Inform e Anual2002). M arlon Roberto C orrales,agrónom o de profesión,denunció que elagente antim otines Santos Isidro Escoto,lo golpeó con la culata de su fusilde reglam ento en fecha 26 de julio del2002,en elbarrio Los Profesores de Trojes.Seguidam ente 12 Policías lo golpearon cuando se resistió alarresto ilegal.Perm aneció detenido durante doce horas y sólo fue puesto en libertad m ediante elpago de trescientos lem piras,lo que constituye exacción (fuente:C O FAD EH ,Inform e Anual2002). Juan C arlos C hacón,un labrador de Trojes,ElParaíso,tam bién denunció que un agente “cobra” conocido com o el“C hino” lo golpeó con su fusilde reglam ento en elabdom en y lo arrestó por doce horas en form a ilegal,cuando élle im pidió entrar arm ado a una fiesta bailable (fuente:C O FAD EH ,Inform e Anual2002). 2003 El día 10 de diciem bre del 2003 C PTRT elaboró un registro de las personas privadas de libertad que ingresaron a la Penitenciaria N acionalM arco Aurelio Soto,entre noviem bre y la prim era sem ana delm es de diciem bre delaño 2003,con elpropósito de determ inar cuántos habían recibido m alos tratos en elproceso de su detención (detenidos com o resultado de la Ley Antim aras).D eltotalde personas registradas (46),todas delsexo m asculino,30 (65%) recibieron m altrato en algún lugar (captura,traslado,posta policial).En relación a la autoridad que ejecutó la captura,19 m anifestaron que habían 84 participado Policías Preventivos,6 m encionaron a los agentes de la D G IC ,6 dijeron que habían participado los cobras,y dos expresaron que los Policías estaban acom pañados de dos civiles.En la captura participaron entre uno y tres agentes. Los cuadros siguientes m uestran qué partes delcuerpo fueron dañados y qué m edio fue utilizado para m altratar (tortura). Partes delcuerpo donde recibió eldaño M edio utilizado para m altratar C abeza 15 Pies 15 C ara 14 Puños 14 Tórax 12 M anos 13 Espalda 15 Arm as de Fuego 11 Estom ago 15 Tolete 8 C ostados 17 Arm a C orto-punzante 4 M anos 10 Alam bre 3 Brazos 11 C igarro 1 N algas 5 Botas 1 Testículos 2 Laso 1 Piernas 9 Polvo G ranada 1 Pies 8 U ñas 1 O jos 1 O idos 1 Fuente:C PTRT,Estadísticas – Violación alderecho a la integridad física deldetenido (noviem bre – diciem bre del2003). 85 A N EX O III Artículo 17(1)– N adie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,su fam ilia,su dom icilio. A lgunos casos de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada,la fam ilia,y eldom icilio D esde enero del2001,vigilantes particulares con apoyo de la Policía,han bloqueado elacceso a tierras de cultivo a los habitantes de los pueblos alrededor G ualaco,D epartam ento de O lancho,en un conflicto localsobre eldesarrollo de un proyecto de energía, que term inó con el asesinato de un activista. En junio del 2001 C O FAD EH acusó a Fuerzas de Seguridad delEstado de controlar arbitrariam ente com unicaciones privadas y m ovim ientos de activistas por su apoyo a los cam pesinos que protestaban en contra elproyecto de energía (fuente:Bureau of D em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2001,sub sección 1(f)). Tam bién en junio del 2001, aproxim adam ente 400 fam ilias cam pesinas ocuparon parte tierras nacionales en el área de Trujillo,D epartam ento de C olón,las que habían sido vendidas ilegalm ente a otras personas.D ebido a ello estas fam ilias recibieron am enazas por parte de la Fuerza de Seguridad delEstado,aliados de los terratenientes,hasta que oficiales del G obierno intercedieron (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2001,sub sección 1(f)). En agosto del 2001, la Policía Preventiva desalojó con gas lacrim ógeno a 1,000 m iem bros de la com unidad G arífuna, residentes cerca de Sam bo C reek, D epartam ento de C olón, durante un conflicto de tierra con un terrateniente local (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2001,sub sección 1(f)). En varios casos en elaño 2002,Fuerzas de Seguridad violentam ente desalojaron cam pesinos y grupos indígenas de tierras en disputa.A veces este tipo de acción gubernam entalse consideró legítim o,porque elInstituto N acionalAgrario (IN A)no resolvió las dem andas de los m encionados cam pesinos y grupos indígenas basadas en leyes de reform a agraria o en títulos ancestrales (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2002,sub sección 1(f)). 