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Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte I – Información General
Capítulo 9 – Entrenamiento y Actualización de Inspectores
PARTE I – INFORMACIÓN GENERAL
Capítulo 9 – Entrenamiento y Actualización de los Inspectores de Aeronavegabilidad
Índice
Página
Sección 1 – Antecedentes ........................................................................................................PI-C8-1
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
Objetivo................................................................................................................... ........PI-C8-1
Generalidades .. ............................................................................. ................................PI-C8-1
Competencia ................................................................................................................PI-C8-3
Atributos personales de los Inspectores .........................................................................PI-C8-4
Reglas de conducta .........................................................................................................PI-C8-4
Acoso sexual y discriminación racial ...............................................................................PI-C8-6
Conducta y ética fuera del trabajo...................................................................................PI-C8-7
Comidas, vuelos inaugurales y evento ceremoniales .....................................................PI-C8-7
Posibilidad de otro empleos. Intereses económicos ......................................................PI-C8-7
Credenciales del Inspector ..............................................................................................PI-C8-8
Lineamientos del programa de instrucción del Inspector ................................................PI-C8-8
Sección 1 –
1.
Antecedentes
Objetivo
1.1
Este Capítulo proporciona a la Autoridad Aeronáutica de un instrumento documentado
necesario y que describe los requisitos de entrenamiento para asegurar la competencia de los Inspectores
de Aeronavegabilidad de la DGAC.
2.
Generalidades
2.1
El nivel de excelencia personal y profesional, exigido a todos los Inspectores es una buena
base para establecer el nivel de competencia del Inspector de Aeronavegabilidad para llevar a cabo
satisfactoriamente los procesos de certificación y vigilancia de Aeronaves, Explotadores aéreos,
Organizaciones de mantenimiento y Centros de instrucción aeronáutica.
2.2
El Director General de Aeronáutica Civil determinará los requerimientos individuales de
competencia de sus Inspectores en todos los niveles, además proveerá instrucción o implementará otras
acciones con la finalidad de alcanzar los niveles de competencia requeridos. Asimismo, se asegurará que
los Inspectores sean competentes para realizar las tareas asignadas; además que ellos entiendan las
consecuencias de sus actos para la seguridad.
2.3
Para medir la efectividad de las acciones implementadas se debe realizar una evaluación de la
efectividad de las mismas. La competencia de los Inspectores se medirá en base a los siguientes
atributos:
a)
b)
c)
d)
Conocimiento: Saber qué y porque hacer (Este atributo está compuesto por la Calificación o
Estudios y la Capacitación o Instrucción);
Habilidad: Técnica, destreza, saber cómo hacer;
Experiencia; y
Actitud: interés, determinación y querer hacer.
2.4
Es decir, los Inspectores deben haber recibido la educación e instrucción apropiada, y deben
haber adquirido las habilidades y experiencia que asegure su competencia.
2.5
Asimismo, la actitud de los Inspectores hacia el cumplimiento de sus obligaciones se debe
orientar en los siguientes puntos:
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a)
b)
c)
d)
e)
Valorar la responsabilidad de su acción en cuanto a sus funciones y repercusión en la seguridad
operacional;
Compromiso en obtener los resultados en relación a los objetivos trazados por la AAC con respecto
a sus funciones;
Promover la participación de los diversos actores en el que hacer de la seguridad operacional;
Mantener un alto compromiso ético; y
Ser proactivo en cuanto a adquirir conocimientos de manera continua que contribuyan al mejoramiento de su desempeño.
2.6
La Oficina de Coordinación OACI en conexión el Área de Instrucción y la Dirección de
Seguridad Aeronáutica, asegurarán que cada Inspector de Aeronavegabilidad cumpla los requisitos de
competencia requeridos para cada función o actividad que realiza a través de procesos de selección y
evaluación; posteriormente en base a una evaluación periódica del desempeño de los Inspectores en
función de los resultados de la actividades realizadas, se determinara la efectividad y eficiencia del trabajo
realizado por el mismo.
2.7
En base a lo anterior, en la DGAC se determinará si la competencia (conocimientos,
experiencia, actitud y habilidades) del Inspector es la adecuada o se necesita realizar los ajustes
necesarios en cualquiera de los requisitos.
2.8
A los efectos de facilitar al personal de Inspectores de Aeronavegabilidad (IA), la actualización
de su capacidad profesional, será responsabilidad del Coordinador Técnico de Aeronavegabilidad
determinar la oportunidad, forma y tiempo necesario para cumplir con los entrenamientos y capacitación
de los Inspectores, la cual será por exclusiva cuenta de la DGAC.
2.9
Los IA deberán mantener sus Licencias y Habilitaciones de acuerdo a las exigencias que rigen
en la República Peruana.
3.
Objetivos Específicos
3.1
Uno de los objetivos del Programa de Entrenamiento consiste en asegurar que los IA, cumplan
con las normas internacionales respecto a conocimientos y entendimiento práctico de las operaciones de
los Explotadores aéreos, así como los aspectos especializados de estas operaciones. Un programa integral de entrenamiento para los IA con cierta experiencia, combinado con el entrenamiento en el trabajo
(OJT) garantiza una fuerza laboral eficaz.
3.2
Este Programa de entrenamiento por tanto tiene entre sus objetivos específicos el contener en
forma clara y ordenada los requerimientos, las políticas, normas y procedimientos de capacitación e instrucción del personal que conduce Auditorías /inspecciones en las aéreas de Aeronavegabilidad.
3.3
El Programa de Capacitación aquí descrito a su vez, permite establecer el Plan de Capacitación Anual que contendrá los cursos a impartir al personal de Inspectores de Aeronavegabilidad.
4.
Estructura del Programa.
4.1
A fin de disponer de elementos de juicio para el desarrollo de este programa, se han establecido los parámetros contenidos en las secciones 2, 3 y 4 de esta Capítulo relativos a la competencia del
personal.
4.2
La sección 5 del presente Capítulo constituye El Programa de Capacitación en su totalidad.
a)
La Definición del Objetivo General del Programa
b)
La Definición de los Objetivos Específicos
c)
La Descripción de la Estructura del Programa
d)
La definición de las Políticas y Procedimientos del Programa
e)
El contenido de los Cursos y los Estándares de Cumplimiento.
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4.3
El Programa de capacitación está orientado a proveer al personal de la DGAC, de requisitos,
políticas, procedimientos, material de orientación e información general sobre los diferentes cursos de capacitación e instrucción necesarios para la planificación, desarrollo, ejecución, control y supervisión de las
tareas que le son asignadas a la persona (s) responsables de la gestión de la capacitación, en tal sentido
la obediencia de las políticas aquí presentadas, permitirán ir gestionando los cursos necesarios que conducirán a completar y mantener la competencia necesaria.
4.4
La preparación y actualización del Programa de Capacitación se encuentra bajo la responsabilidad de la Encargada del Área Instrucción de la DGAC, en conjunto con las áreas técnicas correspondientes.
5.
Políticas del Programa.
5.1
Los Programas de Entrenamiento para los IA, se administrarán en base a las condiciones y
disposiciones de esta Sección.
5.2
La planificación de los programas y el desarrollo de la instrucción se hará a través del Área de
Instrucción de la DGAC, con la participación de las áreas técnicas.
5.3
El Programa de Capacitación deberá contener información que permitirá el desarrollo, planificación, ejecución y evaluación de cursos especializados, seminarios y talleres.
5.4
La presente política establece también las obligaciones de los responsables de la gestión del
presente Programa, también considera las políticas necesarias que garanticen su financiamiento.
