Manual de Convivencia 2014-2015

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Manual de Convivencia 2014-2015
Manual de Convivencia
2014-2015
MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO DEL COLEGIO BILINGÜE RICHMOND
PREÁMBULO
Art. 1º.- El Colegio Bilingüe Richmond (CBR) es una comunidad de personas siempre en proceso de
aprendizaje, dentro de la cual los principales grupos de interés están compuestos por estudiantes,
padres de familia y docentes. Sus miembros, en conjunto, están unidos por valores y expectativas
comunes estipuladas en este Manual de Convivencia. Los valores y expectativas de la comunidad se
expresan de forma clara para que aquellos miembros o personas que no los compartan, puedan
optar libremente por desarrollar su proyecto de formación en una entidad educativa distinta.
Acorde con sus convicciones y expectativas personales.
Antes de la matrícula al inicio del año académico, los padres de familia, los estudiantes y los
docentes deben revisar este Manual y confirmar aceptación al momento de firmar el contrato de
servicio educativo. Al firmar el mencionado contrato, los Padres de Familia y estudiantes admiten
conocer y haber leído el Manual de Convivencia y así mismo afirman libremente que se
comprometen a cumplirlo en todas sus partes.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Art. 2º. El Manual de Convivencia del CBR tiene su fundamentación legal en la Constitución Política
de Colombia, la Ley General de Educación, la Ley de la infancia y la Adolescencia, los Decretos, los
Acuerdos y las Resoluciones que regulen la educación, entendida ésta como un proceso de
formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral
de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes.
HORIZONTE INSTITUCIONAL DEL COLEGIO BILINGÜE RICHMOND
Art. 3º.- La Visión. En cinco años, el CBR a través del desarrollo de su gestión investigativa y el
fortalecimiento de sus estándares académicos y administrativos, logrará un posicionamiento
internacional
Art. 4º.- La Misión. La misión del CBR es servir como guía en la exploración de procesos
pedagógicos que generen en la comunidad motivación hacia la adquisición del conocimiento y la
formación integral de seres autónomos, felices y comprometidos con su entorno.
Art. 5º.- La Identidad. El CBR desarrolla e implementa una propuesta educativa bilingüe,
fundamentada en la investigación científica y social; orientada a fortalecer habilidades de
pensamiento en los estudiantes que les permitan comprender, proponer y comunicar ideas frente a
las diferentes áreas del conocimiento y frente a su propia vida.
Art. 6º.- Perfil del Estudiante: Los estudiantes del CBR son:
Integrales: el estudiante del CBR se caracteriza por ser un individuo responsable que asume las
consecuencias de sus actos, tiene capacidades de socialización, autonomía y resolución de
conflictos acordes con su edad. Acata las normas, reconoce límites y respeta a las figuras de
autoridad. Sus comportamientos propician ambientes de sana convivencia. Se involucra
activamente en las diferentes actividades que se desarrollan en el colegio.
Investigadores: son personas curiosas, capaces de llevar a cabo investigaciones significativas en
cualquier campo académico y personal a lo largo de su vida.
Pensadores: hacen uso de su iniciativa, para aplicar sus habilidades de pensamiento de manera
crítica y creativa en la resolución de problemas y en la toma de decisiones.
Comunicadores: expresan sus ideas libremente y entienden las de otros en dos idiomas: español e
inglés.
Líderes: son capaces de proponer ideas innovadoras y creativas que aportan a su desarrollo
personal y/o de la institución.
Autónomos: son líderes de su propio proceso de aprendizaje y formación moral tomando sus
propias decisiones con integridad, honestidad y justicia.
Empáticos: entienden las necesidades y sentimientos de los otros. Son capaces de ponerse en el
lugar de los demás.
Tolerantes: respetan los puntos de vista, los valores y las tradiciones de los demás individuos y
culturas.
En concordancia con su misión y visión en el CBR:

Mantenemos siempre nuestras mentes y puertas abiertas para proporcionar un ambiente de
confianza y una comunicación asertiva que garanticen el logro de nuestros propósitos educativos
y formativos.

Motivamos a nuestros docentes y estudiantes a enfrentar retos, no a evitarlos; a ser innovadores
y creativos, y no pasivos espectadores; estamos convencidos de que siempre se puede ir más
allá de lo inicialmente propuesto.

Brindamos un excelente servicio basado en el respeto, el cumplimiento y el mejoramiento
continuo, dando soporte permanente a nuestro lema: “Un lugar ideal para crecer”.

El CBR tiene un departamento de Orientación Escolar (DOE) cuyo propósito es generar
programas de promoción de habilidades y prevención y detección de debilidades en el
desarrollo de los estudiantes; sin embargo, es responsabilidad de los padres suministrar a estos
estudiantes el tratamiento adecuado. El deseo del CBR, es trabajar muy unido a los padres. El
colegio sólo puede aceptar o mantener estudiantes cuyos padres tienen interés en darles el
tratamiento necesario, el DOE únicamente presta el servicio de Consejería.
PRINCIPIOS RECTORES DEL CBR
Art. 7º.- De los Principios Rectores. Todas las actuaciones y acciones de la comunidad educativa
del CBR están orientadas por los principios que se señalan a continuación.
Art. 8º.- Principio del Respeto. El CBR valora la singularidad de las personas en la medida en que
reconoce que la diferencia es enriquecedora. Sin que ello implique que se tenga que estar
necesariamente de acuerdo con las posiciones que sean expuestas.
Art. 9º.- Principio de la Honestidad. En el CBR se obra con transparencia y se habla con la verdad,
generando en sus miembros comportamientos íntegros y justos.
Art. 10º.- Principio de la Autonomía. El CBR reconoce que cada miembro es el actor principal en la
construcción de su proyecto de vida, y promueve conciencia crítica sobre lo que se sabe, se hace y
se siente, con el objeto de que se tomen posiciones auténticas sobre las cuales se asuma plena
responsabilidad.
Art. 11º.- Principio de la Sensibilidad Social. El CBR se compromete a que las acciones de la
comunidad estén encaminadas a beneficiar y fortalecer el entorno y la vida de los demás.
Art. 12º.- Principio de la Diversidad. El CBR guarda independencia frente a tendencias religiosas y
políticas, aunque reconoce a la religión católica como la practicada por la mayoría de nuestra
comunidad; valoramos la diferencia de credo, raza, nacionalidad y cultura.
Art. 13º.- Principio de Legalidad. El Manual de Convivencia del CBR se enmarcará en los
lineamientos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución
Política de Colombia, la Ley general de Educación, el Código del Menor, los Decretos
Reglamentarios, los Acuerdos y Resoluciones que regulen la educación. Los educandos solo serán
sancionados por las faltas señaladas en el presente Manual de Convivencia y en la ley.
Art. 14º.- Principio de Reconocimiento de la Dignidad Humana. Quien sea sometido a la aplicación
del presente Manual de Convivencia será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al
ser humano.
Art. 15º.- Principio de Presunción de Inocencia. A quien se atribuya una falta disciplinaria se
presumirá inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante decisión ejecutoriada.
Art. 16º.- Principio de Igualdad. Las instancias competentes, señaladas en la ley y en el presente
Manual de Convivencia, tratarán de igual modo a los destinatarios, sin establecer discriminación
alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica.
Art. 17º.- Principio de Proporcionalidad. Las decisiones en el CBR se tomarán guardando siempre la
debida proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción a imponer.
Art. 18º.- Principio de Transparencia. El lenguaje usado en el Manual de Convivencia debe ser
claro y permitir un entendimiento unívoco, en él se reflejarán los acuerdos establecidos por la
comunidad CBR para promover una convivencia armónica y un ambiente propicio de aprendizaje. El
Manual de Convivencia se aplicará cumpliendo con los procedimientos en él establecidos.
Art. 19º.- Principio del Debido Proceso. En todas las decisiones convivenciales, en especial
tratándose de la aplicación de correctivos disciplinarios, el sujeto disciplinable deberá ser
investigado por la instancia competente, definida en la ley y en el presente manual, y en
observancia formal y material de las normas preexistentes al acto que se le imputa y las que
determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este Manual de Convivencia. En cualquier
caso, si un padre o un estudiante tiene una inquietud sobre el área académica o convivencial,
deberá comunicarlo a la instancia correspondiente según el conducto regular: Profesor, Director de
Grupo, Director de Escuela/ Coordinador Académico (según el caso) y finalmente al Rector.
Art. 20º.- Principio de Derecho a la Defensa. En todas las decisiones convivenciales, en especial
tratándose de la aplicación de correctivos disciplinarios, el sujeto disciplinable tiene derecho a
ejercer su defensa material, ser escuchado, presentar y solicitar pruebas en su favor y controvertir
las existentes en su contra.
Parágrafo: De acuerdo al artículo 5 de la ley 1620 de 2013, son principios del sistema nacional de
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar:
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben
garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el
ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema.
Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los
establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y
adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los
mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución
Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación,
concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son
corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la
educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños,
niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del
Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el
Código de Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos
en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas
y disposiciones.
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la
dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad
sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la
persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de
la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la
educación en el respeto a la I Constitución y las leyes.
DE LAS POLÍTICAS GENERALES DE CONVIVENCIA DEL CBR.
Art. 21º.- Política de Vida Sana. El CBR concibe que el espacio de sus instalaciones, así como
aquellos lugares que se usen para el desarrollo pedagógico o convivencial de los miembros de su
comunidad estén libres de cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda deteriorar el uso de la
razón o discernimiento así como sustancias adictivas como alcohol, tabaco, narguile, cigarrillos
eléctricos, insumos médicos. etc. En tal sentido, los miembros de la comunidad, en cualquiera de
sus instancias, velarán por proteger a la institución y a sus miembros de cualquier clase de porte,
consumo, distribución y/o injerencia para consumir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de
sustancia psicotrópica. Dado el caso de encontrarse algún estudiante bajo el efecto de alguna
sustancia psicotrópica o alicoramiento deberá ser retirado inmediatamente por sus padres en las
instalaciones del colegio. Esta política impone a los miembros de la Comunidad la adopción de una
conducta adecuada y la asunción de las consecuencias frente a cualquier situación que ocurra
dentro o fuera de las instalaciones del Colegio. Para efectos de las correctivos que sean de recibo
por la transgresión de esta política, no se considerará si el consumo ocurrió dentro de la jornada
escolar o fuera de ella, cuando quiera que sus efectos se proyecten en la comunidad. La violación
de esta política se considera una falta y acarreará las correctivos establecidas en este Manual de
Convivencia.
Parágrafo: Teniendo en cuenta la ley 1620 y el decreto 1965 que la reglamenta, Dentro de la
política de vida sana se considerarán como faltas muy graves, entre otros, los siguientes
comportamientos:
 Asistir al Colegio o a actividades programadas por el colegio bajo el efecto de cualquier tipo
de sustancia psicoactiva.
 Consumir, portar y/o distribuir cualquier tipo de sustancia psicoactiva dentro del Colegio.
 Persuadir a algún miembro de la Comunidad para consumir cualquier tipo de sustancia
psicoactiva.
 No informar a la instancia respectiva sobre el consumo, porte y/o distribución de cualquier
tipo de sustancia psicoactiva de que se tenga conocimiento.
Art. 22º.- Política de Honestidad Académica. Para el CBR la honestidad es un factor esencial para
el desarrollo académico integral. Mantener la integridad académica es responsabilidad de todos los
miembros de la comunidad educativa; tanto estudiantes, como docentes y padres de familia
velarán permanentemente porque la autoría y toda clase de producción intelectual sea la
consecuencia de un trabajo personal o grupal según sea el caso. En concordancia con esto, en el
Colegio, la trampa, el plagio y todas las formas de deshonestidad académica son violaciones serias
contra la comunidad que serán tratadas como una falta muy grave y acarrearán las consecuencias
correspondientes explícitas en este manual.
Parágrafo: Teniendo en cuenta la ley 1620 y el decreto 1965 que la reglamenta, Dentro de la
política de honestidad académica se considerarán como falta muy grave entre otros, los siguientes
comportamientos:
1. Consultar y/o utilizar notas, dispositivos electrónicos u otra clase de ayudas sin autorización
explícita del profesor(a) en la elaboración de cualquier actividad evaluativa.
2. Copiar o trasladar información de cualquier índole, ya sea de otro compañero, libro, revista,
internet o cualquier tipo de documento para el desarrollo de una actividad académica, sea
esta evaluativa o no, sin que esto haya sido explícitamente autorizado por el maestro
respectivo.
3. Darle ayuda a otro(s) estudiante(s) en la elaboración de una actividad evaluativa sin la
autorización del docente.
4. Utilizar ayudas para desarrollar actividades evaluativas o de aprendizaje que estén por fuera
del desarrollo cognitivo del estudiante o que terceros hagan el trabajo asignado a él.
5. Entregar el mismo trabajo para calificar a más de un profesor sin que se tenga la
autorización explícita de los profesores de las asignaturas involucradas.
6. Entregar un trabajo como suyo cuando cualquiera de sus apartes fue escrito o creado por
otra persona.
7. Entregar un trabajo sin otorgar el debido reconocimiento cuando se hayan incluido
fragmentos directos o se haya parafraseado o usado alguna idea que no sea original del que
lo presenta.
8. Consultar libros, papeles, o notas en papel o forma digital, para ser abiertos durante la
misma, a no ser que tengan la autorización del docente para emplear el material como
consulta.
9. Comunicarse con un compañero de alguna forma durante una evaluación.
Parágrafo: Adicionalmente, se consideran dentro de la política de honestidad académica
faltas muy grave los siguientes comportamientos:
como
1. La falsificación de firmas o cualquier tipo de documento.
2. Salir del Colegio sin previa autorización escrita de los padres y la confirmación del Colegio.
Art. 23º.- Política de Honestidad Convivencial. La palabra de los miembros de la comunidad del
CBR es el pilar fundamental sobre el cual se construyen los acuerdos de coexistencia.
Consecuencialmente, las personas que conforman esta institución, se comprometen en todo
momento a ser honestos de palabra y obra.
Parágrafo: Teniendo en cuenta la ley 1620 y el decreto 1965 que la reglamenta, Dentro de la
política de honestidad convivencial se considerarán como falta muy grave, entre otros, los
siguientes comportamientos:
1. Tomar las pertenencias de otro miembro de la comunidad sin su consentimiento.
2. Cualquier tipo de robo o hurto o el encubrimiento de dichas acciones.
Art. 24º.- Política de Buen Trato y Respeto Interpersonal. Los miembros de la comunidad del CBR
actúan bajo los parámetros de la confianza recíproca derivada del respeto implícito que debe
prevalecer, la admiración por los atributos, fortalezas y cualidades positivas y el reconocimiento
de las acciones que favorecen el bienestar colectivo de sus integrantes. Por tal motivo, se
considera que cualquier tipo de acción que pueda contravenir la confianza y el respeto, sea acoso,
maltrato, discriminación, difamación, matoneo/intimidación, agresión física, psicológica o verbal
entre los miembros de la comunidad, o la permisividad para que esto ocurra, es una falta muy
grave y se tratará de acuerdo con lo establecido en este Manual de Convivencia.
El Colegio fomenta la libre expresión de ideas y la creatividad. Sin embargo, se reserva el derecho
para editar publicaciones tales como los periódicos estudiantiles, el anuario, y la página web, entre
otros con el fin de prevenir la publicación de artículos o textos que ofendan en algún sentido a la
comunidad.
Parágrafo: Dentro de la política de buen Trato y Respeto Interpersonal se considerarán como falta
muy grave, entre otros, los siguientes comportamientos:
1. Acosar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa de manera verbal,
factual y/o virtual.
2. Portar y/o distribuir material pornográfico.
3. Realizar y/o distribuir videos, fotos y/o grabaciones de cualquier índole, en los que se
exponga a cualquier miembro de la comunidad educativa de forma indebida.
4. Maltratar física, psicológica y/o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad
educativa por causa de sus creencias religiosas, su identidad de género, su condición
económica, su personalidad y/o cualquier otro aspecto contemplado en los derechos
humanos.
5. Porte y/o utilización de cualquier tipo de arma blanca, de fuego u otro tipo de artefacto
bélico (taser, máquinas de afeitar, encendedores, líquidos inflamables, pistolas de aire
comprimido, entre otros).
6. Utilizar objetos de uso cotidiano con el propósito de dañar o perjudicar la integridad física
de cualquier miembro de la comunidad.
7. Dañar o maltratar las pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa.
8. Difamar o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa a través de cualquier
medio.
9. No informar a la instancia respectiva sobre el conocimiento de alguno de estos
comportamientos dentro de la comunidad educativa.
Art. 25º.- Política de Respeto del Lugar para Todos. El cuidado del lugar que nos rodea es una
responsabilidad que asumen todos los miembros de la comunidad del CBR. Consecuentemente, la
protección y buen cuidado de las instalaciones físicas así como los recursos naturales que en ella
habitan, son constantes del comportamiento de todos. La comunidad del CBR observará el mismo
comportamiento en todos los lugares en que la institución desarrolle actividades formativas de
cualquier tipo. Contravenir esta política general será considerado como una falta muy grave y se
tratará de acuerdo con lo establecido en este Manual de Convivencia.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Art.26º.- Derechos y Deberes. El CBR reconoce en sus prácticas, procesos y decisiones los derechos
consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política de
Colombia, la Ley General de Educación, sus Decretos Reglamentarios y el Código del Menor. El
presente Manual de Convivencia será acogido por los miembros de la comunidad del CBR con el
objeto de hacer de su activa participación en el Proyecto Educativo Institucional la oportunidad
para la realización de sus potencialidades y talentos.
Art.27º.- El Manual de Convivencia establece los derechos y deberes u obligaciones de la
comunidad del CBR, de los estudiantes, docentes y padres de familia o acudientes. Los padres o
acudientes y los educandos al firmar la matrícula correspondiente están aceptando el mismo y se
comprometen a cumplir con los principios morales, éticos y normativos derivados del mismo.
Art.28º.- El Comité de Convivencia, regulado más adelante y con las funciones allí descritas, será
el encargado de velar por el conocimiento y cumplimiento de estos derechos y obligaciones y,
además, velará porque los principios fundamentales de la convivencia del Colegio sean respetados.
Así mismo, llevará adelante los trámites de instrucción de los procesos disciplinarios sancionatorios
y de conciliación que sean requeridos por los miembros de la comunidad, con el fin de buscar
soluciones alternas a las disputas, controversias o problemas que se presenten. Por su parte, será la
comunidad la encargada de verificar que el Comité de Convivencia cumpla con sus
responsabilidades.
Art.29º.- El CBR velará por el cumplimiento por parte de los padres de todos aquellos compromisos
que les competen como primeros formadores de sus hijos, tales como el seguimiento y la
cooperación en los procesos académicos y convivenciales (incluyendo el correcto uso del uniforme
y acatamiento del código de presentación personal), la realización de las terapias o nivelaciones
exigidas por el Colegio, el pago oportuno de las obligaciones financieras con el colegio (matrícula,
pensiones, transporte, cafetería, etc.) y la lectura oportuna de las circulares y respuesta a las
mismas, en caso necesario, entre otros. Los padres se obligan a cumplir con lo señalado en este
párrafo y esto será requisito indispensable para la renovación de la matrícula de los estudiantes.
Así mismo, velará por el cumplimiento de las normas establecidas dentro del presente Manual por
parte de los docentes.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES ACADÉMICOS DE LOS EDUCANDOS.
Art.30º.- De los Derechos Académicos de los educandos. Los educandos tendrán los siguientes
derechos académicos:
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Derecho a exponer ideas, emociones, gustos, valores, creencias y opiniones.
Derecho a disentir.
Derecho a recibir lo que está planteado en los planes de estudio correspondientes al grado
que se está cursando.
Derecho a participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente moral, social y ético
que garantice su formación integral.
Derecho a ser evaluado según los parámetros y criterios estipulados en el Sistema
Institucional de Evaluación (SIE) y a conocer oportunamente los resultados del proceso de
aprendizaje, en la mitad y en el final de cada bimestre.
Derecho a conocer oportunamente los resultados del proceso de aprendizaje.
Derecho a recibir estímulos y reconocimientos por los logros académicos obtenidos.
Derecho a recibir una formación dirigida por personas idóneas que mantengan vigente lo
establecido en el Proyecto Educativo.
Derecho a conocer, previo a que sea ejecutado, la planeación y evaluación de cada
bimestre.
Derecho a usar las instalaciones del colegio siguiendo las normas establecidas.
Derecho a participar en todas las actividades académicas, deportivas y culturales que
promueva la institución.
Derecho a recibir ayuda del Departamento de Orientación Escolar en caso de tener
dificultades académicas, convivenciales, personales y/o de aprendizaje.
Derecho a evaluar a sus docentes de manera objetiva, responsable y respetuosa.
Derecho a tener la oportunidad de trabajar por el beneficio de la comunidad.
Art.31º.- De los Deberes Académicos de los educandos. Los educandos tendrán los siguientes
deberes académicos:
 Respetar las opiniones y posiciones de los otros miembros de la comunidad.
 Expresar con respeto y responsabilidad las propias opiniones.
 Aprovechar al máximo las oportunidades de aprendizaje que se tengan a disposición,
asumiéndose como un sujeto activo y personaje principal del proceso educativo.
 Aportar los conocimientos y experiencias para enriquecer el ambiente académico, cultural y
deportivo del colegio.
 Asistir todos los días del año escolar al colegio y permanecer durante toda la jornada,
excepto por causas de fuerza mayor en cuyo caso las ausencias deben ser justificadas.
 Justificar la inasistencia al colegio o a clase ante la dirección de la Escuela correspondiente.
Previa verificación, la Coordinación Académica autorizará la realización de evaluaciones o la
presentación de trabajos realizados durante su ausencia. Adelantar los temas trabajados y
tareas correspondientes es responsabilidad del estudiante que se ha ausentado del colegio.
 Participar en las actividades y eventos deportivos, culturales, sociales y académicos
propuestos en el currículo y que estén dentro del calendario escolar.
 Llegar puntualmente al Colegio y a las diferentes clases o actividades en el transcurso del
día portando los materiales requeridos para el desarrollo de las mismas.
 Entregar a los padres o acudientes todas las comunicaciones escritas del colegio y devolver
el desprendible firmado al director de grupo en los siguientes dos días a la entrega de la
comunicación.
 Utilizar la agenda escolar como un organizador de tiempo y actividades.
 Presentar los trabajos y tareas asignados de manera que demuestre el total interés,
compromiso y esfuerzo.
 Utilizar el inglés dentro del aula con docentes y compañeros. Fuera del aula comunicarse
siempre en inglés con los profesores que dictan sus clases en esta lengua.
 Cumplir con las normas y parámetros establecidos para el uso de espacios académicos y de
esparcimiento.
 Conocer los criterios de evaluación de cada materia y trabajar orientados a alcanzar los
mejores resultados posibles.
 Ser ejemplo de integridad académica garantizando que todos los trabajos entregados
corresponden a un esfuerzo intelectual propio.
 Encontrar formas de poner al servicio y/o compartir con la comunidad lo que se construye y
aprende.
 Consultar periódicamente la página de Internet para enterarse de las disposiciones
académicas referentes a las planeaciones, evaluación, metodología escolar y dinámicas
especiales que se den en las diferentes asignaturas.
 Diligenciar el formato de ausencias para aquellos casos en los que deba ausentarse por dos o
más días del colegio por razón distinta a una incapacidad médica.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONVIVENCIALES DE LOS EDUCANDOS.
Art.32º.- De los Derechos Convivenciales de los educandos. Los educandos tendrán los siguientes
derechos convivenciales:
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Contar con canales oficiales y regulares de expresión a través de los cuales pueda comunicar
su opinión en forma libre y respetuosa.
Desarrollar la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los
demás, el orden público, la cultura institucional y las reglas previstas en este manual.
Ser tratado con dignidad y respeto por todos los miembros de la comunidad.
Ser orientado para aprender de los errores cometidos.
Ser considerado sin prejuicio, prevenciones o rotulaciones.
Elegir y ser elegido dentro del gobierno escolar.
Ser libre de cualquier tipo de acoso basado en la edad, género, raza, religión, credo,
nacionalidad, lenguaje, estado familiar, orientación sexual, discapacidad física, creencias
políticas o cualquier clase de discriminación.
Art.33º.- De los Deberes Convivenciales de los educandos. Los educandos tendrán los siguientes
deberes convivenciales:
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Respetar el derecho de sus compañeros a una libre participación y expresión.
Colaborar según sean sus fortalezas con aquellos compañeros que presenten dificultades en
aspectos convivenciales o académicos.
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Asistir y participar activa y cumplidamente en las actividades de servicio social promovidas
por la institución.
Ser un agente activo, positivo y claro dentro de la comunicación entre el colegio y las
instancias que lo rodean incluyendo los padres de familia y la comunidad externa.
Entregar todas las comunicaciones emitidas por el colegio a los padres de familia o
acudientes.
Devolver los desprendibles firmados por los acudientes al director de grupo.
Comunicar al director de grupo cualquier mensaje proveniente de las familias.
Utilizar la agenda como un medio de comunicación frecuente entre los padres de familia y
los docentes.
Leer constantemente las comunicaciones publicadas en la página de Internet del colegio
para enterarse de las disposiciones generales y particulares que se den en la comunidad.
Representar digna y honestamente los intereses colectivos e individuales de la comunidad.
Participar con honestidad y sentido democrático en las elecciones para escoger a sus
representantes.
Tratar con respeto y sensibilidad a todos los miembros de la comunidad y los órganos que la
componen.
Ser respetuoso de los bienes ajenos.
Utilizar el uniforme de manera adecuada según lo establecido. (ver Artículos 41, 42, 43 , 44
Y 45 sobre uniforme escolar)
Utilizar y mantener el colegio y las instalaciones que le pertenecen limpias y en buenas
condiciones; libres de basura, graffitis y cualquier otra afectación.
Usar expresiones respetuosas, que no descalifiquen ni ofendan a nadie dentro o fuera de la
comunidad, en todas las ocasiones.
Reconocer el espacio escolar como un lugar ajeno a las expresiones afectivas íntimas.
Respetar los emblemas y símbolos patrios y escolares dentro y fuera del Colegio.
Seguir los parámetros y normas de comportamiento en todos los lugares e instancias
escolares (buses, biblioteca, aulas, cafetería, salidas pedagógicas, convivencias, etc.).
Resolver los conflictos de manera racional y pacífica buscando soluciones constructivas para
remediar situaciones que hayan podido afectar o afecten a uno o más miembros de la
institución.
Usar las fortalezas personales, tanto físicas, intelectuales, sociales y/o jerárquicas para el
bienestar colectivo nunca para generar temor u obligar a los otros a actuar en contra de su
voluntad.
Participar activamente en los programas institucionales planteados por los diferentes
estamentos (Buen Trato, Casas, UCB, Salidas Experienciales, entre otros)
Evitar el consumo, porte y/o distribución de sustancias psicoactivas dentro del colegio.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA DEL CBR.
Art.34º.- De los Derechos de los Padres de Familia del CBR. Los padres de familia del CBR tendrán
los siguientes derechos:




Ser escuchados por directivos, docentes y personal administrativo, previa cita
debidamente agendada.
Elegir sus delegados al Consejo de Padres.
Recibir oportunamente los reportes académicos de sus hijos, siempre y cuando se
encuentren a paz y salvo con el colegio.
Conformar la Asociación de Padres como instancia de complementación al proceso de
formación de sus hijos.

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
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

Participar activamente en el Consejo de Padres siendo miembro en el momento de la
matrícula como lo establece la Ley.
Recibir un trato respetuoso y cordial de parte de todos los miembros de la comunidad.
Solicitar aclaraciones y expresar desacuerdos sobre el área académica o convivencial de
un estudiante, con una actitud respetuosa y cortés a la instancia correspondiente según
el conducto regular: Profesor, Director de Grupo, Director de Escuela/ Coordinador
Académico (según el caso) y finalmente al Rector.
Ser informados en forma oportuna del comportamiento y rendimiento académico de sus
hijos.
Expresar y recibir respuesta sobre las inquietudes acerca del material de enseñanza.
Según la ley 1581 de 2012 referente a la Protección de Datos Personales, los padres de
familia tienen derecho a consentir la actualización y rectificación de sus datos personales
y a autorizar la divulgación de los mismos bajo su responsabilidad. El colegio no brindará
esta información de manera particular bajo ninguna circunstancia.
Parágrafo 1: La supervisión de actividades estudiantiles organizadas y/o propiciadas por los
padres de familia en cualquier lugar fuera del colegio serán de su entera responsabilidad.
Art.35º.- De los Deberes de los Padres de Familia del CBR. Con el fin de asegurar el cumplimiento
de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia
los siguientes deberes:
 Al comenzar el año escolar, leer, aceptar y firmar el Manual de Convivencia y las normas
establecidas en él.
 Informar al colegio sobre situaciones de índole personal o familiar que puedan afectar el
comportamiento o el desempeño del estudiante y/o que puedan influir negativamente en la
comunidad educativa.
 Respetar y apoyar la filosofía de la institución y los principios que la rigen.
 Asistir puntualmente y participar activamente en reuniones, escuelas de padres, talleres y
demás citaciones programadas por el colegio. De no ser posible, los padres deben enviar un
representante mayor de edad de la familia para asistir a dichas citaciones.
 Leer las comunicaciones enviadas por el colegio y/o aquellas publicadas en la página de
Internet y enviar los desprendibles firmados al director de grupo cuando sea requerido.
 Utilizar la agenda como un medio de comunicación entre los padres de familia y los
docentes.
 Solicitar citas con docentes, directores de escuela o coordinadores con anterioridad para no
interrumpir las clases y la programación del colegio.
 Apoyar a sus hijos para que no transgredan las políticas generales de convivencia (Política de
Vida Sana, Política de Honestidad Académica, Política de Honestidad Convivencial, política
de Buen Trato y Respeto Interpersonal y Política de Respeto del Lugar para Todos) y para
que cumplan con los deberes y obligaciones de los educandos y con los lineamientos
generales para la convivencia. (Artículos 38 al 47 del manual de convivencia)
 Respetar a directivos, profesores y personal administrativo y de servicios generales
perteneciente al colegio, cada vez que se dirijan a ellos.
 Estar a Paz y Salvo con el colegio por todo concepto.
 Recibir personalmente los informes académicos de sus hijos.
 Cumplir con fechas y horarios establecidos por el colegio para trámites de matrículas, al
igual que para programar vacaciones.
 Responder por daños ocasionados por su hijo(a) así hayan ocurrido en forma involuntaria.
 Tramitar en forma escrita la salida de su hijo(a) ante la sección correspondiente si va a
ausentarse durante la jornada escolar.
 Justificar por escrito sea a través de correo electrónico o carta dirigida a la Dirección de
Escuela correspondientes las ausencias de su hijo(a).
 Solicitar con la debida anticipación (15 días hábiles) certificados de notas o constancias de
estudio en Secretaría Académica y cancelar el costo correspondiente.
 Seguir y apoyar las recomendaciones del colegio para la formación de los estudiantes.
 Recoger puntualmente a su hijo(a) si no pertenece al servicio de transporte, o cuando la
actividad programada por el Colegio así lo requiera. Si otra persona diferente a los padres lo
va a recoger, deben enviar con anticipación una autorización escrita al Director de escuela
respectivo indicando nombre y cédula del adulto responsable.
 Los permisos de salida se pueden recibir vía fax ó mail, siempre y cuando se puedan
confirmar por teléfono con el padre al número que figure en los archivos del colegio. De no
ser posible la comunicación, no se permitirá la salida del estudiante.
 Enviar permiso escrito si desea autorizar a su hijo a salir por sus propios medios. (Aplica
únicamente para los estudiantes de Octavo a Undécimo).
 Supervisar el uso que sus hijos hagan de: medios masivos de comunicación (prensa,
televisión, radio e internet), redes sociales, juegos de video, mensajes desde teléfonos
celulares y otros dispositivos.
 Pagar las tarifas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional para el año escolar en
curso. El CBR realiza el cobro de 11 pensiones al año. A la tarifa anual autorizada por el
Ministerio de Educación se le saca el 10% correspondiente al cobro de la matrícula y la
cantidad sobrante se divide en los 11 meses.
 Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente
reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
 Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la
educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
 Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de
convivencia, para facilitar el proceso de educativo.
 Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que
favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad
educativa.
 Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento
educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el
maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir
pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes.
 Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento
del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la
formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
 Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros
educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores
ciudadanos.
 Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
Parágrafo 1: La supervisión de actividades estudiantiles organizadas y/o propiciadas por los padres
de familia en cualquier lugar fuera del colegio serán de su entera responsabilidad.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES DEL CBR.
Art.36º.- De los Derechos de los Docentes del CBR. Los docentes del CBR tendrán los siguientes
derechos:







Participar en los procesos de revisión del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Ser evaluados de manera justa según lo establecido en el momento de contratación y las
responsabilidades inherentes a su cargo.
Recibir una retroalimentación de su trabajo a través del año por parte de los directivos
respectivos en la cual se establezcan las fortalezas, oportunidades, aspectos que puedan
afectar su rendimiento y aspectos a mejorar.
Participar en los diferentes comités y consejos establecidos en la institución en aras de
revisar casos convivenciales y/o académicos.
Ser escuchado por las instancias que el conducto regular establezca en caso de haber una
situación que pueda afectar su gestión docente.
Ser acompañado y guiado por las instancias que sean relevantes para mejorar y potenciar su
práctica docente.
Recibir un trato respetuoso y cordial por parte de todos los miembros de la comunidad.
Art.37º.- De los Deberes de los Docentes del CBR. Los docentes del CBR tendrán los siguientes
deberes:
1. Dar cumplimiento a todo lo señalado en el Manual de Convivencia como agente activo de la
institución, procurando que los derechos y deberes de los estudiantes y padres de familia se
cumplan a cabalidad.
2. Cumplir con lo establecido en los documentos propios de su función (descripción del cargo,
comunicados, cronogramas).
3. Reportar situaciones que puedan afectar el desarrollo de los individuos, grupos o el buen
nombre de la institución (estudiantes consumiendo y/o bajo el efecto de sustancias
psicoactivas, porte de armas, eventos de intimidación escolar, entre otros).
4. Cumplir con el contrato de trabajo según lo que esté especificado en su contenido.
5. Tener una actitud pro-activa conducente al mejoramiento de procesos académicos,
convivenciales y administrativos al interior de la institución.
6. Ser un ejemplo positivo como actor social del cumplimiento y puesta en práctica de cada
uno de los principios institucionales tanto dentro como fuera de la institución.
7. Socializar este manual de convivencia y ajustarse en su comportamiento a los valores en él
expresados.
8. Dar cumplimiento a todo lo señalado en el Sistema Institucional de Evaluación (SIE).
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONVIVENCIA.
Art.38º.- De la Puntualidad. La puntualidad es una característica esencial de las rutinas del CBR, la
cual se debe reflejar en cada una de las actividades de los miembros de la comunidad. El
incumplimiento injustificado de este lineamiento es considerado como una falta leve. La
reincidencia en este tipo de acción se considerará como falta medianamente grave y se asignará el
correctivo correspondiente de acuerdo con lo establecido en este Manual de Convivencia.
Art.39º.- De la Higiene. El aseo personal y de los espacios públicos en los cuales se desarrolla la
práctica formativa, tanto dentro, como fuera del colegio, es un deber indispensable para los
miembros de la institución. Consecuentemente, los individuos o grupos que no contribuyan con el
aseo personal o del colegio incurrirán en una falta leve. La reincidencia en este tipo de acción se
considerará como falta medianamente grave y se asignará el correctivo correspondiente de acuerdo
con lo establecido en este Manual de Convivencia.
Art.40º.- De la Comunicación. La comunicación recíproca entre los miembros de la comunidad es
un factor primordial para que los procesos puedan cumplirse según las expectativas y objetivos
trazados por la Institución. Es deber de los estudiantes entregar a sus padres las comunicaciones
que remita la institución y traer de vuelta los respectivos desprendibles. Los estudiantes, docentes
y padres de familia deberán revisar los comunicados regulares (página de Internet, correos,
carteleras etc.), para estar enterados de todas las determinaciones o instrucciones que deban ser
asumidas. El no revisar estas comunicaciones, no entregar los desprendibles, o no facilitar la
comunicación oficial será considerado como un acto de negligencia que en ninguna medida
excusará el dejar de hacer lo que se ha pedido.
Art.41º.- Del Uso del Uniforme. El uniforme hace parte de una estrategia formativa que busca
evitar comportamientos y actitudes excluyentes o discriminatorias. El correcto uso del uniforme es
una obligación para los estudiantes en todo momento dentro de la institución. Portar
inadecuadamente el uniforme del Colegio y/o utilizar el uniforme que no corresponde de acuerdo
con los días asignados, así como usar prendas u objetos que sean diferentes a los establecidos
(piercings, uñas con esmalte de color oscuro, uso de maquillaje, camisetas diferentes a las del
uniforme, camisetas interiores que no sean blancas, zapatos de diferente color, etc.), se
considerará como una falta leve, salvo reincidencia que pueda dar lugar a su agravación. En el caso
de los hombres: no se permite el pelo largo (que cubra las orejas y/o el cuello de la camisa) ni el
uso de cachuchas/gorras en el salón de clase. Los estudiantes que incumplan con éste artículo no
podrán participar en las salidas pedagógicas o representar el colegio ante otras instituciones.
Este lineamiento señala que artículos de valor, tales como elementos de joyería, equipos
electrónicos de cualquier tipo (relojes, MP3, ipods, etc.), no son parte del uniforme ni de los
elementos escolares, por lo que NO DEBEN SER TRAÍDOS AL COLEGIO, por cuanto generan
distracción en los estudiantes y además el CBR no asumirá responsabilidad por el daño, extravío o
robo de los mismos. En caso de que un estudiante sea sorprendido usando un aparato electrónico
durante las sesiones de clase o portando un artículo de vestir que no sea parte del uniforme, éste
le será decomisado y entregado durante el siguiente Open Day por el Director de Escuela
correspondiente o el Director de Grupo.
Art.42º.De la Descripción Uniforme Preescolar niñas de Pre kínder 1 a Transición.
 Jardinera roja con moño azul y logotipo bordado
 Camiseta manga larga azul con logotipo bordado
 Chaqueta sudadera de capota azul con rojo y logotipo bordado
 Tenis azules
 Media pantalón azul oscuro.
 Camiseta de las casas según asignación.
Art.43º.De la Descripción Uniforme Preescolar Niños de Pre kínder 1 a Transición.
 Chaqueta sudadera de capota azul con rojo y logotipo bordado
 Pantalón sudadera azul con línea roja y logotipo bordado
 Camiseta tipo polo roja con cuello azul y logotipo bordado
 Tenis azules
 Medias azul oscuro
 Camiseta de las casas según asignación
Art.44º.De la Descripción Uniforme de Diario Niñas de Primero a Quinto.
 Jardinera, tela en espina de pescado, botones rojos, moños rojos, logotipo bordado
 Blusa blanca con cuello redondo y logotipo bordado
 Saco abierto rayado azul/vino tinto y logotipo bordado
 Zapatos cocacolos vino tinto con azul
 Medias pantalón azul oscuro
Art.45º.De la Descripción Uniforme de Diario Niñas de Sexto a Undécimo.
 Falda con prenses, tela en espina de pescado y logotipo bordado
 Camisa blanca con botones rojos y logotipo bordado
 Saco abierto rayado azul/vino tinto y logotipo bordado
 Zapatos cocacolos vino tinto con azul
 Media pantalón azul oscura.
 Chaqueta formal azul oscura con logotipo bordado.
Art.46º.De la Descripción Uniforme de Diario Niños de Primero a Undécimo.
 Pantalón azul oscuro con logotipo bordado.
 Camisa blanca de manga larga con logotipo bordado.
 Saco abierto azul con líneas rojas y logotipo bordado.
 Cinturón negro con logotipo.
 Zapatos azules oscuros de amarrar.
 Medias azul oscuro
Art.47º.De la Descripción Uniforme de Diario Niños de Sexto a Undécimo.
 Chaqueta formal azul oscura con logotipo bordado.
Art.48º.Del Uniforme Deportivo Niñas de Primero a Undécimo.
 Saco deportivo rojo con logotipo bordado.
 Pantalón sudadera azul con línea roja y logotipo bordado.
 Camiseta blanca con borde azul y logotipo bordado.
 Pantaloneta azul con pretina roja y logotipo bordado.
 Tenis blancos con cuatro líneas azules.
 Camiseta de las casas según asignación.
Art.49º.Del Uniforme Deportivo Niños de Primero a Undécimo.
 Saco deportivo rojo con logotipo bordado.
 Pantalón sudadera azul con línea roja y logotipo bordado.
 Camiseta blanca con borde azul y logotipo bordado.
 Pantaloneta azul con línea roja y logotipo bordado.
 Tenis blancos con cuatro líneas azules.
 Camiseta de las casas según asignación
Art.50º.Todos(as)
 Bufanda azul oscura con logotipo bordado
 Moños, balacas, bambas, hebillas de color azul, blanco y rojo.
Parágrafo 1: con el permiso del rector, los alumnos de grado 11° podrán utilizar una chaqueta,
buso y camiseta especial.
Parágrafo 2: a los estudiantes se les dará un año de gracia para realizar la transición de uniforme
anterior al nuevo.
Art.51º.- Del Uso del Idioma Extranjero. El CBR es una comunidad bilingüe que permite y
promueve el desarrollo y buen uso de ambas lenguas (inglés y español). En este sentido, los
estudiantes y docentes se comunicarán en todo momento en el idioma en el cual la asignatura sea
impartida. Es decir, los docentes que enseñan alguna asignatura en inglés, hablarán, tanto fuera,
como dentro del aula de clase, exclusivamente en inglés. De igual manera, los estudiantes lo harán
en todo momento y en caso de no hacerlo, será responsabilidad del docente corregir esta situación.
Es indispensable que los docentes cumplan cabalmente este lineamiento. Lo contrario, se
entenderá como un incumplimiento de sus compromisos laborales esenciales, que generará las
consecuencias a que haya lugar.
Art.52º.- Del Uso de la Ruta de Transporte Escolar. Los buses que el colegio tiene a su servicio son
una extensión de la institución. Por tal motivo, rigen para ellos el Manual de Convivencia en toda
su extensión. Los estudiantes acatarán las directrices dadas por el conductor y la monitora siempre
que cumplan con los las normas legales vigentes. Las siguientes son las normas generales para el
transporte escolar en el CBR:
a) Normas de respeto hacia los demás.
 El trato al conductor y la monitora debe ser respetuoso, entendiendo que la monitora
ejerce la autoridad durante todo el tiempo en que transcurra la ruta y es la encargada de la
seguridad de la misma. . El conductor sólo puede intervenir en casos en que el
comportamiento de los alumnos dificulte o impida la conducción apropiada del vehículo.
 No se puede utilizar lenguaje soez, grosero o vulgar
 Si los estudiantes desean escuchar música, deberán utilizar audífonos.
 No se permite escuchar estaciones de radio en la ruta.
b) Normas de seguridad.
 Sentarse correctamente, sin apoyar los pies en la silla delantera y sin sacar la cabeza o las
extremidades por las ventanas.
 Por ningún motivo el estudiante puede viajar de pie o en posturas que pudieran ser riesgosas
para su integridad física o la de los demás ocupantes de la ruta.
 Ninguna persona ajena a una ruta podrá viajar en el vehículo, a menos que tenga
autorización del jefe de Transporte.
 Los estudiantes deben utilizar los cinturones de seguridad cuando la ruta se encuentra en
movimiento.
 No se permite arrojar objetos o elementos dentro o fuera del vehículo.
 Está prohibido hablar con o distraer al conductor
 No se puede comprar ni en tiendas, ni semáforos.
c) Normas para un eficiente, limpio y rápido transporte.
 Los estudiantes deben esperar las rutas con 5 minutos de anticipación a la hora y en el lugar
convenido. En el caso de que la ruta llegara antes de la hora establecida al paradero, ésta
esperará al estudiante hasta la hora acordada.
 Ocupar únicamente el sitio que desde un principio se le ha asignado.
 No ingerir alimentos ni bebidas o comidas durante el recorrido, ni arrojar basura dentro o
fuera del vehículo.
 Comunicar al jefe de transporte de forma escrita los cambios de dirección, al menos con una
semana de anterioridad, para asignar la nueva ruta.
 Los permisos para cambio de ruta por algún motivo especial, deberán ser tramitados
únicamente por los padres o acudientes y avalados por el jefe de transporte.
 En caso de que un estudiante deba salir durante la jornada escolar, la asistente de cada
sección debe enviar la autorización diligenciada a la portería indicando el número de ruta al
cual pertenece el estudiante.
 La falta de pago del servicio incidirá en la suspensión del mismo hasta que se esté a paz y
salvo por concepto de transporte.
 Los trayectos de las rutas no pueden ser distintos a los establecidos ni se harán paradas en
sitios diferentes al lugar de destino.
Parágrafo: En caso de incumplimiento de las normas señaladas en el presente artículo la institución
tomará los correctivos pertinentes, así:
1) Llamado de atención verbal y respetuoso, por parte de la monitora de ruta.
2) Reflexión y acuerdos con el estudiante por parte del jefe de transporte.
3) Reporte de incidente disciplinario por parte del jefe de transporte, en donde se especifique la
naturaleza de la falta, los antecedentes y el seguimiento de la misma.
4) Citación al padre de familia o acudiente por parte de la Dirección de Escuela correspondiente.
5) Suspensión temporal del servicio de transporte de uno a tres días dependiendo de la gravedad de
la falta.
6) Suspensión definitiva del servicio.
Parágrafo: Bajo ninguna circunstancia los padres de familia de un estudiante, pueden subir a la
ruta del colegio, para hacer reclamos a otros estudiantes. En todo caso los padres de familia deben
seguir el conducto regular establecido en el colegio (ver Art. 19º.- Principio del Debido Proceso)
D) Deberes de los padres de familia relacionados con el servicio de transporte
 No está permitido que los padres de familia detengan la ruta para subir o bajar un
estudiante en un paradero que no le corresponde, o solicitar permisos vía telefónica.
 Los padres o acudientes de aquellos estudiantes que causen daños en las rutas, deberán
asumir los costos de su cambio o reparación.
 Los padres de familia deben cumplir con lo establecido para solicitudes de cambios de ruta.
 Los padres de familia deben cumplir con lo establecido para solicitudes de cambio de
dirección.
 Los padres de familia no podrán prestar servicio de transporte de manera particular.
E) Consideraciones importantes
Por ningún motivo el estudiante podrá bajarse de la ruta sin autorización del Jefe de Transporte,
estas solicitudes se tramitaran de acuerdo a los establecido en el numeral 14. Deberes de los
padres.
 Los estudiantes que no aborden las rutas a tiempo, deberán permanecer en el Colegio, para
que sus padres los recojan, además serán reportados al Director de la respectiva Escuela.
 No se prestará servicios para terapias ni tutorías.
 Los días VIERNES no se autorizan cambios de ruta.
F) Deberes del transportador
Ver en el Sistema de Gestión de Calidad Administrativo:
Manuales de conductor TRA –O- 001
Manual de monitora TRA- O-002
Procedimiento de transporte TRA- O-001
Manual de incidencias TRA – I - 001
Reglamento de transporte
Art.53º. Del Casino: El comedor del colegio es una extensión de la institución, por lo que rige en
éste el Manual de Convivencia en toda su extensión.
Las siguientes son las normas generales que los miembros de la comunidad del CBR deben seguir en
el casino de la institución:
1. Los miembros de la comunidad del CBR que no pagan por el servicio de almuerzo, no pueden
solicitarlo ni consumir ensaladas, frutas ni jugos del casino.
2. Los estudiantes deben ingresar al comedor con el uniforme completo; nunca en trusa o en
pantaloneta.
3. Al terminar de almorzar los miembros de la comunidad educativa, deben llevar el plato o
bandeja, los cubiertos, el vaso y la servilleta al lugar destinado para ello.
4. Los miembros de la comunidad educativa deben mostrar una actitud respetuosa con los
funcionarios del casino.
5. No se debe regar comida en la mesa y si ésta se cae, se debe recoger al finalizar del
almuerzo.
6.
Los miembros de la comunidad educativa que deseen que le sirvan más cantidad de un plato,
pueden repetir en los puntos destinados para tal fin.
7.
Los miembros de la comunidad educativa no deben pedir alimentos que no van a ser
consumidos para evitar desperdicios.
DE LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS.
Todo lo contenido en este apartado está basado en el Sistema Institucional de Evaluación (SIE).
Art. 54.-De los Principios Éticos de la Actividad Evaluativa en el CBR.
a) La evaluación debe generar en los estudiantes tranquilidad y seguridad en lugar de temor y
desconfianza.
b) La evaluación no puede ser un mecanismo de control convivencial o de presión sino una
consecuencia lógica del proceso de valoración continua.
c) La evaluación debe aparecer de manera clara y explícita en las planeaciones.
d) La evaluación debe ser coherente con el nivel de desarrollo; de manera que lo evaluado sea
completamente correspondiente con lo enseñado, en términos de su nivel de dificultad y los
contenidos.
e) La evaluación debe hacerse en condiciones de espacio, tiempo y recursos viables para la
institución y los estudiantes.
f) La evaluación debe tener instrucciones de desarrollo claras para los estudiantes.
g) La evaluación debe ser analizada, calificada y entregada a los estudiantes dentro de un
plazo máximo de ocho días después de haber sido realizada desde grado primero hasta
undécimo. En el caso de pre-escolar, la retroalimentación debe ser inmediata durante
procesos informales o formales de evaluación.
h) Los estudiantes tienen derecho de conocer los resultados numéricos (cuantitativos) y los
resultados en términos de la retroalimentación de los aspectos que necesitan mejorar
(cualitativos) de cada una de las evaluaciones que presenten.
i) La evaluación debe ser un conjunto de oportunidades formales e informales que los
estudiantes tengan dentro y fuera del salón de clase para enriquecer sus conocimientos y
habilidades.
Art.55º.- De los Periodos y las Escalas de Evaluación. El CBR durante el año escolar evaluará cuatro
periodos o bimestres estipulados en el cronograma consignado en la agenda escolar.
a). En el nivel de pre-escolar (Prekínder 1, Prekínder 2, Kínder y Transición) esta evaluación se
realiza de manera cualitativa con la siguiente escala:
Deficiente
Insuficiente
Aceptable
Sobresaliente
Excelente
b). Para los grados de primero a undécimo, esta evaluación se realiza de manera numérica
Las escalas de valoración de primaria y bachillerato son equivalente s la escala nacional así:
ESCALA
DE
VALORACION
ESCALA CBR PREESCOLAR
NACIONAL
Desempeño Superior
Excelente (E)
Desempeño Alto
Sobresaliente (S)
Desempeño Básico
Aceptable (A)
Desempeño Bajo
Insuficiente (I), Deficiente
(D)
ESCALA CBR
PRIMERO A UNDECIMO
9.0-10.0
8.0-8.9
7.0-7.9
1.0-6.9
Parágrafo: La institución considera que la calificación por debajo de 70% (por debajo de 7.0 siete
cero) indica que el estudiante no ha alcanzado los desempeños mínimos esperados y por lo tanto no
es aceptable al interior de la misma (CBR).
Art.56°.- De la Definición de las Áreas Obligatorias y Fundamentales de la Educación Básica y
Media. De acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional, el Currículo y el Plan de Estudio y de
conformidad con el artículo 23 de la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, y con
fundamento en la autonomía escolar otorgada por el artículo 77 de la citada Ley, el CBR define
como áreas las siguientes disciplinas: Matemáticas (matemáticas y geometría), Inglés, Español,
Sociales, Filosofía, Ciencias, Biología, Física, Química, Estéticas (arte, drama y música), Educación
Física, Informática, Crecimiento y Religión.
Art.57º.- De la Evaluación de los educandos. La evaluación de los educandos será continua e
integral, se hará con referencia a cuatro periodos escolares de igual duración en los que se dividirá
el año escolar.