86 A N EX O IV Artículo 19(1)– N adie podrá ser m olestado a causa de sus opiniones. (a) A lgunos casos de am enazas,despidos,lesiones y asesinatos de reporteros y periodístas 1999 U n periodista em pleado por C anal63 denunció haber sido víctim a de tentativa de hom icidio en julio de 1999,cuando dos hom bres quisieron sacarle de su casa bajo engaños (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),1999,sub sección 2(a)). U n periodista independiente denunció ser víctim a am enazas a m uerte en octubre de 1999,las que pudieron ser resultado de sus esfuerzos en contra de la explotación forestal(fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),1999, sub sección 2(a)). 2000 En febrero del 2000, reportero para Vica Televisión Allan M ontenegro, perdió un ojo en un altercado con la Policía después un accidente de autom ovilístico.M ontenegro,esta dem andando la Secretearía de Seguridad por este incidente, dijo que un agente de Policía le golpeó su cara con la culata de un fusildespués de que éste se identificó com o reportero (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2000,sub sección 2(a)). En m ayo de 2000,elreportero delC analElProgreso H ernán C ubas Padilla,denunció ante elC om isionado N acionalde D erechos H um anos,que eldiputado Johny H andal,le había am enazado varias veces con cerrar elC anal“ElProgreso” y m atar a C ubas Padilla, debido a sus declaraciones de actividades corruptas de H andal, los diputados Jam il H aw it, René Ram ón Robleda,y N elly Solim an,todos m iem bros delconsejo localde ElProgreso,en elD epartam ento de Yoro (fuente: Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2000,sub sección 2(a)). En abrildel2000,Julio C ésar Pineda,coordinador de los noticieros de Radio Progreso en la localidad de Yoro,fue víctim a de un atentado.Según inform ación recibida,Pineda,fue herido de bala en un atentado realizado frente a su casa en San Pedro Sula. M eses atrás Pineda, había investigado asuntos sindicales, m igratorios y de negligencia m édica dentro de hospitales públicos,adem ás de ser m iem bro de una com isión localde derechos hum anos.Todavía no había investigaciones (fuente: O rganización de Estados Am ericanos, Inform e Anual del Relator Especial para la Libertad de Expresión 2000, C apítulo IV(C )(g),num eral148). Tam bién en abrildel2000 Leonarda Andino,periodista delD iario ElH eraldo,fue citada por un tribunalde instrucción crim inal para declarar con relación a un reportaje sobre la situación de la justicia en H onduras, basado en un inform e prelim inar del entonces C om isionado N acional de los D erechos H um anos, Leo Valladares. El tribunal la am enazó con querellarla por difam ación y calum nia a jueces y m agistrados (fuente:O rganización de Estados Am ericanos,Inform e Anual delRelator Especialpara la Libertad de Expresión 2000,C apítulo IV(C )(g),num eral144). En elaño 2000,los periodistas Renato Alvarez y Roxana G uevara,director de prensa de C anal63,y directora de prensa de Vica N oticias respectivam ente, fueron citados a declarar ante el M inisterio Público. Ello por haber denunciado ante la Sociedad Interam ericana de Prensa (SIP),violaciones a la libertad de expresión por parte delgobierno.Asím ism o tiem po después,Roxana G uevara,fue víctim a de hostigam iento laboralque la obligó a renunciar a su trabajo.La periodista había publicado una caricatura deldibujante Allan M c D onald,llam ando la atención sobre elhecho de que las encuestas realizadas por elgobierno,m ostraban que elm andatario hondureño era m ás popular que elPapa Juan Pablo II(delito de desacato). D e acuerdo a la inform ación recibida,los socios m ayoritarios de la televisora fueron am enazados con la suspensión de operaciones por una deuda m illonaria que arrastra la em presa con la C om pañía N acionalde Electricidad,sino obligaban a 87 la periodista a que presente su renuncia (fuente:O rganización de Estados Am ericanos,Inform e AnualdelRelator Especial para la Libertad de Expresión 2000,C apítulo IV(C )(g),num eral145). 