5.5
El programa de entrenamiento incluirá tanto entrenamiento en salones de clase, como en el
trabajo (OJT). Las instituciones reconocidas por el Perú para impartir los cursos o seminarios contenidos
en el presente documento, serán constituidas por los Instructores de la DGAC, otras Autoridades de Aviación Civil, Centros de capacitación autorizados en el extranjero u Organismos acreditados, tales cómo,
pero no limitados a, la OACI, FAA, EASA, AESA, COSESNA/ACSA, etc.
5.6
Se constituye como política de este programa que un IAde Aeronavegabilidad cuya experiencia sea mayor o igual a tres años podrá impartir el OJT en áreas especificas sobre las cuales pueda acreditar experiencia.
5.7
Todo el personal de reciente ingreso, deberá recibir el Curso Inicial de Inspector, de conformidad a los lineamientos establecidos en este Capítulo, el contenido de los cursos deberá incluir todos los
elementos que considera el Documento 8335 de OACI e incluirá, entre otros, aquellas técnicas de inspección que le permitan ejercer con la competencia adecuada sus funciones de verificación/inspección, específicamente el contenido se deberá atener a lo descrito en este apartado.
5.8
Los diferentes módulos o temas de capacitación que componen el Programa requieren ser
evaluados de conformidad con los contenidos mismos. Para considerar un modulo o examen aprobado el
resultado de la evaluación deberá ser superior o igual a 80%.
5.9
Dada la naturaleza evolutiva constante de la industria de la aviación, la DGAC reconoce la
responsabilidad de ofrecer entrenamiento recurrente en asuntos tanto de carácter técnico como de tipo
regulatorio, dicho entrenamiento estará enfocado en nuevas tecnologías, cambios en procedimientos administrativos o regulatorios, así como problemas encontrados dentro de la DGAC y servirán como un medio para refrescar las fases importantes del programa de entrenamiento inicial.
5.10
El programa de entrenamiento recurrente se incluye en el apartado de la descripción de cursos de este Capítulo.
6.
Selección del proveedor de capacitación.
6.1
La selección del proveedor del entrenamiento está sujeta al cumplimiento de las políticas establecidas en esta sección.
6.2
Para conducir los cursos contenidos en este programa, se contrataría los servicios de un proveedor externo, incluyendo centros de instrucción de Líneas Aéreas u Organizaciones de Mantenimiento.
6.3
El personal de Inspectores de la DGAC podrá proveer los entrenamientos teóricos contenidos
en este documento previéndose a tales efectos que dicho personal demuestre haber acreditado la expeRevisión NE: Original
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riencia mínima de tres años laborando en la especialidad a instruir, así como tener aptitudes para llevar a
cabo esta actividad. Este procedimiento podrá ser aceptable durante la fase inicial de implementación de
este Capítulo, la DGAC establece en este Programa el curso de instructor el cual en adelante será requisito indispensable para la conducción de las capacitaciones o cursos de este Programa, para los aspirantes
a instructor que la DGAC desea implementar.
6.4
La provisión de los cursos programados en el plan anual de capacitación está abierta a las
empresas, entidades o individuos proveedores de capacitación que cumplan con los requerimientos de la
DGAC con las especificaciones establecidas en este Programa.
6.5
Cada oferta deberá estar acompañada con el compromiso de cumplir con los objetivos, contenidos y expectativas de fin de curso, tal como figuran en el presente Programa parte de este Capítulo y
eventualmente explicar aquellos aspectos que el oferente puede agregar para beneficiar el resultado del
curso o los participantes al mismo.
6.6
Será necesario que el oferente acompañe su oferta con el currículo vitae de los instructores
propuestos para impartir la capacitación a fin de que sean analizados por la DGAC durante la revisión de
las distintas ofertas.
6.7
Los proveedores de servicios de capacitación, internos o externos, estarán sujetos a un análisis por parte del Área de Instrucción de la DGAC antes de ser seleccionados para impartir o proveer capacitación. El análisis consistirá en la remisión por escrito por parte del proveedor, la información detallada
de los antecedentes y experiencia en materia de capacitación a terceros (por ejemplo: catálogo, folletos,
currículum vitae, etc.), experiencia en la materia o curso a impartir, costos y cualquier otro requisito solicitado por la DGAC. El análisis de los antecedentes e información provista ha de cotejarse contra,
a)
Los elementos que puedan afectar negativamente la capacitación y
b)
Las especificaciones de capacitación contenidas en este Programa
c)
Perfil de instructores.
Una vez realizado lo anterior, el Área de Instrucción de la DGAC remitirá la información a las aéreas técnicas de la DGAC para solicitar la aprobación final y llevar a cabo la capacitación.
7.
Responsabilidad
7.1
El Director General de Aeronáutica Civil, ha nombrado a la Encargada del Área de Instrucción
de la DGAC, como la persona responsable para administrar el Programa de Entrenamiento con el apoyo y
guía de los titulares de las áreas a las que están asignados los IA.
7.2
La Encargada del Área de Instrucción de la DGAC mantendrá actualizados todos los expedientes de los IA, completará y/o revisará todos los formularios correspondientes insertando los certificados de entrenamiento iniciales, recurrentes y todos los adicionales que tomen los IA en dichos expedientes. Asimismo apoyará a los titulares de las áreas a cargo de los IA, en la preparación del programa de
entrenamiento de los Inspectores. Además, llevará un registro completo del estatus de entrenamiento de
cada IA. Con el fin de apoyar el registro de instrucción de cada IA.
8.
Registros / Confidencialidad
8.1
Se deberá conservar la más estricta confidencialidad de los registros de entrenamiento. El
acceso a estos registros está limitado a la Encargada del Área de Instrucción de la DGAC, al personal designado por éste, que puede incluir entre otros, al IA involucrado (después de haber sido autorizado), al
titular del área a la que está asignado.
8.2
La Encargada del Área de Instrucción de la DGAC tendrá la obligación de enmendar, como
sea requerido, los registros de entrenamiento de los IA tal y como se ha descrito con anterioridad. Para
agregar un documento o constancia de entrenamiento adicional a un expediente, se deberá enviar el comprobante de dicho entrenamiento a la Encargada del Área de Instrucción de la DGAC, mediante los lineamientos establecidos, quien lo integrará al expediente respectivo.
8.3
Los expedientes de los IA, se deberán resguardar en un lugar seguro con el fin de garantizar
la confidencialidad de los mismos.
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8.4
Los registros deberán consistir de un expediente por cada IA, conteniendo los registros de
entrenamiento de todos ellos. El expediente de cada IA debe incluir una copia de su Currículum Vitae, copias de los certificados de entrenamiento recibidos inclusive antes de su contratación en DGAC, y copias
de todos los certificados de entrenamiento recibido mientras se encuentre empleado por la DGAC. Cada
IA debe conservar los originales de estos certificados. El expediente individual de cada IA debe contener
también una copia de cada uno de los siguientes formularios:
a)
b)
c)
d)
e)
El estatus de entrenamiento inicial.
Estatus de entrenamiento recurrente.
Estatus de entrenamiento adicional.
Formulario de declaración de competencia para IA que se han sometido al OJT.
Los formularios se detallan en los Apéndices “A” y “B” del presente Capítulo.
9.
Planeación
9.1
La Encargada del Área de Instrucción de la DGAC, con el apoyo y guía de los titulares de las
áreas técnicas, deberá elaborar un plan de entrenamiento anual, el cual deberá concluirse previo al inicio
del segundo semestre del año. El plan a elaborar deberá seguir los contenidos y políticas establecidas en
este documento.