Se espera que todos los estudiantes obtengan buenos resultados en sus evaluaciones. En el
caso contrario, deberán tomar los exámenes de recuperación de acuerdo con los horarios
establecidos.
 Se espera que todos los estudiantes terminen sus actividades durante el tiempo de clase. Sin
embargo, de no ser así, dichas actividades deberán completarse en casa. Además de esto,
existen algunos tipos de tareas que pueden consultarse en el SIE.
 Es importante que en caso de ausencia a alguna actividad de evaluación, los estudiantes
traigan una excusa escrita que certifique incapacidad médica o calamidad domestica.
Art.58º.- De los Objetivos de la Evaluación. La evaluación de los educandos se efectuará
observando el procedimiento que establezca el Consejo Directivo de conformidad con la ley y los
principales objetivos de la evaluación son:
a) Identificar los ritmos de desarrollo y los estilos de aprendizaje de nuestros estudiantes.
b) Suministrar información para valorar los avances en el desarrollo del pensamiento.
c) Proporcionar información para consolidar o reorientar las prácticas pedagógicas y
didácticas de los profesores del colegio.
d) Diseñar e implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes con
desempeños destacados y a los que tengan dificultades en sus estudios.
e) Constituirse en fuente de información acerca de los procesos correspondientes al
desarrollo integral del estudiante y del Proyecto Educativo Institucional con el fin de
actualizar y refinar el plan de estudios y el currículo.
f) Redefinir el perfil del estudiante del CBR
g) Flexibilizar el currículo y modificar los métodos de evaluación para casos especiales de
inclusión escolar identificados por el DOE.
Art.59º.- De la Comisión de Evaluación y Promoción. El CBR tendrá, por cada grado, una comisión
de evaluación y promoción. La comisión de evaluación y promoción estará conformada por los
docentes de ese grado, el Director de Escuela, el Coordinador Académico, un representante del
DOE. La comisión se reunirá dos veces al bimestre: en la mitad y al final y analizará el desempeño
académico, actitudinal y convivencial de los educandos del grado respectivo.
Como resultado de esta comisión, se producirán recomendaciones generales y particulares a los
profesores o a otras instancias de la comunidad educativa (padres, estudiantes, DOE).
Art.60º.- De la Promoción de los Educandos. Al finalizar el año, la Comisión de Evaluación y
Promoción de cada grado será la encargada de determinar cuáles educandos deberán repetir un
grado determinado.
Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes casos:
a) Educandos de grados primero a undécimo que obtengan menos de 70% (menos de 7-0 siete cero)
en tres o más áreas.
b) Educandos que hayan dejado de asistir al 15% o más de los días correspondientes al calendario
escolar para cada área sin justificación.
c) La promoción de los educandos de Pre-escolar (párvulos a transición), estará sujeta a los ritmos
personales de desempeño (Decreto 2247 de Sept. 11 de 1997) y se harán las recomendaciones
respectivas a los padres de familia.
Art.61º.- De la Recuperación Anual. Todo educando que haya obtenido desempeño bajo en la
evaluación final de una o dos áreas presentará una nueva evaluación al comienzo del siguiente año
escolar. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que
presentó el educando y que el profesor del área le entregará al finalizar el año escolar. La
evaluación se calificará de acuerdo con los términos del Decreto 1290 de 2009 o las normas que en
el futuro lo sustituyan o modifiquen, y su resultado, ya sea aprobatorio o no, deberá quedar
consignado en el registro escolar del educando.
Adjunto al último reporte de notas, los estudiantes con materias pérdidas en el año recibirán un
compromiso académico que incluye:
- Carta de Compromiso Académico con la fecha de citación para la recuperación.
- Plan de Estudios de las Asignaturas por recuperar
- Recursos de apoyo al plan de estudios (fotocopias, lecturas, etc.).
Los exámenes de recuperación de materias perdidas durante un año escolar, se llevarán a cabo
durante dos semanas previas al inicio de clases del siguiente año escolar, de acuerdo con las
citaciones establecidas en la carta de compromiso académico.
De aprobar dicho examen, los educandos obtendrán una calificación máxima de 7.0 (siete cero) en
la nota definitiva de la materia respectiva para el año escolar inmediatamente anterior.
De persistir la pérdida de la asignatura, la comisión de evaluación analizará los resultados de dicha
asignatura del estudiante para el final del segundo bimestre (nota definitiva parcial) y decidirá si
es necesario que el estudiante presente otro examen o si sus resultados académicos aprobatorios
de la asignatura, certifican un progreso significativo y, por ende, la aprobación de esa materia
para el año escolar inmediatamente anterior.
Art.62º.De la forma como se evalúa en el CBR. El objetivo de la evaluación es: Valorar el proceso
de enseñanza-aprendizaje de nuestros estudiantes de forma permanente y objetiva.
Los propósitos de la evaluación son:
-
Identificar los ritmos de desarrollo y los estilos de aprendizaje de nuestros estudiantes.
-
Suministrar información para valorar los avances en el desarrollo del pensamiento.
-
Proporcionar información para consolidar o reorientar las prácticas pedagógicas y didácticas
de los profesores del colegio.
-
Diseñar e implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes con
desempeños destacados y a los que tengan dificultades en sus estudios.
-
Constituirse en fuente de información acerca de los procesos correspondientes al desarrollo
integral del estudiante y del Proyecto Educativo Institucional con el fin de actualizar y
refinar el plan de estudios y el currículo.
La base de esta evaluación es el desarrollo de competencias del aprendizaje entendidas como:
“Conocimientos, habilidades, actitudes, comprensiones y disposiciones cognitivas, socio afectivas y
psicomotoras apropiadamente relacionadas entre sí, para facilitar el desempeño flexible, eficaz y
con sentido de una actividad en contextos relativamente nuevos y retadores” MEN.
Estas competencias son: Interpretativa, Argumentativa y Propositiva. Estas competencias son
evaluadas como se establece en el SIE.
Art.63º.- Del Sistema de Recuperación o Extracrédito. Es la oportunidad que el CBR brinda a los
educandos que necesiten mejorar su rendimiento académico durante el bimestre.
Escuela Elemental: el sistema de extracréditos en escuela elemental se llevará a cabo durante el
transcurso de cada bimestre, a través de las siguientes formas:


Corrección de los trabajos/ exámenes de clase.
Taller de refuerzo inmediatamente termine el corte de mitad de bimestre y sustentación
oral o prueba escrita para sustentar el taller (En algunos casos implicará que el estudiante
sea retirado de otras clases como: narración, educación física, música, tecnología).
Si el estudiante, a pesar de los extra-créditos obtenidos durante el bimestre pierde asignaturas
para el bimestre, será invitado a mejorar su nota definitiva del bimestre presentando un examen
de recuperación bimestral el viernes a los 15 días inmediatamente siguientes a la entrega de
reportes de notas. De aprobar el examen de recuperación, el estudiante obtendrá una nota máxima
de 7.5 en la definitiva del bimestre que esté recuperando.
Escuela Media y Alta: En escuela media y alta, a mitad y final de cada bimestre la coordinación
académica revisará las notas registradas por los profesores en el sistema para publicar un listado
de los estudiantes que llevan un promedio de 69 o menos en las áreas programadas para
recuperación y que están invitados a recuperar.
Los estudiantes tendrán la oportunidad de presentar hasta dos exámenes cada vez, siempre y
cuando tenga tiempo suficiente para realizarlos, de acuerdo con el horario establecido. Si un
estudiante va perdiendo más de dos asignaturas programadas para un mismo día, presentará
aquellas que tengan nota menor.
Los lunes, la asistente académica entregará a los profesores respectivos, los exámenes de
recuperación que fueron presentados por los estudiantes el viernes inmediatamente anterior para
que éstos los califiquen y registren la nota de extra-crédito en el sistema de notas en los espacios
correspondientes, a más tardar ocho días después de recibirlos. En caso de que el estudiante siga
perdiendo la(s) dimensión(es) que trató de recuperar, aparecerá en las listas de invitados a
recuperar en la siguiente ocasión. Al finalizar el bimestre, los Directores de Escuela estudiarán los
casos de estudiantes que hayan sido invitados recurrentemente y cuando así lo consideren
pertinente, realizarán una reunión con el estudiante, sus padres o acudientes y los expertos del
DOE para estudiar cada caso individualmente y buscar soluciones personalizadas y puntuales.
A continuación se muestra el horario para las recuperaciones de Escuela Media y Alta1, que se
realizarán en horario especial para día viernes en la semana de mitad y fin de bimestre:
1
D.G
7:OO – 7:15
1
7:15 - 8:00
2
8:00 – 8:45
3
8:45 - 9:30
Las áreas de Educación Física y Estéticas (Artes, Música y Expresión Corporal) harán sus recuperaciones en clase.
DESCANSO
9:30 – 9:55
4
9:55 – 10:40
5
10:40 – 11:25
6
11:25 – 12:10
RECUPERACIONES/
ALMUERZO
12:10 – 1:50
SALIDA
2:00
GRUPOS DE MATERIAS
1. Español – sociales – biología - química – geometría
2. Inglés – matemática – física – filosofía
De acuerdo con los resultados de las evaluaciones de recuperación se obtendrá un porcentaje que
equivale al 20 % de la nota final de la dimensión. Solo se registrarán resultados con notas de 70 o
superiores.
Art.64º.- De la Política de Compromiso académico: La coordinación académica emite compromiso
académico a los estudiantes que pierdan tres ó más materias en un bimestre por primera vez.
Art.65º.- De la Matrícula Condicional Académica. El CBR tiene rigurosos estándares académicos y
altas expectativas sobre los miembros de su comunidad. En tal caso de que un estudiante no
cumpla con estos estándares y expectativas, el Colegio se reserva el derecho de asignar matrícula
condicional académica para los siguientes casos:
-
Pérdida de tres o más áreas en un bimestre, luego de haber tenido compromiso académico en el
bimestre inmediatamente anterior.
Si el educando presenta un rendimiento entre básico y superior en las áreas causa de la matrícula
condicional, ésta será revocada.
Si por el contrario, el educando no mejora su desempeño en dichas áreas, será llevado a comisión
de evaluación y promoción de carácter decisorio para considerar la cancelación de la matricula o la
no renovación de la misma para el siguiente año escolar por razones académicas.
Art.66º.- De la Política de la No Renovación de la Matrícula. El CBR se reserva el derecho de
renovar la matrícula de un educando si:
-Pierde un grado dos veces consecutiva o separadamente.
-Pierde el año pero tiene dos años más que la edad promedio de sus compañeros.
-Incumple con los compromisos adquiridos en la matricula condicional académica.
Art.67º.- De la Política de Graduación en el CBR. El CBR para graduar a sus educandos adopta la
siguiente política:
 Aprobación de todas las áreas del mismo grado y de grados anteriores que estén pendientes
por recuperar.





Presentación y sustentación de la monografía de grado.
Los educandos de grado undécimo que pierdan hasta dos áreas podrán recuperarlas antes de
terminar el año escolar para poder graduarse. De persistir la pérdida, los estudiantes
deberán presentar las recuperaciones en el mes de agosto del siguiente año escolar.
Estar a paz y salvo por todo concepto con el colegio.
SERVICIO SOCIAL: Los educandos deben haber completado un total de mínimo ochenta (80)
horas de servicio social, de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las
regulaciones de esta resolución.
Se dejará a discreción del colegio, el grado en la ceremonia colectiva a aquellos estudiantes
que hubieren sido sancionados por una falta muy grave durante el presente año escolar.
Art.68º.- De la Política de Reconocimiento a los Estudiantes. La comunidad educativa del CBR hará
un reconocimiento público a aquellos de sus miembros que se hayan destacado académicamente de
la siguiente forma:
a). Honor Roll que exalta a aquellos estudiantes de primero a undécimo cuyo promedio general por
bimestre esté por encima de 9.0 y que no hayan obtenido ninguna nota inferior a 8.0. En
Preescolar se concederá este reconocimiento a aquellos estudiantes cuyos resultados en todas las
asignaturas hayan sido Sobresaliente o Excelente. Los estudiantes podrán acceder a este
reconocimiento bimestralmente.
b). Primer y Segundo Puesto Académico: Estos premios se darán por curso al final del año a
aquellos estudiantes que hayan obtenido los mejores promedios durante todo el año escolar.
c). Premio a la Excelencia CBR: Se le otorgará a un estudiante de cada escuela del colegio cuyo
desempeño académico haya sido excelente durante el año.
d) Promoción Anticipada de educandos: Existe oportunidad de promoción anticipada para todos los
grados del colegio, excepto undécimo. El proceso de promoción anticipada deberá llevarse a cabo
durante las dos semanas inmediatamente siguientes a la terminación del primer periodo
académico, sin excepción. Después de este periodo no se harán procesos de promoción anticipada.
Las notas del primer bimestre del año actual serán validas como notas del primer bimestre del año
al que es promovido el estudiante. Para aprobar o no una promoción anticipada, se deben tener en
cuenta los siguientes criterios:
Desempeño del grado Desempeño del grado Voluntad
anterior
actual
• Alto desempeño en el • Resultados mayores o • Aceptación por parte
grado anterior.
iguales a 8.0 en todas del estudiante y de sus
• No
haber
tenido las áreas para el reporte padres o representantes
promoción
anticipada de notas de I ó II legales.
en el grado anterior.
bimestre según sea el
caso.
• Aprobar los exámenes
académicos requeridos
del grado al que aplica.
• Estudio integral DOE.
La decisión final será tomada por el Coordinador Académico de la escuela respectiva.
DEL GOBIERNO ESCOLAR.
PERFILES PARA LA CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR
Art.69º.De los perfiles de los padres de familia para los diferentes Consejos y Comités.