2001 Según Am nistía Internacionaly varios organizaciones de D erechos H um anos,en abrildel2001 Thelm a M ejia,editora del diario ElH eraldo,fue presionada a renunciar porque supuestam ente había participado en una delegación ante elRelator Especialpara la Libertad de Expresión de la O rganización de Estados Am ericanos (O AS) (fuente:Bureau ofD em ocracy, H um an Rights,and Labor (...),2001,sub sección 2(a)). En m ayo del2001,M anuelTorres C alderón,responsable para la pagina editorialde ElH eraldo,y Roger Argueta,tam bíen em pleado por ElH eraldo,fueron despedidos,am bos aparentem ente por diferencias de opinión entre ellos y eldueño de este periódico. Los dos periodistas expresaron públicam ente su apoyo a Thelm a M ejia (fuente: Bureau of D em ocracy, H um an Rights,and Labor (...),2001,sub sección 2(a)). En abrildel2001,elreportero delC anal63 (televisión) C esar O m ar Silva,fue despedido,supuestam ente por su noticias críticas sobre los anunciantes de los dueños delC anal63 (fuente:Bureau of D em ocracy,H um an Rights,and Labor (...), 2001,sub sección 2(a)). En junio de 2001, reportero de noticias para C anal 13 Jorge López, fue despedido supuestam ente por inform ar de un escándalo bancario en los m edios im presos (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2001,sub sección 2(a)). En octubre del2001,varios reporteros de C anal63 fueron despidos en térm ino de dos m eses.Entre ellos Félix M olina, quien tam bién declaró alRelator Especialpara la Libertad de Expresión de la O AS (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2001,sub sección 2(a)). La periodista de VIC A televisión D olores Valenzuela,inform ó que ella recibió am enazas a m uerte en 2001 com o resultado de los reportajes en los cuales inform aba sobre la tala ilegaldelbosque en O lancho (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2001,sub sección 2(a)). 2002 En el24 de octubre del2002,decenas de Policías atacaron a cam arógrafos,en especiala Edw in M urillo,de C anal11,que sufrió golpes en los brazos y el hom bro y le destruyeron su equipo de trabajo - valorado en 18,000 dólares - porque grababan im ágenes de los agentes policiales cuando atacaban a dirigentes delBloque Popular,una alianza de organizaciones populares que protestaban por m edidas gubernam entales,junto a afiliados alC olegio de Profesores de Educación M edia de H onduras (C O PEM H ) y delSindicato de Trabajadores delServicio Autónom o N acionalde Acueductos y Alcantarillados (SAN AA) (fuente:C om ité para la Libertad de Expresión (C -Libre),Situación de la Libertad de Expresión en H onduras, Inform e presentado el25 de febrero de 2003 en las sesiones de la C om isión Interam ericana de D erechos H um anos en W ashington,D .C .,sub num eralII). El Program a de televisión Abriendo Brecha tuvo que recurrir a una “conciliación judicial” a raíz de una dem anda interpuesta en su contra por el em presario Jaim e Rosenthal O liva (diputado del Partido Liberal), quien había sido m encionado en una nota periodística com o uno de cuatro em presarios a quienes la em bajada de EEU U supuestam ente había suspendido su visa.Este caso sienta un precedente de intim idación a través de los órganos judiciales y obligó a revelar la fuente (fuente: C om ité para la Libertad de Expresión (C -Libre), Situación de la Libertad de Expresión en H onduras, Inform e presentado el25 de febrero de 2003 en las sesiones de la C om isión Interam ericana de D erechos H um anos en W ashington,D .C .,sub num eralV). 