9.2
Cada plan de entrenamiento deberá incluir los nombres del personal que requiera el entrenamiento, los cursos y fechas propuestas.
9.3
A efectos de detectar las necesidades de capacitación los titulares de cada Área técnica, deberán entregar a la Encargada del Área de Instrucción de la DGAC, las necesidades de entrenamiento
durante el primer trimestre de cada año, esta práctica al ser desarrollada por las unidades especializadas
de la DGAC permite una planeación adecuada. La información necesaria para determinar las necesidades
del personal se tomará del expediente individual de entrenamiento de cada IA.
9.4
Es responsabilidad del Responsable de Área técnica, el monitoreo a través del archivo personal de cada uno de los miembros de su equipo, del estado de capacitación de cada uno de ellos, y a efectos de que esta revisión, contribuya a lograr una planificación efectiva, sé recomienda revisar estos formularios de manera trimestral.
10.
Financiamiento
10.1
El Director General de Aeronáutica Civil es responsable de coordinar todo tipo de financiamiento relacionado con el entrenamiento de los IA de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente
Capítulo.
10.2
Es necesario asegurar que exista la suficiencia de los fondos disponibles para pagar el costo
del curso y los gastos necesarios (pasajes y viáticos).
10.3
El tiempo invertido en entrenamiento, incluyendo el traslado a y del lugar de entrenamiento
serán considerados como tiempo laborado.
10.4
El financiamiento debe ser coordinado en apego a los procedimientos administrativos establecidos en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
11.
Manuales, Documentos y Organizaciones Relacionados.
11.1
El Programa de Capacitación establece todos los requisitos de capacitación e instrucción a fin
de cumplir con los requerimientos del programa de vigilancia de la seguridad operacional y con las normas
y métodos recomendados (SARPS) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
11.2
En apoyo al mencionado programa, la DGAC ha publicado el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA).
11.3
Las referencias al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los SARPS contenidos en los
Anexos de dicho Convenio, el material de orientación presentados en diferentes manuales de la OACI, así
como, las referencias a las normas o reglamentaciones mexicanas, FAR, JAR y otras que constituyen el
material de referencia, ayuda y orientación a la instrucción del personal de la DGAC, y son considerados
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como una referencia de consulta permanente y un valor agregado a los documentos elaborados por la
DGAC.
12.
Descripción de los Cursos.
12.1
Este apartado describe los contenidos de los cursos de capacitación que se impartirán al personal de Inspectores de Aeronavegabilidad de la DGAC,
Cada curso de capacitación está dividido en varios módulos en función de los distintos temas
a ser impartidos y la extensión del curso. Existe la posibilidad de que el mismo módulo sea utilizado en
diferentes cursos de capacitación dependiendo del objetivo final del curso de instrucción que se trate.
En cada curso se establece el objetivo del mismo y objetivo de cada módulo en particular.
La capacitación y el entrenamiento de los Inspectores están divididos en los siguientes tipos:
a)
Curso Inducción;
b)
Curso de Inspectores de Aeronavegabilidad Inicial;
c)
Entrenamiento en el puesto de trabajo (por sus siglas en inglés OJT);
d)
Curso recurrente / Actualización;
e)
Cursos especializados (Cursos Técnicos Específicos);
f)
Cursos sobre conocimientos generales.
12.2
Curso de inducción.- Es el que se imparte al personal de la DGAC por primera vez al ingresar
a la organización a fin que se familiarice con la misma, las principales funciones de las unidades que la
componen, así como, las tareas, funciones y responsabilidades relacionadas con el puesto que va a ocupar.
12.3
Curso Inicial.- Es el curso inicial que se imparte al personal técnico, a fin de que conozcan
conceptos, habilidades y comportamientos del individuo en la función o tarea que le ha sido asignada y
que es requerida para llevar a cabo sus funciones.
12.4
Entrenamiento en el puesto de trabajo (OJT).- Es el entrenamiento que se imparte a los Inspectores a fin que puedan aplicar los conocimientos en forma práctica bajo la tutoría de un Inspector/instructor calificado en el entrenamiento que va a impartir.
12.5
Curso recurrente o de Actualización.- Los cursos recurrentes se imparten cada tres años a los
Inspectores, a fin de que los mismos mantengan actualizados los conocimientos, habilidades y comportamientos adquiridos durante los cursos iniciales.
El curso actualización se imparte de acuerdo a las necesidades de la DGAC de la forma siguiente:
a) Actualización por cambios regulatorios o,
b) Cambios en guías técnicas y procedimientos
De no darse los anteriores, la frecuencia establecida para este tipo de capacitación es de tres
años.
12.6
Curso especializado (Curso Técnico Específico).- Es la enseñanza técnica especializada
complementaria a los cursos Iniciales, se plantea en este programa con el propósito de profundizar o ampliar los conocimientos y habilidades en un determinado tema. En tal sentido los cursos especializados
deberán ser asignados a personal especialista. Ej. Para un IA que inspeccione/verifique las funciones de
despacho de aeronave, para un IA de Aviónica. Los periodos de recurrencia estarán determinados en el
perfil de cada curso.
12.7
Curso sobre conocimientos generales (Opcionales).- Es la capacitación impartida al personal
de LA DGAC para ayudarlo en el desempeño de sus tareas administrativas o técnicas, de tal forma que su
trabajo resulte más agradable, eficiente y productivo. Los cursos sobre conocimientos generales pueden
eventualmente incluir los temas que se describen a continuación:
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Capítulo 9 – Entrenamiento y Actualización de Inspectores
a) Programas de computación relacionados con las tareas o funciones;
b) Conocimiento de idiomas;
c) Administración de Personal, etc.
13.
13.1
PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO PARA EL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD
Curso Inicial del Inspector de Aeronavegabilidad
Objetivo.- Introducir a los participantes en las funciones de IA en los requerimientos de la Regulaciones
Aeronáuticas del Perú y el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA), haciendo énfasis en la metodología de certificación e inspección de los explotadores aéreos comerciales, con base a la aplicación de
las regulaciones aplicables y la implementación de los procedimientos y la documentación relacionada al
tema.
Duración: 172:30 horas.
Contenido: El curso está dividido en once módulos con el contenido siguiente:
Nombre del Módulo
1. Presentación del facilitador y participantes así como del curso, entrega de documentación e instrucciones.
2.Legislación Aeronáutica Internacional
2.1. Convenio de Chicago
2.2. Anexos de OACI
2.3. Documentación de la OACI. (Ej.: Doc. 8335 y 9760)
3. Legislación Aeronáutica Nacional
3.0.1. Estructura de Las Leyes y sus Reglamentos.
3.0.2. Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
3.0.3. Regulaciones Operacionales de Aeronaves Civiles.
3.0.4. Regulaciones de Organizaciones de Mantenimiento.
3.0.5. Reglamento de Centros de Instrucción Aeronáuticos.
3.0.6. Circulares de Asesoramiento /NTC’s.
3.1.Legislación Aeronáutica Nacional
3.1.1. Facultades legales de Inspección del IA.
3.1.2. Levantamiento de actas de inspección.
3.1.3. Elementos del acta de inspección (Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo General).
3.1.4. Informe que se debe remitir a la Dirección de Línea (MIA).
3.1.5. Procedimientos de Sanciones
4. Dirección General de Aeronáutica Civil
4.0.1. Misión y visión de la DGAC.
4.0.2. Dirección de Aeronáutica Civil (Estructura organizacional).
4.1. Funciones y Responsabilidades del IA
4.1.1. El Inspector de Aeronavegabilidad de Acuerdo a OACI
EVALUACIÓN
5. Sistemas de Calidad /Sistema de Seguridad.
5.0.1. Sistemas de Calidad Generalidades
5.0.2. Sistemas de Calidad bajo la norma ISO
5.0.3. Requerimientos Nacionales de Calidad
5.0.4 Técnicas de Inspección y Auditoria (Atributos)
5.0.5 Relación de SMS y Sistemas de Calidad
6. Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Volumen I
6.0.1 Información Básica para los Inspectores
7 Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Volumen II.