Conocer y dar cumplimiento a todo lo señalado en el Manual de Convivencia.
Cumplir con los deberes y obligaciones como padre de familia.
Respetar y apoyar la filosofía de la institución y los principios que la rigen.
Asistir puntualmente y participar activamente en reuniones, escuelas de padres, talleres y
demás citaciones programadas por el colegio.
Respetar a directivos, profesores, y personal administrativo y de servicios generales
pertenecientes al colegio.
Destacarse por participar en diferentes actividades.
El padre de familia no puede ser docente, empleado o directivo del Colegio y a su vez su
conyugue.
Para Consejo Directivo haber participado en algún comité o consejo en el CBR.
No estar inmerso en las inhabilidades establecidas en el reglamento del consejo de padres
tales como:
 Cuando el Padre de Familia es docente, empleado o directivo del Colegio.
 Cuando el cónyuge pertenezca a otro cuerpo directivo del Colegio o se desempeñe como
docente, empleado o directivo, en el que también se puede presentar de manera clara
conflicto de intereses
 Cuando el Padre de Familia, especialmente los delegados ante el Consejo Directivo, Comité
de Convivencia y demás entes gubernamentales, incumpla acuerdos de pago por sus
obligaciones con el Colegio, celebre relaciones contractuales de índole económico con el
Colegio, bien sea como proveedor, asesor o cualquier otra figura en la que se presente un
claro conflicto de intereses
 Cuando cualquier Padre de Familia, presente conflictos, inadecuado manejo de la
información y/o malos tratos ante las directivas, docentes, personal administrativo y en
general con toda la comunidad Richmond, donde no se contribuya en la construcción de un
clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los
hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
Art.70º. De los perfiles de los docentes para los diferentes Consejos y Comités.





Conocer y dar cumplimiento a todo lo señalado en el Manual de Convivencia.
Cumplir con los deberes y obligaciones como docente.
Respetar y apoyar la filosofía de la institución y los principios que la rigen
Destacarse por participar en diferentes actividades.
Tener una actitud pro-activa conducente al mejoramiento de procesos académicos,
convivenciales y administrativos al interior de la institución.
 Ser un ejemplo positivo como actor social del cumplimiento y puesta en práctica de cada
uno de los principios institucionales tanto dentro como fuera de la institución.
 Para Consejo Directivo haber participado en algún comité o consejo en el CBR.
Art.71º. De los perfiles de los educandos para los diferentes Consejos, Comités y Personería.

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




Conocer y dar cumplimiento a todo lo señalado en el Manual de Convivencia.
Cumplir con los deberes y obligaciones como educando.
Respetar y apoyar la filosofía de la institución y los principios que la rigen.
Ser ejemplo de integridad académica.
Expresar con respeto y responsabilidad las propias opiniones.
Respetar las opiniones y posiciones de los otros miembros de la comunidad.
Participación activa de los padres en reuniones, escuelas de padres, talleres y demás
citaciones programadas por el colegio.
Art.72.- De la Conformación del Gobierno Escolar. Conforme con lo establecido en el artículo 142
de la Ley 115 de 1994 y en el artículo 20 del Decreto 1860 del mismo año, en su capítulo IV, la Ley
1286 de 27 de abril de 2005, el acuerdo 166 de 2005 y la resolución 175 del 28 de enero de 2010,
el CBR organiza su gobierno escolar dando participación democrática a todos los estamentos de la
comunidad educativa. En consecuencia, su Gobierno Escolar estará conformado así:
1º. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de
orientación académica y administrativa del establecimiento.
2º.- El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica
del establecimiento.
3º.- El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor
de las decisiones del gobierno escolar.
4º.- La Comisión de Evaluación y Promoción, el Comité de Convivencia, la Asociación de Padres de
Familia, el Consejo de Padres de Familia y el Consejo Estudiantil, serán organizados por el CBR de
conformidad con lo previsto en este Manual y los lineamientos legales pertinentes.
5º.- Comité Ambiental: el acuerdo 166 de 2005 "crea el comité ambiental escolar en los colegios
públicos y privados de Bogotá”. Hará parte del Comité Ambiental Escolar un estudiante designado
por grado, escogido entre los vigías ambientales escolares por curso. Los vigías ambientales,
actuarán como veedores ambientales al interior de la institución educativa y como dinamizadores
de la política nacional, distrital y local de educación ambiental, de acuerdo a las funciones
asignadas al Comité Ambiental.
Art.73º.- Del Rector y sus funciones. Las funciones del Rector, incluyendo las previstas en la ley
115 del Ministerio de Educación y en el artículo 25 del Decreto 1860 de 3 de Agosto de 1994 para el
sector privado, son entre otras las siguientes:
a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno
escolar.
b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los
recursos necesarios para el efecto.
c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el
establecimiento.
d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o
auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la
institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa
y velar por su cumplimiento.
f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y este manual de
convivencia. En este sentido, le corresponde imponer, en única o primera instancia, según el caso,
las correctivos disciplinarios reguladas más adelante.
h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias en materia de formación, para
canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional PEI.
i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local
que esté dentro de la zona de influencia del CBR.
j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado atinente a la prestación del servicio
público educativo.
k) Cumplir y velar por el cumplimiento del Manual de Convivencia.
l) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto
Educativo Institucional PEI.
Art.74º.- De la Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por:
a) El rector del establecimiento educativo, quién lo convocará y presidirá;
b) Dos representantes de los docentes de la institución;
c) Dos representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de padres de familia en
una reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo.
Cuando el número de afiliados a la asociación de padres de familia (Richmondpas), alcance
la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo,
la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el
Consejo Directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de
familia como miembro del Consejo Directivo.
d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación
que ofrezca la institución;
e) Un representante de los ex-alumnos de la institución; y
f) Un representante de los sectores productivos del área de influencia del establecimiento
educativo, siempre y cuando esté disponible.
Art.75º.- De las Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo, incluyendo
las previstas en la ley 115 del Ministerio de Educación, en el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994 y
en la resolución 175 del 28 de enero de 2010, para el sector privado, serán entre otras las
siguientes:
a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que
no sean
competencia de otra autoridad; así como revisar y aprobar el plan anual de actividades y el
calendario escolar.
b) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución, de conformidad con las
normas vigentes.
c) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno
de sus miembros se sienta lesionado.
d) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y
del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva
o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley y en los reglamentos. Igualmente, cumplir y hacer cumplir los
esfuerzos hacia la consecución de la misión y visión escolar, las disposiciones de este manual
y los reglamentos del colegio.
e) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
f) Establecer estímulos y correctivos para el buen desempeño académico y social del alumno
que han de incorporarse al manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la
dignidad del estudiante.
g) Participar en la evaluación anual de los docentes y directivos de la institución.
h) Fijar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales,
deportivas y recreativas.
i) Promover la participación de la comunidad educativa en actividades complementarias a las
adelantadas en el aula de clase, que contribuyan a la formación de los educandos, y sugerir
actividades extracurriculares. Igualmente, establecer el procedimiento para el uso de las
instalaciones del colegio en dichas actividades.
j) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones
educativas y la conformación de organizaciones juveniles
k) Reunirse por lo menos una vez al mes y dejar en actas de constancia de sus reuniones y
decisiones.
l) Actuar como segunda instancia para decidir el recurso de apelación que se presente contra
la sanción disciplinaria impuesta por el Rector, consistente en cancelación de la matrícula
escolar.
m) Darse su propio reglamento.
Art.76º.- Del Quórum Deliberativo y Decisorio del Consejo Directivo. El Consejo Directivo sesionará
con la mayoría de sus miembros y tomará decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta
de los miembros presentes en cada sesión.
Art.77º.- De la Composición del Consejo Académico. El Consejo Académico, convocado y presidido
por el rector, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que
ofrezca la institución. Se reunirá periódicamente por convocatoria del Rector.
Art.78º.- De las Funciones del Consejo Académico. Las funciones del Consejo Académico,
incluyendo las previstas en la ley 115 de 1994 del Ministerio de Educación y en el artículo 24 del
Decreto 1860 de 3 de Agosto de 1994 para el sector privado, serán entre otras las siguientes:
a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto
Educativo Institucional.
b) Participar junto con los profesores en la evaluación periódica del rendimiento de los
educandos para su promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de
evaluación.
c) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
d) Analizar con los coordinadores el proceso académico y las innovaciones de los procesos
institucionales relativos a la educación, para lograr el consenso y el compromiso del cuerpo
docente.
e) Desarrollar, organizar y coordinar el Plan de Estudios (Descripciones del Curso, Scope and
Sequence, planeaciones bimestrales, rúbricas, etc.) y orientar su ejecución.
f) Analizar y apoyar la modificación o ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido
en la ley que a la letra dice: “Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento,
introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el
presente decreto” (Decreto 1860).
g) Apoyar la organización del plan de estudios.
h) Apoyar y participar en la evaluación anual e institucional, y
i) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto
educativo institucional.
Art.79º.- Del Quórum Deliberativo y Decisorio del Consejo Académico. El Consejo Académico
sesionará con la mayoría de sus miembros y tomará decisiones con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los presentes en cada sesión.
Art.80º.- De la participación de los Estudiantes. Aparte de lo señalado en la ley, el CBR establece
el procedimiento y cronograma para las elecciones de los representantes estudiantiles.
Art.81º.- Participación de los Estudiantes en el Consejo Estudiantil.
Para su conformación, el Rector convocará dentro de las primeras cuatro semanas del calendario
académico, sendas asambleas integradas por los alumnos de cada curso, de 4º grado en adelante,
con el fin de elegir por cada curso su representante para el año lectivo. La elección de cada
representante se hará mediante elección secreta. Los estudiantes del nivel preescolar y de los
grados de escuela elemental, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero
único, llamado „Personerito‟ entre los estudiantes que cursan el último grado de escuela elemental
quien tendrá voz pero no voto en el consejo estudiantil.
El Consejo Estudiantil dictará su propia organización. En todo caso elegirá un Presidente, un
Secretario, al igual que el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. La
inscripción de candidatos se realizará en el primer mes del año lectivo. Los estudiantes interesados
en conformar el Consejo Estudiantil deben acreditar excelente conducta y buen rendimiento
académico. El Presidente del Consejo Estudiantil será el vocero del mismo ante las demás
autoridades del gobierno escolar y cumplirá las funciones que se le asignen en los reglamentos. De
lo ocurrido en las sesiones del Consejo se levantarán actas, copia de las cuales deberán ser
enviadas al Rector.
Art.82º.- De las Funciones del Consejo Estudiantil. Son funciones del Consejo Estudiantil:
a. Reglamentar su propia organización.
b. Difundir las normas del Manual de Convivencia entre los estudiantes; dar a conocer sus
derechos y deberes
c. Canalizar ante quien corresponda las quejas, reclamos, peticiones y preocupaciones de los
estudiantes, que una vez hayan agotado el conducto regular (ver Art. 19º.- Principio del
Debido Proceso) no hayan recibido una respuesta satisfactoria por parte del ente regulador.
d. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el
desarrollo de la vida estudiantil.
e. Tomar determinaciones en torno a las propuestas de sus integrantes.
f. Estar en permanente contacto con sus electores.
Art.83º.- Del Personero (a) de los Estudiantes. La elección del Personero(a) estudiantil se
convocará la primera semana del mes de septiembre.
Los requisitos mínimos para postularse como candidato(a) a Personero(a) son los siguientes:






Estar matriculado en el CBR en el grado undécimo y haber cursado mínimo tres años en el
CBR.
Ser modelo de apropiación y práctica de los Principios Fundamentales de Convivencia del
CBR.
Demostrar capacidad de liderazgo, compromiso con el Colegio y gozar de buena acogida
entre sus compañeros.
Ser una persona con alto sentido de pertenencia, solidaridad, conciencia humanitaria y
poseer valores éticos y cívicos.
Poseer capacidad de análisis y claridad sobre la propuesta que realiza el Manual de
Convivencia.
En el momento de la inscripción, los candidatos para Personero(a) deberán entregar un
programa de gestión por escrito y debidamente sustentado.
El Presidente del Consejo Estudiantil no podrá ser también el Personero. Así mismo, el ejercicio del
cargo de Personero es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo
Directivo.
Art.84º.- De las funciones del Personero. El Personero tendrá las siguientes funciones:
a. Asegurar el cumplimiento de los estatutos del Consejo Estudiantil y del presente manual.
b. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de
la comunidad educativa.
c. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus
derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de
las obligaciones de los alumnos (una vez que el miembro de la comunidad educativa que
emita la queja y/o reclamo halla agotado el conducto regular, ver Art. 19º.- Principio del
Debido Proceso).
d. Presentar ante la dirección de escuela respectiva las solicitudes o peticiones para proteger
los derechos de los estudiantes, y facilitar el cumplimiento de sus deberes (una vez que el
miembro de la comunidad educativa que emita la queja y/o reclamo halla agotado el
conducto regular, ver Art. 19º.- Principio del Debido Proceso).
e. Cuando lo considere necesario, acudir al Consejo Directivo en defensa de los principios,
valores y normas que rigen la vida de la comunidad.
f. Rendir concepto cuando le sea solicitado por el Consejo Directivo.
g. Participar en el Comité de Convivencia.
Art.85º.- De la Revocatoria del Mandato. El Personero de la Institución, los representantes al
Consejo Estudiantil y los estudiantes que formen parte de los distintos cuerpos colegiados en donde
se necesite su participación pueden ser revocados por los siguientes motivos:



Incumplimiento manifiesto de sus deberes como estudiante, representante y/o como
Personero(a) de la Institución.
Falta evidente de apropiación de los Principios Fundamentales de Convivencia.
Solicitud de los estudiantes elevada ante la Rectoría siempre que esté respaldada con las
firmas de quienes representen al menos la tercera parte de los electores, quienes
consideren que la labor realizada por su representante o Personero(a) no es la ideal,
manifestando con argumentos y hechos concretos su inconformidad. Verificado el contenido
de la solicitud, la Rectoría tomará la decisión de reemplazar al estudiante.
Parágrafo: En caso de que sea revocado el personero, el consejo estudiantil presentará al comité
de convivencia 3 candidatos que cumplan con los requisitos anteriormente expuestos. Luego de
esta presentación formal por escrito, el comité mencionado tendrá la responsabilidad de elegir
entre ellos el sucesor o rechazar la terna presentada.
Art.86º.- De los Representantes de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. El Consejo
Estudiantil elegirá, dentro de las cuatro primeras semanas del año lectivo, el representante de los
estudiantes ante el Consejo Directivo. Este estudiante debe ser un miembro de grado undécimo y
debe pertenecer al Consejo Estudiantil.
Art.87º.- De los Representantes de los Padres de Familia. Los padres de familia están
representados en tres estamentos: la Asamblea General de padres de familia, el Consejo de padres
de familia y el Richmond Pas. Su reglamentación se regirá por la ley 1286 de 27 de abril de 2005
del Ministerio de Educación, y según lo dispuesto en los siguientes artículos:
Art.88º.- De la Asamblea General de Padres de Familia. La asamblea general de padres de familia
está conformada por la totalidad de padres de familia del Colegio, responsables del ejercicio de sus
deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse
obligatoriamente mínimo una vez al año lectivo por convocatoria del rector. A ella corresponderá
el conocimiento y decisión de los asuntos de interés general de la comunidad que sean puestos a su
consideración. Servirá igualmente de órgano consultivo, de información y de difusión de aquellos
aspectos de la vida escolar y comunitaria que le trasmitan las autoridades del Gobierno Escolar del
Colegio. Constituirá quórum deliberativo cualquier número plural de padres de familia que asistan
y decisorio la mitad más uno de los votos de los presentes. No podrán participar en sus
deliberaciones quienes no estén en paz y salvo con sus obligaciones pecuniarias para con la
institución.
Parágrafo: la Asamblea General de Padres de Familia actuará siempre con objetividad, equidad,
en bien del interés general, en pro de la mejora continua de los educandos, respetando y haciendo
cumplir los procedimientos establecidos por el colegio.
.
Art.89º.- Del Consejo de Padres de Familia. Será conformado de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 1286 de 2005 y el artículo 38 de la Constitución Política. El consejo de padres de familia es
un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a
asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del
servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de
los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el
proyecto educativo institucional -PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las
actividades académicas, el rector convocará a los padres de familia para que elijan a sus
representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres
para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la
presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes
después de transcurrida la primera media hora de iniciada la reunión.
Parágrafo 1: No se podrá ser miembros del Consejo de Padres de Familia en los siguientes casos:
a) Cuando el Padre de Familia es docente, empleado o directivo del Colegio.
b) Cuando el Padre de Familia celebre relaciones contractuales de índole económico con el
Colegio, bien sea como proveedor, asesor o cualquier otra figura en la que se presente un claro
conflicto de intereses.
c) Cuando el cónyuge pertenezca a otro cuerpo directivo del Colegio o se desempeñe como
docente, empleado o directivo, en el que también se puede presentar de manera clara conflicto de
intereses.
Art.90º.- De la Estructura y Funcionamiento del Consejo de Padres de Familia. El Consejo podrá
organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el
plan de mejoramiento del colegio, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el
rector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del colegio
designado por el rector para tal fin.
El Consejo de padres se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o por
derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia,
elegido por ellos mismos.
Parágrafo: Los padres de familia representantes de los cursos no podrán tomar decisiones que
contraríen el reglamento del Consejo de Padres; este podrá ser consultado y/o solicitado en la
Secretaría Académica del Colegio.
Art.91º.- De las Funciones del Consejo de Padres de Familia. Corresponde al consejo de padres de
familia:
a. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las
evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
b. Exigir que el Colegio con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y
de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el
establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las
distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos
planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar
estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los
aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la
autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover
los derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación
entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la
Constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los
educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de
integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de
los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto
1860 de 1994.
j. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del
establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del
presente decreto.
k. Elegir dos representantes para el Comité de Convivencia.
Parágrafo 1. El rector del Colegio proporcionará toda la información necesaria para que el consejo
de padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El consejo de padres ejercerá estas funciones en directa coordinación con el Rector y
requerirá de expresa autorización de éste cuando asuma responsabilidades que comprometan al
establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
Parágrafo 3. El consejo de padres cumplirá con todos los procedimientos establecidos en los
estatutos que lo reglamentan; respetando siempre los conductos regulares y procedimientos
estipulados por el colegio.
Parágrafo 4. Dentro de las reuniones del consejo de padres, no es permitido que ninguno de sus
miembros exponga situaciones particulares de sus hijos. Este órgano asesor del rector debe seguir
las funciones contempladas en el artículo 7 del decreto 1286 de 2005.
Art.92º.- De la Elección de los Representantes de los Padres de Familia en el Consejo Directivo. El
consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector, elegirá dentro
de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el
consejo directivo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un
período adicional. Los docentes, directivos o personal administrativo del Colegio no podrán ser
representantes de los padres de familia en el consejo directivo.
Parágrafo. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres (Richmondpas) alcance la mitad
más uno de los padres de familia de los estudiantes del Colegio, la asamblea de la asociación
elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el
consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo
Art.93º.- De la Elección de los Representantes de los Padres de Familia al Comité de Convivencia.
Dos representantes de los padres elegidos por consejo de padres, uno de primaria y uno de
bachillerato, de la asociación de padres de familia serán parte del Comité de Convivencia.
Art.94º.- De la Asociación de Padres Familia Richmond Pas. Para todos los efectos legales, la
asociación de padres de familia (Richmondpas) es una entidad jurídica de derecho privado, sin
ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los
estudiantes matriculados en el Colegio. En el CBR sólo existirá una asociación de padres de familia
de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y sólo tendrá vigencia legal
cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito legalmente. Su patrimonio y gestión
deben estar claramente separados de los del Colegio.
Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general
de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los
estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres (Richmondpas), alcance la
mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la
asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo
directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como
miembro del consejo directivo.
Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la
asociación en los que conste que ha sido inscrita legalmente.
Art.95º.- De las Finalidades de la Asociación de Padres de Familia. Las principales finalidades de la
asociación de padres de familia son las siguientes:
a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del
establecimiento educativo.
b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los
miembros de la comunidad educativa.
c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para
mejorar sus resultados de aprendizaje.
e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los
conflictos y compromiso con la legalidad.
f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar
acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo
establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.
g. Contribuir en la programación y desarrollo de las actividades de Escuela de Padres.
Art.96º.- Del Manejo de los Recursos de la Asociación de Padres de Familia. El patrimonio de la
asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del
establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de
acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por
distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo,
administrativo o docente del Colegio. El responsable de los aspectos financieros de la asociación
deberá tener póliza de manejo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un
informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.
Los bienes de la asociación de padres de familia que contribuyan a la formación de los educandos
podrán ser puestos al servicio del Colegio en los términos del acuerdo que se establezca entre la
asociación y el Rector, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y
mantenimiento.
Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y sólo podrán exigirse si son
aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados,
convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no
estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.
Art.97º.- De las Prohibiciones para las Asociaciones de Padres de Familia. Les está prohibido a las
asociaciones de padres de familia:
a. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al Colegio, bonos,
contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en
especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o
la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia
T-161 de 1994.
b. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir
uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o
de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios.
c. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos del
Gobierno Escolar del Colegio, o aquellas propias de los organismos y entidades de
fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.
d. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen
juegos de azar.
Parágrafo. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán
contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o
compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
Art.98º.- De la Representación de los
Profesores. Los profesores del CBR tendrán dos
representantes ante el Consejo Directivo y dos representantes ante el Comité de Convivencia.
Además, un profesor de cada área será escogido por el Rector para integrar el Consejo Académico.
Art.99º.- Del Comité de Convivencia.
De acuerdo al artículo 22 del decreto 1965 de 2013, por el cual se reglamenta la ley 1620 de 2013,
que crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Se
establece que “todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del
país deberán conformar el comité escolar de convivencia”.
La ley 1620 de 2013 "por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación
para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar" tiene como objeto: “ contribuir a la formación de ciudadanos
activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e
intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley
115 de 1994-mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media
y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia”.
Art.100º.- De la Composición del Comité de Convivencia. Harán parte integral del Comité de
Convivencia


El Rector del establecimiento educativo o su delegado, quien preside el Comité.
El personero estudiantil.