2003 La periodista Roxana G uevara (véase ya arriba), en 2003 directora del noticiario TN 5, del C anal 5, de la C orporación Televicentro,fue querellada el7 de agosto del2003 por eldelito de difam ación y calum nia por difundir,el20 de m ayo del 2003, una nota inform ativa acerca de la corrupción y la quiebra de bancos en H onduras. La dem anda la interpuso el diputado del Parlam ento C entroam ericano, propietario de m edios de com unicación y ex banquero, Víctor Bendeck, 88 actualm ente prófugo de la justicia por presum irse responsable en la m illonaria quiebra delBanco C orporativo (Bancorp) (fuente: O rganización de Estados Am ericanos, Inform e Anual del Relator Especial para la Libertad de Expresión 2003, C apítulo II(C ),sub H onduras,num eral176). El periodista Renato Alvarez leyó en una de sus program as una nota que revelaba vínculos del narcotráfico con funcionarios del Estado y otras personas, y a raíz de ello fue condenado por el Juzgado Penal, sin que antes los entes responsables de la persecución deldelito investigaran sobre la veracidad o no delcontenido de la nota,elem ento objetivo de prueba sin elcualno podría habérsele condenado (fuente:C IPRO D EH ). En el26 de noviem bre del2003 personas desconocidos dispararon y m ataron a G erm an Antonio Rivas,gerente director de C orporación M aya Visión (C anal 7) en Santa Rosa de C opan, D epartam ento de C opán. La investigación está aún pendiente. Si bien no existe una versión oficial sobre los hechos, según inform ación recibida, el asesinato podría estar relacionado con investigaciones y denuncias sobre los daños que la explotación m inera realiza a la zona y que Rivas difundía en su noticiario. H abía investigado y criticado públicam ente a una com pañía m inera que estaba contam inando el m edio am biente y los recursos hídricos de la población de Santa Rosa de C opán con em isiones de cianuro de su planta. La Secretaría de Recursos N aturales im puso una m ulta a la com pañía. En febrero del 2003, G erm án Antonio Rivas había sobrevivido a otro atentado contra su vida (fuentes: O rganización de Estados Am ericanos, Inform e Anual del Relator Especialpara la Libertad de Expresión 2003,C apítulo II(C ),sub H onduras,num eral173 y Am nistía Internacional,Inform e Anual2004). (b) A lgunos casos de am enazas,lesiones y asesinatos de personas que luchan por los D D H H 1998 y 1999 D urante los años 1998 y 1999 desconocidos am enazaron por teléfono a varios activistas de derechos hum anos. El entonces C om isionado N acionalde D erechos H um anos Leo Valladares Lanza y su fam ilia recibieron num erosas am enazas de este tipo. Ram ón C ustodio, el entonces presidente de C O D EH y Bertha O liva de N ativi, coordinadora general de C O FAD EH , tam bién varias veces fueron am enazadas por teléfono. El entonces Fiscal G eneral Edm undo O rellana y la entonces C ontralora G eneral Vera Rubí denunciaron am enazas en 1998 contra ellos y sus fam ilias debido a sus investigaciones por corrupción en altos niveles delEstado (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...), 1998-1999,sub sección 4). En junio de 1999 la herm ana de Bertha O liva de N ativí,inform ó que personas desconocidas la secuestraron por varias horas com o aviso (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),1999,sub sección 4). 2000 Tam bién durante elaño 2000 Leo Valladares Lanza,Ram ón C ustodio y Bertha O liva de N ativifueron am enazados por teléfono (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2000,sub sección 4). En abrildel2000,elC om isionado N acionalde D D H H presentó un Inform e Especialsobre elPoder Judicial,elcualrevela actos de cohecho,connivencia y prevaricato de los jueces y m agistrados,desatando en su contra una lluvia de ataques que incluyeron recorte de su presupuesto institucionalen elC ongreso N acional,lo que obligó alentonces C om isionado Leo Valladares Lanza al cerrar de varias oficinas regionales en el país. Adem ás, la C orte Suprem a de Justicia ordenó a los Tribunales de Prim era Instancia incoar un proceso judicialen contra delC om isionado Valladares.La C orte Suprem a de Justicia luego retira sus denuncias de “corrupción, extorsión, y chantaje” (fuentes: C O FAD EH , Inform e Anual 2002 y Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2000,sub sección 4). En agosto del2000 elM inisterio Público despidió alFiscalEspecialde las Etnias G ilberto Antonio Sánchez C handias,al parecer com o parte de una reestructuración delM inisterio.Sin em bargo,grupos indígenas declararon que Sánchez,había sido despedido por investigar denuncias de violaciones de derechos indígenas diligentem ente (fuente: Bureau of D em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2000,sub sección 4). 