7.1. Proceso de Certificación de un Explotador Aéreo, y Emisión del Certificado del
Operador Aéreo (AOC)
7.2. Revisión y Aprobación del Contenido al Manual de Control de Mantenimiento
Revisión NE: Original
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Horas
01:00 hrs
20:00 hrs.
24:00 hrs.
02:00 hrs
02:00 hrs.
10:00 hrs
02:00 hrs
34:00 hrs
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Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte I – Información General
Capítulo 9 – Entrenamiento y Actualización de Inspectores
(MCM)
7.3. Revisión y Aprobación de la Lista de Equipo Mínimo (MEL) y de la Lista de desviación respecto a la configuración (CDL).
7.4. Revisión y Aprobación del Programa de Mantenimiento del Explotador aéreo.
7.5. Evaluación y Certificación de los Procedimientos para Control de Peso y Balance
7.6. Evaluación de Procedimientos para el Incremento del Límite de Vida de Componentes
7.7. Revisión y Aprobación del Contrato celebrado entre un Explotador Aéreo y una
Organización de Mantenimiento Aprobado
7.8.Autorizaciones
7.8.1. Autorización por Modificación al Diseño Original de Tipo
7.8.2. Autorización para efectuar Servicio de Mantenimiento y/o Reparación en el Extranjero, a Aeronaves, sus Componentes y Accesorios.
7.8.3. Autorización para Prorrateo de Tiempos
7.8.4. Autorización para Realizar Vuelos de Comprobación
7.9.Certificaciones Especiales para Aeronaves
7.9.1. Certificación de las Operaciones y Vuelos a Grandes Distancias con Aeronaves
Bimotoras (ETOPS)-Aeronavegabilidad
7.9.2. Aprobación de Aeronavegabilidad de Aeronaves RVSM, Verificación de las Modificaciones realizadas a las Aeronaves para operar con Procedimientos de Separación
Vertical Mínima Reducida (RVSM).
7.9.3. Certificación por Aeronavegabilidad de la Instalación de Sistemas de Aviónica
Generalidades:
Sistema Mundial de Determinación de la Posición (GPS).
GPWS
TCAS/ACAS
7.10.Otorgamiento de Permisos a Organización de Mantenimiento
7.10.1. Revisión y Autorización del Manual de la Organización de Mantenimiento Aprobado (MOM).
7.10.2. Procedimiento de Otorgamiento del Permiso de Organización de Mantenimiento Aprobado.
7.10.3. Procedimiento de Ampliación ó Modificación del Permiso de la Organización de
Mantenimiento Aprobado.
7.11. Certificaciones de Aeronavegabilidad.
7.11.1. Otorgamiento y Renovación de Certificados de Aeronavegabilidad.
7.11.2. Expedición de Certificado de Aeronavegabilidad por Cambio de Propietario,
poseedor, Matrícula, Base de Operaciones, Cancelación y Asignación de Marcas de
Nacionalidad y Matrícula.
7.11.3. Certificación por Cambio de Motor, Hélice y/o Rotores.
7.11.4.Procedimiento de Otorgamiento del Certificado de Homologación de Ruido
7.12. CURSOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS IA
7.12.1. Procedimientos para volar en espacio aéreo RVSM
7.12.2 Aprobación operacional para aproximaciones y aterrizaje de precisión (IFR) de
CAT II y CAT III
7.12.3. ETOPS Verificación de operaciones
8. Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Volumen III
8.1.Vigilancia Continua de la Aeronavegabilidad
8.1.1. Inspección de las Aeronaves y su Equipo.
8.1.2. Aplicación del Artículo 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(OACI).
8.2.Supervisión Permanente de las Operaciones
8.2.1. Vigilancia Permanente de Explotadores de Transporte Aéreo y Centros de Instrucción, Capacitación y Adiestramiento.
8.2.2. Realización de Inspecciones en Rampa a las Aeronaves de los Explotadores
aéreos.
8.2.3. Vigilancia Permanente de las OMA’s.
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33:00 hrs
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Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte I – Información General
Capítulo 9 – Entrenamiento y Actualización de Inspectores
8.2.4. Inspección de las Instalaciones de Mantenimiento.
8.2.5. Vigilancia del Personal Técnico Aeronáutico de Mantenimiento.
8.2.6. Revisión de los Registros de Mantenimiento.
8.2.7. Monitoreo del Programa Continuo del Mantenimiento de la Aeronavegabilidad.
8.2.8.Verificación del Cumplimiento de Aplicación de Directivas de Aeronavegabilidad y
Boletines de Servicio
8.2.9. Monitoreo del Programa de Confiabilidad Aprobado.
8.2.10. Monitoreo de las Grabadoras de Datos de Vuelo.
8.2.11. Monitoreo de las Grabadoras de Voz de la Cabina.
8.2.12. Inspección de las estaciones para mantenimiento de línea en el extranjero.
8.3. Reporte o Informes de Aeronavegabilidad.
8.3.1. Procedimiento para la Presentación del Reporte de Fallas y Defectos Ocurridos
a las Aeronaves.
8.3.2. Procedimiento para la Elaboración y Publicación de Directivas de Aeronavegabilidad.
8.3.3. Notificación de Partes No Aprobadas hacia el Titular del Certificado Tipo.
8.3.4. Control de la Información Técnica.
8.3.5. Control de las Enmiendas de la Información Técnica.
8.3.6. Manejo de piezas que se retiran de una aeronave que ya no está en servicio.
EVALUACIÓN
TOTAL
Presentación del facilitador y participantes así como del curso, entrega de documentación e instrucciones
9.Aviónica Moderna
9.1 Evolución de los sistemas
9.2 Los nuevos requerimientos recomendados por OACI.
9.3 Análisis de los nuevos Sistemas de Aviónica tales como:
GPS.
ACAS.
TAWS/GPWS.
Registradores de vuelo.
Windshear.
FANS.
Sistemas Integrados.
9.4 Personal Autorizado.
9.5 Nuevas ATAs de Aviónica.
9.6 Software, base de Datos y Actualizaciones.
10. Requisitos de Aviónica en la Legislación Aeronáutica
10.1. Estructura de Las Leyes y sus Reglamentos.
10.2. Circulares obligatorias/política/asesoría, los NOM y los requisitos de equipos.
Requisitos de aprobación/certificación
10.3. Modificaciones de aeronaves para cumplir con los requisitos.
10.5. Los ICAs y el programa de mantenimiento aprobado.
10.6. Requisitos de mantenimiento de los equipos de Aviónica
11. Procedimientos de Certificación/aprobación
11.1. Responsabilidades del IA de aviónica.
11.2. Aprobación del programa de mantenimiento.
11.3. Aprobación de la Lista de equipo mínimo.
11.4. Certificación de Aeronavegabilidad.
11.5. Certificación de Operaciones Especiales:
Despegue con baja visibilidad.
Aterrizaje CAT II/ CAT III.
PBN.
EVALUACION
TOTAL
Revisión NE: Original
12/02/2014
02:00 hrs
130:00 hrs
01:00 hrs
16:00 hrs.