El docente con función de orientación (psicólogo de la escuela)
El Director de la Escuela correspondiente al caso.
El Presidente del Consejo Estudiantil.
El Presidente del Consejo de Padres de Familia o su delegado
Un docente de la Institución.
Parágrafo: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa
conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información
Art.101º.- De las funciones del Comité de Convivencia. Las funciones del Comité de convivencia,
de acuerdo con el artículo 13 de la ley 1960 de 2013 son:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la
prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que
respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten
la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de
oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros
de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia,
acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de
esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de
alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no
pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia,
porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una
conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que
hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de
convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del
Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación
para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones
que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo
pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su
pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la
construcción de la ciudadanía.
Art.102º.- Del Funcionamiento y Convocatoria del Comité de Convivencia. El Comité de
Convivencia se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses.
Además lo hará
extraordinariamente cada vez que lo convoque el Rector para abocar el conocimiento de
actuaciones disciplinarias de su competencia.
Art.103º.- Responsabilidades del rector y los docentes del establecimiento educativo y
participación de los padres de familia.
A) Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional
de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad
vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
1) Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de
la ley 1620 de 2013.
2) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de
prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación
de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el
sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los
estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento
Institucional.
4) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de
presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos
definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
B) Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación
para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias,
tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento
educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente,
con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través
de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el
protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de
aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de
estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la
integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima
escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia
C) Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del
Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para
la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones
consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de
2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:
1) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y
protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2) Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la
democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
3) Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el
establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4) Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de
participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
5) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos
para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder
cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
7) Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la
vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo
con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento
educativo.
8) Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a
que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos
Art.104º.- Del quórum deliberatorio y decisorio. El Comité de Convivencia sesionará con la
mayoría de sus miembros y tomará decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los
miembros presentes en cada sesión.
Art.105º.- DE LA CLASIFICACIÓN Y LA DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN
PARTICULAR.
De acuerdo al artículo 39 del decreto 1965 de 2013 "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013,
que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar"
Se deben tener en cuenta las siguientes definiciones dentro del manual de convivencia:
a. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad
educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la
comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar
puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
b. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud
de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños,
pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
c. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar,
descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
d. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de
medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en
Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y
enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera
anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
e. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o
descalificar a otros.
f. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que
otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos
buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
g. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda
conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación,
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios
de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de
forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de
docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la
indiferencia o complicidad de su entorno.
h. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es
toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet,
redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato
psicológico y continuado.
i. Competencias ciudadanas. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, Es una
de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de
habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen
posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
j. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o
percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
k. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son
resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar,
como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad
educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una
afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
l. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es
aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares
de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para
relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el
otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y
social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer
una sexualidad libre, satisfactoria Y responsable en torno a la construcción de su proyecto
de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de
relaciones más justas democráticas y responsables .
m. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de
su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar
efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados
n. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se
entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento
de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier
forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de
indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
o. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño,
lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
p. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de
su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar
efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
Art.106º. De acuerdo al artículo 40 del decreto 1965 de 2013. Las situaciones que afectan la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican
en tres tipos: Situaciones Tipo I, Situaciones Tipo II y situaciones Tipo III
Parágrafo 1: Los estudiantes del CBR, deben cumplir con los Principios Rectores, las Políticas
Generales de Convivencia y los Deberes Académicos. Cualquier acción que vaya en contra de los
mismos, será considerada una falta.
En el CBR las faltas disciplinarias se clasifican en: Leves, Medianamente graves, Graves y Muy
Graves.
Para calificar una falta las autoridades disciplinarias del CBR deben tener en cuenta los hechos y
las circunstancias particulares de cada caso, antes de someter a el(los) educando(s) disciplinado(s)
a las acciones sancionatorias o correctivas que se establecen en este Manual de Convivencia.
Art.107º.- Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente
y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún
caso generan daños al cuerpo o a la salud. Dentro de las que se consideran las siguientes faltas
leves, medianamente graves, graves, la reincidencia en faltas graves y el incumplimiento del
artículo 22° sobre honestidad académica contempladas en éste manual:
A).- De la Descripción de las Faltas Leves. Son faltas leves las siguientes:
1. Llegar tarde al Colegio, a clase, a las actividades académicas, culturales o deportivas, sin
causa justificada.
2. Inasistencia al colegio y/o a actividades programadas por el colegio sin causa justificada.
3. Ser parte de actividades permanentes que impliquen el intercambio de dinero.
4. Ser irrespetuoso con algún miembro de la comunidad educativa.
5.
Participar o incitar a participar en juegos que impliquen contacto físico y que pongan en
riesgo la seguridad a los miembros de la comunidad educativa.
6. Uso indebido del celular o cualquier elemento electrónico dentro de las instalaciones del
colegio.
7. Permanecer en la institución después de la jornada escolar sin justificación válida.
8. Realizar dentro del aula actividades que no corresponden a la materia de clase.
9. Consumir alimentos (se incluye el masticar chicle) o bebidas que no sean agua pura durante
las horas de clase.
10. Asistir a clase sin los libros, útiles o materiales básicos sin justificación.
11. Hacer uso de dispositivos electrónicos o de cualquier otro objeto de éste tipo en las horas de
clase, sin autorización previa del docente.
12. Emplear vocabulario ofensivo en sus conversaciones o al dirigirse a cualquier miembro de la
comunidad.
13. No utilizar el uniforme completo, utilizar prendas que no corresponden al uniforme del
colegio y/ó no utilizar el uniforme indicado según el horario de clases. Durante los viernes
de “jean day” el combinar el uniforme de la institución, con otras prendas que no son parte
del mismo también se considera una falta leve.
14. Emplear productos como: huevos, harina, espuma, líquidos etc. para agredir a otros
miembros de la comunidad educativa, y/ o deteriorar las instalaciones del colegio.
15. Todas aquellas acciones que el órgano competente del Gobierno Escolar considere como
comportamientos similares a los antes descritos y aquellas contempladas en los de los
lineamientos generales para la convivencia. (Artículos 38 al 47 del manual de convivencia)
B).- De la Descripción de las Faltas Medianamente Graves. Son faltas medianamente graves las
siguientes:
1. Comercializar productos dentro del Colegio sin la autorización respectiva.
2. Tener manifestaciones de afecto públicas propias de espacios privados.
3. Tener un comportamiento disruptivo en actividades comunitarias como plenarias, actos
religiosos, izadas de bandera, presentaciones de teatro, conciertos, conferencias,
actividades deportivas o culturales dentro o fuera de la institución.
4. Devolver en mal estado los objetos que le sean alquilados o prestados por el colegio.
5. Para quienes toman el servicio de transporte, cambiar de ruta o de paradero, sin previa
autorización.
6. La reincidencia en faltas leves no esporádicas, repetitivas y que demuestren que el debido
proceso se halla cumplido y que no haya habido una colaboración por parte del estudiante
y/o los padres de familia en su seguimiento y erradicación.
7. Todas aquellas acciones que el órgano competente del Gobierno Escolar considere como
comportamientos similares a los antes descritos y aquellas contempladas en los de los
lineamientos generales para la convivencia. (Artículos 38 al 47 del manual de convivencia)
C).- De la Descripción de las Faltas Graves. Son faltas graves las siguientes
Parágrafo: Dentro de la política de vida sana se considerarán como faltas graves, entre otros, los
siguientes comportamientos:
1. Incumplir con el Compromiso Disciplinario firmado con la dirección de escuela
correspondiente.
2. Dañar intencionalmente las instalaciones del colegio
3. Irrespetar cualquier símbolo patrio o del Colegio.
4. Realizar actos que atenten contra los peatones y transeúntes o que perjudiquen el buen
nombre del Colegio.
5. Agredir físicamente o promover la agresión.
6. Dejar de asistir a una o más clases, estando en el Colegio sin una causa justificada.
7. Fumar dentro de la institución o en actos institucionales.
8. Hacer dibujos, grafitis o cualquier tipo de mensaje que muestren irrespeto a cualquier
miembro de la comunidad.
9. Afectar la integridad física y/o psicológica de un miembro de la comunidad educativa.
10. Tener manifestaciones de afecto en público propias de espacios privados que afecten la
moral y el buen nombre del colegio y la integridad de los miembros de la comunidad
educativa.
11. La reincidencia en las faltas medianamente graves.
12. Todas aquellas acciones que el órgano competente del Gobierno Escolar considere como
comportamientos similares a los antes descritos y aquellas contempladas en los de los
lineamientos generales para la convivencia. (Artículos 38 al 47 del manual de convivencia)
Art.108º.- Protocolos para la atención de Situaciones Tipo l (numeral 1 del artículo 40 del Decreto
1965 de 2014).
 Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera
pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los
daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima
de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
• Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación
dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el
establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
• Establecer un correctivo pedagógico de acuerdo a los hechos que dieron lugar a la falta .
• Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue
efectiva o si se requiere acudir a los protocolos para situación consagrados en los artículos
43 y 44 del Decreto1965 de 2014.
Art.109º.- Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso
escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de
un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los
involucrados.
Dentro de las que se consideran las siguientes faltas muy graves contempladas en éste manual:
De la Descripción de las Faltas Muy Graves. Son faltas muy graves para el colegio:
1. La reincidencia en faltas graves.
2. Todas aquellas acciones individuales o colectivas que transgredan las políticas generales de
convivencia (Política de Vida Sana, Política de Honestidad Académica, Política de Honestidad
Convivencial, Política de Buen Trato y Respeto Interpersonal y Política de Respeto del Lugar para
Todos) y el incumplimiento de los deberes y obligaciones de los educandos establecidos en este
Manual de Convivencia. (Artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 33)
3. Todas aquellas acciones que el órgano competente del Gobierno Escolar considere como
comportamientos similares a los antes descritos.
Parágrafo: la reincidencia en faltas graves y el incumplimiento del artículo 22 sobre honestidad
académica se consideran faltas muy graves, que para efectos de éste manual de convivencia serán
protocolizadas como situaciones de tipo I.
Art.110º.-Protocolos para la atención de Situaciones Tipo II (numeral 2 del artículo 40 del Decreto
1965 de 2014).
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental
de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se
dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las
autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará
constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su
contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los
estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando en cualquier caso, el derecho a
la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas
en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido,
contribuido o participado en la situación reportada.
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este
comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y
seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo
consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965 de 2014.
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las
decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo
que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar.
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión
de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos,
o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con
lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1965 de 2013.
Art.111º.-Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que
sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos
en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito
establecido en la ley penal colombiana vigente.
Art.112º.-Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III. Los protocolos de los establecimientos
educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40
del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental
de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se
dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más
expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se
dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar
de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará
constancia.
5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de
los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda
atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del
reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el
comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del
establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la
víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de
la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo
que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar
de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o
departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo
en el cual se presentó el hecho.
Art.113º.- Ruta De Atención En Caso De Existir Faltas Comprobadas Y Que Se Constituyan En
Delito.
INSTITUCIÓN
FALTA TIPO III
1
Comisaria de Familia - suba
2
CAVIF Centro de Atención a Maltrato infantil
Víctimas
de
Violencia
Intrafamiliar
3
4
5
6
7
Maltrato infantil
Hurto
Acoso Sexual
Amenazas
Violencia Física
URI - Suba
Venta
de
Sustancias
Unidades de Reacción Inmediata psicoactivas (SPA)
Maltrato infantil
Consumo de sustancias
psicoactivas
ICBF
Hurto
Acoso Sexual
Amenazas
Violencia Física
Unidad de delitos sexuales a Venta
de
Sustancias
menorespsicoactivas
Hurto
Acoso Sexual
Amenazas
Violencia Física
Policía
de
infancia
y Venta
de
Sustancias
adolescencia
psicoactivas
Hurto
Acoso Sexual
Amenazas
Policía Nacional
Violencia Física
DIRECCIÓN
TELÉFONO
Cra. 93 Nro. 156 C- 50
6921592
Cra. 13 Nro. 18-33
2379593- 3279797
Calle 133 Nro. 101C- 09
6924032 - 6826109
018000 918080
6605520 - 6605540
Centro
de
atención
ciudadana / Fiscalía Gral. URI- SAUde la Nación
CAIVAS
Cra. 14 Nro. 62- 70
CAVIF
3159299 - 3159584
123
-
Maltrato infantil
8
Comisaria de Familia
Calle 165 Nro. 7- 02
6722776 - 6790056
Calle 165 Nro. 7- 06
6767940 - 6770230
Calle 163 A Nro. 13B- 60
6672727
Consumo de SPA
Violencia Física
9
Hospital Simón Bolívar
Consumo de SPA
Violencia Física
10
Fundación Cardio infantil
14
Medicina Legal
15
Policía Cuadrante 38
Violencia Intrafamiliar
Maltrato físico
Violencia sexual
Hurto
Acoso Sexual
Amenazas
Violencia Física
4069944 - 4069977
300 8627397 -
6760076
49
DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS
Art.114 º.- De las Acciones Correctivas. Las acciones correctivas que se impongan deben
contemplar los principios institucionales. La clasificación de las faltas y sus respectivas acciones
correctivas deben siempre corresponder al proceso de formación del estudiante y en todo momento
pretender dar la mejor solución a los conflictos que puedan haber sido ocasionados. Lo anterior se
hace con el fin de obtener como resultado un aprendizaje significativo y no meramente práctico.
La acción correctiva se aplicará fundamentada en una concepción integral de la persona humana,
de su dignidad, de sus derechos y sus deberes.
Parágrafo 1: En caso de que un miembro del área administrativa evidencie una falta debe
notificarla por escrito (correo electrónico), al director de escuela correspondiente con copia a su
jefe directo.
Parágrafo 2: Es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa intervenir
inmediatamente en casos en los que se encuentre en riesgo la seguridad o la salud de algún
miembro de la comunidad educativa.
Art.115º.- De las Acciones Correctivas para las Faltas Leves. Cuando se presente una falta leve, el
profesor que evidencie éste comportamiento debe realizar el protocolo para situaciones del tipo I
(Art. 98), dejando evidencia del seguimiento del caso en el observador del alumno y reportando al
director de grupo sobre la situación, después de agotar los recursos de conciliación y el dialogo con
el estudiante.
Parágrafo 1: Las faltas leves serán registradas en el observador del estudiante. Éste registro se
considerará como la primera evidencia de dichas faltas y el inicio del debido proceso de las
mismas. En el observador se debe incluir el numeral del artículo en donde se estipula la falta, la
descripción de la misma y el seguimiento del docente y del director de grupo y las firmas de los
docentes y el estudiante.
Parágrafo 2: En caso de que el estudiante reincida en una falta leve, el director de grupo debe
realizar nuevos acuerdos con el estudiante y comunicarlos a los padres de familia del mismo. En
caso de que la situación persista el director de grupo debe realizar un reporte disciplinario en el
que incluya por escrito el seguimiento que se le ha dado a la situación.
Art.116º.- De las Acciones Correctivas para las Faltas Medianamente Graves.
El compromiso disciplinario es una acción correctiva para las faltas medianamente graves,
mediante éste se busca que el estudiante tenga un mayor cuidado con su conducta y se
comprometa por escrito a cambiarla. El Compromiso deberá ser suscrito en el formato
correspondiente por el Director de Escuela y el estudiante. Los padres de familia o acudientes
recibirán una notificación de este compromiso vía correo electrónico o, de considerarse pertinente,
mediante reunión personal con el Director de Escuela correspondiente.Esta acción correctiva no
requiere de proceso disciplinario sancionatorio, será aplicada por el Director de Escuela
correspondiente y podrá ser acompañada o sustituida por un Un periodo de detención y/o de
servicio comunitario
50
Art.117º.- De las Acciones Correctivas y las Correctivos para las Faltas Graves. El servicio
comunitario es una acción correctiva para las faltas graves, durante éste el educando desarrollará
algún trabajo que beneficie a la comunidad escolar por un período de uno a tres días, según sea la
magnitud de la falta. Esta acción correctiva no requiere de proceso disciplinario sancionatorio y
será aplicada por el Director de Escuela correspondiente.
Parágrafo 1: Si durante el(los) día(s) de servicio comunitario los estudiantes tienen evaluaciones o
trabajos por presentar en alguna de sus clases, deberán presentarlos al día siguiente de la
suspensión, sin excusa.
Art.118º.- De las Correctivos para faltas muy graves ocasionadas por la reincidencia en faltas
graves.
La Matrícula Condicional Disciplinaria es la sanción para la reincidencia en la comisión de faltas
graves, ésta se aplicará por parte del Rector, después de llevar a cabo el debido proceso. Contra
esta sanción cabe el recurso de reposición, en única instancia ante el Rector.
Parágrafo 1: Después de escuchar el testimonio del(la) estudiante que ha reincidido en las
comisión de faltas graves y de recolectar las evidencias que permitan clasificar la falta como muy
grave; se procede a comunicar a los padres de familia del estudiante la decisión rectorial
mediante una citación personal.
Parágrafo 2: Adicional a las correctivos contemplados en éste manual de convivencia. Los
estudiantes de undécimo grado que reincidan en la comisión de faltas graves se graduaran por
ventanilla a discreción del colegio.
Art.119º.- De las acciones correctivas para la comisión de una falta muy grave.
A). La Matrícula Condicional Disciplinaria es una de las correctivos para la comisión de una falta
muy grave, ésta se aplicará por parte del Rector previa recomendación del comité de convivencia,
después de llevar a cabo el debido proceso. Contra esta sanción cabe el recurso de reposición, en
única instancia ante el Rector.
La Matrícula Condicional Disciplinaria es una sanción que tiene vigencia máxima de un año contado
a partir de la ejecutoria del acto o resolución que la imponga o resuelva. A la Matrícula Condicional
Disciplinaria se le pueden agregar otras correctivos establecidas en este manual.
Si el educando sancionado considera que durante el bimestre siguiente ha corregido el
comportamiento que dio origen a la sanción de matrícula condicional disciplinaria, podrá dirigirse
por escrito al Rector para solicitarle que levante la sanción, éste decidirá sobre la pertinencia de la
solicitud. Igualmente, si el Rector considera que el educando ha observado un cambio de actitud
podrá levantar la sanción de matrícula condicional disciplinaria en cualquier momento.
B). La No renovación de la Matrícula para el año académico siguiente es otra sanción para la
comisión de una falta muy grave, ésta se aplicará por parte del Rector, posterior al procedimiento
que adelante el Comité de Convivencia. Contra la sanción de no renovación de la matrícula para el
año académico siguiente procede el recurso de apelación ante el Consejo Directivo.
Parágrafo 1: El CBR no renovará la matrícula de un educando por razones disciplinarias si:



51
Los padres de familia no siguen las recomendaciones que hace el colegio sobre el
cuidado médico o psicológico de sus hijos, para asegurar el cumplimiento de sus deberes
académicos y un buen desarrollo del estudiante. (deberes de los padres del CBR. )
El estudiante termina el año con matricula condicional disciplinaria y no demuestra una
voluntad de cambio en su comportamiento.
El estudiante reincide durante el año académico en conductas que se consideran como
faltas desde medianamente graves hasta muy graves en el manual de convivencia.
C) La Cancelación Inmediata de la Matrícula es otra sanción para o la comisión de una falta muy
grave, ésta se aplicará por parte del Rector, posterior al procedimiento que adelante el Comité de
Convivencia. Contra esta sanción procede el recurso de apelación ante el Consejo Directivo.
La graduación de la pena en caso de reincidencia en una falta grave o la comisión de una falta muy
grave se hará teniendo en cuenta la incidencia de la falta en la vida escolar, el comportamiento del
estudiante, la confesión espontánea, los antecedentes del caso y el daño causado.
D) La Cancelación Inmediata o No Renovación de la Matrícula también se puede aplicar por parte
del Rector, si el padre o los acudientes del educando incurren en los siguientes actos:
 El Padre de Familia y/o acudiente del educando presenta conflictos, inadecuado manejo de
la información y/o malos tratos ante las directivas, docentes, personal administrativo y en
general ante toda la comunidad Richmond.
 El Padre de Familia y/o acudiente del educando no contribuye en la construcción de un
clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua, que favorezca la educación de los
hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
 El Padre de Familia incumpla acuerdos de pago en sus obligaciones con el Colegio.
 El padre de familia y/o acudiente del estudiante este inmerso en situaciones que alteren el
orden público o inconvenientes de tipo penal.

E) De la ceremonia de grado: adicional a las correctivos contemplados en éste manual de
convivencia. Los estudiantes de undécimo grado que reincidan en la comisión de faltas graves se
graduaran por ventanilla a discreción del colegio.
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CORRECTIVO EN EL CBR.
Art.120º.- De la Aplicación del Procedimiento. El procedimiento disciplinario establecido en el
presente Manual de Convivencia deberá aplicarse, por el órgano del Gobierno Escolar competente,
en los procesos disciplinarios que se sigan en contra de los educandos, conforme a las normas
establecidas en este Manual, y con observancia de la plenitud de las ritualidades propias del
procedimiento, para garantizar el derecho constitucional del debido proceso y el derecho a la
defensa.
Parágrafo 1: las faltas medianamente graves, graves o muy graves cometidas por los estudiantes
serán registradas en un Reporte de Incidente Disciplinario que será consignado en el observador del
Estudiante y se considerará como la primera evidencia de dichas faltas y el inicio del debido
proceso de las mismas. Dicho reporte incluye las versiones de los docentes y de los estudiantes, el
seguimiento del director de grupo del Director de Escuela correspondiente. En este reporte se
consignará, además, la tipificación de la falta y la sanción correspondiente de acuerdo con este
52
Manual de Convivencia. Los reportes disciplinarios deben ser diligenciados en su totalidad antes
de archivarse en el Observador del estudiante.
Parágrafo 2: antes de entregar un reporte disciplinario al director de escuela. El director de grupo
debe haber dialogado y realizado acuerdos con el estudiante y dejarlo por escrito en el reporte
disciplinario.
Parágrafo 3: Después de escuchar el testimonio y de recoger las versiones escritas de los miembros
de la comunidad educativa implicados en la falta y de recolectar las evidencias que permitan
catalogar la falta como medianamente grave, grave o muy grave; se procede a comunicar a los
padres de familia del(los) estudiante(s) involucrados, las características de la acción formativa que
se va a adelantar.
Parágrafo 4: En caso de que la falta sea considerada como grave o muy grave dentro del manual de
convivencia, se debe comunicar personalmente a los padres de familia del (los) estudiante(s)
involucrado(s) el seguimiento del caso y las posibles acciones formativas a que se dé lugar. En caso
de que el padre de familia o acudiente no pueda ser contactado o no pueda asistir al colegio por
fuerza mayor, se le enviará un correo certificado con la información relevante al caso.
Parágrafo 5: El consumo de sustancias psicoactivas podrá determinarse con la aplicación del
examen de toxicología aprobado por los padres de familia en la matrícula desde el inicio del año
escolar. (remitirse a protocolo correpondiente).
Art.121°.- De la Terminación del Proceso Disciplinario. En cualquier etapa de la actuación
disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que la falta atribuida no existió o que el
educando disciplinado no la cometió, el órgano del Gobierno Escolar que adelante la actuación,
mediante resolución motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.
Art.122º.- De los Derechos del educando Disciplinado. Como sujeto procesal, el educando tiene los
siguientes derechos:
1. Participar en la investigación.
2. Ser oído en cualquier etapa de la actuación.
3. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica.
4. Conocer los cargos y rendir descargos.
5. Impugnar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.
6. Presentar y sustentar los recursos de reposición y apelación cuando hubiere lugar a ello.
7. Obtener copia de la actuación.
Art.123º.- Del Medio de Pronunciamiento del órgano del Gobierno Escolar que adelanta la
actuación disciplinaria. El órgano del Gobierno Escolar que adelanta la actuación disciplinaria se
pronunciará mediante resolución motivada.
DEL PLIEGO DE CARGOS.
Art.124º.- Procedencia del Pliego de Cargos. El Comité de Convivencia formulará pliego de cargos
cuando existan pruebas que comprometan la responsabilidad del educando disciplinado. Contra
esta decisión no procede recurso alguno.
53
Art.125º.- Contenido del Pliego de Cargos. El pliego de cargos mediante la cual se formulen
cargos al educando disciplinado deberá contener:
1. La descripción y determinación de la falta investigada, con la indicación de las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.
2. Las normas establecidas en el Manual de Convivencia presuntamente violadas.
3. La identificación del autor o autores de la falta.
4. Las pruebas que fundamentan los cargos.
5. La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o
levedad de la falta y su clasificación.
Art.126º.- Notificación de los Pliegos de Cargos. Los pliegos de cargos se notificaran
personalmente o por edicto (ver artículo 115 º), siguiendo el procedimiento descrito para la
notificación de la decisión final.
Art.127º.- Término para Presentar descargos. El educando disciplinado podrá presentar sus
descargos dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a partir de su notificación.
DE LAS NOTIFICACIONES Y LAS COMUNICACIONES.
Art.128º.- De las Formas de Notificación. La notificación de las decisiones disciplinarias adoptadas
por el órgano del Gobierno Escolar competente puede ser personal o por edicto.
Art.129º.- De la Notificación Personal. Se notificarán personalmente el pliego de cargos y las
resoluciones motivadas relativas al pliego de cargos y a la decisión final.
Art.130º.- De la Notificación por Edicto. Las Resoluciones que deben notificarse personalmente
que por cualquier circunstancia ajena a la institución no pudieren notificarse personalmente se
notificarán por edicto. Para tal efecto, una vez producida la Resolución, se citará inmediatamente
al padre, madre o acudiente del disciplinado a la dirección registrada en el contrato de matricula o
en la hoja de vida del educando con el fin de notificarle el contenido de aquella y, si es
sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer. Se dejará constancia secretarial
en el expediente sobre el envío de la comunicación con el educando.
Si vencido el término de cinco (5) días hábiles a partir del envío de la citación, no comparece el
citado a recibir la notificación personal, en la secretaría Académica se fijará edicto por el término
de tres (3) días para notificar la decisión. Al cabo de este término se entenderá notificada la
resolución y empezarán a correr los términos respectivos.
DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN.
Art.131º.- Clases de Recursos y sus Formalidades. Contra las decisiones sancionatorias
disciplinarias procede el recurso de reposición ante el Rector. Por su parte, contra las que
conlleven la cancelación de la matrícula, sea inmediata o para el siguiente año escolar procede de
manera directa el recurso de apelación ante el Consejo Directivo. Los recursos se interpondrán por
escrito.
Parágrafo. Contra las acciones correctivas no procede recurso alguno.
54
Art.132º.- De la Oportunidad para Interponer los Recursos. Los recursos de reposición y, en su
caso, de apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión
hasta el vencimiento de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación.
Art.133º.- Sustentación de los recursos. Quien interponga recursos deberá expresar las razones que
los sustentan. En caso contrario, se declararán desiertos.
Art.134º.- De la Prohibición de la Reformatio in pejus. El superior, en la decisión que resuelva el
recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la primera instancia, no podrá agravar la
sanción impuesta al educando disciplinado.
Art 135°. Efecto de los recursos. Los recursos de reposición y de apelación suspenderán la
ejecución de la decisión. Una vez decididos lo decidido quedará en firme y será ejecutable.
DE LA MATRÍCULA Y DE LOS COSTOS EDUCATIVOS
Art 136°. Matrícula De Alumnos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 115, el
Colegio Bilingüe Richmond podrá renovar la matrícula de los alumnos o educandos para cada
período académico, mediante contrato que se regirá por las reglas del derecho privado. El contrato
establecerá, entre otros, los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminación y
las condiciones para su renovación. Serán parte integrante del contrato, el proyecto educativo
institucional y el reglamento interno o manual de convivencia del establecimiento educativo.
Art 137°. Cobros Periódicos. En la matrícula se incluirán los siguientes cobros periódicos aprobados
por el Consejo Directivo, sin perjuicio de otros que señale éste: Programa Consentidos, Proyecto
Tecnológico, Asistencia EMI, Seguro de Accidentes, Exámenes Médicos. En la pensión se incluirán:
Preicfes, Exámenes Cambridge, Actividades Extracurriculares, Electivas y Merienda.
Art 138°. Proyectos Pedagógicos. Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la
Ley 1620 de 2013, deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo,
formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente
con otros actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura específica, respondan a una
situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo institucional o del proyecto
educativo comunitario.
A continuación se describen los objetivos de los proyectos en los que el Colegio Bilingüe Richmond
apoya su proyecto convivencial y que se realizan periódicamente durante el año escolar:
1) Valoración y seguimiento de estudiantes por parte del Departamento de Orientación escolar para
todas las escuelas:
Mediante éste protocolo se busca
i. Detectar dificultades en las áreas de aprendizaje, en el desarrollo motor, sensorial, cognitivo,
comunicativo, afectivo y social.
ii. Brindar estrategias a los profesores y a estudiantes o alternativas a los padres de familia según
el caso.
55
iii. Facilitar la comunicación entre padres - profesionales externos - profesores y estudiantes
para favorecer los procesos académicos, convivenciales y de desarrollo personal.
2) Escuelas de padres para todas las secciones del colegio
Las Escuelas de padres son espacios planeados en donde profesionales especializados en diferentes
temas generan jornadas de capacitación a los padres de familia de acuerdo con las necesidades
actuales de la población. Estos espacios se realizan a través de conferencias, conversatorios o
talleres presenciales y/o virtuales.
3) Juego para preescolar y escuela elemental:
Objetivos:

Potencializar el desempeño escolar a través de la estimulación de habilidades sensoriales,
motoras, perceptuales, grafomotoras y ejecutivas.
• Caracterizar el desempeño sensorial, motor y perceptual de los estudiantes de Preescolar y
Escuela Elemental del CBR.
• Desarrollar actividades lúdico terapéuticas que respondan a las etapas de desarrollo en cada
grado.
• Realizar un seguimiento grupal del desempeño y detectar prioridades de intervención grupal e
individual.
4) Clase de herramientas para la vida para escuela elemental:
Objetivo General:
Fomentar en los estudiantes la capacidad de integrar sus pensamientos, sentimientos y conductas
para permitirles adquirir habilidades interpersonales adecuadas dentro del contexto educativo y
cultural.
Objetivos Específicos:
Generar un reconocimiento y aprendizaje de diferentes valores sociales importantes dentro del
contexto educativo y cultural.
Realizar actividades que les permitan adquirir una autoidentidad positiva (Sentido de competencia,
autoestima, propósito y actitud positiva).
Trabajar sobre la autorregulación de los estudiantes (Reflexionar sobre los sentimientos, controlar
los impulsos, resistir la presión de los compañeros).
5) Clase de valores y ciudadanía colombiana para escuela media y alta.
56
Según la política educativa para la formación escolar en convivencia (Ministerio de Educación
Nacional, República de Colombia, S.F)
La ley 115 de 1994, establece como uno de los fines de la educación la formación en el respeto a la
vida y demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos de convivencia, pluralismo,
justicia, solidaridad y equidad, y también en el ejercicio de la tolerancia y la libertad.
La ley General de Educación define objetivos comunes para todos los niveles de la educación y
destaca el proporcionar una sólida formación ética y moral y fomentar la práctica del respeto de
los derechos humanos. (p.2)
6) Talleres de sexualidad para escuela elemental, media y alta
Objetivo: Trabajar las necesidades específicas de acuerdo con el rango de edad
Generar un espacio para abordar los temas de salud sexual en el CBR.
7) Convivencias de 3° a 11°
Objetivo:
Gestionar espacios de reflexión en torno a sí mismo y a la convivencia con pares que invite a los
participantes a observar y reflexionar sobre la calidad de su realidad personal e interpersonal, a
través de experiencias significativas que promueven el desarrollo integral, propician espacios de
autoconocimiento y ejercitan el desarrollo de competencias para la vida.
8) Encuentros grupales por género de transición A 11°
Objetivo: Generar espacios grupales donde se trabajen temáticas de afectividad y habilidades
sociales, identificando las necesidades de cada grupo que permitan aplicar estrategias de solución.
9) Orientación profesional para 10° Y 11°.
Objetivo: Proporcionar a los estudiantes las herramientas necesarias para tomar las decisiones
acertadas frente a su proyecto de vida.
10) Programa de buen trato.
Objetivo: prevenir situaciones e matoneo/bullying/intimidación entre estudiantes del Colegio
Bilingüe Richmond y generar acciones reparadoras una vez éstas se lleguen a presentar.
A) Programa de caritas. (preescolar y escuela elemental)
57
Objetivo: Implementar una estrategia que genere un ambiente donde las respuestas de los
estudiantes estén encaminadas al control y la autorregulación de sus comportamientos, y además
se disminuya el maltrato en las relaciones interpersonales.
B) Mesas de negociación 4° - 11°
Objetivo: Generar un espacio de comunicación, respeto y empatía en donde los miembros de la
comunidad puedan sensibilizarse frente al otro y generar herramientas que permitan solucionar
conflictos.
11) Programas de Prevención de consumo de sustancias psicoactivas
Los programas de Prevención en el consumo de sustancias psicoactivas se desarrollan con los
estudiantes de Quinto a Séptimo y tienen objetivos y características de implementación diferentes
dependiendo de la población a la que están dirigidos.
Las actividades son desarrolladas por profesionales de la Fundación Colectivo Aquí y Ahora a través
de su Centro de Promoción y Prevención.
CONSENTIDOS I
Población: Estudiantes de Quinto.
Objetivo del programa con los jóvenes:
Aumentar la percepción de riesgo y las influencias normativas que reduzcan el consumo de drogas
y aplacen o eviten el contacto con el alcohol y el cigarrillo como sustancias precursoras y
facilitadoras del proceso adictivo.
Objetivo del programa con los padres:
Aumentar el nivel de influencias normativas al desarrollar un cambio cultural frente al consumo
de sustancias y el significado de la protección familiar.
Objetivo del programa con los docentes (facilitadores):
Aumentar el nivel de influencias normativas y capacitar a las comunidades educativas en el
manejo adecuado y permanente de programas preventivos.
Comprende:
Formación y entrenamiento a docentes en la implementación de consentidos, pues son ellos
quienes desarrollan en programa con la asesoría del equipo de profesionales de consentidos.
Manual de Estudiantes o “Bitácora de Viaje”:
 Nueve (9) sesiones de trabajo con los estudiantes (de realización semanal)
 Cinco (5) actividades para desarrollar en casa con padres de familia, hermanos o amigos.
Manual para Padres de Familia:
 Descripción de las nueve (9) sesiones que trabajarán los estudiantes en su aula de clases (de
realización semanal)
58
 Descripción pedagógica y orientación en las actividades que los jóvenes deberán
desarrollar en casa con padres de familia, hermanos o amigos.
Manual para Facilitadores:
 Descripción pedagógica de nueve (9) sesiones de trabajo con los estudiantes (de realización
semanal)
 Descripción pedagógica de cinco (5) actividades que los estudiantes deben desarrollar en
casa con padres de familia, hermanos o amigos.
 Anexos temáticos en prevención y consumo de alcohol y cigarrillo.
 Evaluación del proceso de implementación del programa.
Un CD con material interactivo dirigido a facilitadores para la presentación de contenidos
temáticos y buen desarrollo del programa.
Evaluación inicial y final del proceso educativo y preventivo. Se entregan los instrumentos de
evaluación de proceso, la evaluación pre-test y post-test y un informe con los resultados de las
mismas al final de la implementación del programa.
REFUERZO CONSENTIDOS I
Población: Estudiantes de Sexto.
Este programa es el complemento del nivel Consentidos I en donde se refuerza lo aprendido hasta
el momento y se brindan garantías para que el cambio cultural iniciado se mantenga. El año de
refuerzo se desarrolla en actividades individuales y grupales diseñadas para ser trabajadas por los
jóvenes y su familia.
Comprende:
Una guía de trabajo dirigida a la familia y un instructivo dirigido a los docentes que implementan el
programa. Se da inicio a la aplicación individual y familiar del concepto de Huellas de Sentido, su
consideración como elemento protector en el consumo de sustancias y, seguramente, de otras
problemáticas asociadas.
Consta de cinco (5) sesiones que se desarrollan mensualmente; la primera es un encuentro de
padres e hijos dirigido por un profesional de la Fundación Colectivo Aquí y Ahora y, las otras cuatro
sesiones, son encuentros que se realizan en el aula de clase y que dirigen los facilitadores
(docentes).
CONSENTIDOS II
Población: Estudiantes de Séptimo.
Consentidos II es un programa preventivo dirigido a jóvenes que por su edad y sus características
se encontrarían en mayor situación de riesgo para el inicio en el consumo de alcohol y cigarrillo. La
modalidad preventiva que incluye el programa es de tipo mixto al utilizar componentes específicos
e inespecíficos de la prevención. Específicos al abordar directamente el tema del alcohol y el
cigarrillo e inespecíficos al desarrollar habilidades básicas para su prevención en el ámbito escolar,
personal y familiar.
Comprende:
59
Carpeta del Estudiante: Siete (7) sesiones de trabajo con los estudiantes (realizadas a través del
desarrollo de fichas orientadoras)
Manual para Padres de Familia: Descripción de las siete (7) sesiones que trabajarán los
estudiantes en su aula de clases. Anexos temáticos sobre valores, sentido y alcohol y cigarrillo.
Manual para Facilitadores: Descripción pedagógica de siete (7) sesiones de trabajo con los
estudiantes. Anexos temáticos sobre valores, sentido y alcohol y cigarrillo. Material interactivo
para la presentación de contenidos temáticos. Evaluación del programa (De resultados y del
proceso).
ACCIONES PREVENTIVAS
Población: Estudiantes de Octavo a Undécimo.
Objetivo del programa con los jóvenes:
 Reconocer las variables generadoras de vulnerabilidad específicas de cada grupo, identificar
las posturas de los estudiantes respecto del alcohol y otras sustancias.
 Informar los efectos a corto, mediano y largo plazo del consumo de alcohol, los aspectos
socioculturales vinculados al consumo del mismo alcohol, los riesgos para la salud y la
importancia de postergar el inicio del consumo.
 Advertir sobre los riesgos de avanzar en el consumo hacia las diferentes etapas:
Del consumo social al uso, del uso al abuso y del abuso al consumo compulsivo.
 Generar conciencia individual hacia el buen uso de la libertad asumiendo con
responsabilidad las consecuencias de las decisiones que se toman.
Objetivo del programa con los padres:
 Dar a conocer los factores de riesgo presentes en el desarrollo de un proceso adictivo;
factores biológico – genéticos, factores medio – ambientales socioculturales y factores
psicológicos.
 Facilitar la identificación de la etapa de consumo en la que se encuentran los jóvenes y
Advertir sobre los riesgos de avanzar en el consumo hacia las diferentes etapas:
Del consumo social al uso, del uso al abuso y del abuso al consumo compulsivo.
 Ofrecer a los padres algunos elementos a tener en cuenta como factores protectivos.
Comprende:
 Tres sesiones grupales con los estudiantes.
 Una sesión con los padres de familia.
12) Actividades Extracurriculares
Son un complemento a las actividades curriculares, en la cual los niños y jóvenes desarrollan
habilidades que propician la vida sana y el ejercicio.
En preescolar y escuela elemental: los estudiantes asisten una hora a la semana, dentro del
horario escolar a actividades que el colegio no puede brindar directamente dentro de sus
instalaciones
En escuela media y alta: los alumnos practican actividades, con docentes especializados después
de la jornada escolar.
60
13) Servicios médicos y seguros:
EMI
Es una empresa que brinda atención médica oportuna ante situaciones de emergencia a
estudiantes, padres de familia, docentes, en general a todas las personas que transitan por las
instalaciones del Colegio Bilingüe Richmond, la empresa cuenta con equipo médico entrenado para
resolver estos casos, en caso de ser necesario EMI realizará el traslado del paciente a una
institución de salud.
Seguro de accidentes
La póliza de accidentes ha sido diseñada para brindar una protección integral a los alumnos,
extendiendo algunos beneficios importantes a los padres de familia y a los docentes del plantel. El
objetivo es amparar durante la vigencia de la póliza al alumno asegurado contra el riesgo de
muerte o daño corporal, como consecuencia de un accidente amparado. Brinda protección las 24
horas del día y los 365 días del año escolar.
Exámenes Médicos
Las instituciones educativas inmersas en un contexto cultural integral, donde el bienestar de salud
de sus estudiantes, interactúa y media con el aprendizaje de manera importante, propenden por la
calidad de vida de los estudiantes, buscando alternativas de atención ante eventos fortuitos para lo
cual se solicitan exámenes médicos a los alumnos a fin de poseer un historial clínico que de
garantía, detecte y disminuya patologías que pongan en riesgo la salud y el desarrollo académico
de los estudiantes.
Objetivo:
Realizar un diagnóstico médico veraz e integral acorde a las necesidades de la población
estudiantil de la institución, haciendo uso de equipos de alta tecnología y con la intervención de
un grupo de profesionales idóneos que detecten las patologías más frecuentes y las posibles
soluciones para el mejoramiento de las mismas.
Plan básico:
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Examen médico.
Examen odontológico.
Examen de optometría.
Tamizaje de Audiometría.
Tamizaje nutricional.