2001 C O FAD EH recibió am enazas a m uerte contra su equipo durante el año 2001 (fuente: Bureau of D em ocracy, H um an 89 Rights,and Labor (...),2001,sub sección 4). En julio de 2001,las autoridades acusaron a 21 activistas de derechos hum anos por interrupción,desobediencia,y exceder los derechos constitucionales,luego de que la policía disolvió por la fuerza con palos,gas lacrim ógeno y m angueras con agua,a un grupo de m anifestantes que de form a pacífica se ubicaron frente alC ongreso N acional(la protesta de 200-300 personas era en contra proyectos hidroeléctricos en com unidades del D epartam ento de O lancho). Algunos de los activistas de derechos hum anos estaban sólo com o observadores y algunos de los acusados no estuvieron presentes físicam ente en la m anifestación. N o obstante, todavía ninguna orden de arresto ha sido expedida (fuente: Bureau of D em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2001,sub sección 4). 2002 Leo Valladares Lanza denunció am enazas a m uerte en su contra y de su fam ilia, m ism as que se concretaron el 8 de septiem bre del 2002, cuando tres hom bres arm ados penetraron en su casa, rom piendo la puerta principal y causando lesiones a la esposa del líder hum anitario. U n hijo de la pareja sobrevivió al ataque de los desconocidos (fuente: C O FAD EH ,Inform e Anual2002). En agosto del2002 elactivista de derechos hum anos José Santos C allejas,fue asesinado en elD epartam ento de Atlántida en una acción crim inalrelacionada a su activism o en pro de los derechos hum anos.La investigación de su asesinato todavía está pendiente (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2002,sub sección 4). 2003 D urante el año 2003 varias personas o organizaciones que luchan por los D D H H (por ejem plo C O FAD EH y la Fiscal Especialde D D H H ) recibieron am enazas de personas anónim as por sus opiniones sobre la inconstitucionalidad de la Ley Antim aras.Las organizaciones alegaron que las am enazas están relacionadas a la percepción creada por su crítica sobre a la Ley Antim aras,que hace creer que están apoyando a m iem bros de m aras (fuente:diario ElH eraldo). Adem ás la FiscalEspecialde D erechos H um anos,presentó una testigo (una asistente suya,cuyo nom bre se reserva por expreso pedido) ante elC om isionado de D erechos H um anos de H onduras que m anifestó que m iem bros de la Policía le ofrecieron dinero a cam bio de que sustrajera inform ación oficialy personalde la oficina de la Fiscalpara perjudicarla.La funcionaria sospecha que elm óvilde las am enazas se hallaría en la form alización ante los tribunales delpaís de m ás de 70 acusaciones contra Policías Preventivos involucrados en la m uerte de jóvenes (fuente: C om isión Interam ericana de D erechos H um anos,Inform e para la audiencia sobre independencia judicialen C entroam érica,de 3 de m arzo del2004,p. 10). La vida de la hija m enor de Bertha O liva de N ativi,estuvo bajo am enaza en el2003 (fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2003,sub sección 4). A N EX O V 90 Artículo 21 -Se reconoce elderecho de reunión pacífica. A lgunos casos de perturbación de m anifestaciones pacíficas 1999 En abrilde 1999,la Policía usó gas lacrim ógeno durante una m anifestación altratar una m anifestación de indígenas frente al C ongreso N acional(fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),1999,sub sección 2(b)). 2000 En septiem bre del2000,300 indígenas m archaron de C opán a Tegucigalpa en apoyo a G ilberto Antonio Sánchez C handias (FiscalEspecialde las Etnias,que había sido despedido en agosto del2000);no obstante,elM inistro de Seguridad arrestó a todos m anifestantes a fin de prevenir su ingreso a Tegucigalpa.Posteriorm ente la C orte Suprem a de Justicia hizo uso de la acción de habeas corpus para forzar a la Secretaría de Seguridad a liberar a los m anifestantes (fuente: Bureau of D em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2000,sub sección 2(b)). 