08:30 hrs
15:00 hrs
02:00 hrs
42:30 HRS
Pagina: P1-C9-9
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte I – Información General
Capítulo 9 – Entrenamiento y Actualización de Inspectores
TOTAL GENERAL
172:30 hrs
Validez.- El curso mantendrá su validez siempre y cuando el funcionario se desempeñe en labores de IA y
no esté separado de las mismas por un periodo mayor de seis meses.
El caso que un funcionario no desempeñe funciones de IA por un periodo mayor de seis meses pero no
mayor a un año, este debe recibir un curso Recurrente. Si la ausencia fuese mayor de un año debe recibir
curso IA
Adicionalmente a los cursos mencionados con anterioridad, la siguiente es una lista de cursos especializados específicos que aportan conocimientos valiosos para los IA. La DGAC hará los esfuerzos y coordinará
lo necesario a medida de lo posible, para que se proporcionen dichos cursos, tomando en cuenta la carga
de trabajo, tareas asignadas, entre otros aspectos.
1. Mantenimiento de Aeronaves, Programas de Confiabilidad
2. Inspección de la aeronavegabilidad de OMA’s
3. Administración del error en Mantenimiento (MEM) / Factores Humanos
4. Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP) / Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)
5. Adoctrinamiento de Mantenimiento y Manufactura;
13.2
Programa de entrenamiento recurrente para el IA
Temas de Entrenamiento
Anexos y/o Documentos OACI, Ley de
Aviación Civil, RAP’S, NTC’S, Circulares
Sistemas de Calidad – Auditoria y Técnicas de Auditoria
Aprobación y Supervisión de Procedimientos AOC
Aprobación y Supervisión de Procedimientos OMA
Entrenamiento sobre tipos de aeronaves
Cursos Técnicos Específicos (p. ej.
LVO, RVSM, ETOPS, entre otros)
13.3
Inspector con experiencia
previa
Dependiendo de Cambios
Inspector sin experiencia
previa
Dependiendo de Cambios
3 años
3 años
2 años
2 años
2 años
2 años
2 años
2 años
2 años
2 años
CURSOS ESPECIALIZADOS PARA INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD
13.3.1
Objetivos.- Toda vez que se detecte una necesidad de especialización en una materia o tema específico necesario, se incluirá en el plan anual de capacitación aquellos cursos especializados, seminarios o talleres que complementen los requerimientos de capacitación del personal de la DGAC.
Los cursos especializados, seminarios o talleres no requieren una programación permanente y si bien
pueden ser repetidos periódicamente, se los incluyen en el plan anual de conformidad a un análisis llevado
a cabo por La Encargada del Área de Instrucción de la DGAC.
Los cursos que se incluyen a continuación han sido identificados como necesarios para el personal técnico, la DGAC podrá incluir en este grupo otros cursos que estime necesarios ante las necesidades.
Los cursos o seminarios para aeronaves se consideran cursos especializados, pues un modelo o familia
de aeronave podría cambiar con el tiempo al servicio de los operadores.
13.3.2
Módulos de los Cursos Especializados o Seminarios.
Cada curso especial de capacitación, seminario o taller podría estar dividido en varios módulos en función
de los distintos temas a ser impartidos y la extensión del curso. Existe la posibilidad que el mismo módulo
Revisión NE: Original
12/02/2014
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Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte I – Información General
Capítulo 9 – Entrenamiento y Actualización de Inspectores
sea utilizado en diferentes cursos especializados de instrucción dependiendo del objetivo final del curso de
capacitación que se trate.
En cada curso se establece su objetivo y el objetivo específico de cada módulo.
13.3.3
Curso de Operaciones Especiales (ETOPS)
Objetivo.- Familiarizar a los Inspectores con las normas relativas a la autorización de operaciones de largo alcance con aviones de dos motores (ETOPS). Así como, los programas de instrucción del personal en
el contexto de la legislación internacional.
Duración: 16 horas.
Contenido: El curso está dividido en cinco módulos con el siguiente contenido:
Nombre del Módulo
1. Generalidades
2. Regulaciones Aplicables
3. Procedimientos de operación
4. Procedimientos de Aeronavegabilidad
5. Programa de Instrucción, Mantenimiento, Seguimiento
Evaluación
TOTAL
Horas
02:00 hrs
04:00 hrs
02:00 hrs
04:00 hrs
03:00 hrs.
01:00 hrs.
16:00 hrs.
Validez: El periodo de validez de este recurrente es de veinticuatro meses calendario contados a partir del
último día del mes.
13.3.4.
Curso de Operaciones Especiales en AWO (CAT II / CAT III)
Objetivo.- Familiarizar a los Inspectores con las normas relativas a la autorización todo tiempo (CAT II Y
CAT III), así como, los programas de instrucción del personal en el contexto de la legislación internacional.
Duración: 30 horas.
Contenido: El curso está dividido en diez módulos con el siguiente contenido:
Nombre del Módulo
1. Generalidades
2. Regulaciones Aplicables
3. Procedimientos de Operación
4. Limitaciones de Utilización de los Sistemas Visuales
5. Condiciones del Aeródromo y Establecimiento del RVR mínimo para CAT II y CAT
III
6. Procedimientos de Baja Visibilidad en los Aeropuertos
7. Despegue con Baja Visibilidad
8. Fallos, Acciones Asociadas y Condiciones para la degradación
9. Procedimientos de Aeronavegabilidad
10.Programa de Capacitación y Mantenimiento
Evaluación
TOTAL
Horas
01:00 hrs.
04:00 hrs.
02:00 hrs
01:00 hrs.
02:00 hrs.
02:00 hrs.
02:00 hrs.
03:00 hrs.
03:00 hrs
03:00 hrs.
01:00 hrs.
30:00 hrs.
Validez.- El periodo de validez de este curso es de veinticuatro meses calendario contados a partir del
último día del mes.
13.3.5
Cursos de Aeronaves.
Objetivo de los Cursos en Aeronaves.- Familiarizar a los IA participantes con la aeronave y los sistemas
que la componen, con el propósito de conocer su funcionamiento y la documentación que respalda la aeronavegabilidad.
Duración: 40 horas.
Revisión NE: Original
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Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte I – Información General
Capítulo 9 – Entrenamiento y Actualización de Inspectores
Contenido: El curso debe incluir como mínimo los primeros tres módulos (los mismos pueden ser desarrollados de forma separada en distintos módulos bajo otro título).
Nombre del Módulo
1. Sistemas del motor (combustible, protección contra fuego motor, neumático, aire acondicionado,
protección contra hielo y lluvia)
2. Sistema de aviónica (navegación, vuelo automático, comunicación, sistemas de luces indicadoras
y
grabadoras, sistema de información)
3. Operación de la aeronave
4. Performance
5. Peso y Balance
6. Documentación AFM/AMM
7. Evaluación
Validez.- Mientras el participante se mantenga en funciones. (En función de necesidad y dependiendo el
tamaño de la industria aeronáutica se puede programar al Inspector a participar en un curso similar como
mínimo cada 24 meses).
13.4
CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL INSTRUCTOR O FACILITADOR
Objetivo.- Familiarizar a los participantes con los principios fundamentales de la capacitación del personal
técnico. Introducir los participantes a la planificación de las sesiones de capacitación y a los métodos, estrategias y técnicas de capacitación vigentes. Desarrollar en los participantes habilidades de comunicación
para su aplicación en la presentación de los cursos, seminarios y sesiones de taller. Desarrollar también,
habilidades en el uso efectivo de las técnicas de capacitación, los principios de educación del adulto, la
evaluación de los participantes y las técnicas de instrucción práctica en el puesto de trabajo (OJT).
Duración: 40 horas.
Contenido: El curso está dividido en ocho módulos con el contenido siguiente:
Nombre del Módulo
Análisis y desarrollo de los objetivos de capacitación de un curso, seminario o taller
Desarrollo, preparación y presentación de las sesiones de un curso,
seminario o taller
Introducción a la planificación de las lecciones
Determinación de los objetivos intermedios y de terminación de un
curso
Desarrollo y uso de las guías del instructor
Utilización de las técnicas de capacitación y de comunicación con los
participantes
Conocimiento y utilización de las distintas ayudas didácticas a la capacitación
Desarrollo, administración y evaluación de pruebas de dominio
Evaluación
TOTAL
13.5
Tiempo Estimado (horas)
08:00 hrs
06:00 hrs
04:00 hrs.
04:00 hrs.
04:00 hrs.
04:00 hrs.
04:00 hrs.
04:00 hrs
02:00 hrs.
40:00 hrs.
CURSO RECURRENTE PARA EL INSTRUCTOR O FACILITADOR
Objetivo.- Mantener actualizado el proceso de formación de los participantes que cumplen las funciones
de instructor. Incluyendo las tareas de la planificación de las sesiones de capacitación y a los métodos,
estrategias y técnicas de capacitación vigentes. Desarrollar en los participantes habilidades de comunicación para su aplicación en la presentación de los cursos, seminarios y sesiones de taller.
Duración estimada: 40 horas.
Revisión NE: Original
12/02/2014
Pagina: P1-C9-12
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte I – Información General
Capítulo 9 – Entrenamiento y Actualización de Inspectores
Contenido: El contenido de este curso es el mismo que se desarrolla en el curso para el instructor o facilitador.
Validez
El curso de Instructor podrá retomarse solo en aquellos casos en los cuales el instructor no haya estado
impartiendo algún tipo de instrucción en los últimos 48 meses.
13.6
PROCESO DE ENTRENAMIENTO PRÁCTICO EN EL PUESTO DE TRABAJO (OJT)
13.6.1.
Requisitos.- El personal programado a recibir entrenamiento práctico en el puesto de trabajo
(OJT) debe como mínimo cumplir con los siguientes requisitos:
1.
Haber recibido inducción sobre las políticas de la DGAC; y
2.
El personal deberá ser empleado activo o bajo contrato por la DGAC.
13.6.2
Generalidades.- Se entenderá como OJT a toda capacitación brindada de forma práctica
dirigida al personal que les permita, obtener las habilidades y/o técnicas que se requieren en el puesto de
trabajo, tal entrenamiento será provisto al personal en los siguientes casos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
En todas las tareas/actividades descritas en listado detallado adelante en esta sección.
Cuando se disponga de personal que no posea entrenamiento practico previo
Cuando la capacitación teórica establezca el requisito de practica correspondiente.
Cuando la actividad no haya sido realizada previamente por los IA.
Cuando la actividad a realizar conlleve conocimientos o habilidades especiales
El entrenamiento práctico en el puesto de trabajo (OJT) se provee o brinda por medio de instructores/facilitadores designados por la DGAC.
Este procedimiento provee instrucciones concernientes al entrenamiento práctico en el puesto
de trabajo (OJT) para el personal Inspector Verificador Aeronáutico de la DGAC. También, provee instrucciones para el llenado de formulario de Declaración de Competencia del IA que forma parte de esta Carta
Política como Anexo B.
La conclusión satisfactoria del curso de formación inicial los IA permitirá iniciar con el proceso de entrenamiento practico OJT.
Durante el desarrollo del proceso OJT, el IA participará como personal en entrenamiento en las auditorias/tareas que llevan a cabo IA experimentados o quien sea designado por la DGAC, quienes actuaran
como instructores.
Los eventos o niveles por medio de los cuales se provee el entrenamiento práctico son los siguientes:
El proceso como tal inicia con la presencia los IA´s en entrenamiento a una primer auditoria/tarea, en la
cual el IA en entrenamiento participa como un observador. Dependiendo del tema, esta tarea podrá ser
considerada como completada ya sea mediante el estudio efectuado por el VA en entrenamiento, en el
campo o en una tarea dentro de la discusión del MIA.
Nivel 1. Lectura del Material Guía y Observación, en este nivel el instructor discute con el personal en
entrenamiento el contenido del material guía a fin de familiarizarse con el mismo y establecer la intencionalidad de éste; (repaso de guía ó lista de chequeo) el instructor participará activamente en tal estudio y
estará disponible para contestar cualquier pregunta. El instructor determinará cuando el personal podrá
progresar al próximo nivel.
Nivel 2. Observación y Participación; Durante la segunda auditoria/tarea, el IA en entrenamiento será un
participante activo durante este nivel, el personal sujeto de entrenamiento observa al instructor respecto de
la ejecución de la tarea y participa cuando se le es requerido; este nivel requiere que el personal observe y
también asista al instructor en el desempeño de la tarea a ser conducida, el instructor determinará mediante el cumplimiento de la tarea y el nivel de ejecución, si el personal ha comprendido la intencionalidad de la
misma.
Revisión NE: Original
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Parte I – Información General
Capítulo 9 – Entrenamiento y Actualización de Inspectores
Nivel 3. Ejecución de la tarea, durante este nivel el personal IA en entrenamiento ejecuta la tarea por sí
mismo, siempre bajo la supervisión de un IA experimentado asignado como instructor. Este nivel requiere
que el Inspector en entrenamiento ejecute la tarea bajo la supervisión del instructor.
El instructor certificara el OJT para cada personal IA en entrenamiento, llenando los espacios correspondientes del formato denominado “Formulario de Declaración de Competencia” que se adjunta en el Apéndice “B” de la presente Carta Política. El instructor deberá firmar en el espacio correspondiente (“Fecha de
la calificación”) del formato mencionado, cuando la tercera Fase haya sido llevada a cabo por el IA en entrenamiento a satisfacción del instructor y éste considere que dicho IA ha obtenido el conocimiento adecuado para llevar a cabo con responsabilidad la correspondiente auditoria/tarea.
Nota 1: La conclusión satisfactoria de cada evento se acredita por medio de una firma en el espacio provisto para tal efecto en el formato de OJT “Formulario de Declaración de Competencia”.
Nota 2: Los niveles descritos en este apartado podrán combinarse dependiendo de la complejidad que la
actividad demande, así una lectura y comprensión del material a utilizar junto con la posterior ejecución
por parte de ambos, instructor y personal a entrenar, constituiría la conclusión satisfactoria de los niveles
arriba descritos.
Una vez concluido el proceso de OJT descrito en los párrafos anteriores, el IA en entrenamiento se encuentra calificado para participar activamente en auditorias e inspecciones como un IA calificado.
El Jefe del área al que se encuentre asignado el IA respectivo, firmará la declaración “Declaración del Jefe
del Área” del formato denominado “Formulario de Declaración de Competencia”. Todo instructor puede
anotar cualquier comentario que considere importante en la última columna del formato. El comentario preferiblemente puede ser un número en la columna, el cual deberá ser detallado en la sección de “Comentarios” que se encuentra al final del formulario.
Cuando el entrenamiento práctico se provee al personal de reciente contratación y que debe ser entrenado al menos para cubrir las tareas básicas en un corto periodo de tiempo, es aceptable que los instructores o jefes directos asignen al personal de mayor experiencia como tutores iniciales de este personal, esta
tutoría le permitirá familiarizarse con el entorno y acreditar experiencia en el campo, antes de someterse al
proceso de evaluación OJT descrito en esta sección.