2001 En julio del2001 la Policía Preventiva desbarató m anifestaciones pacíficas por personas de G ualaco,O lancho,y de 200-300 m iem bros del C om ité C oordinador de Pueblos Indígenas de H onduras (C O PIN H ), quienes se juntaron frente del C ongreso N acionalpara protestar en contra de los proyectos hidroeléctricos en sus respectivas com unidades (véase ya arriba).La Policía disolvió por la fuerza con palos,gas lacrim ógeno y m angueras con agua a los participantes de esta pacífica protesta. Lesionaron 30 m anifestantes y detuvieron a 13, quienes luego fueron puestos en libertad después. La Policía tam bién detuvo a m iem bros delC O PIN H en varios puntos de controlen un esfuerzo de dilatar su ingreso a Tegucigalpa. C O FAD EH denunció la detención ilegal de 1,500 indígenas procedentes de M arcala, Intibucá y Lem pira, por la Policía Preventiva,en la Posta Policialde La Aldea ElD urazno,a diez kilóm etros de Tegucigalpa,quienes se trasladan a la capitalde la república para apoyar a los m anifestantes antes m encionados y a exigir elcum plim iento de los acuerdos firm ados no cum plidos entre elgobierno de la república de H onduras y la organización de C O PIN H (fuente:Bureau of D em ocracy, H um an Rights,and Labor (...),2001,sub sección 2(b)). 2002 y 2003 Tam bién en el2002 y 2003 la Policía hizo uso de la fuerza para disolver varias m anifestaciones pacíficas,resultando un gran núm ero de ellas personas heridas.(fuente:Bureau ofD em ocracy,H um an Rights,and Labor (...),2002 y 2003,sub sección 4). Por ejem plo el 29 de julio del 2002 ocho m aestros resultaron heridos,uno de ellos con la nariz fracturada y dos con heridas serias en la cabeza, al ser enfrentados por la Policía y los m ilitares durante el desarrollo de una protesta. Los docentes exigían elcum plim iento delEstatuto delD ocente (fuente:C O FAD EH ,Inform e Anual2002). El13 de agosto del 2002, la Policía y el ejército de nuevo, en acción com binada, hicieron uso excesivo de la fuerza al interceptar en las afueras de la capitala centenares de productores de café que exigían un arreglo viable a su crisis nacional con elgobierno central.Testigos oculares observaron cóm o los agentes utilizaron bom bas lacrim ógenas,tanquetas con agua,garrotes y culatas de fusiles contra los m anifestantes.La dirigencia fue encarcelada por un breve período;unos 16 m anifestantes resultaron heridos y unos 27 golpeados y sus carros destruidos.Los cafelateros no representaban ninguna am enaza para la Policía,puesto que su avance hacia la capitalera pacífico,pero m asivo (fuente:C O FAD EH ,Inform e Anual 2002). En el24 y 25 de octubre del2002 la Policía utilizó gas lacrim ógeno,cañones de agua,palos y porras para dispersar a unos m anifestantes – entre los que había m aestros y em pleados de los servicios de agua y alcantarillado – que protestaban por los planes de privatización y la introducción de tasas en los servicios estatales de educación.Elm aestro Jorge Vega,recibió elim pacto de una bala de gom a que le provocó la pérdida de su ojo derecho;elm aestro Pedro C astellanos,tuvo que ser 91 intervenido quirúrgicam ente por un fuerte golpe en la cabeza, las m aestras Rosa Vargas y M aritza G onzález recibieron fuertes golpes en diferentes partes delcuerpo,cinco niños delJardín InfantilVicente M ejía C olindres,fueron afectados por elhum o de las bom bas lacrim ógenas;transeúntes tam bién fueron lesionados por los elem entos policiales.La Policía fue señalada por exhibir exceso de fuerza.ElM inistro de Seguridad,O scar Álvarez,declaró a los m edios de com unicación que aplicaría m ano firm e contra los m anifestantes que provoquen disturbios.Pidió disculpas a los periodistas que resultaron lesionados por Policías,en m om entos que cubrían los hechos (fuente:C O FAD EH ,Inform e Anual2002). 92