Considerando la tarea de impartir entrenamiento práctico en el puesto de trabajo como una obligación de
la jefatura directa del personal a entrenar, se requiere que estas jefaturas lideren los procesos de entrenamiento practico, de tal forma que el jefe directo del personal a entrenar podrá impartir este entrenamiento, siempre y cuando posea a su vez, los entrenamientos prácticos correspondientes debidamente acreditados.
Cabe hacer mención que todo el personal con más de tres años de experiencia como Inspector Verificador
Aeronáutico, será validado su entrenamiento en el trabajo (OJT), aún cuando por algún motivo no existiera
la evidencia documental del mismo.
Un listado de actividades OJT a ser cubiertas como mínimo se listan adelante, estas actividades constituyen el mínimo de aquellas que el IA debe cumplir. Cada Departamento es responsable de ampliar ese listado conforme lo demanden sus necesidades, por lo tanto el listado OJT presentado en esta sección no
constituye el listado definitivo de OJT a recibir por el personal.
13.6.3
1.
2.
3.
4.
Responsabilidades de los Instructores OJT / Coordinadores (Facilitadores)
Completar el programa de OJT para cada personal asignado bajo su responsabilidad.
Proveer la instrucción necesaria para la conducción de la tarea que está siendo evaluada.
Proveer la retroalimentación necesaria, positiva o negativa, después de cada ejercicio.
Asegurar que todos los elementos del entrenamiento asociado con cada tarea en particular, han
sido desarrollados y asimilados correctamente por el personal, antes de certificar el entrenamiento.
Conjuntamente con el personal asignado, debe revisar, discutir y firmar la información requerida en
el formulario “Formulario de Declaración de Competencia”.
13.6.4.
Responsabilidades del personal a entrenar
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Pagina: P1-C9-14
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte I – Información General
Capítulo 9 – Entrenamiento y Actualización de Inspectores
1.
2.
3.
4.
Completar exitosamente cada una de las tareas para las cuales se ha programado OJT.
Completar las actividades de entrenamiento de una manera aceptable y dentro de los límites de
tiempo prescritos.
Participar con el instructor en el proceso de evaluación de progreso de una manera constructiva.
El IA en entrenamiento será responsable de llevar su formulario de entrenamiento para la actualización respectiva, cada vez que reciba OJT.
13.6.5
Tareas OJT a impartir por especialidad.- Las sesiones de Entrenamiento Práctico en el
puesto de trabajo (OJT), se han formulado a partir de las diferentes actividades que requieren ser conducidas por el personal, estas actividades constituyen el mínimo de entrenamiento y podrá ser ampliado según se requiera, este listado también ha sido dividido de acuerdo a cada especialidad.
Se entiende que el IA al ejecutar la tarea principal deberá ejecutar las sub-tareas que se consignan para referencia y ayuda al instructor OJT.
a.
Inspección de Rampa
1.
Inspección de aeronave (Exterior e Interior)
2.
Disponibilidad y Vigencia de la documentación de la aeronave
3.
Inspección de cabina de vuelo
4.
Inspección de cabina de pasajeros
5.
Inspección de compartimientos de carga
6.
Inspección de Equipo Mínimo y de Emergencia
7.
Evaluación de las anotaciones realizadas en Bitácora de Mantenimiento
8.
Evaluación del cumplimiento para Retorno a Servicio
9.
Verificación del sistema para el Control de Diferidos (MEL)
10.
Verificación de los Procedimiento de carga de combustible
b.
Inspección Puntual (Spot)
1.
Evaluación del cumplimiento de los Procedimientos de Mantenimiento
2.
Revisión del contenido de la Información para realizar los trabajos.
3.
Manejo de la Documentación Técnica.
4.
Uso de herramientas y Equipo apropiado.
5.
Evaluación de la Instalaciones para realizar los trabajos.
6.
Evaluación del personal que realiza los trabajos como las inspecciones.
7.
Entrenamiento del personal.
c.
Inspección de Estación de Línea
1.
Disponibilidad y vigencia de la documentación Técnica.
2.
Llenado y conservación de los Registros de Mantenimiento.
3.
Procedimiento y aplicación de la Lista de Equipo Mínimo y Lista de Desviación de la Configuración.
4.
Disponibilidad y vigencia de los registro de personal de servicio y mantenimiento.
5.
Disponibilidad y vigencia de las autorizaciones del personal para retorno a servicio.
6.
Evaluación /revisión de los procedimientos para el almacenamiento y manejo de partes (repuestos).
7.
Evaluación /revisión de los procedimientos para Herramientas y equipos de pruebas.
Revisión NE: Original
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Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte I – Información General
Capítulo 9 – Entrenamiento y Actualización de Inspectores
8.
Cumplimiento de los Procedimientos del Operador en cuanto al manejo y llenado de la bitácora de
mantenimiento.
d.
Evaluación/ Inspección de Base Principal (Operadores Aéreos)
1.
Disponibilidad y vigencia de la documentación Técnica.
2.
Disponibilidad y vigencia de Manuales de Mantenimiento.
3.
Disponibilidad y vigencia de Manuales de fabricantes.
4.
Disponibilidad y vigencia de Información de la DGAC.
5.
Evaluación /revisión del sistema de Registros de Mantenimiento.
6.
Evaluación/ Revisión Lista de Equipo Mínimo y Lista de Desviación de la Configuración
7.
Evaluación /revisión de los registros del personal de servicio y mantenimiento.
8.
Evaluación /revisión de los Procedimientos del Operador.
9.
Evaluación de las Facilidades de Hangar
10.
Evaluación /revisión del sistema de Aseguramiento de la Calidad
11.
Evaluación /revisión de los requerimientos para el Personal Certificador
12.
Evaluación /revisión del sistema de Control de Mantenimiento
13.
Preparación /evaluación de las Especificaciones de operación
14.
Evaluación /revisión del programa de peso y balance de las aeronaves
e.
Evaluación /Inspección de OMAs
1.
Disponibilidad y vigencia de la documentación Técnica Manuales de Mantenimiento
2.
Disponibilidad y vigencia de Manuales de fabricantes
3.
Disponibilidad y vigencia de Información de la DGAC
4.
Llenado y conservación de los Registros de Mantenimiento
5.
Disponibilidad y vigencia de los registros de personal de servicio y mantenimiento
6.
Cumplimiento de los procedimientos de almacenaje y manejo de partes (incluyendo partes sospechosas no aprobadas)
7.
Control y manejo de las herramientas y equipos de pruebas
8.
Evaluación /Revisión Manual de Procedimiento de Inspección
9.
Evaluación de las Facilidades de Hangar
10.
Evaluación /revisión de los procedimiento de Aseguramiento de la Calidad
11.
Evaluación /verificación del cumplimiento de los procedimiento para el Personal de Inspección
12.
Evaluación /revisión de los procedimiento para el Control de Mantenimiento.
13.
Elaboración /Revisión de las Habilitaciones y Limitaciones.
14.
Manejo de la Carta de cumplimiento en base a la normatividad.
15.
Evaluación del Personal Gerencial
f.
Aprobación /Revisión de Lista de Equipo Mínimo (MEL) y Lista de Desviación de la Configuración (CDL)
1.
Evaluación / Comparación del MEL con el Master MEL y Lista de Desviación de la Configuración.
2.
Verificación del Equipamiento de la aeronave.
Revisión NE: Original
12/02/2014
Pagina: P1-C9-16
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte I – Información General
Capítulo 9 – Entrenamiento y Actualización de Inspectores
3.
Evaluación /revisión de los procedimientos para uso del MEL y Lista de Desviación de la Configuración.
4.
Evaluación de los procedimientos para el llenado de Bitácora.
5.
Verificación de las referencias a los Procedimiento de mantenimiento y operación.
6.
Evaluación /revisión del Sistema de control de diferidos.
g.
Evaluación Revisión del Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continua.
1. Evaluación de la organización de mantenimiento
2. Evaluación del Programa de Inspección y Mantenimiento
3. Evaluación del sistema de registro de mantenimiento
4. Requerimiento del personal
5. Evaluación de los Procedimientos de Inspección Estructural
6. Procedimientos para mantener los registros
7. Procedimientos para el control de las inspecciones y calibraciones de herramientas.
8. Procedimientos para asegurar que todas las inspecciones requeridas se realizan.
i. Emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad
1. Evaluación y cumplimiento con el Certificado de Tipo de la aeronave.
2. Evaluación y cumplimiento con los requerimientos regulatorios y de Ley
3. Requerimiento de Marcas y registro de aeronaves
4. Requerimiento de Manuales, disponibilidad y vigencia.
5. Evaluación de Directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio aplicables.
6. Evaluación / revisión de la documentación de mantenimiento de la aeronave.
7. Evaluación /revisión del programa de mantenimiento de la aeronave.
8. Evaluación técnica de la aeronave (inspección de conformidad).
9. Evaluación / revisión de los datos de peso y balance de la aeronave.
10. Evaluación / revisión del MEL/CDL.
11. Documentación requerida y que forma parte del archivo de la DGAC.
12. Evaluación para el otorgamiento de permisos especiales de vuelo.
7.10. Habilitación del Inspector de Aeronavegabilidad
Una vez completado el programa OJT del Inspector, el responsable del área técnica (Director), elaborará
un oficio de habilitación en el cual se le otorgan las facultades para realizar su labor. Dicha habilitación
podrá ser elaborada por tarea individual o global. Este oficio deberá constar en el expediente de capacitación del Inspector:
Revisión NE: Original
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Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte I – Información General
Capítulo 9 – Entrenamiento y Actualización de Inspectores
Revisión NE: Original
12/02/2014
Pagina: P1-C9-18
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte I – Información General
Capítulo 9 – Entrenamiento y Actualización de Inspectores
REGISTRO DE CAPACITACION INICIAL
NOMBRE:
PUESTO: INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD
Curso
NORMAS APLICABLES AERONAVEGABILIDAD
CIRCULARES APLICABLES
AERONAVEGABILIDAD
MANUAL DEL INSPECTOR DE
AERONAVEGABILIDAD (MIA)
APROBACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE
VIGILANCIA PARA AMO’S
CAPACITACIÓN EN TIPOS DE AERONAVES.
FAMILIARIZACIÓN AERONAVEGABILIDAD.
CURSOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS E.G, LVO,
RVSM, ETOPS, ETC) TÉCNICO
ANEXOS Y DOCUMENTOS DE LA OACI
LEY Y REGLAMENTOS DE AVIACIÓN CIVIL
ORGANIZACIÓN DGAC
TEMAS DE CALIDAD-AUDITORIA Y
TÉCNICAS DE AUDITORIA
APROBACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE
VIGILANCIA PARA EL AOCs
OTROS
Revisión NE: Original
12/02/2014
Clave
A-1
Fecha Cumplimiento
Validación DGAC
A-2
A-3
A-5
A-6
A-8
IA-1
IA-2
IA-3
IA-4
IA-5
Pagina: P1-C9-19
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte I – Información General
Capítulo 9 – Entrenamiento y Actualización de Inspectores
A7. Registro de entrenamiento recurrente del IA
Apellido Paterno: ___________________________
Apellido Materno:
___________________________
Nombre (s):
___________________________
Otro (especificar)
Entrenamiento
(especificar)
sobre tipos de
aeronave
Aprobación y
Supervisión de
Procedimientos
AMO o AOC
Anexos y/o
Documentos OACI,
Ley de Aviación
Civil NOM’s C O
Sistemas de
Calidad – Auditoria
y Técnicas de
Auditoria
Curso Técnico Específico
RVSM
ETOPS
Otros
(especificar)
Programado
Completado
Programado
Completado
Programado
Completado
Programado
Completado
Programado
Completado
Programado
Completado
Programado
Completado
Programado
Completado
Programado
Completado
Programado
Completado
Programado
Completado
Programado
Completado
Programado
Completado
Revisión NE: Original
12/02/2014
Pagina: P1-C9-20
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte I – Información General
Capítulo 9 – Entrenamiento y Actualización de Inspectores
A10. Estatus de entrenamiento adicional que no es obligatorio
Apellido Paterno: ___________________________
Apellido Materno: ___________________________
Nombre (s): ___________________________
Curso
Revisión NE: Original
12/02/2014
Fecha de
Cumplimiento
Iniciales
Firma
Pagina: P1-C9-21
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte I – Información General
Capítulo 9 – Entrenamiento y Actualización de Inspectores
APÉNDICE “B”
FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE COMPETENCIA
Formulario de Declaración de Competencia IA
IA
Especialidad
Observacio
Fecha de la
Iniciales
Fecha de
Fecha en la
nes
Calificació
del
la
que se
n
Instruct
Práctica
programó
or
OJT
OJT
Emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad
Aeronaves pequeñas
Aeronaves grandes
Helicópteros
Renovación de un Certificado de Aeronavegabilidad
Aeronaves pequeñas
Aeronaves grandes
Helicópteros
Aprobación de AMO’s y/o vigilancia
Organización
Sistema de calidad
Manual de Procedimientos
de Taller
Instalaciones de Taller
Auditoría anual
Enmiendas a permisos
de taller
Convalidaciones de
talleres extranjeros
Aprobación y/o vigilancia de AOC’s (incluyendo Manuales y/o Documentos relevantes)
Reunión de Presolicitud
Manual General de
Mantenimiento
Organización
Personal Gerencial o
Directivo
Vuelos de Demostración o
Validación
Inspección de Estación
Programa de
Mantenimiento
Programa CAS
Programa de
Confiabilidad
Manual de Vuelo de
Aeronaves (AFM) y
Suplementos
MEL/CDL
Bitácoras de la Aeronave
Nombre:
# de
Actividad/competencia
tarea
OJT
1
2
3
4
5
6
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Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte I – Información General
Capítulo 9 – Entrenamiento y Actualización de Inspectores
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Bitácoras del Fabricante
(Planeador/Motor)
Contrato de
Mantenimiento
Instrumentos y Equipo
Equipo de Comunicación y
de Navegación
Inspecciones en
Rampa
Programa Anual de
Verificaciones
Enmiendas al AOC
Certificación de Tipo
Tópicos de Certificados de
Tipo
Modificaciones
(incluye
STCs y SBs)
Cumplimiento de
Directivas de
Aeronavegabilidad
Reparaciones
Peso y Balance
Tareas Especializadas Adicionales
Registros y Licencias
del Personal Técnico
Aeronáutico
NDT
RVSM/MNPS/RNAV
Operaciones de Baja
Visibilidad (CATII/CATIII)
ETOPS
Articulo 83bis-Acuerdo
de Transferencia
Autorización de Vuelos
de Traslado
Observaciones:
DECLARACIÓN DEL JEFE DEL ÁREA
Una vez concluido el entrenamiento de cada tarea establecida en la matriz anterior, confirmo que el IA cuyo
nombre aparece en dicha matriz, puede firmar como IA respecto de la(s) tarea(s) correspondiente, estando
bajo las ordenes de su Jefe inmediato o de la persona delegada por éste.
Nombre:____________ Firma:_________________ Fecha: ____________
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Revisión NE: Original
12/02/2014
Pagina: P1-C9-23